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Anales de la Asamblea Departamental del Atlántico - Serie 1 N. 7

Por: | Fecha: 09/05/1941

• RE PUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTIr O ANALES DE LA Asamblea Departamental Director: RAMIRO RODRIGUEZ P. IMP. DEPARTAMENTAL Serie 1 Barranquilla, 9 de Mayo de 1941 Número 7 RESOLUCION NUMERO 4 La Comisión de la Mesa, en uso de Sll'S facultades legales que le confiere el Art . 32 del Regla­mento Interno de la Asamblea, Resuelve: Las comisiones permanentes quedarán así: La de Reglamento o Régimen Interno: Pablo Emilio Manotas Jorge Sala zar Pablo J. Cervera La de Hacienda y Presupuesto: N éstor Carlos Consuegra José María Fernández Llinás Osvaldo Consuegra La de Educación Pública: Aquileo Manotas Luis Alberto Rebolledo Osvaldo Consuegra La de Gobierno y Policía: Luis Alberto Rebolledo Luis de la Hoz Baca ~1 anuel Z. Montenegro La de Fomento y Obras Públicas: Aquileo l\tlanotas Luis Alberto Rebolledo Manuel Z. Montenegro La de Crédito Público: Luis Alberto Rebolledo Pablo Emilio Manotas Osvaldo Consuegra La de Comisión Legal de Cuentas: Aq uileo Manotas Francisco J . Escobar Pablo J . Cervera DIGNATARIOS DE LA ASAMBLEA Presidencia : Dr. Luis Alberto Rebolledo Vice- Presidente: Dr. Pablo Cervera Secretario: Julio Hoenigsberg La de División Territorial: Luis Alberto Rebolledo José D . Pino José M. Fernández Llinás La de Peticiones y Recompensas: Pablo EII\Ílio Manotas Jorge Salazar Alfredo Carbonell La de Higiene y Beneficencia: Aquileo Manotas N éstor Carlos Consuegra Manuel Z. Montenegro La de Credenciales: José M. Fernández Llinás Luis de la Hoz BaGa Alfredo Carbonell - La de Revisión y Redatción: Aq uileo Manotas Jorge Salazar Pablo J. Cervera Barranquilla, abril de 1941 LUIS ALBERTO REBOLLEDO Presidente PABLO J. CERVERA Vice- Presiden te Julio Hoenigsberg Secretario ACTA NlTMERO 11 ( Viene del número 6, página 28) XII En uso de la palabra el honorable diputado Consuegra Néstor Carlos presentó la siguiente mo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 30 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ción: «Vuelva a segundo debate el ProyeGto de Or­denanza «Por la cual se modifica el artículo 20. de la Ordenanza No. 46 de 1938 y se dictan otras dis­posiciones », para introducirle modificaciones.» Puesta en discusi0n y cerrada que fue, se aprobó. XIII ======================================~ ción de la justicia ' de este artículo, desde luego que era una deuda que el Departamento tenía con el Municipio de Soledad. También intervini~ron en la discusión de este artículp los honora bIes di­putados Manotas Aquileo y el Director de Educa­ción Pública. Cerrada. la discusión, fue aprobado. XV Nuevamente en uso de la palabra el honora- El presidente preguntó a la Corporación si ble diputado Consuegra Né:,tor Carlos, presentó la quería que este proyecto tuviera tercer deoate y és-siguiente proposición: ta respondió afirmativamente. «Reconsidérese la aprobación dada al artículo 11 del Proyep,to antes citado 'y considérese como sustitutivo de éste el siguiente: Art. l1-Modifica­se el Art. 50. de la Ordpnanza No. 28 de HJ40, en el sentido de que el Insppctor Fiscal de Estadística de la Dirección DeplHtamental de Estadística, será elegido por la Asamblea para período de dos años, que comienza el lo. de mayo de 1941, eligiendo en cambio el resto de este personal la Junta de que trata el Art. 60. de la Ordenanza 16 de 1940.» Puesta en considera ción de la Asamblea, la mo­ción de reconsideración del articulo 11 con la mo­dificación propuesta para sustituirlo, fue aprobado. XIV XVI Se continuó con el orden del día y se dió primer debate al Proyecto de Ordenanza «Por la cual se crea la Sección de Policía Rural del Depar­tamento, dependiente de la Policía Nacional··Divi­sión Atlántico», y en uso de la palabra el honorable diputado Manotas Aquileo, anunció que veía com­placido este proyecto, porque ante la avalancha de cuatreros, con este proyecto se tendía a acabar con los robos de que son víctima los hacendados y pequeños campesinos. XVII En uso de la palabra los honora.bles diputados También el honorable diputado Consuegra Os- De la Hoz Baca Luis y Cervera Pablo J., presenta- valdo le pidió al Secretario d~ Gobierno una acla­ron para artículo nuevo sustitutivo del 14 del Pro- ración sobre dicho proyecto y accedió a ello. yecto original, el siguiente: «Art. J 4 - Reconócese y ordénase el pago a favor del Municipio de Soledad, de la cantidad de quinientos noventa. y un pesos, treinta y ocho cen­tavos ($ 591.38), monto de las participaciones de dicho Municipio, en las rentas de licores y tabaco en el mes de junjo de ] 939; para darle mlmplimien­to a esta disposición, trasládase dentro del Presu­puesto de gastos de la actulll vigencia la cantidad arriba reconocida, contracreditándúla del Departa­mento de Hacienda, Cap. 3- Art. 4 y acreditándo­lo así: Departamento de Hacienda Cap. 15. Partici paciones Municipales Art. 28 A. Para pagar al Municipio de Sole­da< i, las participaciones en las rentas de licores y tabaco en Junio de 1939 $ 591.38 PARAGRAFO: Si al terminarse la vigencia en curso no hubiese sido pagRda esta cantidad, autorí­zase al Contralor Departamental ppra que haga las reservas re 'pectivas.» Puesto en discusión , el honorable diputado Consuegra Osvflldo observa que no es partidario de esta manera de legislar, colgando artículos que no tienen relación con el Proyecto que se di~cute y que lo indicado sería presentar proyectos de orde­nanza por separado. El honorable diputado De la Hoz Baca Luis, como el Ht!. DD. Cervera Pablo J., como autores del artículo en cuestiól?, hicieron ver a la Corpora- XVIII Cerrado que fue el primer debate de este Pro­yecto, fue aprobado y pasó en comisión de los ho­norables diputados Consuegra Néstor C:¿ulos, Es­cobar Francisco J. y Cervera Pablo José, con diez días de término. XIX El Secreta rio de Hacienda dejó en la mesa de la Secretaría el Proyecto de Ordenanza «Sobre Presupuesto de Rentas y ordenanza de apropiacio­nes de lo. de Julio de 1941 a 30 de Junio de 1942»; también el Proyecto de Ordenanza «Sobre licores nacionales y extranjeros y tabaco» . XX El señor Secreta rio de Gobierno dejó sobre la mesa de la Secretaria un Proyecto de Ordenanza (1 Por la cual se hace una destinación». XXI Siendo las ocho menos cuarto de la noche, la Presid encia levantó la sesión, anunciando que la próxima sesión sería matinal como era de costum­bre. El Presidente, (Fdo.) LUIS ALBERTO REBOLLEDO El Secretario, (Fdo.) Julio Hoenigsberg .. .' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 31 PROYECTO DE ORDENANZA No ..... DE 1941 «por el cual se crea la Sección de Policía Rural del Departa­mento, dependiente de la Policía Nacional Divi~ión Atlánt ico» La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades legales, ORDENA: Artículo :-Créase la Sección de la Policía Rura l del De­par tamento. de pendiente de la Policía ~Nacional, División Atlán tico, la cual se dedicará ex clu ~ iva mente a la vi gi}¡m cia eQ lo campos ca mino, vereda , carrete ras , poblaciones etc. con el objeto de prevenir el hurto de ganado m9yor o menor . perseguir y capturar a los delincuen t es, prevenir atracos y ro bo. en aquellos lugares y en general para garanti zar la se­guridad de las semen te ras pastos y evitar los deli tos y alen­tados dl3 cualquipr clase y man tener el orden mient ras que de tale ca!'os se hacen cargo las autoridades corres pondientes. Artícu lo :- La Sección de Polida de que trata el artículo anterior se com pondrá dpl ~ i gui e nte pers·ona l con sus r es pec­tivas asignaciones : 1 Teniente- Inspector de Policía, Jefe de Sección con \lna asignación mensual de $ 90.00 3 Sargentos con una a signación men ¡;::ual de setenta y cin co pesos $ 75.00 3 Cabos con una asign ación mensual de sesenta y cin-co pesos $ 65.00 30 Agentes con una asignación mensual cada uno de sesenta pesos $ 60 .00 Artículo:-La Sección de Policía Rural , de ]a División Atlántico, "e di vidirá en t res (3) Reten es o Destacampn tos , cuyas .Jefatllras estarán aca ntona das en los Muni cipios de Santo T omás, Suan y 8aban a la rga con un personal cada uno de diez Agentps y dos (2) Sub-oficial es, su radio de acción abarcará, dent ro de ca da jurisdi cción . pI resto de Irs Muni­cipios del Departament o. En casos es peciales el persona] de cada retén puede ser ~ umen tado , promovido o moviJi z8 do conjun ta mente. La Gobernación Flf'ñal ará f'1 11Úmf'rO de Mu­nicipios que c orre~ponda a cada Retén o Destacamento t e­niendo en cuenta facilidades de transporte población, etc. Artículo:- EI Gobernador de] DepFlr tamento qm.:da am­pl iamente 8 ut orizado p~ r a dicta r los Dec retos que estime con veniente t endientes 9 obte[1er (1 de8arro1Jo o mejor fun­cion a miento de la Sección de Policía Rural del Departamen­t o, teniendo en cuen.ta el carácter Nacional que a la Policia del At lá ntico le confiere el res p'ectivo contrato de naciona­lización. Artículo:- De tínase hasta la suma de nueve mil doscien­tos pesos ($ 9.200,00) para a tender los gastos que demande la organización de la Sección dp Policía Rural que se crea por esta. Or'denanza , distribuídos en la siguiente forma: 40 caballos, hasta ochen t~ pe 'l O~ ($ 80.00) c. u. para dotación de mon turas hasta para dotación de zapatos hasta para vestuario (uniformes) para arriendo de locales luz, agua, apastaje) botiquín, hasta para gorra.;: o cascos hasta pa ra cin t urones y equipo hasta para revólveres y municiones, hasta TOTAL en gastos de organización $ 3.200.00 1.500.00 400.00 1.200.00 500.00 300.00 100.00 2.000 .00 $ 9 .200.00 Artículo :-En el presupuesto de gastos de la próxima vi­gencia económica, se incluirá preferencial mente ·la partida correspondiente a ~ s tos gastos, y en caso de que la Asarn blea no expidiere el presupuesto , el Gobernador queda ampliamen­te facultado para abrir el o los créditos necesarios para, el es tricto cumplimiento de esta Ordenanza, sin más requisitos que la pre en te autorización. Artículo :-Las obligaciones especiales de la Sección de Policía Rural, se especificarán en los Decretos reglamentarios, en los ouales se llenarán los vacíos y necesidades requeridas para su mejor funcionnmiento. ildernás de los deberrs que co­rresponden a la Sección de Policía Rural con signa dos en los Reglamentos de Di ~ cipljna y de régimen jnte rno de la Policía Nacional. Principalmente se t endl á eIl cU fn1 a que la mi¡;¡ión primordial de este organiEmo, cone: ie:tr en per. ('guir y 8 pn hen­der a los cu a trero ~ , y demás malhechorES y delincu entes que se dediquen al robo de ganado mavor o menor. Artículo:- Esta Ordenanza regirá desde su promulgación. Prest'ntado a la com:ideración de la H onorable Asamb]ea del Departamento, por el suscrito Secretado de Gobif rno en la sesión del día vei ntinueve de a bril de mil novecientos cua­renta y uno. CARLOS GARCIA SOLANO Sec retario de Gobierno Repúbl ica de Colombía.-Asamblea Departamental del A t lán tic o . -Secreta ría. Burra nquilla, mayo 2 de 1941. En sesión de la feclia sufrió pri mer debate el an terior Proyecto de Orde na nza, y pasa f'n comisi ón pa ra ~r gunr.lo de­bate con diez (10) días --le término, a los honorables diputa­dos Consuegra Néstor Carlos, Escobar Francisco J. y Cerve­ra Pablo José. Cópi ese, regístrese, repá rtase y publíquese. J ULIO HOENIGSBERG, Secretar io. ACTA NUMERO 12 Sesión m. atinal del sábado 3 de mayo de 1941 Presidencia de los HH. DD. Rebolledo-Cervera. 1 En Barranquilla, a tres de mayo de mi] nove­cientos cuarenta y uno,.siendo las once de la ma­ñana, se reunió en el Palacio de Gobierno, la Asam­blea Departamental del Atlántico; se pasó lista y a ella respondieron los honorables diputados Rebolle­do, Cervera, Pino, Carbonell, Consuegra Osvaldo, Montenegro, Consuegra N éstor Carlos, Manotas Pablo Emilio, Manotas Aquileo, Fernández Llinás José María, Sala zar Jorge, De la Hoz Baca Luis, Escobar Francisco J. , Oñoro Pedro A. Dejó de con­currir a la sesión el honorable diputado Juan Gon­zález PorrA.ti. Se encontraban presentes los Secre­tariós de Gobierno, Hacienda, Higiene y Asistencia Social y de Educación Nacional. 11 Se dió lectura al Orden del día. 111 Se dió lectura al acta de la sesión anterior y fue aprubada sin observaciones. IV En uso de la palabra el honorable diputado Consuegra N éstor Carlos, sentó la siguiente propo­sición: «Altérese el orden del día, mientras se con­sidera lo siguiente: Por considerarlo de urgencia, señálase la primera hora de la sesión próxima, para elegir miembro de la Junta nel Hospital de Caridad, en represeLtación de la Asamblea.» Pue8ta en discusión la alteración del orden del día fue aprobada; puesta en discusión la segunda parte y cerrada ésta fue aprobada. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPAHTAMENTAL ================================= V Se continuó el orden del día, dándosele lectura a los negocios substanciados por la presidencia, los que pasaron luego a las comisiones respectivas. VI Se dió tercer debate al proyecto de Ordenanza «Por la cual se modifica el artículo ~o. de la Orde­nanza No. 46 de 1938 y se dictan otras disposicio­nes » ; puesto en disr.usión fue aprobado y a pregun­ta del presidente si la Asamblea manifiesta su vo­luntad de que e,ste proyecto sea Ordenanza del Departamento, la Corporación respondió afirma­tivamente. VII De acuerdo con el orden del día , se dió primer debate al Proyecto de Ordenanza «Sobre presupues­to de rentas y Ordenanza de apropia,ciones sobre la vigencia económica de lo. de Julio de 1941 a 30 de Junio de 1942.» Cerrada que fue la discusión se aprobó y el presidente la pasó a la comisión de Presupuesto con diez días de término. VIII Se abrió el primer deba te al Proyecto de Orde­nanza «Sobre Licores Nacionales y Extranjeros y Renta de Tabaco.» Cerrada que fue la discusión fue aprobado y la presidencia lo pasó pn comisión especial a los honorables diputados Carbonell Al­fredo, Manotas Pablo Emilio y Cervera Pablo J. con cinco días dE:, término. IX Se abrió el primer debate al Proyecto de Orde­nanza «Por el cual se hace una des tinación.» Ce­rrada que fue la discusión , fue aprobado y el presi­dente la pasó en comisión para su estudio e informe a la de Fomento y Obras Públicaf:¡, con cinco días de término. X En uso de la palabra el honorable diputado Montenegro en asocio del honora ble diputado Con­suegra Osvaldo , presentó la sigui~nte proposicióQ: «Declárase de carácter urgente y désele primer debate al Proyecto de Ordenanza, « por medio de la cual se crea una Escuela diurna para varones en el Corregimiento de Carreta , en jurisdicción del M u­nicipio de Candelaria y se vota la pa rt.ida para pa­gar el Maestro q ue la ha de regen taro En discusión la primera parte de la moción en declararlo de carácter urgente, fue a probado ; y dis­cutida la segunda fue igualmente aprobada. XI En t al vir tud se abrió el primerdebatfl del pro­yecto citado y en uso de la palahra el honorable diputado Montenegro . ilustró a la Corporac ión del número de habi t fin tes q e tiene el Corregimiento de Carre to pa ra el c ual solicita la er;;;cuela y como por fal ta dp ésta existe allí una consid eJ a ble pobla­ción infantil , que carece de las más rudimen tarias nociones de cultura. Cerrada la di scusión del pri­mer debate del proyecto an tes cit ~ do , fue a prohado ; la presidencifi ]0 pasó en comisión a la perma nente de Educación Pública con cinco días de término. XII En uso de la palabra el honorable diputado Consuegra Osvaldo, presentó la siguien te moción: «Cítese al señor Contralor Departamental, para que informe en la próxima sesión, sobre la posibili­dad de introducir economías en el ramo a su cargo.» Puesta en discusión, fue negada por siete votos negativos, contra seis a.firmativos. XIII Siendo la una y treinta de la tarde y habiéndo­se agotado el Orden del día y no habiendo más ,de que tratar, el presidente levantó la sesión. El Presidente de la Asamblea, (Fdo.) LUIS ALBERTO REBOLLEDO El Secretario, (Fdo.) Julio Hoenigsberg PROYECTO DE ORDENANZA No ..... (sobre licores nacionales y ext ranj eros y ren ta de tabaco) La Asamblea Departamental del Atlántiéo, en uso de sus facultades legales, ORDENA: Artículo 10. A partir de la fecha en que comience a fun­cionar la nueva Fábrica de Licores del D epartamento, que se eom:truirá de conformidad con la Ordena nza 21 de 1940, cen­tralízanse rn los edificios modernos que e llevarán a efecto, todas las dependencias df> li cores n8cionalelS y extranjeros y de tabaco y los servicios quP tengan correla ción con ellas, con el fin de coordina r t odas las acti vida des que les son pro­pias y es tab le eer una vi gilancia que armonice los intereses fis­cales con la efi ciencia de la producc ión. Art ículo 20, Estarán a cargo de la Administra ción Ge­neral de Rentas la administración y fis ca lización de las ren­tas de licores nacionales, de consumo de licores ext ranjeros y de t aba co ; y la vigila ncia de las mismas rpntas, lo mismo que las demás que figuren e n lo presu puestos depa rtamen­tales , estará a ca rgo del Resguar do Genera l de Rentas. Artículo 30. E l Administrad or General de Ren tas será el jefe inmediato de todas las a ct,ividades de la moderna Fá­brica de Li cores, del Depó ito Oficial de Licore E xtran jeros y de Tabaco, del I)e pó ito Ofi cia l de L icore Nacion ales, y ejerce rá adpmás, una e trecha vigilan cia sobre el funciona­miento del pr r :;:onal del Resguardo Gen eral de Rentas, so­rn r tido, en todo los ca sos, a la jera rq uía superior de la Go­bernación. Artículo 40. Ademá. de los emplea dos que figuren en el presu pu esto vigen te, Is Adm il1 istraC'Í{ln GeneJ al df' Ren ta s t endrá f'l pf> rsonal r1r jornal nf' cesario pa ra t1 t pndp r los fe rvi­cios de todas las clf'ppndenci ,f· s a su cargo , pf>rsonal que ferá también dr. libre nomb ramiento y r emoción de la Gobernación del Departamento. ' Artfcll lf) 50. En rf> la ción con la ren ta de licorps nacio­n a les. adr más de las atri buci onf> q ue If> fije la Goberna ción pn el DecJ'rto reglam n ta r io de la presrn te Ordf>nanza, son f un cionf>s de la Administración General de Ren tas: a ) Dirigir, como !)gente dd gobie l no , la a dmini. tJn ción y fis calización de d icha renta en t od() el territorio de parta­I1l r n tal ; b) ' i:, itar e in. pf> cc ion nr ('on stantemrn'te la Fábr ca de L ir orr ~. Ifl rre pflrRción de las baticionf>s, la dest ila ci én y rec-t ifi c aci ón de los licorrs; , e) Compra r las mie lrs y combus t ibles necesarios para la produ cción y llevarel con t rol del movimien to d el person al jorn ale ro ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 33 d) Ordenar el despacho o salida de los licores del depó­sito general, ya sea por concepto de venta a los particulares o por remesas hechas a los depositarios o expendedore¡;; oficiales del Departamento; e) Organizar y vigilar el Depósit.o General de ~icores, como dependencia que es de la Administración General de Rentas; f) Remitir diariamente a la Gobernación un cuadro que exprese el movimiento de licores producidos y materias pri­mas empleadas en la Fábrica, y un cuadro que expre~e el mo­vimiento de entradas, salidas y tran formaciones del depósito general; g) Ordenar al Cajero de la Administración, por escrito, que reciba de los particulares las sumas de dinero que repre­senten el precio dp, las ventas; . h) Cuidar de que 108 licores saJidClS del depósito tengan SIempre una graduación uniforme en relación con la clase y calidad de cada producto, y de que los expendios oficiales los vendan con la misma graduación. i) Expedir las guías de tránsito y de consumo de Jos li· cores que salgan del depósito, sin permitir, en ningún caso ni por ningún concepto que una determinada cantidad de li­cores sea despachada sin la guía correspondiente; . j) Ordenar que los libros de su oficina, debidamente folIados, se lleven de acuerdo con la normas dp contabilidad oficial indicada por la Contraloría General del Departamento; .k) Revisar las operaciones de liquidación sobre venta de lIcores en los pueblos, verificadas por el Visitador Liqui­dador. Artículo 60. En relación con la Renta del Impuesto de Consumo de Licores Extranjeros, además de las atribuciones Que le fije la Gobernación en el Decreto reglamentario de esta Ordenanza, son funcion6s del Adminiptrador Gefleral de Ren­tas: a) Vigilar constantemente el pago del impuesto Eobre ~oda cantidad de licores, vinos, alcoholes y cervezas extran­Jeras que se consuman en el territorio departamental; b) Vigilar para que el Inspector del Impuesto de Con­sumo de Licores Extranjeros lleve en su oficina los libros or­denados por la Gobernación del D partamento en el Decreto reglamentario de la presente Ordenanza; c) Vigilar estrechamente para que el Inspector del Im­puesto de Consumo de Licores Extranjeros cumpla con la obligación de hacer que los licores destinados para la inter· nación en otrCls departamentos sean embarcados bajo la vi­gilancia del Resguardo General de Rentas. Artículo 70. En relación con la renta del Impuesto de Consumo de Tabaco, además de las que le fije la Gobernación en el Decreto reglamentario de esta Ordenanza, son funciones del Administrador General de Rentas: a) Dirigir la administración y fiscalización de dicha ren­ta en todo el territorio departa mental; b) Ordenar que por la sección rí'specti va se lleve un li­bro de cuenta corriente del tabaco, en el cual se abrirá a cada comerciante en el ramo una cuenta que determine rigurosa­mente el movimiento respectivo en cada mes; c) Impartir órdenes para que se elaboren los cuadros estadísticos que deben I'emitirf:e a la ecretaría. de Hacienda y al Departamento de Contraloría en relación con la renta de tabaco; d) Ordenar que por la ~ección res pecti va se lleve un li­bro, debidamente foliado, sobre el movimiento general del tabaco que entre o salga del Depósito Oficial; e) Impartir autorización pa.ra que el empleado corres­pondiente efectúe la entrega de la¡;; cantidades de tabaco que solicitaren los interesados, previa comprobación de que el res­pectivo impuesto ha sido cancelado en la Tesorerfa General del Departamento. f) Disponer, previo concepto favorable de la Secrí'taria de Hacienda, la incioeración de la~ ca ntidades de tabaco de­comisadas que por su estado de inutilidad no puedan darse al remate, de conformidad con el Art. ] 5 de la Ordenanza 66 de 1931 y el Al t. 30 de la Ordenanza 24 de 1933; g) Practicar, en asocio del Contralor General del De" partamento, o de la persona que éste designe, por lo . menos una vez al mes, una visita a los establecimientos de fabrica­ción de cigarros, cigarrillos, calillas, etc. etc. para ejercer control sobre ellos y aportar datos para la estadística, de­terminando la cantidad y peso de los artículos en existencia. Artículo 80. La Oficina de Caja de la Administración General de Rentas estará a cargo del Cajero de esa sección, quien continuará garantizando su manej(, en la forma esta­blecida por las disposiciones fi cale que rigen la matHia. Percibirá los fondos y hará los pagos, debidamente autoriza­do por el Administrador Genend, y será ref:ponsa ble directo de todas las cantidades de dinero o valons pue~tos bajo su cuidado. Articulo 90. El Depositario dí' la Administración Gene: nd de Rentas continuará garantizando su manf'jn en los mis mos términos y condiciones definido por las disposiciones legales vigentes. Será responf'a ble inmediato de los a Ico­holes, licores nRcionalt-s, enva~e¡;:. empaque y drmás valores que le confíen. No hará entrega de los efectos a ~u cargo sino mediante orden impartida por el Administrador General de Rentas , ni entregará o despl'lchará l i(,OJe~ o alcoholes sin cerciorarse prí'viamente, con vi. ta del legftimn compre hante, de que el valor correspondientp ha sido pagado en la Oficin~ de Caja de la Administración General de Rentas . Artículo 100. En la Administración Gpnend de Rentas habrá un depósito para envfjecimif nto de rones especia Irs en el cual se irán almacenando, por anualidades, las cantidades que se consideren nece~arias de a.ruNdo con las e~tfld5¡;:ticas. Estos rones, envfjecidC's gradua lmentp por la acción del tiempo, no podrán ser dados a la vp.nt·a antes ele un periodo menor de tres (3) años. Los toneles que se vayan de~ocu­pando por razón de las ventas serán ocupados inmediatamen­te con el objeto de que el proceso del envejpcimiento no se interrumpa. Los precios de estos rones serán fijados de a­cuerdo con la calidad de el1os. Articulo 110. El Químico de la Administración Gene­ra I de Rentas es el preparador oficial de todo~ lo~ licOl es na­cionales que se elaboren pa ra da rlos al con~umo. Su re~pon ­sabilidad personal y su solvencia moral quedan comprome­tidas por el solo hecho de llevar a cabo la preparación. Ba­jo su dirección exclusiva quedarán el Laboratorio Químico y los demás elementos que le son aní'Xos. Las fórmulas pa ra la preparación de los licorps y dpmás artic1Jlos quedan bajo la custodia de su honora bilida d y hUeJ"lfl fp y no pCldrá re­galarlas ni divulgarlas sin que ta I hecho le a pareje . la cClnsi· guiente responsabilidad. Artículo 120. El Administrador de la Fábrica dp Lico­res continuará garantizando ~11 ma,Iwjo pn la fnrma í's1a ble­cida. y actuará ba.jo el control inmpdiato del Administlador General de Rentas. Será responsable, PD primer ' trrmiro, . de todos los elemfntos que intpgran los equipM dí' la Fábrica de Licores. Cuidará df'l buen drsfl'l1rrño drl rer¡;:onfll f:U­balterno de la Fábrica, la conserv9ción e intangibilid9d dp los alcoholes o licores que se enCUfntrpn en 18 dependenl'ia a Sil cargo y el apropiado almacenamiento de las materias pri­mas' Artículo 130. El Administrador de la Fábrica. de Lico­res Rerá el responsable único y directo por la mala calidad de las mieles que compre o rcciba, ya sea por su menor gradua­ción porque contenga impureza qtle 19s adult.eren o porque hayan sido mezcladas con mieles sulfitadas o de purga. Artículo 140. El Jefe de Destilación sprá un Químico o un experto en destilería. y desemp~ñará f=US funciClne¡;: en la Fábrica de Licores. Asesorará al Administrador de la Fá­brica en la selección de las mieles qur se reciban; a su ca rgo estarán la preparación inmediat.a. de las ba ticiones y ejercprá el cont.rol sobre los aparatos de destilación para que éstos prodllzcan el alcohol de la graduación requerida. Artículo 150. Para la empresa de la nueva Fábrica de Licores que va 8. constituirse, autoriza~e a la Gobernación del Departamento para contratar por el término que estime con­veniente los servicios de un Químico experto en destilfría, Quien desempeñará al mismo tií'mpo las funciones de Jefe de Destilación . Autorizasele, asimismo, para que proceda a la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ============================================ compra de fórmulas eficientes para la preparación y enveje­cimiento de rones y la fabI icación de licores finos. Artículo 160. En Al ca. o de que lleguen a presentarse, mie ntras se erige la nueva Fábrica de Licores, inconvenien­tes o deficiencias que h::tgan imposible la producción de alco­hol en cantidad suficiente para el consumo, aut orízase a la Gobernación par a comprar en otros departamen tos la canti­d~ d de alcohol de primera calidad que sea necesario, siempre y cuando que t al producto sea obtenido a precios inferiores del que se produzca en este Departamento. Esta dis posi ción • es de carácter tra nsitorio y se considerará insubsistente desde el día en que comience a fun cionar la nueva Fábrica de Lico­res del Depa rtamento. Artículo 170 . Autorizase al Gobernador del Departa­mento para expedi r el Dec reto reglamentario de la presente Ordenanza y para llenar Jos vacíos que en ella pudiere en­contrar. Articulo 180. Esta Ordenanza regirá desde su promul­gación . Presentada a la consider a.ción de la H. Asamblea, a nom­bre del señor Gobern R.d or, por el suscrito Secretario de Ha­cienda, el día 2 de mayo_de 1941. LUIS CARLOS BAENA. República de Colom bia. - Asamblea Departamental del A t lán tico.-Secretaría. Barranquilla, mayo 3 de 1941. En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior Proyecto de Ordenanza, y pasa en comisión para segundo de­bate con cin co (5) días de t érmino a los HH. DD. Carbonell Alfredo, Manotas Pablo E milio y Cervera Pablo J. CópieBe , regístrese, repártase y publíquese. JULIO HOENIGSBERG, Secretario. PROYECTO DE ORDENANZA No. DE 1941. (Por la cual se h ace una destinación) La Asamblea Departamental del A tlántiro, en uso de sus facultades legales, ORDENA: Artículo :- Destínase hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), para reformar el edificio propiedad del De­partamento, situado en la calle Caldas, antiguo edificio de la Policía, de acuerdo con el plano elaborado por la DIrección de ObrAS Públicas del Departamento. Artículo:-Una vez reformado el edificio que se cita, Eler­virá para alojar las siguientes oficinas : Inspección de Per­manencia; In ~ pec c i ont s Primera y Segunda. de Investigación Criminal; Sección de Extra njería e Identificación y Retén de la Policía Nacional y sus anexidades. Artículo :- Esta Ordenanza regirá desde su sanción. Presentado a la consideraci6n de la Honorable Asamblea Departamental, por el suscrito Secretario de Gabierno, en la sesión del día veintinueve de abril de mil novecientos cuaren­ta y uno. CARLOS GARCIA SOLANO, Secretario de Gobierno. República de Colombia.-Asamblea Departamental del A tlán tico.-Secre tarÍa. BarranquiIla, mayo 3 de 1~41. En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior Proyecto de Ordenanza, y pasa ep comisión para segundo debate con cinco (5) días de término, a la comisión de Fomen­to y Obras Públicas. Cópiese, regístrese, repárt'ase y publíquese. JULIO HOENIGSBERG, Sec retario . PROYECTO DE ORDENANZA No.
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Anales de la Asamblea Departamental del Atlántico - Serie 1 N. 7

