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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 05/11/1840

rsemestre 4.· N úl1zero 89- CARTAJENA, JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 1840. E5~ periodic. se publica ~odos los jUI!'Ye5 • . En la tesorerla de rentas provincilll~s se reciben las Sllscricioncs al respecto ue TRES PESOS por semestre, p~ac:leTQ~_ adlllantados, y se nnden los números sueltos a UN REAL. Por la insercio,n de avisos (, comunicados que no sean de interes jcneral se pios guarde a V. S. J. A. Piñeres. Pidiendo al gobierno de Bogo/a la cesa ClOn de la guerra .fl'atJ·ú:lda tle Pasto, ~ l!/l'cciend(J auxtbos para Jostenel' la intc · grúlad del lerntono granaduuJ. República de la Nueva Gr.nad ... - Estado de Cntajena.- Jefetura superior.- Cuartel jenera\ en Cartajena a 21 de Octubre de 184Q.- Al Sr. Secretario de Estado del inte­rior v relaciones ex.teriores. Al- dirijir a S. E. el Poder Ejccuti o los Jocumerrto5 quo justifican el pronunciamien­to de esta provincia, el consejo guberr)ativo que f>rc.:~id" ha decidido unanimemente que por scpHldo se hagan tambien las maq vivas instancias para que S. E. decrete ton la ma­yor ra pidez la suSpenSlQO de esa desastrosa gl1('.rrd del Sur, causa de males inmen~os, y motivo oderoso de irritaciOll de los a.nimos y de lA dlsoclaclon de la Hepub\ica. Cualquiera que sea la línea de conducta que adopte el Poder Ejecutivo des pues del triullfo de las tropas del E.,lado del Socorro, de 10'\ pronunciamientos de Cartajena, An­tioquia y Santa lHarta, ya es imposible 803· t Ilcr tle hecho, siquiera con esperanza da triunfo I eSIl guerra fratricida, esa lucha tena~ que aun sit'ndo sola apuro lollo.s 10.s esfuer· zos del golJicrno Je...l.a ficpubliea, que enton­ces contaba con muchos OJas recursos que­hoy. y que era o~rlecido en diez y nueve proví lcia¡,;. Lo repito, .señor, ella guerra. hoy no punlg producir al gobierno de S. E. nin· gUll~ esperanza; pero sí puede causO\r l. efu· siotl Jt! sangre granadina, ya bien abundan· tco}('nte dcrram da. Sobrc la III la direccion de una guerra se han h "clto mucho~ cargoi a la administrafíon fjCCllti ...... ; p ro no uestll el cuo uerenovarlos" e . mi t que pun o se justos. Las personas qua componen la aJmini:,tracion son ya diversas, ¿. por qué no habran de serlo los principios que la dirijcn? Aun ha y mas, sAñor. '(Jo enemigo e~t",Q. j .ro, un jefe ambicioso '1 atrevido, amenaza h'\ce alg 'lO tiempo la integridad de nuestro territorio. Cartas particulares é impresos ve. niLios por el correo que llegó a esta plan el día de ayer, a cguran que ya el jeneral Flo ­res contando con la debiliJad procedent& de nu"strAs disensiDnes ha profllu.do el ter­ritol río . ... So Jiee mas, señor: se dicu que pna ello obraba de acuerdo con el gobierno granlldino.... Me horrorizo al enuuciar tan deni(;r' nte so~pecha; me avergüenro de ella, "J no ID enuncio porque ni el consejo ni yo en parkicular h treemos. <7Hay un solo granadino qlH~ fuera capu de hacer tan omi .. nuso tratndo? ¿ Un jQneral valiente y de cu­ya leallad a su patria no dudamos. lubria sufrido tal mancha en su honor? No, señor, ni siquiera podemos sospecharlo; p~ro lo e. nuncio para poner de parto de la propuesLa del consejo gubernativo el honor mismo de la admiuistracion, y lo enullcio porqult es verdad que so h:\ dicho, auúque ningun pe­ch~ noble pueda creerlo. El consejo espera que se haga cesar cuan .. to mas breve sea posible esa guerra.: que el gobierno de que V. S. es órgano dicte con urj encía las órdenes convenientes; y al mis. mo tiempo que si es verdad la invasion ex.· tranjera, se declare y se hagl al Jeneral Flo­res una guerra decidida, empleando en ella el valor granadino que bara prodigios cuando el amor patrio y el orgullo naciQnal la esti. mulen. El Estado de Cut.jena aunque hoy por unl desgracia de los tiempo~ se halle separa. do del gobierno de la Nueva Granada, pres­taria Gu~toso su continjeute de trope , di­nero para un fin tan laudable '1 acerca del cual creemos nuestros intereses 1 nue6tro ho­nor c~mprom8tidos, porque 105 "Vínculos que (Jos uníaD pueden habel's~ ~~}eiad.o } pero M Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 Semanario 'de Cartajena. ., estan disuel tos. No mas sangre granadina derrllm"lda en guerra con nuestros hermanos; 1 que se vier· ta tocla la que tenemos' para conservar la in tegridad nacional y para escarmentar al in aolente extranjero que no haya respetado ó ~ue deje en adelante de respetar los lindes de un puebJo libre. Estos son 10!l deseos del conseio, deseos que no depeuden del modo con que se mire nuestro pronotlciamento, ni de las medidas qUi3 él haga adoptar~ a su 110m­bre IOi presento al gobi f1ll0 de S. E. por el QrgaDo de V. S. para su consideracion; y el cansejo espera que su súplicas en favor de la humanidad y del honor de la Republica no sean. de. atendidas. Dios guarde a V. S. J. A. Piñeres. - ......; ¡¡¡iiiiiilOOO.= _- - DECRETOS. caballerla, uno en Sabanalarga y otro en Co· roza!. Art. 9. 0 Cada escuadroD constara de dos compañias, "! cada compañia de sesenta pla zas, inclusos un sarjento prim~ro, dos segun­dos, seis cabos', y dos clarines. Art 10. Cada escuadron estara mandado por un comandante coronel ó teniente- coro nel, y aanderas. Art. 2." Cada ba\aUon constara de seis compañi ... Art. 3. 0 Cada compañia tendra la fuerza de ochenta hombres, inclusos un sarjeuto primero, (matro segundos, cuatro cabos pri meros, seis cabos segundos) un tambor 1 un plfano , UD corneta. Art. 4.° Si las circunstancias lo eXiJleren 'Podra aumentarse: cada con¡pañia con veinte hombres mas. Art. 5.° LIS clues de oficiales sera u las que bay en la Ictltalidad, debiendo llenarse la. vacálltes en cuanto ocurran. Art. 6.0 La plana mayor del rejimiento sera de un eoronel, un teniente coronel 'Y UD sarjento mayor, un capitan ayudante mayor, dos secundas ayudantes de la clase de sub.l­ternos, dos abanderados subteniente.s- se.gun~ dos, el cirujano, el art:Nero, el tambor ma­,,! or, veiDte individuos de banda de musiéa, con un 8arje.nto primero músieo mayor. Art. 7.° Cada batallon tenara su bandera. Cahallcria. AI't. 8,~ Se fQrma.ran dos ~8ct1adl'one. de El secrctario jcncral, Antonio Cast(lñ'edci. Concediendo mdallo u los desertores del . Cje'J'Clto rermauente y .guardw 'nacional. JUAN ANTONIO GOTIERREZ DE PIÑERES, ctc. etc. ctc. ConsjJerando: que verificadl 'felizmente )a tratl~forDlacion politlca de esta provincia del modo heróico que contienen 108 pronuncia miclJtos de la guarniciofi, padres d6 f~milia y lubitantes de esta ciu6.ad, debe procurarse el restablecimierrto de 1Is (losas en todos sus ramos, u~aodo do los medios legal.es que en casos precisos se han prlctica,lo: en ejereicio de las facultades de que he ~i!l-o inv..e5tido DECRET.D. Art. (.0 Se coucade indulto a todos los indivlcfuos del ejército pu'maneute:! gU'Irdia nacional que hayan desertado hasta esta fecha, el cual se hace estensivo a lo. que estéu aprer hendidos y encausados, con tal de que el de­lito eaa puramente de desercion. Art. 2. 0 Se fija el térmillo de quince dias despucs de la publica~iol1 de: este decreto en la cabecera de 105 cantones del Estado, para que se p.resentell a las autoridades los que quieran acojerse al indulto, las cuales los en viaran inmediatamente a esta plaza para que sean incorporados en los re.pecrivos cuerpos, luxiliándolM correspondientemente. Ar.t. 3.0 Los desertores que no se preseD­taren en el término prescrito en el artionlo anterior, seran apreaeodidos como q:ueda -es­presa do para que sean juzgados e.on Il'reglo a ordenanza. Imprímase, circúlese 1 publíquese. en la for­ma acostumbrada. . Dado en el coartel jeneral d.e CartaJella a 22 de Octubre de 184(). .1. A. PIÑERES~ il aecl'etar· o jbneral, AntoniB Ca-slañeda. Restableciendo el fuero mi/e/ar. JUAN ANTONIO GUTIERREZ DE PIÑERES, etc. etc. etc. Considerando que la fu rza armada debe'. estu' independiente de los jueces y tribllna~ IliS ordinarios a fin de que libre de esta tra-­ba se haga el 8ervi~iQ con la mayor regulari­da- d: que conforme el articulo 172 ue la constitl.lcion, apenas se prohibe que 1:08 indi­viduos de mar y tierra se juzguen por las ordenanzas del ejérCito cuand no Sb h .. nell en oampaña; que SQtl CQs'ls distÍl t s las dis­posiciones que deban sujetar a los militares cuaodo no estén en campaña de los jueces que deben conocer de sus causas, (, diferen .. cías que hay. entre ellos: oido el eotlcep~ del consejo gubernativo que presido, 'Y con su acueruo u.nimime, DECRETO. Art. t. Se restablece el fuero militar en tooa5 sus parte-s. Art. 2. Los delilos comunes de 108 mili­tares seran juzgados en consejo de guerra d& o6ciales genel'3les Ú ordinarios, seguD la grao duaciou del deJicuelltc; pero la pena se apli­cara con arreglo a las leyes comun:es. Art 3. Los dc\itos puramente militares cometidos por individuos del ejército, serán juzgados en const'jo de guerra de oficiales jenerales ú ordinarios, segun la gradsacion del delincueote, y la pena se impoodra COg­forme a ordenanza. Art. 4. Cuando los militl'res se hallen en campaña, no se hara diferencia entre delitos comunes ó militares, sino que todos sin ecep· cion seran juzgauos por los cons~jo~ de guer...¡ ra respeclivos y conforme a oruenanza Art. 5. En las demaodas civiles que tcn­gln los militares, conoccraJl de ellas sus jue4 ces naturales; es decir, los jefe!s mílitcnes de· signados por l. ordenanza dd ejército. DaJo en el cuartel jeneraJ de Cartajena" capital del EHado, a 23 de Octubre de .840. .l. A.. PIÑERES. El secretuio jeneral, Anlom'o Caslañeda. .()rgamzando la guardw naCional de a1'~ id/cna. JUAN ANTONIO GUTIERREZ DE PIÑERES, elc. elc. etc. Debiendo darso una· nueva organizacion al batallon de guardia nacional de artille· Joía creado por úecrelo de la Gobernadon de la proviuC'ia en 19 de Agosto último:. oido el ~o(),ejo gubernativo y de confor. midad .con su diclamen, DIi.CR.ETO. .Art. 1. El batallon de artillet·ja de guardia nacional del Estado constara de sejs compaJiías distribuidas de la manera siguiente: cuatro en esta capital, una en Turbaco y otra en Arjona. Art. 2. Cada compañia tendra pn ca­pitao: un teniente 1.° y otra 2.°: un alferez 1.0 y uno 2.°: un sarjento 1.0 y cuatro 2.°$ : dos tambores ó QOrnet8s:, ocho cabos Los y ocho 2 0$ Y CiCD sol­dados. El sarjen lo primero de cada com­pañia seJ'a veterano V se dara de los cuero pos del ejcireito del Estado. Art. 3. La plana ma yor del ba tallon de artillería se compoDdra de un coronel! Ull eapitan ayudante Dlayor encargado del detall: un ayudante 1.° de la clase de teniento b alferez; y un abanderado de la clase de alferez 2.° El ayudante ma-yor, el ayudante l. o y el abanderado, son considerados comQ oficiales .el ejércuo y en servicio aetivo. . Att._ 4.. ,El alistaJDicoto d~ l~. cu _ .. _.. ... ~ ....... r ..... '. . .... .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. compañlas mandadas crear en est capital J\endn lugar el día 29 del eorríen le; y al efecto el jefe político dictar~ las or denes correspondientes al cumplimient() de es~a diiposicion ; alistando y ponipndo a ordenes del com~ndaRle del cuerpo la fuerza de las cuatro companías de que h bla el artículQ 1. 0 de este decreto. El alistamiento se hara de todos Ins indi vi duos de la edad de 18 hasta 40 años v que no estén ecr.ptuau le a los oficia.les de la an· tigua gU9rd ia nacioDtll. Art. 7. Todos los individuos nalura­les y residen tes en esta ca pi ta 1 no eoep­tuados por la lev, t'slin en el deber de presentarse a st'r alistados en la guardia nacional. y el que no 10 hiciese una v~z requerido, será destinado al ejército per manente. Imprirnclse, fíjese, publlquese y cirC\ilese. Dado en el cn:>rlel jenera 1 de Cal laje­na, capital del E )t.llJO, a 27 de Odubre de HHO, J. A. PIÑi'.RES. El secretJrio jeneraJ, Antonio Castañeda. Ats por la aduana d~~ e ~ le pU '-rto, minoranduse en 6:on~e ; u -ocia el trabajo y respoll.!'abílidad de !iUS emplead(H, asi como reducicndose los in~r ~ sos e el te· 50ro púb!ico pr , \v '~ nientes de esta renta i con el acuel'uu uriállime del consejo gubernativo, DECRETA. Art. t.o L .. adl:lana de este pUf'rto sera en 3dei .. ote scrv~ dj pur lus eq¡pleados y dotacio­nes ~igllletlte .; : un ad,nirli tradur eoo el suel, do de mi l qui !, iel¡to<; pe!lJOs lI.u .. les: un con tadur con el de mil doscirlr~ tos pesos: un 06 cíal l." con el de seteciento~ Velf)te pesos: u'\ oficial 2.° con el de seíscieuto5 pesos: uo () fi clal 3.° con el de quinientos pesos: un o6cial -4. o con el de cuatl'ocien t (.s pesos: un gu a rd~ almacen con el de qui nientos (, UHcnta pes ,,;:: un ler. ayudante con el de setecientos vein te pesos: uno id. i. o con el de eiscientos pe' sos: cinco celadores con el de trescientos se­senta phos cada uno: tres patrones con el de doscientos diez y seis pcsos cada uno: ca­torce guarda remo~ coo el de de ·t oeh~nta pesos cada uno, y siete praLt¡COS con el de cíe.uto uov.nta y dos P~!OS cada uuo. A,rt. 2.0 El guarda almaCf'n 1 t~ndera igual meote al .1macen del depósito, desl'ffi!,eñan do en este caso las funciones que e-ta b .·n an t~s encargadas al emple.d~) denomin.:.do 06 cial del depósito; J mientraa no esté ocupado en la precisa asistencia de ~no ú otro des pacho, se tmpleara como escribiente en los trabajos de la oficio a que le encarguen los jefes de ella. {~ . A.rt. 3.° Las funciones desi,nadas al em­pleo de guarda mayor, serim atelldidas por los ayuJantes, desempeñando (>1 2.0 cuando por faha del 1.0 teQga que sostituirlo. r~. 4.° El resguard(# del Zapote se com. pondra de un guard. m.ayor con el sueldo de quinientos. pesos anuales: ~os guardas es­cri~) lentes co doscÍ6ntC)S cuarenta pesos c •• 3 da uoo.: nn patron con ciento noventa y dos pesos, y dos guanh remf)S con ciento cuare~­ta y cuatro pellos cada uno. A rt, 5 o El resgu rdo de Sabanilla se com­pondra de un guarda m ~ yC)r c~n el Slleldo d~ orhocie ~ to J cuare[lta. pesos anuales: dos guar­das e~c .. ib¡l·ntes con el de tI e ' ciento~ Pp.sos cad~ uno: un patron ~on doscientos cuaren­ta peso" y dos gua rd remos e '11 ciento o ! cheota pesos cada uno. Art . 6 o Los empleados ~eñaladOi por el pre .. entc decreto sol! lo~ bastantes para el cumplido s ' rvicio de la oficina y desp cho de la aduana de eS'le pl1rrto , de los res· guardos dt·l Z.'pote y S banilla. Los jefes Jo dicha aduana cuidarán coJos ml'nte da que asi suceda, dando cuenta al gobierno en ca­so contrario, para lis poner el reemplazo de los empleados inactivos por otros que no lo sean. Art · 7,0 El presente dcC'reto empezara a rejir d ,sdc el 1. 0 del próximo Novi mbre. Dado t"n Cartajeoa, c.tpital d~l E~tado, a 30 d" Octubre de 18iO. J. A. Pl~El\KS. El secretario jeneral, Antonio Castañeda . ••• Deslmdand/J laG atrlhUCIOnes de los em­pIe ados supenores. EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL ESTADO, A efecto de regularizar del mejor roo­dtJ posible la m3rcha 1 el degpacho de los negocios del Estado. y qut pueda dar· se a etita la debida evasioll, DECRETA: Art. 1.0 Corresponde al consejo gu. heroativo que p.'eside el Sr. jefe supe· rior y 1)1)1' enfermedad Ó 8useD~a el go-r ad i (). r , nuevos arreglos qua han de ha<;erse en lo, diver­sos ,'amos de la admi.nistracioo pública. y comunicarlos por medio de su presi­dente a las oficinas miliure5 y al gol,er· nador politico para que éHe lo verifique a 'luicnes corre~ponda: 2 o resoJv ,r cual. qu iera duda que ocurra sobre los di .. ferentes ramos de La adminístraeion que sr. le consul te por medio del gobernador politico que es el OOndUfAlO preciso por el cual deben comunicarse tod .. s las ordenes y resolUCIOnes a las awtoridades políticas y Judiciales, la las oficinas principales de haeienda y á eualquiera otra corporacion V empleados que no sean milit"res: 3. 0 los nombramientos de empleados y fo~. clonarios púa ieos de cualquiera especie, cll~a facultad podra delega .. cuando lo tenga por conveniente respecto de los in. feriores: 4.° acórdar los gastos que ocur­ran de naturaleza eSlraordioarios, los cua. les deben cOllsultarseles en sus easos. A~'t. 2.0 Corresponde al j~fe sllperior del Estado: l. a La direccioo de la fuerza armada y maritima para la seguridad y de; fensa de dicho Est!jdo : y 2. 0 El despacho de los ramos de guerra y manna, y lo­do lo relativo al servirlO mihtJr ron aro reglu a las leyes V Ji!tposiciones de la RepuLhca en CUlInto no 5e opouga al pro .. nunci:fmieoto y decretus ya acoruados re. felente, a dichos ramos y sean e.xequi. bIes con el nuevo orden de CQS8S. Art. 3 _ o El gobernador pon tico des .. pachari los negocios pollticos 1 de ha­cienda, y ros demas cuyo conocimientQ atribuycn a este funcionario las teyes V djspttsiciones ue la República en edanto sea exequible ó no ef:llén eceptuados por los al lculos antoriores, pudiendo eh los casQ, dudosos que o~urran diri)ir.~ 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 Selnallario de Cartajena . . Sr. jefe supprior p~ra que se dicte so· bre el ponto la resolu cioo que corres' ponda, oido el consejo gubernativo. nado en Cartajena, capital del Estado, a 31 de O¡:tubre de 184.0. El jefe superior del Estado.' presiden-te del consejo, J .. A. PIÑER.IiS. El secretario jeneral, AnlonlO Castañeda. ~ '.Arl't'glandv los sueldos de, varlosempleados. . EL CONSEJO GUBEllNATIVO DEL ESTA.DO DE CA.RTAJEN A, Beseando proporcionar 105 ~8stos al eslle­.. do actual, y hacer eCOUOlDlas posil1vas en el tesoro público, DECRETA. Art. L Los sueldos de los empleados dol cobierno : provisorio y de sus secretaríH, se ~educiran de esta manera: el j,.fe super:of, 2.448 pt"sos: el guber aliar poli ti Cl') , 2..100 pf'sos: el secretario de l. j(·f 'lura superior cOflsejo gubernativo, 1,008 pesos: el Qficial .lD'ayor de 1. secretaría del jef~ superior y :coDsejo, ,.4~-o P~5QS: el secretario de la Go· bernaciQn, 800 pesos: el oficial 1,° d~ la se cretuía de la misma, 600 pe 08: ~l 06 ia12.0 ~SOO pesos: el oficial 3.°,420 pesos: los des c "cribientes, . 240 pesos cada uoo: el portero con 150 pesos; todos Inuales. Para el local de Ja jefelura superior y gobcrnacion se abo­Dar (l ba6ta 400 pe os si fuere neccs,r o, Art. 2. Los coose jeros DO gozaran 5uddo alguno. ~rt, 3. Lo!! ga stos de f'scritorio seran, pa­Ta la secrC'taria del consejo y jefttur su pe :riQr, b¿!!ta 200 pesos al ano: ':' pnra lit secre­taria de la goberü.acioB ha bta 200 pe~os tamo bien en ti año. Art. 4. Uno de los oficiales de la gober­lIQcion se destinara al despacho de la stcre­t tia .de l. jef lura s perio ruientra sea neo cesano. ')\rt. 5. Este arreglo ~meDzara a rcjir ~e5de el 1.0 de ' Novieqlbre. Dado en Carujcnl, capital dt:l E.,lado, a 31 dé Octubre de 1840. El jefe superior, J: A. P{\ERES. El secretario jenera~, Antonio Castañeda. ~ AVISOS. La capital de la provincia de Mompos, en 22 de OctllL~c, se pronuncio descono 'ciendo la administracion de la l\epubliea y estableciendo un ~oLierno provisorio que provea a su propia cooscrvaeio tl y a· segare las garantias individuales, hasta tau· to que reunida una gran convencioo sancio, ne la mejor forma de gobierno que con venga á 'a Nueva Granada. Lo propio ha hecho la pro'fincia de Río Hacha en 27 del mismo mes. Se.gup las noticias que se han recibido, casi lodos los cantones de esta provincia se ~.an a, dh~rido al pronunciamiento de su ~apitaJ. Ei ciudadano Dr. lUanuel Romay prcstb juramento como gobernador polltico de la _provincia de Cartajeoa, el dia 2 del cor riente a 1as ocho de la maflana, á cuya ho ra lomo posesioD de su destino. l-NO OFICIAL. • .A N~ESTl\OS .. COMPATRIOTAS. ~Qr fin ha estallado ya la revoluc-ion de ~'¡deas que en los ultimos tres años de ·la .aumi.nislracion Marquez se ba ~stado formaDdo. sobre toda la Nueva Granada , !1. ~. ~~nemé~~~1 p'rgvi~~Ia de Cítrt~jena .. , ,. no ha sido la última 00 pronullciarse cnn tra un gobierno que cuando no fuese ¡le gitimo por su establecimiento, hao venido á serlo por habt:r obrado directamente contra los fines de la sociedad, esponieno do ésta a 'inmensos males, y minando, primero sordamente, y luego abiertamen te las institueiones. Si alguna (acclon existe hoy en la R.epúb1ica es el titulado goLi roo del Dr .. losé Ignacio de Mar­quez, que no encontrando apoyo en la ma~' orla de los granadinos, sin recursos ni auxilios de ninguna especie, se ha echa­do en hrazos del estranjero, y traicionan­do infamemenle a la patria, ha permitido contra el mandato de la constitucion, que el territorio sea invadido por las tro p:'s de .na república vecioa cuyo jefe IJO tiene deredlO a mezclarse en nuestras disensiones polhicas. Si, como se ase gura, el Dr. l\1arquez ha eomctido esta traieron, es un reo de lesa. patria, un cri minal a quien debiera declararse fuera de la ley. ' J Y es posible que algunos a lucinados estén todavia creyendo q \le an gobierno semejante, un gobierno cu !OS abusos constitucionales han hecho i­legl timos todos sus actos, deba ser obe­decido? El pa triotismo y la razon de los puehlos responden que solo los invete­ndos enemigos de la democracia pueden n gar á los gol>ernados el derecho, o mas hien la oblig"drion, que en tal~s casos titoeo de iusurrec cionarse. I~os grana· dinos clijeroll 11 SIl gohernante: ahi lefleú esa (01l.SlltuClOlI, cumplid su mandalo, eje. cala~ ,fielmente las lf'yes que han dictado !J du:lar'en 71uesllOS ¡tjllimos 1'ep1'eSentan tes, gobernad con los pa'l'lldos, haa.ed JUS llcra a todos IGua(mente sm mirar el color polttic{J a t¡u~ cada uno pertellezca, sed el padre l17/'parcwl de una g1'an !arlll'lla, 911e os obedecel rl lJ sostendra mz'cmlras cumpbe'rcis sa mandato: dejad que lodos los TI,dlViduos q"e la componen dLScutan libremente por /el úllp7'enta lo que mejor (:()uvellga el sus z'r¡lcl'cses, y S71t prol ej('~T rl (os unos y persegulJ' dIos Ol7'OS, pCI'?Jll. lld qu.e llltwje la opmwn del mayor mi· ?JIel 'O. Hé "qui la p(:)l ¡lica que ha debido s~gll.i.r el Dr. Marq uez, y porq ue no la slgulO ¡la I caído ignominiosamente del pu 's to que se le conGilra, ~omo cavo ll t). livar y cael nn toJos los que en esta ti t' l-ra quit r ..:n ('otltrare~tJr al rartido popula.' p Ira establecer una detestable oligarquía sobre las ruinas de las instituciones de mocr1Hicas. Veruadfs son estas que no pucdt. conculcar ninguno que se hava tomado el trabajo de leer las obras de los mejores publicistas é historiadores, y sepa cual ha sido la suerte de todos los tinnos. Empero la causa de la Jisolucion de la Republica no ha ~ido solamente, 3 nuestro entender, la conducta de la ad mlOistracion: ella ha ~ontribuido, es vrr~ad, por una pésima polltlca, a divi· dir la Republica, causando que se derra· me la preciosa sangre granadina: mas hay otra ca usa, y es la i0.6uficienc:ia de la ac­tual forma de gobierno para eSlablecer solidamente la paz, las garantias y el bien­estar de los granadillos. El rigoroso cen­tralismo no puede ya cOD'fenirnos, la ex~ perieocie ha aemostrado que él no puede hacer la felicidad de este país, porque no esta en consonancia con los intereses de todas las provincias, ni apovado for la opinion nacional. NosQtros" abogaré­mos por la fed(Jracion, convencidos de qu. aQlo c:onstilu)'élldose ta ~ue,a Gra- O' • ... .- ..." • ~ .... . . • ..... nada en Estados confederados es que pue­den asegurarse p,lra siempre el orden, la libertlld, )a riqueza y la felicidad de cada una de las secciones de su tfrrilorio ....... En los números sunsiguit"'ntes irémos trae tilndo sobre este importantlsimo asunto, ennfeiando que desconfiamos mucho de nueslra capacidad para creer que nuestras opiniones puedan ser las mas acertadas. Escitaffios pues a todos los escritores de la Republica a emplear sus pluffi3s en est¡ interesante cueslion, ofreciendo no­sotr(> s contribuir ron nuestro pequeflo continjente para demostrar con hechos y con razones que la adopcion del siste~ ma federal es lo mas conveniente a la Nue· va Granada en las actuales circunstancias. COMUNICADO. VACUNA. Nos pare('e indudable que la causa principal de ha ber siJo tan mortífera y desoladora la actual epidemia de viruelas en las provincias de Pasto, Popa 'au, Pa· nama, Veragua etc., es la de haber ha· bido un abandono muy jeneral y vitupe. rabIe, en cuanto ti la pl'opagaclon de la vacuna, en el ¡argl) periodo de veinte ó mas años, eo casi todas las provincias de la .'epúblíea. Semejante mal es bastant
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 06/09/1840

.' Wumeto 84~. SC1Jlestre 4 () SEMANi\RIO DE LA PR.OVINCIA DE CAR1'AGENA. :s >Este periodicfl se publica todos los domingos. En la tesorcria de rentas provinciales se reciben las suscriciones al respecto de TRES PESOS por semestre, pa«aJ8n,., adelantados, y se -venden los números ~ucltos a UN REAL. Por la insercion de avisOs () comunicados que no scan cle interes general S8 pagaran cuatro realt$ hastb. ocho renglones, y un real mas por cada s'eis renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad por cada Tez que se repita, si.mpre qlJe PARTE OFICIAL. INSTRUCCION PUBLICA. República de la NneVI Gran.d •. = Secreta­ría del interior y relaciones e~tcriorrs.- Sec­cion 3a.-Bogota 21 de Ago!to de 1810.-AI Sr. Gobernador de la provincia de Carlagella. Dí cuenta al Presidente de la repúblic8 con 61 oficio de V. S. número 147, . fecha 17 de Julio última, en que dá cuenta de las di­ficultades que se ban tocado para la cumpli­da ejecucioo de la ley de 16 de l\1a)'o último sobre enseñanza pública, y de la rcsolucion que para allanalla~ dictó esa Gobcrnaci .. n, acompañando los antecedentes del ca~o. 1m puesto S. E. dicto ayer la resolueion si~uicutc. »'li..,ta la consulta dirigida por la Gobern. cion de Cartagena manifestando 1~, IIJ. UI ve nientes que se han tocado en la eJecuclou de la le, de 16 de Malo último que refor~a va· rias disposiciones sobre enseñauz~ públIca,. l.a tepl'escntacioD qUle con este. motlrti_ ha dIrI­gido al Ejecutivo l.t junta de lDspecclon y go­bierD( j) de la Universidad del Magdalena, y lo }'epresentado igua~meDt8 por el Dr. ~iOD~ sio Araujo, cateddlllco de aquella UDlverSI-dad, se resuelve:- » 1.0 Los estudiantes que habían ganado Jos cursos que antei de publicarse dicha ley de 16 d. Mayo, se requerían por ¡as Jisposi· ciones entonces vigent6s para optar grados universitarios, pero que DO los habian. obte­nido por falta de tiempo para ser exammados ó por cualquiera otra eaasa, puedeü ber a~­mitidga a grados con 8010 aquenos curso., Sin que estén obligados a ganar los que ademas exige la le, última. S) 2.° Despues de la publicacioD de la ci· tada ley do 16 de 1\1ayo último los estudian· tes 110 han podido continuar ganando mas de dos cursos simultimeos, y los que ha)'au estu­diado y que pasen de ~os no habilit.au .para optar grados unilersitanos; pOI' CQnslgulente salo 80n abonables a dichos cur~aDtes los es· tudios correspondientts a esos mis~os curso.s hechos basta el dia de la promulgaclon de di­cha ley debiendo completar el tiempo que les faha' segun ella arreglandose a sus propias dispo ~ iciones; es decir, que el, tie,?po que ha • . 'ID asisLÍdo despues de la pubhcaclon de la re· cienle ley a mas de dos clases de las que por e\ órdeo nuevamente establecIdo debieran re correr primero, debe computarseles en c .. da uno tIe 105 resp~ctivos cursos que tengan que t;anar; pero que ninguna cuenta debu hacer­se del que ha,an asistido a un número de ola· ses maJor de dos despues de publicada la ley. D 3.0 Conforme a la citada ley de 16 de )laJo ningun catedratico podra servir mas de dos catedral ó dictar mas de dos cursos en un misme año, sea como propietaria ó como sostitut~; y como p.or h. misma ley han que· se adyierta al tiempo de la entrega. dado Imspendid08 los efectos el e la de 1835 que rsidades, pOlli(!oclo los primeros bajo la direecion de las dlmaras de provincia, y los seg undos La jo la de 105 prelados cclesiastiCO!l, y por lo mismo las reBlas del COl(jglO nUG.ollal actos de opo­siclon pOI' el órden y turno con que hayan de hac,'r:-;e el dia 3 de Noviemhre próximo. Comun que~e a la Gefetun militar J a la FaculLad de medicina, y publíquese en r.l Se .. manarío de la provincia.-Anlonio liodriffueJ Toriees. - Cados Parda, secretario. l\El\1t\TE IJE UNA C¡\NTIDAD EN DINERO POR. OULTtAClOiSES DE DEUDA GRANADINA~ Segun el prorrateG practicado por la Di­recejon del crédilo nacioraal del producto del num~l'&riu en el semestre concluido en Fe­brero último de Jos ramos aplicados a la amo .... • • .. llL correspondido á csta provincia cuarenta y o­cho peso~ (48 ps.), los mismos que ha dis­puesto el gobierna se remateo aote la junta de h ~c¡I'ndll el di" 16 del presente mes de Sttiernbre, procediéndose de conformidad con Jo dispue~to en el decn.to de 9 de Julio d. 1~ J 8. Se avisa pues al públ~o papa que los quu quieran hacer ~us posturas ocurran al dp.spacbo de la Gobernacion a Jas doce del dia espre:,ado. Cartagena, 2 de Setiembre de [-810.. Del órdcn del Sr. Gobernador. Ctirlos Parlja, se.crctario. JNVITA.ClON. Las p~r5onas que quieran celebrar una con­trata para proporcionar ciento cincuenta ves.-. tuarius que se oecesitan para los individuus sent.enciados a los establccim:entos de presi, dio y de trabajos forzados de este distrito, pueden ocurrir el dia ll) del corriente al des .. pacho de l. Gobcrnacion donde se oírao las proposiciones y se celebrara la contrata ante la junta de hacienda de la provincia. Cada. vestuario se cornpondra de camisa y pIDta-¡ Ion de género ordinario de diferentes colo­res, a saber: azul y blanco, J sombrero de paja. Las muestras de los géneros y del som­brero .deberao preseuhrlu los licitadores. Cartagena 2 de Setiembre de 184". Del órdcn del Sr. Gobernador. Carl()s Pareja, secretario. VACUNA. Los diaa 7, 8, Y 9 del corriente, !le admi­nistrará el pus vacuno, a las doce del dia, ea b. oticill a <.le la gcfelwa pQlític. d~ este call'on~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. " liOSPITAL DE VIROLENTOS. llélacion de las entradas, salidas '!/ existencia de enjermcrs en este lwspital desde el dla 29 de A ­goSlo pl'oximo pasado }¿cesta el 4 del corriente. tixiitencia anterior .n enfer· mas y convalecientes. . n} SI. Entradas . 18 . Salidas: l\1uert s. 5. } Curados . . 7 . 12. Existencia : Enfermos. 35 . } 3~. Gonvalecientcfs 4. PARTE NO OFICI.~LlI ,. CASA DE BENEFICENCIA. . Entre los negocios importantes de qne s pueblos, para ahorrar el ( Estradado del Constitucional de Cunrlts.amara.¡i.] dinero que le dabam os anles al esLrdO' , .. " gel'o que n os lo trala de las AntilJ~s; aSI como lambi ' n, aunque raras ver'e ", el sa­gu de palma, que es el segundo qne de­beria sacarse dd meollo de la del \.:lles co ~ corozo, por la anal()gía que tien e con las del O. iente que lo producen, si. no es que sea una de ellas, porque ' un no esl~m bien dcterwinad3s por lus bo l~lOicos. Siendo tan eonocidJ la ulitiJau del aceite de corozo para gu isar y par el alumbrado, parece que es por demas ~etenernOi en I'ecomendarlo. Sean lHS habitantes- de Nilo ú ot ros de la N u~va Granada, en que ~e h lIe esta palma, de bep empeñarse en aprov~char tl)d 'IS las 'Ventajas que ofrece para enriquecer el pais, ademas del cultivo de otros fru lOS para que es aparente la temperatura de Nilo de ve'nle y cinco a veinte, seis grados de R.eaumur. y -UNILLA.-EI Epzdtndram razn/Ila, de Linneo, planla pr iosa comu condimenlo y como medicamento, de gran valor en lo~ l:.Jercados de EU1'opa, abunda en las marge­ne~ del Magd' lena, del Cauca y de otros :oios de la N Ufva Gr'aoada, por solos los esfuerzos de la naturaleza, porque los hom" bres hasta ahora no hán becho otros, sino recogt'r aquí y allí las bayas de esta plan . ta en pequeñas pon-iones, no para espe­cular en grande, tino para preparar el ta· baco y algunas aguas de 0101'. Srr1a de­masiado ,importante que se emprendiese el cultivo de esta especie por un m~lod9 ,arreg!ado como en nh~jico, a 6n de esta- ..... ELECCION DE PRESlDENTE DE LA. R.E­! 1UBLlCA • . PROVINCIA DE 1l0GOTA. Asamblea de GIJ.aduas (rectificado l. Por el gP nerltl Pedro A. Herran . .24 - POI' el Dr. VIcente Azuero • 6. 7 PROVINCIA DEL seC'oaRO. Asamblea de Cllal'ald (rectifica~}. Por el Oro Azuero • 12. Por el general Herun ... 4. Por el coronel Eusebio Borrer-o. '1. Asa.mblea. lk Bl'J.rlchara. Por el ()i. Azu ero .. Pl,l' el Sr. Joaquin Mosquera . PO'r el cul'onlill Borrero .. Por tI Sr. Manuel Maria Mosquen Asamblea de Zap'atoca. Por el Dr. A.zuero • Por el coronel BOlTero PlmVINCIA DE TUNJA. .A samblea de Soata. Por el general HerraD.. • . ' • Por el Dr. Azuero . • • . A samblea de Cocui. Por el Dr. Azuero . Por el general HerraD . . ) 2. 3. 2. t . '. 1fi. .e. H . 13r 4. l'ROVINCIA DE PAltIPLONi..! Asamhlea de Pamplona., P~~ el general Jj ~!r~~, ., \.. ~. .• . ~ 8' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMAN ARIO DE Lt\. PRaVINCIA DE ;CART AGEN Al « Por el coronel Borrero. 7. Asamhlea de San José. Por el Dr. A~uero 5. '- Asamblea del Rosario. Por el Dr. Azuero 4.. A samblea de Salazar. 'Por 01 Dr. Azoero • Asamblea de Bucara'manga. .Por el Dr. Azuero '. .Ásamhléa de Pié de 'Cuesta. Por el Dr. Azuero Asambléq, de Concepcion. i>or el Qr. Azuero • Por 01 general Herran • Asatnhléa de Malaga. Por el coronel Borrero. Por el seneral Herr o. A samhléa de Gb·on. ·Por el coronel Borrero. fRO\'INCIA. DE NEIV-.A. Asamblta de la Plata. Po.r el general Herran • Por el coronel Borrero. Asamblea ae Guagua. Por el Dr. Azuero Por el gen'H al Herran • Por el coronel Barrero. Asamblea de Timand. »or el coronel J1orrero. Por el general 'HerraD • PROVINCIA DE porATAN. Asamblea de Popayan. 6. . .t3· 10. 11. 3. • ,11. 4 _ 12. i _ 1. '3. 2. 2. 7. 5. DESASTRE HORROROSO. La Francia posee, como 'lodos saben, muchos eSlable.imientos en la costa de la India. Yanaoo, una de 3<{uellas fae ­tONas de la costa de Orissa a cerca de cien leguas de Poutlichere sobre el Go­davery, y a diez leguas da la emboca .. dura de este río, acaba de ser el teatro de una espan tosa rafaga de viento. Fué tan grande su víolencia que causo la rui na de casi todas las casas de la ciudad blanca y de la ciudad negra, sufriendo pOI' cousiguienle igoal suerte tos eSlable­cim ientos i Ilglesls in media tos, tal como Coringui elc.: mu has personas han sí Jo \ lclimas de tan funestos aconteclruien tos, s 'o que nada pudiese contener tan ­ta .violencia: los ~H'boles fueron atTanca- , dos <.le las entrañas de la tierra, rompien- . do todQ lo que 9poniJ la menor resiso lenci •• : los habitantes se apresul'aron a Jwil' Jc la ciudad para p,'ocurars{J un re­fugio cu los campos: i Je graciados! creian de c:,l;¡ ()JOUO es ca par de una mUtIle cíe.' - la, saliéndose de sus casas qUft se cél.i an a plomo llllpttlidtls de la lempestad; pero a 1I n les a f1\enaza ha u na suerte mas ll'iste q\le iba pl'onto 11 acometer'les: efectiva ­mente comu a las di l'z de la noche el mar agitado desde sus mas profundos abismos pronto se salio de madre, y un ruido espantoso, al cual nada puede com pural'"e. anuncio el uesencadenamiento de sus aguas que invadieron las poblacio­nes de Cvrtillgui y Yu UdO.o, precipi tan­dose en seguida furiosamente por mecHo de los campos! imposible es describir aqu\ los estragos que hizo el mar ~ todo, todo ba sido tlestl'u ido y arrasado; las aguas ltegaron a bañar las paredes de la Por el gener.&L:.w~UL. Por el coronel Borrero. .; --.-'----..,.~r_:ft'r_t"'m:l._nd_a, si t na d a u O es te i 15 l'ROVINCIA DEL CAUCA. Ásamhlefl de Buga. Por el coronel Borrero. Por 01 general Herran. A samhléa de Tu,lud. Por el coronel Barrero Por el Dr. AZQero Asambléa de Cariago. t1. '1. 4. 1. Por el coronil Borrero. • • 8. Por el geDeral Herran. . . .. 4. Por el Dr. Eusebio Maria Canabal 1. Asamhlea de Toro. Por el coronel Borrero . Por el Dr. Caulbal. . ,. PROVINCIA. DE BUENAVENTURA. Asamhléa de Cali. Por 1 coronel Borrero. Asamblea d. Roldanll¡o. Por el coronel Borrero. Por el general Herran. 4. J • 1-4. Resumen de los votos publicados ¡tasta hoy. Por el general Herran. 4. 79. Por el Dr. Azuero. 319. Por el coronel Borrero.. 237. Por el Dr. Canabal 24. Por el Dr. Gomez. 8. Po .. el Dr. JOlqwo Mosquera. 3. Por el Dr. Uribe Restrepo. 1. Per el general Caicedo • 1. Por el Dr. M. 1\1. Mosquera. 1. Por el Sr. Miguel S. Uribe. 1. .Por el Sr. JoaqulD Beojumea. 1. 1.105. millas de Yanaun. Como a las dos de la madl'ugada vol , vieron las aguas a su centro, pero con tanta violencia casi corao L.. que hicieron al hacer la inundacion. Ah! EnlOnces rué cuando los ca m pos y dudades pre . sentaron el cuadro UJas lastimoso que pueda desolar a la humallidad. Diez mil cadáveres se hallaron tend.dos en el sue. lo o en los canales que había dejado en . jutos el ·mar al retirarse. Se notaron cn­tre laulas víctimas un gran numero fle mugeres y niños, y se cree que las aguas se llevaron de cinco a seis mil cadáveres1 asi como lDuchedumbl'e d€. trozos de ga~ nado V&lcuno y caballar, perros V una pl'o~ dlgio1Ja cantidad de reptiles. JgualQlente resuha la mayor miseria de esta ~ran c6tam,da(l! se han de larado enfef'met.Jades GOotagiosas, pues la perOla nenr18..4e tan excesivo úmero de cada veJ'es CoJoe 00 pudieron ser enterrados Di quemarse 5ino al cabo de mucho tiempo habia de pl'od\tcir forz
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 23/08/1840

SelJlestre 4._· SEMANARIO DE LA ROVINCIA DE CAR1'AGENA. Este periodice se publica !!odos los dominCTos. En la tesorerla de rentas provinciales se reciben las suscriciones al respecto de TRES PESOS por semestre , pagauetO's adelantados, y se venden los números sueltos a UN REAL. Por la insercion de avisos (, comunicados que no scan de interes general se pagaran cuatro reale hasta ocho TensIones, y un real mas por cada seis renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad por cada vez que se repita, siempre que DECRETO DE Lt\. GOBERNA.CION ,sobre organizaci()n de la guardia nacIOnal. ... ET~ GOBERNADOR DE LA PHOVTNCIA, Auteriza lO por e artículo 5.° del decreto eje uUvo fehs 9 de .Julio úll1mo para orga nizar en los lugares que sea mas convenien ­te la p arte de la guardia nacional auxiliar señalada a C6ta pr(}Vi fl C ¡a ~ DECI: ETO. tlrthmlo 1.0 El b tallon de artitlería de la guardia nacional auxiliar que por el arü culo 1.° del mencionAdo decreto se señala a C'lla provJncia, se organi'-l'a e moda si guieote: Tres compañia~ en los trel distritos parro· quia16s de esta capital: una compañia en la villa cabecera del clinton de Barranquilla : Oll'a en la del canton de Soledad; y otra en la del cantoD dc Sabanalarga. Art. 2.° El medio batallon de infantería de la misma guardia señalado a esta provin­cia por el citado arüculo, se organizara en e~lo s terminos: Una compañia en la villa cabecera del canton d Corozal: otra en la del canton de Chinú; y otra en la del canton de Lorica. Art. 3 .° Cad una de las cempañias del bata llon de arttlleria y del medio batalloD de in fantarta tendra el m.' ximo de la fuerza detallacJa eo el artículo 22 de II ley de 20 de 1\13 vo último, es a saber: Un 'sarge o 1.0 y cuatro segundos: dos tambores o dos cornetas: diez e bos Los y dooe sc.gundos; y noventa y un so dados. El sargento 1.0 J un caLo de la d a . e 1.0 Ó 2. 0 de cada compañia seran. plazas vetera­nas que se designaraD de las que existen ero· pIeadas en 'la actu.lid ~ d en los cu rpos de guardia naci,mal, b de los cuerpos d Ll gua.r­nicJOn de la provincia, si n" pudieroll G0I11· pletarse con aqu ~)l.s y con iDOi iduos de las mismas clases qUb gocen de le~ra de in­validos ~on pellsioD y que sean a propósito pora e~tc servicio. Art. 4.° La plana mayor del batallon de artillcrll residira en e ta plaza, la del me, dio batallon de infantería en la villa de Ce­roza\. Art. 5.° Inmediatamente qu.\l se reciba el presente decreto por los respectivos geres po lítioes, dictaran las ordenes de su resen Je pa ra que se haga el alistamiento d,ebido con arre510 a la le,. Para este efecto señalaran un término €lue no debera exceder del 1.° al ~ de Seti~mbre próximo, en cuyo dia, a lo aa~ \tIrde, quedara tunclui~o. se advierta al tiempo de la entrega. Att. 6.° Rn'os bandos ó anuncios en que debe hacerse la convocatoria y señdarse el término para el alisumleuto, inserliarao los gefes políticas la parte correspondi (~ nte de los capítulos 5.° Y 6 _ ° de la ley de 20 de Mayo último, que trata de las ecepciones 1 del ali~tamienlo de la. guardia nacional. Art. 7.° Yenfic.do que sea el alistanüen to , e p.ondran a elisposicioD de los gefes d~­signado~ por el Poder Ej \ cutivo para mandlr los cloc¡ Cl1erpos de la guardia nacional auxi­lia ... scñ .. lados a asta provincia, las persolJas destinadas Al et"~c to_ Dado en Cartag .. na a 19 de Agosto de l840. .Antonio Rodricuez Toriccs. Carlos Pareja, secretario. República de la Nueva Granad •. - Gober­nacion de La ~)f(lvillcia_- C rtagenl a 20 de Agosto de lB 10.- A.I Sr. g /'fe politico del can­ton de ... El Sr. pr,'sid ente de la junta superior de Sallidad 6n oficio oe ayer, me dice lo que "i­guo.- » Deseando la ju nta superior de Sanidad tomar todas las mediJas conuucent~s a pon er coto al progreso de )a virue la eu las pobla ciones en que desgraciad llmente existe, .y pre­venirla en oportunidad en aqu !l, s que por fortuna no h,n sido Ínvauiu:.s de la epidemia; y en atencion a que los exc sos de tod.t ola­se y especie que se com tell, partieu ,armen te la iBlemperancia, predispf)ne y contri bu­ye poderosamente a que 1 mal se agrave, en sesio. teni da ayer, acordó: qtle así se hicie­ra entender a 111s Sres. gef~s politicos por el H()y ~ue la viruela ha iovadid6 esta pla .. u, la JULta se ha apresurado a tOlllar to­das las medid s COllducentes a restablecer la. !aluJ publica alte rada; J como una de ellas en sesion del 18 dt!l co'rrieote acordó: qu~ e.ft cada parroquia se estableciese una c()mí. MUO de sat,~d&~j compuesta del re qp ectivo al­caIde del dlstrlt0 1 del cura p3J'roco del mé. dico que tuviese a bien nombrar el Sr. 'ga­fe poI tico, cada una de la .. cual es podra lla ­mar a los d I mAS méJicos residentes en la parroquia para que la ~ auxilie,! en sus ocupa: done, que 'e : art las de e ~ tender y p ropag r la vaCUlila cuanto sea pOSIble, observar la a>­nomalJas que e prosentt'n, de recom endar el. a .. '.! .~ mieulo p llsi ble d~ lo') enfermos, J aun altvl3r y socorrer a los mas in dlg .utes en ca. ­eh pa roquia. Mas par llevar al cabo estos benéficu medidas, se !.le e :¡itan fonuo'J de que . . : 105 muy ~e2.qu\D~s e qu.- podla disp nel cu !o ml mus obJetos de \ltilidad pública; , la. J',luta s~ peJs?ade~ que la corporacion QU6 ,. presH1e y a qUlcn sometera esta eomuni­cacion, no se desdeñara de contribuir con do o trestÍeotos peso:. mensuales atendido el santo fi o de ~u in ier~iQn. Las rentas muicipales so. por o~ra parte cualll¡Oias hoy: la salud públicll e 'i uno de Jos ~ ;lS pr: cipsos objetos en. ~ue 1 s pue­den lOvertlrse, y la humaUld71 d afligida re­clama tambien los es.{uerzo5 simu t"neos de las corpúrdmones ene rgadas de aliviAr " suerte. Comunícolo pues a V. para conocimiento ~c h corpof'acion que preslde y fines 'fue 5~ indIcan. Dios guarde a V. Antonto Rodriguez T oricu. órgano e la GoberJla ciaD.. encareciénd\~o:,J-"""!--j. _ _ tr criban aquella indicacion a sus agentes in República de la-Nueva Graolda.- Presiden-media. tos, circulán 010 y dandole la mayor cia de la junta supf'.rior de sanidad._ Car-publicidad; haeiendo ver igualmente que de tag na, 19 de Agosto de l84Q.- Al Sr. gefe ben evitarse en )0 posible las reuniones uu- pol ttic-o d este cantono mero as, y que el hacinamiento de MI1CaaS La j uuta superiol' d~ sanidad cn sesiOD del per 'onas en un mi5mo lugar es desfavorable del dia de a yer, acor~ó: que en cada parro a la purt:za d,.,l aire, que es lo que mas iDi quia se est~ blecÍese utla comision oc sanidad porta conserva en las Clrcunstar. ctas actua e! compuel\ta det respectivo alcalde de distrito Lo C0munico a V. S. para IIU inleligencia y d el cura parroco, y del médico que V. tuvie~ fi nes indIc dos. D se a bien nombrar en cada una, las cuales y lo tr scribo a V. para que se sirva comu.. POdrllO llamar a los dt'mas médicos rOllidell - oiea .10 a los ale.1des de los respectivos di - tes en la parroquia para que los a1.uilien en ty-itus d el canto de su cargo, baciendolcs las sus fJcupaoíonf's, que tier~n: las de ~ste~et debidas recomendaciones p~ra que t.lén en e - y prop~g~r en ,u respectiva pal'l'oqul.a fa .a- "os 3 la ~ Ü dicacwoes iU88rlss toda la pllbli. cuna, c uauto sea posíb e; observar las ano-cidad po"ible a los fineo¡ laurlables que se ha mal,as que se presenten; y recomen~ar el propuelSto la juntl de Sanidad. aislamiento posible de los enf~rmos y dernas DIOS guarde a. V. precauciones convenientes, a fin de que re- Antonio Rodriguer, Toric.s. cogiéndose por otra parte aquellas obs.va­ciones Importantes pueda sacarse de ellas el mejor parnldo en ban ficio de la humanidad afligida; la cuyo laudable fin se encAminan las medidas del euerpo que presido. Repúbhca de la N Dev Granada.- Presiden · ci de la junta superior de Sanidad.- Carta­gena t 9 dc Agosto de 1840.- Al Sr. pres.iden te del ~oncejo municipal de este can ton. Lo oomunico a V. para su inteligencia. ~1 / / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. fines del caso. Dims guarde a V. Antonío Rodriguez¡ TtJ1"iccs. HOSPITAL DE VIROLENTOS. Relacion de las en/radas , salidas y existencia de enflrmos en este ltOspital desde el dla 15 ltasta el 21 del corriente , Ex.tencia anterior en enfer-mos y convalecientes. Elltradas .• Salidas : Muertos. . ". , Curados .. • E'xisteneia: Enferhlos. Gonvalecientes • NOMBRAMIENTOS. 39.l 13. f 4.} 6. 27 . } J 5. 52. 10. 4;:) -' Del Poder Ejuulivo.-Para comandante del batallon de artillel'ía de la gua,rdia nacional auxilia -e esl provincia, 1 Sr. coront·¡ d e artillería .José Montes: y para comattdante del medio batdlon de infanlería, al teniente CJoronel Nicolas .l\Iadiedo. De la Gobernacion.-Pal'3. capit n de e ste puerto en interinidad por enfermedad del propietario al teniente coronel retirado Ma · nuel Maria GuerrelO. Para médico y cirujano de la goleta de guerra Boyaca al Dr. ,Jesé Manuel Hoyo. Para preceptor de la escu ela primll'ía de Sincelejo al Sr. J (jan de Luyz. ___ !E1.- PARTE NO OFICli\L. CONJOECES EN LOS TRIBUNALES DE DISTRITO, • el caso c\)ntrario la devotvera a aquel a cedia de los artículos 10 , 11 de la ley quien corretpondia su conocimiento.» (2)_ orgánica que hablan de la composicio'ft ,)Se dc~og~ IQ ley anterior en lo que sea del tribunal en los respectivos ca~os de contrarla a la presinte. » • ~~----~ _ uno dos o lr-es jueces o conlueces. Cual\:t De estas di po ¡don -5 e 1839 se ha do no hábi'a letrados se llamaba en los deduoido que ellas dero~n la e 1831: casos illdividulles al fiscal b al agente, ó que hablan del nombramient de conjue se remitía la causa al tribunal mas iame-ces antes de remitir la 'nus al tJ'í unal ¡a to: y éste es el caso del arlículo 13 mas inmediato: yapcsar de que en 1839 de la misma ley; caSD iodepQndiente de nada se dijo acerca de 6sta remision, se os de impe imento, recusacion o discor-preten~ e que se verifiq\ie antes de o ur ha, q ue son los del ar ti culo 74 de la ley, rir préviament,e 1 nombr' miento de con · I )ro ee i niento. jueees, 00 obstant que no hay otras dis- 6,0 Es r h ~ ul ta d que ten ian los tri-, posiciones que autoriZin para remil·r las buna es de dis trito para llamar conjueces cansas al tribunal mas inmediato que las en d -t r ¡Dados asun los en los casos del mismas que haLlan del prévio Il mora lcroa anterior, se izo mas es tensa en mi nlo de ronjoeces, l\'L s en nuestra dé 1838 (4) autor iz:i doseles para n(lmbrar .. hit opini( n no hay contrarjed d entre a lo les 6 el i.' stnnle en que ocurri(·ra la disposi eiones: y juzgamos que las de J 39' ~d 1t3 a ~so luta o temporal: y el conjuez 110 han heoho mas que invertir el óro n o conJueces entran ent nces a \levar las con que hacia los llamamientos en los ca m'smas obligaciones q ue los mini tro.s. sos ue iOlpedimenlo Ó recusaoion, no el s uoa disposicion de organizacion Qrt:~ulo 13 de~~~'~'~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~<~~ ley de la ley de procedimiento de 1834, que es (5. Pero 10 casos t u o 4· el que habla de ellos, porque la inver de la ley de pl'ocedimiento son de orden sion de orden en la ley no inuuc'e con ulterior: en ellos se proveen los medios trariedad) pues ésl'a debe fundarse en o - a que se debe ocltrri.', cuanJu despues tros principios de que bablarérnos mas ue fer,mado Gl tl'i bllnat de jueces o con-adelante. . j ucl' es re: u ' la re impedimento, 'J'eCllsaclOrt, Para mayor claridad de nuestras iJeas ó dlSC(}1'dw . Estos son accidentes qua conviene presuponer ante todas cosas a- o('unen al cuerpo judi ¡al en su moví .. quel~ !) 5 fundamentos que pueden condu mi t' nto, no en su forru acion. (irnos mas fácilmente al lérmino que bus 1.\00 En el artículo 13 orgánico, no se cam os : y como ellos deben servirnos de h· uta oe nonJ!Jramiento de conj t eres de auxi lio rn la d emos tl'ae ion de nuestras un manera lhl'e<.:la Ó absoluta, sin hi-proposici ones pr inci pales, 1·(Js compren putética ó CO[)(.1Jcional. 1'13s claro: en el demos en los lemas siguientes. al'tleulo 13 no se lrata ya de que los tri. L o La ley , que organiza eS indepen · bunales puedan ó no llamar conjueces, cliente de la que arJ'() hl ~ el proQedimien porqne e~ a facultad e taba va deci dida de to del poder organiz;HJo . Una y otra son un modo directo ~ afi mativo en los al': (Artículo 3. O) tan diversas cntre sí eomo lo son las le - t itulo orgauicos lO\' 11. El regislado!' LQ5 deseos e obtener un dcsen1ace ye Jgue la nalu,'a eza en a orma- en e aJ'tll.U o 1 resuelve esta cue lion: feliz para lluesU'O convencimiento en la cíon tie los cuerpos, y J"s qne éstos obe ¿ como 8 forrnc.s el l!'ibunal cuando no maleria de que nos ocupamos, nos obli . decen en su movimi ento, el cual ~up o ne ha letrados a quienes no nbrur de con., garon a promover la solucion de aque- la pl'eexist~n ia de los mismos cuerpos. jU t'ces? Enton e ' s dice: DCU3MO en el Has cuestiones con que term lOamos oues O lo c¡ llC es eq 11 i V ~i len le, como las reglai luga!' en que r ~s i d éln los tribu nalf"s de tro artículo 1,0, separándoO' s del órden que dirigen al artífice que couslruye una dJs trito no ha a 1 ll'auo para suplir la que habria sido mas conveni ente llevar máquina, y las que éstJ sigue cuando se falta de los mioistros n los c~ s os dctt; r-en este asunto. Ahora es preciso poner halla en movimiento; pues las primer'as lni) os pOI' la le ', se llamara al fis('al a nuestros lectores en aptilud de ,juzgar pertenecen al arte de la maquinal'ia, y por impedün OlO de éiile al agente fis~ sobre los fundamentos que han prestado las segundas a la ciencia de la mecánica. cal; y SI result ren impedidos nrnbo~ , y mérito para la conLroversia. 2.° La jalta de los ministros en los p()r lo mIsmo ,,,0 quedase nlÍmero saficlen- Eo 1~a4 habia dicho ona lev: lleUan- tril.l onales es cosa diversa de la recusa le de jueces, la caosa se rem itíra al lri .. do en el lugar en qU6 resida~ l()s lI'ibu- cúm ó impcdmunlo, o diScordia. La (alta bunal de di;,lrito mas inmedt ~ to,») Por notes de distrito no baya letrados para es un vacio que d~be Ilenar'se, porque consiguiente, todas las resoluciones de es.- $uplir la falta de 10$ ministros en los no queda sogeto ó la pieza necesaria pa te artIculo son condicionales: ellas supo-casos determinados por la lev,. se llamara ra completar la máquina. La recllsaclon nen la falla de letrados, y forman una ca-al fiscal, y por impedimento de éste al Ó impedimento produ~eo. una falta o· dena en la cual si no se puede encon-agente fiscal-: y si resultaren impedidos menlánea; pero no son la ftllta nllSr1J.a : tfur ,el pri~ er anillo se pasa 1 segundo; ambos, y por 10 rntmro -no quedus-e- n.-ú.-. -I-...-7rl 1as, corno 1 Iscord.. no son mas y ISI suoeSlV' mente hasta llegar al tltt'-H' - ----- moro s ciente de jueces, la causa se re. que alguRos de los muchos obstáQulos • fin de componer el tribunal. mitira al tribunal de distrito ma.s inme . que pueden embarazar el movimiento de 8.° A t:sta regla s~ eeñía el tribunal diato. » (1), la máquina judicial. en los casos en que se componla de uno Otra ley dijo en 1839~ »Cuando uo 3.° Entr'e la reCUSaCl()n (, el t"mpedl dos o tres magistrad~s, segun los artlcu: juez se halle impedIdo para oonocer eu mento y la falta que ellos producen hay las orgánicos 10 Y 11: y a l. misma se una causa, (, fuere recusadfJ, conocel3 la misma diferencia que entre' la caU8a y encuentra suj eto hoy en los casos de fal~ de este juicio aquel a quien cf;lr respon- el efecto, ta absoluta o temporal de sus ministros, de entre los dos restantes. Si éste decla· 4.° Entre las faltas por recusaClon o segun la ley de 31 de Mayo de 1838. ra que ellmpt4lmento ó la recusacwn son le- úrlpedlTJlento, y las demus (< fuere recusa'o, le subroga ellerce llan b~ jo un mismo género. magistrados o conjuece¡ que hubieren ro: y si éste se hall.áre en el mismo ca 5. 0 La fa~ultad directa de nombrar formado el tr'bunal, nace directamente so le subroga el fiscal, y a éste el agente conjueces en los casos de vacante abso.. del articule 74 de la ley del procedimien~ fiscal en igual caso. Si el zmpedimen10 luta, como muerte, renuooia o destitu- to civil. El objeto del tribunal aquí es o la 1'CCUSa filOn se declaráren legales, a.. cion; y en l()s de falta temporal, como su moviaüento, así como lo fué su com,,: prehcodera el conocimienl:o de la causa enfermedad, suspeasion <> licencia, pro. pesidon en los casos de los lemas 5.°, 6.°, el juez que conoció de la recasacion, en __ o 7,0 Y 8,° (2) Articulos 6 y 7 de la ley de 26 de ,Junio --------.----~----'- ~I) Artí~ulo 13 de la ley organica de tribullí}~ de J839- (4) ArtIculo J. o de la ley de 31 de Mayo de 1836-.; l~" Af; 10 d~ Ma)'o qe 1834. ' " (:1) Articula 31 de ~a ~j.~Jlla ley. (5) Arliculo. 3} de, l~. ley <{u~ s~ re~cre.· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 (). & Por consiguiente en el artículo 74 se hace referencia del 13 organico, no como regla para componer el tribunal, si­no como regla de procedimiento en los únicos tres casos de que alh se trata, que 1;on impedimento, recusacion 6 discortha. 11.° La ley de 1 g39 r~formo solamen· te la organizacion de los tribunales de distrito en cua'nto al cooccimient por apelacion ó consulta de las causas deler minadas por los jue es de primera "ns tílocia, y de otras ~o que lo tribunales se componían d tI' s jueces Jj). 12. o La :e de 1839 n ha r fo ro do ni d erogado las aote '1(, 1" s di p OSl -iooes relativ¡ s a la f( rm ion de 10 iL uJjal e~ eA las causa') de re.,p 11"'3 iliJ d de que coooced en prime a 10 'tauci f> ,a la e un rolll Suo, , ('o s,da d ;s n a se­gun a , ( ~, coofürmi 3\ (' ' 0 1, 1:) arl1 ulo ~ 10 0 I ias le .. ·rs úrgánl 'as de lS3-i 1~~6. J )JI B . Habiéndonos p lh.d i¡fo de que tao a pre(Í( bte preservo ¡vo no e p r(; p ga en la d ebida prflpor i n 1 número de va clln~ci(Jnes que s jeeutan en esta ciu dad, o ,s hf>m l)s decHJido a r c c('m e. nd ~ r las sigoien~' reglas a fas personas que se dcJ il'.an a e.irrcer la la udable fun 'ion de 'vaclluar.J· aovil'l iend · les que dkhas reglas son estracla ~r~no vacuno no hl\':1 sido J't b ·rJlado ( (' (Den o de ejecutar la operH:ion, que 00 esté a· marill y que el pus que sumini .t l'e sea cr i~, t~ lin o , y si es p o sl b~ e algo viscoso ó peg ;~ .Jvso. 3a. Que en cada punto en que se va­cune se hdg3n mas de diez pic 'ldura~ con la punla del insu' me llo bien i regoa do del vÍrus vacuoo, tra ta da de l c v4jn tar ligeramente la epi (;érmis ó 'utlcula sio causar efosioo d s¡,¡ngre. 4a. Que no h,.gan uso p3ra v cunar de costras o postillas de granos 41ue ha. yan sido rcbent: dos 5a. Que revacauc11, a los que habien­do sid nles V~ a lmcnte un roe<1to de salvarion, se a pro· vechana de él con tiln bueua fé, cerno yo se lo proporeiené. M, aseg(J'ró que n¡da tetll !¡t dd rargo que se le baui .. hecho judicialmen­te sobre el ase - i,.~ .... to del genf'ral Sucre , con tal qU l~ se le di esen las garantías a que tenia deredlO por n uestns leyes para su defensa: ~e lo olred en cu anto d epeudi .se da mi u l OI ¡dAd, y no solo le cumpH mi ofrecimien to, ~i /lO que es con . tan te que de parte de las fu 11 ('i nario públicos que han t eniJo V tie - 1\ (' 11 p9 t< en el segu'm.cullo de su cau!"a, ha lu bi Jo un esmero partIcular en 110 darl- m - i udicse UCja s con' u hc • l\1i ' H tras que cl gent:ra Obando e, t, ba en armas contra el gobierno, yo lo vcia única me te como el ,a het:il a de Ull a facc,on ~ pe­ro de indign.don que se levanto en la repJ.hli. ca contra él por su revolucion, y contra mí por el indnlto de Jos Arboles, que se tuvo por un acto débil, a consecuencia del empe­ño que tomé tUl sofocar los resefltimientos qul'l su conducta babia preducido. A pesar de 10 espuesto, de las esplicacio .. nes que otra vez he hecho ~ v. S. y de las que aun haré, creo que fll gobierno me hara jusros car«')s por los mfnrme favorabies que le he dad con reap el al g' ner 1 Obando, ha ·ié ,dome (n ci .. rto modo responsable por la ~o ducla qUé o esperaba observar'a en ) ,ut!e~JVo. Gustoso me OIDt>t8, é al resul­a tto da dicha}; cargo con la tranquilidad quo me uá la con iencia de h ber tenido en mi­ra el bien pub.ia. 1 el honor de la adminis· tra ,ion, en CU}O obsequio no he omitIdo, ni omitiré , sacrJfi~o alguno, , con la seguridad do qUQ lu falt~s en que hay~' íllcur.rid~ no ... me des1 onrtD. Soy de V. S. muy atento, ohe iente 5fH:· vidor.-P. A. Hcrran. Republ/ca de la N ueva Grrmada,- Gc(el llr'ir. mlntar de la PTovi'llcia.- Pasto 6 de J u¡'o de 1840.-Al Sr, general comandante en geJe de la dflJis;on At)()che se har) fug-,do dt> esta plaza 105 Sres. gcueI'a} Jo é Maria t)bando, coronel Juan Grego"io S ' r /ia, te it nte coronel Anto­nio l\luiaJ10 A varl'Z Fi 'e Torres, qui mes se est ha j uzgando como c ,'m plie s fin el ase-: si ato pe rpetrado en la perc¡ona ~~ c l Gran. l\b r i4¡cal de Ayacucho A.ntl,oio J03é de Sac El primero ee baIlaba pre<:o .f.l ~u c "a por a Ho d el jU(!Z d(~ haclend" d 12 de Marzo del presente: el segundo . t "' b, ii.jUl ffiP I t e preso e l ~ u (} f'fl, por U1. pO '~" i o, vc , ba l mi tU l('cos<) r dada al 6, r. 1 de a ca . a Con. di, , CH m J ,..n la mi'.m ta iu {laJ . ba Lu ' lue e 19 O e honor de participu a V, S!. pa ra lo; fine s q ue su señorEa tenga por ctm­v (~r ic o. t ·· Di g'l arde a v S.- Antonio Cardtnas. I~' f u • - El st>rret:"rio ayudante d~ cl.lai!. po, cap{l ti. Apolinar Torres. Drspac1w de guerra y marina.- Bogola 29 de Julto de 1840 . Ente ra J o : -por tazon de la fog:l del gene­ral Obando, a quien se estd sig ui endo causa p n' .1 as sin lo del general Sucre, so te d i de baja 'o el ('ua tro de di ,po ¡bdidad. Asi ... ru srno s e. re~uelve qut} queden conside ra dos d e de e. la fecha c( roo rttlrados los lClli~ ntcs coro ~l c s P 'd ro AntO'tlio Sanchcz y Autonio 1\1 riano Alva·r ·z y a'ferez Ancl es A z .. te; re­be van dosft el Pose}' Ejecutivo disponer lo conV t n icute, conforme la ley de 9 de 'M a. , o último, lu{' o uc se reciban o., docu­mentos que elebe rcmlllr e co aooante en gCLl de la dlvü,iun de operaciones, -sobre si di cb í)~ in ivid uo han tornado parte en alg4' na n 1 va fa ccion. PublÍi{uese. Por S. E.- Ortega. (Del pt'riódico titulado »Libcrtad y Orden,» No. :1,,) Bogola [) de A gosto de 1810.- Por un p os~ ta que Il ·.gó el inlle., '3 del corriente y {fue h trd k o cartas de ato y Popa ya n de pe ... - sunas di ~ na<; de crédito, b em s sabido que el gcnt!uI nerran hama salido con una ca· lumna a obrar por Yacuanquer y Consac3~ queaa ndose el general l\to!quera con el man·· ao e P oto y 800 hombre disponibles. Oba.n· dQ c~taba en eh gt arbamba: España. en Mt'­pachico: Nogue .'a en la Laguna: Fidel Torres bub ev orlo el JuanambtÍ: Bolañws con un des­tacam ~ llto en Berruecos .. y Sarria comisiona­do para cortar la tarabita (ó cabuya) del Juanambú. El plan de Obando es sublenr ~esde Tirñ'­bio hasta Pa!to, d estruir la division do op~ raciones, p~ner un ejércit'O de cuatro a seis mil hombres, venir a est capital, proclamar dictador al Dr. Vicente Azu ro, r ~servandose el mando militar en toda 1 refllÚblir·a con el título de gen,era!íslmo, reunir una convencion para que legaliz~ todos sus acto$ y establecer' UD g(i)bier80 semi momirquico. Loo priocipie-s que proclama por ahora son, libertad de es.­clavos, repartimiento de las propiedades de los particulares entre los pobres, y conda­nacion d todas ldS deudas. EXTERIOR. PERU. Hemo,S visto la nueva constituo.ioD de I~ re,públi~a peruana, que esta lI~n. d~ . / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIÓ DE LA PROVINCIA DE' éAl\TArtENKl esclusiones propias para hacer muy du­rables los odios, y tambien de restriccio­nes hacia los peruanos por naturalizacion y hacia los estrangeros, que los afectan de un modo nada e nsono con las reglas de la economia polhica y de la convenien­cia nacional. Segun dicha constitl1cion el periodo constitucional sera de seis' años y \a reunion de las camaras sera bienal. Estas dos innovaciones son, a nuestro modo de entender, convenientes bajo di · versos aspectos. MISCELANEAS. PRODUCTOS INIHGENAS. No puede contemplarse la prodigiosa fecundidad de nuestro suelo, sin que se sienta uno impelido a lamentar " aun a maldecir la suerte que cupo a estos des graciados paises cayendo bajo la LJomina· cion de un inhumano y torpe conq uis­tador que no quiso educarnos sino para el embrutecimiento y la degtadacion.­Rodeados de inmensas riquezas ní:ilUI~a­les, estamos padeciendo todas las agon ¡as oe Tántalo, porque carecemos de aque­llos conocimientos que solos puJie,ran hacernos conocer y aprovechar los dones 'loe la Providencia nos ha prodigado. Verdad es que nuestro actual si~tema de iDstruccion pública no puede ser me nos calculado para remediar este mal; pero esto mismo dehe empeñarnos a to­dos, y e~pecialmef)te a los escrilores pu blicos, á promover por cuantos medios sean posibles la diseminacion de 3fluellos importantes conocimienlos. Guiados por este laudable designio, hemos insertado y continuarémos inser­tando en este periódico toda produccion que nos parezca a propósilO para desper tar el espIritu de empresa, lIamanclo la atencion de nuestros (~m patriotas hacia ciertos ramos industriales. Hoy tenemos el gusto de insertar uoa ,concisa disertacian sobre el beneficio dll caucho, que posee esta provincia, sacan dola de una memoria escrita en Bogola el año de 1833 por una c~mision cicut\· Ílca. CAUCHO. La jatropha clastica de Linneo, es el lrbol que produce la leche ó resina, ~ -que los naturalistas han dado el nombre de Coma elástica, sin embargo de que sus caractéres exigen mas bien que se le denomine resina elastica, porque ella ar­de y §e disuelve en la cera y en algunos aceiu~s, como las resinas; y no en el a­gua, como las gomas. Pocas plantas a­bundan tanto en nuestros paises calidos como el caucho, pero es muy poco el uso que se hace de esta excelente pro­duccion que tanto la envidian los euro· péQs. Su elasticidad y su impenetrabili. dad al agua son las cualidades que la ha· . cen mas preciosa entre los sabios y ar· tistas de ultramar. Si los granadinos, pepsuadidos de su importancia se dedi­caran a estraer la r~sina lecho~a en abun· dancia, , a aplicarla con prolijidad en las pieles y en la telas par el uso de sus compatriotas, y a esportar la sobrante se· Qa a otro.s paises, en breve tiempo a u'!' roentarian sus riquezas. El comercian. te ganaría mucho mas trayendo forrados .su:s cargaPle~tos~ desde Cart3gena o San- \\; la Marta, con sacos barnizados de oau· cho, impenetrables al agua del Magdale­na y de las lluvias. Seria muy util é interesante para l. vida del soldado y del viagero, llevar s o ruan ,titrndas de campa'Oa ó morrales preservados de la humedad con una tela de oaucho de tres lineas de grueso. Podrla tambieo a segurarse que haciendo jubones b cotas da caucho un poco gruesos, a manera de las antiguas de acero para el uso de los hombres de guerra, se resisllria la pun· ta de la lan~a, el corte del sable y aca­so el golpe de la bala en los campos de bata!la, (la por la dureza de esta llueva égida, sino por su elasticidad que recha za con fuel'za la impresion df! los cu er ­pos, aunque sean cortantes, a semejan­za de la cerda, usada en el Oriente y eu Europa por algunas tropas de cabelIet'la, para preservarse de las afDlas blancas. La leche O resioa del caucho, aplica­da en n q nido, conserva su elasticidad, pero cuando se ~ neCeSl uud de disolv,erla, la pierde. AlÍ su(:ede ('O la disolucion que se haga en la cera de abeja, en el aceite de lino, en la treo mentina ele.; pero disuel~ de este mo­do cons~rva sus demas propiedades, en­tre ellas la de adherirse a las pieles y le­las, y de ser impenetrable al ~ua. Las twicas sustancias conocidas hasta hoy que tlisuelven el caucho y le conservan to· das sus propiedades, i oclusa la elastici dad, son el éter SUlfllJ'ico, y la uapla de petróleo. Auuque el primero es csca so, el segundo es abundante cm las pro­vincias de Tunja, Mariquita, Neiva y en la parroquia de l\1"ch la. PJI'3 conseguir la disolucion con el neme ó pelrioleo, es llecesJrio coger la parle mlls liquída y eiencial de la vertienteot intr.nducie.ru.l.o una botella en el fondo para que salga puro, que es lo que CQIl. liluye la niJp tao Con la resina líquida o leche del caucho, y con l.as disoluciones que se araban de spresar, que conserv\.ln su elasticidad, se hacen tJotellas, vasos, tu­bos, geringas, sondas S otfOS utensilios, é instrumentos quirúrgicos, que sio es. tar adheridos á otra base, reqUieren con .. sen'ar todo su resorte. El caucho es todavía útil bajo de otro respel S&cretario de la «ue~ ra en que &8 a~egura que ~a mlhcia de los in" dicadQs Es.dos esta formaoa por millon y me. dio de individuos, que consumen diariamente muchos mil,! de pesos. Hemos recibido algunos documentos que pa~ ra su iDsercion en CbtC pt,riódico nos envió el gde político del canto n d las Bocas elel Toro, pero no no-, ha sido poible ocede ... a tal so., licitud por la causa princi'pal de haber tesido que iuserttr en él much.~ piezas e6ci les y O. "rós artículos if.lteresantes a esta provincia .. De uno de dichos documentos se deduce que se apareció en dicho canton uno de los g fes de las tribus Mosquitos, que S6 presentó a las autoridadf!s competclJtes, que éstas lo ObS8.t quiaron el dia 4 de Junio último con uoa co­mida, en la cual se 'pr06riero brindis por el gefe politico, el gefe militar y otras autgrida­des, espresando sentimientes de paz y ami,,, tad hácia dicha., trIbus, que fueron correspoD1 didos por uno del indicado ,efe indlO, que a­gradó a todos 101 concurrentes J que influyó mucho en que cesasen los temores de .gresioft que S6 tenian. - l.' lropU lltt d~ b~ her~~e¡8¡ J1.W& • 6~" .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Por: | Fecha: 02/07/1840

1, ~E}IANAruO DE Ll\ PROVINCIA DE CA.RTAGE • S~IlIE5TRJ: :3. ca CARTAGENA, JUEVES 2 DE JULIO DE 1840. NUMERO ¡5. E.te periódico uldla todos los tunes: la recepcion de las silScrici(loes y venta de les nílmerOl sueltos están á cargo del tesorero de renlas proTioclIIles Sr. F.cal1- cisco de B. Rui~, La suscricioD por semestre "fale CUATIlO PESOS, pag&deros adelaDtados j y cada número suelto UAL T )(F.Olo.-EI preciQ de la insercion de los niso. 6u~ u.~kU.priT~~"~de~ p~o~~~~r~g~D~,,~ re31mupwc~aU~~~~~~~~~~~~U~~~~~~~~~~L ____ _ pOI' cad. Te& que se repita, siempre que .a· ./ al tiemp(i) de la LEY s'obre rchaja de penas • tos p,.e~diarios y forza­dos, y rebabilitaclOo de los individuos que hayan perdido los derechos politicos y civiles. 1!l Senado y Cdmara de Rtpresenlanles de la Nueva Granada, reunidos en COQgreso, DECRETA N. Art. LB La rebaja de penas a Jo", d(,lin# cuentes y la rehabditlcion en los derc,'·hos de ciudadano Sel'3U d ~ terminadas J con re didas, cUlode hays lugar a ello conforme a las leJes, por el juez o tribun31 qUtl ha ya pronunciado la JCnLCrrc1a dti última ius · 't nei •• Art. 2.° CU3bdo llegue el tiempo Qn que e~ reo pueda pedir la Pcblljlt de su COUUt} ni, couCorme.l articulo 918 del codigo pl' nal, hara la súplica por escrito, com de pura gracia, al joe7. Ó tribunal respectivo , por medio del director de lit c S3 de recIu , sion, clucel, presidIo Ó establecimitmto de trabajos forz~os. Art. 3.° Lo! directott('s de toJos e -,tos establecimientos est~1n obligado~, so pena de privacioD de empleo, a llevar un lIbro de reiistro, formando a cada uno de los reos de su cargo uo asiento en que se espresc su nom bre y el de sUs padres, d uro ' cilio anterior, últim'J e~t.do, señas personales, delito de su condena, juez ó tribunal que se la hu. biese impuesto, épOCcl en que hubjcse co­m~ nz.ado a cumphrla 'J ocupacion que se le dé en .el ~5tablecimienlo, anolandose puno tualmente la conducta que observe. as. por lo relativo a 5U aplicacion al traba·o, como en cuanto a su, costumbres y demas ac­ciones. Art. 4.° El director del establecimiento, con copia certificada de estos asientos, y con s.u propio i nforme, remiloira la súplica del reo al juez. o uibunal respecti\1o, el cual tomando los dcma~ informes y noticia, que tenga per convenientes pUíl asegurarse del arrepentimiento y enmienda del supli­cante, y con presencia de la causa que moti­vó 1a condena, declarara si ha lugar a la .ebaja de la pena con arreglo a la ley. Art. 5.° Si DO la hubiere, suspendera la ::resQlucion hasta que el leo diere mayores pruebas de su buena oonducta, y en an hos casos se comunicara la resolucion al direc­" lor para que lo tenga entendido, y lo h,,­ca saber a\ reo, quien no podra renovar ¡su solicitud Integ de que baya trascurrido la tercera palote del tiempo que le falte de :su condena~ A rt. 6.° El delincuente !t. quien se baya - p~sto pena de infamia ó la de privacion ,.e los de.Techos politicos 'Y civiles) {} de a1 - / os, ó que por la nato\"Aleu de les (J res potus luya quedado pTindo d.J los d Jrechos politicoo , cuando ha u llt'g do el caso de que pueda pr.dir su rehabilit,ciQn, coo arreg10 al capitulo ".0 del titulo 2 o li­bro 1.0 del cúJigo- pp.n.1, bara tambien la suplica por escrito, romo dp. pura ~racia, .1 juez o tribunal que Jo hubirre condenlldo en última instancia: .. la obtrndra si reliul­tare su enmit'nda y "constante buena con· ducta, d. sp"es de la sentencia , por la co pill certificada . de los ~siellto" y por el in. forme del dirt>ctoT' tlel establecimiento en que hubicr~ ~ufrido 11. condcrH\, por la esposi, cima de lu antoriclade~ de los pueblos en que hubiere residido cuao!· to en el artículo 6.° del decreto de laD~ .. ec-l'ior y marüima, en yos objt.'tos contin~ra" cion del crédito nacional, fecha ,13, ,del qu~ gozando de las exenciones de c~ne actualmen te di~fr utao. . . espira, se hlre la presente iodicacion. Paragrafo 2.° Tampoco queda.n compren Tt:8orería provi'ncial de hacienda. Cart3- didas ea la. disposiciolJ de este anículo las gt>na, Junio 30 de 18 lO, 'Producciones naturales o manufacturadas de Venezuela y el Ecuador, de que tr .. ta el d.e- Met:o de 26 de 1\1 vo' de 1839, Art- 5. En lo ' sllce'Jivo se cohraran ' por d . r echos de regisITo de Jo ~ 1 nstruOli> ()tos p'~ . ],Iicos, la~ cuola~ de~jgnldas por la le \' de ~:.! de 1\[ayo de 181h . Ql¡eda ,lerogado el aro 1iculQ 4.° de la lt:y de 19 de l\Iarzu de J 838. Art. 6. Desde 1.° de Seti,embre pró~imo en adelante s~ aumentara un cincueDta p demuestran las mi~· mas I('y('s que se sm:eJell continuamente ' en diversos sentidos. ¿ N() es ciert·() que segun la misma ley de que h ablamos hao podido establecer­se (>' ,r el Eje cutivo, por ejemplo, 'dos cil'~ cuilos judiciales en alguoa de las provino cias? ¿No es cierto que en alguno de los circuitos habr~n podiuo eSlalJlecer.§c tambieo dos jueres letrados? ¿ No 'es cierto que se h~ podido designar a cada uno de ellos un sueldo de 500 pesos? ¿ Y acaso s(;!ría ('xacto el raciocilllO que infiriera, que flor haberse esto hecho una vez, va no podían crearse mas cjrcuiLos judiciales en la provincia eo que se de· terminaron dos; ni que podia suprimir-­se un juez letrado en el circuito en que se habiao establecido dos; ni que podia aunlC-ol.arseles el sueldo a mas de los 500 pesos? Todo esto puede variarse en lo sucesivo por el mismo Poder Ejecutivo, sin necesidad de que para ello sea nece­sario_ ocurri.' a llamal la alencion del , cy!(;'_ri;9 IegisJativo. ' , ., .. . ... Por ló :mismo no convenimos En que , haya sido un acto transitorio el que. co­melló al Podel' Ejecllliv() la ley dé''20 de Juni() de 183S para que designase los cir­CUlI(}$ y eslable(:¡ese en ellos los jllz8ados de pri:mera lnJ'{alIcla, como pa1'ece que es uoo de los fundamentos del concejo municipal de Soledad para .reclamar con. tra el uerrelo de 8 de Mavo. Al Poder Ejeru ti \'0 no se le ha hecho delegacioll. o mandato de semejantes facultades en la citada ley. Sabia muy bien el cuerpo legislativo de 1839 que esto no podia ser a presencia del articulo 76 ~e la consli~ tucion, que diee: »EI Congreso no de, legará ..... a ningon olro pode·r ..... ningll~ na de lás atribuciones que tiene por esta constituCion, sino ea los casos espr6la~ , mente previstos por ella. » Tampoco el parágrafo único del art1cu ~ 19 14 de esa misma t~y se espresa en tét~ minos de donde pueda inferirse aquel~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO -DE LA PRQVlr\GIA .. D,E . CAn.TAGENA:~ '. delegacion. El dice: »Toca al Pod~r Ejecutivo la designacion de. los circuitos, , la de los sueldos de cada juez letrado COD arreglo lA este articulo. l) Es nece .. saria pesar el sentido de las pa)abr;,¡s de que usa el legislador: y cuando usa del verbo locar, no podemos entender ot~a significacion que la lompelencia 6 prer rogativa oatural de la autoridad admitida por el mismo cuerpo legislativo en con sonancia con los mejores principlos de administracion en general, y en pa rlictllar conforme a 105 de nuestra constitucion. Búsquese la aplicacion propia de aquella palabra, y si se consulta con el Diccio­na. rio de nuestra lengua, no se encontra· ra otra nlas contraida al caso que aque­lh en que dice: l) pertenecer por algun derecho 6 tllulo. » Podrenlos estor equi ~ vocados en nuestros juicios: tal vez con la publicacion deJ memorial del coocrjo (})~nle.ipal de Soledad, seriamos rncjol' ¡. lustrados y recti6cariamos el pensam ien­to; pero las cortas razones que dejamos emitidas oos prestan materia para formar en ~es,ímen el siguiente raciocinio. O el Poder Ejecutivo hizo la dt'slgnacion territorial de los circuitos en oso de sus facultaues na tUI ales que le da la alribu­don la. del al'tículo 10, de la coostitu. cioo; ó en uso de delegaciou hecha por el Congreso, como se dic~. que es el fundamento del conce.io. E,to últ¡lI\o no puede sostenerse, porque es contra el artícula 76 de dicha eoostitucíon: luc~o debe concluil'se que Ita procedido (,'on ­fOfm~ a lo primero; y por consiguiente .que uo siendo ltcrnos sus decretos, h;J podido y podra variar lo relativo a di" tribucioo te'Tilo,'ial de los Cil'CllilOS, lo mismo que el numero de los .Jueces y sus sueldos, siempre que circunsl:1I\ l' ias peculiares lo exijan, aleoJid~s la poula­cion y la estension terri toria!' En el numero si~tl¡ente de este perio ­dico ha blarémos sobre 18 conJ neta del tribunal del distrilo, que es la se¡;l1nda indica, ion que hil:iruos al 1H'lUcipio de esta esposicioo. VACUNA. Con grao satisfacelon ::lOunci:lmos 3 nuestros lectores, que en la semana pro­xima pasada fueroo va~unados en esta plaza con buen éxito, multitud de indi­viduos y que en consecuencia el fa('bl · tati"Q Sr. lldefonso Saochez' de Mora, en· cárgado de 'propagar la vacuna eó esta ciu~ad, dio principio a ello el martes de la presente semana. Nos sera sumame.nte grato 'que las per­sonas á q.uienes corresponda den pron ­to los pasos conducentes a que se pro, pague sin tardanza tao inestimable es­pecifico, nosO'lameuteen esta capital, si· no en los demas pueblos de esta provin­cia y de las de l\lompóx, Santa .Marta e'c. Para cooperar a la diseminacion del be­neficio de que tratamos, insertaréOlos en uoo de los próximos nUrD6rOS de este pe · riódico una zllslrllccion concisa sohre la vacuna, con el objeto de que los que no lean facultativos puedan propagarla, c~nservar\a y \rasmítirla metódicamente. I NOTICIAS ESTBANGERAS. COfiamos del -numero ,127 ~dc los A ­mlg~ s del PalS las sigú,ientes , (l;otic~as. BUENOS AIRES.--EI-'.éjército del go­bernador Rosas al mandQ' ve_o,' Echague ha sido derrotado completam," te por la fuerza de los Uoilarics, con auxilio, se ­gun se dice, de lo's- fra·oceses. La divi- 5ion del gobierno se componiá de ~inco mil hombres, y foé sacrificada por un fuego d.e artilleria horrible. . CHILE,-La ,satisfaccion , de la ofeosa que se ¡nfirio por uuos c~tlen.os al Dr, l\hclean, se obtuv~ por cuatro mil pesos. • fensores del p.ueblo 3meril'3011 " v se en.t cuent¡'a en la lista de los ' Patriarras v fiel 3.migb de 13s instituciones; COq1O qtle por eHas sufrio con republicana ~esi~na­cion calabozos, cadenas y mil otras pe '. se urion~s a fa Gntrada del ejército cs­peuicionarlO del general Morillo en la , Nu va Granada. ExceleGle espeso. huen padre y leal amigo, la ciudad de Momp¡'lx ba perdido ~n (>1 Sr. Velilla uno de los hiios que 1«: servi \ 0 ('1l0 ulilida(1 y honradéz. ¡Que el Cielo ha-ya recom p e n~&do t~ n bellas cualidades y eminentes virtudes!!! Cartagena 29 de Junio de 1840. PA.RA, LA HISTORIA. Despues de lus amagos ue 1';1 escuau"Q in gtes~ sobre V~lparaiso, ha ocurrido un fermento desa,gradable a cOllsecuencia de b eleccion del nuevo Presidenle Je_a~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ quella repílblica. 'El sef.fo ",PrIeto üeoe por candidato al general Ruines, y tal ha sido la irritaéjoo de los animos, que se intento el asesinato de dicho gene ral: el voto público e!\ta por un Pre­siden te 'ci viL. BOLIVIA.'-- No habiendo podido arre­glarse las rliferencias de esta n'publica con la del Peru, se ha ,'('tirado ell\llnis­tro plrnipotenciario boliviano, y parece in(Judablc que muy pronto -se abran las llOstilidau es entre ambas OHlones. E~te sera el medio efi caz de que el general Santa Cruz vuelva ~ su protectorado, o a su cOllftdef'3tio'1l PCl'll h~livialla. PER U -- L2S elecciolJcs del no.evo Pr'('e !-idenle de csta repúbliea flan dlldo IDn (vo a cscin,lalosos hecho§, En Lima 50 hombres enma"ca'I'JJos an131'l'aroo á los que c(lmponian la junta <'el Sagrario, y se llevaron el regístro elel tural'. En A.­requip" la tJOjJd ha coartado la volunlad Jel IHll.: blo., ,. 'ha herho que se ~ote poi' el g .one 1':1 I de la di ViSIOO, que se halla e.n aquella ciuJc.lu. Se ', I'abiJj~ por el gene , raJ L'¡fuanle, pnr el gener'at G3marra '! por el general Torrico, y cad ,! partido o· bl'a d.csc'aradt1menle sin respt:tar las le)es. BRASIL, - Las notidos sobr~ pacificl. cion de las provincias de Marañon, SrJO , ta Catalina v San Pedro son satisfdcto rlas: hay c~peranzas de que en la cam paña que se iba a ahrir, se restaLleceria el orden iulerameote en aquel Imperio. ' ---_.---!_-- -- -- ~ -- --~- MISCELANEAS. . l\lOl\1POX. El 24 del corriente ha muerto en aque­lla ciudad el Sr. PEDRO V:EL1LLA, natural de España y 3'Vecindado en Mompóx des de la edad de 16 a005. Casó allí, ~ ha dejado en el desconsuelo á su ~sposa y un hijo, a quienes ,habia dado muy re­levantes pruebas de amar con ternura. Cuando en 1810 la ei U'<~ad de Mompóx proclamo la independen,ci.a de la ~sp~ña, el ciudadano Velilla se lanzo con denuedo y entusiasmo estraordinario ep -favor de aquella saota causa, enro)¡Índose en las filas del ejército en la clase d~ ·teni~le, y S~ encontro en., la 'brillante jorfl¡tda d,c , Cúcutá ~an'd8da , por el Libertador'en 181"3 y que abri<\la8 puertas a 'a g1ora3 de 8q~el . héroe: desde entopces p~rtenec¡Q . a los llie.' . " " 'Ptrsuadido pues el Sindico intimamen l le, hien a su pesar, de la eonstei'nacion q \le paJece el pueblo eu; os derechos ti ene a su cargo, de que existen gr~n · des pel6gros en no prep rar un pronto, oportuno y suave remedio por las agit;,-· ciones eo que se hallan los espiritus a virtud de los mates y temores indica­d os: cre~' el){Jo que estas agltacjones llc· gan a tal est:ldo de ferment3cioo que puedan t~n e r un muy cercano rompi. mit>lllo = enleudit'nJo que no es mas lranq t.lila la situacioo en que se h.!lla to­do el relno; el Sindico ha creido por ' su mas sa~rada ohl i¡;ecion esponer a V. !). sin ' er~me()te toJo cuanto ha alcanzado a e mp,.eo¡Je~ ,v discurrir por medio de laR m!)s cieter idas observaciones y cansí· tléraciooes. D ,~ be t II1hien declarar ha­lIar~ e en la firme intdigeocia de 'que tOe d;,s est~$ sensaciones dependen princ,t­palmente en este pueblo del estado de abatimicll.to y mist' ria\ bajo de que gi­rn t'n sus hdbitantes, prevenido tambieo de las le)es arbitr'arias ya iosinlYcldas, cO,mo de otros abusos cometidos en SIl r.l ~of!J: <.te no ver cercano el término de estas calamiJades, y de {'onsiderar que en tal conflicto estaD cspuestos a ier vic­limas de la t~rania frances el que haga legitimamente sus veces. 14., Que estas reglas bajo de las re­formas ó modificaciones que sean del agrado de V. S, se €Ieven sin dilacion al conocimiento del supremo gobierno indicado, con testimonio de lo aatuado v el informe conveniente en que se es­ponga a S. M. que solo el convencimien­to de su estrema necesidad 65 el que las ha JiHado sin niogun ¡nteres del Ayun­tamicuto ni de sus iodividuos, como lo prueban los mismos termioos de su ¡ns· tituCIOO, esperanuo que S. 1\1. se servira aprouclr esta conduela, en Inteligencia de quedar el Ayuntamiento firmemente resuel lo en todo lo rela tivo a 'a repre. sentar·ion que tiene de este pueblo a l­bordinarse a las leyes que S. M. se dig­ne comunic31'le bajo de los priocipios que ha proclamado en beneficio de la nacion, y soul'e los indestructibles ci­mientos de la unidad de causa que han jurado los españoles européos y ameri" canos con el indisoluble vinculo de la igualdad de sus derechos y goces que tiene sanciona\Ja S. M. e Conlmuarti.) AVISO. El Sr. EJie l\lathieu, uno de los socios de l. casa de comercio COD el nombre de E. l\lathieu, ·Danouille y Ca. establecida en esta TiIJ_, murió en el mes do Febrero último, dejando poder para testar, y se h. otorgado el testamento en Muzo: que ha muerto sin dejar con que ctlbrir a sus acreedores: que no se sabe los que hay suyos, ademas de los que constan en los libros y papeles, y que todos los que 10 sean, deben presentarse dentro del preciso término de cuatro meses para los que habiten en la república, y el de nueve rneSU5 par. los que habiten fuera de ella, cootlldos desde la fecha, para en la te.tamentlría usar y hacer valer su derecho, apercibidos de su perjuicio. Barranquilla 6 de Abril de 1840. Estevan Ma"qu~z. El aviso precedente se da por mandamien­to del juez que lo suscribe, y a pedimento de los socios de la casa mercantil de E. Maj thieu, Danouille '! Ca. E. Mathieu D4'nouille '!J Ca_ I~.RENTA DE L..~ .S HEREDEROS DE ~. &! C~L~~" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 04/06/1840

EMANARIO DE Ll\ PROVINCIA DE CARTAGENA • \ SEMESTRE ~. o CAl\TAGENA, JUEVES 4 DE .JU~IO DE 1840. NUMERO 71. Este pel1iódico saldd todos los }uncs: la recepcion de 1:Is suscriciones y Tenta de los t¡'nn:eros sueh'os están á cargo del t esoTCTO de rentas prO'finClales Sr. Fr31' .... conCO de B. Ruiz. La suscricioo por semestre 'Vale CUATIlO PESOS, pagaderos adelantados; y cada nÍl'mero suelto REH T IIEDlo.-El precio de la insercion de lo~ 3 .... ;'30. Ó articulos de interes privado, será dt' liD peso hasta doce renglones, y un re~d mas por caJa tres renglones Je lo.:, que excedan de aquel número, y la mitad por cadl\ TeZ que se repita, siempre que se ad'Vierta al tiemr' () r · tantes objetos de poli cia é in lrU(~cion puhl, ca no pudran atenderse como ~a es notable. 3.° Que es de !'lIS lUas importantes tlebf"· res promover el IIdelsutamiento , pruspel'i dad del C8f1toO, y estendt'r y perfeccionar la 1\111 d~ aguardiente, cerbeza, cidTI, vjno de Champaña ú otro, licores estrangeros, un real. Detee/tOs de transito o trasporte. educacion, pero que sin los elementos nece Are. 2. Por oada carga de efectos eslrln. Sirios DlIda f.lOdr;ín supli r los boenos des~o~ gero~, naturales o manufacturados, que se es'. do esta corporaci4;o, y todo qll{'dara recJuci· traigan de la parroquia p.n agua pira cna-do a 1" triste e,,,p"Nacion de la progrp.siva le~Clu ' era punto de la república fuei'a del dc(~ a(\en.cia por d \dHlc ya míU't han Lodas las Cllnlon, dos reales. parrollUlilS. ,\rt. 3. -Por ca.da carga d~ los efectos del 4.° Que crc)Hluo,\e los impuesLos COlll llllJ país (lue se espresarau, que se introduzcan les que la csper·icnfi. lu ~oredüado SP.f mas en la parroquia por agua ó por tierra d~ ~obJ'ellevables a lA 'Ilf'Z que fJned,n ser sufi· cu JfJuiera punto de la república fuera del ci(}ate~ pan atender a las nrce),idades ue las canton, se pagaran los impuestos siguientes: p",rro(~u ;as , se rtlOOVel'ao los males que IC· '.0 Por cada carga de cacao, dos reales. tlJa1m"nlc :se sufren. 2." Por cad. idem de café, dos reales. .0- i-ch01Y'""fl'II1""'~.ftIoot_,"",nr""i---:r.--Pn1"~nI. ídem de oís, dos realea. aquellos IJbjetos cuya imposicion ~e. mellos 4 ° Por cada idem zuelas, dos re.lt:~. o 11 L""OS a , como ¡~ualmellte ma., fí, ~.tes de re- 5. o Por cada carga de aguardi~nte del cMudar, !le evitaran los jnconv~~liell~e., fJoe p ' is que se introduzca de fuera del cloton. ta mhien !'le cspcrimclIta/' en la nJlIlUClosa r~- do~ reales. caudacioll drl dt'I'ec)rO de consumo sobre VI Pad¡grafo único. Para el .rrl"glo en el Vl' res 'que~ie!llp)~ se ~ntrodllcell r.o~ la rla- cobro de los impuestos estahlecidos en los se mas pobre 1 uJ!5vahda: en eJerCICIO d~ la dos precedentes articulos debera entenderse atribu('Íon J 2 del Iftículo 156 de 1, ley de por carga lo que en peso o volúmen lleva 19 do Mayo de 183'" coml1nmente a espaldas una bestia ó buey de Daee/tOs de consumo. Art. t. Se pagaran por derecho de con, sumo en todas las parroquia:, Jel cantou los impuestos siguientes: 1.0 Por cada r~s que se mate para el coo-sumo 1 saJazoue't doce reales. .2.0 Por cada cerdo en 105 mi~mos ténni· DQ8, cuatro reales. .. 3.° Por cualquiera cabeza de ganado me nor de otra esptlcie, dos real~8. 4.0 Por cada arroba de carne aalada que se introdul.ca, medio real. 5.° Por caaa idem ecrde en los mismos términos, un-real. . 6.° ,Por cada tortuga que se mate para el con50mo, dos reales. 7,° Por cada botijuela de manteca de cualquiera especie, medio real. 8.~ Por cada mesa de pan que se ~nga en h,lgares del coomn, un real diario. 9.0 Por cada banil de harma estrangera que se i.ntroduzca para el con!'umo de fuera del canton de cualquier punto de la repú. blica ó de fuera de ella, doce reales. 1 O~ Por c,«1t quintal de jabon estrangero que se introduzca de, fuer,a ~el ~anton de cualquiera punto de la repubhca o de fuera de ell., seis reales. tI. Por cada galon de "ino estrangero eD los mismos términos del número Interior, medio real. 12, En los, mismos términos pfi»r ca~a ga-carga. Art. 4. Por cada fanega de sal que 'se inwoduzcl de cualquiera procedencia fuera del canton del territorio de la republi'cl, dQs reales, J fuera de ella, seis reales. Paragrafo único. Se pag.ran igualmente dos reales por clda fanega de sal procedente de s31ioas comprendidas en el canton de lá primera parroquia que se introdulca. Dtrtelios de espendio. Art. 5. Se pagaran por dé~echo de espen· tlio los sig1\i~tes: 1. ° Por cada tienda () venta de cuales .. quiera clase de li(JOres por menor, tres pesos mr.nsualmente en todas Jas parroquias del cantono 2.° P01' cada tienda de mercadería en so~ lo la ciudad, un peso mensualmente; y por cada a¡macen de 10$ que vendeD por ma,or, tres pesos mensuales. , 3.· Por clda botica, UD peso. 4.° Por cada foodl 1 café público, cuatro pelos en \odas ,las parroquias del cantono Derecl.os de 'IIuelle. Art. 6. Se pagaran por derechos de muelo lle en 8010 la ciudad los siguientes: 1. o 485 canoas de cubierta que enllan. cargadas, seis reates. 2." Las barquetonas, tres roales. 3.° Las barquetas, UD real~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE L~\ PROVINCIA DB CARTAe;ENK~ . ~. • /)erl,hos de rampla. A.rt. '7. Por derecb6-de--nmpla en Slfrn­- la ciudad pagaran las embarcaciones que la ....o cup·en en la forma siguiente: "l.~ Las canoas de cubierta, cuatro pesos. 2.<> Las barqyetonas, dos pesos. che del 19. En los periodicos de la referida capi, • de honor para cumpliros esta' promesas siempre que seais ciudadanos pac.ificGs~ La ley no castiga al inocente. Dado en el cuartel genel'al de Pop~ yan, a 26 de Abril de J 840. ~ 3...0 Las barquetas y clemas ~ques meno­. l'es, UD peso. ay- de Popayan, que trajo d correo qoe llego el lunes, hemos visto conSr madas en lo egencial, la. oOlíclas del Sur que insertamos eu el numero anterior de este periódico, eceptuando la relati­va a la . fuga de Sarria ~e la carcel de Past~, que ha sido desmentida. I JUICIO CqNTRA. EL GENERAL OBAND6)~ Paré eoos conveniente insertar hoy la '"' .. sigui'ente proclama del general Toma; C: Art. s. S"abre los buques ~yores que l\los~ueréJ; copiandola al efecto del Anu- Derechos ~'dr¡os. entren en el puerto de la ciudad cabeza de go del (57 den número 8, porque sumi· cUlton, se cobrara el impuesto siguiente: ., oistra una nueva prueba de que varios ].0 De 50 a leo tonaiadas, dos pesos. de los facciosos ue T· mblo y Pasto, fal - 2.° De 100 a 150 id. cuatro peso!. taron a. algunas de las prome~as que hi. 3.° De 150 en adelante, ocho pesos. ' . Art. 9. Subre los carruages de uso per. citron al general Ht'rran, cuando los In· 3nanente se cobraran los impue:stos siguientes: dulto; y trasmitimos lambieo a nues· 1.0 Por ca-da carreta de buey, caballo, tros lectol'es el juicio!;o arti culo rela ti- ;mula ó -macho, cuatro r.cales por mes, vo al ase~inato del l!aslre general Ant, 2.u Las de burro, dos reales. 17lO Jose' de Sacre , o ue ci .. ula en el Ull 3.0 Por cada calesa Ó quittin de dos .'ue- 'mero 17 de Liberiad y orden bajo el das, uo peso. mole JaiclO centra el general Obando. 4 .0 POI' cada id . hl. 'dos pesos. . {). u Por cada CQche, dos pesos. PROCLAMA. Art. 10, Por alquilens de los p~sos "f me t(}mas C. LlJosquera general del ('-¡e'rcl' ,;¿.idas, útileIJ para la matanu de ganados y lo de la iVaeva Grauada, segando gefe ~spendio, se pagaran: de la divlslOn de operaclOnes sobre Po 1.0 Por cada pes' ó medida, medio relal pafjan y Pasto, fn/endente gene'ral de :.(linio el que la 50Iicit-e·. d l l 2.0 Por cada hacha en las mismos térmi. e Ita', y comandanlo en geJe e a c() u/no :;nos, medio real. na de reserVa etc. 3.° P~r cada mesi~ en los m;smos tél" SOLDA IDOS ! Despues que la gene' ~ninos, medio real. I'osidad del benemérito y clemente gene- Art. 11. Por la m.arca de ca a pe o Ó ral Herran iudulto a los rebeldes de Tim- 'medida, dos nale-s. b' l b '1)- P d A t . 1 h Art 12 . P Úf cada fundon de teatrQ ú 10, e ca eCl · a e ro n ODIO ... 0 pez a vuelto a levantar armas contra la repú "'Otro. pfi:pectít('ll fl5 públicos, cuatro pesos. Ar t , 13. Por calla res ro yor que se in blica, y teoeis que perseguir a estos des· troduzca en s corrales () chiqUErOS del ma leales graoadinos que se han rebelado udero. se~ para 01 ('onsunm Ó para 8U venta ~ontra la ley y el gobierno. Las orde· ~ pié. se J!)a 'un r al ".'"' --1_~~d,--y--t-n-e.~t.e+-r~e-fifI sahl'e emrega ete as m"CólO en las dt'mas paTruqUl3s. armas han sido desohedecidas, y ataca- Art.· 14. Son reola" coo unaJes: da una partida de Irropa que se retiraba 1 ° Las multas de cin«o pesos por la a este cu~rtel g0Qeral coofia(Ja en ' que primem, di Z p0r la segunda y veinte por no ha bia enemigo del órdcu en este laR wni" te ·que se impongqn' a lo"! que .. E ~_ .u en pe~o;) Ó medidas ~ín sello: las que im. terrltorlO~ 1 n la pe'~clJcion que ha, · ponga el gober. ,a .. or ó g fe polític6 ~o: fal- heis h ~ cho conmigo de ~los f(¡celosos 'tas o transE;re-s1ones al bando de polIcla, y en los Ji·'s ] 9 Y 20 babets ~.slo que no las que s(" impllsicsen por las lntorid.des lo : tienen val('r para medil'Se J!Orl vueslra~ -cales ·,del distrito parroquial, siempre que fuerzas. El · territorio que invaden 1<.55 -:por (""és generales ó e~pecialc5, por pri\'ile rebeldes está publadl) d (~ ciudadanos pa; ·.gios ó contratos D dfban entrar en el ·teso- cíficos que no se han mezclado en la úl. ::ro nacional Ú olra renta. tima rebclion Os recomiendo la disci. 2-•.1 > La mited .<.Iel derecho de de&tlhcion plina, y la moderacion ~on los ciudaJa- :.que acttlalmente cobra el tesoro. b d 1 I 'd . J Art. 15. P~ra 111 recaudacien del derecho I1QS que o e efen iI as autofl a< es V ..de consumo estableci~o en el articulo J.O de que tienen dere ho a gozJr de las ga. -este- decreto' sobre los ~fectos estrangero9 allí raulias q ne les da la' con ti Lucion. :mencionados, !'e observarim las mismas re- Los enemigos del orden se empeñan ..gIl! establecidas aclu lmente para el derecho en calumniar a vosotr()~ y a vllesllos ge· -que se cobra sobre la barina. . fes para áumentar con · 11lenliras y faJs€- Art . . 16. Quedan derogados todos los 1m· dades las filas de los descontentos: que 'puestos comunales que actualmente se pagan vuestra conJuda no dé lugar á sospe- :.en el ,canton desde el dia que se ponga en chas. Bien sé como os habeis conduci. ~iecuCion este decreto. do; pero es un deber mio recordaros el' Dado en Cartageua a 16 de Febrero de valor unido a la ptude.Dcia. y esta a la '1838.-El pre5i~ente ~el co~ceio, PpJro Ma- moderacion. nara que seals d¡,nos. mi- CJict •. Et secretarlO, LUIS Maria de OcAoa, r o ., . . Gefetl:lrtl política. Cartag~na 23 dl' Mar'zo litares defensores del ~obierno. dé 1838~- Diríjase este decreto al Sr. Go Timbianos! N6 deis oidos a Jos ene bernadot' de la provincia para que S. Sr·a. mi~os de )a tranquilidad, que quieren con Jle sirva -elevarlo a la legislatura por el con m"'ntiras y calumnias precipitarnos en ~Iucto correspondieote.-"" Mon/.es.- El secreY· los males que trae la guerra, y sin mas ·:río, Luis Marta Ochoa. objeto que saciar venganzas personales .. "Es copia. Borre,o. El gobierno os protege, y yo respeto la e::=::s _. --- -& - NOTIClA,S INTERNAS. Carlas de Bogotá del 22 del mes pr6xi.- 010 pas-ado, anuncian que habian termi­JAa, ln r~~ seaione~ del CQvgre..so en Ja 00- amnistla que recibisteis del gener~l Her­rano El que viva tranquilo en su ~ casa y entregue las 8rm~s. nada tiene que . temer de mi autoridad ni _de las tropas. Permaneced quietos en vuestras ,easas, y dedicaos a vuetros trabajos de campo, que hacen ~uest~a dicha. . Es falso que se os quiera separar de v,\l~s~ra ~a~ria. 9s ,emF.e(i_o ~i palabra ' l ' El Obse1·vat1oi' del ultimo doming()' contiene la declaraclOn del CQronel Apo~ linar Morillo eo el proteso sobre el ase-­sinato del grao Mariscal de Ayacucho. y un estracto de la evacuada por José Era~ zo en 5 de Noviembre de 1839. Al ocuparnos de esta ingrata materia prescindimos de la defeccion -del gene"', fal Obando en Timblo, por la cual sa ha sido iU,dultado, y de 13 posieion es .. pecial que hoy ocupa respecto de los acon·tecimientos que nuevamente agitan el Sur de la repúblil'a. Tratase de un hecho que ha lIam,aJo la atenclOD de to~ UI! la AmQrlca y de una parte de la Eu­ropa; d:e la 'muerte de uno de los roas ilustres cauelillos de la independeucia, a quien sus talenlos y sus virtudes ha· cian el 1n tan sulemne prooaft .. I'Ierran en Pasto, y ademas otras estraor Claml t.. nto. Con este objeto iremos dan - "illarios delegadas por el Pud er Ej eruti - do 1llgH en este peribdiÓ'O a uno de Jos vo y de que ha hecho uso lata y tras- d (l'~ l1rnentos , mas importantes en la historia cencf~nl,)lmente. de nu,ls'ra .elDancipacion politi~a; del cual, Hé aquí la resptleslá que se d:í 6 la lIin (·mbólrgo de que entendt'm~s que circu-inlerroboacioG que hace el e¡Jitor del COI' Id im ~r eso en l 18.10 d , dP.r~ce. que no compro· llu t e rt ?m0 5 ~ ve l ? 81 asegurasemos que reo en su numcr'o 3~, al publicar una t~, vez HO eXista DI -'un solo ejemplar en el autorizacion dada por 'el gobierno a un tiempo pre~ent~ . Hablamos del lumioos-o gefe del ejéroito en estas provincias. mt>mori al que el su. DR. ANTONIO .TOSE Por las disp0'iiciones vigeotes hoy! e~ b~ A YOS en calidad de Síndico personero ved~do 3\ coman J anle en gefe de una ro- . ~cl 1\1. .1. Cabildo d~ ' e~ta ciudad pre~entó lumna el mover las tro pas en las provin "la mt-·ma_ corpora~l~n ~II ~l més de Ma yo cias q ue ella guarn ece, aumental' Ó J is- de aquel ano, promovlestht el e,tablecirnien-rninuir I¡¡s gU íl l'niciones, "j oi aun alterar lo y organiz& cion de la primera j unta ~u - la fucrza V duracioo de los destacarnen prema' gubel'n,tiva que exislió entre n08útrO's. lOS senalados por el Pode .. EJ'ecutivo; de Un compatriota que le ha conservado manus - érito de.sde esa época, .d~sea que los a~igós maoel'(l que si en circunstancias amena , de la mIsma causa partlClpftD del enlu,iasmo z,¡doras n() cumpliese el gobierno con el ue jns iran los recuerdos de a uellos her6¡- deber de loma/' meald, s -prCViSIV\lS ~p~3:-:"::~d-f--'c'0-'s- --ar;Ol.ltecI01ientos. un caso que llegar pudiera, sería mas que pl'ob ,lJle el triuufo de cualquiera facciolJ, f>o l' falla de autoridad en quien siempre c.J ebicl'nto se ven publiC3dos en la.s gaceta.s inglesas, repro· (jucieuJose alJOra esta opinion en Jos pa­pele5 públicos que nos han venid.o de Cadi~; ( 1 ) en medio de que sobl'g ello ha hecho el Sr. Gobernador presidente d~sde antl's del 12 del próximo pasado A bril en conf~renciu particulares 13~ IDa­nifcitltCioD(, S mas puras y sinceras de su l'oncepto, ll'at:HJUO de identificar, cuan­lo conviene, la dignidaJ, las provi,den ­cias v el interés mismo de la autoridad gubernativa con los intereses y dere· dlOS del pueblo; en medio de loJo es lO el Sindico ha querido proceder en la materia con toJo el pulso y detrn­cion posible para que unos designios tan Justos, tan sabios, tan necesarios y tan desinteresados, como cotic lde haber siuo los que se ha propuesto V. S. en sus citadas sesiones. cOllducido de lus sen­timientos del plH'blo que l'epl'tSCnla l' cu~a proteccion tlene á su ca .. ~o, uo fllc · sen interpretados (:) cc'nfundiuos eoo a· quella clase de nove tia des que con razon deben tenerse por peligrosas, injustas J perjudiciales al orden publico. Poseido el Sindico de estas i leas, se ha detenido en las mas cuidado.i3s y pro· fondas me(lItaciones, 11 que han pOdido llegar sus alcances, en el modo, ~n las dil'ecciones V en las combinaciones de los tlledios ~as apal'entes par~ un feliz resultado, StO las dificultades y riesgos que en tan graves materias traen consi· go la diver~jdad de opiniones. El gran libre de la historia del mundo ha -ense· ñado al Sindico que la política en sus direcciones no puede contar., como la geometria en sus dioaeusiones, con el ·segul'o axióma de que los pr"ducloS de los estremos hao de ser igualc~ a Jos productos de los medios; y finalmente, que ~or sabios y justos que sean os objetos de toda institLlclOD y de 1.600 proyerto, se necesita una afortuoada 00 . currencia de muchas circuostancJ3s para no tropezar en loe, escollos (, peligl'O:S que pueden ocasionar los accidentes, vo· luntades o caprichos de encontrados pa­receres. El Sindico vé que dentro de nosotros mismos tenemos repetidos funestos ejim­plos de estas verdades, pues nuestra desgraciada España, t3fltas veces ganada, como tanlU veces perdida por el terri· ble azote de sus disenciones intestinas, nacidas de 105 opuestos afectos que en sos na turales han producido sos distin­tos orígenes, sus diversos fueros y sus ( 1) Tales son uno titulado • Colee cioD de ordenes, avisos y demas provi dencias de la Jupta Superior de Cadiz,» compu~sto de caarenla fojas: olro titu· lado el Proclama de la Junta Superior de Cadiz á la Amé.rica tspaiiola:t de 28 de Febrero ultimo. I ' varias educaciones, al fin en la última época de su mayor amargura en que los nlaS grandes y caros intereses exigian im­periosamen te de su parte la mas grande intima union; ha venido a sumergirse en el golfo de males en que se halla, me· nos por los progresos del enemigo, que por sus convulsiones interiores, segun la. espresioD literal del ultimo Real decreto con que J.a J unta Suprema Cen tral puso fin a su alto ministerio - Sl esto, sefiores, ba sucedido siempre, '! acaba de suceder en España, en don ... de los crueles enemigos que tenian den­tro de su propia casa debian haber ab­sorvido toda su atencion uniendo lodos sus esfut'rzos, y reconcentrando todo Sl1 odio, ¿ qué no debemos temer nosotros de las mismas pasiones y de las mismas preocupaciones, sin próximos objetos en que desahogar nuestra indignacíon en medio de los males 'fue nos la hacen lo. mentar, y roueados de objetos eu que poderla cebar? Temblemos, seflores, de­lante de la som bl'& Je estos 'borrores: y a la manera que interin el incauto paja. ¡'jllo se entretiene con so call1}J embele· sado en la serenidad del borízoo te, el diestro piloto divisando y ~noeieodo desde mu v léJos el funesto pequelio gra­no, que Jentro de pocos momentos ha de eausar una impetuosa borrasca, se a­percibe y previene contra ella apurando teJas las regla.s y precauciones de su ar­te; así, sr ñores, ro las cri tieas ("ircuns­lao -ias en lJue prudentemente ~s de C-.on· siJerarse a este pais y aun a todas las tiernas po~ e siones ultramarinas de nues· tro amado Soberano, es menester que VV. S3. empleen toda su prudencia, todo su pa trio.ismo y l()das sus virtudes en corresponder a la alta confianza que nuestras leyes constitucionales ban pues .. to a su cuidado; y en desenvolverlas y usarlas del modo mas confol'me al inte­rés general y derechos del pueblo ~ de aquellos santos prineipios, que pel'"'. petll3 y esclusivamente han hecho la fe~ Jicidad de las naciones, y que la nues. tra ha reclamado y adoptado imperiosa. mente cual se ha publicado en la mU'lI~ lud de documentos y Reales decretos de nueslra presente época \ 2 J. ( C{)ntillllard. ) (2) Proclama de la Suprema Junta Central de 28 de Octubre de 1809, ibz: «Pueblo tan magnanimo y gene.'oso no debe ya ser gobernado sino por verdade. ras leyes. aquellas que Jlevan con.¡eo el gran carácter del consentimiento públi­co y de ta utilidad comun,. y las de­mas retlexiones importantes que pue­den verse en otros impresos cuales son los titulados • Semanario patriótiCO, D (l Memoria sobre la libertad potitica de la imprenta: l) Fragmentos copiados en el folio GOl).. del numero 62 de la gaceta del gobiereo de España de año anterior con ouos innumerables es ritos, que han merecido la general aprob¡¡ ·ion de los mas cirtunspecto buenos e6patioJes ql1e no tienen interés conocido 1 efectivo en que subsistan lal arbitrariedades de n~e~tro . antel"ior gobierrut, que la J un&a Suprema en su proclama de 26 de Oc­tubre de 1808 tituló. con justa raZOD, Cl tirania de 20 años.» Imprenta de los herederos tle J • .ti. Cah'()~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 28/05/1840

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARrrAGENA·~. SEMESTHE 3. 0 CARTAGENA, JUEVES 28 DE MAYO DE 1840. NUMERO ;0. Este periódico saldra todos los }UeTes: la recepcion de las suscriciODes y Teota de los números sueltos están á cargo oel tesorero de rentas pro" inelales Sr. F'f.:m-, o'!isco de B. Ruiz. La suscricion por semestre "ale ClJA-rJI.Q PESOS, pagaderos adelantados; y cada número sueho REAL t IlI.Dlo.-El precio de la insercion de los 3"isol Ó articulos de inleres I'riTado, será de un peso basta doce renglones, y UD rC31 mas por cada tres renglones (le los que excedan de a9ue1 número, Y la mit"d por cada 'fe& que se repita, siempre que se ad ierla ,1 tiempQ de la entrega. DECRETO LEGISLATIVO cultando a las cúOlaras -de provincia para dar ciertas aplicLl('iones a alguuos ediíicios de conventos suprimidos. El 5mado y Camara de Representantes de la ,:Vllct'a Granada, rezmídos en Congruo, DECRETAN. Arto 1. Se concede facuhad a Ia.s duna· Tas de provincia para que puedan aplicar a beneficio de la instruccion primaria, o a cua lesquieta otros usos públicos de 105 resp6<,ti­vos pueblo.s, aquellos edificias de conventos suprhnido.s que no hayan 5ido aplicados ya a establecimientos ele euuclcion Ú Olt'Oi ob­jetos por el Poder EJccutivo, o por las mis~ mas carnaras, 11 virtud de las leyes anterio· res sobre la materia. Art. 2. Podl'lm asimismo aplicar al servi, cio de iglesias parroquiales de los pueblos que carezcan de ellas, las iglesias de les mis­mos convcJltos suprimidos y aquellos para­mentos y alhajas que e-timen cOlJvenientc. Dado en nogota, a 29 de Abril de 1840. -El Prcsid .. nte del Senado, J. Francisco Pe núm.-El Presidente de la Cam l'I de Re prescntaulcs, Joaquln Acosla,-EI Secretario del Senado, José M. Saiz,-El diputado Se cretario de la Camara de Hepresentante.;, Pastol' Ospina. Bogota, a 1.° de Mayo de 184,0.-Ejecútese 'Y publíquese.-J. l. de MU1lquez.- (L. S,)­El Secretario del Interior y l'lelaciones este - nores, Eusebio Barrero. CIRCULAR lIalvando una equivocacion en el Arancel de aduanas. Circular. N.o . 20.- República de la Nue,. va Granada.- Secretaria de Estado en el des pacho de hacienda.- Bogota 9 de l\1ayo de . 1840.- Al Sr. Gobernador de la provincia de Cartagella. La Gobernacion de Pamplona ~OD referell da a la aduana de Cúcu.ta, llamo la .tencion del gobierno sobre la equiyocacion que en su concepto se habia padecido en cuanto al aforo dado en el último arancel al Atincar ó Borrax, y examinados con este lllotivo lo~ antecedentes de la materia, resulta que ni 1. comislon encargada de revísar el arancel pr&puso, ni el gobierno acordó alteracion al · guna en el precio del Atincar ó Borrax que se estimo a 75 céntimos la libra en el aran­cel apr()bado en 16 de Junio de 1837, de don de ae deduce que apareciendo do.rado a se· teD~a "1 cinco pesos (75 ps. ) en el de 10 de Julio de 1839, se ha incurtido en 1l .1 errol' tipografico. Por 10 mi:smo el goblcrrlO h dispuesto se hag.\ h correspondlcnte CClI'I'CC cion, encargándome participarlo a V. s. a fin de que en los casos QU6 curran e esté t i afQro de 75 céntimo' la libra 3!í lo COUlU nicara V. S. a quiene core sponda. Dios guarJe a V. S. J. de lJ. de Aramazu. ADl\'llI ISTR /\CION DE JUSTICIA. Vista 1. causa criminal segllida contra el tt'niente 2, n de ejército Agustin L.icecs, de gfl~rrHclon en l. ptaía de Río-Hacba, por el d I- lito de tcutal-i va contr~ la libertad de la nacion, yenidCl a esta süpiü'ioridad en con sulta de la defin'tíva que pronuncio el juez letrado de hacienda de aquella provincia el dla 30 Jel proxlmo p;¡sado Abril, abs(.)lvienrlo d l l cargo al acusado y deelanudo las costas de oficio. De todo el proceí.O no resulta otra I eosa que el haber asegurado con juramento" el soldado de la guardia nacional l\lauuel An-tíluio Narvaez, qne el teniente Laiccca un di. dd mes del ultimo Marzo, que no ha po· Jido de ... ignar ciertamente, en una converS8· .'ion que tuvo con él en la tienda de Jo .. é Ihd oftdo le manifestó: que lo que se querul, era rlerrocnr al gobierno actual de esta prol1mcia ~ ft.io Hacha) y nombrar ol1'a persona del paíS ga.e gouira del beneficio, sin que /t1lbiera. del'ra: 7nrtmumlo de sangre y proclarnar la jederacioñ. y cOIl"iJerando que si el dicho singular, {ni· co y ai slado del l~~tigo Narvaez, puJo sen Ua·Lilnte para llamar á ,juieio y bacerle ca~­go nI acusado, ' no ob tanl.e ~Iue la propo'si­rion d este no conste haber sido aceptada. POl' nqutl, 110 lo es ni pueue serlo para con­denarle por solo él a la pen:. del delito; de acuerdo cIJn el coocepto del Sr. Ministro fis­cal, 3dministtando j,sticia en nombre de la Rt'pub ica y por 3utoriüad ue 1 ley, ~t; pl'ucb la mcn'cionadll sentencll.l: y publique­se.- Ramon Benedett".- Pro~eyóse por S. E. el tribunal de j ¡lsticia de este distr' to en C~r. t::l6 l ' a a 13 <.le Mayo de 18 íO.- Fl'anC1Sao de La Ksprt"ella. E, copia. Cartag oa Mayo 15 de 1840. F1'ancisco de la Espt'iella. - :::& E STA DO de hlS causas pendientes '!J despac1truJas por el Tribunal de justiúia del dlStrito del Magdalcm. en lodo el mes que comento el dla 1." deL corriente y conclu,yo el 30 del múmo. + SR. MTRO. MENOEZ IlsR. ~IRO. BENEDETI.' SR. l\lTRO. BA.LOCO.' 1I ~:z::===_===== .I =====_=:x:::::=== ~=== .. =~:=-=~ '1 Determins. Pendient.es.l Determins. Pendientes. Determins. Pendientes. 1 __ -_ NOTA t. ~ De las causas espresadas solo bay seis en estado de pronunciarse sente,J\­C; a y las dernas est~lO sustancilmdose. NOTA 2." La consulta de auto interlocutorio criminal que ~e da como pendiente re· partida al Sr. ministro Mendez, no ha podido resolverse porque el juez de la primera ios· tanela remitió solo testimonio de la sent.encia y hubo qu., reclamar la causa que ~u.n Re se ha re~ibido , Espritl/.«. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. :l. SEMANARIO DE ·Á P E GARTAG·ENl~ NOTIClAS INTER.NAS. Cartas de Bogota del 13 del corriente mes, notician que el 19 terminarían las sesiones del Congreso: que se estaba dis eutielldo en la cámara de Bepresr.ntan· tes un provee to de decreto autorizando al Poder Ejecutivo para exigir un em p~éSli Lo forzoso hasta 300.000 pesos, con un 12 por cien to de interés anual, por habel' eilcallado el proyecto de contribu cion directa: que el general Mo quera habia marchauo para Pa5to con 1.500 hom­bres, de los cua.les 600 se presental·oo voluntariamente en Popayan: que la nue­va faccion de Timbío habia sido derrota· da: que Sarria se babia fugado de la carcel de Pa lO: y que Noguera, faltan do a las promesas que hizo cuando fué indultado, se había puesto nuevamente a la cabeza de uoa partida de bandoleros, En el suplemen Lo al lT"ll mero 7 del Ami go del orden de Popayan circula uo «:ua­dro de las principales funciones de armas que tuvieron l,ugar en el canton de Pasto desde el 1:J de _ T ov ¡em bre dei afio pr6xi roo pasado hast.a el 7 de Marzo ullimo. En él se demuestra que el número de die ha fuor:iones marciales IJ.egó a t 9: que una de l~ r e(e ri (hs acciones duró ~ ho-~ ras, ,HN 6, Jos 5 tres poco mas de 3 horas, v las 'lem~ 2 horas o meDOS, ha· biendo "siJo sifmp e inferior el número de las tri pas fel g!,U i~r!H). DIg1n Jo qne q.uirran los eonn t¡~os cJ~ la actual admi nistr' (' iol'l para rebajar el méri lo de los oenorJarjos v virtuosos defensores del ór den lt'~pl, el general Herran y I s gefes v OD ' io e!;, así ('I)(DO los dt'mas individuos del hertíito ejército del Sur, que concur­rieron a las campañ3s que ha habido en Pasto, eo los ocho m ses tl'anscufI'id( ,s esde Agosto' del aflo p1' 'ximo pasaJo hasta el ultimo Marzo, se cubrieron de gloria civica y militar. ....aIf~ ELECCIONES. Acercáncfuse el pcriódo importante en que los granadioos dehen hacer tl'aslucir su querer con respecto a la Í\ltu-ra con· dicion de so patria ejerciendo el dere­cho de sufragio en las elecciones parro· qllllAles !/ cantoRales, no po~emos me­nos que t?xcilll!' Os a que reO xionen a· cerca de 'o medios de obrar con sabidu ria y tino en los indicados actos de so­her: nia acional. N s 'le ra sumamente gratt> que se ve­l'jfi ,! ueo los úeseos patrioticos que aca ­bó os de m _ n i fe"t ~ r, porque 81 las pr()XL mas e lee iones son desacertadits lej 0s de cunler.e el ben'~no ~el'men del bienes­tar púb ico, de la huena armonia social ~ ti la concordia comun seran, segun tf\ua prob:\bddad, fecundas en eoosecuen­cill des~raciadas y deshonrosas p~ra la ~ 'T llP'/::\ Granad:! .. Iwputsado por sentimientos favora­bles ~ bada los individuCrs de los dlversos partidos, que ban de figurJr en las mencionad.as escenas eleccionarias, nos 113 pare"ido oportuno y conveniente propagar hoy. en este periódico, los ar­ti{! ulos del codigo penal, que se insertan a continuacioo, con el laudable fin de que los que I an de intervenir en las re­ferid. as elecciones, se precaban, por me· -dio de un pro 'ede.r arre~lado a las leyes~ de las penas que se asignan en dicl os artic~d irtiendo que omitimos la -o­s re·on de otros porque es me o i­b e su infrarcion. Art. 168. El emplfado 6 funcionario parroquial a quien competa, que no con vocare para las elecctooes parroquiales auo'­que p!lra ello no reciba orden alguna, avi· ndo a los vecinos por lo menos con ocho dl3S ele ao ticipacion al dia en que ellas de­ben abri r se ('un arreg10 3 la ley; ó que pa­ra di(;has elecci'ones omitiere algunas de las formalidodes o diligencias que por las Jeves son de su incumbencia, sera privado de SI1 em pleo y pagn3 una multa de cin· cuenta a cien pesos. A rt. J 69. E gefe politico que no cui oare de que se abl'an Idl elecciones del can ton en los dias señ lad('s por la lev, Ó no dier'" op (¡ l'lonarnt'ntr- las orden s necfsarias para que se br&1l a su tiempo las parro­quiales, sufr'ir~ la pena ue privacion de empleo v ona mlllta de doscienlos pesos_ A rt. 1 i O El gobernador que 110 cui-dar'e de que celebre ~us sesiones la camara Ae pr·ovincia en las épocas señaladas por la ley, ú que no diere oporlnnamente las ordenes para que se reunan 13s asambleas electorales de cantoo, sufrira la pena de priv~cion de erppleo y una multa de cua· troclen tlilS pesos. Arl. 171. Los que presidan las ele('· ciones parroquiales, las asonb!eas electo­rales de canton y las camaras de provincia respectivamente, si no cuidal'en en cuan lo a ellos cnrresponda de qlH: bs eleccio nes se celebren con entero arreglo a la cooslitucion V a la ley, 5eran castigaJos, segun sus casos, los primer'os eon una mulla de veinticinco a cien pesos los se· gundos con una multa de cincuenta a doscit-n tr¡s pesos, y los terceros con una multa de ('icoto 3 ruatrO-tientos pt'sos. Art. 175. El 'foe conC"urriere con aro mas a las elecciones parroquiales, a las asamb·leos elector3les de Ctloton, o a.l lu gar en que ("elelJran sus sesiones las ('a maras de provincia, V requeriJo para que se relil'e Ó desarme no lo hiciere, sufri­d! una sU5pen~ion de los derechos poli. LLcos y ci vi les por uno a seis meses, y un arrestn de cuatro á quince dias. Art. 176, Los reos de cohecho o so borno en cualquiera de las elecciones sobredichas, aSl los que lo hagan como los que lo reciban ó acepten, sedlO pri. vados de los derechos poli ticos y suspen· sos de los civiles por uno a cuatro años, y sufrirán ademas una multd de veinl'e y tinco a ci en pesos. Igual pena sufrí dlO los qUf bayan hecho esta imputa cion cal n mniosa mente. Arl. 1 i 7. Los que estuvieren encar­gados ('G las eleciones de eslender los votos ele los sufraganles en los r(lgiSlJos respeclivQs, <> d ~ hacer el escrutinio de ellos, si cornelier n algun fraud.e, ya sea falsificando los billetes en que se dan los sufragios, o escribiendo en los registros nombres diversos de los que debieran a DQtar, o sustrayendo los votos que algu­no de los eleg.idos hubi re obtenido, o d , olra manera semejante, sufriraa la pe na de infamia, y la de dQS a seis afios de presidio. Art. 1 i9. ~I granadino que, sin ha .. liarse en ejercicio de los derechos ~e ciudadano, votare como tal en alguna de las ele~ioDes parroquiales, sera castiga do con una prisioo de quince diss a das meSJs. Si en virtud d~ una se'Hencia , I r t 1 judicia-l estaba suspenso 6 privado del ejercicio de IQS derechos políticos, la prision sera por uoo á cua tro años. Si fuere estrangero, se duplicara el tiempo de la prision establecido en este ult¡m~ caso. Art. 180. Cuando por tumulto, vías de hecho o amenal3S, se impidiere a uno o muchos ciudadanos ejercer los de. rechos políticos, cada uno de los culpa..; bies sera castigado con una pris¡on de tres meses a un año, y con suspeosion de los derechos pollticos y civiles por dos a sejs añós. Art 186. El que siendo nom brado elector por algun distrito parroquial no concurriere a llenar los deueres que son de su cargo, sin causa le~almeole califi~ cada por autoriJad compelenle, sera con .. denado a una multa de veinte v cinco á cien pesos. Si concurriere des-"oc, del dia sci'lalado por la ley, sin haber liabi· do causa legal que justifique la demora,) la multa no pasará de sesenta pesos. Si por la falta de concur'rerlcia, o por ha­berla retal'dado, dejare de reunirse la a· sambrea electoral el dia seflalado por la ley, Jos electores que hubieren faltado seran ademas condenados a indemnizar a los que han concfll'rido el dia señalado por la le~, de los g~stos que les causare la demora hasta que la asamblea se reuna, los cuales se cumpularán al respecto de ocho reales diarios. LA. ADl\UNISTRAC10N, L¡\ OPOSICION y, LAS FACCIONES. Desde el 4 de Marzo de 1837 en que con la eleccion del Sr. l\larquez vieron algunos abatido su orgullo y. vanidad y btírladas sus esperanzas, comenzó á for­marse ese partido aotipati'co de oposi. cion., que tantos males ha causado a la patria, y aun se trató oa 00 permitirle que se posesionara de la Presidencia ha· cieuJo para ello una ravolllcion o ¡ro· pidien Jolo de cualquier otro modo. ASl lo ha asegurado €n la camara de Repre. seotantes, hace pocos dias, el geo'e'ral An..: tonÍo Obando, diputado de la oposición; asi Lo ha escrito el editor del Correo, y, as. lo supim'Os noso~ros desde aquel tjem~ po.. Sabíamos tambien que algunos de la oposicioD tuvieron el arrojo de ha­blar al Sr.- Marqtl z para qua renuncia .. ra, asegurandole que al posesionarse ha~ brl8 precisamente un3 revoluQion, si 30- ' lt)S él mismo no habia sido wictima del gran ,.esentllnunlo que habia ocaignad() el triunfo n!tciona\. N ueSlros lectores recordaran ádemas que hecha la elec., cioo, se publicaron papele.s virulentos y. amenazantes, y que aUn se dió a luz una fingida renuncia ,del Presidente electo, y. no habrao olvidado que en l\1arzo de 1838, cuando no habia n'anscurrido UQ año de la pre8id~ncia del Sr. lUarqez. un cliputado de la oposicion dijo a gri~ tos en la camar de Representantes, que haCia once meses que eslaba al {I enl de la OpOSlClDn porql!c le era lnsopt)'rla~ ble esta admlnlslraclOn. TalC6 het:hos manifiestan, a no dejar duda, que fué la eleccion del Sr. Mar· quez y no sus actos gubernativos los qu~ causaron el sran descontento de Jos q no votaron por él, que su oposicio h ' sido d personas y no d pr·Dcipio Ti que no ban tenido por objet diri (r '& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVI 'CIA DE CARTAGENA.4 ~obierDO pbr el sendero de la ley y del bien publico, sino vengatse de su der­rota, persuadir que nadie sino ellos p~ dian gobernar este pals, y desquitarse de la esplendida victoria que á su pesar babia obtenido la nacion, despedaz3mdo sus instituciones, si (uere necesario, para sa­tisfacer sus des~o's. El Presidente, por el contrario, comenzó y ha seguido su marcha con una moderaeion capaz de 8 · "traer a su lado hasta a sus mas eocarni zados enemigos, si menos fuera la ambi­cion que los devora ó la vanidad que los cie~a. Posesionado de la Presidencia el Sr. Marquez llamó a ocupar las Secretarías tle Estado a los Sl'es. Pombo, Aranzazu y Lopez, y mientras los dos últimos to­ru. aban los portafolios por hallarse enfer­mo el uno y ausente ,el otro, a los SS. Burgos y AClonio Ohando. Nada podia tacharse á estos antiguos patriotas. que habian dado en lodo tiempo pruebas cons­tantes de amor a la libertad y cuyos ser­vicios los habian colocado en el número de las notabilidades del pais. El Sr. Pom­bo había desempeñado con aplauso la Secretaría del Interior por mas de tI'es años durante la adminislracion Santan­der; por cerca de cuatro habia servido la de Guerra el gener.al Obando ~ el Sr. "Burgos estuvo en la de Hacienda por au­sencia del S.,- SOLO; el Sr. Araozazu fué Gobernador de Antioquia y mered3 tan­to la coufianza de los senores de la opo­cion, que sospechando que renunciara por sus enfe>rm edades, le dirigieron una carta haciéndole debidos elogios, tribu­tandoJe justo homeoage a su honr'adéz y cápacitlades, y suplicálldofe que entra­se en la Secretaria para que habia sido nombrado; y el general Lopez no solo haLia ooupado en la anterior administra­cion el mismo puesto a que se le Uama­ha sino tamllien varios otros empteosde jmport'3nl~ ia, de manera que todos los elegidos no podían menos que ser de la confianza y ílprobacion de la mayoría na­cional. Paoso no obstante (loco tiempo sin que se les declarase la goer.'a de injurias y denuestos y sin que ~e les apellidase 1'e , Ir6gados, set'viles ?J perversBs: se les ne­garon las cualidades que antes se les re­fonocian: DO se les concedía ni patrio­tismo ni probidad, y hasta su bien ~cre · ditada capacidad se puso en problema. El Sr. Pom ho era' para ellos un mons­truo de perfidia porque habiendo pres­tado sus servicios Q la administracion an­terior, no tos había llegado á esta, como si fuera á los hombres y no á la n~cion a quienes él d-edicara sus patr-óticos es­fuerzos, y como si fuera forzoso que los sostenedorp,s del gobierno en un pe i6do 54 tornasen en sus enemigos en el que le sucede. Por renuncia de los Señorea Pombo y Lopez entraron en las Se('re~ri .5 los g&­nerales Herran y 1.\ osquera. Ambo se habían distinguido en la guerra de J in ­dependencia y teni n s ñ ado mérito y capa ldad acreditada. Na a podia bje .. s le sino el habers'dD6 lesa Bolivar y h ber seguido, acaso con d masiado enl siasmo, las ideas de héroe de la A· mérica del Sur. ¿ Pero qué gller ero no se deslumbra con las proezas de aquel que con su nombre lIeua el mundo, que se Qapta )a a~mlracion fliveraal y que impone por donde 'lui.era por s géoio , re~utac_ion? La gloria de Rolivar ofus;- • caba a todo~ con sU brillo, y si encontl'o enemigos entre sus cOlltemporaneos, la pos el'idad agradeetda no puede ménos de tnbutar respeto a su memoria, admi· rar sus hechos y justificar a cuantos ar~ rastrados por su gloria siguieron tr6s el grande homb,'e sio t'xarnlOar siqUiera a donde los dil'igia. tal sucede en Fran, cia con Napoleon: los pocos de sus l\1a ~ riscales que aun viven se miran a1l1 co­mo restos preciosos, que léjos de merecer vituperio por su adhesion a su genera1, reciben el respeto y consider~ci o nes de sus compatriotas, y las estatu(js y los ceJa dros del [mperador adornan los palacios de 10$ Reyes y hermosean las plazas pú­blicas y las galerias de los litera tos. Men­gua y rou y grande seria lJacerse misera­ble cola de un hombre sin mérito; perQ seguir á un alto personage á quien se ha encontrado siempre en el camino del honor y de la gloria, cuyos errores son los errores de la grandeza de alma y de la elevacion de espiritu, es una falta muy disculpable, que no envilece, ni aver­güenza, (Ji degrada. Ademas los gene­rales l\lO'squera y Herran er~n dos solda­dos en quienes la obediencia era un debf'r. Por otra parle, tenemos entre los pro­ceres de la oposi cion Uf~OS que aco'nse~ jaron al Libertildor que se coronase, o· tros que se aml\ñaron Lieo Ct)O sus ideas de gobierno vitalicio, y el gacetero de Bolival' y Urdaneta, el que en mala pro­sa ~ detestable f .. ase canto las glorias de Flol'encio ,'imenez, deprimiendo a Jos 31tos magistrados constitucionales y justi ­firaodo la infame rebe}ion del batallon Callao, se sien la hoy en el Senado de la Republica pOI' esfue;zos de la op-osicion. ¿Sera que se han justificado de esa falta por haberse afiliado a ese club que siem, pre quiere mandar y sostener a los que por derec.ho divino se creen du (' ñ~s es­clusi \'os de los altos puestos? Desenga ~ ú6mollos: pecos fueron los hombres que no se plegaron -a los circuostancias, y desde que la Convencion Graoaditja de­cretó el mas amplio olvido, desde que mueJ1to Bolivar y dividida Colombia co· menzo a regIr on nuevo orden de cosas, no deben tenerse en cuenta puadas opi­njones sino los hechos pOiteriores. La conducta de los generAles Herran y Mosquera no se ha separado un pun lo de la linea que les prescriben sus de­beres. Juraron la constitucion de 1832~ y la han 80stenido con noble entusiasmo. Apenas se vio 3n.en~zada fa Republica p.or la Inglaterra, He "3n recibe la or­den do marcha ~ vue1a a Paollmá á pre parar UDa segura defensa. Nadie se a­cordó eDtonc~s de que era boliviaoo.- 1\10 quera en los dif rentes años en que ha sido miembro ds la camara de Re­presentantes ha estado siempre en el par­tido liberal, siempre defendiendo la liber­tad en toda su estension, siernf,re dis­tin uiendose como uno de los diputados mas laborioso." ma instruidos y l,1Jas con sagrados al ro jor de empeño de sus.. de­b re. Los actos del uno y del otro han si o dirigiuos p r el bi n de la pa tria y j as hall negado sus servicios ~n oon .. de quier qua .. e les. 1 3n exigida. CaDlo Secretarios, su memorias dón testimo­nio de sus sentimientos paU'iolicos y del i~terés que los anima a favor ~e la Nue­va Granada. i Ojala que el Congreso h.u. biera atendido a 1 das sus indicaciones! Ambo~ generales ~an deJado ,tl~tosos los portafolios'" para marchar apresuradamen­te a defender la santidad de las institu· ciones y la dignidad nacional, combaw tidas por aquellos que los llaman sus venúdos, por los que se titulan patlzo las, Ilbel'ales, progreslStas. Sio embargo, se les ha deprimido 3t pa o q e se tributan gracias y elogios a 10's l' beldes: se les ha insultado, se les ha zaherido de mil maneras, sin presen­tar hechos, sino con vanas y ridículas declamaciones, c(I)mo to tiene de costum­bre la Oposlclon patnollca y desapasiona­da. ¿ Pero qoé mU4.'ho, l 'U ,ndo el Sr. Borrel'o, l/Idicado pal'a la Secretaria dfil mlerwr pr;r la OposlclOn ) e ogiauo en el C()rl'eo, q oe en tro 11 Jes-em peñar su des­tino con aplauso de los patrlOta~, es hoy el objeto de las mas negras calumoias y de los mas rtdiculos sarcasmos? Feliz­( lJetlte sus delf'actol'es nada tienen que lJch3t'1e porque es inmaculado, p tríota a n ti g uo, sin pretensiones, vali ente, fiel, h t!fJrt.l do, de capaCidades, pan quien la palria es todo y en cuyo hien todo lo SJC inca. La conducta de la op sicion no dil 3 conocer que cualesquiera qoe hubiesen sido lo~ ciudadanv~ llamados a ocupar las Secretarías do EstJdo habl'ian Sido siempre injuriados pOI' ella, por­que con nada se conforma sino con dis­poner de la aut ridad y tener en sus ma­lloS los destinos de Ja nacion. (Lib6rtad !/ Orden n.O 15.) lVOT1C1AS ESTRANGERAS. VENEZUELA.. Copiamos del Con'etJ de Caracas de 31 d.e Marzo el sigu íente artículo, publicado con al l lulo do MedIda OpOrl'H.1'I/l. , ,> Acabamos de sabt!f, eon mucha safÜlfaé· cíon nuestra, que a consecuencia de los tras­tornos ocurridos ell la Nueva Granada, el P~d c r Ej ecutivo ha mandade iituar en l. provin cia de l\Iaracaibo una columna respe. ta blc. De c)tu modo se recomienda el go, hieruo , paque al paio que asegura la ttau­quilidad de un país colintJante ~on otro con­movido, prebla al gobieroQ de aquella repú' lJilCil un auxilio p'oderoso_ Perseguidos en la Nueva Granada los enemigos de sus ins!"' titu ciones, no volverim la cara a Venezuela porq ue ya saben lo que se .les espera: aplau­dimos cordialmente la re'soluclOü del gobie'r,; nO, " (El Observador numero 34.) •••• ESPAÑA. Por diferentes "ias hemos sabido que • mediados de M' rzo del presentt, año se con­cebli en una gran parte de la Europa, la. esperanza de que se consolidaría dentro de pocos meses el gobierno constitficional de Isabel 11, y de que lerminarla pronto l. guer­ra civil que por tantos años h. desolado v tUl8angrentado el territorio de Ja penlnsul'.. .. Tan importantes presagios se fuuda. prin; cipalmcntc, en que tanto en ~irtud del pró­, cetado matrimonio de l. jóven Reina de Españ con uno de los hijos de Luis Felipe, eomo ro fuerza de las muy favorables sirn~ p:ttías del ministerio frances, a cUJa cabeza se halla nuev mente el famoso Thiers, se iban a estrechar muchD las relaciones entre Fran,ia y España. Nos complacerémos de la realizacion ~ tales presentjmielltos ~obre todo si esta di.,­puesto, en los decretos de la Divina Provi .. dencia¡ que ha~ de ten.cr cOIl.&ect;;enci~, pe .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTA&ENRa picias para los derechos, honor y prosperi­dad de las nuevas republicas de ntiestro con· tinente. MISCELANEAS. RELACIOLV de la clase de ~iruela que se ha presentarlo ahora, dada por los .facaltall'lJoS que han aSlSlzdo los hosp" lates !I los lllacades en la cludad. La tercer clase de viruela que se ha :presentado ahora, se dice que procede de que un malvado ep el Ecuador t'n­contro un l.narino atacado de viruelas, tomó el pus de este v 1(-) vendió por va­cuna. de cuva inoculacion ha resultado otra viruela 'no cono'cicla ha·sta ahora, de peor condicion que la l amada alfombri 11a, v que presenta las ~ ñ. les siguientes. Se 0)' ni fi ~ta en los prl meros dias \l na garlru 'nt,'rit"s poco int ,nsa qne al terc~r dia e ex' erba, manifest~lOdose u­na afeccioo cerebral con deliriu inquie-to algunas veces feroz. Ál cuarto día Sil rnr.niG sta la eruc­cion por pequeños er la liberl Jd y de los progresos de la civilizacion. Es de VV. COll sinceridad atento ser· vidor. Un patrlOta justo y ag1'adecldo. 1. CI3 FIJé uno de los proceres de la graodiosa CéJusa de la independencia a o el'Ícana de~de 1810, sin embargo de que poseía a bundantisimos bienes de for , tuna que podia perder, de resultas de la revolucion, y no solo renuncio desde en toces los pri vi !egios personales que disfrulaba bajo el regimen español, sino que trabajo eonstanlemente en favor del santo dogma de la igualdad ante la lCI/_ 2. CI3 En todos los periodos de la he. roica lucha de la independencia fué in­trépido soldado .de tan gloriosa causa: en 10& años de 11 v 12, como subalter 00 y tn los de 13 "hasta 24 como ge Je ral en gefe, recorriendo varias veces con muy pocos recursos m~s de cincuenta pl'ovmclas del vastr territorio compr€n dido desde e gronde 01 ¡noco hasta el Alto Perú. 3. Q Realizo mas de treinta carnp"ñ( s, defendiendo la emrtncipacl(jo y demas derechos de muchos milll)oes e ameri canos; batiéndose con estraordinario gé nio y herüico denuecio en mas de cien campos de batalla, , triunfando glorio ~ samente de los ejércitos españoles en Cúcuta, los Tag.aoes, Al'dure, Barbula, Bijir'ima, Carabob(i), Calabozo, V (lrgas, Gámeza" Bonza, Boyaca, Bombona, Junio etc. etc. etc. 4. = }1'undó las republicas de Colom­bia, Peru y ioljvia, erigiendo en eUas • altares a la libertad, sobre las ruinas de una 30 tigua tiranía y a despecho de las preocupaciones dominantes. 5. "" Puso fin a la guerra d muerte,' cuando celebró ('on el ~eoeral l\loríllo, en Són13 Ana, el ·filantropico t1'~tado de l'egulanzaCl@1t de la guerra. 6 CQ Esp'lrcio mas que ningun otr, caudillo americano, en ~us elocuentes escritos, pensamienlos fav rélbl (~ s a la l,,~ b~'1'lad raCiOnal y al orden social. 7. CI3 Dio la libert~d a m.l~ df> seleci(m~ los esclavol de su propzedad, y pro o io . la ley d maoumision espedida por el Congreso de Cúcula. 8. C'Q Se denunció varias V6'ces como peligroso, fuod~lOdosc f'O S\1 gr ' o p"'esli~ gio, ante asambleas po It a , y se separo del mando a principios de 1830. renun­ciando ante el úllimo Congr 's', colom­biano, pOl'q ue llTlOS pocos desC()Jljiaban de su tlesprendlmienlo y por oa'Os o ' 0$ honrosos pJrét él. ADUA.NA DE CARTAGENA.. Palor de los efectos importados y esportados e.fI el mes de Alano de 1840. ) 1\1 PORTA CI O N . De Inglaterra De Francia. De España • De Holanda. De los Estados Unidos . Ps. ESPORTACJON. Canlidad. 400 qq. de arros 15 caballos 155 qq. frIjol . 890 f negas de maiz 2 m cbos 6 arrs. quina. 25 sombreros de Jipijapa D blones • 52.337 1) } Fuertes 2.357 7) 87.201 t 39.980 J) 3(4 32 • 432 J) .219 2 31c - -----f 121.286 4 Ita ------~ Valores. 800 » 450 » 310 • 890 J) 120 » 48 J) 1 000 1) 54.694 » ----... ..."...:; SS.3t2 » PUERTO DE SABANILLA·. Expo1'lacion en el mzsmo mes. Cant.idaJ. 43.985 lbs. a1godon 7 cabalo'i 3 yegaas. 49 cerdos. 11 qq. cacao . 1.60i cueros. 218 tercios carOlOS • 22 docenas eabullas 4 fanegas camarones • 990 I~ id. dividivi 3 doc. ester~. 14.000 li"as 255 fanegas millo 50 id. maiz • Valores.. 3.biS 80. 175 60 294- 198 3.208 1.526 33 24 1.237 60, 18 70 637 S() 300 arrs. IDYleral de plata • 100 2.4tW 4 t toneladas brasil. 1.6M 758 1/4 toneladas mora 100 arrs. de queso • 805 libs. raicilla 6 tinajas • 16 al'rs. zarza Dinero, pesos • • 6,824 25 200 603 75¡ 9 72 2700 -----~ 25.$48 9~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Por: | Fecha: 21/05/1840

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA. SEMESTRE 3. o CARTAGENA, JUEVES 2l DE MAYO DE 1840. NUMERO 69. E.te periódico saldd lodos los j.uens: la recepcion de las suscriciones y Teatll de Jos números sueltos e:;tán á cargo del tesorero de rentas proTincIdes Sr. Fran .. Gisco de B. Ruiz. La suscricion por semestre "ale cU.uao PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto Jl.UL y IlEolo.-El precio de la insercioa de los ayilo. ó articulo. de iateres privado, será de un peso hasta doce renglones, y ua rtal mas por cada tres renglones de los que ucedaa de "luel número, Y la mitad por cada ~ez ql1e se repita, siempre que se' acJvierta al ti~mp(¡) de la entrega. DECRETO J.EGISLATIVO '3estinando el edificio y capitales del estinguido con­vento de San Francisco de Cmtagcna para una casa de beneficencia. E..2 Senado y Camcva de Representantes de la Nlleva Granada, 7'eun,idos en Congre.só, En vista de Ja peticion de la camara pro, ~iDci.l de Cartagena sobre que se apliquen el ediicio ., r,n tas del estiog uido convento de San Francisco de aquella capital al esta~ blecirnienlo de una casa de iudustria o be , Deficen~i.J DECRETA. riar la demarcacion que hizo de circuitos ju­diciales el dl'cretQ ejecutivo de 20 de Di­oiembre último en la espresada provincia, dccrelo: Art. l .· Los c:mtones de Barranqui113 y Soledad forman un tircuit-o judicial, con la residencia del .i ucz lerraJo en llarranquilla, el cual ~ozara (It 1 ~ueld() anual de 600 ps. Art. 2. El cantan de Sabanalarga forroa por sí solo un cir<'uíto jutlicí¡al: la dotacion del Jnez lt'lrado Je cste úllirno circuito sera de 500 pesos 'allllalei. Dauo eu Bogod a 8 uc Mayo de 1810 . ­J. l. de 111a7Yjuez - Por S. E., el Secretario dol hll~rior ,l~claciones, Euu/.;io Borrero. TI'a~f''''lb()lo a V. S. en conleslaeion y PI­ra los cf, cl.o§ Iq,plcs dd caso. Dios guarde 11 V. S. Art. 1. Se destinan el edificio ~ ca pita. :" les del estinguido ~nvento de San Francisco de -cartagena para el establectmiento y con­servacion de una casa de industria ó beno , ficencia . lfUSt./;"o. ~.-...- Art. 2. La carona de provincia de Car­tlgena dictara los reglam~ntos necesarios pa· ra la organizacioD y régimen del est:abl~ci· miento. . Da.do en Bogot:', a 28 de A~ril d~ (840.­El presidente del Senado, J. Francisco Pe­~' eira.-El presidente ,de la Camau de Repre, sentantes, Joaqu'm Ácosla.- El secretario del Senado, José AJ. Saiz -El diputado secret .. · - rio de la Camara de Representantes, Pastor Ospina. Bogot., a L° de 1\Ia,0 de 184EI.-Ejecútese , publíquese.~J. J. de MarlJllez.-(L. S.)­E.' Setret.l',i~ d~l Interior y Relaciones este r~res, Eusebio Borrero~ ____ 0 ______ ., . DECRETO DEL PODER EJECUTIVO. \I~iaDdo la demarcacion de dos circuit9s judiciales de esta provincia. N.O J3.- República de la Nueva Granada. - Secretal'í. del Interior ., Relaciones este­riores.- Seccion 3a.- Bogota 8 de Mayo de 1840..- Al Sr. GobernadQr de la proviD~i. de Cartagena. En vista del oficio doctlmen,eado de V. S. número 64, tle 20 de l\1ayp úÍtimo, ha espe­dido h01 el Poder Ejec.uti.o el siguiente de­MetO. 'José Ignacio de Marquez, Presidente de la Nueva Gf'anada, Examinada en consejo de gobierno la só· li~itud qll" h. elevado al Poder Ejecutivo el CODC,jo municipal del cantan de SabaDalar. ga de la provincia de Carlagena, y exarnina. do igualmente el in{ornie del Gab'ernador ~ttcvla .P()1I, sobre l~ ~on,.enieDci. de va- ADl\HNISTI\ACION DE ,1USTICIA. "i!lta la stnt"ncia que (le privacion de tOi derechos politicos y cl\'i!e~, pri ·ion por dos años, costas, l)I'olluncii.> en 11 de 'o corrien· tes el juez. lt~ trada de hacie.nJa y del cirrultlJ de Río Hacha d~ cOtlfqrmidad con los articulos 155, 124 ! 74 Jel código penal. pre\'ia cali, ficacíon en ~egundo grado del delito de ten , tativa para alterar el orden cotl~titlt(.'ional y que el gobierno de dicha provincia S~ (jcr ciese por 01 r.a person:l que la conslitul'ioual mem~ n~\mlJrada, contra el alferez Felix Cifuentcs; vClüda a e~la superioridad pur apclacion de este, Hallilndoso dicha ~e · . ~encia arr~glada al mér it,) d. los autos y ;. las di3posioione i en que se apoya; d,e aru('rt.lo e .Oh el ministerio fiscal, ailmistrando justicia en nombre de la Hepublica y por autoridad de ley, se confirma J. sentencia apelada, con costas;¡ eotendiendose que, supuesta la califi · . 1:acion del delito en segundo grado, ro. prision no puedu ni d~be ser menos 4ue la-de tI eín. "meses, o lo que es lo mi~mo dos y mC(liIJ 8ños, sin infringir abiertamellte el articulo 124 del referido caJigo; y para DO infringirlo, es en estQ5 térmiu_os ;que se confirma la senttn da, con prevencioll .1 jue~ del conocimiento de la causa continó-e y adelantr. h 8Yerigul' don respecto del . teniente A~!!tin Laicecl por el mérito que contra e~te presh la decla rácion de Manuel Antonio Narvaez. fojas 5 : , publíquese.-lldifonso Mend,z.- Proveyesi poc S. E. el tribunal de justicia de este dis· trito eD C.rtagena a 25 de Aliril de J 8 iO. - Francisco de la Espnella . Es copia: Cartagena Abril. 29 de (840. , . FrtlnCMCO d~ 1~ Esprzella. Visto el auto de sobreseimionto consultado a e ta supf'ri ridad, que pronunció elju~zle­traJo de haciend, y del circuito de Rio Hacha. con fecba 14 del último A.bril en las dit lg-en­cías practicadas para .\'{'riguaT si pOI' una (o nvers:acion que tuvo lugar en -la parroquia del MQlino en uno de los díAS de e Ita año, el cual '10 ha podido sabtrse con fijeZl, a puer­ta a bierr.a en la casa del parroco José Eocar­nacíon Blanco. entre Pedro Alcazar, espulso d@ Venezuela, y .IguGOS otros iodividuos, movida por las o pinioues emitidas po'r la im ­prellta subre el si:ltema ¡Jo federacion, se te­~ o ;i cometer algun crimen, Y considerando que en ('recto d e la t'spre 5ada conycrsacion DO ~e d('scubre abRdlutamente que ella hubleso tenido uo objeto cierto J determinado para. alzarse contra el gobierno, · .. riAr su fdrm~ comtitucional, nogarle la obediencia, hacerle l' u r' () cometer Ilgun otro delito contr~ la l!'arrquilidad y orden publicos: de acutrdQ coo d cuncepto del Sr. Ministro fiscal; admi· n ' str ando ju~ticia, en nombre de la Repúbl~­ca y por autaridad de la ley,1 se ap.'ueba, y {.ubli4uese.- Ramon Bentdtli.- PrOVe~' (H6 por S . E. el tribunal de ju~ticia d ~ l di"tr;tp en Ca, t gena l\r.yo 2 de 1840': FTanclSCO de la EspncLla. Es copia: Cartagena Mayo 4 de 1810. Francisco tk la Esprielúr, Vi ,to el lIuto pronunciado por al juez le.! trado de hacienda' de Rio Hacha et 8 del proximo pasado Abril en las diligencia.s prac­ticadas el'l averigucion del procedimlel to de Fran(-lSco Maria Farias contra la Vlllla de Pe­rija, provincia del E~tado de Venezuela, en la noche del 7 de Enero de 1838' asocIado do varios vecinos de l. parroqui, del Moli .. . no, pro~incia de Río Ha rha en la Nueva Gr .... n lCh, declarando, no h tt ber lugar a reducir a pri.jon a persona alguna, m menos procedel~ a la formaclon de causa por los tramites do la ley d~ 29 de l\h!o de l837, , di!lponien. do saoar copiA de }() conducente para pro­ceder a lo que hay~ lugar respecto a la com- ¿, probacion de los bienes robados en aquella villa. Por los ~undtmento8 en que se apo· ya el auto consultado, de conformidad con el concepto del Sr. 'M.wistro fiscal; adminis­trando Justicia, en nombre de'la RepúblIca y por aut(jrid?d de la ley, se aprueba; y publí­quese._ IldeJonso Mendez _ Prove'yose por S ~ E. el tribunal de Justicia de e~te distrito en Clrtagt"na a 4 de Ma,o de 1840._ Frtlncuco de la Jisprfclla. . Es copia: aartagenl Mayo 5 de HHO. FtanclSCO de la Esprédla • . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINeI ';-J)E CARTAC-ENM ACUERDOS DE LA JUNTA DE SANIDAD para impedir ti contagio del mal de virue/as. Rt'publica de la Nueva Granacla.- .Junta superior de sl,nidad.- Carta~ena Mayo 6 de de l810 - A.I Sr. Gobernador de la pro,incia. La junta superior de sanidad que tengo el honor de presidir, habiendo tenido noticia de que en la pro\'incia de Panlma cunde el rnaJ conocido con el nombre de "viruela, ., de que aun en esta ciudad no ha dejado de presentarse alguno atacado de él, con 1lt ob· jeto de atajar el contagio ! en U50 de la facultad que le concedo el articulo 70 de la ley de 11 de Marzo de 1825, acordó en se­~ ion del dia de a yer las medidas !liguicutes. la. Que se oficie al Sr. gefe militar para que S. S. dé a la guardia que esta en Casti- 110 Grande, adollde se ha trasl.dado el vi rueliento, las órdenes mas estrechas, parla que no permita que naLlie cornuni<1ue con el enfermo, ni con el que le asiste, impidiendo que éste salga fuera del 'lugar donde esta a­tIuel y que entre en él ningun otro. 2a. Oficiar tambien al Sr. comandante de Jos ollstillos de Bocachica, que redoble su cc-lo respecto a los buques que vebgln de cualquiera de los pu~rtos que quedan a 50:" tavento de la ciudad, y particularmente de los del Istmo, p ra que 110 comuniquen ni con la fuerza del castillo, ni con 16s del pue­blo, maDifest:mdole la razon que se ' tiene para hacerle este particular encargo. " 3a. Ofidar asimismo a Jos Sres. gefes po líticos para que tomen el mil ~ or interés en el 35CO Y'l'limpieza d ,' 1 '5 lugares ~(, bhdos de cada calltoo, ~ . bre todo de aquellos t'n que se eunen muchas personas, COQlO el mercado y en que se hilCe la matanza, y pa ­ra que 'ui len que :ie tenga el mi~mo aseo UD el interior d ln's casas. ' 41. Ofitiar a los mismos Sres. gef('g po'­líticos dicten las medidas que estimen mas convenientes para serinstroido5 de cua Iquier nuevo caso de viruela que oc"brra tan luf'~o como él s-e presente, 3 erecto de .islar in ­mediatamente el enfermo, y de dar parte a la jnota superior de sanidad por el conliocto del Sr. Gobernador sin la menor tardanza, pira que acuerde lo que haya de hl1C "fse. 5a. Hacer es ensiva la 3.1. y 4a. Ill f'd icla al Sr. gofe politico oe las Bocas del Toro, avis3ndole la novedad de haberse presenta­do el mal de _viruelas en la provinc •• de p~. nama, y malarles, segun la relacion de algu­nos Timbianos que vinieron a presentarlo se al gobernador, a Diego Lopez hijo de\ comanLlaole oe la faccion, al cabo lUaouel Ubillos y al soldado José' Cupaodi. De nuestra parte murio el oücial de milicia¡ Rafael Figueroa, quien con un arroio ad­rnirabh se precipitó valientemente sobre la emboscada de Jos facciosos. Se dice que el objeto que se pTOpO­nen estos malvados es reunir toda ~ gep, te que se pueda y marchar adoode Nogue­r: p" ra ponerse en armas ott'a vez y s.a'­car de la prision a sus capataces Obanuu y Sarria, porque pare~e que 1 causa cott­Lra e tus cab. lIel'os no march tao bien como eH s se lo h~bian prometido, y S\ esto es cierto, y por fortuna o por des'­gracia ( el pais va resultando pr bado que ellos son cu pados del asesinato del ge· neral Sucre, no qu da duda de q e No~ guera, España y compañia ebao alz s nueva meo te y proc amar con ma. o i­gor la def~nsa de la reJigion la in ,o os~ titucionalidad de la eleccion del Presiden .. .te Man¡uez. El general Mosquem iba a s lir por se , gunda vez en persecucioo de Jos facci ~~ sos el 21 o 22 ... Los del Tamb o s habían mezclado en este movimie to, - aun .se tcnia.n esperauzíls de que se qu -:' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANAltIO DE tiA PROVINCIA DE GAR'rA·GENX} 3 darán quielos y entregaran las armas. A lcanee al n.O 15 d. Lib8Tlad 11 Orden.) ..... l>ESPEDIDA DE SANTANDER. Próximo a pagar el tributo que debo a Dios y a la naturaleza, me despido de vosotros, mis amados compatriotas. En el curso de mi ~rrera pública he procurado estudi~r mis deberes pura cumplirlos por vuestro bie y felicidad. Debo haber incurrido en muchas faltas, reclamo por ellas vuestra indulgencia, como recompensa fijquiera de mi fidelidad a 1a eausa dc la indepen­dencia y de la libertad. Sed vosolros igualmente fieles y reclamad siempre vue tros derechos y vues­tras garantías. M uero con la conciencia tranquila de no haber ~ometido los rrimen s que se me han imputado mas bien por jgnornIlcia que por malignidad: a todos los he pcruonatlo. Mis ¡,¡Ibaceas pul>licar.ín por la imprenta declhraciones Olas el'plícitas que dejo consignadas en mi testamento. Os recomiendo muy encarecidamente ••••• ~ Declaramos solemnemente, comprometicn­do nuestra palabra de honor, que los anteriores periedos han sido dictados por el General Santan­der en la noche del 29 del próximo Ahril, desde las ocho a las nucve : que fueron escritos por el Dr. Merizuldc, a quien elle~l'go l~ hicicl'c, y pro­ntmciauos delante de los Ores. F ernandc'l Sauyc- . dra y Soto: que en los últimos pe.ri()dos fué ener·· gizaodo la \'01., y 110 pudo .:ootinuar el último, r9rque le sohrevino un acceso de v.)tnito seglli.lo inmceliatamc(Jle de una gran postrncion ele fuerzas. y declaramos, en [LO, que todo lo precedentemellte escrilo era pal'te Jc la Despedida que habia ele dirigir a sus con('iudadanos. Bogola t. Q de Ma­yo de ~84o. José Feliz lJ.fel'izalrle. José 1I1anucl Fernardc.: (1e Saa'Vcdl'a. Francisco Soto. (Impreso de Bogo/(2.), SEIS DE l\1A YO DE 1840. Hoy, lA las seis y treiota y (los nlinUlos de la noche, ha muert9 el general de Jj vision Francisco de Pauta Saot~nder ...••. l\lurió con la uocion de un cr-isti.¡no v la serenidad de UD.. filósofo. Su nombre y su conducta publica pertenecen a la historia.-Deja una viuda ioteresante J jóven, y dos hijas liel'oas. Nosotros que en los úllimos anos de su vida, le hemos combatido en la arena p~ litira, nunca fuimos sus enemigos perso­nales; y nos apresuramos ahora a uerl'3· lDar sobre su cada ver, libio todavia·, una lagrima de apl'ecio y grati lud a sus talen· tos y a sus servicios. ¡ Quisiera el cielo que (O la 1umba a donde van a oncenarse los despOJOs ·mortales de este granadino distioguido ie Mepultasen tambieo las pasiones que agio tan y dividen a sus compatriotas! ~ j j i Que la tierra le sea ligera, y el cielo propicio a su desolada familia!!! t Libertad 11 Orden.) ----e~~ CORREO DE BOGOTA. El indicado correo llega a esta plaza, en casi odas las semanas, COIl el mu.y grande atraso de mas de cincuenta horas.\ Segun la opiníon gen~r·al semejaole desor· debo ha, sido .J;u.nas ~eces .~,a\1sado por· ,. que el correista que sale de Bogota tie­ne que delenerse en Honda esperando em · barcacitm, y en. otras ocasiones se ha ori ginado del recuento del dinero en lodns las esta/elol de la carrera, aunque el con ductor no vade. Como los referidos males emanan prin ­cipalmente, a nu~tro ver, de la admi is tracion general de correos de Bogotil f d j. rigimos á ella la súplica de que pl'omue,. va () adopte las medldas ~ooducentes á remover los obláclllos que su oponen a mpjorar el servlcio publico en e I fa mo a que hemos aludido. -0- VACUNA. Al tral'lr en nuestro numcl'o G6 ;¡eer· ca de la urgellte ncccs'uau de hacer tral:f pronto a esta plaz vira IIaCfln(}, eo seres humallos, ó en tu~s capilares , o fn vidrios provistos de pus de vlrue./as de va eas, 00 h¡cimo~ Olél'ilo de que para pro pagar' la vacuna en es ti plJz j, se hic ¡eron tombien en dias paslJ1.lS algunas leotnti vas infructuosas con V ~H;una ll'aida en tu boscaptlorcs. (>0 vi~llld de iostlocias rei· teradas del Sto G u beroáJOJ' dtJ esta pro­vincia, porque no estIbamos impuestos de tules circunstar.<.{ias. Lbmamos la atenrion de nuestros lec­tores hacia el ali('ldo revacunaClOn, que se Íns('rlo en el núcaHTo anteri or' de esle perihdlco, y f'1 cual persuaJc much , a Otl(,Sll'O (lJ()<..!O de ver, la importaucia tle la p,.opa~ cion de la ",'aCUlla, como me dio de IJI'CSerV,H' J(d eru >1 y horroroso azote df LIS t'lnzelas no solamente á Ins que uo h I\un sido vacunados, sino tam bie ) a aq ucllus en q 1I ienes se haya veri ficado <.h elta (lpcl'aci-oo siete años antes, lo c¡ue aunq lH~ parezca mó)' exagerado no deve Jespred ,j rse. -::±::! MISCELANEAS. COMUNICA.DOS. MUESTRA DE GRA.TITUD. Habiendo ccsattJo va la tormeola deso· ladol'a que los amt;¡ciosos y desorganj- 1.adores, ligado5 unus veces con ignoran tes fanáti·\~ os y otras con asesinos v bao didgs, causar~o en el Sor, nos ha p\f'e eido oportuno, é indicado por las r~iíla, de conveoitneia social, dirigir las mas fervorosas congralularione!J, así como rlt mostraciones de esq u isi to agradecim ieoto a la heroica iJ i vision de Pastn, a su d ig no gefe el hábil, valeroso y prudente GENERAL PEORO A. HERRAN, V al palribtico veciudario de la ilustre (,iu'dad de Popayao, por la dichosa influencia que han lenido sus distinguidas cualida­des cívicas y su heróico denuedo en el espléndido triunfo que ·'acaban de obte­ner las instituciones patrias y el orden legal. Estarnos en la firme persuacion de que tanto el gobierno supr~mo como todos los buenos ciudadanos aptaudiran este rasgo de r.econocirn iento hacia los vi r­lUosos y valientes granadinos que duran· te los diez meses de g·uerras civiles. o· probiosas para 1.0s revoltosos, de que fue­ron teatro !'as m(ncio~ada~ provinci.u, • han repreduciJo murbos de los gloriosos hechos que iumort~'ilaron a los Leon;­das, a los Décios, a los Fabios y a lo's Eparn ioondas • Si los patrióticos esfuerzos de los cons .. ' tan tes é intrépidos defensores del orden legal no hubieran sido coronados con tan feliz éxito, se estarla corriendo el riesgo de una conflagracioo general en la Nu~­va Granada; los furiosos Jemagagos se hubieran ennJentonado, y la patria su· friria tal vez nuevas y mas profundas he..­ridas. ~ieodo tales nu('stras opí niones y .,on· vic iones, nos sera permitido coocluir esdamando: ji i Viva la co'nstitucion! !! ii Viva el gOQieroo nacional!'l ii Loor !\in fin al lIer,')ieo civismo del ejército del -Sur y del vecindario de Popayan tH --0- Sr. edz"lor Jel S-tfJulnand. Quizas no sera inutil instruir a la pro­vincia de Cartageoa del resultado que ha ttllido la temeraria aCl1SaclOn promovidl por' el Sr. Manuel nomay ante la bono. rabIe camal'a de Representantes, eonlra los miembros de la eJe esta provincia en J 838, que 00 q u· 5terOn eoad v uLar al a­tropellamiento de 000 de sus colegas - el Sr. J osé Maria ntJgn. Con tal obje­to, pues, tengo el honor de incluir a V. I una copta del informe aprobacro de la comisioo de dicha honorable cam~ril, pa-ra ti ue se sir'va dJrle lugar en el a pre·. ciable periou ico que V. redacta. Soy de V. atento servidor Q. B. S. M. Un (}x-dipu lado d la eúmara ptom,ncint. HH. REPRESENTANTES. El Dr. Manuel Romay, diputado a 13 camílra provine.;' de Cartag~na en sus sesIOnes ord inarias de 1838, ha diri. .. giJo a esta honora-ble camara una solici­tud pHa que se promueva la res~onsa. bilidad de los miembros de dicha canla. ra provincial, porque habiendo a~islido un diplltatlo que se habia reclamado por el juez letrado para Juzgarlo y contra quien 5e habia decretddo prisÍon, S'e hi. zo mocion el día ] 6 de setiembre para que se abriera el pliego da reclamacion )' lléchose prr>posicioo para que el asun­to se declar.tra U.'b "fj tf" tlé negada y se mandO. que la m Il 'Ton e cOlH·iderar la rl..~~l~ma 100 "e pusie"a en el orden del Ita. El punto lOes de acusacion es por no h )erse C'() IJ ~i derado urgente la deci­SII) O del negocio, '" como es bien claro que ~un cuaudo na eXIstiera el articulo 23 e la ley da 16 de Mayo de 1236,. siempre sería cierto que el punto era de pUl'O concepto y opioior, porque ¿cual es la rf1~la establecida o que pueda esta .. Llect>rse para conocer la urgencia de u~ asuoto? Por lo mismo nunca esto podril ser materia de responsabilidad: y adema s ella siempre es personal, y por la acta qu se ha acom p ñado no se conoce quieo-es fueran los mit'lI1bros que votasen -por la negativa de la urgeoria,- por no haber si'" do la vot~cion nominal. Indica tambien el Dr. Romay que aca-' so pueden ser nulas las elecciones per. feccionadas por la camara de ~rovincla por cuanto siendo quince los miembroS:­solo concurrieron diez a la apert ra de­la~ sesiQues,. en cUfO¡ dict ae contllb, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGEN8~ tI diputado re-tlarnado, de suerte que tscluido .. solo quedaban nue~e, que no 'eran las dos terceras partes que la ley exige para -abrirse las sesiones: pero se di­ce que el auto de prision lué pronun· ciado en 1. o de Setiembre, cuando el iñ­dividuo existia ya nombrado diputado a )a camara, de modo que tal ocurreacia no afectaba a su nombramiento, y aSl es que se reclamaba para que la dlmara lo pus' era a disposicion del juez, y Ista mis ­ma reclamacion supone la existencia re· conocida tlel caracter de diputado, pues de otra suerte seria innecesaria: así pues, es evidente que la apartnra de la ses ion lué indudablemente con el número de miembros requeridos: ademas, antes de empezarse la p-erfeccioD de elecciones en­tro otro miembro, el Dr. José -D-jonisio Aróújo; y vino a ser_ ooce el llumero de diputad~-, y debe añadirse -que -si la--Iey l'equiere cl~s terdos -para abrirse ·Ias se·: s iQoes, ella no exige este mism-o nume: :ro para continuarlas, y por tanto "ueda destruida toda ob)ecioo.- - Aunque este punto es de la incum· bencia de la comisioo d., e lecciones, en obsequio del pronto despacho hemos que­rido esponer lodo lo que resulta del es­pedlcnle para que pueda conocerse que por ningun aspec to que se con~iclere, o­frece mérito para que la honorable ca ­mara se ocupe en dictar otra providen­cia, que la - de 'fJwnda'rlo archivar. Bo~o la Marzo 25 de 1839. Alanael Cañal'tlc. - José de LelÍJa.- Cl'lsanto O,d(,ñc,¡;. ' , Aprobado en la ses ion nocturna del 24 de Abril de 1840. 3!!! !!!!I J.\iIANIFESTACION de unos miemhros de la janta g ene1'al de esta Universidad. Hemos sido convocados por el Sr. Rec­tor por asedio de una boleta firmal1a por el secretario pa ra el dia 24 del cor­.: rieD te a las once de la manaDa, COD el objeto de tratar de los negocIOs generales d,§.l establecimiento; mas - como por el a'üculo 30 del plan orgaoico de instl'llc ­cion pública se dispone que en las jun­tas generales no se trate -' sino del asunto a que se contraiga la citacioo, no habien ­do indicado el Sr. I\ector cual -sea este, como ha debido hacerlo en cumplimien­to de la citada disposicion, hemos crei­do conveniente manifest.arle, que 00 asistí· rémos a la junta del dia 24, ni a nin gun otra, mientras no se nos tite en los términos dispuestos por la ley; porque sin este requisito DO nos ser{a posible prepararnos para el debate qoe debe pre­ceder a hl determinacion, que indudable­mente es el objeto que ha tenido el le­g¡ sl~dor para disponerlo asl. J ... ETRILLA. Cuando el la correa -Jflegas con los linces, Si la ensartas, pierde¡ I X s~ .~~, peni¡'stll • ' Segün los que tabian Por.qué somos libres, y q amar o macho Eo público fing •• , Aunque aUa a sus sol •• El diente rechinen, Muy mal va la patria AflOje ó elllire: Si la ensartas, pierdes, y si no, perdiste. Si despachan pronto LIS c'maras, dicon ~ Todo se atropella, E~a ley no sirve. l> Si espacio discuten : »E~to es ills&1frible 1 Jamas de este asonto Verémos 105 fines.]) Si la ensartas, pi-erdes. y si DO, pe-rdiste. Si actil'O el gpbio_rlJo A verigul el crimen: ­ ».i\ Dios libertades! ¿ Quién scgaro v¡ve? J) Si 00 lo averigua: " Somos infelices, Pues 10.8 criminales Ya no fe persi¡uen. D . Si la cnsartas, pierdes, y! si no, perdiste. Si el juez cuando pnede Acclera un litis: »..Las fórmulas. huella; i Déspota terrible!)1 Y si lo retarda Por arduo y t1íflcjt.~ /) i Cielos, qué apatía! ¿ Cómo ha de allfrirsc? 1) Si Ja ensartas, pierdes, y si no, perdiste. I Si algo de-I gobierno Llega a traslucirse, » 1\1alo ! sin secreto Nada se consigu e. )) Si no se trasluce, Se mofan, se rien -!' » TodQS 'son misterios y velos horribles. D Si la ensartas, pierdes, -:y si DO, perdi~e . Si entre dos materias La camnra elige: a j Oh! de lo importante Se olvida y prescinde.» Si la otra prefiere: » Es cosa bien triste Que a untos ~Dpérflu9s Tan solo se -agiten. D Si la ensartas, pierdes, y si RO, perdiste. Si a los patentados LIl plata se exige, ~ i lnfeliz comercio! Cllyó pues lo oprimen. J) y si así no se hace, »La patria que gime Sin rentas ni rario Fuerza es que peligre.» Si la ensartas, pierde$, y si no, perdiste. Si contra el go.J>icl'1lo In~uTias se escriben : 1) Famoso editor 1 o Al punto repiten. Mas si otro le impugna 1'amañ~5 deslices, I • Ei UD adw,nte1 \~ :No puede ser libre ... Si la el\sartas; -pierdeS) -y si no, perdiste. Si por -el empleado H91 hay quien predique, y por faerza quiere Que a1l\ se eternice; Otro ya sostiene Con earacter firme, Que en nuestro siltema Todo es amovible. Si la ensartas, pierdes, y si no, perdiste_ Si el concejo manda Que las calles limpien, Si d~s~ed-ec~n DOSCIentos resISten. y si del aseo No hay gcfe qUe cu-ide , • i La peste nos mita (!;on taota iomundicie! n Si la ensartas, pierdes, y si no, perdiste. Tales son las mañas­DI aquel qu, le dije, Desacreditarnos y no de"btirBe; De lo que proviene Segun son SU5 chismes, Que aunque qlas la patria 50c e~fuer'¡6 y camine, Si 1. ensartas, pierdes, y si no, perdiste. (CoT'f'eo de Caracas.) , SUSCRICION. \ , Se imprimid J'Ol' el Sr. Fr:wciseo de B. Ruilí e" lal"tagcna una ohr a elemental d'e HISTORIA ANTIGUA Y MODERNA, mezclada en sus resp ectivos capltulos con principids geognHicos, a fin de hacerla mas provechosa y útil i la enseñanza de la juyentud desde su niñez, y taDl­bien a }0S que ya en su adolescencia no se hubiesen todavla dedic~do a tan necesario estudio para el de­sempeño de la tribuna legislativa de su patria y deo las sillas del gobierno en todas su gradaciones; Ü mismo tiempo lor el cumplimiento de las entregas de cuaderno de cuatro pliegos impresos a cada uno. llarranquilla , canten de la provincia de Cartagau,¡ 3 de Febrero de 1840. AND_RES LEVEf... DE GODA~ ;tI PR,EN.T A ~E L.OS tlElllDinos ~I J. ~ c:fL'{,o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 21/08/1842

1 OARTAJENA, DOMING:O 21 DE AGOSTO DE 1842. f -=================================~====~====== TRIMESTRE 1.0 Se admiten las suscrlcioues i (le venden los Jlumero~ s '(IItos en la te~oreria de rentaS provJnciale.. 12 reales anticipados. La 11lserclon de avIsos ~c. e ajustara con el impresorli NUMERO 6. Yale un real. REONION DE DESTINOS DE HACIENDA. República de la Nueva Granada.-Gober­' hacion de la provincia.-Cartajena 19 de Agosto de 1842.-Al H. Sr. See~etario de Estado del despa,ho de hacienda. Tengo la honra de acompañar a V. S. <:0- pift de los dos decretos que espedí en 11. del corriente, reuniendo, por el uno, los destinos de hacienda de esta. provincia de que trata el artIculo 1. o del decreto lejislatívo de 18 de junio último, i por el otro, haciendo Jos nom­bramientos de los individuqs que han de de­sempeñar en interinid~d """" ::: (,O 10 ef,) (.O ~ o ~ O') ~ ~l' 1.0 ~ 00 ~ ~ tO ~ '""" lcn.o ,..... 00 ~ G:\t -' C'r.) 'C'l """" (,O ~ 1- ~ C1'j C1'j 1.0 ~ 1- Ci':l 10 O~lO~~1-~~O1- I ~~ m~1.Q0:::f40C1'j~l.Q00:::f4 '*' qoot:-~~qmOOi:- r-l ,..... ~ó¿oó¿ó(.)¿o ~~~~ ~ ~~ ~c:,) c:,) c:,) c:,):fI!¡.C,.) ~C,.) C,.) ~~~~~g~~~ci.- r-l ~~~~~ ¡:¡..~~C\l C_\_l~ ~..t-1 O_l._01_-l_Ol_Ot O...r.... -_ l ««««« C\l o::j4~C\l~~ C\l ~ ~ ~ ~ ;::;" ;::;" ,.:r M' ~,.:¡ ('o~101-lO""""C'!(,OlOO o ¡- lO ~ "'"" 1.0 C'l 'ra, siI\ ·arredra.rse po~~l(}s--oDstácu­los q:ue puedan presentarles el é$ojSro.o) la jgnorancia, i la miseria p{lblica, :ellos están hoi llamados a hacer a su pais un doble servicio, ofreciendo un ejemplo P' áético de O que puede una voluntad decidid á i de los milagros que sabe obrar el patriotismo . . i Püeda. el éxito de sus jenerosos anhelos servir de consuelo i de estímulo a tantos cora!.wnes si 1 esp~­ranzc. ) . sacarlos del desaliento i la inac­cion a. que se han abandonado! . Las autoridade:-; i corporaciones pú­bEcas, encargadas de promover los ade­lantos del país, están mi el deber de a­poyar i ptotejer ' esta mpresa lütldable, sin ülcurrir en la indiferencia i el des­precio con que se han visto otras veces los utas nobles esfuerzos del civicsmo. La RedaccIOJ1 del Sernanario, orgullosa por la pequeña r e ue le ha cabido en el nacimiento de tan útil proyecto, coo­perará por su parte a su pronta realiza .. cion, i tendrá 'iiempre abiertas las co­lumnas de que puede disponer en este periódico) para cualquier negocio que la Sociedad BibLiográfica juzgue convenien-te publicar. . El lECCIONES PARA LA cAMARA DE PROVINCIA. tro a las seis de la tarde, i los festivos .Diputados por el canton de Chintl.--~ desde las once del dia hasia las dos de Principales: SS. l\'Ianuel Pereira de Pla- la tarde. ta i José María Diago.---Suplentes: SS. 7. Los socios turnarán semanalmen- presbítero Sebastian Arellano i Luis 0- te en el encargo de bibliótecarios, por tero. se. dió el escandalo r de sácar de la eatna ra de Representantes al Th', .t5.njel Ma­ría FIares .pata que fuese, a gobernat la provincia . de Velez, nadie se ha hechQ un éscrflpulo, de violar el artículo 72 de la constitucioÍl que prohibe a: los Sena ... dores i Representantes que durante el per-iodo de BUS destinos admitan empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecuti vo, i frecuentemente vemos que 'enuncian sus puestos en 18;s cámar.as las persona que de ellas elije el encar· gado del Poder Ejecutivo ara Secreta­rios del despacho i 'otros puestos impor. tantes de su lihre nombramiento, sin que ninguho levante la voz para conte .. ner este abuso que parece haberse res­petado por ser obra del hombre de las leyes que se creyó autorizado para vio­lentarlas a su antojo; i llevalldose ya el descaro hasta el punto de querer pre­sentar como un mérito lo que no es o­tra cosa sino una infraccion de la cons­titucion, nos velnos obligados a gritar cou todas nuestras fuerzas contra seme. jante atentado. En la Gaceta de la N ue-va Granada número 569 se han publicado por dis'­posicion de la cámara de Representan- · tes las renuncias que hicieron los Sres. Ignacio Gutierrez i Pastor Ospina para encargal'se el uno de la Secretaría de ha­cienda, i el otro de la f'xübernacion de Mariquita, i nosotros quisieramos que estos señores nos dijeran si e permiso que con la admisiol1 de sus renuncias les concedió dicha cámara para que pu-el órden alfabético de sus apellidos, pa- PO?' el de Soledad.---Principal: Dr. Pe- diesen violar el citado artículo 72 de la ra el solo objeto de sis:~'~~~~~~~~' ~·~..f,.~I&"~~~~~""--&~le~~~~~~1~~~:Ml~~~~~~-e!!Iett~""'I"~~ te ctll á, 1 cuidar ellos. inguna de laS" cámaras está . autorizada para interpretat por sí sola la constitu­cion, i ninguna de ellas puede con. ceder permiso para que se quebranten las dis­posiciones constitucionales, de donde re­sulta, que si la. cámara de Representan­tes admitió las renuncias de los Sres, Gutierrez i Ospina con el objeto de que aceptasen los tales nombramientos, no pOlo eso tuvo facultad para permitirles que hiciesen lo que la constitucion le~ ptohibe, i lo único que se deduce de a .. de los libros durante su iUino. ~ - 8. No se estraerá libro alguno de la Biblioteca si no es por motivo de de­volucion a su dueño. Cartajena a 20 de Agosto de 1842.­Dionisia E Velez.-Bartolomé Calvo .......... Láza'to Ma1'ía Perez.-Antonio T. To­nO.- Manuel Espinosa.-José Manuel Goenaga.-José María Amador del To­ro.- Leocadio J. Calvg.-Juan Manuel Grau.-Ildefonso Mendez Zapata.-P~­dro A.. Navarro.-Sirnon Calvo.-José P. Rodríguez de Lator,.e.~Francisco Tomas Fernandez.-Manuel José Cajar.-Ma­nuel María Gonzalez.-Jorje Delgado. -Manuel Pretelt.-Joaquin Trifon Gon­zal~ z.-MaTiano J. Goenaga.-Juf!tn An­tonw Calvo.-M. M. Merlano.-Jo$é Ma­ria Sotomayor.-G1·egorlo ~ Roariguez. -Aliguel Diaz Granados.--Pablo A. Garcia.---.Rafael Calvo.--'Jos~ A. Guer­rero.--' Fernando de Pornbo Latoison.-' Juan B. del Rio.---.Juan Ramos.~P. S. ~artchez.--' Federico A. Brid.---.Henrique P. de la Vega.--'José J. Pombo.--'José Felis Calvo.--..A. Velez.--' Manuel V. Al­" arez.~an'Uel Pasco.-Francisco F. de Porras.-Simon Araújo.-Antonio M. de Zubiría i Herl'era.-Juan N. Pombo.­J. Montero.--Andres A. del Por·tillo. ~ Aplaudimos el noble empeñ~ de la ju,:en.tud cartajenera por establecer una bIblIoteca pública en esta ciudad' i nos lisonjeamos con la dulce esperan~a de que este Rrimer paso dado en la sen­da del progreso será seguido de otros no menos calcula.dos para sacar a ~ patria de su actual decadencia i nulidad, No dudamo~ que los fundadores de la So­riedcd Bibliográfica sabrán llevar a cima ELEbcI0N DE VICEPRESIDEN'!'E l)E LA REPÚBLICA. PROVINCIA DE CARTA.JEti.A.. Asamblea de . Sabanalarga. Por el Dr. Joaquin José Gori. 10, Asamblea de Chinú. Por el Dr. J. J. Gori¡ . ., 16. PROVINCIA DE MOMPOS. Asamblea de Mompo8. Por el Sr. Vicente Veros . . • , 12; Por el Dr. Eusebio María Canabal. 2. Por el Jeneral T. C. de Mosquera. L Asamblea de Bogotá. Por el Jener~l 'r. C. de Mosquera. 37. Por el Dr. Vicente Borrero. , .' . 7. Por el Sr. Vicente Veros, . . • . 6. - Por el Dr. J. J. Gorio . . . . . 1. Resúmen de los votos publicados hasta h,i. Por el. Dr. J. ' J. Gori. . • . 108. Por el Jral. T. C. Mosque'ra 56. Por el Sr. Vicente Deros . • 3L Por el Dr. Vicente Borreto . 7. Por el Dr. E; M. Canabai . 4. Por el Jral. Borrero. . ,. 3. Por el Dr. Rutino Cuervo l. En blanco. . . . . . 1. 211. üOMUNIC'ADOSJ HACER GALA DEL SAMBENITO. - - - Desde que en la desgraciada época de la administracion del J enel'al Santander 'quí es; · que la espresada cámara proce­dió mal en semejante caso i que peor' han procedido los dos señores que como otros han salido del Congreso durante el periodo de sus destinos para desempe­ña!" empleos de libre nombramiento del Poder Ejecutivo. El artículo constitucional de qil~ nos ocupamos es claro i terminante; él dice así: "Los Senadores i Representantes durante el periódo de sus dest'inos no ad­mitirán empleo alguno de libre nombra­miento del Poder Ejecutivo:" i decla­rando el ártículo 42 de la misma cons­titucion que "la dura' on de los Senadores será de cuatro anos," i el 52 que "los Representantes durarán en sus funciones dos años," i quien no confe­sal'á que el periodo de los Senadores es de cuatro años, i dos el de los Repte­sentantes? i siendo esto así i como es que durante estos cuatro añ9s en los pr· .. meros i los dos en los segundos, pueden admitir empleo de libre nombramiento del Poder Ejecutivo-- solo con renunciar su asiento en la respectiva cám~Ta 1 Si la con~titucion dijéra q L e los Senadores i Representantes no pueden admitir eln'" pleo de libre nombramiento del Poder Ejecutivo rrtientras duren en sus' em:pleo8; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. el procedimiento de los tales señores ~e­ria conititucional; pero cuando la mIS­ma constitucion usó de estas terminantes palabras durante el periodo de sus desti­no. t cómo podrán camb~arse racional­mente por estas otras, mzentras perma­nezcan en sus puestos? Es preciso cer­rar los oidos a la razon i olvidarse has­ta de nuestro idioma para sostener que con el hecho de renunciar su empleo un Senador o Representante cesa el periodo de 'u destino.· Si sobre esto pudiera caber alguna du­da quedaría resuelta con la disposicion del artículo 94 de la lei de elecciones de l. o de Abril de 1840, por el cual está Sein1l ario (le Cariajená. impreso no ha servido sino p~a .ofrecer u~a nueva prueba de la cobardía 1 baJeza de nus calumniadores. Ellos no se han atrevido a lanzar sus negros dicterios sino bajo la. respon­sabilidad de un miserable firmon, ocasIOnando perjuicios i disgustos al impresor, que no pu­do dar razon d:l su ilustre persona. Este he­cho bastaría por sí solo para prob~ la m~­lignidad e injmt~cia de m~s. ~ntagomstas; sm embargo yo contmuaré el JUICIO ~asta su ~on. clusion, no paré. vengarme en el msensato ms .. trumento de mi. difamacion, sino para hacer resplandecer en toda su luz la jus~icia de mi causa i la intaehable pureza de ml conducta. Cartajena, 19 de Agosto de 1842. José María Diago. Cera, ql. - Cobre, J:¡ - Cueros, ql- - Harina, barril Hierro, ql - Sal, fanega- OAMBIO DE MONEDA. ONZAS ESPAñOLAS 12 122 p. o. - COLOIfBIANAS - 10 PESOS ESPAñOLES 12 11~ - COLOMBIANOS - 2 PESET AS DE VELLON - 1 CARAQUEñAs-declarado que l08 periodos de la dura- APUNTAMIENTOS. don de 4 años de los Senadores, i de 2 años A LOS DEUDORES A LA TEST AME __ de los Representan'es, se cuentan desde. el Sin embargo de haberse restablecido 15 de Octubre del año de su nOlnbram1,en- el órden en esta provincia hace tanto lo,. con lo cual es evidente que durante tiempo, todavía dura e d órden en al­estos periodos que son los de sus desti- gunos ramos del servicio úblico. Es­' 1108, los ena ores i epresentantes no tamos por ver llegar el Correo del ih­pueden admitir empleo alguno de libre terior los dias correspondIentes: i este nombramiento del Poder Ejecutivo. atraso es cada vez mayor, en términos De todo lo espuesto deducimos, que que debiendo llegar el lunes de cada se­han sido inconstitucionales los mencio- mana, ha habido ocasion de no venir nados nombramientos, i que sin embar- hasta el viernes .. Es necesario que se go de que haya sido el Jeneral Santan- ponga remedio a esto, pues en nuestro der el primero que violó la constitucion pais se necesita de poco para que los en esta parte, esta no es una l'azon con- abusos echen fuertes raices. Lo mismo vincente para que se continúe el abuso decimos en cuanto a su salida, que ob­i mucho menos para que se quiera ha- servamos no se verifica hace mucho tiem-ter ostentacion de la franqueza con que po a la hora de orde~anza. . _ ~e dijo a la cámara de Representantes Es necesario tambIen que la pohcIa que se renunciaba un asiento en ella con les pise la sombra a tantos jóvenes que el fin de hollar la constituciol1. se entretienen en los cafées, i que sa- Ana Leoo de ArBumcdo j Mla ~J .fr~teh, albacéas del finado Sr. Agustín Argum do. suplican a todos los deudores a dicha mo'r· tuoria ocurran a saldar sus cuentas en todo el presente mes, bien entendido. que pando este término se veran ea la necesIdad de pro­ceder judicialmente. Cartajena Agosto 6 do 1842. Do la hacienda de Pua, del finado Sr. A. Argumedo, se han fugado bace mas do tre. años los ese vos siguientes: Vicente .losé Urbina. Manuel de Jesus Urbina. José Natividad, alias Tibio~ Candelario Avilla. ' Es . de necesidad que nuestros 11. m- len casi todas las noches a adquirir el bres úblicos' 'a a- .I, .. QP.J~)):W~2. t-tulo _.' Q ~ ~ dinos no somos bestias de carga: es In- la a o i a ,erna esta caSI a punto dispensable que conozcan que los g.ue de desconocerse, es ma, que nunca ne­no somos eUlpleados pensamos tamblen, cesario el celo i eneljía de la autoridad Casimiro Farrayans. a ti.'a, i Manuel Boniuo i que la racionalidad no está reservada pública. para los que ocupan los altos puestos. Desearíamos igualmente mas equidad, ' LOi simples ciudadanos toleramos mu- mas igualdad, mas imparcialidad en el chas faltas por no estar haciendo contÍ- cumplimiento de las órdenes so.bre los uuas censuras a los gobernantes; mas facciosos :::::::: pero esta es matena larga cuando ya se abusa hasta. el estr~mo d~ i la dejarénlOs para mas despacio. pretender convertir el delIto en VIrtud 1 hacer gala del sambenito, es imposible que tengamos paciencia. Sabemos que el mal de que ~os que.· jamos continuará, que no se pondrá a él ningun remedio; i sin embargo escribi­mos este artículo para hacer conocer a ciertos hombres que no somos una ma­nada de ovejas. Segun el CUl'SO que lle­van los negocios, el Congreso será con el ,tiempo el mercado de los buenos puestos. POR AHORA. Atrozmente ofendido i calumniado en los dos libelos que con los títulos "A mis conciuda­danos" 1 "Píldoras sin dorar" circularon en esta plaza a . ncipíos ~el presente ~es, creí de mi deber ocurrIr al Jurado denuncIanclo el escandaloso abuso hecho de la libertad de la imprenta, i exijiendo d~ mi agresor la sa~is­faccion legal.a que tema de~echo. P~ro el )u­ri que conOCIó de la acusaCIOn del prImer Im­preso no tuvo a bien admitirla, porque en su concepto no eran sino afectuosos aga.sajos las calificaciones que se me hacen en dlCho pa­pel, de vanot vengativo, rastrero, indigno de la estimacion de mis conciudadanos o/c. o/c. Yo respeto profundamente la alta penetracion de los Sres. jurados; pero como hombre de honor, no puedo conformarme con un fallo que deja comprometida mi reputacíon, i buscaré ante los tribunales la justa reparacion que a­bora se me ha negado. La admision de la acusacion del segundo PUERTO DE CARTAJBNA. ~ Entradas i salidas de buques ~desde el 15 al 20 del corriente. ¡ ENTRADAS. 16. De Chagres en cinco dias, goleta de guerra nacional CALAMA~, su comandante el capitan de fragata FranCISco Somos~. 16. De Jamaica en 6 dJas, g01eta naCIOnal MA- i TILDE, su capitnn Tomas }~avarro, .con mer­cancías al Sr. Pedro Macla.-PasaJeros: SS. Felipe Brieva, ~ernan~o V alenzuel~, Severo Lascano, AtanaSlo Ramll'cz, Corneho Dural~, J unn Lorenzo, Matias Pop, José Duran, Tn­nidad Troconis, i Juan Acumayor. SALIDAS. 20. Para Havre de Gracia, bergantin fran­ces CURIEUX DUNKERQUE, su capltan Faure, con frutos del pais. COMERCIO. PRECIOS CORRIENTES. Aceite de almendras, 1;, - - de comer, botij. Alquitran, barril Arroz, ~ot. - Azúcar, ql. Cacao, carga Café, id. Carei, f; - - $ O 6 3 6 8 O O 7 6 4--7, i 9 O 40 O 28 O 4.0 El que ~tl pturare estos esclavos i los pro· sente a los albacéas Ana LePD de Argull)edo o Manuel Pretclt, sera gra ificado inm~dia. tamente con 25 pesos en dinero por cada uno que presente, i ademas se le ah9naran los gastos de conduccion a esta plaza •. Se vende la biblioteca del fi· ~_ nado Sr. Agustin Argumedot 'f:~ eonstaute de 850 volumenes, .!!~g~ "~"-:2.::"~_ obras selectu i Pistas de gus too Di~ha¿ -obras estan en 105 idiomas espa­ñol, ingles i frances. El catalogo de todas eUas esta en poder de la Sra. Ana Lean ~. Argumedo i del Sr. Manuel Pretelt, con qUl~ nes se entandera el quiera compr las. La hacienda nombrada Pua, alias Carba jal, situada a seis leguas a barlovento de es~ ta ciudad, valorada en ll.775 pesos, rea· lenga, con aguas permanentes! pa,stos. p r. cria i montañas pata hbor: tlen.~ ~elDte I~ dos ese! vos útiles, doce varones 1 dlez mu. jeres i ademas diez i seis .negritos de ma· numi'sion. El que quiera comprarla o arreu· darla puede ocurrir a la Sra. Ana Lean d Argumedo, o al Sr. Manuel Ptetelt. ..... t EPÍGRAMA. Retratábnse N arcisa, 1 así le hablaba al pintor: Ponedme hermoso color; Fina tez', boca de risa; Los . '1 OJOS negros..... i a ver. De veras, isoi ~sí yo 1 . el pintor la dIJO: "No, Así es como quereis ser."-(OopiadQ.) Imp. de lO$ herede'fos de ifuan !A. Cal» .. · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 26/03/1840

~-,--~--~---------- SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR'fAGENA •. _ __ lJ SEHEStRI 3.8 CARTAGENA, JUEVES 26 DE MARZO DE J 840. NUMERO 61. E. ste dp erBió dico saldra todos los ,i-nnes'. 1a recepcl.O n d e 1a s snSCfl.C l.O Des y ?enta de Jos nu, meros sueltos esta' n a, cargo del tesorero de reutas provl. nclales S"r . Fr:ln~ cuc"o e . Ru,iz. La suscricion por semestre v a 1e e UATRO PESOS, pagad eros a d e1 a ntad OS; Y cada' num ero suelto JlF.A.L 1 JlEDlo.-h~ l preCi.O de la l.Ure.rc.w n de los aY. 1.S O. o aruculos de lDteres rArha,do será de u~n peso b asta d oce reng 1O Des, y un re3 1 mas por elida tres rco~looes de los que e C'c an de aquel nu' mero, y la mi.t ad pOt" cada 9Ct '-Jue se ref'h,a, le ... ~ que se advierta al tiemp@ de la entrega. REItIATE DE UNA CANTlD,lD E~ DINEno POR. On~IGAClONES DE DEUDA GRANADINA. S~gun el pr~r~ateo p.racticado por la Di · reCClon del credlto naCiOnal de las cantida­des. existentes en numerario para la anlOrti· zac 0.0 de la deuda interior consolidada de h Nueva Granada, corresponden a esta provincia noventa y cinco pesos (p5. 9(5). Y habiendo dispuesto el gobierno por resol ucion de. 14 de Enero úlLimo. publicada en la Gaceta de la Nueva Granada número 436, quo esta su· ma se remate ante la junta de hacienda de la prov~Dcia, el día 3l de Marzo proximo, por oblIgaciones de la deuda granadina, se avisa al público para que los que quieran hacer postura pcúruo al despacho de la Gobernac.ion el indicado Qia, desde hasta las tres de la tarde. Cartageq,a 2,,3 de lUarzo de 1840. Carlos Pareja, secretario. ,~ RiSULTADO DE UN DE!SUNCIO JlFCHO EN UN ni­PRESO DE ESTA CIUDAD. No. 72.-Republicll de la Nueva Granada. - Gejetu'fa militar de la provincia y c01Tlrmdan · cia en gefe de la segtmda columlla .- Cuartel general en Carlagena ti. 24 de lUarzo de UHO. - Al Sr. Gobernador de la provincia. Llegado a mi noticia el impreso tiutlado » Anoche, 1) que acompaño a V. S., y en el cual se denunciaban f;altas cometidas en el cuartel dol batallo n número 3.v , previne in­mediatamente al gefe de Estada mayor ins­truyese la competente informacion para aqe­riguar el hecho. En copia acompaño a V. S. las declaraciones del comandante y sargento mayor- de aquel cuerpo, y por ellas, como por las de los capitanes Pedro Ucros y José Padron, teniente José Ignacio Grau y alferez Rafael Forero, que umbien constan en 1& causa, está desmentido todo lo que refiere el impreso. Acusado ésto el dia de ayer por el comandante teniente coronel Ramon Aceve· do, Aa resultado ser su autor el ~argento ma­yor del bat~llon 3.° Bahasar Urizar, segun el parte que me ha dado aquel gefe, y quo en copia igualmente acompllño a V. S. Al hacer a V. S. relacion de este aeonte· cimiemo, es mi objeto que el público en el cual ha circulado el papel titulado » Anoche,» tenga conocimiento del resultado de este no· gocio, ! falle. Dios guarde a V. S. J. A. Piñeref. J) ANOCHE 1> ~ Ha sido un escáncl.lo ver en la puerta del ~atl.llDn número ~,o que se haytn pro- » ferido palabras desaliñada,> y de ninguna uro compareció el Sr. comandante del bataJIon " banidad y re"peto por un oficial en pre- nomero 3. 0 teniente cOT(lnel ~\amon Acevcdo , ') 'seocia de sus gefes J de la tropa, por cier· :í quien despues eJe haherle euterado del ca-l) tos asuntos del servicio. Esto prueha una pÍlulo 7, tltuJo 8 del Jibro 3 del codigo pe- 1) de dos cosas, ó que el oficial que tanto gri. nal, le rfcibio juramento que hizo con la 1) taba y manoteaba no tenia el juicio senta- m3110 tendida sobre el puño de su espada, y ,. do, ó que esta ha en aquel mOR1enU. posei- Pregunt~do: si bajo su palabra de bonor ,) do de alguna de las fllrias infcr(]ales. ¿ Y ofrece decir verdad en lo que se le interro. n podra haber dimanado de la reprensible to gare, diJo: sí prometo. n lerancia que se olJserva en unos gefes que Preguntado con reJarion al impreso Íotitu. 1) deben guinr ~e pol' esa tan decantada orde lado J) Anoche 1) que hll circulado en este dia, »nanza que no se ob,erva sino en parte? "J cntendo de c1, dijo: Que habiéndose » D~nuncianws a las au!.oridades civiles es· n ombrado t>quivocadamente la imaginaria en » te acontecimiento ya que en la militAr ve el cuerpo al capiLan José Padron y no al ca. n mos que ~e desentienden eo reprimir abu · pitan ·Villa a quien le correspondra, previno 1) sos que pueden tener fataJes resultadAS <,on· el que dechra al Sr. ma yor se cerciorase de 1) tra Ja nacion, porque I'S una regla de ett~r· la- verdad haciendo tra~r los libros de las ».tu verdad: q.¡e JlO habientlo subordmacion c?mpañías de órdenes del cuerpo, quien cer- » en l~ ,ml!ici¡ no h. f .e.!~rcito, y no habien- clorado de la verdad, me manifestó le toca. lLe s~'~hIi~~~-t~~a~a~uJc;l~s~e~r~v;i~i~ora~l~ca~i~ta~l~l~Pse~d~r~o~V~i~lI~a~:~u'~~e~ ________________~ )) Clr, no hay nacion, no hay l'epubJica, no es ven ac que e capllan e ro 1 a m3Dl- ) hay nada ordenado. D fl' lo e.n su voz n tural que 116 le tocaba a • Uno de los mil argos. 1) él sino al teniente Higinio Cualla, y vueltos a rf'gist"u los libros de 01'(1 nes !le convencio 11 Carlagena 22 de Marzo de t 8 10. Imprenla, de a dicho ca pilan tlne era a él a quien le toca-o » Eduardo Remande". l) ba esle sCl'v'icio: que antes que S. S. el ge· Rcpublica de la Nueva Granada.- Gefetl) fa militar de la provirl~a y comandancia en gefe de la segunda colurnna.- Cuartel gene· ni en Carugena a 22 ue Marzo de 1840. - Al primer adJuuto ellhrg~do dcl Estado ma· Jor.- El impreso que acompaño a V. le HU pondra 'por lo que él denuncia de una f,a1ta cometida anoche en la puerta df'l cuartel del batallon 3.°, y t'n que segun 5e espre a el pap01, un oficial profer.ta a p.'esencia de sus gr' fes palabras desaliñadas y de lIinguna urbanidad y respeto tra taudo de asuntos del servicio, En consecuencia Je este denuncio proceda V. inmedialarnl'uLe a levantar la competente illfofmacion del hecho dandome cuenta en el dia. El ayudante de la gcfclu­ra militar, teoielltc .luan Antonio .l\hrtinez, actuara en dicha informacion como secreta­rio.- Dios guarde á V.- J. A. Piñeres. Juan Ucros, sargcnto mayor encargado del Estado mayor de la segunda columna, certit­fico: Que en esta feeLa y ahora que ~Ofl las doce del dia he sido comisionado s{'gull el oficio que obra en cab >1..1 d~ estos autos, para practicar la informacion sumaria tI ue en él se espresa relativamente al impreso in- ' titulado" A.noche j» y habiendo advertido al oficial nombrado pa.ra actuar de secretario de la obligacion que contrae, ofreció bajo so palabra de honor gUlln)ar sigilo y fideli dad en cuanto actuare, firmando en compro· hacion con el Sr. juez fiscal.- Juan UCI'OS. - Juan Antonio Martioez. En la plan de Cartagena a los '22 dias del me~ de Marzo del corriente año el Sr. j'H~l fiscal con asistencia de 01\ el secretario pasó a, la ofi~in.a de la gefctura militar" donde fe mi litar hubIese dispuesto la declaracion de (·~te ~ucc s o, ya el que declara habia dispuesfP lo lo conveniente para informarse)o. Preguntado qu iénes mas presenciaron el acolltccimicuto que lleva relacionado, dijo: que los que se encontraban en la pucr.tadel cuartel y pueden declarar sobre el particular snn el s rgcnto mayor del cuerpo Ba.ltaser Urizar, cap-itaoe!l Pedro Ueros y .José Padron, ,,1 teniente Ignacio Grau y el alferez Rafael Forero, que era el ,?onundante de la guardia. dc prcvencioD: que no li-!'oe mas que decir, que lo dicho es la verdad 3 cargo del Jura'­mento que tiene prc t lU.lO, dijo- ser de edad de 38 años, y lo firmo con dicho señor y él prftsente secretoério.-.l. Ucros.- Ramon Ace. vedo.- Juan A.ntonio l\1artiDcz. \ Incootinenti el Sr. juez 6SCllI hizo comp~­recer ante St al sargento mayor del batallon numero 3." Balta:,ar Urizar, en la oficina del Sr. gef¿ militar, á quien uespucs de haberl8 impuesto del capítulo 7, tlt. 8, lib. 3 del c1jdigo pensI, le rc~ibió juramento que hizo con la mano derecha tendida sobre el puño de su espada, y Preguntado: si baojo su palabra de hono'r. efrecc decir verdad en lo qtle se le interro~ gare, diJo: sí prometo. Preguntado con rclacioo al impreso inti­tulado " Aneche " qbe ha circolado en este día, y enterado de él. dijo: Que habiendo el ayudante Jel cuerpo nombrado equivoca'" damente el servicio de imaginaria ál capitan Jo é PaJron, éste como no S6 atrasaba el ser-, vido reclamO que no le tocaba a él, entonces el comandante del cuerpo que se hallaba presente cuando este reclamo, previno a que declara que por Jos Hbr", ~e órdene.! st. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENAJ cereiorase si era efectLva la e uivo,caeion, ALUMBRADO UBLICO. · que a len o echo este exámen resul· to ser cierto, y que al que le tocaba t:'Ft~-~",,"r.k'IJ'nt.~-la aeva Granada.-Num. 87. al capitan Pedro Villa: que habiendo Gefetura politica.-CtlrttJ{!entJ 18 de Marzo de nombrado al mencionado capitan Villa, 184t)~-Al Sr. Gohcmador de la provincia;' este manifestó en su voz natural que es Penetrado de la argente necesidad que algo alta, que a quien le tocaba aquel hay de restablecer el alumbrado público de servicio era al teniente Higinio Cualla, esta ciudad, y cerciorado de que las rentas y habiéndolo convencido por los libros comunales no alcanzan para sosten~rlo, lué dichos que era a él a quien le tocaba, una de mis primeras ocupaciones al encaro dich{) capitan cesó su alegato. garme de la gefetura politica, pramover sus Preguntado: quiénes pueden decl:uar criciones voluntarias entre los vecinos, que sobre el particular, dijo: Que los ca .. alcanzasen a cubrir los gastes indispensa . Pitanes Ped o Ueros ~ José PadroA, el bIes, y al efecto dirigí a un ciudadano J de ca(h una de las manunas de que S"e teniente Ignacio Grau y el alferez Rafael compone la ciudad la invitacion que consta Forero, que era el comandante de la de la copia que acompaño bajo el Dumero 1. guarda de preveocion: que 00 tiene mas Este paso, aunque no ha correspontlido que decir: que lo dicho es la verdad a enterauHmto a mis deseos, porque en algo - cargo del jurament~ que tiene prestado, nas maounas no se ha reunido la cantidad dijo ser de edad de mas de 25 años, y necesaria, y por cousigllicnte no puede ha· lo firmo con dich(i) señor y el presente ccrse general el alumbrado-) ha proporcio-secretnio.- Juan Ucros·-fialtasar Urizar. t13u al ruenos que \0 h v inte mi. -J ua Antonio l\h tinez. al· 05 vecinos de estas veHlte manzanas se han comptometido asa · Es cepia de la dos declaraciones que .t i'lfa ce l' las cuobas que 8e cspret;an en la se encuentran en el espediente de la ma· nlacion que adjmlto baj'l el númcl'o 2; teria. V las cuales se saCAn de orden de ""1 COII su producto he celebrado .el coutr~to S. S. el gefe militar y comandante en ge- que aparece de la copia núm~1"o 3, en viro f~. Cartagena á 24 de Marzo de 1840. tud del cual se vera restablecido el atum- El ayudante de campo secretario, brado el di 1.0 de Abril próximo en los lugarts qQe se designan en la copi~ nú· Antonio Castañeda. mero 4. La invcrsion del producto oe las ~U5c r iciones esta d(;mostrada en copia nú· Republica de la Nueva Granada-N. 85. mero 5. -Comandancia del batallon núm. 3.0-- Como V. S. vera de dicho contrato no he Carlagena a 24 de Marzo de 1840.-AI perdido la esperanza de estender el benefi Sr. gefe del Estado mayor.~Habiendo cio del alumbrado a las demas talles en que . . l' ahora no flll podido restablecerse, siunpre yo acusado ayer un Impreso ·que clrcu o qu~ los que l.abiten en ellas, por su pl'O~ el 22 del corriente en esta eiudad, por pia conveniencia y siguiendo el ejemplo pa. ~.que calumnia inJamemenle la coouucta triotico de los vecino5 que van a dIsfrutar de de los gefes del cuerpo (le mi mando, este bien, so comprometan con una cuota ha l'esuhado :ser Si autor el mayor' Bal que alcan1.e a cubrir los preci~olJ gastos. t ':' ose uen . ~ ~ can . nta a . ~~~~~~~~~e~n~q~u~e~h~a~l=n~c~u~r~rl~o~e~s~l~e~g~e~~~p~or~s~e~r~~cr=e~o~c~o~n~v~e~~iente suplicarle se s~va d~po· el segundo del ~uerpo, quedando proba· DCI' que e~I05 documentos se publiquen en da su falsedad con la declaracion que el Semanario para conocimiento del público. dió en las diligencia-s que de orden de Dios guarde a V. S. s. S. el comandanle en gde se prBclica · ron para averiguar el hecho que Ut'izar enuncio, pues en ella hablando la ver · dad, contradijo lo que habia puu\icado en su libelo. Tal conducta lo ha hecho indigno de pertenecer a un batallon que como el 3.° es su divisa la dis~iplina, ·subordinacion y moral, y por otra pilrle yo no tengo confianza de un gefe que tan ealumniosa é innoblemente me ha atacado. En tal virtud y siendo tamLicn prndente recelar de la influencia q ne es natural tenga en el cuerpo, lo maoiuesto 3 V. para que se sirva ponerlo en cono· mi nto de S. S. el comandaote en gefe pila la resolucion que co1\vfnga. - Dios guarde a V.- RmlW1¡ Acevedo. Estado mayor de la 2a. coluUJOa. - -Sr. comandante en gefe y gefe militar. -So meto al conocimiento de V. S. el pal'le que acabo de recibir del Sr. comanuanle del batallon número 3.°, en que mani­fiesta ser el autor del impreso titulado 'J) Anoche D el sargento mayor de su mis­mo cuerpo Sr. 'Baltasar Urizar, y en que se le irroga el agravio de tolerar faltas a sus oficiales. V. S. impuesto de su esposicion, se servira ditlamiuar lo que tenga por conveniente. Carlagena 24 de Marzo de 1840.--Sr. comandante en ge, fe ......... Juan. Veros. Es copia. 'El ayudante de campo seoretario, Antonio Castañeda. Francisco de Zu,hi,.ia. N.'O J. o No. 1(l9.-Republica de la Nueva Graoa­da. - Gef~tura política.- Cartagena 25 de Enero lit> 1810.- Al Sr ............ - Siendo no. table b<.ljo to~o~ a~pectos la falta del alum­brado de esta ciudad, y no habieDdo rentas comuoales para costearlo, me ha parecido couve.oienle excitar a 105 habitantes para que contrlbuyan cou lo clue buena y volunta.ria. mente puedan 3 tal objeto. Con tan lau. dable fin, y convencido d~ que! V. animan patrióticos deseos por el IJienestar publico me he determinado a encargu a V. que le: vante una 8u8cricion entre los vecinos de la manzana en qne vive. Esta sU8cricion de­ber;' ser a dar una cuota mensual, por el términa de un año, vencido.ol cual, si con­tiuua )a e~caséz de renta, cQQ)onales, y a 10J contribuyentes acomoda, podra renovarse por otro término; y auoo • o 4 José Maria Loaha o 2 Ptdro Guzman · o 2 Baltas' r Pazos • o '1 fl~ Luisa Guardiola • o t 5ebastian Villauueva . o 4 ~--- ~ t03 3 1p. a:::::c==-=== Gt:fetura política. Cartagena Marzo 13 de f 840 •. Francisco de Zuhú'ia. N. o 3. o hril, 'j asi en los slg.uicntt's con la anti .. Eo la ciudad de Cartagena á trece de ti pac¡on de un mes para que tenga Marzo de mil ochocientos cuarenta, el tiempo de realizar el cobro. Al fin del Sr. gefe politiro del cantan Francisco mes I'espectivo el Sr. paz dt::volvera al Sr.: de Zubirl3 diJo: Que-¡pi(o)[r~cüumm-r,mTr--WleSJo.u~ de raDtas comunales los recibos secuencia de las invitaciones qUG había que no hubiese podido reali2..a para que hecho por metIio de algunos ciudadanos proceda a (obro con ~rregrG a sus fa· para levantar una sllscricion voluntaria l'ultades. Y aunque el Sr. tes1u@ro de con el laudable objeto de réstablecer el rentas comunales ha ofrecido voluntaria-alumbrado público de esta ciudad, se mente 00 Interesar eosa a guna por su babia reunido la cantidad sufieieDte para trabajo personul, el St. Poz le abonará restablecerlo en las principales call(>s, se do la asigoacioo que se le hace los gas-halluba en el caso dc ponerlo en eje los precisos para la formacion de los cucion con la brevedad que su falta rxi recibos. ge. Con este objeto, y despues de ba 10. Ademas el Sl'. Paz se comprome-ber procurado con varios ciudadanos ce ~ le a poner de un lodo listos para alum- Icurar un cootr~lo lo mas economico po- brar (;'0 los respectivos lugares los cien-sible, vino en celebrarlo con el Sr. lo veinte faroles y pescantes que han de Francisco de Paz por el término de un ponerse en servicio, por Ja suma de 20 año contado desde 1. o de Abril proxi- pesos pagaderos con el mismo producto mo hasta 31 de Marzo de 1841 en los de la suscricion voluntaria. Y habienJo términos v bajo las condiciones siguientes, exigido el Sr. gefe político al Sr. Paz la la. El Sr. Paz iluminara ciento veinte corl'cspondiente fianza para el cumpli-taro es por ahlll'a en as mll miento dé su contrata, pre&ento CQmo ciudad que le fueren designadas desde su fiador al Sr. Manuel Maria Guerrero, que el sol se ponga hasta las dos de la el que siendo admitido por el Sr. gefe madrugada, siempre que la luna no político se constituyó fiador y prin ipal alumbre, pues si alumbrare, se encende- pagador del Sr. Francisco de Paz poi' r~lD media hora antes de ocultarse esta. cua./quiera responsabilidad que le resul ... 2a. Diariamente aseara y hara con le en el cumplimiento de su contrata, mechas nuevas las lamparas. de la que fué iOlPUe.sto previamente, dan· 3a. Limpiara los faroles todos los do a este docuffien lo toda la fuerza de dias por dentro y fuera incluso el SOlO- una escritura públicr, guarentigia. Y lo brero. firman despues del SI'. ge(e llolílico, de 4a. Repondra los faroles, vasos, me- Jo que yo el secretario de la gefelura ('heros y escaleras que se rompan, sien- certiHco.-Frartcisco de Zahiria.-.Fran ... do de su deber entregarlo todo util y cisco de Paz.-lJlanuel Maria Guerrero.: completo al salir de su obligacion. -LuIS lUtlr'ia de Ochoa. 5a. Sera tambien de su cuenta el pa. Es copia. Carlogena 1 G de Marzo de go de los alumbradores; y no podra po- 1810. ner a cargo de uno solo mas de eua· El secretario, Oehoa. renta faroles para €Iue le ~ea facil cui· dar de su aseo y el de las lamparas, lo mis­mo que encender estas eo el tiempo ~ñalado . 6a, Igualmente sera de su cuenta pintar coo cardenillo cada seis meses los faroles y pescantes. 7a. Siempre que algun farol no esté aseado al iluminarse <> qua la lampara no lo haya sido en el dia, <> que haya dejado de encenderse en el tiempo asig. nado, no tendr~ derecho a cobrar la par te que a prorrata le corl'sponda á aquel farol en el dia que tuviere lugar la falta. 8a. Con el producto de la contribl)­cion voluntaria que los verinos se han obligado a pagar, se satisfará al Sr. Paz por las obligaciones hasta aqui es presa das la cantidad de noventa y seis p,esos cuatro y medio reales cada mes; y en el caso de aumentarse el numero de' faroles, se le aUlDentara tambien la cuo,; N.O 4.0 Designacien de las manzanas en donde de/JI rlsJ lahleeerse el alumhrado publico, por hahers,,' compro1netido sus vcúnos ti pagar la ,antí· dad necesaria. 1 a. manzana. lJI de la plaza de Santo Toribio daRdo 'Vuelta por las calles del Santísimo, de la Bomba y del Tablado. 2a. id. La de la misma plaza de Santo Toribio dando vuelta por b cdle de la Moneda, la de la Bomba, del Tablada. 3 •. id. La de la calle de Badillo dando vuelta por la calle del Tablon, detras de c':arnicería,/ calle del Boquete y la de la Mo,:!edm. 41. id. La de la calle de las Carretls dando vuel.: ti por la plaza de la Yerba, detras de C~¡; niceri. y calle del TabIon., Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA 'PROVINCIA DE CARTAGENJJ , 5'8. id. La dm-p6r-rál oe os M"e-rca eres dando vuelta por -la calle del Candilejo J plaza de la Adualla. 6a. Id. La de la calle de la antigu~ porlerla del Colegio, dando vuelta por la de las Carretas a la esquina de Dolores. 7a. id. L,a ,de la calle de Badillo, plaza de Santo TorlblO, dando vuelta por la calle del Cou­sulad? J la de la Universidad a la de San Agustm. 8a. id. La de la calle de Loz,no dando vuellJa por la calle del Candilejo y la de la Cochera del Gobernador. 9a. id. La del otro frente de la calle ile Lozano dando vuelta. por la calle de la portería del antiguo Colegio, la del Coliseo , la del t'e · menterio de la Iglesia. lOa. id , ._ ta del freMe del antiguo estanco del ta · 'baca, dando vuelta por la calle de la Sale, dad, la de San Agustín y la del Coli~eo. 1 tao id. La de la l!niversidad dando vuelta por la calle del antIguo Estanco del aguardiente la del Cuartel y la de la Soledad) , 12a. id. La del palacio municipal dando vuelta por la calle de la Cochera del Gobe.·nador Ja >foJe la Ventana de hierro 'Y plaza de la ,Jgl:sia. 13a. id. La de la Catedral dando vuelta .por l.as tres calles ~e la Iglesia . 14a. id. La del Estanco del tabaco daudo vuelta ,por la esquina del Cuartel ~ la calle de la ~lglesia. 15a. id. La de la calle del Cuar tel dando vllelta por la plaza de la M~d a la calle de Don ~ancho. 16a. id. La del pot'tll de los escribanos da nclo vuelo ,ta por la esquina ~ la Tesorería a la calle de Santa Teresa, a la de las Damas y a la de San Juan de Dios. . 17., id. La d~ la estinguida Inquisicion dando vuelo . ~a por la calle de Santo Domingo, calle de ld. ,calle J plaza de 1, Iglesia. 18a. id. La de la plaza de Santo Domingo dando ,'fuelta por 1, calle de la Mantilla la de la Iglesia y la de Santo Domingo. ' 19a. id. La de la plaza de la Metced dando vuelta por la cllle de la Factorí., la de la Mantilla 'Y la de Don Sancho. 2Ga. id. La de la calle de la Faetorla' dando vuelo ta por el calleion de GastelboDdo J la plaza de la Artillerla. En cada una de estas manzanas se coloca­Tan seis faroles. Caftagena Marzo 1,3 de 1840. Francisco de Zuhiria. N. o -5. o De!,,~$lracion del producto é inversion de las suscnclOntS vD/untarias para el restablecimiento del alumbrado. Valor de la lista de suscritos.al mes. 103 3 l/'l Cantidad que debe pagarse ' m~nsualm~nteal contrlttista. 96 4 1 / 2 } SeIs 'por cIento de recauda- 102 6 .eion de los 103 ps. 2 1/2 rs. 6 1 ~12 ~ ~ob[ante t \ con cuyo sobrante meosual, y cualquie­ra olro aumento que ueda cónseguirse, JI",b.a • D roa de 20 pesos ee que se ~a contratado la composicion y colo­caClon de los pescantes y faroles, y en caso de que no puedan completarse di .. chos 20 peso~, el infrascrito se compro . me!e á satisfacer lo que falte de su pe .. cullo. Carl3~ena 13 de Marzo de t 840. FranCISco de Zuhiria. • • NOTICIAS DEL SUR. Tanto por el contesto de carlas de Bo­gotá del 12 del presente mes, como por el decreto de amnzstia que ir.s·ertamos á continu:¡cion, ~opiándol6 al efecto de la Gacela de la LVlltJ1..a Granada núm. 443, y por las siguientes reflexiones que es­tra C'~amos del articulo Facct"on de Timbio q~Je circula en el número 7 del perió· d leo, Libertad y Orden, 80S hemos per snadldo de que se habia conseguido la completa pacificacion de Popayan, en Vil" t?d de on rasg? distinguido de genero · sldad y clemeo(aa, que deseamos sea bien correspondido por 105 agraciados, para que se realizen las miras laudables del gobierno .J del ilustre caudillo del ejér-c'ilo del Sur. ' En la citada Gaceta se dice, ademas, qnc el general Obande debía seguir á PJsto á some\erse al juicio relativo al horrendo asesinato pel'petrado en la per sona del geuel'ul SUCRE. Pedro A. Herran, general comandante en ge/e de la division de operaciones, Considerando: 1, o OllC la conmocion a mano arma, dá ocurrida en algunas poblaciones de la provincia de Popayan ha terminado, por­que el general José Maria Obando ha puesto á disposicion del gobierno a los ho~bres que la causaban y las armas que teOlan en su poder, con unánime con­sentimiento de ellos mismos. 2. o Que el órden público se ha res , tablecido en dicha provincia, economi­zando la sangre granadina que eSlaba p&r3 derramarse, y evitandose muchos males. A nombre del Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que le atribuve la consli , lucion en el caso 4. o arlí~ulo 108 he venido en decretlU' y , Decreto. Art, unico. Se concede una amnistía general y sin restriccion alguna para too das las personas que de algun modo se ha.yan comprometido en la conmocion que ha tenido lugar desde el -dia 17 de Enero hasta la publicacíon del presente ·decreto, y por c?osiguiente nadie podra ser perseguIdo lli reconvenido por tales hechos que se relegan a perpetuo olvido. Dado en mi cuartel general de los Ar boles á 22 de :Febrero de 1840. P. A .. Herran. Es ~opia.-Herran. • PACCION DE TU1BIO, El publico ha visto en la Gacela ofi • cial del ultimo domingo el decreto del general Pedro Alcantara Herran conce· diendo una CQmplela ~~n~a a los CoJD· • prometidos en la conmocioo de Timbiot No hemos opin~qo ,polo' que los pro .. movedores y caudillos de los trastornos publicos, cuya 8xisten,cia es una amena­za perenne al reposo del pueblo, sean comprendidos en aquellos actos de ge­nerosidad del gobierno, ou~o único ob. jeto debe ser salvar la vida a gentes sencillas, víctimas de la seduccion ó del miedo. Si para la consolidacioo de los trollOS, la clemencia es uno de los atri~ butos indispensabl6S' en el monarca, no. lo es para las repúblicas en que siendp la virtud la base de su existencia, el crimen debe ser castigado con inflexibl~ severidad. SIIl embargo, no pudiedo fijarse las reglas que determinen los ca-: sos en que haya de usarse de la cle~en~ cia, deLen respetarse las ~ircuDstancias que la han motivaJot y cuyo valor 5010 puede apreciar la persona que las cono~ ce. La amnistla a los facciosos de Tim" bío es un hecho consumado, un hecho notable y de la mas grande importancia, que da lugar a serias reflexiones para la conservacion del árdeo legaL ••... . . Tan espléndido acto de generosidad po .. ne el sello a los pricipios humanos v fi~ Iantl'ópicos que han guiado la conducta de la administradoo. Las (acciones de Pasto y Velez habian recibido antes la misma gracia. ' Nadie es jU7gado hoy por aquellos desgraciados aeou tecimied los 'f las dlfceles de la republica no tienen a ninguo reo de delitos politicos. ¿ Qué consecuencias debt>ran deduci r de tal es­tado de cosas los hambres justos é iro.- parci.a Ie s '. .••••.•• Resta saber ' ahora de que manera se correspondera á tanta generosidad. ¿ Se continuara calumniando á la administrap' cion, suscilandole enemigos V formand~ nuevos planes de sedicion? '¿ Sera v¡cli­ma el general Herran de la ingratitud de las personas a q,uienes ha estendido una mano de amigo en su cuartel gene­ral de los .ti l'bol~s, como 10 ha sido de aquel a quien tanto sirvió V favoreció e.o 1822 ? Cuesti~nes son estas que el tiempo y solo el tiempo resol vera. Un año apenas falta para que el Sr,. Mar­quez termine su periodo. ¿ Si preten .. dera todavia dar nuevos dias de luto a la patria por vilipendiarlo y hacerlo des­(' cndtr ignominiesamente d€ la silla pre.· sídencial? G Se le forzara, a que como su antecesor vuelva a la vida privada desrues de haber visto friamente corret· en .los p1tH~o.los la sangre gr3uadina por delatos polltlcos? ¿Se qujere probar que no pueden existir la tuerza v el po­der. sin víctimas y sín lágrimas? " Lo re~ pellmos, el tiempo resol vera estas cues~ tiones. 9 AVISOS. En la tesorería de rentas provinciales se halla de venta la Colcccion de ((}s de ... ~reto$ de la Crlmara de prOVinCia en J B~9 a cualro reales ejemplar. Se solicitan 300 quintales de carne salada sin mas huesos que medio cQstillar de una res cada. quintal, y. 600 arrobas con el hueso que es cos,­tumbre, bien entendido que ha de ser rcrihida pe"" sada, El que quiera venderla o~urra al Sr. José Mana Amador. , .:1 Irnprenta de los herederos de J •• n Antqpip. \~~YQ ~ " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 1 N. 1

Por: | Fecha: 17/07/1842

'¡; .,-, . Irf la .~ob~ttcta ~===::Ii=C=~=R=T=j4=J.='E.=W.=A=,=D=O=iM=T.N=G=O=17=D=E=J.=VL=IO=D=E=1=84=2=. ====c::i: I TRIMESTRE 1. o S~ admiten las suscrlciones i se venden los num~ros sueltos en la tesorerla de rentas provinciales. 12 reales anticipado •. La inscrcion de avisos &c. se ajustara con el impresor NUMERO Vale un real. DECRETO DE LA GOBERNACION RESTABLECIl!:NDO EL PERIÓDICO PROVINCIAL. .Antonio llodrig7lez 1'orices, G?bernador de la pro'l7i;ncia de Gart0;7ena, Habiéndose suspendido la publicacion del Semana1'io de Cartadena creado por decreto de la Gámara provincial de 14 d.e Octubre de 1838, a consecuencia de la rebellon que tuvo lugar en esta plazt\ el 18 de Octubre de 1840, DECRB-rO: Artículo 1. c; Se restablece la publicacion del Se'tnanario de la pl'o'vincia. d~ Ca:ta}ena, la cual se hará todos los dommgos, 1 en la misma forma que antes. . Art. 2. o La sél'ie de la numeraCIOn co­menzará nuevamente por el número l. o Artículo 3. o La suscricion del trimestre '1'aldrá doce rea.les, i los númer?~ suelt.os un Teal. La admision de las suscrlClOnes 1 ven­ta de los números estarán a cargo del tesore-ro de rentas provinciales. . Art. 4:. o Los artículos comulllcados 1 a VI­sos se ajustarán con el impl'esor, q,?ien dará aviso al tesorero para que haga efectivo el pa­go del valor ~on ve~ido. insertarán' grátis, lo ~ism? que todas aquellas producciones de púbhco mteres. Art. 5. o El secretario de la. Gobernacion enviará oportunamente a la imprenta los m~­teriales que hayan de formar la. parte oficlal del periódico. '. . Art. (j. o Se imprimirán por ahora 200 eJ~m­pIares de cada n úme '0, de los que se destma­rán-- . Para S. E. el Presid, ute de la República 'i los tres Secretarios de E:stado . . . . 4. Para los Gobernadores de provincia ,. . 19. Para esta Gobernacion 2. Para los jefes políticos de los cantones de la provincia.. ., 9. Para la Cámara provmcIal . 2. Para la contaduría de la provincia. 1. Para la tesorería de rentas provinciales. 1. Para la Biblioteca nacional . 1. Para el retorno de periódicos nacionales j ~,t.ranjeros, hasta. . . . . . . . . 20. Para sociedaclc':-; i talleres, hüsta. . 10. 69. Art. 7. o El tesorero de rentas provinciales llevará la cuenta del peri ódico en libro sepa.­rado. El cargo lo formará el producto de las suscriciones) venta e ínsercion de comunicados i avisos j i la data el valor de la impresion del papel, que se abonará ~cspues. de la ' .pu­blicacion de cada número, 1 el seIS por CIen­to que se asigna al tesorero por la venta de los números i recaudacion del valor de las iuscriciones e insercion de comunicados i a­visos. Dado en Cartajena a 12 de Jtúio de 1842. ANTONIO RODRIGUEZ TORICES. . El secretario, Juan Antonio Calvo. el CULAR A LOS JEFES POLITICOS SOBRE LO MISMO. República de la lVueva Granada.- Gober­nadon de la provincia.- Cartajena 12 de Ju-lio de 1842.-Al Sr. jéfe p(j)líti€o del canton de--- Con esta fecha he dictado un decreto res­tableciendo la publicacion del "Seman~rio ~e la provincia de Cartajena," i en consecuenCIa el domingo 17 del corriente se 'dará a luz el primer número, del cual, así como de los que se sigan publicando, se remitirá a V. oportu­namp- nte un ejemplar para que lo conserve en el archivo de la jefetúra. No pueden ocultarse' a V. las ventajas de tales ublicaciones, principalrnen~e aD:do, co­mo ésta, tienen por objeto Erop~gar útlles co­nocimientos i promov~r el bIen Jeneral en to­dos sentidos. Por lo mismo; espero que Y., por sí, i por medio de los alcalde~ de distri­to, excite el patriotismo de los vecmos de e~e canton para qu~ ~.ontribuya~l con s.u#s .SUSCrl­ciones al sostemrmento de dIcho penodlco, con lo que se proporcionará ún auxilio a Jas ren­tas provinciales que lo costean. Igualmente espero que V,. comunicará cuat­quiera noti~ia o proye~to .útIl que crea conve· niente publicar en el mdicado papel. Dios guarde a V. Antonio Rodríguez COLUMNA DE LA UNION. Número 13.-·República de la .Nu.eva Gra~ tajena 3 de Junio de 1842.-Al Sr. Secreta­rio de Estado del despacho de Guerra i Ma­rina. . Señor, Desde que en junio de lR~ ~e restable~ió en esta plaza el órden constItucIOnal, varIOS individuos se reunieron espontál eamente en un cuerpo, que s~ organizó con el nombre de " Columna de la Union." Esta columna, com­puesta en su mayor parte de la )uventud pa~ triota i entusiasta, i de otros CIUdadanos no menos interesados en la suerte de la patria, ha est.ado sobre las armas desde aquella épo­ca hasta el 8 de Marzo último que se le re­tiró del se,rvi0io activo. Durante ese largo pe­nódo, los indIviduos de la. columna ~e. In U- 'nion han hecho a la repúblIca el serVIClO mas grande que puede prestar. un granadino espo~ niendo jenerosamente su VIda en defensa de las instituciones nacionales i abnegándose todo eu­tero a la salud de la patria. Invadida la provincia de CartaJena por la , inicua faceion que acaudillaba Francisco Car­mona, la arrogancia de este atrevido cabecill.a vino a estrellarse en los muros de esta her6I­ca ciudad. La plaza . de CéU'tajena, qisladn en medio de las otras provincias dominadas to­davía por la faccion, i abandonada por lo tnis­mo a sus solos recursos, ha podido resistir un sitio de mas de seis meses í dado un terri­ble escarmiento a sus bárbaros agresores. Yo, que en tan angustiada crísis he saboread.o to­das las amarguras del mando, cumplo hoi con una sagrada obligacion recomendando 103 im­portantes servicios de la columna de la Union. Ella no ha prestado solo un servicio material guarneciendo los baluartes, acudiendo a todos los puntos que la traicion dejaba indefensos, trabajando personalmente en la for~ifica.cion de dichos baluartes" concurriendo a todas las sa­lidas que se dispusieron al campo enemigo sin que se necesitase para esto una sola lla­mada, i escarmentando gallardamente al ene­micro siempre que se atrevió a atacar los pun­tosO que le estaban confiados, como aconteció en la noche del 1 de Setiembre próximo pa~ a sado i en los veinticin~o dias que estuvo él enemigo en Jemani, veinticinco dias que pue­den considerarse como una batalla continúa; no es solo este servicio material el que la col mnna de la Union ha prestado, sino qua ha salvado a Cartajena con la inthlencia mo .. ral de su buen ejemplo, de sU incansable pa_ triotismo i de su alentadora fidelidad. La co­lumna de la Union se ha adquirido, pues, el mas justo titulo a la gratitud nacional i alu consideraciones del gobierno. Persuadido de esto S. E. el jeneraí Pedro A. Herían, jene­ral en jefe del ejército de la cbsta, ha que­rido conservar el nombre de la columna co. mo un titulo de gloria: i yo, coincidiendo con esta idea, pido al su premo gobierno cree en esta capital un medio batallon de guardia nn.­cional de artillería con aquella denominacion. Sírvase V. S. somet~r esta pe tic ion á1 cO· nocimiento i resolucion de S. E. Dios guarde a V. s. Antonio Rodriguez Tori~e~. Número 6.-República de ia Nueva Gra­nada.- Secretaría de Estado en el despacho de Guerra i Marina.-Seccion 1~-Bogot4 30 de Junio de 1842.-32.-Al Sr; Góberna­dor de la provincia de Cartajena. Persuatlido el Poder Ejecutivo de los inte­resaptes servicios que ha prestado en favor 'C>' •• ~ • da n OIon e que ~ la ~n sU ,nota u 3 del corriente, número 13, solicitó del Con. greso que se incluyese a los individuos que la componen; en ~l decreto de honorrs para los que han triuqfado defendiendo la caüsa de las instituciones nacionales. En cuanto a la indicacion que V. S. hace en su citada nota. de que ~e forme un medio batallon de guar­dia nacional de artillería, sé observará por ahora lo que el Sr. jeneral en jefe del ejér~ cito de la costa hubiere dispuesto) mientras se hacen los arreglos jenérales acerca de los cuer­pos de dicha guardia qué deban pertnanece'r~ Todo lo digo a V. S. de órden de S. f!. ~ Presidente de la República, como resultado de su referÍda nota él la cual contesto. Dios guarde a V. S.-Jo.~é ..t1zevedo. --' - SALUBRIDAD PUBLICÁ¡ Repúblicci de la Nueva Gran~da.~ Gober.· ?wcilJn de la provinci(l.-:-Cartajena 14 de Ju­lú] de 1842.--Al Sr. jefe político del canton de esta capital. Ayer he leído un papel titulado" Üid i juz­gad," en qne se dennncia que la harina con que se elabora el pan que se suministra a·la tropa que guarnece esta plaza está corrompida" V., pues, procederál con ,arreglo al artículo 103 de la ~ei jeneral de poliéía, a hacer prac­ticar inmediatamente un reconocimiento de las harinas que existan en los almacenes, tiendas i panaderías de esta ciudad; i las que ré'sul­ten podrjdas () corrompidas dispondrá V. que se arrojen al mar, dando cuenta a esta Go­bernacion . Dios guarde a V. Antonio Rodrigues Toricesr PROVISION DE CURA Tos. La Gobernacion ha nombrado i pteséntado1 previos los requisitos legaleS-'- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Para cura parroquia de Santo Tori-bio de esta ciudad, al presbítero Francisco Vi­llegas, en 2 del corriente. Para cura de la parroquia de Cascajal, al presbitero Juan Francisco Quezada, en 14 del mismo. ~~~~~~~~~ JUZGADO DE HACIENDA DE LA PRO­VINCIA. El dia 1. o del corriente tomó posesion de es­te destino el Dr. Francisco Tomas Fernandez, ambrado interinamente para desempeñarlo. . MÉDICO CIRUJANO DEL LAZARETO. .Los profesores_ de medicina o cirujia que qUleran desr.mpenar este destino harán sus 80- lieitudes a la Gobernacion. La asig-nacion es de 400 pesos anuales, con obliO"acioll de re- .idir en el establecimiento. o Cartajena 14 de Julio de 1842. Por S. Bria. El secretario de la Gobernacion-Calvo. De.hiendo organizarse el cuerpo de policía de esta provincia, se invita a las personas que quieran optar al destino de comisarios para que dirijan sus solicitudes a la Gobernacion dentro del término de treinta dias. Los comisa­rios deben ser veinticinco, con el sueldo de 12 pesos mensuales cada uno, si hicieren el servicio a pié, i de 18 pesos si lo hicieren a caballo, sien­do de su (menta proveerse de caballo i montura. Los individuos del cuerpo de policía deben ser voluntarios, robustos i de una moralidad bien conocida. Cartajena 14 de Julio d~ 1842. Por B. Sria. El secretario de la Gobernacion-Calvo. RENTAS PROVINCIALES. o- ~ t;t:j g~ o ~ ~ 9t::: o I I I p. ~ m O ~~ rn Elo p..p..p.(") t::1 00 ~ (1) (1) O e 0.0 ...... 0(1)8 (bo c_.~S ~= t::1 ~ ::s ~"i ..c . o (1) ~ t;t:j ~ ::s ~ tI1 ... rn ('!) o (") ~ ~ rt\O • VJ o·' ~ e: m ~ -p.. . ? ~ o (1) ~ ~ I ~ 1 > ~ "'"'" t'l(1) ~I o qJ to:S ~_ . oo ~~ ~ d R~ . ~ ~o "'"'" "VJ t"'1' .r.n., ~ ~ ..., ..... Il) ('!) ~ "" I ... ' " " ::s o~ zt'1 V:.1 ~ -o ~ e ~ "'""'- ~ ~ ~ ~ ~ ~ _. ~ I ""t ~ ... - ~ - ....... I e ..... I ~ ~ > (1)p.. §) ~ ~('!) I - ~ ~ - ~ ~ .c:,..:¡ ~ a;1 ~ ~ qJ ~~ ~ ~ el -::s O ~ ;o ~ O ~ ~Q., ~ ~~ ::: : I ~ Q.... ~ ~o (Jl ~ (l) Q ti) ~ "'"'" I ~- o ~f;' ~ ...... ~~ :! :n O ~ l\:) S t,) -- ~. tl e.tl "'"'" ~I e ~S "'"'" ~ t:1 ,.;o ~ el ~ el ~\ p.. ..... "'"'" ~ ::::1 .......... ~ P t:1 ~. t;t:j . O t\? :! ~ ~ ~ I rn ~ ~ ti) o e n ...".'.". '" I ..C..>.,.j.-~ ~ "'"'" !f1 ~ ~ ~, ~ "~I t:t V.2 ti) ~ I ~ ~\ ~. t>=J !\ .... O > k ~ O ~ -lO '"' ..... e.oo ..·, 0.0.:l ~ /.'tI ,¡;,.::! ~ : I e .,,: ~ ::s ~ ~ ~ = ~I ... • 1") ~ ........ >-4 ::s ~I ~ > ~ CONDUCCION DE CORREOS. Debiendo proveerse tres plazas de conduc­tores de correos de la carrera de Santa Mar­ta, i una de la de Barranca, se invita por el presente, en virtud de lo acordado por- la Junta _ de hacienda de la provincia en sesion del dla 11 del corriente, a las personas que SemanarIO '(le €artajena·. quieran hacerse cargo de dichas conducciones a que dirijan rus proposICiones dentro de vein­te di as al despacho de la Gobernacion. Cartajena 15 de Julio de 1842. El secretario de la Gobernacion-Calvo. EL SEMANARIO. Restablecido el órden en toda la es­tension del territorio granadino, las co­sas vuelven a seguir su curso regular i sosegado. Vuelve el labrador a regar con sus sudores un campo que encuen­tra regado con sangre: el artesano sacu­de el polvo de sus amohecidos instru­mentos: empieza a sentirse de nuevo el movÍlniento comercial. Todos vuelven a sus antiguas beneficiosas tareas-el Se­manario tambien vuelve a la suya. Interrumpida la publicacion de este periódico por consecuencia de la infame traicion militar que sometió esta provin­cia al yugo de la r volucion, en Octu­bre de 1840, reaparece hoi bajo los aus­picios de la paz i del órden, para con­tribuir, aunque débilmente, a la grande obra de la rejeneracion nacional. Educados los pueblos ' de América ba­jo un rigoroso pupilaje, hanse acostum­brado a esperarlo todo de sus gobiernos: creen haberlo hecho todo de su parte con haber puesto un hombre a la cabe­za de la nacion; i sin detenerse a re­flexionar en lo limitado de las faculta­des humanas, pretenden que aquel hom­bre piense por todos, obre por todos, i lo haga esclusivamente todo. De a uí sistemas políticos ensayados: de aquí esa malquerencia i ese disgusto con to­dos los gobernantes-de aquí tambien el abuso que esos gobernantes han hecho muchas veces de sus facultades. Mas, por fortuna, para el habitante de esta parte del mundo occid ntal, ya ha rayado, aunque tarde, la luz de un saludable desenga.ño. La esperiencia que brota de las desgracias ha debido per­suadir a todos los granadinos: que los pueblos, así como los individuos, se de­ben a sí mismos su suerte: que la so­ciedad no puede marchar, si los asocia­dos duermen; i que todos, absolutamen­te todos, · gobernantes i gobernados, te­nelnos atribuciones i debe:.;es que llenar, re", pecti vamente, para llegar al gran fin ue las asociaciones humanas. Secundémos, pues, al gobierno con to- ' do el apoyo de nuestras fuerzas inte­lectuales j de nuestra capacidad mate­rial, en el árduo i jeneroso empeño de rejenerar este pais sin ventura. Auxi­liémoslo con nuestras indicaciones, cor­rijárnoslo con nuestros avisos, estimulé­moslo con nuestros aplausos. La ciuda­danía es tambien una majistratura: la ciudadanía, que nos inviste de derechos, nos impone igualmente deberes. Huya­mos de confundirnos vergonzosamente con esas hordas bárbaras que descono­cen los beneficios i las condiciones del estado so'cial. Sea la felicidad de todos objeto de los conatos de cada uno. La dicha pública es de interes individual: en vano el estúpido egoismo pretende separar la una del otro. Basta ya de desaciertos i de delirios. L s granadinos, como los deluas pueblos de la América antes española, atormen­tados por una fiebre. violenta, hemos corrido de una í1 usion en otra, en bus­ca de un fantasma que nunca podiamos asir. Las teorías habian fascinado nues­tra razon i corrompido nuestro juicio: i hemos perdido· dolorosamente el tiem· po en destempladas disputas i en hor­ribles duelos. Los que nacimos al prin­cipio de esta prolongada revolucion, he­nlOS recorrido ya un tercio de nuestra carrera mortal, sin que conservémos un dulce recuerdo de nuestra juventud, ni una esperanza consoladora para nuestra vejez . Pero no, no permita el cielo que el frío desaliento se apodere de nuestro~ espíritus: no permita el cielo que tan­tas i tan duras lecciones sean desperdi­ciada »: no p~rmita el cielo que mura­rnos como hasta ahora hemos vivido­maldiciéndonos i despedazándonos recí- . amente! Querámoslo-i todo estará allanado,. todo estará hecho. La voluntad de un pueblo es omnipotente. Demos a nues­tras facultades un empleo noble, una apli­cacion beneficiosa. Busquémos en el tra­bajo el único medio de riqueza, en la virtud la única fuente de dicha. N ues .. tro · suelo nos brinda con mil elementos de ventura, de grandeza i poder. Hur­témosle al europeo sus inyentos, imite­mos sus artes; i procuremos atraer ha­cia nuestra patria todo lo que la civili .. zacion puede ofrecer de bello i de graD­de. A G.n.~.l"J1J.1A Es~raño es, i sobremanera lamentable, que en un pais cuyas instituciones po­líticas autorizan i protejen la libertad del pensamiento i la palabra, se haga tan poco uso de la imprenta como en la Nueva Granada. Las cuestiones del mas alto interes pÍl blico no son bastan· tes a empeñar a los escritores en su dis· cusion; de manera que el gobierno se encuentra como en un punto aislado en donde no halla un brazo que socorra su accion, una voz que responda a su voz: triste situacion en un sistema político en que los actos de la autoridad nece" sitan del apoyo de la opinion-la cual no puede hacerse entender de un modo inequívoco sino por el órgano de la iin­prenta. Esta apatía de los ciudadanos, esta inaccion del talento, es el signo mas cier ... to de la muerte del espíritu públicO'. La indiferencia de un pueblo en los nego­cios que le conciernen sup ne de su par­te mui poco aprecio por su libertad, i está como estimulando las tentativas de la ambiciono Apliquélnos, pues, la mal séria atencion a un lnal de tanta gra­vedad; i procurémos sacar a nuestros conciudadanos de esa especie de anona­damiento, que dispone para el sueño d. la servidumbre. No son, no, la ignorancia i el egoi.­mo las únicas causas del silencio que la­mentamos. No faltan a la Nueva Gra" nada algunas cabezas iluminadas por la filosofía; i aun tiene amantes hijos que se enorgultecen con su gloria, que lloran por sus infortunios, i forman de S11 feli­cidad el blanco de sus anhelos i el a5un Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. to primario de sus meditaciones. Mas iqué estímulos puede tener el es­critor si vé que no se le presta atencion, si en vano clama para que se corte un abuso, porque el abuso no se corta-pa­ra que ~e enmiende In desacierto, por­que el desacierto no se enrnienda? i Pa­ra qué hablar cuando no se nos quiere oir1 i Para qué estudiar, cavilar, escri­bir, si jamas nuestras indicaciones pro­ducirán un s lo bien positivo-el bien que pudieran producir, si se quisiera eonvertirlas n un acto lejislativo o gu­bern tivo 1 Toda a 'ci n del h mbre tie­ne su motivo i su fin. lUejorat la con­dicion del jénero humano es la noble mi-ion del tale! t : i de ,tituirle de la es­p ranza de es e dicl o 'o resultado, e a­niquilar la fuente de su' in piraciones. E to es lo que ha suceJiJo entre no 0- tr , i·.1 q e, en nuestro eoncepto, de­be asignarse como la causa principal del ,-·---.-R:iknCtO Jo ~. -blito la J ueva Granada. EL dia q u en s se persuadan de que con su e 'ritos pu el n influÍ!' en la suer­te de su ' c nci . dadanos, se les verá al­tar a la arena i consagrarse gustosamen­te a la discusion de los negocios socia­les. Concédase! l,a intelij neia toda la importanc'a que d be tener: acójase la indicacion ütil, la censura razonada: sea la imprenta la piedra de toque de la capacidades, una puerta para la can el'a pública: i se verá a una juventud, se­dient de 9.ldria, (1 m1t1'egarse al estudio de la filosOJíd, para hacerse idónea a las 'T'najistrat'l}:ras de un pais que no acuerda la potestad rnas que a la razon.' Así lograréln real' un 'erdadel' ---- C,O no en así en 1 órd n político ral iliterario. VICF.PRE IDE - 4lA DE ] ,A RE PUBLICA. CANDIDATO: ....4 pó. tal a rdiente de los principios de ÓT­den i de racional libertad ql¿e forrnan ho¿ el sírnbolo del patriotisnw anwricano, in­mac dado e'l1 n reputacíon ¡moral i polí­tica, i jc~'sado· en el cono 'imiento de los negocios i ele lo blerese actuales de la . oc?'edl el, su infiuen ia en la, adtninistl'a­' CMn se7'¡(l, de ~Tan provecho para la Re­pública ELECCIONE.. ~RIl\IARIAS . Electores por los di 'M"itos paT'foqu tales del primer cantono Catedral.-SS. R. Obispo de la diócesis, Dr. osé Manuel de Vivero, José laría Amador, Mhn el Pretelt. Sto. Toribio. - . Dr. Manuel del Rio, Dr. Manuel P. de R cuero, Presbítero Francisco V'illegas, Manuel adoro Trinidad.-SS. Dr. Marcelino Gúnzalez, N'­coJas de Paz, José María Vives, Felipe José Morales. Pié de la Popa.-Dr. Manuel José Cajar. Turbaco.-SS. Pedro Macia, José Joaquin Torres. 7\r.rbana.-Presbttero JOSE! a "'a Lugo. Sta. Rosa.-Presbítero Franciscó Pion. Villanueva.-1>r. Ramon Benedeti. Sta. Oatalina.-Sr. Juan Antonio Calvo. Arroyo-grande.-Sr. Luis Cabarcas. Pasacaballos.-Sr. nue orado. Semanario "(le Carfajena~ Loro.-Sr. Antonio Abad Tatis. Bocachica.-Ooronel José Maria Gonzalez. Barú.-Sr. Ciprian Julio. Sta. Ana.-Sr. Sebastian Villanueva,,.- ,. .,.-,.. __ Rocha.-Sr. Luis María Oehoa. ORTOGRAFÍA ESP,A.ÑOLA. La Ortograña española, que entre las lenguas vulgares es la rnas aventajada en regularidad i sencillez) habria llegado ya al grado de absoluta perfeccion a que está llamada, si la AcadenlÍa de la. len­gua, mas filosófica i menos pusilánime, hubiera seguido la senda señalada por los Neb rijas , Aleman€s i otros doctos co­nocedores. Mas, sojuzgada por fútiles preocupaciones i temores, no ha sido mas que una esclava cuando se pavo­neaba con las ínfulas de lejisladora: i cuando hubiera debido dar impulso a los acle antos de la lengua, se ha tado c n los brazos cruzados esperando que ese impulso se le comunicára. Así, pues, 'ella no ha desempeñado su mision, no la ha conocido: su autoridad ha comen­zado a debilitarse, como todo lo que no se apoya en la razon: .i los escritores, principalmente en esta parte del mundo español, se han lanzado atrevidamente en el calnpo de 1 mejora. La j i la i han sido reconocidas como (micos representantes de los sonidos de que antes participaban la g i la ye (o sea y consonante). Ya no se verá la anomalía de escribir GErónimo i JESUS, J lmenez i GItano: i el po e niño, a q~i~n se atormentab.a para acerle es-lutamente iguales, tendrá ahora la mas grande facilidad usando de la j siempre que se le dicten las combinaciones ja, je, ji, jo, ju. A esta simpliJicacion se seguirá otra no menos importante; pues relnitida a la j toda la pronunciacion gutural fuerte, la g vendrá a reprelentar en todos los casos i cOlnbinaciones el sonido suave que le corresponde; i estando ya de mas la u que hoi se le junta antes de e i de i para las combinaciones gue, gui, no habrá dificultad en leer gerra, gia, co­mo ahora se lee galo, gola, gula. El uso de la y (consonante) como vo­cal, es lo mas irregular i chocante que imajinarse puede, porque en la escritu­ra, lo mismo que eh la música, cada signo debe corresponder a un solo soni­do. Nos confundimos al considerar có­mo ha podido creerse por tanto tiempo que una eonsonante pudiera sonar por sí sola, como se ha pretendido con la y usándola como partícula conjuntiva, cuan­do es sabido que dichas consonantes no pueden sonar sino combinadas con una vocal: i nuestra confusion es tanto lnayor, cuanto que teniendo el alfabeto español una i verdadera vocal, no ha habido ne­cesidad de tal impropiedad. '*' Debe rele­garse, pues, la y consonante al uso propio i único que debe_tener en las combinacio­nes ya, ye, yi, yo, yu, i restituirse a ~a i vocal el puesto que aquella le habia * Imajinamos que haya contribuido a esto la impropiedad de dar un mismo nombre a dos signos absolutamente distintos como son la 'Y consonante i la i vocal; por lo cual deseatía­mos que en las escuelas de primeras letras se siguiese la práctica, adoptada por algunos gra· nláticos, de llamar ye la '!I consonante. ." usurpado en las voces hoi, soi, estoi, leí, rei, mui, i (conjuncion) &C. t Celebraríamos, pues, que los escrito res públicos i los maestros de primeras letras se pusiesen de acuerdo en estas reformas, abriendo así camino a otras no menoS' esenciales al perfeccionamien­to total de nuestra Ortografía. La Compañía de la Onion de BogotA presenta su bandera a la Columna de la Union de' . Cartajena. Al Sr. comandante de la Columna de la Union de la ciudad de Cartajena.­Bogotá 20 de Marzo de 1842. Señor, El Sr. Juan AntonÍo Calvo, Represen­tante de esa provincia n el ongres() de la República, es el encargado d po­ner en manos de V. la bandera de la Compañía de la Union de Bogotá. Esa bandera la presenta la Compañía de la U nion de Bogotá a sus compatrio­tas de la Columna de la Unjon de Car­tajena, como una muestra del aprecio con que han visto el honroso recuerdo f] le se hizo del nombre de la Compa­nía de la Union, en el momento solem­ne en que los cartajeneros tuvieron que tomar las armas para defender sus ho­gares i los fueros de su patria de la bárbara invasion que acaudillaba el in­grato estranjero Francisco Carmona. Si la bandera di ri-bizarro cuerpo a que se dirije, sí lo es por los gloriosos re­cuerdos que encierra para todos l~s pa­triotas granadinos. Con ella se formó la Compañía de la Union, con ella hicimos la campaña de Bogotá durante los me­ses de Octubre i Noviembre de 1840, con ella marchamos a la vanguardia del ejército del norte, con ella adornamos el túmulo de NEIRA, i por ella han derra­mado su sangre i perdido su vida en los combates, Leiva, Caro, Martinez i otros . Q,ue nuestros compañeros de Cartaje­na la acepten como la ofrenda de mayor aprecio que podemos hacer al patriotis· Ir 0, lealtad i valor con que han defen­dido por siete meses los l}luros de la CIUDAD REDENTORA. Sírvase V. aceptar 101 en len 01 de consideracion i respeto con que me IU.­cribo 'IU mui obsecuente servidor. El capitan 'comandante, ENRIQUE U RD..\NETA. CONTESTACION. República de la Nueva Granada.- CA .. mandancia de la Coltwnna de la l/n ion. - Ca,tajena l. o de Junio de 1842. Al Sr. capitun Enrique Urdaneta, cotnan­dante de la Compañia de la Union de Bogotá. Señor: El Sr. Juan Antonio Calvo ha pues­to en mis manos, junto con la aprecia-t Adoptada esta reforma, es preciso seguirla en todas sus consecuencias. Usándose la i como conjuncion, sin acentuarla, i por qU~ a· centuar las otras vocales cuando h cen el miSa mo oficio 1 Creemos que en tal caso, la vo· cal, cualquiera que sea, no d~be llev~r a.c~n· to, pues como tal tíene un somdo proplO e m· variable, i la funcion regular del acento es distinguir la sílaba larga en ciertos polisílabo • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Sem~nario de Cartajena. ble comunicacion de V. de 20 de Mar- mio: yo sembré esta planta: yo la regué: zo, la bandera que la Compañía de la yo la enderezé cuando tierna: ahora robusta, Union de _Bogotá presenta a sus compa- fuerte i fructífera, he aquí sus frutos: ellos triotas de la Columna de la U nion de son mios: yo voi a saborearlos en el jardin que planté: voi a gozar de la sombra de sus Cartajena. brazos amigos: porque. mi derecho es impres- Grande es el honor que con tal pre- criptible ... privativo a todo. " lente nOI hace ese benemérito cuerpu- Sí, mi amigo querido, V. está con nosotros: grande será por lo mismo nuestra grati- j mil veces dichoso el dia en que só las tud, i grande talnbien nuestro enlpeño playas de Colombia! Un sabio, un justo mas corona la frente de la erguida cabeza para conservar dignamente tan inestiIna- de Colombia. Yo desespero por saber qué ble depósito. Presentarnos la bandera designios, qué destino tiene Usted sobreto-de la Union de Bogotá, es deeirnos: ahí do: mi impaciencia es mortal no pudIendo teneil esa enseña de gloria, ese talisnlan estrecharle en mis brazos. Ya que no puedo del civismo, ese símbolo del honor:: re- yo volar hácia V., hágalo V. hácia mí: no cibidla; nero. mostraos en todo tiempo perderá V. nada. Contemplará V. con encan- 1:' to la inmensa patria que tiene labrada en la dignos de ella: i luzca siempre inmacu- roca del despotismo por el buril victorioso de lada, siempre triunfante, siempre glorio- los libertadores ... de los hermanos de V. No, la, como cuando tremolaba f'n las ma- no se saciará la vista de V. delante de los nos de Leiva! cuadros, de los colosos, de los tesoros, de los ¡ Árduo, pero sublime cUlnproll1iso!- secretos, de los prodijios que encierra i abar- ¡ compromiso solemne, que la Columna ca esta soberbia Colombia. Venga V. al Chim-d borazo: profane V. con su planta atrevida la e la Union de Cartajena se atreve a escala de los Titanes, la corona de la tierra, contraer! la almena inespugnable del Universo nuevo. ¡ Q,ue esta gloriosa bandera sea un la- Desde tan alto tenderá V. la vista, i al ob-zo de permanente unim entre los deno- servar el cielo i la tierra admirando el pa'5mo dados patriotas que en Bogotá i en Car- de la creacion terrena podrá decirsG: "Dos . . b . h eternidades me contemplan, la pasada i la que taJena se Juntaron aJo tan ermoso nom- viene: i este trono de la naturaleza, idéntico bre para defender sus hogares amenaza- a su autor, será tan duradero, indestructible i CAMillO DE MONEDA. ONZAS ESPAñoLAS - COLOMBIANAS ­PESOS ESPAñOLES - COLOMBIANOS - PESETAS DE VELLON­CARAQUEñAS- 12 112 p. c. 10 12 112 2 1 112 PUERTO DE CARTAJ~NA. ~ Entr'adas i salidas de buque­!: MP:.desde ell.o al 13 del C01Tiente. ENTRADAS. Dia 7' De Santa Marta en un dia, berla.ti. goleta americano Alfred Hammond, su clIpitan Fol· guer, con mercllncias a los sres. S. i C. BeD.d .... ti. Pasajeros, los sres. Alejandro Urueta, Jeaare. Cast¡¡ñeda, M.. Moré, Evarista Blanco, Kvaruta Vives, Dolores Vives, Teresa Vive., i una ~ria" libre. 9' De San Andres en nueve dias, goleta inS1 .. sa Augusta Ann, su capitan Simonet, con fruto. del pais para Jamaica, ceDsi;nada al sr. luaa Pa-a be\' anti ..,:.~_~ leta americano AmérJC:a, su capitap Ifu ard, co. mercancias al sr. Juan Pavélgeau. Pasajcro~, lo. sres. M anuel Maria Buenavenlura, Francisco GODi., S. Ellas, A. V nn Dooro, i V. Zachrisson. t o. De San Bias en dos diélS, goleta DacioDal Dolore., !lU capitan Juan Sed, con uno allDi .. dos i la majestad de las leyes ofendida! eterno como el Padre del Universo. mo capitan. i Q,ue al ejemplo de los Caros i Leivas, i Desde donde, pues, podrá V. decir otro tan- SALIDAS. de los Menendez i Oa'ntaclws, que tan to tan erguidamente? Amigo de la naturaleza: l. Para Sabanilla i Jamaica goleta naciogal PI ... noblemente perecieron cOlnLatiendo por venga V. a preguntarle su edad, su vida i su rida, su capitan Daniel Pinedo, en lastr •• esenci priml·tiv s V h . t •• Püra Portohelo goleta uncional Samuel, •• tan santa causa, J' amas lea olvidado por a . a·· no a VIS o en ese mun- I do caduco. mas que las reliquias i los derechos .:apitan Abrahan, en lastre. los eales compañeros que les hemol so- de la próvlda madre. Allá está encorvada bajo 3. Para Rio Hacha goleta nacional Cata".!" 1& brevivido! el peso de los años, de las enfermedades, i del capitan J. Suarez, con frut05 del pais. Yo aprovecho esta oportunidad, señor, hálito pestífero de los hombrés: aquí está don- 3. Para Chagrt's goleta de gu~rra uacional Te .. cua, IU comaDdante el teniente de navio Ramo. para presentar a V. i a los dignos ciu- cella, inmaculada, hermosa, adornada por la ma- Iglesias. dadanos que ha tenido la dicha de diri- no mi~ma del Criador. No: el tacto profano 3. Para Sabanilla goleta nacional T·ere.a, •• jir, las rotestas de la alta estimacion del hombre davía no ha marchitado sus divi- capitao Francisco Rodi, en lastre. con-' blM"""'~~l.;n;;o;.s~atractivos, sus gracias maravillosas, sus vir- i. P~lra Cnr¡azao goleta venezolana Jentral IJor. con que os 1 I intactas..... ras IU ea itan Teodoro Marconi con frut05 del ,ail. de V. obediente Amigo, . a a raC IV S - ñi05Jtm:=-r49r..~~ar~a~aMmr,mannfiaM!Mm:-1rmt7D1It--E1p:,.Pliatr.,¡-~ DE MEDRANO. pulsan a U. a un vuelo rápido hácia mí,ocur- su eapitan Jorje Leseur, con frutos del pai •• riré a un epíteto mas fuerte .... Ll amistad in- I t. Para Chagres bet'gantin goleta naciooal M •• LITERAT"LH .... CARTA DE BOLIVAR A SU ~AESTRO. Pativilcél, Enero 19 de 1824. i Oh mi maestro! i oh mi amigo! j oh mi Robinson! i V. en Colombia, V. en Bogotá, i nada me ha dicho, nada me ha escrito 1 Sin duda es V. el hombre mas. .... e~traordinario del mundo. Podria V. merecer otros epítetos; pero no quiero darlos por no ser descortés al saludar a un huésped que viene del viejo mundo a visitar el nuevo-sí, a visitar su patria, que y no conoce... que tf'nia olvida­da, no su corazon, sino en su memoria. Nadie mas que yo sabe lo que V. quiere n nuestra adorada Colombia. i, Se acuerda V. cuando fuimos al Monte Sacro, en Roma, a jurar sobre aquella tierra santa la libertad de la patria? Ciertamente no habrá V. olvidado aquel dia de eterna gloria para llosotros: dia que anticipó, por decirlo así, un juramento profético a la misma esperanza que no debia­mos tener. V., maestro mio, j cuánto debe haberme con· templado da cerca, aunque colocado n. tan re· mota distancia! j Con q.ué avjd(~z ha rá V. seguido mis pasos, dirijIdos mui anticipada­mente por V. mismo! V. fClrmó mi corazon para la libertad, para la justicia, paTa 10 gran­de, para lo hermoso. Yo he seguido· el sen- . dero que V. me señaló. V. fué ml piloto aunque sentado sobre una de las playas de Europa. No puede figurarse cuán hondamen­te se han gravado en mi corazon las · leccio­nes que V. me ha dado: no he podido ja­mas borrar siquiera una coma de las grandes sentencias que V. me ha regalado: siempre presentes a mis ojos intelectuales, las he se­guido como guias inialibles. En fin, V. ha visto mi conducta: V. ha visto mis pensa­mientos escritos-mi alma pintada en el papel­i no habrá dejado de decirse : "todo esto es voco. diterráneo, su capitan Felipe Balbueoa, c:oDduei.a. Presente U. esta carta al Vicepresidente, pi- do tropas del golJierno. dale U. dinero de mi parte i venga U .• en- 11. Para Jamaica goleta inglesa Augusta Aal, contrarme. su capitan Simcmet, con erutos del pais. 13. Para Ch"grcs bergantin amcricaoo AfD~r¡ca, su capitau Huhhard, con mercauciaJ. BOLIVAR. Sr. Sirnon Rodriguez. HONORES AL LIBER'l'A.DOR; El Poder Ejecutivo de Venezuela, en virtud de un decreto del ultimo Con¡:reso sobre honores fúnebres a la memoria del LIBER.TADOR. ha nombrado a los jenerales Francisco Rodriguez del Toro i Mana­no Montilla i al Dr. José Vargas para la comislOn que debe venir a Santa Marta por los preciosos res­tos, i ha invitado a los gobiernos de Nueva Granada i Ecuador para que nombren tambien comisionados que concurran al acto de su exhumacion. Estos restos se­ra. n sepultados en Caracas en la Iglesia Metropolita­na, en un monumento que se ha encargado a Europa al efecto, La comision venezolanll saldra de la Guai­ra a principios de Noviembre proximo. El t 7 de Diciembre se celebrará la gran festividad fúnebre, i habd exequias en todas las provincias de Venezuela. COMERCIO. PRBCIOS CORRIENTES. Aceit~ de almend1·as, ~ - - de comer, botijo Alquitran, barril Arroz, boto Azúcar, ql. Cacao, carga Café, id. Carei, ~ Cera) ql. Cobre, .e OUferos, ql­Harina, barril Hierro, ql - Sal) f1 nega - - $ O 6 3 6 8 O Q 7 6 4-7, i 9 O 40 O 28 O 4 O 70 O O 4: 8 O 18 O 7 O 1 O AVISOS. LIBROS. En el despacho de estu im­penta hai de venta 10$ IÍ­~~;;;:::::::~..,,;:;:~~ guientes. Curso de Derecho canónico, 4: tomos. $ 1~. Cllad ro de la misericordia, 1 tomo i. Manuat del Seminarista, 1 tomo. . Oracion del M. R. Arzobispo de Bo. gotá sobre Jesuitas. . Rs. 4. So li tarios. . . . . . 4. Visitas de monumento. l. Horas de descanso, por J. J. Ortiz. •• Moral i Urbanidad . 1 ll~ ~ DAGUERROTIPO·cIDl Fu.!I'C'SCO Gorus, que se halla de transito e ... 11a ciudad, tiene el honor de avisar a las perso ... . que quieran retratarse por medio del D.cuerrotipo .. que en la calle de los Dolores tiene abierto .u esta .. blecimiento. El precio de los retratos se pacar' ., acto de la entrega, i sera de 5, 7 i 9 pesos, .e,ua el tamaño que se quiera, con su caja de \86Iete. 1I1L IDIlAQ PKR.IÓDICO DE BOGOTA. En esta imprenta se l'eciben s.scrieloo.. • cli ... reale~ el tritnest.re. • Imp. de los herede1'os de J. . .4. Calv~ .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 1 N. 1

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