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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 80

Por: | Fecha: 15/04/1890

DEPA 1) E BOL 1 V A R, ORGANO DEL· PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. Alto IV. } Cartagena, M"artes 15 de fibril de 1890. {NUMERO 80. Bate periódico se publica 108 días US y áltimo de cada mea. CONTENIDO .. SECCION DK LO ClvIL.-Articulnción de pago promovida por el señor José BIas V~rg!l\'a en el juicio ejecutivo seguido contra él pOl el lIeñor Adolfo Valverde, para el pago de una suma de pesos. AtTTOS y EDICTOS KMPLAZATORI08. SECCION Uf lO CIVIL Al·ticulaciÓn d pago promovida por el 8~ñor José BIas Ver~ara en el juici ej~cutivo seguido contra él por el señor Adolfo Valverde, para tlJ pago de una s ma de pe 08. T?'ibtmal Supen'o1' del Distrito Judicial de BolivCl1'. - Oarta­gena, Ene?'o 30 de mil ochodentos noven ta. VI tos: Gon 1 HpOyO rl In di. ro ición t'ont nida en el art. 193 de la 1 y 67 de 1 7, propu~o el Sr. Jo ... é BIliS r· gara artlculélc,ón d p~l go tot ti del documento pre,entado por e. Sr. AJ ,Ifo V:ll vet dr' nI lIl!.. , tHlll al cletnanda jecutiv;\ contra el expre~adC) '('ñol' Verg~Ir.' por la Ilmfl de cinco mil peso. y su i.nt<. I .. e vellcidos, en virtud de endoso hecho á oU favor P" l' 10 señore:-, N¿lva Herrnn))o~, due­ños primitivo .. del menelotH1do documento, hubi ndo ad­juntad() el al ticulGltHe á u libelo de r!Pll1arl<.1a vnrios do­cumento¡. l ju. trficntivos de lJ ~)f{ ten i6n, (litre ellos una cRrta fee::ba 28 de A~o:-;t(J de 1882 dlrialda por }(,s señore' Francisl!(J y O 'car T re~pl la ('i{):; Paz,de Mompox, al referi­do señor Vergara, contraída á partiUlparle á é ·te que habían entregado de lo: f(mde s que tenía' ell poder de elloH á los ~eñ()re.' A, \VI) ff & U.O de B tl nallL/ui llrt, J por c uenta y orden de los re~. N ava~ Herman08, la u lila de 1. 094,40; otra carta feclJa 20 de Ablil de 1883 en que avisan lus miSLnOR eñ(1re:-l Tre pH lacio P az ha be!' entreaado á lo se­fiore: s A. \Vn rff & C.o por cuenta y orden de los. usodi · chos ~eñores .N 3 V: f Hermanos, la uma de $ 6.194,80 de los fondos proveniell tes de la negocIación de ·varios docu­mentos otOre;:J.dos p( r alaunos compradores del ganAdo va· cuno que lo citado' "eñore Trespa lncio F az bubían re· cibi.do en con ignaclón p&ra u venta del aludIdo eñor Verga ra, según cuenta pormenorizada pasuda á este Sr. por los mencionados C011 ignatarios con fecha 12 de ~nero de 1883, y cuya cuenth también ac mpañó el articulante al proponer ~u acción. Oon eeas ~urnas entregaJas á los se­ñOl'eR A. W ulff & 0.° por ruentn y Clfden de los precitac!os señores Navas Reflllaoo ', afirma el 'eñor Jo .. é B Ias Ver· g~ra que quedó cubierto el documento que ahora se le .cobr;l ejecutiva~uente por el señor Val verde corno endo­satario de jos mencionado sefiores N a vas Hermanos, los cuales gizq ue hnn retenIdo en sü poder tal docQmelJto de una m pera jndebiqa, pues que v~rias ocasiolles se los ha rec ~mado sin baber conseguidQ su devolución. CorJ'Íóse traslad<;> al ejecu ta nte Sr. Val verde de la arti· clllación ¡otrod ucida por el eJecu tado Sr. Vergara, y aq llel neaó rotllllrlameflte las nfirmaciolle3 hecbas por é3te, e virtud de lo (' Lla tuvo por conveniellte el Juzgado abrir la articul; ,ción á prueblt por nueve día., siendo dentro de ese términll que el señor Verg¿:¡ra solicitó la prácticn de uIgu­nu" l pluel)(1~ tendentes:i demo"trar la rnz6n legnl que tu­vo pura haber pro]Juesto la articulación de que se trata. Eflas pruebas fueroo: 1.& Reconocimiento por pHlte del señor ~1lguel Na­vaa de las siauiente cartas dirigidas por el 'eñor José BIas Vergnra á los señore Navas Rerman S; la de 30 de Septiembre de 1886; la de 5 de Noviembre d I mismo Rño f{'cbada en Cbioúj la de 18 de Jnlio de 1887; la de 28 del mi mo rnes y uilo fecunda en J potrero de Sao Bartolomé y dirigida al eñor Miguel Nava.; y la de 7 d Octubre del año xpre. ado, fechada en Chinú. Esta prueba no e prHcticó si no diez y nueve día~ de pués de haber dispnesto el Juzgado que se evacunrll, por b s de­moras que oca ¡oll6 la au eneHl del stñol' Migue: Navas del lugllr del juicio, quien mnnife -t' en In l1udiencia del 30 de Abril último, "que en cumplitr.iento del auto del se­ilor J uez, f,~(;ha 26 de 108 COl'! ienteE1, pre~enta las. iguieotes e·m tlls: una de 30 de S eptiemble de 1886; ulta d 5 de No­vi rnbre del mi 'mo año; ¡tra de 28 de Novierlllne del Tlli:-:mo ~,ñ(l; otra de 15 de B~nefl) de 1887; (¡ tra n 1 de Ju lio d 1887, que son h que ha neoo Lrlldo I!n !"u ar­chi V(), y que i encontra .. e otra. -en el acto Aerán PI en ta­d:, ; qlle e ta carlas quiere que obren Oligin:¡\e ell estas prueoas .Y I~s deja á di~po" icJ6o del ,Juzrrado". Dejó pues de praeticar. e el reconocimiento respecto de 1:18 dos cal tas fechas 28 de Ju lio de 1887 y siete de Octu bre de e. e mis­mo año, por no ba berln pre entndo el r ierielo efi r N s-v a~. 2. 11. Recuoocimiento por flarle del señol J..figtlel Na­V UH de 111. iO'uieotes cHrtas dirigidas por Jo señores Na­vas H ennrlnos al ~ eñ\l r Jo. é Blua Veraara: UFia de 15 d Oetu ble de 1886; otra de IR de N oviembre del mismo a­Bo; Otl a d ~ 2 de ffinero de 1887, y otra de 24 de Julio de ese afio. Esta prueba fue practicada eo :a misma audien­cia del 30 de A bril del año pa?ado, manife tando el sefior MIguel Navas "que las tres primeras cartas fueron dirigi. das al señor José Blns Vergara por el exponente en u ca­rácter de ocio de la Ca a Nava Bermano8, com() gerente que es de ella y con derecho á u 1.11' la firma social, y ~ue la última es de su puño y letra y le fue dirigida, oomo bien io cii ce la firma: en su propio nombre. Que respecto de las anterioreA carta~, tiene que llamar la atel clón b2cia lüs ,igllientes puntos: que la carta de12 de Enero de 1887, que ua reeon cjdo, e la contestación de la que el sefi.or Jo é B ias Vergar;l djrigló á Navas Hermanos con fecha 28 de N oviembre d.esde Cbi nú, y que llama muy especial­mente la atención hacia el segundo acá pite de la carta d~ la Casa Navas Hermanos de la fecba citarla: que la carta de fecna 24 de Julio de 1887 file ia ú tIma que dirigió al señor Ver~ara, Jlsi en su propio nombre, como en el de la Casa Na vas Hermanos) 4espué3 de todo lo cu.al no ha t~llido ninguna clase de correspondencia con este seño,..,J . a. & Presentación por parte del seílor Miguel Nava, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · I 320 GAOETA JUDICIAL. de 108 libros ue comercio de la Casa Navas Hermanos, para que de esos libros se copiasen parcialmente por el Secretario del J \1zu-ado, y en presencia del sefior Juez, las partidas que van á expresarse: l.· La de 8 de Febrero de 1882, fecha del documento endosado; 2.· La que se refie­re á la entrega de $ 1.094,40 á los señores A. Wolff & C·. por cuenta y orden de los señores Navas Hermanos de los fondos <.le} señor José BIas Vergara situados en poder de los señores Francisco y O 'car Trespalacios Paz, de que le dieron e tos aviso en carta de 28 de Agosto de 1882, que figura en 108 autoSj 3.a La en que consta que en 15 de Noviembre oe 1882 recibieron los señores Navas Herma­DOS $ 2.2l2, por letra de Ramirez; 4.a Copia del Balance correspondiente á 1882, en la parte que se refierá á cuen· tas con el dicho eñor Vergaraj 5.& Las partidas de Enero, Febrero, Marzo y 19 de Agosto de 1883, y el Ba lance rle este afio en lo que concierna. al al udido señor Vergarl:lj y 6." Las partid9s del Libro Diario y las del Mayor de 19 Febrero de 1887, fecba del endoso del documento al se­ñor Va ' vede, y lo que tenga relación con el señor Verga. ra del Ealunce de rlicho año, imertando las firmas ó rú­bricas con que termina el Libro Diario. El arllculante manife"tó en el memorial contraido á pedir esta prueba, que con las copias que solicita e propone comprubar que del valor de sus ganados consignados á los senores Tle!'lpala. cios P3Z¡ querló á cargo de los señores Navas Hermanos la suma de $ 9.302,60, con la cual IJag6 el docu mento con que S\h(lra se le eje .. uta, cuyo plazo venció en Septiembre de 1882, y quedó iendo acreedor de una suma considertt· ble que e le pag6 er. Sillcelejo en Enero de 1883, u lIa parte, por el señor Miguel Navas, con inctlviduos que mandó donde el señor Vergara, que no recuerda q uiene.'i fueron; otra parte entregada por él mi mo er. Magangué en Febrero! y el re to en Corozal, Qiendo la ú ltima parti. da en 13 de M~H'z de! mismo año, sin poder preciear IHS sumas que recibiera en 108 di tinto plIntos á ql\e e le fiere. Esta prueba fue mandada practicar por el Juzgado con techa 26 de Abril último, di poniendo que e requirie­se al Sr. Miguel Nava para que el día 3 Jel mes de Mayo presenta e, á las dos de la tarde, su libros de comercio pu­l'a compu:sar por la Secretaría las copias que se (>xpre~an, 3i para ello se prestare voluntariamente. Semejante provi· dencia fue reclamada por el señor José BIas Vergara, y en virtud de habel' insi tido en ella el Juzgado, se intro· dujo la correspondiente ape lación para ante esta Superio­ridad, I:l cual fué decidida en los siguientes términos: "Vistos: Fue en ocho de Ifebrero de mil ochocientos ochenta y dos que el señor José Bias Vergara otorgó á favor de los señores Navas Hermanos el pagaré por cInco mil pesos que ha ocasiunado el juicio ejecutivo materia de ]a presente controversia, y cuyo pagaré endosaron los referidos Sres. Navas Hermanos al Sr. Adolfo Val verde con fecha 19 de Febrero de 1887, sin duda cou el prOpÓ:31to de que él ejercitara la acción eiecutiva para conseguir el pago de la suma que les estaba adeudando el Sr. Vel'gara. Dedúcesede aquí que no son aplicables las dispo~iciones del Código de Com~rcio actual, sino las del que regía antes del 22 de Julio de 1887, en que se efectuó el rambio de la legislación en la República, en lo que concierne á la deci­sión del punto que se controvierte. "En el Código d,} ComercIo de 1853 Ee halla lu si· gui~nte disposici6n: A rtícuJo 41. "Fuela de 108 tres ca~os prefijados en el artículo anterior, 8010 podrá proveerse, á instancia de parte Ó de oficio la exhibición parcial de los libros de )os comerciantes, para lo cual será necesario que ]a persona á quien pertenezcan los libros tenga interés ó res­ponsabilidad en ]a causa de qne proceda la exbibICión." "Basta el solo sentido común para comprender que los señores Navas Hermanos tienen interés en que se ha· ga efectivo el cobro del documento de que es endosatario el sellar Vülverde, y en cuanto á la responsabilidad de 108 endosan tes la están demostrando los términos del memo-rial present!do por el ejecutado con fecha 24 de Abril último, por el cual pide la exhibición de los libros de co­mercio de ks señores Navns Hermanos, pnR que de ellos se saque c pía de 'variat3 partidas relacionadas con el crédito que reclama el expresado endosatario, compulsa que, sea dicno en verdad, deben procurar los Aeñoret Na­vas Herman~s que se verifique, Ai es que les asiste la con­eiellcia de q e ella en oada favorecerá lo propósitos del ejeeu tmio, "Ooincde con la Jisposición copiada eJel Có ligo de Comercio de 1853, la del artículo 391 del Código Judicial, y con est0 q lerla evidenci:;Hla I~ sin r¡¡zón dei señor Juez a qua para hlber negado la prueba solicitada por el ejecu p tado. "En eal:: .. virtud el Tribunal Superior administl'RnJo justicia en Il mbre de la Repú bl ica y por autorid~d (le la Ley, revoca el auto apelRdo, y disrone ql1e se snque cnpia de las pl\r tid as que figur;ln en los libro. de c()mer~io .de lo señOI'es Navas Herman os, y á la cuales nlude el escrito del se3.or Vergarn, IJl'evia IR. oportuoa exhibici6n de tale8 libro ". El Juzg&do de primera i., tRl1cia <1i~puso en nllto de 8 de Agosto -iltimo que se die Je cumplimiento á In orde­nado IJor e tu Su perioridlHl, pero semejante provi dencia tuvo que quec luse incump lid a, á lo meno~ en u parte ese n­cial l porque e señor Miguel Nava e habíH ido yu para Europa, cuanllo eeto sucedí 1, quizá (lO!l el propósitn de burlar la aeción de la j uRLicia, y pnrq Ile a u Ilq ue el señor Juez del Circ ito de OOl'oz·t1 recibió la comisión de pructi­car la prueba olicitada á, e~te re. peeLo por el señor Ver­gaTa I ninguna tuerza legal puede asignárse le á la dtligencia que tuvo Ingu" en ese Juzgado con feCha 16 de Septiem­bre (lel arlo pasado, pue to q tle allí inte! vino corno tenre· sentante del a oderado general de lo st'ñol'es Nava Her· mano, el Sf'ñOl' Miguei Arrázola Ma lo, ' in In conL bl ncia en Jo autos dt:l poder gelleral que autorizal'a ni ei'ior dnc· tor Fllenmayor H.., para haeer semejante desí snnción. 4.- Reprolucción de la cr rta fecha 20 de Abril de 1883 que los sefforeg Fran'JivCO y O.:icar T,.e, nalacio Paz, de Mompox, dirigieron al aniculante Aerlllr VergcHa. Re· producción de a cuenta rle los exoresado. eñ< re obre deRcuento de I tra del ~eñor Miguel Navas y el balance ó filliqui:o de 19 de AgObtO de l883, Cu.yos documentos fueron pre, eutados al prop,merse la articulación. Reprorl uc· CiÓ n ele la cuenta de ven tu de los gli nl-'ldos d l señor Ver­gnra, que le produjeron los señores Tresptllélcios Paz con fecha 30 de Marzo de 1884, pre. entada al J llzgado por el articnlante con memnrial de 9 de Abril último. Dicba prueba quedó evacuada con la notifi !ación al ejecutante señor Val verde del auto en que ella fue admitida. 5." La so licitud de 24 de Abril del fl riO pasado contrajo da á pedir copia auténtica de In e critllra de asocinción mero cantil de los Sres. Felipe y Miguel Navas en ElJero Ó Fe­brero de 1878, ó copiu de cualquiera otro doeumeoto que exprese la continuació:1 de 19. Uompañía mercantil Navas HermarlOs. Dicha prueba no se ba producido, y por consiguiente no figura en los autos, apesar de haber dispuesto el ~eBor Juez de la primera instancia que se pidiera del señor No­tario púhlico del Circuito de Corozal, á costn del articu­lante, la copia auténtica aludida, de cuyo pedjmen~o no existe constancia alguna. 6.& Declaración jurarla pedida á 10s señores Miguel N avas y Francisco y O 'cal' Trespalacios Paz sobre los puntos siguientes: Diga el serior Navas con pre'3encia de la cuellta de los seBores Trespalncios Paz, que figura en los aut09, si es cierto que las sumas que expresa la cuenta snte rlirbR fueron entregadas por cuenta yorden de los sellOtes Navas ae rmano~ á. los señores A. Wolff & 0.° de los fonctos que el señor Vergara tenía en poder de los se­Hores Trespalacio8 Paz. Si es cierto que los $ 9.802,60· de que trata dicha cuenta quedaron á cargo de lOS sello res Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACET A JU DIOI AL. 321 Navas Hermanos, y si con esa suma quedó pago el docu· mento endosado al señor V al verde, queaando un sobrante á favor del señ0r Vergara. Digan los sefiores Trepalacios Paz si reconocen la cuenta original que figura en los au· tos, si es de ellos la firma que tiene al pié la cuenta, y si es cierto su contenido. Dicha prueba tampoco se ha producido, no obstante que el Juzgado concedió diez días de prórroga del térmi­no probatorio, en atención á tener ella que practicarse fue­ra del lugar del juicio, constando apenas en los au tos que se libró boleta de citaci6n al seiíor Miguel Navas, y sin que haya la menor constancia de haberse librado despacho ó exhorto á Mompox, que es la residencia de los señores Fnmcisco y Oscar Trespalacios Paz, para que ellc,s rindie· ran la declaración pedida por el articulante. 7. a Declaración j u rada pedida al señor doctor Ma· nuel T. Urrnchurto vecino de Chinú, sobre ~i le consta que á fines del mes de Septiembre ó á prililcipiosde OlltU' bre de 1887, el señor Miauel N ~vas llevó á Cbinú los li· bro~ de comereio de la Compafiía Nnvn. Ht:rmanos, con de la controversia oon plena conciencia de J08 hechos,-es de .. cir, después de haber averiguado ;a verdad ó falsedad del asunto sobre que Tersa el debate judicial; siendo sin duda esta la razón 6 fundamento que indujo al legislador á san­cionar la Joctrina contenidH en el arto 550 del citado Cóli· go, que dice esto: "Todo el término proba~orio e~ hábil para pedir y practicar pruebas. Las pruebas pedidas en tiempo puede!} practicarse y ngregarse á los autos en cual­quier estado de ellos, con tal que no se ha ya citado para sentencia. :, Dedúcese de lo dicho tI ue ha debido el señor Juez a quo dictar las providencias de su resorte para obtener la práctica de algunas de las pruebas pedidas en .tiempo, an­tes de plOnunciar el falio declarando no haber comproba­do el señor Vergara la articulaci6n de pago que propuso, porque]a indefención en que se ha dejado al articulante permite ]a duda, ya que no la seguridad, de quP, el {fallo recaido no sea conforme con la verdad en log hechos. Segunda. el objeto de manife~ tarle al setlor J Ol-é BlaR Vergara las Cuanto á la prueba pedida por el 'articulante respecto ( cuentas relaClon"das con él, lo cual no tllVO efecto porque de la inspección le los libros de comercio de la Casa Na-dicho sefíor Vergara se hallflha ausente. vas Hermanos para tomar de ellos ciertos datos que tan Dicha prueba ~e quedó igualmente sin evacuar, apeo inmediatamente se rozan con la articulación propuesta, ar de h~ber el Juzgado mandádol~ practicar, por no ha- existen consideraciones de otrú orden que no afectan en berse librado el despacho correspondi\'nte al señor Juez lo mínimo el procedimiento del Juzgado, por no serle per- 1 muniClpal del distrito de Chinú. mitido hacer uso de otros medios que los adoptados por B.a. ReconocimiellLO por peritos de la carta fecha 24 él para la consecuci6n de esa prueb:'\, siendo así qlle la ley ( de Julio de 1887 dirigida pOI' el señor Miguel Navas al se ha encargado, eu casos como el de que se trata, de e· ~ articulante, para que maD1fi e~ten pi es dI.! puñ!) y letra del jercer actos de sanción en contra de los que resisten prue- ( dicho serior Navas la expre Hdn carta, y si in firma que bus de igual natoralezn. . I lleva es la de él. Con efecto, el artículo 391 del C6ligo Judicial dice Dicho reconocimien lo q uedóse tanl bién sin practicar, sobre el particular lo Aiguicute: "La p'lfte en uyo poder á á pef'ar de ha ber disp~esto. el J l1~gado que se verificar", existan documentos ú otros objetos que la parte contraria ¡. porque ningnnn provldenClf\ se dIctó pUI':l que la prueba estime condu~elltes á probar SU8 acciones ó excepciones, e prncLicnra. e tá obligada á pre~e ntarlos ante el Juez, y dejar que se Re u Ita de! examen que l articulnnte fecbn 24 de Abril.del ailo plóxilllo pa ad{), ni hnbiónd(\se exhibido los correspon­dientes á lo uños de 1883 y 1887, DO ha poclido evacuar e la plueba pedidn en tiempo áeste lesf'eclo por culpa de los Sres, Navas llermuuo , endo.autes del documento que se cobra ejecutiVHmente por el endosatano Sr. Valvel'de. y por 1 mismo la duJa que pueda caber accrca Lle si el tal do cumento ba ido ó no cubierto, tiene q u~ resoherse á fa · VOl' del dpmandado señor Vergara, al tenor de lo que dispone l al tículo 321 del ~ódigo JudICial, que, fij.a la siguiente doctlina: "CualqUlera duda en el procedlmlento judici31, se; en cu.ant
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 80

