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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 40

Por: | Fecha: 22/08/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Agosto 22 de 1910 _ ~ Número 40 OONTENZDO Le número 31 de 1910, por la cn.allle abre un cI6dito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Departamento de Fomento) ... Le n(imero 32 de 1910, por la cual se aprueba un contuto sobre 90'­tenimiento del Colegio de San Baltolom¡;.. •• ...... . Ley Dómero 83 de 1910, que autoriza una cesi6n en f~vor de un esta-blecimiento de beneficencia...... ..... .. .. .... . ..... . .. . . Ley nómero 84 de 1910, sobre auxilio á un invento colombiano .. . Acta de la sesi6n del martes 2 de Agosto de 1910. • ............ .. Acta de la sesión del miércoles 3 de Agosto de 1910. • ..... . Relaci6n de debates , ........... _ ••••.••• ., ••• , .............. i ••••••••••• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 31 DE 1910 (6 DE AGOSTO) Págs 313 318 314- 814- 315 317 lH9 por la cual se abre un crédito adicional al Preaupnesto de Gastos de 1910. (Departamento de Fomento). La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1." Abrese al Presupuesto de Gnstos de la actual vigencia económica un crédito adicio­nnl por $ 31,500, con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 101. Oarreteras y caminos de herradura. Artículo 535. Para la construcción y conserva· ción de caminoliJ, carreteras y puentes, así: ... ", -_ .................................. . Parágrafo 6.° Para la carretera del Norte .... __ ._ ....... __ ......... , 31,500 Artículo 2.0 Las Oficinaa ordenadoras y paga­doras describir4n en sus libros las operaoiones á que da lugar la presente Ley. Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, á cinco de Agosto de mil no· vecientos diez. El Presidente, EMILIO FBBRERO El Secretario, Ma'l'celino Uribe Arango Pode1~ Ejecutivo-Bogotá, Agosto 6 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADAVID LEY NUMERO 32 DE 1910 (6 DE AGOSTO) por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimiento del Oolegio de San Bartolomé. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Apruóbase en todas sus partes el contrato celebrado entre el Ministro de Instruc­ción Pública y el Reverendo Padre Vicente Leza, como Superior de la Compañía de Jesús en Colom· bia, sobre sostenimiento del Colegio Nacional de San Bartolomé, que á la letra dice: Los infrascritos, á saber: Manuel Dávila Flórez, Mi. nistro de Instrucción Pública, debidamente autorizado' por el Excelentísimo sei'íor Presidente de la República, por una parte, y por la otra el Revereudo Padre Vicente Leza, Superior de la comunidad de los Reverendos Pa dres de la Oompafiía de Jesús establecida en esta oiu­dad, en represf'ntación de la misma Oompañía, hemos celebrado el siguiente contrato: l . El Gobierno deja, como hasta hoy, á los Reverendos PaJres de la Oompailfa de Jesús los edificios de San Bartolomé y del antiguo Seminario y las rentas del pri· mero, por el término de diez y ocho años, contados des de el primero de Enero de mil noveoientos diey; ; lIt El Gobierno se compromete á no ocapar, ni aun en tiempo de guerra, militarmente, los edificios del Cole~io ; III. Los Reverendos Padres podrán hacer en los edi· ficios las modificaciones que estimen convenientes par~ apropiarlos á su destino; IV. Las mejoras hechas ya en el edilicio por los Pa· dres de la Oompañía y )as qne en adelante hicieren, quedarán á favor del Gobierno á la expiración de este contrato; V. Los Padres se obligan á continuar todos los cursos que según el artículo 14 del Decreto número 596 de 1886 (9 de Octubre), forman la Facultad de Filosofía y Le­tras. Se dará especial atención á las clases de ejercicios gimnásticos, de suerte que vayan armónicamente el des. arrollo intelectual y el físico de los alumnos; . VI. Los cursos ganados en elOolegio de San Barto. lomé serán considerados como universitarios, sin nece .. sidad de nueva habilitación. Si se matricularen jóvenes que tu vieren estudios anteriores, los Reyerendos Padres podrán aceptar los cursos hechos, previo examen en caia una de las materias cuya aprobación se pretenda. El Oolegio de San Bartolomé queda facultado para confe rir el titulo de Bachiller ell Filosofía y Letrt18, de que trata el artículo 19 del mencionado Decreto. Las conce· siones de que trata esta estipulación se hacen exten· sivas á los colegios que los Reverendos Padres de la Oompafiía de Jesds tienen ya establecidos, y á los que establecieren en el territorio de la República, siempre que en tales colegios se adopte el mismo plan de estu dios que rija en el de San Bartolomé; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 314 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL vlI. La enseñanza continuará siendo gratuita, lo que no impide que los alumnos internos paguen, como hasta hoy se ha hecho, la corresponJiente pensión alimenticia. Los Reverendos Padres darán educación y alimentación gratis á los alumnos que comprueben la existencia de alguna beca por razón de fundación y el derecho que á ella tengan. Además, se dará educación y alimentación gratis á seis alumnos, designados por el Ministerio de Instrucción Pública, de acuerdo con el Reverendo ParIre Superior; VIII. Los Reverendos Padres continuarán dando edu­cación á los alumnos externos, seminternos é internos, los (males serán. en general, como hasta ahora, en núme· ro de quinientos~ IX. Es de exclusiva competencia de los Reverendos Pa· dres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres, instrucción previa y buena salud, para que los jóvenes sean admitidos y perseveren en el Oolegio; . x. Los Reverendos Padres darán la enseñanza por los textos qu~ ellos juzgaren más convenientes; XI. El Gobierno proveerá al Oolegio de los instrumen· tos y demás objetos necesarios para la enseñanza de matemáticas, física, química, etc., ó;permitirá que los Reverendos Padres se los proporcionen, eximiéndolos de los derechos de Aduana y demás impuestos en ese par ticular; XII. El Gobierno no in tervendri en la enseñanza y régimen del establecimiento, y dejará á los Reverendos Padres completa iudependencia en el parti~ular. Podrá, sf, pedir los informes que desee y ejercer la inspección oficial como 10 determinan las disposiciones del ramo; XlII. El presente contrato será sometido á la aproba· ción del muy Reverendo Padre Geueral de la Oompañía de J esds, sin lo oual no surtirá efeoto alguno. Además, necesita l'ara su validez la aprobación del I honorable Oonsejo de Ministros. Bogotá, 19 de Enero de 1910. MANUEL DAVILA FLOREZ En nombre del 'muy Reverendo Padre General Fran cisco X. Weruz y autorizado por él, el Superior de los Padres de la Oompafi1a de Jesús en Oolombia, Vicente Leza, B •. ]. LEY NUMERO 33 D~ 1910 (12 DE AGOSTO) que autoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficenoia. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que haga cesión, en favor del establecimiento de beneficencia denominado Orfelinato de San Anto­nio, situado en la ciudad de Bogotá, del derecho de propiedad del agua que hoy tiene para su servicio dicho establecimiento, la cual se toma del río Fucha, dos cuadras arriba del edificio cono· cido con el nombre del Aser'l'w. Será entendido que la cesión no comprenderá nn volumen de agua mayor que el que hoy tiene el establecimiento, al cual llega el agua por tubos de una pulgada y media de diámetro. Dicha cesión se hará á título gratuito, en cuanto se refiera á derechos que pueda traspasar la Nación, y en todo caso será sin perjuicio de derechos de terceros. Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil nove­cien tos diez. El Presidente, EMILIO FEBRERO El Secretario, Manuel María G6mez P. Podm' Ejecutivo-Bogotá, Aqosto 12 de 1910. Pu blíq uese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO Oonsejo de Ministros-Bogotá, Enero 30 de 1910. El Subsécretario de Gobierno encargado de) En sesión de esta fecha fue aprobado el contrato que Despacho, precede. El Secretario, JOSE M. GONZALEZ VALENOIA Poder Ejeoutivo Nacional-Bogotá, 31 de Enero de 1910. Aprobado. RAMON GONZALEZ V ÁLENOIA El Ministro de Inliltrucci6n Pública, MANUEL DAV1LA FLOREZ Dada en Bogotá, á seis de Agosto de mil nove­cientos diez. El Presidente, EMILIO FERRERO El Secretario, Marcelino Uribe .Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 6 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Instrucción Pública, MANUEL DAVILA FLOREZ BERNARDO EscoVAR LEY NUMERO 34 DE 1910 (12 DE AGOSTO) sobre auxilio á un invento colombiano. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Destinase la suma de dos mil pesos ~$ 2,000) como auxilio para la aplicación de un lnvento del señor Pedro Roble Pardo, relativo á una máquina de escribir por sílabas .denominada Colornb~·a. Artículo 2.0 La suma expresada en el artículo anter!or s~ incluirá en el Presupu~sto de la pr6xi­ma VIgenCIa y se pagará de acuerdo con las esti­p'ula. ciones del contrato que se cita en el artícu lo SIgUIente. . Artículo 3.0 Apruébase el contrato sobre auxi­lio á un invento colombiano, celebrado por el Mi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA.MBLEA NACIONAL 315 nistro de Instrucción Pública con el señor Pedro R~bl~ Pardo, el 27 de Abril del año en curso, eXImIendo al contratista de la obligación que ex· presa la cláusula 3.a Rendón R., para que se rehabilite al señor José Félix Restrepo . en el goce de sus derechos poIí­ticos. Pasó á la Comisión de Negocios Civiles y Judiciales; Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil nove· cientos diez. ' U n oficio del señor Ministro de Obras Públicas con el éual envía una información sumaria d~ testigos, relacionada cqn la concesión hecha al EMILIO FERRERO General Daniel Ortiz. Pasó á la Comisión que estudia tal concesión; ~I Presidente, El Secretario, Manuel María Gómez P. U n oficio del señor Ministro de Instrucción Pública, remisivo del contrato celebrado con los señores Benjamín Martínez R y Tulio Samper Grau, sobre compra de unos ejemplares del pro­ceso histórico de los mártires de Cartagena. Pasó en comisión ; Pode!]> Ejeoutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1910. Pu blfquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO Un oficio del señor Ministro del Tesoro, con el El Subsecretario de InEtrucción Publica encaro cual acompaña y somete á la consideración de gado del Despacho, la Asamble::t el convenio de 20 de Abril de 1905, BENJAMIN U R1BE celebrado en Londres y relativo á la consolida­ción de la deuda exterior. Pasó á la Comisión de Crédito Público. ACTA DE LA SESIÓN DEL MARTES 2 DE AGOSTO Telegramas: DE 1910 Uno del Presidente de la Municipalidad de l,ar· (Presidencia del Diputado Ferrero). 1 tagena, en el cual solicita se considere el memorial que sobre límites con Pereira elevaron los veci­nos de ese Municipio. Pasó á la Comisión que A las diez de la mañana y con el número re· estudia tal memorial; glamentario, el señor Presidente declaró abierta Uno de la Municipalidad de Guasca, y otro de la sesión de este día. los vecinos del mismo, en los cuales solicitan la II conservación del Circuito Judicial de San Andrés. Pasaron á la Comisión de División Territorial El acta de la sesión anterior fue leída, y se Judicial; ~probó sin observaci6n alguna. En seguida se U no del Presidente de la Municipalidad de lmpuso á la corporación del orden del día. Barbacoas, en el cual solicita que al eliminarse el Circuito de Girardota se reintegre á ese Mu­nicipio. Pasó á la Comisión de División Terri­torial; 111 El señor Presidente de la República devolvi6, debidamente sancionada, la Ley 29 del presente año, "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 19 ro." IV En el lugar de costumbre se había fijado la siguiente relación de negocios substanciados por la Presidencia: Oficios: /Uno del señor Ministro del Tesoro, con el cual remite y somete á la consideración de la Asam­blea las siguientes solicitudes: U na de la señora J acoba R. de Guillén, en la cual pide una recompensa; una de las señoritas Soledad, Emelina, Lucrecia y María Jesús Lora Baraya, en la cual piden se les traspase la pen­sión de que gozaba su finado padre Felipe Lora; una de la señora Mercedes, viuda de Racines, en la cual pide un auxilio, y una de la señora Laste­nia Porras de Abello, en la cual pide una pensión. Pasaron á la Comisión de Peticiones; U na petición documentada del señor Jesús U no de los vecinos de Támara, en el cual pi­den la creación de la Intendencia de Casanare, y dos, en igual sentido, de Gámeza y N unchía. Pa­saron á la Comisión que estudia tal proyecto; U no de los conservadores de Saboyá y Jesús María, en el cual manifiestan que á consecuencia de la abolición de la pena de muerte han sido ase­sinados varios individuos en esa Provincia; U no de los vecinos de Buga, en el cual solici­tan se divida en tres el antiguo Departamento del Cauca. Pasó á la Comisión de División Te­rritorial; Uno del Obispo de Ríohacha, en el cu?l acusa recibo del aviso de nombramientos de Presidente y Designados; v La Junta Directiva del Polo Club de Bogotá invita á la Asamblea á la inauguración de la es­tatua de Caldas, qne se verificará el sábado 6 del presente en la plazuela de Las Nieves. La Pre­sidencia ordenó se contestara esta invitación, y designó para representar á la Asamblea en este Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 316 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL acto á los Diputados Carreño, Constaín, Arango Ramón y Holguín y Caro. VI Leído el informe de la Comisión, y aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del proyecto de ley "por . la cual se aprueba un contrato" (sobre sosteni· miento del Colegio de San Bartolomé). Fue explicado por el señor Ministro de Ins­trucción Pública. El Diputado Del Corral soli­citó constara en el acta la declaración del señor Ministro citado, de que quinientos alumnos reci­ben educación gratuita en él, y el Diputado Que­vedo Alvarez pidió igualmente constara lo mani­festado por el mismo señor Ministro, de que la palabra "además" que figura en la cláusula 8. a del contrato, no sería inconveniente para la ad­misión de alumnos de cualquier procedencia reli­giosa. El proyecto fue sustentado por el Diputado Carreño y por el señor Ministro de Instrucción Pública. El Diputado Quevedo Alvarez hizo algunas observaciones, y solicitó se discutiera y votara por partes, señalando al efecto cada cláusula del contrato. y como fuese avanzada la hora (once y cua­renta minutos de la mañana), el señor Presidente suspendió la ·sesi ' n. VII Se reanudo ésta, bajo la Presidencia del Dipu­tado Pinzón, á las dos y cuarenta minutos de la tarde. VIII Fueron devueltos los siguientes asuntos : Por el Diputado Pérez, el proyecto de ley " por la cual se derogan algunas disposiciones de las Leyes 40 de 1 9°5 Y 21 de 19°7 " (minas de es­meraldas) y una solicitud de los enfermos de Na­riño, para que se construya un Lazareto en ese Departamento; Por el Diputado Vi llegas, un memorial del señor Alonso Brand, en el cual pide se le au­mente un sueldo; dos peticiones de la Munici­palidad y vecinos de l\:iadrid, para que se ceda á ese Distrito un lote de la Nación; una petición del General Vicente S. Mestre, para que se apla­ce la consideraci6n de unos proyectos militares, y una petición de las señoritas Cl~opatra y Oc­tavia Osorio T., para que se les pague una in­demnización ; Por el Diputado Olaya Herrera, una solicitud de algunos vecinos de Dolores, para que se. les conceda un auxilio para la construcción de un templo; una petición del señor Benjamín Posada G" sobre una recompensa por sus servicios en la Instrucción Pública; otra de la señorita Cannen Estévez, para que se aumenten las pensiones de los nietos de los militares de la Independencia; una de los enfermos de Agua de Dios, y otra de la Junta de Beneficencia de Facatativá, en las cuales se solicita un auxilio. IX Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." Al ponerse en discusión el artículo 42 de la Comisión, el Diputado Rodríguez solicitó se de­clararan por la Presidencia virtualmente negados los artículos 42 á 46, inclusive, de la Comisi6n, á lo cual el señor Presidente manifestó que no po· día acceder á ello porque no había ningún artícu­lo reglamentario que lo dispusiera así. El Di ­putado Rodríguez apeló de esta resolución, la cual no fue confirmada por la Asamblea. El Diputado Espinosa propuso y explicó el siguiente artículo nuevo: " Las corporaciones electorales procederán de elección popular." Impugnado por el Diputado Rodríguez, se negó. Los Diputados Esguerra y Pinzón hicie· ron constar sus votos afirmativos. Igualmente se negó la siguiente proposición, subscrita y explicada por el Diputado Espinosa; "Rev6case la aprobaci6n dada al artículo 21 propuesto por la Comisión: y reconsidérese." Los Diputados Villegas, Olaya Herrera y Que­vedo Alvarez subscribieron el siguiente artículo nuevo : (t Cuando conforme á la ley hayan de elegirse corporaciones electorales para los Municipios, para los Departamentos ó para toda la N aci6n, la elecci6n se hará por los Consejos Municipales, las Asambleas Departamentales 6 el Congreso, respectivamente, aplicando en todo caso el siste· ma de r~presentación de las minorías." Tomaron parte en la discusión 105 Diputados Villegas, Quevedo Alvarez, Espinosa, Rodríguez y Carbonell. La votación resultó empatada por diez y nueve votos. En consecuencia, continu6 la discusión. El Diputado G6mez Román propuso y explic6 la modificación que se transcribe, la cual resultó negada después de hacer algunas obser­vaciones el Diputado Segovia: " Habrá en la capital de la República una alta corporaci6n electoral denominada Gran Consejo Electoral..! cuyos miembros serán nombrados en su totalidad por el Senado y por la Cámara de Represen tan tes. "Del Gran Consejo Electoral dependerá el nombramiento de los miembros de las demás corporaciones electorales creadas por la ley, y en la forma que ella determine." Negada igualmente resultó la modificación si­guiente, propuesta por el Diputado Segovia; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 3i1 '{El Gran Consejo Electoral será nombrado en ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 3 DE AGOSTO su totalidad por el Senado y la Cámara de Re- DE 1910 presentantes, en la forma que determine la ley. El Gran Consejo Electoral nombrará las Juntas Electorales Departamentales; éstas, los Jurados Electorales Municipales, y éstos, á su vez, los J u­rados de Votación. (Presidencia del Diputado Ferrero). 1 A las dos y cuarenta. minu.tos. ~; la tard;; con el número reglamentano, pnncIpl~ ~a SeSIO? de este día. Se había excusado de aSistir el DIpU­tado Constaín. "En la elección de los miembros de todas estas corporaciones se observarán rigurosamente las reglas para la representación de las minorías." Fue sustentada por su autor é impugnada por II los Diputados Esguerra y Espinosa. Leída, aprobada sin observación alguna y fir- El artículo nuevo propuesto por los Diputados mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta VilIegas, Olaya Hertera y Quevedo Alvarez, del orden del día de la corporación. también se negó. En el lugar acostumbra~o se había. fijado la Acto continuo los Diputados Quevedo Alva- relación que sigue de negoclos susbtanclados por rez y VilIegas subscribieron el siguiente: la Presidencia. "Las corporaciones electorales creadas por la Oficios: ley tendrán su origen en el Senado y en la Cá- U no del señor Minist(o de Obras Públicas, mara de Representaptes ó en las Asambleas De- con el cual remite un memorial del señor NicoJás partalnentales. según su categoría. Para su for- Liévano D., referente á la formación de una maci6n se tendrá en cuenta, en todo caso, la re- Compañía de Zarzuela. Pasó á la COlnisión de presentación de las minorías." Fomento; Hicieron uso de la palabra los Diputados U n memorial del señor J osé N eira B., en el Mesa y Arbeláez, y fue negad~. cual solicita se le reconozcan sus gastos de repa- El Diputado Espinosa pidió á la Asamblea triación Pasó}l la Comisión de Peticiones; permiso para r~tir~rse durante la discu~ión .?e las U na petición del señor Ernesto Moyano ~.; refor!llas constl~uclOnales, porq~~1 segun dIJO, no I para que se respete el Corregimiento de Jenco quena compartIr la responsablltdad de esas r e- y se decrete una inspección ocular que marq~e formas. . I los límites entre Cundinamarca y la IntendenCIa Después de haber usado de la palab:a el J?I I del Meta_ Pasó á la Comisi6n de División Te­putado Esguerra, y en vista de las conslderaclO- i rritorial . nes de éste, el Diputado Espinosa retiró la soli- : U na s'olicitud documentada de la señora María citud he~ha anteriormente: ., . , _ I Jesús Rivera de Dí.az, para que se}e conced~ ~na El artIculo 47 de la comlSlOn dice aSl . I pensión como á nieta de II n procer, Paso a la "Los militares ~n servici? activo no p,odrán Comisión de Peticiones; . ser electores ni elegIdos en nmguna votaclon po- U na petici6n de varios dentistas de esta CIU-pular." dad para que los cepillos dentífricos no figuren, . Tomaron par~e en la discu~ión los Diputados co~o actualmente, en la clase más alta de la ta­Rodríguez, Espmosa, Arbelaez y Guerrero. En rifa de aduanas; seguida el Diputado .Olay:a Herrera prop~so : U na petici6n de la Municipalid~cl de U smt:, , H Suspéndase ~a dISCUSIÓr: de este :rtIcu~o,. y para que se decrete la vuelta. al régImen legal d; cItese, para contmuarla manana, al senor MlntS- los Corregimientos de Pasqullla y Nazaret Paso tro de Guerra." . " , á la Comisión de División Territorial. Fue aprobada esta ~roposlclon, despues de Telegramas: . . . usar de la palabra los Diputados Olaya Herrera, U no que envía el señor MIntstro de RelaclOnes Mesa y Holguín y Caro. Exteriores, en el cual el señor Genera! Ram?n X Santodomingo Vila ~ace algunas conslderacIO - nes sobre el CentenarIo; ,. El Diputado Salazar M. solicitó de la Presi­dencia se pusiera en el próximo orden del día l.a elección de los miembros que faltan en las ComI­siones Legales de Cuentas y de Crédito Público. Así lo ordenó la Presidencia. y por ser avanzada la hora-cinco y diez minu­tos de la tarde-se levantó la sesión. El Presidente, JUAN PINZON El Secretario, Maroelino Uribe Arango Cinco de Caramanta, Labateca, Sopo, Utlca y Caloto, sobre autonomía municipal. Pasar?~ á la Comisión que estudia el proyecto sobre reglmen municipal; U no del Gobernador de Bucaramanga, en el cual se dan varios datos sobre lo prematuro del restablecimiento del Departamento del Norte de Santander. Pasó á los Diputados García Herre­ros y Samper; U no del Personero de Barbosa, en el cual 50- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 318 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ' licita para ese Municipio la cabecera del Circuito de Girardota. Pasó á la Comisión de División Territorial Judicial. 111 Los siguientes asuntos fueron devueltos: Por el Diputado Aréingo Carmelo, un oficio del Procurador General de la N aci6n, en el cual advierte que Andrés Charry no sufrió la pena de presidio á que fue condenado; Por el Diputado Ospina, un telegrama de Cali, en el cual piden no se suprima la introducción de sal á esas regiones; un memorial de los vecinos de Chiquinquirá, en el cual solis:itan se continúen los trabajos del camino del noroeste de dicho M u­nicipio á la Falúa; una solicitud de la Municipali­dad de Momp6s, para que se autorice la vuelta á su primitivo lecho de las aguas del Magdalena momposino; un telegrama de Piedecuesta, en el cual solicitan la creación de un instituto de agri­cultura en esa población, y un memorial de los vecinos de Belén, para que se conceda un auxi­lio para la terminación de un camino de ese lu­gar á Soatá; Por el Diputado Villegas, una solicitud de la Municipalidad de Guacarf, para que se nacionali­ce y se haga obligatoria la instrucción pública; y un memorial del señor Manuel D. Moreno, para que se le proteja en sus derechos de propiedad; y Por el Diputado Pareja, un memorial de los vecinos de La Ciénega, en el cual hacen una pe­tición; una nota del Ministerio de Obras Públi­cas, remisoria de unos documentos elevados por el General Carlos Cuervo Márquez, sobre el con­trato de pack,t'ns-holtses/ un oficio' del Ministerio de Gobierno, por medio del cual somete á la con­sideración de la Asamblea una petición de los empleados del Telégrafo, para que se les conceda un sobresueldo; y un telegrama de Santa Ana, en el cual suplican qüe al considerarse el asunto re­ferente á la Compañía arr~ndataria de las minas de Santa Ana, se tenga en cuenta la falta que esa empresa hace á dicha poblaci6n. IV De acuerdo con el orden del día se procedió á la elección de los miembros que estaban en las Comisiones legales de Cuentas y de Crédito Público. . En la primera de estas elecciones los treinta y cinco votos recogidos se distribuyeron de la si­guiente manera, según informe dado por los Di­putados Escobar y Saiz: Por el Diputado Samper, veinticinco votos; Por el Diputado Esguerra, dos votos; Por el Diputado Carreño, dos votos; uno por cada uno de los Diputados Pinzón, G6mez Román, Martínez y Espinosa, y uno en blanco. La Asamblea declaró electo miembro de la Comisión de Cuentas al Diputado Samper. En la segunda elección se obtuvo el siguiente resultado, comunicado por los Diputados Perilla y G6mez Román, quienes prestaron el servicio de escrutadores: Por el Diputado Esguerra, quince votos; Por el Diputado Restrepo Sáenz, diez votos; Por el Diputado Martínez, tres votos; uno por cáda uno de los Diputados Bonilla, Lombana Barreneche, Villegas y Carreño, y uno en blanco. Fue declarado miembro de la Comisi6n de Crédito Público el Diputado Esguerra. .V Con asistencia del señor Ministro de Guerra continuó el segundo debate del proyecto de .c Acto. legislativo reformatorio de la Constitu· ción N acionaI. Al ponerse en discusión el artículo 47 de la Comisión, los Diputados Olaya Herrera, Lloren­te y Vi llegas propusieron lo que se transcribe: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: (( Los individuos de tropa. del Ejército y los agentes ó gendarmes de Policía no podrán ser electores en ninguna votación popular." Tomaron parte en el debate el Diputado Ola­ya Herrera, el señor Ministro de Guerra y los Diputados Guerrero, Segovia, Espinosa, Lloren­te, Del Corral, Collazos, Mesa y Vi llegas. Den­tro ele la hora reglamentaria el Diputado Car.re­ño solicit6 y la Asamblea accedió, que la sesI6n fuera permanente, y los Diputados Quevedo AI­varez, Herrera y Collazos pidieron que la vota­ción fuese nominal. Llamada la lista, result6 negada la proposición subscrita por los Diputados Olaya Herrera, Llo­rente y Villegas, P?r veinte votos negat~vos con­tra quince afirmativos. Votaron negatlvamen~e los Diputados Arango Ram6n, Arbeláez, Bom­lla, Carreño, Dulcey, Escobar, G,arcía Herreros, Gómez Román, Guerrero, Holgum y Caro, Mar­tínez, Mesa, Ospina, Perilla, Rodríguez, Rosas, Saiz, Samper, Segovia y Valderrama; y afirma­tivamente, los Diputados Collazos, Del Corral, Esguerra, Espinosa, Herrera, Lombana Barre­neche, Llorente, Olaya Herrera, Pareja, Pinzón, Quevedo Alvarez, Quintero Calder9n, Salazar M., Vengoechea y Villegas. En segúida fueron negados los ar,tículos 47 de la Comisi6n y 33 del proyecto original. VI A las seis y cinco minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. VII En el curso de ella los Diputados Arango Ra­món y Quevedo Alvarez presentaron un proyec- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 319 . to de ley" por la cual se suprime la Secretaría General de la Presidencia." El Presidente, EMILIO FERRERO El Secretario, MalJ'oelino UIJ'ibe Arango RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 30 DE JUNIO DE 1910 En la discusión del artículo 14 del pro­yecto de reformas constitucionales, relativo al nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema, el Diputado Pérez dijo: Ayer al hacer la modificación de este artículo y que me permití someter á la consideración de la Asamblea, no recordé el incidente que ocurrió en el seno de la Comisión que estudió este proyecto para segundo debate, respecto á la competencia que tuviera la Asamblea para tratar esta cuestión. Después de la discusión en la sesión de ayer y de las consideraciones que acaba de exponer el Diputado Rosas, he cambiado de modo de pensar. Creo que la Asamblea no puede aprobat' el artícu lo que se refiere á nombramiento de los Magistra dos de la Corte, en primer lugar, porque en el De creto de convocación se ve que el Gobierno no ha querido que la Asamblea se ocupe sino únicamen­te en la organización de la Corte. Pero se dirá que organizar indica crear. Nó, porque la Corte está creada por mandato de la Oonstitución; de mane ra que en este punto no puede ocuparse la Asam­blea. En segundo lugar, no es el caso que nos cita el Diputado Salazar de un ordinal del articulo 11 f) de la Constitución, el cual fue substituido Ó por ]0 menos afectado por el Acto Legislativo número 1 de 1905. Y si estudiamos este Acto veremos que él sólo se refiere al período de los Magistrados. Por estas razones creo que la Asamblea no puedo ocuparse en el asunto de nombramientos de Ma­gistrados de la Corte. Por consiguiente solicito de la Asamblea el permiso para retirar la modifica­ción que he propuesto. El Diputado Salazar dijo: Toda esta discusión se concluye con sólo leer el segundo Decreto de convocación de la Asam· blea, que me hará el favor de traer á la vista el sefior Secretario. (El Secretario lee). La Asamblea ha debido quedar convencida de la facultad que tiene para discutir este artículo~ puesto que hay un decreto del Poder Ejecutivo que nos autoriza para tratar de la materia. En el proyecto de reformas aprobado en el úl ­timo Congreso figura el artículo sobre nombra miento de Magistrados de la Corte, articulo que fue reproducido por el Diputado Carreño en el pro­yecto de reformas que él se sirvió present'ar á la Asamblea. De manera, pues, que el sefior Diputado Carrefio, al hacer su reproducción, quedó perfecta­mente convencido de la facultad que nos asiste para ocuparnos en la cuestión, toda vez que en el Decre to que s"e ha acabado de leer se dispone que consi deremos las reformas que se estudiaron en la úl tima Legislatura. Respecto á la forma de elección de Magistrados, yo quiero recordarle al Diputado Pé rez que en la reunión que tuvo la Comisión que estudió el proyecto, el Diputado Espinosa y yo fuimos de opinión que esa elección fuese de origen popular ó cuando menos que se hiciese por las Asambleas Departamentales. El honorable Dipu· tado Holguín se produjo en el sentido de que fuese el Congreso quien hiciera la elección. Pido, pues, que se apruebe el artículo como está, aun cuando yo quisiera que estos nombramientos se hicieran como se acostumbraba antiguamente, por ternas presentadas por las Asambleas Departa­mentales. El Poder Judicial es tan Poder como el Ejecutivo y como el Legislativo, de manera que no tiene porqué depender de los otros. Bien decía el Diputado Arbeláez en alguna sesión anterior, que en los nombramientos de Magistrados debe haber completa independencia entre el nombrado y la entidad que los nombra. Y esto no se consigue si el Poder Ejecutivo es quien hace la elección de Magistrados. Hablan luégo los Diputados Rosas y Perilla, y el Diputado Salazar agrega: Mi distinguido colega el Diputado Perilla va á permitirme que le observe que en la discusión del artículo que tra ta de la pena de muerte yo no dije una palabra; además, ese asunto es ya como historia antigua. El Diputado Perilla 1'nterrumpe-Hice la cita para demostrar el pal'alel0 que hay entre el al' tfculo que Ee discute y el que trata de la pena de muerte. Oontinúa el orador-No admito ese paralelo; no lo encuentro en ninguna parte; son líneas ó planos que se encuentran y no hay paralelismo. Trata mos por este artIculo de dar facultad al Congreso para elegir los Magistrados de la Oorte, atribución que hoy no tiene. Y me permito observar que el Presidente de la República hoy no es nombrado por el pueblo sino por el Congreso. De manera que esta elección es de segundo grado, y nosotros queremos del propio modo, para nombrar la Corte Suprema, también elección de segundo grado. Entre el nombrado y el que nombra hay siem­pre lazos difíciles de romper ~ porque en el inferior siempre existen tendencias á sostener y acatar la voluntad del superior. Haciendo el nombramiento el Congreso no se corre este peligro, porque el nom­brado no tiene nex:os con los miembros dA la Re- " presentación Nacional, y porque esta Representa­ción no tiene valor ni fuerza sino como cuerpo co­legiado. Por último, el Congreso, aunque Poder Legisla­tivo, tiene también funciones electoraleH, y no veo porqué no podría tener como función la designa­ción de Magistrados de la Corte. El Diputado Pérez dijo: Como argumento principal en favor del artículo se dice que al hacer el Poder Ejecutivo los noro bramientos de Magistrados de la Corte esta elección no se hace con entera libertad, porque está Bujeta á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 320 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL intrigas y á nexos entre el nombrado y la enti· dad que lo designa. Pero si el nombramiento se hace por el Uongre so corre el mismo peligro, porque supongamos que el Poder Legislativo dicta una ley, el Poder Eje cutivo la objeta y la devuelve, las Cámaras insis· ten y entonces la Ley va á conocimiento de la Corte Suprema, y naturalmente esta entidad la declarará constitucional en acatamiento al Cuerpo que la eligió. Supongamos igualmente que un miembro del Congreso comete una falta: ¿quién debe juzgar­lo? la Corte Suprema; mientras que al Presidente lo juzga el Senado. Vamos ahora á otra cuestión. Hay un argu· mento decisivo con el cual se demuestra que la Asamblea carece de facultad: nadie podrá negar en esta Asamblea que el Decreto por el cua] se convocó al Congreso á sus últimas sesiones está derogado desde el momento en que aquel Cuerpo dejó de existir por virtud del Decreto que convocó la Asamblea Nacional. De manera, pues, que por el hecho de que el Poder Ejecutivo se haya referi ­do á ese Decreto, no se puede decir que éste esté en vigencia. Ahora, en otro sentido, tenemos que esta Asam· blea reemplaza al Congreso que debía reunirse el 15 de Junio d~ este a1'10; de manera que si ese Congreso se hubiese reunido, estaba en la obliga­ción de volver á discutir esas mismas reformas que habia aprobado en la Legislatura anterior. Insisto, pues, en creer que la Asamblea no puede ocupar­se en la cuestión que se discute. El Diputado Pinzón submodifica en el Ren­tido de que los nombramientos de Magistra­dos sean hechos por el Congreso, de ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, y dice: De Asta discusión ha surgido una duda, y es si la Asamblea tiene facultad para ocuparse en esta cuestión. La Asamblea debe resolver que SÍ tiene esa facultad Una vez que se discutan las reformas y se aprue be el proyecto en tercer debate, pasará al PoJer Ejecutivo, y éste, si no está de acuerdo con él, podrá objetarlo; no creo que ssto suceda. Estimo que el medio más adecuado para hacer los nombramientos es el que he propuesto, que es el mismo presentado por el Diputado Pérez, quien lo ha retirado porque él cree que la Asamblea no tiene facultad para ocuparse en el asunto. Se trata de la elección de Magistrados, y no creo que este Poder deba depender de los otros dos, pero sí que tenga su origen en ellos. Es regla casi sin excepción que las elecciones hechas por los cuerpos colegiados están sometidas á intrigas, y de ahi que las más de las veces ellas resulten malas; pero para la elección de Magistra­dos queda subsanado este defecto con la modifica· ción que me he permitido proponer, porque siendo hecha esta elección de entre las ternas que pre · sente el Poder Ejecutivo, no habrá lugar á los inconvenientes que he apuntado. El Di pu tado Espinosa modifica en el sen­tido de que las ternas sean presentadas por las Asambleas departamentales, y dice: Sefior Presidente: Yo no creo aceptable 1a . modificación propuesta por el honorable Diputado Pérez, porque no veo la razón para que el Presidente de la República intervenga en el nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Al contrario, S011 palpables y muy conocidos los inconvenientes que entrafia tal procedimiento, que hace hasta cierto punto dependientes de la voluntad del Presidente á los Magistrados de la Corte Suprema, ' quienes en ese caso le deben á él el puesto que ocupan. Esto pugna con la independencia que debe tener el pri­mer Tribunal de la República. Por estas conside­raciones yo le daré mi voto negati\To á la modifi· cación que se discute. El Diputado Guerrero dijo: Se comprende que el Diputado Pinzón s.e ha pre­ocupado de la cuestión que se discute. Esto de que se haga la elección de Magistrados de la Corte Su­prema por este Cuerpo, como se viene haciendo de antiguo, ti~ne sus inconvenientes; de manera que estoy de acuerdo en que debemos buscar el medio de hacer esta elección de una manera indepen ­diente. Según la modificación propuesta por el Diputa­do Pinzón, él quiere que se les dé parte á los dos Poderes en esta elección, con cuyo procedimiento se embaraza la marcha. de este Cuerpo, si bien se con­sulta la necesidad de la independencia de los Po­deres; pero existe otro camino que me atrevo á indicar á la Asamblea, por si lo encontrare acep­table: ~e podría adoptar un término medio, sefia lando á los MagistradoA de la Corte Suprema un tiempo mayor del que tiene el Poder Ejecutivo, y así quedaría subsanada la dificultad. El Diputado Espinosa dijo: N adie se ha acordado de las Asambleas Departa­mentales y nadie ha pensado que los Departamen· tos son quienes tienen derecho á hace!' el nombra miento de los Magistrados de la Corte Suprema. Hemos visto los inconvenientes que tiene el que los Magistrados sean nombrados por el Poder Eje­cutivo, y uno de los argumentos que se han hecho como de gran importancia para hacer ver que dichos nombramientos debe hacerlos el Poder Eje · cutivo, ha sido éste: que como los Magistrados de la Corte tienen un periodo más largo, no importa que los nombre el Ejecutivo, porque su influencia sobre ellos durará poco tiempo; es decir, que se re· conoce la influencia que el Ejecutivo puede ejercer en esos funcionariosf y se nos presenta como argu­mento el que esa influencia no durará todo el pe­ríodo señalado á los Magistrados de la Corte Su· prema. Ese razonamiento que se presenta en favor de tal disposición, bastaría para que fuera negada y para aprobar la que tengo el honor de proponer á la Asamblea: que solamente las Asambleas De­partamentales yel Cuerpo Legislativo son los que tienen derecho á intervenir en el nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema. Asi resul · tarían elegidos éstos por el voto popular indirecto. Imprenta Nacional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 40

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¡Fuera zapato viejo! : crónicas, retratos y entrevistas sobre la salsa en Bogotá

Por: Jursich Durán Mario (editor) | Fecha: 2014

"¡Fuera zapato viejo!" se sumerge en los personajes y lugares que se han convertido en santuarios de los ritmos afroantillanos, reunidos en una rica iconografía que parece trasladar la vitalidad social de Bogotá directamente de los ojos a los oídos a través de la salsa. Este libro, fruto de la colaboración entre Idartes, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el Malpensante, narra cómo este género musical ha desempeñado un papel fundamental en la transformación de la ciudad. Para lograrlo, no solo se vale de palabras, sino también de un extraordinario conjunto de fotografías, muchas de las cuales son inéditas. A partir de estas casi 380 imágenes, el libro no solo desafía el estereotipo de Bogotá como una metrópoli melancólica desde el siglo XX, sino que también revela una serie de noticias sorprendentes. Por ejemplo, pocos lectores sabrán que el grupo Niche tiene sus raíces en Bogotá o que éxitos de la salsa como "Canela" fueron compuestos durante las animadas noches de rumba en el tradicional barrio de La Macarena.
Fuente: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) - Expresiones Culturales y Patrimonio Inmaterial Formatos de contenido: Libros
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¡Fuera zapato viejo! : crónicas, retratos y entrevistas sobre la salsa en Bogotá

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 52

Por: | Fecha: 31/07/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ~~l================================================~======================c== . ... ANALBS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Julio 31 de 1907 ~ Número 5Q Relaci6n de debates de b sesi6n del día I.j, de Julio de 11107. . .... .... 413 Discursos del honorable Diputado Matéus relativo. Ii 1 .. ley propuesta sobre régimen monetario..... ...... ......................... 414 Indice de los Anales-1907 •••• .••••• •••• ......... .. ..... ..... ... 417 RELAOION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 14 DE JUNIO DE 1907 Al ponerse en discnsión para Regundo debate el proyecto de ley "sobre liquidación judicial, ,. el honorable Diputado Luis F. Torres E. dijo: "Sr. Presidente y honorable~ DiputadOR: " Habiéndome cabido la honra de figurar en la. Comisibn que informó para segundo debate acerca del proyecto 60bre liquidación judicial que ahora se discute, y no obstante que el informe que tuvi mos el gusto de presen taros expresa algunas de nuestras ideas, he creído necesario distraer vuestra atención para agregar algunas observaciones, pues por una parte dispusimos de muy corto tiempo para informar, y por otra, á mi entender, el ca· rácter de informante de que en ocasiones inviste el Reglamento, impone á los nombrados ciertas obligaciones que si no implican siempre la de for mular Ja apología de los proyectos, sí compol'tan en todo caso el deber de DO dejarlas lesionar inde bidamente. Considero el caso, Sr. Presidente, como el de un apadrinamiento, y me parece por tanto que el vinculo espiritual obliga á manejar las co sas de tal manera que si el patrocinado ha de que dar definitavamente figurando en la cristiandad de las disposiciones legales, no haya reparo que hacer á su entrada, y si, por el contrario, ha de neo gársele ésta, la negativa no entrañe desdoro. " En casos como el presente, dentro de lo '~ cuer· pos colegiados se ultima el examen con el objeto de llegar á convencerse de si los defensores de un proyecto proceden ó nó en el caso con algún arriére pensée que pueda traducirse en interés personal; por tanto, creo dA mi deber manifestar á la hono· rabIe Asamblea que ni mi compañero de comisión el honorable Sr. Dr. Reyes, ni yo, hemos sido tan felices que la maga caprichosa que se llama la Fol" t una haya tenido á bien dispensarnos sus favores hasta el punto de que podamos creernos con dere· cho de figurar en el roll de acaudalados que pue· den sentarse orgullosos en las oficinas de Wall Street; pero que tampoco en nuestra humilde con· dición hemos llegado á causar la ruina de indivi· duo alguno, á llevár á 108 hogares las torturas de la miseria, y que por consiguiente, ni como acau dalados podemos tener interés en la sanción dE] proyecto de ley para ampal'ar nuestros interespl', ni en nuestra calidad de ajenog á la holgura pecu niaria podemos pretender acogernos á las misma:! disposicioues para evitar se nos compeh á cumpli obligacioneR. La autoridad de que nosotros poda mos rodear el pl'Oyecto arranca únicamente d~ nuestro carácter perRonal, que siempre nOR coloc:\ á la altura del cumplimieuto del deber. Somo'! Sr. Presidente, de los que trabajan con fe y COI ahinco á fin de que' el mafiana nos encuentre má' lejos que el ayer,' como dijo el iumOl'tal Longfellow; tal es nuestra tarea: to aet that ea eh to-morrO't¡' find us jarth6r than to-day. " Eu el informe á que me refiet'o emltimoE 110es tra opinión aC8rt.:a de la naturaleza oel proyecto pero no estará por demás qUA supliqne al SI'. Se cl'etario se sirva dar lectura al artículo 135 del Oó digo de Comercio. (El Sr. Secretario leyó el artículo). "Gracias, Sr. Secretario. " Como se ve, el mismo Código de Comercio, al disponer que tratándose de quiebras se tengan por incorporadas en él las disposiciones del Código J u dicial sobrf> concurso de acreedores, ha señalaeo el carácter de la ley de que tratamos; mejor dicho, ha autorizado para incorporada eo el juicio de concurso, para dejarla Hola; pero siempre con re ferencia á dicho juicio, ó para colocarla en el mis mo Código de Comercio, el cua], como todos sabe mos, contiene infinidad de disposiciones procedi mentales. Esta es mi opinión, salvo mejor parecer. " Ahora, la ley en que nos ocupamos no tiene otAl:o objeto que facilitar un arreglo entre el fallido y sus acreedores; quiere evitar molestias y pérdi da de tiempo, y deja el campo abierto ¡1ara que, si no hay arreglo, se siga el juicio de concurso de acreedores, y todo 10 reglamenta sin entorpecer en lo mínimo las disposiciones que actualmente Gon· tiene el procedimiento sobre la mateda. "Se dice, y con razón, que el tiempo de que disvonemos para dar sagundo debate al proyecto es en extremo corto; pero dado que la materia en el fondo es adjetiva, que él se estudió cuidadosa· mente por el Consejo 'de Ministros con el auxilio de abogados, y que el Gobierno desea que la ley se expida porque con su expedición juzga ha~er gran servicio á los hombres de negocios, no parece im· prudente opinar que debemos pasado hoy mismo en segundo debate, dando así una prueba de con fianza al Gobierno en un asunto que no toca con el ramo civil, esto es, que no impone obligaciones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. 414 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que no tengan nacimiento en el acuerdo de Jals vo­luntades de los que por cualquier motivo se hrallen mezclados en una quiebra. " Dentro y fuéra de esta honorable corpormción se decanta la rectitud del actual Gobierno, la .alte· za de miras del Excmo. Sr. General Reyes, Jefe del Ejecutivo, su acierto en la elección de los aLsun ­los que aconseja someter á debate, y en fim, su temperamento eminentemente apropiado para des arrollar el progreso; por tanto yo quisiera quro en estos momentos diéramos á su Gobierno una plrue­ba palpable de ese respeto y de esa confianua de que nos ufanamos, y se la daríamos pasandlo ,el proyecto sin discusiones inútiles, porque ha sido siempre triste llegar á una situación en quare tener una población de 60 millones de habitantes y ceria. Los que han contraído obligaciones que de - á ser u~a de las más poderosas de la tierra; sus Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 415 rentas en la época citada alcanzaban á $ 25.000,000, jante á la en que se hallaron los americanos á fines y girando sobre ellas sin ocurrir á empréstitos ex del siglo XVIII. . tranjeros, aCiluellos patriotas organizaron el primer " Nuestro sistema tributario, fundado especial­Banco Nacional con un capital de $ 10.000,000, de mente en contribuciones indirectas, y las obras los cuales $ 2.000,000 fueron suscritos por el Gobier· matenules emprendidas, duplicarán en el curso de no y la suma restante por los particulares, debien diez años el producto de las rentas públicas; no se do pagar ésto" sus acciones una cuarta parte en dit'á entonces como los americanos: "somos de oro y plata y las otras tres en papel de la deuda ayer, y ya llenamos el mundo," pero sí ocupará la pública. Se le concedió al Banco el privilegio de la República un puesto importante entre las nadones emisión por veinte años, comprometiéndose el Go civilizadas. bierno á no permitir el establecimiento de otro II El clima tropical y las contiendas internas han Banco bajo su autoridad. retardado el adelanto de la patria; si bien es cier " Esta institución produjo resultados tan felices to, por otra parte, qU? la guerra es UD~ escuela, y promovió je tal manera el adelanto de la Nación, es e~ e~Iadonde se cultlvau las grandes vut.udes del que al cabo de veinticinco años pudo reorganizar patl'l?tISm? y. del valor, en ?efensa d~ la IDdepen· se el Banco con un capital de $ 35.000,000, de los dencIa y dIgmdad ?e l.as naCIOnes, habIendo pasado cuales el Gobierno suscribió la quinta parte y el todas por esta expIaCIón dolorosa,. de tal maner.a resto fue suscrito por 108 particulares y pagado en qu~ el pu~blo que no se muestra dIspuesto al sacl'l' deuda pública, en oro y en plata. Se le concedió al ficI? tra~andose de la defensa de sus derechos, Banco, como se había hecho antes, el privilegio de es~~ destID~do á desaparecer. " .. la emisión por veinte a.ños y se creó una Junta de Se reahz~ hoy una Ovolt;lcIOn ~eclslva, respec vocales 'de veinticinco miembros nombrado:,. una to del porvemr de la RepúblIca; SI los pueblos se quinta parte por el Gobierno, cor~'espondiendo á la dan cuenta exacta de .la próspera situación creada Junta el nombramiento de Director ó primer Ge por el Exmo. Sr. Pre~lldente en el curso de tl'es rente del Banco. años y se esfuel'zan en mantener el orden y en " El Banco de Francia fue creado por el pdmer darle su apoyo al. Gobierno, las generacio~es que Cónsul en los comienzos del siglo XIX, con un Cel venga~ r~cor~aran ?on, orgullo est~ pel'lo~o. ~e pi tal de treinta millones de francos; al principio nuestl a hIstOrIa na?lOnal, consagrado al sel VICIO sólo se le concedió el privilegio de la emisión para I de. ~a paz, del trabaJO y del pr?~r.e~o. . .. , la ciudad de París, y fue en la revolución dA 48 cuan . Lo que .se propone por el al tl~ulo en dlscuHlOn do se le hizo extensivo á toda la Francia el cual es la bancarrota, y no puedo creeI que esta h?no. se le ha renovado por períodos sucesivos de train rahle Asa~lb~ea, ~ompllesta ~e ~e~soJ?as tan IJUS' ta y cual'enta años. Ordinariamente ha tenido en tr~das y dI~ t1Dgu~da~, ~ue ha ,Procedld? C?1l .tant~ circulación en billetes dos millares setecientos cua aCIerto en sus delIberaCIOnes, resuelva aptúbarlo. renta y nueve millonetl de francos, con una reser (El artículo fue negado por los votos de todos va metálica de dos millares trescientos setenta y los Diputados presentes en las sesione~, menos el ocho millones de fl'ancos, de los cuales mil ciento del Diputado proponente), noventa y nueve millones en oro y el resto en plata. l. Tuve el honor de proponer, como miembro de la Cámara de Representantes, la ley que fundó el primer Banco Nacional en Colombia; después de aprobada en primer debate, en conferencias pri· Sr. Pre~idente. Honorables Diputados: vadas con el Presidente Sr. Dr. Núñez, éste se mostró adverso al proyecto, entre otras razones " El Poder Ejecutivo solicita, por la ley que se porque temía que los Bancos que existían en la discute, se le autorice para convertir el papel mo' capital y en otros puntos de la Republica, cre neda por un nuevo billete representativo de oro, yendo contrariados sus intereses, se convirtie. en l~ proporción de diez á uno, esto es, de $ 100 ran en enemigos del Gobierno; no logré que 10 acep por $ 1 en oro. tara, sino suprimiéndole el privilegio de la emisión, "De acuerdo con la ley de presupuestos, aproo con lo que el establecimiento del Banco vino á ser b!ida por esta hon?rab}e Asa~blea, las r~ntas n~' ineficaz, puesto que quedó éste en la misma con· Clonales alcanzan a qumc~ mIllones y medI.o de do; dición y sometido á la competen~ia 'de los Bancos lares., ! como el nuevo ~Illete que se emIta .ser~ particulares. admISIble, como el antenor, por su v:alol'. nomlDal, en pago de todas las rentas y e Jntl'lbUCIOnes, n l. Quise darle al partido nacional, que goberna- sólo circulará á la pal' sino con premio sobre el ba entonces, el más grande apoyo que puede tener oro. un Gobierno, y juzgo que á pesar de lo incompleto "La autorización pedida debe aprobarse, y aun de la institución obtuve el fin que me propuse, no sería conveniente darle la forma imperativa, para sólo respecto del Gobierno de aquella épo~a si~o de que en todo caso la conversión se lleve á efecto. ~os que se han 3~cedido de 1886 para ac~, ,SIendo " No debemos seguir engañándonos con una fic · md~dable que SID ~l papel moneda, que dIO a eS,tos ción, puesto que realmente la moneda nacional no gob~ernos tan consl~erables recurso.s, no habl'lan representa al tipo de cambio del 10,000 sino pOdIdo. sostenerse, DI las obras públIcas de progre· 10.000,000 de dólares. De esa ficción provienen 80 naCIOnal se habrían llevado á efecto. en gran parte la escasez de medio circulante y el " Colombia se encuentra hoy en situación seme· alto in,terés del capital! u.n~ 'V~?í que tanto para ca· .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 416 ANAL~~_' D.E LA A~AMBLEA NACIONAL locar éBte como para pagar el objeto más insigni­ficante se necesitan grandeR cantidades de papel, que no están al alcance ~ino de un número reduci do de productores, comel'dante~ y capItalistas_ " El papel moneda fue para la República, cuan · do se hicieron las prÍnleras emisiúnes, un grande elemento de prosperidad; por' él se obtuvo en con diciones favorables lo que no habría podido conse­guirse por medio de emvréstitos en el Extl'anjero; se vieron florecer nuevas industrias, se embellecie­ron las ciudades, y la República habría seguido im­perturbable su marcha de progreso, sin las funes­tas guerras que hicieron infructuosas las más há­biles combinaciones financieras. " Todas las naciones, aun las má~ poderosas, han ocurrido en las crisis económicas al empleo de la moneda fiduciaria: Inglaterra y Francia, durante las guerras de la }'evolución; Italia en sus con· tiendas con Au~tria, para estab1ecer su unidad, y los lCstados Unidos en la última guerra civil, apar­te de muchos otros casos que pudiera citar. "La diferencia entre mil millones en papel y diez en oro representa en mucha parte la pérdida de la riqueza pública, ocasionada por las últimas guerras civiles. " La lucha de la independencia agotó los recur sos y destruyó parte considerable de la riqueza de las antes colonias espafiolas, y al dividirse la anti gua República de Colombia la Nueva Granada tuvo que hacerse cargo de la mayor parte de la deuda extranjera, por haber. e distribuido ésta no respecto de la riqueza in<, de la población de las tret:l secciones que formaron la primitiva República. "De años atrás la Nación venía acariciando la idea de con trui .. un ferrocarril que pusiera en co ­municación la capital con el río Magdalena; para realizarla . .'olicitó repetidas veces en el Extranjero un empréstito con -- ólidas garantías, y no pudo con· seguirlo; al cabo del tiempo obtuvo con comisioneB y descuentos enormes, el de un poco más de dos millones de pesos, con el cual se fundó el Banco Nacional y se dio principio á la construcción de los ferrocarriles de Girardot, de Occidente, del N 01'­te, del Sur y de Calamar, á la vez que se continua ron los trabajos en los de Antioquia y Buenaven tura. " La verdad en la religión, en la política, en el desa rrollo económico de las naciones yen todas las ciencias, es el patrimonio de la humanidad; á ella debemos volver, en lo que se refiere á la deuda con traída con el pueblo colombiano. H Lo ' patrióticos esfuerzos del Excmo Sr. Presi­dente para restablecer el crédito en el Exterior serán incompletos mientras aparezcan los mil millones en papel moneda y el cambio al diez mil por cien tu; forzosamente todo el que en el extranjero ten ga conocimieuto de estos hechos juzgará que Co lombia. es un país totalmente arruinado, cuando precisanlente la situación es, al contrario, la. más floreciente en que se haya encontrado jamás. "Las hábiles nledidas financieras del Excmo. SI'. General Reyes; su política de justicia y de res peto á los derechos de los colombianos, han dado resultados sorprendentes; los empleados, el ejérci ~o, las obras públicas, las deudas interior y e~te· rior, todo se paga al vencimiento; ya el agiotista no anda detras de los acreedores del Tesoro como práJ?-doles sus créditos á vil precio, ni las escuelas se CIerran por no pagar á los maestros, ni dejan de atenderse puntualmente la Universidad cole­g1.0S y talleres, subvencionados por el Gob'ierno. " Razones políticas de alta significación exigen que la ley en cuyo estudio nos ocupamos sea apro · hada. Nuestra responsabilidad en el régimen im­plantado por el Excmo. Sr. General Reyes es so­lidaria con él; por tanto tenemos el deber de con· ferirle, dentro de nuestras facultades constitucio­~ ales y legal~s, la mayor suma posible de poder a fin de, que, SI desgraciadamente el orden público llegara a turbarse, el Gobierno no se encuentre sin medios de sostenerse. " La paz de que hemos disfrutado durante cua­tro años se explica así por los esfuerzos del Jefe de~ Gobierno en conservarla, como por el agota­mlen~, o de las fuerzas ocasionado por la última rebelIon; y au.nque el pueblo desengafiado debe ha­ber. compr.endldo que la guerra no le trae sino mi­serIa y rUIna, en éstas democracias veleidosas don­de al que hoy se deifica mafiana se le proscribe, no hay nada seguro .en 1.0 por venir, y es indudable que la ley que dIscutImos le dará al Gobierno re­cursos extraordinarios para defenderse. " Es la riqueza la que funda los verdaderos in­tereses en favor de la paz; los pueblos que están como el nué~tro. formándose y desarrollando sus fuerzas economlcas, mantienen con dificultad un orden estable; la América latina nos da perma­nentemente la .demostración de lo que acabo de ex­poner; revolucIón en Ohile contra Balmaceda.· de <;Jáceres ~ Piérola en el Petú; de Alfaro y co~tra el en el liJcuadoI;, ~e Castro y de sus enemigos en Venezuela, y la ultIma por la que los colombianos acabamos de pasar. ~, En las grandes potencias de Europa, después de haber pasado por lo que se llamó la Edad Media du~ante la\ cual hubo guerras que duraron hast~ treInta años, el capital acumulado, la colocación de és~e ,en rentas de. los Gobiernos, las operaciones de credIto por medIO de instituciones bancarias las empresas fabriles que dan ocupación á miles d~ obreros, todos son intereses creados en favor de la p~z . . U na guerra hace bajar el precio de la deuda publIca en los principales centros financieros en la bolsa de Londres, en la de París. en la.s de Berlín Y: H~~burgo, y ocasiona la ruina de innumerables famIlIas; las operaciones de crédito de los Bancos se .suspenden, y los obreros dejan desier·tas las fá­b! ICaS que .ocupaban. Parece que en semejantes Clrc~nstanc~as la lU?ha armada entre aquellas po­tenCIas h~blera debIdo ser imposible, y sin embar­go en el SIglo que acaba de expirar tuvieron lugar ~as guerl'a~ ,del Impe~io napoleónico, la que produ­JO ~a creaCIon del reIno de Crecia, la de Orimea unIda ~a Francia con la Inglaterra, la Cerdeña y la ':l'ul'.qula contra el Imperio ruso, la de la unidad ItalIana, de la Francia con la Cerdeña contra el Austria; contra esta nación la de Italia y Prusia que terminó en ]a batalla de Sadowa, y la franco~ alem.ana en 1870; en este siglo la del Transvaal rusoJaponesa, y otras de im.po)'t~ncia secundaria Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA AHAMBLEA NACIONAL ~~====~====~==~================== 417 que me abstengo de enumerar, por no ser necesa­rio para el fin que me propongo. " Si estos acontecimientos se verifican en aqueo llas grandes naciones, de civilización avanzada, que tan amargamente censuran á las débiles por el estado de inseguridad y de desorden en que vi­ven, sirviéndose en algunas circunstancias de esta bandera para fundar lo que ellas llaman el derecho de conquista, ¿ qué debemos esperar en la Améri-ca latina, donde los partidos luchan no s?l? pcr un programa sino por los honores y las pOSIcIOnes políticas? "Tengamos confianza en el ilustre Jefe del GQ bierno, y en treguémosle sin vacilación el P?d~r do que disponemos, seguros de que su patrIOtIsmo y el de sus colaboradores se emplearán en conser· var la paz, y en hacer, en lo que les corresponde, la prosperidad de la República." I~DIOE DE LOS ¿¿AN"""ALES77 1907 A. Acta de instalación .. _ • -. _ ...•..............•. Acta de la sesión del día 2 de Abril de 19°7 .... . • _ . Acta de l¡l. sesión elel día 3 dI! Abril de 19°7 .. . ... . _ • . Acta de la sesión del día 4 de Abril de '9°7 ........ . Acta de la sesión del día 5 de Abril de 1907 ....... . Acta de la sesión del día 6 de Abril de 19°7 ...... . Acta de la sesión del día 8 de Abril de 19°7 ... . .... . Acta de la sesión del día 9 de Abril de 19°7 ..... . .. . Acta de la sesión del día 10 de Abril de 19°7 ...• " Acta de la sesión del día 11 de Abril de 1907 ..•... Acta de la sesión del día 12 de Abril de 1907 . .. Acta de la sesión del día 13 de Abril de 19°7 . .. . .. . Acta de la sesión del día 15 de Abril de 19°7 .... . . . Acta de la sesión del día 16 de Abril de 19°7 ... . .. . Acta de la sesión del día l7 de Abril de 19°7. . • _ . Acta de la sesión del día 18 de Abril de 19°7 ....... . Acta de la sesión del día 19 de Abril de 19°7 ...... . Acta de la sesión del día 20 de Atlril de 19°7 ...... . Acta de la sesión del día 22 de Abril de 19°7 •.••.. Acta de la sesión del día 23 de Abril de 19°7 . .. .. . Acta de la sesión del día 24 de Abril de 1907 •• _ ... . Acta de la sesión del día 25 de Abril de 19°7 •.. _ ..• Acta de la sesión del día 26 de Abril de 19°7 . ..... . Acta de la sesión del día 27 de Abril de 19°7 .....•. Acta de la sesión del día 39 de Abril de 1907 ..• .• Acta de la sesión del día 30 de Abril de 19°7 .. _ ..•• Acta de la sesión del día 1.° de Mayo de 19°7 ...... . Acta de la sesión del día 2 de Mayo de 1907 •. _. _" Acta de la sesi6n del día 3 de Mayo de 1907 ...... . Acta de la sesión del día 4 de Mayo de 19°7 ....... . Acta de la sesión del día 6 de Mayo de 19°7 •...... Acta de la sesión del día 7 de Mayo de 19°7 ...... . Acta de la sesión del día 8 de Mayo de 19°7 .. . .... . Acta de la sesión extraordinaria del día 9 de Mayo de 19°7 .. _. .. - .. .... ..•. . .... - . . . . . . Acta de la sesión del día 10 de Mayo dc 19°7 ..... . Acta de la sesión del día 11 de Mayo de 19°7 ..... . Acta de la sesión del día 13 de Mayo de 19°7. _ ..•• Acta de la sesión del día 14 de Mayo de 1907... . .. Acta de la sesión del día 15 de Mayo de 1907 ...... Acta de la sesión del día 16 de MajO de 1907 ••.•.. Acta de la sesi6n del día 17 de Mayo de 1907 .... ... Acta de la sesión del día 18 de Mayo de 19°7 .•. _ .• Acta de la sesi6n del día 20 de Mayo de 19°7 .•...• Acta de 111 sesióI) del día :ZJ de Mayo de 19°7 ...... . Pág8. 2 4 6 9 10 17 18 25 33 42 43 45 5° 51 57 65 73 81 89 89 97 98 1°5 115 123 134 135 137 1+6 155 161 17 1 177 180 [82 187 196 203 2°5 206 Acta de la sesión del día 22 de Mayo de 19°7 ••.... Acta de la sesi6n del día 23 de Mayo de 19°7 •..••• Acta de la sesión del día 24 de Mayo de 19°7 ...• - . Act3. de la ses'ón del día 25 de Mayo de 19°7 . Acta de la sesi6n del día 27 de Mayo de 1907 Acta de la sesión del día 28 de Mayo de 19°7 .... - . Acta de la sesión del día 29 de Mayo de 19°7 ..... . . . Acta de la sesión del día 31 de Mayo de 19°7 .. , •• Acta de la sesión del día 1.° de Junio de 1907 ... .. _· Acta de la sesión del día 3 de Junio de 19°7 . ..... . Acta de la sesión del día 4 de Junio de 19°7 ...•.. - . Acta de la sesi6n del día 5 de Junio de 19°7 ..... ... .. Acta de la sesión del día 6 de Junio de 19°7 ....... - - Acta de la sesión del día 8 de Junio de 19°7 .... . . . . Acta de la sesión del día 10 de Junio de 19°7 . • ' .. , Acta de la sesión del día 11 de Junio de 19°7 ..... . Acta de la sesión del día 12 de Junio de 19°7. -' . _. Acta de la sesión del día 13 de Junio de 19°7 •...•. Acta de la sesión del día 14 de Junio de 19°7 ..... . Acta de la sesión matinal del día 15 de Junio de 1907 Acto legislativo número 1 de 1907 (Abril 15) "por el cual se sustituye el Acto legislativo número 2 de 19°5 ". Acto legislativo número 2 (Abril 27) "por el cua! se sustituyen los artículos 183, 184 Y 189 de la ConstItu-ción" . ...• , .... . . . . . . . . ... .. . . .. . ...•.....•.... e Corrigenda ....•. ... _ ..• , .. _ . .... " . ..... - . D . Decreto número 504 (29 de Abril) "por el cual. se prorrogan las actuales sesiones de la Asamblea N aClo-nal Constituyente y Legislativa" ............ , . - .... . Decreto número 558 de 1907 (13 de Mayo) "por el cual se prorrogan las actuales sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa" ....... . ..•. Decreto número 617 de 1907 (Mayo 27) "por el cual se prorrogan las actuales sesiones de la Asamblea Nacional" ..•. . ...........•.....•.... , .... , . - •.. Discursos del honorable Diputado Matéus ...•.. . ..... I 2°9 212 Informe de la Comisión que estudió el proyecto de 218 ley" por la cual se concede una pensión" ..... - .... 226 Informe de la Comisión que estudió el proyecto de p~s 2~3 2.p 249 2 5 2S7 2S8 297 3°1 3"2 3"9 310 317 3'8 3,3 349 367 313 315 391 392 3 ° 105 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 418 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL ley "por la cual se concede una indemnización á los Departamentos de Boyacá y Tundama " ....•... ~ .. Infor~e d~ la Comisión que estudió el proyecto de Ac~o legIslativo" por el cual se sustituye el Acto legis-latIVo número 2 de 1905 " ••••.. _ . _ ... _ .. ___ . . ... . ~n.forme de la Comisión que estudió las peticiones en SObCItud de la expedición de la ley "sobre formación del Escalafón militar" _ .. _ .. ... .. . . . . . . . . .. . . . .. . _ .. Informe de la Comisión que estudió la conveniencia de hacer efectivo el homenaje que la Ley 19 de 1896 or­dena tributar al sabio Caldas...... . . _ . . .. .. . Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley "por la cual se aprueba un Tratado de arbitraj e entre Colombia y el Perú" ..•• 4 • ••• • • •• _ • • • Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley" que crea y organiza una oficina de Procuradores Revisores de cuentas" ...................... _ .. Informe reglamentario relativo al proyecto de ley " sobre Presupuesto de rentas}' gastos" . ..... _ ... . Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley" por la cual se manda erigir un monumento á los hermanos Reyes" . _ . _ .•..... _ . _ . _ .. __ . .. _ . . . Informe de Comisión que estudió el proyecto de ley " que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes " . . . . . . . . . . . _ . .. . .. _ .. _ .... __ . __ . . . ... Informe de la Comisión que estudió para segundo de. bate el proyecto de ley " por la cual se establece la for­ma de pago y amortización de la deuda pendiente de Tesorería" .. _ . . . .... _ . . . . . . . . . .. _ ...•.. _ ... Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley " sobre formación del Escalafón militar de la Repú. blica" ' .. . ... . ..... . . . , ... _ . . .. . . . . . . . . .. Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley "que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación" . .... Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley" por la cual se concede una pensión " (al Sr. Gene. ral D. Marceliano Vélez) ... _ .•... _ .. . . . . . . ... __ _ Informe de la Comisión que estudió el proyecto de l:y ""por la cual se da una autorización al Poder Ejecu-tIVO • _ .•. _ . __ • _ • . •. ____ . ___ . _ . . . . . __ . _ . ... _ . . ~nforme de la Comisión que estudió el memorial di ngIdo por los leprosos de Agua de-Dios . . __ .. _ . ... . Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley." p~r la cual se confiere una facultad al Poder Eje-cubvo " __ . _. _ • _ • __ • . . • • • • . . .. . ......... .. .. _ . . Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley" por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo" " ..... _ . ... _. . ......• __ .•. __ ... J nforme de la Comisi6n que estudió -el proyecto de ley "por la cual se autoriza al Banco ¡Central de Co­lombia para modificar sus Estatutos" .. _ . _ . ... . .... Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley" por la cual se fomenta una industria nacional " .. . . Informe de la Comisión que estudió el proyecto de l~y " por la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecu. tIvo sobre Escuelas Normales". ___ . _ . _ .. . .. _ . _ .. _ . Informe de la Comisi6n que estudió el proyecto de ley" sobre extracción de! platino " . __ • _. . . . _ .... Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley" sobre legalización de algunos gastos" ___ . _ ...... Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley" por la cual se aprueba un contrato sobre construc. ción del Ferrocarril de Amagá" . ___ . _ . _ . __ " ... __ ..... In~orme de la Comisión, firmado por la minoría, que estudIÓ el proyecto de ley "sobre estadística nacional" Informe de la Comisi6n que estudió el proyecto de ley" sobre explotación de bosques nacionales...... . Informe de la Comisión que estudió las objeciones hechas por el Gobierno al proyecto de ley" por la cual se definen ciertos delitos, se concede una facultad al Po­der Ejecutivo y se declaran prescritas ciertas penas " ... . Informe de la Comisión que estudió el proyecto de Págs' ley " por la cual se dispone la erección de una estatua" 3 1 (á Francisco J. Cisneros) ............... - _ •... Informe de la Comisi6n que estudió el proyecto" que ordena la erección de una estatua" (á F. J. Cisneros). 47 Informe de la Comisión que estudió el proyecto " por la cual se ordena la solemne celebración del centenario de la Independencia "...... . _ ..... __ . _. ___ ..... . 71 Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley "en desarrollo del Acto reformatorio número 2 de la Constitución " .. _ .... __ ........ _ .• __ ..... _ ..... __ .•. . 80 Informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley" por la cual se fiotantiza una deuda" ...••. . . _ . Informe de la Comisión que estudió el memorial pre· 35 sentado por Benjamín Novoa Zerda.. ....... . ... _. 1°3 III 160 199 206 207 207 275 Informes de Comisiones _ .......•. _ .•............ Inventario .• . •. . ...• __ .. _ .. _ . .... .. .... . L Lista de los ciudadanos nombrados Dipatados á la Asamblea Nacional por los Consejos departamentales, que deben concurrir á las sesiones que se inauguraron el I. o de~ presente mes, según el Decreto número 240 de Febrero último ...... _ .. _ . . _ . . .. . ..... . Ley número 1.0 de 19°7, por la cual se concede una pensión . __ ..•... . . _ • _ ..... _ . _ ...... _ . . . . . . .. . .. Ley número 2 de 1907 (Abril 12), por la cual se concede una indemnización á los Departamentos de Bo-yacá y Tundama. . ., ....... . _ .. _ . .. . . . • .. _ . Ley número 3 de 1907 (Abril 16), por la cual se es­ta blece la forma de pago y amortización de la deuda pendiente de Tesorería. . . . _ . _ . . . . . . - . - Ley número 4 de 1907 (Abril 19), que reglamenta la industria pública de transportes .. . __ . . .. _ . . '" Ley número 5 de 1901 (Abril 20), por la cual la Nación cede al Municipio de Sabanalarga los terrenos llamados Del Santlsim() • . . . . . . • ........•. _. .. . Ley número 6 de 1901 (Abril 24), por la cual se aprueba un Tratado ........... .. ..... ____ .. _ - .• . Ley número 7 de 1907 (Abril 24). qUé crea y orga­niza una Oficina de P(ocuranores Revisores de cuen-tas •. __ . . ... _ ... .. .... . Ley 8 de 1907 (Abril 25), por la cual se aprueba un Tratado . _. .. _ ............. _ ...... _ ..... - ... . Ley número 9 de 1907 (Abril 29), sobre aprobación de un Tratado ....... __ •... _ .... _ . _ . .... - - ..... . . Ley número 10 de 1901 (Abril 29), por la cual se concede una pensión .. _ .. . _. . . . .. . .. . .. .. . -.. Ley número II de 1907 (Abril 29), por la cual se fija la cuantía de una pensión.. . . . . . . . . . . . Ley número 12 de 1901 (Abril 30), por la cual se con· ceden varias pensiones de jubilación y se reforma la Ley 29 de 19°5", ; ...... - ..• - ... - . - .. . . .• . .... - . Ley número 13 de 1907 (Abril 30), sobre pen~i?nes Ley número 14 de 1907 (3 de Mayo), que adICIOna y reforma el Decreto legislativo número 14 de 190 5 ' ... Ley número 15 de 1901 (6 de Mayo), por la cual se concede una autorización al Poder EjecutIvo . . . '" _ . Ley número 16 de Iq01 (7 de Mayo), sobre Presu-puestos nacionales _ ... _ . . .... - .... - .... " . Ley número 17 de 1907 (Mayo 8), sobre formación del Escalafón militar de la República .. - . ...... - " Ley número 18 de 1907 (Mayo 10), que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la N ación. _ ..••.•..• __ . . . . ....... ...... . ..•. Ley número 19 de 1907 (Mayo 10), por la cual se dispone la erección de un monumento. _ .• _. _ ... ' ... Ley número 20 de 1907 (Mayo 14), por la cual se da una autorización al Gobierno respecto del Banco Cen-tral ..... _ •. . . _ . .• . _ ..• _ ••... _ . . . ... . .. ... . __ . -.. Ley número 21 de 1907 (Mayo I4), sobre minas .. . . Ley número 22 de 1907 (Mayo 16), sobre legaliza­ción de algunos gastos ..••.. . ~ .....• " . . ... . .... 354- 379 410 41 41 IIJ II4 121 122 13° 145 145 145 153 169 285 186 195 201 201 ;02 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 419 Ley número 23 de 1907 (Mayo 16), por la cual se Iconcede una autorización al Poder Ejecutivo ....... __ Ley número 24 de 1907 (Mayo 17), por la cual se aprueba un Tratado (de límites con el Brasil) . .. ..... . Ley número 25 de 1907 (Mayo 2.0), por la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Normales .. .... . • . .•.• . __ . .. ... . •. .. .. Ley número 26 de 1907 (2.1 de Mayo), por la cual se aprueba un contrato sobre construcción del Ferrocarril de Amagá. .. ... . . . . ••. .. . . ..•.. " . •.. . .. . .. . Ley número 27 de 1907 (Mayo 25), por la cual se declaran prescritas ciertas penas.... . .. .... - .. _ .. . . Ley número 28 de 1907 (Mayo 25), sobre embelletfi. miento y construcciones en las ciudades capitales .. .. _ . Ley número 29 de 1907 (Mayo 29), sobre fomento de las industrias de exportación . . .. ....... . .......• Ley número 30 de 1907 (31 de Mayo), sobre explo-tación de bosques nacionales . . . . .. .•. . . . .. _ . .. .. . Ley número 31 de 1907 (Mayo 31), sobre estadística nacional ... .• . . ... . .. .. . • •. . .. • .... , • Ley número 32 de 1907 (10 de Junio), sobre divi· sión territorial judicial. .. ' ............... . Ley número 33 de 1907 (10 de Junio), por la cual se • concede una prórroga . _ . . . . . ... . . . . . . . . ..... . Ley número 34 de 1907 (14 de Junio), de honores al . Sr. Francisco J. Cisneros .......... " ......... ... . . Ley número 35 de 1907 (15 de Junio), sobre régimen ¡monetario . . . . . . . . . . . . . . . .......••........ Ley número 36 de 1907 (15 de Junio), por la cual se reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 y se ceden unas tierras baldías ... .. .. . ... . ...... . ... ... . . . Ley número 37 de 1907 (15 de Junio), sobre legaliza­tción de ciertos gastos . ... . _. . . . ...• . .• ' . .. Ley número 38 de 1907 (15 de Junio), por la cual se • aprueba una Convenci6n (Colombia y el Ecuador) . •.. Ley número 39 de 1907 (Junio 15), por la cual se oro {dena la solemne celebración del centenario de la Inde· IPendencia nacional. .. . ..... .. .......... . ...... . .. .. . Ley número 40 de 19°7 ( 15 de J uRio), sobre refor. lffias judiciales. . • • . . . . . . . . . . . . . • . •.... . ..... . . . . M Manifestación de varios vecinos de Tunja ... ... Manifestación .. ..............•....••••••. Memorial... .... . ......... . .. .. ................... . . Mensaje del Excmo. Sr. Presidente .......•... . .. Mensaje del Excmo. Sr. Presidente ...... .. ........ . Mensaje del Presidente de la República tí. la Asam· [blea Nacional.. .. . . . . . . . . . . . .. . .• . ..•.......... Mensaje del Excmo. Sr. Presidente de la República ... Mensaje .. _ . . .....•...•....••.. . . .. . . . . Modificaciones y adiciones al proyecto de ley ti sobre (Compañías de seguroc; extranjeras" ••••........•..... N Nota. Arzobispado de Bogotá . .....• . .••• ......... Id. Arzobispado de Bogotá.. .••.........•...... . . . Id. Delegación Apostólica en Colombia .... . . Id. Delegación Apostólica en Colombia .....• . . Id. Delegación Apostólica en Colombia ... , oo ••••••• Id. Ministerio de Gobierno ..• ...... . . •••.. _ ••.. . Id. Ministerio de Gobierno ........................ . Id. Ministerio de Gobierno . ............. . Id. Ministerio de Guerra . ... . .. .. . . .......... . Id. Ministerio de Hacienda y Tesoro . . . . . • . .. . . Id. Ministerio de Obras Públicas. _ ..••..•.... " .. Id. Ministerio de Relaciones Exteriores ....•.... •• Id. Secretaría general de la Presidencia de la Re. pública. . . .......... • ........... ....... . .. . Id. Gobernación del Distrito Capital. ............. . Id. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Id ......................................... . ~ ~ .. ~ ............ ~ ........ .. Págs. 2°3 225 225 357 397 71 128 4° 49 97 105 193 217 p Proyecto de ley "reformatoria de la 46 de 19°3. en materia de cuantías" .......... . .•.• . . ......... . Proyecto de ley" adicional y reformatoria del Decre. to legislativo número 14 de 1905 " .......... " Proyecto de ley .1 qUe reglamenta el servicio de la industria pública de transportes" . . . •..... . . ........ Proyecto de ley "aprobatoria de los Presupuestos na. cionales de rentas y gastos para el año econ,ómico de 19°7 " . • • . . . . . . • . . .. . .........• • ...•. . . . .. ' " . Proyecto de ley "por la cual se concede una peno sión " .... . _. . . . . .. . .. _ .. . _ .. , . .. . ... . ... . .. . Proyecto de ley "por la cual se concede una indem. nización á los Departamentos de Boyacá y Tundama" .. Proyecto de Acto legislativo número . ... d~ 190 7 " por el cual se sustituye el Acto legislativo número 2 de 19°5" .. ... . .. ___ _ ................ . .. Proyecto de ley "por la cual se establece la forma de pago y amortización de la deuda pendiente de Te-sorería " . . . .. ..... . ...... . .. . . . . ......... .. Proyecto de ley" que crea y organiza una Oficina de Procuradores Revisores de cuentas" . _ .. _ . . . . . ..•••• Proyecto de ley" sobre reedificación de las ruinas de las Galerías de Bogotá" . . • _ •. . . . . . ... '" . . . . .. . .. .. Proyecto de ley " que la establece la matrícula de las embarcaciones que navegan los ríos de la Nación " ....... Proyecto de ley "sobre explotación de bosques na. cionales" . . ' . . , .....••........•......•.. _ ... Proyecto de ley "por la cual se autoriza 'al Banco Central de Colombia para modificar sus Estatutos." " . Proyecto de Acto reformatorio "por el cual se sus. tltuyen los artículos 183, 18+ y 189 de la Constitución " Proyecto de ley "que reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 sobre tierras baldías " .... . .... .. . Proyecto de ley " por la cual la Nación cede al Mu . nicipio de Sabanalarga los terrenos llamados Del San. tísimo ,. . .. . . . ... . . .. . . . .• _ • . . . . .. • • • . • _ .. • .... Proyecto de ley "sobre división territorial judicial" .. Proyecto de ley" sobre estadística nacional " . . .. '" Proyecto de ley "sobre formación del Escalafón mili. tar de la República" . . .. . .. .. .. _ . ..... . . . ...... . Proyecto de ley " por la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Normales" ..••. _ . Proyecto de ley" por la cual se aprueba un contrato sobre construcción del Ferrocarril de Amagá" . ...•... " Pr,?yecto de ~ley "por la cual se concede una pen- SlOn •••• • • " •••••••• • ••••••••• • •••••••••••••• Proyecto de ley '1 por la cual se conceden varias pen. siones dé jubilación y se reforma la Ley 29 de 1905 " . ., Proyecto de ley "por la cual se dispone la erección de un monumento" .. _ ........... _ .......... . . ... . Proyecto de ley " sobre pensiones" " ....••...••.. Proyecto de ley "sobre legalitación de algunos gastos , •. ........ •.•.. . ••. . •.. " • . ......•• . ..•... '" Proyecto de ley "por la cual se fija la cuantía de una 8 pensión". - - - •••....•... . ..••. ~ . . . . . . •..•...... Proyecto de ley " sobre monedas" ....•....•..•••• 225 Proyecto de ley" por la cual se concede una autoriza. 8 225 233 I 8 55 48 56 1°4 200 21 15 330 33° ción al Poder Ejecutivo" . . . . . . . . . . . • • . .• . .. _ . . Proyecto de "-Acto reformatorio por el cual se sus. tituyen los artículos 183, 184 Y 189 de la Constitu. ci6n t,. . .. . .. . . .... ... • ... . .... . . . . ................ ' ......... ... Proyectolde ley" por la cual se concede una autoriza. ción al Poder Ejecutivo" ..........•• . '. . _ ••••.••• Proyecto de ley" por la cual se fomenta una industria nacional" .. . . . . . . . . •• ... ..•.•• . • ..... " ' " .. Proyecto de ley" por la cual se confiere una facultad al Poder Ejecutivo" .••• . ..•.•........•....••...•. Proyecto de ley " por la cual se ordena la solemne ce­lebraci6n del centenario de la Independencia nacional" .. Proyecto de ley " por la cual se flotan tiza una deuda ,. Proyecto de ley " por la cual se dispone la erecci6n de una estatua" ... . ....................... , •.•••• , •• Págs. IJ 13 13 20 34 53 53 54 57 66 7° 71 92 93 99 100 108 108 168 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 420 ANALES DE LA ASA'MBLEA NACIONAL Proyecto de ley) " en desarrollo del Acto reformatorio número 2.° de la Constitución" ..•......••....••...• Proyecto de ley u sobre legalización de ciertos gastos". Proyecto de ley ce sobre Compañías de seguros extran· jeras " . • . . • • . • . . . . . . • . • . . . . . . . .... , . . . . . . . . . . . • .• Proyecto de ley" por la cual se fiotantiza urja deuda" Proposición. . . . .. . . . . . . . . . . . • .• . . . . . •. . •••...• Id .... " . . . . . . • . . . . . . .• . ...... '... . ...• Proposiciones ..•....•..•.••••.........•....•... Proposición aprobada unánimemente en la sesión del día :14 de Mayo de Ig07, y contestación del Ilmo. Sr. Arzobispo de Bogotá. ...•••...•.....•...... : .••..... Proposición aprobada por unanimidad en la sesión del día 27 de Mayo de Ig07 o ••••••• • ' ............ . Proposiciones aprobadas , .. ................... . Pliego de modificaciones al proyecto de ley " sobre legalización de algunos gastos" ...•••••••. , ........ .. R Relación de debates de la sesión del día 2 de Abril de 19°7 .••••• . . . ...•.•... - . o o • •••• • ••••••••• • .' Relación de debates de la sesión del día 6 de AbrIl de I g07 o' •••• , , • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• " • •• •• Relación de debates de la sesión del día 8 de Abril de Ig07 .. •• . ....•••• • • ...•... , .......••.....•... Relación de debates de la sesión del día 1 1 de Abril de Ig07 . . . •• . .......••.... : ......... . .. , . ...•• : Relación de debates de la sesión del día 6 de Abnl de 19°7. . . . . . . . . . . . . • . .. . . . . .. . .' ..... . .... . . Relación de debates de la sesión del día 6 de Abril de 1907. (Continuación del discurso del honorable Di· putado Ruiz) .••• • , . .. . . .. . .... . . . ....... ... .. . . . . Relación de débates de la sesión del día 1 1 de Abril de Ig07 . • • . . . . • • . . . . . . . . . • . • . •. • ..•..••.... . .. Relación de debates de la sesión del día I 1 de Abril de 1 go 7 • . . . • • . . . . . . . . .. . , : . . . . . o' •••••••••••• Relación de debates de la sesión del día 1 1 de Abril de 190 7...... . ........... : .. o o. • •• _ • • • : Relación de debates de la sesión del día 19 de Abnl de Ig07...... . . .. . .....• oo • •• ,.' • • • • •• • • • •••• Relación de debates de la sesión de] día. 27 de Abril de 19°7 ...•.. ..•. - . ' . . . . ••.••..•.••••.•.••.••• Relación de debates de la sesión del día 12 de Abril de 1907 o •••• " • • • • ••• • •• •• o ••••••••••••••• •• •• o •• Relación de debates de la sesión del día 16 de Abril de 19°7.. . . • • • • . .. • . . . .................•..•.••. Relación de debates de la sesión del día 18 de Abril de Ig07·· • • • • • • .. . .• .• • ••• : •....•.•. - • • • • . Relación de debates de la sesión del día 19 de Abnl de 1907 . -' . . ' . . . . . • • • • ....••. . . • •• . - . .. . ••. l'telación de debates de la sesión del día 12 de Abril de 19°7 ....... - - - . . . . .. . ....•...... • . . . • . . - . Relación de debates de la sesión del día 19 de Abril de Ig07.··· . . . . . • .... . ... • ... . -_ . .•.•...... Relación de debates de la sesión del día 20 de Abril de Ig07 ••••.....•.. o •••••••• : •••••••••••••••••• : Relación de debates de la sesión del día 25 de Abnl de 1 g07 . . • • . . . • • . . . • . .... . . .... . . .. . . . . . . . . .. . ... Relación de debates de la sesión del día 26 de Abril de 1907 ..........•..........•...•...... . ......• Relación de debates de la sesión del día 26 de Abril de 19°7- ...•..•........•.•.••.... . . . . , ..... Relación de debates de la sesión del 1.° de Mayo de 19°7 ..••••...............•..... " . ...... . ........ . Relación de debates de la sesión del día 3 de Mayo de Ig07 .• •••• . ..••• . .: •••.... .. .........• Relación de debates de la sesión del día 6 de Mayo de 19°7 ...• . ...•..•.. ...... : .. . . . . . . . . . ... ., - .. . Relación de debates de la sesIón del día 6 de Mayo de J g07 .......••••••• , ........................ .. Relación de debates de la sesión del día 9 de Ma yo de 19°7 ...••.•..•••••..•• '" ....... • ........... " .. I Págs. JII 320 217 218 345 Reformas judiciales. Exposición de motivos y artícu· los para el proyecto presentado por el Sr. Ministro de Gobierno. .....•......... . ......••...........• ~ Relación de debates de la sesión del día 19 de Abril de 1907............ . . . . .. .. . . . . . . . . . .. . ... " ..... Relación de debates de la sesión del día 6 de Mayo de Ig07 ...... . ........ ................... . ... . Relación de debates de la sesión del día 22 de Mayo de 1907 .......••..•..• , ...........•..... .. ••.... Relación de debates de la sesión del día 10 de Mayo de Ig07 .....•.•..•. , .... . • . ...••...............• Reléición de debates de la sesión del día 10 de Mayo de :r:.~1~~~~ de' d~b~t~s' d~ ·l~' ;;~iin" d~l di~ ~. 'd~ J~~i~ de 19°7" . .. .....• ... . . ••. ... • . . ...•...• Relación de debates de la sesión del día 15 de Mayo de 1 g07 .. ...••.. . .•. ... . ... . ....•.....•. . ..... Relación de debates de la sesión del día 18 de Mayo de 19°7...... . . .. . .... . . . . . . . . . . ... .... . ....... . Relación de debates de la sesión del día 27 de Mayo 6 de 1907.... . . . ..... . .. ... , .. ' ..•.•• Relación de debates de la sesión del día 28 de Mayo 3° de 1 g07 . . .. ... . •.....• ....... .. • . . .. .. • . . .. . 34 Relación de debates de la sesión del día 22 de Mayo de 19°7...... . . . . . . . . . . .. . . . . ......... . 45 Relación de debates de la sesión del día 29 de Mayo de 19°7 . . . . . . ... . . .. . . . . . . .. .. oo, • •••• , • • • • •• 54 Relaci6n de debates de la sesi6n del día 23 de Mayo de 1 g07 . . . . .. . . • . . .. • • • . ..... . .. ... .. . .. . . 64 Relaci6n de debates de la sesión del día J .O de Junio
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 52

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 33

Por: | Fecha: 02/08/1910

, REPUBLIOA DE COLOMBIA ANAL"ES DE LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Agosto 2 de 1910 ~Nú=ero 33 OON"TEN"%DO P~gs. Acta de la sesión del jueves 14 de Julio de 1910 . ... .•• . . ... 257 Act:\ de la sesi6n del viernes 15 de Julio de 1910 .. . ... . • ..•••. 260 Acta de la sesi6n del sábado 16 de Julio de 1910 .. .• .•.. . 261 Relaci6n de deoates..... .. . 262 Inferme de una Comisi6n ..... ... .. .. . . ... . •• 26+ ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 14 DE JULIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Ferrero). I Con el número reglamentario el señor Pl'esiden· te declar6 abierta la sesi6n á las nueve y cuarenta minutos de la mañana. II Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporaci6n. III En el lugar acostumbrado se había fijado la si guiente relación de los negocios substanciados por la Presidencia: Oficios : Dos del señor Ministro de Gobierno, con los cuales remite dos telegramas en que el señor Go­bernador de Medellín solicita la creación de unos Juzgados de Circuito. Pasaron á la Comisión de División Territorial Judicial; Una solicitud de la Municipalidad de Elías, para que se reforme la Ley 60 de 1905 que regla. menta el servicio personal. Pasó á la Comisión de Rentas y Contribuciones; U n oficio del señor Ministro del Tesoro, en el cual somete á la consideración de la Asamblea una solicitud del Párroco de La Veracruz, para que se conceda un auxilio para la terminación de esa iglesia. Pasó á la Comisi6n de Peticiones; Un oficio del señor Ministro de Gobierno, con el cual adjunta una documentación relativa á la neceo 8idad de comprar una lancha. Pasó á la Comisión de Presupuestos; U n oficio del señor Ministro del Tesoro, al cual acompaña, para que se estudie, un memorial en que el señor Benigno Camacho pide se le haga una condonación. Pasó á la Comisión de Peticiones; Una petición de la Municipalidad de Bucre, para que se elimine ese Municipi<;>. Se agregó al proyecto que trata de tal asunto; U n oficio del señor Ministro de Gobierno, con el cual remite un memorial del señor Buenaventu­ra Medina Garzón, sobre resguardos de indígenas. Pasó á la Comisión de Civilización de Indígenas; Una petici6n de la Municipalidad de Coyaima, para que se reintegrén al Tolima los Municipios de Manzanares, Maru1anda y Victoria. Pasó á la Comisión de División Territorial; U n oficio del señor Ministro de Obras Pública8, al cual acompaña una solicitud de la Mu nicipaJi­dad de Une, para que se conceda un auxilio al acueducto de esa población. Pasó á la Comisión de Peticiones; Un memorial de los vecinos de Ciénaga, en el cual solicitan no se conceda al Ferrocarril de San· ta Marta la pr6rroga para llevar la línea al río Magdalena. Pasó en comisión á los Diputados Pa­reja y Vengoechea ; Una solicitud de la Municipalidad de Barbosa, para que Be conceda la completa autonomía de 108 Municipios. Pas6 á la Comisión que estudia el proyecto sobre régimen municipal ; . U na petición de los vecinos de Rí08ucio, para que se cambie el nombre á ese Municipio. Pasó en comisión al Di pu tado Gómez Ochoa ; Cinco peticiones de Choachí, Chipaque, Fosca y Ubaque, para que se elija Presidente al doctor José Vicente Concha. Telegramas: Uno de Cali, para que He rehabilite la antigua moneda de níquel. Pas6 al Diputado Lombana B.; Ocho de algunas poblaciones del extinguido Departamento de Buga, para que se restablezca tal Departamento. Pas6 á la Comisión que estudia el proyecto en referencia; Once de varias poblaciones del Cauca, en los cuale~ protestan contra la r~integraci6n y piden la conservación del Departamento del Valle. Se agregó á sus antecedentes; Uno de la Municipalidad de Pacho, en el cual se solicita la reconsideraci6n del proyecto sobre esa ferrería. Se agreg6 á sus anteced.entes; Uno de los vecinos del Banco, en el cual piden el restablecimiento del Departamento de Mompós. Pasó á la Comisi6n de Divi&i6n Territorial; , Uno de la Municipalidad de Santa Marta, en el cual pide la reintegración judicial. Pasó á la Co­misión de División Territorial Judicial; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 258 . ANAL~~S DE LA ASAMBLEA NAOIONAL _ Seis del Banco, San Jacinto, Málaga, Mompós, J eric6 y Palomino, en 108 cuales piden se elija Presidente al doctor José V. Concha. El Diputado Ferrero se excusó de pronunciar el discurso que le correspondía como Presidente de la Asamblea el día de la inauguración de la es­tatua del Libertador, por tener otra comisi6n se­mejante por la J unta Nacional del Centenario en otro de los actos de esa fiesta. Acto seguido los Diputados -Mesa y Rosas pro­pusieron: "Exímese al señor Presidente de la Asamblea tie la obligaci6n de pronunciar el 20 de Julio pr6- ximo el discurso ante la estatua ecuestre del Li­bertador, y autorizase á la Comisión de la Mesa para nombrar el Diputado que debe reemplazarlo en este acto." Se aprobó, modificada por el Diputado Samper, en estos términos: "Exímese al señor Presidente de la Asamblea de la obligación de pronunciar el 20 de Julio pr6ximo el discurso ante la estatua ecuestre del Libertador, y designase al primer Vicepresidente para qua lo reemplace en e&te acto." IV La siguiente moci6n, subscrita y explicada por el Diputado Pinzón, se aprobó: " Antes de entrar en el orden del día dése se­gando debate nI proyecto de ley 'por la cual se ordena la erección de una estatua' (General Cór­doba); y al de ley 'pOI' la cual se ueclat'lln dos fiestas nacionales.' " Leído el informe de la Comisión y aprobado el proye~to de resolución con que termina, se abri6 el segando debate del proyecto de ley "por la cual se ordena la erección de una estatua." Loe artículos 1.0 y 2.° se aprobaron originales. Para el 3.· propuso el Diputado Perilla la siguien­te modificación, que explic6 : H Destinase la cantidad de cinco mil pesos oro, que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia en curso, para atender á los gastos que ocasiona el cumplimiento de la presente Ley." Obtuvo treinta balotas blancas contra tres ne­gras, escrutadas por los Diputados Vi llegas y Co· llazos. Se adoptó después de haber dado algunas explicaciones el Diputado Arbeláez. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprob6 el titulo y pasó el proyecto á tercer debate. V Se abri6 el segundo debate d~l proyecto de ley u por la cual se declaran Jos fiestas nacionales," previa lectura del informe respectivo y de ser aproo bado el proyecto de resolución con que termina. El artículo único del proyecto se aprobó; en seguida fue aprobado el título1 y pasó el proyec­to á tercer debate. VI El señor Ministro de Instrucción Pública pre­sentó un proyecto de ley" por la cual se manda establecer una sección de agricultura. y otra de mecánica en la Universidad del Cauca." El Diputado Pareja devolvi6 con informes un telegrama de la Gobernación de Neiva ¡'eferente á unas sumas para la celebraci6n de} Centenario y una petición de la señora Mercedes M. de. Caba ... 11ero, sobre aumento de pensión. VII En tercer debate se aprobó el proyecto de ley "por la cual se crea un Departllmento." VIII El Diputado Collazos propuso lo siguiente: H Altérese el orden del día y dése primer deba­te al proyecto de ley que acaba de presentar el señor Ministro de Instrucción Pública, y segundo á los proyectos de ley 'POI' la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de lSlO' (Ministerio del Tesoro) y al adicional y reformatoria de ]a Ley 37 de 1909 'por la cual se crea una Comisión.' (Asunto de Panamá)." Tomaron parte en la discusión los Dip~ta~os Bonilla, Collazos, Lombana Barreneche, Pmzon, 01aya Herrera, Arbeláez y los Minis~ros d·e Ins­trucci6n Pública y del Tesoro, En segUIda se negó la alteración del orden del día. Acto seguido el señor Presidente, por ser avan­zada la hora (once y treinta minutos de la maña­na), suspendió la sesión. IX Continuó á las dos y treinta minutos de ]a tarde. Se dio lectura á varias notas de in vitaci6n para los festejos del Centenario. X Continuó en segundo debate el proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." Se adopt6 el artículo 34 de la Comisión, que se había aprobado el día anterior. La Comisión propone el siguiente artículo nuevo: "Los Magistrados de la Corte y de los Tribu nales no podrán admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, durante t!] periodo para que fueron nombrados y un año después." En disensión, fue modificado por el Diputado Bonilla en esta forma: "Los Magistrados de la Corte y de los Tribu­nales no podrán admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, durante el período para que fueron nombrados, y si lo admi­tieren, quedará vacante el puesto." Fue explicado por BU autor. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 259 El Diputado Pél'ez hizo algunas observaeiones. Se negó. dificado por el Diputado Rodríguez :en los térmi­nos siguientes: Acto RPgoido el Diputado Pinzón modificó en estos términos: "L')s Magistrados de la Corte y de lús Tribu· nale~ no podrán admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, durante el período para que fueron nombrados y un año des· pués, con excepción del cargo de Profesor en los establecimientos públicos de educación." Esta modificación fue igualmente negada, des· pués de ser explicada por su autor é impugnada por el Diputado Rosas. En seguida el Diputado Bonilla modificó así: " Los Magistrados de la Corte y de los Tribu nales no podrán admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, durante el período para que fueron nombrados." La explicó su autor, la impugnó el Diputado Pérez y resultó negada. Igualmente lo fue la siguiente, pl'opuesta y sus­tentada por el Diputado Rodríguez: "I~os Magistrados de la Corte Suprema ue Jus· ticia y de los Tribunales de Distl'ito Judicial no pueden aceptar empleo de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, mientras estén en el ejercicio de la Magistratura." El Diputndo Segovia impugn6 todo el artículo, el cual en seguida fue negado. El siguiente artículo de la Comisi6n fue apro­bado: l, La ley tablecerá 1 jurisdiccióu contencioso administrativa. " Hieit- ron uso de ]a palabra los Diputados Bo· nilla, Pérez, García Herreros y Rosas. Se aprobó también este otro artículo de la Co­misi6n: "Todos los ciudadanos eligen directamente Con­sejeros Municipales y Diputados á las Asambleas Departamentales." El Diputado Samper hizo algunas observa­Clones. Como nuevo, propone la Comisión el lutículo que se inserta: ,,, LCJs ciudadanos que sepan leer y escribir, ó tengan una renta .anual de $ 240, ó propiedad raíz de valor de $ 750, elegirán directamente Presiden­te de la República y Representantes." Después de hacer uso de la palabra los Diputa­dos Rosas y Salazar M., el Diputado Ronilla mo. dificó en esta rorma : " Los ciudadanos que sepan leer y escribir, 6 tengan una renta anual de $ 500, ó propiedad in­mueble de $ 1,500, elegirán directamente Presi. dente de la República y Representantes." Después de ser explicada por su autor é im­pugnada por el Diputado García Herrer¿s, fue negada. En seguida se aprobó y adoptó el artículo, mo- " Los ciudadanos que sepan leer y escribir, Q tengan una renta anual de $ 300 6 propiedad raíz de valor de $ 1,000, elegirán directamente Presi· dente de ]a República y Representantes." La siguiente moción fue subscrita por el Diputa. do Segovia: "Suspéndase 10 que se discute' y considérese lo siguiente: 'Terminese el segundo dehate del pro­yecto de ley adicional y reformatoria de la Ley 37 de 1909,' por la cual se crea una Comisión' (Asunto de Panamá)." Después de hacer uso de la palabra los Diputa. dos Segovia, Mesa, Espinosa y Rosas, fue aprobada. En consecuencia, continu6 el segundo debate del proyecto de ley adicional y reformatorio de la 37 de 1 909, "por la cual se . crea una Comisión JI (Asunto de Panamá). Había quedado pendiente en la siguiente mo­dificación, propuesta por el Diputado Lombana Barreneche para el artículo 4.°: " La Comisión tendrá un Escribiente más y Un Portero, de su libre nombramiento y remoción, con las asignaciones ue cincuenta y cuarenta pesos, res pecti vamen te. " Las asignaciones ne lOE miembros de la Comi­si6n serán de ciento cincuenta pesos oro mensua­les desde el día 1.0 de Julio del año en curso, y de cien pesos la uel Secrt:·tario." Hicieron uso de la palabra ]os Diputados Lom­bana Barreneche y García Herreros. Este artículo se vot6 por partes: la primera, 6 sea la relativa á la creación de un Escribiente y un Portero más, se aprobó por veintiocho balotas blancas contra doce negras, contadas por los Di­putados Samper y Segovia; la segunda se aprobó por veintidós balotas blancas contra veintiuna ne­gras. Prestaron el servicio de escrutadores los Di­putados Valderrama y Escobar. El artículo 5.0 se aprobó. El artí~ulo 6.0 fue aprobado por veintiséis balotas blancas contra diez negras, escrutadas por los Diputados Carbonell y Arbeláez. En seguida se adopt6, modificado por el Diputado Pinz6n, en la forma siguiente: "Destinase la cantidad de seiscientos pesos para los gastos especiales de ]a Comisión, como publica­ciones, traslación del person8l en ejercicio de 18s funciones de instrucci6n fuéra de la capital, etc. " Dicha cantidad se consider81'á incluida en el Presupuesto de]a vigencia en curRO, y ]a que co· rresponde á las asignaciones de 108 empleados qu~ se crean por el articulo 4.° se considerará incluida en lo~ Presupuestos respectivos." El artículo 7.0 se aprobó; dice : " Queda en estos términos reformada la Ley 37 de 1909." El Diputado Rosas propuso el sigui~nte, que también se aprobó: " Derógase el artícnlo 6.0 de la expresada Ley." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 260 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El artículo 9.0 fue igualmente aprobado. lo mis ra tal declaratoria en el acta. El señor Presidepte mo que el tít.ulo, y pasó el proyecto á tercer de la Asamblea manifest6 que según los Aá\os debate. Legislativos y demás disposiciones legales á que XI acababa de darse lectura, la duración del período El señor Presidente nombró para representar á la Asamblea en el homenaje de ]a colon~a espa.­ñola á Gonzalo Jiménez de Quesada, al prImer VI oepresidente de la Asamblea y á los Diputados Caro bonel1, Restrepo S., Holguín y Caro y Vengoe. chea. A las cinco de la tarde el señor Presidente le­vantó la sesión. es la de cuatro años, contados desde el día 7 de Agosto del presente año. Se procedió á la elección de Presidente de la República. . Recogidos los cuarenta y tres v.otos de lo~ DI· putados presentes, el señor PresIdente desIgn6 como escrutadores á los Diputados Herrera y Samper, quienes dieron cuenta de que veintitrés EMILIO FERRERo votos habían sido dados por el doctor Carlos E. Restrepo, diez y ocho por el doctor José Vice n te MaroeUno Uribe Arango Concha y dos por el General Guillermo Quintero Calderón. Como hubiese obtenido la mayoría re · ACTA DE LA SES ION DEL VIERNES 15 DE JULIO querida el doctor Carlos E. Restrepo, la Asamblea El Presidente, El Secretario, DE 1910 lo declaró elegido Presidente de la República para el próximo período constitucional de cuatro años, . (Presidenoia del Diputado Ferrero). que principiará el '7 de Agosto del presente año. I Acto continuo se procedió á la elecci6n de pri­mer Designado. Los Diputados Pérez y Salazar, . En la ciudad de Bogotá, capital de la Repúbli- nombrados escrutadores, informaron que los cua. ca de Colombia, á las dos y treinta minutos de la renta y tres votos recogidos se habían distribuido tar~ del viernes 15 de Julio de 1910, en el salón así: aoostumbrado, se reunió la Asamblea Nacional de Por el seilor General Ramón González Valencia, Colombia, presidida por su Presidente el doctor treinta y ocho votos. Emilio Ferrero, con el objeto de ejercer las faculw Por elseilor doctor Felipe Angulo, cuatro votos. tades que le confieren los artículos 1.0 de la Ley I En blanco, un voto. 4~ de 1905, ~.~ del Acto Legi~l~tiv~ número 9 del Fue declarado elegido prime.r Designado el Ge-mIsmo año, UDlCO del Acto LegIslatIVO número 1, nerl\l Ramón Gonzalez ValenoIa. y 1.0 del Acto Legislativo número 2 del presente I En la elección para segundo Designado pusta­año, en relación con la elección de Presidente de I ron el servicio de escrutadores los Diputados Mar­la República y de Designados para ejercer el Po- tínez y Gómez Román, quienes dieron cuenta del der Ejecutivo. Actuó como Secretario el mismo siguiente resultado: de la corporación, doctor Marcelino Uribe Arango. Por el doctor José Vioente Concha, veinticuatro Llamada ]a lista por el Secl'etario, contestaron votos. á ella los Diputados Arango Carmelo, Arango Por el doctor Hernando Holguín y Caro, para ser aprobado ó improbado. Y que ese contt'a· to existe y que ha sido celebrado ya de orden del Gobierno, puedo decir que es cosa de púhlica noto riedad, y prueba de ello son las miHmas pa,labl'as del último M.ensaje del 8eñor Presidente de la Re· pública á la Asamblea. Si ese contrato ha sido efectiva.mente celebrado, lo que cumple al Gobierno es someterlo á la consi · deración de la Asamblea y defenderlo por su pat" te; de lo contrario, faltaría á la fe pública. Pero para que ese contrato venga aquí, necesita previa­mente la aprabación del Gobierno, ó sea, que que de por este medio elevado á la categoría de contra­to del Gobierno, pues sólo los contratos que el Gobierno celebre son los que puede aprobar ó im . probar, conforme' á la Constitución, el Cuerpo Legislativo. Si el contrato viniera sin esa aproba. ción, habría de repetirse 10 que sucedió en el afio pasado con el contrato sobre Muzo, el cual fue devuelto al Poder Ejecutivo por las Cámaras Le· gislativas, por no haber sido presentado con aquel requisito previo indispensable. Además, si el contrato está celebrado, mal Pt.le de pedirse hoy una autorización para celebrarlo. Lo que debe pedirR~ es su aprobación, mediante la presentación del contrato mismo. Este asunto me ha hecho recordar aJgo de lo que sucedió en la Legislatura de 1903, cuando el Go· bierno envió al Senado el Tratarlo Herrán-Hay. El sefior Caro, Senador entonces por Antioquia, sostuvo dos cosas: que el Tratado no podía discu­tü'se ni considerarse en sesiones secretas, y que de bía sel' presentado con la nota de aprobación del Poder Ejecutivo. Hoy pareoe que S8 repite el caso Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA.MBLEA NACIONAL 263 por ambos aspectos: se discute el contrato en se· siones secretas, y ya no solamente se presenta el contrato sin la nota de aprobación, sino que se pide autorización á la Asamblea para celebrar un contl'ato celebrado ya por los Agentes del Gobier­no, de orden suya, y sin que la Asamblea tenga cabal conocimiento de él. Alguna diferencia exis te entre autorizar la celebración de un contrato ya celebrado ó pedir francament.e la aprobación de él., El Diputado Oarreño interrumpi6-¿ En qué consiste la diferencia, honorable Diputado? Oontinúa el orad01'-En que no se puede dar al Gobierno autorización para celebrar un contra· to ya celebrado. El Diputado Oarrefío -Siendo ad referendum no veo la contradicción. Continúa el orador-Hay contradicción aun en los mismos términos de la proposición. No se puede autorizar lo que ya pasó. Si el conlrato se celehró ad referendum, entonces lo que cumple es pedir su apl'obación. La Asamblea tiene, pues, que aclarar previa­mente y en público si el contrato está ó nó cele­brado, pues si entra á autorizar la celebración de un contrato ya celebrado y tal vez en parte consu­mado, quedaría en una posición más que desaira­da, ridícula. Por lo mismo, y por mi parte, propon­dré, una vez aprobada el acta, que se solicite del Gobierno presente á la Asamblea, en forma legal, el contrato celebrado para la consecución de] em­préstito de .r, 500,000 por los sefiores Ministros de Cúlombia en Francia y en Inglatel'l'u. El Diputado Carreño dijo: t)lrvase sefiol' Secretario informal' qué asunto está en discusión. El Secretario -El acta de la sesión de ayer. Oontiuúa el orador-Entiendo que el Diputado Holguín y Caro quiere hacer algunas aclaraciones sobre la cuestión del empréstito, que no es precio samen t(~ lo que está en discusión, y se muestra muy partidario de las sesiones públicas para tratar ese punto. El Diputado Holguín y Caro levanta su argu­mentación sobre una base fantástica. El Gobierno no ha sometido á nuestra consideración contrato alguno relacionado con el empréstito. No podemos, pues, entrar á discutir un contrato que imagina el honorable Diputado. El Diputado Lombana interrumpe-¿ Y las se senta mil libras esterlinas que el Gobierno recibió á buena cuenta de ese contrato? Oontinúa el orador-El Gobierno no nos ha pre sentado contrato que se refiera á las sesent.a mil libras estel'linat-t de que habla el honorable Dipu­tado. El Diputado Holguín y Caro hace una compara­ción entre la forma en que fue propuesto el Tratado Herrán-Hay al Senado de 1903 y el proyecto de ley "sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo," pro, puesto en esta Asalnblea. No hay término de com­paración entre las dos cosas. El Tratado Herrán­Hay se presentó, para valerme de la expresión del setiol' Caro, en 1903, "como un expósito," sin las firmas que entonces se reclamaban como indispen-sables al pie del documento oficial; el proyecto de ley que está sometido á la Asamblea fue presenta, do por el Gobierno, no como un documento anóni­mo, sino con la firma del Ministro respectivo, Ade­más, el proyecto en cuestión es algo muy di¡)tinto de un tratado público ó negociación internacional. Pero aun en el caso de que existiera realnlente el contrato á que se refiere el honorable Diputado Holguín, no se descubre la situación Aquívoc~ de que habla, pues bien puede la Asamblea expedir una ley de autorizaciones al Gobierno, aun estan· do de por medio un contrato en proyecto. Sólo en un punto encuentro cierta semAjanza en­tre los actos que cita el Dipu tado Ho)guín y Oaro, y esa semejanza consiste en la prolongada discu­sión, que puede conducirnos á resultados graves cont.rarios á los que esperamos. Aprobada el acta, el Diputado Holguin propone se solicite del señor Presidente de la República la presentación, en la forma legal, del contrato de empréstito de quinientas mil libras, celebrado en Londres por lOR Minis­tros en Francia é Inglaterra. El Diputado Guerrero dijo: Después de las explicaciones que h J n dado los sefiores Ministros, se ve que no S6 trata, como se pretendía hacer creer, de dar un asalto al Te~oro Nacional ó de sorprender á la Nación con algo que redundara en perjuicio de sus intereses. El proce­dimiento que se ha seguido es, pues, enteramente correcto, y en tal virtud la proposición q u(-~ se ha presentado no tiene razón de ser, si se tiene en cuenta lo que se trasluce en el fondo de la misma. Aprovecho esta ocasión, ya que estoy eu el uso de la palabra, para manifestar ante esta augusta corporación que la Nación entera e9tá pendiente de lo que hagamos en e~te Cuerpo Legislativo. Lleva mos un siglo de luchas fratricidas, de guerras des tructoras, derramando la sangre de infelices vícti , mas, dejando por doquiera huellas de ruina y de solación, y es necesario que pongamos fin á esta triste tradición, respetándonos y amándonos, sea­mos conservadores ó liberalesJ y tratando de hacer el bien de la República. En este recinto no veo sino á mis hermanos en la Nación, á todos los coloro­bianos ; y como legislador declaro que me inspiro en un elevado espíritu de justicia é imparcialidád. No me inspiro en la pasión, porque sé que si datio á la República con un acto malo, tendré que dar cuenta á Dios el día de mi muerte. Tengo,que confesar que he sentido verdadero do­lor al ver que en este respetable Cuerpo Legislati­vo ha habido ocasiones en que se ha procedido con menos seriedad que en nuestras Cámaras de Pro , vincia ó en nuestras Legislaturas de los Departa­mentos, y me ha dolido el ver que cuando debié­ramos dar muestras de patriotismo y de grandeza de alma, se han llevado á cabo cosas que no son del todo aceptables. Serenémonos, honorables Diputados, impongá­monos á nuestras pasiones, porque el hombre se siente vigoroso cuando las domina. Oigamos el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 264 ANAL.E~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL grito de esta agonizante Colombia, cuyo eco pro longado se dilata del uno al otro extremo de ella. Nadie se me ofenda porque emplee en este mo mento un lenguaje ft'anco y leal al dirigir á mis queridos amigos y colegas un ruego patriota, sin querer dar lecciones á nadie. Digo con Iriarte : A todos . y á ninguno Mis advertencias tocan: El que se sienta se culpe, El que no que las oiga. · Acaba de pasar la guerra terrible de 108 tres afios, que tántos daños ha causado á este hoy ani­quilado país; no busquemos esos campos de bata· lla donde muchos de vosotros habéis caído heridos, co:no cayó el que os dirige ahora la palabra. No pensemos más en estas cruenta.s lucha.s .~ue nos desacreditan ante las demás nacIones cIvIlIzadas, ocasionándonos, además, nuestra ruina moral y material; legislemos para bien de Colombia, y que en nuestro corazón se encienda esa chispa celestial que se llama patriotismo. Pel'donad, ho­norables colegas, si os he embargado demasiado la atención. . El Diputado Lombana Barreneche dijo: Pretender, sefior Presidente, que los que sostie· nen una opinión sean los patriotas y los que de tienden la contraria no lo sean, es pronunciar un veredicto que no siempre corresponde á los hechos que se cumplirán más tarde, Los que piensan que contt'atar el empréstito ed malo y lo creen inconveniente, sostienen sus opi nionea y las defienden con entusiasmo, porque tie · nen la convicción de que están en lo cierto. Viniendo ahora á la proposición de) honorable Diputado Holguín y Caro, es ~laro qu~ el seño.r Mi nistro debe presentarnos el plIego de InstruCClOnes que dio á los señores Ministros de Colombia en Francia y en Inglaterra para contratar el empréts tito, y como está fuél'a d? .duda y es un hecho reconocido que ya se reCIbieron á cuenta de ese empréstito ~ 60,000, es ~vidente que debe existir algún convenio previo, algún pacto, que es el que deseáramos conocer; porque de otra manera no se explica cómo han podido recibir esa anticipación. Solicitar tales datos para formar nuestro criterio; querer considerarlos y estudiarlos detenidamente, no me parece que sea contrario á lus intereses del país, ni que por tal motivo se nos pueda calificar de amigos de la anarquía. Pedir los datos á que se refiere la proposición, datos que según la Memoria del señor Ministro del Tesoro deben existir en el Ministerio, no es ser apasionado ni egoísta, es. buscar la luz indispen. sable para guiar' nuestros votos en esta trascen. dental cuestión, INFORME DE UNA COMI~ION Honorables Diputados: Han llegado al estudio de vuestra Comisión de Peticiones varias solicitudes sobre indu lt o Ó reba. ja de pena, con motivo del Centenario de la Repú­blica; tales son: la de los reos rematados de la Penitenciaría de Tunja, la de algunos presos de la misma, la de los presos del Socorro, la de los reos rematados de Popayán y la de varios ciudadanos vecinoe de esta ciudad y de la de Tunja. Al remitir una de las solicitudes, el señor Minis. tro dtj Gobiel'no dice que este asun to e~tá de hecho remitido á la Asamblea, con el PI'opósito visible de dar á entender que la Asamblea tiene iniciati­va propia en él, pudiendo, por consiguiente, en­trar á considerarlo, auo sin esperar pro.vecto de ley propuesto por el Ministerio. En tal virtud, vuestra Comisión, teniendo en cuenta: 1.0 Que el indulto es por su naturaleza notoria­mente injusto, porque cobija con la misma gracia todos los delitos y todas las penas, siendo así que tanto el ca~tigo como la gracia deben ser propor­cionales al delito; y 2.° Que para hacer realmente sensible la gracia que quiere conceder la República á 108 desaicha . . dos que están pagando penas en los establecimien ­tos d~ castigo, es demasiado pequeña la rebaja d.e la qUInta parte propuesta por la Ley 42 de 1909, ha resuelto presentaros un proyecto de ley por la cual se autoriza al Gobierno para que conceda una rebaja de pena, hasta de la mitad de ella, y 08 propone el siguiente proyecto de resolución: "Dése primer debltte al proyecto de ley que aparece en pliego separado." Vuestra Comisión. Ram6n Arango-Enrique OZaya Herrera -Aqui­lino Villegas-Eloy Pareja-Juan Pablo G6mez Ochoa. El honorable Diputado por Pasto se jacta de su Bogotá, 30 de Junio de 1910. patriotismo, y hace bien; pero no son los hombres mismos los que han de alabal' sus cualidades, cualesquiera que sean; son los que los rodean y pueden apreciarlos los que han de tomar nota de ellas, y juzgarnos por lo que ~acemos, y no por lo que decimos. Las palabras solo valen en cuanto representan hechos y no por el significado que tengan en los léxicos. ~ o se afane, pues, ?l hono rabIe Diputado por calIficarse y calIficar a los de· más, según agrade á su fantasía ó á sus interesed; cada cual ocupa y ocupará el puesto que le corres· ponda, pésele á quien le pesare. Asamblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Julio 1. o de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprobó la parte resolutiva del anterior informe. Cópiese y publfquese. El Secretario, M. Uribe..4.. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 33

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 6

Por: | Fecha: 10/10/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ES'l'ADO •• lJ,!;¡{ANO DE ArITlOQUIA. ANALES· DE LA CONVENCION~ ORG:\XO DE LA. C[J:'iHC 'CIO'i COXST17IjYEXTII DEL EST. no. ,o .. __ . ... • 8ÉIHE r. l'-Lodclliu~ 10 ti c octubrq <10 .~77 • ! ... ~Ú~I eRO 6.- CONTRN IDO. ACTAS. • "'. u nte9 de I}otl'(!.r 1,'0 el órden del dia, consitlórese lo s iguicnte: "La Convoncion Comtitu)'C'nte del Estado Sol era- S~.j<>n,ld qllo com pr)Ocn los Batallones "Vinagre Nl·iJ'n," f!,do o:6mo deb<.n pro1'IleT'SI,I 1.&~ ooou., prestadoR por ellos fl. 1" cnll SIl Consti tucionnl cn los delE Lllo ~n 1" \ini,,~,"'l.ooad Dctnocriti"." d. d .. CaU tJ1I!ICJi, 11m' Ejeentivo ni "Decreto sobre amnistía, i dése lectl1- c",:~'~e~:~ !:=~:o~;,;,·~~~~·~~·4~·i,;·c~~;~~~;~~·c~~~~i·t·~;~~t~·d~i ~7 1 m a los mcm.o.jcs pre<;cntadol-t por el r,eiior Secretario de FAtadO Sobl!ft,no d"Al1tioqul", en auuHioDOI de 1817 ...... .. ......... . 48 Fomento ü. nOlnbrc del J t'f~ Provisorio." assroN DEL DIA 19 DE SETrEMBRE DE 1877. (¡>RJ.:8IOENCJA DJ-;L CIUDADANO URIBE A.) En la ciudRd de Mcdellin, a las once del dia diez i nueve de 6otiumbl'c de mil ochocientos /retenta i siete, llnmnda la lista de 108 Djrmtndos, estuvieron presentes 108 ciudadAnos Aglldolo, BaraYII, Barrern, Brq..v9, lln· Jl e6tt:ros, D('lgo.do. EclltlVCrri, Estrada, Gómez M, Ira. gorri, Jnmmil\o, Lince, I.londoño (Junn 13), Londoilo (Pedro V), l.laDo, Mac;hndo, Mejía, Palacio, P osllda, RC!ljifo, R rstrepo S (B~oi gno), Restrepo (Iodalecio), Res trapl) (.Josó D), UéBtrepo (Pedro), Rníz (Juao S), Ru(z Quintero, Toro, Uribe A. i V6lez. El ciudatlnno Aldnnll dejó de concurrir con lejUima escusa'. Se decla.r6 abierta In sesion, i leida el acta de la anterior, fué aprobada. El seüor Secretario de Fómcnto present6 PO nom­bre del ciudadano Pret:lidente Provisorio. del Estooo los siguientes documentos: El.decreto numero 6.- que esta.blece el modo cómo deben proveerse las becas del Estado en la U'uiverf:i­dad NMional, debidamente sancionado por el Pbder Ejecutivo. El "Decreto por el cual se concede una amnistia," con una ohjecion parcial hecha por el mismo; i Dos mensajes, relativos a los peticiones de J esus Naranjo i Mercedes Cano, el uo01 i a la de Joaquin Upegui i Silvestre Vélez el otro, Retiróse el señor Secretario de Fomento i en se9ui­da el ciudadano Agudelo lijó la siguiente prop?lIiclon: Leidas Ins ohservneiones dc que trnta 11\ proposi­cion, JI\ rutlwQleJl las dl.'clar6 fuodadas; i p3,;6 el decre­to Cll.comisioD ul cilltlndt\llo lrngorri pnm que lo nfor­me ton el sontido dp In objt:'cioll. Tamuion se leyeron 108 dos mensajes i In. ]J I ~s itl e ncia ordenó que se pascn n las comisiones n:s pectinl.s. Habiéndose dev ll('lto por la comision debi dalllftnte rev isado, el proyecto do "Lei so bre auxilios al Feno­cnrril del Cauea," se le dió lectura i so e(' rró el 2. 0 de­bato, pa ~ando a. In coru ision de redaccion para 3.0 lIabiéndose presentado por el ciudndano Machl\do un proyecto de "Lei sobre division territorial del De­partamento ue Su r- oeste," suscrito por él i por 10!lciu­d'\ dnnos Mejía, Eehevel'ri, Ballesteros, Renjifo i Jara.­millo, hizo al !}rolllO tiempo cata proposicion 'lue. fué nt"gada: "Altórese el órden dfll dis, i dése primer dcbnte al proyecto que acaba de presentarse." En seguida el ciu (lo.dano J arnmil10 fijó la maciou que se inserta, la cunl so aprobó: "La. Con~encion resuelve constituirse en sesion sc­creta, para tratnr sobre 11\ cuestion de órdeu público." En consecuencia, la Asamblea se constituy6 en se­nion sccreta, la que duró h~ta In una i ciD.cO miD.utos, bqrn. en q ne continu61a sesion pública. Se hizo por el ciudadano J unn B. L ondoño la si­guiente proposicioD. "La COD\'encion del Estado escito. respctuosnml'n­te al P oder Ejecutivo, para que inmediatamente decla­re desiertas Iss minas situadas en el lecho i playas del rio Canca, desde el di strito de Liborion. hasta el de Ctl­ceres, por haber informado el señor Administrador je­neral del Tesoro que no so hnn pagado los impucstos correspondientes al .üo de 1866. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "fJ \ dl~clal"f\toria de' Qll'! !,C' ha \vdln !llC'IlCiQIl s ¡,1JOli(':\r¡'í. en d [J (' r iódico ofil.!in1." E.,ta proposiou fill} apnyall /\ p0\' fin antor i at"ra,l \ por Il '!; cimlndanos J -a ramillo, i\lal.:ha'h, n"5lrq)0 (Il~,- 1,igIl O), ,\~udl'lo, .ha ~o)ni i Lince. Antes dc \·,)lanW, 1:\ modifi c'~' el lUismo ciudadano L ondoil.o, u,4"!'('~ 'wuvh:: t'.:1 te pc ril'llo:. HK .. oitl'scle iglHlmentEC para 1110 \lO cOlice.L1 h 1,:0- ri~dn. , 1 do.: las roiWlS l'spl'l'~1.dlls a nin:; 111 i l1,lividuo, hn,!)tl\ \:\Ilto que :;0 espilla el código ti", llliua~" s,. pU50 en cli ,:¡clhion la modili,'ncioll; i tanto (, b \ {'(lU H) In IJl',) posiciun primitiva flwron Ill'gnlln", h,d,id\­( 1 ,) 10 ¡-¡illo i"tlltes In que hizo el cilllh'¡ano _\gtH.klo, con­cehi, l,\ en estos t erminas: "S,uspénebse 10 qU f' su di$cutC', i ptí::;csc al (,rden dd " , ~d!\. R" cliú k·dum n una noh .. 1']11' dirijil,:-tI cimla~hllo P ¡'c:,ioll'nte ¡lu I ¡~ CUIl\'cnciol1, ('1 !gltllflo ¡ tt-rce¡' dl':.,ig-lHulos para ('jcr..:er el l lotlcr Ej o.."C uti \'(» dd E~t¡\J.o, l' eR ¡lec ti nllU(>1l te. El c iudadano )It-j Íl~ propuso: "Hecon.sid-Cot·esc In IH"Oposicion adoptada n;"('I', 1\ mociúu d..,1 ciu.,ladll!1o lragorri, en r¡ue se acepb la r ... ' ­uuncin hec ha 1K)l' el sciior Juez d ,\ CircúiLo do Hio­n(' gro.'~ i\ probada ÓSta. se pliSO en discusion 1,) que fI clla se rufi c re, i el ciudauIllIo Agudelo Jo lUudilicó así: " No so admito la r CTlun cin qu(-' de .Juez del Uircúi­to .. le Itio-I\~gro Ila ce c l Seüor .J os6 D o mingo jJ ó pez." 'Esta Tllodifica r.io n d cl ciudaJ<~n o Ag:1Il1clú fué n c ­goRda, quedando pOI' eRte hecho Itprou;ld.\ I ,~ que C-;¡ lalm en H'co nsith:: mciOI1. l'~n tal virltul !;e prnc('¡ liú fL hace r ,,} n o ml,rnmi¡: nlo Ile .fnez. d e l Oircúito el e Hio- ncgr,), i r~cojid o s los vo-t~ l:; i hocho e l t'sc mtini o p o r 109 cinda­llanos Posada ¡ H est rcpo José D, dió el sigllif:nte re­sultado: Por el sailor Modes~o Soluagn, 2l votos. Por el seiior Pasc unl Uribe ____ 1 En bhulCO_. ____ • ___________ 2 Obtenida la Innyorí.'l por e! sciior M odes to RoluRga, 1:1, A'iambleG. lo. d ec laró leg !~lmentc electo. Procedi(,.,. a eRcit¡\cioo d!)1 ciUl,lallano Presiden.te, n nombrnr 1[1, comi¡::i o ll de aCllsacion. Escrutados JO)! Vútos por los ciudadaoos Im.gol'ri. Barrera,. resu.ltnrOIl Mí : Púr el ciudrulnno Bcstl'epo (B enigno ) 22 votos. l'ol"et id. YélC'z __ _ _________ IS 1'01" ~ 1(1. Hui ... (J UO UlL lln: A) En la cill\lar! dc 'JI(·(ll'lli:'!. a hl S siútl' dc In noc11 lid dit'ZIOlle\'l' lle Retiemhrc d e mil oc hoc icntoli !l!' l cnta i s ietl', Se abriú la ::;psinn con a!a se' r parte ('1 I~st,uln, co nform" a la ClJllstitucion ° 1\ In lej.' l-;" aprohó la rnodificl\ c ion, i en ~w~uid;\ so nprobu.- ron los incrSO:j 4.0 i 5, - i el artLculo 52. Puesto en discnsioll el articulo .33, el ciudnllnno Hestrel-Jo (Pedro), lo m odificó COIllO signe; "Art. El Estado flC divido part\ efl!ctos muuicipa­les i pohticOG, en di:jtritos." Despucs de \1Il deLel~id,o tlov...te que ih1Str.1.rOn I n ~ c iudl\(lnnos Urioo A, Jal"nmillo, Agudclo i elnutor do la mouificncion, el ciudnuauo Presirlenta levantó la se­sioo por sel' pasl\\ta la horno El P!('sidente, MANUEL UnlBE A.-EI Secretario, Isido1'O Silva L. SESION DEL DIA 20 DE SE'l'lEMIlRE DE 1877, l'Il&51D¡':~CIA DEL CICD'\DA~O UUI.ID A. Eo la ciudad do Medellin, a los once del dio. ve inte de c¡et ieDlLrc tic mil ochocientos- sotenta. i siete, se abri l) ll\- sesion cstaudo reunido!'! lo&ciUlladanos Agudelo, A(­dallo, Barrera, Bnrayo, Bravo, n,\llestl;!ro!l~ Delgado, Echev{'rri) GóUlE'Z .:\1, Irn¡!;orri, Jnmmillo, Lince, Lon­doiio J ,uall B, L oudo iio I'edrc \r, l,laila,. lUnchndo, l\lcjía, rulncio, Posada, Renjifo, Rehtrepo Benigno, Rcstl'cpo Indnlecio, Rtstrcpo Jose D, R<:'strepo l'f.>dro, Huiz Juan S, Ruiz Quintero, 'roro, Uribo A, i \~élez. A probada el ncm tle In anterior i ántes de lecrs~ el órden tahll'ciú la )ll'oposicion s i- I'l'rilol11ctl to, fu0 nplou;¡du ~in nlm lIlotlifi cnf' ion qll o: l ¡~ ¡:;nienk: I1\ll' al n.rlícnlo 4. h izo ('\ cimltull1 l1o Jal :1 millo, IHqni- "SIl~p('lHln~~e lo ql1l' Sf' di'lctlt<, i SlHititl\yllll'W los rniéndolc esta f'ra s{': "Il() IllllJrá IlInto\ 1"(>('111";10 qUQ el d~ Hrt ¡c ilios del cnpí t 1111) 13 Jl'[ 1'10)· eto de COIlSl i t lI(' ion, q uI.ja t', i rcolU plaz;ltlllo\¡\ con cli ta: ~o ILab1yí ftingu ¡¿ n· ~o n ION ~i~lIil!OIl~:;: Ctl 1·SO. So CClTI.i ('1 2.° uebate i pasó R 1!Io cOlUi sioll dI: re· (~o st' im,\·rlnu los ftl ¡!\·nl, .. " 1)\'(I],I1('stns, JlOl' CU:llltO lI¡lccioll. 'lile 11\ di~ l·n..,i o ll t.l'nill fJUu cOlltmeLSO úlli calU<" II! 1j a lo I ~l articulo:19 del proyecto de COllstittlcion ~e ¡Ji ... - 1,·!"ti\l) a la SlIs l.,·n..;ioll.) cllli-.'l i votó por iuciliOli, l~ so li citud del cindu.dnl1o Ut. :N 'wuln la prnposi l"ioll intl\lducid a por l'I cin.Jnda- raya. no Bill'oya, se pllSO l'n di tic usiou {'litl\ otm dd (· iuelada· K.l aprobó el inciso l. ~, i ni d iscutirse el 2.° 01 cin· no frag-nni: dlldano .r\~lldclo propU'iO: "Suspéudaf'c 10 quc t;~ tliscu{c i cOlIs iJ('l'cse J¡J si· "8u!>titllyusc el a.rticulo 59 ud proyecto por tol si-g- UiIJIlt't:: guienl <.': "Supl'ímasf' el capUnlo 13 rh,1 IJrO)'l't'lo dú e 111sli- UEstn Con~til tl cion pou rá :>er adicionada. i refo rma- 111Ciol1 qne s ,tliseu te, i t¡"lIgase l'n cm'utn para cUIIndo da In todo o Ctl parte por la Asamblea leji slnti '.'a, si 1" M:' ('c:pid·~ In lei dI) réji l1w l1 l1lunir·ilml." solici tan las d ns t('rcenLS !)¡utcs lle las cOI·pol"l\ch.l llf:R AproLad \ la parte qlle ha('l' rt·lacion a la s lI"pen- !l1 uni(' ipales del E !ó\tadoj i si la !l(licion o reforma Ron r,jOTl, el ciudadano Pl' l~sidcn't: declaró in!lcu plu blo la aprobadus en Cat\!l debate por la'i tres cuartas pal'tes utra pmt~} por i¡-reglam l'ntaria, du los miembros du la. ARl\mblt'n." f:l~ l1f'gú !.\ mociou del ciud adano J unu B , T.Jontlouo Esh~ propoci:-;ion {'LIÓ n probada j p('ro habil' lld o¡;;' (ll1e dil:e a:;): ' Ilprobac1o 11\ que t'O sf'guid<\ hizo el cilldutlano Bllmy,l, "SuspéndllC:o lo q lle so tli6cute para considt;l"I\r lo ¡que diC'é: "Ue\'óel\sc la awouacion duda nI artic ulo '1'1(' ¡;;e pl opollflrrL." tluteri or," quedó ·:i.iellhl l,l citado in ciso 1:, i 5e puso C'n Des pll .:'s dl.' totlos los illcid{'ntcs rl:weionados siguió di)\CIISiOlI el 2.°, 01 cual rué modificado por el esprcsado l'l debate sobro la morlificl\cion in! rodu cida por' el ciu- cindadüu(\ A rcerus partc!> de 11\S corpomciollcs munici palC's dl~I1'l, Jhrayu, Llano, lragorri, Aglldclu, MI-jia. ,J;ml- dol E stado i si la rt'forma es aprobada ell cnda dt'hate IIllilo, l.Joll/loño Pedro V, Lnndofio Juan n, Li1lcO i por las tre~ cuarLns partes dcl la totaliuacl de los Illicm­Ituiz Jita .. f? Se uegó la lIlot1ificn~ion i su aprouó d iu· uros de Ja Asamo\('a," ciso orijinal. 11 Se 1\(ll"obó h 11lodifieacion . .Art. ~~. Aprnh~Hl? . .. Se diaclltiemn i \'o l/Hon .en.el ór~cn c.or!cspomlien- Al t. JJ, A pcdul1Ieuto del Clll(.l,lduno Hl'l1)Jfll se te los articulo~ 60 hllsta el 67 IIlcluSl\'cj 1 fueron n.pr0- IliSC lltió i \'otó 1'01" p~rt{'s, corupouiélldu:iie esta~ <.h/ sus h:'\(!08, sin otm Illodificl.lcion f)ue It\ que propuso el citl­inciso. c;, dl~d ¡HlO Linco para el tiG, suptiruiem10 las palubrn., El inciso l.~ rné ruollifi cnllo por el cilllladano n cn- + cJ"il1lianas i. jifo eo estos t(orminvs, en los cnal¡,)s (I'H'dú ILJlI'olmllo: El ciucladaoQ Ul'ibt> A. Jll"OpIISO un articulo part\ "ClIIllJllir i l~l'(~utal' i hllct'r qne sc CtUUplrUl i ~IC · 'lile se colll'lue despllcs lit'l ti4, ¡ la A"a.lllUl cll le illlp:\r­ruten pOI' sus njentes, In Cvnstitucion i 1(»'l'S lIel E sta- tiú su nllt"Ouacion. Dice :ud: 110, las scntencias i mandamien tos de los 'l'ribnllnll"!I i ,rSillglllla. cOlltribuci'l1l eslablecidn. cOJUO muiLriJ .J uzgados, i las ordenam:as i ncuerJos que espillan las relltf:::tico poJrá ser supl"imiu.t 8in 'lllt' S('ll reempla:t:ada lIlunicipalidaJes de los t{¡'partamentos." por otrn que conserve el e'luiliurio fi scal. " Los incisos 2,° i 3,° so npl'olmron sin 1tI0dificacion , '.l.'ambien ru6 uprobado 01 pl'()pucsto por el c:iuda- ]~I articulo 5G fué motl i/ic3.(lo p or el ciudadano 13ra- dano llnllC'steros pnm que 8ca colocndo en s\!gnitla dd ".), (,~Uli.Jitmd~la palllUnl.nlcnldt'!I por J(j"C8 tntmicipa- anterior, i que l1i ¡';:l.' : 1"8; 1 por el cluduunno \ é1ez ngrpgando dcspues de In ·'Articulo. S i Jlor perturbacion del ÓI·dCll púLlico I',) ]lnlnura Oabildo esta frase: que se denominará C01'PO- d g stndo, o por clIcto que lllliciol1l\ i rcful'1un la lci de policl:t.." ciudndnno Lincc, qlle ('s ('stn: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 4.4 ANALES DE LA CONVENOION, = lIROCO ll s idúrcs(I ~o. segunda paltf' del articulo qu~ 11 SESION DEL rHA 21 DESETJEMBRE DB 1877. ha sido apI1)b a d o . " (J'RESIDESCIA Dn CIUDADANO URIBE A.) La s{'g lln(~n parle del ul'Hcuto, o sea eI ' llIutlgrafo E)' d d ) .. 1 1)' 1 d 1 d' , • U\J apro a n. . d ' ., d ') 1 ' , , 1 • l' , b d 1I n 8 elU Il (e .. ue( o 111, n. !lB once e 11\ veln- ' L t t 1.1í. t 2" íi ro d tllll\O e ~ehcmvrc tJ mi oc u)cICnlo8 setenta I luct€', d': e:ce rn ~are, o Sf'Q e ~{\ r ::r m ~ .' d S~t r J 0 0 se IInmú lo. listu dú los Di¡llltn,lo8 ¡""tuvieron pl"ellen ­roo ,1 ca{,IOII~ S : a una propues Il por e CIU u U!l0 ,8.- les los oi1Hlu.danos AO'lHldo Aldana BnrRyn BUTern l"ll.lllJllo. c o ns H. ll' nto, eD Ilgreg:al' !/l. pal,~l11~f\ Con6't~t'UclO1~ Bmvo Ballcfltcro¡;l .ó",lCl'¡\fI~ Echc\"~rri Ji":st.:·ndll Gó~ d es pul's de dOlld" d,ce:), orla, I SIIJlnl1l!r ~~ta trabe:" IlIl'Z irnO'orri Jn'rnmiÍlo I..incI' Lo~doii() Ju~n B QYe t e71 g rl n " (' ll11l11c r a Cton dtl T eso /' o p u blICO, que fué 1 ') - "P)' VI) "1 ). d "" P) " - J . I 1 . ti dR' J S ~ o n( (1110 I.!{ ro ¡ uno, lt RC la u, lUt"JlR, a IlCJO b ~ga 1 a; I 1\ fl lrl' {;ore dClO ~ UI~~ lUlZ ua~ , CUIJ~- II Posada, Renjifn, l.tl'strcpo benigno, He/'otrcpo In/lal('~ ln~~ o f'~t.n s. pa a ras: C CSte a, Clt o por e8 as: para- I cio, Resln'po José D, Hcstropo r edro, Ruiz J n'lO S, groJ~ CU.l a zor. . Uuiz Quintero' T\Jro Uflbtl A. i Vél cz . . El CIUdadano Estr~da ocup6 SU-flSlcnto durante la AbiN1a IR 'sesioll ' 80 le ·6 i fué aprobada el acta de llrlllwra h ora. de la Sl'SlOn, 1 'El . l' 1 i .. d' Si t:' ? ,lo 11l'~adl\, In hom, el cilldada~o Prt'sid~nte ~;~~~~lOr'ue' sllc~u~r~~~~o rugOrrl, mtru uJo cstl1 pro-convoco par?, las swte de la noche a. los Diputados, lle- I (jAu't~ de enl~l\r en el órden del dia considéreso "I1"ló 11\ 8e~lon, , 10 ¡¡iguitmte: ' . El Pn'~I~I/nte, MANUF.L UUIDE A . ...:...EI Sccrctnno, • "La Con\"en.cion resuelve ocuparse en primer lugur Istdm'o Szlva L. de 1.\ tliN cu6ion d~1 lJroyccto de Conslitncion." -BESION NOCTURNA DEL 20 DE SETIEMBRE. 1 En coDsecuencia, se puso en discusion la modifica- 1'IU:SIDENCU. DEL C1UOADASfI Uk!BE 4. cion del ciud~fj¡UI0 Lince a la primera parte del articu­lo 69, que quedó ppndiente en la sasion de anoche, mo­di6cncion que bC adopt6. Eh la ciudl\d d", Medellin, a las siete do In noche ·dol vointe d o se ti embre de mil ochocienllos setenta i slete, SI: abrió lasesioo COD 8l:iistencin. d(' 108 ciurlada­' nOS AgUllelo, 'Aldanu, Bu raya, Barrera, Bravo, Dalles. 'tero s, E ch t' \'eni, E l:i trmls, Gómcz lH, Irngorri, J"rarni- 110, Lince, Londoño Juan D, Londoilo Peoro V f llB­chado, Al~jia, Posadll, Restrt'llo Booigno, Restrt>po "Indalecio, 'Restrepo José D,. Restrepo Pedro, Ruiz Juan S, Ruiz Quinwro, Toro, Uribe A. i Vélez. Leida i nprobada el acta de la st'sion del dia, el ciudadano l)n>sideow dispuso que la Asamblea Mcons. t.ituyera en sesioD secreta, i &s1 se verificó. U"'~ vez que Sé' hubo deido -evaei8n A 108 aauntos · que Ilttvan el eR.nicter do reservados, el ciudadano Rea­trepo Pedro hizo e8tn proposicion qut" se aprobó: IISu8péndll~o la SesiOD secreta i procédase a la dis. cusion d,,1 proyecto d", C'onstitucion," " So negó la que estableció el ciudadano LoDdoüo "'PedTo V, concebida en astos términos: "Antes de principiar el debate del proyeotu cfe.Coo.a­ttitucion, considerase lo !iguiente: u La Convencion tendrá seRrones- Docturnas hasta. el 30 del presente, i en' eUu'66otluparáesclusivamente Rde disctnit la Constitucion." tie adoptH.l"on tsuubien las propuestas flor Joil ciu­dadanos Barnya i.J arnluillo, qued.ando la parte prime­ra dd mencionado articulo a6i: lserop<"ñe. "§ .• NinO'ttu destino del Estado o de la N ocian ae­rá incompadble con los de Instruceion púb1ica, aiero­. pre quo cstos últimos no tenga.n funciones en que d~bll cmplearau todo ~l "ia." EI}larAgrafo l.- del 'articulo orijinal, que quedará. como 2. -, fué aprobado; i el segundo q ueti6 virtualmen­te negado. . A ¡rrobáronae tambieo los arUculos 70, 71 i 72. se puso en discusion esta- mocion fijada por el ciu­d. dano Baray.: #\ Déso par IUlpendido elsegoodo dvbate de la CODS­titucion. "La parte transitori. del proyecto será ol1,jeto de un acto sepamdo." El ciudadano &trada la adicionó en IU 2.- perlo­- do, as1: ,4'Que Be diacutirá inmediatameDte"· "Tanto la adicioa como l!l ptopolicion fueron Dep­formuló Jo. du. En esta· virtud, siguió el debate sobre la mgdi6ca· cion propuesta por el ciudadano Ruiz Juan 8. .. 1 par&­' grafo 2,'" del ItrUculo 69, la oual 8~ ap~ ~uedando Ilprobado el parágrafo, , lomcdiataml'llte el·ciudadano· 'Barrera "llrOposicion que 8e inscrta: ''''fievócase la aprohacion dada al arUculo-69 i ' 8ns .]98 parágrafos que acaban do aprobarse." " "Dis~ltida esta proposieion, ru6 npll'Obada, haci('n~ ''''do constar 'Su "Voto Degativo el ciudadane Mej1a. Entónces, el ciudadano I"ince propuso el siguiente - articulo'en eUBtit.uclon del 69 eilado, a eaber: "Art.· Los empleos del Estad. BOn iDcompatibles entre- &t, i esto. con loe de-la NacioD, ~en -el aBlltido de · que UD miSMO indh'idao pueda cobrar dol, Tesoro pú~ • blico, en mngno CIlSO, la. remuneracion aligoada " uno i otro, debiendo optar por un sueldo solamente." .. En esta discusion tomaron -parte loa ciudu.8D08 • J~ondoño Pedro V, Barrera, BUI. Juan 8, Reatrepo ¡'edro, Daraya i Lince,.j. quedó pendiente po~ue/8ien ­do plUl6de la hlJfQ, el'oiadadallO Sreeidente. Jevaat6 la o sesioo. El Presidente; MANu.Elr Unos Al---El Secretario, I,idoro SUv,. L, Se aprob6 Dn artioulo nuevo propuesto por el ciu­dadano Ruiz Juan S, que dice: "1.08 bien81 i rentas de lo. e.tableeimientos de-edu­' cacion público, de caridad i benefioeooia no 8erá.n gra­ ·vados 000 ~ontlribocion.u . Propuso el ciudadano Agudolo, tambien como Ar­Ueulo nuevo, este: "Queda derogada la..constitucioD de.!3 le agoato de 1864." Lo modificó-el ciudadaJib BrlLv.o, agreg'ndole ('sta frase: "i derogados tambi8D 101 aotos constitucionales que la adicionan i reforman·'. , Adoptada la modIS .... ion, lO apl'Ob6 el articulo. El artIculo 73 loé aprobado d .. pue. do acloplacl. la lQOdiJicaoio_ propuesta por el ciudadaao Linoe .cam biando la palabra CJI1Ime por o'erCf i IUprimie.nd;-" .1.878. Ar!loul08 74 ... 75 8f1'OIadoa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN.AJ_ES DE LA OONVENC;.iU.L~. ·1 ?j AI'¡k ulo 76. El f:illdruIlIllo Bravo lo modificó su· primicudo esta fr:1I;;(.': " i los Rl'pr~sentantcs del Estndo ni Cúogn:so unciunlll." E,;tl~ modificacion orijin6 un largo debnte, (lO el cual túlllt\ron purte los oilHhlthnos Bravo, l\1l"jín, Falu­cio, Barrera, H¡onjifo, Aldnnn, Aguddó, Rniz J lIUIl S. i Rl'str('po Jo~é-D. Ccrrlldu la t1iSCIlSioo, el ciudndaoo Bravo pidio que la votllcion fuese nOlLli lllll, ¡habiendo coust'lllido eo ('!lo lu Asamblcn¡ so procedió n \/crin enr­ia. E t'lll\'il'fon ol.'galh·os los ciudndnol}s Ahb\1H1, Ba· f'fIylt., BlllTern., TI l llcst('rQs, Echc"E: rri, Estnl.llll, G (J!lIC.-., Intgorr i, Jnrnmillu, Lince, Ilondoilo Junu D, LOlllloño Pedro V, LlfulO, J\Iachado, Palacio, l :losndu, . Hl'ujifo, j{estn'po U~lIiguo, RCtitl"epo l ndalacio, Rcstrello J osé D, Reslrepo Pl'dro, H.uizJuíln S"Ruiz Quintero, To­ro, Uribl" A. i Vé lt'z; i afirmati\'os Jos ciudadanos Agl1dí'lo, Bnwo.i Ml'jia. Habiendo fiJo negada, el ciudada:no Barnya pro­-} IUSO esta otra que &0 adop~6; i 'lUtLcousiste . en ngre­g- urIe cRt'! " f'riado : "V(·lificnní. ig unlmE'ute la de Presidonte del E sta. uo rara el próximo Iwriodo Constitucional, i las de los ~ e.;p€ct i\'o" Dt'sig nados para ",jercerel P oder Ejecuti vo." Antes de aproban::ie el artíeulo,..el ciudadano. Bravo lo adi cionó con este: "§." ]~ os Diptltndos f\ J:, presento Convencion no podrán ser elt.j idos o n9tnbt"ddos Uoprt'sentantcs ni CODgre~o Nacional, ni. suplC'l1tes de C'etos." El mismo ciudadanQ Brnvo pidió i la Convencion consin ti6 cm que la \'otaciOD fuese nominal, así se hi zo : Estu\·il'ron nf'gll.ti\·os los ciudadanos Barnra, Bn­rntra, BalleBterPB, DuJgado, E'strfld-n, .o-ómez, I rn¡..::orri, Joramillo, Lince. L onuoilo Juno" B, L ondoüo Pl'dro V, Machado, ' Palllciu, Poso da, Rf'strepo Benigno, Res­trepo Illdaiec io, .Gestrcpo JOStl D, Rcstrepo Pedro i Uribe A; i afirlllQtivQ/i los ciudadanos Agndelo, Alela­na, Bnwo, Llano, .Mejía, Rl!ujifo, Ruiz Quintero i 'l.'oro. Al principiarse la \'otacion entraron al recinto de lo. Asarubleu los Diputado,a l~ uiz- J.uan S. i VéJez, 'luienes se hllbiau &>par8uo momentáneamente; . j. ha­biendo sido· llamado en In- lista el ciudadano ·Ruiz, se I escusú de dar su voto, por cuanto que no hubia. estado presente a la discusioll. Otro tanto manifest6 el ciu­dadano Velez. El ciudaduno Presidente acept61a escu­sa i resolvi6 que queuaban exentos de votar. De esta n~solueion apel6el cilld(\dan~ Agudelo i la Presidenr: ill la sometió a la resollll:ioll de la l\snmbletl. A pedi/llt'uto del ciudndnllo Ruiz Qll intero SC' ley6 .01 artículo. 187 del HegiJllnt'nto, i ántc8 de. que la Oon­)' eJlcion resulvierasob¡:c Jaapeltlclot!, el ciudadano Agu­delo pidió permil>o para retu'nria, i le. fu 6: qtorgado. En consecuencia, Be aprob6 el articulo con las Ille­" uificaciones adpptadns de (Iue se ha hecho referencin. Con la oprobacion del 77, se t ermin6 el segundo de­bate al proyecto de CODstitucion, el cual pasó a. la. co­. lDision de re\,jsion, compuesta de cuatro do los ciuda­, danos Diputtldo6 quo forman la de I'cdfLccion del mis­mo, para q1lo lo presenten con las alteraciones que lHl, sufrido a fin de que sea. copsidcrudo á.I1UVJ .do penar el segundo debate. , El ciudadano I\ldona,propuso i se nprob6: "Considérese d iuformo de la cOllJision relu. li\·o a la solicitud del Coronel Serjio Olivares, i dés('I primer de­bate al proyecto de rcsolucion." Leido el informe, se abri6 el primer. debate al pro­' yccto que ti. él aco~paíi(¡ lB comil::iion, i lué (\.vrobado. 1'086 en comision al ciudadano nui~ Juan S. Siguiendo el 6rden del dio., se puso.en cODsideracioD, · }Jara prilner debate el proyecto d~ (( Lei sobre division territorial del Dcpartameotojle Sud.oooto." p~,o ltul,.o. de ~u.s pellders~ en \'irt." <1 de la np robacion dadA. n la pro­jlOSIClU1l que hiZO el Ciudadano Londoiio Juan B quo dico así' ' ¡:Sll sp6mln.se lu discusion del proyecto-de leí sobre tli visioll Lcrritol'Íal tlbl DeparLamento d ~ l Suroeste, hns­tn que !le presento el proyecto jcncrul so bre divis ion te­rritorial; i p1\SCSe el proyt.>cto pn:seotado a la comision rcs pf'cti V.l. " Aprouúse unn. proposicion del ciudn.dllllo Delgado concebida en cstos tér~nillos: ' . HAIt(: reslJ el 6rdcn del día i dese le c ~uru al mamo­nal dd selior Tomas Uribe F. i al informe de la corui-sio.:' . . Pero al considerarso la de l·e vncatOI'ia. de la anterior quo fijó el ciudadano Uribe, el ciudadano Imgorri ca: lableció estn otra: "Suspéndase lo que se discute i considérese 10 si­gu iente: " La Convellcio n rCSlH.>lve tener sesiones nocturnlls los JÚDes, mi6rcoles i viérnes de l.odlU:; Ins semanas." Se aprob6 la puí-te que hace referencia a la suspen­¡; íon, i al discutirse In segunda parte, el ciudadano .i1gu­o. elo la modificó liS ! ; "La Convencioo resuelve tener sesion Jl6cturnn 109 miércoles de cada. soman[\.." Aprobada catn modificac ion, ,·se abl:.i6 el seg~mdo debate al proyecto do d!!CH·tn '(por el cual se honra In. m emor j¡~ dtli Coronel J tlan Pllblo U ribe i se concedo un l:.uxilio l\ su viuda c hijos", previa la lectura del in­formo de la comison. Discutido i votado en la formo. qup prev iene el Re­gl l\ln.euto, f tlÓ aprobado sin otra moclificacion que la. que propuso el ciudadano Lince, suprimic-udo al Q-rti­culo 3.° esta frase: las dos hijas de este. La votacion del nrtículo 2.g fué secreta i S~ aprobó por lln"oimidn.d, siendo escl'utadores los ciudadanos AgUllolo i Jarnmi- 110. Cerrudo el ~ .• debo.te pasó el proyecto él. la corpision . de r(>uaccion para 3.· El ciudadano JarnmillQ prQPuso i se aprob6: ,f( Dése lectura al memorial presentado u lo. Con vcn-cion por Jlllia.n AIonsalye." . • Se le di6 lectura i pasó a. la. comision respectiva pa­ra q lIe proponga lo com·eniente. Ilubiéudose aprobado la prop06ieion del ciudadano Uall estoro~, fo rmu,ad l~ en estos términos: HDése lectu­. um a la solicitud de-Fernando Puerta, pidiendo indulto o rebnjll do In p~Da l\ 11 Illnnda pllgnr una d('IHI:o.. LA commo~ COXSTJT~1 E!TE DH r~T.IIIO ~. II~ JlXTIOQlll. Art. 2.° Para la. provision de dichas bccas,cl Poder Ejccutivocf:cojedL ocho jóvenes di stribuidos (>0 los di\'cr~os Depart.1.mentos, segun su pobla-cl. on respcctl.Y a. n :ECRETA.: o Al't. 3.° En la cIeceion de los mencionados Art.. J. Rccon(,c~sc. !," crll~go del TCROI'O dd nlurnnos! el Ejecutivo elel Estado se acomodarú. all E~ ~:l~loJ 1 n. litv~<;;l' de :<)~.I:110 Oll\'n rc,Rj 1:\ dcud~ ~: lo que dispone 1a lei 4..& de 7 ue marZO de ]874, qU1J11cntos peso. J. pOI ',llor ~l.e lIn.'1. lCcOI~pCnf.;,t cflpedida. por el Congreso nacional acerco. de las que se le ?OllceJIU P?l' la, LCJ1SlatUI'ft uel Estndu¡ condiciones i deberes de los alumnos oficiales. en sus 8csl ~ncs de ] 80:3. . .. Ad. 2. En cl1.lrcsupucsto dc gnstos pat"t\ cl . Dado?11 l\Iede1l1l1} n..q~lllce de sellemurc . (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Secretario de Hacienda} ALVARO RESTREPO Eusr:. DECRETO NÚMERO X (DE 28 IIK r;&lIK~IBI\E DE 1877) L.\ COS\'EXCIO~ rOSSTITrYESTE DEL I::8T.\DO S. DE A~TIOQVI'\, !lobr(' honor('s a b. m('mor;n del Jeneral !IIi~lIel A. Alz:o.te. _ DECRET -",-, I L.I com:\rIo~ COXSTlTrn:\TE DEL [STAIIO S. DE mlOqll 1, Art. 1,° El Poder Ejecutivo del E~tado con- II CQN'SIDERA.N'DQ: tratará con quien corresponda 13. admision i sos- Que el Jelleral nIigucl Antonio Alzate rindiú tenimiento eu la. Univcrsid(\d naciona.l, por cuen· su vida. en In. cárcel de Cartago, en el año de 18G:l, ta del Gobierno de Antioquia, dc dicz hasta ochen- de~pues de ha.bel' pre~tado mucho~ i mui de;:.inte­ta. jóvenes pobres i ue notorias aptitudes intelec- resallOS servicios a In. causa de la independencia} tuales i morales. de la libednd i de) derecho; i que I'US cuatro hi- Art. 2.° El Poder Ejecutivo dispondrá qué jas se hallan sumidas cn la pobl'cza mas estrema· número de alumnos corre~ponde a cada. Departa· da, cuando es probablc que si él "Í\'ina estarian mento} en ra.zon de su poblacion; así como fijará. ¡ rodeadas de considcrn.ciones j comodidades; anualmente cuántos jóvencs, segun el contrato DECRETA.: que celebre, deben ser enviados a b Universidad Art. 1.° El Estado Soberano de Antioquin. ]<1.- i las formalidades que deba llenar cada lino de los mcn~a la. muerte del bencmél'ito Jeneml Migucl n graciados. Antonio Alzate} honra. su memoria, i recomienda Art. 3.° Los gastos que ocasione la. ejecl1cion su nombre a. las jeneraciones venideras} como un del presente Decreto será.n incluidos Gn el pre- ¡ modclo de valor, dc pn.triotismo i de probithl.u. supuesto de Gasios de cada p~ríodo Jisca!. Art. 2.° A cada. una de las ~cnoras Amclia, Dado ('n Medellin, n. veintidos de setiembre de Mruía del Cúrmen, Ana. María. i l\Iaría. de J esus mil ochocielltos setent...'\ i siete. bijas del finado Jencl'al Alzate, Re dar(L por yia El Pl'egidcnte} l\1.\NUEI. URlSE A.-El Secrc. de recompensa} i pagadera dcl Tesoro del E~ta-tario, Isidoro Silva L. do}b cantidad de quinientos pesos ($ (00) en se i ~ cont..'td08 igualefol} por cua.trimestres vencidos, (Jue Presidencia. Prol.'isoria del Eslado.-.!..1fedcllhl, 2-1 de seiicmb,'e de 1877. Publíquese i ejecútese. (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Sccrctatio de Gobierno, JUAN C. SOTO. principiará.n a contarse desde lo. sane ion de este decreto, incluyendo la partida en el Capítulo rcs· pecth'o del Presupuesto de ga!';to~. Art. 3.° Copi~L de este decreto se rcmiliriL a cada una. de las 8ciíOl':lS cnl1nciada~, en edicion de lujo, i se de!"tinará. n.demas un ejemplar para. I que sen. custodiado con esmero en cl a1'ol1i\'o dI.! la. cOl'pOraCiOll municipal del distrito de Neira, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AXATJ;;" U1'; LA UONVENUION. 4.7 Dndo e n Med cllin , n. -veinticuatro oe setiem­bre de mil ochocicnto::i setenfe i siete. El Pl'C~it1e llte , Jos(; M .\Hí.\ B .\RAY,\. El Secr etario, J.~idoro Sih'a L. !~"CS¡dCl1('ifl, Pro¿'isorl(t del E s lado,-Jl/edel/in, 28 de sclit'lllhl'c lit' IS77. Pllblí(lue~e i l~(,cl"tte::ic. (IJ. S.) JULIAN TRUJILLO. El Recl'etal'io de Oobicrno, J U.\N C. S OTO. (m::!B UF. !,lF.l'IUlDn¡;;; DE 18i7), por el c,\Ol s(' concede un llJ'i\·ih'jio. , 1\ COXH.íC IO' COlSTmlEln: DEL ESTADO S. D~ A,TlOQlL\ DECRE'I'.8..: Art. l.n Concéd csc pri\'il ejio csclllsivo nI se· fior Inrlalccio Uribc para. ll¡;j[tl', por el teJ'mino d e ,>a taree nfio~, ulla máquina. de su invcllcion, des-los dclitos porque se les juzgó i fu eron condena.­dos, en los J llzgados del Uil'cúito ue sus respecti­vos domiCilios) i a l\larcclir1.llo lUontoya procesado po r los delitos de heridas i ataque a la' propiedad. . ~rt. 2.° Cesa. l'~ por comsiguiente lodo proce~ dlmteL1t~ co ntra lo s ¡ndultadoÍ'i,quielles Hel':'Í.n pues­tos e n libe r tad, s i aún estuvieren presos o dete­nidos. I D,ado en 1I1edcllin, a vei ntiseis d e setiembre 1 de 11:11 ochocientos sctenta. i siete. El PI'esidcnte, MANUEL UnlDE A.--El Secre­tario) ]sidoro S'llva L. Pre3¡d~ncic, proviaoritt del Eslado,-.1lIedellin, 28 de selwmhre de 1877 . PuIJlíl]uese i ejecútese. (L . S.) , JULIAN TRUJILLO. El Secretario ele Fomento, RICARDO RESIREPO. tinada. a cardal' hna., asi como para. establecer \tila. --- ll1:iquinn. de tqjidos introducida. i rncjol'n.da pOl' él. DECRETO NÚMERO XIII §. 1<>to pri\'il ej io no impide el csta.blccimien- (o .: :?8 DE Sg'W::MUIIE Dtl 1877), to q uc libt'e mente puede hacer todo habi tanto de l , sob re amuisUa. Estado, de mM¡uiuas iguales a las que ostán en LA COWEXCION COXSTITUI"EWE DI;L ESTADO S. DE ANTIOQUI,\, u!-:o en el de Santnndl'L' o en cualqliicl'a. otro Es- DECRET.A..: tntl o de l~ !1n~Ol~, con igmll objct.o.~ Artículo úni co . Otó¡'gnsc amnistía. n. Pedro ~rt. J. l~" llltel'CSa~o Ocu~·.flm~ 'por si o por ,! !'tIcjín. Jara.mil1o, Jesus María. lV[ejín. Peláez i Rn~ mcdlOde :\.pOOCI'<1.<1o al 1 ode~' EJccutIvo del E~ta~ I facl María Vallejo, a. los dos primeros por el car~ do , n. fin .de que.l~ sen cspcdlda .Ia patente o tltu: go que se les hace de nte nt..'\do8 contra. el Colec~ l o rcsp:tl\'o~ prcvw.s bs formalldad;s legal,es; t i tar d e Ilacienda. del Retiro i a.l último por el de '~~te~ltlra ?ullgado a prcsent:tl' n. la S~Cl'etilrla co~ heridas en rifia, durante el ~'éjimen próximamen~ 11~.sp~ndlCnte, dentro de cl~'\re~lta dlas, . ~1lla ~cs ~ te anterior. c..::·lpCIOll o un pln.no de la m<1.qulIla de tejIdos 1 un §. En consecuencia., el funcionario o funcio­mode l? d~10 n~~:a.to de carda.:,." f)' I nat'IOS que COn02CI.I.ll .en los procesos respectivos, Alt. 3, EX¡~l1eSe al senOl Ull.be .del 1)¡loO les pondrán fin arclnvándolos. oel del'ecl1o de titulo que sefialn. el lllClSO 9.° ~U'~ .. . ' . . tíelllo 11 de la lei 9.76 Da.do en 1\ledelhn, a velDttselS de setIembre < ...... de mH ochocientos setenta. i siete. Dado en ~IedelliD, a veintiuno de sctiembre de mil ochocientos setenta. i siete. El Presidente, MANUEL UmUE A.-El Secre-tario, laidoro S~'lva L. El Presiuente) JosÉ M,\.Il . íA. B.4RAY,\' El Secreta.rio) ~sidol'o Sz'lva L. • Presidencia lJroviaoria del Eslailo.-JUl dellill, 28 de .. tlemore de 1877. Publíclucse i ejecútese. (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Secretaría ue Fomento J RICARDO RES'CHEPO. DECRETO NÚMERO XII (Ol!! 28 (1& 6El'IIMBltJ: DX 1877), por el cual se indulta II ":arlos lndí,.idn08. L \ COl\F,SCIOX COl IITUnlTB DEL EST.IDO S. DE ASTIOQ~r.I, DECRETA: Art. 1.° Concédese indulto (\ Vicente :Jardo­Da Cruz llincoll, Tomas Cipriaoo Ul'lbe, Bcrna.l'­" lo'~3 1ga.do , Ju\'cnal i Marco Antonio Velilla, por Presidenc ia provisor ia del Estado. -Medeltiu J 28 de setiemhre de 1&77 . Publiquese i ejecútese . (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Sccretario de Fomento, l{¡IC ~\ltDO RESTRE'pO . -_ ........ _._ ... _-_. __ .. _._ .. __ .. _ .. _. -----_._---_.- 1.1l4ltffi~ltMj 'S tWldi~'~. ~-_.- ---_ ... --_. __ ._----------_. NOTA del Pre&idente (le In. Sociednd derDoc rlltic:l d(l CnU, 1'J\ciendo U Dn trn, cri¡,cion. E st/ldo!J U"jdo, a~ Colombia.-Eslado Sobn'al1o del raUCO.­Pre, idme,a de /a Sociedatldemocrúüca.-.Número 25,-Oali. 1-1 tU Ictkmbl'tJ tU 1877, Ciudadano Jellcr¡¡l1'oJOJ\!I Renjiro,_ilJedellin. POI' vuostl·o conducto hugo subo\' nI es.clnl'ccido J on?­](. ll Julinl1 Tl'ujillo, que In respetablo SOClcdad dcmocl't\r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 48 .i\NALES DE LA COKVENCTO:N. tic1\. do Cnli, ,;n su se,aion del 13 do Jos corrientos, con Ir!. nsislcnci:l do ma~ do novecientos miomb l'os, np"obó la P l'oposieion si~llic nto. "Lr. S a d a ll a d uomOCl'litica lla Cnli ha artbillo' con in. dig nneion que en el ",oeino Estado do Alltioqu~, IO''' n Obispos ¡los c.:lóri'gos npoyndos do los conscl"\'i-catolicofl, oont.inúa.n en la n,mjélica i cr ú t il.m" tarca dQ tI'aslontar (.] pnis, con el fin do hacer nugntol'ias lns disposiciones na· ~ cion:l. lcs aob,'o inspoccioll de CllItOS, c sü':dlnmicnlo dI) Obi:;pos &. "Est.a ~vcied:l.d. protcst3. una voz por todas, conka los rovchrcion:irios do sot.lln a i 6118 satélites, ¡ of,'cco :\ 811 digno Pl'csidcnlo todo su apoyo; nrmnndo , {'RSO no­cesario, los bnl:\ltoncs 3,· ,J,- 5.e i G.o de Cali, con reming- 11 1.0n8 i sus correspondientes municiones i er¡nipo, para r¡1l0, ::lo l as ordenes do 103 ronombrndos Jcnol':lles D:1Vid Peña i Francisco A. Esco\'ur Yllclvan ni Esl:ulo de Antiol}uia, !\ escarmontar rL esos consuetudinarios ollcmig'os de la. humanidad. "~uestro Ropresenlnnt.c en McdeHin, c iud-adnno J o­nOl'al Toma! Renjifo, pondrá on couoc::imicuto dol invicto Jonbral TI'Ujíllo,108 ardientes deseos quo animan a los I valerosos hijos do esta cilldad.'~ Lo q 110 tongo 0 1 hOllor do eomll n icnl·o.~,!\\lscrib i éndo­mo vuest¡·o ntonto segm'o servillol' i ('onqlalriota, JJmiam¡u .... Y,i,-I1:¡. Hnbic/\ loso leido en la sC.'l ion dol 3 !lol {'Ol'l'icnLo b m.lllif~'st:\eion -quo precede, 80 RJll'ob::' pOI' unanirni.l.l t 1 ... siguiente pl'oposieion: OlLa Com'cncioll con"lituycnte dol E~tado SnlH'l'n.ll'} de Aulioquhl, n nOl1lbl'o do l puclJlo ql\o ropro~c::t"'\, d:~ las mns eOI'dialcs i cumplidas gracias n la.~ hCl'"ic03 hi :Q'i de la noblo ciudad de Valí) por la espontánl'll i deoi.lida coopor;tejon qua ofrecen prl.'"iJtl\l" al GobiCI'no Jo o~t.l ¡m_ port:\nto soccion de h Uopúblicn) p:lrn. (11I(' S" hngan ('fee­tiV!\ 3 ¡ni di8po~iciono)~ dcl Gooiol'no do la Nucion, pan ropl"imir las n\..'l.!]llinacionc!i dol ckro, i dll h~ (1':0 3. S~l nomb¡'o con~pil'nll contra l:l~ libcl ta k3 pllulicas. "TJ:\ Uonvoncion ij O :\IH'o\'oelll\ do C,¡tll opol·tilni i.\ I pl\rn feli c itar sinCOrlll1Wnte n. 10::1 honorables micrnbl'Oi de la ])l)ffiOCI'i1lica do lr~ ciudad do Cali pOI' In Ub:Hlgn.. cian i p atl'iotismo ql.le mnnifo¡Jtnrort en la p.v.:u.la tu ·h~ i i los saluda, congl'utuLindolio con olle)", por tOi lluevo .. timbres quo por su egrejio va lor hnn nl canzndo.') l CUADRO d e 1"" comi siones permanen\ei.dela Conv onc iou Constituyente del Estado Soberano de Antio' r quia, en sus sesiones de 1877. I --- REJlmEN POLlTICO I mUNICIPAL. CUENTAS. CORRESPONDENCIA ,""". J 05Ó MDria Baraya. L h:aro Lince. Sánto!\ Jnr"millb. ManuI'] u e J. Bnrren. Juan S. Rulz. T omu Renjifo. ~ - POLICial FUERl! PUBlICl. PRESUPUESTO. Df: LOS Ft;T ADOS. Jorjtl K Delgldo. A velillO A gudclo . - CREOITO PUGlICO. lhoulio i\Iachldo. oeCI[)I!~;,r¡;:. J UIIU B. L ond oüo. Se¡;nnd .. eo ... laloD. "Vil. ¡ 1I 1 Donie] Aldnua. A lbe rto GÓUII't. T eodom iro Llano . Jllciuto E ~ h cve rri. J orj e E. D elgado. J unn ll. Londoñe. ll cni~no R estr epo. I'UDOIiSTM. Pedro D. E s trado. )i:erotlndo I rago rri. EwHi o Murillo. Indalccio Realrepo. , onll1!
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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 6

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N.102

Por: | Fecha: 28/12/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA • ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Diciembre 28 de 1910 1 N ÚIIlero 102 OON"TE::N'ZPO Págs. Proyecto de ley por la cual se decretan las economías indispensables que imponen las actuales dificultades del Tesoro P6blico y la conveniente organización de ciertos Ministerios. ~. • •••• _ .. . Informer. de Comisiones .••.• _.. . ........... ....... .. . Telegrama . ....... .. ....... • ..... , •••••• . . . • _ •••• _ •• El Ministru devengará diez mil pesos ($ 10,000) anuales, y su Secretario cuatro mil pesos ($ 4,000); b) Una Legación de primera clase para Ve: 809 nezuela. El Ministro devengará seis mil pesos 810 ($ 6,000) anuales, y su Secretario tres mil pesos H16 ($ 3,000) ; ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 PROYECTO DE LEY por la cual se decretan las economías indispensables que Imponen las actuales dificultades del Tesoro Público y la conveniente organizaci6n de ciertos Ministerios. La Asambtéa Naoional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Mientr s el Congreso expide una ley de asignaciones civiles, los sueldos de los em­pleados públicos nacionales quedarán . reducidos en las proporciones siguientes: a) Los sueldos mayores de trescientos pesos ($ 300) se rebajarán en un 40 por 100; b) Los sueldos desde doscientos pesos ($ 200) hasta trescientos pesos ($ 300) se rebajarán en 'un 30 por 100; o) Los sueldos de cien pesos ($ 100) Y mayores hasta doscientos pesos ($ 200) exclusive, se reba· jarán en un 25 por 100 ; d) Todos los sueldos menores de cien pesos ($ 100) se rebajarán en un 20 por 100. § 1.0 Exceptúanse de lo dispuesto en este artí­culo los sueldos de los empleados del Poder J u­dicial y de los maestros de escuela á cargo de la Nación. § 2.° Los miembros de la Junta de Conver· sión devengarán un sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada uno. Artículo 2.° Las dietas de los Senadores y Re· presentantes serán de doscientos pesos ($ 200) mensuales. Artículo 3.° El servicio diplomático quedará 1 educido en las proporciones siguientes: a) U na sola Legación de primera clase para los Estados Unidos de .América, Méjico y las Antillas. o) Una Legación de igual categoría para el Ecuador y Chile. El Ministro devengará seis mil pesos ($ 6,000) anualeQ , y su Secretario tres mil ($ 3,000); d) U na Legación de igual categoría para Perú y Brasil. El Ministro devengará seis mil pesos ($ 6,000) anuales, y su Secretario tres mil pesos ($ 3,000); e) Una Legación de primera clase ante la San­ta Sede. El Ministro devengará seis mil pesos ($ 6,000) anuales, y su Secretario tres mil pesos ($ 3,000); f ) Una Legaci6n general de primera clase para Europa, acreditada en los paíaes donde hoy fun­cionan misione diplom{tticas de la República. El Ministro devengará diez mil pesos ( 10,000) anuales, y su Secretario cuatro mil ($ 4,000); g) Las demá3 Legaciones que cree el Gobierno serán servidas ad hono'J'em. Artículo 4.° El servicio consular qU~(!RJ'4 r:edu . .. cido en las proporciones siguiente~: a) Los C6nsules de Hamburgo, Saint Nazaire LiverpooJ, Southampton, Ciudad Bolívar y Mara: caibo devengarán á dos mil cuatrocientoR pesos ($ 2,400) anuales; b) Los Cónsules de Tulcán y San Cristóbal á dos mil pesos ($ 2,000) anuales; , o) El Cónsul General de Nueva York, cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales; d) El Cónsul en El Havre, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales; e) El Cónsul en Puerto España (Trinidad) mil ochocientos pesos ($ 1,800) anuales; , f) El Cónsul en Curazao, mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales; , g) Los demás Consulados serán desempeñados ad hon01'ern. § 1.0 Los viáticos de los Ministros Diplomáti­cos, de los Secretarios de Legación y de los Cón­sules serán los fijados por la Ley 36 de 1909, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 810 ANALES DE LA ASALVIBLEA NACIONAL sujetos á las reducciones que el Poder Ejecutivo f'stime convenientes. § 2.° Quedan suspendidos los gastos de repre· sentación, de escritorio y de arrendamiento de local de las Legaciones y Oficinas consulares. Artículo 5.° Desde el 1.0 de Enero del año próxi. mo en adelante quedarán suprimidos los Ministe­rios del Tesoro y el de Obras Públicas, y sus fun­ciones refundidas en el de Hacienda. Artículo 6.° Suprímense las Secciones de Nego. cios Generales de los Ministerios abolidos. Los asuntos que en ellas cursan pasarán á la Sección del mismo nombre del Ministerio de Hacienda. Artículo 7.° Los asuntos de la Secci6n de Con· tabilidad del Ministerio de Obras Públicas, los de la Procuraduría Revisora de Cuentas en el Minis· terio del Tesoro, pasarán á la Secci6n de Crédito Público en el Ministerio de Hacienda. Artículo 8.° Los asuntos de la Sección de Bal­díos, Minas y Bosques del Ministerio de Obras Públicas pasarán á la Sección de Salinas y Bienes Nacionales. Artículo 9.° Las Secciones de Ferrocarriles y Edificios Nacionales formarán en el Ministerio de Hacienda una Sección especial, cuyo personal y sueldos serán determinados por el Poder Ejecuti­vo, mientras el Congreso expide]a ley respectiva. Artículo 10. Quedan abolidBs las Secciones del Ministerio de Obras Públicas: 5. a (Depósito de I Utiles de Escritorio) y 8:~ (Cuerpo Consultivo de Inspección). Los útiles, herramientas y muebles que existan en poder de la primera de dichas Sec­ciones pasarán por inventario riguroso á la nueva Sección del Ministerio de Hacienda, creada por la presente Ley. Artículo 11. Las Secciones de Crédito Público y Oficina Central de Ordenación de Gastos Nacio­nales, así como la Dirección de la Contabilidad Ge­neral, la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, la Junta de Conversión, la Teso. rería General de la República, la Corte de Cuen· tas, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, la Casa de Moneda y la Litografía Nacional, son oficinas que pasarán á ser de la dependencia del Ministe­rio de Hacienda, con el mismo personal y sueldos actuales, con las modificaciones introducidas 6 au· torizadas por la presente Ley. Artículo 12. El Poder Ejecutivo queda am­pliamente autorizado para reducir el personal de todas las oficinas nacionales y para rebajar los sueldos á cuantías inferiores á las fijadas por esta Ley, cuando 10 estime justo y conveniente á los intereses del Fisco. Artículo 13. Los sobresueldos eventuales de lbs empleados de Hacienda no podrán ser mayores de la mitad del sueldo fijo, y cuando no tuvieren suelo do fijo, el Poder Ejecutivo, mientras lo hace el Congreso, señalará el máximum que podrán de­vengar. Articulo 14. Esta Ley empezará á regir desde el 1.0 de Enero de 1911, excepto en lo relativo á reducción de sueldos, para lo cual regirá desde el 1.0 de Octubre próximo. Da
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Anales de la Asamblea Nacional - N. 15

Por: | Fecha: 28/04/1905

RÉPUBLICA DE COLOMBiA ANALBS DB LA ASA OLBA NACIONAL Serie 1 Bogotá\ Abril 28 de 1905 Número 15 CC>N"TEN"XDO El Diputado General Camacho introdujo el al'­Pág~ Acta de la ~e8i61l uel Uía.5 d Ahril d~ 1905 .................. .. ..... .. Extracto de dl'bates de la {:sióll del día 6 de Abril de 1905 . ...... . Proyecto de ley lIobre vías de cOllluniración ...................... .. Notas y telcgralna ..... _._. ........................ . .... .. .......... .. . tícnlo nuevo que se copia en seguida: lIS " rtículo. Queda facultado el Gobierno para que i15 inde lnice á los poseedol'es actuales de minas que ~~~ sufrí el'en perjuicios por virtud de la presente ley, teni ndo en cuenta las condiciones siguientes: C' A DE LA SESIÓN DEL DíA 5 DE ABRiL DE 1905 (Pre~idellcia del Diputado Restrepo (j¡¡rch). 1 Con la concurrencia de la totalidad de ICJs ('es. Dip tados, excepto el r. Jiménez, quien se excusó prev· amente, se abrió la sesióu de e te día á la ulla y cu renta minutos de la ttu·de. El eCl'etal'io dio cuenta: del acta del día ante· rior, ue fue aprobada sin ambio ~lguno; del CUl'· o d~,do pOI' la Presidencia á Jos asuntos t'ntl'ados en la Íecha á la eCI'etaría, y del orden del día de In CQirporación. 11 De cOllformidad con éste se dis(!utió en tercer debat e, y )n Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la República, el proyecto de ley "por hl cual se 1:lpl'ueba un tratado " (entre los Gobiernos de CoJombia y el Ecuador, sobre Dere­cho internacional privado). 111 Abierto el terc~I' debate del proyecto de ley "p0r la cual se ratifican algunos Decretos de ca. rácter legislativo " (emanados uel Ministerio Ha­cienda), el Diputado Dr. Herrera Luciauo propu. so lo siguiente, que se aprobó: "Vuelva á segundo debate e! proyecto que se discute." ~n segui?a el mismo Diputado propuso el Sl­gUIen te artIculo nuevo: " Artículo nuevo. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en üención á las dificultades monetarias existentes en el Departamento de Nariño, determi . ne con qué ro edas y en qué forma deben pagar. se los derechos de introducci6n en las Aduanas de Tumaco é 1 piales." El Diputado Dr. Carvajal Valencia-hizo uso de la palabra para sustentar este artícu lo, y fue acep­tado por la Asamblea. " ) Comprobación, por ]a e¿ hib'ción del res­p ct· vo título, de h legítin ( po esión yadjudica­ción de la mina m teria del reclamo; " ) Comprohaci6n sufi(~ientemente testificada, por nedio de dec]al'1tciones de individuos prácticos en e laboreo de minns de esmeraldas, de que la que s mnteria de indemnización reúne manifiestas cond icione::! de riqueza : Íacilidade de explota­c' 6n y " .;) Que la mina ha ido trabajada pOI' algún tiem 10; que ha pl'oducido muestra. inequívocas de su b( ,nda,i, y cuya explot ci6n ocasionó gastos dig-no e tener e en cu nta." l hierta 1 di eu ióo, tomaron parte eu ellfl su auto ' y 108 ~J'e . Diputados Angulo, FerUtllluez r Martínez ~ilva, para sustentarlo. El 1'. Ministro de Hacienda hizo .llgunas objc· cione ti la forma que e le dAba á la autorización que 1 ,or el artículo se concelle al Gobiel'no, y excitó al pI' ponente á que retiraJ'i\ el artículo de la dis­cusió n, en 10 cual convino éste, olicitando el pero mi o del caso, que le fue otorgado pOI' la Corpo. l'ació . El Diputado Dr. llenera Luciano propnso el siguiente artículo nnevo: "Artículo. Autorízase al Poder Ejecutivo para facu)ar' á la Gobernación de Nariño, i 110 ]0 quie. re ha !ler directamente, para Jleva!' á cabo In acuña· ción é introducciólI al mismo Departamento, pOI' cuenta de su Tesoro, hasta de un millón de pesos en moneda de plata á la ley de 0,835, que se darán á la cir :ulación en pago <.le gastos y servicios púo blicos. "Parágrafo. Esta moneda, como la demás que circula en ese Departamento, será recogida y cam­biada por la Nación cuando se uniforme la circu· lación monetaria." Explicado por su autor, Íue impugnado por los Diputado Sres. Mal'tínez Silva, ~Huín ('ano y por el Sr. Ministro de Hacienda, y sustentado por el Diputado Dr. Delgado. Vel'ificada luégo la votación, resu Itó negada. Como no se propusieran más artículos, la Presi· denci declaró cerrada la discusión sobre la parte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dispositiva, y como estuviese ya aprobado el t.ítulo. cerró el segundo debate y la Asamblea manlÍestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. IV Se impuso la Asamblea de un oficio del SI': Pre· sidente de la Junta de Gobernadores, en el cual transcribe una proposición aprobada por aquélla en su sesión del día 3 del presente, mediante la cual se felicita al Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, á los Ministros del Despacho y á la Asam­blea Nacional, á los primeros por la in iciaci6n de los proyectos " sobre reforma constituciúnal " que han presentado á la Asamblea, y á ésta por haber expedido dichas reformas, especialmente la que prorroga el período presidencial del SI'. General Reyes. v Leído el informe su crito por los Uliembro~ de In Comisión reglament ria de RefOl ma constItu­cionales, se abrió el segundo debate del proyecto de acto legislativo ref rmatorio del artículo 185 de la Constitución. Sin observación alguna se aprobaron los uos ar­tículos (le que consta, y que dicen: "Art. 1.0 Corresponde á las Asambleas depar­tamentales dirigir y fomentar por medio de orde­nanzas y con los recursos propios del Depal'~amen­to, la instrucción primaria y la beneficenCIa, lns ind ustrias establecidas y la. introducción de otras nuevas, la colonización de las tierra baldías que existan en el Departamento, la apertura de cami­nos y canales navegables dentro del Departamento y la explotación de sus bosques; el arreglo, d~ la polícia local y cárceles ele circ1lito, la fiscal1Z1:\Cl.Ó? de las rentas y gastos departamentales y. mUlll.Cl­pales y cuatJto se refiera al adelantamIento In­terno. "Artículo. Por el resente acto reformatorio queda sustituído el artÍ('ulo 185 de la COllstitució~.:' Terminada la d iscllsión sobre la part.e disposltl­va, se leyó y aprobó el título, y cerrad I el segundo debate~ el proyecto pas6 á ter'cero por voluntad ex­presa de la Asamblea, en la fúrma acostumbrada. VI Acto seguido, previa lectura del informe ('on que fue devuelto por a Comi~i6n de Instrucción pública, se, abrió el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se autol'iza la reglamentación del ejercicio de la medicina y de la abogacía." Sin discusión alguna la Asamblea impartió su aprobación al artículo único del proyl:'cto, redacta­do así: " Artículo. Autorízase al Gouierno para que re­glamente el ejercicio de la medicina y de la Rbo­gacía, de acuerdo con las Qpiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias na­cionales. . "Parágrafo. Los decretos que en tal virtud expi· da el Poder Ejecutivo tendrán fuerza lega], pues para esto se le faculta." Cerrado el debate sobre la parte dispositiva, se discutió el título, que obtuvo el pase de .la Co.rpo­rarÍón. Después de cerrarse por l~ PresIdenCla el seO'undo debate la Asamblea manIfestó su volun­tad de que este proyecto pasara á ser ley de la República. VII El Secretario dio lectura al informe favorable de la Comisión de Tesoro y Uuentas, relativo al proyecto de ley "por la cual se ratifica el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre con­versión y amortización del papel-moneda"; Y al~r,o­bado por la Asamhlea el proyecto de reSOlllClOn que lo finaliza por el cual se dispone dar segundo debate al proyecto, se procedió á considerarlo. En discusión el artíc 110 único original, fue 8 pro bado; dice así: " Ar t. 1.0 Ratifícase en todas sus partef4 el De· creto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre flutorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortiz~ción del papel-moneda." Igualmente aceptó la Asa~blea los artíGulos nuevos que se iusertan en ~egul~a propuestos. por la Comisión n el respectIVO plIego de modIfica­ciones que acompañó al informe, y que fueron dis­cutidos uno á uno; "Art. 2.° Para el cobro de las rentas nacionales que rua.neje el ~anc~ Cent~al ten~l'á. to?a~}as pre~. minenCIas del FISCO, InClUSIVe la JUl'lSdlCClOll coactI­va, que será ejercida 'por un empleado del Banco designado por el GobIerno; "Art. 3.° Los pagarés .otorgados. á favor del Banco tienen fuerza de escritura públIca para todos los efectos legales; " Art. 4.° Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados ~ntre particu.lares; "Parágl'aÍo. L~s eSC1'lturas p~bhcas conse ~va~l siempre la prelaclón de fecha senalada en el CódI-go Civil. " Art. 5.° Para el Monte de Piedad que el Go-bierno ha pedido al Banco funde en esta y ?tras ciudades, regirán los reglamentos que el GobIel'no dicte los cuales tendrán fuerza de ley, pues para ello s,e le facu 1ta" Terminada la discusión sobre la parte dispositi. va se consideró y aprobó el título original, y cerra­do' el segundo debate el Sr. Presidente preguntó á la Asamblea si era su voluntad que este proyecto pa8ara á ser ley de la República, á lo cual contes­tó ésta afirmativamente. Hallándose agotado el orden día, la Presi~enci~ levantó la sesinn. Eran las cuatro menos dIez mI-nutos de la tarde. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAReíA. El Secretario, .D. Rubio Pa'l'ís . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 115 EXTRACTO DE DEBATES DE LA. SESIÓN DEL níA 5 DE ABRIL DE 1905. son absolutamente exactas las dificultades apunta­das por el Diputado Herrera y algunos otros de mis colegas, y urgente la oecesidaJ d(~ tacilitarle Al proponer el Diputado Herrera Lnciano que al Departamento de Nariño el pago ele BUS del'e­volviese á segundo debate el proyecto sobre los chos de aduana y demás contribuciones nacionales. decretos del Ministerio de Hacienda, qUf~ ya figu- A pesar de cste convencimiento, que creo debe~' raba para tercero en el orden del día, dijo: mío comunicar á la Asamblea, no le dí ayel' lnl "Suplico con encarecilniento á los Sres. Diputa. voto á la proposición del Sr. Diputado Herrera, dos de esta Honorable Corporacióo se digneu\ pOl'q ue su forma me pareció inconveniente. Ho:r, aprobar la proposición que acabo de hacer de que que en forma distinta y aceptable se busca el mi~ · vuelva á segundo debate el proyecto que se discu- 010 benéfico resultado, le daré con mucho gusto te, con p.l objeto de introducirle un artículo lluevo, mi voto á la proposición que se discute. Ella prevé distinto en la torma al que fue negado en la sesión el modo de que el Gobierno trate de ponerle reme· de ayer, pero que en el rondo surte los mismos dio al mal, sin que le reconozca el derecho de llenar erectos, pues consiste en racultar al Gobierno para el sur del Cauca de moneda de baja ley, que es dictar las medidas qne en su acierto estime conJu- Jo que en general debemos evitar." centes á regularizar el pago de contribuciones de acuerdo con la circulación monetaria en el Depar. tamento de Nariño, para facilitar de esta manera el pago de los impuestos y contribuciolles que tie, ne establecidos la ley en esa región, así como en ell'esto del paí. i la facult d tuere b1Jen., el Go· bierno hará buen 180 de ella; pero si no satisfic'el'e para remediar el mal, no la usará. Así, pues, vuelvo á su plicar se apruebe mi proposición, y al discutir el artícu o que voy á introducir, aduciré nuevas aunque breves razones en apoyo de él, las cuales han de llevar al ánimo de mis colegas la con ve nienci. de lo propuesto." Vuelto á segundo debate el proyecto, sentó su proposición el Diputado Herrera, y dijo: "Temo haber ratigado á ]a Asamblea con mi empeño por obten r en la ley aIgun dispo icióll que evite la segura ruina del Departamento de Nariño, si no se le dan facilidades para que pague los derechos del Fisco en monedas distintas de las de plata de 0,835 y 0,900, que casi han salido de allí, ya que por rortuna el papel-moneda aún no ha invadido el Departamento, por las claras razones que aduje ayer y que nadie ha intentado rebatir; y, sin embargo, á pesar de mis justos temores, vuelo vo á insistir, porque creo cumplir con ello un sagrado deber. "El mal está ahí, palpitacte, á la vista de todos; nosotros somos los únicos en capacidad de ponerle remedio. ¿ Por qué, pues, no rogaros que me oigáis para llevar á vuestro ánimo la necesidad de aplicarlo? ¿ No creeis oportuno, Sres. Diputados, derogar la9 disposiciones legales que esclavizan el Dep(jrta­mento de Nariño al uso de monedas con las cuales no cuenta? Pues dadle al menos al Gobierno la facultad de que ponga él el remedio, si llega á con· vencerse, como lo estoy yo, de que dejar las cosas como van es levar á la ruina aquel laborioso De-partamento," . El Diputado Carvajal Valencia dijo: " Por la exper encia que adquirí en el manejo de :a Hacienda departamental del Cauca, cuando ~ran uno Bolo ést¡e y el de Nariño, me ~nsta que 11 Al discutirse la proposición que en desarrollo de la anterior present6 111~go el mismo Diputado Herrera dijo: " En e ta mis la ",esión facultó esta Honorable samble1\ al Poder Ejecutivo par que, en tÜeución á las dificu ltadeR monetarins del Departamento de Nariño, determine con qué monedas y en qué for­¡ na deb n pagarse los derechos de illtrodu ción en las AJu~\llas de Tllmnco é Ipia]es. Esto, Sres. Di­putados, ya es algot pero no eR lo bastante. La facultad está. dnda; deht>¡ ti (tRde Rhol'a las tacili. da./les llecesal'in~ pal'a poder h&cer uso de ella. "No pudiendo ni siquiera pensar en JleVRl' al Sur pnpel-Inoneda p~ra el pago de sus derechos, no le queda má cat lino al Gobierno par'a hacer uso de ]R rflcultad que hoy tiene ya sino uno de éstos: tÍ ordena el reclbo en las AJ nanas dichas de las IDO­neda~ de ley inferio!' que circulan libremente en el Departamento, ó lleva moneda de 0,835 pal'll reem­plazar la de esta mi mn ley que á cada pago hecho en la AJuan:t sale del Departamentu en la propol'­ci6n del 50 por 100 pal'fi el Ferrocarril del Cauca y no vuelve jamás. Según cuadl'o reciente que he tenido á la vista, en un bienio se han remesado á la Empresa del Ferrocarril '222,292 en moneda de 0,835; Y así hay muchas otras. En los inrol" mes sobre esta Empresa del actual Ministro de Obras Públicas, Dr. harcés, puede verse el detalle de estas remesas, que jamás vuelven al Departa· mento de Nariño, ya porque esa moneda va á comprar 01'0 á Panamá, en donde está sólo al ciento doce por ciento, cuando entre nosotros pasa del ciento cincuenta; ya porque va igualmente en buenas condiciones á comprar caré en Centl'o América. " De estos dos caminos á que me refiero, el pri­mero rue ayer rudamente combatido aquí mismo y desechado por completo; no queda, pues, sino el segundo; y es con el ánimo de facilitarlo por lo que he propuesto que le demos autorización al Gobier­no para acuñar moneda de 0,835 con destino al Departamento de ~ariño, 6 para per~itirl,e ~ est.e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Departamento que la haga acuñar directamente El Diputado SanÍn Cano dijo: como 'comisiorrado de la Nación, pero que sea de "P~r~ mí la medirla indicada, y que parece ]a un modo ó sea de otro, y con Íondos del Departa. más faCI1, de acuñar monedas de plata á la ley de mento, tengamos pronto buena moneda en los 0,835 con la~ cuales proveer ]os mercados que la mercados del Sur, que hoy agonizan por falta de necesiten con urgencia, como los del sur del Oau· ella, Esto que pido es también una simple autori, ca, es una medida inadecuada para salvar la diti­zación: si el Gobierno la hallare buena, se servirá cultad á que se refiere la proposición del Diputado de ella; de lo contrario, quedará escrita en la ley Herrera. En efecto, si esta clase de moneda aban· y como si no se la hubiéramos concedido." dona los mercados de Nariño porque tiene mejor El Diputado Martínez Silva dijo: colocación en los de Panamá, i cómú lograr que "Siento mucho no estar de acuerdo en esta vez permaneciera en aquellos mercados la que para con mi distinguido colega el Dr. Herrera, pero juz. ellos se acuñara? Mientras las condiciones ecoDó­go que es empírico ell'emedio que propone y que micas de aquella región no varíen, es inútil llevar por lo mismo debemos rechazarlo, Sabido tenemos buena moneda al Departamento de Nariño; ella que la moneda es mercancía, y como tal busca buscará su nivel y será imposible evitar que salga los mercados en donde alcanza mejores precios: si á los mercados en donde es mayor su poder adqui. sale de Pasto y no vuelve, es porque en otras par- sitivo. No veo, pues, otro medio para evitarle al tes la pagan mejor, y no comprendo qué pueda ga. comerci.o de ~ariño las mil dificul~ade~ 9.ue hoy narse con acuñar una moneda que huye del merca. lo aquejan, smo el . de derogar las. dISpOSICIones le­do tan pronto como entra en circulación. Además, I gales qu~ no permlten en las ofiCInas de .la A.dua. la plata se deprecia día por día; sería preferible! Da el reclbo"de monedas (le plata de ley lnÍenor á 1lcnñar monedas de 01'0, si hubiere modo para ello, la de 0,~35, .. que también son recibidas en ]a Aduana. A mi ~I DJP.utado Delgado dIJO: . . juicio, la acuñación de monedas de plata, que en .Con,v~ene. volv~r atrás la ~Irada para apl'eCIal' estos momentos no es adecuada para Colombia, no en J~stICIa SItuaCIOnes calamItosas com~_la qu~ resuelve las dificultades con que lucha hoy el co- atraVIesa hoy el Departa~ento de Narlno: allt, mercio de Nariño. Por estas razoneB le niego mi como en el resto del país, CIrculaban á la par ó P?CO voto á la proposición." me.nos las. monedas de 0,666 y 0,835 cuando \"'lno El D' t d H " d" , la InundaCIón del papel-moneda, que fue exten· " . ~pu a o . erIel ~ lJO. , diéndose del centro á la periferia y rechazando SI la plata,abandona nuest,ro mel,cado, con mu- ante su empuje avasal1adOI la moneda metálica, que cha ma~~r razond ~? abandonana ~~ O\? Además, yo se refugió cerca de los países vecinos, contenida por no veo omo po lIamos consegUIdo. . sus fronteras, En Nariño, ante la yalla de] comer­El Diputado Ma1'tínez Silva-" Exportando lo cio con el Ecuador quedaron circulando no sólo ., " , consegulflan. las monedas dichas, sino ad emás la de 0,500 emi- El m'ador-" Fácil es decirlo, pero )1acerlo no es ti da entonces, y, lo que era aún peor, la chilena lo mismo. Exportamos lo más que podemos, yeso de la misma baja ley que trajo al país el italiano no es suficiente para nuestras necesidades. Si ex. Cerruti. Había abundancia de monedas metálicas, portáramos tanto que el oro recibido en cambio de y como sin nociones claras en la materia el engaño nuestros frutos abundara en el Departamento, no es fácil, el pueblo no alcanzaba á distinguirlas y estada yo trabajando aquí por conseguir moneda todas circulaban revueltas, dejando la de 0,835 de plata. La moneda es UD vehículo: en los países para 1!l Aduana y para comprar oro al ciento cin­ricos abunda el oro, y es como andar en coche de cuenta por ciento de prt3mio, y el resto para las finos resortes; en los pobres, mucho es obtener ir transacciones internas, Habia, como se ve, tI n en· en carro, y por eso me conÍormo con buscal' plata gaño al no distinguir el valor de laR distintas mo· de 0,835 para el Departamento de Nal'iño, Yi!· que nedas, pero todo iba bien y las transaccioues eran tiene tanto inconveniente la de 0,666 y, cuando fáciles, hasta que vino la traición de Panam{l, y la por Íortuna no circula allí el papel, que, siguiendo nueva República, en su empeño de no tener nada ]a comparación, vale por andar á m'ula ó á pie_ común con nosotros, acuñó su Balboa y fijó por Dicha sería que volviera el país todo al régimen esta moneda el precio del 01'0 al cincuenta por de plata, á la moneda decente, como ha dicho el ciento, que quedó al ciento doce por moneda c . Diputad_o Dr. Felipe Angulo. Ello no es posible lombiana de 0,~35, la que naturalmente corre en por ahora, pero ya que en Nariño sí existe ese ré, busca de ese mercado por cuanto en Nal'iño está gimen, sostengámoslo, y para sostenerlo acuñemos el cambio treinta puntos más alto. Es natural: la buena moneda de plata. Todos los países acuñan; mercancía moneda vale más en Panamá que en Ns· i por qué no hemos de acuñar nosotros? La plata riño, y por lo mismo deja éste para buscar aquel se deprecia, es verdad, pero en todo caso es mejor mercado. que el papel-moneda, y dado que no lo fuera, ya "En vista de esto, i qué remedio le queda á nues­la recogeremos cuando la situación fiscal del país tro Departamento? Pues no veo otro que el de acu- Jo permita," ñar la moneda de que carece, y por esto ruego á 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11'1 Asamblea le dé su aprobación á la proposición que de minas particulares. Mucha luz puede darnos á Stl discute." este respecto el Diputado Martfnez Silva, y yo El ~J'. Ministro de Hacienda Jijo: también lo excito para que se sirva informarnos so- "Siento estar en desacuerdo con los Diputados bre el particular, pues abrigo el convencimiento Henera y Delgado, á pesar de que conozco como de que el Gobierno debe tomal' por su cuenta todas ellos las dificultades monetarias del Departamento las minas ele esmeraldas." de Nariño; pero juzgo que es un error la acuñación ! Bl Diputado .\1artínez Silva dijo: rle monedas de plata, cuyo precio como mercancía '[ h Con gusto atiendo los deseos de los Sres. Dipu­ha de llevarlas á otros mercados, máxime cuando tados que me han prece:lido en el uso de la palabra. la ley ti6ne dispuesto que de 1906 en adelante se "No sólo creo conveniente la moción del Sr. Ge .. destine el 25 por 100 de las nlleV:lS rentas para neral Ca macho, sino que la juzgo indispensable el cambio de papel por oro, y entonces la IlIoneda para el porvenir de la l'enta de esmeraldas, que blanca no sólo será inútil sino perjudicial. Esto, ayudará á salvar el país si tenemos el valor de de­fuera de las muchas otras razones ya aducidas en fendeda como la joya valiosa que le queda á la cl debate. AJemás, el derecho de acuñar es Rtribu- familia colombiana_ to de ]a soberanía nacional, que no puede delegar. \ "Ha llegado á tules extremos la especulación se á los Departamentos." clandestina de esmeraldas, el robo descarlldo y en En seguida fue negada]a proposición del Sr. gl'ande escala -para darle su verdadero nombre, Diputado fIerrera, que ya es :verdadera falanje la de los ladrones, de todas las clases sociales-que si no la combatimos 1I1 con enel'gía acabará con nuestra mejor esperanza de Al discutirse la modificación aditi "a al mismo redención, menoq por lo que en sí mismas valgan ployecto, presentauo por el Diputado Rafael Ca- ! las esmeraldas robad, 8. y ne por la competencia macho, el PI oponen te lo defendió así : que]e hacen á lns ( el Gob'erno en los mercados " Está reconocido por toda la Nación, S." Presi- extrnnjeros. No acaha de llegar á Londres, por dente, que las ll}inas de esmel'aldaB de Muzo Bon ejemplo, uua remesa oficiM 1 de esmeraldas, cuan­quizá la mayor fuente de riqueza con que cuenta do aparecen en el mercado una.6 dos más, diz que el Gobierno nacional, y que las otras minas deSCll- de minas particulares, más abundantes y de mejor biertus en eaa región hacen á las d8 propiedad cnlidl~d . i Y cómd pr )bar que éstas fueron robadas pública funesta competencia, por lo cual es pre· en Muzo, si en realidad puede haber otras minas ciso que el Gobierno monopolice todas las min:ls que lns produzcan 6 que parezcan producirlas? del río Minero. Los empresarios que han descllbiel'- HA Ill\die liCIISO, pero sí declaro que si e16obier· to minas en ]a región de que me ocupo y han he, no no monopoliza la venta de esmeraldas en Euro­cho gastos de elab ración en ellas, comprenden cIa- pa, 110 tardará el día eu que Muzo no produzca ni rarnente que en no lejano día tiene que llegar el sus gastos de explotación, ahogada por la compe­Gobierno al monopolio en cuestión, y en previsión tenda que ]p, hagan sus propias piedras 1 de esto no será su ánimo seguir trabajándolas. sino "Conozco los detalles del negocio en la mina y que verían con gusto que el Gobierno nacional en · los detalles del negocio en el Extranjero, y puedo trara e11 posesión de ellas, previo el pago á los ac· asegural' que si Ins ('OSMS siguen como va~, n08 tuales dueños de los ga tos que hayan hecho. Sé quedamos sin renta á pesar de la inmensa rIqueza que el artículo propuesto está en pugna con la de Muzo y del buen precio de la piedra en Euro­Constitución; pero creo llegado el caso de que J e· pa, que será cada día más bajo por lo mismo que formemos en este seutido]a Carta fundamental. pueden darse más baratas las esmeraldas compra· El Diputado Mal'tÍnez Silva, que fue miembro de daA á vil precio á los ladrones, que las que salen la Junta de Amortización, puede darnos datosz im - de la mina recargadas con fuertes gastos de explo­portantes sobre el punto que se trata; y me permi- tación. Por mi parte le doy con gusto mi voto á. to excitarlo para que se digne decirnos qué minas la proposición del Diputado Camacho." se han descubierto y nos dé los demás informes El Sr. Ministro de Hacienda dijo: que á su juicio puedan traer luz á este debate." "'fienE!b razón sobrada los Sres. Diputados que El Diputado Angulo Fernando dijo: desean el monopolio exrlusivo del negocio de es· "Estoy de acuerdo con lo que el Diputado Ca. ) mel'aldas en mano del Gobierno, y por mi pal't~ macho propone, y creo que es medida indispensable r opino que debe dársele, pero en forma más medl' la de que el Gobierno nacional monopolice todas ]as tada y en ocasión más oportuna. No es éste un ~r· minas de esmeraldas, no sólo por el perjuicio que hitrio de poca monta que pueda tratarse como 1D~ sufre con la competencia, sino porque las minas de cidéntal y acordarse de golpe en un debate qu~ particulares dan pábulo á un fraude muy grave: I está al terminar, como si fuera posible que la no sólo hay individuos, sino que se han organizado ¡. ley declarara de propiedad nacional la prop~~da4 compañías para el negocio clandestino de esmeral· particular, que tiene el encargo de a~p~ra~ y prq­das, las cuales se exportan legitimando su proce- teger. La for~a, p~ef?, debemos vartarl~ ~c()rd4Q' dencia con el pretexto de que han sido e~traídas sados pJ·o ' peri· tlad Boyacá, y :ttentos á facilidades que acabái de Ilftl' al pMís para conveniente división teJ'J'itol'ial, respt\tuosamente 08 pedimos decretéis cl'eación de nuevo Depal'tamento, compuesto de Provincias d~ Sugamuxi. Tundama, Norte y Gutiérrez. Demar­cación de esta entidad cOl'l'espondería á 1 \ de la gran Provincia de Tllndama, erigida en mil ocho­cientos cuarenta y siete (1847), que debido á es­cru pu loso manejo de rentas aportó al Erario del actual Depllrtamento ingente suma con que lo salvó de bancal'l'ota. La nueva Sección quedaría con un perí metro de ciento quince miriámetros (115), con rentas pingües, con ricas minas, agl'¡' cultura exu berant.e y en coruunicfición con Casana­re, por pueblos de la banda orientl\l del Chicarno­cha, Iv que 1\1imental'Ía inmigl'ución por el Meta y sus aftuentes. Pueblan territorio de Provincias mencionadas, sin contar todos los de Intendencia, trescientos cin­cuenta mil seres humanos, pródigame~nte favoreci­dos por la naturaleza, pero privados de acción oficial, que atienda eficazmente á vías de comuni­cación, á sel'vbio postal, á sostenimiento de escue· las y colegios, á conservación y mejoras de cárce­les, etc., cosas sin las cuales el pueblo ni adelanta ni trabaja con provecho, ni se moraliza ni vive. Ningún gobernante desde Tunja podrá vigilar de cerca lo que se halla á tanta distancia de él, desde Sien'a Nevada hasta el oriente del actual Departamento de Boyacá. Además, conservación de límites del antiguo Estado soberano es incompa. tibIe con sistema unitario, por cuyo desarrollo cIa· Salamanca, Oelso Jiménez López, Máximo Correa, Alberto Salamanca, José Abigaíl Rincón, José F. Niño, AUl'elio Gil, Elicio Ochon, Domingo M. a1l· garitn, Virgilio Carreñ,), Marco A ul'elio Serrano, José Deogracias Perico, Roso R. Rincón, Pedro León Torres, TomA Salcedo, Jerónimo Ochoa, Roberto Salcedo, Rodrigo Matallana, Luis Alejan' dro GneVfil'a, Pedro V. Mntallana, Víctor M. Pin to, Víctor M. Martínez, Luis M. Becerra, Lorenzo Rivera, Antonio M. Cárdenas, Pedro Martínez, Jorge A. Lozano, Francisco Medrano, Rafael M. Rojas, Abraham Suárez, Darío Niño, Luis 'A. Es­cobar, Marco A. Gallo, Antonio M. Trujil1o, Migue! de J. Porras, Rafael de los Santos Lozano, Faus­tino Ca macho, Antonio Guerrero V., José del C. Rodríguez, Francisco Morales, Julio C. Hel'nán­dez, Efraím Gaona A., Marco Tu1io Perico E., Luis Alejandro Vargas, Pedro A. Morales, Belarmino Rugo Oarreño, Ernesto Salcedo, Luis Antonio Be­cerra, Tiberio Peña, Isidro Peña, José M. Calderón, Pablo E. Perico, Campo Elías Gutiérrez, Cantali­cio Peña, Gonzalo Pél'ez, Antonio L. Guerrel'o C., Eusebio Boada, Oliverio Molano, Lisandro Toledo, Jorge A. Medina, Luis María Niño, Nepomuceno Carreño M., Mario Castro M., Cayetano Becerra, José María Vargas, Luis A. V ásquez. Asamblea naoional-Presidencia­Dése cuenta y publíquese. RESTKEPo GARoÍA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 15

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 2

Por: | Fecha: 19/09/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ESTJ'.DO SOBERANO DE .IU1/TIOQUlA. ANALES DE LA CONVENCIO • DRGA.XO DE U CDXVE"CID)i ¡;OXSTITUYE:'I'l'E DEL ESTADO. CO~TEN lD O. ACTAS. SI! i<1n ,1,1~~lOn dd di .. 28 de I1I:'""tu .I~ ¡"';í ..................•....•..•.. ............. l~ NEGO CIOS ..... AnIOJ.. O:nnnn;c .o'on ,lcIPr,·.idont" d" I,p ('on"~nd"T\ Coo1tituytn"" "d,,n ni Clud"d,mo J enm-"¡ Jutinu 'l'rujil1o Ir wcd";"uo;hC'l't) (I nclal('cio), R c ~lrcpo (.T osé '00- Illin~n d.·1 d ia; i abierto e] pri n1('l" dt,baLc iÓ en comision pnm seguudo deuato al ciwlntlalLo l\lt'ndOím. I~1U\lm('nte S~ l, se leyó el i llfurme respcctivo i so som.etiú a In. cons ideraeiolJ ue 111. A !'!\m­blt'JI C'I proyecto do resoluci on eon r¡ ne t erminn. l!>,tc, i que dice así: ('Sllspéndase ind efini(lllUl cnto la d iscu­sion de proyectos do la nat.umlf'za ,lel pres(' nlR." El ciudadano Linoo lo modifi có en es tos t.é l'ln inos: "Suspóndase indefinidamento la di :;c; usi on de (,,,te proyecto." Est.a modificnsion fué aprobada i ndoptnda. Agotndo el (¡nl c n d el din, los ciudadanos 1\flU"uLLn­da i Hestrepo B e ni g no prese nt a ron la s ig uiente l'l'opo ­sid on: 11 "La COIl\'en cion del Estado 8 0u (>r:1.1l0 de An 1 inr¡tl ia, en uso de la f~ c llltad que ti ('ne t odo Cuerpo It' ji:-dn. ! i \'o para calífi cn.r su!') miomhros, facull ad clan\mente ll do [lCUlllUlanill votos n un cnndidato, cuando la vnriacion no vC'oga rt. 11 constituir el nonibrc de otro cf\nd idato conocid o; "2.- Q,lC hni cer!idull1bl"Cl moral J e qne los vot os r¡lle (>n las elecciones de DipntacloH (\ la UOD\'e nci t)ll so di(>ron a 1:'cdro Ucs tl"epo M, eran p:1.\'fI. r e.iiu n. se ncullIlIlnmll los "otos cJfl.­dos a Alejandro il[ejia, enconLrí\lulose en cnso idéntico n los antcriorí"'s, seria una injusticia no hacerlo r CR pcc­to de los seíloreS Reslrcpo i Londofi o ; R psucl ve: AeulUúlcnse a P.'Uro Re stn~po U . los votos d ~ los en las últimas eleccioncs a l'odro l1<.'stl'epo M., i n r e­dro V. L ondoño los dados n Pedru U. Londoño, i c o ¡ó~ queseles en ell ugn.r ClIIO cn 1"l\7.0n del total de vo to/:' le5 correspondo entre lo!:! principales i suplentes." Puesto en disctlsion el ciudadano :Barrora 10 ruorli­fic6, ng regnndo las palabras ((redro R t'strcpo" dl'f' lllles de d onde dicp: "Pt'rlro Re¡;trepo :r.I .. , ~n la prato rda­tiva. elo In proposicion. Al considorarse 13 modificncion apuntada) el duda.­dao') Alda:la prolHISO lo siguicnte: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 ANALEi:l DE LA OONVENOION. Suspéndase la Jiscusion de estn pfOpOfliciou i plde.n­se al Consejo del Estado las actas de los escrutinios i los rcjistros verificados en los distritos, i pásense a la comisioll de elecciones para que, estudiando esto asun­to, Ül[ormc dentro de tercero dia. lo convoniente sobre el particular." Esta }ll'Oposicion di6 lugar a. un largo debate en 01 cual tomaron parte el autor de ella i los ciudadanos Burrera, Baraya, Marulanda, Estrada, Lince i Bestre­po Benigno. En seguida se vot6 j fué negada, continuando la dis­cusian sobre la introducida por el ciudadano lUal'u­lauclfl. El ciudadano A.IJana volvió a proponer: "Suspéntlase la discnsion de esta. proposicion hasta la sesioo oel dia 26." . El ciudadano Presidente resolvió que era inadmisi­ble esta proposi0ioo, por cuanto que ac[~bab[l" de negar­se otra soure suspension. De e!La. 1'eSOl110iol1 apeló el ciudadano Aldaua, i In. Asamblen. negó la. npelacion. Continuó la discusion de la proposiciou modificada. El ciudadano l\fejía presentó una snbmodificaciou, i siendo contrar·lO. al Reglamento, el ciudatlano Presiden­te la declaró inadmisible. Se procedió a la vot.a.cion i el ciudadano Iragorri propuso que ésta fuese nominal. Obtnvo veinticinco vohos afirmu.tivos, número igual al de los Diputados que so hallaban presentes, pues' los ciudadanos Restrel)Q Pedro i Re3trcpo José Domingo se habian retirado. Antes de adoptarse la proposicion aprobada, el ciu­dndano Aldana propuso: "Snspéndase la aclopcion de esta proposicioy. hastl\ el veintisietc de los corrientes, i pase a una COID1SIOU es­te negocio". Neo'ada esta proposicion, i ac10ptaua la. anterior, el cii.ldu.d~no l~uiz Juan S. sent6 esta otra que igualmen­te fué ne,o.:ada: "Seüálase el veintisiete del wes en curso pura ha­cer In. cuJiflcacion de cada tIno de los miembros de la Couvellcioll." El cindadano Jll.ramillo propuso i so aprobó lo si­guiente: nReconsid6rese la proposicion hecho. ay€r porel que snscribe, relativa a la reuuncil\ del Fiscal del Cil'cúito de Santa-Hosa." Puesta eu consideracion de la. Asamblea la pro}lo- 5icioo n. que :lIude la anterior, rué aprobada; i ensegui­lb el mismo ciudadano Jaramillo hizo esLa. otra: "Acél)tase In. renuncia. que hf\ce el señor Avelioo Gómez del destino de Fiscal del Circúito de Santa-Ro­sa i hága'Se el nombramiento de quien deba reempla­zarlo." A l vel'ific:use la votacion, el ciudadano Estrada. pi­dió qne se hiciese por partes, uesignat;tdo la primera hasta donde dice "Sllntl\-Rosn.": la pnmera parte fué aprobada i la segunda negada .. Siendo llegada 11\ hora el Ciudadano Presidente le­vantó la sasion. El Prcsidente, MANUEL URIBE A.-El Secretario, I sidoro Silva. BESION DEL DIA 25 DE AGOSTO DE 1877. l'R.t:SlDRNCIA DSL OlUDADANO umaE A. A las once del dia se llamó lRo lista i respondieron 8 ella los Ciuda.danos Aglldelo, Bnra.ya, Barrera, Delga­do IraO'orri JaramiHo Lince, Londoño, Llano, l'I!acha­do' .Ma~nlll~da Mejla,' Mendozn., Murillo, Palacio, Po­(. lt'.clR, Restrcf}o' (Benigno), Rcstl'epo (Indalecio), Res-trepo (José Domingo), H,uíz (Juan S.), Ruí7. Quietero, Tenorio, Uribe A. i Vélez. ·Se declaró abierta la sesion; i leida i aprobada el ada de la anterior sin Dlodificacioll a.lguna, so firmó junto con lit del 23. Durante este tiempo ocuparon sus asientos 106 ciu­dadnnos Aldrma, Estrada, i Restrepo U. Pedro. El ciudadano lragorri pl1S0 en manos del ciudada­no Presidente dos proyectos de loi, }lam. qno se les die­se el curso reglamentario, i son: que concede un indul­to, el uno; i el otro "sobre publicn.cion de las lcyes i decretos que se espidan por la Convencion o .Asnmblce. lejisla.tiva dol Estado." En este acto se presentó el ciUtlndano Alberto Gó­mez a 0cu!1nr el puest0 que le eorrespondo en la Asn.m­bien, i el CiUC1:lCltUlO Presidenta le exijió i recibió el jllrruuento do cumplir bien i fielmente las funciones de Sil Cllcn,rgo. Se hi7.0 por el ciudndano Ruiz Quintero la siguien­te proposicion: "J}utes ele (lll~mr en el órdcn del din, dé~o primer debnte a los proyectos de let presentados boi por el ciudndano lragorri i el infrascrito." Aprobacl!\ qlll;l fué éstfl., se flbri6 el primer debate al prilllero de dichos proyecto!';; i en votacion secreta rué aprobarlo pOI' dicz i nlHlVC holas IJhnca¡; cont.m ocho negras, quc C'scrutnl'on 10:-1 ciudadanos Aldana. i Etitra­da. Pasó en comision ni ciudadano l\Iachn.do, con tres diltS de término¡ par:! qtle inforlLlo. El ciudadano Estl'rda prcsentó, l1am ClllO se le die­ra el cnrso reglamentnrio, un pro)!ecto de UDecrcto hon­raudo la. memoria del i\hjistrado lenl & seííol' Pascua.l Bravo", suscrito por él i otros ciudadanos Diputados. Se aprobó en primcr debate el proyecto "sobre pu­blicacion de las leyes i decretos que se espic1nn por la Convencion o AEamblfla lejislati\'H del Estndo" . Pasó en comision al ciudadano Tenorio. El cindadrmo Posado. hizo la siguiente proposicion que fué aprobada.. "Dése primer debrLte nI proyecto que se ha pl'e!;cn­tado honrando la lllCllloria del ciudadano Pascnal Bravo." En COll.',;ccuencia, 1'.Ie leyó dicho proyl'!cto i rué aprc­bada por unnui.midad, pasando en comision, con tres dias de término, al ciudadr:.no GÓlllCZ. El ciudadano Llano devolvió el proyecto "sobre ha· nares 0.1 cilldndano Jeueral Juliall 'rrnjilloi al Ejércit.o del Bnr" ; i leido el infol'm~1 respeotivo, se obl'ió el8e­glln~~ dcbate con las modificaciones in~rodllcidas por In comlSlOn. Puesto en discusian el artículo 1.0 fué submodifica­do por el cindadn.no Uribe A. cambin.udo Jo. frase "Ejer­cito ¡mt,ioqueño" por "Milicias del Estado". COIl esta. submodificaciou fué aprobado. Se puso en discuston el artículo 2.· i despues de snbmodificado en idénticos términos que el anterior, fué igual monte aprobado. En 10. discusion del articulo 3.° tomaron la. p:'Llnbra, sucesivamente los ciud!\dunos Delgado, JIlra.millo, Uri­be A, Llallo, Palacio i Agudelo, i estando discordantes eu opiniones respecto de la idea que entrn.üa el pm.'á­grafo de dicho articulo, el Cilld~dn.no Restrepo (Bemg­no) propuso i se aprobó lo sigmente: "Suspéndase la. discusion de este proyecto ipase nuevamente a unB comision que nombrurri.la Pre&iden­cia poca que le haO'alasmodificficiones que estime con~ ven, ientes teniendo· en cue1nta os razon'amlen tos .que se han aduc'ido eu este debate," Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA. CONVENOJON. 11 Pasó nue"amente en coruision al ciudadano Llano, con tres etos do la proposi­cion nntel'ior. El ciudadano I¡ondoño presentó HU proyecto de 'rr.ci fOllltJutulldu obras p(lulicllS", al ('llal se di6 lL'ctu­ra i tUl' nprou3do en pri lUer debate. Pasó en comiúon I posicioll; i 01 Ciudadano Llano la modificó agrt'gámlo­I le ni fiD: "i nI ('fecto, cscftesc a lo. comisioll de minas para que presente el proyecto del cnso". Con esta modificacií'n fu6nprobndn. al ciudndntlo Delgado, con I(>nllino de trcs o ias. I Diósc lectl!r quo haya obtenido Luis .l? Villl'~ns on la elccciol1 de Diputados ti. la 0011 - ",encion del Estado, i si d ichos VQtos S0 acumularon a los qlle obtnnl Luit'l E. Vill(ogns." Apr(,bada ('sta, so hizo por el ciudadnno Jarnmillo esta ot ra, '}lit' tAmhien fue nprobada: "Dese Jedura al inforllle prcíicntado por el señor Sc­cretario dl' Gobierno en nombre del de l'·omeuto." Re leyó el informe lllL'uc ionndo, i en seguida .el ciu­dadano Y L'!tZ "n-sentó U1l pn,yecto de I(' i, SUSCrito por él i por los ciudad"lfo'l l\Illri llo, l 'alaci(1 i Agudelo, so- 1 bre colocacioll cn 111 Universidad nacional, por cuenta del l<:'ibdo, de ci'_'rto uúmero de nlumno!:l. :Et cilluad"no .i\lu rillo propuso: "D(:se prilUer debfltc ni proyecto de lei presentl\do por Iml diputados Véltlz, Agmlc10 i el que suscribe." Aprobnda Cilla proposicillll, Be nbrió el primer deba­te llcl enllnciarlo proyecto, c-I cual fué IIprobado, l!a­sUll< lo en com i ~ i OIl ni ciudnllano Rest repo lndalecio, con tres di/\:l du tbmino. Sicndo llegada la h ora, el ciudadano Prt~si dente le­vnnt{ l lo. s('!.;ioll. J~ I I'rc.'1identc, MANU~:L UtnnE A.-El Secretario, Isido/'o Silva Z. SESION DEL DlA 27 DE AGOSTO DE 1~77. El Cindndnno AgudclolJTOPUi5Q i la Asnmblea apro­bó lo siguicnte : IIpubliqu('so en el periódico oficil\l el memorial qua acaba de Icerso". El CiudIHlnno Jacinto Echevorri tomó posesion, en In fo rma estableoida, del cu rgo de Diputado },rincipnl t\ la COIl\'encían pml\ que ha sido elejido. Se ubrió el sC'gllml0 debate a l. proyecto de e(Leí que concedo 1111 Iluxi lio" ; i leidos el informe i In 1ll0l1i{jc¡~_ cion do la camisian nI nrHculo l .", se puso ~ste on di8- eusian i fuó nprobndo en votaciou secreta, 110r vcinte bo­las blancas contra sois negras, que escru ltl rOn lllB Ciu­dadanos Restrepo Petlro i Marnlanda. I guahncnte se I nprobó el artlou[o 2 . ~ El 3. - fué negndo ; i puesto cu disclIsion e[ 4.~, el Ciudadano Lince [o moditicó cam­billnJo I!t frase que dice : "Se tendrán como incluidos: en [n lei de PresupuG8l0s", por esta: "Se inc[uin\n en Ila [ei de presu!nwstoa." Con esta modificion fuó npro­bada. Suc('si"amcnto se aprobaron tambien el llreámbul0 sin modifi,:,acion, i el titulo modificado asl, a rnocilln Jo los Cilldllllnnos Bnwo i .l\Iarulanda, a sl.\ber: poniendo la pl\lnbra "Decreto" en vez de "Lei" j i "pOl' el cual so concede" en vez do "concediendo". Pasó en corui­sion de rcvi!:>iou par:\. tercer debate al Diputado Restre­po J osó Domingo. Se di6 lectura nI momorial de los seüores Emiliano Piedruhita i Harnon do J. llenao, solicitando rcblljll. de una parle do la Sllllll.\ que adeudan por I·ctuate dc aguar­dientes en 01 distrito do G uarDe. Paso n IacomiMioll du rootas. El Ciudadano 1\fnrulnnda present6 UD pro)"ecto dc Dec reto, sl\8crito por los Ciudadanos HestreJlo Benigno, Reatrepo Pedro, E s trada, Lince, Barrera, Jllrllmillo, U ribo A. i Dnraya, por el cual so nombra n "arios Co­ronoles ele In GUllrdin Oolombinna J coerales do las llii~ licius del E Mtndo. Aprobada quo fué la proposicioll pre· sentada 110r el Ciudadano Jnramillo, que dice: HDése PIt¡:¡¡IDESCIA nl:r, CIUDADANO U 111 DI; A. Id " primer deuate 0.1 Ptoyecto que acaba e pre8~nta¡-se , So abrió In sesion a Ills oncE' de 1:1. mafinna con nsis- se le d iü lectma. i se puso en discusion. El Ciudadano tencia. :lc los Ciudadanos.Barrera, Delgado, Irago,:r i, Bnn-o prnpllSo. Londllllo, MeudOi':a, Pnlnclo, Posada, R t'lit repo (Bemg- I 1<8 lid' . d t proyecto - pase n. no) l{eshcpo (rndnlcc io) Rcetrcpo U. (Pellro) Res- lI Spr:1H uso (l.. l ~C\lSIO n e es e . I • t ' (1 'l) . ) l' '. (J S) rello • usu 111IlIU~O, ..' -lUZ uun ., l'.1 I1. Z Qu·,'nto" ,or, Im m Ctl lbUl$IOln e'sp ccutl pura.quo lo h. aga1 e steo.s n.,'o aotr03 Uribe A. i \ ·éle~. Fnttaron ¡;.in escusa los Ciudadanos lOnorn .cs patnotlls que merecen Ig~l~ gracia .- Góruez i Mm illo, IlUCH los demas Diputados que deja- II lIabléndose ap~~bado In: proposl clon ant~nor, pn~6 ron da contestar n la listo, ocuparon sus puestos poco el proyecto c!l ~o ml s l ou. ni CIUdadano Bra"oj 1 C!\ ¡;cglU­tiempo despues de abierL'J. la sesion. 1 da, no 11roposwiOO del cl~ldadnno Baraya, se ab~lo ('1 se- Se dió leetum ni acta. do h~ tiesion anterior i rué ~ll~do d.ebato al.do "J.. . el que ordena la coloenclon ?u la aprobada sin lllodificacioo nlgnun. U,llIvcnndad na c l oo~!,. por c.lIenta del Est..~do, .do cle~rto Presentóse el sefi or JOlje Bravo a ocupa r el pucsto nulU.o~o do ~Iumuos , pr~vlI\ I?ctura dell1lfolII~e dI: .Ia que le correspondo como Diputado principal; i al efec- CO ~I S lOU. El artfculo 1. o filó objeto de.una detelllrla dls­to, el Ciudadnllo P residente lo recibió el j urnmeuto que eusiOo, cm ~n quc tomar0!l parto los OlUdadan_oB B:avo, prest6 en la fOlma lesnl de cumplir bien i fielmente lo~ Llnno, .1!J'lbo A., PalaCIO, Delgado, Londouo, ' élez, deberes quo le impone tal dcstin o. lrng';lI:n I .Agl!(lo10j de? pues do In c~HLl so aprob6 con lo. L eido el único del dia el Ciudadano Londouo pro- modlÍlcacloll tntrolo, call1biando las !lahl'- 1..1.'a5 qm' d-iccll: "Ll,j que Onkull la colocaciotl," por (stUR: "I,('i que di:,pollu In COlocllcion". PaS(" l'n comi~ion de re\'i~ion ¡Iara tercer debate ni ciud,\unoo 13r:wo. Hu 1pyb h\ nola de1 setlor UicnrJo Rcstrcpo, Secro­tario dc.! ~slado N1 el ])cspncho dl~ FOllll'nto, 11" esln f~cllil .. lIúmero 7U4, en b ql\t:' }>nrticipa qno el rOdl>r Ejt'f'llti\'o pllr dl'eruto de 24 de JUb COrtiClllt':i, tuvo ti bien IHJlI1lJf,lflo pafo. dtsCIOI,eiial" (~ste cmpleo; ('1 cin­dauallo Prc.;idcnt.c orJ.cuó qua so 11,} acuse el recibo üt.! estilo. El ciudadano I'alr.cio puso ('In manos d~·1 cilula,b­no Pre¡:;ideulp, parn qlw se Ic dé (·1 curso n'I~lallllllltario, U!.ll'ro~·LctJJC ó'Ld III¡'~ cOIl.:!t.:\l,) cit'[ffi auloli lcian al 1"OUI·I· Ejccuth·o", sUl:icri to por él i por los ciudadanos Bcstropo Peuro i Y ~It'z. f'il'l\!lo llegado. la hora el ciudadano Pn'siuenLe lc­nmtó la scsion. El Prp,.;identp, l\I.\Nü.EL "C"mDl; ..;i.-l':¡ Sccretariv, Iéd01'O Silva Z. SESrox DEL 1)[A 28 DE AGOS'l'O DE 1877. J"1l&SIIH::'i"Clh I'J;L Clt·DAlJ..I.!'O Cl\tllE .... En la ciuuud dl~ )'h'¡ldlin ·t-;j('mlo los ouce del dia se llamó In lit'ola i contcqaron I,os cjudadnm's .t\Judt·lo, Aldaun" D,¡mya, Bravo, Ech(\"(·n i, lrago!! i, Jarnmillo, JAn"." Lomlofio, ·.l\11lClmdú, l\ lt:illl, .Mt!l\{lnzn, P oslI!la, Rl'::>!npo (Bt·ni!-;Ilo), ne~;tl"(,po (llldnll'cio), ]~!·btn'l:o (~ru é V 'lI1in:;o), Hui? {~UilLtl'ro, H.uiz {Jn.tn S.), Dri­L\! A., i YeJ..:z. Fu!taroll diJiuitj\'¡uutmle lo~ ciudada­nOl> ~lllrtllandí\ i Gúme-z, con ('scuso- el t)l·illH'ro, i "in ella el M' nnUo. L~l:; d,·mllS Dipulld()s fUL'l"OIl 111'.;auJo paulntiua.IJI{'[Jte en J¡~ prillH"ra hora. lln la spsioll. :s~ h'Yú el acta do la s('loioll llllt·.. . riOl" y filé aprohada sin oí.nl. uh-sl·n·ól.Cion CJue la. quc hizo el ciutladanoJ.Jon­dalia. prlla que St' hiciese ctJllstm la pl"~'5t'ntacioll en 111 Secretada de 1/\ AsnlllvlM de \·arins solicitudes reluti­vas a la!i playas (lel do Cauca. 1'Il'\·iu CIIIlJplilOi\.'llto de las fVl"lllr.lid¡uk's ('stahlcci­d~~) ocupó ('1 sdior redro V. h.mtloiio el punto que le COl"ll'sl'"ndt' en la (j!)tl\'t'llcioll, como tercer snploDte, en virtlld (Id llamamiento que se lo hizo. L t·itlv el ól"(\ell dt'l tIía. sc nbrió el s<'l!untlo debato .nI prÜ}ect.o de la "Lei sobre hOIl!)l"es al cind:ul!\no Je­neral J ulian 'l'ru.iilln i nI Ej('rcito <\el f'iur"l ponién­UO!; j (U di ct\:-io!l d artículo l.- ch'! pro.nctt'l lOol1itl­c: .. J() l' r 1.\ cllIuisioh, el eual Re aplflLó. ]~[ "rLcnl!) 2. fut'; n,:.";lIl Ji n prupo . .,icioll tl·1 ciu\lIHlatlo AguJ..c1o, se fitu.t¡ln~ú con (>\ sig\\h'nt~ que so aprobó: ".\lt. 2.° D~chí.rIIst· CnHI;ulnno C'flclarceido de An­tioqui, l. nI J~ encm(>Jito .' euen~l .1111inn 'l'rujillv i ¡·cco­mil'Il, 1.l.eie ala p""tuidud CVUIO el \cnbdero tipodcl Jen, lal l"l pIlLlic!\uo. l\míg-ratv. La Con\"cncivn le confien~ el titulo de .reueral ('n Jd" do In\:! milicias dcl Estado". 1:1 I\rticulo 3·, prnp\lt'fito lo.mbit'll por (·l cilHla~lflno Agmlt'11) i modificado pOI" el ciudadano Bmvo, agre­g- an¡l{l l'n la pnr1l' corrE'. P.:JDIUt·lllC ('!jta fr:lS~: "i da la (,;olulIIl1a de \·'lIIgullrdia CJIIO iln adiú pOI" 1'\ norte de Co:ih 1·:,lndo", fué apTtluadq i aC('pLwo, Quedó I\si : "AI"t. 3." A!-iciÚlllJese n todos lo~ Jtfl'S, Oficiales i cla.~~·s dl,1 \"al(llf,~o Ej¿'reito tlcl ~lIr, i de la l'olUtllllR /10 yauoLHmlia que in\"tldió por el ~Ol"to del E::1udo, al 11 gmc10 inmf'dinlalll(>llto 6111wl"ior 111 'lile tl'niau (·1 ~ d~ abril últilllo, i uu.-:lúraso 'lile haCen parte uoJlua wili<:if\s del E:,.ludu". El artículo 3.· lit.: las lOodificacionp~ qUi.>dú ('oml) nrtículo 4.", i ('1 4.° como 5.-, suhnlOuiiicnuo por el ~ill­dmlnno Aglldlllo a si : hEI retrato al óleo d(·l ,Jt:nf'mI ,fulian 'l'rujillo, se­ró. colocado en 01 81\lon d\.' las ¡';l~iont':i dt' h Asamblea J ..... jislatim, i ell reCl'SO do ('S la t:U la sala prilLcipnl de In. cn~a de (J obicrDo. El rclra te) lll:\"ar:~ lo. :.iguicn le i 00- en 1'CIOII : El, ESTADO D1~ .\~TIOUH\ M;JL\UCClDO, AL CIt:DA IIAl> O MOUI.I.O [ f:~I'EIt"fO Jf::'iCRAr, .TULI ..i \.. . I"'¡ ·J... . '~LT.:JJ.r..T ... O'~. A.l ad')l'tars(' ('1 articulo G.o el ciudndano Dffl\"O Jo sul)JtU)dificú cambiando t'1>l:\ f"rr. ... ;;c: .. ( 'a"itlllu dt: ga:; ­tU8 t'stnlOnlinllri(¡~", por ('sta: '·Cn,olIIIJo de hOn'H"lS i I"{'COIl1!'{·lIsas". Nt'gntla (,<;tu. sllhmq¡]¡Jic:wiun, s.' l·.l·l­blt'( i6 p' I el (;ilhlnunnu 11.10 1I1i fota utl:~: ··('alilnl) corr~·:,;pundienll' de h loi lie l'n'~uplll·l;tos que se cspi­" tia". As! fue adoptado. AIIl"olmdo el }lrcámb\llo~ Re puso ('n di~cusiol\ el ti­tulo mn..!iJicllclo por la CtHnisiOIl i filé Ilf'gadol lu m¡s­mo que la SIlUmodiJicaci .. n lid c:in·I,lIiall'l ~\gJlllt·lll,fll\(' dice: '·j)d:retu ¡.;nhn' hOIlOh:M a las JÚt:rZ,l:; ll;\dtJrH:1t'~ 'lile roas directa i pOllornl">anwntl' cOlltribuyCH .. 1l al n's- ~ 1nblt."Cimit.nlOdt.! las ill"tituciolll'::icfll·l };otuuu, i alJe­neral 'l'rllji \lo". FIJó IlI,r\lhaun. i adoptada la (Id cinlladaDo Bilraya, forWlllada a. i; I·Detrelo soure hO!lPI"t:t;". '!'t'rtuillath la dil>l"I'.:-!on, TM ) (n c\IUlision Je I"t.!\·i­t; ion al cilHladan'J Lvnd,Jllo 1'j l1l·" \'. He Jt.yó (·1 infurmc de la cOll1isiun n C"Juc pnsód 111";]­y,. cto lie "j,ti dt'r0A";Hlt!O la 134 lit· J!3GU·' i 8l' ]!\r.~<) (U discu .. iJI1 11 propo"it:ion n oh¡ti\·a ('on (IUC l\:1 Illiun di­eho illfUfUII..', que dico: h¿\n::hiH·~O". El cinll .. dallo )!ac:hat!o pro!,'!>'u: 11 t, .\"tu; do resoh{'r ltl l ")l(¡~it:irlll hl'ehn. P0l" la C()­l1liMioll del proyecto Cj\l!' ¡~cau,~ d! ltt·ri'i('l prolwne L'i att· tor que se I tirc de b di. t:usion i J..: t;. ,\ denlCllú !\ ~1Ji:J nutOl"t's tal plP)"ccto '. N('garla cst:l. Pl"rop(,sicion , SC' arrolló 1" lid infurme. Dió:"c lectura ni inj~lrIlle dlHln IJM la comision, aC'Cr­ca del eOlltrato colebm(lo por (·1 };l rUlr ~t'cn't;\rio dI' (Jo­hit" l"no con ('1 SellOl" }'t'{\ro V. J~"ll\llli",). SO]¡H' elHií"fJnn~ 0'.1\ 15eculIlbl"i.l., i se pU:iO ("u discll..;ion lá parle I"c"u\uti­\' tl con'}lll' tel"mina el informe, qlle ('s la siguiente: I nLn Asamblea sc abstiene d!} aprobar por ohom el contr;\to celdHudo 01 14 de juli,) último eutro! 1,1 t;püor I Becl"plario de Gobierno i el Btlñur rudl"o Y. I~llllrlvfio." I Se aprobú csta reholueiml i de"Il\ll's Sí> lpyó (,1 infor-me de b cOlllision 1\ ql¡' 1'<1"0 la I.ut.~ dI"! s ... ül)l·l'rt·~i­dente de la .ham lJlca 1., jisla: i ~ ~ d, 1 l:"tlldo tiC' ~all­talllh r, rciati\·a a la n·furma del urtÍculu 9:2 do 1.\ Cons­titucitlJ\ nacional, quo tel·mina a,.,i: ,. La (Jon \"cucioll CQIH; 1 i tll\·~'n te th'l l'~s tado :-;. do .\11- tiOCJlli!l, d<: nctu·nlo con las O·pilli'lII(,s t."mitidRs (·n d¡lc~­lent( ·s épocns por las _\Fnmhleil;3 L¡~i~lo.li ... ·a6 li", :-;uu~ tflllll('r, Vaue.l., Tolirua i )Ing-~ah'llal so;icito. lid (;011- grtBu nacional la rd~rma del urticulo D2 de la ()oll~ti­tucion, en el sentido do CJuc solo s(' necesitb 01 vulo do la ma.rorln d(·l :-;euaJo ¡lIlm rectificar las rcÍurllll\6 quo 86 hap;nu a h Ulisma Conatitmion. 'l'rnscrihase esta propo ;Í1. .. ion 0.1 rr('siul>ntc do la Asaroblca. 1~\·ji:;latinl. de ~.lntnU{h·l", como contcstacion (1. l.~ nofa /labre que \'"el"l1:\ ('ste iufúrme, i póngnse eu co­I nocimieuto dlJ lns Asambleas ¡le IOIi dUJlas Esl1llhH;, e~ci­lúndolas pnrll quo las que uo lo ha\ lln I.Il:dlO, obren en el mismo sentido." .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1:3 8 ('1 11l~~O eo di"cu!:iioll csh proposicion i despuos U. 1'1 ministmtivo i la hontndc7. i rectituu do inlenciOIl f'S con llh ddl'IlU(O t1l'u!\h.', 1'11 l1orio, Agmlelo i ]3arnytl, el Diputn- bias. <) do Aldnllll introdujo lInn m0dificn.cion en el sentido de "Reconoce igualmente que los 11onorahl08 Sccrcta.­ngn'gar Ul'!'lpUCS de In. ¡mJ"bra "l\I!\gllt\lcna n, estas: rios dul Cilldf\d¡~no Jefe Civil i Militar han lI('nado ti. "Cumliu:llll:\rc:1, Pall nUl,\ i Bolh'ar" i suprimir el pc- salil'ifnccion del pueblo untioqucuo los deberes de sus rlodo d t'sdc uO[l! le dice: "en el seotido ___ _ hasta "la resl'ecti\'os cIlCfU'gOS. misnllL c.:oo'\tituoioo", la cl\l~ 1 fuó negada. "Una comib'ion compuesta de tres miembros del sc- El ci udadano Agudcl() propuso i se aprobó: no .do esta c.:orpol"lleion pondrá en conocimiento del "Husl'pntlase It~ ¡{iscnsiO Il de este asunto hasta la ClUwente Jel~l.lml 'l'nlj i.lI? esta proposicion para qu.c< GI sesion del 30 de los corrientes" a Sil ve'? se SIrva tmslllllirla., en la parte colTespollollaleo nq\l o mesuscnbo Vuestro atento servidor, COMUNICACION, MANUEL UmBE A.. del Presidente de 1" Oonvenoion Ooustituyeote 0.1 de la Union. Estados Unidos de OoZombia.-E stado Sobel-ano de A ¡¡ lioquin.-Número 2.o- Mc;dcllin, agosto 20 ele ¡ 1877. CONTESTACION, Estados Unidos de Colombia,-J!.,'l P'·esidente provi­so)' 1'o del E /)1.ado Bobel·ano de L1.ntioquia.-11lede- Al Oiudlldutl Preside!l!(I du 11l UlIiOll. - B...gotl\ 'l'engo el honor de parLici paros, para vuestro cono­cimientu, que CII esta fúcha se instaló In COI1\""oDcion C'oll!ltitnyeute d",l ~ -;t aJú ) en esta ciudad, i ql1e :lpro ~ tú por U1l1lllillliJatl de n)tos la siguionto proposicio ll : ('L:t U on \'~ncion (h:1 B!itllUO Soberano ,le Antioquin, haciéndo!'lo intl:rprfJto dd sentimiento dd pueblo qlle repl'cs,·uta, cle\"¡t un \"oto de gracias i do recúnocimicn­tI) al clIlilH'nto Ciuuatbno uoetor Aquilea Parra i a sus dis!.ingllido.; colal.wradvl"l's, así civiles como militares, quo con tllnto I\cicrto, almegneioll i brio contribuyeron 1\ In, salvnciou de Irt8 instituciones uflciolUtl es, i a h~ 1"oi­vindicncion do los derechos del pa.rtido liberal en esta importnllte scccion dt.l la Rt.lpúblicn. TrUSt·rlbase cstn. }lropo~ieion al encargado del 1'0- ,ler Ejecutivo naciomd i llUbliquose on el periódico OÜ- ¡ cial". Al Iml'lmitiros la [lroposic ion inscrtn apro,-eeho In. oportuni!lnd de mf\nif\.'staroa los sentimientos de cOllsi­'\(: rncioll personal cl)n q uo rue suscribo vuestro nten!.o servidor, MANUEL UR18E A. NOTA, del Pro'lidonte de lo. Convencion, trascribiendo ODo. proposicioll. Eltado8 Unúlos de Oolombia.-Estado Soberalto de Anliol}uia.-Presidcncia de la Oonvencion cons­tituyentc.- Nú,I/lcro 3.-lUedellú'J agosto 20 de 1877. :\1 O:cdlloda.llo I"I:elidellte I'nITi.or!o del Elt.a.do Sobtlu.1I0 d(l .A.ntJDqO!II. TIa ('ouvcncion del ] ~lItndo q ue se instaló hoi en es­t o. ciudad, aprobó por una.nimidad do ' ... otos la siguiente proposieion: " La. Convencion del Estado Sobernno de AnLio­quio. cumple con un deber de justicio. i gmt ituu, t ribu­tando al b¡>-ne-mér ito Joneral J uliao 'fruj il lo i a sus dig­nos i escoj idos compañeros del E jército, las mns entu- I ~jnsta8 manifestaciones pOI' 811 compotfnmiento heróico I I denodndo, i por ho.ber tra ido ]a. libertad a esta tierra t an digno. de una suer te "eoturosA. H Reconoco i ag1'Rd('c~ tos impor tantes sen·icios que Eil Ciudntl aflo Jcfu Ci"il i Mili tar ha prestado al E~ta­do ea 108 !Wimer08 diaa do su orgall~aciou: el tino ad-llin, 22 de agosto de 1877. Solior Prcddent(l de la CtlnyelllJlot! OO!IltitUJ~flte.-l'resente, I He t en ido el l,ollor de reoibi r vuestra atenta. carta. oficia.l númoro :3, del lli1120, en q 1I0 me eomu nicn is la 1'1"0- posiciol1 que esa H onorablo Corporacioll se s ir\'ió apro­bar pOI' unauimidad de \'otos. O~ ruego, seüor Preside u!.", que le mnnifesteis mi reconocimicnto i el de mis compañeros del l~jército i en el Gobierno por la benevolencia conq ue se ha dignado apreciar los stl l"vicios que hemos tenido la fortuno. de­prestar al pni f;, tanto para defender la causa do la li­bertad i do ti. lf"jiLil1litlad en los campos de batalla, co­mo para atcuder ti j¡~ reorgnniznciou politiea i ndminis­tmti\' a de es!.e importante I!:statlo en lag dincHes cir­cunstancias producidas llor la wl"rible crisis quo acaba do pasar. Para republicanos y patriotas de corazou lo ónico que puedu recompensar las penalidades de largas i cru­dns campn.iia~, i los asiduos t rabaj os que requiere la [1{1- ministracion ¡!úbl icH en una dificil época de transicion, ~s la aprobncioll espontánea de los pueblos que, en este CtlSO, se ha. n10st.rado de un modo solemne por el órga­no de dllS dignos representantes. Estas manifestaciones de la democracia, que v"len lllas que tocla clase de galal·dones, nlient:ui o. los 8e l'vi4 dores del pais ¡mm no omiLit· ninguna claso do tlacrifi­cios en defensa de la libertad i do las iustitu ciones, i nsi lo harémos mis compañoros i yo en toda ocas ion en que las circunstancias lo exijan para corresponder dig­namente a. lo. confianza i estimacion de nuestros com­patriotas. Con sen!.imientos do considora.cion personal, tengo el honor de susc ri birme. V lJ t!s!.ro atento serviuor, JULIAN TRIJJILLO. REPRESENTACION del oiudadano J UL\D B. Londoño. CruDAo.\!'\'oa DJI'liT .... OO.-; .\ L .... C OSVESOIOS or.L E STADO. Como Jt~ p l'('sontant cs del pueblo nntioqueño, como miclubros caracterizados de l p ar tido liberal, como cr.is.- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 .t.NALEi"i DE LA. CONVENClON. tianos, como hombrcs,cstais en el caso de cumplir un '1 Entrcroc~cn la cuestiono debl'r, 601w:: el euul quillro llamar "ucstra a.tcllcion. S(,.~\lU la lcj¡slacioD del Estado, las lUiu:\~ cxistCll- ]lai j~Zltcs do corazon cODicIado por el egoismo, iu- tes en d pertenecen: sensibles ni dolor ajeno, qua mimn siempre el ¡oteres l." A In. Nacian, las uo esmernlda~ j snljemwa. pluticular COlllO el único móvil de las nccion..:s hl1lUn- 2.· Al Estado, lBS de oro, plata, platina i cauru. nas. No hai esfuerzo alguno, pOI' jCI\e>l"OSO que flCU, ojc- \ 3." Al dtwiio del ll·rrcno todns IU::ll.h~mus de CI1O.1- cutado por el homure eu beneficio do sus hermlluos o quicl"I\ clase que senn. en rcpnrncion do alguna injusticia, qua no atriLuyau n El dominio o lJropiedad ele lns lll.ill:l.~ Re- f\tlquil're: nlgun iUt.NCS pfut.iculal' mlllliHest.o n oculto, 1.0 1)01' ndiudict\cion quo do (lUns haga el Poder 'l'álcli jClltcs son 108 seres mAS desgraciados llc la Ejf'cllli,'o conrc.rme n la It'i, tienR, por<]I1O para ellos no existo la caridad; porque 2. 0 l"or cualqui<:)":l. do 100 otros rnt'<.1ios trr.51nticiC's sumerjidos siempre C11 el fl\ngo elc :m egoismo no po- do dominio, dr(in elevarse nunca a lo. eontemplucion del grandioso 1~1l d capitulo 2. 0 souro dC8CllU¡'iruil'1ltO oc las mi-panornmn de 1n.s oLms maravillosas qllO ha lo\'antndo IHl'> ¡';Q halla l'fjtc nrtitll!o: en (:1 mundo 1:::a. civilizncioll cristillllU, "'!'odo iIH1i\'idllo ql\o conforme n esta 1l'i puede El ti.'IUI,lo donde la madrt; de familiA, eso un.ic1 del adquirir d dominio i pl"Ol'il',1.\(l dl' Ins IllInnR, tic:ne de­hogar, rodenda de Sl1S inocentes hijos elo\"fI. a Dios Sil!> rccho }wliecto pam lJ!t8ca¡', clescu¿d¡' i cctlrco' cual-fel"\ ·ol"osll~ pleg:uias confundit"mll)laa con los ecos miti- q uil'n\ llIina del Estado ____ J' t criOI:iOS i bolemD(:s dt>l órgano o do la orquesta¡ el asilo 'rodo imli\'idno lllll'tlu l1l'nun~'iar ulla mina cunl­do los eRpó5itos, dondo se cria i De educa. los uiiios, que quil'l·a i tiolicitar HI1 adjmlic:lciolJ, pet'o es condicion al nnCCI· tllvil:ron la de;;¡dicha de ser apartados llnra cS(>lIeia1 para (Jbt,,;nNla: siempre del seno maternal; las (':;cue1as püblicas i "rn- Haberla dcscu7n"(')"to, f'i ('3 nueva, llobeda rC8lau-iúitat; donde los hijos ignorados dd puoblo dl'l.)cn n:ci- 1'aclo, si t'stnua auamlonada, bir la luz ne(.f.;<;¡uia para lrasformn;.'lo C!l ciudadanos No n1cam:o a \'(;r f}UC d Gohierno del F,!,¡tado, el útiles, en héroes, en !>flhioR, en JibldrtaJores, en lumhl"e- Gubil'rno que cayó el:; dI! abril tU\"i<:!lil f,lcultad p:\m ras ue la bocioJdml; tOfJ hospitales dOUlto se asiste a los conccuU" la propiedad de una minu llor otros motivos enfermos pobre:;; los lugares donde se recojen los me n- que los quo he esprt'!-iado {111ft., digos, los locml, las illfdiccs que van a ser lllnJres i El lejislador tratando dI' l'romon j' el descubrimi"n-que no licncn hogar ____ pllm llnrh-s proteccionj todos to i la esplotacion de IlIs mi:ms dd Eslado ha. ofrecido ceas establecimientos de henefie(,ilcia, hijos dd cristia- cederlas al que las dl'l;cubra o al fIue las restanrt', cunn­nisllIo, donde el dcs\'alido i el dc¡.;gradndo el!cu,:nlrnn do htw:ln sido abamlnnadM amparo, donde Re ll's ofrecen c01\<;uelo", dando se hace 1':1:11 preciso ofrecl'l" ¡·odt rOS09 estín1ulos ll'\ra el des~ nacel' en el coraZOll 11ll'sperauzo, 1I0ml", <:1 dolor se tras- cubrimiento de las mirn'l, IlI)f(Jllt.l la tarl"';l d,' b"sc(u­forrua en alegria ul aliento divino de esos {mjules qlle las, de clcscltbl'irlccs i cntcurlu& cs p':'llosa, C:i costosa i pasnn por In lil'n'a con el nombre 00 HermanAs de la C'31l\'l'nturnJn. Caridall ____ ; toclosetios DlOUUml"utos donde brilla el .Pero conceder In propiedad de una mina o de \!na amor frat.ernal eu tOU!\ su magllifica grandeza, ('11 toda R('de inmensa dI,) minas del Estado; conceder Ia.s playas su mas sublimo h~nllosUl·a ___ • no tienen esylicacion lIel Callea que {'sfn.Uan d{'~cuuil'l"ta!ol. que han sido con-alguna para el egoi:;ta ____ tinuuUlent(l clabol"mla" dt'sdc Jm~ CpOcll.~ !\lilS remotas 1 bieo, ciudadanos Diputado!'!, yo vengo !l pedil'os fIue nlcanzamos a vislumbrar fL In luz que sobre oHns una lei que no demAnda crogncion n1guna del T~!;oro arrojan la historia d!J estos pnisf..'s i sus tradicioncs; público, i quo sin embRrgo se l)rt~!:iellta n mis ojos tan concederlas o. unos pocos indidclUO!i l'oueroso!:i o nco­grande COIllO esos gmndiosos UJonumentos que' SOIl el modado:::, -sin que de ello l"NlUlte lll'ov"cho algullo para. orgullo de la civilizaciooj vengo 1\ })('(liros Ulll\ lei que el Estallo, miéntrns que si h:l re!'ultado 1111 pct:juicio lHwde contenerse en unas cortas palabras, pero llualoi inmenso pam la riqllezn. Ilúblicn¡ porquo ,,1 estímulo semejauto a la que eSJJidió el par tiJa liberal ahora. 28 para el trabajo personal que (tlltes SI' aplicfll>a con pro­años, sl1primiendo In csclayitud en la República, por- '·l'cho n la estraccion del c·ro, ha ql1eda\lo cnsi totnl­quo cstn .. tambi~n tiene 1'01" objet.o: una restitucion de mente tlestmido, desde quo los pobres quo Sl' han ocu­derechos ilUl)\'l$criptiulesj una jUl;l..icia que uegml:\ hoi ¡mdo si('lurre en eso tiCUl'1l que partir el fruto tIo sus podria mAS tlwdc imponert;e ____ ('sb.llando con furor Inreas con unos seiiores que, sin I'IIzon h'gal alg-una, se i produciendo desnstr08 en la socil'dad; una libertac¡ que dicen dueños de las playas del Cl1uetl; conceder la pro­ningun Gobil:rllO tiene derecho ro lllc:uoseabar, porquo piedad de eflas lOinns a unos pocos indi\'iduoR, atacnn­c~ tá Imllcionada por la cORtumbrc de muchos siglos, i do 11\ libertad i aun la subsistencia lh: una raza, que por necesidades físicas, Uljentes, como la do la subsis- descendiendo de loo lH'imeros pobludores, de 10:> pri­t cncia. meros dneiios da este continente, dcbiR merecer mas Si alguno l>iensn que cn la tarea que he emprendi- con:;idcraciooes o siquiera mn! justicia; conceder esas to paia hai una enfermedad cn- mas uplnonda do su lecho j i luego SlIS nguC\s ni correr uémi?a. qu.c haco ci;lmgof\ en la. poblacion, pero que la lentamente por las playns que accidentalmente cnbrinn Prondcncla h:\ tlnt!o 1" vi rtud el" cnmrlu. a. cierta aglla I ilx\Il arrnstrando el lodo i concentrando el oro, hasta mincral quo hrotn. (On {'¡nfailllos hilos do ciertas rocas; dl"jarlo en capas perceptibles, que no debieron pasar suponed quo 01 Estado so ha Tesen 'nclo la propiedad de desapercibidas n los ojos do una poblacion quo sllspirn­ellos donde qnier¡~ que Sil hullen; i qnctratnnJo do Bld-II ba por nr[lwl motlll, i que por h(Lbito o por necesidnd \'ar In poLlacion do los estrngos crecientes de la peste, momlm en las ri bel'M del camlaloso rio. ~Ili"do por uu jot('res pate'nllll i mui plo.usiblo,estimu- AIII clebia encontmr In, raza un tanto perezos.:l. o ;[1, 110df'rosamrntc el descubrimiento de esos hilos du iudolente do los primit.ivos pobl.:l.dores de estas tierl'8.s. .:l.gua ofreciendo cedcrlos en propiedad (~ los que los dos- medios fáciles de sntisfl\eer sus mas premioso.!! ncc('si~ oubmn, di dade.!!. 'l'endidos I;n In. pln.ya, a In. misteriosa 1117. do 1(1. ¿Q'.16 tl iriuis vosotrOR nsatez do ced<"r 1\ unos tres o ClIlttl'O c::ipceuladores dos por lns brisa'!, ellos dorminn sin necesitn.r abrigoj b propit'c1ad de los hilos do n~na conocidos, de fique- nhrulllmlo!'l por el calor, se deslizaban sobre Ins aguas 110s a los cualcs hf1n oClllTido 8iempre 10-iJ enfermos Im- tibias i deliciosa" del rio sin dificultad algnna; i mpul ~ m cu rarse? sados por el hambre, buscaban ('Il h\ caza o en la pesen. Bien l1tH's, en el Estnc10 de Antioqnin. reinn. ullal! un modo mci l de salisfl\cerln; fat igados ele cflnsancio, c nf~r LJ1edad jon~l'al i endémica conocida con el nombro encontraban solaz l\ la sombm del plátano qllo les brin­rJe pobreza; enfermedad quo h In acostumbrado aliviar daba el (lulctl i rico fruto do sus snzonados mcimos; muchos Ji! 10B pacientes cUl plc:í.Dflose ell le estraccion frulo que un sabio naturalista consideró como In pri ­del oro, do cierto/s lugares donde se sabe i se 11a. sabido lIlcra gota de lecho derrrLlm\!la dol seno fecundo de la ¡;jempre que existe; i de dando lo sacan i lo han fj"tlcallo I natllmloza en los Jao'los de lo. humanida.d, siempre con nlgllnr:. i¡ lcili~lud los pobres (Iue deIDOl'l\U al Llls playas del !"io dt:.-binn ser cOllsidemdas por 10$ sus inmediaciones, primeros pobladores do estas COlUnrcns como mm fuen - El lejisla1 1..l l', tratando do aumentar esas fuente::: do to du 1.il'l1estar, i debie!\do obsorvnr '1UO entre sus are­riqneza púhliefl, procurando que so descubran oLras nas conia en abundancia el 01'0 que ellos tanto apete~ nuevas, o quo se rf'stuuren las que esUn nbandour.clns, ciano ofrece cederlas ell propiedad respectiVtllUcllto a tlflUC- 'Iodo esto está confirmado por la historill i por las 110s que las df'l';cubrnn ° In!:! re¡;¡Ünlrcno tme!i\;iones de estos paises; n~1 como está. confirmndo ¿Quó dirinis vo¡;otros del Gobierno que monopol i- quo In costumbro de sacar oro del Cauca la han teniclo 21\SO en beneficio d d lIDOS pocos ricos ",in provecho nin- 10M dl':;ci!l1Clientes de la m:oa. pl'imith'a trnsmitiGnuola gUDO para las rentas del E:,;tado., i con enorme pcrjui- do 1I 1l0S r~ otros hast.a nuesLrol'l dias. cio para la rir¡u eza. p(¡blicfl, esas fuentes de bienestnl' Yo he visto inclinados bajo el nI'cliente sol de ntlcs ~ jeDeraJ, donde poblaciones enterns han acostumbrado, tm zonn, en las calurosas playas del Cauea, a con tena.­desde ticmpoG inmemorialos, sacar el 01'0 que neccsitn.- res do individuos, homlm¿!'I i lIlujeres, nnnianos i niños, ban para su sllbF:Íl-¡tencin.? cncor\'ndos largas homa del dia, voltenndo las pesadas Tal vez dirillis lo que yo he pensado alf1'unas veces piedras i removiendo las ~rellas, pare. sncar de ellas quo semejante Gobierno no era cristiano que dcberi~ esos gl'flllOS de oro que ell cantidades enormes depositó de ser ateo, '11 nlll la PI'ovid cllcia ; ora como lIn estímulo parn. el tra- 1 sin emb:ugo, el Gobierno erlstinno, el Gohierao bajo, evjtando In. oc!ositlacl ; or~ co.mo un aux ilio para ealól ieo del E ::itlLdo de AIlt.ioquia h" 110cho eso. Él, co- los m~s pob.res, yVltnlldo ID. HHsorm; or[l, en fin, eo~o TUt.ltiondo un gmn recado dl3 impiedAd, i contrarbndo 108 (\l\IlIos 1ll1:>terJosos.do.u!lt\ cadena, COl1la cual UllIa 10. mente do la It'i, cedió a unoe pocos individuos l'odo~ cstreclu:unente u. los mt11vlduos de una raza) para que rosos el anchuroso i prolonga.do !t,eho del Cauca, don- n~ so dispersasen por 13.5 selvn~, paro. que v~vlese n alU do miles de personas buscaban Ja.subsistencia, para que nll éntl\slIega la hora uo ~us verdaderos destH~os. . n:quellos lo esploten a S11S:100r, sin haber tenido que 1 as1colllo yo los .he .VlstO Ultlchns veces, ViOron DlI~ buscar ni descubrir ni catear dicho mineral pues ~ I padres ,a S1lS padres, l1111S an~ocosor~s a SllS nnteccs~res, eataba'descubicl"to enteado i esplotndo d esd~ que el i así Illlsmo en I?s paslldos Siglos \' Iel"~n los conq,lII~~­conquietador csp~iiol llegó por primera voz a estos dores de éstas horras a lo~ amables e lUocontes mdlOs paiscs que moraban en ellns. . 1 . .Mas ¡ni! me ocurre un PQnsamiento que contrista Es t>roonble quo desde .mue~os Siglo!! (iotes lo es- I el corazon: en aquellas épocas los que so ocupaban en taba, corno lo rovelala c~ntldnd IUlnensa (~e oro queso es traer el oro del Cnucr¡, ernn mucllos, emn cieo veces halló en poder do los. hablt.nntes de estas tlel.O!3S, en 108 mas que los que ahora hac(lll ODO mismo. LI\.dom.io~- 8epuleros de sus caCiques 1 en los cewentellOS de sus eion espai10la hizo pl1('s ea t ragos en 11\ poblnclOn; 1 Slll pueblos. " " cmbn"go cn esa larga época de C!pres ion parece qua los ¿~o "OIS que todas las mmns de v~ta del EstndQ indios de aquellas comarcas hll.Cl~n s ';1yo el fnlto .de Sil hao Sido encontrndas" eoteras? No veis que SenHl.n.r~ trabajo; miéntras q no ahora sus mfehce~ des ce nd~ entell por aemau.&. 86 de8cubr~ncentena:tl8 do ellas? ¿No "CUl tienen q'te partirlo con ohos, que se {hcell dueuos de que las minas de aluvlOD, conOCidas con el noruhre do esns minos porquo el Gobierno del doctor Denio se minRs de oro corrido, están casi en su totalidad intaeta8 las cedió. ' eD los1ech09 donde era difleillae.s:trnceiou del oro? Libertad libertad cuánto te han profanado al~n- ¿No nd"ertis quo todas esas minas demandaban nos do los Go" biernos de Amórion, que d ob cn. an a 0- grandes costos lHu8 ICf esplotad&l!J, i que solamente la rarte do rodiUo.e porquo to deben iU existouc ial Si no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~6 ANALES DE LA. CONVENCION. tnviéramos la luz do la historia para contemplarte en ~ Hn.i actos que boceo el proceso de los GobirrnoR. tu eterna tarel\ de rOlUper las cadenas que oprimieran ',\ Asombro. vrr ('[ supremo df:'¡;d,'1l con qnf' pI t],lc!.nr Be­a los pueb los, nI prf'sencinr b\n (>tlOrml'S injusticias ('0- rristaumdo, i que no mnTlH'ntc !lalioso es el derecho de propirdatl, base !lI"ecil-ia do la de los particulares i de la prosperidad püblica? 11 exist('Dcia i de la conservaeion de In sociedad. Parece, ciudadanos DiplItn.dOS, que la Providencia Cuando uoo \'e todo el re!lp('to que Jos Gobif>roos lmuiera querido, ahora que cstárellnida la Con\'encion coosCrnulores h:m mostrado por I:l~ garantiAs do aI­del Estado, levantar un 1)OCO el velo con que ha h'llido gllnO$ j1l(liviúnos de eierlo 00101" polttj,co, Re !uhnirn IUns ocnllos ('80s tesoros, para que,eomprcOllil'lH!O su impor. del cinismo con qu(' Ins han violado cn otros iudividuos taneia., trntaseis do eonSCI"\'arlos pum aSl'gUrI\r el !lor- II úo otro color politico. venir de estas poblaciones, i para l('vanlar!,ls un dia de l!tl.c(> algunos aiíos que solicitó de la Lrji~ll\ttlm de la. postmcioll en quo yacen n la altura de los pueblos ('!'ite E<;tado el rl'!conocimiento de ciel·tos cnHito!! HHi­ricos i florecientes, Ese verano de diez meses que he- mos, procl'dentes du dinero que le habia l)I"l·¡¡tHdo 0.1 lUOS tenido últitllament.c, que ha sitIo considerado co· Gohicrno, i comprobados con docmncntos que t,'ni:1 ca­mo uoa gran calamidad por haber cnusado la pérdida da uno la nota de slJr cort'ieutr pnefta por el f;,'iior <1oc­casi total de ]¡lS cosechas de maiz de los labradorc!!, ha tor J0116 :3{arin l\Iurtlnez Po.rdo, .';dministrad"r Jl'ne­disminuido de tal modo las aguas del Cauco, quc han ral del Tesoro 011 afJ.lIt'1 tiempo. i uno ,10 los 11>1ll1bres qurdatlo descubiertofl, o )lorlo ménos fácilmente esplo- mllS probos i distinguidofl del l<:'\tncl'l, i la I,,:ji~latllTa tahlel1, algunos de csos lechos dondo 01 Oro se haU~ pro- !I 1l? ¡;:e pagan por eruln una anuaJ- lar tus loyes; pIJI"O ¡ni! d('1 qUt: crea que Jlllcdl' \"Íolnr­mente, h(\ "i hlo de Sabanalarga los IUIt'mbros del Cnbiltlo me pubhca. ]1,1. pl.utldo !!i)('fal tomó a su cargo la grando pidiPTon que les redactara Hila solir:itud diriji\la. al obra de redImIrlos, mléntraR qlleellmrtijis· oprnman. latura. solicitase de elln una pro\'ideneia que evitasl; ];:ntonces como ahOTl\ el derecho do l1Topiüdnd es los mnles a qne nquella poLladon habia ql1t'd3.¡]o so- decir, un fitlso derecho de pro¡liedad, snliú n coloe~rso metida por cnusa de la euajenncion dl\ esas minaR, La como un eRpeetl"O; pero la ¡¡burtad triunfú, i en nn solo soli(;i~ud se uirijió ni Gobernador (·1 8 de nbril de lSGü, dio. miles dc esehwos quedaron tmsforwnuos t'u l'iutln~ i el doctor nenio resolvió COD f'echll 15 de mayo del dnno;¡, mi¡;mo año que DO estimaba conveniente solicita)' de la NC'gros del Cauen, fJ.ue ahora habeis sido Imi p¡-jme­Lejislntura lo que se pedia, pOl'queeso llevaria con¡.¡igo rof.l en marchar o. la defensa de las iustitut:inne.~, si cl el ataque n las propiedade8 legalmente concedidas por partido liberal hubiem trepidado o retrOCI'did,) !JI} su el Gobicrno. grande oLra de daTOS, o Dlt'jor dicho de restituiros ,"ues- E! derecho de propiedRd! Ved ahl, Ciudadanos Di-' tra lihcrtncl en vez de haber aido ahora los I,,:'ro('s d6 pul~dos, el grande obstúculo, el espantajo que aq\wl lo~ ~ha.ncos, patero, la. Ca~nñ3 i Maoizó.1.-:1 • ••• n',> ha­GoblCrno pUllO para cenar t'1 paso a una reclamncion bnalS SIdo smo Ull08 IIlfehcey abrumado:; bajo ti Vf'BO que un pueh10 hacia fundado en derechos claros é im- de \'Uestrn8 Co.dellaR.-(Continuard). prescriptibles, Ul.1'll.lSTA D.to IIBTADO, DIS8"rOa, 01800 Lllle ••
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 2

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 42

Por: | Fecha: 20/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL "';;;erie TI Bogotá, Junio 20 de 1905 1 Número 42 CON'TE:NIDO P!g .. Ley nlin, ro 61 de 1905 (30 de Ahril), que org:miza la Hncier,d" DII- 3.° Los aprovechamientos y reintegros; y 4.° El producto de los arbitrios fiscales y de las operaciones de crédito. ci" n~l .......................................................... _ •. f •••••• Art. 6.° Son rentas v contribuciolJes nacionales 325 J las siguientes: =====================================~~ LEY NU lERO 61 DE 1905 (30 D]} AnRH,) que or :miu la Haci nda nacional. La ,samblea T(l(!ional )on8tit7lyente y Legi tativa de Colomóia. DECRE A: CAPITU LO 1.0 nisposi/lioJl8S geltel'ale,. Art. 1.° La Hacienda naciona.l la constituye el conjunto de los bienes, renta, contríbuciolle , de­rechos y acciones pertenecientes ~í la Repúbliea ó que le }>ertenezcn en 10 suc ivo. Art. 2.° La oro-an ización de la Hacienda nacio­nal se establece por medio de las leyes, y su di­rección y administración corre ponde al Gobierno por conuucto del ~filli terio de Haci(~nda, con su­jeción á las l'f!gh s generale que señalen aquéllas. Art. 3.° L:l IIacienda n' cional se divide: 1. ° En bienes llflciona les; v 2.° En Tesoro naeioual. .- Art. 4.° OH biellt' nacionales: 1.0 Lo, bienes, rentas, fincas, valore~, derechos y accioues <¡ue pertenecían á los Estados Unidos de Colomhia en 15 de Abril de 1886; 2.° Los baldíol-l, milla y snlina que pertenecie­ron á IOH g..,tados de la antigua U ni(ín Cf)lOlll biana, ('uyo uominio recobró la 1 ación sin perjuicio de Jos derecho~ con:titllÍdos á favor de tel'(~el'OS por dlchu' E tado , ó }l favor de éstos por la Nación ~i titulo Je indem'nizaci()n; 3 ° Las minas de oro, de plata, de platino y de piedras precio a que existan en el territorio na­cional, sin perjuicio de los derecho q e por leyes anteriores hayan adquirido -los descubridores y explotadores sobre algunas de ellas. Art. 5.° El Tesoro nacional comprende: 1. ° El prod ucto de los bienes y servicos nacio­nales; 2.° El producto de las rentas, contribuciones é impuestos nacionales; 1: La de Aduanas; 2.· La de ~a1ina.': 3.· La de Timbre' y papel ellado; 4: La de Licores; 5: La de ieles 6 eO'uüelIo; 6: L. r .abaco ./ Cigardlos ; 7: La de l~ (~sf()ros ; 8.· La de Corr os; 9." L: de Telégrafos; 10. La de Tierra baldías; 11. La. de Bosq ues naciona.les; 12. La de Bienes 1 acional s en eren r 1 ; 13. La de .t:lina ; 14. La de Patentes de pri vilegio ; 15. La de De echo.., otlsulal'e ; 16. La de Impue to fluvial el río agdalena • 17. La de Peaje y Ponta.zgo ; 1 . La d Aprovecbami~lltc)s; y 19. La de 1 ngl'csos vario . Art. 7.0 Este s rentas consi ten: 1.0 La de Aduau:\ , en la contribuciones que e cobran sohre las mercaderías extranjeras por el hecho de su illtroducción al territorio uacional; sobre lo huq ues que entren H sus puertos y sobre la expl)l'tación de alguno' productos de proceden­cia uacional; 2. ° La reuLa de Salina' la forma el monopolio de ]a explotación, producción y venta de la sal proc deute de las minas y de las vertientes de agua salada de propiedad de la República; . 3.° La Renta de timbre y papel ellado con lste en el impue to lue se e. tablece por el uso del. Va­pel sellado y (·1 lIuO se eobra por las e 'tarnplllas que deben llevar ci ,rtus actos y documentos; . 4.0 La renta de licores consiste en el lllouopoho de la producción, intlodu<.;ciÓt) y venta de licores desti la(10s em hriagautes, y eom prende: a) El anué\rdiente de caña'y us eompuestos; b) El bl'andy 6 cognae, wi. key. el champa~ne, el poussc-célfé,l, ehartreusse, c.·emas, curazao. klrsh y bU~ 'imilares, .v el extracto de co~nac y los. es­píritus concentrados para la fabricación de los hco­res antes dichos; 5.° La Renta de pieles 6 degüello la eonstitu­ye la exacción del cuero de cada res vacuna que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 326 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL se degüelle y se dé al consumo en la República, 6 el impuesto que se cobra por el permiso de ma­tarla y darla al consumo; 6. ° La renta de tabaco y de cigarrillos es el impuesto con que se grava la importación ó el consumo del primero y el monopolio de la fabri­cación, importación y venta de los segundos; 7. o La renta de f6sforos la forma el monopolio de la fabricación y venta de este artículo, así como la importación de él y de las materias primas ne ­cesarias para su producción; 8. ° La Renta de Correos consiste en el Impues­to COll .: o, dentro de los prime­ros quince uías de cada legi latura., un informe so­bre el estado de los negocios adscritos á su Depar­tamento, indicando las reformas que con venga. introducir en la organización de la Hacienda; 9: N ombrar y remover los empleados de Ha ... cienda cuyo nombramiento y remoción le delegue el Presidente de la República; 10. Dar po e. ión á lOA individuos 110m hrados para servir en el Ministerio de su cargo, y conce­der licencia para separarse del ejercicio de sus funciones á los empleados que sean de su 110m­braml() nto; 11. Administrar el Tesoro, cuidando de que los fondos provenientes del producto hruto de los bienes, renta.s, contribuciones, derechos y acciones nacionales se reúnan y distr'ibuyan conveniente­mente; 12. Administrar el Departalnento de la Deuda nacional, cuidando de que los reconocimientos de crédito, emisión y nmortización de vales se arre­glen á las disposiciones vigentes; q uc los intereses se liquiuen en las épocas legales y en las dehidas cuotas; que los pagos se efectúen con la preferen­cia que les dan las leyes, y en fin, que las cuentas p.a ~ticulares se arreglen á las respectivas dispo­SIClones; 13. Reconocer y ordenar todos los créditos li­quidados en contra del Tesoro, y cuidar de que efectúen oportunamente los pagos; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL i4. Presentf1r en cada lño al Presidente la cuen­ta de los créditos liq uidalos por gastos de la Ad­blÍnistración y de la De a nacional por capital é intereSes. CAPITJLO s.' De los Go" ernadores. mente l~s retllesas de fondos que se hayllti or­denade; 9. ° Presidir y celebrar los remates de biénes, rentas, eorltribucioNes, derechos y accibnes de la Hacie da nacional que hayan de celebrarse en la capital del Departamento; 10. Inquirir asiduamente y procura~ descu brit, A 22 L G b pot sí 6 por medio de sus agentes, qué bienes, de-rt. '. os o ernacores de los Departamen- rechos 6 acciones correspondientes á la Hacienda tos, en su carácter de Agentes de la Administra. R ción central, tienen resptcto de la Ha<;ienda na- de la epública se hallan ocultos, ó quiénes latt:U'n!ento ·.; tibra·t bajo lSU ·&rffiia y 'l"e o'nsabi neral y á la Administración general, los bllrlan{!es, lidad, á !favor de éstos láB, co~es'p()'nd'iehtes 6rde' ... estados, Cundl ds, cuehtlls y .detná's 'da~ pre: critbs; nes dé pago; cuid&lr Ide 'que e~ ~éS!péé-tivo págaddi+ 8.0 Velar par q'ue los l dn'l~llistí adores ·dé rren- ctFtílpla res8>s 6tdenm;; lIe\tlit O\k}lla dIO es:ts Jbve~ tas 6 contribuciones I8Wional'és haglítl pUñ ti:rl- I ci6lne8 {~n él ' DeVM1ta¡tí1édto, -según 1-68 ré~t~tnent16'8 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 829 de Contabilidad, y rendirla mensualmente al res- dos ha~ta la suma á que éstts asciendan; de m-odo pectivo Ministerio. que los derechos reconocid, pero 108 producto de la . renta y COll tl'l hllclOnes naClO· aboli rl¿ i ermauentellent,e e uélla, la cual se 1 oUlá I nale' y lo alcances ~ieducido en contra de los r. tabl.,e J' sohl'~ : mislllHS ba. que a jt, s tu- I reRpoIlsable del Er, 110 ; • Vler8, eon s610 lncluÍl'la en los Presupuesto sub- 3.° Incorporar en la propIa las cuentas de las siguiente. Admini traciones seccionalf's, de las de Aduanas, y Art. 33. Los Recaudadores de Hacienda tienen los demás res( onsables del Erario, una vez Íeneci­jurisdicción coactiva para. el cobro de los créditos das por los Contadores; hacer efectivos los alean­activos del Tesoro nacional que ellos mismos ha· ces que éstos dedllzcan, y ~lpremiar con multas y.an reconocido ó que, reconoeido8 por otros, haya hasta de veinte pesos oro á Jos su bal tern s, para SIdo encargados pOI' é tos para exigirlos del res- qUe rindan mt'ILualmente su cuentns; pectiv deudor, según ]os reglamentos expedidos 4.° 1-Iacel' el reconocimiento á cargo del Tesoro Ó que e ida el P d l' Ejecutiv n cional de los crédito cuyo pago hay n ordena- Art. 34. on deberes de los Oontadoree Tene· do los Mini tros del Despacho, desc1'ibi~ndo en su~ dore!oi de Libros ele la Oficina de lo H,e ponea- cuentas la operaciones conveniente, sf'gún los re· bIes del Erario: g}amentos del ca o; 1.~ Llevar por sí mismo, bajo ]a inmediata ins- 5.° eu hl'ir por sí ó por medio de sus agente pecc1ón y dependencia del re pectivo Jefe, los Li- las órdene de pago que expidan Jos Ministros del b}'os principales y auxiliares de la cuenta preve- Despacho, L iempre que el gasto ordenado sea legal nIdos por lo reglamento de Contabilidad; 6 haya mediad insistencia del ordenador. 2. 0 Auxiliar al respectivo Jefe en el éxamen de 6.° Ejecutar las operaciones de Tesol'ef'Ía neceo las cuentas remitida, por Jos Administradores su- saria para 18 centralización é inversión de los fono balter'llOS lJara su incorporación en la cuenta gene dos púhlico ; ral de la Oficina; 7.° Llevar y rendir mensualmente cuenta de 3.° Of'dencn, legajal', rotular é inventariar por todas operaciones que ejecute, bien sea de recau- 8~ mismo, y bajo la misma inspección y dependen- dación ó de pago, según las disposiciones legales Cla, los documentos q'.le deben servir de compro y ejecutivas vigentes; bantes de la cuenta que deben remltir e con ella; 8.° Formal' oportunamente un presupuesto anual 4.° Formal' por sí mi mos, y bajo la misma ius- de las rentas y contribuciones nacionales, y otro pección y dependencia, ]08 balances, estados de de los gRStoS de cargo del Tesoro; Caja y demás documentos periód-Icos que deben 9.° Vi ital', cuando lo estime conveniente ó cuuu· remitirse á la Contabilidad general y á otras oficio do lo determine el Ministro de HRcienda y Tesu­nas nacionales; 1'0, las Administraciones de su dependencia, y die- 5.° Desempeñar las demás funciones at.ribuídas tal' las órdeneR que crea necesarias para corregir y que se les atribuyan por las leyes y por los de- cualquier vicio que note en la recaudación ó en la ere tos del Poder Fjecutivo. contabilidad; Art, 35. En las oficinas de Recaudación donde 10. Cumplir las comisiones y encargos que se le no haya Contadores, los deberes de éstos quedan den, y suministrar los datos que le pidan los Mi­A cal'go del respectivo Jefe, que los desempeñará nistros del Despacho; por sí mismo 6 por medio de subalternos de su 11. Investigar constantemente qué bienes, dere-elección, y bajo sn propia responsabilidad. chos ó accciones pertenecientes á la Nación se ha- Art. 36. Los Jefes de las oficinas enumeradas Han abandonados ó indebidamente ocupados, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 331 promover lo conveniente para que el Fisco nacio· Dal éntre en su posesión ó beneficio; 12. Firmar los documentos de Deuda pública respecto de los cuales le imponga este deber el tí­tulo respectivo del Código Fiscal, Jas leyes ó los reglamentos del Poder Ejecutivo, y ponerlos en circulación después de descl'ibir en los libros de con tabilidad de la Oficina los respectivos asientos, cargándose del valo.: de dichos \locumelltus del mismo modo qne se carga del dinero que recibe; 13. Celebl'ar, cuando sea autori~ado pOl' el Po· del' Ejecutivo, y someter á su aprobación, contra­t< Jt; para obt8neJ' los arbitrios extraordinarios auto­torizados por la ley; 14. Cuidar de que las reme as rincipal y los inte­reses de demora de las rentas y contribuciones na­ciunales causados ó que se causen en el Depa.rta­mento, y cuya recaudación no esté atribuida á Administradores particulares de rentas ó contri­buciones nacionales; 2.° Recaudar el producto de las rentas y con- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 332 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL =====::::.. ---- - - ------- trihuciones oe cuya liquidlición estén encargados, tribución de fondos en el respectivo Departamento, y cobrar los alcances deducido contra Jos respon- para el pago puntual del servicio público nacional; sables del Erario; 15. Remitir mensualmente, después de qlle se 3.° Examinar mensualmente las cuentas de los haya hecho la incorporación de las cuentas subal­Administradores de Hacienda de Circuito que de ternas, á la Administración general un cuadro ó pendan de ellos, fen,.\cerlas bajo su responsabilidad estado en que conste el producto de cada una de é incorporarlas, según ]08 reglamentos del Poder las rentas de su cargo, inclusas las de Telég,'afos Ejecu tivo, en 8U propia. cuenta; y hacer reintegrar y Correos. ó reintegl'ar por ~í, en la Cajl\ de la Administra 16. Remitir mensualment~ á la misma oficina ción principal de su cargo, lo~ alcances que de una relación de los pagos hechos, y acompañar á ellas resulten; ella como dinero los docl1mentos comprobantes de 4.° Pagar, sobre las órdenes competentes que re- tales pagos. Dicha relaeion se formará por orden ciban del Administ l'ador genel'al, los gastos nacio· de ])epal'tarnentús y Capítulos,. nales que se causen en el Departamento, cuyo pago no esté atribuído á algún Administrador I¡ar. 17. Pl'o~~er oportunamente á laR ofi?inas de. su ticnlar. dependenCHl. del papel sellado y estampIllas de t.un- 5.° Ejecll tar tod as las oper'aciones de T esore ría bre nacio.nal n&ce ar~os para el expendio, y cuidar necesar ias para la centralización y distribución de I de que ? Ich s espeCles venales no falt en en aque-los foo i .s y vara el servicio na('iona en I el re .. pec- la ofiCln8s; . . . tivo Depm'tamento, egún 1) lUf' di pongan los ¡ l. Formal' por tl'lmpstres a~tlclpado~ el presu­regla r le lt y!. s óJd~nes sup :l'iores que I'e~i ban; puef.!to de consumo ,d~ la:-1 ~~pecles mencIOnada, y 6.° Llevar y rendir mensualmente á la Admi- pas d o á la AdmHllst l'aClOn rl~l Hamo para q ue nistr:1ción genelal ]a cuenta de todas las operacio. les haga las remesas correspondIentes; Des que ejecuten; 19. Remitir, al fin de cada t.rimestre, al Ministerio 7.° Formiir oportunamente un presupuesto anual de Hacienda y Tesoro una relación del papel ')e­de las rentas y contribuciones de cuya li
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 27

Por: | Fecha: 19/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBtA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Herie 11 Bogotá, Mayo 19 de 1905 Número 27 OC>JSrTEJlSTX;oO los Sres. l-Ierrera Benjamín y Franco, con tres días de término; Acta de la esi6n del cHll 10 de Abril de 1905 .. ........ , ....... .. . Relaci6n de debates de la sesi6n ele) día 10 de Abril de 1905 ..•• _ .. AG1'A Al de " acto reformntorio de la Con tituci6n por ~~¡ el cual se sustituyen los artículos 95, 114, 173 á 178 de la misffin." Pn Ó en comisión á la de Refor­mas constitucionales, con el mismo 'érmino del an­terior; y · DE LA E IÓN DEL DíA 10 DE BRJJ.. . DE 1905 (Pre idcncia d : Diputado DI. Felipe Angu.o) . 1 A la sesión de egte día, que el Sr. Pl"'Hidente ,lecJ 1'6 abierta á 1 1 Y 25 minutos de In tarde, dejó de concurri .. coa excu R el f)i pu tndo Dr. Mttl" tínez Sil va. P lesta en discusión 1;1 acta del día antel'ior', el Diputad!) I )r. Guti('JTeZ Rufiuo pidió qu . He deja 1'8 coustullcia d~ q He .. i él habíu retirado la pl'opo. ición sob"e límites entre Autioqllin y el 'l'olirna en 1¡ sesión anterior, era porque figUI'H ba en el mismo pl'oyecto un artícul, mediante el cnal se confería !lU torización al Gobierno para hacer los cambius que eMtlIDul'1l convenientes en Jos límites actu les de los Departamentos. Acto continuo se aprobó el acta. S impu u luégo la Asamblea de~ curso dado por la Presidencia el lo negocio:i e trados en la fech á la Secretada, y del orden del día de la~Cor. poración. 11 Se consiJeraJ'on en tercer debate, fueron aproo bnuos y la Asam Llea manifestó su voluntad de que pasara u á el' leyes ue la República los siguien. tes proyeetos : El de ley "por la cual 'e aprueba un contrato sobre construcción Je HU ferrocarril desde el gol­fo de U rabá á Medellín ; " y El de ley "RO bl'e división tt:l'ri tOl'iaL " El Diputado U ribe Toledo solicitt'l se dejara constancia de que votaba negativamente el Sll't,ÍCU­lo por el cual se fijaba como capital Jel Departa­mento de Galán la ciudad de San Gil, en vez de la del Socorro. 111 En la forma reglamentaria la Asamblea dio su aprobación en primer debate á los proyectos que pasan á expresarse: Al de ley" por la cual se reforman algunas dis· posiciones del Código Militar." Paso al estudio de Al de ley ,< sobl'e cl'editos adicionales al Pl'esu­pue to de Ga tos p l'a la vigeacin de 1905 y 1906," respecto del en 1 d be informar para eguu io tle. bl te 1: Comi ión de r e l' V On litas, 'on os ías de tér((lino. .. Previo permiso ,'olicitado de la Pre~idencia, el Diputado Dr. Quijano Wallis dio lectu I'a al infor­me con que devolvii) el proyecto de ley, ohre el ~a ci6u de Ball(~OS hipotecarios. \ bierto I uégo el egundo debate, e nI" ()i,aron 1'01' la As~rnblea los artículos 1.° ¿i 10 origillfiles, '1 ue se hallnn redactado u. i : " Art. 1.0 ~l Gobierno de la República fomen­tará y e timlllará el establecimiento y organizacióu - de Banco~ hipotecarios, COI1 emisión Estatll tus y de las J'('­formas que se les hagan. " Dichos documentos serán pu blicados inmediata­mente en el Diaroio Ofioial. "O) A dar aviso al Gobierno nacional de los nom­bramientos que haga para deseml'eñHI' la Gerencia de sus negocios; no 111 bl'amientos que el Gobierno comunicará á la Corte Su prema de J usticin. "o) A publicar mensualmente el balance de sUs libros. '- d) A permitir al Gobierllo ó á su comisionado la práctica de una visita mensual á cada uno de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ~10 ANALES DE LA ASAMBLEANACIONAL los Bancos, á efecto de examinar sus libros, como conforme á la presente Ley, el Juez de Circuito á probar las existencias y cerciorarse de que no se que corresponda el lugar en donde exista la oficina han emitido cédulas por una suma mayor que la central del respectivo Banco l1ipotecario; sin pero inveJ'tida en préstamos hipotecarios. juicio de que el Banco pueda ejercitar sus nccio- " 2.11 En cambio, el Gobierno hará á los Bancos ó nes hipotecarias ante el Juez del Circuito en cuyo ~ecciones hipotecarias, en los respectivos contra· territorio estén situadas las hipotecas que persiga. tos, las siguientes concesiones: "Si el Banco prefiere la jurisdicción del Juzgado '~a) La de emitir cédulas ó billetes de crédito en cuyo territorio esté ubicada la finca hipotecada pontra su Caja, pagaderos al portador; pero su que persiga, el Juez de dicho Circuito será com­Ulonto no podrá exceder del importe de los crédi- peten te para conocer del juicio. tos constituidos por hipoteca especial en favor del "Art. 2. 0 Los Bancos hipotecarios no podrán ha­Banco, bajo pena de ret.irál'sele esta concesión por cer otras operaciones que las de dar préstamo sobre el Gobierno, en vista de los libros y cuentas del hipotecas especiales; recibir anualidades pnra cons­respectivo establecimiento. tituír capitales en favor de las personas que los "b) La de que dichas cédulas y los títulos de consignen; recibir capitales para convertirlos en acciones al portador tendrán validez en juicio 3unM rentas anuales á favor de las personas que los con· que no se extiendan en papel timbrado; y estarán sigilen ; emitir cédulas ó billetes, sean al portador, libre del impuesto de timbre nacionaL ~l la orden, Ó en nombre de personas determinadas, "o) I.J8- exención de todo cargo oneroso y del ser- garantizados con 108 títulos hipotecarios adquiri­vicio militar para todos los empleados de tale es- dos por el Banco; comprar, vender, dar y recibir _ tabledmientos. en arrel damiento finc 8 l'aices por cuenta ajena, ce d) La custodia militar ó de policía que pueda I administrar, mientras se enajen D, las fincas 'aíces necesitar, á juicio de] Director del Banco, siendo que lleguen á recibir en pago de sus acreencias. de cargo de éste el pago de tnl servicio. "Art. 3.° Las Sociedades de Bancos hipotecarios "e) La de que en las ejecuciones que se lihren á se consideran Sociedades civiles, y en cualquier su favor por obligaciones garantizadas con hipo· caso de graduaci6n de créditos, se observarán las teca especial, otorgadas directamente en Javor de I reglas establecidas por el C6digo Civil nacional. los Bancos, s610 se admitirán las excepciones de l' "Art. 4.° Las obligaciones pasivas de los Bancos pago efectivo y error de cuenta. Para que se nd quedarán garantizadas con las hipotecas que se mita la primer'a deher{t pf'psentan;e el documento otorguen en favor de ellos y con su capital social qu,; acredite el pago. . .. " Art. 5.° Las alter, ciones que las ley s hagan f) La de que en las m1smas €'JecuelOnes de (lue en las monedas nacionales no afectarán las obli­trata el i~ciso anterior cOl'J'esp~nderú. al Banc~) Ó gaciones á favor de los Bancos ni las contraídas ~ancos eJe?utante" el nombramIento de deposita- por éstos antes de la expedición de las leyes qU{~ 1'10 de. lORo blent's .<1 ~Ie haya! ngal' ~ em bal'ga,'. El hagan dichas alteraciones. depo ItarlO admlD1strará dICho bIene por cuenta "n· h br . r' d d Y riesgo del denflor. y aplicar:.l lo::; reudimielltos IC as o. 19aclOnes sl~ c~mp uan an o en 1 l fi á 1 t 1 I Ad . - t . 6 pago una cantIdad de metá ICO Igual en peso y ley (e, as lncas: 1 ? gals os ( e J lt 1 ,mtIms raCJ n en á la prometida. pnrner ugar; uego a pago e os In ere\ es; en , e- .. .. ; guida al del capital, y pOI' último n. las costa del "L~ dlSpos~Cl6n que contIene el pre~ente artlCu-juicio. lo se l~sertara en el contra~o re~pectlvo. para la ':g) La de que en dichas ejecuciollef; uo Re admi- fundacIón del Banco ó SeCCIón hJpotecal'la. til'án tampoco tercerías excluyentes 6 de dominio "Art. 6.° Es obligatorio á los Bancos hipot ca­COIl documentos de pl'opieJad (lue pl'oeedau del rios, bajo pena de perder los privilegios que en deudor y tI ue sean posteriores á la techa de la es- esta Ley se conceden, la formaci6n de un fondo de critura de hipoteca dada al Banco. reserva en adici6n ~l su capital social, compuesto "h) La de que en los rnismosjuicios DO se adrni· de no lUenos del 10 por 100 de las SUIllas que tirá ninguna tercería coadyu van te sin que se pl'e- anualmente se declaren como utilidad repartible sente el documento público ue la deuda, ni tel'ce- entre los accionistas. rías ~xc]uyente~ ~i no presenta el tít.ulo l~g~1 de " Art. 7.° Es también obligaci6n de los Bancos pro~le~ad, aumIsIble contorllle al Cóthg\) OIVIl. hipotecarios, presentar anualmente al Gobierno \'~) La d~ q ue.en los casos de cOllcurso de aCl't'e- nncional, para su publicaci6n en el periódico ofi­u~) J'e~ 18.s. eJeCUCIOnes entabladas J)(~)'. los Bancos cial, las siguientes noticias acerca de la llInl'cha hlpotacanos no se aeurnu lill'án al JUICIO general, y de cada establecimiento. sólo se llevará á la masa del concurso el sobrante del valor de las finca~ hipotecadas, cubierto que sea el Banco de su capital, réditos y costas. \'j) La de que es Juez competente en todo caso, pal't\ conocer de las acciones hipotecarias que ejer­citen los Bancos hipotecarios que se establezcan h 1: Importe de] capital suscrito por los accio­nistas; "2." Importe del capital pagado por los accio!1is­tas; " 3." Importe de los préstamos hipoteca rios h~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL 211 chos en el curso del año. con expresión de la rata I "Al't. Ninguna IIcción podl'á excedel' Je] valol' de interés á que se hayan verificado; nominal de cien pesos oro. H 4 .... Importe de las cédulas hipotecarias ellliti- "Art. Las concesiones de que trata esta Ley se das y amortizadas; I otorgarán por el Gobiernt) de la República, me· " 5." Importe de los créditos hipotecarios paga- I diante contrato con los Bancos que hoy existen, dos por los deudores v del saldo á favor del Ban- I para la fundación de Secciones hipotecaria~) ó con co; y oJ ¡los sindicatos que se organicen para fundar nnev<]s " 6 .... Importe del fondo de reserva. I Bancos exclusivamente hipotecarios, " Art. 8.° Los Bancos hipoteca.rios tendrán liber- "Art. En los contratos se estipulará el térm~no tad para estipular los intereses, comisiones y cuo- de la ct>flcesión, que no podrá ser mayor de CIen tas de amortización que hayan de cobrar y de pa- años ni menor de cuarenta." gar9 así como los plazos de sus obligaciones acti- .Trájos~ al deLate este o~l'(~ artículo. nuevo, del vas )) pasivas y el modo de cumplirlas, mIsmo ol'~gen que los dos ultlmos ya cItados: " Art. 9.° Los Bancos hipotecarios podrán tener ': ED dIchos contrfitos. se estipulará que las cou· en circulaci6n una cantidad de cédulas ó billetes ceSIOnes legales y efectl VfiS que se otorguen á los igual: Bancos ó Secciones hipotecariaH DO podrán s 1 Va · " 1.0 Al ¡nonto de los créditos hipotecarios vi- ri.adas ti u I'ante el plazo d~ la. COllC ~~jón , pj pOI' ley gentes constitnídos á su favor; nI por decreto 6 l'es~luclón e 'e(m.tlva. ~n ca o de " 2.° Al total itnporte de las (!édulas vendidas y I que lo fueren, la ~ntlJat . ba~carl, J.~s onada ten­de las emitidas por contratos de constitución de ! dl'á derecho á una llldellll. zac 61. equ vale te á la c~ p:tal ó de rentas distintas del de pré, tamo ; j mitad del, J'espectivo,e .. l'i~: l.' " 3,° Al total importe de los instalalnentos p: - J D~S pl e~ e una J.l~CU 10 1 l. que tOlna ron parte odrán P ' d"6 1 t' 1 t ser vanada dUl'nnte el plazo de la conceSIon por usose en ISCUSI n e ar ICU o nu evo propues o · t'd 1 d G b' 1 1 ] e "" l' mnguna en 1 at e o lerno, y en caso l e que o po"r Aa t omElSIlon' Eq ute t( Ict e: d 1 B fuereD', d" d d r. n os s a u os que acuer en OA an o h ]a entl ad bancarIa leSIOnada ten l'á ere· Á • I " " . 1 á 1 . d h ' t' á 1 •.• 1 1 c o u una lOe emmzaClOn equIva eote a mIta. cos IpO. ecadr lOs consdag rar o e pl'lllCIplO ( e . a d e1 respec t'IV O capI. t a 1. " con rac(uón e votos e manera que una aCCIón. '" . . represen t e un vo t o h' as ta 'CIe n aCC.I Ones v d espu é ~,Sln o bservaclOn alg.una S.P. apr obaron lo" s slguIen-d d ·, t á 't'" tes artICulos nueVOA, mtr'oduCldos tamblen por la ca · tez aCCIOnes represen al' n un vo o, SIn con- e "6 :f • d d . ,. 1 l omlSl n: ta. l' raCCIOnes ed ec'en"a, nI pennltlr a acumu a- " A rt .7, o L a de Cl"S6l n (1 e es ta 'In d emm.z acl'6 n se cI6. n de~ vo·1to' s h et aCCIOnIdst as mdIe mdb rosf i'dde udnea cdretaráI peor '" .. mIsma laml a ol'te Supl'ema de JustIcIa, en la as a. .s egun , o gra o. e a Ol a. y proceso breve y sumarl,O y e.n VIr tud de pe d'l men" cuarto ue con~angulnldad, nI de SOCIOS comercIales t d 1 B . d' 1 6 "1 " o e anco perJu ICa( o. CI VI es. . , ' A rt .8. o L as conceSI.O nes d e que trata esta Tomaron par~e en el debate el DIputado .Dr. Ley 00 se podrán otorgar' por el Gobierno sino á Carnacho, '1para Impugnar el artículo 9.°; el DIpU. Bancos 6 Sindicatos que por la cuantía de su ca· tado Dr .. Gnecco Coronad?, pa~'a hacerle ~]gunas pital y por la respetabilidad del personal y orga observa.~IOnes al gue se dIscu~Ia, y el DIputado llización inspire confianza suficiente para darle el Dr. QUIJano Walhs para explIcarlo y sustentarlo, derecho de emitir cédulas y demás beneficios de-después de 10 cual s~ aprobó. .. , terminados por esta Ley. Igual suerte. corrIeron. !os SIgUIentes artlCulos "A.rt. 9.° El radio (le acción de un Banco ó Sec-nuevos de la mIsma ComIsIón: 1 ción hipotecaria no se hará extensivo más allá de "Art. La disposición auteriol' r~girá para las los límites del Departamento en que esté domici· Secciones hipotecarias que se establezcan en virtud liado el respectivo establecimiento. de esta Ley. en los Bancos comerciales que hoy "Art 10. La limitación del artículo anterior se existen, para los cuales se expedirán reglamentos I refiere úuicamente al otorgamiento de préstamos orgánicos por la Junta Directiva de la respectiva (pero no á la circulación de .&édlllas~ y todas la~ entidad bancaria, y que serán considerados C0ij10 I operaciones comerciales de una sociedad anónima Estatutos especiales d~ la expresada Sección hipo. dentro y fuera del país." ~ecaria. I El último Íué explicaq.q por el piputadq pro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 212 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Quijano W:l11is. El Diputado Dr'. Camacho hizo A las cinco se restableci6 la sesión pública. constar q He su voto era adverso á este artículo. Continu6 el 2.° debate del proyecto de ley" so- La Asa 111 blea (lío su a probación al último al'· bre asuntos fiscales y ílwnetarios," se aprobó y tlculo de ln Comisi6n, que dice: adoptó el artículo 1.0 modificado por la Comisión " Al t. 11. En cada Dep:lrtamento no podrá ha- así: ber más de un Banco ó Sección hipotecaria sin " Art. 1.0 AutorÍzase al Poder Ejecutivo para permiso expreso del Gobierno, y una vez hecha conseguir en el Exterior un empréstito hasta por una cuncesión no SE; POdl'á otorgar á otras entida- la suma de cinco millones de libras esterlinas des sino en casos muy excepcionales, determinados (;f 5.000,000) en las condiciones más venlajosas por el Gobierno, para el Tesoro público, y procurando que la tasa "Parágrafo. Si hubiere varias entidades que al de ivterés. descuento inicial, fondo de amortizacióu, mismo tiempo pidieren la concesión, el Gobierno etc. no afecten al buen servicio fiscal ordinario." la otorgará nI establecimiento que tenga mayor La Asamblea aprob6 el artículo 2.°, 1Il0difica­respetabilidad por su organización, personal y do por la Comisión en los términos siguientes: capital-" H Art, 2.° El producto del empréstito se desti- Al ~]'se á cerrar la discusión sobre la parte dis- nará fí la conversión del papel moneda por oro á positiva: d DiputaJo Dr. Neira hizo y sustentó la la tasa del 10,000 por 100, á la construcción ue siguiente pruposición, que fue aprobada en la fOr-¡IOS ferrocarriles de Bogotá al Pacífico y al bajo ma reglamental in: Magdalena y , promover y efectuar arreglos rela- " Rev6ca~e la apl'obación dada al artículo 9.° de cionados con la deuda exterior" la Comisión, y I'eeonsidérese," Abierta la discusión para auoptarse el artículo, Traído al debate el citado artículo, hiCIeron uso el Diputado Cuel' o Márquez lo modific6 nditiva­de la palabra para explical'lu y sustentarlo el Di· mente en ln forma que sigue, en la cual se adoptó putado D.', Quijano Wallis, y para impugnarlo los definitivamente: Diput.ados Srs. C~nnacho, Nell'a y Jiménez. Ha- "Parágrafo. Tendrá preferencia el ferrocarril b]al'on tamhién los Diputados Angulo Fernando y que parta del hajo Magdalena y pasando por el Sanín Cano; el primero sobre el alcance que él le valle de Ctlcuta se dil'ija á Bogotá por la vía que duba a] artículo q ne nuevamente se discutía, y el se estime más conveniente. Queda autorizado el segunuo rara pedir algunos datos al Diputado Dr. Poder Ejecutivo para entrar en los arreglos nece Quijnllo W ~lli I quien los dio en seguida- sarios con las vías férreas existentes, á fin de cons- El último de los Sres citados, en unión Je ] s truÍr en el más oreve plazo la línea de que se Diputados Neira y Jiménez, pl'OpUSO la siguiente trata." modificaci()n, que fue aceptada y adoptada pOI' la Traído al deb&.te el artículo 3.° original, el Di­A~~ AmbleaEI r d " d B 6 S '6 putado Dr. Gutiérrez Rutino 10 modific6 de la ma- . rt.. rae lO . e aCClOn e un anc~ ~CCI n nera que sigue: hlpotec~r)a ~et'á fiJ,ado por, el Poder EJ~cu~:vo al "Autoríz~s~ al Poder Ejecutivo para garanti-celebra. el ! espectl vo contl ato de conc;sI6n. zar el emprestlto que se contrate, con lAS minas ~e acepto el, título, ! cerl'ado el 2, de~ate, .la de esmeraldas, el Ferrocarril de la Sabana y la As,'lmblea expresó su \ onllltad de que el ployecto Renta de Aduanas, en la parte que sea necesaria ,,>a~ara á tercer debate. 1 f . ., . . y El O' t I ~ H B" 'b'ó I en a Ol ma que estIme mRS convenIente á los ID- , . lpU H( o ~~. errel'a enJamln suscn I !l tereses del país." slgute.Ite pl'Oposlcl6n, q1le fue aproha,la por unant- E l' ,1 d'fi ., midad de votos: ~xp lcaua por su autor esta mo 1 caC10n fue "El Sr. Presidente ,le la Asamblea Nacional adoptada. dar'á. las ordenes correspondientes para que sea Sin observa~i6n. se aprobó el artículo 4,° origi~ pn hhcado ell follt>to y en los .Anales de la .Asam- nal que es el siguIente: hlea y SH dist,,.i huya profusamente, el informe del H El Gobierno fija)'á )a fecha desde la cual deha Diputado Dr. J. M. Quijano Wallis sobre el H pro- empezarse á hacer Ja conversión del papel moneda yecto de ley por la cual se fomenta el estableci- por oro ó por plata, en el caso de que se consiga miento de Bancos hipotecarios." el empréstito, J determinará hasta cuándo puede El Diputado Dr'. Restrepo García suscribió la verificarse dicha conveJsión." siguiente moción que fué aceptada por la Asam· El artículo 5.° modificado por la Comisión. se b]ea: adoptó por la Asamblea; dice así: " Altérese el orden del día y dése 2·° debate al " Art. 5.° Si la conversión del papel moneda lwoyecto éIe ley sobre asuntos fiscales y mone llegare á hacerse con fondos provenientes del em­tarios." préstito, el 25 y el 50 por 100 de las l'entas esta­Ltlído el informe c·;.~respondiente. el Diputado blecidas por el Decreto LegIslativo número 41 de Dr. Restl'epo García solicitó de la Presidencia que 1905 destinadas á aquel obje.to acreecerá la suma la Asamblea se constituyera en ~e~i6~ s~creta. destinada al pago de los intereses y amortización Eran las cuatro de la tarde. d~l ~ismo e~pr~stito, si fuere ~ece~a~io, ~ s~ des"! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 213 tinarán al fomento v ensanche de las vías de comunicación más necesarias á juicio de] Gobier­no, ó á atender á los gastos cOmutleS de la Admi­nistración pública, si los recursos que le quedaren al Gobierno para ese fin fuesen suficientes. "Parágrafo. Mientras se hace la conversión del papel moneda por metálico, el producto íntegro del exceso de las nuevas rentas se aplicará tam­bién á dicha conversión, con excepción del 10 por 100 que eJ Gobierno podrá destinar al fomento de las obras pllblicas que interesen á los municipios." Se aproharon los artículos 6.° Y 7. ° originale8~ que se hallan redactados así: " Art. 6.° El Gobierno podrá restablecer, cuan· do lo estime conveniente. la acuñ?ción de mone­das de oro y de plata en la. Casas de Bogotá y de ~fedellín. comprar al Depaltamento de Antioquia la Casa de ~Iollcda que le pertenece y proveer á ésta y á la de Bogotá de la maquinaria que falte para 1H0ntallas conveuientmnente. e, Arf" 7.° El ohiel'no señalará J. ley el peso, la leyenda, la forma y el valor de la. moneda me­tálica de oro y de plata que se acuñe en las Casas de Bogotá y de MedeIlín." Traído al debate el artículo 8.° original. el Di­putado Dr. SanÍll Cano lo modificó eH la forma siguiente, en la cual se ~ probó y ado )tó : " Art. 8.° Si el Gobi(~rno lo estimare necesnrio para los canlhios menores, podrá tam bién oecretar la acuñaci6u de monedas fraccionarias de uíquel, cobre () bronce de aluminio, adecuado, con valor represent.ativo de cinco (5) d(ls (2) y Ull (1) centa­vo de peso." La Asamblea impartió su aprobación 11 los ar­tículos 9.° á 11 originales. Están concebidos en estos términos: "Art. 9.° Autorízase al Gobierno para introdu­cir la moneda fraccionaria de que trata el artículo anterior, si juzgare que es más ventajoso para el Tesoro adquirirla del Exterior. "Art. 10. A utorÍzase al Gobierno para organi­zar y reglamentar las Casas de Moneda y estable­cer los derechos de amonedación por la acuñación que se haga por particulares, si creyere conve­niente permitir á éstos la introducción de barras ó pastas metálicas con el objeto expresado. H .i\.rt. 11. Si para poner al corriente el pago del servicio ordinario en la presente vigencia, fue­re necesario consolidar 6 flotantizar las Hcreencias á cargo del Tesoro Nacional contraídas hasta el • 31 de Diciem bre último, el Gobierno podrá dispo· ner que se verifiquen tales operaciones determi­nando la unificación y con versión de los documen­tos que representen aquellas acreencias, el interés de la deuda, el fondo de amortización, la manera de hacer ésta y todas las demás formalidades que sea n necesarias para asegurar el arreglo y buen servicio del crédito interior. "Parágrafo. El Gobierno se~alar~ el plazo de~- tro del cual deba hacerse la conversi6n de los do­cumentos de que trata este artículo, y termina­do que sea dicho plazo. los que no se hubieren presenta~o quedarán sin valor alguno. "Parágrafo. En la conversi6n que se decrete no quedan incluídos ]08 documentos de crédito cuya forma de pago esté expresamente deternlina­da por la ley." Se aceptó el artículo nuevo propuesto por la Comisión para después del 12. que dice: ,. Art. 12. AutorÍzase al Gobierno para que pur sí ó por medio de sus agentes en el Exterior contra­te en lo~ términos que estime más convenientes, la construcción de un ferrocarril desde el puerto de la Dorada hasta cincuenta kilómetros abajo de Puer­to Berrío sobre el río Magdalena, y la de los men­cionados en el artículo 2 ° de la presente ley. Tam hién podrá el Gobierno com pral' tramos fe­rroviarios ya construídos, si los nece itare para completar la r d que requipl'e el país." Los artículos 13 y 14 orio-inales fueron apro - bados. I)icen así:' o "Art. 13. AutorÍzase igualmente al Gobierno vara que pueda aplicar 11 1 servicio del empréstito que se obtuviere á la conversión del papel-mone­da y :l la construcción de las obras de que trat.an los ~ntículos 2.° v 12 y cua esq lÍera otros recursos extraurdinarios "que' puedan ingresar :il Tesoro por cualquier motivo. " rt. 13. Lo con tr' tos que el Gobierno cp}c­bre en uso de las autorizaciones que le concede la p.resente ley, no necesitan de la aprobación poste- 1'10r del Cuerpo Legislativo de la República." El Diputado Dr. Maurique pidió se dejara cons­tancia de u voto negativo á estos artículos. . Terminada la discusión sobre la parte disposi­tlva, se discutió el título que obtuvo el pase de la Corporación y, cerradu el segundo debate, ésta manifestó su voluntad de que el proyecto pasarn á tercero. A las cinco y veinte minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesióll. En el curso de ella se presentaron los siguientC's proyectos: Por el Sr. Ministro de Gobierno el de lev Hsobre pensiones civiles y jubilaciones;" 01 Por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, el de ley "por la cua.l se abre un crédito suplemen­tal al Presupuesto de gastos de 1903 y 1904 (De­partamento de Relaciones Exteriores) ;" Por el Sr. Ministro ue Instrucción Pública, el de ley H por la cual se da una autorización á los Gobernadores;" y Por el Sr. Ministro de Obras Públicas, el de ley " por la cual se reforma el Presupuesto naciomi'l de Gastos para la vigencia de 1905 y .1906; el de ley po~ la cual se cede un ed~ficio nacional; el d~ \ " . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 214 ANALES DE LA , ASAMBLEA NACIONAL ley que da una autorización al Poder Ejecutivo; y el de ley, sobre vías de comunicación." El Presidente, ENRIQUE RESTR:&PO GARCíA. El Secretario, Luis Felipe Angu10. -+- EXTRAOTO DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DÍA 10 DE ABRIL DE 1905, 1 En discusiÓn para segundo debate el proyecto de ~ ey sobre creaciÓn oe Bancos hipotecarios, 1ey6 su Iuforme el Dipu tado Quijano Wallis, y dijo: "Bien que en el informe que acabo de leeros he t~cad,~ los puntos más salientes del proyect~ en d.lscusI6n, :lún podria haberme extendido muchí- 810.:0 más, pues el tema se pl'est~ á largas diser­taclOne, todas intel esan tes, pero no quiero fati ga!' demasiado la atención de Ja Asamblea, y como 11~s s~~ores Diputado conocen de "eguro la orga­m~ aCl?n general Je los Bancos hipotecarios, me li­r~ ntare á explicar en su caso, el alcance de las prin­Cl, pale~ disposiciones del Proyecto y las varias IDO­( hficaClones que he tenido el honor de introducirle." Al discutirse la modificaciÓn sobre contracci6n de votos (artículos 11 y 12 de la Ley), el Diputa. do Quijano WalIis, dijo: " Esta disposición es á mi juicio, de notable im­porta? cia en la organización de todo Banco, para lJl'oteJer el derecho de 10R lJeq ueños accionistas hac,ien?o pesar su voto más que el de los grandes aCCIonIstas, de modo que aquéllos no sean en abf:!o, Jut? dominados por éstos, como lo serían si á cada acc!ón ,le diéramos un voto sin limitación alguna, y Rl bIen ella figura en los reglamcln tos de casi todos ,los institutos Bancarios, conviene que la ley. la Imponga como obligación y no como volun­tarIa conce8ión (le los accionistas fuerte~, que en cualquier momento pueden modificarla. Además, tal como lo propongo, se evita la burla, frecuente­mente observada, de que un gran accionista repar­tl. l las acciones que posea entre sus socios y a11e­gad? s y les dé así' un numero de votos que no pebIel'an tener. Todos conocemos Bancos con dis­posición semejante á esta que se discute, según las pua]es cada acción, hasta cien, tiene un voto, y luégo un voto más por cada die~ acciones; de modo que un accioni~ta con quinientas acciones sólo ten­~ Ir~a derec~o á ciento cuarenta yotos ; y ~in embar­go, no es raro ver ' que tal accionista reparta sus ~ccioues entre cinco miembros de su familia para a~eg~rarse así quinientos votos en vez de los cien· ~o cuarenta á que los respectivos estatutos le dan derecho~~~ien ven? pues, los Sres. Diputados, la ponveniencia de aceptar la modificacion que tengo ~l honor de proponer á este respecto." El Diputado Gnecco Coronado, dijo: "Comprendo que se les imponga ]a obligación de que se t.rata, á los Bancos que se funden por virtud de la ley en discllción ; pero no me explico que SP­les imponga la misma obligación á los Bancos existentes que se fundaron pOI' virtud de leyes que no la imponían No creo que la acción oficial deba primar sobre ellos, y antes biell estimo que debié· ramos respetar la libertad industrial que hasta ahora ha dado vida á los Bancos del paí~." El Diputado Quijano Wallis, replicó. ., En general es just,ií la observación del Sr. Di putado, y lnal haríamos en impouer lluevas obli gaciones á los Bancos que se fundaron sin C(ln­tal' con ellas; pero como ésta que se discute es RóJo para el caso de que quieran establecer seccione hi· potecarias al tenor de esta ley, bien podemo~ im­ponérsela, que a1Já sabrán ellos si les con viene aceptarla ó no aceptarla, En nnd~ Vll lncramos la libeJ'tades de q lle hall gozado hasta hoy, y le.io~ de eso, por el artículo que viene luégo (14 de la Ley) pueden adquirir los privilegio que esta Ley concede á los Bancos hipotecarios. Bien pOllemos, pues, imponerleR la obligacióu discutida. ,- Fue aprobado el artículo de la Comisión. 1I Al discutirse el artículo í)l'opuesto por la Co­misión, (9 de su proyecto) pat'a limitar la acción de cada Banco al territorio del Departamento en donde funcione, que vino á se!', modificado, el 19 de la Ley, el Diputado Camacho, dijo: "Pasaré por la pella de negarle mi voto á este artículo, pues rile repugna la idea de que e ... cluya. mos á algunos Departamentos da 108 beneficios de esta Ley, y por lo mismo cumplo con el debe!' ne oponerme á una excepción que considero inicua. El Departamento del Tolima, pOI' ejemplo, que tengo el honol de I'epresentar, el de Boyacá .Y qui­zás el del Cauea y aun los de la Costa, no pod ráu en mucho tiempo fu ndar Bancos hipotecal'ioe, y si aceptamos la odiosa excepción propuesta, resulta-rá que ellos no podrán aprovechar la benéfica ac­ción de esta Ley, que debe ser general para todo el país, Además, les limitamos su radio de acción á los Bancos que se funden aquí ó en A ntioq llil't, Ó en Santander, é impedimos con ello que obten · gan gran parte de las utilidades á que puedan as­pirar. Si el Banco hipotecario de Bogotá, pOI' ejemplo, quiere negociar sobre una valiosa pro­piedad del Tolima ó de Boyacá, cuyos tüu los • le inspiren plena confianza, ¿ por qué hemos de ~n) pedírselo ~ ¿ Por qué impedimos las legítimas ga· nancias que tal operaciÓn pudiera producirle ~ No, Sres. Diputados, no le pongamos trabas á la in· dustria, no nos convirtamos en tutores de entida­des que bien saben lo que les conviene hacer, y borremos de la Ley la excepción propuesta por la Comisión." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 215 El Diputado inrormante, dijo: '"Si las cosas p&saran como las imagina mi distin­guido colega el Sr. General Camacho, seguramen· te no habria fijado yo la limitación del radio de acción de los Bancos que él eonsidera excepción inicua; pero desgraciadamente no todo es tan rácil y con'ecto como él 10 imagina, y bien pudiera su­ceder que si autorizamos al Banco de Cundina­marca, vaya de ejemplo, para negociar sobre PI'O­piedades de otros Departamentos, lo pusiéramos en el peligro de sufrir graves pérdidas por 18 di­ficultad de comprobar así el valor como la propie­dad y la libertad de la finca de q ne se trata. En todo negocio debemos suponer buena re; pero esto no q uita que el legislador se preocu pe por cerrar· le todo paso á la mala re, tan común en lo huma­no. Si viene un pl'Opietul'io 11 proponer operaci6n sobre una propiedad situada en el Tolima 6 en Boyacá, el Banco debe asegurarse de su valor real y de que ni h sido empeñada, ni hipotecada ni \Tendida, y éstas todas 'on cosas de difícil compro­bación, y por lo mismo dan oca ión para que el Banco sea perjudicado. 1, Cómo saber, en efecto, que l1ua finca propuesta al Banco para sus opera­ciones, está libre de gravamen enando el certificado en que tal conste tiene fecha ocho ó diez días ano teri()l'? ¿ Cümo saber que n n, finca vale 10 que su propietario diga, cuando el Banco no tenga ni no­ticia de ella, por]o lejos que He halle del centro de sus operaciones? " El .Diputado Carnacho: l' Para e os son los Re· gistl'adores y el telégrafo y los perito avnluadores." -" Es \'e .. datl ; pero ¿qué necesidad tiene el Ban· co de tomarse tantos trabajos para una operación que fáciirnellte pOllrá reemplazar con otrR seme· jaute, sobre lJJ'opiedadeR más cereanas y más cono­cidas? Dejar á lOH Bancos la libertad que desea el Sr. Diputado pOI' el Tolima, es ponerlos en graves con1iictos, ocasionados á pérdidas que á todo tran· ce debemos evitarles, Por estas razones ruego á la Asamblea que apruebe el artículo tal como he te· nido el honor de proponerlo." El artículo fue nprobado como el Diputado Qui. jano Wallis 10 proponía. Traído al debate el artículo nuevo de la Comi· Rión por el cual se dispone que las concesiones he· ehas á los Bancos hipotecarios no podrán ser va· riadas ni por ley ni pOI' decreto ejecutivo, el Diputado Quijano Wallis dijo: "La dolorosa experiencia me obliga á presentar y sostener este artículo, que hube de consultar con el Sr. Miuistro de Hacienda para asegurarme dA su bondad y de la oportunidad de cristaHzarlo en 1.:1. ley. Hal'á veinticfós años funcionaban en el país Bancos hipotecarios en plena vía de prosperidad, gracias á generosas concesiones legales; el legisla. dor retiró estas concesiones, y los Bancos hubieron de liquidarse. Fue un gran mal, cuyas consecuen· cias seguramente estamos surriendo todavía, y que debemos preocuparnos por que nunca más vuelva á repetirse. Para esto, para evitar que se alTuinen los Bancos creados al amparo de la ley qne es· tamos discutiendo, es para 10 que q niero introdu. ch'le este artículo protector, esta gal'antia de que por ley posterior no puedan al terar'8e los dere­chos adquiridos por los Bancos que se funden de acuerdo con la presente ley, y que, si llegan á ser vulnerados tales derechos, sean indemnizados 108 Bancos de los perjuicios que por ello reciban. Eso y no otra cosa es lo que significa el a I'tículo que espero se sirvan aprobar los Sres. Diputados." El Diputado Pulecio dijo: " Este artículo, Sres. Diputados, me parece ah· solutamente intHil en la forma en que est:í conce· bido. No creo que tengalnos derecho para ~wohi. birle á los Congresos futuro. que Iflgishm sobre este ó el otro punto, y aun cuando se lo prohibié­ramos es claro que n) habl'ÍamoR dH ser ohedeci· dos. Mañana viene un Congl'e o, y ,Jn uso de sus atribucione legaleR . icta Ul a ey pOI' la enal de­roga la que estnmos dando 1l()~otI'OS hoy; ¿ qué quedará entonces del artícu]o I 'l'otectol' diseutido en estos momentos? Para mí tengo que no queda­rá nada, y por 10 tanto creo que es inútil el'eUT esa muralla que de una plumada pue,IH de:-lspHl'eceJ', Dice t'l artíc 1} /) en cuestión '}ue fus conee. iOIl~s que se otor~uen á los Bancos hipvtecal'ioR 110 pfldJ'án ser varIadas ni por ley ni por decreto Ó l't>solución ejecutiva, ¿ Cree el Sr. Di putado qne esta Asam .. blea tenga derecho para. tratar <.le im pedir q u fl los Oongresos venideros legislen obre este ú otro puuto cualquiera? Pensar tal es ponel'no:3 en opo­sición con los má triviales principios de Ciencia Constitucional; es querer coartar d .. mltnel'a in u­sitada la libertad de acción del legisbdoJ', Por mi parte, cumpliré con e] deber de negarle mi voto al artículo discutido." El Diputado Quijano Wallis replicó: "Con la misma decisiva raz6n con que defendí el artículo anterior puedo defender el de que tra. tamos ahora. En todo contrato, para que 10 sea, debe haber obligaciones recíprocas entre los con· tratantes. Al fundar un Banco de acuel'do con la ley en proyecto, se ajusta un verdadero cuasicon­trato entre el Gobierno y los accionistas del Ban. co; éstos y aquél tienen definidas ~ns obligacio­nes, y así como á éstos les imponemos penas para cuando ralten á las suyas, así también debemos imponérselas al Gobierno cuando viole las que le corresponden. Fijar esta sanción es el objeto pri. mOl'dial del nuevo artículo, y en ningún caso el de impedir que el legislador expida la ley que crea sabia y conveniente. Al contrario, por lo mismo que puede derogarse de una plumada la que vamos á expedir, y arruinar los Bancos rundados al amparo de ella, es por lo que quiero establecer una san. ción que indemnice los perjuicios que los Bancos sufran. No quiero impedir que el legislador dero· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 216 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gue nuestra ley, sino fijar en justicia el camino que _miento. Parn ello obró poderosamente la acción debe seguirse para salvar la institucióu bancaria oficial, los obligó á emitir, con garantía de fir:.cas, en caso que tal derogatoria tenga lugar. UOIl toJo, hatos ó haciendas situadas á grandes distancias, y para expres1\r mi deseo de maneJ'a que no se millones de cédulas que no pudieron recoger, preste á confusiones, voy á modificar mi artículo y su ruina fue inevitfible. El capital inglés, co­dicienuo entidad de Gobierno ell vez de ley, y así locado en esas cédulas por muchísimos millones, espt'J'o que sea aprobado por toJos los Sres. Dipu. sufrió con esto grave golpe, se retiró de los mer­tados, inclusive el Dr'. ?ulecio. Tengamos en cuen· cados argentinos y vino la enorme crisis de que ta que el C1'édit Foncie)' viene en plena prosperidad aún no sale ese riquísimo país. Todo esto es lo graeins á concesiones semejantes á la que ahora que nosotros debemos evitar, y para ello no hay pido para los Bancos hipotecarios," más remedio que restringir el radio de acción de El artículo así modificado fue aprobado por la cada Banco. Repito que no quiero excluÍ!' ningún Asamblea, previa lectura del artículo 31 de la Departamento de los beneficios de la ley, sino que Constitución, solicitada por el Diputado Neira. los aprovechen creando sus Bancos propios en ca- Al cerrar la parte dispositiva (lel proyecto, el da u~o de ell.os.; ~i no los ~undan es porque n~ los mismo SI', Diputado propuso que se reconsiderara neceSItan. NI. lImIto el numer? de Bancos, nI ~os el Rrtículo 9.° de la Comisión, y una Tez aprobada I defiendo ; qUlero defender se~Clllamen t? el cr~dlto tal J I'oposición pOI' ll\ Asamblea dijo: d ~ las cédul as, .que es el crédIto de] palS. ~'1anan a " 1 ", VIene un negocIe nte á tratar eoo el Banco sobre . Creo que no debernos ceJ'r:tr el debate In mee, rica finca del alto Caquetá, cuyo vaJOl sólo él sabe; (~ l' ti ti poco má el alc,ance de e. te artículo y no· la opl'ración ,e verifica v 1. s céd ulas . e emiten.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 27

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