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Gazeta de Colombia - N. 253

Por: | Fecha: 20/08/1826

1·-G- -A-C--E-T--A-- D--E- --C-O-L-~O-~-I--B-I--4- l ... ~~~-~·~~~ ~----~~-- ' N. 253. BoGOTA. - DoMtNGO 2 0.PF AGOSTO DE 1826. - 16. TRIMESTRE 20 11 --~-----~/ ~l ~do~~~s -~'---.~b ~~,l~~t.,~~~,~~~ ,e-_"-~~~~~"~---~ ......... '" 1 Esta gacela. sa e os m.mgos. e suscrt e a e a en as ~ Et edtior dirHira los núms poi /os correos a ¡, ·1 , . J. · • t · d de l 't l d · · )1 • _, ' . · •. aumines ':ª:-iones e correos ns_ capt a es e provincu1. y d ;os ue esta ctudad. cuyas· suscriciones recoibse seulsr .rirutd oard1a·-s - ' La suscrtcton anunlvale 10.ps. 5 la dtl semestre yzo reales Tl.O RofaelFlores en su tie11.dadelaca11e 1 d.,l · 1·· la _, ¡ ~ , . ' . ""· . .. comercio nuni. ue trimestre. - . ~- se les llevaran. a su.s casas de lwhitacion. En la misma .. ' tienda se venden Í-Os 1mms. sueltos a 2 reates • JI ·---------~~--*·----~-*-~-~- PARTE OFICIAL. LE.Y. SoBRl!: DERECHOS DE PATENTES. El sP.1i:.ulo y camtu·a de representantes de la rephblica de Colombia reunidos ' en curigreso. CONSIDER.\ NDO: 1. o Que sin embargo del decreto '. de 1. o rdo, ó un oficio pro- : s, plate­ros, lapidarios, y ptima clase de indus.i tría Los cerrajeros, h~rreros, oialateros, y Lroncistas, se dividirán en cuatro dasf'~ 11 y paga.-an al ai10: la primera i 2. p<>M>s, la 2. ~ 9. pesos, la .>: ~ 4, pesos la 4. ~ 'Tarifa jeneral conforme a la cual : abogados por lo que hace á su profosi­dPbe exijirse La contrihucion /11dustriai on se dividen en cuatro clases, y pa­dPcretada por el articulo 1. 0 de es- , ~aran por ano: Ja primera 36. pe~os, ta ley. la 2. ~ 24. pesos, la 3. ""' 18. pesos, la Pi·imera clase de industria compren- 1 4- :':! 12. pesos.-Octava clase de iudus­cl<>; yri~ero, á trnlo com~rci~nle, o j u·ia. Lus l'scribanos por su oficio se di­com1s1omsta, que compra o ven- ,-jden en cuatr<1 clases y pagarán por d e, imp,L·ta o esporla por mayor, d~ : ailo la príme1·a 36. pesos, la 2. eoo _ 24. pe­su cuenta, ó por la s clases, y pagaran por año: la primera ocho pe­sos la .2. ~ 4. pesos.- Vijccimaprima -clase de ind uslria. Los sastres, sapa te­ros., y cualesquiera otros., cuyo ofici<> sea preparar artefactos, se di,·iden en sie­te clases y pagaran por.año: la pr.lmera .25. pesos, la 2. ~ i 8. pesos, la 3. ~ 12. pesos, la 4. :-: 8. pesos, la 5. ~ 6. pesos la 6. ~ 4. pesos ha 7. ~ 2. pesos-Vije­. cimaseguns dcstt'uir con Yucstras manos Jo que habeis edificado en 16. anos continuos. Recordad ' 'uestros jura­mentos. El mundo os ohse1·va; la historia os aguarda; la posteridad es ' 'uestro juez. Palacio i!e Bogota 6. de julio de 1~h6.-10. FRANCisco nE P. SANTANDER. Por S. E, el vicepresidente encargado del gobierno de la R<'ptíblica. El secre­tario de E. v del D . del interior • José ManJ.;L PlESTBEPo. LEGACION DE s. M. B. Cartajena 29. de mayo de 1826. El infrascrito, enviado estraorspcranr.a de poder llegar en persona a la resiJencia icrno le hace ercer que sera mejor <'n ·:i;ir sus letras crecl cncia1es a S. E . el sr. Ren·nga, con una cópia de las mismas para_ el conocirnicnlo de S. E. ansia de esta oportunitla su autor, que no ha -preten­dido otra cosa, segun se Ye, que el or­den publico, y el bien del mismo dr. l<""1·ancisco Margal lo; a lo que es pone en su prudente dictamen el sr. fisG1Í 11om­L1 ·ado en el asunto; sin dejar de con­sitl c1·ar Ja lcnia: i esohemos por todo sobreseer, en eslacau.sa, amo­nestando al presuítero dr. Fnrncisco Mar­ga llo para que en adelante mida su.s cs­presiones, y ~e cunlrn1ga eu sus ~ern : o­nes y pJátÍcaS a la esp1icacion Jel CYjer_cicios,. y que al fin nos exhiba certifü:acion del p• e la­do rcgut.ff qne fuere, para en su ' :ís­ta_ proYer en cuanto a fa cont-inuacion de sus facultades y licencias. Saquese copia de esta rcsolucificiesc por nos al esc•' lentisimo sr. Yiccprcsinc;1rgado tic rret;o rios de S. 1\1. c o n1j1rn:1d ej crcicnn b cual el fi s c~I tl1-. H.c 1·¡ e­ra h a bl ó· pt)Jliendo acusal'i un cu J, ,:·w a 1 Cü11lra e} El juez rno.--Dios gua1·de a V. S.--José ]}I. Ortega. H ahicndo escrito al secretario de guer­ra el de S. E. el LIBERTADOR pre­. sidcra tc, manifestanrich d l'spidil!ndo nn regfomento de milicias contra rio i1 l.a última ley sancioh;:ioa por d go· h_ierno, y nn decr eto permiliendo la <.'mÍ­s1on d~ mon<'da macuquina, dis posicion tirron á en­tregar un poco de dinero por órden . GACETA DE COLOM1UA • ..sido encerrados en el castillo de Puerto cabello. U na correspondencia · del jeneral Bcrmu­cl~ s para el ~ohie ruo ha .sido int er ceptada en el haj·o Apure por orden de Paez, y püf la mism a debe s~r conducido a " aJcncia cualqui era. diputado del congreso que llegue a Gua dualito. E! señ or l\Iatias Escuté ex-coronel a) ser­vicio español ha sido lJamarnos, que nadie sin embargo h.a pensado <}Ue Inglaterra, Fr:-.11< ia y R u s1a están en anarquia, ni que sus goLicrnos ó sus leyes carecen de furrza para rrprimir sei:iejr ejecu tivo, contra la capital de la H.epublica, contra las le) es y h c.sla contr~ el pacto fundament~I, ) no hay alh.rsr hasta Charcas á presentará los liolivi :•n('s un p ro) eé­to de constitucion y como lo creiusiliar pcrsonétlme~t«> a Buen'!s- · a1res en Ja guerra cencl Br:-is1l. (ir)¿ Q111cn no C'rrcria, juzgando supedit-ialmcntf! que nian la insensates de pensar qnr todo el <'jén ito colombiano habia de niamh:.r ~us gl01-ias haciendo traiciona sus dt'L<"trs, solo por que aparrcia Paet al frente de l<'S rr\;ddes1 1·.Y no estalJa en sus dtkulos injuriar_ y e~ un ni ar al "frepresidenfe hasta aJ ;m r11 lo y Cnt•~ f,11 i<·fcs , drS4 prf' ciau b s ;nnrnazéls, cierr:111 los uiclos :Í tnda propo~ i c- io n ele reforn a 'ot 1 tr:· r1~ h los térn1inos p r r~; c ri t¡~ s "º ' l:i con:- t·ifi 1ri1 'n, y se ;'nnrn guas de Ja de Carac.as, en las cuales hay diferentes villas y parroquias que jamas han estado guarnecidas de tropa: ninguna alsó sn voz para unirse á la insarreccion. La pro­vincia de Coro contigua a la de Carahoho. en cuya capital .revento la c?nf!locion, cle­hllmente guarnecida, las provincia~ .de Trn- 1. ~llo y l\'lerida sin mas fne~za m1htar que as personas de sus respecllvos c?f!lªI?dan · dantes de amus, ninguna se adhir10 a lo~ desorgani.zadores proyectos de los nova?r, m se ha r.econocido otra autoñdad que la de la constitucion. Prueba inconte.:.tahle de qne las leyes han podido mas que las intrigas y las-falSasesperanzas de ·mejorar de condicion. Cuando las municipalidades de Barc<'lona y las autoridades y el pueblo de Cumana renovaban sus proteitas de fidelidad a las le yes, ya el Sulia ·babia consignado las su­yas, sin estar de :icuerJo con aqu~Uas; Gu_a­y ar.a protesta solemnemente su impertur­bnhle adh~ion a la ley' .sin saber Jo que h.-cian Barcelona y Cumana, y la provincia O< Barinas SP. preserva del contaj10 de la in:--~rf'ct:ion sin ee.oocer io que obraban los la de t~1H'r en su favor unos proced1mientos t~n l!brt·s tan solemnes y simultaneas? ~a h1stor1í·. de estos funestos hechos es demasi.ado conocida para repetirla de nuevo. GAC~TA DE COLO~IBIA. v1n<;ias, se j~ctabs los ntos de ColomLia se han reunido al rede- yores·p:is• s despues de su revolncwn. dor del gobierno para sostener la onstitucion, De lo espuesto resulta que lo~ col1 ·mLianos, las leyes, la integridad, y esta union sin la ademas de ten<'r en el dia cJtros mPdi11s de s,a-ctt: tl no es posible existir politicamcnte. tisfaccr susnE>cesidades y gastos, de hacer mas La publicidad de estos hechos nos escu- ahorros y lica ha uno de los clamores mas estendidos. De buena ¡ desmdo las msmuaciones de la rehelion y ha gana quisieramos, que Colombia fuera el 1 afirmado el poder de las leyes: el sistema- pais privilejiado de la tierra, en que los : n~ ha vacilado, ni perdido la c.onfiauza pú- funcionarios, ¡acrificando su reposo, su fra­. hhca. Por esta~ razones nos hemos atrevido bajo y su tiempo al servicio de la naciuo,. ; a asegurar: que la rebelion de Ynlencia y no obtuvieran de ella mas recompensa que ; to insuhordinad-on de Paez son la me¡or el placer de hahnle servido; pero tal pai::. no , prueba de la estahilír/od dd sÍ$lema poli- existe, y el hombre empleado es acreed01· en tico COnj·titudonol en Colomb10. justicia a que ~ le prem_ie, ntoncPs la pohlacion p:ua. los gastos de via1e. Ind1camos .. esta en 8. ~ill()nf>.s; se pedia _pues por cada cabeza p:a1·hda, ~orque todos ~os dewa~ funnuna- 5. pesos 2 • céntimos. En 1826. el obierno r1os p~rc1ben .. sueldos a proP.orc10n. -Y en . mejicand rt"clama. ara .-1 mi$lllo 0f •Pto la Colombia la lepslatura o~d1~a~1a, supomernlo ' su d 6 c66 46 p 3 l 11 nue c11ncurran todos sus mihv1duos, c·onsume 1 ma e t .u . 3. pesos . rea es; y a.lo- ..., l ) bl · d J • d 1 acaon 1 l 4 483 186.184. pe$:OS de lo cu'a rc·su tan en nnes- t' pélls pue e <:a cu arse en • . 29. t f: 8 345 n araciun de ¡ habitantes;de los cuales segun Ja estadística de 1 ro vavodr 7u· .d· pe!?rs .. ~n ct1 1SP lo 0 .,.H h ld h 5 · d ,. ·· os .:.. ta os 01 us H C!ICanos •• 1. t: " 1 ¡· umd o td, ayh 2b. ºt 0 0 t. 0010 . m. li 1de nas: se ex11e h · d" d 1 ga eta t:itada , 1 d 3 . caso que P01os m 1ca o <'ll a l.. , ·: pues e cta a a 1 an e a dc an 1 au e · 1. p.e.1•- 1 pod r á h a be r u·n a red ucc1· on e n e.s t' s g··st )~ 1 .. e ~; ! sos 5. rea es y muy ct>rca e tres cuartii os ue h. t · ·0 · 1 • • a"nan·a poi· r , 1 1 pero como «>sta 1po f'Si'> es 1 1 JI , . - , rea; y sa a esto se agrega c;¡ue concorme a os 1 • l , t b·erno se de luce 1 presupuPstgs df' la sPcre .ar.1a de ha(:iencfa hay ¡' que e. qmva e a D " 1º1 e r godi cen's ·ar tpue · ' un sobrantP d e 99 2. 47 8 • pesos para 8 claramf'ntc que so o e < esPo e u • - 1 27. re- d . · 0 s 1 • 1 dei: 1 · i ..,. .. '· sulta que en e 1 A· ·n a h uac s••h·s f.a cP cad a ca hc za e inspirla r n i llegar por lo menos á la mitad de los otros; ~ por lo cual es de supon<'rse que rfe todo ha : 'bitanle de aquelJa nacion se cobran 6. eesos : fuertes, y hechas todas la.; deduccio_;ic.::; ima1ina-bles cinco pesos fuertes en estP ano dP 182fi. ! S~bido ya que en los Estados Uni~os , del Norte y en los 1\f Pjicanos, 5e f'xije por · cada habitante del pais cinco pesos por año, veamos ahora cmmto es lo que en 1825 . se ha p;,gado ef.l Colombia por cada uno de los suyos. Suponemos que Ja poblacion aJr.:mza · cuando ma¡ a tres millonPs, y que como se ha l ,fü·ho en otra Gaceta.y se sabe jener~lmP.nte, 1 el producto de las rentas en dicho tlñ•• ha lle 1 garlo a 7 millones~ puPS de tales datos se in-fierf' f!Ue solo se ha satisfecho por cada cabf'za . a razon de . 2 pesos 2 reales y .:erca de tres ­; r.uartillos; quP es la mita~ menos que en Me­. jico y Jos K~tados Unidos. · j No dehe decirse tampoco que en Coloml!i:l j se sufrP una contribncion dPsconocida en los : pajs<'s libres, ~UP es la quP Sr> re~aud~ ~cm ~) nombre de direrla, y qne <"lla v1Pne a mt1mr ¡ tanto Pn contra del pais, que la b.s, ó ; ya sea que el pa1·alelo _se haga con otros . estados. En pnm<'r ]u~~r debe ailvertirsf' Que FRANCIA. El último mensa;e del vicPpresic11>nte de la Repühlica al c.ongr('so ha ht>cho impre­siones mu,· favorables en favM de Colom­bia y del gohi"rmo. El Journnl du. commf'Tse insertando artículos de diarios sa así: se aplaude m~cho l ~ sabi­duna dPI nisr.urso que el · v1cepr"SJn para lus ciudadanos de ;¡qu"lla dichosa Repúl1lica cu' os ranms de administra«ion Sf' espon<'n á la consi­de1 ·acion de la nacion con una f 1«•nqul"za y una probidad política q ue anunt·ian la 1nc:1s perfecta se~ridad. " El 3 de abril de "ste año pr.esentaron al r.-y un memorial firma nales (de Ja Far<', y de> Latil) sPis ar­zoh1sp. os, y sieLe ohisfJos, de las igksias de Franc1~, e!1 que . d:c ~ran: que npru"ban las cal1ficacwnes m1uriosas con las cu;•l<'s se ha pretendido m ~nch <1.r las maxim;.s .'! la mf>moria de sus prcder.Psorf'S en t>l f'p1 sco­parlo; que SP. rnan!i<•nf'n inviolablen~"n ; e unidos a )a doctrina talt:nal SP la trasm1l 1eroll acerca de los derN hos de bs sobf'rano!' y su id<'penstijio del jefe de· _la rebe>lion, 01 la influencia de Caracas, ni los. papeles ':ªl~1m- 11i11.s6s contra el gobierno, u1 los ofrecmuen­tos bcres, por ellaslas autoridades han conservado la clcbis,· por las leyes en fin el gohin~o ~lombiano no ha emplc>ado sino la in·PsistiLJe fuerza moral que -emana de ellas. Cuando soto hemos mencionado !os de1Jar­t. unent os de la antigua V cnezuela; es por <¡ue juzgando la faccion perturvadora de "\ alencia por su corrompido corazon la vo­wntad de los haoitante,s de las dema.s pro.- ! .-n la suma dP los 7 m1 llonPs dP rPnta antia) se ha comprendido el prorlucto d<' la contrihu­cion dir<>cta, y e~ s'1gund~ lugar, <:{~1e en o~ros · pai.!.f'S de Aménca .ta~h1en se ex11e e~te 1m- / I puesfo. En Ja J>rovm< ia de Bu:'nnsa1res ha prod11ciclo en 9 meses contados desee [!!hrcro 1 . temporal de Ja autondad; tan~~ _directa como indirPrt:1 de la potestad !'«le>·aastica. ~Vease el suplemPnfo • . Imp. de .fltlünu.et 111 V iJier l,'uiderurr Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SUPLEMENTO GACETA DE COLOMBIA NUM. 253. PARTE OFICIAL LEY· DE CREDITO 'PUBLICO. El unudo y cámaea de represenlan-ees de la república de Colombia reunidos tn congrP.so. CONSIDERANDO: Que es de su aeber fundar )a deuda na­cional, reconociend() las cantidades que se a­deudan, así eu lo esterior, como en lo inte­rior de la RepU.blica, y asignar los fondos y rentas púbh~cas que deben servir para el pago de los réditos y anwriizacion del capiial;- DECRE·TAN. Art. 1°. La repulalica de Colombia reco­noce como deuda nacional ~ 1°. La cantidad de dos millones de Jjhr.as esterlinas que á nombre de la Reptiblic,a con­trato en París Francisco Antonio Zea en marzo de •822, sin perjuicio .de los derechos que correspündan a la República por la li­C) uidacion que ordenó la ley de 1°. de julio ,ele 1823. contra t'odos aquellos que haya lugar. 2°. La de cuatro millones, setecientas, cin­cuenta mil lihras ester'linas que contrdtaroo -:n Calais Pn 14,. de abril de 1fb4., Manuel Antonío Arruhlas y 'Francisco Montoya •. 3°. La glosada y .liquidada por la comision de liquidacion establ~cida en esta capital-, y que hasta ahora monta a un milJ011, ciento ochenta y un mil, cuatrocientos, siete pesos, cuatro y siete octavos reales : y fa que si­guiere glosandose y Jiquiclándose por la mis­ma comision confotme a la ley de la materia. 4°. La de 814.710. pesos que se ha -con­traido, y esta sin paryar, en virtud del emprés­tito decretado por la ley de .25. de julio de :1823. año 13°. para cubrir los haberes mili­tares de las tropas y oficiales de Apure, y la que deba contraerse para el esacto cumpli­miento de lét citada ley. 5°. L:> suma que .no se haya satisfecho de los 5. milJones 4.58,600. pesos, de haberes mil\tares, que conforme a la ley de 28. de .setiembre de i82t. año 11º. se ha declarado a los servidores de la Repúhlica, y lo mas que .!n lo sucesivo St! declare en virtud de la misma ley. 6°. Ja que hubiere sin pagar de la mitad de lo:s ;neldos retenidos á los empleados ci­viles y militares de la Repuhlica por el de­ «!reto del Libertador presi, ~naran en Jo sucesivo el de un 5: por ciento anual desde que fue­ren inscritas en el gran libro de la deuda nacional. 3". Que las mencionadas en los números 5.0 • 6°. 7º. 8°. y 9°. ganaran desde el día tu. de julio del presente año de 1826. el rédito de un 3. por ciento anual. Art. 3°. Para el pago sucesivo de rédiros y gradual amorlizacion de la deuda estranjera !)e destina espe~ialmente :- 10. Todo el producto líquidQ de la tenta clel tabaco. 2°. La octava parte del producto de las aduanas. 3". Todo el prodbcto de las tierras haldias que :se vondieren o arrendaren. 4". Todo el producto de venta ó arrenda­miento de las minas de cualquiera metal que sean y_ pertenezcan a la Repii.hlica : y 5". Los .principales .Je capellanias eclesiasti­cas que se rediman en dinero efectivo. Art. 4º· Para ei pago sucesivo de réditos de la deuda interior se destinan especialmente. 1°. La renta de las fincas y bienes em­bargados ó confiscados y no adjm\icados, y la de los que se embarguen o corifis<[tlen en virtud de las leyes del 1°. de. octu·bre de 1821. año 11º. y 29. de l'ulio de 1824. aiio 14°. En su consecuencia os que al. presente tienen en depósito o arrendamiento fincas se­c~' estradas :y se les ha declarado la preferen­cia para aphcarselas en pago cuando sean con­fiscadas, si son depositarioe deberan rendir anualmente cuenta r.on pago de sus prodúc­tos 'á la comision del crédito nacional, y si son arrendatarios deberan enterar :sus arren­damientos en la tesorería respectiva, hasta que les sea declarada la propiedad de la finca. 2°. L~ renta de los bienes de mayorazgos que conforme ~Ja ley de 1°. de julio del año 14º. deben entra. t!n Ja hacienda nacional. 3u. La renta de las haciendas y dema~ bie­nes que se hallen en el ter1 itQirio de Ja Re­publica y que por cualquier titulo le pertenes­can en propiedad. 4º· La renta de los bienes de temporalida­des que no se hayan ena1enado o adjudica­do ni tengan destino por los fundadores. 5°. La renta de los bieóes que pertenecían a la estinguida inquisicion, que ~o se hubie­sen enajenado ó adjudicado. 6°. l .. as cantidades provenientes de remates de finr.a.s ó hienes raíces de ohras pías ó manos muertas, que podrán verificarse a di­nero al contado, ó cuyo importe o parte Je de él se consi?"ne desp1:1es por los rematado­res de las mismas fincas o hierws raices. 7º. El producto liquido de Ja rema del pa-peJ Sellado y las multas que provengan de la infraccion de la ley que arregla su uso. 8°. El producto de Ja anotacion de hipo­tecas y el de rejistros de escrituras y tirulos que la ley dispohga. 9º. Lo que produzca el derecho que se cobra sobre almonedas ó "enduta. 10°. El novetto de diezmos que estaba des-. tinado á consolidacion. • 11°. El 10. por ciento de todas las rentas Q'Ulnicipales. t 2°. La parte de diezmos qup corresponda a las dignidades, canonjías, raciones y medias ra-­ciones que estan vacantes o Tacaren en las diferentes ca1edrales de Colombia, con arre­glo a lo que se disponga por la ley. 13°. Las multas que haºyan tlf: p~gar~e por infraccion de las condiciones con que se ha­yan 'Concedido privitcjios esdusiv0$, ó por no haberse cumf'lido cont1·atas celebradas con el poder ejécu1.ivo. 14°. Las rentas y. bienes que est~han desti­nados al colejio de nobles de Madrid. Art. 5°. pflra la amortizacion del capit;¡I de ta deuda interior se destina esdusivamente el proJucto de la venta de todos los bienes caices de qne habla el art. 4°. en los ntinie-­ros 1°. ~0 • 3°. 4°. y 5°. Parogrofo unlco. Esceptuanse los bienes em­bargados en virtud de las Jeyes de 1u. de oc­tubre de 1821. año 11º. 7. y 29. de julio de 1824. año 14°. y ct,ya l'á ta 5iguiente :- C,a repúhlico de Colombia rer.orroce rnmo dmds nacional el capital de- ~pcsos pror.édm/P rlr-y aprohadopor(Jalcy de que dimane, 6 la con1ision que lo hubit:re recouoci1lo) á la r:rml se señala el rédit.J anual ele- por ciruto, paf(arlrm por se mestre y de los fondos destinados a '!.>tr~ /in por la lP.y de- ie-y los q1te Pn ade/rmtc .~r. :!PSti,-ie1i. Art 10º • .El gran libro de la 1'i•::Jrla na­cional se conscn·ará en el tesoro de la casa porLunament<> a ta c.omision qut: fuere del senado y del secretario del l.epecientes a ma~orazgos, vinculacionPs ó so~- d~I crédito nar.ional, y esta dispoudr~ que )as Qe:>p.1cho de hacienda, COmO inspectores; de tÍlnriones, en fos cuales lleha SUCCederse COU- dichas obligaciones Ó cert.ificacione~ SC3l'l ins- UO clirector y :1clen ÍLnwtliala v e&clu :;wa~ c<'rni sioocs qoe nombre aJ inlento, y que se- t.aria gara ;:d r;ipiral ks ré- meu1e de la n.·m isinu (.ki crcdi-lo b:.icfoual rán ..:-ompncsl::is ele sus mienthros. ditos que sobre estas mismas oliJigaciones se en ioJo In con<·c1·1,.ciate a fa ~t il r(' g a, irnt:r- Art. 17" . .Entre Jos v:lri<>s libros de cuen!a ::rlamr.nt.11, y libro de la deuil.a de que tr.:i.la el art. 8º·, q11e mas a juslicia. las amol'l.izaciones p arciales que se vay,rn ha- se enulan ahora, se pondrán a disposicion de y donde no la huhit't"c e::l juez lctr:-ido de cieun <¡ue nombre el congreso para hacienda, otra el alc alde primero muuicipal, Art. 18". La comisjon ileJ crédit.o nacional re- recojerlas y , tocias las cearia Slivas del que inversion . ton>e la comision dd c1:és ,miemhros de terior desde ¡o de julio del prcsenle afio se Para(?rafo Úti/1:0. l , os tesoreros <]e oiesmos la 4~om ision, " gravadas y n1a1Ta<1as como es- pagaran pot semestres ·v··nridos, y du.-ante los enterarán · Jo <1ue recauden del moJo qUt: ciis-la lo dctcrmiw~ . treinta dias. ele los meses . ele en.ero y julio; ponga la comision. '·.. . rt. 19". E~1as ohliqaciones serán de vein pero· el primer pago se hará en los treiuta Art. 36. l~a comision de créclito nác ional tisi :1~0; cincuedt.1 , rie1ito, docientos y d.ias del mes valore::. qut- por esla ley estan deslinad(ls aJ pago de la cleuda nacional o de l'US rédi1os, y no es­tuvieren t(ldavia cc.,noci :!Cüdcr o remo­Yer. Art. 41. Toda autoridad a funcionario pti­hlico, de cualquier clase que sea' que se arro­gase la facultad u corn·r:í ~ r a r~o .te! clirl'ctn r y ilc l<'s 1· el pocler ejecutivo, á propuesta de la comi c;ion del crédito nacional y solo hasta la imt!diata reunion gota á 19 ae mayl) vresentante:s.~LEA''SDRO EJEA.- El secretai-io del sP.naJo--Luis "1' argas Tejada.-El di.putado st'('relario ftla11arw ,1iiiío. Palacio del gohierno en Bogota a 22 de ma-yo de 1S2fl - 16°.~ Ejer.ufese- FnA:.'iC!sco nE P. SA~TANDNH..-Por S.E. el vicepresidente c~e la R,t!pública, ~ncargapubl1ca encargado del ejecu­tivo en 14.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 265

Por: | Fecha: 12/11/1826

·-------------- .............. 1 GACETA DE COLOMBIA ~~~""""""""'~~~~-~~~~~~ ~ -~~"""' N. 265. BoGoTA. - DpMmoo 12 nE MVll'MBnE nit : 1826. - 16. TIUMf:sTRE z1 . . l ~"'~..._..,..~~--~~~-~~.._,..,, "-""'~~ ........ ,......~~~~."""'·~ e;.~·~-//osdo~~ Se suscribe a ella ert las ~ El tdilor rliriiinl los núms. por los corrr.os ri los suJl'rÍlfJres -~ ~ "· tr:z,ce ª · sn e d co reos de las capitales de ¡11·m11úr.ia. ~~ y a los de c.)·f.'Z riurlru.I. r.11J ·as susr.rit:iom·s rPr.ibe eiriudmia- ~ nummis rnci01us e r 1 R .r. l.F' 1· ¡ ¡ l. ¡¡ L ¡ · · ~ I ;; Ln suscricion n.nual vale 1 o. ps. 5 lo~ d~t semestre )' 20~ n;a.es ~ ~o ¡ª'ª'¡' I 10rl's, 11~1 su u1u r1 t 1 t. 1. 1 l rnh. e 1 •. 1 l' co 1 "!er;-w Tl."m. la J ¡ l 1 .: • u. Et es evn.ra n a s1.1s c11s11s 1 e ~a ,/n.ciofl. :,,, "ª rntsnuz ue rimes re. - • 1 iienua se 1.'en d en c1 os ''""':;· suel•l us a· · '!,,l. 2 rentes. 3 L------S*CB.W•M•-----~;:¡;¡~=;;.~1N.1li~"~*§íl<~~~-- c IAL Hayti no ha corrcspondiJo a h c.m- , Pidpali·lai~l .el dia 14 del corriente, segun el 1.tmcrano que ha remitit.lo á la secretar•a de guerra el ¡efe de estado ma yur· jeneral. DECRETO del poder ejecut/110. FR.\NClSCO DE PAULA SANTANDER, de los libertadores de Ve11ezrtelci y Cmt­. di.n.amarca, condL•r.orado cori la cruz ti~ Boyaca, jenera~ de '-~h'1~sion_ d1! los 1jér­cit. os de Colombia, vtcepres1dPnle de In Reptlólica encargado del poder ejer.u~ 'li.vo etc. etc. etc. Habiendo manifec;tado el honorahle )f.anuelJosé HurtaJo, enviaJo eslraor­_ dinario y ministro plcnipotencfar.io el~ Colombia cerca de S. M. B. que le convenía cambiar de clima, y Dcbienn de Co.lombia cerca de S.M. B. el honora­ble Manuel José Hurtado se restituirá a Bogotá. Art, '.l. o Para efectuarlo entregara dicha legacion al .secretario rdenes que se hayan dado o mas adelante se dieren. J>¡1do en Bogotá a 29 de gohierull• llogota 6 de noviembre de 1826 que el intet1dentcdeCundinamarc~.comó ajente natural inmelico; pero como su providencia puPJe ser pcr­j udicial segun se inclina a creedo Ja m~ nicipalidad, ella y los ciudadanos tie­nen derecho de reclamarla, prcsent~>r J~ imprenta a la opmiqn nac1ooal, s1 a pe­sar de su peso y fundamentos el in­tendente no los oyese, como no es de l's­perar Je la prudente ~sactitud del qttc actualmente gobierna el !departamento. (°Firlflado) FR.\NCUCO Di PAULA SANTA NDER.-Por el vicepresidente encargado del poder ejecutivo de Co­loml\ ia.-El secretario de estado del des­pacho de relacion.es esteriores -Jo&é .B. REVENGA. l\lERCADOS. Dispúso el intendente de este depar­tamento que el mercado, que antigua­mente se mantenia toda la semana en la plaza mayor, se repartiese en los : barrios parroquiales de la ciudad, de modo que dos dias á la semana estu­' 'icse en cada uno de los tres y el vier­nes en la plaza mayor: la municipalidad le disputó la facultad de fijar los sitit>s del Ql~tcado; y entabló competencia que llevo a la corte superior de justi­cia; pero habiendo la corte determinado que no le oo.rrespondia deciJir, por no versarse competencia entre los tribuna­les ó juzgados con autoridad ci,·il, se trajo el negocio al poder ejecutivo, donde recayó la providencia siguiente: Bogota octubre 31 de 1826. Visto este espe la decision del punto cuestionado, ge pase al próximo C<.>ngr.et>Q el espedi­enle, para <¡ue por ~na ley fije las. re­glas que co1TesponiE VE~EZUELA: los españoles puedm aprov~chars~ del estaatriot~s y colqmLiano~. Ayud~d al ejército para que rcnue-ve los d1a~ glonosos le a cualquier codigo constitucional, y que harja creer ·que los colombianos tcnian una YCrsatilidad pueril, que los pondría en la incapacid-ad de constituir~e co·n solides. Si algunas municipalidades de otros departamen· tos han ere ido 1 encr facultades para p1·oclamar Ja dictadura y provocar la reunion de una 9samblca jencral que re­forme desde Juego la constitucion, a pe­ ·sar de no haber llegado el periodó que elJa señala., las del d~partamenlo de mi mando al paso que Yen en Ja cons ... titucion los medios de ensanchar ·en ·ca­sos urjentes los límites del poder-, sin df'bilitar_ la sancion popular, sin hacer dormi1· las le) es y sin recurrirá un re­mcd io que sepultó la libertad de Rüma. conocen que no teniendo otras atribucio­nes que las que les dan las leyes, no han recibido para esto mision alguna tlel pueblo: que un tal. acto seria atentatorio contra el fuudamento mismo de su auto• rldad y de su representacion, yque jumas podria ser el oríjen de un pod'er lejr­timo. El departamento de Boyad1 es:.. ta e mvenrido, de que aum¡ue nuestro código tuviese los defectos contra que se mplo fatal de nuestra inconstan­cia y tica co~Hlyu\'a11do hts ideas que 110 sean con forrncs con la~ 1·eglas csl<.d.iledtla~ pc.n- la 11~1rio11. En lodo ca!>O los h;1hita11lrs dC'I d1..·1 :Jrla­rnculo que k11t;:i cJ h o 11 )f' de· . u:.i~1dJ L' rcn0Ya1·jan gu. !o s~}S sus .sac1·ificins , in .. molarán sus f Jrlú11as y d · 11-. : !l: ,! 1·.u1 su s:wgrc por soslne en favor de la república de Colombia. Con estas seguridades des ansaha tranquilo nu<'s­iro gobierno, ºesperando qué el curso Je lo· sucesos y la cstabiliuad úhlica. El Perú oo vunlo con qlic pagar el pró­ximo dividendo; mandó suspend• r los abonos de deudas a que la ley apropió <'l emprés­tito, y que se rccaada~e to~o cua tyto se ~<.l e u-acree< f'ores cslranj<'ros. Se insta]~ ta di re~-. dion del crMito púUico• se pulili c.:o la ley qu~ cuns(1lida ) funele un lculo y 'f!ui sa inesa cto r nmpli­rni l'ulu ::l fas clem~ s de ha.cicndn. <·. (¿w· o-o .a li i ~ r h o pu PdC cumplir sns .pactus uLl ig a - cionC'.s C< •Jl ~l'mr j an lr s le ·un .le nes ? ~ o t ll• vi r•J( n lo.9 F t:ldos Un idus Jc-1 ! ·orle tan tas vi isiru f{'(1 ido , inipan·1;• t, r C'll la ma. l>rl fonda calma pPdr:m c¡11cdar iml nn s a l aJ.r !,.;c ·'el copioso t HÍ tt\cro d e delitH.ue u lt.•s, •lt> su p 1d cr, o de otra ualqti icra cau a c-n es ta épl•Cd ~~ in fracci1,nes y tamos muy sfgt1ns qu niriguno fHº las mism;is causa q ue naf'en. ó se c1'ian, por lc.1~ mismas ~ C d i u c lvcn: que fi 11alme11le lcnicnJo e ta municip? li­< lad jurn d-. la cnns tilt1cion, las le res, v la oLctlro / lt:o. ta- llt1 / rH'l Bue._ rwv1·11lura---1l/1'¡.rt!r/ -- Cndw/ al--- Cnrlos Guz mun- -Guhr/1·/ ( .:a ron-- .lunn .dnlo­nro P1'T't'Z·--ln.duh'cio lírrna n.t.lcz sc­crc la1·iu . dara al tesoro; y provc)·O me,hdas ehcacrs .E n el númPro 1.2 OC' esleo pt> riódic w :- 1' para la r ecaudac10n de Ja anticipacion al respondien te al :i.3 d1· st-tiembre hen. s ,,.,_ crédito público. No pudo t'nviétr a Londres d@ u na t'S[l f> ·ie de r<'Ínl a c iPn á 1111 pariel el dint'ro existente en la tesoreria , porque ti t• lado ... uusos fff irnfrs, <'n el cual s<'wira-de N hubo que sacar 200 mil pesos para OH'nt1> roncl C'naba tl a11Lu r Jo l'Sr:md;, ¡. : 1·s ~ c-pagar las dos fragatas americanas llegadas á tos dt>l '.!8 d<' ag 1s1<, p1 ~ r los cualcs- ·cartajena, para manten er la guar üic.:ion d e (ru ºrlá la const it t1 ion, cr ·ad o un 1.1d;; •·1, y aqueHa plaza , y las tro pas de C undinamarca 1 prn l:ürnufa l:i e<•ns!itw·ínn l-o l ivi;.na . El l'a- Boyacá, Canea ) Cuma.na C\ue non: los /rtf,f)- mome11to, de 11...s < uales en tnm:ha pa rte ha riosos gurtynquiieí/'os !Irn os de re:.pe!o "las d<>pendido la tr/;yes, aman prnfur tfummtr al Lf Bl.:.ll­mentos. Si se laa cr ido que t'Il la ~ csoreri a TA non f' fC. aliian c.s l1n~(é\ ah1· r:1 'iUI' el haLia una inmc>nsa s roa de din r. al rrri - r<>~ pl'f O á una rosa e n~i.:>tia en p rrst;.rlr mi-bir. e la noticia de la c¡u i~bra <1 :.w fd:'chmitf r a111Í P1 1tu, v r nf'racion <> a ca ta n 1i c11lo~ p,.t se han en~ aifado . L:\ im prenta h ;) publica· no en ciar la y do todos los d ocurnen'6 r elativos á esta liollarl :1 con vilipr ont<' s<' o!vidi1 la constit11i io \ No consiste , yme , la f. lta d e] p:l"go opc r- que r ij<' ;, CnlomLi3, S<' ) ,. holJ ,; on ta in. li - tuno de les dt\' °c)f'mlos rr1 d<'sc n ii <' rttn de n sc'1 <'1 p1wLlo , dc·l iLt'rarou lo!> mil i-la quiehr~ 28 de :1g.1. lo no lo r sp t l'Sa es ele vcr~. t' nuC>vamente en el cna 1 roo <.le así; poi t•l <'< •nlr: sr io, d l':-.!'11 !r 11di1 nd0se ,¡<. epi~ lr,c• c-tl fn·11t d.:: la n acion y f'j 1•rccr la an- p ,./ L ¡ c:1 q~o co rn·,pol.ls ac onl ~c imi c nro- c¡u <' l ilu t·i , ~n, lar u 11 i~1 t ¡w pu·l a~. de Guay ¿¡ n in1:1j ;11a li lcs n la C'.s- A I('. "\'.' . i c omo ¿, .,,.<'- T... . os p:tpl•lcs inhle. <'s se f} t• <>j:m amarga- VcnP:1w·la , los c.'sc;1ndsos pa 1•s s ;il' <·11 r: i11:i1•nto de los pl;\Z(IS, fu f' rra uwral ck ¡ ~o ui n·n o , h aa 1 1.' 1 ·1!:.dn b ¡¡ , n f':.lu. al honitus. E s mny nat 1 1 ~·al q 111• nu a«~t> ~d~r l•1ala l a,:; l:·_·,·.; de ~lnCit'n - •. P !1r 11; r-. p;.1 i.O, si por las ~-Ín !!nbrf's cu ;•­sns e~'~ns lat· , ~m c · !'I~ q 111·1" ' '<', t1 d<'n d or, ~ d a , k 111 m :-. p:r:1ii1..1 la ll »:·, o11:fia ! l.~! )< ' \1· r:ll, lj lidadr,:; y ci1·u ·. tarll'·:1.:; lo que >• <ó<. u.<·c to Je rns ~- ~ lcrn,;n•r v>eolf·· > di iCn·uci• • . lo rnoEn C_olo~~.ia no se c<,DQCe dl'sde quf' hav const1tuc10a, no fne clarJc nacla de! · nnevÓ? C~ertamente que no ()()mpren ele este norubre senH'Jantes rasg•)5 de patriotktno, porque con tres iguales, viene ahajo cualc¡uiera u.aci~n. con Jeye,1; y ~nlo­ri< ladc>s. As1 .es .-.l p•ttnotasmo de los l'Spa­ñ olt>s coA los amerit:anos. No se han conso­lidado los .... st3dos Uuidos del Norte con ras­g os .patriótÍn•1s C'Offi!) el de 2R .de :t_g1lSk» en Guayaquil: u 11 respeto pr.,fnnJo a las l"_yes, una ol>edil'ncia legal a líls auf ,)ridan<'~, nn ._1t~Sl.'u dd bir.n comnu, s'.·n hs h(IS<'S ss cualidad d" hombres prncien tes y que no aspiran á .Jañ:ff a la comuni­, focf. Gnap1qn:1 ha Of:Up<-tdo Ull lu~ar ais­tin~ uido fil la n•v(Jlneioo aou.: rii.:an~ por s11 a dl1P.sion a la i1ldep<·n1Iico q.nP con ~~te rn·mhrf' ha S\l''t.Nfolo al Argos ,1~ B11t>no sa~r"s ht>mus vic;to impn~mtdo resi­ent1> rn1·11te el m1>u aje que nuf'stro f'jrcnli\•o hil.o al congrc-.o en 2 de enero úhimo, y Ja m••mori:1 •1ue h Jcia el mismo tiP.mpo pre­senth J la Je}isl.:;tu!"a el s<><:r<'lario dP relacio. nf's t!sler;•)res. Ya otra v1·z, y cumplíeudo ron nu<'stro d1·her, hemos tenido que aludir a las ~acc tas de aquella capital ó para im­puguarlas. ó para corrt-jir crro.,·es: y por de~agradalJ~e que sea seme;:itnte tarf'a u os <'S fi.lCZOSO vo}vcr a usar de b pluma ele AristArr·o, aunque procuraremos hacerla mu:·ho mas induljentP. El ,'}fe.nsn.¡ero Arjmtino ha faltado ron un lfrno alg•• masc:¡ne m:ij1strol: que ni el vi­C't> presirJcntc ele Colomhia dt•hiú ac;ent~rqu~, no habin moti~'º 11fo;:u110 d_e <¡u~jn por parte dd ffúluer,ri 1 del Bra~1l1 hallanriose pendiente la cuestiou s1>bre !a handa oriental 'lue rcc1an1aba Bn1~ nos;iircs: ni fue f'S~cto nu estro secretario de rd;ic1on1>.s rsteriorPs al decir en su memoria, <¡uf> rl {('Ohúrno tk las Provincirzs dt:I Surnmr.rir.o ··sinlm para de . cretar la deuadu raiifu:ucio11 d,;t tratado de 1823., GACETA DE COLOMilIA No hemos leido sin placer el primer cargo, 11 s~o I~ ratificaáon, como lo asl'gura d ~1~n· qu~ anr:que st,Io SC! funstado: } aunque e1 gc1l>1eruo drl R10 de la al pie. Y ~unquc nuestros lertons twllarian Plata se bil rnnlcntadu hasta aqni con no es- . sétli fac.101·ia pru<'La qe _lo uno y de lo otro presaruos sns afrctos siou Ut>S<_J<: C\Ua, y ha cu la tranquila permanenc. ia de dicho secre-crPHo sut>c.-fiulo, 1ws pc·rrnitirf'mo <1líadir mostrarior~.t'!.i con que s, hcm•>s concluid1, de esta simpalia, }i;1hia autor iz¡Hlo al gol>i<' rno de ~quellaa 'T"e ya puede confiarse en qne . Sl'. acerca· provinciJío.a· Al.za~ ntvÍ«Ío f'straor­a todos y qu" pri11cipal'1!ei_:tte :,e vers~n schrc dinariD ccrc:a dt~ 1a1e~un ~ol>icrrw, }' hay t·l puulo que Ctlratra ta Esp:tna sosfiene nu I motivos p;;ra {'.l.C'<'r c¡u.c se le c·nc;iq:ase del f'Stro c:ontiuente. Pero oejando a -un lado 1 ca11j (' dl' las rat.1ficat iuues. l\la:- hubiese On() la incomunÍ('élCioo a que sistcmatT amente eMf'll(fidn c·l ~ohi<'rnU de Bunwsaires la s~ h:. rNincido aquel gobierno con l'C.!tpecto rnt":Gl ;1cion p ara da ,farsr a t:. ~impatia de que se trata, induce a aseTitar ln prin1t·1·u) qut.• {i,ese mas )' de q11~ ,hétst~ociat.:ion pentlit•nte, <]Ue por el con · lraladt), y que uo se han reu.nidu !>ino á me-trano :1llauando el c;.mino para ao•lcrar su rli::tdus cJel año .pa~aclo, ellh rs < i<'rto que ni foliz tl\rmino? Para el '.2. d<' enero ()e este nu<'strn pll'l»ip11tr11ciario trajo la 1-; lificac.i<,n, cl:uac·iuu ion de <'11car~arlo de Hio d<' la Plata n :damaupresenta11lPS para la lf'jislatura ni h<>mos s:.ibido qur nn<' trn ¡?;oh.irrno ha}a 1 r l'l sohred icl>o .·:eLrP.tario. f'spe«t<' á los que lo cunsiguir·rcu; el nom- Suspcndt!rernns esta 1·(·.futaci .. n, que ade-hramieuto de r<'prcs~ntautes, ~a se hicirse lanla• la seria alej:\r nus al gohiel'uo de laa de gra1lo ó por fuerza reforzaba aqueHos Provincias Aricntinas de la franca y lcai amis- •lcrechos al meuos en la apariencia: existía. lad a que ti nuestro ha manifestado lélnta o d~bia suvuue~e. ~· a que -se reclam-ahacl incJinacion. Pero antf!s ele soltar fa pluma tet-ritorio, <¡ue ex.i,tía un.1 negoriacion; y•ero hf'n1os de r< lgar al ft1ntsO/ uJ qur. para que la srrt'nidad con qu~ lsacto: !osas rel;,cioue.s que con ello~ conservaban, y nunca de por pruela u{icint n•· la ratifi-ni dP.ht«'ron h4Acer sospechar ·que con ellas c<1cion ce un tratado, ni ele la c~ist enci;. s, la capa.·idad de 1!e un. 1f'!1gu.aif; que en vez de aprovccliar á la tennlas, ni los avisos f]_ue se puLliquen en nP~OClac:ton irntasc al otrone~oc:tador. Tam11a- la Gaceta. co babrr.t sido juslo usar de et, porque pendi-ente una di.scusion Pn que no habiamos tomado, ni senos hahia dado μarte, í:io 01isfcrio, 111c-diando entre tos belii"rautes, (que asi en&end·cmos nosotros el ol)j<'to con · que sr ha· despacha· do una rnision al Bras1'l) mas bien que ati-zamlo «>l f111egn y esponi~ndo al resto del continente a abrazarse en él. lút qu«>ja co11lra nuestro s<'creta1·io de re · laciullf>S esteriorf's, est:t reducida á si se hayan o no canjeado fas ratificacion"s mns á asf'ntar, '1ºP. no f'S cinto qne el "º' itido '1e Colombia que a¡ustó el trat:tdo tr:-tj<'se con- RE PUBLICA BOLIVI.\. l~na ley del con~rrso con~titnyente ha abolido losª} unta111ie11los o rnrini cil'alidades. Otra h .1 prne11ido, qn<' el bu:.to del LI­BEH TADOd se imprima en f ,1J:is las mo­n<' das ele oro, y el husto d el je11e.-al Su(re r.11 las 01oneclas
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 10/06/1827

GACETA DE COLOMBIA. BOoo'tA Do:m co 1 o o E JUNIO D.E d:h 7 · - I 7 TRJMESTHE .. 24. '&ta gacela sale loJ domingos. Se suscribe ·a ella en las admr'nislt'ar.:lónu de correos dé [as capitales de .provin'éia. La Stl..ir.rif:ion nni.!.al vale 1 o. pe­us 5. la del semes1re y 20. reales la del trimestre. El editor dirijir~ ·los. numeras pdr los , cor:eos ;, los · suscritores y a los de esta ciudad, r.uyas suscricionú se n ciben en ltf. ~mp rrnl,a BogolÓna en la t:alle tl.e la Umvers1dad, se les llevaran a sus casas de habiwcion. En la mismll imprenta se venden los numt>ros sueltos <' 'l. reales. PARTE OFICIAL. RENUNCIAS DEL PRESIDENTE 1 bEL VICEPRESID~NLE DE LA REPUBLICA. Reunido el. congreso el dia 6 del cor­rientP. · en la sala de. las sesiones del $enado en numero de 74 miembros se tomo en consideracion la rcnnn-ci-t prcsentlda por el LIBERTADOR i dcs.pws ngreso en consecuencia ha resuelto llamar sl f,iI3EílTADOH para que inme .diatament.~ vr. n ga a prest~r el corrf'spon diente juramento constitucional previo a su poscsioo. El 7 salio en posta un ofi cial con las corr~pondi<.-ntcs comunicacion~s. · LEI DE OLVIDO. El sentJdo i cama• ·o de ri!pruenlantes de la repúhlicade Colombt'a reunidos tn congresn. Co}.'qsmEu umo: 1. 0 Que desde el ;7 de ahril del ano ultimo han ocurrido en diversos lugarrs de la República sn<'esos que hau a lterado C'l ~n·den político i legal q ue habia rejido basta entoncc1o: 2 ; 0 Que tan tristes acontecimientos han provcnic'o menos d<' un espiritn d i> seclicidn que de 1a fa tal id-.d de las circust:-1 tt r Íñs; · j deseando el congreso re¡taLl rrer el ord en político i legal al ~erado, i d ~ r pruebas positi­vas de la jen ernstdad qne anirn;t a la u =-ici.10 colom biana en favor de sus hijos; han -Yenido en decretar i Art. 1. 0 Hahra un olvido absoluto de todas las oc~rr c.nt:ias q_nc ha.o tenido . lugar en a1gunas ciudades, villas 1 part-oqo1as de la Rcpúhlica d esde· el 27 d1· abril del añv último, i p or fas cuales se ha alterado el orden establecido por la consti tucion i. las leyes. En conse<.uct~ci a ninguna perso11 :i sea del estado, ó prnfesion qn(' fu ere po.1:-.. ser perseguida en juicio ni fuera de f> i, pur Ja pa1·te que baya tenido en l ~s indicadas ocurrencias. Art. 2. 0 i\hs las eersonas que por cau - sa de dichas ocurrencias hayan sido privadas, o removidas de sns d estinos, vclw rán :ocuparJos; siempre que el poder e jt~c· u ti v~· n o estime conveniente ~pli ~ú sus suv.ic:ios ('rl otros objetos del bitn public1). Art. 3. 0 · A ninguna persona de las ccm­prendidas en ~l articulo 1 • 0 · debera servir de o·hstácuJo en lo sucesi o para el ~scenso ' en su car:-era, ó para obtener e~1pleos_, l~ con­ducta q"1c hay~ gu2u·slado <-'~la epoca_ 1nd1c:ada. Art. 4. 0 Hábr:í el mismo olvido de las ocurrencias que haia tenido lugar desde el 26 de> er.ero del pre.:;ente año en la 3. :..: division rnilitar de Colombia ausiliar del Perú. i por las cuales . fueron scpara(Jos de sus destinos algunos jenerales, jefes i oficiales, i se_ ha alter-;1cfo .el orlro o fuera de los límites del territorio de ColuUlhi;i. Art. 5. e En consecuencia los individuos de la 3. ~ division· militar 11Ío¡ · s departamentos; i como el senad•1 ha deseadn tanto b concurrencia de aquellos- mi f>mbrus p<1ra resolver sobre li s grave5 cu cs tionrs que he indicado, ha detf nnin:1du <]·ue se su >penda su discusion h tis f :1 i> ) ·l i:1 1 2 dc:I c·o rri entc en que podra s.1b., rs c- ya ,Je tH \ modo positivo si d ebe con- I' rarse con los f's pre!-adus senadores. l T arnLien h;J resuello que este acncrxima G :-iceta dt'l gohicrno; 1 rs con tal objeto que t1·ngo ht honra de p::. rti.cjp;11lo 'h V. E. Dios guarde i1 V . E~- Luis A.. Baralt. ;El benemérito jeneral Mig~1el Gue~rcró seriado·r de , la n.cpública nomhrado por el departamehto de Orinoco ha Hcgadd á esta capital a servir su destino. Lla­mamos la atencion del público hacia un ~ntiguo i f1cl servidor de la ,patria,. cuya conducta en Jas p;i ~adas ajitadti-· nes poH.ticas en •·alidad de Jefe de las armas del departamento del Orin9co ha merecido Ja c. tirnacion del gobierno, i de todos los .am\lntes del rcjimed conslil.ucional. .EDUCACION PUBLICA. DECRETO DEL PODER EJECUTIYO; FaAl'(Cisco oE P. SANTANDER etc. etc. etc~ Ex'1mina(lo detenidamente ~1 acuerdo da la suhdírf'cd on de estudios del oep:lr1 :imen­to de Boya< a en . qne pjdl! que <'.0 '1.1 ÍOrJ!lC ;i b l <'i il" l 8 de marzo de 1826, art •. 31 se <>stabtesc:> una universidad departa­ment: il qo(' resida en la ciudad d" Tu~ja, para };.. <"U al inzg:i qu~ héli fond.os su.6c1~n· tes i los d P.m :is elementos nccesctrtos, 1 01do. <'l inform" favorahle cic la direccion · jene­r al de i11struccion pública, be venido en decrt•tar lo iguicnte : Art. 1 . G En . la ciu ti ~ Boyac~. . . · Art. 2 • 6 Se apli can a d1ch.a um..,.~rs1d_a~ las r entas d r . i ~n adas c>n la lc1 B oy;ica, rayas cáte.-h-as 9ue­daran incorporada á f'l~a en su tota,hda~. Art. 3. 0 Se aplicnn 1gualmrnte. a 01- ch~ universida,l t 1•t1<'S los llicnes 1 rentas .dél convt'rlto suprimido en el valle de San­to- eccehomo-. Art. 4. ° Conforme á los artícul0$ 12 i 34- de la lei 1826 la 4kl LI BERT ADOB.- Cuarte jeneral en. Caracas a 28 de abril de 1827-17. -o .dl sr. secretario de estadóen el despacho del interior. No han llegado todavia los 5o vo]ú..: menes de las leyes 9e la República que · me dice V S. que remitió con una de las comunicaciones con qμe V S. me honrb el 23 de ma~o último. Y a consecuencia de la otra en que VS. me inserta la J'epresentacion q1:le en 18 del mismo dirijió al vicepresi­dente de la l\epública el prepó$ito de los miembros de la dmara de repre­sentantes, urjiendo porque se apre~urase el viaje de lIRIJ?DA POll LA MISMA. SECBETAlUA' A LA IÍVNlClPALlDAD DE GUATAQUlL. Rtp!1blica de Colomhio.--.Secr~~oria ~e ~1tado del despacho del interior.--Sec­cion 3 .e .- Bo~olo 29 de moyo de i827 --- 17 o. A la M. J. municipalidad de Guayaquil. He té.nido Ja hónn de tecihir la comu-nicacion de · VS. de_ 1.5 dé marzo óltimo • Al gohit!mo le han aftijido en P.stremo núm. 56 en que VS. se sirv~ darme no- fos sucesos ocurridos en esa ciudad hasta el 1icia de la cir cnbr es pedida ·por VS. á las i 6 de abrii1 con motivo del arrivo a )as a utorid ades tnil\tares tle los 'departamentos costas . del departamento de la 3 cv . divi­C{ UC han quedado á las ordenes cJel ejecu- sion .de Colombia, que existia en Lima, tivo~ enca:rgandoles lá-0ffser9ancia i frecuente i nunca es o;ias escusable a los ojos del lc étur~ a ~ os cu~rpos de ·las ordenanzas i_ leJ-es gobierno i de la nacion entera Ja conducta del e}ercrto: i S. E. me ha o.rdenadu en ' su de esa municipalidad, que cuando se Je v~ for7.adá a ceder cU impulsó de Ja fuerza armada. La misma fuerza armada, que aconsejó e.l cambiQ pudo es~ar engañada porq1,1e escuchando solo lQS gritos de su • Es la publicada en ~l Conductpr ·número 16. cor~zon fiel al sistema constitucional, no se ha entregado a examinar atentamente que .en ~l sur de ColQIDbia el orcl~n y~ hah1a, réem¡>lazado el tr3&torno que csperi­mento . pasa1eramente. El gobierno de Colombia fiel á sus -de­beres ha autorizado al jefe supt>rior hene­merito jeneral J. G. P eres, i eri su au­sencia al jeoeral de b1·i g~da Antonio Ohan­do para que designe lr separado tengo la honra de enviar a VS. el Patriota de Guayaquil, que ha llegado á mis manos. Sirvase VS. elevar todo lo espuesto al superior conocirnierito del gobierno i asegurarle de mi mayor fidelidad i obediencia a sus ordenes. Dios guarde a VS. ar. ministro, José Bustamlmlt. ASUAY. El intendente del Asuay nita al gobierno con fer.ha 2q de abril que babia llegado á la capital la division del mando del comandante Bustamante, que hasta aquella fecba se hallaba distante de esperimentar desorden .al­guno, pues el comandante no llevaba otra conducta que la de un jefe en marcha sometido a las l~yes de la Re­publica. El intendente concluye con que empleara tódos los ~fuerzos po­sibles para mantener el hilen orden, la observancia de las leyes i la unidad de la RepUblica. - CONTINUAN LAS ORDENES ESPEDIDAS PO'h LA INTENDENCIA DE CUNDINAMARCA PARA. CONTENEH LOS ROBOS. República de Colomhia.-Intendencza del departamento de Cundinamarca .. --­BBK< Jtit mar~o 6 de 1.827-17. 0 .Al sr. jefe TJ<>Zlti.co mnnicipal de este canton. Independiente de las partidas de seis vecinos que deben recorrér las parroquias de su can ton, segun la orden qúe ·con esta. fecha he comunicado a V, se ~ce indispensable el que se pongan de hoi a mañana en esta capital dos piquetes de a seis hombres cada uno, montados i armados qu"" recorran los estran1uros de la ciudad de clia i de noche exami-nando a los individuos que entren i sal­gan ~n arreglo al bando que se publico sobre vagos i laclrone$_, dando cuenta diariamente de lo que. .ocurra a fin de evitar de este modo los robos que ~ den cometerse; cuidando siempre de asegurar a las personas que consideten sospechosas segun 1o dispuesto en el citado bando. Dios guarde a V.-Luis F. de Zbeua:.· ReriUhlioa de Colombia.- Intendencia del departamento de Cundinamarca • .., Bogoto á 13 de marr-o de 1827-17. o Al jeje poz.ílico M. ER. Esta sera en adelante la divisa de su honor: asi se eternizara su reconocimiento ; las ultimas. jencracioncs. pronunciarán con entusiasmo el titulo de SANTANDER juntamente con los títulos de su liber­tad. En c;u yo concP.pto asi lo dicen i firman, habiendolo liccho tambicn se­paradamente en orden i sin reunion~ sicn 1Jo combídadCJs al efecto los sres. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ar. ·Mariano del Campo Latr~6~do vk~.~iv :~le·l'al d~l ~anten~ , Fr~n~sc< ' José Bolaños cui;a ·~e ta~to M.a: 'CoctcBORN ENVIADO ESTRAOR­, r-n \loDQr del maj~trad? a~tua} de C()lomfü.a. DINAfüO 1 ~HNIST-RO PLENIPQ .. TENClARIO DE S. M.· B. CERCA l>EL . GOBIERNO VE COLOMBIA. i ~mo ·per .salvar a las ms~IlUCJOO~ dd · ~al : , que l~ pnedan hacer las persecucaóoes ·con'tra el gobje'1)0 'llacional, consa~ames .este articulo. . thscuasá Que hizo ~· ¡¿. Jlt!r-: · Corkhur.n fnVÍf'ª'! e$· fraordinan.o i mm1slro plenipotenciario de .S. M. B.. c.erca· del gobierno de /a R epú­hlira, al s8r prtsmtodo .ti 20 del corrum'te aunque no opcialmenteal LIBERT .4.DOR presidenti.. · . Hahi,ndon1l?'Petmitido mi salu·d :l'ea::a1mir . . ·mis funciones como eniviado de S. M. B. .aperca de la republ!.ca de ~olomhia, ni 1 e he '\pre$u.ra~fo á cumphr u~ pruqcx: .deber, ne bu ,para mi mui lisonjero, viniendo a ofrecer mis n'omenajesá suilllStre LIBERTA~B. F'..Jioi especialmente encarg~do por m1 s«?­herano de ser eJ interprete de sus senl1- micntos de ·invariahJe afecto hacia la persona de V• E. así como del intercs que S,, M. toma i tomara &iempl:'e en t~o·~ -que conc!erna al _hi~n·estar · de ~plombia. Su ma1estad, as1. como su goh1erno. s~brúi .é:-0n un verdader-0 · :~zo qse bajo los Íe­lices. auspicios de V. E. i .con ~olo. ~u pre­sencia Ja paz, el ordeQ 1 la lehcidact se han ;establecido en esta provincia. Admiu~strar ~s é-jecutat actualmente; pol' su-puesto. admini$tt~cian no es ?l~a c~sa que la . cjecucion actual. La admm1~t~act0n ~e divide ·· en estas ·cμ.atro p_art~s e~enc!ales, di:: reccion, recaudac1on, d1stnbuc1on 1 · cu~n~ i . razon de lp que se recauda i distribuye ~ ~stas operaciones no pueden por su .~.a~ural~za .refundirse e~ una sola manot nt ¿a qn~e'n "puede ·ocurnrle que un hombre solo deSde tto ~lo del ·~tado dirjj~, .recaude, distri.­huya, i :de, Ja correspondiente .cuenta de estaa dós últim~s funciones? Por· eso es 'l~e nu­c;;; tra constitucion, que es Ja lei de Colom· bia, llama al pod~~ ~jecuti.vo e"! el artículo 113 jefe; . de. la • af1m1mslrac1on_ Jeneral de , la -Rcp6bltca, 1 · 1efe de cualqutel' cosa es ~¡.su-. perior o caheza de ella. Asi; el presidente ·de Colombia, i en su lugar el Y1cepresidente no es .ad.ministraclon de Ia Repóblica, como "Ull · jeneral en jefe no ,es el : ejerci!o del cual es cabeza. Tócale, ~mes, en ·calidad de jefe de· la administracion Jeneral la diracc.ion suprema de todos los ramos qμe pertenecen al Estádo, i / en nuestro caso, la direccien de la hacienda nacional; · pero ni como ·esta direcc.ÍO'Q ·pue~e ser arbitran~, ni et ~r si mismo puede llenar &us funcwnes, las leyes decretadas P.ºf el cuerpo ~ejislat.ivo son las que pre"scrtben las ·reglas. de dirijir la re- CONTEST ACION DEL LIBERTADOR caudacion, la distrihudon, i la cúcnta i i:azon .~ de las ·rentas· púl>licas, i la lei le ha concedido un ajente 1~ediato en el ·sccre.,­tario de ha<:i.eilda. f-.s al cuerpo lejislativo .1 qui ~ n la nacion ha conferido. el poder de SEÑOR. MllUITRO. l\'le llena lo, ~?n tit?,l?s irrecusables de verdadera est1macion hacia fa. {>Oténcia que por su re.conocimiento 'nos ha μro-curado estabilidad polític.a, i esperan­zasf~ rl~das· de una .paz p~xima. .~ ru_ego, sr. m1mstro; te~alS á h1en trasom1t1r al ilus­tre i poder.oso prínCipe a quien .repre~ntais, asi tomo a su. gobiet-no, el entrañable afe.cto que :me inspiran sus h~mdades por Colou~­bia i la henevqlencia. que me dispe~sa~ Y o me jisonjeo aceptareis· mi cordial consideracion hácia vuestra persona, i toda la que debo al primer ministro de · Ja G.B. que· personalmente haya felicitado al jefe de Colombia en términos tan albagütños como própios · pára .causarme rubor. ¿ Ql)E .ES Al>MINISTRACION? El ·diversq co~c~pto en que se suelen estim'ar fas palábras produce la confusio1¡, la disputa' i . el error. Ninguno, como el e'spf. tiln d~ partírl.o es ,tan sagas para dar á ~s palahras mui diferente acepcion de la · qur eencialm sohr.evi-: · nie'ndo en Venezuela desde el 3o de · abral, 1 h.áblandQ del ppdcr ~Jccutivo ohsetva lo ·siguiente : ~El vic~presiden.te SANT AN DER· de un otro· lado contmuaha soste­nicnd~ con t.anta sabiduria c'"mo firmesa el resp~to inviolahl~ de _l~ . cbnstih~c~on cxis~ tente, ~ todas sus dasposu;JOn e.~ ~~tao ma~a: , das con 'el sello stros corazones despedazados de\ ·mas acerbo dolor por la esp~ntosa ruina quia a menaza á Ja Repúblic~ anhelan sin cf'sac por salvarla de ella.· $era para nosotrns una dicha infinitamente aprer.iable, hat·er· que ret·upere el esplendor i prosperidad. de que, por desgracia, ha sido rt>CÍentemt>n­te privoda ¿ Podian unas tropas, tan va­ ·lientes, como llenas d.-1 mas puro eelo por el bien de su p::ttria, mirar con inditert'n· cía las dPsgradas en que se halla tumerjida ! Nó ci .. rtamente. • . · Conot:emos la uniformidad dt" vuestro~ .~nn;r.ntos con los nuestros. Sosten~amot­~ á uoa 'a ~alisa m:.~ i?st=t, nobte, i ~oriosa, qu~ puede jampmwn sohre ia forma de goh1e1·no que mas les adapte, entonces á vosotros os de­hera \a dit·ha el hcrmusu Gúayas. SoLrtA 1101, liE Gu~Y "s, 1 HusA nEs ;-Si st­dert'ama una s:)la gota de ¡augre, vosotros ~1·reÍ5 los cu' pabl .. s: no os cpongais á nues tJ·ns sagr:adus intrntos1 .: si su1s enemigos ck ta lil;1t~~ ta1I prt!paraos ;.. la lid con guerre­ros a· quit·nes jamas abandouó la victo1·ia. En ~1 cuartel jen«>ral de Colonr.he á 15 de ;thril tfe 1827. El coronel, Migl!-el DeJ­g'tJdo. A LOS PUEBLOS DE LA COSTA. Las idea ~ que os han escitado los miljis.:. trados df! Gua~ :-tqui: contr;¡ esta cli':1s~. 111, son opuestas en tooo á nuestros - ~t>nhllll~U t11~, . i modo d" p•:n -ar. Los. p-.:eparativos que han hecho ea Gnavaqml contra co­i\ imhi:tnos obediente - al "'gobierno~ i a la •.• ,nstitnd<'n nos ha . asombrado; i aunqn<' nuestro .,riricip:itl obj tu, t-s de no ndo en el sfü~nc10 de ellat. F...ste departamento, cuya incorporadoo' la Rcp-dbhca ninguno& ~astos, ni h~riñcios babia costado á la nac1on, i . que tantos ausilios i socorros presto para la glt>ria de sus triunfos, ha recibido en recompensa la dura lei que los pueblos rigorosamente coa­quistados. ~uestos al frente de la admi~ raistracion unos mandatarios, que insultaban i a moral public;a, i todas laa garantiaa i de­rechos social~s, el es_píritu público se ani.· quitó, i ' decir Terdad, se vió abierta una hrecba, que alejaba la voluntad del pueblo del amor á los que le gobernaban. El ministerio debe tener a la vista in6nitas ~ laciones i documentos que comprueban esta verdad. Así, lejos de crear los encar­gados de la administracion ese . espfritu p6- hlico. ese amol' é interes nacional e.n um pnehlo orgullos<) por el convencimiento dtt sus importantes ~criticios, parece que estu"' diahan los medios de alejar toda concilia-. cion entre los derechos del depnrtamentoy­i tos interP.ses de .l:t nacion. Todo lo ha sufrido el -pueblo con re­signacion : i como un lenitivo contra tan gravisimos males, pidió. la . reiorma de la constitucion, por9- -en ella sola creyó en­contrar un remedio radical contra la inmen• sidad de dañes, que poi- otras vias con­sideraba irreparables. El pueblo,. !os hijoa de Guayaquil nunca pidieron mas 'J'1e. la ~imple reforma del .li.stema central. san pell-! sar jamás por si propios . en la forma comtitucional que s~ debiese subrogflr, ni Í'\cultir estraordinanameute al LIBERTA­DOR. para otra cosa qo,., pa1 a la conYo­catoria de la convencion, que los podetts eomtituidos no podían convocar antes de le>s diea dos. Sin embargo, IGS guayat¡Uile~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. han c:irgado con la esc~cr:acion por las esclavos ~e fortan a que, a la int~mperic del lias poLrcs. s~ a~ Mto~ nule&t )'& conocldot resoluciooes del acta de 28 de agosto in,·ierno, trabajen en lai fortalezas: . en Gn, se hubiesen ocultado loa del proyecto d~ de 1826, ~e esca1Hlalo1amC'nte fueron va· todos los males que puede recibir una so- la retirada, puede estar seguro tl gobierno riadas, adicionadas i corrcjidas por hts irdad, cuyos mandatarios se encuentran •]Ue el dep:\rltimC'nlo de Gua} aquil habri~ mismas autoridades del · r,mt~s de una inv,.sion• y cuya conciencia Esta era la posicion pública, cuattdo la del gobierno, no conte-ntos con alarm:.11· ies fiscaliza de delito, se hicieron sentir su milit ia ausiiiar, protej;elHfu el voto pacífico laa costnmbres públicas, ejercer vejacion~~ ¡Jremamente en aquellos momentos sobrr 1lel pueblo, clc transi jir con los hortorea -Sobre estos puehl~, los han dt>gradado. ~.sta capital. Prisiones de personas notables rfc la guerra civil que lo amenazaba, ae huta hacerlos el hlanc:o de la ira entr(' e.orno sospechosas, pero sin ningun antece dt'claró en la forma que aparece del ofido, los propios, i del desprecio, i ahyt-cciou en- .Jente : esacciones violentas precedidas de con que lo indiC'ó al cuer_¡>o muni1·ipal, el rre los estraños. Esta cadena de males cad01 sindicaciones tle godismo. cobradas estrepi sr. jf'fe de estado mayor. Todas las autori­cia robusteda sus eslabones, i el pueblo dt• tosarilente i ~ in inversion conocida; silenciti Jades principales, instiaadas pur su propia Guayaquil se creyo eternamente reducidv misterio¡o sobre todas las operadonés del conciencia, fu¡aron de fa cap1tal, i condu­~ la condicion de las antiguas provincfas ~obierno: "º fin, todo, todo. lo qne el cienflose a los buques de gurrra, en la romanas. La .. munil'Ípalidad sr. ministro n a terror, i el miedo pueden recabar apoya- t oscuridad de la madrugada, . dejaron acé­da pondera, nada dice respecto de los in Jos con la fuer·za, fueron los movilcs de falo el cuerpo social, al tiempo mismo, que aultos cfectiVoS que aquejan a este put-bl t•. que se valirron los mandatarios para alen· se <'ncontraba amagado de los mayores pt­La miseria á que se le ha constituirlo ~~ létr el cspfritu público. ligros. Ninguna otensa, aun la maa -peque. lUIO de sus menores males; sino lo bu!ii;· Al Vt"r, que que ni en la miserable fuer ña .. se les ha retribuido por níngun mdivi· .en hecho insoportable otros actos re peli za de liuea que guornecia la plasa, ni t"n duo del .Pueblo 1 al contrario, un -Orden i dos, que le afrentaban con la csdavitu J :\ ;algunos fte lus mismos jenerales se apovahél moderacum iuimitables protejiercm au eva­que se le babia degradado. Ningun medÍi• ¡la <-Speranza de d('fenderla con huP.n exito: si•>?, franqueandoles, DO solo el rico movi· se tomaba para restabJecer el espíritu \·Ú ¡que las fortale.zas eran espugnables facilmen· liario de sus rquipajes; aino cuantos recursos hlico-: al contrario. se conocía catla vez ¡te por la flor deJ valor culc.mhiano de qne han exijido para trasladarse al intt'rior de IX)aS, el interea con '{lle Jos aj~ote-~ d~I gobirr· ¡ ~e co111ponia 1:. division ausili<:r, proyectaroa.1 la J:lepúblfca: aun mas, . ~onsigo IJevan los 110 deseaban reducule a la uubdad. Lt;. t>l jefe superior dt acuerJo con el ar. co- monumentos con que h :m insultado ~ la era la situacion moral del dcpartamrnto df' •m:tiulante jeneral Valdes, invitar al puebln, moralidad del paia, i llenado de oprobio, Guayaquil. · lit que se pronunciase por la fcderacion. Al d~gr:.dac.ion , i luto 1a santidad del matri- Repentinamenie se prese11ta en el Perú efec:to, al medio dia del 1 1 del corrient.- monio, i el respetahlc dC'coro de las fami· el a~ontec1mieuto del 26 ele en~ro dr. ~stc se reu:!ieron, i emitieron su voto a preS4'D · lias mas virtuosas i notables. Antier a las aiio -: i sin reflexiouc loa mandatarios. qut> ci~ de varios vecinos, p1·. vinieudol<'s lo pu· 1 1 d el dia, á presencia de todo el p1íblico, la influencia del acaeQmieoto dr.bfa trn~r bltca5en por l.as ca il(•s, p3ra que enlun.1s se han consumado estos f'S«andalos; pero una tendencia progreaiva 10hre Jos pu.-blu.s mado el puehl.), .lefon,lit"se sus lib~rtadcs . el p11eblo de Guayaquil, bi>hiendo las he­colombianos fronte~?'' '!º •o!'! descuida-: ~egui~amente ... J sr: jefe superior fo rmd st•s de l~ .ªm.argura. ha ~isto como menos ron prep;uarlos militar 1 politicamente, 1 una hsta de ~t;• nto 1 mas vecinos notabl e~ . mala su 1n1uriosa d egraJac1on, que cometer acordonados contra el con&ajio ¡ sino jo p.ira que, rt•unidns c on Ja municipalidad, 1 e l menol' acto que acredite niuguna hosti­que rs mas, aletargado.s en ja frui rion de al día sigui<·nte s~ h .cicse el p ronu111 iamien l i d~ - de su asodadon con Colombia : que obe­ejtcucion estos recursos era precwao ag.•ld ~>PSlll•)S" no es mas bella que la espcranz:1 dect" : sus le\ r..s, i qne, coμ el s anto respeto Jos mÍserablf'S fondos• a (IUC.' estaba T't dUr.i1f. , el.• l ~ t·fcndc1•se con que .Sf' éHIÍffiÓ el P.~ pi cJ(> Uil pueblo fihr(', acatará todos fos de­el tesoro pú•.>!ico. Los resultad s ,1r. e:.bs ·ritu pul ·lico de cada guayaquilrño. E l <' · rechos sociales, i ob Pdecerá á las supremas ne_godariones, en que uoicamr.ntc se i u ten·- mi1wnte ~f>ntimienlo de la libertad r~isipí, -'Ulorid adcs de la n<\cion; pero im~lora i sal,:lo las autoridades, compron1etian -.l su- tocios fu;; tcmo1·e~ con que la humil1C1ci ;u1 l'idc de ellas., no se l~ n~trihuy an mal~ in­fdmi. ento de mil males la tierra de Gua' a auterior babia res los señores ordinario, ditijido por el ajente de la Rr- tra el pueblo recobraron su fuer za. · Algu c(Jrow~ t Eliza lde i tenientt> <'or1 :nel 'Merino : p6Mica, indico a las autoridades la espc,1i mJI buenos patriotas vidicron n; pt'lidas V (' ('0 intelijencia, que el pueblo de Guayaquil c.:ion: rstos fueron los momentos critiu... t~n ces al jefe superior. se cJirijicsen parlaRJcn esta prrnto a san·ificarse todo, antes que e) iastante ae a~cjera de ellas el •értigo i el tarios al jete de la di vision ausrliar, par;1 pcrn.itir que Ja Repñblil"a p arlezca por clesorden, i de. Gua,aquil desmantela(fa f'D que df'scubri<'sc sus miras ; pero á todo S4' esta p 111e del territorio el mrnor menos­todo sentido, e•pobñcida, bt-jada i sin 'negaba ostina de lealta.d que ofrece corroborar con la d~fendido por loa tredentol héroes de l:.s territorio a la republica del Perú, saquea1 sangre de sus habitantes, nada mas exije, Termopilas. i revoluC'ionar el país. Asi, se queria sos- que ,.¡ que se le deje su administracion ea Esta e-mpresa era tan ardua i dificil, como tener el ioteres de las autoridades, toran SUS propios hijos, C'U.)':lS virtudes e interCJ facilmente puede conocerlo el gobierno. dose en la estremidad de amf'nasar al pu patnunímico, bar~n la fefüidad
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 295

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Gazeta de Colombia - N. 303

Por: | Fecha: 05/08/1827

COLOMBIA. N. 3o3. Estll gaceta sale li>1 tlmninBos. Se siucribe a ella era liu otlmiltÚirru:ío,.~ de correos tk líu capitales Je provi.ncia.. .La.. SU4cr(ciol'} anual vale 10. pr­sos ~. /a del sem~•fre 1' 20. ~ la tld trimesttw. . fil ed.ilDr ,Jio1iro llM rritmero$ por las C4r(Y!t» o /o,s nuaill1'u y ci lo1 di! e.ta eiudad, cuyas swcnci.onn ~e recihen en T. imprenta '&f10tanta en la ruJJ~ th la U1iiTer,sw11d. u .f.és lkv.ardra 4 t11s ~ tJ. ~·Í.lt.lcW,,. B• ,._, inÜIM ú{aprmfa # veiitkn 'los rwmeros ~lws a 2. reales. PAR.TE OFICIA·L .. ·DECll.KUO A•&l&NJ>O BL PUEl\:T.O U.I! ~ SU:rJl(A• 'V.Eii'N~URA U EL 1>Ac.IF.ICO. El 3enado r. c.dmartJ de . T8pn~en'ltzn./¿s de la república de Golomáíu. TVUniJo~ UJ congreso~ Cp!tJ¡ DEl\:4 NJ>o ; ·Que es. un .deber J.el """U~rpó l•iiflatwo poner en accion los elemen1:os ,.pa.ra la recaudacion de Jos unados. inmediatamente por un ni·:.­ji~ trad-0 q~ residirá· en la villa d~ fa Buonaventura, tendra )a denómioacion de gobem~or i ~jertera Jas facultades que la lei 1lesigna a los góbemadores d~ provincia. Art.. 8. ~ Es.te gobernadorque eatara :subord:Wado c-0m~ los· demas ·at inten­dente del de·partam~nto, será nomhrado por. el poder ejecutivó con arreglo a la conslitudon, Juego que lo estime con­veniente, permanecerá en au destino el mi&m.o tie~po que se designa ~ los de provincia, i tosad erán alist~rse en lu milicias locales, i no podran ·escosarse de hacer un servicio activo cuando se inter~se Ja defensa i seguridad de .sa territorio. Art. 14 ~cada uno de lo·~ parroco·a · defltinado~ A Jos pueblos del Rapoz"o se les dara én propiedad, i para &'u culti­vo diez fanegadas de tierra, i una do• tacion dP los foiulos comunes de cuatro~ cientos a seiscientos pesos :. juici<> del poder ejecutivo," previos los into·rmes necesarios. §. unico. Los espresados párrocos~ pod ran cxijir otros derechos qlie lbs que vol11ntariarncnlc qu\eran Jarles los fieles. A rt. 1 5 El R . obispo OR a la voluntad del l>ue~ ;l>lo, se ha :puesto inmediatament~ ~n marcha pira Ja capital a don.de llegara tan pronto eomo 1e aea. posible. De •u ord60 tengo . la honra de decir- . lo a YS. para -c:Qnocimieato de S. E. el "icepttesiderite Soi de V S. con perfecto ..espeto mui obediente servidoc.--E.l aecretario.-Jod ~f ael llE~'&liG~. ~-- B~pú/J(ico tle Coloml>ÚJ.· Com mperior de jwtu:ús del ilulritMlel s~.-Quito á 2p d'i.'J:,º di! 1t\n ... 17.-Al sr. $ecrda1Jio -de ~ MI dupm;ho del lnúrior. La adminil\tradon de lueticia de q-.ae depende iomed1<,lamentc el orden inte­rior de la República merec-e en todo tiempo la mas atenta consiJe.racion Jt•l ~obierno; i e..,peciaJmentc cuando-en su marcha se tocan emb-.razos qur. son inauperablt>t de ctro m odo que <:on me­did. as r.adicales a! objeto de mejorar el r,istemft ú Mdln economi<:o Je la mis­ma. . Es. a v.artml ue este principio que . la corle superior dt'I SUr, en cum­)' limierito reTe término perento~ ·rio para su despa~,: ocupan casi-todo · ·el tiempo que por otro lado netesi-tan loa 11t1"ciO.$ cMles.. Yo ..eguro á VS. qúe .la c:omidtreeion de tu terr~ . ble 1n~oi~e. i Jos coos¡gqieot~ ~ m.or.ee del pdl>lic:o me mutiriaan á to­da b·ora en sumo grado. Señor aecre­tario : la corte der Sut 'st~ coovenc~ da de que un eumplido cJeapacbo -de justicia ~n este d~trito~ 8in que haya .to~ ~laa qoe tra1*jen ipdiatin.tamente ó mtjor, UD&· en lo .civil i oira en lo erimi.na)-. · ~ por cierto '1ºª quimera; COmQ IQ .. .. hrutjin•r .911e !l m•l pue-. .. et.. .-emed1ante .con pro'71.deQCJ3$ de aere­mio sobre loa tribanale1 i juzgacloe, parecida& al decreto que el recomen- · dable celo· de S. E, elLIBERTADO'l\ ·presidente se sirvib .ea pedir e~ noviem­bre ultinto ace~ca de esta materia·: pues no ch!~ ·d.idar el ·sobierno que en .Ja ~mlnist,ndon de justicia se ha tra• balido i ;e trabaja aqui con toda la · debida aplkadon ain qu.e para ellu ha ya "ido ·un obstaculo la circustancia de no eatar loa ministros .pagados de &"5 ·NÓlas. La ·corle entiende bien que la .indica­, Ja medida de aumento de jueces ae halla en controdiccion in.au~rable por ahora con la escasea que . padece el te- 1oro publico ;. lmas no por ~to debe ella preacindii· de representar las cau­sas de qua procede la i;etardaciori en el Jes~cbo · de justicia. ~os ideas h.rn influido en eu . acuerdo previniendo me hacerlo deade Juego: una la de que felizmente reunido como se halla el con­greso, no ea dificil que contralda la este punto su sabiduria resulten di1po1i~io­ncs de algun11 mejora i ,·entaja en que tan altamente se interesa el buen orden n~ menoa que el honor Je Ja ReptÍ-' lJlica ; i otra la de que el tr1buAal de­be satisfatol_' d la suprema autoridad c_on las nzones que le ponen á cubier­to de lo• cargos que pud-ie·ran hacer­~ le de í•lta de cnmplimientó en las tareas do au destino. Sirva se V S. dar con esta Mpoaicion el paso de su ob1eto cerca del gobiorco. . Dios ¡uaarde • VS. dr. Manuel Es-pmo& a ,. Ponce.. · Bepta julio 24 dd 18:i7.·17· o Resuelto: que en comprobacion de la necesidad que tienen los departamen­tos del Sur de que se restablesca la cor~~ superior de G:ua y~qui!, se pase copia de esta comup1cac1on a la cámara ~e rcpr~sentan~es, t~mbien' se publi~ará . en . la Gac~t~ 1 se chra haberse ya nom­. hrado el mm1~tro qur..fat~aha para lle-nar el numero de lo~ q11c st. r:icion de aprecio i ¡;ratitud con que co nes­ponde so patria ·á sus importante~ scr­~~ ioa, qué esperil aun tan.eficaces como n~aita Colombia para restáblcccr ·~u reputacion i hace .... au dicha. Sirvase VS. hacérlo asi prcaeonte . e S. E. el vicepresidente i aceptoir •los reapetos i adhesion particular que ofrece a VS. au mas atento servidor.- Santlap Arm~o. JltJpl.1hli'ca t!• Colornht'a.- Jntm~11ncf4 d~l d~parlamenlo dt:I Ecuador.• Quito junio 20 de 18:17-17. Q Al 1r. ·'"orwl•· no de utado tkl ckspoclw d11l lntf*f'iort S1tifoa HCl\ETABio. Con sumn gusto satisfago a la apre· ci~ble notfl ~e VS. d~ 2 ~ del paHdo num. la, asegurando a VS ·que los ha­bitante& def Ecuador Jamas dt-shonraran el noml•rc de colombianos, j que 11u11ca dar~n el eacándalo de Ja ·sedición. El g-0b1erno en ninaun tiempo dl~ be · t~mel" un ~rastornu causado por los podfkoa hab1tantc1 de e.tos pueblos, quo cif'l'tll• mente han dado una prueba nnda cquí· '·oca en estas circustancias, de su amor al orden establecido por la constitucion i las leyes. Por mi parte yo obraré ai· empre conforme a mis principios j miit deberes, ¡. r~~ctire a ~s. Jo que he <)\. cho en ~udu~1mas.ocas1ones. al goLierno q~e. sacnficaria mi vida antes .que per• mJtJ_r cualqμier proyecto de separar este ~epartamento de Ja Repúhlica, Dios guarde a VS.·-Jo1é Modest.o Lan-ea. Repúhlz'ca d~ Colomhia.- Intendencio del departamento del <;:auca . .;_ Sala del p~1emo en Popay~ a 2 1 d6 julio ae 182.7.-17. Q .AJ sr •. ~ecretarlo dd . ,,,_ eam: del despacho del interior.- lVum. 86. En comccuencia de "la autorizacion 9ue el s~premo gobierno confilro á e!\ta mtendenc1a, segun la nota oficial de ~S: de 21 de mayo núm. 8 i para de-cidir e.n. l ª · rcpresen· tac1· on del vecinclario de Qmhchao en que solicita se Je con­ceda la gracia de mudar el nomhre de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. esta .p:inüquia en el djecutivo, se concc1le al vecindario 1lr. Quilich:t0 el permiso qac solicita ("'''ª mu1lar este nombre por el honroso título de SA NTANDEl\ en reconocimiento •lel tino i prude11cia con que lia manejado PI escrno. · sr. vicepresidente ele la l\.r.paíhlica las rienilas del gohi1 l'll 1• en la. epoca de su admi­nistracit> tl, i en memoria de la firmcsa ÜICQntriilStoable COll que ha S0 del presenta decreto." Tcn~o el honor de trasladarlo a VS. par~• cnnocimicnto ele S. · E el vice­pr<'~ i,)1~1ite el~ la . Ur¡uíhlica, a quien se scrvira VS. ..1t•q1'111 para lo que correspu11dtt . Di ns ¿~uü rdt• ;, \'.S. lll1mw•I .lo.~P' Ca.Jlri!loii. Rl4:DUCCION DEI.. l!:J El\Cl'l'c) Penc•Lr:11l •' siu cltub rl c·ort~rr.so 1le la 11rjt•111e. n~c~síd-ad d1• , ... li1ci1· la focrza ••f P.1 l1v;1 1lt-I t'Jé•·Cit••, p1d111 1·l sc11;\1lo JI M'. s1•c1•t'fi11·i11 d~ la Hu .. n· .t sn opi11ion ~n t•l lll'~Ocin. i .. 1 ~•'. s~c1·~l.1rio loman­do la,¡,.¡ hohí1 ·1•1111, pn•s1•11l1Í su infr>rmc­rn l1~nni110~ mui claro~ i C'i1T11slam:iaJos. Entn·Lutlo podt'llltlS puhli•:•tr este in­ftwt111•, ;u1111trÍ ;1ut!lS <,•l p.Ultlico., que sin qucda1· dc .... giaarm~citlas l.1s plazas .de la t:osla 1•n an1ltns mares. i conservando los- cu:-.d ,:,,._ 'ª'' lo,¡ b;alallnncs, rcsulla 1m ,, hvrro rousi1lerahlc ti<' gastos a 1 er;11•10 ttacional' i por consi~uiente ados p11,.ftl1 •" ~" f.1vor nte ad rnit irle la ien quP el gobierno ma~dr. trasft•rir a los meses de agosto i sctiemhrc c•l t icmpo Je vacaciones que el plan jcrlt'ral ele instrucion pública concede él Jos cstuJiaules en noviembre i diciembre por ser aquella cstacion mu aparente para el recreo de la juven- . tnd en el departamento Jel Cauca. Resuelto: el poder ejecutivo no tiro~ por conveniente variar por ahora el plan tle estudios en lo relativo al tiempo· Je las vacaciones; mas se tcnJran pre­sentes las observaciones 'le la junta provinci at.owe&los, i pi, cu yo tenor es como sigue : · D1tCLARACtoM.·--El infrascrito cm·ia­clo cstraortlinado · i ministro pl<'nipl1- trnC'iarlo clt• l.t rcpt~blica de Colomhi:a al c•l't•rha.t1' Pl c·a11jl' tlcl t 1 atallo C•HH l11iclo _. .. 15 tlt~ mau.o ele• dh!a culn• l.a 1111•11• r.iomulta 1·&"1uit.li1 a d., Colo111lti.1 1 La ,¡,, las Provincia~ Unitlaa Je la A111f-11fa .. centr.al, i para mayor clal'itlad cu Ja inlelijencia del artículo ~ 3 de dicho tra­tado, tiene orden de su gobierno de declarar: que la estehsion de jurisdiccion que por dicho artículo 13 se concedió a las cortes de . almirantazgo de caJa uno de los dos estatlo.s contratantes sobre los buques armados i presas del otro, no se entenderá conccla'J. partet 1 hauicndose servido el congrt~!'<.t fr. deral i senado tfo la República pa·<'slat· su anuencia para que el l'Cforido arl i­culo 13 de la dicha convcncion sea rc-. .;­trinjido al caso •1uc cspr·csa la declare\· cion prcinserta; · Poa TAN'fO DECRETO: Art. 1. 0 La cstension de juris.Ji,·cion que por el .artículo 13 rlc la co11vt•11cion vinci• de Pamplona· por-p AR TE N 0 O F.I C IAL órdif~~~~1ctp .~¡~r.·c;~ta·de moneda. RENTAS NACIONALES... ·Pot' una fatalidaa lelietnos IJ propeosion ie olvidar mui pronto !as publicaciones c¡ue hacen los pa(>éles públicos.. ,:1 poder eJe­c: ntivo ademas c;te lo que espte&O al congteso en sus mensa~s de 2 ~ enero i 17: de mayo aobre la penuria de la hacieada nacional, eap!JSO á la honorable camara d.e repreaen­~ ntes en 22 · ck mayo c~les eraa lü v.ei:.., c1aderas Qula1 qu~ J¡abian ioft.,ido ~n que la ·tesor;eri.a de Bog<1ti. sobte l~ eua.l pe&an los gastos mu con.!iden.bles, no p1ldiese CU"' brir oportunamente le.s pre5upue~tot> de la admiai.stracfon. EsD comunicadon Se pu_. Wied en la Gactta·ntim. 294 ~orrespondierite ·al 3 de junio J!róximo pa,sado, i .con ~do' ¡>a!~ce que en la c.'mara de repteséntantes i.odaña se asombran algunos ·nes. diputad~ •de CJDe Ja tesoreria esté adeudada con la administncion. E.. uoeslro deber llamar · Ja ate~cion públi~ a . la p~ecitada no~. j ademas hacer 145 ~i~eotes acla.-aciones.; A la tesorería de .Bogot.a no Yie..,en ~u­dales de Olt0$ dep;.rtarrieotos; por el con-; fraRB ~ ella uJen muchas veces . pa~a oltq tesorenas. ºLa tesoreria "de Bog~ta tiene q.¡e c.ubtir loa aueldos de la guarruc:ipa, au maéskans• & hospitales, a1guao1 sueldes deYengados e-d ~tros got.\ -necesita cada ·mes de 4o a So mil pt!Sos ~i 1.lcnar sus atenciones, c9mo las· ha 11.enJdÓ 1!0 los años anteriores ausiliada coo los cau~ dales proceflcntes . del empréstito. Por. consecuenc1a de los arrf"glos ecpnó¡pi~ ~~ dictados por · el LIBERTADOR pre­' lldentf: en los dias 23 i 24 de novremhre del año rasadb como encargado del gohiemo, laa rentH que .quedaron msistentes de cargo de la tesoreña Íb•ron J.as siguicotes: · Los ~ov~n~ de di~zmos, las vac~ntes R)a.!. )'ores i menores, las .ut.ilidades líquidas de la ~a~a de mon-:da, ~l produ~to liquido de la~ aal1nas de Z1paqutra, el papel sellado, el derecho de rejistro e. hipotecas, la alcabala rl<'scie. el mes ~e diciembre, i par~ la~ . mer­cadrr1as estran¡er:is desde ell ·1:, de febrero lle esh! año, el derer.ho de capitacion, ·ta rmta ~e tahaoo.s, el derecho de -aguar.Iecimieato li-tog_ raficp. - j Lo que·})érteléeia a la· orden di Culos 3. ¡C) : LueRO ,ii ]u rentas COIQO lo ho demoatrado '. el ~obierao en cada una de laa .aesiones: \ l~iul_~•~• deade 1.823 no han . alcanqdo ,i ; cubrir loa pHQI de la ~dminlstrJcion, no J debe ~m})nnt nadie de que ahora alcancen : ojenoa, cup..d ó '!no~ ramo5. se han ~p~o;­~ piado al .cr~clito p~bl•co., otros . se suprinne-run t1' llonemhre, 1 etros son pocó p~odúc­ti'YOI. Tnytndost i la vista t~das las c:o­mun~~ ee ~l 1ohieroo d.esde tlh3 con · re.pe~ta a ·la hadtnda ña.cM>nal, se 'Verán lq coau eG• .su verdadero punto .de vista, i o~ ba}>rá '111er a m_urmuracio.nes.i q~ei~• infundadas relativamente al gobierno. INCONS&CUENCil\.S. . !Jasta ,•hor• P.ocos dias_ lQ~ pape~r~· ~irijidos . ~on~ra 'el •olheruo ·co·nst1~uc1ona!. 1 mas part1tulárm~ot~ contra el' vicepr:es1deptr! dé la R~p.)hltea ~e ha sostenido v1gorosaálente él cbdigo políli~o no séfü11aban otrá causa á las ajitacioues i partid0& wn qlle hemos rstado en-.uelios; que' lt tuala Jtdministracloq d.eJ gohier.no, J<>S d~fectos 1 vicios apo de c-onsbtuida, · era meneate.r buscar en la constihtciOll i en lcts leyes la . cansa de f'Sloi ~aks. Tal H el lenguaje de algunos números. del. Reco.n­ciliador de Caracas i de la Lzra 1 de otro pavel ~e Cartajcna. --- EL· COÑDUCTOH. Nos parece que hai equivocacion en cre'r q.n11ie · el ~oh.terno lia p:igado .este pet"!ó­dico. Desde el inrs de octubre con mohvo · de que la Gaceta no alcanzaba á publirar wdas ··tas piez,a-$ . ·imporlarttes, como que fre­' cuenlemente. se · t~n~ao q.ue d~r Suplementos, . ae penso daplic;arla. El editor del Condf!,ctor J?ropusn, que ímprimi1 ia· de v~lde l?das las piezás g:•!e le remitiesen las. secretan:'ls, c<'.!n ra· coqd1c1on de que el goh•<'rno s.e snscn­btese á 250 eje~plarcs : como la . sn.scricion. eFa' á men~f precio .que· la del pub\1co, co­mo .se . ·calculó ·que e&la pro·puesta costab~ -.ienqs que la duplicaúon · de la Gaceta, i como el e.ditor prometió que las opiniones ~ue am.. emitiria 'Serian . en ~ten de las . hh~rtades, 4e la const.ituc1on ~ de. l.as lryes, ~uraque sin privarse de censurar libremente al rpisq10 g?bi~r~o, s~ ' r.ons~gro ca:i el pro­p.; to. Haa . mm ~·1'~~able. d1Cerenc1a cn!.r• ~r ,el gob1e~o. ' un·cd1tor para que dtgit \do to que él r?bierno quiera decir, i suscri­birse a un .per1&dico ahsolútamcntc indc.-pen­diente de la · influencia del gobierno: lo ' primero no se ha hecho ; lo segundo si. El gohierno hasta · ahora ~co tiempo estuvo suscrito a diferentes periódicos aun de l~ o¡osicion, como la Goufa de Carlnjcno. e Comtilucional ' de CrJrocns, el Col~m- . hiano Je Carocas etc. i nadie dijo entonces, que dichos papeles emitian las opinione1 del gobierno supremo, ni su silencio er::i Ja~ que consignaron · se iraterpreto como una aprphacion de su parte. Seamos consecnen­tel i jtl!loa. • LA LIRA DE CA~t\CAS. · ':Parece, . que ha ·cesado ya este papel in­cend. iaiio. . o;ala que .ouuca lmhiera exis­. tido; ~eoos se · hubiera comprometido la re­'. pntacion política del LIBERTADOR. Al 6n -.:alla la Lira que· tan impt.gncmentq ha lacerado la reputacion de los mas an• liguos patr'i-otas de Colombia·. ·¡ Permita el cif'lo, que . ni a1~.ª.' '!i acá se tome la p~u· má · para calnmmar 1 completar la esc1Sl0Jl ~<;l : ~st~~o -ai11q ·qye se e~plee en r~erimit con 'moderacioo ci abuso de los maj1stra~ dos, en indicarles el c~mino . seguro que _conduce j fa fclicit!ad púhl~~a, i en sos­tener las libertades que con tantos sacrifi­cios . bao . con<¡uiatado los colom~ianos. · EL COLIBRI. Tres ndme_POS han Hegado a. esta capital de · u~ peri.o~iCu, que se ha empezado a puhlicar en· -Caracas' con el nomhre de El Colii!ri. Su objeto es sostener Jos princi .. pios drl ordeu . social, i las libertades de Colombia. No se babia dudado que el .p<.tlrio­ta pucLlo caraquetio i ven ~ zolano l!1irase COO horror t<>~O prO)'ecfo, 'JUe tcncJ1ese a destmir uurslras 1ib'ertadrs, 1 las ~arantias die r.m &irt~ma popular representativo; al-: ·4tr1tMi.-a j responsable. EJ <;olibri ,se dc,cide por: }¡l reforma d~ Ja· presente coustitucion. ' _El - arancel clé: adti del ejecl.!li vo sahilidad.. Si como . ~aji&trado . &ccletttl.111mo ~enor ~ teago Ja hopra de ~1r1- . consolidarlo ; i por resulta? o _de ~odo a que- snpr<'m~ cT~ Ja oaci~n no tll\v.icr~. deberes, qllé . i1r ' manos - a~ v. ~· ~~proyecto de det::ret~~ 11~ !ª m~rcha ~e. •a constítucton l Y4DClon las dU-:. del . aií.o de 1 831. to cutnpbm1ento de las leyes que ha dictado posiciones ~o.o~enid•s -eo las aecciones J' cu del· Art. 2. o En . consecuencia lá convoca, el pueblo sqheráno, · colocado al frente t~t.ul9 1. ~ i 2 .. n qel sUálo .':et de la cons-.. pará que reuniendose ~· la ciqjad de Oca .. de una· R;p~blica que la .h.a considerad? el bb1eton ; .1 desde .alwra 4.>ºr si :• :a n~mhre del ñ.a el dia -z de marzo del ano de 1828. mun~o social · á la vanguard~a de Ja revoluc1on pue~fo cuy:l rep~ese.ntacton .e¡er.ee, 4 qu~ por i ·declarando ella misma previamente si hai amencamt; observado . cmdadosamente por a;ned.io ictese amor á la 1 ~a tri a; confi? <'n que este papel F RANCISCO DE P . SANTANDER.-EI se- sera ahora l en todo tiempo el rlo í c!mra r:1 «le Fep1·c¡ent:mtes de ;cretario de .- estado del interior1Jo.sé 1'1anu- en que 1 e1 pncLlo c~l.o ml!iano ~. n j ~neracion 1 la 'J:t• pú bli ca l~C Colomh\a nmnidos ·C:(l lc.t R.estrepo.'· lo~ ruenlos de A m enc~ 1 d.c Eu~ora lean la t ougrt.•su. opm1on (lUJ: dc s1>ucs de uua pr;ídi¡a de na, Guayaquil, 1 Ecuado_r. cion:loder_ tjecutivo convinieron ó debe deduorse de fundamentos i razones en que el LIBERTADOR se pusiese al frente tan poderosas, que no dejen otro arhitrio para del gobierno de la Répúbliea con~ados en P~oce~er? Claro es que no puede ser ar- c¡ue- su prestijio, su poder moral 1 su espe-. .l>itra.ria, ó lo que es lo mismo no debe riencia reconsiliarfan los partidos, i éonsun1a­pttaentarse el procedimiento del cdngreso des- ri.an el restáblecimiento del orden legal i la D1!do de razones ctmvi~centes, porque si Ja gloria de Goiombia, esto mismo ·prueba, que ~5~!'l S?herania nacional esta limitada por la no pensamos ~n que debia ocurrirse como a coTWthÍindo de las actuales i'nstilucior,.es, i. se han emitido votos por su ref.orma. ¿ Er;l. donde se ha pulsado la opinion publica? Esa~ actas ilegales í tumi:l,tu~rias cuyo orij~n nadie d'~-$conoce, esos penod1cos que han I precitado articulo, porque hasta que no diga el congreso perentoriamente en la lei, que hace tal ó cual aclaracion, no esta in­terpretado, por mas que se multipliquen los considerandos llenos de las mejores i mas (:onvincentcs razones. Los considerandos presentaraD los fundamentos i moti vos que tiene el cuerpo lejislativo para dar una de­terminacion, pero no son la misma determi­nacion. Asi es qne el pueblo i las auto­ridades estan obligados a cumplir lo que dispone la lei en lo que se llama su parte dispositiva, i nnura lo que ha tenido en considt!racion el cuerpo lcjislativo para dic­tarla. Creo ¡>nea que el .art. 1. a> reprodu­ciendo el senbdo de los parágrafos 1. o j 3. 0 dela parte motiva debiera contener la siguiente resolucion. "El transcurso de los 10 ó mas años prefijados en el art. 191 de la constitucion para que se convocara la gran convencioo, que debe reformada, debe ser un transcurso pacífico en que el entorpecimien­to de la marcha ~1 sistema i de la accion del gobierno no comprometa en manera alguna la suerte de la nacion ; mas no cuando las ajitaciones pueden comprometerla como sucede al presente.'' El art. 2. o debe ser el 1. 0 del proyec- ·to tal como esta con sola esta adiccion: En eoncecu¿ncia el congreso puede etc. El art. 3. 0 puede ser el 2 ° suprimiendole la _palabra en consecuencia. En cóncepto dc.l ejecutivo debe añadirse un 4. 0 : art. en el cual se repita la declara­cion i mandato de que entretanto no resuel­va la gran convencion lo que estime conve­niente sobre la subsistencia del presente réji­men político, debe observarse fiel i esacta­mente la c&ra1titucion actual· de la Republica. Esta adicion seria superflua en circunstan­cias de menores sobresaltos, que al presente. El ejecutivo la estima importante al bien pú­blico, a la tratiquilidad jencral, al honor de Colombia, á la reprcsion del poder, i á las ~tías de los ciudadanos. El art. 5. 0 debe ser el que es el 3. o en el r¡mvecto. • TIESUMEN de la estadistica del departamcnw de Bo.raci'J. formada conforme al decreto del poder ejecutivo fecha 4 de octubre de 1825, darlo en cjecucion de la leí de 11 de marzo del mismo año. El departamento de Boyaca se com­pone de cuatro provincias, a saber: Tunja, Socorro, Pamplona i Casanare. La primera SE' divide en nueve cantones que son: el del Centro, de Lei~, Chi­quin~ uircí, ~~ragoa, Tensa, Sogamoso, Cocm, Soata i Santarosa. J.Ja poblacion total de esta provincia es de 189,866 almas de la.s que 87,55 e son hombres, 102,098 mu1eres i 217esclav.os de ambos sexos. En un año médio han nacido 12,050 niño$ i niñas, han muerto 4,316 personas, i se han contraido 1869 ma­trimonios. Hai en la provincia de Tunja 1164 casas de teja i 31,392 de paja 28, 149 toros i vacas 87 ,857 obejas 11, 167 cabras 6,r26 caballos rn626 yeguas 3,426 mulas 788 asnos. Se esplotan en eUa cada año 100 quintales de cobre, 6 de plomo i 33,804 de sal comun. Se cosecha un quintal de 9cao.' 350 de algodon, 15,790 cargas de .tr~go, 6,531 . de cebada, 30762 de ma1s 1 13,983 qumtales de arros i me­nestra. Se benefician 5,461 quintales de miel, 376 de panela o papelon, 283 de cebo i 1,945 cueros. !Ja provincia del Socorro se divide en siete cantones cuyos nombres son; Socorro, Sanjil, Sapatoca, Barichara, Cbarala, Moniquira i V clez. Su pobla­cion es de 137 ,963 almas, de las cuales son hombres 63,387, mujeres 73,465 i esclavos de ambos sexos 1, i 1 1. Han nacido en un año médio 7 ,499 niños i niñas, han muerto• 3,522 personas j se han contraído 1 ,064 matrimonios. Hai en esta provincia 4,2:i1 casas de teja i 21,::h3 de paja, 19, 161 C'abezas de ganado vacuno, 3,321 obejas, 2,132 cabras, 3,420 caballos, 5,643 yeguas, 5,018 mulas, i 319 asnos. Se coseohan en igual termino de un año 9 quintales de cacao, 2,880 libras de añil, 6,391 quintales de algodon, 220 cargas de trigo, 32,931 de mais i 22,27 1 de arros i menestra. Se benefician 26,126 quin­tales de miel, 13, 115 de panela ó pape­lon, 958 de azucar, 1,:211 ! de cebo, La 1)rovincia de Casanare se divi en 6 cantones que son: el de oriente, de Arauca, Centro, Sur, Occi' han nacido en esta provincia en nuestros departamentos del Sur. El 3,542 niños de ambos sexos, han mu- poder ejecutivo no es. , ni P!tede ser respon­erto t ,416 personas i se han coptraido sable de nada al Ll))ERTADOR, al me~ 649 matrimonios. Hai en la provincia nos si han de valer las instituciones que ha· de Pamplona 2,775 r.asas de teja i 9,937 hia obtenido la República contra sus an­de paJ· a, 1 1 ,382 cabezas de ganado va- tdign 1 os opres?res.- P1 hor consiguiente escriba, cuno, ec ame '"'Ite 1 a orote el Reconciliador • 11, 1181 6 abejas, 3 16,965 cabra3s , coa,¡...u... o gu' s ten,- - 1 .. r d • ·- i e su11era su Iecun a 1ma11- 1 ,56~ ~ha os, 4,oo yesuas, 1 ,7 9 nacion anti-ejec·utiva, que el vicepresidente mulas 1 5
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Gazeta de Colombia - N. 303

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Gazeta de Colombia - N. 323

Por: | Fecha: 23/12/1827

- C~ACETA DE C()J_JOMBIA. -~- N ° . 323. DOMrnco 23 UE DICIEMBRE DE 1827. TRIM:ESTl\E 26. Esta Gaceta sale ros domingos. Se SUSCI ibe a ella en las administraciones de correos de las r.apitales de p rovincia. La su:scricion amwl vale 10 pe­sos 5 la del semestre y 2 0 . reales la dd trimestre. El ediwr dirijirU. los numeras porlos,:orreos a los suscrú'ores i a los de esta ciudaJ, cuyas suscriciancs se reciben en la imprenta Bagowna en /a calle tle la Universidad, se les llevaran a sus casas de habitacion. E n· la misma imprenta se venden los numeros sueltos a :l. reales. R ETIUOS . l\IILITARES. l la Rept'1blica ó que p or otro grave acciden- Relacion da -los o.ficiale$ del e¡érr:ito que te!, PC:r co~s~c~1cncia del mi~mo se~cio, han solicitado i oblem'do letms de retiro es .. en .1m pos11?11ttado~ para dedicarse a otra desde el mes de setiembre úflimo. prof,~s1on o mdustna. · Capitan d el bata!Lon Paya Patri!.:Ío Ar ;ncr?, que servia en el nicnlc p1·imero efectivo de caballcria Migu~l Sulv<\raa, qrn: St>r-:ía en el Ecua(lor- ca.p1lan del b a t.~llon Qmtu Guillermo Talbat, que servia en el egundo comandante J uao .Maria Vega, que servia co el Cauca- capitao efec­tivo de iufanteria de marina Diegll Antonio Garcia, qu~ servia en el ·Magdalena- primer comandante de infantería Hamon Contasti, que senia en Veftczuela. Estos retiros se han concedido con solo el uso del uqiforme de los grados respec­tivos, porque el est~do. actual del. e_r;u-~o no permite pagar ·un c1ercito en. serv1c10, 1 .otro en pensiones, i hemos cr~1do convemenle dv est1 noticia para gob1err_so de Jos que eu lo sucesivo pretendan retm1rsc del s~r ­vicio, Pros, por n:su!t:ts de heridas reciLidas en servicio de ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Duato !JE r.A conTF. s uP;RIOR. DE JUST ICIA DEI, DEPA RTAME"NTO oE Cu~ nt NAM A RCA . D t'a ro de diciembre.-Se pronunciaron tres autos interlocntorio.s : se votó la causa scgui1ia cont ra. Andres T., mes Casi miro So­!• füi lta, Gr~nrio Mesa, Pioq~in to C am a~ho i Manuel Serna, por el robo hecho á Sejis­m undo .Lcig u ida a .Manuel Bor­rero por -robo, conden antlela a dos años de prisi1li t-. en Honda. O/a r 4.-Se sentenciaron 1 . 0 el ·pleito de J osé M~ria Ilernal i Jacinto Velez sobre la Pl'n p:et.lad de un salAJo: 2. o el de 1\-'lanuel l">,.is;.ulas sobre la misma materia: i 3. 0 el de Fpncisco Martinez con ~!atea Saldua p or la propi edad de ella. Ta01L1en lo eslün los hos¡>itall!s militare! permanentes i provisionales en todos sus .aspectos de alimcnt:Js, medicinas, empJoa­dos;, utensilios etc. ; i hasta los de caridad í san L:izaro, cuya administracion se cometic> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . . . ---' .. - - ..._.,., -re«:=J•DCT" • -- • • poslerformcnte a esta ll'SOrcrÜt, que th~oc no menos satisfacciou en ital por SU dependencia, a quien!'S se ha teni lo la con - 1 }a cJe otro espedido pC:r la teso~ ¡ideracion de admitirles las que buenamente reria de .Maturin por, 1, 4 1 r 100-3- han qnerido enterar, sin dejar por c3to de 1 48, 779 2 .! activar las recaudaciones para que acaben de quedar saldadas las que definitivamente ~e h;in ·reconocido llqniJas é indisputables; }g que se va consiguiendo hasta ahora sin necesidad de llevar al estremo lo que para esto tienen acord:ldo las disposiciones vijentes. : ~e este bosquejo cleducira VS. comn que se le han , comunicado, tanto económicas, como gubernativas i de justa <Üstrihucion entre los servidores i acreedores á los fundos del Estado por los diferentes aspectos que lleva menciouados. Todo lo que · tenemos el -honor ele poner ~rt couocimiento de VS. por 5Í tuviese á bien elevarlo al del supremo gobienH> i . del publico. .Dios gu.-.rde á VS.- Por o-cup ~lCÍ-on 1G, ... CIONEs. Capitan Juan Túrrealva booo- Ten. cor. ~ Ant. ~~rlrig1;ez. : Id. Id. Sarj. Id. Id. Id. Id. ~abo Id. Soldado Id. Id. Id. J,J. Id. Id; Icl. Cabo ltl Alf. s.~ S.' M. Ilr1J1da Moneado* Teodora H1•ru;inrle:r.*.-1c Fqmcisca Oi'1s**"' Pedro lgn. Tovar Pedro Medina Juan B. Moisan Miguel Anes Pastnr G:ircia. Apolin. Me1Hna. S:mtus Leon Juan J. Toro Jose Silva. . Silv<>rio Blanco R ej ino Al vares Miguel .\guilar Nicolas Barrcto • Et!Sl;iquioC1erra . Tom:1s ~foldona l\lartinez. • • • 162 Si·. Agustin Manuel S1nchez. t 54 Sr. I~nacio Sanchez. 152 1:.'lcclores del canton de Fusagasuga. Sr. Feliz Liébano con votos. • 146 Sr. Hamon Re)•es. • •. " 104 Sr. Gavino Dias. 100 Electores del canlon. de Choconta. Sr. Isidro Maestre con votos. 51 j Sr. Isidro C<\lderon. 400 Sr. J osé Maria Aumada. 393 S r. José f\.;imon Ban:eto. 355 S1·. José Maria Malddnado. 354 Sr. Ramon Frn8 SEÑOR SALAZAR. W ashing/,on octubre 1,5. , El. sabado 13 del corriccle el sr. Jmc Maria ~alazar enviado cstraordinario i ministro plenipo­tenciario _de Colomhia presento al secretario de estado al sr. Alejandro Velez como cn­cafKado de negocios de su gobierno, i en el acto· pidió permiso para preparar su par­tida de los Estados Unidos i volver ' su pais ' encar~arse del nu~~o destino en que ·se han ~xtjido sus servJCios. Entendemos (fle el sr. Salazat' pcrma­necera en filadelfia .por algunos meses antes de su salida. MEJICO 1 CIU~ADES ANSEATICAS. En 16 de junio último ha sidó estipu­lado J concluido en Londres un tratado ¿, amistad, nnvegacion ! comer_cio en!'"e / 0 $ Estados Unidos Me¡u:anos i /a5 c1u - Jodes i repuhlicas A.nsealicos de J!uheck, Bremen i Homharg_o. Su es!ens1on nos impide publicar/o a "la ltl~o; ptr'! daremos la swtoncia de cado articulo; 1 nos as­tendremos de hacer ohservacion alguna sobre sus. principales, esüpukiciones, por QU6 sera mui facJ/ fJ nuestros lectores descubrir el i1ifl_ujo q".e tengo ~ste. tratado en el comercio de uno i otro pa1s, 1 las ven­tajas que hpyan de s~r consec~ntes. Se estipuló pues. Art. 1 • o Habrá entre los Estad-os Unid<;>s Mejicaoos, i sus ciudadanos, i las repóbh­cas libres i anseaticas· de Lubeck Bremen i Hamhurgo i SU$ ciudadanos amistad, bue~a intelijeocia i libertad reclproca de comercio Art. 2. o Se estahleceran consules para la proteccion del comercio ·en I!'~ ~ugares ~ue designe el gobierno del terntono: aque os uecesitaran Clel exeeualur pero estos nunca imp,ondrán r~lticcion que DO sea COmUO a todas las naciones. Art. 3. o Los cónsules gozarán de los privilejios, escencipnes e inmunidades conc~­dida& ó c¡uc se ooncedaJHu uno fi otro pais · GACETA DE C.01 ... 0MBIA á los de la na<'ion mas favorecida. Art. 4. 0 Será permitido a los consul~ representar cuando alguo artículo esté es­timaao en la tarifJ. por mas de su valor: ~e alen~era sin demora á la reptt$entacioo, 1 se evitara todo retardo en el despacho de las mercaderias. Art: 5. 0 Todo huqu~ perteneciente á du­dadanos de cualquiera de las repúblicas an­seaticas, i cuyo capitan sea ciUdadano de alguna de ellas sera considerado como hu· que de las dichas repúblicas: í todo buci.ue mcjicaao que sea propiedad eaclusiva d~ CJll· dadanos de Méjico i cuyo capi.tan sea mejicaao stra considerado como buque mejicano: i todo buque mejicano que e&rgado vaya de cualquiera . parte á los puertos-de Lubeck Bremen i Hamburgo sera considerado como· si fuese anseatico. Art. 6. 0 Todo buque ..que haga el co­mercio entre los paise.. CQOtratantes debera llevar rool _ de ~uipaf~, i pasaporte o carta de seguridad firmado en debida forma por la aatoridad competente, esprtsivo· de fas cualidades del propietario, de las del bu-que i del cargamento. · . A rt. 7. 0 J .os buques ~e las "tepublicas anseaticas que lleven mercaodlas a los puertos de 1\Ujico habrln de l~var ia'UAll­mente certificaciones del orijen de estas~ aa­das por los cónsules, o en su defecto por 1a aduana respectin, ó a falta de los unos i de 1as otras por las autoridades loca.ea. Art. 8. o Cesara la necesidad de cert.Ui­catos d~ orijen lo mas prontoque sea posible. Art. 9. 0 Los buques de Lubeck, Bre­men · i Hamhurgo pagaran en los puerto1 de .Méjico los mismos der-echos de tonelada, fanal, puerto i practico que _paguen los bu- 9ues de la nacion mu favorecida. 1 gozaran los mismos derechos los buques mejicanos en los puertos de aquellas repúblicas. Art. 1 o De$de la fecha del tratado, ni los bu1Jnes de Lubeck. Breg1en i Hambu.rgo ciue entren en los puertoa mejicanos, ni los~~ de Mejico entren en los puertos de las re licaa Anseaticas estaran sujetoa a pagar erechos distintos ni mayores, tanto a Ja entrada CO!DO ¡{ la salida que los que pague la nac1on mas favorecida. Art. 1 1 Cuantas mercanciJs puedan lle­nrse de cualquiera parte :f. los puertos de l\'léjico en buques mejicanos po-'tAn tam­bieu llevarse en buques de ~, Bre­men i Hamburgo: i al contrario. I coantas mercancias i "objetos de camercio puedan esportarse de los puertos de M~jico en hn:­ques mejicanQs par~ los de cualquiera &tro pau podrán tambien esportarse ~n buques !1e las otras repúblicas contrataJ?tes.1 al ~ontrano. Art. 12 Las merbmc1 1 ob1etos de co­mercio que sea permitido intr oducir en los puertos de Méjico 6 esportar de .ellos, º? causaran mayores derechos que SI lo UflO O lo otro se efoctu~se ea buques de la na­cion mas favorecida: ae les conceder~n Jos mismos premios, devolucion ~e derech?s i ventajas que si la csp.ortac1oa se hi­ciese en buques de Ja n~cioo mas. fav~re­cida. Se oLservara la m1sma rec1proordad con respecto a las i_!lfpC!rtaciones «JUe. se ha­gan en buques mej1caoos en las CJudades Anse;lticas o á las esportacioees que en. Jos mismos 1e haga~ de ell~~· 1 cuando qu•era I ellon de aJrna nacion estran1e~a los mis­mos privilej1os 9,Ue twga .el o~c1onal se en­t'ende'ran concedidos tamh1en a los pabello­nes de Lubeck, Bremen i Ham~ur¡;O! lo mismo sucedera cuando estas repUhhcas ha gan aquella conc~sion. · . . Art. 1 3 Los cmdadanos de las repubhca.s Anseaticas podran entrar con aus hoques en todos Jos - puertos, hahias i fondead.eros del territorio mejicano, descargar el todo o parle de sus carga~e_ntos ca~rlos de ~uevo,. es­portarlos, res1dir9 ~qwlar .c~s 1 almace­nes, viajar, comerciar,, abr1r t!e.~das tras­portar productos, met~les etc. dir11!r sos pro­pios negocios por . si o por mech_q de sus ajente.s segun lo eat1mco por convem~nte, es­tando siempre snjctos a -las rcspecttvas leyu i reglameotós del pais. De los mismos de­rechos gozaran del mismo mocJ o los me­jicanos en el territorio de las ciudades An­seaticas. Art. • 4 Por causa de la naturaleza del buque, no se ara que con ellas vayan adonde quieran. Lo$ que esten Htab1ecidos con otro ejercicio ú ~upacion particular en t-1 territorio respec­tivo de las altas partes contratantes po.: . dran ¡>ermanecer en é1 en .Perfecto goze de su libttrtad i propiedad m1eutras se con­duzcan paci6camente i ~ean obedientes a las leyes, i sus b!enes i efe~tos ~o Podrán ser embar¡;adoa, m estatán suyetos a ninguna otra carga o impuesto que los que .grav.cn a l?s ciudadanos naturales d~l ter.rdor10, m pod_ran SH coa&cadas, ni embargadas las deuda~ en­tre particulares, los fondos pubbcos> m las acciones en c-ompañias. Art. 19 Los pnvilejios ó inmunidades _que con relacion a los derechos de neutralidad hayan sido -O sean en adel ante concedido$ A Ja nacion rua" favorecida se tendrán por concedidos A l él ni parte alguna de u cacgnmt~lo que no· aea contrabanrlo de gut-r~~· á menos que advertido del bloqueo ó sitio por el coman­dante de - las fuerzas qne lo mantienen de nuevo intente eutrar. T;impoco se im pe~i ra· sálir con su carga al buque que c~tnv1ere en el p~erto antes. d~ .Poner d ~loqu;o ó sitio m e$lar' su1eto a confiscac1on s1 per · rna~ece ·en el puerto basta la rendicion de la plaza. Art. 21 Las caasa1, personas i bienes. de los ciudadanos de las republicas Anscat1~s­que residan en el territorio d~ los Estados Unidos :Mejicanos gozarán de la- p1·ulec­cion de) gobierno, con tal que ~espeten !a constitucion, leyt>s i wo.s del pa1s. Conti­nuaran gozando el (l'ivilejio de ,tener cemen­terios propios; nunca se turbaran sus fune­rales 11i se violarán sw sepulcros. ~ los ciudadanos de ~lcjico gozaran de la m1~ma · proteccion .en el te~1·itorio. ~e las r~publ~as Ans~aticas l les aera perIDJbdo. el libte e1c~ .. cicio de su relijióo aea en publico o en pn4 vado,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Ai t. 22• Los arúc:ulos adicfon~les a <>ste t t r&t:1rlo qr::e el 1rÍte1es nacional haga ne­ccsa¡ ·io; en ad-elant(', se cóm:idc1·arán como 1 pai·tc· de él. A1 t.. 23. fatnra en fuerza el trat~c.lo por trl"infa <1ños, 1 jislatura. del e~t.4\do NES ÉSTRANJEROS EN EL PERU. .Instruido el gQLicrno por las p<'riodicos particularrs, de la desagra l:-1hle incidencia o cμrrida rntre la sP.ñora doña Jesus Campo de Armero, i el intcnn, 1 los vmcnlos a en 1826. Los derechos del tesoro J'eaJ han ascendido en dicho año á siete JD.illones de .pesos. Este gran. aumento de GACETA OE COLOMRlA bs rentas públicas, segun s~ .. dice. e~ aqn~l documento, se elche a Ja v1planc1a l hah1- lidad con que se maneja en la isla :\quclla par:e s gastos . que le han sido fvrzosos para p.oner el pa1s en un é's­tad() respetable de defensa, rcp~rar )<_>s da-. iios i cubrir -todas demandas; i halua un sobrante de medio millon de pesos al prin­cipio er que no ha suJo ratificado el tratado firmado por d. Manuel Garcia enviado a.qui -por el gobierno d~ Bue~osaires. Este !rata_~o al mismo tiempo que ~se~nra~a al !mpe~o la posesion de la provm.c1a C1spla~ma tan esencial á nuestra seguridad, restituya el reposo i la estabilidad al P':1ehlo ~de Bu~oos­ai1 ·c$, despedazado ha tantos . . an~s por la ~emagogia mas turbulenta ·1 peligrosa. Aunque nada se ·deba temer del nuevo gobierno creado por los facciosos, i por con­si~ uiente sin - est~Lili~a!-1 i · absoluta~ente deslituido de medios sohdos para contmuar la gl1erra, S. l\I. l. recela. que tratara de prolongarla p~r ~lgun ticmp? con, .e.l f~ror de la demagog1a l desesperac1on, o s1rv1en­" dose _de la fuerza armatla para arranca1· recursos de un pm:b1o pobre i arruinado, i violando# como 1o ha hecho tantas veces, las lc\es de la guerra i el derecho <1e jentt's. S. · l\í. l. se cree obligado á salva1· esta f arte t-~n · imporhnte dal impePio Je la irrupcion de los facciosos desesr.crH~us, . oponienJoles Ja mas grande ene111:\, l los medios mas eficaces, siu que de ello resulten al. imperio grandes inconveuientes. Correspondiendo al cuerpo lejislativo pro .. porcionar al · gobie.rno los medios para ~·:in · tinuar la guerra, 1 estando para ternuuar la presente sesion sin haberse tomado m~­dida alguna sobre socorros pecnníarios, S. 1\1. l. ha crcido conveniente solicitarlus rtante lucha en que nos hallamos comprometidos; coo­peracion sin la cual no puede ui hacer lo que le toca, ni preservar ar imperio de los males que puedan sobrevenirle. . lüo Jant:iro a~o~to 3 de 1827-· (Firmado) Mnrque:. de Quel-u.z-. -- MEDIACION EN FAVOR DE LOS GRIEGOS. A s. E. EL RElS EFFENDI. Los infrascritos están encargados por sus respectivos gHbieruos de hacer la s~uiente dcclaracion a S. K . el reis Effendi. Dnrante los últimos seis años han estado continuamente empeñadas \as grandes Po­tencias de Europa en induci1· a la subhmc Pu~rta a r1ue se preste a la p3cifi<·aciou ele b Grecia. Pero estos conatos han sido siempre inefiqices i •!e este. modo se lia prolou ~a do cutre ella 1 los gnegos una guer - ra de ~stern1:nio, cuyos result:1dos han sido ·por una p:trk calamidades de que se hor­roriza la humanicfttd, i por otra severas e intolerables '¡>erdidas para el corne1·ciu de todas las n"ciones, al mismo tiempo que no ha sido posil1lc admitir que La suerte de la Grecia ht1ya estado de algun modo al ar­bitrio del poder otomano. Las potencias eur~peas han d.obla~o por consiguiente .su celo 1 redoblado las _lils!-_an­cias qne bablán. héc.ho Pª:S:3: pcrsuad1r a . l.a Puerta a que con el aus1ho de -su med1a­cioo pusiese termino. á ~na lud~a cuyo fin le ex1jiao sus propios 1 mas importantes intereses. Las potenci;is europeas se bahian lisonjeado tanto· mas ·con la esperanza de obtener este feliz r-csultado, cuanto que los griegos han manifestado entretanto deseos de api·ovccbarse de Ja mediacion ; p~r~ la sublime Puerta ha rehusado hasta aqu1 dar oido á los consejos de la heneYolencia i de Ja amistad. En estas circustancias las cortes de Francia, foglatena i Husia, han creido de su deber definir por un tratarlo espe­cial la conducta que estan resucitas á oh­servar para llegar al fin a qóe t~enoeri ~os deseos i los intereses s ñ 'iui~1.,e;o en este nusmo momento se din1e igual proposicion. li'inalu1ente esperan que dentro de 15 dias le bhrá ht·cho saber claramente el Divan ::.u tlet~n11i11adou. Los infa <1scritvs alh"gan la esperanza de que e ta cun·espondecá al deseo de )as cor­trs ali:ltlas. Mas les es obligatorjo no ocultar. al reis Efiendi que una n~eva denegación, uné! respuesta evasiva o insuficiente, ó el absúluto t.ileocio por parte de su gobierno pondrá a las CQrtes ali:.t
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Por: | Fecha: 16/10/1831

G-ACETA DE COLOMBIA. Sale los oominaos j juevt"s. l.a !luso' jr,' jlln <1 .. 1 trimeslrc , ,:t l,' :\ pesos i cada I'jemplar rf'al i rnp ,li.) 1 : :Js slj~'T i l,,' i o n~s • J,' t' ~ ta dudad j su pro,'im:ia ~ c bacen 1' 0 la tI enda f1l11n ,,"O calle Yo ~ del -torol'rrlo, d(lnde hmbj('n !H' ,·pn.lrn los f'Jero­p b res sll~lt/)s. Se cuidara «le t'n\' i ~r l:Js g3f'l't,1S a ~ \l ~ ~ 3sas a los sU5cI,jplorcs de la cjlldad, i (101' e l correo a les .le luera. L:lS :lominish'3ciones prinr.ipalps fl~ c.ad;¡ p.ovinri3 est~n f'0(':tq~3(bs d ~ recibir 135 slIst' riprlon l'$, r"pa rtir las ~ 3(' Pt:U i .,· .. ndtT f'jp.mplarf's sUl'ltos 3 sus I't' ¡; pl'cti,'o~ ha bitantes • . __ .. 9t _ .... Los An'sos se reciben en f'sta impr~nI3, j SI' insertaran por prerio el .. 4 rcalt"s hasta Sf"i.~ \'I'nglonl's , i éle eslf' núm,'ro en adl'lantr a razon dI' nn r('al p"r cada I'ro:;lon, J.a repf'ticion ,It·) AlJíso hasta por dos ,'en 's "al,1ra la mitad de }a 1, ~ puu1tcacion, i de ah! ('o adt"lanlf' la t,.rcl'ra part,. • . . __ ____ : _ti __ o N. e 545 BOGO"fA. , DOl\IINGO 16 -DE OCTUBRE DE 1831. TRl:\IESTRE. 43 '-.:lE!!S!! PAll TE-·OFICIAL. NOl\lBRAl\'ll r~ NT()S n -EJ.., P. E. S. E. ha ~ (l.Inhr3do a.1 jener.I Fr~ACiscQ. de Jlaula V~lez p ;\ra S,)sl ¡lUir al d?ctl~r &alvallQt: Camacho en la prefc~tll r. .. ~e ).\9.yacá. duraDt~ I~s sesiones de l.. ~(Jn-ve~€;~.m di! t')ue, es diputa.io. 1'.or)a mi.,m3 C::' I).',a han .sido nqmllrarlo's, para la prefectura d~ C;u odiqDmarca en hl~ • .r.del sr . Aodres l\h 1'1'0 qtJ4 u , .el 4ocolor liu.fin~ Cue~q! , «!l docl~l' }'raoc¡ .. co~ H~~, en IlIgar .del dOCIQr· Cueno; el' .doclor FOJlonato GJ·~b:l, por el' doclo r l\ligllei Tohar: t!l ,1C,H' I!lI' ,~~amon Ortiz, por el dot'.l"r ~' r:lnc~sco de P,~ ... 1:a Lop ~'~ en la corle de ar, ~ l ~ c ioD C.~ ~cl centr(,>: el doctor Be­nedi clo DOllJinguez,por el dcctar Feliz Pt!! tr epo en . la :lita CO I · t~ de jll st ici.1,. E l aoctor l\3mon Eguiguren ha si.lo nom­bl ac.lo rertor del colejio de San lllrtolomé de esta C .1 p i l~t. H ELACIONES ESTERIORES. Hahiéndose rxonerado al s~uor lavier Me­.. lir :a de1 óestino d~ cón~nl jen~ral de Co.\ombia el) I<,s Estados Uoi,Jos de Amélica: j con.vi­nienuo á los iDteres~s poÜtiws . i comerci'ales de este pais, la permanencli' de u n ajellf.C St;yo en aquellos estados, S, E, el vicep,resi­d~ ul~ de acuerdo con lo dispuesto en la constitucioD, ha nombrado al señor Doming(t Acosta p~ra , el espresadu consulado jeoeral, i se le ha confuido igualmente el empleo de encargado ' de n~goti{}s con la asigoacion, que por la lei disfrutan. los cónsules jenerales. Ademas de las razones ya indicad:ls para el nombramiento del señor Acosla,el gobierno ha querido al dar este paso, llenar sus deseos porque, en todos tiempos i circunstancias, es­tos pueblos conserven la mas estrecha amistad con la Republica de los Estados U nidos. DECRETO DEL 'PODEH EJECUTIVO. Domingo Caicedo etc. (.ONSIDEaANDo: 1.0 Que ~l dereiho que se cobra por las encomiendas, queda 'suficientemente compf'n­sarlo con las ventajas que reporta ti COOler­~ jante de eximirse de 105 gastos de cond uccion. i con la seguridad i prontitud del tr1l tercera. fIó­gola octuúre 8 de' 1831.-AI señor 'pre(,'cló del departamento del Callea. El gobierno . ha lIe'gado á saber, ({ne la adminish'acion de los departam~ntos del Ecu~.­dor. ha enviado · tropa.$ al dp.1 C~UC3, .pérte­ncciente al tel"ritori,) de la Nueva Granada. J<-:l gohierno que ha ohSPI'~" Hlo mucha PfJ1- ticncia en Jos ucgo(' ips de ('se d.epartamen,to., recibe este pTocedimi~t1to , C 01l1Q una vel'da­oer;¡ agt'esi m i ha prot~stadu de él. EH ~sta '. vi¡·tud, me ordena prevenir á VS. que. no :se haga :-tlvmo alguno a dichas flltuas, advlrtién· rl,)!e r pre.rect~ órden para qu~ se le ,abona-ran cincuenla pesos. mensales al' sr. Vicente B años, -col~fo ' impresor del gobierno,i se le. ¿iérótl ciento cincuenta 'pesos qne devengo eft· tres nlese~~ " .. • En . marzo de 183 ¡-, libró 'el ' · sr. prefeC!to dodor Catimi'ro llil­, ; vo, cuatro mil pesos.. twara ta , cCAmisaria de Cócula, loS"(,6R'IUjo · ' el subteniente J0&4 Maria Bus ... · , tamante. , . • , • ~ _, • 4,000 , Eó libra~entos dad~s ' por ,el prefecto Pedro José 1\'Iar,e.s, ~il set~e:mbré de ~~ enlráron mas , en la ' comiAria. de. esta ciudad~ 1,255 8í.,407 '3 Tesarena principal 'de 'Bey-aca.:-- Tnnja , setiembre .5 de 1831. . Diego Gomez. _, .. 1 ,PARTE NO . OFICIAL~. . ~É L L " .. E stractD de una elJrl4 v~Aida tk Pópuy-ti1t , su fechu 28 tk n:tiémlTu, sobre las tropelías i r:USDS come­tidos tJR ptir/os jefes i ' {(I tropa 'uenioos de Quitó • . Hall~ndose en Popayan ' ~ loven Urdlneta : pariente de los jenenles Luii i 1\afael, que habia s~do dealerrado d e , Ismandé' por 'sospechoso.,. ' -tOUlO que se sabia era comisionado por el , se­luodo. para revoluciooar la cost3; 'los comao­d~ D~s Diago i JQsé Antonio QUija.DO le intima­ro&; .sucesivamente di~ers:l$ . ordenes para qlle marchasevia recta acta 1l0got3; ¡tero éleludien­dolas, i bur)andose' de estos jefes. desertó para Quito COD la esper,anza seguramente d¡ encontrar aiguaa proteccion eo el comandante4e laatropas., qtle se·dec:ia., veniao de aquella citi¡\ad. Efectiva- · meote, Subiria que veoia al '(reine del medio bata­_ Uoó"de -.Qoilo, cóUtpuesto a~ 250 pbzas¡ fuera de : la. tropas que veDian por Ti·mbiQ. i de las que babiaa :quedado en PaMo, lo acojió, i lo conduce · 'Consigo a Popayan-i-i~e hosped:tn juntos en un'a misma caa. Sabe el comandante QoijaDo la lIe- · gada de &u desertor Urd"Det~ t é inmediatamente lo r:ccla~a,i ~xije de Subirla $e lo enJretue. Irii­t: tao, eSle .jefe de ~sta reclamacion t~D 'julla, i dispuesto a detender'a su protejido. sin ~star aun recoDocidó c~mo comandante, manda conducir preso a Qu¡jano a no cuartel. · Luego'qüc el pueblo de Popayan. tuvo noticia d~este a.tClltado; enfurecido i : 1I.enó- c1~ entú¡iasmo se preparaba ya a io~~dir las tropas , quiteñas i arr()jarlu de Sil territorio; peTo tem~~ndo i re- , cebado del suceso por el mayor:'namero i dis­cipliDa ae los enem~os. se CODtlÍyO pDr el mo­meatQ, mas no de ceosurar i hablar con indig­oaci~ eJe UDa tropclia' taD eSéan dalosa; éuya ootic¡á: llego ' ''JDbi~n 2l-oidoa del coronel .S3rÑa que se hailaba ea Chirtbio, é inmediat¡l1Deote marcha a P.~payan .a .reconveoir á SlJ~:'l i cii- · ¡ir le li liberia,d de QQija~,o. A la· v~.el ~om~il,­dante l\lao\iel Delgado que í'ba de esta ciu!1~d con 'tropa, deSde Paniquila" ddnde ' se ' hallaba, escribe a Subirla, m'anifeStandole el desagrado que le " h~ia cawaclo la. J,>t"isioa de QuijáQo. ¡ -J~ ,,, . horreros. i despoti(,3 cClnduet. qlltt t)bser';ah'h ti i IUS trop" con los bab¡taol~. de l'op.Jyao. por lo cual se billab. d¡~pueslo a h3cerlo salir del pais por la fuen.,.i él como lo esperaba. no regresaba pronto acia Quito. E,ta intimado ... se hizo tambiea. porque le ree~laba con fuod.a­mento, que Subirra trataba de des~rmar la co­lamoa de Delgado, i pOrque el motivo por el cual. habian Tenido las tropas quiteñas babia cesado absolutamente. ' ' Aterrado s.t.itia coa elta.-iDlimacioD i ~OD .1 fur:or poplll.r que caaa yez mu .e encendia é InAamaba, Da .. l 101 leñore. ohilpo ¡prefecto, ' ?ara' COllfeftll'CiwP~ eHoIt -.ohre lu me'dicta. , que debian tomarse para calmar los animo •• COD- · ;viftieroD en escribir: ¡ JJeTgacro, i -qlle Sarria 1ÍIQ,mo eónCJ~J~~o'. 1a~o.. ' ' · Mas Delgado,no ,u~ ceder, é iosislio .obr. su· anterior ,petici~; :«;uya, contes~cion eOl!duj'o S~rri~. ESte 'al volver ~ - ra plau y3 por .. Ja ndcheo, tu\'O sus vo~ to. Oaameadi. otro j·~fe de:l. colÚlftea quitw, 'porqué .... ctbia algu~o. ~j~ ~ ,iósWt" 4é'·Io. ,ubart.rnoe., ' ,i ·el réliQl;. lado rué -t-é '()tam~~cl¡" réclUlo' . ¡H'i'sion eo~ grillos al ftlienfe S,atti., 'dan-Jó orden a' 'la ,-gtnrclia' .... e si 'se"'Oia'D aJgú .. ~:' t¡J"b) ' iñaÜW81 al '.:momebto'.=\' 5~p~isiG~; ' i -pata tt'Je el lpue-hló n~ ' ~tasceD~.~Se'taD p._r;otito-su ,pt'i~i~,:..pu.o · ... m~ 'teli eo la'· ór.,ccl al 'p~bltcro TéOaWé- '$atl .. · do),al -que l~" aco~ñab.. . ' . ... Esa mism. ~tie 'el 'p1!r:&~b- Otámtb.tf, •• 1. con, tlDa escolt •• '6. tos artallate • .ele la c:iu'dá'd~ i ddpara mu.:bos- ~ipelar é 'n 1810. i que nos costara comprar la ¡"lhpende;¡da á mal caro prec:zo, que cuanto reCuerdan los 'dnale3 de los pueblos? (3) Re­' Probamos 'en Alejandro 6.° la ' donacion de las Américas que ~izo a lo~ monarcas de E5pañ~; (il)Medll. '~p"'¡.* 7.- • i ridicutiumos el titulo, que un papa conferia l ' un ministro español, de un principado 8A· la Palestina que poseian tos turcos: i nosotros ton toda n.eslra tan jactada civilizacion, pretendemos ser tan absurdos i tan injustos ,con las jenera­ciones subsiguientes, como aqllellospapas COD el nuevo hemisferio, i con los pueblos iod.eoen-dientes de Asia. - «(Aunque reconocidos por la lejisl.acion misma con derecho a 10$ empleos de nUestro país. csta­bamo » d~ hecho escluidos de cui toda. las digni­dades del estado i de la iglesia, en beneficio de los penioslllares;» elice. el autor de, las ~Ieditl­ciolles: l. i barémos renacer en gran parte este rilal ya estinguido. escluyendo del ejeclltivo ~ del senado, de muchos puestos importantes, a la mayor parte de los ciudadanos? . El carac\er de b injusticia, es no peder sos~ tenerse sin otras injusticias: i el gobierno mooar­quico hereditario constitucional es tao ab'i1l1'"do, que para conservarse necesita de 'establecer dis­tinto. 6rdenes de nobl~a que llenen de orgllUo, de holgazanería, riquezas i superfluidades, de pr~vilejios i vanas formalidades, a una pequeña pade . de la nacion en perjuicio de l~ otra; de aquí la necesidad de establecer la desiglJald3d de las particiones i la ilimitlda libertad de testar, los mayorazgos 'i primojenituras, las substitu­ciones, IGS retractos jentilicios, los privi lejios , personales i los de las tierras, i todas esas ins­tituciones feudales que agovian á la Inglaterr~ que la molnti,enen en un estado de eterna gueria intestina, i qllC á despecho de la parte re~e­sentativa, a que debe toda su prosperid.:ad i .5U grandeza, concluidm al fia con desploQ)~ r el coloso, segun lo han anuuciado tantos póliticoa i segun lo persulden los s¡otomas fOl"lniíiables é irresistibles que han comem,ado a desenvolverse en estos ultimos años. La necesidad, de todas estas instituciones favo­~ abJc:s solo 11 unos pocos, i contrarias á la jllstici~ I al mteres del mayor namer(\, es tan evidente en las monarquías constitucionales, que no pu-­diendo de.conocerla nuestros oponentes, pro­curan persuadir con e~ entusiasta Delolme, que no son perjudiciales al pueblo, porque todo$ aquellos que se distingan de una manera sobre­saliente pueden :upiru a la noblen, a tomar un asiento en eJ, senado, i que así se convierten en un poderoso estimulo para que se formeD -grandes hC!)mbt'es,i que, ~l ~stado se aprovechad. de «todas las grandes ilustraciones ci~icas, mi­litares, eclesi~lSticu, .indus.triales i literarias. » , La lastima es qne e~to DO sea verdad. Ningun, familia, sino es la llamada a la suce,ion. podr' obtener la corona; i ele los miembros de ésta sedn esc1uidos casi siempre los de mas taJento i virtudes, para dar lugar únicamente al prim-o­jénito: la nobleza pertencceria esclnsivamente á las familias i descendencia .de los nobles, ya seall hombres de talento, 6 ineptos, vir.tuosos, 6 cri­lDioales: el resto de la nacion, es decir, el mayor. l1umero, sería privallo ea Illasa de estos bienes, por mas que el IÍnico i esencial objeto de todós los gobiernos humanos deba ser" promover la felicidad dd mayor número: i la . clase media, esa clase la mas instruida i la mas juiciosa , en todos los put b/os del mundo, esa clase la mas benemérita, como que a ella se deben casi todas las ciencias i Jos grandes invenlos, segun la confesion uoanime de los politicos, i por lo mismo la mejor calr.ulada para gobernar bien, que­daria despojada de una gran porcian de SUI derechos. Es ver,l.ld que el principe sera, como en 1,-, Gran 'llrellñ:l, (da fu ente del honor, la sola fuente dI! todos los empleos; que él sera quiell conceda nn asiento en el Benado, como una grafl(l ~ i espléndida recompensa 1 todos 1011er­vicios emiuentes:» i que en virtud de esta pre.­rogaliva, poddl distinguir i premiar a cualquiera individua del pueblo, ya llamándolo al 6rden de la nobleza, ya escojiéndolo par3. senador, ó ya concediéndole algtJna otra prerogativa. Pero la omnipotl!ncia en Ja distribucion de JosempJeos ,¡no será eR manos del inviolable principe el formidable instrumento de la omnipotencia del poder? ¿ la gracia sera siempre conferida al verdadero mérito, i no mas bi~n al que haya pbielo- captarse la benevolencia del príncipe. taJ vez con violacion d'e las leyes, i en perjuicio de la nacion? Que responda.n por mi las sem­piternas i cruentas convulsiones del Reino Ullido. i los lamentos de tantos filantrópicos inglese., contra esla ominosa prerogatíva de la corona. 1 No es en los romances, permita,seme esta es.,prc­sion, de Blaackstone, DelollO!! i COllÚ qut> M. han de estudiar las instituciones oe la lu¡.;laterra, sino princip .. imente en su sang" :ellta histori3, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. en' la. de sus cGloniu i en el misérrimCl eatAdo 4le las cuatro ,quintas partes de Su p'obl~,ion. Coz¡ este m9tivo ha hecho un político la juata obseC'-va~ion, de que «si los ingleses flJOCOIl bas­" tante sablos .para cerrar la puerta a la llAonar­-< c¡uiá, absolllb, fuéron al mis~o .tiempo bastante locos. paraeutl'.egar lá llalVe aJ qlJe lleva la cocona.» ' C< ¿ Habeis 'visto nunca a los hombres ~Ievarse cerca de los "tronos -por 111 ' palo ~rito? No: ,-todo en la mooat'lula .sI! refiere ·al nacimicnto~ ¡ las .grandes aliaoz lS, a la fortlJoa, ~ la intdga» decia Napoleon a Mr. de Uounien·ne. Adema. para aspirar a la Roble:z.. se oeeesiun -inmensos capitales; de otra suerte se hace des­preciable; porque, Uf' poder de opillíon, dice el autor de las l\'Ieditacjones, no puede admitir natlLl ~le sea capar. de marchitar/o, o de n /leer,le perder su cQnsideracion; i en una monarqul~ nlcla mar­chita tanto como la pohr~a, por mas honr.lda que sea. P;ara ,crear la de3igualdad de las rl­- c¡uezl"S, que es el mas cruel azote de las sOQje­. dades. es necesario ere~(" i fomentar grandes mayonz&os·, declarar que los paJres puedan ·despoju a sus hijos de t o d.l, o la mlyor parte ele su heren cia Van enriqllecer al pri1tlOjénilo, desnaturalizar nllestras costumbres i uesll:ll ir 1 .. jU3licia doméstica, i' la ig!uidad ,eutre los her­manos; es neceurio mUltiplicar en lo posio le, todoSe aquellos medios fachcios, que iovt!nLo la barharie de los siglos p!.lsados, plra despt)jar a muchos en favor de pocos; lales, COlllO las yin· ~ula&iones . perpetuas, 13s complñias csdu ~ ivcls, Jassooel"élnias parciales i subah~rnas de principes, .grapdes m:. r.isc a les, duques, condes, marqueses i .barones, como en el efímero imperio de N apo­leon. Pero claro es que siempre será muí corlo el 'IlUmero que podra reunir las circUDst:lDcias Jlecesárias para ser admitido en h nobleza; ademas que, tomo observa mui bien 1\'lr. de ,Tracy, es mui arriesgado para la subsistencia de -elta clase de gobierno, recurrir coo murbl fre­euencia al medio de plS:1r los pleb ~ yos al arden tle los nobles. No es tampor.o seguro en tO.dos los cagol, qlJt! con la particular e ducacion que recibe la Ilobleza, se forme un p'antel de hom­),~ es los mas hahiles para dirijir Jos negocios del estado. El talento no lo da la educacion, sino la naturaleza: i ya se ha hecho la sabia qbser­~ acion, de q,-\e es tan aasurdo emprender una mannfactura de D'obJes, como una manufactura ele' hombre. sabios; ninguna· institlJcion humana .,aede hacer, que no haya muchos tontos entre iodos los , primojéuitos destinados al senado. «La aristocracia ademas de la criminalidad de ea orijen, dice Paine, prqduce un efecto per­míeioso' en el caraeter mOral i físico del hombre: cita debilita, como Ja esclavitud, las facultades ll.,malJas; ,0rq!Je así co~o el espiritu abatido poI' ésta, pIerde en el silencio la elasticidad de su. poteoc;ias; así tambien por el estremo con­Uario, cuando estl exaltado por la locura, se hace incapaz de SC!'nirse de ·dlas, i cae en la ' imbecilidad. Es imposible que un espiritu qlle 4é entretiene i ocupa de cintas i de tÍlalos, pueJ1 .jalJ)as ser grande: 'fas puerilidades de los objetos consumen al hombre." , :1)ésengañémonos: tod3s las revolucion es de los imperios, como lo ooserva rnui bien cJ 'mismo ~utor ~ no han tenido otro ocijen que la oes­igualdad de derechos. ' La fuerz.l i segul'iJa.l permanente de un gobierno es proparciooarla al momero del pueblo que se interesa en soslenerl3. L. verdadera i mejor política, plJes, debe ser ibtereiar el todo por la igultdacl de derechos; ,_~orque el peligro solo viene de las escJusioncs. 'Posible es escJuir a los hombres de sus derechos; peto. e. imposible escluirlos del de reLelarse c~tra esta escJusion; i privandoseles viol~nta­lUeate de' otrqs derechos, se lejitinu i just¡tica el:de la rebelion. La desigllJld.1d siemora los ' ~contentos~ divide a los hombres i los h3ce enemigos; la igualdad los une i sufoca todo m.o­~ vo de queja; así la ¡gulldad es no solo el medio mas just~, sino tamLicn el rn3S natura I i segnro de mantener la paz en las naciones. Vaoamente .e apela ai derecho de la fuerza; la fuerzl física reside en la masa; se ha observado ademas, que las ' bayonetas tambien piensan. Desde el siglo 1&6.8 habia acoDsejado l\hqlJiabelo a I llS principes fIlIe-«(se ganueó ante todas cosas el afecto del , peblo, el cual en nuestros e'stados moderno&, éI~~~, esceptuando unicamente 105 de Turquía i E¡.apto, es IDa) fllerte i poderoso que los soldados.» C(·Recojawo, lecciones útiles en la tumba de lo. pueblo, que fuéron, como en la escena de los paeblos que ,on:), i observemos que en .6; o, lPt.ca leguumente en que los principio,> socia les DO eran. Di r.on mucho, tan I,¡en conocitlos como . ~ la prc:a.eotc, no fu~ posible llevar a cjecucion la COQJtitlldoD que d ~bro ~ocket flnrnó par.a GACETA·DE · COLOMBIA la Carolin37 8o"re bases remejalltes.í ann menos faertes, que las' que boi s~ proponen para Co­lombia; éstableC!ió 'un trIbftnal supremo' com­puesto de los individuO$ a' quienes ~l rei de Ingla­terra luhia c-oncedido la colonia, pr~idido por uno de ellos Laj() el nombre de palatino; creó Ulla Iloblez'l hereditaria con ·may
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 545

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Gazeta de Colombia - N. 544

Por: | Fecha: 13/10/1831

G-ACETA DE C()LOMBIA'; Sale los domingos r jueves. La msc: .. ipc:ion df'l trimf'stre vale :~ pt"soa j cad:a *"jemplar nO! a I i medio Lassuscripciones de rst3 ciutl.ad i su pro,-inda se ha(·t"n eo la tienda numo 1. o calle 1.'" dt'1 c:ouIl'rf'iol dunde tambieo se vt'ndeo los ejem­plal'~ s sueltós • . Se cuidara de I'I1\'iar las garetas a sus casas a IQs suscriptores de la ciudad, i por el correo a los de fuera. I .. as administrac:ioDf'S priocipalt's de cada provincia estan encaq;adas dI'! recibir las susl·ripC'Íunl's. repartir las gacetas i vt'odl'r t"jemplares sueltus a IIUS rf'spectivos habitantes. Los Adsos se reciben I'n I'sta iruprl'nta, i s .. insertaran por prel'io de " reales hasta IIl'is .... nglorll's, i de dle numero en ad .. lante a raZUD de un rf'al por ('ada r .. ngloo. La repelic.iun dl'l Aviso basta por dos verl'S ' -aldra la mitad de la 1 1 C'S pubhcacion, i de ah! I'n adelant .. la tel'(,f'ra parte. -- ---'; - ~..' o 544 BOGO'fA, JUEVES 13 DE. OC1~UBRE DE 1831. TRIMESTRE 43' PARTE OFICIAI.J. PRESIDENT": UE L \ PtEPUBLICA. Nueva rork a 24 de ago#o de ¡lHl. SEÑOR. Por el ofi ;'i\l de VI':. de 7 (le junio últi~o~ i gacelas que le acompañan, he visto con sumo placer. qllC la er.erjía de la opinion públi ... a r('s- .· tauró el poder eje 'u livo nacional, ¡ que VE. como encargado de él, i a la cabeza de los ciu­dadanos armidos.en defensa de la libertad i de las leyes, puso un término á la guerra civil ahorrando la sangre colombiana. Felicito á V.E. por haber sido escojido por la Providen­da Divina para tar;¡ noble empresa i para co­menzar la reconciiiacion de los columbianos, i restablecer el imperio de su:; leyes. VE. es digno deestc honor, ilodesempeiíará sinJuJa, sostenido por la fuerza de la opiniou, ¡por las espadas de los ¡.,fes militarcs, que se han mostrado dignos de la causa salita que defien­den; cnmplienrlo el jurawento que tenia n hecho. de defender la libertad de la Repúb!lcfJ, mano tener el órden publl.'co, i sostener el cumpli­miento de las leyes. Si me fuera p .. si b e llegar oportunamente a Bogota, yo me pondria en viaje cOllfuI'we al llamamiento con que VE. me 'honra tan jenerosamente; pero ~l período del ejecutivo provjsor~o deque VE. i yo fUllnos encargados, . : va á espirar ya, i es mui prubable que se haya nombrado un nuevo gobi~rno, áutes de que yo podiese llegar a Bogotá. . , Esta consideracion bastaria por sí Sola para demostrar que no debo apurarme en regresar a Colombia, con el objeto de ejercer el poder ejecutivo; mas el decoro del alto puesto qu.e he ocupado, i el inmenso honor que VE. me hace en su citado oficio, al requerirme á ejercer de nuevo las funciones de presidente, exijeo que espooga las razolles principales que me obligan a eermanecer fuera' de Colombia. No es posible olvidar que los iúf.austos acon­tecimientos que han o rur..ilo en Colombia, desde el año de 1826 hasta elde 1830. anu­lando de hecbó la constitucion de la RepúBlica, imptimiéron un 4!a&'ácter de precario a todo lo que se ha hecho p(lsteriormente; i que no ha quedado otra cosa estable que el deber primitivo i esencial de oCUl'rir al pueblo como fuente de lodo poder: que la segunda cOAstitu' cion fIJé san('ionada en el conflicto de los par­tidos, i despnes de haberse separado la ¡m portante seccion de la antigua Venezuela; que en seguida se separaron los tres departamentos del Sur, constituyéndose en otro estado: que el congreso constituyente pesando todas fas circunstancias, i previendo los acontecimientos que ellas han producitló •. quiso someter a la . voluntad nacional la aprobadon,ó reforma del pacto secial, por decreto de 5 de mayo; i en todo caso reservó a los pueblos la preciosa fa­cultad de nombrar sus primeros funcionarios porel de 30 de abl·il. VE. penetrado de que . d pode~ ejecutivo d~ q';le fuimos encargados . es esencialmente provisorio; ea cum.plimiento .de losdeberes que le impone el priO',ler decreto, i cediendo al imperio de las circuustandas, ha convoc~do ya una couv~nc-ion constituyente de los depa.rtamentos que le' obt"deceo,. para el dia 1,) de octuhre; i con tanta justicia como desprendimiento les invita á Dombrar nuevo gobierno. VE. h ;. consultado a.1 mas grande interes de la existencia nacional de Colombia, invitando a los departameQto.S de la antigua Venezuela, i a '9S' del Sur, para salvar l~ ' in­tegridad de la l\.epublica, en la forma i bajo 101 pactos que sean posibles. j Ojalá ~n tan . cSlretllos,i tan bien ~alc;ulados, camota exijen la glol'ia de nuestra patria, i su. bienestar i eu~randecimiellto futuros! Poniendo así V. E. en mal'los del pueblo Colombiano sus destinos, ha llenado el encargo que nos hizo el congrt'so constítuyente; ·í la ()ista~cia en que me bailo no me permite alcanzar a co­operar en calidad de presidente a la obra que V. E. tiene ya casi terminada. Pero supon­gamos (1" que tal vez yo no deberia suponer) qU!! reunida la convencion constituyente, re­sol vide la contiouacion del actu al gobierno hasta sancionar la nueva conslitucion. en tal caso mi viaje no tendeia otro objeto que el de restablecerme por pocos dias en Ulla autoridad que ya ~s'pira, i que en la persona de V. E. ha Sido vindicada ya del agravi,o que se la irrogó. Si en tales circunstancias yo me apurase á subrogar' VE. en el mando, daria prueba de .. una amhicion vana, que no tengo, ni me es permitido tener, ó de que me juzgaba nece­sario en 10$ ultimos momentos, i cuando VE. devuelve a los pueblos la suprema autoridad que han restaurado. Si yo fuera presidente por Utl período mas largo, no dej.trla · pasar esta ncasion para re­nunciar el destino ante la convencion; pero cuando él ya espira i mi ausencia me releva de ejercerlo, me limito a espresar a V. E. este deseo. suplicándole se sirva hacerlo presente ~. la convencion, coa el mas reverente home­naje ' de mi respeto. . Con sentimientos del mas alto aprecio i pro· funda consideracion me suscribo de VE. mu¡ obediente servidor. .Toaquin A{osquera. ­Excmo. señor vicepresidente, jeneral Domingo Caicedo, encargado del poder eje­cutivo de Colombia. SILLt\ EPISCOPAL DE ANTJOQUL\. Republica de C%mhia.-Presidencia del c.on­sejo de Eslado.- Bogotá setiembre 1.7 de. 1 ~u l· SE~oa Ml~lsTao. El conse,jo se ha ocupado de la represen taeion documentada que el reverendo Hbispo de Antioquia dirijió al gobierno.. contrahida fl manifestar, que la asamblea Jepart:imental de ' aquelb provincia. se bahia prestado a oir la queja de la muoicipalidad, sohre la resi­dencia que como obis(>o debe tener en su ca­tedra erijida en Antloquia. El consejo ha meditatio este negocio, coo la detenciof1 i ma­durez que en su naturaleza exije, teniendo á la vista los documentos de que se compone el espedieote que se le remitió por el gobierno. nl' . visto, 1.° la cédula espbñola espedidaeo de junio del año 19'°, por la ctoJal se man~ó llevar a efecto la ereccion del obispado de Antioquia, mediante 1 haber muerto el reve­re. ndo obispo don Anjel Vefarde: 2 . °. El de­creto ponti6cio .de la ereccion dado a 13 de agosto de 1804: 3. o La resolucion del go­bierno sobre la misma ereccion, su fech~ 1.2 de febrero del año 18.°: 4.n Otra resoludon def mismo gobierno de 14 de jl1lio de aql1el año, fijando la residencia del obispo de Antioquia: ,5.9 El cumplimiento que el mismo prelado dió a las letras ponti6cillS, para erijir i demarcar el obispado,-eol'l fecha 19 de enero del año 19°: 6.· La nota oficial que el mismo obispe di~ilió al consejo en 22 ·de setiembre del año 18.°, avi.andole que se retiraba a dar principio a la visita:' 7.11 ~I acuerdo de la asamblea pro- ' vin.cial teliid~ ea 2~ ~e maya último, en que se resolvia á peticion 'de los 'diputados' de t\n­tioquia se solicitase del g()bierno. que el reve­rendo obispo. pasase a residir en aquella ciudad donde e.sta la silla episcopal; i 8.° en 6n, la deterlDiDa~ion que po.r el prio;ter. colejio eJec-toral constituyente se sanciuna ra: que aunque los intereses de las tres gr,l ndes s .. cciones -del Norte, 'Centro i S'ur que antes formaban la repúulica de Colombia, 6xijen la reunion de UDa asamblea jeneral de tod~s su~ diplltados, en que se discutan ~on la calma de la tazon, pues que de su arreglo definitivo, deben nacer imnensos hienes para Ilosotros i para nu~stra , posteridad; sin embargo, 110 esta en las facultades del góLierno de Vene­zuéla, ñi entrar en indicaciones i conferencias .obre la materia, ni ménos enviar diputados. !J.'oca todo esto al cuerpo lejislativo. del modo i en la forma que tiene resuel-to pO,r diferentes aetos con -arreglo a la -constiturion, i mi gobierno así lo ha hecho -enl-ender siempre a ese, bien en la&. comunicacioo-es habidas directamente ccn varios de sus altos funcionarios, () Lien en las que he Ilev-a-do con algunos comisionados, segllD debe constar .a VS. Relativamente a la segunda proposicioo t es pO~6- ~ue á caun ,d.e los mo­. imieBlos tlostiles de esos c-uerpos tIlIhtares, de los trastornos de ese gobierno. i demas acoote­cimientos que nos mantenían en alarma i en una justa desconfianza, ' fuéron iDte~rum~id"s las co,­municaciones; pero apénas 'el eJecullvo empezn a asegurarse de uoa mudanza favorable, cuando espidió órdenes terminantes para qlle el jiro. de los correos continuase como antes, p~rsuadldo Clue solo por un .. fuerza irresistible de sucesos desgraciados, podiau haberse suspendido d?rante algun tiempo, las reladORes i tratos amIstosos ,que distinguen á entrambos pueblos.n ECUADOR. &r.clon de relaciones esleriores,- Quilo a 6 de ,setiembre de 1831.-Al honorable señor mi- 11útro de relaciones es/criores del gobierno del Certtro. Pueita en consideracioA de S E. el presi. dente del estado, la muí aprecinble comu ­nicacion, que con fecha 22 de julio último, se sirvió dirijirle el bonorable sr. ministro del 'interior del gobierno de VS., SE. no ha po dido ménos, que exitar su at:lmintcion, al ins­truirse de los fundam~l1tos, en que el gobierno del Centro, estriba sus pretenciones sobre el C;..uca. Este depal'tameato, juro en efecto la con-stitution del :\no de 20; 'pero este fue . un acto hipotético, en el concepto de que pre­vale ceRa el sistema unitario, que desec~ó la voluntad jenerat. quedando por consecuencia , los pueblOll, en el pleno goce de sus derecbos pl'imitívos, para conserva~ su existencia, i pf'r- < ten'ecer á' la asociacion política,-a que los llama su destino i su conveniencia. El territorio del ,Cauea, fué un departamento tan indf'pendieQ­te, como todos ltlts detnas del Centro, ae Ve­nezuela j del ~cU:ldor,sin que ninguno tuviera posesion en él, i si se atiende a la antigua de­mrtrca , ion, la provincia de Popayan. era una part~ ',integrante del reino de Quito, iujeta a su territorio jlldicial. hasta, nuestra transforma­cion política. Convencido el gobierno de estos pl'incipifls, no pl1do ménos que dar favorable acojida al voto li bre i eá,pontaneo d~ aquellos babitantes. en el conflicto, en _que la justicia, la razon j el d~lwr r¡ue prescribe la humaDi­rJl\ d. persn,H-liefon eficazmente esta medida, de que n~ Jeo fué --posible prescindir, sin desoir el darno.1' dI'! la -voluntad jelleral, i pribar a estos pllehlns d(da jibertad. que han puesto en ejer­cicio los dem¡¡-s de la República. i elejirse el gobierno mas Cllo-forme a sus par\iculares cir­CUSlanc; as . SE. siguiendo el sendero, , libró el mismo, al señor Vicente Baños, treinta ps.p0l' la impre~ion de un05 bol t>lines • • . • • • •• 3a En 4 de noviemhrf', libró el mismo, al seiím' Jm:é Maria San­ebez, cincuenta i tres pesos cuatro real.·s de gr:lt ific; el congreso usan.io de , las que no :.e oponen 3 los principios liberales, consigna · de nuevo h e ~ pada ~ la hermana i. herederas del ex - presid e nte gran m 1ri saal.lon .Jose de La-Mar, a fin ,le ql,le quede en su familia esta prenda de sus virtu.ies, i contiOlÍe siguiendo los. pasos que conducen .á la inmortalidad i a la gloria. En esta virtud, ha acor:tado que el ejecutivo, con trans r ripcion 'de esta resolucion, mande entregar la esp l d'\ á g(m Antonio E lizalde; i que en 108 libn.s de las municip.:.\ida ,les, se inscriba confor­me a la ' atribucion 3.a' arLirulo 20 titulo 3.° de la lá reg Ll meotaria, el n omhre del iluslre La-1Uu ' ~on e .. ,te eplteto.- H D e fcnsur t!e la indepeodencia 1 del honor de la patria, i fiel observante de la co.nsliluci·on i ~e las leyes."-Acompañada ete esta mISma resolu clon. . Lo comunicamos a V. E . para su intelijencia 1 cUffiplimiento.- Dics guarde a V. E .-NicolrJs de Aranihár, vic:. epresitlente del senado.-Ju.an Bau­tista Nrll.Jarrete,-presidenle de la dlmara de I di­putados.- Jose FrP-Íre. ser,ador secretario.-.José­Goícochea, dipl1tad<\ seCl'darlo. Señor.-Un funebre deher me conduce boi a dirijirme a esta augusta asambll!a en curnp:i­miento de la iJltima voluntali ele mi virtuoso Lio el gran mariscal don J 'osé (le La-1\'lar. Por: s bera- ' no mandato del congreso constJluye~te de .3 de agostode t8~7,se le consign6 esta f'spilda de honor~ i ,el .8 de muzo de 28 se la ciñ , Sil digno com­pañero el vicepresidente .le la República, f"n el mislJlo dia en que recibía hmbien para su pu­blicacion el có.tigo fundamental de ella. A mi débil é int~ re.sada voz no es op"rtuna la .iescrip­CiOD de los votos del recto CQrclzon de a(ltlel fiel soldado rlel PCI'i:r.. en tan fal1st~s circuustanci ,)s, 1\'h8 si aS¡; gll~o que rlesde entónces concibió la idea de dc\'olverla al tt:rminar su ecsistencia, co- I IDO ,le un precio iu'estimable a la misma Ilaci~m grande i jenerosl, que le habia recompens~do' tan superabundantemente sus fatigas. Al separarse de la ciJpita~ dejo ca custodia. este precioso dep6- lito Con la ¡¿atraecioD preeJiclaa, i desde remota'5 rejione. a don eJe ,le condujéron sus desgracias, impartió igual comunicalo a Sil unica fi~redera mi · venerada m!\dre. Es llegado pue's, el triste instante en que a su nombre utisfaga este sacro~an ­fo legado, poniendo en m,~ n08 del señór presi­dente ~ las camara. el cuchillo, que en loas del guerrero premiado no servirá mas a una pa tr·ja mJgui6ca i liberal. Empero conserv',t toda Sil corte i brillantez. Sus filos certeros no se han el!lbotado, Di marchitado los laureles que .$eg'o. Conserve la nacion este ilustre monumento, 'que mi desolada familia tiene por herencia el nombre .io mancilla del jeneral La- l\-IJr, i por patriqlo­nio el recuerdo de .us virtudes. Nada otra co.a· lJeCeiita pua imitar .u ' ejt!mplo.- El ciudadaQo~ Alilom'o El·iza/ck. MEJrco. En cartas de Tampico, ·reoibJda. en N Lle\'& Orleans. ~ comunica la noticia de CJue'el corGnel don .JuaD .José Codallos, el único jefe rebelde que quedaba aun, habia .ido cojido en el cerro del Camal el 115 de mayo. Dich~s cartas añaden, que en todos los estados reinaba la mayor tr3D':" quilidad, i ,que habia fundadas esperan7.3' eJe qtie el d~ Yucatao, reconociendo 'SIl error,. se incor­porase al resto d.e la Republica. El 2.6 i 3. de mayo se habian embare~do en Tarnpico abordo de los buques ingleses Merei i Camden a la consignacion de lns señores Bariog hermanos i compañia de L <'l ntires. 53,994 peaós 80 c. para pago de la mitad ,Iel'dividendocon arre­glo a' la lei sobre la materi3. . Se han recibido otras cartas de TamJiico 'de I K de junio i de ~Ujico de 31 de mayo; en una de' ellas, de sujeto mui respetable, se lee lo sigui,ente: " La p3Z ¡oterior le va cimeatando lIobre una base firme, i la pro.peridad i el ~réditó progresan COD tanta npidez, ql1e no puede creerlo quien no esté informado del buen juicio de los inejican~" i de los élementos de abundancia i riqueza de eate dichoso' paia." (Mercurio de NuePa J".,-k;) · ' ESTADOS UNIDOS. El , de esle mea se celebró en elta eiuaa'a el aoiversario eJel 55 año de I.a. independencia de estos Estados U oielos COD el 6rdeD i regulariclaa de costumbre. El qlismo dia murib en esta ciudad el expres¡';' dente Jaime l\'lonroe, uno de tos mas distingui­dos patriarcas de la r:evoladon • . H \ . UamaeJo fa a.lencion póblica el que de los seis presrdearea.· que han muerto ya des·le la independencia hasta la fecha, tres de ellos hiD falt.ec.ido el 4 de jlllio. Es decir, el señor .Juan Adams 'muri~ en Qdinei de edad de 91 años el "de· julia de 1826; e~ leDOl' Tomas .Jefferson fallecio ' el mismo dia ¡­casi a 'la misma hora en Monticello, i el venera­ble Jainu! 'Monroe ha muerto en esta ciudad el" de este a lás tres 1- me.iia ,te la' tar.le, Esta rarísi.,­ma coincidencia ha calentado los case'os ' a todos . aqaell~s que creen ea agüeros, i como era de SQ­ponerse, los unos lo tien t!n por bueno i los otros por malo. El 1 por la larde fIlé etlterra,lo este insigne patriota con ,todos IQs hODores militares i clvico,l: i llegada tal vez j 70,oof' personas ';el n~mero de las que habia en la. calles i ventanas de .las ca­sas, por dande pas6 la procesion fúnebre. A pesar de haber, militado en toda la guerra de la indo­pendencia, haber sido embajador, ministro i pre­sidente durante' ocho años., el señor lHooroe ha .bajado al septtlcro con ' sol9 ~l grado de ~oronel, i a sus hijos no ha dejado ·mas herencia que el de 8n nomhr~ ¡lastre. i Qué ejemplo para tan­tos militares de la Amérir.a d.l Sud! (1) (Id.) FRANCIA 1 GUATEMALA. Del Mensajero de lo~ ·r.(ímaras. Ha llegado ~ Brest la corveta Díana. ESte buqae habia sido enviado a OlOoa, a anllnci~r a la R.epubliea de centro América que el rei de los franceses, reconociendo como prindpio, l. independencia tie aquel estado, estaba dispuesto (1) Esta sena ' la mas bella oportunidad de que nuestros militares granadinos, diesen un s14h1ime ejemplo de rlesinl!eres, en imiladon de los cíudadanos i gmnrlts Izombru d('I Nortf!, en imit:Jcion ,tarphien del /lustre venezolano JJerffllldez, i de nuestro va/ie,n­tr: Neira, renunciando a un foeró in;ompat:hle ,cfm:lle del ramo de aguaroientes de este canton, i h;¡hit'nco sido mejo­rada la última propuesta hasta la L3Qlhlad de diell ; i st'is mil ochocicntos pesos anua1t's, ha ,'csnelto el 'supremo gobi crnoque l!C saque r;uc\';¡mcnle 3 pl'egoo. Para ello se ha señalarlo el sabado 15 del pl'esente, dés'oe la5 once de} oia ha la las dos de la tarde, a cuya hora se hal'á trance al remate i no se admitir. pUJa alguna, de cualcsquiel'a nalul'al{'u que se~. IMPRESA. POR J, A. C\JALLA. , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 544

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Gazeta de Colombia - N. 543

Por: | Fecha: 09/10/1831

G-ACETA DE Salt' lo~ , 'c1 o mjn go$ i jll (~ '· I'!I. La susct"ipci~n 0.,.1 h ' lrnf'stre 7all' 3 pl'StlS i <:;lfl" "¡.'mplar, rp.al i m edio La: s su ,~lTip~' iont'll de. I'sta e íullad i su pL'ov in l'Ía se h :H.: ~ n t!n la tie n lia num, 1. o ~all e J'. '" d d co ru ,' r r' i o .cl ()nct l~ 13mbi .'o st' " l' nUI' 11 Ius f'jem­) llares suel to!:, SI! <" uid a l'a .Ie' f'n \ ia l' bs f;a n·t '38 a S '~8 casas ~ los s~scl' irlor!!s- ,d e Ja cil!da "io dI' " I'ea l'f"s h asta st'i~ l' <' flg ICln .. ~, i de esle n:': :TIt'(o en adf'l nntl' a r a~" n dI' un r<,al p O I' (,3 11a""'f' n ~ l o n '-:\ n 'pf' tkiun d io l /1,,~(I has ta p o r d. ,s yrc ('s " a ld ra la mi lad J e la 1 , "" p~bh c adulI, i t:I ~ a hí , ' U aOf'la ntl' la ,l c l:f l"ra Inrt <'-. 91_ .. __ ... N-, O 543 BO(;;(rr ¡\, D()MINGO 9 , x::t:== , , tif2 PAR17EOF1ClAL, DECRETOS OEL ~O 9E-tl-EJECtJ1flVO. el que se le concede, j la caIltidad q~e dehe p"gar en cada trimestre. t\1·t~ 5. o Al mismo tiempo daTan at qne ~b- , tiene I,a lice.ncia ~n documentó. o patente fir ­mada pc:oar el tcsor~f l ). en que consten los par­~ iculart'S indicado$ ,en el artlculQ anterior. ("ON5IOt.~Al'jno: Art. 6. o No se podrá con~eder patente po!' l.· Ql1e al conferir un destino no ,$e tiene ,ménos de nn t rimestre, ni por ~as de un año. per objeto pr¡nct (l:i l. el honrar al que se le Art. 7. o El q,~e cooclt-,Jido el l1ltimo dia de .on6~reJO sino la u til idad de la R epúpli c:i, i por ,sa 'palentt!. no la haya 'devuelto al colector, (, 10 mismo se consulta siempre a la aptitud, ¡ 'no h'Ha ocurridu a sacar otra nueva. se en- ",érito del que se nombra. ' tiende' obligado a conlín'uar por otro tí·itnesfr~. 2. ~ Q~ e en cOU$ecueoci:l e1 nombrado debe ' Art. 8. o Los gobernadores tnm;tn¡)o 105 in', ,aervir el empleo personaliI)ente, si~ndo un formescorrespondieñtes, det!"rminadlll ~oa~tas ,abuso perjudicial a .0$ jQtere.es pqbl~co$t el cantaras de mO$to deben produ,'iruna de licor. ,5ervirlo por ~ostitnto. Art, 9. o Por ~n 'alambique Q v:..sija que en DECRETO: ~Da sola op~racjon pue:J~ producir una c:tn - Art. l. o Totlos :l o$ individuos nOlÓnrados, ' tara de licor. se pagarán por cada día och ,) • que en lo su~sivo se nombren para dCi- reales, j- c..,lcul andose doscientos cuareo~;¡ ' días tinos de hacienda, deben desempeñ"r1os por sí, ' ,de lrabajn en todo el :.ñ (}~ deberim pagar en ¡ de ninguna fll :lOera por medio de sos.lítutos . ... cada trimeslre se-s~lIta pesos; pero si el alam- Art. " , o En el caso.:cle que algun empleadt) hique ó v ~l si ia puede ,producir dos cantaras de de hacienda , por m ' ,l í vo~ urientes i prJlb trlos l icur en cada ()peracion. pag~rá el duplo i Sl .tenga necesid ;¡d de s'cp:l r?rse del (Jesempenl ) de tres el triple, i asi proporrionalmentc; de mane-su destiao, el prt>fe cf() del departamento p " dril ra que si la vasi'3 no plJede producir sino la .concederle li cellci a , por un térm~ no' preciso j mitad,pagara 501" trei~la peso,. pero si prod\lce perentorio cu ra arreglo a la lt i, el .ln rfo cuent:¡ mé"os no se rebajará de esta suma. al gohierno, i dqrante el té rmino dé la licencia A.·t. lO. 'La tecauJacion de esta contr ibu- .. era sostituido p()(" el e'mple ado 'inmediato, Ó ,cioÍl está a cargo de, los tesoreros, ¡colectores por el que se nombre al efecto. que á propuesta de los t p$oreros nombren los , Art. 3. c;> El einp' ~ ado de haciend~que de «obe,rnadores; "luielles cQ,.-=lu~d,lJ el trimf's,tre alguna manera contraviniere a la disposicion dehen cobrar a cada destilador la cantidad a del articulo 1.° a mas de perder las e$encione$ 'que ~Sla obligado~ sin que éste pueda pedir 4ue como a tal le Son anexas, será deClarado rebaj~ por ningun , ca~o fortuito. ~eglijente,' i comprendido por lo mismo en la ~rt. 11. Cada uno de 101 p:,tentado, deb,. del articulo '2 o de mi decreto de ;:d del pasado. .dar una 6allzil s~6cien ' e a sahsfdcciun de 101 Art. 4. o Los prerectos i gobernadores seran tesOreros Ó colectores resp~ctiy '~s, par~ aseg~- responsables por la Jaita de cU01pliruiento del rar la cantid~ d q~e debe siltisfact'r. ' , presénte decret9,de cuya ejecucion se encarg~ Art. 12. Lus - lesorrofos i ,coJerlorf'$ est:$n .al ministro secretario de Estado' en el depar- autori~ados para yisitar i ~aUJinar los aparat~ l. tamento de hacienda. ' destilatorios de Jos pa~entadost :i fin de preca Dadoen n;lg"ta ,it 5 "de octubre de .HJI. Yer torio frau.le en su aument'O'~ i cualquiera DOMINGO e \ICEBO. P llr S. E. el ':~epreii - Cétusa que pu,fiera peri~dicara la saltJ¡1 píÍültra. dente dela ~epiiblí r.a. El ministru el .. hacienda 1\.rt .• 3. De la misma mlnel"'a ¡sin perjui - , , Ju!.,é IlJna~io 46 Morc¡ae~. do de las rondas establecidas para el efecto, Domingo Caic~do ~t~~ deben yelar el) que niuguno q~e no esté patentado debiJament~, pueda destilar, ni tra- (.ONSIOERA. N OQ: Que es nccesuio organizar la renta d~ ~uardient('s en los dep,lrtamentos del l\'hlt­dalena i. Antioqilia, ,en los cualt'!s no se ba establ~Cldo el estanco, de, modo que se bag3 mas productiva. con el menor gi'avamen de JOI pu~blos; usando de ,la autoriaacioll que me conGrio el c;ongreso constituyente en I ~ de m~yo de 830; ¡ de acuerdo con la consulta que me ha hecho el consejo de Estado, Iie yerudo en aiecretar I j nEéIlETO: ArL. l. o , Todo el 'que quie,.a e"tablece~ , 4lestilaéion de a~llardieotes de caña, melasa, ó FIlalesquiera otrO$ r"ntos, se preseot,ar~ a las teaorerias de las capitales de las provincia$" ~ • los coleelort>$ de los canton,es, lIJ'toáCesta,ndq la cavidad del alaOlbiqlJe. 6. vasija' c¡ne ,fk'e­'~ oda emplear .pau la destilaciltn~; A.rt. ~. o I"os te$orerO$ Ó colectore; :ac~- , pa~ados de ~~s de 10$, mis~~$. df'stila4ures que ' aoiD.bradlO al e(e~to, p;t~rAn al . lugar dOAde' ~lt~Q situ;,ldos los alambiques (, yasij ,as, i hUiln ~Icrupuloso arqueo, Ó m~dida ~e s~ caviaad. ~trijien'd9.cualqujera ~quivocacronqu.é r~sulte ,~n l. relacJO" que hubIeren dado los duenos. Art. 3. 0 , ~O$ ,le,orero" ¡colectores llevill'an ~n. iibro foliado j ruhricadaS 'uS marjene.t F,r el" ~~~ern'ador el d~ los pri~erol .. i por.l." Jefe. pohhco~ el de lo. S~~t en qt.i~ ."m­, en 'los que ba n obtenido licenci. para d$i ..... Arl. 4. o En este libro poDdrao el Dombce .at!ue obtiene la liceDcia" el dia i u.mpo,a ~car con .aguardientes del p"is, ,in los , r~'lui­sitos que presq·ib~ ute decreto, i la le~ ele ~o de lurio dé' I ~h4. 4rt.14. I..os colectores daran todos los mese, aviso al te$oto respectivo, de las licen­cjas que hayan concedido para que en cada tesorería se l1eye el .. eji$~ro, i sea eJ , co~pro­, bante del cargo contra los colectores. Art . • s. "'o~.esQreros, sjeJl)prc queJo crean conveniente, podrao eQcargar a p:erso,na d:e su con&ann, qQe examine el reji$lro de los res­pectivos c01ecl#lres" i que lo compareJ, con I~ , licencia, co~cedid4s, a ~o de que h~cieQdO igual cqmparaciou cop el rejistro de la tt'afl J'er~at se de,c.mra ,si ~ai algUIl fragde en CQD­ceder mu pateQtoa 1~ J~ qtJe co~an e,o el rejisJro. - Art. ~6. ~O$ gobetoado,es. 'en, 5.US' respec­' tiva, provincias, pdnd'tan la ~ayor y.ijilancia, ,ed'c¡ue ,10.\ tesorerQs i colectores cumplan clac" t8nleQte cQn S~ ' deli.eP.tSJ ' visitando por 'Si,Q por personas de su con&anzi.cu~ndo cre'an cón­vemen, te. los caQtoQes, j en caso de, probarse negljjeot~ia, omisiQn ,Ó'coIiDÍve8cia en los fralJ eJes, ,e -:les, io,pondrál)' iBdef"ctiblemente la~ 'penal '1ge pa~a, late. ~~O. , ,e ~aUaD eslabl,e-cidas. - . , ', 'Art,. 1,. ~~aOf !OIque ,désJilen ',:o' poc:"t, ,o 'lI;Iucha cantidad • .aIO 'la corr:espondleóte ltcen:- , cia. pe!clera~ ~~, l~ rrillJera ,.ea " l¡¡s ' ~as!ias, . uten~lCJ1.'''mplU .' e lieo,: ,~e fuere .pre­he!, d!do e~ ~ualcjulera caDt~.d.ElI ca~~ de ~eJQJJdencJa perderla lot , DlUIDO. ute~dlo,. ,THl iÚ E S,TH Ji: 43 sim p) e: j el.1ic~r :l prehp.o rJi ,I" . i ad~mas nn~ rnll!ta q~ u :¡ 1 a l ,valo r (~e InoS "f!" (' tos t>spresad ns. Por: ~rt;era~ ve~ 'P1'i;' ,f eráH el v:\ !or ' Jc ' lQs ',¡ liJe., i el licol' .tpl'ehend:¡]o, i f>a.~~ \"(\ 1I it" a mul~~ de! cuad" ,ur~() ' de su val ,:!'. , T vdas la~ multas I dem-~ é\p t;'cn d i.l ~ " se ap1ic.n'hll íj~l' ~e'~cCra~ par~~s, "na 3 la h ~tci r. [,\(i :i, pllbli c a, ~ Ira al ajm:. bensor Q ~pre h c ns o :·es. 'fotra para el d ~ nun­cianle. i 1)0 h a.b;é_[~~vlo qued~¡."á 4 Qcndl cio del leso ro nacional.' Art. ;8. L os goh!:fQaJorC& ; iq e ~c;; de Io~r Jugares daduí A los colector~ s tO llo :ltjsi i j~ par~ impedir ¡aprehender I¡)s fraudes ~ j por sq. omisioo,d~scujdo á negljjer)c1:l, iocqrrjdlO e~ . lao; penas establecjda~ PQf' l a~ l eye~ j disposi­ciun 1'5 vij e ntl"S. A..t, 1 <) - Este d ecreto en naela alrer:\ to que J ispone 1 .. lei dé 3" de i\llio de J 824, sobre d esf"s t ét lltO de ;¡~u.1rd irn~e's, peso de la cántara i derC' cbos pa r ;) las Vf' nt its por menor. ' El millí~tr,) se lTetario de Esta.,)u en el depar-:­tamento de h;¡pif"n la. queda e ncari;ado d~ la E'jccudon d t!! presellte dé c: ret~. D ado en B .glltá a 17 de agosto de .831.­O tlMIlSQO C\ICEDO.-Por S. E: el vicepresi-:­dentr.- E I Jqinish'o se~relario de estado' en el c:Jepar'alÍltn~(j de hacienda. , José Ignaciq Mar.que •• CIRCUL\RES. !IIini.s/er.io de Estado en.,6,l depIJrtarnenlQ ti" lzaciuuJfI.- Bogota a' 'H l/e setiembre d, ~ 83 J. Al señor prefecto de.... ' Djs~ ' lIJe ~I g".hi l" rnt.> r¡l~e se recojan i se remitan á mi dro<;p te.: h,rt, torios IdS titulos qn. s,. lihl'ar.m por la adminislnH j l)O del ,jenera. U r.tan~t .... IQs empleaciqst'!R el depa,..taD)'er~tq: dIO hacien.ia. ' D ios, guar:de á VS.-José Igna'CÍo d, lJl~r9ue~. ------- MinísleriQ de Estado en el depart/lmeniq d, hllcil'lldfJ. Bogo/ti, lJ 1.° de oct~bre de ,83 J~ ,1/ señor prejeclo e/e, .. 1J.,bienrlu cllnsu ila .-!o la pr~fe('hlr~' de A.ntjo~ qni1, si lo~ e c ll"s¡ ;ístí c n~ püAientes, C"stit'n obli­gados a con l ,~i huir elm hng ajes i. raciones~ c9~,t) los demas cludíldf\ol)s, ~t goblcrno ,ha tenld<) a bien reSGI ver, que n ,o ;,fectando" l1i ,3' I:a~ , pefsonas de los eclesiasticos, ni á la congrua sl}stent8cion las cargas de bag~iea , i, raciOiJ~6, esl~," obligados a s~trirlas~ollJo todes los demat ciudadanos, siempre que Sean pu-ijen\es; lo que coinunico a VS. para que orn-e '511S efectós. Dío~ guard'e a VS~-Jo~~ IgnOCl'o tIe Marquez. , Ministerio de Estado en el departnm'trtto'd. IlfJcientÚJ Bo{/otá o 4- l/e octulJ1~.e de '186 r. Al señor prefecto de .... ; , El pnder ele('ulivo piJ¡<$ por ~i conduttó al cQ:Dse,jo de Estarlo, Qna ccaJsulta so&re ai el goL.í~rno constitu{'~!') nal ~eber(a responder de la$ cQótidade,$ toma,das ,(le la r,f!ot~ ~ma',. ' 0 1' la ,~d~inist.racjon ,del jeneral, Urdaneta. ' . e lnsiderandQ el 'corls"jn. ,~ntre "rias raJaOet de ~rave,..dad, la de <)11-' siendo el, gobierno ~p.,"ttS lÍQ pac,tid'pe qe di-eba : r~,,~a como lo. demas, no se enctlentra el fnQd II mento' d~ jus':' t,icia que haya, para' 'lue éste de~ satisfacer a '10$ otros, así cuD)o uo la tendria el E~tadq para recla,.ar su pérdida de aqu'eUos,-re$olvi4 consultar a, S. E., que lo~ parlicipes DO tienelJ ~,erecbo p,ra reclanur contra ~a RepUhlica1. la parte ,q':le le, ,toc~eeo la «=ant,ldad que tomf ~l indicado jeneraI, adeOlas de la que corres­pondía -al E:stado en el lie~p() de IU adr:oinis­tracioo; ' ~ h~~í~,~dose .~nfv.r~ado 'S. E. col) esJa , COOS91la 1 -dISpUesto ~,que se lleve a efecto, .0 comunieo á VS. para que lo baga a-lea FU'" pectiV'os juzgadc\s 1e diezmos. , Dios ;uát:de ~ yS. , l. I.l;'acio rl# Morgll'~f Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... ' tc 'URAMENTO D.l. V1CA.1UO APOSTÓLICO DB CAI\TA$lIlCA. El- di. 4 d,el corriente ha prestado en !DanOl ~e s. E. el vicepresidente de la Repúblaca, 'el Dmo. seíÍor ductor JlJan Fernand~z d":, Sot~ mayor, obispo 'electo de Leuca in' par~lhus UJ (idelium. 'i vicari~ apostolir.o d-: Cartale~a, el Juramento prescnto por la le., prometiendo por él sostener; de/e",der lo conslitucion del Estado, no .surpar su sobe"ania .. derechos .,¡ prerogalwas.¡ ob«1ecer i cumpl,r las leyes, 6rJaael i dupnsíciofles del gohier'J0; el cual juramento no se le babia exijido por el gobierno csistente, como debió ser, áotta de su presen­tecion ea el añ-o d-e ..I.. lhg. _.... - Diorio de los traha/os de la olla eort6 e(l '1$ 6lJIntRJIJ últinw de setiembre. Lúnes 26. Despachó el señor fiscal el ea­pediente, sobre el cargo gue resulta al jeneral Cru~ Cart'illo, por el indulto concedido a Pedro .José Serrano: el de lJueja .te Teda Vargas ~ontra el st"ñor comaadante jenual de e.te ' depat'tamcntn: el de retardo de la causa de l\t,anuel Vive¡¡; i el de -<;:ayo Aniel solicitando la plaza..te tazador, i tambien el de J. Bernardo Elverl sobre privilejio. Se dió cuenta, discutió i resolvió un artículo en la causa cencurso a los bienes de Ildefonso Melendez. relativo a la disposicion de retener los autos, i librarse el ejecutol'io por la alta corte, el que en efecto se mando librar. 'Continuó la conferencia ea la causa del eoronel Carlos Castellif hasta que ¡iendo mas de la una se suspendió. M¡rtes 21. En la queja de Teda Vargas, se lOanclo pasar, i se pala al comandante jeaual a 'cl departamento para que informe. Continuó la conft'reocia en la c;ausa del ~oronel Castelli; con('( ",ida, se acordó, redactó i firmó la sentencia, condenandole a la pena de ser pasado por las armas: se puso acuerdo ¡»roponiendo al jefe del ejecutivo la conm.uta­cion de dicha pena, por la de perpehlo destierro de tia I\erúbli~a prévia la d~st!tuci.on; i t~o ae paso a gobierno por el m~nlsterlo del 10- tenor. . 'El señor fi.cal despacho la consulta de la ~te del Centro, en la causa de los padres de San Francisco, sobre cual de las salas deba conocer de,J recurso de (u~rsa: tambieo des­pachó la solicitud del paa, i prepana ~, Ias familias dis'peodiosos Jitfjios • Decretan :-Art. l.· QueJa jenera" ¡ absoluta­~ ente estinguido el derecho (!onocido con.1 I!ombre de alcabala: en consccuencia celara de pagarse el tres por ciel!to~que únicamenJ,e ec.ist~ ' por la lei de l.- de oc tubre del añe de 30, í ,o» se cobrara en adelante ninguno por In venta., pe.rmuta$ i ce.~ne, de esclavo., finca. i bieaa. r~l:-es, Ó de cualquiera otra clase, per las. im?O­saclODes de censos, i por .las .eutas de. frutos ¡ prodllceione. del pais, que se con8ullla'n deXlt,r'l de Veneztlela. .Art, 2.· Desde el día de la publicacion de ,uta lel ees~!:a t. obJigacion ilnpuesta á los escriban". de eXIJlr la p~peleta comprobante del palO h alcabala, p~ra olorgar 1aa escrituras de J., .. ~o ..... tratos de 'lile h .. bl .. bla lei • Art. 3.·. Qlledan derogadas la lei de , .... ," octubre cltaJa, la. que ella deroga. i todu bll demas 'lile ~rateQ de la matel ia. ' ' D .... en Valellcia. 8 de junio de 183r..-~~ i al ,-EI.p~esidente del tena do, Manuel Quínlltro .... El prealdeote de la cam,ra de representanta, Dr •• José Manuel tk los Ril)~.-EI .ecretario del senado, Yicenft! Mickelena.-El secretario de la. dmar¡a de representaD fes, Rafael Ace"edCl. • Valencia a .3 de ¡,linio de .83. -,.-i sr .... EJecátele¡,-D¡elo Bauti&ta Urhaneja.-Por S. E. el Ticepre.idente encargado del pGder ejecutivo.,­El . seereta~io de Es~do en el despach. 4. haclellda.- Firmado. Y,cen~ MicMlena. BUEN@S AIRES. Las tillirnas n~idas recibidas de Buenos Ai.-.s ' dejaa uoa im""ibD dnloroaa en él ,corazon a. ' todo buen americano. La posicioo jeogrjfica de la. ~roviQciaa U oidas del Rio de la Plata ¡odie,. ,~clentemente el influjo que aquel paíe pudiera eJercer en todos los estad(\s ele la A.mérica del S.ur. La faeilidad i prontitud de .UI comunica­cumes COQ Europa, hubieran debido producir' la hora esta, una gran masa di! prosperidad, 'de luces, de p~bJaci(,' D i de riqqeu. La lndole fclbw de '.us habItantes. su aptitud a todo jénero el. c:nlt~ra, su espiri~u emprendedor i ' acti~o. con­currlan a prodUCir lo. mismos resultados. Por una f3talidad, que nunca ler~ bastantemente de­plorada, .e ha veríficado todo lo contrario do lo .que ~Dtas circunstancias promelian. Desd~' la ~ls~luCIOIl del congreao constituyente, la ana~ ' qUla ha sentado su trono el! aquella. rejione.; Jo.·~o~bres ilustrado~ i r~ctos, en cuyo ce,lo i pat:lotl8lnO se fundaban lantQs ,esperanzas, haD emigrado a la nueva repablica del Uruguai: ICNt establecimieDtos de utilidad pablica, que em .. pczaran su carrera bóljo taD telíces .uspicio~' han deiaparecida bajo el azote de un yandal;"­mo feroz, j las pro,.incias iDternas, ~íctima. a. una lucba sangrienta i obstinada, no ofrece., mas que soledad, miseria ¡abandono. ' , Tan ''',rga .erie de jnforrpnios empez6 por la mala apl~c.1cion de un , principio ver.,dero; ¡ .... terpretaclOn cuyo orij W co.ngrcso chileno se or.upa'ba de deliberu sollre la cORvenicDcil (le lIamJr una convencion que reforme la consti lucion del Estldo. La sala de diputados, puecia toda convc!niJa cn la neeesidad de esta reforma. En Liml tambien .estaba ceu~ído el cODgreso, formando vari,as leyes. Entre Gtl"as, se encuentra una trasladando la opital 'del .obispado' de M,linas, 1 la cilJdad de Cbacbapoyas, con el nombre de obispado de Cbacha.poyas, i agregandole algunls proviocia-s .Jet obispado de TrujillOi otra haciendo alglloos arreglos para mejor:lr la suerte de 101 esdavos; ¡ otra 'erijien-do en Guancavélica un col~jio de .c:~encias , i artes. con' el titulo de la Victoria de A:rácuc!Lo~ cuyo local debia ser en el convento • preso de Sao i'raociico. ·.Se conl'iene jeoeralmente en que hai mucho! ,aefectos en nUe$lf'a administracion judicial, i sin embar$.o, podemos decir, q1:Je se han agotado ya cui toéiaa Jas reformas de que es susceptible el .iste'lha, que hemos heredado de nuestros mayores. LO$ términO$ se,hln acortado, se han SlJprimido .. arías dilijenciu inutiles, se han re~tifi c ado i aclarado otr"s; i .obre todo, 110 hai que ír a hójear ."",10' cuerpo. de 'derecho, ni a fastidiarse .ea la' l~clura de pt:sados coméntarios, pua ~uscar ,uu multitud de puntos', q1¡e eslan compIlados ,con orden .. claridad i preeision en dos, o tr~s re­pmento.. A pesar de esto, los plei~os, lanto .eivilea como criminales, duran largos "añ·6s,'.on Aispendiosísimos, i e-xiste el mismo peligro de .fallos, ernlneos i poco satisfactorios.. Esto per­• ~ade que el sistenH en sí mismo es el defectuoso, '¡ que es nectarIo d~ r en tierra con él, i adoptar otro aoore bases euLcraUleote distintas, para ir .,hteniendo .paulatiD:lmente todas las mejoras a -que aspiramos en este ramo. L:! materia e~ ya.ta i eriz<1da .de dificultades. Nosotrol, de cODsiguicnte, nOI limitamos, tOlDO en los otrol :runtos que hemos tralado, a meras iudicacione. ,enerales, que Himen la ateneion i e~iten hs me­ditaciones de nucsti'OS l t:jislacJores. No podemos, pues, ni 'entrar en detalles, ni hlcerllos cargo i prevenir las objecion~s q lJe se (105 hagaR. La base fllDd,¡menlal , de la reforrnl en el sis­lema judiciario, seria destruir el pror,eso escrito, ¡ reemplaz l rlO ,con el proceso oral. Recordamos -rue la alta corte de justicia, propuso esta rcfor~a 11 la I'ejislalura le ,815; pero no se tomó Sl­~ úiera en consideracion. Cuando se dice que debe de.itruirse el proceso escrito, no qllic:re insinuarse con esto, que no se re duzca a escnto .ioguna dilijencia. sino que practicadas 3,qucllas ill.dispensab les dilijeocias, que dan principio a un pleito en lo cjviJ, i las inf-ormaciones sumarias_que 4an motivo a la prision en Jo criminal, se senale GIl dia paTa el examen de la c:. usa. i qlle en .aquel, COla parezcan las partes, sus abog<1dos, o consejeros, i los testigos de que quieran valerse, i en que se lean l'ls documentos que ten~oln preparad0-!t En este dia, cada plrte ex~mlOs .oa propios testigos en presencia del juez i. de la parte contvari", repregunta a Jos de ésta, I el juez por su parte hace tamilien tod as ~u pr~­guntas que juzga c undur.entcs. p.,ra dIcho dla ya esl-an evacuados por escrito, i con citacion de la otra parte, los teslimonios de los testigos ~u­. eDtes~ é imposibilitados de compare,::er: lamblen estan ya. en la misma forma recojidos cuales­' 1uie¡~ otros documentos condllcenles. Así, no Jaabrá tras ! a~6s, términos de contestacion, fre­cuentemente mui estrechos en autos voluminosos, plazas, una .. vece; demasiad9 largo~, i otras de-o masiado 'cortol para la prueba; I en 6n, se evitaran en la. ma yor p"rte de los casos esos pro­ijos tramite., .é intrincadas articylaciones i ca­bilaciones, con 'lile se eternizan las causas, un~s .. eee. por cu!p:t de los conteudieutcs., i otras aun .iD ella. Conforme a este sistema en casi todos lo. CalOS" una aola audiencia bastara para dar 6D S lo. juicios lilas complicados,' i la causa .se habra concluido.casi el mismo día que le cornend. ~l ~Cl'ib&DO rOIi.cctiYOt elleodera CQ uo. '0.1& CAüETA: .DE e Ol01\m1A v r' -~ , acta todá la ca u ..... · .~gpanil!bdlJ · .n eMa ,Id .. dóe ... ·.: ·mentos que se leyeron, los testjmonios de Jos testigo" tos ale~alos de' las parLéll.· etC¡ ; l.' cu'a~ servil'a p3ra e-l juicio de apelacion, Par"'a e.té .¡&lema cleb,era erijír&e de los 'escrib~D'04 el apreil-. dizaje de.la taquigráfl~, a B.n de q.e estreóda'll e~to~ acto. con la dc!bida e!sacthud i perfeocion • . TU ._ pomhrádoJ por la aila diDui.·dél cou~re.~'" propuesta de la otra, q¡¡e para cada pIaR ~~ .entaria dos candidato •• El proce$O ,or:Jl, de la maaeraqlle lo laemo. iodicado al .pl'indpio, ea un mo~o de pfoced«~ .in ~l cual . ou pu,,'de tent'r I"gar el juicio. póf' jllrados. Serh, llu~, ~ ~ s prn ,leo~e . Int,qd~cil" eate sistema, esperimen1a.l"lo, co~r. jido i mcjh rulo por espacio,de uno, Ó (l t/s aij"s, i áespuu ir añailiendo poco a p"eo los j~rados a dlveraoa juicios crirnin .. les. Procedielllio con .e6ta '8raaea~ don la inDovacion no a.erá ahsolub,.nl rep~tfnai I.a ju~tieia debe administruS'e ' en prime .. a in.tancia, tanto en lo eltil, :como «!n 1(1 crin'iinal, por 18 jueces letrado., que· dé.éó .$t~blécer5e • .uDO cn ca,da UDO d'e los ,8 depal'taUHlntos de la Repúbliea. Ea los graDdes departameÍlt~~, don'de no sea bailante un I'oto juez., áte debe ds.tar facultado para nombrar Dn delegado, . qut ' baje su inspeccion i responsabilidad, le ,ayude a de.­pachar las uuu.. Cada departamenlo debe distribuirse, segun Sil localidad, i. mayor, e menor esten.ion, en cierto numero ele circuitoajudiciales, , . i de consiguiente se p!antéad ~COD mejor.'suceso. a los 'Cuales vaya pasando sueesivamcnte el.juez, a tener sesiones para el dC!Plcho de las causas. Los tribllDales de esto .. jllecc's ~beQ ser com­petentu para todo jénero de negocios; i nG debeD quedar mas tribunales de' escep«ion ' que los si., guientes, los edesiasticost lormarciaies; la j~ri. - . diceion 'cn los buques me~cante., ·¡ ·la. potestad judicial, qlle en cierto. caS05 ejerc'en las asam­bleas repre,entativas. Las' pattes,. gor mtítoc.· consentimieoto.i bajo CiertélS condiciones, podr~.n. .eparar. e del Juez de IU departaDÍel1to l ' el~JIl· entre Jos jueces de lo. depar-tar~lElqtos, ~ pr6ximos el que mejor let parezca. .El jllez de1 departa­ment6 tambien .er~ obligado en , ciertos_casos a remitir el ~onoc¡fIliento de la· causa a' alguoa de . . las jurisdicciones circunvecinu, Clland'O R ' halle b3jo el .in811jo de cualquiera parcialldad, débil, ó fuerte, conodda. o desconocida, ya sea que b declare él mismo, corrio esta' obligado 4l hacerlo; ó ya sea que la acrediten las parles. . Los jueces deben ser Ilombrados por una de las dos camatas del .congreso, tomando, uno de (os 3 candidatos, que en 3 plieg
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 543

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Gazeta de Colombia - N. 542

Por: | Fecha: 06/10/1831

GACETi\ DE COLOMBIA. Sale 105 domingos i jueve~. La sU$cripcion df'l trimestre ~ale 3 p("sos i cada t"jemplar real ¡medio. I.assus("ripdonf's de esta ciudad i su provincia se hacen eo la tienda numo l. o calle T." d ... l cOfV('rl'Ío. donde tambicn se veoden Jos ejem­plues sueltos. Se' cuidu:' de Pfl\'iar las gacetas a sus casas a los 5UicriJ»tores de la ciudad, i por el cpfreo _ los de fuera. La. adq:¡iDislracioDl"s principal .. ! (J~ c :vh pr~ i ~"13 ('! t h~ eDrarg.das· dI" I'f'dbir las susq·ipci.)nt'!, T~partir la'! girt"t'ta. ~ vpodt"r f'jemplal'es sopltos a !ui rf'$pl"C'tivos hahit:lnt~,. L"s Adsns se I'edbe" f'O f'st~ irupl'f'ota, i SI' insertaran p U l' pref'io de -' r('alrs basta sf'is rl'f1glunp., i o~ esle ni1rnp~ .• , "O ad.,lante • raZlJn d ... un r .. al 1"'1' ('ada r .. oglo". La repell •. I <.; o d .. 1 Aviso ba.sta pUl' dus ve("f" valdril la mit"d de la 1, ~ pubhcaciuo, i d.., abí f'D adeJaot .. la t('r("tora parte. _w _ HO(;,Ol-rA. JUEVES 6 DE OCTUBRE D~: PARTE OFICIAL. a t al doctor Castro, lo pase VS. 1. al ministerio de mi cargo. Dios guarde. VS.I. A.lej(Jndro Ye/e&. . DECRETO DEL PO OEl\ EJECUTIVO. Domingo Ca/cedo e/c. Al lwno,.ahle señor minislr:o de Es/odo , en el despacho · del interior i justicia •• En uso de la facultad que- concede al P ilder . Bogotá seliemhre 1 7 de 183 I • .. jIXutivo, el artículo q z de la lei de 13 de julio del ~ño J 4.° i COlSSIDl:.R .\ ~DO ; t. o Que la Lahilitacion del puerto del rio Atrato. ton el departamento del Cauea, ofrece consi.lerables ventajas a apuellos pue­blos, porque, facili.la los medios de que se aumeBlc la pohlaclon en aquellas costas de­siectas, cuyo beneficio es un deber del go­bierno no dt'scuidar: ~.o Que la habilitacioA de este puerto, con­oucira naturalmente á la apertura i composi­cion de caminos útiles, i á la prosperidad de los diversos ramos de ágricultura, olvidados ahora en aquellos lugares: 3. e en 6n: que es , un deber del gobierno, fomentar en h. posible, la libertad de la Ífl­dlls&, ria, facilitandd salidas a tos productos del pais; II consulta que me ha hecho el consejo de estado, con fecba 19 del CQrrieD~, be ve­nido en decretar i DEcasTo= Art. 1.- Queda habilitado el puerto del rio Atrato, para el comercio esterior de im­portacioD i esportacion. conforme a las leyes i disposiciones que arreglan dicho comercio. Art. 2.0 Por ahora se establecerá la aduana en Quibdó, poniéndose un rf!sguardo en la 'Vijia, o en otro punto conveniente, a cuyo cargo, serll custodiar los buques i cargamen­tos, basta Quibdó, bajo las precauciones que determinara el prefecto, oyendo los informes necesarios. Art. 3.° Se autoriza al dicho pr@fecto, para que dicte las providencias necesarias para el estah1ecimiento de la aduana i re'ignardo en los té.-p¡inos pcevenidos pUl' el artículQ aDle­rior, asi como para uombrar interinamente los empleados que lu%gue nl'cesarios, i para asi«narles las dotacion~s de que deban ~ozar, dando cuenta de tudo .al gobierno, para su aprobacion~ ó reforma. Art. 4.0 'Se le aut8rÍ%a igualmente para q~e dicte las mas activas providencias, para hacer URa poblacion i forti6car un punto en la babia de Canddaria, ó donde mejor convenga, de modo que lo mas pronto posible se establezca 211i la aduana del Cbocó. . ~, ministro secretario de Estado en el depar­ ·qmenlO de hacienda. queda encargado de la ejecucion de' presente decretg. Dado en Bogflt3 1. 27 de setiembre ·de .831. DOMI~GO C\ICEDO.-Por S. E. el vicepresi­dente de la Republica.- El ministro de hacienda Jos.é Ignacio de Marquez.. ..... CANONJlA MAJISTRAL DEL A a z o BIS P A DO D Z B o G o T .l. M//Ú.s/erio del interior i iusticio.- Boptá stliemh,e 10 de .831.-·l.I.--di muí reHri"do DJ'zohispo d, Bogotá. ILtJSTIUSIIIO sEiioa. Siendo nula la provision de la canoojfa anjistral de ~sta santa iglesia catedra', hecha en el doctor l\larcelino Castro por el gobierna jotruso del ieneral Rafael Urd8Beta, conforme al articulo 3.° del decreto de 2.7 de .gosto último .. S. E. el vicepresidf'nte de la República me manda encargar i VS. l. dispooga que inmediatamente se fijen edictos para la pro­_ ioo de la espresada caooojia de oficio, coa artealo a los eanODes. i que recojieudo el titulo Congregado el veaerable capítulo,.como dije a VS. en oficio ffe I ~ del corriente, para tratar sobre lo ocurrido en la provision de la canon­jía majistral, ha acordado lo que manifiesta la adjunta copia de su ada. Ella me pone en el caso de hacer presente, que en nuestro actual sistema, no corresponde al supremo gobierno. o nJa§ hien al poder eiecutivo. dictar pl'ovidencias como las de nulidad, u otros puntos de jl1sti-cia, por ser r~servadas al poder judicial: que ni el uno ni el otro, ni autoridad alguna, pueden declarar 'pulo lo que se ha hecho con puntual arreglo i observancia de las leyes, asi como lo que contra ellas se hace, es por el mismo hecho Irrito .i de ninguD valor .ni efecto: que la auto­ridad edesiastica es separada, pero no suhal­~ rna del gobierno, i que sus providencias. () deci.iones soto ptJeden reformarlas los tri­bunale~ ap¡)stolicos de app.\aciones i las cortes de justicia en sus r~.pectivos casos. i que en todos sus procedimientos, con re'specto á la provision de la canonjía m aji~tr.¡l, AO se ha separado de los canones, leyes ¡disposiciones conciliares que rijeo en la materia i se hallar) vijentes, como voi a demostrarlo, Fijáronse desde el principio los edictos acostumbrados, por término de seis meses,. que 'concluyd el l.- de agosto del "ño pró~ml) pasado, cuando existia el gobierno constitu­cional, i que aun cuando no hubiese existido, es claro que de~de aquel dia, nadie p<.!dia ser admitido al concurso, conforme a derecho, pllr ser perentorio el espresado término. A pocos dias tuviéron lugar los desordenes que · son bien notorios, i que no peI'mitiéron, en la in­quietud en que se hallaba el vecindario . de Cita capital, ni en sus preparativos de defensa, d Ir principio a los actos literarios de oposicinv411ecer: asi pot el contrario, e$ ciert" que los actos legale~ ~ firmes que dan principio á wu nC"gorio impor~ t:lnte, son incapaces .le viciarse porque alg:lno de los posteriores sea slIceptible de nulidad • "~sto acontece eu el presente asunto. Los edic­tosse fiJaron en tiempo f¡ til. los actos literariO$> i eleccion se realizaron con la inspecciono i acuerdo de aquellos i qnienes tocan, el negoci() ha ido con toda su sanidad hasta qQe se pasó al intruso para su confi.'olacion: lu~go hasl .. allí debe st,tbsistir, sin que haya el mas len: {uodamento para opinar d.e cc~lra,ip. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Solo pudiera obietarse que intervino el usul'pador del mando en nombrar asistente. Seria de gran momento la objel.ion, si est~ en su parecer se hubiera opuesto a la eleccion hecha, i que bubiera prevalecido su nombra-­mientu: pero consta que se con tormo en t odo. i siempre queda en pie lo ejecutado por la poU~~tad á la cual carrespondia. Concluyéron ser de parecer que se haga t odo presente al -gobierno, prutest~,~do que de nue~.o ratifican la eleccion que blciéron en el mencIOnado se­ñor Castro, con 10 cual se termino la sesiou de que d ui fé. Fern:mdo arzobispo ~e S"ntafé, Anllréi 1\'la -ria Rosi llo, Niculas C t~e.- vo. J'.1all Fernandez de Sotom;¡yor. Juan Jil l\lartinez "lalo, Juan lSepomuceno ":scobar vocal secretario. M"nisterio del interior i juslicia.-Bogotñ se ­IÚmbre 'J.I de I M31 .-21.-- Al muí reílerendJ DTWhispo de Bogotn. , lLLMu. Sl!:ÑOll. Hice prest' nlf" en el despacho del vicepre­.. , -lente de l s, j por lo mismo dehen soste­nerse., i se sustieuen. M.1S como las oposicionts,Se vt!rifidlron en una época, en que ya babia d~saparecido el lejltiolo pud~r ejecutivo, ~ n fúerza de la cehe lion d-e agosto del año pTóximo pasado~ ellas -Itan sido viciusas é ilegspues pueda infurmarle de la aptitud i ta lenlos,que han ~ -.Ilifes tad.o las opositor~s; pUi'S la cuncnrr-enCl.a del aSIsten te, nombrad,) por el gobierno ileíltimu,_ par ti , ipando Je la misma jleiitirnidad de su de­legallte, lo inv ;llirla totlo, i el resultado es el mismo, que si no hubiese habido élsisteute, h~biendo quedado inobst'rvada la. lei. El mismo cabildo edesiastico no ha podido negar en su act l del 15, que esta es uua objecion de ~ran momf!nto. No se salva este insanable vido por la re- 8exion que el mism¡;¡ capitulo hace, rle que el informe del pretell'Jido asistente no disintio de - )0 que se lJama elercion de) cabildo, pues cualquiera que b"ya sido la opinion del que se dice asistente (la que no rué del todo confúrme con la del capitulu) ella era de ningun Talor, ni efecto legal por el vicio de su nombramiento. Es tambieu de notar, que hai equivocarion en decir ~ue ,el ~a~ildo es qu!en elije ,-en la~ CanOrl)laS (le OilCIO, pues el CItado arltculo 24 de la lei de patronato dispone terminantemente, que el prelado ¡ ca bi Ido solo tien~n el.derecho de propoller en te!no al P?~er .eJecu~lvo, es­presaodo los rnéntos, serVICIOS' cualuJades de 1«;5 que proponen, i e. el ejecutivo quien nOmbro al que le parece mas digno entre los , ·ropuestos, sin t'star ligado precl5amente a 101 del primer lugar. J!uc estas c o n:;lrl e l - aci o nes~ que son justas, exactas i let;ales, iusiste el gobierno en 5U declaratoria de que Sl-n lrri tits i nulas las oposiciones ql~e se h iciéron á la c3110njía ma­ji. stral, i todos los _tctos subsecuentes héista el nombramiento que el doctor l\lal'celillO Casll'o obtuvo para es ta pieza, del gobierno usurpador. ¡ que por consiguiente debe pro­ceders~, como se ha maudadota I'ecolerle el GACETA DE COLOlVIBIA tílu'''~ -¡ a practicar nuevamente los examenes de los oposi torés que con~urriéron, para los que oportunamente -nombrara el poder eje­cutivo el asistente que la lei previcue. El gobierno encuentra ~n la nota de VS. l., asentados dos prinf'ipios, que aunque ciertos en la ufera a que deben drcuDscrilJirse, son .mui mal ~leg3'dos en el plinto en cuestion, j cuya .. plicacion en la matr-ria seria fecunda en consecuencias erroneas i mui fatales, por lo que no puedt>n pasa.'se en silencio. Se dicf' que el puder ei~("utivo no pu~de dictar providt'nci.as como las de nulidad u otros pun­t, IS de justicia, por ser reservados al poder ju­dici .... No put>de flt'garse que este sea un prin­ci pio cierto en ~as nulidades sobre puntos con­tenl ¡osos judicialesl que son -dd resorte de los tribunales; pero 110 sucede así en materias gu­bernativ. ts como la presente, cuya resolucion es esclusiva del poder ~jectltivo, i en que no podría entroAuluSe un tribuna' de justicia, sin usurpar atribuciones ajenas, i causar una confusiun de los poderes constitutivos. Dice VS. l., cumo un fundamento de su intf'ncion, que la _autoridad de la iglesia _ es sf'par2lda é independiente del gobierno tempo­ral. VS. J. sabe nmi hien, que esta indepen­dencia de la potestad de la iglesia, esta con­finada a los nf'gocios- puramente t'spirituales. que aquella es la rejion en que se eje.'ce, pero que h, pi/licia ¡disciplina esterna de la misma igl f'siil, f'S prnpiA i esdusivam t-nte del resorte de la autoridad civil, como envuelta en los de­re chos illmanf- ntt's rle la soberanía. Dio.) guarde él VS. 1.-- Ale¡"anr/ro Peles. L"sta de Ins órd~nes dirl¡"idas por el minis­terio de hacienda en tiempo de la admi"is ­tracíon del,-enerol Urdaneta, n los señores jUices hacedores, en virtud de las cuales se han ahonado, ilibrado lasconlidades sICu;en. tes, n saber. Orden de 7 de octubre de 1830. suscrita par el señor Jeronimo l\le-ndou, de dos mil pesos paga­dos al señor -Juan Manuel Ar­rubIa, por cuenta de la casa que .irve de palacio. •• • • • 2,000 Id. de 8 de octubre de id., por el mismo señor, dOi mil ciento sesent0r sus sueldos. 353 5 Id. de 12 de Jd. id., por el mismo señor, de novecientos no­venta i siete peaos dos reales, li­brados al señor Isidoro Cordoves, por un suplemento en Popayao.. 997:l Id. de 23 de id. id, por el mis­mo señor, de ciento ochenta i uo pesos libritdos al señor José Ma­ría Ponce, por cuenta de lo que se leódeu,Jaba. -•••••• 181 Ocdende 7 deabrilde813J, susnita por el señor Jt'rónimo l\Jendoz.a, ne noveciettlos cincuen­ta pesos, lihrados al senllr Ignacio GUlier('f'z, por sueldos del señor ¡eneral José Maria Verg-ara. • • 950 Id. de 8 de id. id.,por el mismo señor, de ciento sesenta pesos, li· hrados al aeñor Antonio Torices, por sus sueldol. • • • • • • .60 Id. de 14 de id. id., por el mis· mo, de ochocientos pesos librftdos al señ,/r doctor Estanislao Ver-gara. por sus sueldos. .~ • • .,; 800 Id. de Ilide id. id, por el mismo señor, de cien pes<:>s librados al ciudadano Rafael Porras, por sus sueldos. • • • • • • • • 1,000 Id. de 23 de id. id, por el mis­mo, de mil pesos liorados al sepor José Sanz de Sanlamaria, pUl' sus sueldos. • 1,000 42, 129 3" Suma J;¡ an terior lista la cantidad de cua­renta idos nlil, ci~nto 29 pesos, tres cuartillo, de real.--Cont .. duría leoeral de dirzmos. Bogota agosto J9 de 183I.-José Maria Perez.. A. mas de las sumas anteriores se han li­brado por el gohierno constitucional las si­guientes que fnéron invertidas eH gastos de ,., administracion del- jelleral Urdaneta, a saber. .. Trecientos cincutotá pesos, que por órden de 26 de mayo último, se mandaron satisfacer al señor Francisca Ug,arte, po~ sueldos devengados durante dicha admi-oistracion. •• • . 150 Dos mil pesos mandados abo­nar al colector de Santamarta, por órdrn de J.O de julio, exijidos ~ invertidos por aquella adrninistra-cion. • • • • • • • • • 2,000 Mil ochocientos cin -uenta -¡ dos pesos, manda.Jos abonar al colec­tor d~ Sogamoso, exijidos é inver· tidos en los mismos términos que los anteriores. •••••• 1,852 Seis mil quini~ntos pesos mano dados abonar a-I colector de Tun­ja. evijidos i gastados por la pre-citada admiuistracion. • 6,506 10,7°2 Sl1m~ la anterior lista diez mil setecientos dos pesos que .unida a !a prtse.dente h~ce la cantidad de clllcuenla 1 dus mIl, ochoClenlos treinta i un pesos tres cu:trtil lvs de re;:". PAR'fE. NO OF ICIAL. i >,,g #s V EN EZ U ELA. R f!.SO LU CiON . So6re que se dé une' recompensa del tesorv pÚb:ictJ a la patrulla de po/ida que dispersó a los COllS¡'itra­dores del 1I de mCJyo en (.'urúcas. El sellado i cámara de l'epl'éscutantc3 de la. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. UE Repéblica ae Venezuela, reunillos en congreso, Considerando :- •• 0 Qlle la atribucion 18 del anlcralo 81 de la constitucion, reserva al coogreso la fac:altacl de conceder premies i re~mpensas penGnales, a los que hay~n hecho ' grandes ser-o vicios a Venezuela. . 2.- Qae en ~ierto modo pIJe'de verse Como talla conduela que eo la noche del 11 dt: mayo ebservb en la ciudad de Cu!ú"as la p"tru~ la de policta compuesta de ;J .. sé Ri vero i 105 cioco individuos que le acomplñ lb:1o, acometiendo i disipando COn denuedo, un grapo de cODspirados diez veces mayor. 3.- Que ig,ulmeote ' es dfgna de h considera­cion del estado la de .. ~rtciad.l fam ilia (Iel alcaide de la careel, Mucos Cllanche, que valerosamen­te marió, opoDiendose á los ¡atentos de los .mal­vados, por no condest"ender i la entrega de lu llaves de las prisiones. Resuelven: Art .... El poder ejecutivo orde­Dara la entres, de 500 pe$o~ del tesoro público al aeñor J osé Rivero, i 100 ~ cada uno de los cinco indivi tioos qlle le acompañaron en su valerosa accioo, o á sns familias, si hllbie3~n muerto alguDos ,te ell.ls, como una demOSlracioo de gratilud publir:a. Art. s.. Po!" el término de diez años, gezara la fami!h del difunto Ca'anche de una pension sobre los fcndos munlcip~les de la provincia de Caracas igual a la tercera parte del sueldo de que disfrutaba corno 31caide de la caree •• D~rl~ en V "lle'lci, a .3 de jUO~() de .831.-2- i 21.-EI presid ~ nt~ del seoado, Manuel Qub.tero.­El presi .leflte .le la camna de representaotes, Dr •. JQsé ltf6nue/ tk los Ri"s.· El secretario del aenaJo, Vicente lJlirhelena.-EI secretario de la c.imara d ~ rep' e~c!otanles. R{!luel Acepedo. Vall! nci:l ¡unir) .5 .de .831 -~.-i u. Cumplase; i al ef.:clo comulli ' llI ~ se por la secretaría del in­terior • q,lieo cosresponde i publíquese en la gaceta del gobiern'l. El vicepresidente de . la República encargado del p()der ejecutivo, DiegtJ B(Jljtista Urhaneja.-Por S. ·E.-El secretario in­terino de E. en el D. del interior ¡ jwticia .. - Firmado. Antonio L. GUUllan. (GaceIQ coml. tk Car&cas.) CURAZAO. Tenemos a la vuta cutas de Cur-uao huta el 6 del corriente, mui esacbs i prolijas eo cu~oto ~ la. maquioaciones ideales de los venezolanos llegados am como arrojados de la Nueva Gra­mada. Tocan en rUicuto, i aus fanfarronadas en desprecio, por eso no hacemos uso estenso de ellas, cuando por otu parte sabemos que a porfia imploran la clemencia de nlleslro gobierno, para Clue se les permita regre¡ar a Venezuela su patria, j de I~ que son hijos espurios. C'ln lodo hai -entre ellos cierto , paj Uo! de cuenta i r:lZ ,n, tao inconform'!s COD la suerte que les espera, que eS iodÍ5peo~able DO perderlos de: vista, mh:ilOe cuando sin revoluciC\n no pueden eKislir, por- ser el uoico elemento en que han fignrado. En este aupucsto copiarémos a la letra el articulo de una de las cartas. que dice ad: fe Cou la venida de . Urdancta i Valdel. se plISO esto en movimiento, i DO es e:njer-ado decir. que a escepcioo de al­cunas personu wnocidas por su gran honer i delicadeza, los demu de la colonia son .suyos, en razon de la hm~ del mllcho dinero que ase· guraa trajo el primero, i nomui poco ellleg~~~, añadiéndose haberse hecho con el de BrJceno Mendez, i el del obispo l\'lendez una caja comun. Por un() de los que mas metidos estio con todos eaos señoresp se tU5cendio Jo que se trabajaba por ellos .obre comprar fllsiles, pOlvora, pertre­chol ¡vestuArios coo la mayor- actividad: que ClOntaban mocho con el ~ran partido en Caracas pau destruir al jeoeral Pae~ i el gobierno: que por todo ef "riente fomentaban la des31.on qlle suponiao existir, i creían estar ya sobre las ' ar­IDIS los que las habian dej "ado por consecuencia del decreto de 24 de junio; ¡que Muaeaibo mui pronto abriria la e.una ...••.• que el español José :tl~rla Paodo,sosteuido alll por el capitan jeoenl de Puertorico, mantiene! una "cerrespondencia mui segura é indefectible desde Cartajena hasta Jhrcelona,en qlJe sabe lo mas recóndito de cuanto p1sa princip!)lmente e? Caracu: .... Sef?u.n estoí raten dido, ~l.cbado lOtero siguen vIaJe. tos puertos ref~ridos de Buloveotq- de Caráca.., i c:ueflun eolr H' por el decreto de 24 de junio." Manuel l\lana Casas. Andeea Bolivar, i el t!apitan Andres l 'larra, han llegado á Curazao procedentes de Raill, a donde sabíamos quedaroo edando remootaban de Carlajena: parece vienen pocos satisfechos. El R.. obispo de ~ericó .~lió tIe aqyel/a i.la lwyend,Q, dicm, de /as suje'liones ilIl R. lit. 1lr%AJ6i.spo de CáracIJ', plJl'tJ Rio­luJe"" COII elolJje/l) de r~$idir. en Pamplollll. Pero . . Dosotros creemOs fI11e es ODa estratajema para harlarse de B!lC.tro gobierno. Pamplona esta dentro de su diócesi,. ¡ f .. era ele los Umites de Venezuela: de.de allí se propone gobernar su iglesia, i DO .er gobernado por la autoridad so­berana del Estado. Si la iglesia debe eslar eD el Estado, i n() el EStado en la iglesia, aqu{-. ~e­rémo., qlle DO estando el j~re de ' la iglesia eu el Estado, gobierna la igle~a qlle est~ en el E.b.,lo, ain eslar sometida a la sapreml autorid.1..t del Estado. . Por último, traslIlrtirérnos a nuestros lecto-;es _oa lista,aunque incoinpleta, se"gllo dice so autdr, de los venezolanos que bao Ilegub a CUt'a1110. huyendo de la peraecucion, que su iniqllídad. i su perfidia contra las libertades, les abrio eoérji ~ . ea mente el pueblo, qlle a cosh de t LOta saD~re las sostiene. N lIestro gebierno esfa eo COQAictOi: lo con;ur-amos para que solo OSI! de la 6 1.l0lrOph en elunto sea compatible coo Sil cXlstencil, pues de esta depende el sosiego i tranqllilidad p:iblié.1. mu claro,de la republica de Venezuela con~ de las libertades qae e,¡os espllrios h~n trata.lc;» de destruir. Llegados a Q,rar.ao en 17 de i unitl de 1 83 t. Jeneral J .. Laurencio Silva, J. l\ligllel L\ll chl..lo En 25 tk ;un/o de .Sll.-Jener.ll Pe: Iro Mu­gllena, coronel Sebastian O.isé. coronel S~b iI$­tia n Es?ood~, COr010 hnte J .uqll.in BI1RCO, eomln.1ante José M lrh Goitil, corna.n,hnte &l.lnllel Ortiz, comaotllnte Nep Imll ~ eno Vega, capitan Denil"> K¡te1Ier, capillO . Antonio l\ios, teoieote José M aria Flores, teniente Nioledades silenciosas. Asl tambien el Aquilo tremendo, 1 el Noto silvador en su bravura Conturban los abismos del oc.é;¡no, 1 roomueven su Ilquida llanura; Chocan las ondas cou las recias ond3s 1 returnb .. u las playas al estruendo. ¡Vora, 'patria infeliz! i L 'ora cuitada De ¡'Ilo i 83lJgre, i horfandad cercada! E~¡os ca ycron en defensa tuya ..•• Por tus leyes se armó su noble braz.o, 1 éste el estrecho paso, E stas son las Termopllas cruentas Del mundo americano; 1 aqllÍ sus sombras en la oscura noche Ma Idicen al tirano. Vdved al polva: reclinad la frente, Qlle del bald.ln antiguo redimidos Quedaron vuestros manes aflijidos. 1 al polvo torna el bravo combatiente, 1 se duermen sus sombras ••.• Pero suena De noche ell coche lúgubre su acento: (,Destrozad la cadena, "Que el claro brillo del honor empaña, "1 llenad vuestro antiguo' juramento.» Oye su voz el triste pasajero; Sobre sus tumbas llora, Al aparl:lrse trémulo ~uspira, 1 al Dios del mundo en su favor implora.; A Ja voz de sus manes paVOr03:l El blando p echo de dolor se oprime; 1 se turb:a, i se ajita, i llora i ji.He A tanto horror la humanidad medros!. Oh! ¡ culmLas veces del dolor Hendo Trémulo, sin aliento, Este sitio fatal he visitaclo! Doblando la rodilla suspiraba ~ 1 vuestra slDgre ilustre yo besaba, Regaooo el polvo COD el llanto mio, El polvo antiguo en s!legre salpicado. ¡ Piedad, foclitas sOQ'lbras L. Qlle la guerra Saciada al fin con tln preciosa sangre Se aleje de la tierra. 1 VOS1 O paz divina, Que nos trajo en SU3 alas la victoria, t Deteo el paso ya.. .• Qtle un 13aql0 libre A la sombra feliz de vUt:!l lr¡¡s aras Pulse la lira, en cuyas blandas cuerda!:. Suenen hecho .. tan dignos de IOcmori :1. Que yo, llorando, ocultaré mi duelo 1 a la palida luz de incierta luna, l\'le daré a meditar de la for~un:1 El vago curso, i el i i!:;t .. b!e VUd0. Con sus tumbas somhrl.f.s Constaré mi pena, 1 el alma mia llena De su memoria, oyendo !o~ foj ioos Del nocturno urac~n que bra.m:l 3ir:¡do, A mi autigllo dolor- abando!la(lo, Exálaré mi¡; d}"" S, mis ;cmiJ(l !;. .han Fl'tm t:ÍscfJ O~. llogota, ':.\7 de agostode 1831. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 542

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Gazeta de Colombia - N. 541

Por: | Fecha: 02/10/1831

Sa lt' los d t)miog')s I J U ""I' .~. 1.:1 SlltrTi p c ion 01'1 t riml'stre Las ad ministra c io n ps p r in c ipales I! I! c:lIh p"(lvinda estan e n.(' aq~adas oe rt~c ;bir las slJsf" r ipc iont> .• , p'p a l'li t' las gacet.a, i " t' n dl'c I' jl'mpl3J' C"S Slll'l tO'5 á ," 15 I "'~ p '" t ;,·"s h ahi t a n tl'~. " a le 3 p !'sos i cad 'l l'il·lO p l.1 I' I·(,:11 i rn!'dio l .oIssuSC1' i p cionl's dI' t'sta ciudad i S il pl'O\'; II ('i ,l se h,,(" 'n ('n 1:1 fU'o da, n um, 1. o calle l. ~ d e l conJl' r,.ioJ d (,nfl .. t:l lll hi,'n se vend.a.{l los I'i t' m ­piares S U f:l t OS . SI' (· oi.) ;II'a d" 1'11 \ i ,1 " 1.' 05 ga c'd ¡t!l'3 s us caSa s a Jos .suscl'ipto('es de la ciu J,lIl, i pl.' I ' e l cu n eo a Jos de fuera. Los An'sos se l'e ciht' f1 t' 1I ,'s ta i;JI PI·Pll t .• , i So' " ' 5,'rtal'a:J. p o r pre c io de .{. rca l!'!: h :><; I ,., sp i ~ r l'ng l " n .' ~ , i s , cuan do alguno, o algunos jueces de cu:\ !q ll iera de las dos salas Sf! baIlare impeciido, n ' ) m ~Jra ri\ para que lo reemplace, un juez de léi e h'i\ sala. Art. 2. Por consiguiente qup.da der o~ ada la parte del artículo 15 del decreta de 17 de noviembre de I ~h8. adicional a la lei orgilflica del poder judici .• ', que prp.ven;;¡ Sf! n ombrasen precisamente- cOlljneces letrados p ara suplir las faltas de los iue('es de la sa lét (:~ lo ..:ivil ; ¡la resolucion de 23 de marzo de 1829, q lle modificó a~t)cl decreto di$p nniendo que sola ­mente pudIeran cambi;¡rse los jueces de las dos saJas, cuando hubiera impedimento re-ciproco. . Art. 3. El ministro secretario de Estado en ' el departamf!nto del interior i justicia queda encargado de la ejecucion flf! este decretQ. Dado en Bog/ ta á 28 de setiembre de 1 ~31. DOMINGO C-\ICEOO.-EI ministro secretario del interior i justicia.- ,-1lcjondro Yelez. CIRCUL-\RES. Ministerio de Estado en ei dep4rtamento de hacienda.-Bogol¡' n 28 de setiembre de 183). Al señ?Jr prefecto de .... Con el 6n de f!vitar varios incon'venientes, que Sf!gun ha repres(>ntado al gobierno el di­rector de la casa de moneda de Bognta, re­sultan para la fundicion i ensaye de IriS mone ­das falsas, que conforme :í la circular de 12 del corrielJte deben remitirsele para su reacu ñacion por las tesorel'ías respe\ ti vas, si ¡'os en­víos · que de ellas se ha.,an son en pequeñas cantidades, S. E. el vicepresidente'me ha mao­dado ordenar a VS. disponga que las rf!misio­n~ de que babIa ei articulo 3.° de laJ:iJ'~I!W !,nenrionada, Sf! verifiquen por cnatrimes.trc.s, ) no al fin de cada mes, como estaba p rl~ v r. n ido. Lo digo á VS. para su puntual cumplimiento, D ios gua rde a VS. José I g nacio de Jif arquez, MinÍ5lert"o de Estado en ~l departamento de guerra í marirta,-Romo de gu.crra , - Sec­don 3. ~.- Bogota setiembre 13 de J 1131 2,.f) A J.¡$ seño'res prf!f ectos i cvmf1ndanles j elle· rafes de los departamentos de ....• Hoi oigo al señor prefecto de Cundina-marca lo siguiente. , «Trc-s son las principales di6cuItades que segun la comunicacion de V. S. fecha :d (le ;nli<> ultimo, seofrecf!n para dar los auxi lios de hagajes en los cantones del departam{'nt.o. l. "'" L;t Falta que hai ~n ellos de caballerias. 2.:';1 -<2ue los propietarios que conservan algu 1\,1S se deniegan a darlas. 3. C'I Que no se cuenta con una seguridn,' de que se devuf!lvan las que se dan, ni con un fondo para pagar los flet.es. A la l. '" provee de remedio el artículo 13 de la cédula española de 1 o de marzo de 1 740 manrlada observar por decreto de l. ~ de octubre de 1 ~hS. Segun el .como de ordinario aCf1nteCf!, qUf! por la cortedad de algunos pne­bl fls no es dable en lodos los transitos mndar jeneralmente el número de bagajes qUf! ocupa un rejimiento, batallon, dt'stacamento ó tropa grande, dehera siempre marchar adelantado un dia, un oficial con el i .¡nea'ario, para qne facili· tando i alistando los que el alcalde, ó ~Icaldes i rE'jidOl'e3 dedararen se pued~n aprontar en el 111 g~r señalado,con ayuda de los que f.-! ~ re n ta .l inmediatos que acostnmu:-en i puedan I.L\l' · sela, i dando al llegar el cuerpo que mard)(\, cuent<,l a su comandante,sarjento mayol',ó ~.ru ­d< lrtte, de :05 bagajes i carros que allí hulliere asegurados, disponga se r eleve igual.núruero de ellos al que ie encontrare en el nuevo transito; i I ,,~ que así se hu hieren de daóredir, serán in (lispensa:-'lemente de los que vinieren de m sentar dichos pasaportes,ó paga!" (>1 importe de los bagajf!s: que faltf!n al respeto , dehido a las justicias, ó que ultrajen a los veci. nos; los .goberuadorf!S, jefes pollticos, los al.¡ caldes municipales, <> parroquial~s, podran re-o ducir 3 prision :11 militar que iucuniere en alguna de las falt~ls espf'esadas, t practicando inrn~ di_lt am e ute una sumaria ¡nformacion del hecho, la l'emilidlO jUllto con la persona del culpable, . al comandante de armas de la pro~ vincia, para que formalizándose el espediente conforme á ordena07;a, se haga efectiva la pena de sllspenslon, o arbitraria de que bablan los articulos 15 i 24 de la referida ('édula, sin per­juicio de proceder a lo mas que hubiere lugar" segun la naturaleza del caso. Esta superior re~o~ucion del poder f!jec~tivo se tf!ndr3 como arllclOnal al decreto de í. o de octubre de 1 ~h5, i se comunicará por circular. . á quienes corrE"sponda .• La transcribo a V. S. para su intelijencia '¡ gobiertlo, para que la hag .. trascf!ndental a' quienes corresponcla, i para que cuide de su puntual observancia por las autoridades que le están subúrdioad3s. . Dios i Libertad.··-José Moría Ohando. I~EL _\CIO¡.H~ S ESTERIORES. Coa fcclu .q de setiembrf! último participó al depil rta meuto de rel aciones esteriores el s!,ñor Buchet :\I pe na im­puesta: i el del tribuual de cuentas, del nu~ mero de espedientes recibidos en la se mana i ~e e! de: los, despachadus con \lna corupen~ dIOsa lOdlcaclon del resultado. Se omitidan en consecuencia, todos los demas actos i de~ crHos de pura sust;¡nciacion: la formaci on de éstos diarios sería mt\s facil: i su publicacion en la gaceta no ocuparía mucho lugar. 1 STl\'IO. Por el hergantin 1\rle3in:l, que fondeó ayer en esl~ puerto, de regreso de Cha!;ces a donde fué! con ducir la se~unda divisiou protectora, al mando del benemérito jeneral Ignacio Luque, se han tenido las siguientes plausibles notlcáas, confir­madas de oficio. El señor coronel Tomas Herrera marchó sobre P.lnama: tuvo tres encuentros con las fuerzas de los bandidos Al zuru i Urdancla; uno en Albina, otro en Bique i otro en el Aceituno, en el cual fuér on enteramente destruidos, habiéndoseles p3~ado antes el los invencibles liberales, dos com­pañías del batallan Ayacucho, j mucha milida. Fuéron cojidos Alz.uru i Luis Urdaoeta, i han espiado ambqs sus cr'lmenes horrendos en UD patibulo. Igual suerte han sufrido veinte i uno mas, comprendidos en aquella monstru(\sa coos­piracion. Tarde, o temprano, este es el fin de los malvados. <:,:omo un pasaje mui curioso, inser­tamos aquí un capitulo de carta de Chagrest para que se vea hasta donde llega a h3cerse te· mible la opinioD publica, cuando triunfa desptie, de estar oprimida. (eSe ha hecho nn·miIJon de prhioneros, ¡entre ellos, los insignes Alzurll i Urdaneta. Ambos han sido fusilados; pero te referiré con respeclo a A lzuru un pasaje mui safado. Dicen que cuando entraban en la ciudad a 8U señoria (que en paz descanse) se enrolló la levita en la cabeza puá que 110 10 cOllociesen; pero'n mujeres lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA DE COLOMB1A ~r_4I~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~e!~~!I descubriéron, i se I.t. quitaron grit~lDdole horrores. En 6n, mi quaiJo amigo, hemos salido de ' dos muchachoS'mui buen"s." El 1.° del. presen.te, salia la s~g1Jnda division profectora para ~anama, con cuya fuerza qne­da, ra mas aseguraJa allí la confianza publica. rQúé mala noticia esta p:u'¡) los serviles, que esperaban tantas.cosas del Istlllo! i Como SI: han dado chasco con tantas chispas lisonjeras que e~pezaron a reg~r.! No hai remedio, perder la esperan~'l j m Qri.rse .-lt! rabi'a, es el unicp re­- curso que infaliblemente qacd.l a los desafectos. Tambien DOS, ha parecido conveniente insertar aquí otro capítu lo de b mis.na carta que aice así: . «AqI:lÍ nos han recibido mui bien. El pueblo, fIue siempre ha sitio m iserahle, lo es ahora mas, porque el i~clemenle cSll'anjet'o H3nd lo re ,iujo .;t cenizas. Ya se he. de.scubier:to I)lle él solo filé i:1 autor, i es necesario que le quiten la cabeza, para que no baga mas daños.» ¿ I sera posible que se quede sin castigo este mODstruo de iniquirlad, qué a sus c.rímenes de asesinato, agrega el de conspirad0r é incendiario? El señor coronel Tomas Herrera uos presenta el mejor ~jemplo de enujía í de illteres por la aaJu.J púb.ica, con la cje r. ucion de los malvados cabecillas del Istlno, a cuya famma pertencda el execrable Rupt!rlo fhnd, que hace dias debia d.escansar en el seno del D ios de las misericordias; pero gracias a nueslrilS mal aplicadas leyes, i a nuestra mal entendida humanidad 3cia Jos cri-minales. (Los veteranos de lu libertalJ.) PROCLAMA. DEL GfJBERNAOOR nE CAnTAJ~NA. ~lanuel Rotnay, go1>ernador de 1(, plaz.a i pro"incia, A sus corc;ClUDADA [)¡ OS. El punto de asilo en que, la desesperacioD de los restos dispersos de la tiranía fijaba sus miradas, i en cuya posesion alimentaban la criminal cs­per~ oza de robustecerse, para volvernos a sumir en las calamidades i en los horrores del reino del t1espotismo: el I stmo, que tan fundad'os temores inspiraba por esto a. los libres: el Istmo, por esa PrQvidencia heoéJica, que proteje a esta des­venturada Colombia, ha sido el 'campo que ella m~ ... elijió por sepulcro i es~a-rmiento de los ámbiciosos i de los -anarquistas. Los traidores Elijio Alzum, Luis prdaneta i .,\r05, que con uua monstruosidad .,imptacable levantaron el puñal de la anarquía, i a sus golpes reuniéron bajo el estandarte de la rcbelion, los elementos de la discordia i de la guerra ci vil, han purgado su érimen. i la tierra que ínfestaroD queda purificada con 511 sangre. - El bizarro coronel Herrera, que recibió del gobierno b importante mision de destruir los bcciosos, que a la vez que oprimian la libre Ydluntad de los istmeños, amenazaban tambien la tranquilidad i las libertades de los pueblos pacificos i obedientes al' gobierno, el bizarro tarone! Herrera, lleno del entusiasmo, del valor j de la gloria, COn que en los campos de Albina de nique i del Aceituno, pulverizo la faccion (le Alzuru poniendo sus tropas en completa derrota: esJe jóv~n inilita.r, vindicando los u ltrajes hechos a la C3usa nacional, ha sido el instrumento de la venganza publica, i a sus clamores h:l ~egado el ara de la justicia con '1a sangre de los traidores. ¡ Que escarmienten, pues, los dispersos que ann se mantengan de pro~ervas esperanzl.s! j Que se regocijen Jos libres, i qlle calmen las inqUietudes j la zo.zobra del patriotismo. porCf'Je el reino le­nebroso de lal! facciones contra la libertad. eXilió Sil ultimo aliento en la venturosa Panamá! Compatriotas! O ia los documentos que de un modo oficial comprenden lan plausibles sucesos: el gobierno os f~Iicita por eIJo.s, ~ 100S d.emo.slra­etones de alegria que el pcltflotlsmo Inspire a 'Vuestro regocijo, miéntras mas solemnes fueren, Hlas satisfu.torias serán p~ra el gobie~noo Por consiguiente, toda div el'sion es permitida, e,n celebridad de qlle la liberta,J, las leyes, el orden j la tr~nq!.JilidaJ han rt!cupera llo su imperio en .a tierra i en el corazon de los istmeños. Pero en medio de vuestros reg ncijos, hlced qlle resuene el acento de la gratitu.1 nacional, enlonando el dntico de gloria a que e. merecedor el ~':llrépido coronel Herrera, i los br~vos companeros de '11 empresa. Cartajcn& setiembre 7 de 1831_21.°-1.° Manuel Romo)'. Call'xto /). Noguera. s~cretario. José Ig/lacio Luqi,e, jeneral de br/gada de los t!jéret'los de la R r.púhlica, ¡ cornandallte en jefe de opuaciones sobre el Istmo. Istmeñ(}s: hoi he pisado vues.tras costas, las que coa UDa respetable divisionl venía a ga3recer da los horrihles tiros de los tiranos que os oprimían; mas rotas ya estas cadenas, nada me resta, sino congratularme con voso~ws por la restauracion de la libertad, que a eOlta de mil sacrificios, haheis colocado sobre la columna de la fama. ni vision pr.otectora! lVIe cabe la desgracia de no haber participado de los laureles que cojisleis en los campos de la Albina,de nique i el Aceituno, los que os eternizaran colocando vuestros ili­ml! Jrtales nombres, en los anales sagra.dos de la historia i en la pajina de la justicia. Cuartel jenéral de operaciones sobre el Istmo en el castillo de Chagres, a 30 de agosto de 1831-21.°_1.° José Ignacio J;uque. Republíca de Colomhia.-Num.o .5.-Es!ado mayor de operaciones sobre, el Istmo.--Seccion jenerul.-­Cuartel jeneral (jn Chagres á 3, de agosto de ,831- 21.°-1.9 -/1/ sr. coronel jefe del E. M. J. del ejército del Centro. El dia '30 lleg6 á esta fortaleza su señoría el jeneral comandante en jefe,. con la divisio~ de su mando, en la que por algunas cartas partlcu­lafles fué impuesto, que el disidente coronel AlzlJru i sus secua~es, habian siJo cQmpletamente des­truidos en los campos de Albina, de Bique i el Aceituno, quedando prisioneros en el segundo -el cita.do Alzuru, multitud de jefes, oficiales ¡tropa. Tambien se indica en una de estas notas, que los exjeneral Luis Urdaneta, coronel Elijio Alzuru i los otros cabecillas, habian sido inmediatamente pasados por las artnas: en virtud de esto, permi­tase me la confianza de congratularme con VS. por la restauracion de la paz i las 'leyes en el departamento del Istmo, cuyos honrados habi­tantes abandonando su reposo particular, tomaron las armas, para sacar de su seno al tirano que los oprimia. Dios i libertad.--Señor coronel José Maria ' Vez.ga. Sr. coronel Josc M anuel Montoya.-Chagres 1.° de setiembre de 1831. Querido amigol ahora que son laos once del dia acaba de llegar un ofi ~i al de Panamá, i se ha confirmado la noticia, de que Alzuru i Urdaneta han sido pasados por las umas. La falta de em­barcaciones no nos ha permitido el- mover toda la tropa, i solo holn !eguido ya 2GO hombres. El jeneral Luque esta bastante malo; nada mas hai de particlllar. Suyo afectisimo, José Maria Vezga. (Impreso de Cart~jena.) PQPAYAN. lUONEBA. MACUQUINA y ESPAÑOLA. Una de las mayores ventajas de un gobierno libre, es la facultad que tieno! todo hombre de criticar la conducta del mismo gobierno, advir­tiéndole s'us faltas i errores para que los corrija. Si lIe US:o suceso ba sido anunCiado ofi~lalmente al gobIerno fr'ances por el duque de Rarante. . U n periódico de r.a~is del 2 I de febrero, dice, que por carta particular, se sabe que aun en el T~,,·..ol ha brotado una revoJucÍon, i qQe un ·tal Hoffer se habia puesto a la cabeza de ella; pere» qiJe habiaQ salido tropas para ahogarla. Aña le que la tranqui lidad de ~ar.ma i Placenu. era aparente. i que se temia recibir de un momente» a 81ro, noticia de algun movimiento revolu.cio­nario en ambos puntos. • • Otro periódico de París de.la mi,¡ma fecha, dice~ que el .3 habia lIeg!.do a '1'ol.op un correo que h 'abia salido el 12 de nasíia, i trala por noticia, que el reino de Napol.es, ~oda ~a Roma­nia {os duca'¡os de Lucca I P,omblOo, el de l\'Io'dena i casi toJa I"a 'roscana se 'habian levan­tado i que en todas p1rtes se habian enarbolado las banderas tricolores sin oposicion. S~ añ~de que ayer llegó á Marsella un estraordinario, ~or. la noticia de que se habi~ declarado. 14 revoJu­cioD en Génova, donde las tropas hablan tomado el parlido del pueblo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... GA.CETA DE CO~OMBlA -=~m=~=-=======a===-~~~=m~ ____ .f~ .. _________ ~ __________ .. ~ ______ -= _____ ~~ ... ~. ~.~ -COD fecha de ... escriben de Turin, que se haltia redondeado la insllrrecdoo de l\'lodeoa, i «¡oe el nnevo gobierno de los revolucíonarios, babia ·sido recanorido en Turin-. Al tiempo de .alir de Monena, el ¡Juque habia instituida una -rejencia-; perojo! insur.ientes que ·se ~nteD~an en el campo, hablan ("allio sabre la CIudad, I la rejencia tom6 las tle Villa-diego. El duque se llevó consigo a Mantua, al principal conspirador l\lenotti, -cuya can h.lbia sido tomada por las tropas dcspues de fJha · aedon sangrienta. En fin, Uegurao que en BoloJ;.oa i loda la ·RomalJia habian destrozado las 3rmas d~t Papa_ i reslaorado el Leon i la bandera tricolor. Que J9i pmlntas italianos habian proclamado la Unío,. de Italia,; fJUe la revolucion se hAbia estendido hasta Cí"tla Vechia, i que fi~lme¡ge fbmeaba ya el pabellón tricolor sobre la cúpula 4e I·a iglesia de 5ao Pedro en Roma. El gobierno provisional de Bologoa, habiá es- . pedido una -proclama encabezada .;. ·c' Lióerltld, . lnflep~n1Jt!ntia " Un¡on.,» eo la que COllvocaba a todo. los italianos a rennirse pata ,libertar su hermoso pais del yago . degradante de los es­Ir. njeros •. ·Ei señor cardenal C:le~lIari...t que ha sido ~leéto Su.mo P0jl1í6ce, naCIó en Delluno el 18 -ti~ setiembre de '1f!5, i en 1826 fué creado car­denal del Papa Leon XII. (lt(e!curio de ¡y. ~) BOGOT·A. DOMINGO 2 DE OCTUBRE DE 1831. He~08 dicho que cada uno de los .8 departa- 'mentos, o provincias, en que debe quedar di vi­tlida la· Rf>publica-, debe tener Una asamblea :dep~Ttamental. Esta asa-mblea se comprondra ntc de la República , 1 lId ciudadano Juan l\13~)U e l Cur:o s<1uilla, . Olra en el barrio de san Víctl'l'ino I'n dirl"Cl'lOn oci puentl", mas ahajo del solar .de la~ . L etros. 1.08 que qui .. r an comprar estas P()st'!ll0nes,pue
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 541

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