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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 103 al 106

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 103 al 106

Por: | Fecha: 13/01/1911

Colombia representa un área importante para estudiar el poblamiento inicial de Sudamérica debido a su posición geográfica y su marcada diversidad ecológica y cultural. Avances recientes en la investigación arqueológica, así como en el estudio de la diversidad molecular y en el análisis de restos óseos prehispánicos mediante métodos estadísticos, enfoques poblacionales y teóricos más robustos ameritan una revisión. En este trabajo se presenta un resumen general de las investigaciones arqueológicas y bioantropológicas realizadas sobre el poblamiento inicial de Colombia, al mismo tiempo que se discuten algunos aspectos relacionados con dicho proceso.
Fuente: Icanh - Revista Colombiana de Antropología Formatos de contenido: Artículos
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Sinopsis de la arqueología y la bioantropología del poblamiento temprano del noroccidente de Sudamérica

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Imagen de apoyo de  .Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 14

.Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 14

Por: | Fecha: 21/11/1815

\ 'l \ 608 A E'XTRAO~~~, j,il_·luflA .llw·lcs 2 1 ile .JVo7Jicmb J•c de 181 5. NU~I E RO 14 .. SEMESTRE 4.0 . . ~j~J F~J~~JJJJJJJJ~~J~JJJ~~JJ..rJ r'JJ~JJJJJJJJJJJJfJJJj;-JJJJJJJJ~JJJJ/JJJJJJ~ Q UAERERE <:ONST I1 U IT , SOC II SC(.UE EXACTA REF E R R E • ..,....r..r ..r..r..r ..r..rJ ,._,. .r..r..r..r.r...r..r..r..r..r..r..rJ ..r .r.r..r...A.r..r..r..r..r...r..r ..r.r..r...rJ-../'./' J ...r ..r..r..r..r..r .r..r ...r ..r.r..r..r...r.r..r..r..rJ .r ..r.rJ ..r..r J ..r J ...r...r ..r ..r .XOTICIAS DEL J. TRRIOR. Un m:!itar conocido que lw escapado de ¡lf om­J'ox !1 lle,vado ?z Oraña, lw lnc:lw al Xife de lJrr;'·ru.'u Sanln11 tCI" Ir: e.r/Jo sicion r¡ue i,rrue, y e te co/JilllllCa de r!Jit:tO al Gobierno canfe­c/ w 4. e! e:! corriente. El C: pitan V icente Sanchez el e:- Lima, con 150 E-. 1) tle u11a ]ic·¡_n eh fusa ft:C!on clurot lC~ os, :1 \"UI<·IO en ~ . m nno del enemigo lo X ft <> R vvn . Ama - rlc-r, lo'\ Ca¡,itane.,; Cardi! <>j Ükro, i\1.¡Jricl, .1\-Ltr tinez y ctros f,Ub y ca ~ g.11nu1 t0 . - _ l<: el ~.lío por 1\langue , r \ ino a i\btr.ro x, en donde h .• bin \' Í­' ¡,lo rnu ch > t:ernpo v d c~p u c s ele t res día~ pa o a Tiqu ícin, cle.tll!.' 3uro 1, y lu ego,;_. l orales,dc '.nde lo h:t remitido el Corn:mclnntc Ia c!r icl . uc n l\lom¡,(n h·1y 500 espanuk s, fuera del c. c: •;t~1Cé\ mt 1110 dt l Danco, pt ;;:s doc.: ie1 .tos habí an . , hclo en Sttien1brc· para el T.tcaqun. Que en T1qnício wp' < ue el 20 del pa<.ado fué ata­c. u\) , n ~Lc!Jl. por clocir· ntos 1:-,p;.iíok s y 1. t' lH ¡' <. ... ,}t guu ra ,el 1\ 11Ít 1.1.t c~d1 1 J h o, que Se h albb;wli i con una partida dt gm:rrilb, y r¡ue fue Jllli( rto t·ste, pel·dtLndu G. StJld .chs muett por el ; 1af,.:_-d,:kna: que c.:! :\lcaldc de 1\L•j 1gu.d le dixo le h·1bian pedido los <.:1 cmi­gos ~e~ prú\ i-. ion e p;¡t,\ lncer su marcha, y de-b ian col -, isw· l n HJO r <:':>C\ , 30. ce rd os, 12 . b o­t :i ,., de n!! ¡ardiente 12 . fatwg·1s d~ arro z , 8 . f<{lll:g u; dt; .. b·,n:~ cllsunb:.tc .. rt;n l n S:li)<\i l l ll l al l1líll do de ?\lo1 illo, ) que eh: p"so l.t ck :..t.L•bicr .1 l'' ·l' el l''l l>lo clt' 1 ~.!lc..n·,[)l¡ m 1Lron l o~ It•c!!,,· ~~ •. e pú i nc~, de <¡uc r<.:~u !t 'J h !Jt> ich :llf{ 1' •los m uchu':> de ::.u:, \'t t ínos. Cxu t.: d GL,,' 1-tÍ P.d,:­CIOS, que~ <.: rltÍ1 o ·le -;\L. nr 1 ¿ ~ 1 1 :) l!• •\,,1. ~n , hatio á los uKn,igo~ lll Ter n . r <~ , .1 U!"t1 o, s .m lc.:-Cruz , Ic.h .. tcs , y lT< yo LcJtHio, l\,í!!.ll l­d olcs 4 cail one ·, ; rn at·llldolt!> '00 i HJ ndn~. '-: rrJc al mi~ m o t il'mpu c:l 1 \ ¡; :u~te C (;;·c- tK! L ':>tll<•l d battó otra div is ton l't~en,i~·, , qu'.: t!icr: t'~a ::lan. dada por clllll !-:.rno i\Iori llu, en el puc·b,r¡ de ~ : ll\­ta CutalÍilsa ron con c!e...,tino á P a11am ::t: gue en c. l U r~ ·ant in < c ogió t.tlíl corre ponckt c ia c!d G t"n< ral 'f<>ri llo al GdJit:rno E~ t)~¡fl c l l n que <\\"Í'>aba h<1 b<. rse le cli ~ m i 1iclo u <. x pt dicic•n de l OS hombres con el incend io d t:l "'i0 S •. n P L·<.h o, las d rrotas t.k \ \n<.Zml.l, y con las q ue hah ia sufrido en Ca1l:1g-rnn, ,. CJUC creia no ade­la ntar nacl,1 con ti a lo:, i 1~surgt·~' ks del Ht·yno , ..,¡_ no rendia á la plaza cl:cha ~o n lo CJUC le queda ­ba: Que (. i n t' I al P . la ioc; tenia 1,500 hom­bres en la l>opa, y en _ civia: que d QuMtd G eneral de lo!> enemigo esta < n S:mtn Tomas de V íllnnuevn: U ti ene -po en T~nb.1co, y otro ccrr; di:' P ..1sa ·c; h : que e-ti el Z. pote c xí'~ te otro LH rro enemigo : y q ue en Sta 1 iar­t :l hay 700 Vl nezob 10. el,: f.., U< rni ci on. A n•trlo.: d id10 sarg ·n ~o !1,~bl r sido he" ho pri­sione ro en el C orozul el Tell i .: . •t~.: oro,lll S. t­vac\ or C ex 1 ~ lL n uO -· <~ rn­chinos: que el Corond l -rmu,l<.:L.. lkgu el Car- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tagen:ol: que el Gencrnl C:1stilfo envio un bo~uc carn..·., aclo de vi vl res .y licores al G en · rall\Ionllo, para de mentir las voces CJUC corrían de estar p ereciendo la plaza : que l V 1rey l\'Iont'\l vo est~ en el Quartel G n<:ral y otras cosas pequdias dice tambicn, que aqui se sabían por otros cou. dueto . · Q Gartd General de Oca na Nov iembre ~ de 1815 .-S an t~\ nckr. Aiíadc que en .Mahatcs hay 600 espailo- 609 les en los hospitale la Ig-lesia de Tur: b uco. Que en Mom de Octubre hubo u na gran pelea entre lo~ cspai\0les y Chirigtm­neros de (lue re~ultaron algtlllo~ apui1aleado:-. de unos y úlros : c¡L1e b ma_!or parte de los 1\tlrJtn· pox in os andall t:sconci idos p nr can() nq;ro: que en 1\Iompox se <.lixo h<~bia {'1\trado en Ocaiía con 2,DOú hombr s el Gcner· 1 Urdaneta: que los 4. buq ues, C}UC tienen en .i.\lompox ::.e est<:ban carennndo. --------------------------- S N1'AFE-Imjl1"enra del Es-tado: j1or el C• .1¡. lvf. R ios, Imj1ruw ele/ Co11grese de las PP. ,fJU. de la N . (; 1 ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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.Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 14

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 31

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 31

Por: | Fecha: 05/06/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 5 de 1907 ~ Núm.ero 31 COJSTTEJSTX:DC> Acta de la sesi6n tlel día 23 de Mayo de 1907 ................ . ......... . Francisco Tello fue rehabilitado en el goce de Págs. sus derechos políticos en votación secreta, por trein· 241 ta y cinco balotas bláncas contra una negra, que 244 escrutaron los honorables Diputados Franco y Ma \ téus. =====-================ Leído el informe de la Comisi6n que estudió Al Relaci6n do debates de la sesi6n del día 9 de Mayo de 1907 .. .. .. .. _. ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 23 DE MAYO DE 1907 (Presidencil del hcnorable Diputado Mutis). .. I Llamada la lista á la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, dejaron de contestar á ella, debidamente excusados, los honorables Diputados Camacho y Salazar. En seguida se dio lectura al acta, que fue apI'O bada sin discusión. II El Excmo. Sr. Presidente de la República devol­vió, con la sanción ejecutiva, las siguientes Leyes: 24 de 1907, "por la cual se aprueba un Tra· tado; " 25 de 1907, por" la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Normales; " 26 de 1907, "por la cual se aprueba el contrato de construcción del ferrocarril de Amagá." III El Secretario dio cuenta de los negocios sustan· ciados por la Presidencia en la fecha, IV Devuelto con informe por la Comisión de Régi men Político 'y Municipal el memorial elevado por el Sr. David Matiz, en el cual solicita se le resta blezca en el goce de sus derechos civiles, fue apro bado el proyecto de resolución, en el cual se le con cede dicha gracia, por unanimidad en votación secreta, de que dieron cuenta los honorables Dipu tados García (Rogelío) y Abello. Al dar lectura al memorial del Sr. Pedro Luis Duque y lo que sobre el particular manifestó el Sr. Ministro de Gobierno, el honorable Diputado Pu lecio pidió la lectura del artículo 98 de la Consti tución. La Presidencia pasó este negocio á la Oo· misión de Régimen Politico y Municipal, con cua renta y ocho horas de término para informar. memorial del Sr. Rafael Baquero, se aprobó el proyecto do resolución con que termina, por mo­dio del cual se orden '1. pasal el asunto al Ministe rio de Hacienda y Tesoro para los fines á que haya lugar. v Aprobado en tercer debate el proyecto de ley " por la cual se declaran prescritas ciertas penas," la Asamblea dispuso que pasara á ser Ley de la República. VI Se puso en consideración la proposlclOn con que termina el informe de la mayoría de la Comi. sión que estudió para segundo debate el proyecto de ley "sobre estadístIca nacional." La Presidencia declaró inadmisible el proyecto de resoludón, por irreglamentario, puesto que sus· tituye por un solo artículo el proyecto entero. En tal vÍl'tud se leyó el informe de la minoría, y apI'o bada la proposición con que termina, se abrió el segundo debate. El artículo 1. o original. que text.ualmente dice: "Art. 1. o Autorizase al Gobierno para organi· zar la e",tadística nacional en los términos de la presen te Ley." Fue aprobado sin modificación. El artículo segundo original, que está concebi­do así: " Art. 2. o La Oficina central creada por Decreto ejecutivo número 1298 d~ 25 de Octubre de 1906, con el nombre de Dirección gene1'al de Estadística de la República, depeudiente del Ministel'Ío de Hacienda y Tesoro, continuará en ejercicio de ~us funciones en el Distrito Capital. "La Dirección general de Estadística tiene auto ­ridad propia y derecho coercitivo para exigir y ad quirir de las corporaciones, empleados ó funciona­rios públicos, de las corporaciones y sociedades d viles y de los particulares los datos de interés ge· neral que Decesite, relacionados con asuntos que son del resorte de la estadística." Fue modificado por la Comi~ión dejando la par · te primera como está en el original, y la segunda como artículo nuevo con una modificación, así: "Artículo. El Director general de la Estadística tiene autoridad propia y derecho coercitivo para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 242 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL eXIgIr y adquirir de las corporaciones, empleados "n) Ejército; y funcionarios publicos, de las sociedades civiles y "ñ) Gendarmería; de los particulares los datos de interés general que "Art. 9. o Las investigaciones económicas enco· necesite para sus labores estadísticas, y sólo para mendadas por el artículo anterior apareceráu en ellas. un libro que la Dirección general publicará anual- "Parágrafo. El Director general de Estadísticamente con el tílulo de Estadística general de la puede imponer multas hasta de' veinte pesos á los República de Colombia, y servirá de apéndice á la empleados ó funcionarios públicos que no suminis- memoria ó informe que debe presentar al Congre tren los datos que se les pidan, que los den falsos so el Ministro de Hacienda y Tesoro. Oada cinco ó que no lo hagan de acuerdo con los modelos que años se publicará un anuario estadístico de la Re se les suministren." pública, en que aparecerán reunidos los datos más A su vez fue submodificado por el honorable Di· importantes coleccionados en el qninquenio. putado Gutiérrez, como sigue:' " La impresión de estos trabajos deberá hacerse "Artículo. El Director general de la Estadística en la Imprenta Nacional, por orden del Ministerio; tiene autoridad propia para solicitar de las cor pero si por causa del acopio de trabajo en ella hu· poraciones, empleados ó funcionarios públieos, de biere de demorarse la publicación, el Ministerio de las sociedades civiles y de los particulares los da Hacienda y Tesoro podrá contratarla en otra im· tos de interés general que necesite para sU8labores prenta, observando para ello las prescripciones estadísticas, y s6lo para ellas. legales. " "Parágrafo. El Director general de la Estadís· Fueron el primero aprobado; en el segundo, vo-tica puede imponer multas, previa autorización tado por partes á petición del honorable Diputado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, hasta de García Medina, fue aprobada la primera, quinque veinte pesos á 108 empleados ó funcionarios públi, nio, negándose la segunda. cos que no suministren los datos que se les pidan, El artículo 10 original, que decía: que los den falsos ó que no lo hagan de acuerdo "Art. 10. Po l' el Ministerio se fijará la suma con los modelos que se les suministren." que habrá de investirse en la impresión de formu-y así se aprobó y adoptó definitivamente. lados para el servicio de la estadística nacional." Los artículos 3. o, 4.°, 5.°, 6. o y 7. 0 originales Fue negado. del proyecto fue de conc~pto la Oomisión que se El artículo 11 lo presentó la Oomisión modifi-suprimieran, lo cual fue aceptado por la Asamblea. cado así: Los artículos 8. 0 y 9.°, que dicen: "Art. 11. La Oficina de la Dirección general de "Art. 8. o Es de cargo de la Dirección general Estadística tendrá el siguiflnte personal: un Direc­la fOl'macÍón de estadísticas anualeE' sobre las si tor general, con ciento ochenta pesos mensuales; guientes mat~rias: un Subjefe y un Secretario, cada uno con ciento "a) El territorio; veinte pesos mensuales; un Oficial Mayor, con "b) Oomercio de exportación, de importación, de cien pesos menslllales; un Oficial primero, con cabotaje costanero, interno y movimiento maríti - ochenta pesos mensuales; dos Oficiales segundoE', mo y fluvial de 108 puertos de la República; con setenta pesos mensuales cada uno, y un Por­" e) Oorreos, telégrafos, teléfonos, ferrocarriles, tero Escribiente, con cuarenta pesos mensuales. tranvías y demás vías de comunicación terrestres "§ 1. o Habrá en cada capital de Departa-y fluviales de la República; mento una Oficina nacional de Estadística de· "d) Industrias agrícola y pecuda, minera y fa- pendiente de la Dirección general, con eete perso-bril; nal: un Director, con setenta pesos mensuales, y un "e) Deuda hipotecaria y transmisión de la pro- Oficial Escribiente con cuarenta pesos mensuales. piedad raíz; "§ 2. 0 La Dirección general pedirá directamen- "f) Movimiento económico, que comprenderá te á las autoridades respectivas los datos que de · las operaciones bursátiles, el catastro de la propio· ban obtenerse de las Intendencias." dad raíz, los gravámenes de la misma, las fuentes La Asamblea lo negó, y en su lugar se puso en naturales de riqueza, tales como terrenos baldíos, consideración el original del proyecto, redacta­salinas y demás minas de toda especie, productos do así: espontáneos de los bosques sabanas, y ríos, tanto "Art. 1L La Oficina de la Direción general de vegetales como animales; Estadística tendrá el siguiente personal: "g) Los · presupuestos, cálculos de recursos tis · "Un Director general, con doscientos pesos cales de los Departamentos, Provincias y Mu mensuales; un Subdirector, con ciento veinte pe­nicipios; sos mensuales; un Secretario, con ciento veinte pe­" h) Oenso de población y movimiento del esta· sos mensuales; dos Jefes de Sección, con noventa do civil de las personas, de la inmigración y emi· pesos cada uno en el mes; dos Oficiales primeros, gración; con ochenta pesos cada uno en el mes; dos Oficia· "i) Beneficencia; les segundos, setenta pesos cada uno en el mes; "j) Instrucción pública y privada, institutos cuatro Oficiales terceros, con sesenta pesos cada especiales, bibliotecas, museos y producciones bi· uno en el mes, y un Portero Escribiente, con train-bliográficaE; ta pesos mensuales. "k) Religión y cultos; "Parágrafo 1.0 Habrá en cada capital de De · "l) Oriminalidad y establecimientos de castigo; partamento una Oficina nacional de Estadística "m) Estadística judicial en el Ramo civil; dependiente de la Dirección general, también con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 243 derecho coercitivo y con el siguiente personal: un Director, un Oficial primero y uno .segundo. Di· chos empleados gozarán de las siguientes asigna ciones mensuales: los Directores de los Departa · mentos de Antioquia y Oauca, á cien pesos; los de Bolívar y Santarlder, á ochenta pesos; los de Bo­yacá, Oundinamarca, Galán, Nariño, Quesada y Tolima, á setenta pesos; los de Oaldas, Huila, Magdalena, Tundama y el Distrito Capital, á se­senta y cinco pesos; los Oficiales primeros, á cua renta pesos, y los segundos, á treinta pesos. " Parágrafo 2. o En cada una de las Intenden­cias habrá también una Oficina de Estadística de­pendiente de la Dirección general, con el mismo derecho coercitivo de las departamentales, y con el siguiente personal: un Director, con cuarenta y cinco pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente, con treinta pesos mensuales. " Parágrafo 3. o Los nombramientos de los em pleados de que tratan los dos parágrafos anterio res se harán por el Ministt'O de Hacienda y Tesoro. " Parágrafo 4. o Los gastos de escl'itorio de las Direcciones departamentales y de las Intenden cías serán fijados por el Ministro de Hacienda y Tesor·o." Ell onorable Diputado García Medina pidió que se v otara por partes, r,eñalando con primera has ta dOlnde dice un portero escribiente con treinta pesos mensualt's; fue aprobada. La segunda la mo­dificó el honorable Diputado Gutiérrez ea el sen t ido die introducir el Departamento del Atlántico en la enumeración de que trata el parágrafo 1.0 del ar·tículo. Así se aprobó, y al adoptarse, el ho· norablle Diputado Reyes propuso se suprimieran las pallabras también con derecho cOe1·citivo. El ho ­norabtle Diputado Orduz submodificó el parágrafo 1. o aSlÍ: ......... " ........ Los de Bolívar, Santan· del' y' Galán, á ochenta pesos;" ambas modificacio· nes ftueron aprobadas y adoptadas. La Asamblea aceptó la supresión de los articu los 12>', 13, 14, 15, 16 Y 17. FuE.e aprobado el artículo 18 original, en la fol" ma sifguiente: "Art. 18. Cuando las autoridades nacionales, depar·tamentales ó provinciales soliciten datos de que dHspone la Oficina, la Dirección general los su minis3trará con la amplitud que sea posible. Lo pro pico hará cuando los empleados diplomáticos ó conSUllares acreditados en el país soliciten esta cla se de datos. Esto último no podrá verificarlo sin previto permiso del Ministerio de H¡:¡.cienda y Te soro.'" LofS artículos 19 y 20 se suprimieron con anuen­cia dre la Asamblea. El '21 lo presentó la Comisión modificado así: "Artículo. Para el solo efecto ae obtenee con la mm..1or exactitud posible los datos referentes al movÍlmiento del estado civil de las personas, y sin que lo dispuesto en esta Ley envuelva derogación ó mOldificación de lo que estatuyen el título 1. o del Códirgo Civil, los artículos 22 de la Ley 57 y 79 de la L6ly 153, ambas de 1887, y el artículo 22 de la Convrención adicional del Ooncordato de 31 de Di ciem.bre de 1887, los Alcaldes municipales llevarán un rl8gistro de nacimientos, matrimonios y defun - ciones de acuel'do con los modelos que para ello les suministrará el Director general. "Los avisos que deben dar los jefes de familia y las demás personas indiGadas en las disposicio­nes aquí citadas en el artículo 2.0 de la Ley 95 de 1890, los darán también á los Alcaldes municipa· les para los efectos de la estadística." Se aprobó y adoptó, lo mismo que los artículos 22 y 23 originales, que dicen: " Art. 22 Copia dl:l las partidas anotadas duran­te el mes en cada uno de los tres registros que lle­varán los Alcaldes municipales será remitida por estos á la Dirección departamental de que son in· mediatos agentes, en loe:; diez primeros días del mes siguiente al de la inscripción. l' Los registros de estado civil que llevarán los Alcaldes deberán estal' foliados en tierie numérica continua de uno en adelante, y en la primera pá gina se extenderá una nota que indique el núme· ro de folios que contiene el registro. Esta nota será firmada por el Alcalde y el Secretario al tiempo de abrir el registro. El día l. o de Enero del año si· guiente al del registro extenderá. el Alcalde otra diligencia al pie de la última inscripción, en que deje constancia del número de inscripciones que contiene el registro y de las fojas que de él se uti ­lizaron. Hecho esto, el Alcalde enviará por el in· mediato correo dichos registros al N otario del res· pectivo Circuito para su custodia eu el archivo de la Notaría; y si el Alcalde reside en el mismo lu· gar con el Notario, la remisión se hará antes del día tres de Enero. Dichas inscripciones podrán servir de pruebas supletorias del estado civil, á fal­ta de las principales reconocidas como tales por la ley. " Art. 23. Los bancos y demás compafiías anó' nimas existentes en el territorio de la República enviarán á la Dirección general de Estadística un ejemplar de los estatutos y de sus balances anua­les ó semestrales que presenten á las Asambleas generales de accionistas; y los bancos indicarán además cuál es el tipo del interés que cobran y pagan en sus operaciones." El 24 se aprobó y adoptó con una modificación de los honorables Diputados Gutiért'ez y Orduz. El original dice: l' Art. 24. Los Gobernadores visitarán mensual · mente las oficinas de las Direcciones departamenta­les de Estadistica, á fin de cerciorarse de que los trabajos se ejecutan en oportunidad y con la ~~. bida corrección; extenderán una acta de la dlh­gencia, y copia de ella enviarán á la Dirección ge ­neral por el inmediato coueo. "Los Gobernadores prestarán eficaz apoyo á los Directores departamentales de Estadística, á efecto de que sus órdenes sean cumplidas y sus trabajos no se interrumpan por culpa de los agen­tes provinciales y municipales." La modificación está concebida así: "Artículo. Los Gobernadores, por sí ó por me dio de sus Secretarios de Gobierno ó generales y los Intendentes, visitarán mensualmenttl las res­pectivas oficinas de las Direcciones de la Estadís-tica á fin ........ -......... " ................. . '1 Las autoridades prestarán eficaz apoyo á los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 244 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Directores departamentales de Estadística, á efec­to de que sus órdenes sean cumplidas y sus tra­bajos no se interrumpan por culpa de los agentes provinciales y municipales. " La visita á la Dirección general de la Estadís­tica nacional corresponde al Ministerio de Hacien­da y Tesoro." Suprimidos los artículos 25 y 26, con anuencia de la corporación, fueron aprobados originales los ar­ticulos 27, 28, 29 Y 30, redactados así: incorporará en ese proyecto las disposiciones apro­badas ya del referente á cuantías, y presentará todo en un solo cuerpo con la debida separación de materias para el efecto de cerrar el segundo debate." Quedó pendiente la votación, por no haber quorum. A las cinco de la tarde se levantó la sesión. El Presidente, "Art. 27. La partida necesaria para atender al AURELIO MUTIS gasto que ocasione la ejeeución de la presente Ley El Secretario, se considerará incluida en el Presupuesto de gas- Gerardo Arrubla tos para la vigencia en curso. "Art. 28. El Gobierno, en uso de la facultad que le concede el inciso 3.° del artículo 120 de la Oonstitución, y de lo que dispone el artículo 10 de esta Ley, expedirá los decretos, órdenes y resol u ciones que estime convenientes para el mejor des RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 9 DE MAYO DE 1907 arrollo y cumplida ejecución de ella. Al tratarse del proyecto de ley referente al Ban- " Art. 29. Esta Ley empezará á regir desde su co Oentral, el honorable Diputado N. Oamacho publicación en el Dim'io Oficial. dijo: "Art. 30. Quedan derogadas las Leyes 107 de "S P 'd t 1892 Y 151 de 1896." r. reSI en e: A probado el título sin modificación el honora- " Se vieue á discutir un proyecto de ley por me· ble Diputado Restrepo propuso se rec~nsiderara el dio del cual se autoriza al Banco Oentral para mo­articulo 2.°, pero en seguida retiró la proposición. dificar las_ bases de ~u organizaci?n .. Oomo G~rente Acto seguido se cerró el segundo debatü y el que he sIdo de dIcho establecImIento estImo de proyecto paGó á tercero. grande importancia el dar á conocer el origen y Hicieron uso de la IJalabra en el curso de la dis" desarrollo del Bay?co Oentral, para que d~ esta ma­cusión los honorables Diputados Franco, García ner~ pueda aprecIarse en verdad lo que VIene á dis ­Medina, Gutiérrez, Restrepo, Oarvajal, Torres cutuse. Elicechea, Jiménez, Reyes, Orduz, Rueda Gómez, ." Ea el mes d~ Febrero d~ ~ 905 se dirigió el Go­Uribe Toledo y Manrique y el Sr. Ministro de blerno, por medIO de sus MIlllstros de Hacienda y Hacienda y Tesoro.' de Tesoro,:á los Bancos establecidos en esta ciudad, El proyecto pasó en comisión de revisión al ho- haci~ndoles las proposicione~ que están contenidas norable Diputado García Medina. en cIrcular de fecha 23 de dICho mes. De esta cir­cular me permitiré leeros los siguientes apartes: VII El honorable Diputado AbeBo hizo la siguiente proposición, que fue aprobada. " Altérese el orden del día y considérese lo si­guiente: " La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le­gislativa, como homenaje al Redentor del "Mundo, resuelve hacerse representar por una Comisión plural nombrada por el Presidente de ella, en las solemnidades religiusas que se efectuarán en la Oatedral Primada de Oolombia con motivo de la festividad del Corpus Christi, que celebra la Igle sia católica el día 30 del presente mes. " Oomuníquese al Ilmo. y Revdmo. Sr. Arzobis­po Primado." En cumplimiento de lo resuelto la Presidencia nombró miembros de la comisión á los honorables Diputados Rueda Gómez, Abello y Angulo. VIII • •• .. •••••••••••••• s ................... • ••••••• 'Oomo es de pública notoriedad, porq ue el Go­bierno no ha hecho de ello un misterio, y además consta en 108 presupuestos de la vigencia actual, el déficit da éstos es de más $ 11.000,000 en oro en el bienio, quo se ha llenado, como puede verse allí, con la creación de nuevas rentas que no gra­van sino el vicio y en lo general no perjudican sino á los contrabandistas, como son las de bran­dy y cigarrillos, artículos que entran al país la mayor parte de C<1ntrabando. ................... ....... , .................. . , Oree el Gobierno que si se obtiene de los Bancos un crédito en descubierto, por una suma relativa pequeña en relación con el producto y bondad de las rentas que les ofrece en garantía y de la ga­nancia que pueden obtener por su administración, podría conjurar la mala situación fiscal que lo amenaza, podría influir eficazmente en la baja de la rata del interés y podría ayudar á dominar la Los honorables Diputados Neira, García (Roge- crisis monetaria, denunciada ya por algunos lio), Restrepo y Gnecco Laborde presentaron esta bancos. otra: ' Para conseguir estos resultados, proponemos "Oontinúe alterado el orden del día y considé- á los bancos: rese lo siguiente: '1.0 Entregarles la administración de las rentas " La Oomisión nombrada para la revisión del ya citadas, por un término de cinco años; darles proyecto de ley "sobre división territorial judicial" toda clase de apoyo y garantía para la recauda- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 245 ción, y pagarles un 10 por 100 del producto de di­chas rentas como comisión. , ... El Gobierno permitía á los Bancos, previo examen de su presente situación y reglamentos muy bien estudiados y severos para asegurar la regularidad de esta delicada operación, á emitir sobre su capital en oro, ó su equivalente, igual suma en billetes bancarios, cambiables á presenta­ción y que no serían de curso forzoso. , 4." El Gobierno consignará á los Bancos, para servir el descubierto que le hacen, todas las su­mas que produzcan sus otras rentas, y les carga­ría un interés del 6 por 100 anua1.' " De lo pertinente de esta circular que acabo de leeros se deduce la oferta espontánea del Gobier· no á los Bancos establecidos en Bogotá, de darles en administración algunas de sus rentas; de pa garles por esta administración ellO por 100 del producto de ellas; de permitirles la emisión de bi­llete bancario convertible á su presentación en oro; de consignar en cuenta corriente en dichos Ban­cos todas las sumas que provengan de las rentas generales de la Nación, y la apertura de un crédi · to en descubierto por cierta cantidad de que po­li ría disponer el Gobierno durante cierto tiempo. " Sabido es de todo el mundo que los B3.ncos no aceptaron las proposiciones del Gobierno, ó á lo menos no correspondieron al llamamiento de éste imnediamente, como el Gobierno lo deseaba. Con estos antecedentes, un grupo de ciudadanos se di· rigió al Gobierno manifestándole que estaba dis­puesto á entrar en alguna negociación de la natu­raleza á que hacía referencia la circular precita da; y acogida por el Gobierno dicha proposición, se discutieron las bases del contrato de administra­ción de rentas que sirvió de fundamento á la crea­ción de] Banco Central. En este contrato se deter­minaron con precisión las obligaciones y derechos de las partes, y una de estas obligaciones para la parte que cóntrataba con el Gobierno es la conte­nida en la cláusula décimaséptima de dicho con· trato, que dice: 'Décimaséptima. La CompafHa se obliga á 10 siguiente: 'I. A organizar inmediatamente un Banco, de cuyos estatutos hará parte integrante el decreto que se expida sobre autorizaciones para. fundarlo, suscribiendo del capital del Banco el 60 por J 00 de sus acciones. 'II. A ceder el presente contrato en todas sus partes á ]a Compañia anónima ó Banco que pro­mete organizar, de' acuerdo con la anterior estipu­lación. 'III. A abrir al Gobierno en el Banco en refe­rencia un crédito flotante por un millón de pesos en oro en el primer semestre de la administración de las rentas, de dos millones en el segundo se­mestre, y de ahí en adelante por lo que quedare del saldo líquido del producto de las rentas, des· pués de deducir en el año de 1906 el veinticinco por ciento y del afio de 1907 en adelante el cincuenta por ciento; veinticinco y cincuenta por ciento des­tinados para la amortización del billete nacional.' " Como para cumplir la primera de las obliga­ciones que dejó indicadas se hacía indispensable el que se dictara el decreto que autorizaba la crea­ción del Banco, por exigirlo así el artículo 54 de la Ley 57 de 1887, el Gobierno dictó el preindica­do decreto, por medio del cual se señalaron algu­nas bases de organización de la Compafiía anóni­ma y se le dieron además al Banco los privilegios y concesiones de que trata el artículo 3. o de dicho decreto. "El Gobierno, al dar estas concesiones y privi­legios, que constan en el decreto aludido, no pro· cedió sin consultar anteced~ntes de nuestra legis­lación, pues al estudiar ésta se encuentra la Ley 27 de 13 de Mayo de 1864, expedida por el Con · greso de los Estados Unidos de Colombia y sancio­nada por el Presidente Sr. Dr. Manuel Murillo To­ro, Ley de la cual me pel'mitiré leeros los siguien­tes artículos: 'Art. 1. 0 Autorizase al Poder Ejeüutivo para conceder privilegio exclusivo á los Sres. William Thomas Morrison, A, C. Jones, Frederik Harri­son, J. Marshall, James L. Hart, W. Cargill y W. A.. J ones, de Londres, para establecer un Banco nacional de depósito, giro y descuento, con resi · dencia principal en la ciudad de Bogotá. 'Art. 2. o Al hacer la concesión del pri vilegio el Poder Ejecutivo deberá sujetarse á las siglJien tes bases: '1. Que el Banco tenga el derecho exclusivo de emitir billetes al portador, admisibles como dine­ro en todos los negocios propios del Gobierno na· cional; 'II Que el Banco recibirá en depósito todas las sumas pertenecientes al Tesoro nacional, cuya cus todia deba hacerse en la capital de la Unión y en los demás puntos donde se establezca sucursal, pudiendo encargarse de hacer efecti vo::! por la vía comercial, ó sea como simple cobrador y pagador, los créditos activos y pasivos del Gobierno gene· ral, en todo ó en parte, mediante comisión de co· bro y pago que no exceda del uno por ciento de los valores cobrados ó pagados, y practicando las demás operaciones de Tesorería que expresamente se estipulen con el Poder Ejecutivo. ............................. e •••• ' ••••••••••••• 'V. Que el Banco sea fundado conforme á las reglas de una Compañía anónima, pudiendo tomar el Gobierno nacional acciones hasta por la suma de doscientos mil pesos; 'VI. Que el capital fundamental del Banco no baje de un millón de pesos; 'VII. Que no pueda mantener en circulación un valor en billetes al portador superior al doble de los fondos mantenidos en caja; 'VIII. Que el Poder Ejecutivo pueda cercio­rarse, siempre que lo estime conveniente, por me· dio de un agente ó comisionado al efecto, de que los fondos en oro y plata depositados en el Banco están en la propol'ción indicada en el inciso ante­rior, respecto de los billetes puestos en circulación; 'IX. Que los derechos del Banco sean asimila· dos á Jos del Fisco, pero sin prelación sobre éste para el efecto de hacer eficaces sus acciones, pu · diendo us~r de los mismos recursos y procedimien- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 246 ANALES DE · LA ASAMBLEA NACIONAL tos que se usan para el cobro y percibo de las reno tas nacionales; .......................... ....... ........ f ••• •• ..... •• 'XIII. Los billetes que se emitan serán distri· buidos á la par y recibidos como equivalentes á dinero sonante, siendo obligatorio su recibo en el pago de los derechos é impuestos nacionales; ••••••••••••••••••• ••• • ••• l •••••••••••••••• • lO" 'XV. Que el Gobierno contl'Íbuirá por su par· te á prestar al Banco la custodia militar, ó la se· guridad que pueda necesitar; 'XVI. Que el Banco conservará siempl'e su po· sición neutral, y en caso de gnerra será considera· do como un establecimiento extranjero; y 'XVII. Que el Banco pueda exigir hasta un medio por ciento anual de comisión sobre los fono dos que se le confíen para su segura custodia so· lamente, no estando obligado á pagar interés por 'lae sumas depositadas en cuenta corriente, ni cal'· gar comisión alguna en cuentas de este carácter.' " Como se ve, de la parte que dejo leída se de· duce la concesión otorgada por el Gobierno á una Compafiía extranjera, á la cual se le daba el pri ­vilegio exclusivo de emitir billete bancario con ver· tibIe en oro á su presentación, billete que sería de forzoso recibo por el Gobierno en el pago que se le hiciera de contribuciones púb)icas. Por dicha Ley también se autorizaba para concedel' al Banco que se asimilaran sus derechos á los que tiene el Fisco para el cobro de sus contribuciones, es decir, se le otorgaba jurisdicción ooactiva á más d la multitud de concesiones que envuelven los artícu · los que dejo leidos. "También puedo citar el contrato celebrado por el Estado Soberano de Cundinamarca con el Ban­co de Bogotá, contrato del cual se deduce, entre otras muchas prerrogativas que le otorgaba al banco indicado, la que determine la cláusula cual'­tá de dicho contrato, que dice: , Los documentos de crédito á favor del Banco tendrán valor de escritura pública en los casos de graduación de acreedores, además de las prelacio. nes que reconoce el artículo 2.°, base 9.~ de la Ley del 8 de Febrero de 1865.' "Tomados en cuenta estos antecedentes, el Go" bierno creyó practicable el otorgar al Banco Ceno tral privilegios, no de la amplitud de los que en­vuelven los precedentes que dejo citados, aun cuando sí algunos de la propia clase; le otorgó al Banco Central el privilegio exclusivo de emitir billete bancario convertible en oro sin que este bi­llete sea de forzoso recibo en el pago de contribu­ciones públicasj le otorgó franquicia telegráfica y postal para los negocios de su ramo, y también la exención de derechos de aduana para la introduc· ción de sus billetes, muebles y útiles de escritorio. Fuéra de estas concesiones no le fueron dadas otras que pudil1ran implicar una excepción en fa" VOl' del Banco. ' " Fue la Asamblea Constituyente y Legislativa de Colombia la que, por medio de la Ley 14 de 1905, que vino á ratificar el Decreto de carácter legislativo número 47 de aquel año, considerando deficientes las prerrogativas dadas al Banco para su seguridad, le otorgó la prelación á que hacen -x.---- referencia los artículos 3. ° Y 4. o de dicha Ley, que dicen: , Art. 3. ° Los pagarés otorgados á favor del Banco tienen fuerza de escritura pública para to dos los efectos legales. , Art. 4. o Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados entre particulares . 'Parágrafo. Las escritUl"a3 públicaa coudervarán siempre la prelación "de fechas señalada en el Códi· go Civil.' " Bien será hacel' constar que estos dos artícu los no envuelven la jurisdicción coactiva que por la Ley del afio 1864, que dejo citada, se concedía á cierto grupo de extranjeros que vinieran á fun · dar su Banco, para la eficacia de sus acciones; por la Ley que aquí analizamos sólo se le dio á los pa· garés otorgados á favor del Banco Central el va· 101' de escritura pública, y á los documentos pri­vados prelación sobre los de la misma clase otor· gados entre p!:l.rticulares. " y si estas concesiones y privilegios tenían an tecedentes en nuestra legislación, para nosotros tenían también sus antecedentes en la oferta he cha por el Gobierno á los Bancos establecidos en esta ciudad, pues de la circular que me permití leeros antes aparece que el Gobierno prometió á los Bancos particulares con quienes " deseaba cou­tratar el otorgamiento del privilegio de emisión, la retribución del 10 por 100 en la recaudación de las rentas, la colocación de todos los fondos na­cionales en la cuenta de crédito fiotante que se abriera, etc. etc. De manera que podemos deducir como conclusión clara que no se le dieron al Ban· co Central privilegios ó concesiones de orden di· ferente de las ofrecidas en épocas anteriores á grupos extranjeros que se deseaba vinieran al país á establecer Banco de emisión, giros y descuentos, ni de las que se ofrecieron á los Bancos particula­res existentes en la capital cuando el Gobierno les propuso el contrato de administración de rentas nacionales de que vengo hacienoo mérito; y si aparece en el respectivo Decreto de carácter legis . lativo de que estoy tratando el otorgamiento de alguna concesión que no figure en la circular á que antes ha aludido, esta es una consecuencia clara de toda negociación que jamás concluye en las mismas circuns~ncias en que se inicia, pues en los contratos las partes tienen facultades de dis­cutir, de aceptar y de convenir. Por ello, cuando nos presentámos al Gobierno tomando en conside· ración la oferta que no se le había aceptado por bancos particulares, exigimos para entrar en la negociación algunas condiciones que fueron lar· gamente discutidas y qU,e en parte vinieron á ser bases de nuestroR contratos, y por ello principio de la organización del Banco Central. " Cuando el Banco celebró el contrato número 1. ° de 6 de Marzo de 1905, sobre administración de algunas rentas nacionales, esas rentas estaban crea· das, y tan cierto es ello, que la cláusula primera de dicho contrato dice: 'El Gobierno da y confiere á la Compafiía la ad· ministración de las siguientes rentas nacionales: la de Licores, la de Pieles, la de Tabaco y Cigarri. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 24'1 1Ios y la de Fósforos, ó sean las rentas creadas y para el Gobierno de $ 129,279-72t oro. Las sali­determinadas en el Decreto legislativo número 41 nas marítimas, que habían dado un rendimiento nel afio en curso.' medio de $ 51,000 anuales desde 1887 hasta 1904, " Hago esta advertencia para demostrar que no han producido desde que las tomó el Banco un ha sido el Banco Oentral el creador de las rentas ó .rendimimiento anual no menor de $ 200,000 oro. de los monopolios en que estaban constituidas las "Igual cosa podría deciros, honorables Diputa­que dejo citadas, rentas que fueron erigidas en mo- dos, de todas las rentas que el Banco administra, y nopolio3 por medio de Decretos de carácter legis si no lo hago ahora es por no tener estos datos so· lativo anteriores á la celebración del primer con bre el pupitre. Pero aseguro que las condiciones en trato del Banco con el Gobierno, Decreto que fue que el Banco Oentral está administrando las rentas suscrito por el Sr. Presidente de la República y por son superiores á las que cualquiera otra persona sus Ministros, que lo eran entonces el Sr. Dr. Olí podría ofrecer, pues aun en la administraeión de maco Calderón, Dr. Pedro Antonio Malina, Dr. Bo- las minas de Muzo el Banco se ha comprometido, nifacio Vélez, Oarlos Ouervo Márquez y Modesto por contrato legalmente celebrado con el Gobierno, Garcés. á que las administrará desde el día en que termine "También es bueno advertir que este Decreto el presente contrato de administración del Sindica que erigió en monopolio nacional estas rentas fue to de Muzo, con sólo un 5 por 100 del producto lí­ratificado ó confirmado en todas sus partes por la quido de dichas minas, es decir, reduciendo á la Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa cuarta parte la suma que hoy se le paga á dicho de 1905 por medio de la Ley número 15 del mis Sindicato por sus servicios. IDO afio. "De.,de luégo que en manera alguua quiero foro " ASí pues que conste que el Banco Oentral no mular ninguna clase de cargos contra el Sindicato fue el creador de los monopolios, y que antes bien, de Muzo, al que respeto por su altísima honorabili­los e.sfuer os del Banco Oentral se dirigieron en el dad y por la maestría con que ha sabido manejar sentIdo de convertir alguno de aquellos monopolios estas valiosas minas de la Nación. El Sindicato ce­que pudieran ser inconvenientes para la Nación lebró un contrato que ha cumplido estricta y rigu­en renta libres, lo cual hizo previo un estudio rosamente y que ha dado magníficos resultados para detenid? que le permitió manifestar al Gobierno la la Naci6n. De manera que no quiero amenguar en convemencia de derogar el monopolio y dejar las nada los valiosos servicios del Sindicato de Muzo, rentas como industria libre. Y en esta parte no sino declarar pura y simplemeute que cuando dicho alego honores para el Banco, y en cambio sí para contrato del Sindicato de Muzo expire, el Banco el Gobie,.no, que al convencerse, por el estudio de está obligado á continuar en la administración de tenido y las razones que el Banco le presentó, de aquellat! minas devengando solamente un 5 por 100 los inconvenientes de ciertos monopolios, como el del producto líquido en ellas, Así consta en contra­de fosfóros, el de cigarrilloe, el de tabaco y el de to celebrado en el mes de Julio de 1905 entre el licores extranjeros, estimó ser más conveniente Gobierno y el Banco Oentral, contrato modificado para la Nación el que dichas rentas permanecieran en 28 de Enero del presente afio. libres que el que continuaran en la forma de mono "El Banco se obliga, por contrato celebrado con polios. Así fue como el Gobierno derogó la disposi el Gobierno, á rendir las cuentas á la Oorte del Ramo ción anterior que había craado el monopolio de á fin de cada semestre; no obstante esta. condición tales l'entas y la sustituyó por la industria libre clara del contrato, de la práctica establecida duo con gravamen en las Aduanas y libertad en todo rante los dos primeros semestres de administración, lo demás. el Gobierno consideró que era más conveniente á "Por lo que respecta á la Administración de sus intereses el que las cuentas se llevaran por el rentas que el Banco ha venido desempefiando, puedo sistema de contabilidad oficial y que se rindieran asegurar que ha obtenido un resultado altamente mes por mes. El Banco no tuvo inconveniente en satisfact rio para el Gobierno, tanto por el escrú acceder á este deseo del Gobierno, y se ha puesto pulo en la recaudación como por la economía en los en práctica el sistema de contabilidad oficial y la gastos. Si pudiera compararse la producción an- rendición de cuentas mensualmente. Todas las terior de estas rentas que administra el Banco con cuentas por la administración de bienes y rentas el producto durante la administración de él, se nacionales las ha rendido el Banco con estricta vería con claridad el aumento progresivo de los puntualidad, como puede verse del certificado ex­rendimientos que, me atrevo á ásegurar, han al- pedido por la Corte de Cuentas, d"31 cual me per­canzado el décuplo en algunas de estas rentas y en mito leeros una parte: la "q uTe menos, se ha. tripl1ic ad1o Fó cuadru. p-1l idc ad1o . S , R epu'b l' del b' e t d e t cr " ~ca e o om ~a- or e e uen aS-jJev· e~emos, J?or eJemp o, e errOCalrI ~ a_a· '6 ~ a_B ta Abril ~~ de 1907. bana, bIén naCIOnal que antes no figuraba SIqUIera , _ c~ n . _ ogo., " a en los Presupuestos de rentas y gastos, y que hoy El ~n~l'ascrIto MagIstrado .de la SecClOn ~. , ~n ya figura con partida de alguna importancia, Este cumphmIento del auto anterIor de la,-E~resIdenCla Ferrocarril dio un rendimiento total desde el afio de esta Oorte, y de acuerdo con lo solIcItado en el de 1904 hasta el 31 de Julio de 1905, es decir, en memorial que antecede del Sr. Gerente del Banco diez afios y medio, un total de $ 158,587-44 oro, y Oentral, en diez y siete meses de administración del Banco Oentral, ó sea de 1. o de Agosto de 1905 hasta el 31 de Dici mbre de 1906, dio un producto líquido , INFORMA: 'Que el Banco Oentral rindió su primera cuenta por la administración general de rentas naciona- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 248 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL les reorganizadas, referente al tiempo comprendi. do del 15 de Abril á Septiembre de 1905, en opor­tunidad, y de acuerdo con el contrato número 1. o de Marzo de 1905, la cual fue fenecida el16 de Mar­zo de 1906 por auto número 178; la del segundo semestre, ó sea de Octubre de 1905 á Marzo de 1906, fenecida por auto número 206 de 19 de Julio de 1906; la del tercer semestre, ó sea de Abril á Septiembre de 1906, fenecida por auto número 289 de 16 de Abril de 1907. Las cuentas de Octubre á Diciembre de 1906 fueron rendidas mensualmente á virtud de disposición especial de la Superintenden­cia de Rentas, de acuerdo con el Banco, y fene· cidas así: por autos números 290, 291 Y 292, de fechas 16, 17 Y 17 de Abril de 1907, respect iva­mente. Las cuentas de Ener\) y Febrero del co­rriente afio fueron rendidas en 11 y 13 del presen­te mes, por conducto de la Superintendencia de Ren· tas, por el sistema de contabilidad oficial, de con­formidad con las últimas disposiciones sobre la materia, las que han venido debidamente arregla· das y se encuentrcln al estudio. , FRANCISCO G ARCíA RICO , El Secretario, Cándido Pontón.' " y debo agregaros, en adición á este certificado expedido en 22 de Abril, que las cuentas de admi­nistración correspondientes á Enero, Febrero y Marzo del corrien te afio ha n sido ya aprobadas por la Corte del Ramo. De manera que puedo asegu rar que en esta materia el Banco va con el dia, pues que no tiene cuenta pendiente alguna por arreglar~ " y no fue solamente en lo referente á la rendi· ción de cuentas donde el Banco accedió á los de· seos del Gobierno: también en lo referente á comi­siones estipuladas por contratos vigentes, fijadas como retribución al Banco por el servicio de ad ­ministración de rentas, hizo éste al Gobierno la concesión de reducirlas á la mitad, ó sea sólo al 5 por 100 en aquellas en que cobraba ellO; al 1 por 100 en aquellas en que cobraba el 2, y así en todas las demás. " Esta concesión que hizo el Banco no fue debi da á falta de cumplimiento en sus contratos, sino sencillamente al deseo patriótico de colaborar en la presente Administración pública por lo que res · pecta á un máximum de economía que debe ha­cer el Tesoro para logrf\r los mejores resultados en una Administración de paz y de progreso, " En cuanto á la regularización del tipo de in terés del diuero, es un hecho palpable que á nadie se ocultará, pues que cuando el Banco Central abrió sus oficinas en 1905 el tipo corriente de los intereses era el 3 por 100, en tanto que hoy ya no liquida en ninguna parte á uno mayor del 1t por 100 mensual, siendo la liquidación actual del Ban­co solamente 1 por 100 en papel moneda. " No menos puedo deciros al respecto de la ven· ta de giros sobre el Exterior, capítulo en que ano tes se especulaba mucho en todo el país, habiendo fluctuaciones bruscas en el intermedio de dos co· rreos; ahora, en cambio tiene el Banco á la dispo· sición del público en sus oficinas una venta per-manente de tanto oro como se le solicite, á un tipo perfectamente estable é invariable; y os aseguro, honorables Diputados, que esta cotización del Ban­co se mantendrá firme en cuanto no se presente alguna perturbación de aquellas que trastornan completamente la marcha económica de los países, únicas que serían capaces de poder modificar nues­tro propósito de mantener el cambio sobre el Ex­terior al tipo que actualmente tenemos fijado en nuestras oficinas. "Para concluir debo manifestar que el Banco es una entidad autónoma, libre é independiente de acción oficial; que no es, como se le ha creído, Banco nacional ú oficial, pues que no tiene más relaciones con el Gobierno que las determinadas en sus contratos, t odos los cuales han sido publi­cados en el Diario Oficial. El capital del Banco S6 ha formado con el concurso de capitalistas parti­culares, que se han llevado á sus cajas en la misma forma que t:!e han fundado y establecido todos los Bancos del país. "Que también sirvan estas aclaraciones para demostrar que soy Gerente de un Banco particular que no tiene parte alguna oficial, y que por lo mis· mo el carácter con que he venido concurriendo á esta Asamblea es el de un ciudadano que obra li­bremente, y que en tal condición deposita siempre sus votos con la independencia de criterio con que ha sabido proceder en todos los actos de su vida. " He dicho, Sr. Presidente." LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NAOIONAL Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Constitución política de Oolombia, Actos legis­lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional, $ 40. . Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. Codificación de Decretos legislativos de 1899 á 1903, $ 50. Decretos legislativos de 1904: y ] 905, $ 60. Código Civil colombiano, última edición, $ 200. Oódigo Fiscal, $ 200. Código de Aduanas, por Enrique Arboleda O., $ 100. Código de Policía, $ 100. Jurisprudencia colombiana, pOt' el Relator de la Corte Suprema, $ 100. Constitución de 1886, $ 10. Recopilación de las leyes y disposiciones vigen. tes sobre tierras baldías, á $ 10. Tarifa de Aduanas, edición de 1905, á $ 50. Directorio general de Colombia, por Lisímaco Paláu, $ 10. La Patria Boba, $ 100. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 31

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Excepciones a la inmunidad de los bancos centrales extranjeros a la jurisdiccion de los Tribunales Argentinos

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 97

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 97

Por: | Fecha: 02/12/1910

REPUBLICA DE O()LOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Diciembre 2 de 1910 1 Número 97 OOlSl"TEN::EDO Págs. Acta de la sesión del lunes 21 de Noviembre de 1910...... . 769 Acta de la sesión del martes 22 de Noviembre de 1910 .. . ;70 Acta de la sesi6n del mi~rcoles 23 de Noviembre 1910 . . ....... 772 Relaci6n de debates..... ........ ............... 775 [n forme de una Comisi6n ....... .oO.. •..• ..... ........ . 775 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 21 DE NOVIEM· BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A esta sesión, que dio principio á las diez y quince minutos de la mañana, con el número re­querido, se había excusado de concurrir el Di­putado Hernández. JI Leída y aprobada sin observaci6n alguna el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del or­den del día de la corporaci6n. III Continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confier~ un~ autorizaci.9n ?-l Pode-r - Ejeéutivo" Cl 500,000), pendiente en la modificaci6n propuesta por el Diputado Salazar M., la cual impugnó el Diputado Rodríguez. IV A las once de la mañana, á petición del Dipu­tado Pinzón, se constituy6 la Asamblea en sesi6n secreta. V Reanudada públicamente á las tres y diez mi· nutos de la tarde, impugn6 el Diputado Mesa la modificaci6n del Diputado Salazar M., y fue apro­bada luégo. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espinosa, Mesa, Arango Ram6n, Márquez y Valderrama. Para adoptarse, el Diputado Espinosa propu­so esta submodificaci6n, que explicó, y que sus­tentada por el señor Ministro de Hacienda, fue aprobada y adoptada: "Autorízase al Gobierno para que con el pro­ducto de las esmeraldas no destinadas á la amor­tización del papel moneda, y entendiéndose con las personas y entidades á que haya lugar, única y exclusivamente para el arreglo de cuentas pague lo siguiente: lo que pruebe legalmente l~ Colomb'ian Emerald Cornpany haber desembolsa­do por virtud del proyecto de contrato subscrito en Londres el 23 de Diciembre de 190 8 por dicha Compañía y los señores Camilo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; lo que se deba en concepto de capital é intereses por la ano ticipaci6n que recibió el Gobierno en Londres, á cuenta de un empréstito de L 500,000, Y lo más que se deba con cargo á las existencias de es­meraldas." A continuaci6n el Diputado Lombana Barre­neche propuso y explicó el siguiente artículo nuevo, que fue aprobado: "El monto á que ascienda el producto de las unidades de aduana específicamente destinadas por ley 6 por contrato al servicio de las deudas exteriores 6 interiores de la N ación, será depo­sitado por la Tesorería de la República en un Banco hasta el día en que deba hacerse el pago. "Parágrafo. Hecha la liquidación respectiva, si quedase saldo á favor de la Naci6n, ingresará á las rentas comunes; y si el saldo fuere desfavo­rable, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualquier otro servicio por la Tesorería Gene­raL "Parágrafo. Las mismas disposiciones regi­rán cuando se destine cualquier renta, total 6 parcialmente, al servicio de alguna deuda pú­blica." Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Salazar M., Pinz6n y Olarte. En seguida el Diputado Pérez propuso y ex plic6 esta moción : " Revócase la aprobación dada al artículo an­terior, y reconsidérese." Impugnaron esta moción los Diputados Espi­nosa y Lombana Barreneche, y la sustent6 el se. ñor Ministro de Hacienda; se aprobó, y en dis­cusión el artículo reconsiderado, lo impugnaron los Diputados Pérez y Segovia. A las cinco y quince minutos de la tarde el Diputado Salazar M. pidió se discutiera este proyecto en sesión permanente, en lo cual no convino la Asamblea. Hizo algunas observaciones el Diputado Mesa, y como fuese avanzada la hora (cinco y treinta y cinco minutos de la tarde), el señor Presidente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 770 ANAL~S DE LA A~AMBLEA NACIONAL levantó la sesi6n, quedando con derecho á la pa­labra el Diputado Pérez. El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María G~mfJz P. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 22 DE NOVIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana prlncl­pió la sesión de este día, con el número regla­mentario. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. III A bierto el tercer debate del proyecto de ley " de Presupuestos Nacionales de RentAR y Gastos para el año económico de 1911," el Uiputado Lombana Barreneche hizo algunas observaciones y pidió constara en el acta" que estimaba muy inconveniente la aprobación que se había dado en el proyecto de ley de Presu puestos á u na modifi­cación tendiente á que cuando termine la amorti. zación de los vales de extranjeros se destine el fondo que tenía esa expropiación á la amortizaci6n de ceses militares." El Diputado Holguín y Caro propuso lnégo lo siguiente, que fue aprobado: ., Prescfndllse de la lectura en tercer debate del proyecto de ley' de Presupuestos.' " En seguida se aprobó en tercer debate el citll. do proyecto " de PresuDuestos." Hicieron constar sus "votos negativos los Oi pu­tados Arango Ramón y Espinosa. IV Continuó el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" (.;B 600,000), pendiente en el artículo propuesto por el Diputado Lombana .Barreneche. Hizo algunas observaciones el Diputado Pérez, quien había quedado con derecho á la palabra, y en eeguida el Diputado Lombana Barreneche pro­puso y explicó esta modificación, que fue n~gada : " La cantidad que sea necesaria, tomada de las unidades de aduana específicamente destinadas por ley ó por contrato al servicio de las deudas exteriores ó interiores de la Nación, será deposi­tada por la Tesorería de]a República en un Ban­co, hasta el día en que deba hacerse el pago. "Parágrafo. Hecha la liquidación respectiva, si quedare saldo á favor de la Nación, ingresará en las rentas comunes; y si el saldo fuere desfavo­rable, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualq aier otro servicio por la Tesorería General. "Pl\rÁgrafo. Las mismas disposiciones regirán cuando se destinH cualquier rent8~ total ó parcial­mente, ni servicio de alguna deuda pública." Hizo algunas observaciones el Diputado Mesa, y el Diputado ConstaÍn solicitó la lectura de los 8rtículos 1310 y 1384 del Código Fiscal. En discusión el artículo original propuesto por el Diputado Lombana Barreneche, lo modificó el Diputado Salazar M. así: "El monto á que ascienda el producto de las unidades de aduana que específicamente se desti· nen en lo sucesivo, por ley 6 por contrato, al ser­vicio de las deudas exteriores ó interiores de la N ación, será depositado pOI' la Tesorería de la Re­pública en un Banco, hasta el dia en que deba hacerse el pago. ti Parágl'afo. Hecha la liquidación respectiva, si quedare saldo á favor de la Naci6n, ingresará á las rentas comunes, y si el saldo fuere desfavora­ble, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualquiera otro servicio por la Tesorería General. "Parágrafo. Las mismas disposiciones regirán cuando se destine cualquier renta, total ó parcial­mente, al servicio de alguna deuda pública." La explicó su autor, y la sustentó, en parte, el señor Ministro de Hacienda. Como fuesen ]as doce del día, el señor Presi­dente suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y cinco minutos de la tarde. V El ijeñor Ministro de Hacienda propuso y ex­plicó la siguiente moción, que fue aprobada: "Antes de continuar en el orden del día, dése segnndo debate al proyecto de ley 'por la cual se J}l una autorización al Gobierno ' (apropiación de la partida necesaria para gastos de juicios en defensa de los intereses de la Nación)." A biel'to, en consecuencia, el segundo debate del expresado proyecto, se puso en discusión la si­gUIente modificación, propuesta para el artículo único por la Comisión: "Autorízase al Gobierno para que haga los gas­tos quP. demanden los juicios que tenga que esta­blecer 6 que deba sostener en el Exterior, en de­fensa de los intereses de la Nación. "Parágrafo. Destínase, con tal objeto, una par­tida hasta de $ 15,000, que se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos correspondiente al año fiscal en que se ocasione." Impugnó esta modificación el sefior Ministro de Hacienda, y fue negada. En seguida se aprobó el artículo único original, respecto del cual hizo cons­tar su voto negativo el Diputado Samper. El señor Ministro de Hacienda propuso y ex­plicó este otro artículo, que fue aprobado: "El Ministro de Hacienda podrá conferir los poderes que fueren necesarios para representar á la Nación en los juicios á que se refiere el artículo anterior." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f I Ir ,1 : ::.' - ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 771 A continuación el Diputado Holguín y Caro propuso esta moción: . " Revócaae la aprobación dada al artículo ante- 1'101', y reconsidérese." . L~ explicó el proponente, la sustentó el señor ~lmstro de Hacienda y la impugnó el Diputado ~alaza~' M, Se aprobó, y en discusi6n el artículo reco~slderado, el señor Ministro de Hacienda lo mOdlbfi?ó de la siguiente manera, en la cual se apro o y adoptó: . "El Gobierno, por medio del Ministro respec", L1V?, podrá conferir los poderes que fueren neceo ~al'Jos para representar á la Nación en los negocios a, que se refiere el artículo anterior." .S.e aprobó ~l.título y pasó el proyacto en co­mls16n de reVISIón á l?s piputados Arango Cal'­meJo y Ferrero, con veIntIcuatro horas de término. VI Continuado el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confiere una autorización al Po~er Ejecu.tivo" (~ 500,000), 80bre la modifi­caCIón. del DIputado Salazar M., hizo algunas ob· se:vaclOnes el señor Mj~i~t~o de Hacienda, y el DIputado Salazar M. solICIto y obtuvo permiso para retirar su modificación. En discusión el artículo primitivo, propue!:lto por el Diputado Lombana Barreneche lo sustentó el Diputado Espinosa, y f ile negado. ' Se aprúbó luégo el siguiente ar tículo nuevo propuesto y explicado por el Diputado Espinosa; " Derógase la Ley 13 de 1886." El Diputado Pinzón propuso este otro artículo: . " Las deudas á que se refiere el artículo ante· 1'10r pueden ser cubiertas por el Gobierno con el producto del empré.stito de que. trata esta Ley, y !o que s~!>ra~e de d!c1)o empréstito Be destinará.al pago de Intereses y fondo de amortización de la deuda exterior consolidadl\ y al pago de lo que se adeuda por razón del empréstito sobre el Ferroca­nil de la Sabana." VII Como fuesen las cuatro de la tarde, se pl'ocedi6, de acuerdo con el orden del día, á la elección' de los suplentes de los dos Magistrados de la Oorte Su prema de Justicia elegidos por la Asamblea. Se leyó el oficio del Podel' Ejecutivo, remisivo de las ter~~s para tales suplentes, y pasó á hacer­se la e~ecclOn de los suplentes números 8 y 9 en una mIsma papeleta. Los Diputados Restrepo 8áenz y Hel'Dández nombrados escrutadores, informaron que los trein: ta y tres votos recogidos se habían distribuido así: Palra el suplente 8.°: Por el doctor Juan E. Trujillo, quince votos. . Por el doctor Luis l~u hio S., once votos. Por el doctor Clímaco Iriarte, un voto. En blanco, seis votos. Palra el ~uplenw 9.°: Por el doctor José A. Llorente, trece votos . Por el doctor Adolfo León Gómez, once votos. Por el doctor Clímaco Iriarte, dos votos • En hlanco, siete votos. . Como ninguno dcl los nombrados hu bieae obte­nIdo la mayoría l'eq uerida, se concretó la votación á los doctores Juan E. Trujillo y Luis Rubio S., como suplente 8.°, y á los doctores José A. Llo­rente y Adolfo León Gómez, como suplente 9.0 Lo~ -,?iputados Holguín y Caro y Del Corra], que hICIeron este nuevo escrutinio diet'ou cuenta del siguiente- resultado: ' P aIra el 8uplente 8.0 : Por el doctor Juan E. Tl'ujillo, diez y siete votos. Por el doctor Luis Rubio S., catorce votos. En blanco, dos votos. Para el suplente 9.0 : Por el doctor Jo~é A. Ltorente, diez y ocho votos. Pllr el doctor Adolfo Le6n Gómez, trece votos. ~n blanco, dos votos. Como los doctores Junn ~;. T,'ujillo y JOHé A. Lloreute hubiel'an obtenido mayor' número de vo tos, se les licumularoll los votos en blanco, y por tener J ~ rnnyol'in requeridn, fueron uedarados elu gidos suplentes 8,° y 9.°, respectivamente. VIII . Co~tinuado e} debate sobre empréstito, y en dl.scu81ón el ~rtlCulo propues~o por el Diputado Pmz6n, anterlormente transcrIto, el Diputado Sa­laz~ r M. p"ic\ió se votal'l\. pOl' partes, .y_ señaló. como primera hasta donde dice e' de que trata esta Ley," y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, la impugnó el Diputado Espinosa, y fue aprobada. En consideración la segunda, la sustentó el Di· putado Pinz6n, la impugnaron los Diputados Sa­lazar M., IJombana Barreneche y Esp;no~a. Se negó, é hizo constar su voto negativo el Diputado Lombana Barreneche. Se aprobó luégo el siguiente artículo, propuesto por el Diputado Pinzón: " Esta Ley regirá desde su sanción." En seguida se aprobó el título, y pasó el pro· yecto en comisión de revisión, con cuarenta y ocho horas de término, á 108 Diputados Rodrfguez y Collazos. IX Abierto el segundo debate del proyecto de ley "en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910," se leyó el informe de la Comisión, y fue aprobado el proyecto de resolución, que dispone se le dé segundo debate con las modificaciones que se acompañan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 772 ANALE E LA A Al\IBLEA NACIONAL X A las cinco y veinte minutos ue la tarde se le­vant6 la sesión, durante la cual el Diputado Gne· rrero devolvió, con informe, un memorial de los señores Ram6n Otero v Luis H. Parra, sobre nomo bramiento de Magistridos de la Oorte de Cuentas. El Presidente, J ESUS PERILLA. V. El Secretario, Manuel Ma1'·ía Gómet P. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana princi­pió la sesión de este día, con el quorum legal. Se habia excusado de asistir el Diputado Val­derrama. 11 Leída y aprobada el acta de ]a sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. III El Diputl\uo Rosas propuso la siguiente mo­ción, que fue aprob'\da POI- unanimidad: "Altérese el orden de] día y considérese lo siguiente: "La Asftmhlea Nacional, considel'ando que el señor don Ru perto S. G6mez cousagr6 su larga vida á la ed uCllción de la juventud, se distinguió además como humanista y poeta, y fue Magistra­uo probo é inteligente de la Corte de Cuentas, resuelve: la Asamblel\ Nacional deplora el falle­cimiento del benemérito ciudadano señor don Ru­perto S. G6mez, acaecido el 16 del presente mes, y presenta sus virtudes como ejemplo á la juven. tud colombiana. " Copia de esta proposición se pasará á la fami­lia del finado." IV Se aprdb6 en segundo debate el proyecto de ley" en desarro]Jo del Acto Legislativo número 3 de 1910." El artículo 1.0 original fue modificado así por el Diputado Ferrero, quien lo explic6 : " El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de la vigen­cia del Acto Legislativo número 3 de 1910." Se aprobó, y en discusi6n para Ildopt'arse, sub­modific6 el Diputado Hel'nández de la siguiente manera: e. El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de la vigen­cia del Acto Legis!ativo número 3 de 1910. "Parágrafo. E~ta disposici6n se aplicará á los casos en que, impuesta la pena de muerte, no se hubiese interpuesto recurso de casación; en este último caso corresponde á la Corte Suprema de Justicia dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 81 de 1910." La explic6 el proponente y la impugn6, en par­te, el Diputado Restrepo Sáenz. Fue aprobada, y para adoptarse, el mismo Diputado Hernández submodific6 como sigue: " El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de Ja vigen­cia del Acto Legislativo número 3 de 1910. " Esta disposición se aplicará á los casos en que, impuesta la pena de mnerte, no se hubiere inter­puesto recurso de casación, y á aquellos en que fallado el recurso de casación, no hubiese sido in­firmada la sentencia que impuso tal pena. "En los demás casos corresponde á la Corte Su prema de Justicia dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 81 de 1910." La impugn6 el Diputado Pinzón y la sustentó su autor. Se aprobó, y para adoptarse, el Diputa­do Rodríguez propuso esta modificación sobstitu­tiva: " ~l Presidente de ]a República convertirá la pena cn.pitlll que se haya impuesto en virtud de sentencia ejecutoriada, por la de veinte años de presidio. " Queda reformada en los términos de este ar­tículo la segunda parte del artículo 29 de la Ley 81 de 1910." LIl impugnó el Diputado Hel'nández y )1\ defen di6 el proponente. Se aprobó y adopt6. Fue aprobado luégo el artículo 2.° original, lo mismo que el siguiente artículo nuevo, propuesto por la Comisión y que explic6 el Diputado Co ­llazos: ce Las Asambleas Departamentales quedan fa­cultadas para crear ó suprimir Provincias, tenien­do en cuenta el mayor incremento de los intereses locales. Si de un acto de creación ó supresión se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde al Congreso." Fueron aprobados luégo los artículos 3.°, 4.0 Y 5.° originales. En discusión el 6.°, lo modific6 el señor Minis­tro de Gobierno en esta forma: " Cada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas ó tem­porales y según lo disponga el Gobernador." Se aprobó, y pal'a adoptarse, el Diputado Pin­zón propuso esta otra modificaci6n, que explic6 : "Oada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas ó temo porales." Fue aprobada, y para adoptarse, el Diputado García Herreros su bmodific6 así: "Cada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas, tem­porales 6 accidentales." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La explic6 su autor y la impugn6 el Diputado Segovia. Se aprobó y adopt6 en esa forma. Se puso en consideraci6n el siguiente artículo, ptopuesto por la Comisión: "Si faltaren el principal y ambos suplentes, Re encargará del destino el Alcalde de la capital; si éste también faltare, el Secretario de h\ Prefectu­ra, mientras el Gobernador dispone lo convenien­te. Al efecto, se le dará cuenta de lo ocurrido in­mediatamente. "En este caso, el que se encargue de la Prefec­tura tiene el ejercicio pleno de las funciones del empleo, y debe ser reemplazado en el otro que servia." Lo explic6 el Diputado Collazos, quien modifi­c6 luégo poniendo en vez de "ambos suplentes," "el suplente." Impugn6 la segunda parte de esta modificación el Diputado Segovia y la sustent6 el Dipu tado Collazos. Se aprob6, y el Diputado Segovia pidi6 )a adoptase la Asamblea por partes, y señal6 como tales cada inciso. Una y otra parte fueron adoptadas, é hizo con . tal' su voto negativo á la segunda parte el Dipu­tado Segovia. A continuaci6n se aprobaron los artículos 7.°, 8.° Y 9.° originales, el último de los cuales fue impug­nado por el Diputado Pinzón y sustentado por el Diputado García Herreros, En di cu i{Sn el rtículo 10 ol'igiuf\J, el Dipu­tado Pinz6u pidi6 se vota e por partes, y el Dipu­tado MeRa solicit6 se votara todo el artículo. Re­tiró el Diputado Pinzón su petici6n, y p.n discusión el artículo, lo modificó el mismo Diputado Pinz6n como sigue: "Son atribuciones del Prefecto de cada Pro- VlDCIa: - - r, 1 .... OomunIcar las leyes y 6rdenes superioreR á los empleados municipales de la Provincia; "2.& Mantener el orden en la Provincia y coad­yuvar á su mantenimiento en el resto del Depar­tamento y de la República entera; "3.& Vigilar ]a conducta de los empleados de la Provincia, y promover lo conveniente para que se les exija la responsabilidad en que incurran por falta ú omisión en el cumplimiento de sus deberes; " 4. a Visitar una vez al año, por lo menos, los Distritos de su Provincia, para cerciorarse de la marcha de la Administraci6n Pública y de la con­ducta de los empleados; "5.& Dar un informe anual al Gobernador sobre la mar~ha de la administraci6n en la Provincia, é i~dicarle las reformas que á su juicio sean conve­nIentes; " '6.& Imponer multas hasta de cincuenta pesos y arresto hasta de diez dí8S á los que desobedez· can sus 6rdenes 6 le falten al debido respeto; "'1.: Remitir copia al Gobernador del inventario que debe formar anualmente del archivo y ense­res de la oficina ; "8.& Suspender á los empleados administrativos de la Provincia y á los funcionarios municipales, cuando la urgencia sea tal que no -permita aguar- , dar la resoluci6n del Gobernador, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones que dicte de esta clase; "9.& Ejercer todas las facultades que le dele­guen los Gobernadores; "10. Conocer en primera ó segunda instancia, según el caso, de los asuntos administrativos y de policía que le atribuyan las ordenanzas de los Departamentos; "11. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y las ordenanzas." El Diputado García Herreros hizo leer el artícu lo 346 del C6digo Político y Municipal. Se apro­bó la modificación, y por ser las doce del día se suspendi6 la sesi6n, quedando con derecho á la palabra el Diputado García Herreros. V Reanudada á las tres y quince minutos de la tarde, renunció el Diputado García Herreros el uso de la palabra, y fue adoptada la modificación del Diputado Pinzón para el articulo 10. Se aprob6 luégo el siguiente artículo nuevo propuesto por la Comisión y explicado por el Di­pu tado Collazos: "Los Departamentus tend I'án independencia para la administraci6u de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constituci6n. "En consecuencia, no habrá ramo de servicio público, nacional 6 seccional, en un Departamento, que esté subordinado á otro Departamento. Se ex­ceptúa el servicio militar. " El mismo Diputado Collazos sustentó este otro ________ _ artíeu-Io, propuesto-por la Comisióñ, -er éuar se ne-g6, después de impugnarlo los Diputados Holguín y Caro y García Herreros: "El Gobierno radicará, por medio de las co­rrespondientes oficinas y empleados, el servicio público nacional que deba desempeñarse en cada Departamen to." Se aprobó y adoptó en seguida la siguiente mo­dificación, presentada por la Comisi6n para el ar­tículo 11, la cual explic6 el Diputado Collazos é impugnó el Diputado Eernández : "Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada Asamblea Depa'rta- . mental, compuesta de los Diputados que corres­pondan á la población de los Departamentos, así: "a) Los Departamentos que tengan de ciento á ciento sesenta mil habitantes elegirán un Di­putado por cada doce mil habitantes; "b) Los que excedan de ciento sesenta mil y lleguen á trescientos mil habitantes, uno por cada quince mil; "e) Los que pasen de este númer'o y no exce­dan de quinientos mil, uno por cada veinte mil habitantes; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 774 ANALES DE LA ASAMBLEA ,NACIONAL ce d) Y los que excedan de quinientos mil, uno En discusión el artículo, los mismos Diputados por cada veinticinco mil habitantep. Samper y Segovia lo modificaron así: "Parágrafo. Cada tracción que pase de seis "Las Asambleas se reunirán extraordinariamen· mil da derecho á un Diputado más." te cuando sean convocadas por los respectivos Go- Hicieron constar sus votos negativos los Dipu- bernadores. En estas sesiones se ocuparán pre:fe-tados Hel'náudez, Espinosa y Olarte. rentemente en Jos a¡;untos sometidos á su conside- Fueron aprobados luégo los artículos 12, 13, ración por dichos Gobernadores, y después en los 14, 15 Y 16 originales. otros que estimen convenientes." El Diputado Rosas propuso y explicó la si- . Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Hol-guiente moción, que fue aprobada: guÍn y Caro submodificó de la siguiente manera, " Revócase la aprobación dada á los artículos en la cual se aprobó y adoptó: 13 y 16 originales, y recom,idérese." "Las Asambleas se reunirán extraordinaria- En discusión el artículo 13, lo modificó el Di- mente cuando sean convocadas por los respectivos putado Rosas de la siguiente manerR, en la cual Gobernadores. En estas sesiones se ocuparán pre­se aprobó: :ferentemente en los asuntos sometidos á su consi· " Las sesiones ordinariRs de las Asambleas du- deración por dichos Gobernadores, y después en rarán por el término de cuarenta días, prorroga- los otros que estimen convenientes. bIes á su juicio y con aprobRción del Gobernador "Parágrafo. En tales casos el Gobernador fijará por veinte días más, si hubiere motivos de conve- el tiempo de duración de las sesiones." niencia general." A continuación el Diputado Rodríguez propuso El Diputado Segovia solicitó In adoptara la y explicó la siguiente moción, que fue aprobada: Asamblea por partes; señaló como primera hasta "Revócase la aprobación dada al artículo 11 donde dice " por veinte días más," y como segun modificado por la Comisión, y reconsidérese." ua el resto. En discusión dicho artículo, ]0 modificó el Di- En discusión la primera parte, la modificó así putado Rodríguez en esta :forma: el Diputado Mesa: " Habrá en cada Depal'tamento tina corporación "Las sesiones ordinariaR de las Asambleas du- administrativa denominadll Asamblea DelJarta­rar'án pOI' el término de CURrenta días, prorroga_ mental. bIes á su juicio por veinte días más." "La Asamblen de cada Depal'tamento se com- La sustentó su autul' y la impugnó el Diputauo pondrá de dit>z y ocho DiputtHlos, y en los que • S~govill. Se aprobó, y pRra adoptarse, el mismo pnsell d", do cientos cincuenta mil habitantes ten­Diputado Segovia propuso y explicó esta otra dJ'áll un Diputado más p JI' cada veinte mil de modificación, la cual se aprobó y adoptó. exceso. " "Las sesione ordinarias de las Asambleas du- ImpugoHl'on esta modificación lOA Diputados rarán por el término de cuarenta día~, prorroga- Holguín y Caro y Collazos, y la sustentaron los bIes á su juicio por veinte días más, si así lo acor- Diputados Rodríguez y García 11erreros. daren los Diputados por los dos tercios de los Se negó, y los Diputados Espinosa y Rodrí. votos." guez propusieron esta otra sub modificación : Se negó luégo la segunda parte. "Habrá en cada Departamento una corporación En discusión el artículo 16, reconsiderado, lo administrativa denominada Asamblea D6parta modificó el Diputado Rosas así: mental. E " La Asamblea de cada Departamento se como " !In general, para la instalación de las Asam- pondrá de un Diputado por cada ocho mil habi. bleas se procederá de una manera análoga á como tautes hasta ciento veinte mil, y uno más por cada. se procede para IR instalación de las Cámaras, con veinte mil habitantes de exceso." las variaciones que exija la naturaleza de esas coro Sustent6 esta modificación el Diputado Espino­poraciones. Las ordenanzas pueden arreglar los sa, y la impugnaron los Diputados Segovia, Del detalles de ese acto sobre la regla general sentada Corral y García Herreros. Se negó, yel Diputado en este Rrtículo." Pérez propuso luégo y explicó esta otra modifi- Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Sego. ción, que sustentada por el Diputado Rodríguez, . ViR la suumodificó cambinndo la palabra "acto" :fue aprobada y adoptada: pOI' "procedimiento." Impugnó esta modificación " Habrá en cada Departamento una corporación el Diputado Rosas y la sustentó el Diputado Se- administrativa denominada Asamblea Depa'l'ta. govia; así se aprobó y adoptó. mental, compuesta de los Diputados que corres· Los Diputados Sampel' y Segovia propusieron pon dan á la población de los Departamentos, á (~~ta moción, que explicada por el primero y sus- razón de uno por cada veinte mil habitantes, y tt'ntada por el Diputado Holguín y Caro, :fue uno más por cada :fracción que no baje de diez . aprobada: mil; pero los Departamentos que no pasen d \ dos- "Revócase la aprobación dada al artículo 141 cientos cincuenta mil habitantes no tendrán menos original, y reconsidérese." de quince Diputados." . , 1 t i I ¡ I , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l. ANAL~~S DE LA A8AMBL~~A NACIONAL 775 VI Oomo se ve. esto es ele todo punto inaceptable, y la Oompafií3 no cedería en sus pretensionps en vis­ta de la necesidad de tratar en que se encontrara el Gobierno. Podría hasta exigir la continuación del contrato improbado ó de otro análogo. Pero aun en el supuesto de que así no fuera, si las esmeraldas tienen que venderse bajo la presión de los acreedores extranjeros, se hará el negocio, sin dudl\ alguna, en condiciones desastrosas para el Fisco. Lejos de animarme al exponer estaR ideas el es· píritu de oposición, me mueve á ello el deseo de evitar dificultades al Gobierno y perjuicios á la Nación. El señor Presidente hizo leer el artículo 94 del Reglamento, y llamó la atención de los Diputados á que le diesen cumplimiento; y como fuesen las cinco y treinta minutos de la tarde, levantó la sesión. Durante ella el señor Ministro de Gobiel' no presentó un mensaje del Poder Ejecutivo, en el cual señala el día último del presente mes para la clausura de laa sesiones, y el Diputado Ferrero devolvió, con informe y modificaciones, el proyecto de ley" por la cual se da una autorizaci6n al Go­bierno" (apropiación de la partida necesaria para gastos de juicios en defensa de los intereses de la Nación). Oreo en las buenas intenciones del sefiol' Minis tro, pero no participo de sus puntos de vista; de ahí la diferencia de opiniones entre los dos. El J ESUS PERILI.A V. cree que fue un error improbar el contrato celebra­do con la Emerald Oompany, y no tendría incon­El Presidentp, El Secretario, Manuel María Gómez P veniente en celebrar de buena fe otro igual; cree asimismo que no fueron malas las ventas que se RELACION DE DEBATES hicieron por conducto de esa Oompafiía; luego es claro que tampoco hallaría inconveniente en que SESION DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1910 se hicieran otras de la misma manera. Fácilmente se comprende en vista de esto cuán funestos resul- Al discutirse la proposición del señor Mi· tados pueden tener para la Nación las autoriza ­nistro de Instrucción Pública para que se con- ciones para entenderse con esa Oompafiía . ... iderase en segundo debate el proyecto de ley El empréstito propuesto dará prontos recursos " por la cual se da una autorización al Gobier- al Gobierno, lo que no sucedería con las esmeral-no," el Dipu.ta do E. spinosa dijo: Id as, aunque las vendiera libremente, puos no po- dría realizarlas de una vez sin hacer bajar el pl'e - Sefior Pres~d~nte. _ . cio de la piedra considerablemente en el mercado. _ La proposlclOn que se dI~cute autorIza al G~ Debe tener:se mucho cuidado con las autoriza bIerno para. ente~ders~ preVIamente con las entI- ciones que se dan al Gobierno. ades que tIenen loteres en los contratos sobre es- De las que se le dieron para hacer economías ha meraldas. . .. resultado la creación del cargo de Procurador de ~ ~ pongo en duda l~ respetabIlIdad nI la hono· Hacienda, con lo cual se ha llegado hasta reformar rablhdad d.e tale~ entIdades, pe!o?-o es decoroso la Oonstitución, pues se le han usurpado al Procu que el GobIerno entr~ e~ negocIaCIOnes ~on ~llas, rador General de la Nación atribuciones que ella t
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 97

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Excepciones a la inmunidad de los bancos centrales extranjeros a la jurisdiccion de los Tribunales Argentinos

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 28

Por: | Fecha: 20/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ,'erie 1.1 Bogotá, Mayo 20 de 1905 Número ~8 Nota .....•.........................•••••....•....••......••......... Acto l,egi31~tiv~ ntímero 8 de 1901) (30 de Marzo), refonnato¡j,.) de la ConstItución..... .. ...... . .. ......... •• •• ••.. .... .. .... .. Acto legislativo ntímero lO dI! 1905 (22 ,le Abril), reformatorio de la Constitución, por el cual se ueroga el Título XIII oe la misma .... I .. ey número ·18 de 1905 (29 de Abril), por la cual se reforma el Pre uput'sto nacional de gastos para la vigencia de 1905 y 1906 ..... Ley nÚmel'''' 49 de 1905 (29 de Abril), sobre créditos adicionales 111 PreSupllc~to de !!astol> pllra el bienio económico de 1905 y 1906. Ley número 50 de 1905 (29 de Abril), sobre mouilizaci6n de la pro piedad raíz .................. ..... ...... .••••• . . . . .• .. Ley lúmero;)1 de 191.15 (29 de Abril), obre Policía JU.llchl ....... Ley úmero 52 de 190,') (29 de Abril), en rel- ci61l con el culto cat6 Jico y I beneficel.ci" ................... " ..... .. L(·y número 5:~ do I D05 (!l9 ( e A ¡di" por la cual se lin ~ !I¡¡ ilutori· zaci6n á. lo Gobernadores. ..... .. .... ........ .. ........... . Ley lúlllero 5-1, de 19&5 (29 de Abril), ! or la cual l;e prorroga la vi· gencia de los Pre upuestos Ilacionales corre. pondientes al bienio de 1901 y 1902, hasta el 31 tle Diciembre de 1905 .......... .. Ley número f>5 de 1905 (29 dé Abril), por la cual se ratifica la V( n· ta de varios hienes nacionales y se h~ce ce:.i6n de otros ....... . Ley nómero 66 de 1905 (29 de Abril), sobre adjuliicación de tierras baldíus .•••••••.•• " ................. ........ _ ......... . , .... ... •• Nota y telegl"atllas ..... ......... . _ .................... . Págll 217 bienes y cargas, y establecerá el número de Sena dores y Representantes, así como la manera de elegirlos. Art. 4. o Quedan reformados los artículos 5.0, 6'0 2 7 Y 76 de la Constitución de la Hepública. Dado en Bogotá, á veintinueve de Marzo de mil novevientos cinco. 217 ~17 219 219 2~0 2:¿1 ¡ 2'l1 222 223 224 El Presidente, ENRIQUE RES1'REPO GARotA. El Secl'etario, Daniel Rubio Parts. Poder E-iecutivo--Bogotá, Marzo 30 dt' 1905. Publfquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIJj'ACIO VÉLEZ. --*-- AC'fO LEGISLATIVO NUMERO 10 DE 1905 (22 DE ABRIL) N 'OTA reformatorio de la Con!.tituci6n, por el cual se deroga el Título XIJI <10 la misma. República de Oolombia-Asamblea nacional-Secretaría- La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa Número 247-Bogotá, 20 de Mayo de 1905. de Colombia Señor Corrector de los Anales-P El parágrafo del artículo 21 de la Ley número 24 del año en curso, publicado en el número 25 de lo Anales de la Asamblea, aparece oou un grave enor gramatical, que el Sr. Pre idente ha djspu~sto se corrija. Oonsiste pn que se puso en plural la inflexión del verbo haber, en la siguiente fra 'P, que copio textualmente de la Ley ori· ginal: "Parágrafo. Si hubiere varias entidades que al mhnno tiempo ......... " etc. Esta nota debe publicarse en lugar p('efereute en el próximo número de los Anales. Dios guarde á Ud. D. Rubio Paris. -+- ACTO LEGISLA'l'lVO NUMERO 3 UE 1905 (30 DE MARZO) reformatorio de la COllstituci6n, ~ubre di visión general del te/l itorio. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Oolombia DECRETA: Art. 1. o La ley podrá alterar la división territo· rial de toda la República, forcnando el número de Departamentos que estime conveniente para la administración pública. Art. 2. o Podrá también segregar Disti itos mu nicipales de los Vepartamentos e-x:istp.otes ó de los que se formen, para organizarlos ó administrarlos con arreglo á leyes especiales. Art. 3. o Ellegielador determinará la población que corresponda á cada Departamento en la nue· va división territorial; distribuirá entre ellos los DECRETA: Art. 1. o Suprímese el Oonsejo de Estado. La ley determinará los empleados que deban cumplir los deberes y funciones sefialados á esta Coro poración. Art. 2. o Queda derogado el Títull) XlII de la Constitución nacional. Al t 3. o Esta Ley empezará á regir desde 8U publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil no vecientos cinco. El Presidente, ENIUQUE REs'rREPO G ARGIA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 27 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) n. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ. ---*- LEY NUMERO 48 DE 1905 (29 DE ABRIL) por la cual se reforma el Presupllesto nacional de Ga:.tos para la vigencia de 190fi y 1906. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Oolombia DECRETA: A r tí c ul o 1. o Contl'acl'edítase 1 a s u m a de $ 863,525-400 de las siguientes partidas del Presu­puesto para la actual vigencia, así : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 ANAL S D ~ LA A AMBLE A NACIONAL DEPARTAM:E.NTO DE FOMENTO CA.PÍ'TUL 6S Vlas de comunicac~iÓ'n '@ vt 0-8 gastos de fomento. Art. 386. Para pag:ar la u vención á la Compa· fija de vapores en el Pacífico. Ccontracredítase de la suma de $ 100,000 seña lada en este artículo la de ....... o o o .. ~ . .. .. 80,000 •.. Art. 390. Para p gal" los gastos que ocasione las medidas de fomento en la región del Chocó (Ley 19 de 1904). Con tracredítase de la suma de $ 80,000 sefialada en este artículo la de. . . . . 38,525 400 Arto 392. Para la aper ­tura de las vías de co municacion en el Depar tameuto del Tolima, de que tratan los artícu o 3 o á 5. o de la Ley 28 de 1904:. Contracredítase de la suma de $ 160,000 se t1alada en este artículo la de ........ o .... o. . . 100,000 .. . Art.400. Para paga subvenciones y cuales quiera otros gastos á. cargo del Gobiern e los . ferrocarriles. Con .. tracreditase de la 8 u II de $ 1.000,000 sefialad en este artículo la de .. o .545,000 ... Art. 401. Para pagal la subvención al F no­carril de La Dor da. Oontracreditase la suma de $ 100,000 sefialada en este artículo. O" • • • • • • 00,000... 863,526 400 Suma que se contracredita ... . .. $ 8G8,625 400 Artículo 2. o Acred! ase la luisma suma de , 863,525-400, imputab e á lo~ DeparttLrnentos de Obl'as~ públicas y de Foment.o, en la siguiente forma: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBL CAS CAPíT LO 633 Edificios de la Naci6n. Art. 318. Para aseo, couserwación y l'epal ación del Oapitolio y otros edi ficios nacionales...... 200,000 ... Art. 319. Para mejora y conservación de par ques y jardines públicos de la capital de la Repú blica, y para pagar lo que se adeuda al contra tista Sr. Gratiniano Ve negas por servicios pres ­tados en el afio de 1904:. 6,400 ... --_.-------- Pasan ... ' .... " 206,400 ... Vienen ........ $ 206,400 .. . Art. 380. Para com­pra y composición del mobiliario de oficinas nacionales. _ . . . . . . . . . . . 3,000 ... Suma con que se acre· dita el ca.pítulo 63 ..... $ 209,400 ... DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPíTULO 65 Vías de comunicaci6n y otros gastos de fomento. Art. 387. Para cons· trucción y conservación de caminos. . . . . . . . . . .. 110,000 ... Art. 388. Autorizase al Gobierno para que pueda dar en emprésti­to, previo arreglo con la. Municipalidad de Bogotá ó con la entidad política con quien deba hacer tal convenio, para el esta­blecimiento de alumbra­do de cualquier clase en esta ciudad, la suma de 117,000 ... Art. 889. En iguales términos y previo con­trato análogo al del ar­ticulo anterior, autori· zase a Gobierno para dar en préstamo, con el fin de dar cumplimiento á la Ley 143 de 1896, s o b r e adquisición de agua potable para la ciu­dad de Bogotá, hasta la suma de.... .... . .. ... 190,000 ... Parágrafo. Las sumas an teriores se darán en empréstito SiD interés alguno y con el plazo que fije el Poder Ejecu­ti vo para su devolución. Art. 395. Para la aper· tura y conservación de los caminos de ('aBanare y San Martín. . . . . . . . . . 50,000 ... Art. 398. Para los gas tos que ocasione la cons­trucción del camino de Cúcuta al río Magdale na (Ley 21 de 1903). o . . 10,000 ... Art. 401. Para aten· der á los gastos que de­mande la defensa de la isla de Tumaco con tra las invasiones del mar. . 12,000 ... Art. 402. Para pagar á The Cauca Company ------------------ Pasan ........ $ 818,400 .. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 219 Vienen ........ $ la suma que debe el Go­bierno por virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de los Estados U nidos en la reclama- 818,400 ... Vienen .......... $ 2,150 .. CAPÍTULO 35 Gastos varios. Art. 268 c. Para atender á los siguientes gastos: ción Cherry ......... . 45,125 400 § 1. o Para pagar el valor de las ----------------'--. rescisiones que se Suma acreditada. . ............. $ 863,525 400 hagan respecto de Art. 3.0 Facúltase al Poder Ejecutivo para ha­cer en el Presupuesto de Gastos cambios de parti das semejantes á las que contiene esta Ley, en cuanto 10 exija el buen servicio público, en lo refe­rente a los Ministerios. Dada en BogotA, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco. rentas nuevas .... $ § 2. o Para pagar el valor de las in-demnizaciones que hayan de hacerse á los duefios de fábri cas y aparatos .... § 3. o Para pagar el valor de las in- 10,000 _ M 2.000,000 __ El Presidento, ENRIQUE RESTREPO G ARCtA. demnizaciones que hayan de hacerse El Secretario, por infracciones iro - Luis Felipe ingulo. putables al Gobier- Poder F{jeoutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905. I no e los contratos celebrados por éste con particulares ... § 4.° Para pagar á los Munieipios el 10,000 .. Publíquese y ejecútese. (L. S.) 1 ° por 100 del exce- R. REYES. so de las rentas nue. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO AN'l'ONIO MOLINA. LEY NUMERO 49 DE 1905 (29 DE ABRIL) lobre cr6ditos adicionales al Presupuesto de Gastos par" el bieoio econ6mico de 1905 y 1906. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Qolombia DEORETA: Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gas­tos para el bienio de 1905 y 1906 los siguientes créditos adicionales: DEPARTAMENTO DE HACIENDA CAPíTULO 32 ( Salinas-Material) Art. 243. Para gastos de material en el bienio, así: l'vemoc6n. § 4. o Para completar sobre $ 9,000 apropiados en el Presupuesto para gastos de explotación y elaboración ...... $ 2,000 § 5. o Para gastos varios, inclusive los de escritorio. . . . • . 150 .. 2,150 Pasan .......... $ ~, 150 vas (aproximación) 600,000 .. Suma .................... $ 2.620,000 2.622,150 Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARctA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Podm' lJdeoutivo-Bo{Jotá, Abril ~9 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Hacienda y Tesoro, R. REYES. PEDRO ANTONIO MOLINA. + LEY NUMERO 50 DE 1905 (29 DE ABRIL) sobre mobilizaci6n de la propiedad raí.,;. La Asamblea Nacional Constituyente'!J Legislativq. de Colombia J DECRETA: Art. 1. o Facúltase al Gobierno para establecer en el país las Oficinas de mobilización que juzgue necesarias. Art. 2. o Mobilizar una finca raíz es convertirla en ~n valor mueble, re~resentán401~ ~n billete& - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 220 ANALES DE LA ASAMBLEANACIONAL ~================~~~==============================================~========= ó cédulas hipotecarias al portador ó á favor de persona determinada, con intereses ó sin ellos, pa­gaderos á presentación ó á plazos fijos, y emitidos solamente por u n valor igual al de la mitad de la misma finca. Art. 3. o Toda propiedad raíz que valga más de quinientos pesos ($ 500) oro colombiano es mobili zable por quien pueda hipotecar sus bienes, siem· pre que reúna la.s condiciones siguientes: 1.. Que los títulos con que haya poseído la finca el último propietario, ó éste, junto con los ante­riores duefios, por el término de veinte afios, no contengan en el fondo ni en la forma vicio de nin­guna especie, según las leyes civiles. Respecto de las fincas que pertenecieron á bie nes desamortizados, no será necesario presentar títulos anteriores á la escritura de transferencia otorgada por la Nación; 2.- Que no haya juicio pendiente en que se dis­pute al poseedor el dominio de ella ó flUS linderos, ó se trate de imponerle alguna s6rvidumbre; que no esté embargada ni tenga condición resolutoria, gravamen ó hipoteca, á menos que, en este últi­mo caso, soliciten la mobilización el duefio y el acreedor hipotecario; 3.· Que si la finca petenece á una comunidad, se presenten á mobilizarla todos Jos comuneros; 4. a Que el Tribunal Superior del Departamento declare mobilizable la finca por reunir las condi­ciones determinadas en este articulo. Art. 4. o Autorizase al Gobierno para reglamen tal' todo lo relativo á la organ'zación de las Ofici­nas de mobilización, emisión de billetes ó cédulas de mobilización y demáB porm ·noros necesarios para lograr el objeto de esta Ley. Art. 5. o El Gobierno pued contratar con los Bancos hipotecarios ó c n los Bancos de emisión, giro y dflscuento que existan y se funden en lo sucesivo, el establecimiento en ellos de una sec­ción de mobilización. Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de luil novecientos cinco. El Presiden te, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. El Secretario, Daniel Rubio París. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de, de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA_ -+-- LEY NUMERO 51 DE 1905 (29 DE ABRIL.) sobre Policía judicial La .Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA: Art. 1. o Los Prefectos de Provincia serán en lo sucesivo Agentes de Policía judicial, y como tales ejercerán jurisdicción en ]os términos de la presen ­te Ley. Art. 2. o Oorresponde á los Prefectos conocer de ]os delitos de hurto ó robo de ganado mayor ó me­nor, sea cual fuere su valor. A los autores de tao les delitos no se les concederá el beneficio de ex carcelación con fianza. Art. 3. o Los Prefectos y los Alcaldes, á quienes también se inviste del carácter de Oficiales de Po­licia judicial, practicarán personalmente las dili­gencias necesarias para el descubrimiento de los de­litos de que trata el artículo anterior. Art. 4. o El Prefecto ó el Alcalde en su caso, cuan do se trate de delitos deternlÍnados e-n el artículo 2. o, procederá de oficio ó por denuncio á hacer constar en forma sumaria dentro de tres días la existencia del cuerpo del delito y de]a culpabili­dad de los delincuen tes. Art. 5. o Los medios de investigación consistirán en las diversas pruebas reconocidas por la ley, y en lo general se abrirá el proceso con la declara ció n indagatoria del acusado. Art. 6. o Transcurridos los t·res días de la iuves tigación, el Alcalde, en su caso, pa ará el proceso verbal junto con el sindicado al Prefecto, quien se­fialará uno de los tres días siguientes para oír á las partes, que serán el sindicado ó su vocero, y el Personero municipal á falta del fiscal del Oircuito. Parágrafo. Durante la audiencia podrán ser examinados los testigos y peritos que hubieren si­do citados con tal fin. Art. 7. 0 Vencido el término de la audiencia, el Prefecto dictará sentencia condenatoria dentro de los cuatro días siguientes, cuando el reo haya sido cogido infraganti delito, ó hubiere prueba plena del cuerpo del delito, y por lo menos dos testigos idóneos ó graves indicios cont.ra los sindicados. Art. 8. 0 La sentencia será notificada á las par­tes, y si no fuere apelada, se pasará copia de ella, dentro de veinticuatro horas, al Gobernador ó al Intendente respectivo, para. su ejecución. Art. 9. 0 Si faltaren las pruebas indicadas en el artículo 7. o, ó alguna de ellas, se alnpliará el su­mario en el perentorio término de treinta días. Mas si no hubiere diligencia que pratiéar, decla· ración que recibir ni cita que evacuar, Ó l\i amplia­do el sumario en los términos indicados faltaren todavía dichas pruebas, el Piefecto dictará auto de sobreseimiento dentro de tres días después de la última diligencia, declarará suspendida tempo­ralmente la investigación y librará orden de liber ­tad á favor del sindicado. Art. 10. El auto de sobreseimiento se consulta­rá con el Gobernador ó con el Intendente respec ­tivo, como Agentes superiores de Policía judicial, quienes al revisar tal providencia podrán confir· marla, reformarla ó revocarla. Art. 11. Recibido el expediente en la Gohernación ó en la Intendencia, se fijará en lista el asunto por cinco días, vencidos los cuales se resolverá dentro de los cinco dias siguientes. Parágrafo. En caso de ampliación del sumario, el sindicado volverá á ser reducido á prisión si con­tra él resultaren pruebas suficientes de su culp~ ­bilidad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 221 Art. 12. La sentencia condenatoria es apelable para ante el Gobernador ó el Intendente, en su ca so, dentro de veinticuatro horas contadas desde la notificación. Art. 13. Recibido el proceso en la Gobernación ó en la Intendencia, se fijará en lista por cinco días, y dentro de los cinco siguientes se recibirán las prueb~s que presente el sindicado, ó que el Gober nador ó el Intendente, en su caso, por una sola vez, ordene practicar. Art 14. Vencidos los términos de que trata el l artículo anterior, se dictará sentencia definitiva I dentro de diez días, por la cual se confirme, refor Poder Ejecutivo-Bogotá, ~9 de Abril de 190~. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES· El Miuistro de Gobierno, BONIF ACIO VÉLEZ. --+-- 1 EY NUMERO 52 DE 1905 (29 DE ABRIL) en relación con el culto católico y la beneficencilj, me ó revoque la de primera instancia. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa Art. t 5. LaR penas qu~ deben iluponer los Pre· de Colombia fectos serán las determinadas en el Código Penal para los delitos de que trata la presente Ley. Art. 16. La responsabilidad en que incurran por razón de demora los funcionados de que tl'ata la presente Ley, se hará efectiva en los mismo~ tér­minos que la de los Jueces ordinarios. I't. 17. Es prohibido: 1. o Ponerle fuego á bosques, pastos artificia­les ó naturales, y en general á todo predio rústico ajeno, sea que se halle con cercas ó sin ellas, cuando no se llenen las formalidades exigidas por las ordenanzas sobre Policía; 2. o Envenenar las aguas que atraviesen propie dades ajenas ó que sirvan de límite á éstas; 3. o Romper las estacadas ó diques que hayan hecho los riberanos para conducir las aguas por los conductos artificiales que hayan construido para llevarlas á sus regadíos, salvo lo acuerdos que existan entre los condueños del agua y lo pres­crito también en las ordenanzas sobre Policia; 4. o Pescar, desviando de su curso natural, las aguas de los ríos ó quebradas, ó haciendo uso de sustancias explosivas. § 1°. Quedan comprendidas en las prescripciones del presente artículo las empresas de vías férreas que causen incendio con sus locomotoras; § 2. o Los que contravinieren á estas prohibi· ciones serán castigados con prisión de treinta á noventa días, ó con una multa de cien á tres I cientos pesos en papel-moneda, sin perjuicio de las indemnizaciones á que haya lugar y de las penas DECRETA: Art. 1. Q El Gobierno podrá ordenar la devolución de los derechos de Aduana que se hayan pagado por los objetos destinados directa é inmediatamen­te, á juicio del Gobierno, para e] servicio público del culto católico. Art. 2. o Autorizase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar los in titutos edicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edi flcios que puedan ser aplicados al servicio inme diato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condicioneR equitativas que consulton las necesidades y conve niencia del ramo de beneficencia. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Pre iden te, ENRIQUE RESTREPO GARotA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo--Bo[Jotá, Abril 29 de 1905. Publiquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLIN.A. --.. ~=- prevenidas en el Código Penal por los delitos de· LEY NU~lERO 53 DE 1905 flnidos en él; (2g DE ADHU .. ) § 3. o Los padres serán responsables .pecuniaria pOI la cual se da una autorizaci6n á los Gobernadores. mente, en los términos indicados, de las faltas que La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa comet,an sus hijos menores contra las pt'ohibicio de Colombia nes enumeradas en este artículo. Art. 18. Las contravenciones á que se reflere el artículo anterior serán castigadas por las mismas au toridades y por los trámi tes determinados en la presente Ley; pero los delitos de mayor gravedad que resultaren serán sometidos á los Jueces ordi naríos de acuerdo con las leyes preexistentes. Art. 19. Autorizase al Gobierno para reglamen­tar esta Ley y designar los lugares donde los reos deben cumplir sus condenas. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil ;novecientos cinco. ;El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCtA. ~l Secretario, Rafael Espinosa G. DECRETA; Artículo único. Autorizase á los Gobernadores de los Departamentos para que en receso de las Asambleas puedan crear el número de becas que estimen suficientes, de acuerdo con los recursos de su Departamento, en la Facultad de Matemáticas é Ingeniería de la Universidad Nacional y en el Taller oficial de Tejidos de la capital de la Repú­blica. Dada en Bogotá, á veintinueve de 4bril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCtA. El Secretario, Daniel Rubio PartlJ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 222 ANALES DE LA ASA!\IBLEA NACIONAL Poder Ejecutivo-Bogotá, 29 de Abril de 1905. dad sean erigidos en Distri t s dichos Oorl'egimien Publíquese y ejecútese. tos, agregaciones ó aldeas. (L. S.) Art. 4. 0 Oorresponde á loa Personeros municipa­R. REYES. les de los Distritos agraciados por esta Ley crear El Ministro de Instrucción Pública, las pruebas conducentes ó constituir el título que OARLOS OUERVO MÁRQUEZ. por ella adquieren, á efecto de que, consideradas -+- LEY NUMERO 54 DE 1905 suficientes dichas pruebas por el Gobernador del Departamento, faculte éste al Fiscal del Oircuito respectivo para que perfeccione por escl'itura pú­bli<.: a la cesión del dominio de los Resguardos aban donados. (29 DE ABRIL) Oorresponde á los indígenas residentes como ha-por la cual se prorr ga la vigencia de los Presupue to nacionales corres- bitantes ó cultivadores en lo' terrenos que se ceden poodientes al bienio de 1901 y 1902, hasta el 31 de Diciembre de 1905. . por los artículos precedentes, crear las prueba¡" La Asamblea ]{acional Oonstituyen~e y Leg1,sla. justificativas de su derecho, á efecto que éste t'iva de Colombia les sea perfeccionado conforme á este artículo. DECRETA: ¡ Decláranse a?andon~dos los ?esguardo.s ó terre - , . / . ¡ nos correspondIentes a poblaCIOnes 'de Indígena~ . ArtIculo únICO. Pro:rogase ~asta ~l 31 de DI- que han desaparecido de entre dichos terrenos. clembl'e de 1 ~05 el perIOdo de VJgenCla de lo Pl:e- I Art. 5. 0 Oédense asimismo á los respectivos ~1:u­R~ puestos n.aclOnales de l{entas y Gastos del ble- nicipios, en los términos y con las formalidades lllO económlCo de 1901 y 1902, para los erecto de prescritas en el artículo precedente los ten ... nos que trata el artículo 20 de la I~ey 33 de 1892. que sirv'e 'on de Re. guardo á poblc c· oue' de indí- Da?a en Bogotá, á 'eintinueve de Abr'} de mil gella~ ~ue conAituy ~n dt.chos M luicipios por hab.er noveClentos cinco. adquIrIdo en cualqUler tIempo la categona de DI8 El P 'd tritos. 'J reSI e n te p' f L d' .. . 1 t t' 1 I G' at'agra o. a ISpOSlClOll (e es e al' lCU o no ENRIQUE RESTREPO ARCIA. comprende á los Resguardos que hayan sido repar - El Secretario, Lu":s Felipe Angulo. tidos según leyes preexistentes. Poder Ejecutivo-Bogotá, Ab1'il 29 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA. -~+-- LEY NUMERO 55 DE 1905 (29 DE ABRIL) por la cual se ratifica la venta de varios bienes nacionale~ y se hace ceJión de otro. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislaliva de Oolombia DECRETA: Art. 1.0 La Nación ratifica y confi~ma las decla­ratorias judicial y legalmente hechas de estar va· cantes globos de terrenos conocidos como Resguar­dos de indígenas, así como también las ventas de ellos efectuadas en subasta pública; y reconoce como título legal de propiedad de esos terrenos el adquirido por sus rematadores. Art. 2. o La Nación cede á 108 Distritos munici· pales los terrenos de Resguardos de indígenas ubi­cados dentro de su jurisdicción; pero los Distritos agraciados respetarán los derechos de los indios que residan en ellos y que les han sido otorgados por leyes anteriores. Art. ~o Quedan comprendidos en los Distritos agraciados los Corregimientos, agregaciones ó al deas que hacen parte de ellos; de modo que en comunidad con la poblaci6n que sirve de cabecera del Municipio, les corresponderá el dominio d~ l~s Resguardos de que se trata, aunque con posterlOfl- Art. 6. o En todo caso puede pedirse por cual quiera ó cualesquiera de los comuneros, que la cosa común se divida ó se venda para repartir su pro dueto; pero la venta tendrá siempre preferencia, sea cual fuere la claQe d bi nes de qne se trate. Art. 1. o Queda. derogado 1 inciso 2. o del artículo 2334 del Oódigo Oivil. Art. 8. o Ouando en una comunidad hubiere tao rrenos de Resguardos, la ley presume que la exten· sión de tales terrenos no es menor de quinientas hectáreas, salvo que las partes interesadas prue-ben que la cabida del Resguardo es mayor ó menor. Art. 9. o Las disposiciones de esta Ley no alteran en ningún sentido las prescripciones establecidas en la Ley 89 de 1890 para defensa de los derechos de los indígenas, asimilados á menores de edad por el artículo 40 de dich a Ley. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RES TREPO GARCtA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Podm' Ejecutivo- Bogotá, Ab1'il 29 de 1905. Publíquese y .ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro d(e Obras Públicas, MODESTO GAROÉS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAIJES DE LA ASAMBLEA NA.CIONAL 223 LEY NUMERO 56 DE 1905 más de un miriámetro de los caminos de hierro ó (29 DE ABRIL) en construcción, lo que además se confrontará en . " . el Ministerio de Obra!: Pública.s. . sobre adjudicación de ti erras baldías. A rt. 5 . o Para' vfeni c al' en cua1 q UI. et' t'l empo 1a La Asamblea Nacional Constitnyente y Legislativa I exactitud de los terrenos adjudicados pOI' contra de Colombia tos á compañías empresarias ó por ventas á par I ticulares, se determinará en los planos respecti'ToS DECRETA: I la longitud y latitud, refiriéndose pi meddiano Art. 1.0 Todv individuo que ocupe tierras bal- I que p~sa por el Observatorio Astronómico de días y e::;tablezca en ellas casa de habitación y cul I Bogota.. . tivos artificiales adquiet'e derecho de propiedad I Art. 6. o El agrImensor, en el levantar~l1en~o d.e sobre el terreno cultivado y otro tanto. tod?, pla~o de terreno baldío, por ven.ta.? adJudl- Art. 2. o El individuo que como colono ó culti. ~aC1on, solo. computará en 1 reClaClOn de las vador crea tener algún derecho de propiedad sobro areas, cantI~ad~s completas de hectárea, n es-el terreno cultivado, ya sea por cultivo8 artificiales cala de un mIlésImo ú otra eDor. . de pasto senlenteras de café cacao sielnbras de Art. 7. 0 Los terrenos bald 08 ue n hayan SIdo trigo, nl~íz, papas, etc. etc. 'debe s~licitar la de· cultivados desde la expedicib e la Ley 4 de marcación y adjudicación re"pectiva, acompaI1an- 1882 ~o~veráll ipso jacto al ominio d? la a ióu , do una illformación de tres testigos en que se y exhIbIda la prueba de no ar lt a o , pUA acredite el nombre por qu sea u conocidas todas den ser denunciados, .Asimislno en lo 'uc sivo 18.s tielTas ó part , d ellas la P rovincia M luici- todo t rre O baldío adjudicado á col no: , enlpre· pio Ó COI r ,gi li llto en do'ade se aUen 'los terre- s rio, ó culti adore debe tn )a j( 1', • iquiera en nos colin an tes, y den ás señales que d n una idea la l~itad . de s~ extensión, sin ·u T.O r:equisi.to que clara de ellas. Las declaraciollo se tornarán ante dara extlnguIdo el delecho (lel . dJl ~lwatano en el el Juez del Municipio en cuya jurisdicción estén plazo fijado en 01 título de la adjudieación. ubicados los terrenos eou audiencia del Personero Art. 8. 0 Los cultivadore" ó colonos pueden ena­nlunicipal, quien será. citado, y en defecto de éste, jenar librenlente las plalltacione~, edificaciones y del 1 lcalde respectivo. En esta información de senleLlt ras establecida en terreno baldíos, que­testigos deben ue ,la l'at' q 1 eq .. ac.t y le" con ta d. ndo du ño el r pectiv eo lpl'a( 01' de o' de e que el solicitante tiene establecida ca¡;h de habita· eho~ del vendedor 'obre el t.erreno cultivado. ción, cultivos y la cla~e do óstos. La información Art. 9. o El título de propiedad de terronos bal-de testigos j unto con el men10rial de denuncio d~os adjudicados lo GonRtituy , 1 certificaco expe será dirigida al Consejo Jllunicipal del respectivo dldo por el Mini, terio de Obras Públicas en que Distrito en cuya jul'isdicción se hallen los tenonos con~te la adjudicación defiuitiv(;~ y se halle ademá, denunciados. Recibida la petición se orc1ellará la reglstrado en la Ofidna de HegIstro á que perte demarcación del tern~110 pOi' medio de un perito nezca el respectivo :Municipio eu donde estén ubi agrimensor. quien es responsable, conjuntamente cados los terrenos. con el denunciante, de la exactitud en la extensión Art . .10. La posesión de terrenos baldíos es la medida. El agrimensol' fijará los linderos por lími- tene?CIa de éstos con ánimo de duefio, ya sea por tes aL'cifin:os Ó por rumbos magnéticos y distan- sí mIsmo Ó en representación de terceros, en viro cias precisas, y se cefiirá á las prescripciones cien tud de actos de dominio, taleg CODlv senlenteras, tíficas en el levantalniento de planos. Una vez edificios y cultivos en general. practicada la mensura y é creditada la condición Art. 11. Ninguna adjudicación de tierras bal­de colonos y los cultivos establecidos, el Consejo días se hará en una extensión mayor de mil municipal decretará la adjudicación pro~isional y hectáreas, r~servándose la Nación intervaloe equi remitirá el expediente al Ministerio de Obras Pú- valentes en extensión á los que se den á los adju­blicas para que se resuelva la adjudicación defini- dicatarios. tiva, la -cual se hará si no hubiere causa legal que Art. 12. Los gastos de mensura y demás anexos la impidiel'e. La entrega se hará de acuerdo con en todo orden de adjudicaciones serán de cargo de las disposiciones vigentes sobre baldío, y de ma- los respectivos concesionarios y adjudicatarios. nera que no se vulnere derecho alguno de tercero. Art. 13. Todas las adjudicaciones de baldíos Art. 3. o El título de propiedad de adjudicación que estén vigentes, por cualquier título, y cuyos de tierras baldías será expedido por el Ministerio terrenos no hayan sido cultivados, pagarán un de Obras Públicas, en el que se abrirá un libro de- impuest.o igual al que rige para los predios rús bidamente foliado, en que conste la extensión y ticos, y para su cobro se faculta á los Consejos ubicación del terreno adjudicado y el nombre, ve- municipales de los respectivos Distritos en donde cindad y nacionalidad del adquiriente. Dicho tí- se hallen ubicados los baldíos en referencia: esto tulo debe anotarse en la Oficina de Registro del sin perj uicio de lo dispuesto en el artículo 7. ~ res­Circuito en donde se hallen los terrenos vendidos. pecto á los terrenos baldíos adjudicados con poste· Art. 4.0 El procedimiento para la adjudicación, rioridad á la Ley 48 de 1882. entrega y registro de tierras baldías por compra rt. 14. Los colonos ó cultivadores l}ue deseen de dichas tierras, se hará de igual manera que la obtener en adjudicación terrenos adyacentes po­de colonos ó cultivadores, debiendo declarar los drán obtenerlos en compra según lo dispuesto en testigos que no están destinados los terrenos á la presente Ley. ningún uso público, que son baldíos y que distan Art. 15. Desde la sanción de la presente Ley Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 224 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL queda prohibida en absoluto la emisión de bonos tas ó comisiones agrarias, cuyas facultades serán territoriales. determinadas por decretos ejecutivos. Art. 16. Los títulos ó bonos de baldíos en cir , Art. 26. Todo título que se amortice será perfo culación deben registrarse en el Ministel'io de I rado y además se anulará por medio de una dili Obras públicas, dentro del plazo de un afio cot"lta- gencia que firmará el Secretario del MiniRterio de do desde la sanción de .esta Ley. Para facilitar á Obras Públicas. La omisión de estas diligencias los tenedores este regIstro basta que hagan la hace responsable al Jefe de la Sección respectiva exhibición del titulo ante el Te Ol'ero municipal por el valor del título, y además á la acción crimi· del respectivo Distrito de que sean vecinos, cuya nal por tentativa de abuso de confianza. autoridad dirigirá una relación al Minhstel'io indi Art. 27. Los terrenos adjudicados á colonos y cado, en la que debe anotarse: que por causa de la última guerra no hubieren 1. o El nombre, vecindad y nacionalidad del sido cultivados no quedarán bajo la sanción de los tenedor; artículos 7 y 13 de esta Ley. 2. o La clase de bono, anotando la fecha de la Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil expedición y la procedencia de que dependa, y novecientos cinco. 3. o La cantidad. Los tenedores extranjero'3 de bonos territoriales harán la exhibición al Oónsul res pectivo, y éste al dicho Ministerio. Art. 17. Los títulos de adjudicación defi nitiva de terrenos baldíos hecha ya á cambio de títulos ó ya á cultiva~ores . ó colonos, deben r~g.istra.rse ó inscribirse lnmedlatutnente en el MInIsterIO de Obras públicas, para que tengan valor legal en 10 ¡ sucesivo. Este registro debe hacerse dentro de dos afios contados desde la promulgación de esta Ley. Oon el objeto de evitar dificultades para este re gistro, la inscripción se ~ará a!lte. los Tesorer~B municipales de los respec~v~8 Dlstrltos de la ubl­cación de los terrenos adJudIcados. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCtA. El Secretario, Daniel Rubio París. Poder Ejecul-ivo-Bogotá, Abril 29 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Obras Públicas, R. REYES. MODES'l'O G ARCÉS. -+- NOTAS Y TELEGRAMAS Art. 18. Los Municipios gozarán del derecho de usufructo de los terrenos baldíos de su respectiva jurisdicción, previa ~utori~ación del ~obie~no na­cional; pero esto n~ lmpedlrá las enajenaCIOnes y adj udicacioneH, verIficadas las cuales cesará el de- Repítblíoa de (¡olomb~'a- Telégl~at'os naoionales recho de usufructo. Fusagasugá, 6 de Abril de 1905. Art. 19. La Nación tiene la propiedad de todos los terrenos baldíos, á virtud de haber recobrado el dominio absoluto sobre los que pertenecían á los extinguidos Estados, según lo ~isp~~sto en. el inci­so 2. o, artículo 202 de la OonstItucIOn nacIOnal. Art. 20. Se declaran nulos los títulos de conce sión de tierras baldías emitidos á favor oe dichos extinguidos Estados de acuerdo con la Ley de 19 de Mayo de 1865 y artículo 870 del Código. Fiscal, con excepción de aquéllos que fueron enajenados antes de la expedición de la Oonstitución de 1886. Art. 21. Las adjudicaciones de tierras baldías á cambio de títulos ya entregados á favor de empre sarios ó contrati~tas de ciertas obras públicas, co­mo ~ubvención 3. éstas, no se considerarán como definitivas sino en tanto que el Gobierno haga la declaratoria de que los contratistas ó concesiona rios han cumplido con las obligaciones mediante las cuales se haya hecho la concesión. Art. 2.L El Ministerio de Obras Públicas hará una relación de tales adjudicaciones, y se publicará en el Diario Oficial. Art. 23. En lo sucesivo no se hará adjudicación Presidente de la Asamblea Nacioncll Legislativa-Bogotá. Por los periódicos de la capital nos hemos infor­mado de la manera patriótica y eficaz con que está trabajando esa augusta Corporación en la recons­trucción nacional. Por el honorable y digno con­ducto de usted enviamos los suscritos nuestras más calurosas felicitaciones á la Asamblea por el bien que está haciendo al país. Atentos servidores, El Pl'efecto, T. MÁXUIO PINEDA-Miguel Gal'cía A, Didacio Delgado, Luis E. Lozano, Samuel Lo­zano D., J. Ignacio Pinillos, Calixto Ardila, J. García, Lucio Jiménez, Camilo Vanegas, Leonidas Jordán U., José Joaquín Calderón, David Ibarra D., Ramón Díaz, Raúl Patiño E., Luis Pardo E., Luis Antonio Riberos, Elías -Zerrate, Manuel A. Guzmán C., Elías Cortés, Francisco Cuenca R., Manuel de J. Quijano, Celso M. Torres, Migu~l Pél'ez S., Ram6n Cadena, Félix T. García, Oruz M. Daza. alguna á cambio de títu~os de l~ proc~dencia indi-cada en el artículo 21, SI no estan reglstrados. I Dése cuenta y publíquese. Art. 24. Queda 'prohibida la libre. exp!otación de los bosques naCIOnales. El Poder EJeclttlvo que- RESTREPO GARotA. da facultado para reglamentar tal explotación. Art. 25. Autorízase al Gobierno para crear jun- IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 28

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 84

Por: | Fecha: 30/07/1815

• #-- • Al GO DE L ..4 _ NUEVA NA_DA.' N U.c I..0RO 84. SEMESTRE 4. Domi11go 30 tlc Julio de 1815. -< -xUAER ER E CONS 11l'UIT, SOCII SO,..UE EX CT .\ IU :;FE R l J ~;JJ r~J J~JJ/JJJJJJJrJJJJJJJJJJJ~JJFJJJJJJJJfJJJ~fJJJJJJJJ JVOTJCI. 1S E~fTR. J JYGERAS. i\L\RCH. DL D01 ~AP RTE. Paris 22 de 1lfar::o. S i··mlo ir.io r macl ~ el Emperac or que el pue­lJ lo (L ' t·am ;a h 1l ia pe rdid J to los sus de­IT C hos ¡¡.Jqui. idos por 2.) aiio ~ de combates y v·clori a·-, ~ - qu e <'l e: crc i ~ o era atacado en ::.u gloria; resol vio ha··e · Ul lfl m udanza en d (' !:- .. do d las cos:1s rc::,t,,blc..:iendo el trono i m­r · r n{ , que o!o pod i·¡ H :iC'f~ UI' t l real que el pue­b, o habi,\ pro c ri 1to por c¡ ue no prott:ge o .ros ir1 c-r se l:> g~ ~ los de un pcqudio nLunero de p !" ~o n ~ . s . l '.. l 2J de Fvbrcro a bs cinco de la tar­e], se e • '> -~r eo en un hngantin ele 2 e ~.ro...., n " con CJ .l lli·cJcicntos hombres de ~ u g-u ardia • O ..... s t.cs b .. · L lc ~ r¡ue estabe1n en el puerto y •, r rua e mb:~;· g1 dos recibieron qumrocíento!'s . .... l:c.) C' ; é' \1 poi: cos de caballt lcl ligera r el .. t!!· 1 ~~ · fl .. dJCj lit>adores ele doscicnto hom - h_r·- :>. L: ' i:. .1tu era Su · y p:m:ciü f Lvorable. E l e 1 pit~ n Cha•.( :lrd ten· :l. e pc ranza ele d oblar Lt i ~ la d~ C:.¡ r:1ia ~nte s llC.: nn. 'l 'h..Ccr, y que <:J •lül•Ct s qu._ aria fuera del .1kuncc de los cru­CL I os !r:1'i11 •:st s é i1Jglesc:s qt.c estab ~n en este lado en o'Jscrvacion. Su e pt ranza se makl­:-."='~ p'lr r¡t:c :. pe n a ~ hubia d oblado el cabo rle Su11 A!.dre-s en ia i::.la de El ba, quando el ,·icn ­t 1) b :~ xo y h mar c¡mdo en 11l'rfecta cnlma: o:l ro mré.· c:J d ia solo ha bían h~ cho . eis k¿·uas, ~ aun L , '· L ;m c:ntre las islas de Capraia y El­b< t du.tro de la ,.¡ ta de los cruc~ros . Lo·J JAllgros pareci eron inminentt'S. Vn­ri<:; m·:rinos 'ucrf:n de o¡ainion de volvl:r á ~< rt_ · -· t rray . I::¡ Emperador ordeno que pro. . l ,'' tllt ~c n , resolv1cndo en ullim,) ca o apode. ru1 '>C de los c ruceros franct scs qu ~; consí::.tían cl e- d o:; ft:-.g L1 y un bergantín; pero que por ln · c,noc icLt e eycr·i,,n de las tripu' aciones á la loria nacional no ~ dudaba (¡uc enarbolad.an, la bandera tricolor y se pondrían de nuestra p arte. Cc.rca del meclio.dia el viento refresco un poco¡ y a las 4 ele b tarde estab:ln10S en la latittod de Liorna. Una fra ga~ ap:1rec· o cer. ca de 5 lt guas é\ barlobento: otra est..tb .~ SO• bre d run J[)O de Corcega r frente por frente a gnmde dÍ!:>t:.:ncÍa venia un bUCJUC de ?'U ,rra lücia nosotros. A l.:s 6 ele la larde el bu·­O'<. fJ tin n que iba el Et1pc:-;;dor pa"O junto :l otro que se cono-~ ia ser el Z é fi ro m·mda· d por el cnpitnn Andric u::, un ofic i.ú no m e-ne~ di ~ting uido por sus t<-'hltos q ue v,r su VLrdaduo patr icti . m o. Al ¡ ri Lc !pio se ¡'rn •>'l· so s0 que lo sold do ~ . ..; qui ciS · ¡~ Ll 'j b''' ITclS y "C t< nc\i~'> Li"l r brc cu b it ,·ta qu crir--n do !Tta'l bit>n pa•..:tr :in st r con.1cit.los, y :wn n; u dar ;,1 L ivt tn '>!1 )andc-1 a e: n ea:. o lh'CC:>ario. L s d s l¡¡c-rg-. 11t ines p:.~ .tron por ti co -.tado uno ele otro. El tet ie .te T ail larle un of!ci..l de la armada fi·a n c~sa era m'l\' conoc· c!o del capit1n · A·l­dri <. u .· y 1 ·,aludh conf; :me lle o·nron a h n ¿ : w) S<" le prq;untó al api tan .\ndricux . i tcni.t alguna comis ion p:.ro G e n o ,· :~ ; p 1saro 1 :d. o¡. nos cump limi c" rltos y " t:nd los d os IJ ~ ··~.,.~:.c: . ncs n di rcc~iones opuest·. s , en poco t!c. ' j10 est •1bieron fu n a de la "?Ll , sin sospccktr el ca pitan A ncl ri c: u~: quien ¡fo:a 5. bordo de a ud pec¡ta:no buque. La noche d el 27 al 28 c:l vi ento conti1 uo en r efres · r. A l arn anccer se cli' i:.o un navío ele 7 4 r¡uc p:-.rc cia dirig·it'!:>e ¡\ S. Flor• ncio o á Cude í:l; pero presto se conoció q t e este buque 1~0 b~:b1a re parado <:n d b t·g-.mti n. El 28 il la 7 ck h 11:ü1 .111a se el cu­brio la c ost"' de ; o\i \' al mulio-día á • n­tibe . A la e; tres ele la ·tarde del l. 0 d...: hr, :l. O t nt¡·amos en la hahia Je .T uo¡n, El Emper:: doa t 1ando descmbnr ar un cnpitan dt: b g·uardi1 con 25 hombre an1c · que los dCJnas del 1.J r r·~nti n , p <~ ra :~sf'g nr:.. r la batU' l.1 de la co!'>ta si nc .!so la habi·1. 1·' tt: ca ­pit~ n de pr >t1io cap1 icho eoncibio b it.ka d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. h acet· mudar la cucarda al bat.allon que (."Sta­b: •1 Antibes , é imprudentemente se mctio en 1 <~ p .tzct El oficial que mandaba alll por e l rey h rzo alzar l o ~ puentes levadi zos y cer­t"< tr la puertas. Sus tropas acudieron á las ar­m a3, pero tul>ieron res¡x:to á aquell os vetera­no:; y á u cucarda que merc:cia 5U aficion. N o o b~ta ntc , fct llO 1 c~op e ra ci o n del capitan, y su gente c¡ueElo pri~i o nern e11 Antibcs. A b s 5 de la tafde se completo el de­sembarco en la bah m de Juan y las tropas bi­n q uearon ll1 la orilla def mar hasta la s;Jljda de la lun a. A las 11 ele la noche el Emperador se puso ni frc nt~ d e su punaclo ele ,tlientcs á cuya s uerte est:tl1an ligados tan altn<; ck. ti­! 1 <"'· . El pro.3cdio á Canncs, uc aq tt á Gra ~e ~ · ¡ ,)r mt'dio de ~ -t ' l V allier lkgo al an )Chc:­C{ r ll d t< 2 al v J!l.w,~,. : de C arreno n hab1enclo · !Id,¡du :20 k gu a~ c ~te primer dia. E l pucb. de C annes reci b io al Empc-r:-~ ct ¡· con !>c-ntimi ntos dt ak g ria qu flll ·on ei r, n 1 pre ;.¡gio del sucesn de la en1pn· ·¡, 1~1 di'\ 3 durn ió el Ernnc:ado r en .C.-t. n ' P1e, el 4 comio <. n D igne. 'oe Castclh ne [} ) ¡ ne \ <.n t rJ(\o <.1 ck1,, n;,rtamt-nl.o ele lo ,tl-p J 1 " , In, p·IÍ.,Jil'>S infnrm<'ch '> del p r ogr~.: . o - 1 r:m¡ · rachr acudi2n a tod s hs pnrtes p or donde p a~ab·1 mani!i:•ttJnto SU'i sc-nti t~':~ n­tos cott una energh que no cle::ub. dud .1 . En el 5 el G ~' n era l Cam ront e c on una rn·m1z~(! Í~t'T01 L El mÍ¡,¡ , ll• · r.t 1Pr rlq rmio en G.tp r on 10 e e C ~ 1 -1 1 40 !?T 1 cJt rr)S , f'.\ t'lltUCÍ'1Sr,1Q l X · cit .' · . · 1, J :c::.r·qc i,a d '. C'11p. • olor ~n lus h;--1 !t : t ., • 1r> < lpL'> haxr, \ d l.dio c¡n • 11;) - nlf't ... tt'tl á h n. L' Junno.: tr ron ~.u.:cÍ <' 1· tt>m nte t pr o cl.tllla~ fue­ron circuladas con la rapidez dt'l rayo porto­do el Dtlfinado. Ese mt mo dm fui: el Em. perador á Grop donde durmio L o<; 4.0 hom. brcs de la guardia avan zada td ¡mra qu<. r rJtiLiara <\ e ~L s tropas u l il'g da; pe ·o ;,qud uficiaL no pudo obtener ; ll (JI U H:i~l , y aun ttno opo ­~ ic ion por h1 pn ln bicion ale g ncla ele com u­n ic;.¡ r~c: . Enton ct~ !>e apeó el E mpcr dor y ) e ml o~c derech() d! batallon sq=>u it:o po · su g·u:lrclia con l. .., ; rma-, oltc¡¡cJa" , <.e 1 e<. re­conocer y d; r : El ¡;,·imer soldado qllr quiera matar á su EmjJtrf!dor. puede /;aceJ io L 1 n.·s· ptw5ta fue el g r n.o un, 11Í; 1:: de viva el E m­p erador . .C~te Lrabo r egilll iento habi.1 e . t-1c~o á su mando desde C'l ticm¡'n ck u primua canq J.Iiía n I t..1 li a . L n quardia y lo" ~CJlcl .. c!os ~e :lb ruz::t r<'ln Lll l O -> ¡:l ntros. Los s .! l.1ll0s del 5. 0 llHl¡Lcl i.lt r! ll ltl1 tt: arre j •l l'Ci ll SU<; Clll, r:L., y c on entucin_mo y b~ r im : <.1 trr ~H> 1 · los Bm·bones LS ilegl.r iltlo p or e¡ u e no fu e k vant,1· do por la narion; t!5 C()! ll"lrlO a los intereses de IHH.·~ tra P atria, V conforme uni amente con los de lll1JS ro : ~ s fitmili as. Pr g ll . t a cl á Yll s ­tras padres, prcg-nntad á todos e stos h:luitant s que vien c.n t:n tropa de la vecindad; y s:.1 b rcis de su bor.a <.1 v erd ldt.ro est:ldo ele los nego­cio~. Ellos e tan :o~mLn aza dos con <..1 retorno de los diezmos, ele lo¡, pn' ikgios, dL' los de­rechos feud altg y de todos los abmn ~ de ,¡ue vu estros sucesos lo'i han libraclo.-¿No es a i p a i~anos?-Sl seiior replicuron todos a una voz : 11os quierrt7l p egar contra el sudoj vos lzalJeis venido f•mo d .111gel del Sei'uJr á .~alvarn os 1\ L:s 2 de la tarde del 6 el Emp"r:h·lo r sa'io d<. G·•¡> v i.orl:1 la po blacion del 1 1~.1 r se­:.~ poo..,t o á lo largo d LI cam ino por d o nde p.1 - sn Yi L os h tbi t ~m tcs ele S. B onet vi .·n(lo el p e •Jllt no 11 u mero de su fu erza, conci bieron a lgu'J" <~p n- h c- n<;Í ' >n y p rop u~i e ro n al En:pu·a­clor tocar á rebato pa1·n juntar el pueblo de lns aldea5 inmediata:. y acqmpan arlo en masa .• \o clixo el I::mperad or, v uestros unt:mientos m~ convence11 de que no est oy f'q11 ivocado. }~ los cr"H1rlera comn 11n gage seguro de los que ani. m t•7 á mis solrlar/os. Los que encontrase se 111e 10'. 1 1¡ qurwto 7tl 'ls numerosos srrm le nto mas st-_rr,¡ro ·.· t(Jy dd suceso. Permaneced, flor tan. to, r¡utetos en vuestras Cll~as. -· Digi1ta lizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 425 .\'OTICI.1S DEL I.VTERIOR. ARTICUCO OFICIAL. Decreto del Gobierno Gral.-E! Gobierno Ge­m: ral de l<~s Pro\'Íilc t.as- Utlt<.la~ ele 1~ N. G. En e o nform id.1d de lo el i ¡mc::.to n los •!l·tk u los 70 ele la actC'I" ftdcral, \' el 4 1 del P l,.n de reformn. D -crctpformidad. ~ . 0 Se fcJrma ri cnn ru:llH::IS e ue deben C'I \ •ia::- t'n numero igu.!l l.ts Provincia de l ;~. UniuP; ptro atc.nd· 11 :o;:l la di, m,\s inm diot as, como C ut Jit~an~·t rca, Tunj.1, S J­< un o, _ cyva, y ~Lr· •Jita; y 1 s bax:1s que ocL n ien::n se re .1pl..;2. .r:1.1 con gent€ de la Pro­' incia ?. q u~ pcrt· llCCtLrcn los mdividuos que hubieren a us ... do c.ic h:tS bax:\ h t~t.l e¡ u e lle­gue el (.>~"0 , j,tles y b 1to.1 ;;.marillo, plu· ~r , CUt ~i o, Lu Ita, y pan tulon be:: rcle, bmi1 neg¡·o, y {;JrtÜtma ele cu ;:ro dd mismo color, gorra de pid ck O.,o con ch"pa de n ctal dorado en que este gravado el nombre dd Cuerpo. 6 .° Cl uniforme ele la C .1bal cria sera. cha. (]neta Lc.rde con ojales 'y botan blanc..o, plum a CltC m i. litares 110 r su ei tos 11i prn :slos en la ordt=­nanza gencr,tl cl.::l Ex 'rcito, especiJlmet~te c¡uan­do se intet e:.:a d sostcnimie1 to y consuvacion de la discipl it a milit~lr, como s;tcule t'n 1.1 pr >ll · ta aplicaci::..t1 de bs ¡xn 1s chpuo.ta p hizo el C. Custodio Garc!:~ Rovirn, eligi0 para m1embro d 1 Gobierno Ge ~ra l al C . An­ton io VilLn·icencio. V \ RIEDADES. (,'Q¿\'TIJ\'U.t el Comentario al Dccr~to de .Fernando 7°. de E s.fJafia. e n una r li !::ion v un im erío e trc h:nn cnte ..... • 1 un:tlos <.:n Indisoluble lazo : en lo gual, y el\ Súl'> c:-.to e msi. k Ll fdicidáld t ·m¡>or:ll de ll Jl E \ Y un H.c_rno ( 34 ) qt; tiu1t11 }'C I' :.ceh_:¡ CÍ l el titulo dL CJ:olicoc; J Ck~ciC :; \ ) ·~n lo q '.1, !' c12 so:o c.vto con .. ~<'f' la feln ·,lt d t ,.J e 1 e!, .. m Reu y un J?r:yuo de. - 0 1 ay du,h: 1 ¡ .-.: ".c. ( e !.1 1, .iéo.1 ¡,o :. HlL'J ')~ savt ada ql.ic b. '· , ,, ,. si !."-' 'l > , ··cur¡..d d.; loe, inci11·i­u llos. t "' • ,¡·e"> el tn~s fil'lnc ~p; •y•) ele loo; cst ~ 1<'"· ~; " 11: 1 o iw.-;.,, >le p~ro pod.ros..t ~_;on~icllC los dclitr)S ' 1 e: nJ-. no :1lt an;:.:.t ·! pod •r dt I".S 1 ves; r u fucr- •·;, •. i,>••t ·tle e~t;, ' ~ Hlb:•ch 1.c.,· ll ~··;pe.ric;.da do •s ! . U>'.O~ "·ll. <, !o·, l ;; t"·.d s ,. lo. indi :icluc.s no ei·J,,•¡·ú 1 ·· ' .• it!t· ~it:'J t'n'J s•·h ? L,, intolcra tH h ser.: ccn ~ , .. ,_ U" Cl Ull:l ley r~ . li;:IIT.ent l pJ.ra \ tJI ... los dc:.cLil Jf> " s • 1 -clr o; del l.omb1 e- i 1; UC:l\-l' ns de ~u u 'I ­r ; ~ T:ll r.!~:cm:J. es ·1 últ:·no ~ 'ni.:Hlo d • la ti - ' 1 J< ~· L\ ult• ~ .u· (, Din , ufll in,·¡· ,' los !:o• ¡]:;·:.:; r 1 <• 1 J m~s Cl n 1 v 1"1 • íunt&to. En lllUtc::, ;:l. de 1~ .. ~ t:. ,.¡ l nn.bre ;10 l'llCt!e substituir 1 i c't h S ¡· :::t fat ult d de p e:•s:t · 11i t l'l: 1: .tda (jll:tl ~e ~ • l '- ¡ '\U~ J < ,, V al S''l,t;lllÍC!ltO ÍnlllllO ele Stl CC-J ·r•zv · l) ios o lo s ·, l 11. ; -.o tt o c,•re ic oh~e:, ::~, y '1 t ,, jl'•'l •¡uc 1 ,, juzga• k. P(.ns::tr : oL:-~. otrc, ¡.,r,r!n · ~ l!ltl'<•.i· r ;¡J S 1' Supt·emo que qt is~ . ''Ur.rr i l<•• •> 'o, hc,¡.,l.Jres C01110 htl'I11 ll' la soC:c dan t cm e l amo1·, y los ~. ti­• ntos 111a" 1 ' llld cit. i:l natllra1"7.:1 San Pablo esta­u prf'l<:t\"Mlo ;, c..t\~ vtrcl~ch.s u4mln dP~;.t · "mis • 1Í . ..,0s, lacar; '"d mard :1. d•·l nt'· de la !". S-.d bc. ­" cno.,. y h«L.-ci:; tnmpl do t on la ley Tieprc. hcnch·cl •.tt pt·r,x ir>w ~i el se d~s,·i:~. p t r, sin ot·gul!o, .-imoni:L .1\·Q atr;rm ~ln.v a 1. nd1 con motivo de ',.¡a ... . ni vw~ á /¡ont r NL rl ~.·m· ero de iJIU!• . i , ,;,.o.~ á un lwmln·f' rmc di.>'/1011" ub•nlutamen 11 lkamic'1:o -L ~. uuion, e l dfls los hombres es el ol:jctc; ¡;lorio-o d ·1 o: Sll'l m ~ : ítna"> ;HJ «hlcs cor ¡¡rcnci n (• lo­. · •<' l'O lu rrnmo, ~in q ue st.a nc..:ces.u·io que. l l ;.¡.._ rn ind •o /ul,l· l•c:o con d l?cyno :1 el lm-r • ! ¡.u hlo~ cri~lÍ'\no~ nnunci..t' :1 1 C'S·e lit•tlo y a JA ít:l C.dad C!Ue d les promete, desde que dej an de 4·26 luego se pondra mano en preparar y a rre~l:u lo que parezca mejor para la re unían de estas Cortes, donde espero ql!leden a fianz ada.· las botses de la prósperidad de mis subdito;¡, que habit:m en uno y otro Emisferio. ( Se continuará. ) - --------- - ·-- - ... ' ivil· bajo el rugo cie los R eyes o ele los EmpcradOJ"CS. Si c;;te es tambien e l &l:nttdo de c ... ta cxpresion de: . dec reto, ella es una verdadera bla femia y una 1njuriól a troz . h_ccha a una R e ll¡jÍOil toda di\ in:L, iu stituida por su D1 •tno A uto1· para e l b c tle ficio y el con u el o de lo5 dcl>ik · n_,orlalcs, iualesqu1era que fuese el p:tis que ell_os habitasen, 1 clima baJ 'l del c¡ual r .tma~ at1·oc...:s que con , pu-'­dcncl: l. se p roclaman e•t ras Cor ~ .. , d;.. tos tilo;mr,~. J' ; ·­C r isto rcsp.: a y obt '"ce.~ t:.l'hs 1 ;; ·yc:s} {;ubl,l"J"': su He~ no ( lo dice -=~q;rCS:.illic. n te ) no es (L c.;:;tc n.ltll­do; y S\1 UO ·t,:líól CJliC t:k\a e l C;,j,iricu a 1·~ prtJ!lll sa. y m:tmvi ¡,,, el Cido, n:tc!'l ti( n~ qm. cr con!:.>~ n.:- Ui!laCÍU!IC~ de lo, tir, 110!> \le <¡UiCl'~l; !J ICC r intt:l''.'CI1Íl' a la D i1 1111dacl e t~ 1· obr de ~ u ;.¡nbicion y d.:: su or¡)lllk. P or el c< .. ntrano, c~ta mor.; • c.u:·a .,Jntit,ld La sido I'C5[w­t. 1d hasta de lo!> lll<'.!l aun hlos ~ohl>tt:> , ~e cvn. na u . a~ i ~ll<.ta, )' se practica 111'\t; f,t<'llt,tt:nte Cll ! ;, f:. pu~,¡; . e ;¡,; elondc hs bnc:n ?.'l e o~tul'l 1 r ·s son 1~ t .. -a tld ccli ­fi_ cio social, q11e . <:n l:t t :l~Hl:\l'•jU i ... s, dondlj la adu.a­Cio n, la COlTUPCl~ 1 l:l. imp.Ht <'· ·,• t.,, · : .)5 \lrios in fe t:L'\n el cuerpo entero el la s·•<:i. dul. El h •t~ n r iC justo y libre, elke u.1 li'os•, fn, ll:.J ¡,·J~ sino un Pios ncn:-· imn de Di<.•scs Ct't1elcs, ¡nra h:ill.ctl' c:1 el C. iclo el ~:'-' n ,¡,J de h L­l'. lllla. Enlin el Redc¡,·o;· ..1 unudo t:o Y!l.O •. -¡,;. J' .·, ':l1TittJtc Ít los p ur·hk.,~ q ii:.. era·1 ! ... ,J· cr:':!.ltO' p ! ·JJ - Jn ,c.:J.~ , sino que ~''do '1Ír ;;. ntn ~- la 1 .,u, .\JOS­les !.t: at•'!llcin y d.·l:c n. unciarsc, · con" ll lo r!i; ·, á tod'l cr·atura. Su FYan•··<:lio ·;; ¡nr~ do:: los tiei1•· pn ~ , para todos los !u '"'11 , )" -;n,¡ a lO i .S ir~ [ ueiJ¡ ¡:; d<: !a tiena ;>Ot' que ~us m ~ ím .• s S'! 1-i::L....:S •o:1 t:m e tc rnas cono ~u auto!, y el tu no [>lld;·:.n ::tlt.·r rsc • .-. por la o; con•ut,ucioncs po ítica~, c¡··_.t!~scr. :c1·l f]Ut: sc:m Mts r; ¡·m ... s . ..,¡ ntre c st!l.S es nrc · riblc :v¡•¡clb, Clt­yos p1 indp1o~ se confurman m;!> c;m les que t:nst. la qucl Có iÍ!,O Divinn, l a ~ H. .. p11'> ic:u. (¡'1 ~e fut.d n iob1·e la iguald ad, la fraternid Hl y h h~ ·· fi .. ,.., c!.1 (: I~s hombt·es, ticncn¡sin duda mas cnnforn.id. el con h moral ul.! Evanp;r-lio, que lo;; GoLi .. rnus ,¡ , 1> 1 o' clrwti~ :\'IU.! ­IIos pt·incipios estdll c,¡c;j anir¡,Jil do;. -C' .,·\c:• l ti~d r.:Js: esta nota 110 OS pal"C("e! a ·nlp~t tlllllltl' t n.íl • ··: ¡r¡ IV:.i~, <' 11~ el tanatismo es uno tJ. .- los 111 yo¡·cs •nt·m· ns d;:: la In
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 84

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 14

Por: | Fecha: 26/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Rerie 1 Bogotá, Abril 26 de 1905 Número 14 OON'TEN'XDC> E:xtuacto de deb;¡tes !le la sesi6n del día" de Abril de 1905. (Con~ lclusi6n). ..... ... ... ....... ..... .............. .. oo.... ....... . ••• I nforrmc sobre el proyecto de ley que fomentll los establecimientos ule Bancos llipotecalÍo::l ..... .... .......... • ................ .. PlOyiecto ele ley sobre creaci6n de tres Departamentos ............... . N otass y telegrall18s .... _ .. ... ....... •. . ......... _ ....... . , ........ , .. .. Ratificados los Decretos del Ministerio de Ha­cienda con las modificaciones de la Comisión, el Sr. Diputado Herrera (Luciano) propuso unn nueva, 105 para que fueran pagados 10R derechos en la.s Adua· 106 nas de Turpaco é Ipiales en oro Ó HU equlval.ente ~~~ en monedas de plata de las que allí circulan hbre~ mente, y dijo: EXTRAC1'O DE DEBATE DE LA SESIÓN DEI. DíA. 4 DE BRIL ng 1904 (C()lIclusión), !Et )Sr. Diputado Manota8--i{uego al SI'. Secre­tariw se sil'va inforlllal' en qué fecha debió comeu zar á regir en las Aduanas el citado Decreto nú­mel'O 15 de 1905. l!U 81'. SeOJ'ldaJ'io-Desde aquélla pt} que lo~ resl ectivos Administradore debieron !'ecihil' el des¡pacho telegráfico en q lle se les comUlllcan. l!.W ;.S'?, Min'¡ tro de Haoi6nda-EI Dec·]'t-:to em· pezéó á J'egir inmediatamente des pué de su ex pe­dici ón. JEt 81'. Diputado Manotas-Ruego ni Sr. ::Mini '. tro . se sirva fijal' el nlcauce que le dl'l el ael vel'bio innnediatamel~te. lEl SI'. Mi'nistr¡'o de Hacienda-Debe entenderse que' del')Ue el momento en que el respectivo Admi­ni t'l'ador recibió el aviso telegráfico del Mini terio, eu rel cual se le comunicaba In pu hlicaci6n del De· cretto sohre el aumento fijado. lllt SJ'. Diputado Manotas-Ruego al SI'. Secre tariI\ el formulismo de la ley, "Venlad es que {\ falta de 01'0 se podrínll 'paga!' los derecho en papel-moneda; pero allí ~1O C'1l'cu1a el pa.pel-mon lLl, rechnzado de}o negocIOS por su ve(~illdad con mercados extl'fill)el'OS, como sucede en todas las regiones fronterizas, como en ClÍcn­tll, cuya moneda es la de 01:0 venezola,l1o, ó c?mo sucedía en PanRmá, reconoCIéndolo aSl la legisla c16n especial para aquel Del C\l'tamento; 'y./DO se· ría justo \]ue poI' la fuerza de la ley qlllS1el'amOs llevar al sur del Cauca el mal del papel- moneda, cuando todos queremos eliminarlo. del resto ( e ~a República y no hay hombre públIco en ColomhH\ que no se 'afane por la amortización del p11pel qtH' hoy circula etltre nosotros. "Cuando hu ho buena moneda en el s )' del Call­ca, bien estuvo la disposición de la ley; pero es UIl€! iniquidad sostenerla hoy, cuando la poca ~ue que· da sale á diario del Departamento de N arIno, y no hay razón algonH para. que vI.lelva, pOl'que en Pa­namá se cotiza á meJor precIO P() I' 01'0, Y natu­ralmente allt se queda. De la buena lnon,eda que el Gobiernu recibe en :3US Aduanas, el ClllCllenta por ciento sale para el Ferrocarl'i! del Canca, y poI' la razón apuntaJa no vll~lve Jamás; el o~ro cincueuta retorna muy redUCIdo A ese comercIO; pero como por fuerza hay que lleval'lo de nuevo á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL las Aduanas, poco á poco va pasando todo al veci- empeñemos en llevarle el mal que arruina hoy á no Departamento, y día llegará, cada vez más pr6xi- Colombia. Por su situación, por la fuerza de las mo por desgracia, en que carezcamos en absoluto cosas, el régimen monetario de Nariño es distinto de buen numerario para pagar los derechos de im- del del resto de la República, y por lo mismo debe­portaci6n, y poder introducir las telas, alimentos mos darle legislación especial, acorde con ese régi. y maquinaria que se necesitan para la vida. Ese men, como la tuvo Panama en época anterior. No día será el de la ruina del Departamento de Na· es lo mismo legislar para lo que no vemos que riño y la catástrofe será completa, si no la pre- para lo que tenemos á la vista; para cerca, que venimos con una disposición como la que he teni· para lejos. Bastiat lo dice en fuerza de sus largos uo el honor de propone!' y que ruego á la Asam· estudios económicos: "Se necesita mucha filosofía blea quiera aceptar. para comprender las cosas que están demasiado "En Nariño no que a, pues, más moneda que la cerca de nosotros." Y aquí la práctica de lo d,l 0,666 de fino; todas las transacciones f:;e hacen que sucede, 10 comprueba todos los día~, Tod(} en ella, y no es justo, ni equitativo, ni siquiera 1'a- Colombia anhela salir del papel-moneda; ¿ pOI cional que el comercio venda en una moneda que qué hemos de llevarlo á donde han tenido la fol'· el Gobierno no le recib , .. La verdad es la ver- tuna de no recibirlo ~ Ln. Ley 33 de 1903 reconoce dad, nada ganalnos con ocultarla, y yo creo C11111' lla circulación de la llloneda de plata coniente plir un deber al decir cómo pasan las COfias en el en el sur del Cauca, la lle 0,666; luego e .. toy en Departamento que me cabe el honor de represen- Ilo cierto al pedir que ella sea recibida en las ofici-tar eu esta Asamblea.' nas del Gobierno." El Diputado Gutiérrez (Rufino) modifica la pro- El J)ip71tado GntiérJ'éz-Ln cita de la ley 3:) posici6n varió'ndole por monedas de plata de Clll'SO es contraproducente; su artículo 2.° s610 permi legal la moneda de libre circnlaci6n de que trata te la circulación de monedas de plata á la ley de la proposici6n, y dice: 0,835 y 0,900. Esto, unido á las razones que y " Poderosas son, en hpariencia, las razones que aduje, muestran la necesidad de aceptar mi modi aduce el Sr. Diputado en defensa de sus ideas, y ficaci6n. sin embargo, si la Asamblea las aceptara y votara El Dipu.tado U1>ibe Toledo-El ordinal 5 o de la proposici6n sin modificarla como 10 he propues- artículo 4.° de la misma ley, posterior al citad to, cometería un gl'avLimo error, de fatales conse· por el Sr. GutIérrez, no prescribe que s610 se 11a­cuencias para nuestril futura circulaci6n moneta- gao pagos en moneda de platn de 0,835 y 0,900. ria. La moneda de plata de baja ley está hoy poco El Diputado Cuervo Márqnez dijo: menos que anulada en todo el mundo; ningún Go· "No discuto disposicione legales que justa-hiel'no la recibe, y si no otros dijél'amo que la acep mente tratan de modificarse. Creo, como el Dip1l ­tábamos en Tumaco y en Ipiates, en el acto nos tado llerrera, que sería una iniquidad llevar (;' inundarían Chile, Bolivia y la Argentina con sus papel-moneda ;Í las regiones que han logrado re · monedas de baja ley; tendríamos millones de mala chazarlo. En Cúcuta, como en Tumaco, por su cer· moneda, como tenemo millones Je papel-moneda, canía á los países vecinos, no circula nue tro papel , á cual peor éste que aquéI:a, y dificultaríam()s aún ni circulará hasta tanto que no sea billete d . ban · más la valorizaci6n de nuestro actual medio circu- co, cambiable á su presentaci6n; es inlítil empe­lante. Por esto he hecho la modificaci6n propues· ñarse en lo contrario é indispensable para salva' ta, que deja las cosas como están y no p~rmitel:e· el comercio y facilitarle al Gobierno el cobro d J cibil' en las Aduanas, como en toda ofiCIna naCIo- sus rentas, que veamos moJo de proveer I'opietnrio, porque pud i IIdo mOVl· tador, afectos espedalmente para su seguridad, á lizar su finca pOI' medio de las cédulKs (l'w pooe cada finca movilizada, pero sin el intel'medio de un I en circulnci6n con garantía de ella, numt"nt.n su Banco para el pago de los intereseR y la amorti- 1 valor comercial y hace éste más \Il'odlletivo y fe­zaci6n de dichos títulos. cundo , como es fácil demostrarlo. L)lH finca~ raíces Cuando empezaban á desarrollarse el Banco de urbana prestan un s6lo servicio, ellttH'nmente pa­Crédito Hipotecario y sus similares sobrevino la sivo, cual es el de su US(I eomo casa de habitaci6n Revolución de 1885, y el Consejo de Delegatarios ó loeales para almacelJe., oficina:" dep()slto.', ete. retiró á los Bancos hipotecarios los privilegios le- etc., y no tienen sino un solo fru to, q \le t', HI de.1 gales para hacer efectivos sus créditos que tienen arrendamiento Las fincas rurales pJ't'~t,a 11 t" I Srlrv}­estos institutos en el mundo civilizado, y sin los cio y dan el fruto pasivo del arl'elldu'nipnto, y acle­cuales es imp.osible que puedan funcionar, uo tan- más pueden sel' explotndas por u el \Ie~o; pero to para segurIdad del Banco acreedor, cuanto para 1 e mo estos dos prod uctOH no pueden c()eXl~tlr para la del público, tenedor 6 portador de las cédulas. \ el propietario, porque si arrienda el illmueble DO Al luismo tiempo se estableci6 en Colombia el lo explota, y si 1) explota no lo arrienda,. J':-sulta papel-moneda de curso forzoso como única mone- que ambas especies de fincas raíces están hmltlldas da nacional, con la prohibici6n de estipular otras á prestar un solo servicio, proporcionáudose á éste especies, y á los Ba.ncos, la de emitir billetes y cé- I su valor comercia1. Si á este ser'vicio se agrega .el dulas al portador. \ del giro activo del capital que l'epresent~ .el lQ. Con el retiro de los privilegios á los Bancos, en 1 mueble, por medio de las cédulas que ~l~cQlnn virtud de los cuales sc fundaron, con la prohibi- ¡ como dinero 6 billetes de Banco, fácil es concluír ci6n de emiti . billetes y cédulas y de estipular mo- cuán benéfica es ,parA. el propietario la inBtituc~~D, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 110 ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL por la d'1plic::\Ción del servicio y por consiguiente de fondos para trabajar en especulaciones comel'­del valor de las fincas. eiales Ó para explotar su finca, si e~ rural, solicita 2,& La segllllda clase de servicios de los Bancos del Banco el préstamo con garantí? hipotecaria. teJ'l'itoJ'ialp.~ se I'efierd al explotador de los predios Los nbogados estudian los títulos y los avaluudo­rurales pOI' ILl t·clio de la industria agrícola. El Ban- res fijan el valor de ia finca. Si aquéllos están sanos co Ip~ proporciona los fondos necesarios para ex- y el inmueble está libre de gravámenes, el Banco plota}' lel finca y trabajal'1R (le manera eficaz, pro- otorga un préstamo proporcional nI valor de la ductiva y fr.cll nd M, y les faci11 ta los medios de de- finca, y teniendo en cuenta que ¿sta cn br¿l suficien volvel' sin quebrHntos y con los fruto~ mismos de temen te )a acreenein. El Banco hace el préstamo ~í la ñnca el capital y los intereses de la sum~ .. pres- mayor ó menor plazo, según la respectiva conven tada, por medio de plazos largos y ue cuotas mo ción, en dinel' ) 6 parte en dinero y parte en céd ll­deradas ue amortización. las ó en cédu1as solam~[lte, cuando ya esté aclima- 3.a La tercera clase de servicio de estos Bancos tada la institución. El prestamista firma u na ohli­se presta á los tenedores 6 portadores de las cédu- gación escrituraría, e11 la cual se compromete á las, á las viudas, á los menores, á los administra- devolver la suma prt~stada en el plazo fijado, pOI dorps de bienes mortuoriales, á los ancianos, á los medio de cuotas "elUestrales en dinero que com­e~ tablecimientos de beneficencia y de educación, prendan: 1.0, el valor del interés de las eédlllas; á la comunidades religiosas, á los rentistas, á todo 2.°, la comisión del Banco; 3.°, la cuota p~\1'a fol'­ese extenso gl'U po, en fin, de manos pasivas ó muer- mar un fondo de amortización del capital de las tas que, no pudiendo ó no quel iendo exponer sus cédulas. Al t~rminarse el pago de estas cuota~ Si'· capitales al alza de la especulación en lIs iudus· mestrales quedan cuhiel'tos el capitnl é lnteJ'e. p~ trins y en los negocIO ndi (ys, encuent.ran en las de la suma prestada y libres de l'eRpollsabilidad cédulas Ó bIlletes hipotecarios eglll'a, cómoda, el prestamista y la finca hipotecada.bjs entendiJo productiva y fácil colocación de sus dineros. La que el deudor tiene derecho de libel'tar la finca en cé'jnla de los Bancos territoriales es el papel de cualquier tiempo y de cancelar su (teu(h, haciendo crédito más Doble y sólido que la imaginación de el pago de la totalidad de las cuotas semestral~s. los economistas hayan podido crear, porque ade· Coruo en cada pago ~emestral va uisminuyendo más de la responsahilidad de un establecimiento el capital por la amortización gradual, la'3 cuota~ b~!lcario, siempre respetable, tienen la garantía de van tambiél, disminlly(~n do en In misma propol'­hIpotecas sanas y convenientemente constituídas. cióD~ para lo cual están formadas en los Bancos C.omprar cédulas hipotecaria~ eq~ivale á coloca1' hipotecarios tablas arit,méticas que determinan la dmer? á largo plazo con buen.luteres, con la doble disminución de las cuotas en cada semeatre. segurIdad de una firma de pnmer orden y de una hi P?teca suficie~te y de primer orden también, no I L;~s céd~las no son ~tl'a :osa ~ ue papele (l~ tcmendo neceSIdad para esta operación de eos- crédl~o (, bl~letes al pOI tadol expl e: ando su V~lOl te~r abo~ado, ~el'ech,) .de registro y escrituras pú p.()!' cIfl'::\S d,lv~'l'sas, pero n~ co~v ' I:tlbtes á la ~.I ta bllcas, Ul e¡.tuulal' ~scntura ni hacer el endoso del SInO á de~el mI~ado plazo) pOI SOl teo semest.l,ti y título que auquiere por meuio de instrumento púo ganando mteres que se paga ~)Ol' el Banco tl'lme. " blico, puesto que, siendo al portador, se transmite tl'al~ente, cortando y anuland~ 108 CllpOIH~S reR­el dominio del papel con sólo pasarlo de una mano }lectIVOS anexados á cada cédula .y presentadvs por á otra, con la ventaja adicional de tener un gran el portador. ugente gratuito que se llama el Banco, para cobrar Estos papeles de crédito tienen u na gran de­y pagar los réditos y cubrir á su tiempo el capital manda, por su solidez y seguridnd, y como son al invertido en la compra de las cédulas. portador, circulan corno los billetes comunes del . En síntesis, las operaciones del Banco Hipoteca Banco y sirven de instrumento para compras y no se reducen á que el propietario dé su finca en toda especie de negocios mercantiles, de manera garantía del capital prestado que necesita para que el propietario que los recibe en préstamo, ' darle un producto activo y doble para explotarla, negocia con ellos como si fueran billetes de Banen, teniendo las facilidades para hacer la devolución ó 109 vende por dinero á los capitalistas que quie del préstamo por el largo plazo y la,s cuotas grao ran colocar fondos en ellos. Genera1mente esta co­duales de amortización, y que d capltali~ta colo· locación se haCA con ganancia para el propietario, que sus fundos con provecho y seguridad, tenien principalmente si el interés que ganan las céduhs do uno y otro, como agente intermediario de ambos es alto. Sien'do limitada la emisión y teniendo tat)­y fiador al mismo tiempo, una Compañía anónima ta seguridad del título, fácil es explicar pOI' qué "qe gran respetabilidad. las cédulas hipotecarias tienen ordinariamente una VI El modo de proceder los Bancos hipotecarios para 81.,lS operaciones es sumamente sencillo y fácil. JI n .propietario, por ejemplo, que tiene necesidad prima de veóta en el mercado y por qué las lett'J'es de gaga du Orédit llonoim' son más a preciadas q U<~ los títulos de renta francesa, y los mortgage bills tie­nen ~ás demanda que las rentas sobre el Tesoro amerIcano. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 111 VII Si lú insti tuci6n de Bancos hipotecarios ha pro­ti ueido los más provechosos resultados, de incal­clIlable fecundidad 6 podel' reproductivo en don· dequiera que han funcionado estos establecimien· tos protectores de la propiedad y del trabajo, ¿ cuáles 8erán sus beneficios en un país como Co­lombia, en donde ]a propiedad raíz, que es el más genuino representante de la riqueza pública y pri­vada, está postrada y abatida porque no puede prestar sino sus naturales servicios positivos, en donde el interés del dinero ha tomado tipos rui­nosos é inauditos por la escasez de capitales verda­deramente VH1iOSOS; cuáles serlín los beneficios, repito, si se establecen Baneos territoriales que hagan doblar los ~ervicios y por consiguiente el valor de los inmuebles, y que creen y pongan en circulación 1 R capitales representados en papeles de crédito, \Tel'daderos billetes bancarios y sólida· n ente garantizados? VIII rrel'mino, pues, este informe por la misma con· sideración con que lo empecé, á saber: El proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios es 11 o de 1(, actos ejecllti v o!'; de mayor importancia y ( e más benéfica t.l':\seendencia del Gobierno de la H.epública en su activa y fecunda labor de re· c( nstrucción general, pOl'q \le f-!l dicho proyecto tiende ú. llenar una de nue tras má premio as ne- 'e. idade' pública. y á fomentar el establecimiento d una institución t.llle han adoptado eon grandes y benéfico )' 'lSU 1 tado todas 111 uaciones civiliza­lb s del mundo, con la solll excepción de tIe Ó cuatro Repúblicas americana de origen español, (1 tl , por otro lado, se distinguen por u e píritu J'("\~( Ito o y anárquico y por l1S finauzas y orga· lIi 1110 económico averiauos. }i~n pliego se} ararlo o~ pre, ento una pocas mo­dilicacione que he creído conveniente introducir al proyecto. Sus fundamen tos los expondré en la discusión; y no los consigno en este informe, porque no Illliero hacer intolel'abJe su lectura con su des­mesurada extensión, ademá de la aridez del tema "lobre que versa. Bogotá, Abril 5 de 1905. ~ l'e~. Diputado. J. M. QUIJANO 'fV ALLI . _.--=*=-- PROYEC1'O DE LEY obre creación de tres Departamento. La Asamblea iVam'onal Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. Cl'éase el Departamento de Tundama cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Vi~ terbo, y e compondrá de las Provincias de Gutié. r ez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus línli­tes actuales. Artículo. Las Provincias de N eira, trenza, Cen­tro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Depal tamento de Boyacá, con capital en Tunja. Artículo. Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias ue Cho­contá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma. Artícnlo. El Departamento de Cundinamarcél lo formarán las Provincias de Bogotá, que se lla­mará en adelante Funza, y que tendrá l>0)' capital á Madrid, por los límites reconocidos hoy, con ex­e pción del territorio correspondiente al Distrito Capital; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, 're· q en dama, Girardot, Guaduas y Facatativá. Parágrafo. El Gobierno designará, ~n uso lle la autorización legal que tiene, la capital del Depar. tamento de Oundinarual'cH. Artículo, Créase el Departamento d :r ei va, cuya capital será la ciud.ld de su mismo nombre y lo formarán las Provincias ue Nelva y el 'ur, pOI los límites que hoy tienen. Artículo. Las Provincias Jel Norte, lIel'veo y Centro, por los límites tiue hoy t.ienen, formarán el Departamento del 'rolima. Artículo. ~~n la ol'g¿Ulizacióll de II uevo Dep:\l'­tamento ,el Poder Ejeeu ti vo queda faclJ 1 tado parli al reglar con lo respectivos Gobernauores y A. am· bIens de¡>al'tamentales todo 10 concerniente á. la re partición ue bieues y 1 entas e.· i&tente~, tí la crea­ci ,. n de nuevo impuestos y su presión de lo q \le no sean necesarios. Queda a.imismo facultado parH señalar, de acuerdo con estas entillade , el perso nt 1 nece ario para la Admini tración departamen. ta 1 y para ayudar con los fondoR nacionales á los g stos de los Departamentos que pudieran necesi­tarlo, bien en calidad de préstamo ó de auxilio transitorio ó permanente. También podrá el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las mismas entidades, h4. cel' que los Departamentos que tengan capaci. d d hagan los gastos, en todo 6 en parte, de las mejoras materiales que la Naci6n haya emprendi­uo ó emprenda en el territorio respectivo. Parágrafo. Al hacer uso de estas facultades el Poder ~jecutivo procurará desarrollar y robuste­cer la vida de los lVlunicipios, {~los cuales podrá a xiliar C011 los fondos que les sean indispensables para necesidades urgentes, cuando lo permita la s' tuación del Tesoro público. Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para que organice lo re]ati vo á establecimient/)s de caso tigo 6 penitenciarías en la forma má':l conveniente para atender á este servicio, mientras que los nue· vos Departamentos puedan construÍr ú obtener los edificios aparentes para este fin. Artículo. Los Gobernadores tendrán uno 6 dos ecretarios, según las necesidades del Departa. mento, y el número de Jefes de Secciones que ue· mande la buena marcha de la Administración. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAt Parágrafo. En el caso de que Be establezca Se­cretaría de Hacienda, el gasto que el1a ocasione 10 pngará el l' spectivo DepaJ':amento. Artículo. Esta Ley entra 'á en vigellcia al mismo tiempo que la número 17, s bre división territoria1. Dada, et.c. Presentado á la Asamblea Nacional en su sesión del dín 24 de Abril de 1905, por el infl'ascrito Mi· nistlo de Gobierno, ( BONIFAOIO VÉLEZ Abril 24 de 1905. En esta fecha se aprobó en primer debate el an­terior proyecto, y pasó en comisión al Diputado Herrera (Benja'flín), con veinticuatro horas de término. Asa'mblea N aoional-- Seoretar'ía 1 egíst,'e e, repártaRe, có iese T publíquese. ltafael ~8pinm;a G -*- NOTAS Y rfELEGRAMAS Repúblioa de Oolombia-Telégl'alo8 nacionales­Alcaldía- AIJ'1)lenia, 5 de Ab1'il de 1U05. Presiuente Convención. Región Qllindío entusiasmada creación Depar tamento Andes. Ello el'á su redenci6n social y administrativa. Confianza plena que 8erá ley de la República. JORGE MEDINA. Dése cuenta y publíque . RESTREPO GAROiA. RepúJJlica de ColO1nbia-Telégrajo8 naoionales­San Juan, 8 de Abr-il de 1905. Presitlentes de la República y de la Asa lIblea Nacional. Los suscritos, miembros de esta Corporación, tienen el honor de felicita~ al SI'. General R8fael Reyes y á la Asamblea ~ cional por las labores que han e prendido en favo~' de la Patria .. El Presidente, EVARBTO SANTOS - El VlCepre­sidente RA~'A.EL PÁRA~ q-El Vocal, Fedel'ioo He­nao- El" Vocal, Roberto Rubio-El Vocal, Isaao Pinzón Ch. -El Vocal, Reinall país y estabilidad de b paz. "VICEN'l'E MHJOLTA C." " Barbacoas, 6. " He mandado pu blical' con s lemn ¡dad, in"por. tante telegrama númer'o 041, techado ayer, que contiene nuevas dispúsicione", Constituyente y Le­gislativa. Pueblos reciben con júbilo extensión pe­rlodo presidencial, que bajo el malido del ilustre Jefe rle la Nación significa paz duradera y pro­greso efectivo. FRANCISCO ALBÁN." Auténtico, Aya. Repúblioa de Oolombia -lelé[Jl'afo8 nacwnales­. Montm·ía, 31 de Marzo de 1905. Presidente de la Asamblea Nacional-Presidente de la República. El Consejo munici pal que me honro en presidir, pOl' unanimidad aprobó la aiguiente proposición: "El Consejo municipal de l\'Iontería pide Altísi- . Nos adherimos á la anterior felicitación. mo que lleve la luz á la Asamblea Nacioual, reuní- El Aloalde, BRUNO RUBlo--EI Personero nluni· I da en la capital de la República, para que de ella cipal, PedIJ'o Santos-El Juez, LUIS E. TORRES- salga la felicidad de Colombia." El Telegrafista, Quintilia o Oa1'npuzano R.-El Ayudante, ToMas Ram~rez-J ulio Rey, ~amón Jorge J. Pinzón, R. S,. PlDzón, M~rco E. Santos, Heliodoro St\ntos, Uhses D. RublO} Roberto M. IMPnENTA N A('ION Ar, RAFA]~L GÓ~lEZ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 14

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 46

Por: | Fecha: 04/07/1905

Construir la paz significa conocer la verdad de hechos que entristecieron al país y a la Policía Nacional a través de los ojos, el corazón y la sensibilidad de familiares y amigos que vieron truncados los sueños de un hermano, padre o hijo policía en el contexto del conflicto interno armado, para lanzar un mensaje al mundo entero sobre la trascendencia existencial del ser humano que recubre su humanidad con el uniforme “verde aceituna”, y que en medio del cumplimiento de su deber patriótico ofrendó su vida o parte de ella.
Fuente: Unidad Policial para la Edificación de Paz de la Policía Nacional Formatos de contenido: Libros
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