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 83

Por: | Fecha: 31/05/1890

G e O~GA-NO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARrrAMENTO. Ca:rtagena, Sábado 8.:f de .M"ayo de .1890. B.te periódioo le publica los días 15 y tilt~o t\e cada me •. CONTENIDO. ACU~RDO NUMERO 8, que aclara y reforma el número 5 de 1888~ El Concejo municipal del dútn'to de Barrallquilla, En u 0 de sus focultades legHle~, y CONSIDERANDO: e.COION D. LO CIVIL.-Documentos del juicio promovido pOI; el Minis­terio público aeerca de lo. nulidad del Acuerdo número 5, expedido por el Concejo Municipal de Barranquilla el 24 de Septiembre de 18~ "Coneedlelldo permi~o fll sañ"r Eusebio de la Hoz y otroll para la conBtrucción de galeríuaen la Plaza de San Nicolás". . Que eS convelliente ac 'arar el Acuerdo número 5 de 26 de Sept.iembre de 1888, por él cual se conce~e permiso p1lra In COIlstfllcci6n de galerías en las C'lsae 'que se en, cúe~t'ran nI rededor le la Iglesia de 8 :\0 Nicolás, : 6..l1T.OI ~ ltrilCTOS EMPLAZATORIOS. SfCCIDN DE lO CIVIL ,Í)qIumeutoe del Inicio proJllOvido por el MiniHterio 'público qCJ)\'ca de ~a nu~~ del Acuerdo n\Ímero 5, expedido pqr la muuicipalidad de Ha­r, anfl.Qn~ 81.24 de Septiembre de 18tl8 HConoedieodo permiso nI ."fió, En.eblO de la Hoz y otroll l"ira. 'a conatrucoi6n de galerías en la plaza ele San Nicdlb"_ ACUERDO NUMERO 56. )01 el cual .e coceede permiso para la construcci6n de galerías en las uas qUe 18 encuentran al rededor de la Iglesia de Saa Nicolás. El Concejo municipal del distrito de Ban'anquilla; En uso de sus facultades legales y OONSID~RANDO : Que es necesario la uniformidad de construcciones en la principal plaza de la ciudad, para el embellecimiento de e118; y que habiéndose ya adoptado la de galerías por ser la más conveniente para el público en general, ' ACUERDA. : Árt. 1.0 Céclese al señor Eusebio de la Hoz el terre- . ~~ seH el .fi~l q uo @ rnir. se te ga; .. " E~ consecu~n cia, remít §() el exp~di en te originel ni ~ero c.oI?o no corresEo Dd ~ ni Gobler o bacer la aeoJarato- MID1steno de GO~lerno, para que, con vista del result~do na eXlg1da por el senor JJmeno, si nO al P oder Judicial del examen practICado en Cl mplimiento de la resolUCIón , de 9 de Enero último, dictamine lo conveniente. SE RESUELVE : El Fiscal del Tribunal Superior d I distrito Judicial . de Bolívar promoverá, ante la autoridad Judic ial corres­pondiente, por sí ó por medio de BUS ngentes, la nulidad del ~~uerdo en cuesti60 y apoyará su ped imento en la OposICI6n que.entre el acto del Concejo, el Código Clvil y el art~culo 250 del Polítioo y Municrpal exisLen, y en la carenCIa de facultad de aquella Corpol':lci6o para bacer cesión de una parte de la calle llamada del Mercado al se­fior Eusebio de la Hoz, ni á otra persona ó entidad. Envíese al funcionario dicho la solicitud ú ltima del sei10r Jimeno y el número del "Registro de Bolívar" don· de está publicado el Acuerdo número 5 de la Municipali· dad de Barranquilla. . El Fiscal dará cuenta á este despacbo de las medi dus que en cumplimiento de la presente adopte y del curso que vaya eufriendo la reclamaci6n de) Benor Jimeno. Comuníquese al funcionario de que se viene hablun· do y al selior Gobernador del Departamento de Bolívar. El Ministt0,. JosÉ DOMINGO OSPINA C. R!pública de Oolombia.-Depa'rtamento de BolíVa't.-Sec­ción de- Gob~·erno.-Número 1463.- Ca1'tagena, 6 de Mar~o de 1889.-El Gobernador del DepartamentlJ, Al.Sr. Mini.tro de GoblerBo-Bogotá. Constante de quince fojas remito á Su Sefioría el expediente creado COl! ocasi6n del me 10rial qlle elevó á ese Ministerio el señor Ramón B. Jim no, á electo de que , f!~ mandara ~erruir ~na s"i~ría qu,~ ~ tá ~~ Dstruléq~Q ~ "J OSE MANUEL GOENAGA G. El Secretario de Gobiern o, "Henrique L. RománY Dios guade á Su Sefiorín, Jos E MANUEL GOENAGA G. Juzgado p,'imero del Ci1·cuito.-B(J.rranqui lla, &pt~mbre veintiseis de mil ochocientos ochenta y nueve. ... . Vistos: El Sr. Fiscal de los Juzgados del Circuito, po'l' lesoluci6n del Ministerio de Gobierno, demanda ante este Juzgado la nulidad del Acueldo número 5 de 26 de Sep­tiembl'. e de m~l.ochocient?s .ochenta'y ocho, d.ictado por el Concejo mUnICIpal del dIstrIto de BarranqUllla, "por ei cual se concede permiso para la construcci6n de galerías en las casas que se encuentren al rededor de la Iglesia de San Nicolás. - Oido en audiencia pública el representante del citaao Concejo, de conformidad con lo prescrito por el Acuerdo número 119 de la Corte Suprema de Justicia, y excusado e~ Agente del Ministerio público de concurrir á la audien· Cla, es l iegado el caso de decidir en observancia del artículo 222 de la Ley 149 de 1888. AUl.lque el senor Fiscal contrae su acusación al artícu­lo 2.° o.el citado Acuerdo mimero 5, de 26 de Septiembre de 1888, por considerarlo contrario al artículo 619 del C6. d.igo Civil, el Juzgado pasa á examinar todas ]as disposi. ~lOn ~3 del acto reterido, que en concepto del Ministerio de Gobierno, es contrario en su totalidad al Código Civil y al u rti~~.l~ 25Q 4el Código Político y Municipal. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICI AL'. 383 Para ello conviene tener á la vista el Acuerdo núme' do é incOilVeniente que serÍD el con7ep~0.del M1I11sterlo publtco, e,5te, Juzgado lid· mo ]0 dispone el artículo 221 de la ley 153 de 1887. ml~lstl'ando JustICIa eTl no~l:>re de 11\ Refubllca y por al! ' J:G artículo primeramente citado dice así: tordad de la ley, ded.ara valido el art. ~ del Acu,erdo nu "Art. 18. Son atribuciones de 108 Ccncejos munici. rn~ro 5 d~ ~6 de Septl~m~re de 1888, dICta~o por el 0011- pales de distrito: ceJo mumC1pnl d~l DIstrIto de BarronqUllla, y nuh el • • • • • • •• •••• • • • • • • •• • ••• L ••••••••••••••••••••• 1 • "6.° Determinar todo lo conducente y relntiv0 á la policía especial y local, sin contrarinr las leyes de este ramo." " La misma otribuci6n figura en el artículo 208 de la nueva ley de Regimen Político y Municipal, que dice así: "Art. 208. Son atribuciones de los Concejos muni· cipales: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • , .! • ~ •••••••••••••••••••• "5.0 .Arreglnr la policía en sus diferentes ramos, sin contravenir á las leyes y ordenanzas, ni á los Decretos del Gobierno, del O obercador, 6 del Prefecto respectivo." Además, el artículo 2. 0 de la misma ley del extingui. do Estado de Bolívar dispone que "todos los negocios que Ion muteria de administraci6n pública, porque interesan á la sociedad civil. y que no corresponden ni &00 de la como petenci'a de la Naoi6n ni del Estado (hoy Depnrtamento) serán Jidministrados ó atendidos po" los Distritos"¡ y com~ según la legislación vigente, el otorgamiento del permiso prescrito por el artículo 679 del C6digo civil no está atrio buido á ninguna autoridad n8ciond ni departamental, es evidente que corresponde d Concejo Municipal, como u(jministrado'r de los. Deg~cí,os del distrito, y la razón y fundamento de las dISposlcJOnes que ponen bajo la facul· .lad de los m'lnicipios conceder tflles permisos, e~ lo absur· Rrtíclllo 2.0 del mismo Acuerdo. C6piese en el libro respecti vo, notifíq uese al sefiol' Fiscal, envfe~e al Uonc~io municipal copia de este falló y luego remíta~e en c Insulta !JI Tribunal Superior del C!11~· trito J udiciéll. . ELOY S, MOLINO,-El Secretario, Rafael A. Niebles. Notifico la decisión que precede hoy veinte y siete de Septiembre de mil ochocientos ochenta y nuev,e á las cu,,· tro de h tarde :-tI SI'. Fismll.-DoN ADO. -Niebus, Secretario . Se remiti6 copia de este fallo al señ0r Presidente :det Concejo M unici pal de este distrito con oficio N.O 419.­Barranq uillct, Octu bre 4 de 1889. -El Seeretprio, Rafael A. N~·ebles. En la misma fecha cierro y remito este expediente III seIlor Secretario drl Tribunal Superior del Dis~rito Judi· cial con oficlO número 420.-El Secretario, Rafa~l A, Niebles. ' 'P1'1:bunal ~uperior del Distrito Jud't'cial de Bolívar eonsti· tuido en Sala de Acuerdo, - Cartagena, 'Veinte ~ cuatro de Abrü de mil ochocientos noventa. El presente proceso que versa sobre la validez 6 Pl\ ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lidaq del. A?uerdo número 5 tcnillu po;' el Cllnqf'jO ~J llnici· pnl del.dlstl.'lto de Bal':nnqllilla,e124 de Septiembre de 1888 y sanCIonado en 26 del mi~OlO me!-i y nño, 'por f 1 cual se concede permi.so para 1<1 con~trll('ción de g'fllelÍ.ls en las CIIsas que 'se encuentran 111 rededor de la Iu1esia de San Nj~ol~s.-", ~~ Eidq s'ometido á la co.neideraei6n de esta ~u. perlofldad en tQ~ dí ~ diez, diez y ~iele, veinte y u~o- y e tn .f~c;Qa, ~abi~I?doc:e presen-ta:io, en las "esio.ne.- ~enidas e,l! dLChos dl~~, un proyecto de resolución por onda U'L10 d~ l~s ~~flores MagistrAdos d~ctore" Pom ha, CO~lO suba. tnrClador, B~llo, Busti119 y Aralljo, á quienes H~ pasq el nsunto suce~lva y po~tenorrr.~Tlte, para su estudio; pero n.o lesultando. mayoría nbwluta al votf\l'~e la parte tesolu. tlva,.ppr la ,dlscordsoCla que existe (ntre l,)!:! referidos ~aglstr~d;os, de acuerdo con lo que se dispone n el se· g.undo ~parte d,el artículo 86 de la ley 147 de 1888, sóbre urgall iznción J udicial, s~ se1'1ala el lllne~ veinl,e i ocho del mes ~n Curso á la una de 1-1 t!1rde, para practicar el ~orteo de un ConJuez qn dil:ima Ll di·corJallcin rxpl:e. s~dn. MANp:a:L C. BII:LLO.-JuAN N. POMBO.-JUAN AN­ToNlO ARAUJO.-P AB~O J. BUSTILLO. -El Secr tario, 1 n tom:o M: Rddríguez. En veinte y cinco del mismo me8 notIfico al seffor Fiscal-PEDRO FÉLIZ.-- IDI Secretnrip, Rod1'iguez. En la misma fecha ni senor doctor Avelinn Manotas coroq llpod~rndo d~l senor R'l\món B. Jimeno .-ManQtas.­El Secretario, Rodríguez, En .veinte y cinco del mismo me8 <:le fija 1111 edicto para notlficnr al S~nOl' PerFonero Municip: 1 drl distrito de Barrnhquilb. --El S, cretarin, Rodriguez. a1n la oiud~d de ~llrtageCln, á 109 veillte y oeilO días d~l mes de AbrJl de mIl cbocientos noventH reullidos ep S~la .de audiencia pública dt'l Trib\ln~l, 10 'seffore 1\1 a­glstrados qU8 euseriben, con a~i tencia del señor uootor Avelino ~anotas, apo.del'udo dt'l ~enor Ram6n n. Jimeno, c?n. el obJe~o de pra~tlcnl' el .orteo de Ull Coniuez que dlrtma ~~ dlscord~neln que eXIste entre dichos M¡,oislra. dO~j y slendo ll~.gada l~. hora fijada en la providellcia ano t~nor, se proc~dló á venticallo, ~n.cándose á la sllerte una bola ~e la~ vejpte que fueron insacllladas, y reslllt6 er ¡a . :tr~lda la mllrcada con el número 13 que en la li"tu de OonJueces corrf3~ponje DI nom bre del señor nocLor Octa. viQ aaena. . GOQ lo ?ual ~e terminó esta dl1igencia que fil'mnn los 8enOl:e~ Maglstrado¡.l, el doctor A velino Manotn'l ¡Jo;' ano te mí el Secretario. ' M~NtJ.E.L C. BELLO.-JUAN N. POMBO.-JUAN AN. TONIO 'ARAUJO.-PABLO J. nUSTILLo,-AveHno Mano. tri .-E~ Secretario, Antom:o Al. Rodr'tgue't. ~n veint~ y nu~ve del mismo mes noti:fico el Ol'teo 1\nt(I'101' al senor Flsénl.-FELIZ.-EI Secretario, Rodri. guez. ,Eo ~eglli.da ~I seilor doctor A relino Mano~as apo" ~rpd~ de+ 8.e119r R3m6n B. Jimeno, .. Manotas.-B~1 Secre. tarjó, Rodriguez. ~~ mi~m? hice con .el señor doctor Octavio pnena.­O. l?a~n~.-EI Secreta no, ¡y,odl'íguez. T?'iburud Superior dellJútl'ito Jud'icial de Bol'iva?', - Oartu. gena, Mayo ocho de mü ochoC?,'entos noventa. Vi~tos: Ha venido en consulta á este '.J.lribunal Su· perioi', en "cun1pli'miento dd artículo 223 de la l'ey. 149'd'e 18'88, el a.uto .:¡ue dictó el J ue?; pJirr.ero del Oircuito de BarranquIlla en 26 de Septiem bre del n 1'10 Pl6ximo pasa· do, declarAndo válido el artículo 1,° y nlllo el ortícu ~ o 2.° que constituyen el Acuerdo número 5 qlle expidió el Con cejo ~Iunicipal del Di. rito de aqnel numbre el 24 ele Sep tiem bre de 1888 . .ffise acto mUllicil-wl que iJa sido :'H!n~~'l l() de nul~~acl por el Fie~nl del respectivo ~i.r;!uiLO, .de orden . ~ef ~lsoal de' este TrIbunal, que la reClblo tHrnblén del MI.mst~rlo 4~ . Gobierno por instancia de Ramón B. Jill1en(\' oc1~ce arl: "f\OUERDO N.O {) l/por el cual ee concede permi80 para la oODsÍl'ucoi6n de g81~dJl8 en 18.1' oasas que se enouentran alrededor ce la Iglesia de San Nicotél . . . "El Concefo Munict'pal del d1'strito d( Barl'anqt!l,'ZZa, . "En UHO de sus facnltLÁZAk, culle, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. y puentes con cargl ) ele ~Il ron ervaC'ión v rrlfjO?'O, como dice el nrt! 01062; 3.- E~ta~ di8posil'i()n0~ legÍan íllt('rrl'r.Olellt(~ en 15 ~e. A br~1 rie 1886 cn;)lId In Corte Suprema dc J us­t. ICIU yenfic6 el escrutilJio ne los votf)~ de !('3 Concejos ~unicipale. sobre I~s ba!-'e expedidas por el Concejo Na­Clonal pala la Con~tituci'n qlle queoó sancior~.da el 5 de Agosto de 1886; 4.° Por ennsecllencia de lo expue. to, cunn(l) en el artículo 202 de la COlIstitndón se rieterminaron !os bienes peftenedentes á la Repúbl ica de U0101flbia, ¡.;o~o RC como prendieron los q lle I el tened ll: á la Ul1iólI Co1om bi:t na e.1 f5 d,e Abril citaoo, entre los cLlales no t:'staba!l <:ornprendi. d.08 103 bienes oe I s distrit()~ (hoy MUtlicipio. ), Ili ~e qui­sIeron .('ompr nder, por lo misllIo que no tie dijo n lIí que 1<1 N.~clón recobraba el Jominili de e~tos bielle~, como . í se diJO expresnmente en el mismo artículo éll hablar de }0B paldíosl minas y saJina~, y como se dijo iaualmente en &1 artículo 188 al adjudicar á los Departamentos los bienes, ~ereo~o8, vaJore~ y acciones que pcrtenecieron á los ex­tlDguld( s Estados. Los Ji8tritos m u nici pales quedaran pues. cort Jos tienes que tenían .tl expedir~e la Constitu­ció,! N acion!'l oe J 88e; . 5.° El artÍcu o 14 de la Ley fi 'cnl [lú'Tlero 48 SHII-olOnada el 23 de Mnrzo de 1887, oijo: "Art. 14. Pertena een á los Muni<.:ipios los bienes, derechos yaceiones que 1887, CB el~H<. que ~u domillio no ha pBsado á la ;Reyó­blica pOI' milli:-!terio de este artículo 675, y por consjg·u1'eO. te que los Municipios ó ~us Concejos conservan 10s'Jj}eues que ba bían adq nidrio por leyes nnterio'res; adquisi~i6n ~lÍe de he resprtar~e conformp- al nrtículo 8"22 de IR ley 15'8 de 1887; 9.° No perteneciendo á b Ref úlJlic!\ las caUes 1 pla­zas oe los diQtritos, no pueden tener aplic,aciÓA log &ltícli· los 679 y 680 del Códiao Civil, ni el nrtículo lO de lá ley 14 de 188'7, porque no sc trata de u na enag~naci6n pro­piamente dicha, Elino de otorgar un permiso p&t'a·esblblecer . galerí 18 que en nada rnelln.scnbnn el U~6. p1iblioo e ~ pl'lzrt á q u e el A cuerdo l. úmero 5 lrrfl ~quil1a y snDci ·r ad el 26 de itp. tiembrc de 1888 de que se ha hecho mérito; nadando en esto térrninon leformado el auto materÍ'l de la t'oftltdua. pOr cualquier título pertenecieron á lo distl itos M u nicipa. Com u riÍq nese pu blír¡uelte y devuél vanse 108 autos. les; 109 lJiene:3 rno~trenC09 y vacant('s que e hflllen ahora ó ' luego dentro ele su_ lírniteH¡ y también 1, s biene. de per- MANUEL U. BKLLO. -JUA N N. POltBO, salvando Sil SOOHS que bflyan muetto Ó murieren . in dejls, puentes y cHmi · ~J()S no. es para esta blecer q ne éstos seall del patr: monio de , l~ ~epúbli ca. sino para dar á entender que el u­eo ~ubhco de que se b~lb!a es el que todos tienen e 1 la calles, plazas, puentes y caminos; 8 e El articulo ~ iouiente, 675 del mismo Có ligo, e ex­pre~ a SEÍ:. "Son bieues de la República todas la tierra' que ~stando sJt~adas d~ntro de Jos límites terl'itol jale, ca1'ecen (fe otro dueno; y como ya se ha demo trad que las ea Ile., tla.a8, etC'., pertenecen á. J os m u níci pioa pOl' la. ley 48 de Voto IUlvado por el Magistrado doctor Junn N_ POlllbo en la8 alUlgtm­cía r Jativa de nulidad dt>l Acuerdo númel'o 5, expedido POi' el CODeE' q Municipal da BnrranqU1l1a • p"ibunal Superior del Disl"rito Judicial de Bolívar.-&ld de Acuerdo.-Cúrtageno, ~[(lyo ocho de mil oéh~entol noventa. Visto: }i~1 COlleejo Municipal del uistlitQ do Ba· rratlqulllfl, expidió el 26 de Septiembre de 1888 el Acuer­do número 5, el cu,iI cOlltiene IRS dos siguientes 337 ~~ " rei'l, y nó dueños. Aquel es el carac r q é ~ o culo 199 de la Constituci6n Nacional -z.1886. ~ ~n fuerza de ese ~undamento, es ~ribunal, por. r~¡¿' 80) uCIOn oe 16 de JulIo de 1886, sus .~ atrib que entonces tenía) los decretos [así lIam I o-ca] di Linguidos con los números 12 y 15 que expIdió el Concejo municipal d~ Barranquilla en 7 y 80 de Diciem­bre de 1885, respectIvamente; ordenándose por el uno la v~nta de un terreno comu.nal en pública subnsta, y ce­dléndo e por el otro al ObIspado de la Diocésis el terreno y 10s.';1ateriales del antjgu? Ci,menterio público, para Jé! ereCClOn de un Templo. .B;l TrIbunal resolvi6 que seme. jantes decretos era~ violatorios del artículo 1.° de la Ley 81 de 1880 del antIguo Es~ado de Bolívar, adicional á. la 4~ de 1877, por, ?uanto la CItada disposición legal "prohi. hla la enagenaCl.on ~e los terren~s de propiedad comubal que, pUl' cunlqulel' tItulo traslf,tlVo del derecho hubieren Hoquiri ,lo ,las muniCIpalidades; ~iendo nulos y 'de ningún valor los contratos que se venficulfln contraviniendo]a probibición legal". En consecuencia, los referidos decre­tos q uedarotl ~Llspe()dldo~. Cuando se expidi6 el Acuel'dv censurado estaba en vigor el C\íJigo .Oivil Ct;lombiano. PUl' su ar:ículo 674- pertenec~ á la Repúulica el ,domi nio sobre las plazas, ca~ Jles, camlOos &., correspondleodo el uso á todos Jos habi. tante , y tale~ objetos se llaman "Biene3 de la República de UQO público". La cesión ó donación es un acto de eRa: ienación á título gratuito, como lo son á título oneroso ia ventu, la permuta, ú otro de igual nnturaleza. Mas' nadie puede enajenar ó trasmitir á otro el dominio baj~ cualq uier título que seu, sino el que realmente 10' tiene B;l Conc jo de Barranquilla no era dueño. Luego D~ pudo ce'der 6 enajenar. . ~Si el tradente no es el verdadero dueflo de la Cl.) a que se entrega por él 6 á u nombre, no se adquieren poI' medio de la tradici6n otros derecbos que 108 trasmisi. bIes del mismo tradente sobre la COsa entregada ~ Ar-ticulo 752 del Código Civil. . El Concejo de Barranquilla hubo de Jeconocer el error en que había incurrido, y trató de subsanarlo ex. pidiendo el Acuerdo n~mero 8 de 23 de Mayo de 1889, el cual. se encuentra al foho ~5 de este expediente, y en él se dICe, que por el antenor Acuerdo número 5, solo se concedía el uso del terreno, queJando á favor del público la servidumbre de tránsi~o p,o,r las galerías que se constru­yeran. Mas de esta expl1C3cIOn, que deja en pié lo hecho, s~l'g.e n.uevo error, ya porqu,e c.1 Uoncejo ear,ece del do mi· DIO mdl pensable para constlt~Il' servidurr.bre, ya porque el d~recho ,de u~o no se, c?nstltny.e legalment~ sino por un titulo, o esentura publica debldamen te regIstrada, .en que el tradente y el adquirente expresen su voluntad en lo., q~e á ,ca.da uno. concierne. Artículos 756 y 760. del Codlgo CIVIL El SImple acuerdo de una municipalidad es enteramente ineficaz para el efecto. . Aunq ue el 'rribunal no puede ocuparfle de censurar el ac~erdo nún:ero 8 á qU~,se ,acaba de aludir, p~r no ha. ber sido matena de la aC?lOn mt,entada, ni consiguiente. mente del fallo de la pnmem Instancia' es evidente que DO podrá subsistir por sí solo. ' Queda demostrado que el AcueIdo nlímero 5 concul. ca abiertamente las disposicioues legales de que se ha hecho mérito, y además los artículos 680 y 681 del C6digo Ci­vil, el artículo 10 de la Ley 14 de 4 de Febrero de lS87 y.el 250 del ~ódigo Político Municipal, cuya doctriña no dI1iere esenClalmente de la que .estatuía para el caso de que se trata, el artículo 198~e la Ley 17 parte La de ]a Recopilación de Bolívar. Administrand~ pues justicia en nom,?re de la República;,y por autoridad de lit' Ley, de conformIdad con el señor .B Iscal del Tribunal, se declara en Sala de fcuerJo, q ue e~ ~ulo en todas . sus partes el Acuerdo ~umero 5 que expI,dl6 el Conc~jo municipal ds' Barran~uJlla en 26 de SeptIembre de 1888, y ae:( se ·r~. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SlS zCZJñ JUDICIAL. r • forma el auto judicial mención. consllltado, de que ya e ha hecho Si concurriere se le oirá y f1dmini=,trará la justicia qlle le asista, y de no hacerlo le parará el perjt¡icio con iguienle. No,tifíquese, trascl'lb!l~e á Sll Seño~í
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 83

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 84

Por: | Fecha: 15/06/1890

DEPART DE B O 11 V A R. r • ORGANO DEL PODER JUDIOIAL DEL DEP ARrrA~fENTO. ASO IV, } Cartagena) q)orningo 15 de Janio de 1890. { NUMERO 84. Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes, CONTENIDO. ECClON DE LO CIVIL.-Incidellt que cOfil3tituye la recusación intenta­da por la señora Emília A. de Lal'a, contra. el Juez 101'. uple~te del Circuito de Mognngué, señol' Manuel Dl'ago.-Deman.da l~­t ntada por ei ñol' Cayetano del C. c;am ,r~o! como ceSlOuano de la eñúra Ana Cpbrales, cr·ntl'a Jo@e 111glnlO Ga l v!n.-lute~­dicto para recupf\ I'Sl' la posesión de un globo d.e teneno denomI­nado "Jaraquiel" intentado po~' los Bañores ~olsés M~ ,Martelo, Esteban Cabal'cas y otros veCInOS de Montena.-Tel'cena coad­yuvantes intelJtada por el doctOl' Avelino .Manobs, como apode­l'udo de los eüores AlfoD o G. Bl'ievl\ y P dl'o Cabarcas, en el juicio ejecutivo eguido pOI' el seüor J é ~ngel To~, apodel'a:c1o de Jo é Angel Cllbarca , contrl\ la suce IOn dl'l eeuol' F denco Tenill. SJl:CClON DE LO CHJl\IlNAL,-Diligencins S~gU~dllS oontl'a Ft!'lipe M odo-za ex-Ju z Municipal del distrito de VlIlauHeva. ' AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS, SECCION Uf LO CIVIL. Incidente que ('00 Iltuye la recusación intentad" por la señora. Emilia A. de Lura contl'a 1 Juez ler. suplente del Circuito de Magaugu6, SeDOl' Manuel Drago, J'nounal Supen:o?' del Distrito Judicial de Boliva?,,~C(/1'tlt gena, Ma1'zo qU'l:nce de mil ochocientos noventa, Visto~: En el Inciden te de ree,u ';,ción promovido por la señora J:j;mil'tl A. de Lara cuntra ~l J u z ler. suplen te del del Cilcuito de M9g~ngué, tendente á que dicho fun­cionario no con~zca de ia demanda que la recu ... ante ba intentado contra su esposo señor Pe :1ro Lara 'A., por ali mentod, el Juzgado 2° sUf·lente, llamado por la ley áconucer de dicno incidente, haciendo arrecinc:ó n de las pruebas testimoniales pro lucidas, profiri6 . u re 0lucl6n de 25 de J~nero c1t·l presente año, ue,.ecbando 1<1. CSH1 a le de paren­tezco y amistad íntima entle el Juez y Pedro Lnra y su apoderado, respecti Valllf'ntf', y declara ndo fu odada b C l'! u­, al de enemistad entre el J lJez y la recusante, cU'ya prue­ba la deu uce el Juez q ne hn félll ~do 1 i ncidenle, de que el JUEZ recusado señor .Man uel Drago, resuelve 'mal los escritos de la señora Lara, y aun e nieoa á recibi~los en oca ione~. Al censurHr en VIrtud de la apebcióo in terpue ta por el a.poderado de Pedro Lara, tnl resolución, el Tribu,nal estima a1 ustado á derecho lo decidido coh 1 especto á las dos primeras causa les en se que funda la recusación; pero no p uede bacer lo mismo tratándose de la enemistad, p ues para que pud ieran considerarst', actoi" de p uro capricho ó vol untad de perj udicar, Qor deeafecto á la sefiora recusan· te, los actos ya ex presados del J uez Drago , sería necesa· r io juzgarlos con conocimiento de caUSrI, toda VEZ q ue no siempre que se resuelve un escrito en se ntido desfavorable ar que1lo prese nta, del;>e suponerse que es Injusta Ó mal in tepcionada la r esoluc ión. L a legislación ofrece remedios c iviles pa'ra corregir 6 anular los procedimientos e rroneos ó apasíonados de los J ueges, y remedios penales contra el n egro p revaricato de d ichos funcioD1lrio8 El remed i de ia recu ació(), nebe etlt:1I' H pOy¡ldo pO'f he(,'h6s.extrflñl')~ ~l procec\il11ienlO mi~mo de que se trate; y tratándo e de la enemistau: é.HU d~be ser tHl, que merez-, cn caJ¡fi ar~e rinci . traspaso con la designací6~ del cesionario y bl'jo la firma psI. del cedente, que eF! la maner" de hacerse tal notifica Posible es que el apoderado Sr. Martel,>, guard,ua i ci6n, según el artículo 1961 del CÓ ligo Civil. La noti:fi.·llencio ~l not,fieársele la m¡IOIfe taci6n de impedimentl> del caci6n que perfecci?na I~ cesi6n, ti.ene que ~cr u~terior á J Ot'Z por Rer uquella unll rnanife~taciólI sin causa ~preciablt; ]a demanda del ce~lOna:lo, pues SI se hace postenormente pero ~í en el fondo aquella no es una ex c ll~a sena" ll? bay es claro que el ceslOnano no tuvo per o.nellil para deman- aun razón parí' que tI Juez se separe del co.noclln~ento, dar, pues hasta aquel momento , ~e cODslderaba existir el pues esto solo sucede cUClndo mllnifestado un Impe<.l1men. crédito en manos del cedente. Si á esto se agrega que la to·leoa!. no se prorroga la jllri~djcciúlI, Ó cUllndo por récu· .ley no ha ,querido que la Dotificaci6n se baga en otra for- sació-:ln intentada ante el que debe CClIl{J(:er del incidente ma que la indicada arril;>a, debe concluirse 16gica y legal · e dee!aru é"lta probada. ment~, ... que no se ha Dotlfioad9 al d;udor señor Galván, SI pue~ no ha mediado) una verdadera rn I~l p¡egatq del, Qeñor ~~ poderado de Li ekq.úe:J:aádi!mór.no plle. en : e~, ~$.t~/I.~ ~ CfJ~)·~:P. ue1;>1 e! .segu oda i n t~[lCill, n{lmiEÍ.is~rand\o JU ti.cia en nombry.; qe • o 'qrIelQmltlenen: · -En ~TQ téYrtllJro~,' ( bte'fl1do e re rtó ' la República .Y }Jo~I: ~ ,9l~on;d~d de-' l~ ley, . . e confirm.a el cimiento de esas cartas, todavía quedaría por exam inar auto aptlado, con costas á cargo del npelante, de ¡~cuerdo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDIOIAJ~ 341 con Jo que ordena el artículo 864, inciso 2. 0 del Código Judicial, las cua1es serán tasadas por la Secretaría. Notifíquese, copiése y devuélvase el expediente. PABLO J. BUSTILLO.-El~Secretario, Antonio M. Ro· dnguez. En dos del mismo mes notifico al señor Fiscal del Tribunsl en su oficina, á las dos p. m.-FÉLIz,-EI Secre­tario, Rodríguez. En la misma fecha al señor doctOl' Manuel Oastro Viola, á. nombre de su parte, en el local de la Secretaría, á las do.s y media p. m. -Castro Viola.-El Secretario ~~~ , Tel'cel'íal eoacJyUl'Bntfll intentadas por el señor doctor Ávelino Manota., .omo apoderado de 108 Beñorel Alfoul!o G. Briev8 y Pedro Cabarcall, en el jllicio t'jt'lcutiTo legUldo por elleñor JOl!é Angel TOU8, apoderado del 81'. JOlé Angel Cabareal, COlltra la I!\lcellión del Sr Federico Terrill. Tnbunal Superior del Distrito Judicial de BoUvar.- Car­tagena, d1,'ez y nueve de Mayo de mil ochocientos no venta, Vistos: En catorce ele Febrero de J1) !} ochocientos -Qcbenta y nueve Be presentó Jo:::é Angel Uabarcas, por medio de apoderado, ante el Juez 1. o del Ci, euito de Car­tngena, con el correspondiente documento. dernandando ejecutivamente á la sucesión intestada de Federieo Terril, por la· suma de mil cuatrocientos ¡Jesos y ll:l~ cos,tas g ue _Be causaran: y previo el cumplimiento de citrtlls formali. -dades, recayó nuto, en 26 de los mismos, libralldo el man- -damiento de ejecución, continuándose el jui·;io por los trámites legales. Después de decretado el em bal'go de determinados bienes de la enunciada sucesión, fueron introdut'idas, tam­bién por medio de apoderado, en una misma fecbfl, 11 de mnlZO del citado año, dos terceTÍ .José Angel Cabarcas que se halla al folio 36 [lena, veinte y dos de Mayo de mil ochodentos noventa. de este juicio de tercerías, consiste en un documento pri. vado otorgado en 2 de Enero de 1884, y registrado en 8 Vistos: "Para que baya lugar al seguimiento de cau-de los mismos. su de responsabilidad, tanto por los trámites ordínario~ El de Alfonso G. Brieva, que se halla al fol ·io 2 de como por los extraordinarios, se nece3ita la misma prueba €ste mismo juicio, consiste igualmente en UIl documento requerida por el artículo 1627 del Código Judicial." privado otorgado en 31 de Diciembre de·1883, y registra- Doctrina es ésta sancionada por el artícuio 1876 del <..lo en 11 de li~nero de 1884. mismo Código. De dond.e se deduce con evidenciu, que El de Pedro Cabarcas, que se hal la, al f01io 8, consis- . sin estar plenamente probado el cuerpo del d.elito, DO te asimismo en un documento privuuo, otorgado en 4 de puede el funcionario público ser jurídicamente llamado á Abril de 1882, el cual carece de ' las -formalidades del re· juiciú; sien~o, como es, . ~a ~xisten?ia. dfl delito; la base gistro. . (_ en que ~stflba el procedlmIento cnmmal. - La sentencia ejecutoriada de 10 de Rnáo ·de 1889 En 2-2 de Junio de 1888, Eugenio Ruiz, sin acompa-que sirv ió de fundamcnto para pedir y decretar la ejecu- ñar siquiera la prueba_ sumarla de su -relato, como lo exiae -ci"6ñ ·en fa VDr de J osé--:A.ngel- G~-b&fOOS, de..-.COJlÍOnniiliLd ~l :artículo 1824, del Código Judicial, depQu.c.i6 ante la p~i . en el i'nciso l.o;-lrrtículo -10-1'()- étet\ C6d,lge Judicial" .lJO mera autoridad gubernativa del Departamento, gue el r ealzó la naturaleza de su crédito pol' $ 1.400, cónservan· .J.~z. m\lnj.c}pa.l ~e yillanueva, ,gelipe Mendoz~, ff>, había ' .... ~. __ ~ \" t: l .: ( J!1 \,' ~ ' .' \., . .. l:~: 342 G A e ~ T A J U D 1 tJ 1 A L. extramilitado en el e¡ercic:i\ e u~ fUn CIOne., ' ud ici:l1e" al segu n' un jnicio ejecutive en que figu raba (Omo deu dor su hijo .AscHnio Ruiz. 01 la urna de (S 0,40) ~e i ' peso cll arenta centavo. , á f lVOl de ~Ia lj llno O Ll amas, como ucree 101 ; f,lI t, Ddo el .J uez á la di posici>nes de la ley pl OC dimental, en ,el len a e de un caballo q ue fué em bameH10 pnrn el pago de .a deuda. F iLcnl del T l'l huntll. - FELIZ. - El Secreta \'lO interi no.­Vergm'a S; }ln trein ta y uno de ~l <.1yo notifico a señ r Felipe ~len d()z:1. -Felipe ,Mendoza. - El S ec r et'Hi ~ inte l'l no, Vel" gaTa,S; llabiendo el señor G berr lHdor pedido .i forme al Juez Mendoza, é3te lo evac lÓ e n 7 de Ju lio dd indicado ailo, exp.lchndo :? acontecilo .Y comenzando 1)( ' eX¡Joner que babía procedIdo en cumplimiento de una 'eso lllción de policía di~tada por el A.c Ide de Hquel di vito, y a· proba~a por el Prefecto de la provincia, con el fin de q \le Ascanlo Ruiz 3 bODara á M ric no O. Llama el pastnje de uva bestia del primero que habían estado en el potrero del egundo in su consentimiento, HI J Uf Z 2.° del Circuito le Cflrtagenll, á quien pavó el asulttC', SIIl iecibir declarac ón jurada ·1 uffl unciante, como era ue ~u deber por rEcepto del artícul ] 615 del Códigü J udi cin l, y sin obs rVH la preven ción 001 artfculo 1827 del mismo Código, que )rdena pedir el p'oceso ín· tegro cuando el j UiClO está fenecido, ó tcstimooio de lo cond ucente CU(\ IH.lO I1 lo e tá; , e limitó á ¡ ed ir copia de la dil igencia do renlHie del caballo, celebrado !lite el J uzo gado de Villanu e v~l . Coe e e dl) to pi'clDL1 nejó u toO de proceder, en 12 de Diciembre de 1889, l lama d á juicio rdinar de ·res· ponsubi lidHd fd ex-Juez municipal de Villanu ~ va Felipe Menc1rz'), por tI delito de pr v ricato, el finido en el Ínci· .so 2.° artículo 352 dtl Có igo Pen'al, y ca tigalo por el 353, con iDhabilitación perpetua para o bten ~ r empleo, cargo ú ficio público, recla ón por uno á Clutra años, ape) cibimienté y notIficación en público de In sentencia cooden'atori3. El acusado se ha fllzauo del enunciauo aut) eJe enjui. ciamiento, y IR apela ción ~e l~ ha otorgfl do en el etecto devol u tivo. A toda luz debe reconocer e ue no e c metió pre .. varicato, delito que babía de comástir en habel procedido contra ley ex re 9, á sabiendas y pO?' ~nte1·é.s pe,sonal, por afecto ó desafecto á alguno de los lit~gantes. A b!Olu Lamen te no existe prueba alguna, ni aun el más leTe indicio, de la comi lón de tan grave delito; del qne di !e una ano tigua ley de las 1?al'tidap, que lleva siempre e sí un gér. meo de traición. . De la copia de la dili~eDcia de remate, á Ir cual debe estar ... e, re::mlta que el 2.1 de Mayo de 1888 no le presentó postor, por lo cual, se señaló conforme al artÍJulo 1078 del Código Judicial, e1 4 de Junio inmediato, y en ese día aunque Eugenio Raiz' ofreció sesenta pesO!, se estimó ,retirada su postura, por no ba berse prestado á pagar de ~ontado las costas, conforme á 13 p~Hte fi nal d~l artículo 1073 del citado Código. J u icial, concordante cm el t070j y hubo q ue admiti~ !a siguiente postura que famalmente hizo Fra ncisco Garri 'o, por veinte y ocho peso. De conformidad con la ley, el recur o de a elación se concedió Eolamente en el efecto devolutivo; d modo que la continuación deljuicio en la primera instaruia, no pero mite 'jet volver atrás, para ,ampliar y complementar el su· mario .. Por los expresad0s fundamento?, administ ando justi· cia en nomble de la Rep¡ública y por autorida d.e la ley, de acuerdo en parte con el dictamen del señor Fiscal, se revoca el auto 8p,elado de que an~es Be ha hecto mencióo; debiendo cancelarse la fianza de cárcel. Copiése y publíquese en la "Gaceta Judical". JUAN ANToNIO ARA·('Jo.-EI Seoretfu ' ¡ interino, .1;uis M. Vergara S. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El Sec7'etan'o del Juzgado ml.¿rn·cipal riel distrito ele Lorica, HACE SABltR: Q.tl~e en la ~lem ~Uld a ejecutiva int ntada ¡Jo!' el eft r ebasuan GarCl:1, Apoderado de la señora Isabel Vá quez contra la señorR :Martilla Zúñiga, se ha embaraado la fin· ca iguiente: U na C3 a, de pro]Jiednd de la ejecL1Lada pre­sen. tada. para el pago, Situada el! el barrio del Ca caja 1 que cohnda lor su del ccha coo la c~~ a y 1)13r de la señ lHH Ro .. a Siena, por la izquierda con la casa y le r ele la "e fiora Josefa Blanco Otero, por el frente calle de por meulO con la cn sa del Gobierno del Oepnrtumen to donde ... e Cll· cuentra boy la oficina del Juz,yudo del Circuito, y por II fondo con la Ctt. a y olar del efior Desid erio Jlrado. y pfl:a lo ' efectos del al tículo 12 e la ' 1 'y 135 de 1888, ~e fiJa el pl'e",entc en un I uga r público de la Secrete\' ría, b0Y l.l!ez y siete de Diciembre de mil ochocientos o· chenta y nueve. . José M. Zúñiga G., Secrctari . (6 v8.-6) bl JU¡;Z del OÚ'cut'to de Magangué, Oita, llama y emplaz'1 por I término de treinta uía., contados desde la fecha, á los que ya como beredero~ , ya como acreedore , se crea n con derecho á Jos biene. de la sucesión testamentaria de la finada Eulalia Menco de Pa· . ya res, cuyo juicio sucesorio se halla radicado en e3te Juz g~d.o; entendido que, Qe les .administrará justicia, y si no bICleren el reclamo a ql:le tlenen derecbo en el tél'mino se· ñalado, les parará el perjuicio á que haya luaar. . Magaagué, Febrero 12 d,e 1890. MANUEL GARCíA GORDÓN. - El Secretario en propie. dad, J uan N. Peña?'edonda. . (3 vs.-2) El Juez segundo Mun~'cipal, Por el presente: cita, l1am4 y emp.laza. á Lino Her nández, para que dentro del término doble de la distancia y ocho días :ná~ se presente á estar á derecho en el j uic,io que se le sigue pClf el delito de herida~j' entendido que de no verificarlo así perderá el derecho de ser excarcelado con fianza si el delito]o permitiere. No se dan sefíales particulare@, por no constar de au­tOSj ~ se recuerda á las autoridades del orden político y del Judicial el deber de capturarlo; y á 109 colombianos 'el de denunciarlo. Cartagena, ~ayo 13 de 1890. FERNANDO D. BERSAL.-Eliseo Thm'rens, Seor.etari() en Ptopi~dad. , ) En veinte y dos de Mayo en curso notific al seiior! TIP. DE ARAÚJ9 L., A CAR~O- DE JGABRUtL 19. Q'iVRXS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 84

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Por: | Fecha: 31/07/1890

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. c-- • ORGANO DEL PODER JUDICI L DEL DEPARTAJ\IENTO . .do IV, } Oartagena, Juetes 31 de Julio de 1890. { NUMSR~87. .. te periódico 8e publica 108 días trS y 111timo de cada me •. CONTENIDO. NOTAS dirigidas 'por la Presidenoia del Tribnnl\l Superior á U Señol ia el Gobernador del Departamento '1 188 correBpolldien~s respues­tas. S.COION DB 1.0 CIVIL.-Juicio de sucesión de Juil.1l Bautista Marquez. S-CCION DI: LO CRIMlNAL.-CaUla aeguida contra Manuel JOlé Bus­tamaute por el dento de herida ... AUTOSjY EDICTOS BMPLAZATORI08. AVlsoa.. Notes dirigidas por la Prelideneia del Tribunal Superior á Su St>ñorÍa el Gobernador del Dep.ttamento y 181 correlponuientel re.puestal. Repúbl'ica de Colombia. -Departamento de Bolívar.-Nú mero 16.-Cartagena, Julio 22 de l890.-Presidencia del Pribunal Superior del Distrito. A. 8u Señor fa ~1 Gobel'nador del Departameuto.-Pte. Me es aati factorio poner en conocimlent0 del Oon­greso en sus pre entes se i"ne , con el informe que á Jui­cio dc ~u Serioría ella merezca. Con entimientos de mar ... :tda con iderución, tengo la bonra de u 'cribirme de Su eñof'b, Atento servidor y eomput,ri ota, M ANURL U. BELLO. República de Colombia.-Departamento de Bolívar.-&cáón Repúbh'ca de Colomb't·a.-Depa'rtamento de BlJlívar.-Núme d!' Gobierno.-Número 2136,-Cartagena, á 29 de Ju-ro 18.-Cartagena, Julio 28 de 1890.-Presidencia del lío de 1890.-Et Gobernado?" dt;l Departamento. 'lh"bunal Sup~rio?' del Distrito. A Sil Señoría ei Gobernador del Depal'tamento.-Prei~Dte. Tengo la honra de dirigirme á Su SeBo ría en nombre del Tribunal que presido, 'con el objeto de solicitar de las Cámaras Legis ativas, por el respetable conduClo de Su _Sefioría la expedición de un acto que facili te en lo posi· ble la administración de justicia en el importante Circuito de Sincelejo; compuesto, como á Su Señoría bien le cons­ta, de poblaciones que hoy se h811an en tal grado de desa­uollo ind ustrial, que con razón se les considera colocadas .en primera línea en la8 del Departamento. No es esta la oportunidad de examinar Io~ motivos (}ue indujeran á los miembros del Congreso de 1888 á su­J> rimir uno de 108 os Juzgados que constituían hasta esa fe· cha el ~encionad Circui to, porq ue de tal examen pod ría venir8e en conocimiento de que con la supresión del J uzo gado 2.· se ocasionó un positivo perjuicio á las dichas po· blaciones, y ésto podría estimarse como un reproche á la conducta entonces observada por las Cámaras Legisla ti vas. Lo que ahora importa es remedíar el mal que involunta- -riamente se causara; y á égto s Jo deben tender las diligen. ~ias del T r ibunal de que hago parte. Ea de pública notoriedad que en el Ci rc ui to de Sin­celejo se venti lan cuestiones civiles de suma gravedad, ya por la cuantía de los asuntos materia de la cont roversi a, ~a por l e. naturaleza de las acciones q ue se proponen, y ~a en n n, por los elementos más ó menos aceptabl es de ..que cada' litígante hace uso para a lcanzar u n fallo con ve­Il ient~; de modo que para que el despacho de esos pleitos Señor Presidente del Tribunal Superior.-Pte. En esta fecha se remite al Mi ni terio. de Gobierno vuestra atenta nota. número 18 de fecha de ayer, para el efecto de que se solicite del Congreso de la Replíblica el restableeimieo to del J uz~ado 2.° del Uircuito de Si nce­lejo, así como la creación de una n.ueya plaza de escri­biente en la Sec!'eturÍa de e a SuperiOridad y otra en el Juzgado Su perior. , . Demostt'ándose en vuestra refenda nota -con lUJo de raz nes-la conveoieocia y nece.idad que se tiene de las medidas indicadas, es de e perarse que el Congreso las acogerá y dará forma. Vuestro atento seguro servidor, JosÉ MANUEL GORN.A.GA G. SECCION DE lO CIVIL Juicio de sucesión de Juan Bautista Marquez. Tribunal Superim' del Distrito Judl,cial d(! Bolíva?·, - Carta· gena, Julio veinte y dos d~ mil ochocientos noventa. Vistos: Para resolver el recurso de apelación que la seBora Felicidad Pernett ha interpues to del auto del señor Juez 1.0 del CirCUI to de B arranq uílla que lleva la fech" del 17 de Mayo ú ltimo, y por el cual se ha negado la soli­citud q ue hizo d icha seriora para q ue se nombre á 8U9 me- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E T A J U DIe 1 A L. 353 nores bijos María Desamparada, Jorge y JUlln Ba~t~s~a Marquez UD curador para que los .represente en el JUlClO de sucesi6n del finado Juan BautIsta Marquez, basto¡ exa­minar sí es llegado el casomingo Velasquez y Ezequiel Benites, que es honrado, enemigo de cuestiones, obediente y snmiso á la8 autoridades y á 8US superiores, buen ciudadano, exce· lente amigo, buen hijo y trab8judor constante: todo ésto mientras no Be embriaga: V talea circunstancias se estiman en virtud de lo d ¡apuesto por el artÍcu lo 122 del Código Penal. El TribuD9l califica el delito en tercer grado. Por tanto administrando ju. ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo en parte con el se· tior Fiscal, condena á Manuel José Bustamante á sufrir cuatro afios de pre~idio en el E~table('imjento de castigo de esta capital, conforme al artículo 499 del C6digo Penal, y un mes m ás de presidio, conforme al aFtículo 233 del mismo Código, por haber sido el berido u n funcionario público sin juri dicci6n, mediante la coover~ión que esta· blece proporcionalmente, en lugar de la reclusi6n, el artí­cuío 127. Además Se le condena al pago de costas, resar­CImIento de daños y perjuicios, valorados en 32 pesos euareIita centavos, y á las demás penas inherentes á la corporal, conforme á los artículos 68, 70, Y 22 del mipmo 06digo, y al artÍoulo 113 de la ley 57 de 1887. Así se reforma la sentencia apelada. Oompútanse como parte de los cuatro afias y un mes de presidio que se imponen á Manuel Jocó Bustamante, los cinco meses y ocho días que lleva ha ~ ta hoy de hallar· se en la cárcel, desde el veinte y uno de Febrero del pre· sente afio que entró en ella. JUAN ANTONIO ARAl1Jo.-MANUEL C. BELLO.-PA­lILO J. BUSTILLO,-EH Secretario interino, Luis M Verga· ra Ji. ' En la misma feoha notifico al señor Fiscal de) Tribu nal Superior-FELIz,-El Secretario interino, Vergara S. En seguida al defensor señor doctor Eloy Pareja G.­Pareja.- El Secretario interino, Vergara S. AMOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Al Juez del Oircuito de Mu,gángué, Cita, llama y emplaza por el término de treinta días, cont~do8 de8d~ la fecha, á los rque ya rcomo herederos, ya como aOleedore~, se cr,ean con derecho : 4 Jos bienes de la. lIuceai6n testamentaria de la finada Eulalia Meneo de Pa-ya res, cuyo juicio sucesorio se halla radicado en este Juz · g~~Oj entendido que~ se les .administrará justicia, y si DO hICIeren el reclamo a que tIenen derecho en el término se. ñalado, les parará el perjuicio á que haya lugar. Magangué, F ebrero 12 de 1890, MANUEL GA,RcíA GORDÓN.-EI Secretario en propie dad, Juan N. Peñ a'redon da. (3 vs.-2) El Juez del Ctrcuito del Carmen, Por el presente cita, llama y empla~a á Simón Barre· to para qu", dentro elel térmi no de la distanefa y tres días más se presente á este Juzgado á estar á derecho en la causfI que se le sigue por el delito da hurto. ~o se da la filiación del reo por no constar de autos, pero se recuerda á lns au~oridades del orden político y del Judicial el deber de caplurarlo y á los oolombianos el de denunciarlo á las autoridade~. Carmen, Junio 11 de 1890. El J uer; del Circuito, AGUSTIN MIER. El Secre1tario en propiedad, Tomá~ Fernández 'BlCO. El Juez Supen'or del Distrito Judicial de Bolívar, Por el presente, cita, llama y emplaza á José Hernán­dez, para que dentro de tre8 días, se presente á este J uz­gado á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de rapto. Se recuerda á los colombianos el deber en que están de denunClat' l'l paradero de dicho reo, so pena de Ber juz­gados como encubridores del delito porque se procede; J á las autoridades del orden polítieo y judicial á que orde­nen 6 procedan á 8U captura. No se dan señales particulares por no constar de au-tos. Cartageno, Junio 23 de 1890. JUAN NORIEGA.--El Secretario, Antonio L6pez Taglt. AVISO. Al Juez pnmero del Oireu~'to de Cartagena, Por el presente, hace saber: que en el juicio ejecutivo seguido por la señora Matilde Porras con el sefior Osval· do H. García, se ha decretado el embargo de cuatro acce· sorias de piedra, madera y tejas, situadag en la Plaza del Pedregal de esta ciudad, presentadas por el ejecutado y hiS cuales tienen los siguientes linderos: por el Norte con ca· sa alta situada eD la esquina de la media Luna, del sefior Mañuel Romero; por e! Sur con accesoria del sefior Ma­nuel Romero; por el Este calle en medio con la muralla; y por el Oeste con huerta de la casa baja del señor ]'ederi· ca Cortecero. y en cumplimiento del artículo doce de la ley cien· to treinta y cinco de mil oca.ocientos ochenta y ocho lIe pODe el presente aviso para que sea fijado en la Secretaría de este Juzgado en el lugar destinado para la fijaci6n de los edictos de que trata el artículo doscientos dos de la ley cuarenta y siete de mil ochocientos ochenta., si.ete, y copia de él se publicará por seis veces en un perIódICO o­ficial. Dado en Cartagena, á diez y siete de Junio
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Por: | Fecha: 15/08/1890

DEPARTAMENTO ti E BOL 1 V A R. A.e A JUDlCIAL. ORG.ANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'TAMENT~. do IV'. } aartagena~ "Viernes 15 de Agosto de 1890. , {1fl1MERO 88. -.te pem6dioo .. publica lo. diaa 16, Y 4ltimo de cada mea. CONTENIDO. '.OCIOI( D. 'LO ClYIL.-Exeepoi6n de pa,o.proput!..t. por elaeñor ~u.an ndriÑ Guiria eomo heredero del 'naClo aeDor FermÚl GaVIna, el juieio ejeeDtiYo qlJe eootra la 'UGeliÓD de dicho doado ligueu la •• e,üoraa laabel P. de Eckart é Iaabel E. de POIada. , . _CClOK D LO CRIXIlUL.-CaD.a 'flluida eOD'ra Dioni.io Co.ta por el deliito 4e herid ... Excepción de palo propae.ta por el .eüor Jaan .Andr" Guiria como heredero d el fioado .. ñor Fermio GaYiria, en .1 Juicio ejecutiyo .ue contra la lIuee.ión de dicho finado, siguen las .eior~ laabel P. de Eokart eS habetE. de Posada_ . . / 1ribunal uperior del Di8tMto Judicial de BolívQr.- Carta gen a, el'neo de .Agolto de mil oclwcientos noventa. Visto s: Con el testimoniq de una e!!critura pública y la copia dte una sentencÚl ejecutoriada, promovieron Isabel Pombo de Eckart é Isabel Hckart de Posada, hereoeros del nQado sefitOr J uan Eck¡ir~, ejecución contra la sucesión abintestatoo de Fermín Guviria, ~or la c~ntidad de getecien tos veintimueve pe~os ~esent~ centavos, En mérito de las expresad8~s escri turA y sen tencia, el Juez l. - de este Cir­CUIto decrfetó ia ejecución pontra la persona ,Y bienes de Juan Andlrés Gaviria, Luisa B. Gaviria de Barrios y Ro­que Guvirr!~. poseedores del birn raiz hipotecado para el pago. Hoocho el requerimiento legal á dichos señores, to dos malliffe8taron no teller dinero; pero que habiendo sido entregada la finca hipolecada á las Srat'. Pombo de Eckal't y Eckart d e rosnda, bllce más de diez y sei~ años, para que con sus arrrendamiento8 ge pagaran la suma ant3S di 'hn, y esto consLilluye uua _ deuda de dicbas señora, á favo!' de la sucesión, l pre~ent l\ban dicha deuda como bien para el pngo que se les exige, y que parite! ca , o de que no alCttDzara dicha deu(dl valor de la hipoteoa oonetituida en' dicha caSR PO! el finado aeftor Fermín Gaviria, en favor del también finado 8tfior Juan Eckart; que dicha aellora recibi6 dicba casa por conducto de 8U hermano Joaquín Pombo quien hizo á los inquilinos Ja notificación para qne en)o sucesivo se elltendieran con 8n bermana; que la casa ha eslado de entonces para ac' habitada por varia personas que han abonado los arrendamientos á la 'sefiora de Eckart. Lo~ testigos no está8 de acuerdo en lo que producía fa casli mensualmente, ni determinan' con precisi6n, ni aproxima­damente siquiera, cual fuera la oant-dad recaudada por le, seilora de Eckurt en el tiempo que a casa estuvo en su poder; 2.· Deolaraoión de la sei10ra ls bel P. de Eckart, dn lu cual expone ésta que quien celebró el arreglo con la 81 ñ(lrli Rita Mendoza, fué el señor Mi~uel Díaz Grana­d1l8, que era el Curador de la herencia de n esposo; que 1011 arrelldamientos qQe ha cobrado han sido solo de ocbo pesos sencillos me.nsuales para abonarse de los intereses que que­dó debiéndo Gaviria á su esposo, y que no recuerda quien viviera in cA~a ouando la recibió; pero q' después la alquil6 á un espafiol que tenía buques, y después á varios otros; 8- Francisca Narvaez, dice que vivió la casa, pagando al prllpietario 3zete pe303 ~encillo8; pero la uesooupó desde que entró a administrarla la setiora de Eckart. Pedro A. d A· vila declara que su hermana Mercedes habit6 la casa des­pués que la Sra. Narvaez, pagando lo mismo que elia pá~ gaba, pero ya á la señora de Eckart. quilina Pren, dice que ocupó in C(.I88 después de Ja chin Juana, desde el año de 1875, pagando á la señora de ~ckart seis p,ésos cuarenw centavo~ .Y que posteriormente a ella, ocupo la casa, salvo unos pocos dí¿.¡s que la habi ó Matí~s Enriques (H) Oh'lz, el ¡.; ñor M:muel Zapata y su señora Ioés VeJar­de. lné~ V( lHrde, llfirma hu ber ocupado la casa desde Diciembre de 1880, pagando ~eis peBOS cuarenta centavoB, hasLa J ullo de 1888 que la subió la seÍÍora de Ecka rt á diez pesos senc'L'llos; 4, $ LiQ oidHción beeba por 109 peritos J. J_ de Pombo y Manuel M.- Carazo, de la suma que bnn debido plOdLlC1f 108 arrendamientos de la ca ¡:l 1\ po­der de lcl eñora de Eekllrt, los c0181es han fiJildo en $ 1.307,70, segúlI el pormenor que figu,ra á la tf¡ja 41 vuelta, del l t'gajo de e::rce ción i pruei>~. P or p .. :rte de' 'HS ' Jemanu/antes: 1,· Copla de lus si­gu ¡,cntes docu melito : ' de . un escrito ea que Carmen !Jo­ra! e denunció en Enero de 1873 la .m erte intestada de Fel míll Gavlriu: oe las di :igencias de inventario de los bienes de dicha sucesió n; 2. 0 Certifica ión del Secretilrio del J lJzgado primero de Jo cí,vil, de. no haber const:rDcia alguna en aq uel expediente de que se ntregara á la sefio­ra Rita Meurloza .la casa de qu'e" se trata; 8.- Copia de un eserito de Agosto de 1874, en q e' 1 Ourador de .la herencia del finado J UMn Eckart demn d6 la 8uoesi6o del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDIC Al::.. finado Fe, mÍn Gaviria por la suma de ochocientos sesenta artículo 1630 del C6digo Civi 1, puede pa6ar por el deu­y seis pe. os $ 866 y 108 intereses al dos por ciento hueta el dor, ~ualquiera persona á nombre de él, aun . n con- 21 de Agosto de 1 10$; de~ . escri de 2~, de Septiembre sentimiento'y contn\ su voluntad y aun á pesar deL acree­de 1874 en que los. red ros uel finado Eckart pidieron dor, el acto de la seU. ra Rit, Meodoza, ai e v ·r en se les tuv·e a como. par e en la demanda anterior; del es· e::Jtregnr la CaRa al acredo l ]Jara q ue ~e a onar lo .que se erito del den~or de 1 ... herencia de Gaviri3, en que coo· le debía con IOB arriendo;¡, IlO C u Lituye un acto de ~ago &est.a4do la 8nterior demanda, y refiriéndose á lo que los jurídicamente hablando, porque 1 ley está. muy lejos de here e)".Q l~ hall mapif, do, . ty JJq tener úbj.eqi6o que ~~n,cio ar el procelimietll-o que cr) OBisl.8 e qlJ' u a terea­hacer~ de, un. ~8 'rilo «Ul qi:u~ j 8 ed~roll. u¡e R.<:kar..t pj.- a..penoo~ sin vo.Juntad ni alltori~ oioo de4 o,' ~ 4iieron se abriera á prueba )a demanda; y copia también quien no es repre"'elltalltlj legtll, torne un bi en de éste, y de lª_partid.a ue mS\trimonio de_lg seA I~a~D}l~ POBª· pag\l~ c~)O é1á su n.o:.n-bre. da Opoer ~~r~ celebra -fl \ ·d i\b{L 1866; y En vi, u dé aq uell convenoióa, y del provecltt S.a ' !'atilllonio' ~e la e8critur-a _núme~ 6!.de_ J_d~_~yo report~ra la sen ora Isah 1 P. (le EckS!rt con los : arrenda­de 18't~por fa cü~l. se grav6 con apoteca á favor de Juan m¡entos, ·-ésta habría cOlltraido responsabilidad ciV Il en I r! ~na C~8 __ baJa"do)a ~f')l~ ldeL~4ul}t., d<: )~ cu~J era tav?f. deJa su e&IOO d Edlmín. Gavt,ioi ~ u r p{H'lrio dQ~. . F;er~n G y1l18; IdoUl de la,s ptenc¡a dicta~ el 17' sabllidad que debe ventilarse separadamentE>, pOl'qUti 1"~­de p~eJllbre de 18~~ ~D 14- de.malJq qijQ. J~s hcr~dero 111~ tiene los cüracte' le al _de u 'pag ;,2.. porque aun· d~f a.d~ Kc~:lrt l!O~tuvlerp~ c ", nna. .l_.su~"i-6J) de ,Gav~. qu~, p. r ~ .d·o ,. df} lf\.cqmPe~aJ(ió.fJ. , ae e~tingq4!DJ la lb~. rJa . Pf'(f n~c r.efqQnal e psprl\f ,dwt.. ti tenc· eg ,pres . eia ~,ll\!t pr'le\la~.rrQdQAid ye Q.pr j" leCHlf. d Jos al "Il de hs ~r1p~., p U h l. eigplep, conlli, de Gua, De la misma malleF qae ·n !lgQ~ ltl~ra o li ci0n r~~llt.lUlI.,l(.Iflll' ---(j: ando hech 11 t r' ~ c ; 1.& ( d4p oponerse como pago las prest cione! hech:.8.1 R('ree· 8Qe ·e e 1 sen~ocj& apelad que deed que eOlJ'~ · dor oteri res:i la entencia que o tndena al pa'!o .. 1 d u-g6 'la Qla d BCkart J ca para' que • . pag ra Con dor, pues tales pre8taciolle~, no b blénd~e veutilru10 en .01 r~.JHlalJ)jentoft, _ bQbo DOV8Ci6D d con'ra\O, e ete 'ir, el juimo ordinarto q1le preeedió.ft lit pente"cilt. lo I'ued~n que jfe _utrpilló el que por escrisura p6blica babian cele· ya hác~r~e v ft ler ell jllicio ~eparAAio, . ó dind le'M en I eje· lira os firH)YQ G viJ:i y ~I\I", Y .quedó n flU lugnr ~u~iv< la forllla de I~ comptnt&acWn, c n tal d que la d~tt~ · el conveni() qu en JtnerQ .dt\ .18T.3 ~ cel.emar1ln 1- sefiora da s a líquida, y ya exi~1 le: si· ndt) ~,te el ÚUK!O flledio Ri .~do~ 'f d defeneor de l,a' b r.enci de J uao Eckart; Zc\ ñel nvenio que' p\l'SO 2.· PCUqUQ ~I Juez JlO le ,correap9nde entrar en otras en ,IlHIn Cl de h SI a. de }i;ckart. I~ asa de la R\1cesi6n de ,Fer· con8id~raci9ne8 qge 1.as que se refieraD á la excepción ale mío Gaviri~. y ¡deben seJ' Ó no imputables á 108 intere gada; de,m9do qq~ \ra~Ddoae de.pago, no pqede oecjdir· . es, 'omo t'lloR SI stl nen, el valor de Jo,.. lirrielldo.- peaci-bj · le 8obr~ 7'ovacjó~ , ~ co1JtrDlo, que es J Ullll exc~pción dis· do . ~I. í como la verdañ ra cua 11 tí .. ¿sa a, con pre- ro lo que decía ni hacín, lo cual:capsó:gran extraiiez\ verlo flencia de su esposo se~br Manl\l~ 'Po8ada, ~n su oas~ de en tal estado. puesto que él no acostumbraba".tomar ticor, habitilCi6n á' las 'doce del' cIía.-l:'ósada.-lsa~el E. de Po- ~ontéstaron i~u ilJmente los referidos testigos que ll. di les sada.-EI Secretario, Rodríguez. con@taba ~oerca de esa J:i>re~uÓta. '" 3,° Que por el iociso 1.- del 3ntC1lio 101 del GóLlí~ SeguidanJente al sefior doot.or ~'ernando A. Gómez Penal, se exige pt\ra ~,que el reo sea excusable qlle ~e halle l'érez;. entel lubjlded ,Secrelanll , "'lae dO!f ' p. rrt.--G6mez en es~ar8' ~~is~.IG.aviria . ~8 B~rrio~, con pl'e 4.- Que la confesión hecha por el proce¡tado hace pJe- ~enCJa oe BU espoBo Sr Rebouoro Barrlo8, en 811 casa de ha- na prueba contra él y CR po SI soHi bastalh'e ¡jafra- co ae­bitae~\'); á. 1.11Josj"medilt p. m.-Luw Gawf'1d1dt 'Bd~'l'ios. f!arlo, p,0r estar por otra parte cODlProbado , e\ cuweo del P~r ioi~l t~!. .n ~_I~~ero~':!"ñ() ' m&i'-HelitJtloro BáJ .(feJito, dl; 8cuel'dl> con el a'rtículo 1'660 de[ C6dlgo"11Í'a¡. rrtd -JJI IoDaUPeWU'lO, &.vwr-:f-' ~la1. O te 1 d' ' . ' este féch á 1 d d " 5.° Que contra la referida confesi611 no puede admi· -- _..1008 ed~" ue_ en· a ~\l lenOJa?e " a.. tI8 08 e tirse otra prueb'" que la de haber sido hecha por erro!; ineI-J. ta~e qu véJee ~ort~tl} )R Blenteochl :1nt.error,' po~ no ¡ ~ ble 6 en iid~ éo rlnlet d l tt:eh9\ r rhédtal ( r-bR~ rse beclw reclRIft1'Ci6n atgDoR ' pnr nnrqun de 188 OU a t . • .t' o e en J e on a pa:'teI,t"""'OaftBgJlfta, Agosto dte.· .lIt'li ... oe rnil 'bchoolento8' :tículo H12 del mIsmo CQ(hgo} lo cual no se ha coolprob d~ Doventa -E¡' ~QI\r' 'n' ~ Ion' ~ Bod~ •• _ 1 ,n 1esto,s autos. - I '. . \. ' . ~"e no, n 10. ,.~ p'or taDt' ~'J et!W; t~(ibUt;u,,1 Supe~tort (,W f\Q . u,e,rq9 QOJ' .la! . I! ' i ' l ! " ,, " - ' t, t,' !! !" -. lid . 11 ,¡ " opinión d.el~~ftOfl1'iscal, ll~mini8t!ando.iu~tioi,a ·~f\ I\o~h..r~ 'de ' la R~p~blic~ y por autorIdad p~ la ley,,, _ re9.'9c& .la ~.~n tedcia ab891utoria consul~da, y prev,la CIllifio8CiQu , d~ la . culpábilidad en tercer g~"do, por eXl,tir l~ ClrotJP.~qci.., aten~a~tes~· 4· Y 5- de~ afL. 114 4~l ,citadp C6djl.O'pe~.). o oonslsteotttS en la falta de iltU8traci~o •• r el prim~C' ,4c,Uto y haber si{lo buerm la conducta aoterior qel . delin~egte, condena áDio~¡~ío Co t8, como reRponssble dé) (ielito, ~. hurto, de 1'1e trata el artíou}o 628 ~el . mi~~o Oódjgo~ • SEee111 DE, CII~lIl. Cn •• lelulda e
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 88

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 89

Por: | Fecha: 30/08/1890

DEPARTAMENTO DE .B L 1 V A R. T I • ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'rA~fENTO. Alto IV. } Oa;rtagena, Domingo 31 de Agosto de .1890. { NUMERO 89. Eate periódic:.o 8e publica 108 días 15 y último de cada mes· CONTENIDO. 55 56 57 58 Lista de 108 des!gnados para ejel'cf'lr el cargo dejurndo, en nt'gocios cri­minales, de la compptencia del Juez Superior del Distrito Judi- 59 cial, desde el día 1. o de Septiembre del presente año, formada. pnr el Tribunal en cumplimiento de lo dispueato por 108 artículos 60 238 Y 239 de lit ley 57 de 1887. 61 SItCClON DE LO ClvIL.-Juicio de dealiude practioado en los terreno. denominados "Sau Marooe/' de la propiedad ae Toribio Turizo.:- 62 Juicio de división)' liquidación de la s(lcitldad conyugal que eXlS-tió entre Ambrosio }~ernández y Valentina Chica. 63 64 Atno(v EDICTOS RMPLAZA,TORIOS. 65 Lista de 1011 (Iesignados para ~Jereer el eargo de jurado, en negocios ari- 66 minales, ele la competencia del Juez Superior del Di8trito, dt'lsde el 6 día l. o dto Septterubl'e del pre8ente año, formada por el Tribunal 7, en cumplimiento de'lo dispu8ato en 108 artículo. '238 1 ~39 de la ley Gran Donaldo. 76 Maciá M"caya Pedro. Grisolle Eduftl O. 77 Manri Luis Manuel. 41 Vil lareal Dárnaso. 42 V élez Ga briel. R . 43 Ve la JO.'é M.a de la 44 Varela Agu~tír"). 29 Royo Lui? 45 Vélez Jesús María. 80 Ro'yo Víctor. 46 Villa Mnnuel. 47 Vélez Aureliann. s. z. 81 Suarez J Ilan. 82 Segov lR LáciJcs. 48 Zu biJÍtl Franci~co h iju. 83 Stev nson Callus. 49 ZIl bi ría A rnlfllldo. 50 Zubiría Rafafl. Carhgeflfl, Agosto 21 de 1890. MANURL C. BELLO.-JUAN N. POMBO.-JUAN ANTO-NIO ARAÚJO.--PABLO J. BUSTILLO.-Ei Se(!retario. An· ton'io M. Rodríguez. SECCION Uf LO CIVIL Juicio d~ de linde pl'acticado en)o tenenns denominados IISaD Ma\'­e08" de la propiedad de l'ol'ibio l'urizo. 1. n'bttnal uperior del Di3trito Judicial de Bolívar. - Carta (lena, diez y ocho de Agosto de mil ochocientos nov~nta. Vistos: J u liárl ?ianetil G., con poder ba tante el'e Toribio r:rurizo Ele pre eotó ante el Juez del (,\)rcuit\) de Magangué en 10 de Enero ,le 1889, demandando el ele:­linde de )09 terreno~ de "San Marcos", j uri diccióu de aquel Circuito, cU'yos límite3 detcrmi:;)ó ,0 el libelo de foja 19 de este modo: "Desde el punto denominado "Rodeo del manglar" colindante con terrenos de los vecinos de Tacaloa al Caí­mito, dé! camino de Ceibal; de aquí por línea recta be\. ta el Este á la ciénaga de Jos Jiménez, en los términos del sitio de Cascajai, hasta donde colinda con los terreno de los vecinos de Taculoa; de este punto siguiendo bácia el Sur y los derramaderos del Sanjón que se encuentra el camino de Cascajal para Buenavista; de aquí lin la copiu de la SCI iLUla COIl que e pri )1110VIÓ el de hnde. Despllé so oyó el nlegnto de las parte¡;¡, .Y habiéndo· soles citado para seulencii;\, fec.I:J'ó la definitiva de once de Julio del año f'u"ac1o, por la cu:d He declaró infundada la opoc;:ición becba al de 'linde de que e trata por el apode· rado de los vecinos d~ C:lscllja1, y se dispu o en conse­cueneia dar l.l po. (' ió ') fYa de los terreno por los mismos límites y nom hres de 10 lugares deter­minados en la escritura. PublÍquese, cópiese y devuélvan~l' los autos al Juz gado de su orígen. doleciera de algún. vicio q ue pudior~ invalidarla; u ~ ue to que para hacer declurar su nulidad, h'1bría qne cntabhr un juicio ordinario con tal objeto. Debiéndose ejecutnr el fallo, cuya inmediata con e· cuencia es In liquidaci6n de la socicciall conyugal disuelta en virtud del mismo bll , rue que:l í lo prevenía el ar­tículo 1115 elel Código Civil de 1862, mandado ob 'ervar expresamcnte, se procedi6 á veriíicarlo. y al efecto se foro maron los iBven tarios de los bienes y se hizo su ta_aci6n, y luego los interesado designaron el Partidor y'l1e debía ejeca tar la Ji'luidación y di vbión; y una vez que dicho PartidN practic6 é to, PI esent6 ~u trabajo al Juez de la can n. Habiéndose corrido traslado de las cuentas á los co­partíclpe8, el apoderado de Fernán(l ez la objetó, exponien­do que se habían adjudicado gananci,lles á la mujer, cuan­do no tenÍ'l derecho á recibirlos p.)!' buber dado motivo al divorcio IJor adulterio por ea" cometido, ea cuyo caso dijo el objetantJ, halJÍa perdido aquel derecho. El Juez a qu'J de~e~tilnó la objcci6n, y como el objetantc~ no e conform6 C()ll lo re'uelto, npel6 de In respectiva providen­cia, ll1()tivo que bizo u bir los autos á. esta Superiorirlad la cual no vuoo entl)llCe~ eutra r á resolver Hcerccl de l~ principal del Ileg cio, porque 11 providencia dictaoa por el Juez a quo aJeluás de 110 baber deCidido nuda sobre la ('uentn, que cm. el objctu Je lh cuestióll, adoleció del de­ft:(; tl) de 110 h lbcr:-:e ajustado á lnC3 fórmuhs 1 gales; por cuvn rnzf}n le fuer n devueltos los auto pura. que reso/­viera en debida forma lo que a HU jUH.:io fuera legul. Recibiclo el proceso por el Juez, profir!ó el na to de fecha 22 de Abnl ú!timo, por d cual accediendo 11 las JUAN N, POMBO.-MANUEL C. B}/:LLO.-JuAN A~. ~bRe.lva~iones que ?izi) el aP.l1derado de Fernández ¡í la TONIO ARAuJ'o.-EI Secretario Antonio M. Rodri uez. hqUlducl~n, ordeno al ~al.lIJol la )'ef?~'ma d. .c. la c.nenta, , g con el objeto de q lle su prlllllcr,l de la hlJ aela o c'\lttlla de Conste: que en la audiencia de e ta ltcha se hit pu I Valentina Chicn, tl porci61l que lc .tdjudicaba en dicha blieado coufo.rme á la ley la s~ntencia allt rior.-Cartage· c~~~lta en <.:lase de. ~allaI1Gial.e~,; apdy.\lldo el J uez ~a de· na, ..~. gosto diez y nueve de mll ochocicnt,) Iloventu.-EI Cl::; on, en que k hiendo IL:do .,1 ChIC.\ motivo de dlvo/cio Secretfuio, Antonio M. Rodríguez. por la cuu~ttl de adulterio, había pcraillo ei derecho de E ) . f h t"fi ·1 ñ. F' 1 d 1 T'b percibir Jos g¡\llan~lale~ h:1bid0R clurnnle el InH~limoOlO, 1 S n ~ mIsma ecft. no lá ~o <.Id e of I"'~, e ~~\t- por ministerio otl [Irtícu 1o 370 elel Oódiuo Oivil de Bolí-na t ~peJ?~ ~n su o C111U, 3R o~ p. m.- ELlz.- i e· val de 1885, (lic..posición que en cOllcepto del Juez a qua cre 31'10, o ngtl~z. era aplicable ·tI pre ente caso, por vi rtlld ue la pl'escrip. En la mi ma fecha al spflol' doctor Fernando A. Gó' cione de los ill'liculo~ 19, 20 Y 28 de la iey 1ó3 de 1887. mez Pérez, en el local de la Secretaría á j'IS ti es p. 01.'- El apúdel .!tü" de Valentina Chica He alz6 del auto re· G6mez Pérez.-E I Secretario, Rod1'íguez. lacionado, habl\'oc1o vuelto por esta razón nI conocimiento '. En t~einta del mis,?o me., que se ha ciado papel, se fija un ediCto para notlficar la sentencia antorior á todos los demás in tere ad0s. - El Secretario, Rodriguez. Juioio de diviaión y liquidación de la pociedad oonyugal que existió entre Ambl'O io Fernández y Valentina Chica. Tribunal Superioi' del D'l'stn'to Jud'l'cial de Bolívar.-Carla· g~na, Agosto dz'ez y nueve ele mil ochoC1:entos noventa. Vistos: Este Tribunal conoció en grado de consulta de la demanda de divorcio que Ambrosio Fernández S. promovió á su mnje.l~ Valentina E. Chica, y en 13 de Ju 110 de ] 887 prollunclO la sentencia que figura al folio 100 a~ 102 de e te proceso, por medio de la cual aprob6 la dlCt~da en primera i.nstancia por el Juez de la provincia 'de LorlCa en 21 de J uho de 1886, en que declaró divorciados á los cónyuges mencionados, por h. causal de adulterio de la mujer, de que trata el caso 1.0 del artículo 11 de la ley 15 d€ ~877, y.disuelt? el mat~imonio civil que habían con ... tr~Id~ ; y dISP?8? ~ ]a ve~ dIcho fallo que se procedie­ra a llquldar y dIVIdIr 108 bIenes de la sociedad conyugal extj ~ g u j d.a ,. con sujeción á los artículos 154 y 1115 del C6dlgo CIvIl de 1862. Al aprobar esta Superioridad la sen tencia de primera instancia consultada, expre~ó que ]0 hacía en los términos que había proferido. Ejecutoriada la predicha sentencia, asumi6 la fuerza de u na leYI que debe oumplirse, aunque por otra parte a· del Tnbunal la mi ma. cue ti6n. Cumplid.t ya le tramitación correspondiente al recurso expresado, elJLl'a el Tribunal á decidir acerca de él aten­diendo á las slgn i('IHes con iderncione : Se ba olcho ln:ls arriba que la sentellcia de 13 de Julio de 1887, unn vez ejecutoriada e ley ele obligatorio cumplimiento; y C()!n0 de la que se (w)cupa esta actuación es precisamente de ej0 'uturla, á é to e á lo único que de­be concretarse el procedimiento; y por ello tiene que ser improcedente en el a.ul) t la cuestión relati va al derecho á los gananciales que corresponden á la Chica, porque a­cerca de este particular, decidió la sentencia disponiendo como dispuso expresamente, que la liquidaci6n de la so­ciedad conyugal habida entre Fernández y la Chica se sUjetara á las disposiciones concernientes del Oódigo Cí· Til de 1862, y es por lo tanto á las pre cripciones de e3e cuerpo de leyes á las que debe ajustarse la particióo; pues­to que no está en discusi6n, ni es propio de e3te lugar, ventilar si la sentencia hizo mala ó indebida aplicación de aquella legislación . Siendo ésto aSÍ, lo q' correspondía al P,uLidor consul­tar era si la legislación mandada observar por la sentencia disponía q ue la mujer perdiera su derecho á las ganan· ciales, cuando daba ella motivo al d ivorcio por la causal de adulterio; más como bajo el regimen de dicha legisla· laci6n no estaba dispuesto que en ese caso la mujer fuese privada de su porci6n de gananciales, procedió pues co­rrectamente el Partidor adj udicando en la división á Va· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 352 G A e E T A J U D 1 (j 1 A L. lent n:l e ica los que le correspondieron en la liquida· cióo. L a Jegi ], ción pcn~l, vi~enle en la éP?cu .. en . que e! hec o que produjo el dIvorCIO ~e consumo, El ~nvaba a la nj er delincuente de ad ultel'lQ ?;l der~cbo a ...los ga­nanciales ; pero como aq uella s~ nClOn te~la el caracter. de una pena para d co stigo del deh.to .cometIdo ~or la mu~er; J al mismo tiempo dejaba.al ar}Jltrlo del ~afldo ofendIdo el derecho de hacerla Cl\stlgar o nó, permItIéndole el po· der renunciar la acción criminal, y ejercitar simplemente la ci'v'i l, si ejecutaba ésto último, expresal!1~nte "manifes­taba que perdonaba en parte la .ofensa re~l_b).da por ~ausa del delito . Fué el últImo medIO el q llO elJgl6 Fernandez contra su m ujer Valentina Chica, prefiriendo ejercit~r la acci6n civi~ de divorcio cuyo único efecto era la dIsolu­ción del matrimonio y la ljquidaci~n de la ~ocieda~ (;c:myu· gal; y es así como tiene que apreClar~~ su .pr?Cedl~l~ntoJ 8ul-'uesto que su abdicación de la ~CClon crlIDlOal sIgnifico indulto 6 dispensación de la pena lmpuestu .po~ las leyes al delito cometido por la Chica, y por conslgulente, que no pretendió que fuera privada de los gananCla~es que re sultaran á su favor en la liquidación de la sucesI6n conyu­gal, efecto que solo habría tenino el ejercicio de la acción criminal. Por tanto atendidas las anteriOles conside:roaciones, el Tribunal S~perior administrando justicia en nombre de la Rel ública de Colom bin y por autoridad de l~ ley, re­voca el auto de primera instancia de 22 de Abril del pre· sente liBo, por el cual se mand6 al Partidor rebacer la cuenta de partición con el objeto de que solamente ad­judicara ~ la C0nsorte Valentina E. Chica 3quel~0 á que tuviera derecbo solo por raz6n de sus introdUCCIOnes en el matrimonio; y en consecuencia se aprueba In cuenta formada y presentada por el expresado Purtidor en cuan­to ha lug~r en derecho. En tal virtud se dispone en ob­servancia del artículo 1291 del Có¡,iigo Judicial que se pro­ceda: 1.- A protocolizar la cuenta mencionada eo la res-pectiva N otaJ ía; 2. 0 A expedir á cadu uno de los ~Htícipes la copin de su hijuela; • 8.0 A entregar á cnda u no de éstos In parte de bie- Iles que les correflponde según la partición. Publíque e, notjfíque ~ e y copiése este a~to, y luego devuélv88e el proceso, pues no se hace espeClal condena­ción en costa~. JUAN N. POllBO.-El Secretario, Antom:o M. Rodrí­gUt2 . .En la misma fecha notifico al senor FISC81 del Tribu-nal Superio!', en su oficina á las dos p. m.-FELIZ.-El Se· cretario, Rodríguez. Se recuerda á todas lna autolidaues de la República y á Jos ciudadanos, el deber que les im ponen los al'tículos' 1951 y 1952 del Código JudIci al. Mompox, Jun io 9 de 1890. PA.I:''''l...iLEON G. RIBON.-El Secretario, Francisoo P. Vi· llanueva. El Juez del Oircw:ÚJ de .Alagangué, Por el presente cita, llama .Y emplaza á Aparicio Caro doso, natural del 'tI i~ante, Deparl,amento del Tolima, para que dentro del tét-mIDo de tres d131'1, más el de la distan­cia, comparezca á este Despacho á estar á derecho en la causa que se le sigue por él -delito de hurto. Se recuerda á las autoridades del oroen político y judicisl, el deber que les "11pone él Ultíc:ulu 1951 uel Có­digo Judicial. Se excita á los colombia~os para que denuncien el paradero del. reo, ¡;jO pena cte)er" castigados como encu bri­dores del cielito porq ue se procede, tsJ slibiéndolo no lo hicieren. Magaagüé, Junio 11 de 1890. MANUEL GARCÍA GORDÓN.-EI SecrE'lario en propie­dad, Juan N. Peñaredonda. J!¡l Jue'Zi pnm~ro del Circuito de Oa'rtagena, _Por el presente, .bace ~abel: que en el juicio ejecutivo ,egUldo por la ~eñora Matilde Porras con el señor Osval­do H. Garcín, e ha decretado'el emba 60 de CU1\tro acce­sorias de piedra, madera y tejas, situatl e en la Pbza del Pedregal de esta ciudad, presentadas pIel ejecutado y las cuales tienen los siguientes linderos: 0'1' el NOI't-e con ca­sn alta situada en la esquina de la med ill Luna, ti 1 ~ef1or Manuel Romero; por el Sur con acceso ill del ¡ eñar Ma· tluel Romero; por el Este cfille en me io eOIl la muralla; y por el Oeste con huerta de la ca a bit a dI., 1 t.Íior Federi­co Cortecero. y en cumplimiento del artículo d ce de b- ley cien­to treinta y cinco de mil ocnocientos ochenta y ocho I!e pon~ el presente a viso para que sea fijado en la Seoretaría de est~ Juzgado en el lugar destinado p.sra la fijación de los edlCtos de que trata el -artículo do CJentos dos de la ley cuarenta y siete de mil ochocientos ochentn y siete, y copia. de él se publicará por seis veces en un periódico o­flcial. Dado en Cartagena, á diez y siele de Junio de mil o­chocientos noventa. JOSE 'MARTIN BLANCO C.-Miguel Delvalle h(io, Se· cretario in teri no. (6 vB.-5) En 23 del mismo mes notifico al señor doctor Miguel Díaz Granados F-., en' ellocDl de la SeúretslÍa.-Díaz Gra-nados F.-El Secrelario, Rod?·íg'Utz. . ---"------------ El Juez Superior del Distrito Judicial de Buiívar, En veiutiseis del mismo mes, que se ha dado papel, se fija un edicto para notiticar á todos los demás intere::!ad08 en estos autos.-EI Secretario, Rodríguez. Ror el presente, cita, llama y emplaza á -.Simón Mi­r¡ anda y Juan Antonio Cañares, para que dentro de tres días mas el doble de la distancia, se presente á este J uz ­gado á estar á derecho en la causa ~ue 8e le sigue por AUTOS Y -EDICTOS EMPLAZATORIOS. , el delito de ouadrilla de ma1hechores. El Juez 2. 0 lkl Cú"cuito de MO'T'I2pox, , Se recuerda á los habitantes del Depart~mento, el de- Por el presente cita, llama y emplaza á Eliseo .Cerpa, contra quien se ha dictado auto de proceder por este J uzo gado, por ~nfracción del .artícu lo 219 del_Códj~o Penal' l para que dentro del térmInO doble de la dlstancla y trés días más, contados desde la fecha, pe presente á este J uz­gado estar á derecho en la causa que se le sigue, bien en­tendido que g-j ~sílo hiciere se le oirá y administrará jus­ticiA, y de lo contrario le pauuá el perjuicio á que baya lugar egún In ley. ber én que están 'de denunCiar el paradero d~ dichos re08, so pena de séi' ju-zgados como encubridores dél Qe1ito por­que se procede; y á. las autoridades del orden po Ítieo y del judicial á que ordenen Ó procedan á sU captura.,. . N o se dan señales particulares p.or DO constar de au· tos. Cartagena, Junio 20 de 1890. JUAN NORIEGA.--EI Secretario, Antonio López 'Tagle. Tip. de Antonio Araújo L., á cargo de OByme. 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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 89

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Por: | Fecha: 15/09/1890

D E PAR T A M ~ N T O · D E BOL 1 VA R. • ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'rAMENTO·. Alto IV. } Cartagena) Lunes 15 de Septiembre de .1890. { NUMERO 90. Este periódico 88 publica. 108 días 15 y último de cada mes. CONTENIDO .. StC~IOl( bIt L'O CIVIL.-Solicitud hecha por 108 leñores Seba8ti~n Ro- : mero Alviz y 1!raucisco Romero, como albaceas testamf'ntarios y herederos de la sucesión de us sf'ñores padres Sebastián Rome­ro y María Josefa Alviz de Romero, con relación Él la práctica del inventarlo de la hacienda de ganados de diC'lla tlucesi6n.-Ju!cio de 3ueesión testamentaria de la finada señora Francisca J. AguiJar. 8&CCIO~ D1I: LO CRIMINAL.-CaUlU\ s~guida contra EJoy María Pérez . por el delito de heridai1. -CauBa seguida c~"~h'a Andrés C]~av~Il'i 'por ei delito de hurto. - Causa de re pllnsabllldad por los tramItes extrl\ordin arios contra el scñor Pablo P . ESlJino~8, como Alcalde del . diatrito de Ayapel, por infracción del artÍ eulo 408 del Código Penal. AÚTOS:T EDICTO EMPLAZA,TORIO . AVISO. SEGCION DE LO CIVIL o: (¡Iici'ud hecha por lo~ leñores Sebastián Romero Álviz y Froncisco B. Rom61'O ~omll a baceas t stam ntarios y herederos lIe In ucasión de aus señore padres, Seb8stián Romero y MInia. Josefa Ahiz de omer0 1 cou relaClóo á ]11. práctica del inventtuio de la hacienda de ganados de dicha stlcesÍóo_ r/t7n.tnal Super¿'or del .Distrito Judic't'al de Bolivar.-Cartll< ., gena veúltiuno de JuZio de mil ochocientos noventa, Vistos. Lo SI e", .. Sebasli:ín Romero Al viz y Fraccis­cO'B. Romero, ~e dirioJeron al Sr. Juez del CircuiLo de Sioce' Jejo en memorial de fecha 6 de Mayo ú timo y eu su C~l­rOOtet G.e alb 'oea::; te tamentarios y herederos de la eüce­' i6b de SU~ ñore pl:la!e~, eba tián Romero y María . aS'efa Alviz de Romero, indil'undole ul Juzgado ht con­veníen' la de que NI praCticarse el invent<\lio de la uacien­da · de ganad( de dicha ucesión i"e hagan partícipes en ese ramo á todos los herederos en la forma y térrnl008 acos­t ·umbrad s, átin de que chda interesado reciba la cuota que le correspollda en el reparto propolcioDll1 que r:e haga de ios ganallüs y puedn ndmitlistr~r esa cuota ('orno lo tenga á bien, con prescindencin de los albace:¡ ; operación que tiénde á s"lvar ID. d'ficultudes, peligros y riel!gos de que está rodeada la adrDl nistrucióo de la haCienda a ludida, y á"evitar también los enormes ga .... tos q\le ella demand~, en circun taneia de no baber fondo' apropiados para ello. El J uzoado cal<:;ulando justa y equit~tiva la medida in:1i· cada p~' l'os referidos albaceas, dictó auto en' ocho de ese mismo mes aceptándola como conveniente para la suce­') 6n, Con In soh salvedad de que ei re}Jurt de]o' gana dos prop erto por los albaceas 'e contraje/' \ únicamente á los hereueros que voluntariamente quieran aCl'ptarla, de· bqendo e. pecifil!ar en la divi ión 1 número, o!a e y conui­dÓnes ·del ganado. En pste estado las C()?HS pre. entó e.-criw el . eñor Adolfo Valverde, apoderado de la scñorH Ferrnina Rome· ro-de Arrázola oponiéndose al reparto de Jo ganado~ ya mencion dos, con el fundamento de que la divi ión de lós biene de una ucesi6n tiene que er judicial siempre qu~ entre Jos participc! haya mellores de vtintiun afios y que esos partícipes no convengan en la manera de bacer-la, egún lo estatuye el artículo 1272 dd CóJigo Jud.i.ciaf, agregan.dD á taJes a1egacione la .de que 1'iendo el alba: c~az~o lOdelegable, según el artí'~ul) 1337 del Código Oí­: vil, lns.alba,:,e¡\Q no pueden dividir con nadie, oi la res~ ponsa blhl¡ld, ni la administración de los bienes que e 't~\n á su c~rgo.. Semejuntes rflzonamientos indujeren al Juz~ glldo a v.lnar de parecer en cuanto al reparto convenido, por lo C\ al en hutO de diez del éitado mes de Mayo re­formó f.'l de fecha och~ en el sentido de negar la divisióC) y la entrega del ganarlo de la sucesió:l en los términos sO'­liCIta \o,s por los albaceas, P9J' ser la división propuest~ contrana á lo que expresamente previene el referido artí: CilIo 1272 del C6digo Judicial. Ese auto fué reclamado por Jos susodichos albaceas, pero insi tiendo el J uzaauoen su detel'lni?a~ión, tu vo que conceder la alzada paf-a anté ~~tn SnperlOrJdad que los reclamantes pl'opu .. ieron en !ub:. ¡dio. ~ubst~n.ciado el r~cur o en la forma de derecho} procede a deCidirlo el Tribunal mediante las considera­ciones q e van á expre urse: ' : P1'Úne1'a , , Como. e h~ v~ 10 ~or el historÍ:1l qne tJrecede el pro­po .ltO que lllduJo a o albaceas ~eñores Sebastián Romero Alviz y Francisco .R. Romero, fué aprovechar la ocasión de tener que practlCUl'Se el inveutario de la hacienda de gelDauos de la sucesión, para que cada uno de los herede­J'? recIba la parte proporcional que le toque en h d,ivi - lón que se haga de los ganados do una munera equitati­va y honrada, pues que no otro puede sel' tI intento de per~ona ed ucadas en la pr' cticas del deber' en virtl2d. de cllya división tomará cada interesado la cu~ta de gana.­dos que le corresponda para administrarla como mejor le pur zca Y, mediante cuya operacion recibirá la . ortu ~< el bentfiClO de prescindir de los crecido" gastos que tiene que bacel' en la actu31iuad para el sostenimiento de los ganados. Un propósito de igual naturaleza no pued~, e.s­tImarse como la determinación de delegar el albaceaw.0 que desempeñan los señores Francisco R. Romero y ;S~­bn: Jtián .. RomelO Alviz, por cuanto. q ae es deber i nel u'd;( ble de ello~, como albaceas, no solo velar sobre la segqr.i,. dad de los bienes de la sucesión, sino procurar la m~yór economía elllos gastos de la adminÍstruci6n de esos bie·ne~,. porque el albacea es responsable hasta de la culpa lev~ en el desempeño de su cargo, como lo preceptua el artíc'~:, lo 1356 del Código Civil. . .. Seg?mda: CO~hj Jos albaceas de que viene hablándose no ba pretenchdo que se baga extrajudicialmente la división y entrega de Jos ganados pertenecientes á la sucesión, no ha. tenido el Juez a qu.o para que invocar el artículo 1272 del Código Jlldicial en apoyo de su auto de diez de Mayo últime, por el cuai neg6 el pedimento hecho por los ex­presados albaceas, pues que é tos manifestaron de mia manela precisa en su memorial de seis de Mayo que "co­mo los ganados están ahora en la Ciénaga, donde es ma'd fácil y menos costosa la recogida para el efecto de inventa­ria! l s, ~e sirvieRe sefíalar el Juzgado el día veipte' 9el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDIC AL. mismo mes de M ~ yo para d:u principio á las diligencias, yen el C3S0 de que 1 Juzg~do no. le fuese. P?sible cons­tituirse en gquel punto COI! t!11 objeto, se S¡rVleSe cometer el encargo al sefior Juez de Caimito, todo con previa cita ción de los herederos, únicos interesados. Semejante menifestación si algo demuestra es que los albaceas no han pensado ~iquier~ en que el inventario y divisió~ de lo~ ganados ~uida al defensor señor doctor Avelino Mano· '¡S.- -Manotas. -El Secretario, Rodríguez. Caut .. aeguida contra André. Chavarrí por el delito de hurto. Tribunal Superior del D1'strito Judicial de Bolívar.-Carta­gena, catorce de Agosto de míl ochocientos noventa. Vistos: El sefior Juez del Oircuito de Sinoelejo profi· rió sentencia definitiva en siete de Diciembre del afio pa­. ado condenando á Andrés Ohavarri como responsable del delito de hurto de una res vacuna, á sufrir la pena de quince me5ea de presidio, sujeci6n á la vigilancia de las autoridades por dos aftoB, á ser notificada en público la sentencia y además las penas acoesorias segúo la naturale­za de) delito cometido. Para la imposici6n de dioha pena tuvo en consideraci6n el funcionario aludido, no 80- lo que estaba plenamente comprobado el cuerpo del delito, sino que lo estaba igualmente la culpabilidad del proce­sado con las deposiciones de los testigos se fiares Leopoldo Díaz, Rogelio Díaz, Eusebio María de la Ossa y Adolfo Macea, tendentes á demostrar que CbaTarri ~e hahía a­propiado un novillo basca azorrado de la propiedad del 'señor José Calassanz Casas, hecho que constituye el deli· to de burto. Dicba sentencia fué apelada por el enjuiciado y tamo bién por su defensor, y aunque en esta segtlnda instancia se abrió á prueba la causa á solicitud del defensor, no ha podido ploducirse la prueba pedida por éste, consistente en un nueyo reconocimiento del novillo objeto de la ave­riguaci6n, que debían practicar los peritos designados en • la primera instanoia, seltores Benito Padilla y Lorenzo Bula, y de cuyo reconocimiento tuvo que prescindirse por haber manifestad0 el señor Calassanz Casas cuando se le ex:gió la presentaci6n del novillo para la prueba in­dioada, que como supo que ya la causa estaba terminada, por baberla sentenciado el sefiar Juez del Circuito, dis· puso incluir en una partida de ganado que vendió al re­comendado de los señores Vélez Danies y C.o de esta ciu­dad, el expresado novillo. Quedaron subsistentes por lo mismo los fundamentos que sirvieron de apoyo al sefior Juez de la primera ins­tancia para dictBr la susodicha sentenoia, en circunstan­cias que esta Superioridad no puede sino estimarla arre­glada á derecho y conforme C04 el mérito de la actuaci6n_ En esta virtud el Tribunal Superior, de acuerdo oon el dictamen del sefior Fiscal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confir­ma la eentencia apelada. y {lomo de autos oonsta que André3 Chavarri se ha­lla privado elo su Ji bertad desde el catorce de Agosto del afIo pasado que entró en la cárcel del Oirouito de Siooe­lejo, 6 sean doce meses completos basta boy día de la fecha de este flillo, resul ta que solo le falta para cumplir su condena tres meses, menos el tiempo que emplee para entrar en el establecimiento de castigo. Notifíq uese, copiése y devuélvase el expediente al Juzgado de su origen • MANUEL C. BXLLO.-JUAM N. POJlB).-P ÁBLO J. B USTILLO.- El Secretario, .Antonio M. Rodriguez. En la misma fecha notifico al sellor FJscal del Tribu­nal Superior, etl su oficina, á laa d03 p. m.-FÍltIZ.-EI Se­cretario, Rodrígu~z. En seguida. al (lef~nsor sellor doctor Avelino Mano. ta~.-Manota8.-EI Secretario, Rodríguez. Cauaa d" relponlabilidad por 101 trimltel eJ.traor4inariol contra el 11- fior Pablo P. EllpinolJa, como alealde del Dietrito de A ,apel por infraeeión del articulo 408 4e1 C6di,o Penal. 7 rWunal Superior ~l D~trito Judicial rk BolíVQ7'. - Carlel­gena, diez y nueve de &ptiembre de mil ochocúnlo. noventa. Vistos: Dió lugar á las presentes diligencias el con­tenido de una nota del Alcalde primer suplente del dis­trito de Ayapt'l, distinguida con el número 18 y corre8- pondiente al 28 de Septiembre de 1881, contraida á parti­ciparle al seiior Juez de la extinguida provincia de Chinú que deade el 25 del mes anterior se había encargado inte­rinamente de la Alcaldía oomo primer suplente, por ha­llarse el distrito en acefalía deflde el día 4 de dicho mes de .A~osto, á causa de baber!e separado de becho de la AlclllJia el seiior Pablo P. Espinosa que la desempenaba en propiedad. El Juzgado procedi6 á la averiguación de semejante falta, pero apesar del interé3 con que se solicitó copia de la promesa que prestara dicbo senor ffispinosa para entrar á ejercer el destino de Alcalde del expresado dIstrito de A.yapel, no pudo obtenerse entonces y menos ahora, el documento aludido por haber desaparecido duo rante la última guerra de rebeli6n el srchivo del citado distrito. Sin embargo de no haberse obtenido la copia mencio­nada, dict6 auto de prooeder el sefior Juez 2.° del cirouito de ~incelejo con fecba 12 de J ulío de 1886, llamandCJ á juicio de respon abilidad por 103 trámites extraordinarios á Pablo P. Espinosa como infractor del artíoulo 408 del C6digo Penal del extinguido Estado de Bolívar, sin ha­berse podido continuar substanciando el juicio por igno­raree el paradero del encausado. Luego que este se presentó para su juzgamiento, se dió curso á la actuaci6o-en la forma legal, y profirió sen­tencia el señor Juez de la primera instancia absolviendo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 366 GACETA al enjuiciado, pOI' haber trascurrido el término doble que se necesita para la pre. cripcióll de la pena en casos de igual naturaleza, según la doctrina que sustenta el artícu · 10 82 del Código Penal, cuya ellLellcia no puede sino e timarge tundada en derecho y conforme con el mérito de la actuación. Es en ~í"ta viltud que el Tribunal SL1pelior, de acuer· do con el d1Ctamcn del señor Fiscal, administrando justi­~ ia en nombre de l'~· ... R~pública y VOl' autóridael.de la Ley, Imparte su npl'obaClOn a la senteDCla ahsoJutona materIa de la con ulta. ~otlfíq uese, cópic e y devuélvase el proceso al J uzo gas..lo de su origen. MANU'EL O. 'BELLO.'-:'JUAN N. POMBO.-PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretnlio, Antonio l,j. Rodríguez. En veinticinco del mismo, por haberse ocupado en los días anteriores de la tff\3laci6n elel Tlibunal á otro lugar notifico {jI señor Flscal.-FÉLIZ.-EI Secretario, Rodr~guez. Luego al. defenvor ~eñor doctor Henriqu ~ Tilboada.­Taboada. --El Secl etario. --Rodríguez. AUTOS Y EDICTOS E14PLAZATORIOS. El J1lez Superio?' del Distrito Judicial de Bolívar, Por el presente, cita, llama y emplaz't á. Sa.lvador So· to para. que dentro de tle días ~e presente á e te J uzoado á e tar:i derecho en la cau a que 8e le ~igue por el dc lito de incendio. Se recuerda á los colombinn0s el deber en que están de denunCIar el pal:adero de dicho reo, so pena de ser juz. gados co~o encubrIdores del delito pOlque se procede; y á las autondudes del Olden po ítico y del judicial á que ordener ó procedan á su c~. ptura. No se dan ~eí1ales particulnrc:, por TlO constar de au· tOf!o Ca 'tllgeno, JunIO ~~
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Por: | Fecha: 15/11/1890

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. T • • ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO .. ~OIV. } Cartagena} Jueves 115 de Noviembre de 1890. { ]fUYERO 94 . Bate peri6dico ae publica 108 días llS y áltimo de cada mea. CONTENI o. 8':CCION OB LO cnll .. --D~m8nda intentad" por Mnnopl E. Algorfn con­traElia de 108 Rt"y , obre devol.ción de uno titulo de propie­dad de lae tierral denominada "Puruio." AUT08 ~Y EDlOT08 I!:MPLAZATORl08. SECCIO DE LO CIVIL Demanda intentada oor Manuel E. Algarín oontr Rlias de lo Reye I br. dev\.Ilucion de UDOI tituh., de propi dad de la ti rras denomi­nadaa "Puroio". Tribunal Superio1' del Di3tl'ito Judicial de Bolivar.-Ca'rtlt gen a, tres de Noviembre de mil ochoc~ientos noventa. anterior, á partici arIe que Pedro Sl:,jZar M. e taba con· veni,do en compre rle la mencionad9 ti r a por 1 urna fijada de cUlltrocient(... e o j y en virtll de la promesa Hntes becba, el a l r as gur6 á Heroánd z, que otorgaría á Salaz. r M. la. e .. cl itu ra ele venta C0rre pondieote, co PI e~ r ncia á o rn pers?nn. Cuarto. Que lueg ue ocurrió lo expue to, .0 puao en conocimie to de Elía. de los Heyes, para que le entre· gara u tú I ,y recibiera él u dioelo, porque hnbía re· nelto o T n erle ya las dicha Lierr' , p r n convenir á su ¡ntere C~; p ro De 108 Rf'ye o ha querid entreasr nI actor sus litul s ni recibir él su diner . Qninto. Que consultando el actor su. ill t re es, ba­bíu otorgado en 1 precedente dí • 18 e A bril, ante el NotDrio rim ro del Circuito de B~rr8n uilla, la e critura de venta coo la formalidades legales, de la9 do caballe­rí de tierra mencioDad s, á favor de Pedr0 Salazar ., habie <1 e -tipu lud entreg&r á. é! te 108 título de pro ie· dad , lueg que lo recupera e de Elía ·de)o Reye. Vi tos: En di z y nueve de bril de 1888, . e re· A milI a J anterior emanda, fué pue ta en dep6si-enl6 un mero riHl or anuel le sn )aaJín, vecino to 1ft canti 11 con tll nd de 400,00; y . e lr' t6 e tener del dIstrito oe BaranoS\, C9S do y mayor oe eda I aote la conferencia ami . ble or eoa a por In ley, que no di6 JUfZ del Circuito de Barr n uilla en lo ci vil, demandan o r ulta o. en vía ordlDuria á ffilía8 de 108 Reyes, vecino del di trito Di6 e luego trEls aoo al d an ado, quien nqando de de Sa banal r 8, y también mayor de e a , para que e le u derecho, opu o la excepci6n le inepta demanda, por obligara á entregar en 1 Juzgado 1 ~ 10cum~nt con tan· nOlar eo el lib lo defectos que apunt6: ás b biéndose tes de siete f ~as útile que acre itan el derecho que el de- r ntsuo' continuación de !o actuado, el Juez no la ad· mandante tenía s bre 8 caba leria de tierra en el lugar mitió por el momento, exigiendo que se presentara aparte nombrad ' urnío"; y , la vez, para que e o lIgar á re· para u tanei rla en cuaderno Be arado, c nforme al art'· cibir la urna de cuatrocientos e os [ 400,00J que De lo culo 478 del C6 ig Ju ¡oial. Reyes dej6 en u oder, en egurida de u referid do- El demandante á su turno, en memorial de 7 de Ma­cumento, lueC70 que e to le fueran er.tlegado ; y exten· yo el mi mo afio de 1888. e puso: que para evitar (lila· diend ra ncci6n al pago de costas, dafio y erjui cios. cion. que le rjudicaban, y apoyándo e en el artículo ~'und6 e el actor en los hecho iouientes: 268 del Códig J udioiaJ, aclaraba, corregía y enmen Boa Primero: Que te ieodo nec sida de vender!0 te· el h bel de demanda en los siguientes términos: nenos de "PUl nio", lo nvi.6 á J o é elnández de Sab~· Primero. Que Manuel E teban Algarín habí.1 de· nalarg , al pa EH e te por Polo Nuevo, lu ar de la residen- me nclauo á Elía de los Reye en u propio nombre. cía del actor. Que Ju é ernálJdez m:ud6 á u bljo f\ - gUlldo. Que 'le e eeífica la cosa emandada, i· nuel, p ra que ofrecielH á 11 re de ro aluz r M" ciend q e ltlí.IS e los ReJe debe dev Iver los docu· trescieoLO pe os por dic!u, tielTa, y el actOr prometi6 mento que Manu 1 E teban Algarí le di6 prestados, vender elas . i le daba cuatlocienlC s e 0" Q e dicbo e tante ue iete foja úti le , ue form n los títul s 8 er án ez fué á dar cuer. tn á su co i le te, co tando pr ieda de do ca ba I I e lÍa de tierra que com r6 Iga rín, con la oferta que el ~ctOl' le bizo de refer ir á al~· zar M., la un I á Toma a 'Guerre!' , cuya e criturn fué otorgada en á cualquiera ot!' en lu venta. 29 de Aoo t de 1 70 01' el ecretario del Concejo M u· eguntl. Que po~teri TrJleJlte e pre nt6 Elías de .ici al de an E. t ni lao, baj el ,númer04; y la otra, á lo Reye"" cuan o tudavia no había lellid luonr de vol· Juu de lo Sa. lO ed ondo, según consta del documento ver ~[anuel rnállnez, y manifest6 u ese o de c mpr r res ectivo, que ju to ')n la e critllra expresada, ~8tán en también dicha tierra, elo que, arn po er efectuur la ocler de ~Ha de lo Reye, y por eso no puede expresar­compra, era nece ad que el actor le dejara llevar á 82 bao se 1 funcionario que otor ara el último documento meno oalarga 1 tÍl~los cor probantes d 1 derecho que él tenía ciollado: y que dicha tierr ' están de lindadas por ei " a-ara venderla, con el objeto de er exnmi ado I runa ñn derecho" , "Rotinet" J de aquí al "Cafio de Purnio," per OUlt de u e flfi.allzll, no abieudo el ropo ~úte Jen reero: Que aunque, conforme al artículo 287 del ni e cribir. Que para cceder á tal proposici6D, exigi6 el C6 igo Judicial, en el presente caso, no es necesario ex­actor que De l s l.{eyes dejara en u po er el valor en que pre sr la cuantÍ. de la demanda, pues lo que se reclama él estimaba dicha tIerra; y a"Í fué que De los Reyes de· no es tra cosa que la devoluci6n de 108 documentos 6 j6 como egurldad lo cuatrocientos pesos que el actor título de ro ieda de un3 tierras que Algarín di6 pras­con i~na ba &nte el Juzgado, llevándose aquel 108 tÍlulo@. tnd 8 á e In Reyes, ara que fuesen examinados, dejan- Tercero. Que Manuel Hornánd z volvi6 al día ~i- do é,te como seguridad de su devoluci6n la suma de guiente del en que e ven ó lo relacionado en 1 punto 400,00 de ley, rotrige el actor este pUDtO de la demanda, • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 380 GACETA JUDICJIAU estl 1113 ndo ei V} lnr ( lo tí ulo pre 't dOd, en la mi rnll 8um~\ de In $ 400 de J y\ que se fija como c amín e If demanda, pAr,) que si no e devuelv u dicbos títolos por el eterna ndud De I y ,~, e declcHe que h perdirlo es sumn, 1 al e ID\ tener, pues 00 on admi i ble. u na. ell pos d otrns"; artí ulo que se reproduce por el 187 d la 1 ey 57 de 1887, que dice: "Del d recho rte prop ner ex cione~ dil:aorirt, lo nede u sr p i U la vez en el jui cio", re 01 vi6 por n u t e 12 de Septiem bre de 1888, que ]a nueva xcefJci6n dihltori fa eXl m[.)( r'lIea. O n re . pecto á la ge ti6n oble ~ecl:lraloria de confe . di. pu o que conforme á la )a rt final del citad bníeulú 94:0, lb ervaran lOB trámilC! de un.\ urticul: cl6 1, ft)l'rná lo ecua · derno se arndo de lo cono ucente, para oír á amb B IJ1HlC. E e nulO fué cIado ino rtunamente, por lo cual el T ri' bunal lo declal6 eiecut na o en 19 de Diciembre del mi mo año. De J ué de oldas 1 \8 parte-1, brié do e á prueba p( r nueve día 1 B orlicha articulaci6o, e profirió el auto le 28 de Marzo de 1889, decl~ran o confes ni demandndo Ellas de los Reyes en to os los hechos rel oionad s en la demunda, numerado en f·llc\ h jo lo número primer á quinto; la cual corre á l~s página. 1 á 2 d 1 líbel pri· miti vo, así como en 108 de la demanda e )mplementariae y en consecuPDcia se n bri6 el j uic;o á prueba p r trei ota días comunes; fijánd e l( s mi mo hecho rteterminndos por el actor, para ue obre el lo ver are n lo.. proba[¡z s, afir­mativa ó negatIvamente. Apelado el auto que ar.aba de citarse, se otorg6 el recurso en el efecto dev lutivo coní rme al artículo 152 de la ley 57 de 1887, l:efialáodose ténnil o para compul ar la parle del proceso que había e necesitarse para la con­tinuación lel jui io: más habiéodo e dejado asar por el apel nte Elías de Jos R ye ,má del tiempo sefíalado para la e0mpuls9, sin oJicitar prórroga y sin umini trar el p~­pel seH do para aq uel objeto, se declar6 de ierto el recuro ao, de conformidad con )0 preoeptuado en el artículo 164 de la indicad ley 57. S gún el inel o 2.° d 1 aní ul 9-!l del Códi~() Judi· cial "Cllan o no ::le conte te la demanda, e darán pOI' pro­bado todo los heeh s expre aJo en e1l9; per durante el término de prueba el dem ndad puede p obar contl a esos hecho . 11 Durante el término probatori ll umbo contend(¡re produjeron en la primera insUlncic 13s pruebél que jUZ~á ron convenirle, ; y eu 14 de Muy ti rresente fin , re !a­y6 b enteJlcia que se encueutra l. el 79 cu dt:'rno el 1 proceso, de l~ cual se alZAron uno y otro liti an t. e n tal motivo ha sido r~mitido el expe ie te á. e te Triuuraal. En egu oda in tancia e han prepentM]O nueváS prue­bas, y se está ya en el ca o de fullar. Ante. de ver'fica rlo e con ¡dera que la demanda lOS­truiJa por Mnnu 1 E. tebsn AIg lín abraz do mi mbros: comp oler á ~!í us de los Reye~ á. que le restituyera 1 s do· CUmelJ toi ne propiedad sobre dos ca l leda e la ti e­. rras ne I urnio que le di6 en pré, tamo, para que un juris­nerito de su cnnfianza los examina ej y compeler al mismo I)e lo Reye á que recibier lue~o lo. $ 400 ue é te le había en legrado en 8e~l1ridad de 1,) ..I:presa o. títulos. B sta la enunciaci6n del segundo miembro de la demanda para establecer la mayor cu otÍ>\. y la competencia que ha tenido el Juez ,Iel Circuito p ra conocer en el a. unto_ Hubo un comod. to 6 pré Mmo de u entre Alg río y de 109 Reye . que I J.y caracteriz, eo lo e ncern ieote, de ste modo; "~s un contrato en que la una de las parte8 entrega á la otra gratuitatnente una e. pecie, mueble ó raiz, para q lle haga U9 de ell a, y con cal'Uo ue re. titui r la mL mn eppecle oe p é de t rminar 1 u . No ,,6 psrL coiona in por la tr dici611 de la co:a. El comodanttl UHII~er Vil sobre la cosa pre tana todo. lo~ rterechoc;¡ qlle ante tellí l. El C'HJlodatMio no puede mplenr la cn. ¡l sino r\ el u e flV nido. E. tá obligado á m I'Br el IIlny.,r cuidado el . u con<.tervaoió., y r po oe hH, de la clllp leví im:l. (Artic 1\ 2200. 220 l, 2202 Y 2203 d I 'ódl le) 01 vi l.) E indudable ue IDlías de I Rf'y .~ 'eoibi6 dp Ma-nuel E teball Alg río uu do ument1 s relativo ni clere· o 1) de d mi ni que ést lifirma t 11 r ~II a:-< tierras de. Pur nlO m ncie na 1 ' ,Y 1 pril ero n) o i ,1 ell a o!ut _ e Ilfie8u haber recibulo la e critun\ públ1e de venta tor-aadti por Tvmu R Guerrero de do cab. lIerí . comrr lr Ílech i dependiente de la resu cióll le ,, 1. D ahí q e or parte 1 iB deman ad " argu-mentara co tra ella con id ránd sel como un ru eba u- 1 t :'"13, U nece Íla preví mente I c I pr b ció e no exi ti r la rinci pal, e 1 ir. la prot lC llz ci6n 6 la c pia regi tra la de e tel, á que la ertificación se refi re, cítá do 8e para fundar e te concepto, el artículo 2675 elel \J6di· g ivil, que dice n í: ClOuando e compruebe la érdi .\ del protocolo 6 del expedi ote en que s~a a consi nado 1 título original re· gisLrado, y no exisLiere en poder del re pectivo intere ado la c pia legalizada del títol , ni de é te bubiere con tan­cia plena en expedientes que e uard n en alauna ofici­na pu lica, se admitirá como prueba. upletoria de dicbo título la certlficaci60 que expida el Re~i tra or acerca del punto 6 de los puntos de que haya con lllucia en el regis­tro Jelativamente á )08 conteni o en el título original perdido: e la certificaci6n no la dará el Registra or sino por orden de la autoridad competente". Pero e ta manera de razonar, de pués de conooi a la prueba que se impugna. es poco consecuente con el obje· to que el demandado "e propuso al solicitarla; porqae si la no exi tencia del registro, probaba la no exi tencia del iostrumento rti'gi trado, Ja eXI teocia del registro es 1 prue­ba del ln trumento que e regí tr6; éste por otra parte no supone siempre la existencia del registro; pero el registro iem re upone el in lrume too Yeco i. P rU nte est: eue tj6o, 1>(> ·qlle aun anu­do e l regi tl'O, sIempre uedarían en pié eu contra de Elías de ]m~ Reyes, 1 \ decluratorJ e confe o, y la veh mentes pre unci ne ue en 1 mismo entid fun a e marcado interé-3 e comprar á Alaarín 108 terreno 1 de pués del t>JC.lmen ce un jurispenlo hiz) en su título, e m se dej ante e tablecido. La referid cue tión d nulida , pues, si imp.:)Ctante y e >n lu~ente e en cualquiera otra cue tióo que !laturalrnente SUrja entre Reye y A~gano. e3 entonces cuando debe ventilar:;e y recaer sentencia sobre lla. H~ trata lo e demo trarse también por parte el de­mand~ do que no. fué verifica a tal protocolización en Ba­raooa el 8ft de 1870; per 1 s prueb s aducidas, que á hücerla plena, echarían p r ti~rrJ. las que existen en favor de la demt n a, no han 1, gra o e erv t u uellaA, pues el cuadro demo trativo de 1 renta y oontribuciones de Sa­p' nnl rga en Diciembre de 1870, en el cual :\parece que en Baran no se reaaun uma alguna por derechn de- ~egi._ tro, y la certifioació 1 en idéntico sentido de la Admi­ni tr' ción (le Hac'enda de B-,rrtlOquillll, f¡,rman apena ¡ndi io e m nera 81~U 'la nece arjo~, pup. en dis~rito pn d nde 1)( • ~ cuidan 1 s al'chi vos y se pi r len los pro~l)e J. 1 :, que tt e rt) la urn' ¡) donde la ley q1üere . e CQO­erven o n reJi~io cui, o lo dere ,ho civll .s Illá~ ¡m-p )rtante3, po lbla e. q \J en in un p rL ,e a ten 1 derecbo r ~Hllda(i()R ni e rinda ,menta ,le ellú . Vinie do ahorJ al documento hec o prot o liz'\r pOi Pedro SRlaz'lT, no e del 1tlcance de e. te f::dl av ri~uar l'i e 6 n6 el mi m que se prot. e IIz6 en 13 r n a ~n 1870, pero sí ti nen te I c nSl er.lci6u (le que ese d ce­mento en mano de S\laz r, n e~ or í lo l prue de e no hubiera la pr t c< liz;\ció'1 en B tranoa de c ntrato ntre Rondo y Al::ocll'Ío el clt~d() afio, ni e que e ta pr toe liz c16n no Ilpra regí trncia nuanalarga. A mioi tr, p r tallt , .in ~ LÍci · e n 'mbre 'e I Repúblicc y ( or Ul. I'i hd le I ley, . u 1 ,lar qu. Elí­de los eJe. e tá 6n el debwl' e restltul r" anuel ~steban Algarín t Jd J Joc unentos, y preci a le te los :nism08, que e t · ntre(16 á aquel. r131aLÍvos á eu derecho s bre la
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 94

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Por: | Fecha: 18/10/1899

• • ERIE 3 o I ~~~~~~~-~t~~~-~~~~- ~~-~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~ 5 CEI T VOS , r Diario·~ irec~or , TE. UMERO "1 R p~ (JI ) 1 ¡JSTJN, IDO P. IRA O' A ND TOf( \{ D L 1 ¡f CE ' 1 ¿ J, E 1. j .... :J ~ ) ..... ~I~ ... J)!l B( CTON TRI. r'-'~CnA},'lC'. '.' J 1lJ/l~.--()A .. A DE COJ!PR.L"t EJ. T PA RI, ' . • l{l ~ '1 j~~ ~ EL (} "[STO DE f :) p~ HA . < ,ufl ~. Cae h e Ufi el l)ujn. y de seJ<-. Ca Jlo ' y pufío~ bln 1"0 " ha patlJs '"\ ".har pura h01 1 bre.-' ()ar!lti~ j 111 ,,), Zapato de ehal'o :)al'u eJ10l\.'. 1 1'ba a.~, ) le ina d ~ eharol. P ·f l (-l. eñoras. (Baratillo). e, plendi< pz le 1 ~ 1 UfFHI J' pcnClll la Lihret ín d . lnllu ~l .J. 1 1 h ' Ir ez .y Cía. .y en L J e ClU'lo:~ .l. ]\-101111:1. 'r:""'OLA ú $ 9 üO (ltH 'na r .1' .• J'lrf]u ' Z. . mo". I Hi .... toria t G Santa Juana Fro . lllÍot ~ Í(¡mO:4. Rongnd. Valpneina. Vitb 'eli;:!;lo 'fi ~ fl . l' .8 d 1 cLu,'tro. ~ Va}ellcina. Uaita" ñ. 1 ófib. ~'emnnfl Santa pI' liculJlc. J"rn alen liberta b . 11lEPO (,~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 20/10/1899

SErt!E 3\l AÑO I 1EPUBLICA DE Medcliín, Octubre 20 de 899. CENTAVOS Diario· ~ DirDc~or, CARL ~ E. RESTREP . NUMERO 2 G BSP41GU DE8TL. "'.-llJO PARJ1 LOS A ..Y. VKOI08 DEL ALM,ACEN DE P A - I"-.:t. -- TJ7RFY¡CION l'ELL'GRAl!']C'A: JAJJIL",- ClÍA '.1 DE (IOJ!Pl~AS RJ.T PA nI, '. -----"-,, .. --- ~~l Run ieio de p~ . '1jerog en e. ta líuea e. ü'í € , pecinlmente atendido y pr(:'~t11 tod: gnranl íll p r Ll esplendid \Z 0(1 1( .. buqup~ T pon '11 e toda .la o j tlich d. n acre it: d ll1pdico, presta J borno .:us ~er 'leio' gratli" á c¡uiell lo!"> II CP -·it¿l. Lo, ) .. , aje..: de 1.. C':Í dividid s en tr s cfite~orla on : 8. ~ categoría 1ro::,· 7f10; 2. c:! categoría feos. 850' 1. " cnteO'orÍ( fCOR. 1, OUO: Hay de 'uento. e, pe ·iale:- p r~t fam'lia: y p( :--aj s de ite pr,riodi- DE ,", ', Po "celan.a.. . i:. MANU EL J. ALVAREZ POI"cel,,.o, na) co puecJlen '1l l f orw:u_'s_e_. __ JO EM.A ERI O H. Porcela a' !.t?H y CO~'PAÑIA Porcelana. Sí, "¡wt!,l'ga de velld','r y cn.mbiar ' P RCELANA. PORCELA TA. OHCELAl. A. DgLA PAlVrILIA CRI~TIAi"'A, en comisi6n, casa.' y finca!'; rurales I y U l'l)'J,llü::l ; tie cow:5eguir dÍ! pro ú iu- ' Porcelana. Porcelana. Porcelana. J 1900 térés (jl;ll a !':lgUl'O de, nen,:; de co-bro y arre~!o
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