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1·-G- -A-C--E-T--A-- D--E- --C-O-L-~O-~-I--B-I--4-
l ... ~~~-~·~~~ ~----~~--
' N. 253. BoGOTA. - DoMtNGO 2 0.PF AGOSTO DE 1826. - 16. TRIMESTRE 20 11 --~-----~/ ~l ~do~~~s -~'---.~b ~~,l~~t.,~~~,~~~ ,e-_"-~~~~~"~---~ ......... '"
1 Esta gacela. sa e os m.mgos. e suscrt e a e a en as ~ Et edtior dirHira los núms poi /os correos a ¡, ·1 , .
J. · • t · d de l 't l d · · )1 • _, ' . · •. aumines ':ª:-iones e correos ns_ capt a es e provincu1. y d ;os ue esta ctudad. cuyas· suscriciones recoibse seulsr .rirutd oard1a·-s -
'
La suscrtcton anunlvale 10.ps. 5 la dtl semestre yzo reales Tl.O RofaelFlores en su tie11.dadelaca11e 1 d.,l · 1··
la _, ¡ ~ , . ' . ""· . .. comercio nuni.
ue trimestre. - . ~- se les llevaran. a su.s casas de lwhitacion. En la misma ..
' tienda se venden Í-Os 1mms. sueltos a 2 reates • JI
·---------~~--*·----~-*-~-~- PARTE OFICIAL.
LE.Y.
SoBRl!: DERECHOS DE PATENTES.
El sP.1i:.ulo y camtu·a de representantes
de la rephblica de Colombia reunidos '
en curigreso.
CONSIDER.\ NDO:
1. o Que sin embargo del decreto '.
de 1. o rdo, ó un oficio pro- : s, plateros,
lapidarios, y ptima clase de indus.i
tría Los cerrajeros, h~rreros, oialateros,
y Lroncistas, se dividirán en cuatro dasf'~ 11
y paga.-an al ai10: la primera i 2. p<>M>s,
la 2. ~ 9. pesos, la .>: ~ 4, pesos la 4. ~
'Tarifa jeneral conforme a la cual : abogados por lo que hace á su profosidPbe
exijirse La contrihucion /11dustriai on se dividen en cuatro clases, y padPcretada
por el articulo 1. 0 de es- , ~aran por ano: Ja primera 36. pe~os,
ta ley. la 2. ~ 24. pesos, la 3. ""' 18. pesos, la
Pi·imera clase de industria compren- 1 4- :':! 12. pesos.-Octava clase de iuduscl<>;
yri~ero, á trnlo com~rci~nle, o j u·ia. Lus l'scribanos por su oficio se dicom1s1omsta,
que compra o ven- ,-jden en cuatr<1 clases y pagarán por
d e, imp,L·ta o esporla por mayor, d~ : ailo la príme1·a 36. pesos, la 2. eoo _ 24. pesu
cuenta, ó por la s clases, y
pagaran por año: la primera ocho pesos
la .2. ~ 4. pesos.- Vijccimaprima
-clase de ind uslria. Los sastres, sapa teros.,
y cualesquiera otros., cuyo ofici<> sea
preparar artefactos, se di,·iden en siete
clases y pagaran por.año: la pr.lmera
.25. pesos, la 2. ~ i 8. pesos, la 3. ~ 12.
pesos, la 4. :-: 8. pesos, la 5. ~ 6. pesos
la 6. ~ 4. pesos ha 7. ~ 2. pesos-Vije.
cimaseguns dcstt'uir con Yucstras
manos Jo que habeis edificado en 16.
anos continuos. Recordad ' 'uestros juramentos.
El mundo os ohse1·va; la historia
os aguarda; la posteridad es ' 'uestro
juez.
Palacio i!e Bogota 6. de julio de
1~h6.-10.
FRANCisco nE P. SANTANDER.
Por S. E, el vicepresidente encargado
del gobierno de la R<'ptíblica. El secretario
de E. v del D . del interior •
José ManJ.;L PlESTBEPo.
LEGACION DE s. M. B.
Cartajena 29. de mayo de 1826.
El infrascrito, enviado estraorspcranr.a de poder llegar en
persona a la resiJencia icrno
le hace ercer que sera mejor <'n ·:i;ir sus
letras crecl cncia1es a S. E . el sr. Ren·nga,
con una cópia de las mismas para_ el
conocirnicnlo de S. E.
ansia de esta oportunitla su autor, que no ha -pretendido
otra cosa, segun se Ye, que el orden
publico, y el bien del mismo dr.
l<""1·ancisco Margal lo; a lo que es pone en
su prudente dictamen el sr. fisG1Í 11omL1
·ado en el asunto; sin dejar de consitl
c1·ar Ja lcnia: i esohemos
por todo sobreseer, en eslacau.sa, amonestando
al presuítero dr. Fnrncisco Marga
llo para que en adelante mida su.s cspresiones,
y ~e cunlrn1ga eu sus ~ern : ones
y pJátÍcaS a la esp1icacion Jel CYjer_cicios,. y que al
fin nos exhiba certifü:acion del p• e lado
rcgut.ff qne fuere, para en su ' :ísta_
proYer en cuanto a fa cont-inuacion
de sus facultades y licencias. Saquese
copia de esta rcsolucificiesc por nos al
esc•' lentisimo sr. Yiccprcsinc;1rgado tic rret;o rios de
S. 1\1. c o n1j1rn:1d ej crcicnn b cual el fi s c~I tl1-. H.c 1·¡ era
h a bl ó· pt)Jliendo acusal'i un cu J, ,:·w a
1 Cü11lra e}
El juez
rno.--Dios gua1·de a V. S.--José ]}I.
Ortega.
H ahicndo escrito al secretario de guerra
el de S. E. el LIBERTADOR pre.
sidcra tc, manifestanrich d
l'spidil!ndo nn regfomento de milicias contra
rio i1 l.a última ley sancioh;:ioa por d go·
h_ierno, y nn decr eto permiliendo la <.'mÍs1on
d~ mon<'da macuquina, dis posicion
tirron á entregar
un poco de dinero por órden .
GACETA DE COLOM1UA •
..sido encerrados en el castillo de Puerto cabello.
U na correspondencia · del jeneral Bcrmucl~
s para el ~ohie ruo ha .sido int er ceptada
en el haj·o Apure por orden de Paez, y püf
la mism a debe s~r conducido a " aJcncia
cualqui era. diputado del congreso que llegue a Gua dualito.
E! señ or l\Iatias Escuté ex-coronel a) servicio
español ha sido lJamarnos, que nadie sin embargo
h.a pensado <}Ue Inglaterra, Fr:-.11< ia y R u
s1a están en anarquia, ni que sus goLicrnos ó
sus leyes carecen de furrza para rrprimir
sei:iejr ejecu tivo, contra la capital de la
H.epublica, contra las le) es y h c.sla contr~
el pacto fundament~I, ) no hay alh.rsr hasta
Charcas á presentará los liolivi :•n('s un p ro) eéto
de constitucion y como lo creiusiliar pcrsonétlme~t«> a Buen'!s-
· a1res en Ja guerra cencl Br:-is1l. (ir)¿ Q111cn
no C'rrcria, juzgando supedit-ialmcntf! que
nian
la insensates de pensar qnr todo el <'jén ito
colombiano habia de niamh:.r ~us gl01-ias
haciendo traiciona sus dt'L<"trs, solo por que
aparrcia Paet al frente de l<'S rr\;ddes1
1·.Y no estalJa en sus dtkulos injuriar_ y e~
un ni ar al "frepresidenfe hasta aJ ;m r11 lo y
Cnt•~ f,11 i<·fcs , drS4
prf' ciau b s ;nnrnazéls, cierr:111 los uiclos :Í
tnda propo~ i c- io n ele reforn a 'ot 1 tr:· r1~ h los
térn1inos p r r~; c ri t¡~ s "º ' l:i con:- t·ifi 1ri1 'n, y se
;'nnrn guas de Ja de Carac.as, en las cuales hay
diferentes villas y parroquias que jamas han
estado guarnecidas de tropa: ninguna alsó
sn voz para unirse á la insarreccion. La provincia
de Coro contigua a la de Carahoho.
en cuya capital .revento la c?nf!locion, clehllmente
guarnecida, las provincia~ .de Trn-
1. ~llo y l\'lerida sin mas fne~za m1htar que
as personas de sus respecllvos c?f!lªI?dan ·
dantes de amus, ninguna se adhir10 a lo~
desorgani.zadores proyectos de los nova?r, m
se ha r.econocido otra autoñdad que la de
la constitucion. Prueba inconte.:.tahle de qne
las leyes han podido mas que las intrigas y
las-falSasesperanzas de ·mejorar de condicion.
Cuando las municipalidades de Barc<'lona
y las autoridades y el pueblo de Cumana
renovaban sus proteitas de fidelidad a las
le yes, ya el Sulia ·babia consignado las suyas,
sin estar de :icuerJo con aqu~Uas; Gu_ay
ar.a protesta solemnemente su imperturbnhle
adh~ion a la ley' .sin saber Jo que
h.-cian Barcelona y Cumana, y la provincia
O< Barinas SP. preserva del contaj10 de la
in:--~rf'ct:ion sin ee.oocer io que obraban los
la de t~1H'r
en su favor unos proced1mientos t~n l!brt·s
tan solemnes y simultaneas? ~a h1stor1í·. de
estos funestos hechos es demasi.ado conocida
para repetirla de nuevo.
GAC~TA DE COLO~IBIA.
v1n<;ias, se j~ctabs los ntos de ColomLia se han reunido al rede- yores·p:is• s despues de su revolncwn.
dor del gobierno para sostener la onstitucion, De lo espuesto resulta que lo~ col1 ·mLianos,
las leyes, la integridad, y esta union sin la ademas de ten<'r en el dia cJtros mPdi11s de s,a-ctt:
tl no es posible existir politicamcnte. tisfaccr susnE>cesidades y gastos, de hacer mas
La publicidad de estos hechos nos escu- ahorros y lica ha uno de los clamores mas estendidos. De buena
¡ desmdo las msmuaciones de la rehelion y ha gana quisieramos, que Colombia fuera el
1 afirmado el poder de las leyes: el sistema- pais privilejiado de la tierra, en que los
: n~ ha vacilado, ni perdido la c.onfiauza pú- funcionarios, ¡acrificando su reposo, su fra.
hhca. Por esta~ razones nos hemos atrevido bajo y su tiempo al servicio de la naciuo,.
; a asegurar: que la rebelion de Ynlencia y no obtuvieran de ella mas recompensa que
; to insuhordinad-on de Paez son la me¡or el placer de hahnle servido; pero tal pai::. no
, prueba de la estahilír/od dd sÍ$lema poli- existe, y el hombre empleado es acreed01· en
tico COnj·titudonol en Colomb10. justicia a que ~ le prem_ie, ntoncPs la pohlacion p:ua. los gastos de via1e. Ind1camos .. esta
en 8. ~ill()nf>.s; se pedia _pues por cada cabeza p:a1·hda, ~orque todos ~os dewa~ funnuna-
5. pesos 2 • céntimos. En 1826. el obierno r1os p~rc1ben .. sueldos a proP.orc10n. -Y en
. mejicand rt"clama. ara .-1 mi$lllo 0f •Pto la Colombia la lepslatura o~d1~a~1a, supomernlo
' su d 6 c66 46 p 3 l 11 nue c11ncurran todos sus mihv1duos, c·onsume
1 ma e t .u . 3. pesos . rea es; y a.lo- ..., l )
bl · d J • d 1 acaon 1 l 4 483 186.184. pe$:OS de lo cu'a rc·su tan en nnes- t' pélls pue e <:a cu arse en • . 29. t f: 8 345 n araciun de ¡ habitantes;de los cuales segun Ja estadística de
1
ro vavodr 7u· .d· pe!?rs .. ~n ct1 1SP lo
0
.,.H h ld h 5 · d ,. ·· os .:.. ta os 01 us H C!ICanos •• 1. t: " 1 ¡· umd o td, ayh 2b. ºt 0 0 t. 0010 . m. li 1de nas: se ex11e h · d" d 1 ga eta t:itada , 1 d 3 . caso que P01os m 1ca o <'ll a l.. , ·: pues e cta a a 1 an e a dc an 1 au e · 1. p.e.1•- 1 pod r á h a be r u·n a red ucc1· on e n e.s t' s g··st )~ 1 .. e ~;
! sos 5. rea es y muy ct>rca e tres cuartii os ue h. t · ·0 · 1 • • a"nan·a poi· r , 1 1 pero como «>sta 1po f'Si'> es 1 1 JI , . - , rea; y sa a esto se agrega c;¡ue concorme a os 1 • l , t b·erno se de luce
1 presupuPstgs df' la sPcre .ar.1a de ha(:iencfa hay ¡' que e. qmva e a D "
1º1
e r godi cen's ·ar tpue ·
' un sobrantP d e 99 2. 47 8 • pesos para 8 claramf'ntc que so o e < esPo e u • - 1 27. re- d . ·
0
s 1 •
1
dei:
1
· i ..,. .. '· sulta que en e 1 A· ·n a h uac s••h·s f.a cP cad a ca hc za e inspirla r n
i llegar por lo menos á la mitad de los otros;
~ por lo cual es de supon<'rse que rfe todo ha
: 'bitanle de aquelJa nacion se cobran 6. eesos
: fuertes, y hechas todas la.; deduccio_;ic.::; ima1ina-bles
cinco pesos fuertes en estP ano dP 182fi.
! S~bido ya que en los Estados Uni~os
, del Norte y en los 1\f Pjicanos, 5e f'xije por
· cada habitante del pais cinco pesos por año,
veamos ahora cmmto es lo que en 1825 .
se ha p;,gado ef.l Colombia por cada uno de
los suyos. Suponemos que Ja poblacion aJr.:mza
· cuando ma¡ a tres millonPs, y que como se ha l ,fü·ho en otra Gaceta.y se sabe jener~lmP.nte,
1 el producto de las rentas en dicho tlñ•• ha lle
1 garlo a 7 millones~ puPS de tales datos se in-fierf'
f!Ue solo se ha satisfecho por cada cabf'za
. a razon de . 2 pesos 2 reales y .:erca de tres ;
r.uartillos; quP es la mita~ menos que en Me.
jico y Jos K~tados Unidos. ·
j No dehe decirse tampoco que en Coloml!i:l
j se sufrP una contribncion dPsconocida en los
: pajs<'s libres, ~UP es la quP Sr> re~aud~ ~cm ~)
nombre de direrla, y qne <"lla v1Pne a mt1mr
¡ tanto Pn contra del pais, que la b.s, ó
; ya sea que el pa1·alelo _se haga con otros
. estados. En pnm<'r ]u~~r debe ailvertirsf' Que
FRANCIA.
El último mensa;e del vicPpresic11>nte de
la Repühlica al c.ongr('so ha ht>cho impresiones
mu,· favorables en favM de Colombia
y del gohi"rmo. El Journnl du. commf'Tse
insertando artículos de diarios sa así: se aplaude m~cho l ~ sabiduna
dPI nisr.urso que el · v1cepr"SJn para lus ciudadanos
de ;¡qu"lla dichosa Repúl1lica cu' os ranms
de administra«ion Sf' espon<'n á la conside1
·acion de la nacion con una f 1«•nqul"za
y una probidad política q ue anunt·ian la
1nc:1s perfecta se~ridad. "
El 3 de abril de "ste año pr.esentaron
al r.-y un memorial firma
nales (de Ja Far<', y de> Latil) sPis arzoh1sp.
os, y sieLe ohisfJos, de las igksias de
Franc1~, e!1 que . d:c ~ran: que npru"ban
las cal1ficacwnes m1uriosas con las cu;•l<'s se
ha pretendido m ~nch <1.r las maxim;.s .'! la
mf>moria de sus prcder.Psorf'S en t>l f'p1 scoparlo;
que SP. rnan!i<•nf'n inviolablen~"n ; e
unidos a )a doctrina talt:nal SP la trasm1l 1eroll
acerca de los derN hos de bs sobf'rano!' y
su id<'penstijio del jefe de· _la rebe>lion, 01 la
influencia de Caracas, ni los. papeles ':ªl~1m-
11i11.s6s contra el gobierno, u1 los ofrecmuentos
bcres, por
ellaslas autoridades han conservado la clcbis,· por las leyes en fin
el gohin~o ~lombiano no ha emplc>ado sino
la in·PsistiLJe fuerza moral que -emana de ellas.
Cuando soto hemos mencionado !os de1Jart.
unent os de la antigua V cnezuela; es por
<¡ue juzgando la faccion perturvadora de
"\ alencia por su corrompido corazon la vowntad
de los haoitante,s de las dema.s pro.-
! .-n la suma dP los 7 m1 llonPs dP rPnta antia) se
ha comprendido el prorlucto d<' la contrihucion
dir<>cta, y e~ s'1gund~ lugar, <:{~1e en o~ros
· pai.!.f'S de Aménca .ta~h1en se ex11e e~te 1m-
/
I puesfo. En Ja J>rovm< ia de Bu:'nnsa1res ha
prod11ciclo en 9 meses contados desee [!!hrcro 1
. temporal de Ja autondad; tan~~ _directa
como indirPrt:1 de la potestad !'«le>·aastica.
~Vease el suplemPnfo • .
Imp. de .fltlünu.et 111 V iJier l,'uiderurr
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SUPLEMENTO
GACETA DE COLOMBIA NUM. 253.
PARTE OFICIAL
LEY·
DE CREDITO 'PUBLICO.
El unudo y cámaea de represenlan-ees de la
república de Colombia reunidos tn congrP.so.
CONSIDERANDO:
Que es de su aeber fundar )a deuda nacional,
reconociend() las cantidades que se adeudan,
así eu lo esterior, como en lo interior
de la RepU.blica, y asignar los fondos y
rentas púbh~cas que deben servir para el pago
de los réditos y anwriizacion del capiial;-
DECRE·TAN.
Art. 1°. La repulalica de Colombia reconoce
como deuda nacional ~
1°. La cantidad de dos millones de Jjhr.as
esterlinas que á nombre de la Reptiblic,a contrato
en París Francisco Antonio Zea en
marzo de •822, sin perjuicio .de los derechos
que correspündan a la República por la liC)
uidacion que ordenó la ley de 1°. de julio
,ele 1823. contra t'odos aquellos que haya lugar.
2°. La de cuatro millones, setecientas, cincuenta
mil lihras ester'linas que contrdtaroo
-:n Calais Pn 14,. de abril de 1fb4., Manuel
Antonío Arruhlas y 'Francisco Montoya •.
3°. La glosada y .liquidada por la comision
de liquidacion establ~cida en esta capital-, y
que hasta ahora monta a un milJ011, ciento
ochenta y un mil, cuatrocientos, siete pesos,
cuatro y siete octavos reales : y fa que siguiere
glosandose y Jiquiclándose por la misma
comision confotme a la ley de la materia.
4°. La de 814.710. pesos que se ha -contraido,
y esta sin paryar, en virtud del empréstito
decretado por la ley de .25. de julio de
:1823. año 13°. para cubrir los haberes militares
de las tropas y oficiales de Apure, y la
que deba contraerse para el esacto cumplimiento
de lét citada ley.
5°. L:> suma que .no se haya satisfecho de
los 5. milJones 4.58,600. pesos, de haberes
mil\tares, que conforme a la ley de 28. de
.setiembre de i82t. año 11º. se ha declarado
a los servidores de la Repúhlica, y lo mas
que .!n lo sucesivo St! declare en virtud de la
misma ley.
6°. Ja que hubiere sin pagar de la mitad
de lo:s ;neldos retenidos á los empleados civiles
y militares de la Repuhlica por el de
«!reto del Libertador presi, ~naran en Jo sucesivo
el de un 5: por ciento anual desde que fueren
inscritas en el gran libro de la deuda
nacional.
3". Que las mencionadas en los números
5.0 • 6°. 7º. 8°. y 9°. ganaran desde el día tu.
de julio del presente año de 1826. el rédito
de un 3. por ciento anual.
Art. 3°. Para el pago sucesivo de rédiros y
gradual amorlizacion de la deuda estranjera
!)e destina espe~ialmente :-
10. Todo el producto líquidQ de la tenta
clel tabaco.
2°. La octava parte del producto de las
aduanas.
3". Todo el prodbcto de las tierras haldias
que :se vondieren o arrendaren.
4". Todo el producto de venta ó arrendamiento
de las minas de cualquiera metal que
sean y_ pertenezcan a la Repii.hlica : y
5". Los .principales .Je capellanias eclesiasticas
que se rediman en dinero efectivo.
Art. 4º· Para ei pago sucesivo de réditos
de la deuda interior se destinan especialmente.
1°. La renta de las fincas y bienes embargados
ó confiscados y no adjm\icados, y
la de los que se embarguen o corifis<[tlen
en virtud de las leyes del 1°. de. octu·bre de
1821. año 11º. y 29. de l'ulio de 1824. aiio
14°. En su consecuencia os que al. presente
tienen en depósito o arrendamiento fincas sec~'
estradas :y se les ha declarado la preferencia
para aphcarselas en pago cuando sean confiscadas,
si son depositarioe deberan rendir
anualmente cuenta r.on pago de sus prodúctos
'á la comision del crédito nacional, y si son
arrendatarios deberan enterar :sus arrendamientos
en la tesorería respectiva, hasta
que les sea declarada la propiedad de la finca.
2°. L~ renta de los bienes de mayorazgos
que conforme ~Ja ley de 1°. de julio del año
14º. deben entra. t!n Ja hacienda nacional.
3u. La renta de las haciendas y dema~ bienes
que se hallen en el ter1 itQirio de Ja Republica
y que por cualquier titulo le pertenescan
en propiedad.
4º· La renta de los bienes de temporalidades
que no se hayan ena1enado o adjudicado
ni tengan destino por los fundadores.
5°. La renta de los bieóes que pertenecían
a la estinguida inquisicion, que ~o se hubiesen
enajenado ó adjudicado.
6°. l .. as cantidades provenientes de remates
de finr.a.s ó hienes raíces de ohras pías ó
manos muertas, que podrán verificarse a dinero
al contado, ó cuyo importe o parte Je
de él se consi?"ne desp1:1es por los rematadores
de las mismas fincas o hierws raices.
7º. El producto liquido de Ja rema del pa-peJ
Sellado y las multas que provengan de la
infraccion de la ley que arregla su uso.
8°. El producto de Ja anotacion de hipotecas
y el de rejistros de escrituras y tirulos
que la ley dispohga.
9º. Lo que produzca el derecho que se
cobra sobre almonedas ó "enduta.
10°. El novetto de diezmos que estaba des-.
tinado á consolidacion. •
11°. El 10. por ciento de todas las rentas
Q'Ulnicipales.
t 2°. La parte de diezmos qup corresponda
a las dignidades, canonjías, raciones y medias ra-ciones
que estan vacantes o Tacaren en las
diferentes ca1edrales de Colombia, con arreglo
a lo que se disponga por la ley.
13°. Las multas que haºyan tlf: p~gar~e por
infraccion de las condiciones con que se hayan
'Concedido privitcjios esdusiv0$, ó por no
haberse cumf'lido cont1·atas celebradas con el
poder ejécu1.ivo.
14°. Las rentas y. bienes que est~han destinados
al colejio de nobles de Madrid.
Art. 5°. pflra la amortizacion del capit;¡I de
ta deuda interior se destina esdusivamente
el proJucto de la venta de todos los bienes
caices de qne habla el art. 4°. en los ntinie-ros
1°. ~0 • 3°. 4°. y 5°.
Parogrofo unlco. Esceptuanse los bienes embargados
en virtud de las Jeyes de 1u. de octubre
de 1821. año 11º. 7. y 29. de julio
de 1824. año 14°. y ct,ya l'á
ta 5iguiente :-
C,a repúhlico de Colombia rer.orroce rnmo dmds
nacional el capital de- ~pcsos pror.édm/P rlr-y
aprohadopor(Jalcy de que dimane, 6 la con1ision
que lo hubit:re recouoci1lo) á la r:rml se señala
el rédit.J anual ele- por ciruto, paf(arlrm por se
mestre y de los fondos destinados a '!.>tr~ /in por
la lP.y de- ie-y los q1te Pn ade/rmtc .~r. :!PSti,-ie1i.
Art 10º • .El gran libro de la 1'i•::Jrla nacional
se conscn·ará en el tesoro de la casa
porLunament<> a ta c.omision
qut: fuere del senado y del secretario del l.epecientes a ma~orazgos, vinculacionPs ó so~- d~I crédito nar.ional, y esta dispoudr~ que )as
Qe:>p.1cho de hacienda, COmO inspectores; de tÍlnriones, en fos cuales lleha SUCCederse COU- dichas obligaciones Ó cert.ificacione~ SC3l'l ins-
UO clirector y :1clen ÍLnwtliala v e&clu :;wa~
c<'rni sioocs qoe nombre aJ inlento, y que se- t.aria gara ;:d r;ipiral ks ré- meu1e de la n.·m isinu (.ki crcdi-lo b:.icfoual
rán ..:-ompncsl::is ele sus mienthros. ditos que sobre estas mismas oliJigaciones se en ioJo In con<·c1·1,.ciate a fa ~t il r(' g a, irnt:r-
Art. 17" . .Entre Jos v:lri<>s libros de cuen!a ::rlamr.nt.11, y
libro de la deuil.a de que tr.:i.la el art. 8º·, q11e mas a juslicia.
las amol'l.izaciones p arciales que se vay,rn ha- se enulan ahora, se pondrán a disposicion de y donde no la huhit't"c e::l juez lctr:-ido de
cieun <¡ue nombre el congreso para hacienda, otra el alc alde primero muuicipal,
Art. 18". La comisjon ileJ crédit.o nacional re- recojerlas y , tocias las cearia Slivas del que inversion . ton>e la comision dd c1:és ,miemhros de terior desde ¡o de julio del prcsenle afio se Para(?rafo Úti/1:0. l , os tesoreros <]e oiesmos
la 4~om ision, " gravadas y n1a1Ta<1as como es- pagaran pot semestres ·v··nridos, y du.-ante los enterarán · Jo <1ue recauden del moJo qUt: ciis-la
lo dctcrmiw~ . treinta dias. ele los meses . ele en.ero y julio; ponga la comision.
'·.. . rt. 19". E~1as ohliqaciones serán de vein pero· el primer pago se hará en los treiuta Art. 36. l~a comision de créclito nác ional
tisi :1~0; cincuedt.1 , rie1ito, docientos y d.ias del mes valore::.
qut- por esla ley estan deslinad(ls aJ pago de
la cleuda nacional o de l'US rédi1os, y no estuvieren
t(ldavia cc.,noci :!Cüdcr o remoYer.
Art. 41. Toda autoridad a funcionario ptihlico,
de cualquier clase que sea' que se arrogase
la facultad u corn·r:í ~ r a r~o .te!
clirl'ctn r y ilc l<'s 1· el
pocler ejecutivo, á propuesta de la comi c;ion
del crédito nacional y solo hasta la imt!diata
reunion gota á 19 ae mayl) vresentante:s.~LEA''SDRO EJEA.- El secretai-io
del sP.naJo--Luis "1' argas Tejada.-El di.putado
st'('relario ftla11arw ,1iiiío.
Palacio del gohierno en Bogota a 22 de ma-yo
de 1S2fl - 16°.~ Ejer.ufese- FnA:.'iC!sco nE P.
SA~TANDNH..-Por S.E. el vicepresidente
c~e la R,t!pública, ~ncargapubl1ca encargado del ejecutivo
en 14.
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Gazeta de Colombia - N. 253
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Gazeta de Colombia - N. 265
·-------------- ..............
1 GACETA DE COLOMBIA
~~~""""""""'~~~~-~~~~~~ ~ -~~"""'
N. 265. BoGoTA. - DpMmoo 12 nE MVll'MBnE nit : 1826. - 16. TIUMf:sTRE z1 . .
l ~"'~..._..,..~~--~~~-~~.._,..,, "-""'~~ ........ ,......~~~~."""'·~
e;.~·~-//osdo~~ Se suscribe a ella ert las ~ El tdilor rliriiinl los núms. por los corrr.os ri los suJl'rÍlfJres -~
~ "· tr:z,ce ª · sn e d co reos de las capitales de ¡11·m11úr.ia. ~~ y a los de c.)·f.'Z riurlru.I. r.11J ·as susr.rit:iom·s rPr.ibe eiriudmia- ~
nummis rnci01us e r 1 R .r. l.F' 1· ¡ ¡ l. ¡¡ L ¡ · · ~
I
;; Ln suscricion n.nual vale 1 o. ps. 5 lo~ d~t semestre )' 20~ n;a.es ~ ~o ¡ª'ª'¡' I 10rl's, 11~1 su u1u r1 t
1
t. 1.
1
l rnh. e 1 •. 1 l' co
1
"!er;-w Tl."m.
la J ¡ l 1 .: • u. Et es evn.ra n a s1.1s c11s11s 1 e ~a ,/n.ciofl. :,,, "ª rntsnuz ue rimes re. - • 1 iienua se 1.'en d en c1 os ''""':;· suel•l us a· · '!,,l. 2 rentes. 3 L------S*CB.W•M•-----~;:¡;¡~=;;.~1N.1li~"~*§íl<~~~--
c IAL Hayti no ha corrcspondiJo a h c.m- , Pidpali·lai~l .el dia
14 del corriente, segun el 1.tmcrano que
ha remitit.lo á la secretar•a de guerra
el ¡efe de estado ma yur· jeneral.
DECRETO
del poder ejecut/110.
FR.\NClSCO DE PAULA SANTANDER,
de los libertadores de Ve11ezrtelci y Cmt.
di.n.amarca, condL•r.orado cori la cruz ti~
Boyaca, jenera~ de '-~h'1~sion_ d1! los 1jércit.
os de Colombia, vtcepres1dPnle de In
Reptlólica encargado del poder ejer.u~
'li.vo etc. etc. etc.
Habiendo manifec;tado el honorahle
)f.anuelJosé HurtaJo, enviaJo eslraor_
dinario y ministro plcnipotencfar.io el~
Colombia cerca de S. M. B. que le
convenía cambiar de clima, y
Dcbienn de
Co.lombia cerca de S.M. B. el honorable
Manuel José Hurtado se restituirá
a Bogotá.
Art, '.l. o Para efectuarlo entregara
dicha legacion al .secretario rdenes que se hayan
dado o mas adelante se dieren.
J>¡1do en Bogotá a 29 de gohierull•
llogota 6 de noviembre de 1826 que el intet1dentcdeCundinamarc~.comó
ajente natural inmelico;
pero como su providencia puPJe ser pcrj
udicial segun se inclina a creedo Ja m~
nicipalidad, ella y los ciudadanos tienen
derecho de reclamarla, prcsent~>r J~
imprenta a la opmiqn nac1ooal, s1 a pesar
de su peso y fundamentos el intendente
no los oyese, como no es de l'sperar
Je la prudente ~sactitud del qttc
actualmente gobierna el !departamento.
(°Firlflado) FR.\NCUCO Di PAULA
SANTA NDER.-Por el vicepresidente
encargado del poder ejecutivo de Coloml\
ia.-El secretario de estado del despacho
de relacion.es esteriores -Jo&é .B.
REVENGA.
l\lERCADOS.
Dispúso el intendente de este departamento
que el mercado, que antiguamente
se mantenia toda la semana en
la plaza mayor, se repartiese en los
: barrios parroquiales de la ciudad, de
modo que dos dias á la semana estu'
'icse en cada uno de los tres y el viernes
en la plaza mayor: la municipalidad
le disputó la facultad de fijar los sitit>s
del Ql~tcado; y entabló competencia
que llevo a la corte superior de justicia;
pero habiendo la corte determinado
que no le oo.rrespondia deciJir, por no
versarse competencia entre los tribunales
ó juzgados con autoridad ci,·il, se
trajo el negocio al poder ejecutivo, donde
recayó la providencia siguiente:
Bogota octubre 31 de 1826.
Visto este espe
la decision del punto cuestionado,
ge pase al próximo C<.>ngr.et>Q el espedienle,
para <¡ue por ~na ley fije las. reglas
que co1TesponiE VE~EZUELA: los españoles
puedm aprov~chars~ del estaatriot~s y colqmLiano~. Ayud~d al ejército
para que rcnue-ve los d1a~ glonosos le a cualquier codigo
constitucional, y que harja creer ·que
los colombianos tcnian una YCrsatilidad
pueril, que los pondría en la incapacid-ad
de constituir~e co·n solides. Si algunas
municipalidades de otros departamen·
tos han ere ido 1 encr facultades para
p1·oclamar Ja dictadura y provocar la
reunion de una 9samblca jencral que reforme
desde Juego la constitucion, a pe
·sar de no haber llegado el periodó que
elJa señala., las del d~partamenlo de
mi mando al paso que Yen en Ja cons ...
titucion los medios de ensanchar ·en ·casos
urjentes los límites del poder-, sin
df'bilitar_ la sancion popular, sin hacer
dormi1· las le) es y sin recurrirá un remcd
io que sepultó la libertad de Rüma.
conocen que no teniendo otras atribuciones
que las que les dan las leyes, no han
recibido para esto mision alguna tlel
pueblo: que un tal. acto seria atentatorio
contra el fuudamento mismo de su auto•
rldad y de su representacion, yque jumas
podria ser el oríjen de un pod'er lejrtimo.
El departamento de Boyad1 es:.. ta e mvenrido, de que aum¡ue nuestro
código tuviese los defectos contra que
se mplo fatal de nuestra inconstancia
y tica co~Hlyu\'a11do hts
ideas que 110 sean con forrncs con la~
1·eglas csl<.d.iledtla~ pc.n- la 11~1rio11. En
lodo ca!>O los h;1hita11lrs dC'I d1..·1 :Jrlarnculo
que k11t;:i cJ h o 11 )f' de· . u:.i~1dJ L'
rcn0Ya1·jan gu. !o s~}S sus .sac1·ificins , in ..
molarán sus f Jrlú11as y d · 11-. : !l: ,! 1·.u1
su s:wgrc por soslne
en favor de la república de Colombia. Con
estas seguridades des ansaha tranquilo nu<'siro
gobierno, ºesperando qué el curso Je lo·
sucesos y la cstabiliuad úhlica. El Perú oo vunlo con qlic pagar el próximo
dividendo; mandó suspend• r los abonos
de deudas a que la ley apropió <'l empréstito,
y que se rccaada~e to~o cua tyto se ~<.l e u-acree<
f'ores cslranj<'ros. Se insta]~ ta di re~-.
dion del crMito púUico• se pulili c.:o la
ley qu~ cuns(1lida ) funele un lculo y 'f!ui sa inesa cto r nmplirni
l'ulu ::l fas clem~ s de ha.cicndn. <·. (¿w· o-o .a
li i ~ r h o pu PdC cumplir sns .pactus uLl ig a -
cionC'.s C< •Jl ~l'mr j an lr s le ·un .le nes ? ~ o t ll•
vi r•J( n lo.9 F t:ldos Un idus Jc-1 ! ·orle tan tas
vi isiru f{'(1 ido , inipan·1;• t,
r C'll la ma. l>rl fonda calma pPdr:m c¡11cdar iml nn s a l aJ.r !,.;c ·'el
copioso t HÍ tt\cro d e delitH.ue u lt.•s, •lt> su p 1d cr, o de otra ualqti icra cau a c-n es ta épl•Cd ~~
in fracci1,nes y tamos muy sfgt1ns qu
niriguno fHº las mism;is causa q ue naf'en.
ó se c1'ian, por lc.1~ mismas ~ C d i u c lvcn:
que fi 11alme11le lcnicnJo e ta municip? li<
lad jurn d-. la cnns tilt1cion, las le res, v la
oLctlro / lt:o. ta- llt1 / rH'l Bue._
rwv1·11lura---1l/1'¡.rt!r/ -- Cndw/ al--- Cnrlos
Guz mun- -Guhr/1·/ ( .:a ron-- .lunn .dnlonro
P1'T't'Z·--ln.duh'cio lírrna n.t.lcz sccrc
la1·iu .
dara al tesoro; y provc)·O me,hdas ehcacrs .E n el númPro 1.2 OC' esleo pt> riódic w :-
1' para la r ecaudac10n de Ja anticipacion al respondien te al :i.3 d1· st-tiembre hen. s ,,.,_
crédito público. No pudo t'nviétr a Londres d@ u na t'S[l f> ·ie de r<'Ínl a c iPn á 1111 pariel
el dint'ro existente en la tesoreria , porque ti t• lado ... uusos fff irnfrs, <'n el cual s<'wira-de
N hubo que sacar 200 mil pesos para OH'nt1> roncl C'naba tl a11Lu r Jo l'Sr:md;, ¡. : 1·s ~ c-pagar
las dos fragatas americanas llegadas á tos dt>l '.!8 d<' ag 1s1<, p1 ~ r los cualcs-
·cartajena, para manten er la guar üic.:ion d e (ru ºrlá la const it t1 ion, cr ·ad o un 1.1d;; •·1, y
aqueHa plaza , y las tro pas de C undinamarca 1 prn l:ürnufa l:i e<•ns!itw·ínn l-o l ivi;.na . El l'a-
Boyacá, Canea ) Cuma.na C\ue non: los /rtf,f)-
mome11to, de 11...s < uales en tnm:ha pa rte ha riosos gurtynquiieí/'os !Irn os de re:.pe!o "las
d<>pendido la tr/;yes, aman prnfur tfummtr al Lf Bl.:.llmentos.
Si se laa cr ido que t'Il la ~ csoreri a TA non f' fC. aliian c.s l1n~(é\ ah1· r:1 'iUI' el
haLia una inmc>nsa s roa de din r. al rrri - r<>~ pl'f O á una rosa e n~i.:>tia en p rrst;.rlr mi-bir.
e la noticia de la c¡u i~bra <1 :.w fd:'chmitf r a111Í P1 1tu, v r nf'racion <> a ca ta n 1i c11lo~ p,.t
se han en~ aifado . L:\ im prenta h ;) publica· no en ciar la y
do todos los d ocurnen'6 r elativos á esta liollarl :1 con vilipr ont<' s<' o!vidi1 la constit11i io \
No consiste , yme , la f. lta d e] p:l"go opc r- que r ij<' ;, CnlomLi3, S<' ) ,. holJ ,; on ta in. li -
tuno de les dt\' °c)f'mlos rr1 d<'sc n ii <' rttn de n sc'1 <'1 p1wLlo , dc·l iLt'rarou lo!> mil i-la
quiehr~ 28 de :1g.1. lo no lo r sp t l'Sa
es ele vcr~. t' nuC>vamente en el cna 1 roo <.le así; poi t•l <'< •nlr: sr io, d l':-.!'11 !r 11di1 nd0se ,¡<. epi~
lr,c• c-tl fn·11t d.:: la n acion y f'j 1•rccr la an- p ,./ L ¡ c:1 q~o co rn·,pol.ls ac onl ~c imi c nro- c¡u <' l ilu t·i , ~n, lar u 11 i~1 t ¡w pu·l a~. de Guay ¿¡ n in1:1j ;11a li lcs n la C'.s-
A I('. "\'.' . i c omo ¿, .,,.<'-
T... . os p:tpl•lcs inhle. <'s se f} t• <>j:m amarga- VcnP:1w·la , los c.'sc;1ndsos pa 1•s s ;il' <·11 r: i11:i1•nto de los pl;\Z(IS, fu f' rra uwral ck ¡ ~o ui n·n o , h aa 1 1.'
1 ·1!:.dn b ¡¡ , n f':.lu. al honitus.
E s mny nat 1 1 ~·al q 111• nu a«~t> ~d~r l•1ala l a,:; l:·_·,·.; de ~lnCit'n - •. P !1r 11; r-. p;.1 i.O, si por las ~-Ín !!nbrf's cu ;•sns
e~'~ns lat· , ~m c · !'I~ q 111·1" ' '<', t1 d<'n d or, ~ d a , k 111 m :-. p:r:1ii1..1 la ll »:·, o11:fia ! l.~! )< ' \1· r:ll, lj lidadr,:; y ci1·u ·. tarll'·:1.:; lo que >• <ó<. u.<·c to Je rns ~- ~ lcrn,;n•r v>eolf·· > di iCn·uci• • . lo rnoEn C_olo~~.ia no se
c<,DQCe dl'sde quf' hav const1tuc10a, no fne
clarJc nacla de! · nnevÓ? C~ertamente que no
()()mpren ele este norubre senH'Jantes rasg•)5 de
patriotktno, porque con tres iguales, viene
ahajo cualc¡uiera u.aci~n. con Jeye,1; y ~nlori<
ladc>s. As1 .es .-.l p•ttnotasmo de los l'Spañ
olt>s coA los amerit:anos. No se han consolidado
los .... st3dos Uuidos del Norte con rasg
os .patriótÍn•1s C'Offi!) el de 2R .de :t_g1lSk» en
Guayaquil: u 11 respeto pr.,fnnJo a las l"_yes,
una ol>edil'ncia legal a líls auf ,)ridan<'~, nn
._1t~Sl.'u dd bir.n comnu, s'.·n hs h(IS<'S ss cualidad d" hombres prncien
tes y que no aspiran á .Jañ:ff a la comuni,
focf. Gnap1qn:1 ha Of:Up<-tdo Ull lu~ar aistin~
uido fil la n•v(Jlneioo aou.: rii.:an~ por s11
a dl1P.sion a la i1ldep<·n1Iico q.nP
con ~~te rn·mhrf' ha S\l''t.Nfolo al Argos ,1~
B11t>no sa~r"s ht>mus vic;to impn~mtdo resient1>
rn1·11te el m1>u aje que nuf'stro f'jrcnli\•o
hil.o al congrc-.o en 2 de enero úhimo, y
Ja m••mori:1 •1ue h Jcia el mismo tiP.mpo presenth
J la Je}isl.:;tu!"a el s<><:r<'lario dP relacio.
nf's t!sler;•)res. Ya otra v1·z, y cumplíeudo
ron nu<'stro d1·her, hemos tenido que aludir a las ~acc tas de aquella capital ó para impuguarlas.
ó para corrt-jir crro.,·es: y por
de~agradalJ~e que sea seme;:itnte tarf'a u os
<'S fi.lCZOSO vo}vcr a usar de b pluma ele
AristArr·o, aunque procuraremos hacerla
mu:·ho mas induljentP.
El ,'}fe.nsn.¡ero Arjmtino ha faltado ron
un lfrno alg•• masc:¡ne m:ij1strol: que ni el viC't>
presirJcntc ele Colomhia dt•hiú ac;ent~rqu~,
no habin moti~'º 11fo;:u110 d_e <¡u~jn por
parte dd ffúluer,ri 1 del Bra~1l1 hallanriose
pendiente la cuestiou s1>bre !a handa oriental
'lue rcc1an1aba Bn1~ nos;iircs: ni fue f'S~cto nu
estro secretario de rd;ic1on1>.s rsteriorPs al
decir en su memoria, <¡uf> rl {('Ohúrno tk las
Provincirzs dt:I Surnmr.rir.o ··sinlm para de .
cretar la deuadu raiifu:ucio11 d,;t tratado
de 1823.,
GACETA DE COLOMilIA
No hemos leido sin placer el primer cargo, 11 s~o I~ ratificaáon, como lo asl'gura d ~1~n·
qu~ anr:que st,Io SC! funstado: } aunque e1 gc1l>1eruo drl R10 de la al pie. Y ~unquc nuestros lertons twllarian
Plata se bil rnnlcntadu hasta aqni con no es- . sétli fac.101·ia pru<'La qe _lo uno y de lo otro
presaruos sns afrctos siou Ut>S<_J<: C\Ua, y ha cu la tranquila permanenc. ia de dicho secre-crPHo
sut>c.-fiulo, 1ws pc·rrnitirf'mo <1líadir
mostrarior~.t'!.i con que s, hcm•>s concluid1, de esta simpalia, }i;1hia autor iz¡Hlo al gol>i<' rno de ~quellaa
'T"e ya puede confiarse en qne . Sl'. acerca· provinciJío.a· Al.za~ ntvÍ«Ío f'straora
todos y qu" pri11cipal'1!ei_:tte :,e vers~n schrc dinariD ccrc:a dt~ 1a1e~un ~ol>icrrw, }' hay
t·l puulo que Ctlratra ta Esp:tna sosfiene nu I motivos p;;ra {'.l.C'<'r c¡u.c se le c·nc;iq:ase del
f'Stro c:ontiuente. Pero oejando a -un lado 1 ca11j (' dl' las rat.1ficat iuues. l\la:- hubiese On()
la incomunÍ('élCioo a que sistcmatT amente eMf'll(fidn c·l ~ohi<'rnU de Bunwsaires la
s~ h:. rNincido aquel gobierno con l'C.!tpecto rnt":Gl ;1cion p ara da ,farsr a t:. ~impatia de que se trata, induce a aseTitar ln prin1t·1·u) qut.• {i,ese mas
)' de q11~ ,hétst~ociat.:ion pentlit•nte, <]Ue por el con · lraladt), y que uo se han reu.nidu !>ino á me-trano
:1llauando el c;.mino para ao•lcrar su rli::tdus cJel año .pa~aclo, ellh rs < i<'rto que ni
foliz tl\rmino? Para el '.2. d<' enero ()e este nu<'strn pll'l»ip11tr11ciario trajo la 1-; lificac.i<,n,
cl:uac·iuu ion de <'11car~arlo de
Hio d<' la Plata n :damaupresenta11lPS para la lf'jislatura ni h<>mos s:.ibido qur nn<' trn ¡?;oh.irrno ha}a
1 r l'l sohred icl>o .·:eLrP.tario.
f'spe«t<' á los que lo cunsiguir·rcu; el nom- Suspcndt!rernns esta 1·(·.futaci .. n, que ade-hramieuto
de r<'prcs~ntautes, ~a se hicirse lanla• la seria alej:\r nus al gohiel'uo de laa
de gra1lo ó por fuerza reforzaba aqueHos Provincias Aricntinas de la franca y lcai amis-
•lcrechos al meuos en la apariencia: existía. lad a que ti nuestro ha manifestado lélnta
o d~bia suvuue~e. ~· a que -se reclam-ahacl incJinacion. Pero antf!s ele soltar fa pluma
tet-ritorio, <¡ue ex.i,tía un.1 negoriacion; y•ero hf'n1os de r< lgar al ft1ntsO/ uJ qur. para que
la srrt'nidad con qu~ lsacto:
!osas rel;,cioue.s que con ello~ conservaban, y nunca de por pruela u{icint n•· la ratifi-ni
dP.ht«'ron h4Acer sospechar ·que con ellas c<1cion ce un tratado, ni ele la c~ist enci;. s, la capa.·idad de
1!e un. 1f'!1gu.aif; que en vez de aprovccliar á la tennlas, ni los avisos f]_ue se puLliquen en
nP~OClac:ton irntasc al otrone~oc:tador. Tam11a- la Gaceta.
co babrr.t sido juslo usar de et, porque pendi-ente
una di.scusion Pn que no habiamos tomado,
ni senos hahia dado μarte, í:io 01isfcrio, 111c-diando
entre tos belii"rautes, (que asi en&end·cmos
nosotros el ol)j<'to con · que sr ha· despacha·
do una rnision al Bras1'l) mas bien que ati-zamlo
«>l f111egn y esponi~ndo al resto del
continente a abrazarse en él.
lút qu«>ja co11lra nuestro s<'creta1·io de re ·
laciullf>S esteriorf's, est:t reducida á si se
hayan o no canjeado fas ratificacion"s mns á
asf'ntar, '1ºP. no f'S cinto qne el "º' itido '1e
Colombia que a¡ustó el trat:tdo tr:-tj<'se con-
RE PUBLICA BOLIVI.\.
l~na ley del con~rrso con~titnyente ha
abolido losª} unta111ie11los o rnrini cil'alidades.
Otra h .1 prne11ido, qn<' el bu:.to del LIBEH
TADOd se imprima en f ,1J:is las mon<'
das ele oro, y el husto d el je11e.-al Su(re
r.11 las 01oneclas
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Gazeta de Colombia - N. 295
GACETA DE COLOMBIA.
BOoo'tA Do:m co 1 o o E JUNIO D.E d:h 7 · - I 7 TRJMESTHE .. 24.
'&ta gacela sale loJ domingos. Se suscribe ·a ella en las admr'nislt'ar.:lónu de correos dé [as capitales de .provin'éia. La Stl..ir.rif:ion nni.!.al vale 1 o. peus
5. la del semes1re y 20. reales la del trimestre.
El editor dirijir~ ·los. numeras pdr los , cor:eos ;, los · suscritores y a los de esta ciudad, r.uyas suscricionú se n ciben en ltf. ~mp rrnl,a BogolÓna
en la t:alle tl.e la Umvers1dad, se les llevaran a sus casas de habiwcion. En la mismll imprenta se venden los numt>ros sueltos <' 'l. reales.
PARTE OFICIAL.
RENUNCIAS DEL PRESIDENTE 1 bEL
VICEPRESID~NLE DE LA REPUBLICA.
Reunido el. congreso el dia 6 del corrientP.
· en la sala de. las sesiones del $enado
en numero de 74 miembros se tomo en
consideracion la rcnnn-ci-t prcsentlda por
el LIBERTADOR i dcs.pws ngreso en consecuencia ha resuelto
llamar sl f,iI3EílTADOH para que inme
.diatament.~ vr. n ga a prest~r el corrf'spon
diente juramento constitucional previo a
su poscsioo. El 7 salio en posta un ofi
cial con las corr~pondi<.-ntcs comunicacion~s. ·
LEI DE OLVIDO.
El sentJdo i cama• ·o de ri!pruenlantes de la
repúhlicade Colombt'a reunidos tn congresn.
Co}.'qsmEu umo:
1. 0 Que desde el ;7 de ahril del ano
ultimo han ocurrido en diversos lugarrs
de la República sn<'esos que hau a lterado C'l
~n·den político i legal q ue habia rejido basta
entoncc1o:
2 ; 0 Que tan tristes acontecimientos han
provcnic'o menos d<' un espiritn d i> seclicidn
que de 1a fa tal id-.d de las circust:-1 tt r Íñs; · j
deseando el congreso re¡taLl rrer el ord en
político i legal al ~erado, i d ~ r pruebas positivas
de la jen ernstdad qne anirn;t a la u =-ici.10
colom biana en favor de sus hijos; han
-Yenido en decretar i
Art. 1. 0 Hahra un olvido absoluto de
todas las oc~rr c.nt:ias q_nc ha.o tenido . lugar
en a1gunas ciudades, villas 1 part-oqo1as de
la Rcpúhlica d esde· el 27 d1· abril del añv
último, i p or fas cuales se ha alterado el
orden establecido por la consti tucion i. las
leyes. En conse<.uct~ci a ninguna perso11 :i
sea del estado, ó prnfesion qn(' fu ere po.1:-..
ser perseguida en juicio ni fuera de f> i, pur
Ja pa1·te que baya tenido en l ~s indicadas
ocurrencias.
Art. 2. 0 i\hs las eersonas que por cau -
sa de dichas ocurrencias hayan sido privadas,
o removidas de sns d estinos, vclw rán :ocuparJos; siempre que el poder e jt~c· u ti v~· n o
estime conveniente ~pli ~ú sus suv.ic:ios ('rl
otros objetos del bitn public1).
Art. 3. 0 · A ninguna persona de las ccmprendidas
en ~l articulo 1 • 0 · debera servir
de o·hstácuJo en lo sucesi o para el ~scenso '
en su car:-era, ó para obtener e~1pleos_, l~ conducta
q"1c hay~ gu2u·slado <-'~la epoca_ 1nd1c:ada.
Art. 4. 0 Hábr:í el mismo olvido de las
ocurrencias que haia tenido lugar desde el 26
de> er.ero del pre.:;ente año en la 3. :..: division
rnilitar de Colombia ausiliar del Perú. i por
las cuales . fueron scpara(Jos de sus destinos
algunos jenerales, jefes i oficiales, i se_ ha
alter-;1cfo .el orlro o fuera de los límites del territorio
de ColuUlhi;i.
Art. 5. e En consecuencia los individuos
de la 3. ~ division· militar 11Ío¡ · s departamentos; i como
el senad•1 ha deseadn tanto b concurrencia
de aquellos- mi f>mbrus p<1ra resolver sobre
li s grave5 cu cs tionrs que he indicado, ha
detf nnin:1du <]·ue se su >penda su discusion
h tis f :1 i> ) ·l i:1 1 2 dc:I c·o rri entc en que podra
s.1b., rs c- ya ,Je tH \ modo positivo si d ebe con-
I' rarse con los f's pre!-adus senadores. l
T arnLien h;J resuello que este acncrxima G :-iceta dt'l gohicrno;
1 rs con tal objeto que t1·ngo ht honra de
p::. rti.cjp;11lo 'h V. E.
Dios guarde i1 V . E~- Luis A.. Baralt.
;El benemérito jeneral Mig~1el Gue~rcró
seriado·r de , la n.cpública nomhrado por
el departamehto de Orinoco ha Hcgadd
á esta capital a servir su destino. Llamamos
la atencion del público hacia
un ~ntiguo i f1cl servidor de la ,patria,.
cuya conducta en Jas p;i ~adas ajitadti-·
nes poH.ticas en •·alidad de Jefe de las
armas del departamento del Orin9co
ha merecido Ja c. tirnacion del gobierno,
i de todos los .am\lntes del rcjimed
conslil.ucional.
.EDUCACION PUBLICA.
DECRETO DEL PODER
EJECUTIYO;
FaAl'(Cisco oE P. SANTANDER etc. etc. etc~
Ex'1mina(lo detenidamente ~1 acuerdo da
la suhdírf'cd on de estudios del oep:lr1 :imento
de Boya< a en . qne pjdl! que <'.0 '1.1 ÍOrJ!lC
;i b l <'i il" l 8 de marzo de 1826, art •.
31 se <>stabtesc:> una universidad departament:
il qo(' resida en la ciudad d" Tu~ja,
para };.. <"U al inzg:i qu~ héli fond.os su.6c1~n·
tes i los d P.m :is elementos nccesctrtos, 1 01do.
<'l inform" favorahle cic la direccion · jener
al de i11struccion pública, be venido en
decrt•tar lo iguicnte :
Art. 1 . G En . la ciu ti ~ Boyac~. . . ·
Art. 2 • 6 Se apli can a d1ch.a um..,.~rs1d_a~
las r entas d r . i ~n adas c>n la lc1 B oy;ica, rayas cáte.-h-as 9uedaran
incorporada á f'l~a en su tota,hda~.
Art. 3. 0 Se aplicnn 1gualmrnte. a 01-
ch~ universida,l t 1•t1<'S los llicnes 1 rentas
.dél convt'rlto suprimido en el valle de Santo-
eccehomo-.
Art. 4. ° Conforme á los artícul0$ 12 i 34-
de la lei 1826 la
4kl
LI BERT ADOB.- Cuarte jeneral en.
Caracas a 28 de abril de 1827-17. -o
.dl sr. secretario de estadóen el despacho
del interior.
No han llegado todavia los 5o vo]ú..:
menes de las leyes 9e la República que ·
me dice V S. que remitió con una de
las comunicaciones con qμe V S. me
honrb el 23 de ma~o último.
Y a consecuencia de la otra en que
VS. me inserta la J'epresentacion q1:le
en 18 del mismo dirijió al vicepresidente
de la l\epública el prepó$ito de
los miembros de la dmara de representantes,
urjiendo porque se apre~urase
el viaje de lIRIJ?DA POll LA MISMA. SECBETAlUA'
A LA IÍVNlClPALlDAD DE GUATAQUlL.
Rtp!1blica de Colomhio.--.Secr~~oria ~e
~1tado del despacho del interior.--Seccion
3 .e .- Bo~olo 29 de moyo de i827
--- 17 o.
A la M. J. municipalidad de Guayaquil.
He té.nido Ja hónn de tecihir la comu-nicacion
de · VS. de_ 1.5 dé marzo óltimo • Al gohit!mo le han aftijido en P.stremo
núm. 56 en que VS. se sirv~ darme no- fos sucesos ocurridos en esa ciudad hasta el
1icia de la cir cnbr es pedida ·por VS. á las i 6 de abrii1 con motivo del arrivo a )as
a utorid ades tnil\tares tle los 'departamentos costas . del departamento de la 3 cv . diviC{
UC han quedado á las ordenes cJel ejecu- sion .de Colombia, que existia en Lima,
tivo~ enca:rgandoles lá-0ffser9ancia i frecuente i nunca es o;ias escusable a los ojos del
lc étur~ a ~ os cu~rpos de ·las ordenanzas i_ leJ-es gobierno i de la nacion entera Ja conducta
del e}ercrto: i S. E. me ha o.rdenadu en ' su de esa municipalidad, que cuando se Je v~
for7.adá a ceder cU impulsó de Ja fuerza
armada. La misma fuerza armada, que
aconsejó e.l cambiQ pudo es~ar engañada
porq1,1e escuchando solo lQS gritos de su
• Es la publicada en ~l Conductpr
·número 16.
cor~zon fiel al sistema constitucional, no
se ha entregado a examinar atentamente
que .en ~l sur de ColQIDbia el orcl~n y~
hah1a, réem¡>lazado el tr3&torno que csperimento
. pasa1eramente.
El gobierno de Colombia fiel á sus -deberes
ha autorizado al jefe supt>rior henemerito
jeneral J. G. P eres, i eri su ausencia
al jeoeral de b1·i g~da Antonio Ohando
para que designe lr separado tengo la honra de enviar a VS. el Patriota de Guayaquil, que
ha llegado á mis manos.
Sirvase VS. elevar todo lo espuesto
al superior conocirnierito del gobierno
i asegurarle de mi mayor fidelidad i
obediencia a sus ordenes.
Dios guarde a VS. ar. ministro,
José Bustamlmlt.
ASUAY.
El intendente del Asuay nita al
gobierno con fer.ha 2q de abril que
babia llegado á la capital la division
del mando del comandante Bustamante,
que hasta aquella fecba se hallaba
distante de esperimentar desorden .alguno,
pues el comandante no llevaba
otra conducta que la de un jefe en
marcha sometido a las l~yes de la Republica.
El intendente concluye con
que empleara tódos los ~fuerzos posibles
para mantener el hilen orden,
la observancia de las leyes i la unidad
de la RepUblica. - CONTINUAN LAS ORDENES
ESPEDIDAS PO'h LA INTENDENCIA
DE CUNDINAMARCA PARA.
CONTENEH LOS ROBOS.
República de Colomhia.-Intendencza del
departamento de Cundinamarca .. --BBK<
Jtit mar~o 6 de 1.827-17. 0 .Al sr.
jefe TJ<>Zlti.co mnnicipal de este canton.
Independiente de las partidas de seis
vecinos que deben recorrér las parroquias
de su can ton, segun la orden qúe ·con
esta. fecha he comunicado a V, se ~ce
indispensable el que se pongan de hoi a mañana en esta capital dos piquetes
de a seis hombres cada uno, montados
i armados qu"" recorran los estran1uros
de la ciudad de clia i de noche exami-nando
a los individuos que entren i salgan
~n arreglo al bando que se publico
sobre vagos i laclrone$_, dando cuenta
diariamente de lo que. .ocurra a fin de
evitar de este modo los robos que ~
den cometerse; cuidando siempre de
asegurar a las personas que consideten
sospechosas segun 1o dispuesto en el
citado bando.
Dios guarde a V.-Luis F. de Zbeua:.·
ReriUhlioa de Colombia.- Intendencia
del departamento de Cundinamarca • ..,
Bogoto á 13 de marr-o de 1827-17. o
Al jeje poz.ílico M. ER. Esta
sera en adelante la divisa de su honor:
asi se eternizara su reconocimiento ; las
ultimas. jencracioncs. pronunciarán con
entusiasmo el titulo de SANTANDER
juntamente con los títulos de su libertad.
En c;u yo concP.pto asi lo dicen
i firman, habiendolo liccho tambicn separadamente
en orden i sin reunion~
sicn 1Jo combídadCJs al efecto los sres.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ar. ·Mariano del Campo Latr~6~do
vk~.~iv :~le·l'al d~l ~anten~ , Fr~n~sc< '
José Bolaños cui;a ·~e ta~to
M.a: 'CoctcBORN ENVIADO ESTRAOR,
r-n \loDQr del maj~trad? a~tua} de C()lomfü.a.
DINAfüO 1 ~HNIST-RO PLENIPQ ..
TENClARIO DE S. M.· B. CERCA
l>EL . GOBIERNO VE
COLOMBIA.
i ~mo ·per .salvar a las ms~IlUCJOO~ dd · ~al
: , que l~ pnedan hacer las persecucaóoes ·con'tra
el gobje'1)0 'llacional, consa~ames .este
articulo. .
thscuasá
Que hizo ~· ¡¿. Jlt!r-: · Corkhur.n fnVÍf'ª'! e$·
fraordinan.o i mm1slro plenipotenciario de
.S. M. B.. c.erca· del gobierno de /a R epúhlira,
al s8r prtsmtodo .ti 20 del corrum'te
aunque no opcialmenteal LIBERT .4.DOR
presidenti.. · .
Hahi,ndon1l?'Petmitido mi salu·d :l'ea::a1mir . .
·mis funciones como eniviado de S. M. B.
.aperca de la republ!.ca de ~olomhia, ni
1
e he
'\pre$u.ra~fo á cumphr u~ pruqcx: .deber, ne bu
,para mi mui lisonjero, viniendo a ofrecer
mis n'omenajesá suilllStre LIBERTA~B.
F'..Jioi especialmente encarg~do por m1 s«?herano
de ser eJ interprete de sus senl1-
micntos de ·invariahJe afecto hacia la
persona de V• E. así como del intercs que
S,, M. toma i tomara &iempl:'e en t~o·~
-que conc!erna al _hi~n·estar · de ~plombia.
Su ma1estad, as1. como su goh1erno. s~brúi
.é:-0n un verdader-0 · :~zo qse bajo los Íelices.
auspicios de V. E. i .con ~olo. ~u presencia
Ja paz, el ordeQ 1 la lehcidact se
han ;establecido en esta provincia.
Admiu~strar ~s é-jecutat actualmente; pol'
su-puesto. admini$tt~cian no es ?l~a c~sa que
la . cjecucion actual. La admm1~t~act0n ~e
divide ·· en estas ·cμ.atro p_art~s e~enc!ales, di::
reccion, recaudac1on, d1stnbuc1on 1 · cu~n~ i
. razon de lp que se recauda i distribuye ~ ~stas
operaciones no pueden por su .~.a~ural~za
.refundirse e~ una sola manot nt ¿a qn~e'n
"puede ·ocurnrle que un hombre solo deSde
tto ~lo del ·~tado dirjj~, .recaude, distri.huya,
i :de, Ja correspondiente .cuenta de estaa
dós últim~s funciones? Por· eso es 'l~e nuc;;;
tra constitucion, que es Ja lei de Colom·
bia, llama al pod~~ ~jecuti.vo e"! el artículo 113
jefe; . de. la • af1m1mslrac1on_ Jeneral de , la
-Rcp6bltca, 1 · 1efe de cualqutel' cosa es ~¡.su-.
perior o caheza de ella. Asi; el presidente
·de Colombia, i en su lugar el Y1cepresidente no es .ad.ministraclon de Ia Repóblica, como
"Ull · jeneral en jefe no ,es el : ejerci!o del
cual es cabeza. Tócale, ~mes, en ·calidad de
jefe de· la administracion Jeneral la diracc.ion
suprema de todos los ramos qμe pertenecen
al Estádo, i / en nuestro caso, la direccien
de la hacienda nacional; · pero ni como ·esta
direcc.ÍO'Q ·pue~e ser arbitran~, ni et ~r si
mismo puede llenar &us funcwnes, las leyes
decretadas P.ºf el cuerpo ~ejislat.ivo son las
que pre"scrtben las ·reglas. de dirijir la re-
CONTEST ACION DEL LIBERTADOR caudacion, la distrihudon, i la cúcnta i
i:azon .~ de las ·rentas· púl>licas, i la lei le ha
concedido un ajente 1~ediato en el ·sccre.,tario
de ha<:i.eilda. f-.s al cuerpo lejislativo
.1 qui ~ n la nacion ha conferido. el poder de
SEÑOR. MllUITRO.
l\'le llena lo, ~?n tit?,l?s
irrecusables de verdadera est1macion hacia
fa. {>Oténcia que por su re.conocimiento 'nos
ha μro-curado estabilidad polític.a, i esperanzasf~
rl~das· de una .paz p~xima. .~ ru_ego,
sr. m1mstro; te~alS á h1en trasom1t1r al ilustre
i poder.oso prínCipe a quien .repre~ntais,
asi tomo a su. gobiet-no, el entrañable afe.cto
que :me inspiran sus h~mdades por Colou~bia
i la henevqlencia. que me dispe~sa~
Y o me jisonjeo aceptareis· mi cordial
consideracion hácia vuestra persona, i toda
la que debo al primer ministro de · Ja G.B.
que· personalmente haya felicitado al jefe de
Colombia en términos tan albagütños como
própios · pára .causarme rubor.
¿ Ql)E .ES Al>MINISTRACION?
El ·diversq co~c~pto en que se suelen
estim'ar fas palábras produce la confusio1¡, la
disputa' i . el error. Ninguno, como el e'spf.
tiln d~ partírl.o es ,tan sagas para dar á ~s
palahras mui diferente acepcion de la · qur
eencialm sohr.evi-:
· nie'ndo en Venezuela desde el 3o de · abral, 1
h.áblandQ del ppdcr ~Jccutivo ohsetva lo
·siguiente : ~El vic~presiden.te SANT AN
DER· de un otro· lado contmuaha sostenicnd~
con t.anta sabiduria c'"mo firmesa
el resp~to inviolahl~ de _l~ . cbnstih~c~on cxis~
tente, ~ todas sus dasposu;JOn e.~ ~~tao ma~a:
, das con 'el sello stros corazones despedazados de\ ·mas
acerbo dolor por la esp~ntosa ruina quia a
menaza á Ja Repúblic~ anhelan sin cf'sac
por salvarla de ella.· $era para nosotrns
una dicha infinitamente aprer.iable, hat·er·
que ret·upere el esplendor i prosperidad.
de que, por desgracia, ha sido rt>CÍentemt>nte
privoda ¿ Podian unas tropas, tan va
·lientes, como llenas d.-1 mas puro eelo por
el bien de su p::ttria, mirar con inditert'n·
cía las dPsgradas en que se halla tumerjida !
Nó ci .. rtamente. • .
· Conot:emos la uniformidad dt" vuestro~
.~nn;r.ntos con los nuestros. Sosten~amot~
á uoa 'a ~alisa m:.~ i?st=t, nobte, i
~oriosa, qu~ puede jampmwn sohre ia forma de goh1e1·no que
mas les adapte, entonces á vosotros os dehera
\a dit·ha el hcrmusu Gúayas.
SoLrtA 1101, liE Gu~Y "s, 1 HusA nEs ;-Si stdert'ama
una s:)la gota de ¡augre, vosotros
~1·reÍ5 los cu' pabl .. s: no os cpongais á nues
tJ·ns sagr:adus intrntos1
.: si su1s enemigos ck
ta lil;1t~~ ta1I prt!paraos ;.. la lid con guerreros
a· quit·nes jamas abandouó la victo1·ia.
En ~1 cuartel jen«>ral de Colonr.he á 15 de
;thril tfe 1827. El coronel, Migl!-el DeJg'tJdo.
A LOS PUEBLOS DE LA COSTA.
Las idea ~ que os han escitado los miljis.:.
trados df! Gua~ :-tqui: contr;¡ esta cli':1s~. 111,
son opuestas en tooo á nuestros - ~t>nhllll~U
t11~, . i modo d" p•:n -ar. Los. p-.:eparativos
que han hecho ea Gnavaqml contra coi\
imhi:tnos obediente - al "'gobierno~ i a la
•.• ,nstitnd<'n nos ha . asombrado; i aunqn<'
nuestro .,riricip:itl obj tu, t-s de no ndo en el sfü~nc10 de ellat.
F...ste departamento, cuya incorporadoo'
la Rcp-dbhca ninguno& ~astos, ni h~riñcios
babia costado á la nac1on, i . que tantos
ausilios i socorros presto para la glt>ria de
sus triunfos, ha recibido en recompensa la
dura lei que los pueblos rigorosamente coaquistados.
~uestos al frente de la admi~
raistracion unos mandatarios, que insultaban
i a moral public;a, i todas laa garantiaa i derechos
social~s, el es_píritu público se ani.·
quitó, i ' decir Terdad, se vió abierta una
hrecba, que alejaba la voluntad del pueblo
del amor á los que le gobernaban. El
ministerio debe tener a la vista in6nitas ~
laciones i documentos que comprueban
esta verdad. Así, lejos de crear los encargados
de la administracion ese . espfritu p6-
hlico. ese amol' é interes nacional e.n um
pnehlo orgullos<) por el convencimiento dtt
sus importantes ~criticios, parece que estu"'
diahan los medios de alejar toda concilia-.
cion entre los derechos del depnrtamentoyi
tos interP.ses de .l:t nacion.
Todo lo ha sufrido el -pueblo con resignacion
: i como un lenitivo contra tan
gravisimos males, pidió. la . reiorma de la
constitucion, por9- -en ella sola creyó encontrar
un remedio radical contra la inmen•
sidad de dañes, que poi- otras vias consideraba
irreparables. El pueblo,. !os hijoa
de Guayaquil nunca pidieron mas 'J'1e. la
~imple reforma del .li.stema central. san pell-!
sar jamás por si propios . en la forma
comtitucional que s~ debiese subrogflr, ni
Í'\cultir estraordinanameute al LIBERTADOR.
para otra cosa qo,., pa1 a la conYocatoria
de la convencion, que los podetts
eomtituidos no podían convocar antes de le>s
diea dos. Sin embargo, IGS guayat¡Uile~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
han c:irgado con la esc~cr:acion por las esclavos ~e fortan a que, a la int~mperic del lias poLrcs. s~ a~ Mto~ nule&t )'& conocldot
resoluciooes del acta de 28 de agosto in,·ierno, trabajen en lai fortalezas: . en Gn, se hubiesen ocultado loa del proyecto d~
de 1826, ~e esca1Hlalo1amC'nte fueron va· todos los males que puede recibir una so- la retirada, puede estar seguro tl gobierno
riadas, adicionadas i corrcjidas por hts irdad, cuyos mandatarios se encuentran •]Ue el dep:\rltimC'nlo de Gua} aquil habri~
mismas autoridades del · r,mt~s de una inv,.sion• y cuya conciencia Esta era la posicion pública, cuattdo la
del gobierno, no conte-ntos con alarm:.11· ies fiscaliza de delito, se hicieron sentir su milit ia ausiiiar, protej;elHfu el voto pacífico
laa costnmbres públicas, ejercer vejacion~~ ¡Jremamente en aquellos momentos sobrr 1lel pueblo, clc transi jir con los hortorea
-Sobre estos puehl~, los han dt>gradado. ~.sta capital. Prisiones de personas notables rfc la guerra civil que lo amenazaba, ae
huta hacerlos el hlanc:o de la ira entr(' e.orno sospechosas, pero sin ningun antece dt'claró en la forma que aparece del ofido,
los propios, i del desprecio, i ahyt-cciou en- .Jente : esacciones violentas precedidas de con que lo indiC'ó al cuer_¡>o muni1·ipal, el
rre los estraños. Esta cadena de males cad01 sindicaciones tle godismo. cobradas estrepi sr. jf'fe de estado mayor. Todas las autoricia
robusteda sus eslabones, i el pueblo dt• tosarilente i ~ in inversion conocida; silenciti Jades principales, instiaadas pur su propia
Guayaquil se creyo eternamente reducidv misterio¡o sobre todas las operadonés del conciencia, fu¡aron de fa cap1tal, i condu~
la condicion de las antiguas provincfas ~obierno: "º fin, todo, todo. lo qne el cienflose a los buques de gurrra, en la
romanas. La .. munil'Ípalidad sr. ministro n a terror, i el miedo pueden recabar apoya- t oscuridad de la madrugada, . dejaron acéda
pondera, nada dice respecto de los in Jos con la fuer·za, fueron los movilcs de falo el cuerpo social, al tiempo mismo, que
aultos cfectiVoS que aquejan a este put-bl t•. que se valirron los mandatarios para alen· se <'ncontraba amagado de los mayores ptLa
miseria á que se le ha constituirlo ~~ létr el cspfritu público. ligros. Ninguna otensa, aun la maa -peque.
lUIO de sus menores males; sino lo bu!ii;· Al Vt"r, que que ni en la miserable fuer ña .. se les ha retribuido por níngun mdivi·
.en hecho insoportable otros actos re peli za de liuea que guornecia la plasa, ni t"n duo del .Pueblo 1 al contrario, un -Orden i
dos, que le afrentaban con la csdavitu J :\ ;algunos fte lus mismos jenerales se apovahél moderacum iuimitables protejiercm au evaque
se le babia degradado. Ningun medÍi• ¡la <-Speranza de d('fenderla con huP.n exito: si•>?, franqueandoles, DO solo el rico movi·
se tomaba para restabJecer el espíritu \·Ú ¡que las fortale.zas eran espugnables facilmen· liario de sus rquipajes; aino cuantos recursos
hlico-: al contrario. se conocía catla vez ¡te por la flor deJ valor culc.mhiano de qne han exijido para trasladarse al intt'rior de
IX)aS, el interea con '{lle Jos aj~ote-~ d~I gobirr· ¡ ~e co111ponia 1:. division ausili<:r, proyectaroa.1 la J:lepúblfca: aun mas, . ~onsigo IJevan los
110 deseaban reducule a la uubdad. Lt;. t>l jefe superior dt acuerJo con el ar. co- monumentos con que h :m insultado ~ la
era la situacion moral del dcpartamrnto df' •m:tiulante jeneral Valdes, invitar al puebln, moralidad del paia, i llenado de oprobio,
Guayaquil. · lit que se pronunciase por la fcderacion. Al d~gr:.dac.ion , i luto 1a santidad del matri-
Repentinamenie se prese11ta en el Perú efec:to, al medio dia del 1 1 del corrient.- monio, i el respetahlc dC'coro de las fami·
el a~ontec1mieuto del 26 ele en~ro dr. ~stc se reu:!ieron, i emitieron su voto a preS4'D · lias mas virtuosas i notables. Antier a las
aiio -: i sin reflexiouc loa mandatarios. qut> ci~ de varios vecinos, p1·. vinieudol<'s lo pu· 1 1 d el dia, á presencia de todo el p1íblico,
la influencia del acaeQmieoto dr.bfa trn~r bltca5en por l.as ca il(•s, p3ra que enlun.1s se han consumado estos f'S«andalos; pero
una tendencia progreaiva 10hre Jos pu.-blu.s mado el puehl.), .lefon,lit"se sus lib~rtadcs . el p11eblo de Guayaquil, bi>hiendo las hecolombianos
fronte~?'' '!º •o!'! descuida-: ~egui~amente ... J sr: jefe superior fo rmd st•s de l~ .ªm.argura. ha ~isto como menos
ron prep;uarlos militar 1 politicamente, 1 una hsta de ~t;• nto 1 mas vecinos notabl e~ . mala su 1n1uriosa d egraJac1on, que cometer
acordonados contra el con&ajio ¡ sino jo p.ira que, rt•unidns c on Ja municipalidad,
1
e l menol' acto que acredite niuguna hostique
rs mas, aletargado.s en ja frui rion de al día sigui<·nte s~ h .cicse el p ronu111 iamien l i d~ - de su asodadon con Colombia : que obeejtcucion
estos recursos era precwao ag.•ld ~>PSlll•)S" no es mas bella que la espcranz:1 dect" : sus le\ r..s, i qne, coμ el s anto respeto
Jos mÍserablf'S fondos• a (IUC.' estaba T't dUr.i1f. , el.• l ~ t·fcndc1•se con que .Sf' éHIÍffiÓ el P.~ pi cJ(> Uil pueblo fihr(', acatará todos fos deel
tesoro pú•.>!ico. Los resultad s ,1r. e:.bs ·ritu pul ·lico de cada guayaquilrño. E l <' · rechos sociales, i ob Pdecerá á las supremas
ne_godariones, en que uoicamr.ntc se i u ten·- mi1wnte ~f>ntimienlo de la libertad r~isipí, -'Ulorid adcs de la n<\cion; pero im~lora i
sal,:lo las autoridades, compron1etian -.l su- tocios fu;; tcmo1·e~ con que la humil1C1ci ;u1 l'idc de ellas., no se l~ n~trihuy an mal~ infdmi.
ento de mil males la tierra de Gua' a auterior babia res los señores
ordinario, ditijido por el ajente de la Rr- tra el pueblo recobraron su fuer za. · Algu c(Jrow~ t Eliza lde i tenientt> <'or1 :nel 'Merino :
p6Mica, indico a las autoridades la espc,1i mJI buenos patriotas vidicron n; pt'lidas V (' ('0 intelijencia, que el pueblo de Guayaquil
c.:ion: rstos fueron los momentos critiu... t~n ces al jefe superior. se cJirijicsen parlaRJcn esta prrnto a san·ificarse todo, antes que
e) iastante ae a~cjera de ellas el •értigo i el tarios al jete de la di vision ausrliar, par;1 pcrn.itir que Ja Repñblil"a p arlezca por
clesorden, i de. Gua,aquil desmantela(fa f'D que df'scubri<'sc sus miras ; pero á todo S4' esta p 111e del territorio el mrnor menostodo
sentido, e•pobñcida, bt-jada i sin 'negaba ostina de lealta.d que ofrece corroborar con la
d~fendido por loa tredentol héroes de l:.s territorio a la republica del Perú, saquea1 sangre de sus habitantes, nada mas exije,
Termopilas. i revoluC'ionar el país. Asi, se queria sos- que ,.¡ que se le deje su administracion ea
Esta e-mpresa era tan ardua i dificil, como tener el ioteres de las autoridades, toran SUS propios hijos, C'U.)':lS virtudes e interCJ
facilmente puede conocerlo el gobierno. dose en la estremidad de amf'nasar al pu patnunímico, bar~n la fefüidad
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 295
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Gazeta de Colombia - N. 303
COLOMBIA.
N. 3o3.
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A•&l&NJ>O BL PUEl\:T.O U.I! ~ SU:rJl(A•
'V.Eii'N~URA U EL 1>Ac.IF.ICO.
El 3enado r. c.dmartJ de . T8pn~en'ltzn./¿s
de la república de Golomáíu. TVUniJo~
UJ congreso~
Cp!tJ¡ DEl\:4 NJ>o ;
·Que es. un .deber J.el """U~rpó l•iiflatwo
poner en accion los elemen1:os ,.pa.ra la recaudacion de
Jos unados. inmediatamente por un ni·:.ji~
trad-0 q~ residirá· en la villa d~ fa
Buonaventura, tendra )a denómioacion
de gobem~or i ~jertera Jas facultades
que la lei 1lesigna a los góbemadores
d~ provincia.
Art.. 8. ~ Es.te gobernadorque eatara
:subord:Wado c-0m~ los· demas ·at intendente
del de·partam~nto, será nomhrado
por. el poder ejecutivó con arreglo a la
conslitudon, Juego que lo estime conveniente,
permanecerá en au destino el
mi&m.o tie~po que se designa ~ los de
provincia, i tosad erán alist~rse en lu
milicias locales, i no podran ·escosarse
de hacer un servicio activo cuando se
inter~se Ja defensa i seguridad de .sa
territorio.
Art. 14 ~cada uno de lo·~ parroco·a
· defltinado~ A Jos pueblos del Rapoz"o se
les dara én propiedad, i para &'u cultivo
diez fanegadas de tierra, i una do•
tacion dP los foiulos comunes de cuatro~
cientos a seiscientos pesos :. juici<> del
poder ejecutivo," previos los into·rmes
necesarios.
§. unico. Los espresados párrocos~
pod ran cxijir otros derechos qlie lbs que
vol11ntariarncnlc qu\eran Jarles los fieles.
A rt. 1 5 El R . obispo OR a la voluntad del l>ue~
;l>lo, se ha :puesto inmediatament~ ~n
marcha pira Ja capital a don.de llegara
tan pronto eomo 1e aea. posible.
De •u ord60 tengo . la honra de decir- .
lo a YS. para -c:Qnocimieato de S. E. el
"icepttesiderite
Soi de V S. con perfecto ..espeto mui
obediente servidoc.--E.l aecretario.-Jod
~f ael llE~'&liG~.
~-- B~pú/J(ico tle Coloml>ÚJ.· Com mperior
de jwtu:ús del ilulritMlel s~.-Quito á 2p d'i.'J:,º di! 1t\n ... 17.-Al sr. $ecrda1Jio -de
~ MI dupm;ho del lnúrior.
La adminil\tradon de lueticia de q-.ae
depende iomed1<,lamentc el orden interior
de la República merec-e en todo
tiempo la mas atenta consiJe.racion Jt•l
~obierno; i e..,peciaJmentc cuando-en su
marcha se tocan emb-.razos qur. son
inauperablt>t de ctro m odo que <:on medid.
as r.adicales a! objeto de mejorar el
r,istemft ú Mdln economi<:o Je la misma.
. Es. a v.artml ue este principio que .
la corle superior dt'I SUr, en cum)'
limierito reTe término perento~
·rio para su despa~,: ocupan casi-todo ·
·el tiempo que por otro lado netesi-tan
loa 11t1"ciO.$ cMles.. Yo ..eguro á
VS. qúe .la c:omidtreeion de tu terr~
. ble 1n~oi~e. i Jos coos¡gqieot~ ~
m.or.ee del pdl>lic:o me mutiriaan á toda
b·ora en sumo grado. Señor aecretario
: la corte der Sut 'st~ coovenc~
da de que un eumplido cJeapacbo -de
justicia ~n este d~trito~ 8in que haya
.to~ ~laa qoe tra1*jen ipdiatin.tamente
ó mtjor, UD&· en lo .civil i oira en lo
erimi.na)-. · ~ por cierto '1ºª quimera;
COmQ IQ .. .. hrutjin•r .911e !l m•l pue-.
.. et.. .-emed1ante .con pro'71.deQCJ3$ de aeremio
sobre loa tribanale1 i juzgacloe,
parecida& al decreto que el recomen- ·
dable celo· de S. E, elLIBERTADO'l\
·presidente se sirvib .ea pedir e~ noviembre
ultinto ace~ca de esta materia·: pues
no ch!~ ·d.idar el ·sobierno que en .Ja
~mlnist,ndon de justicia se ha tra•
balido i ;e trabaja aqui con toda la ·
debida aplkadon ain qu.e para ellu ha ya
"ido ·un obstaculo la circustancia de no
eatar loa ministros .pagados de &"5
·NÓlas.
La ·corle entiende bien que la .indica,
Ja medida de aumento de jueces ae
halla en controdiccion in.au~rable por
ahora con la escasea que . padece el te-
1oro publico ;. lmas no por ~to debe
ella preacindii· de representar las causas
de qua procede la i;etardaciori en el
Jes~cbo · de justicia. ~os ideas h.rn
influido en eu . acuerdo previniendo me
hacerlo deade Juego: una la de que
felizmente reunido como se halla el congreso,
no ea dificil que contralda la este
punto su sabiduria resulten di1po1i~ioncs
de algun11 mejora i ,·entaja en que
tan altamente se interesa el buen orden
n~ menoa que el honor Je Ja ReptÍ-'
lJlica ; i otra la de que el tr1buAal debe
satisfatol_' d la suprema autoridad
c_on las nzones que le ponen á cubierto
de lo• cargos que pud-ie·ran hacer~
le de í•lta de cnmplimientó en las
tareas do au destino. Sirva se V S. dar
con esta Mpoaicion el paso de su ob1eto
cerca del gobiorco. .
Dios ¡uaarde • VS. dr. Manuel Es-pmo&
a ,. Ponce.. ·
Bepta julio 24 dd 18:i7.·17· o
Resuelto: que en comprobacion de
la necesidad que tienen los departamentos
del Sur de que se restablesca la
cor~~ superior de G:ua y~qui!, se pase
copia de esta comup1cac1on a la cámara
~e rcpr~sentan~es, t~mbien' se publi~ará
. en . la Gac~t~ 1 se chra haberse ya nom.
hrado el mm1~tro qur..fat~aha para lle-nar
el numero de lo~ q11c st. r:icion
de aprecio i ¡;ratitud con que co nesponde
so patria ·á sus importante~ scr~~
ioa, qué esperil aun tan.eficaces como
n~aita Colombia para restáblcccr ·~u
reputacion i hace .... au dicha.
Sirvase VS. hacérlo asi prcaeonte . e
S. E. el vicepresidente i aceptoir •los
reapetos i adhesion particular que ofrece a VS. au mas atento servidor.- Santlap
Arm~o.
JltJpl.1hli'ca t!• Colornht'a.- Jntm~11ncf4
d~l d~parlamenlo dt:I Ecuador.• Quito
junio 20 de 18:17-17. Q Al 1r. ·'"orwl•·
no de utado tkl ckspoclw d11l lntf*f'iort
S1tifoa HCl\ETABio.
Con sumn gusto satisfago a la apre·
ci~ble notfl ~e VS. d~ 2 ~ del paHdo
num. la, asegurando a VS ·que los habitante&
def Ecuador Jamas dt-shonraran
el noml•rc de colombianos, j que 11u11ca
dar~n el eacándalo de Ja ·sedición. El
g-0b1erno en ninaun tiempo dl~ be · t~mel"
un ~rastornu causado por los podfkoa
hab1tantc1 de e.tos pueblos, quo cif'l'tll•
mente han dado una prueba nnda cquí·
'·oca en estas circustancias, de su amor
al orden establecido por la constitucion i
las leyes. Por mi parte yo obraré ai·
empre conforme a mis principios j miit
deberes, ¡. r~~ctire a ~s. Jo que he <)\.
cho en ~udu~1mas.ocas1ones. al goLierno
q~e. sacnficaria mi vida antes .que per•
mJtJ_r cualqμier proyecto de separar
este ~epartamento de Ja Repúhlica,
Dios guarde a VS.·-Jo1é Modest.o
Lan-ea.
Repúhlz'ca d~ Colomhia.- Intendencio
del departamento del <;:auca . .;_ Sala del
p~1emo en Popay~ a 2 1 d6 julio ae 182.7.-17. Q .AJ sr •. ~ecretarlo dd . ,,,_
eam: del despacho del interior.- lVum. 86.
En comccuencia de "la autorizacion
9ue el s~premo gobierno confilro á e!\ta
mtendenc1a, segun la nota oficial de
~S: de 21 de mayo núm. 8 i para de-cidir
e.n. l ª · rcpresen· tac1· on del vecinclario
de Qmhchao en que solicita se Je conceda
la gracia de mudar el nomhre de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
esta .p:inüquia en el djecutivo, se concc1le
al vecindario 1lr. Quilich:t0 el permiso
qac solicita ("'''ª mu1lar este nombre
por el honroso título de SA NTANDEl\
en reconocimiento •lel tino i prude11cia
con que lia manejado PI escrno. · sr.
vicepresidente ele la l\.r.paíhlica las rienilas
del gohi1 l'll 1• en la. epoca de su administracit>
tl, i en memoria de la firmcsa
ÜICQntriilStoable COll que ha S0 del presenta decreto."
Tcn~o el honor de trasladarlo a VS.
par~• cnnocimicnto ele S. · E el vicepr<'~
i,)1~1ite el~ la . Ur¡uíhlica, a quien
se scrvira VS. ..1t•q1'111 para lo que
correspu11dtt .
Di ns ¿~uü rdt• ;, \'.S. lll1mw•I .lo.~P'
Ca.Jlri!loii.
Rl4:DUCCION DEI.. l!:J El\Cl'l'c)
Penc•Lr:11l •' siu cltub rl c·ort~rr.so 1le la
11rjt•111e. n~c~síd-ad d1• , ... li1ci1· la focrza
••f P.1 l1v;1 1lt-I t'Jé•·Cit••, p1d111 1·l sc11;\1lo JI
M'. s1•c1•t'fi11·i11 d~ la Hu .. n· .t sn opi11ion
~n t•l lll'~Ocin. i .. 1 ~•'. s~c1·~l.1rio lomando
la,¡,.¡ hohí1 ·1•1111, pn•s1•11l1Í su infr>rmcrn
l1~nni110~ mui claro~ i C'i1T11slam:iaJos.
Entn·Lutlo podt'llltlS puhli•:•tr este inftwt111•,
;u1111trÍ ;1ut!lS <,•l p.Ultlico., que sin
qucda1· dc .... giaarm~citlas l.1s plazas .de la
t:osla 1•n an1ltns mares. i conservando
los- cu:-.d ,:,,._ 'ª'' lo,¡ b;alallnncs, rcsulla
1m ,, hvrro rousi1lerahlc ti<' gastos a 1
er;11•10 ttacional' i por consi~uiente ados
p11,.ftl1 •" ~" f.1vor nte ad rnit irle la ien quP el gobierno
ma~dr. trasft•rir a los meses de agosto
i sctiemhrc c•l t icmpo Je vacaciones que
el plan jcrlt'ral ele instrucion pública
concede él Jos cstuJiaules en noviembre i
diciembre por ser aquella cstacion mu
aparente para el recreo de la juven-
. tnd en el departamento Jel Cauca.
Resuelto: el poder ejecutivo no tiro~
por conveniente variar por ahora el plan
tle estudios en lo relativo al tiempo·
Je las vacaciones; mas se tcnJran presentes
las observaciones 'le la junta
provinci at.owe&los, i pi,
cu yo tenor es como sigue : ·
D1tCLARACtoM.·--El infrascrito cm·iaclo
cstraortlinado · i ministro pl<'nipl1-
trnC'iarlo clt• l.t rcpt~blica de Colomhi:a
al c•l't•rha.t1' Pl c·a11jl' tlcl t 1 atallo C•HH l11iclo
_. .. 15 tlt~ mau.o ele• dh!a culn• l.a 1111•11•
r.iomulta 1·&"1uit.li1 a d., Colo111lti.1 1 La ,¡,,
las Provincia~ Unitlaa Je la A111f-11fa ..
centr.al, i para mayor clal'itlad cu Ja
inlelijencia del artículo ~ 3 de dicho tratado,
tiene orden de su gobierno de
declarar: que la estehsion de jurisdiccion
que por dicho artículo 13 se concedió
a las cortes de . almirantazgo de caJa
uno de los dos estatlo.s contratantes sobre
los buques armados i presas del otro,
no se entenderá conccla'J.
partet
1 hauicndose servido el congrt~!'<.t fr.
deral i senado tfo la República pa·<'slat·
su anuencia para que el l'Cforido arl iculo
13 de la dicha convcncion sea rc-. .;trinjido
al caso •1uc cspr·csa la declare\·
cion prcinserta; ·
Poa TAN'fO DECRETO:
Art. 1. 0 La cstension de juris.Ji,·cion
que por el .artículo 13 rlc la co11vt•11cion
vinci• de Pamplona· por-p
AR TE N 0 O F.I C IAL órdif~~~~1ctp .~¡~r.·c;~ta·de moneda.
RENTAS NACIONALES...
·Pot' una fatalidaa lelietnos IJ propeosion
ie olvidar mui pronto !as publicaciones c¡ue
hacen los pa(>éles públicos.. ,:1 poder eJec:
ntivo ademas c;te lo que espte&O al congteso
en sus mensa~s de 2 ~ enero i 17: de mayo
aobre la penuria de la hacieada nacional,
eap!JSO á la honorable camara d.e repreaen~
ntes en 22 · ck mayo c~les eraa lü v.ei:..,
c1aderas Qula1 qu~ J¡abian ioft.,ido ~n que
la ·tesor;eri.a de Bog<1ti. sobte l~ eua.l pe&an
los gastos mu con.!iden.bles, no p1ldiese CU"'
brir oportunamente le.s pre5upue~tot> de la
admiai.stracfon. EsD comunicadon Se pu_.
Wied en la Gactta·ntim. 294 ~orrespondierite
·al 3 de junio J!róximo pa,sado, i .con ~do'
¡>a!~ce que en la c.'mara de repteséntantes
i.odaña se asombran algunos ·nes. diputad~
•de CJDe Ja tesoreria esté adeudada con la
administncion. E.. uoeslro deber llamar · Ja
ate~cion públi~ a . la p~ecitada no~. j
ademas hacer 145 ~i~eotes acla.-aciones.;
A la tesorería de .Bogot.a no Yie..,en ~udales
de Olt0$ dep;.rtarrieotos; por el con-;
fraRB ~ ella uJen muchas veces . pa~a oltq
tesorenas.
ºLa tesoreria "de Bog~ta tiene q.¡e c.ubtir
loa aueldos de la guarruc:ipa, au maéskans• &
hospitales, a1guao1 sueldes deYengados e-d
~tros got.\
-necesita cada ·mes de 4o a So mil pt!Sos ~i
1.lcnar sus atenciones, c9mo las· ha 11.enJdÓ
1!0 los años anteriores ausiliada coo los cau~
dales proceflcntes . del empréstito.
Por. consecuenc1a de los arrf"glos ecpnó¡pi~
~~ dictados por · el LIBERTADOR pre'
lldentf: en los dias 23 i 24 de novremhre
del año rasadb como encargado del gohiemo,
laa rentH que .quedaron msistentes de cargo
de la tesoreña Íb•ron J.as siguicotes: ·
Los ~ov~n~ de di~zmos, las vac~ntes R)a.!.
)'ores i menores, las .ut.ilidades líquidas de la
~a~a de mon-:da, ~l produ~to liquido de la~
aal1nas de Z1paqutra, el papel sellado, el
derecho de rejistro e. hipotecas, la alcabala
rl<'scie. el mes ~e diciembre, i par~ la~ . mercadrr1as
estran¡er:is desde ell ·1:, de febrero
lle esh! año, el derer.ho de capitacion, ·ta
rmta ~e tahaoo.s, el derecho de -aguar.Iecimieato li-tog_
raficp. -
j Lo que·})érteléeia a la· orden di Culos 3. ¡C)
: LueRO ,ii ]u rentas COIQO lo ho demoatrado
'. el ~obierao en cada una de laa .aesiones:
\ l~iul_~•~• deade 1.823 no han . alcanqdo ,i
; cubrir loa pHQI de la ~dminlstrJcion, no
J debe ~m})nnt nadie de que ahora alcancen
: ojenoa, cup..d ó '!no~ ramo5. se han ~p~o;~
piado al .cr~clito p~bl•co., otros . se suprinne-run
t1' llonemhre, 1 etros son pocó p~odúcti'YOI.
Tnytndost i la vista t~das las c:omun~~
ee ~l 1ohieroo d.esde tlh3 con
· re.pe~ta a ·la hadtnda ña.cM>nal, se 'Verán
lq coau eG• .su verdadero punto .de vista, i
o~ ba}>rá '111er a m_urmuracio.nes.i q~ei~•
infundadas relativamente al gobierno.
INCONS&CUENCil\.S.
. !Jasta ,•hor• P.ocos dias_ lQ~ pape~r~· ~irijidos
. ~on~ra 'el •olheruo ·co·nst1~uc1ona!. 1 mas
part1tulárm~ot~ contra el' vicepr:es1deptr! dé
la R~p.)hltea ~e ha sostenido v1gorosaálente
él cbdigo políli~o no séfü11aban otrá causa á
las ajitacioues i partid0& wn qlle hemos rstado
en-.uelios; que' lt tuala Jtdministracloq d.eJ
gohier.no, J<>S d~fectos 1 vicios apo de c-onsbtuida, ·
era meneate.r buscar en la constihtciOll i en
lcts leyes la . cansa de f'Sloi ~aks. Tal H
el lenguaje de algunos números. del. Reco.nciliador
de Caracas i de la Lzra 1 de otro
pavel ~e Cartajcna. --- EL· COÑDUCTOH.
Nos parece que hai equivocacion en
cre'r q.n11ie · el ~oh.terno lia p:igado .este pet"!ódico.
Desde el inrs de octubre con mohvo ·
de que la Gaceta no alcanzaba á publirar
wdas ··tas piez,a-$ . ·imporlarttes, como que fre'
cuenlemente. se · t~n~ao q.ue d~r Suplementos, .
ae penso daplic;arla. El editor del Condf!,ctor
J?ropusn, que ímprimi1 ia· de v~lde l?das las
piezás g:•!e le remitiesen las. secretan:'ls, c<'.!n ra· coqd1c1on de que el goh•<'rno s.e snscnbtese
á 250 eje~plarcs : como la . sn.scricion.
eFa' á men~f precio .que· la del pub\1co, como
.se . ·calculó ·que e&la pro·puesta costab~
-.ienqs que la duplicaúon · de la Gaceta, i
como el e.ditor prometió que las opiniones
~ue am.. emitiria 'Serian . en ~ten de las .
hh~rtades, 4e la const.ituc1on ~ de. l.as lryes,
~uraque sin privarse de censurar libremente
al rpisq10 g?bi~r~o, s~ ' r.ons~gro ca:i el prop.;
to. Haa . mm ~·1'~~able. d1Cerenc1a cn!.r•
~r ,el gob1e~o. ' un·cd1tor para que dtgit
\do to que él r?bierno quiera decir, i suscribirse
a un .per1&dico ahsolútamcntc indc.-pendiente
de la · influencia del gobierno: lo
' primero no se ha hecho ; lo segundo si. El
gohierno hasta · ahora ~co tiempo estuvo
suscrito a diferentes periódicos aun de l~
o¡osicion, como la Goufa de Carlnjcno.
e Comtilucional ' de CrJrocns, el Col~m-
. hiano Je Carocas etc. i nadie dijo entonces,
que dichos papeles emitian las opinione1
del gobierno supremo, ni su silencio er::i Ja~
que consignaron · se iraterpreto como una
aprphacion de su parte. Seamos consecnentel
i jtl!loa.
• LA LIRA DE CA~t\CAS.
· ':Parece, . que ha ·cesado ya este papel incend.
iaiio. . o;ala que .ouuca lmhiera exis.
tido; ~eoos se · hubiera comprometido la re'.
pntacion política del LIBERTADOR. Al
6n -.:alla la Lira que· tan impt.gncmentq
ha lacerado la reputacion de los mas an•
liguos patr'i-otas de Colombia·. ·¡ Permita el
cif'lo, que . ni a1~.ª.' '!i acá se tome la p~u·
má · para calnmmar 1 completar la esc1Sl0Jl
~<;l : ~st~~o -ai11q ·qye se e~plee en r~erimit
con 'moderacioo ci abuso de los maj1stra~
dos, en indicarles el c~mino . seguro que
_conduce j fa fclicit!ad púhl~~a, i en sostener
las libertades que con tantos sacrificios
. bao . con<¡uiatado los colom~ianos. ·
EL COLIBRI.
Tres ndme_POS han Hegado a. esta capital
de · u~ peri.o~iCu, que se ha empezado a
puhlicar en· -Caracas' con el nomhre de El
Colii!ri. Su objeto es sostener Jos princi ..
pios drl ordeu . social, i las libertades de
Colombia. No se babia dudado que el .p<.tlriota
pucLlo caraquetio i ven ~ zolano l!1irase
COO horror t<>~O prO)'ecfo, 'JUe tcncJ1ese a
destmir uurslras 1ib'ertadrs, 1 las ~arantias
die r.m &irt~ma popular representativo; al-:
·4tr1tMi.-a j responsable.
EJ <;olibri ,se dc,cide por: }¡l reforma d~
Ja· presente coustitucion. ' _El - arancel clé:
adti del ejecl.!li vo sahilidad.. Si como . ~aji&trado
. &ccletttl.111mo ~enor ~ teago Ja hopra de ~1r1- . consolidarlo ; i por resulta? o _de ~odo a que- snpr<'m~ cT~ Ja oaci~n no tll\v.icr~. deberes, qllé . i1r ' manos - a~ v. ~· ~~proyecto de det::ret~~ 11~ !ª m~rcha ~e. •a constítucton l Y4DClon las dU-:. del . aií.o de 1 831. to cutnpbm1ento de las leyes que ha dictado
posiciones ~o.o~enid•s -eo las aecciones J' cu del· Art. 2. o En . consecuencia lá convoca, el pueblo sqheráno, · colocado al frente
t~t.ul9 1. ~ i 2 .. n qel sUálo .':et de la cons-.. pará que reuniendose ~· la ciqjad de Oca .. de una· R;p~blica que la .h.a considerad? el
bb1eton ; .1 desde .alwra 4.>ºr si :• :a n~mhre del ñ.a el dia -z de marzo del ano de 1828. mun~o social · á la vanguard~a de Ja revoluc1on
pue~fo cuy:l rep~ese.ntacton .e¡er.ee, 4 qu~ por i ·declarando ella misma previamente si hai amencamt; observado . cmdadosamente por
a;ned.io ictese amor á la 1 ~a tri a; confi? <'n que este papel
F RANCISCO DE P . SANTANDER.-EI se- sera ahora l en todo tiempo el rlo í c!mra r:1 «le Fep1·c¡ent:mtes de ;cretario de .- estado del interior1Jo.sé 1'1anu- en que
1
e1 pncLlo c~l.o ml!iano ~. n j ~neracion 1
la 'J:t• pú bli ca l~C Colomh\a nmnidos ·C:(l lc.t R.estrepo.'· lo~ ruenlos de A m enc~ 1 d.c Eu~ora lean la
t ougrt.•su. opm1on (lUJ: dc s1>ucs de uua pr;ídi¡a de na, Guayaquil, 1 Ecuado_r.
cion:loder_ tjecutivo convinieron
ó debe deduorse de fundamentos i razones en que el LIBERTADOR se pusiese al frente
tan poderosas, que no dejen otro arhitrio para del gobierno de la Répúbliea con~ados en
P~oce~er? Claro es que no puede ser ar- c¡ue- su prestijio, su poder moral 1 su espe-.
.l>itra.ria, ó lo que es lo mismo no debe riencia reconsiliarfan los partidos, i éonsun1apttaentarse
el procedimiento del cdngreso des- ri.an el restáblecimiento del orden legal i la
D1!do de razones ctmvi~centes, porque si Ja gloria de Goiombia, esto mismo ·prueba, que
~5~!'l S?herania nacional esta limitada por la no pensamos ~n que debia ocurrirse como a
coTWthÍindo de las actuales i'nstilucior,.es, i.
se han emitido votos por su ref.orma. ¿ Er;l.
donde se ha pulsado la opinion publica?
Esa~ actas ilegales í tumi:l,tu~rias cuyo orij~n
nadie d'~-$conoce, esos penod1cos que han I precitado articulo, porque hasta que
no diga el congreso perentoriamente en la lei,
que hace tal ó cual aclaracion, no esta interpretado,
por mas que se multipliquen los
considerandos llenos de las mejores i mas
(:onvincentcs razones. Los considerandos
presentaraD los fundamentos i moti vos que
tiene el cuerpo lejislativo para dar una determinacion,
pero no son la misma determinacion.
Asi es qne el pueblo i las autoridades
estan obligados a cumplir lo que
dispone la lei en lo que se llama su parte
dispositiva, i nnura lo que ha tenido en
considt!racion el cuerpo lcjislativo para dictarla.
Creo ¡>nea que el .art. 1. a> reproduciendo
el senbdo de los parágrafos 1. o j
3. 0 dela parte motiva debiera contener la
siguiente resolucion. "El transcurso de los
10 ó mas años prefijados en el art. 191 de
la constitucion para que se convocara la gran
convencioo, que debe reformada, debe ser un
transcurso pacífico en que el entorpecimiento
de la marcha ~1 sistema i de la accion del
gobierno no comprometa en manera alguna la
suerte de la nacion ; mas no cuando las
ajitaciones pueden comprometerla como
sucede al presente.''
El art. 2. o debe ser el 1. 0 del proyec-
·to tal como esta con sola esta adiccion: En
eoncecu¿ncia el congreso puede etc. El
art. 3. 0 puede ser el 2 ° suprimiendole
la _palabra en consecuencia.
En cóncepto dc.l ejecutivo debe añadirse
un 4. 0 : art. en el cual se repita la declaracion
i mandato de que entretanto no resuelva
la gran convencion lo que estime conveniente
sobre la subsistencia del presente réjimen
político, debe observarse fiel i esactamente
la c&ra1titucion actual· de la Republica.
Esta adicion seria superflua en circunstancias
de menores sobresaltos, que al presente.
El ejecutivo la estima importante al bien público,
a la tratiquilidad jencral, al honor de
Colombia, á la reprcsion del poder, i á las
~tías de los ciudadanos.
El art. 5. 0 debe ser el que es el 3. o en
el r¡mvecto. •
TIESUMEN
de la estadistica del departamcnw de
Bo.raci'J. formada conforme al decreto
del poder ejecutivo fecha 4 de octubre
de 1825, darlo en cjecucion de la leí
de 11 de marzo del mismo año.
El departamento de Boyaca se compone
de cuatro provincias, a saber:
Tunja, Socorro, Pamplona i Casanare.
La primera SE' divide en nueve cantones
que son: el del Centro, de Lei~, Chiquin~
uircí, ~~ragoa, Tensa, Sogamoso,
Cocm, Soata i Santarosa. J.Ja poblacion
total de esta provincia es de 189,866
almas de la.s que 87,55 e son hombres,
102,098 mu1eres i 217esclav.os de ambos
sexos. En un año médio han nacido
12,050 niño$ i niñas, han muerto 4,316
personas, i se han contraido 1869 matrimonios.
Hai en la provincia de
Tunja 1164 casas de teja i 31,392 de
paja 28, 149 toros i vacas 87 ,857 obejas
11, 167 cabras 6,r26 caballos rn626
yeguas 3,426 mulas 788 asnos. Se
esplotan en eUa cada año 100 quintales
de cobre, 6 de plomo i 33,804 de sal
comun. Se cosecha un quintal de
9cao.' 350 de algodon, 15,790 cargas
de .tr~go, 6,531 . de cebada, 30762 de
ma1s 1 13,983 qumtales de arros i menestra.
Se benefician 5,461 quintales
de miel, 376 de panela o papelon, 283
de cebo i 1,945 cueros.
!Ja provincia del Socorro se divide
en siete cantones cuyos nombres son;
Socorro, Sanjil, Sapatoca, Barichara,
Cbarala, Moniquira i V clez. Su poblacion
es de 137 ,963 almas, de las cuales
son hombres 63,387, mujeres 73,465 i
esclavos de ambos sexos 1, i 1 1. Han
nacido en un año médio 7 ,499 niños i
niñas, han muerto• 3,522 personas j
se han contraído 1 ,064 matrimonios.
Hai en esta provincia 4,2:i1 casas de
teja i 21,::h3 de paja, 19, 161 C'abezas
de ganado vacuno, 3,321 obejas, 2,132
cabras, 3,420 caballos, 5,643 yeguas,
5,018 mulas, i 319 asnos. Se coseohan
en igual termino de un año 9 quintales
de cacao, 2,880 libras de añil, 6,391
quintales de algodon, 220 cargas de
trigo, 32,931 de mais i 22,27 1 de arros
i menestra. Se benefician 26,126 quintales
de miel, 13, 115 de panela ó papelon,
958 de azucar, 1,:211 ! de cebo,
La 1)rovincia de Casanare se divi
en 6 cantones que son: el de oriente,
de Arauca, Centro, Sur, Occi' han nacido en esta provincia en nuestros departamentos del Sur. El
3,542 niños de ambos sexos, han mu- poder ejecutivo no es. , ni P!tede ser responerto
t ,416 personas i se han coptraido sable de nada al Ll))ERTADOR, al me~
649 matrimonios. Hai en la provincia nos si han de valer las instituciones que ha·
de Pamplona 2,775 r.asas de teja i 9,937 hia obtenido la República contra sus ande
paJ· a, 1 1 ,382 cabezas de ganado va- tdign
1
os opres?res.- P1
hor consiguiente escriba,
cuno, ec ame '"'Ite 1 a orote el Reconciliador • 11, 1181 6 abejas, 3 16,965 cabra3s , coa,¡...u... o gu' s ten,- - 1 .. r d • ·- i e su11era su Iecun a 1ma11-
1 ,56~ ~ha os, 4,oo yesuas, 1 ,7 9 nacion anti-ejec·utiva, que el vicepresidente
mulas 1 5
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Gazeta de Colombia - N. 323
- C~ACETA DE C()J_JOMBIA. -~-
N ° . 323. DOMrnco 23 UE DICIEMBRE DE 1827. TRIM:ESTl\E 26.
Esta Gaceta sale ros domingos. Se SUSCI ibe a ella en las administraciones
de correos de las r.apitales de p rovincia. La su:scricion amwl vale 10 pesos
5 la del semestre y 2 0 . reales la dd trimestre.
El ediwr dirijirU. los numeras porlos,:orreos a los suscrú'ores i a los de esta
ciudaJ, cuyas suscriciancs se reciben en la imprenta Bagowna en /a calle
tle la Universidad, se les llevaran a sus casas de habitacion. E n·
la misma imprenta se venden los numeros sueltos a :l. reales.
R ETIUOS . l\IILITARES. l la Rept'1blica ó que p or otro grave acciden-
Relacion da -los o.ficiale$ del e¡érr:ito que te!, PC:r co~s~c~1cncia del mi~mo se~cio,
han solicitado i oblem'do letms de retiro es .. en .1m pos11?11ttado~ para dedicarse a otra
desde el mes de setiembre úflimo. prof,~s1on o mdustna. ·
Capitan d el bata!Lon Paya Patri!.:Ío Ar ;ncr?,
que servia en el nicnlc p1·imero efectivo
de caballcria Migu~l Sulv<\raa, qrn: St>r-:ía
en el Ecua(lor- ca.p1lan del b a t.~llon Qmtu
Guillermo Talbat, que servia en el egundo comandante J uao .Maria
Vega, que servia co el Cauca- capitao efectivo
de iufanteria de marina Diegll Antonio
Garcia, qu~ servia en el ·Magdalena- primer
comandante de infantería Hamon Contasti,
que senia en Veftczuela.
Estos retiros se han concedido con solo
el uso del uqiforme de los grados respectivos,
porque el est~do. actual del. e_r;u-~o no
permite pagar ·un c1ercito en. serv1c10, 1 .otro
en pensiones, i hemos cr~1do convemenle
dv est1 noticia para gob1err_so de Jos que
eu lo sucesivo pretendan retm1rsc del s~r vicio,
Pros, por
n:su!t:ts de heridas reciLidas en servicio de
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Duato !JE r.A conTF. s uP;RIOR. DE JUST ICIA DEI,
DEPA RTAME"NTO oE Cu~ nt NAM A RCA .
D t'a ro de diciembre.-Se pronunciaron
tres autos interlocntorio.s : se votó la causa
scgui1ia cont ra. Andres T., mes Casi miro So!•
füi lta, Gr~nrio Mesa, Pioq~in to C am a~ho
i Manuel Serna, por el robo hecho á Sejism
undo .Lcig u ida a .Manuel Borrero
por -robo, conden antlela a dos años de
prisi1li t-. en Honda.
O/a r 4.-Se sentenciaron 1 . 0 el ·pleito de
J osé M~ria Ilernal i Jacinto Velez sobre la
Pl'n p:et.lad de un salAJo: 2. o el de 1\-'lanuel
l">,.is;.ulas sobre la misma materia: i 3. 0 el
de Fpncisco Martinez con ~!atea Saldua
p or la propi edad de ella.
Ta01L1en lo eslün los hos¡>itall!s militare!
permanentes i provisionales en todos sus
.aspectos de alimcnt:Js, medicinas, empJoados;,
utensilios etc. ; i hasta los de caridad í
san L:izaro, cuya administracion se cometic>
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
. . . ---' .. - - ..._.,., -re«:=J•DCT" • -- • •
poslerformcnte a esta ll'SOrcrÜt, que th~oc no
menos satisfacciou en ital por
SU dependencia, a quien!'S se ha teni lo la con - 1 }a cJe otro espedido pC:r la teso~
¡ideracion de admitirles las que buenamente reria de .Maturin por, 1, 4 1 r
100-3-
han qnerido enterar, sin dejar por c3to de 1 48, 779 2 .!
activar las recaudaciones para que acaben
de quedar saldadas las que definitivamente
~e h;in ·reconocido llqniJas é indisputables;
}g que se va consiguiendo hasta ahora sin
necesidad de llevar al estremo lo que para
esto tienen acord:ldo las disposiciones vijentes.
: ~e este bosquejo cleducira VS. comn que
se le han , comunicado, tanto económicas,
como gubernativas i de justa <Üstrihucion
entre los servidores i acreedores á los fundos
del Estado por los diferentes aspectos que
lleva menciouados.
Todo lo que · tenemos el -honor ele poner
~rt couocimiento de VS. por 5Í tuviese á bien
elevarlo al del supremo gobienH> i . del
publico.
.Dios gu.-.rde á VS.- Por o-cup ~lCÍ-on 1G, ... CIONEs.
Capitan Juan Túrrealva booo-
Ten. cor. ~ Ant. ~~rlrig1;ez. :
Id.
Id.
Sarj.
Id.
Id.
Id.
Id.
~abo
Id.
Soldado
Id.
Id.
Id.
J,J.
Id.
Id;
Icl.
Cabo
ltl
Alf.
s.~
S.' M. Ilr1J1da Moneado*
Teodora H1•ru;inrle:r.*.-1c
Fqmcisca Oi'1s**"'
Pedro lgn. Tovar
Pedro Medina
Juan B. Moisan
Miguel Anes
Pastnr G:ircia.
Apolin. Me1Hna.
S:mtus Leon
Juan J. Toro
Jose Silva. .
Silv<>rio Blanco
R ej ino Al vares
Miguel .\guilar
Nicolas Barrcto •
Et!Sl;iquioC1erra .
Tom:1s ~foldona l\lartinez. • • • 162
Si·. Agustin Manuel S1nchez. t 54
Sr. I~nacio Sanchez. 152
1:.'lcclores del canton de Fusagasuga.
Sr. Feliz Liébano con votos. • 146
Sr. Hamon Re)•es. • •. " 104
Sr. Gavino Dias. 100
Electores del canlon. de Choconta.
Sr. Isidro Maestre con votos. 51 j
Sr. Isidro C<\lderon. 400
Sr. J osé Maria Aumada. 393
S r. José f\.;imon Ban:eto. 355
S1·. José Maria Malddnado. 354
Sr. Ramon Frn8
SEÑOR SALAZAR.
W ashing/,on octubre 1,5. , El. sabado 13
del corriccle el sr. Jmc Maria ~alazar
enviado cstraordinario i ministro plenipotenciario
_de Colomhia presento al secretario
de estado al sr. Alejandro Velez como cncafKado
de negocios de su gobierno, i en
el acto· pidió permiso para preparar su partida
de los Estados Unidos i volver ' su pais
' encar~arse del nu~~o destino en que ·se
han ~xtjido sus servJCios.
Entendemos (fle el sr. Salazat' pcrmanecera
en filadelfia .por algunos meses antes
de su salida.
MEJICO 1 CIU~ADES ANSEATICAS.
En 16 de junio último ha sidó estipulado
J concluido en Londres un tratado
¿, amistad, nnvegacion ! comer_cio en!'"e
/ 0 $ Estados Unidos Me¡u:anos i /a5 c1u -
Jodes i repuhlicas A.nsealicos de J!uheck,
Bremen i Homharg_o. Su es!ens1on nos
impide publicar/o a "la ltl~o; ptr'! daremos
la swtoncia de cado articulo; 1 nos astendremos
de hacer ohservacion alguna
sobre sus. principales, esüpukiciones, por
QU6 sera mui facJ/ fJ nuestros lectores
descubrir el i1ifl_ujo q".e tengo ~ste. tratado
en el comercio de uno i otro pa1s, 1 las ventajas
que hpyan de s~r consec~ntes.
Se estipuló pues.
Art. 1 • o Habrá entre los Estad-os Unid<;>s
Mejicaoos, i sus ciudadanos, i las repóbhcas
libres i anseaticas· de Lubeck Bremen
i Hamhurgo i SU$ ciudadanos amistad, bue~a
intelijeocia i libertad reclproca de comercio
Art. 2. o Se estahleceran consules para la
proteccion del comercio ·en I!'~ ~ugares ~ue
designe el gobierno del terntono: aque os
uecesitaran Clel exeeualur pero estos nunca
imp,ondrán r~lticcion que DO sea COmUO a
todas las naciones.
Art. 3. o Los cónsules gozarán de los
privilejios, escencipnes e inmunidades conc~dida&
ó c¡uc se ooncedaJHu uno fi otro pais ·
GACETA DE C.01 ... 0MBIA
á los de la na<'ion mas favorecida.
Art. 4. 0 Será permitido a los consul~
representar cuando alguo artículo esté estimaao
en la tarifJ. por mas de su valor:
~e alen~era sin demora á la reptt$entacioo,
1 se evitara todo retardo en el despacho
de las mercaderias.
Art: 5. 0 Todo huqu~ perteneciente á dudadanos
de cualquiera de las repúblicas anseaticas,
i cuyo capitan sea ciUdadano de
alguna de ellas sera considerado como hu·
que de las dichas repúblicas: í todo buci.ue
mcjicaao que sea propiedad eaclusiva d~ CJll·
dadanos de Méjico i cuyo capi.tan sea mejicaao
stra considerado como buque mejicano: i
todo buque mejicano que e&rgado vaya de
cualquiera . parte á los puertos-de Lubeck
Bremen i Hamburgo sera considerado como·
si fuese anseatico.
Art. 6. 0 Todo buque ..que haga el comercio
entre los paise.. CQOtratantes debera
llevar rool _ de ~uipaf~, i pasaporte o
carta de seguridad firmado en debida forma
por la aatoridad competente, esprtsivo· de
fas cualidades del propietario, de las del bu-que
i del cargamento. · .
A rt. 7. 0 J .os buques ~e las "tepublicas
anseaticas que lleven mercaodlas a los
puertos de 1\Ujico habrln de l~var ia'UAllmente
certificaciones del orijen de estas~ aadas
por los cónsules, o en su defecto por
1a aduana respectin, ó a falta de los unos
i de 1as otras por las autoridades loca.ea.
Art. 8. o Cesara la necesidad de cert.Uicatos
d~ orijen lo mas prontoque sea posible.
Art. 9. 0 Los buques de Lubeck, Bremen
· i Hamhurgo pagaran en los puerto1 de
.Méjico los mismos der-echos de tonelada,
fanal, puerto i practico que _paguen los bu-
9ues de la nacion mu favorecida. 1 gozaran
los mismos derechos los buques mejicanos
en los puertos de aquellas repúblicas.
Art. 1 o De$de la fecha del tratado, ni los
bu1Jnes de Lubeck. Breg1en i Hambu.rgo ciue
entren en los puertoa mejicanos, ni los~~ de
Mejico entren en los puertos de las re licaa
Anseaticas estaran sujetoa a pagar erechos
distintos ni mayores, tanto a Ja entrada CO!DO
¡{ la salida que los que pague la nac1on
mas favorecida.
Art. 1 1 Cuantas mercanciJs puedan llenrse
de cualquiera parte :f. los puertos de
l\'léjico en buques mejicanos po-'tAn tambieu
llevarse en buques de ~, Bremen
i Hamburgo: i al contrario. I coantas
mercancias i "objetos de camercio puedan
esportarse de los puertos de M~jico en hn:ques
mejicanQs par~ los de cualquiera &tro pau
podrán tambien esportarse ~n buques !1e las
otras repúblicas contrataJ?tes.1 al ~ontrano.
Art. 12 Las merbmc1 1 ob1etos de comercio
que sea permitido intr oducir en los
puertos de Méjico 6 esportar de .ellos, º?
causaran mayores derechos que SI lo UflO O
lo otro se efoctu~se ea buques de la nacion
mas favorecida: ae les conceder~n Jos
mismos premios, devolucion ~e derech?s
i ventajas que si la csp.ortac1oa se hiciese
en buques de Ja n~cioo mas. fav~recida.
Se oLservara la m1sma rec1proordad
con respecto a las i_!lfpC!rtaciones «JUe. se hagan
en buques mej1caoos en las CJudades
Anse;lticas o á las esportacioees que en. Jos
mismos 1e haga~ de ell~~· 1 cuando qu•era I
ellon de aJrna nacion estran1e~a los mismos
privilej1os 9,Ue twga .el o~c1onal se ent'ende'ran
concedidos tamh1en a los pabellones
de Lubeck, Bremen i Ham~ur¡;O! lo
mismo sucedera cuando estas repUhhcas ha
gan aquella conc~sion. · . .
Art. 1 3 Los cmdadanos de las repubhca.s
Anseaticas podran entrar con aus hoques en
todos Jos - puertos, hahias i fondead.eros del
territorio mejicano, descargar el todo o parle
de sus carga~e_ntos ca~rlos de ~uevo,. esportarlos,
res1dir9 ~qwlar .c~s 1 almacenes,
viajar, comerciar,, abr1r t!e.~das trasportar
productos, met~les etc. dir11!r sos propios
negocios por . si o por mech_q de sus
ajente.s segun lo eat1mco por convem~nte, estando
siempre snjctos a -las rcspecttvas leyu
i reglameotós del pais. De los mismos derechos
gozaran del mismo mocJ o los mejicanos
en el territorio de las ciudades Anseaticas.
Art. • 4 Por causa de la naturaleza del
buque, no se ara
que con ellas vayan adonde quieran. Lo$
que esten Htab1ecidos con otro ejercicio ú
~upacion particular en t-1 territorio respectivo
de las altas partes contratantes po.: .
dran ¡>ermanecer en é1 en .Perfecto goze de
su libttrtad i propiedad m1eutras se conduzcan
paci6camente i ~ean obedientes a las
leyes, i sus b!enes i efe~tos ~o Podrán ser
embar¡;adoa, m estatán suyetos a ninguna otra
carga o impuesto que los que .grav.cn a l?s
ciudadanos naturales d~l ter.rdor10, m pod_ran
SH coa&cadas, ni embargadas las deuda~ entre
particulares, los fondos pubbcos> m las
acciones en c-ompañias.
Art. 19 Los pnvilejios ó inmunidades _que
con relacion a los derechos de neutralidad
hayan sido -O sean en adel ante concedido$
A Ja nacion rua" favorecida se tendrán por
concedidos A l
él ni parte alguna de u cacgnmt~lo que no·
aea contrabanrlo de gut-r~~· á menos que
advertido del bloqueo ó sitio por el comandante
de - las fuerzas qne lo mantienen de
nuevo intente eutrar. T;impoco se im pe~i ra·
sálir con su carga al buque que c~tnv1ere
en el p~erto antes. d~ .Poner d ~loqu;o ó
sitio m e$lar' su1eto a confiscac1on s1 per ·
rna~ece ·en el puerto basta la rendicion de
la plaza.
Art. 21 Las caasa1, personas i bienes. de
los ciudadanos de las republicas Anscat1~sque
residan en el territorio d~ los Estados
Unidos :Mejicanos gozarán de la- p1·uleccion
de) gobierno, con tal que ~espeten !a
constitucion, leyt>s i wo.s del pa1s. Continuaran
gozando el (l'ivilejio de ,tener cementerios
propios; nunca se turbaran sus funerales
11i se violarán sw sepulcros. ~ los
ciudadanos de ~lcjico gozaran de la m1~ma
· proteccion .en el te~1·itorio. ~e las r~publ~as
Ans~aticas l les aera perIDJbdo. el libte e1c~ ..
cicio de su relijióo aea en publico o en pn4
vado,.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Ai t. 22• Los arúc:ulos adicfon~les a <>ste t
t r&t:1rlo qr::e el 1rÍte1es nacional haga neccsa¡
·io; en ad-elant(', se cóm:idc1·arán como 1
pai·tc· de él.
A1 t.. 23. fatnra en fuerza el trat~c.lo por
trl"infa <1ños, 1 jislatura. del e~t.4\do NES ÉSTRANJEROS EN EL PERU.
.Instruido el gQLicrno por las p<'riodicos
particularrs, de la desagra l:-1hle incidencia o
cμrrida rntre la sP.ñora doña Jesus Campo
de Armero, i el intcnn, 1 los vmcnlos a en 1826. Los derechos del tesoro
J'eaJ han ascendido en dicho año á siete
JD.illones de .pesos. Este gran. aumento de
GACETA OE COLOMRlA
bs rentas públicas, segun s~ .. dice. e~ aqn~l
documento, se elche a Ja v1planc1a l hah1-
lidad con que se maneja en la isla :\quclla
par:e s gastos . que le han
sido fvrzosos para p.oner el pa1s en un é'stad()
respetable de defensa, rcp~rar )<_>s da-.
iios i cubrir -todas demandas; i halua un
sobrante de medio millon de pesos al principio
er
que no ha suJo ratificado el tratado firmado
por d. Manuel Garcia enviado a.qui -por
el gobierno d~ Bue~osaires. Este !rata_~o
al mismo tiempo que ~se~nra~a al !mpe~o
la posesion de la provm.c1a C1spla~ma tan
esencial á nuestra seguridad, restituya el
reposo i la estabilidad al P':1ehlo ~de Bu~oosai1
·c$, despedazado ha tantos . . an~s por la
~emagogia mas turbulenta ·1 peligrosa.
Aunque nada se ·deba temer del nuevo
gobierno creado por los facciosos, i por consi~
uiente sin - est~Lili~a!-1 i · absoluta~ente
deslituido de medios sohdos para contmuar
la gl1erra, S. l\I. l. recela. que tratara de
prolongarla p~r ~lgun ticmp? con, .e.l f~ror
de la demagog1a l desesperac1on, o s1rv1en"
dose _de la fuerza armatla para arranca1·
recursos de un pm:b1o pobre i arruinado, i
violando# como 1o ha hecho tantas veces,
las lc\es de la guerra i el derecho <1e jentt's.
S. · l\í. l. se cree obligado á salva1· esta
f arte t-~n · imporhnte dal impePio Je la
irrupcion de los facciosos desesr.crH~us, .
oponienJoles Ja mas grande ene111:\, l los
medios mas eficaces, siu que de ello resulten
al. imperio grandes inconveuientes.
Correspondiendo al cuerpo lejislativo pro ..
porcionar al · gobie.rno los medios para ~·:in ·
tinuar la guerra, 1 estando para ternuuar
la presente sesion sin haberse tomado m~dida
alguna sobre socorros pecnníarios,
S. 1\1. l. ha crcido conveniente solicitarlus
rtante lucha
en que nos hallamos comprometidos; cooperacion
sin la cual no puede ui hacer lo
que le toca, ni preservar ar imperio de los
males que puedan sobrevenirle. .
lüo Jant:iro a~o~to 3 de 1827-· (Firmado)
Mnrque:. de Quel-u.z-. -- MEDIACION EN FAVOR DE LOS GRIEGOS.
A s. E. EL RElS EFFENDI.
Los infrascritos están encargados por sus
respectivos gHbieruos de hacer la s~uiente
dcclaracion a S. K . el reis Effendi.
Dnrante los últimos seis años han estado
continuamente empeñadas \as grandes Potencias
de Europa en induci1· a la subhmc
Pu~rta a r1ue se preste a la p3cifi<·aciou ele
b Grecia. Pero estos conatos han sido
siempre inefiqices i •!e este. modo se lia
prolou ~a do cutre ella 1 los gnegos una guer -
ra de ~stern1:nio, cuyos result:1dos han sido
·por una p:trk calamidades de que se horroriza
la humanicfttd, i por otra severas e
intolerables '¡>erdidas para el corne1·ciu de
todas las n"ciones, al mismo tiempo que no
ha sido posil1lc admitir que La suerte de la
Grecia ht1ya estado de algun modo al arbitrio
del poder otomano.
Las potencias eur~peas han d.obla~o por
consiguiente .su celo 1 redoblado las _lils!-_ancias
qne bablán. héc.ho Pª:S:3: pcrsuad1r a . l.a
Puerta a que con el aus1ho de -su med1acioo
pusiese termino. á ~na lud~a cuyo fin
le ex1jiao sus propios 1 mas importantes
intereses. Las potenci;is europeas se bahian
lisonjeado tanto· mas ·con la esperanza de
obtener este feliz r-csultado, cuanto que los
griegos han manifestado entretanto deseos
de api·ovccbarse de Ja mediacion ; p~r~ la
sublime Puerta ha rehusado hasta aqu1 dar
oido á los consejos de la heneYolencia i de
Ja amistad. En estas circustancias las cortes
de Francia, foglatena i Husia, han creido
de su deber definir por un tratarlo especial
la conducta que estan resucitas á ohservar
para llegar al fin a qóe t~enoeri ~os
deseos i los intereses s
ñ 'iui~1.,e;o en este nusmo momento se din1e
igual proposicion.
li'inalu1ente esperan que dentro de 15 dias
le bhrá ht·cho saber claramente el Divan
::.u tlet~n11i11adou.
Los infa <1scritvs alh"gan la esperanza de
que e ta cun·espondecá al deseo de )as cortrs
ali:ltlas. Mas les es obligatorjo no ocultar.
al reis Efiendi que una n~eva denegación,
uné! respuesta evasiva o insuficiente, ó el
absúluto t.ileocio por parte de su gobierno
pondrá a las CQrtes ali:.t
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Gazeta de Colombia - N. 545
G-ACETA DE COLOMBIA.
Sale los oominaos j juevt"s. l.a !luso' jr,' jlln <1 .. 1 trimeslrc
, ,:t l,' :\ pesos i cada I'jemplar rf'al i rnp ,li.) 1 : :Js slj~'T i l,,' i o n~s
• J,' t' ~ ta dudad j su pro,'im:ia ~ c bacen 1' 0 la tI enda f1l11n ,,"O
calle Yo ~ del -torol'rrlo, d(lnde hmbj('n !H' ,·pn.lrn los f'Jerop
b res sll~lt/)s. Se cuidara «le t'n\' i ~r l:Js g3f'l't,1S a ~ \l ~ ~ 3sas
a los sU5cI,jplorcs de la cjlldad, i (101' e l correo a les .le luera.
L:lS :lominish'3ciones prinr.ipalps fl~ c.ad;¡ p.ovinri3 est~n
f'0(':tq~3(bs d ~ recibir 135 slIst' riprlon l'$, r"pa rtir las ~ 3(' Pt:U
i .,· .. ndtT f'jp.mplarf's sUl'ltos 3 sus I't' ¡; pl'cti,'o~ ha bitantes •
. __ .. 9t _ ....
Los An'sos se reciben en f'sta impr~nI3, j SI' insertaran por
prerio el .. 4 rcalt"s hasta Sf"i.~ \'I'nglonl's , i éle eslf' núm,'ro en
adl'lantr a razon dI' nn r('al p"r cada I'ro:;lon, J.a repf'ticion
,It·) AlJíso hasta por dos ,'en 's "al,1ra la mitad de }a 1, ~
puu1tcacion, i de ah! ('o adt"lanlf' la t,.rcl'ra part,. •
. . __ ____ : _ti __ o
N. e 545 BOGO"fA. , DOl\IINGO 16 -DE OCTUBRE DE 1831. TRl:\IESTRE. 43
'-.:lE!!S!!
PAll TE-·OFICIAL.
NOl\lBRAl\'ll r~ NT()S n -EJ.., P. E.
S. E. ha ~ (l.Inhr3do a.1 jener.I Fr~ACiscQ. de
Jlaula V~lez p ;\ra S,)sl ¡lUir al d?ctl~r &alvallQt:
Camacho en la prefc~tll r. .. ~e ).\9.yacá. duraDt~
I~s sesiones de l.. ~(Jn-ve~€;~.m di! t')ue, es diputa.io.
1'.or)a mi.,m3 C::' I).',a han .sido nqmllrarlo's, para
la prefectura d~ C;u odiqDmarca en hl~ • .r.del sr .
Aodres l\h 1'1'0 qtJ4 u , .el 4ocolor liu.fin~ Cue~q! ,
«!l docl~l' }'raoc¡ .. co~ H~~, en IlIgar .del dOCIQr·
Cueno; el' .doclor FOJlonato GJ·~b:l, por el'
doclo r l\ligllei Tohar: t!l ,1C,H' I!lI' ,~~amon Ortiz,
por el dot'.l"r ~' r:lnc~sco de P,~ ... 1:a Lop ~'~ en la
corle de ar, ~ l ~ c ioD C.~ ~cl centr(,>: el doctor Benedi
clo DOllJinguez,por el dcctar Feliz Pt!! tr epo
en . la :lita CO I · t~ de jll st ici.1,.
E l aoctor l\3mon Eguiguren ha si.lo nombl
ac.lo rertor del colejio de San lllrtolomé de
esta C .1 p i l~t.
H ELACIONES ESTERIORES.
Hahiéndose rxonerado al s~uor lavier Me..
lir :a de1 óestino d~ cón~nl jen~ral de Co.\ombia
el) I<,s Estados Uoi,Jos de Amélica: j con.vinienuo
á los iDteres~s poÜtiws . i comerci'ales
de este pais, la permanencli' de u n ajellf.C
St;yo en aquellos estados, S, E, el vicep,resid~
ul~ de acuerdo con lo dispuesto en la
constitucioD, ha nombrado al señor Doming(t
Acosta p~ra , el espresadu consulado jeoeral,
i se le ha confuido igualmente el empleo de
encargado ' de n~goti{}s con la asigoacion, que
por la lei disfrutan. los cónsules jenerales.
Ademas de las razones ya indicad:ls para
el nombramiento del señor Acosla,el gobierno
ha querido al dar este paso, llenar sus deseos
porque, en todos tiempos i circunstancias, estos
pueblos conserven la mas estrecha amistad
con la Republica de los Estados U nidos.
DECRETO DEL 'PODEH EJECUTIVO.
Domingo Caicedo etc.
(.ONSIDEaANDo:
1.0 Que ~l dereiho que se cobra por las
encomiendas, queda 'suficientemente compf'nsarlo
con las ventajas que reporta ti COOler~
jante de eximirse de 105 gastos de cond uccion.
i con la seguridad i prontitud del tr1l tercera. fIógola
octuúre 8 de' 1831.-AI señor 'pre(,'cló
del departamento del Callea.
El gobierno . ha lIe'gado á saber, ({ne la
adminish'acion de los departam~ntos del Ecu~.dor.
ha enviado · tropa.$ al dp.1 C~UC3, .pértencciente
al tel"ritori,) de la Nueva Granada.
J<-:l gohierno que ha ohSPI'~" Hlo mucha PfJ1-
ticncia en Jos ucgo(' ips de ('se d.epartamen,to.,
recibe este pTocedimi~t1to , C 01l1Q una vel'daoer;¡
agt'esi m i ha prot~stadu de él. EH ~sta
'. vi¡·tud, me ordena prevenir á VS. que. no :se
haga :-tlvmo alguno a dichas flltuas, advlrtién·
rl,)!e r pre.rect~
órden para qu~ se le ,abona-ran
cincuenla pesos. mensales al' sr.
Vicente B años, -col~fo ' impresor
del gobierno,i se le. ¿iérótl ciento
cincuenta 'pesos qne devengo eft·
tres nlese~~ " .. •
En . marzo de 183 ¡-, libró 'el '
· sr. prefeC!to dodor Catimi'ro llil,
; vo, cuatro mil pesos.. twara ta
, cCAmisaria de Cócula, loS"(,6R'IUjo
· ' el subteniente J0&4 Maria Bus ...
· , tamante. , . • , • ~ _, • 4,000
, Eó libra~entos dad~s ' por ,el
prefecto Pedro José 1\'Iar,e.s, ~il
set~e:mbré de ~~ enlráron mas ,
en la ' comiAria. de. esta ciudad~ 1,255
8í.,407 '3
Tesarena principal 'de 'Bey-aca.:-- Tnnja
, setiembre .5 de 1831. . Diego Gomez. _, .. 1
,PARTE NO . OFICIAL~.
. ~É L L " ..
E stractD de una elJrl4 v~Aida tk Pópuy-ti1t , su fechu
28 tk n:tiémlTu, sobre las tropelías i r:USDS cometidos
tJR ptir/os jefes i ' {(I tropa 'uenioos de Quitó • .
Hall~ndose en Popayan ' ~ loven Urdlneta
: pariente de los jenenles Luii i 1\afael, que habia
s~do dealerrado d e , Ismandé' por 'sospechoso.,.
' -tOUlO que se sabia era comisionado por el , seluodo.
para revoluciooar la cost3; 'los comaod~
D~s Diago i JQsé Antonio QUija.DO le intimaro&;
.sucesivamente di~ers:l$ . ordenes para qlle
marchasevia recta acta 1l0got3; ¡tero éleludiendolas,
i bur)andose' de estos jefes. desertó para
Quito COD la esper,anza seguramente d¡ encontrar
aiguaa proteccion eo el comandante4e laatropas.,
qtle se·dec:ia., veniao de aquella citi¡\ad. Efectiva-
· meote, Subiria que veoia al '(reine del medio bata_
Uoó"de -.Qoilo, cóUtpuesto a~ 250 pbzas¡ fuera de
: la. tropas que veDian por Ti·mbiQ. i de las que
babiaa :quedado en PaMo, lo acojió, i lo conduce
· 'Consigo a Popayan-i-i~e hosped:tn juntos en un'a
misma caa. Sabe el comandante QoijaDo la lIe-
· gada de &u desertor Urd"Det~ t é inmediatamente
lo r:ccla~a,i ~xije de Subirla $e lo enJretue. Iriit:
tao, eSle .jefe de ~sta reclamacion t~D 'julla, i
dispuesto a detender'a su protejido. sin ~star aun
recoDocidó c~mo comandante, manda conducir
preso a Qu¡jano a no cuartel.
· Luego'qüc el pueblo de Popayan. tuvo noticia
d~este a.tClltado; enfurecido i : 1I.enó- c1~ entú¡iasmo
se preparaba ya a io~~dir las tropas , quiteñas i
arr()jarlu de Sil territorio; peTo tem~~ndo i re-
, cebado del suceso por el mayor:'namero i discipliDa
ae los enem~os. se CODtlÍyO pDr el momeatQ,
mas no de ceosurar i hablar con indigoaci~
eJe UDa tropclia' taD eSéan dalosa; éuya
ootic¡á: llego ' ''JDbi~n 2l-oidoa del coronel .S3rÑa
que se hailaba ea Chirtbio, é inmediat¡l1Deote
marcha a P.~payan .a .reconveoir á SlJ~:'l i cii-
· ¡ir le li liberia,d de QQija~,o. A la· v~.el ~om~il,dante
l\lao\iel Delgado que í'ba de esta ciu!1~d
con 'tropa, deSde Paniquila" ddnde ' se ' hallaba,
escribe a Subirla, m'anifeStandole el desagrado
que le " h~ia cawaclo la. J,>t"isioa de QuijáQo. ¡ -J~
,,, .
horreros. i despoti(,3 cClnduet. qlltt t)bser';ah'h ti
i IUS trop" con los bab¡taol~. de l'op.Jyao. por
lo cual se billab. d¡~pueslo a h3cerlo salir del
pais por la fuen.,.i él como lo esperaba. no
regresaba pronto acia Quito. E,ta intimado ...
se hizo tambiea. porque le ree~laba con fuod.amento,
que Subirra trataba de des~rmar la colamoa
de Delgado, i pOrque el motivo por el
cual. habian Tenido las tropas quiteñas babia
cesado absolutamente. ' '
Aterrado s.t.itia coa elta.-iDlimacioD i ~OD .1
fur:or poplll.r que caaa yez mu .e encendia é
InAamaba, Da .. l 101 leñore. ohilpo ¡prefecto,
' ?ara' COllfeftll'CiwP~ eHoIt -.ohre lu me'dicta.
, que debian tomarse para calmar los animo •• COD-
· ;viftieroD en escribir: ¡ JJeTgacro, i -qlle Sarria
1ÍIQ,mo eónCJ~J~~o'. 1a~o.. ' '
· Mas Delgado,no ,u~ ceder, é iosislio .obr.
su· anterior ,petici~; :«;uya, contes~cion eOl!duj'o
S~rri~. ESte 'al volver ~ - ra plau y3 por .. Ja
ndcheo, tu\'O sus vo~ to. Oaameadi. otro j·~fe
de:l. colÚlftea quitw, 'porqué .... ctbia algu~o.
~j~ ~ ,iósWt" 4é'·Io. ,ubart.rnoe., ' ,i ·el réliQl;.
lado rué -t-é '()tam~~cl¡" réclUlo' . ¡H'i'sion eo~
grillos al ftlienfe S,atti., 'dan-Jó orden a' 'la
,-gtnrclia' .... e si 'se"'Oia'D aJgú .. ~:' t¡J"b) ' iñaÜW81 al
'.:momebto'.=\' 5~p~isiG~; ' i -pata tt'Je el lpue-hló
n~ ' ~tasceD~.~Se'taD p._r;otito-su ,pt'i~i~,:..pu.o · ... m~
'teli eo la'· ór.,ccl al 'p~bltcro TéOaWé- '$atl ..
· do),al -que l~" aco~ñab.. . ' .
... Esa mism. ~tie 'el 'p1!r:&~b- Otámtb.tf, •• 1.
con, tlDa escolt •• '6. tos artallate • .ele la c:iu'dá'd~ i
ddpara mu.:bos- ~ipelar é 'n 1810. i que nos costara
comprar la ¡"lhpende;¡da á mal caro prec:zo, que
cuanto reCuerdan los 'dnale3 de los pueblos? (3) Re'
Probamos 'en Alejandro 6.° la ' donacion de las
Américas que ~izo a lo~ monarcas de E5pañ~;
(il)Medll. '~p"'¡.* 7.-
•
i ridicutiumos el titulo, que un papa conferia l '
un ministro español, de un principado 8A· la
Palestina que poseian tos turcos: i nosotros ton
toda n.eslra tan jactada civilizacion, pretendemos
ser tan absurdos i tan injustos ,con las jeneraciones
subsiguientes, como aqllellospapas COD
el nuevo hemisferio, i con los pueblos iod.eoen-dientes
de Asia. -
«(Aunque reconocidos por la lejisl.acion misma
con derecho a 10$ empleos de nUestro país. cstabamo
» d~ hecho escluidos de cui toda. las dignidades
del estado i de la iglesia, en beneficio de
los penioslllares;» elice. el autor de, las ~Ieditlciolles:
l. i barémos renacer en gran parte este
rilal ya estinguido. escluyendo del ejeclltivo ~
del senado, de muchos puestos importantes, a la
mayor parte de los ciudadanos?
. El carac\er de b injusticia, es no peder sos~
tenerse sin otras injusticias: i el gobierno mooarquico
hereditario constitucional es tao ab'i1l1'"do,
que para conservarse necesita de 'establecer distinto.
6rdenes de nobl~a que llenen de orgllUo,
de holgazanería, riquezas i superfluidades, de
pr~vilejios i vanas formalidades, a una pequeña
pade . de la nacion en perjuicio de l~ otra; de
aquí la necesidad de establecer la desiglJald3d
de las particiones i la ilimitlda libertad de testar,
los mayorazgos 'i primojenituras, las substituciones,
IGS retractos jentilicios, los privi lejios
, personales i los de las tierras, i todas esas instituciones
feudales que agovian á la Inglaterr~
que la molnti,enen en un estado de eterna gueria
intestina, i qllC á despecho de la parte re~esentativa,
a que debe toda su prosperid.:ad i .5U
grandeza, concluidm al fia con desploQ)~ r el
coloso, segun lo han anuuciado tantos póliticoa
i segun lo persulden los s¡otomas fOl"lniíiables é
irresistibles que han comem,ado a desenvolverse
en estos ultimos años.
La necesidad, de todas estas instituciones favo~
abJc:s solo 11 unos pocos, i contrarias á la jllstici~
I al mteres del mayor namer(\, es tan evidente
en las monarquías constitucionales, que no pu-diendo
de.conocerla nuestros oponentes, procuran
persuadir con e~ entusiasta Delolme, que
no son perjudiciales al pueblo, porque todo$
aquellos que se distingan de una manera sobresaliente
pueden :upiru a la noblen, a tomar un
asiento en eJ, senado, i que así se convierten
en un poderoso estimulo para que se formeD
-grandes hC!)mbt'es,i que, ~l ~stado se aprovechad.
de «todas las grandes ilustraciones ci~icas, militares,
eclesi~lSticu, .indus.triales i literarias. » ,
La lastima es qne e~to DO sea verdad. Ningun,
familia, sino es la llamada a la suce,ion. podr'
obtener la corona; i ele los miembros de ésta
sedn esc1uidos casi siempre los de mas taJento
i virtudes, para dar lugar únicamente al prim-ojénito:
la nobleza pertencceria esclnsivamente á
las familias i descendencia .de los nobles, ya seall
hombres de talento, 6 ineptos, vir.tuosos, 6 crilDioales:
el resto de la nacion, es decir, el mayor.
l1umero, sería privallo ea Illasa de estos bienes,
por mas que el IÍnico i esencial objeto de todós
los gobiernos humanos deba ser" promover la
felicidad dd mayor número: i la . clase media,
esa clase la mas instruida i la mas juiciosa , en
todos los put b/os del mundo, esa clase la mas
benemérita, como que a ella se deben casi todas
las ciencias i Jos grandes invenlos, segun la
confesion uoanime de los politicos, i por lo mismo
la mejor calr.ulada para gobernar bien, quedaria
despojada de una gran porcian de SUI
derechos.
Es ver,l.ld que el principe sera, como en 1,-,
Gran 'llrellñ:l, (da fu ente del honor, la sola
fuente dI! todos los empleos; que él sera quiell
conceda nn asiento en el Benado, como una
grafl(l ~ i espléndida recompensa 1 todos 1011ervicios
emiuentes:» i que en virtud de esta pre.rogaliva,
poddl distinguir i premiar a cualquiera
individua del pueblo, ya llamándolo al 6rden de
la nobleza, ya escojiéndolo par3. senador, ó ya
concediéndole algtJna otra prerogativa. Pero la
omnipotl!ncia en Ja distribucion de JosempJeos
,¡no será eR manos del inviolable principe el
formidable instrumento de la omnipotencia del
poder? ¿ la gracia sera siempre conferida al
verdadero mérito, i no mas bi~n al que haya
pbielo- captarse la benevolencia del príncipe.
taJ vez con violacion d'e las leyes, i en perjuicio
de la nacion? Que responda.n por mi las sempiternas
i cruentas convulsiones del Reino Ullido.
i los lamentos de tantos filantrópicos inglese.,
contra esla ominosa prerogatíva de la corona. 1 No es en los romances, permita,seme esta es.,prcsion,
de Blaackstone, DelollO!! i COllÚ qut> M.
han de estudiar las instituciones oe la lu¡.;laterra,
sino princip .. imente en su sang" :ellta histori3,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
en' la. de sus cGloniu i en el misérrimCl eatAdo
4le las cuatro ,quintas partes de Su p'obl~,ion.
Coz¡ este m9tivo ha hecho un político la juata
obseC'-va~ion, de que «si los ingleses flJOCOIl bas"
tante sablos .para cerrar la puerta a la llAonar-<
c¡uiá, absolllb, fuéron al mis~o .tiempo bastante
locos. paraeutl'.egar lá llalVe aJ qlJe lleva la cocona.»
' C< ¿ Habeis 'visto nunca a los hombres ~Ievarse
cerca de los "tronos -por 111 ' palo ~rito? No:
,-todo en la mooat'lula .sI! refiere ·al nacimicnto~
¡ las .grandes aliaoz lS, a la fortlJoa, ~ la intdga»
decia Napoleon a Mr. de Uounien·ne.
Adema. para aspirar a la Roble:z.. se oeeesiun
-inmensos capitales; de otra suerte se hace despreciable;
porque, Uf' poder de opillíon, dice el
autor de las l\'Ieditacjones, no puede admitir natlLl
~le sea capar. de marchitar/o, o de n /leer,le perder
su cQnsideracion; i en una monarqul~ nlcla marchita
tanto como la pohr~a, por mas honr.lda
que sea. P;ara ,crear la de3igualdad de las rl-
c¡uezl"S, que es el mas cruel azote de las sOQje.
dades. es necesario ere~(" i fomentar grandes
mayonz&os·, declarar que los paJres puedan
·despoju a sus hijos de t o d.l, o la mlyor parte
ele su heren cia Van enriqllecer al pri1tlOjénilo,
desnaturalizar nllestras costumbres i uesll:ll ir 1 ..
jU3licia doméstica, i' la ig!uidad ,eutre los hermanos;
es neceurio mUltiplicar en lo posio le,
todoSe aquellos medios fachcios, que iovt!nLo la
barharie de los siglos p!.lsados, plra despt)jar a
muchos en favor de pocos; lales, COlllO las yin·
~ula&iones . perpetuas, 13s complñias csdu ~ ivcls,
Jassooel"élnias parciales i subah~rnas de principes,
.grapdes m:. r.isc a les, duques, condes, marqueses i
.barones, como en el efímero imperio de N apoleon.
Pero claro es que siempre será muí corlo
el 'IlUmero que podra reunir las circUDst:lDcias
Jlecesárias para ser admitido en h nobleza;
ademas que, tomo observa mui bien 1\'lr. de
,Tracy, es mui arriesgado para la subsistencia de
-elta clase de gobierno, recurrir coo murbl freeuencia
al medio de plS:1r los pleb ~ yos al arden
tle los nobles. No es tampor.o seguro en tO.dos
los cagol, qlJt! con la particular e ducacion que
recibe la Ilobleza, se forme un p'antel de hom),~
es los mas hahiles para dirijir Jos negocios del
estado. El talento no lo da la educacion, sino
la naturaleza: i ya se ha hecho la sabia qbser~
acion, de q,-\e es tan aasurdo emprender una
mannfactura de D'obJes, como una manufactura
ele' hombre. sabios; ninguna· institlJcion humana
.,aede hacer, que no haya muchos tontos entre
iodos los , primojéuitos destinados al senado.
«La aristocracia ademas de la criminalidad de
ea orijen, dice Paine, prqduce un efecto permíeioso'
en el caraeter mOral i físico del hombre:
cita debilita, como Ja esclavitud, las facultades
ll.,malJas; ,0rq!Je así co~o el espiritu abatido
poI' ésta, pIerde en el silencio la elasticidad de
su. poteoc;ias; así tambien por el estremo conUario,
cuando estl exaltado por la locura, se
hace incapaz de SC!'nirse de ·dlas, i cae en la '
imbecilidad. Es imposible que un espiritu qlle
4é entretiene i ocupa de cintas i de tÍlalos, pueJ1
.jalJ)as ser grande: 'fas puerilidades de los objetos
consumen al hombre."
, :1)ésengañémonos: tod3s las revolucion es de los
imperios, como lo ooserva rnui bien cJ 'mismo
~utor ~ no han tenido otro ocijen que la oesigualdad
de derechos. ' La fuerz.l i segul'iJa.l
permanente de un gobierno es proparciooarla al
momero del pueblo que se interesa en soslenerl3.
L. verdadera i mejor política, plJes, debe ser
ibtereiar el todo por la igultdacl de derechos;
,_~orque el peligro solo viene de las escJusioncs.
'Posible es escJuir a los hombres de sus derechos;
peto. e. imposible escluirlos del de reLelarse
c~tra esta escJusion; i privandoseles viol~ntalUeate
de' otrqs derechos, se lejitinu i just¡tica
el:de la rebelion. La desigllJld.1d siemora los
' ~contentos~ divide a los hombres i los h3ce
enemigos; la igualdad los une i sufoca todo m.o~
vo de queja; así la ¡gulldad es no solo el medio
mas just~, sino tamLicn el rn3S natura I i segnro
de mantener la paz en las naciones. Vaoamente
.e apela ai derecho de la fuerza; la fuerzl física
reside en la masa; se ha observado ademas, que
las ' bayonetas tambien piensan. Desde el siglo
1&6.8 habia acoDsejado l\hqlJiabelo a I llS principes
fIlIe-«(se ganueó ante todas cosas el afecto del
, peblo, el cual en nuestros e'stados moderno&,
éI~~~, esceptuando unicamente 105 de Turquía i
E¡.apto, es IDa) fllerte i poderoso que los soldados.»
C(·Recojawo, lecciones útiles en la tumba de
lo. pueblo, que fuéron, como en la escena de
los paeblos que ,on:), i observemos que en .6; o,
lPt.ca leguumente en que los principio,> socia les
DO eran. Di r.on mucho, tan I,¡en conocitlos como
. ~ la prc:a.eotc, no fu~ posible llevar a cjecucion
la COQJtitlldoD que d ~bro ~ocket flnrnó par.a
GACETA·DE · COLOMBIA
la Carolin37 8o"re bases remejalltes.í ann menos
faertes, que las' que boi s~ proponen para Colombia;
éstableC!ió 'un trIbftnal supremo' compuesto
de los individuO$ a' quienes ~l rei de Inglaterra
luhia c-oncedido la colonia, pr~idido por
uno de ellos Laj() el nombre de palatino; creó
Ulla Iloblez'l hereditaria con ·may
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 545
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Gazeta de Colombia - N. 544
G-ACETA DE C()LOMBIA';
Sale los domingos r jueves. La msc: .. ipc:ion df'l trimf'stre
vale :~ pt"soa j cad:a *"jemplar nO! a I i medio Lassuscripciones
de rst3 ciutl.ad i su pro,-inda se ha(·t"n eo la tienda numo 1. o
calle 1.'" dt'1 c:ouIl'rf'iol dunde tambieo se vt'ndeo los ejemplal'~
s sueltós • . Se cuidara de I'I1\'iar las garetas a sus casas
a IQs suscriptores de la ciudad, i por el correo a los de fuera.
I .. as administrac:ioDf'S priocipalt's de cada provincia estan
encaq;adas dI'! recibir las susl·ripC'Íunl's. repartir las gacetas
i vt'odl'r t"jemplares sueltus a IIUS rf'spectivos habitantes.
Los Adsos se reciben I'n I'sta iruprl'nta, i s .. insertaran por
prel'io de " reales hasta IIl'is .... nglorll's, i de dle numero en
ad .. lante a raZUD de un rf'al por ('ada r .. ngloo. La repelic.iun
dl'l Aviso basta por dos verl'S ' -aldra la mitad de la 1 1 C'S
pubhcacion, i de ah! I'n adelant .. la tel'(,f'ra parte.
-- ---'; -
~..' o 544 BOGO'fA, JUEVES 13 DE. OC1~UBRE DE 1831. TRIMESTRE 43'
PARTE OFICIAI.J.
PRESIDENT": UE L \ PtEPUBLICA.
Nueva rork a 24 de ago#o de ¡lHl.
SEÑOR.
Por el ofi ;'i\l de VI':. de 7 (le junio últi~o~ i
gacelas que le acompañan, he visto con sumo
placer. qllC la er.erjía de la opinion públi ... a r('s- .·
tauró el poder eje 'u livo nacional, ¡ que VE.
como encargado de él, i a la cabeza de los ciudadanos
armidos.en defensa de la libertad i de
las leyes, puso un término á la guerra civil
ahorrando la sangre colombiana. Felicito á
V.E. por haber sido escojido por la Providenda
Divina para tar;¡ noble empresa i para comenzar
la reconciiiacion de los columbianos,
i restablecer el imperio de su:; leyes. VE. es
digno deestc honor, ilodesempeiíará sinJuJa,
sostenido por la fuerza de la opiniou, ¡por
las espadas de los ¡.,fes militarcs, que se han
mostrado dignos de la causa salita que defienden;
cnmplienrlo el jurawento que tenia n hecho.
de defender la libertad de la Repúb!lcfJ, mano
tener el órden publl.'co, i sostener el cumplimiento
de las leyes.
Si me fuera p .. si b e llegar oportunamente
a Bogota, yo me pondria en viaje cOllfuI'we
al llamamiento con que VE. me 'honra tan
jenerosamente; pero ~l período del ejecutivo
provjsor~o deque VE. i yo fUllnos encargados,
. : va á espirar ya, i es mui prubable que se haya
nombrado un nuevo gobi~rno, áutes de que
yo podiese llegar a Bogotá. .
, Esta consideracion bastaria por sí Sola para
demostrar que no debo apurarme en regresar
a Colombia, con el objeto de ejercer el poder
ejecutivo; mas el decoro del alto puesto qu.e
he ocupado, i el inmenso honor que VE. me
hace en su citado oficio, al requerirme á ejercer
de nuevo las funciones de presidente, exijeo que
espooga las razolles principales que me obligan
a eermanecer fuera' de Colombia.
No es posible olvidar que los iúf.austos acontecimientos
que han o rur..ilo en Colombia,
desde el año de 1826 hasta elde 1830. anulando
de hecbó la constitucion de la RepúBlica,
imptimiéron un 4!a&'ácter de precario a todo
lo que se ha hecho p(lsteriormente; i que no
ha quedado otra cosa estable que el deber
primitivo i esencial de oCUl'rir al pueblo como
fuente de lodo poder: que la segunda cOAstitu'
cion fIJé san('ionada en el conflicto de los partidos,
i despnes de haberse separado la ¡m
portante seccion de la antigua Venezuela; que
en seguida se separaron los tres departamentos
del Sur, constituyéndose en otro estado: que
el congreso constituyente pesando todas fas
circunstancias, i previendo los acontecimientos
que ellas han producitló •. quiso someter a la .
voluntad nacional la aprobadon,ó reforma del
pacto secial, por decreto de 5 de mayo; i en
todo caso reservó a los pueblos la preciosa facultad
de nombrar sus primeros funcionarios
porel de 30 de abl·il. VE. penetrado de que
. d pode~ ejecutivo d~ q';le fuimos encargados
. es esencialmente provisorio; ea cum.plimiento
.de losdeberes que le impone el priO',ler decreto,
i cediendo al imperio de las circuustandas, ha
convoc~do ya una couv~nc-ion constituyente
de los depa.rtamentos que le' obt"deceo,. para
el dia 1,) de octuhre; i con tanta justicia como
desprendimiento les invita á Dombrar nuevo
gobierno. VE. h ;. consultado a.1 mas grande
interes de la existencia nacional de Colombia,
invitando a los departameQto.S de la antigua
Venezuela, i a '9S' del Sur, para salvar l~ ' integridad
de la l\.epublica, en la forma i bajo
101 pactos que sean posibles. j Ojalá ~n tan .
cSlretllos,i tan bien ~alc;ulados, camota exijen
la glol'ia de nuestra patria, i su. bienestar
i eu~randecimiellto futuros! Poniendo así
V. E. en mal'los del pueblo Colombiano sus
destinos, ha llenado el encargo que nos hizo
el congrt'so constítuyente; ·í la ()ista~cia en
que me bailo no me permite alcanzar a cooperar
en calidad de presidente a la obra que
V. E. tiene ya casi terminada. Pero supongamos
(1" que tal vez yo no deberia suponer)
qU!! reunida la convencion constituyente, resol
vide la contiouacion del actu al gobierno
hasta sancionar la nueva conslitucion. en tal
caso mi viaje no tendeia otro objeto que el de
restablecerme por pocos dias en Ulla autoridad
que ya ~s'pira, i que en la persona de V. E. ha
Sido vindicada ya del agravi,o que se la irrogó.
Si en tales circunstancias yo me apurase á
subrogar' VE. en el mando, daria prueba de
.. una amhicion vana, que no tengo, ni me es
permitido tener, ó de que me juzgaba necesario
en 10$ ultimos momentos, i cuando VE.
devuelve a los pueblos la suprema autoridad
que han restaurado.
Si yo fuera presidente por Utl período mas
largo, no dej.trla · pasar esta ncasion para renunciar
el destino ante la convencion; pero
cuando él ya espira i mi ausencia me releva
de ejercerlo, me limito a espresar a V. E. este
deseo. suplicándole se sirva hacerlo presente
~. la convencion, coa el mas reverente homenaje
' de mi respeto. .
Con sentimientos del mas alto aprecio i pro·
funda consideracion me suscribo de VE.
mu¡ obediente servidor.
.Toaquin A{osquera. Excmo.
señor vicepresidente, jeneral
Domingo Caicedo, encargado del poder ejecutivo
de Colombia.
SILLt\ EPISCOPAL DE ANTJOQUL\.
Republica de C%mhia.-Presidencia del c.onsejo
de Eslado.- Bogotá setiembre 1.7 de. 1 ~u l·
SE~oa Ml~lsTao.
El conse,jo se ha ocupado de la represen
taeion documentada que el reverendo Hbispo
de Antioquia dirijió al gobierno.. contrahida
fl manifestar, que la asamblea Jepart:imental
de ' aquelb provincia. se bahia prestado a oir
la queja de la muoicipalidad, sohre la residencia
que como obis(>o debe tener en su catedra
erijida en Antloquia. El consejo ha
meditatio este negocio, coo la detenciof1 i madurez
que en su naturaleza exije, teniendo á
la vista los documentos de que se compone el
espedieote que se le remitió por el gobierno. nl' . visto, 1.° la cédula espbñola espedidaeo de junio del año 19'°, por la ctoJal se man~ó
llevar a efecto la ereccion del obispado de
Antioquia, mediante 1 haber muerto el revere.
ndo obispo don Anjel Vefarde: 2 . °. El decreto
ponti6cio .de la ereccion dado a 13 de
agosto de 1804: 3. o La resolucion del gobierno
sobre la misma ereccion, su fech~ 1.2 de
febrero del año 18.°: 4.n Otra resoludon def
mismo gobierno de 14 de jl1lio de aql1el año,
fijando la residencia del obispo de Antioquia:
,5.9 El cumplimiento que el mismo prelado dió
a las letras ponti6cillS, para erijir i demarcar
el obispado,-eol'l fecha 19 de enero del año 19°:
6.· La nota oficial que el mismo obispe di~ilió
al consejo en 22 ·de setiembre del año 18.°,
avi.andole que se retiraba a dar principio a
la visita:' 7.11 ~I acuerdo de la asamblea pro- '
vin.cial teliid~ ea 2~ ~e maya último, en que
se resolvia á peticion 'de los 'diputados' de t\ntioquia
se solicitase del g()bierno. que el reverendo
obispo. pasase a residir en aquella ciudad
donde e.sta la silla episcopal; i 8.° en 6n, la
deterlDiDa~ion que po.r el prio;ter. colejio eJec-toral
constituyente se sanciuna ra: que aunque los intereses
de las tres gr,l ndes s .. cciones -del Norte, 'Centro
i S'ur que antes formaban la repúulica de
Colombia, 6xijen la reunion de UDa asamblea
jeneral de tod~s su~ diplltados, en que se discutan
~on la calma de la tazon, pues que de su arreglo
definitivo, deben nacer imnensos hienes para
Ilosotros i para nu~stra , posteridad; sin embargo,
110 esta en las facultades del góLierno de Venezuéla,
ñi entrar en indicaciones i conferencias
.obre la materia, ni ménos enviar diputados.
!J.'oca todo esto al cuerpo lejislativo. del modo i
en la forma que tiene resuel-to pO,r diferentes
aetos con -arreglo a la -constiturion, i mi gobierno
así lo ha hecho -enl-ender siempre a ese, bien en
la&. comunicacioo-es habidas directamente ccn
varios de sus altos funcionarios, () Lien en las
que he Ilev-a-do con algunos comisionados, segllD
debe constar .a VS. Relativamente a la segunda
proposicioo t es pO~6- ~ue á caun ,d.e los mo.
imieBlos tlostiles de esos c-uerpos tIlIhtares, de
los trastornos de ese gobierno. i demas acootecimientos
que nos mantenían en alarma i en una
justa desconfianza, ' fuéron iDte~rum~id"s las co,municaciones;
pero apénas 'el eJecullvo empezn
a asegurarse de uoa mudanza favorable, cuando
espidió órdenes terminantes para qlle el jiro. de
los correos continuase como antes, p~rsuadldo
Clue solo por un .. fuerza irresistible de sucesos
desgraciados, podiau haberse suspendido d?rante
algun tiempo, las reladORes i tratos amIstosos
,que distinguen á entrambos pueblos.n
ECUADOR.
&r.clon de relaciones esleriores,- Quilo a 6 de
,setiembre de 1831.-Al honorable señor mi-
11útro de relaciones es/criores del gobierno
del Certtro.
Pueita en consideracioA de S E. el presi.
dente del estado, la muí aprecinble comu nicacion,
que con fecha 22 de julio último,
se sirvió dirijirle el bonorable sr. ministro del
'interior del gobierno de VS., SE. no ha po
dido ménos, que exitar su at:lmintcion, al instruirse
de los fundam~l1tos, en que el gobierno
del Centro, estriba sus pretenciones sobre el
C;..uca. Este depal'tameato, juro en efecto
la con-stitution del :\no de 20; 'pero este fue .
un acto hipotético, en el concepto de que prevale
ceRa el sistema unitario, que desec~ó la
voluntad jenerat. quedando por consecuencia ,
los pueblOll, en el pleno goce de sus derecbos
pl'imitívos, para conserva~ su existencia, i pf'r- <
ten'ecer á' la asociacion política,-a que los llama
su destino i su conveniencia. El territorio del
,Cauea, fué un departamento tan indf'pendieQte,
como todos ltlts detnas del Centro, ae Venezuela
j del ~cU:ldor,sin que ninguno tuviera
posesion en él, i si se atiende a la antigua demrtrca
, ion, la provincia de Popayan. era una
part~ ',integrante del reino de Quito, iujeta a su
territorio jlldicial. hasta, nuestra transformacion
política. Convencido el gobierno de estos
pl'incipifls, no pl1do ménos que dar favorable
acojida al voto li bre i eá,pontaneo d~ aquellos
babitantes. en el conflicto, en _que la justicia,
la razon j el d~lwr r¡ue prescribe la humaDirJl\
d. persn,H-liefon eficazmente esta medida, de
que n~ Jeo fué --posible prescindir, sin desoir el
darno.1' dI'! la -voluntad jelleral, i pribar a estos
pllehlns d(da jibertad. que han puesto en ejercicio
los dem¡¡-s de la República. i elejirse el
gobierno mas Cllo-forme a sus par\iculares cirCUSlanc;
as . SE. siguiendo el sendero, , libró el
mismo, al señor Vicente Baños,
treinta ps.p0l' la impre~ion de un05
bol t>lines • • . • • • •• 3a
En 4 de noviemhrf', libró el
mismo, al seiím' Jm:é Maria Sanebez,
cincuenta i tres pesos cuatro
real.·s de gr:lt ific;
el congreso usan.io de , las que no :.e
oponen 3 los principios liberales, consigna · de
nuevo h e ~ pada ~ la hermana i. herederas del
ex - presid e nte gran m 1ri saal.lon .Jose de La-Mar,
a fin ,le ql,le quede en su familia esta prenda de
sus virtu.ies, i contiOlÍe siguiendo los. pasos que
conducen .á la inmortalidad i a la gloria. En
esta virtud, ha acor:tado que el ejecutivo, con
trans r ripcion 'de esta resolucion, mande entregar
la esp l d'\ á g(m Antonio E lizalde; i que en 108
libn.s de las municip.:.\ida ,les, se inscriba conforme
a la ' atribucion 3.a' arLirulo 20 titulo 3.° de la
lá reg Ll meotaria, el n omhre del iluslre La-1Uu '
~on e .. ,te eplteto.- H D e fcnsur t!e la indepeodencia
1 del honor de la patria, i fiel observante de la
co.nsliluci·on i ~e las leyes."-Acompañada ete esta
mISma resolu clon.
. Lo comunicamos a V. E . para su intelijencia
1 cUffiplimiento.- Dics guarde a V. E .-NicolrJs de
Aranihár, vic:. epresitlente del senado.-Ju.an Bautista
Nrll.Jarrete,-presidenle de la dlmara de I diputados.-
Jose FrP-Íre. ser,ador secretario.-.JoséGoícochea,
dipl1tad<\ seCl'darlo.
Señor.-Un funebre deher me conduce boi a
dirijirme a esta augusta asambll!a en curnp:imiento
de la iJltima voluntali ele mi virtuoso Lio el
gran mariscal don J 'osé (le La-1\'lar. Por: s bera- '
no mandato del congreso constJluye~te de .3 de
agostode t8~7,se le consign6 esta f'spilda de honor~
i ,el .8 de muzo de 28 se la ciñ , Sil digno compañero
el vicepresidente .le la República, f"n el
mislJlo dia en que recibía hmbien para su publicacion
el có.tigo fundamental de ella. A mi
débil é int~ re.sada voz no es op"rtuna la .iescripCiOD
de los votos del recto CQrclzon de a(ltlel fiel
soldado rlel PCI'i:r.. en tan fal1st~s circuustanci ,)s,
1\'h8 si aS¡; gll~o que rlesde entónces concibió la
idea de dc\'olverla al tt:rminar su ecsistencia, co- I IDO ,le un precio iu'estimable a la misma Ilaci~m
grande i jenerosl, que le habia recompens~do' tan
superabundantemente sus fatigas. Al separarse
de la ciJpita~ dejo ca custodia. este precioso dep6-
lito Con la ¡¿atraecioD preeJiclaa, i desde remota'5
rejione. a don eJe ,le condujéron sus desgracias,
impartió igual comunicalo a Sil unica fi~redera
mi · venerada m!\dre. Es llegado pue's, el triste
instante en que a su nombre utisfaga este sacro~an fo
legado, poniendo en m,~ n08 del señór presidente
~ las camara. el cuchillo, que en loas del
guerrero premiado no servirá mas a una pa tr·ja
mJgui6ca i liberal. Empero conserv',t toda Sil
corte i brillantez. Sus filos certeros no se han
el!lbotado, Di marchitado los laureles que .$eg'o.
Conserve la nacion este ilustre monumento, 'que
mi desolada familia tiene por herencia el nombre
.io mancilla del jeneral La- l\-IJr, i por patriqlonio
el recuerdo de .us virtudes. Nada otra co.a·
lJeCeiita pua imitar .u ' ejt!mplo.- El ciudadaQo~
Alilom'o El·iza/ck.
MEJrco.
En cartas de Tampico, ·reoibJda. en N Lle\'&
Orleans. ~ comunica la noticia de CJue'el corGnel
don .JuaD .José Codallos, el único jefe rebelde
que quedaba aun, habia .ido cojido en el cerro
del Camal el 115 de mayo. Dich~s cartas añaden,
que en todos los estados reinaba la mayor tr3D':"
quilidad, i ,que habia fundadas esperan7.3' eJe qtie
el d~ Yucatao, reconociendo 'SIl error,. se incorporase
al resto d.e la Republica.
El 2.6 i 3. de mayo se habian embare~do en
Tarnpico abordo de los buques ingleses Merei i
Camden a la consignacion de lns señores Bariog
hermanos i compañia de L <'l ntires. 53,994 peaós
80 c. para pago de la mitad ,Iel'dividendocon arreglo
a' la lei sobre la materi3.
. Se han recibido otras cartas de TamJiico 'de I K
de junio i de ~Ujico de 31 de mayo; en una de'
ellas, de sujeto mui respetable, se lee lo sigui,ente:
" La p3Z ¡oterior le va cimeatando lIobre una
base firme, i la pro.peridad i el ~réditó progresan
COD tanta npidez, ql1e no puede creerlo quien no
esté informado del buen juicio de los inejican~"
i de los élementos de abundancia i riqueza de
eate dichoso' paia." (Mercurio de NuePa J".,-k;) · '
ESTADOS UNIDOS.
El , de esle mea se celebró en elta eiuaa'a el
aoiversario eJel 55 año de I.a. independencia de
estos Estados U oielos COD el 6rdeD i regulariclaa
de costumbre.
El qlismo dia murib en esta ciudad el expres¡';'
dente Jaime l\'lonroe, uno de tos mas distinguidos
patriarcas de la r:evoladon • . H \ . UamaeJo fa
a.lencion póblica el que de los seis presrdearea.·
que han muerto ya des·le la independencia hasta
la fecha, tres de ellos hiD falt.ec.ido el 4 de jlllio.
Es decir, el señor .Juan Adams 'muri~ en Qdinei
de edad de 91 años el "de· julia de 1826; e~
leDOl' Tomas .Jefferson fallecio ' el mismo dia ¡casi
a 'la misma hora en Monticello, i el venerable
Jainu! 'Monroe ha muerto en esta ciudad el"
de este a lás tres 1- me.iia ,te la' tar.le, Esta rarísi.,ma
coincidencia ha calentado los case'os ' a todos
. aqaell~s que creen ea agüeros, i como era de SQponerse,
los unos lo tien t!n por bueno i los otros
por malo.
El 1 por la larde fIlé etlterra,lo este insigne
patriota con ,todos IQs hODores militares i clvico,l:
i llegada tal vez j 70,oof' personas ';el n~mero
de las que habia en la. calles i ventanas de .las casas,
por dande pas6 la procesion fúnebre. A pesar
de haber, militado en toda la guerra de la indopendencia,
haber sido embajador, ministro i presidente
durante' ocho años., el señor lHooroe ha
.bajado al septtlcro con ' sol9 ~l grado de ~oronel,
i a sus hijos no ha dejado ·mas herencia que el
de 8n nomhr~ ¡lastre. i Qué ejemplo para tantos
militares de la Amérir.a d.l Sud! (1) (Id.)
FRANCIA 1 GUATEMALA.
Del Mensajero de lo~ ·r.(ímaras.
Ha llegado ~ Brest la corveta Díana. ESte
buqae habia sido enviado a OlOoa, a anllnci~r a la R.epubliea de centro América que el rei de
los franceses, reconociendo como prindpio, l.
independencia tie aquel estado, estaba dispuesto
(1) Esta sena ' la mas bella oportunidad de que
nuestros militares granadinos, diesen un s14h1ime
ejemplo de rlesinl!eres, en imiladon de los cíudadanos
i gmnrlts Izombru d('I Nortf!, en imit:Jcion ,tarphien
del /lustre venezolano JJerffllldez, i de nuestro va/ie,ntr:
Neira, renunciando a un foeró in;ompat:hle ,cfm:lle del ramo de
aguaroientes de este canton, i h;¡hit'nco sido mejorada
la última propuesta hasta la L3Qlhlad de diell
; i st'is mil ochocicntos pesos anua1t's, ha ,'csnelto el
'supremo gobi crnoque l!C saque r;uc\';¡mcnle 3 pl'egoo.
Para ello se ha señalarlo el sabado 15 del pl'esente,
dés'oe la5 once de} oia ha la las dos de la tarde, a
cuya hora se hal'á trance al remate i no se admitir.
pUJa alguna, de cualcsquiel'a nalul'al{'u que se~.
IMPRESA. POR J, A. C\JALLA. ,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 544
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Gazeta de Colombia - N. 543
G-ACETA DE
Salt' lo~ , 'c1 o mjn go$ i jll (~ '· I'!I. La susct"ipci~n 0.,.1 h ' lrnf'stre
7all' 3 pl'StlS i <:;lfl" "¡.'mplar, rp.al i m edio La: s su ,~lTip~' iont'll
de. I'sta e íullad i su pL'ov in l'Ía se h :H.: ~ n t!n la tie n lia num, 1. o
~all e J'. '" d d co ru ,' r r' i o .cl ()nct l~ 13mbi .'o st' " l' nUI' 11 Ius f'jem)
llares suel to!:, SI! <" uid a l'a .Ie' f'n \ ia l' bs f;a n·t '38 a S '~8 casas
~ los s~scl' irlor!!s- ,d e Ja cil!da "io dI' " I'ea l'f"s h asta st'i~ l' <' flg ICln .. ~, i de esle n:': :TIt'(o en
adf'l nntl' a r a~" n dI' un r<,al p O I' (,3 11a""'f' n ~ l o n '-:\ n 'pf' tkiun
d io l /1,,~(I has ta p o r d. ,s yrc ('s " a ld ra la mi lad J e la 1 , ""
p~bh c adulI, i t:I ~ a hí , ' U aOf'la ntl' la ,l c l:f l"ra Inrt <'-.
91_ .. __ ...
N-, O 543 BO(;;(rr ¡\, D()MINGO 9 , x::t:== ,
, tif2
PAR17EOF1ClAL,
DECRETOS OEL ~O 9E-tl-EJECtJ1flVO.
el que se le concede, j la caIltidad q~e dehe
p"gar en cada trimestre.
t\1·t~ 5. o Al mismo tiempo daTan at qne ~b- ,
tiene I,a lice.ncia ~n documentó. o patente fir mada
pc:oar el tcsor~f l ). en que consten los par~
iculart'S indicado$ ,en el artlculQ anterior.
("ON5IOt.~Al'jno: Art. 6. o No se podrá con~eder patente po!' l.· Ql1e al conferir un destino no ,$e tiene ,ménos de nn t rimestre, ni por ~as de un año.
per objeto pr¡nct (l:i l. el honrar al que se le Art. 7. o El q,~e cooclt-,Jido el l1ltimo dia de
.on6~reJO sino la u til idad de la R epúpli c:i, i por ,sa 'palentt!. no la haya 'devuelto al colector, (,
10 mismo se consulta siempre a la aptitud, ¡ 'no h'Ha ocurridu a sacar otra nueva. se en-
",érito del que se nombra. ' tiende' obligado a conlín'uar por otro tí·itnesfr~.
2. ~ Q~ e en cOU$ecueoci:l e1 nombrado debe ' Art. 8. o Los gobernadores tnm;tn¡)o 105 in',
,aervir el empleo personaliI)ente, si~ndo un formescorrespondieñtes, det!"rminadlll ~oa~tas
,abuso perjudicial a .0$ jQtere.es pqbl~co$t el cantaras de mO$to deben produ,'iruna de licor.
,5ervirlo por ~ostitnto. Art, 9. o Por ~n 'alambique Q v:..sija que en
DECRETO: ~Da sola op~racjon pue:J~ producir una c:tn -
Art. l. o Totlos :l o$ individuos nOlÓnrados, ' tara de licor. se pagarán por cada día och ,)
• que en lo su~sivo se nombren para dCi- reales, j- c..,lcul andose doscientos cuareo~;¡ ' días
tinos de hacienda, deben desempeñ"r1os por sí, ' ,de lrabajn en todo el :.ñ (}~ deberim pagar en
¡ de ninguna fll :lOera por medio de sos.lítutos . ... cada trimeslre se-s~lIta pesos; pero si el alam-
Art. " , o En el caso.:cle que algun empleadt) hique ó v ~l si ia puede ,producir dos cantaras de
de hacienda , por m ' ,l í vo~ urientes i prJlb trlos l icur en cada ()peracion. pag~rá el duplo i Sl
.tenga necesid ;¡d de s'cp:l r?rse del (Jesempenl ) de tres el triple, i asi proporrionalmentc; de mane-su
destiao, el prt>fe cf() del departamento p " dril ra que si la vasi'3 no plJede producir sino la
.concederle li cellci a , por un térm~ no' preciso j mitad,pagara 501" trei~la peso,. pero si prod\lce
perentorio cu ra arreglo a la lt i, el .ln rfo cuent:¡ mé"os no se rebajará de esta suma.
al gohierno, i dqrante el té rmino dé la licencia A.·t. lO. 'La tecauJacion de esta contr ibu-
.. era sostituido p()(" el e'mple ado 'inmediato, Ó ,cioÍl está a cargo de, los tesoreros, ¡colectores
por el que se nombre al efecto. que á propuesta de los t p$oreros nombren los
, Art. 3. c;> El einp' ~ ado de haciend~que de «obe,rnadores; "luielles cQ,.-=lu~d,lJ el trimf's,tre
alguna manera contraviniere a la disposicion dehen cobrar a cada destilador la cantidad a
del articulo 1.° a mas de perder las e$encione$ 'que ~Sla obligado~ sin que éste pueda pedir
4ue como a tal le Son anexas, será deClarado rebaj~ por ningun , ca~o fortuito.
~eglijente,' i comprendido por lo mismo en la ~rt. 11. Cada uno de 101 p:,tentado, deb,.
del articulo '2 o de mi decreto de ;:d del pasado. .dar una 6allzil s~6cien ' e a sahsfdcciun de 101
Art. 4. o Los prerectos i gobernadores seran tesOreros Ó colectores resp~ctiy '~s, par~ aseg~-
responsables por la Jaita de cU01pliruiento del rar la cantid~ d q~e debe siltisfact'r. ' ,
presénte decret9,de cuya ejecucion se encarg~ Art. 12. Lus - lesorrofos i ,coJerlorf'$ est:$n
.al ministro secretario de Estado' en el depar- autori~ados para yisitar i ~aUJinar los aparat~ l.
tamento de hacienda. ' destilatorios de Jos pa~entadost :i fin de preca
Dadoen n;lg"ta ,it 5 "de octubre de .HJI. Yer torio frau.le en su aument'O'~ i cualquiera
DOMINGO e \ICEBO. P llr S. E. el ':~epreii - Cétusa que pu,fiera peri~dicara la saltJ¡1 píÍültra.
dente dela ~epiiblí r.a. El ministru el .. hacienda 1\.rt .• 3. De la misma mlnel"'a ¡sin perjui -
, , Ju!.,é IlJna~io 46 Morc¡ae~. do de las rondas establecidas para el efecto,
Domingo Caic~do ~t~~ deben yelar el) que niuguno q~e no esté
patentado debiJament~, pueda destilar, ni tra-
(.ONSIOERA. N OQ:
Que es nccesuio organizar la renta d~
~uardient('s en los dep,lrtamentos del l\'hltdalena
i. Antioqilia, ,en los cualt'!s no se ba
establ~Cldo el estanco, de, modo que se bag3
mas productiva. con el menor gi'avamen de
JOI pu~blos; usando de ,la autoriaacioll que me
conGrio el c;ongreso constituyente en I ~ de m~yo
de 830; ¡ de acuerdo con la consulta que me
ha hecho el consejo de Estado, Iie yerudo en
aiecretar I j
nEéIlETO:
ArL. l. o , Todo el 'que quie,.a e"tablece~ ,
4lestilaéion de a~llardieotes de caña, melasa, ó
FIlalesquiera otrO$ r"ntos, se preseot,ar~ a las
teaorerias de las capitales de las provincia$" ~
• los coleelort>$ de los canton,es, lIJ'toáCesta,ndq
la cavidad del alaOlbiqlJe. 6. vasija' c¡ne ,fk'e'~
oda emplear .pau la destilaciltn~;
A.rt. ~. o I"os te$orerO$ Ó colectore; :ac~- ,
pa~ados de ~~s de 10$, mis~~$. df'stila4ures que '
aoiD.bradlO al e(e~to, p;t~rAn al . lugar dOAde'
~lt~Q situ;,ldos los alambiques (, yasij ,as, i hUiln
~Icrupuloso arqueo, Ó m~dida ~e s~ caviaad.
~trijien'd9.cualqujera ~quivocacronqu.é r~sulte
,~n l. relacJO" que hubIeren dado los duenos.
Art. 3. 0 , ~O$ ,le,orero" ¡colectores llevill'an
~n. iibro foliado j ruhricadaS 'uS marjene.t
F,r el" ~~~ern'ador el d~ los pri~erol .. i por.l."
Jefe. pohhco~ el de lo. S~~t en qt.i~ ."m,
en 'los que ba n obtenido licenci. para d$i .....
Arl. 4. o En este libro poDdrao el Dombce
.at!ue obtiene la liceDcia" el dia i u.mpo,a
~car con .aguardientes del p"is, ,in los , r~'luisitos
que presq·ib~ ute decreto, i la le~ ele ~o
de lurio dé' I ~h4.
4rt.14. I..os colectores daran todos los
mese, aviso al te$oto respectivo, de las licencjas
que hayan concedido para que en cada
tesorería se l1eye el .. eji$~ro, i sea eJ , co~pro,
bante del cargo contra los colectores.
Art . • s. "'o~.esQreros, sjeJl)prc queJo crean
conveniente, podrao eQcargar a p:erso,na d:e su
con&ann, qQe examine el reji$lro de los respectivos
c01ecl#lres" i que lo compareJ, con I~ ,
licencia, co~cedid4s, a ~o de que h~cieQdO
igual cqmparaciou cop el rejistro de la tt'afl
J'er~at se de,c.mra ,si ~ai algUIl fragde en CQDceder
mu pateQtoa 1~ J~ qtJe co~an e,o el
rejisJro. -
Art. ~6. ~O$ gobetoado,es. 'en, 5.US' respec'
tiva, provincias, pdnd'tan la ~ayor y.ijilancia,
,ed'c¡ue ,10.\ tesorerQs i colectores cumplan clac"
t8nleQte cQn S~ ' deli.eP.tSJ ' visitando por 'Si,Q
por personas de su con&anzi.cu~ndo cre'an cónvemen,
te. los caQtoQes, j en caso de, probarse
negljjeot~ia, omisiQn ,Ó'coIiDÍve8cia en los fralJ
eJes, ,e -:les, io,pondrál)' iBdef"ctiblemente la~
'penal '1ge pa~a, late. ~~O. , ,e ~aUaD eslabl,e-cidas.
- . , ',
'Art,. 1,. ~~aOf !OIque ,désJilen ',:o' poc:"t, ,o
'lI;Iucha cantidad • .aIO 'la corr:espondleóte ltcen:-
, cia. pe!clera~ ~~, l~ rrillJera ,.ea " l¡¡s ' ~as!ias, .
uten~lCJ1.'''mplU .' e lieo,: ,~e fuere .prehe!,
d!do e~ ~ualcjulera caDt~.d.ElI ca~~ de
~eJQJJdencJa perderla lot , DlUIDO. ute~dlo,.
,THl iÚ E S,TH Ji: 43
sim p) e: j el.1ic~r :l prehp.o rJi ,I" . i ad~mas nn~
rnll!ta q~ u :¡ 1 a l ,valo r (~e InoS "f!" (' tos t>spresad ns.
Por: ~rt;era~ ve~ 'P1'i;' ,f eráH el v:\ !or ' Jc ' lQs ',¡ liJe.,
i el licol' .tpl'ehend:¡]o, i f>a.~~ \"(\ 1I it" a mul~~ de!
cuad" ,ur~() ' de su val ,:!'. , T vdas la~ multas I
dem-~ é\p t;'cn d i.l ~ " se ap1ic.n'hll íj~l' ~e'~cCra~
par~~s, "na 3 la h ~tci r. [,\(i :i, pllbli c a, ~ Ira al ajm:.
bensor Q ~pre h c ns o :·es. 'fotra para el d ~ nuncianle.
i 1)0 h a.b;é_[~~vlo qued~¡."á 4 Qcndl cio del
leso ro nacional.'
Art. ;8. L os goh!:fQaJorC& ; iq e ~c;; de Io~r
Jugares daduí A los colector~ s tO llo :ltjsi i j~ par~
impedir ¡aprehender I¡)s fraudes ~ j por sq.
omisioo,d~scujdo á negljjer)c1:l, iocqrrjdlO e~ .
lao; penas establecjda~ PQf' l a~ l eye~ j disposiciun
1'5 vij e ntl"S.
A..t, 1 <) - Este d ecreto en naela alrer:\ to que
J ispone 1 .. lei dé 3" de i\llio de J 824, sobre
d esf"s t ét lltO de ;¡~u.1rd irn~e's, peso de la cántara
i derC' cbos pa r ;) las Vf' nt its por menor. '
El millí~tr,) se lTetario de Esta.,)u en el depar-:tamento
de h;¡pif"n la. queda e ncari;ado d~
la E'jccudon d t!! presellte dé c: ret~.
D ado en B .glltá a 17 de agosto de .831.O
tlMIlSQO C\ICEDO.-Por S. E: el vicepresi-:dentr.-
E I Jqinish'o se~relario de estado' en el
c:Jepar'alÍltn~(j de hacienda.
, José Ignaciq Mar.que ••
CIRCUL\RES.
!IIini.s/er.io de Estado en.,6,l depIJrtarnenlQ ti"
lzaciuuJfI.- Bogota a' 'H l/e setiembre d, ~ 83 J.
Al señor prefecto de.... '
Djs~ ' lIJe ~I g".hi l" rnt.> r¡l~e se recojan i se
remitan á mi dro<;p te.: h,rt, torios IdS titulos qn.
s,. lihl'ar.m por la adminislnH j l)O del ,jenera.
U r.tan~t .... IQs empleaciqst'!R el depa,..taD)'er~tq:
dIO hacien.ia. '
D ios, guar:de á VS.-José Igna'CÍo d, lJl~r9ue~.
------- MinísleriQ de Estado en el depart/lmeniq d,
hllcil'lldfJ. Bogo/ti, lJ 1.° de oct~bre de ,83 J~
,1/ señor prejeclo e/e, ..
1J.,bienrlu cllnsu ila .-!o la pr~fe('hlr~' de A.ntjo~
qni1, si lo~ e c ll"s¡ ;ístí c n~ püAientes, C"stit'n obligados
a con l ,~i huir elm hng ajes i. raciones~ c9~,t)
los demas cludíldf\ol)s, ~t goblcrno ,ha tenld<)
a bien reSGI ver, que n ,o ;,fectando" l1i ,3' I:a~
, pefsonas de los eclesiasticos, ni á la congrua
sl}stent8cion las cargas de bag~iea , i, raciOiJ~6,
esl~," obligados a s~trirlas~ollJo todes los demat
ciudadanos, siempre que Sean pu-ijen\es; lo
que coinunico a VS. para que orn-e '511S efectós.
Dío~ guard'e a VS~-Jo~~ IgnOCl'o tIe Marquez.
, Ministerio de Estado en el departnm'trtto'd.
IlfJcientÚJ Bo{/otá o 4- l/e octulJ1~.e de '186 r.
Al señor prefecto de .... ; ,
El pnder ele('ulivo piJ¡<$ por ~i conduttó
al cQ:Dse,jo de Estarlo, Qna ccaJsulta so&re ai el
goL.í~rno constitu{'~!') nal ~eber(a responder de
la$ cQótidade,$ toma,das ,(le la r,f!ot~ ~ma',.
' 0 1' la ,~d~inist.racjon ,del jeneral, Urdaneta. ' . e lnsiderandQ el 'corls"jn. ,~ntre "rias raJaOet
de ~rave,..dad, la de <)11-' siendo el, gobierno
~p.,"ttS lÍQ pac,tid'pe qe di-eba : r~,,~a como lo.
demas, no se enctlentra el fnQd II mento' d~ jus':'
t,icia que haya, para' 'lue éste de~ satisfacer a '10$ otros, así cuD)o uo la tendria el E~tadq
para recla,.ar su pérdida de aqu'eUos,-re$olvi4
consultar a, S. E., que lo~ parlicipes DO tienelJ
~,erecbo p,ra reclanur contra ~a RepUhlica1.
la parte ,q':le le, ,toc~eeo la «=ant,ldad que tomf
~l indicado jeneraI, adeOlas de la que correspondía
-al E:stado en el lie~p() de IU adr:oinistracioo;
' ~ h~~í~,~dose .~nfv.r~ado 'S. E. col)
esJa , COOS91la 1 -dISpUesto ~,que se lleve a efecto,
.0 comunieo á VS. para que lo baga a-lea FU'"
pectiV'os juzgadc\s 1e diezmos. ,
Dios ;uát:de ~ yS. , l. I.l;'acio rl# Morgll'~f
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... ' tc
'URAMENTO
D.l. V1CA.1UO APOSTÓLICO DB CAI\TA$lIlCA.
El- di. 4 d,el corriente ha prestado en !DanOl
~e s. E. el vicepresidente de la Repúblaca, 'el
Dmo. seíÍor ductor JlJan Fernand~z d":, Sot~
mayor, obispo 'electo de Leuca in' par~lhus UJ
(idelium. 'i vicari~ apostolir.o d-: Cartale~a, el
Juramento prescnto por la le., prometiendo
por él sostener; de/e",der lo conslitucion del
Estado, no .surpar su sobe"ania .. derechos
.,¡ prerogalwas.¡ ob«1ecer i cumpl,r las leyes,
6rJaael i dupnsíciofles del gohier'J0; el cual
juramento no se le babia exijido por el gobierno
csistente, como debió ser, áotta de su presentecion
ea el añ-o d-e ..I.. lhg. _.... -
Diorio de los traha/os de la olla eort6 e(l '1$ 6lJIntRJIJ últinw de setiembre.
Lúnes 26. Despachó el señor fiscal el eapediente,
sobre el cargo gue resulta al jeneral
Cru~ Cart'illo, por el indulto concedido a Pedro
.José Serrano: el de lJueja .te Teda Vargas
~ontra el st"ñor comaadante jenual de e.te '
depat'tamcntn: el de retardo de la causa de
l\t,anuel Vive¡¡; i el de -<;:ayo Aniel solicitando
la plaza..te tazador, i tambien el de J. Bernardo
Elverl sobre privilejio.
Se dió cuenta, discutió i resolvió un artículo
en la causa cencurso a los bienes de Ildefonso
Melendez. relativo a la disposicion de retener
los autos, i librarse el ejecutol'io por la alta
corte, el que en efecto se mando librar.
'Continuó la conferencia ea la causa del
eoronel Carlos Castellif hasta que ¡iendo mas
de la una se suspendió.
M¡rtes 21. En la queja de Teda Vargas, se
lOanclo pasar, i se pala al comandante jeaual
a 'cl departamento para que informe.
Continuó la conft'reocia en la c;ausa del
~oronel Castelli; con('( ",ida, se acordó, redactó
i firmó la sentencia, condenandole a la pena
de ser pasado por las armas: se puso acuerdo
¡»roponiendo al jefe del ejecutivo la conm.utacion
de dicha pena, por la de perpehlo destierro
de tia I\erúbli~a prévia la d~st!tuci.on; i t~o
ae paso a gobierno por el m~nlsterlo del 10-
tenor. .
'El señor fi.cal despacho la consulta de la
~te del Centro, en la causa de los padres
de San Francisco, sobre cual de las salas deba
conocer de,J recurso de (u~rsa: tambieo despachó
la solicitud del paa, i
prepana ~, Ias familias dis'peodiosos Jitfjios •
Decretan :-Art. l.· QueJa jenera" ¡ absoluta~
ente estinguido el derecho (!onocido con.1
I!ombre de alcabala: en consccuencia celara de
pagarse el tres por ciel!to~que únicamenJ,e ec.ist~ '
por la lei de l.- de oc tubre del añe de 30, í ,o»
se cobrara en adelante ninguno por In venta.,
pe.rmuta$ i ce.~ne, de esclavo., finca. i bieaa.
r~l:-es, Ó de cualquiera otra clase, per las. im?OsaclODes
de censos, i por .las .eutas de. frutos ¡
prodllceione. del pais, que se con8ullla'n deXlt,r'l
de Veneztlela.
.Art, 2.· Desde el día de la publicacion de ,uta
lel ees~!:a t. obJigacion ilnpuesta á los escriban".
de eXIJlr la p~peleta comprobante del palO h
alcabala, p~ra olorgar 1aa escrituras de J., .. ~o .....
tratos de 'lile h .. bl .. bla lei •
Art. 3.·. Qlledan derogadas la lei de , .... ,"
octubre cltaJa, la. que ella deroga. i todu bll
demas 'lile ~rateQ de la matel ia. ' '
D .... en Valellcia. 8 de junio de 183r..-~~
i al ,-EI.p~esidente del tena do, Manuel Quínlltro ....
El prealdeote de la cam,ra de representanta,
Dr •• José Manuel tk los Ril)~.-EI .ecretario del
senado, Yicenft! Mickelena.-El secretario de la.
dmar¡a de representaD fes, Rafael Ace"edCl.
• Valencia a .3 de ¡,linio de .83. -,.-i sr ....
EJecátele¡,-D¡elo Bauti&ta Urhaneja.-Por S. E.
el Ticepre.idente encargado del pGder ejecutivo.,El
. seereta~io de Es~do en el despach. 4.
haclellda.- Firmado. Y,cen~ MicMlena.
BUEN@S AIRES.
Las tillirnas n~idas recibidas de Buenos Ai.-.s '
dejaa uoa im""ibD dnloroaa en él ,corazon a. '
todo buen americano. La posicioo jeogrjfica de
la. ~roviQciaa U oidas del Rio de la Plata ¡odie,.
,~clentemente el influjo que aquel paíe pudiera
eJercer en todos los estad(\s ele la A.mérica del
S.ur. La faeilidad i prontitud de .UI comunicacumes
COQ Europa, hubieran debido producir'
la hora esta, una gran masa di! prosperidad, 'de
luces, de p~bJaci(,' D i de riqqeu. La lndole fclbw
de '.us habItantes. su aptitud a todo jénero el.
c:nlt~ra, su espiri~u emprendedor i ' acti~o. concurrlan
a prodUCir lo. mismos resultados. Por
una f3talidad, que nunca ler~ bastantemente deplorada,
.e ha veríficado todo lo contrario do
lo .que ~Dtas circunstancias promelian. Desd~'
la ~ls~luCIOIl del congreao constituyente, la ana~ '
qUla ha sentado su trono el! aquella. rejione.;
Jo.·~o~bres ilustrado~ i r~ctos, en cuyo ce,lo i
pat:lotl8lnO se fundaban lantQs ,esperanzas, haD
emigrado a la nueva repablica del Uruguai: ICNt
establecimieDtos de utilidad pablica, que em ..
pczaran su carrera bóljo taD telíces .uspicio~'
han deiaparecida bajo el azote de un yandal;"mo
feroz, j las pro,.incias iDternas, ~íctima. a.
una lucba sangrienta i obstinada, no ofrece.,
mas que soledad, miseria ¡abandono. '
, Tan ''',rga .erie de jnforrpnios empez6 por la
mala apl~c.1cion de un , principio ver.,dero; ¡ ....
terpretaclOn cuyo orij W co.ngrcso chileno se or.upa'ba de
deliberu sollre la cORvenicDcil (le lIamJr una
convencion que reforme la consti lucion del Estldo.
La sala de diputados, puecia toda convc!niJa cn
la neeesidad de esta reforma. En Liml tambien
.estaba ceu~ído el cODgreso, formando vari,as leyes.
Entre Gtl"as, se encuentra una trasladando la
opital 'del .obispado' de M,linas, 1 la cilJdad de
Cbacbapoyas, con el nombre de obispado de
Cbacha.poyas, i agregandole algunls proviocia-s
.Jet obispado de TrujillOi otra haciendo alglloos
arreglos para mejor:lr la suerte de 101 esdavos;
¡ otra 'erijien-do en Guancavélica un col~jio de
.c:~encias , i artes. con' el titulo de la Victoria de
A:rácuc!Lo~ cuyo local debia ser en el convento
• preso de Sao i'raociico.
·.Se conl'iene jeoeralmente en que hai mucho!
,aefectos en nUe$lf'a administracion judicial, i sin
embar$.o, podemos decir, q1:Je se han agotado ya
cui toéiaa Jas reformas de que es susceptible el
.iste'lha, que hemos heredado de nuestros mayores.
LO$ términO$ se,hln acortado, se han SlJprimido
.. arías dilijenciu inutiles, se han re~tifi c ado i
aclarado otr"s; i .obre todo, 110 hai que ír a
hójear ."",10' cuerpo. de 'derecho, ni a fastidiarse
.ea la' l~clura de pt:sados coméntarios, pua ~uscar
,uu multitud de puntos', q1¡e eslan compIlados
,con orden .. claridad i preeision en dos, o tr~s repmento..
A pesar de esto, los plei~os, lanto
.eivilea como criminales, duran largos "añ·6s,'.on
Aispendiosísimos, i e-xiste el mismo peligro de
.fallos, ernlneos i poco satisfactorios.. Esto per•
~ade que el sistenH en sí mismo es el defectuoso,
'¡ que es nectarIo d~ r en tierra con él, i adoptar
otro aoore bases euLcraUleote distintas, para ir
.,hteniendo .paulatiD:lmente todas las mejoras a
-que aspiramos en este ramo. L:! materia e~
ya.ta i eriz<1da .de dificultades. Nosotrol, de
cODsiguicnte, nOI limitamos, tOlDO en los otrol
:runtos que hemos tralado, a meras iudicacione.
,enerales, que Himen la ateneion i e~iten hs meditaciones
de nucsti'OS l t:jislacJores. No podemos,
pues, ni 'entrar en detalles, ni hlcerllos cargo i
prevenir las objecion~s q lJe se (105 hagaR.
La base fllDd,¡menlal , de la reforrnl en el sislema
judiciario, seria destruir el pror,eso escrito,
¡ reemplaz l rlO ,con el proceso oral. Recordamos
-rue la alta corte de justicia, propuso esta rcfor~a
11 la I'ejislalura le ,815; pero no se tomó Sl~
úiera en consideracion. Cuando se dice que
debe de.itruirse el proceso escrito, no qllic:re
insinuarse con esto, que no se re duzca a escnto
.ioguna dilijencia. sino que practicadas 3,qucllas
ill.dispensab les dilijeocias, que dan principio a un
pleito en lo cjviJ, i las inf-ormaciones sumarias_que
4an motivo a la prision en Jo criminal, se senale
GIl dia paTa el examen de la c:. usa. i qlle en
.aquel, COla parezcan las partes, sus abog<1dos, o
consejeros, i los testigos de que quieran valerse,
i en que se lean l'ls documentos que ten~oln
preparad0-!t En este dia, cada plrte ex~mlOs .oa propios testigos en presencia del juez i. de
la parte contvari", repregunta a Jos de ésta, I el
juez por su parte hace tamilien tod as ~u pr~guntas
que juzga c undur.entcs. p.,ra dIcho dla
ya esl-an evacuados por escrito, i con citacion de
la otra parte, los teslimonios de los testigos ~u.
eDtes~ é imposibilitados de compare,::er: lamblen
estan ya. en la misma forma recojidos cuales'
1uie¡~ otros documentos condllcenles. Así, no
Jaabrá tras ! a~6s, términos de contestacion, frecuentemente
mui estrechos en autos voluminosos,
plazas, una .. vece; demasiad9 largo~, i otras de-o
masiado 'cortol para la prueba; I en 6n, se
evitaran en la. ma yor p"rte de los casos esos proijos
tramite., .é intrincadas articylaciones i cabilaciones,
con 'lile se eternizan las causas, un~s
.. eee. por cu!p:t de los conteudieutcs., i otras aun
.iD ella. Conforme a este sistema en casi todos
lo. CalOS" una aola audiencia bastara para dar
6D S lo. juicios lilas complicados,' i la causa .se
habra concluido.casi el mismo día que le cornend.
~l ~Cl'ib&DO rOIi.cctiYOt elleodera CQ uo. '0.1&
CAüETA: .DE e Ol01\m1A
v r' -~
, acta todá la ca u ..... · .~gpanil!bdlJ · .n eMa ,Id .. dóe ... ·.:
·mentos que se leyeron, los testjmonios de Jos
testigo" tos ale~alos de' las parLéll.· etC¡ ; l.' cu'a~
servil'a p3ra e-l juicio de apelacion, Par"'a e.té
.¡&lema cleb,era erijír&e de los 'escrib~D'04 el apreil-.
dizaje de.la taquigráfl~, a B.n de q.e estreóda'll
e~to~ acto. con la dc!bida e!sacthud i perfeocion • .
TU ._
pomhrádoJ por la aila diDui.·dél cou~re.~'"
propuesta de la otra, q¡¡e para cada pIaR ~~
.entaria dos candidato ••
El proce$O ,or:Jl, de la maaeraqlle lo laemo.
iodicado al .pl'indpio, ea un mo~o de pfoced«~
.in ~l cual . ou pu,,'de tent'r I"gar el juicio. póf'
jllrados. Serh, llu~, ~ ~ s prn ,leo~e . Int,qd~cil"
eate sistema, esperimen1a.l"lo, co~r. jido i mcjh
rulo por espacio,de uno, Ó (l t/s aij"s, i áespuu
ir añailiendo poco a p"eo los j~rados a dlveraoa
juicios crirnin .. les. Procedielllio con .e6ta '8raaea~
don la inDovacion no a.erá ahsolub,.nl rep~tfnai
I.a ju~tieia debe administruS'e ' en prime .. a
in.tancia, tanto en lo eltil, :como «!n 1(1 crin'iinal,
por 18 jueces letrado., que· dé.éó .$t~blécer5e •
.uDO cn ca,da UDO d'e los ,8 depal'taUHlntos de la
Repúbliea. Ea los graDdes departameÍlt~~, don'de
no sea bailante un I'oto juez., áte debe ds.tar
facultado para nombrar Dn delegado, . qut ' baje
su inspeccion i responsabilidad, le ,ayude a de.pachar
las uuu.. Cada departamenlo debe
distribuirse, segun Sil localidad, i. mayor, e menor
esten.ion, en cierto numero ele circuitoajudiciales,
, . i de consiguiente se p!antéad ~COD mejor.'suceso.
a los 'Cuales vaya pasando sueesivamcnte el.juez,
a tener sesiones para el dC!Plcho de las causas.
Los tribllDales de esto .. jllecc's ~beQ ser competentu
para todo jénero de negocios; i nG debeD
quedar mas tribunales de' escep«ion ' que los si.,
guientes, los edesiasticost lormarciaies; la j~ri. - .
diceion 'cn los buques me~cante., ·¡ ·la. potestad
judicial, qlle en cierto. caS05 ejerc'en las asambleas
repre,entativas. Las' pattes,. gor mtítoc.·
consentimieoto.i bajo CiertélS condiciones, podr~.n.
.eparar. e del Juez de IU departaDÍel1to l ' el~JIl·
entre Jos jueces de lo. depar-tar~lElqtos, ~ pr6ximos
el que mejor let parezca. .El jllez de1 departament6
tambien .er~ obligado en , ciertos_casos a
remitir el ~onoc¡fIliento de la· causa a' alguoa de .
. las jurisdicciones circunvecinu, Clland'O R ' halle
b3jo el .in811jo de cualquiera parcialldad, débil,
ó fuerte, conodda. o desconocida, ya sea que b
declare él mismo, corrio esta' obligado 4l hacerlo;
ó ya sea que la acrediten las parles. .
Los jueces deben ser Ilombrados por una de
las dos camatas del .congreso, tomando, uno de
(os 3 candidatos, que en 3 plieg
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 543
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Gazeta de Colombia - N. 542
GACETi\ DE COLOMBIA.
Sale 105 domingos i jueve~. La sU$cripcion df'l trimestre
~ale 3 p("sos i cada t"jemplar real ¡medio. I.assus("ripdonf's
de esta ciudad i su provincia se hacen eo la tienda numo l. o
calle T." d ... l cOfV('rl'Ío. donde tambicn se veoden Jos ejemplues
sueltos. Se' cuidu:' de Pfl\'iar las gacetas a sus casas
a los 5UicriJ»tores de la ciudad, i por el cpfreo _ los de fuera.
La. adq:¡iDislracioDl"s principal .. ! (J~ c :vh pr~ i ~"13 ('! t h~
eDrarg.das· dI" I'f'dbir las susq·ipci.)nt'!, T~partir la'! girt"t'ta.
~ vpodt"r f'jemplal'es sopltos a !ui rf'$pl"C'tivos hahit:lnt~,.
L"s Adsns se I'edbe" f'O f'st~ irupl'f'ota, i SI' insertaran p U l'
pref'io de -' r('alrs basta sf'is rl'f1glunp., i o~ esle ni1rnp~ .• , "O
ad.,lante • raZlJn d ... un r .. al 1"'1' ('ada r .. oglo". La repell •. I <.; o
d .. 1 Aviso ba.sta pUl' dus ve("f" valdril la mit"d de la 1, ~
pubhcaciuo, i d.., abí f'D adeJaot .. la t('r("tora parte.
_w _
HO(;,Ol-rA. JUEVES 6 DE OCTUBRE D~:
PARTE OFICIAL.
a
t
al doctor Castro, lo pase VS. 1. al ministerio
de mi cargo.
Dios guarde. VS.I. A.lej(Jndro Ye/e&.
. DECRETO DEL PO OEl\ EJECUTIVO.
Domingo Ca/cedo e/c.
Al lwno,.ahle señor minislr:o de Es/odo
, en el despacho · del interior i justicia ••
En uso de la facultad que- concede al P ilder . Bogotá seliemhre 1 7 de 183 I •
.. jIXutivo, el artículo q z de la lei de 13 de julio
del ~ño J 4.° i
COlSSIDl:.R .\ ~DO ;
t. o Que la Lahilitacion del puerto del
rio Atrato. ton el departamento del Cauea,
ofrece consi.lerables ventajas a apuellos pueblos,
porque, facili.la los medios de que se
aumeBlc la pohlaclon en aquellas costas desiectas,
cuyo beneficio es un deber del gobierno
no dt'scuidar:
~.o Que la habilitacioA de este puerto, conoucira
naturalmente á la apertura i composicion
de caminos útiles, i á la prosperidad de
los diversos ramos de ágricultura, olvidados
ahora en aquellos lugares:
3. e en 6n: que es , un deber del gobierno,
fomentar en h. posible, la libertad de la Ífldlls&,
ria, facilitandd salidas a tos productos del
pais; II consulta que me ha hecho el consejo
de estado, con fecba 19 del CQrrieD~, be venido
en decretar i
DEcasTo=
Art. 1.- Queda habilitado el puerto del
rio Atrato, para el comercio esterior de importacioD
i esportacion. conforme a las leyes i
disposiciones que arreglan dicho comercio.
Art. 2.0 Por ahora se establecerá la aduana
en Quibdó, poniéndose un rf!sguardo en la
'Vijia, o en otro punto conveniente, a cuyo
cargo, serll custodiar los buques i cargamentos,
basta Quibdó, bajo las precauciones que
determinara el prefecto, oyendo los informes
necesarios.
Art. 3.° Se autoriza al dicho pr@fecto, para
que dicte las providencias necesarias para el
estah1ecimiento de la aduana i re'ignardo en
los té.-p¡inos pcevenidos pUl' el artículQ aDlerior,
asi como para uombrar interinamente
los empleados que lu%gue nl'cesarios, i para
asi«narles las dotacion~s de que deban ~ozar,
dando cuenta de tudo .al gobierno, para su
aprobacion~ ó reforma.
Art. 4.0 'Se le aut8rÍ%a igualmente para q~e
dicte las mas activas providencias, para hacer
URa poblacion i forti6car un punto en la babia
de Canddaria, ó donde mejor convenga, de
modo que lo mas pronto posible se establezca
211i la aduana del Cbocó. .
~, ministro secretario de Estado en el depar
·qmenlO de hacienda. queda encargado de la
ejecucion de' presente decretg.
Dado en Bogflt3 1. 27 de setiembre ·de .831.
DOMI~GO C\ICEDO.-Por S. E. el vicepresidente
de la Republica.- El ministro de hacienda
Jos.é Ignacio de Marquez.. .....
CANONJlA MAJISTRAL
DEL A a z o BIS P A DO D Z B o G o T .l.
M//Ú.s/erio del interior i iusticio.- Boptá
stliemh,e 10 de .831.-·l.I.--di muí reHri"do
DJ'zohispo d, Bogotá.
ILtJSTIUSIIIO sEiioa.
Siendo nula la provision de la canoojfa
anjistral de ~sta santa iglesia catedra', hecha
en el doctor l\larcelino Castro por el gobierna
jotruso del ieneral Rafael Urd8Beta, conforme
al articulo 3.° del decreto de 2.7 de .gosto
último .. S. E. el vicepresidf'nte de la República
me manda encargar i VS. l. dispooga que
inmediatamente se fijen edictos para la pro_
ioo de la espresada caooojia de oficio, coa
artealo a los eanODes. i que recojieudo el titulo
Congregado el veaerable capítulo,.como dije
a VS. en oficio ffe I ~ del corriente, para tratar
sobre lo ocurrido en la provision de la canonjía
majistral, ha acordado lo que manifiesta la
adjunta copia de su ada.
Ella me pone en el caso de hacer presente,
que en nuestro actual sistema, no corresponde
al supremo gobierno. o nJa§ hien al poder
eiecutivo. dictar pl'ovidencias como las de
nulidad, u otros puntos de jl1sti-cia, por ser
r~servadas al poder judicial: que ni el uno ni
el otro, ni autoridad alguna, pueden declarar
'pulo lo que se ha hecho con puntual arreglo
i observancia de las leyes, asi como lo que
contra ellas se hace, es por el mismo hecho
Irrito .i de ninguD valor .ni efecto: que la autoridad
edesiastica es separada, pero no suhal~
rna del gobierno, i que sus providencias. ()
deci.iones soto ptJeden reformarlas los tribunale~
ap¡)stolicos de app.\aciones i las cortes
de justicia en sus r~.pectivos casos. i que en
todos sus procedimientos, con re'specto á la
provision de la canonjía m aji~tr.¡l, AO se ha
separado de los canones, leyes ¡disposiciones
conciliares que rijeo en la materia i se hallar)
vijentes, como voi a demostrarlo,
Fijáronse desde el principio los edictos
acostumbrados, por término de seis meses,. que
'concluyd el l.- de agosto del "ño pró~ml)
pasado, cuando existia el gobierno constitucional,
i que aun cuando no hubiese existido,
es claro que de~de aquel dia, nadie p<.!dia ser
admitido al concurso, conforme a derecho, pllr
ser perentorio el espresado término. A pocos
dias tuviéron lugar los desordenes que · son
bien notorios, i que no peI'mitiéron, en la inquietud
en que se hallaba el vecindario . de
Cita capital, ni en sus preparativos de defensa,
d Ir principio a los actos literarios de oposicinv411ecer: asi pot
el contrario, e$ ciert" que los actos legale~ ~
firmes que dan principio á wu nC"gorio impor~
t:lnte, son incapaces .le viciarse porque alg:lno
de los posteriores sea slIceptible de nulidad •
"~sto acontece eu el presente asunto. Los edictosse
fiJaron en tiempo f¡ til. los actos literariO$>
i eleccion se realizaron con la inspecciono i
acuerdo de aquellos i qnienes tocan, el negoci()
ha ido con toda su sanidad hasta qQe se pasó
al intruso para su confi.'olacion: lu~go hasl ..
allí debe st,tbsistir, sin que haya el mas len:
{uodamento para opinar d.e cc~lra,ip.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Solo pudiera obietarse que intervino el
usul'pador del mando en nombrar asistente.
Seria de gran momento la objel.ion, si est~
en su parecer se hubiera opuesto a la eleccion
hecha, i que bubiera prevalecido su nombra-mientu:
pero consta que se con tormo en t odo.
i siempre queda en pie lo ejecutado por la
poU~~tad á la cual carrespondia. Concluyéron
ser de parecer que se haga t odo presente al
-gobierno, prutest~,~do que de nue~.o ratifican
la eleccion que blciéron en el mencIOnado señor
Castro, con 10 cual se termino la sesiou
de que d ui fé.
Fern:mdo arzobispo ~e S"ntafé, Anllréi 1\'la
-ria Rosi llo, Niculas C t~e.- vo. J'.1all Fernandez
de Sotom;¡yor. Juan Jil l\lartinez "lalo, Juan
lSepomuceno ":scobar vocal secretario.
M"nisterio del interior i juslicia.-Bogotñ se IÚmbre
'J.I de I M31 .-21.-- Al muí reílerendJ
DTWhispo de Bogotn. ,
lLLMu. Sl!:ÑOll.
Hice prest' nlf" en el despacho del vicepre..
, -lente de l s, j por lo mismo dehen sostenerse.,
i se sustieuen.
M.1S como las oposicionts,Se vt!rifidlron en
una época, en que ya babia d~saparecido el
lejltiolo pud~r ejecutivo, ~ n fúerza de la cehe
lion d-e agosto del año pTóximo pasado~ ellas
-Itan sido viciusas é ilegspues pueda infurmarle de
la aptitud i ta lenlos,que han ~ -.Ilifes tad.o las
opositor~s; pUi'S la cuncnrr-enCl.a del aSIsten
te, nombrad,) por el gobierno ileíltimu,_ par
ti , ipando Je la misma jleiitirnidad de su delegallte,
lo inv ;llirla totlo, i el resultado es el
mismo, que si no hubiese habido élsisteute,
h~biendo quedado inobst'rvada la. lei. El
mismo cabildo edesiastico no ha podido negar
en su act l del 15, que esta es uua objecion
de ~ran momf!nto.
No se salva este insanable vido por la re-
8exion que el mism¡;¡ capitulo hace, rle que el
informe del pretell'Jido asistente no disintio de -
)0 que se lJama elercion de) cabildo, pues
cualquiera que b"ya sido la opinion del que se
dice asistente (la que no rué del todo confúrme
con la del capitulu) ella era de ningun Talor,
ni efecto legal por el vicio de su nombramiento.
Es tambieu de notar, que hai equivocarion en
decir ~ue ,el ~a~ildo es qu!en elije ,-en la~
CanOrl)laS (le OilCIO, pues el CItado arltculo 24
de la lei de patronato dispone terminantemente,
que el prelado ¡ ca bi Ido solo tien~n el.derecho
de propoller en te!no al P?~er .eJecu~lvo, espresaodo
los rnéntos, serVICIOS' cualuJades de
1«;5 que proponen, i e. el ejecutivo quien
nOmbro al que le parece mas digno entre los
, ·ropuestos, sin t'star ligado precl5amente a
101 del primer lugar.
J!uc estas c o n:;lrl e l - aci o nes~ que son justas,
exactas i let;ales, iusiste el gobierno en 5U
declaratoria de que Sl-n lrri tits i nulas las
oposiciones ql~e se h iciéron á la c3110njía maji.
stral, i todos los _tctos subsecuentes héista
el nombramiento que el doctor l\lal'celillO
Casll'o obtuvo para es ta pieza, del gobierno
usurpador. ¡ que por consiguiente debe proceders~,
como se ha maudadota I'ecolerle el
GACETA DE COLOlVIBIA
tílu'''~ -¡ a practicar nuevamente los examenes
de los oposi torés que con~urriéron, para los
que oportunamente -nombrara el poder ejecutivo
el asistente que la lei previcue.
El gobierno encuentra ~n la nota de VS. l.,
asentados dos prinf'ipios, que aunque ciertos
en la ufera a que deben drcuDscrilJirse, son
.mui mal ~leg3'dos en el plinto en cuestion, j
cuya .. plicacion en la matr-ria seria fecunda
en consecuencias erroneas i mui fatales, por
lo que no puedt>n pasa.'se en silencio. Se
dicf' que el puder ei~("utivo no pu~de dictar
providt'nci.as como las de nulidad u otros punt,
IS de justicia, por ser reservados al poder judici
.... No put>de flt'garse que este sea un princi
pio cierto en ~as nulidades sobre puntos contenl
¡osos judicialesl que son -dd resorte de los
tribunales; pero 110 sucede así en materias gubernativ.
ts como la presente, cuya resolucion
es esclusiva del poder ~jectltivo, i en que no
podría entroAuluSe un tribuna' de justicia,
sin usurpar atribuciones ajenas, i causar una
confusiun de los poderes constitutivos.
Dice VS. l., cumo un fundamento de su
intf'ncion, que la _autoridad de la iglesia _ es
sf'par2lda é independiente del gobierno temporal.
VS. J. sabe nmi hien, que esta independencia
de la potestad de la iglesia, esta confinada
a los nf'gocios- puramente t'spirituales.
que aquella es la rejion en que se eje.'ce, pero
que h, pi/licia ¡disciplina esterna de la misma
igl f'siil, f'S prnpiA i esdusivam t-nte del resorte
de la autoridad civil, como envuelta en los dere
chos illmanf- ntt's rle la soberanía.
Dio.) guarde él VS. 1.-- Ale¡"anr/ro Peles.
L"sta de Ins órd~nes dirl¡"idas por el ministerio
de hacienda en tiempo de la admi"is tracíon
del,-enerol Urdaneta, n los señores
jUices hacedores, en virtud de las cuales se
han ahonado, ilibrado lasconlidades sICu;en.
tes, n saber.
Orden de 7 de octubre de 1830.
suscrita par el señor Jeronimo
l\le-ndou, de dos mil pesos pagados
al señor -Juan Manuel ArrubIa,
por cuenta de la casa que
.irve de palacio. •• • • • 2,000
Id. de 8 de octubre de id., por
el mismo señor, dOi mil ciento
sesent0r sus sueldos. 353 5
Id. de 12 de Jd. id., por el
mismo señor, de novecientos noventa
i siete peaos dos reales, librados
al señor Isidoro Cordoves,
por un suplemento en Popayao.. 997:l
Id. de 23 de id. id, por el mismo
señor, de ciento ochenta i uo
pesos libritdos al señor José María
Ponce, por cuenta de lo que
se leódeu,Jaba. -•••••• 181
Ocdende 7 deabrilde813J,
susnita por el señor Jt'rónimo
l\Jendoz.a, ne noveciettlos cincuenta
pesos, lihrados al senllr Ignacio
GUlier('f'z, por sueldos del señor
¡eneral José Maria Verg-ara. • • 950
Id. de 8 de id. id.,por el mismo
señor, de ciento sesenta pesos, li·
hrados al aeñor Antonio Torices,
por sus sueldol. • • • • • • .60
Id. de 14 de id. id., por el mis·
mo, de ochocientos pesos librftdos
al señ,/r doctor Estanislao Ver-gara.
por sus sueldos. .~ • • .,; 800
Id. de Ilide id. id, por el mismo
señor, de cien pes<:>s librados al
ciudadano Rafael Porras, por sus
sueldos. • • • • • • • • 1,000
Id. de 23 de id. id, por el mismo,
de mil pesos liorados al sepor
José Sanz de Sanlamaria, pUl' sus
sueldos. • 1,000
42, 129 3"
Suma J;¡ an terior lista la cantidad de cuarenta
idos nlil, ci~nto 29 pesos, tres cuartillo,
de real.--Cont .. duría leoeral de dirzmos.
Bogota agosto J9 de 183I.-José Maria Perez..
A. mas de las sumas anteriores se han librado
por el gohierno constitucional las siguientes
que fnéron invertidas eH gastos de ,.,
administracion del- jelleral Urdaneta, a saber.
.. Trecientos cincutotá pesos, que
por órden de 26 de mayo último,
se mandaron satisfacer al señor
Francisca Ug,arte, po~ sueldos
devengados durante dicha admi-oistracion.
•• • . 150
Dos mil pesos mandados abonar
al colector de Santamarta, por
órdrn de J.O de julio, exijidos ~
invertidos por aquella adrninistra-cion.
• • • • • • • • • 2,000
Mil ochocientos cin -uenta -¡ dos
pesos, manda.Jos abonar al colector
d~ Sogamoso, exijidos é inver·
tidos en los mismos términos que
los anteriores. •••••• 1,852
Seis mil quini~ntos pesos mano
dados abonar a-I colector de Tunja.
evijidos i gastados por la pre-citada
admiuistracion. • 6,506
10,7°2
Sl1m~ la anterior lista diez mil setecientos
dos pesos que .unida a !a prtse.dente h~ce la
cantidad de clllcuenla 1 dus mIl, ochoClenlos
treinta i un pesos tres cu:trtil lvs de re;:".
PAR'fE. NO OF ICIAL.
i >,,g #s
V EN EZ U ELA.
R f!.SO LU CiON .
So6re que se dé une' recompensa del tesorv pÚb:ictJ
a la patrulla de po/ida que dispersó a los COllS¡'itradores
del 1I de mCJyo en (.'urúcas.
El sellado i cámara de l'epl'éscutantc3 de la.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
UE
Repéblica ae Venezuela, reunillos en congreso,
Considerando :- •• 0 Qlle la atribucion 18 del
anlcralo 81 de la constitucion, reserva al coogreso
la fac:altacl de conceder premies i re~mpensas
penGnales, a los que hay~n hecho ' grandes ser-o
vicios a Venezuela. . 2.- Qae en ~ierto modo pIJe'de verse Como
talla conduela que eo la noche del 11 dt: mayo
ebservb en la ciudad de Cu!ú"as la p"tru~ la de
policta compuesta de ;J .. sé Ri vero i 105 cioco
individuos que le acomplñ lb:1o, acometiendo i
disipando COn denuedo, un grapo de cODspirados
diez veces mayor.
3.- Que ig,ulmeote ' es dfgna de h consideracion
del estado la de .. ~rtciad.l fam ilia (Iel alcaide
de la careel, Mucos Cllanche, que valerosamente
marió, opoDiendose á los ¡atentos de los .malvados,
por no condest"ender i la entrega de lu
llaves de las prisiones.
Resuelven: Art .... El poder ejecutivo ordeDara
la entres, de 500 pe$o~ del tesoro público
al aeñor J osé Rivero, i 100 ~ cada uno de los
cinco indivi tioos qlle le acompañaron en su
valerosa accioo, o á sns familias, si hllbie3~n
muerto alguDos ,te ell.ls, como una demOSlracioo
de gratilud publir:a.
Art. s.. Po!" el término de diez años, gezara
la fami!h del difunto Ca'anche de una pension
sobre los fcndos munlcip~les de la provincia de
Caracas igual a la tercera parte del sueldo de que
disfrutaba corno 31caide de la caree ••
D~rl~ en V "lle'lci, a .3 de jUO~() de .831.-2-
i 21.-EI presid ~ nt~ del seoado, Manuel Qub.tero.El
presi .leflte .le la camna de representaotes,
Dr •. JQsé ltf6nue/ tk los Ri"s.· El secretario del
aenaJo, Vicente lJlirhelena.-EI secretario de la
c.imara d ~ rep' e~c!otanles. R{!luel Acepedo.
Vall! nci:l ¡unir) .5 .de .831 -~.-i u. Cumplase;
i al ef.:clo comulli ' llI ~ se por la secretaría del interior
• q,lieo cosresponde i publíquese en la
gaceta del gobiern'l. El vicepresidente de . la
República encargado del p()der ejecutivo, DiegtJ
B(Jljtista Urhaneja.-Por S. ·E.-El secretario interino
de E. en el D. del interior ¡ jwticia .. -
Firmado. Antonio L. GUUllan.
(GaceIQ coml. tk Car&cas.)
CURAZAO.
Tenemos a la vuta cutas de Cur-uao huta el
6 del corriente, mui esacbs i prolijas eo cu~oto
~ la. maquioaciones ideales de los venezolanos
llegados am como arrojados de la Nueva Gramada.
Tocan en rUicuto, i aus fanfarronadas en
desprecio, por eso no hacemos uso estenso de
ellas, cuando por otu parte sabemos que a porfia
imploran la clemencia de nlleslro gobierno, para
Clue se les permita regre¡ar a Venezuela su patria,
j de I~ que son hijos espurios. C'ln lodo hai
-entre ellos cierto , paj Uo! de cuenta i r:lZ ,n, tao
inconform'!s COD la suerte que les espera, que eS
iodÍ5peo~able DO perderlos de: vista, mh:ilOe
cuando sin revoluciC\n no pueden eKislir, por- ser
el uoico elemento en que han fignrado. En este
aupucsto copiarémos a la letra el articulo de una
de las cartas. que dice ad: fe Cou la venida de
. Urdancta i Valdel. se plISO esto en movimiento,
i DO es e:njer-ado decir. que a escepcioo de alcunas
personu wnocidas por su gran honer i
delicadeza, los demu de la colonia son .suyos,
en razon de la hm~ del mllcho dinero que ase·
guraa trajo el primero, i nomui poco ellleg~~~,
añadiéndose haberse hecho con el de BrJceno
Mendez, i el del obispo l\'lendez una caja comun.
Por un() de los que mas metidos estio con todos
eaos señoresp se tU5cendio Jo que se trabajaba
por ellos .obre comprar fllsiles, pOlvora, pertrechol
¡vestuArios coo la mayor- actividad: que
ClOntaban mocho con el ~ran partido en Caracas
pau destruir al jeoeral Pae~ i el gobierno: que
por todo ef "riente fomentaban la des31.on qlle
suponiao existir, i creían estar ya sobre las ' arIDIS
los que las habian dej "ado por consecuencia
del decreto de 24 de junio; ¡que Muaeaibo mui
pronto abriria la e.una ...••.• que el español José
:tl~rla Paodo,sosteuido alll por el capitan jeoenl
de Puertorico, mantiene! una "cerrespondencia
mui segura é indefectible desde Cartajena hasta
Jhrcelona,en qlJe sabe lo mas recóndito de cuanto
p1sa princip!)lmente e? Caracu: .... Sef?u.n estoí
raten dido, ~l.cbado lOtero siguen vIaJe. tos
puertos ref~ridos de Buloveotq- de Caráca.., i
c:ueflun eolr H' por el decreto de 24 de junio."
Manuel l\lana Casas. Andeea Bolivar, i el
t!apitan Andres l 'larra, han llegado á Curazao
procedentes de Raill, a donde sabíamos quedaroo
edando remootaban de Carlajena: parece vienen
pocos satisfechos. El R.. obispo de ~ericó .~lió
tIe aqyel/a i.la lwyend,Q, dicm, de /as suje'liones
ilIl R. lit. 1lr%AJ6i.spo de CáracIJ', plJl'tJ RioluJe""
COII elolJje/l) de r~$idir. en Pamplollll. Pero
. .
Dosotros creemOs fI11e es ODa estratajema para
harlarse de B!lC.tro gobierno. Pamplona esta
dentro de su diócesi,. ¡ f .. era ele los Umites de
Venezuela: de.de allí se propone gobernar su
iglesia, i DO .er gobernado por la autoridad soberana
del Estado. Si la iglesia debe eslar eD
el Estado, i n() el EStado en la iglesia, aqu{-. ~erémo.,
qlle DO estando el j~re de ' la iglesia eu el
Estado, gobierna la igle~a qlle est~ en el E.b.,lo,
ain eslar sometida a la sapreml autorid.1..t del
Estado. .
Por último, traslIlrtirérnos a nuestros lecto-;es
_oa lista,aunque incoinpleta, se"gllo dice so autdr,
de los venezolanos que bao Ilegub a CUt'a1110.
huyendo de la peraecucion, que su iniqllídad. i su
perfidia contra las libertades, les abrio eoérji ~ .
ea mente el pueblo, qlle a cosh de t LOta saD~re
las sostiene. N lIestro gebierno esfa eo COQAictOi:
lo con;ur-amos para que solo OSI! de la 6 1.l0lrOph
en elunto sea compatible coo Sil cXlstencil, pues
de esta depende el sosiego i tranqllilidad p:iblié.1.
mu claro,de la republica de Venezuela con~ de
las libertades qae e,¡os espllrios h~n trata.lc;» de
destruir.
Llegados a Q,rar.ao en 17 de i unitl de 1 83 t.
Jeneral J .. Laurencio Silva, J. l\ligllel L\ll chl..lo
En 25 tk ;un/o de .Sll.-Jener.ll Pe: Iro Mugllena,
coronel Sebastian O.isé. coronel S~b iI$tia
n Es?ood~, COr010 hnte J .uqll.in BI1RCO,
eomln.1ante José M lrh Goitil, corna.n,hnte
&l.lnllel Ortiz, comaotllnte Nep Imll ~ eno Vega,
capitan Denil"> K¡te1Ier, capillO . Antonio l\ios,
teoieote José M aria Flores, teniente Nioledades silenciosas.
Asl tambien el Aquilo tremendo,
1 el Noto silvador en su bravura
Conturban los abismos del oc.é;¡no,
1 roomueven su Ilquida llanura;
Chocan las ondas cou las recias ond3s
1 returnb .. u las playas al estruendo.
¡Vora, 'patria infeliz! i L 'ora cuitada
De ¡'Ilo i 83lJgre, i horfandad cercada!
E~¡os ca ycron en defensa tuya ..••
Por tus leyes se armó su noble braz.o,
1 éste el estrecho paso,
E stas son las Termopllas cruentas
Del mundo americano;
1 aqllÍ sus sombras en la oscura noche
Ma Idicen al tirano.
Vdved al polva: reclinad la frente,
Qlle del bald.ln antiguo redimidos
Quedaron vuestros manes aflijidos.
1 al polvo torna el bravo combatiente,
1 se duermen sus sombras ••.• Pero suena
De noche ell coche lúgubre su acento:
(,Destrozad la cadena,
"Que el claro brillo del honor empaña,
"1 llenad vuestro antiguo' juramento.»
Oye su voz el triste pasajero;
Sobre sus tumbas llora,
Al aparl:lrse trémulo ~uspira,
1 al Dios del mundo en su favor implora.;
A Ja voz de sus manes paVOr03:l
El blando p echo de dolor se oprime;
1 se turb:a, i se ajita, i llora i ji.He
A tanto horror la humanidad medros!.
Oh! ¡ culmLas veces del dolor Hendo
Trémulo, sin aliento,
Este sitio fatal he visitaclo!
Doblando la rodilla suspiraba ~
1 vuestra slDgre ilustre yo besaba,
Regaooo el polvo COD el llanto mio,
El polvo antiguo en s!legre salpicado.
¡ Piedad, foclitas sOQ'lbras L. Qlle la guerra
Saciada al fin con tln preciosa sangre
Se aleje de la tierra.
1 VOS1 O paz divina,
Que nos trajo en SU3 alas la victoria, t
Deteo el paso ya.. .• Qtle un 13aql0 libre
A la sombra feliz de vUt:!l lr¡¡s aras
Pulse la lira, en cuyas blandas cuerda!:.
Suenen hecho .. tan dignos de IOcmori :1.
Que yo, llorando, ocultaré mi duelo
1 a la palida luz de incierta luna,
l\'le daré a meditar de la for~un:1
El vago curso, i el i i!:;t .. b!e VUd0.
Con sus tumbas somhrl.f.s
Constaré mi pena,
1 el alma mia llena
De su memoria, oyendo !o~ foj ioos
Del nocturno urac~n que bra.m:l 3ir:¡do,
A mi autigllo dolor- abando!la(lo,
Exálaré mi¡; d}"" S, mis ;cmiJ(l !;.
.han Fl'tm t:ÍscfJ O~.
llogota, ':.\7 de agostode 1831. •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 542
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Gazeta de Colombia - N. 541
Sa lt' los d t)miog')s I J U ""I' .~. 1.:1 SlltrTi p c ion 01'1 t riml'stre Las ad ministra c io n ps p r in c ipales I! I! c:lIh p"(lvinda estan
e n.(' aq~adas oe rt~c ;bir las slJsf" r ipc iont> .• , p'p a l'li t' las gacet.a,
i " t' n dl'c I' jl'mpl3J' C"S Slll'l tO'5 á ," 15 I "'~ p '" t ;,·"s h ahi t a n tl'~.
" a le 3 p !'sos i cad 'l l'il·lO p l.1 I' I·(,:11 i rn!'dio l .oIssuSC1' i p cionl's
dI' t'sta ciudad i S il pl'O\'; II ('i ,l se h,,(" 'n ('n 1:1 fU'o da, n um, 1. o
calle l. ~ d e l conJl' r,.ioJ d (,nfl .. t:l lll hi,'n se vend.a.{l los I'i t' m piares
S U f:l t OS . SI' (· oi.) ;II'a d" 1'11 \ i ,1 " 1.' 05 ga c'd ¡t!l'3 s us caSa s
a Jos .suscl'ipto('es de la ciu J,lIl, i pl.' I ' e l cu n eo a Jos de fuera.
Los An'sos se l'e ciht' f1 t' 1I ,'s ta i;JI PI·Pll t .• , i So' " ' 5,'rtal'a:J. p o r
pre c io de .{. rca l!'!: h :><; I ,., sp i ~ r l'ng l " n .' ~ , i s , cuan do
alguno, o algunos jueces de cu:\ !q ll iera de las
dos salas Sf! baIlare impeciido, n ' ) m ~Jra ri\ para
que lo reemplace, un juez de léi e h'i\ sala.
Art. 2. Por consiguiente qup.da der o~ ada
la parte del artículo 15 del decreta de 17 de
noviembre de I ~h8. adicional a la lei orgilflica
del poder judici .• ', que prp.ven;;¡ Sf! n ombrasen
precisamente- cOlljneces letrados p ara suplir
las faltas de los iue('es de la sa lét (:~ lo ..:ivil ;
¡la resolucion de 23 de marzo de 1829, q lle
modificó a~t)cl decreto di$p nniendo que sola mente
pudIeran cambi;¡rse los jueces de las
dos saJas, cuando hubiera impedimento re-ciproco.
.
Art. 3. El ministro secretario de Estado en
' el departamf!nto del interior i justicia queda
encargado de la ejecucion flf! este decretQ.
Dado en Bog/ ta á 28 de setiembre de 1 ~31.
DOMINGO C-\ICEOO.-EI ministro secretario
del interior i justicia.- ,-1lcjondro Yelez.
CIRCUL-\RES.
Ministerio de Estado en ei dep4rtamento de
hacienda.-Bogol¡' n 28 de setiembre de 183).
Al señ?Jr prefecto de ....
Con el 6n de f!vitar varios incon'venientes,
que Sf!gun ha repres(>ntado al gobierno el director
de la casa de moneda de Bognta, resultan
para la fundicion i ensaye de IriS mone das
falsas, que conforme :í la circular de 12
del corrielJte deben remitirsele para su reacu
ñacion por las tesorel'ías respe\ ti vas, si ¡'os envíos
· que de ellas se ha.,an son en pequeñas
cantidades, S. E. el vicepresidente'me ha maodado
ordenar a VS. disponga que las rf!mision~
de que babIa ei articulo 3.° de laJ:iJ'~I!W
!,nenrionada, Sf! verifiquen por cnatrimes.trc.s,
) no al fin de cada mes, como estaba p rl~ v r. n ido.
Lo digo á VS. para su puntual cumplimiento,
D ios gua rde a VS.
José I g nacio de Jif arquez,
MinÍ5lert"o de Estado en ~l departamento
de guerra í marirta,-Romo de gu.crra , - Secdon
3. ~.- Bogota setiembre 13 de J 1131 2,.f)
A J.¡$ seño'res prf!f ectos i cvmf1ndanles j elle·
rafes de los departamentos de ....•
Hoi oigo al señor prefecto de Cundina-marca
lo siguiente. ,
«Trc-s son las principales di6cuItades que
segun la comunicacion de V. S. fecha :d (le
;nli<> ultimo, seofrecf!n para dar los auxi lios de
hagajes en los cantones del departam{'nt.o. l. "'"
L;t Falta que hai ~n ellos de caballerias. 2.:';1
-<2ue los propietarios que conservan algu 1\,1S
se deniegan a darlas. 3. C'I Que no se cuenta
con una seguridn,' de que se devuf!lvan las que
se dan, ni con un fondo para pagar los flet.es.
A la l. '" provee de remedio el artículo 13 de
la cédula española de 1 o de marzo de 1 740
manrlada observar por decreto de l. ~ de
octubre de 1 ~hS. Segun el .como de ordinario
aCf1nteCf!, qUf! por la cortedad de algunos pnebl
fls no es dable en lodos los transitos mndar
jeneralmente el número de bagajes qUf! ocupa
un rejimiento, batallon, dt'stacamento ó tropa
grande, dehera siempre marchar adelantado un
dia, un oficial con el i .¡nea'ario, para qne facili·
tando i alistando los que el alcalde, ó ~Icaldes
i rE'jidOl'e3 dedararen se pued~n aprontar en
el 111 g~r señalado,con ayuda de los que f.-! ~ re n
ta .l inmediatos que acostnmu:-en i puedan I.L\l' ·
sela, i dando al llegar el cuerpo que mard)(\,
cuent<,l a su comandante,sarjento mayol',ó ~.ru d<
lrtte, de :05 bagajes i carros que allí hulliere
asegurados, disponga se r eleve igual.núruero de
ellos al que ie encontrare en el nuevo transito;
i I ,,~ que así se hu hieren de daóredir, serán
in (lispensa:-'lemente de los que vinieren de
m sentar dichos pasaportes,ó paga!"
(>1 importe de los bagajf!s: que faltf!n al respeto ,
dehido a las justicias, ó que ultrajen a los veci.
nos; los .goberuadorf!S, jefes pollticos, los al.¡
caldes municipales, <> parroquial~s, podran re-o
ducir 3 prision :11 militar que iucuniere en
alguna de las falt~ls espf'esadas, t practicando
inrn~ di_lt am e ute una sumaria ¡nformacion del
hecho, la l'emilidlO jUllto con la persona del
culpable, . al comandante de armas de la pro~
vincia, para que formalizándose el espediente
conforme á ordena07;a, se haga efectiva la pena
de sllspenslon, o arbitraria de que bablan los
articulos 15 i 24 de la referida ('édula, sin perjuicio
de proceder a lo mas que hubiere lugar"
segun la naturaleza del caso.
Esta superior re~o~ucion del poder f!jec~tivo
se tf!ndr3 como arllclOnal al decreto de í. o de
octubre de 1 ~h5, i se comunicará por circular. .
á quienes corrE"sponda .•
La transcribo a V. S. para su intelijencia '¡
gobiertlo, para que la hag .. trascf!ndental a'
quienes corresponcla, i para que cuide de su
puntual observancia por las autoridades que le
están subúrdioad3s. .
Dios i Libertad.··-José Moría Ohando.
I~EL _\CIO¡.H~ S ESTERIORES.
Coa fcclu .q de setiembrf! último participó
al depil rta meuto de rel aciones esteriores el
s!,ñor Buchet :\I pe na impuesta:
i el del tribuual de cuentas, del nu~
mero de espedientes recibidos en la se mana
i ~e e! de: los, despachadus con \lna corupen~
dIOsa lOdlcaclon del resultado. Se omitidan
en consecuencia, todos los demas actos i de~
crHos de pura sust;¡nciacion: la formaci on de
éstos diarios sería mt\s facil: i su publicacion
en la gaceta no ocuparía mucho lugar.
1 STl\'IO.
Por el hergantin 1\rle3in:l, que fondeó ayer en
esl~ puerto, de regreso de Cha!;ces a donde fué!
con ducir la se~unda divisiou protectora, al mando
del benemérito jeneral Ignacio Luque, se han
tenido las siguientes plausibles notlcáas, confirmadas
de oficio.
El señor coronel Tomas Herrera marchó sobre
P.lnama: tuvo tres encuentros con las fuerzas de
los bandidos Al zuru i Urdancla; uno en Albina,
otro en Bique i otro en el Aceituno, en el cual
fuér on enteramente destruidos, habiéndoseles
p3~ado antes el los invencibles liberales, dos compañías
del batallan Ayacucho, j mucha milida.
Fuéron cojidos Alz.uru i Luis Urdaoeta, i han
espiado ambqs sus cr'lmenes horrendos en UD
patibulo. Igual suerte han sufrido veinte i uno
mas, comprendidos en aquella monstru(\sa coospiracion.
Tarde, o temprano, este es el fin de los
malvados. <:,:omo un pasaje mui curioso, insertamos
aquí un capitulo de carta de Chagrest
para que se vea hasta donde llega a h3cerse te·
mible la opinioD publica, cuando triunfa desptie,
de estar oprimida.
(eSe ha hecho nn·miIJon de prhioneros, ¡entre
ellos, los insignes Alzurll i Urdaneta. Ambos
han sido fusilados; pero te referiré con respeclo
a A lzuru un pasaje mui safado. Dicen que
cuando entraban en la ciudad a 8U señoria (que
en paz descanse) se enrolló la levita en la cabeza
puá que 110 10 cOllociesen; pero'n mujeres lo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA DE COLOMB1A
~r_4I~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~e!~~!I
descubriéron, i se I.t. quitaron grit~lDdole horrores.
En 6n, mi quaiJo amigo, hemos salido de ' dos
muchachoS'mui buen"s."
El 1.° del. presen.te, salia la s~g1Jnda division
profectora para ~anama, con cuya fuerza qneda,
ra mas aseguraJa allí la confianza publica.
rQúé mala noticia esta p:u'¡) los serviles, que
esperaban tantas.cosas del Istlllo! i Como SI: han
dado chasco con tantas chispas lisonjeras que
e~pezaron a reg~r.! No hai remedio, perder
la esperan~'l j m Qri.rse .-lt! rabi'a, es el unicp re-
curso que infaliblemente qacd.l a los desafectos.
Tambien DOS, ha parecido conveniente insertar
aquí otro capítu lo de b mis.na carta que aice
así: .
«AqI:lÍ nos han recibido mui bien. El pueblo,
fIue siempre ha sitio m iserahle, lo es ahora mas,
porque el i~clemenle cSll'anjet'o H3nd lo re ,iujo
.;t cenizas. Ya se he. de.scubier:to I)lle él solo filé
i:1 autor, i es necesario que le quiten la cabeza,
para que no baga mas daños.»
¿ I sera posible que se quede sin castigo este
mODstruo de iniquirlad, qué a sus c.rímenes de
asesinato, agrega el de conspirad0r é incendiario?
El señor coronel Tomas Herrera uos presenta
el mejor ~jemplo de enujía í de illteres por la
aaJu.J púb.ica, con la cje r. ucion de los malvados
cabecillas del Istlno, a cuya famma pertencda
el execrable Rupt!rlo fhnd, que hace dias debia
d.escansar en el seno del D ios de las misericordias;
pero gracias a nueslrilS mal aplicadas leyes, i a
nuestra mal entendida humanidad 3cia Jos cri-minales.
(Los veteranos de lu libertalJ.)
PROCLAMA.
DEL GfJBERNAOOR nE CAnTAJ~NA.
~lanuel Rotnay, go1>ernador de 1(, plaz.a i pro"incia,
A sus corc;ClUDADA [)¡ OS.
El punto de asilo en que, la desesperacioD de
los restos dispersos de la tiranía fijaba sus miradas,
i en cuya posesion alimentaban la criminal csper~
oza de robustecerse, para volvernos a sumir
en las calamidades i en los horrores del reino del
t1espotismo: el I stmo, que tan fundad'os temores
inspiraba por esto a. los libres: el Istmo, por esa
PrQvidencia heoéJica, que proteje a esta desventurada
Colombia, ha sido el 'campo que ella
m~ ... elijió por sepulcro i es~a-rmiento de los
ámbiciosos i de los -anarquistas.
Los traidores Elijio Alzum, Luis prdaneta i
.,\r05, que con uua monstruosidad .,imptacable
levantaron el puñal de la anarquía, i a sus golpes
reuniéron bajo el estandarte de la rcbelion, los
elementos de la discordia i de la guerra ci vil,
han purgado su érimen. i la tierra que ínfestaroD
queda purificada con 511 sangre. -
El bizarro coronel Herrera, que recibió del
gobierno b importante mision de destruir los
bcciosos, que a la vez que oprimian la libre
Ydluntad de los istmeños, amenazaban tambien
la tranquilidad i las libertades de los pueblos
pacificos i obedientes al' gobierno, el bizarro
tarone! Herrera, lleno del entusiasmo, del valor
j de la gloria, COn que en los campos de Albina
de nique i del Aceituno, pulverizo la faccion (le
Alzuru poniendo sus tropas en completa derrota:
esJe jóv~n inilita.r, vindicando los u ltrajes hechos a la C3usa nacional, ha sido el instrumento de
la venganza publica, i a sus clamores h:l ~egado
el ara de la justicia con '1a sangre de los traidores.
¡ Que escarmienten, pues, los dispersos que ann
se mantengan de pro~ervas esperanzl.s! j Que se
regocijen Jos libres, i qlle calmen las inqUietudes
j la zo.zobra del patriotismo. porCf'Je el reino lenebroso
de lal! facciones contra la libertad. eXilió
Sil ultimo aliento en la venturosa Panamá!
Compatriotas! O ia los documentos que de un
modo oficial comprenden lan plausibles sucesos:
el gobierno os f~Iicita por eIJo.s, ~ 100S d.emo.slraetones
de alegria que el pcltflotlsmo Inspire a
'Vuestro regocijo, miéntras mas solemnes fueren,
Hlas satisfu.torias serán p~ra el gobie~noo Por
consiguiente, toda div el'sion es permitida, e,n
celebridad de qlle la liberta,J, las leyes, el orden
j la tr~nq!.JilidaJ han rt!cupera llo su imperio en .a tierra i en el corazon de los istmeños. Pero en
medio de vuestros reg ncijos, hlced qlle resuene
el acento de la gratitu.1 nacional, enlonando el
dntico de gloria a que e. merecedor el ~':llrépido
coronel Herrera, i los br~vos companeros de '11 empresa.
Cartajcn& setiembre 7 de 1831_21.°-1.°
Manuel Romo)'.
Call'xto /). Noguera. s~cretario.
José Ig/lacio Luqi,e, jeneral de br/gada de los
t!jéret'los de la R r.púhlica, ¡ cornandallte en jefe de
opuaciones sobre el Istmo.
Istmeñ(}s: hoi he pisado vues.tras costas, las que
coa UDa respetable divisionl venía a ga3recer da
los horrihles tiros de los tiranos que os oprimían;
mas rotas ya estas cadenas, nada me resta, sino
congratularme con voso~ws por la restauracion
de la libertad, que a eOlta de mil sacrificios,
haheis colocado sobre la columna de la fama. ni vision pr.otectora! lVIe cabe la desgracia de
no haber participado de los laureles que cojisleis
en los campos de la Albina,de nique i el Aceituno,
los que os eternizaran colocando vuestros iliml!
Jrtales nombres, en los anales sagra.dos de la
historia i en la pajina de la justicia.
Cuartel jenéral de operaciones sobre el Istmo
en el castillo de Chagres, a 30 de agosto de
1831-21.°_1.° José Ignacio J;uque.
Republíca de Colomhia.-Num.o .5.-Es!ado mayor
de operaciones sobre, el Istmo.--Seccion jenerul.-Cuartel
jeneral (jn Chagres á 3, de agosto de ,831-
21.°-1.9 -/1/ sr. coronel jefe del E. M. J. del ejército
del Centro.
El dia '30 lleg6 á esta fortaleza su señoría el
jeneral comandante en jefe,. con la divisio~ de
su mando, en la que por algunas cartas partlculafles
fué impuesto, que el disidente coronel AlzlJru
i sus secua~es, habian siJo cQmpletamente destruidos
en los campos de Albina, de Bique i el
Aceituno, quedando prisioneros en el segundo -el
cita.do Alzuru, multitud de jefes, oficiales ¡tropa.
Tambien se indica en una de estas notas, que
los exjeneral Luis Urdaneta, coronel Elijio Alzuru
i los otros cabecillas, habian sido inmediatamente
pasados por las artnas: en virtud de esto, permitase
me la confianza de congratularme con VS.
por la restauracion de la paz i las 'leyes en el
departamento del Istmo, cuyos honrados habitantes
abandonando su reposo particular, tomaron
las armas, para sacar de su seno al tirano que
los oprimia.
Dios i libertad.--Señor coronel
José Maria ' Vez.ga.
Sr. coronel Josc M anuel Montoya.-Chagres 1.°
de setiembre de 1831.
Querido amigol ahora que son laos once del dia
acaba de llegar un ofi ~i al de Panamá, i se ha
confirmado la noticia, de que Alzuru i Urdaneta
han sido pasados por las umas. La falta de embarcaciones
no nos ha permitido el- mover toda
la tropa, i solo holn !eguido ya 2GO hombres.
El jeneral Luque esta bastante malo; nada mas
hai de particlllar.
Suyo afectisimo, José Maria Vezga.
(Impreso de Cart~jena.)
PQPAYAN.
lUONEBA. MACUQUINA y ESPAÑOLA.
Una de las mayores ventajas de un gobierno
libre, es la facultad que tieno! todo hombre de
criticar la conducta del mismo gobierno, advirtiéndole
s'us faltas i errores para que los corrija.
Si lIe US:o suceso ba
sido anunCiado ofi~lalmente al gobIerno fr'ances
por el duque de Rarante. .
U n periódico de r.a~is del 2 I de febrero, dice,
que por carta particular, se sabe que aun en el
T~,,·..ol ha brotado una revoJucÍon, i qQe un ·tal
Hoffer se habia puesto a la cabeza de ella; pere»
qiJe habiaQ salido tropas para ahogarla.
Aña le que la tranqui lidad de ~ar.ma i Placenu.
era aparente. i que se temia recibir de un momente»
a 81ro, noticia de algun movimiento revolu.cionario
en ambos puntos. •
• Otro periódico de París de.la mi,¡ma fecha,
dice~ que el .3 habia lIeg!.do a '1'ol.op un correo
que h 'abia salido el 12 de nasíia, i trala por
noticia, que el reino de Napol.es, ~oda ~a Romania
{os duca'¡os de Lucca I P,omblOo, el de
l\'Io'dena i casi toJa I"a 'roscana se 'habian levantado
i que en todas p1rtes se habian enarbolado
las banderas tricolores sin oposicion. S~ añ~de
que ayer llegó á Marsella un estraordinario, ~or.
la noticia de que se habi~ declarado. 14 revoJucioD
en Génova, donde las tropas hablan tomado
el parlido del pueblo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... GA.CETA DE CO~OMBlA -=~m=~=-=======a===-~~~=m~ ____ .f~ .. _________ ~ __________ .. ~ ______ -= _____ ~~ ... ~. ~.~
-COD fecha de ... escriben de Turin, que se
haltia redondeado la insllrrecdoo de l\'lodeoa, i
«¡oe el nnevo gobierno de los revolucíonarios,
babia ·sido recanorido en Turin-. Al tiempo de
.alir de Monena, el ¡Juque habia instituida una
-rejencia-; perojo! insur.ientes que ·se ~nteD~an
en el campo, hablan ("allio sabre la CIudad, I la
rejencia tom6 las tle Villa-diego. El duque se
llevó consigo a Mantua, al principal conspirador
l\lenotti, -cuya can h.lbia sido tomada por las
tropas dcspues de fJha · aedon sangrienta.
En fin, Uegurao que en BoloJ;.oa i loda la
·RomalJia habian destrozado las 3rmas d~t Papa_
i reslaorado el Leon i la bandera tricolor. Que
J9i pmlntas italianos habian proclamado la
Unío,. de Italia,; fJUe la revolucion se hAbia
estendido hasta Cí"tla Vechia, i que fi~lme¡ge
fbmeaba ya el pabellón tricolor sobre la cúpula
4e I·a iglesia de 5ao Pedro en Roma.
El gobierno provisional de Bologoa, habiá es- .
pedido una -proclama encabezada .;. ·c' Lióerltld, .
lnflep~n1Jt!ntia " Un¡on.,» eo la que COllvocaba a
todo. los italianos a rennirse pata ,libertar su
hermoso pais del yago . degradante de los esIr.
njeros •.
·Ei señor cardenal C:le~lIari...t que ha sido
~leéto Su.mo P0jl1í6ce, naCIó en Delluno el 18
-ti~ setiembre de '1f!5, i en 1826 fué creado cardenal
del Papa Leon XII. (lt(e!curio de ¡y. ~)
BOGOT·A. DOMINGO 2 DE OCTUBRE DE 1831.
He~08 dicho que cada uno de los .8 departa-
'mentos, o provincias, en que debe quedar di vitlida
la· Rf>publica-, debe tener Una asamblea
:dep~Ttamental. Esta asa-mblea se comprondra
ntc de la República , 1 lId
ciudadano Juan l\13~)U e l Cur:o s<1uilla, .
Olra en el barrio de san Víctl'l'ino I'n dirl"Cl'lOn
oci puentl", mas ahajo del solar .de la~ . L etros. 1.08
que qui .. r an comprar estas P()st'!ll0nes,pue
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 541
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