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La Ciencia: repertorio quincenal de ciencias, artes y oficios

Por: Francisco Javier; Palau Vergara | Fecha: 01/05/1879

“La Ciencia: repertorio quincenal de ciencias, artes y oficios” fue una publicación que circuló en Bogotá durante 1879. Desde una perspectiva, principalmente cívica y científica, el periódico pretendía alejarse de las “cuestiones políticas, religiosas y de partido” para promover la instrucción y las buenas conductas en la sociedad. Por tal motivo, su intención editorial se guiaba por el epígrafe “El estudio de la ciencia y el aprendizaje de las artes, son poderosos auxiliares para ascender en la escala de la perfección moral”. En el contenido del número 1, del 1 de mayo de 1879, se reprodujeron noticias sobre historia natural, que contenían los estudios de G. Cuvier y M. Quatrefages sobre la “Clasificación de la variedad de la especie humana”, en que se realizaba una categorización por razas. Además de lo mencionado, se comienza con la publicación de “Algo de historia sobre los ferrocarriles” de Felipe Crosti.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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La Linterna

Por: Enrique; Pinto Santos Montejo

“La Linterna” fue una publicación que circuló en Tunja entre 1909 y 1920. Su fundador y director fue Enrique Santos Montejo, conocido como “Calibán”, quien colaboró con “El Tiempo” de Bogotá. La filiación política del director del periódico guío su devenir y lo constituyó como una tribuna de defensa del liberalismo. El título pasó a manos de Carlos María Pérez en 1920 y dejó de circular ese mismo año, luego de alcanzar los 502 números de existencia. El carácter editorial del periódico era político y cívico. En el aspecto político, la publicación se interesó en cuestionar la división interna que experimentaba el liberalismo y en abogar por una cohesión del partido, además de cubrir con detalle los acuerdos de la Convención Liberal de Boyacá de 1916 y las elecciones a representantes departamentales y a la presidencia. Otro tema destacado en este apartado, fue el cuestionamiento a la iglesia y su papel en la sociedad y la política, que le valió la excomunión a Santos Montejo. Relacionadas con el aspecto cívico, “La Linterna” publicó noticias sobre la política administrativa de la ciudad y las iniciativas económicas más relevantes de la región, como la explotación de las Minas de Muzo. Es preciso agregar que el título cubrió el desarrollo de la Gran Guerra, mediante la reproducción de cables en una sección titulada “Guerra en Europa”.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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El Siglo: periódico literario, industrial, político i relijioso

Por: Antonio Quijarro

“El Siglo: periódico literario, industrial, político i relijioso” fue una publicación que circuló en Sucre, la capital del Departamento de Chuquisaca de Bolivia, durante 1860. Además de en su lugar de impresión, el título se vendía en: La Paz, Potosí, Cochabamba, Santa Cruz y Oruro. El periódico se regía bajo los lineamientos del Supremo Decreto del 29 de marzo de 1859, mediante el que se establecía que todas las publicaciones debían incluir el nombre de su autor. En razón de lo anterior, en la primera página del periódico se advertía que todos los artículos reproducidos sin nombre eran “garantizados” por su editor, Antonio Quijarro. El cabezote del título se adornaba con un clisé de un Vapor con una bandera que decía Bolivia, el cual dejó de aparecer luego de enero de 1860, momento en que el periódico cambió se frecuencia de publicación de interdiaria (tres veces por semana) a bisemanal. Los números de “El Siglo” se acompañaban de un sumario en que se relacionaban las noticias más destacadas que se reproducían. Entre las temáticas más destacadas del periódico se encuentran informes y noticias sobre instrucción pública, el sistema probatorio criminal, y las noticias sobre diplomacia y política de los países de América Latina. Se conserva la ortografía de la época en el título del periódico.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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Boletín Oficial de Honda: publicación al servicio del Ayuntamiento Municipal - N. 7

Por: | Fecha: 1942

A Oln : Enrique Garela A. - srlo. d 'cone Jn PU BUCACION AL SERVICIO DEL Tarifa PQltal , duclda • LICENCIA No. 1.001 del Mlnlalerlo de Cofreol y Tel~gr3fos. --- e OUIA 1 Du celón: YUNTA UIo; TO MUNICIPAL Oficina: Secretaria del Concejo Lo con ejale , Gre orlo Guzman (pre­CASA MUNICIPAL slucnh), J. A. trtaf:, nada menos, que por los capitanes Gonzálo Jlménez de Que.sada, Sebastián de Benalcázar y Nico1ás de Fedc!,mán. en cuya comit~va militaban, por cierto, LebrJ}a, JU'iO de Sanmarhn, fra~r Domingo de Las Casa I y otros sujetos más de no menor prest~ncia qlle, en aquplla m morabJe ocasión acompañaban hin glorioso trío conqui tador. ' . Harto abido es aquello de que. tras de haber rpahzado QJPs~da la fundación lpgal de Sentar' por el mes de abril de 1539, decidió viajar a España con el propósito dPo impetrar del Emperador dlJn carlos la gobernación de los opulentos t rritorío" que acababa de sojuzgar; como sabido tambj'n que, decidido el viaje, despachó RI capitán y experto mareante Juan de Albarracín con la orden de con truír en el río Magdalena una pareja de ber· gantines con Jos cuales planenbn trao portarse con su comitiva hasta lAS costa~ del CAribe, para pro­seguir desde I1Ilí su viaje hAcia IR Península. Cumplida la comisión naviera por Albarracin. moviose el Licenciado desde Santafé el día 12 de mayo de 1539, y habiendo lIe28do al sitio de em­barque que lo era el puertecilto de Guataqui, hru PoS. fl la pa ¡na ¡fU/ente Contribuya usted a hacer de Honda lo má bcllo y valorable de Colombia Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Orígenes de la Villa de Honda ,fo .b.j" con .u hUrlle, Qoien • .., '(1 ue.t,. reo tlrri. f U\·j I llllplnt'o d.de Gu tlqul en demanrl del C.,ibe, ohllga.h meole deb co. ­ten '1' rihl'r .. dI' Ilcni, .orru. , obl '!!1 amUle, lo. r. 1110. del (11' 0 . S Ita o Rl ud 1. )' IIcndc uta U I, como lo e', el Licencl do y .U. I IUl lltt (' r mo rte ro. de~ ieroD de 'rlrle" , lo. !emiblu elc"II,. d.1 S, ltn " e n.tt Ufoltmtnle, dut ub,,, y celle Ir ·181 . ibc'f (O donde ha,. se .. ieotl 1I hi.IÓrtCI ciud.a, norle . urn d I II di'qui iti ' o, El obl g do iliouario gl"c g,"i:o no purde .er m'. do' cueol,., pero 11 du a. lIomaren fn tJ mlRro de .IR(n di,clpulo el A p61tol e.c~plic(\ , ,.Ic. ". cil.cionn 1 .. ot,.olve,an luego, .1 puolO I cllpitloc, Leb, ij. y S . o Ma~'(? mdleote h e' nO:lda R cJ.ci' n Que de . qUf 110. tuce,l, ee"ubleroD para el Empe,a. dar J Re)' de I • E'psolt , Copi m('l: ......... lo coal. todo pendo (el te'MO que IInab o P"I SU 1 Je lad) el d ie ha T eoieote (Que .. ~", Teoieo' te de L go) } C F' DU llTlib. dicho., (Ben.Jritar y FedcrmlDD) • oOlo lrol (lo. demá. cr mpaoe,o.) con ha.ta treinta hombrH, \'tD':IlC'S a nos emb.. r II I rro G·, n~e (M. g Jaltn.) a UD pue· blo que le dice G UI I. q'li. a doode ocs meolimr I eD do. ber· gaDtinea Que all' hi e.mC'&; }' ,,:nifndo ,(" , hjo hlll.ta treInta leguu. h.lI .. mol uo Raudal Grlodedel '~'" el cu1l1 con mucho heb jo ,iuiP de nUIIltr .. peuooat p .. amol. Y dude en dore dlea ,igu cDle. Utg' IDIl. a la boca del '10) (B.>caa de C r o za) e la m r,- Bteneo ee , la gan'na lo pone ........ El Raudal G'flnde que lopa r! o lo. ,'jr jere. DO pu de ser otrO qu~ el cé'ebr c: 5.lto de H ond • • Forque t i bit o el ( i! rlo que mucho. fauda:e. (o chor fo" e~mo ¿i:tn f¡ uu lro. na\ egante.) ie lo,teao en 1, tra · ·c.fa delde Gucteqd h ~ le La DCf. tla, 00 ti meDU dert, que oio~u o o de ellol eol tI n nolable Di tan pel'gr040 como este llamado ~e ,1:.1 S Ito que, por c¡tr'O, en oueal'a guerra emanci· padof', i mOII. liz6 ,1 CeroDel ID(fln' e a le ctheze de IUS cen· burel apureño l . l ( ego a é.te. el m6. medroso, al m', nOlable de todo. los raudalel de aq lJell , zen) fluvi.l. debieron de re· ferirt e 101 meDtadol Capllane. en IU Rr,rca y pr~ciela Relacil n, De todo lo cu. 1 le deapreode el hecho (. 1 p.recer arre­fula 1,) de que lo l ili' l f n dende h,y le ItvaOla la ciudad de H n::l" fue re n du cu bie,(ol hacia f'1 me. de mAyO de 1,539 pa,1 hrilllln e co:n illva que vi, jaba e E .pafla b. jo 1" con~ ' ,ct. del Licenei do J l m ~ n ez de QUejada y en le c ut l delcollntzD . eo p,im'l lugar, IUI , i\,.le. Be D ~lc ázer y Federmsno a.lI(o de 01181 'i~u,u ~ reclar • eo la hutLlria de ,ueltra. ce nquilla •. GI ri io exce1m para l. ciudad de Honda y gloria que CU'D pocaa ciud de. de nuel tra P.lria POd"D io\'ocer. De;emol al Ir lada la ~rjmera etllDa hiltó,iea de la. tierra hODianu. que pod.íamol llamar dc~cub ,jdo ,a . Verg mOl .h,ra a 'lratar la cr:: rre. podi'!D1e al ci lo Cal q u; •. , doro CUlndo el ilultre Llceociado aban ~on6 eata. tie"u del elliplaoo, deleg6 IU rt g:mieDto eD 101 hembre. de IU h!rmano. Her.olo P' rez .de Q ue •• da: Y. aodaodo cale RobierDo IUIgi6 el moll\'o q e tUJa com? coloru lo el que 1 .. 1l1l0 .1U rlbe,ea cel Sallo (II\'¡ IlId r. y tal vez. vi.iladu por Q ueuda y U lueda c"h .te) (uerlln mejor coooe id ... fueraD explorad.. y fueraD ccmbatidu por el conqui. tador eap!f\., 1. y fué c la qu~ dude 181 cu Jillern de e lo baDda elel ~1 gdalen d;v liba le. en derechura de occidenle. lu s ug~" ~lOOCI de 1 .. DCVfd s cumb,CI que le , r pliegeD du e ~I mA' Jelluoso co o del T( 11m huta 1 .. cumbru lelf'n. ód R ui z' rtgi6n de Ify~o~ • que eoolide r.ben 101 indiol P.!Rche. com¿ et di:ho o paraito donde IU. muerlol ibao 11 gozar ka dtleite. de la ida ulll ler'ánea, 'o pudo Hen:6n Pérez lalx re del hechizo de tan .u· e.tiva inc6g II • Y ,Inhelllndo delpej rl,.. CO\ ; ~ en IU peraecu· el o ! I C plt'n Blh .. r Malcknndc. quicD . ~ umpl i e n :l o I U co· elido. y ~rlll de UD ,inuolo \'Igu p or 1 l loledadea del MlIgd • le a, habreo!o lomlldo rlJmbo orle de ell b nda orienlal. lIea6 cnfrcnte del .itio eb donde ha, • icnta la CIU l.d de H .eI.. na" o lo ~ )111, e.c.iba 'r y I-edro le Ailu o eD el caplt.l. drl Libro IV- de IU Reeopll.CI D Hi.to"al: • P ... fOD lo. elpartol,. f I rro G'ande. de la olra b.nd: pnr jUl" e UD pu blo lI.m.do O lld , dnnde, oi en el p IU drl ,. nI tD .1 entra, en el pueblr . lubi ron leUllenc,a dI! Indl ' : onde fu' nece • .,i". p ra gllll y claridad de II I¡ena de a IDD''', haber y 10m r dgUflOI I dial. Y p rll r.ale efe" o 1: qJ" 6 1 e PililO Riberll puealo en nito (a "cho) en 1,. prop' , el' • 1 boMo. de Cnch, den:fe I I indio., como jo: te de gu-ur . vloi .en ,eclltad !meote a ver IUS eu .. Irayendo con li~o 'UI a,mll. R,bl!fI, . ot'o. 01 ho up~floltl que con ~I tlt.ban ... I.rron • ello •• pero futron de prime," fu put.tr. en arriel", po. que 101 iDdio., con .u. IIrrOI y f1echaa}' 'anz .. que ".Ian. .e 101 e'pnll,on e hi,iuon lca má. delo" y el propio C.pil'o le lo' ma,on el cllb"lIo: pero con todo I!.I " 101 elparaol ~', er,,'n10 con ellol (el drci,: trabaodo b I 11" 1 I~I d ,har.'lfoo m ,taDdo alauno., y tCimBren I~I RUIn (va u'lIore) que p!elrndlJn, y •• flleron .iguiendo 1" rlemi. ¡cnteo, l. cunl hellalon alojadol .ibere de Un lío lI.mado Guarioó ... ..... • ¿ Qu~ .e delprende de todo lo tran.crilo), Que eD el a60 de 1,540 (afio de la tXpedici6n de MaHooa lo) ,ecen!;' c ieron ,,,, hi.pano. UD población denom' nlt'a Ooda por IUI moradorel ind 5le=tll. poblaciln que le /';Vlnltba lobre la mArgen izquierda dr I M'Rdalena y po\.laci60 que le hilaba litu.d. ~D 1 I cf'rcaníu del río Guuio6. Con todo lo cual p rece qlledar e.tablrcido. Rteg'álica y fcnoloaicemeflte. que fn 1,540 ya f)(:stla el poblado de Onda, leglt;ma uíz de la hoy ciudad de H e nda, Eo el unt,r dI' \UCllr. comi,irn e.le he:ho parece in· dubit.ble, punto q 'Je de UD lado p,uenlll balea pOlllivu que lo viel)tn a fUlteotar y a afi'mar, y de olro lado no le p renntln I ¡ntomu que puedan a¡quiera venIr. pO:lerlo eo CUlfcDttnl. E.tablecid •• 81r lre dOI etapat, de, ' uhridora la primera. y corqll utadcrll 'a ."gu d .. , como que lo. iodlol de Onde tunoo de.barl,adol por el Capit60 JuaD de Rivera ,. por lo laoto. amedr(ntddo. y .UI ánimo •• upeditado. para la futura re· .¡, Iencio , a h i"f"li l.. la dominlc¡6n cIII.II,na, entremo. leguida­men e en la tercera flapa cual el la colonizadora •• obre lo cual diren:. o I qUf'. habitodo t'oeonltado lo. h"panoa um. peblacioo debidamrn'e fundada y habilada. e.e poblarlo df'berla Irgui. 4 - lalmenle la mi.ma I erte que .iguierllll lo. OlfCi, pobladol abor(· gecel qu'! b, lIaroo lo. in\' lorea blaocol en IU exploracionu y cotfJui.," •• elto el. la luerte de la Eocomlenda SiguieDdo e.ta r t:tlidarJ, les jf¡dfgenel de Hond. fueron encomeDdadol al Conquilt.dor M'guel de Otafiez, m." ,. ,.bra .. par. ", .. " .11 01 . n-._,.,.n lo mt­I r d.. • pI. 1;01 palO la c... ••. p&I r. C.lombi ... o d. T ."'co Pa~a a la oógina 4Q. ---HO D. ~d:! ¡: ~ desarrollo indu tri 1 y parñ eno ofr ce toda el d ( ilid de . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol Uo Ofici I d Hond~ ____ --_-------------- ..-.-. _..- H d cir)o d~ Sc\'ilta, de llVCI ¡ que pudieran tener, B()lelln Oficial de on a p I'U qllt! Ile~uen n lIa libres d costas, y por fila _ ORe 'O o nJ. ,\ tiENtO tU tCIP L pnlrt-'gu 'o R quien yo di pu iele; es mi merced _ _ __ -- - y voluntad de c,·lmir y 8e r c?!no por la prescnte 0-;- 1Io'~EP1IE taRE DE 1942 - No 7 ','imo y ~aco a la dh • poblaclOn de dho. Poerto - - de Hond. de la jUli .. diccion de lit Ciudad de R le" 1 de EreccI'O' n de , ea. ' 6 ua VI'lla y Posesl' Au O C~J IlI ij lllrlii td, IccYión I n civhil gyo cVriilmlai ndüel ra el I eparo dho. Puente, así 00n5ta de d~l\. repre. entación .. - Don fFelipe, por la gracia de DIOS, R~ .. ~e Castilla, de León. de Aragón, de las Dos Clclha~, de Jerusalén de Portugr¡} de 'a\'arra, de Granada, de Joledo.' de :'Iw alencia' de G~lioiaJ de M,.yorca, de Sevilla, ele Cerd ña: de Cordoba, de CorCfg2, de Murcia, de Jaén de los Igarbes, de Algerirac , de G braltar de I~ 1 las de Canaria, d~ las Indias Orientale~ r O (irl'~n­tal,-,:::, Islas y tiel'rn firme, del nlar O éano An hi­duque de ~\~stri3, Dllque de BJl'goñ'1, de . B l:¡yan­te y de • hlnn, 'onde de purg, de Flánd' - y de J/fOI, de Bdrcclons! .. Sf>ñor de VI caya y de lolin?, tc.-:-.Por h3c~r .blCn y mercrd a vo el Concejo JU . ttCla y [~egJIHlenlo de la Pobl. ción de Jlflño­les del Puerto de Honda, del, luevo Reino de Gra· nada. y pDl'q ~e para las ocasione presentE' h beis of~ecl .'> SerVlrIllC con. cinco mil pe o~, pue lo en mI. CaJ' Real de la CIU a de Santa F '. del j llevo Remo de Granada para qll de Ha \'en~lln por vlle~tra cuenta y riesgo a la casa de la Contra~a-uno y (¡tro hubi >re; y que podais hacer y haglli las el reiones de oficIO de Concejos, entre vue. tro vecino., como qui iércde:; y conviniere al buen G )bierno de ellA, y quiero y mi voluntad qur las hagais y en todo tierr po perpetuamente, para iempre j1ll1á<:, y los Alcald 's ord,inarios q~e ho. hubipre en el dh ). lugar, puedan ejercer en el yen sus v¿cinos jurLdicci6n privativo civil y climinal en primera inslancia, n 1\ formn que la usaD \ rj"rcen los \Icaldes ordinario~ d las demás villa' de esa Provincias que I tienen quedando como h1n de quedar las apcJaeione~ d~ la dha. ciudad de Mariquit1, o la ciudad de ~anta lié, o para tI mi Concrjo dn IBIS 1 ndibs a elfceión de cada uno de las pal t~s interesad'ls, como Tribunales Superio· res pIHa que en cualquiera de ellos se prosigan, juzguen y sentencien, y determinen conforme a den eho y leyes de e los Reino~, y maneto al Co­rrrgidor de la dha. Cilldad de Mariquita y d más just cias y .J ueces de ella que ah"ra ni en ningún tiempo ni por al~ltna manera no se entrometan "' pue,!an ejel c?r jurisdicción vivil y criminal.en primt'ra instancia que os dOYi antes os dén para ~Jln el favor y ayuda que le pidiéredes y menester hubiéredes y os dejen y conSIentan poner Y que pongáis horc3, picota y la~ (¡trlls insignias de jU!i - dicción que suelt'n y acostumbran poner Y remitan cada uno de parte flue le tocare, a los Alcaldes Ordinarios de dh:¡., toda .. las causas civiles y crimi· nales Que estuvieren o hallal ~ pendientes. tocan te!; a él y su vecino~, con los Pre O~, Prenda que tuvieren; y que no entren en ec;e dho. lugAr cn los dhos. vue tros términos j' juriqlh:ción a vicitornos, ni prendero~, ni hacer ni hagall otro acto de justicia, ni jul'isdicción alguna en In dha, primel'a id t neia, so las prnas en que cae;, e incurren los que elltra en j urisdicci6n {'xtr aila, sin ten€r podel' y comi ión p la ello. Y en cOT,formided con lo referido, en virtud de (;sta mi Gil I ta, doy y 'oncedo a los dho. Alc lde ordinario poder ~ fa ultad pora usar y E'jPrcer I dha. juri dicción civil y criminal E'1l la dha. primera instllncia, eH !a formo que lo hac 1', pu d n y dcb.en hllcer por dho. o co tUIl.br los Al a!dE's ordinano de la d( má Vilhls de (. o Heino donde I t: nCIl" tedo lo eu I se guarde y cumpla y ejecute "in ('nt­bargo de cualqui"r rp laciorl ~ qur e int rpusicr la per la dh ciudad dt, M:uJ(JI it., y etro ru It: qui r persona y Conc ·JO y de cualquier privil nio y (" rtas gC'nerale y p11 ticulares dndas por cau a nc-rO: lo8 y fuera de ella, (JO!:: lo dha. iudod y otra Paga a la pár.ina n. El Municipio apo' rá a ',o!jiml.ll trialp nacionolc qu t ¡bll7.C41n nu vns indu tri:ls en ·1 y g zanín de I exonera(.'lon de Impue to municipale ... por un témino no menor dc cinco a' os, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol trn Honda Orígenes de la ViII leM de .la página 2a. Cn'n I ~ N h m I podido eTcriguarla n.dlmeDte, pero podemol epr)tl ',n a: r.n 29 de octubre de 1.5 .. 9 cODcedllt el Pr~i en'e Dr 1 dr! A,mtD 'rill. cODqllilla d 1 .. lienll de Ma.i· quil, .. 1 C pn6n Fuotilc N fin Pedrolo, bieD qae el bene­fll;;. do no pudo aclulr en IU c~do hllta el .00 de 1.551, eDel cuel • lio de T uoj coa IUI mllite •• re.liz .. IU importl'" te empreu cODqUlI18do/l. med.ute UD' Provi.i60 upedid. por la Real Audieoc:.ia CD IS de febrero del dicho 51. lo." ieta l. tiern, J Irll de 101 cODlipienttl preliminllel Mli(o., decidi6 el Pedro.o fUDdar UD' ciu~.~ que ,.inier. de ceDtro ,.je • IU corODad. co"qui.ta. propcSti'o que cumpli6 ea uo vie,oc., a 101 cilltio ho h. c.'el me. de .¡otto del lupr.dicho afIO de 1.551. El oue o p~blado .e b.u iz6 COD el oombre de SaD Sebllli'o, 1 comoquiera que .UI fuodlmeDtlDr fueron echadol en tiurll de 101 ¡.:li01 mlliquitaoef. t0m6 t. poblaci611, decursu lempor;,. el Dombre de SaD Sebllti'o de Mariquit •• el que.e .ino a "mpli­fiear "O el .eco oombre de Moiqlfit •. Al conuiluir 1 ... \:tcrid.dea e~ilici •• q\:e eraD de orde­DAOZI. OOJllDr el (und.dor, de- Mt)ordolDo de 1) lale.ia Parro­q. uitl, .1 Captl40. Mi&uel de OÚut;.,_ por aODde queda ellable­cldo qu~ e.te .uJelo formab" tll. eo I hue.le cooquittadofl. Ab~ra bacn: toda fUlld~cioD lIenba C'or.iao el reputo de eo­comleDda deotro d~1 CI,cullo ~ue dominab. el nuevo poblad!'. . alentado eate PX oma y h b.da la coollderaci60 de que' l. co­eu; rc. de H(\od. .r. deulro de l. circuD.cripci60 de Mari­qUIta, -. D~ .erra c/eleaminado coueOlf eo que la eocomieDda de lo. ladJOI de Hond. hubier~ lirIO "djujlcada por Nu6fZ Pedrolo ••• u c.omp.fluo Miauel de OtaOel? El tupuelto e. mu, 1~lco: coo lo cu.1 podrflmu deducir que la tDcomieDd. de 1", lod. • moradoret. del ~ueblo de HODd. fue d.d, por Nuftel Ped,olo.1 e.p:t'o MIguel de Otaflel eo el 160 de 1.551, " per el mel de 'gollo. Cc.nlCcueoci .. de todo lo npuettd. Qu ede.de '.54(\, ~flo. el! que el Capil'o JUlO de Rjbe,. luchó ccntra lo. dicb,. l~dlOl oed,oo~. ~ .. tl el de I ,S51, IftO de la cooquilla y fUDc'a­¡:~ D ~e Mllnqulll. el poblado iod leDa de HODda h.bla e.tado ;iee e l. aln. c.paflol., , qu.e. '. coo'ar det~ . ette .00 tu Iaate, eae poblado quedaba Inlcnto eD el rt g¡mtn coloDi.1 coo el Ululo de Encomienda. . Ot'fI~ dilbul6 de .u feudo duraDte quince aflo •• , • IU m~erle, ocu!".da co 1.56,. h.biendo qued.do v.ca l. nco­m ·Ooda.¿ec.ldI6 I~ Real Audiencia adjudicarla o.da muoI que a f ! . d orulo jllDinez de QClld., deci.i6D cumplida por ~ tu o e. 2- d~ neJO de J. 566 Ve.mOl 1.. par tu pertioeotu e e.ta ~llul,cI6n. cuyo lf ][10, In integfUm, corre publicado ea ~ue.bo libro Gooulo lim~oez de Quelld.: t (R IR··.. · Y por'lu~ ti pre-teD e en.. ,e I ~dula). por fiD ,muerte de Miauel de O,'flez, vetlno q fu~ de la ciudad de SaD Seb .. ti'D de M.riquita el~.n nco. el replrtimieoto e iDdiol de Hoodl. y todol 101 de­al I que telor. 'pot~fa eo 101 tilmiDo, de l. d"ha (iud.d te. Dto •. o .CUI I, do .. •··· .0. ,eo Eoeomiel!da el dicho reparti-miento e lodlO' de Hooda y todo lo dem'. que el dicho Mi­~ udllc ii".fte~ 'eDIl lo po.e'a t o lo. t~rllli[ 01 de la dich. du- I e 1 u!qt1ta. que por IU f o y muerte e.taD YlCOt pa .. i,i eo • dlch. focomieod. lo. teD¡'il J po.di. leaÚD ,. COIIIO f 01 teorl y P' efl, coo lodol IU. priacipale. y 'lIjelol el I~mpo que fu.e~e la •. olu.otad de IU M.je.tad. COD 111 decl~ ••. i~;nd' 'l. coodlClooel. 'I~UI~Ote. : ..... (.iautn 1 .. cc:odidcoelleaa- . e ligar eo I~. htulIClOnel eDcoaaeDdilet). Y eotre parhte- 11 • .' ler:tDol uphcada la CIUsa O j o et meDO'. una de 1 .. ClU'" ~nmor dle'e de porqu~ bUleala el la':st0e adelaDlado del Nue1'o e,0.o. e.J_ floada • la ciud.d de Mariquita como. UDa c!e IU.I \'dIVJeDIaa. epr f e n•d . .. Y et e t110: ia cerc'aDfa de IU eoco' mlen a o ebll. A' ...... I ........ .en¡u.qa at.tercera eh pa rela"" • 01 orf. ¡eoel de lH' oo d '. y aven. lu, d 01 Id' . .aI. eacubram'eI!to cooq.u uta J cI o CD•l UCl' 6o d e.u tan.to.no . p ..e mOI • bl'.cer DO• f'°~"iute a feehade .u fUDdaci60. pue.to que 00 le p~ede I~~ lde o que yl. ~t.ba fundada. pero" Ja ~poc" eD que u-t d 'due condlCJcneade EDcolllienda , pueblo de iodÍQ. a elhca I cat b , d . d L • .. ~ , .L e60I, e panc ql.." e bllacol. p'" .IClour a"" m e l.r.~, el .noble ti ulo de ViIIl. ' Ea bleo .. bldo que la upedirf60 de Quellda ntr6 por Página 4 l· 1 .. boc .. del C.,are cUlodo YeDf. eD la iD.hatí.. bUI~' d.I impello de lo. ch,bch .. ; e •• huell •• ta hoch. dejad. por el iDI'ane Licenciado. li"i6 de clmino perl 1 .. lub"lai.ot .. ta· pedlclontl de Luao '1 de L,br6n. Y"f. tr.j'Dad. '1 Ir.c .... t.i. la "', ~ioo a cooltituh eo lo. p,i.ili,o. helllpol de la Colo.ia el camino generalmente ulldo por lo. vilje'ol qae. dude la Co.ta AII'oliu. Yeof'D h.ci. el ,1 ¡pIIDO de e.ta dud.d d. B got'; '1 vice .. : .... Pero cadu d'l tr.e IU .faD, dice el pro.erb'o, , • ..­dida que lo. { 1-. dilcullfaD. 1 .. autorídadea, loe coIoM'. '.un bu.cIDdo 101 'medio. mAl pr'clicol par. ,eal.7ar, n mejorel coDcl.ei nCl, UD' tan penol' '1 dilltada travetia lerreabe. D. todo lo cualtu Rieron tre. vI .. , con.i.De a uber: la del Carar •• que daba ICCI.O .1 I,'fico que te dt .. ,roll.be ccn la importule ciudad de V dez y IU COlDArCI; la del RicntlrO, por l. vi. de l. VII'. de l. Palma que l ulcab. ,el mejor coDllclo cu la P,ovioci. de T uoj.. ,1, de Hoeda, que deberia a.nir de lazo de comuoicaci6D eDI,e la Cut. AtlblÍc. y 1.. ciuda­del de N( 'v. (fundad. ee 15~9). T oca ,m. (faodada eD 1544), Ib.gu~ (1550). Mariquita (1551)'1 Vilor.a (1553). Eato .,. lo D'lural, aeo¡l'ficameote hablaodo. ED conlecueocia de todo elto l. capit.1 de l. D.cieDte colClDia dilpoala de trel .ccelol.l rfo MladaleD': el puerto de Cu.,e. por la .ra de Velez: et del RioDclro, por la vi. de II Palma. y el de Ooda .iauiendo la via de T ocay"" COD lo cu.1 I J cllmercio y SUI corrieote. d. pa .. jertll tom.bao el uno o el olro clmiDo leaúo el c,iterio de cad. e( mercil.te o .i,jlote. Eda ¿i'peui60 vi.1 .iDO a uc rform.ne o CODceDtrane gr,eí .. a 101 efeclo. que produj la 1"licaci6D de UDI Real C~ Jull dict.da el primero ,fe julio de 1549 eo V lll.dolid. por medio de la cu.l que j ba termln.otemenle prohibido UI., • lo. ¡oc ie. eo el... de .cilDll ... y por medio de l. cual te ¡m­FODia a todll la. ciudad.. le pereDtoria oblig.ciol de COD.lru" caminCl' deolro de .01 jurildiccione., propio. p'" 1.I.ecu •• que debe. fao v:oi, • relen, .1 pobre iDdlo de IU condici6o de l~.li. tle cergl. Tao DobiUlima di,polici6a de l. CorODa Real h.~ , fo uda , compl(mntad. con otra Real Cedula .spedida e 1 M oz6o el tI de 'r.to d. '552, eo .irlulj d. l. ca.1 lea ,e.'ring'a , y realameotab. .everam( nle el alo de loa iodiol e8 calid.d de boa", peuiaoiendo .. i el prop6aito ¿e eor.eair loe abulol que comeU.o lo. eDcomendero. , duetiOl de embarca­ciooel coa lo. denalidol iodio. que pobl.baD 101 uU" d. Ms¡daleD'. T.n .atudlble. dilpo.icicnel prodDjero. a l. 1 .... IUI efectol, que .epamOI, ea la dud.d de V~lez. COJO eI.iDO .1 Cerare fu! curado por no h.bealo habllit.do P'" recu .. , , muy e.peciala e-le eD la ciudad de S'DtLf~ • .loode l. Real Au­dieaci. podf. ejercitar uoa IDt jor vigilucia pare impooe. lo pre.crito eo 1.. dicha. cedul... EDtoncel ,u'ai6 l. ora •• illcibo de UD' compara!a formada por 101 C~pit'De, AloD'o de 0'.11. y Fer.aDdo de Alcocer. comppM. eoder'Zld.. conltru'r UD eamillo de herradu .. qu~. pntieodo del puerto de ODd..,iDiera • bu.ca, • S,nlafe. Para cumflir elte propÓlito loe .0ci.1 cele­brlf(' o un CODtr.tO COD la Real Audieocia eD el lao de 1553: ello. c::oolbu:rl,n el c.miDo • IU cotta r. eo cambio. , par. re .. rcirae de lo. a"to.. cob"d.o uo dere( ho de pe.je lobre eada caraa que t ... IR". por aquella vr •. E.ta empre .. lerreltre (lié complementad. ea el 11'10 de 'SS 7 coo otr. de car'cler flu,i, l. '1 en l. cual elltr6 co.o ,lOcio de la dicha compaflla el e.pitio F"nci.co Glmez de Feria. Por medio de e.te leallDdo contrato qued.b. la compdfa obli­gadl a fUDdar eD Chucurf. titio muy Vt~iDO • Bur.~c.berm';', UD r-uerto de etc.la. doDdele recibi,la el .,'fico d. lIlercaDci .. '1 p ... ;erol procedntel del B.jo M'aelaleD'. pare ,r .. borda.lo , luego conducirlo delde Chucu·j. HoDde. '1 viene, .. ; complo­meti~ ndole 101 cODI"ti., .. a utar barcol de un dete,.iDado tODe­laje mloimo y a utilizu a le. iodiea ea dete,m:Dad .. , mu, favore bICI coodicione.. ..f eo J. plaa que debe"'D recibir por au. Ielviciol COIDO bOla., cemo tl.bilo (O .. te,iI. de 'b.to y de alim.ntacioo. CoD ieoe advertir. par. la .e;r r clerid.d de e.te D~aodo, que el puerlo te,minal que le fij.b. eD el dicho cODtralo ... c! oombrado G.llote. froDtero • CUlcoil '1 que .,. lude viDO • IIlmar .. Bodrg .. de BraOI', .iD dude rOl que 11 .... 1 ••• ay elpetialmeote •• 101 ¡Dtereau de el'a ciud.d cerital. De maoera que, medi'Dte 1.. DCloeilcion.. celeb,.d .. fn're 11 Real Audieocia y ti cODlorcio de 10110bledi bo. coatra­till • ., el que, echlDdo maDO de Duelt,. actual ;eril'UI bien HONDANOS: el progreso de Honda es el futuro de Colombia Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pudlér mo 11 mar de 01 11 Icoc r, Gómez 6: CI ., queda­... organlz do el Import nlllmo Ir IIco entre I eapllal y la Co I 11 ntlc n I ru n r igul ni : • I NII clón nI la Co 1 '1 Chucurl, aemda por las mpl • JI u\'1 lee que I ni n su a I nlo n S ni Mari y CI - naga, C rl g na Tent'rlfe; y speci 1m nle, Mompox, como puerto de rel "0 de Bo ~ . JI. S r\'lclo (fuvl I p!l\./lgl do, para la mpresa de 011118, Ico~ r y Gl>mel que deber' .hend r Ilr yeclo comprendido entre-Chucur' (8 ~r ncab rm j »)' I puerlo je Gallole, o sea Bode~ S d Bogol y, como qUI 'n ~Ice, Honda; y 111. Str\'lclo ten Ircque, partIendo d.el dicho punlo de G lIole, e enlen r con el hállco de la capItal y para ella, por medio de un camino de herradur con tluldo por la aupradlcha prlvllegi da h,m • • . Los contr 1\. t en cueslil>n cumplieron muy n caballdad sus comproml o estableciendo, como eslabl~clcron, una flo­tilla compuesta de tres barcos de una capacidad montante a cien bOlil • cada uno (en aquellos tiempo no s.e aforaban .Ias emb:ucaciones por tonelada , eHo es, lonele , SIOO ~or botiJas, o se& el envase u ado para el vino), y en CUlnto a la parte terrestre no tan ~ólo construyeron la vla para el trarago de recua 'pero lambien para el ,transito de carrelas, de donde ,'iene ~uestro nombre de carreleras, bien que por nuestras 8l.1ualcs carreleras, en lugar de carretas transitan camione , blHes y autos, con lo cual parece que deberlamos llamar eslas \'Ia ('a·bu au·leras, que no carreter.a~. No es. nueslro Animo ex"andir esta di qul!lción en mat ~na de tránSito. porque ello noS harla desv'ar de la recta que de:aeamos conservar. Baste pues con lo dicho. para as~ntar el hecho de que. gracias a las citadas re~ les C~ ulas, que vinieron a solidificar. andando los año~. el sistema de las comunicaciones entre la capital del 'ue\'o Reino y su Costa AtI~ntica, el modesto desembarcadero de Ond u Hon a, \'ino a tomar un auge ca la dla más cre­ciente. P (Que habicndOSE' escogido su territorto como puerto de la cludsd c .. pital, el caserfo, ayer mIsero poblado indlgena, \'Ino a con\'er:ir~e en centro obligado, en estacion forzada l ra todas las conhatas de trancportE's asl de carga como de sajeros oue peregrinaban en ambos sentidos, asl en subida u .. ndo en bajada. De modo que los \'iajeros o cargamentos oue iban 08'a la capital o sallan de ella, haclan la obligada (; cala de Honda (Bodegas de Bogotá) en donde contrataban I conspcución, bien de embarcaciones que hicieran el transo porte fluvial, río abajo, bien la de recuas y caballerías que efe tuaran la conduc-ción tierra adentro. Por esta ra bn, el humilde puerto de Honda vió pasar por !II. Ilaclentes CAlles }' plazas, asl el valioso movimiento co­mercial como también las rica. cQrrlenles de viandantes que por allllra el!ablln Y entre las cuales se destacaban las bri­llantes comitivas de 106 Presidentes, Oidores, Virreyes, Vi­sitadores y demás empIngorotados personajes que iban o ve­nlan por aqutl famoso camino dt Guaduas y de la vi lleta de San 1\\I~uel, camino que, desde aqut'lIos ya remotos tlempos hasta ayer no más, sirvió de lazo de comunicación entre la Clone Santafer('ila y el mundo txlerior. Tal la raiz que pro­duío más larde aquel llrbol tan vi~oroso y tan rico en savia, ql.e .,e llamó primeramente la Villa, y de~put:s la ciudad de Hunda. Sobre este auge, que de lustro en lustro iba creclen­dn tan reposada pero tan seguramente, escrlbla el P. Simón a princioios del siglo XVII: • Corre por los términos de esta ciudad (Mariquiltl), al E le, I r/o Grande de la Ma¡:dalena, de Sur a Norte, más de veinte Irguas, y en la mitad de ellar. está el puertoo de Ifon­da, dicho 3111 por los indios que habitaban aquella tierra, a donde hoy lIel!a toda la descar~a que sube de las merca­dtrlas de Castilla para todo este Re} no, GobernaciÓn de Po­pa) an y Provincias de Quito, desde donde se lIe\'an por tierra; y aqul también se embarcan todas las cargazones y merca· derlas que van ala ciudad de Caltagena y otras costas del mar del Norte (Caribl") de todas estas partes dichas. Hay bo­degl\ 6 y c"sas de viviendas en ambas partes del rfo para el despicho de las CAnoas que suhen y bajan, y un juez pueslo por el Presid nte (del Nuevo Reino) que tiene a su cargo el despacharla _ - Pone un Alcalde el Cabildo de esta ciudad (Mariquita) en est s rancherfas o bodegas, que es como de aldea. para pretender ju,1 "icclona. tr s ICguIl6.'. Hacia la misma época en Que Simón e cribla las noticias que dejamos copi da, urgi6 un suceso que vino a ejercer poderosa influencia en el de arrollo de aquellas rancherlas, aslen su aspecto material como también en el e pirltual. Con~ue fué el caso de ql1~ en el ailo de 1,620, hallándose de trán 110 en el puerto lo re\'erendos padres jesuitas mi­sioneros Vicente Imperl I y Joseph AHtr!n, y encontrándo 8111, en SOn de visita, don Martln de Ocampo, Corregidor en aquel entonces de la Pro\"lncia de Mariquita, tste, secund do por el Ale Ide del lugar ,tomó gran Inte,és con los misionero en que la CompaHla se encargase de la dmlnistración rell- P'linl.!- aio .. del .obrldic'ho paerto, e. CUlO "PlAo .0 1M poca p .... el 'b.en clc!.iao que t .. i •• IU cuidedo t. _tria. d. eq_U. ¡.di .... IlDln, y q.i •••• ..;le.16 IU ,",-otad d. reD_ciar cur.to ~n lal que '01 Jeauita. lo .ceptMaD, L. oferte fu4S ,eeibida co. calor por lo. .i.ioaea." habi&do.e lr •• l.d.do el ClIO .S.Dta~ doDd. fu' 'r.ledo ' CUltro il msravedl., y pIra IU cobranz. de ellol y el once'o )uatiti y Regimieoto h.gao 1., c.Iiligenciu que fueren o ceaari., <;lH p." ello lu doy tan butanle poder cual de derech" le r l' I!reo y h bi' ndolol coblado, Ic.. remita a eltol Reioo. con 1" dsm'. bllcieDda m'a por cutola lpelte, con 101 dho •• cio:o mil. peaol con que me h.o ofrecido .ervir por "la mer.:eJ, y m.o~o que tc.me l. r'260 de elta mi provi,íon Oo. Melchor de Ver. y Cclltrerll mí Secretario, y de ftgi.tro de Ial mercedu deotro de ICI cu.tro melel de la lh •. de en. y .in h.berl. tomtdo DO te ule de ula merced, al 101 Mioil­trOJ , quieo loca'e 1 i f!jec u :i60, y tlmbien la tomar60 m;' cool,doree de tueol" que ruidco ro mi Coocejo Real de lodi ... - D"do en Madri3, a cu.lro de m.no de mil leilcielltol y cuareol ,Irel .ño •. _ Yo, el Rey. - Yo, DJ. G ,brirl de Acuflt y AI.rclo, Secretario del Rey NIlO. Sellor, lo hi· e Clclibir ptr IU mao­dalo.- El Conde de C..lrehln- Do:tor Juao de Solorzlloo Perei".- Li:encitdo Do. Blltolom~ Morquecho.- Liceociado Da. Pedro GOlldl,z de Mendrzl - Rrailtradof Do. Juan de S.Ot.CIÚt.- P-r e1gr'o CaDclller.- Do. JULO de S.oIICIUl, .u teDiente.- T 6mele l. raz60 " quin.e de Abril de mil aete' cie.nIO' y "uueola y Ire'.- Do. Melchor de Ver. CODlferal.­Tom6 l. ru6n Aa" nio SAn:hu - Tom~ l. ,.z60.- fru­ci~ e? ~ntcnio M.rcel .... - Ttm/.e la r1260 de elte titulo" p,.Y1leglo eo 1101 Itb:C"I de ell. }{e~1 Ceja y ccntadurl •. - 1:.0 SIohf6 a veiote y reie de AgCl'o de mil ,eleciulol y cU~flnl. y he. Iflol .- lu.n de S ologul~n . - Frlocitco de la V crde.- Eo la V .lla de S o B Itolt m6 de H[ nda, elOCO de fe-b!= ro ~e mil eetecifn'o. y cuareola Iflol. En cumplimit oto J , )eeucI6n del auto pro\'eido por el 5e1l01 1.rtfo de Savedla y Gnl~"" (.blllero del O del? de Cal." ba Gobuo:sdor y Capl~O G~aeu' del Nuevo Reino y P.el ldeole en la Audien­ci. )' Canc;Uerla Real que e.Jl ~I re ide, hoy ¿ho. d'a, a inl' lad de Butolcmé Delg do de V61gll, eo nombre de 101 edool de ella dhll. VIII., lobe que le le diete de nuevo la i)OJ~li6 de eHa. en "irtud del Privilegio coocedido pu IU "liad en IU la ':Ir, seftaee I luia, Cau. de C. bildo Orcel, E,idol y Dcheu, el dbo. dlOI Pre,idenle Gobeloa- Pá ¡na- (J dor salib de las c. aa de su morada y fu' a I PlaZA QlIl' h ce la I les\ de eSl. dh , VII'a, yc lan u d balo dI' U1 a - hol de CClbo, prc i nle el I.IC nCI.lLlo Antonio de AKud lu C tlderon rel, lor de la dh . Real Au i ncla, As or y Audllor General de Su Stn lit • Y de mi el presente E ('lIbano de C m ra y Gob rn ci6o, loa Capilan s Bernardo Plelel y Se· baslIAn de rrctel d Vico y olrllS personas vecino de ni dh •• VIII 1 Y B rlolome Delgado de vargas, ProC'uI"dor de ella que rue citado p u\ esta aCCIOn, como 18mbl n lo e Miguel G rch de la Rada, Procurador General de la cfeh t Cllldnd de M lIiquilA; y eslanJo todos en re lclo el dho. Asesor Aujltol General, ley la dha. provlslb 1 libreada por los S~n He:; Prc'Ild nt ~ y O,dores de la dha. Re 1 Au..1ienCia en que se comete y remite a su Sen orla lu re ulIrulento le metió en la dha. Plaza, el cual en seHal de ella arrancó hle/bas, mud6 plejras de un cabo a otro, e hizo dos estacas en el su~lo en señ I rollo y horca.- Todo lo cual dijo que hacia e hizo en sel\ I de posesi6n en V\JZ yen nombre de los vecinos de la dha . Villa y lodos los drhos. y acciones que tienEn y le pertenecen y 1('5 es cQftcedidO por el dho. Real Privilegio; y la dha. po· sesi6n.- Yo, el presente Escribano de CAmara y Goberna­d n, le di corporal, actual, velcuasi, sin contradicción de pe,... sona alguna señalaron por Iglesia el dho. Procurador y los dhos. Cftpitanes Bernardo Y Sebastián P,etel la que eflla fun· dada ton la dha. Plaza en que han hecho DoctriOl\ lo~ Rell· giosos de la Companla de J~sús, y el dho. Sf>nor Pre~id nte y Gobernador, dijo que atento a que los Padres de la Com­pañia estélban en ella, reservaba para después de oldas la partes proveer lo que cClnvenga. Eligieron por Plaza la que está junto a la Iglesia y corn:dor hacia la casa de Da. l.eo­nor de Calcedo.- Nomb¡aron Dor casas de CabIldo las Casas de teja y tapia, las que habita el Seftor PresldeOlc, y sei'laló el dho. Franci~co Tijero en la pl)sesión, y por cárcel la que a I mismo llene sci'lalada en la Calle principal de esta Vllla.- y por eildos desde las últimas casas de esta Villa corriendo por el camino real qut vá al Embarcadero a Purnio hasta llegar a la vista del Ptñ6n, y por lo ¡¡ncho desde la playa del Rlo grande hacia unos bujlos que tiene Francisco Virnes, en proporción componiendo por falda del Cerro; y las D~hesa de~de las ültlmas Ca&3S de la otra banda del Gtlalf, corri~l1do por el camino real que vA a la Ciudad de Mariquita hasta la Quebrallahonda, que habla media legua de distancia. y de alll a lo ancho corriendo hasta el mismo ,lo de GuaU a la mano derecha como se vá de est.1 Villa a Mariquita; y a 13 mano izquierda, corlando por la falda de aqut'1 crrro hta. el Boquer6n, Y el dho. S fiar Presidente dijo que ampar~ 1>a y ampal6 a los vecinos de la dha. Villa en la dha . posesión, para que en (' lIa no se:;n inquielados ni perturbados por per­sona alguna; y se resen'Ó prcveer sobre los términos y EJi· dos cuando convenga. - y el dho. Procurador pldlO lo sobre dho. por te~timonio. y el dho. Esrribano CertifIco pa!:6 en la forma que estA referido, siendo lestigo Bernardo Pedroza Carrillo, Felipe nivera, Escribano Real, y Bartolomé RondOn, Alguacil de COrl : y el dho. Señor Presidente Gobernador lo firmó con acucloo y parecer de II Asesor y Auditor General. Sabedrn.- El Lic nclado Agudclo.- file prest'nlC Pedro d Bustdmante - VIsta esta pl'tlcl6n las postreras últimamente hechas por los vecinos de Mariquita Y esla VIlla, y el Real 'Prlvilegio y pal8bras de él de que se h8~an I 8 el celones de de Oficios de Concejo IIlre los \'eClnos de esla Villa como quisieren y convIniere para el bu n G bluno y as demá fuerzas y razonc ell el contenidas, y \'j lo a&lruismo lo que resulta de la sumarla soltrc lo IDolivos y cau a de la posturas tic h s vecinos de la dha. Ciudad de Mariquila, y que su Maje lad manda con pr('cl 16n ~e guarde y cumpla u 'Real Privilegio, no obstan le cualquiela apelaci6n O contradl(~· cl6n, J' que por auto de vista y rev/s1a de los Señores de I PQ~a a Jo pJgina 6Q. RecuerJe la arquitectura español I viendo en Honda su cbtHo 'ColOnial Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. rlo Hondo Real Cédula de Erección ... J"tnt de I~ pdgina 60. R,.,I AudleDri , elt' m nado In mi.m , )' que 0.1 mlfm~ el" m-od.do por 111 .¡ul.d en IU' Re lel Ccdul • rn 1 .. I"IU bel y colar de hu oflcio •• e leng lención .~ v f~.dero ,,¡olur , no I In molelladel 101 a qUIen '0 :10 ,odcbld,mer le por pa,i ne a efectol p ,ticularu, Y que. I~ e\'it~ n I~I ¡'lIudel q le lude lu~er 'con iguald.d le odm nlehe I ellcl , '/ que en I prim-,a pO.tUI. que hicieron 101 eClnOI de M nqulla, dic.~n que e.lol oficies .Ien mu POCO¡ pero que ~om Krll­deel lo. 101 beoeli ~i(' . que h. reclb:dc de M 'lo de M.,iquil., 11 cuya jurildlccu\n ea· tal,. aoaetidl; J le h.go V,II. de p:H al '1 lobreli, COD juri •• diccí6 ci"il y crimioll 111. Y bljl, y m ao mixto imperio en prim • iOltaod., p.ra que de Iquí en Idelaole, perpetuI.eolr, pera liemple jlmú II d,c!.. ciudld de M liquita no l. pueda ejerca o¡ ejerll eo el dicho puerto de Hood. Di eD el t4.mioo e ltiene .dul.do or IIm,tel Di eD lo. "ceiDoI que ~n lo UDO o lo otro hllbiere; y q"e pod.,. blcer y hlg.il 1'1 elecc. one. de ohcio de CoDcejo en're Due.I,OI vecinOl como qui.ier •• du J COD iDiese par. el Gobierno dey., y en lodo li:mpo '1 pe,· petuIlDeAle parl liempre ¡Imí., 101 Al aldel Ordioariol que hay. y hubiere eD el dicho lugar puedlo ejercer eD él Y .DI yeCiDOI juri.dicci6D privetin c¡,JI '1 crimiDal en primera iB.tlnci. eD II fOf1D1 que louI.n , ejerceD 1,,1 Alcaldea Ordinario. de 1 .. dem'l V,II .. dell' provinci ,. que l. lleOen ........ &.· El primer Cabildo que funcioDó en l. V,II., par. re­compenllr a dOD Berolfdo Pretel de Vico IU patriótico e,fuerzo, e otorg6 el eleve do, hODro.o y codici.do c"g~ de Alferez Real. Por cierto que el bueoo de don BerDardc, "D ootllble !teDef.ctor del poblado '1 a quieD pudiér.mol c.c.OIt ieflr IU fUD· dldor, no en lo materi.l. porque y. le ha demo.".io que ~ate ni.tí, deede 101 primitiyol tiempoI cooqulIl.doru, pero tf Dlor.I, pueeto que debido a IU. iDiciltiVII 1 eo:npebol .e cre6 la eetidad mUDicip.I, luvo un de ... tI.do y exlrdlo (iD. Po, .1· &&
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Boletín Oficial de Honda: publicación al servicio del Ayuntamiento Municipal - N. 7

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El Constitucional: periódico oficial del Estado Soberano del Tolima - N. 421

Por: | Fecha: 07/08/1876

A~O IX. Páj. PODEn E.rEOUT}VO D:¡f,L EST.ADO. Posesion del primer Dcsignnolo, para. ejercer el PoJe!' Ejecutivo .••• , ••• Di~cllrso del ,Prc"iaente dI:, Superior Tl'ibunnl, i calltcstal}ÍoiL '- i .üll(·;:l'ga· .. do del Poder Ejecuti 1'0, /,#nor Antu-nio B. Cuervo ; •..••..••..•.•. DOf.)¡:~t~;pt)r al cual se nntorizit nI So.­cretal'io .Mlllliciplll de la aldea del Hobo para ejeroer las ~unoiüncll de :Notal'io .•••..•...••••.•••.••••• D~Cl'cto POl' el cunl se llailln. nI seni· cio :$Otivo de las anna,s unu,. (!ompa TIÍ:L de las lUilicja~ del Est&.do .. ; .•• .J" '"'" ~ ,.,to PO)' el cual se :¡C'cptrt In. re­nun¡,.; ·: nI Prcf",eto del Deparla,­ment0 do! ~~tro, i se llama al pri-mer suplclllie cu BU. re~mplazo, •••• ,J)c,croto,po·l' el eUul Se nombra Nota­rio princi pal del dl'cúito de Amla.· lmua .•• • .••••••. , •.. , ••••••••. Decreto, por (>1 cual se nombra Pro- ~' principa.l del Dcpal'tamento nLl'o ••••••••••••••••••• • • número 38, Robre arbitros pa· inLÍeuto de la fuerza públi. Estado .•••. ~ ••..•••.•.••• número 1, pOI' el qllC"Se nom­cl.' ctarios de .E:,tad:o .••..•. . uúmoro n, por el-que.se mano 1 coloMt··cn los caminos que con­ducen del 1,'olima al üanea destaca-lUCllt05 ..••.. " ." ..•••. "." " • " , ..• Dt'creto, número IrI, por el que se l1ombrn, en interinidad Pl'ocUI'ador del Esktdo ..••...•....••••.•.•.... Dceréto número IV, pOI' el que se nomo ~ bnt :Mnjifltrado interino del TribuU3 Supe"ior. de Just,icia •• • •••.••• • • Decreto) número " por el que se nombra .Jef!! instrllcctor de la Ooro pafiía mandaJa orgailiza.r en e~ ,Es. pinal, • • • . . .. ., ...• : . • .. ~ .• ~ ••• !'ecrcto, número VII por el que Re nomo bran empaades de la Impl'entn, del Es&ft,d-o. " •• 1 .... ~ . -4: .......... " .... . 11 ot:'l8, núm~ros 13 j 14, por las cuales 1)art.¡cíp~\' el sellOl' Ántollio B. Oum'­~ o, haberse e;:J.cargado de 1:1. Gobel" nacion de este K;tado, n los 'scrlorés PrcslJente de In. Union, Gohe,rllado. res o (Prcsidclltes) de los Esta­oos, respectivamente,., .•.• • • ',' .• S'EGRZ·~.\:JUA DE GOl! ERRO. Ronuncia, de los Secretarios de ~ta· , <.lo i resolucion , ••••..•••.•... , . , ~ Circulares números 28 i 29, por las cunIes parti0ipn. el se.üol' doctor Luis.S. de Silvestre, a val'io~ emplea­Uos; hnl)ojl' tomado posesion del des. ~'10 de Scc1:cttltib de Gobierno ¡ •• -. ' \ 'N ota dil'ijida por el SeCI'etal'Ío de l~ 1. i R R- dc; b,; Uriiou, ¡.l de Gnbi('-no id. DEL BsrrADO SOBEHANO DEL TOIJIlvíA. 'n:so~ nl,\ DE;L ES'f.\ o:). PRIMER DESIGNADO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1888 EL CONSTITUCIONAL. --r- :"-21 PUEBLOS,. ~.:L· TOLIMA~ - DECRETO, p~r el cual se Il.utoriza al Secretar;o municipal <.le la. ahlca del lIobo, pam ejercer las funciones <.le Notario El Gobernado/' del ElStadoS:; del 1'olima, Vista la representacion elevada por varíos . vecinos de la aldea del Hobo, DECl~E'l'A : Artículo ú'li~o. AlItOrÍzaFe ' al Secreta. do IUllnicipa1. de la aldea del [lobo para ejercer las flinciones de Notarin, ~eglln, lo dispuesto ea el articuló 2,7!3 (l~l Códi~· go Civil. . Parágraf¡j. Dicho Secretario mumcipal se arreglará exactamente a las dispC).<;¡, ciolles contenidas end08' artículos 2,713: a.2;7l9'del Qódígo GiV\Í1. Gon'lmíquEtse i p'UblíG¡lle~e. l.>ado en Ibagué¡ a 22"ue julio de 1876~ JOAQUIN~.M. COHDOV A. Ef Secr~tario de Hacienda,' encargado. del . lJ~spacho de Gobierno, gM·lLlO M. ESCOVAlL V ue Btro . M"S, ael~g~dos' me eligieron para sentarr..:, 'e' bajo el solio {te' la DECRETO: por el ql;;)¡nmll ?! sel"~?io activ\~' tI] .{.' 1 1 01 J • d d . de las aTlllas una (Jomp:mlll do la'> prImera aglstra ura en o caso. <1e que la :tase' e I us~re" "lIll a ano a qlllern el milicias del Estado. pueblo fav@reci@¡ CQn sus sufragios. El Góbernador del Estéulo 8, del Tolima •. I Hoy he prestado ante el 'rribunal Superior de J l1stieiUi el J o ... :~~lInei:i to so- .' DECRETAl: lemne de sostener y defender vuestra soberanía y vuestras instituciones; v al las~;~;; :~lí~l~:;a~L &1~~j~1~f:lu'~ ~~t empuñar el baston que han emI)uñado HomÍn 0'0 Cayceoo' Uldarico Leiva y I Estado, l~l .(llle ~on8ta,rá.. de los ~igniolltes.." .. o • •• b · ' .. Jefes, Ohmalcs 1 tropa. J oaqulu M. C6rdova, m~ sentIrla abrUluado sr no contase para gobernar con Un'CHp~tan; , e1 , concu.rso d. e t o el os 1o s h Oln b. res d e Lu uena. vo1 .u n t ad, S"In d·I S t1"nC'l0 11 de . 'UtTnn ttoenmioennttoe pserIgmnnedroo '~: . "tO 1 \ u, aJfél'ez primero; pal le os. # Un n,lfé1'6Z segundo; La situaeion del I)aís no es lisOTIJ' era: el horizonte está cargado de tenl- . Un.&'tu-jonto primero; d 1 D " . . ::¡ "1 Cuatro sarJolltos segundos; pesta es;, y; so o lOS y vuestro patrIotIsmo; pucnen cOllJurar as. Todo lo! es- Cuatro cabos primeros·;. pera ,de vosotrQs _eJ' Iqagistrad'o que siu odios de, partido, sin rivalidades de cír- g~}~~~~,~¡l~~!t!Gf~id~;~~~~; i -- -€ul{}t vien . a .' OUlar un p~e~to en vu~stros hogares, para ~er er priltlCro de los x;~tf ~~Ó~~~"1:a8e Capitan de esta Com~- serVIdores' de la causa publIca' yasI apelo á vosotros mlsmos~ Thara llenar los pall}a al sellor ~esns lHez.t; .. o ' . " Jf . _ :El nombrmmento de-Jos ofiCIales se 11a-· deberes que me ha Impuesto, el llamamIento de vuestros delegados;" pero la rá por decreto separado. . ha d t d h l· ,("'1 - .. Art. 3. o Esta Compafiíii hará. el sel'vi- · guerra esa la o sus I orrores en e ve,CIno y generoso uauca; y esa sltua- cío ñbr Fortunato Puyo presenta del des-pirar de s eonfiánzas, á tiémpo que será sufi.ciente para lllantener en paz eI Es..; g~~tr:~ Prefecto del Departamento de!. tado y' asegurar al Gobierno lafacilidad de llenar sus deberes constitucionales Art. 2. o Miéntras se nombra al qU9 . . h' .!'. t' 1'4" t· l'a 1 t d J ··a· d' l/t" , d 1 N o yacer ele0 lva el neu ra 1 ac · que o as as entl a es po 1 leas e a aCIOn,' dpeen~ar a~ eleam pPlraezfta'(r' tuaral seelf íoprr t. mP ueyr os, td1pe.sleenmte.~ d~beltt: guardar en la lucha el!; q¡ue se-han em'peñado nuestros hermanos.' del se~;~!~~~e,~:e?amacho Pradilla. Cauea..,. Dado en lbagué, a 28'de jnlio-de 1876; La fiel oDserval1cfa de la COilstitucion y d'elas leves del Estado o el mas,uI"o- " . JO~QUIN ~: CORDOVA. ti d -' d ..J'" d' Jj El SecretarIO de HaCIenda, encargad() , un O' Fespeto a ~os erecho.s agenos y la cUIdadosa conservaC10n e las buenas se} Despacho de Gobierno, relaciones que lioy existen entr~ el Gobierno g~neral" d'e q~uien se espera reci- EM1LIO M. ESCOVAR. Procidadi y. el de este Estado' me hacen esperar que la guerra no vendrá ad'ete- DEURETO nJmbrnndo Notario principal 1868 i iJor los artíeulos 379 391 tJel Código Pulítico i ~hmicipal, DECRETA: ~rtl 1. o Desde la fecha de'} pre­sente decreto se considerarán én de· pósito, en la Caja del Estado: I L o Los fLlndos provenient~s de periodos fiscales a u teriores al pre· sente; cualquiera que sea su pro(:e­dencia; LAL lJU.NSTITvUIU~AL • .• =-~ . los cmpt'éstitos volurita;'ios de q~e "se En uso de sus facultaJlA:IC allO e .'.1.o.crollC a, cncfirgu 1) e do de ••• ep SI ~s I e~pre5. _. I Despacho de Gobierno;. vueltos aq}le:. 03 ·i¡ cubIertos estos.. E MIr.ro M~ Escov AR', Art. 70 ,0 "ranto los or,denadores , - como los paO'adol'es tendrán prescn- I DE{)RE1'~ N!J}!''';RO V. o. ' 1 d' . , I te pa.ra cumplirlas, . as ISpOslcloues -,El GiJlm·naáQ:r:.-'lt€l, l1sf'(u!o S. derTotima, SECRETARIA DE R JERNO •. del ReO'lamento sobre contabilidad. . Dad~ ea Ibagtlé, a 31 de julio de 1876. rJ'OAQUIN M. OOROOYA. Él S ... cretario de Hacienda, EMILIO M. ESCOVAR. DECflETO) NUlIERO L --...........- -- DECRETA. : Ciudadano Jkneral Joaquín M. Có-rdov:\.; Go. Artículo.\ Cínico. Númbrase jefe instruc- · bernadol" del Estado -S'Obe-rano del Tolima. tor de la. Comnafiía m:mdada. organizar en' . ell@spinal, al safior Juan A. AceblJdo. Tengo el nonp.r de pr esenta.ros la .E.l . JCll;üra} Co~nl1ndante Cll. Jefe de lall renunc:n., del dest.ino de Secretario DlVlS10n dara al mstructol' que se nombra d II . d. . . . . por este decroto, la.co~ocacion u~ finitiva." e .:lc!en a, que \.8 ~selvls tels cond Dado en Ibagúé, u 1. O:dc agosto llé 1.87'6 i fiarme,.l en cuyo cal'acter he est.ado ANTQ·2~IO B: CUERVO '! t nmbí 11 ,tlltimalllente. ~9carg.a40 ....- " . . la SecrefarÍa de GooJerno El Sücrctn.rlO de Hacwnda,. encargado V . t . ' . d '. ~ b 1 del Despacho de Gobierno, ' os so~s .. esugo ~ ~nl ü so l1~a 2. o Los fnudos de la renta de por. el cual se hace el nombramiento de Sc-peaje, en el presen:,.;, p rÍodo fiscal, i cretarios de Estado. . "'ue no ,QtJttrr: indv~'f. lCllSHb ies Dcna el '1 p _ J.:¡, EL l'HDlEn ;¡)ESIO -ADO) sostenimiento de! pres:'Jio, oc pado ~ -. ¡' EMILIO M. ESCOVAK eonsagraclOu al cumplmu't:nto-de m IS deberes, i de qpe nunca he tenído en mira sino el honor, el. eréJito, la prosperidad del Estado. en l~s vías pú bEcas; Encargado. del Po(~er EJl..cu.~wo) ;t o ;~as cantidades . IJrrespohdien- .En uso de la facultad que me confiere tes a:l 50 por 100 a que tienen dere· por el artículo 39 de la Constitucion DEORETO NUMERO YJI. El Gol.ernador del Estado S. del Telima, Me consideraré siempre honrado cho los distritos i las aldeas por su -del Estado: participaeion en el impue~to de lico· res, i el 25 rorl 00 que toea a las mismas entidades polítit.:as de irn· Eh uso de sus facultaues leg~les, y en servir a las órdenes de un man­datario como vos, de tan elevado pa­triotismo i ele tan acri!501ada probi. dad. puesto. directo ordinario. ~n consecuencia, los Herna tado-res del impuesto de licores aonsíg' narán a los plazos. dehidos, el valol' total de sus rema.tes, en· las respeoti· vns oficinas de Hat:ienda del Estado; i todo Recal dador Uel lI.lcieJ)da re­mitit'á a la l'eaerelÍ~ del Est do o a Ja ofidnft. donde él lo, ordene cual· DECR'8.'l'O: CONSIDEllANDO : Artíi.ml0 único. Nombro Secreta La.orgai.lizaciún dada a la rmprentt1 por rl.o s d. e 11" t· d . 1" ~eñores Luis S. decreto de 22 do julio próximo pa.sado, ~8 a 0,.\ os.. DECRETA' de Silvestre, para el Despacho de Artícnlo Úll.i,~o. NlllUb-t'ú,nse empleadOR Ihagué: 31 de julio de ]876. Gobierno, i EmHio ~[;.;E"coval') para I¡ de la }'mpl';nüt d-JI Es~n~~~,~ los sCflores: ! Er\HLIO .M. ESCO~AR. el Dt'íSpadlO de HaCienda. J(.so: ~1. e ;11~~tch? R., CL1Jlsti1, encargado I CowuníclIlt'se. . c1eN~a. Im:r:renzta'I' !pl1>octm: de sCus.~rtleci- (le la, Reptíbh?a(o del Estad,o). de interinop, R vÍrtud ae lo psbüuido' Co,·te Su¡)rema. de la Na.cion, "ea illtento,' SOl deusteues atento sCl'vHior .,. . ,LUIS S, DE SIL;ESTRE. en el el le.creto .E'Jec~k1'vo, naclOn~l, nocer de , 1(iS controvercia-s que se 2 o Loi'l reos dehen· ser Jo,;; e.on-sobre esto, m'serto en el numero , suciten sobre lo.') con!.ratos i conve- !enad OR a·presiJio o reclu~ion, COUl­del" Diario Oficial" ;,: i ,CIRCULAR NU~JERO 2D. ..... quF,l.,., ,coJno n!os que eL Gobierno de la Union [lJ'o,b¡irán, adt-'ma!'i, que Ir. buena con- :E' . es clara, a este leSp?cto,. h volunt,ad I celebre con los E:,tados o con los Judn. (li:'~ ban oLservado, sin ¡!abe.l· ':Jstarlos Unidos de Colombict-Estado (,l e 1 1r>eS'Id e nte de la; P·. .. Jll'l on,d8 le IIp a·l'tJ (:uI ,ares , "," . e 1 (~~ o b'l erno de1, tratado de fl1!!nrse, ha. dunulo, 10 Sobemrto del ToZi-Ina-- P(jdJer Rjecu- '-' . tivo-r-Secreta7'Zá de Gobier w -lúagué, considertu'se Ipgn.J ~nente cesante al l '['olima, acerca de cayo de!'e 'ho no rnéno8 lrts dos tCJ'ceras partes dei 1. o de agosto de 187f>. untiguo Directar de la E8;~uela Nor· hrl recaido descieion de la. COI't.C, está tiernpo de su condena, por lo que h1\1 A Jos señores Pref3ctofl do los l)epartame¡ltos, mal nacional de v~1'one8 del Telima, en la indedina,ble obli~B~cion de ha.cer que precisar la f!'.~clln, ' en que la cm- TesOl'el'o i demu& empleaclos del 'Estado. i ella, en consecuencia, a ClHgO del ~"jt'cut.ar en el territolio del Estado pe~aran a LUInp)iI', El ~eñor Antonio B, Ouervo se ha en- Subdirector las leyos no anuladas dd mismo E,,~ D,.:vue1vo a ustt'd, a, f' t'tc efecto, la cargado dei Poder Ejecutivo del EsLado~ Por la misInn vd1untad i el mismo tadn, i en incapaeidad legal de admí- última solÍl:itud l'ecibidn de <;~¡.e Des-en virtud de haberse B~iparn.do de la. 00- debe¡' de mantener de¡¡tro de J031ími· ti!' novaci0n en el pacto, sohre todo en pat'ho i referente a Ma.rtin Solór­bel'Il[ tcion el Se1101' Jenel'al Jonquin 1\:1. tes de 1<.\ lei i la razon, el Gobierno del pmü,) tan sU3tancial como el de eli ZfLllO, i me ~u::cr¡vo de usted Il-iUl (Jórdqv\.t; me lul. nombra o Secretario Estado se ve precisamente obligado minlLi' 1fL :ntervenc¡on del Estado en atento .<;01 vidor, de Gobierno; al señor <1(ct r Emili M. a insistir en que, pU(:~ lo que pxi,:te1d 1l0tllhr:ltll¡enl.o t..le los em¡Jluldos :':;~covar, Becrl'taiio de lIacl('li,la., cdtre el Gobierno ft'deral i ei dell de in~tnlcl·i()n públiea" sin autoriza. Sui de ustedes atent.o servidor, 'rolima, sobre el ramo de III::;trIlC-. ciqú d.e la Asamblea Leii!:'ilátiva. deí Lur:l S. DE 'SILVE~)TH.E, cíon pública es un pa,·to, n. {~i son! E'jtn,do, 01 ¡; EGRfT ARIA DE HAGIEiWA ¡ FO MENTO. E>l , U: '_7 d-C· l l' poJo ap.lica. bIes las red as interprdat1Vns 1 1 Al declarar el EieeutÍvo nacioll;ll, q.CiJ>~-- ~ s~l-aos . ntr¿Os e ,o o rna- ~ (t,,,r 1,1 1 u 1 1· . .. . 1 ' CIRCULA HES NUI,HjROS 29, i 30. ¡")emtJ,: () Nacional--Secfl?tm'la (1.13 lo ue os pa.otos,. se;;un as cua.es.1 co I segun Justicla; T!e, pül' _o que' .lln.\·(" ' .' . "'lntel'ior i J.iélaeiones Bsten:n es- mo en 1l1lS n.ntrjnures C¡lftrl~ ofi.,:¡n, e~ a :1'1 uell03 GOUlernos ('on qUlenes é,8t~(.dos Umrlns ele Colombla-l!..'stad·­Seccion- ·2, c-;5 - NÜ'lnero..18- Bugotá) 1(i> he dejado estl.l,bleCirio sólidalllPn te t'xi!oi~a paeto espe(;ial sobre instl'u..~-· 1~'oóerit~W del. Tolima·-~:Joder l!Jjecu.- iulio:¿5 de 18713. creo, "los )i~-{)tore:", 8ul;:úlirl"e(o~'\'s ¡ ejO!l pií.611(.a -se alient, [tIbe té~m!los 1 ta"~-&'Cretarw d{j }'],u;wnda -iba- Be-rro: .secretario de GobIerno 'del Estado S.,- 1. pl'O(l'e SOres (1!. ..J ~ ._-E.! scue 1a s .l..'. Or Q1J. fl- "' ¡~e 1" pacto, se e l~V(1'flpJ 1a propiJesh E"lle' (1b· O'osto 1. o de 1l'-570, búr;¡;no del 'l'ol.íma.. .,. L~ serún ñómbrarlus por (-;l Pode)' nara la. J)rovi:~i()rJ del destlno de que Sorhr f)c~:el::u¡<) de lo Tnterior i Re~ac¡on{'s Este-l ." ~ A L~' 't' . '. . JI' I ' . ~ j '1 Tlore~, i:>ecrcUll·jo do Gobierno rIel Estado de, .. t!.t:\ respue.,tn ue Sl] nota numero l'.lJeeu IVO, n, PIO¡.Hll'sta, Cl" os i'e~pt'e-13e trata, procura.n. ° que eL.a l'eea. ProCllfflo'!Ol' dei E!'tado. I>r~"iclcnto de! Tribu- 482¡ fedl:l jA de Jos ooni~>ntes 'lcbo tivos Direct{)re.. :~ de Instruecio!l nú-¡yel'íl, COlno e', natural. (11 qui.en fue- na1 Snr,('r~or'deJilS!;C;a, ~[i.¡¡jstro r.Jel.Tl'ibuna! , 1 l, (l. j' . l fl T . , E t 1 . P .' t d 1 riBci!" f¡, (l. Led que, en et' ~?o, as di-;· blien" (!tití 'lIJO 270 delJ)enet.Q 0,'- L l':l l1eentn.bie, para uno i otro Gübier. i:CI:ot~~~r:~~fl)e~::'cl';) tlü, ¡.';M.O I relec o e pf)~iciones (jel .QP-f-i'cto org.5nieo _dQ. g'tl.l1lCo);.POI' lo ·;~futuro Dil'eetol' I no; i 'asi te!ldr[~ po:ueion ~atisfCl,cto. '"'''' .. , , . la r stl'uccim pübHcn que rioN. 'n de la Eilcu¡'la'}~ormal nacional dicha, íia pum.timbos Gcbiel'llo~, este inci- Teu,;,o .e1 honor de partiCIpar a ustd _ e 1 .1. :t;1';..J :;tiJ1 co¡-cons t'I tl1yeu n paC1¡pen- 1.l a d e ser llombl'!ldo pOi e 1 ,.j.1.. ~J,J 8CU!l.V"O dente, en que e 1 'n\ .;Ol W~l'l10 . d el 1l1o l'[ - orn"u, préV. lam8üJte" 110mi braJo por O1 iudd,' t-I G b . '1 . 1 l' '. • . (ano pnmer eSll""~ , '1. .,:1. • _ () IV)' erallo Ij,/ v/,'una- OC el' ~, . c.· " "v • < u ¡ v. d""e creto, puedd e 1o curn¡' a la 1Cu:rte su lIllcbJencla. se fija. de COfl¡un v: - , S t - . .1 '" l' S -1 l' d d d l1 . d 1 .Ji.¡1N ;U{¿'IJO - ~cre a?"l(I, ((; {.1f 00t"1' no Olor Cl.ecal1 3. 01' l! amen a (e . , . SunremD. Fe ere .. que, segun ffl atn· acuerdo por los que pal~taro'l o nten- :J '. -, . 1"" J -' 7''-' • ~ " 1 ~ . 8- o t·· 1'0 "'"'O dIO t' l·) J . l' (' --.lVlonc1''¡ 4;:;:1-Iuagne, JIt,/lO 24: Flnvase 'lSi~(, pror;ec]C'l' 1 l)rl!edJatn:rLm .. Duc.lOn·. a~',I?U . e. a one l' ülCllt"O ~ns i'e?a~ 1l1!erpl'etn .1 Vil. S l' . 7' . te a dar el mas estrieto cllmp¡;mient"J al tUClOC, es el 1 flbat~al a qmen eOlT~s- de derecho, .!iplI?aJjlf's al CítSO; ,[¡sÍ l (e 1/:1 (j. , ,." , decrel:o csr.edirlo por e: Fcjdel' Bjec1: ¡ vo ponde conocer de l~s contro\'er';l~~ euando solo En VIrtud de conee ton ;Señor Defen:sol' pubnco Q(\ pobres. '(!;) 31 de julio (tlll!an) ~()bl'() a¡bitros {,ara que se SUS(;lten s0bl'e los ccnt atos iJ'e1ie2e utiv[1 es aue puec1u UF1 emp!e~.dQ. "Con freeuencifl, se elevan a este I el so~tenimiento de 1<1 fuerza del g.Uto, convenios !CiUA el GobIerno de' h c·ua.lqUicra p~'opóner para h P:'o\o'i-~I r r.;~)adlO p.'o!' e.l.i':eílOr ~)ef:-nsor pú- ~l~e h~;_Ia.l ... a, l~,n.~Jic:vl,~) en Est:~ uú;neJ'O d(l Union celebre eon los ~:~t:HloB . sion a e..... un 'puesto, el superior tiene bEco de pobres-, 1 a escItacLOn de al· ¡:;S,,1- .Cct"n"tlt,.cl,ollaL .:1 ·~l . ~ t'" -;-:- ~ ~ -" 1 1 - 1\" :. t d 1 1 ul'e lIstec atento Sel'VIr or 1: are ¡ nl3tec, Pl~~!..!;~.l ámplla l .... ~V'.~nfu pnr.., .-c::rr.l hfI'tn f.t¡·:~e ~,.yur,)()i3 ce ,-!S se~iOre\, H I1JIS, ~r~ 08:."e, ' , ' . gf1¡ Que 1~". ;.·Uíl~'a(~l d üf!'oponq9' can con 1¡l , propue:;~DI (1 prestInl1l, i' {~, e el,1l a, '.1n.. n 1> l!Dfl1 ~~) Up~l~l.C ;i' d El ,J_ USlilC¡a, .CJ.11? __ _~ Joa'"'"l'"u in Sicard, ~ pl:irn. un emp[so que debe la tieu¡po que SI eso uereelJo He pr'()po. que huce la Vlsltr~ (!e carce]) ~O!l\'l' I . -~_.~.:=:.'.! ""~ ~~~~. -~ _proveer Bl Polier ,Ejec.utrvo 'uo íinn1i uel'enHU1<1. de un p:lcto, aquel a quien t.udes _,,,Ff! ~e-.ge-!'.et"'1.j.e .parte de al ¡ H"''PNrf'~l·n':ff '¡lT.q ')V lHmq,~. n~··" U " . , J 1 ~ J 1:¡' - J. f' I • t 'd li",úI.~ ... U.i~ U¿lI ~r{ 11", ... ~!.uJ.,¡ ... u¡i f.J . ~l:C oi.,'j" Ctl 11 e este f))a nom .~) rf. r a. .08 pro.¡la úropllt'sb!' soeWV'l, '.ll O';: ~ue no este ¡ l-wl1a respecdva, a .U:-l Sen eneJa ~08, i . puestos; pues en tal e'aso n0 tendria 'obi¡l)'a~do a Ciceptar UDa °dcterL.·1ii:r.da! que, par cnnlquicl' motivo. se hallan -------, ------ _ibert:ld p,ar.a .hacer l~ d~sign~ci()n·1 p~r~?l~a que le própof:z.a, si habrá de I t:nl~ e~.rcel ~ue se Yi~:;it[t. . crROLAR :r-nnIEliO lOG.· .. Las (h':;'pOSl~Jl,OneS nluéhd;Hl 1:0 tienen admItu' a alguno úe lOS, que le sea.n ]t.l I~Jecutlvo se ,col1;plar.e ~e_B :"e?o. ]iJslculo;-:''';'''f:ljido8 de C~)lombü~-E~tado; ">_ pues otro ObJ'~to que p 'Op;2YVJ~lV a que I propuestos, pued p¡¡;,ra escCl es que se 1'!OC81' pOl' una panel la bC'dcvola 1I~- I be¡'{l1lC' 'trt-l '1'olí1na--,j)i1'ecc;~on de 11(,:~- el GoLie~'no, je~el'?'J t"ngü e~ mayor c~lebr~\ el p:li:;tO 'J convenio) i es le. tc~eion .<{ue pr:úde, a tal, pr'~'~t'dl- tí"'II1;~i()}¡,~)~¿/Jl¡C{~ del RiJtado-l¿a/jué,y'u-número de 111dH.'acIODf'S qlle sea po- t']Cc.u.elOn de es\)!~ heehoslo que r.ons, 1l1~(.l11tO, 1 por ova., el dereCHO (te los lw 121810, sible al tiempo de 1 !leer lop nom- üuiye el acto. de convenio, 1 reos que han ~bsei.·vgJo ~}Uena CO¡'l- ¡ Stlíol' dil'('ctl'r de la ESl'll:.::'a de Piedra~, Cúldas b¡'amientos1 nmeh03 dE) lo~: . c~ ales se l,(t '¡ei del Est,ldo, de 19 de octu-j duda o que se les rebUje la pe:l;}' l' Geayabal. Fresno, L1bnno, Méndez, l\Ial'iquitn. 1 1 1 _" 5:;i _~f:l'~, S,llito p'J~llingoJ M,a!1znnnres, Vena- b.m !~00ho sin aguardar propuesta t)j'etle 1871~ de qUf_ uC0Inpaúo :llsegun_a.slcyes; pero comO·li.t9 nn- 'P"II.ISo1cdad;ldllectof!l.Sne13Scscudasde alguna., ¡usted eop~<1., dice en ~:u art-:¡;nloo. o; diclas ~olieitudf:\.s vienen (108tituid~s I ", ~,¡.JoalcU13,. Honda, Lél'idai VClladii!o. De lIsted atento ¡::¿;:rv).dnl', "el Gobern~Jor de!.· Estado pucJe de los !1ect's:!rios compl'obantes:, la I Por el prc!:icntc CCíl'l'CO remito a ü.stccl 1 entrar en Mreftlcs cün (~l Pod(,w Eje,-íntencion .benévola qnedl1 inefiuaz; I jl¡jrr,cl ~nrl.icio de la ~}3CUCla qne éSt{~~ su 1 c.utivo n'teíou:;~L l'/.!!::'a la ndopcioll del I el derech{) si exi'3te ro puede ha.cerse 1~;:go.un>¡~,'cÍJ.' kccion (n,uf.,do:·ll\lS) do 111UeS- - [T' ~ J c· ~. E. ,~ . ~ '.,. . b ..l 1'· ,~. l' d 11 tl~\S ¡mm lu, clwofíanza.dcl dllhJl0, _EslarJ,os ¡alOOS ae ,{ f.'I¡¡¡.lJW·- ' sl'auo l' occret .'e- , nVlCm .¡'C ue ¡esilvú; l _I11UCD "C¡;:Htauo e eJ..LUS es 1 ~, 'o' ! "e~;·bo " ~~ } ''T'' l l~ ':J L"l ~ • • ~ .,.. • 11 en '1,.) ¡l',l¡'C(t.l c~ & . ~"b"ra!lo 'ü!, ~..L o ¡'i1!{~ -:- ,-'oUOl' LV~:CU. 1810, temfudo por lJa~'e ~a m~f>l've - ." 1. .t~ : ~~)l', .... ~ _est.e c:nr.c 'o, Sci GO u, feu nWTltoO ¡,CTyfdq .' t:,I)(r- - /S'IUretana de (.0'" · .. .'l0 -l'twne'jC;On c1e'l 0('¡':"f110 11'.1 li'c.+a(lo OH elidí-" "'~ (; ta'¡'ea~ I rn '1 I ..... ...... .'),~ f. 15""e " lu \1{ '....,1\, .t~;.t ..... ~( 'v l' .>'...1....... u. 1m!! .c¡ 1:Q ÓS1D·-tlIH?gaue'1;>llllWt"iJ.J.. ( '~'> '1". nonú))':lIuien:o eL.:. i ,.~ t;mtoleitSos del i Csn eRte motiyo i ape2ar de ql1e ¡.;¡61iCX .:;erc 1'41'lJ e ú Il "ncr J .l\C aC1Gnc~; J . - - . 1" b • ~ , ..;'::::~~.~-"-~-~-~~- ---'~"~~'''''''~'-''''-""", l'~.3tériore~, 1':'1110 d0 f:iStJ.1H ('lon l'ubllen., ! en -~: tales compro ,aUles ,2stun pO~lll~"'non, i' !:III'HENTA DEL rSTA!)'), .El \;-.1\ bil-rno d('l T linla .. q.e pro- . ele{:~í:'ll d'.? 10'<: (-:·"I:t¡~./S dü o;i1':f>i~F!:~n:' f 4~vhJ:':l fn!os artícl1Ios (W9, ¡ 1 '1, 724 ' . a (~:gl;' de J~é MJ.1'I? (L'.m.:.l'110 n. i " . ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Constitucional: periódico oficial del Estado Soberano del Tolima - N. 421

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Rejistro Oficial del Magdalena - N. 191

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Imagen de apoyo de  El Siglo: periódico literario, industrial, político i relijioso - N. 19

El Siglo: periódico literario, industrial, político i relijioso - N. 19

Por: | Fecha: 30/01/1860

ron\ ('Mrioll h ~rati • s:l_ n o. EII , ·;¡-·Irctn"(·ri,·j 11- -Epi!!r.:um,-EdicIO- \\ i , .. 60. ( Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SI·.~ORES-AUll~ o y I el iente de 0- nuc 'o li 'ar, tlOI r ndltl r i nI u. pr '1110 bí 110 del Pcru, por ha. ucr m udndo le 'nnlar (' e glorio­o monumento, JI r p rpetu r lo m morl do nqu 1 h~ro . -.. recIO y OUla criji 10 (D~S' u urnnu h mbr , pnro h 'onjcarlo, i IlIs derrlbnhan plI ra corn cedo. Ji: I I eru, por el contrario enaltece ó los uyos! In llfltos: porque en la tumba, londe la Ji onja ca· . rece de intereso Sj u e fue llaul\: ha rnr I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G no i pr 8IJO , al p 6 nla i t rmino la granndmo I es llo V cnczu la i 'lIevn G rllnodn ,CCI(1Urlln el triunfo eOIl regocijo público, e d n un nlunzo frn1cr­nal en el ungr o CUII'lilu\,('II- 1 d CÚ Ul I pru 10111011 a -80- on ollfilllign I gr ndc ju t iCID, r¡ II nnclo en 01 • Itlmura un el cie'lIlC lo r pu !JI pureza y lCIJII,lullzn.,. •.••.•....... ,. .....• 11 . ,. . . . . .. . . .. . .. ,........ . .......... - cn.lad 'lUI"' 11 h"or CUfII lió fi hao: pero lumlHcn las COllll'lic-intcriur. ¡, y si lodos lo grande cnpi. lOJl', eorn tJcron follo mil;lorc i polili n" C.r3 much quc UuJI\'nr tnlOhie" 'In ' cometi "nJ 'J :SI hu .. UIl' e lnlO o· nto ele IIn, h - brin itlo unn e e peion u In rc ­al. gon rol, un er d t. do 001 don de In illfal1uilidod, ó el Dio inrlc á In cabezo do IIU 1ro (·jércllo. 8olh' r, pilO, sin hnher d,:jatlo dc comel r erras, e tú b 111;1<.10 'rHre lo arandc capitonc," i e dis­tingue tic -110 on ()UC cluen ti fre'ut lo doulc lauros del triun­fo i Ilc In IIlJ 'nad. nlvc, oh IJUdre uo In Patria, en te dia de csplémlid[ rClllu­nero ion: gozo de tll gloria <'x­c ,1 a n In. r ion de In ¡lImor­lalida rl, i no olvules a u I 1('­bias (Ju le b ndlcen r cono('irlo ; flnlmnlos COII u Ji 11 o ·vlfl ... el r, " .tun'. alo con lo.r I n .. .Iore dOlU 111' ti qu . eu f- t l.'u '1) lo . lIlJ cs y f;·lic . {Vd (;V Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL .Ití) • ----------------------- --- --- -_.--------------...,j , tL ,. ' nlll~UII J1
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Siglo: periódico literario, industrial, político i relijioso - N. 19

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El Siglo: periódico literario, industrial, político i relijioso - N. 20

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Asuntos de Muzo - N. 6

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