Por:
|
Fecha:
05/06/1907
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VI ~ Bogotá, Junio 5 de 1907 ~ Núm.ero 31
COJSTTEJSTX:DC>
Acta de la sesi6n tlel día 23 de Mayo de 1907 ................ . ......... .
Francisco Tello fue rehabilitado en el goce de
Págs. sus derechos políticos en votación secreta, por trein·
241 ta y cinco balotas bláncas contra una negra, que
244 escrutaron los honorables Diputados Franco y Ma
\
téus. =====-================ Leído el informe de la Comisi6n que estudió Al
Relaci6n do debates de la sesi6n del día 9 de Mayo de 1907 .. .. .. .. _.
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 23 DE MAYO DE 1907
(Presidencil del hcnorable Diputado Mutis). ..
I
Llamada la lista á la una y cincuenta y cinco
minutos de la tarde, dejaron de contestar á ella,
debidamente excusados, los honorables Diputados
Camacho y Salazar.
En seguida se dio lectura al acta, que fue apI'O
bada sin discusión.
II
El Excmo. Sr. Presidente de la República devolvió,
con la sanción ejecutiva, las siguientes Leyes:
24 de 1907, "por la cual se aprueba un Tra·
tado; "
25 de 1907, por" la cual se dan autorizaciones al
Poder Ejecutivo sobre Escuelas Normales; "
26 de 1907, "por la cual se aprueba el contrato
de construcción del ferrocarril de Amagá."
III
El Secretario dio cuenta de los negocios sustan·
ciados por la Presidencia en la fecha,
IV
Devuelto con informe por la Comisión de Régi
men Político 'y Municipal el memorial elevado por
el Sr. David Matiz, en el cual solicita se le resta
blezca en el goce de sus derechos civiles, fue apro
bado el proyecto de resolución, en el cual se le con
cede dicha gracia, por unanimidad en votación
secreta, de que dieron cuenta los honorables Dipu
tados García (Rogelío) y Abello.
Al dar lectura al memorial del Sr. Pedro Luis
Duque y lo que sobre el particular manifestó el Sr.
Ministro de Gobierno, el honorable Diputado Pu
lecio pidió la lectura del artículo 98 de la Consti
tución. La Presidencia pasó este negocio á la Oo·
misión de Régimen Politico y Municipal, con cua
renta y ocho horas de término para informar.
memorial del Sr. Rafael Baquero, se aprobó el
proyecto do resolución con que termina, por modio
del cual se orden '1. pasal el asunto al Ministe
rio de Hacienda y Tesoro para los fines á que haya
lugar.
v
Aprobado en tercer debate el proyecto de ley
" por la cual se declaran prescritas ciertas penas,"
la Asamblea dispuso que pasara á ser Ley de la
República.
VI
Se puso en consideración la proposlclOn con que
termina el informe de la mayoría de la Comi.
sión que estudió para segundo debate el proyecto
de ley "sobre estadístIca nacional."
La Presidencia declaró inadmisible el proyecto
de resoludón, por irreglamentario, puesto que sus·
tituye por un solo artículo el proyecto entero. En
tal vÍl'tud se leyó el informe de la minoría, y apI'o
bada la proposición con que termina, se abrió el
segundo debate.
El artículo 1. o original. que text.ualmente dice:
"Art. 1. o Autorizase al Gobierno para organi·
zar la e",tadística nacional en los términos de la
presen te Ley."
Fue aprobado sin modificación.
El artículo segundo original, que está concebido
así:
" Art. 2. o La Oficina central creada por Decreto
ejecutivo número 1298 d~ 25 de Octubre de 1906,
con el nombre de Dirección gene1'al de Estadística
de la República, depeudiente del Ministel'Ío de
Hacienda y Tesoro, continuará en ejercicio de ~us
funciones en el Distrito Capital.
"La Dirección general de Estadística tiene auto ridad
propia y derecho coercitivo para exigir y ad
quirir de las corporaciones, empleados ó funcionarios
públicos, de las corporaciones y sociedades d
viles y de los particulares los datos de interés ge·
neral que Decesite, relacionados con asuntos que
son del resorte de la estadística."
Fue modificado por la Comi~ión dejando la par ·
te primera como está en el original, y la segunda
como artículo nuevo con una modificación, así:
"Artículo. El Director general de la Estadística
tiene autoridad propia y derecho coercitivo para
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
242 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
eXIgIr y adquirir de las corporaciones, empleados "n) Ejército;
y funcionarios publicos, de las sociedades civiles y "ñ) Gendarmería;
de los particulares los datos de interés general que "Art. 9. o Las investigaciones económicas enco·
necesite para sus labores estadísticas, y sólo para mendadas por el artículo anterior apareceráu en
ellas. un libro que la Dirección general publicará anual-
"Parágrafo. El Director general de Estadísticamente con el tílulo de Estadística general de la
puede imponer multas hasta de' veinte pesos á los República de Colombia, y servirá de apéndice á la
empleados ó funcionarios públicos que no suminis- memoria ó informe que debe presentar al Congre
tren los datos que se les pidan, que los den falsos so el Ministro de Hacienda y Tesoro. Oada cinco
ó que no lo hagan de acuerdo con los modelos que años se publicará un anuario estadístico de la Re
se les suministren." pública, en que aparecerán reunidos los datos más
A su vez fue submodificado por el honorable Di· importantes coleccionados en el qninquenio.
putado Gutiérrez, como sigue:' " La impresión de estos trabajos deberá hacerse
"Artículo. El Director general de la Estadística en la Imprenta Nacional, por orden del Ministerio;
tiene autoridad propia para solicitar de las cor pero si por causa del acopio de trabajo en ella hu·
poraciones, empleados ó funcionarios públieos, de biere de demorarse la publicación, el Ministerio de
las sociedades civiles y de los particulares los da Hacienda y Tesoro podrá contratarla en otra im·
tos de interés general que necesite para sU8labores prenta, observando para ello las prescripciones
estadísticas, y s6lo para ellas. legales. "
"Parágrafo. El Director general de la Estadís· Fueron el primero aprobado; en el segundo, vo-tica
puede imponer multas, previa autorización tado por partes á petición del honorable Diputado
del Ministerio de Hacienda y Tesoro, hasta de García Medina, fue aprobada la primera, quinque
veinte pesos á 108 empleados ó funcionarios públi, nio, negándose la segunda.
cos que no suministren los datos que se les pidan, El artículo 10 original, que decía:
que los den falsos ó que no lo hagan de acuerdo "Art. 10. Po l' el Ministerio se fijará la suma
con los modelos que se les suministren." que habrá de investirse en la impresión de formu-y
así se aprobó y adoptó definitivamente. lados para el servicio de la estadística nacional."
Los artículos 3. o, 4.°, 5.°, 6. o y 7. 0 originales Fue negado.
del proyecto fue de conc~pto la Oomisión que se El artículo 11 lo presentó la Oomisión modifi-suprimieran,
lo cual fue aceptado por la Asamblea. cado así:
Los artículos 8. 0 y 9.°, que dicen: "Art. 11. La Oficina de la Dirección general de
"Art. 8. o Es de cargo de la Dirección general Estadística tendrá el siguiflnte personal: un Direcla
fOl'macÍón de estadísticas anualeE' sobre las si tor general, con ciento ochenta pesos mensuales;
guientes mat~rias: un Subjefe y un Secretario, cada uno con ciento
"a) El territorio; veinte pesos mensuales; un Oficial Mayor, con
"b) Oomercio de exportación, de importación, de cien pesos menslllales; un Oficial primero, con
cabotaje costanero, interno y movimiento maríti - ochenta pesos mensuales; dos Oficiales segundoE',
mo y fluvial de 108 puertos de la República; con setenta pesos mensuales cada uno, y un Por"
e) Oorreos, telégrafos, teléfonos, ferrocarriles, tero Escribiente, con cuarenta pesos mensuales.
tranvías y demás vías de comunicación terrestres "§ 1. o Habrá en cada capital de Departa-y
fluviales de la República; mento una Oficina nacional de Estadística de·
"d) Industrias agrícola y pecuda, minera y fa- pendiente de la Dirección general, con eete perso-bril;
nal: un Director, con setenta pesos mensuales, y un
"e) Deuda hipotecaria y transmisión de la pro- Oficial Escribiente con cuarenta pesos mensuales.
piedad raíz; "§ 2. 0 La Dirección general pedirá directamen-
"f) Movimiento económico, que comprenderá te á las autoridades respectivas los datos que de ·
las operaciones bursátiles, el catastro de la propio· ban obtenerse de las Intendencias."
dad raíz, los gravámenes de la misma, las fuentes La Asamblea lo negó, y en su lugar se puso en
naturales de riqueza, tales como terrenos baldíos, consideración el original del proyecto, redactasalinas
y demás minas de toda especie, productos do así:
espontáneos de los bosques sabanas, y ríos, tanto "Art. 1L La Oficina de la Direción general de
vegetales como animales; Estadística tendrá el siguiente personal:
"g) Los · presupuestos, cálculos de recursos tis · "Un Director general, con doscientos pesos
cales de los Departamentos, Provincias y Mu mensuales; un Subdirector, con ciento veinte penicipios;
sos mensuales; un Secretario, con ciento veinte pe"
h) Oenso de población y movimiento del esta· sos mensuales; dos Jefes de Sección, con noventa
do civil de las personas, de la inmigración y emi· pesos cada uno en el mes; dos Oficiales primeros,
gración; con ochenta pesos cada uno en el mes; dos Oficia·
"i) Beneficencia; les segundos, setenta pesos cada uno en el mes;
"j) Instrucción pública y privada, institutos cuatro Oficiales terceros, con sesenta pesos cada
especiales, bibliotecas, museos y producciones bi· uno en el mes, y un Portero Escribiente, con train-bliográficaE;
ta pesos mensuales.
"k) Religión y cultos; "Parágrafo 1.0 Habrá en cada capital de De ·
"l) Oriminalidad y establecimientos de castigo; partamento una Oficina nacional de Estadística
"m) Estadística judicial en el Ramo civil; dependiente de la Dirección general, también con
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 243
derecho coercitivo y con el siguiente personal: un
Director, un Oficial primero y uno .segundo. Di·
chos empleados gozarán de las siguientes asigna
ciones mensuales: los Directores de los Departa ·
mentos de Antioquia y Oauca, á cien pesos; los de
Bolívar y Santarlder, á ochenta pesos; los de Boyacá,
Oundinamarca, Galán, Nariño, Quesada y
Tolima, á setenta pesos; los de Oaldas, Huila,
Magdalena, Tundama y el Distrito Capital, á sesenta
y cinco pesos; los Oficiales primeros, á cua
renta pesos, y los segundos, á treinta pesos.
" Parágrafo 2. o En cada una de las Intendencias
habrá también una Oficina de Estadística dependiente
de la Dirección general, con el mismo
derecho coercitivo de las departamentales, y con
el siguiente personal: un Director, con cuarenta y
cinco pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente,
con treinta pesos mensuales.
" Parágrafo 3. o Los nombramientos de los em
pleados de que tratan los dos parágrafos anterio
res se harán por el Ministt'O de Hacienda y Tesoro.
" Parágrafo 4. o Los gastos de escl'itorio de las
Direcciones departamentales y de las Intenden
cías serán fijados por el Ministro de Hacienda y
Tesor·o."
Ell onorable Diputado García Medina pidió que
se v otara por partes, r,eñalando con primera has
ta dOlnde dice un portero escribiente con treinta
pesos mensualt's; fue aprobada. La segunda la modificó
el honorable Diputado Gutiérrez ea el sen
t ido die introducir el Departamento del Atlántico
en la enumeración de que trata el parágrafo 1.0
del ar·tículo. Así se aprobó, y al adoptarse, el ho·
norablle Diputado Reyes propuso se suprimieran
las pallabras también con derecho cOe1·citivo. El ho norabtle
Diputado Orduz submodificó el parágrafo
1. o aSlÍ: ......... " ........ Los de Bolívar, Santan·
del' y' Galán, á ochenta pesos;" ambas modificacio·
nes ftueron aprobadas y adoptadas.
La Asamblea aceptó la supresión de los articu
los 12>', 13, 14, 15, 16 Y 17.
FuE.e aprobado el artículo 18 original, en la fol"
ma sifguiente:
"Art. 18. Cuando las autoridades nacionales,
depar·tamentales ó provinciales soliciten datos de
que dHspone la Oficina, la Dirección general los su
minis3trará con la amplitud que sea posible. Lo
pro pico hará cuando los empleados diplomáticos ó
conSUllares acreditados en el país soliciten esta cla
se de datos. Esto último no podrá verificarlo sin
previto permiso del Ministerio de H¡:¡.cienda y Te
soro.'"
LofS artículos 19 y 20 se suprimieron con anuencia
dre la Asamblea.
El '21 lo presentó la Comisión modificado así:
"Artículo. Para el solo efecto ae obtenee con
la mm..1or exactitud posible los datos referentes al
movÍlmiento del estado civil de las personas, y sin
que lo dispuesto en esta Ley envuelva derogación
ó mOldificación de lo que estatuyen el título 1. o del
Códirgo Civil, los artículos 22 de la Ley 57 y 79 de
la L6ly 153, ambas de 1887, y el artículo 22 de la
Convrención adicional del Ooncordato de 31 de Di
ciem.bre de 1887, los Alcaldes municipales llevarán
un rl8gistro de nacimientos, matrimonios y defun -
ciones de acuel'do con los modelos que para ello
les suministrará el Director general.
"Los avisos que deben dar los jefes de familia
y las demás personas indiGadas en las disposiciones
aquí citadas en el artículo 2.0 de la Ley 95 de
1890, los darán también á los Alcaldes municipa·
les para los efectos de la estadística."
Se aprobó y adoptó, lo mismo que los artículos
22 y 23 originales, que dicen:
" Art. 22 Copia dl:l las partidas anotadas durante
el mes en cada uno de los tres registros que llevarán
los Alcaldes municipales será remitida por
estos á la Dirección departamental de que son in·
mediatos agentes, en loe:; diez primeros días del
mes siguiente al de la inscripción.
l' Los registros de estado civil que llevarán los
Alcaldes deberán estal' foliados en tierie numérica
continua de uno en adelante, y en la primera pá
gina se extenderá una nota que indique el núme·
ro de folios que contiene el registro. Esta nota será
firmada por el Alcalde y el Secretario al tiempo
de abrir el registro. El día l. o de Enero del año si·
guiente al del registro extenderá. el Alcalde otra
diligencia al pie de la última inscripción, en que
deje constancia del número de inscripciones que
contiene el registro y de las fojas que de él se uti lizaron.
Hecho esto, el Alcalde enviará por el in·
mediato correo dichos registros al N otario del res·
pectivo Circuito para su custodia eu el archivo de
la Notaría; y si el Alcalde reside en el mismo lu·
gar con el Notario, la remisión se hará antes del
día tres de Enero. Dichas inscripciones podrán
servir de pruebas supletorias del estado civil, á falta
de las principales reconocidas como tales por
la ley.
" Art. 23. Los bancos y demás compafiías anó'
nimas existentes en el territorio de la República
enviarán á la Dirección general de Estadística un
ejemplar de los estatutos y de sus balances anuales
ó semestrales que presenten á las Asambleas
generales de accionistas; y los bancos indicarán
además cuál es el tipo del interés que cobran y
pagan en sus operaciones."
El 24 se aprobó y adoptó con una modificación
de los honorables Diputados Gutiért'ez y Orduz.
El original dice:
l' Art. 24. Los Gobernadores visitarán mensual ·
mente las oficinas de las Direcciones departamentales
de Estadistica, á fin de cerciorarse de que los
trabajos se ejecutan en oportunidad y con la ~~.
bida corrección; extenderán una acta de la dlhgencia,
y copia de ella enviarán á la Dirección ge neral
por el inmediato coueo.
"Los Gobernadores prestarán eficaz apoyo á
los Directores departamentales de Estadística, á
efecto de que sus órdenes sean cumplidas y sus
trabajos no se interrumpan por culpa de los agentes
provinciales y municipales."
La modificación está concebida así:
"Artículo. Los Gobernadores, por sí ó por me
dio de sus Secretarios de Gobierno ó generales y
los Intendentes, visitarán mensualmenttl las respectivas
oficinas de las Direcciones de la Estadís-tica
á fin ........ -......... " ................. .
'1 Las autoridades prestarán eficaz apoyo á los
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
244 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Directores departamentales de Estadística, á efecto
de que sus órdenes sean cumplidas y sus trabajos
no se interrumpan por culpa de los agentes
provinciales y municipales.
" La visita á la Dirección general de la Estadística
nacional corresponde al Ministerio de Hacienda
y Tesoro."
Suprimidos los artículos 25 y 26, con anuencia de
la corporación, fueron aprobados originales los articulos
27, 28, 29 Y 30, redactados así:
incorporará en ese proyecto las disposiciones aprobadas
ya del referente á cuantías, y presentará
todo en un solo cuerpo con la debida separación
de materias para el efecto de cerrar el segundo
debate."
Quedó pendiente la votación, por no haber
quorum.
A las cinco de la tarde se levantó la sesión.
El Presidente,
"Art. 27. La partida necesaria para atender al AURELIO MUTIS
gasto que ocasione la ejeeución de la presente Ley El Secretario,
se considerará incluida en el Presupuesto de gas- Gerardo Arrubla
tos para la vigencia en curso.
"Art. 28. El Gobierno, en uso de la facultad
que le concede el inciso 3.° del artículo 120 de la
Oonstitución, y de lo que dispone el artículo 10 de
esta Ley, expedirá los decretos, órdenes y resol u
ciones que estime convenientes para el mejor des
RELAClON DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL DíA 9 DE MAYO DE 1907
arrollo y cumplida ejecución de ella. Al tratarse del proyecto de ley referente al Ban-
" Art. 29. Esta Ley empezará á regir desde su co Oentral, el honorable Diputado N. Oamacho
publicación en el Dim'io Oficial. dijo:
"Art. 30. Quedan derogadas las Leyes 107 de "S P 'd t
1892 Y 151 de 1896." r. reSI en e:
A probado el título sin modificación el honora- " Se vieue á discutir un proyecto de ley por me·
ble Diputado Restrepo propuso se rec~nsiderara el dio del cual se autoriza al Banco Oentral para moarticulo
2.°, pero en seguida retiró la proposición. dificar las_ bases de ~u organizaci?n .. Oomo G~rente
Acto seguido se cerró el segundo debatü y el que he sIdo de dIcho establecImIento estImo de
proyecto paGó á tercero. grande importancia el dar á conocer el origen y
Hicieron uso de la IJalabra en el curso de la dis" desarrollo del Bay?co Oentral, para que d~ esta macusión
los honorables Diputados Franco, García ner~ pueda aprecIarse en verdad lo que VIene á dis Medina,
Gutiérrez, Restrepo, Oarvajal, Torres cutuse.
Elicechea, Jiménez, Reyes, Orduz, Rueda Gómez, ." Ea el mes d~ Febrero d~ ~ 905 se dirigió el GoUribe
Toledo y Manrique y el Sr. Ministro de blerno, por medIO de sus MIlllstros de Hacienda y
Hacienda y Tesoro.' de Tesoro,:á los Bancos establecidos en esta ciudad,
El proyecto pasó en comisión de revisión al ho- haci~ndoles las proposicione~ que están contenidas
norable Diputado García Medina. en cIrcular de fecha 23 de dICho mes. De esta circular
me permitiré leeros los siguientes apartes:
VII
El honorable Diputado AbeBo hizo la siguiente
proposición, que fue aprobada.
" Altérese el orden del día y considérese lo siguiente:
" La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa,
como homenaje al Redentor del "Mundo,
resuelve hacerse representar por una Comisión
plural nombrada por el Presidente de ella, en las
solemnidades religiusas que se efectuarán en la
Oatedral Primada de Oolombia con motivo de la
festividad del Corpus Christi, que celebra la Igle
sia católica el día 30 del presente mes.
" Oomuníquese al Ilmo. y Revdmo. Sr. Arzobispo
Primado."
En cumplimiento de lo resuelto la Presidencia
nombró miembros de la comisión á los honorables
Diputados Rueda Gómez, Abello y Angulo.
VIII
• •• .. •••••••••••••• s ................... • •••••••
'Oomo es de pública notoriedad, porq ue el Gobierno
no ha hecho de ello un misterio, y además
consta en 108 presupuestos de la vigencia actual,
el déficit da éstos es de más $ 11.000,000 en oro
en el bienio, quo se ha llenado, como puede verse
allí, con la creación de nuevas rentas que no gravan
sino el vicio y en lo general no perjudican
sino á los contrabandistas, como son las de brandy
y cigarrillos, artículos que entran al país la
mayor parte de C<1ntrabando. ................... ....... , .................. .
, Oree el Gobierno que si se obtiene de los Bancos
un crédito en descubierto, por una suma relativa
pequeña en relación con el producto y bondad de
las rentas que les ofrece en garantía y de la ganancia
que pueden obtener por su administración,
podría conjurar la mala situación fiscal que lo
amenaza, podría influir eficazmente en la baja de
la rata del interés y podría ayudar á dominar la
Los honorables Diputados Neira, García (Roge- crisis monetaria, denunciada ya por algunos
lio), Restrepo y Gnecco Laborde presentaron esta bancos.
otra: ' Para conseguir estos resultados, proponemos
"Oontinúe alterado el orden del día y considé- á los bancos:
rese lo siguiente: '1.0 Entregarles la administración de las rentas
" La Oomisión nombrada para la revisión del ya citadas, por un término de cinco años; darles
proyecto de ley "sobre división territorial judicial" toda clase de apoyo y garantía para la recauda-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 245
ción, y pagarles un 10 por 100 del producto de dichas
rentas como comisión.
, ... El Gobierno permitía á los Bancos, previo
examen de su presente situación y reglamentos
muy bien estudiados y severos para asegurar la
regularidad de esta delicada operación, á emitir
sobre su capital en oro, ó su equivalente, igual
suma en billetes bancarios, cambiables á presentación
y que no serían de curso forzoso.
, 4." El Gobierno consignará á los Bancos, para
servir el descubierto que le hacen, todas las sumas
que produzcan sus otras rentas, y les cargaría
un interés del 6 por 100 anua1.'
" De lo pertinente de esta circular que acabo de
leeros se deduce la oferta espontánea del Gobier·
no á los Bancos establecidos en Bogotá, de darles
en administración algunas de sus rentas; de pa
garles por esta administración ellO por 100 del
producto de ellas; de permitirles la emisión de billete
bancario convertible á su presentación en oro;
de consignar en cuenta corriente en dichos Bancos
todas las sumas que provengan de las rentas
generales de la Nación, y la apertura de un crédi ·
to en descubierto por cierta cantidad de que poli
ría disponer el Gobierno durante cierto tiempo.
" Sabido es de todo el mundo que los B3.ncos no
aceptaron las proposiciones del Gobierno, ó á lo
menos no correspondieron al llamamiento de éste
imnediamente, como el Gobierno lo deseaba. Con
estos antecedentes, un grupo de ciudadanos se di·
rigió al Gobierno manifestándole que estaba dispuesto
á entrar en alguna negociación de la naturaleza
á que hacía referencia la circular precita
da; y acogida por el Gobierno dicha proposición,
se discutieron las bases del contrato de administración
de rentas que sirvió de fundamento á la creación
de] Banco Central. En este contrato se determinaron
con precisión las obligaciones y derechos
de las partes, y una de estas obligaciones para la
parte que cóntrataba con el Gobierno es la contenida
en la cláusula décimaséptima de dicho con·
trato, que dice:
'Décimaséptima. La CompafHa se obliga á 10
siguiente:
'I. A organizar inmediatamente un Banco, de
cuyos estatutos hará parte integrante el decreto
que se expida sobre autorizaciones para. fundarlo,
suscribiendo del capital del Banco el 60 por J 00 de
sus acciones.
'II. A ceder el presente contrato en todas sus
partes á ]a Compañia anónima ó Banco que promete
organizar, de' acuerdo con la anterior estipulación.
'III. A abrir al Gobierno en el Banco en referencia
un crédito flotante por un millón de pesos
en oro en el primer semestre de la administración
de las rentas, de dos millones en el segundo semestre,
y de ahí en adelante por lo que quedare
del saldo líquido del producto de las rentas, des·
pués de deducir en el año de 1906 el veinticinco por
ciento y del afio de 1907 en adelante el cincuenta
por ciento; veinticinco y cincuenta por ciento destinados
para la amortización del billete nacional.'
" Como para cumplir la primera de las obligaciones
que dejó indicadas se hacía indispensable el
que se dictara el decreto que autorizaba la creación
del Banco, por exigirlo así el artículo 54 de
la Ley 57 de 1887, el Gobierno dictó el preindicado
decreto, por medio del cual se señalaron algunas
bases de organización de la Compafiía anónima
y se le dieron además al Banco los privilegios
y concesiones de que trata el artículo 3. o de dicho
decreto.
"El Gobierno, al dar estas concesiones y privilegios,
que constan en el decreto aludido, no pro·
cedió sin consultar anteced~ntes de nuestra legislación,
pues al estudiar ésta se encuentra la Ley
27 de 13 de Mayo de 1864, expedida por el Con ·
greso de los Estados Unidos de Colombia y sancionada
por el Presidente Sr. Dr. Manuel Murillo Toro,
Ley de la cual me pel'mitiré leeros los siguientes
artículos:
'Art. 1. 0 Autorizase al Poder Ejeüutivo para
conceder privilegio exclusivo á los Sres. William
Thomas Morrison, A, C. Jones, Frederik Harrison,
J. Marshall, James L. Hart, W. Cargill y W.
A.. J ones, de Londres, para establecer un Banco
nacional de depósito, giro y descuento, con resi ·
dencia principal en la ciudad de Bogotá.
'Art. 2. o Al hacer la concesión del pri vilegio
el Poder Ejecutivo deberá sujetarse á las siglJien
tes bases:
'1. Que el Banco tenga el derecho exclusivo de
emitir billetes al portador, admisibles como dinero
en todos los negocios propios del Gobierno na·
cional;
'II Que el Banco recibirá en depósito todas las
sumas pertenecientes al Tesoro nacional, cuya cus
todia deba hacerse en la capital de la Unión y en
los demás puntos donde se establezca sucursal,
pudiendo encargarse de hacer efecti vo::! por la vía
comercial, ó sea como simple cobrador y pagador,
los créditos activos y pasivos del Gobierno gene·
ral, en todo ó en parte, mediante comisión de co·
bro y pago que no exceda del uno por ciento de
los valores cobrados ó pagados, y practicando las
demás operaciones de Tesorería que expresamente
se estipulen con el Poder Ejecutivo.
............................. e •••• ' •••••••••••••
'V. Que el Banco sea fundado conforme á las
reglas de una Compañía anónima, pudiendo tomar
el Gobierno nacional acciones hasta por la suma
de doscientos mil pesos;
'VI. Que el capital fundamental del Banco no
baje de un millón de pesos;
'VII. Que no pueda mantener en circulación
un valor en billetes al portador superior al doble
de los fondos mantenidos en caja;
'VIII. Que el Poder Ejecutivo pueda cerciorarse,
siempre que lo estime conveniente, por me·
dio de un agente ó comisionado al efecto, de que
los fondos en oro y plata depositados en el Banco
están en la propol'ción indicada en el inciso anterior,
respecto de los billetes puestos en circulación;
'IX. Que los derechos del Banco sean asimila·
dos á Jos del Fisco, pero sin prelación sobre éste
para el efecto de hacer eficaces sus acciones, pu ·
diendo us~r de los mismos recursos y procedimien-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
246 ANALES DE · LA ASAMBLEA NACIONAL
tos que se usan para el cobro y percibo de las reno
tas nacionales;
.......................... ....... ........ f ••• •• ..... ••
'XIII. Los billetes que se emitan serán distri·
buidos á la par y recibidos como equivalentes á
dinero sonante, siendo obligatorio su recibo en el
pago de los derechos é impuestos nacionales;
••••••••••••••••••• ••• • ••• l •••••••••••••••• • lO"
'XV. Que el Gobierno contl'Íbuirá por su par·
te á prestar al Banco la custodia militar, ó la se·
guridad que pueda necesitar;
'XVI. Que el Banco conservará siempl'e su po·
sición neutral, y en caso de gnerra será considera·
do como un establecimiento extranjero; y
'XVII. Que el Banco pueda exigir hasta un
medio por ciento anual de comisión sobre los fono
dos que se le confíen para su segura custodia so·
lamente, no estando obligado á pagar interés por
'lae sumas depositadas en cuenta corriente, ni cal'·
gar comisión alguna en cuentas de este carácter.'
" Como se ve, de la parte que dejo leída se de·
duce la concesión otorgada por el Gobierno á una
Compafiía extranjera, á la cual se le daba el pri vilegio
exclusivo de emitir billete bancario con ver·
tibIe en oro á su presentación, billete que sería de
forzoso recibo por el Gobierno en el pago que se
le hiciera de contribuciones púb)icas. Por dicha
Ley también se autorizaba para concedel' al Banco
que se asimilaran sus derechos á los que tiene el
Fisco para el cobro de sus contribuciones, es decir,
se le otorgaba jurisdicción ooactiva á más d la
multitud de concesiones que envuelven los artícu ·
los que dejo leidos.
"También puedo citar el contrato celebrado por
el Estado Soberano de Cundinamarca con el Banco
de Bogotá, contrato del cual se deduce, entre
otras muchas prerrogativas que le otorgaba al
banco indicado, la que determine la cláusula cual'tá
de dicho contrato, que dice:
, Los documentos de crédito á favor del Banco
tendrán valor de escritura pública en los casos de
graduación de acreedores, además de las prelacio.
nes que reconoce el artículo 2.°, base 9.~ de la Ley
del 8 de Febrero de 1865.'
"Tomados en cuenta estos antecedentes, el Go"
bierno creyó practicable el otorgar al Banco Ceno
tral privilegios, no de la amplitud de los que envuelven
los precedentes que dejo citados, aun
cuando sí algunos de la propia clase; le otorgó al
Banco Central el privilegio exclusivo de emitir
billete bancario convertible en oro sin que este billete
sea de forzoso recibo en el pago de contribuciones
públicasj le otorgó franquicia telegráfica y
postal para los negocios de su ramo, y también la
exención de derechos de aduana para la introduc·
ción de sus billetes, muebles y útiles de escritorio.
Fuéra de estas concesiones no le fueron dadas
otras que pudil1ran implicar una excepción en fa"
VOl' del Banco. '
" Fue la Asamblea Constituyente y Legislativa
de Colombia la que, por medio de la Ley 14 de
1905, que vino á ratificar el Decreto de carácter
legislativo número 47 de aquel año, considerando
deficientes las prerrogativas dadas al Banco para
su seguridad, le otorgó la prelación á que hacen
-x.----
referencia los artículos 3. ° Y 4. o de dicha Ley,
que dicen:
, Art. 3. ° Los pagarés otorgados á favor del
Banco tienen fuerza de escritura pública para to
dos los efectos legales.
, Art. 4. o Los documentos privados otorgados á
favor del Banco tienen prelación sobre los de la
misma clase otorgados entre particulares .
'Parágrafo. Las escritUl"a3 públicaa coudervarán
siempre la prelación "de fechas señalada en el Códi·
go Civil.'
" Bien será hacel' constar que estos dos artícu
los no envuelven la jurisdicción coactiva que por
la Ley del afio 1864, que dejo citada, se concedía
á cierto grupo de extranjeros que vinieran á fun ·
dar su Banco, para la eficacia de sus acciones; por
la Ley que aquí analizamos sólo se le dio á los pa·
garés otorgados á favor del Banco Central el va·
101' de escritura pública, y á los documentos privados
prelación sobre los de la misma clase otor·
gados entre p!:l.rticulares.
" y si estas concesiones y privilegios tenían an
tecedentes en nuestra legislación, para nosotros
tenían también sus antecedentes en la oferta he
cha por el Gobierno á los Bancos establecidos en
esta ciudad, pues de la circular que me permití
leeros antes aparece que el Gobierno prometió á
los Bancos particulares con quienes " deseaba coutratar
el otorgamiento del privilegio de emisión,
la retribución del 10 por 100 en la recaudación de
las rentas, la colocación de todos los fondos nacionales
en la cuenta de crédito fiotante que se
abriera, etc. etc. De manera que podemos deducir
como conclusión clara que no se le dieron al Ban·
co Central privilegios ó concesiones de orden di·
ferente de las ofrecidas en épocas anteriores á
grupos extranjeros que se deseaba vinieran al país
á establecer Banco de emisión, giros y descuentos,
ni de las que se ofrecieron á los Bancos particulares
existentes en la capital cuando el Gobierno les
propuso el contrato de administración de rentas
nacionales de que vengo hacienoo mérito; y si
aparece en el respectivo Decreto de carácter legis .
lativo de que estoy tratando el otorgamiento de
alguna concesión que no figure en la circular á que
antes ha aludido, esta es una consecuencia clara
de toda negociación que jamás concluye en las
mismas circuns~ncias en que se inicia, pues en
los contratos las partes tienen facultades de discutir,
de aceptar y de convenir. Por ello, cuando
nos presentámos al Gobierno tomando en conside·
ración la oferta que no se le había aceptado por
bancos particulares, exigimos para entrar en la
negociación algunas condiciones que fueron lar·
gamente discutidas y qU,e en parte vinieron á ser
bases de nuestroR contratos, y por ello principio
de la organización del Banco Central.
" Cuando el Banco celebró el contrato número 1. °
de 6 de Marzo de 1905, sobre administración de
algunas rentas nacionales, esas rentas estaban crea·
das, y tan cierto es ello, que la cláusula primera de
dicho contrato dice:
'El Gobierno da y confiere á la Compafiía la ad·
ministración de las siguientes rentas nacionales:
la de Licores, la de Pieles, la de Tabaco y Cigarri.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 24'1
1Ios y la de Fósforos, ó sean las rentas creadas y para el Gobierno de $ 129,279-72t oro. Las salideterminadas
en el Decreto legislativo número 41 nas marítimas, que habían dado un rendimiento
nel afio en curso.' medio de $ 51,000 anuales desde 1887 hasta 1904,
" Hago esta advertencia para demostrar que no han producido desde que las tomó el Banco un
ha sido el Banco Oentral el creador de las rentas ó .rendimimiento anual no menor de $ 200,000 oro.
de los monopolios en que estaban constituidas las "Igual cosa podría deciros, honorables Diputaque
dejo citadas, rentas que fueron erigidas en mo- dos, de todas las rentas que el Banco administra, y
nopolio3 por medio de Decretos de carácter legis si no lo hago ahora es por no tener estos datos so·
lativo anteriores á la celebración del primer con bre el pupitre. Pero aseguro que las condiciones en
trato del Banco con el Gobierno, Decreto que fue que el Banco Oentral está administrando las rentas
suscrito por el Sr. Presidente de la República y por son superiores á las que cualquiera otra persona
sus Ministros, que lo eran entonces el Sr. Dr. Olí podría ofrecer, pues aun en la administraeión de
maco Calderón, Dr. Pedro Antonio Malina, Dr. Bo- las minas de Muzo el Banco se ha comprometido,
nifacio Vélez, Oarlos Ouervo Márquez y Modesto por contrato legalmente celebrado con el Gobierno,
Garcés. á que las administrará desde el día en que termine
"También es bueno advertir que este Decreto el presente contrato de administración del Sindica
que erigió en monopolio nacional estas rentas fue to de Muzo, con sólo un 5 por 100 del producto líratificado
ó confirmado en todas sus partes por la quido de dichas minas, es decir, reduciendo á la
Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa cuarta parte la suma que hoy se le paga á dicho
de 1905 por medio de la Ley número 15 del mis Sindicato por sus servicios.
IDO afio. "De.,de luégo que en manera alguua quiero foro
" ASí pues que conste que el Banco Oentral no mular ninguna clase de cargos contra el Sindicato
fue el creador de los monopolios, y que antes bien, de Muzo, al que respeto por su altísima honorabililos
e.sfuer os del Banco Oentral se dirigieron en el dad y por la maestría con que ha sabido manejar
sentIdo de convertir alguno de aquellos monopolios estas valiosas minas de la Nación. El Sindicato ceque
pudieran ser inconvenientes para la Nación lebró un contrato que ha cumplido estricta y riguen
renta libres, lo cual hizo previo un estudio rosamente y que ha dado magníficos resultados para
detenid? que le permitió manifestar al Gobierno la la Naci6n. De manera que no quiero amenguar en
convemencia de derogar el monopolio y dejar las nada los valiosos servicios del Sindicato de Muzo,
rentas como industria libre. Y en esta parte no sino declarar pura y simplemeute que cuando dicho
alego honores para el Banco, y en cambio sí para contrato del Sindicato de Muzo expire, el Banco
el Gobie,.no, que al convencerse, por el estudio de está obligado á continuar en la administración de
tenido y las razones que el Banco le presentó, de aquellat! minas devengando solamente un 5 por 100
los inconvenientes de ciertos monopolios, como el del producto líquido en ellas, Así consta en contrade
fosfóros, el de cigarrilloe, el de tabaco y el de to celebrado en el mes de Julio de 1905 entre el
licores extranjeros, estimó ser más conveniente Gobierno y el Banco Oentral, contrato modificado
para la Nación el que dichas rentas permanecieran en 28 de Enero del presente afio.
libres que el que continuaran en la forma de mono "El Banco se obliga, por contrato celebrado con
polios. Así fue como el Gobierno derogó la disposi el Gobierno, á rendir las cuentas á la Oorte del Ramo
ción anterior que había craado el monopolio de á fin de cada semestre; no obstante esta. condición
tales l'entas y la sustituyó por la industria libre clara del contrato, de la práctica establecida duo
con gravamen en las Aduanas y libertad en todo rante los dos primeros semestres de administración,
lo demás. el Gobierno consideró que era más conveniente á
"Por lo que respecta á la Administración de sus intereses el que las cuentas se llevaran por el
rentas que el Banco ha venido desempefiando, puedo sistema de contabilidad oficial y que se rindieran
asegurar que ha obtenido un resultado altamente mes por mes. El Banco no tuvo inconveniente en
satisfact rio para el Gobierno, tanto por el escrú acceder á este deseo del Gobierno, y se ha puesto
pulo en la recaudación como por la economía en los en práctica el sistema de contabilidad oficial y la
gastos. Si pudiera compararse la producción an- rendición de cuentas mensualmente. Todas las
terior de estas rentas que administra el Banco con cuentas por la administración de bienes y rentas
el producto durante la administración de él, se nacionales las ha rendido el Banco con estricta
vería con claridad el aumento progresivo de los puntualidad, como puede verse del certificado exrendimientos
que, me atrevo á ásegurar, han al- pedido por la Corte de Cuentas, d"31 cual me percanzado
el décuplo en algunas de estas rentas y en mito leeros una parte:
la "q uTe menos, se ha. tripl1ic ad1o Fó cuadru. p-1l idc ad1o . S , R epu'b l' del b' e t d e t cr " ~ca e o om ~a- or e e uen aS-jJev·
e~emos, J?or eJemp o, e errOCalrI ~ a_a· '6 ~ a_B ta Abril ~~ de 1907.
bana, bIén naCIOnal que antes no figuraba SIqUIera , _ c~ n . _ ogo., " a
en los Presupuestos de rentas y gastos, y que hoy El ~n~l'ascrIto MagIstrado .de la SecClOn ~. , ~n
ya figura con partida de alguna importancia, Este cumphmIento del auto anterIor de la,-E~resIdenCla
Ferrocarril dio un rendimiento total desde el afio de esta Oorte, y de acuerdo con lo solIcItado en el
de 1904 hasta el 31 de Julio de 1905, es decir, en memorial que antecede del Sr. Gerente del Banco
diez afios y medio, un total de $ 158,587-44 oro, y Oentral,
en diez y siete meses de administración del Banco
Oentral, ó sea de 1. o de Agosto de 1905 hasta el
31 de Dici mbre de 1906, dio un producto líquido
, INFORMA:
'Que el Banco Oentral rindió su primera cuenta
por la administración general de rentas naciona-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
248 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
les reorganizadas, referente al tiempo comprendi.
do del 15 de Abril á Septiembre de 1905, en oportunidad,
y de acuerdo con el contrato número 1. o
de Marzo de 1905, la cual fue fenecida el16 de Marzo
de 1906 por auto número 178; la del segundo
semestre, ó sea de Octubre de 1905 á Marzo de
1906, fenecida por auto número 206 de 19 de Julio
de 1906; la del tercer semestre, ó sea de Abril á
Septiembre de 1906, fenecida por auto número 289
de 16 de Abril de 1907. Las cuentas de Octubre á
Diciembre de 1906 fueron rendidas mensualmente á
virtud de disposición especial de la Superintendencia
de Rentas, de acuerdo con el Banco, y fene·
cidas así: por autos números 290, 291 Y 292, de
fechas 16, 17 Y 17 de Abril de 1907, respect ivamente.
Las cuentas de Ener\) y Febrero del corriente
afio fueron rendidas en 11 y 13 del presente
mes, por conducto de la Superintendencia de Ren·
tas, por el sistema de contabilidad oficial, de conformidad
con las últimas disposiciones sobre la
materia, las que han venido debidamente arregla·
das y se encuentrcln al estudio.
, FRANCISCO G ARCíA RICO
, El Secretario, Cándido Pontón.'
" y debo agregaros, en adición á este certificado
expedido en 22 de Abril, que las cuentas de administración
correspondientes á Enero, Febrero y
Marzo del corrien te afio ha n sido ya aprobadas por
la Corte del Ramo. De manera que puedo asegu
rar que en esta materia el Banco va con el dia, pues
que no tiene cuenta pendiente alguna por arreglar~
" y no fue solamente en lo referente á la rendi·
ción de cuentas donde el Banco accedió á los de·
seos del Gobierno: también en lo referente á comisiones
estipuladas por contratos vigentes, fijadas
como retribución al Banco por el servicio de ad ministración
de rentas, hizo éste al Gobierno la
concesión de reducirlas á la mitad, ó sea sólo al 5
por 100 en aquellas en que cobraba ellO; al 1 por
100 en aquellas en que cobraba el 2, y así en todas
las demás.
" Esta concesión que hizo el Banco no fue debi
da á falta de cumplimiento en sus contratos, sino
sencillamente al deseo patriótico de colaborar en
la presente Administración pública por lo que res ·
pecta á un máximum de economía que debe hacer
el Tesoro para logrf\r los mejores resultados en
una Administración de paz y de progreso,
" En cuanto á la regularización del tipo de in
terés del diuero, es un hecho palpable que á nadie
se ocultará, pues que cuando el Banco Central
abrió sus oficinas en 1905 el tipo corriente de los
intereses era el 3 por 100, en tanto que hoy ya no
liquida en ninguna parte á uno mayor del 1t por
100 mensual, siendo la liquidación actual del Banco
solamente 1 por 100 en papel moneda.
" No menos puedo deciros al respecto de la ven·
ta de giros sobre el Exterior, capítulo en que ano
tes se especulaba mucho en todo el país, habiendo
fluctuaciones bruscas en el intermedio de dos co·
rreos; ahora, en cambio tiene el Banco á la dispo·
sición del público en sus oficinas una venta per-manente
de tanto oro como se le solicite, á un tipo
perfectamente estable é invariable; y os aseguro,
honorables Diputados, que esta cotización del Banco
se mantendrá firme en cuanto no se presente
alguna perturbación de aquellas que trastornan
completamente la marcha económica de los países,
únicas que serían capaces de poder modificar nuestro
propósito de mantener el cambio sobre el Exterior
al tipo que actualmente tenemos fijado en
nuestras oficinas.
"Para concluir debo manifestar que el Banco
es una entidad autónoma, libre é independiente
de acción oficial; que no es, como se le ha creído,
Banco nacional ú oficial, pues que no tiene más
relaciones con el Gobierno que las determinadas
en sus contratos, t odos los cuales han sido publicados
en el Diario Oficial. El capital del Banco S6
ha formado con el concurso de capitalistas particulares,
que se han llevado á sus cajas en la misma
forma que t:!e han fundado y establecido todos los
Bancos del país.
"Que también sirvan estas aclaraciones para
demostrar que soy Gerente de un Banco particular
que no tiene parte alguna oficial, y que por lo mis·
mo el carácter con que he venido concurriendo á
esta Asamblea es el de un ciudadano que obra libremente,
y que en tal condición deposita siempre
sus votos con la independencia de criterio con que
ha sabido proceder en todos los actos de su vida.
" He dicho, Sr. Presidente."
LIBROS DE VENTA
AL DETAL
EN LA IMPRENTA NAOIONAL
Leyes de 1896, á $ 20.
Leyes de 1903, á $ 60.
Leyes de 1904, á $ 40.
Constitución política de Oolombia, Actos legislativos
que la reforman y Leyes de 1905, $ 200.
Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional,
$ 40. .
Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos
dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución de
ellas, $ 5.
Codificación de Decretos legislativos de 1899 á
1903, $ 50.
Decretos legislativos de 1904: y ] 905, $ 60.
Código Civil colombiano, última edición, $ 200.
Oódigo Fiscal, $ 200.
Código de Aduanas, por Enrique Arboleda O.,
$ 100.
Código de Policía, $ 100.
Jurisprudencia colombiana, pOt' el Relator de
la Corte Suprema, $ 100.
Constitución de 1886, $ 10.
Recopilación de las leyes y disposiciones vigen.
tes sobre tierras baldías, á $ 10.
Tarifa de Aduanas, edición de 1905, á $ 50.
Directorio general de Colombia, por Lisímaco
Paláu, $ 10.
La Patria Boba, $ 100.
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa