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cm&t!L'~>mraurt~ .
Ct NDIDATOS
.\DOPT.\DOS POR L:\ JlN1'.\ CEX'fRAL ELECCION.\RIA DE MEDELLlN.
ciudadanos, n )S croaremos con jui:iscliccion
sobre él. Por lo domas poco nos ilnpol·l.a que
tenga o no buena cara, que administro o
prodigue su fortuna, que sea s~brio o sensual,
fanático o hereje. En nuestra o pi nion
que e time n1as ventajosa a la n1agnitud do
sus efectos. El imperio de la libertad no
es ya nna aspiracion, sino un derecho.
~~~DC3'-----. -8JO~RGUJTwi o.,--llRnRn~ HL"A Q.R....A----.r 1a prensa tiene un ministerio nws impor-
.c 6 .11 6 tante i prostituirlo de esa 1nanera seria ar-
No es una mera prornesa del Gobierno,
sinó un hecho consumado, irrevocable, imperecedero.
e c.;:.> ...-~-u~cs---~Q....---- rancarla violentamente ele su 1nbor espiri-
SENADOREs. l h l . d 1 1 nr. Nicolas F. Villa. $ Dr. José Ignacio Quevedo. lua para . OCCI' a S8fVlr e CSC a VH. a as pa-
Dr. Manuel UrilJe A.njcl. $ Dr. Mamerto Garcia. siones del cuerpO.
REPRESEl'CT ANTES.
Juan d efe tyr:v!o, r/e f'<.f./:.i:
Tndn pnre ·e m unci(;lrnos que las luehas
1h>liticns lwyau abandonado en esta pro-
·i rH.:in el earúdcr de rnezquinqad i de cho
··nnle acritud que las ha caraderizauo hélsta
hui. !~u vano tralan1os de buscar en ollas
(•sa riqueza, esa fecuüdidau de principios,
1 sisternas que anuncia i re-vela en Jos prti.
'S cultos la luclw. ue ]as inlclijcncias. En
vano no , hemos esforzado en vislmnbrllr
uulrc el 'speso t jido de tantas pasiones coJHO
hoi se cru~an, ]a presencia de alguna
doctrina por cuyo triunfo o por cuya caída
!"lU haya encendido el espíritu del pueblo.
~'ubun1o, que donJe hai oposicion do tend
' ncins, Jebe h· ber ehoquo i que el choque
Jebe ser fuerte en razon Jirocla de
1a inlnnsidad ue las tendencias; poro desde
qüe vemos los cfcdos de una lucha, sin poder
•Hl iviullr sÍnl'undirnos i
1lc;rauws a creer que todo anda trastornado.
El elCincnto n1atorial eutra para tan poco
en las acciones i en los destinos de la
hunwnitlad, hoi que ]as ideas se han proclamado
eiioras del 1nundo; las personas
lwn quetlado do tal manera eclipsadas, por
los poderoso intereses de la especie; la
verdad ha andado tanto camino, merced a
las cstensas conquistas de la idea sobre la
fue?~za, que, con franqueza lo decimos, somo
incapaces de comprender ninguna lucha,
sobre todo si en ella vemos tomar parte
al pueblo entero, cuando en la esencia de
ellu no encontramos los esfuerzos opuestos
de dos inte1ijoncias, de dos tendencias sociales,
de dos principios que se escluycn.
''El Pueblo,, como órgano de un partido,
e ha mantenido i espera mantenerse
siempre a la altura que le corresponde. Buenas
o malas, él tiene sus teorías i lucha por
realizarlas; pero no ha manchado ni manchará
sus columnas, con nombres i alusiones
personales. Eso seria descender desde
la humanidad hasta el individuo, desde la
iuea hasta la materia, desde el derecho
hasta el abuso.
Solo en tanto que un hombre delinea en
u carácter público, o que en su calidad privtv.
la, vulnc~e .los derechos pó.bli~os de los
El tiempo de ]u política tortuosa f¡ue codificó
la Constitucion de 181·3 ha pnsndo
p«ra siempre. Hoi no busca el pUt~Llo quien
vvte por él, sino que vota directun1ente por
sí mismo. Por eso nosotros que hemos creído
i creemos que los principios politicos que
el tiempo i la apatía han aclimatado en la
provincia, son viciosos, infundados i dañinos,
predicamos contra los errores, demost.
ramo~ la verdad i pedimos al pueblo que
nos s1ga.
Si estamos equivocados, convencednos,
pero no nos insulteis. Si pr dicamos una
rnentira, detno Lradlo; pero no abuseis de
la credulidad de las clases ignorantes pnra
rer-resentarnos como no somos. Si nuestros
principios son malos, dadnos a conocer los
vuestros para que nosotros elijan1os; pero
no os contenteis con iniuriarnos i eritar
el en1peño en que csta.is de decir qué pretendeis,
tomando nuestras personas, por
materia de discusion.
La guerra de las ideas tiene su código
que es preciso respetar, porque desde que
se renuncia a las ar1nas de la intelijeneia
para ocurrir a intrigas, a mentirns, a ataques
personales, se quita a la lucha lo que
tiene do grande i se convierto el campo en
palenque de miserias.
Querer en estos tiempos imponer a la sociedad
la voluntad de un hombre i hacer
triunfar deseos puramente individuales, es
una empresa tan insensata, tan irracional
que no debo inspirar en los ánimos del pueblo
otro sentitniento que el de la compasion.
Las fuerzas sociales en toda su amplitud
andan hoi libre1nente buscando su ca1nino i
1noviendo los resortes de la opinion, segun
sus distintas tendencias i su manera propia
de obrar. Desde que la soberanía se restituyó
a ]os ciudadanos i se eliminó esa injusta
distincion de blanco i negro, pobre i rico,
casaca i ruana, cada una de las fuerzas individuales,
tiene el pleno derecho de desaro11ar
su accion i vence.r o evitar los obstáculos
que s~ le resenten de la Inanora
¿Por qué no miran nuestros adversarios
la cue 'tion bajo este aspecto?
¿Por qué nos aborrecen por el sin1ple
heeho de que damos a nuestros esfuerzos
un jiro distinto del que ellos quisieran que
tuvi ra?
A la verdad, no lo entendemos. A ménos
que se confiese que hai hombros a
quienes las ideas causan cólera en lugar de
hacerlos n1editar.
Nosotros no solo aceptamos, sino que
provocamos la discusion, porque sin dejar
de tener en nuestros principios una fé viva
i bien fundada~ queremos infundir a los
que sean testigos o partes en la controversia
las mismas ideas de que rstan1os poseiuos.
Si nlguno llegase a probarnos que el sis tema
ndunl es mejor que el. que nosotros
proponernos, nosotru, nos ad!1eririamos intncdiatamente
al partido de nuestros adversarios.
Si nuestras ideas alcanzan por otra
parte a victoria ¿ CJUé razon podrrin alegar
los nte que esta esdlacion elecdonar
ia, pues manifiesta que tollos i cada uno en part
;cular qui ·rcn ya tGtnar injer·pncia en la cnsa pó:)
lÍ t:a . Complúcenos ver al fin entre no~olros una
man ;festclcion ilustrada, independiente i vigorosa
du la opinion. La mas o ménos influencia que esta
ti ene en la política de los pueblos~ determina
con seguridad el ?:rado de justicia i de liberlud que
en ellos rcinn. Examinad o si no a los pueblos
drl Orienlc, donde ia tiranía i el fatalismo paralizan
la opinion; lo que succJe en Rusirl, dondé
la ' 'oluntad de uno solo suprime la ''olunlad i el
pensamiento de los deméls, habiéndose convertido
en aqt el país el despotismo en reli.Jion; lo quepasa
hoi en Francia, nacion de carár.ter· incalificable,
pues siendo la mas brava i la mas inlelijent6
de la Europa, ha visto con abyecta indiferencia
su prensa esclavizada, su tribuna silenciosa, su
anloreha Jc civi1izncion apagada, sus aspiraciones
jenerosas de libertad suspendi<.las i continúa,
eon cseándalo del mundo, postrada a las plantas
de un tirano.
Dios no castiga ya a los pueblos, ·como en los
tiempos bíBlicos, con el agua i el luego; ni come.
en épocas postel'iores, hn.ciendo pasar sobre ellos
el eaballo de Atila o el snble de Tamerlan: cuando
obre una nacion quiere dejar r,aer su cólera omnipotente,
suprim~ en ella la justicia i la libertad,
i la deja embrutecida, degradada o muerta.
Aliado de esos pueblos desgr~ciallos que hemos
nombrado, donde la justicia i la libettad !'al tan, por
que la tiranía pes:t sobre las manHcsla iones de la
opinion pública, citar{~mos la Inglaterra, ejemplo
vivo i palpitante de que lajusli<:ia i el derecho pueden
existir en alto grado, cuándo la opinion es
ilustrada i libre, aun tenien<.lo que luchar con las
tendencias egoístas de un gobierno de banqueros,
i con las pretensiones absorbentes de una oligarquía
poderosa.
I ¿.cómo podr{t consolidarse la República, es decir
el gobierno de todos, si In. multitud permanece
indiferente delante de cuestiones de importancia
trascendental? Cómo podrá establecerse el reinado
del derecho i de la justicia, si los c.it.dadanos
continúan inermes, dejúndose condueil' como una
máquina a las urnas electon.tles por hombres que,
no teniendo en mira sino sus peeuliarcs intereses,
han hecho del egoismo un sistema i una idolatda?
No han faltado quienes digan de nuestro artículo
del número anterior que es peligroso, porque
le hace comprer.1dcr al pueblo ciertas cosas de que
no deb1era ocupar~e jamas. Esos hom1)res quiel'en
que el pueblo no comprenda las cuestiones económicas,
ni los problemas sociales para que· no
les pida nunca cuenta de los derechos que le han
arrebatado, ni de las injusticias monstruosas· que
ban hecho pesar sobre él. Mantener a lns masas
siempre en la ignorAncia i la miseria, eternizar en
ellas el error i las 1inieblas, ha sido la aspiracion
constante, en todos los tiempos i en todos los países,
de mandones sin elevacion, sin dignidad, sin
patriof...mo i ~in 'Virtud. El egoi~mo e~ pasion Ll-
. ...., ..
n.iversal, pero en njnguna parle tiéne manifestaciOnes
m~s odiosa.s, ni. apóstoles mas fanáticos que
en la anllgua Antwqma. Este feo sentimiento se
deja senliJ' en la polilica, en Jas relaciones sociales,
en la industl·ia, en todas partes. Hai muchos
homi~J·e~ ent~'e nosotros, que querl'ian suprimir
del dtcctonano todas lns palabras como inútiles
i no dejar sino el pronombre personal yo. Po;
fortuna esos hombt'es no tienen ni )a intelijcnci<:
J-, ni el val_or bastan les para hacer predommar
ose quendo yo sobre los iu tereses Jenerales.
El p teblo Ya connciendo ya quienes han tra·
ficado cot'l su indiferencia o su ignorancia sabe
clonde estan la equidad i la justicia, conoce'su.soberanía
i sus dt'rcchos, i esperamos tentlrá el valor
bastante para hacerlos triunfar·.
Nosotros no aceptamos el egoísmo como una relijion
verdadera, ni el mantener al pueblo con
veuda sobre los ojos como una poHlica elevada.
Luz, justicia e if:)·ualdad pam todos es nuestra divisa.
Lo único que puede sostener i alenllr nuestro
corazon, ajado por los desengaños i marchitaclo
por el dolor es, la esperanza que tenemos de contribuir
!11 triunfo de algunas ideas jenerosas, i de
cor?IJaftr por qu~ se co~soliden. ~n nuestra patria
la Igualdad, la l1bertad 1la JUSticia.
Lo repelimos al puehlo: las contribuciones indirectéls
son un errot· constante, nna injusticia permanenl~.
Estas contribuciones arrebatan a los pobres
pa_rle de s.u miserable salario, del esca~o pan
que al1menta su vida, para sostener garantí»s i
gobier'?o ~e que ellos casi no necesitan ; al paso
que deJan mt.:tctas las rentas del minero, del rico
haerndarlo i del banquero a los cuales la fuerza
pública les da segurid::td en sus grandes negocios,
i tnmquilidad en su ,·ida opulenta.
Lo repelimos a los capitalistas: es una manera
mui limitada i mezquina de ver las cosas el creer,
que haya solidez i estabilidad cuando no existen la
igualdad i la justicia. La prosperidad jeneral no
puede ser perjudicial a nadie. El órdcn es consc<:
uencia lójica del bienestar público.l\lcjoranjado definitiVI!Illenle estnblecida la posicion de nuestro
pHrlido no ~oto ('01110 cornbauente, sinó cómo pro-p~
gandr:,ta . ·
La frntf'mida ·! industrial, es el reconocimirnto solemne
dr;l dererho que tiene todo hornbn,:, luborioso a entrar
l' tl parl.icipacion d~ los respeto_ i consideraciones
que se deben a los bueno ciudadanos. Es la santiflcacion
del trabajo i la declaracion espontá net'l, terminante
i consolador·a que la clase rica tle la sociedad hace
de la íntima ali<~nza de todas las fuerztt , de todos los
ajenle~, de totios los caritlllf'S, de lodos los talentos. Es
en fin la fijacion del verdadero carácter de la riqueza
pública, en la cual tienen tnnto derecho a aparecer los
brazos del jornalero, como las jigantescas creaciones del
capitalista.
Al partido liberAl, defensor de las leyes que estnhlecen
la universal armonía de todas las exbtencias i de
todas las fuerza~, tocaha tambien ser el primero qne
demost¡·aba i luchl'lba po1· snncionar en las leyes civiles
la armonía de todas las industria .
De hoi mas la cneslion es de práctico, porque el
principio se ha entl·onizado i reinará por si _oto. Si. ya
no pensart.mos en el medio de vi\'Ír a costa de los oh·os
ainó en la manera de dividir las cargns públ1ras ('On ello~.
Ya no oiremos al comercinnto intrllrtuelol' atacar los
penies i defend er el monopolio de licores, sinó reclamando
la misma liberlad para el productor de los ~egundos.
Ya no veremos al usurero gozando grális del é\lllpnro
de la soriodHd i pidiendo g1'avámenes para los demns,
ino resuelto a contribuir con ellos segun sus nH'dios
i el inler<:>s qno la . ociPdad le ofrece
Ya en fin no veremos unas industrias trntélndo de e.;plotar
a otras, sinó a todas marchando como de la nHlno,
bajo el pacto de nnél alianza intima qne las hace
_igualmente benéficas, civilizadoras, roJ::.peLables i sagra<
ias.
Veame los documentos relativos a la junta comercial.
La espostciou del Presidente estaba concebida así:
SeñoreA:
En estos tiempos cuando dos o rnns hombres se jun-
1an, la cue tion de los intcre~es material~ viene por si
sola a ponJ•rse sobre la mesa i todos los esfuerzos i todas
las ideas tienden naturalmente a ocuparse de la mdu,
tria.
Imposible fuera que en proporcion no nos ajitase a nosotros
el mi~mo rnovimi(~nto com·ubivo qne caracteriza
tHtestt'o jg\o. E::.lraordinariu parer.cri:l que nquí en \a primera
provincia, i en la egunda ciudad de la República,
no tuvieran tambicn apoyo i defen_ores los intereses materiales.
lncompren::;ible sería en fin, que el comercio
de esta ciudad, cuyas firma ~on conocidas co todos lo ·
mercados nacionales i estranjr.ros, e hubiera mostrndo
indiferente, cuando se ajita una cuestwn que es en el
fondo weslion de comercio.
Conoceis SS, las disposicione a que está sujeto el sist~
ma fiscal de la provin ia i $abeis mni biP.n que ese
~rstema, es el rnas ({tcil, pero el mas malo: sistema de
empü·icos, de adi't'i no ~ Pscale!> que decretan una cosa siu
saber ni poder r.alcuL 1: su re ' Ir ·tdo.
Ignoro i q11i P.ro tgno r:n·, si , ,- alle os llamais conse~
v~dnr!:'s o libl>nlles. I\ada ~ . ~ an en esta junta léts
opmwnes que f ero de ella rut é.t r separarnos. Demasiado
élbd::. qun esas di vi ·ion s son n1 · c(ecto de cuestiones
personales que de verdadera dife ocia en punlo a
ideas i teudencios.
A mí me hil::.la abt>r q ' t~' soi:;, comercian ,s i que co
mo tale::. venis a tomar en consideracion Jo::. Tltereses de
e~a. indnstrin la mas noble, la mas peligrosa, la mas
VlVIfkan te i re~ peta ble de todas.
El ?rden de cosas qne hoi existe, no es ni puede ser
seetemble ante un exá.w.en ii.losó.fico e imparcial. porque
Iloi son unos los que sufren de esta manera, maüana
serán otros; pues repito que el comercio entre nosotros
cambia diariamente i por su propia naturaleza, de mercados,
de objetos i de Jiro. Por tanto, creo que es del
interes jeneral de todos los presentes el mantener o procurar
que se mantenga siempre abierta la puerta a todos
los jéneros i a todos los empresarios.
El mundo está hecho de tal modo que, por mas que
dignn algunos e critores, es imposib1e ser en él, absolutamente
egoista. No hai paso por indiferente que parez
ca cuyos efectos no se hagan estensivos a toda la comunidad.
A veces el movimiento que produc~n llega
hasta nosotros, débil i medio perdido, como la última
onda sonora de un instrumento, corno 1a postrera vibracían
de una cuerda herida; pero llega, i aun cuando no
lo sintamos, existe i obra.
J...as industrias, léjos de estar en oposicion son pues
hermanas i ~o se puede deprimir o protejer esclusivam
nte una sm que sufran todas.
Ved aquí por q11é quiero que proclameis hoi la fraternidad
industrial i porque mi deseo mas ardiente es
de ver que ese principio sea reconocido i adoptado por
!él parte mas respetable, mas valiosa i mas fuerte de
nuestra soc:iedad.
La fratemidad de la industria, nos lleva naturalmente
a velnr no solo por el comercio que eE: nue tra profesion
sinó por la~ artes i oficios que son nuestros aliados
en ln obra de la riqueza; así al propio tiempo qn~
sostengamos nuestros intereses, so~lenemos los de nuestros
con:nmidores. pu es i permitimos que ellos se empobrezcan,
su mal se liará sentir directa e ·ndirectamente
-obre nosotros.
Yo no creo SS., que haya otro med to de realizar el
pritJcipio de la fraternid ad indu stri nl que el de poner a
todas las industrias igualmente fuera dPI alcan ce de las
leyes fi ·cales: de este modo cada uno tomará su curso
natural; cre~erá o menguará segun las leyes sociales;
pero no tendrá jiros forzado:;, ni envolverá por tanto el
.1érmen, hoi sensible, de una crjsis que todo lo trastorne
en el órden económico.
Cllál será pues, el medio de libertar a la industria
en jeneral de la acrion 11scal?
Yo creo SS. que solo el esta blecimiento de una contribllcion
directn, Impuesta sobre la renta i proporcional
a ella, pnede salbfncer a esta urjente necesidad i resolver
e::: le p1·oblema peligroso.
Hoi que la esten ·wn ilimitada del derecho de sufrajio
ha puesto a célda uno en la capacidad i en la obligacion
de entender en los nego:;ios púbtico , creo qne
una comision nombrada (al tiempo de hncer las eleccwnes
para el Cabildo) por el sufrajio directo de los vecinos
de c'ada di ' lrito, seria no solo la mas propia para
hacer Ja <.lislribllcion sinó la única que diera completa
garantía i ab.:oluta satisfaccion.
Esta es la idea. Los pormenores pertenecen a otros
hombr,:_:s i a otro lugat·.
Nue~tra sociedad e tá dividida en dos fracciones cuyos
principios son absolutamente contrarios en materias fiscales.
Unos qnieren la coutinuacion del monopolio de licores,
otros su caída.
U11os quieren la subsistencia de los derechos de peaje,
otros ::u abrogac10n.
Unos quieren la permanencia del impuesto dir.ecto
de caminos, otros creen que ese impuesto es perjudicial
i veja torio.
Unos quieren las contribuciones indirectas, otros prefieren
las directas 1 proporcionales a la renta.
Unos en fin quieren la desigualdnd dP. los productores
i otros la proclamacion de la FRATERNIDAD INDUSTRIAL.
De estos dos ststemas, yo no he vacilado en aceptar i
decidirme a sostener el último; pero corno uno i otro
tienen sus defensores i como el problema ha de quedar
re.:;uelto tan pronto como se reuna la Leji latura provincial
i se verifiquen las dAmas elecciones que deben
hacer~ e para organizar la nueva, provincia i la administraciOn
parroquial, he creido conveniente presentaros algunas
p1·opo ·iciones que creo necesario adoptar, una vez
que los principios que he enunciado, sean de vuestro
gusto. Vcdlas aqui.
1. ~ La junta jeneral de comerciantes, adopta como
candidato para la Gobernacion de Antioquia, al Sr. Dr.
Jorje Gut:errez de Lara.
2. ~ La junta Jeneral de Comerciantes, se adhiere
a las candidaturas adoptadas por la y'unta central eleccionat
·ia;, vara la LeJiSlatura constituyente i para el Ca-bildo
de l\Iedellin. /
';\ es La ~un la jencral d~ comerciante$) a.l adopt!t esas
Ju~TAS. Todos Jos dias hai alguna convocada
por los entusiastas para organizar i disciplinar
sus respectivos partidos.
Sentimos que Jos SS. nuestros contrarios (a
quienes no sabemos como deberemos llatnar)
no tengan un poco de mas franqueza i se anden
siempre con misterios, citándose al oido,
concurriendo de uno en uno, ocultando Jo que
resolvieron i aun negando que hayan hecho cosa
alguna. Nosotros confiamos algo mas en la
opinion i en la justicia. Por eso escribimos cla·
ro claro, hablamos alto i hacemos nuestras
reuniones a puerta abierta i a la luz del dia.
e RA .-En guardia, señor Cura de Hatoviejo!
En guardia! Porque "El Pueblo'' no se la perdona
a nadie i parece que U. está haciendo que
tome cartas el Diablo en nuestros asuntos. Nosotros
no nos metemos en sus negocios; no se meta
U. en los nuestros. Nosotros nn melemos a
la relijion en la política, no meta U. tampoco la
política en la relijion; nosotros no amenazamos
con Ja horca a los devotos, no amenace U. a los
liberales con la muerte eterna.
POLICÍA.--A la policía pública ha opuesto la
"Junta central'' una polida privada. Entiéndase
que no decimos secreta. Esta tiene por objeto
contener con su vijilancia los excesos de Jos señores
comisarios. La jente pierde el miedo.
EL Psno. GONZALEz.-"Mienten, dicen unos santarrosanos,
mienten los que dicen que nuestro
Cura se mete en elecciones. Él solo ha dicho
que Ja lei de censos, era lei de ladrones impios
i que la culpa la tenian los que habian
elejido malos hombres''. Ahora bien, con10 segun
el vocabulario conservador ladron, impío i
liberal son sinónimos, por eso las palabras del
Cura tenian sin duda en mira un fin eleccionario-
¿1 la circular de los Centuriones?-¿! los fu·
siles que le mandó el complacientt> Don l\fariano
i que tiene depositados en su casa?
REl~I~IDOS.
LOS GOBERNADORES DE LAS TRES PROVINCIAS
1 LAS ELECCWNES.
EL GOBERNADOR DE A~TIOQU IA SE:-'OR ESTANISLA()
BAH HIÉNTOS.
Autorizado por elP. E. para designar los cabildos
que debieran hacer el escrutinio de las elecciones
en caua círculo electoral, léjos de encargar esta
delicada funcion a los cabildos de las princi·
pales poblaciones, como era natural, eseoje los
cabildos de H cntos para irse a los pueblos del~ rortc de
1J,•delliiJ, a negoc·os parliculare , i llama a cjel'('
t·r- Ja Cnbcrnacion nl desig-nad )r. Féli." de
"dl· 'que es el rrcsitlentc de la junta eleccionaria
d' lo· conset·vauorcs. ¿Qué resulta de aquí? Que
el 1 r. ~l ina, no llcw udo el carácter tle Gobernado!',
puct1e tl'abajm· a mansL lnt en Bstos quinc.:
e t Ítis qt e faltan para las elecciones, ic¡uc el Dr.
1,1i de Villa, si por miedo a In re ·ponsnbiliu< tl se
abstiene de continuar trabajando en su junta e-
· .. : ·ionar· a, alménos logra qnc con la ntbma firJ
1a que tnn ido poco ha a los pueblos las circulares
., i .strucciones del partido conscrntdor para
J tr. cleecion s, va. an ahora las órdenes i prc-
·:·Hcionr~ de la Gobernacioo; i así el un empleado
dl•ja el mando i marcha a trabajar con el presti.1
que le el. la autoridad que acaba de ejercer·,
i el olro l01na el cj crcicio u e esta misma autori-la
·l pllra fa~ in:w con eJJ, a los bisouos pueblos
411e, uo sabiendo distinguir de tiempos, confnndir[
m mui fác'l las instrucciones del presidente de
a j·mta eleccionaria con las órdenes del Sr. Gohl'rnador.
Es las intriguillas se parecen a las finisiJ..
Jas invenciones del dc{ttnto Pedro Thl'írlir ConLit'gra
en Sabanilla.
FL t~OIJER. ·.mOR DE CÓRDODA DOCTOR YE. '.\."CIO
HESTREPO
. Ig·o mas recatado i timido, no se ha pre~
cn tado con el cinismo i decision que sus comp:.
tiieros, pel'O Si habremos de observarle, que
fenit~udo rn sus manos, como Lo los los Gobern.
H ores, la facultad de indnlt es injus lo, i en una t1S clérigos que fueran n mcler:;e P_n
intriga ~ eleeeional'ias uebian respclnt' la antldad
de la sohcranía, como hacen respetar al
pueblo In santidad de su personas. Ellos son
los pastores de la grei, sean tambien los <•ráculos
de sus u~rrchos; i no usurpen Ja do_bl~
preponderancia, condenada ya, del saccrdocw t
del impet io
Voten, enhorabuena, los eclesiásticos como
ciudadanos; pero no voten tantas veces como
el número de los vecinos de su parroquia. No
representen ficticiarncnte a familias enteras que
si bien les entregan su conciencia relijiosa., no
pueden dal'les su conciencia social, sin degradar
sus cándidos coruzonos: no prostituyan asi
el sufrajio, dejen siquiera es~ resquicio de libertad
a l pueblo mas cnvileeioo por las sotanas.
1 en cl'eclo, al clero le convjene mucho no
mezelarse en elecciones de ningun jénero, porque
teniendo su mantencion asegurada por el
p·tcblo i espcrt..ndolo Lodo del Papa i de los obispos,
su inlcrYencion en las asambleas públieas
es tan inconducente como la de un procurador
"in personería en un juicio o una anciann
pobrísima en el capítulo de matrimonio.
INSHRGIO·NHS.
ENTONCES 1 AHORA.
Es tan f;ícil hacer comparaciones entre el inmediato
pnsado i el presente, que sin pensar
en ello, a cada paso nos tropezmnos con un hecho
que muestra la. desventajosa diferencia de
lo que enlónces fué i de lo iJUC es ahora.
Tamos, pues, a echar al publico algunas de
estas comparaciones; i si del exámcn de ellas
resulta que ganamos o perdemos, mejoramos o
e1npcoramos nuestra condicion social, a los que
esto escribimos no nos toca deducirlo, calla cual
vea, compare i juzgue.
Cuando los liberales ocupaban los bancos de
la Cúm:ua provincial i del Cabildo, dominaba
en attucnils corporneiones el deseo de ali\iar de
contribuciones al pueblo pobre, haciendo que
ellas pesasen sobre los pudienles.
Entónces el agricultor, que casi siempre es
pobt·e, concnnia con toda libertad a Jos n1ercados,
sin tener que pJtgat· nada por el movimiento
de sus frutos i animales; i ahora, a cada
paso qne da con una carg·u, una caballería o
una. re , tropieza. con un esbirro que le cobra
i le cxije en el acto el derecho de peaje, de consumo
o de pontazgo.
Entónc.es el pobre jornalero, que come por la
noche con sus infelices hijos lo que gana en
el clia Jon su trabajo, no tenia que dividir con
nad· e mas sus jornales, ni que pensar sinó en
buscar donde ganc1t'los: i ahora dcue ceder dos
o tres dias de trabajp al señ.ot Alcalde para rom
poner caminos públicos; i tiene que pensar mucho
de donde sacarú el pan pltra sus h'jo cr.
c~·os dias que le obligan a trabaJar tle-halt1c.
Enlóncc Ja agricultura, el cornercio, 1oda clase
de induslria era libre pilra el pobre como para
el rico: i ahora solo- la usm'a, o plata a premio,
la minería, el cambio de oros, los salados
i dcmas nep-ocios de Jos ricos gozan de c::;ta
libertad; miéntras qnc la agricullm'a, el comercio
por menor, el lr~sporte i \'Cnla de ,.¡_
vercs i animales, que son los negocios de lo·
pobres, están recargados de impuc los.
Entónces no hnbia privilejio ~ ni monopolios
i ahora, contra la disposir.ion constilueional, !wi
privilcjiados para no pag~1· Ja conl¡·ilwcion ele
caminos, aunque gcan pudientes, i csLün nwnopolizados
los licores.
Entónccs con la misn1a libci'Lad con que 111
capitalista colocaba sus cuan1iosos fonu al in
lel'cs de uno i n1edio por ciento mensual, o csplotaba
una mina de oro, o cJaboraba la sal, uua
pobre i tniserable vieja acurrucada ecrca de Uta
triste fogon, veía destilar gota a gola, en un
sencillo aparato, dos o tt·es botellas de nguardicnlc
para dar de comer con . u producto a
sus desgraciados i tal vez hambrientos hijos: 1
ahora, los señores capitalistas pueden continuar
con la mis1na libcrlatl que ántcs sus cmpresns
de usureros, mineros, alincros &., sin que lWJie
los moleste ni perturbe; miéntms que la po ..
brc i desamparada dcsliladora, espantada nl as
peclo del oprobioso monopolio, rodeada de e~pias
i de gunrdas, asechada i perseguida JHH
el a='cntisla i sus ajcnles, Lendrú que morirsC'
de hambre o mendigar un pan nmarg-o ¡ t;d
vez en la misma puerta donde se usurea con
libertad!!!!!
l~nlónces las eonlrihucioncs se imponían en
razon de los haberes i riqueza de cada contl'i
buy<'nlc; de tal modo que el rico, el que m;,·
t(~nia, pagaba mas: i ahora lns conlribucione,
se pagan en razon de las necesidades; dP- Hlnnera
que el que mas 11('Cesidadcs positivas IH'
IJr, que es el pobre, pnga mas conlrihllcioncs.
Así por rJemplo, el padre u e familia pobre q tw
1 iene diez o doce hijos i que por lo mismo H<·ccsita
mas ropa paea vcslirlo i mas alimudo
para nutridos, iienc que pagar mas peajes, nw~·
consmno i mas pontazgo que el 1 adre de faInilia
que solo tiene dos o tres hijos; porqn~cstc
tiene pocas necesidades reales, i con m{• ..
nos ropa ' 'islc sus pocos hijos i con ménos 'ívcres
los manlienc.
Entónces el rico ocioso conlribuia. para Jo:
gastos públicos, aunque n0 trabajara: i ahora
el desocupado nada, o casi nada paga, aunque
mucho tenga. El pobre t¡·aba.jador pag;t mas
miént1·as mns industrioso es, porque ]as pecpw
fias industrias a que puede dedicarse c ... tán put
todas partOS gravadas COU Jifcl'entes impllCS{
sueT1o del usurero: ni asentislas, ni (ruartlas,
ni colectores, ni esbirros allcran su rcpo:o ...
¡Felices ellos qne porlejidos por una lcjislacion
especial gozan las gnran lías de la vcrdaúaa Rc¡
n1!Jlica ... !!!.
1 el pueblo que esto ''e, compara i toca ¿, rll
abrirá al fin los ojos? ¿continuará dcjúndot-ie en
gañar· i embaucar con las sagradas pulahl'ns de
libertad i rel1jion? No, que el dia del dcscnga
üo se acerca. I caerán al fin las carelns con
que se disfrazan la ambicion i la hipocrosía :
i entónces ... entónces sera lo que delJia ser ahora.
COBRESPONDENVI.&.
Juan N. Ballesteros, de Zaragoza.-Rccibimos su ·arta
i la letra por 6 ps. contra E. B. C. Por lo demas aprobamo
absolutamente lo que UU. han hecho acerca de la junta oler
cionaria do Nochi.
Urbano Botero, Santa-Ro a.-Por un descuido en la 'Ol
reccion del n.o 8 no mo lramo
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa
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El Pueblo - N. 9
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El Pueblo - N. 7
t ... ~ ._. -·~ . • k • -. '""7~" -----:·7- :--
;r'IUM. ·1. ; Medellt'n, _19 de J':lUo de J 85~. rrÚJM·. ·7:·
- -· -- ··a >s - --- ---- -~-:::::z¡,-- !~ ... -=: . ... ~ ....... .; ... _,
PAI\.A GO~ER~~DQR : ~E ¡eL~ ,PRO\~II"!CIA.
Dr. !ORJE GU~!ÉR_REZ DE L.Jf;l.-1_.
S~N.\ OOR E.~.
IJr. :rirvla.s F . . J7illa.
J)r. iJ1anuell/ nbe . .Jnid.
.1Jr. JcJSé I,!.?'nr¡cto . Quet·edo .
,Dr. ,'Jlamerlo Careta.
,i\ 1-: P 1{ ESE ~T .• \ ~T Ii..S.
.i!twn rle Dios J!csforf'P"·
,Dr. Camilv A Ecl/e1 t'rrr'.
;Dr. G;~gu.rio {;,~~ti~rret (Jonr.al_,t;': .
;Dr. Benigno Rcs~repo. ·
. Juan S. j'J.Jor:tim.z.
,Dr. R,:fae/t( 'ranp~Jtanp.
.J)r . . !f. , tnrm .f/.o'yos
Dr. Ricardo Escm·ar HarntJs.
'Jose Fr.m'la¡~ : P'!~~ez. ,
~UI<:Z 1° I>El. CIRClJIT€l , Dri MEDELU:S •
. . D~. ~ew'gtwJleflrepo. · 1
· •
- --·--72T
El p11rti'C:fo eons~rvadm· de Antioqui:,, toca a su Jin.
Des pues de ~e van t~ r~e i nopinad.unen le hast-:t u u a ;,) t_ur" ~up~ri9r
a toda prevision, i de .haber tom~tdo r~•pidati nromcnt~ . ~ -m~rite tau
j'lga n tese as proport.'ionc:;, . el. ,b;t n_Jo de ll)s ·monopolios i .. g~l .~tq.,t.u quo
e llegar, innpinadamenle tamLien, su última hora.
Quien lo creyera! Los jefesi l'Orifcos de la re<~t•rion cleri,.·fll <)e~ l&ql,
arra ncaoos de sn esrondj le por el ~.ufra ji o popular, ~e a lzu ron <;fe
repente Cll e~ta tierra, p ~ ra pobi bstr':v-ó qu.e aunque se ,..ilamab~n ;I"e JjJosos, ~?yenena .ap e ~ - ..:--; ""~
.de, lp_s c;•tr~.s 1¡--Íos : ~el.e~, pro~vqc~ndo la . desun1on, el cisma, 1 e de&f
c~·.edjto 111e (;¡ !glesia.
ObscPS:S qué •.1 unq'ne- habla han de libertad,_ no, le dej3-ban sinó liber
tad. p;1ra Yl -¡jr, i Je ata-bé! _nl las manos i le prohibian el trabajo i lo arrui«i
, n~b'! .n L~J el monopolio, i le invadían ~u casa i -la saqueaban.
Observó que h .• bl.~ban de ·moral i que habian organizado la delacioo.
Í .el espion ~tj~ i art•a nc·~ b~~l· a.' la 'a_nadre de SU~·hog~r para dejar a la h~Í&
en ma,nos ~tel resgu =,lrJ.ó.
Obse~vó que · l111b!·: '-l : n -, como dijo elDr;
Res.lrepo o ~~veneno mort~l» <~ omo lo llama eL-Dr.·. Villa; pero no nos:
erijamos en adminisu·adores de él, sinó queremos ser mercaderes d~
vicios i venenos. ==Tra le m os de morÍJer<~r nuestras costumbres; pero
no hag:¡mos consistir nuestra ,·irtud en ese abuso.
Tratemos de creílr rentas pingües i seguras; pero guardémonos d&
hac~r <'Qnsistir el provecho de bs ~rcas, en la cantidad de aguardient&
. q .~e venJa rnos, en los borra e hos que formemos, en las mujeres i ancia
nos que convirtame>s en mendigos: ..,
LA CONSTITUYbNTE;
Organizada eomo esta hoi la renta de peaje~ tiene "
que Jlevamos referido, otros defectos r;apitales que re.
metuente contra el pais.
Autorizados~ o mejor dicho,_ tompelidoa lo5 distr · ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL PUEBLO .
&l imponer sobre el tránsito de las mercancías, el impuesto que a bien
tengan, sucede infaliblemente ue los consumidores de los art'i.culos
que pagan este impuesto van síéndo de peor i peor condicion mientras
que los efectos gravados se internen mas i mas en la provincia:
asi un consumidor de Antioquia, tendría irremediablemente que
pagar al comerciante su cuota parte de los peajes que el comcrciaute
ha anticipado; pero esta cuota es o puede set· para el consumidor de
Antioquia, iuuefinidamente mayor que la que paga el t·onsumidor de
Mdrimlla o el Pciioh pues que a sus manos no llegan los efectos sinó
despues de haber pasado pot· diez u otho distritos diferentes, a quieJles
han tenido que pag1:1r su correspondiente dcrclllO de peaje.
Esta monstruosa desigualdad trae aparejada otra uotable inconveniencia.
Bai ciertos-- ramos de comercio ruyo pt·ecio h:t fiijado la costumbre
de una manera tan decidida, i cuyo est~do de surtido 11ltera
tan ~oco su valor de cambio, que sea (' U~l fuere la r.,zon que el ,·oJDercJante
tenga para tratar de alzar su prec1o, los consu ru idore5
)G obligan a conservar el de su amaíio. Otros efectos hai que tienan
por u nico objeto surtir el negocio, romo el icen, i que no solo tienen
au precio fijo, sino que producen siempre una pérdida infalible.
Respecto pues de estos casos, resulta que se establere entre los
comerciantes una desigualdad de position totalmcJtle art!Jicial, lo cual
tlende a destruir el pequefio ~ omercío en unos pueblos, a Jesanim·ll·lo
en donde es mas considerable i a fomentar sin nzou ui justicia,
ottos centros comerciales, cuya única veutaja, consiste en estar me-llOS
léjos de los P,Uertos. -
¿Como podra e comerciante :~co a los
·eonsumidores, si estos pueden szn gasto alguno escepto d jltte, comprarlo
en Río-Negro a mejor precio?
Ya parecía tiempo de que hubiera llegado a comprenderse eu esta
provincia, que el sistellla de h b.n·a~ura i de la libel'tad, es el único
aostenihle i justo.
Pero se ha insistiuo en dar a la riqueza pública un ji ro forznlo,
i en querer fome¡1tarlo, poniendo tl'abas a los indu ·triosos. Las couecuencias
han corespondiuo a los disparates i el comercio empobrecido
hace dificilmente aceptar sus jéneros a estos consumidores esquiltnados.
Bajo el punto de vista financiero no es ménos censurable elrt-lerecho
de peaje.
Dlgase lo que se quiera de las ventajas de las contribuciones in-directas,
ellas son siempre injustas i perjudiciales. . 11
Es ver·dad que no se sienten; pero cual de esos economist~s, despediría
al cirujano que había c..le picar su ,·ena, so pretesto del dolot·,
para encerrarse en un cuarto lleno de murcielagos que le cllUparan
"rmg 1 e -nn- smttrtoT- -
- o rala de evitar la sensacion de un mal presente, tt to~a costa,
porque resuelto esta que el mal nos sigue a tod ·S partcs,¡5 úno de
imped1r la aparicion futura de un ronal grave, que esos ridl¡u{los p..tliativos
que llaman contribucion indirecta, traen consig . lodas nu nmtas i gozar
del amparo de las leyes, cuyos rnajistrados 3
1 ejecutores, 110 ayuda
l)unca a pagor?
I esto al lado del la briega pobre, del artesa no de jot·nal., e u y a renta
de un dia, se ha consumido por la noche i que no cuenta sinó cou
sus Bl\.lzos para v~l siguiente.
I sin embargo. .,~ últimos pagan casi los gastos públicos eu
S·U totalidad
El usurero que gana sin trabajar 15,000 pesos al año, da uno o
dos, tres o cuatro pesos para los. caminos, i el jornalero uno siempre í
da k asta dos.
Esto es justicia?
Sea cual fuere el medio que se adopte . para org1nizar las contribuciones
ind iret.·tas, su d istribucion sera siempre i nj ust~' su percepcion
eventual. Al paso que un i rn puesto dit·edo imparcial m en te dist
ibuido, no pres~ta inl'onveniente alguno, si se esceptua la uér.ec
·dad qué he1; de turbar el sosiego i alterar el jenio a tantos howLt'es,
como vemos, acostumbrados a tener patria, g;.rantÍJs, leyes i justicia
sin pagarlas.
CRONICA INTERIOR.
' ELECCIONES. Nos escriben de Antioquia:. «Aqui h,,¡ un descontento
jeneral a consecuenda de haber este Gobernador dtrtado un decreto,
setalando el distrito de But·itica para el escrutinio de las elecciones
uel Circulo de Antioquia i el distrito de Liborina para el de Sopetran.
· t~No hai duda que este paso tiende al invalidar la ele('cion del
uartido liberal; pues corno en Buritica manaan en jefe los Sres.
Eduvijis Valenzuela e Isidoro Carrasquilla, en Liborina los seüm·es
Jbrje i Miguel Martinez, no queda duda de que este Gobernador hard
Jrirmfar aqat a los conservadores a todo trance»
«En cuanto a asesinatos no podemos dilr a VV. razon rnui fija
r ativa a la {)rovincia entere~, ni aun al antiguo canton. Por lo que
~ace a h. ~iudild í ~us arrabale~ hemos tenido tru' en est' afio; do
.. J -- -..J
. c::z_
suerte es que hoi aun los mayores Gnemigos de Pabon, lo echar.t
de ménos i lo reelijirian". ,
-De Santa-Rosa dice el corresponsal de a El pueblo)) con fecha ·
c..le junio: «Hoi ha sido un dia de escandalo para Santa-H.osa. Los
antiguos conservadores (que no son hoi sinó los enemigos de la cons ...
titucion liberal de 21 de mayo) montaron en gran número, llevando
a su cabeza al ulcalde J>'-braham Gareia i al nara Joayuin Guillermo
Gonzalez. Recorrierou las t·alles sin pararse mas que alguna vez a
ecltar un trago i luego medio ebrios medio locos, comenzaron a
provocara los coustilui'ÍOnflles que, t:omo VV. sabc11, tienen grandes
probJbilidaues de triunfar en la próxima ele('cion.
El cura vomitó escomuuiones contra los rojos (que asl. lbman
aquJ. ~ambicn a los qne quieren que la constilul·ion de la 1\.cpüblica
~ea respctfl dil ) ron lJ•a los bormclws (amigos de la l i bert:1 d de i u<..l ustria
1 enemigos del est·•nl'o de agt pJteute i los constitucioHales, temiendo por
l..ts elecciones, se retir·Hon. Sin esle milagro (por que el licor ios
hace como el dinero) Santa-Hosa, se hubiera 11ncgado eu saugrc.
Despues estuvo al estall<1r otro mas violento.
Pusose el Sor. lleruabé Jdron a leer el número 6 de e\ u El purblo .. "1
varios indiviJuos se agrup.• ron para oir m1s claramente esa le(.~tura.
A poro salieron los Serlores Francisco Calle i el siempre ttu·bu·
lento l'ura, a in1pedir ese Arto sin. pie, inorcnte i sin consecuencias.
El cur·a se hizo a un lado de la esquina i comenzó a leer a lodo
grilo un 1·)3 pel u e ho ti tu \ac..lo (( LudHl eleccionaria; n m ieutJ•;¡s que
por su parte el Sur. Cttlle hacia llot•er una nube de piedras sobre
1 dron. Ta tu bieu tuvieron los consti tuc·iona les que sufrir callauos,
p.•ra llO pou<.'r eu riesgo su derecho de suf¡·¡¡jio.
OTRA CIHUI.AR.
Vaya que los amigos del vírden no !ie c..lesntiuan en esto de escribir
sus ajeutcs. El Doctor H.estrepo es(ribio a los suyos t•omo pudo
escribir el buen Montalambert el 2.) de febrero de 48. El Dr. Villa,
eS<'ribió romo quien teme que se trasluz.t.·a el sentido de lo esrrito
i conf};¡ en <~lguMa Vagufdad dil'ha b<~jo su firma. Asi fué que el
primero hablo de ct·isis, 1 1·ojos; de silencio i mafia; i el segundo, de
la nccesid -~d de ponrr tma banera a las malas ideas, sin decir empero
cu.des sou l.1s buenas.
Pero r.sto es 11:1d ., p .. ra la Circular de Santa-Rosa. Novedad c..le aJabr;,
s; oscunda"l de te. ; ews (e re acnon; sena amiento d
linJeros; toc.lo, toJo es curioso i digno ue publicarse en ella.
Dice asi:
Seiiores ......... .
Santa-Rosa 22 de Junio de 1855.
La comision encugada de arrl'glrrr las ele > que o
reconoce partidos, en el seno de la caridad i del verdadero cri~tianismo,
recomienda al res¡..t>to público la esmerada asistencia que
~ un estranjero desvalido i solo, prestó hasta su muerte, la Señor
Mercedes Zea de Vasquez. Si todos los que hablan de relijion co -
prendieran el amor del prójimo como ella lo comprende, ya comen·
zar'tamos a creer a muchos i a entendernos todos. Que nuestras jóvenes
compatriotas la tomen por modelo i sig.an su ejemplo·
Recomendamos a los individuos que forman la policia de 1\le
llin, la lectura de la siguiente resolucion ejecutiva.
CIRCULAR SOBRE ELECCIONEs·
República de la Nueva Granada-S~cretarla de Estado del Despacho de
Seccion t. • --Numero 14-Bogotá, a 22 de junio de 1855.
A.l .Seti.er Gobernador de la p.rO'ViftciA d4 ••••
(aj El ~~~r~t!~~ ha ~~~o~~~ ~·lo!~a ~2 ~ii~lf~ ~o~~!! ªg,do~o$,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL PUEBLO,
!!) '' '
Tengo orden del Poder Ejecutivo para llamar la a~encion de lT.
obre las disposiciones del artículo 98 de la lei de elecciones, sanci(j)clda
el l4 del corriente mes, e insert~ en la Gaceta, número 1 ,828!
icho artículo dice as'i:
tcArt. 98. Es prohibido a todo empleado publico, nacional o municipal,
que ejerza aliltor.idad ojurisdiccion eu.un distrito, prevenir,
recomendar o insinuar de cualquiera manera J]e sea, directa o ipdi-
·ectamente, a alguno o algunos de los elec~tores del .dis~rito, qpe
voten o que no voten por ciertas perso¡;1as. El que faltarf3 a esta
prohibirion, es reo de atentado contra el ejercicio de los derechos
públicos, e incurrira en las pe.nas seiialadas en el ~rti(·ulo J 73 de
la lei l.~, P·\l'te 1. Q), tr ,1tado 2°. de la J{E.n·opil-lcion GrauJJin<~~
· l ctne sirviet·e de ajente al en1ple ~Jo que (·on1et.t la f..slta esprcs1da
en este artlrulo, sera julg.,do i CHstig-Hio ,·omo cómp\t(:e <.le ,.SI, 1>
El PoJor Eje•..: utivo recuroienJa a ll. mui csperLdm c nle el ·velar
en que las Ji:)posi~:ione;; de este aniq.1lo s~ap puut~dlmcn~e n¡rnplidas.
Ouiere adem:¡ s el PoJer eje,·utivo1 que los emple Jos Rtno . • ibl~s
por él o por sus ajcutes, Hlll(\tte no tellg·. n auh>riJad 11i jurisdif'cion,
prcscind 1t1 de tod • interveu,·ion directa en t..,s elen· ioues no
sie nJo la Je ej e ¡•, c r el dereeho de sufraji n¡ pues auncpw estos e111-
ple ' dos, sin •·otllt'teJ' f , lt·• de ninglln:-t c\ .~e , pudiera u cjencr una
infL.len ,·i .t lejltim :¡ Ctl l •s ele~:~·jones, 11\0 nbsf.antt! d arian lugar a
4ue mirandoles l'omo d cpendienies d~l Poder Ejeculivo se. cousLde
·ase :-~ qurll1 Íllílu c n t· i 1 t·omo nH:ida de csLc; nJs,, que debe evitarse
h ·st• en s th a pr.rir-u.· i,ls.
Soi ele U . mui obsecuente sen·idor-. rASlOH osPp~.
POLICl ,\.
El domingo ultirno se n·pitie,·on en Annpolis ( vulgo S:-~n Ciro)
los esc a nJalos de Bclen. El novenla i rÍlÍCO por l·ienLo de los jieslel'VS
se cmJ.Jorrnclwron i alli fueron lo -> tntlqu e t.e 'i, los palos, l ,•s piedras
i pui1,\es. Nad ., vemos que no-; prn c h t~ el influio del monopolio
de licores Jestil-tdos, en f.:v n· dé 1. tnnp!anw. E.u nues tr·o co11eep~o
tiempre será preferihle !.J Jibe•·tad, moder .• d ... eQ s.u~ csccsos pur una
policia bien org-•nÍ7.ad.¡.
Pero vem~s toJo lo contr.s rio.
El mismo Do m íngo hubo u u 1 honat.·hera en h (lucbríl da a rrib"
• uno d.e lo~ prot~s autur1d .,des i ,,J ,·nho de mil vu~l~as supo
gue el policta mayor est h .t eu \1 g a\\era. El ofendido se pn~sPntó
fllll recLmaudo el ~.usilio ,te este: pero 1\egc) en mala ho1·a, t<_:sta-b)
l.J.L ..amolan ' · · · · · ri ih .c.
de pereler las gabelas, pot· ir :. ~s goz IHtln su t. •rde, sin que quecJ .• ra al o~ro mas recurso
que el de ir a b :,tit· perso7J,rtlmcnte al ~nemigo,
Cf)LABOI1ADOR.ES.
ALGO SOBRE L . .\.S MlLfEBES.
Por C'asu 1lidad cay6 lwi tm nues.lJ'Js m a llos la ronsthurion municip
l ele la provint'ia de Velez~ que entre sus disposicion<~ s con~
iene~ h de que t .. s mujeres pueden P1l! jirí ser clejidas pa¡·a to.c..la~
l'as funciones públicas. Dit·h .• COIJ-ilitu<'Í(.Hl resuelv e afinn .ttivament..c
una grave cuestion, que njit1 de muí ;,ti'<~S ,, los hombres pensadores~
8 saber; si redundari,\ o no f.'ent .i l r t )' ... bs muje¡>es i t•on~enicn,·ia
wcial ,en íntt·oJucidt~s e\ l-1 vidJ pública i darles part.i€ipadon en
el gobierno de tos fHteblos.
Un hombt·c de ¡JJu,bo t1ientG nos deri 1 en tl"ins p<~saclos, que el
~is ..... ,~¡) federal ofr·eci ... Lt v_cnt11j' de que se pudiec· .• n J'edJHir a{,.
v,rac ttca toJas 4as teortas., sm que }., naciou en jenera t su frie t•a bs
1~alas consec~encias qu.e .a Ulil pequefio e:i t ,do l.e ac:~rn~ara., l'Ualt:¡uier
ns:-tyo atr~v1do o pet·mnoso. 1 esto es cierto: toJos los principios,
~oJos los s1stemas deben ensa)'nrse, para que ia practiea <'ondene
~le una Vl~Z p1ra siempre lcvs falsos i ac.epte los vcrJ.1deros~ par.1 que
se dé cart1 ele n ·tur .lizadon a los .que re ,,lnJenlc significan proureso
1 • V '!:) #
1. pasa p~lrte pna la~ ~e bu los •S n Ls id<~o~s u tópicas., i m pra<· ti ~~ ables 1
p,araJoj ales. Los meJJros p , r ,, ens";yllr sistemas <' urati\·os, venenos
i uuevas sustanci as, sue·le11 tener g ,~tos i perrc~s en que h ;1<'Cl" esperi!
llen tos. Seri1t conveniente que to ·los los q ne tr.~t:ul de ve1·i ficar i rmo,.
v.w.iones el .m. u u Jo en ~·~ onom Í.1, en políLi.ca 1 ~n relij ion, en cosl~
lmbres etc. htc1er r~ n un 4ondo romun, .j le <'ompt·ar·.,n al Z .•. de Rt._~~
ta o a~ sult1n de TurquÍ•• ¡.na p.equeé:iol u tCÍOfl en que reali1.arau attern_
a t1:a m~n te toJ ~ \in :+·~ e~ e esperieneill s. Allí podri an ensa yaF
la dt~tnbucwn _equ•~a tiv ~ del .maestro ProuJhome, i ~ 1 repU.hlica sin
presidente de Gu· •rdm; el goulet·no Je uno solo i el o-obíet·no de todos·:
podri.t n . su r.ri m ir por a\~u n ti e m ro las leyes,
0
el cóJ igo penal~
la co~tr~buc10nes, el m~tru:'m~io, l1 filmilill ·: rnand<~r a la:s mujeres
flUe vistieran calzones 1 levtta 1 a los hombres camison i manteleta: a
lps milita1·es que dijeran mis:t i a los clér-igos que dieran ha.tdUas::
st<1ble~er la ~onfisc.acion de bienes pard los avaros i h g~illotina pa.ra
l s ec10s: alh podrtan, en una p:tl ·ibraf enS·lyario i re;volwerlo todo,
..1dejar cosa con cosa; i pronto, con este juicioso sistema habrian de
g,r a la república verdadera o al caos, io cual seria mu'i de nuestro
gi l! pues ;vive Di?s! que ya nos aburre ver al hombre ajitarse tanto
1 nE ara parte n1nguna.
sta • bser a · h · · l ·
d v ctones a sea e anzas que. nos perm1t1mos con os tn-va
ore:· en ¡· enera1 , bo ~on d~' fi.J. l·\ ..J1 íla e~ manera algunSl <;ontra los a ~'7
tores dala constitucion d~ Vele~. Es~a constitudon merece todo nues.:
tro respeto, ya por las bu~nas id{!as que predofDÍpap ep ~lia~ i y~ tam ..
bien por naber contribuido a cppfeccipnarla ciudadapOS f!StÍfllables,
entre otros nqestt·o aJl)igo ll· V. jóve!l no~abilisip1o por sp paracter
distin~uido i su talento despejai)o. Cree"fllOS que la disppsir.ion que
hace a las mujeres el~ctor~s i el~jiblps, Cflla-po filas bieri ~e pn sentimiento
de galapt~da q\.Je de pn pensamiepto político. La wuier
llevai!ia a la urna ~lec toral la opipion J:]~ Sf.l ,narido, de su padre,
de su hern1a no Q de sp. aman te, CPfl lo cua 1 se copseguiriap m a&
poletas pero np mas votps. f:stamos seguros qu~ r.llas d~ semejante
derecho no llllran uso, i si lo hicierap pada gaparia la poHtica ~pero,
derian mqcho li!S <.·os tu m hres ~ ·
Si nuestras bcl\ ;;S let toras no lo ran por enojo, J~·ellJOS cuatro
palabras sobre SU cara dJ.'r; Secld la remos Je donde viene SU desgracia.
en la sociedad, i la misiou que en npes~ro purpiluc couceplo estail
Uan~ad.1s a ('J.1111plir en es~e y,. lJe de lágrimas. '
Al jqntarse dos hombres rornunrp~nLe tratan de negocios o de
poliLica, dos m11jercs reuníd;~s por lu r~gular hBblan de pesares si
si son vi cj;ls, si jóvenes ~le amor. En el homprc prcdomh1an los in·
~eres e s, en la •upjer los scntimien~os. t:l aJnor es para ellas la vida.
el sol, al ~nÍ\'er s o. Bien soa b~~.ÍP la forma de realidad, d~ recuerdo o
de esper:q1 z,. este s e n~imiento llena J.oda:.Sf.J vida . J-.a mujer ep quien
es~..t p.•sion no se haya q~ s <~rroHa~o depe &er pnq cri{¡\tpra incpplpleta
O lllOIISll'J.]OSa 1 .
l.t>s tan nat1:1r.d el amor en ls, que su apseucia a ~na~ las ~orna llesgraciadas
a. oLras fflas o malas! Siempre que veais alguná conver~ida eu uu IJlari~
t~aeho inl¡·igante, o en. !..H~" bcd~a Ílls~friple pod~is decir siP l'acila ..
CIOI): CSt;! Ol 11 jer J)ú a m a.
{.;:¡ m4jer e~ _m~nos f les dió · d.ered~o~, djgnida-d, ~·irtud, espe ..
r ' nz,¡; pero elhs !?J~In pre quedill'on d.ebdes en presencia de la fuerza
d e l hombre. D~bilidad s~gnifh·.a de sgra~ia. Dirijid la "\' ista .alas pare
d ~ s· de f"Ue:, ~l' O \u arto 1 \l ere1s la élra na mata nelo a la mosca; eso
) l!5·tJ) pasa t"1) 1-; . , , , sone.c a : en to a.
l.1 ':adet)a Je lo~ se¡·es, d.esde el jnt-:.ecto l-las~a el hombre~ el fuerte opri•
me, ht.pui'-"'1~ absorba o d.enn·d al débil. La mujer sufre mas o méno~
.e u todos., •s p · i~~s las cow·eeuenrias de esta lei inexorable fatal
Hemos yi' <.t que C'i s .tva.ic vn los l.wsques d.eja a la mujer Jos t;abajo;
11)as J~roCl tr tnas da p.é<;ÍilHI L'Jl
cuestiones c~e lójiea: ella no pone 1-l fuerza en .Ull tl S manos i cl.p.oder
-en otras . Pero la eJucacion corrije ~os in~tiu.tos Loz1lcs de ia fu e ~·la ,
--e i n spira Jl hombre suqúsion voluuL•rill o -la dcbilitLtd, rCSJ)Clo cab ~ -
lleroso por \.1 mujer. Desdes a n!H!Stros j.,ht~ !les h·uenn eJu.c.H·iou.,
en~éíieseles moda les i cortesHua, i •n p1(hseles adq u i ri .r \ ie i os tf;'~'<>~J·.u~,
i enton ces -la suerte de n uestras mujeres mejorar.:.\ uut .• .U!.eulenLc.
En la cas.a de un beoci 'sin delicadc1.a i sin liJüdules la .nl:Ujc:r úem_
pre sera esclava; en la Je un hotnbn~ c,utto. sobe-raHél.
Pero la mujer no necesita"' p :; ra c.umplir .tlH bello o heroico <.testino..,
de de re e hos poli ticos, ni de_csJ e·manctpacion e indr>¡l(•w/,encitl q ni m.<~ri e as
e i m posi u les, que en su favor .re(' la m a t-l los llOY :H.l uJ•es HHH.l.e.1·uos. AJ.herirse
a los seres que sufren_, Sd<:.rificarse porias;person:.s,(¡·ue l•.t.Ha, lll'.Ví• r
consuelos a la cama de.los enfermos, i.ns~rJira .c~olles...~.lc pieti nd o J.e ;\·ir·
1.ud al corazon de-:rus hijos; a\;-eplar de lleno s.-us g-r .. ves i ;¡_u~.crus deberes
de esposa i de madre; eje.rce.t· la ~aric'lad i l." JJellelicencia ..e-o .wedio
de una sociedad meta1izada i ego.istrJ; dwr s.uavid.,(l o l.)s cost.urnbre-~..,
í poesía al hogar doméstit.o, con el vago enca11to .que s.e. ~lesprenc..le
de la bellez 'de la gracia i de la ternur.t, ue a.. :1
de 21 de 1\iayo de v!S53. Si, union enttte : t~H.Ios ,h>s.que d.es.e ·~n., . que
las instituciünes muuicipa.les de .esta seccion de la !Rep·Úu~_ il·a ~e
deriven de ese codigo sanciow:do a clcs-pec.ho d~ los pa-to;tidafriGii .del
S2aZa q:Uo, del .qaletisow, del HO-C\3 líem:po, ~ los que ig>.Klo.rilu<-,ia
para que )es sirvan de instrumento a su a,mhiciOI ¡..a ·sus \.nlet eses
personales; la ·libertad de los distritos, ..es de<.·n·, el poder nJ.;unirip¡:¡..l
trasmitido a los cabildos, por la t-pro-vin~.ti~~f h amplitU< .. l, •·onque
ella lo ha recibiJo de 'la nacion, pues el-los· son •los que nH\5 dire, ~ ta
·é inmediatamente representan al::puehlo que·'CS·el .... ve.rJcdero sobe--.ra.no;
la apet•tttt•a de buet as ,vi~s de comunica,cion, ,fla.¡•a .que ·el r.omeruio
pueda marchar Jesemha.r~H~.,H.Iamente, p'1ra qne las ide;,s <.·i·vili~zadoras
del siglo pueda~rar cou facilidad a t1Sta hennos-, i6rica :fH:ovincia
enrlavada, en~<-..ádaentre tant..'ls cordilleras~ . t~na , b:uena adminis-tt·acion
de justicia, paTd que el honot·, da •vid~, la pt·opicdad de dos
habit:Jnt~s de ella, teng~n ·La t:lcbida proteecion;.que la -jnstic-i-. ~e
admini~tre imparcialmente., -sin que •p .rra ello .se tome en t 1U-enta -el
color politico del indi.viduo; en fiu que ha~a ~ Iibert .•ó, . garantidS•para
todo lo l'icito, i para 'todos.
Sl Antioquefios, uni01 de toclos vosot¡·os, -p-,r,\ quienes,las p:alabr .. s
patria i libertad se.1n sagrH.tas i no sonidos Tano~.
Formdos los malos lwmbr¡s ,a ocupar los destinos públicos
,.· apode1·ars.e de ~a spciedad.
SI, J1adicalcs, Liberales, i vos.otr.os que QS llamais Conservadores,
pero .que no .estais por medrar a la sombra de las disensiones de vuestro:
conciu.Jada.nos, q .ue ,1.0 r .econor,éis como infalibles a los que se
h AU .erijido .en t.ldtt· _ulos de .est¡¡s provint·ias, que no habcis abjurado
el r.;oble d.e.red o de pl"'U;;::~,r, en fin, que sois patriotas que trabaja i~
en pro de 't'UPst.i· ;) pro,;incia; desed'lad eu•dqoicr motivo de disgu to
t.pte fH.H.:da ! 1Leis .en la _ultima Lejislatura,
recibi .1 cs.to co.nlo .. u.ua honra, porque <'.uan~lo se busca hombre
rua(¡tJin :.~ s. , a;utómatas q:ue., ,no e}eeutéu sin6las.Ordenes de él o de loa
uuu: ~~tros_, es m,ui "honro~o s ~r ,t·cd·HI Z :• do~, i <:onsidcra.du:; incapaces
de st~r (rr~.::jidos <·amo .un .r,eb uüo de .Corderos. La }u,nta (lCentrat
f~lec<.:io-n ,, ría)> desec_h;¡ nuo.eLesp.Ú'i tu de est lusÍN ismo .que .ha domit'ladu
.e-n •la o l t't }unta , :ha <.·olocado .en las listas que ha _formado
:para 'lo.s chcuLt<)S d-e <':·t.q.t·dl~s d-e .~sta p.r~.>-,v inda_ , \os noo1.~res c.i.e varios
J .e -,vosotros. ·
Est~ ~lO b;, querido -formn,r 'líst~sp .•, a ·los e·
pro.:vi.nc.ias lhs, engordais con la subsistencia
A:l llc ·Jos puelJlos; vosotrGs, que v ivis de los errores que esparc~ •
·•• de la ignorilncja que mantenei~, de las guerr.-~s que en<.'end~ts'
t( de las trab •S que imponeis:; las transacciones; vosotros, que gra<
1 vais e} trab11j0 dc~pucs ue b ;,ber\o esterilizado, Í le ha.céis pe~er
"'' m.t.s ramas que espigas le arrancais; voso~ros . que os hace1s pagar por
" crear obstac:ulo~, a ·fin de tener en seguida la ocasion de haceros
,, p -ig•r por quitar una ·p,rte de ellos; n•anífestaciones vivientes del
-<< egoísmo en su m -1 sentido, es<'recencias pa1·ásitas de la falsa pó ..
" litit·~, · preparad la tinta corrosiva de vue~tra critica. Solo a ~osolros
t( ntl'll ~ mo, · Ull~ .. vnz que el fin de este hbro es el de sncnfi(·aros,
,, o m 1s bi.en, el Je sacrific~r vuestras injustas pretensiones· Por
•< mn fe, hidulguia i f1·ar1queza, por la prensa, ~n la
tribuna, en el <'ampo eleccionario, contra esos hombres que t1enen
por i:tnico principio ano.nad~r el espiri.tu ?e. libertad, porque no lo
comprenden, i porque s1u fe en este prmc1p10 l.e t~men como C' ; -
trario a sus rancias preo,:upaciones. La justa asp\rac1on a una m~ f•
colectiva é individual, i en fin, el decoro, el honor de la pt·ovtnt:l~
que serian mancillados cqn el retroceso en que con el triunf~ ~
esos hombres, vendria a caer, exijen la cooperacion, la consagrac,.Jdn•
la Union, de todos 1· ca d a uno d e 1o s A nt1· 0quen.. os, que t engar 410 a•
vla vergüenza, honor i amor patri(!).
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El Pueblo - N. 7
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El Pueblo - N. 6
e
e
e
z
s.
1lledell/u, 12 de Jubo de 1855. ~ NUM. 6.
EL PUEBI~O.
LA CONSTITUYENTE.
Hemos terrn inado el c.· a HJen del pri n1er capítulo
l presupuesto provincial, i t.Teen¡os haber clciuostra:
que SI la propiedad, es cu efe~·to_ una gaa·•ntda qu~
de respetarse, l<~s al'cas pa·oviucialcs no deb~n ul
etleu cont.•r cou el pt·oductu de Id veuta de dos fincas
ue pertenecen al di~trllo.
El capitulo que dcue ocuparno· ahut·a es d~ una
portancia bien superior a la que, seguu deJ :nuos
ll'ho, envuelve el prituero. 1 rátose, uo de una (.."Uesn
de propied.,d, facil de r·e::solvcrse <·uando se ven
s t'1tul si se t·omp •ran con l.s leyes, sinó de ld c:ouveiencia
o Ín""onvcniencia abstracto del estableciu11euto
una t·ontribueion determiu .• da. En el prin1er· caso,
el jurist."onsulto quien esta l111m·•do ajuzgar; ~n el
nndo, e1 e{'OllOtnista. Alh derideu los leyes exJ~tentes
, l:iu ·uas o analas; aquí los prin,·ipivs de la cien-a.
All't un C'oJigo; ~quí un sisteana.
Ya se Jeja vet• cuanta disLtncia n1edia entt•e las dos
estioue!; i ''ll<.~ll diferente es la indole de uua i otra.
Por. eso en la prinaera, dccidtmos; I ero. en esta nos
ImitanHlS a opinar. La cuestiou casas uo t1ene rnar; que
)S oluciones, i cada solut·ion Jebe fundarse, no en
opiuiones del que la pl'cseut.,, sino en los docu-ntos
sobre que La fundn.
Pero t•n la ('uestion prr,jes, no hai que <·onsult "'~ r na-que
pueda lla 1na rse lijo i un i forrne. Pri ne i pi os e<·o ..
nucos sn.Jelos a ,·onlradit· · iones; hechos espel'ialcs
pueden o. od i fi ,. ét r los p1·i rll·i pi os re e o ll(Jc id os; daestad
ist i e os deficiente~ o i nes., e tos; tales son 1 os elentos
que h n de servirnos P''ra invesli'gar, i que den
constituir el cuerpo de Jeduciones que obteng,-ttnos.
Nosotros refundianos en la píllabra peaje, las de pasfl-ipontazgoque
uuestr.•sordenanzas han adoptado.Esto
1plifica el <·álrulo, s1n alterar los dato
Cumenlatnos por defirair. ¿Qué se Llama peaje en
estrildo i se levantáron una Carcel1 una lgles
i a • V e d a q u 't todo .
1 a estos infelices cas(·rios, verdaderos asientos de
la ignorancia i Je la tniseria huanana, se les deja el
c_·uidado de sostener las vias publicas. A ellos, que
no tienen por lo jeneral, ni los medios de pagar al
que ha de enseñar a leer los niños: a ellos que miran
las cosas publicHs con hotTor i entre quienes se consiJera.
que los oficios pa~roquialessou t~.n degra?a;ntes ~
tan ruinosos como el cu:nato entre los antiguos cnslianos.
¿Por qué pues, u os ad ruiramos de que no haya
caminos?
Esparcidos a distant'Ías rousider~bles, los pueblos de
esta provincia estan n•as lejos Je los re~:ursos, cuanto
son 1nas pobres. De este rnodo la obl1ga.c1on 1nas pesada
va <'él'\'ClH.Io sobre los que son relatavao·1ente mas
incapaces. ~Pues al pueblo rnlls de~provisto, al .rnas
aisl~do, al tnfls pobre, toca segun 1 stsl.ema establecido.
la obligacion indispensable de reparar el ean,iuo mas
largo i por consi~uienle elrnas abandonado, el mas cos-.
toso, el nlas d ifí~ i l?
· La mísm:. pobrez~ de los pueblos esplica la escases
de anaterias itnponibles. Pero romo para existir es
ne(·estlrio tener rentas i ron1o la única renta que,
sea-un la organizaeion actual, pueden sonseguir, es
l.t nque rindan los in1puestos de td1nsito, re~ulta de
aquí, con1o lo ven)os todos, que el cotnerc1o .sufre
i ~tH'l a Yeces parece en las ntanos de estos miserables
esa<·tores.
Hai otro mal graye i gravlsin1o, que es consec~encia
necesaria de los inconvenientes que llevamos dicho~,
a sabe t· : que alcanzando apeuas la cuota ~otectada par
et p go eJe l.os gastos mas precisos de aclministracion
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22 EL PUEBLO.
los caminos no aprovechan ni un eentavo de ella.
¿Porqué pues, lo repetimos, hen1os de adn1irarnos
de que no haya cao1lnos?
Entre nosotros, fuera de la 1ninería~ no hai rnas intl
stt·ia de ~lgt na c:onsiderariun, que el c·on1ercio del
estcrior. Para los que no se ;:lSUStle-cido,
altera las relaciones ron1ert·ia les de los pueblos;
jntroduce el desnivel eutre las cap:1cidades de los productores;
jat,orece a unos, gt·ava escesivamt?lle a otros~
escluye a auuchns i eleva ind~Jinidamenle el precio de
Jos arliculos, lo ('ual equivale a ap;\rtarlos del consumidor;
introduce mil en1bar·a7os en la ntarcha de
los negocios i finalmente 'riene, en último resultado
a recaer sobre los c!onsurniJores, con esdusion casi
total de los introductores que se hacen rt>e1nholsar alfin;
luego ese impuesto es pcrJuc..li~ial, injusto e indigno
de su b ... isti r.
Continllard.
COLABORADO RES.
PLUTOLO.JI A..
nombre de plttloloiia a la cienria de la,.¡_
queza, siguiendo la nomenddtura tnoderna de un c·ompatriota
nnestro ( 1 ); i bajo esle titulo haremos algunos
estudios de lo que hasta ahot'a se ha llar .ado impropiamente
eronO?niapollticn, pr·•ncip1ando en este nun1ero
por la relacion de la inJ ustria con el servicio Je los
capitales.
1\tiucho se ha rlan1ado en esta epoca contra la libertad
del interes del dinero; pero toJa lei en sentido
de la represion encalla forzos:unente. porque el provee ho
1ndividual es anas poJeroso que elananJato del Lejislador.
Ast~ en e~tos breves ~puntes, 110 ,·amos a rebHtir·
a los que sostienen la t.sa legal, pues no merct·en una
refutaciou seria, sinó a conll·arÍicnhechor~tu
Per·o entre nosotros donde la inJu~tria es incipiente •·
}a UCOJélllda i )a oferta jinttl en orbÍt<~S distintas.
Ninguna t'Ui presa prod tll e tnas del uno por cÜnl •s
mensual que es el pre•nio t·omuu eu el mercado; lut='g o
a índustria no puede soportarlo; i sitiO lo soporta oJ
sucumbe; i sino sut un. be, se estanca, porque no pueda
adelautar un paso en el can1ino de la fortuna. 1: 1o ven
gtln, pues, a decirnos los espe<'uladorcs que los capi ut
les son p t·os i la inJustria n1ucha, a' ojiéndosc al prin ·
c-ipio de que aumenta la petit·Íoll i distninuye la oferta e·
para dernostnarnos que delJe subir el interes; porqu 1
es el dinero quien tieue necesidad de d&r vida a la in AS
dustria, i no esta la que tiene que plegar a la arumula os
cion del dinero: tanto Yaldrla eutónces suprimir la in"d
dustria i dejar inutil el en1pleo de los capitales. U(
Nosotros preguntamos ahora a los prest<~tnista·et'"
Cuándo no podais colocar vuestros fondos porque 1 a
industria de los demas no os pueda contribuir con e or
rédito, conlo est suredien o i ~ut e-dera necesariam~n
te ¿qué haréis con ellos? Los pondréis a la obra de 1 ~o
produrcion, sera vuestra respuesta. Mui bi n. Per ri
entónces, si apenas o: dara, cuando tnurho, el un o
por ciento mensual, ¿P()rqué cobrais actualmete el un u
i cuarto. el tllJO i medio, el dos i hasta el tres i t'Uatr ¿
por mes'? ¿Hctbra .iusticia en sustraet· del producido d or
la industria de otr·o, lo que vosotros no podéis ga11a
Hritan1ente con b aplicacion de vuestras farultade
t'On el tra ha jo de ,. u estros brazos? G a nais, pues, tr11
ha Jando tn U(' ho, lo que vuestro deudor gana en igu s
les t'ircunstanrias; con la diferencia de que no podei Ú
obtener por separado el interes que él os retribuy w
i con el int'onvenicntc de h"ber he\:ho auayor esfuerz L:l so~·iedad se ahr·•na. la des-e
fi.,.nzJ c·unde, l1s tr¡:u..¡ •·iones se cliti(·ultan, las
r1 antias escasean, los l'ol'J·cs de los ri,·os se cierran
d comey·cio se paraliz1.
tr., s usuret·og, por su p 1rt~, gut\rd"n el C'apit•l que
u alvó Jel n1ufr·ajio i hieren nJort:dmente la riqueza
d lica por· fdta de valores c·irculante~. Gozan unicate
la s•tisficcion negativ ., de los avaros para ori.Ji-m•
s t.•ruela reac<.·ion inf.libleJe los pródigos; o se
en empresarios de industria i p:tlpan por us p•·o-a1
11 ujos, que ~odo 1nteres exedent.c del seis por cienel
anual no puede sobrellevarlo en este pais ningun
bl ocio hr·ito por ventaioso que se;¡. 1\las si estos homs
reflexionaran con la esperien<·ia de todos los dias,
O lri-.n h;,cer este calculo: ts son el cura Sautarosano i sus ardientes
cor1t 1ilitones!
(:Ois Antioqueños? F:l Hijo del hombre declaró que
las puertas i nfern~ les no preva Je,·eria n ja n1as contra
su Iglesia; i el Cur.t de S~nta-Hosa sostiene que los
1·ojos pueden desLar:' tar la obra cle Dios!
¿Ois Antioqueños? El Congreso gr(\ nad1no en la plenitud
de su sabiduria separó la lglesia del Estado, i
tr~zo distintas orbitas a una i otra potestaJ, restituyendo
a la lg1esia su sober~ania, i encerrando a las
autoridades pollti•·a i t·ivil dentro de los lín1ites pur~n1enle
ten1porr~les; i no en bilt'~ante, el ('lira de Santa•
Rosa ;¡firant. que si los rojos se ,,dueiirln del podet,
en la provincia, promulgaran leyes nefdndas contra.
los fueros de la Iglesia, i que la re1ijion C'on1prin1ida.
entre sus grtn·as morirá ignominiosatuente!
El sacerdote de buena lei respeta i hare respeta
los dogmas sacrosantos de la relijion; i el cura de
quien l-1:-.bla•nos, se apodera de cs:t misma relijion, que
pretende defendet',para convertirla en instruaneuto que
Je asegua·e el triunfo de sus candiJatos predilectos ..
¿No es una iniquidad apoyar en el cielo la palanca
con que se trata cle mover bajas pasiones, que al
irritarse han de produt'ir la discordia entre los púeblos?
Ht'spouda el clérigo en cuestilJn.
El buen cindad princ1pio
fundarnent·lcs de l"' República; i el bendito p~dr
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antarosano Ha o~ado prostituir a'nte los OJOS oet
pueblo, i Ldsear la institucion del s-ufrajio, una de
las m ¡;s ricas conq u istils de la detnucra e ia. 1 si esto no
es verUad ¿Como se tla1na eso de su.bit·se al pulpito
e mezdar ld idea política ·on ia idea,~ lijiosa~ la idea
Hi ~i na con la idea te m porat, i hacer ca léH' esa confeccion
artct'a en el auimo de un auditot·io crédulo i encilio,
per U!ldién( olo de que 1~ Helijion se a,·aba si
no salen e ier tos no m ht·es de la u1·na e lec ionaria :J Pero
quedese aquí el cura de Santa·Rosa i jenerctlizemos
algo mas nuest ·o lenjuaje.
Sacerdotes cistnáticos, llenos de ignorancia o de rnalícia:
¿cuando Jejaréis de pervertir la <'onciencia de
los bocnbres <'andoro os, en vez de ilustrarla i fortificarla
en Ll fé del cristianismo? cuando trctt :,réis ele
unir los forazones con los vÍnt·ulos de la caridad evanjelica,
en vez Je sembrar en ellos el odio i el rencor!
Sacerdotes cismaticos llenos de ignorancia o de analicia:
¿Cudndo dejaréis de entrdb.•r la tnareha providencial
de la especie huanana, con vuestras supet~cberJa~
·i vuestro refinado fanatismo? ¿Cuando dejareis
de tr ·
Tan1bien o he visto con la oliva en la mano
cificando las i enciones, aplacando los odios; pre
cando el olvido i el perdon de las i njurios i herr.
nando a los que se aborrecen i hacen maL
Os he visto finalmente a<'ercar.us al lecho del
ribundo, i recojer su po~trin1er aliento des pues de
ber llenado su esptritu de fe, i su corazon de consu
. d 1 1 e esperanza •••
He ahi, com rovincianos, a los verdaderos 1\ti
tros del Altisimo: bendecid los. Pero guardaos bien
aquellos redomados i falsos sacerdotes que con
refinada hipoc1 esía i su perversidad profunda}
hacen mas que insultar a los hombres, velipcfi~
la tnoral, ultrajar la reLijion i provocar la cólera
Cielo!
Medelli • 1855.
T. LLANO.
ll\11 ENTA BE BALC.AZAR
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El Pueblo - N. 6
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El Pueblo - N. 5
¡}Jede!!in, 5 de Jubo de 1855. ~ NUl\1. 5.
------- z - . - - --. --TiTT? ·=====
EL PlJ EBI~O.
que se sanl'iouf) la constitucion de 21 de
yo de 1853 en qu • se aseguraro11 e~pl '•_JJiuatuente
det·cchos popul.\t' si los dognJ<~s republtcauos; desque
caln1arou un po.co 1 s pas1unes de los dos .r.ar-os
pollticos que se d1sputaban el «.:anl} o, nlandesdo
lo pri nci pi os Urls d 1 versos, repr?scu.tJ tH.Io los
ter~ es rnas opue tos, i tcrue11do las asp11',H·1oues •nas
nlré:la~ias; dest.le cutóurcs, lleg.HllOS a pensar· que no
bria en adelante en el pais, rnas que Jos ft·acl:ioucs
tintas, dos partidos.
Bajo de lc~s banderas del . uno pensaban1os, ~e
upat·ian todo los bueno· ctudadau~s, lo~ rc_pnbliuos
puros, los que han he .. ·_ho ~el bi,Cll publt\·o, su
i e a 1 e Ji ti n 1 a i e o u s t a n le a s p 1 ~~ d e 1 o 11 •. •: 11 L .. s fi.l d s d e 1
o, rrei.,tuos, se alistari<•n los dccJs enca~ena_dos ~uertetncna
:•q u el siste n1 a en que la re pa·es1on 1 la ( uerza cr.' n
o i la libcrtau, n.•dn; ('n que el desarrollo n1aten m r.uesta c!e l~s
dvadores del pueblo que le d1eron lnslrluctoncs hlosos.
Creian1os que los conservadores que se lla1naron
tt titucion, le Jo eran en re ·lidad.
Pero no l>ast.-. en la rcpuhli<·as llevar un 1 ornbre
·nante i itrnificativo; es 11ese ario tenet, icleas, que
ormen algunb progratna, alo-un s1. ·teana de con d ucta,
es;¡s ideas deben couocerse; deben forrnularse, (!esalllrse
i penetrar en la lcj islacion ·¡Ja-ra Je cubrir sus
errores i sus tnales, i enn1eudarlos buscando i procurando
el retuedio nesesario.
Si los conservadores de l\1edellin hubieran sido fie .
Jc--s a hs ideas que habian adoptado t·uaiH.I? se ~filiaron
eu el partido de los consttluctonales; si h~bre~an.
sido constantes, bien seguro es que la ,·ou t1tunon
n1urlicipal de esta provint·ia i todas las ordenanzas que
se sancionat'On Cll los dos úlLimos aiios que han pasaclo,
no hahrian sido sino el n~·f1cjo de la Jnagu1fica con~tilul'ion
jencral del Estado: Los derechos q.ue esta hab1a.
conccuido no habrian siclo conculcados 1 arrebatados
por' aquellas. • .•
NosoLt·os esperabatnos que el pensatn1ento que gu1o
a la Jejislatu•·a niaanos concebido.
1\lu i d ivcrsa de la consti lllcion de la N. G. es la de
l\1eJellin que sancionaron los conservadores. l\lui diversos
son los prin('ipios consignados i derechos garan-.
tidos eu cada una de ellas.
Si los grdnadiuos segun el cod1go fnndamental de
la Nacion Lienen g'·ll'antido el derecho de libertad de
industria, las ordenan1.as de J\teJcllin establecen
el 1nonopolio. Si la lejislHtura Jlacional de 1853 da.
a los distritos las rnas amplias facultades, los qne lejislau
en esta provincia se las coartan, destruyendo co1n·
plctanlente la libertad municipal.
Si la constitucion jeneral quiere equiJad en loS"
Í•npuestos, en l\Iedellin se stablc(·e lo t·ontrario. Con·
tribuciones uesiguClez.ca{J. ( .. )
Cuando estuvierota a -piqt~e de pe.r·ece;r las libertaeles
públicas an.te la audaz usurpacÍGn de l\Ielo, en
esa -época de c(;)ufli(·.tos i sac:~·ifietos, los dos partidos 1
se unicr<.ut: uuiJos a·rros·tt·a,ron toda!iJ las p>enalidades
i f.:ttigas de !a <.~ampúia.: Hn:idos nlaccttal·on al frente
de las Cdas cnljmig.•s: unidos t··onbatie.ron~ j .iunt(.;)S
pagaron a la patria ~1 tributo de la sangre, que ver·
ticron p:\ra salvar el derecho i reconquistar la l.iher- '
tad qae ya espirélba.
Fué era te} u ces que se nos presentó u na ntlcva c.oyu.
n l ·1ra favorable para l'ousegui r q ne se fJ e i 1 itara
mnclto, sino que se ,·erificara corupletamcnle<, la fusi0n
de los partidos: es decir, la rcunion de touas
las fuerzas de los buenos e i u dada nos, la t·ooperaci<
olil ·de teJos 4os nobles in tintos~ de todns las intclligencias.,
para flvorecer el desarrollo •no•·,d, fl!Úl'Q
e int-electual del pueblo, }Hra procurar el bict·lestar
s0c.:ial. Era porque peRsabaulos qtte los conservadores
que dcfend ian cou su sangre i ron sn v iJa la Cd usa
de dos fueros populares.; los que emprendict·ou con
valen tia i en tusiasnilo la defensa de los principios no los
olvida.rian en seguida., sinó que los pondriau en pdtt:lica,
ha.rtaa que fueran una realiuacl, i no se conleutarian
c.on verlos escritos ctl tHJ código.
Itere ni aun esta vez se cumplieron lns esre ranzas
que hubicrarnos con ~·ebido. I?iel a su l'Ondtl ·· t ·•, obcdcci
.mdo a sus instintos Je sienilpre, el partiJo conservador
no adopta atll'l, cHando se tr.1ta de gohern:~
r., .les sa r1 os priuci plos, de l~U y d pdlt tic a depende
a hs o l n t ~ tn en te eL bien p ú b l i e o, i ¿ C d m o h ~ d e ser
p0sib.le Ja fusion de los banc.Jos politicos cuando los
"\TCnlos ·siguiendo tan diversa .linea de conducta,
cua do sentianos que son contrarios sHs intereses,
disLtotas sus nlÍrcJs, i sobrt~ todo tan opuesles sus
princ1_pies. ¿Cómo ha de ser posible c.uan) que pueda convenir a ciertas tuiras, i a deter-
.lnin"dos intereses.
Si cuando se acerca el d.ia en que deba decijüsa. El c.ond.>a.le de Jos partidos siendu coa.no
he m .os i u Ji~·a .d o, es u .ti lisin1 o, fe e un do en gra 11 d
resultados, 1 .es Jo que dehe sel, .en tudo pais civil
.zado.
>-{®~
LA. CONSTITUYENTE ..
( .Concluy.e. )
No. Lo ·q't;le e!f'a ca·ntonal., si;gui<) siendo cantonal, i s
:pr.od .ue .t<~s cntnthan a Jos fondos cantonales~ pero
unsn·~o J.~em,po, lo que era parro.n sohre si .podr.
decirse qu-e la villa tuviese bienes, cuando se podia
penc:r qne el ,nombre de ·villa era des<"onocido por
lejislacion, al ruéu.os como capa.z de producir dered
alguno.
Sacaren•os a 1a ~o.n1ision de duelas.
:t 0
• Con e-l a•rt'ículo 17!8 ya ritado que habla da 1
fincas que sean propiedad de las 'Villas o distri.tos.
2° ·con el a.rtíc·ulo 225 que dice: «Las Cama.ras de pr
vincia, el conct•jo mu-nicipal ·i el coanunal designan u
personero que prornucva las acciones ·necesarias en f1
vorde las PROVINCIAS, ·CANTONES i PUEBLOS)); cli
posicinn fecunda e-n resultados, cuando se comp~1
con ·la que contiene el artl.c:ulo 227. Dic-e este: e• EN TC
DAS LAS PROVINCIAS, CANT.ONES, CJUDADE
V1LLAS i DISTRITOS PARROQUIALES se p.ul>
e aJ'l •••••• e te.
r(
·S
.. (
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.t.l
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c.
ci
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b:
VI
la
lo
dé
('0
In
lo
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Ya vera la cotnision q·ue la \VOZ ·pueblos encierra ron se¡
jencral, las ci-udad-es, villas i distritos pa-rroquiales·: f8
vera que las ci·udades i -virlas so-n .distritos-; i espera m lo
no habrá olvidado ·e'l sin nun1ero de le-yes con que
l1en1os dernost:ratlo q·ue los pueblos son suceplibles
l'Jc
oh
dominio.
La lejislacion pues 'yijente, respecto de los propi
de los pueblos, es con1un a los propios de las villa
Conc'lusion lojica, necesaTia i absoluta, que recomend
mos a la memoria de nuestros lectores.
Con variaciones que no fueron sustanciales, suhsist'
asila organizacion del réjimen 1nunicipal, hasta q
lea
i
se espidió la lei de 3 de junio de 1848 que, suprituicn ~
las corporaciones de can ton. en n·egó el gobierno m ut1
cipal a las cátnaras de provincia i a los concejos coru
~1alcs de los disLri tos.
~ - - .J
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
E~ PUE LO.
~las tarde basta la .entidad can~onal lJllS~l:,ta .d.esapal
~·ecic).
\tia ea e'l estremo vacío qtae ocas·io:no :la sup.resion
~ de los concejos; allá entre las ~On)b,ras que sobJ·e la
11 o cnridad anterior, aJTO(JÓ .esla tei de .r:éjim.en tnuui¡¡
l'Ípd; a·lla bajo la sa~vaguardia de ur;w in_O_t,le.nc.ia C'On-n
·rtida en iosturuento d.e delito_, fueron u situa,rse los
u urp ''lores de las easas .de Cabjl.do .i ali~ jos atat~arémns.
El varío, lo Uenarewus; Ja osn,1ri .dad~ .la yencercmos;
la influencia~ la denunciaremos a n~ucst.r.os cotn
p:>triotas, i la couvcncereoHJS d.e usu¡T.pado.ra .i -
cnlidades·; i por ronsigniente ac·laró la lei de 1848,
P?d dvirliendo que ·l .. s tro¡ ~l.ií-l& de .Jns Can:Htras provindu
i.lles 110 pctiudican los de r·e{·hos adquiriJos., es deeü~,
P 0 ue scafl t'U les fucs n es·tas den-1asias, i a-u ·nc¡ue apa·
rll:a e "teriornlen l que han e o n1etido vio1cnc i a i ar-re~
tado sus deredH>S a los pueblo., la le~i ron idera la
iol nria; pero no reconore la lesion del de-recho n-i
a fH~ultad de d ci<1ir sob1·e é\~ porque lo f)Ue ella gaanti7.
a no puede ser totnndo siuó por fuerza~ i porque
os dcreehos de propiecla J no en1anan de las ordenan~,
sinó Je las garantias je.ncr.,Jes acoJ·dadas a los ciu~
Janos ..
Por t~nto el que tenia derec·ho de propiedad h>
on.ctva por 111inisterio de la le/, i apes:1r Je la VlOncia
de las ordenanzas; cosa tanto mas <>la1~a rnanque
la lei habla de las Calificaciones pasadas i
UlllraS.
Dice el art'ir·ulo 32: uLa calificacio·n de r-entas que
~un e 1 a r tí e u\ o 6 4 de 1 a le i de 3 de J u n io de
l8, llnyan /¿echo 1 as C~un aras, i las .que hicier-en en
mces1vo, NO PERJUDICAN los derechos adqlidn.
por .'lts localidades para conservar aquellas
hr·s, empr r,as i c'I!Jicios que ha·yan procurarlo, cosrulo
i so.riEnt'do .C()n los 1·ectlrsns de sus ltab/tautecn
No ronlamQs pues ~on el pro<.ltu·tc, de estas finpara
engrosa•· las arcas provinci ~les.
Sigamos con el presupuesto del a iio.
ELECCIO~ES.
• e arcrc:\ lln:l de las cpocas m .1s 1m portan tes en
'itla de los pueblos que tienen in Litucion s repu'
cana .• La f~l oca en que el pueblo ra a hacer u ·o
l mejor d\; sus derechos, .se ~ pro\:sÜua ya. O,tt{ra
q te 1as c'l<,"!ct'iones turbulellla.s j agitflda.s t'.Otno han
sido casi ien1pre senn ~llora pa(·1Íicas i ac.erta:das.
Ojula que sea,11 ellas el o.rije;u de un nncvo órden de
,~osas, i .q.ue prod.ulca .n e1 advenitnicJl~O d.e un :b.uel).
gobierno .que .d.eslru ye.ndo abusos i .poni.epdo en p,rúc.
tica los principios n1as sano.s, s.ca cnpa.z de ha{'er que
,e'l ;puebl.o d.é a lg,unos ,paS:os en J a.s ;vi as del progre!:>o
e.aJcaJni.nándos.e hae.ia el pnnt9 :Prc.t·is,o d.e la fclit'idad
social, que es la con_tin;Ua as'piral'ion de todos lo~
hu e.nos ciudad nJlos.
Si f'n e.1 gobierno .Je la,s nla:yorias es uli-1 i sa.ntQ
c·I .de.rec~lo (le sufraji.o) n.o d.c.l en1os olvidar q.u;e el
o hnso d.e él ,es ldc.n1asia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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El Pueblo - N. 5
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El Pueblo - N. 4
EL IlTEBI~O.
!-.U-ten
Ji e de ll iu, 2 8 de Junio de J 8 55 .
No~otros uo lu('han1os por n1 para JJucsrros inte ..
r?ses pr·i v ., dos, si nó por el jPne~·a l. Si nos tco1éis es
s1n duda por que yo·otros sois enemio·os de ese in-leres
Í OS refODOC eis por la les. b
Lo repetimos. Nada quereutos sinó la parle que
cn, el ,~aiupo del deret·hu, esta por nosotros.
(:Qucrcts c·unservnr vuestros puestos, ~eguir creyendo
en vuestra influencia, hal·er durar vuestro rc-
1J~)n hrc <_Je sabios, pasar por h e:n1bres de fé? Pues
lten. IIJOS a nosolros en ideas i nosotros os pacrarcmos
con los destinos, os regalarcn1os los sueld~s,
os t·vloca n. n.os en on le poda is brillar .
. Ayud_t~dnos a echar ab:-tjo el monopolio del aguard
ICll te 1 naJa llOS import<~ ra que seaÍS reca ucladorcs
de re1 tas.
Ay~dadno~ a echar ahajo ese juez non1brado, pa ..
g,<1do 1 an1o"\-1ble por los asentistu., o habia sufriuo alte.ra-cioH
a~gl1 na.
Es cierto <(UC y-a .:e.-ist:iau parro_qtuas;_ pero cst~s
eran entidades siu i' odea',, sin cxtslenna evidente,
que recJbiau Je n1anos estraras sus ulc;;.ldes pedáJleos
i sus :Í cce . Sien, .c.l e a dt e e r (_l u e 1 c1 s 1 e y es
antiguas les daban, c.·ornG ce rpor.1cio nes desti naJas
al servicio de la ciudad ó villa.
Tan cicJ'lo es qtae la e.rccciou de Cantones i la
eslcnsioo l(.ttte se .Jio a las fuuctoncs de los Cabildos
no .dcsu'u ;.'0 -ni a. teró }Qs J.er· ehGs adquiri.Jos
por las ciudades., qne ,·uando a l' irtud del decreto
lejisla i u de 2G de Julio de J 82~ :e crijio el C·1aHon
de Zapatoca en lil provi.ncia. del .'oco ro, viendo el
Congreso., que el Canton no l enta ,lú.e11cs proplú'S suyos
l:Otl que SOSl nerse, dispuso: ql1e el C •bilclo, 11.1111 tdo
ya concejo nH uicipal, propusiese al Conqreso lo
convenieut~ i que e·t¡lrelanlo el canton tuvier.- como
Stl!J08 los bie!lus prop/os de los pueblos fjl·U lo con&Úl'ltan
Vetnos pues que sí hnúia dos clases de propios reconocidos
poe estlú
de estas materias con la n cesat·ia i blsLnlte cLtridacl,
·siendo csle c1 n)oti "O para q·1e se hayan sucitado
.cues ioBes t•onlo la que boi nos oc •pa.
En 18~4 se espidió la leí de _5 de J anio, sobre
divisiQn ter~'itorial, i el caractcr de 1\lcdeHin quedó
fijado en estos térntinos: C<)becera del Can on de 1\ledell
i u, en la provincia de An tioq uia, Departa anen to
de e un d in a m a :l' e a .
Es de notarse (] e esta lei d€claró, que todos los
] uga res en donde clebieran reunirse los Concejos
nHtnicip1tes, quedaban, con el hecho de serlo, elevados
a Villas. Cuyo ru·incipio se siguio con tan enlcnte despues,
co1no pueJc \'erse de las leyes que a ello se
refieren.
A í en el dect·eto lcjisla ivo de 1833 ("rijicnJo el
Canton de SalHnrdc1rga se dijo: ArlÍ<'ulo 2°. «La parroquia
de Sabaualarga queda desde luego erijida
en Villa Cabecera uel Canton.
Vease un ejemplo de esa practica. \case t~n1bien
que la par·roquia entera, se erije en Villa; luego la
Villa tiene t '•·minos que se cstienJcn fuera del marco
de la pohlacion princip~l.
En 183i ai darse la lei tlc 20 de Junio que creo
el Canton de la Cienaga en Santan1arta, dijo el
lejislador.
Artículo 2°.
Luego tenen1os otro ejen1plo de la estension de
ter m in os de que las Villas gozaban.
Lo mismo se dispuso respecto de Oiba en el So.
corro, cuando se dio la le1 de 17 de l\layo de 1835.
De ningun efe('to, de ninguna utilidvad hubiera
sido el establerimieuto de cantones, si su existencia
10 hubiera producido otra nueva serie de derechos
· de atrihuc.iones.
Pero al lado de ctie n1olivo de distincion, hnbia
ctro que tendia a confundir los actos de las dos en
tid&des; como uua i otl'd habian de leuct· cabecera,
resultó ne('esariunH,nle que hubo nlllt h.s cabecera·.
con1unes a las dos i que po1· tanto obrcdlau ya
distrito, ya para el Cn, segun t•l cas .
P~ l'a obviar en lo posi Llc Jos tropiezos de es tal
coufusion, scrvia la crcc<'ion de las , · illas. EntoaH·es·
est~s cu su cari1ctcr propio i 1nas sin1ple, eran ·z·ert
dade'J'as paJToquins, que e goherna b:j n (O IDO las de,¡¡
mas. Como '~abcécras de canlon, por otro lado
eran el asiento del Gubicl'no Cantonal, tnl t·otno cu
.tónces e.xisti.
Por qué pa a 1, po•· alto la fa tnosa lci
Abril cle 182.1:' é3nos penniL1do hatcr una
esposicion de los preceptos que rontiene.
Di e e <.d a r t!c .u 1 o J o • (( T o J) A S la S e i u dad e S'
i parroquins t<.·ndran rentas n unicipales)) Hecnérdc l.
que no se l:ls ltatnú Comunaüs hasta 1834; i veas 1
otro ejen1plo de la absoluta sinonin1ia que
leg_altnenle hnblando, e.ntre ciudad o villa i parro·.
quta.
Pero se di ra que este a rt'Lru lo d~ 1 a lei
rentas 1 <]Ue uri ubli{Sacion es uen1ostrar, que lo
biene.r que tenia la villa continuaron en su uon1inimn
Sea enhorabuena. Dcspues ue haber probad 1~
que scguu la Jejislaciou es1 ar1ota, las villas e1 an c:a.o
pal'CS de dominio; des u s de haber probado <]UC ~u
vilta de 1\ledellin e. tuvo en posesion Jc él, de. pn a·
de haber pr·obadQ q 1e ese d~reeho se trasn1itió ir
colunlc desde t()']G hasta 1821, creo que basta Je¡ot
el a t' t í e u 1 l 5 d e a 1 · e i t a d a d e 1 ( _ .~ ,
suttdirsc de que esta Jci no hizo variacion alguna. O(.
Di re as L: {< La s re u a s de Po 1 i e i a U r b a n a 5C ¡t p l i e u
ra J1 • • • • • • • • • • • • • , • • • • • • • • • • • • • • • • • •
8°· A la refé\ccion k las ("asas 1J11Inicipales i
ed i fic íos p1 opios de los pu!!blos. n
La cin·tnlstan,·ia de h .. her dispuesto esta Jci,
se rna11eji1ran ].,s rent:1s ln las ,·iuJades, i -vt'llas pJlo.~
las juntas rulnúuislralú·ns i tnunicipales, i en Las panp•
quias por la )anta parroquial de policia, ha sido fue o·
te de graves errores i de pcs;.;das dudas.
Es que no se ha notado o cstin1ado c1 hecho .,,
haberse dado di tintos notubre a en1plead0 d 1gu e
les funciones. Por esto e dieron a las 'l·z'lla , ale lec
des municipales i a las parroquTas, alcaldes pvrroqmaur
les; o el haber dado a uu n1ismo en1pleo sus furH'Í n.1
nes propias i "lgunas 1nas: por es lo se evi lÓ el no r
bra r juntas an un i e i pa les pa1·a las ~vz'llas que eran (~
becera de Cautou i sed cidi() q1.1e las adrninLSiraúvas l cr
cieran J.,s veces de junta parroquial. Jll
A s1 que da ron las <'osas duran te los pocos al
que Colon1bia subsistió despucs del arreglo que 1 it
vamos referido; pues las v;.riacioues que e iutro fur
jeron al fin~ son obra de leyes granadinas espcdi 1
poi' tanto despues de la disolucion de la Gran 1 nt
pública.
El Congreso de 1831 no hizo nada
ca de este asunto.
El de 1 ~32 ap 'nas cambio el non1bre n las t ·tbl
tiguas '!7Jllnicipalidades. Las llan1Ó Concejos 1'JIWlol c1
pales i toJo queJo con1o en 1825, en cuanto atlos
den1as. ,4
El tle l833 dejo intacto este negociado. r.·
S 1 8 •) . d . {' d. 1 una O O en 1 ,)6 se llltro l1JO una re OTI11a ra IC3 j'
todo }o e ~· i tente j en las teorÍas hasta cntÓnces 30 ( ISf
tadas por las leyes. :1
La cornision asegura que a virtud de la lei de cio1
de Jna,o de dicho afio, pcrdio la 1•illa su dcre\
de douliuio sobre las fiucas n1 nciouadas. No~ut
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
l~I~ PUEBLO.
n- rmamos que no, i va1nos a probarlo.
a Esta lei creo corporacion.es 1rovinr.iales, cantona<.!.~
i parroquiales, con lo. _nomb1~e~, de ~amaras de
el o\'Íncia, Concejos ll1Unll'lpales 1 Concejos comuna-
. lnlrodujo, pues, f.:OrHo y;¡ ind}can1os una n?.mcn-ta
lura nueva, puesto que "·omeuzo ~ur ha<..:er _dderenentre
bienes i rent-:~s de Canton1 de <..hstrllo dana
cada uuo nombre clisLiuto, siendo iiSi que lut.srw
fe cita u u os t ol ros se UamaÚa'l~ 'Tn uniápales. A ~i
drmue · tra el artÍ<.'ulo 5li de la let de ll de abnl
l8~5 qne dice (lLas rcutas 1nulÚc1palcs de las pa-r¡~
tt·a~· se a d 11111 i s tra n ..... : 1> •
~o s de cstrariarse que --l s1stema fundado por es-
le i a do 1 'e i era del d e fe e lo que j en e nd m e u le 11 e vaau
en si las leyes de r 'jiauen municipal de aq~ellos
Clll(lOS, cuando las id~as sagradas ~le ceu~raltsmo~
i.tu que, para dar Luel'za al gob~et·no . JCHer·al 1
JI' i m i J' e l d e 1 os n 1 u n i e i pi os, en t r-a se u o b l 1 g a da m en -
lo · lejisladore·, en la l•rca de lt_Jventar embrollos
~e sirvieran pti ra i m peJ ir el dcsa rrollo del poder
a t' estos últin os.
l 11 o d e 1 os v i (' i os p u es d e la JJ u e va 1 e i fu é e 1 d e
a e e t' i u te r v e n i t• e n 1 os n e g o e 1 os d ' 1 os n 11 os, a 1 os
. Lubleci ndo una c~nnplicacion t;d, que los
e Ultit·ipi )S tt~miendo pp•·dersc en el Ld)er·into que
, les 1reseutó, resolvieron 1 ot· regla jcu~:-ral, no en•
r.11· en él.
.\si por· jemplo, aunque habia Cóncejos Con)una
· tocnb'l ~~ lo:l mnni('ipalcs 1 hacer· una multitud
<·os ·1s que naluralmcute •·oJTcspondiau a los pril'l'os:
1 des son la ITectcion de élj utcs de policía i
o htMil •s i su dotacion, <:osas en que intcr·ycni .. u los
• ,;uc 'jos municip .les r los jPfcs polítit·o~, s~~· que boi
ne h n1os adclant<~d algo, podamos unapnarnos la
es JZOtL
n· Ap sq r cmper·o, de esa n1onstruosa Cot•lfusion; ape•
r r de se derec·ho de intcrvcucion tan complicado
p h 0T . J, lci quiso conser·var i ortsen· ' .. las p3 r-oqui
,•s los derechos de propiedad que al tietnpo de
a- u sancion Lenian.
·. Ton claro es esto que el articulo 178 lo consagra
a terminantemente. Dice a .. l: ((Sun r ntas comnnaln
......• Las 1ue prodnj sen <·u;d .quiera estable-le
imientos, jincns o lúe1u.·s rll' pro¡úedad ptlúl1ca de lor
das lo.'i lta/;itanle d 1 a Ci u d o1 d villa o d is tri to pa n·o
·o· t¡uia 1, i mas adelflnte·
S», uuo de los tnas esquisitos regalos, que el
pul'blo de esta proviul'Ía debe al cntrafiabJe amor
yue le tcuia la 1nayoria de las tncinorables Lejislaturas
pruvinciJlcs de 1 t>[J3 i lt;54.. Tenia listos i ocultos a
varios guardas de La renta~ apénas llega i entrega.
uua lH>Lijuelitc. al infGtme instl'tlllJento de esta trarna
i n fe r na l , s a l e n a q u e 11 os , la ro d e a n , la ultra j a n , i a d u -
r.1s penas se escnpa de sus gart'<~S; i llega a su casa i
tomo todo h<~bia SUl edido en la oscuridad ella creyó
que no había sido conocida, i que por consigui~
1Hc, la cos,, 110 te dría mas resultado, que el usto
que hobia ~nh ido i la pérdida del licor1 cuya fabricacion
le hcdJia t o t;~do una noche de inson)nio.
l\las no fué as1. Al otro Jia, estando ella ausente~'
su triste morada fué iuv(ldida por los e~bir1os de
los renJatadorcs de la Henta; i no habie11do encontrado
el <..'Ontrabando, que era el preteslo con que
habían violado el asilo doméstico de esa pobre, (accion
que, segun Don 1\Iariano, no sigt1ifica nada, por
que 1 o tn as <] u e, puede su <' · de r es q u e, los que la.
ejecutan encu entren r pa su<'Ía eH algun rincon de
la casa) hiceiet·ou estallar su furor ('OI\lra todas las
V;lsijas que habia alli; su saila destruclora se ejercito
sobre lrts tirwjas, ollas, olletas, cazuelas ele. hasta t]Ue
no quedo ninguno de esos ingredientes; (si nos es
pennitido usar de esta cspresion fav rita de UllO de
nu stros jóvenes amigos). De pues rotnpen un haul
que babia en la l'asa i se apoderan de un par
de zarcillos de oro i otra al bajitas que estaban · allí,
i declaran Jerotnisado todo; pues auuque esos efectos
no servian para la destilacion ele aguardientes,
con ellos se puede <'Onseguir los que se necesiten;
i por ('ouelusion se llevan hasta la llave de la puerta
de la calle .... Vuelve la Jespojilda a su casa
i la encuentra saqueaua: qué hacer?¿ a quién quejarse?
¡a nadiC! Porque todo eso i algo mas se ejecuUl,
ejerciendo las facultades omnímodas, que a esa
jente le con\·edicron los apostoles de la u1oral de
las citadas Lejislaturas.
La ·vJctitna de todas estas infan1ias, ha sido des ..
pues cnc'C1Usada J'lO por los jueees i tdnnites establecidos
por las leyes, sino por un jnez especial; otra.
donadon de las n1ui constitucionales ilegales, que
el pueblo ha recibido de sus leales amigos los di,
put<1dos a la últiJna Lejislalura. (Este juez se I_lan1a
(«Administrador p•n·tic·ubr de hacienda)); es fuuc1ona~
.1 ío que de be esta bleccrse 11 los d istri 1 os doude l
pidan los atiCllÜ::Hus) :,u :lucldo e~ ¡wgudu po1· e Los
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'I '() EL PUEBLO. - j _
j debe ser notnbrado por el Gobernador .de la vro·
vincia, pero el ha elejido a los individuos, buscados
e indicado - p )f los ascnti~tas· Ordenan1.a 59 de 14 de
n o v i e tn b re d e l H!) 1 ) . Ha si L¡ o e o n de u a da a o e l. en ta
pesos de rnulb; i requerida para el pago., ha rnat1Í·
festado que uo ticr1e n1;,s bienes que sus Jos hijos;
entónces se hct resuelto que debe pagar sirvi ndo
con1o peou en jos traba.ios púuliros por cuarenta
dias, sin r•odcr poner pcrso1 ero. Ella al oir t·~l scnter.
cia csdatna: ¡Como ha de e tar obligada una rlluJer
a trah •.iat• e u obras publicas! ¿Quién n1c sostiene
mis hijo~ls durante esos cuarenta días:> No hai relnedio,
se le contesta; así lo Jispone una ot·Jen~nza,
i c·ontra ella, no se puede objetar nada, no se puede
decit· una palabrd; pues en la confecr.ion de ella,
j dem:lS <.Ji~posicioncs que ri,jcn actualtnCUlC Cll esta
dichosa provincia, ha tenido pal'te i nlu,~ha, tl prhn.er
talento dt! Sur America, i siu<}, pregunteselo al leal
aHttgo del puebiCJ, Docior Pedro, hombre UJUÍ m.acllucho
en esto de calificar las personas. Pa!'Cre que ella
a pes r de todos estos argumentos lruz C01Wt'1lCC17/es,
no se ha l. es el t o a i.. a a l zar pi e d ras en 1 a quebrada.
Ella ct'ee que Lodo-s los quP espcculaH ('OH el
1nonopol.io, i sus petTO. de presd., debier·an set· los que
se dedicasen a tra b<~jar en las oba·as publicas, o en
cualquiera otra profesion 1nas digna, i que n1as'bicn que
tneten·¿ a alalll.!JiqueJ·os, debían deiar esa industria para
las infelices corno ella. 1 La n1 iscra ble ignora que esta es
la tierra de los Vice-Vet·s"'s! Ella tendra que e m pl ir
eso que llatu·1n sentencia~ pues nnda Ínlpot·ta a estas
.4entes, un csr~tntl.do, una ~rbit.rariedad ll'tas. ¡Qué
moralidad! El espion~je, la dclacian, la violarion del
l1ogar don1éstico, el s ·queo de las casas 1 obres,
sancionados~ 3UlorizH1os por los nlatHiat~rios de una
provine i a de 1 a Nueva G rana da, ~1 e esta Re p ú b 1 i e a ,
que posee institt: ·ciones lan liberales, tan filantc·opicas,
i que ta tos sacrificios ha bed1o po · adquiridas i
•ot servar as.
Tal es ;o l i.ios del pueblo!, la suerte tl iste i lamentable
de vue ·tra. •nadres, esposas, hennanas e
h1jas. En vue tr~s 1nauo tenéis e-l ren1edio legal Je
todos vue tros males. Seglln las t.lisposicioncs den1oGl'aticas
que hoi ri.1cn la Rcpú bl ica, disposiciones
sancionad.1s a despecho de e.os que, e finjen vuestros
leales anujros i que con tanta hipoct~esia aparentan
adopt-trl·•s cou cnlusi~smo, sois el soberano: hac:ed
pues uso de vuestra soberanía. Con vuestra volunt~d
oaunipotente derribad a todos esos falsos apóstol6s
de la denJocTaria, depositando en la urna eleccionaFia
los no1n brc de los p t triotas que os hetnos recomendado:
si e ·tos no correspondiesen a la confianza
<¡uc depositéis en ellos, dert·ibadlos a su turno, favot
·cciendo en las -eiec~ciones siguient~s con ·uestros
sufraj ios a otros que s "a n tn as dignos de ellos. ¡A le•·ta
pues! Cuidndo ron d ja 'OS alucinar, i engaiinr por
mas tietnpo por esos hombres, que en lugar de set·
vuestros fieles represental'lles, vuestros humildes serv
idot·es, no han sido sino vuestros t t Lores, v ne tr·os
amos. Vosott·os sois los que s"fris todos los vejamenes,
toJas las iuiquidaues de las OlOnSti'UOSaS disposiciones,
qne ellos sancionau: nosotros por nuestra
posicion soc.ial cstam s fuera del alcanL·e de casi todas
sus infaanias; i si ~astarr1os nu stro tien1po i nuestro
dinero, por can1biar este abominable órden de
cosas, es únicamente por favore,·eros.
Besolved ¡..~u cs. Sois d e nos absolutos de vuestra suerte
i si os volvéi a dejar engafiar, seréis dignos, i
erecedores ue ser esclo~vos.
-+DO+
TEA.TRO.
En la noche del último domingo se ha representado
en el teatro de esta ciudad la Catalina Iloward. Pinceladas
históricas, pasiones profundatnente desarrolladas
·sostenidas con adruir·ahle valen ia; golpes d teatro
,sorpre~den tes e i tn preví tos; elevad-. tnora lidad, pues
a l hai 1na5 escarnlc_ntctdor, ma3 ejetnpl r q 1c ,·cr e~
ren1ordin1iento vivo i palpitante eu 'F ... lhehvood ca tiga
do al culpable: Hada de 1 que se requier par·a eu1bt'lc
o coumo,·er dell i 11 l'O n1 o a e t ur d ra n1a Lit
El carart.er al prin ipio tierno, .JCllerosll, apasiotwdo
Jt~spues vengati,·o e itnplacablc de Ethclwood, ha si
p-crfeclanH~nte c·omtr·etH.liJo i atinndanenl rt:pr !'>C
tado po1· el So''· G auez. El pnpel de Enrique VJ
cat·acter t·omplejo~ (•otupucsto de teólogo, de ••pÓ ta
de eH a o1oraclo i de vct·d ugo, Ílgu ra son• bria del sig
X\ 1, haLr~a sido nnti bien reptescntado por el S
Lucio de Villa, jovcu iutcJjjetlle, si para hacer m
iiusion, tu,Tiea·a 1nas obesi
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El Pueblo - N. 4
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El Pueblo - N. 3
Jlledellin, 21 de Junza de 1855. L NUM. 3.
-as:
• _J Pl1 ~0.
·L. S DO~ JUNTAS.
Con pena profunJa~ i t -Hl profunda que no permitt.
a la indign cion apare,·er, vamos. a hc•.blar uu
os mulllCflto Je las dos juntas clccnonanas que
an ~e han organizado en l\h•úellin, p<~r,, preparar el
~e romb.tte que ha de librarse cu los ::sufrcijios de
ac A~u · to.
Cou pena, porque ¿Có tu o hc1nos de ver con
«E iudifl'rencio, el que subH.. 'IT~anca i al ··vosarueutc se
gu <¡uiPra pervertir 1 e-p1ritu público, Je~,·irtuar
on 1~ es tH~ia de L•s cue t\o11' , eun.. ' IHlcr utl1os que
ne r;•~l se olvidaron, ·verter calumnias , porque Jos n1icmbros Je ella l?ieosan
que es He()'ado el caso de que Jos buenos ctudadanos
aquellos que no ven en los .cambios. ~olíticos
un medio de lucro, o una ocas1on prop1c1a para
colocarse, o un recurso para opri ~a ir i Lon1ar venauza
· es llegado el caso, se . r.cpale, de CJUC c:os
ciudadanos trabajen con a~·lav1c.la<.~, celo 1 pa~notismo,
a fin de que las clcccJones iuturc1s r~ca1gan.
eu sujetos dignos? uo solo por st\ .conducta 1 a11L1-J
.tH: , s inó " ~trnb ! cn por s 1 amor a .as jnstituc'ones
' 'erdadcratnente r publicanas.
La junt,• central eleccionaria, con1puesta de mul·
titud de ciudéid;~nos bien l onocidos por sus prirlciP
ios, t.~ o 010 lo vera d. pronto por las pu bl icationes
periodic-as c¡uc por la pr nsa se haran, h~ elejido
p<~ra unos de ~us crnpl •ad_os a 1<:>, que tienen
el honor de firn1ar esta carta; J esa JUnta con cono,:
in.iento pleno del patriotismo de Ud., ~ir.cunst~n,
·ia que garautiza SU deseo de que la aUOllfllSlraClOU
públi<:a reciba en todo_s su~ raanos las. n~uchas Ine.
i o n.t s d e q u e es s ut: e p lt b 1e 1 q u e la , o "fH n 1o n ~e e 1a n1 a.
urjentem 'nte, ha at·urdado en ~n ultima '5eSlOU se
dirija a d. una carta en que se le Jnan.ifi.e~te ..
1°. Que c·cnfi ., bastante en el recto JUICIO 1 pa-·
triotismo Jc Ud. para esperar que propendera a que
se realizcn los proyectos de esta rorporacion.
2°. Que Ud. poniéndose de acuerdo con otros de
los vecinos influyentes de ese pueblo, procurara forrnar
una asociaeion que se punga en contacto con.
esta, dirijicndose al set·retario.
3°. ue por ahora, i n)iéntras el periódico ern'
pieza a publicarse, rnanifestara que la junta centraL
profesa pclra Ja constitucion de la provincia Jo
pri ll(' i pi os jeu ·a·a 1 es si gu ieo tes: r.roteccion decidida a
la industria en todos los a~arnos: hbertad la mas atn~
pt'ia para la i ud ustria i P" ra el trafico, sicn?o consiguiente
la auolicion de todos los monopolios 1 en
fiu, la amplitud del poJcr anunicipal con1o lo concedió
a las ecciunes la c·onstitucion política, es decir;
que la provincia dehe trasmitirlo Integro a los
cabildos que representan tnns inn1ecliata i directa~
n1ente al pueblo que es el verdadero soberano.
4°. Que la junta central, considerando est para los cuatro Clrculos
Electorales en que el Poder· E.4ceutivo, ha dividido
la actual provincia de este no1nbre. Cuya eleccion
debe verificarse el 15 de agosto próxiino, de acuerdo
con la ordenanza 32, de 21 de Enero de 1854, que
arregla las elecciones n1unicipales.
Para el Circulo Eleclo1·al de .Arnagd.
Con1puesto de los distritos Je A maga, At des, Caldas,
Concordia, Eliconia, Estrella, Fredonia, ltagüi, Jerit.:
Ó, Nueva-Caran1anta, i Titiribl.
Caauilo A. Echeverri José Ignacio Quevedo
Juan de Dios Hestrepo .Juan de Dios Carrasquilla.
Ricardo Escobat' Ramos. Anjel iaria Alvarez.
Juan P. Arc1ngo Barrientos.InJalecio Rest1·epo.
A.ntonio Jose Escovar. Gabriel Echeverri Vasquez.
José Vicente Uribc~ Antonio José Hernandez.
Santiago Santamaria. Ran1on l\1. Escovar Benitez.
Para el Circalo Electoral de JJ1ed~llin·
Cotupucsto de los distritos de Barbosa, Belen, Copa·
cabana, Envigado, Hatoviejo, Jirarclota, Medel\in, San
Cristobal, Santo Don1ingo, i la aldea de la Plata.
Jorjc Gutierrez de Lara. Fcrn1in lsaza.
Be u iguo Hestrepo. ..T osé Cosmc Zu leta.
Lucrccio Gomez. Vicente ti. Calle.
Juan Crisóstomo Soto. lJuciano Htstrepo.
Enli Lia no H.estrcpo. Alejandro Zea.
1\la n u el U ri be Anjel. o~car Jc G reiff.
Pedro D. Estrada. 1\I .• riano Latorre
Tomas U ri be Santatnaria. Lucio de Villa.
Beuito A. Balcázar. José DonlÍngo Saíiudo.
Para el Ch·ctdo Electoral del Nordeste.
Cornpuesto de los distritos de, An1alfi, Nech!, San Bartolorné,
Y olom bó i Zaragoza.
Teodon1ir·o Llano.
Ianuel Uribc Vasqucz.
.José 1\Iarcos Campuzano.
N icornedes Cevallos.
Par·a el Circnlo Electoral de Santa-Rosa.
e '"l Ut's.l.n del.os d.is.Lciw.s d.e .A.rw.ri.. .A.ruro.s.Lura. .B.el:
tnira, Caceres, Carnp. 1nento, Carolina, Don ~latias,
Entren·ios, San Pedro, Santa-llosa, Yarurnal i Zea.
'Féliz Gon1ez Restrepo. Francisco Eladio Restrepo.
Alvaro Callejas. Pío A. Jara1uillo
José llavJuel de Sierra. Mariano Ur,ibe l~. . ernandez.
' ' ictor l\lolinastor Gallo.
Castor .lat·aauillo. .José l\Iaria de Avila.
1\Iariauo Uribe Fcrnandez. Victor Tor·o.
Vicente Arango l\ladrid Antonio 1\'Iaria I odrigucz,fil
Luciano Ldpez. José Froilan Gon1ez. bl
Eusebio Sanin José Domingo Saéiudo:.
Para Alcalde de i11edellin.
na
La ordenanza ya mencionada, dispone que esta clt'cÍo ni
se haga tan1bicn el n1ismo diá 15 de agoso yenu..lero u1
1\lanuel }losada Arango. José Froilan Gómez.
SI
La junta al ad0ptar, estos ciudadanos para sus can
didatos, los ha reputado ;lmigos de los priucipos verda ar
deraanentc republicanos i por consiguiente cnemig '>o
de todo tnonupolio, de todo ataque a la libertad ÍLdividual,
i a los derechos del pueblo; partiuarios de l
1 i berta d de i n el u s tri a , u e 1 a a 111 p 1 i l u d de la l i be a u m ~
nicipal, de la proteccion eficaz i deciJiJa a la instruc 1•
cion publica, i a las vías de comunicacion; en find ~~
su progra tna publicado en el n Ún1ero 1 u de «El Pueblo d:
Ella espera que los pue.blos votaran por ellos, sir hi
que quieren libertarse cle todos los anonopolios, de t( to
dos los vejaanencs que han estado sufriendo hasta a hor 11 '-'
Si no fuese asi,si prefieren seguir siendo escJa-vos,i" Ea
mente esquilmados i esplotados co1no hasta aqui; est ta
en su derecho, pues ellos son el sohe1·ano; pero col pen ln
eutónrcs asi mistnos. A los ciudadanos que con1po11
esta junta, les queda la satisfacciou de hc,bcr cut co
plido <'on su deber, esforzandose en manifestarles s pt'
verdaderos in te reses. ti'
Esta junta no ha creído comveniente ni DEconoso ~
Jnar (como !tan hecho otros) listas de Candidatos pa
(!0
}.,
fa<
los círculos Electorales, de las actuales provincias
Antioquia i Córdova; pero confia en que los patriol to
de esos pueblos se uniran, i se interesaran en que se·
clej idos diputados a la Lej islatura, ciudadanos que
vengan a representar sus intereses personales, siuó 1
sat
Jll(
re
yo
del pueblo; que sean apostoles -verdaderos i no finjidc Jo
de las insti luciones republicanas.
En cuanto a los candidatos para Gobernador, Se :¡o
dor i Representantes de la provincia, esta junta se pr. c.·u
pone entenderse a su tiempo, con los patriotas de El
pr.o'ri.ucia unida antes de adoptarlos. r~
~ u
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EJ~ PUEBLO.
REMir-fiDO.
INTEH.ES DEL DINERO.
Articulo to.
uDebe o no debe la lei auezclarse en el arreglo de
ta as transat;iones iru.lividu .des, sobre el préstarno de
inet·o a iuteres))?
E:ta t·uestion, resuelta ya por la ciencia i por nuestra
ji lacion, se ha hecho revivir hui. Su éxito en el
ucrpo lejislatlVO no Jebe ten.erse; pero es el c~so que
1 pruyeeto que sobre la rnateria presentó el C. H. l\losuera)
ha acJquirido nunu~rosas simpatías. Esto er·a
atu¡·.al. Pot.. desgr.Jcia pant la humanidad, es i ha
ido siempre auui difícil, hacer aceptar los principios
J.J'l e" identes de la cienci" so<·icd.
-'o tengo ia vanid .• d de creer 4ue estos articulas
brazau bieu la cuestion en todas sus partes; su obto
es simplemente hacer alguuas obset·vaciones sobre
1 caractcr i resultados de uua lei, que p1 ohibiera la
'brc trans aciun en est.~s tnaterias. ¡Feliz éxito habran
tnido si consiguies n siquict·a, iutroducir la duda
bre la bondad de tal anediúa!
El problcn1a es iauportautc; sea cual fuere su so-ucion,
ella debe ser fecuud~ en gr.Jves conset·ueuci;-,s.
~ ('Írcustancias eu qu . SP. "''a tleriJir son solemnes;
nesse trata de resumit .. la l~spcricuci,, qnc nos ha delloel
p.!Js .i do; de eornbiuarla eúll los ··~. sullaJus Je la
cz lo ol'ía: i formular el porvenit .. de la nacion. Este prou
hwt no es siuó una de las f.te;es del gr.Hl problctua soi1l,
cuya .Y tortur-. hoi todas las iutelijeucias. Es necerio
penetrar con valor i buena fé en 1 as e~ ca brosiaues
de la ciencia: la cuestiones demasiado precisa,
da tiene de indcteranin.•do: el valot .. de su itu·og-
ClO ita solo puede '~ncontt·arse en uno de estos dos téa·,..
ero inos: Lli3ET AO-OPH ES ION. Las ideas de estas esprcanes
son bien distintas; su coanbiuacion es ituposible.
Fijo rui opinion.
·Debe dej.t~·se al inclividuo libertad completa en el
reglo de sus transaeionesn
¡o Porque a si \o e. ije la j u· ticia.
Porque eso dicta el iutet·cs social.
La primera de csl 1s prctn isas la dcn1ostraré en este
ti\·ulo; la segunda la detnostraré en el siguiente.
ifoe.x~je la jtL'!t~;ia. Lo que uno adquiere por n1edio
• u tr·.d.> •jo, o tle olt·o titulo lcjltimo, le pet·tenece.
i la justicia existe, i si ella es lo que la filosofía
1cc, este principio es e\'identeauenlc justo" Ahora
5 si 1en; ¿qué es la proptedarl? Esta p -da bra propiedad se
de t m1 en dos scntidoH; ya para sig·nihcar la co :, que
ho pertenece; ya pa t•a sign i íiea r 1 a pertenencia rn isn1a.
a este último seutido la totnaré en este escrito, i en
sentido afirn1o, que l.t pt·opicd..ad es uu derecho
it•t'dnal.
llai un hecho pritnitivo, un hecho inmenso por sus
. cu ll'ecuencias. El desarrollo lihl'e, esacto, arnJÓnico,
le· ro"Tcsivo, converjcnte del yo htunauo acia sus des!;
nos sublitues. Este hecho, por su evidencia, por su
n'lancia, i si puedo decirlo así, por ·su nesesidad, es
leí del yo: pues ahraza todos los fenómenos, las
ce~ todas de 1-. naturaleza huanana. Esa lei al derrolla
I'Se p•·oc.J u ce aquellos pri nci pi os, c.~ u yo conj unllamanlos
Dcrcc!to natural. Todo lo fJUe es conforal
derecho natuntl, es decir, todo lo íJllC concura
la 3Tnlonia i converjencia de los n1ov i n1 ien tos del
es justo; todo lo que tiende a turbar ese orden, es
que Ha rna n1os delúo.
Olra vez :Qué es la propiedad? Actividad, pasivichd:
alú las dos grandes tnanifestat'iones ue la vida del
. El yo es ac.·tivo en cuanto obra sobre un objeto
alquiera; s pasiyo en cuanto es puesto por el tlO yo.
mecanisrno de su naturaleza ha sujetado ;\1 hotnea
la sensibilidad, que es la tnisma pasividad; i no
ede e:>tc lleuar su;) destinos, sin vcn~cr uül ol>tiÜ\CU·
- J
los; para vencerlos se vale de mil objetos que la naturaleza
le presenta; pero es evidente que no podria
hacerlo sin dtsponer a su voluntad de esos olJjetos·
¿Coano hubiera sacado provet·ho de la palonca, sino se
Je hu hiera permitido usar de ella? Esto es imposible, tan
iruposible como que Jos idos sun1eu ciuco. La scnsasion,
he al11 la pasividad en el a e to; pero la sensacion es
una cosa enteramente indepenJiente de nosotros mismos;
si, por ejenlplo, )'O caigo en una hoguera, sicuto
calor quiera o uo quiera; la propiedad, si es una cosa
que poden1os censervar o perder a nuestra voluntad.
Es pues el colmo del absurdo, buscar la propiedad eu
la pasi,·idoJ. Por cousiguiente la propieaaci debe indispensC:
tblenlente hallarse en las rejiunes de la actvidad:
he aquí ~a su Jefinicion ((La facultad de disponer
de una cosa a nuestra voluntad>>. Ahora bien~ eulre la
accion i el pensan1iento existe necesarian1ente un tértnino
rnedio, este térn1ino es la volicion. He aqui dcn1ostrada
la sublilne i sencilla fonnula de la propiedad.
uQuiero. No quiero» Lu que se tradu('e asi: la
p1·opú:dad el'l su ultitno análisis no es sino una de las
fut·es de la lttel"larl
La propiedad es conforme a la lei natura 1; porque
es indispensable para la t·onsecucion de la verdau, la
bondad i la belleza, término a que se dirijen todos los
fi)OVÍn•aentos del yo. La espausioiJ del yo libre debe
solo ,·unlencrse eu los lln1ites de la armonía. Luego
la propiedad es un dereclto tnd/tl;zdual,, proposicion que
senté.
Dispénsescn1e esta Jigresion en que habré siJo frio
i os(:uro. ¿Pct·o deberén1os contentarnos con pasar sobre
la epidéa·n1is Je cuestiones que afectan tan trascendentalmente
el por-venir del mun o? Bien sé que
el sagrado derecho de propiedad, es reconocido por
la iumensa n1ayorla de los que sostienen Ja opresion;
ellos no se han apercibido eJe fJUe libe1·tad i propiedad
son ideas insep?.a·.,bles. Pero, por desgracia, no falta
quien en nombre de la humanidad i su progreso, quiera
la el i :ninac ion de la propiedad, i en estas cir,;u nstancia~.
yo no tlebia posar adelante, sin scutar esta
proposicion fundamental. Hoi el can1po de la discusion
ha sido llevado anui arribaJ i es necesario, so pena
de verse ara·ollado, pcnctrc1r en las frias rejiones de
la nJetafísica. La cuestion, Licn cxa1niuada., es realulente
de ser o 110 ser-
Vaya! soi JenJasiaJo pesado, talvez no seran leidas
estas líneas; pero por si lo fueren, voi a dar una esplicacion
de lo que he dicl·lo. Es esto nada tuas. Pedro
tiene un caballo i puede montar en él, alquilarlo, presvrlo,
venderlo, regalarlo, en fin hat·er de él lo que
quiera~ pues Jet·ituos cnl<' o(·es que Pedro tiene proJliedac.
J sobre ese caballo. <:Porqué:) Porque puede disponer
ele él a ·u gusto. Juan ve ese ca bailo, pero no
puede venderlo, reg-alarlo etc; ¡Jues dPcimos entonces
que Juan no es duciio de c:;c calJallo. ¿,Porqué! Porr¡ue
no puede d ispoucr de él a su gusto. El Sol no es n1io.
¿Porqué? Porque aun cuando yo (-reyera que n1e pertenecia,
no pot• eso él dejari3 Je obedecer a sus leyes;
no por eso dejar·ia yo de sentir fr.io la noche que no
encontrara en doude donuir. Esto es claro tan claro
como que 2+3=.S.
E:sta demostrado que la propieJad es un derecho
individual. Ahora bien; toda violacion de un derecho
individual es uua rebelion contra la justicia. Luego
atacar el derecho de propiedad es levantarse contra
la justicia; es violar la leí a que la Pro-videncia divina
sujeto al hon1b1·e. En este put•ato, <'omo en todos, estan
n•liravillosan1ente eJe 3c.·ucrdo la filosofía que denJuestra
la propiedad i la lci cristiana, que con sublime
concision dice: enodtco, 1 sa
bcr los recursos con 'l'tc s~ cuenta para la empl"csa.
IMPRENTA DE BALCAZAR1
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Facatativá: gaceta departamental - N. 74
,
TIVA 'X I
• •••••
GACETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO 11 República de Colombia-Facatativá, 28 de Febrero de 1910 NUMERO 74
OQNTfDNIDO
GOBIERNO NACIONAL
Poder Legislativo
Páginas
Ley número 56 de 1009. que aprueba un contrato (sobre esta·
blecimiento de pding holtus. .. .• .••••• ..•••• ..•• .••••• 585
Poder Ejecutivo
Circuhr oficial del Ministro de Instrucción Pública.... .••••• 587
GOBERNACIÓN
Decreto número 177 de 191 por el cual se hace un nombra·
miento .•••..••••..••.•••••..•••••••• ··• ••••·•••·••• •• 587
Decreto número 178 de 1910, por el cual se nombran Personeros
de algunos Municipios del Deputamento. .•••. .••••• .••• 587
Decreto número 179 de 1910, por el cual se restablece un empleo 587
Decreto núm~ro Ig1 de 1910, por el cual se dispone el pago
con fondos dep:\rtamentnles de unos sueldos de Directores
de Escuel:\ ••••..••...•••. , ••••..•••..•..••..•• """ 588
Decretos númerOs 182, 183, 184, 185 Y 186 de 1910, por los
cuales se hacen unos nombramiento,;. •• •••. .••• ..•• •••• 588
Haciellda
Autos ele feneci~iento elictauos i 1:1s cuentas de Registro del
Círcul) de ele L~ Veg.t, correspondientes:i los meses de
Oct.bre y Noviembre de 19°1) ••••• .••••• .•••••.•••• 5B8 Y 589
Auto d,= ferecitl1i~ lO dict eb á 1:¡ cuenta dI! Regl<;tt'c iel
Círculo El prt'sente contrato podrá ser
traspasarlo, con pe~'miso del Gobierno, al individuo ó
ó compañía que tenga á bien el Concesioqario, pero
en ningún ca!:iO poorá verificarse el traspaso á favor
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO -
de gobierno ó de nación extranjc!ra. En el caso de
G.ue el Gobierno no acepte el traspaso de la concepCión,
no quedará obligado á dar razón de su negativa.
.. Artículo t? En el caso de que el traspaso le
haga. á. favor de individuo ó compañía extranjera, será
c~ndlclón expresa para aceptarlo. que el Concesionar~
o acepte en todas sus partes 10 dispuesto por el arltculo
15 de la Ley 145 de 1888, • sobre extranjería y
!laturalización,' cuyas estipulaciones deberán quedar
tncorporadas en la correspondiente escritura de cesión.
"Artículo 8~ El Cuncesionario tendrá su domiciHo
en la ciud.ad de Bogotá; pero en el caso de que
no sea esta cIudad la de SLl domicilio, se obliga á manten~
r permanentemente e? dicha ciudad un apoderado
o representante provIsto de poderes suficientes
para que pueda entenderse con el Gobierno en todúS
lo~ asunto~ relacion~dos con este contrato; y dará
aVIso al mIsmo GobIerno del lugar en donde resida,
en cada caso.
"A rtículo 9~ El establecimiento del matadero lo
hará el Concesionario de acuerdo con la autoridad local
del lugar en donde deba construirlo, sujetándose
en un todo á las leyes de Policía y á las demás leyes
y reglamentos que rijan ]a matena.
"Artículo 10. El Gobierno, en la mira de fomeut~
r la empresa de que se trata, otorga al Concelionano
durante el término de veinticinco años, contados
desde la fecha en que se dé principio á la explotación
del establecimiento, exención del pago de derecho de
~egüello para los animales que allí se beneficien. tetllendo
en c~~~ta que la carne que se refrigere en dicho
estableclmleuto es para la xportación.
"Artículo 1 l. El PI esente contrato quedará caducarlo
de hecho. y así podrá declararlo administrativamente
el Gobierno, por n,riducto del Ministrrio de
Obras Públicas, en cualquiera de los casos siguientes:
"I. ° Si no se da pri ncipio á los trabajos formales
para el múntaje del establecimiento dentro de los diez
y ocho meses e~tipulados por el artículo 3.° .
"2? Si el esta?le~i~ie.llto no está ter~inado y
en estado de dar princIpIo a la produ~ción dentro de
os dos años e5tipulados por el mismo artículo 3°'
" 3.° .Si un~ vez principiados los trabajos, é~t05
se sl1~pelldlerell o se a~)andonare la Empresa por más
de seIS meses consecutIVOS, salvo caso fortuito ó fuerza
mayor legalmentt: c(/mprobados ;
le. Artículo 12. El presente contrato nece5ita para
su va~ld.ez de la ap:ohaciól~ ~el Honorable Consejo
de MJnl~tros y del hxcelenttslm0 señor Pre:::iciente de
la Re¡..ública.
11 E~ fe de lo expuesto ~e firman dos ejemplares
de un ml~mo ter.or en B~)gotá á once de Octubre de
mil novecientos nueve.
.• CARLOS J. DELGADO- CAnLOS CUERVO
MÁHQUEZ.
~, Consejo d.; Ministros -Secretaría-Bogotá, Octubr~ 19 de
19°9·
. ,. En la sesic'n de esta fecha fue aprobado ~I antenor
contrato yur el Honorable Con~ejo de Ministros,
~ero mod¡ficad~, en el sentido de que necesita,
ade.mas de Ja aprobaclon del Const'jo y del Podcr EjecutIVO,
oe la del Congreso Nacional.
.. El Secretario General,
JO-.;É M. GONZÁLEZ VALEN OlA
., Poder Ejecutivo Nacional-Boootá, 19 de Octubre de 1909.
" A probado. .
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Mi, istro de Obras Púi1licas,
•. CAkLOS]. DELGADO
H Ministerio de Obras Públicas - Bogotá, Octubre lr de 1909.
" En la fecha, presente en el Despacho el señor
General don Carlos Cuervo Márquez, é impuesto de
la modificación con la cual ha sido aprobado por el
Ho.norable. Consejo de Ministros y por e! Poder Ejecutivo
NaCIOnal, en 19 de los corrientes, e! precedent~
contrato., ma~ifest? que acepta en todas sus partes
dIcha modlficaclon, a nombre y en representación de
su mandante, señor don Wenceslao Borda; y en
constancia firma la presente dili~encia con el señor
Ministro.
"CARLOS CUERVO MÁRQUEZ - CARLOS J.
DELGADO.
DEORETA
Artículo único. Aprutbase el anterior contrato
con las siguientes modificaciones:
"Artículo 3.0 El Concesionario dará principi9
á los trabajos formales del establecimiento dentro de
los ocho meses con tañas desde la fecha de la aprobación
de este contrato; y se obliga á que dichos trabajos
estén terminados y p,1 establecimiento esté en
capacidad de dar principio á la producción dentro de
diez y seis meses, contados desde la fecha en que se
hayan principiado los trabajos.
"Artículo 9.° El Concesionario establecerá el
matadero, de acuerdo con la primera autoridad de
policía del lugar en donde deba construirlo, sujetándose
en un todo á las leyes de policía y á las demás
leyes y reglamentos que rijan la materia. Los Concesionarios
que<1an obligados á establecer en cada lugar
en que se beneficie el ganado los mismos sistemas de
desinfección y saneamiento empleadf)c; en la Argentina
y el Uruguay, de modo que diariamente todos los
residuos ó desechos sean insinerados ó preparados
como abonos para la agricultura. Conservará., en el
establecimiento de degüello y en sus alrededores el
mayor aseo, de suerte que tales Jugares no se conviertan
en focos de infección ó de amenaza para la
salud pública.
"En caso de que los Concesionarios no cumplan
extrictamente lo estipulado en estt: artículo el
Gobierno podrá declarar caducado el contrato. '
"Artículo 10. El Gobierno, en la mira de fomentar
la empresa de que se trata, útorga ól Concesionario
durante el término de veinticinco años, contadosdesde
la fecha ~n que se dé principio á la explotación
del establecimiento, exención del pa~o de aerecho de
d~güello para los animales que allí se beneficien, temenda
en cuenta que la carne que se refrigera en di·
cho establecin~iento es para la exportación. Los Concesionarios
no podrán vender al público las carnes
bentficiadas, ni parte alguna de! animal. La infracción
de esta prohibición se considera como violación
del contrato y fraude á las rentas jepal tamentales y
municipales.
"Artículo 1 1. El presente contrat.o quedará caducado
de hecho, y así podrá declararlo administra·
tivamente el Gobierno, por conducto del Ministerio
de Obras Públicas, en cualquiera de los casos sigientes:
" 1.° Si no se da principio á los trabajos formales
para el montaje del establecimiento dentro de los
ocho meses estipulados por el artículo 3.° ;
" 2. ° Si eJ establecimiento no está terminado y
en estado de: dar principio á la producción dentro de
los diez y seis meses estipulados por el mismo artículo
3.°;
u 3. ° Si una vez principiados los trabajos, esto ..
se suspendieren ó se abandonare la Empresa por más
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
- FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
de seis meses consecutivos, salvo caso fortuito ó fuerza
mayor, legalmente comprobados.
It En los casos de los artículos 9.° y 10, es potestativo
al Gobierno declarar la caducidad del contrato
ó imponer una pena correccional proporcionada
.á la gravedad de la infracción."
, Dada en Bogotá á veintisiete de Noviembre de
Dlil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
FRANOISOO MONTAiA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JosÉ CADAVID.
El Secretario del Senado,
Carlos Ta",ayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Maria Ttrán,
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 de 1909
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públtcas,
CARLOS J. DELGADO
....
PODER EJECUTIVO
CIRCULA.R OFICIAL
Ministerio de Instrucción Pública- Bogotá, 5 de Febrero de
1910.
. Gobcrlladoru, Directoru Instrucc¡¿1l Pública y Administradorls
de Hllcimda . ..•••
Para evitar repetidas consultas y tramitaciones largas
y embarazosas, comunico á ustedes que toda reclamaci6n
por deudas provenientes de la Renta Nominal á favor de
los Departamentos, establecimientos de Instrucci6n Pública
., Beneficencia, debe hacerse directamente al Ministerio
del Tesoro, que es al que le corresponde conocer del asunto.
Sírva,e hacerlo saber así á los interesados.
El Ministro, DÁ VILA FL6REZ
OOBERNACION
GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO NUMERO 177 DE 1910
(20 DE ENERO)
por el cual se hace un nombramiento
El Goblmador del Dtpar/alltmlo
-en uso de sus atnbuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Por excusa aceptada al señor Pablo Ji·
ménez, n6mbrase al Señor Luis Rodríguéz, p~ra el presente
período. Alcalde principal del Municipio de Chaguaní.
Comuníquese y publí~uese.
Dado en Facatativá, á 20 Enero de 19 ro.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUiLLO. _
DECRETO NUM~RO 178 DE 1910
(20 DE ENERO)
por el cual se nombran Personeros de alguno. Municipios d~J
Departamento.
El Gobernador id Dlparlamenll
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. N 6mbranse á los siguientes señores Personeros,
principales y suplentes, de los Municipios que ea
seguida se expresan para el presente período:
Alóán-Principal, don Adolfo González. Suplente, dOD
Custodio Rodríguez.
Allolaima-Principal, don Ismael Pinilla. Suplente, dOD
Ignacio Nc:ira L.
Bojacá-Principal, don Ignasio Melo.
Caparrapl-Principal, don Alfredo Mahecha. Suplente,
don Sim6n Reyes.
Chaguatzi-Principal, don Antonio González. Suplente,
don Primitivo Rubio.
Facatalivá-Principal, don Ignacio de Guzmán. SapIente
don Manuel A Rubio.
Guaduas-Principal, don Daniel Rubio. Suplente, don
J osé Luis Chac6n.
Slquima-Principll, don Jorge Rojas. Suplente, don
\Venceslao Salcedo.
La .Palma-Principa.l, don Agustín Escobar A. Suplente,
d",n Misael Aguirre,
La Vtga-Principal, don Alejandro Aldana. Suplente,
don Daniel A. Ulloa.
Nimaima-Principal, don Isaías Martínez.
Quipill --Principal, don Aparicio Rueda B. Suplente.
don Fidel J iménez C.
San FI'allcisco-Principal, don Antonio Perea .
Samima-Principal, don Esteban G¡¡,rd2. Suplente, don
Félix A. Basurto.
Subachoqut-Principal, don Ceferino Ferro. Suplente,
don Pedro Pablo riñeres.
Supalá-Principal, don Miguel M. Gar<..Ía. Suplente,.
don Ram6n Colmenares.
ViI/tIa-Principal, don Alejandro Vega. Suplente, den
Alturo Cárdenas T.
Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíquele.
Dado en Facatativá á 20 de Enero de 1910.
RAF A ~~L CAR V AJ AL-El Secretario General, J uuo
J. ARGUELLo.
DECRETO NUMERO IT9 E 1910
(21 DE ENERO)
por el cual se restablece un empleo.
El Gobtrnador dd Dcpartaml11to
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que
desde el primero del presente quedó suprimido el puesto de
Portero-Escribiente de la Tesorería del Dtpartamento, empleo
que se hace necesario dado el cúmulo de trabajo de
esa Oficina,
DECRETA
Artículo 1.0 Restablécese el puesto de Portero-Escribiente
de 1..1 Tesorería del Dtp,lrtamento con la asignaci6n
mensual de quince p ~ sos oro mensuales.
Artículo 2.° Nómbrase al señor Manuel A. Monz6n
para desempeñar el puesto de que trata el artículo anterior ..
Artícu 'o 3.0 El plg0 del Sueldo de este empleado sehará
con imputaci6n al Cnpítulo XII, artículo ~6 del Presupuesto
en la actualidad vigente y se tendrá dereche á devengarlo
desde el día r 3 del presente, fecha desde que continúa
prestando sus servicios el nombrado, por habérsele reconOCido
ya los días anteriores. (Decreto número 173 de 15
de los corrientes).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facat.ativá á 21 de Enero de 1910.
RAFAEL CA.RVAJAL-EI SecrttarÍJ General, JUU()
J. ARGUELLo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
588 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
-
DECDFTO NUMERO 181 DE 1910
(24 DE ENERO)
por el cual.e dispone el pago con fondos departamentale~ unos
sueldos de Directores de Escuela.
El Gobernador dd Departamento
en uso de sus atribu ciones y teniendo en cuenta que el Prej¡
upuesto de Renas y Gastos de algunos Municipios no alcanza
á cubrir los gastos que origina la Administración Pública ,
DECRETA
Artículo único. Los sueldos de los Directores de las
Escuelas Urbanas de niñas de Beltrán y Utica, serán de
cargo del Departamento.
Esta erogación se imputará al Capítulo XII, artículo 26,
del Presupuesto de Gastos del presente año.
.. Queda así reformado el Decreto número 156 de 17 de
DICIembre de J 909.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 24 de Enero de 1910.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUEL10
DECRETO NUMERO 182 DE 1910
(27 DE ENERO)
por el cual se hacen unos nombramientos.
El Gobernador dd Dejartammfo
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artícu~o ~nico. N óm brase á los siguientes señores Perone.
ros, Pnn Ipales y Suplentes de los Municipios que en
segUida se expresan :
La Paz-Principal, don Nirallor Tobar. Suplente, don
Meclardo Cama ho.
La Puia-Principal, don Ffraín Pérez.
San Juan-Prinupal, don Camilo Santos R. Suplente,
don Jesús andol>al R.
Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
RAFAEL CAR VAJ AL-El Secretario General JULIO
J. ARGUELLO '
DECRETO NUMERO 183 DE 19'0
(31 DE ENERO)
por el cual se hacen dos nombramientos.
El Goberllmlor rttl Departa1l1t1llo
en uso de sus atriuuciones legales,
DECRETA
• .~rtícu,lo 1.~ Por renuncia aceptada al señor Emiliano
Gonzalez 1<., nombr~s,e al ~eñor Pedro Lamus Obando, Direl
tor J ~fe de la Pohcia del D( p·\rtamento, en prcpicdad.
~rtl.~ ulo 2.° N6~ur~sc al ~tñor Elías }ortro L., en
prc piedad, Alcalde prmcJpal del Municipio de La Vega
pua tI presente p~rí do.
Comuníqut~e y publíquese.
Vado en Facatuuvá á 3 1 de Enero de J9 10.
RAFA EL CARV AJAL-El Secretario General JULIO
J. ARGUELLO. '
DECRETO NUMhRO 184 DE 1910
(1.0 DE FEBRERO)
por el cual Se hace un nombramiento.
El Gober1lador dtl Dlparlamento
en uso de sus atribuciones ltgales,
DECRETA
Art!~ulo.~nico: Por renuncia admitida al Stñor doctor
Manuel 1 ornJos, nomlHa:e al Senor Bruno Rubio en propJl~
dau, Akal(l<: p,'jn('ipJl del MunÍ< ipio de San juan para
el pCeSl!ntt! pcrí ,do.
('omuníquese y publíquese.
Vado (.11 Facalatlva á L° de F eurero de 1910•
RA,{I'AEL CA R V AJ AL-El Secretario General, JULIO
JARGul!:LLU
DECRETO NUMERO 18S DE 1910
(3 DE FEBRERO)
por el cual se hacen unos nombramientos.
El Gobernador del Dejartamen/o
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1.0 Nóm brase Alcalde Prinópnl, en prepiedad,
del Municipio de San Juan , para el perído en curso, al señor
Campo Elías Rubio, pur excusa del señor Bruno Rubio.
Artículo 2.° N6mbrase Alcalde principal de La Peña,
para el pelÍodo en curso. al señor Misael Ortiz, por renuncia
del señor Gregorio Saavedra O.
Artículo 3.° N6mbrase primer suplente del Alcalde de
La Peña al señor Arturo Olarte.
Comuníquese y publíquese.
Dado pn Facatativá á 3 de Febrero de 1910.
'RAFAfl.L CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
DECRETO NUMl ... RO 186 DE 1910
(S DE FEBHERO)
por el cual se hacen dos nombramientos.
RI Goberllador riel D.-parlammto
en uso de sus atribuciol ,es legales,
DE':RETA
Artículo único. Por exctl~a a (ptada á los ~tñores Ignacio
Melo y Ceferino Forero Ferro, Per~oneros de los Municipio~
de Bojacá y 'ubachoque, nómbrase para ejercer
dichos cargos en pr< piedad y para el re. to del período en
curso, á los s(ñorLs euilk \ aldo Barriga y Rafael Latorre
re~ pecti vamen te.
Dése aviso al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíque,e.
Dado en Facatati, á á S de Febrero de 19 10.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO
HACIENDA
AUTO
dc fmeci1llie1llo a la cuenta tlt' RI'gist1o dd Círculo de La
Vega corrCSpOlldlcnlt a/mes de N01úelllbrc de 1909, de qut tS'
1'esfo1tSoblt el saior En.r.slo .!vI. S'itna.
Contaduría de la Tesorería Departamental-Nun:ero 29-Fa•
<:ativá, Enuo 19 de 1910.
Por medio del auto n1Ímero 26 de 23 de Diciembre último
se hicieron conocer del re~p lT1sable las observaciones
hechas á Id. cuenta en referencia. Posteriormente se recibió
la diligencia de visita reñida en el citado auto, pero como
no se ha reCibido re~ puesta á él, Y ha dejado el responsable
transcurrir el términu señalado,
SE DISPONE:
Fenecer la cuenta de Registro del Círculo de La Vega,
corre~pondiente al mes de N oviem ure del año pr6ximo pasado
y se hace efectiva la multa de cincuenta centavos
($ 0- So) oro, cen que se conminó al responsable en el auto
citado, la cual deberá consignar en esta Tesorería, cinco
días de~pués de notificado este auto.
El movimiento de caja fue el siguiente:
IlIgt·esos.
Según comprobantes .•..... . , .. , ... $ 17 40
Egresos.
Honorarios del Rt'caudador al S por
lOO........ .....•. . ...... ..•..• ..•..•.• ° 87
Balanct. . . . . . . . . . ... . • • . 16 53
Sumas iguales .......... :$ 17 40 17 40
El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
AUTO
de fenecimiento á la cUCflta de Regis/ro dd Círculo de La
Yega, correspolldiente al mes de Oc/ubre de J 9c9, de que es
responsable el St1í01' Ernesto M. Sierra.
Contaduría de la Tesoría Departamental-Número 28-Facatativá,
Enero 19 de 1910 .
• Por auto número 17, de 25 de N oviemmbre último, se
observó la cuenta de Registro del Círculo de La Vega,
correspondiente al mes de Octubre próximo pasado, y
como el responsable atendió debidamente las observaciones
que se hicieron, no quedó cargo alguno que hacerle por la
referida cuenta, en consecuencia, se declara fenecida con el
siguiente movimiento de caja:
ingresos.
Según comprobantes números 371 á
... 20 .....•.••...•••.••................ $ 27 SI
Egresos.
Los honorarios del Recaudador al 5 por
100 ........................... _ ....•.•
Balance .....• _ ........... .
1 37
26 I~
Sumas iguales ........... $ 27 SI 27 SI
C6piese, notifíquese y publíquese.
El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L.
AUTO
de fellecimiento dictado á la cumla de Rtgistro dd Círculo de
Guaduas, correspolldimtc al tntS de Diciembre de 1909.
(RESPONSABU:, JosÉ A. RAGA)
Contaduría de la 'Tesorería Departame~tal - Número 32 - Fa-catativá,
Enero 21 de 1910.
Recibida la CUl':nta en referellcia. y estudiada ~uid'ldo samente,
se encontr6 perfectamente formada y comprobada,
por lo cual se fenece sin alcance ni multa á cargo del responsable.
El movimiento de caja en el mes de la cuenta fue e
siguiente:
Ingresos.
Según comprobantes ............... . $ 23 40
Egrtsos.
Honorarios del Recaudador al 5 por 100
Balance .............•..
1 17
22 23
Sumas iguales ....... ... $ 23 ~o 23 ~o
Cópiese, notifiquese y publíquese.
El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L.
AUTO
de fenecimiento dictado tÍ la cuenta de Registro dd Círculo de
l/illeta, correspondit1lle al 111 es de Diciembre úllimo, á cargo
dd st1íor Lnis F. Fot ero.
Contaduría de la T~sortría Departamental-Número 31 -Facatativá,
Enero 20 de '910.
Estudiada detenidamente la cuenta de Registro del Círculo
'de Villeta, correspondi·. nte al mes de Diciembre pr6ximo
pasado, y no hallando en ella má, irregularidad que una
pequeña enmendatura en el texto del talón número 12, á la
cual se llama la atención del señor Recaudador,
SE DISPONE:
Fenecer la cuenta mencionada sin alcance ni multa á
cargo del responsable, y con .el siguiente movimiento de caja:
Ingrtsos.
De conformidad con los comprobantes números de 1
i 17 ........................... . ...... $ 11 03
Egresos.
Los honorarios del Recaudador al S por
.100. • • • . . . . . . •. . . . . . .. . ..••.....•• _ .•.
Suma recibida en esta TeltoreTÍa ..... ..
SS
10 48
Sumas iguales...... • ••. $ 11 03 11 03
Se hace presente al re~p () nsable que la numeración de
los talones no debe interrumpirse al principiar el mes, pues
esta numeración debe ser seguida durante el año.
C6{Jiese, comuníquese y publíquese.
El Contador, RAFAEJ, GONZÁLEZ L.
AUTO
de fenecimie11to dictado á la menta de Rtgistro dd Círculo d~
la Palma, cl'rrtspondienle al tfUS de Julio de 1909, de que t.r
responsable el se1íor SaIU1 nitlo Linares.
Contaduría de la Tesorería Departamental-Número 23 - Facatativá,
Enero 25 de 1910.
En auto número 20 de 27 de Noviembre último, se glos6
la cuenta de Registro oel Círculo de la Palma, correspondjente
al mes de Julio de 1909. En dicho auto se exigió
al responsable la remisión de la suma de veinticinco pesos
cinco centavos ($ 25-05) oro, que dejó de consignar por
lo recaudado en el mes de la cuenta y con la siguiellte explicaci6n:
Veintic'nco pesos ($ 25) por valor de los documentos
que no ac:!sos para celebraci6n del Centenario de la.
Independencla y demás fiestas nacionales;
2.0 Que en esta última plrtida queda incluida la suma
con que el Departamento contribuye á la celebración del
Centenario con la er 'cci6n de un monumento 6 construcci6n
de una obra conmemorativa de aquel, y
3.° Que es necesario atender á los gastos que ocasionen
dichas obras y al sostenimiento y mejoramiento de las
vías públicas departamentales fijando las sumas que á cada
una de ellas deba destinarse,
DECRRTA
Artículo 1.0 Fíjase en la euma de veinticinco mil p:!sos
($ !5,000) oro el monto total de las Rentas destinadas á
las Obras Públicas del Deputamento pua el año econ6mico
de 1.0 de Enero á 31 de Diciembre del presente año,
según el siguiente pormenor:
Partida votada en el artículo 47 del Presupuesto gen~ral
de Rentas y gastos del Departamento ...•... $ 24,000
De la plrtida votada en el artículo 2 S del mis-m,)
Presupuesto. . . • . • . . • • . . . . . • • • • • •• ........ . J ,000
Total. •••••••..••••••.. $ 25,000
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
",'
- FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 591
===
Artículo 2.° Fijase en la suma de veinticinco mil pesos
($ 25 ,000) oro el monto total de los gastos que ocasionen
las Obras Públicas del Departamento en el año econ6mico
de loO de Enero á 31 de Diciembre de J 910, según el siguiente
pormenor:
Cap{¡ulo I- Camitlos.
Artículo 3.° Para la cowposici6n y conservaci6n de la
cci6n 1.., El Empalme (Los Alpes) á Puerto de B#go/á,
por Albán, Villeta y Guaduas, hasta . ... $ 5,620 '
Artículo 4.° Para la composici6n y
conservaci6n de la Secci6n 2.·, Albán á Vi·
lleta por Sasaima, hasta.................. 900
Artículo 5.0 Para la composici6n y
conservación de la Sección 3.a
, Albán á
Beltrán, hasta. .. .•. .. . • . ••.. •.. . .•. . 1,680
Artículo 6.° Para la composici6n y
conservación de la Secci6n 4.°, Chimbe á
Chaguaní, hasta.......... . . • • . .... . . . • . 1,540
Artículo 7.0 Para la composición y
conservaci6n de la Secci6n 5.8
, El Corzo á
La ES1lltralda (paso de El A pulo), hasta. • 300
Artículo 8.° Para la composici6n y
conservaci6n de la Secci6n 6.1\, Facatatlvá á
la Vega por El Dintel, hasta...... ...... . . . . 1,680
Artículo 9.° Para la composici6n y
conservación de la Secci6n 7.a
, La Vega á
villeta, hasta ....... - ......••... , . . . . . • 300
Artículo 10. Para la composici6n y
consen ación de la Sección 8.·, Facatativá
á Suba choque por Bermeo, hasta......... 540
Artículo 11. Para la corr.posici6n y
conservación de la e<-ción 9.'., Subachoque
á La Vega por Chinga y San Francisco,
haltta. .. . . . .. .. ... . . .. .•.. .•.. . . .. .• 520
Artículo J 2. Para la composi i6n y
cons rvación de la Secci6n 10.'\ Subacho-que
á upatá por El TabltlZ", hasta... . . .• 3:>0
Artículo 13. Para la composici6n y
conservaci6n de la Sección II:\ Facatativá
al Palo de la Cruz por Zipac6n y los Dos
Caminos, hasta ........ •....•.......• 480
Ar~íc ulo 14. Para la composición y
conservación de la Sección 12.·, Facatativá
á Quipile por Anolaima, hasta........... 840
Artículo 15. Para la composici6n y
con~crvación de la Sección 13.·, Bermeo á
La Vega por Sabaneta, hasta.. .. . .... 300 15,000
Capítulo II.-Pumtes.
Artícu 10 16. Destínase para la terminación
del puente colgante sobre el Rfonegro,
entre los Municipios del Peñ6n del Departamrnto
de Zipaquirá y de La Peña de
este D(partamento, la suma de.......... 2,000
Capitulo 3.° - Obras en la CaPilal dd De-jartamento.
Artículo 17. Para la continuaci6n de
la Casa de Gobierno del Departamento,
hastci ....... - . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . • . 7,000
Articulo 18. Para la construcci6n del
monumento ú obra que haya de erigirse en
conmemoración del Centenario de la In-depenrlencia,
hasta . .•• •. ... .• •. •••.••.• 1,000 10,000
Total. ............... $ 25,000
COMPARACIÓN
Presupuesto de Rentas ........ $ 25,000
Presupuesto de Gastos...... 25,000
Sumas iguales .•••••..•.•. $ 25,000 25,000
Publíquese y ejecútese.
Dado en Facatativá, á 2I de Enero de 1910.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J ARGUELLO.
-_._ AVISOS OFICIALES .. __ ._._--_. ------ -_._._._---------
EMPLAZATORIO
El Juez dll C¡'cui/o de Guaduas
Cita, llama y emplaza á los que se crean con derecho á inter·
venir en la sucesión de Daniel Avila, vecino del Municipio de
La Peña, abierta por auto de fecha tres de los corrientes, en la
cual se ordenó la práctica de inventario y avalúo de sus bienes
Para los fines legales, se fija el presente en lugar público
de la Secretaría, hoy quince de Febrero de mil novecientos
diel, por treinta días.
El Juez, CARLOS JosÉ GÓMEz-Fllipe A. Cantil/o, Secre·
tano Interino.
Es copia-Guaduas, Febrero 15 de 1910.
El Secretario, Fllipl A. Cantill#.
AYISO-COmo apoderado del cónyuge sobreviviente, pon·
go en conocimiento del público que el juicio de sucesión por
causa de muerte de Daniel A vil a, se declaró abierto en el J uzgado
del Lircuito de Guaduas, por auto de fecha tres de los
corrientes.
Guaduas, Ft.brero :¡uince de mil novecientos diez.
COfflllio Anlo/a ..
EDICTO
El JUII 2. o d,¡ CircuittJ dI Facatativá
Emplaza á quienes tengan derecho á illtervenir en el juiciode
sucesión de la señora Rosa Arévalo, vecina que fue de Bi.
tuima.
Por auto de diez y seis de Febrero en curso se ordenó la
formación de los inventarios.
Por treinta días y en lugar público se fija el presente, hoy
veintitrés de Febrero de mil novcdentos diez.
El Juez, ABJlAHAM AFA.'ADOR-El Secret:uio, Antoni"
M. Tocanctpá.
Es copla-Facatativá, 'Febrero veintitrés de mil novecientos
diez.
3-1 Allfonio M. Tocancipá, Secretario~
A VISO DE REMATE
El Jue6 l. o d,l Circuito de Facatafivá
Por auto de fecha doce de 10. corrientes ha señalado el día
diez de llano er tnnte pan que tenga lugar el remate de los
bienes embargados en el ejecutivo que por pesos sigue Manuel
A. Rubio contra Benito Forero B. y Eufracio Díaz Amézquita,
y que son:
" U na casa situadA en esta ciudad, parte baja y parte alta,.
de adobe y teja, en la Carrera la, comprendida bajo los iguíentes
linderos: por el norte, Carrera J R de por medio, con casas
del señor Buenaventura Londoño y herederos del sefior Andrés
Eslava; por occidente, con casa de Lucio Robayo y herederos
de Patricio Sánchez; por el sur, torna de por medio, con terre·
nos de Víctor de la Torre; y por el oriente, con solar del señor
Moisés J aúregui, ya edificado, y solar del señor Juan Antonio
U ricoec hea. "
Es postura admisible la que cubra las do, terceras partes
del avalúo, consignando el respectivo porcientaje.
L~ finca fue estimada. en $ 2,500 oro.
Facatativá, Febrero de mil novecientos diez.
A nselmo León Gómel, Secretario en propiedad.
REMATE
El Juel ,MúnicijJal de Facatativá
Señaló el día cinco de Marzo próximo para verificar la
venta en pública subasta de los siguientes bienes, decretada en
el juicio divisorio de Tiberio C. Rubio contra Eusebia G aitán.
Una casa de bahareque y paja, ubicada en el area de esta
población y alinderada así: por el frente, calle de por medio,
con terreno que tue de Emiliano Garda, hoy de Alejandro Ra·
mírez; por un costado, con casa de Concepción Castillo; por el
pie, con solar de los herederos de Leandro Olaya; y por el otro
costado, con casa que fue de Domingo Maldonado y hoy posee
Pacífico Camacho. Fue avaluada en la suma de dosciectos
pesos oro ($ 200.)
Se admite la postura que cubra el total del avalúo.
La licitación principiará á la una p. m. y se cerrará luego'
de transcurrida. dos horas.
Facatativá, Febrero ocho de mil novecientos diez.
El Secretario, Laurlano Riañ6 ..
EDICTO
El JUl. s.o tlll C¡,.Nlit, ., F.~at.¡;ytl
Empa]u , qai~n •• tenraa derecho' interveair en la mortuoria de
Florentina Ramíres de Amaya, de esta ci.dad. El nintiuno de Fe·
brero del corriente alio •• 0 abri6 el juicio '1.e ordenó formar inn ••
tario.. •
Por treinta día. 1 en UD lucar público .e fija el prel~nt ••
Facatati"Yi Febrero ninti.ei. do mil nO"YOClento' diese
El Juez, ABR.lHAM A :'ANADOR.-Anlonio M. Toc/ln&Íj4,
Secretarw.
E. copia-El Secn:tario, A "ton;# M. Tocan~ipá.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPART,\MENTO
EDICTO
En el o~dinario efe Seglsrnundo San·toval con Antonio, Robert o
Rubio y otros, recayeron los autos siguientes:
JU:¡-t1(io Le del Circuit~-Facatativd, Febrtro veinticinco de mil novecie1ltos
nueve.
..\brése á prueba el presente juicio por veintinueve días.
Notifíquese.
H. CASTRO T.-Vega RaJ1gd, Secretario.
.Ju%ga lo l! dd Cirt ulto-Faco tativtÍ-Febrtro o1tce de mil noz/(Cintto
dú"
N otifíquese el auto de fecha venticinco de Febrero de mil nove.
cientos TI ueve en la forma prevenida en el artículo 69 de la Ley 63
de J905.
Notifíquese.
RODRíGUEZ- .4. Lt'ón G., Secretario.
y para notificarlos se fija el presente en un lugar púhlico dt! la
Secretaría, hoy catorce de Febrero ele mil noveci-::ntos diez, á las treli
p. m.
Ansd",1 LtÓ/~ G., Secretario en propiedad
Es copia-Facatatlvi. Febrero veintid6s de mil n(\vecientos diez.
A Ilsdmo Ltón G , Secretario.
2-1
EDICTO EMPLAZATORIO
El Juez 1. o del Circuito de Facatativá
Por el pres.::nte cit 1, lIam 1 y emplaz1, á la señora Patrocinio
Pclez, p.lr,t que s: pn:s..!nte por sí ó por m (io de apoderado,
á estar á derecho en el juicio ejecutivo que 'sigue la señora
Susana P"rJo le Orozco con~ra Raf1el Moreno C.
Si así lo hiciere, se le oirá y ad;ninlstr~rá la justicia que le
asista; de lo contrario, sufrirá los perjuh.:ios á que h 'lya lugar
conformp. á la Ley.
En tal virtud se fija el pres .nte "edicto l!n un lugar público
d la Secretarh. hoy diez de Ft.:brero de mil novecientos diez,
por el término de rcinta días.
F1luez, PF.DRO Al. ;JO ROD. feuJ::z Anselmo Leólz G.
Secretar!o en propiedad.
Facat;ttiv:í, [<"eu!' ro die7. de mil novecientos diez - Es
fi I opia.
Anselmo '.eón G., Secn:tnrio en propiedad.
3 -1
RE~1ATE
Por ti Juzgado 2te, conforme á la ley, hoy veintitrés de Septiembre
de mil novecientos nueve.
El Juez, LEOPOLDO TORRl~S F.-El Secretario, Francisco
Rodrígez L.
Es copia de su original,
La Vega, Enero 27 de 1910.
6- J El Secretarlc', Franásco Rodríguez L.
EDICTO
El Juez 2. o del Circuito de Facatativá
Emplaza á quienes tengétn derecho á intervenir en el juicio
de sucesión de la señora Josefa Corredor de Moreno, de Zi pacón
Por auto de tres de Feb(ero en curso se ordenó la forma·
ción ele los inventarios.
Po' treinta días y en un lugar público de la Secretaría se
fija el presente hoy siete de Febrero de mil novecientos diez.
El Juez, ABRAHAM AFANADOR-A1ttonio M. TocallcijJá,
Secretario.
Es copia-Facatativá, Febrero 8 de 19TO.
3 -1 El S~cretario, Antonio M. Tocanct'pá
EMPLAZ;~ TORIO
El Jue:, 1.0 dd Czrrttlto de Facalativd
HACE SABER
Que para loe¡ efectos del artículo r ,395 (lel C6digo Judiciol, pone!
en conocimiento del puhlico que ante e:.ce Despacho na promovido
el sellor Personero Municipal Je Bajad demanda para que se decla.
ren mostrencos los si~uientes semovientes, los cuales se ordenó fue ..
ran depo itados al s~ñor Segundo Tobar: . .
Un buey negro, p queño, marcado en el anca al lado IZquierdo
Cl)ll ]a letra R. Fue avaluado en la suma de mil pesos papel moneda
[$ 1,000].
Una potranca ccrhuna con una estrella en la frente, sin fierro al·
guno. Fue avaluada en la suma de dos mil pesos papel moneda
[$ 2,0001·
Un potranco bayo amarillo sin fierro alguno. Fue avaluado en
lA suma le ochocientoli pe. 0<; papel moneda [$ 800].
J9.
El Juez, L. LOMBANA ACOSTA-EI Secre~ario, Doming(1
E. Garcífl. 6--6
EMPLAZATORIO
El Jues r. o dd Circuito de Facatativá
Ho\CR SABER
Que para los ef~ctos del articulo 1,395 del Códig) Judicial pone
en conocimiento del público que ante este Despacho ha promovido el
señor Per onero M unicipal de Bojacá demanda para qUl:! se declaren
mostr.:nC05 los siguientes semovie nte., los cuales fueron deposi tados
y avaluados a~í :
Un burro moro, entero, marcado con una C en el hocico, de po itado
en el señor Trinidad Sánchez, aV:lluado en la suma de quinientos
pesos par'el moneda ($ 500).
Una mala p uda marcada en el brazo derecho r, y en el izquierdo
algo confuso U, depositada en el seño!' Aureliano Cervantes, avaluada
en la suma de cuatro mil pesos papel moneda ($ 4,000).
U n torete hosco amarillo, sin marca alguna, depositado ea el efiar
Salvador Rubiano. avaluado en la suma de quinientos pesos papel
moneda ($ 500)
Facatativá, Agosto 30 de 1909.
El Juez, L. LOMBANA ACOSTA-El Secretario, Domingo
~,c~. 6-6
EDICTO
En el juicio ejecutivo de Francisco Niño contra J osé Mig~~e)
Cortés se admitió una tercería coadyuvante introducida por Jesús
Lombana Acosta.
Para cunocimiento del público se fija el presente en un lugar
público por treinta días.
Facatativá, DiCiembre catorce de mil novecientos nueve.
El Juez, ABRAHAM AFANADOR-El Secretario, Antonio
M. Tocancipá
Es cLpia Facatativá, Diciembre catorce de mil novecientos
nueve.
3 -2 A. TocancijJá, Secrdario. -----------_._ .. _.. . _. ... _---_ .... _.. . _.. .. ....... _.. .............. _.. _ ._-.... _... .... _---- .
lMPRENfA DEL DEPARTAMENTO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Facatativá: gaceta departamental - N. 74
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Facatativá: gaceta departamental - N. 70
FACATATIVA
•••••
GACET.f'\ DEL DEPARTAMENTO
AÑO Il República de Colombia-Facatativi, 10 de Enero de 1910 NUMERO 70
OONTENIDO
GOBIERNO NACIONAL
Poder Ll'gislativo
Páginas
Ley número 48 d~ .1909, por la cual se hace una cesión y se de·
creta un auxIlio...... ..•••...........••••. .•••••..•••• 553
Ley número 49 d~ 1909, sobre pensiones, recompensas y jubi.
lacion es...... ...• ••.• ••.. ...• • .•••.....••••••••••• "'. 553
Poder Ejecutivo
Alocución del Presidente de la República...... ..•••• •••• .••• 554
GOBRRNACIÓN
Hacienda
Decreto número 170 de 1910, sobre Presupuesto de Rent'is y
Gastos del Departamento de Facatativá, para el presente
año............ .................... ...... ............ 555
Autos de fenecimiento dictados á las cuentas de Regi!'itro del
Círctolo de Villeta, correspondientes ,.10s meses de Octubre
y ... oviembre de 19°9.... .••••• ..•• ..•••• •••• •• •••• .•.• 560
A visos olicialu
Aviso de remate y edicto...... ...••.• . •• ••• . • • ••• .••••• •••• 560
PODEH, LEGISLATIVO
LEY NUMERO 48 DE 1909
(15 DE NOVlEMBRE)
por la cual se hace una cesión y se decreta un auxilio.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 19.
Puhl íqllt"~e y ~jecú tese .
(L. ~ .)
R ¡\ M ON GONZALEZ VA LENCIA
E~ Minis tro de Instru cción "h . bl ica encargado del
D~s,..ndlU J e H acie nua y TCioro,
PODER EJECUTIVO
ALOCUCION
DEI PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Á LOS COLOMBIANOS
C01WÚtdadanoS:
Siguiendo la trarlicional costumbre de mis predecesores
en el honorífico puesto á que la voluntad
nacional quiso llamarme, y Clbedeciendo á los dictados
de mi propio corazón, me apresuro á dirigiros L1n efusivo
saludo en este solemne día, destinado por los
legislaoores COlombianos para dar testimonio público
de amor y agradecimiento al Todop(lderoso. No como
vana fórmula ritual, sino desde el fondo de mi almel
con el fervor de católico sincero cuanto humilde,
iAv~co ~u nombre sacl ('santo, como representante oficial
del creyente pueblo de Colombi::t, para pedirle ~e
si rva dispensar á nuestra amada Pat ria sus divinos
auxilios en el año que hoy comienza, y poner fin á la
éra de ruda prueba á que su volunta.d soberana quis.o
someternos en justo castigo del olvloo de sus doctonas
de pa2 y mansedumbre, de amor y tolerancia .. A
ellas 5ustituímos el odio y la saña cruel, que convIrtieron
nuestros camp0s en eriales empapados en sangre
y cubiertos de oe pujc1s ~lc hermanos; y una vez
entronizada la anarqula y triunfante el desorden, IJor
fatal reacción se concentró el poder en unas solas manos,
con gra ve detrimel~to ~e cuant?s fueros, derechos
y garantías son necesarIOS a las SOCiedades modernas
para poder vivir y prosperar. ,
Dolol0so en sumo grado es para mI no p0der
ofrecer á vuestra vista un cuadro risueño que regocij~
y enorgullezra al pat:"iotislllO, sob:e todo. hall.áncJonos
próximos á c~mpletétr una ~~ntuna. de Vida tndependiente;
pero a nada conducméi el dIsfrazar la verdad
cllanno á la vista de todos se hallan patentes los hechos
abrumadores.
Aún palpita á nuestros (jos el cuerpo mutilado
de léi Patria, y esas palpitaciones sobrec0gen dol orosamente
el corazón de sus ama ntes hijos, en cuyo pecho
hierve la in dignación cua ndoquiera que algún illcidente
trae á la memoria el de~a r roJlo de aquel luctuoso
acontecimiento. Ni p uede sosega r e l á nimo de
ningún colombiano digno hasta tanto que no se noshaya
hecho cumplida justic ia, y se nos d ~j e reintegrada
por lu menos la herencia de honor 9 L1e ~ os legarOIl
los pad res y fundadores de la nacJO ll altdpd colombiana.
L~ crisis económica y fiscal ha alcanzado p roporciones
pavo rosas, hasta el punto de que la mi s:~ r i a
toca ya á las puertas ue hogare:s do?d~ cnan.tes n: l ~aha
el bienestar y aun la abundanCia. Las industri as
más florecientes y productiva .. , que en otro tiempo
suministraban trabajo á millares oe brazos, se hallan
h oy postradas y languidecientes; de suerte que la
gran mayoría de los colombianos acuue, como lo presenciamos
diariamente los que nos hallamos al frentt
de la Administración Pública, á buscar el remedio de
sus males en la consecución de un empleo público, á
tiempo que el exhausto Tesoro Nacional no alcan ~a
para cubrir lél! más premiosas nece~idades del servIcio
agobiado como se halla por los IIlgentes compromi~
os contraídos en el Extranjero en los últimos año::;.
El pr0blema del papel moneda, de vital importanc!a
par a el paí5, deman?~ ca.da .día con r,n~lyor ur~encla
se le dé alguna SOIUCIOIl, slqulcra emplnca y rudlmen
taria, que afloje el nudo con~trictor con que. la e sc¡~lez
de medio circulante paraliza y ahoga la Industna...
nacional. El trastorno en todos los ramos de la legis.·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPART.AMENTO 555
==
lación y la magnitud de los problemas de todo orden
y género han sido tales, que el Cuerpo Legislativo
que, reunido el 20 de Julio del pasado año, cerró sus
sesiones á mediados de Diciembre del mismo, apenas
sí pudo darse cuenta de ellos, y su misma labor se vio
entorpecida y limitada por la ruptura de las tradiciones
y la confusión introducirla respecto de las facultades
que á las diferentes ramas de los poderes públicos
correspondían; y así sucedió no ob.:itante la amplia
libertad de que en asuntos de su incumbencia disfrutó,
y el profundo respeto qu~ el Ejecutivo mostró
siempre por las deliberaciones de aquel Cuerpo, come
era natural.
De vdrios otros quebrantos pudiera hablaros, señaladamente
de algunos que recientes acontecimientos
han puesto en evidencia. Mas si me he visto obligar:
lo á hacer este somero recuento de los pr:ncipales
males que hoy aquejan al país, cuya enumeración
completa requeriría mayor espacio que el que puedo
consagrar á esta breve alocución, está lejos de mí el
propósito de abatir y apoca r vuestro ánimo; antes
bien como cumple á espíritus enteros y esforzados,
como han dado prueba de serlo los colo ' bianos en
épocas no menos calamitosas de nuestra vida nacional,
debe el infvrtul1io servirnos de acicate para lu·
char con brío y con tesón hasta ver remediados tam
añ)s male , ex tirpa ndo las ca usas q ue directa ó in.
dire ctaruente, de manera mediata ó sil! uíera remota,
desen cadenaron tal cúmu lo de adve rsidades sobre
t.sta Patria infl)rtunada. Vosotros, que con el instinto
q ue siempre dist ingue á los pue blos cuand o a nhelan
por su redención y engran ecimien to, habéis empe.
zado á dar los primeros pasos en el sendero del re cobro
de vuest ro:; derechos y li be rtades y de a fac
ultad de admin istrar e l fruto de vu estro sudo r, para
h ace rlo aplicar á la sa t is fdl:c ión de las necesi dad es
naciona les, sabréis sin dll rla a lg una coronar la obra.
La o pinión p ública de los hombres honrados,
enantes tan desatendida en cuanto se rozaba con la
. dire cción y gobierno del pueblo, tendrá en e5ta vez,
en cuanto se manifieste por los conductos que la
Constitución y la Ley les señalan, todo el acatamiento
oel mandatario. Esa opinión, después de la Ley,
debe ser la brújula del g ühernante, el cual si se aparta
oe ella, vien~ á substituirla con su personal voluntad
yaun su capricho, y á confundir los intereses
del pueblo con lo. particulares propios.
Mediante la protección de la Divina Providencia,
solicitada con fe y humildad, oponieldo un pecho
fuerte á las adversas circunstancias que nos circundan,
habremos de conjurar la crisis actual, enrlerezando á
nuestra amada Patria por los rumbos del progreso y
adelanto material que hoy sigue la mayoría de 1~5
naciones hermanas del continente, ya que nuestro
pueblo, amamantado á lo. pechos de la Religión
Católica, posee inapreciables cualidades morales que
nos brindan ancha base para levantar el hermoso
edificio de la República cristiana.
Está en la concicncia de todos los colombianos
que para alcanlar esta anhelada meta, la labor por
excelencia es la que se encamilla á fundar la paz sobre
cimientos inconmovibles, mediante la consagración
de instituciones verdaderamente nacionales, por todo.
defendidas, de todos acatadas é informadas en el más
profundo respeto á las creencias religiosas del país.
Esta obra seréÍ, debo repetirlo aquí, el único h01l'cnaje
con que podremos honrar dignamente la memoria de
105 padres de la Patria en el centenario que nos preparamos
á celebnu. Si fundamos la paz, ello será por
sí sol. suficiente para procurar á Colombia un brill ... nte
porvenir y para merecer las bendiciones de la poste-ridad;
verem0S remediados, como por encanto, todos
nuestros males, abriendo á las industrias los vastos
horizontes que of:-ece esta rica y favorecida tierra;
sucederá á la mayor de nuestras dolencias, ]a empleomanía,
el verdadero amor al trabajo; revivirá la agricultura,
prosperará la minería, ensanch2.ráse el comercio,
y nuestros hijos buscarán anhelosos las regiones
del Caquetá, del Meta, del Catatumbo y tántas otras
en donde hay extensión, riqueza y verdadera vida
para asegurar el porvenir de nuevas generaciones.
Si esto no logramos, nada habremos hecho, y no
podremos librarnos del anatema de la Historia, aunque
realizáramos los hechos más portentosos.
Avivemos, pues, nuestro amor á la Patria, y tra·
bajemos de consuno en ]a obra de la paz, por la cual
gustoso ofrendaría yo la vida, puesta la esperanza en
el Dios de los Ejércitos, que de seguro bendeciría
nuestr,)s esfuerzos.
RAMON GONZALEZ VALENCIA.
Enero I? de 1910.
aOBERNACION
HACIENDA
DECRETO NUMERO 170 DE 1910
(8 DE ENERO)
obre Presupuesto de Rentas y Gastos d!l Departamento de
l'acatat.vá, }Jara el presente allO
E l GoberJlador d ,¡ De} l rta,IlClllo
en uso de sus atribuciones legales
DECR E TA
PARTE PRIMERA
Presupuesto de Rentas
Artículo 1.0 Compútase el monto del producto de las
Rentas del Departamento pua el año econ6mico de .1.0 de
Enero á 31 de Diciembre de 191~, p
2.° Dd Contador, á $ 80
mensuales ••..• . ..........•.
3.0 Del Tenedor de Libros,
á $ 70 mensuales ............ .
4.° Del ¡':scribieFlte-Portero,
á $ 35 mensuales ..... .. . ... " ..
Artículo 28. Para sueldos
eventuales de los Recaudadores
del Impuesto de R~gistro, hasta
ciento ochenta pesos mensuales ...
CAl ÍTULO XIV
Artículo 29. Sueldos del personal
del Tribunal de Cuentas, así:
1.° De dos Magistrados, á
3°0 ..
100 .•
5° ..
1,100 ..
2,000 ..
r,200 ..
180 ..
$ 80 mensuales cada uno ....... $ r,9 20 .•.
2.° De un Secretario Auxi-
3,55° •••
3,600 ..•
liar, á $ 40 mensuales. . . • . . . . . . 48o .. 2,400 .•
CAPÍTULO xv
Artículo 30. Sueldos del personal
de la Oficina de Catastro,
así:
I. ° Del Jefe de la Oficina, á
$ ~o mensualts .............. $ 960
2.° Del Escribiente, á $ 4,0
mensuales . .. . • . . . . . • . • • 4~0 1,44° ...
CAPíTULO XVI
Artículo ) l. Sueldos del personal
de la Administraci6n de Licores
y Degüello, así:
1.0 Del Jefe de la Oficina, á
$ ~o mensuales y $ 20 parA viá-ticos
.•.....•.......•.••...... $ 1,200
2.° Del Subjde, á $ 70
mensuales .••.•• o.... . . . . . . . . . . ~40 ----------- . Pasan .......... $ 2,040 .. 60,548 .•
Vienen ......... $
3.° Del Contador, á $ 70
mensuales ..... . ............ .
4.° Del Oficial Escribiente,
á $ 35 mensuales ............ ..
5.0 De dos visitadores, á
$ 80 mensuales cada uno, incluí-dos
los viáticos .......... - ... .
Artículo 32. Sueldos del Resguardo
Ambulante, así:
1.0 Del Jefe del Resguardo,
á $ 30 mensuales ....... . . .. .
2.° De seis Guardas, á $ 15
mensuales cada uno . .......... ..
Artículo 33. Sueldo de los
Guardas de Bituima, Cambao, Ca-parrapl,
Chaguaní y Subachoque,
á $ 10 mensuales cada uno ..... .
Artículo 34. Sueldo de un
Guarda p:ua Nimaima y V trgara,
á $ I 2 mensuales. . . • . . . . . .•...
Artículo 35. Sueldo de dos
Guardas para A nolaima, á $ 12
mensuales cada uno ...••......•
Artículo 36. Sueldo de dos
Guardas para Sasaima y de dos
para Quipile, á $ 10 mensuales
cada uno . ..... . ....... _ ..... .
Artículo 37. ueldo de un
Guarda para cada uno de los M u-nicipios
de Albán y Vianí, á $ 12
men uales cada uno ............. .
Artículo 38. ueldo de un
e.arda para los Municipios de
Yacopí y La Peña, á $ 12 men-suales
.... ...........• • . . ...... "
Artículo 39. Sueldo de tres
Guardas para cada uno de los Mu-nicipios
de Guaduas y Villeta, á
$ 14 mensuales cada uno ........ .
Artículo 40. Sueldo de dos
Guardas para cada uno de los
Municipios de La Vega, San Juan
y Nocaima, á $ 14 mensuales
cada uno. . • . . . . . .• . . . .. ...... .
Artículo 41. Sueldo de un
Guarda para cada uno de los Mu-nicipios
de Beltrán, La Paz y La
Palma, á $ 14 mensuales cada
uno ...... _ .......... _ .. " ... "
Artículo 42. Sueldo de:: un
Guarda para Supatá y San Fran-cisco,
á $ 14 mensuales ....... .
Artículo 43. Sueldo de un
Guarda para Utica y Quebrada-negra,
á $ 14 mensuales ....... ..
Artículo 44. Sueldos de los
Colectores, así:
1.0 Del de Bojacá, sueldo
fijo, á $ 7 mensuales ....... .
2.° De los de Cambao y Ni-maima,
sueldo fijo. á $ 10 mensuales
cada uno ......•..........
3·° Del de Vi lleta, al4 por
leo de lo que se recaude, aproxi-mación
en el año como sueldo
eventual ........................ .
4·° De los de Gu~duas y
Anolaima, al S por 100 de lo que
se recaude, aproximación en el
año, sueldo eventual de ambos ...
5· ° De los de F acatati vá,
La Palma, Sasaima y N ocaima, al
8 por JOO de lo que se recaude,
aproximación en el añ~ como suelo
do even tual de todos .....•.•.•..
6.° De los de La Ve~a y
San Juan, al 6 por 100 de lo que
420
r,080
600 ..
144 .•
288 .•
480 .•
288 ..
144 ..
1,008 ••
1,008 oo.
168 ..
168 ..
24° .•
5°0 ..
loo ..
1,200 ••
PasH¡ .•.•...••. :t> 14,284. • 60,548
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 559
Vienen .•..•..... $
se recaude, aproximación en el
año como sueldo eventual de
ambos .........•...............
7.° De los de Albán, Utica,
Bituima, Quebradan{!gra, Chaguaní,
La Paz, Quipile, Síquima, Subachoque,
Supatá y Vianí, al JO
por 100 de lo que se recaude,
aproximación como sueldo eventual
de todos ....•...... " .•.....
8.° De los de Beltrán, Caparrapí,
La Peña, Nimaima. Pescaderías,
San Francisco, Vergara,
Yacopí y Zipc:cón, al 12 por 100
de lo que se recaude, aproximación
como sueldo eventual de todos ...
DEPARTAMENTO DE OBRAS
PUBLICAS
CAPí rULO XVII
Artíulo 45. Sueldos del personal
de la Oficina de Obras Públicas,
así:
600 ••
1,3°0 •••
75° "
1.0 Del Ingeniero Oficial
del Departamento, á $ 100 men-suales,
incluidos los viáticos ...... $ 1,200
2.° De un Inspector G';!ne-ral
de Caminos, á $ 90 men:ua-les,
incluí/los los ,iáticos. . . . . . .• 1,080
3.° Del Contador Secreta-rio,
á $ 70 mensuales .......... 840
4.° Del Oficial Escribiente,
o:.ellador de gu í!lS, á $ 3S men-suales
..•• o. • • • • ••• ...••..•.•• 420 .•
Artículo 46. Para sueldos
eventuales de los Recaudadores de
]a Renta de Peajes, aproximación
en el año...... . ..... ........ 2,700 •••
Artículo 47. Para atender al
servicio de apertura y composición
de caminus, con~trucción y rep:\ración
de puentes, terminación de
la Casa de Gobierno y demás
Obras Públicas á cargo del Departamento,
hasta veinticuatro mil
pesos ..... ......•. . • . . . . . . . 24,000 ...
Artículo 48. Para tomar accion~
s en la Empresa del Acue
ducto de la ciudad de Facatativá,
hasta diez mil p~sos ....•.....• 10,000 ••
Artículo "1-9. Para tomar acciones
en la Empresa de la Luz
Elér.trica de la ciudad de Facata-tivá,
hasta seis mil pesos. • . • • . . . 6,000 .•
DEPARTAMENTO DE
INSTRUCCION PUBLICA
CAPíTUL8 XVIII
Artículo 50. Sueldo del Oficial
Escribiente de la Dirección
General de Instrucción Pública
del Departamento, á $ 35 me)l -
suales ....................... $
Artículo 51. Sueldo de dos
Inspectores Provinciales de Instrucción
Pública, á $ 80 mensuales
cada uno, incluídos los viá-ticos
.•.....•••••...•••.•.•...
CAPÍTULO XIX
Artículo 52. Sueldos de tres
Profesores de )a Escuela Norma),
á $ 10 mensuales carla uno ..... $
420 ••
360 ••
16,934 •••
2,340 •••
Pasan ••..•.•.••. $ 360 .. J 26,062 ••
Vienen ......... $
Artículo 53. Para útiles y
mobiliario de la Escuela Normal,
á $ 5 mensuales .............. .
CAPírULo xx
Artículo 54. Sueldos de nueve
Directores de Escuela, á $ 30
mensuales cada uno, (Ordinal (a)
del Artículo 1.0 del Decreto número
157 de 190 9)' . . . . . . . .. .' $
Artículo 55. Sueldos de dIez
y seis Directores de Escuela, á
$ 25 mensuales cada uno, (Ordinal
(b), artículo y Decreto citados): ..
Artículo 56. Sueldos de vel11-
tisiete Directores de Escuela, á
$ 20 mensuales cada uno, (Ordinal
(e), artículo y Decreto citad~s)
ArtÍt.:ulo 57. Sueldos de "em·
te Directores de Escuela, á $ 12
mensuales cada uno, (Ordinal (e)
artículo y Decreto citados) .....
Artículo 58. Sueldos de cinco
Directores de Escuelas Nocturnas,
á $ 10 mensuales cada uno.· .. .
Artículo 59. Sueldo del Profesor
de Religión de la Escuela
Nocturna de Facatativá, á $ 10
mensuales .................... .
CAPÍ fUi o XXI
Artíl'ulo 60. Para el pago de
dos beca" en el Seminario de Bo·
gotá, á $ 14 mensuales cada una,
en los diez meses del año escolar .. $
Ari.Ít:ulo 61. Para p:ilgo de
ocho becas en el Colegio de .La
Pnsmlacid1l de Facatativá, á $ 12
mensuales cada una, en diez meses
del año escolar .... . .•.. . ...
Artículo 6,. Para suuvención
á los Colegios de Mm-{a en Caparrapí
de filaría en Utica, de El
Carmm en La Pahua, de La Mtretti
eft Subachoque y de La Sagrada
Familia en Faratat.ivá, á
$ 12 mensu:ill~s los tres primeros
y á $ 15 los dOI último~, diez me-ses
del año.... •. . .......... .
Artículo 63. Para pago de
cinco becas de externos en tI Co·
legio de San A~ustín en Facatativá,
á $ 3 mensuales cada una, en
diez meses del año escolar ..... .
Artículo 64. Para premios y
celebración de actos solemnes de
las Escuelas Públicas, hasta doscientos
pesos anuales .•..••. , ••..
DEPARTAMENTO DE
BENEFICENCIA
CAPíruLO XXTI
Artículo 65. Para auxilios á
los Hospitales del Drpartamento,
así:
1.0 Al de Facatativá, á $ J 00
::::aa:::
60 .. 420 ••
4,800 ••
6,480 ...
2,880
600 ••
120 •• 18,l:ZO ••
96) ..
660 ••
IS° ••
2 . 0 •••
mensuales ...................... $ 1,leo .~
2.0 Al de Anolaim., á $ 15
mensuales ....•........••••. o ••
3.0 Al de Guaduls, á $ 20
mensuales ....•...•••..•••.•.•
Artículo 66. Para conducció.
de leprosos del Drpartamento al
110 ••
--------
~asan ........... $ 1,620 ••• 146,35 2 ••
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
560 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
~==~======~~-~-~-=-=-~======~====~==========~================~
Vienen ........... $
Lazareto de Agua de Dios, hasta
treinta pesos. . . . . . . . . . .. . ...•
Artículo 67. Para conducción
y auxilio de alienados, hasta vein-te
pesos .....•................
1,620
30 ••
20 .. 1,67 0 ••
S~ma el Presupuesto de Gastos ....... $ 1.4.8,522 .. .
RECAPITULACIÓN
Dtpartamento de Gobierno .......... $
Departamento de Hacienda ...•• . .•..•
Dtpartamento de Obras Públicas ...... .
Departamento de Instrucción Pública .... .
Departamento de Beneficencia .......... .
53,108
2-4- ,374
46,2-4-0
23,130
1,670
Suma ............ $ q.8,5 22 •••
COMPARACIÓN
Presupuesto de Rentas ...••.••...... $ 346,532 71.
Presupuesto de Gastos . ..... ....•. .. .. 148,522 .•.
Superavit .•....... $ 198,010 72
Publíquese
Dado en Facatativá á 8 de Enero de 1910.
El Gobernador,
RAFAEL CARVAJAL
El Secretario General,
JULIO J. ARGUELLO
A UTa DE FENECIMIENTO
dictado á la CUtflttl de Rtgistro dd Círculo dt Vil/ela, corr(S~
dlldimte al 11ltS de O(/ubn de] 909, Y de que (S rtSpollsable
ti sdior Luis F. Fonro.
.contaduría de la Tesorería Departamental-Número 21-Fa~
catativá, Diciembre J3 de 1909.
Habiéndose recibido la cuenta dentro del término que
la Ley señala, se procedió ~l examen de ella, y como del estudio
detenido que se hizo de la cuenta en referencia, aparece
que se halla p ~ rfec.tamente arreglada y comprobada, se
declara fenecida sin alcance ni multa á cargo del responsable
señor Luis F. Forero.
El movimiento de Caja, en el mes de la cuenta, fue el
siguiente: .
Recaudo conforme á los talones RÚ-meros
1.0 á 4 2 .• •• . . . ..•••• . . . . ..••• ••• 50 10
Pagado al Recaudador p:)f honorélfios
al S por 100 •••• . .....................
Salda 'reclbido en esta Tesorería .....•
:1 50
~7 60
Sumas iguales.... . .. $ 50 10 50 10
Cópiese, notifíquese y publíquese.
El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L
AUTO DE FENECIMIENTO
.dictado á la cnmta de Registro del Círculo de Vil/da, correspondiente
al mes de N01.'Ítmb/t de 1909, de que ($ responsable
el sáior Luis F. Fonro.
Contaduría d~ la Tesorería Departamental-Número ll-Fa.
c!tativá, 13 de Diciembre de 1909
Cón fecha seis de los corrientes se recibió la
cuenta sIe Registro del Círculo de Villeta, correspondiente
al mes de Noviembre último.
Examinada detenidamente la cuenta mencionada
no se encontró observación qué hacer, pues se
halla correctamente formada y comprobada. Por lo
tanto se fenece sin alcance ni multa á cargo del res~
.ponsable y con el siguiente movimiento de Caja:
Ingresos
Según comprobantes números
1.° á 36 .............................................. $ 45 9 1
Egresos
Honorarios del Recaudador al
5 por 100 ............................................ .
Balance .................... .
2 29
43 62
Sumas iguales ........ $ 45 91 45 9 1
Cópiese, notifiques!! y publíquese.
El Contador, RA}~AEL GONZÁLEZ L.
AVISOS OFICIALES
PERMANENTE
Las nóminas y demás docume.ntos de
crédito que sean registrados en la Sección 3!de
la Gobernación, no serán entregados sino
á los interesados directamente, ó á recomendado
que presente autorización por escri too
Facatativá, Diciembre 16 de 1909.
A VISO DE REMATE
Por el presente aviso se pone en ~o.ncil~iento del. público
que por Resolución número 8 del Mmlsterto de HaCienda y
Tesoro se rematarán en la Administración de Hacienda Na~
cional del Circuito de Facatativá, el día 4 de Enero del año
próximo venidero á las 9 a. m., las siguientes fábricas de licores
de propiedad de la N ación:
Una en el Municipio de Guaduas, compuesta de un terreno
y tres casas de habitación de adobe y teja, dos aparatos. de
destilación montados y uno sin montar, con sus correspondientes
pipas y enserCi, accesorios etc., avaluada en $ 1,497-13
oro. .
Otra en el Municipio de Villeta, de la misma propIedad,
compuesta de dos aparatos de destilación, con sus pipas y demás
ac\.~esorios, avaluada en $ 1,909-45 oro.
Un aparato de destilación y dlgunos enseres más en ti Mu-nicipio
de San Juan, avaluado en $ 69-50 oro ,
Será postura admisible la que cu~ra el total ~el avaluo de
cada una de estas fábricas y haya conslgl,ado 'pre~lamente, e~ la
Administración de Hacienda Nacional del Circuito la decllna
parte del total del avalúo de los bienes que guiera rematar ..
En la Recaudación de Hacienda NaCIOnal del respectivo
Municipio ó en la Admistración de Hacienda del Circuito puede
verse eí pormenor de las diligencias de avalúos.
Facatativá Diciembre 15 de 1909·
Percy Brandon, Secretario.
EMPLAZATORIO
El Jues l. o del Circuito de Facalalivá
HACE SABER
Que para los efectos del artículo 1,395 del C6digo Judicial, p~nc
en conocimiento del público que ante esce Despacho ha promOVido
el señor Personero Municipal de Bojacá rlemanda para que se dec]a·
ren mostrenco, los siguientes semovientes, los cuales se ordenó fuc-ran
depositados al s ñor S~gundo Tobar: . .
Un buey negro, pequeño, marcado en el ~nca al lado IZquu~rdo
con la letra R. Fue avaluado en la suma de mil pesos papel moneda
[$ I,OOOJ. . fi 1
Una potranca cerhu!1a con una estrella e!l la frente, S10 erro a -
guno. Fue avaluaJa en la suma de dos mil peso, papel moneda
[$ 2,0001·
Un potranco bayo amarIllo sin fierro alguno. Fue avaluado tn
la suma de ochocientol pesos papel moneda [$ Seo].
}< acatatiTá, Agosto 30 de 1909·
El Juez, L. LOMBANA ACOSTA-El Secretario, Domi"r'
E. Gar,ía. 6-4
IMPRENTA DEL DEPARTAMltNT0
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Facatativá: gaceta departamental - N. 70
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Facatativá: gaceta departamental - N. 66
FACATATIVA
I ••••• ,
GACET1\. DEL DEPARTAMENTO
AÑO 1 República de Oolombia-Faoatativá, 11 de Dioiembre de 1909 NUMERO 66
OONTENIDO
GOBIERNO NACIONAL
Poder Legislativo
Páginas
Ley número 30 de 1909, p<>r la cual se crea la Oficina de Lon.
gitudes.... .••••• •••• •••• ...• •••••.•• ••• •••• .••••• ••• 521
Ley número 31 de 1909, por la cual se concede una exeenc:i6n a la Sociedad de San Vicente de Paúl...... .... .•• ••• .. • 521
Ley número 32 de 1909, sobre formación del Escalaf6n Militar
de la República, adicional á la 17 de 1907.... .••••• ...... 522
Ley n~m~ro 33 de 1909, sobre recurso de revisión en asuntos
cnmlnales . . • •• . ...................... •••• •••• .••••• 522
Ley número 34 de 1909, por la cual se da una autorizaci6n al
Poder Ejecutivo ••••..••••••.•.••••••• "" •••••• ••• ••• 532
Poder Ejecutivo
N otas del Ministerio de Obras Públicas................ •••• • 523
GOBF.RNACtÓN
Gobierno y Justicia
Decr~t.o número 141 de 1909, por el cual se señala la imputa-
Clon de un ga!;to. -..................... __ • . . •••• •••• ••• • 524
ecreto número 142 de 1909, p"r el cual se declara insubsisten-te
un nombramiento.. ... .••• .... •••• •••• •••• •••• ••••. 524
Decret.os n" merOs 143, 144 Y 145 de 1909, por 1"5 r.a,ues le ha.
cen unos nombramientos ............................. 524 y 525
Decretos números 146 y 147 de 1909, por los c\lales se reirl •.
menta de modo especial 1. admiOlstración y conservación
de una vía y se hace un nombramiento............... 525
Decreto número 148 de 19()9, por el cual se declara insubsis·
tente un nombramiento ...•..• o ••••••••••••••••• '" ...... 525
Hacienda
Visitas pnctic:adas por el O~cial de Hacienda de la Gobern ...
c16n en los Municipios del Departamento .......... 525 y 526
Obras pltblicas
Autos de fenecimiento números 3 y 4-····· ...... ........ .... 527
Tribunal de Cumtas
Ioforme del Magistr.ldo señor Manuel S. Ayala M........... 527
A visos oficiales
Edictos •••••••.•••••••••••.•••.•••••.••••••••••••.•• 519 Y 520
GOBIEH.NO NACIONAL
PODER LEGISLATIVO
LEY NUMERO 30 DE 1909
(11 DE OCTUBRE)
por la cual se crea la Oficina de Longitudes
El Congreso de Colombia
DEORETA
Artículo I. o Créase un centro científico para el
perfecciona:niento sistemático y progresivo de la carta
generol de la República. centro que se designará con
el nombre de O/ic;"a de LOllgitudes.
Artículo 2. 0 La Oficiltll de LOllgitudes dependerá
del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Gobierno
reglamentará la presente Ley, dictará las r~solu·
done!' necesarias para Su cumplida tjecllción, organi.
zará la Oficina que se crea y hará los nombramientos
del caso.
Parágrafo. La Oficina tendrá por ahora un Inge·
niero Jefe y dos Ingenieros adjuntos.
Artículo 3'? El Observatorio Astronómicl) Na ..
donal les prestará su ayuda á los Ingenieros de la Oficina
en cuanto se relacione con las longitudes que pue ..
dan obtenerse por medio del telégrafo, para que éstas
sean referidas al meridiano de dicho Observatorio.
Para este objeto tendrán franquicia telegráfica el Director
del Observatorio y los Ingenieros de la Ofi",
cina.
Artículo 4'? Sólo podrán ser nombrados miem~
broa de estas Comisiones los Ingenieros colombianos.
idóneos en esta clase de trabajos.
Parágrafo. Todos los instrumentos y demás aparatos
de observación que fueron empleados por las
Comisiones de límites con Venezuela, de propie::lad
del Gobierno, pasarán al servicio de la Oficilla de LOJlgitudes.
Artículo S~ Inclúyanse en el Presupuesto los
gastos que demande la ejecución de ]a presentt! Ley ..
Dada en Bogotá á ocho de Octubre de mil novecientos
nueve.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO GU,OOT ..
El Presidente de la Cámara de Representantes ..
TOMÁS O. EA~T)IAN ..
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo ..
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán ..
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 11 de 1909-
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS CALDERÓN ..
LEY NUMERO 31 DE 1909
por la cual se concede una exención á la Sociedad de San Vi~
cente de Paúl
(15 DE OCTUBRE)
El COng1'esO de Colombia
DEO RETA
Artículo único. Exímese á la Sociedart de San
Vicente de Paúl del pago de derechos de importación
por las droga!', utensilios y demá~ e]ementos que para
el servicio de ]os enfermos introduu 3. del Extranjero.
Parágrafo. El Presidente de la S -,riertad Centraf
de San Vicente de Paúl dará avis') al Ministerio d~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
522 F ACAT ATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
A
Hacienda y Tesoro de cada pedido ó importación de
drogas, utensilios y enseres para la botica de los pobr~
s , á fin de que se transcriba en oportunidad á la
respectiva Aduana.
Dada en Bogütá á once de Octubre de mil novecien
tos nu eve.
El Presid ente del Senado,
ALEJANDRO GARCÍA
El :fresidente de la Cámara de Representantes,
TOMÁS O. EASTMAN
El Secretario del Sena90,
Carlos Tamayo
E l Secretario de la Cámél ra de Representantes
Luis A1aría Terálz
Poder Ejecutivo.-Bogotá, 15 de Octubre de 1909
Publíql1(se y cjtcútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VA LENCIA
E l Ministro de Instrucción Públi ca encargado
del Despacho de Haciencla y Tesoro,
l\1.A :r\tTEIl DÁVJIJA FL6Inl~z
LEY NUMERO 32 DE 1909
(J 5 DE or;TUBRE)
5cbre fOlm:.ción del Escalé fcn Milital de la República, adicionnl
;l la 17 de '9°7
El COJlg1'CSO de Colombin
Dl r;lIn ient(l. La ootaciólI
de <.:~da mie m bro de l T rdJ unal y la cl~l Secreta·
rio es de ci t'11 p··~()s memuales ; la de los Escri :-> iente
s, de . cselJ ta p(;'\us c.tda U 11 0 , y para tí tdes de esc ritorio
se de5tinan dosci entC):j p e~o:), cantid ades q ue se
incluirán en la liquiri acióll de l l'r~~ upu cs to Na ci0 I1 a~ .
A rtículo S? Pro rrógase el término pa rd. la preser.
tacióll, revIsión y revali ocl cion pc'r el ti em¡.>c) de
rluración del Tribunal. Termi nadas las funciones del
Tribunal, para lo sucesivo corresponden sus atribu-ciones
al Ministerio de Guerra, por reglamentación
del Poder Ejecutivo.
Parágrafo. Terminadas las fu nciones del Tribuna
' el archivo, debidamente inventariado, pasará al
de la Sección del Ministerio de Guerra que sea conveniente.
Dada en Bogotá á nueve de Octubre de mil novecientos
nueve.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO GROOT.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
To)!.Ás O. E.A. ~T!\r A N.
El Secretario del Senado, Ca rlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Represen tantes,
Luis Ma1'ía Te'rán.
Poder Ejecutivo--Bogotá, Octubre 15 de 1909.
P ublíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GO NZ~\ LEZ VALEN e lA
El Ministro de Guerra,
LUI~ ENRIQUE BONILLA.
LEY ~UMLRO 33 DE 1909
(16 DE OC1lJnR~)
sobre recurso de revisión en asuntos criminalc'
El CongTeso de Colombia
DECRETA
Artículo I? En asuntos criminales habrá luga r
á recurso de revisión contra toda sentl!ncia ejecuturiada,
en los casos s'guielltes :
I? Cuando estén suh-icnc1o condena dos ó más
personas en virtud ele ~entcncia~ cOiltradldrHi,., por
causa de ddito que no haya podidC) com ter sino una
sola perso na ó un número menor de las ~cnten"hdCls.
2. o Cuando algu no e--té sufriendo condena como
respon~able de h0mi\..idio de una pcr"llnét clIya
existencia pC) terior á la co mi sión del supuesto deli to
se acredite al menos con ind icios graves ;
3.0 Cuanuo alguno esté sufriendo co ndena y se
demUt'st re, á j Ll icio de la ( orte Su prema de ] ustic ia,
que s falso, ~t'gún la ley, algún tc"ti moni o, peritélzg0,
documento ó iJ rueba c!e cual qui er clase q ue haya po di
do determi na r el fallo re. iJectivo ;
4. e Cuancio se hayan produci do oucLlmentos ú
otras pruebas secretas que no se hu bie ren comunicado
á los a~l1 s ad os Ó á sus defensores y que á ju icio de
la Corte hayan podido determinar la condenación de
los acusados;
5, o Cuando después de una condenación ll egue
á produci rse ó revelarse un hecho nuevo, ó se presenten
documentos ó comprobantes 110 conocidos á tiem.
po de los debate ~ , capace'5 de establecer la inoc(;ncia
ó irresponsabilidad del condenado, ó cuando se presenten
indicios graves sobre esta inocencia ó irresponsabilidad.
Artículo 2,° Pueden interponer el recurso de revisión
de los procesos criminales los Fiscales de los
Tribl~nales Superiores, el Procur~dor General de la
Nación, el cónyuge, los parientes c0nsanguíneos ó afines
en cualquier grado, dd que esté sufriendo la C011-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
J dena, éste mismo, ó la persona que hubiere sido defensor
del condenado.
Si el condenado hubiere fallecido podrán sus pa·
rientes ó su cónyuge intentar el recurso de revisión
para obtener la rehabilitación de su memoria y exigir
la correspondiente indemnización de perjuicios sufridos
por aquél.
r~1 recurso de revisión ampara también al condenaoo
que haya sufrioo la pena. En este caso el recurso
tiene por objeto rehabilitar al penado en el goce de sus
derechos políticos y declararlo libre de las obligacio.
nes civiles provenientes del fallo condenatorio, con
derecho á reclamar la indemnización por los perjuicios
que haya sufrido.
El Ministerio Público deberá, de oficio, establecer
y seguir este recurso cuando se le suministren ó
adquiera antecedentes que á su juicio lo hagan procedellte
en favor del condenado.
Artículo 3. ° El recurso de revisión puede interponerse
en cualquier tiempo y por una sola vez.
Artículo 4. ° Los condenados cuya inocencia se
hubier" reconocido, tendrán derecho después oe la revisión
para intentar acción por los daños y petjuicios
sufrioos, contra los denunciantes, testigos falsos, Juez
ó Magi traoos, por culpa ele los cu-ales se haya verifi c
do la condenación. Los juicios sohre las indemniza~
cioncs á q l1C se refiere e:te artículo se surtirán ante
Jas alltorioades civiles.
Artículo 5.° El recurso oe revisión se surtirá ante
la Corte Suprema de J llsticia del modo siguiente:
á la s licitud sobre rcvisicíll se acompañarán la~ pruebas
de los heclws en que ella se funde, y la Corte,
prev¡ rep;trtimiento del Ilcg-ocio, conc derá un término
probatorio ha3ta de treinta d:as, que puc k am-pli;
lr e de c:uerd() ('Ot las disposicir)nes lcgale<;; coml1.
nes. V ctlcido este térmi 110 se dará traslado del expediente
al Procurador General eJe la Nación y al recurrente,
por seis días á cada uno, para que presenten
sus alegatos e:;critos. Condll ído este término se pronunciará
sentencia dentro de los quince días siguientes.
Parágrafo. La Corte puede dictar en cualquier
tiempo hasta dos dU~OS par,l mejor proveer.
Artículo 6. ° Si el fallo de la Corte ordenare la
revisión de la cau 'a, el nuevo proceso se segui rá en
un Juzgado ó Tribunal cli~tinto del primitivo, que oesignani
la Corte misma. Si la Corte negare la revisión
del proceso, q ueeJarán en el archivo de aq :.leila corporación
las diligencias respectivas.
Artículo 7.° I~I fallo que se clictare ell el nuevo
juicio, si fuere conoenatorio, no poorá en ninaún caso
• • ,. h
Imponer una pena mayor ni mas grave que la aplica-da
al reo en la primera instancia.
Artículo 8.° Qlledan arlicionaoas y reformadas,
en los términos de la presente Ley, las dispo:,iciones
de la Ley 105 de 1890, relativas al recurso de la revisión.
Dada en Bogotá á once de Octubre de mil novecientos
nueve.
El Presidente del Senado,
ERANCI~CO GROOT.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Tnl\IÁS O. EASTMAN.
El Secretario del Senado,
Ca/dos Ta1nayo.
El Secretario de la Cánura de Representantes,
L1ds ~lct1'ía Terém.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 16 de Octubre de 19°9_
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
-
RAMON GONZALEZ V ALENCI~
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
BERNARDO ESCOBAR,.
LEY NUMERO 34 DE 1909
(18 DE OCTUBRE)
por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
El Congreso de Cololnbia
DECRETA
Artículo L° Autorízase al Gobierno para adquirir
las concesiones ó derechos even tuales que puedan
tener los hereoeros de don Jorge Isaacs y que á éste
se le reconocieron desde mil ochocientos ochenta y
seis como descubrioor, para la explotación de carboneras
y fuentes de petróleo en las regiones de Aracataca,
estribaciones y macizos de la Sierra N evada de
Santa Marta y en el Golfo de U rabá.
Artículo 2.° La su ma necesaria, llegado el caso,
para pagar las concesiolles ó derechos e\'tntu les en
en ellas, se considerará incluida en los Presuplt~stos.
Dada en Bogotá á quince de Octubre de mil novecientos
nueve.
El Presidente del Senado,
FRA1'¡CI~CO GROO'.r#
El Presidente de la Cámara de Representant~s,
TO::UÁ 1 O .. EASTMANr
hl Secl etario del Senado, Carlos Tamayo,
El Secretario de !a Cámara de Representantes,
Luú liJaría Terán.
Poder Ejccutivo--Bogotá, Octubre 18 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
CARLOS J. DELGADO
• ••
PODER EJECUTIVO
NOTAS DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Ministerio de Obras públicas.-Sección 2~-Mesa 3~-NúmerO'
S,864.-Bogotá, 30 de Noviembre de 1909.
Sdior Gobernador del Dtpartammlt'.-Facala/ivá.
Para los fines consiguientes tengo el honor de tran~cribir
á u6ted la sigui ;nte resolución:
11 Ministerio de Obras públicas.--Sección z8.-Mesa 3~ -B o gotá,
Noviembre de 1909.
Varios vecinos rlc la p0blaci6n de A lb~n, en el Departainento
de Facatalivá, han pedido al Mi listerio que se
suspenda el cobro de peaje ea 1:1 Ac!uanilla de Los J.1fal/za?
lOS, establccirla en la vía rle Facat'ltivá hacia Caml)ao, sohr~
la carga que procedente del camino de Honda, paga impuest
) de peaje en las Aduanillas de este camino, y pJr re-
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
correr el mismo trayecto que la carga despachada de Cambao,
entre Los AlptS y Facatativá, vuelve á ser gravada con
otro impuesto de peaje en la Aduanilla de Los Manzanos.
El señor Gobernador del Dtpartamento de Facatativá,
á quien se pidió informe sobre el asunto, ha emitido concepto
favorable á la solicitud indicada; y el Ministerio la
encuentra jmta, porque no ve razón alguna legal ni de conveniencia
pública, para permitir cobrar doble gravamen de
tránsito en una misma vía.
Por tanto, se resuelve:
Declarar suprimida, á partir de la fecha, el impuesto de
peaje que se cobra en la Aduanilla de Los Manzanos, para
la carga que procedente de Honda ha pagado ya aquél derecho
en las Aduanillas de la vía de Honda, llamada camino
~e Occiden te.
Comisiónase al señor Gobernador del D(partamento de
Facatativá para que se sirva comunicar y hacer c.umplir esta
disposición.
111 M inic:tro,
Soy de usted atento ~ ervidor,
CARLOS J. DELGADO"
CARLOS J. DELGADO
Ministerio de Obras públicas.-Sección 2~-Mesa 3~-Número
8,859·-Bogotá, 27 de Noviembre de 1909.
Señor Gobtynodor del DcjJartametlto de Facatativá.
Se recibió en este Despacho la nota de Usía, número
1,097, de fecha 23 del que cursa, y el memorial
adj!.lnto elevado á la Gobernación el 18 del mismo
mes, por el señor Florindo Silva, vecino del Corregimiento
de Cambao, en que pide que se permita el restablecimiento
de puertas de golpe de tres metros de
anchura que existían ahora tiempo á través de la carretera
de Cambao, con el fin de proveer á la seguridad
de los predi os limítrofes.
El MinisteJ iD no estima conveni ente el restablecimiento
de las puertas en referencia á través de la
vía pública Je Cambao, porque t'l medio de dar segu:
idad á los predios limítrofes debe ser allí el mismo
usado en todos los demás caminos, que es la construcción
de deslindes y cercas medianeras á lo largo
de la vía, construcción que está á cargo exclusivo de
los respectivo interesados, porque la Ley señala en!
re otras servidumbres activas que tienen los caminos
públi ~ os sobre los predios colindantes, la siguiente:
" La eXt'nción de contribuÍr para los gastos de
neslindes y cercas medianeras. Los primeros son obligatorios
de los colindantes; y cuando éstos quier~n
eonstruír cercas medianeras, el costo será todv de su
clJenta."
Soy de Usía muy atento servidor,
CAkLOS J. DELGADO
aOBERNACION
GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO NUMr~RO J41 DE 1909
(25 DE 'OVIE IBRE)
por el cual se señala la imputación tie un ga!.to.
El Gobenla lo¡- del Deparlamt1llo~ .n uso de sus atribuciones lc!gales,
DECRETA
, Artículo ~l~ico. La ~alltida~ de $ 29-96 que s ; adtuda
a J .. rnt sto Goma, se ln pütara al D, p.;rLamt;nto de Gubil.:
rno-Capí~ulo lX-Allí u:o 22 del hlSl.pUCSto vigente.
. 1 ,a~ partldas que comp, nen la !'luma dicha, son las sigUlentes:
Pur 1"1 rr.posición de d,>;- pUf>rtn. , valor de dos cerrar.u~
I ~ . p ')~lUra de ~~tas, barniz y aCtite (Puertas de 1;1 p'eza que
ocupa ]a Policía del Dtplrtamento) .....•..••••• $ 19 60
Por la esterada de una pieza en la Escuela Nor-mal
de Institutores .. - . • . . •. . ..... ..... . ... . • • • • 3 50
Composición del reloj de la misma Escuela..... 2
Composición de siete pategallos. . .. •....... 1 50
Valor de media docena de candados ••....•. 1 80
Valor de dos exfoliadores, cincuenta sobres y
dos libros en blanco para la Escuc-Ia Normal citada. 1 56
Suma ..••••.••..••••••••. $ 29 96
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 25 de Noviembre de 1909.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO.
J. A RGUELLO.
DECRETO NUMERO 142 DE 1909
(27 DE NOVIEMBRE)
por el cual se declara insubsistente un nombramiento.
El Goberllador dd Dtparlammlo
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Declárase insubsistente el nombramiento
hecho en Luis Felipe Galán para Agente de 2.a clase de
la Policía del Dtparlamento, por mala conducta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 27 de Noviembre de 1909.
RAF A~L CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
DECRETO NUMERO 1 ~ 3 DE 1909
(29 DE l\OVIEM13RE)
por el cual se nomura primer suplente del Alcalde de Sasaima.
El Gobcmador dd Dejarlamwlo
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. N 6mbrase al señor Alfredo Acero primer
suplente del Alcalde Munic;pal de Sasaima, para el resto
del p eríodo en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 29 dI! Noviembre de 190 9.
RAFAEL CARVAJAL-El Secietario General, JULIO
J. ARGUELLo.
D~CRETO NUMERO 144- UE (909
(3 DE DlC)E~13HE)
por el cual se nombra Alcalde de Vergara y se hace otro Hombramiento.
El Gobernador del Drparlammlo
en uso de sus atribuciones legales, y visto el ordinal 18 del.
artículo 17 de la Ley 20 de 1908,
DECRETA
Artículo 1.0 Declárase insubsi ter.lte el nombramiento
hecho en el señor Daniel León para Alcalde principal del
Municipio de Vergara, y nómbrase en su lugar al señor Fidel
Mahecha.
Artículo 2.0 Por licencia concedida al señor Manuel
A. Munzón, nóm brase Escri bien te-Portero de la Tesorería
dd Ul partamento, al señor Miguel Antonio Anzola.
Cumuníquese y publ:quese.
Dado en Facatativá á 3 de Didemure de 1909·
RA F A ~ L CAR V A J AL-El Secretario General, J uuo>
J. ARGUhJLLO.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
DECRETO NUMERO 145 DE J909
(3 DE DICIEMBRE)
o ==
por el cual se nombra primer suplente del Prefecto de Facatatid.
El Go/Jer1lador del Departammlo
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
A rtículo único. Por excusa aceptada al señor doctor
José F. Martín, nómbrase primer suplente del Prefecto de
la Provincia de Facatativá, para el resto del período en curso,
al señor don Vicente C. Amaya.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 3 de Diciembre de 19°9.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
DECRETO NUMERO 146 DE 1909.
(3 DE DICIEMBRE)
por el cual se reglamenta de un modo especial la administración
y conservación de una vía.
El Gobernador dtl Departame1Jto
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERAr-.DO
Que varios propietarios interesados en la vía que va de
Ccua de Teja. (Facatativá) al Falo de /a CnJz (Anolaima),
han solicitado se dé á la administración de ella una forma
especial que haga más expedita y práctica su conservación y
mejora,
DECRETA
Artículo 1.0 De tínuse para los gastos que ocasionen
]os trabajos de composición de la vía que va de Casa d, Teja
al Palo dI' la e, uz (4.° del Decreto número 158 de 1906),
el producido de las Aduanillas establecidas en ella.
Artículo 20° Créase el puesto de un Administrador ad
h01Jonm con las siguientes atribuciones:
a) Disponer los tr~bajos de conservación y mejora del
camino, dando las órdenes é instrucciones del caso al Ins-o
p..:ctor local.
b) Recibir de los Recaudadores de las respectivas Aduanillas
el producido semanal de eHas para atenda á los gastos
que demanden los trabajos en ejecución.
En este producido no queda comprendido el diez por
ciento (10 por 100) que los recaudadorEs tientll derecho á
detener y que remitirán á la Tesorería General del Departamento,
destinados á gastos de Administración.
e) Rendir en los primeros cinco días de cada mes á la
Dirección de Obras Públicas del Departamento la cuenta de
ingresos y egresos de la Caja de la Administración.
La cuenta será rendida con una relación de Catogo y
.Data y los comprobantes serán visados por el Inspector local
de la vía.
Este Decreto princjpiará á regir desde el día 6 de los
corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 3 de Diciembre de 1909.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO
DECRETO NUMERO 147 DE J909
(3 DE DICIEMBRE)
por el cual se hace un nombramiento ad IU)ffcrl1ft
.E I Gobernador dd Deparlammto
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
A rtículo único. N ómbrase al señor doctor Ramón Gó-mez
C., Inspector e!'ipecial ad hOl1onm de la vía á que se re·
ñere el Decreto número 146 de la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 3 de Diciembre de 1909.
RAF A EL CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
DECRETO NUMERO 148 DE 1909
(7 DE DICIEMBRE)
por el cual se declara ir.subsistente un nombramiento
El Gobernador dd Deparlallltn/()
en uso d~ sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Por mala conducta, declárase insubsistente
el nombrami"!nto hecho en el señor Ruperto Durán
para Agente de primera de la Policía del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 7 de Diciembre de 1909.
RAF AEL CAR V AJ AL-El Secretario General, JULiO
J. ARGUELLO.
HACIENDA
VISITAS
PRACTICADAS POR EL OFICIAL DE HACIENDA DE LA GOBERNACIÓN
EN LOS MUNICIPl.)S DEL DEPARTAMENTO
Fn el Municipio de 1 a V f'ga se presentó el señor Oficial
de Hacienda de la Gubernación en asocio dd Contador
de la misma S~cci6n, el día veintio.:ho de Octubre y
procedió á practicar visita en la Alcaldía Municipal, en re-presentación
de la Gobernación.. .
El señor Alcalde puso de mamfiesto los LIbros que se
llevan en la Oficina, que son en número de veinte, los cuales
están clasificados para los distintos asuntos que cursan en ella
notándose en ellos aseo y escrupulosidad en su conformación.
Exi~ten en la Ofiicina las obras de consulta suficientes
para un buen dLspacho de l~s asuntos.
El archivo se halló convementemente formado.
Existen once juicios de policía y trl'S de lanzamiento,
que están en curso y ~eis en suspenso, por causa de los interesados.
Informó el señor Alcalcle que la Gacda del Departamento
llega con alguna irregularid~d ; las que ~xi ten en la
Oficina están perfectamente legaJadas, lo mIsmo que el
Diario Oficial.
El empleado visitado informó además que todos los
emple~dos de Hacienda Nacional Departamental y Municipal
han rendido oportunamente sus cuentas, hecho que aparece
en las diligencias de visita que practicó en los primeros
días del presente mes, visitas que en copia reposan en la
Go bernación.
El visitador se complace en hacer constar que en la.
Oficina reina completo orden, lo que manifiesta la competencia
y asiduidad del señor Alcalde, quien propende por
los medios que están á su alcance al progreso del Municipio.
No habiendo otro asunto de qué tratar, se da por terminada
la presente diligencia.
CELIO GUZMÁN RUBro -DANIEL A. ULLOA-FRANCISCO
A. BARRERA-BcH anoo Osorio, Secretario.
El día veintinueve de Octubre de mil novecientos nueve
se present~ en el De~pacho de la Alcaldí~ de N ocaima el
señor OfiCIal de HaCIenda de la GobernaCIón y el Contador
de la misma, en representación de la Gobernación, con el
objeto de practicar visita oficial.. :
El señor Alcalde puso de mamfiesto los libros que se
llevan en la Oficina, que son en número de doce, los que
aparecen debidamente arreglados.
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F ACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
El archivo también se halló convenientemente arreglado,
lo ml~mo que las colecciones de la Cauta dt FacataIÍ7
lá y Diario Ofiáal los que han llegado con puntualidad
remitidos por el archi"ero del Depa.rtamento.
De los iibros de consulta se encuentran algunos necesarios.
El ~eñor Alcalde solicitó se le remitieran: el Código
Penal, el Judicial y el Civil, y se dispuso los solicitara de
la Gobernación.
Por el Libro de visita., se vino en conocimiento que
las Ofit:'ina" de Hacienda Nacional, D ep~,rta mental, y Municipal,
mar< 11011 bien)' han rendido sus uentas puntualmente.
Tales visitas han sido remitidas á la Gobernación como
consta del re. pectivo recibo.
] uicios de p~l1cía exi~ ten dos en actuaciónl y al Despacho
han Il~gado CInco en c 11l1sión. Criminales en actuación
diez)' seis y se? . en c\)mi. iÓI1.
InfJrmó que la. Junta Distrital ha invcrtido los fondos
recau(hclos LI1 la n p:uáción y comp )sición de los c~minos y
que SO!l por.O::i )',1 l0S C":oJ1trihuyelltes el. el lkspa ho de la
A lcalel ía dé Nillluim:.t el scnor Oficial ele lIacienda de la GobernaciQIl
e.n as.)::i. dd :onliilclor de la mi.llítl <:01 objeto
(le prdCW'ar VI 'H:t ofiCial, el1 rel'r sentaciÓll de la Goberl1<
lciól1.
1'.1 .... ilOr A Ica:de pu de lIlanitit' to el archivo ue la
Olicina el (:\1. I ~ i\l t t de Jos libros ne eS'tríos y de con. ulta,
jl:1.r, UIl Ullt!l1 Ser vicio; de veintitrés sumarios en materia
crimi al y \'I:inti :uatro de polida, entre unos y otros e
hallan al'rllllr s e 1 actll'lr.ión y otros en su. pen::;o.
En visLl del Li \)ro ele ri ,ita: se tuvo ('oJl()C'il11iento de
que los el~lpiead() .. de Haciellda cXlskntes en el Municipio,
han rell (hdo su .. CUentas con ¡>llntunlidad.
Fl trahajo personal suhsidiario se ha cobrado en su toti.
llda~, )' á los que no. han pagado se les han puesto los
apren1l')s del caso, lo mIsmo que á los deudores p)r Impuesto
Predial.
. . La C\lota ql1~ I~ correr-p )ndió al Municipio para el sosten1l11l\.!
nt) de la U'¡Cll1tl de Catastro del Oepartamellt , informó
el Se1lOr Alcalde que estaba lista para remitirla á la Tesorería
Departamental.
El emplearlo visitante eXI'itó al señor Alcalde para que
haga .que d 'fe.'OT :ro Municipal empl~e todos los recursos
coactIVOS Oe qu" dhp nt, para que los cleuoores morosos por
I.mpuesto .1~redial C' nsigllen las cuola:, que les corresponde,
5111 excepclOo de p~rsonas, para lo cual le debe prestar todo
el apoyo de SU autoridad.
. El local que se está construyendo p,uu Escuela se halla
b.len adelantado y se informa qu~ se han comprado matenales
p ua su terminación.
N o habiendo otro asunto de qué tratarl se termina la
presente, que firma.
CELIO GUZMÁN RUBIO-ADOLFO M. GALLEGO B.
FRANCISCO A. BARRERA--Josl AllzJÍa Ramírez Secrdario.
En el Municipio de La Peña, á las 8 p. m., del día treinta
de Octubre, se presentó en el Despacho de la Akaldía el
señor O.ncial?~ Hac~e~lda de la Gobernación con el obj~to
de practIcar VISIta Ilclal, en representación de la Gobernación,
en asocio dd Contador de la misma.
Como el señor Alcalde en ejercicio, señor Ricardo Anzola
R., esti esperando al Alcalde últimamente nombrado
<}uien debe lt~~ar próxi.mamente, para entregarle el Despacho:
pus~ de m a 111 ~es~o ~l Inventario formado al efecto, y por él
se VIno en .conocllmento que los asuntos que en ella han curo
sado han sldo despachados con corrección y acti vidad y los
que están en actuación se hallan en estado de pronta resolución.
Se p~só revista al archivo y se encontr6 perfectamente
arreglado.
Visto el Libro de visitas y leídas con detenimiento, se
obtuvo el dato de que todas bis oficinas de Hacienda han rendido
sus cuentas con puntualidad.
El señor A lcalde informó que estaban fenecidas las de
la Tcsoreríél Municipal.
El visitador se complace en reconocer que el señ0I Ricardo
Anzola R. al dejar la Alcaldía ha procedido con honradez,
patriotismo y asiduidad en el manejo de los asuntos
Municipales y qUe según informes de vecinos ha prestado
imp )ftantes servicios en bien ele la localidad, e p .;cialmente
en el Ramo de Caminos p'les los que han ido recorridos
se han encontrado en p..:rfecto buen estado, de manf.ra que
bien pueden. ervir de modelo á los vecinos Municipi s. Así
p :es, consiclera que los habitantes de La Peña son
deuclores de gratitud al señor Anzola R.
N o habiendo otro asunto de qué tratar, se dio p)r terminada
la p -escnte diligencia, la que es fJl'mada p ,)f los que
en ella intervinieron.
CEU) GUZl\I/\:-J RUluo-Ric\RDO AN7.0L \ R .-FR\ 'CT
co A. U.\lmro~¡\-EI S~cretario de la A\caldí t, A1ltonio
Toro
El día dos de Noviembre del año de mil novecientos
nuev(', ~'e presentó en d D'spacho de la Alca.ldía del Muni~
cipio (k Caparrapí el Oticiql de Ha(~ienda de la Gob>!rnación
dd Dl P utamentt), en a.o .io del Contador de la mi<;l11a l con
el objeto de practic< r vi.:iita oficial en representación de la
GoLern'1ción.
Al efecto, el señor Alr.alc1e puso de manifiesto los Libros
de la Olicina los que eslán Ilc\'a(¡o,¡ con correcr.i6n y n·presentan
I )5 di~tilltos n. unto. que cursan en ella. Unir.auwnte
se notó la falta del de ordenaciones, por lo cual se di~puso
que fuera abierto.
De lihros de con. ulta existen aloun s que prCL tan un
rpg111ar Sen icio para el despaclw, y por lo tanto Se autori zó
al señor Akalcle, p¡¡ra que solicite de la Gobernación los
que se Crl::ll1 más ncC' surio~.
Conlndos los jui cios d\! policía en actua.ci6n, apare ieron
35, y criminales 26.
}<-1 \ isitador excita al señor lcalde les dé pronto despacho,
siempre que para ello ttl\ ierc el tiempv suficiente y
el estaoo dd asunto lo permita.
El archi, o está perfectamente formadü en sus carpwtas
respectivas, de manera que hay SU\l11 facilidad para encontrar
cualquier documento en un caso dado.
Las vi. itas en 13S Oficinas oe Hacienda, según el Libro
de ,isitas, han sido practicadas hasta el mes de Septiembre
último. l' alla, pues, practicar las del mes de Octubre. Unicamente
está practicada la de la ColecturÍa de Rentas.
e informó que el Concejo Municipal se reúne ada mes
dos \'eces, según así lo dispone la Ordenanza n: pectiva.
N o halJiendo sido expedido por el Concejo el Acuerdo
resl'ccti\'o, apropiando partida en el Presu puesto \ igente
para atender á la cuota que le corr\!sponde al MUlllCipio
para el sostenimiento de la Oficina de Cata. tro del Departamento,
el Visitador excitó al señor Alcalde para que cuanto
antes haga reunir el Concejo para que determine lo conveniente.
Escrito lo anterior, el señor Tesorero Municipal informó
que la cuota de que se trata, fue remitida á la TesorerÍ&
Departamental, de la cual tiene el recibo correspondiente.
Los visitadores de Instrucción Pública)' Rentas han
verificado las vi"itas reglamentarias, según se informa..
No habiendo otro asunto de qué tratar, se dió por ter~
minada la presente diligencia, la que es firmada por los que
en ella intervinieron.
CELIO GUZMÁN RUBle-Pío HERNÁNDEZ-FRANCISCO
A. BARRERA-José !;.'duardo Carcls, Secretario.
En el Municipio de Utica, á las 7 p. m. del día tres de
Noviembre de mil novecientos nueve, se prcs:ntó en ellJespacho
de la Alcaldía el Oñcial de Hacienda de la Gobernación
del I )epartamento, en asocio del Contador de la misma,
con el objeto ele practicar visita ofiáal en repr\!stntación de
la Gouernación.
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
El señor Alcalde puso de manifiesto los Libros de la
Oficina, los que examinados, resultaron convenientemente
arreo-lados y llevados con esmero.
Los libros de consulta son suficientes para un buen
despacho y todos están en buen estado.
Se examinó luégo el archivo y apareció formado y colocado
en un estante, cada asunto en su respectiva carpda.
Juicios de policía exi~ten tres en actuación y de as unto
criminal otros tres. De manera que se puede considerar que
el despacho diario está al corriente.
Por el Libro de visitas se tuvo conocimiento de que todas
las oficinas de Hacienda existentes en el 11 unici(Jio marcha
1 con regularidad y que todas han rendido sus cuentas
oportunamente á las oficinas superiores.
El señor Alcalde informó que el señor Hcliodoro Rubio
H., ex-Tesorero de la Junta Distrital está debiendo la suma
de $ 25,000 ó más pertenecientes á la Renta, por lo
cual el Visitador ordenó al señor Alcalde proceda á hacer
con ignar tal suma ó llamar al señor fiador del citado Rubio
H. para que re ponJa por su fiado en el término de cinco
ías. Del rtslIltado debe dar inm diato informe á la Gober
ación.
Encontrándose Ul la Oficina dos rifles Grass con sus
respectivas bayonetas, se ordenó al señor Alcalde los remitiera
á la Gobernación, para hacerlos ingresar al Parque
N acional, según así está ordenado por el Ministerio de
Gu rra.
I,a Oficina pO:iee los muebles necesarios y presenta un
asp eto agradable.
N ü habiendo otro a:unto de ltcus,
1\1 ELAHDO FORERO B.
El Contador-Secretario, E/raIn Rubio G.
TI{IBUNAL DE CUE .... 'TAS
L.'}' R11 E
República de Colombia.-D e p.lrta~11cnto ,de Facatatiy¡Í. --Tr~bUIl;¡
l de Cuent:ls- Presld\.:ncJa. -Num( ro 33.- Facatatt~
vá, Noviembre 2 de I90 9·
Stlior &:0 dario Gel/eral dd J)('parta111m lo.-PI esmt,·.
TenO'o la honra de informar á usted sobre el mm imiento
que d:rallte el mes de Octubre p l.ado tuvieron las cuentas
en esta Oficina.
S<:cción 1.\ á cargo del doctor A. H-:rnánclez, hasta el
día 22.
Saldo de S( ptiembre. . ..... .............. 13
Reci bidas en el mes. .. ................ • . . . . 62 7 S
Despaclwdas
Por fenecimiento ........... , ........... .
Por glosas. . . . .. .. .. . ........•.........
Por otros. . . . . . ...• . ..... - ............ .
Saldo pnra N oviem bre ••..••••
Autos dictados
De fenecimien to ......•....•..............
De glosas ..............................•
De otros ................................. .
Sección 2.a, á cargo del señor Pedro Gómez
León.
Saldo de SI ptiem bre ..................... .
RecilJidas en el mes .. ~ .......... - ...... .
Dtspachadas
Por fenecimiento ..........•......... '" .
Por glosas • - . . . . . . . . . . . .. . ..........•..
Por otros .•.. ..... ............ .... " ......
Saldo para Noviembre ........ .
15
20
18 53
34
27
6
S
22
6 17
S 66
58
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A u/os didados
De fenecimiento .........•..•. . .••••••
De glosas .....•...•..................•.
De otros .....•...•.....•.........•
R~sw,t(,¡,
6
8
2 16
Saldo de St:ptiembre en ambas Secciones........ 48
Recihidas en Octubre....... .................. 151
Total.. .. .• .. .•. ...• .. .•. . .... 199
Se de"p lcharon . . . . . . . . ... .... . . . . 1 19
En ambas Secciones quedan....... 80
Pr(Sid~/tcia.-Asuntos sustancin.dos. . . • . . .. . . ..• . 9
Stcrelarfa.-Cuentas archivadas.. .. .. . . . . . . .••• So
Oficios dirigidos durante el mes. . .. . . •• .•. .... 91
De usted atento servidor,
MANUEL S. Ay ALA M.
AVISOS OFICIALES
EM PLAZA TORIO
El Juez 1.° del ei'·cltilo de Facalali1'á,
H ·\CE SABER
Que para los efectos del artículo 1,395 del C6digo Judicial,
pone en conocimiento del público que antt! este Despacho
ha promovido el señor Personero Municipal de Facatativá,
demanda para que se declaren mostrencos los siguientes
semovientes, los que fueron dep )sitados y avaluados
así:
Dos machos, uno pardo 6 cisne, y el otro negro, mar cados
en el brazo derecho C. M , tienen a lemis esta otra J.,
avaluaLios en $ 3 500 p.lpel moneda, cada uno. Dt:positario,
Rafael González G.
Una mula parda y un m:1cho moro, con estas marcas
B. S. , la mula, y :)-6 el macho; avaluados ~ $ 5,~00 pa
pel moneda cada uno. Depositarios, Luis Rarbosa de la mula
y Jo S A ngel S bogal, del macho. 1
Una mula negra con estas marcas: en tI pescuezo, de
lado izquierdo RO ; p:\leta izquierda R; paleta derecha JH;
pierna dert!cha C7; avaluada en $ 8,000 papel moneda.
Depositario, Jesús María Ht!rnández V.
Una mula colorada, chata del anca, marcada en la paleta
del brazo del lado de montar, con esta cifra c]\'(f, borrada
la parte de encima intencionalmente, y en el percue.
zo, alIado derecho, con esta otra 'V', y se nota que esta
marca es nueva enteramente; avalu;:lda en seis mil pesos
($ 6,000) papel moneda. Depositario, Lisandro Gálvez.
Una mula canela; marcada con esta cifra: M. avaluada
en la suma de cinco mil pesos papel moneda ($ 5,000). Depositario,
Agustín Bernal. Fiador del depositario, el señor
Felipe V ásquez.
U n macho retinto, pequeño, con una S en el cachete y
otra S en el pescuezo, avaluado en tres mil quinientos pesos
papel moneda ($ 3.5000). Depositario, señor Cornelio
A. Rubio.
U a~ burra colorada, con esta cifra M, en el pescuezo,
avaluada en mil seiscientos pesos papel moneda ($ 1,600).
Depositario, el señor Ceferino Facieta. Fiador del depositario,
Carlos A. Parra.
U na yegua baya, a valuada en la suma de mil pesos,
por los señores Pablo Bernal y Cesáreo Gacharná. Depositario,
el señor Francisco Sánchez.
U n buey negro, marcado con esta cifra 0 , Y otras, a valuado
por los seflores Venancio Contreras y Miguel Santos,
en la suma de $ 5,000 papel moneda. Depositario, José María
Hernández.
U n caballo zaíno, marcado en la nalga izquierda con
un 12, avaluado en la suma de $ 5,000 papel moneda. Depositario,
el señor Aníbal Sierra.
Dos hueyes de carga, el uno de color barcino mono, y
el otro de r.olor negro hosco careto, marcas: o~ y A, respectivamente,
avaluados por los señores Praxidio Correa y
Lisandro Galvis, en la suma de $ 2,5°0 papel moneda, el
primero. y el segu ndo en la de $ 1,3°0. 1 )epJsitario, el señor
Luciano González.
U ·l asno rucio lanudo, con esta cifra A, avaluado por
los s~ñ')res M mue! Silva y Esteban tiarcía, en $ S oro. Depositario,
Francisco Forero.
U na yegua zaina, cogotona, herrada con estas cifras § Tí
avaluada por los señores doctor Aquilino Gaitán P. y Celio
Guzmán R. en ~ 2,000 papel moneda. Depositario, el señor
Aureliano Cortés. .
U n macho pardo, regular tamaño, marcado con una A,
un poco confusa, avaluado por peritos en la suma de $ 3,000
papel moneda. Depositario, señor Roberto Rubio.
Una mula rucia, marcada con estas cifras en el pescuezo
1 y R, Y otra confusa, avaluada en la suma de quinientos
pesos ($ 500) papel moneda. Depositario, Ricardo de la
Torre.
U na potranca zaína, marcada con esta cifra T, a valuada
en $ 1,500 papel moneda, y es la misma que tenía el señor
Gabriel Rojas y que ya la declaró el Juzgado bien mos·
trenco del Municipio. Depositario, Emiliano Grillo.
U n buey negro, matado, de carga, marcado con esta cifra
V, y avaluado en $ 2,500 papel moneda. Depositario ,
Ricardo de la Torre.
Un asno moro, entero, marcado con esta. cifra::::::. avaluado
en mil pesos ($ 1,000) papel moneda. Depositario,
N arciso Peña.
Un buey pequeño, cachón, hosco, pintado, avaluado en
$ 2,000 papel moneda. J)t.:positario, Abelardo Forero B.
U n macho pardo viejo, herrarlo con una cifra confusa,
avaluado en $ 800 papel moneda. Dt:positario, el señor
Eduardo Méndez.
U na burra blanca, vieja, flaca, con una oreja despuntada,
avaluada en $ 300 papd moneda. DepositJ.rio, el señor
Protasio Garzón.
U n macho pardo, con ambas orejas despunta.das, las
marcas G P, y avaluado en la suma de $ 3,000 papel mo·
neda. Depositario, el señor Aureliano Cortés.
Un macho pardo, herrado con esta cifra 5, y a\'aluado
en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,5°0) papel moneda.
Depositario, Marco Antonio Parra.
U n caballo castaño, marca/to con estas cifras V 6 , de
tres cabos negros, flaco, avaluado en la suma de mil pesos
($ 1000) papd moneda. Depositario, Víctor M. Castillo.
Además: Los señores Aureliano Cortés, debe entregar
dos asnos que se le depositaron el 8 de Febrero de 19°6, y
aun cuando este señor mani:l!stó que se le habían pt:rdido,
el Juzgado no declaró en la sentencia libres de responsabi 'idad;
lo mismo que al señor Salomón Torres, un Cél baIlo
bayo que se le depositó el 8 de Agosto de J905, y qu; no
ha sirIo hallado.
Facatativá, Octubre once de mil novecientos l,ueve.
El Juez, RKMIGIO GONZÁLEZ G.-EI Secretario, DJmi1lJJo
E, Ga,.da
EDICTO
En el juicio ordinario de Julián Escallón con~ra Aristides
Gutiérre% M. se dictó el siguiellte auto:
.. Jttzgado 2«? id C¡rcuilo.-Faca/a/ivd. SI!)/i/!lnbr/! vl!Íllliciwo d,
mi! ntnluünlos nucv/!.
Cítese á las partes para sentencia.
N otifiq ue5e.
AFANADOR-A. Toca1tcipá. Secretario."
y para dar cumplimiento al artículo 69 de la Ley 63 de
1905, se fija el presente en un lugar público, por el término de
treinta días hoy die% y siete de Noviembre de mil noveci :ntos
nueve.
Es copia.-A. To(alIcipá, Secretario.
Facatativá, Noviembre diez y siete de mil novecientos
nueve.
A. Tocancipá, Secretado.
EMPLAZATORIO
El Juez I. o del Circuito de Facalativá
Emplaza á los interesa Jos en la sucesión de RAIl\fUNDO
AGUIRRE, abierto por auto de fecha diez del presente mes y
año, y en la cual se ordenó la práctica de inventarios y aya·
lu')s de bienes, para que se presenten á hacer valer sus derechos.
Se fija el presente en un lugar público de la Secretarb hoy
diez y nueve de Noviembre de mil nQwcientos nueve por treinta
días.
El Juez, PEDRO ALEJO RI)DRiGUEZ -El Secretario, DQmingo
E. Garcia
Es copia -Facatativ
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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