Por:
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Fecha:
31/05/1890
G e
O~GA-NO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARrrAMENTO.
Ca:rtagena, Sábado 8.:f de .M"ayo de .1890.
B.te periódioo le publica los días 15 y tilt~o t\e cada me •.
CONTENIDO.
ACU~RDO NUMERO 8,
que aclara y reforma el número 5 de 1888~
El Concejo municipal del dútn'to de Barrallquilla,
En u 0 de sus focultades legHle~, y
CONSIDERANDO:
e.COION D. LO CIVIL.-Documentos del juicio promovido pOI; el Ministerio
público aeerca de lo. nulidad del Acuerdo número 5, expedido
por el Concejo Municipal de Barranquilla el 24 de Septiembre de
18~ "Coneedlelldo permi~o fll sañ"r Eusebio de la Hoz y otroll
para la conBtrucción de galeríuaen la Plaza de San Nicolás". .
Que eS convelliente ac 'arar el Acuerdo número 5 de
26 de Sept.iembre de 1888, por él cual se conce~e permiso
p1lra In COIlstfllcci6n de galerías en las C'lsae 'que se en,
cúe~t'ran nI rededor le la Iglesia de 8 :\0 Nicolás,
: 6..l1T.OI ~ ltrilCTOS EMPLAZATORIOS.
SfCCIDN DE lO CIVIL
,Í)qIumeutoe del Inicio proJllOvido por el MiniHterio 'público qCJ)\'ca de ~a
nu~~ del Acuerdo n\Ímero 5, expedido pqr la muuicipalidad de Har,
anfl.Qn~ 81.24 de Septiembre de 18tl8 HConoedieodo permiso nI
."fió, En.eblO de la Hoz y otroll l"ira. 'a conatrucoi6n de galerías
en la plaza ele San Nicdlb"_
ACUERDO NUMERO 56.
)01 el cual .e coceede permiso para la construcci6n de galerías en las
uas qUe 18 encuentran al rededor de la Iglesia de Saa Nicolás.
El Concejo municipal del distrito de Ban'anquilla;
En uso de sus facultades legales y
OONSID~RANDO :
Que es necesario la uniformidad de construcciones en
la principal plaza de la ciudad, para el embellecimiento
de e118; y que habiéndose ya adoptado la de galerías por
ser la más conveniente para el público en general, '
ACUERDA. :
Árt. 1.0 Céclese al señor Eusebio de la Hoz el terre-
. ~~ seH el .fi~l q uo @ rnir. se te ga; .. " E~ consecu~n cia, remít §() el exp~di en te originel ni
~ero c.oI?o no corresEo Dd ~ ni Gobler o bacer la aeoJarato- MID1steno de GO~lerno, para que, con vista del result~do
na eXlg1da por el senor JJmeno, si nO al P oder Judicial del examen practICado en Cl mplimiento de la resolUCIón
, de 9 de Enero último, dictamine lo conveniente.
SE RESUELVE :
El Fiscal del Tribunal Superior d I distrito Judicial
. de Bolívar promoverá, ante la autoridad Judic ial correspondiente,
por sí ó por medio de BUS ngentes, la nulidad
del ~~uerdo en cuesti60 y apoyará su ped imento en la
OposICI6n que.entre el acto del Concejo, el Código Clvil y
el art~culo 250 del Polítioo y Municrpal exisLen, y en la
carenCIa de facultad de aquella Corpol':lci6o para bacer
cesión de una parte de la calle llamada del Mercado al sefior
Eusebio de la Hoz, ni á otra persona ó entidad.
Envíese al funcionario dicho la solicitud ú ltima del
sei10r Jimeno y el número del "Registro de Bolívar" don·
de está publicado el Acuerdo número 5 de la Municipali·
dad de Barranquilla. .
El Fiscal dará cuenta á este despacbo de las medi dus
que en cumplimiento de la presente adopte y del curso
que vaya eufriendo la reclamaci6n de) Benor Jimeno.
Comuníquese al funcionario de que se viene hablun·
do y al selior Gobernador del Departamento de Bolívar.
El Ministt0,.
JosÉ DOMINGO OSPINA C.
R!pública de Oolombia.-Depa'rtamento de BolíVa't.-Sección
de- Gob~·erno.-Número 1463.- Ca1'tagena, 6 de
Mar~o de 1889.-El Gobernador del DepartamentlJ,
Al.Sr. Mini.tro de GoblerBo-Bogotá.
Constante de quince fojas remito á Su Sefioría el
expediente creado COl! ocasi6n del me 10rial qlle elevó á
ese Ministerio el señor Ramón B. Jim no, á electo de que
, f!~ mandara ~erruir ~na s"i~ría qu,~ ~ tá ~~ Dstruléq~Q ~
"J OSE MANUEL GOENAGA G.
El Secretario de Gobiern o,
"Henrique L. RománY
Dios guade á Su Sefiorín,
Jos E MANUEL GOENAGA G.
Juzgado p,'imero del Ci1·cuito.-B(J.rranqui lla, &pt~mbre
veintiseis de mil ochocientos ochenta y nueve. ... .
Vistos: El Sr. Fiscal de los Juzgados del Circuito, po'l'
lesoluci6n del Ministerio de Gobierno, demanda ante este
Juzgado la nulidad del Acueldo número 5 de 26 de Septiembl'.
e de m~l.ochocient?s .ochenta'y ocho, d.ictado por el
Concejo mUnICIpal del dIstrIto de BarranqUllla, "por ei
cual se concede permiso para la construcci6n de galerías
en las casas que se encuentren al rededor de la Iglesia de
San Nicolás. -
Oido en audiencia pública el representante del citaao
Concejo, de conformidad con lo prescrito por el Acuerdo
número 119 de la Corte Suprema de Justicia, y excusado
e~ Agente del Ministerio público de concurrir á la audien·
Cla, es l iegado el caso de decidir en observancia del artículo
222 de la Ley 149 de 1888.
AUl.lque el senor Fiscal contrae su acusación al artículo
2.° o.el citado Acuerdo mimero 5, de 26 de Septiembre
de 1888, por considerarlo contrario al artículo 619 del C6.
d.igo Civil, el Juzgado pasa á examinar todas ]as disposi.
~lOn ~3 del acto reterido, que en concepto del Ministerio de
Gobierno, es contrario en su totalidad al Código Civil y
al u rti~~.l~ 25Q 4el Código Político y Municipal.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDICI AL'. 383
Para ello conviene tener á la vista el Acuerdo núme' do é incOilVeniente que serÍD el con7ep~0.del M1I11sterlo publtco, e,5te, Juzgado lid·
mo ]0 dispone el artículo 221 de la ley 153 de 1887. ml~lstl'ando JustICIa eTl no~l:>re de 11\ Refubllca y por al! '
J:G artículo primeramente citado dice así: tordad de la ley, ded.ara valido el art. ~ del Acu,erdo nu
"Art. 18. Son atribuciones de 108 Ccncejos munici. rn~ro 5 d~ ~6 de Septl~m~re de 1888, dICta~o por el 0011-
pales de distrito: ceJo mumC1pnl d~l DIstrIto de BarronqUllla, y nuh el
• • • • • • •• •••• • • • • • • •• • ••• L ••••••••••••••••••••• 1 •
"6.° Determinar todo lo conducente y relntiv0 á la
policía especial y local, sin contrarinr las leyes de este
ramo." "
La misma otribuci6n figura en el artículo 208 de la
nueva ley de Regimen Político y Municipal, que dice así:
"Art. 208. Son atribuciones de los Concejos muni·
cipales:
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • , .! • ~ ••••••••••••••••••••
"5.0 .Arreglnr la policía en sus diferentes ramos, sin
contravenir á las leyes y ordenanzas, ni á los Decretos del
Gobierno, del O obercador, 6 del Prefecto respectivo."
Además, el artículo 2. 0 de la misma ley del extingui.
do Estado de Bolívar dispone que "todos los negocios que
Ion muteria de administraci6n pública, porque interesan á
la sociedad civil. y que no corresponden ni &00 de la como
petenci'a de la Naoi6n ni del Estado (hoy Depnrtamento)
serán Jidministrados ó atendidos po" los Distritos"¡ y com~
según la legislación vigente, el otorgamiento del permiso
prescrito por el artículo 679 del C6digo civil no está atrio
buido á ninguna autoridad n8ciond ni departamental, es
evidente que corresponde d Concejo Municipal, como
u(jministrado'r de los. Deg~cí,os del distrito, y la razón y
fundamento de las dISposlcJOnes que ponen bajo la facul·
.lad de los m'lnicipios conceder tflles permisos, e~ lo absur·
Rrtíclllo 2.0 del mismo Acuerdo.
C6piese en el libro respecti vo, notifíq uese al sefiol'
Fiscal, envfe~e al Uonc~io municipal copia de este falló y
luego remíta~e en c Insulta !JI Tribunal Superior del C!11~·
trito J udiciéll. .
ELOY S, MOLINO,-El Secretario, Rafael A. Niebles.
Notifico la decisión que precede hoy veinte y siete de
Septiembre de mil ochocientos ochenta y nuev,e á las cu,,·
tro de h tarde :-tI SI'. Fismll.-DoN ADO. -Niebus, Secretario .
Se remiti6 copia de este fallo al señ0r Presidente :det
Concejo M unici pal de este distrito con oficio N.O 419.Barranq
uillct, Octu bre 4 de 1889. -El Seeretprio, Rafael
A. N~·ebles.
En la misma fecha cierro y remito este expediente III
seIlor Secretario drl Tribunal Superior del Dis~rito Judi·
cial con oficlO número 420.-El Secretario, Rafa~l A,
Niebles. '
'P1'1:bunal ~uperior del Distrito Jud't'cial de Bolívar eonsti·
tuido en Sala de Acuerdo, - Cartagena, 'Veinte ~ cuatro
de Abrü de mil ochocientos noventa.
El presente proceso que versa sobre la validez 6 Pl\ '
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
lidaq del. A?uerdo número 5 tcnillu po;' el Cllnqf'jO ~J llnici·
pnl del.dlstl.'lto de Bal':nnqllilla,e124 de Septiembre de 1888
y sanCIonado en 26 del mi~OlO me!-i y nño, 'por f 1 cual
se concede permi.so para 1<1 con~trll('ción de g'fllelÍ.ls en las
CIIsas que 'se encuentran 111 rededor de la Iu1esia de San
Nj~ol~s.-", ~~ Eidq s'ometido á la co.neideraei6n de esta ~u.
perlofldad en tQ~ dí ~ diez, diez y ~iele, veinte y u~o- y
e tn .f~c;Qa, ~abi~I?doc:e presen-ta:io, en las "esio.ne.- ~enidas
e,l! dLChos dl~~, un proyecto de resolución por onda U'L10
d~ l~s ~~flores MagistrAdos d~ctore" Pom ha, CO~lO suba.
tnrClador, B~llo, Busti119 y Aralljo, á quienes H~ pasq el
nsunto suce~lva y po~tenorrr.~Tlte, para su estudio; pero
n.o lesultando. mayoría nbwluta al votf\l'~e la parte tesolu.
tlva,.ppr la ,dlscordsoCla que existe (ntre l,)!:! referidos
~aglstr~d;os, de acuerdo con lo que se dispone n el se·
g.undo ~parte d,el artículo 86 de la ley 147 de 1888, sóbre
urgall iznción J udicial, s~ se1'1ala el lllne~ veinl,e i ocho
del mes ~n Curso á la una de 1-1 t!1rde, para practicar el
~orteo de un ConJuez qn dil:ima Ll di·corJallcin rxpl:e.
s~dn.
MANp:a:L C. BII:LLO.-JuAN N. POMBO.-JUAN ANToNlO
ARAUJO.-P AB~O J. BUSTILLO. -El Secr tario, 1 n tom:o M: Rddríguez.
En veinte y cinco del mismo me8 notIfico al seffor
Fiscal-PEDRO FÉLIZ.-- IDI Secretnrip, Rod1'iguez.
En la misma fecha ni senor doctor Avelinn Manotas
coroq llpod~rndo d~l senor R'l\món B. Jimeno .-ManQtas.El
Secretario, Rodríguez,
En .veinte y cinco del mismo me8 <:le fija 1111 edicto
para notlficnr al S~nOl' PerFonero Municip: 1 drl distrito de
Barrnhquilb. --El S, cretarin, Rodriguez.
a1n la oiud~d de ~llrtageCln, á 109 veillte y oeilO días
d~l mes de AbrJl de mIl cbocientos noventH reullidos ep
S~la .de audiencia pública dt'l Trib\ln~l, 10 'seffore 1\1 aglstrados
qU8 euseriben, con a~i tencia del señor uootor
Avelino ~anotas, apo.del'udo dt'l ~enor Ram6n n. Jimeno,
c?n. el obJe~o de pra~tlcnl' el .orteo de Ull Coniuez que
dlrtma ~~ dlscord~neln que eXIste entre dichos M¡,oislra.
dO~j y slendo ll~.gada l~. hora fijada en la providellcia ano
t~nor, se proc~dló á venticallo, ~n.cándose á la sllerte una
bola ~e la~ vejpte que fueron insacllladas, y reslllt6 er ¡a
. :tr~lda la mllrcada con el número 13 que en la li"tu de
OonJueces corrf3~ponje DI nom bre del señor nocLor Octa.
viQ aaena. .
GOQ lo ?ual ~e terminó esta dl1igencia que fil'mnn los
8enOl:e~ Maglstrado¡.l, el doctor A velino Manotn'l ¡Jo;' ano
te mí el Secretario. '
M~NtJ.E.L C. BELLO.-JUAN N. POMBO.-JUAN AN.
TONIO 'ARAUJO.-PABLO J. nUSTILLo,-AveHno Mano.
tri .-E~ Secretario, Antom:o Al. Rodr'tgue't.
~n veint~ y nu~ve del mismo mes noti:fico el Ol'teo
1\nt(I'101' al senor Flsénl.-FELIZ.-EI Secretario, Rodri.
guez.
,Eo ~eglli.da ~I seilor doctor A relino Mano~as apo"
~rpd~ de+ 8.e119r R3m6n B. Jimeno, .. Manotas.-B~1 Secre.
tarjó, Rodriguez.
~~ mi~m? hice con .el señor doctor Octavio pnena.O.
l?a~n~.-EI Secreta no, ¡y,odl'íguez.
T?'iburud Superior dellJútl'ito Jud'icial de Bol'iva?', - Oartu.
gena, Mayo ocho de mü ochoC?,'entos noventa.
Vi~tos: Ha venido en consulta á este '.J.lribunal Su·
perioi', en "cun1pli'miento dd artículo 223 de la l'ey. 149'd'e
18'88, el a.uto .:¡ue dictó el J ue?; pJirr.ero del Oircuito de
BarranquIlla en 26 de Septiem bre del n 1'10 Pl6ximo pasa·
do, declarAndo válido el artículo 1,° y nlllo el ortícu ~ o 2.°
que constituyen el Acuerdo número 5 qlle expidió el Con
cejo ~Iunicipal del Di. rito de aqnel numbre el 24 ele Sep
tiem bre de 1888 .
.ffise acto mUllicil-wl que iJa sido :'H!n~~'l l() de nul~~acl
por el Fie~nl del respectivo ~i.r;!uiLO, .de orden . ~ef ~lsoal
de' este TrIbunal, que la reClblo tHrnblén del MI.mst~rlo 4~ .
Gobierno por instancia de Ramón B. Jill1en(\' oc1~ce arl:
"f\OUERDO N.O {)
l/por el cual ee concede permi80 para la oODsÍl'ucoi6n de g81~dJl8 en 18.1'
oasas que se enouentran alrededor ce la Iglesia de San Nicotél . . .
"El Concefo Munict'pal del d1'strito d( Barl'anqt!l,'ZZa, .
"En UHO de sus facnltLÁZAk, culle,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDICIAL.
y puentes con cargl ) ele ~Il ron ervaC'ión v rrlfjO?'O, como
dice el nrt! 01062;
3.- E~ta~ di8posil'i()n0~ legÍan íllt('rrl'r.Olellt(~ en 15
~e. A br~1 rie 1886 cn;)lId In Corte Suprema dc J ust.
ICIU yenfic6 el escrutilJio ne los votf)~ de !('3 Concejos
~unicipale. sobre I~s ba!-'e expedidas por el Concejo NaClonal
pala la Con~tituci'n qlle queoó sancior~.da el 5 de
Agosto de 1886;
4.° Por ennsecllencia de lo expue. to, cunn(l) en el
artículo 202 de la COlIstitndón se rieterminaron !os bienes
peftenedentes á la Repúbl ica de U0101flbia, ¡.;o~o RC como
prendieron los q lle I el tened ll: á la Ul1iólI Co1om bi:t na e.1
f5 d,e Abril citaoo, entre los cLlales no t:'staba!l <:ornprendi.
d.08 103 bienes oe I s distrit()~ (hoy MUtlicipio. ), Ili ~e quisIeron
.('ompr nder, por lo misllIo que no tie dijo n lIí que
1<1 N.~clón recobraba el Jominili de e~tos bielle~, como . í
se diJO expresnmente en el mismo artículo éll hablar de
}0B paldíosl minas y saJina~, y como se dijo iaualmente en
&1 artículo 188 al adjudicar á los Departamentos los bienes,
~ereo~o8, vaJore~ y acciones que pcrtenecieron á los extlDguld(
s Estados. Los Ji8tritos m u nici pales quedaran
pues. cort Jos tienes que tenían .tl expedir~e la Constitució,!
N acion!'l oe J 88e;
. 5.° El artÍcu o 14 de la Ley fi 'cnl [lú'Tlero 48 SHII-olOnada
el 23 de Mnrzo de 1887, oijo: "Art. 14. Pertena
een á los Muni<.:ipios los bienes, derechos yaceiones que
1887, CB el~H<. que ~u domillio no ha pBsado á la ;Reyóblica
pOI' milli:-!terio de este artículo 675, y por consjg·u1'eO.
te que los Municipios ó ~us Concejos conservan 10s'Jj}eues
que ba bían adq nidrio por leyes nnterio'res; adquisi~i6n ~lÍe
de he resprtar~e conformp- al nrtículo 8"22 de IR ley 15'8 de
1887;
9.° No perteneciendo á b Ref úlJlic!\ las caUes 1 plazas
oe los diQtritos, no pueden tener aplic,aciÓA log <ícli·
los 679 y 680 del Códiao Civil, ni el nrtículo lO de lá ley
14 de 188'7, porque no sc trata de u na enag~naci6n propiamente
dicha, Elino de otorgar un permiso p&t'a·esblblecer .
galerí 18 que en nada rnelln.scnbnn el U~6. p1iblioo e ~
pl'lzrt á q u e el A cuerdo l. úmero 5 lrrfl ~quil1a y snDci ·r ad el 26 de itp.
tiembrc de 1888 de que se ha hecho mérito; nadando en
esto térrninon leformado el auto materÍ'l de la t'oftltdua.
pOr cualquier título pertenecieron á lo distl itos M u nicipa. Com u riÍq nese pu blír¡uelte y devuél vanse 108 autos.
les; 109 lJiene:3 rno~trenC09 y vacant('s que e hflllen ahora ó '
luego dentro ele su_ lírniteH¡ y también 1, s biene. de per- MANUEL U. BKLLO. -JUA N N. POltBO, salvando Sil
SOOHS que bflyan muetto Ó murieren . in dejls, puentes y cHmi ·
~J()S no. es para esta blecer q ne éstos seall del patr: monio
de , l~ ~epúbli ca. sino para dar á entender que el ueo
~ubhco de que se b~lb!a es el que todos tienen e 1 la
calles, plazas, puentes y caminos;
8 e El articulo ~ iouiente, 675 del mismo Có ligo, e expre~
a SEÍ:. "Son bieues de la República todas la tierra' que
~stando sJt~adas d~ntro de Jos límites terl'itol jale, ca1'ecen
(fe otro dueno; y como ya se ha demo trad que las ea Ile.,
tla.a8, etC'., pertenecen á. J os m u níci pioa pOl' la. ley 48 de
Voto IUlvado por el Magistrado doctor Junn N_ POlllbo en la8 alUlgtmcía
r Jativa de nulidad dt>l Acuerdo númel'o 5, expedido POi' el CODeE' q
Municipal da BnrranqU1l1a •
p"ibunal Superior del Disl"rito Judicial de Bolívar.-&ld
de Acuerdo.-Cúrtageno, ~[(lyo ocho de mil oéh~entol
noventa.
Visto: }i~1 COlleejo Municipal del uistlitQ do Ba·
rratlqulllfl, expidió el 26 de Septiembre de 1888 el Acuerdo
número 5, el cu,iI cOlltiene IRS dos siguientes 337 ~~
" rei'l, y nó dueños. Aquel es el carac r q é ~ o
culo 199 de la Constituci6n Nacional -z.1886. ~
~n fuerza de ese ~undamento, es ~ribunal, por. r~¡¿'
80) uCIOn oe 16 de JulIo de 1886, sus .~ atrib
que entonces tenía) los decretos [así lIam I o-ca]
di Linguidos con los números 12 y 15 que expIdió el
Concejo municipal d~ Barranquilla en 7 y 80 de Diciembre
de 1885, respectIvamente; ordenándose por el uno la
v~nta de un terreno comu.nal en pública subnsta, y cedléndo
e por el otro al ObIspado de la Diocésis el terreno
y 10s.';1ateriales del antjgu? Ci,menterio público, para Jé!
ereCClOn de un Templo. .B;l TrIbunal resolvi6 que seme.
jantes decretos era~ violatorios del artículo 1.° de la Ley
81 de 1880 del antIguo Es~ado de Bolívar, adicional á. la
4~ de 1877, por, ?uanto la CItada disposición legal "prohi.
hla la enagenaCl.on ~e los terren~s de propiedad comubal
que, pUl' cunlqulel' tItulo traslf,tlVo del derecho hubieren
Hoquiri ,lo ,las muniCIpalidades; ~iendo nulos y 'de ningún
valor los contratos que se venficulfln contraviniendo]a
probibición legal". En consecuencia, los referidos decretos
q uedarotl ~Llspe()dldo~.
Cuando se expidi6 el Acuel'dv censurado estaba en
vigor el C\íJigo .Oivil Ct;lombiano. PUl' su ar:ículo 674-
pertenec~ á la Repúulica el ,domi nio sobre las plazas, ca~
Jles, camlOos &., correspondleodo el uso á todos Jos habi.
tante , y tale~ objetos se llaman "Biene3 de la República
de UQO público". La cesión ó donación es un acto de eRa:
ienación á título gratuito, como lo son á título oneroso
ia ventu, la permuta, ú otro de igual nnturaleza. Mas'
nadie puede enajenar ó trasmitir á otro el dominio baj~
cualq uier título que seu, sino el que realmente 10' tiene
B;l Conc jo de Barranquilla no era dueño. Luego D~
pudo ce'der 6 enajenar. .
~Si el tradente no es el verdadero dueflo de la
Cl.) a que se entrega por él 6 á u nombre, no se adquieren
poI' medio de la tradici6n otros derecbos que 108 trasmisi.
bIes del mismo tradente sobre la COsa entregada ~ Ar-ticulo
752 del Código Civil. .
El Concejo de Barranquilla hubo de Jeconocer el
error en que había incurrido, y trató de subsanarlo ex.
pidiendo el Acuerdo n~mero 8 de 23 de Mayo de 1889, el
cual. se encuentra al foho ~5 de este expediente, y en él
se dICe, que por el antenor Acuerdo número 5, solo se
concedía el uso del terreno, queJando á favor del público
la servidumbre de tránsi~o p,o,r las galerías que se construyeran.
Mas de esta expl1C3cIOn, que deja en pié lo hecho,
s~l'g.e n.uevo error, ya porqu,e c.1 Uoncejo ear,ece del do mi·
DIO mdl pensable para constlt~Il' servidurr.bre, ya porque
el d~recho ,de u~o no se, c?nstltny.e legalment~ sino por
un titulo, o esentura publica debldamen te regIstrada, .en
que el tradente y el adquirente expresen su voluntad en
lo., q~e á ,ca.da uno. concierne. Artículos 756 y 760. del
Codlgo CIVIL El SImple acuerdo de una municipalidad
es enteramente ineficaz para el efecto. .
Aunq ue el 'rribunal no puede ocuparfle de censurar
el ac~erdo nún:ero 8 á qU~,se ,acaba de aludir, p~r no ha.
ber sido matena de la aC?lOn mt,entada, ni consiguiente.
mente del fallo de la pnmem Instancia' es evidente que
DO podrá subsistir por sí solo. '
Queda demostrado que el AcueIdo nlímero 5 concul.
ca abiertamente las disposicioues legales de que se ha hecho
mérito, y además los artículos 680 y 681 del C6digo Civil,
el artículo 10 de la Ley 14 de 4 de Febrero de lS87
y.el 250 del ~ódigo Político Municipal, cuya doctriña no
dI1iere esenClalmente de la que .estatuía para el caso de
que se trata, el artículo 198~e la Ley 17 parte La de ]a
Recopilación de Bolívar. Administrand~ pues justicia
en nom,?re de la República;,y por autoridad de lit' Ley, de
conformIdad con el señor .B Iscal del Tribunal, se declara
en Sala de fcuerJo, q ue e~ ~ulo en todas . sus partes el
Acuerdo ~umero 5 que expI,dl6 el Conc~jo municipal ds'
Barran~uJlla en 26 de SeptIembre de 1888, y ae:( se ·r~.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SlS
zCZJñ
JUDICIAL. r •
forma el auto judicial
mención.
consllltado, de que ya e ha hecho Si concurriere se le oirá y f1dmini=,trará la justicia qlle
le asista, y de no hacerlo le parará el perjt¡icio con iguienle.
No,tifíquese, trascl'lb!l~e á Sll Seño~í
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa