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Eco de Oriente - N. 976

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El Constitucional: periódico oficial

Por: Ladislao Cabrera | Fecha: 17/08/1862

En Sucre, la capital del Departamento de Chuquisaca de Bolivia, circuló el “El Constitucional: periódico oficial” durante 1862. El mencionado título, se editó en medio de la reunión de la Asamblea Constitucional de Bolivia. Desde una posición oficial, el contenido del periódico se caracterizó por reproducir los informes, leyes y comunicados que correspondían a las acciones del gobierno, como lo sería la Asamblea. En el número 36 de la publicación se encuentra: la Ley de la Asamblea Constitucional, proclamas del presidente José María de Achá y un fragmento de la Memoria que el Ministro de Estado presentó a la Asamblea Legislativa 1862.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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El Constitucional: periódico oficial

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Imagen de apoyo de  El Tornillo - N. 39

El Tornillo - N. 39

Por: | Fecha: 10/09/1865

ESTADO SOBERANO DE BOVACA· , El TORNILL~ • TRIM. IY.~ Tunja, 10 de setiembre de 1865. ~NUM. 39. EL TORNILLO. CUESTION PANAMA. Ahora que el atentado de 9 de marzo está produ­ciendo complicaciones, se mira por algunos como I;éria esta cuestion; pero para esto ha sido preciso , que ciertos caucanos se encaminaran a Panamá con el objeto de resta blecer el anterior gobierno , Desde uq uí es que dicen q ne comienza la gravedad del asunto. Nosotros no hemos pensado así: desde que llegó a nuesiro conocimiento el suceso de 9 ne marzo, vi, mas en él el mayor atentado contra la soberanía de los estados, cometido por 'fuerzas del gobierno jene­ral; i creimos que debian tomarse las mas activas i enérjicas providencias para reducir E:I batallan a la disciplina é impedir que se asentase un funestÍsi-mo precedente. , Parece que con estas ideas no haciamos otra cosa que seguir el torrente de la opinion jeneral. El con­greso, lejítimo representante de esta, condenó en sus discusiones la desleal conducta del "Batailon Ti. radores." En el senado de plenipotenciarios se tra­taba de disponer que una fuerza nacional fuera al istmo a someter al espresado batallan i a despejar el campo para que el pueblo de Panamá arreglara sus negocios propios como. 10 estimara mas con ve. 'niente; si no se llevó a cabo esta idea, fué porque se creyó que el gobierno ejecutivo llenaria su de­ber, En la cámara de representantes el diputado Ca­lancha hizo la siguiente proposicion : " La cámara de representantes espera que el poder ejecn­ti\' O dictará las órdenes necesarias a fin de que el batallon "Ti­radores" salga de Panamá a la mayor brevedad posible, tanto por honor del gobierno jeneral, cuanto para que el estado pue­da organizarse sin la presiou de las bayonetas," El señor secretario del tesoro i crédito púb1ico informó que el gobierno habia dictado ya, i seguiria dictando, providencias mui eficaces en el sentido de la proposicion. / Ent' nces, dando entero crédito al señor secreta­rio, un diputado por Boyacú propuso, i la cáma.ra 'p rubó : , :';uspóndase in(lefininid:llneutel:l disCllSioD de lo propues­t ) por el dipntaJo ealancha, por eslar satisfecha la cámara con 1.1 (;splicaciou que ha elado el scñor secretario del tesoro i cré­dito público," Pero los c.Jias hún pasado i el gobie rno se limitó a mandar dar de baja i someter a juicio a unos oficialeS i a mandar 9ncausar al comandante del batallan i al oficial encargado del detall. Despues comisionó al jeneral Gutiél'1'ez, se dijo que para traer al "Tiradores"; pero aun no hia este jeneral por Honda, cuando el gobierno pu blicú el de'creto de 11 de mayo último eliminando ese bata­llan. 1\lucha~ veces se ha preguntado ya i a qué fué de veras a Panamá el jeneral Gutiérrcz? Nuestro gobierno, que gusta tanto de la publicidad, segun nos lo dicen todos los dias, ha formado escepcion de este lIcgociuclo. Sea lo que fuero, la nncion preseneió el escánda. 10 de que un batallon de la. guardia colombiana e ,llllJiul'a el gobierno de un e~\l\d , i la 1 aciOll n ha visto reparacion alguna; ántes sí ha sabido que los oficiales de aquel cuerpo fueroll colocados en los pl'Ímeros pue~ tos civiles i milita)'es del estado de Panamá; qoe la tropa siguió imponiendo el nuevo réjimen; que el gobierco jeneralla dejó en libertad, por la eliminacion del cuerpo, para que continúe al servicio del señor Co1unje hasta que le plazca; que lo de los juicios a los militares que usurparon la soberanía de Panamá, ha sido una de tantas far. sas, irritantes ya por cierto, con que se ha pretendi. do cngañar a Panamá, al congreso i al país en jene. ral; que la opinion pública de Panamá está ,supedi. tada, en términos que no habla allí un ciudadano de los dell'éjimen 'anterio)', sin que vaya a taparle la boca un soldado del estinguido " Tiradores. " La nacion está viendo que se trata de corromper el buen sentido público; que se anatematiza la con­ducta de los caucanos i se aplaude el proceder del "Tiradore:.;" que se l'econ02e oficialmente al ac· tual gobierno de Panamá, hijo de un motin militar, i se desconoce el derecho que el anterior gobierno tenga para recuperar su puesto apoyado en la opio nion de los libres, ya que el gobierno jeneral ,no pu­do contener la insubordinacion de sus tropas. La nacion ve que aquí en los Estados Unidos de Colombia está pasando una cosa parecida a lo de Méjico: una potencia estl'añn manda fuerzas a pue­blos soberanos, COII el objeto de establecer gobie1'nos buenos. 