Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Cargando contenido
¿Qué estás buscando?
  • Escribe palabras clave como el título de un contenido, un autor o un tema que te interese.

  • Búsqueda avanzada

Seleccionar

Contenidos y Experiencias Digitales

Filtrar

Formatos de Contenido
Tipo de colección
Género
Idioma
Derechos de uso

Selecciona contenidos según las condiciones legales para su uso y distribución.

Estás filtrando por

Cargando contenido

Se encontraron 21332 resultados en recursos

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 12/11/1840

CARTAJENA, JUEVES (2 DE NOVIEMBR.E DE 1840. Esle periOdico se publica todos los iunes. En la tesor erla ue rentas provinciales se reciben las suscriciones al t J 'fRES PESOS d 1 d ' . ~ respee o e por semestre pagad6t'ol a e anta os, y se 'Venden los numeros suelto~ a UN , REAL. Por la iDsereion de ayisos <> comunicados 'lil e no se.'1 n de l"u tcres Jcncral $6 pa gara"n CLcatro realcs ' hasta ocho renglones, y un real maf por c:.cJ a seIS renglones de los que escedan de aquel número y la 'L 1 d .. " p ARTE OFICIAL. Acta de Carta/uta acta, ando la celebrada el dÚl 19 de Octa f11'e, po/' la cual se decla­ré que el Sistema p l'l lcl 17lruto es el federal. Hll.bicc d !)se invlt dO pOI' u s ñoría el jefe super ior a t das las (' 1' p Ol' ' ¡ :)U í'S, auwridade J em pleados, , por cal' ele: ,1 lus iudad:ulOs en j er cicio y pad r l \ Ut. ta l l \i! di o ~ta ca · p it al CQn el obj eto de lue , .. resasen sus vo­t s sobre e l sist Lma. <. e uebi ad opt arse, es­ta lJdo n tll lidos en la sal munlcip 1, 11 ~ eño r la el j e f ~ 5upcri¡)f le:, du'ijio la aíocucion tii gulentc : Ciuuacl anos : Los pro nunciamientos de to­da la provincia est3n ,a de acuerdo con el vue ~ tro , cn toda ella. se ha desconocido el ¡obicfno que cxi"t ía, se ha pr:oclaÍnado una aepancioo, 'J pedidu reformas en el aistenll de gobierno. El consejo g ub ernativG que prl'sido va a proponer arrc glos a las dernas antiguas p ro viucias hoy deduadas Estados ,soberanos , , .1 hacerlo ha tocado un embarazo que cl'cé­mos de pura omisioo. Las otras provineias , los ctros cantones de esta bao d eclar 4do que quieren el si ,t ema federal, y vueHrz. Dio"! misio Batista. El .ec~et.ri() jeneral, Antonio Caslaíi.tda. DECRETOS. la gUlIrnicion 'Y padres de fnni1i~ de esta ciu­d ~ d, y los que bln tenido lugar eD los c~n­tones de Barraoquilla, Soledad. S~ba()alar' ga, Mabales y Corozal, que ya se han r.,ci· bido vDcialmente, slbiendose por noticias par ti-culares pO':Í!iv,as que ~on igua'les lo.s T~l'.ifi. CIUOS en Chmu y Lonca" ('u,os pnnCJplOS -ese'eciales son todos unauimes, J manifiestan claramente la igualdad de aentimi1"lltos , de -ideas, DECRETA. Art. Lo El consejo desea y promueve des­tde aLc;ra la reunion de una Gran Conven­cÍt. ... gl'i'nadina que organize otra "'f'Z, bajo los prirl\ ipios proclanndos por lo~ pueblos, la H¡'públil:a de la ~ueva Granada. Al t. ~ . o Id gobierno de ella no pod'ra ser otl'U que el repllblicano fedenl, oon las ba­scs dt! popular, t: lectivo y respollsa ble. Arl. 3.° Para formar la citada 'G.ran Con­" cllcjon granadina, cada una de IdS anliguas l.¡'()"i¡;cias tnvía.ra un número igual de uipu · ttlJo~, sin dislillcion alguna de tert'itorio Ó -==-~~:~~~----~~p7(¡~I~C~lo~n~. ' .. :EL JEFE SUPERIOR, PRESIDENTE DEL CONSEJO GU­lJERNA TlVO DEL ESTADO, CONSIDERANDO: Que mandado organizar por uecreto 'de '1'7 del corriente el batallon de artillería guanliol nacional de e~ta F]aza 1 que siendo eSle (lucr· Fa auxiliar del l'Ijércilo pcrmancllle en los ca, ' S08 que la ley señala, y por lo mismo Df'Ce· aario designarle el uniforme correspondiente al arma a que pertenece, oido el consejo gll ­bernuivo 1 con su acuerdo DECRETO. Art. 1. El coronel comandante 'J oficiales -de arttllería de guardia nacionnl auxiliar usa­" l'ln casaca lar~a u,ul turquí" cun cuello, vuelo 'ta , forro, solapa y b'arns nt'graSj ~i\'o en· caruado, bol.oo dorado ('60 las armas de la 2'ep6blica. siete ojales de galon de ~ro de 'Cin­co hilos lle cada lado de la sola pa, en los rf­Dates de la c.saca una bomba flameada bor­dada de oro, pan talan azul turquí ~on bota por debajo, mOl'rion guarnecido de .galcl) de oro con penacho encarnado, ~1\pndl recta, pen~ dient'e de un tahalí blanco. El C'OTonel tHua sombrer"O al tres con galoD de oro, penacho encarnado. Art. 2·. Rn todos Jos aotos del servicio el coronel y afidales del batallon llevaran pen diente del caelto una gol. de 01'0 con lu armas de 11 re pública. Art. 3. La tropa usara casaca corta az.ul turquf, coa vueltas, cuello y 50lapa ucl mis­mo color, pantalon blanco, botin del mismo color, con boton negro, morrjon ut'gt'o de zuela ,con la e!carapela nacional debajo dd pompon -que sera encarnado guarnecido de cordones del mismo colOr. Art. 4. ,La banda usara el mismo unifor­me detallado en el articulo antcl'ior, y lI('va' ra ademas siete ojales cncarn:¡uos en la ~()la , pa , cinco del mismo color eD cad. brazo, en forma de anguloa obtusos. Art. 5. Las divisas de los jefes y diciales "'! tropa de la guardia DQcional de 8 rLil1el'ia, . seran lo mismo que las que se usan ei) el ejército. Dado en' el cuartelieneral de C, rtaJena a ·al ele Octubre de 1840. J. A. PIÑERES. El secretario jeneral, Arzloni6 Castañ~da. Promoviendo la reunion de 'una Gran ' ConvenclOn granadma. Et cO'N~EJO GUBERNATIVO DEL ,ESTADO DE CARTAGENA, , CqJlsider.ndo la importancia de COmeoZl'l' a entablar aegoc-ilciooea con las demes par­tes de la Nueva Granada para hacer los arru­llos co,\yeoientes á la seguridad 1 bueoa oro ~Diza . n que debo rejirlas. ' ·,(;ioIlSlderando 101 prODuDc)amientos oc l. A I't, 4." El mim ro de 105 Estados de la F('d :ru'ion, no se (' xi'jira que sea prcc.isa JntH¡ le t 1 dc las pI'ovinciu anteriores. Ellas pocj¡'an pactar LLremcutc con h.. otras la rt;uuioll de dos o ma~ en un sol\,) E~tado ,ba­jo los arf'eglos que convengan a !:u St·.gurid~J, ~in que por e~(l se apartf,n dcl aotcnor prlo­(). pío de jgualdad eu la diputacioo. Art. lj.u El lugar y til'WPO t:n qlle se ha de reunir la Gran COllveucíofl, st'ra aqUél en que su acueroe la 1110 yOl'ia de lu provin­(' 1;'5. El gobierno prl)~i50río de Cartajeoa pl'OpOllC la dud, tI 00 l\Iornpos y el 1.0 dt) A-unldel811. Art.6." El ¡dc ~upll'tor u¡.1 E~tado se pOlldra en e( IllUllic:H i lB con las f l'ovincias '-lue t>C bayan separaJo. O era adelante se se , :paren de la admiPlisll'llcion de Bognta, con el obj, to de que se UI it'urmen sobre estas bao ses, y cualesquiera OIl'a5 do i.,tcre~ comun~ Al t. i. o En el caso de que la mayorla de las autigua~ ~)ro\'incias, no convenga.u cn las oase!\ dt: gobieruo sflllad~s en el artIculo 2 .. (Jo quc 110 rueJc sos~ecl)llrse en vista de los setos úe sus pl'll llunriamicntos,) el E5ta­do (le Cartajfna pudra formar lus arreglos que I ,! COll\"cugau :,in cl.tl'ar de lluevo a eons­' titlJir parte d~ la Nueva GrAnada. D"do en Cal'ta,ierJu, capital del Estado, a 5 de No~ic.mbre de t840. El jefe superior presidente, Juan Antonio Gulm'rl't rk Plñu'cs ,- I~I gobernador politico, Mamut Homay.- Anlo1ll0 del Real, toosejcro. Pedro FrancISco Casl~lIon, conse.iero.- Senen Be,udeti, consejero.- Francisco LUIs Fernan des. consejoro.- ~ secretario, Anlo1tLO Cas lañeda. PrtmlOv¡'e71do una reaniml de crmuSzonodos d~ I~s gohlernos de Cartnjello, Alanza. 'Illre~'J RIO Hacha !I ,1/tJmp(}s. 'EiL CONSEJO GUBERNATIVO J>EL ESTADO DE CAI\TAJENA, Considerando: Que por el articulo 4 del decreto fecha de ayer, invitando i la rf'llnion de UDa Grao ConvencioD de la N neva G I'~nada t se deja en libertad al Estado para prom9ver sus intereses con los otros lími trofes : COl1siderando: Que las provincias li. torales, y en particular las que aoles c:omponian el departamento del Magda. lena tienen in'tereses eomones que ven tilar y arreglar por medio de convenios a'migables, DE'CRETA. Art. 1.0 "Se invitara por el Sr. jefe superior a los gobiernos de Manlaoares, Nompos y Rio Hatha. para que nom­brándose por cada uno dos personas se reunan ~n el lugar que convenf:an a fin ve ventilar y. decidir los puntos de recio proco interés, 8 cuyo efecto cada gobier .. no dara a las personas que nombre lªs instrucciones con1enient-.s. Art. 2.0 El gobierno provjsorib de Car'tajena propone la reunian en eS4a ciudad v el dia 10 de Diciembre pr~~i­mo, pa;a lo cual tiene la tazon especial de saberse est~lO va -al venir dos Sres. comisiooados por el EstoElo de Mompos. Parágrafo único. A fin de que el tér­mino no teoga necesidad de prorogar­se, lo que causaría graves perjuicios, se comunicara por eslraoroinario a los E,· lados de Manzanares y Río·Hacha, y por el corrfO ordinario de hov al de Mompos. AI,t. 3 o Los dipu13d·os de Carlajena gozaran durante el tiempo que dure .1a I'eunion de la (heta de cuatro pesos dla­.. ias. A rt. 4 o Reunidos los comis\onados, e,lIo6 furmaran y doladlD una secretaría qu~ ' sCfa costeada por los cuatro Estados. Arl. 5.° ~I consf'jo gobernativo nom~ brara ÚtmedlOlarJlcTlle los comlsionados y procedera a redactar las instrucciones que uebeD dárscles. ))aoo ep Carhjení), capital del Estafio, a G de Noviembre de J 840. El jefe soperior presidente, JaatJ An· lomo Gulie7'1"ez de Plñcres. - El goberna­dor politico, AJaTllIC/ Romay.-Anlo1llU del Reat J conseiero.-Pedro Jfi'anClSCU CasletlClI, c~nseJero.-Senen Benedcll~ consejoro. - Pratlcisco Luis Fernande%, coolt'jéro.-Jil a¡~CI't:ldfilJ, Ant()nlo CM-­tañeda. -..ee- Convocando una asamblea provincia/- EL CONSfJO GUDI!:RNAT1VO DEL ESTADO DE CAL\TAJENA, Considerando: Que allanados 'Ya los obs· taculos qúe los prlmero~ momentos pudieron ofrecer para que cl Estadu reuoa personas elcjidas por los diferentes cantones que 10 componen, es de nect!sidad la formacion de tal as:unbléa. COJl:,idl'l'ando: Que iD\'iLados los Estados de l\1anZllJareS, l\lumpos J Rio-I-lacha par~ llOU,tot"al' CODJi~jooado8 quu unidos a los de Cartajeol, deliberen sobre los puntos de co· mUn interM que existen, es conveniente que las resoluci'ones que ~e dictcn, y que vau a obligar a todo el Estado, sran consideradas y aprobadas por una corporacion compuesta de el,·jido5 per todo el territorio. Cou~ü.lera¡¡do : QUt habjéndose iniciado con las demu antiguas provincias de la Nue­va Granada el arreglo sobre liS basea de su futura couf'cderaciuIl, es conveniente prepa­rar el modo con que ha,aD de ser nombra­dos Jos diputados que represcmta .. en ¡Cal" '.jeoa en la Grao (.;olJvencion, DECRETA. Art. f. Se convoca UDa asamblea de di· putados de todos los c.otooes del &tado, la cual so reunira en luta ciudad el dia 10 de Ellero del año pró~imo. J sera instalada por el St'. jcfe superior del .Estado. Art. 2. Cada clntoD sera representado por dos diputados en la citada asamblea. Art. 3. El Dombumieoto de ellol __ e hara por al respectivo concejo' municipaJ, elijiéa .. do!e .1 mismo tiempo que los principales ua número igual de suplentes que por su órden reemplazaran a los principales eo cualquier caso que falten. Art. 4. Para ser diputado se necesita: 1. o Ser ciudadano eu ejercicio ,. ma­yor de 25 años: 2. 0 Ser Balural (, vecino del Est.do de Cnt.jena: 8. CJ Tener una subsistencia astgurad~ por UD capital ó profesion que la eje,ru sin dependencia de otro~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . ·C ~rt. 5. Son lu~ciones io d la corporacÍoll. Los que fal­tando a este requisito se retiren de la Ciudad, perderan per el hecho mismo la inmunidad personal de que gozan, y seran juzgados co roo perturbadoras del orden público. Art. 9. Los que sin motivos justos se nie ¡uen a concurrir estando en la ciuda~, ser.\n casttgados coo uoa mul ta que no exceda de eincuenla pesos, y si c'6ntinua la falta, se les declarara destituidos y se llamara ál supr>eote respectivo. P.ragrafo único. Las penas que impone este artículo seran decretadas por la 15am· 1l1ea, ., caso de que por la no concurrencia ~e carezca de número suficiente, examioaran 1 (aliflCarao I.s ese'usas de 105 que falteo, 108 miembros presentes, cualquiera que sea su ;número, ., ellos decl'e taran la pena. ' Art. 10. La asamblea nombrara un pre­. idente J un 'Vicepresidente de su seno, un '&tcret io que .,o~ra serlo de fuera; J decre­," liara lo co.neoiente a 8U réjimen interior. Art. 11. Los diputados cazaran de las in· muaidade8 8 establecen para los Senado. !es '1 Repr~ie~taDtes los. articulos 69 y 76) 1\~ ,~. CGD5t,!u.e~,.~,".nadl,na ; ~ 1 . ell1anarl(!) de Cartajena .. Arl. t 2. f0'5 diputJdos gourán de los ~ilticos y dietas que para 108 mi~mbros de las camaras provincialcli establecen las leyes de la Nueva Granada. El secretario, cuando sea diputado, gOllra del doble. J cuando no, dc sesenta pesos mensuales. Tocios se paga· ran del tesoro público . Art. 13. El Sr. Jefe superior dictara las órdenes convenientes, a fin de que 105 con­cejos muniCIpales procedan eo lit'mpo opor , tuno a la e)eccion de diputados, y para que estos sean auxiliados dcbidamente, Dado en Cartajena, capital del g ,tado, a 7 de Noviembre de UHO. El jeft~ supC'rior prc-siocnte del consf'jo, Juan Antonio Gult'errez de Ptñ,rts.-EI gl,\ber nador pol ítico, Manuel Romay.-EI conseJe ­ro, Antonio del Rtal,- El consPj ro, Pedro Francisco Castellon. - El cl)n'll~íero, Senm Be­nedetl'.- El ('()ust'jtro, Francisco Lnis Fcrnan dez.-El s6crctario jeneral, Anlont'o Castaí'i'ecta ~ Sobre alt"slamlcnlo de la, guardia ua&.J.lll'J..O.Í. JU,\N ANTONIO GUTlI':RREZ DE PIÑElU:S, PlmSlOENTE DEL CONS\':JO GUBERNATIVO DEL EiTADO DE CAnl'A.lE~¡\, Para evitar los emuarazos qU(> ha ofre. cido . el alistamiento de la gual'día nacio­nal hecho uasla el p.·es-ente con mutha desigualdad, ,a pUl' la OIDISioo de mu" chos, ya por el escandalo con (Iue se prc Senl8tl c:el'tificaciones de falsas enferme­dadE's, abuso que debe eVllar~e y e3Sli .. garse: nido el dictam~1l del coosejo y con . su unanime acu erdo, DECRETO. Art. l. Se lendnlu por subsistentes lo" allslamif>ntos helhos hasta el tlía con af'l't>glo ~I la~ disposiciones anteriores, de ¡"S co¡¡I, 's pas;¡ra uOli('ia la jefelUra pon­lica al Sr~ gr,hel'nacJor inmediatamente. A rt. ~ - El Sr. gobernador politico ti-el'a la autoridad que en adelante ejecu lna d uli~t 'l1nieulo .. Art.;) Él ~e c5t(' ndel'~ con arreglo a la ley á luJos los indi,¡dulJs desde I S años hasla 4 [) , Art 4. Solo se eceptuíH'an de este alis ,. t\lmiclIlo aquellus que pOI' carecer de al gun o,iembro (, facultad cn ~ a falta los i rrí. posibilitrl para el sel'vic;io sean notoria o¡ente imlLdes: los funcionol'lOS ptlbli~os de cualquiera clase; y los ordenaJos in s'acris. Paragrafo tioleo, Los que siendo hoy t'mpleados puhlicos cesasen en sus funeio­rie~. teodran la obligacion de p.'eseotar­se a ser alistauos dentro de t t' l'cero día despues de haber dejado de ser empleJ dos, quedando suj('loS caso contrario, ,á las penas que se dictaran contra los que no se presenteo. Art. 5. Aquellos que padezcan Qtras enfermedades no sel'au eceptoal'ia hu i­de d@ nuestro suelo bajo un I' 'j imr.n fe · deral t Pasto (J\) se hu bl era s 1 le vado, por ~U. la lejisla~tl~a de ílquel estado, (;on - 5ultapdo la' aplnloD de los pr.s lusos y con ~ollocimieDto de sus ¡o tereses lo calt s, se babria Qbstenido de or'denar la ~tlpresj o n de SU$. conventos. La ruidosa causa <.:tal 'asesinatQ de -Socre no habria servido de prete&\o para perseguir al bencmért to j e IJcral Obando, pues no hay duda que la ~ausa que wa. indujo a su ('ruel perse - t:ocion fué el que sus encaruizados ene migos personde9, cre~éndolo proruove-­tlor de aquella rebelion, jurarol~ 5U d~s . truc~if)o sin reparar en los roed lOS. na- > Jg yn gobierno federal ~o hubieran s.u frido 101 veleños las veJacIOnes y u'opehas d~l d~spotico gobernador Arenas, pOl'que ell una republica federal cada eslado se .... us majistrados. y a buen seguro q.ue )\.rell3S hubiera goberuadu aqnella provan­, ia por tos votos de sus habitantes. 'Imposible es, como In ha demostr~do -t~ esperieocia J que .~uedan haser el ~It~n i. la patria unos lejlsladores que casI en !." tQtar dad 00 tiene conocimientos to­, pogra6cos de lo~ d¡v~rsos puntos de la re- ~ pública tina slluaClon local, usos, Olo· 40s, ca;actéret¡ y ~oSLtunbJ'es se ha:lan tal ~ez 1m .poaicion tos unos c?n lo,s otros,; ' .8yO& habitante:) unos se dedican é.l la agn­( f6ltula, otroS a la industria, estos a la mi. .. aeria aquellos al comei'cio; ¿ como po­ ·.4Tlo • proveer con unas mismas le) es a las e~¡Jenciai ue intereses, cuand,o no en· >&Ootr8405. muy distintos los unos de los ,.elros? En ODa provincia sera oportuna la >OODlribucioR directa, y en otras Sfl a in· . 'tolerable: aqul prolllbirse unas cosas que . alli deben permitirse, debiendo teners.e efl (}onsideracion el carácter de los babl­,1jteles que necesitan leyes penales mas <> .. enes suaves, mas Ó Olénos fuertes, y .8l;sultarse lambieo el cS,tado ue las opinio­: jMS J 1 ~r .. do de ilustrasion oe las p.'o- \fioGías, pues si aquí reciben con , gusto la Sl1pl'tSlOn de t;¡)nvt'lltos y la libertad de . ,eult.,s, alla una medida se.mejante es call­'. d. una "lJvo!aclOn lunes/a. S, hal~gó lA 108 pueblos en la constitu· .iOD de 1832 prometiéndoles en ella m lRo4ificacion que se dijo haberse hecho ai .islema unitario con el establecimiento -t1e cámaras provinciale!J, y otra~ corpo· rleiones loealest mas en la ejccucion de las 8lribucLones de éstas, se verifico una .~ .... dadlra ihisioo, pues que nada tieoen de real. $UpÚeSlo que ni el mas acendra tlf:J patrio,¡smo ni una iluSll'at.'ioll privile~ jiada pueden hacer efecüvos sus deseos Di' lIeYlr al Clbo sus indicaciones. En 'tallo 181 eameras de provincill trabapban, ll!J esf9rzaban por conseguir el bien: sus $f)lieitudes eraD casi siempre desate J i das) "; si · no, que lo diga Cartajena. Así 'o que aquellas corporaciones sin alie to -Ri .~pír¡tu publico todo' Jo que hacian ,era ~.la.~.ar cueDla~ ,. pelftc~ionar electo . " cio~es, pues BUQ p~esc.i~dian de hacer in~icaciones que no hablan de tener efee­too En él ¿is\ema fe'deral las provincias ó estados confederado" espediran, no ya decretos infruc,tuosos <> nulos, SIDO leyes que hagan el bien, y sean aoaIogas á sus necesidades y circunstaDcias. Ocúrrase pues al remedio de estos ma­les con la iotroduccion de la forma fede­ral, que es la que puede curarlos, y pro. porcionarnos mas con SlJ practica el desar­rollo de los bienes de la verdadera liber­tad. ~ ESCANDALOSA TRAICION. Ya no queda duda en vista de la Ga· ceta estrJordinaria del 21 de Octubre ul­timo que >.el gobierno del Dr~ Marque¡ se Ita hecho responsable de un crimen d traicion permitieo~o que el ter­ri torio granadino se viole por tropas es­tranjeras. Vergüenza eterna para su ad. ministr'acion, oprobio para los jeoerales Mosquera y HerraD, que si no s?~ieron vence.', probaron que sabian traiCionar. Dudamos que haya un solo granadino, que no arda en indignacion contra una adminislraciftn torpe y torrompida, que ha sacrificado a la nacion, arrebatándole lo poco que poseia para coosumirlo en unl guerra fratricida y desoladora, pro movida por lá ambicion y pt.>rversidad de unos y IiQsteniua por el odio, la animo sidad y la envidia hacia un, aUliguo ser­vidor de la pa.tria que era un obsl3culo a sus planes prodilorios. Si hoy un so' l() pueblo de la Nueva Granada no a Izase el grito contra tan 'vergonzosa traicion y no pidiese el ooju.iciamiento v castigo de los perversos que vendieron a ~u patria, se haria comptit'e con semejanle conduc­ta y no merecel'la n sus ha bi tan tes la cua· lidad dc> hombres libres.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 19/02/1843

1 OARTAJENA, DOMINGO 19 DE FEBRERO DE 1843. { ======================= TRIMESTRE 3. o Me admiten la. IUlcrlcIones I se venden 108 numeros sueltos en la tesorerla dé rentas provinelale.. 12 reates anticipa,dot. La Inserelon de avisos &c. le aJustara con el Impresor •. NUMERO 32. Yale un real. RESOLUCIONBS DEL PODER EJECUTIVO ,obre los decretos i ordenanzas espedidos por la Cdmara de e~ta pro1)incia en 1842. Núm. 4.-República de la Nueva GranRda. -Secretaría del Interior i Relaciones esteriores. -Seccion l~---Bogotá 27 de Enero de 1843.---Al Sr. Gobernador de la provincia de Cartajena. El Presidente de la República habIendo exa­minado en consejo de gobierno los siguientes decretos de la Cámara de esa provincia: 1. Q El que proteje la inmigracion estran­jera, es pedido en 20 de Setiembre, altimo i mandado ejecu tar por la Gobernaclon en 21 de los mismo\) : 2. o Sobre adqtlisicion i propagacion de ·la vacuna, espedido en 21 de Setiembre último j mandado ejecutar por la Gobernacion en 22 de los mismos: 3. o Creando una comision corográfica, es­pedido en 21 de Setiembre último i manda­do ejecutar en 23 de los mismos por la Go­bernllcion: 4. o Disponiendo la limpia del canal de la Pjña, espedido en 28 de Setiembre dI timo i mandado ejecutar en 29 de los mismos por la Gobernacion : 5. o Reorganizando la. junta. directiva del llique, espedido en 5 de Octubre del año próxi­mo pasado i mandado ejecutar en la misma lecha por la Oobernacion: 6. o f~l que nombra superintendente i teso­rero de la casa de beneficencia, espedido en 5 de (lctubre úl timo i mondado ejecutar en la mis­ma fecha por In Gobernacion: 1. o Ordenanza sobre el servicio de doméS­ticos libres, espedida en 6 de Octubre último i mandada ejecutar en 1 de los mismos por , Ja Gobernacion: 8. o Ordenanza sobre abastos, ferias i mer­cados, espedida en 6 de Octubre último i man­dada ejecutar en 1 de los mismos por la Go­bernaclon: 9. o Ordenanza sobre crias de ganado, es" pedida en S de Octubre último i mnndada eje­cutar al dia siguiente por la Gobernacion: 10. Organizando la junta de sanidad, es­pedido en 8 de Octubre último i mandado eie­cutar en 10 de los mismos por la Goberna. eion: 11. El que proteje el cultivo del cacao' i del café, espedido en 10 de Octubre último i mandado ejecutar por la Gobernacion en 11 de los mismos: 12 •• )rdenanza para el réjimen del hospital de San Jitan de Dios, espedida en 12 de Oc­tubre último i mandada ejecutar al dia si ... ruiente por la Gobernacion: 13. Sobre mendicidad, espedida en 13 de Octubre último i mandada ejecutar al día si.­guiente por )a Gobernacion: 14. El q'le fija ]os gastos provinciales para el entrante año económico, espedido ell 13 de Octl1bre último i mandado ejecutar en 14. de . los mismos por la Gobernacion : 15. El que establece un interes por la de­mora en el pago o recaudacion de las rentas provinciales, espedido en 13 de Octubre ~l­timo i mandado ejecutar en 14 de los mIS­mos por la Gobernacion j . S. B. ha tenido a bien dictar para cada uno de estos decretos con fecha 5 de los corrien­tes la siguiente rpsolucion: "No siendo contrario a la constitucion ni a la leí i estando uentro de las filcultades de la Cámara provincial este decreto, llévese a efecto i p ásese en copio. a la próxima lejis­latura." 1 lo comunico a V. S. para su intelijencia i fines consiguientes. Dios guarde a V. S. Marja". Ospino. Núm. 5.-República de In Nueva Granada. -Secretaría del Interior i Relaciones esterio­res.- Seccion 1 ~-Bogotá 27 de Enero de 1843. -Al Sr. Gobernador de la provincia de Car­tajena. S. E. el Presidente de la República habien­do visto en consejo de gobierno el decreto de la Cámara de esa provilicia sobr~ el reinte­gro de ciertas cantidades a los fondos del Di­qtte~ espedido en 14 de- ctubre nltimo i man­dado ejecutar por la Gobernacion en 14 del mismo, ha dictado la resolucion siguiente: ce No siendo contrario a la constitucion ni n. las leyes i estando dentro de las facultades de la Cámara provincial este decreto, llévese a efecto i pásese en copia a la próxima le­jislatura; advirtiléndose que los que en contra­vencion de las leyes i disposiciones vijentes hayan tomado de los fondos del I )ique algu­na suma son responsables a ella, sin que ha­yan podido ser indultados de ta] responsabili­dad, pues ni el Poder Ejecutivo ni sus ajen­tes han tenido facultad pata ello." En la misma fecha he recibido órden de S. E. para pasar a la Secretaría de guerra, como negocio correspondiente a aquel despa­cho, el decreto de la misma Oámara que re­parte (\1 continjente de hombres para el ejér­cito. Lo que comunico a 'V'. S. para su intelijen­cia i fines consiguientes. Dios guarde a V. s. Mariano Ospina. Núm. 5."""¡República de la Nuetra Granada. Secretaria del Interior i Relaciones esterioreR. -Seccion l~--Bogotá 2T de Bnero de 1843. -Al Sr. Gobernador de la provincia de Car-tajcna. S. 1-1. el Presidente de la República ha dic­tado con fecha 5 , de -los corrientes la ~iguien'l te resolucion: , "Visto en censejo de gobierno el presente decreto de la Cámara provincial de Cartaje­na organizando el Co~ojio de niñas, espedido en 14 dp Octubre I1Jtimo i mandado ejecutar en !~ misma fecha por l~ G~be~nacion i i ~p~: reciendo que conforme , al artif'ulo 1. C) del d .. creto lejislativo de 21 de Mayo de 1838 no d~ben aplicarse al Colejio de niñas de Carta­jena de las rentas de la Ulli\'ersidad sino la cantidad que sea necesaria de los sobrantes que resulten en dichas renta.q; despues de cubier­tos s~s lDas precisos e importantes gastos; i no correspondiendo a la Cámara de provincia determinar los gastos mas precisos e impor­tantes de la Universidadj no le toca tampoco designar la cantida.d que dAbe aplicarse n aquel Colejio de las rentas universitarias; por tan-, to suspendese el articulo 3. Q de este decreto: en todo lo demas llévese a efecto.;' Lo que comunico a V. S. para su intelijeu. cia i fines consiguientes. Dios guarde a V. S.-Mariano OlpiM. RENTAS PROVINCIALJ::& Númo 15.-RepúblicfJ. d~ la NuetJ4 Grana­da.- Personerfa provirz,cial.-Cartajena, " 26 de Enero de lS43.-Al Sr. Gobernador d.l. provincia. La copia que acompaño informará la V. s. del resultado que en se~unda instancia ha te­nido el juiciQ de te8pQ1lsabilidad. conka el te­sorei'o Sr. Francisco de B. .l{uiz. Lo dema­siado ostensible de la ninguna culpabilidad que tuvo este · Sr. en el robo que los facciosos hi­cieron de los caudales provinciales que esta,u a su cuidado . i el haber perdido la accion ell dos instancias, me hacen opinar porque no s& intente recurso de injusticia notoria, i que me. jor será que el tiempo i Jos gastos que po_ drian invertirse en él, se emPlee con mayor utilidad repitiendo contra los revoltosos que mandaron saquear las arcas püblicas. Pongo esto en conocimiento de V. S. en cumplimiento n mi deber, i para que si opi. na de otro modo In Gobernacion acerca de la tercera instancia, me lo participe CUanto an­tes, a fin de que no quede desierto el rocur­so, i yo sal ve mi respolftabilidad. Dios guarde a V. S. Juan Antonio de Afiaa. COPIA. A. QUE SE REFÍEltE EL OFICIO ANTERIOR. V~tos los autos seguidos en el juzgado da hacienda de esta provincia a instancia 'df'I per­sonero provincial coritra el tesorero F rancís. co de B. RUiz, cobrandole la cantidad de trein. ta mil trescientos diez i siete pesos cuatro i tres cuartos reales (30.311 ps. 4. 3Z4) que entreg6 a la faecion que dominó esta plaza desde 19 de OctuQre de 1840 hasta 15 de Junio de 1841. venidos a este superior tribunal en 1tpelacion interpuesta por el personero contra la 8enten. cia que absuelve de respon~abilidad al tesore­ro, sin especial condenaciOll de costas, dejan. do el derecho a salvo a las rentas provincia­les pnra repetir co'ntra quien viere convenirte, resulta del oncio de fojas 14, fecha 19 de Oe­tubre de 1840, que el titulado Jefe SuPerior previno al tesorero provincial trasladase a la t~sorería de hacienda la caja en tI ue estaban los ~~l!~~!es) ~uya órde~. la llevó a efecto el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. que fué jefe político, segun aparece de la in­formacion de fojas 17: que estos caudales se mandaron en-terar en la tesorería de hacien­da por vía de empréstito, como aparece de In comunicaciol1 de fojas 15, fecha 6 de Enero, 'del .titulado ~oberl1ador político: que poste­rjormente fué autorizado en 22 de Enero el mismo ,Gobernador interino por el Llamado Consejo gubernativo para que invirtiese en los gastos públicos, de ellos, las rentas provincia­les: que el mismo Consejo dispuso dar a Pe­dro ,Maciá en calidad de empréstitp a infe­res la cantidad de cinco mil pesos: que se -auxíliase al hospital de San Juan de))íos con cien pesos mensuales, i por últiJr10 qUE} el administrador de tabaco entregase en te­sorería el producto del medio real sobre ca­da hbra de tabaco: que el tesorero Ruiz se denegó a cumplir sus órdenes i fLlé amena­zado con prision 5i no las cumplia. 1 consi­derando 1. o que una vez la fuerza armada i una porcion de hombres conspiraron en esta ciudad contra el gobierno nacional, sobrepo­niéndose a la constitucioll i a las leyes i der­rocanaQ a las autoridades lejuimas, que no .teniau medios con que hacerse obedecer, los ciudadanos quedaron sometidos a la fuerza i ,u la mercad de los <,..onspiradores para quienes no habia constitucion i , leyes: 2. o que en taL situacion 110 era de esperarse observasen los re­volucionarios las disposiciones vijeutes sobre los objetos en que debieran invertirse las ren­tas provirtciales i el modo de disponer de ellas: 3. o que la órden que se le dió al tesorero í la amenaza que se le hizo escusa suficien­temente su accion, atendida Ja situacion del pnis, como lo disponen los artículos 106 caso 2. o i 794 del código penal. Con estos fun­damentos i los en que se apoya el juez de pri­mera. instancia; administrando justicia en nom­bre de la República i ~r autoridad de fa leí se confirma la sentencia apelada, sin especial cOlldenacion de costas.-Manuel del Rio.­Proveyóse por S. ~. el tríbunal de jllsticia en Cartujena a 25 de Enero de 1843.-Francis­~ o de la Esp1'iella. Núm. 24.-Reptiblíca dIJ la Nueva Grana­da.- Gobernacion d~ la lJrvvincia de Car­tajena.- Cartajena CIt. 27 de Enero de 184.3. -Al Sr. Personero p,'ovincial. Conforme al artículo 2. o de In ínstruccion jeneral acordada por la Cámara de , e~ta pro­vincia i mandada ejecutar el 27 de Setiembre de ] 834, el personero de ella, para desempe­ñar cumplidamente su minist~rio) se ,halla eh la precisioll de llevar los re€flU:sos en las ac­dones o reclamaciones -que instruya hasta donde por la leí sea permitido, i esto es cuan­to creo de mi deber decir a V. en pun(o al .recurso de injusticia notoria que V. me indica en nota de ayer al hablarme del resultado qua ha tenido en segunda instancia el juicio de responsabilidad. contra el tesorero de rentas provinciales Sr. Francisco de B. Ruiz; i por Jo que respecta al que V. opilla debe inten­tarse contra los revoltosos que mandaron sa· .q.uear las arcas públicas, ~i Y. juzga c~mve­niente promoverlo, lo~ ~tíClllos l. o i 7. o de­dicha ínstruccion, i aun el 8. o, en el caso que espresa, i prévio el acuerdo con los em­pleados que allí designa, dan a V. facultades para todo. Dejo pues con lo espu~to, oon~tadl. su oí· tad~ DQta. Dios guarde a V. Antonio RodrigtUz TorUe,. Semanario de Cartajena: -Núm. 2O.-República dll la NUe11a Grana .. da.-Personería provincial.-Cartajena a 8 de Enero de 1843.-Al Sr. (Gobernador de -esta provincia. En atencion a lo que V. S. me manifiesta 'en su nota de 27 de Enero próxiino pásado, ocurrí al ~r. tes,orero provincial para que se me autoriflase competentemente en el asunto que en mi oficio número 15 sometí a la con­sideracion de In Gobernacion, i hoí con fe­cha de ayer me dice dicho tesorero lo que copio. "Habiéndose cumplido con lo prevenido en Jos artículos 7. o i 8. o de la instruccion je­neral que la Cámara de esta provincia dió a V., se ha resuelto lo siguiente." "Heunidos el tesorero de rentas provincia­les, el contador jeneral de la provincia i ,el secretario de la Cámara, con el objeto de to­mar en considerncion el presente oficio del Sr. personero provincial, en atencion al peli. gro que se corre (~gnn manifiesta el mismo personero) de que se pierdan enteramente las su­mas estraidas de las arcas proviaciales por lo~ . rebeldes, si no se intenta cuanto antes la ac­cion contra estos; i creyendo por otra parte que las dos sentencias L-worables que el teso­rero ha obtenido en' este juicio, comprueban suficientemente la viol encia que se usó para la estraccion de dichas sumas, a lo que se agre­ga la notoriedad del hecho; por tales razones i ejerciendo ]a atribucion . que les concede el artículo 7. o del decreto provincial de 27 de Setiembre de ] 834, hdn venido en acord!1r, de acuerdo con la solicitud del Sr. persone ­ro, 1. o que no se intente el recurso de in~ justicia notoria a que alude este oficio: 2. o qu.e .el personero promueva 10 cop.vepiente con­tra los que buh'eren usado de la fup.rza para estra,er ¡as cantidades en cuestiono Con lo cual terminó el acto, babiendo sal vado su voto el tesorero en cuanto a la primera p1l:rte de esta ' resolucion por tener interes directo en ella.­Carta. jena Enero 30 de 1843.-Francisco de B. Ruiz.-Luis de Por1"(1,$.-Bartolom~ C"l­' 1)0, secretario de la Cámara provincial." cc 1 lo trascribo a V. para su conocimiento, devolviéndole la instruccion que so sirvió di­ri jirme con su oficie fecha 28 de Bnero, número 17, qu~ cont~sto. " Lo que digo a V. S. para Sil conocimiento, i como último re~ultado del juicio seguido cOl1t~a el , Sr. -Fra.ncisco de B. Rniz. Dios guarde a V. S. J.uan Antonio ' de A1"ias_ APUNTAMIENTOS-A LA PROXIMA LEJISLATURA. ( Continuacion del número 30: ) ,Al ocuparnos de las roej9ras i bienes que espera:ijlos de la lejislatur~, ll,.uest:ra atencÍon ~e I fija coq no. menos preferencia en la -agri­cultura, b. industria 1 el comercio del pais. Estas son las verdaderas fuentes de la tique­za públioa,' lo~ fuijdamentos mas sólidds del podér de las ' naciones, i' los que casi, esclu­sivamente hacen IU dicha i_ pros~eridad" i nun­ca: I?or lo ~i~mo serán excesivos, los cuidado I q}l~ el gobi~rno em}?l,ee ~ protojerlos" fOQle,n. tarlo's i dar,les tod'o el en!Sal}~he, ,posible. Vol~ yam05 ios ojos ~ las. Racióne~ que de$eu~llall sobre las demas en ' cultura, 'civilizacion i po,.. der, i advertiremos que son aquellas en don­de estos tr~, elementos de la riqueza, estos jérmenes de la dicha pública han recibido en aquellas bienafortunadas rejiones todo el de­ ·sarról1o i desenvolvimie"nto necesn-nos. Allí veremos cuan diferente es la suerte del hom· bre, su bienestar individual i la dicha priva. da. Allí encontraremos paz i tranquilidad en todos los instantes dé la vida, reposo en las familias, fidelidad en 10s esposos, contento en el alma, satisfaccion en el corazon, 'el cua­dro, en suma, de la verdadera felioidad !)?­cíal. Las revoluciones, hijas siempre de la ambicion i de la ociosidad, que trastornan to­dos los Estados. en sus cimientos, que los su­IDen en el abatimiento i los reducen a una completa nulidad, son miradas con todo el' horror que ellas inspiran. Ocupada la jene­ralidad de los ciudadanos en sus empresas in­dustriales, solo piensan en darles estension. en aumentar sus medios de produccion, acre~ centar sus capita les i con. ellos la 'riqueza de la sociedad. Estos tres preciosos elementos que debieran absorver una gran parte de la atencion de) gobierno i de todo hombre pen .. sador para pro})o;cionarles el desarrollo que demanda la ríqueza del pais, apenas reciben de vez en cuando de la accion del gobierno alguna de las medidas que imperiosamente re. clama un pais pobre, sin ilustracion adecua .... da, sin recursos ni capitales. De revo]ucion en revolucion, de trastorno en trastorno, solo hemos tenido en mira la estructura del go­bierno, solo hemos pensado en nuestra forma: política de existir. Hemos creído que con tener un gobierno rep ublicano, popular, re­pr~ elltativo &c. &c.. ten;'~os riquezas, po­der e ilustracion: que la i ertad, que no el mas que un medió de conseguir la felicidad social, debe- ser esclusivamente el objeto de. lluestros VGtos, el blanco de nuestras aspira­ciones, i que una vez obte,nida aquella, deben quedar satisfechas las esperanzas del patriotis­mo; i sacrificando así intereses caros i precio­sos a la libertad política, la hemos adorado • como un ídolo, descuidando los otros medios, auxiliares poderos de que debieramos usar i aprovecharnos para gozar de los ópimos fru , tos de la felicidad pública. Las riquezas son independientes esencialmente de la organiza. cion política. Naciones há habido que se han enriquecido bajo el cetro de hiero de monar­cas absolutos, i otras que han decaído i se han arruinado. rejidas por gobiernos democrá­ticos. La libertad ~o1itica ciertamente contri. buye i ej erce algun influjo sobre la creaclou i jiro ,de las riquezas; pero ella obra solamen­te de un modo indin:cto, a la manera que obra sobre la ilustracion, i ni riquezas ni ilustra­cion habrá si. al;>aIldonados a su propia su~rte estos. dos poderosos instrumentos de nuestra dicha, no recibiesen de la accion del gobier­no, el primero la seguridad i proteccion ne­cesarias, i el segundo la organizadon i réji­meh que demanda el interes bien entendido de los pueblos. Murchas veces 's'e ha dicho, i es neces.ario repetirlo, que la felicidad pública es el resulO' tado de muchos elementos combinados q'le e ~ preci~o buscar por' otros tantos medios d-iver­SQ~ j ~o obstante que entre estos h~i unQS'- su· bOl'djnados a otros que, de un órden i de una importancia ma-s elevads., faeilitan la consecu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cion de Jo necesita. Vealnos si la cámara ha pro­cedido. en este entido: le Art. 3. o Se fija por ahora para los " gastos precisos e importantes del cole­ce jio de niñas la can idad de dos mil pe­c. sos anuales. La Gobernacion requeri­(; rfi. á la junta de inspeccion i gobierno (! de la Univel'sidad para que con vista te dpl monto total de sus 1'entas, asigne " al eolejio dicha cantidad, si fuere po­/( sible (es d€cir si sus sobrantes alean .. "zaren a ello); pero en caso con trario "la Gobernacion queda autorizada par~ " hacer los rebajos que sean necesarios " en la dotacion i número de las cáte­ce dra$, " Claro está que este artículo no seña­lIaba de un modo definitivo la cantidad que debia aplicarse al colejio de las ren­tas universitaria :. él, en realidad, no dis· . ponía sino un arreglo con la U ni \Tcrsi­dad; arreglo para el cual la cámara fi· 'jaba una base, es decir lo necesa' del , colejio, así como la Universidad para a· cEn'darlo tenía que arreglarse a otra me. dida-el sobrante ·de sus l'entas. La cá. mara al fijar esta base, quiso sin duda ~gurar, la existencia d~l colejio, procu ; rándole lua renta pr()~ mediante la O': Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semánario 'de Cartajena. bligacion en que la U niversidad qu~da­ría constituida de abonar una cantIdad cierta: i para fijarla, la cámara esta?a facultada no solo por la razon especIal que hemos aducido, sino por la autori­zacion jeneral i absoluta de que · poste­riormente le han investido las leyes de 16 de MilyO de 1840 i 15 del mismo de 1841, para organizar los colejios, crear i dotar sus empleados &c. En efecto, señalar la dotacion de los empleados de un eltablecimiento, i qué otra cosa es que determinar la dotacion del establecimien­to mismo? No concebimos la diferencia que se haya encontrado en, ~sto .. Sin embargo, el Poder EjecutIvo .al pa",o ql.e imprueba i suspende la deslg­nacion condicional de la suma total ne­cesaria para los gastos del colejio, hecha en el artículo 3. o, aprueba i manda lle­var a efecto la designacion parcial de cada uno de estos mismos gastos, con­tenida en los artículos 6. o i 7. o : i es­to, francamente, nos hace recordar el cuento de aquel sencillo campesino que no daba ]a cosa por tres pesos, sino por veinte i cuatro reales nada menos. Por esto hemos dicho que la suspension del artículo 3. o en nada perjudica a la exis­tencia del establecimiento j i por lo mis­mo nuestras observaciones no han teni. do otro objeto que demostrar la necesi ... dad de que el Poder Ejecutivo obre con mucho detenimiento al examinar los ac­tos de las corporaciones provinciales.-­Muchas razones de peso podriamos aña­dir para probar la legalidad i convenien­cia del artículo en cuestion; pero nos parece que lo dicho ba:sta para nuestro propósito. ESTADfsTICA~ I Que ha quedado de elta poderosa ciudad t Un funebre elque1eto. VOLNEY. El censo de esta ciudad levantado en el presente año ha dado un resultado desconsolador. Helo aquí -en resÍlmen: Poblacion. Parroquia de la Catedral. . 3.004 de Santo Toribio . . 3.128 de JemanÍ. . . • . . . 2.320 Total de habitantes. . 8.452 La poblacion de Cartajena, en el es­pacio de medio siglo, ba disminuido en las DOS TERCERAS PARTES!!! Esto es hor­roroso. Comparando este censo de 1843 con el de 1835, resulta tambien una diferen­cia de 3.477 habitantes menos. Nos consta el interes i celo con que los se­ñores comisionados para la formacion del censo han desempeñado su encargo. ¡ ~ueríamos consolarnos con guarismos; i los guarismos nos han burlado cruel­mente! Sin embargo, no debia esperar­se otra cosa despues de la horrible guer­ra i no menos desoladoras pestes que han aflijido a este país. A los ciudadanos que en el Congreso de la Nueva Granada representan a la provi cía de Cartajena, a todos los que dentro o fuera de aquel soberano cuer­po quieran 1 acer un esfuerzo, aunque sea un pequeilO esfuerzo, en favor de esta aniquilada ciudad, les ofrecemos es­te -dato como un argumento elocuente ~ntra los lnezquinos cálculos de políti .. cos rutineros. Ya no se podrá atacar el proyecto de puerto franco con el acos­tumbrado espantajo de un déficit, que de ningun modo resultaría, pero que a­hora será menos temido, atendida la cor­tísima poblacion de esta ciudad, única que gozaría de la franquicia de derechos de importacion por los pocos efectos que consumiera. APUNTAMIENTOS he! Jrn.eral laaqnin \llasaha ~uli.errt9 sobre la campaña del Sur. Con este título acaba de dar a luz el Sr. jeneral Joaquin Posada Gutien'ez sus memorias sobre la campaña del Sur.­Escritas con el principal objeto de de­fenderse de ataques personales, el jene­ral Posada ha sabido dar a su vindica­cion la importancia de un documento histórico, presentando en ella curjosísi­mos datos i pormenores de los Inas no­tables acontecimientos de la revoluciono La desgracia ue Itaguí, ellarnentable de­sastre de García, la victoria que obtu­vieran -en Rioü'io las armas constitucio­nales mandadas pUl' él mismo, la caida de la heróica Popayan, la gloliosa reac­cion del Valle del Cauea, la magnánima constancia de los hijos de Cartajena, a­crisolada en seis meses de obstinada lu­cha con un atrevido sitiador; todo está allí referido C0U tal exactitud i con tan­tas bellezas de estilo, que no vacilamos en r rc3mendar este escrito como una pro­duccion verdaderamente apreciable. Con respecto a la querella personal que ha motivado esta publicacion, la vindi­cacion del jeneral Posada ha sido tanto mas completa. QUauto que ella descansa en documentos oficiales de aquella mis­Ola época. Desearíamos que esta ingra­ta desavenencia terminase con una re­conciliacion franca i caballerescé!, propia de dos veteranos igualmente recomenda­bles pOl:o sus peculiares prendas. VARIEDADES. -Se dice que un estranjero José Atkinson se halla en la cárcel pública de Santa Marta por haber introducido una gran cantidad de pesetas falsas. Si esto . es clerto, las autori­dades judiciales i J;>olíticas deben desplegar todo su celo i actiVIdad para el pronto juz­gamiento i ca~tigo del delincuente. Parece que este mismo Atkinson fué el que trajo a Carmona, de Jamaica, pólvora i otros eleinen~ tos de guerra cuando sitiaba esta plaza.­i Dios se 10 pague por tantos beneficios! -¡ Dale con las autoridades! ir pues no hai hombres que pretenden que los gobernantes se hallen en todas partes como la gracia de Dios 1 El otro dia estaba uno de esos ener­gúmenos moralizadores maldiciendo el disimu­lo (deela él) de nuestra impasible policía, que consiente tantas casas de juego públicas. i Ha­br( lse visto zamacuco ~ i como si la policía tu­viera unos ojazos, así, tamaños, para verlo i escudriñarlo todof -Recordamos la disposicion, que no se ha cumplido, de numerar las casas e inscribir los nombres d ~ las calles. Entre las que deben ser bautizadas por los jefes de policía con­tamos aquellas que, sin duda por no tener nombre, han tomano el de otras calles: i sien­do una de éstas la llamada hoí de San Agus­tin, en que .se halla e~ablecida la imprenta del Semanario, desearíamos que se le denomi­nase calle de Bolillar, por haber vivido el Li­bertador en la misma casa de la imprenta, a su primer arribo a las costas de la Nueva Granada. Consagrarle una calle al que fun­dó naciones, es sin duda pequeñísima cosa, pero no e! mezquino el que da todo lo que puede. -El dia 14, haciendo una salva, se daña. ron gravemente dos músicos i un soldado del batallon de artillería, de cuyas resultas murió uno de aqutllos. -A propósito de artillería, ¡, por qué no se ejercita a la tropa en el l.'lanejo del cañon 1 Una plaza fuerte sin artilleros es como boca sin dientes, o como bolsa vacía. -El 17 de Diciembre último se celebraron en la ciudad de Popayan solemnes exequias en honra del Libertador_ Aplaudimos este es ~ presivo acto de gratitud. -Acaba de morir en Paris una mujer de 103 años, llamada Madama Langlais, quien ha dejado muchos hijos, i el mas jóven de ellos cuenta 79 años.- (The .!J.lbion). . -Un instrumento llamado el eh'iragon ha sido inventado por el Sr. Stidolph, i sirve pa­ra guiar la mano a los ciegos i trémulos, a fin de que puedan escribir perfectamente de­recho. Consiste en una simple máquina que sostiene el dedo pequeño, la muñeca i la plu­ma.-( Id.) -El edificio destinado para la Casa de Be­neficencia va a venirse abajo enteramente si antes de que entre el invielno no se le hacen algunos reparos indispensables. abemos que el establecimiento carece de fondos para. ello, no solo por ser mui pobres sus rent;:ts, sino por estarse ahora montando su tesorería i a­clarándose sus créditos.-Pero qué! i no hai patriotismo, no hai humanidad en este pais r -Sabemos que algunos jóvenes ilustrados pro­yectan hacer algo en beneficio de aquel in te­resante instituto: i ojalá que un buen éxito corone sus filantrópicos designios! -De algrm tiempo n esta parte vt'm08 por las calles de esta ciudad, multitud de niños. dando carreras a caballo, con peligro de si mismos i eSpllestos u atropellar n ]os transe .. untes. Llamamos la atenciOll de los pudres de familia i de la policía n la correccion de este ahuso. No estamos porque se eduque a los jóvenes como gaIH1Hls-; pero tampoco nOI parece que se les deba habilitar de hombres antes de se'r1o~ Esto influye mal de lo que ~ece en su e4u~on moral. PUERTO DE CARTAJBNA . . Entradas i salidas de buque, de.u el 12 al 17 de Febrero. ENTRADAS. 13. De Santa Marta, en un dia, ber~ntin de guerra frances L' Bllryale, su comandante AlIegre. 15. De Jamaica, en tres dias, goleta nacio.­nal Florida, su capitan Daniel Pinedo, con mercancías. SALIDA!. 13. Para Jamaica, bsrgantin goleta nacio­nal l\lediterraneo, su eapitan Joaquin Gutier­rez, con frutos del pais. Pasajeros: Sres. Jo­sé Nieto i su señora, Franclsco Barberi iRa­fael Piedrahitu. 13. Para Santa Marta, vapor ingles John Me ... Adam, su cnpitan F. A rcoslb, con parte de las mercancías que introdujo. 13. Para Liverpool, bergantin goleta ingles John Peart, su capitan JOhtl Puthrie, con fru­tos del país. AVISOS. DOS CASAS BAJAS situadas en la calle del Campo-santo de San Diego, se hallan de venta. El que quiera com­prar1as, ocurra a la Sra. Juliana Nuñez, quien las dará a precios bien cómodos. DE VBNTA. Una casa baja, sita en la calle del Tejadi­lIo.- En esta imprenta informarán de su dueño. Imp. de los herederos de Juan A. a..lvo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 26/02/1843

¡ CARTAJENA, DOMINGO 26 DE FEBRERO DE 1843. ¡ =================================================== TRIMESTRE 3. 0 Sie admiten las suscrlclones 1 se venden Jos numeros suelto8 en la tesorerla de reutan provincIales. 12 reales anticipadoa. La insercion de avisos &c. Sle ajustara con el impresor. NUMERO 33. Yale un 1·eal. lSUEVA PARROQUI& ECLESIÁSTICA. Gobernacio,l. de la provincia.-Cartajena ca 31 de Dicie1nbre de 1842. Examinada la solicitud documentada que hacen los vecinos de Palmito en la jurisdic­cion del cantan de Loriea, para que se erija aquel distrito en parroquia eclesiástica, i el presente informe que sobre eUa ha dado el Reverendo Obispo de la diócesis; resnlta- 1. o Que en Palmito existe una regular igle­sia que cuenta con los paramentos necesarIOS para el culto, teniendo ademas cementerio, ca­sa curato i fábrica: 2. o Que el vecindario ha sostenido por muchos años url sacerdote en~argado de la administracion espiritual con independencia del pArroco de 'rolú viejo, a quien ésta ha sido encomendada: 1 3. o que el párroco que haya de ser des­tinado 1\ servirlo en propiedad cuenta con una regular subsistencia, con las obenciones i pri­micias i con 400 pesos que han sido apl ica­dos a la jgl~sia de Palmito de las limosnas destinadas por el cura que fue? de Corozal D. luan Antonio AvaUe para que fuesén celebra­das en la iglesia de Corozal. Por tales razones i de acuerdo eon el in­forme de la autoridad eclesiástica, usando de la atribrcion 4~ del artículo 7. o de leí 28 de Julio del año de 1824, sobre derecho de patromito, la Gobernacion ha venido en crijir i en efecto erije en parroquia eclesiástica el distrito de Palmito, cuyos límites para la ad­ministracion espiritual serán los mismos que tiene señalados la civil. Dese cuenta al Poder Ejecutivo con remí­sion del espediente para los efectos consiguien­tes.- Torices.-Calvo, secretario. APROBÁCION DEL pon ER EJECUTl VO. Núm. 5.-República de lú Nuetra Granada. -Secretaría del Interior i .Nelaciones esterio­i'es.- Seccion '3~-Bogotá 3 de Febrero de 1843. -Al Sr. Gobernador de la provincia de Car_ ~ajena. Puse al despacho de S. E. el Presidente de la República la nota de V. S. de 2 del mes próximo pasado, número 3, i el espediente que a elJa acompaña, relativo a la ereccion del dis­trito de Palmito en parroquia eclesiástica: en su vista dictó S. ..~. con fecha 31 del mismo mes la siguiente resolncion. "Siendo arreglada a la lei de 28 de Julio de 1824 la resolucion de la Uobernacion de Cartujena de que da cuenta en esta nota, el'Í­jiendo en parroquia eclesiástica el distrito de Palmito; i re~ultando del espediente del caso que dicho distrito posee los medios i recursos necesarios pnra existir como parroquia eclesiás­tica, el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo que dispone el artículo 7. o, número 4. o de la' citnda 1el, aprueba la resolucion espresada, que en consecuencia se llevará a efecto. " " 1 lo comunico a V. S. de ól'den de :S, E. para los efectos consiguientes, i como resulta­do de su citada nota, a que contesto. Dios ¡ual'de a V, S. Mariano Oapi1tfl. AVISO. A virtud de un informe elevado al Poder Ejecutivo por la Gobernacion de esta provin­cia, S, B. ha prorogado hasta el 31 de Agos­to de este año el término concedido por el visitador de rentas Sr. jeneraL Mosquera hasta el 14 de Mayo del año pasado para el cam­bio i renovacion de los documentos espedidos por la tesorería de hacienda de la misma pro­vincia, por anticipacion de los derechos de aduana. Se avisa al público con el objeto de que los que obtengan esta clase de docu­mentos por no haber ocurrido a renovarlos, lo verifiquen "dentro del nuevo término que se prefija, a fin de no perjudicar la contabili­dad de las oficinas respp.ctivas con la demo­ra. Cartajena 23 de }<~ebrero de 1843. De órden del Sr. Gobernador.-El oficial!. o encargado de la secretaría, Joaquin Llach. MOVIMIENTO MERCA:r.."'TIL en Diciembre de 1842. PUERTO DE CARTAJENA. ./ lMPORTACION. Inglaterra-Liverpool . . . Estados Unido$-Nueva York. ESPORTACION. Arros, 175 libras. . Ajon{' olí, 100 libras. Caba las, 22 . . . Cacao, 6.950 libras. Café, 375 libras. . Casabe, 10 tercios . Cocos, 900 J • • Cueros de res, 612 . Do'bIones, pesos. . Esteras, 10 docenas • .. • Frijol, L500 libras. Fuertes, pesos . • . • • Maiz, 750 fanegas • . . • Manteca de cerdo, 15 daros. Mora, 3 toneladas . . . . Tablas de ceiba, 18. .. ~ 34.715 7 324 1.683 6 $ 36.399 5 3]4 2 5 2 O 880 O 1.042 4 26 2 10 O 11 2 1~224 O 48.458 O 40 O 30 O 414 O 500 O 90 O 30 O 27 O $ 52.787 5 PUERTO DE SABANILLA. Esportacion. Algodon, 83.433 libras. Ahnidon, 2.050 libras . Arras, 4.050 libras. Azúcar, 513 libras. Caballos, 11 • Café, 30.375 libr(!s. Dinero, pesos. • • Esteras, 192. • • Frijol, 5.268 libras. • • • Guayacan, 5 112 toneladas Hueso viejo, 60 quintales. Maiz 871 fanegas . 5;840 2 112 61 4 162 O 41 O 1¡4 275 O 4,860 O 1,275 O 144 O 210 5 122 440 45 O 1,742 O o, 1 122 fanegas . . . eral de plata, 1.020 arrobo lVlora, 950 toneladas . _ Tabaco de 3a., 850 arrobas. Yeguas) 20. 44 8,160 O 9,500 O 10,200 O 400 O $ 42,965 7 PROVINCIA DE SANTA MARTA. La Cd11f4ra provincial de Santo, MarttJ, cONs1 DERÁNDO : 1. o Que uno de los medios mas eficaces para fomentar el comercio i estimular al es­píritu de empresas, es el establecimiento de ferias en los lugares mas cómodos i llamados por su situacion jeográfica al fácil acceso d los traficantes ~e los puertos remotos a aquel a donde han de ir a vender o cambiar su. efectos i frutos. 2. 6 Que el eomercio de está ciudad i 8\1 provincia as! de efectos estranjeros como de, frutos del pais, se ha hecho de algunos afios n esta parte tan de una sin igual considera­cion, que merece por lo mismo fijar un perio­do i un lugar de conveniencia pública para facilitar las ventas i ttueques que unaa i otro desean. 3. o Que declarado como estfl, puerto de depósito el de esta ciudad, es tan útil a la. provinciá en particular i a la nacion en je­neral el establecimiento de fel'ias, que e1las serán un motivo favorable para que se saquen del depósito i se ofrezcan al consumo muchos efectos que úe otra manera podrian mui bien permanecer en 'él, o a lo menos reesporta:dos para el estranjero mediante a no haber con­currencia para su venta o cambio. 4. o Que la parroquia del Cerro, jurisdic­cion del canton de Tenerife en esta provin­cia, es tan cómoda i adecuada por su hermo~ sa posicion que presta todas la.s comodidades i seguridad conveniente al efecto. En uso, pues~ de la. 13~ da las atribuciones que le concede el artículo 124 de la lei 19 de Ma­yo de 1834., orgánica de.l rt1jimen administra­tivo de las provincius, cantone:} i distritos pat­roquiales, DECRETA: Art. 1. o ~stablécese en el distrito parro­quial del Cerro, jurisdiccion del tercer cantan de Tenerife. en esta provincia, una fpria anuaL que tendrá lugar en IdS dias 13, 14 i 15 da Junio de cada año. A rt. 2. o Dicha feria comenzará a tener efec­to desde el año próximo de 1843; pero se re­comienda a la Gobernacion que tres meses an ' tes del periodo en que debe verificarse, dé avisos a ' los pueblos del Mágdalena en esta provincia, i en las de Cartajena i Mompos, a fin de lograr la mayor concurrencia a la ci­tada feria. Dado en la sala ele las sesiones de la Oi­mara provincial de Santa Marta a l. o de Oc­tubre de 1842.-EI presidente, Ioa ,uí,¡ de Mier.-EI secretario, Miguel A. de 2}uñiga. Gobernacion de la. p~ovíncia.-Santa Marta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,3 de Octubre de 1842.-Ejeco.tese i publíque~ se.-J. Posada Gutierrez.-( Hai un sello). -El secretario, Francisco Robles. ~s copia.-Robles. • PODER JUDICIAL. Ninguno de los grandes poderes en que es· tá dlvidida para su ejercicio la soberanía na­cional, exije una orgauizacion mas regul . zada que el tremendo poder judicial, gado de fallar sobre el honor, la vida i intoreses del ciudadano, Vanos e inútiles se­rian los trabajos mas bien meditados del 1e­jislador, nugatonos e ineficaces los esfuerzos i la accion del Ejecutivo duiJida a la cUllIpli­da ejec11cion de las disposiciones lejislativas, si el poder judicial no tiene la organizacion conveniente para qne hallándose al alcance de todos puedan aquellas ser efectivas en la prác­tica en Jos casos dudosos que ocurran, i no se vean como disposiciones meramente escri­tas. Partidarios celosos de Jas garantías indi­viduales i de cuauto pueda afianzar los dere­chos del ciudadano, desde luego creemos que la ínstitucion de los jurados sería la mas ade~ euada para conseguir aquel, fin, ,si tuvi~semos ilustracion bastantemente dIfundIda, la Jenera­Jidad de los ciudadanos suficientes comodida­des para la vida, i mns que todo, uI?- carácter independiente que cerra.se nuest~os ~ld08 a .las solicitaciones de la amIstad, al mfluJo del ID­" teres, al~disimulo i al la con~escend~ncia, .e~~­migos capitales de esa sevendad e ImpasIbIlI­dad tan necesarias en el que falla. sobre los derecho: ajenos, Reservando ~ara despues tra­tar este punto con mas estenslOn, en que pro­curaremos probar e~to mismo, es decir, lo ina­decuudo de nuestras actuales circunstancias para plantf'ar aquella. instltucion, que como todas las de su especIe, presupone un con- . junto de elementos ftLV~nabl~ que 1,10 es da­ble concurran cm Estados nacientes como el nuestro, contraeremos lluestras ()bse~vncío~es al sistema que tenemos en la actualldad, m­dicando uno de los medios que en nuestro • -concepto pudieran adoptarse para mejorarlo, i que sería fecundo en buenos resultados. Segun la última 'organizacion dada a los trib11l1ules superiores, cada ~inistro conoce in­dividualmente de los negoclOs que deben ver- 8e en Sf>grmda instancia, i de que antes cono­cia el tribu nat en saja de tres, de mallera que hoi la segunda instancia se surte C?U un so­] 0 ministro, sin que la concurrenC1a de aJ- I .Kuno de los dos restantes sea necesaria, sino en casos mui raros i particulares. Creemos, pues, que la justicia ganaria mucho en pron­titud, espedicion i exactitud si suprimiendo los distritos judiciales creados hoi por la consti­tucion i por la lei orgánica de este poder, se establece en cada provincia un juez de segnn- I da instancia, o si se quiere tribunal de justi­cia compnesto de un solo ministro q e debe­rá conocer en segunda instancia, conforme a la lei, de 1m; negocios civiles i criminales que ocurran en ella, de modo que todas i cada una de las provincias de que se compone la Re­pública tenga su majistrado superior de se­gunda in.stancia, i ninguna sufra Jos retardos consiguientes a tener lejos de sí aquel tribu­na. l, que. no po~ eso ofrece mas garantías de nClertb m de mnguna otra espeCIe. No alcanzamos a comprender, en efecto, la Tazon por que la divislon territorial que de­manda el buen ejtrcicio del poder judicial, no se acomoda a la que tenemos adoptada para la administracion política de la Repúbli .. ca, cuando el motivo para esa di'vision terri­torial es mas poderoso respecto de aquel que como mas necesario a toda QiernQ, En el ~ÚJJl_ero ~9 .se pro.pU¡;P un itrio pl:\ra qqe ~st~ g,asto sea .wenQi costoso a] erario, i ~Hí tambien ,~e 'in­dicó .que ',.QO ~€.rmitjendo la escasez f;le nuestr.os reCUf&OS que se trate de~staCl J>looer a 14\ ,ve~ la ~nseñanza de tod.os Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - .! ! los ramo~ 911e nos importa saber, hai necesid~º de proceder en este negocio gradualmente, ~cgun llucstras facultades, i segun el órden de preferencia que de­be darse a las materias con arreglo a nuestras circunstancias peculiares. MONEDA DE COBRE. En 1821 decretó el Congreso de Co~ lombia la emision de una moneda de ' cobre propia para facilitar los cambios pequeños i ventas menores; se tocaron ulgunos inconvenientes para su ejecu­don, i en 1823 el Inismo cuerpo lejis­lativo reiteró la disposicion, allanando aqt.ellas dificultades, sin que por esto se obtuviese mejor resultado. Posterior­mente en el Congreso de la Nueva Gra­nada se trató de la lDislna Hlateria; pe­ro la cosa quedó en embrioIl, como su­cede entre nosotros aun con los mas úti­les proyectos. DesearianlOs que el Congreso del pre­:; ente año lOTIlaSe de nuevo en conside­racion esta idea, i la realiza~e si como pensamos ella puede influir favorable­mente en la condicion 1ie nuestros con­ciudadanos. La escasez de numerario es, en nuestro concepto, una de las princi­pales cau~as del desaliento i postracion del e~ píritn industrial en nuestro pais. Por otra parte son palpables las dificnl­tades con que se tropieza por la falta de moneda menuda, pues los medios rea­les i cuartillos, que son las de cuño na­cional de lnenor valor, son tan raros en­tre nosotros por lo menos, e inspiran tan p0ca confianza por haber muchos falsificados, que casi puede decirse que no existen. Juzgamos pues que la emision de una moneda de cobre que representase la centésima parte de un peso fuerte, sería !umamente (¡ti}, no solo bnjo el aspec­to indicado, sino por la mayor facilidad que eHa proporcionaría para la recau­dacion j contabjlidad en nuestras ofici­nas de ren taso Ll Congreso dispon­dria todo lo necesario para hacer fructuosa la medida i quitar todo estí­mulo a la falsificacion. Venezuela, ade­lantándose a nosotros, como lo ha hecho tambien en otros respectos, ha adoptado ya una medida igual a la. que propo­nemos. COMUNICADO. 88. editores del Se1TUtnario. Sírvanse VV. insertar en las ~oIumnas de ~u periódico el artículo siguiente, cuyo favor reconocerá el que suscribe. "El desgraciado acontecimiento que tuvo lu .. gar el 14 de~ corriente malográndose dos ar­tIlleros al ejecutar una salva, ha sido atri­buido por los Sres. editores del Semanario a falta d_e ins!ruc~ion i práctica en el manejo del canon, 1 aSJ lo han espresado al público en su númer.o a~te~ior. yo como jefe del ba- ,tallon de artIllen a 1 a qUIen mas directamen­te se ha atacado con semejante inculpacion, me ~ncuentro en ~l deber de contestar: que e~ .tIempo del goblerno español, en 4 i 8 de DICiembre de 1817, en la bateria de Santo Domingo murieron dos artillerüs, habiendo ar rebata~o el taco de la pieza a uno de ellos a l~s on~las del mar. Los españoles han mere­CIdo ,SIempre gran concepto de buenos artille­r? s, 1 era ~ntl'e ellos que con mas frecuen­c~ a aconteclan estas desgracias. En 15 de Di­Clembre de 1834 el sarjento l. o Antonio Bar­cera fué víctima de ~n caso igual en Santa Marta desempeñando el puesto de primer ar~ tiUero de la derecha, i 'este individuo tenía toda la instrucclOn i práctica de artillería. En los siete meses de sitio que sufrió esta plaza en 1841, i no eran jóvenes delicados, sin instruccion ni práctica, jóvenes cuyo pa­triotiSlílO los °arrebató del seno de su familia alistándose en la columna de la Union, los que servían las piezas en la mayor parte de los baluartes 1 i hubo entonces algunas des- I gracias ? No: luego es evidente que la cau- ' sa de estos acontecimientos no depende del , manejo del cañon, sino de otras que los edi­tores del Semanario no conocen i que pueden, ver consultando algunos autores qe artillería. ¡ Réstame ahora satisfacer, sin embargo, la observacion de "i por qué no se ejercita la tropa en el manejo del cañon?" Es necesa­rio, Sres. editores, que VV. sepan: 1. o que para los casos en que haya de contestarse el saludo que se haga a la 'plaza, cuenta el cuer­po con una dotacion suficiente de artilleros que conocen su deber i nunca se han desti­nado otros, único cargo que pudiera hacérse­mé; 2. o que el resto de la tropa se compo- ~ ne de reclutas; i 3. o que al recluta se le en­s~ li~ a ser infante antes que artillero. Dia­namente a mañana i tarde se instruye al solda- ' do en el arma de infantería. Los ejercicios son :públicos i VV., Sres. editóres, pueden pre­senCIarlos para calmar su infatigable celo." -Cartajena 21 de Febrero de 1843. El comandante de artillería, JOSE CARAZO. ' rr.:r Los editores del Semanario, que no son a:tit~eros, pero que fueron de los jóvenes que, sm lllstruccÍon ni práctica hicieron el servicio , de los baluartes durante el asedio de esta pla- . za, saben mui bien que la pericia no en todo I caso puede l-ib'}"ar de una desgracia casual, aun­que sí juzgan que siempre es una garfJntia: por lo mismo 710 se at'revie,ton a atribuir a im­pericia el acontecimiento de que se trata, como equivocadamente $e aseg'l.lra en el precedente ar­tícúlo, sino que llana i sencillamente lo anun­ciaron, no habiendo indicado sino en artículo se­pa'rado (pues ha de sabe?' el Sr.' comandante de .JUtille:rÍJ!.. ~1IL omo tal se considerq cAAfJ tmIO de los acápites' de un omnium O variedades) la conveniencia de q'l¿e se ejercitase a la t'ropa en el manejo del ca710n. Esta indicacion, aun cuando tal des gracia no hubiera sucedido, la I habrían hecho, 1. o porque por lo mismo que los ' actuales artilleros son reclutas, es necesario en- , señarlos, i 2. o porque 710 tenian absolutarrhen­te noticia de los tales ejercicios públicos, a ma­ñana i tarde, sin embargo de que antes de es­cribir procu/raron informarse. Por lo demas, los edito/res del Semanario a­plauden la pundonorosa susceptibilidad del Sr. comandante: esto es mas lwn'J"oso que el hacer­se orejas de mercader como acosturrWran algu­nos otrol. -~~--- LITERA TURA. HENRIQUE 1 ELISA. l. Un VleJo s~ldado, compañero de Bolivar, tan cubierto de laureles como de hondas ci""" catrices, logró al fin con sus ahorros la pro­piedad de una cómoda casita donde poder en. tregarse con sosiego a los recuerdos de su gloriosa vida.-¿ 1 qué es la vida de los vie­jos, sino el recuerdo de sus 'uveniles años? Cuando el frio de la madura edad hiela el co­razon de un sexajenario, ese benéfico recuer­do, entusiasmando su espíritu, lo remonta al tiempo que fué, i por un encantamiento de transportacion el pobre viejo se alegra, entra en calor, rejuvenece, i goza en halagueña pers­pectiva el conjunto seductor de sUs amores, de sus victorias i de su dicha. Las mismas pénas que acibararon tal vez el c~rlSo de sus placeres, son en la edad de los recuerdos un bien positivo, porque al .fin pasarfJn i es dul. ce la memoria del mal que -ya c~só. Roberto se llamaba el viejo de que he h .. blado, el mismo que ~asaba -los di as qU1! le quedaban de ~xistenci~ ~ntregado al grato pen­samiento de los gloriosos }lechos que 10 ele­varon al rango de Mayor por una escala rigo­rosa i qUfl no habria terminado ahí, si un -ba­lazo que l~ rompió una pierna no loaubiera reducido a la pension de inválido. Pero no siempre ei r~ido de las batallas ni las proezps del gran Bolívar ocupaban la ima. jinacion de Rob,erto. Dos niñas a.mables co­mo un ánjel, al paso que embelesaban su 'Vi. vir, hacían asomar · a sus ojos el llant~ con. frecuencia: eran el retrato de Amelia, idola­tráda esposa con qui~n habia partido él hónor de sus combates, i que vió espirar en sus bra­zos encargándole con interes materno el cui. -dado de las prendas de su alma, de su Fani i de su ~lisa! Ah! Roberto no desmintió, fa confianza con que bajó al sepulcro su qtleri. da Amelia. Soldado siempre, pero padre tier. no i cuidadoso, jamas desatendía la educaciotl de 'los ánjeles que hacían encantador su ea. tado de aislamiento. Solo un jóven en toda la ciudad, Henrique, hijo de un compañe.ro de armas de Roberto, contaba la fortuna de tratar a todas hora. a las interesantes hijas del Mayor. Su frente era emblema del valor, 'i aunque su presencia no era bella, lucía en toda su figura ~ierta gracia irresistible que le gra~jeaba el afecto de cuantos le con ocian. Desde niño habla abrazado la carrera militar, i a los ~1 añol ya era capitan. Dotado ademas de inestima. bIes virtudes, Henriqúe no encontró inconve. niente, o por mejor decir, solo hizo antici~ parse a los deseos de Roberto cuando le 'pi- 4ió la .ma'lG de la hechicera Elisa. Ha.eia tiempo qtle 1 va re obse :ha gu' toso la mutua afielan de sus hijos, pue~ como a tal quería a Henrique, i el proyecto de ~asa.rlo, era, aunque 'en secreto, su pensamiento favo­rito. ¡ Oh jóven! ¡ cómo trocarí~ toda la fe. licidad que pueda gozar en ~ste mundb, por el momento almibarado en que oiste de boca del. respetable anciano que prestaba ~u con­sentimiento para el matrimonio! El estfemo del gGZO quitó la palabra al afortunado aman­te, i Elisa bajando sus lindísimos ojos azul~ que realzaban el. color anjélico de sus mejilla. pudorosas, demostró a pesar suyo que su tier­n. o pecho sentía los latidos de un corazon fe., Hz !-Oh! ¡ qué bellos son los encantos del pudor! sil¡ su duloé in6uencia la -m.ujer ua objeto comun, i la que se atreve a finjirlo so­lo consigue hacerse del'preciable por el feo ridícúlo en que cae: algunos hombres se lo tolerarán; pero solo será mientras logran el fruto de su hipocrec1a.,. ¡ i cómo reiráll de.~ pues de la que pensó reirse de ellos ! ... Pero la familia de Roberto reclama mi aten­cion.- Llenos de inquietud nuestros jóvenes amantes, pasaban entretenidos, entre la espe­ranza i la impaciencia, dias a la verdad bien dignos de envidiarse. Ya el sol no era salu. dado de ellos: al ~ontrarÍ(), invocaban su au .. sencia para que precipitando su carrera les trajese veloz el sti~pirado dia que debia col.., marIas de felicidad. Este debía ser el dia ~ que nació 'el Libertador, justa cQnsideracio~. que el leal Rob~rto quiso tener a SU memQ­ria. Ademas, le habia ido siempr:e tan bien al lado del Héroe, que creía de !mena fé qtte casando e11 tal ~ia á sus hijos, ~o podian Ul~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajen~. DOS que ser dichosos. ti. El Cielo disponía las cosas de otro modo. Una. tarde de infausta recordacion para los dos amantes, el sol descendía a su ocaso con gusto de · ambos, que veian acercarse el dia de mañana, i con él el de su matrimonio, cuando un toque de "alarma" arrebató al sorprendido Henrique del lado de Elisa. Fué preciso separarse i volar al cuartel .... -¡ Oh ! ¡ quién pintára el dolor de Henrique al reci­bir la órden de partir !-¡ Partir !... abandonar a Elisa, i en la víspera de su ma~rimonio !.. .. Era preciso todo el honor de Henrique para resolverse a obedecer. Una faccion conspira­ba contra el gobierno; su batanon debía ba­tirIa, i la nota de cobarde le era por lo me­nos tan odiosa como su separacion. ¡ Pero no tener siquiera tiempo para preve­nir a Elisa, para decirle a Dios !...-I para qué? decía el , jóven angustiado: no podré partir si ]a veo de nuevo... ¡ Maldito honor í maldita carrera que así me arranca de los brazos de mi amiga ! .... Pero en vano era desesperarse. El movimien· to debia ser rápido; i Henrique, todo pálido i desencajadas las facciones, ordenalia su com­pañía procurando en vano reprimirse i domi. nar su dolor... Oh! llegó el momento! El batallon desfila por las puertas del cuarteL ... Pero ¡ cielos! el coronel tuerce la brida a su ca'Qallo, i el batallon entra por la calle misma ... oh! ya está en frente de la casa de Elisa!­Elisa! Henrique!... ¡ O Elisa!.. ¡ fatal curio­sidad! Tu amante marcha i no se ha despe­dido de tí!... ¡ Injusta! i no has visto su as­pecto moribundo 1.... Ai!· cayó! Roberto la "ostiene en sus temblorosos brazos, i Hend­que, el infeliz Henrique quiso decir" a Dios; " pero se heló su l~ngua, i solo pudo inclinar su espada, acompañando tan tétrico saludo con los gruesos borbotones de unas lágrimas de fuego que todo el orgullo militar no pudo con­tener. IU. Apareciste por fin, risueña aUrOf&! Un amo­roso laud debió cantar tu bienvenida .... pero la suerte ha destemplado el instrumento.-Ya no hai quien celebre tus encantos.... ¡ Cuan diferente debió ser tu aparicion! Ayer se te esperaba como el emblema de la dicha: hoi tu presencia, que debió ser encantadora, solo consigue destrozar el pecho de una amante a­llandonada.-¡ Pobre Elisa! tson esas las flo­res con que pensaste embalsamar el lecho de Himeneo 1 Ai! las ilusiones que te ha­cían feliz han desaparecido, i solo queda la triste realidad del lloro abrasa~or que inunda tus mejillas! El blanco túnico con que de­biste presentarte en el altar se ha convertido en negro, funerario, como tu corazon !-iQué será de Henrique 1 . . • ¡ Horrible incertidum­bre! Su batallon fué sorprendido en el pue­blo donde hizo alto, i ninguno de los disper­sos ha podido decir que 10 haya vi.to salvo. IV. Oh! ¡ qué de pesares en un año! Sí, un ~o habia pasado sin saberse de Henrique: la revolucion se hiZO temible, i parecía in evita ble la caida del gobierno. Roberto tuvo la firmeza de ser libre en medio de la anarquía, i antes quiso esponerse a los horrores de la miseria que mancharse con una traiciono Los facciosos · no podian dejar impune su lealtad. Despojado de su pension, umco recurso con que contaba para socorrer a su infeliz familia, arrojado de su casa por las inconsideradas exi­jencias de un inhumano censualista, el afliji­do padre estaba a punto de mancharse con la blasfemia del desesperado, cuando la Provi­dencia le deparó un consolador. Sí, una mu­jer oscura, pero de alma noble, que habia da­do su pecho a Fani, voló al socorro de esta desafortunada familia, a quien debía la poca fortuna que gozaba; í Roberto, a pesar de su delicadeza, se vió obligado a aceptar los ofre­cimientos de la fiel nodriza. ¡ Harto habia él vivido l. .. pero sus hijas L. ah! i cómo resol­verse a verlas perecer ?-Se trasladó a la al­dea de su virtuosa amiga, i el aire del cam­po i los cuidados incesantes que le prodigaba le hacían llevadero tan miserable estado. Solo Elisa, la sensible Elisa no daba tre­gua a su afliccion. Indiferente al oportuno auxilio que la Providencia les habia p~~por­cionado, de dta en dia se iba consumiendo co­mo la triste avecilla que en vano llama por los aires al par querido que la hacía feliz.­i Donde la alud que otro tiempo yenturoso relucía en toda ella? Ai! ya la mirada de sus ojos no es aquella mirada dulce, pero de­liciosa i penetrante. Caidos ahora, o alzados al Cielo con toda la espresion de la desdicha, rara vez se encuentran con los de otro mor­tal. Las rosas que coloreaban sus mejillas ya­cen marchitas por la mano del dolor, i aquel seno puro, fresquísimo i latiente parece que se ha helado con el frio de la ausencia.-Des­venturada Elisa! tu existencia es un milagro. v. Era una -mañana de Abril en que el Sol os­tentaba su belleza, campeándose orgulloso por un cielo despejado i sereno; cuando la buena nodriza, que con sus grandes antiparras hila­ba sentada a la puerta de su choza, vió acer­carse a galope tendido un bizarro oficial que llegó al momento, dió un salto del caballo, i la abrazó afectuoso preguntándole por Ro­berto. -¡ Ah, señor! replicó la vieja; el Mayor está allí !-i señaló con su descarnado dedo el cementerio de la po blacion. -Como! Roberto ha muerto! -No, señor; pero está allí. U n temblor insoportable conmovía todos los miembros del incógnito, i mal sosteniéndose sobre su espada, obedeció en silencio la se­ñal aterradora. La ansiedad le da fuerzas; su paso es veloz, pero inseguro: ll ega por fin i entra al cemcn\erio..... i Gran Dios! i qué ha visto el infeliz Henrique ? pues tal era el oficial... Roberto arrodillado debajo de un lau­rel que fácil dóblase sobre un sepulcro, in­terrumpe con sus sollozos la caida suave de las flores que la blanca mano de la tierna Fani derramaba convulsiva sobre la tumba de Elisa. -j Elisa! oh! ya tu amante leyó tu nombre que modesto como tu alma corona el triste si-mulacro •..•. . .... . . ... . ..... . A. T. T. VARIEDADES. Han aparecido varios pasquines en que con pre~esto de la pe!ll1ria de las rentas pública~, se eXCIta a la rebellon, como el único metlio de sa­lir de pobreza. El remedio es sabio, no se puede n~gar; pero entre tanto desearíamos que. el go­blerno adoptase otro que sería eficacísimo para asegurar el órden, que es lo que verdaderamente nos puede sacar de apuros, i es limpiar las oñci­n. as de ~odo empleado que esté dispuesto a tmi­ClOnar 1 robar porque le demoren su sueldo.-Si hai miseria, señores descontentos, j gracias a los trastornadores, que de este modo nos han dejado! -Desearíamos que semanalmente se instru­yese al público del estado de la demanda inten­tada contra los facciosos que dispusieron de las rp-ntns previnciales; PUERTO DE CARTAJBNA. ~ Entradas i salidas de buquel de.tU ~ el 17 al 25 de Febrero. ENTR.\DAS. 20. De P()rtobelo, en 4 dias, goleta inglesa Augusta Ana, su capitan Simonet, con frutos del pais. 23. De Liverpool i Santa Marta, en dos dias del último pnerto, berO"autin ingles Ladi Ja1. kland, ~ll cnpitan JOhl~ Dobion, con mercan­cías. 24. De Santa Atarta i Sabanilla, en un día. del último puerto, goleta nacional Aurora, su capitan Lorenzo Ávila, con !Ilercancías i fru ­tos del pais.-Pnsajeros-SS. Guillermo Smith. Bartolomé Acosta, Anatalio Garcia, Felipe Pro· chill, Ana Domingllez i Ilamiana Gomez. SA LID .~S. 1 t. Para Chagres, b~rgantin de guerra fmn­ces L ' Eurya\e, su comand~te AUegre. 19. Para J a~¡li c a, bergantin goleta nacio­nal Santander, su capitan Julio C. J{obinsoll, con frutos del país. Pasajero, Lorenzo Her­nandez1 espulsado tie la Rppública. 24. Para Portobelo, pai Icbot de guerra na­cional Tolima, su comandante el alferez de navío l.,eocadio José Calvo. AVISOS. APUNTAMIENTOS .be! Jentt"a! Jllaql1in pll.aaha (Bnlitrre. sobre la campaña del SU?" La prelnurá éon que se impritnieron estas memorias ocasionó el gran nümero. de erratas que han sacado Jos ejempla. res) entre las cuales se han notado ul­teriormente tres sustanciales, que son las sigu ien tes : POJ. L ínea. D ict:. Debe decir. 120 1. d i en la Plata i en Pasto 120 19 sé que ha se me ha 120 37 ciudad de Neiva ciudad de Neira Se espera, pues, que las personas que hayan recibido ejemplares se sirvan ha·. cer en Hos estas correcciones. l\IANUEL DE 1.A PENA, ciudadano de la NUfi\'a Granada, ofrece su servicios en la enseñanza de ~Igu· nos ramos de Matemáticas, como son la aritmética. jeomet ría elemental) trigono­metría plana, logaritmos i formacion de tablas de estos números tan interesantes para toda clase de cálculo, j por último j eog-rafía. PREClQS. Por aritmética i jeometria. . $ 4. Por trigonometría, logaritmos, jeografía .. . . . ...•.... . .. $ 4. 1 en particular cada ramo, el mismo precio.-Los señores que deseen ocupar .. le pueden ocurrir a su habitacion, calle del Hospital lniJitar. --- DOS CASAS BAJAS situadas en la calle del Campo-santo de San Di~go, se hallan de venta. El que quiera com. pradas, ocurra a la Sra. Juliana Nuñez, quien. las dará a precios bien cómodos. DE VENTA. Una casa baja, sita en In calle del Tejadi­lIo.- En esta imprenta informarán de su dueño. --- Imp. de lo, herederos d~ Juan A. Calva. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 05/03/1843

! CARTAJENA, DOMINGO 5 DE MARZO DE 1843. ¡ ======================================== TRIMESTRE 3. Q Se admiten las 8uscrlciones i se venden los numeros sueltos en la tesorcrla de renta. provinciales. 12 reale8 anticipadoB. La illserclon de avisos ~c. se ajustara con el impresor. NUMERO 34. Vale 'un real. AnMINISTRACION DE JUSTICIA.. Vista la ca.usa criminal seguida II Bruno C~mpo por conspiracion i mal trato de obra a Feliciano Galvez, venida al tribunal en con­sulta de la sentencia en que el juez letrado de hacienda de la provincia de Mompos lo nbsuelve del cargo de conspiracion, i califican­do el delito del mal trato en primer grado Jo condena a snfrir sesenta dias de arresto, con costas e indemnizaciorl de daños i perjuicios: i considerando 1. o que aUHque Bruno Cum­po tomó una parte activa en la cOQspiracion e hizo la gUf'rra al gobierno nacional, está comprendido en la. amnistía espedida por el jeneral en Jefe del ejército de la costa. en Mom­pos n 11 de Febrero de 1842, por haber com­probado plenamente que ni se opuso al re­(~ ollocimiento del gobierno lejítimo ni fugó de la ciudad de Mompos, permaneciendo en ella enfermo, con noticia. que dió su padre al Go­bernador constitucional i I jefe militar: 2. o que e.td plenamente justificado que el acusado mal­trató de obra a Galvez dándole un golpe 'por Ja cabeza que lo tendió en el suelo sin sen­tido, de cuyas resultas permaneció en el hos­pital por mas de dos dias i fugó nntes de los ocho: 3. o que este golpe lo dió Campo a Galvez porque se negaba a servir a la faccion j enrolarse en sus filas: administrando justi­cia en nombre de la República i por autori­dad de la lei se absuelve a Bruno Campo del cargo da conspira~ion como comprendido en la amnistía de 11 de Febrero de 1842, i ca­lifiCándose el delito de mal trato de obras a Feticiano Galvez en segundo grado, con arre­glo al artículo 663 del código penal, se le condena a siete meses de arresto, al pago de costa e indemnizaciotl de dagos i perjuicios. Sáqnese copia de esta sentencia i diríjase al Sr. Gobernador en cumplimiento del artículo 24 del c6digo.-Manuel del Rio.-Proveyóse por S. E. el tribunal de justicia de este dis­trito en Cartajenn a 5 de Enero de 1843.­Franci$ co de la Espriella. Vista la causa criminal seguida contra Juan Ouerrero por robo, remitida a este tribunal su­perior en consulta de la sentencia que pro­nunció el juez letrado del circuito de Barran­quilJa en 9 del corriente, calificando el deli­to en segundo grado i condenando al reo a sufrir la pena de seis años de trabajos forza­dos, declar~ndolo infame, a sufrir verguenza pública, quedar sujeto a la vijilancia de las autoridades por tres años, oir la notificacion de la sentenCIa en público, con costas, conforme a los artículos 804, i. o 2. o del 124, 814, 830 836 i 74. del código penal. 1 considerando qu~ Juan Guerrero ha confesado en el juicio con sinceric:tad su delito, i su falta de ilustracion, calificándolo por tanto en tercer grado; admi­nistrando justicia en nombre de la Hepública i por autoridad de la lei, se aprueba la e5- presada sentencia, entendiéndose que conforme a esta calificacion, la pOlla de trabajos forzados solo será por cuatro años, i la de sujecion a la vijilancia de las autoridades por nnO.-Ma­nuel del Rio.-Proveyó::;e por S. F~. el tribu­nal de justicia de este distrito en Cartajena a 23 de Bnero de 1843.-Francisco de la Espriella. Vista la cnu~n criminal segU Ida contra Do­lores Quintana, auxiliador de un robo ejecu­tado en la casa de Manuela i Maria de las Nieves Aldann, remitida HeSite tribunal supe­rior en consulta de la sentencia que pronun­ció el jnez letrado del circuito de Coroza 1 en 13 de Enero próximo pasado condenándolo a sufrir la pena de dos años de trabajos for­zados, a quedar sujeto por seis meses a la vi­jilnncia de las autoridades, con la nota de in­famia, con costas, pt1évia caliticacion del deli­to en tercer grado, conforme a los articulos 100, 804, 830 i 814 del cóqigo penal. 1 con­siderando que la existencia del cuerpo ~el de­lito está debidamentente justificada i el reo confeso de haber dado eficaz auxilio para 8U perpetracion i de haber participado de una parte de los ~fectos robados, los cuales se en· contraron ocultos eh su propia Cl\sa i él mis­mo designó el lugar donde los tenia. Por tan­to i estando la espresadn sentencia arreglada a derecho i al mérito de los autos, adminis­trando justicia en nombre de la República i por autoridad de la Jei, se aprueba; i comu­níquese testimonio al Sr. Gobernador de la provincia para los efectos legales.-Ramon Be­nedeti.- Proveyóse por S. ~. el tribunal de jus­ticia de este distl·itO en Cartajena a 7 de Fe­brero
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 30/08/1840

SEMANA.RIO DE LA PR.OVINCIA DE CARlíAGENA. Es!e periodicf> se publica lOdos los domingos. En la tesorerla de rentas provinciales se reciben las suscriciones al respecto de TRES PESOS por semestre, pagadet¡~s;' adelantados, y se 'Venden los números sueltos a UN REAL. Por la insereion de avisos o eomunicados que no sean de intcrf's St'neral se pagaran cuatro reaút-s hasta o~ho renglones, y un real mas por cada. s'eis renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad PQr cada vez que se repita, si.mpre que PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION DE ,1USTIClt\. Vi.to~: administrando justicia, en nombre de la república y por auto t idll'd do Ja ley, se aprueba la sf'lltcncia que de dos años, tres meses de presid iO, iufamia, sujecioo por tres años, d~ues de cumplida la co~den~, a la vigilancia de las autorIdades, Dot16cACIon en público del \>rononci.a~i.ento que se c~nsulta, costas daños 'Y perJUICIOS conforme a deí e­cho, fI'l juez de letras del circuit(), previa ca­lificlciou de! dt>lito eo segundo grado, pro­nunció el J 3 de los corrieotes contra .fose dd Pitar Polo en lo aulos instruidos y 5e~uidl)s de ofido por el hurto de un reloJ( de oro y un pU' de hebi\\as de plata, la nocbe del 1 1 del último NOViembre, do que fué acusado y de que esta convicto 1 conf~s?; por hallarse e!itrictamenle arreglada al merito de los aUlOS J a \os arllculllS sta, 824, 830 , 836 u,el có­digo pen11 en que S6 apoya ~ y publtquese c ,)mo lo fH evi 'DC el artículo 24 del mismo csódígo.-lldeJonso Mendet . . ., . Proveyóse por S . E. el tnbuual Je .lU~l1Cla de este distrito en Cartagena a 2l de .lubo do 1SiO.-Francisco de la Esprzella. Vistos estos autos seguidos contra Catalino l\lontoya y- Romua!do Perez por el hur!o de un burro de la propiedad de Eduardo Balles­tas de que se ha hecho cargo ~e autor al pr~­mero y al segundo de encubridor; y eXlml- Dada la senteocia consultada a este superior tribnnal por el juez letra~o .del primer cí~­cuita judicial de 8,ta provlDclI, en que cah­. ficando el delito del autor del burto en ter­~ er grado le c~ndena a la pena .d~ diez ~ ocho meses de preSidio, le declara mfame, ~ que· dar sujeto a la vigilancia de bs alltorldades por uo año despu8s que cumpla su cond.8nl, que se le Doti6que en J;ló,bl,lco la sentencia, y ea costas, daños y perJuIcIoS; todo ele con­formidad con los artículos 818, 824, 830 1 836 del código penal: y se absuelve del caro go a Romualdg Perez. Conside!audo 1.- que Cata \iDo Montoya se halla COt\'lcto y c?ofeso de haber sido el antor del hurto comeudo en la roza de EduardG' Ballestas, que de allí lo llevo a la hacienda nominada Membrillar, a­donde fue en union de PfJre~, y que allí se 1, aprehendió cuando o~ur~ió Ball.estu! ,so lici1:andolo, lo cual 6e ,erl6eo por dlsposunon de Ag.pito Valencia, que cuidaba del órde!l en aquena hacienda, luego que tuvo conoel­nncmto del suceso: 2.° que ftonlUal~ 'Pe­rez ha justificado las insinuac.ones que hlz~ a Montoy. pua que antregára el burro ó que lo pusiera en via p.r. que se dirigiera • la casa de su dueño, no habiendo tenido la me­Dor parte en l. aprehencioQ que hizo Mon­toya, cUlndo JUDtos iban de la parroquia de Turbac.o pa~. l;l b\ClCnda Membrillar, con o· se advierta al tiempo de la entrega. tras circunstancias que resultan conre a l~ por el mismo Monto a y de los autos, I s ':ll~­ltls u]van a Perez del cal go de en t ubridol': 3,° que por]o mismo la sentencia coussha,la '\e encue·ltra conforme al mérito del pt'oce .. o y ar­reglada a bs disposiciones del dCFerbo. Por tanto, oído el Sr Ministro fiscal y de conformi dad con su concepto, aJminilftrando jusücia en nombre d.l Estado y por aUloridad de la ley ie confirma la precltada st.ntellcia, con costas de la consulta a cargo de 1\1ontc)ya: y en su e.jecucion se comlJhra con lo dispue<;bo en el artIculo 24. uel código pe"ual.-José M. Brzloco. PrQve~ó : e por S. E. el tribunal Jo jllsticia de j·c¡te dist rito en Carta gen a a 2l d Julio de l8 íO.-Francisco de la Espriella. JUNTA. DE PRESERVACION y SOCO O. A illvitarion del gefe político de este caD· ton, se reouieroll el dia 2,1 del corrIente los Sres. Dr . .fOlié Pablo Rodrigu z de Latorre, prc'ii lcnw del cOllcejo murácipal; Dr Dioni sio K '" elt'1., pPfsonero dtl mismo; PI e bíte­ro Gr .. losé 1\. Giron, cura de la parroqu a de la Catedral; Joaé Manu.,} V q:a y .José ¡\pge; Gomez, profesores de mediciua; y Mauuel Roman PiOOD, farm8ceut-a; con el objt·to de ustablecer una junta de preservacion y SOCOI'lO, encargaJa de prOlD()Ver la pronta propagacion de la vacuna. de proporaionar socorros a los pobres atacados dól lDal , e viruelas, y de h, · cer fumigar ó desilaf~clar las casas on que ba· ya invadido la epidemia. En oonsecuencia eligieron para pre"idente de la junta al mismo gfife polltico Sr. Fun oisco de Zubiría; para. 8el~ret rio ! recauda dor al Sr. Manuel Espinosa, , p;ra te3'Orero al Sr. Jo.a.n Atllonio de la Ksprie'lla. La Junta nombré uimismo tres vaeunado­fes princ~alt!s y tres suplentes para las par· roquias de la ciudad y sus soourbifls, J'eca­, endo este nombramiento en lus SreJ. José Angel Gomez, Antonio José MalOS J Dr. Ma· nu~l Durante, para principales; y Dr. Luis Gaardi01a, Manuel Antonio Pernett, y Dr. Manuel Gerónimo Morales. para suplentes. EAtos vacunadores tendr¡m derecho a la gra tiflcacioo de 90 pesos cuando acredittm b.­ber "acunado con buen éxito, de 1,300 l 1.500 individuos. El Sr. Roman Pican ha sido encargado por la m~lIla junt~ para la fumigacion de las cuas. y pare sob enir a los gastos que son con­siguientes al objuto de h junta, se dispuso abrir una 5uscricion el tre los vecino! de la ciudad, de la cual ban sido encarg dos los Sres. Dr. Dionisio E. Velez y Juan Antonio ~alvo~ * HOSPITAL DE VIROLENTOS. Relaci(m de las ert,,-arJ,a$/ salidas '!I ezúlencia de , -1. enJrrmos en este hospital desd~ el dÚl 22 hasla el 28 del corriente. Ex~"ten c ia anterior n flnfer-mos y conva ecicntes • 42.\ 52. Entradas 10. Salidas: Muerto". 7.} , 9. Curados 12. ~ Existencia: Enfermos. 2~ . } 33. Convalecientes !. PARTE NO OFICIAL. EPIDrr.~tIA. DE VIRUELAS. Iosf'fta m s las siguientes inslruccione't rel .. üv a rrible eno. farmpdo 'l, qu e- fnp.ron acordadas por la Facultad médica de este dutrito univerSl­tario en su seslOo del día 5 dd conien .. te mes, V cuya circulacioB creemos pU8- (fe cnnvenir mucho, principíllmente en las provin 'ias granadinas que estén sien .. di) víc tlm 15 de un azote tan cruel. D seamos con vehcmen ia que no 50'­lo los gobernanles, sin{) los prócer€s de los puehlos, lus gefes de establecimientos etc. eh:, lomeo el interé,$ reclamado po~ las le,'es de la humanidad y las inspira .. cioues del patriotismo, pwra 1ue se lleve a efecto por todas partes V en toda la es­teosioo ptlsible, el método preservativo que se recomienda en dicha ins/rllcciont J nos c0!llplacerémos mucho de que las indicaciones que hace en ella la mencio­nada corporal'ioo produtcan los mas be' .. oiguos resultados para la doliente huma'. oidad y para el país en general~ ~ INSTl\UCCION CONCISA sIJhl'e las vü'uelar y sobre los métodol pri:". serwalivo y carahvo de eltllsf VIRUELAS. La ,iruela es una inflamacíon de la rulí. que reina casi siempre de un ma;. do epidémico, es e ntagiosa, y sus mias­mas o principios productores se esLieo~ den a gran distancia, y segun la direccion de los vientos. Los síntomas ó señales que caracteri­zan esta eufermeddd no se manifiestan in~ediaLa~nte que o~ra el contagio;. por lo regular hay un intervalo do tres a ocho dias (periodo de in ubacion), en el cual s~ nota UD malestt.r de todo d · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMAN ARIO DE LA PROVINCIA DE tARTA~EN-A.¡ cuerpo, dolor Je cabeza, algunas veces tos, dolor al estómago, cille llura, ligeros estornudos, y lágrimas (,f): luego va o preseotándose diferentes síntomas, segun que la viruela es discreta (de graDos se­parados), 6 conOuente (de grant)§ reu­nidos), que son las dos especies princi­pales de viruelas verdaderas; pero la va­ricela, viruela loca, o viruelas de agua, que es lo mismo, no merece el nombre de tal. VIRUELA DISCRETA. Esta especie de viruela, que e~ ]a meaos mala de las dos, comienza por una calentura ligera, con ansias de vomitar, y aun vómitos: hay sed, inapetencia, enrojecimiento de los bordes de la lengua, dolor de cabeza; cuyas .señales indican que el e5tóma~o y 103 intesli­nos (tripas) estan mas o monos irritados: la piel por lo regular se presenta sudosa_ Del tercero al cuarta dia, aparecen en la cara, y luego en los brazos y otras plU t~s del cperpo, Ibanchitas coloradas que acaban por ser verdaderas granos, que crecen peco a po­co y ~e irritan mucho en la cara, roan'os y pies. A esta época cesa la calentura, o por mejor decir queda en 8uspe 8ion, para r~a · parecer al tiempo de la maduracion de los granos, lo que se verifica ordinariamente al sétimo dia de h,ber brotad@. Entonces entre unos granos y otros, se in­terpone un rodete ó círculo encarnauo. Una especie de humor claro o serosa que con tie · Den los granos, se espesa y amarilla, de lo qua resulta un verdadero pus; hay ~n la piel una hinchazon general, siendo UlU-y notable en Ja cara. A los once dias la maduradoD se coneJu ye, desaparece la calentura, se secan los granos, 'Y se coovierten en posLillas; terminando to­da la enfermedad al dia décimo cuarto; suele prolongarse hasta veinte días. VIRUELA. CONFLUENTE. Esta es la mas terrible de las dos elpecies, y la que casi siempre que reina diezma las poblaciones.: la calentura que la acomp.ña es muy fuerte, la piel !le presenta casi seca, los granos brotan mucho antes que en la discre­ta; éstos 5011 muy numerosos, muy aproxima­dos y peClueños, confundiéndose muchas ve· ces, plrti! ulllrlllente en la cara, dOIlOQ suele 'formarse un !olo grano que la cubre toda; lo que dá al paciente UD aspecto horrible. No obstante que en esta especie de virue­las la €!rupcion se hace muy pronto, la dese· oacion es mas tardía que en la discreta: Jos niños que la sufren tieuen evacuaciones de vientre, y los adultos un babeo casi continuo. Los sílltomas de irritacion del estómago é intestinos que se notan en la viruela di,creta, tawbien acompañan a la confluente y con mu ch. fuerza, constituJe8do al paciente en una situacion grave J alarmante. A veces en esta especia de viruelas la su puracioQ e madura(lioD se verifica muy poco a poco o por fartes, repitiendo el frio y una calentura intensa a proporcion que los granos van madurando. Cuando esta viruela no es tan maligna, a esa loota supuracion se sigue la desecacion que es tambiea graaual, , des pnes de un liempo casi doble del qne emplea la discrdl, entra el enfermo en una convale­cencia larga y dificil. Tambien suele suceder que desecados unos granos ~e eslienden ! maduran otros ¡lime diatos, se aproxim:m mocho; 10 que hace crecr que la erupcion se repite: la calentura que vutlve a aparecer y los demas síntomas que se 8gruan entonces, abateo las fuerzas del paciente, 10 postran boca arriba (en su­puracion), la píel adquiere casi toda un co­lor sombrío., amoratado, siendo mas O.5curos ell el celllro de cada grano~ el enferm9 exha Ja un olor particular muy desagradable, 1 !u· e) '!"Iene ~a ,,·iruela cuatro periodos bien distir,tos : J. o incubacion; 2. o erapcioD: 3. o lQad uracion ¡ ., 4' o des¡;ca.cioD, , cumbe por lo regular en medio de un ese .. - lofrio. MÉTODO CURATIVO. (Del Semanario num. 77') Se daTa principio i él sometiendo a los pa­cientes a. una dieta, tanto mas severa cuanto mas fuerte sea el mal; debiendo ser en todo caso muy rígida para las personas notablemen­te robustas o sangulne8s. Dicha dieta debe­ra sor acompañada de 1& absoluta abstineneia de sustanci.as sal.das ó picantes, de Jicures fuertes y de todo 1(9 que sea capaz de irritar o enardecer; y cuando dcba scr rJgida con-istira en 1)0 tomar mas alimento que claritas de arros, de sagú, de pan o de maíz, 8in su,­tancia alguna ároru1tica Ó 8spirituosa; ohirha ú horchata da arros, frutas frescas de las mas raciles de digerir y con poco o ningufl acido, lH¡rrhu.s bien siro ple~ de ajonjolí Ó de pepi la<; de meloD u de patilla etc. En todo ClSO convendra que los enfermos permanezcan o metidos _ a la dieta que acabarn05 de indicar hasta yue crsen la calentura y los demas ac cidentes peligrosos, y solo podran tomar al­gllnos alimcnt06 ademas de los que hemo'i [le ~ignado, los individuos a quienes les broten pocas y muy be/lignas viruelas. Los enfermos tornaran, varias veces al dia, bebidas ref.escaJltes que sean poco o nada acülu, debiendose tener la preca ocion de d3l'selas liger8m~nt6 tiuias cuando esté empe­zando la brotar la erupcion, si 110 hllhiertl vó mitos ni predispo.¡icú( n a cllQS. Se lralara 5iempre que sea nec~s3l"i() d\! ma toncrl(~s el vientre liure P()l' medio de lavativa;; compues­tas de cocimiento de ma lV3s tibio eOIl bll~ t'\n · te aceite de almendras ó nUlllr.ca sin sal. Se les Satlgrara una u dos VCt!CS si la calellt·.1 ra fuere muy fuene, si los vómito~ fueren fre­cuentes 'J 'obstir\atlos, ~i sllfri~ren siutt,m3s oe dolor de oostado, de fluxiollcs de los tJjos o de la garganta, si sc iun. m .. l'e el vicntrc o sí se padeciese rdenc10n de orina o deLrio algo ermanente. Cuando las sang. ¡II DO pro,or cionen pronto alivio O que no se puedan efec' tuar, por estar muy débil el pacichte o por carecerse de sangrador, e aplicaran sangui­juelas en gran número a la region del estó­mago, al rededor del ano, J Circa de las par­te~ en qoe se hu}an desenvuelto síntomas de inflamadoD o irritacion interior fuerte. Cuan­do sean intensos el doler de cabeza y las flu­. 'iones de garganta, de ojos y de pecho, se le claran baños calienMs a los pies cada cuatro o seis horas,. manteniéndo!elo5 biel»seC05 y 1- briga.dos_ Si despues de haber brotado bien la erup­clon y de estar madurando se notare en algll' nos puntos mucho dolor o hincbazon ó gran­de ndor, se haran a dichos puntos lavatori«Ds ó fomentaciones de eocimiento de malYI lige­ramente tibio, varias veces al dia; y si con ellos no se reportare alivio, se le aplicaran cata­plasmas, poco tibias, de hojas de guama ­cho ó de malvas bien molidas, o de pan con leche y harina de linaza, renovándolas cad. tres (, cuaLro horas. Cuando la erupcion desaparezca prematn ramente, y cuand'l el delirio, los dolores de costado '! las iuflamaciones de los ~jos _ y de la garganta no se venzan con las sangrías () sangUIjuelas, se deberan aplicar sinapismos muy fuertes y vegigatorios alcl.nfQr.dos a los brazos, muslos y piernas, sin pérdida qe tiempo. S, la erup.cion fuere morada o negruzca, estubiere por otra parte muy débil el enfer· mo, se le daran c~da cuatro horas cuatro eu· chadas de agua azuc.rada con las gotas de es­plritu de vitriolo que basten para una grata a~jdéz y dos ó tres granos de súlfate de qui· mna. Si se sufriesen flujos de sangre abundantes, despues d ,1 décima dia de la enfermedad, se hara frecuente uso de be6idas frescas v aci~ duladas, de fomentos de agua blanca ó "de a­gua con JimoD ó vinagre frios, de tomas de aglu azucarada liger_mente acidulad,s con el espiritu de vitriolo. VARICELAS. VIRUELA.S LOCAS Ó DE AGUA.. L. viruela de agua es una erupcion que a-l parece oespues de algunos días de una ligera indisposicion del cuerpo, el que j veoes e ta acalenturado. La erupcion comienza indifeo: rentement(S por cualquien pum del cnerpo, sin cargar mucho a la cara. Las vegiguitas son de proporcionadas al tumorcito que f.lta a veces El fluido contenido fin la vegiguil a n~nca toma el caractcr de verdadero pus. La marcha de la f'J'upe¡on, maduréz y dtffiec cion es fugaz, vcrificándose todo en siet~ ias po­co mas ó menos_ La varicela no tIene olor específico como las verdaderas viruelas. Nun-­ca sucedo a 1. erupcion de la va ricela lo que a lu viruelas, que brota en los ojo" interior de la nariz, de la guganta cte. 1 hAbiendo ra­ra vez en la varicela dificultad para tragar ó para la ruspiracion. La calentura si tien Iu· gar, es 'c>10 al priucipio el m .. \. En esta a~ f,.ccion rara vez quedan cicutrices. T:lmbien es raro su contlgio,. y el inrtivlduo que la su .. fre una vez, no esta libre de qtt~ le repit : f.iendo lo contrario (con pocas ecepeiones) car~Cf.er propio ó petiuliar de la verdadera viruela. l\rETODO CURt\TIVO. 1 .. 3 varicela ca i nunca exige un tratamien­to ~ério: drbe eg1.lirse un método semejanto al e la viruela mas benigna, sobre todo en Jo re'ativo a dictl, refrescantes, y particular­mente a la abstinencia de su~tancias irritantes '! licores alcoholicos ó espirituosos. MEDIDAS DE SALUBRIDAD. Las medidas mas re~omendables de sa­In bridad son las siguien tes, que iosero: tamos. 1.° Sie~do la vacuna el medio preser .. va livo mas generalmeole recibido por los sabios anliguos y filO( c!"nos, la cual es­ta en consl)oaocia con nuestra propia es­periencia, se genera 1 ize (.30 lo como se pueda, a fin de estrechar el Otlwero de los afectados, para lo q lO' nOi parecen medidas muy acertadas, que se nombr€n vacunadores asalariados que conducien: do el pus en individuos, recorran acti. va meo te todas las mauzanas de la plaza prodigando las vacunadORes, y si posi­ble fuere que se hagan incursiones a 108 campos inmediatos con el mismo laudable objeto, haciendo imprimir al mismo tiem­po un método ciar y sencillo que ense­fie el modo de vacunar para que circulan; do por todos los pueblos así inmedjatos como lejanos de estos contornos, puedan asi los padres de familia CORlO todos Jes dimas amigos de la humanidad propagar la vacuna con buen suceso. Con este fin acoll1pañamos el pres ote método, CQn el e Jal creem(~s puede Jograrse el objeto., 2 o Hallandose todos los pueblos d. la cos. ta b~jo las mismas influt-ncias atmosféricas, eótah pOi' lo ml~m e'pue .. tos a s-er invadidos por l terrible epidemla: por ebto creémos converáente qu se mande a los fa('ul~tiv". de 108 b-qques de guerra que salgaR de es. tu puo, to para cualquiera otro de la referí­da co. ta, vayan provistos de la vacuna ea individuos, con el objeto do prop~garla en los pU:'blos donde toquen. j Ojala que el gobierno destinase un buque a recorrer h~ co~ta con este fin l.udable! Semejante acto de proteccion a la humanidad le haria mu'i cho honor. a o Con el objeto do 6vitar el contagio, ast en esta plAza como fIIn lOS demas pueblos hasta aonde p~r ley pUf'dan hacerse observar las medidas dictadas por esta F.c:ultad, nos parece útil el establecimiento de ho pitaJcs. de viroluotos, pero el!teramente aislados y situados a una milla por lo menos de distan­cia de la poblaciou,. porque. d. Jo clJPttario, ' , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lijana. un gran foco de infeecion en me dio o muy inmediato a lis habitaciones da los sanos, con 11 intencion de proporcioDar 11n bien se "ría un mal.inc.~ulable. Los habitante! de San Juan de Dios azo.dos por la pelte apoyan nuestra iodie.cion. E.table cido. los hospitales bajo 1as espresadas reg1.., resta advertir, que ,así a los asistentes de las enfermería~, como a los sepulturero! se les prive ti comt'rcio e~l n los indIViduos sanos, ! SI' cuide .demls que no ~ntren a e~ta oeu p.cion persona!.' que con pre'Vio reconocimien' to no acrediten haber padecido la verdade­ra viruela o haber sido vacunados con el me· jor éxito. En los lugares en donde no pUB da est ... bleccr"e el hQspit 1 (, quu UDa vez es­t blecido DO quieran)o enft!rmos entrar en él, se obligara a estos a d('ju la polliacion y a refugí r!'-e 'n cas s pa tiC'ulares bien aLlla.~ al!!!, lIJft \s por supue. to a la m!lS estricta inrom nitICit n y alejados del lugar una mi· lla por lo fllf'D s. -l . u Para <-jU u~, vez verificado el cont ~io su f'fc , t , no H::tn \~n pe ' ici s \~s, e de ab­soluta necesid-d 'lu.!i ml.ntenga un a éo es· crupulo'io e a eiu l' d, (:omo as\mi m:1 que se vigile aetivÓlm'llte a "e tolJ de las Cilnes, pues no f \tan barb os de natll.t'óll' zados que por el alid"nte dt! una ¡. en g tlan­cia se arrc ,tc a introducir JI el melcad, la car es de aH' males f! (; ado~ de malhima v-.i rue a, compromctit' do U este modo, la ex's· tencia de lOdo un pi eolo. 5. o Las rop~ ~ , mlld>le<;, uteo. jlíos He. que sirvan a los virole tos se d 'sj !fesfllran, se gun las rt:glas del ate, p r ... lo cual con'V ' D­dra qlle s.e laven bien d'chos f'f ctos, p.onien. do al fuego en agua los que se pu 'dan, Ctn­p'pandose despuf's ligen\mente en a (tU bien fuerte de cal o en leg 'a, no volvle. dolos a Javar f11 a~ua pura hasta el sigl.ient dia. T.mbien cúnve¡,dra que 51 mpr .. qoe sea po· sible se haga uso para dicha de ~ illf'('ci 'H de los cloruros de cal o de óXIdo de sodio , ma ciando una par e de los referidos cioru¡ os con seis ú ocho p. tes de 8gua n loral. l\IETODO SENCILLO PARA VACUNA'R. Se toma una lar. c'. t!l libre de moho o en 5U defecto una aguja de coser: -so illtrodu ce en el grano de un ilildividuo que ter g3 o' cho días de vacunado y contra. el ellal no ha, ,. prevencion de lu.. ber sufrido de viruelas (pues esto espoou á Ja falsa vacuoa) • ., luego qn~ el iUSlrl1men to ~e ha impr.rgnado de a~ guna parte uel material conteniu(i) en el gra 110 se h.cen dos y mejor tp"es incisiones en Ja parte superior ele cada braz.o que solo in· teresen la epide, mi.s o capa superficial de la cubierta del cuerpo, con la precisa preeau cion de d~jar el intermedio de dos pulga­das entre una y otra picad.ra, cuidando a~i. m ismo de no cubl irse estas partes buta des­pues de una hora. Si la inoculacion trata de veriSufse coa el virus tom ue de las costras, se diso\ve. ran estas con unas gotas de agua fria, el tln­\ O que se quiera de ellas, y luego en este H<.{uido que presentara un color lechoso si el granu fué leg'tim" se mbebera el instru mento y se prcce-dtra Cl roo queda dicho. DlFERENCIA ENTRE LA V ; DADERA Y FALSA VACU l A. La vacuna verdadera 1 'eroue \;1' n lo§ ~ig ' 1105 sigui ntes. D 1 tf'rCl.'fO al quinto di se presentln las iucisiou' s 1'1 bieu Id ~ s y t..h V" das Ji,,.ramente aumeT.,tand h<,~t" el st>¡;t dia. En el sétim • VlelJen uemo tr~rioD 'S mas cluas del buen ex:to. L. e 1r V,l("IO 1 es mayor y se advierte un granillo 1'1 te~dl}, cuyo centro es unido, I cirounferencia O("U pad. por un licor trasp .rente y cont' nido en UD cerct) rosado. Al 15igui~nte dia qu,. es el octavo la. rubicundeb é hinchazon aumen tan hasta eloncenl>, del cual tll adelante la coloracion dismiuuye, la depresion que se ad .. irtió el dia sétimo en el grano se enne­¡ reGc, y el licor de trasl?arente qQC era, ad-qUiere UD color am1rillcnto , una naturaJe za analoga al pus. El dia i3. o principia a secarse el graDO y a los 2l días cae la COi tra que ya a esta época tiene un aspecto uu ro y Ilegrusco. En la fa Isa 'Vacuna todo este apar lo de slntomas se inicia. al :iiguiente "! aun el mi.; mo día de la ioc.culaciun En las picadura~ se siente Ulla ligera comezon, se pre l"!Dlan de UD aspecto duro, I planadas y de un rCl.Jo da ro ó azulado. II grano que en 'a legitim vacuna se desarrolla el sétimo dia, en est ap.rece entre el segundo y sesto cont6- nit>ndo un llquido amarillo desde ... u origerl é idéntico despues de eco ~ la goma En cualquiera edaa puede vacunarse, pelo no se usara de un graDO que te Iga mas de ODce dias ni menos de '"i't te, Cuando)a va cuna sale fals~ debe reiterar$e la operacion, MISCELANEAS. PRODUCTOS INDIGENAS. DIVIDIVE. Iloy que el dividive es uno de nues­tros artículos de expol' tacion, no sera fue · ra de prop,')sito destinar una columna del Semanar'LO a popolariza,r el conocimiento de las virtudes medicinales de este vege t31 y de su utilidad rara las artes. F.l año de 1833 la Gobernacion de Bo· bOlá, coo motivo de haber r~cibido uo'a muestra de la goma de dividivc, o sea dl'vidima, encargó al Sr. M3noel María Q\lijanu su exámen y reconocimiento, conforme a les principios de Historia na tural; y este ilustrado profesor desplles de hacer una disertacion sobre la descrip~ ('ion y usos de dicha goma, termina su iaforme de la manera si[J'uiente;=::;.;...'ñ""'-"~~_ ' (1 El di\·idive pertenece por todos sus ('ar3t'tel'(,S bQlaoicos al ge'nero mImosa m ¡pllca de Linneo, que Pl'oduce en el O .. iente la goma arabigt: lo unico qoe aun no se ha podido determinar por la pre mora del tiempo, es si sea la misma es pe('ie descrita por diuho botauico, ó por Vildenow con el OOID bre de acacia vo,..; pero corDO se ha observado antes, las go mas en general no vario n en sus princi pios esenciales, aun cuando pertenezcan a otro género, (tomo la adraganto qou es el aslrugal,. Se podría apiicar y usar de la goma dWldlVla en los mismos casos. y del mismo modo que la arabiga, igual mente que la del ciruelo, cerezo, gua roo y otras del género mimosa. Esta ver­dad se halla fundada en Bot~lOica y en Química. La goma de divirtive que se ha remitido a la gobernacion de Bog ta, es un puto trasparen te, de color blanco rojizo, de fractura brdl~nle, de sabor ¡osi pido sin olor alguuo, vierte en lag ¡mas de las grietds naturales () de las incisio­nes arlifi ¡ales. Pulveritada, da un co­l<. Ir a~~ríilo de ámbar, no se disuelvo en e alcohol" sí en la agua calaenle, t'I sabor V la consistencia de la disoluolon en bgoa es en tudo s'emejante a la de la go­m3 ara biga: solamente S8 diferencia en q le es un poco opaca. E ta noticia de­b d' (i~lr las espeoulaciones de los agri uf tUI s de los comerciantes para colee ~r espender la goma dlVldl1)la en lu ­gar de la ara iga, por la que los euro­péos nos privan' de una considerable can. tidad de numerario, como ~ucede con o' tras drog~s que tambieo poseémos y no aprovechamos por indolenciaa o por falo ta de conocinliento:s. Desaparezca la preo-. cupacion en que viven algunos ciddada­nos de que las p."odúcclonps de ultra­mar 50n las que esclusivamente cont .j ­bu,' eo al reslablecimifwto (le nuestra sa ~' ~uci. Recuérdese que la Quina, la Hi­pecacuana. la Ratania, la Parein, los Bal­StiffiOS de Tolú, del Perú, de Copaiva, (; Canim€ que han servido tanto i la hu­manidad en uno y otro hemisferio, son produc('iones americanas, y DO se aumen­ta su mérito, porque vienen por reflu­jo c!<'sde Europa ya prepar:lf:tas para ha· cernus P' g:H por este bCll u, io UD pre­cio ex c e ~ iv·o. i Ojalá se medite con serie­dad sobre esto, y entonces uo nos pedi ­rían los huticarios de Bogota hast¡t un real de plata por un solo grvno de sul­fate de quinina, pues no se necesitá pa­ra hacer'lo\ ademas de la qoina, sino eS' alcohol, 3t:ido sulfurico, cal, ona hornilla, y un apat'alo de cuall'o muebles para fJ.!­lrar y evaporar! La madera del dividiv8 se emplea en Ob"3S delicadas de carpinleria, por ser firme y de bueo color;. las bayas para nager la tinta comun con el súlfalft de hierro. En 01 :Sur de la Nueva Grana~ da se emplea a.rl{' (Uas, la infuslon de la corteza y de 1 s ba 8S para dar tinte mo· rado bajo\ 6 para base del negro a la Ja­na y al algodon. El polvo de las bayas QS usado por algunos mé ¡ (lOS, sin duda-, por sus cualidades aOli é jJ iC3S y astritr gentes, debidas a los principios consti~ lu ti vos de esta especie de vt'getales. Por las mismas sera utiJ pdfa aplicarlo a las pieles en las tenerías. La tero pero, tura mas a proposito para el dividive y cIern as plantas de su género, es la de 15 grados del termo.metro de propor­ciun que ella aumente, s ha de desen­volver con mas faoilidad la goma. Por ~so no sera estraño q oe baya en Bogota uno tI otro arbol, y que no produzcan la goma. lA especie que Linneo describe eQO el n mbre do mimosa farnesiana, es el 3D­bol qn€ en Guaduas, la l\Jesa, y otros lugares templados conocen con el Dem­b e de Pela: da flores muy aromaticas, y semiflas muy 'fétidas si se mascan: de.., be producir goma como el dividive,. y podra destinarse a los mismos usos. Las bayas puestas en agua dan un tinle negro y lustroso, que algunos lo emplean en la escritura, y en la emboladura d.e bOlas.» ~~ ELECCION DE PRESIDENTE DE LA. Q-PUBLI- CA. ~ PR.QVINClA, DE CAR.TAGEN A, Asamólea de Sa'n .And/'lS. Por el coronel Eusebio Borrero. 2 .. PROVINCIA DE tANAMA. A samólea de Panamd. Por el Dr. Vicente Azuero 6.. PO'r el c ranal B(.)rrero. •• 5~ Por el general Pedro A. Herran. 2. Por el Dr. Diego Fernando Gomez. 1 .. PR.OVINCIA DE VER.AGU A. Asamblea de Bocas del TOf'O •• Por el Dr. Eusebio Maria Canabal ; t.. Por el Dr .. Azuero • • ,. 1'. P Ov:.INCIA. DE BOGOT,l. A samó/ea de e 4ocontd. Por el general Hcrran • 12~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARI,~ DE' LA PRÓVINCIA})E CAR.1AGENAJ Por el Dr. Azuero • .A sam61éa de U balé. Por el ,eneral Herraa. Por el coronel Sorrero. Asambléa de Tocal'ma. Por el general Herran. Por el Dr. Azuero • ,por el Dr. Diego F. Gomez. PlltOVINCIA DE MARIQUITA. Asamblea de Honda. ,Por el general Herran. Por tll Dr. Azuero . • Por.1 coronel Borrero. Asambléa de MarIquita. Por el general Herran • Por .el Dr. Azuero • . Por el 'coronel Barrero. .Áaamhléa de la Palma. Por el general Herran. Por el Dr. Gomez • Asambléa de ¡bagui. Por el Dr. Azuero Por el general Herran. Por el caronel Borrero. A sam61éa de Chaparral. Por el Dr. Azuero . Por el ,eDeral Herran. A samhl'¿a del ~ uamo. Por el general Herran. pl\OVJNeU D'E VELEZ .. AsambLea d~ Pele7,. Por el coronel Borrero-. Por el general Herrao • Por el Dr. Azuero ASQmblea de Moniquird . Por el coronel Barrero. ; Ásamblea de Chiquit.lq"ira .. 'Por el coro e orrero. ... Por el ¡;eneral HerraD . JlROVINf.lA D-E TUNJA. Asamblea de Tunja. 'Por el general HerraD. ,Por el ,Dr. Azuero • Per el Dr. Canabal. Por el coronel Borrero. Aaamblea Jt Sogamoso. Por el geReral Herran. ..por .. 1 Dr. Azuero • AsatnblttJ clt Tlnza. Por el coroDel Bf,lfrerO ',Por el general 'Herran. Ás.mhlea tle Sanla Rosa. Por el 'Dr. A'luer() Por el general Herran Por el general Domingo C.icedo • A sam'hle4 ¡Je Ram"üjllÍ. Por el 'general HerrUl Por el 06rooel Borrero AGamble4 a, Garacoa. Por el general -Herran Por el Dr. Azoero .JJsam!Jlea de Lei1Ja.. Por el g.eau.l Herraa 'Por el Dr. Azuero JlRO:YIlIfCIA DEl. SOCORRO. Asamhlta del SO&O"o. Por el Dr. Azuero Por el gtmeral Herran • ;Por el Sr. Miguel S. Uribe Asamblea de SlIn Gil. Por .1 f)r. Azueru. Asamblea de Oiba. P'fr .1 aen.r. Ht'rrID. " j • ,10. .' / '. ... .' 21'. 4. '14. 1. 1. 4. 6. 1. 5. 2. 2· 14. 1. 16. 4. 1. 6. 2. ~. 33. 9. 2. 17. ll. 7. 27. 2. l. 1. 20. 14. .5. 13. 17. 3 . 1. 16. 13 . tI. l. 10. 8. 24. 2. 1. 3'> 9. Por el 'Dr. Azuero Por el Dr. 'Canabal Asamblltl de Charald. Por el :f)r. Azuero t'ROVINCIA DE N!:lV A' Asamblea de Neiva. Por .1 coronel Borrero Por el Dr. Azuero Asamblea de Purificacion. 4. 1. 12. 8. 8. 'Por el general Herran. 12. Por el coronel Borrero. 6. Por el Sr . .loaquin Beupmea 1. Resumen de los vVlos publicados hasta hoy. l)or el general Herran. 399. Por el Dr. Azuero. 2.11. Por el ('oronel Borrero. 141. Por el Dr. Canabal . 22. P or el Dr, Gomez. • 8. Por el Sr. Uribe Restrepo l. Por el S. MIguel S. Uribe l. Por el geu t\:ral Caicedo. •. Por el Sr Benjumea. 1. 828. NAVEGACION POR VAPOR. Panflma 15 de Julio de 18~O. - Por carla de Londrc8 de sugeto respetable, fecha 15 de Mayo, se comunica á un a­migo nuestro J'esid'ente en esta ciudad, que el Sr. 'Veelright, uoo de los sO'Cios y pl'inl'ipal colaborauor cn la empresa de la navegacioll por vapor en el PaciGco, habia salido de ,[ngloterra para los Esta· dos Unidos, despues de dejar en comple­to arreglo los negocies de la compania: que de am vendria inmediatamente a es­le Istmo para seguir al Peru Chile; y que dos estimboe:. o ouques de ~apor, denominados PC1 'Ú el Ono y Chde el otro, habian -sido arrojados al agua, y estaban listos para navegar desde 1. 0 de Junio. Se calcula que dichos buques llegaran a Valparaiso en 70 días, y que el Pcní, que es el primero ,que se clespachara pa· ra el Istmo, estara aquí a mediados de Oc1ubre. En Inglaterra habia mucho de­seo de que la empresa de la oavega(!ion por vapor en el PaCIfico correspondiera i las miras de los iUleresados en ella, para que se establezca una comunicacion pcriodica entre EurQpa y Sur-América por este punto del ISlmo, tan ventajosa ~omo debe ser, por medio del vapor. (Los Amigos del Pais.) ES ~ PUERTO DE ~ARTAGENA. ~ EnttaJas tú buques. Agosto 23. De Sao Andres, Bocl's del Toro '1 Turbo, pailebot de guerra naeiooa\ Riobacbero, su comandante el alferaz. de fragata Manuel de la Pe­ña, con eorrespftndencia del ultimo puerto. 'l8. De San Bla~, ,balandra naci.na) Henrique, su capikm José Letban, con r.ocos 01 Sr. José J.tspe. 28. De San Andres, Bocas del , Toro f Cba­gres, paill'bot, de guerra nalioDal Samario, su co­mandante el teniente de fragata Carlos Navarro. Salidas. 2~. Para el rio Magdalena, bote nacional de vapor Union, su capit:tn J. Wil1iamson, con mer­cancías para las proyincias del inierior. 26. Para Nasao, goleta inglesa Travaller, su capitan Tomas 'upoll, con frutos del país. 27' Pqra SabaIlilla, .herganlin goleta nacional Nueva Granada, su eapitan Eugenio Martinet, con frutos del pais. 28. Para San BIas, goleta nacional Julia, su caritan Ramon Gan:ia, con m~f(·aJlt;i~~. ... ", ... CAMBIO DE l\IONEDA. Onzas españ~las. • Pellol fuertes id . • .. Onzas colombianas y granadinas • Pesos id. id.. Pesetas de VenOD. Id. caraqueñas \2 112 p¡ c; ~ u itA iO 2 2 { OMNIUM.-La viruela continúa en esta oio .. dad segando muchas cabez." aunque no diez y ocho por di. como sucede en Popayan. Algunas autoridades y ciudadanos laman un interés verdaderamente laudable por conte­ner el mal; pero quizas por ser demasiado exigentes, (rreemo~ que deja de hacerse algo. ¿ No deberían los Sres. alcaldes de distrit() hacer el racrificio de rtcot-rer diariamenle sus respectivas parroqoias, para que hubiese en la ciudad el debido asé'O? ¿ No debeda el concejo municipal decretar el pago de vacuo nadores de.tiDa Jos a propagar el inestimable preserva1:ivo en las parroquias f"r~lGeas? ¿ Se esperara a que la vi. uela invada a aqueilas infelices poblaciones? l\hñanl debe comenzar eJ alistamiento pa. ra la formacion do 185 tres compañia! de guardia nacional auxiliar de art,illCTla que deben existIr' en esta p1a18. Es preciso que ocurramos a alistarllos todos los que seamos llamados a elle¡) por la ltjY ~ es preciso que se ponga el ma yor empeño en la buena. organizacion é instrurcion de est05 cuer­pos, a fin de que su existencia no sea sim­plemente neminal: y es preciso para con­seguir esto, fJue baya tino en el nombramien­to de gefes ! oficiales, teniendo cuidado, ano te todo, de que 105 nombrados ~ean persa. nas de aptitud, de patriQtismo '! de respon~ sabilidad, ti quicnes se ebcuezca con gusto '! con resptto. Eo el mes de 1\hyo llegaron a Nuevl1 York de Europa 7.428 pasagcros , es de-cir 24.1 por di.~ , En el 2. 0 tomo de las Mcmot'ias que acaba de publicar D. !lanuel Gudoy, Príncipe de la Paz, se leen 108 siguien(e!l pensamientos que nos parecen digl10~ de la considl'ra ci o~ de nU66tr~ lecto~cs: » En lo general (dicr) no hay mas rnovll del trabajo que el interés o .Ia gloria: el amor. pur() y sumo de la Pll­tria subre todos 106 lOterc~c ~ , es l. afc~ion mas sublime y mas h6rói'ca del COl'l7,on hu .. m"ao; mis po~ desgracia la mas rara , por mayor desgraCIa la 4ue ... trae mas enemi¡:Qs porqu6 la coftadia de los malol es y serd slem~ pre [p mas grande entr~ los hombres. Tralaa. jen los ~~bierno8 .en Cunflar este .mor puro de la patria J arralgarlo: pero no contrarien las demas afeocione. nalUrale~ é inherentes 11 corazon humano. Sil Uf'n partido do elll~ OUloto sea posible: en lo de mas pongan ,a­llas J enciendaD luces que moderen estas .. fecciones '! que las dirijan al bien público; mas no que Iu Qf"ndan ni Aniquilen. Así pensaba 'o en Iquel tiempo, jóven como e~l) y así pienso todavía bajo el peso de los anos . 11 1\1. Cardell ha hallado que de ''>,468 pa. labras que contiene el diCCIOnario de la len­gua inglesa, 10,982 son derivadas del fran. ce~ y del latiR, 2,078 del sajon, J ,288 del ,griego, 87-7 .tel aleman, 229 dtl italiano 11 del galico, 85 del español, y 1 i del arab;. Eo Paris se estaba generaIizandct la moda de llevar bastones las sfñoras. Eflt. moda dice el Charívari (periódico de aquella capi: tal), 5e perfee,ion.ra dentro de poco agre.~ gaDdoles en vez de regaloD UDa escoba .. entonces. . s. .e ra.. l a moela mas racional, p'u e.sJ recordara a la. señoras sas deberes domés­ticQs. ADVERTENCIA. .EI estado de importacioo '! eiportaciot;l pu~ bhcado en el námero 81 de este periódico, corresponde al mes de .fulio y no al de JU1f,iQ­c, omo aparece allí. lmprCrtt~ de l~s her~der()S clt J~ f..!. C,(\1T~," Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 2 N. 14

Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 2 N. 14

Por: | Fecha: 16/10/1842

la t a. 1 CARTAJENA, DOMINGO 16 DE OCTUBRE DE 1842. ¡ :¡¡¡:;:===================================== TRtMESTRE 2. o Se admiten las suserlciones i se venden los llumeros sueltos en la tesoreria de rentas provinciales. 12 reates antici11addg. La lnsel'cioll habitante deberá hacer barrer i re­gar el frente de su crisa diariamente eritre leís i ocho de la mañana. Art. 13. Las basuras recojidas se pondrán li las pU8rtas de ias casas en los dias en que deban ser llevadas al lugar fijado por la po. licia. En donde no pueda hacerse esto pot cuenta de las rentas parroquiales, estará 6bli· gado a verificarlo cada vecino. Art. 14. Los animales muertos u ótras cosas semejantes que se encuentren en las calles ai tiempo de recojer las basuras de las puertas, se irán tambien recojiendo por 108 encargados , de la palicía; mas si estos o.nirriales o COias se pusiesen despuel de aquel tiempo o en dias distintos del en que deban recojerse las basu­ras, serán recojidos i llevados por el indivi­duo que los haya puesto, i eft caso de no sa­berse esto, por el habitante de la casa a la cual eité mas inmediato el animaL Art. 15. Ltt;J plazas, playas i muladarel se asearán periodicamente por cuenta de las ren· tas parroquiales regpectivas. Art. 16. Se prohibe la quema de basuras, astillas i otras materias, no 1010 8n 1as calles, lazas U otro luaares úblicos, sino en el in­nor e as casas. Art. 17. Por las ventanas, baicones, puertas o caños no se arrojará de dia ni de noche ningm\a clase de inmundicias ni de agua. Del ornflto. Art. 18. Las paredes esteriores de las casas deberán blaJlquearse 6 pintarse per lo menos una. vez al año en la época que determine el respectivo jefe dQ poliCía. Art. 19. El blanqueo o pintura l!Ie "hará por el dueño de la casa: cuando no se halle pre· sente el dueño se requerirá para el cumpli­miento de este (Jeber a su apoderado o reco· mendado; i ii este se negare a hacerfo lo ve­rÍfica! á el arrendador por cuenta de los nlqüi­leres. Art. 20. Cuando haya de construirse un nue­vo edificio, se har~ conservando siempre la li­nea recta en que deben estar todos ios de uni acera. Art. 21. No se permi~irá que por las calIttS' se arrastr€n cosas pesadas que descompongan el empedrado. Art. 22. Todas las calles tendrán sus noin­bres, i las que no los tengan a~tualIRente se los pondrán 108 respectivos jefes de policía. Arto 23. El nombre de cada callo será ins­erito eon letras grandes en la entrada de Ca­da una, i se cuidará de renovarlo siempre que se halle ininteliJible. Art. 24. Las manzanas serán del mismo mo­do marcadas' con el órden numérico. Cuando el lugar comprenda dos o mas distritos parro­quiales, la inscricion se hará de este modo: " Oi5trito parroquIal de .... ," i un renglon aba­jo "Manzana número ... " En donde no haya mas de una parroquia solo 5e pondrá esto úl-' timo. Art. 25. Las casas serán numeradas: cad~ manzana tendrá su l1umeracion especial, effi' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pezando 'por el número 1. o en la casa. en qu.e se inscriba el número de la manzana, 1 contl~ nuando por la derecha a la redonda vendrá a ponerse el último número en la casa prece~ dente a la en que se inscribió el primer nú­mero. Art. 26. Las numeraciones de las manzanas i casas se harán a costa del dueño de cada casa, i se renovarán en los térmll{)S dispues~ tos en el artículo 23. Art. 27. Los jefes de policía cuidarán de tener siempre en buen estacio los paseos pú­blicos i de establecerlos en donde no los haya. De la comodidad. Art. 28. No se permitirá que en las calles, plazas i demas lugares públicos se ha~an es­cavaciones, ni que permanezcan carruajes, ca" jones, pipas, ni otras cosas, aunque sean es­combros de edificios que se estén refaccionan­do o los materiales para la obra, mas que el tiempo absolutamente necesario para conducir~ los donde deban estar, pero siempre sin impe­dir el paso, con permiso del jefe de policía i con obligacion de poner una luz por"la noche para evitar cualquiera daño a los transeunte5. Art. 29. Se prohibe todo ruido por la noche, sea en las calles o dentro de las casas, desde las diez que se tocará la q leda hasta el ama­necer. Art. 30. Son tambien prohibidos desde di­cha hora los bailes, serenatas, cantos i toda especie de diversion, a menos CJue e,l jefe de poliCía no haya concedido permiso por escrito, el cual no se otorgará cuando el baile, sere­tlata &c. haya de tener lugar a las inmedia~ cione~ de una casa en que hubiere duelo o enfermo de gravedad. Art. 31. El domingo i los dias festivns de precepto entero, ninguno trabajará ni hará tra· bajar a ot . . urjencia manifiesta, i prévia liceneia del . efs de policía. Art. 32. En dichos dias estarán cerradas to­das las tiendas i almacenes, permitiéndose so­lamente que estttn abiertas ha~ta las dos de la tarde aquellas tiendas en que se vendan co­mestibles Ele primera necesidad, especias, dul­ces, confiturías i refrescos, pudiendo despues abrirse estas desde las oraciones hasta la~ diez de la noche. Art. 33. Los carruajes i las bestias no ocu­parán las aceras de las calles, que deben estar libres para la jente de a pie: cuando se en­cuentren dos carruajes, cada uno deberá tomar su izquierda para evitar cualquiera daño. Art. 34. Toda clase de carruajes, sea birlo­cho, berlina, carro o carreta de los que se ofre­cen al servicio del ptlblieo, no podrán rodar mIentras el encargado de él no obtenga para ello un permiso escrito del respectivo jefe de policía, el cual no lo concederá sin cerciorarse de que el carruaje tiene la seguridad necesa­ria. Estos permisos i reconocimientos deberán renovarse cada cuatro meses, i se anotarán en un rejistro que al intento llevarán los jefes de policía, empezando por el número 1. o has­ta el último de los carruajes, cuyo número constará en la respectiva boleta, i se inscribi­rá en el carruaje. Art. 35. Los calesero! deberán estar siempre vitiltidos con decencia. Fiestas, espClctác7.J.los i diversiones públicas. Art. 36. No se darán diversiones o regoci­jos- públicos sin intervencion del jefe de poli­cía respectivo, cuyos actos no podrán durar mas de tres dias consecutivos. §. o único. Las funciones teatrales u otra cla~ le de espectáculos podrán darse, previo permi- Semanario de Cartajena. so del jefe de policía, en cualquier dia. Art. 37. Despues de la queda no podrán con­currir los hijos de familia, sirvientes domésti­cos o escla.vos a las diversiones de que trata el artículo ilO sin licencia de sus padres, pa­tronos o dueños. Art. 38. Los trucos, villares i otros juegos permitidos no estarán íl.biertos los días de tra­bajo, sino desde las seis de l~ tarde hasta las diez de· la noche. Art. 39. En ningun caso se admitirán en los juegos permitidos a los esclavos, sirvientes domésticos e hijos de familia. Art. 40. En los aetas de fiestas, espectácu­los i diversiones públicas, toda persona con­currente a ellos está obligada a conservar el órden, i guardar la mejor compostura. Art. 41. En las funciones de teatro no se permitirá fumar, ni tener puesto el sombrero, ni pararse, ni de cualquiera otra manera mo­lestar o quitar la vist s emas concurren~ tes en el acto de la representacion. 'I ampo­co se permitirá la convel'sacion que impida a otro la libertad del oído: ni se darán apIasos, palmoteos o cualesquiera otras demostraciones de aprobacion sino por mui cortos momentos. Las improbaciones en ningun caso son per­mitidas. Art. 42. Se tendrán presentes las disposicio­nes de los artículos i8 i 102 de la lei de policía relativos a fuegos artificiales, i a pie­zas dramáticas, i las de los articules 125 i 130 que establecen las penas correspondientes a los infractores. De las penas. Art. 43. El que en los mercados no ocupe el Iu ar que se le designe, o n retirándose se 81 que 6 hubiere eseojido, sufrirá un arresto de veinticuatro horas. Art. 4.4. El que vendiere por mayor en las horas prohibidas en el mercado, pagará una multa igual a la mitad del precio de lo ven­dido, sin que esta multa pueda pasar de 300 pesos, aunque la mitad del valor de la cosa. vendida exceda de esta cantidad. Art. 4.5. El que hiciere matanzas de gana­do en lugares u horas disttntas de las seña­ladas, pagará una multa de diez pesos. Art. 46. El que no solicitare permiso del jefe de policía para las matanzas de que ha­bla el artículo 5. o, o que las hiciere habién­dosele negado por algun motivo, pagará una multa de diez pesos. Art. 47. El que use de pesas o medidas que no estén arregladas a la leí, i con la marca que esta designa, pagará una multa de cinco pesos. Art. 48. Los ne~ociantes concurrentes a una feria CJue no se presentaren al jefe de policía en los términos del artículo 8. o, pagarán una multa de veinticinco pesos. Art. 49. El vecino que en el caSQ del ar­tícnlo 11 no pusiere en las ventanas o col­gare de su balcon una luz en las noches i horas allí designadas, paO'ará una multa de dos reales por cada vez, sin peIjuicio de hacer­sele cumplir con aquel deber. Art. 50. La misma multa pagará el que no haga barrer i regar el frente de su casa eu­tre las seis i ocho de la mañana, sin perjui­cio de hacersele cumplir este deber. Art. 51. En la misma pena incurrirá el que se negare a recojer o arrojar al luO'ar corre­pondiente los animales muertos en el ca o del articulo 14, sin periuicio de haeersele cumplir con aquel deber. Al't~ 52. El que en las calles, plazas i de­mas lu ares públicos haga escavacion o man­tuviere carruajes, cajones, pipas u otras co­sas aunque sean escombros de edificioS" que estén refaccionando, o los materiales para lJl obra sin permiso del jefe de policía, o sin el requisito del artículo 28, sufrirá, con arreglo al artículo 126 de la lei de policía, la pen. de seis a ocho dias de arresto, pagará una mul­ta de seis a ocho peso . i perderá los mate­riales o cosas en que consista la falta. Art. 53. El que quemare basuras, astillas U otras materias, en contravencion del artículo 16, pagará la multa de ocho reales. Art. 54. El que arrojare aguas o inmundi­cias, sea de dia o de noche, por las ventanas, balcones, puertas o cafíos, pagará, ademas del dafio que causare, una multa de ocho reales. Ar~ 65. El dueño de casa que no blanquea­re o pintare una vez al año, en la época que deter~ne el jefe de policía, las paredes esta­riores, pagará una multa igual al valor del blanqueo, sin perjuicio de hacerla blanquear siempre a su costa. Art. 56. Al que construya Un edificio sin la regla del artículo 20, se le obligará a caf­rejir el, defecto, i a pagar ~ma multa igual al valor de esta operacion. Art. 57. El que arrastrare por las calles co;. sos pesadas que descompongan el ompedrado, ademas de componerlo, pagará una mutta de diez i seis pesos. Art. 58. El que hicier~ ruido por la noche despues de la queda, pagará una multa de­cuatr~ pesos. Art. 59. El que sin licenci~ del Je e de po­licía diere baile, serenata, canto o cualquiera otra especie de diversion despues de la queda, pagará una mnlta de cuatro pesos. Art. 60. El que trabajare o hiciere trabajar a atto el domingo o dia de fiesta de precep­to entero en oficio público, pagará una multa de cuatro pesos. Art. 61. El que en dichos dias i en las ho­ras espresadas en el artículo 32 tuviere abier­ta tienda o almacen, pagará una multa de diez pesos. Art. 62. El que con besti~ o carruajes ocu~ pare las aceras de las calles, pagará (lna. mul­ta de dos reales, i en su defecto sufrirá. una hota de arresto. Art. 63. El que tu viere en uso carruajes, des­tinados para el servicio del público sin el per­miso escrito del jefe de' policía, pagará una. multa de diez pesos. ' Art. 64. El calesero que no se presentare con decencia, pagará una multa de ocho reales. Art. 65. El que diere diversiones o regoci­jos públicos sin intervencion del respectivo j~ .. fe de policía, incurrirá en la multa de veinti., cinco pesos. Art. 66. El que continuare en los regocijo! o diversiones pública despue de los tres días permitidos, pagará. una multa de veinticinco pe~os. Art. 67. El hijo de familia, sirviente do­méstico o esclavo que se p.ncontrare en las di­versiones de que trata el artículo 30 despues de la queda, sin licencia del padre, patrono o dueño, será conducido a su cMa por la pri­mera vez, 1 por las demas ufrirá un arresto de tres dias. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. %!!W!!!!- - .... Ei!-.~. _~~ _ .... Z:Z::: . Art. 68. El que en días de trabajo tuviere abierto truco,. villar u otro juego permittdo an­tes de las seIS de la tarde o uespues de las diez de la noche, pagará una multa de diez i seis pesos. Art. 69. El que admitiere en los juegos per­mitidos ti. hijos de familia, esclavos o sirvientes domésticos, sufrirá la. multa de diez a veinte pesos i un arrestQ de cuatro a ocho dias. Art. 70. El que en actos de fiestas, espec­táculos i diversiones pl)blicas no conservare el órden i O'ual'dare la mejor ' compostura, será estraido del lugar i arrestado por tres dias. Art. 71.. El que en funciones de teatro fu­mare () tuviere pueRto el sombrero, o se para­re o de cualquiera otTa manera molestare o quitare la vista O el oido a otra persona, será tambiell estraido del lugar i arrestado por tres dias. Art. 72. No tendrá lugar la imposicion de las penas señaladas en esta ordenanza, cuau­do la accion culpable la tenga señalada por el código penal o por la leí ,de poH~ía . . Art 73. UL ndo se imponga ,una multa á persona que 110 tenga con yue .pfigarla, :mfri.rá. un arresto de tres dias si, la rimUta no,exce ·e-. re de diez pesos, de ochO' dias, si la rou ta fuere hasta de vinticinco pesos, de quince dias si la nm\t'a 'fuere' hasta de cmcuema 'Pesos,' p'e un meS SI la multa fuere hasta ' cle' r cie11'p~ os,,' i de dos meses siempre que la multa eKC c1a: de esta cantidad. Dada: en Cartajena a 6 de Octubre de 1842. -El presidente de la Oflmara, Jasé Joaquin Torres.-El diputadO' secretario, Bartolomé Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena a 7 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíque­se.- A.ntonio Rorlríguez TOTicos.-El ~ecre­tario, Juan Antonio Calvo. DIARIO DE J~OS TRABAJOS DE LA CAMARA PROVINCIAL EN 1842. eswn del día 9 de Octubre. 1.' Se aprobó el acta de la anter' oro 2. Se 'dio' curso a varios informes de la eomision de cuentas i -e~ la de ias­truccj n pública.. 3. Se, mandó pasar a esta fl1tiJ la un oficio de la Guoeruu.cioll devolviendo ob­jetado un proyecto de decreto sobre el eolejio de niñas acordado eri 1840. 4. Se mandó pus r a la de reD tas una reclamacion del tesorero provincial para que se le abone el honord'io por .cier­tas sumas l'ecaudadas del medio real aplicado a la obra del Dique. 5. Se- admitieron para tercer debate varios, artículos adicionados por la comi­líon de policía al proyecto de ol'denan­za sobre mendicidad, con algunas mo­dificaoiones propuestas por los Sres. Zu­biria i Calvo. 6. Se aprobó en tercer del;late el pro­yecto de decreto sobre el continjente de hombres para el ejército. 7. Pasó a tercer debate el proyecto de decreto sobre el cultivo del café i del cacao. 8. Se vió en segundo debate el proyec­to de ordenanza sobre carninos; i se acor­dó, a mocion del r. Calvo, que volvie­ra a la cornision para que lo reformase con vista de las objeciones hechas en la discusion. 9. Se aprobó el informe de la comi­, aion de rentas sobre la ,incOlnpetencia de la Cámara para dictar los reglamentos de contabilidad de las rentas parro­quiales. 10. Pasaron a segundo debate varios informes sobre cuentas, 11. .... e mandó poner al órdell del dia Semanario de Cartajeil siguiente un proyecto de decreto presen­tado por la comision de rentas fijando los gastos provinciales. B. Calvo, diputado secretario. Sesion del 10 de Octubl'e. Se aprobó el acta de la anterior. 2. Se mandó poner al órden del dia : siguiente un proyecto de decreto, presen­. tado por la comision de rentas, dispo­ni. endo se reintegre por los fondos comu­nes, a los del Dique, ciertas cantidades tomadas de e:stos para cubrir créditos de. aquelJos. 3. Se aprobó en tercer debate el pro­yecto de ordenanza sobre mendicidad, con varias modificaciones hechas por el Sl'. Calvo. 4. Se aprobó igualmente el proyecto de decreto sobre cacao i café, con 1;lna tnodilicacion heeha por el Sr. Zubiria. _Nt __ ~~ informes aproba-torios de las cuentas de la Universidad i del colejio de niñas correspondientes a los años de 1840 i Lll: de las de ma­llunlision del canton de Corozal, i las de dotes de la Sra. Pabla Pel'ez del mis­mo periodo; i de las de dotes de niñas huérfanas de 1841. 6. Se aprobó un informe de la coml­sion de cuentas para que se pase a~ per­sonero provincial la relacion de las a­creencias de las rentas,. a fin de que acti­ve su pago. 7. Se luand6 pasar a la comision de rentas, de acuerdo con el informe de la de instruccion pública, la comunicacion , de la Sociedad. Bibliográfica, pará que incluya en el, decreto de gastos la can­tidad que permitan los fo yu .. dar a esta lecimlento e una bibliote-ca pública. ' , 8. Pasó a segu"ndo debate 'el informe t probatorio de la cuenta 'de rentas pro­vinciales (le 1840. D. Se vió en prjmer debate el proyec­to le .. l ecreto orgánico del colejio pro-o vincial, presen ado por ra comision de insttuc ion p -lblica, de pue5 de haberse convlmido en las objec:iones l1echas por la Gobel'nadon al que se espidió en 1840. 10. Se' vió tambien en primer debate el proyecto de decreto de gastos provin­ciales. 11. Se vió en primer debate un pro­yecto de decreto reorganizando el hos­pital de San Juan de Dios, pr.esentado por la comision de policía. 12. Se negó el proyecto de decreto 'so­bre construccion de un puen te en el ca­mino de Sabanilla. B. Calvo, diputado secretario. Sesion del 11 de Octubre. L Se aprobó el acta de la anterior. 2. Se dió curso a varias cOlnunicacio­nes e informes. 3. Se con"\"'ino en la objecion de la Go ... b~rnacion aJ proyecto de decreto sobre la tarifa de Barranquilla, i en consecuen­cia quedó archivado. 4. Pasó a terGer debate el proyecto de decreto de gastos, con algunas adiciones i modificaciones introducidas por 105 Sres. Zubiria, Diago i Calvo. 5. Pasó a tercer debate el prbyecto de decreto orgánico del colejio provincial, con algunas modificaciones hechas por los señores Casas ¡. Calvo. 6. Pasó talnbien a tercer debate' el proyecto de ordenanza sobre el hospiqd de San Juan de Dios. 7. Se aprobó el informe aprobatorio de la cuenta de rentas provinciales de 1840. 8. Pasó a segundo debate el proyecto de decreto sobre reintegros a los fondoa del Dique. 9. Pasó a segundo debate el informe I sobre una cuenta municipal i comunal de Chinú¡ : 10, Pasó igualmente a segundo deba­te un proyecto de decreto presentado por los se'üores Casas i J arava, sobre res­ponsabilidad del tesorero i coleetoTes de rentas provinciales. 11. ~e mandaron entregar al Sr. Ju­lian Castaño ciertos documentos de su pertenencia que existian en el archivd . de la: secretaría. 12. Se hicieron las elecciones de ~­sorero, clavero i personero provhlciale •. : ]j. Calvo, diputado secretario. se aprobó el acta de la anterior. se dió curso a varias comunicacio'­. nes e informes. 3. El señor Calvo, con el apoyo del señor Perez Navarro, propuso se decla­rasen urjentes todos los negoci~s que se presentasen desde el dia i i así .se acordó. 4. Fpé aprobado en tercer debate el proyecto de decreto de gastos, i se ad­Ipitieron para cuarto debate varias par­ti «as introducidas por los señores Casa~ · i Calvo. l • 5. F'úe aprobado en tercer debate el : p~oyectó de decreto orgánico del colejid ! .rovipcia), con una modincacion . ' u~ .igualmente aprobado el pro-y ¿¿to 'de ordenanza sobre el hospital de Sall juan'· de Dios. . r - 7.' se aprob6 tarribien el inf()1me aprO'- , batorio de las cuentas municipal i comu.;.> nal de Chinú. , ' 8. Pasó a tercer debate el proyecto de decreto sobre reintegros a los fondos del · Dique. 9. Pasó a tercer debate el proyecto de I decreto sobre responsabilidad del tesore­' ro i colectores de rentas provinciales, · con una modifieacion hecha al artículo · 2. o por el señor Calvo. 10. Pasó a segundo debate el proyec­to de resolución devolviendo a la conta­dl, lría la cuenta de rentas provinciales de 1841. - 11. Pasó a segundo debate un proyec­to de decreto, presentado por la comision de rentas, sobre cierto terraje que pa-gaban los vecinos de Barranca. . l2. Pasó a segundo debate un proyee­too de decreto presentado pdr la comision de instruccion pública, autorizando a la Gobernacion para disponer la refaccion O arrendanliento de' un edificio para el colejio provincial. . 13. Convino la Cámara de acuerdo con el concept~ de la comision de instruccioll' pública, en la objecion de la Goberna­cion al proyecto de. decreto s'obre el co­lejio de niñas acordado en 1840: i en consecuencia pasó a ocuparse de un nue­vo proyecto pre~entado por la comisión, admitiéndolo en primer debate. 14. se negó, de acuerdo con el eoncep­to de la comision dé réntas, la soliaitud . del tesorero provincial para que se le : declarase con opcion al honorario por la rec~udacion de la cOl1tribucion aplicad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. a la obra del Dique, desde el estableci­miento del impuesto. 15. Pasaron a segundo debate varios informes aprobatorios de cuentas muni­cipales &c. 16. se leyó la escusa del señor Fran­cisco Zubiria, nombrado da vero de las rentas pI:ovinciales, i se nlandó pasar a la comision de elecciones i peticiones. 17. se hicieron las elecciones de miem­bros de la junta de sanidad de la pro­vincia, i de la junta directiva de la aper­tura del Dique. B. Calvo, diputado secretario. Sesion del día 13 de Octubre. 1. Se aprobó el acta de la anterior. 2. Se leyeron dos comunicaciones: una del Sr. Dr. Manuel del Río, aceptando el nombramiento de miembro de la jun­ta dir ctiva de Dique; i tra del Sr. Juan Antonio Calvo dando cuenta a la Cftmara, como secretario que fué de ella, de los documentos i útiles que entregó al Sr. Carlos Pareja por órden del go­bierno revolucionario. 3. Se leyó el cuadro de los diputados que cesan i continuan) fOl'mado por la comi ion de elecciones) i se mandó pasar copia a la Gobernacion. 4. Se admitió la escusa del señor Fran­cisco Zubiria, como clavero de las ar­ca,' provinciales. 5. Se aprobaron las partidas introdu­cidas en tercer debate en el decreto de ga stos, para el pago de los vacunadores i refaccion del edificio' de San Francisco. 6. Se aprobó en tercer debate el pro-yacto . lo fondos del Dique. 7. Se aprobó igualmente el proyecto de decreto sobre 'responsabilidad del te­sorero i colectores de rentas provin­cinles, con una modificacion hecha al ar­tículo 2. o por el · señor Calvo. 8. Se vió en segundo d~bate el pro­yecto de decreto sohre el derecho de ter­raje que pagaban los vecinos de Barran­ca a los fondos del Dique; i a mocion del . eñor Calvo, se acordó quedase so­bre la mesa, i que se instruya al perso­nero para que promueva lo conveniente a fin de que se liberte a los fondos del Dique uel pago de réditos por las tier­ras de ' aquella parroquias. 9. Se aprobó en segundo debate el pro­yecto de resolucion devolviendo a la con­taduría jeneral la cuenta de rentas pro­vinciales de 1841, por no haberla fene­cido clara i terminantemente. 10. Pasó a tercer debate el proyecto de decreto reorganizando el colejio de niñas, 11. Pasó a tercer debate el proyecto de decreto sobre el local para el colejio de la provincia. 12. Se aprobó en segundo debate el proyecto de peticion al Congreso para que declare puerto franco el de esta ciudad. 13. Se aprobaron igualmente los infor­mes aprobatorios de las cuentas munici­pales del canton de Cartajena de Febre­ro a Mayo de 1841: de las cOlnunales de esta ciudad de Diciembre de 40 a Ma­yo de 41: de la municipal de Soledad de Febrero a Mayo de 35 : de las co­munales del mismo canton de Mayo a Noviembre de 37 : i de la municipal de Corozal de Octubre de 41 a Enero de 42. 14. Se elijió nuevo clavero en reem­plazo del señor Zubiria. 15. Se perfeccionó la eleceion de un SemanarIo de Cartajena., Representante suplente. B. Calvo, diputado secretario. Sesion del d,ta 14 de Octubre. 1. Se aprobó el acta de la anterior, 2. Se leyeron i se mandaron archivar varias comunicaciones. 3. Se aprobó en tercer debate el pro­yecto de decreto sobre edificio para el colejio provineial. 4. Se aprobó en tercer debate el pro­yecto de decreto reorganizando el cole­jio de niñas, con una lijera modificacion hecha por el Sr. Calvo. 5. Se aprobó un informe de la . comi­sion de rentas proponiendo se prevenga al tesorero provincial practique las dili­jen cias necesarias para recobrar ciertos útiles del servicio de la Cámara. 6. Se admitió la fianza presentada por el tesorero provincial para el nuevo pe­riodo, i se mandó 1 pe­riodo pasado. 7. Se convino en la objecion hecha por la Gobernacion al proyecto de de­creto sobre responsabilidad del tesorero i colectores de rentas provinciales. 8. Se convino iguahnente en las ob­jeciones hechas al proyecto de decreto orgánico del eolejio provincial. 9. Se hizo la eleccion de inspector del colejio. Con lo cual se declararon terminadas las sesiones de 1842. B. Calvo, diputado secretario. ELECCIONES DE LA CÁMARA , PROVINCIAL. " "'''1_'''''-=--=--- Para inspector de los colejios de la provincia, al Sr, jeneral Rafael Tono. Para miembros de la junta directiva · del Dique, a los señores SiInon de La­valle i Dr. Manuel del Rio. Para miem bl'OS de la junta de sanidad de la provincia, a los señores Dr. José Manuel Vega i Manuel Roman Picen. Para personero provincial, al Sr. Dr. Juan Antonio Aria~. Para tesorero de rentas provinciales, al Sr. Francisco de B. Ruiz. Para claveros de las mismas, a los Sres. José Maria Pasos i Miguel Arrázola. Para escribiente de la contaduría jene­neral de la provincia, al Sr. Dr. Henri­que de la Vega. ELECCIONES PARA EL CONGRESO. La Cámara provincial ha perfecciona­do la eleccion de un Representante su­plente para completar el número de los que carresponden a la provincia, en el Sr. José Maria Amador. INVITACION. C011forme al .,,-tículo 3.0 tU la leí que . asil?na fondos para ti pago dg Stl'1nini,­tros hechos (tl ejército i marina, publica­da en .t Semanario núrnero 8, lo. recla­mos o solicitudes sobre calificacion i ti­quidacion de crédito, procedentts de su· plementos o auxilios de cualqui,ra clase suministrados para el servicio público des­de 30 de Junio de 1839 haBta 5 de Ju· lio de 1842, en que ae sanciont5 la cita­da l~i, deben intentarse hasta el día 31 . de Diciembre pró.1:imo. En C01'ls~,"fncia, la. personas que en esta provincia tengan que hace7' tales "eclamos o solicitudes lo verificarán ante la junta de hacienda en el ténnino p1'eindicado; bion entendido que pasado .ste, se considera'rá prcsc1'ita la acci€Jn de los intc'l'esados i no se ad ... mitirán nuevas reclamaciones. Cartajena, 15 de Octubre de 1842. Por S. Sria. El secretario de la Gobernacion-Calvo. PUERTO DE CARTAJBNA. Entradas i sa lidas de bllquU desde el 9 al 15 de Octub1'e. ENTRAD.lS. Dia te. De Santa Mafta, en dos dias, geleta ' nacional Natividad, su capitan Paulino N egro, Cal lastre al Sr. Pal'ageau. Pasajeros Sres. Vicente Pe,raDo i Apolonia Juliana. SAL1DAS. Dia lO. Para Chagres, goleta nacional tle guer­ra Tescua, su comandante el teniente de navío 1\.a-. mo n Iglesias. AVISOS. SOCIEDAD BIBLIOGRÁFICA. De órden del señor presidente se in~ vita a sus lniembros para sesion ordina­ria el dia de mañana 17 de los corrien­tes, a las siete de la noche, en el lugal' cedido para el efecto en la Universidad del Magdalena. Se espera de los miem­bros que concurrirán sin falta, El srío., llMefamo Mendez Zapata. El dia 11 del mes próximo pasado rué adlnitido el presbítero Dr. Manuel José Ana ya mielnbro de la Sociedad. El que suscribe hace presente: que con fecha 18 de Mayo de 1841 otorgó a favor del señor Manuel del Castillo Ponce una obligacion de 138 pesos 3 11" reales por valor de efectos tOlnados en su almacen; i otra con fecha 24 del mis­mo por 175 ps. 314 de real tambien de efectos que por mi órden tomó el señor Felix Gonzalez Rubio; i habiendo can­celado alnbas cuentas con dicho señor Castillo, no ha podido devolverme las espresadas obligaciones, declarando que con motivo de los trastornos que han sufrido sus papeles, se han estraviado, o por lo menos no le ha sido posible en" contrarIos, pero que no los ha negocia­do ni endosado a nadie. I como puede· suceder que tales documentos se encuen­tren en poder de alguna persona, he crei do conveniente dar publicidad a este he· cho para que se tenga entendido que las espresadas obligaciones no son de nin­gun valor ni efecto. Cartajena 4 de Octubre de 1842. Felipe C. Brieva. 2 w.~@W~.4\a Mañana i el jueves 20 del corriente, a las doce del dia, se administrará el pus vacuno en la oficina de la jefctura política del canton de esta capital. n:::rCon este número comienza el 2? trimestre. Imp. de los hcrcdc1'oS de Juan A. Calvo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 2 N. 14

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 05/03/1840

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA. SEMESTRE 3.G CARTAGENA" JUEVES 5 DE MARZO DE 1840. NUrttERO 58. Este periódico saldra todos .los jue-.es : la recepcion de las suscricíones y Tenta de los Dúmeros s.ellos están á cargo d~l tesorero ()e rentu provincIales Sr. Fr:lD~ cisco de B. Ruíz. La suscricion por semestre "ale C17J.TIlO PESOS, pagaderos adelantados; y eaaa número suelto R EAl. T IUDIo.-EI preCÍ-o de la iusercion de 10$ 1I1'UP' ó articulas de iateres prindo, será de un peso hasta doee renglones, y un re as por cada tres re nglones de los que excedall de aquel aúmero, ,Y la mita6l por cada Tel que ~e repita, siempre .que se advierta al tiempQ de la entrega. SUBASTA DE BIENES NACIONALES. Habiendo aprobado el Poder Ejecutivo la enagenacion decretada por la junta de ha· cienda de los capitales que se reconocen a favor de\ ~amo de temporalidades '1 de las rentas de la estinguida loquisicion, y de­biendo en-gcnArse con ellos los réditos de­vengados y los intereses de demora en el pago de estos hasta el dia del remate; ha acordado la misma junta que se publique la siguiente relacion d~l monto total de unos • y otros, para inteligencia de los interesados y de 105 licitadores. Al ramo d~ lemp ora lidades. El capital de 3.000 pesQs q~ue reconoce la mortuoria de J1cJc­fonso HernaDdez en dos casas unidas alta y baja, calle de N S. de Alta gracia , y 614- pesos 5 rs. que impor,.n los rédiLOs é inte­J'C5es de demora hasta 'el 9 del corriente. 3.614 5 El de 4.000 pesos que recono­ce la misma mortuoria en dos casas baja~ y UJla alta, calle de la Carbonera, y 1.590 ps. 6 '/1 liS . que ímp'C?r.tan los réditos é in­tereses de demora hasta la eSe presada lecha .5.590 6 '~ El de 1.600 pesos que recono· ce Feli pe Morales en casa alta p laza de la Trinidad, , 15 p~ . 2 'it. rs. que importarao los ré-dltos hasta dicha "fecha. • ' . 1. 6' 5 2 '/4 El de 840 pesos id. Juan 1\ • nuela Cañero en casa bija calle del Espírilu Santo, esquina del Congo, y Isa pesos 7 I/~ r8 .. de los réditos é intereses de demo-la hasta dicha fecha " , 998 '; l/a El de 700 pesos id. el presbí­tero Juan Pablo Rodriguez en casa baja calle de lalS Palmas, y 398 ps. 7 '/a rs. de 108 réditos é intereses de demora. - • 1.098 7 l/a El de 11.880 que reconQcen Jas renta! municipales del can:­ton de Cut.gena y 1.6"85 pesos de los rédltos é intereses de de-mOTa. • 13.565 • El. de 6.385 pesos 4 reales id. Juan José Nieto en la hacienda de Alcibia, , 281 ps. 3/4 de real que importa,an los rédito, has· ta dicha feoba . • • , .. _ ..6.666 4. ~14 El de l'.626 fesos 4 realeJ ,.id. , ;d l ~. • .1 ... _.y--__ ........ Al frentG '; " ~3 , 1S0 1 'l/a Del frente : 33.180 1 ' /., Toman Bcrmudez en tres sola , res y una casa caHe del Espiri tu Santo, y ,21 pesos 2 '/4 reales de los réditos é intereses de de-mora. 2.347 6 ',. El je 1.000 pesos id. Narcisa Muñoz en casa baja ca.lle del Es­píritu Santo, y 33 peso" 6 3/4 rs. de lo, réditos é intereses de demora . . . .. 1. 033 6 3/4 El de 891 pesos l 'I~ I's. i d. Antonio Castañeda en la haci en, da de Col In, , 47 ps. 2 rs. de los re 1 ¡tos é intereses de dl'lnora. 938 3 '/2 . El ,de l :20 pesos Id. Pantalt'on Chav.·z en un solar cal le d¡ lEs­pirito Santo, 1 10 p5. 1 3~ rs. de 1(1. id . ' 130 , .314 El de 1.140 ps. 'd, lQ ere-duos de Victoria H ~ rrera en la hac 'e nda de Colon, y 2.061 ps .. 6 '/4 rs. de 1011 réditos é intere· ses de demora .. 3.201 6 11, El de 4.829 pe!'os id. Valen· tina Salceda de Gil en tu ha. ciendas de Comisario y Barao­oa, y 2.2 20 pesos 4. reales de los réditos é intereses de demora . 7.0 í9 4- .A las tintas de la Istinguida lnqui­siClon. El de 1.063 pesos que te e'o­noce Joaquin Carazo en casa ba­ja, calle de San Pedro l\Urttr, y 2&2 ps. 1 '/4 rs. de los réditos é intereses de demora • 1. 345 1 '/4 El de 4.100 pesos id . J uana Manuela Quintana en dos ca "as bajas plaz~ de S~nlo Toribio, J 2.401 pesos 7 ' "14 rs. do id. id. 6.5Q1, 7 'f4 El de 384 pesos 2 realfls id. la mortuoria de Lorenzo EscuJero en casa bajll calle de los Siete Infantes, y 4 ps. 5 3/4 rs. id . id. 388 7 3/4 El de 688 pesos id. Cruz Ba-yuelo en d lS casas bajas call~ de Lobo, , 40 pesos 6 3/4 rs. id . id. 7?O 6 3/~ El de 1 500 pesos los herede­ros d l\1atias Rodriguez Torices en casa alta calle del Cuartel, 1 31 p~. 1 real que importar4n Ips réditos hasta el dia del rema-t ,8 • • • • 1.531 t El de 1 . 5~0 pesos los del pres­bítero Manuel Benavides en casa baja calle de la Cruz, , t. 500 ps ~ 4 rs. de los réditos é intCl'e· ses de demora. 3.050 4 El de 200 pesos id. Juana Caso tillo cm UD solar situado en eham· Al fr~nle : ,61. 3ge. 2 • Del frente: 61.390 .2 bacú, '1 .. ps. 7 '/, rs. que im· portaran los réditol¡ hasta el dia del rflmate • • El de 6'50 ps. id. Manuel Ber río en dos solares c31le de San Pedro l\h r tir, y 332 ps. 1 3/4 rs. de los réditos é inte r~ ses de de· ra . El de 1.300 pesos id . Ros. C ue rra en casa alt arrui nada, ca lle La rga, y 95 i ps. 3 3/4 rs. id. id. . . . . . • El de 4 (6 ps. id. Rosa Peña en casa baja calle de Don Sancho, y l67 ps. '> ,/" rs. id . id . El de 300 ps. id . la mortuoria de Calixto Gonzalez en l. ha· cienda de Crespo, y 4.7 ps. 1 314 rs. de id . id • 1'1 de 300 ps . id . Leandro Cal. das en casa arruinada caIte de las Chancletas, y 287 ps.. de id. El de 1.1 50 ps. la mortuoria de Marcos Clrr.asquilla en casa alta calle de la Factoria, , 69 ps. t '/4 real de id . íd. • _ El de 1.100 ps. Fdix de Bar­co en tres casitas, calle de San Juan, y 149 pesos 2. lla reales de id. id . 201 J I 2.254: 3 .314 347 1 .3{~ 581 }) 1.2 t9 1 ~ltt ---- ~~ 68.817 6 3/ .. - - - -------t El remate de 105 capitales y réditos que quedan e presad05 tendr.a luga r I el dia S del cor riente C'.1mo se anunció en el Semanario DÚO ero 54 : y los señores que quier n haeer po lura ocurridlD al despacho de la Gober­nacion el indicauo dil desdo J. llna Rasta 11'8 tres de la tarde. o- C rtlgena 4 de Marzo de 184g. De orden de la Junta. Cm /os Parej a, secretnio. - +- AVISO .. La junta d~ hacienda de la provincia en. .u sesion de ayer, y usando de la facultad que lt' atribuye el artículo 7 del decreto de 9 de Julio de 1838, ácol'do diferir para el lunes 9 del corriente el remilte de las cuas que sirvieron de estanco de tabaco,,! aguap.; dientes, de la casa arruinada calle del Te­jadillo, y de las tierras denominadas del BosqufI. El avalúo de estas últimas es el de 2.011 pesos 4 reales, y sera de cargo del re·. matador satisfacer en numorario en laltes<»,\ . rería de hacienda el impo~te do las ia, y como DO de~ : hilO ofrec e 'Uoa sill.a manchada con el asesinato, el lOccndio, el robo ni la depre .. dacion, tratar'on (le sincerar basta su mis­ma rebetioo con estudiados razonamieor tos. La administracion intrusa que suce­dió á la constitucional, fué ilegítima, des­pótica, arbitraria, pero fué menos mala de lo que nosotros 110S prometiamos, porque evi to mlllchas eSleolS de sangre y de es­dmdalo que no pod'ao meDOS de esperarse ' de aquellos hombres y de aqQellas cir~ cunstanr.ias. ! Pasamos al traves de todos aqu~nos lan­ces crit icos, sin dar al mundo los ejemplos horrorosos que le han ofrecido en iguales casos otros pueblos de la antigua América espafiola. Nos. disociamos, desaparecio Colombia, murió el Libertador, se crearon nuevos Estados : en todos ellos ha habido conspiraciones, trastornos, evueltas de mas d men'os trascendencia, pet'o no se '1 han cometido e roicerias entre los parti. dos, no se han saqueado las poblaciones, , no se ha ultrajado el pudor, no ~e ha es­pantado la humanidad. HemQi'sido ver .. satiles, inconsisten~s en ntleltros princí. píos polhicos; hemos contribuido con nuestros desaciertos a desacreditar la cau S3 de fas nuevas repúblicas de 8urr-Améri­ca: pero lo repelimoS' para consuelo de nOSQtros mismos y hODI'a de nurestros hi. jos, sin el asesina lo proyectado el 25 de Setiembre, y el ejecutaJo en la persona rlel iluslre Mariscal de t\ vacucho, nuestra historia 00 presentarla p¡;~inas · tan u&gr8s como las de los olro~ Estados am~rica()os. Mas hoy la república corre uo nuevo v espantoso peligro. Despues de ochl) aflos de una paz casi uo intcrrurnpida~ cuando eOlpt'zaban a afianzarse las instituciones put,licas y cuando la excclen le índole de los granadinos nos uejaba esperar días de reposo y de seguridad, un hombre a quien la patria colmó de honores- y distinciones, se atreve a levantar el estundarte de la re. belioo, y unido 11 algunos fora~idos y ase­sin(} s~Onsoeludinar¡os pretende lavar uo crimen con otro mayor. El general José Maria Obando, el coronel Sarria y los goer, rilleros Noguera y España, forman causa comuo para despedazar las leyes., volcar el legítimo gobierno, y saci
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 09/10/1842

la )¡ 1 CARTAJENA, DOMINGO 9 DE OOTUBRE DE 1842. I , ============================~==~============ TRIMESTRE i. 0 Se admiten las suscriciones j se venden los numeros sueltos en la tesoreria de rentas pro'vine1~Úe8. ' , La insercion de avisos &c. se ajustara COJl el impresor. 12 reales anticipadAJ., NUMERO 13. Yale un real. DECRETOS DE LA CÁMARA PROVINCIAL. Reorganizando la junta directiva del nique. La, Cámara de la provincia de Cartajena, Con el objeto de activar la prosecucion i conclusion de la importante obra del Dique; usando de la atribucion 22, artículo 124 de la. lei orgánica de la administracion provincial, DECllETA. Art. 1. o La junta directiva de la apertura del ' Dique, creada por decr~to de 9 de Octubre de 1838, se compondrá, ademas del Gobernador de la provincia, que la preside, del personero i tesorero provinciales, i de dos ciudadanos mas, elejidos por la Oámara. Art. 2. o La junta directiva tendrá una se­sion precisa cadil mes, con el objeto de ins­truirse de los adelantos i estado de los traba­~ os, i deliberar lo conveniente para su mejor 1 mas pronta ejecncion. Art. 3. o Si en el trascurso del mes ocur­riere algun negocio del resorte de la junta direetiv~ que f8quiera un pronto í1espacho, el Gobernador la convocará estraordinariamente. . Art. 4. o La junta directiva qividirá en por­Clones el terreno o los trabajos del canal e . , ' InVitará contratistas para su ejecucion, la cual se hará simultanea, o sucesivamente, , segun fuere conveniente a juicio de la junta. Art. 5. o Si pasado un mes, despues de esta invitacion, no se hubieren presentado contra­tist~ s para alguno o algunos de dichos trabajos, la Junta procederá a verificarlos por sí misma, comisionando para su direc'cion a alguno de sus miembros¡ o a eualquier individuo de in­telijencia i actividad, a costa, en uno u otro caso, de los fondos del Dique. Art. 6. o Los contratistas estarán siempre obligados a ejecutar las obras de que se en­carguen, segun los planes e instrucciones que reciban de la junta directiva. . Art. 7. o Mientras se establece el inspector Jeneral de caminos i del canal del Dique, crea­do por decreto de 23 de Setiembre próximo pasado, la junta directiva hará reconocer i examinar periodicamente los trabajos por medio d:- sus miembros o de comisionados especiales, dIgnos de esta confianza, ~iendo de cuenta de los fondos del Diqne [os gastos del viaje i reconoci­miento. E6te reconocimiento será necesario e indispensable para dar por concluidas las obras eJ ccutadas por contrata. . Att. 8. o Las vacantes que ocurran en- la Junta directiva se llenarán interinamente por la Gobernacioll de la provincia. Art. 9. o Queda vijente en todo lo que no se oponga a este decreto, el de 9 de Octubre de 1838. Dado en Cnrtnjentl. a 5 de Octubre de 1842. - El president~ de la Cámara, José Joaq'l/Jin Torres.-EL dlputn.do secretario, BartQlorné Calv,). Oobernacioll de la provincia. CartaJena a 5 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíque­se.- Antonio Rodriguez Toriees.-EI secreta­rio, Juan Antonio Calvo; Sobre nombramiento del superil1 tellden te tesorero de la casa de benilfrcenciu. La 04mllra de l:a, pr¿'vin(iia de Cartajenii, En l.lSO de la atribucio;l 26, artículo 124 de la lei de 19 de Mayo de 1834., i de la que se le confiere por el articulo 2. o del decreto le­jis, lativ,o de 1. o de Mayo de 1840 p. ara orOo 'a-lllzar 1 reglamentar la casa de beneficencia de esta ciudad, DECRETA. Art. 1. o Mientras se establece la. casa de be­neficencia i puede plantearse en todas sus par­tes el reglamento de 16 de Octubre de 1840, el Gobernador de la provinCIa nombrará el su­perintendente i tesorero creados por el espresa­do regl a.men k, los cuales ejercerán por ahora las funCIOnes que en este decreto se señalan. Art. 2. o Las funciones del superintenden­te son: disponer la refaccion del ~. "tm que debe establecerse In cas e beneficencia dirijir e inspeccionar los trabajos, contratar lo~ ma~eriales necesarios para la obra i los ope­raflOS que deban ejecutarla, i las demas que le señale la Gobernacion. Art. 3. o Las contratas que celebre el" su­perintendente serán sometidas a la aprobacion de la Gobernacion. Art. 4. o El encargo de superintendente es gratuito i de admision voluntaria; i por tú mis­mo la eleccion debe recaer en un individuo d~ conocida capacidad, integridad i consagra­CIon 0.1 servicio público. Art. 5. o Son deberes ael tesorero: rc>caudar las rentas correspondientes a la casa de bene­ficencia, e instruir las acciones que sean con­veúientes ante Ín-s nntoridades i funcionarios p(tblicos en reclamacion de cualesquiera dere­chos o rentas que correspondan al establE'ci­miento. Art. 6. o La manera en que el tesorero de­be hacer la l'ecaudacion i lISTar la cuenta la fianza can que asegure su manejo, j el ho~o­rario que, haya de disfrutar, lo desigf.lará la GobernaClon de la provincia. ' Art. 7. o No se estraerá de las rentas de la c~sa de beneficencia ca~tidad algtina, sino a VIrtud de libramiento del superintendente, re­ferente a la aprobacion que para todo gasto debe dar la Gobernacion de la provincia. Dado en Cartajena a 5 de Octubre de 1842. -El president~ de la Cámara, José Joaquin Torres.-El dtputado secretario, Ba'l'tolomé Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena a 5 d~ Octubre de 184.2.-Ejecútese i publíquese. -Antonio Rod1'ig-uez Torices.-El secreta .. do, Juan Antonio Calvo; '. ORO ENANZA sobre el servicio de domésticos libres. Lá Cámara dé la provincia. de bart(tj~tt~/ E1Í uso de la atribu
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 27/09/1840

EMANARIO DE L PROVINCIA DE CAR1'AGEN lace periodio() se publica todos los domingos. En la tesorerla de rentas pro inciales se reciben las sl1 scriciones al respecto de TRES PESOS por semestre, pll&aaa ad.lantados, y se Tenden los números ruellos a UN REAL. Por la in. rcion de avisos o comunicados que no sean de inter es g~neral se p;¡ garan cuatro rl! r hasa .cho renglones, y un real mas por cada seis renglones de los que exceuan de aquel nttmero, y la mitad por cada vez que se repita, s~pre t e • PARTE OFICIAL. ,.. MEMORIA .}j)EL GOBliRNADOR DE CARTAGENA a la Camara de la provincia EN 1840. Sres, de la C4imara de la prsvincia: "foy a cumplir con el mandato de la l e ~ presentandoos el cu dro 00 la provinci-a Ot;l modo que ella determina. E le cuadl'o, for zosamente sUf·illt , sera adl iOlluio por 104 j forme le rraradamente lJ'amlÍtiré a la Cám a sob e Vii l OS de ln"l dife e te lIf'gtl - eiado u e bt'o llamar de pnferencia I3U a t nCiOll "0 lus pf tl :>t:.n tes se iones. En rofdio de 1& dol }'osa contcmplacion que (¡{re e 1 pat io i 'IDO U part.e de la re· pública ~glta la Pl .. r la. fac cl '[l es que desde el me d Junio de l año p a~ t o levantaron en P"sto el t.~~éH darle 1 la rebe1í th), debe seros i ' lo , cor.::,o,ador t, l estado ue trab­qui iaad ea que St) ,'l)cueutra esta prm·j Jt'ia. Su~ kijos todo, que :-a b n estimar el pre~io de los .aIC! iocie tS e:.po t ·. IH;OS y rcilt>ndos que se hicier911 eu el! p ra adíluil'ir y ou, solidar la in ~pendc ,cía fI clonal, y para res table er en ép.oca ma l' eu'nte el h p r rio de la ley y el gobierno eo imo, of ce n por ,au .dhesi n a sto. pnnc pios, nu rtca de f m~fl­tid., la mas slsgura gara.ntía de que seran siempre el mas fi m ·' a poyo para so!¡tenerloa ilesos, y para cOtJ.s{,.rv ar a to do trance el ór. den legal 'Y el sositl go p ú bli ~ o . I gu le$ garantl3 du t mbien las (lemas provincias de la repúb iea por su adh~tli (' n a Clstos mismos prínci~ íos; pues en todas dlas se ha conservad) Ja paz, te\; pto solo sn una p queña parte de la 06 V 1 z y en no d is trito de l de Popa,an, CI\. que fué lu.rhada mo­mcmtát. teamtmte: y afillnza..s, de­o14~ udfan imperlosa.mente, hoy mas que nunca, de vuestro patriOlü.mo, que al desempeRar e ' fij ,. v i al en aqucllo~ de I\lJestro~ conciudadanos fll o­Tcei. d05 ~~or 105 votos populares, que se an :n· s IIcr.~ol·es a la confióluza general y dig· lIQ<; pOl'.I.o UHU1W de esta misioD augusta. Instruccion pllhlica. En 31 de A~o·to de 183·9 exi . tian en ht provincia 2 t eSQuelas públicas y 68 pl'ivlldas¡ en las cuales se educaban 2, l81 niños de a bo'i :tos; y segun 108 ilJformes que be rCf.ibiJo 1'~fere ntt!.S .1 tiempo corrido h ~ b fin de J unio ulLrno, el n úmero d · aqu ~ lla s era ellto ces de 2·J y s.lC 75 cllh' és&a.~ No se Cfíprl"Sa en Igunos do dicl.Hls informe ' cual fuera e ·e los alumnos coucurrc .. l6., y aun St.l oniando, comu p r eCd proua ble, qu ~ ha .. h ,i ' ~ laml·,j ~~ n Jgu. aumento, no fle h~ sin l mbargo e tlm rs ~ C::.to como una prae b. sati factori en fa ?11r del progreso y me jora du la educacioQ pruD riJo Dep<>n:le ésta en gran parte de la cap! ci­da. y coosag aciol} de los preceptQrlatuta para la aprobacion del impuesto por la ptAt nte para la venta por mcoor : y para allanar )05 dcmas inconve­nieou> s deberiais acordar e1 IU nto del ho­nOl'lrio 3 los cfJlectorfs elevando el mh:imo hasta el C(-llo pe.r cieIJ t(), l ULOrizlDdo a J. Goberna.. ion rah fij rlQ . :gu A 1 s cí eunS! ta(lci." de cad. IO"leeturía; ! ol o d<.lr taO\bíen una dí.¡;po icil,n semejl'HIle a la. cotJte i .l en 1 le I ¡,;jo . a H Mayo óhim,>, ell virtud de l. ctul t d ie ran los cofecto r~s de r a:rt ~ previnci·les a· t t : ·r 51 m neJo con fi~dorcs lla lOS y ton :0 'Y l,ri cipel~8 a- ' gadore , sin ncc si f\d e o e .a spe-ciaI. Accedió el Po e!:' Ej ct. tivo ti vu atril e· ticion de JO .1 . Octubre ti I aii sa' o , y di'lpuso que odi J v er~ú c a l's c I • • p ur: del col egio d e nill -' de esta t.Í u,Ja 1, u nque no hubiese c Ju ca u ' a in er ]a ", y que fuese gra­tuita la nscnanZll de la F- l ~ r l ' • 11 col glO esta y abierto de d·, ~.1 16 d" lulo últiwo, ~ lH;Y CQ/lJ la €o 00311'0 e Ilea"l ] s de 1 s primera y eua 'nta de la:s ~lti nas, que se­r: II algnn dia el orn me to de la sociedad pOl' medIO de 1 e J ucacl on 'lue reciban en aqu Has mat .. ia,'! propia d · sn selíO L ley el 16 dn l\lay ', de e.,>te &~o que de· I'o~a y reforma VanA. dispo ... iciones rdativu la en eila( za púb'ica, pone bajo 1 direc­cion d ,' la (' mar s le prf vinci lo'" olegios en eJla.~ exisl ntl'S y JS que en adelante se e l.blfZC;¡n: , el d Diñ~s do esta ciu dad, que como todos los establecimientos de su género, no puede ser perfecto en sus pri ci­plO , recihira cae el transcurso del tiempo ., po,. medio de la cspel.ial proteccion que des­óe abora habreís ete di pensarle, reformas y. mejo ras útiles y dig las de su objeto. Para eSte ef<-cto, as} e rno pau los que estiméis cOl' v enient infrodoLi,' en el colegio nacio­nal que se hl11a idcorporado a lA Universi­dad del distl ito, he pedido al rector y jun,­la de gobierno varios dalos é informes que os tra rnitiré en su debida oportunidad, con aquellas indicaciones que alcance a sllgorir· me mi limitad. c. pacidad auxiliada por el 'Yehemen 6 deseo qu 1116 anima de ver me­jorados estos establecimiento! hasta tocar en su perfecciono La creadou, dotacion y provision de cá­tedl" as, y tQdo lo relativo a la ellseñanza eu. lo~ colegios, lo ha encomendado la ley al ce" 1 rrQviudaJ~s: los raml)s <;le Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. S~MAN AllIO ~E LA. PR()VIN(!IA J)~' eART AGEN A: ~ienci.s matematiGIS, físicas y naturales de llna utilidad mas p08iti~a segun las cireuns 'tancias de cada pro~incil, y los idiomas vi .. os, la geografía J la historia, son los que el legislador ha querid6 que se enseñen en ellos de preferencia. La jurisprudencia, la lDedicina debeD enseñarse de preferencia en las uni.ersidades, que conforme a la misma ley quedaD bajo la direccioo del Poder Eje · euti.o. Debiende arreglarse la instruccion pública .. eatas disposiciones en el año cscolal' próxi· me, be ret'ibido órden del Presidente de 1 república para excitaros a que con l. urgen c· q er ce e Ileg cio, oeup i8 d dictar lu ()l'denlnzas '1 resoluciones relati· ... as a la euseñanza pública en los colegios de la provincia; J pua llamar vuestra atencioD a liS dhposiciones de la ley aT,tes citada, a ,jio de .que, teDléodese presentes, pueda .. iD­. vertirse las rentas J fondos de los colesios en la u eñ nza d aquellu ramos que la -ci.rcunstaDcias peculi ft'S de la provincia in­. dlqucn .er de uua utilidad mas pObitiva. Caminos, pJl€nl S y c01lales. ------ Los caml ~ ra o en t no, e (i) o ueron n lo a t~r~or, s, por medio del serviclO per ooal sub. sldlarlo: y lelun los joro. mes de los resptc­tivos g fes políticos todos ellos ~e encuentra. e regular estado, e decir, lim ¡os 'y abler. tos, qne es lo úllico a que puede t ~ tenderse 1118 repara iones, mientras Jos escasos pro ­ductos de las l'entu impida emprender' 8 con la solidéz y perfeceioD ql e requiere.,.. En el de esta capital • Barranca se hah construido de nuevo los puentes de San Juan, Songó y Caimital, para que fuí aut1Jrizado por vuestro decreto de 5 de Octubre del .ño pi" do; J se han ref .. ccionado 108 de Qui lembe, rroJ hondo y Pita: y ac uahnente se e r.ln co struyendo en el mismo camino 1GS d Sanabria J APiola, los dos nombra · d.()s de TamaJo. La constr ccion J repa .. a­C10 de lea prmaeros oe eontrat.aa por la ca tidad d 480 pesos, , es de cargo del cbntratist Conservar los de S n JUln , Songó , .caimital en perfecto y buen estldo de ser- ' 'Vicio por el término ,le cinco años, si gra ­var • las rentas provinciales, ni a ningun otro fo do público, en las rep.raciones que puedan ser neces r ías: y l. construccion de )ClS últimos ha sido contratada por Ja canti · dad de 450 pesos. El decreto que espedisteis en 11 de Octu ore del año pa ado convocando empresario :> para la apertu)" de un camino d~ Nain a la provinci. del Chocó, y otro de A,apf,a a la provi cia de Ant.ioqui , fué sus-pendido por el Pod r EjecU'ivo en 5U artículo 3.° por conceder dicho articulo el pl'i'vilegio de per- ·cib'r uoa nnev C{)l trib lcion; f habiéndose someti o a 1. 3f'r Ibacion d 1 Congre () en ·conform·dad CQ la p rte final d 1 paragrafo 2~ d~ rt.e l'J 124 de l. ley org' t ica de pro­~ mCl s, tu",o por res tado c;l decr 'lo legi~I.­' livo de 1. tie Junio u 1) mo E 'u, decreto cQDcede priv leg· o para l. apcrtu a del ca i DO drsde 1 pl J r ílqUla de Ay.pel en el e n­too de Chinú"ba ,ta a de S Luí de Y,ru­mal en el de S nta Rosa en la provincia de Ao ·oqui ; , ea su ejecucion espidio otro en 1 ism fecha el Pr ,ic1ente da a repúblic on oc D o a los empresarios 'lue q ieran encl gane de Ja obra. Las proposiciones do beo iriglfle. !la gobernac:ioo "! a la e A - t" ui deotro del término de seis me .5 con-dos desde la fec:La de su publi ci"n" de , sperar que DO f har.a emp.re arios que a Jle o a feclO; eo cuyo caso, recibí . ao los bi tes e ambas pro"fincias los beneficio. ' l c'procos que habrl de proporcignarles s a uev 'V.' de comuoicacio . La importante obra del Dique ha contillu ' do recibieDdo toda mi teudon uxiliado por eficaz cooperacioD de 1 JU1lta directiva d. u Iller ura. Los tr b . os ~D prono cipi do en 22 e b II \1(;, . , hice referenci In m' m Dio • tiembre, co tit Uclr .o h 'la e bre del mistno ano en q qO'Hiando &0.1 ¡'Dente u de~moD r "! hm'~l =-=t':::-C::---::J=---I'::-:--r.-:;;;;:;;~-=:::-;- tlda con el Sr .• ul' • reí Diqae q v' deMlr. el E)jter tura de Conejo Cita a realiz estipubciones c •. bleoida5 en 1 En el me de Diciembre 1 .lío p o 11Iego a esta ciudad el ingeniero director Sr. T"mas Santiago RalDJ J, quien despues p . cedio .. nivel r, ispo er o r ptn elO s sobre Ja 8&trnsion del c.nal, que el jU1,gO ne­ces rías pa ) form ci n " n ., p ~. . puestos de la obra. Por s8Frado os impon. duis en vista de la memo la especial de la .Junta directiva, de l. marcba d~ los trl~ajos efectuados despun de su último informe, J de los que proyecta emprend r bajo l ins .. pecciun del ingeoi ro director de la () ra conforme al lan., pte. s o que d 'bera presentarle éste par u ex ' D' apToba. ciou. La Junta directi.a se hallaba hacía algun t·empo .·educida en 8U numero por l. ¡ra •• enfe rme ue ~ . Utlo de 8US miembros, l'. AgustiD Argumedo, y hOJ t,¡ ne qu lamentar la muerte d~ e te buen ciud d DO, aca~cld en l. noe del 12 d 1 corrien .e. La loable consagraci D del Sr. ~raumeJo n promove Ja obr d~l Dique, de lo cual di . una marc da prueb en la dilatld comi ion de que estuvo -ellcargado, coa s crifici de sus intereses 1 comodi a , ex ¡gen de mí COD i(;Dar aqul e5 e recut·rdo. Eslohúdmi-emos de heneficmcia. restantes el tres por ciento; y la. últimas pro~ duce. ttll la actualidad en ·.arrendamiento 1 J' pesos meoso.les. SuporJifflldo qne aaí el producto de 101 ré~ dilOS como el de los arrendamientos p.dieran recaudarse puntual é integnmente, lo cual DO es de espetarse eo el estado de atraso en 'loe se encuentran las fortuolS d. 101 parti~ culares, nunca este producto, que alelDuria a poco mas de 4.500 pesos anuales, puede •• 1' suficiente ni aun para las precisas y mil ur .. entes atenciones del esMb~cimiento. Es S de j p e cin ibl n es' d a etl su favor aliunas otras a-pHc c' ne , 1 Juzg& q o r . ~ • la . . tes: la ... del producto del arrendlmiento o Iquiler d I I edificios de conTentos .upri .. midos de que podeis disponer cooforme • OtrD decreto le"blac.ivo saneiooldo tlmbien en t ... .. .,. ci!o establecerlo en el de ca ¡dad de es a c'a. dad. A este efee o se trasl dataD los qu hahia eo él a una de la satl3 del hospit 1 militar, J el de virolentos quedb establecid'IJ y orf5aoizado desde el 16 de J Ho pro imo puado. Desd~ esa fecha hasta el dla 12 del corriente se hao asi tldo allí 145 enfer­mos pobres, de los cuales se han curado 42, J han muerto 40. El numero de los moer­toa fuera del bo' pital ~n Jos res distritos d. la ciudad, de~d~ que se propagb la epidemia basta el di. lO del corriente, leanu, l 2, segun resulta de los it~ formes que le bAn pa­sado a la Goberoacion por la gefeturl fohti.- ca del cantono .. Los gastos para el !cntellirn Gnto el hos­pital se han trogado.ele.> 101 fondos d ~aoi. dad, y ascendierun h st 31 d ... l pasado A ot­to a la cantidad de t, 17~ pes05 2 IJe reales. Dichos fOfldos quedaron at;otados eu esa fe. (:ha, y hube de tifi;'poner tD cODsecuencia que para los del presente me. fuesen auxiliados e n 200 pe o~ de s 400 -ir; os par la ea r en u d re o de tos del pr . ara los • r o d·nari s eS imprev· t A í e.rificó, J I C' canti d n e 5 r·. 1ft 11 por' "te bjo o abré de die o .• ·0 di. op' s {() OJo ."'~,..~'~"- ·qUlt .mp rur is vuestra b m i diCl d P'&' irsQ.n:U~J¡jltU Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,¡.sa., "1 QS ru o COQ J r i te s ac0l'::- .ieis PQr ~ae.lra parw dem s ne juzgueis oportunas para ~ro er de fot\d .uiic:ieDtel QOD '1U1 .abT8.ur • los gastos del e.tableci­lDiantQ," los demas q e a lee •• ·o ero­lar ID t~da Ja provincia .n benl¡cio de la talud pú r La. r ID ici le d e la con .. lribuJ.a por do d 1 cOllc"jo e D cila pe.o. mlnl.ales p.r. aUlitiar • loa lastos ho i virQh~: e e 1 c o patriótico del ,efe político del clntoD el e. · (altlecimi D de u .. Junta e prescnacioft , IOcorro,. encargada de promover la prora pre agacion de la VICuna, de proporcio­Dar socorros a 105 pobrel atacad del mal d. 'Viruelas, y de hacer fumicar /) desinfee> \Ir las asa. e qu ,a in . do 1 epi e-mi Los coaeej s oi,· piS baoa-larSI y LQ ¡ca, , el comull&l de S u Est ~ Di.lao, ha decretado tambien d . SU$ reQt~ las ~antid des necesarias para ropagar J e r'Var la "acuna , para la asi¡tencia de los enferm s pobres; o p ido e r tlar iguales medid 1 concejos de los da mas caatooes a CIU.. de l. i .. suficiencia de ,sus rentl". Si, corno DO es improbable, la viruela es tiende su. estragos ' l I tiernas poblaciones d la provincia, e~ UD deber, , deber muy .aarado, alivia, a las rersooa, miserables ~. t en., ya que no pued a serlo por la, n s tp ¡al s ~e liS r ectivu loellida­. les. ~í, u tra tlid s, como ntc he . die do, de n br % r e ,ale ISlOIl; 1 o el . 'reco~endarQs prder cía c ate dQhe ~ acor ad~,.. EII 01 año anter· or llalllé v ., tra tencion • la necesidad de dictar alguua. medid s que te .. die.,n a mejorar el lamentable eshI­do ~ que le encuentra reducido el hospital d pobres de esta oiudad, 1 hoy vuelvo a b cero· gu 1 r~ccmend ciOD con el milOlo r ci i t'l. A e le fin pIS : a 1 Ca-l' ¡nf. r e separado 1 I iodica . one~ ~ f):fr e ., e ,O pu y . ar porque hO rué posible reuDir los tiC • Jarios. N st nte la scaséz do 1 I rentas, han sido awtidoi eo este establecimiento 217 enfermos eD 1 curso del año económico con­daido ea 3 t de Ago. to último: de ellos SI ¡;uraron 150 y mUrieron 50. En la US;l de mi~ericurdi. 11 ID da Obra­pla fueron asistidas en el mismo 'perio lo ~O~ enfermas: se cu.raron 132 ,m rieron 4 5. ~l celo J decidido ioteres 000 que el R. Obispo d. Ja dióclsis como patrono, y el capellan 1 dministrador de la CI a, propend 1& a su c:onecnlcion., rogreso, hacen que e~te ¡a­doso establecimIento cornspond, do un roo- O 1 o 'eto el su ·01 ·'uto. .AdmÍ1.islraciQn jll ,.&, . Por .1 decreto ejecutivo de 20 de Dicicm .. re el ño a d , d,ctado en ejecuel.n tlel parrafo único del artic lo II de la ley de 26 de Juoío del ,miamo año, se crearoo en la 'pro­. iG~i. CblQO éircJJ',os judiCial ... , UDQ compues· do 1 ~. t nes de e rt.geoa, M hites 1 San An" s: ~ro 41.1 e r IlqUl la: otro de los del COfozal, Chilló: otro del. de Lo- • ; "J o ro e • e el d., Sab nll r· ,a. Poat.ri~rml~ I por decreto d •. 8 el. ~la 10 ultimo fae ~anada sta d.marcl~lon, , le di puso que el canton de Buranqullla , So edad formen ua circuito, '1 otro por .1 1010 1 totoo de nal r . Or,ani&adaa 01 • .. cuito. ju id les .. Ilom 01 ece , . a mÍDutr el n de justicia ~. or fa b t. pez: est~ medio; J la meiora ler. perfecta .1 dla tlUI puedan .,ÑI_flM loe j • uadoa en a ca.o­lite .fiauea.te el artículo 2.° de\ de • to le,ia,. .obr • . refor(llll ju ¡cilles, ••• ei ~ 11 a d. M • u ,iOlO; J .In .. ir· 'ud ele él podriR obteDer .ste beneficio aqueo llos cantone. taJo jos lo lolici'en dO,1 poder Elecua.ifO, aiempre que de aut propiaa t . , . e o. ast s re· A '1 G fereDtea segun 1. le" paedan asar el sueldo del jaez letrado. - - Gua~c;o,.~l. Conf rme '1 91 ancionlt· nuria a que ha estado reducidJl llce aIgull tiempo }a tesorería n~eivD 1, no ha permiti­do verificarlo toda\·ia. La Camara, sin em· bargo, debe contar con la seguridad de que est 5 cantidades se itan reintegrando c0':l • debida pnntualida ,la medid que "ayan s cn· do neces ri s .para 101 bjetos ' q e o~ta.n de.,tiu, u. Lu rentas monic·pales T comunalos produ. jer()D en f'l period9 corrido desde 1.0 de Ju­nio de 839 I 31 de MIJO do este año, 8,527 pe jO, 3/4 do real las primt'r 3, 1 16,651 peso, 1 lit, las ultimas. le un se demue tra en los ('uadros marcados con \05 nllmeros 2 ! 3. Com pirados stos productos con los que tao vi n l mismas rentas en el periado con, clui-lO' en 31 ,Je Mayo de 839, resulta aber h,bh.lo un aumento de 2,634 pesos 2 314 rea­les eo lu municipales, , de 2,~OS pesos 3 reates en las comun les. En dicbos cuadros observ ra la Camara que no ~ tan compren­didos 10$ productos de Jos IDton~a de So­ledad y San udr s, oi 105 de algu as par .. r,ofluias de los cantonea de Mahates y Loríe., por no h.ber rendido 8U5 cuentas, sobre cu­yo parlicularr ha diot.do la Gobernacion las pro·viJencias co ·r~6poDdjenCls. Los cuadros numero! 4 y 5 son 1.cJS demostra\ivos del e· greso que ban tenido 1 s mismas re tas en , periodo ¡ndie do. El documen p Dumero 6 comprende el pre. supaest general de gastos pra el año próxi­mo eCQnomico, as~enden~e a la cantidad de 15,0. pe os, ea 1& .~, S S ecretadas ~l año IU erior par a impla e 105 canos de la Pioa y Trupillo en el caoton de Barranqui-Uil, , para la esclvlcion de (a boca de Cereté en el do Lonca, por si fuere pos'ble llevar a efecto estas obras tNl el a o entrante. Tambien he comprendido un an4 tidad igual a la decretada en el año ntltrior para l ~o~15trucciOD e DueVOI pucntes J pa" 18 la reparacion y mejora de los que esis' n; , 1a cantidad que he jozgado necesaria para c08tear la bandera que debe darse .1 bata­Ilon de la guardia auxiliar de artillera', coo a rreglQ a lo que dispone el articulo 50 de la le J organícl de .,s~s cuerpos. Cllrtagena 15 de Setiemhre Je tSiO. A TONIO RODRIGUEZ TORICES. DECRETO DE LA CAM~RA PROVINCIAL sl~6re pr 'Pagac;on de la vacuna y dux,leo a tos 1J'¡'~lelfto$ pobres.' LtI Camara 44 la provinCia de Car/Ilgentl, Teniendo en consideraci D a parle del mensage de la GobernacioD .oolraida á que se lomeo precauciooes contn el con­tagio de la viruela ~ue aflige desola la poblacion: eo uso de la atl'ibucion 13a. del artículo 1~! de a ley de 19 de Ma- '0 de li34, DECRETA. Artículo t. o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~rados por la Gobernacion de la provino cia, y recibiraD la indemniz.aC;on que es­ta misma les señale con arreglo al nume .. ro de poblaciones de qoe se encargoe -ca · da uno. Arl. 2. 0 El pus vacuno se conducir:' en cristales é en brazos de individuos, legun sea posible; y en este último ca­- so se erogarán de los mismos foo!4os co­munes provinciales los gastos de traspor- 1e y manulencion de los indiviJllos, y ademas se gralificar'a a cada uno de ellos basta con diez pesüs. Art. 3.° Los alcaldes de distrilo se,. iialaran. de acuerdo con el vacunador lo! dias y el 1111ar en que hava de admi' nistrarse el pus vacuno; y adem:lS pasa. faO persQnalmente de casa en casa para vacunar a aquellas ' personas que no ha ­yan concurrido al logar publico de la va cunacion. Art. 4.° El vacunador llevara un li ­hro en que asentara los nombres uc los vacunados, el cual sera visado diariamen te por el respectivo alcalde, quien p 1 'rá a la Gobernacion, por conduclo del gefe polltico del canton, una r~zon se manal del numero de vacunados. Arl. 5,ft En las villas cabeceras <> en las parroquias donde con sus respeclivJ& rentas no alcanzasen a prestar auxiliu 11 los pobres atacados del mal de viruelas, se lnvitara por el gefe político () 81calde del distrito en su (~aSO, al establecimien­to de sociedades de beneficenc;a que por donaciones gra tui las provean de SOC{)JTO a la clase indigente. Art. 6.0 Se tendran a disposici 1840 -El pre¡idente de la Cámara , José .Á1donio CasQs.-El diputado secre· rio, Juan Antonio Calvo. Goberna<.'ion de la provincia. Cartage na a 24 de Setiembre de 1840.-EJt! ('ú ·~ese y publ'quese. -Anlonlo Rbdng'uflz Joric.es.-(,drlos Pare;a, st.cretario. DECRETO DE LA GOBER ACIOl. en ejetUclO?1, del anterior. El Gebernaior de la provincia, Para curuplir y llevar a ~feclo lo dis~ puesto en el decreto de la Cámara de la provincia sancionado el dia de a, er, so · bre propagaeion de la yacuna en los can tones de ella, DECRETO. Art. 1.0 Los facultativos o cualesquie ra personas que con capacidad para ello . . ereo encargarse de propagar la. Va ­cuna en oS- cantones de la provincia, o currirán a la Gobern cio ando al des ino de vacunad~res dentrG del término . ~ -" de tres dias a lo aras tarde, contados des de el en que se publiqoe el presente decreto. A rl. 2.0 El nombrmrento de vacuna dor se h rá en una ó mas personas para cada canlOD, r la iodemnizacion sera es­tipulada con arreglo al número de pobla ciones de que se eocar~e cada uno, con tratándose la opcraeion por una ca-nl.idad d .. terminada, ó bi,n por un sueldo fijo mensual q\1e no excederá de 25 pesos Bn este último caso se fijara un término perenlorlO dentro del cUdl debera prac­licoriC la operacion; eu yo t~rmino sera a lo mas de dos meses, segun el núrne ro de pohlacíoo~s en que deba efectuarse. A rt. 3. o Sera o.bligacion del vacuna dor, ademas de la que le impone el aro tículo 1.0 del decreto de la Cámara, en seÍl_r practicamente la operacion de va· cunar a tres person.:ls por lo menas en cada parr quia, para que de este modo puedan ellas encargarse de continuar la pro~ga ion y con .nacion de la vacuoa, . bajo la correspondiente indemnizacion que de era ser acordad~ por los respec­tivos concejos municipafes y comun' les, ~on arreglo a lo dispuesto en la rden circuhtr expedida por la Gabernacion COD fecha [) de Agosto último. Al t. 4.0 Por separaLl. se determinll'a lo cOllveniente respectQ de las to!'m ;,h dades 'Dn que debe llevarse por el va ~ u nador el libro de asientos de l()s VJcu nados de que habla el citado articulo 4.°, y las que ueb;¡n ohserv3J'Se por los al cahles para cumplir los deberes que les impone el mismo decreto. Dado en Carlag~na a 25 de Setiembre de 1840 -AnloTllo Rodllgucz TOflces . ..,... Cm los PaJ'fya, secrct..d'ío. ELECCIONES PARA EL CONGRESO. Senado1' principal pOI' esta ,rOVlIICla: coronel Pedro Gudllu. Senado1' suplente: Or. Manuel Perez de 2.a Dr . .losé Maria Baleeo. - Dr. R.amon Ripoll. Dr. Mónuel del Río. Para fiscal del mismo lrlbundl~ Dr. José Manuel de Vivero. Dr. José Antonio Esqui.quí. Dr. Toribio Dominguez. HOSPITAL DE VIROLENTOS. , Relacion de las entradas, salidas y eXMlencia rJ,. enfermos en este /tOspital desde el d,.19 fe ha.ta el 2h del corriente. ExiIBtenci anterior en enfer. mos y cWl'fa1ecientes . • • Eotradas Salidas: MlIIertns. ~ • Curados • . 72.} 110;. 38. 1~:.} 21. Existencia: Enfermos. . • 62, } C.oDTaJecientes • 27. 89. Ñ ?ISO. No habiéndose podido verificar el 21 del pres ule al s el remate de los ua­renta v ocho pesos en numerario, ni el C?~lr~ lO para los YC8tuariCJS de los pre­sldlarlOS forz3do~ para que se invitó en el numero b6 de esle periódico, se h~ señaLldo para efectuar uua y otra C(}"41 sa ~l día 28 del presente mes. Los que qUieran, p.ues,' hacer proposil'iones pue­den OCUffU' a las dQce de dicbo dia al d8spacho de la Goh .' '[l- ion; en. el con. C~plO de q U6 los géneros para los veslua­nos, coyas muestras se presentaran, han de ser de bUf03 calidad. y de lrenza los sombrero.. Carlageoa 25 de S~tjembr. do J 840. De orden del Sr. Gobernador. Carlos Pa''eJa, secretario" !9 PUERTO DE CARTAGENJ\~ . Rttruero. . ~~~ Representantes p'l'lncipales: Coronel Entradas de bllqaes. Joaquín Po:>ada G t,er rt z ( por elecciou SctiemLre 26. De l\~artinica y Santa Marta, C0.t~ Popu L\ r ), Dr. J Il_ é • n lonio- Casas. beta de guerra francesa Sarsuel, comandHntc Guilber. 26. De Marsella y MaracaiLo, harca frunccsi Pro- ReprcsentaTllcs suplentes. DI es. José lct~r,a, su eapit¡m Pet.it, con mercancias a IOi Sres. Pab u n..driguez de L;j torre (p<.lJ: eleccion Lindcman y compao-a. popuIJI'), y Miguel l\lacaya. , 26" De Li~rp~ol y Sant~ Marta, bergao\io ingles PROPl1EST\S DE LA CAMARr\ DE ESTA PROVINCIA. Para las dos plazas ie il'Jimslro juez que oCLlpan o.ctualmente en la Corte Sllp1"e ma l()s VD Eslamslao J7cl'garll y Eu seblO ¡Jl01UJ. Callabal. La Dr. ESlt.l nislao Vergara~ Dr. J uroq llin José Gori. Dr~ Aquilino Alvarez-. 2.a Dr. Eusebio Maria Canabal. Dr. 'BernarcHno Tovar. Dr. R.utino Cuervo", Paro la pltiza de lJJimstro Juez d41 tri banal del Jla¡daleno vacante por es casa del Dr A-Janael Cañaf'ete, y /a que desempeña actll,almen(e el Dr. Jo ~t;' JUana Bal~,o. 1.a Dr. Ramon Benedeti. Dr. José Francisca de la OSSL Dr . Manuel Aotonio Sa]~ado. Jobo Peat, su capltan LaJcl, (.'00 mercanl:ias a los Sres. Gricc y ~ompaÍija. Salidas. ~4· P~ra Bo(:as d<>! Toro y QUI.,-res, pnilcbot de gtfcna naciOnal Salllal'-.o, su eOD1,mS¡¡ute el tenieot~ de fr,lg-¡la C¡lrl s avarro, COI COfre_ pondenci ... ,5 Pill"
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

¿Deseas limpiar los términos de la búsqueda avanzada?

Vas a limpiar los términos que has aplicado hasta el momento para poder rehacer tu búsqueda.

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones