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El Pueblo - N. 9

Por: | Fecha: 02/08/1855

TRHI. :1. 0 J ·u,;: 10 ns.) cm&t!L'~>mraurt~ . Ct NDIDATOS .\DOPT.\DOS POR L:\ JlN1'.\ CEX'fRAL ELECCION.\RIA DE MEDELLlN. ciudadanos, n )S croaremos con jui:iscliccion sobre él. Por lo domas poco nos ilnpol·l.a que tenga o no buena cara, que administro o prodigue su fortuna, que sea s~brio o sen­sual, fanático o hereje. En nuestra o pi nion que e time n1as ventajosa a la n1agnitud do sus efectos. El imperio de la libertad no es ya nna aspiracion, sino un derecho. ~~~DC3'-----. -8JO~RGUJTwi o.,--llRnRn~ HL"A Q.R....A----.r 1a prensa tiene un ministerio nws impor- .c 6 .11 6 tante i prostituirlo de esa 1nanera seria ar- No es una mera prornesa del Gobierno, sinó un hecho consumado, irrevocable, im­perecedero. e c.;:.> ...-~-u~cs---~Q....---- rancarla violentamente ele su 1nbor espiri- SENADOREs. l h l . d 1 1 nr. Nicolas F. Villa. $ Dr. José Ignacio Quevedo. lua para . OCCI' a S8fVlr e CSC a VH. a as pa- Dr. Manuel UrilJe A.njcl. $ Dr. Mamerto Garcia. siones del cuerpO. REPRESEl'CT ANTES. Juan d efe tyr:v!o, r/e f'<.f./:.i: Tndn pnre ·e m unci(;lrnos que las luehas 1h>liticns lwyau abandonado en esta pro- ·i rH.:in el earúdcr de rnezquinqad i de cho­ ··nnle acritud que las ha caraderizauo héls­ta hui. !~u vano tralan1os de buscar en ollas (•sa riqueza, esa fecuüdidau de principios, 1 sisternas que anuncia i re-vela en Jos prti­. 'S cultos la luclw. ue ]as inlclijcncias. En vano no , hemos esforzado en vislmnbrllr uulrc el 'speso t jido de tantas pasiones co­JHO hoi se cru~an, ]a presencia de alguna doctrina por cuyo triunfo o por cuya caída !"lU haya encendido el espíritu del pueblo. ~'ubun1o, que donJe hai oposicion do ten­d ' ncins, Jebe h· ber ehoquo i que el cho­que Jebe ser fuerte en razon Jirocla de 1a inlnnsidad ue las tendencias; poro desde qüe vemos los cfcdos de una lucha, sin poder •Hl iviullr sÍnl'undirnos i 1lc;rauws a creer que todo anda trastornado. El elCincnto n1atorial eutra para tan po­co en las acciones i en los destinos de la hunwnitlad, hoi que ]as ideas se han pro­clamado eiioras del 1nundo; las personas lwn quetlado do tal manera eclipsadas, por los poderoso intereses de la especie; la verdad ha andado tanto camino, merced a las cstensas conquistas de la idea sobre la fue?~za, que, con franqueza lo decimos, so­mo incapaces de comprender ninguna lu­cha, sobre todo si en ella vemos tomar par­te al pueblo entero, cuando en la esencia de ellu no encontramos los esfuerzos opuestos de dos inte1ijoncias, de dos tendencias so­ciales, de dos principios que se escluycn. ''El Pueblo,, como órgano de un par­tido, e ha mantenido i espera mantenerse siempre a la altura que le corresponde. Bue­nas o malas, él tiene sus teorías i lucha por realizarlas; pero no ha manchado ni man­chará sus columnas, con nombres i alusio­nes personales. Eso seria descender desde la humanidad hasta el individuo, desde la iuea hasta la materia, desde el derecho hasta el abuso. Solo en tanto que un hombre delinea en u carácter público, o que en su calidad pri­vtv. la, vulnc~e .los derechos pó.bli~os de los El tiempo de ]u política tortuosa f¡ue co­dificó la Constitucion de 181·3 ha pnsndo p«ra siempre. Hoi no busca el pUt~Llo quien vvte por él, sino que vota directun1ente por sí mismo. Por eso nosotros que hemos creí­do i creemos que los principios politicos que el tiempo i la apatía han aclimatado en la provincia, son viciosos, infundados i dañi­nos, predicamos contra los errores, demos­t. ramo~ la verdad i pedimos al pueblo que nos s1ga. Si estamos equivocados, convencednos, pero no nos insulteis. Si pr dicamos una rnentira, detno Lradlo; pero no abuseis de la credulidad de las clases ignorantes pnra rer-resentarnos como no somos. Si nuestros principios son malos, dadnos a conocer los vuestros para que nosotros elijan1os; pero no os contenteis con iniuriarnos i eritar el en1peño en que csta.is de decir qué pre­tendeis, tomando nuestras personas, por materia de discusion. La guerra de las ideas tiene su código que es preciso respetar, porque desde que se renuncia a las ar1nas de la intelijeneia para ocurrir a intrigas, a mentirns, a ata­ques personales, se quita a la lucha lo que tiene do grande i se convierto el campo en palenque de miserias. Querer en estos tiempos imponer a la so­ciedad la voluntad de un hombre i hacer triunfar deseos puramente individuales, es una empresa tan insensata, tan irracional que no debo inspirar en los ánimos del pue­blo otro sentitniento que el de la compa­sion. Las fuerzas sociales en toda su amplitud andan hoi libre1nente buscando su ca1nino i 1noviendo los resortes de la opinion, segun sus distintas tendencias i su manera propia de obrar. Desde que la soberanía se restituyó a ]os ciudadanos i se eliminó esa injusta distincion de blanco i negro, pobre i rico, casaca i ruana, cada una de las fuerzas in­dividuales, tiene el pleno derecho de desa­ro11ar su accion i vence.r o evitar los obs­táculos que s~ le resenten de la Inanora ¿Por qué no miran nuestros adversarios la cue 'tion bajo este aspecto? ¿Por qué nos aborrecen por el sin1ple heeho de que damos a nuestros esfuerzos un jiro distinto del que ellos quisieran que tuvi ra? A la verdad, no lo entendemos. A mé­nos que se confiese que hai hombros a quienes las ideas causan cólera en lugar de hacerlos n1editar. Nosotros no solo aceptamos, sino que provocamos la discusion, porque sin dejar de tener en nuestros principios una fé viva i bien fundada~ queremos infundir a los que sean testigos o partes en la controversia las mismas ideas de que rstan1os poseiuos. Si nlguno llegase a probarnos que el sis ­tema ndunl es mejor que el. que nosotros proponernos, nosotru, nos ad!1eririamos in­tncdiatamente al partido de nuestros adver­sarios. Si nuestras ideas alcanzan por otra parte a victoria ¿ CJUé razon podrrin alegar los nte que esta esdlacion elecdona­r ia, pues manifiesta que tollos i cada uno en par­t ;cular qui ·rcn ya tGtnar injer·pncia en la cnsa pó­:) lÍ t:a . Complúcenos ver al fin entre no~olros una man ;festclcion ilustrada, independiente i vigorosa du la opinion. La mas o ménos influencia que es­ta ti ene en la política de los pueblos~ determina con seguridad el ?:rado de justicia i de liberlud que en ellos rcinn. Examinad o si no a los pueblos drl Orienlc, donde ia tiranía i el fatalismo para­lizan la opinion; lo que succJe en Rusirl, dondé la ' 'oluntad de uno solo suprime la ''olunlad i el pensamiento de los deméls, habiéndose convertido en aqt el país el despotismo en reli.Jion; lo quepa­sa hoi en Francia, nacion de carár.ter· incalifica­ble, pues siendo la mas brava i la mas inlelijent6 de la Europa, ha visto con abyecta indiferencia su prensa esclavizada, su tribuna silenciosa, su anloreha Jc civi1izncion apagada, sus aspiracio­nes jenerosas de libertad suspendi<.las i continúa, eon cseándalo del mundo, postrada a las plantas de un tirano. Dios no castiga ya a los pueblos, ·como en los tiempos bíBlicos, con el agua i el luego; ni come. en épocas postel'iores, hn.ciendo pasar sobre ellos el eaballo de Atila o el snble de Tamerlan: cuando obre una nacion quiere dejar r,aer su cólera om­nipotente, suprim~ en ella la justicia i la liber­tad, i la deja embrutecida, degradada o muerta. Aliado de esos pueblos desgr~ciallos que hemos nombrado, donde la justicia i la libettad !'al tan, por que la tiranía pes:t sobre las manHcsla iones de la opinion pública, citar{~mos la Inglaterra, ejemplo vivo i palpitante de que lajusli<:ia i el derecho pue­den existir en alto grado, cuándo la opinion es ilustrada i libre, aun tenien<.lo que luchar con las tendencias egoístas de un gobierno de banqueros, i con las pretensiones absorbentes de una oligar­quía poderosa. I ¿.cómo podr{t consolidarse la República, es de­cir el gobierno de todos, si In. multitud permanece indiferente delante de cuestiones de importancia trascendental? Cómo podrá establecerse el reina­do del derecho i de la justicia, si los c.it.dadanos continúan inermes, dejúndose condueil' como una máquina a las urnas electon.tles por hombres que, no teniendo en mira sino sus peeuliarcs intereses, han hecho del egoismo un sistema i una idola­tda? No han faltado quienes digan de nuestro artí­culo del número anterior que es peligroso, porque le hace comprer.1dcr al pueblo ciertas cosas de que no deb1era ocupar~e jamas. Esos hom1)res quie­l'en que el pueblo no comprenda las cuestiones e­conómicas, ni los problemas sociales para que· no les pida nunca cuenta de los derechos que le han arrebatado, ni de las injusticias monstruosas· que ban hecho pesar sobre él. Mantener a lns masas siempre en la ignorAncia i la miseria, eternizar en ellas el error i las 1inieblas, ha sido la aspiracion constante, en todos los tiempos i en todos los paí­ses, de mandones sin elevacion, sin dignidad, sin patriof...mo i ~in 'Virtud. El egoi~mo e~ pasion Ll- . ...., .. n.iversal, pero en njnguna parle tiéne manifesta­ciOnes m~s odiosa.s, ni. apóstoles mas fanáticos que en la anllgua Antwqma. Este feo sentimiento se deja senliJ' en la polilica, en Jas relaciones socia­les, en la industl·ia, en todas partes. Hai muchos homi~J·e~ ent~'e nosotros, que querl'ian suprimir del dtcctonano todas lns palabras como inútiles i no dejar sino el pronombre personal yo. Po; fortuna esos hombt'es no tienen ni )a intelijcn­ci<: J-, ni el val_or bastan les para hacer predo­mmar ose quendo yo sobre los iu tereses Jenera­les. El p teblo Ya connciendo ya quienes han tra· ficado cot'l su indiferencia o su ignorancia sabe clonde estan la equidad i la justicia, conoce'su.so­beranía i sus dt'rcchos, i esperamos tentlrá el va­lor bastante para hacerlos triunfar·. Nosotros no aceptamos el egoísmo como una re­lijion verdadera, ni el mantener al pueblo con veuda sobre los ojos como una poHlica elevada. Luz, justicia e if:)·ualdad pam todos es nuestra divi­sa. Lo único que puede sostener i alenllr nuestro corazon, ajado por los desengaños i marchitaclo por el dolor es, la esperanza que tenemos de con­tribuir !11 triunfo de algunas ideas jenerosas, i de cor?IJaftr por qu~ se co~soliden. ~n nuestra patria la Igualdad, la l1bertad 1la JUSticia. Lo repelimos al puehlo: las contribuciones indi­rectéls son un errot· constante, nna injusticia per­manenl~. Estas contribuciones arrebatan a los po­bres pa_rle de s.u miserable salario, del esca~o pan que al1menta su vida, para sostener garantí»s i gobier'?o ~e que ellos casi no necesitan ; al paso que deJan mt.:tctas las rentas del minero, del rico haerndarlo i del banquero a los cuales la fuerza pública les da segurid::td en sus grandes negocios, i tnmquilidad en su ,·ida opulenta. Lo repelimos a los capitalistas: es una manera mui limitada i mezquina de ver las cosas el creer, que haya solidez i estabilidad cuando no existen la igualdad i la justicia. La prosperidad jeneral no puede ser perjudicial a nadie. El órdcn es consc­<: uencia lójica del bienestar público.l\lcjoranjado definitiVI!Illenle estnblecida la posicion de nues­tro pHrlido no ~oto ('01110 cornbauente, sinó cómo pro-p~ gandr:,ta . · La frntf'mida ·! industrial, es el reconocimirnto solem­ne dr;l dererho que tiene todo hornbn,:, luborioso a en­trar l' tl parl.icipacion d~ los respeto_ i consideraciones que se deben a los bueno ciudadanos. Es la santi­flcacion del trabajo i la declaracion espontá net'l, termi­nante i consolador·a que la clase rica tle la sociedad hace de la íntima ali<~nza de todas las fuerztt , de todos los ajenle~, de totios los caritlllf'S, de lodos los talentos. Es en fin la fijacion del verdadero carácter de la riqueza pública, en la cual tienen tnnto derecho a aparecer los brazos del jornalero, como las jigantescas creaciones del capitalista. Al partido liberAl, defensor de las leyes que estn­hlecen la universal armonía de todas las exbtencias i de todas las fuerza~, tocaha tambien ser el primero qne demost¡·aba i luchl'lba po1· snncionar en las leyes civi­les la armonía de todas las industria . De hoi mas la cneslion es de práctico, porque el principio se ha entl·onizado i reinará por si _oto. Si. ya no pensart.mos en el medio de vi\'Ír a costa de los oh·os ainó en la manera de dividir las cargns públ1ras ('On ello~. Ya no oiremos al comercinnto intrllrtuelol' atacar los penies i defend er el monopolio de licores, sinó recla­mando la misma liberlad para el productor de los ~e­gundos. Ya no veremos al usurero gozando grális del é\lll­pnro de la soriodHd i pidiendo g1'avámenes para los de­mns, ino resuelto a contribuir con ellos segun sus nH'­dios i el inler<:>s qno la . ociPdad le ofrece Ya en fin no veremos unas industrias trntélndo de e.;­plotar a otras, sinó a todas marchando como de la nHl­no, bajo el pacto de nnél alianza intima qne las hace _igualmente benéficas, civilizadoras, roJ::.peLables i sagra­< ias. Veame los documentos relativos a la junta comercial. La espostciou del Presidente estaba concebida así: SeñoreA: En estos tiempos cuando dos o rnns hombres se jun- 1an, la cue tion de los intcre~es material~ viene por si sola a ponJ•rse sobre la mesa i todos los esfuerzos i to­das las ideas tienden naturalmente a ocuparse de la m­du, tria. Imposible fuera que en proporcion no nos ajitase a no­sotros el mi~mo rnovimi(~nto com·ubivo qne caracteriza tHtestt'o jg\o. E::.lraordinariu parer.cri:l que nquí en \a pri­mera provincia, i en la egunda ciudad de la República, no tuvieran tambicn apoyo i defen_ores los intereses ma­teriales. lncompren::;ible sería en fin, que el comercio de esta ciudad, cuyas firma ~on conocidas co todos lo · mercados nacionales i estranjr.ros, e hubiera mostrndo indiferente, cuando se ajita una cuestwn que es en el fondo weslion de comercio. Conoceis SS, las disposicione a que está sujeto el sis­t~ ma fiscal de la provin ia i $abeis mni biP.n que ese ~rstema, es el rnas ({tcil, pero el mas malo: sistema de empü·icos, de adi't'i no ~ Pscale!> que decretan una cosa siu saber ni poder r.alcuL 1: su re ' Ir ·tdo. Ignoro i q11i P.ro tgno r:n·, si , ,- alle os llamais con­se~ v~dnr!:'s o libl>nlles. I\ada ~ . ~ an en esta junta léts opmwnes que f ero de ella rut é.t r separarnos. Dema­siado élbd::. qun esas di vi ·ion s son n1 · c(ecto de cuestio­nes personales que de verdadera dife ocia en punlo a ideas i teudencios. A mí me hil::.la abt>r q ' t~' soi:;, comercian ,s i que co mo tale::. venis a tomar en consideracion Jo::. Tltereses de e~a. indnstrin la mas noble, la mas peligrosa, la mas VlVIfkan te i re~ peta ble de todas. El ?rden de cosas qne hoi existe, no es ni puede ser seetemble ante un exá.w.en ii.losó.fico e imparcial. porque Iloi son unos los que sufren de esta manera, maüana serán otros; pues repito que el comercio entre nosotros cambia diariamente i por su propia naturaleza, de mer­cados, de objetos i de Jiro. Por tanto, creo que es del interes jeneral de todos los presentes el mantener o pro­curar que se mantenga siempre abierta la puerta a to­dos los jéneros i a todos los empresarios. El mundo está hecho de tal modo que, por mas que dignn algunos e critores, es imposib1e ser en él, absolu­tamente egoista. No hai paso por indiferente que parez ca cuyos efectos no se hagan estensivos a toda la co­munidad. A veces el movimiento que produc~n llega hasta nosotros, débil i medio perdido, como la última onda sonora de un instrumento, corno 1a postrera vibra­cían de una cuerda herida; pero llega, i aun cuando no lo sintamos, existe i obra. J...as industrias, léjos de estar en oposicion son pues hermanas i ~o se puede deprimir o protejer esclusiva­m nte una sm que sufran todas. Ved aquí por q11é quiero que proclameis hoi la fra­ternidad industrial i porque mi deseo mas ardiente es de ver que ese principio sea reconocido i adoptado por !él parte mas respetable, mas valiosa i mas fuerte de nuestra soc:iedad. La fratemidad de la industria, nos lleva naturalmente a velnr no solo por el comercio que eE: nue tra profe­sion sinó por la~ artes i oficios que son nuestros alia­dos en ln obra de la riqueza; así al propio tiempo qn~ sostengamos nuestros intereses, so~lenemos los de nues­tros con:nmidores. pu es i permitimos que ellos se em­pobrezcan, su mal se liará sentir directa e ·ndirectamen­te -obre nosotros. Yo no creo SS., que haya otro med to de realizar el pritJcipio de la fraternid ad indu stri nl que el de poner a todas las industrias igualmente fuera dPI alcan ce de las leyes fi ·cales: de este modo cada uno tomará su curso natural; cre~erá o menguará segun las leyes sociales; pero no tendrá jiros forzado:;, ni envolverá por tanto el .1érmen, hoi sensible, de una crjsis que todo lo trastor­ne en el órden económico. Cllál será pues, el medio de libertar a la industria en jeneral de la acrion 11scal? Yo creo SS. que solo el esta blecimiento de una con­tribllcion directn, Impuesta sobre la renta i proporcional a ella, pnede salbfncer a esta urjente necesidad i resol­ver e::: le p1·oblema peligroso. Hoi que la esten ·wn ilimitada del derecho de sufra­jio ha puesto a célda uno en la capacidad i en la obli­gacion de entender en los nego:;ios púbtico , creo qne una comision nombrada (al tiempo de hncer las elec­cwnes para el Cabildo) por el sufrajio directo de los ve­cinos de c'ada di ' lrito, seria no solo la mas propia para hacer Ja <.lislribllcion sinó la única que diera completa garantía i ab.:oluta satisfaccion. Esta es la idea. Los pormenores pertenecen a otros hombr,:_:s i a otro lugat·. Nue~tra sociedad e tá dividida en dos fracciones cuyos principios son absolutamente contrarios en materias fis­cales. Unos qnieren la coutinuacion del monopolio de lico­res, otros su caída. U11os quieren la subsistencia de los derechos de peaje, otros ::u abrogac10n. Unos quieren la permanencia del impuesto dir.ecto de caminos, otros creen que ese impuesto es perjudicial i veja torio. Unos quieren las contribuciones indirectas, otros pre­fieren las directas 1 proporcionales a la renta. Unos en fin quieren la desigualdnd dP. los productores i otros la proclamacion de la FRATERNIDAD INDUS­TRIAL. De estos dos ststemas, yo no he vacilado en aceptar i decidirme a sostener el último; pero corno uno i otro tienen sus defensores i como el problema ha de quedar re.:;uelto tan pronto como se reuna la Leji latura pro­vincial i se verifiquen las dAmas elecciones que deben hacer~ e para organizar la nueva, provincia i la adminis­traciOn parroquial, he creido conveniente presentaros al­gunas p1·opo ·iciones que creo necesario adoptar, una vez que los principios que he enunciado, sean de vuestro gusto. Vcdlas aqui. 1. ~ La junta jeneral de comerciantes, adopta como candidato para la Gobernacion de Antioquia, al Sr. Dr. Jorje Gut:errez de Lara. 2. ~ La junta Jeneral de Comerciantes, se adhiere a las candidaturas adoptadas por la y'unta central elec­cionat ·ia;, vara la LeJiSlatura constituyente i para el Ca-bildo de l\Iedellin. / ';\ es La ~un la jencral d~ comerciante$) a.l adopt!t esas Ju~TAS. Todos Jos dias hai alguna convocada por los entusiastas para organizar i discipli­nar sus respectivos partidos. Sentimos que Jos SS. nuestros contrarios (a quienes no sabemos como deberemos llatnar) no tengan un poco de mas franqueza i se an­den siempre con misterios, citándose al oido, concurriendo de uno en uno, ocultando Jo que resolvieron i aun negando que hayan hecho co­sa alguna. Nosotros confiamos algo mas en la opinion i en la justicia. Por eso escribimos cla· ro claro, hablamos alto i hacemos nuestras reuniones a puerta abierta i a la luz del dia. e RA .-En guardia, señor Cura de Hatoviejo! En guardia! Porque "El Pueblo'' no se la per­dona a nadie i parece que U. está haciendo que tome cartas el Diablo en nuestros asuntos. Noso­tros no nos metemos en sus negocios; no se me­ta U. en los nuestros. Nosotros nn melemos a la relijion en la política, no meta U. tampoco la política en la relijion; nosotros no amenazamos con Ja horca a los devotos, no amenace U. a los liberales con la muerte eterna. POLICÍA.--A la policía pública ha opuesto la "Junta central'' una polida privada. Entiéndase que no decimos secreta. Esta tiene por objeto contener con su vijilancia los excesos de Jos se­ñores comisarios. La jente pierde el miedo. EL Psno. GONZALEz.-"Mienten, dicen unos san­tarrosanos, mienten los que dicen que nuestro Cura se mete en elecciones. Él solo ha dicho que Ja lei de censos, era lei de ladrones im­pios i que la culpa la tenian los que habian elejido malos hombres''. Ahora bien, con10 se­gun el vocabulario conservador ladron, impío i liberal son sinónimos, por eso las palabras del Cura tenian sin duda en mira un fin elecciona­rio- ¿1 la circular de los Centuriones?-¿! los fu· siles que le mandó el complacientt> Don l\fariano i que tiene depositados en su casa? REl~I~IDOS. LOS GOBERNADORES DE LAS TRES PROVINCIAS 1 LAS ELECCWNES. EL GOBERNADOR DE A~TIOQU IA SE:-'OR ESTANISLA() BAH HIÉNTOS. Autorizado por elP. E. para designar los cabildos que debieran hacer el escrutinio de las elecciones en caua círculo electoral, léjos de encargar es­ta delicada funcion a los cabildos de las princi· pales poblaciones, como era natural, eseoje los cabildos de H cntos para irse a los pueblos del~ rortc de 1J,•delliiJ, a negoc·os parliculare , i llama a cjel'­(' t·r- Ja Cnbcrnacion nl desig-nad )r. Féli." de "dl· 'que es el rrcsitlentc de la junta eleccionaria d' lo· conset·vauorcs. ¿Qué resulta de aquí? Que el 1 r. ~l ina, no llcw udo el carácter tle Gober­nado!', puct1e tl'abajm· a mansL lnt en Bstos quin­c.: e t Ítis qt e faltan para las elecciones, ic¡uc el Dr. 1,1i de Villa, si por miedo a In re ·ponsnbiliu< tl se abstiene de continuar trabajando en su junta e- · .. : ·ionar· a, alménos logra qnc con la ntbma fir­J 1a que tnn ido poco ha a los pueblos las circu­lares ., i .strucciones del partido conscrntdor para J tr. cleecion s, va. an ahora las órdenes i prc- ·:·Hcionr~ de la Gobernacioo; i así el un empleado dl•ja el mando i marcha a trabajar con el presti­.1 que le el. la autoridad que acaba de ejercer·, i el olro l01na el cj crcicio u e esta misma autori-la ·l pllra fa~ in:w con eJJ, a los bisouos pueblos 411e, uo sabiendo distinguir de tiempos, confnn­dir[ m mui fác'l las instrucciones del presidente de a j·mta eleccionaria con las órdenes del Sr. Go­hl'rnador. Es las intriguillas se parecen a las fini­siJ.. Jas invenciones del dc{ttnto Pedro Thl'írlir Con­Lit'gra en Sabanilla. FL t~OIJER. ·.mOR DE CÓRDODA DOCTOR YE. '.\."CIO HESTREPO . Ig·o mas recatado i timido, no se ha pre­~ cn tado con el cinismo i decision que sus com­p:. tiieros, pel'O Si habremos de observarle, que fenit~udo rn sus manos, como Lo los los Gober­n. H ores, la facultad de indnlt es injus lo, i en una t1S clérigos que fueran n mcler:;e P_n intriga ~ eleeeional'ias uebian respclnt' la antl­dad de la sohcranía, como hacen respetar al pueblo In santidad de su personas. Ellos son los pastores de la grei, sean tambien los <•rá­culos de sus u~rrchos; i no usurpen Ja do_bl~ preponderancia, condenada ya, del saccrdocw t del impet io Voten, enhorabuena, los eclesiásticos como ciudadanos; pero no voten tantas veces como el número de los vecinos de su parroquia. No representen ficticiarncnte a familias enteras que si bien les entregan su conciencia relijiosa., no pueden dal'les su conciencia social, sin degra­dar sus cándidos coruzonos: no prostituyan asi el sufrajio, dejen siquiera es~ resquicio de li­bertad a l pueblo mas cnvileeioo por las sotanas. 1 en cl'eclo, al clero le convjene mucho no mezelarse en elecciones de ningun jénero, por­que teniendo su mantencion asegurada por el p·tcblo i espcrt..ndolo Lodo del Papa i de los obis­pos, su inlcrYencion en las asambleas públieas es tan inconducente como la de un procura­dor "in personería en un juicio o una anciann pobrísima en el capítulo de matrimonio. INSHRGIO·NHS. ENTONCES 1 AHORA. Es tan f;ícil hacer comparaciones entre el in­mediato pnsado i el presente, que sin pensar en ello, a cada paso nos tropezmnos con un he­cho que muestra la. desventajosa diferencia de lo que enlónces fué i de lo iJUC es ahora. Tamos, pues, a echar al publico algunas de estas comparaciones; i si del exámcn de ellas resulta que ganamos o perdemos, mejoramos o e1npcoramos nuestra condicion social, a los que esto escribimos no nos toca deducirlo, calla cual vea, compare i juzgue. Cuando los liberales ocupaban los bancos de la Cúm:ua provincial i del Cabildo, dominaba en attucnils corporneiones el deseo de ali\iar de contribuciones al pueblo pobre, haciendo que ellas pesasen sobre los pudienles. Entónces el agricultor, que casi siempre es pobt·e, concnnia con toda libertad a Jos n1erca­dos, sin tener que pJtgat· nada por el movimien­to de sus frutos i animales; i ahora, a cada paso qne da con una carg·u, una caballería o una. re , tropieza. con un esbirro que le cobra i le cxije en el acto el derecho de peaje, de con­sumo o de pontazgo. Entónc.es el pobre jornalero, que come por la noche con sus infelices hijos lo que gana en el clia Jon su trabajo, no tenia que dividir con nad· e mas sus jornales, ni que pensar sinó en buscar donde ganc1t'los: i ahora dcue ceder dos o tres dias de trabajp al señ.ot Alcalde para rom poner caminos públicos; i tiene que pensar mu­cho de donde sacarú el pan pltra sus h'jo cr. c~·os dias que le obligan a trabaJar tle-halt1c. Enlóncc Ja agricultura, el cornercio, 1oda cla­se de induslria era libre pilra el pobre como pa­ra el rico: i ahora solo- la usm'a, o plata a pre­mio, la minería, el cambio de oros, los sala­dos i dcmas nep-ocios de Jos ricos gozan de c::;­ta libertad; miéntras qnc la agricullm'a, el co­mercio por menor, el lr~sporte i \'Cnla de ,.¡_ vercs i animales, que son los negocios de lo· pobres, están recargados de impuc los. Entónces no hnbia privilejio ~ ni monopolios i ahora, contra la disposir.ion constilueional, !wi privilcjiados para no pag~1· Ja conl¡·ilwcion ele caminos, aunque gcan pudientes, i csLün nw­nopolizados los licores. Entónccs con la misn1a libci'Lad con que 111 capitalista colocaba sus cuan1iosos fonu al in lel'cs de uno i n1edio por ciento mensual, o cs­plotaba una mina de oro, o cJaboraba la sal, uua pobre i tniserable vieja acurrucada ecrca de Uta triste fogon, veía destilar gota a gola, en un sencillo aparato, dos o tt·es botellas de nguar­dicnlc para dar de comer con . u producto a sus desgraciados i tal vez hambrientos hijos: 1 ahora, los señores capitalistas pueden continuar con la mis1na libcrlatl que ántcs sus cmpresns de usureros, mineros, alincros &., sin que lW­Jie los moleste ni perturbe; miéntms que la po .. brc i desamparada dcsliladora, espantada nl as peclo del oprobioso monopolio, rodeada de e~­pias i de gunrdas, asechada i perseguida JHH el a='cntisla i sus ajcnles, Lendrú que morirsC' de hambre o mendigar un pan nmarg-o ¡ t;d vez en la misma puerta donde se usurea con libertad!!!!! l~nlónces las eonlrihucioncs se imponían en razon de los haberes i riqueza de cada contl'i buy<'nlc; de tal modo que el rico, el que m;,· t(~nia, pagaba mas: i ahora lns conlribucione, se pagan en razon de las necesidades; dP- Hln­nera que el que mas 11('Cesidadcs positivas IH' IJr, que es el pobre, pnga mas conlrihllcioncs. Así por rJemplo, el padre u e familia pobre q tw 1 iene diez o doce hijos i que por lo mismo H<·­ccsita mas ropa paea vcslirlo i mas alimudo para nutridos, iienc que pagar mas peajes, nw~· consmno i mas pontazgo que el 1 adre de fa­Inilia que solo tiene dos o tres hijos; porqn~­cstc tiene pocas necesidades reales, i con m{• .. nos ropa ' 'islc sus pocos hijos i con ménos 'í­vcres los manlienc. Entónces el rico ocioso conlribuia. para Jo: gastos públicos, aunque n0 trabajara: i ahora el desocupado nada, o casi nada paga, aunque mucho tenga. El pobre t¡·aba.jador pag;t mas miént1·as mns industrioso es, porque ]as pecpw fias industrias a que puede dedicarse c ... tán put todas partOS gravadas COU Jifcl'entes impllCS{ sueT1o del usurero: ni asentislas, ni (ruartlas, ni colectores, ni esbirros allcran su rcpo:o ... ¡Felices ellos qne porlejidos por una lcjislacion especial gozan las gnran lías de la vcrdaúaa Rc­¡ n1!Jlica ... !!!. 1 el pueblo que esto ''e, compara i toca ¿, rll abrirá al fin los ojos? ¿continuará dcjúndot-ie en gañar· i embaucar con las sagradas pulahl'ns de libertad i rel1jion? No, que el dia del dcscnga üo se acerca. I caerán al fin las carelns con que se disfrazan la ambicion i la hipocrosía : i entónces ... entónces sera lo que delJia ser ahora. COBRESPONDENVI.&. Juan N. Ballesteros, de Zaragoza.-Rccibimos su ·arta i la letra por 6 ps. contra E. B. C. Por lo demas aprobamo absolutamente lo que UU. han hecho acerca de la junta oler cionaria do Nochi. Urbano Botero, Santa-Ro a.-Por un descuido en la 'Ol reccion del n.o 8 no mo lramo
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Pueblo - N. 9

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El Pueblo - N. 7

Por: | Fecha: 19/07/1855

t ... ~ ._. -·~ . • k • -. '""7~" -----:·7- :-- ;r'IUM. ·1. ; Medellt'n, _19 de J':lUo de J 85~. rrÚJM·. ·7:· - -· -- ··a >s - --- ---- -~-:::::z¡,-- !~ ... -=: . ... ~ ....... .; ... _, PAI\.A GO~ER~~DQR : ~E ¡eL~ ,PRO\~II"!CIA. Dr. !ORJE GU~!ÉR_REZ DE L.Jf;l.-1_. S~N.\ OOR E.~. IJr. :rirvla.s F . . J7illa. J)r. iJ1anuell/ nbe . .Jnid. .1Jr. JcJSé I,!.?'nr¡cto . Quet·edo . ,Dr. ,'Jlamerlo Careta. ,i\ 1-: P 1{ ESE ~T .• \ ~T Ii..S. .i!twn rle Dios J!csforf'P"· ,Dr. Camilv A Ecl/e1 t'rrr'. ;Dr. G;~gu.rio {;,~~ti~rret (Jonr.al_,t;': . ;Dr. Benigno Rcs~repo. · . Juan S. j'J.Jor:tim.z. ,Dr. R,:fae/t( 'ranp~Jtanp. .J)r . . !f. , tnrm .f/.o'yos Dr. Ricardo Escm·ar HarntJs. 'Jose Fr.m'la¡~ : P'!~~ez. , ~UI<:Z 1° I>El. CIRClJIT€l , Dri MEDELU:S • . . D~. ~ew'gtwJleflrepo. · 1 · • - --·--72T El p11rti'C:fo eons~rvadm· de Antioqui:,, toca a su Jin. Des pues de ~e van t~ r~e i nopinad.unen le hast-:t u u a ;,) t_ur" ~up~ri9r a toda prevision, i de .haber tom~tdo r~•pidati nromcnt~ . ~ -m~rite tau j'lga n tese as proport.'ionc:;, . el. ,b;t n_Jo de ll)s ·monopolios i .. g~l .~tq.,t.u quo e llegar, innpinadamenle tamLien, su última hora. Quien lo creyera! Los jefesi l'Orifcos de la re<~t•rion cleri,.·fll <)e~ l&ql, arra ncaoos de sn esrondj le por el ~.ufra ji o popular, ~e a lzu ron <;fe repente Cll e~ta tierra, p ~ ra pobi bstr':v-ó qu.e aunque se ,..ilamab~n ;I"e JjJosos, ~?yenena .ap e ~ - ..:--; ""~ .de, lp_s c;•tr~.s 1¡--Íos : ~el.e~, pro~vqc~ndo la . desun1on, el cisma, 1 e de&f c~·.edjto 111e (;¡ !glesia. ObscPS:S qué •.1 unq'ne- habla han de libertad,_ no, le dej3-ban sinó liber tad. p;1ra Yl -¡jr, i Je ata-bé! _nl las manos i le prohibian el trabajo i lo arrui«i , n~b'! .n L~J el monopolio, i le invadían ~u casa i -la saqueaban. Observó que h .• bl.~ban de ·moral i que habian organizado la delacioo. Í .el espion ~tj~ i art•a nc·~ b~~l· a.' la 'a_nadre de SU~·hog~r para dejar a la h~Í& en ma,nos ~tel resgu =,lrJ.ó. Obse~vó que · l111b!·: '-l : n -, como dijo elDr; Res.lrepo o ~~veneno mort~l» <~ omo lo llama eL-Dr.·. Villa; pero no nos: erijamos en adminisu·adores de él, sinó queremos ser mercaderes d~ vicios i venenos. ==Tra le m os de morÍJer<~r nuestras costumbres; pero no hag:¡mos consistir nuestra ,·irtud en ese abuso. Tratemos de creílr rentas pingües i seguras; pero guardémonos d& hac~r <'Qnsistir el provecho de bs ~rcas, en la cantidad de aguardient& . q .~e venJa rnos, en los borra e hos que formemos, en las mujeres i ancia nos que convirtame>s en mendigos: .., LA CONSTITUYbNTE; Organizada eomo esta hoi la renta de peaje~ tiene " que Jlevamos referido, otros defectos r;apitales que re. metuente contra el pais. Autorizados~ o mejor dicho,_ tompelidoa lo5 distr · ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL PUEBLO . &l imponer sobre el tránsito de las mercancías, el impuesto que a bien tengan, sucede infaliblemente ue los consumidores de los art'i.culos que pagan este impuesto van síéndo de peor i peor condicion mien­tras que los efectos gravados se internen mas i mas en la provincia: asi un consumidor de Antioquia, tendría irremediablemente que pagar al comerciante su cuota parte de los peajes que el comcrciaute ha anticipado; pero esta cuota es o puede set· para el consumidor de Antioquia, iuuefinidamente mayor que la que paga el t·onsumidor de Mdrimlla o el Pciioh pues que a sus manos no llegan los efectos sinó despues de haber pasado pot· diez u otho distritos diferentes, a quie­Jles han tenido que pag1:1r su correspondiente dcrclllO de peaje. Esta monstruosa desigualdad trae aparejada otra uotable incon­veniencia. Bai ciertos-- ramos de comercio ruyo pt·ecio h:t fiijado la cos­tumbre de una manera tan decidida, i cuyo est~do de surtido 11ltera tan ~oco su valor de cambio, que sea (' U~l fuere la r.,zon que el ,·o­JDercJante tenga para tratar de alzar su prec1o, los consu ru idore5 )G obligan a conservar el de su amaíio. Otros efectos hai que tienan por u nico objeto surtir el negocio, romo el icen, i que no solo tienen au precio fijo, sino que producen siempre una pérdida infalible. Respecto pues de estos casos, resulta que se establere entre los comerciantes una desigualdad de position totalmcJtle art!Jicial, lo cual tlende a destruir el pequefio ~ omercío en unos pueblos, a Jesanim·ll·lo en donde es mas considerable i a fomentar sin nzou ui justicia, ottos centros comerciales, cuya única veutaja, consiste en estar me-llOS léjos de los P,Uertos. - ¿Como podra e comerciante :~co a los ·eonsumidores, si estos pueden szn gasto alguno escepto d jltte, com­prarlo en Río-Negro a mejor precio? Ya parecía tiempo de que hubiera llegado a comprenderse eu esta provincia, que el sistellla de h b.n·a~ura i de la libel'tad, es el único aostenihle i justo. Pero se ha insistiuo en dar a la riqueza pública un ji ro forznlo, i en querer fome¡1tarlo, poniendo tl'abas a los indu ·triosos. Las cou­ecuencias han corespondiuo a los disparates i el comercio empobre­cido hace dificilmente aceptar sus jéneros a estos consumidores esquil­tnados. Bajo el punto de vista financiero no es ménos censurable elrt-lerecho de peaje. Dlgase lo que se quiera de las ventajas de las contribuciones in-directas, ellas son siempre injustas i perjudiciales. . 11 Es ver·dad que no se sienten; pero cual de esos economist~s, des­pediría al cirujano que había c..le picar su ,·ena, so pretesto del dolot·, para encerrarse en un cuarto lleno de murcielagos que le cllUparan "rmg 1 e -nn- smttrtoT- - - o rala de evitar la sensacion de un mal presente, tt to~a costa, porque resuelto esta que el mal nos sigue a tod ·S partcs,¡5 úno de imped1r la aparicion futura de un ronal grave, que esos ridl¡u{los p..t­liativos que llaman contribucion indirecta, traen consig . lodas nu nmtas i go­zar del amparo de las leyes, cuyos rnajistrados 3 1 ejecutores, 110 ayuda l)unca a pagor? I esto al lado del la briega pobre, del artesa no de jot·nal., e u y a renta de un dia, se ha consumido por la noche i que no cuenta sinó cou sus Bl\.lzos para v~l siguiente. I sin embargo. .,~ últimos pagan casi los gastos públicos eu S·U totalidad El usurero que gana sin trabajar 15,000 pesos al año, da uno o dos, tres o cuatro pesos para los. caminos, i el jornalero uno siempre í da k asta dos. Esto es justicia? Sea cual fuere el medio que se adopte . para org1nizar las con­tribuciones ind iret.·tas, su d istribucion sera siempre i nj ust~' su percep­cion eventual. Al paso que un i rn puesto dit·edo imparcial m en te dis­t ibuido, no pres~ta inl'onveniente alguno, si se esceptua la uér.e­c ·dad qué he1; de turbar el sosiego i alterar el jenio a tantos howLt'es, como vemos, acostumbrados a tener patria, g;.rantÍJs, leyes i justicia sin pagarlas. CRONICA INTERIOR. ' ELECCIONES. Nos escriben de Antioquia:. «Aqui h,,¡ un descontento jeneral a consecuenda de haber este Gobernador dtrtado un decreto, setalando el distrito de But·itica para el escrutinio de las elecciones uel Circulo de Antioquia i el distrito de Liborina para el de So­petran. · t~No hai duda que este paso tiende al invalidar la ele('cion del uartido liberal; pues corno en Buritica manaan en jefe los Sres. Eduvijis Valenzuela e Isidoro Carrasquilla, en Liborina los seüm·es Jbrje i Miguel Martinez, no queda duda de que este Gobernador hard Jrirmfar aqat a los conservadores a todo trance» «En cuanto a asesinatos no podemos dilr a VV. razon rnui fija r ativa a la {)rovincia entere~, ni aun al antiguo canton. Por lo que ~ace a h. ~iudild í ~us arrabale~ hemos tenido tru' en est' afio; do .. J -- -..J . c::z_ suerte es que hoi aun los mayores Gnemigos de Pabon, lo echar.t de ménos i lo reelijirian". , -De Santa-Rosa dice el corresponsal de a El pueblo)) con fecha · c..le junio: «Hoi ha sido un dia de escandalo para Santa-H.osa. Los antiguos conservadores (que no son hoi sinó los enemigos de la cons ... titucion liberal de 21 de mayo) montaron en gran número, llevando a su cabeza al ulcalde J>'-braham Gareia i al nara Joayuin Guillermo Gonzalez. Recorrierou las t·alles sin pararse mas que alguna vez a ecltar un trago i luego medio ebrios medio locos, comenzaron a provocara los coustilui'ÍOnflles que, t:omo VV. sabc11, tienen grandes probJbilidaues de triunfar en la próxima ele('cion. El cura vomitó escomuuiones contra los rojos (que asl. lbman aquJ. ~ambicn a los qne quieren que la constilul·ion de la 1\.cpüblica ~ea respctfl dil ) ron lJ•a los bormclws (amigos de la l i bert:1 d de i u<..l ustria 1 enemigos del est·•nl'o de agt pJteute i los constitucioHales, temiendo por l..ts elecciones, se retir·Hon. Sin esle milagro (por que el licor ios hace como el dinero) Santa-Hosa, se hubiera 11ncgado eu saugrc. Despues estuvo al estall<1r otro mas violento. Pusose el Sor. lleruabé Jdron a leer el número 6 de e\ u El purblo .. "1 varios indiviJuos se agrup.• ron para oir m1s claramente esa le(.~tura. A poro salieron los Serlores Francisco Calle i el siempre ttu·bu· lento l'ura, a in1pedir ese Arto sin. pie, inorcnte i sin consecuencias. El cur·a se hizo a un lado de la esquina i comenzó a leer a lo­do grilo un 1·)3 pel u e ho ti tu \ac..lo (( LudHl eleccionaria; n m ieutJ•;¡s que por su parte el Sur. Cttlle hacia llot•er una nube de piedras sobre 1 dron. Ta tu bieu tuvieron los consti tuc·iona les que sufrir callauos, p.•ra llO pou<.'r eu riesgo su derecho de suf¡·¡¡jio. OTRA CIHUI.AR. Vaya que los amigos del vírden no !ie c..lesntiuan en esto de escribir sus ajeutcs. El Doctor H.estrepo es(ribio a los suyos t•omo pudo escribir el buen Montalambert el 2.) de febrero de 48. El Dr. Villa, eS<'ribió romo quien teme que se trasluz.t.·a el sentido de lo esrrito i conf};¡ en <~lguMa Vagufdad dil'ha b<~jo su firma. Asi fué que el primero hablo de ct·isis, 1 1·ojos; de silencio i mafia; i el segundo, de la nccesid -~d de ponrr tma banera a las malas ideas, sin decir em­pero cu.des sou l.1s buenas. Pero r.sto es 11:1d ., p .. ra la Circular de Santa-Rosa. Novedad c..le a­Jabr;, s; oscunda"l de te. ; ews (e re acnon; sena amiento d linJeros; toc.lo, toJo es curioso i digno ue publicarse en ella. Dice asi: Seiiores ......... . Santa-Rosa 22 de Junio de 1855. La comision encugada de arrl'glrrr las ele > que o reconoce partidos, en el seno de la caridad i del verdadero cri~­tianismo, recomienda al res¡..t>to público la esmerada asistencia que ~ un estranjero desvalido i solo, prestó hasta su muerte, la Señor Mercedes Zea de Vasquez. Si todos los que hablan de relijion co - prendieran el amor del prójimo como ella lo comprende, ya comen· zar'tamos a creer a muchos i a entendernos todos. Que nuestras jó­venes compatriotas la tomen por modelo i sig.an su ejemplo· Recomendamos a los individuos que forman la policia de 1\le llin, la lectura de la siguiente resolucion ejecutiva. CIRCULAR SOBRE ELECCIONEs· República de la Nueva Granada-S~cretarla de Estado del Despacho de Seccion t. • --Numero 14-Bogotá, a 22 de junio de 1855. A.l .Seti.er Gobernador de la p.rO'ViftciA d4 •••• (aj El ~~~r~t!~~ ha ~~~o~~~ ~·lo!~a ~2 ~ii~lf~ ~o~~!! ªg,do~o$, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL PUEBLO, !!) '' ' Tengo orden del Poder Ejecutivo para llamar la a~encion de lT. obre las disposiciones del artículo 98 de la lei de elecciones, sanci(j)­clda el l4 del corriente mes, e insert~ en la Gaceta, número 1 ,828! icho artículo dice as'i: tcArt. 98. Es prohibido a todo empleado publico, nacional o mu­nicipal, que ejerza aliltor.idad ojurisdiccion eu.un distrito, prevenir, recomendar o insinuar de cualquiera manera J]e sea, directa o ipdi- ·ectamente, a alguno o algunos de los elec~tores del .dis~rito, qpe voten o que no voten por ciertas perso¡;1as. El que faltarf3 a esta prohibirion, es reo de atentado contra el ejercicio de los derechos públicos, e incurrira en las pe.nas seiialadas en el ~rti(·ulo J 73 de la lei l.~, P·\l'te 1. Q), tr ,1tado 2°. de la J{E.n·opil-lcion GrauJJin<~~ · l ctne sirviet·e de ajente al en1ple ~Jo que (·on1et.t la f..slta esprcs1da en este artlrulo, sera julg.,do i CHstig-Hio ,·omo cómp\t(:e <.le ,.SI, 1> El PoJor Eje•..: utivo recuroienJa a ll. mui csperLdm c nle el ·velar en que las Ji:)posi~:ione;; de este aniq.1lo s~ap puut~dlmcn~e n¡rn­plidas. Ouiere adem:¡ s el PoJer eje,·utivo1 que los emple Jos Rtno . • ibl~s por él o por sus ajcutes, Hlll(\tte no tellg·. n auh>riJad 11i jurisdif'­cion, prcscind 1t1 de tod • interveu,·ion directa en t..,s elen· ioues no sie nJo la Je ej e ¡•, c r el dereeho de sufraji n¡ pues auncpw estos e111- ple ' dos, sin •·otllt'teJ' f , lt·• de ninglln:-t c\ .~e , pudiera u cjencr una infL.len ,·i .t lejltim :¡ Ctl l •s ele~:~·jones, 11\0 nbsf.antt! d arian lugar a 4ue mirandoles l'omo d cpendienies d~l Poder Ejeculivo se. cousL­de ·ase :-~ qurll1 Íllílu c n t· i 1 t·omo nH:ida de csLc; nJs,, que debe evi­tarse h ·st• en s th a pr.rir-u.· i,ls. Soi ele U . mui obsecuente sen·idor-. rASlOH osPp~. POLICl ,\. El domingo ultirno se n·pitie,·on en Annpolis ( vulgo S:-~n Ciro) los esc a nJalos de Bclen. El novenla i rÍlÍCO por l·ienLo de los jies­lel'VS se cmJ.Jorrnclwron i alli fueron lo -> tntlqu e t.e 'i, los palos, l ,•s pie­dras i pui1,\es. Nad ., vemos que no-; prn c h t~ el influio del monopo­lio de licores Jestil-tdos, en f.:v n· dé 1. tnnp!anw. E.u nues tr·o co11eep~o tiempre será preferihle !.J Jibe•·tad, moder .• d ... eQ s.u~ csccsos pur una policia bien org-•nÍ7.ad.¡. Pero vem~s toJo lo contr.s rio. El mismo Do m íngo hubo u u 1 honat.·hera en h (lucbríl da a rrib" • uno d.e lo~ prot~s autur1d .,des i ,,J ,·nho de mil vu~l~as supo gue el policta mayor est h .t eu \1 g a\\era. El ofendido se pn~sPntó fllll recLmaudo el ~.usilio ,te este: pero 1\egc) en mala ho1·a, t<_:sta-b) l.J.L ..amolan ' · · · · · ri ih .c. de pereler las gabelas, pot· ir :. ~s goz IHtln su t. •rde, sin que quecJ .• ra al o~ro mas re­curso que el de ir a b :,tit· perso7J,rtlmcnte al ~nemigo, Cf)LABOI1ADOR.ES. ALGO SOBRE L . .\.S MlLfEBES. Por C'asu 1lidad cay6 lwi tm nues.lJ'Js m a llos la ronsthurion mu­nicip l ele la provint'ia de Velez~ que entre sus disposicion<~ s con­~ iene~ h de que t .. s mujeres pueden P1l! jirí ser clejidas pa¡·a to.c..la~ l'as funciones públicas. Dit·h .• COIJ-ilitu<'Í(.Hl resuelv e afinn .ttivament..c una grave cuestion, que njit1 de muí ;,ti'<~S ,, los hombres pensadores~ 8 saber; si redundari,\ o no f.'ent .i l r t )' ... bs muje¡>es i t•on~enicn,·ia wcial ,en íntt·oJucidt~s e\ l-1 vidJ pública i darles part.i€ipadon en el gobierno de tos fHteblos. Un hombt·c de ¡JJu,bo t1ientG nos deri 1 en tl"ins p<~saclos, que el ~is ..... ,~¡) federal ofr·eci ... Lt v_cnt11j' de que se pudiec· .• n J'edJHir a{,. v,rac ttca toJas 4as teortas., sm que }., naciou en jenera t su frie t•a bs 1~alas consec~encias qu.e .a Ulil pequefio e:i t ,do l.e ac:~rn~ara., l'Ualt:¡uier ns:-tyo atr~v1do o pet·mnoso. 1 esto es cierto: toJos los principios, ~oJos los s1stemas deben ensa)'nrse, para que ia practiea <'ondene ~le una Vl~Z p1ra siempre lcvs falsos i ac.epte los vcrJ.1deros~ par.1 que se dé cart1 ele n ·tur .lizadon a los .que re ,,lnJenlc significan proureso 1 • V '!:) # 1. pasa p~lrte pna la~ ~e bu los •S n Ls id<~o~s u tópicas., i m pra<· ti ~~ ables 1 p,araJoj ales. Los meJJros p , r ,, ens";yllr sistemas <' urati\·os, venenos i uuevas sustanci as, sue·le11 tener g ,~tos i perrc~s en que h ;1<'Cl" esperi­! llen tos. Seri1t conveniente que to ·los los q ne tr.~t:ul de ve1·i ficar i rmo,. v.w.iones el .m. u u Jo en ~·~ onom Í.1, en políLi.ca 1 ~n relij ion, en cos­l~ lmbres etc. htc1er r~ n un 4ondo romun, .j le <'ompt·ar·.,n al Z .•. de Rt._~­~ ta o a~ sult1n de TurquÍ•• ¡.na p.equeé:iol u tCÍOfl en que reali1.arau at­tern_ a t1:a m~n te toJ ~ \in :+·~ e~ e esperieneill s. Allí podri an ensa yaF la dt~tnbucwn _equ•~a tiv ~ del .maestro ProuJhome, i ~ 1 repU.hlica sin presidente de Gu· •rdm; el goulet·no Je uno solo i el o-obíet·no de todos·: podri.t n . su r.ri m ir por a\~u n ti e m ro las leyes, 0 el cóJ igo penal~ la co~tr~buc10nes, el m~tru:'m~io, l1 filmilill ·: rnand<~r a la:s mujeres flUe vistieran calzones 1 levtta 1 a los hombres camison i manteleta: a lps milita1·es que dijeran mis:t i a los clér-igos que dieran ha.tdUas:: st<1ble~er la ~onfisc.acion de bienes pard los avaros i h g~illotina pa.ra l s ec10s: alh podrtan, en una p:tl ·ibraf enS·lyario i re;volwerlo todo, ..1dejar cosa con cosa; i pronto, con este juicioso sistema habrian de g,r a la república verdadera o al caos, io cual seria mu'i de nuestro gi l! pues ;vive Di?s! que ya nos aburre ver al hombre ajitarse tanto 1 nE ara parte n1nguna. sta • bser a · h · · l · d v ctones a sea e anzas que. nos perm1t1mos con os tn-va ore:· en ¡· enera1 , bo ~on d~' fi.J. l·\ ..J1 íla e~ manera algunSl <;ontra los a ~'7 tores dala constitucion d~ Vele~. Es~a constitudon merece todo nues.: tro respeto, ya por las bu~nas id{!as que predofDÍpap ep ~lia~ i y~ tam .. bien por naber contribuido a cppfeccipnarla ciudadapOS f!StÍfllables, entre otros nqestt·o aJl)igo ll· V. jóve!l no~abilisip1o por sp paracter distin~uido i su talento despejai)o. Cree"fllOS que la disppsir.ion que hace a las mujeres el~ctor~s i el~jiblps, Cflla-po filas bieri ~e pn sen­timiento de galapt~da q\.Je de pn pensamiepto político. La wuier llevai!ia a la urna ~lec toral la opipion J:]~ Sf.l ,narido, de su padre, de su hern1a no Q de sp. aman te, CPfl lo cua 1 se copseguiriap m a& poletas pero np mas votps. f:stamos seguros qu~ r.llas d~ semejante derecho no llllran uso, i si lo hicierap pada gaparia la poHtica ~pero, derian mqcho li!S <.·os tu m hres ~ · Si nuestras bcl\ ;;S let toras no lo ran por enojo, J~·ellJOS cuatro palabras sobre SU cara dJ.'r; Secld la remos Je donde viene SU desgracia. en la sociedad, i la misiou que en npes~ro purpiluc couceplo estail Uan~ad.1s a ('J.1111plir en es~e y,. lJe de lágrimas. ' Al jqntarse dos hombres rornunrp~nLe tratan de negocios o de poliLica, dos m11jercs reuníd;~s por lu r~gular hBblan de pesares si si son vi cj;ls, si jóvenes ~le amor. En el homprc prcdomh1an los in· ~eres e s, en la •upjer los scntimien~os. t:l aJnor es para ellas la vida. el sol, al ~nÍ\'er s o. Bien soa b~~.ÍP la forma de realidad, d~ recuerdo o de esper:q1 z,. este s e n~imiento llena J.oda:.Sf.J vida . J-.a mujer ep quien es~..t p.•sion no se haya q~ s <~rroHa~o depe &er pnq cri{¡\tpra incpplpleta O lllOIISll'J.]OSa 1 . l.t>s tan nat1:1r.d el amor en ls, que su apseucia a ~na~ las ~orna llesgraciadas a. oLras fflas o malas! Siempre que veais alguná conver~ida eu uu IJlari~ t~aeho inl¡·igante, o en. !..H~" bcd~a Ílls~friple pod~is decir siP l'acila .. CIOI): CSt;! Ol 11 jer J)ú a m a. {.;:¡ m4jer e~ _m~nos f les dió · d.ered~o~, djgnida-d, ~·irtud, espe .. r ' nz,¡; pero elhs !?J~In pre quedill'on d.ebdes en presencia de la fuerza d e l hombre. D~bilidad s~gnifh·.a de sgra~ia. Dirijid la "\' ista .alas pa­re d ~ s· de f"Ue:, ~l' O \u arto 1 \l ere1s la élra na mata nelo a la mosca; eso ) l!5·tJ) pasa t"1) 1-; . , , , sone.c a : en to a. l.1 ':adet)a Je lo~ se¡·es, d.esde el jnt-:.ecto l-las~a el hombre~ el fuerte opri• me, ht.pui'-"'1~ absorba o d.enn·d al débil. La mujer sufre mas o méno~ .e u todos., •s p · i~~s las cow·eeuenrias de esta lei inexorable fatal Hemos yi' <.t que C'i s .tva.ic vn los l.wsques d.eja a la mujer Jos t;abajo; 11)as J~roCl tr tnas da p.é<;ÍilHI L'Jl cuestiones c~e lójiea: ella no pone 1-l fuerza en .Ull tl S manos i cl.p.oder -en otras . Pero la eJucacion corrije ~os in~tiu.tos Loz1lcs de ia fu e ~·la , --e i n spira Jl hombre suqúsion voluuL•rill o -la dcbilitLtd, rCSJ)Clo cab ~ - lleroso por \.1 mujer. Desdes a n!H!Stros j.,ht~ !les h·uenn eJu.c.H·iou., en~éíieseles moda les i cortesHua, i •n p1(hseles adq u i ri .r \ ie i os tf;'~'<>~J·.u~, i enton ces -la suerte de n uestras mujeres mejorar.:.\ uut .• .U!.eulenLc. En la cas.a de un beoci 'sin delicadc1.a i sin liJüdules la .nl:Ujc:r úem­_ pre sera esclava; en la Je un hotnbn~ c,utto. sobe-raHél. Pero la mujer no necesita"' p :; ra c.umplir .tlH bello o heroico <.testino.., de de re e hos poli ticos, ni de_csJ e·manctpacion e indr>¡l(•w/,encitl q ni m.<~ri e as e i m posi u les, que en su favor .re(' la m a t-l los llOY :H.l uJ•es HHH.l.e.1·uos. AJ.he­rirse a los seres que sufren_, Sd<:.rificarse porias;person:.s,(¡·ue l•.t.Ha, lll'.Ví• r consuelos a la cama de.los enfermos, i.ns~rJira .c~olles...~.lc pieti nd o J.e ;\·ir· 1.ud al corazon de-:rus hijos; a\;-eplar de lleno s.-us g-r .. ves i ;¡_u~.crus debe­res de esposa i de madre; eje.rce.t· la ~aric'lad i l." JJellelicencia ..e-o .wedio de una sociedad meta1izada i ego.istrJ; dwr s.uavid.,(l o l.)s cost.urnbre-~.., í poesía al hogar doméstit.o, con el vago enca11to .que s.e. ~lesprenc..le de la bellez 'de la gracia i de la ternur.t, ue a.. :1 de 21 de 1\iayo de v!S53. Si, union enttte : t~H.Ios ,h>s.que d.es.e ·~n., . que las instituciünes muuicipa.les de .esta seccion de la !Rep·Úu~_ il·a ~e deriven de ese codigo sanciow:do a clcs-pec.ho d~ los pa-to;tidafriGii .del S2aZa q:Uo, del .qaletisow, del HO-C\3 líem:po, ~ los que ig>.Klo.rilu<-,ia para que )es sirvan de instrumento a su a,mhiciOI ¡..a ·sus \.nlet eses personales; la ·libertad de los distritos, ..es de<.·n·, el poder nJ.;unirip¡:¡..l trasmitido a los cabildos, por la t-pro-vin~.ti~~f h amplitU< .. l, •·onque ella lo ha recibiJo de 'la nacion, pues el-los· son •los que nH\5 dire, ~ ta ·é inmediatamente representan al::puehlo que·'CS·el .... ve.rJcdero sobe--.ra.no; la apet•tttt•a de buet as ,vi~s de comunica,cion, ,fla.¡•a .que ·el r.omeruio pueda marchar Jesemha.r~H~.,H.Iamente, p'1ra qne las ide;,s <.·i·vili~zadoras del siglo pueda~rar cou facilidad a t1Sta hennos-, i6rica :fH:ovincia enrlavada, en~<-..ádaentre tant..'ls cordilleras~ . t~na , b:uena adminis-tt·a­cion de justicia, paTd que el honot·, da •vid~, la pt·opicdad de dos habit:Jnt~s de ella, teng~n ·La t:lcbida proteecion;.que la -jnstic-i-. ~e admini~tre imparcialmente., -sin que •p .rra ello .se tome en t 1U-enta -el color politico del indi.viduo; en fiu que ha~a ~ Iibert .•ó, . garantidS•para todo lo l'icito, i para 'todos. Sl Antioquefios, uni01 de toclos vosot¡·os, -p-,r,\ quienes,las p:alabr .. s patria i libertad se.1n sagrH.tas i no sonidos Tano~. Formdos los malos lwmbr¡s ,a ocupar los destinos pú­blicos ,.· apode1·ars.e de ~a spciedad. SI, J1adicalcs, Liberales, i vos.otr.os que QS llamais Conservadores, pero .que no .estais por medrar a la sombra de las disensiones de vues­tro: conciu.Jada.nos, q .ue ,1.0 r .econor,éis como infalibles a los que se h AU .erijido .en t.ldtt· _ulos de .est¡¡s provint·ias, que no habcis abju­rado el r.;oble d.e.red o de pl"'U;;::~,r, en fin, que sois patriotas que trabaja i~ en pro de 't'UPst.i· ;) pro,;incia; desed'lad eu•dqoicr motivo de disgu to t.pte fH.H.:da ! 1Leis .en la _ultima Lejislatura, recibi .1 cs.to co.nlo .. u.ua honra, porque <'.uan~lo se busca hombre rua(¡tJin :.~ s. , a;utómatas q:ue., ,no e}eeutéu sin6las.Ordenes de él o de loa uuu: ~~tros_, es m,ui "honro~o s ~r ,t·cd·HI Z :• do~, i <:onsidcra.du:; incapaces de st~r (rr~.::jidos <·amo .un .r,eb uüo de .Corderos. La }u,nta (lCentrat f~lec<.:io-n ,, ría)> desec_h;¡ nuo.eLesp.Ú'i tu de est lusÍN ismo .que .ha domi­t'ladu .e-n •la o l t't }unta , :ha <.·olocado .en las listas que ha _formado :para 'lo.s chcuLt<)S d-e <':·t.q.t·dl~s d-e .~sta p.r~.>-,v inda_ , \os noo1.~res c.i.e varios J .e -,vosotros. · Est~ ~lO b;, querido -formn,r 'líst~sp .•, a ·los e· pro.:vi.nc.ias lhs, engordais con la subsistencia A:l llc ·Jos puelJlos; vosotrGs, que v ivis de los errores que esparc~ • ·•• de la ignorilncja que mantenei~, de las guerr.-~s que en<.'end~ts' t( de las trab •S que imponeis:; las transacciones; vosotros, que gra­< 1 vais e} trab11j0 dc~pucs ue b ;,ber\o esterilizado, Í le ha.céis pe~er "'' m.t.s ramas que espigas le arrancais; voso~ros . que os hace1s pagar por " crear obstac:ulo~, a ·fin de tener en seguida la ocasion de haceros ,, p -ig•r por quitar una ·p,rte de ellos; n•anífestaciones vivientes del -<< egoísmo en su m -1 sentido, es<'recencias pa1·ásitas de la falsa pó .. " litit·~, · preparad la tinta corrosiva de vue~tra critica. Solo a ~osolros t( ntl'll ~ mo, · Ull~ .. vnz que el fin de este hbro es el de sncnfi(·aros, ,, o m 1s bi.en, el Je sacrific~r vuestras injustas pretensiones· Por •< mn fe, hidulguia i f1·ar1queza, por la prensa, ~n la tribuna, en el <'ampo eleccionario, contra esos hombres que t1enen por i:tnico principio ano.nad~r el espiri.tu ?e. libertad, porque no lo comprenden, i porque s1u fe en este prmc1p10 l.e t~men como C' ; - trario a sus rancias preo,:upaciones. La justa asp\rac1on a una m~ f• colectiva é individual, i en fin, el decoro, el honor de la pt·ovtnt:l~ que serian mancillados cqn el retroceso en que con el triunf~ ~ esos hombres, vendria a caer, exijen la cooperacion, la consagrac,.Jdn• la Union, de todos 1· ca d a uno d e 1o s A nt1· 0quen.. os, que t engar 410 a• vla vergüenza, honor i amor patri(!). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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El Pueblo - N. 6

Por: | Fecha: 12/07/1855

e e e z s. 1lledell/u, 12 de Jubo de 1855. ~ NUM. 6. EL PUEBI~O. LA CONSTITUYENTE. Hemos terrn inado el c.· a HJen del pri n1er capítulo l presupuesto provincial, i t.Teen¡os haber clciuostra­: que SI la propiedad, es cu efe~·to_ una gaa·•ntda qu~ de respetarse, l<~s al'cas pa·oviucialcs no deb~n ul etleu cont.•r cou el pt·oductu de Id veuta de dos fincas ue pertenecen al di~trllo. El capitulo que dcue ocuparno· ahut·a es d~ una portancia bien superior a la que, seguu deJ :nuos ll'ho, envuelve el prituero. 1 rátose, uo de una (.."Ues­n de propied.,d, facil de r·e::solvcrse <·uando se ven s t'1tul si se t·omp •ran con l.s leyes, sinó de ld c:ouve­iencia o Ín""onvcniencia abstracto del estableciu11euto una t·ontribueion determiu .• da. En el prin1er· caso, el jurist."onsulto quien esta l111m·•do ajuzgar; ~n el nndo, e1 e{'OllOtnista. Alh derideu los leyes exJ~ten­tes , l:iu ·uas o analas; aquí los prin,·ipivs de la cien-a. All't un C'oJigo; ~quí un sisteana. Ya se Jeja vet• cuanta disLtncia n1edia entt•e las dos estioue!; i ''ll<.~ll diferente es la indole de uua i otra. Por. eso en la prinaera, dccidtmos; I ero. en esta nos ImitanHlS a opinar. La cuestiou casas uo t1ene rnar; que )S oluciones, i cada solut·ion Jebe fundarse, no en opiuiones del que la pl'cseut.,, sino en los docu-ntos sobre que La fundn. Pero t•n la ('uestion prr,jes, no hai que <·onsult "'~ r na-que pueda lla 1na rse lijo i un i forrne. Pri ne i pi os e<·o .. nucos sn.Jelos a ,·onlradit· · iones; hechos espel'ialcs pueden o. od i fi ,. ét r los p1·i rll·i pi os re e o ll(Jc id os; da­estad ist i e os deficiente~ o i nes., e tos; tales son 1 os ele­ntos que h n de servirnos P''ra invesli'gar, i que de­n constituir el cuerpo de Jeduciones que obteng,-ttnos. Nosotros refundianos en la píllabra peaje, las de pasfl-ipontazgoque uuestr.•sordenanzas han adoptado.Esto 1plifica el <·álrulo, s1n alterar los dato Cumenlatnos por defirair. ¿Qué se Llama peaje en estrildo i se levantáron una Carcel1 una lgle­s i a • V e d a q u 't todo . 1 a estos infelices cas(·rios, verdaderos asientos de la ignorancia i Je la tniseria huanana, se les deja el c_·uidado de sostener las vias publicas. A ellos, que no tienen por lo jeneral, ni los medios de pagar al que ha de enseñar a leer los niños: a ellos que miran las cosas publicHs con hotTor i entre quienes se con­siJera. que los oficios pa~roquialessou t~.n degra?a;ntes ~ tan ruinosos como el cu:nato entre los antiguos cnslianos. ¿Por qué pues, u os ad ruiramos de que no haya caminos? Esparcidos a distant'Ías rousider~bles, los pueblos de esta provincia estan n•as lejos Je los re~:ursos, cuanto son 1nas pobres. De este rnodo la obl1ga.c1on 1nas pe­sada va <'él'\'ClH.Io sobre los que son relatavao·1ente mas incapaces. ~Pues al pueblo rnlls de~provisto, al .rnas aisl~do, al tnfls pobre, toca segun 1 stsl.ema establecido. la obligacion indispensable de reparar el ean,iuo mas largo i por consi~uienle elrnas abandonado, el mas cos-. toso, el nlas d ifí~ i l? · La mísm:. pobrez~ de los pueblos esplica la escases de anaterias itnponibles. Pero romo para existir es ne(·estlrio tener rentas i ron1o la única renta que, sea-un la organizaeion actual, pueden sonseguir, es l.t nque rindan los in1puestos de td1nsito, re~ulta de aquí, con1o lo ven)os todos, que el cotnerc1o .sufre i ~tH'l a Yeces parece en las ntanos de estos misera­bles esa<·tores. Hai otro mal graye i gravlsin1o, que es consec~encia necesaria de los inconvenientes que llevamos dicho~, a sabe t· : que alcanzando apeuas la cuota ~otectada par et p go eJe l.os gastos mas precisos de aclministracion Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 22 EL PUEBLO. los caminos no aprovechan ni un eentavo de ella. ¿Porqué pues, lo repetimos, hen1os de adn1irarnos de que no haya cao1lnos? Entre nosotros, fuera de la 1ninería~ no hai rnas in­tl stt·ia de ~lgt na c:onsiderariun, que el c·on1ercio del estcrior. Para los que no se ;:lSUStle-cido, altera las relaciones ron1ert·ia les de los pueblos; jntroduce el desnivel eutre las cap:1cidades de los pro­ductores; jat,orece a unos, gt·ava escesivamt?lle a otros~ escluye a auuchns i eleva ind~Jinidamenle el precio de Jos arliculos, lo ('ual equivale a ap;\rtarlos del con­sumidor; introduce mil en1bar·a7os en la ntarcha de los negocios i finalmente 'riene, en último resultado a recaer sobre los c!onsurniJores, con esdusion casi total de los introductores que se hacen rt>e1nholsar al­fin; luego ese impuesto es pcrJuc..li~ial, injusto e in­digno de su b ... isti r. Continllard. COLABORADO RES. PLUTOLO.JI A.. nombre de plttloloiia a la cienria de la,.¡_ queza, siguiendo la nomenddtura tnoderna de un c·om­patriota nnestro ( 1 ); i bajo esle titulo haremos algunos estudios de lo que hasta ahot'a se ha llar .ado impro­piamente eronO?niapollticn, pr·•ncip1ando en este nun1e­ro por la relacion de la inJ ustria con el servicio Je los capitales. 1\tiucho se ha rlan1ado en esta epoca contra la liber­tad del interes del dinero; pero toJa lei en sentido de la represion encalla forzos:unente. porque el provee ho 1ndividual es anas poJeroso que elananJato del Lejis­lador. Ast~ en e~tos breves ~puntes, 110 ,·amos a rebHtir· a los que sostienen la t.sa legal, pues no merct·en una refutaciou seria, sinó a conll·arÍicnhechor~tu Per·o entre nosotros donde la inJu~tria es incipiente •· }a UCOJélllda i )a oferta jinttl en orbÍt<~S distintas. Ninguna t'Ui presa prod tll e tnas del uno por cÜnl •s mensual que es el pre•nio t·omuu eu el mercado; lut='g o a índustria no puede soportarlo; i sitiO lo soporta oJ sucumbe; i sino sut un. be, se estanca, porque no pueda adelautar un paso en el can1ino de la fortuna. 1: 1o ven gtln, pues, a decirnos los espe<'uladorcs que los capi ut les son p t·os i la inJustria n1ucha, a' ojiéndosc al prin · c-ipio de que aumenta la petit·Íoll i distninuye la oferta e· para dernostnarnos que delJe subir el interes; porqu 1 es el dinero quien tieue necesidad de d&r vida a la in AS dustria, i no esta la que tiene que plegar a la arumula os cion del dinero: tanto Yaldrla eutónces suprimir la in"d dustria i dejar inutil el en1pleo de los capitales. U( Nosotros preguntamos ahora a los prest<~tnista·et'" Cuándo no podais colocar vuestros fondos porque 1 a industria de los demas no os pueda contribuir con e or rédito, conlo est suredien o i ~ut e-dera necesariam~n te ¿qué haréis con ellos? Los pondréis a la obra de 1 ~o produrcion, sera vuestra respuesta. Mui bi n. Per ri entónces, si apenas o: dara, cuando tnurho, el un o por ciento mensual, ¿P()rqué cobrais actualmete el un u i cuarto. el tllJO i medio, el dos i hasta el tres i t'Uatr ¿ por mes'? ¿Hctbra .iusticia en sustraet· del producido d or la industria de otr·o, lo que vosotros no podéis ga11a Hritan1ente con b aplicacion de vuestras farultade t'On el tra ha jo de ,. u estros brazos? G a nais, pues, tr11 ha Jando tn U(' ho, lo que vuestro deudor gana en igu s les t'ircunstanrias; con la diferencia de que no podei Ú obtener por separado el interes que él os retribuy w i con el int'onvenicntc de h"ber he\:ho auayor esfuerz L:l so~·iedad se ahr·•na. la des-e fi.,.nzJ c·unde, l1s tr¡:u..¡ •·iones se cliti(·ultan, las r1 antias escasean, los l'ol'J·cs de los ri,·os se cierran d comey·cio se paraliz1. tr., s usuret·og, por su p 1rt~, gut\rd"n el C'apit•l que u alvó Jel n1ufr·ajio i hieren nJort:dmente la riqueza d lica por· fdta de valores c·irculante~. Gozan unica­te la s•tisficcion negativ ., de los avaros para ori.Ji-m• s t.•ruela reac<.·ion inf.libleJe los pródigos; o se en empresarios de industria i p:tlpan por us p•·o-a1 11 ujos, que ~odo 1nteres exedent.c del seis por cien­el anual no puede sobrellevarlo en este pais ningun bl ocio hr·ito por ventaioso que se;¡. 1\las si estos hom­s reflexionaran con la esperien<·ia de todos los dias, O lri-.n h;,cer este calculo: ts son el cura Sautarosano i sus ardientes cor1t 1ilitones! (:Ois Antioqueños? F:l Hijo del hombre declaró que las puertas i nfern~ les no preva Je,·eria n ja n1as contra su Iglesia; i el Cur.t de S~nta-Hosa sostiene que los 1·ojos pueden desLar:' tar la obra cle Dios! ¿Ois Antioqueños? El Congreso gr(\ nad1no en la ple­nitud de su sabiduria separó la lglesia del Estado, i tr~zo distintas orbitas a una i otra potestaJ, restitu­yendo a la lg1esia su sober~ania, i encerrando a las autoridades pollti•·a i t·ivil dentro de los lín1ites pur~­n1enle ten1porr~les; i no en bilt'~ante, el ('lira de Santa• Rosa ;¡firant. que si los rojos se ,,dueiirln del podet, en la provincia, promulgaran leyes nefdndas contra. los fueros de la Iglesia, i que la re1ijion C'on1prin1ida. entre sus grtn·as morirá ignominiosatuente! El sacerdote de buena lei respeta i hare respeta los dogmas sacrosantos de la relijion; i el cura de quien l-1:-.bla•nos, se apodera de cs:t misma relijion, que pretende defendet',para convertirla en instruaneuto que Je asegua·e el triunfo de sus candiJatos predilectos .. ¿No es una iniquidad apoyar en el cielo la palanca con que se trata cle mover bajas pasiones, que al irritarse han de produt'ir la discordia entre los púe­blos? Ht'spouda el clérigo en cuestilJn. El buen cindad princ1pio fundarnent·lcs de l"' República; i el bendito p~dr Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. antarosano Ha o~ado prostituir a'nte los OJOS oet pueblo, i Ldsear la institucion del s-ufrajio, una de las m ¡;s ricas conq u istils de la detnucra e ia. 1 si esto no es verUad ¿Como se tla1na eso de su.bit·se al pulpito e mezdar ld idea política ·on ia idea,~ lijiosa~ la idea Hi ~i na con la idea te m porat, i hacer ca léH' esa confec­cion artct'a en el auimo de un auditot·io crédulo i en­cilio, per U!ldién( olo de que 1~ Helijion se a,·aba si no salen e ier tos no m ht·es de la u1·na e lec ionaria :J Pero quedese aquí el cura de Santa·Rosa i jenerctlizemos algo mas nuest ·o lenjuaje. Sacerdotes cistnáticos, llenos de ignorancia o de rna­lícia: ¿cuando Jejaréis de pervertir la <'onciencia de los bocnbres <'andoro os, en vez de ilustrarla i forti­ficarla en Ll fé del cristianismo? cuando trctt :,réis ele unir los forazones con los vÍnt·ulos de la caridad evan­jelica, en vez Je sembrar en ellos el odio i el rencor! Sacerdotes cismaticos llenos de ignorancia o de ana­licia: ¿Cudndo dejaréis de entrdb.•r la tnareha provi­dencial de la especie huanana, con vuestras supet~­cberJa~ ·i vuestro refinado fanatismo? ¿Cuando deja­reis de tr · Tan1bien o he visto con la oliva en la mano cificando las i enciones, aplacando los odios; pre cando el olvido i el perdon de las i njurios i herr. nando a los que se aborrecen i hacen maL Os he visto finalmente a<'ercar.us al lecho del ribundo, i recojer su po~trin1er aliento des pues de ber llenado su esptritu de fe, i su corazon de consu . d 1 1 e esperanza ••• He ahi, com rovincianos, a los verdaderos 1\ti tros del Altisimo: bendecid los. Pero guardaos bien aquellos redomados i falsos sacerdotes que con refinada hipoc1 esía i su perversidad profunda} hacen mas que insultar a los hombres, velipcfi~ la tnoral, ultrajar la reLijion i provocar la cólera Cielo! Medelli • 1855. T. LLANO. ll\11 ENTA BE BALC.AZAR Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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El Pueblo - N. 5

Por: | Fecha: 05/07/1855

¡}Jede!!in, 5 de Jubo de 1855. ~ NUl\1. 5. ------- z - . - - --. --TiTT? ·===== EL PlJ EBI~O. que se sanl'iouf) la constitucion de 21 de yo de 1853 en qu • se aseguraro11 e~pl '•_JJiuatuente det·cchos popul.\t' si los dognJ<~s republtcauos; des­que caln1arou un po.co 1 s pas1unes de los dos .r.ar-os pollticos que se d1sputaban el «.:anl} o, nlandes­do lo pri nci pi os Urls d 1 versos, repr?scu.tJ tH.Io los ter~ es rnas opue tos, i tcrue11do las asp11',H·1oues •nas nlré:la~ias; dest.le cutóurcs, lleg.HllOS a pensar· que no bria en adelante en el pais, rnas que Jos ft·acl:ioucs tintas, dos partidos. Bajo de lc~s banderas del . uno pensaban1os, ~e upat·ian todo los bueno· ctudadau~s, lo~ rc_pnbli­uos puros, los que han he .. ·_ho ~el bi,Cll publt\·o, su i e a 1 e Ji ti n 1 a i e o u s t a n le a s p 1 ~~ d e 1 o 11 •. •: 11 L .. s fi.l d s d e 1 o, rrei.,tuos, se alistari<•n los dccJs enca~ena_dos ~uertetncn­a :•q u el siste n1 a en que la re pa·es1on 1 la ( uerza cr.' n o i la libcrtau, n.•dn; ('n que el desarrollo n1aten m r.uesta c!e l~s dvadores del pueblo que le d1eron lnslrluctoncs hloso­s. Creian1os que los conservadores que se lla1naron tt titucion, le Jo eran en re ·lidad. Pero no l>ast.-. en la rcpuhli<·as llevar un 1 ornbre ·nante i itrnificativo; es 11ese ario tenet, icleas, que ormen algunb progratna, alo-un s1. ·teana de con d ucta, es;¡s ideas deben couocerse; deben forrnularse, (!esa­lllrse i penetrar en la lcj islacion ·¡Ja-ra Je cubrir sus errores i sus tnales, i enn1eudarlos buscando i procu­rando el retuedio nesesario. Si los conservadores de l\1edellin hubieran sido fie . Jc--s a hs ideas que habian adoptado t·uaiH.I? se ~filia­ron eu el partido de los consttluctonales; si h~bre~an. sido constantes, bien seguro es que la ,·ou t1tunon n1urlicipal de esta provint·ia i todas las ordenanzas que se sancionat'On Cll los dos úlLimos aiios que han pasaclo, no hahrian sido sino el n~·f1cjo de la Jnagu1fica con~­tilul'ion jencral del Estado: Los derechos q.ue esta hab1a. conccuido no habrian siclo conculcados 1 arrebatados por' aquellas. • .• NosoLt·os esperabatnos que el pensatn1ento que gu1o a la Jejislatu•·a niaanos concebido. 1\lu i d ivcrsa de la consti lllcion de la N. G. es la de l\1eJellin que sancionaron los conservadores. l\lui di­versos son los prin('ipios consignados i derechos garan-. tidos eu cada una de ellas. Si los grdnadiuos segun el cod1go fnndamental de la Nacion Lienen g'·ll'antido el derecho de libertad de industria, las ordenan1.as de J\teJcllin establecen el 1nonopolio. Si la lejislHtura Jlacional de 1853 da. a los distritos las rnas amplias facultades, los qne lejislau en esta provincia se las coartan, destruyendo co1n· plctanlente la libertad municipal. Si la constitucion jeneral quiere equiJad en loS" Í•npuestos, en l\Iedellin se stablc(·e lo t·ontrario. Con· tribuciones uesiguClez.ca{J. ( .. ) Cuando estuvierota a -piqt~e de pe.r·ece;r las liberta­eles públicas an.te la audaz usurpacÍGn de l\Ielo, en esa -época de c(;)ufli(·.tos i sac:~·ifietos, los dos partidos 1 se unicr<.ut: uuiJos a·rros·tt·a,ron toda!iJ las p>enalidades i f.:ttigas de !a <.~ampúia.: Hn:idos nlaccttal·on al frente de las Cdas cnljmig.•s: unidos t··onbatie.ron~ j .iunt(.;)S pagaron a la patria ~1 tributo de la sangre, que ver· ticron p:\ra salvar el derecho i reconquistar la l.iher- ' tad qae ya espirélba. Fué era te} u ces que se nos presentó u na ntlcva c.o­yu. n l ·1ra favorable para l'ousegui r q ne se fJ e i 1 itara mnclto, sino que se ,·erificara corupletamcnle<, la fu­si0n de los partidos: es decir, la rcunion de touas las fuerzas de los buenos e i u dada nos, la t·oopera­ci< olil ·de teJos 4os nobles in tintos~ de todns las in­tclligencias., para flvorecer el desarrollo •no•·,d, fl!Úl'Q e int-electual del pueblo, }Hra procurar el bict·lestar s0c.:ial. Era porque peRsabaulos qtte los conservadores que dcfend ian cou su sangre i ron sn v iJa la Cd u­sa de dos fueros populares.; los que emprendict·ou con valen tia i en tusiasnilo la defensa de los principios no los olvida.rian en seguida., sinó que los pondriau en pdtt:li­ca, ha.rtaa que fueran una realiuacl, i no se conleuta­rian c.on verlos escritos ctl tHJ código. Itere ni aun esta vez se cumplieron lns esre ranzas que hubicrarnos con ~·ebido. I?iel a su l'Ondtl ·· t ·•, obc­dcci .mdo a sus instintos Je sienilpre, el partiJo con­servador no adopta atll'l, cHando se tr.1ta de goher­n:~ r., .les sa r1 os priuci plos, de l~U y d pdlt tic a depende a hs o l n t ~ tn en te eL bien p ú b l i e o, i ¿ C d m o h ~ d e ser p0sib.le Ja fusion de los banc.Jos politicos cuando los "\TCnlos ·siguiendo tan diversa .linea de conducta, cua do sentianos que son contrarios sHs intereses, disLtotas sus nlÍrcJs, i sobrt~ todo tan opuesles sus princ1_pies. ¿Cómo ha de ser posible c.uan) que pueda convenir a ciertas tuiras, i a deter- .lnin"dos intereses. Si cuando se acerca el d.ia en que deba decijüsa. El c.ond.>a.le de Jos partidos siendu coa.no he m .os i u Ji~·a .d o, es u .ti lisin1 o, fe e un do en gra 11 d resultados, 1 .es Jo que dehe sel, .en tudo pais civil .zado. >-{®~ LA. CONSTITUYENTE .. ( .Concluy.e. ) No. Lo ·q't;le e!f'a ca·ntonal., si;gui<) siendo cantonal, i s :pr.od .ue .t<~s cntnthan a Jos fondos cantonales~ pero unsn·~o J.~em,po, lo que era parro.n sohre si .podr. decirse qu-e la villa tuviese bienes, cuando se podia penc:r qne el ,nombre de ·villa era des<"onocido por lejislacion, al ruéu.os como capa.z de producir dered alguno. Sacaren•os a 1a ~o.n1ision de duelas. :t 0 • Con e-l a•rt'ículo 17!8 ya ritado que habla da 1 fincas que sean propiedad de las 'Villas o distri.tos. 2° ·con el a.rtíc·ulo 225 que dice: «Las Cama.ras de pr vincia, el conct•jo mu-nicipal ·i el coanunal designan u personero que prornucva las acciones ·necesarias en f1 vorde las PROVINCIAS, ·CANTONES i PUEBLOS)); cli posicinn fecunda e-n resultados, cuando se comp~1 con ·la que contiene el artl.c:ulo 227. Dic-e este: e• EN TC DAS LAS PROVINCIAS, CANT.ONES, CJUDADE V1LLAS i DISTRITOS PARROQUIALES se p.ul> e aJ'l •••••• e te. r( ·S .. ( .d .t.l d p q a c. ci )"( b: VI la lo dé ('0 In lo .fu Ya vera la cotnision q·ue la \VOZ ·pueblos encierra ron se¡ jencral, las ci-udad-es, villas i distritos pa-rroquiales·: f8 vera que las ci·udades i -virlas so-n .distritos-; i espera m lo no habrá olvidado ·e'l sin nun1ero de le-yes con que l1en1os dernost:ratlo q·ue los pueblos son suceplibles l'Jc oh dominio. La lejislacion pues 'yijente, respecto de los propi de los pueblos, es con1un a los propios de las villa Conc'lusion lojica, necesaTia i absoluta, que recomend mos a la memoria de nuestros lectores. Con variaciones que no fueron sustanciales, suhsist' asila organizacion del réjimen 1nunicipal, hasta q lea i se espidió la lei de 3 de junio de 1848 que, suprituicn ~ las corporaciones de can ton. en n·egó el gobierno m ut1 cipal a las cátnaras de provincia i a los concejos coru ~1alcs de los disLri tos. ~ - - .J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. E~ PUE LO. ~las tarde basta la .entidad can~onal lJllS~l:,ta .d.esapa­l ~·ecic). \tia ea e'l estremo vacío qtae ocas·io:no :la sup.resion ~ de los concejos; allá entre las ~On)b,ras que sobJ·e la 11 o cnridad anterior, aJTO(JÓ .esla tei de .r:éjim.en tnuui­¡¡ l'Ípd; a·lla bajo la sa~vaguardia de ur;w in_O_t,le.nc.ia C'On-n ·rtida en iosturuento d.e delito_, fueron u situa,rse los u urp ''lores de las easas .de Cabjl.do .i ali~ jos atat~aré­mns. El varío, lo Uenarewus; Ja osn,1ri .dad~ .la yence­rcmos; la influencia~ la denunciaremos a n~ucst.r.os cotn p:>triotas, i la couvcncereoHJS d.e usu¡T.pado.ra .i - cnlidades·; i por ronsigniente ac·laró la lei de 1848, P?d dvirliendo que ·l .. s tro¡ ~l.ií-l& de .Jns Can:Htras provin­du i.lles 110 pctiudican los de r·e{·hos adquiriJos., es deeü~, P 0 ue scafl t'U les fucs n es·tas den-1asias, i a-u ·nc¡ue apa· rll:a e "teriornlen l que han e o n1etido vio1cnc i a i ar-re­~ tado sus deredH>S a los pueblo., la le~i ron idera la iol nria; pero no reconore la lesion del de-recho n-i a fH~ultad de d ci<1ir sob1·e é\~ porque lo f)Ue ella ga­anti7. a no puede ser totnndo siuó por fuerza~ i porque os dcreehos de propiecla J no en1anan de las ordenan­~, sinó Je las garantias je.ncr.,Jes acoJ·dadas a los ciu­~ Janos .. Por t~nto el que tenia derec·ho de propiedad h> on.ctva por 111inisterio de la le/, i apes:1r Je la VlO­ncia de las ordenanzas; cosa tanto mas <>la1~a rnan­que la lei habla de las Calificaciones pasadas i UlllraS. Dice el art'ir·ulo 32: uLa calificacio·n de r-entas que ~un e 1 a r tí e u\ o 6 4 de 1 a le i de 3 de J u n io de l8, llnyan /¿echo 1 as C~un aras, i las .que hicier-en en mces1vo, NO PERJUDICAN los derechos adqli­dn. por .'lts localidades para conservar aquellas hr·s, empr r,as i c'I!Jicios que ha·yan procurarlo, cos­rulo i so.riEnt'do .C()n los 1·ectlrsns de sus ltab/tautecn No ronlamQs pues ~on el pro<.ltu·tc, de estas fin­para engrosa•· las arcas provinci ~les. Sigamos con el presupuesto del a iio. ELECCIO~ES. • e arcrc:\ lln:l de las cpocas m .1s 1m portan tes en 'itla de los pueblos que tienen in Litucion s repu­' cana .• La f~l oca en que el pueblo ra a hacer u ·o l mejor d\; sus derechos, .se ~ pro\:sÜua ya. O,tt{ra q te 1as c'l<,"!ct'iones turbulellla.s j agitflda.s t'.Otno han sido casi ien1pre senn ~llora pa(·1Íicas i ac.erta:das. Ojula que sea,11 ellas el o.rije;u de un nncvo órden de ,~osas, i .q.ue prod.ulca .n e1 advenitnicJl~O d.e un :b.uel). gobierno .que .d.eslru ye.ndo abusos i .poni.epdo en p,rúc­. tica los principios n1as sano.s, s.ca cnpa.z de ha{'er que ,e'l ;puebl.o d.é a lg,unos ,paS:os en J a.s ;vi as del progre!:>o e.aJcaJni.nándos.e hae.ia el pnnt9 :Prc.t·is,o d.e la fclit'idad social, que es la con_tin;Ua as'piral'ion de todos lo~ hu e.nos ciudad nJlos. Si f'n e.1 gobierno .Je la,s nla:yorias es uli-1 i sa.ntQ c·I .de.rec~lo (le sufraji.o) n.o d.c.l en1os olvidar q.u;e el o hnso d.e él ,es ldc.n1asia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Pueblo - N. 5

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El Pueblo - N. 4

Por: | Fecha: 28/06/1855

EL IlTEBI~O. !-.U-ten Ji e de ll iu, 2 8 de Junio de J 8 55 . No~otros uo lu('han1os por n1 para JJucsrros inte .. r?ses pr·i v ., dos, si nó por el jPne~·a l. Si nos tco1éis es s1n duda por que yo·otros sois enemio·os de ese in-leres Í OS refODOC eis por la les. b Lo repetimos. Nada quereutos sinó la parle que cn, el ,~aiupo del deret·hu, esta por nosotros. (:Qucrcts c·unservnr vuestros puestos, ~eguir cre­yendo en vuestra influencia, hal·er durar vuestro rc- 1J~)n hrc <_Je sabios, pasar por h e:n1bres de fé? Pues lten. IIJOS a nosolros en ideas i nosotros os pacra­rcmos con los destinos, os regalarcn1os los sueld~s, os t·vloca n. n.os en on le poda is brillar . . Ayud_t~dnos a echar ab:-tjo el monopolio del aguar­d ICll te 1 naJa llOS import<~ ra que seaÍS reca ucladorcs de re1 tas. Ay~dadno~ a echar ahajo ese juez non1brado, pa .. g,<1do 1 an1o"\-1ble por los asentistu., o habia sufriuo alte.ra-cioH a~gl1 na. Es cierto <(UC y-a .:e.-ist:iau parro_qtuas;_ pero cst~s eran entidades siu i' odea',, sin cxtslenna evidente, que recJbiau Je n1anos estraras sus ulc;;.ldes pedá­Jleos i sus :Í cce . Sien, .c.l e a dt e e r (_l u e 1 c1 s 1 e y es antiguas les daban, c.·ornG ce rpor.1cio nes desti naJas al servicio de la ciudad ó villa. Tan cicJ'lo es qtae la e.rccciou de Cantones i la eslcnsioo l(.ttte se .Jio a las fuuctoncs de los Ca­bildos no .dcsu'u ;.'0 -ni a. teró }Qs J.er· ehGs adquiri.Jos por las ciudades., qne ,·uando a l' irtud del decreto lejisla i u de 2G de Julio de J 82~ :e crijio el C·1aHon de Zapatoca en lil provi.ncia. del .'oco ro, viendo el Congreso., que el Canton no l enta ,lú.e11cs proplú'S suyos l:Otl que SOSl nerse, dispuso: ql1e el C •bilclo, 11.1111 t­do ya concejo nH uicipal, propusiese al Conqreso lo convenieut~ i que e·t¡lrelanlo el canton tuvier.- co­mo Stl!J08 los bie!lus prop/os de los pueblos fjl·U lo con&­Úl'ltan Vetnos pues que sí hnúia dos clases de propios re­conocidos poe estlú de estas materias con la n cesat·ia i blsLnlte cLt­ridacl, ·siendo csle c1 n)oti "O para q·1e se hayan su­citado .cues ioBes t•onlo la que boi nos oc •pa. En 18~4 se espidió la leí de _5 de J anio, sobre divisiQn ter~'itorial, i el caractcr de 1\lcdeHin quedó fijado en estos térntinos: C<)becera del Can on de 1\le­dell i u, en la provincia de An tioq uia, Departa anen to de e un d in a m a :l' e a . Es de notarse (] e esta lei d€claró, que todos los ] uga res en donde clebieran reunirse los Concejos nHtnicip1tes, quedaban, con el hecho de serlo, elevados a Villas. Cuyo ru·incipio se siguio con tan enlcnte des­pues, co1no pueJc \'erse de las leyes que a ello se refieren. A í en el dect·eto lcjisla ivo de 1833 ("rijicnJo el Canton de SalHnrdc1rga se dijo: ArlÍ<'ulo 2°. «La pa­rroquia de Sabaualarga queda desde luego erijida en Villa Cabecera uel Canton. Vease un ejemplo de esa practica. \case t~n1bien que la par·roquia entera, se erije en Villa; luego la Villa tiene t '•·minos que se cstienJcn fuera del mar­co de la pohlacion princip~l. En 183i ai darse la lei tlc 20 de Junio que creo el Canton de la Cienaga en Santan1arta, dijo el lejislador. Artículo 2°. Luego tenen1os otro ejen1plo de la estension de ter m in os de que las Villas gozaban. Lo mismo se dispuso respecto de Oiba en el So. corro, cuando se dio la le1 de 17 de l\layo de 1835. De ningun efe('to, de ninguna utilidvad hubiera sido el establerimieuto de cantones, si su existencia 10 hubiera producido otra nueva serie de derechos · de atrihuc.iones. Pero al lado de ctie n1olivo de distincion, hnbia ctro que tendia a confundir los actos de las dos en tid&des; como uua i otl'd habian de leuct· cabecera, resultó ne('esariunH,nle que hubo nlllt h.s cabecera·. con1unes a las dos i que po1· tanto obrcdlau ya distrito, ya para el Cn, segun t•l cas . P~ l'a obviar en lo posi Llc Jos tropiezos de es tal coufusion, scrvia la crcc<'ion de las , · illas. EntoaH·es· est~s cu su cari1ctcr propio i 1nas sin1ple, eran ·z·ert dade'J'as paJToquins, que e goherna b:j n (O IDO las de,¡¡ mas. Como '~abcécras de canlon, por otro lado eran el asiento del Gubicl'no Cantonal, tnl t·otno cu .tónces e.xisti. Por qué pa a 1, po•· alto la fa tnosa lci Abril cle 182.1:' é3nos penniL1do hatcr una esposicion de los preceptos que rontiene. Di e e <.d a r t!c .u 1 o J o • (( T o J) A S la S e i u dad e S' i parroquins t<.·ndran rentas n unicipales)) Hecnérdc l. que no se l:ls ltatnú Comunaüs hasta 1834; i veas 1 otro ejen1plo de la absoluta sinonin1ia que leg_altnenle hnblando, e.ntre ciudad o villa i parro·. quta. Pero se di ra que este a rt'Lru lo d~ 1 a lei rentas 1 <]Ue uri ubli{Sacion es uen1ostrar, que lo biene.r que tenia la villa continuaron en su uon1inimn Sea enhorabuena. Dcspues ue haber probad 1~ que scguu la Jejislaciou es1 ar1ota, las villas e1 an c:a.o pal'CS de dominio; des u s de haber probado <]UC ~u vilta de 1\ledellin e. tuvo en posesion Jc él, de. pn a· de haber pr·obadQ q 1e ese d~reeho se trasn1itió ir colunlc desde t()']G hasta 1821, creo que basta Je¡ot el a t' t í e u 1 l 5 d e a 1 · e i t a d a d e 1 ( _ .~ , suttdirsc de que esta Jci no hizo variacion alguna. O(. Di re as L: {< La s re u a s de Po 1 i e i a U r b a n a 5C ¡t p l i e u ra J1 • • • • • • • • • • • • • , • • • • • • • • • • • • • • • • • • 8°· A la refé\ccion k las ("asas 1J11Inicipales i ed i fic íos p1 opios de los pu!!blos. n La cin·tnlstan,·ia de h .. her dispuesto esta Jci, se rna11eji1ran ].,s rent:1s ln las ,·iuJades, i -vt'llas pJlo.~ las juntas rulnúuislralú·ns i tnunicipales, i en Las panp• quias por la )anta parroquial de policia, ha sido fue o· te de graves errores i de pcs;.;das dudas. Es que no se ha notado o cstin1ado c1 hecho .,, haberse dado di tintos notubre a en1plead0 d 1gu e les funciones. Por esto e dieron a las 'l·z'lla , ale lec des municipales i a las parroquTas, alcaldes pvrroqmaur les; o el haber dado a uu n1ismo en1pleo sus furH'Í n.1 nes propias i "lgunas 1nas: por es lo se evi lÓ el no r bra r juntas an un i e i pa les pa1·a las ~vz'llas que eran (~ becera de Cautou i sed cidi() q1.1e las adrninLSiraúvas l cr cieran J.,s veces de junta parroquial. Jll A s1 que da ron las <'osas duran te los pocos al que Colon1bia subsistió despucs del arreglo que 1 it vamos referido; pues las v;.riacioues que e iutro fur jeron al fin~ son obra de leyes granadinas espcdi 1 poi' tanto despues de la disolucion de la Gran 1 nt pública. El Congreso de 1831 no hizo nada ca de este asunto. El de 1 ~32 ap 'nas cambio el non1bre n las t ·tbl tiguas '!7Jllnicipalidades. Las llan1Ó Concejos 1'JIWlol c1 pales i toJo queJo con1o en 1825, en cuanto atlos den1as. ,4 El tle l833 dejo intacto este negociado. r.· S 1 8 •) . d . {' d. 1 una O O en 1 ,)6 se llltro l1JO una re OTI11a ra IC3 j' todo }o e ~· i tente j en las teorÍas hasta cntÓnces 30 ( ISf tadas por las leyes. :1 La cornision asegura que a virtud de la lei de cio1 de Jna,o de dicho afio, pcrdio la 1•illa su dcre\ de douliuio sobre las fiucas n1 nciouadas. No~ut Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l~I~ PUEBLO. n- rmamos que no, i va1nos a probarlo. a Esta lei creo corporacion.es 1rovinr.iales, cantona­<.!.~ i parroquiales, con lo. _nomb1~e~, de ~amaras de el o\'Íncia, Concejos ll1Unll'lpales 1 Concejos comuna- . lnlrodujo, pues, f.:OrHo y;¡ ind}can1os una n?.mcn-ta lura nueva, puesto que "·omeuzo ~ur ha<..:er _dderen­entre bienes i rent-:~s de Canton1 de <..hstrllo dan­a cada uuo nombre clisLiuto, siendo iiSi que lut.s­rw fe cita u u os t ol ros se UamaÚa'l~ 'Tn uniápales. A ~i drmue · tra el artÍ<.'ulo 5li de la let de ll de abnl l8~5 qne dice (lLas rcutas 1nulÚc1palcs de las pa-r¡~ tt·a~· se a d 11111 i s tra n ..... : 1> • ~o s de cstrariarse que --l s1stema fundado por es­- le i a do 1 'e i era del d e fe e lo que j en e nd m e u le 11 e va­au en si las leyes de r 'jiauen municipal de aq~ellos Clll(lOS, cuando las id~as sagradas ~le ceu~raltsmo~ i.tu que, para dar Luel'za al gob~et·no . JCHer·al 1 JI' i m i J' e l d e 1 os n 1 u n i e i pi os, en t r-a se u o b l 1 g a da m en - lo · lejisladore·, en la l•rca de lt_Jventar embrollos ~e sirvieran pti ra i m peJ ir el dcsa rrollo del poder a t' estos últin os. l 11 o d e 1 os v i (' i os p u es d e la JJ u e va 1 e i fu é e 1 d e a e e t' i u te r v e n i t• e n 1 os n e g o e 1 os d ' 1 os n 11 os, a 1 os . Lubleci ndo una c~nnplicacion t;d, que los e Ultit·ipi )S tt~miendo pp•·dersc en el Ld)er·into que , les 1reseutó, resolvieron 1 ot· regla jcu~:-ral, no en­• r.11· en él. .\si por· jemplo, aunque habia Cóncejos Con)una · tocnb'l ~~ lo:l mnni('ipalcs 1 hacer· una multitud <·os ·1s que naluralmcute •·oJTcspondiau a los pri­l'l'os: 1 des son la ITectcion de élj utcs de policía i o htMil •s i su dotacion, <:osas en que intcr·ycni .. u los • ,;uc 'jos municip .les r los jPfcs polítit·o~, s~~· que boi ne h n1os adclant<~d algo, podamos unapnarnos la es JZOtL n· Ap sq r cmper·o, de esa n1onstruosa Cot•lfusion; ape­• r r de se derec·ho de intcrvcucion tan complicado p h 0T . J, lci quiso conser·var i ortsen· ' .. las p3 r-oqui ,•s los derechos de propiedad que al tietnpo de a- u sancion Lenian. ·. Ton claro es esto que el articulo 178 lo consagra a terminantemente. Dice a .. l: ((Sun r ntas comnna­ln ......• Las 1ue prodnj sen <·u;d .quiera estable-le imientos, jincns o lúe1u.·s rll' pro¡úedad ptlúl1ca de lo­r das lo.'i lta/;itanle d 1 a Ci u d o1 d villa o d is tri to pa n·o­ ·o· t¡uia 1, i mas adelflnte· S», uuo de los tnas esquisitos regalos, que el pul'blo de esta proviul'Ía debe al cntrafiabJe amor yue le tcuia la 1nayoria de las tncinorables Lejislaturas pruvinciJlcs de 1 t>[J3 i lt;54.. Tenia listos i ocultos a varios guardas de La renta~ apénas llega i entrega. uua lH>Lijuelitc. al infGtme instl'tlllJento de esta trarna i n fe r na l , s a l e n a q u e 11 os , la ro d e a n , la ultra j a n , i a d u - r.1s penas se escnpa de sus gart'<~S; i llega a su casa i tomo todo h<~bia SUl edido en la oscuridad ella cre­yó que no había sido conocida, i que por consigui­~ 1Hc, la cos,, 110 te dría mas resultado, que el usto que hobia ~nh ido i la pérdida del licor1 cuya fabri­cacion le hcdJia t o t;~do una noche de inson)nio. l\las no fué as1. Al otro Jia, estando ella ausente~' su triste morada fué iuv(ldida por los e~bir1os de los renJatadorcs de la Henta; i no habie11do encon­trado el <..'Ontrabando, que era el preteslo con que habían violado el asilo doméstico de esa pobre, (ac­cion que, segun Don 1\Iariano, no sigt1ifica nada, por que 1 o tn as <] u e, puede su <' · de r es q u e, los que la. ejecutan encu entren r pa su<'Ía eH algun rincon de la casa) hiceiet·ou estallar su furor ('OI\lra todas las V;lsijas que habia alli; su saila destruclora se ejercito sobre lrts tirwjas, ollas, olletas, cazuelas ele. hasta t]Ue no quedo ninguno de esos ingredientes; (si nos es pennitido usar de esta cspresion fav rita de UllO de nu stros jóvenes amigos). De pues rotnpen un haul que babia en la l'asa i se apoderan de un par de zarcillos de oro i otra al bajitas que estaban · allí, i declaran Jerotnisado todo; pues auuque esos efec­tos no servian para la destilacion ele aguardientes, con ellos se puede <'Onseguir los que se necesiten; i por ('ouelusion se llevan hasta la llave de la puer­ta de la calle .... Vuelve la Jespojilda a su casa i la encuentra saqueaua: qué hacer?¿ a quién quejar­se? ¡a nadiC! Porque todo eso i algo mas se ejecu­Ul, ejerciendo las facultades omnímodas, que a esa jente le con\·edicron los apostoles de la u1oral de las citadas Lejislaturas. La ·vJctitna de todas estas infan1ias, ha sido des .. pues cnc'C1Usada J'lO por los jueees i tdnnites estable­cidos por las leyes, sino por un jnez especial; otra. donadon de las n1ui constitucionales ilegales, que el pueblo ha recibido de sus leales amigos los di, put<1dos a la últiJna Lejislalura. (Este juez se I_lan1a («Administrador p•n·tic·ubr de hacienda)); es fuuc1ona~ .1 ío que de be esta bleccrse 11 los d istri 1 os doude l pidan los atiCllÜ::Hus) :,u :lucldo e~ ¡wgudu po1· e Los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 'I '() EL PUEBLO. - j _ j debe ser notnbrado por el Gobernador .de la vro· vincia, pero el ha elejido a los individuos, buscados e indicado - p )f los ascnti~tas· Ordenan1.a 59 de 14 de n o v i e tn b re d e l H!) 1 ) . Ha si L¡ o e o n de u a da a o e l. en ta pesos de rnulb; i requerida para el pago., ha rnat1Í· festado que uo ticr1e n1;,s bienes que sus Jos hijos; entónces se hct resuelto que debe pagar sirvi ndo con1o peou en jos traba.ios púuliros por cuarenta dias, sin r•odcr poner pcrso1 ero. Ella al oir t·~l scn­ter. cia csdatna: ¡Como ha de e tar obligada una rllu­Jer a trah •.iat• e u obras publicas! ¿Quién n1c sostie­ne mis hijo~ls durante esos cuarenta días:> No hai re­lnedio, se le contesta; así lo Jispone una ot·Jen~nza, i c·ontra ella, no se puede objetar nada, no se pue­de decit· una palabrd; pues en la confecr.ion de ella, j dem:lS <.Ji~posicioncs que ri,jcn actualtnCUlC Cll esta dichosa provincia, ha tenido pal'te i nlu,~ha, tl prhn.er talento dt! Sur America, i siu<}, pregunteselo al leal aHttgo del puebiCJ, Docior Pedro, hombre UJUÍ m.acllu­cho en esto de calificar las personas. Pa!'Cre que ella a pes r de todos estos argumentos lruz C01Wt'1lCC17/es, no se ha l. es el t o a i.. a a l zar pi e d ras en 1 a que­brada. Ella ct'ee que Lodo-s los quP espcculaH ('OH el 1nonopol.io, i sus petTO. de presd., debier·an set· los que se dedicasen a tra b<~jar en las oba·as publicas, o en cualquiera otra profesion 1nas digna, i que n1as'bicn que tneten·¿ a alalll.!JiqueJ·os, debían deiar esa industria para las infelices corno ella. 1 La n1 iscra ble ignora que esta es la tierra de los Vice-Vet·s"'s! Ella tendra que e m pl ir eso que llatu·1n sentencia~ pues nnda Ínlpot·ta a es­tas .4entes, un csr~tntl.do, una ~rbit.rariedad ll'tas. ¡Qué moralidad! El espion~je, la dclacian, la violarion del l1ogar don1éstico, el s ·queo de las casas 1 obres, sancionados~ 3UlorizH1os por los nlatHiat~rios de una provine i a de 1 a Nueva G rana da, ~1 e esta Re p ú b 1 i e a , que posee institt: ·ciones lan liberales, tan filantc·opicas, i que ta tos sacrificios ha bed1o po · adquiridas i •ot servar as. Tal es ;o l i.ios del pueblo!, la suerte tl iste i la­mentable de vue ·tra. •nadres, esposas, hennanas e h1jas. En vue tr~s 1nauo tenéis e-l ren1edio legal Je todos vue tros males. Seglln las t.lisposicioncs den1o­Gl'aticas que hoi ri.1cn la Rcpú bl ica, disposiciones sancionad.1s a despecho de e.os que, e finjen vues­tros leales anujros i que con tanta hipoct~esia aparen­tan adopt-trl·•s cou cnlusi~smo, sois el soberano: hac:ed pues uso de vuestra soberanía. Con vuestra volunt~d oaunipotente derribad a todos esos falsos apóstol6s de la denJocTaria, depositando en la urna elecciona­Fia los no1n brc de los p t triotas que os hetnos reco­mendado: si e ·tos no correspondiesen a la confianza <¡uc depositéis en ellos, dert·ibadlos a su turno, fa­vot ·cciendo en las -eiec~ciones siguient~s con ·uestros sufraj ios a otros que s "a n tn as dignos de ellos. ¡A le•·­ta pues! Cuidndo ron d ja 'OS alucinar, i engaiinr por mas tietnpo por esos hombres, que en lugar de set· vuestros fieles represental'lles, vuestros humildes ser­v idot·es, no han sido sino vuestros t t Lores, v ne tr·os amos. Vosott·os sois los que s"fris todos los vejame­nes, toJas las iuiquidaues de las OlOnSti'UOSaS dispo­siciones, qne ellos sancionau: nosotros por nuestra posicion soc.ial cstam s fuera del alcanL·e de casi to­das sus infaanias; i si ~astarr1os nu stro tien1po i nues­tro dinero, por can1biar este abominable órden de cosas, es únicamente por favore,·eros. Besolved ¡..~u cs. Sois d e nos absolutos de vuestra suer­te i si os volvéi a dejar engafiar, seréis dignos, i erecedores ue ser esclo~vos. -+DO+ TEA.TRO. En la noche del último domingo se ha representado en el teatro de esta ciudad la Catalina Iloward. Pince­ladas históricas, pasiones profundatnente desarrolladas ·sostenidas con adruir·ahle valen ia; golpes d teatro ,sorpre~den tes e i tn preví tos; elevad-. tnora lidad, pues a l hai 1na5 escarnlc_ntctdor, ma3 ejetnpl r q 1c ,·cr e~ ren1ordin1iento vivo i palpitante eu 'F ... lhehvood ca tiga do al culpable: Hada de 1 que se requier par·a eu1bt'lc o coumo,·er dell i 11 l'O n1 o a e t ur d ra n1a Lit El carart.er al prin ipio tierno, .JCllerosll, apasiotwdo Jt~spues vengati,·o e itnplacablc de Ethclwood, ha si p-crfeclanH~nte c·omtr·etH.liJo i atinndanenl rt:pr !'>C tado po1· el So''· G auez. El pnpel de Enrique VJ cat·acter t·omplejo~ (•otupucsto de teólogo, de ••pÓ ta de eH a o1oraclo i de vct·d ugo, Ílgu ra son• bria del sig X\ 1, haLr~a sido nnti bien reptescntado por el S Lucio de Villa, jovcu iutcJjjetlle, si para hacer m iiusion, tu,Tiea·a 1nas obesi
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Por: | Fecha: 21/06/1855

Jlledellin, 21 de Junza de 1855. L NUM. 3. -as: • _J Pl1 ~0. ·L. S DO~ JUNTAS. Con pena profunJa~ i t -Hl profunda que no per­mitt. a la indign cion apare,·er, vamos. a hc•.blar uu os mulllCflto Je las dos juntas clccnonanas que an ~e han organizado en l\h•úellin, p<~r,, preparar el ~e romb.tte que ha de librarse cu los ::sufrcijios de ac A~u · to. Cou pena, porque ¿Có tu o hc1nos de ver con «E iudifl'rencio, el que subH.. 'IT~anca i al ··vosarueutc se gu <¡uiPra pervertir 1 e-p1ritu público, Je~,·irtuar on 1~ es tH~ia de L•s cue t\o11' , eun.. ' IHlcr utl1os que ne r;•~l se olvidaron, ·verter calumnias , porque Jos n1icmbros Je ella l?ieosan que es He()'ado el caso de que Jos buenos ctudada­nos aquellos que no ven en los .cambios. ~olíticos un medio de lucro, o una ocas1on prop1c1a para colocarse, o un recurso para opri ~a ir i Lon1ar ven­auza · es llegado el caso, se . r.cpale, de CJUC c:os ciudadanos trabajen con a~·lav1c.la<.~, celo 1 pa~no­tismo, a fin de que las clcccJones iuturc1s r~ca1gan. eu sujetos dignos? uo solo por st\ .conducta 1 a11L1-J .tH: , s inó " ~trnb ! cn por s 1 amor a .as jnstituc'ones ' 'erdadcratnente r publicanas. La junt,• central eleccionaria, con1puesta de mul· titud de ciudéid;~nos bien l onocidos por sus prirlci­P ios, t.~ o 010 lo vera d. pronto por las pu bl icatio­nes periodic-as c¡uc por la pr nsa se haran, h~ ele­jido p<~ra unos de ~us crnpl •ad_os a 1<:>, que tienen el honor de firn1ar esta carta; J esa JUnta con co­no,: in.iento pleno del patriotismo de Ud., ~ir.cunst~n­, ·ia que garautiza SU deseo de que la aUOllfllSlraClOU públi<:a reciba en todo_s su~ raanos las. n~uchas Ine­. i o n.t s d e q u e es s ut: e p lt b 1e 1 q u e la , o "fH n 1o n ~e e 1a n1 a. urjentem 'nte, ha at·urdado en ~n ultima '5eSlOU se dirija a d. una carta en que se le Jnan.ifi.e~te .. 1°. Que c·cnfi ., bastante en el recto JUICIO 1 pa-· triotismo Jc Ud. para esperar que propendera a que se realizcn los proyectos de esta rorporacion. 2°. Que Ud. poniéndose de acuerdo con otros de los vecinos influyentes de ese pueblo, procurara for­rnar una asociaeion que se punga en contacto con. esta, dirijicndose al set·retario. 3°. ue por ahora, i n)iéntras el periódico ern' pieza a publicarse, rnanifestara que la junta centraL profesa pclra Ja constitucion de la provincia Jo pri ll(' i pi os jeu ·a·a 1 es si gu ieo tes: r.roteccion decidida a la industria en todos los a~arnos: hbertad la mas atn~ pt'ia para la i ud ustria i P" ra el trafico, sicn?o con­siguiente la auolicion de todos los monopolios 1 en fiu, la amplitud del poJcr anunicipal con1o lo con­cedió a las ecciunes la c·onstitucion política, es de­cir; que la provincia dehe trasmitirlo Integro a los cabildos que representan tnns inn1ecliata i directa~ n1ente al pueblo que es el verdadero soberano. 4°. Que la junta central, considerando est para los cuatro Clr­culos Electorales en que el Poder· E.4ceutivo, ha di­vidido la actual provincia de este no1nbre. Cuya elec­cion debe verificarse el 15 de agosto próxiino, de acuer­do con la ordenanza 32, de 21 de Enero de 1854, que arregla las elecciones n1unicipales. Para el Circulo Eleclo1·al de .Arnagd. Con1puesto de los distritos Je A maga, At des, Caldas, Concordia, Eliconia, Estrella, Fredonia, ltagüi, Jeri­t.: Ó, Nueva-Caran1anta, i Titiribl. Caauilo A. Echeverri José Ignacio Quevedo Juan de Dios Hestrepo .Juan de Dios Carrasquilla. Ricardo Escobat' Ramos. Anjel iaria Alvarez. Juan P. Arc1ngo Barrientos.InJalecio Rest1·epo. A.ntonio Jose Escovar. Gabriel Echeverri Vasquez. José Vicente Uribc~ Antonio José Hernandez. Santiago Santamaria. Ran1on l\1. Escovar Benitez. Para el Circalo Electoral de JJ1ed~llin· Cotupucsto de los distritos de Barbosa, Belen, Copa· cabana, Envigado, Hatoviejo, Jirarclota, Medel\in, San Cristobal, Santo Don1ingo, i la aldea de la Plata. Jorjc Gutierrez de Lara. Fcrn1in lsaza. Be u iguo Hestrepo. ..T osé Cosmc Zu leta. Lucrccio Gomez. Vicente ti. Calle. Juan Crisóstomo Soto. lJuciano Htstrepo. Enli Lia no H.estrcpo. Alejandro Zea. 1\la n u el U ri be Anjel. o~car Jc G reiff. Pedro D. Estrada. 1\I .• riano Latorre Tomas U ri be Santatnaria. Lucio de Villa. Beuito A. Balcázar. José DonlÍngo Saíiudo. Para el Ch·ctdo Electoral del Nordeste. Cornpuesto de los distritos de, An1alfi, Nech!, San Bar­tolorné, Y olom bó i Zaragoza. Teodon1ir·o Llano. Ianuel Uribc Vasqucz. .José 1\Iarcos Campuzano. N icornedes Cevallos. Par·a el Circnlo Electoral de Santa-Rosa. e '"l Ut's.l.n del.os d.is.Lciw.s d.e .A.rw.ri.. .A.ruro.s.Lura. .B.el: tnira, Caceres, Carnp. 1nento, Carolina, Don ~latias, Entren·ios, San Pedro, Santa-llosa, Yarurnal i Zea. 'Féliz Gon1ez Restrepo. Francisco Eladio Restrepo. Alvaro Callejas. Pío A. Jara1uillo José llavJuel de Sierra. Mariano Ur,ibe l~. . ernandez. ' ' ictor l\lolinastor Gallo. Castor .lat·aauillo. .José l\Iaria de Avila. 1\Iariauo Uribe Fcrnandez. Victor Tor·o. Vicente Arango l\ladrid Antonio 1\'Iaria I odrigucz,fil Luciano Ldpez. José Froilan Gon1ez. bl Eusebio Sanin José Domingo Saéiudo:. Para Alcalde de i11edellin. na La ordenanza ya mencionada, dispone que esta clt'cÍo ni se haga tan1bicn el n1ismo diá 15 de agoso yenu..lero u1 1\lanuel }losada Arango. José Froilan Gómez. SI La junta al ad0ptar, estos ciudadanos para sus can didatos, los ha reputado ;lmigos de los priucipos verda ar deraanentc republicanos i por consiguiente cnemig '>o de todo tnonupolio, de todo ataque a la libertad ÍL­dividual, i a los derechos del pueblo; partiuarios de l 1 i berta d de i n el u s tri a , u e 1 a a 111 p 1 i l u d de la l i be a u m ~ nicipal, de la proteccion eficaz i deciJiJa a la instruc 1• cion publica, i a las vías de comunicacion; en find ~~ su progra tna publicado en el n Ún1ero 1 u de «El Pueblo d: Ella espera que los pue.blos votaran por ellos, sir hi que quieren libertarse cle todos los anonopolios, de t( to dos los vejaanencs que han estado sufriendo hasta a hor 11 '-' Si no fuese asi,si prefieren seguir siendo escJa-vos,i" Ea mente esquilmados i esplotados co1no hasta aqui; est ta en su derecho, pues ellos son el sohe1·ano; pero col pen ln eutónrcs asi mistnos. A los ciudadanos que con1po11 esta junta, les queda la satisfacciou de hc,bcr cut co plido <'on su deber, esforzandose en manifestarles s pt' verdaderos in te reses. ti' Esta junta no ha creído comveniente ni DEconoso ~ Jnar (como !tan hecho otros) listas de Candidatos pa (!0 }., fa< los círculos Electorales, de las actuales provincias Antioquia i Córdova; pero confia en que los patriol to de esos pueblos se uniran, i se interesaran en que se· clej idos diputados a la Lej islatura, ciudadanos que vengan a representar sus intereses personales, siuó 1 sat Jll( re yo del pueblo; que sean apostoles -verdaderos i no finjidc Jo de las insti luciones republicanas. En cuanto a los candidatos para Gobernador, Se :¡o dor i Representantes de la provincia, esta junta se pr. c.·u pone entenderse a su tiempo, con los patriotas de El pr.o'ri.ucia unida antes de adoptarlos. r~ ~ u Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EJ~ PUEBLO. REMir-fiDO. INTEH.ES DEL DINERO. Articulo to. uDebe o no debe la lei auezclarse en el arreglo de ta as transat;iones iru.lividu .des, sobre el préstarno de inet·o a iuteres))? E:ta t·uestion, resuelta ya por la ciencia i por nuestra ji lacion, se ha hecho revivir hui. Su éxito en el ucrpo lejislatlVO no Jebe ten.erse; pero es el c~so que 1 pruyeeto que sobre la rnateria presentó el C. H. l\los­uera) ha acJquirido nunu~rosas simpatías. Esto er·a atu¡·.al. Pot.. desgr.Jcia pant la humanidad, es i ha ido siempre auui difícil, hacer aceptar los principios J.J'l e" identes de la cienci" so<·icd. -'o tengo ia vanid .• d de creer 4ue estos articulas brazau bieu la cuestion en todas sus partes; su ob­to es simplemente hacer alguuas obset·vaciones sobre 1 caractcr i resultados de uua lei, que p1 ohibiera la 'brc trans aciun en est.~s tnaterias. ¡Feliz éxito habran tnido si consiguies n siquict·a, iutroducir la duda bre la bondad de tal anediúa! El problcn1a es iauportautc; sea cual fuere su so-ucion, ella debe ser fecuud~ en gr.Jves conset·ueuci;-,s. ~ ('Írcustancias eu qu . SP. "''a tleriJir son solemnes; nesse trata de resumit .. la l~spcricuci,, qnc nos ha de­lloel p.!Js .i do; de eornbiuarla eúll los ··~. sullaJus Je la cz lo ol'ía: i formular el porvenit .. de la nacion. Este pro­u hwt no es siuó una de las f.te;es del gr.Hl problctua so­i1l, cuya .Y tortur-. hoi todas las iutelijeucias. Es nece­rio penetrar con valor i buena fé en 1 as e~ ca brosi­aues de la ciencia: la cuestiones demasiado precisa, da tiene de indcteranin.•do: el valot .. de su itu·og- ClO ita solo puede '~ncontt·arse en uno de estos dos téa·,.. ero inos: Lli3ET AO-OPH ES ION. Las ideas de estas esprc­anes son bien distintas; su coanbiuacion es ituposible. Fijo rui opinion. ·Debe dej.t~·se al inclividuo libertad completa en el reglo de sus transaeionesn ¡o Porque a si \o e. ije la j u· ticia. Porque eso dicta el iutet·cs social. La primera de csl 1s prctn isas la dcn1ostraré en este ti\·ulo; la segunda la detnostraré en el siguiente. ifoe.x~je la jtL'!t~;ia. Lo que uno adquiere por n1edio • u tr·.d.> •jo, o tle olt·o titulo lcjltimo, le pet·tenece. i la justicia existe, i si ella es lo que la filosofía 1cc, este principio es e\'identeauenlc justo" Ahora 5 si 1en; ¿qué es la proptedarl? Esta p -da bra propiedad se de t m1 en dos scntidoH; ya para sig·nihcar la co :, que ho pertenece; ya pa t•a sign i íiea r 1 a pertenencia rn isn1a. a este último seutido la totnaré en este escrito, i en sentido afirn1o, que l.t pt·opicd..ad es uu derecho it•t'dnal. llai un hecho pritnitivo, un hecho inmenso por sus . cu ll'ecuencias. El desarrollo lihl'e, esacto, arnJÓnico, le· ro"Tcsivo, converjcnte del yo htunauo acia sus des­!; nos sublitues. Este hecho, por su evidencia, por su n'lancia, i si puedo decirlo así, por ·su nesesidad, es leí del yo: pues ahraza todos los fenómenos, las ce~ todas de 1-. naturaleza huanana. Esa lei al de­rrolla I'Se p•·oc.J u ce aquellos pri nci pi os, c.~ u yo conj un­llamanlos Dcrcc!to natural. Todo lo fJUe es confor­al derecho natuntl, es decir, todo lo íJllC concur­a la 3Tnlonia i converjencia de los n1ov i n1 ien tos del es justo; todo lo que tiende a turbar ese orden, es que Ha rna n1os delúo. Olra vez :Qué es la propiedad? Actividad, pasivichd: alú las dos grandes tnanifestat'iones ue la vida del . El yo es ac.·tivo en cuanto obra sobre un objeto alquiera; s pasiyo en cuanto es puesto por el tlO yo. mecanisrno de su naturaleza ha sujetado ;\1 hotn­ea la sensibilidad, que es la tnisma pasividad; i no ede e:>tc lleuar su;) destinos, sin vcn~cr uül ol>tiÜ\CU· - J los; para vencerlos se vale de mil objetos que la na­turaleza le presenta; pero es evidente que no podria hacerlo sin dtsponer a su voluntad de esos olJjetos· ¿Coano hubiera sacado provet·ho de la palonca, sino se Je hu hiera permitido usar de ella? Esto es imposible, tan iruposible como que Jos idos sun1eu ciuco. La scnsa­sion, he al11 la pasividad en el a e to; pero la sensacion es una cosa enteramente indepenJiente de nosotros mis­mos; si, por ejenlplo, )'O caigo en una hoguera, sicuto calor quiera o uo quiera; la propiedad, si es una cosa que poden1os censervar o perder a nuestra voluntad. Es pues el colmo del absurdo, buscar la propiedad eu la pasi,·idoJ. Por cousiguiente la propieaaci debe in­dispensC: tblenlente hallarse en las rejiunes de la actvi­dad: he aquí ~a su Jefinicion ((La facultad de disponer de una cosa a nuestra voluntad>>. Ahora bien~ eulre la accion i el pensan1iento existe necesarian1ente un tér­tnino rnedio, este térn1ino es la volicion. He aqui dcn1os­trada la sublilne i sencilla fonnula de la propiedad. uQuiero. No quiero» Lu que se tradu('e asi: la p1·opú:dad el'l su ultitno análisis no es sino una de las fut·es de la lttel"larl La propiedad es conforme a la lei natura 1; porque es indispensable para la t·onsecucion de la verdau, la bondad i la belleza, término a que se dirijen todos los fi)OVÍn•aentos del yo. La espausioiJ del yo libre debe solo ,·unlencrse eu los lln1ites de la armonía. Luego la propiedad es un dereclto tnd/tl;zdual,, proposicion que senté. Dispénsescn1e esta Jigresion en que habré siJo frio i os(:uro. ¿Pct·o deberén1os contentarnos con pasar so­bre la epidéa·n1is Je cuestiones que afectan tan tras­cendentalmente el por-venir del mun o? Bien sé que el sagrado derecho de propiedad, es reconocido por la iumensa n1ayorla de los que sostienen Ja opresion; ellos no se han apercibido eJe fJUe libe1·tad i propiedad son ideas insep?.a·.,bles. Pero, por desgracia, no falta quien en nombre de la humanidad i su progreso, quie­ra la el i :ninac ion de la propiedad, i en estas cir,;u ns­tancia~. yo no tlebia posar adelante, sin scutar esta proposicion fundamental. Hoi el can1po de la discu­sion ha sido llevado anui arribaJ i es necesario, so pena de verse ara·ollado, pcnctrc1r en las frias rejiones de la nJetafísica. La cuestion, Licn cxa1niuada., es realulen­te de ser o 110 ser- Vaya! soi JenJasiaJo pesado, talvez no seran leidas estas líneas; pero por si lo fueren, voi a dar una es­plicacion de lo que he dicl·lo. Es esto nada tuas. Pedro tiene un caballo i puede montar en él, alquilarlo, pres­vrlo, venderlo, regalarlo, en fin hat·er de él lo que quiera~ pues Jet·ituos cnl<' o(·es que Pedro tiene pro­Jliedac. J sobre ese caballo. <:Porqué:) Porque puede dis­poner ele él a ·u gusto. Juan ve ese ca bailo, pero no puede venderlo, reg-alarlo etc; ¡Jues dPcimos entonces que Juan no es duciio de c:;c calJallo. ¿,Porqué! Porr¡ue no puede d ispoucr de él a su gusto. El Sol no es n1io. ¿Porqué? Porque aun cuando yo (-reyera que n1e per­tenecia, no pot• eso él dejari3 Je obedecer a sus leyes; no por eso dejar·ia yo de sentir fr.io la noche que no encontrara en doude donuir. Esto es claro tan claro como que 2+3=.S. E:sta demostrado que la propieJad es un derecho individual. Ahora bien; toda violacion de un derecho individual es uua rebelion contra la justicia. Luego atacar el derecho de propiedad es levantarse contra la justicia; es violar la leí a que la Pro-videncia divina sujeto al hon1b1·e. En este put•ato, <'omo en todos, estan n•liravillosan1ente eJe 3c.·ucrdo la filosofía que denJues­tra la propiedad i la lci cristiana, que con sublime concision dice: enodtco, 1 sa bcr los recursos con 'l'tc s~ cuenta para la empl"csa. IMPRENTA DE BALCAZAR1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Facatativá: gaceta departamental - N. 74

Por: | Fecha: 28/02/1910

, TIVA 'X I • ••••• GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO 11 República de Colombia-Facatativá, 28 de Febrero de 1910 NUMERO 74 OQNTfDNIDO GOBIERNO NACIONAL Poder Legislativo Páginas Ley número 56 de 1009. que aprueba un contrato (sobre esta· blecimiento de pding holtus. .. .• .••••• ..•••• ..•• .••••• 585 Poder Ejecutivo Circuhr oficial del Ministro de Instrucción Pública.... .••••• 587 GOBERNACIÓN Decreto número 177 de 191 por el cual se hace un nombra· miento .•••..••••..••.•••••..•••••••• ··• ••••·•••·••• •• 587 Decreto número 178 de 1910, por el cual se nombran Personeros de algunos Municipios del Deputamento. .•••. .••••• .••• 587 Decreto número 179 de 1910, por el cual se restablece un empleo 587 Decreto núm~ro Ig1 de 1910, por el cual se dispone el pago con fondos dep:\rtamentnles de unos sueldos de Directores de Escuel:\ ••••..••...•••. , ••••..•••..•..••..•• """ 588 Decretos númerOs 182, 183, 184, 185 Y 186 de 1910, por los cuales se hacen unos nombramiento,;. •• •••. .••• ..•• •••• 588 Haciellda Autos ele feneci~iento elictauos i 1:1s cuentas de Registro del Círcul) de ele L~ Veg.t, correspondientes:i los meses de Oct.bre y Noviembre de 19°1) ••••• .••••• .•••••.•••• 5B8 Y 589 Auto d,= ferecitl1i~ lO dict eb á 1:¡ cuenta dI! Regl<;tt'c iel Círculo El prt'sente contrato podrá ser traspasarlo, con pe~'miso del Gobierno, al individuo ó ó compañía que tenga á bien el Concesioqario, pero en ningún ca!:iO poorá verificarse el traspaso á favor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO - de gobierno ó de nación extranjc!ra. En el caso de G.ue el Gobierno no acepte el traspaso de la concep­Ción, no quedará obligado á dar razón de su negativa. .. Artículo t? En el caso de que el traspaso le haga. á. favor de individuo ó compañía extranjera, será c~ndlclón expresa para aceptarlo. que el Concesiona­r~ o acepte en todas sus partes 10 dispuesto por el ar­ltculo 15 de la Ley 145 de 1888, • sobre extranjería y !laturalización,' cuyas estipulaciones deberán quedar tncorporadas en la correspondiente escritura de cesión. "Artículo 8~ El Cuncesionario tendrá su domici­Ho en la ciud.ad de Bogotá; pero en el caso de que no sea esta cIudad la de SLl domicilio, se obliga á man­ten~ r permanentemente e? dicha ciudad un apodera­do o representante provIsto de poderes suficientes para que pueda entenderse con el Gobierno en todúS lo~ asunto~ relacion~dos con este contrato; y dará aVIso al mIsmo GobIerno del lugar en donde resida, en cada caso. "A rtículo 9~ El establecimiento del matadero lo hará el Concesionario de acuerdo con la autoridad lo­cal del lugar en donde deba construirlo, sujetándose en un todo á las leyes de Policía y á las demás leyes y reglamentos que rijan ]a matena. "Artículo 10. El Gobierno, en la mira de fomeu­t~ r la empresa de que se trata, otorga al Conceliona­no durante el término de veinticinco años, contados desde la fecha en que se dé principio á la explotación del establecimiento, exención del pago de derecho de ~egüello para los animales que allí se beneficien. te­tllendo en c~~~ta que la carne que se refrigere en di­cho estableclmleuto es para la xportación. "Artículo 1 l. El PI esente contrato quedará ca­ducarlo de hecho. y así podrá declararlo administrati­vamente el Gobierno, por n,riducto del Ministrrio de Obras Públicas, en cualquiera de los casos siguientes: "I. ° Si no se da pri ncipio á los trabajos formales para el múntaje del establecimiento dentro de los diez y ocho meses e~tipulados por el artículo 3.° . "2? Si el esta?le~i~ie.llto no está ter~inado y en estado de dar princIpIo a la produ~ción dentro de os dos años e5tipulados por el mismo artículo 3°' " 3.° .Si un~ vez principiados los trabajos, é~t05 se sl1~pelldlerell o se a~)andonare la Empresa por más de seIS meses consecutIVOS, salvo caso fortuito ó fuerza mayor legalmentt: c(/mprobados ; le. Artículo 12. El presente contrato nece5ita para su va~ld.ez de la ap:ohaciól~ ~el Honorable Consejo de MJnl~tros y del hxcelenttslm0 señor Pre:::iciente de la Re¡..ública. 11 E~ fe de lo expuesto ~e firman dos ejemplares de un ml~mo ter.or en B~)gotá á once de Octubre de mil novecientos nueve. .• CARLOS J. DELGADO- CAnLOS CUERVO MÁHQUEZ. ~, Consejo d.; Ministros -Secretaría-Bogotá, Octubr~ 19 de 19°9· . ,. En la sesic'n de esta fecha fue aprobado ~I an­tenor contrato yur el Honorable Con~ejo de Minis­tros, ~ero mod¡ficad~, en el sentido de que necesita, ade.mas de Ja aprobaclon del Const'jo y del Podcr Eje­cutIVO, oe la del Congreso Nacional. .. El Secretario General, JO-.;É M. GONZÁLEZ VALEN OlA ., Poder Ejecutivo Nacional-Boootá, 19 de Octubre de 1909. " A probado. . RAMON GONZALEZ VALENCIA El Mi, istro de Obras Púi1licas, •. CAkLOS]. DELGADO H Ministerio de Obras Públicas - Bogotá, Octubre lr de 1909. " En la fecha, presente en el Despacho el señor General don Carlos Cuervo Márquez, é impuesto de la modificación con la cual ha sido aprobado por el Ho.norable. Consejo de Ministros y por e! Poder Eje­cutivo NaCIOnal, en 19 de los corrientes, e! preceden­t~ contrato., ma~ifest? que acepta en todas sus partes dIcha modlficaclon, a nombre y en representación de su mandante, señor don Wenceslao Borda; y en constancia firma la presente dili~encia con el señor Ministro. "CARLOS CUERVO MÁRQUEZ - CARLOS J. DELGADO. DEORETA Artículo único. Aprutbase el anterior contrato con las siguientes modificaciones: "Artículo 3.0 El Concesionario dará principi9 á los trabajos formales del establecimiento dentro de los ocho meses con tañas desde la fecha de la aproba­ción de este contrato; y se obliga á que dichos tra­bajos estén terminados y p,1 establecimiento esté en capacidad de dar principio á la producción dentro de diez y seis meses, contados desde la fecha en que se hayan principiado los trabajos. "Artículo 9.° El Concesionario establecerá el matadero, de acuerdo con la primera autoridad de policía del lugar en donde deba construirlo, sujetán­dose en un todo á las leyes de policía y á las demás leyes y reglamentos que rijan la materia. Los Conce­sionarios que<1an obligados á establecer en cada lugar en que se beneficie el ganado los mismos sistemas de desinfección y saneamiento empleadf)c; en la Argenti­na y el Uruguay, de modo que diariamente todos los residuos ó desechos sean insinerados ó preparados como abonos para la agricultura. Conservará., en el establecimiento de degüello y en sus alrededores el mayor aseo, de suerte que tales Jugares no se con­viertan en focos de infección ó de amenaza para la salud pública. "En caso de que los Concesionarios no cum­plan extrictamente lo estipulado en estt: artículo el Gobierno podrá declarar caducado el contrato. ' "Artículo 10. El Gobierno, en la mira de fomen­tar la empresa de que se trata, útorga ól Concesiona­rio durante el término de veinticinco años, contados­desde la fecha ~n que se dé principio á la explotación del establecimiento, exención del pa~o de aerecho de d~güello para los animales que allí se beneficien, te­menda en cuenta que la carne que se refrigera en di· cho establecin~iento es para la exportación. Los Con­cesionarios no podrán vender al público las carnes bentficiadas, ni parte alguna de! animal. La infrac­ción de esta prohibición se considera como violación del contrato y fraude á las rentas jepal tamentales y municipales. "Artículo 1 1. El presente contrat.o quedará ca­ducado de hecho, y así podrá declararlo administra· tivamente el Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, en cualquiera de los casos si­gientes: " 1.° Si no se da principio á los trabajos forma­les para el montaje del establecimiento dentro de los ocho meses estipulados por el artículo 3.° ; " 2. ° Si eJ establecimiento no está terminado y en estado de: dar principio á la producción dentro de los diez y seis meses estipulados por el mismo artícu­lo 3.°; u 3. ° Si una vez principiados los trabajos, esto .. se suspendieren ó se abandonare la Empresa por más Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO de seis meses consecutivos, salvo caso fortuito ó fuer­za mayor, legalmente comprobados. It En los casos de los artículos 9.° y 10, es po­testativo al Gobierno declarar la caducidad del con­trato ó imponer una pena correccional proporcionada .á la gravedad de la infracción." , Dada en Bogotá á veintisiete de Noviembre de Dlil novecientos nueve. El Presidente del Senado, FRANOISOO MONTAiA. El Presidente de la Cámara de Representantes, ANTONIO JosÉ CADAVID. El Secretario del Senado, Carlos Ta",ayo El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Maria Ttrán, Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 de 1909 Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Obras Públtcas, CARLOS J. DELGADO .... PODER EJECUTIVO CIRCULA.R OFICIAL Ministerio de Instrucción Pública- Bogotá, 5 de Febrero de 1910. . Gobcrlladoru, Directoru Instrucc¡¿1l Pública y Administra­dorls de Hllcimda . ..••• Para evitar repetidas consultas y tramitaciones largas y embarazosas, comunico á ustedes que toda reclamaci6n por deudas provenientes de la Renta Nominal á favor de los Departamentos, establecimientos de Instrucci6n Públi­ca ., Beneficencia, debe hacerse directamente al Ministerio del Tesoro, que es al que le corresponde conocer del asunto. Sírva,e hacerlo saber así á los interesados. El Ministro, DÁ VILA FL6REZ OOBERNACION GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUMERO 177 DE 1910 (20 DE ENERO) por el cual se hace un nombramiento El Goblmador del Dtpar/alltmlo -en uso de sus atnbuciones legales, DECRETA Artículo único. Por excusa aceptada al señor Pablo Ji· ménez, n6mbrase al Señor Luis Rodríguéz, p~ra el presente período. Alcalde principal del Municipio de Chaguaní. Comuníquese y publí~uese. Dado en Facatativá, á 20 Enero de 19 ro. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO J. ARGUiLLO. _ DECRETO NUM~RO 178 DE 1910 (20 DE ENERO) por el cual se nombran Personeros de alguno. Municipios d~J Departamento. El Gobernador id Dlparlamenll en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N 6mbranse á los siguientes señores Per­soneros, principales y suplentes, de los Municipios que ea seguida se expresan para el presente período: Alóán-Principal, don Adolfo González. Suplente, dOD Custodio Rodríguez. Allolaima-Principal, don Ismael Pinilla. Suplente, dOD Ignacio Nc:ira L. Bojacá-Principal, don Ignasio Melo. Caparrapl-Principal, don Alfredo Mahecha. Suplente, don Sim6n Reyes. Chaguatzi-Principal, don Antonio González. Suplente, don Primitivo Rubio. Facatalivá-Principal, don Ignacio de Guzmán. Sa­pIente don Manuel A Rubio. Guaduas-Principal, don Daniel Rubio. Suplente, don J osé Luis Chac6n. Slquima-Principll, don Jorge Rojas. Suplente, don \Venceslao Salcedo. La .Palma-Principa.l, don Agustín Escobar A. Suplen­te, d",n Misael Aguirre, La Vtga-Principal, don Alejandro Aldana. Suplente, don Daniel A. Ulloa. Nimaima-Principal, don Isaías Martínez. Quipill --Principal, don Aparicio Rueda B. Suplente. don Fidel J iménez C. San FI'allcisco-Principal, don Antonio Perea . Samima-Principal, don Esteban G¡¡,rd2. Suplente, don Félix A. Basurto. Subachoqut-Principal, don Ceferino Ferro. Suplente, don Pedro Pablo riñeres. Supalá-Principal, don Miguel M. Gar<..Ía. Suplente,. don Ram6n Colmenares. ViI/tIa-Principal, don Alejandro Vega. Suplente, den Alturo Cárdenas T. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquele. Dado en Facatativá á 20 de Enero de 1910. RAF A ~~L CAR V AJ AL-El Secretario General, J uuo J. ARGUELLo. DECRETO NUMERO IT9 E 1910 (21 DE ENERO) por el cual se restablece un empleo. El Gobtrnador dd Dcpartaml11to en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que desde el primero del presente quedó suprimido el puesto de Portero-Escribiente de la Tesorería del Dtpartamento, em­pleo que se hace necesario dado el cúmulo de trabajo de esa Oficina, DECRETA Artículo 1.0 Restablécese el puesto de Portero-Escri­biente de 1..1 Tesorería del Dtp,lrtamento con la asignaci6n mensual de quince p ~ sos oro mensuales. Artículo 2.° Nómbrase al señor Manuel A. Monz6n para desempeñar el puesto de que trata el artículo anterior .. Artícu 'o 3.0 El plg0 del Sueldo de este empleado se­hará con imputaci6n al Cnpítulo XII, artículo ~6 del Presu­puesto en la actualidad vigente y se tendrá dereche á de­vengarlo desde el día r 3 del presente, fecha desde que con­tinúa prestando sus servicios el nombrado, por habérsele re­conOCido ya los días anteriores. (Decreto número 173 de 15 de los corrientes). Comuníquese y publíquese. Dado en Facat.ativá á 21 de Enero de 1910. RAFAEL CA.RVAJAL-EI SecrttarÍJ General, JUU() J. ARGUELLo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 588 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO - DECDFTO NUMERO 181 DE 1910 (24 DE ENERO) por el cual.e dispone el pago con fondos departamentale~ unos sueldos de Directores de Escuela. El Gobernador dd Departamento en uso de sus atribu ciones y teniendo en cuenta que el Pre­j¡ upuesto de Renas y Gastos de algunos Municipios no alcan­za á cubrir los gastos que origina la Administración Pública , DECRETA Artículo único. Los sueldos de los Directores de las Escuelas Urbanas de niñas de Beltrán y Utica, serán de cargo del Departamento. Esta erogación se imputará al Capítulo XII, artículo 26, del Presupuesto de Gastos del presente año. .. Queda así reformado el Decreto número 156 de 17 de DICIembre de J 909. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 24 de Enero de 1910. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO J. ARGUEL10 DECRETO NUMERO 182 DE 1910 (27 DE ENERO) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobernador dd Dejartammfo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artícu~o ~nico. N óm brase á los siguientes señores Per­one. ros, Pnn Ipales y Suplentes de los Municipios que en segUida se expresan : La Paz-Principal, don Nirallor Tobar. Suplente, don Meclardo Cama ho. La Puia-Principal, don Ffraín Pérez. San Juan-Prinupal, don Camilo Santos R. Suplente, don Jesús andol>al R. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. RAFAEL CAR VAJ AL-El Secretario General JULIO J. ARGUELLO ' DECRETO NUMERO 183 DE 19'0 (31 DE ENERO) por el cual se hacen dos nombramientos. El Goberllmlor rttl Departa1l1t1llo en uso de sus atriuuciones legales, DECRETA • .~rtícu,lo 1.~ Por renuncia aceptada al señor Emiliano Gonzalez 1<., nombr~s,e al ~eñor Pedro Lamus Obando, Di­rel tor J ~fe de la Pohcia del D( p·\rtamento, en prcpicdad. ~rtl.~ ulo 2.° N6~ur~sc al ~tñor Elías }ortro L., en prc piedad, Alcalde prmcJpal del Municipio de La Vega pua tI presente p~rí do. Comuníqut~e y publíquese. Vado en Facatuuvá á 3 1 de Enero de J9 10. RAFA EL CARV AJAL-El Secretario General JULIO J. ARGUELLO. ' DECRETO NUMhRO 184 DE 1910 (1.0 DE FEBRERO) por el cual Se hace un nombramiento. El Gober1lador dtl Dlparlamento en uso de sus atribuciones ltgales, DECRETA Art!~ulo.~nico: Por renuncia admitida al Stñor doctor Manuel 1 ornJos, nomlHa:e al Senor Bruno Rubio en pro­pJl~ dau, Akal(l<: p,'jn('ipJl del MunÍ< ipio de San juan para el pCeSl!ntt! pcrí ,do. ('omuníquese y publíquese. Vado (.11 Facalatlva á L° de F eurero de 1910• RA,{I'AEL CA R V AJ AL-El Secretario General, JULIO JARGul!:LLU DECRETO NUMERO 18S DE 1910 (3 DE FEBRERO) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobernador del Dejartamen/o en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo 1.0 Nóm brase Alcalde Prinópnl, en prepiedad, del Municipio de San Juan , para el perído en curso, al señor Campo Elías Rubio, pur excusa del señor Bruno Rubio. Artículo 2.° N6mbrase Alcalde principal de La Peña, para el pelÍodo en curso. al señor Misael Ortiz, por renun­cia del señor Gregorio Saavedra O. Artículo 3.° N6mbrase primer suplente del Alcalde de La Peña al señor Arturo Olarte. Comuníquese y publíquese. Dado pn Facatativá á 3 de Febrero de 1910. 'RAFAfl.L CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMl ... RO 186 DE 1910 (S DE FEBHERO) por el cual se hacen dos nombramientos. RI Goberllador riel D.-parlammto en uso de sus atribuciol ,es legales, DE':RETA Artículo único. Por exctl~a a (ptada á los ~tñores Ig­nacio Melo y Ceferino Forero Ferro, Per~oneros de los Mu­nicipio~ de Bojacá y 'ubachoque, nómbrase para ejercer dichos cargos en pr< piedad y para el re. to del período en curso, á los s(ñorLs euilk \ aldo Barriga y Rafael Latorre re~ pecti vamen te. Dése aviso al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíque,e. Dado en Facatati, á á S de Febrero de 19 10. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO HACIENDA AUTO dc fmeci1llie1llo a la cuenta tlt' RI'gist1o dd Círculo de La Vega corrCSpOlldlcnlt a/mes de N01úelllbrc de 1909, de qut tS' 1'esfo1tSoblt el saior En.r.slo .!vI. S'itna. Contaduría de la Tesorería Departamental-Nun:ero 29-Fa• <:ativá, Enuo 19 de 1910. Por medio del auto n1Ímero 26 de 23 de Diciembre úl­timo se hicieron conocer del re~p lT1sable las observaciones hechas á Id. cuenta en referencia. Posteriormente se recibió la diligencia de visita reñida en el citado auto, pero como no se ha reCibido re~ puesta á él, Y ha dejado el responsable transcurrir el términu señalado, SE DISPONE: Fenecer la cuenta de Registro del Círculo de La Vega, corre~pondiente al mes de N oviem ure del año pr6ximo pa­sado y se hace efectiva la multa de cincuenta centavos ($ 0- So) oro, cen que se conminó al responsable en el auto citado, la cual deberá consignar en esta Tesorería, cinco días de~pués de notificado este auto. El movimiento de caja fue el siguiente: IlIgt·esos. Según comprobantes .•..... . , .. , ... $ 17 40 Egresos. Honorarios del Rt'caudador al S por lOO........ .....•. . ...... ..•..• ..•..•.• ° 87 Balanct. . . . . . . . . . ... . • • . 16 53 Sumas iguales .......... :$ 17 40 17 40 El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO AUTO de fenecimiento á la cUCflta de Regis/ro dd Círculo de La Yega, correspolldiente al mes de Oc/ubre de J 9c9, de que es responsable el St1í01' Ernesto M. Sierra. Contaduría de la Tesoría Departamental-Número 28-Faca­tativá, Enero 19 de 1910 . • Por auto número 17, de 25 de N oviemmbre último, se observó la cuenta de Registro del Círculo de La Vega, correspondiente al mes de Octubre próximo pasado, y como el responsable atendió debidamente las observaciones que se hicieron, no quedó cargo alguno que hacerle por la referida cuenta, en consecuencia, se declara fenecida con el siguiente movimiento de caja: ingresos. Según comprobantes números 371 á ... 20 .....•.••...•••.••................ $ 27 SI Egresos. Los honorarios del Recaudador al 5 por 100 ........................... _ ....•.• Balance .....• _ ........... . 1 37 26 I~ Sumas iguales ........... $ 27 SI 27 SI C6piese, notifíquese y publíquese. El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L. AUTO de fellecimiento dictado á la cumla de Rtgistro dd Círculo de Guaduas, correspolldimtc al tntS de Diciembre de 1909. (RESPONSABU:, JosÉ A. RAGA) Contaduría de la 'Tesorería Departame~tal - Número 32 - Fa-catativá, Enero 21 de 1910. Recibida la CUl':nta en referellcia. y estudiada ~uid'ldo ­samente, se encontr6 perfectamente formada y comprobada, por lo cual se fenece sin alcance ni multa á cargo del res­ponsable. El movimiento de caja en el mes de la cuenta fue e siguiente: Ingresos. Según comprobantes ............... . $ 23 40 Egrtsos. Honorarios del Recaudador al 5 por 100 Balance .............•.. 1 17 22 23 Sumas iguales ....... ... $ 23 ~o 23 ~o Cópiese, notifiquese y publíquese. El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L. AUTO de fenecimiento dictado tÍ la cuenta de Registro dd Círculo de l/illeta, correspondit1lle al 111 es de Diciembre úllimo, á cargo dd st1íor Lnis F. Fot ero. Contaduría de la T~sortría Departamental-Número 31 -Fa­catativá, Enero 20 de '910. Estudiada detenidamente la cuenta de Registro del Cír­culo 'de Villeta, correspondi·. nte al mes de Diciembre pr6xi­mo pasado, y no hallando en ella má, irregularidad que una pequeña enmendatura en el texto del talón número 12, á la cual se llama la atención del señor Recaudador, SE DISPONE: Fenecer la cuenta mencionada sin alcance ni multa á cargo del responsable, y con .el siguiente movimiento de caja: Ingrtsos. De conformidad con los comprobantes números de 1 i 17 ........................... . ...... $ 11 03 Egresos. Los honorarios del Recaudador al S por .100. • • • . . . . . . •. . . . . . .. . ..••.....•• _ .•. Suma recibida en esta TeltoreTÍa ..... .. SS 10 48 Sumas iguales...... • ••. $ 11 03 11 03 Se hace presente al re~p () nsable que la numeración de los talones no debe interrumpirse al principiar el mes, pues esta numeración debe ser seguida durante el año. C6{Jiese, comuníquese y publíquese. El Contador, RAFAEJ, GONZÁLEZ L. AUTO de fenecimie11to dictado á la menta de Rtgistro dd Círculo d~ la Palma, cl'rrtspondienle al tfUS de Julio de 1909, de que t.r responsable el se1íor SaIU1 nitlo Linares. Contaduría de la Tesorería Departamental-Número 23 - Facatativá, Enero 25 de 1910. En auto número 20 de 27 de Noviembre último, se glo­s6 la cuenta de Registro oel Círculo de la Palma, corres­pondjente al mes de Julio de 1909. En dicho auto se exigió al responsable la remisión de la suma de veinticinco pesos cinco centavos ($ 25-05) oro, que dejó de consignar por lo recaudado en el mes de la cuenta y con la siguiellte ex­plicaci6n: Veintic'nco pesos ($ 25) por valor de los documentos que no ac:!sos para celebraci6n del Centenario de la. Independencla y demás fiestas nacionales; 2.0 Que en esta última plrtida queda incluida la suma con que el Departamento contribuye á la celebración del Centenario con la er 'cci6n de un monumento 6 construc­ci6n de una obra conmemorativa de aquel, y 3.° Que es necesario atender á los gastos que ocasio­nen dichas obras y al sostenimiento y mejoramiento de las vías públicas departamentales fijando las sumas que á cada una de ellas deba destinarse, DECRRTA Artículo 1.0 Fíjase en la euma de veinticinco mil p:!sos ($ !5,000) oro el monto total de las Rentas destinadas á las Obras Públicas del Deputamento pua el año econ6mi­co de 1.0 de Enero á 31 de Diciembre del presente año, según el siguiente pormenor: Partida votada en el artículo 47 del Presupuesto gen~­ral de Rentas y gastos del Departamento ...•... $ 24,000 De la plrtida votada en el artículo 2 S del mis-m,) Presupuesto. . . • . • . . • • . . . . . • • • • • •• ........ . J ,000 Total. •••••••..••••••.. $ 25,000 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ",' - FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 591 === Artículo 2.° Fijase en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25 ,000) oro el monto total de los gastos que ocasionen las Obras Públicas del Departamento en el año econ6mico de loO de Enero á 31 de Diciembre de J 910, según el si­guiente pormenor: Cap{¡ulo I- Camitlos. Artículo 3.° Para la cowposici6n y conservaci6n de la cci6n 1.., El Empalme (Los Alpes) á Puerto de B#go/á, por Albán, Villeta y Guaduas, hasta . ... $ 5,620 ' Artículo 4.° Para la composici6n y conservaci6n de la Secci6n 2.·, Albán á Vi· lleta por Sasaima, hasta.................. 900 Artículo 5.0 Para la composici6n y conservación de la Sección 3.a , Albán á Beltrán, hasta. .. .•. .. . • . ••.. •.. . .•. . 1,680 Artículo 6.° Para la composici6n y conservación de la Secci6n 4.°, Chimbe á Chaguaní, hasta.......... . . • • . .... . . . • . 1,540 Artículo 7.0 Para la composición y conservaci6n de la Secci6n 5.8 , El Corzo á La ES1lltralda (paso de El A pulo), hasta. • 300 Artículo 8.° Para la composici6n y conservaci6n de la Secci6n 6.1\, Facatatlvá á la Vega por El Dintel, hasta...... ...... . . . . 1,680 Artículo 9.° Para la composici6n y conservación de la Secci6n 7.a , La Vega á villeta, hasta ....... - ......••... , . . . . . • 300 Artículo 10. Para la composici6n y consen ación de la Sección 8.·, Facatativá á Suba choque por Bermeo, hasta......... 540 Artículo 11. Para la corr.posici6n y conservación de la e<-ción 9.'., Subachoque á La Vega por Chinga y San Francisco, haltta. .. . . . .. .. ... . . .. .•.. .•.. . . .. .• 520 Artículo J 2. Para la composi i6n y cons rvación de la Secci6n 10.'\ Subacho-que á upatá por El TabltlZ", hasta... . . .• 3:>0 Artículo 13. Para la composici6n y conservaci6n de la Sección II:\ Facatativá al Palo de la Cruz por Zipac6n y los Dos Caminos, hasta ........ •....•.......• 480 Ar~íc ulo 14. Para la composición y conservación de la Sección 12.·, Facatativá á Quipile por Anolaima, hasta........... 840 Artículo 15. Para la composici6n y con~crvación de la Sección 13.·, Bermeo á La Vega por Sabaneta, hasta.. .. . .... 300 15,000 Capítulo II.-Pumtes. Artícu 10 16. Destínase para la termi­nación del puente colgante sobre el Rfone­gro, entre los Municipios del Peñ6n del De­partamrnto de Zipaquirá y de La Peña de este D(partamento, la suma de.......... 2,000 Capitulo 3.° - Obras en la CaPilal dd De-jartamento. Artículo 17. Para la continuaci6n de la Casa de Gobierno del Departamento, hastci ....... - . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . • . 7,000 Articulo 18. Para la construcci6n del monumento ú obra que haya de erigirse en conmemoración del Centenario de la In-depenrlencia, hasta . .•• •. ... .• •. •••.••.• 1,000 10,000 Total. ............... $ 25,000 COMPARACIÓN Presupuesto de Rentas ........ $ 25,000 Presupuesto de Gastos...... 25,000 Sumas iguales .•••••..•.•. $ 25,000 25,000 Publíquese y ejecútese. Dado en Facatativá, á 2I de Enero de 1910. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO J ARGUELLO. -_._ AVISOS OFICIALES .. __ ._._--_. ------ -_._._._--------- EMPLAZATORIO El Juez dll C¡'cui/o de Guaduas Cita, llama y emplaza á los que se crean con derecho á inter· venir en la sucesión de Daniel Avila, vecino del Municipio de La Peña, abierta por auto de fecha tres de los corrientes, en la cual se ordenó la práctica de inventario y avalúo de sus bienes Para los fines legales, se fija el presente en lugar público de la Secretaría, hoy quince de Febrero de mil novecientos diel, por treinta días. El Juez, CARLOS JosÉ GÓMEz-Fllipe A. Cantil/o, Secre· tano Interino. Es copia-Guaduas, Febrero 15 de 1910. El Secretario, Fllipl A. Cantill#. AYISO-COmo apoderado del cónyuge sobreviviente, pon· go en conocimiento del público que el juicio de sucesión por causa de muerte de Daniel A vil a, se declaró abierto en el J uz­gado del Lircuito de Guaduas, por auto de fecha tres de los corrientes. Guaduas, Ft.brero :¡uince de mil novecientos diez. COfflllio Anlo/a .. EDICTO El JUII 2. o d,¡ CircuittJ dI Facatativá Emplaza á quienes tengan derecho á illtervenir en el juicio­de sucesión de la señora Rosa Arévalo, vecina que fue de Bi. tuima. Por auto de diez y seis de Febrero en curso se ordenó la formación de los inventarios. Por treinta días y en lugar público se fija el presente, hoy veintitrés de Febrero de mil novcdentos diez. El Juez, ABJlAHAM AFA.'ADOR-El Secret:uio, Antoni" M. Tocanctpá. Es copla-Facatativá, 'Febrero veintitrés de mil novecien­tos diez. 3-1 Allfonio M. Tocancipá, Secretario~ A VISO DE REMATE El Jue6 l. o d,l Circuito de Facatafivá Por auto de fecha doce de 10. corrientes ha señalado el día diez de llano er tnnte pan que tenga lugar el remate de los bienes embargados en el ejecutivo que por pesos sigue Manuel A. Rubio contra Benito Forero B. y Eufracio Díaz Amézquita, y que son: " U na casa situadA en esta ciudad, parte baja y parte alta,. de adobe y teja, en la Carrera la, comprendida bajo los iguíen­tes linderos: por el norte, Carrera J R de por medio, con casas del señor Buenaventura Londoño y herederos del sefior Andrés Eslava; por occidente, con casa de Lucio Robayo y herederos de Patricio Sánchez; por el sur, torna de por medio, con terre· nos de Víctor de la Torre; y por el oriente, con solar del señor Moisés J aúregui, ya edificado, y solar del señor Juan Antonio U ricoec hea. " Es postura admisible la que cubra las do, terceras partes del avalúo, consignando el respectivo porcientaje. L~ finca fue estimada. en $ 2,500 oro. Facatativá, Febrero de mil novecientos diez. A nselmo León Gómel, Secretario en propiedad. REMATE El Juel ,MúnicijJal de Facatativá Señaló el día cinco de Marzo próximo para verificar la venta en pública subasta de los siguientes bienes, decretada en el juicio divisorio de Tiberio C. Rubio contra Eusebia G aitán. Una casa de bahareque y paja, ubicada en el area de esta población y alinderada así: por el frente, calle de por medio, con terreno que tue de Emiliano Garda, hoy de Alejandro Ra· mírez; por un costado, con casa de Concepción Castillo; por el pie, con solar de los herederos de Leandro Olaya; y por el otro costado, con casa que fue de Domingo Maldonado y hoy posee Pacífico Camacho. Fue avaluada en la suma de dosciectos pesos oro ($ 200.) Se admite la postura que cubra el total del avalúo. La licitación principiará á la una p. m. y se cerrará luego' de transcurrida. dos horas. Facatativá, Febrero ocho de mil novecientos diez. El Secretario, Laurlano Riañ6 .. EDICTO El JUl. s.o tlll C¡,.Nlit, ., F.~at.¡;ytl Empa]u , qai~n •• tenraa derecho' interveair en la mortuoria de Florentina Ramíres de Amaya, de esta ci.dad. El nintiuno de Fe· brero del corriente alio •• 0 abri6 el juicio '1.e ordenó formar inn •• tario.. • Por treinta día. 1 en UD lucar público .e fija el prel~nt •• Facatati"Yi Febrero ninti.ei. do mil nO"YOClento' diese El Juez, ABR.lHAM A :'ANADOR.-Anlonio M. Toc/ln&Íj4, Secretarw. E. copia-El Secn:tario, A "ton;# M. Tocan~ipá. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPART,\MENTO EDICTO En el o~dinario efe Seglsrnundo San·toval con Antonio, Robert o Rubio y otros, recayeron los autos siguientes: JU:¡-t1(io Le del Circuit~-Facatativd, Febrtro veinticinco de mil no­vecie1ltos nueve. ..\brése á prueba el presente juicio por veintinueve días. Notifíquese. H. CASTRO T.-Vega RaJ1gd, Secretario. .Ju%ga lo l! dd Cirt ulto-Faco tativtÍ-Febrtro o1tce de mil noz/(Cintto dú" N otifíquese el auto de fecha venticinco de Febrero de mil nove. cientos TI ueve en la forma prevenida en el artículo 69 de la Ley 63 de J905. Notifíquese. RODRíGUEZ- .4. Lt'ón G., Secretario. y para notificarlos se fija el presente en un lugar púhlico dt! la Secretaría, hoy catorce de Febrero ele mil noveci-::ntos diez, á las treli p. m. Ansd",1 LtÓ/~ G., Secretario en propiedad Es copia-Facatatlvi. Febrero veintid6s de mil n(\vecientos diez. A Ilsdmo Ltón G , Secretario. 2-1 EDICTO EMPLAZATORIO El Juez 1. o del Circuito de Facatativá Por el pres.::nte cit 1, lIam 1 y emplaz1, á la señora Patroci­nio Pclez, p.lr,t que s: pn:s..!nte por sí ó por m (io de apodera­do, á estar á derecho en el juicio ejecutivo que 'sigue la señora Susana P"rJo le Orozco con~ra Raf1el Moreno C. Si así lo hiciere, se le oirá y ad;ninlstr~rá la justicia que le asista; de lo contrario, sufrirá los perjuh.:ios á que h 'lya lugar conformp. á la Ley. En tal virtud se fija el pres .nte "edicto l!n un lugar público d la Secretarh. hoy diez de Ft.:brero de mil novecientos diez, por el término de rcinta días. F1luez, PF.DRO Al. ;JO ROD. feuJ::z Anselmo Leólz G. Secretar!o en propiedad. Facat;ttiv:í, [<"eu!' ro die7. de mil novecientos diez - Es fi I opia. Anselmo '.eón G., Secn:tnrio en propiedad. 3 -1 RE~1ATE Por ti Juzgado 2te, conforme á la ley, hoy veintitrés de Sep­tiembre de mil novecientos nueve. El Juez, LEOPOLDO TORRl~S F.-El Secretario, Francisco Rodrígez L. Es copia de su original, La Vega, Enero 27 de 1910. 6- J El Secretarlc', Franásco Rodríguez L. EDICTO El Juez 2. o del Circuito de Facatativá Emplaza á quienes tengétn derecho á intervenir en el juicio de sucesión de la señora Josefa Corredor de Moreno, de Zi pacón Por auto de tres de Feb(ero en curso se ordenó la forma· ción ele los inventarios. Po' treinta días y en un lugar público de la Secretaría se fija el presente hoy siete de Febrero de mil novecientos diez. El Juez, ABRAHAM AFANADOR-A1ttonio M. TocallcijJá, Secretario. Es copia-Facatativá, Febrero 8 de 19TO. 3 -1 El S~cretario, Antonio M. Tocanct'pá EMPLAZ;~ TORIO El Jue:, 1.0 dd Czrrttlto de Facalativd HACE SABER Que para loe¡ efectos del artículo r ,395 (lel C6digo Judiciol, pone! en conocimiento del puhlico que ante e:.ce Despacho na promovido el sellor Personero Municipal Je Bajad demanda para que se decla. ren mostrencos los si~uientes semovientes, los cuales se ordenó fue .. ran depo itados al s~ñor Segundo Tobar: . . Un buey negro, p queño, marcado en el anca al lado IZquierdo Cl)ll ]a letra R. Fue avaluado en la suma de mil pesos papel moneda [$ 1,000]. Una potranca ccrhuna con una estrella en la frente, sin fierro al· guno. Fue avaluada en la suma de dos mil pesos papel moneda [$ 2,0001· Un potranco bayo amarillo sin fierro alguno. Fue avaluado en lA suma le ochocientoli pe. 0<; papel moneda [$ 800]. J9. El Juez, L. LOMBANA ACOSTA-EI Secre~ario, Doming(1 E. Garcífl. 6--6 EMPLAZATORIO El Jues r. o dd Circuito de Facatativá Ho\CR SABER Que para los ef~ctos del articulo 1,395 del Códig) Judicial pone en conocimiento del público que ante este Despacho ha promovido el señor Per onero M unicipal de Bojacá demanda para qUl:! se declaren mostr.:nC05 los siguientes semovie nte., los cuales fueron deposi tados y avaluados a~í : Un burro moro, entero, marcado con una C en el hocico, de po i­tado en el señor Trinidad Sánchez, aV:lluado en la suma de quinientos pesos par'el moneda ($ 500). Una mala p uda marcada en el brazo derecho r, y en el izquierdo algo confuso U, depositada en el seño!' Aureliano Cervantes, avaluada en la suma de cuatro mil pesos papel moneda ($ 4,000). U n torete hosco amarillo, sin marca alguna, depositado ea el e­fiar Salvador Rubiano. avaluado en la suma de quinientos pesos papel moneda ($ 500) Facatativá, Agosto 30 de 1909. El Juez, L. LOMBANA ACOSTA-El Secretario, Domingo ~,c~. 6-6 EDICTO En el juicio ejecutivo de Francisco Niño contra J osé Mig~~e) Cortés se admitió una tercería coadyuvante introducida por Je­sús Lombana Acosta. Para cunocimiento del público se fija el presente en un lu­gar público por treinta días. Facatativá, DiCiembre catorce de mil novecientos nueve. El Juez, ABRAHAM AFANADOR-El Secretario, Antonio M. Tocancipá Es cLpia Facatativá, Diciembre catorce de mil novecientos nueve. 3 -2 A. TocancijJá, Secrdario. -----------_._ .. _.. . _. ... _---_ .... _.. . _.. .. ....... _.. .............. _.. _ ._-.... _... .... _---- . lMPRENfA DEL DEPARTAMENTO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 74

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Facatativá: gaceta departamental - N. 70

Por: | Fecha: 10/01/1910

FACATATIVA ••••• GACET.f'\ DEL DEPARTAMENTO AÑO Il República de Colombia-Facatativi, 10 de Enero de 1910 NUMERO 70 OONTENIDO GOBIERNO NACIONAL Poder Ll'gislativo Páginas Ley número 48 d~ .1909, por la cual se hace una cesión y se de· creta un auxIlio...... ..•••...........••••. .•••••..•••• 553 Ley número 49 d~ 1909, sobre pensiones, recompensas y jubi. lacion es...... ...• ••.• ••.. ...• • .•••.....••••••••••• "'. 553 Poder Ejecutivo Alocución del Presidente de la República...... ..•••• •••• .••• 554 GOBRRNACIÓN Hacienda Decreto número 170 de 1910, sobre Presupuesto de Rent'is y Gastos del Departamento de Facatativá, para el presente año............ .................... ...... ............ 555 Autos de fenecimiento dictados á las cuentas de Regi!'itro del Círctolo de Villeta, correspondientes ,.10s meses de Octubre y ... oviembre de 19°9.... .••••• ..•• ..•••• •••• •• •••• .•.• 560 A visos olicialu Aviso de remate y edicto...... ...••.• . •• ••• . • • ••• .••••• •••• 560 PODEH, LEGISLATIVO LEY NUMERO 48 DE 1909 (15 DE NOVlEMBRE) por la cual se hace una cesión y se decreta un auxilio. El Congreso de Colombia DECRETA Artículo 19. Puhl íqllt"~e y ~jecú tese . (L. ~ .) R ¡\ M ON GONZALEZ VA LENCIA E~ Minis tro de Instru cción "h . bl ica encargado del D~s,..ndlU J e H acie nua y TCioro, PODER EJECUTIVO ALOCUCION DEI PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Á LOS COLOMBIANOS C01WÚtdadanoS: Siguiendo la trarlicional costumbre de mis pre­decesores en el honorífico puesto á que la voluntad nacional quiso llamarme, y Clbedeciendo á los dictados de mi propio corazón, me apresuro á dirigiros L1n efu­sivo saludo en este solemne día, destinado por los legislaoores COlombianos para dar testimonio público de amor y agradecimiento al Todop(lderoso. No co­mo vana fórmula ritual, sino desde el fondo de mi al­mel con el fervor de católico sincero cuanto humilde, iAv~co ~u nombre sacl ('santo, como representante ofi­cial del creyente pueblo de Colombi::t, para pedirle ~e si rva dispensar á nuestra amada Pat ria sus divinos auxilios en el año que hoy comienza, y poner fin á la éra de ruda prueba á que su volunta.d soberana quis.o someternos en justo castigo del olvloo de sus docto­nas de pa2 y mansedumbre, de amor y tolerancia .. A ellas 5ustituímos el odio y la saña cruel, que convIr­tieron nuestros camp0s en eriales empapados en san­gre y cubiertos de oe pujc1s ~lc hermanos; y una vez entronizada la anarqula y triunfante el desorden, IJor fatal reacción se concentró el poder en unas solas ma­nos, con gra ve detrimel~to ~e cuant?s fueros, derechos y garantías son necesarIOS a las SOCiedades modernas para poder vivir y prosperar. , Dolol0so en sumo grado es para mI no p0der ofrecer á vuestra vista un cuadro risueño que regocij~ y enorgullezra al pat:"iotislllO, sob:e todo. hall.áncJonos próximos á c~mpletétr una ~~ntuna. de Vida tndepen­diente; pero a nada conducméi el dIsfrazar la verdad cllanno á la vista de todos se hallan patentes los he­chos abrumadores. Aún palpita á nuestros (jos el cuerpo mutilado de léi Patria, y esas palpitaciones sobrec0gen dol oro­samente el corazón de sus ama ntes hijos, en cuyo pe­cho hierve la in dignación cua ndoquiera que algún ill­cidente trae á la memoria el de~a r roJlo de aquel luc­tuoso acontecimiento. Ni p uede sosega r e l á nimo de ningún colombiano digno hasta tanto que no se nos­haya hecho cumplida justic ia, y se nos d ~j e reintegra­da por lu menos la herencia de honor 9 L1e ~ os lega­rOIl los pad res y fundadores de la nacJO ll altdpd co­lombiana. L~ crisis económica y fiscal ha alcanzado p ro­porciones pavo rosas, hasta el punto de que la mi s:~ r i a toca ya á las puertas ue hogare:s do?d~ cnan.tes n: l ~a­ha el bienestar y aun la abundanCia. Las industri as más florecientes y productiva .. , que en otro tiempo suministraban trabajo á millares oe brazos, se hallan h oy postradas y languidecientes; de suerte que la gran mayoría de los colombianos acuue, como lo pre­senciamos diariamente los que nos hallamos al frentt de la Administración Pública, á buscar el remedio de sus males en la consecución de un empleo público, á tiempo que el exhausto Tesoro Nacional no alcan ~a para cubrir lél! más premiosas nece~idades del servI­cio agobiado como se halla por los IIlgentes compro­mi~ os contraídos en el Extranjero en los últimos año::;. El pr0blema del papel moneda, de vital importanc!a par a el paí5, deman?~ ca.da .día con r,n~lyor ur~encla se le dé alguna SOIUCIOIl, slqulcra emplnca y rudlmen taria, que afloje el nudo con~trictor con que. la e sc¡~­lez de medio circulante paraliza y ahoga la Industna... nacional. El trastorno en todos los ramos de la legis.· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPART.AMENTO 555 == lación y la magnitud de los problemas de todo orden y género han sido tales, que el Cuerpo Legislativo que, reunido el 20 de Julio del pasado año, cerró sus sesiones á mediados de Diciembre del mismo, apenas sí pudo darse cuenta de ellos, y su misma labor se vio entorpecida y limitada por la ruptura de las tradicio­nes y la confusión introducirla respecto de las faculta­des que á las diferentes ramas de los poderes públicos correspondían; y así sucedió no ob.:itante la amplia libertad de que en asuntos de su incumbencia disfru­tó, y el profundo respeto qu~ el Ejecutivo mostró siempre por las deliberaciones de aquel Cuerpo, come era natural. De vdrios otros quebrantos pudiera hablaros, se­ñaladamente de algunos que recientes acontecimien­tos han puesto en evidencia. Mas si me he visto obli­gar: lo á hacer este somero recuento de los pr:ncipales males que hoy aquejan al país, cuya enumeración completa requeriría mayor espacio que el que puedo consagrar á esta breve alocución, está lejos de mí el propósito de abatir y apoca r vuestro ánimo; antes bien como cumple á espíritus enteros y esforzados, como han dado prueba de serlo los colo ' bianos en épocas no menos calamitosas de nuestra vida nacio­nal, debe el infvrtul1io servirnos de acicate para lu· char con brío y con tesón hasta ver remediados ta­m añ)s male , ex tirpa ndo las ca usas q ue directa ó in. dire ctaruente, de manera mediata ó sil! uíera remota, desen cadenaron tal cúmu lo de adve rsidades sobre t.sta Patria infl)rtunada. Vosotros, que con el instinto q ue siempre dist ingue á los pue blos cuand o a nhelan por su redención y engran ecimien to, habéis empe. zado á dar los primeros pasos en el sendero del re ­cobro de vuest ro:; derechos y li be rtades y de a fa­c ultad de admin istrar e l fruto de vu estro sudo r, para h ace rlo aplicar á la sa t is fdl:c ión de las necesi dad es naciona les, sabréis sin dll rla a lg una coronar la obra. La o pinión p ública de los hombres honrados, enantes tan desatendida en cuanto se rozaba con la . dire cción y gobierno del pueblo, tendrá en e5ta vez, en cuanto se manifieste por los conductos que la Constitución y la Ley les señalan, todo el acatamien­to oel mandatario. Esa opinión, después de la Ley, debe ser la brújula del g ühernante, el cual si se apar­ta oe ella, vien~ á substituirla con su personal volun­tad yaun su capricho, y á confundir los intereses del pueblo con lo. particulares propios. Mediante la protección de la Divina Providencia, solicitada con fe y humildad, oponieldo un pecho fuerte á las adversas circunstancias que nos circundan, habremos de conjurar la crisis actual, enrlerezando á nuestra amada Patria por los rumbos del progreso y adelanto material que hoy sigue la mayoría de 1~5 naciones hermanas del continente, ya que nuestro pueblo, amamantado á lo. pechos de la Religión Católica, posee inapreciables cualidades morales que nos brindan ancha base para levantar el hermoso edificio de la República cristiana. Está en la concicncia de todos los colombianos que para alcanlar esta anhelada meta, la labor por excelencia es la que se encamilla á fundar la paz sobre cimientos inconmovibles, mediante la consagración de instituciones verdaderamente nacionales, por todo. defendidas, de todos acatadas é informadas en el más profundo respeto á las creencias religiosas del país. Esta obra seréÍ, debo repetirlo aquí, el único h01l'cnaje con que podremos honrar dignamente la memoria de 105 padres de la Patria en el centenario que nos pre­paramos á celebnu. Si fundamos la paz, ello será por sí sol. suficiente para procurar á Colombia un brill ... nte porvenir y para merecer las bendiciones de la poste-ridad; verem0S remediados, como por encanto, todos nuestros males, abriendo á las industrias los vastos horizontes que of:-ece esta rica y favorecida tierra; sucederá á la mayor de nuestras dolencias, ]a empleo­manía, el verdadero amor al trabajo; revivirá la agri­cultura, prosperará la minería, ensanch2.ráse el comer­cio, y nuestros hijos buscarán anhelosos las regiones del Caquetá, del Meta, del Catatumbo y tántas otras en donde hay extensión, riqueza y verdadera vida para asegurar el porvenir de nuevas generaciones. Si esto no logramos, nada habremos hecho, y no podremos librarnos del anatema de la Historia, aun­que realizáramos los hechos más portentosos. Avivemos, pues, nuestro amor á la Patria, y tra· bajemos de consuno en ]a obra de la paz, por la cual gustoso ofrendaría yo la vida, puesta la esperanza en el Dios de los Ejércitos, que de seguro bendeciría nuestr,)s esfuerzos. RAMON GONZALEZ VALENCIA. Enero I? de 1910. aOBERNACION HACIENDA DECRETO NUMERO 170 DE 1910 (8 DE ENERO) obre Presupuesto de Rentas y Gastos d!l Departamento de l'acatat.vá, }Jara el presente allO E l GoberJlador d ,¡ De} l rta,IlClllo en uso de sus atribuciones legales DECR E TA PARTE PRIMERA Presupuesto de Rentas Artículo 1.0 Compútase el monto del producto de las Rentas del Departamento pua el año econ6mico de .1.0 de Enero á 31 de Diciembre de 191~, p 2.° Dd Contador, á $ 80 mensuales ••..• . ..........•. 3.0 Del Tenedor de Libros, á $ 70 mensuales ............ . 4.° Del ¡':scribieFlte-Portero, á $ 35 mensuales ..... .. . ... " .. Artículo 28. Para sueldos eventuales de los Recaudadores del Impuesto de R~gistro, hasta ciento ochenta pesos mensuales ... CAl ÍTULO XIV Artículo 29. Sueldos del per­sonal del Tribunal de Cuentas, así: 1.° De dos Magistrados, á 3°0 .. 100 .• 5° .. 1,100 .. 2,000 .. r,200 .. 180 .. $ 80 mensuales cada uno ....... $ r,9 20 .•. 2.° De un Secretario Auxi- 3,55° ••• 3,600 ..• liar, á $ 40 mensuales. . . • . . . . . . 48o .. 2,400 .• CAPÍTULO xv Artículo 30. Sueldos del per­sonal de la Oficina de Catastro, así: I. ° Del Jefe de la Oficina, á $ ~o mensualts .............. $ 960 2.° Del Escribiente, á $ 4,0 mensuales . .. . • . . . . . • . • • 4~0 1,44° ... CAPíTULO XVI Artículo ) l. Sueldos del per­sonal de la Administraci6n de Li­cores y Degüello, así: 1.0 Del Jefe de la Oficina, á $ ~o mensuales y $ 20 parA viá-ticos .•.....•.......•.••...... $ 1,200 2.° Del Subjde, á $ 70 mensuales .••.•• o.... . . . . . . . . . . ~40 ----------- . Pasan .......... $ 2,040 .. 60,548 .• Vienen ......... $ 3.° Del Contador, á $ 70 mensuales ..... . ............ . 4.° Del Oficial Escribiente, á $ 35 mensuales ............ .. 5.0 De dos visitadores, á $ 80 mensuales cada uno, incluí-dos los viáticos .......... - ... . Artículo 32. Sueldos del Res­guardo Ambulante, así: 1.0 Del Jefe del Resguardo, á $ 30 mensuales ....... . . .. . 2.° De seis Guardas, á $ 15 mensuales cada uno . .......... .. Artículo 33. Sueldo de los Guardas de Bituima, Cambao, Ca-parrapl, Chaguaní y Subachoque, á $ 10 mensuales cada uno ..... . Artículo 34. Sueldo de un Guarda p:ua Nimaima y V trgara, á $ I 2 mensuales. . . • . . . . . .•... Artículo 35. Sueldo de dos Guardas para A nolaima, á $ 12 mensuales cada uno ...••......• Artículo 36. Sueldo de dos Guardas para Sasaima y de dos para Quipile, á $ 10 mensuales cada uno . ..... . ....... _ ..... . Artículo 37. ueldo de un Guarda para cada uno de los M u-nicipios de Albán y Vianí, á $ 12 men uales cada uno ............. . Artículo 38. ueldo de un e.arda para los Municipios de Yacopí y La Peña, á $ 12 men-suales .... ...........• • . . ...... " Artículo 39. Sueldo de tres Guardas para cada uno de los Mu-nicipios de Guaduas y Villeta, á $ 14 mensuales cada uno ........ . Artículo 40. Sueldo de dos Guardas para cada uno de los Municipios de La Vega, San Juan y Nocaima, á $ 14 mensuales cada uno. . • . . . . . .• . . . .. ...... . Artículo 41. Sueldo de un Guarda para cada uno de los Mu-nicipios de Beltrán, La Paz y La Palma, á $ 14 mensuales cada uno ...... _ .......... _ .. " ... " Artículo 42. Sueldo de:: un Guarda para Supatá y San Fran-cisco, á $ 14 mensuales ....... . Artículo 43. Sueldo de un Guarda para Utica y Quebrada-negra, á $ 14 mensuales ....... .. Artículo 44. Sueldos de los Colectores, así: 1.0 Del de Bojacá, sueldo fijo, á $ 7 mensuales ....... . 2.° De los de Cambao y Ni-maima, sueldo fijo. á $ 10 men­suales cada uno ......•.......... 3·° Del de Vi lleta, al4 por leo de lo que se recaude, aproxi-mación en el año como sueldo eventual ........................ . 4·° De los de Gu~duas y Anolaima, al S por 100 de lo que se recaude, aproximación en el año, sueldo eventual de ambos ... 5· ° De los de F acatati vá, La Palma, Sasaima y N ocaima, al 8 por JOO de lo que se recaude, aproximación en el añ~ como suelo do even tual de todos .....•.•.•.. 6.° De los de La Ve~a y San Juan, al 6 por 100 de lo que 420 r,080 600 .. 144 .• 288 .• 480 .• 288 .. 144 .. 1,008 •• 1,008 oo. 168 .. 168 .. 24° .• 5°0 .. loo .. 1,200 •• PasH¡ .•.•...••. :t> 14,284. • 60,548 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 559 Vienen .•..•..... $ se recaude, aproximación en el año como sueldo eventual de ambos .........•............... 7.° De los de Albán, Utica, Bituima, Quebradan{!gra, Chagua­ní, La Paz, Quipile, Síquima, Su­bachoque, Supatá y Vianí, al JO por 100 de lo que se recaude, aproximación como sueldo even­tual de todos ....•...... " .•..... 8.° De los de Beltrán, Capa­rrapí, La Peña, Nimaima. Pesca­derías, San Francisco, Vergara, Yacopí y Zipc:cón, al 12 por 100 de lo que se recaude, aproximación como sueldo eventual de todos ... DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS CAPí rULO XVII Artíulo 45. Sueldos del per­sonal de la Oficina de Obras Pú­blicas, así: 600 •• 1,3°0 ••• 75° " 1.0 Del Ingeniero Oficial del Departamento, á $ 100 men-suales, incluidos los viáticos ...... $ 1,200 2.° De un Inspector G';!ne-ral de Caminos, á $ 90 men:ua-les, incluí/los los ,iáticos. . . . . . .• 1,080 3.° Del Contador Secreta-rio, á $ 70 mensuales .......... 840 4.° Del Oficial Escribiente, o:.ellador de gu í!lS, á $ 3S men-suales ..•• o. • • • • ••• ...••..•.•• 420 .• Artículo 46. Para sueldos eventuales de los Recaudadores de ]a Renta de Peajes, aproximación en el año...... . ..... ........ 2,700 ••• Artículo 47. Para atender al servicio de apertura y composición de caminus, con~trucción y rep:\­ración de puentes, terminación de la Casa de Gobierno y demás Obras Públicas á cargo del De­partamento, hasta veinticuatro mil pesos ..... ......•. . • . . . . . . . 24,000 ... Artículo 48. Para tomar ac­cion~ s en la Empresa del Acue ducto de la ciudad de Facatativá, hasta diez mil p~sos ....•.....• 10,000 •• Artículo "1-9. Para tomar ac­ciones en la Empresa de la Luz Elér.trica de la ciudad de Facata-tivá, hasta seis mil pesos. • . • • . . . 6,000 .• DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA CAPíTUL8 XVIII Artículo 50. Sueldo del Ofi­cial Escribiente de la Dirección General de Instrucción Pública del Departamento, á $ 35 me)l - suales ....................... $ Artículo 51. Sueldo de dos Inspectores Provinciales de Ins­trucción Pública, á $ 80 mensua­les cada uno, incluídos los viá-ticos .•.....•••••...•••.•.•... CAPÍTULO XIX Artículo 52. Sueldos de tres Profesores de )a Escuela Norma), á $ 10 mensuales carla uno ..... $ 420 •• 360 •• 16,934 ••• 2,340 ••• Pasan ••..•.•.••. $ 360 .. J 26,062 •• Vienen ......... $ Artículo 53. Para útiles y mobiliario de la Escuela Normal, á $ 5 mensuales .............. . CAPírULo xx Artículo 54. Sueldos de nue­ve Directores de Escuela, á $ 30 mensuales cada uno, (Ordinal (a) del Artículo 1.0 del Decreto nú­mero 157 de 190 9)' . . . . . . . .. .' $ Artículo 55. Sueldos de dIez y seis Directores de Escuela, á $ 25 mensuales cada uno, (Ordinal (b), artículo y Decreto citados): .. Artículo 56. Sueldos de vel11- tisiete Directores de Escuela, á $ 20 mensuales cada uno, (Ordi­nal (e), artículo y Decreto citad~s) ArtÍt.:ulo 57. Sueldos de "em· te Directores de Escuela, á $ 12 mensuales cada uno, (Ordinal (e) artículo y Decreto citados) ..... Artículo 58. Sueldos de cinco Directores de Escuelas Nocturnas, á $ 10 mensuales cada uno.· .. . Artículo 59. Sueldo del Pro­fesor de Religión de la Escuela Nocturna de Facatativá, á $ 10 mensuales .................... . CAPÍ fUi o XXI Artíl'ulo 60. Para el pago de dos beca" en el Seminario de Bo· gotá, á $ 14 mensuales cada una, en los diez meses del año escolar .. $ Ari.Ít:ulo 61. Para p:ilgo de ocho becas en el Colegio de .La Pnsmlacid1l de Facatativá, á $ 12 mensuales cada una, en diez me­ses del año escolar .... . .•.. . ... Artículo 6,. Para suuvención á los Colegios de Mm-{a en Ca­parrapí de filaría en Utica, de El Carmm en La Pahua, de La Mtr­etti eft Subachoque y de La Sa­grada Familia en Faratat.ivá, á $ 12 mensu:ill~s los tres primeros y á $ 15 los dOI último~, diez me-ses del año.... •. . .......... . Artículo 63. Para pago de cinco becas de externos en tI Co· legio de San A~ustín en Facata­tivá, á $ 3 mensuales cada una, en diez meses del año escolar ..... . Artículo 64. Para premios y celebración de actos solemnes de las Escuelas Públicas, hasta dos­cientos pesos anuales .•..••. , ••.. DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA CAPíruLO XXTI Artículo 65. Para auxilios á los Hospitales del Drpartamento, así: 1.0 Al de Facatativá, á $ J 00 ::::aa::: 60 .. 420 •• 4,800 •• 6,480 ... 2,880 600 •• 120 •• 18,l:ZO •• 96) .. 660 •• IS° •• 2 . 0 ••• mensuales ...................... $ 1,leo .~ 2.0 Al de Anolaim., á $ 15 mensuales ....•........••••. o •• 3.0 Al de Guaduls, á $ 20 mensuales ....•...•••..•••.•.• Artículo 66. Para conducció. de leprosos del Drpartamento al 110 •• -------- ~asan ........... $ 1,620 ••• 146,35 2 •• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 560 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO ~==~======~~-~-~-=-=-~======~====~==========~================~ Vienen ........... $ Lazareto de Agua de Dios, hasta treinta pesos. . . . . . . . . . .. . ...• Artículo 67. Para conducción y auxilio de alienados, hasta vein-te pesos .....•................ 1,620 30 •• 20 .. 1,67 0 •• S~ma el Presupuesto de Gastos ....... $ 1.4.8,522 .. . RECAPITULACIÓN Dtpartamento de Gobierno .......... $ Departamento de Hacienda ...•• . .•..• Dtpartamento de Obras Públicas ...... . Departamento de Instrucción Pública .... . Departamento de Beneficencia .......... . 53,108 2-4- ,374 46,2-4-0 23,130 1,670 Suma ............ $ q.8,5 22 ••• COMPARACIÓN Presupuesto de Rentas ...••.••...... $ 346,532 71. Presupuesto de Gastos . ..... ....•. .. .. 148,522 .•. Superavit .•....... $ 198,010 72 Publíquese Dado en Facatativá á 8 de Enero de 1910. El Gobernador, RAFAEL CARVAJAL El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO A UTa DE FENECIMIENTO dictado á la CUtflttl de Rtgistro dd Círculo dt Vil/ela, corr(S~ dlldimte al 11ltS de O(/ubn de] 909, Y de que (S rtSpollsable ti sdior Luis F. Fonro. .contaduría de la Tesorería Departamental-Número 21-Fa~ catativá, Diciembre J3 de 1909. Habiéndose recibido la cuenta dentro del término que la Ley señala, se procedió ~l examen de ella, y como del es­tudio detenido que se hizo de la cuenta en referencia, apa­rece que se halla p ~ rfec.tamente arreglada y comprobada, se declara fenecida sin alcance ni multa á cargo del responsa­ble señor Luis F. Forero. El movimiento de Caja, en el mes de la cuenta, fue el siguiente: . Recaudo conforme á los talones RÚ-meros 1.0 á 4 2 .• •• . . . ..•••• . . . . ..••• ••• 50 10 Pagado al Recaudador p:)f honorélfios al S por 100 •••• . ..................... Salda 'reclbido en esta Tesorería .....• :1 50 ~7 60 Sumas iguales.... . .. $ 50 10 50 10 Cópiese, notifíquese y publíquese. El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L AUTO DE FENECIMIENTO .dictado á la cnmta de Registro del Círculo de Vil/da, corres­pondiente al mes de N01.'Ítmb/t de 1909, de que ($ responsable el sáior Luis F. Fonro. Contaduría d~ la Tesorería Departamental-Número ll-Fa. c!tativá, 13 de Diciembre de 1909 Cón fecha seis de los corrientes se recibió la cuenta sIe Registro del Círculo de Villeta, correspon­diente al mes de Noviembre último. Examinada detenidamente la cuenta menciona­da no se encontró observación qué hacer, pues se halla correctamente formada y comprobada. Por lo tanto se fenece sin alcance ni multa á cargo del res~ .ponsable y con el siguiente movimiento de Caja: Ingresos Según comprobantes números 1.° á 36 .............................................. $ 45 9 1 Egresos Honorarios del Recaudador al 5 por 100 ............................................ . Balance .................... . 2 29 43 62 Sumas iguales ........ $ 45 91 45 9 1 Cópiese, notifiques!! y publíquese. El Contador, RA}~AEL GONZÁLEZ L. AVISOS OFICIALES PERMANENTE Las nóminas y demás docume.ntos de crédito que sean registrados en la Sección 3!­de la Gobernación, no serán entregados sino á los interesados directamente, ó á recomen­dado que presente autorización por escri too Facatativá, Diciembre 16 de 1909. A VISO DE REMATE Por el presente aviso se pone en ~o.ncil~iento del. público que por Resolución número 8 del Mmlsterto de HaCienda y Tesoro se rematarán en la Administración de Hacienda Na~ cional del Circuito de Facatativá, el día 4 de Enero del año próximo venidero á las 9 a. m., las siguientes fábricas de lico­res de propiedad de la N ación: Una en el Municipio de Guaduas, compuesta de un terre­no y tres casas de habitación de adobe y teja, dos aparatos. de destilación montados y uno sin montar, con sus correspondien­tes pipas y enserCi, accesorios etc., avaluada en $ 1,497-13 oro. . Otra en el Municipio de Villeta, de la misma propIedad, compuesta de dos aparatos de destilación, con sus pipas y demás ac\.~esorios, avaluada en $ 1,909-45 oro. Un aparato de destilación y dlgunos enseres más en ti Mu-nicipio de San Juan, avaluado en $ 69-50 oro , Será postura admisible la que cu~ra el total ~el avaluo de cada una de estas fábricas y haya conslgl,ado 'pre~lamente, e~ la Administración de Hacienda Nacional del Circuito la decllna parte del total del avalúo de los bienes que guiera rematar .. En la Recaudación de Hacienda NaCIOnal del respectivo Municipio ó en la Admistración de Hacienda del Circuito pue­de verse eí pormenor de las diligencias de avalúos. Facatativá Diciembre 15 de 1909· Percy Brandon, Secretario. EMPLAZATORIO El Jues l. o del Circuito de Facalalivá HACE SABER Que para los efectos del artículo 1,395 del C6digo Judicial, p~nc en conocimiento del público que ante esce Despacho ha promOVido el señor Personero Municipal de Bojacá rlemanda para que se dec]a· ren mostrenco, los siguientes semovientes, los cuales se ordenó fuc-ran depositados al s ñor S~gundo Tobar: . . Un buey negro, pequeño, marcado en el ~nca al lado IZquu~rdo con la letra R. Fue avaluado en la suma de mil pesos papel moneda [$ I,OOOJ. . fi 1 Una potranca cerhu!1a con una estrella e!l la frente, S10 erro a - guno. Fue avaluaJa en la suma de dos mil peso, papel moneda [$ 2,0001· Un potranco bayo amarIllo sin fierro alguno. Fue avaluado tn la suma de ochocientol pesos papel moneda [$ Seo]. }< acatatiTá, Agosto 30 de 1909· El Juez, L. LOMBANA ACOSTA-El Secretario, Domi"r' E. Gar,ía. 6-4 IMPRENTA DEL DEPARTAMltNT0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 70

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Facatativá: gaceta departamental - N. 66

Por: | Fecha: 11/12/1909

FACATATIVA I ••••• , GACET1\. DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Oolombia-Faoatativá, 11 de Dioiembre de 1909 NUMERO 66 OONTENIDO GOBIERNO NACIONAL Poder Legislativo Páginas Ley número 30 de 1909, p<>r la cual se crea la Oficina de Lon. gitudes.... .••••• •••• •••• ...• •••••.•• ••• •••• .••••• ••• 521 Ley número 31 de 1909, por la cual se concede una exeenc:i6n a la Sociedad de San Vicente de Paúl...... .... .•• ••• .. • 521 Ley número 32 de 1909, sobre formación del Escalaf6n Militar de la República, adicional á la 17 de 1907.... .••••• ...... 522 Ley n~m~ro 33 de 1909, sobre recurso de revisión en asuntos cnmlnales . . • •• . ...................... •••• •••• .••••• 522 Ley número 34 de 1909, por la cual se da una autorizaci6n al Poder Ejecutivo ••••..••••••.•.••••••• "" •••••• ••• ••• 532 Poder Ejecutivo N otas del Ministerio de Obras Públicas................ •••• • 523 GOBF.RNACtÓN Gobierno y Justicia Decr~t.o número 141 de 1909, por el cual se señala la imputa- Clon de un ga!;to. -..................... __ • . . •••• •••• ••• • 524 ecreto número 142 de 1909, p"r el cual se declara insubsisten-te un nombramiento.. ... .••• .... •••• •••• •••• •••• ••••. 524 Decret.os n" merOs 143, 144 Y 145 de 1909, por 1"5 r.a,ues le ha. cen unos nombramientos ............................. 524 y 525 Decretos números 146 y 147 de 1909, por los c\lales se reirl •. menta de modo especial 1. admiOlstración y conservación de una vía y se hace un nombramiento............... 525 Decreto número 148 de 19()9, por el cual se declara insubsis· tente un nombramiento ...•..• o ••••••••••••••••• '" ...... 525 Hacienda Visitas pnctic:adas por el O~cial de Hacienda de la Gobern ... c16n en los Municipios del Departamento .......... 525 y 526 Obras pltblicas Autos de fenecimiento números 3 y 4-····· ...... ........ .... 527 Tribunal de Cumtas Ioforme del Magistr.ldo señor Manuel S. Ayala M........... 527 A visos oficiales Edictos •••••••.•••••••••••.•••.•••••.••••••••••••.•• 519 Y 520 GOBIEH.NO NACIONAL PODER LEGISLATIVO LEY NUMERO 30 DE 1909 (11 DE OCTUBRE) por la cual se crea la Oficina de Longitudes El Congreso de Colombia DEORETA Artículo I. o Créase un centro científico para el perfecciona:niento sistemático y progresivo de la carta generol de la República. centro que se designará con el nombre de O/ic;"a de LOllgitudes. Artículo 2. 0 La Oficiltll de LOllgitudes depende­rá del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Gobier­no reglamentará la presente Ley, dictará las r~solu· done!' necesarias para Su cumplida tjecllción, organi. zará la Oficina que se crea y hará los nombramientos del caso. Parágrafo. La Oficina tendrá por ahora un Inge· niero Jefe y dos Ingenieros adjuntos. Artículo 3'? El Observatorio Astronómicl) Na .. donal les prestará su ayuda á los Ingenieros de la Ofi­cina en cuanto se relacione con las longitudes que pue .. dan obtenerse por medio del telégrafo, para que éstas sean referidas al meridiano de dicho Observatorio. Para este objeto tendrán franquicia telegráfica el Di­rector del Observatorio y los Ingenieros de la Ofi", cina. Artículo 4'? Sólo podrán ser nombrados miem~ broa de estas Comisiones los Ingenieros colombianos. idóneos en esta clase de trabajos. Parágrafo. Todos los instrumentos y demás apa­ratos de observación que fueron empleados por las Comisiones de límites con Venezuela, de propie::lad del Gobierno, pasarán al servicio de la Oficilla de LOJl­gitudes. Artículo S~ Inclúyanse en el Presupuesto los gastos que demande la ejecución de ]a presentt! Ley .. Dada en Bogotá á ocho de Octubre de mil nove­cientos nueve. El Presidente del Senado, FRANCISCO GU,OOT .. El Presidente de la Cámara de Representantes .. TOMÁS O. EA~T)IAN .. El Secretario del Senado, Carlos Tamayo .. El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis María Terán .. Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 11 de 1909- Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CALDERÓN .. LEY NUMERO 31 DE 1909 por la cual se concede una exención á la Sociedad de San Vi~ cente de Paúl (15 DE OCTUBRE) El COng1'esO de Colombia DEO RETA Artículo único. Exímese á la Sociedart de San Vicente de Paúl del pago de derechos de importación por las droga!', utensilios y demá~ e]ementos que para el servicio de ]os enfermos introduu 3. del Extranjero. Parágrafo. El Presidente de la S -,riertad Centraf de San Vicente de Paúl dará avis') al Ministerio d~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 522 F ACAT ATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO A Hacienda y Tesoro de cada pedido ó importación de drogas, utensilios y enseres para la botica de los po­br~ s , á fin de que se transcriba en oportunidad á la respectiva Aduana. Dada en Bogütá á once de Octubre de mil nove­cien tos nu eve. El Presid ente del Senado, ALEJANDRO GARCÍA El :fresidente de la Cámara de Representantes, TOMÁS O. EASTMAN El Secretario del Sena90, Carlos Tamayo E l Secretario de la Cámél ra de Representantes Luis A1aría Terálz Poder Ejecutivo.-Bogotá, 15 de Octubre de 1909 Publíql1(se y cjtcútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VA LENCIA E l Ministro de Instrucción Públi ca encargado del Despacho de Haciencla y Tesoro, l\1.A :r\tTEIl DÁVJIJA FL6Inl~z LEY NUMERO 32 DE 1909 (J 5 DE or;TUBRE) 5cbre fOlm:.ción del Escalé fcn Milital de la República, adicio­nnl ;l la 17 de '9°7 El COJlg1'CSO de Colombin Dl r;lIn ient(l. La oota­ciólI de <.:~da mie m bro de l T rdJ unal y la cl~l Secreta· rio es de ci t'11 p··~()s memuales ; la de los Escri :-> ien­te s, de . cselJ ta p(;'\us c.tda U 11 0 , y para tí tdes de esc ri­torio se de5tinan dosci entC):j p e~o:), cantid ades q ue se incluirán en la liquiri acióll de l l'r~~ upu cs to Na ci0 I1 a~ . A rtículo S? Pro rrógase el término pa rd. la pre­ser. tacióll, revIsión y revali ocl cion pc'r el ti em¡.>c) de rluración del Tribunal. Termi nadas las funciones del Tribunal, para lo sucesivo corresponden sus atribu-ciones al Ministerio de Guerra, por reglamentación del Poder Ejecutivo. Parágrafo. Terminadas las fu nciones del Tribu­na ' el archivo, debidamente inventariado, pasará al de la Sección del Ministerio de Guerra que sea con­veniente. Dada en Bogotá á nueve de Octubre de mil no­vecientos nueve. El Presidente del Senado, FRANCISCO GROOT. El Presidente de la Cámara de Representantes, To)!.Ás O. E.A. ~T!\r A N. El Secretario del Senado, Ca rlos Tamayo. El Secretario de la Cámara de Represen tantes, Luis Ma1'ía Te'rán. Poder Ejecutivo--Bogotá, Octubre 15 de 1909. P ublíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GO NZ~\ LEZ VALEN e lA El Ministro de Guerra, LUI~ ENRIQUE BONILLA. LEY ~UMLRO 33 DE 1909 (16 DE OC1lJnR~) sobre recurso de revisión en asuntos criminalc' El CongTeso de Colombia DECRETA Artículo I? En asuntos criminales habrá luga r á recurso de revisión contra toda sentl!ncia ejecuturia­da, en los casos s'guielltes : I? Cuando estén suh-icnc1o condena dos ó más personas en virtud ele ~entcncia~ cOiltradldrHi,., por causa de ddito que no haya podidC) com ter sino una sola perso na ó un número menor de las ~cnten"hdCls. 2. o Cuando algu no e--té sufriendo condena co­mo respon~able de h0mi\..idio de una pcr"llnét clIya existencia pC) terior á la co mi sión del supuesto deli to se acredite al menos con ind icios graves ; 3.0 Cuanuo alguno esté sufriendo co ndena y se demUt'st re, á j Ll icio de la ( orte Su prema de ] ustic ia, que s falso, ~t'gún la ley, algún tc"ti moni o, peritélzg0, documento ó iJ rueba c!e cual qui er clase q ue haya po ­di do determi na r el fallo re. iJectivo ; 4. e Cuancio se hayan produci do oucLlmentos ú otras pruebas secretas que no se hu bie ren comunica­do á los a~l1 s ad os Ó á sus defensores y que á ju icio de la Corte hayan podido determinar la condenación de los acusados; 5, o Cuando después de una condenación ll egue á produci rse ó revelarse un hecho nuevo, ó se presen­ten documentos ó comprobantes 110 conocidos á tiem. po de los debate ~ , capace'5 de establecer la inoc(;ncia ó irresponsabilidad del condenado, ó cuando se pre­senten indicios graves sobre esta inocencia ó irrespon­sabilidad. Artículo 2,° Pueden interponer el recurso de re­visión de los procesos criminales los Fiscales de los Tribl~nales Superiores, el Procur~dor General de la Nación, el cónyuge, los parientes c0nsanguíneos ó afi­nes en cualquier grado, dd que esté sufriendo la C011- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO J dena, éste mismo, ó la persona que hubiere sido de­fensor del condenado. Si el condenado hubiere fallecido podrán sus pa· rientes ó su cónyuge intentar el recurso de revisión para obtener la rehabilitación de su memoria y exigir la correspondiente indemnización de perjuicios sufri­dos por aquél. r~1 recurso de revisión ampara también al conde­naoo que haya sufrioo la pena. En este caso el recurso tiene por objeto rehabilitar al penado en el goce de sus derechos políticos y declararlo libre de las obligacio. nes civiles provenientes del fallo condenatorio, con derecho á reclamar la indemnización por los perjuicios que haya sufrido. El Ministerio Público deberá, de oficio, estable­cer y seguir este recurso cuando se le suministren ó adquiera antecedentes que á su juicio lo hagan proce­dellte en favor del condenado. Artículo 3. ° El recurso de revisión puede inter­ponerse en cualquier tiempo y por una sola vez. Artículo 4. ° Los condenados cuya inocencia se hubier" reconocido, tendrán derecho después oe la re­visión para intentar acción por los daños y petjuicios sufrioos, contra los denunciantes, testigos falsos, Juez ó Magi traoos, por culpa ele los cu-ales se haya verifi ­c do la condenación. Los juicios sohre las indemniza~ cioncs á q l1C se refiere e:te artículo se surtirán ante Jas alltorioades civiles. Artículo 5.° El recurso oe revisión se surtirá an­te la Corte Suprema de J llsticia del modo siguiente: á la s licitud sobre rcvisicíll se acompañarán la~ prue­bas de los heclws en que ella se funde, y la Corte, prev¡ rep;trtimiento del Ilcg-ocio, conc derá un tér­mino probatorio ha3ta de treinta d:as, que puc k am-pli; lr e de c:uerd() ('Ot las disposicir)nes lcgale<;; coml1. nes. V ctlcido este térmi 110 se dará traslado del expe­diente al Procurador General eJe la Nación y al recu­rrente, por seis días á cada uno, para que presenten sus alegatos e:;critos. Condll ído este término se pro­nunciará sentencia dentro de los quince días siguientes. Parágrafo. La Corte puede dictar en cualquier tiempo hasta dos dU~OS par,l mejor proveer. Artículo 6. ° Si el fallo de la Corte ordenare la revisión de la cau 'a, el nuevo proceso se segui rá en un Juzgado ó Tribunal cli~tinto del primitivo, que oe­signani la Corte misma. Si la Corte negare la revisión del proceso, q ueeJarán en el archivo de aq :.leila corpo­ración las diligencias respectivas. Artículo 7.° I~I fallo que se clictare ell el nuevo juicio, si fuere conoenatorio, no poorá en ninaún caso • • ,. h Imponer una pena mayor ni mas grave que la aplica-da al reo en la primera instancia. Artículo 8.° Qlledan arlicionaoas y reformadas, en los términos de la presente Ley, las dispo:,iciones de la Ley 105 de 1890, relativas al recurso de la re­visión. Dada en Bogotá á once de Octubre de mil nove­cientos nueve. El Presidente del Senado, ERANCI~CO GROOT. El Presidente de la Cámara de Representantes, Tnl\IÁS O. EASTMAN. El Secretario del Senado, Ca/dos Ta1nayo. El Secretario de la Cánura de Representantes, L1ds ~lct1'ía Terém. Poder Ejecutivo-Bogotá, 16 de Octubre de 19°9_ Publíquese y ejecútese. (L. S.) - RAMON GONZALEZ V ALENCI~ El Subsecretario de Gobierno encargado del Des­pacho, BERNARDO ESCOBAR,. LEY NUMERO 34 DE 1909 (18 DE OCTUBRE) por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo El Congreso de Cololnbia DECRETA Artículo L° Autorízase al Gobierno para adqui­rir las concesiones ó derechos even tuales que puedan tener los hereoeros de don Jorge Isaacs y que á éste se le reconocieron desde mil ochocientos ochenta y seis como descubrioor, para la explotación de carbo­neras y fuentes de petróleo en las regiones de Araca­taca, estribaciones y macizos de la Sierra N evada de Santa Marta y en el Golfo de U rabá. Artículo 2.° La su ma necesaria, llegado el caso, para pagar las concesiolles ó derechos e\'tntu les en en ellas, se considerará incluida en los Presuplt~stos. Dada en Bogotá á quince de Octubre de mil no­vecientos nueve. El Presidente del Senado, FRA1'¡CI~CO GROO'.r# El Presidente de la Cámara de Representant~s, TO::UÁ 1 O .. EASTMANr hl Secl etario del Senado, Carlos Tamayo, El Secretario de !a Cámara de Representantes, Luú liJaría Terán. Poder Ejccutivo--Bogotá, Octubre 18 de 1909. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Obras Públicas, CARLOS J. DELGADO • •• PODER EJECUTIVO NOTAS DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Ministerio de Obras públicas.-Sección 2~-Mesa 3~-NúmerO' S,864.-Bogotá, 30 de Noviembre de 1909. Sdior Gobernador del Dtpartammlt'.-Facala/ivá. Para los fines consiguientes tengo el honor de tran~cri­bir á u6ted la sigui ;nte resolución: 11 Ministerio de Obras públicas.--Sección z8.-Mesa 3~ -B o go­tá, Noviembre de 1909. Varios vecinos rlc la p0blaci6n de A lb~n, en el De­partainento de Facatalivá, han pedido al Mi listerio que se suspenda el cobro de peaje ea 1:1 Ac!uanilla de Los J.1fal/za­? lOS, establccirla en la vía rle Facat'ltivá hacia Caml)ao, sohr~ la carga que procedente del camino de Honda, paga im­puest ) de peaje en las Aduanillas de este camino, y pJr re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO correr el mismo trayecto que la carga despachada de Cam­bao, entre Los AlptS y Facatativá, vuelve á ser gravada con otro impuesto de peaje en la Aduanilla de Los Manzanos. El señor Gobernador del Dtpartamento de Facatativá, á quien se pidió informe sobre el asunto, ha emitido con­cepto favorable á la solicitud indicada; y el Ministerio la encuentra jmta, porque no ve razón alguna legal ni de con­veniencia pública, para permitir cobrar doble gravamen de tránsito en una misma vía. Por tanto, se resuelve: Declarar suprimida, á partir de la fecha, el impuesto de peaje que se cobra en la Aduanilla de Los Manzanos, para la carga que procedente de Honda ha pagado ya aquél de­recho en las Aduanillas de la vía de Honda, llamada camino ~e Occiden te. Comisiónase al señor Gobernador del D(partamento de Facatativá para que se sirva comunicar y hacer c.umplir esta disposición. 111 M inic:tro, Soy de usted atento ~ ervidor, CARLOS J. DELGADO" CARLOS J. DELGADO Ministerio de Obras públicas.-Sección 2~-Mesa 3~-Número 8,859·-Bogotá, 27 de Noviembre de 1909. Señor Gobtynodor del DcjJartametlto de Facatativá. Se recibió en este Despacho la nota de Usía, nú­mero 1,097, de fecha 23 del que cursa, y el memorial adj!.lnto elevado á la Gobernación el 18 del mismo mes, por el señor Florindo Silva, vecino del Corregi­miento de Cambao, en que pide que se permita el res­tablecimiento de puertas de golpe de tres metros de anchura que existían ahora tiempo á través de la ca­rretera de Cambao, con el fin de proveer á la seguri­dad de los predi os limítrofes. El MinisteJ iD no estima conveni ente el restable­cimiento de las puertas en referencia á través de la vía pública Je Cambao, porque t'l medio de dar se­gu: idad á los predios limítrofes debe ser allí el mismo usado en todos los demás caminos, que es la cons­trucción de deslindes y cercas medianeras á lo largo de la vía, construcción que está á cargo exclusivo de los respectivo interesados, porque la Ley señala en­! re otras servidumbres activas que tienen los caminos públi ~ os sobre los predios colindantes, la siguiente: " La eXt'nción de contribuÍr para los gastos de neslindes y cercas medianeras. Los primeros son obli­gatorios de los colindantes; y cuando éstos quier~n eonstruír cercas medianeras, el costo será todv de su clJenta." Soy de Usía muy atento servidor, CAkLOS J. DELGADO aOBERNACION GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUMr~RO J41 DE 1909 (25 DE 'OVIE IBRE) por el cual se señala la imputación tie un ga!.to. El Gobenla lo¡- del Deparlamt1llo~ .n uso de sus atribuciones lc!gales, DECRETA , Artículo ~l~ico. La ~alltida~ de $ 29-96 que s ; adtu­da a J .. rnt sto Goma, se ln pütara al D, p.;rLamt;nto de Gu­bil.: rno-Capí~ulo lX-Allí u:o 22 del hlSl.pUCSto vigente. . 1 ,a~ partldas que comp, nen la !'luma dicha, son las si­gUlentes: Pur 1"1 rr.posición de d,>;- pUf>rtn. , valor de dos cerrar.u­~ I ~ . p ')~lUra de ~~tas, barniz y aCtite (Puertas de 1;1 p'eza que ocupa ]a Policía del Dtplrtamento) .....•..••••• $ 19 60 Por la esterada de una pieza en la Escuela Nor-mal de Institutores .. - . • . . •. . ..... ..... . ... . • • • • 3 50 Composición del reloj de la misma Escuela..... 2 Composición de siete pategallos. . .. •....... 1 50 Valor de media docena de candados ••....•. 1 80 Valor de dos exfoliadores, cincuenta sobres y dos libros en blanco para la Escuc-Ia Normal citada. 1 56 Suma ..••••.••..••••••••. $ 29 96 Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 25 de Noviembre de 1909. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO. J. A RGUELLO. DECRETO NUMERO 142 DE 1909 (27 DE NOVIEMBRE) por el cual se declara insubsistente un nombramiento. El Goberllador dd Dtparlammlo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Declárase insubsistente el nombramien­to hecho en Luis Felipe Galán para Agente de 2.a clase de la Policía del Dtparlamento, por mala conducta. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 27 de Noviembre de 1909. RAF A~L CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 1 ~ 3 DE 1909 (29 DE l\OVIEM13RE) por el cual se nomura primer suplente del Alcalde de Sasaima. El Gobcmador dd Dejarlamwlo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N 6mbrase al señor Alfredo Acero pri­mer suplente del Alcalde Munic;pal de Sasaima, para el res­to del p eríodo en curso. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 29 dI! Noviembre de 190 9. RAFAEL CARVAJAL-El Secietario General, JULIO J. ARGUELLo. D~CRETO NUMERO 144- UE (909 (3 DE DlC)E~13HE) por el cual se nombra Alcalde de Vergara y se hace otro Hom­bramiento. El Gobernador del Drparlammlo en uso de sus atribuciones legales, y visto el ordinal 18 del. artículo 17 de la Ley 20 de 1908, DECRETA Artículo 1.0 Declárase insubsi ter.lte el nombramiento hecho en el señor Daniel León para Alcalde principal del Municipio de Vergara, y nómbrase en su lugar al señor Fi­del Mahecha. Artículo 2.0 Por licencia concedida al señor Manuel A. Munzón, nóm brase Escri bien te-Portero de la Tesorería dd Ul partamento, al señor Miguel Antonio Anzola. Cumuníquese y publ:quese. Dado en Facatativá á 3 de Didemure de 1909· RA F A ~ L CAR V A J AL-El Secretario General, J uuo> J. ARGUhJLLO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO DECRETO NUMERO 145 DE J909 (3 DE DICIEMBRE) o == por el cual se nombra primer suplente del Prefecto de Facatatid. El Go/Jer1lador del Departammlo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA A rtículo único. Por excusa aceptada al señor doctor José F. Martín, nómbrase primer suplente del Prefecto de la Provincia de Facatativá, para el resto del período en cur­so, al señor don Vicente C. Amaya. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 3 de Diciembre de 19°9. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 146 DE 1909. (3 DE DICIEMBRE) por el cual se reglamenta de un modo especial la administra­ción y conservación de una vía. El Gobernador dtl Departame1Jto en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERAr-.DO Que varios propietarios interesados en la vía que va de Ccua de Teja. (Facatativá) al Falo de /a CnJz (Anolaima), han solicitado se dé á la administración de ella una forma especial que haga más expedita y práctica su conservación y mejora, DECRETA Artículo 1.0 De tínuse para los gastos que ocasionen ]os trabajos de composición de la vía que va de Casa d, Te­ja al Palo dI' la e, uz (4.° del Decreto número 158 de 1906), el producido de las Aduanillas establecidas en ella. Artículo 20° Créase el puesto de un Administrador ad h01Jonm con las siguientes atribuciones: a) Disponer los tr~bajos de conservación y mejora del camino, dando las órdenes é instrucciones del caso al Ins-o p..:ctor local. b) Recibir de los Recaudadores de las respectivas Adua­nillas el producido semanal de eHas para atenda á los gas­tos que demanden los trabajos en ejecución. En este producido no queda comprendido el diez por ciento (10 por 100) que los recaudadorEs tientll derecho á detener y que remitirán á la Tesorería General del Departa­mento, destinados á gastos de Administración. e) Rendir en los primeros cinco días de cada mes á la Dirección de Obras Públicas del Departamento la cuenta de ingresos y egresos de la Caja de la Administración. La cuenta será rendida con una relación de Catogo y .Data y los comprobantes serán visados por el Inspector lo­cal de la vía. Este Decreto princjpiará á regir desde el día 6 de los corrientes. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 3 de Diciembre de 1909. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO DECRETO NUMERO 147 DE J909 (3 DE DICIEMBRE) por el cual se hace un nombramiento ad IU)ffcrl1ft .E I Gobernador dd Deparlammto en uso de sus atribuciones legales, DECRETA A rtículo único. N ómbrase al señor doctor Ramón Gó-mez C., Inspector e!'ipecial ad hOl1onm de la vía á que se re· ñere el Decreto número 146 de la fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 3 de Diciembre de 1909. RAF A EL CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 148 DE 1909 (7 DE DICIEMBRE) por el cual se declara ir.subsistente un nombramiento El Gobernador dd Deparlallltn/() en uso d~ sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Por mala conducta, declárase insubsis­tente el nombrami"!nto hecho en el señor Ruperto Durán para Agente de primera de la Policía del Departamento. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 7 de Diciembre de 1909. RAF AEL CAR V AJ AL-El Secretario General, JULiO J. ARGUELLO. HACIENDA VISITAS PRACTICADAS POR EL OFICIAL DE HACIENDA DE LA GOBERNA­CIÓN EN LOS MUNICIPl.)S DEL DEPARTAMENTO Fn el Municipio de 1 a V f'ga se presentó el señor Ofi­cial de Hacienda de la Gubernación en asocio dd Contador de la misma S~cci6n, el día veintio.:ho de Octubre y procedió á practicar visita en la Alcaldía Municipal, en re-presentación de la Gobernación.. . El señor Alcalde puso de mamfiesto los LIbros que se llevan en la Oficina, que son en número de veinte, los cuales están clasificados para los distintos asuntos que cursan en ella notándose en ellos aseo y escrupulosidad en su conformación. Exi~ten en la Ofiicina las obras de consulta suficien­tes para un buen dLspacho de l~s asuntos. El archivo se halló convementemente formado. Existen once juicios de policía y trl'S de lanzamiento, que están en curso y ~eis en suspenso, por causa de los in­teresados. Informó el señor Alcalcle que la Gacda del Departa­mento llega con alguna irregularid~d ; las que ~xi ten en la Oficina están perfectamente legaJadas, lo mIsmo que el Diario Oficial. El empleado visitado informó además que todos los emple~dos de Hacienda Nacional Departamental y Munici­pal han rendido oportunamente sus cuentas, hecho que apare­ce en las diligencias de visita que practicó en los primeros días del presente mes, visitas que en copia reposan en la Go bernación. El visitador se complace en hacer constar que en la. Oficina reina completo orden, lo que manifiesta la compe­tencia y asiduidad del señor Alcalde, quien propende por los medios que están á su alcance al progreso del Municipio. No habiendo otro asunto de qué tratar, se da por terminada la presente diligencia. CELIO GUZMÁN RUBro -DANIEL A. ULLOA-FRANCISCO A. BARRERA-BcH anoo Osorio, Secretario. El día veintinueve de Octubre de mil novecientos nueve se present~ en el De~pacho de la Alcaldí~ de N ocaima el señor OfiCIal de HaCIenda de la GobernaCIón y el Contador de la misma, en representación de la Gobernación, con el objeto de practicar visita oficial.. : El señor Alcalde puso de mamfiesto los libros que se llevan en la Oficina, que son en número de doce, los que aparecen debidamente arreglados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F ACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO El archivo también se halló convenientemente arregla­do, lo ml~mo que las colecciones de la Cauta dt Facata­IÍ7 lá y Diario Ofiáal los que han llegado con puntualidad remitidos por el archi"ero del Depa.rtamento. De los iibros de consulta se encuentran algunos necesa­rios. El ~eñor Alcalde solicitó se le remitieran: el Código Penal, el Judicial y el Civil, y se dispuso los solicitara de la Gobernación. Por el Libro de visita., se vino en conocimiento que las Ofit:'ina" de Hacienda Nacional, D ep~,rta mental, y Muni­cipal, mar< 11011 bien)' han rendido sus uentas puntualmen­te. Tales visitas han sido remitidas á la Gobernación como consta del re. pectivo recibo. ] uicios de p~l1cía exi~ ten dos en actuaciónl y al Despa­cho han Il~gado CInco en c 11l1sión. Criminales en actuación diez)' seis y se? . en c\)mi. iÓI1. InfJrmó que la. Junta Distrital ha invcrtido los fondos recau(hclos LI1 la n p:uáción y comp )sición de los c~minos y que SO!l por.O::i )',1 l0S C":oJ1trihuyelltes el. el lkspa ho de la A lcalel ía dé Nillluim:.t el scnor Oficial ele lIacienda de la Go­bernaciQIl e.n as.)::i. dd :onliilclor de la mi.llítl <:01 obje­to (le prdCW'ar VI 'H:t ofiCial, el1 rel'r sentaciÓll de la Gober­l1< lciól1. 1'.1 .... ilOr A Ica:de pu de lIlanitit' to el archivo ue la Olicina el (:\1. I ~ i\l t t de Jos libros ne eS'tríos y de con. ul­ta, jl:1.r, UIl Ullt!l1 Ser vicio; de veintitrés sumarios en mate­ria crimi al y \'I:inti :uatro de polida, entre unos y otros e hallan al'rllllr s e 1 actll'lr.ión y otros en su. pen::;o. En visLl del Li \)ro ele ri ,ita: se tuvo ('oJl()C'il11iento de que los el~lpiead() .. de Haciellda cXlskntes en el Municipio, han rell (hdo su .. CUentas con ¡>llntunlidad. Fl trahajo personal suhsidiario se ha cobrado en su to­ti. llda~, )' á los que no. han pagado se les han puesto los apren1l')s del caso, lo mIsmo que á los deudores p)r Impues­to Predial. . . La C\lota ql1~ I~ correr-p )ndió al Municipio para el soste­n1l11l\.! nt) de la U'¡Cll1tl de Catastro del Oepartamellt , infor­mó el Se1lOr Alcalde que estaba lista para remitirla á la Te­sorería Departamental. El emplearlo visitante eXI'itó al señor Alcalde para que haga .que d 'fe.'OT :ro Municipal empl~e todos los recursos coactIVOS Oe qu" dhp nt, para que los cleuoores morosos por I.mpuesto .1~redial C' nsigllen las cuola:, que les corresponde, 5111 excepclOo de p~rsonas, para lo cual le debe prestar todo el apoyo de SU autoridad. . El local que se está construyendo p,uu Escuela se halla b.len adelantado y se informa qu~ se han comprado mate­nales p ua su terminación. N o habiendo otro asunto de qué tratarl se termina la presente, que firma. CELIO GUZMÁN RUBIO-ADOLFO M. GALLEGO B. FRANCISCO A. BARRERA--Josl AllzJÍa Ramírez Secrdario. En el Municipio de La Peña, á las 8 p. m., del día trein­ta de Octubre, se presentó en el Despacho de la Akaldía el señor O.ncial?~ Hac~e~lda de la Gobernación con el obj~to de practIcar VISIta Ilclal, en representación de la Goberna­ción, en asocio dd Contador de la misma. Como el señor Alcalde en ejercicio, señor Ricardo An­zola R., esti esperando al Alcalde últimamente nombrado <}uien debe lt~~ar próxi.mamente, para entregarle el Despacho: pus~ de m a 111 ~es~o ~l Inventario formado al efecto, y por él se VIno en .conocllmento que los asuntos que en ella han curo sado han sldo despachados con corrección y acti vidad y los que están en actuación se hallan en estado de pronta reso­lución. Se p~só revista al archivo y se encontr6 perfectamente arreglado. Visto el Libro de visitas y leídas con detenimiento, se obtuvo el dato de que todas bis oficinas de Hacienda han ren­dido sus cuentas con puntualidad. El señor A lcalde informó que estaban fenecidas las de la Tcsoreríél Municipal. El visitador se complace en reconocer que el señ0I Ri­cardo Anzola R. al dejar la Alcaldía ha procedido con hon­radez, patriotismo y asiduidad en el manejo de los asuntos Municipales y qUe según informes de vecinos ha prestado imp )ftantes servicios en bien ele la localidad, e p .;cialmente en el Ramo de Caminos p'les los que han ido recorridos se han encontrado en p..:rfecto buen estado, de manf.ra que bien pueden. ervir de modelo á los vecinos Municipi s. Así p :es, consiclera que los habitantes de La Peña son deuclores de gratitud al señor Anzola R. N o habiendo otro asunto de qué tratar, se dio p)r ter­minada la p -escnte diligencia, la que es fJl'mada p ,)f los que en ella intervinieron. CEU) GUZl\I/\:-J RUluo-Ric\RDO AN7.0L \ R .-FR\ '­CT co A. U.\lmro~¡\-EI S~cretario de la A\caldí t, A1ltonio Toro El día dos de Noviembre del año de mil novecientos nuev(', ~'e presentó en d D'spacho de la Alca.ldía del Muni~ cipio (k Caparrapí el Oticiql de Ha(~ienda de la Gob>!rnación dd Dl P utamentt), en a.o .io del Contador de la mi<;l11a l con el objeto de practic< r vi.:iita oficial en representación de la GoLern'1ción. Al efecto, el señor Alr.alc1e puso de manifiesto los Libros de la Olicina los que eslán Ilc\'a(¡o,¡ con correcr.i6n y n·pre­sentan I )5 di~tilltos n. unto. que cursan en ella. Unir.auwnte se notó la falta del de ordenaciones, por lo cual se di~puso que fuera abierto. De lihros de con. ulta existen aloun s que prCL tan un rpg111ar Sen icio para el despaclw, y por lo tanto Se autori zó al señor Akalcle, p¡¡ra que solicite de la Gobernación los que se Crl::ll1 más ncC' surio~. Conlndos los jui cios d\! policía en actua.ci6n, apare ie­ron 35, y criminales 26. }<-1 \ isitador excita al señor lcalde les dé pronto des­pacho, siempre que para ello ttl\ ierc el tiempv suficiente y el estaoo dd asunto lo permita. El archi, o está perfectamente formadü en sus carpwtas respectivas, de manera que hay SU\l11 facilidad para encon­trar cualquier documento en un caso dado. Las vi. itas en 13S Oficinas oe Hacienda, según el Libro de ,isitas, han sido practicadas hasta el mes de Septiembre último. l' alla, pues, practicar las del mes de Octubre. Unica­mente está practicada la de la ColecturÍa de Rentas. e informó que el Concejo Municipal se reúne ada mes dos \'eces, según así lo dispone la Ordenanza n: pectiva. N o halJiendo sido expedido por el Concejo el Acuerdo resl'ccti\'o, apropiando partida en el Presu puesto \ igente para atender á la cuota que le corr\!sponde al MUlllCipio para el sostenimiento de la Oficina de Cata. tro del Departa­mento, el Visitador excitó al señor Alcalde para que cuanto antes haga reunir el Concejo para que determine lo conve­niente. Escrito lo anterior, el señor Tesorero Municipal infor­mó que la cuota de que se trata, fue remitida á la TesorerÍ& Departamental, de la cual tiene el recibo correspondiente. Los visitadores de Instrucción Pública)' Rentas han verificado las vi"itas reglamentarias, según se informa.. No habiendo otro asunto de qué tratar, se dió por ter~ minada la presente diligencia, la que es firmada por los que en ella intervinieron. CELIO GUZMÁN RUBle-Pío HERNÁNDEZ-FRANCISCO A. BARRERA-José !;.'duardo Carcls, Secretario. En el Municipio de Utica, á las 7 p. m. del día tres de Noviembre de mil novecientos nueve, se prcs:ntó en ellJes­pacho de la Alcaldía el Oñcial de Hacienda de la Goberna­ción del I )epartamento, en asocio del Contador de la misma, con el objeto ele practicar visita ofiáal en repr\!stntación de la Gouernación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO El señor Alcalde puso de manifiesto los Libros de la Oficina, los que examinados, resultaron convenientemente arreo-lados y llevados con esmero. Los libros de consulta son suficientes para un buen despacho y todos están en buen estado. Se examinó luégo el archivo y apareció formado y colo­cado en un estante, cada asunto en su respectiva carpda. Juicios de policía exi~ten tres en actuación y de as unto criminal otros tres. De manera que se puede considerar que el despacho diario está al corriente. Por el Libro de visitas se tuvo conocimiento de que to­das las oficinas de Hacienda existentes en el 11 unici(Jio mar­cha 1 con regularidad y que todas han rendido sus cuentas oportunamente á las oficinas superiores. El señor Alcalde informó que el señor Hcliodoro Rubio H., ex-Tesorero de la Junta Distrital está debiendo la suma de $ 25,000 ó más pertenecientes á la Renta, por lo cual el Visitador ordenó al señor Alcalde proceda á hacer con ignar tal suma ó llamar al señor fiador del citado Ru­bio H. para que re ponJa por su fiado en el término de cin­co ías. Del rtslIltado debe dar inm diato informe á la Go­ber ación. Encontrándose Ul la Oficina dos rifles Grass con sus respectivas bayonetas, se ordenó al señor Alcalde los remi­tiera á la Gobernación, para hacerlos ingresar al Parque N acional, según así está ordenado por el Ministerio de Gu rra. I,a Oficina pO:iee los muebles necesarios y presenta un asp eto agradable. N ü habiendo otro a:unto de ltcus, 1\1 ELAHDO FORERO B. El Contador-Secretario, E/raIn Rubio G. TI{IBUNAL DE CUE .... 'TAS L.'}' R11 E República de Colombia.-D e p.lrta~11cnto ,de Facatatiy¡Í. --Tr~­bUIl;¡ l de Cuent:ls- Presld\.:ncJa. -Num( ro 33.- Facatatt~ vá, Noviembre 2 de I90 9· Stlior &:0 dario Gel/eral dd J)('parta111m lo.-PI esmt,·. TenO'o la honra de informar á usted sobre el mm imien­to que d:rallte el mes de Octubre p l.ado tuvieron las cuen­tas en esta Oficina. S<:cción 1.\ á cargo del doctor A. H-:rnánclez, hasta el día 22. Saldo de S( ptiembre. . ..... .............. 13 Reci bidas en el mes. .. ................ • . . . . 62 7 S Despaclwdas Por fenecimiento ........... , ........... . Por glosas. . . . .. .. .. . ........•......... Por otros. . . . . . ...• . ..... - ............ . Saldo pnra N oviem bre ••..•••• Autos dictados De fenecimien to ......•....•.............. De glosas ..............................• De otros ................................. . Sección 2.a, á cargo del señor Pedro Gómez León. Saldo de SI ptiem bre ..................... . RecilJidas en el mes .. ~ .......... - ...... . Dtspachadas Por fenecimiento ..........•......... '" . Por glosas • - . . . . . . . . . . . .. . ..........•.. Por otros .•.. ..... ............ .... " ...... Saldo para Noviembre ........ . 15 20 18 53 34 27 6 S 22 6 17 S 66 58 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACRTA DEL DEPARTAMENTO A u/os didados De fenecimiento .........•..•. . .•••••• De glosas .....•...•..................•. De otros .....•...•.....•.........• R~sw,t(,¡, 6 8 2 16 Saldo de St:ptiembre en ambas Secciones........ 48 Recihidas en Octubre....... .................. 151 Total.. .. .• .. .•. ...• .. .•. . .... 199 Se de"p lcharon . . . . . . . . ... .... . . . . 1 19 En ambas Secciones quedan....... 80 Pr(Sid~/tcia.-Asuntos sustancin.dos. . . • . . .. . . ..• . 9 Stcrelarfa.-Cuentas archivadas.. .. .. . . . . . . .••• So Oficios dirigidos durante el mes. . .. . . •• .•. .... 91 De usted atento servidor, MANUEL S. Ay ALA M. AVISOS OFICIALES EM PLAZA TORIO El Juez 1.° del ei'·cltilo de Facalali1'á, H ·\CE SABER Que para los efectos del artículo 1,395 del C6digo Ju­dicial, pone en conocimiento del público que antt! este Des­pacho ha promovido el señor Personero Municipal de Faca­tativá, demanda para que se declaren mostrencos los si­guientes semovientes, los que fueron dep )sitados y avalua­dos así: Dos machos, uno pardo 6 cisne, y el otro negro, mar ­cados en el brazo derecho C. M , tienen a lemis esta otra J., avaluaLios en $ 3 500 p.lpel moneda, cada uno. Dt:positario, Rafael González G. Una mula parda y un m:1cho moro, con estas marcas B. S. , la mula, y :)-6 el macho; avaluados ~ $ 5,~00 pa pel moneda cada uno. Depositarios, Luis Rarbosa de la mu­la y Jo S A ngel S bogal, del macho. 1 Una mula negra con estas marcas: en tI pescuezo, de lado izquierdo RO ; p:\leta izquierda R; paleta derecha JH; pierna dert!cha C7; avaluada en $ 8,000 papel moneda. Depositario, Jesús María Ht!rnández V. Una mula colorada, chata del anca, marcada en la pa­leta del brazo del lado de montar, con esta cifra c]\'(f, bo­rrada la parte de encima intencionalmente, y en el percue­. zo, alIado derecho, con esta otra 'V', y se nota que esta marca es nueva enteramente; avalu;:lda en seis mil pesos ($ 6,000) papel moneda. Depositario, Lisandro Gálvez. Una mula canela; marcada con esta cifra: M. avaluada en la suma de cinco mil pesos papel moneda ($ 5,000). De­positario, Agustín Bernal. Fiador del depositario, el señor Felipe V ásquez. U n macho retinto, pequeño, con una S en el cachete y otra S en el pescuezo, avaluado en tres mil quinientos pe­sos papel moneda ($ 3.5000). Depositario, señor Cornelio A. Rubio. U a~ burra colorada, con esta cifra M, en el pescuezo, avaluada en mil seiscientos pesos papel moneda ($ 1,600). Depositario, el señor Ceferino Facieta. Fiador del deposita­rio, Carlos A. Parra. U na yegua baya, a valuada en la suma de mil pesos, por los señores Pablo Bernal y Cesáreo Gacharná. Deposi­tario, el señor Francisco Sánchez. U n buey negro, marcado con esta cifra 0 , Y otras, a va­luado por los seflores Venancio Contreras y Miguel Santos, en la suma de $ 5,000 papel moneda. Depositario, José Ma­ría Hernández. U n caballo zaíno, marcado en la nalga izquierda con un 12, avaluado en la suma de $ 5,000 papel moneda. De­positario, el señor Aníbal Sierra. Dos hueyes de carga, el uno de color barcino mono, y el otro de r.olor negro hosco careto, marcas: o~ y A, res­pectivamente, avaluados por los señores Praxidio Correa y Lisandro Galvis, en la suma de $ 2,5°0 papel moneda, el primero. y el segu ndo en la de $ 1,3°0. 1 )epJsitario, el se­ñor Luciano González. U ·l asno rucio lanudo, con esta cifra A, avaluado por los s~ñ')res M mue! Silva y Esteban tiarcía, en $ S oro. De­positario, Francisco Forero. U na yegua zaina, cogotona, herrada con estas cifras § Tí avaluada por los señores doctor Aquilino Gaitán P. y Celio Guzmán R. en ~ 2,000 papel moneda. Depositario, el señor Aureliano Cortés. . U n macho pardo, regular tamaño, marcado con una A, un poco confusa, avaluado por peritos en la suma de $ 3,000 papel moneda. Depositario, señor Roberto Rubio. Una mula rucia, marcada con estas cifras en el pescue­zo 1 y R, Y otra confusa, avaluada en la suma de quinientos pesos ($ 500) papel moneda. Depositario, Ricardo de la Torre. U na potranca zaína, marcada con esta cifra T, a valua­da en $ 1,500 papel moneda, y es la misma que tenía el se­ñor Gabriel Rojas y que ya la declaró el Juzgado bien mos· trenco del Municipio. Depositario, Emiliano Grillo. U n buey negro, matado, de carga, marcado con esta ci­fra V, y avaluado en $ 2,500 papel moneda. Depositario , Ricardo de la Torre. Un asno moro, entero, marcado con esta. cifra::::::. ava­luado en mil pesos ($ 1,000) papel moneda. Depositario, N arciso Peña. Un buey pequeño, cachón, hosco, pintado, avaluado en $ 2,000 papel moneda. J)t.:positario, Abelardo Forero B. U n macho pardo viejo, herrarlo con una cifra confusa, avaluado en $ 800 papel moneda. Dt:positario, el señor Eduardo Méndez. U na burra blanca, vieja, flaca, con una oreja despunta­da, avaluada en $ 300 papd moneda. DepositJ.rio, el señor Protasio Garzón. U n macho pardo, con ambas orejas despunta.das, las marcas G P, y avaluado en la suma de $ 3,000 papel mo· neda. Depositario, el señor Aureliano Cortés. Un macho pardo, herrado con esta cifra 5, y a\'aluado en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,5°0) papel mo­neda. Depositario, Marco Antonio Parra. U n caballo castaño, marca/to con estas cifras V 6 , de tres cabos negros, flaco, avaluado en la suma de mil pesos ($ 1000) papd moneda. Depositario, Víctor M. Castillo. Además: Los señores Aureliano Cortés, debe entregar dos asnos que se le depositaron el 8 de Febrero de 19°6, y aun cuando este señor mani:l!stó que se le habían pt:rdido, el Juzgado no declaró en la sentencia libres de responsabi 'i­dad; lo mismo que al señor Salomón Torres, un Cél baIlo bayo que se le depositó el 8 de Agosto de J905, y qu; no ha sirIo hallado. Facatativá, Octubre once de mil novecientos l,ueve. El Juez, RKMIGIO GONZÁLEZ G.-EI Secretario, DJ­mi1lJJo E, Ga,.da EDICTO En el juicio ordinario de Julián Escallón con~ra Aristides Gutiérre% M. se dictó el siguiellte auto: .. Jttzgado 2«? id C¡rcuilo.-Faca/a/ivd. SI!)/i/!lnbr/! vl!Íllliciwo d, mi! ntnluünlos nucv/!. Cítese á las partes para sentencia. N otifiq ue5e. AFANADOR-A. Toca1tcipá. Secretario." y para dar cumplimiento al artículo 69 de la Ley 63 de 1905, se fija el presente en un lugar público, por el término de treinta días hoy die% y siete de Noviembre de mil noveci :ntos nueve. Es copia.-A. To(alIcipá, Secretario. Facatativá, Noviembre diez y siete de mil novecientos nueve. A. Tocancipá, Secretado. EMPLAZATORIO El Juez I. o del Circuito de Facalativá Emplaza á los interesa Jos en la sucesión de RAIl\fUNDO AGUIRRE, abierto por auto de fecha diez del presente mes y año, y en la cual se ordenó la práctica de inventarios y aya· lu')s de bienes, para que se presenten á hacer valer sus dere­chos. Se fija el presente en un lugar público de la Secretarb hoy diez y nueve de Noviembre de mil nQwcientos nueve por trein­ta días. El Juez, PEDRO ALEJO RI)DRiGUEZ -El Secretario, DQ­mingo E. Garcia Es copia -Facatativ
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 66

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