1 hai juntas de notables, i ratificaciones i ?'e­conocimientos i comedias completas ••.. Pero lo que el mundo civilizado condena ¡ debiamos aplaudirlo nosotros ! La nacÍon oye que SGl llama piratas a los que pro­curan rc.>parar la injusticia que el " 'firadores " co­metió en Panamá; de donde se deduce que el "Ti­J: adores" sí estuvo en su derecho. Esto de los pira­tas no es sino un plajio del lenguaje de García Mo· reno en el Ecuador. Sea cual fuere la talla de los tiranuelos, siempre están de acuerdo en emplear lo.:> peores .vocablos contra sus enemigos. 1 los que :sostiencn el criminal abuso de la fuer. za nacional en Panamá, sOn los que se apellidan ami. gas de la libertad i del derecho! i Qué diriamos si detras de estos atentados hubie­ra otros que tuvieran por obj eto imprimir cierto ca. rácter a la política jeneral del país ~ Háse dicho que a Panamá se le anebató su soberanía porque pensa. ba dar su voto por Mosquera para presidente de la U nion, ¡ Quiera Dios que sean falsas estas cosas, i que solamente suframos las consecuencias de la de­bilidad del goLierno! P ero dónde está la debilidad? En no tomar las providencias necesarias, eficaces, para re parar el mal que ocasionó el "Tüadores" ; i ¡ ,quién sabe a donde 110S llevará esta debilidad! El descrédito del sistema estú cundiendo; la soberanía de los estados, merced a la conducta del gobierno je­nera1, está tan comprometida ahora como en tiempo del señor Ospina. ¿ Qué hace, qué puede hacer el gobierno con el Cauca? Nada: la espcdicion a Panamá no es oficial,-no es tlol estado: el gocicrno no In p do impedir. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ) ]58 EL TORNILLO. ~~~~~~~~~~~~~~'.) Qué hace para conservar el úrden jeneral? edicion de. púji~a .184::>1, 10 ( 18 ) , i aun cuend e? la mate ria cn.mlnal esta doctrina haya sido va­n. ada p~r ~I Código de pl:oce?ímíento en los nego­CIOS cnm\l1ales, en materia CIvil no lo ha s ido por las leyes respectivas (19)_ Así es. que cuando se habló de causa en la leí sobre impedimentos j recusaciones en asuntos ci vil es, debe entenderse que el impedimento puede opone rse desde án.f.cs de contestarse la demanda (20); de otro modo Il e­gariam lS al absurdo de que en los interdictos ,o jui­cios anormales en que ~no hai mas de una parte, el juez no pudiera d eclarurse~ impedido hasta que se surtiera el:juicio contradictorio (21 ) ; lo cual es imposible admitir sin que los perju icios pata las personas afectadas por una )'esol ucion en tales casos U n gobierno pacífico, hasta en .el sentido de no mandar disparar un fusil en defensa de la propia vi~ ua , tampoco puede. hacer nada, porque tendria que emplear la fu~rz~;. I la fuerza, sl'gun los hechos, de be emp~_e?rse IleJltllnamente, pero jamas de una ma­nera leJltlma. Un gobierno verdaderamente federal' qué haria 1 S.acar de _Panam~ l~.fuerza, ocasion je la perlur­baclOn del orden publJco; restituil' las cosas al es­tado qU,e tenian ántes de la intel'vellcion de las fuer­~ as n:clOnales, para que los istmeños, i solamente los ls~menos, ?rreglen sus negocios propios. Con este mismo obJeto,. un gobierno verdade ramente federal sacaria {am bien a los caucanos, si acaso han 'entra-do a aq uel estado. . - Con esto se respetaria la sobe ranía de Panamá i se impedirian los ataques por fuerzas estrañas' se qu itarian las actuales causas de desórden i se fu~da­l'ian bu~nos prec edentes. i Cómo debe hacerse todo esto? Por medios pacíficos si es rosible; si no, por la fu erza: para algo ha de serVIl' el ejército nacio­Bal tan cuidadosa i aseadamente mantenido. P a l'éceno;¡ descubrir que este es el único justo plan que secundaria la nacían: creemos que para otra cosa no se mueve. . Si .así no se h ace, veremos, i el gobierno jeneral tamblen verá, primero la guerra en la cOota, des­pues en otra parte, hasta que de nuevo se levanten todos los estados a combatir pOI' su soberanía i a as~gur.ar sus derechos constitucionales, porque no hal qUien se los hnga efectivos; i ., los pueblos se sal van a si mismos. " Si no se varia de conducta, creemos que habrá g uerra, iguerra promovida, o al mé nos consentidu, por los amIgos del derecho i de la pa,:;, segun el nom­bre que se han puesto. CRONICA JUDICIAL. Corte del Estado. (Conclu5ion del auto pronunciado en el incidente dc nu li­dad en el pleito que siguen las famil ias Flúrez i Annt:ar. ) CO::-'SIDERANDO: que la 2.:1 ca usal tiene dos razo­nes: L a Que el juez principal se declaró/ impedido án tes de coutestar la demanda; i 2.a Que el que .aprE:hendió el conocimiento de aqu el impedimento no tenia jurisdiccion. E{especto de la primera d.·be te nerse presente que en derecho se entiende por c ausa, (14) la accion ( 15 ) o derecho( 16 ) deducido e njuicio ya sea civil o criminal,ántes o despues de contestado el pleito, sipndo este la misma causa que se ventila en juicio ( 17 ). F ebrero n0vís-imo, (14) Permítasenos hacer notar que no existe lei que dé tal ucüuicion, i que la sen tencia sc refiere a lo que dice que dijo }<'mlmm.o NOvíSHro. (15) Accion es 'el medio lejítimo de conseguir en juicio los derechos que competen a cada Ull O. De modo que causa es el medio lejíti7lw de con.segui1' en juicio los derechos que competen a cada uno; porque caus(~ es la acciono Declaramos que es In pri­mera vez que oímos hablar así. ¿ Cuántlo ha dicho álguien: yaya U. entable la causa real? :M:iéntras que siempre se dice: promoví, o me promovieron, accion real, accion personal, &. (16) .flccion i derecho son una misma cosa? Repetimos: la accion es el medio de reclamar el de'recho; no es el derecho mismo. Ahora, si por causa se entiende el derecho, debe citár­sellÓS un solo ejemplo siquiera donde las leyes digau: "el de­Techo espiritual," "el derecho temporal," en "ez de "causa espiritual," "causa tempora1." Tal confusion no existe. (17) El pleito no es la misma causa que se ven lila en juicio. La causa es el motivo o fundamento del pleito: la primera es usLantiva, el segundSl adjetivo. Reclamo una casa que com­pré i que no me quieren entregar: la compra es la causa del pleito, pero el pleito i la compra no son uua misma cosa. (18) Aunque FEBRERO tiene varias !lájioas 110, la corte tIl­vo in tencion de citar la del torno 3.· j pero la cita prueba lo contrario. FeBRERO dice allí: " .. ,. en nuest1'O de1'lxho~se u..'a INDISTINTAMENTE ele las voces CAUSA, PLEITO, INSTANOIA, CO}.'­' l'ROVERSIA i JUICIO .... " Si se usan indistintamente es sin du­da porque so toman eu la misma significacion j ¡ eutónces sí podemos decir, por ejemplo, causa i pleito son una misma co~a , porque" en nuestro derecho se usa indistintamente de ellas." ¿ Cuándo hai pleiLo 7- " Comeozamiento e raíz de todo pleilo s3o."b re que debe ser dado juicio, dice la lei 3 " título 10, partida es cnando entran en él por demanda e por respuesta, de­la nte del judgador." No hai pues pleito sino hasta cuando hai eontcstacion: esto es esP¡'eso i claro en la lei. Lo.mismo debe decirse de la caU.S(l, segun lo que dice FEBRERO, porque esas voces " en nuestro de­recho se nsan indistintamente." De ahí para adelante FEBRERO entra a haccr la distincion de lns palabras que" en nuestro derecbo se usan indistinta­mente." Esas ya "on cosas de FEBRERO, no son cosas de" nues­tro derecho." Sinembargo, la corte acata las distinciones de FEBRERO, aunque él mismo dice que" nuesLro derecho no dis­tingue" j i 1 cómo no habia do ser así, cuando la corte desa­tiende la lei espresa por atender la l'azon do la lei 1 A"\mque la autoridad de FEBRERO en lo que se refiere a las leyes no nos perjudica, i en lo que uo se refiere parece que he­mos demostrado que no tiene razon, preguntaremos no obstan­te a la corte: puesto que le gustan las autoridades ¿ por qué no atendió la de Bs RlClIE? El dice: "CAUSA. Toda contienda judicial entre partes." ¿ Por qué no atendió al DlCCIO~ARIO de la lengua? El dice: l . CAUSA .. fol'. El pleito contestado pOI' las portes anle el juez." ¡, Por qué no buscó la acepcion de esa IÚisma palabra en la lei donde se empleó, procurando arlllO­nizada con el contesto de toda ella 7 Racional i justamente no nos podemos esplicar el procedi­miento de la corte. (19) Pero ya hemos visto que segun FEBRERO, en las leyes se usa iudistintameute de las voces cauSa,lJleito &. (20) i, I por qué han de entenderse así las cosas, cuando, se­guu el esposilor que cita la cortE', i las autoridades que noso­tros citamos, causa se toma en la misma acepcion que pleito, i esto no existe ha ta despues de contestada la demanda ? Por­qué han de entenderse así las cosas, cuando la lei tle impedi­mentos i recusaciones hablando del caso en que el juez sea tu­tor, O socio, o tenga pleito pendiente, que son los impedimen­tos que presentó el juez de Noniquirá, se refiere preci amen­to a las parles 7 La leí dice: "Si el juez fuere tutor de alguua de las parte:::, o socro, o alguno de sus descendiontes tiene plei­to sob re igual cuostion dc la que se ajita entre las pal·tes '. La. lci en seguida manda que los impedimentos se pongan cn co- 1J0cimiento de las partes. La seüora de Aunear i sus hijos, cuando el juez se escusó, no eran parte en el juicio: aun no habian cOlltestado la demanda. No existia sino solo la parte demandaute; i sinembargo, con una sola parte la corte salva el plural de que constantemente trata la lei j i dice que los tér­miuos de esta deben entenderse de modo que no se necesite sino que haya demanda para que los jueces se declaren impe­didos, aunque el te lO legal exije que haya partes, esto es, plei­to contestado. O ¿ hai partes jurídicamente hablando ántes de que haya pleito? La señora de Annear i sus hijos, volvemos a decir, no ha­bian contestado el pleito: no se sabia si querrian eOBvenir o no cou la demanda j no obstante, el juez se declaró impedido por hechos relacionados con estas personas, aU:lque no eran ¡lartes. De modo que los impedimentos no se refiere u ya a las lnrtes actuales, sino a las que puedan ser. 1 todo esto es lo que sanciona la corte.l. . . . . . . (21) Para nosol ·os no bai absurdo en que los IUterdl~t~s o juicios anonnales, como los IInma la corto, tengan proceOlmlen­. tos especialC's, Mas oiell creemos ellcoutl'a~' absurdo eu qlle- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL TORNILLO. 159' fueran demasiado notables ( 22 ). Respecto de la 2.a razon, esta es mucho ménos consideralF!e ( 23 ). si sc atiende a que un juez no tiene que examinar mas para llamar a un suplente o d·esignado, que las co­municaciones oficiales o los nombramientos publica­dos úficialmente E 24 ), i no habiendo prueba en con­tra debe tenerse por bien lbmado i con la jUI'isdic­cion correspondiente que da el nombramiento i la posesion al designado que llamó el señor juez del circúito de Momq uirá_ ( 25 ) Lo cual da el con ven­cimiento de que no hai nulisad por estas causas: rer que en los juicios sumarios se adopten las fórmulas i recur­sos de los ordiuarios. Yarias cosas pueden decirse respecto de los juicios suma­ríos, pero eso no hace a la cuestiono .Ahora tratarnos solamen­te de saber cómo debe procederse en un incidente de rpcusa­(' ion, o impedimentos, en un juicio ordina1·w: ¿ qué tienen que ver con esto los iuconvenientes que pudieran tocarse en un juicio sumario? Demuéstrense los inconvenientes en el caso qne nos ocupa,-el juicio suma1·io,-i algo nos