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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 68

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 68

Por: | Fecha: 08/10/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ,ANALES OH -LA· ASAMBLEA. NACIONAL -Serie única ~ Bogotá, Octubre 8 de 1910 ~ N útller~ 68 OONTENIDO Vienen. __ ..•.•......• $ 2,068 .. Ley námero: 61 de l!~rO, sobre cr~ditos adicion:lles al Presupuesto de Gastos del Ministe.rio de Instrucción Plíblica para la vigencia en curso ••••••• \. .•• .... .. .• ..•• ... • ••..• _-.. •••••• . . Acta de la sesión del mi~rcoles 28 de Septiembre de 1910 .•••••••• Acta de la sesión del jueves 29 de Septiembre de 1910... • ..•• Págs. las veintiocho becas que sostiene el Gobierno en el Colegio Nacional de 531 ~an 'Bartolomé, en los diez meses lec- 538 tlVOS ...... , .............................. . 560 .••• Relación de debates ' .......... ___ ..... • ........................ . , . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 51 DE 1910 (*) (21 D;E SEPTIEMBRE) 540 543 sobre créditos adicionales al Presnpnesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia en curso. La .Asamblea Nacional de Oolombia DEO RETA : A.rticulo 1.0 Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales con imputación á 108 capítulos y artículos del Presupuesto de la vi· gencia en cu~so : MINISTERIO DE INSTRUOOION PUBLIOA Oapítulo 56. Instrucción industrial. 'Artículo 325. Para pagar los sueldos de cuatro Profesores del Asilo de Niños Desamparados, Es­cuela Central de Artes y Oficios, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses .... ~ ••...• $ 880 ..• Artículo 325 A. Para pagar los suelo dos de tres Maestros de la misma Escuela, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses .•.••••••....•..•...•••.• . -Artíoulo 326. Para pensiones ali· menticias Ide los cuatro Profesores antedichos, á $ 12 mensuales cada uno Oapít.'Q 57. Becas y auxilio •• ""Artículo 334. Parágrafo 1.0 Para aumentar 'de" 12 á $ 14 el valor de 660 528 ... Pasan .... __ .•• $ 2,068 ... --- (-) Se reproduce e8~a Ley por ha~er8e publicado con un error de copia Oapítulo 58. Instrucción profesional. Artículo 350. Parágrafo 3.0 Para pagar los sueldos de nueve Profeso­res más en la Academia Nacional de Música, á $ 30 mensuales cada uno, en once meses ...........••..•..•..••••...• Oircunscripción E8colar de PopayÁn. Artículo 428 A. Para pagar el suelo do del Capellán de la Escuela Normal de Institutóres de Popayán, á $ 10 mensuales, en once meses ............. . Oapítulo 79. Vigencias anteriores. Artículo 4'78 A. Para pagar los sal­dos á cargo del Tesoro Nacional por el servicio de la instrucción pública nacionalizada, en los meses de Octu- 2,9'70 ... 110 ••• bre, Noviembre y Diciembre de 1908.. 4'7,379 37 Artículo 2:° Para atender al pago de la deuda de Instrucción Pública por servicios prestados en vigencias ante· riores, que se imputarán al capítulo y artículo respectivos. ' ... ___ ... _ .. _ ...... , 19,652 25 Suman los créditos .. , . ..•••. $ '72,739 62 Dada en Bogotá, á quince de Septiembre de mil novecientos diez. El Presiden te, LUIS A. MESA El Secretario, Ma'fJ-uel María G6mez P. Poder F{jeoutivo-Bogotá, Septiembre 21 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MABTINEZ A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 538 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 28 DE SEp· TIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las diez de la mañana dio principio la sesi6n de este día con el quoru~ reglamentario. 11 Leída, aprobada y firmada el acta de la sesi6n anterior sin observaci6n alguna, se dio cuenta del orden día; de dos mensajes del Poder Eje­cutivo, con los cuales devolvi6 sancionadas las Leyes número 55 y 56 "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 " Y "por la cual se intetpreta la número 31 de 1910 y se abre un crédito adicional al Presu· puesto vigente," y de un oficio del señor Minis· tro de Obras Públicas, en el cual recomienda á la consideración de la Asamblea los proyectos de ley relacionados con los créditos adicionales pe- ...didos por ese Ministerio y el contrato celebrado ton el General Rafael M. Palacio, sobre tubería para el transporte del petr6leo. III El Diputado Pinz6n propuso lo siguiente : ti Altérese el orden del día y dése primer deba­te al proyecto de ley "por la cual se determina el artículo del Presupuesto al cual deba imputarse un gasto." Fue modificada por el Diputado Salazar M. en esta forma, en la cual se negó : " Altérese el orden del día, dése primer debate al proyecto de ley ' por la cual se determina el artículo del Presupuesto al cual deba imputarse un gasto,' y segundo al 'que suprime un im­puesto.' " IV Se continu6 el segundo debate del proyecto de " Ley de Presupuestos." . Había quedado pendiente la discusión sobre el crédito adicional propuesto por el señor Subse­cretario de Gobierno para la Sección de Conta­bilidad, el cual se neg6. Fue igualmente. negado el crédito adicional que se inserta, propuesto por el mismo señor Subsecretario de Gobierno: "SECCION· 4~ " J us #c't'a. " Parágrafo 22. Del Subjefe ..........• $ 990" A continuaci6n se aprobó el siguiente crédito adicional, igualmente propuesto por el señor Sub­secretario de Gobierno, y en cuya discusi6n to­maron parte los Diputados Holguín y Caro, Vi­llegas, Restrepo Sáenz, Salazar M. y Espinosa: '~SECCION 5~ "Prensa, Archivos Nacz'onales y Estadística. "Parágrafo 26. De dos Auxiliares del Archiver Nacional...... ....... .... • ... . . .. . .. $ 1,100' El Diputado Pinz6n propuso y explicó est contracrédito, que impugnado por el señor Sub secretario de Gobierno y .el Diputado Espinosa fue negado: "MINISTERIO DE .GOBIERNO "DEPARTAMENTO DE POLíTICA INTERIOR " Capítulo 3?-Sección 5~ (f Parágrafo 20. 'Del Clasificador y Ordenador de los Archivos Nacionales, á $ 80 men-sua1 e s. . ..... __ ................ _. ...." $ 880 Acto continuo el señor Subsecretario de Go­bierno propuso el siguiente crédito adicional, que fue aprobado, después de hacer uso de la pala· bra el proponente y los Diputados Pinz6n, Esco· bar y Arango Ramón: . " SECCION 6~ " Dirección General de Lrtzatetos. "Parágrafo 29. Del Jefe., ........ '" $ "Parágrafo 30. Del Médico adjunto. "Parágrafo 3 l. Del Oficial Mayor Contabilista ........ _. o •••••• ,. • • ••••••••• "Parágrafo 32. Del primer Escri-bien te.... ••• ... •....• ... ... ... . ............. . "Parágrafo 33. Del segundo Escri· biente. _._._ .. _ . . .. , ... - . ... . ........ . . 495 "Suma . . . o., ••• '" ••• $ 5,346 " Se aprob6 también este otro crédito adiciona), ' presentado por el mismo señor Subsecretario de , Gobierno : " CAPITULO 8? " A dministració1t de Lazaretos . "Artículo 1 3. Para atender á los gastos que ocasione el Ramo de Lazaretos, así: "Parágrafo 34. De un Médico, en once meses ....•.•.••••...•...•.. o' •••••• $ 2,75° " Parágrafo 35. De un Ayudante, en once meses ....................... . ~ . ........ . " Parágrafo 36. De cuatro Practican-tes, en once meses ............ ____ .. . " Parágrafo 63. De tres Practicantes, en once meses. ..•• .•.•... ... ... . ......•. " Parágrafo 80. Pa~a gastos de visi-tas á los Lazaretos ...••.... - - ..•••••...•.• "Parágrafo 8 l. Para drogas, instru· mentos de cirugía y útiles de laboratorio 880 2,860 5°0 4000 -----,--- Pasan... .•.. .. $ 12,97° Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . 539 Vienen ... ~ _ ..... $ 12,970 "Parágrafo 82. Para los gastos que casione el examen de los enferlnos de pra fuéra de los Lazaretos t.. ... . . . . ... 2,000 "Parágrafo 83. Para aseo, higiene e. lo:; Hospitales, Asilos y otros. . . . ... 1,500 ...,.,..--- "Suma ............... $ 16,470" El Diputado Mesa subscribió luégo la siguien­e moción, que explicó; H Suspéndase lo que se discute y dése segundo ebate al proyecto de ley'· por la cual se supri­e la Secretaría General de la Presidencia de la epública y se crean otros empleos." Terciaron en el debate el señor Subsecretario de Gobierno y los Diputados Villegas, Espinosa, Segovia y Holguín y Caro. Se aprobó la suspen­sión, y después de algunas observaciones hechas por el Diputado Segovia y de haberse leído, á pe­tición del Diputado Salazar M., el artículo 275 del Reglamento, se abrió el segundo debate del cita­do proyecto. Aprobado el artículo 1.°, se puso en conside­ración el 2:°, el cual fue lnodificado así por el se­ñor Subsecretario de Gobierno: "Créanse para el despacho de los asuntos pre · sidenciales los siguientes empleos: I " Un Secretario particular del Presidente, con doscientos cincuenta pesos oro mensuales; " Un Oficial Mayor, con ciento cincuenta pesos oro mensuales; "Tres Escribientes, con cien pesos mensuales cada uno." En esta forma se aprob6 y adoptó, é hicieron constar sos votos afirmativos los Diputados Sala­zar M. y Holguín y Caro. Se aprobaron luégo los artículos 3. o Y 4.° Y el título; se cerró el segundo debate, y pasó el pro­yecto á tercero. . VII Abierto el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuestq de ~astos de 1910," se aprob6 el ar­tículo único oe que consta, lo mismo que el preám­bulo y el título, y cerrado el segundo debate, pasó el proyecto á tercero. VIII La Presidencia manifestó que de la Sala de lo criminal del Tribunal Superior de Cundinamarca había llegado un exhorto para que la Asamblea cumpliera ciertas funciones que le correspondían respecto de un empleado público, y que por ser el asunto de carácter reservado y urgente, lo pa­saba en comisión al Diputado Rodríguez para que al día siguiente informara éste sobre el par­ticular. Como en ese momento negara un oficio del señor Ministro del Tesoro relacionado con el mismo asunto, le fue igualmente entregado al Diputado Rodríguez. IX Continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se da una autorizaci6n al Go­bierno," el cual había quedado pendiente en una proposición del Diputado Salazar M.; éste soli­citó y' obtuvo permiso para retirarla. En consecuencia, continu6 la discusión sobre el siguiente artículo, anteriormente presentado por el Diputado Hernández: "Suspéndase lo que se discute y considérese 10 siguiente: "Autorízase al Poder Ejecutivo para reducir el Presupuesto de Gastos en una suma que no pase de tres millones de pesos. Dentro de este radio el Gobierno podrá reorganizar las oficinas públicas del orden administrativo, suprimir, á su juicio, los empleos que considere inútiles y crear aquellos que sean necesarios para llevar á efecto las economías que se buscan por la presente Ley." . V En la discusión tomaron parte el señor Minis· tro de Hacienda y los Diputados Holguín y Caro, En seguida el Diputado Pinz6n presentó esta Segovia y Espinosa. Se aprob6 la suspensión, y moci6n, que fue aprobada .:. en consideración el artículo propuesto, hicieron " Continúe la discusión del Presupuesto." uso de la palabra los señores Ministros de Rela- El mismo Diputado propuso y explic6 el si- ciones Exteriores y Subsecretario encargado del guiente crédito adiciona), que se aprobó: . Despacho de Guerra y los Diputados Segovia, " CAPITULO 5.0 '. ti Comisz'ón Investigadora de los asuntos de Panamá. 4' Artículo 9.° Sueldos de los lniembros de la Comisión Investigadora de los responsables de la separación de Panamá.. .. - ....... $ 5, 18o. " VI A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las dos y cU'lrenta y cinco mi­nutp& de la tarde, Holguín y Caro-quien hizo leer el artículo 5.° de la Ley 33 de 1903,-Espinosa, Vi llegas y Ar-beláez. El Diputado Rodríguez propuso lo siguiente ~ q Suspéndase 10 que se discute y considérese el artículo único del proyecto. " Hizo algunas observaciones el Diputado Her­nández, y desp.ués de usar de la palabra el pro­p~ nente, el Diputado Salazar M. pidió se cQnsti­tuyera la Asamblea en sesión permanente para tra~~r este pro:y~c.tOt en lo cual Gonv~n.o l~ <;qrpg~, raC10n. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 540 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL x El Diputado Carreño devolvió, . conjnforme y proyecto de ley, el mensaje del Poder Ejecutivo que autoriza á la Asamblea para legislar sobre prensa, y propuso lo siguiente, que explicó: " Suspéndase lo que se discute mientras se da primer debate al proyecto sobre prensa, que se acaba de presentar." Sustentó esta moción el Diputado Holguín y Caro, y la impugnaron los Diputados Del Corral y Salazar M., quien propuso esta otra, que se negó: " Continúe el orden del día." Después de algunas observaciones hechas por los Diputados Villegas y Carreño, éste solicitó y obtuvo permiso para retirar su proposición, y pi­dió se declarara la Asamblea suficientemente ins­truida. sobre el punto que se discutía, en lo cual se convino. '$ Esta ley regirá. desde su pr,omulgación." Se aprobó luégo el título, y cerrado- el segun - do debate, pasó el proyecto á tercero. " Hicieron constar sus votos negativos los .Dip1ll-:· tados Segovia, Espinosa, García Herreros) Mesa, Perilla, Martinez, Arango Ramón, . Rodríguez y, Valderrama, á todo el proyecto. El piputado Rodríguez pidió se dejara cons­tancia en el acta de que había votado negativa­mente el proyecto. de autorizaciones,. porque era inconstitucional é inconveniente, y, que sus pala­bras sobre dictadura se refirieron expresamente al artículo ' en discusión, propuesto por el. Dipu..: tado Hernández, y nó al Gobierno. . " XII El· Diputado .Carreño propuso esta moción.: "5uspéndase el orden del día y . dése primer debate al proyecto de . ley 'sobre prensa,'" el XI cual se leyó á petición de los Diputados Salaza1'l N egada la proposición del Diputado Rodrí- M. y Pinzón. guez, se puso en discusión el artículo ya citado Se negó esta proposición, después.de susten-del Diputado Hernández, para el cual el Dipu- tarla su autor .'Y de impugnarla el Diputado Es­tado Segovia pidió que la votación fuese nominal, pi nasa. El Diputado Segovia hizo leer el ordinal y así se resolvió. 4? del artículo 166 del Reglamento. Fue aprobado el artículo por veintidós votos El Diputado Holguín y Caro manifestó á los ' afirmativos contra diez y seis negativos. Votaron señ~re~ Ministros del Despacho, _para qu~ ellbs afirmativamente los Diputados Arango Carmelo, se SIrVIera? ~acerlo pr.esente al senor PresIdente Arbeláez Carbonell Collazos Constaín Del Co- ,de la Republtca, que Sl no se prorrogaban las se­rral, Esguerra, Fe;rero, Ga~cía G" Guerrero, siones de la Asam!:>lea ~o se podr!~ ;xped~r.la:. Hernández, Holguín y Caro, Lombana Barrene- ley de prensa, manifestacIón que solICito se hIcle-che, Llorente, Olarte, Pérez, Pinzón, Restrepo se consta~ en el ~cta. . _ Sáenz, Salazar M., Torrente, Vengoechea y Vi- A .las siete y dIez lnln~tos de la noche el senor llegas, y nega:ivamente los Diputados Arango PresIdent: levantó la seSión, Ramón, Carreno, Dulcey, Escobar, Espinosa, El PresIdente, García flerreros, Gómez, Martínez, Mesa, Peri­lla, Quintero Calderón, Rodríguez, Rosas, Saiz Segovia y Valderrama. ' El Secretario, LUIS A. lESA Manteel María Gómez P El Diputado Holguín y Caro propuso luégo los siguientes artículos: ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 29 DE SEPTIEM" "Artículo. El monto de los sueldos que se BRE DE 1910 asignen á los empleos que en virtud de esta Ley cree el Poder Ejecutivo, no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en el respec­tivo ,capítulo del Presupuesto. f' Artículo. Las autorizaciones que por esta Ley se 'confieren al Gobierno, regirán hasta el día 20 de Jldio de 1911, Y el Gobierno pasará una ex­posición al próximo Congreso sobre la manera Gomo haya hecho uso de tales facultades." (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las nueve y cuarenta minutos de la mañana principió la sesión de este día, con el número ro ~ glamen tario. Se dio cuenta del orden del día, y á continua- I ción los Diputados Arango Ramón y Perilla sen , taron la siguiente moción, que explicada por el primero, se aprobó: "Fíjase la sesión matinal de mañana para 11\ elección de los funcionarios eleétorales que corres· ponde hacer á la Asamblea en reemplazo del Go­bierno." 11 Se aprobó el' primero de tales artículos, y en discusi6n el segundo, el Diputado Pérez lo mo­dificó en el sentido de ' que el próximo Congreso dispusiera lo conveniente sobre la fecha hasta la cual deberían regir las autorizaciones. Se negó esta modificación y se aprobó el artículo 2?, pro­puesto por el Diputado Holguín y Caro, lo mis­mo que el siguiente, presentado por el Diputado En tercer debate se aprobaron los proyectos d~ ­Del Corral: . ' , . ley " por la cual se abre un crédito 6xtraordin&rio ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 54'1. al lFl'esnpuesto de Gastos de 1910 " (Departamen­to., de · Fomento), y "por la cual se suprime la Se­cretaría General de la Presidencia de la Repúbli­ca Y' se crean .otros empleos." ,Abierto el tercer debate del proyecto de ley " per la cual se da nna autorización al Gobierno," elr Diputado ~érez propuso esta moción: , '~ Vuelva este proyecto á segundo debate." Ex'plicada por su autor é impugnada por los Diputados Villegas y Hernández, se negó, y en se· guida se aprobó en tercer debate tal proyecto. Hi ciaron constar sl}s votos negativos los Diputados Mesa, Segovia, Perilla, A,rango Ramón, Carreño y Mat'tínez. 111 ,:' Leido el inrorme de la Comisión . á cuyo estudio pasó el mensaje sobre prensa, se aprobó el pro­yecto de resolución final, y en consecu(~ncia se abrió el primer debate del proyecto. Lo impugnaron los Diputados García G. y Sao lazar M., y lo sustentaron los Diputados Holguín y Caro y Uarreño. El Diputado Holguín y Caro pidió que la votación fuera nominal, y resultó aprobado por veinticinco votos afirmativos contra once negativos. Votaron afirmativamente los Di· putadot¡ Arango Carmelo, Arango Ramón, Arbe· lAez, Carrefio, Constaín, Dulcey, Escobar, Fenero, García Herreros, Gómez, Guerrero, Holguín y Ua· ro, Martínez, Mesa, Ospinll, Pél'ez, Perilla, Pinzóo, Restrepo Sáenz, Rodríguez, Rosas, Saiz, Segovia, Valderrama y Vi llegas, y negativamente los Di· putados Del Corral, Espinosa, García G., Hernán· dez, Lombana Barreneche, Llorente, Olarte, Quin· tero Calderón, Salazar M., Torrente y Vengoechea. Pasó en comisi6n para segundo debate al Di­putado Ferrero, con veinticuatro horas de término. A las once y treinta minutos de la mañana se constituyó la Asamblea en sesi6n secreta. IV Reanudada públicamente á las tres de la tarde, se leyó, aprobó y firmó sin observación alguna el acta de la sesión anterior, y se dio igualmente lec· tura á dos mensajes del Poder Ejecutivo, con los cuales devolvió sancionadas las Leyes números 57 y 58, "sobre celebración de un centenario" y " por Ja cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910." V Continuó' el segundo debate del proyecto de ley "de Presupuestos," y se pUBO en consideración el siguiente qrédito adicional, propuesto por la Comi­si6n del citado ramo: "DEPARTAMBNTO DE POLÍTIOA INTERIOR sonal de los puertos de la República en el ramo de Sanidad, lo que ocasione el establecimiento de lazaretos ,auarentena1'ios en Buenaventura, Ga1'­tagena y Puerto Colombia y de una estación sa­nitaria en este último, para los del litoral Atlán­tico, según la Convención Sanitaria de Washing­ton y del tercer Congreso Sanitario Internacional Panamericano, de acu'erdo con la Ley 1 7 de 1908, $ 129,166-80." . Se aprobó, después de haber hecho uso de la palabra los Diputados Pinzón, Ar~tlgo Ram6n y Lom bana Barreneche. ' La misma Comi8ión de Presupuestos propuso los siguientes créditos adicionales, que se , aproo baron uno en pos de otro: "Oapítulo 12. " Gastos valioso " Artículo 18. Para atender á los gastos de per· sonal y material de las Juntas Central y Departa. mentales de Higiene, conf-ol'me á la Ley 30 de 1908 ....... 0 •••••••• _____ ••••••••• $ 5,000" "DEPARTAMENTO DE OORREOS y TELEC1-RAFt S " Oapítulo 17. " Vigencias anteriores, "Artículo 52-Parágrafo 1.0 Para pag
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Imagen de apoyo de  Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 73

Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 73

Por: | Fecha: 14/05/1815

1 !17"' RGO JE L .. ~ NUEV1\. GRA.NADA. NU ... fERO 73. SEMESTRE 3•. Dmningo 14 ele oJ layo tle 1815. U A .E R E R .E CON S 1 I TUI T , S O 1I S Q,.U E E "X A C T, RE F I: R RE. ~JJJJJJ.rJ~~~J JfJJJf'J~JJ~JJJ~JJJJJJJ~JJJJJJJJrJJJJJJrJrJJJJJ~J~J~J~J~'~ .El S1guicntc papel Ita .~ido din,o-zdo al Edi­tor con la carta que l.:: precede. L~ publico p.tra que no se cr a que otros fines dzsti11tos qt e el d.? co1 placer á su autor me animart á inccJ t •• rt • S ntafe . l ,yo 8 815.- 1u adano Editor del - r¡;os.-. prc:ciauo ami·;0: aunque sea con­tra su modo d pcns:1 , 1 e de estimar á V md. me incer e el adju 1~0 p:1pcl en el rgos, pa­ra que c1 .trc en cli~-l cic.1 sobre su conrenido. Sa! d y libtrtacl.- Su afLclÍcimo. - · J. C. Un E.1·!r""'f!'U() rln n r'!i do en la ., •. G. á los c.'·,:,·,:;s. · l.:~t:r le:; !J Constilli!Jente sobre la dw·r;, :an (k le~ c. '/ lcados. Ciuda-l (' "S h uh un hor.'lbre <]'le no tiene o;,:-, P1~ra ni otrn i tfrPc:, en t')d lo n<~e os d!c , ..., ·1' 0 L Lli,.:i a <.e ,·uc:stra ¡rt!''·í l, ce quiCi t0c!os dcpcncl<.:nvJ . E:::.l lY l"t:r •••ult io CJII.! si di • p~·o:. )era kndrc•nos , bu11d 1ntcs hit nes, • q -:: nnestr0s clesce:.d icntcs no (' :x pe­ ·i nnt:'lr¡\n los rigo ·es de b f'O"tuna; pero r!ue ~¡ lt p .. trú L. piude, w .to los Lumbres we- ·est...rO'->JS, corno los qqc l;OSt.ul gr.ll1cle · ri­quo.. zac:, dtj·n·.in su Lmi!' \S <.n h mi;,tri·l, liJ­I'<• nclo 1 l;erJd, Je Sll s pa ircs; sin que se les 1 rrsen:e 1 :ngun medio hr de tan in­feliz situ· cion. Los tiranos se apodc:rarán de n¡cstros biem ·, de nr: tras n~as y de: • ucs . ras ln ic das, y reducid.n ;¡ los que sobrl' ­' ¡,an . b co dicion de ·~e ... •:s+lVo~, que ~se ­ ·~· re n su futura dominac1on. Vuestra suerte, J·'i "•' s•i íntimamente ligada con ¡,, lib-rt1cl .1 •¡: is "n quE'! nacisteis, y es prcci o que t:,dos cooperemos a conseguirla; hombres, mu­~ C'r · y ¡,¡) os ele totla !ase y condicion ele lCll l.:1rr r los mayore:s exf1erzos p.tra ob­tc n r str objeto que se ha 1 roput.sto los . mericc nos, ) sin el qual no ncontrarémos • it ') des~r~ cías y los mas hor .::ndcJS m•tl· s qur d'ligir.ir l C\Stl vuestros \Jltimo':i dcscc1- di c.ntcs. Electores de Cundinamarca y clemas pueblo· dl' 1,1 . G. t:n vucstl as manos esti la s;.:ertc de vu e ~tros hermanos, de vuestrns cspo5as y de vuestros hij os; ·o otros os ha­llai en situacion de hacer feliz vuestra patt ia, escogiendo los sugetos que sean mas apropo­sito p suj t entre nosotros; pero tkbtmos 1 ,ut cr todo 1 que c~te de nues­tra part para aprcn echar lo po~o que tenemos, cclnndo man de lc1s suj ·tos que mas e hayan distinguid'), y que mas reunan bs '-ta ­d'> In nLccsaria inteiigc1 cia en ira much.1 n ;l· ~ 'lr f.rilid<; tranquilos n que los errort-s no puc. 1 ausar la ruina ele la patria, pero inaclap­,,, iJJe á los tiempos de revolucion, en que solo (k bcmos atc:ncler á los medios que de­b n ~alv · rnos. ¿ 'cría prudencia n un en e1.·- mo de peligto nmdar todos los ellas de l'H­dico, abandonando a aquel que babia ya toma. do conocimientos de su ~nfcrmcdacl y ob~erva. do su constitucion, para provar fortuna con los nuevos profesores? V o creo que tal enfermo moriría infaliblemente , tan solo por la va. riedacl y OJ!Iosicion de los remedios. E st creto de igualddd para tiempos mas f....ltccs, y para quando se hayan familiarizado con voso­tros los conocimientos po~íticos, que la antigüa tira11ia habia be ho e tra11g~.· ros n el país. ¿ Sc­nl pos1ble que en estas circun stancias encon­trcns S';getos en quienes renovar inccsante­mellte el Gobierno, ::.in que se entorpesca r pa­rali ·e su ~ccion en cada Ut1a de Ct>tas mutacio­nes? ¡Quien es el que se acerca ele nuevo .S. estos empleos, que no se vc:1 en .. uelto n mí! di· fi cultad.::s, de las c¡ualc se· dc:scmi:>arazaría con la mayor faci lid .t cl otro que hu bie .. c tenido prac­tica en los negoc to ! .P~ ~tu s hn 11 brc.s que h· u ap rct1dido con sumo trab<•jo lo conocimicnt0s pollti~...us de qut noctsitanws, y que están a 1 nenas inici:ido en e arte de gobernar, son los c:¡ uc pu ccJt 1 cJlmt ce n t 1 qut.l acierto. Por que dc ~cngúi< mo11C s, 110 habra. ninguno entre YOSGtros qtle no incurra en muchos ·n·ores de C)l!e tc.ndrá que at-rtptntirse el hombre cau to y con. id rad o, y si esto w cc:dc a. lo que han ~e ·¡u irido conocí mi ·ntos y mostrado t lento pa­ ·a rrobcrnar, ¿qué !::erá a los q H' entran el · nue- YO ct tan dific il carrera? En fin , os dire lo C]Ut' en tro ti~mpo d c ~...ian los hombres prudentes á los J\.1~<'1 icanos del r<ürte. \o os ea:pongais á perder la libertad pvr el t>xcesn:o aJ wr á la lz . llbrrtad. No es tiempo au11 de r-·ozar:,:, sir:o ele combatir por ella )' Conqui tarla. C JocJcl Ul vuc~tros gobiernos hombres que amen est2 don precioso, y que tra b:~en con un zch inf:!ti­gablc por su adqui...,j ion, coo1 erando á L-ts miras del Gobi ~ rno General que h:tbei · cons­tituido, y á quien haLeis enc:::t rg;,do la in·.por­tante obra de vuc tra dcfenza. E sta j amás r;c podrá veri ficar, ni JI ·narse los fines de la con­centracion, ::.in o poneis gobernadores <}u e filc i­liten las o pcnlcionts, y que den el mas('.· acto um plimi mo i tod~s las ordenes rd.~ti'.:a a guerra y l'acic11da, qne t>o. los dos ol s ~ - bre c:¡uc a }· prt"s ·nte rueda la nl <-1CJl lii1U poli . tica. Guerra y hacienda es de lo que nos de­bemos ocupar in de::.canso para salvr~r nr.., de lo' enemigos. A un quanclo se ccrrn n, ¡ ' .1 1• gun tiempv, lo tribunaks de justiC'i ' 'lliC Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. iesemos de m. no & ott· s proyectos que no son sino el orn:.tmento de la sociedad, poco imporlarin, con tal CJ~le se levantasen tro ~as, y se procurasen m d1os pllra su mantenc10n. • (Se continu~rá) - -­' .l\'OTICL'l.S DEL I.NTERIOR. AR'TlC"LLO DE OFICKO • Rcsoltc ior~cs del Con•)·reso mandadas ~xecutllr p or el Goówmo General. Consulta de la .1.lta Corte de Justicia. :..ntretan o se s:meiona el R cghmento del Trí­l; u n,ll e e J ustici,l, ocurrrn \ ar· causa en que p3r c-:n imp ... cl!c os uno o dc,s J ncces, y aun 1me- .~e llegar e, C'l'> <::n r¡ue tcn¡:;-tn que abstenerse del cm oc:miL cto los tres qu~ hoy despachan 105 asuntos pcndi nlc:s, po:-lnlx r ;t t n cn ido en las p! imc 'JS in t..tnci .. -:., Cú lil J qeccs, Asesores, y P trvll'J ó ser de C)\ alquiera olro modo llllLrL::.ados. P.1ra t:c n se demore, pues, el ~ ur o de :.a f.lll:l para 1 s e, . os in 1ica los . Sin·ase U. S. p on~rlo n cnsiduacion d~ S. E. ~i·a la n.:s lu ioa con •:· l11Li.LC'. Dios gwtrdc á U .S. m 1chos &noc;;. Santafe Abril '24 de lSi.S.- J o:1quin de H oyos.­C: .. cbdano ..... ec c tari dt J:;:,t' clo del Gobiernn G~ll CT.l . .. Dct:reto del Gob:emo Gra/.-S:mtafc': Abril 25 ~ e 1815.- \.1 CoJ¡grcsu.-Uay trl!s r bric·ts.­Valt nzuel•. R esolucion del Congreso.- Santafé Abril 2í de 18B-La fllta de Jueces , t'l • los ca!!.O:::. qHc ab ra. za ia consulta y ~us semLj 1ntcs, se suplira, 1 () con los riscales por su orden en los negocios en que nG sean partes. S0 con los Letrados em • ., pitados en mini terios públicos de j11sticin , 3° ' Con los clcmas profesores inco ·poroclos en la Alta Corte, quien los nombrará ca su c:-~s o, y b a ·.o h advertencia de deber siempre que­d · •r el Presidente en su propio lugar, aun qunn­do se absteng de votar por nlgun impcdimel'l­to. -POR E L CO!v"GRESO.-San~a Ma . zia P.-Pombo. V. P . - G utierrez , Diputa- ,.,,o Srio. 3'75 D~crtlo ele! Coóiet1to Gral. - Exccu tese~ y C0· muniquese. - Hay tres r ubricas.-Valenzuela. Habiendose promovido por Fr. Gorcliano de San Joac1uin Gonzalez, rel ig ioso y Procurador de San F ra nci~co, declaratoria del Tribunal an te quien deban interponerse los recursos de fuerza, tubo á. bien el Congreso dar en 22 de Abril la que ¡,igue. "A reserva de la mej or y mas exacta regulacion de la materi de recursos de fu erza, que debe resultar de su combinacion con otras atribuciones de la Al. ta .C01:tc de jusüc ia, y para evitar el perjuicio que se oeacionaria de dife rir esta resolucion, suspendicndosc o trastornand ose el curso de los negocios hasta la publicacion del Reglamen­to, y co.ociderandose;- " } 0 • Que lOS ramOS de )a poteStCtad CCO• nomica yl de tuicion hán sido considerados en todos los Pueblos civil isados como perte-. pecicntcs a la Autoridad Naciona.l - ' 2°. Q ue d excrcicío de esta potestad, si como otros ramos con los C]U ales tiene m ucha rclacion, debe numerarse entre los ne­gocios gr~wc s y de un int res comun, atri­buidos á lo1 1\.utoridad Nacional- " 3°. Que si esta atribucion vigoric;a d poder cacinnaJ , no es p3r't otra cosa r1uc ra­ra manif star su alta consideracion al Clero y Tribunal::-s E clesiastices, al mismo tiempo que {)ara remover toda variedad en una materia que dc.be s r la mas uniforme. - " -1.0 • Que la medid1 de la au~oriaad , a <1uien se atribuyen estos negocios debe cor­responder a la cxtencion que abraza el Tri • bunal Eclesiastico, sig uiendo á la unidad de e~te la de ~ quella. - " 5°. Que no guar J andose esta unidad, y dividiendose los rec ur ~os de fuerz.t en \'arios tribuna les, serian encontradas las mas veces en un mismo caso las resoluciones, y e~tas por lo comun il usorias en ra.zon de no estar la una autoriuad al al::ancc de las otras. ' 6°. Que no siendo los recursos de fuer-' za su sccptibks de ulteriores instancias, e ~1- gen por lo mismo ser mirados con la ullima circun'ipecc:io n, tanto mas quanto que sus re .. s ultt~dos pueden ser de una importancia y tr~msccndcnc i ::1 general, decreta: - " 1°. Que los recursos de fuerza ele In Curia Ar3obispal, como l\Ietropolitana y COlllO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~7ó Oioeesaná~ y de los Prelados y ~apitulos Pro. biem_m; ~·espectlvos sus propuc~tas con tolo vinciales de las Orden monasttcas correspon. el mtramtenlo que corresponde a la gran con. den a la Alta Corte de Juscia., flanza que ~e deposita en este Excrcito, cuy(¡) "2~ Que los de las Curias sufraganeas y Prelados Conventuales se vean y d<:termincn por Jos Tribunaleii de justicia de la Provincia i que perten zcan en calidad de Dekgndos de la Auto. ridad Nacional., ' 3°. Que estos no procedan á la expa­triacion o extranamiento d~ Jo~ Pn:lndos, sin consultar y obtener la aprobacion de la lta Corte de Justicia. , '' 4.0. Qne para admitir, oír, y d etermínat· los recursos de fuerza ::.e sigan y b!>t:rven l 1, a1aximas comunes de esta el. se de ncgo. ClOS. , ' Tu el va al P oder E x~utivo pa r~ su cumpli­miento,)' C<111lul1icat:l0ll a C!llld1 COrreSl1 011d, .. , Y mand, do cxecutár en 2 del corriente por el Gout ·rno General la traslado a V. E. ['ara u cur.1 >.imicnlo y pu licacion en es a Pronncia, comunicandolo V. E. a los Pr lados sec ulares y 1\.gulat<.s que hubi<.se en <.:1 a. - ios g 1c. a ' ...... mucl,o cti'i::.. S.mt.1fé _ Lt) o 2 de 13 J.5 - ' i::. ut tO · a!tJ' z t.! e .1 , S~crc.t:11 io de L t,•c, ' y Rd,,c.ones Extl rinre-s.- f,xmo. Sr. Go Jcr,Ja. dor Je sta Provincia. El Gol ierno G eneral de la Pro·:i·: Íls­L! oid.!s de la ... Tucr~ Gran~ t1a. -- :Ct:c:;t so ckf}Lle la fh.rz1 y SL ·uricad dcbs mirn,.s Provi• cias t<...nga • todo los apl')yos r1ue la pruck liCia di ... ta huber prl p.traclo de ~u te. 1111no p·1ra los accidtnk•, varios e~ e !.t. gucrn, en que puedan ve rsc los Cucr') ~~ dt­o¡ er: c;one , tn les dif r ntes puntv (' l. s fronterus por donde b~ amenaz.m los t , mi. gas de su libt:rt&d é incl<:'penden<.ia) <.knda la furmacion de Lm Ex rcito de rt~C'' \',t le tres mil hombres de iufimteriu, con 1>ll r0r­respondiente artillrri ~ r caballeri ·l, s:n p ·. j 1 ¡_ c1o de las milici:,s de una y otra arm·~, cu. ) o arn·glos y d1sciplina se continu<~ri'l C~"n d mavor ze!o n todas las Provincias. DI­chos. tres mil hombres !>e aquart ·!aran . · di;;. tnbu1rá.n por Batallones de a quinicnto , c n los paragés que clespues ~signare el Gobic:. n_o, contando p:1ra todo con los que :mtc­normente se hnn mandado levantar o cx1'- ) tan ya sin particular desli1 o á los Ex ~rcitos ro\ incia5 Un1 las. h.1 nomb:· .. do, rar1 Rd.,t Jr <' - dlC'Lo T ' • · !, en ~ J , , ; ~~ tUü ... ~bnl, étl Ciud .. d·.uw Lr . .L ·andru l· ~:e:~. En 2ú ckl 1ismo toma pose ion en el Go. bi:::rno General el CiuJ:1c 1110 ~· ~ 1 111 l I' . ';. p·uez Tur· .:~::s, miembro pro¡,i<...t. 1 io , con e• o moti\'O Yolno al Con~,-eso el supl..:11te c¡u" r t.1h:1, 'iud. clano J(Jse 1\·n.;mdLz dt> ? Lc!r! !, lYpui:\Jo por la Pro\·inl:a de Cartag.:n~\. 'r Ll 2 dd corrien e se po esionó tambi~·1 el.~ ::,u etrpl~o de _ Iinistro (le L1 ~\l ~ Cu:·~ .. de Justicia d Cindadauo Ju.n Tlpomucet'J Pi·! ­dri. E. 1 l :\. II\fP~t:_: T.\ DI::L l~~T. \D IMPRESOR ?JEL CoNcnE so D r.As PRo·.-r • ri ,u-U){ IDAS •.& L.Á. N u E .Á. GR.L. , ._.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 73

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Imagen de apoyo de  La Aurora: ensayos de literatura - N. 12

La Aurora: ensayos de literatura - N. 12

Por: | Fecha: 30/11/1867

O Dl~ ___ _...,·~· • •• •• • ····-···~··-- ·-········ EllTE. 1 Cartajena, 30 ele o bre. 1867. 1 Er., ......... __ .. .... -------~ l f. S UEL'!lO 2 liS ..... .. • . - .... . . ..... ..... . . . . .. E EUHOP . porada en el teatro del alacio Real. Toda sta sociedad tlr- 1nericar a in ... clll)Te a los Cu l)anps, Perua11os, hile-e cree j neraltnente })Ol' algnnos e - nos n. que se les designa co11 el apo o 1 anjero ·que vienen a 110 otro~, que lo d rasileños; J)ero no es 1nui justo to-ur- n1ericano,, in ascendiente ni non1- rnar }) Or tipo de los ur-Atnericano ·ese re u e\ 'riejo mundo, ignoran la c1 ili- arácter tri\.,ial, lijero i ¡Jetin1etre lleno zacion de 1"'urO}Ja i vi en como ánte=-- de de prendas, con sus pa11taloncs claros la conquista. que representa el .. audeville. :ro conoce.:nos 1 fundatnento que lo Oon1o ,egla jeneral , lQs riajantes de in uzca a tal rror; pero , í es ~- upo- esas re1Júblicas que visitan esta a itaJ, n r, n1ui poco conoci1niento de 1o que on los e tranjeros que se distingue¡ 1nas su ce e en el n1 1ndo civil izado para lan· por su intelijencia. e11 aris; se acostuJn ­zar conceptos sin fandan1euto alguno. bran fácilmente a los hábito i seoti-adie debiera dudar, qtle la civil iza rnien tos de los Pariciense. , i no l1ai c tOJl 1naterial de :!Juropa, ha llegado a quien como ellos sepa apreciar mejor )os ], Jlen•tud e lo I erfeeto, a -o dada I or p1 oductos de la ciencja, diversiones i sus 1nucho ]glos de existen ia; lo tnis- método de vida elegante. 11 o que no ignoran, que si bie11 es cier- Algunas de las fan1ilias ur-Ainerica-t o, los Sur- méricano no gozan de nas que re iden e11 aris son su1nan1en tna civilizaeio11 1naterial })erf~cta tan1- te ricas i us fie tasi saraos de costutl­bien lo e , qu su parte intelectual, está l)rc so1 bien co110cidas , por ue tienen la 1n ui a la altura de la ilu~tracion de pro1)iedad e llan1ar la atencion; aun u e Enro¡)a. de })OCO tien1po acá 1 CSJ)lendor de esto n tal moti o, un amigo nue tro, l a l1a isn1inuido en a]g , d bido acaso a ct 1lo la fineza de traducirnos lel n- las gt1erras de 1\i )Jico i el aragua . glé , 1 s1guiente artícu1 })Ublicnrlo n ..~ os e,... ores razo, de éjico, se l1a· '' a ren a ' : de Paris-i re1 rod uci o en e n 1 otar })01' su riqueza i aunque s - 1 " tar & erald" de a1 atná. ía que 1los era11los únicos propi t rios de las 1ninas de oro de la 011ora, e s ~ n el día los favoritos de la sociedad Pariciense son lo ra8ileños i us v ci­nos republica110S de ur- t:nérica; todos nJeneraltnente llanJado~ rasileños de­bido al é. ito :D liz de nn carácter llan a­o " 1 Bra ileño'' n la Inui aplau i a o­pereta o vaudeville co1n u esta p r los Se­fiores an1bert, Tl1iboust i eilbac qu~ ha te11ido la 1nas completa aceptacion, ha· iéndose repre~entado po1· toda una tem-un error, ucs ta fa1nilia ebe su in n1ensa renta a la valiosas sali11as de su propiedad , en dico. a a1njlia e reo , e antiago e hile i on J e 1 onso, e la abana, on los 1 ~opl tario de las dos 1nas her­mosas casa de aris · ]as ostienen co un gra11 ujo. Ant s d ontrae · 1na r1 monio lo l1ijo del S ñor 1:6 nso, te aba tr s grandes saraos urante el in Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 'VlCrno causándole el ga to de cada uno de ello~ mas de ci n1il franco . Mucl1as de es familias ur-Amcri· canas e tán enl~J~adas co11 algu11as fami· lias france as i las hijas de tas son por su toilet i belleza las dan1as predilectas en los salones del gran tono en la socie­dad Parictense. Tenetnos entre nosot1·os algunos escritores Sur-An1ericanos de nota, entre ellos, como mas conocido, el Señor Manuel Fuéntes, de Lima, cuyas obras sobre su ¡Jaís natal son mui va· lio~as i demasiado interesantes. El Señor Calvo, e ... -ministro del Pa­raguay, ha publicado una obra mui cu­riosa sobl'·e los poetas de ~ur-América i su literatura; este · eñor se emple6 en :recopilar todos los datos i documentos diplomáticos, convenciones, capitulacio­nes i a1·misticios de los Estado& compren­didos desde el golfo de Méjico hasta el cabo de H6rnos, comenzando de 1439 a la época actual. En la música ha descollado de una manera swrendente el célebre violi­nista, Sr. hite, Cubano; i en el dibujo, el Señor Merino, de Lima, ha sido admi­rado hasta el punto de haber merecido una medalla en la última Esposicion. Los Cubanos frecuentan, por lo jene­: ral la escuela de tnedicina i son siempre los mas distinguidos; mas provistos de se adopta tan pronto a I>at is cotno lo ur-Americat1os, i sto tiene su oríj n, e11 que ellos en su ¡>nís todo lo i m¡l r tan de esta plaza; su 1nodo de vi 1r, su. gustos, su lujo i aun las mas pequena. cosas de su uso, son Paricien es. Las estadísticas nos re elan la i nm n sa esportacion de nuestros artículos ¡Ja ra Sur-América; i Aabembs que cuan .. do ellos vienen a nosotros, encuentran el mi~mo lujo que han dejado en Sll país. o l1ai que asoml rarse, pues, de que les guste tanto Paris 1 de que se ha­gall Paricienses. Todo l>aris se l1a sorprendido cuando en 18(i)5, la familia de A .•.• in,radi6 l "Gt·an Hotel'' con 42 baule::; i 1 criados negros. Ahota, estan1os seguros de que los se ñores estranjeros de que hablan1o , no nos juzgarán desposeidos de ciencia, i vestidos con pampanilla i carcaj. --·o·-­• • ALAUTORDEL ¿, A R RE P E TI 1 1 E N T O. ' l\tis ojos han visto atónitos Unos versos en esBrújulos, En que un escritor al público Anuncia su conversion: Diciendo que lo patético Le parece asaz, ridiculo, 1 r1ue quiere ser tan clásico Como puede ser Breton ; Que aquese cambio tan rápido Lo han producido unos sáficos Que ha publicado un periódico Literario del lugar ; 1 viniendo allá con sátiras, Como si fuera algun Ffgaro, Me forma una linC!a. prédica, Que le voi a c«1ntestar : i D6nde vM, alma de cánl&ro, Que en mi• versos haya lágrimas Ni que yo mencione b6vedas, Ni que hable de puteon ! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • -101- " so lo in ventas, ....... so pícaro, l ara d i V e l' ti 1' a 1 p ll b 1 i CO J{egaltindole tus fárragos Con us puntas d se rrnon. ¡ Vny::t, que ha sido un escándalo l,..l q t!e l1~L fo nnudo don . . . Pú n filo ! ( "u apellido en el incógnitp ,e obstina por rnantener. ) J>o rq u e ha ya hecho u nos versículos Que no he dicho tengnn anérito, i IIa de venir hid rofóbico 1 u h i e 1 so b re tuí a v e r ter 1 Quiero suponer que tétrico II ubiese escrito unos sáficos, En que exhalara mi píritu na dolier1te espr _ion : i I~~ncuentra el autor satírico lgun motivo de crítica, Que rne valiera la férula Que rne da sin cornpasion 1 ¿ No fiué Espronceda rornántico 1 i o lo son ZorrilJa i Zát·ate 1 ¡, No fué de sn escuela c=r6ngora I rn i l i doscientos mas '? · Qué hui pues de traño ¡ por Júpiter! i qué tiene de ridículo, Que no me gusten los clá icos 1 rne incline a los dernas 1 Aq ui misrno, en otras 'pocas, i o circulal:>a un periódico Que era " La Brisn " su t\tulo, 1 en l eual su redactor Publicaba unos articulo f)onde en cada nota hallábanse 1~ uertes rimbombos i n1áximos (~ual la campana mayor 1 ~las escucha, Fabio: plácerue cr de un jénio tan exótico Que n1e in el in e a lo ron1ántico, 1 que no te imite a ti! Qu aunque me juzgues gaznápiro, Un hotn bre raro, un rnurci 'lago, ue en eterna noche lóbrega, ti vida paso ¡ ai de mí ! ostengo que aq u ese jénero Que tú dices es n1agnífico, A regla fijas suj6tase, Al cempas i al cartabon · f\liéntras que la scuela Jí rica 1 lace que el J 6nio el vándos A J as rejiones olín1picas Beba allí la inspiracion. i Tú crees fácil qu l e píritu, A prisio11ado cual pájaro, Entone iquiera un ciintico l)e su prision al traves1 i 1 qué otra. cosa e s lo clásico fas que un calabozo lóbreao . b ' Do al pensan11ento aprisiónase Al espandirse, pardiez ? 1\las oye~ F abio, por último . . ' tn que te pongas incómodo: J• se anuncio tuyo, enfático, [>o avisas tu conversion, 1-:T arto difícil paréceme El que lo lleves a término, Que para ser tan buen clásico l~s pr~ciso ser Breton. ÜELTHA. --:o:-- EGOI MO. I a persona que pierde Sll fortuna, Jo pierde todo, se relega a una condicion burnilde, i acosada por el recuerdo de sus mejores días, retrata en su fisonomía todns las tristezas, de que es susceptible el cornzo11 humano. Se mira sola i sin amigos, teme 1 a­liarse con las personas que fueron testi­gos de su grandeza, 1, meditabunda, . n· ' p1ensa en 1os ..•.••..• Pues que en n1edio de las comodida­des 1nund21nas, se aduerme el espíritu i la materia con su Péquito de pasiones, rei­na sobre el irnpexio de la mas indolente indiferencia. i l1u biérarnos de ser todos felices, el notnbre de Dios, tal vez sería olvidado en el 111 un do ; porque el infortunio es el que e~ 1 á encargado de hacernos levan­tar los ojos al cielo!. l ie11 se deja com­prender sta verdad, Ctlando nos :fijamos en ese 1n6nstruo, que aumenta la rique .. za matando el sentimiento de )a caridad· e. e que absorve cotno una nube todas la · lágrimas lel infortunio, para derra­nlarlas ntlevameate s bre lo desgracia dos sin fortuna i sin asil :-el Egoism 1 os acordan1os de Dios n la ~ >"r - cia, para que 111ejore 11ue tras horas eracio- das partes ; ese tanto por ciento q e e­nes tienen una exactitud matemática ; voletea por encirna de n estras cabezas todo lo reduce a n1ímeros, les hombre es un grito de alarn\a que es ierta al on. guarismos mas o ménos aliosos, se- que duerme el sue!lo de la inocencia, gan el saldo qne resulte entre el activo que hace abandonar e man o la es-e pasivo del capital que manejen. posa, el hijo al pad e. etra e bio -La intelijencia la virtud, 1& belleza, jirada i admitida ~n toda transaceion, todo se salda en la cuenta social, no por con e11a se ven todo i se com pérdidas i ganancias, sino por e nuevo todo ! . . . . sistema inventad~ modernamente, que Leamos uno e los pen6dicos moder· se reduce a res~ la suma líquiaa de os- nos, par-a con encernos mas utas de tentacion, de lo que en rt!alidad se ma· que el interes i el egoiar.no son la adm6a· neja; por supuesto que hai sal o a fera que ~iramos: favor de la pritnera, porque siemptte es .Avüos-La seliorita • diez· mayor la ostentac1on, que el uapital e- nueve anos de edad, aca'ba e heredar fectivo. ¡ Buen cálculo · a may r os- una suma de casarse. tentacíon, mayor pl'oduoto r El caballero que · ·rse e El interes i el egoismo todo lo aD. su ~oso, de los sello- Esa instit cion aivína que lla O$ res J. R. ·enet~ la matrimonio, es hoi a operacioo oemer- rán las se consig cial como cualquiera otra; entremQIJ en nará una suma otor el bazar del m ndo i mos los · ros ga la escritura, que le a el egoinno • -.J .... ~ debe a Esgailo quedándole e eJtableoimie.,.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. )0- as, 11ti Sj)asm6 icas que })roduce un 20 lo ntir1Íe1 t d 1 uln1a · 1u\; 1 ( p r ciento, i pn de casar e 011 e] caba- 1nui l u n spo~ o . llero que introd 1zca a la sociedad con- an in }Jatjzad n1ucbo, much . t) uga1, una .. un1a o valore que dén }JOl' tardaren1o. 011 l r una llc 1 1a que di g a· Jo u1énos un 19 por ciento. · ointa ntonia I nterc · i u t1on boí. n1o, ... 1lantropía! a11e del nh rno, 11Ún1e- frecen a . u er\ ic1 n 1 al rnacc1 1 ro . 0 nún1ero 1 ±, calle 1 l '' I urgatorio. • Ultinzas 1~otz"c1:as- El j u6ves pasado ¿, I or 9 ué irá o lo ... e~ · eñor . . . . hen1os tenido el gusto de ver la cl·itu- CU(;Lldo SleiTil)re ]o v Ia Junto e n O .. ? ra ie transacc1 n del pleito de dj rorcio . Es por '\.le .. • . lla_ 11eC11o fortuna, de la ra. . .Jr. i .. u e~ J)OSO r. J..J. ]7 .: e . I O .... l1a con1prend1do que debe l1a-te 1 a recibido de C. D. una sunJa de cerla. OUO co1n0 daño i perjuicios regulado~ En fi~? para qué q ~ jarse d l mnndo, judicialment , atendida la infidencia de c~1ando Jl_ra sobre 1 1ntcres, que es u su . po a. os congrat damos por tan 'Je,_ t;mcnllo por fuerza mot r n. el 1n01 al desenlaoe. ego ~s1120. --·o·-­• • El ultraje inferido a nu tra band ra nacional, l1a .. ido conl})letarnente vindi­cado: n t.le tro golJierno l1a recibido $ 100.000 Lo felicitanJOS cordialtnente L FEl..ICl Al EL M rl'RJN o 10. ])Or 1 aber tenido la suerte de recibir una 1 atl.".faccion pecum·aria. Ad la er· nna cri· tura precios . A-l.. Ja vindicta de la lei d })Olicía ·e l1a- ca baba d e u 111 J 11 r 20 año ¡ h<- cía dos lla sati. fecha · se ha condenado a .1. • fJ . año~ q ne e había u m do a Felipe, que 1• a que dote con $ 1.000 a la señorita . dolatrabn . . por l1aberla alJandonado, habiénuola Uno grande ojos negros, una 1nirada prometido su n1ano. Ojalá sienlpr e nrdieute 1 fa~cu1adora, 1111os cabello de procediera tan de ~cue "do co11 la 1?1o1·al ébano qne caían 11 perfuanadas ndas i la iusticia. . obre un cueJio de c1sne, una frente des- El cura de la parroquia de .... ha pejada ¡ serena, i uno dJente blancos e dado un ejemplo de ?no?aliclad, habien- JCrtlale que e n1o traban al ntreabr1rse do negad la ab ·olucion a . . qu no u::; ro .. ado labios ; nna figura, en fin, qui .. o cambiar bienes e I irituale ·, por llena de grncia ¡ de el ganeta, pero que temporale ; i L1ubiera ntrado en la 1 e piraba a Ja vez una inocencia ¡ una t1 an accion, l1ubiera 1nu rt co11 la re- candidez infin 1 ta, }1ac1an que del a fue­putacion de m11i l)uen comerciante. ra 1 ídolo de los '"n)olle i }4~elipe la en- Ahora van1os a una fancion pública : vidHt de Jo casado i lo. solter0 . ;, Qué dice aquel caballerito que con- I ero Adela tenía un d fecto; era anli-r a, mirando mtlcl o a aquella seño- ga d llujo. tita? Da las efia de la qtle le gusta Al encontrarse en un salon de baile, n1a · no le basta a ser la n1as lindn, quería ¿ Cuál es '? tan1bien ser In Jnas rica, i F eh pe era 1 o- Dice que la del aderezo de diamant s, bre. siuembare;;o no tiene ma atractivo que n día Adela estaba reclinada sobre el valor de la ¡)r nda . la baranda de] balcon, contemplando el I la señorita que ña]a con di il11ulo cielo, en el n1omento en que recibí una a sus compañeras, para 1 círculo de los esquela de convit , para un gra11 baile caballeros ¿qu6 die 7 que daba las ñora de .... Eso es m dor : dice qu el que ha la, i u-- l1acer 1 En casa de la señora ti ne una sirnpátic~ cadena i un djama11- de ... se reunía todo Jo n1as br1Uante e u el dedo, qtle re elan la bell za de de la soc1edad de 1o11tevideo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - í 1 lu jos 110strn )a n tocl4 su t - ll 1 ida on r i p l n Hl. 1 1 1 aci, 1 a u ~ q1t f¿ se 1 ol i \ 1 1nion In ~ c 1 e,, 1 hnbín sidn 1 r 11 a. 11 J u 1 a o n e J r e 1 a 1 1 ülJ lt e con pa·a o nn v s tido 1 art a i tlr t n , llUI n. o I od ía i rl otra cz a • 1 i pe pa-a co1 prnr otro v ~ trdo . lir ni ci lo 1 nrn 1 dirl nn cou pnr ce que la luz de una tr lla la n1i1 ó con su J rillo. J-. u é ü e n ni t a r a u n n a tn i g n . 1 a o­iga ~ra ~ . ~ n 1 corazon de Jn fe ·t 10s ha pue to sier pre una chispa det ic-u 1ante d la b ndad. ¡ Fl onor a e n joya~ q e se gna rdan e n nnn cnja in valor ! ela Je pre entó la invitacion i le • IJO : i ué l1ar ~ ? o pnedo pedir\ e a ~e-li p para cGrnprar otro ve:stid . ¿ Pero no tienes el trnj blanco qne JJe,Jaste nl últin1o baila? le d1jo su o amtga í : pero te1no u e m critiq nen i lo vu lvo a lh:av, r . es feo ir os veces con un n1isn1o traj . o creas; lo que es feo, e poner. e a uello q le 11 a no puede pao-, r, qu se cornpra a costa de la calma del 1 ogar. Anda con tu vestido blanco i verás co­mo todas te a J11i ran i te e lojian. Adela siguió el consejo. El baile tu­v o lugar. Al día siouiente las columnas de Jo iarios estabnn llenas de descripcione pero en to os se decía : " El baile l1a estado n1agnifico.. El lujo i la belleza hacíar de aquel punto de rennion tn E den; pero dio-ánlo~ lo con franquezn: sobre todos nquellos ves­tidos riquísimos, aquellos diamantes, a­quellas joyas que cubrían a nuestras se­ñoras i que hacían que la belleza se per­diera en cierto tnodo bajo el lnjo del tra­je, se destacaba, corno un cisne blanco sobre la superficie de un lago, la señ ra Adela N ...... que llevaba un vestido blanco adornado con flores naturales. Al verla no supimos que admirar mas, si su belleza 11aturaJ o e) esq uisi to gusto · la esquisita sencillez de su traj / Esta vez les cronistas eran el eco de p re r ~ t n, i . 1 ·u 1 p r 11 1 r 111 1 r de j f t1 s : r 1 l" 1 r i 11 d 1 o 1 la 11 t ,~, d 1 n e 1 11 1 n Jll n m jor j ra 111 e 111n 1 nj r bn n , 1 1 luj nu ::,lito de 1 ert n 'l apaía l n ud del corazon .. l l rnos ha lado algo s br In ~ n cesi a ]ltJ • 1 i aun o • s q ne u J ne 1 o ore los dolor s q u cau a. on1en1os al nza r un n n tri 11 e os q te ol vi \Ten parn ga tar i n1irén os lo. 1 esJ u s i rer os a • r 10 e 1 u c1 r 1 , USC' J 1 e 1 n1 a del 1 o g a r 1 a 1 cr tu nditos q n solo viven dnd i para el bien. o . ara In 1 01 11 E t na casa n1aguíticnn1ente pne. tn E, s 1 a hora de e o 1 1 e r. J .. ' 1 1 G r 1 d i 1 sp a e encuenrra u n \n rn . · sol s ; lo hijos eslán ni cnidndo d una a r .. • - ~ 1 luj e enetnigo de la n · tes nidad. Ella ¡ .. sta nocl , s el 1 ( ti n lo de . .. . nece ito que tne llev . oi a. ser la reina. El- odas las nocl1es est ... s en 1 ailes i en ren niones. Jo n~éno , déjat 1e de .. can ar a mí. o tengo ganas de i .- lla. N o sería n1a 1 VJ to que fu 1 a sola. d m" s lo triunfos de nua n\ujer recaen sobre sn e posQ. El. Le,rantándo e son1brio. 1 e 11 - \Tflf • ¿ ué l1ni en esa alma ? i Por né e que esa frente se 1 arrugad s01 bría­nlente? i Por qn el " p abandoua la con1pañía de la espo a ? s que los celos bnllen e11 esa alma. ~s que el padre de familia bu~ca e11 va - no el l1ogar. s qtle el esposo no n - cuentra a ia con1pañera de su vida. Su esposa es ttna rnáqt1ina de elega - cin nl servicio 4e la sociedad. La n1ad.re de sus l11jos l1a desapareciao ante la leona. ¡ Al1 ! las leonas sociales son tnas cru .. les que las de Jos bo lJUes. Estas al ménos e idan sus 1 ijos ; a­quellas los aba11donan e11 n1anos estrLr. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - its para ir a n1end 1gar a la sociedad un ., plauso n1en ti do. on las tres de la rnaiiana. 1 1 esposo 1 !a e 'PO a l1an vnel to del baile ! ¿ né hai en ese apo ento uupcial '? lc.Jn vez d la calnln, la torn1enta ! en vez de la confianzn, los celos ; en vez de la felicidad, 1 a de gracia ! ¿ l~n qué pieu. a ella 1 ¿e-n qué rnedi­ta ·? por qué se uubla a veces su :frente d~ á njcl ? l~s q_ u e nq uell os jo)ras 1 aq n · ll as galas tienen n na voz que grttn pode­r ~ntnente en el .. ilencio d 1 hogar. (. l él? i, cll qué piensa? ¿ cuále~ son J a id a .. q ne revuelve en su n1en te ? }>o­bre pulturero de ,ns propias ilusione:s, bStf cnbando la ltnuba en que ha de en­( rrnr todas "'us lsperanzas : la tranqui­Jidad de su v1da : la caln1a de su hogar. Coano Claudto f rollo, en 1r.s paredes ele su celdn, el destino ha grnbado en ln i nerta de ese apo cuto uupcinl : A A nK. lV I ivs l1a l1echo de la inocencia i de la uoudad los áfljeles ae la tierra. Ved ese aposeuto, adornado sencilla- 1 1cn te, a 1 un1bratlo por la déb1l luz de e n láanparu. llai alli un 111atrih1onio que es feliz . La n1njer cose sentada al lado de Ja 1nesa, en tanto q lle el 1neuor de sus hi­bs juega n sus pies sobre In n lfon1 bra. El nutrido lee, o escribe sobre ~u n1eSLl, í de vez en cuanoo levanta la vi~ fa i pn­~ ea una 1nirada radiante por aquel cuaClro de inde criptible felicidaa. [>nrece que es la 1niradn de J jos que cae cariñosan1eute ~obre aquel aposento. De repente se oye un grito : el g1 i to e un u iño que l1a ea ido. La n1adre se levanta uzorada ; el padre abandona su libro i corre a levantar a su l11jo.--El niño n<:> se IIa hecl1o nada, lo levuntan, la secan las lágrin1as, le dan 10 beso en la frente i el nifto vuelve n jugar i el 1 adre a leer i la n1ndre a coser. Las conmociones del l1ogar son sn· bJin1es. El hogar es el poeliln del corazon! Sus tlatallus, sus combates son esos. U11 Ili­ño que llora. ¡ Al1 ! ¡ dichosos los sacerdote~ de ese 1 Vi 11 O f ll1 J 1 O • ouor a eso~ , 1 .... Lol de l, ·1Jc1 ad r o~otros q u ., 1 a beis IPtdo 1 s descrip ciones de aru rtu e i Ir beis nido habla1 d~ lo n1ao u í fico~ gr upos de l\1 ig n \ Au­jel, de los "Ua.dtos divillOS da !{afa 1, ¿ qué cuadro nn.1s dtviu Jlle el qu e presenta una tuadre f( d ~a da de sus ltijos t tln padre que los coutcn1pla ? La cpopey·a del corazon l1un1ana es su b 1 i rn e ! .. n ella hai a loo de l)ios! Un n1at rituon io feliz es uu a 1 pe1'pétuu ! --:o:-- • (" Conclu.sion.] ..~a n11Jian1o tUl s~l u do un1istoso, i le dije : -i Vas de paseo ? J>ero est5 .. tan e­legante .... ¡ qu ... bieu te sien la ese ve ' ti do de du nd)r ! 110 pare e sino que hai seres qne hn11 nacido solo parb\ ves­tir el rico traje de grau sefior. - l .. nera de J tsonjas, ¡ .. edcrico ; conoz­co qt1e ~ eÍI;lcto del carii1 que rne tic nes. .vé que ~oi elegante ; ya ves Hl l franqueza, pero clejen1os . l!Jstoi fa­tigado, i he venidt a to lnrrar s a ;) - pandir n1i espíriru. lloi al u1cdi dí~ 1u í a vi :si tar a do fía Si u foros a, con1 .. don ­de f\1on'"'ieur Oroustinac, l ]e ideu . . . 'a. a que el tal Facundo cst, de cono­cido! nando e Jevantn d u cuma, la pri­nl ,11 ocnpncion de 1 tlCnndo s 1r al apn- ·,tdor, a ruficJo an1e11 te pro e u ra o en 1 tnr n u a q nc otra a 1 rn a a 1111 portuna que vJe­L a n1ofe .. tarlo 1 en ~egllida, arn1ado de punta en blanco e va n hn .. n1ear por odo el vecJndario la vida pr1vada de to­do cuanto llenen la de gracia de v1v1r cerca o léjos de tan estnnable sujeto. "on razon que tod0 el n1nndo le lln­llle la crónica viviente del ~aí~, i que al­auno procuren e tara alG-una distancia de la afilada cucl1illa que guarda dentro de sn boca. pesar de todas esta recan1endacio- 1es qne hacen de F.,acundo nn hombre ap1·eciable, tiene inen1barao la de uo star nnnca triste i de poder e pasar a u l do un rato de buen h ntnor. ~; taba s1guiendo los movin1ientos de 1111 conejo que saltaba junto a n1 i, i le es­taba ll11d1endo el golpe con n1i baston, cuando t,acundo salió de su estado de lnegitacion en qne estuvo un n1omento, )1ara deci r1ne : -i abes qne 1ne suceden a mí cosas lllUI raras, i percances n1ui curiosos 1 -A ver cuéntan1e algo. J:c.,acundo se e tiró el chaleco, arregló su corbata i dando vuelta n la ballena qne tenín entre lo dedos, elnpezó asf: -Era u na noche tétr1ca i o..,cura. -Ah ! es una novela en ver~o 1 -Déjatne acaba1 i no me interrum-pa~. -Prosigne. -La ciudad e taba dortnida, i las ca- ] le parecían por su oscu11dad horribles nbtrráneos, capaces de . . -¿ Cótno ? i no estaban alumbradas a jiorno, con1o de costuml)re '? -Qtlé j1orno, ni qué diablos ! estaban co1110 te acabo de decir. Aquí tropeza-ba con un 1 no n.ll.1 con unn nrrf t dt nrrnnd~; ••<-nll· con 1111 Jtrro qtu ~rnfia 1 an1Puaznbn anord raue ; n 111 nlelll ha la Jos toballo eu nn pnnt no .-.Jn fin o tientas, pro egui cict te cam1no l u e 11 P v, bt.~, h n ta q n e rn e neo n t 1 ~ en ll:t e a ll e de . . • a JI í en un a ventan a ha ... bi noa lnz, 1 grne1as a ella, pude duJJH tne al tt~rnlHJo de n11 e en r 1on na JOVen n1orena a grt 10 ,\ con1o ll na ná) «.1de, estaba a omada a la ventnna i con n pa -uelo blanco, n1e hizo la se-iial conven1dn .... corrí .... veía el cielo abierto para ani, cuando .... ¡ lt farttlidad ! nn tnarrano asnstado con m• carrern se levantó de sn lecho de fange i pn ando por cutre mis piernns me htzo caet en el n1isrno lodazal de donde él se habín despedido. Me levanté renegnn do 1 con un htultor de todo los d1nblos. orrido, ave1gonzado con aquel percan­ce que casi tenia lugar a la VI ta de In jóven, mi priR1er pensarniento fné su1ci darme, porque e taba ridícnlo a los ojos de Ine , la cual se reia con unas carca­jadas tan ruidosas i con una voz tan fres­ca, que aunque me llamaba, resolvll!me a bu car a alguna persona o cosa con q ni en de~ahoaar tni furia. Renegué de la policía, de los pantano , de los bnrros, perros, n1arranos i todos los animales que están en íntilnas relaciones sociales con nosotros, i que sin pasaporte de la aulo ridad transitan l1bremente por nuestras ca lJes i me fni para mi casa. -Me eché a reir con la relacion de Facundo, el cual totno parte tambien en la hilaridad qtle prodUJO en tni su per­cance, i le dije : -Pero en todo eso que te ha pasado pBedes tomar apnntamtentos para una bonita nove1a. La oscuridad de la no che : eso es soberbio para figurar ttn Jan· ce de amor en que debia haber estoca­das, i de consiguiente a1gun rival Los charcos o lodazales de las calles le dan a la novela una apariencia de le­yenda veneciana, i debes hacer pasar los sucesos en la reina del Adriático. Respecto de los burros, carretas, pe· rros &, tambien es eso un motivo de no vedad, porque la escena tiene sas visos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -107- de· can1pe .. trc. La jóven I nes, es la l1e- tibros destinados a conservar afectuosos re­rol na del cuento, i tú el dichoso Hlortal cuerdos, i que debiendo ser siempre los de­correspondido, o sea el protagonista de posítarios de la sinceridad i del cariño, lle­la novela. gan a profanarse cort frecuencia convirtién- -Bravo! dijo Facundo Voi n seguir dolos en el archivo deJa adulacion i la menti­tn consejo. Unn 11ovela: bien pensado. ra. Me refiero a esos graciosos libros de to­Vengn tu mano. das dimensiones i 1·elieves, adornados con D1ciendo esto bajamos por la 1nuralla el mayor gusto i que se hallan en casi todas de Carnicería, i nos despedimos. las casas: especie de museos manuales que · d b l se ~C1n. derrantado por el_ mundo desde que ro 1ne diriJí a n1i casa e uen lll- el Jer.uo del hombt·e pon1eudo a su servicio Jnor, i 1 iéndou1e de la aventura de Fa- la luz, roba a la naturaleza todas sus belle­cn ndo, i su pretensiones de pepito · · · zas por medio de la fotografía. ¿ o conoces ~ 1 )e pe pi lo l un l1ombre ya de la ednd de esos libros, benévolo lector1 i o tienes nin .. él, con sus arl'ngas disin1uladas a fuerza guna•de esas ut·nas consaga·adas a hacer de cosméticos i uf~ites. Co1no Facundo mas duraderos los recuerdos de la arnistad~ l1ni tnucho' en Cartajena. Creen que Estoi seguro de que ya tienes un álb1an, o pneden pasar por pepitos, solo con poner- que por lo n1énos has 1nandado copiar tu se nn frac i un pautalon aplanchndos. imájen 1rras de una vez para satisfacer e.·i- El 11p0 del pepito bogatano es mui jencias irresistibles o para usar de alguna d1 'Unto del pepito cartaj~nero. Aquel es represalia afectuosa. ])e otro modo, sería e 1si sÍCillpre un n1ozo de 18 año , ünber- pr·eciso declararte persona de mal gusto, o bP, amigo de nventurns nn1orosns i deci- lo que es lo misnlo, que no estás a la n1oda. dor en su rno ltr,1clo. El casan1ieu to, e o- En días pasados me hallaba en e as de 1no dtce Err1iro K· .. 'to~, ]o destinos pCt. mi amigo Henrique haciendo lo que se lla .. bhcos, ln edad que pnsa de 20 años, la •na 1natar el tie11~po, no como 1nuchos que no profesion de con~ercinnte &, matnn su saben hacerlo sin darle vida a aJgnn vicio, · · l · · · sino alitnentando nuestro espíritu con lectu-reputncton ; 1 aquí e pcptto es en 1 sJeln- ras an1enas e instructivas. Estando en esto pre un pulpero, nn cnarenton, un emplea ... se apareci() una anuchacha con un álbun1 do púbhco, nn conJercHtnte en quiebra i d para mi amigo, acompañ o de este recado· q né sé yo q niene tnns. ''Dice mi señora Euft·acia que su libro En todo esto iba pensando, cu~ndo está mui bonito i que nhí vi~ne su retrato tropecé en In puerta de n1i casa, en do u pat·a que usted le 1nandc tambien el de la de n1e colé de roudon. La pongo a dis- sefiol'a.'' })OSÍCIOn de mi lectores, i sobre todo l\1ui bien, contestó IIenrique, dile que de . • ..• 1111 lectoras, porqne 1ne gns- agradece1nos mucho su afectuoso recuerdo, ta nlncho la socie,Jad f~rnenina. ¡ Ai! i que cnando la señora se retrate serán sa .. ojalá todas n1e hiGlesen el honor de vi .. tisfechos sus deseos. sitarme una por una ! DEl/rii. , El libro venía descuadernado, con las ho-jas en completa anarquía i la pasta en un estado lamentable. -:o:- Un distinguido amigo nuestro re, idente en la Capital de la República, ha tenido la fioez de oh eq uiarnos desde allá con el at·tículo que publicamos n continuacion. 0- .1a.lá que en lo sucesivo, siga honrándonol con su colaboracion el simpático autor de la ALB He aquí una moda que acojida por ámbos se o i di eminada por todo el mundo, cons­tituye una verdadera inundacion, de la cual nadie puede escnparse. o se crea que voi a oou par me de esos -Este es tu álbum7le pregunté a mi a- • m1go. -Sí, este es el miRmo que tú viste nuevo ahora dos meses. Los ft·ec u entes viajes que hace a donde me lo mandan pedir, lo tienen de ese tnodo. -I tan pronto lo has llenado1 -Si, mui pronto lo he vjsto lleno de re-tratos q' no han sado solicitados por ninguno -Eso prueba que ti~nes muchos amigos, o por lo ménos muchos apreciadores que han querido honrarse ocupando un lugar en tu álbum. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -:108- -A tnigos .... tcrees tú que n el anundo j en estos tiempos llega uno tener muchos ~migos1 En un siglo en qu el egoísmo es 1 m6vil de la mayor parttt de los acciones humanas ipiensas que abundan las personas a quienes pueda darse con enter~ coll'fianz~ el dulce titulo de amilo'I-Te reptto que casa todos esos retratos han sido coloco dos aquí por gusto ajeno i en cambio de los mios, pues has de saber que ya he sido víctima d~ la moda, teniendo que mandar hacer multi-­tud de retratos de mi señora i mios i ebse­q uiarlos contra mi voluntad en cambio de otros que no habíaa11os solicitado. Esto ha dado motivo a que yo haya hecho mas de una vez aigunas reflexiones sobre est~ ga­leria heterojénea ()Ue se vé uno obltgado a conservar. En uno de estos álbum~ es donde se puede estudiar la sociedad en algu­nas de sus capa·ichosas fas~s: aqui .se hac: una revista bastante e u r1osa por cierto. S1 a muchos les gusta ver desde su ventana ]Q figura del tnundo gue pasa, a n1í no me es desagradable poder contemplar cad~ vez que quiero, con ~~lo despl~gar las hojas de este libro, esos varJados reheves que desta­cándose mas o ménos visiblemente en el cuerpo social, exiuen caract~re~ ant~páticos que sirven de tema a los escepttcos 1 a los pesimistas para lanzar sus dardos envenena .. dos contra el cora2on de la sociedad. -De véras que será mui curiosa una 1·evista de esa especie. ¿Tendrías inconve­niente en hacer ahora ~e análisis que con­sidero ventajoso para los que como yo no de~ean conocer únicamente el esterior de la sociedad en que viven.? . -Lo haré con mucho gu to por compla­certe, me dijo Henrique· pero que no pase de lo dos, porque de otro modQ, stos -o ijiDales tendrian derecho a le con-tra mí i a protestar por tanta indi o é(f n. e11rique abri6 l álbum i me ~r en su primera pájin el retrato de r·ta que llam6 nn atencian por su i leganoia de sus aclorao • mode tia n.i mejor gn~nntetfa. -l cómo e 1lan1a1 -Peranite1ne callar los n mba·es, porqt a la verd d, t llos no te 1nt re an; e nt nt • te con ver el reu·nto fí ico i e nocer el r trn to moral que yo te haga de cada per ono. -¿Qutén es e tn enorita cuyn fisonorni no me e desconocida'~ -•rú la conoces, ciertamente, pero oq u1 no te es fácil sabor '1 uién es porque e tú de copete, cor}:)ata i olrort adornos que ella no acostumbra i que creyó indispensables para retratarse. -Efectivamente, ya s' q l:uén es. Es una senor·ita que fué célebre. -1 esta ieja que parece un júven de la época segun está de peripuesta, iqulén 1 -Es la abuela de la rita. anterior iem­pre está imponiéndm e de las modas en Jo periódicoN de Pnris, i dice que ella no está porque ninguna persona se presente radícu. la en sociedad. -1 este j6ven1 me parece estranJero. -Tampoco lo conoces por~ e propu o retrase con la n1ayor elegano1 , qu es lo que ménos tiene. a ves: o cadena leontina, guantes, varita, v1g te como hecho a pincel, i por complementa, petnado con la carrera en el medio, lo cu l d~t o su cab za un aspecto anjelicnl i no po semejanza con la de las mujeres. -Ah! ya caigo! Es Cil'ilo, el hiJO de don Pascasio. -El mismo. -De nada le sirve tanto aliño. ombre, carácter, maneras: todo en él es mazorral -Pero tiene plato, que es la paaace~ pa-ra quitar todos los. rnal 1 d fectos de la hurnanidad. -Eso _..,. ui~n es este de capa 1 al parece ditallundo1 -:r..S el tipo del erdad&ro oecto. eguro de que ánte do 1r a u ltó con el es e~ o todas -~wui~n ea esa preciosa da pa el primer luga en tu álbum ler mucho para ti. que pudieran darle n oou- Recuerdo que darrne e va- fineza de dectrme que 1 e, c0btest8 Henriq e, ·'"'Lo~~ ue OCl es o a el lu-que u re­pue · de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -1 ].Ji\. ' • fn?JJ'resiones de ~tna 1na?'iana en~ el ca'lTtpo· • 1 { I o-. R. J ]~ ~ 1~ I E ...... ~ .. I uún distinta eF; la caln1a apacible de que se di~fl'uta en e] campo, a la vida ajitada que se pasa en la ciudad ! 1 .~o día do que goza el pastor rccot'J ien­do los valles al conducir su rebaño a la p •·a lera tn· s hern1osa, son un hi fnno perpé­tuo de al~gaía. uién no prefiere e ta vida que trae con. Rigo una conciencia pura, a ia vida del dan­dy tnas pPrfurnndo de los salones .. l n JTIOI1lento no 1nas que se pase a ]a son1brn de las te1nblorosa8 arboledas, adorna­cL~ l con la var·icdad de sus frutos, con1o para <:>} festin de ]a naturaleza, oyendo el cnnto cnpdchoso de una i ott·a avecilla, viendo co­r 1 e r n1 ansatn nte u na serpiente de agua, que 1nas de u ll a vez arrasta alguna Hor, arreba­tada de los brazos dP. su padre,-el át·bo) que le dió id i color·-ba tará pa•·a comprender la belleza el( lo día can1pestres. Cuundo abandonarnos el bullicio de la ciu­dad, i en vez de una coqueta que no rega­lo con 1nentidos halagos, eucontramo n una sencilla ldcnnn el tr·ato jovial i sin afccta­cion de las hijas predil~cla de la Inocencia i el 1 no r p a r ce q u e nos hall a 111 os en 1.!1 n n1un<.lo nuevo cr· ado por l)ios para vivir la vi 1 de los inn1ortales. 11 1~1 a una rnadrugada del tnes d 1 ayo; 1 ~a1 to proga·e~ivo i sonoro d~ los gn11os al va­.1 s u1 había hecho de pe rtar; el últi n1o al i en­Lo de la noch qu e piraba con la aproxima .. cion del día rn un viento glacial. pesar del grado de aq ueHa tcrnperatu ra, yo n1e u tía vigorizado: había gozndo del d u lee ueño en 1 can1 po, bt1jo el techo de una r(IS· f • 1 - ' ICU Cl\ )UllQ •. .•••.•...••••...••••••••• . . . . . . . . . . . ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n lat·go rAto había tt·an currido, cuando a bri J a puerta d n1 i dorn1itorio, al que . er-ía con1o d ante ala un pequeño, pero gt·a­cio o jardín cu as flol'es nlpicadas con el 1 ocio de la noch , parec1an el n1atizado cen­dal u e había recojido la lágrin'l s d la nntul'al za. J .. ] an1bient 1ot e . ~taba itnpr gnado con su se de tac, ha del tnedio de un frondoso bos .. quecillo .. ¡La allrora! In aurora! )sclarné con santa alegría i sin poder contenet· n1i etnocion! or la JH·in1era vez de lTIÍ vida podía sa­ludar · con art u el hin1no del corazon, el e~ pec­táculo mas risu fio de 1 nntu1·alezo.. Fuente 1nisterio n de un encanto indefi, niblP; arrnonía supr mn de los toundos· raro d l Cielo, que . e asern .1~ a la pacífica n1iJ'a· da de una Vesta\ cnarnorada; I ossana de la aturaleza, acompafiada por el coro de las corrie1~tes de agua que tnu •·m u ran, de las a­vecillas j uguetonns que cantan, i de los á•·bo­lesquese rnecen, con la sonoridau de un sus­pi ro de an1or, e to, i n1ucho n1as que no pu do esplicar, fué ¡.~· ra rní aquel espectáculo. III Cuán bello era 1 paisaje que se ofreo\ a rni vi~ta, desde 1 a ClHn bre de aquel 11101 t • Aquí, una 1nanada de ovcjHs guiadas por un labradot· que pl'eludia las n1as sono1·as arn1oníos; allá una j6von· v stida con 1 sen­cillez del can1 po, que conduciendo tatn bien su r baño al ~ ecino ostanq u e, entonn su atnoroso cantares a u fAliz cunante· ya nos orprendc el olibrí que alud a la nu r<>ra con us o-orj os nuls tiet·no ; ya ~ chupaflor que revoletea entre las ratnas, al gre i j u­gueton; 1na l~jos, en las faJd· s de los veci­nos collados, las rnontnraces cab•·itillas q' in­qui t s brincan de una.c1nineucia n otra· acá, u na pequ ña i esputnósa eascada que pre­cipita sus ngun , cuyo cau e se pierde entre las e ·oarpadns pe11a .. ; n1as allú, en fin, e. pan­tosas sin1as de bordes circundados de v, ria .. das flores. Cuánto g~é en a u ella lindísin1a tnañana! Con qué VPher1encia 1" tí( el corazon! ..... Cuánto pen nn1i ntos asaltúbanJ e a la inla . . . " ' JI n a e 10 n entone . . . . • . . . . . . . . . . . . . . • • • •••••••••••••••••••••••••••••••••••• 1 rogresivarnonte el astl'o soberano hacía eutir el ardor d us rR) os, Jo que rne hizo · bando no r, con sen ti 111iento, aquella pror 1 t­n n ci , ten i en el o el a 1 n1 a n i i t da por n1 il r cuerdo , i el corazon h nchido de rnui grata iJ usiones! .... --:o:-- J.J la char·ada p1~0]J'lte ta en, el 'll1Ímero Sres. J~ . de 'L al¡.~ rora." on1o ntraido por aq•1 llos fu¡ 1 iriJ ic ndo hác ia u Qst pinto 1 encanto m En 1 7 ~ n(u ero del c1 eciente p riód1c ca coliua que que ds. 1 dactan, le un a iso que ir' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -110- a preventr que no han resultado acor s con 1 a 10 ven ti va las soluciones enviadas n. la re. daccion con r tda a la charada propuesta en el n6tn ro 6? Como h sido yo uno de los que han nv 1ado soluciones, v i a p rmi. tirme una e rd1al franqueza, dtct(nd les, en mi calidad de colaborador del peri dico, que se e tu ejerciendo sobre la lllJeniosa labor que entrana la inc6gnita, una ttrania cruel, 1 contra el ~ntendtdo autot· de ella un secues­tro de los h nares del triunfo, p•·odi"ados en las d1versas interpretaciones que se han he. cho surJir del en1gma. Correspondiendo a los deseos de Uds. i siempre insistente en mi primitiva s 1 ucion, la he constituido en nueva fJrma, i la envío, casi persuadido de que será en e ta " z acep­tada porque si no qued t re uelt pot· 0100, S rá' descifra) pol ·~ ru D [0, i si no por E C LA, LA DA, o ABE .JE. (1) H ]a aqui en su nueva f. rana: En el ve1 so primero la O entonando Con la 1 sohtaria del siguiente 1 el 110 del te roer verso, dan sonando Un acorde en 0100 muellemente. El cantar i el tocar debidatn nte Depende del O IDO, sin el cual Un ar~a no tr:nara dulcem~nte 1 acota~ con la fl uta gutural. Despues de esto~ preludios, yo pregunto i ué OIDO s ha.rá sordo a esta tonada Que tiene en tono oo,marcado el punto, 1 que hi sido en un 6 g~no cantada1 81 fracasa el OIDO, daré E:--.CALA, O ESTUDIO que escalona el BECE; 1 si Hinguna de esas voces cala, En L DA, calando, me hundiré. Empero si el E TUDlO en tod~ partes Ha sido, es i será principio cierto, Hablando en absoluto de las artes, No quiero tan así, darme por muerto. Sin el ESTO DIO nada se sabría, ada que pareciese elemental; Locomotor el fuego no serta i el gas su luz nos diera artifietaL Ni el atrevido A u réonata a la faz Del mundo por los aires navegart~, (1] Esta última es la verdadera soluoion; i para aquellos que han asegurado que no hai tal charada en nuesta obr.a, los e citamos a qua conozcan la palabra BECE en la primera columna de la pájtDa 7 de la sétim edtcion del diccionario de la ac~emta, o en cualquiera otra edicion española. Los EE 1 en refractos de luz n un tr1 t El ol la per pectiva dibUJar i po1 eL profesor d l lv ni El fí 1co dolor matado fu r(), 1 debido al poder d l1d al1 m , Rodar en e eh bnJ un 110 1 ra Sin E TU DIO, los sabto AtenteR o hubieran sus do tru,a pr p d , 1 esos ebr1o de n anor ca rt JIO n Eiubieran en "La urora' po t znd 1 Zaira, ni oema, n1 otras mucha Con voces de sinsonte 1 d tul p1al, Olvidar nos h·cteran, ca ta , duch Las penas del pecado or•J•n l. El E TU DIO reanima i enalt e 1 que aprende a escribir an pro~a o ver I con su gran poder vital, paree cr el alm que ah nta el untv rs . Pr~ncipi su 1 bor por BECfi~, Fra que da ta s ílaba e pi ta Frase que se coan on , cu •l v , De conso:1antes i vocale 1 t1 a - Frase que si se ocurre al Dacc1 nar1o, Al alfdb tose hall asimilad , Fra e que es el pr1nclpio orJJIO r1o De lil ciencia d hablar, p r m1 1 n r da- 1 c1encia que con sangr n la anoc nct Entr del qu se esqu1va d prend r a por ineptitud o and1f¡ neJa, O porque tenga desjuic1ad 1 s r. --·o·-­• • EL ..... CIA La necesidad en que n he mas visto d dar cabida a algunos ortJlDale atrazados, co mo la soluoion anterior, qu ma tard ría estemporanea, nos ha o lig o a su p nder en este número la pub!tcacJon d l dr ma, la cual se continuará en el pr6x1mo. --.o:-- CORRECCIO . En el número once de este per1 JCo,-dt curso del eñor Doctor aouel E pino a deben corzejir e los do errore at u1 nte Pájina 91 línea 12 d1ce dr1ana..-d be decir: AriadLJa. PáJina 92 líne 16 :lace. 1 wan 1 V Persia :Jebe dec1r· an 1 en a L S EE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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La Aurora: ensayos de literatura - N. 12

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El Censor - N. 7

Por: | Fecha: 08/02/1848

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'I"e "lIa ti,'IIC ~ to<.lo cl telTiloria I]II!' se le I(',ila 1'111'la l'esol\ll'iOIl Imles ,,¡Iallal SIIII lo;; {/IIil'lI~ 1II1/lil'OS 'I'le all¡mal! ni Concejo pal''' dirijil'se al p, E. pi,lielldo lo I'cl'ol'atol'ia dc un acto sUJo, '('le por In s meditado 'llIe h"Y" ~iclo, ca\ls" si" c'nlló\l'~o 11I1 gravc Ill',jllil'io ,í A"li0'1"i" CUIW¡)O lIillgllll hiel. p,."dllcc ni Choco. Este Últilllu cs,'aso ele puhJ¡,,·i'lII. ol'upalltlo 1111pais quc riega 1In rio Ile r:,cil lIav,'¡:;al'iOIl, liD neccsila el ",'ccimi"lIto ,Ic Sil ll'ITitodlll po, 'I"C ti lilas de 'lile no PQIJ.'á f'lndar cu el I]ue ,,<.I'luicl'e nuevas I'0hlal.'¡lIl1es 11(11' 110 scrlc fl",il csto, ni nc,,(;·il:u' de e1lus pan' su progl'e~o i Cillllel'l,ill, 110 s",·I, capa'/. lóllIlpO"O dc 1'011- tcner L,s lri"lIs illdijcnas qllc "O/lsta/lI.CIIIl:lItc Il'lItan ,11' ha"cr sus illcursiollcs "11 cl illtcl'iol', las <¡uc \'('pdi,las Cóllla dia ahll)'eotall la j"ull' '111I' <-¡"isie,"; c'I.,"lct·ene t,:i"ia nl]lIella pal't", i 110 ,el'" p05i1,'c 'luC IIni) prol'int'ia (IIIC g"nda mita,) dc los dil'zmus ~clllalados cn '1846 i qnl! se !"'ClllllJÚ despil~s de ~icho dia; pero f¡\.·ihnente 'sc comprend.: qlle la Ici slIpnso qlle JlII- , tljcra haber resagos dc 31105 atras, j 110 lo es el e"t,~ro · de IIna sllma pagado lil pla7.0 señullldó qnc tCllia 511 (luadl'anlC pUl' lil'mar a cau'a de 'lile 110 habia l1egmlo la ,:poca dc haeerlo; i qnl' per lo mismo' llU es ,do los rplc hllhie1'l.n d('jado de ilH'luirsc; peru aUll slIpouiendo , f(ltc 'e~ti) fuera asi i I(ue lu disposicion ,~itada fuera , :Ipli"lIhlc ul caso de los diezmos de que sc trata, )0 llflien (lile hahría qnc hacer seria formar dos cU:Hlrllnle~, IllIO pUl' lo reellllllado antes del 31 de IIgo~to ¡ 011'0 '}lor lo posterior i:t csta I'cdlll, es dceir rerlll'gar de Ira- · hajo a las oficinas illl'ltilment(>; mllS esto no impórln · porl(lIe se trata de l'uml'lir compromisos con aerrcdores · flue tiencn un derecho :. que se les pague. Crl'emos ; por lo mismo quc la djlil'ultlid ha lIaeido de bahcl' que-rido aplicnr un al'tleulo de uua lei it uu caso que no · comprcude. AIH mismo sc diec 0quc el' adelante, los cuadrantes de die7.lIlos, miell!l'as este modo de di~tri- 'bneion suhsista cu esa renta ( la de diezl1lliis), continua- 'r1m form:'ndose en el mcs de Setiembre de cada ••¡lO, eon implltacion al presnpuesto del año económico qne 'baJa espiradll ...••.• La Jllllnhra en adclante hace ver "c1arameute que en, el eundcaute ,que sc formara en el año de la lei, 1'11 1847, no hahia que hn('er imputa- •••..• ~.•••• ·,ciolt 'a niugun prc$upucsto, porque a la ,'enlad en los " .".~..~ pasados !lO se illellliulI tales f(astos, lo 'lile sHl.ia lililí !liell el Il'jisladol'. Es "I!ll'o plles 'Juc CII el !,f'('J(,f/I/, hablullJos (Iel Ile lt1 Ipi, 110 d"lH: h:ll'el"e illlplllaclol/ 1l 1111 pl'l:Sl/pUl'sto CII qw' 1111se ha jlll'll/i,lo IIU ~"slo: 'l'lIIIlP(Il'O, pIlCS, se 11I','sellta ""ta dili"l/ltad para 01 ,Icllal' los pa¡;OS i elllllwllal'id,. dI' 110 hahCl' a!clldi,lo ""jd .•,losa- 'U1<'/llo ¡'e I/lS 11:r1l1illoS ,1" la lei. D" nlh,lo que ('ollsirlel'lIda lu ('III'slioll CII lns 1,11'- miuos ')1'" la helll('S ('I'l'seulaclo, "Iaru palCn! (1"1' d '1lI011t•• tulal dn los ,li"'1.1l1l1S .'I'lIIHladllS I'U A"ti"q"ia t'n 18;j6 ha dt hidu di,ll'ilJllil'se ('U el ('111"ll'a 1/',1' fUl'u\lltl •• 'eu St:ticlldll'c de 184} cn los Illi,mos I\:nnillos II'W ¡Iules se h¡••.;" ¡sin 'IP"! pudi"fa ('OIl1(lI'('llIler'c ('on'" ,'unlidad no illclnídi. (!II el 1'1I¡"lrallte Úllilllll:" ('01' <¡no este s"ria ,,1 forlllado ('U 18!¡5); la 51111"1rc"a,~d"da 1'01' lu se¡;ullda milad tlCSPIll:S (Icl :}I clc A~OSIO., 1'01' que ellu hu('p. pal·te i d(·"e iudllirse 1'11 el de la di1'6e. l\Iedellin Ellero 25 (le (8.18. H~H l'AIULELO. EII 11no de los nllOH:ros lIuteril.res ·proln( tí soml't('¡> 1'1 la "ollsidcl,u,'ion l)l'¡bliea lIu paralelu, clltl'e 111sl'nh 11- ria slImaria) COII la "ual ,,1 11111I0.SI', miuistl'O \)1'. Ga- I)lid SUIII'I,C7. de('itli(í d/:finitlvamel/tr. la I:6!"III'" 1'¡IIISa del Sor. jencl'al .JU¡lIl M. GOUll'Z, por maltralafllimtu /·nt~ {{llrro!(I 11 FaclIlI~lo lIaroll, el soldado dI! ('a.flc!li i di; (;,;rdovn; j la s"nl,ellcia IIIlC el 11111I0. SOl'. I",hia de di,·tal' ell cl jui¡'io "olltra IIU ilif'•.li:) flIlllalu i d" ca-miseta, '1"C ¡II'oOlclido rCjll·ntill.IIlIl'ule pOI' 1111I'l""'li~o su)'o, tlió al lI~r!'sol' llIH1S bofctadas; P'" lo •."al ~e formó callsa de oficiu, CII dasllgra'vio de la vio dicta I¡¡'t-. blica • , . Sin "Illlwrgo de 'Iul' la lIl'iuioll "ha ltc<:ho ya jusli"iu, ul 11111I0. SOl',. 110 fdl;lI·é it lIIi pala lora, j e~pol>dré hrC\'I'lIll'lItc lu lilaS lIotah!e di' ",tns "e('hos: para que jllZgllC (1lIil'n LU\'ll'rc raZllf! illlparcial, si el "Ceu~or" hl,!'la pOI' simpatias h:ieia el b"f'mf'llO, a.'¡;sinu, o por envillía de 1:, honrada toga del 11111I0. SlIr, San .• ,'he1" .í pUl' justo i lejítimo odio t'ollLra la injusticia d.,J Tr¡lmlla\' El p,'J!llieo \'('('ihe yn sin lIu,11I con dl'~lIgrado esta CIlI';.tiOllj tanlo he ha escrilo su!,r\, ella !,i\Jas, p"l'donll el 11lí!'lieo respclahle qlle 51! eserihan t"cla"i., los i.tti-mns rengllllH's. Si el :!"imo ,lId "Censor" fucra mor-til¡,' ar nI .¡cneral (;onW'l., (, con'p!II':CI' iJ los '('le solo bml:nn la pcrsonalidar/ en 105 illlpr,>sos, uuda I\Ins di, jera snhre esto; pero son sus miras mui diverslls: son ~us mi"as Ins dI' qlle el IflIeM" CUIH11.l'n elaralllcntc :í \'arios de sus celo,los fiuu:i"uaf'¡fis; i '1ue e~tos 1I fnl'l'Za ios, 110 puelhll sostener la bnlullza de la juslieia: si hai jUI'('es, si hni minislros 'lile iguoraudo lo mas trivi .•1 de las leJcs pntrias, se ah'e\'an 11 aceptar, i couserven la gra,'ísillla mi"iou de jn'l.gar de IIl1estros dercehos, i dc nosotros mislllos, Nig:lulo sill cesar; o¡ganlo sin disfi'accs ui rod"os, IIsi COIIIO el IlImo. SOl'. Salluhez hu tl'nido que esenehar la cen-sura amarga de 511 injnsticia escandalosa. Pllede sel' que el cllImor eonstanlt> penetre IIn dia !:n los oidos de algunos de af)ucllos 'lile no pudicndo vivir de utt:" mancra, 'se han acostumbrado (1 fJ.ucla nacían los ma,'f- Este libro fue digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. S.S. EDITORES DEL A;\TIOOUEÑO CO\:ST,I. TUClP\¡\I.. ' ilJUI ~.s. ~II():-;,--Vds. lile ultli~ilfI 1" OCllp"rmC m'n~ ti l' lo 'Io'~ 'l"i';"I'" "O cs,'riloir ¡í Vd" ,\" I'S posilt!c ,h'jilr tJo ~i'I'(\I"i" al;;l.Il1a5 ('''''''' de lus 'Ioe ('Ootil'oe el arfl"ld" dirijirlo il mI ('1\ el nÚlllll'o 73 dd periudil'o !J0t' \' d,. n·d,.l'lilll. SI' ¡PlIlall Vds. SS. (,dilore5 !Jlle "IIyn .1 ocupnr~le Iral.l'l; 5011 lucuhl'nnollr.s, \) ~i a!lImln;¡ha (:) sul clHIfH.lo lo:; Itil'jpra t'lt'. 1) A CS.1S eo~a, Ic;;u pnr mi p;¡r~ 1'1 dc,'prel'in, i dl'j'J a \' us. iularla la glj)f'ia de. babl'rlns ('sn ilo. -'I..s presumiendo que cutre Vds. se cncuentran al;;ulIos homb/'I", i 1llgullo~ caballeros, lIO ¡,neuu pasa\' "on i¡,:-uill iudifel"l'ul'lH, lo Ijlle l'n sn l'serito tuen iI l11i 1,,)u(II'. Sin r¡ne eOlupl"l'uda ,,1 Illl>li,'o Vds. bnll rn'-'zdado "UII la ('lIesti'llI dd oficio' ¡j carta que tanto 1", ll\ult~,I;J, uu '1I'lil'lJlu rcmilldo al lllllncru 3°. dd o CI'II;or" l'lI el ellal ¡"Il: Ul' opiuion r¡nien lo c~l'ri- III,í ., r¡lIC )'0 "lllllp!ia cou mi, Jehncs comu Rcdu!" i como call'Ur:llil'O del eoll'jiu de :.\Iedelliu. ° Din'lI ·Vd •. qu(' :111111'110;;c/O¡'I')';, 110 dehil:,oll pllbliear'c ,io ll\t'll.~ua de11'Ildur, i 'llH' Vds. lo,; rechazaron alJil'rla- OH'utc de su pel i("lil'u, ;\ Il Iralo S.S. mios dc ddeu-u, r lu (IUC ".ls. lI"ll1,1I1 c/;'.lio; po\' ll!le si Vd •. quie-l't'U erl'cr illguua \'el'lhd, pneuen lTeer r¡"c el horn- IJI e r¡ne sabL' cllmplir cnll 5115 Jche!'es, lieue en su I'ou,'icnl'ia el tcstimonio Jtieia ¡j la \'irtuu: sepa" del jl'"cral, "011 1•• IIrI/u/'l/a (!tj¡'rc//(ia d(' qllc el ('l1elllí-qne jumas se horrarulI de Sil 11Il'l1Il1ri" los tiempos, ar¡lIe- gil de Al"'lrez In edl ••bu pUl' lus IIlIri,'es dI' r('slllta do 110. tiempos 011 '('!l' hOllr"ltall las togas los Cailllrl'tc", \111 bIJji,'ol/: i el del jCII(·ral, de la f"'lIle por ,'1I115('CIICI/('ia los (;OI1lCl¡ los BUJo, ., , ... 1'11qlle l'l. l.u'tOI1 1)<'1'11I11- de \lila Itt'l'ida, •. lIe·tlCJIU (',lallU armario, es 1111hom-lIeci(; .iel1lpre re"lo t'lI lIIUllUS U'~ los 'J'onlfes, de los bn, f"el tc ...• Baron 11" 10"0, ",t1chl l"lAI., I Cll:'(Of::'(lí Al. !lE So\" JIICZ L. del C, D\' Pa:il'llal Gllllza!Pl. la Sellll'lIria CA,I\.'ETA ~! V S.1. ah:ioll"i,), sin /lcer.lidad dc .Iuhio, ue :\1I101lio ,\h'al'l'¿ ~"llpl\('z, 'luI' ('S c; pohre diah/o qlle I pllr cOI/.,if:!,ui/'lllc siu ncecsidud dc l}rul'ba al 'u/'ncl'- dió Illla:i hllfl'lada.i iI SI\ .lgl"I'SII\' Aujd .\1. Bl'ft\'epll; i dor dc OucJas; i V,S,I. d(',l'"l's tle lell('\, cn ¡J/'ÍJio/& d SOIr JIIl'I. l.. di·"III .•.i,', "'1 -:\Iv"\'ez Sallrhl'z 1'11<'''1'0- UII\'allle tl.do l,1 jui"ill al i/{I,'fi~ 11Iulalo, le contlpna, ('ocall(l, jllti aculll¡fido, pel'll UII 1'",: la aBI"I'"io/l lul, Ya H' \(:: e\'a UII pa/lpcru~ /legra /'Jcurin de csla CCI/·. (1'1(' no h ••hiera 1'11<1\(1" l'I'itarla 1m )"('//(¡o, /{o /i((: lal Iluia, 1"'1 a quicll ¡as Il'J(!' aunqllc hcnchidas de t'ila- /u prol'oc(/"int, (/ue 1" /'U. . eOlllo j"<'1.; e,; dccir: de uCllerdo ellll la /!lo/'alid¡¡rl tI!'1 ca,iu: I'l',ulldo con 11O'I/'adc" 1,•.; I'rul'- Lu.: raeiOl'illalldu eOIl crilerio: apli""lIdo las le)','; ('011 cSl/oeimicfllo. Pasó la cama ell apelucioll i IlIc;!;/) SI~ vi'::' por cOII-su1la alhi CII "Ilrillllllal del i!lmo. S"r. S.rllchez .. , . , i qllJ re,ull,í ')"! Los '{lIe "'Il~an l'ee'I'"le el anto l'll qlll' l'1 SU\', mllli.lra t!el'i:lriJ '1'"' 110 dc/u'a .ill~g(//'.,., al ¡'/'I/cral CIIIIIC:, flo.-Ill/e Ii/'(i("oli,; (110; ¿1"(' S·,",'IIt'I, l"IIlI.i,," \ in" de IIlll!de ('1 artlelllo con ljlle I'L'J'uilt, il/fI("('/lle Sil 5cl/wia el ¡'encral. .. por ((Ul' ¿ ('omo ha d~ erCl'r ~I 1111110. luini5tro (lllC los :llltilHlllCflOS 110 tielll1H lIjn", ni oidu:-" ni lellgna ,"" Plles SS. mil)", 1',l'lIl tod"s 11I'li equil'o-cacl,,~; ...S..l'~l1n ('1 Hl'l. Úllico del ('~,tlig-n ¡. p,\lIpcr l1hicf1lP jae,'l. Alí'al'ez Sau •.hf7, flli: cor ••lel1auII ;1 I/ulnce dias (Ir: arr/'slo i cn las eo,lIeral no proeelliil en atlopri- TIlO, sino con toda rcjlccslO7I POfl\llC tUYO lit'llfJ)() tic ir a ~Isenr el garrote i I'olver: A \'arel: no tu\'o tiempo t;l, C~~SOf\.· L Este libro fue digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1~L 'CENSOfL VO<, ('sl'J"ihcn; ('5 pI'CCiStl ·intf:rprlltar 5\15 'c"prcsioncs cmI107.••d.,s pUl' lo que valell; i cn COllSCCIICllcill 1'1'0- "".' ••do" 11 YJ3., Ú los II"e SIl111 l/n(uhrl'si scnll. ~"l-ha// crtJs, par •• '1ue n3cn "011 cabal/aia 00 los lIl',:e-dHls quo licnen romo patrio/as ~1I0 ostontllll SCI'. f:.e-saminen Vds. mi ('Ulllj ul'l a , romo I'c.'tur i cl/mo cale- Ik:ili"o cn cl C"lcjio; i si cso no les basta pcnetrcn ,'11 ad clJIlll""ta 1" inllla, 'IIIC tambicn se lo pCI'mit,,: (,icn 1'110- ll.'1I Vds. l/Icflralla sin recelo; i IlIego, UC,Ú:;CIIIIIC111110 el ("'lblit'o: fOI'/II,.tlell c ••r;.;os 1'lIlcgóricos; (I"l' ·,Ieesa '""11,'1'11 h/tl;1II V uS, UII /Jien ,l'ilLliru, i 1Il11llircstal'all (IUlJ lil'lIcn valor .P"I'II SlI,lclIl'l' S\lS IiSen'iOllC~. Al fin del tll'lO de qnc IIlC O(,lIpO I'sl'rihirl'oll V us. unll ('osa 'lile he ll'idll ('ien n'res i tlldlll'i" \lO IllC IHl r('s:lclto 1\ ('I'I'l'r 'lne \' ds. e:H'l'lhieran s(,llll'jallle .eosa par •• imprimirla, i '1'"' lo hil'icrllll IIIlui cn ·mi pre-sCIIl'ill. ASt'gUl',l1I V tJ,., 'Iue 1,1 IlIl1tilO ue lUi I'c~euli-mieuto, JIl) Coi la "uestion del Colt~jio, sillo el 11iIhcI' n'husado V ti,. imprimir/llc cn SlI I'l'l'iiltlil'o mi,~ propios e/ojios. Callallcl'os ¡yslui yo 1<)1'0 iJ lo eslÚn V ds'¡ l Hc rcmitluo yo alguua \'\'z:'t Vds, Illguu 1JI'lirulo (llIe conlcuga mis propIOs c1J¡o,~'! V U~. Seillll'CS eoilun's fllCI'7.'1II al homllre IIICIlOS dt!;CIIIIC1. il s,'/'\o, j I;rll\'C-I1l1' ute: \' us. no mc dejau lilas recul'so (IUC l'] de d.- ~irlcs qllc tal aSl'feiou de IliIhe'.· pl <:!eIllJi,!u yo (¡tw ,·0 publiqllen cl¡¡jios lUios co el Alitiu'luciHI, f{O es e.l({c/a: (Iue eso 1/0 es ~'l'rdad: <¡IIC lal illlplllal'iou es f(tlsa. (Juizil l'are('l'rilll iI V tls. Olui duros c.,los lt:rrniuu"i 11I0'S l'OCnt'rUl'lI Vds., quc V di. ('11 casos SCIIIl'j'lIltcs n" s.~ 11an \'alidu ue tan SlIlIl'CS e"presiollcs, siuu de 1111so-lemuc MEl"TI6, Juzgo 'Iue ahora S'i. ,,¡JiI0I'i!:-, no H'.dl dc~"irllllo plll' Vlls. nll reto, qllc iI los ca/ml/I'ros redlll'!(lres dc 54 pel'i(ídieo, yo ,I(,s hago. Los 1'1'111I1 V tls. fUI01111111<'11"': lwimoro, 1'11I'"'quc cellsuJ'eu púlllica i diredameulc mi l'UI - tluctasi clI.algo laclICUcull'l1ll iII(Ji¡;-u~: SCI;UIIUO, pllra (1 e sostcngan ''1ne yo haya I'cmilido l' V lIs. alsuu nl'Iíndll (I"C cuulcugn cloJius lIIios, Pcro cs .I'uel'zn IluC V Us. al lIccptarlu UCSClIllI'lll1 la cara, i 'InlJ escrillall sobre 5U lil'ma COIllO J'o lo hagu: el cm!Jol.o 110 es IÍt'ilo )'11 CII tillcs uuelos. Mils si el '1110 c:;('I'ihió aq1lel arli('ulu 1'11': el 5111' JJcl'llIcllejild() Bolero: si fllé (:1 <¡lIicII quiso t1e-jilrmc cn cl 1\lIli'II/lIeño Sil ca"lu de desp"t1idu mar('mlu con m sello: si t'1Il':él quiell me llrl'ojó fllI dilrdo SIIIil al v011-1'l' las "sl'aldas para lI111rcharse, iJ Hugolli I1 !t,,'ir :llIil SIIS hil/,i1idudcs, l'lItl'IICCS, recojo mi gllalltl', cava-lIaos, qlle al Sor. Huler!) IW le relo }'o. Dc V ds. ohcdi~lItc sl'l'\'iulIl-JoS'; Maria Lince. ---I!:j-U-NA---LA-G-IU-M-A-. - ii· •• Sciior editor del Censor, E~pnamos tI~ la houJilu (le Vd" ~c sirva tlar Ingar l'll las columllas ti" 511 Ilpl'l'- ('i"hlc lH'rit'Hlic() it las sig-lIiellles HIICH", est'rilas en oh-se'llIio ti" 111 ml'lllo/ ia de IIn iÓVl'lI '¡lIe flló 1III/'stlO mlli¡.!;o, i de su padre, COII ellya amistau oos boorHmf>S talllhicll. Ohl\g-anos Imi a tomar la pluma lmo tic aqllcllos :teOlll('('imicnlos tan iricsl'eratllls i dolorosos, qlle no !\ol ••mrlllc eOlllri'(;III ¿I los C/lra7.OIlCS s"llsihJc~, sino qllc S¡)llI'cl~oiell tnmhicII l. la mnltilud illdifcrellt.c i f'¡vola. No ha('l' lIH!;,,'ia nn IIlCS 'lile, al ve ••. al jbl'clI Frall-ci ·\I'o Lnl'''1, ,c.n h~s cHllc;' uc I':ita. Ci'IUilr! 1I0no dc jn- "(' 11t 11(1, fresn~~a·., IOllaullI, nn~l1rabalo lodo el IIIUIIUO Inq¡os i !,ró~pcrtJs lIñn~ de VPf1hJI'a. Telliclldo !,oea C11ntl, cs('elrn~cs cnnJidades perSOnall'R, hls lI11'jores rc-taeillncs i pftrtcllcl'icnJo n nn:, ¡:'mi'ia ri(l/l i uisiillgniJa . p,)(lia de.'il'se qnc pClletraha cn la viua por nn seR' ,!ero oe flores. 1 l'U esos dias sc balll./ia 11111Imas oi-choso, Pt¡('S lIeahllba de .'egresar de nn vjHje feliz 'voll'ia lí clIl'onll'lll'se 1.'11 l111'dio dc SIIS amiO'os tic la in~ f:1IIi'.\a. 1 como "l'a la' pnm"1'1l "('7. qnc Sc "'epllnlha del 'nido paterno, prodig:'lbalc sn liunilia a'lnolla adoradoll casi f,,":íliea 1'011 '1ao sc qniere a los hijllS prirnojcni- 'tos. PCI'O la IIlllcl'tc cspiaha con sns pnpilll8 1ll'llItlas "Ila !.cl'Il1osa Cl'sisll'lIria 'fIlC dcvorar, i tm'o a hi •.o presentarsc, con sn fal. Ihiua i sinicstra, en medio de 'llqnellos re¡!;ocijns de familia, Atal,iJle a Franriseo uua ',.ficbre eunnuo m~n03 se csperaba, i I¡ los cuatro dja" dl'SPIII:S ,jc las lIg0ll\lIs rl)lIsi~lIíl'ules 1\ nna lli"oIIlI'ÍO/l .tun ¡'¡¡pid", el lIlodesto i hUlll'illlo ¡¡'I'I'n, con m Cll-tnsinslllO de di"7, i OCh'l llilOS, SIIS f, osells j\Ilsiorll's ¡ risnl'illls csp"rIl1l7.af, 111I1,0 ti., hllllllina! 1'11 l'1 ld,;srno de la tllll1hll, il'enl<'l'se ell 1/1 1I1I•.lll' d'l la ctefl,idad, P"I'mítusI'IIOS !lila n·IJ(,,'.i,,1I 1'1'1I",:a i Sill"('I'n. l.POI ''1111: SI'l 1\ <¡lIll 1" IIlIIl'r"', ell 1111;',11d'e t!e"llu;r CSU:l (!t'Sislel1das jlll't.'lIill'f, (1"('li'!II('1I t.}d:II'ia S1wi/lls de oro, i á <1"¡I'III'S 1Il'l>ri"¡a la "~I"·I'lIll'/.l' ('(11I S\l di\ illn SUtil i~n; pOI' lJm:, ,Icl'illltls, I~II l'I'.Z dI! 11'0111!tUl' esn~ ,'1 ínturu5 eu nlll', 110 UlTdllllad"1I ~1I !t'I'J¡cllillu 11 la"lus H'I'("', "011I11 "USlltl'''~, ')lIe tl'llllllj:ulus 1'01' la r1c-gl'lII'ia, f,lli·· g'auus !llII' el I'I'Si\l', i rcsl,ilHlulcs 1:lllfOlo alg"/lll'S lJOrn 1 1Il1lI'ehila~, l'IIl'Ullh'a,'ian eu la tllmlll! ,,"a \llOl'ad¡, (k sosi,'¡.(u, i 1'11 lus IIISaS del sl'JHlkl'o UII lecho oe le:i-ri( l"d'¡ Nosotros, qul' silllpnliwmus ('1111todos los sercs (1e3~ gl'ada(,),.!'., C'Oll.udos los dolon's \'t,t'dilul'l'o~, al'ollll'aiwH)09 al Seilol' 1\15"slill LOP'¡'7, i f,'llJilia eu SIIS Hueles pe- ~al'es, j IIU~ Ilsudamos l' lodas sus dolol'o,as !'Clllillis-l'I'II,' jas, <)lIi~i(:I'allllls 'lile 1111ol\'idllse el SI'I1UI' J."pu, para lIIili~,,1' IIU VIII'U Sil tlOI,"', S¡ ('S 'IUO al~u 1"lI'dc n,¡Ii;.;"1' Id dulul' ti" 1111 I'urll'l', '1'/1, "" hijll, culllll tudas I.s ,', i.•tll!'.'S jU-l'.s Ó ¡"O"I'II(e,., uo (,a J¡edlO utra ,'osa al 11I0'ir '1"C (It'jar las ¡illie(,las pOI' la 1117" la lit'no II,!' el ('ielu, los hOlllhres pOI' Dio l. i Blallda os s"n la ti!'rl'a, uol,'(, F,,'ell! ¡\ullrlllC 1·l1t~S· Ira I'i:ln 1'111ti:c ·11U día, Ilwu¡l'eslilsh'is qllc ('1as IHH~Uhijo, 'I/lC sl'l'ias IHH'/l ,'íud¡¡(I.IIllJ, i por I'O/ls;gllieale ¡"'OIllC-l't'lHlo II/la 1"','lslt~I,,'ia fru"!III1Sn, fllé ¡allll'lIt,,!'lc 1'1/1'5- lla Il(:rditl", ¡HIII'U'W ('U 1M'l. ! TIIS IIlIIigos l'OIl~CfI'¡I-I'~ I) si"IIlIIl'e (le tí gl'nla memoria, itu familia UIISilll{O i l'c.Iijioso ¡'CC\lel do. J. ti D. R. AL COi\lEHCIO. Los lIe~oeios fJlle jira!.:," ell ~st" plllza I,ajo nn('s!l'a I'IIZO/l sIH·jal, <'lIlIlin","illl dcsdc cstll l'cdw, ¡\ cnrglf .010 dr! Sur, Basilj" i\farlillc'f.. l\ledcllíu (j ue fd,.'eJ'o
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Censor - N. 7

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 46

Por: | Fecha: 04/07/1907

kEPUBLI.1\ LJE U Or lBJA .... ~:: -==-------- -- ANALES· DH LA· ASAMBLBA NACIONAL -... .: .. _- - -==- ~---.-.:.--~--- -_:...-.._-=_._-.:'..-.~- Bogotá, Julio 4 de 1907 c-: <> :LV rr .El N -.: :o <> peso fuerte de oro. El medio peso fuerte tendr6 .. ... treinta nlilírnetro8 de diámetro, ley de 835 milési· PíiIC"'1 n108 con tolerancio de tres milésimos en más ó 'en L.~y flIlm~lO!}ú de H)07 (l~ de Junto), sohre régimen moneltuio...... .j65 menos; pesará en gramos 12.500, eon límite do 1."y ntimero 86 de 1907 (t5 de Junio), por la cual se reforma ~l De· peso corriente de tres miligramos y poder liberato creto legi&lativo ndmero 27 de 1906 y se ceden llna~ tierras baldías. :366 1 .' d ~ 1 (\ d t . - r t t d' Ley n1imero 37 de 1907 (15 de Junio' c:obre legalización ele cierto:; 110 e., \) en ca a ransaCClon. ~a pf\8e a en rA ga~tcl'." ; ................ '" . .~'.. .......... ..... .. . . ..... .... ~6711 veintitl'és milfmetI·os de diámetro á la ley dé O'66G, ~ ti ~e)6 sesIón del día 11 u.e Juho de 1907 ................. :,...... ....• .:.67 con t.olel·undn de tres milésimos' pesnl'{L en gra-llelacl6n de debates de In sesl6n del día 23 de }.{ayo ele 190, •• •. ..... 371 . .' • .. Relaci6n de debates de la sesi6n del día 1.0 de Junio de 190i...... . ;~71 I mos 5.000, con límIte de peso corrlent~ ele treo1 . fOllifl('aciones y ad.icion~8 :11 pro~ ccto de ley "folm' COlnp.lii a~ ,le . ) l' tniligramos y poder liberatorio de , 10. en ead ... Segnros extranJeras'.... =============•=• ..=. ..=..=..=..=. .=• .=...=..=.. =. . =... -.=..=...=..=. ::.3:7..:. . tl'UnSaCCiÓll, COlllO equiva1ente á veinte l'(lnta vo~ I de peso fuerte de oro. ¡ El real tendrá diez ocho rnilíolett'OS de diánle· ¡.E Ul\IER9 35 DE 1907 tro á, la 1ey de O' 666, con tres milésimos ulacióu de monedas nacio bnles ó extranjeras cOltinúa en todo su vigor, y en consecuencia toda bligación que se contl'aiga, pagaaera en detel'minala clase de monedas, debe rá. cumplirse en la moreda estipulada ó su equiva lente en monedas legales de la Nación al tipo C()r11ercial de cambio q e tengan el día dt"l pago €'n el respectivo mercado. Art. lO, F~cúltase ti Gobierno para que cuando se haya deterIOrado la 1dición de billete..'! fabrica· <1?S en Inglat.erra, qu stá netualmentA en circula· clón, y h!lya necesida de reponerla, lo haga por otra dA bIlletes ne me,or calidad y que sean por PE sos ~~o en lugar d pesos p pel, verificando la 1 dl1ccIOn á ra7.Ón do u peRO «le pap(\1 pOI' un cen tavo 010. P~rágl'afo. Los bille e que emita u los bancos purtlCulal'es. que tengan autorización legal pat'a hu.cerlo, estarán comprendidos en las disposiciones ~Ol a~ticulo 9, o de esta Ley, os decir, que serán (,;a.~blados á su presentación por las monedas me táhcas que ellos expr sen ó su equivalente en monedas . legales de la Nación, al tipo comercial del cambIO que tengan el día de su presentl\cif>n al respectivo Banco. Art. 11. Quedan derogados los articuloR l. ", 2.-», ~3. 0, 4.0, 5.°, 7. Q, 12, Y modificados los a.rtículos 8. o, 13, 16, 19, 20, 22, 24 Y 26 de la Ley 59 de 1905. . Dada en Bogotá, á doc~ ele Junio de mil nove· el/lOtos siete. El Presidente, El Secretario. LUIS CUERVO MÁRQUEZ Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 16 de 1907. PubUquese y ejecútes& (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS VALENZUELA -*-- LEY NUMERO 36 DE 1907 (15 DlE JUNIO) por la cllal se reforma el Deaeto le¡gislativo nllmero 27 de 1906 y se ceden UnD~ tiettras baldraa. La A8amblea Nacional fOon.tituyente'!l Legislativa DEClRETA: Art. 1.0 Las adjudica respectivo la altura sobre el nivel del mar en quo esté situado el terreno. Art. 3. o Los que prueben haber cultivado exten sión mayor de doscientas cincuenta hectáreas ten drán derecho oe pt'eferencia al excedente de qui nientas hectáreas á cambio de títulos de concesión de baldíos, siempre que la extensión no exceda de mil hectáreas. Art. 4. o No podrán hacerse adjudicaciones pOI' más de mil hectáreas á cambio de títulos de con cesión, sino en terrenos cuya altul'(}, sobre el nivel del mar no exceda de seiscientos metros. En los terrenos sit,uados á una altura menor de si1iseieu tos metros podrán hacerRe ndjudicacionAs hast.a por cinco mil hectáreas. Art. 5,0 Las disposicionps anteriores 110 tecto rún los derechos adquiridos por culti adorne:¡ qU6 hayan solicitado adjudicación do acuento con laR leyes vigentes al tiempo de la solicitud. Art. 6. 0 Los solicitantes de adjudicaciones poI' más de quinientas hectáreas deberán comprobar que ellos mismos, ó por su cuenta, han hecho los cultivos, ó que BUS df'il'echoR derivan legalmente de otros cultivadores. . Art. 7. o Todos los bonos ó títulos de con<:esióu de baldíos que hayan surtido sus efoctoH en expe dientes fenecidos, serán anulados haciéndoles la correspondiente anotación en el mismo documen to, y dando aviso al Ministerio de Obras PúblicaA para que se anot<>n An el Libro de Registl'O rAS pectivo . Art. 8. 0 También se anularáu los que aparezca de modo inequívoco que son falsificados. A,rt. 9. o Prot'r6gase pOI' un afio más el término concedido en el artículo 9.° del Decreto que se re forma, y el del artículo 17 de la Ley 56 de 1905. Parágrafo. Tanto este artículo como el 17 de la Ley 56 citada se publicarán por bando en dos días feriados, en todos los Municipios do la República, por el Alcalde, dejando constancia del hecho en acta levantada al efecto, de que se pasará copia á los Tesoreros respectivos. Igualmente los Cónsules de la República publicarán por una vez en perió dieos de la mayor circulación los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1905, el artículo 9. o del Decreto legislativo que se reforma, y el artículo COl'l'espon· diente de esta Ley. Un ejemplar del periódico en que se haga la publicación será enviado al Mini9 terio de Obras Públicas . Art. 10. Los tenedores de bonos territoriales que residan fuéra de la República, sean nacionales 6 extranjeros, harán la inscripción ante el aónsul colombiano respectivo, quien dará cuenta al ~i nisterio de Obras Públicas . .A rt. 11. OMese á la Municipalidad de Oalarcá, Departamento del Cauca, para repartirlo entre los pobladores del Municipio y eus Corregimientos, el globo de tierras baldías comprendido dentro de los siguientes linderos : "De los naeimientos del rfo Barragán en la COl'dillera central, rfo abajo hasta los encuentros con el río Quindío; éste arriba hasta eucontrar los linderos de las tierras que fueron cedidas al Distri· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 367 to de Salento (hoy Armenia) por anteriores legis· laciones ; por estos linderos al Alto del Castillo; de aquí, y siguiendo el camino del Chagualo, hasta donde le sale el camino de Anaime, y siguiendo este camino, hasta la Cordillera central; y por ésta hasta Jos nacimientos del río Barragán, punto de partida." Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas re· glamentará la manera de hacer las adjudicaciones de que tl'ata este artículo, y pxpedirá los títulos definitivos de cada adjudicación. Art. 12. Cédense á la Universidad de Nariflo veinte mil hectáreas de tierras baldías en ellugar que el1a señale á orillas de la laguna La Oocha, y diez mil en la región denominada El Purn, desti nadae al acrecimiento de los bienes y rentas de ese Instituto. OMense al Distrito de Pasto veinte mil hectá· reas de tierra& baldías en la misma zona de la. laguna La Cocha, destinadas á la fundación de colonias agrfcolas y al fomento de la instrucción industrial en esa regibn. Parágrafo. La ubicación, men!3Ul'a y alindara miento do las tierras cedidas se llevarán á cabo de acuel do entre el Gobierno y las entidades favore· cidas, á. costa de éstas y respetando los derechos adquiridos por cualesquiera actuales ocupantes. El Gobierno reglamentará la manera de hacer más benéfica la cosión á que se refiere este articulo. Dada en Bogotá. [ treco de .Junio de mil nove· cientos siete. mI Presidente, TJUIf:! CUERVO MÁRQUEZ ~1 Secretario, Gerardo Al·rubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1901. Pubhquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro d,e Obras Públicas. F. DE P . MANOTAS LEY UMER 37 DE 1907 (15 DB JUNIO) sobre legalizaciOn de Clertos gastos. La Asamblea Nacional UOlIstitttyente y IAgislativa DECRE'!'Á: Art. 1. o Declál'anse legalizauos todos los pagos hechos por anticipación en el afio de 1906 ordena des por los siguientes Ministerios: Por el d43 Gol;>ie1'llo. con iwputación á 108 artfeu los 27, 32, 33, 172 Y 173 del Presupuesto de gast~ de 1906 ........................ $ 245,000 .. Por el de Relaciones EIteriores, con imputación á 101:1 artfrolos 18t, 182 Y 186 del mismo...... ........ 130,000 .. Por el de Guerra, con inputación . á los articulos 273 á 277, ~8) á 283 Y 283 B •..•.••••••..•••••• ..•. ... 406,004 .. Por el de Obras Públicas r Fomen to, con cargo á los artícuos 336 á 338, 343 Y 346 del mismo .. ........ 382,26S C3 Art. 2. 0 Las Oficinas ordmadoras harán en sus libros los asientos rel:lpectJVos y expedirán, de acuerdo con las disposiciúnls vigentes, las corre~ pondientes órdenes de legalEación á las pagadora~, á fin de que éstas describan los suyos en oportu' nidad. Art. 3.0 Condónase el alcance líquido deducido con tra la Srita. Angélica CJ.stro, Telegrafista Ac\ ministradora de correos d Vi11avicencio, pOI' la suma de doscientos setent tres pesos, proceden te de haber vendido por d á centavo doscientas setenta y sois estampilla. le timbre nacional de valor de un peso cada una. Dada en Bogotá, á quinc~ de Junio de mil nov cientos siete. . El Presidento, l' CIS CUEHVO URQUl 7. El t;ecl'etario, A urelio Rueda A. Poder Ejeoutivo-Bogot.l,! Junio ló ele 1907. Publiquese y ejecútese. (L S. ) R. REYES El Ministro de Hacienda.., Tesoro, TOBíAS VALENZUE)II~ ACT~ DE LA SESIÓN DEL DíA 11 PE JUNIO DE 1907 (Presidencia del houorable Dil'utaJo Cuervo Márqu(z). 1 A la uua y cincueJ.lta minutotl el Sr. Presidente declaró abierta la sesión con el quormn l'eglam(ll - I tario. . Dejaron de concurrir á ella debidamente eXCUfa dos los honorables Diputados Franco, Unecco {Jo ronado y Jiménez. . Leída el acta del dta anterior, fue aprobada 8lU observaciones y en seguida se dio cuenta del ordeu del día. II Los honorables Diputados Ca macho, H,estrepo, Lozano, Umaña, Vélez y Manrique suscribieron !a siguiente proposición, que en segu.ida se aprobo' "La Asamblea Nacional Constltuyente y Le· gislativa deja constancia en ~l acta de f'stf' dla rlP Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 368 A1\ALES DE LA ASAMBLEA NACrONAL 811.8 sentimientos de pesar pOl' el ralleeimíeuto del S'. D. Nicolás Sáellz, aCl'ecido en n ciudad de N';Jcva York el sábado lO de 108 corrientes, y I'eco O;Jellda su memoria como la de uno de los más d!stiuguidol:! ciudadanos pClr sus esfuerzos en favor clc;l pl'ogreso patrio y por el ejemplo que constituye 811 laboriosa vida, dedicad¡ al desarrollo de la in­d I8tria y al adelanto naciona1.'· 11. Ooatinuó la discusión en segundo deba te del P,toyecto' de ley ., sobre l'efol'mas judiciales," pen dIente en el articulo nuevo que habían presentado eh la sesión anterior los honorables Diputados Res trepo y Orduz, ,; 80l)1'0 bimes no embal'gabl!38." Después de combatido el Sr. Mngish'a sus matr , " P'!-rágt'afo (nuevo). Ouado se trate de juicio datados, cua~do ellas debau comparecer en juicio 'JJeúutlvo el deudor, en el caso del articulo 2231 como demandantes ó como demandadas. tlel Código Oiv~J, hará uso de su derecho al propo· "Los Notarios expedirán las copias que les fUtl he!, las excttl>OlOnes. En los juicios ordinal'Íos lo ren pedidas pOl' cualesquiera vel'sonau con el fin de nará promoviendo la articulación correspondien te." aCl'edi tal' dicha personería. Oún el cual el articulo fue aprobado y adoptado. ¡¡ Articulo. Si las compafifas de que se trata no . Acto segUIdo el honorable Diputado Pnlecio pro · cumplieren con lo que se (]jspona en los artfculo~ \Juso ~lll artícuJo Huevo para. después del anterior, anteriores, serán representadas en 1:31 juicio en qut! ~Ue dice : hayan de figUL'ar como demandadas por un defen 1 './, Artículo. ~n los' delitos de heridas que dejen sor que se les nombre de acuerdo con lo que se .eezon d~ por vlda ó c~ya inca.pacidad para tr~a. dispone en los articulos 25 y 27 de la Ley 105 de lat' sea.o exceda de 'Vemte dlas, no se concederá el 1890. El Juez competente, que será. el del lugar )e~e~ClO de e:x:caroelación con fianza. en que la compatifa tuviere su empresa ó su.s ne !l" Parágraf~. Ouand? las h~rjdas no de.jen le- goCÍos permanentes, decretará el emplazanuento IOn do por ~l~a y la JUcapacldad que produzcan de la compañía demandada desde que se le presen ;10 eX?;da d? d.u~z días, si el ofendido desistiere de. te certificado del t'espectivo Notario de que no­fl aCClon crlUlmal, el Juez declarará terminado el existe en su Oficina el comprobante de que tratan Proeeso. los anteriores artículos." " Parágrafo. Derógase el inciso úuico del al'tí- El hoñorable Diputado Neira propuso y susteOt·· eu1;, 341 dt:l la, Ley 105 de 1890." . tó un parágrafo nuevo para el al'tículo 139. t ~ Ue ~?l'o??do, .y en seguida el honoraWe Pipu- Se aprobó y dice: ." ¡e.do Unbe loledo propuso este otro también pal'a "Parágrafo. Los juicios promOVIdos baJO el 101 , ""flpués del as: ' puesto de la Ley 55 de 1905 no quedarán afecta- .• l'tfculo ( nuevo), Los iutel'eseS1 qe demora os- dos con lo ñispuest¡() en la presente Ley." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN.ALES DE LA .$.AMBLEA NACIONAL .==================~~~====~~========~========~============================~t El honorable Diputado Gómez C. presentó los. "Artículo. La disposición coutenida en el al'tí-dos articulos nuevos que siguen: culo 110 de esta Ley tiene el C~l'á.cter de ~en.e~ar q Articulo. Las sentencias definitivas de los Jue para toda clase de funeipnarios df'1 orden .IudleJ31\ ces Superiores de Distrito Judicial se consult~rán ó del Ministerio público. , con el Tribunal Superior respectivo, para que éste "'En consecuencia. toda demora <:ID que 111eu' declare si el juicio adolece de unjdad, 8i el vere· rran tajes funcionarios en 0ualquier acto, juicio > dicto del Jurado es notoriamente injusto, y si la diligencia en quo tengan que intervenir no justl ley penal ha sido rectamente aplicada, ficada con alguna excusa lega], . se eastigará CO~I e, Se presume legalmente que es autor de] robo uua multa equivalente á la quinta varte de s'.l () hurto ~e una. cosa el individuo de maJa conduc sueldo mensual, independientemen te d e las deméA ta anterior debIdamente comprobada en cuyo po sanciones ~eñaladas por la ley. . del' se oncuentl'a la cosa hurtada ó robada, siem I " Esta multa se impondlá br~ve y 8umal'lamel pre que .n? . explique satisfactoriamente ~I medio te á vÍl'tud ue queja del inte"l:)Ra<'lo, y aUll df\ ofi' de adqUIslcIón de la misma cosa." cio, así: El Sr. Magistrado Dr. Pardo sustentó uno é im· Ha) A los Personeros munie,ipalel:l y Jueee!:! mu-puso el otro; el honorable Diputado Manrique pi, nícipales, por el Prefecto !le la Pl'ovincia corre!'­dió se votaran por separado, hecho lo cual se apro pondíente: bó 01 primero y se negó el segundo. El honorable "b) A 108 Jueces de Cir~uito y SUI·JOl'iores,;¡ Diputa(lo Rueda Gómez hizo cousta)' su votv afir· los Fiscales de los 'l'ribunales Superiore!:! y á. 10'1 mativo al segundo, Magistrauos de ('80S Tribunales, por 81 Goberna - Al discutirse el articulo 147 odginal, qUl' díCtl: I dor del Depllrtalll nto rospectivo; :- "Art. 147. AutorfzaBa al Poder Ejecutivo para I "e) Al Procurador gell~ral do lá NaclOll. Y: ;¡ nombrar y reglamentar una comisión plural de 1108 Magistrados de ]a Cortu Supl'onla ,le JustICIa, ~-\bogado8 encargada de estudia,' los Códigos na por el Ministro de Gobierllv. cionales á fin de pl'es{;ntal' á lu 00nsideración del " Todo funcionario del orden judicial Ó del MI' Cuerpo Legislativo las reformas que se crea COll- llieterio público tiene el debe! de examinar eu loa veniente introducir á legislación tIe la República." expedientes de que conozc¡t si se ha incmrido por El honorable Diputado PoI(~cio presentó el si otros en demoras, v el de dar iDmediato aviso al óuientc artículo sustitutivo, y en apoyo tIe él hizo I empleado respeotive' 1',11'1\ fJUt' lmpong~ 1<1 mult nso de la palabra. correspondiente. Artículo transitorio. (Para después del 147). ., Los Secretarios dI;' 108 Juzgado!:!, rrribunales '! .1 El Gobierno hará formar una edición del Oó i Oorte Supl'ema tienen el Jeber de remith' men djgo Judicial, tomando únicamente las disposicio - ' sualmente al Prefecto o Gobernador eOl'l'espolJ nes vigentes tanto del mismo Código como de las : dientes ó al Ministro de Gobierno una relación de' leyes que lo adicionan y reforman, las de la pre - \ las fechas en que queden notificados 108 autos d sento y el Decreto legislativo sobre gastos judi. I citación para ::;eutencia de aquellas que quede u ciales, observando las reglas siguientes: I surtidas las audiencias, de aquellas en que los ree ¡¡ 1." Se conservará la numeración del Código y pectivoti ponentea hayan presentado sus proyec ele las leyes refol'matorias; tos y de aquellas en que Be hayan dictado Ia~ seu '! 2. o Los artículos del Código y de las ley~8 ro, tencias correspondientes." formatorias expresamente derogados no irAn en El honorable Diputado Gómez C. propuso 1.1. el cuerpo de la otra, sino al pie de la pAgina co- reconsidel'ación del artículo 70; aceptada esta pro· rrespondiente en forma de notas. posición por la Asamblea, se reconsideró el a~ - u 3. o Los articulos de las leyes re.forJ;natorias I*l Mculo citado. El mismo honorable Diputado Go colocarán en los libros, títulos y capítulos A que mez O. propuso la siguiente modificación, apro ' respectivamente correspondan por la naturaleza baqa en seguida por la Asamblea: . de sus disposiciones." I "Art. 70 .. ..... _ .. ........... ........ . ..' El Sr. académico y el Sr. Ministro de Gobierno I . . . . . . . . . .. .... . ... ......... . , ........ + ••• " sustentaron el artículo, ObSel\Vando, sin embargo, " Indso 2.') •....... . ..... . ........ ,_ . ..... . que debía aprobarse pero no como sustit!ltivo, toda I "Inciso 3.0 Satisfechos los dos requisrtos de que vez que cada artículo respondía á una necesidad. se habla. el Juez declarará. que la junta puede "&n tal virtud se aprobaron el artículo i4'( ori.gi· ~iacutir las proposiciones de arreglo que hicieren nal y el del proponente. el deudor 6 cualquiera de los aCl'~edores," (Se su ~l honorable Diputado Restrepo presentó este prime el inciso cuarto, y los otros dos comO están.) otro nuevo para después del 34. Después de esto presentó el mismo otro artículo "Los Oonjueces de Tribunal Superior ó de 1110 / nuevo, . aprobado y adoptado en seguida: , Oorté Suprema sorteados para conocer en un ne, I " Art-ículo. Al deudor y á 108 aCl:eedores ausen gocio judicial no podrán separarse de 8U conoci· ¡ ~8 qu~ cita,qos en la forma legal uo comparecieJ;'811 miento hasta que 'hayan terminado compIetamen. por 6f ni por apoderados, se les nombrará por el te la_ respectiva instancia ó recurso, aunque con· Juez defensores: uno al deudor y otro distinto á c1uya, ó haya concluido el período para que fueron Jos acreedore~ , - el~idos." " El defensor de los acreedores tendrá persone Después de aprobado, el mismo hopor~bl~ Pipu- ría para representarlos en la Junta general coJl tado propueo y sustentó otro para el capitulo de f~cultad par~ transigir." le DitJPosiciones generales," y que dice: Acto seguido el mismo hQnol·.a.hle Diputado pro' • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA 'ASAMBLEA ' NACIONAL \>Uso que el incíso segundo del artículo 69 quedara 'Como final del 67; así se aprobó, El honorable Diputado Restrepo propUso la re \Jonsideración del artículo 148 aprobado ya. La Asamblea asintió á lo propuesto, y en esa virtud 'Volvió á. la discusión el artículo tnencionado. El honorable Diputado proponente le introdujo la si guiente modificación t en asocio del honorable Di putado Pulecio·: " ESL-e mismo procedimiento se adoptará en los 'casos de pago por consignación, cuando así lo solí 'Cite el deudor en uso del derecho que le da el artf 'culo 2231 'del Código Civil, y para los efeetos del in 'ciso quinto del artículo 1658 del mismo Código; pero 'en ningún caso se liquidarán intereses de suma al· guna á una rata superior al 18 por 100 anual. " Parágrafo. Esta última disposición sobre rata 'de intereses no tendrá efecto alguno respecto á los 'contratos y obligaciones pendientes al tiempo de 'la vjgenci3 de esta Ley' únicamente se aplicará r.para. lo sucesivo," "En esta forma fuo aprobado y adoptado el artí '~ulo después de suetentarlo el honorable Diputado Angulo. Los Sres. DreH. Pardo, ~Iagistrado de la Corte Suprema, y Rodríguez Pifieres, comisionado de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, hacen constar que lati ulodificaciones introducidas al al' ticulo 146 del proyecto relativas á la fijación de la rata del interés son en su concepto contrarias á la libertad jurídica que consagra como base de su sistema el Código Ci vil, Y á la libertad económica, quo debe ser la norma del legislador en tratándose de cuestiones de (,sta naturaleza· pero que no se opusieron á la adopción de . tales modificaciones, porque introducidas como fueron ellas en momen· tos en que estaba para cerrarse el debate, temieron que la pro]ongación de éste hiciera fracasar la obra de tantos días, tendiente á la expedición de una ley que precisamente está informada en princi pios contrarios á los que presidieron á las modifi· caciones de que se trata. L08 honorables Diputados Rueda Gómez Y '1'0· 1'res JDlicechea hicieron constar sus votos negativos á toda la modificación, Los honorables Diputados Restrepo y Gómez C. presentaron el siguiente artículo nuevo sustitutivo del original :. . t, Artículo. Quedan derogados el parágrafo 2. o, Oapitulo 5.°, Título 1.0 y el Capitulo 2.0, Titulo 11, Libro 2. o del Código Judicial, y los al't[clllos lb, 65, 71, 72, 90, 101, 104, 112, 172, 226, 361, 745, 842, 861, 886, 867, 885, 886, 887, 888, 892, 1012, 1048, 1049, 1050, 1066, 1367, 1368 Y 1378 del mis· mo Código; 8.° de la Ley 46 de 1887; 56 de la Ley 143 de 1887; 109 de la Ley 57 de 1887; 1.0 de la Ley 4.& de 1890; 2,0 de la Ley 103 de 1892; 19, 20, 21, 22, 23, 24, 58, 60, 102, 179, 210, 246, 268 Y 372 de la Ley 105 de 1890; 10, 11, 16, 30 51, 55 Y 56 de la Ley 100 de 1892; 2. 0 de la Ley 103 de 1892; 2. 0 de la Ley 62 de 1894; 3,°, 16, 18 Y 23 de la Ley 169 de 1896, y 6. o Y 7. 6 de la Ley 55 de 1905. " Quedan reformados los articulos 223, 224 Y 225 de la Ley 105 de 1890." ~o teniendo lnás artículos la parte dispositiva de este proyecto, y como no se presentaran nue vos, la Presidencia cerró la iJiscusión sobre ella. Puesto en discusión el título l el honorable Dipu tado Pinto lo modificó así : . " Proyecto de ley t sobre reformas judiciales.' " En este estado el honorable Diputado Salazar pidió la lectura del artículo 10 del proyecto" sobre cuantías" y explicó sus ideas, lo mismo que el ho norable Diputado Neira. El Sr. Ministro de Go bierno hizo observaciones sobre el particular. El mismo honorable Diputado Salazal' propt1~o y sustentó : « Reconsidél'ese el artículo nuevo relativo al ar tfculo 3. o del Decreto legislativo númel'o 9 d€1 1906. Acel'ca de esta proposición hicieron uso de la pa labra para dar explicacione'1 el. honorable Diputa do Pulecio y el Sr. Minist.ro de Hacienda y Tesol'o. En seguida fue neg;"lda la proposición y aprobada la modificación al título r?ri)pUe-it ~, por el honora ble Diputado Pinto. La Presidencia declaró cenado el segundo deba te de este proyecto y 10 pasó en comisión de revi sión á la misma que l'edactó el proyecto en asocio de 10R honol'ahleQ Djput, adl) '~ Gómez (J . Pint,o. [V El honorable Diputado Salazar devol ió el pro yecto 'sobre régimen monetario. " El Sr, MinIs tro de Hacienda. tomó la palabra para manifestar que en 1 ombre. del .Poder, Ejecutivo solicit~ba de la samblea t'eSolVler ',podía ella conSIderar como objecioneH hechas al proyecto pOi' el Poder Ejecutivo las qU'3 él ustaba manifestando verbal mente; y la Asalnblea, preguntada por el Presi dente, as! lo declaró. En t~l virtud propuso el mi~ mo Sr. Ministro el siguiente parAgrafo nueyo para el artículo 2.0 del proyecto: d Parágrafo. Es entendido que en un mismo pago no habrá obligación de recibir sino hasta diez pesos ($ 10) en monedas de plata, y hasta do:; pesoq ($ 2) en monedas de níquel.' Acto seguido s eel'l'ó el sagu do debate y pasó á tercer ). v El Sr. Ministro de Instl'ucción Pública preseIltó un proyecto de ley "sobre. liquidación j.udicial:' y manifestó que por resolul'lón del Conse.Jo. de Mi nistros lo proponía él en vez del Sr. MInIstro dt, Gobierno. Inmediatamente se le dio pl'imer debate. y aprobado que fue pasó á segundo en comisión á los honorables Diputados Reyes y Torres Elicechea. 1a s 6 p.tU. el Sr. P,·' s,·denta~. . levantó la aesióu. El Pl'8sidente, OARLOS CUERVO MÁRQuEZ El Secretario, A 1,¿relio Rueda .A.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ÁNALES DE LA A~AMBLEA - AOÍONAl., 3fl I I por éste á los propietarios mientras éstos no de nuncien todo 10 que poseen en sus respectivas fin· caso Casi nunca el d'uefio sabe á punto fijo ciertos Al discutirse el proyecto de ley "sobre estadis- detalles, por ejemplo, cuántos árboles existen en tica nacional," el honorable Diputado Franco dijo: su campo; y acaso sería mejor que 00misiones "Sr. Presidente: especiales hicieran este trabajo, para no hacer H Me creo en el debet' de dat' algunas ex:plica- odioso el recaudo de la principal renta cQn que eiones referentes al proyecto que Sf\ discute, tanto cuentan los Departanlentos y Municipios. RELAOION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 23 DE MAYO DE J 907 pOl'que hi0e parte de la Comisión que infonnó so " Por otra pal'te, debe tenerse en .Juenta que con bre este asunto, cvmo porque el proyecto en Aí re· motivo de recientes avalúos dados á las propieda· viste excepcional itnportancia. des y con la baja en el valor de éstas, el impuesto "' Como todos sabemos, la ostadfstica es base en algunas de ellas ha venido á quedar subido y fundamental-de toda Administraci -n pública bien no convendría dar una disposición que consign" dirigida, pues cal'eciendo de ella se carecería del da en una ley, no pudiera derogal'se ó calubiarse, dato exacto para imponAl' las contribuciones que cuando el Gobierno lo hallare oportuno e~ vis.ta necesita todo Gobierno par:t su vida j' desarrollo. de las razones que apunto y de otra~ que eXisten De ahí qUt) en palses adelantados se 'preste aten "S0y.,del númer~ de los que creen que ~s .vana ción preferente á este ramo, como observamos que I p.~ten~lon querer dlsf~uta~' de buena admInIstra pasa en los Estados Unidos, en donde constante- ClOn SJn pagar contrlbuCl?neS, y deben p9:garse mente las oficinas del ramo publican datos de la I éstas con gusto á un GobIerno que gara~tlza., la mayor importancia, que á la vez que illlstran so . paz, por se~ la guer.'a la más ouet'osa cont,"lhUClOU hre la materia a,sombran al mundo poniendo de que pueda lnlponerse á un país. manifiesto el desarrollo v riqueza de aquol 'pafs ";Me permito llamar la atención de la hOllJrable privilegiado.' Asamblea hacia la e~cepcional importancia: de que "Entre nosotros, desgl'aciadalTlentt\ no ha su- este pro!ect~ venga a ser ley .d:, la RepúblIca, con l·edido otl'O tanto, y sólo de pocos afios '¡, esta par. las modIfIcaCIones qu~ la Comlslon ~a pl'opuest,o y te se han venido preocupando nuestros Gobiernos las que esta CámarA Juzgue convenlent~s. y Cuerpos Legislativos eon sta materia, avel' gonzados acaso de que Colombia, después de un I siglo de vida independiente, se halle n estado per fectamente incipiente ~n el desarrollo de ~l1S ri · quezas. . ! "Nuestro país, COlno bien sabe os, es el quinto de la América toda, en población y extensión territorial. Si exceptuamos á los Estados U nidos, el Brasil, México, la Argentina y Chile, nosotros deber1anlos por razones obvias ir aoelante del res to de las naciones de la América; pero desgl'acia­damen te nos hemos quedado atrás de casi todas ellas, especialmente en vfas de comunicación, ins trucción primaria y desarrollo agrícola. Las cau ­sas de este atraso son de todos cono'cidas; pero nunca bastante repetidas, pues el hacerlo acaso contribuya á que ellas desaparezcan. En primer término ·están nuestras guerras que, como bien dice Augusto Comte, son ocasionadas principal­mente por la aversión al trabajo. Ha venido como segundo factor de nuestra desventura nuestra mal dirigida educación, preocupados como hemos vivido siempre por formal: doctores, poetas, escri­tores, etc., habiendo descuidado el cultivo· y for­mación de hombres prácticos, tales como agricul­tores cientiflcos que abaudonando la rutina hagan producir á la tierra por medio de los sistemas mo· dernos, todo lo que puede dar un suelo privilegia do; mecánicos, mineros, en una palabra, verdade­ros industriales. Como causa tercera de nuestra mala situación apunto el espíritu secta~io que aiempre nos ha caracterizado, amando y sirviendo más y mejor al partido que á la patria. " Volviendo al proyecto que se discute, encuentro en él un artículo al cual no podría dar lni voto afirmativo, y por eso he propuesto que tie suprima; el artículo es aquel en que se dispone que los Re· caudadores del Impuesto Directo no den recibo -"""=*"..... .-- RELAOION-DE DEBA ES DE 14A SESI6N DEr~ DíA 1 ~t DE .JUNIO DE 190"" Al darse primer debate al proyecto de ley sobré erección de una estatua á Francisco J. Cisne ros, el honorable Diputado Dr. anrique dijo: " N o pensaba tomal' parte en la discusión de este proyecto sino al considerarse n segundo d~ bate; pero debo exponer algunas razones en contra de los diversos argulnentos que han aducido los honorables Diputados que me han precedido en la palabra. " Yo también fui alnigo personal del Sr. Cisne ros, que tenía el dón de encantar á los que con él hablaban. " Era un empresario habiHsimo que vino Barna do por el Gobierno de Antioquia á prestar sus ser vicios profesionales Y:ttrabaj6, como se ha dicho, asiduamente. " Cuando se descubrió el vapor, los primeros que pensaron en surcar con va.pores nuestros ríQ~ fueron colombianos, y para ellos no ha habido ho nores, y sus nombres, que no quiero recordar, no están inmortalizados ni con el bronce ni con el mármol. Esos empresarios que salieron en vapor por el Magdalena vinieron á fomentar y ~ cultivar nuestras industrias y á levantar el comercio co lombiano en un tiempo que representó para nues­tra exportación una edad de oro cuando se ex­portaba el tabaco, como ahora se exporta el café, el cultivo y negocio del tabaco, que hizo que nue~ ~ tro comercio tuviera representación en las plazas extranjeras. "No está por demás decir que prócerés como Caldas, N arifto, Sucre y otras figuras resplatide. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 3'12 A~ALJi.:~ Hh; LA AZ;AMBLKA NA
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 46

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 35

Por: | Fecha: 05/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA -ASAMBLEA NACIONAL Serie Ir ~ Bogot á.. Junio 5 de 1905 ~ N úm ero 35 = ACTO GENERAL adicional y reformatorio de la Constitución nacional. EN EL NOMBRE DE DIOS, FUENTE SUPREMA I ACTO REFORMATORIO NUMERO 2.0 DE 19°5 DE TODA AUTORIDAD, (28 DE MARZO) L()~ Diputados á la Asalnblea Naciona I . Art. 1.0 En.l~ ucesi.v0 l~s Cárnaras legisla .. Constituyente y Legislativa, por los Depar- tlvas se :eun ra 1 ordInarIa ~nte~ pOI de:e· tarnontos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cau· cho propIo, ~ada dos años, ,el .dla 1. de Febro-ca, Oundinamarca, Magdalena, Naríño, San- I ro, en la ~apltal de !a Republ.lca. . , tanroeederá á hacer nueva designación. § 4. o El ciudadano que ejerciere t-provisio­nalmente ~a Presidencia en el caso determi­nade) en el 'armcúlo . 3.<> de este acto reforma· torio, no ' podrá ser elegido por la Asamblea Nacional ó- p )1- el 8ongreso, en su caso,l para, el r~sto deh período. El ciudadand que' hubiere ejercido ,la' Presi­dencia dentro· de los seis últimos1meses ante­: riOI:e$ a.l .día.1de la . elección del naevo Presi- __ ",,6-__ y ACTO REFORMATORIO NUMERO 7·° DE 1905 (~ DE ABRIL) Art. 10 Corresponde á las Asamoleas de­partamentales dirigir y fomentar por med io de ordenanzas l.. con los recursos propios del Departamento, la instrucción primaria y la beneficencia, las industrias estableddas y la introducción de otras nuevas. la colonización de la':3 tierras baldías que exÍsten en el . De­partamento, la apertura (fe oaminos y cana­les navegables dentro del Departamento y la explotación de ~us bosqtles, el arreglo de la polioía ,local y cárceles de Circuito, la fiscali· zación de ·las rentas y gastos departamenta­les y -municipales y cuanto se r~fiere al rade .. lantamiento interno. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A0iALES D~ LA A8A.MBLEA N~\CIONAL Art. 2.° Por el presente Acto reformatorio queda substituído el artículo 186 de la Cons­tituoión. --=-*-!!::::- ACTO REFORMATORIO NUMERO 8.° DE 1905 (13 DE ABH.lL) A rt. 1.0 El Senado se renoverá al mismo tiempo que la Cámara de Representantes, y el período de lo~ Senadores será igual al de los Representantes. Art. 2.° Los Senadores serán elegidos por los Consejos departamentales, según lo de· termine la ley. Art. 3.° El Presidente de la l~epública y los Repre. entantes serán elegirlos en la for­ma qUB la ley dAtermine. Art. 4.° En toda elección popular que ten· ga por ob}eto COI stituÍr corporaciones públi· c' s y e } el ombramiento de Senad tes, se reconoue el el recho de representación de las minorías, y la ley determinará la manera y términos de llevarlo á efecto .. Art. 5.° Qu dan derogados los artículos 95, 114, 173, 174 175, 176, 177 Y 178 de la Cons­titución. del Congreso que haya sido elegido antes, y ejercerá las funr;iones legislativas de ést.e la Asamblea Nacional desde la fecha de la ins­tmJación hasta el fin del período constitucio­n al del Congreso sustituído. Art. 7. 0 En la elección de Diputados á la A.samblea Nacional regirán las disposiciones legales prescritas para que tengan represen­tación las minorías. Art. 8.° Si en el tielnpo transcurrido desde la clausura de esta Asamblea hasta la próxi­ma reunión ordinaria del Congreso en 1908, fl1.ere necesario introducir nuevas reformas á la Constitución, de acuerdo (von lo dispuesto en esta Ley, la presente Asamblea será con­vocada por el Poder Ejecutivo para hacer tru1es reformas, sin necesidad de que haya pl!>evia solicitud de las Municipalidades. ACTO REFORMATORIO UMERO 10 DE 1905 (27 DE ABHIL) Art. 1.0 Suprímese el Consejo de Estado. Lt ley determinará los ero pleados que deban c m plir los deberes y funciones señalados á --* -- e ta Corvoración. Art. 2. o Queda derogado el Título XIII de la ACTO EFORMATORIO NUMERO 9.° DE 1905 Constitución nacional. (17 DE ABUIL) Art. 3.0 Esta Ley empezará á rflgir de ~de L C t · ., d 1 R 'bl' su publicación en el Diario Oficial. Art. 1. a ons ltuclon e a epu lca .B ' Ab'l d 1 pod á e reformada. por una Asamblea Na- J ogota, rl 30 e 905. cional co vocada expresamente para este ob- El Presidente de la Asamblea Nacional jeto por el Congreso, ó por el Gobierno Ejecu- Constituyente y Legislativa, Diputado poe el tivo, previa solicitud de la mayoría de las D ,partamento del Tolima, Municipalidades. E Parágrafo. En la ley ó decreto sobre con. NRIQUE RESTREPO G ARCÍA. vocatotia de la Asamblea Nacional, de que 1 primer Vicepresidente de la Asamblea trata e;-;te artículo. se señalarán los puntos Nacional Constituyente y Legislativa, Dipu­de refonna, y á ellos se concretará la labor tado por el Departamento de Santander, de dicha Corporación. Art. 2. 0 La Asamblea de que trata el artícu- B. HERRERA. lo anterior se compondrá de tantos Diputados El segundo Vicepresidente de la Asamblea cuantos .correspondan á la población, á razón Nacional Constituyente y Legislativa, Dipu· de un DIputado por cada cien mil habitantes. tado por el Departamento de Bolívar, Parágrafo. Oada Diputado tendrá dos su- F plHntes. .'ANG ULO . ._\ rt. 3." Los.Diputados principales y suplen- : . El pIputac10 por el Departamento de An­te -- serán elegIdos por las ·Municipalidades de I tloqUUl, IR respeetiva Circunscripción electoral. RUFINO GUTIÉRREZ. Art. 4. 0 Para. que. la reforma se verifique I El Diputado por el Departamento de An­~ asta que sea .dIScntlda y aprobada conforme I tioquia, a lo estableCIdo para la e~pedición de las BALDOMERO SANí CANO. leyes. I El D' t d Art. 5.0 Las sesiones de la Asamblea dura- t' . lpU a o por el Departamento de A rán treinta días, prorrogables á juioio del , loqula, D G' Gobierno. ANIEL UTIERREZ y ARANGO Art. 6. o Cuando llegue el caso de reunirse · El Diputado por el Departalnento de Bo­una ~sa~blea Nacional para reformar la I lívar, ConstltuClon, cesará el período constitucional F. DE P. Mi NOTAS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2'76 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado por el Departamento de Bo- El Diputado por el Departamento de San- Uvar, tander, DIONISIO J IMÉNEZ. \ L F. U RIBE TOLEDO. I E~ Diputado por el Departamento de Bo- : . El Diputado por el Departalnento del To-yaca, ¡lIma, SAL v ADOR FRANCO. RAFAEL CAMACHO J.J. El Diputado por el Departamento de Bo.1 . El Diputado por el Departamento del To-yacá, ) lIma, El Diputado yacá. El Diputado Cauca, ALEJANDRO PÉREZ. I por el Departamento d0 Bo. I IGNACIO R. P IREROS. I por el Departamento del I El Secretario, El Secretario, El Secretario, MAXIMILIANO NEIRA. Luis Felipe Angulo. Rafael Espinosa G. Daniel Rubio París. FERNANDO ANGULO. I Poder Ejecutivo Naciona,l -130gotá, Abril 90 El Diputado por Cauca, 1 D partamento del J. M. QUIJANO , ALLIS. El Di putado por el Departamento del Cauca, MANUEL CARVAJAL V. . El Diputado por el Departamento de Cuno dlnamarca, LUIS MARTfNEZ SIL V A. . El Diputado por el Departam nto de Cun­d~ namarca, JUAN E. MANRIQUE. El Diputado por el Departamento de Cun­dinamarca, de 1905. Cúmpla. e y ejecútese. El Ministro de Gobierno, R. REYES. BONIFACIO VÉLEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores, CLíMACO CALDERÓN . El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA . El Ministro de Gu rra, D. A. DE CASTRO. El Ministro de Instrucción Pública, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ. GERARDO PULECIO. El Ministro de Obras Públjcas, El Diputado por el Departamento del Mag-dalena, MODESTO GARCÉS. J. F. INSIGNARES s. -_+ _ El Diputado por el Departamento del ]trag- República de OolcnYtbia-Asamblea Naoional--Secretaría. dalena, Bogotá, Abril 30 de 1905. JOSÉ GNECCO CORONADO. aro R afael Espinosa G., Secretarb de la Asamblea, encargado del e1tracto de los deb atE's.-Pte. El Diputado por el Departamento del Mag- Para su conocimiento y demás fines, me es grato transo dalena, cribir tí 'lsted la proposición aprobada hoy por la hono' rabIe Asamblea, que dice: SEVERO F. CEBALLOS P. " La Asamblea r~suelve: " Mañana á primera hora, en )a sesión de c)a usura, los El Diputado por el Departamento de Nariño, Sres. Diputados firmarán el Acto general adicional y re· S J D \ formatorio de la Oonstitución, en preseucia del Sr. Pre· AMUEL ORGE ELGADO. sidente de la República. . " Publíquese en folleto, bajo )a dirección del Secreta· . El DIputado por el Departamento de N a- I rio encargado de los debates, el extracto de Jos debates rIño, . I de la Asamblea y los informes presentados por las OO· BERNARDO DE LA ESPRIELLA. misiones.. .... '4 El mIsmo SecretarIo, baJo la dIreCCIón de los Sres, El Diputado por el Departamento de Na- I D~putados Angu)o Felipe, Pulecio y. Quijano Wa~lis, 'pu· 'ff bhcará el Acto general y reformatorIO de la Oon tlfuClón, rl O, I de modo que queden en el cuerpo de la t 'onstitnción y LUCIA NO HERRERA. I en su respectivo lugar las distintas reformas acordadas . por la Asamblea." El DIputado por el Departamento de san- ¡ Dios guarde á usted. tander, _ _ _ _ _ Dan id Rubio Par1.l. LUIS CUERVO MÁRQUEZ. I hfpREN1A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 35

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 42

Por: | Fecha: 24/08/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANAL S· OH LA ·ASAMBLEA NACI~NAL -===================~~-- Serie única ~ Bogotá, Agosto 24 de 1910 ~Número 42 OO:N"T:E1NXDO blicas de ese Distrito. Pasó á' la Comisión de Pe- Pág. ticiones; Act4l di la aeBl6n del sábado ti de Agollto de 11110 . .. ••....• 329 U na comunicaci6n del Presideute uel Consejo Acta de la aelli6n del lunes 8 de Agosto de 1910... . .... .. " ~8302 Municipal de Suaita, en el cual solicita la reforma Relllci6n de debates..... .., . ............. ., dI' 1 48 d 1 d 1 b d···ó Proyecto de ley por la cual se da una autorizaci6n al Gobierno ...... R83 e arhcu o e proyecto e ey so re lVISI n Proyecto de ley por la cual se re8tabl~ce el derecho de factura lobre 333 territorial, que actUlllmente cursa en la Asamblea, las encomiendas postales ,. •• . ...... , '" • • .. • • • .. 1 dI· Proyecto de ley por 1/\ cual se abre un cr(ídito e1traordinario al Pre~ en e sentido de que uno e os ~J ueces del CircuI-supuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910. ......... ~~33 I to del Socorro traslade su residencia á dicha po- Informe de nns Comisi6n. ...... ... ....... . ....... " ......... .,.. l' P Tol~gratna... ...••• ......... •••• .. ... .... •••••• ..... .. : 336 h Rmón. asó á la Comisión que estudia el pro- ==================== yccto sobre división territorial judicial; ASA11BLEA NACIONAL DE 1910 I Un memorial del General Felipe Molano, en el cual pide el fiel cumplimiento de la Ley 22 de : 1909. Fue pasado á la Comisión de Infracción de ACTA DE LA SESIÓN DEL S 'BADO 6 DE AGOSTO ' Constitución y Leyes; DE 1910 I Dos telegramas, uno de San Andrés. subscrito (Presiden('ia ,lel Diputado }I'~rrero) . por el señor Enrique Fernández, y otro de Villeta. firwado por Ignacio Franco U., sobre autonomía municipal. Pasaron R la Comisión que estudia el . proyecto sobre tal rllmo . A las tres de 1 tarde, . con el número regla- Un telegrama, subscrito por el enor Frnnci. co r mentado, principió ]n sesión d eRte día. 'Carvajal, en rocné, en el cual pide el restableci. .. miento de la Intendencia de Cas~nare con capital 11 en dicha población. Pasó á la Comisión de Divi - Leída y aprobada sin observaci6n alguua el sión Territorial. acta de la sesión antel'ior, se dio cuent~ del orden del día de la corporación. . III En el lugar de costumbre se había fijado la si· guiente relación de negocioR substanciados por la Presidencia: Un oficio del señor ~1inistro de Gobierno, con el cual remite varias solicitudes relativas ú la ex­pedici6n de un Acto legislativo por el cual se declare que la población de Pensilvania sea la capital de la Provincia de Manzanares y no la población de este nombre. Pasó á la Comisión de Divi~ión Territorial ; Un Dlemorial del señor Marcelino Vidal, en el cual, como apoderado de la señorita Gregoria Cuervo R., solicita el pagQ de unos sueldos atra­sados~ Pas6 á la Comisión de Peticiones; Un oficio del señOl' Ministro de Instrucción Pú­blica, remisorio de la nota número 9 del Inspector Nacional de Instruccióu Pública a.el Chocó, rela­ti vo Íl los gastos en tal ramo para la vigencia de 1911. Pas6 á la Comisión de Presupuestos; U n oficio del Personero Municipal de Santa Catalina, en solicitud de un auxilio para la Junta de Caminos, á fin de que se beneficien las vías pú~ El Diputado Salazar ~I, subscribió la siguien. te moci6n: "Antes de entrar en el orden del día consiclé rese lo siguiente: . . ,. La Asamblea Nacional de Colombia conme­mora en este día el Centenario de la pl'oclamacivu de la Independencia absoluta, hecha por el Cabil­do y el pueblo de J\10mp6s en 1810, y l'esuelve . que esta proposición sea transcrita, por telégrafo, á la Municipalidad de la Ciudad Valerosa, como un acto congratulatorio." Esta proposición fue aprobada por unanimidad, lo cual se hace constar á petición del Diputado proponente. V El Poder Ejecutivo devolvió, debidamente san­cionadas, las Leyes 30 .Y 31 de 1910, H por la cual se ordeua la erección de u na estatua," y " por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910." (Departamento de Fomento). 1 Después de algunas observaciOnes hechas por el Diputado Espinosa, se aprob6 en tercer debate Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 330 A ALE DE LA ASAMBLEA NACIONA el proyecto de ley" por la cual se aprueba un con­trato sobre sostenimiento del Colegio de San Bartolomé.' , Los Diputados Al'beláez, Bonilla, Rosas, Peri­lla y Mesa hicieron constar su voto afirmativo y el Diputado Del Corral el suyo negativo. VII El Dip'.ltado Sala zar M. presentó un proyecto de ley "por la cual se crea el Departamento de Rib6n." Acto seguido y á petición de los Diputados Pa· reja y Vengoecbea, y previa alteración del orden del día, se .abrió el primer uebate de este proyecto. Usó de la palabra el señor Ministro de Instruc. ción Pública, y en seguida aquél fue apll'obado y pasó en comisi6n, con cinco días de término, á ]a de Divisi6n Territorial. VIII e dio lectura á un cable fechado en Lonures, referente á empl'éstito, subscrito pOl' los Ministros de Colombia en Francia é Inglaterra. Pasó en comisión á la de Crédito Público. 1 El seilor },!inistro de Relaciones Exteriores pre. sentó los siguientes asuntos: Un Tratado de Arbitraje entre Colombia y el Brasil; una Convenci6n adicional tÍ la de Al'bitraje entre Colombia y Francia, celebrada el 16 de Di ciem ure, y los siguientes proyectos de ley: "por la cuál se dispone la manera de resol ver las recIa. maciones de eA tranjeros por suministros y expro­piaciones en la guerra civil"; "en desarrollo del artículo 120, ordinal 10, de la Constituci6n," y u que crea un depósito de publicaciones." El se~ ñor Ministro hizo aIgunás observaciones sohre estos proyectos. El Diputado Pareja devolvió una petici6n de la señora J ulia A~ de Pizarro y otra de la señora Carmen Lesmes de ~Iolano, sobre pensión. El Diputado Mesa el proyecto de ley "por la ,cual se imprueba un contrato," y el Diputado Bo· nilla el proyecto de ley el por la cual se manda establecer una secci6n de agricultura y otra de lnecánica en In U lliyersidad de] Caucn.' ~ Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto legislativ() reformatorio de la Constitución :N acional." En discusión la modificación del Diputado Ro­dríguez para el artículo 55 de la Comisi6n, el se­ñor Ministro de Instrucción Pública us6 de la pi­labra, y en seguida fue negada. Al adoptarse el artícu lo, ~1 Diputado Pinzón propuso y sustent6 la siguiellte modificaci6n : .. Con'esponde á las Asambleas dirigir y fomen­tar por mediQ de ordeullnaas, y con los recursos propios del Departamento, la instl'ucción primal'ia y secundaria y la beneficencia, las industrias es­tablecidas y la introducción de otras nuevas, la importación de capitales extr jeros, la coloniza­ción de tierras baldías pertenecientes al Devarta­mento, la c.onstrucci6n de vías férreas, la explo­tación de bosques depa)'tamentales, la caualización de ríos, lo relativo á la policía local, la fiscaliza · ción de las rentas y gastos de los distritos y cuan­to se refiera ú los intereses departamentales y al. adelantamiento interno: H Todo lo que se refiere al fomento de la ins ­tl'ucci6n, las industrias, la construcción de vías férreas y la: canalización de ríos, no constituye una facultad exclusiva ue la Asam bIen." Terciaron en el dehate los Diputados Mesa, Es piuosa, Ospiua, Martínez, Quevedo Alval'ez, Rol­guÍn y Caro, Rosas y el señor Ministro de Rela­ciones Exteriol'es, después de lo cual y 'por ser avanzada la bora-seis y quince minutos- el se ­ñor Presidente levantó la sesi6n. El PresideDt~, E~fILIf) FERRERO ~~I Secreta !'io, .1Jol'celino UrilJe Al'ango ACTA DE L SESION DEL LUNES 8 DE AGOSTO DE 1910 (Pfti~illt!1I jl\ I\el Oiputa lo F'eflero). A lns dos \' cuarenta miuutoB de la tarde se a.bri6 la sesión' dr este día, con e] quo1'urn regla-mentario. ,., Il Leída y aprobada sin observación alguna el acta. de la sesiÓn anterior, se dio cuenta del orden der día y de los siguientes negocios substanciados · por la Presidencia, que 8e habían fijado en el ]u ~ gar de costumbre: Oficios: Uno del señor :Miuistl'o de l'l'ULO 101 Qarroteras y cammos de.hIJITadura , Artículo ·535. Para construcción y cOllsen-aci6n de caminos,' cal'reteras y puent.es, a.J : ......................... .... " •••••••••••• ---- ••• , •• #,. Parágrafo. Para pagar el saldo que se adcnd;¡ al contratista de la construcción de tres talll hos y reparación de los malos pasos en el camino de Las Delicias ........... o ................. , .. $ 1,760 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea J acional por el infrascrito l\finistro de Obras PlÍbHcnQ • Pll su sesión de 12 de los corrientes. CAllLOS .J. DELGADO República de Colombia - Asautblea j.,7aiJional. Secretaría-Bogotá, Jitlio 13 de 1910. En la fecha se ]e dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión, para segundo\ al Di­putado Martlnez Augusto, C011 yeinticuatro ll(~ras de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. U,.ib6 . ..i. · iNFORl\IE DE UNA e 1\11810r­Honorables Diputados: Cuando 108 pueblos que componían el Departa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 334 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mento de Cúcuta, ó la gran mayoría de ellos, se dirigieron por m9dio de sus Municipalidades á la Comisión Legislativa solicitando que aquel Depar· tamento fuese conservado y presentando los do­cumentos conducentés á comprobar que él reunía las condiciones exigidas por la Ley 65 de 19011, la Comisión Legislativa, después de haber verificado cuidadosamente el examen de las solicitudes y probanzas exhibidas, llegó á las siguientes conclu· siones, en que se hallaron acordes las dos subcomi, siones que sucesivamente se ocuparon en el estudio del asunto, á saber: que la condición de haberse hecho lae solicitudes por el ·voto de las tres cuar­tas partes de los miembros de los Consejos Mu· nicipales de la comarca interesada, estaba debida­mente cumplida; que el requisito de la renta estaba cum plido con exceso, por haber demostrado el Departamento tener un presupuesto de rentas efectivas superior al exigido por la Ley, pero que la condición referente á la cifra de habitantes, ó sea la exigencia legal de que el Departamento re­uniese ciento cincuenta mil almas, por lo menos, no se hf\bía llenado, por cuanto del número total de pobladores que el Departamento contenía (cien­to cincuenta y un mil doscientos setenta y uno), era indispensable restar la cifra de población (ca­torce mil trescientos noventa y dos habitantes) correspondiente á los cinco Municipios que era preciso restituir al l\Iagdalena, de acuerdo con el artículo 1.0 de la Ley 65 del año pasado. Ajustándose en todas sus partes á este concepto de la Comisi6n Legislativa, dictó el Gobierno el Decreto número 349 de 16 de Abril último, por el cual dio cumplimiento á la Ley 65 sobre divisi6n territorial, en fuerza. de lo cual el Departamento de Cúcnta vino á quedar reintegrado al antiguo Departamento de Santander. No habiéndose conformado con tall'esolución los pueblos de la comarca. interesada, han acudido ti la Asamblea Nacional, y en numerosas solicitu­des, que han pasado al estudio de la Comisión de División Territorial, junto con la documentaci6n que anteriormente había sido presentada á la Co­misión Legislativa, insisten en la creaci6n de un nuevo Departamento, con capital en San José de Cúcuta. Haciénuose eco de tal aspiración los señores Diputados General Benjamín Herrera y doctor Emilio Ferrero, presentaron á la Asamblea Nacio­nal, en la sesión de 25 de Mayo último, un proyec· to de ley por la cual, con el nombre de Departa­mento del Norte de Santander y con capital en la dicha ciudad de San José de Cúcuta, se crea un nuevo Departamento, formado por todos los Muni­cipios que componen las tres Provincias de Cúcuta, Ocaíla y Pamplona, por sus límites actuales; pro­yecto que ha sido también pasado al examen de la Comisión de División Territorial, y al cual se refiere en especial este informe. Estaría de más hacer un recuento de las peticio-nes que de la mayor parte de los pueblos del Norte de Santander fueron elevadas á la Comisión Legislativa, tendientes á obtener la s,ubsistencia del Departamento de Cúcuta, desde luego que aquella Comisi6n, en sus diligentes y minuciosos trabajos é informes sobre división territorial, que han visto la luz pública, hace mérito de todas aquellas peticiones para deducÍl' de ellas que la voluntad expresa de la l'egi6n llamada á constituÍl' el nuevo Departamento, ha sido suficientemente demostrada de acuel'do cqn las prescripciones de la ley. Mencionaremos, por lo tanto, solamente las solicitudes que hemos tenido á la vista, venidas con posterioridad á los trabajos de la Comisión Legislativa y dirigidas á la Asamblea Nacional) como para reforzar ante ella las manifestaciones de voluntad que habían sido elevadas á la referida Comisión, y para insistiJ' ufia vez más en que el nuevo Departamento sea establecido. Tales solicitudes son: Once actas originales de los once Consejos 1\lu .. nicipales de los Distritos que componen la Provin cia de Cúcuta, firmadas por todos los miembros de dichos Concejos, en las cuales se pide á la Asam­bIea Nacional la creaci6n de un nuevo Departa­mento, compuesto de las Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, con capital en San José de Cdcuta; Ocho actas originales, un telegrama y un oficio, q uc contienen solicitudes, uná.nimemente aproba. das por los diez Consejos ~Iunicipales correspon­dientes á los diez Distritos de que consta la PI O vincia de Ocaña, en los cuales se pide la. crea­ción del nuevo Departamento con las tres Provin. cias y con' la capital anteriormente indicadas ; Dos aotas originales de los Consejos ~Iunicipa~ les de Pamplona y Cucutilla, en las cuales solici­tan el restablecimiento del Departamento de Cli cuta, con las Provincias de Cúcuta, El Carmen, Ocaña y Pamplond. U na y otra solicitud fueron .­hechas por el voto unánime de los miembros de esas corporaciones; y es de advertir que las soli­citudes de los Municipios restantes de la Provin­cia de Pamplona, con excepción de Silos, fueron elevadas ante la Comisión Legislativa. Fuéra de las peticiones anteriormente expresa­das, que ,son las q ne proceden de las corporacio. , nes municipales, han venido al conocimiento de la Asamblea Nacional la's siguientes solicitudes, encaminadas á obtener la creación del nuevo De­partamento, con capital en Cúcu ta, á saber : ~ U na de la Sociedad de S:ln José, existento en la ciudad de Cúcuta ; Una de la Sociedad de San Vicen to de Paúl, de la misma ciudad; Una de la Sociedad de Mutuo Auxilio, de la misma ciudad; Una de la Sociedad Económica y Equitati\"'a, de la misma ciudad; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBtEA NACIONAL 33ó -----,~=-=~-=-==-=-==--==---=-======~:=--=-=.=====-====:..=====- Una de la sociedad de artesanos G1'emios !Uni· dos, de la mi~ma cil!dad ; . Una subscrita por setenta ciudadanos orIundos de Santander, residentes en esta capital; U n telegrama de varios colombianos residentes en MaracaIbo; U n telegrama del Párroco y otros vecinos del Municipio de Concordia, Provincia de Cúcuta; U n telegra~a de varios vec.i~o~ del Corregi­miento de tiantlago, en el Mu OlCl plO de Salazar, Provincia de Uúcuta ; U na solicitud subscrita por ciento setenta veci· nos de Chinácota, Provincia de Cúcuta ; Una solicitud subsérita por doscientos setenta y ucho vecinos de Pamplona; Unt\ solit}itud subscrita por ciento treinta veci­nos de Cucutilla, en la Provincia de Pamplona; Una subscrita. por cincuenta vecinos de Mutis­ella Provincia de Pamplona; Una subscrita por treinta y tl'eR vecinos de Chi· tagá de la mhma Provincia; Otra por igual n(lmero de vecinos de Cácota, de la niisma Provincia; . Otra subscrita por el Párroco y treinta y ocho vecinos más del Munir¡ pio de SilOR, en la misma Provincia: . Otra subscrita por ciento veintiséis vecinos de 8an Luis de Toledo)~n la misma Próvincia; Otra subscrita por cuarenta y tres vecinos de Labateca, en la misma Provincia; . n telegram~ firmado por. tr~inta y sie~e ve~i. nos de ConvencIón , en la PrOVInCIa de Ocana ; Otro firmado por treinta y tres vecinos de As-pasica, de la mi8~~ Provincia. . Ha pedido también á la Asamblea N aCl?nal !a creación del Departamento de Cúcuta, el ConseJo 'Municipal de Aguachica, población qne antes per­tenecía á este Departamento y que en virtud de la reintegración qued () iororporado en el del Magda. lena. Dedúcese del anterior recuento que si en mate-ria de solicitudes se lia modificado la situación de que hizo mérito la Comisión Legislativa, ha sido en favor de la creación del Departamento que se trata de erigir, puesto que nuevas peticiones se , han hecho valer ante la Asamblea Nacional, pro· C'edentes unas de los Consejos Municipales, otras tle los vecinos y otras de entidades respetables de la región á que el proyecto se re.fiere. . y de igual modo se ha modIficado tambtén de manera favorable el cómputo de las rentas con que la nueva Sección departamental..puede contar una vez establecida, ya que los cinco pueblos del Mag. dalena que pertenecfan al Departamento de Cúcu· -180 han venido tÍ. quedar. reemplazados, según . el proyeoto por una ProvinCia entera, de las más 1m· portante~ de Santander, como es la de Pamplona. Con esto queda dicho que el número de habi­bitantes del Departamento que se trata de formar con las poblaciones del norte ere Santander, supe-fa bastante á la cifra de población del que fue suprimido por resultl!s de la Ley 65. En efecto, entre el Departamento eliminado y el que va á establecerse de acuerdo con el proyeo. fo que estudiamos, hay esta diferencia substancial : que en el Departamento de Cúcuta estaban como prendidos cinco Municipios que fueron antes y han vuelto á ser hoy del Magdalena, á saber: Río de Oro, Aguachica, González, La Gloria y Gama­rra; en tanto que el Departamento del Norte de Santander, á que el proyecto se refiere, no incluye tales Municipios, pero com prende en cambio, según ya lo hemos apuntado antes, toda la Provin­cia de Pamplona, que en la división territorial llevada á cabo por el Presidente Reyes hacía parte del Departamento de Bucaramanga. Vendrá á quedar, por lo tanto, el del Norte de Santander, si el proyecto llega á ser ley de ]a Re­pública, formado por veintinueve Municipios, dis­tribuidos en tres Provincias, así: P"ovincia de Cúcllta, compuesta de los si. guientes Municipios: San José de Cúcuta, que es la capital; Arboledas, Bochalema, Concordia, Uhi· nácota, Gramalote, Rosario, Salazar, San Cayeta. no, San Luis y Sardinata. ptrovincia de Ocaría, éom puesta de lo siguieu­tes Municipios: Ocafia, que es la capital; Aspasi­ca, Buena vista, Carmen, COD venci6n, La Cruz, La Palma, San Cali to, San Pedro y Teorama. PrOViMl,a de Parnplona, compuesta de los t:li ­guientes Municipios: PampJona, que es la capital ; Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, l\tIutiscua, 'ilos y 'fo1edo. De modo que si por una parte pierde el Depar. partamento, según el proyecto, los catorce mil trescientos noventa y dos , habitantes que anterior· mente tenía, correspondientes á los cinco Munici. pios integrados al Magdalena, por otra parte se I~ agregan los cuarenta mil dosci~nt?s vein~idós ha ­bitante3 de que consta la ProvlDCla de Pamplona. y como la de Cúcuta cuenta setenta y un mil dos cientas cuarenta almas y la de Ocaña cincuenta y cuatro mil novecientas noventa y un~ todo esto¡ según datos oficiales tomados del cen8~ del Depar. tamento de Santander, levantado en 1896, y apro­bado por la Ley 28 de 1898, siguese que Ja po. blaci6n total del nuevo Departamento, tal como; queda de acuerdo con el pt'oyecto presentado, as­ciende á ciento sesenta y seis mil cuatrocÍentoB treinta y tres habitantes; por donde se ve que el único inconveniente que la Comisión Legislativa y el Gobierno hallaron para la existencia del Depar­tamento de Cúcuta, esto es, la deficiencia de po­blación, está perfectamente subsanada en la nueva forma que el Departamento habrá de revestir al tenor del proyecto presentado. . Por otra parte, la separación de las tres Provino cias, Pamplona, Cúcuta y Ocalla, para formar con ellas el Departamento del Norte de Santander, en . • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 336 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nada perjudica á 108 requisitos 6 condiciones que según la Ley 65 debe conservar la porción restan­te de Santander, puesto que en ella quedan com­prendidas nueve Provincias, con un total de po­blación que monta Á. trescientos noventa y cuatro ~ mil seiscientos se enta y cuatro habitantes, y con rentas que ascienden por 10 menos á $ 246,402 oro, cantidad ésta que resulta,de sumar el presu­pUEsto de rentas del extinguido' Departamento de Buca.ramanga (deducción hecha de lo correspon­diente á la Provincia de Pamplona), con el plesu­puesto de rentas del extinguido Departamento de . San Gil, puesto que hoy forman nno solo estos dos. Departam en tos. Los datos numéricos que acabamos de expre~nr ~on de origen oficial, tomado el primero, ó sea el "eferEmte á la población, del ya citado censo de 1896, y el segundo, ó seA el relacionado con la I'enta, del informe s bre di visión territorial pre· sentado por la Comisi6n Legislativa, páginas 25 y 40. . Aunque estamos lejos de pensar que sea conve­niente á la ación el prodigar demasiado la fol" mación de Departamentos nue\TOS, ello no obsta á que expresemos nuestro concepto favorable á la creación del Departamento del Norte de Santan­der, ya porque es innegable que las poblaciones que aspiran á constituirlo están ligadas entre sí por vi ncu los geográficos, como que pertenecen casi toua (\ una misma hoya hidrográfic8, la de los ríos Zulia y Catatumbo, que derramllo ~us aguas en el lago de ~Iaracaibo; ya por los nexos comer­daleR que enlazan ntre sí á esa~ poblaciones y que tienden á. estrecharse más 'y más á medida que se ensanchan los negocios y las v'ias de comu· nicación mejoran; ya, en fin, por la especial y muy importante circunstancia de estar muchas de esas poblaciones~ particularmente an José de Cúcuta, á muy c~rta distancia de la frontera de Venezuela, situación ésta que reclama allí una Ildministraci6n más esmerada y respetable, y exige )a rr~8encia de autoridades de orden superior, que representen con el rango y dignidad debida nI Gobierno de Uolombia, y sepan conducir con inteligencia y taco to todo 10 que atañe á las relaciones fronterizas entre dos pueblos llamados á estar en comunica· ción incesante y á mantener entre ~í Ilmistad in­alterable. Bien está que para el nuevo Departamento que be proyecta se haya elegido por capital á San José de Cúcuta. Sobre e~te punto se ve, por la docu­mentación que hemos consultado, que existe el más perfecto acuerdo entre todas las poblaciones que han pedido la formación de la entidad depar­tamental de que se tratll. En tfecto, es esa ciudad la má~ indicada para centro del Gobierno seccio­nal, tanto por la circunstancia que há poco hemos apuntado de RU inmediación á Ja frontera, como por el alto puesto que ocupa entre las poblaciones de Colombia, á causa de su creciente prosperidad, su cultura, su activísimo comercio y sus mejoras materiales, que hacen de ella una de las más her· mosas ciudades del país. . Las consideraciones que dejamos expuestas n08 llevan á proponer, como lo hacemos, que se dé curso al proyecto en que venimos ocupándonos, en el cual nos permitimos hacer dos modificacionep, tendiente la una á suprimir la frase "queda en estos términos reformada la Ley 65 de 1909," por considerar que no viene al caso esa expresi6n tra­tándose
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 42

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 26

Por: | Fecha: 18/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACONAL Serie 11 Bogotá, Mayo 18 de 1905 Núm.ero ~6 Pág~ . nador, de oficio ó á solicitud dEparte, suspenderla por razón de incompetencia 00 la Asamblea in · f~?cción de la Oonstitución ó d~ las leyes, ó viola. Ley n(imero 38 ue 1905 ,27 de Auril). en desarrollo uel ncto refor · matorio por el ellal se deroga el Título XIII de la Constituci6n nacional. _ ...... . .. ...... ....... _............. ... . .............. .. Ley nlÍmero 39 de 1905 (27 de Abril), por la Cllal se ablen varios créditos suplementales á los Presupuestos de 190 l á 1902 Y 1903 Y 19114 en el Departamento de Relaciones Exteriores ...... . ClOn de los derechos de cua.I.luier persona y some· 201 tel' SilI reso 'UCló n al examen'1 del Gobierno, quien Ley n(iDlero 40 de 1905 (~7 de Abril), !lobre minas y comercio de esmeraldas •.. ____ ....... ... . ............... •••• ... .. ........ . Ley n(imero 41 de 1905 (27 de Abril), sobre tlervicio Diplomático y Consular .. ·..... .......... . ... ...... ........ . .. .... .. · ... oo.· .. • Ley n(imero 43 u.e 19~5 .(29 de Abril), sobre procedimientos especi:l. les en lnatena crlmlnal ,.... .... •• •. •• ............. . ......... .. Ley n(imero44< de 1905 (29 de Abril), por la cllill se aprueb:l el Decreto legislativo número 7 del presente año.... ... . ......... . . Ley n(imero 45 de 1905 (29 de Abril), por la eual se adiciona la 56 de 1890 ... .. .. ............. .............. ........... _ .... . .,. .... .. Ley ntlmero 46 de 1905 (29 de Abril), sobre creaci6n de tres Depar· taméntos. • • • •• ..oo. . .. . . ..... • .... .. .. .. ..... . . . . ... • ••. . .. Ley mlmero 47 de 1905 (~9 de Abril), referente á suministros, em· préstitos y explopiaciones .......... • ............... oo... .. ... N ot s y telegramas ......... .... oo .. . .. • .. ...... oo ..... oo . .. . • • . .. .. . . . LEY NUMERO 38 DE 1905 (27 DE ABRIL) ~02 :W2 2113 204 :l06 207 207 208 208 en J r~:uro1J o del acto reformatorio por el cual se delOga el Título XIIJ de la. Constituci6n nacional. La Asa1nblea Naoional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA : Art. 1. o La Oorte Suprema de Justicia, al re' solver ~obre una sentencia de muerte, deberá dic · taminar acerca de la conmutación de la pena por la inmediatament,e inferior en la escala pena1. Parágrafo, Los dictámene8 de la Oorte Suprema no son obligatorios para el Gobierno, excepto cuan do vote la conmutación de la pena de muerte. Art. 2. o Las concesiones del Presidente de la República sobee el tránsito de tropas extranjeras por el territorio lie la República-artículo 120 de la Constitución, ordinal 12-y estación de buques extranjeros de guerra en aguas de la N ación-or dinal 13 ibídem-t3e llevarán á efecto con la aproo bación del Oonsejo de Ministros. Art. 3. 0 El Presidente, para hacer la declaración sobre orden público de que trata el artículo 121 de la Oonstitución, oirá al Oonsejo de Ministros, y con la firma de todos ellos expedirá el decreto del caso. Art. 4. o La resolución definitiva sobre validez ó nulidad de ordenanzas departamentales acusadas de vulnerar derechos civiles, de incompetencia de las Asambleas ó de ser violatorias de la Oonstitu ción ó de las leyes, corresponde á la Oorte Supre· ma de Justicia. Art. 5. o Dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de una ordenanza debe el Gober-puede confirmarla, reformarla (revocarla en todo , , o en parte. § 1. o La suspensión decretala por el Goberna dor es eficaz mientras se decne el punto por el Gobierno. § 2.0 ~a Ordenanza suspendida en cualquiera de 108 casos de que trata este articnlo se pasará á la Oorte Suprema, para que decida definitivamen te subre su validez ó nulidad. Art. 6. 0 En cualquier tiemp.) después de pasa dos los treinta días á que se rmere el artículo 5. o p.uede ser deo llnciada una Ol'dfnanZa por los mo · tlyOS .en él i~dicados, ante el Tribunal Superior del ~lS.trlto JUdlcial.respectivo, qu~n procederá á de· cldIr de conformIdad con lo prfscrito en el artícu· lo 144 de la Ley 14 de 188~. Art. 7.· La Oorte, una vez ncilJido 01 expedien. te, lo dará en traslado al Procu:ador general de la Nación, y devuelto que sea, ob rvarA la tramita· ción establecida en los artículos 147, 148 Y 14-9 del Oódigo Político y Municipal, y decidir'á en defini-tiva sobre la validez ó nulidad e la ordenanza. Art. 8. 0 Oorresponde á la Corte conoce1' del r~ · curso de apelación interpuesto contra las resolu· ciones definitivas de la Oomisión de Suministro:4, Empréstitos y Expropiaciones, cuando la cuantía del negocio sea ó exceda de trescien tos pesos oro. Art. 9. 0 Cuando la Nación sea condenada y el Fiscal de la Oomisión no interpusiere el recurso de apelación, se consultará el fallo con la Oorte, siem· pre que la suma reconocida sea ó exceda de tres · cientos pesos. A rt. lO. Recibido el expediente en la Oorte, se dará en traslado al Procurador' general rle la Na­ción, y devuelto que sea, se 8usüanciará el asunto como si se tratase de la apelación de un acto in terlocutorio. Art. 11. Si el Procurador solidta ampliación dp. las pruebas, el MagistrDdo sustanciador dispondrá que se practique. Parágrafo. En todo caso la OOl'Le, antes de profe rir su fallo, podrá dictar autos para mejor proveer. Art. 12. Tanto en la apreciación de las pruebas como en el reconocimiento del del'echo reclamado, la Oorte procederá verdad sabida y buena fe guar dada; pero en ningún caso reconoeerá crédito al guno en contra del Tesoro sin hallarse justificado con alguna ó algunas de las pruebas especificadas en el artículo 8. o de la Ley 163 de 1896. D '- ll' ,-::~)' 'í" CA tV t ro .:. M -' GO . ~ -CA LUIS - ANGEL ARPJ B\BU ~EMt:ROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 262 ANALE~ UK LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 13. El al'chivo del Oonsejo de Estado y la biblioteca del mismo pasarán al Ministerio de üo­bierno. Parágrafo. La entl'ega de los objetos del Oonse­jo Ee hará por riguroso inventado, bajo recibo, y 1:' diligencia de entrega y el in ven tario He publica rán inmediatamente en el Diario Oficial. Art. 14. Deróganse las siguientes disposiciones: el Título 4.° de la Ley 149 de 1888; el articulo 1. 0 de la Ley 50 de 1894; la Ley 18 de 1896; los artí­culos 35, 36 Y 46 de la Ley 163 de 1896; la Ley 27 de 1904, y todas las d"mAs disposiciones que sean contrarias á la presen te Ley. Se reforman los ar­tículos 34, 31 Y 39 de la Ley 163 de 1896, y el al'· tículo 2. o d~l Decreto legislativo número 104: de 1903. Art. 15. Los empleados de la Secretaría del Con· sejo permanecerán en SU9 puestos el tiempo indis­pensable para la entrega de la Oficina, de acuer· (10 con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. Art. 16. Esta Ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. D da en Bogotl;, á veintiséis de il de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO G ARGtA. El Secretario, huís Felipe Ang uZo. Poder h)dcutivo-Bogotá, Abril 27 de 1905. PubHquese y pjecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIF ACIO V ÉLEZ. -+-- LEY NUM~RO 39 DE 1905 (27 DE ABRIL) por la cual le aLren varios ~rédi'os suplementales á 108 Presupuestos de 1901" 1902 Y 1903 Y 1904 t'n t'1 DOplrt:1mento de Relacioues ExterioTt:!I. La Asa'lnblea J.Vacional 00 11 stituyentey Legislativa de Uolornbia DECRETA: Art. 1. o Abrese al Pl'esu puesto de gastos de 1903 y 1904 un crédito 8upl ~ mental por )a suma de trein ta y cinco tnil peRO ($ 35.(100), con imputacióll al Departamento de Reladolles Extel'ioreH, capítulo 23, servicio consular, artículo 199, en la forma si­guiente: Para legalizar IOR pagos hechos en la Tesol'erla genera), en varios OOIlHU lauoH de la República y en las Aduanas de Banunquilla, Oúcuta y Maracaibo, por gastos causados en el servicio Oon-sular .............................. $ 3~,7183 35 Para pagar á los Sres. Rafael Pinto V., Antonio Pachón y José Joaquín Se­rrano lo que se les debe por los sueldos y viáticos que devengaron como Oón­sules de la República en el Havre, Bur­deos y San José de Costa Rica, respec-tivamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . 1,281. 65 Suma ................. $ 35,000) .. Art. 2. o Para pagar al Sr. Luis R. Guzmám lo que se le adeuda por unas publicaciones ordenrudas por el Gobernador de Bolívar, referentes á la se paración de Panamá, $ 250. Art. 3. 0 Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1901 y 1902 un crédito adicional pIara pagar lo que resulte á deberse, según 108 com ro bantes respectivos, al Sr. Gonzalo Pére~ por s el dos y viáticos como Secr~tario y Encargado dte la Legación de Colombia en la República del Ecuador, hasta $ 3,200. Dada en Bogotá, á veinticinco de Abril d nlil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RES TREPO GAR(cIA. El Secretario, Rafael Espinos G. Poder Ejecutivo-Bogota, Abril 27 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLI NA. -+- LEY NUMERO 40 DE 1905 (27 DE ABRIL) ilobre minas y comercio de esmeraldas La Asamblea Nacional Constituyente y Legi sla . tiva de Colvm bia DEORETA: Art. 1.0 Prohíbese á los particulares en 10 suce­sivo denunciar minas de esmeraldas en 1-'1 tel'l·ir.o· rio de la República. Art. 2.° Las minas de esa clase denullci JHS hasta hoy podrán ser explotadas por lo~ ernpre~ii · ríos, pagando al Tesoro nacional un cano!l dt-" f.;e­senta mil pe:o\os 01'0 por año, á contar deHdt' el dLl en que la mina 6 miuas empiecen á prodtlci . P5l · meraIdas. ArL 3.° El Gobiel'no se reserva el Jpl'e(,ht \ de vender jas esmerllldas extraídas de las mina .. de que trata el nrtÍculo anterior, y por cOllsiglliellte no podrliu ser ufrecidas al mercado libremellt t-'U el país 6 fuera de él. - - . - - - . - - - - ..... - - . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL En onsecuencia, el Poder Ejecutivo dictará portunamente ]os de\:retos orgánicos necesarios LEY NUMERU 41 DE 1905 (27 DE ABRIL) sobre servicio Diplomático J Consular 203 . fin de que los derechos de los duei'ios de esme· raldas sean oebidamente asegurado~, al propio tiempo que las esmeraldas de propiedad nacional La Asam,blea Nacional Oonstituyente y Legisla. queden exentas de competencia en los mercados. tiva de Colornbia. A l't- 4.° Es potestativo de los dueños de minas 41e esmeraldas entrar en arreglos con el Poder Eje- DECRETA: cllti vo, el cual queda facultado por la presente Art. 1.0 El Cuel'po Consular de]a República Ley para indemnizarlos de los gastos hechos en en el Ext 'anjero se compondrá de euat,ro cJuses denu ncio, titulaci6n yadjudieaci6n, en obras eje La Cónsules genera1es. cutada sobre el terreno de las minas para descu- 2. & Cónsules parti(mlares. brir los filones 6 vetas, en construcci6n de acueduc· 3.a Vicecónsules. tos, pu utes, edificios y en cualesquiera otros tra- 4.& Agentes cOllsulales. bajos imilares de carácter indispensable hechos A todos estos funcionarios se les designará en en las rninas con el objeto de ponerlas en estado en estn Ley con el nombre genérico de C6nsules. de exp otnci6n, siempre que los dueños cedall á Art. 2.° Oorresponde al Pode!' Ejecutivo el nom­f~ vol' de la Nación todos los derechos por ellos ad- 1 bramiento de todos los Cónsules y la expedición quirid s. I (le las Letras Patentes. § 1.0 El valor de estos gastos y obrA ~l'á j uS' 1 A I't, 3.° IjoS Agente Diplomátic s le la .Repú. ti preei do por )81'itos nombrad s uno por cada f hlica, y en su deff e ,o lo e/msules generale, )(J. UBa de las dos pal'tes C()ntl'atant~ y nn teJCel'O dráll nombrar Vicecónsules int,cJl'iuos en el p~ís de pOI' el Presidente de la COl'te Suprema de Justicia. Sil J'esidencia, en lo~ C1\SOS ,le falta absoluta 6 tem­Estos )el'itos darán su dictamen en vista de los 1 1 por·al de un Cónsul, ó por' motivo de inmediatn compl' hantes que se les presenten, y el Gobierno convenienciH. podrá aumentar sobre el avalúo, el mayor valor ; Art. 4.° Los U6nsules y Vicecónsules pueden que hayan adquirido las minas en el mercndo. nomhrar, bajo su l'esponsabilidau, Agentes Con· § 2.° Este mayor valor lo ap' ciarán )el'ito:~ shlal'es para uquello!'\ h geU'es del Distl'ito en donde l10mbr dos conforme al parágrafo nterior, toman- ! con venga, á su ju ieio, l~sta }'!t'ecrll l~ (!OIUO nl1xilial'e~ do por base el costo primitivo de cada empresa y de su tl':lbnjo~. el valor que tenían las acciones en que estaba di- Art, 5.° En los dos casos de los artículos anterio­vidida al tiempo de dictarse el Decreto de carác· l'es (lará cuenta el (ine haga el nom hrnmiento al Mi. ter legislativo nÚClel'O 48, de 9 de Marzo de 1905. nisterio de Relnciolle8 Extel'ioreR por el inmediato § 3.0 El valor de las minas de esmeraldas 6 de correo, á fin ue que allí sea avrobado ó improbado las acciones de las mismas, en el tiempl' de que ' el nombramiento, tl'ata e palágrafo auteriol', no )uede sel' otro que Al t. 6." I-Iabl'á un Uonsulado general para cada el que se halla fijado en transacciones verificadas Naci6n. PodJ'á el Poder Ejecutivo, sin embargo, en ar¡uel tiempo pOI' esas minas ó por acciones de establecer más d~ 1111 CunE! 1: do general en las na· ellas, 10 cual debe comprobarse con documentos ciones que por su exten i6n, lal'gas Jist.ancias, con­fehacientes. veniencia del comercio ú otl'a~ circu nstancias así Art. 5.° Para los efectos del al'tículo anterior lo exigieren. los interesados estarán en la obligaci6n de compro- Art. 7.0 1,¡os dará traslado en la segunda ins- gurse de otl'OS asuntos que de los expresados en tancia al r,especti vo Agente dell\linisterio Público 1 10, s nl'tícul~s 2.° y 3.° de la presente Ley, y d~ los por tl't'S (has; y evacuado el traslado, se fijará en que espeCIalmente le delegue el Goblerno o e] lista el negocio por otros tl'e~ días para que la ' Director de la Policía Naciona1. parte uel acusado alegue lo que estime por coove-¡ Art. 27. En casos graveti, á Juicio del Poder Ej~. nien te. Dent ro de los cinco días siguientes la Ho- cutivo, éste podrá radical' las causas 6 procedl­bernaeión Jictará la providencia á que haya lugar. I miento de que trata esta Ley en la Comisarías En e tos ca os el enjuiciado pet'man cerá en Il'i· crendas 6 que s • creen en 10 ucesivo. si6n mientras no ea revocado el auto 'ecurrido. I Art. 28. En ell ll nto á 1: eg un a in t nei , el '>arágl'afo. Si el procesado no pudiere nombrar Poder Ejecutivo queda también f l cuItado pll1:a defensor se le nombrará uno de oficio oportuna- radicar estos negoeios en la Gobernación que estl-mente, eu esta segunda instancia. nle por conveniente, 6 en el Ministerio de Gobiel'no. Art. 17. La sentencia definitiva es apelable pal'a Art. 29. Las penas que se impongan conforme ante la Gobernaci6n. dent ro de las veinticuatro á e' ta Ley se cumplirán en los establecimientos de horas siguientes á su notificación. castigo, ó en los lugares que el Poder Ejecutivo Art. 18 Recibido el proceso en la Gobp.l'nación, determine. por apelación ó por consulta, se fijará en lista pOI' Art 30. La responsabilidad en que incurran por cinco día, y dentro de los diez 'siguientes se reci- razón de demora lOA funcionarios de que trata la birán las pruebas que pidan y 'presenten las par- presente Ley, Re hará efectiva en los mismos té .. · tes, ó que la obernación, en su caso, por una sola minos que la de 10 Jueces ordinarios. vez, ordene practicar. Art. 31. Las }Jeuas imponibles á los reos de los Art. 19. Expirado el término de pruebas, se con· deljtos de que tratan loe:; al'tícu los 2.0 y 3.° serán cederá uno de cinco días á cada parte para que for- las mismas estatuídas en el Código Penal. mule su alegato por escrito. Si hubiere val'ios acu - Art. 32. El Poder Ejecutivo, en ejercicio de la sados, el término de cinco días será comtÍn para potestad reglamentaria, expedirá las 6rdenes, de­todos ellos. cretos y resoluciones necesarios en desarrollo de la Art. 20. Las pruebas pedidas en tiempo serán presente Ley contra las falsificaciones, circulaci6n estimadas siempre que vengan á los autos antes y cercenamiento de monedas, así como para p,'e· de proferirse el fallo definitivo. venir los l'obos y hurtos de esmeraldas en las mi- Art. 2]. Vencidos los térlllinos de que tratan los nas del Gobierno, y para impedir, prevenir y cas­artículos 17 y 18 de esta Ley. se dictará sentenc:a tigar el comercio clandestino ele aquéllas. definitiva dentro de diez días, por la cual se con- Parágrafo. Se entiende por comercio clandestino firme, reforme ó revoque la de primerH installcia. de esmeraldas la venta, dentro 6 fuera del país, ele Art. 22. Son comunes á las sentencias ejecuto- eSDlp.raldas en bruto qt1e 110 vayan acompañadas riadas que se dicten en los casos de esta Ley, las de una guia expedida por alguna antoridad polí­disposicioues vigentes relativas al recurso de revi- tica de Colombia. En la guía debe expresarse el si6n en los asuntos criminales. lugar de procedencia de la piedras, el nombre de Art. 23. Facúltase al Poder Ejecutivo pat'a crear I qnien las vende y la manera como diga que las una Sección dependiente rle la Direcci6n general obtuvo. de la Policía Nacional que se ocupe especialmente Art. 33. Esta Ley empezará á regir en Bogotá en la investigaci6n oe los delitos á que se contrae desde que sea publicada en el Diario Oficial, y la presente Ley. Dicha Secci6n deberá constar oe fuera de la capital desde la fecha de su promul­un Comisario Especial, de un Fiscal y de los de- gación, conforme á las leyes vigentes. más empleados necesarios para el buen servicio, á Art. 34. Las disposiciones concernientes á la juicio del mismo Poder Ejecutivo. substanciación y ritualidad de estos juicios consig- Art. 24. Queda asimismo facultado el Poder nadas en la presente Ley, prevalecerán sobre las Ejecutivo para. crear Comisarías espaciales en los leyes anteriores desde el momento en que deban Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .206 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ·empezar á regir aquéllaH. Pero los términos que "2. 0 Que la experiencia ha demostrado que los h~?ieren empezado á correr, y las actuaciones y Depal'tamentos llamados de Hacienda y de Fomen­ ·d·lhgencias que ya estubieren iniciadas, se regirán to requieren para su mayor eficacia, proceder se­¡ por la Jey vigente al tiempo de su iniciación. paradamente bajo distintas personalidades que Ar.·3D. Lol'1 inconvenientes, las deficiencias y los puedan imprimirle á cada uno· una iniciativa 'vados que se encuentren en la I)ráctica 81 aplicar especial; t L 1 E " 3. o Que el Oongreso en sus últimas s siones .e~ a ey, os enmendal'á () llenará el Poder jecn- no alcanzó á expedir la ley sobre creación del Mi- ·t1\T O pOI' medio de decretos que tendrán fuerza nisterio de Fomento ó sea de Obras Públicas, pero .obl~gatol'ia de .ley? ya se refieran al procedimiento sí aprobó la Oámara de Representantes en primer ,6 bIen á la aphcacIón de las penH~ señaladas para debate el proyecto que el Gobierno presentó sobre (el caso. la mateda, lo que prueba cuando menos, que la Art. 36. Autorízase al Poder Ejecutivo para mencionada Oámara estimó conveniente legislar 'q ue, por medio de una comisi6n de abogados, e1a- sobre este particular, .bore un C6digo de Policía Nacional. Este trabajo H DECRETA: será publicado en el Diario Oficial, y, cuatro " Art. 1. o Oréase el Ministerio de Obras Públi-n~ eses uespué~, examinado por el Consejo de Mi- cas, que reemplazará al que existió en otro tiempo lllst1'OS. MedIante el dictamen favorable de esta bajo el titulo de MiniRterio de Fomento, y con la ~o1'pol"aci6n, y con las modificaciones q U(l ella misma precedencia que e~tab]ece la Ley 13 de. mtro~uzcat el Gobierno, por medio de decreto 1890. esp~cla~, podrá ponerlo en vigencia en todo el ¡ "Art. 2. 0 Dicho Ministerio tendrá par i 8U er terrltOllo de la Reptíblica, \ vicio el siguiente peJ'sonal : Parágrafo. El gasto que todo esto ocasione se " Un Ministro y un Subsecretario. considerará)ncluído en el Presupuesto de Ren as " Secci6n 1. a y Gastos de la vigencia en curso. Dada en Bogotá, á veintisiete de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Podm' .Fdecutivo-Bogotá, Ab'J'il 29 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.~ El Ministro de Gobierno, R. REYES. BONIF ACIO V ÉLEZ. -+- LEY NUMERO 44 DE 1905 (29 DE ABRIL) por ~a cual se aprlleba el D~creto legislativo número '1 del presente afio. La .Asarl1blea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA: Art. único. Apruébase en todas sus partes el Decreto legislativo número 7 de 1905 (17 de Ene­ro), por el cual se crea el Ministerio de Obras Pú­blicat, que á la letra dice: ~, El Presidente de la República de Colombia, " En uso de su~ facultades constitucionales, y ,~ CONSIDERANDO: " 1. o Que la tarea de reorganización de la Ad· ministración pública demanda imperiosamente la subdivisión métodica de los Departamentos E;je· cutivos; " Un Jefe de la Sección. , , Un Subjefe. " Un Oficial de Registro. "Dos Oficiales Escribientes. " Sección ~. a " Un Ingeniero Jefe de la Sección. , , Un Subjefe. " Un Oficial primero y un Escribiente. " Sección 3." " Un Jefe. ., Un Subjefe. " Un Tenedor de Libros. ~'Un Oficial Escribiente. Empleados especiales. " Un Encargado de formar el inventario de los bienes nacionales. " Un Almacenista. " Un Portero. " Dos Oonserjes. "Art. 3. 0 Los sueldos que devenguen los em­pleados creados por el presente Decreto serán los . que les sefíale el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso. " Art. 4. 0 De acuerdo con el articulo 71, inciso 15 de la Ley 149 de 1888, el Gobierno determinará por Decreto especial, lo~ asuntos cuyo despacho deba corresponder al Ministerio de Obras Públicas. " Publiquese y ejecútese. " Dado en Bogotá, á 17 de Enero de 1905. '·R. REYES. "El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ­El Ministro de Relaciones Exteriores, OLíMACO CALDERÓN-El Subsecretario de HacienQ-a, ·encar ' gado
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 26

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 62

Por: | Fecha: 26/02/1815

V- t } 1 227 R ~G O S DE LA NUEVA GRANADA. UMERO 62. Domingo 26 tle Febrero de 1815. ~'~J~JJIJJJJJ~,~~~JJ~~J~~,J~JJJ,JJ~~~~J'J~~JJ~~~~J~~~-~J~J~JJ~J,~~,,~~~~~ QUAEP.ERE CONSliTtTIT, SOCIISC(_UE EXACTA RI:FI:RRE. ~JJJJ~~rJ~JJJJ~JJJJJJJJJJJ~JJJ~~J~~J~~JJJJJJ,J~~J,~J~~~~JJ~JIJJJJIJJI CONTI.YUAC10lV' DArgos Ln. tr slacion del Congreso y Gobierno Gene. ral a c:;ta Capital moti1 o la sus¡ encion ele este papel ~<. ·un se anuncio en el extraordinario nu­m<. ro 6 dd l\!artcs lO de--l Enero. Vcrifi-osc ac¡u< lla desde el dia 21 cid mismo; mas no fué po!:.ible continmr desd<:: luego la publi­cacJOn como lo desu )amos. - El obi(!rno de Tunj
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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 62

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 11

Por: | Fecha: 16/06/1910

l,· -. , REPUBLICA DE COLOMBIA ======_~~~=_·============~==========~=========c~===================================== ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Junio 16 de 1910 ~ NÚIllero 11 Actade la sesi6n del lunes 6 de Junio de 1910 . . ..• __ ........ ' Acta de la sesi6n del martes 7 de Junio de 1910 .... ...... . ..•• Relaci6n de debates .. .. ..... ---_.. •••... •••••• • . ........ . ASAllBLEA NACIONAL DE 1910 Págs. 81 83 84 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 6 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 1 A las dos y diez minutos de la tarde se pasó lista, á la cual dejaron de contestar los Diputados Bo­nilla, Constaín, Espinosa, García Herreros, Hol­guín y Caro, Martínez, Olaya Herrera, Res trepo Sáenz y Rodríguez, quienes. entraron en el ~urso de la sesión. Con excusa deJaron de conCUl'Cn los Diputados Esguerra, Ospina y Wallis, y sin el1a los Diputados Del ~orral, Herrera y ~engoecI:ea. Com hubiese e] numero reglamentarIO, el senor residente ueclllr6 abierta la sesión. 11 Leida el acta de la sesión anterior, el Diputado Salazar M. dijo: " Deseo que conste en el acta que en la sesión del sábado no se me dio tiempo para apelar de la resolución presidencial que rechazó mi proposi. ~ión de suspensión, sin haber aplicado ninguna ~isposici6n reglamentaria para ello, y aprovecho l¡esta oportunidad para expon~r brevemente la~ Irazones que tuvimos algunos DIputados para reti­rarnos del salón durante esa sesión, para que no ~e considere por la Asamblea, y especialmente .por ~l Diputado Carreño, que era una desatenCión. I~"ue una protesta por la manera como , fue recha­~ ada mi proposición, arrebatándome así el derecho ~ ue como Di pu tado me reconocen la ley y el Re­glamento. " Como se ve, la proposición relativa á sesión .ermanente es preferible á todas las demás en Suanto á ponerla en discusión y votarla; pero el I1probar una proposición de sesión permanente no mplica que el debate se cierre á todo trance, pues para que así suceda se requiere que se apruebe na proposición aclaratoria de que la Cámara está uficientemente instruida. Haber rechazado la pro· )osición de suspensión y haber el Presidente so· petido su resol ución á la. Cámara sin que ella hu· J , biera sido sometida á discusión previamen te, en virtud de apelación, constituyen infracciones del Reglamento d~ parte del Presidente y de la mayo· da. Contra esas infracciones hubimos de protestar retirándonos de la sesión aquella." El Diputado Segovia en seguida manifestó: " Deseo que conste en el acta la observaci6n que hice al Diputado Salazar en el sentido de que no podía citarse para cada caso una disposición expre· sa del Reglamento, porque no es posible que haya un reglamento casuista, y que debían seguirse, en caso de falta de disposición expresa, las reglas de la táctica parlamentaria. " La discusión en sesi6n permanente significa que la Asamblea tiene la resolución de que un asunto dado se termine en la respectiva sesión. Para suspender la discusión en tal caso, se requie~ re que la resolución anterior de la Asamblea sea revocada y reconsiderada, y entonces sí es posible que se apruebe cualquiera otra proposición que se haga." Después de haber usado de la palabra nueva­mente el Diputado Salazar M., se aprobó el acta. A continuaci6n diose cuenta del orden del día de la corporación y de los negocios substanciados por la Presidencia. 111 El Diputado Arango Carmelo devolvi6, debida­mente informados, los siguientes asuntos: El proyecto de ley" por la cual se autoriza la cireulación de monedas de níquel"; La solicitud de los señores Emilio Díaz y Fran­cisco Rosero, sobre rehabilitación de sus derechos políticos, y la de Belisario Rojas B., que denuncia varios abusos de autoridad; y La petición de los vecinos de Yarumal y Girar· dota, sobre el establecimiento de un Juzgado. IV Tuvo primer debate, fue aprobado y pusó en comisión, con cuatro días de término, á la de Cré­dito Público, el proyecto de ley "sobre el pago de deuda pública departamental y naciona1." V Leido el informe de la Comisión y aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se autoriza la circulación de moneda de ní· quel." • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL El artículo único de que consta dice: "Artícu 10. A utorízase la circulación de veinte millones de pesos en monedas de níquel, represen­tativos de un valor igual en papel moneda. Esa cantidad es la que fue acuñada en 1909 en el Exterior, por disposici6n del señor Camilo Torres Elicechea como Agente Fiscal de la N ación. " Dicha cantidad de níquel se pondrá en circu­lación en reemplazo de una cantidad igual de bi· lletes deteriorados, que será incinerada." Fue impugnado por el Diputado Lombana Ba· rreneche, después de lo cual el Diputado Bonilla propuso lo siguiente, que explicó: " Suspéndase la discusión de este proyecto y cítese al señor Ministro del Tesoro para mañana á las dos de la tarde, para continuarla." Fue aprobada. Tomaron parte en la discusión los Diputados CarbonelI, Segovia, Lombana Ba­rreneche, Samper y Salazar M. VI Se aprobó el siguiente proyecto de resolución con que termina el informe respectivo: " No hay lugar á la rehabilitación en el goce de los derechos políticos pedida por Emilio Díaz (alias Peroha), porque no han transcurrido los cua· tro años requeridos por el artículo 91 del C6digo Penal." Igualmente se aprobó la resoluci6n que recayó á la petici6n de los vecinos de Yarumal y Girar­dota, que dispone se archive. Diose lectura al informe sobre la solicitud he­cha por el señor Beli ario Rojas B., y se aprobó el proyecto de resolución que dispone pase al señor Procurador General de la Nación ptlra lo de su cargo. VII En votaci6n secreta se aprobó el proyecto de resolución con que concluye el informe sobre la solicitud hecha por el señor Francisco Rosero; está concebido en esta forma: "La Asamblea Nacional de Colombia otorga á Francisco Rosero, yecino de Consacá, del Departa­mento de N ariño, la rehabilitación de los derechos políticos." Obtuvo treinta balotas blancas por una negra, contadas por los Diputados Espinosa y Constaín. El Diputado Ferrero devolvió, con informe, la solicitud de los señores Emiliano Isaza, Lorenzo Marroquín y Silvestre Samper U ribe, miembros de la Junta del Centenario. Leído el informe, se puso en discusión el pro­yecto de resolución con que termina, que dice: "Dígase al Poder Ejecutivo que la Asamblea Nacional estima necesario y conveniente adicionar al Presupuesto de Gastos del año en curso con la suma que se considere indispensable para que la Junta Nacional del Centenario pueda terminar cuanto antes los edificios que se están levantando en el Parque de la Independencia, con destino á las obras de la Exposición Indu trial y Agrícola, y para cu brir los demás gastos inclispensables para que pueda festejarse dignamente el Centenario en la capital de la República." Fue explicado por el Diputado Ferrero. El Diputado Bonilla propuso: " Vuelva este informe á la Comisi6n que o pre· sent6, para que dentro de veintic,uatro horas pre­sente á la Asamblea un proyecto de ley de confor· midad con las ideas contenidas en el citado in­forme." Tomaron parte en el debate lms Diputados Bo­nilla, Rodríguez, Holguín y Claro, Salazar M., Mesa, Olaya Herrera y Segovia. El Diputado Sa­lazar M. solicitó la Jectura del rtí J lo 261 del Reglamento, y el Diputado Sigowia ~a del ordinal 6.° del mismo artículo y el 262 del Reglamento. La proposición resultó negada por diez y siete votos negativos contra catorce afi..rmati vos. Acto seguido el Diputado Meaa pro puso: el Suspéndase lo que se discute y co nsidérese lo siguiente: " Contéstese á la Comisión Naciona.l del Cente­nario que es al Gobierno á quien de be dirigirse para que él presente á la Asa bletl, si lo estima conveniente, el proyecto respecttivo,' fin de que ésta decrete el gasto que se solic~ ta." Después de haber hecho uso de 1 palabra el Diputado Rodríguez, se aprobó 1 a par·te referente á la suspensión. En discusión el e tlO, usaron de la palabra los Diputados HolgnÍ J g ~ro¡ Lomba­na Bat'reneche, Bonilla, Al'beJáer¡" ~ esa Villagas, Sampel', 01aya Herrera y Salazar M. ' En votación nominal, pe:lida pOI' e t último Diputado, resultó negado lo P'"'' >Ut-' to, por diez y ocho votos negativos contra rece afirmativos. Votaron negativamente lo~ Diputados .A rbe· láez, Bonilla, Uol1azos, Constaín, Es ioosa, García Herreros, Gómez Román, G6me~ Ocho'¡, lIolguín y Caro, Lombana Barreneche, Mal'tíoez Olaya Herrera,Olarte, Pareja, Queved .\.lv.ll't'z, Saiz, Salazar M. y Vi llegas ; y afirma ivame te los Di· putados Al'ango Carmelo, Arango Ram 6n, O.al'bo ne11, Dulcey, Escobar, Ferrero, Mesa, Pérez, Ro. dríguez, Rosaa, Sam per, Segovia y V~ ald e rrama ­Los Diputados Espinosa, Villegas, QUlevedo Al · varez y G6mez Ochoa pidieron q e co nstara que habían votado negati vamente, por creen' esta pro· posición depresiva para la Asa blea. El Diputado Arango Carmelo man ifest6 que había votado afirmativamente por respeto á un precepto constitucional. El Diputado Olarte fijó la siguiente moción: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Nómbrese por la Presidencia una Comisión para que presente un proyecto e ley por la cual se conceda la subvención que ha solicitado la 00- misi6n del Centenario." Hicieron uso de la palabra los Diputados Ro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 83 driguez y Salazar M., quien hizo leer el artículo ~7? ?el Reglamento; Segovia y Samper, quien so­lICIto la lectura del ordinal 4.° del artículo 187 del Reglamento. Verificada la votación, resultó. aprobada la par· te referente á la suspensión y negado el resto de la proposición. En seguida el Diputado Bonilla propuso y sus· tentó: " Suspéndase lo que se discnte y reconsidérese l~ proposición presentada por el subscrito ante. rIOrmente." Aprobada que Íue y reconsiderada, en con se­cu. encia, la proposición del Diputado Bonilla, el DIputado Olaya Herrera la modificó en los térmi· nos siguientes: " Vuelva este inÍorme á la Comisión que lo pre­sentó, para qne dentro de veinticuatro horas, de acuerdo con el Gobierno, presente á la Asamblea un proyecto de ley de conÍormidad con las ideas contenidas en el citado informe." En esta forma resultó aprobada por veinticua· tro votos afirmativos contra cinco negativos. Los Diputados Samper y Villegas hicieron cons. tar que votaron negativamente. VIII A las CillCO y c.incuenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la st:!sión. IX En el curso de ella el Diputado Pareja devol­vi6 el memorial de la Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, con inÍorme y con un pro­yecto de ley adicional y reÍormatoria de la 37 de 1909, por la cual se crea una Comisión (asunto de Panamá). El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Maroelino Uribe All'ango ACTA DE LA SESION DEL MARTES 7 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 1 Con el número requerido, el señor Presidente de~laró ~bierta la sesión de este día á las dos y veI!lte mInutos de la tarde. Dejaron de asistir, le­gítImamente excusados, los Diputados Esguerra, Ospina y WalIis. 11 Leída y aprobada sin observación alguna, se firmó el acta de la sesión anterior. 111 Habiendo inÍormado el Secretario que se en· contrabaen el recinto el señor General don Gabriel Vargas Santos, Diputado principal por la Circuns. cripción Electoral de Bucaramanga, el señor Pre­sidente le exigió el juramento legal. IV Se impuso á la corporación del orden del día, de los negocios su bstanciados por la Presidencia, de un oficio del señor Ministro de Gobierno, en el cual transcribe el Decreto número 529 de 1910 (7 de Junio), c, por el cual se prorrogan las sesio· nes de la Asamblea Nacional," y de un Mensaje del Poder Ejecutivo, en el cual anuncia que devuelve sancionado el Acto Legislativo número 2 de 1910 (6 de Junio), "reÍormatorio de ]a Condtitución Nacional. " v Gomo se encontrase presente el señor Ministro del Tesoro, citado previamen te para la discusión del proyecto de ley" por la cual se autoriza la circulación de monedas de níquel," el Diputado Pareja propuso: . . " Altérese el orden del día y considérese el pro yecto de ley para cuya discusión Íue citado el se­ñor Ministro del Tesoro." Aprobada que fue esta pJ'oposición, continuó la discusión sobre el artículo único del proyecto. 'ro_ maron part8 en el debate el señor Ministro del Tesoro y los Diputados Lombaoa Barreneche y Cat'bonell, después de lo cual el Diputado Lom· bana B. fijó la siguientE:: moción: "Suspéndase la discusión de este proyecto has· ta que se haga un ensayo para sabel' si IRs mone , das de níquel de que trata el proyecto llenan las condiciones legales." Esta moción resultó negada, después de haber hecho uso de la palabra el Diputado proponente y los señores Ministros del Teeoro y de Instruc· ción Pública. Acto seguido Íue aprobado el artí­culo original. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título y pasó el proyecto á tercer debate. VI El señor Ministro de Guerra presen tó los si­guientes proyectos de ley: "Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos mili tares" ; "Por la cual se abre un crédito adicional al De­partamento de Guerra en la vigencia econ6mica de 1910"; Y " Por la cual se concede una autorización al Po· der Ejecutivo." El señor Ministro de Obras Públicas sometió á la consideración de la Asamblea los siguientes proyectos de ley: "Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910" (con motivo de la celebración del Centenario) ; '" Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910" (carreteras y ca­minos de herradura); Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 86 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL la aclaratoria terminante de que nos encontra­mos en sesiones ordinarias; 11\ Asamblea n? lo creyó necesario. Luego el punto plleJe consld~­rarse resuelto definitivamente en favor de 1>\ tesIS que sostengo. La otra razón se encuentra en la letra misma del Acto L~gislativo número 9 de 1905; dice así: " Cuando l1egue el caso de reunirse una Asam­blea Nacional para reformar la Constituci6n, cesa­rá el período constitucional del Congreso que haya sido elegido antes, y ejeroerá las funoiones legisla­tivas de éste la Asamblea Nacional, desde la fecha de instalación hasta el fin del período constitu­cional del Oongreso substituido." Allí, en ese Acto, no se restringen las funciones legislativas que corresponden al Congl'eso en se­siones extraordinarias; y como á nadie le es permi­tido distinguir donde la ley no distingue, es fuer­za concluit· que la Asamblea substitnye al Con­greso en sus funciones legislativ8s comunes y no en las extraordinarias. Por último, si esas razones no son suficienteEt, á nosotros de\)e bastarnos la consideraci6n racional de que no debemos convertirnos en Duma ni en escuela en donde se reciban lecciones desde más arriba. El Diputado Carreño dijo: Tal vez la opinión que voy á exponer está en pugna con las de la mayoría. Creo que estas sesio· nes corresponden á las que <.lebía haber tenido el Congreso substituido, y que según los términos textu ~les del Acto Legislativo en cuestión, son sesiones extraordinarias. No veo, pues, que se ne­cesiten largos razonamientos para demostrar el verdadero carácter de las presente3 sesiones, te· niendo en cuenta que esta Asamblea substituye á un Congreso. En apoyo de mi tesis haré esta con­sideración: en el caso de que el último Congreso no hubiera desapllrecido constitucionalmente, si no hu biese sido con vocada esta Asamblea .y ese Con­greso hubiera de celebrar ahora sus sesiones, ¿ qué carácter tendl'Ían éstas? En mi concepto serían sesiones extraordinarias, puesto que el Congreso no podia reunirse en estas circunstanciaA por de­recho propio. Por otra parte, si se sostiene que las sesiones de este Congreso son ordinarias, hay que sostener otro punto que los Diputados HolguÍn y Salazar habrán de admitir: que esta Asamblea I·uede reunirse por derecho propio, porque ambas cosas están ligadas. L<\ condición ordinaria de las sesiones es correlativa del derecho propio para re­\ lf,irse. i Y puede presentarse el caso de que esta Asamblea se reúna por derecho propio? Por el contrario, según los antecedentes de los A.ctos le­gislativos á que se ha hecho referencia, se saca la consecuencia de que las sesiones de la presente Asatnblea tienen el carácter de extraordinarias. El Diputado Sala zar dijo: Necesito replicar al honorable Diputado doctor Carreño, para darle la definición que solicita de mÍ. Para ello bástame establecer la diferencia que existe entre un Congreso extraordinario y esta Asamblea. Según la Constitución de 1886 no ha y Oongre­sos extraordinarios, y, sin embargo, llamaron así al de 1903; lo que la Constitución reconoce son se­siones w traordinafrias del Congreso. En cuanto á la Asamblea, que también pode­mos lIa mar Convenci6n en el sentido de que no es Legislatura común, ya lo sabe el honorable Dipu­tado que como creación de acto del Quinquenio es Cuerpo Constituyente y Cuerpo Legislativo. Por lo dicho notará el señor doctor Carreño que nosotros no nos encontramos reunidos aquí en viro tud de oonvooatoria á sesiones extraordinarias del Congreso hecha por el Presidente de la Repúbli­ca en uso del inciso 2.°, artículo 118 de la Consti­tución. Por consiguiente, no tiene cabida el ar­tículo 72 que manda que en sesiones extra01'dina­frias s6lo pueda ocuparse el Congreso en los nego cios que el Gobierno someta á su consideración. Nos encontramos aquí reunidos PO}' derto7w pro pío, en este sentido: que habiendo sido convocada una Asamblea en virtud de haberlo solicitado las Municipalidades, ena, la Asamblea, p ,r dereoho propio substituyó al Congreso elegido última­mente, según precepto constitucional del Acto Legislativo número 9. Nuestro derechu emana de ese Acto y no de la voluntad del Ejecutivo. Queda contestada la cuesti6n del honorable Diputado Carreño. El Diputado Mesa propuso que fuese sus­pendida la discusión de la resolución presi· dencial y se llamase al señor Ministro de Go bierno para que ilustrara la cuestión, y dijo: Si se revoca la resolución presidencial, queda resuelto que la Asamblea está en sesiones ord' na­rias. De ahí el que yo haya propuesto que se (Cite al señor Ministro de Gobierno, porque en un do­cumento oficial afirma éste que la Asamblea ha sido convocada á sesiones extraordinarias y <¡ue, en consecuencia, no se le puede dar curso á ningún proyecto presentado por la sola iniciativa de caal· quiera de los Diputados. En el Congreso que se reunió en el año pasado se suscit6 la cuestión de si las sesiones eran ex fa ordinarias ú ordinarias. El Congreso sostenía que las sesiones eran extra­ordinarias, y el Ejecutivo que eran ordinarias. Al fin el Congreso resolvió que las sesiones del año pasado eran las sesiones ordinarias que debfan tener lugar en el presente. Siendo esto aSÍ, y si esta Asamblea reemplaza al Congreso, tendríamos que en el anterior se re­unió el Congreso en sesiones ordinarias, que eran las correspondientes al año en curso, y que en el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 8'7 presente se reúne en su reemplazo esta Asamblea, también en sesiones ordinarias; es decir, se daría el caso de reunirse un Congreso en sesiones ordina rias dos veces en un mismo año. Por otra parte, si se declarara que estas sesiones son ordinarias~ habría que convenir en que el Eje­cutivo había perdido su tiempo al señalar los puntos en que debería ocuparse la Asamblea, y después al fijar un término para sus sesiones. De· bería en tal caso haberse limitado á decir; "Co n­v6case la Asamblea para que se reúna en tal fecha." En cuanto á la proposici6n qua he presentado, debe recordarse que la Constituci6n de la Repú­blica hace al Gobierno colegislador; que tiene derecho de concurrir, por medio de los Ministros, á los debates del Cuerpo Legislativo, y que esto proporciona la ventaja, entre otras, de evitar en algunos casos que se aprueben proyectos que pue­den ser objetados por inconstitucionales. El Diputado Del Corral dijo: Cuatro Diputados, abogados muy notables, han tomado parte en este debate: dos quieren darnos alas para que volemos, y los otros dos quieren re· cortarnos las pocas plumas que nos quedan. La proposici6n del Diputado Mesa, á fin de que llamemos al Ministro de Gobierno para que nos ilustre, vale tanto como si los muchachos de la escuela, en sus diferencias, llamasen al maestro para que se las resol viese. El Diputado Ferrero modifica en el sentido de que antes de que el Presidente de la Asamblea resuelva sobre los proyectos de ley que presentan los Diputados, se ponga de acuerdo con el Ejecutivo para que éste los recomiende por medio de sus Ministros, y dice: Si entre 10s asistentes al actual debate hay, como no lo dudo, muchos de los qué tu vieron oca­sión de presenciar las sesiones del Congreso de 1903, habrán podido hacer esta observación: que están repitiéndose hoy en la Asamblea Nacional las mismas discusivnes que agitaron la corpora· ción legislativa de aquel año, en la cual se consu­mieron días y semanal; debatiendo si las sesiones eran ordinarias 6 extraordinarias, si tales 6 cuales asuntos caían ó nó bajo la competencia del Con­greso, si sus miembros tenían libre facultad para presentar toda clase de proyectos, 6 si por el con· trario, solamente al Gobierno correspondía la ini· ciativa de las leyes. Era ese el primer Congreso que se reunía después de la cruenta y prolongada guerra que estalló en 1899. Se instalaron sus Cá· maras á virtud de convocación del Poder Ejecuti­vo, y desde los primeros proyectos presentados á moción de los Senadores ó Representantes, esto es, sin la iniciativa del Gobierno, la siguiente cuestión quedó planteada, y con ella abierto el campo á interminables discusiones: i es este un Congreso ordinario 6 son extraordinarias sus sesiones? ¿Tie­nen los miembros de la Legislatura libre iniciativa en la expedición de las leyes, 6 es preciso, de acuerdo con la Constituci6n, que los proyectos emanen del Gobierno? Puesto que el Congreso­decían los unos-ha sido convocado por el Poder Ejecutivo, es un Congreso extraordinario, y s610 pueden cursar en él aquellos asuntos que hayan sido sometidos á su consideración por el Gobierno. Puesto que hace ya cinco años-decían los otros­que no se reúne el Cuerpo Legislativo de Colom· bia; puesto que en ese espacio de tiempo no pu­dieron verificarse por causa de la guerra sus sesio­nes ordinarias, nada más natural que considerar como tales las presentes. Y enredados los legisla dores en esa discusión, la labor del Congreso se hacía estéril y no se entraba á considerar en el fondo las cuestiones. Para poner fin á tal dificul· tad se provoc6 por algunos una inteligencia entre el Poder Legislativo y el Gobierno, mediante la cual recomend6 éste á la consideración de aquél los proyectos de ley que habían sido presentados por iniciativa de los miembros del Congreso. Estimo que sería patri6tico adoptar hoy un sis­tema semejante, á cuyo intento obedece la propo­sici6n que he tenido el honor de presentar. De otro modo veremos surgir de nuevo la cuesti6n que hoy se debate, cada ve~ que un proyecto de ley sea presentado á la Asamblea por cualquiera d.e sus miembros, y veremos con pena malgastarse así las horas en Vfinas discusiones y consumirse el tiempo que debiéramos emplear en estudiar en el fondo las difíciles cue' tiones que tenemos que abol'dar y log problemas cUyll. solución está el pals esverando ansiosamente. Estando, como abemos que e tá, perfectamente bien animado el Jefe del país en el s~ntido de coadyuvar, por tOllos los medios á su alcance, á la patri6tica labor- de la Asamblea, no hay porqué dudar que someterá á las deli ber'aciones de este Cuer'po todos los asuntos cuya soluci6n se consi· dere indispensable en las presentes circunstancias. Fácil es por lo tanto realizar en breve plazo el más completo acuerdo entre los dos poderes, ma· yormente cuando el Ejecutivo tiene, al tenor de la Constitnción vigente, el carácter de colegisladv'J'. Me permito pues esperar que la honorable Asam· blea tendrá á bien otorgar el pase á la moción que he propuesto, inspirada, como ya lo he dicho, en el deseo de cortar de una vez por todas discusio· nes estériles que á cada paso seguirían presentán dose, y de evitar así que nos extraviemos en cue:3- tiones de pura competencia, como la que ha ocu· pado hoy la mayor parte del día, y que robemos el tiempo á los asuntos principales que urgente­mente reclaman toda la atención de la Asamb!ea Nacional. El Diputado Restrepo Sáenz dice: No creo que el Poder Ejecutivo quiera ejercer ) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANALES DE LA ASAMBLEA NAUIONAL coacción sobre lús miembros de esta Asamblea, y mllcho menos que ellos plled:-ln votar aquí hala· gHdos con promesas; de manera pues que está por demás deteperme en semejante consideración. Esta corporaci6n tiene perfecto derecho para decidir acerca de si está reunida en sesiones ordi­narias 6 en sesiones extraordinarias; esto 10 demuestra el inciso 15, artículo 2.0 del Decreto de convocatoria, que señala como uno de los puntos sometidos á la Asamblea la revisi6n é interpreta­ci6n de los Actos reformatorios expedidos por las Asambleas Nacionales desde 1905 hasta el pre· sente. Siendo esto así, puede esta corporaci6n interpretar el Acto Legislativo número 9 de 1905, al que debe su existencia, y declarar qué carácter tienen sus sesiones. No hay porqué pedir el auxi­lio de otra rama. del poder público al tratarse de una cuesti6n que es de la exclusiva competencia de la Asamblea. mamiento, de veni,' á tomar parte en las discnsio­nes de] Cuerpo Lt>gislativo? ¿ Porqué se rehuye que vengan ahora los Mini tros? En el Congl'eso pasado se hicieron cargos al encargado del Poder Ejecutivo porque no venían sus Ministros, y hoy que. se pide que vengan, se dice que no deben venll'. Siendo el asunto privativo de la Asamblea, es ella quien debe resolverlo hoy mismo. Ya en varias sesiones se ha discutido él sin llegar á una con­clusión definitiva. El tiempo de nuestros traba­jos es angustioso y debemos aprovecharlo útil­mente en pro de los intereses patrios. Son estos 103 moti vos, señor Presidente, por los cuales me veo en el penoso caso de dar mi voto negativo á la proposici6n que se discute. El Diputado Segovia dijo: En opinión de algunos Diputados la Asamblea tiene derecho para resolver el punto que se deba­te: no niego ese derecho. Yo creo que por medio de una proposición no se puede decidir el asunto, y menos aún por medio de una resoluci6n presi­dencial. Se trata de la interpretaci6n de un Acto legis. lativo, y ese acto no puede interpretarse sino por medio de una ley; en primer 1 ugar, porque es así como se interpretan las leyes y actos legislativos; y en segundo, porque en la forma en que se trata de resolver el asunto aparecería que se le quita la facultad que tiene el Ejecutivo para intervenir en la discusión de las leyes. Además, desde que se resolviera este punto por medio de una resolu· ción presidencial, quedaría el Ejecutivo sin el de­recho de veto, y bien parecería, revolviendo el aro gumento aducido en esta discusi6n, que se trata de coartar al Ejecutivo sus facultades. Noto un síntoma que viene desarrollándose en esta corporación y que ya ha tomado caracteres alarmantes en muchas discusiones: el rechazar la colaboraci6n que el Ejecutivo tiene como colegis­lador por medio de sus Ministros. Cada vez que se propone que venga un repre· sentante del Ejecutivo, no á ilustrar cualquier asunto, sino á hacer valer sus derechos, á manifes. tar sus opiniones, se toma esto como un acto de. presivo para la Asamblea; y i cuándo han dejado los Ministros, ya por iniciativa propia, ya por l1a El Diputado Holguín y Oa9'o-Pero se trata ahora de la apelaci6n de una resolución presi­denoial. 00ntinúa el Diputado Segovia-Pero es una apelaci6n que viene á interpretar un Acto Legisla­tivo, y como he dicho, 10 natural sería suspender esta .discusi6n y nombrar una Comisión que pre · sente un proyecto interpretativo del expresado Acto Legislativo; pero si se insiste en continuar esta discusión, daré mi voto afirmativo á la resolu­ci6n presidencial, porque siquiera aprobando ésta se evita el conflicto de rebeldía en que quedaría el Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo. El Diputado Salazar dijo: Debo decir dos palabras en réplica al honorable Diputado General Segovia. No necesitamos nosotros expedir actos legislati­vos ni leyeR que interpreten 6 definan otros actos 6 leyes que n03 concedan funciones públicas 6 nos impongan deberes como legisladores. La interpretaci6n, en cada caso, se hace proce­diendo del modo que tengamos á bien, asumiendo la responsabilidad moral de nuestros actos. Sería cosa irregular y de imposible aceptación que á cualquiera duda que se nos ocurriera á uno 6 á varios Diputados, sobre el ejercicio de una de nuestl'as funciones, suspendiésemos el cumpli. miento de ella'i para expedir una ley interpretati­va. N 6: del propio modo que los Jueces interpre­tan la ley cuando sentencian, así también los funcionArios públicos la interpretan en cada uno de los actos que ellos ejecutan. Expedimos leyes que son preceptos obligato. rios para todos los habitantes del país, porque esa función la señala la Constituci6n al Cuerpo Legis­lativo; pero debemos aplicar nuestro propio crite­rio para llenar esas funeiones constitucionales, sin necesidad de leyes previas, que no serían sino la exteriorizaci6n de ese mismo criterio, no ya en forma de acto, sino en forma de leyes, que nos­otros mismos nos daríamos hoy para borrar maña· na cuando prevaleciese otra opinión. Las leyes son de carácter general, no se dictan para ...los legisladores, que pueden violarlas impu. nemente; ellos tienen otra pauta: la Constitución; tienen una regla de conducta: la voluntad de la mayoría, determinada por el criterio individual de los que la constituyen. En consecuencia, ejerza. mos nuestras funciones, mejor dicho, cumplamos nuestro deber de legisladores como nosotros lo entendamos en cada caso. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 11

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