aproximariamos así a la lójica. Digo que nos aproximaríamos algo a la ¡ójica, porque aun así todavía no obraríamos de acuerdo con ella. La cucstion es de saber lo que dispoue lalei, para cumplirla j i no ele los inconvenientes de su aplicacion, para eludirla. La corte es incompetente para esto último: ella no pucde dejar de cum­plir las leyes so pretesto de inconvenientes que presente su aplicacion. (22) Si las disposiciones vijentes, por falta de prevlslOn, pueden ocasionar en los juicios sumarios perjuicios a las. per­sonas, hai razon para que se reformen, pero no para que la corte introduzca ampliaciones en el derecho, erijiéndosé así en poder lejislador. Nos parece descubrir un absurdo en que los jueces sean al mismo tiempo lejisladores. ¿ Quién nos garantizaria de que para cada caso, segun los empeños, no establecieran una lei especial? (23) A nosotros nos parece la, mas considerable de todas, co­mo 10 veremos. (2-1) Por 10 mismo. Aceptamos, i no solo acep~amos, sino que lo que dice la corte fué lo que a ella le espuslmos como base de razonamiento respecto de esta nulidad. Así es que no­sotros decimos: un juez no tiene que examinar mas para lla­mar a un suplente o designado, que las comunicaciones oficia­les o los nombramientos publicados oficialmente j es así que no se llamó al juez suplente, cuyo nombramiento se publicó en " m Semanario Oficial" j luego el juez no se a~u"o a lo ~tle se debió atener, segun la corte i segun nosotros, I el espedlen­te se pasó a manos a las cuales no debió pasarb~, segun la cor­te i segun nosotros. Entónees ¿ cómo la corte pronuncia ~en­tencia declarando que no hai nulidad, auncuando el espedlen­te saltó por sobre el juez suplente i por sobre lo~ primeros ~e­signados, cuyos nombramientos fueron COIDuDlcados ofiCIal­mente? Que nos lo espliquo la corte. (25) ¿ o habiendo prueba en contra de que se llamó bien al designado? Es decir, se quiere pmeba de que se llamó mal? Vamos a qarla: este es casi punto de puro derecho. ¿ Quién conoce de los impedimentos i recusacion,es del juez de circúito? El suplente respectivo, segull el al tlCulo 7. o de la lei de 27 de mayo de 1852, atlicioual a las judiciales de or­ganizacion i procedimiento, que tlice: Los suplentes respectivos ("ONOCERAN DE LPS IMPEDIMENTOS 1 RECUSAOIONES de los jueces de ci1"Cúito i APREflENDERAN EL CON00ulIENTO de los negocios en que sea'n decla1·ados éstos legalnnente Tecltsaclos o impedidos." Pero no se llamó al suplente para que resolviera sobre los im­pedimenLos i causales de recusacion i aprehendiera el cono­cimiento del pleito: para todo estos efectos se llamó a un de­signado: ¿ se llamó bien, o mnl ? ::le llamó contra la lei, conforme acabamos de ver .... . se­gnramente que se llamó mal. Qué dice la corte ?-Que se llamó bien. ¿ Con que debe tenerse por bien llllmado , i COll la jurisdic­ciOIl correspondiente, al designado que llamó el secretario del juzgado de circúito de Mouiquirá, sin que constara la falta del juez suplente? Eutónces se viola tllmbien el artículo 3.0 de la lei de 12 do setiembre de 1859, reformatoria de la de 57, orgá­uica de tribunales, que dice: "PO?· FALTA del Juez p1·incipal i ~u s"pknte dest:mpeñanl la.s funciones de ta~ POR SU ÓRDEN, uno de tos cuatro individ'uos que como designados nomlww·á la cOTte en el mes de diciembTe . .. _ " Por fulta pues del juez principal ha debido llamarse al su­plen te j por fillLa de este, a~uno de los designados, por su ó1·den. No se hizo esto, i sinembargo la corte dice que el designado qne se presentó tiouo "la jurisdiccion que da eluombramieli­lo i In posesion." El nombramiento en este caso 110 da juris­diccioQ ~ino en tno~o que ee siga el órdeo establecido por la CONSIDERANDO: que la tercera causal de nulidad consiste en que por auto de 12 de octubre de 1863, se habia declarado nulo lo actuado i el proceso no se repuso. (26) Respecto de esta causal, para anali­zarla debemos fijarnos en la naturaleza de ese auto. Dicho auto declara nulo lo actuado desde ell.O de setiembre, i la nulidad fué declarada a vir­tud de que la escritura presentada con el memorial de folio 36, por el apode rado de Elías OIarte, que defiende por eviccion los mismos derecuos de la fa. milia Annear, no se dió en traslado. Pero en el au­to en que se declara nulo el proceso se admite la es­critura como prueba i se manda dar traslado de ella al actor í de este a uto se encuentra la notificacion a la parte de Flórez, que es la contraria, en su apo­derado el señor Jaime, fojas 90. , cuya notificacion se hizo tambien a las ctras partes como se vé al re­verso de la foja citada. Así es que tal nulidad reco ­nocida por el auto de 12 de octubre fué subsanada completamente a virtud de lo dispuesto en el auto de 20 de mayo de 1864, i de las notificaciones que dE> este auto se hicieron a las partes como se vé del edicto de f6jas 92. I aun cuando se asegura que al señor Policarpo Olarte 110 se hizo esa notificacion, esto está contradicho por el mismo edictp que sc acaba de citar como por el conocimiento que dicho señor Olarte tenia de todos esos autos como puedo verse de la dilijencia de notificacion que se halla al reverso de la fója 72., i en la cual manifiesta que se allana a las nulidades notadas. De manera que de cualquier modo que se vea este punto no se en­cuentra la nulidad alegada, porque el auto en que se apoya tuvo su cumplimiento i surtió sus efectos; así es, que por la declaratoria de esta nulidad el té r­mino de pl"1leba vino a concluir el 2 de junio de 1864, completándose este té rmino con los 11 dias que faltaban por causa de la nulidad declarada. 1 como esta -causal de nulidad no ha podido ser alega­da ante el tribunal superior, como lo dispone el ar­tículo 221 della lei La parte i tratado 2. 0 de la Reco­pilacicn Granadina, no ha debido tampoco ser admiti. da por la corte. CONSIDEIlANOO : que el señor ministro sustancia­dar declaró nulo lo actuado por cuanto el juez de primera instancia se declaró impedido ántes de qu e hubiera causa, i como ya se ha demostrado (27) que las razone') es puestas en S\l a uta no son esac-tas, tal auto no puedo ser confirmado. . Por tales consideraciones, administrando Justicia en nombre del estaJo soberano de Boyacá i por au­toridad de la lei, se revoca el auto a pelado, decla­rándose que no hai nulidad en el proceso por ningu­no de los m')t:vos alegados. Notifíquese i dejándoso copia devuélvase a la sala respectiva. CAMACHO.-LIEV ANo.-Castillo Cedíel, secreta rio en propiedad. (28) lei: así lo dice esta. ¿ De qué posesion habla la corte ? En os autos no consta nada. (26) Así no se articuló esta nulidad, pero ese es ya un pun­. to subalterno de que uo nos oCllparemos, en obsequio de la brevedad. . (27) No hemos visto la demoslracion. (28) Así terminó, o ha querido terminarse, el inciden le do nulidades. Creemos que el auto en cues'tion ha violado todas las leyes relacionadas con él. Si tenemos o no razon, las per­sonas ilustradas, las de simple buen sentido lo decidirán. Te­nemos conviccion de que la corte le ha quitado en esta vez sus derechos a la familia Annear. Quién debo ru!;oriznrse? ... t).l1ien los quital o qr~n los pierde? Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 160 EL TORNILLO. ESTERIOR. ESTADOS UNIDOS DEL NORTE. DATOS SOBRE EL PROCESO. . El espediente creado para averiguar lo relativo al asesinato de MI'. Lincoln contiene: 484 testigos citados; 247 de c.:argo i 246 de desear· :ro. Fueron examinados 361, i como algunos lo fue· TOn mas de una vez, existe un total de 422 declara· ciones. El proceso consta de 4,300 pájinas (mal'quilla) "que hacen un montan sólido de manuscrito como de veintiseis pnlgadas de alto,." Los alegatos de acusa· cion i defensa llenarán unas 700 pájinas. Las deposiciones que se hicieron anta los tres fis. cales, Burnett, Fost:er i Olcott, ánLes de abrirse la causa, emplearon ~inco taquígrafos durante quince (lias. El goLierno paga los testigos: 3 pesos ganan por dia, i tienen derecho a los gastos de trasporte. V ARIED AD ES. Señor M. G. Vide la cédula Mojada en lágrimas Que la t'Ua péñola Me dirijíó, Porque en los árboles No soí una águila 1 al caer, 1 a rótula Se me desvió. * Está bien.-Búrlate, No sientas lástima Aunque tus crímenes Espíe yo; Dí que soi bárbaro Como Calígula Porque el un cóndilo Se me aporreó. *" -Dí que a las sílfides Engaño pérfido, Que soi mas pícaro Que Belsebú ; Que amen que el público No lesda crédito A tantas jácaras Que inventas tú, * Sigue aplicándole Martin, al prójimo Tus propios méritos, 'l'u situacion ; Que siempre es có :nodo Mostrarse al público Como magnánimo De corazon. * Mas, a los débiles ·Martin, respétalos Como la crítica Los respetó; 1 en tus filípicas No hables del cóndilo Ni de la rótula Q ue se desvió. Si quieres cúrame Con dulces pósimas 1 no con píldoras De calomel: Dame algun bálsamo . Para el espíritu En vez de tósigo s, No seas cruel. 1.0 de setiembre de 1865. REMITIDOS. INTERESANTE P A.SO EN FA.VOR DEL ÓRDEN PÚBLICO. Al señor cura designado para Soatá. _ Pora que con toda confianza i libertad pueda en­tregarse al cumplimiento de los deberes que le im. pone la santa relijion cristiana de quien es apostol, es­to es, dirijir por medio d3 la virtud a su grei, ayudar al pobre en su desgracia, i consolidar la paz de las familias i del país en jeneral, es necesario que preso cinda absolutamente de toda injerencia en la políti­ca de los partidos. Este solo paso lo hará acreedor a la estimacion i simpatías de Los HABITANTES DE SOAtÚ. Señores. Manuel E. Reyes.-SANTARosA.-Recibimos el va. lor de su suscricion al 2,° trimestre. Damos a U. las gracias. , Clodomiro T ejada.-SoATA.-Está en nuestro poder el valor de las diez suscriciones que son de su CH­go. Reciba U. nuestro agradecimiento. Juan N. Solano.-P.4.1PA.-Hemos abonado a su cuenta el valor de la suscricion a los trimestres 2.0 i 3.° Gracias. Nicolas Fajardo.":CHIQUINQUIRA .-Su recomenda· do nos entrer.-ó los 60 centavos valor del tercer tri. mestre. Estimamos mucho. Venancio Rueda.-GuATEQUE.-Avisamos a U. ha. ber recibido el valor de cinco suscriciones en cada uno de 1:>s trimestres 2.° i 3. 0 En lo sucesivo solo enviaremos este número de ejemplares. Sírvase de_ voh'ernos los sobrantes. Mil gracias por tódo. Domingo Soler.-DuITANA.-A cusamos a U. reci­bo de un peso veinte centavos valor de dos suscri ­ciones. Agradecemos :a U. mucho. :JJ1artin D. Rodríguez.-CHlQUINQUl'RA.-Recibimos los tres pesos . sesenta centavos que nos envió de seis suscriciones. Damos a U. mil gracias. Teodoro Pedroza.-MoNIQUIRA.-Nos hemos toma­do le. libertad de nombrar a U. ajente en ese lugar, i al efects le hemos enviado 4 susericiones. Espe. ramos que U. se servirá aceptar el encargo. iI:FComo lo anunciamos, hemos suspendido la remisi~n del periódico a los ajentes que no han re. mitido los fondos correspondientes al 2.0 trimestre. En tal virtud, las personas que deseen seguir como suscl'itol'es, en aquellos lugares, i mientras tanto que se nombra nuevo ¡¡jente, deben dirijirse a la ajencia. jeneral para que se les remitan los números dire . tamente. A NUESTROS MENTES que no h1l.yan saldado sus cuentas, les suplicamos se sirvan hacerlo cuanto ántes. IMFRENTA DE TORR~S HERMANOS I COMPAÑIA •• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Tornillo - N. 39

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El Tornillo - N. 41

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La Industria - N. 99

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La Nueva Era: semanario político y de variedades

Por: Simón S. Harker | Fecha: 11/07/1903

“La Nueva Era: semanario político y de variedades” fue una publicación que circuló en Bucaramanga desde 1903. En general, el periódico se interesó por el devenir del partido conservador en la región y el país, atendiendo a los retos y necesidades que había dejado la Guerra de los Mil Días en términos económicos y políticos. En el número 17 del título, la editorial se enfocó en la defensa de la unión del partido conservador y la crítica al faccionalismo político que se vivía en los partidos tradicionales del país. Según el citado número, era preferible la existencia de dos partidos que se retroalimentaran para crecer y no un gran cúmulo de facciones que debilitaran la política y produjeran enfrentamientos. Además de lo mencionado, también se encuentra una fuerte diatriba contra el periódico liberal “Libertar y Orden” y noticias propias de la región, como sería la reproducción de un informe del Concejo Municipal sobre la Compañía Eléctrica de Bucaramanga (es la continuación de una noticia publicada en un número anterior).
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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La Nueva Era: semanario político y de variedades

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Recopilación Judicial - N. 36

Por: | Fecha: 15/03/1894

La sección “negocios civiles”, contiene: demanda entablada por Gabriel Córdoba, arrendatario de varios impuestos y contribuciones del Distrito Municipal de Ipiales, solicitando se declaren resueltos sus contratos; demanda seguida por Manuel Torres, apoderado de Eliseo Villota, por la reivindicación de una tienda, contra Tomás Burbano; demanda propuesta por Alejandro Santander, mandatario de Federico Guerrero, contra Sixto Jurado, por la devolución de un terreno llamado Santa María; demanda entablada para reformar el testamento de Ángel Rosero Salas por Mercedes Agreda; juicio posesorio de despojo presentado por Nemesio Quiñones, por sus derechos y prestando voz de caución por varios de sus hermanos, contra el alcalde de Tumaco; juicio de inventario de los bienes que quedaron por la muerte de las señoras: Matilde Tejada de Monzón y Nicolasa Preciado de Tejada; juicio instaurado por Heriberto Hurtado solicitando que su esposa sea declarada heredera de los bienes que pertenecían a su madre, María Antonio Ester Ribas. La sección “negocios criminales”, se compone de: causa contra Emilio y León Ortega, por los delitos de heridas y maltratamiento de obra, inferidos a Javier Realpe y Manuel Cupán; juicio seguido contra José Vázquez Córdoba C., por los delitos de extravío y malversación de caudales.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Imparcial: diario de la tarde - N. 491

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El Tornillo - N. 1

Por: | Fecha: 15/12/1864

ESTADO SOBERAN'O DE BOYAOA. EL ·TORNILLO • TRIM. I.~ t Tunja, 15 de diciembre de 1864. [NUM. 1.0 EL TORNILLO~ En este, c,omo eh todos los. exordios, tratare­mos de captarnos la benevolencia del auditorio. Al efecto, acéptennos los lectores el sio-uiente l'azgo de modestia: o No somos colosos puestos de pié sobre bases de granito, como suelen decir, o lo dan a enten .... der, o lo tienen para si algunos escritores polí­ticos, relijiosos, de costumbres, jocosos o graves. N o señores: tenemos cabeza porque todos los tornillos la tienen (escepto aquellos que por al­g~ n accidente la han perdido,-cosa que tam­bIen s:ucede con los cristianos). En cuanto a ~agUlt.ud, habemos unos pequeñitos, otros me­dIanos 1 otros monstruos; i entre estas grandes clases se encu~ntra una .variedad tal, que en nuestra colecclOn cualquIera podrá encontrar el tornillo que le falte. Así lo esperamos i creemos fundadamente que ninguno de n~o­tros quedará sin colocacion. i Grandísima ven­taja! i po!' eso nos hemos met.ido a tornillos. N o estamos de pié (para qué es decir); a unos sí se nos encontrará en esa .posicion, pero mu­chos estamos horizontales, alguuos oblicuos, o sea ladeados, otros en posicion indefinible, i o­tros de cabeza. Declaramos que esta es la posi'­cion mas inc6moda i mas lIli1"iente. i Guardaos de cualquiera de nosotros que se encuentre de cabeza, porque si desgraciadamente le poneis el pié, o algun otro de vuestros miembros os lo pasará desgarrándoos sinpiedad! '; - ~<. ' _ Tampoco nos encontramos sobre basesdeg:i:a­nito, de calicanto, o de cosa que se le parezca. Como Tunja no es Rodas, ni Santa Elena ni Chimborazo, no podemos echarlas de Colo~os, de Napoleones o de Bolíyares. Pa~-a quésonflo"" tas: actualmente hemos sentado nuestros rea­les en la cúspide de una de esas pirámides de filigrana de silice i arcilla,.que se encuentran aqui en el partido de Santa Lucia (vulgo: Ot1-o Mundo.) ). ¿ Por qué nos hemos retirado tanto? Os lo vamos a decir: 1. o Porque queremos estar en alto, aun­cuando sea sobre ul1'barranco. 2. o Porque somos fi16sbfos i amamos la so .... ledad. . 3. o Por ver qué dicen nuestros conciudada.­nos; si nos 'echan ménos i al fin nos llaman. 4. o Por pura flstravagancia. esto es, por es .... tal' a la moda. ?:, Porque ha cesado ' el invierno, i ya no ha! nesgo de un derrumbamiento i consiO'uien-te derrame de tornil1os. o 6 o N o o~ ~p~;n·t~~·~~o·s· ~~s' ¡-~~;~~s~~~~q~~ i~~ tenemos, i mui gordas, porque las espuestas son suficientes, i porqu~ no será la última vez que hablemos de esto. Sigue el ex01-dio, que era donde j,bamos. . Lo que vamos a deci~' os dará, nuestros que­ndos lector es, al~'lma Idea al!-nque mui j el).e­ra1 de nuestros Importantes 1 elevados inten­tos. . ,N o hai cosa que facilite tanto el desarrollo I lIbre curso do la filosofia, como esto de encon­t~ a~se .nlgu~ ciud'ada.no so?re la punta de una pll'amlde de arena. ! ..... I mucho IDas como nos hallamos nosotros, rodeados de una natu­raleza vieja, -riéndole a la tierra las entrañas que ~a accion del tiempo le ha descubierto; pre­senCIando lo que puede la tenacidad delas aguas i sintiendo caer de cuando en cuando algun te~ non, que fué parte de la desmoronable base que nos sostiene. Perd6nesenos pues nuestr-a filosofía: nos viene de adentro i de afuera: nos sentimos en­vueltos en el~a sin que siqui.era podamos sacar una mano; I es para nosotros tan indispensa­ble ser fi16sofos, como ro es para muchos ser le­jisladores, poetas, juristas, candidatos revol 1 - cionarios, faná.ticos &. ' - P~n~ando en los (.l~fectos de los gobiernoS', en los ViCIOS ~e los p~rtIdos, en las pasiones de los hombres ~I tamb:en de l~s mujeres ), en los males sOClales en Jeneral, I en los de carácter particular; refleccionando que la causa de to­do (c'on cscepcion ~e los ~as?s que no compren­de) es la falta de dlscermmwnto de tino i de prndencia, en una palabra, de Juicio; dijimos: Jeneralmente a la humanidad, especialmente a nuestra ~'epública,:i particularmente a nuestros. c?mpatnotas, les falta un tornillo; luego es pre· CISO presentárselo. .!~l es el motivo de. nuestra aparicion; pa­tnotlCo por de contado. i C6mo habia de haber un peri6dico que no fuera patriota! Hemos vencido ya'una d~ las principales di­ficultades : la falta de tOl'mllo; pero. resta aun una mayor, i es el de acomodar a cada cual el que.le falta. i Aquí del interes individual! Que . los mteresados hagan algo de su parte, i por la nuestra ofrecemos lo mas que podemos, a sa­ber, l~acer los esf~?rzos de que seamos capaces. por ajustar al pr6JImo su tOTnillo. Resúmen de nuestro objeto: ACABAR CON LOS DESTORNILLADOS. ---......... ' .. --- lf\~dl&~1t{bll"eS ií. «:@!D(¡l¡~@!ll"at@l@ll"GSe i Qu é cosas las de este mundo! •••• i Quién pensara, quién creyera Qu~ un TO/- nillo apareciera En esta vieja ciudad, Donde a nadie fnlta le hace Uno mas, para su cuenl8t " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 EL TORNILLO. Porque eada cual ochenta Tiene por necesidad! 1 qué tornillos! •••• Aprietan Ha ta dejar macilento, Exánime, sin nliento Al que llegan a atrapar. 1 Jos verdugos tranquilos Quedan despues j i el paciente Impávido, indiferente Otro espera sin chistar. Dios sabe bien lo que bace ! Al tu reo le dió pereza, Al africano torpeza, A los ingleses espli1l, A Jos franceses el jénio, Valor al Americano, 1 una paciencia al tunjano Capaz de DO tener fin. Así ,-acá para nosotros, S in que Jo sepan las jentes,­Un tornillo mas, sin dientes, Es mui poco a la verdad, 1 habrá de considerarse Como supernumerario •••• Otra cuenta en el rosario De la pobre humanidad. Pero como en esta tie rra En que chinchoceria sobra, Con el título de la obra Se llama luego al autor, Como pueden demostrarlo " El Símbolo," " La Resunta," I "La Situacioll" difunta, "El Alacran" i "El Albor j " Nosotro ~, que no queremos Carga r solos con tal fardo, Hemos resuelto el petardo Echarles a otros tambien, 1 en consecuencia avisamos Que son natos redactores Del Tornillo, los seño res Que a contin uacion se ven: Mancera ) Jesus T ejada, El Guaro, Guerra Martin, El doctor Jos é Joaquin, El diputado Zenon, José del Cármen Rodríguez, Galan, Adolfo La Rota, Arangúren, el de Tota, N epomuceno R incon. Don rremístocles A vella, Los tres Tavera , Cortez, Don José María Váldez. El negro Prieto , Pulgar, El Presidente Oamargo, El se ñor Ministro Rueda, I, en fin, todo aquel que pueda 1 que quiera atornillar. 1 para seguir el u so, Será n Colabor-adores A mas de Jos imp resores " El Caueano," ,: El Pregunton," El Secretario 'reodoro, Vergara, Silva Ricardo, Caicedo-Rójas, Fajardo, Manuel Pombo," La Opinion.') Don Marian~ de La Rotta, Don Rafael Vela, Barrera, Tomas Cipria no Mosquero, El Congreso de la U nion, Cesáreo Tamayo, el Duende, Obaldía, don Victoriano, " El Eco Hispa-americano, El cura de Susaeon, 1 otros tantos que omitimos Por no agotar la paciencia, O destruir la deferencia Que queremos despertar, 1 que rogamos al público Dé a nuestro periodiquillo Aunque se llame Tornillo 1 haya a veces de apretar. _.~.- ColeJlo de Boyaeá. Este es un establecimiento literaria que cuenta con rentas bastante regulares, i al cual so lamente faltan a lumnos i directores. No sabemos si la ra­zon de e~to sea permanente otransitoria. Sinembargo, así como así se llama" Colejio de Boyacá" al solo edificio, pudieran tomarse para cualquiera otra cosa las rentas, i siempre qliedaria­mas con" Colejio de Boyacá." 1 he ahí un magní. fico modo de fundar colejios sin que cuesten nada. ¡ Cómo se han de gastar cuatro o cinco mil pesos en sostener un colejio público! No s eño res: puesto que el Colejio de Boyacá está casi organizado; puesto que tien e edificio i rentas de su propiedad; puesto que su utilidad ha sido demostrada por la esperieDcia, i puesto que el Es.­tado lo necesita; el mejor medio de arreglar la eues tio n es despedazar Sl1~ rentas, voltear el edificio' cortar la historia, desatender la nec esi dad e ir a mendigar la instruccion a establecimientos particu. lares. ¿ Quié n ha dicho que no es mejor buscar posada que vivir en su propia casa 1 1 sí a esto se añade el reconocimiento que allá en el fondo de su corazon nos guardará algun ahijado a quien le demos seis u ochocientos pesos •••• Si a esto se agrega que despuesito nosotros mismos fun. daremos un establecimiento i estenderemos la mano por nuestra propina •••• Oh! qué dulce! Muchas otras ventajas hai: conservamos el mo· nopolio de los abogados; la ciencia de la l e jisla­cion quedará siendo el esclusivo patrimonio de lo que llamaremos Padres de la Patria; la alternabi-s lidad queda escluida de hecho, i hasta se impide la censura. Así llegamos a la perfeccion : el siguiente silojismo lo demuestra: No hui censura, luego todo va bien. La Asamblea i qué pensará por fin 1 Deseamos oir el parecer de los Padres Conscriptos. Nos atrevemos a proponer el siguiente proyecto : LEI Cerrando un Colejio. La Asamblea lejislativa del Estado Soberano de Boyacá, para satisfacer las exijencias i necesidades sociales respecto de instruccion, DECRETA' ; Art. }.O Ciérrase el Colejio de Boyacá (o mas bien, remáchanse sus puertas, porque boi ya está cerrado) . . Art. 2.0 El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecucion de la presente. Dada &.8. Presentado por el in(rascrito diputado por el cír­culo de las tinieblas.-K. DESTORNILLADO. Progresamos o no 1 i Quién se atreverá. a decir que Boyacá no se encuentra a la vanguardia de la civilizacion? El que tal cosa sostenga tambien sos· tendrá que no hai mas luz cuando se apaga la vela. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL TORNILLO. 3 "LA REACCION." Vamos ya en el número 7.0 de este periódico, en­cargado de hacer retrogradar al Estado. i Cosa estraña! solo siete números se han publi­cado i ya todos andamos como el cangrejo. 1 ide qué medios se vale aquella señora para con' seguir tan prontos i benéficos resultados 1 -De la eficacia de su palabra. En efecto, basta decir que la Asamblea lejislativa del Estado es un club, compuesto de hombres que se han usurpado el poder público, i ya todos estamos convencidos, i nos volteamos hasta la chaqueta. 1 los puebloll que sufragaron por sus respectivos dipu. tados, en el acto dicen que no sufragaron, i se con­vierten en reaccionarios, i le piden a "La Reaccion" (el oráculo) que le presente los nombres de esos di. putados, porque aunq ue votaron por ellos no los co­nocen. Todo esto es májico, pero efectivJ. i No veis cómo marchan las poblaciones por el camino que les traza "La ReacciGn 1" Ya esta ha anunciado que los JlIedios pacíficos son inútiles, que hai que buscar el remedio "en otra parte." i A las armas! conservadores. "La Reaccion" os llama. Si alguna otra vez fuisteis por lana i vol­visteis trasquilados, eso fué cuando os mandaban hombres; ahora es "La Reaccion" el caudillo, que por mas femenino que sea, os conducirá de victoria en victoria hasta la tierra de promision. i Cuál es esa tierra prometida 1 Esa tierra prometida son los tiempos del rei Fer. nando 7,° porque "la libertad racional huye de las repúblicas." Así lo dice "La Reaccion" número 7.° Vamos pues a buscar la libertad racional en los brazos de nuestro amadísimo monarca, en los tiem­pos En que azotaban a las jentes, las confiscaban sus bienes i las fusilaban. Al comenzar no mas el viaje "La Reaccion" como que se cansa; i sinembal'go de que la liber­tad racional huye de las repúblicas "La Rcaccion" se detiene en el centralismo. i El centralismo no es UDa de las formas de la república 1 1 i por qué se detiene "La Reaccion" en el cen-tralismo 1 . Porque "en el centralismo difícilmente se influia en los cuerpos lejislativOf," (es decir, los pueblos no influian: los déspotas sí) "i solo la virtud, el talen­to i el patriotismo llevaban la voz." Hace bien "La Reaccion" de contarnos esto, por­que de otra manera no lo hubiéramos sabido. Allá \ en esos cuerpos lejislativos estaria "La Reaccion" i muchos de sus secuaces i no 1 Ahora si compren­demos porqué eran tan buenos. En estos tiempos se triunfa enJas Asambleas "con la elocuente razon del mayor número;" luego en tiempos de "La Reaccion" se triunfaba con la del menor,-que es lo que debe ser- Mi señora "La Reaccion," dígame U. i aquello del carnerismo a quién se aplic6 ? Pero a la mejor del tiempo ha aflojado "La Reac­cion" porque dice está persuadida de que "por rudos que sean los golpes que se den a la ReliJion i a la Libertad, no saldrá el pueblo del indiferentismo en que se encuentra, lo que la hace creer que con di. I ficultad se efectuará una reaccion benéfica." Vaya, vaya! •••• A "Lo. Reaccion" tambien le falta un tornillo. REVISTA. '~a . A'fllo.-TamIHen tenemos en Tunja una cosa parecida a teatro j qué felicidad! Vergüenza nos causaba que, cuando todas las poblaciones impor­tantes de nuestro país i fuera de él hacen esfuerzos por proporcionarse una distraccion tan agradable i de enseñanzas tan aprop6sito para destruir las ridi­culeces de la sociedad, solo Tunja careciera de ella. Ya podemos pues consolarnos de nuestras pasadas miserias, pensando en poder gozar de cuando en cuando de momentos de solaz como los que se nos proporcionaron en la noche del último domingo. Solo que, cumpliéndose la leí natural de que todo en eu principio es pequeño í débil,-se elijió una pie. za de pequeños actos, ejecutados por actores que algunas veces hablaban en secreto; lo cual, unido a otras pequeñísimas faltas, hicieron que El Tornillo, fuerza es confesarlo! ¡¡{'gase hasta creer el imbécil, que, quitándole su nombre i confundiéndolo con el de Emilia de Boger, se habian servido de él para con el público durante las dos horas que duró el drama .••• ! Pero en cambio, el duo final, que estuvo bueno, i el recuerdo de que la [uncion se daba a beneficio del Hospital, sirvió de consuelo a los concurrentes. A sAMBLEA.-Continúa sus trabajos, cuidándose mui poco de los estampidos de los cañones yankees, como de las descargas de La Reaccion. 1 eso que ámbas cosas son ruidosas i temibles! Cuenta, seño­res diputados, que si os descuidais mucho, La Reac­cion os regañará como a chiquillos, i a ver a quién os q uejais •••• ! 1 hablando de esto i quién sabe si apesar de nuestro buen humor i de nuestros deseos de no abrir hostilidades con ella,-a consecuencia de las consi­deraciones que profesamos al sexo débil,-tendremos que llorar alguna vez porque nos regañe tambien ~ Para ese caso debemos advertirle desde ahora que somos un peco respondones, i mas si encontramos injustos los motivos. Andemos pues ámbos con piés de plomo. -Es de sentirse que tal cual diputado se ausente sin haber cumplido el encargo que ha recibido del Soberano. Apropósito de estas ausencias recordamos una de las cualidades que La. Union de Popayan hace no­tar en sus candidatos para miembros de la Munici­palidad. Dice: "Estos señores no son de los que ha. cen levantar ln sesion por talta de QUORUJl1." Segun esto en Popayan se levantan tambien las sesiones por falta de quorum. Bajo este aspecto" todo el mundo es Popayan." Lo que a nuestros lejisladores les falta, les ha f
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Santander del Sur: política, intereses generales y asuntos judiciales

Por: Juan Jacobo Jaimes | Fecha: 11/08/1917

“Santander del Sur: política, intereses generales y asuntos judiciales” fue una publicación que circuló en el Municipio de San Gil (Departamento de Santander) desde 1917. El periódico se interesó en las problemáticas que afrontaba el partido liberal en el país y la región, especialmente durante las contiendas electorales. En el número 21 del título, en vísperas a las elecciones presidenciales de 1918 en que el partido liberal apoyaría la candidatura de Guillermo Valencia (según los acuerdos de la Convención Nacional del partido de 1916), se cuestionaba la actitud de aquellos liberales que pretendían “disminuir toda actividad liberal” y convertir al liberalismo independiente en un apéndice del partido conservador como resultado del respaldo a candidatos de dicho partido.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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Santander del Sur: política, intereses generales y asuntos judiciales

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