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Imagen de apoyo de  El Correo de Antioquia: diario noticioso, industrial, político, comercial - N. 41

El Correo de Antioquia: diario noticioso, industrial, político, comercial - N. 41

Por: | Fecha: 09/04/1875

EL GORREO DE ANTIO~UIA DIARIO TO'llCIO.'O, l~DU"TIU L, POL1'l'!Cü, COJIERC1AL &.a Redaccion anónima.,- Tiene Editor responsable. N etll'lfin, (,¡i rll ,~ u ti, abril dI'. 1 ¡j, r .\LE 1 ro, EL CORREO DE ANTlOQUIA. I · Ilplicnnw" ¡>IH', , R lo .. eiiolf' de la Costa l¡tl ,I (>j '>n ,'u;;Jl(d(f dI' )1tl'lll- El último ()l'rpo d la o ta no,., tl'Cl I go para otra CJ ':lsi oll , y qu~ ('ojan ofi­una lI\ulLiLu,1 dI" jlf'l'ió lico.; y hoj:t, cio; y a los ~t>liorpsdf>l intf'rio)' lJlle sp sUf'ltas, sour la Cllf's tiOIl f'lpcciollal'ia , : dOIl sil .... íllflllas 111' , nhi ll llll,·l' y dI> 110- en los clla les \'('lI1o),' qllP. pt) los tl'PS tit blt>~ y 'JlIf' CI'N~ /I hahE'1' III'C':-elilo ya Estados '\1"'1 i\ tlanLi 'o como que l.O el c\prf'l ho ,11" gobt'IIH\r I,ara toda la. pipnsa ahora sino el1 p"IfLÍI;a y en f'XIl- de1.l , (}\1f' j)l'ocllrf'll pronto los m.,-c­cerhar los :iniulO" ell E' 'h , r 1>rnn1- glos, y q\\(' ~e el ·.i'·1I ti illflludlr 1l1l1cliO. se SE' in","It.a lUlll'hll, s'" aJ.lI'rll>u Olu,:hn y ' 1" illfullde talllbiell decolltiallzll y des 'rédito, i Po!' qllG tanto calo!', pOI' qué tan­to delluf'd ,? no' jll'egllllLamo' Porq\l para oll,'pgllir algo ele lo qUf\ prf'tl'll.1p. licia tillO de lo clo, bando, <¡III-' , (>(li";l\ltnll 1"1 prp Ujlllf'S­to, o.' pl't'l'Ío h. IIlar I ('c:o, \lPllil' mu­cho, urll \'a L('l\r y alllPllaz tI', :\ VI>I' lii pI otro hallelo e el clIfll1do ya s IIp­gue al lPlr"'1I0 elp las f'xjl(lI~,.,i(lIl(,S : da os pa 1'1 a nll'lItos, 1 l'illlprO !; PIII· pl,'a pi tt'lllll\'j hu'g() \,PlIclnlIl los ha­lago; '(' 1"E'!!at,Píll'll algo; pero ni fiu aIT nlará tUllo. ESNEDA, 6 A~[oR DF. '{ADRE, YJI, OI/ll/ill,·il1cilll"lflr, El IllU0l' lo Vl'oct' todo. YUtGlLIO. Lo f]UC pll. aba ('ntón¡oc,; en ('1 ,'il'lo E1Itl'(' 1.,,11,>,101 fU ¡lio, ( '¡I'T1\1'lIte r I anto, ~¡ i"lIt 1'11 ' 1'1 """1'\ () . (1)) .. , 1 1'('I'h" t;!. hha y Yolill\lI nfli g i,h 'g'lIia ol'llud o; Yel 1 1)1 I"! h,,1I1) 1'11 la 11'1,oll'I IIn C'\ ° tlln raro, .)'traol'<1i1\ trio, : I{ 'rihi ... "\ la \'Í t \ por ml1,,~l'o, (¿Ill' j,\lll '''l' hahi 1 vi .. to Ill'\ 1'11 la tiel'l'a, ! 1I IlIarh 11 1',.]) 'nt( 111\ llllllhlo nul'vo DI" ele lo tiempo~ el,·1 'Ifj()"tol I"lhlo, : ('OIUO 1I1111Cl lo hubil'I·.l i111llgill:L(I,); Cuando se \'IÓ, pOl' h\ al l' lc,'iol1 ,livina, I .bi g"1l!' 1" llPl't'ille Ill! 1\11 ,\'() mUlldo TIa '1.\ 1'1 pi lo h,'1'(' '1'0 un b lt 1,10, (9) ! »1' \'lll't.llo~ dlll<'j imo" l'lIeanlO " E,' nl'tll lo contó: j 1111 '" E"'IIl·<11 ! 'omo 1111 I\(' 1 ~oiinl'l\: 01 ro -1'nti,lo, 'o1\oció 111 111 ·1\tir.1 ni "len '.lltO, ! Qlle l'1I IlIl,111 "1' Jlarpc" i\ lo,", hllTlllln " Clllllldo ,",e hllllah'l !ll'óxilll!l il la muerte ! lA ron" en 1'l'IIll'ioll cun lo in\'i>lihlc Con ,1'llol't)~:l pena a 'oniz'llIIlo, : Y pon !!1 ~.I' SIlJlI'l,' lllCl, Etl'rno, lnel'cad rol' \'ez pl'im '1';\ Ili-tingllió á IIn mancebo Y lo ve Il1'l'Cb,ltlUIIl, 1'1' lit \ fl'e1\t " lJ" b .. lli-illlo n ... p dn 11111 á \1 h lo, Y ,It- 'Cllhre l'l't'(llIIlilu~ ¡Irc Hlf .. , Brall ~uelto , ti .. t llltl',' "'b \'1' 'tillo,.;, '1 Oh, ('1111110 ,"oza. ea ¡tlllw limpi'l y pUl' Y CIJIIlO , II\lnpo <1(' la !lien! hhllen,,; EII ,-e illln,~n"'o y 'n\lItl(! Y c1ilal 'ulo Ll'vHb!~ altl bl'.lIllllt{', como 1,1 01'0¡ ){¡\l' in oll'lahl'. d" !tle:rr\.l' eterna 11 1'0,;11'0 aparl'/'in. rllclillntp y chro, I y tic IlIllOI' infillit{), f\l'lIJCutc y ClltO! B,\iillllo en 111\11 lul. t', pIPll,lol'o~,t, EntúlI(,('!i l)jo, at',tllle y 1U110rO,,0 Un' c[w,,:thll ii la nfl'} mil ,lnlt'e pa mo. Le dijo ,11' 'dI' el trOIlO .. ouernan: IIII('Í!L 1:1 enferma 'o" inclinó ,1 1I1:\lICeUO, "V'n, E 'nelh, 11l'1Il1itll el ' mi 1"\llre, y ('011 "U"'U1TO m,·lo,H, 1"0 y hlanuo Beeiol' ('1 g'lllartlon d' tu,; trauljo : Al oi,lu le (Iljo: "\'l'n, I':sne,lll!" Ven á gozar pUl' sig-Io,.¡ ~t'lUpitel'nos y ¡': .. n (1:1 oyó el ,11:-1111'1'0 C'on n~l'nrl0. Dell'cino I}II ' te tengoo prepa1',lIlo." y ('n un dí,bil IIspiro exhal,¡ el ahn \, ,.'. nec!.t 1}1Ip ,ló ah orta y IllTob'1l1n, y vI pre '1II'OsO 1;1 tomó n "11, or.ll.lI"; La iflC'fllIlpren"ihll! l':, .. nC'ia eontt-mplanuol y l'lm ell.\ tan Uhlll';I, hC'l'Jno 'll y limpia, l'; a lll'nno,.;ul'.lltntigut\ y ~iemple nueva ,A 1 ('ter ,,,, 1.Inzó con nIelo 1'H1l/lo, La arra,traua hucill '\ con dulce hala .... o . J.h'~ CO', C~I!l,ante .'lmrn,',uillrono, [COIu:luiráJ. J)on<1e lho' Inno y rno e .. h "ent'\do; E lla., e que h ext1tiel\, pa .. m'ula Ante tallto e~plenclol' y bl illo tantol Alli ve la, rplc.'tf', pot<~,tade , A lli ve lo~ {'jí'rrito, ¡tllldo nl' ilng'el~s rulilant(,!i y qUPl'ubes, Ouo eOIl '\g'l'un Í\ ()IO~ cte!'llo C IItO¡ 'Y que PIl'Ul'ltO, eu lu", inddlniblc, D ind! tlllihle 11I1:!le,pirll'nl unpo . .J. Ih '"r\lella ÍlIl'fa 111"" urulOnllls : Si 'ute goce:; tllll llUeyO y tun gmto!l, INTERIOR. ntioqll.ia.-Ya I'n lapresente~c­mf\ nfl pIIP,1 '11 \'Í'llar lo' coche l!:\<;ta DllIia .ll flr·a, oe1l0 Il ,lil'/' cuadra, C'erCft dI' Itll~üi. 10: h tt'l'lIIill:ulo .. 1 ¡llll'ntc ;..;OUI',· 111 pl'l}ul'ria q'\ehl 1\111 lJu(' h Iy lila :Le! de bC punto y ql\(' l'ra lo '1Ul' illlIl Ilia 01 \'iajl' ,lt'rul'lll'>l¡ y ('1 (,UC'I":C'lj;tllo "ta f'nsi I ( t'lllinHlIo '11 to,lo el tnt)'L'('lo, 1-:1 Jl'H'ntro oh1'<' el rio ~opol'ta muy bicn ,,1 p,,"o 'lile plle(lan ten', l()~ eocll 's. (91 ,nn 'Pablo, f'n el capitulo 12 dl'ln d'110 t1ipcr¡tIf lo,; ,Ii,tritu:; 11('1 Rl'liroy epi .. tolll 2,"Íl los Corintio"', nus ,1Íl'e:"Yo ('"lthL, a 1lll'jor,1 ('on oy6 p,.¡'lll1'll'< inc1ilh\¡' , 1} 11 l' no .. ~ 1 f'it" a un 1111 1';lmillO it Alto /',//lr/", IfL IIlh!.L quedará. 110111111''' pruferir,". ','j" h"//I//ltlll ¡tI ('h"¡s/o IULjU!' y nla" (~orta p;Irfll'l ,'111', ante anllu~ (luaIIlUrdccill~ W,A [Vil, 2.', 3.' Y I Ya la catl'(llliz'lciulllleinlligena de('I,L- 4.0] ña gorulls y lfl'Olltino e ti~ muy ndelant da, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL CORREO DE ANTIOQUIA Lo. colonia I]lIe e e"ti\. formanr10 mlll'rho. ¡ rl'~lIlllnn('nte: ml\('hos indios tiCI\l'fl hll nlL i voluTlI;ul (le ir 'ntrantlo 1>01'0 á poco en lo. : r(.dllcl,iou; (L1~1I111). qlliel'"n COllt'c~al'''e, y i ¡ no flll'l'll por el temor qlle le~ hun illfull(li- ¡ do los Iibl'f''', rot f'stlll'üt rn IS Illl¡·hlnt\! (lielm I clltequIl.ileioll. hl c1éri~o qlle hll}' en h (!o- ¡ loma e" ltel i,'o y f'mpnmd dor; ~obl'e touo : hunr;lflu \" (/fS/J/·I'.IIt1irllJ. i 1~1 fl\11'" • (h·1 pl1.:\<1o hahi,1. en 11\. T'o- ¡ rCl'í t1. tl('1 (li,.t, ito a :M ,Jellin 2,O!) 1.- O, en ! ro ncdl1. como '. ·i.·tencia en C;ljll, dc los fon- ! do.' cl{' e:lrnlll()". ¡ Ua .. tll ho ' In!! calle, y pll)/lI" hlln pf'r- I tent.pi,lo "il'llll'l't', en F.UIOp;t, Asill, -\t'l'iCil, : Aml'rit'" y \ 11·C';1.nia, á 10 h·llll ... ·lInt 's, ni : públiro; :'0141 IItjlll en la cult,t • Il'elt'llin, ¡ en lit capital ell'! E tillo, oh,'r ,no (le. ntio- I quia, pprtpTI ','1'11 Il .lon Fulano Ó Íl clon !7,\l- tano, qu ,', apoa l'llll de Pllll" p"r;. ('olo('ar i alli sus l1\atl'tiltle~ de con~tr\lC(')('In Ó lit'; lm-l 8uras y 1'IliulI,;.1 SUH C,l.U" !l""t,ruida".IIt1I1- que lit' flllúa/"Clre IÍ llllj/().,i/)/·/lIe el tni.nsito, I aunql1t~ H' Illllte algulI pn,.;aj,'l'o noctul'no, !l.l: IlCIIlP I.t >,eiiol'llS tCII~nl\ q \lC llll.lf r,.;c y I cmJl(.lv,lrsc tÍ 11Illnclh;cen;l' 11lpll aq)(}l'aIB, , aunqllo IIl,.I' '(!UIIS de bucyeH y nlllllls Io; fuman " charllln cl .. billJl r 'cu- I 1'I'er lu. 1.11l·>i y no dl',inl .. e bUl'lIu (1 10 ! ducl10s ch' matel'Íal. ' pl\1'1l con,.;tl'lIeciou \ _)[ urió \!! 11 el Reño\' don, IIlva.lo1' I."IZ(l, E. cierto qlle tu talle ,'belto, lúcido .A la ticrn'l p:thnera va Íl cclipsar; Es verd;l.cl que esos ,¡jo" negT(¡S, llitidosr l>ermnloll\ luz y gmcÍI\ \'iq,imtL¡ lo' eiert,> qll el CHl'lOin de tm¡ mE'jillas, Bs cicrto qttl' ell'ubol' angl'lic'l1.l Ulll' tilic e,.,e l:I!:'lublIUltt', hcrlOu!'R. niña, Hccuc~l'dn. al ang'l'l en tu linda faz. E~ verdad que tu ri ... ¡1. pura, cándida, Eleva el eor ':lon, hllcc 1:'0JiaT. Trll' al alma ccle:t",; pel". pcctiv • Hcn·h tu ¡"ul'el.n tUI; 'lica l. E verdad fo,lo e>lto, htlTmO!!fl niña, '''goal" tu., gracia, , e!; Íl Dios n('gnr, Qu'! "0 retr,lta elllllOOl'il1lo en ella Porque el'C.' tú SIL bedlllra singular. l\ln!! no es eRO, no eR . o, no e el barro, • T o es lse pl~llje\'() 1'\;spl:lllClor, T o e" la COl'tI'ZI1. q \le tlt'slll"tnl. el tiempo, lIermosa niúll, lo que Cltnto yo. E. In. pUTf'Z'\ ele tii alma Brnpida, E~ tu doclli,hd, es tu t"\niIlZll erll UII homb!'" honrado y Ilmil{o el\!! • pogol'C, o ,h·1 p"i>i Y de l;t peluca >10 11 de 1ft jll-ventu(!. Buen pache, bnen I'''poso. hlll'n ('iu-d" tl no p.·reg-nllópor 111. ticlTll llilcit'IHlo el VARIEDADES. bien qu . pudo y no dl'jó ñ los qne lo COIIO- MICRO COPI A';IlF \. Ha p\l Hc'lclo re-d 'rOll m ,l Jl '''~Il' ite. ¡: e.,to llUC\'O P 'ro lJIlly intt:T "'llltc dominio d' In !'Í 'ncÍ'\, fo: gUll 'l' hahia '''1><:1'(\do há. TU RETRATO. A I.A";F. ORIT \ Z. O. No Hon 111. pl'{>nrla .. p !'-njel'i\f;, O,'iell!! EU('llutos flU ' n~lll'l'hita UII tlill1l0 1Il1l,,; o son In" gl'llCla.' de tu :;í'\' fill'\('l'fll:l Lo que quiCl'O en mis trov~ ensalzar. I mucho tlCmpo,l'i "(unen micl'o,'c.)pico del (lin', .b1'l1l ruuchll. llll. lIe 1'1':1 elelol'íg D de ¡l.h ¡l'l':IIHlc CI.id~lllill~, l' ~ot\'i '11110 nI pro- 1 , pio tiempo punto .. int{>1' snnte:; tle la climll.­tulogí,\ m',Jica y (I!!l'íc,¡la. Ua d mo trlldo 1I un ¡.t'l'fln fí.'ieo qU¡; nue ... tro" )lulUlonc~ a. pi-run dh1.riameut de mil:l do:; mil galones d~ aire, l~or t:,¡,nto In. u.vel'igull.cion de las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '3 S 164 EL e RRJW DE ANTIOQUIA impur II (lel nirl! y el (le. cubrimiento el purifica; ye el, 1'0 que ,'1 dep , ito de la m su, s;Ll'it rio cf 'd ", '011 de lo. m:l)'or illl- teria orgimico. Ó iut'u"ori(\. rn lo órg.mos p l'tl.lnl'ill.. ! respiratorios debe >ler laiu nte de cnfermo- Be lo_ C'I) 'lim"nto~ el ~1r. Doug-Ia~ Cnn- elade, e peoi;tlmcnto l,l'¡ pulmol1arilts, u,qo ninghnm <}UI' C" n qllien llOH r!'f"l'Ímos Ilho- ' cuyo puuto d dISta tif'ne la p !'lquiolll. l\na. rll, la ro I!'.'I l'IIS el .. air' fU!'1 011 l' '('015'1(11. en ' gran ~i niticll ion práctica. tubo, del ',lll,t la prillci- .orio. atmo~fl-rieo. no hacpu rle Ia.s particu­pa. l: qll~ 1,1 poh'o atmosfériro I'!ti nO !tt de polvo sU murfltllt C0tnUn, "Ino qne on eontl'uiu. nlln,tll!s infusorios, '\lS eérm n!i genoral "iven ind~ppnllientcmcnte de dln.s, ni hUl!vo.'. 'l"lInpol'O puclo enl'ontrar rol(\.- no cal' ce d intcr" p,lra los que habit.tmos ion ninguna eutrc el núm{'l'O de gÉ'rmcTll's en ciudulle. gml\c1e~ y polvorO,';;IS. Qlli/.á. seu prl'. ,·nt!:,.. t'n ·1 aire y lit prup:lgucion elel temerdl'Ío t!lIp !ler qlJe LL vida infusoria eóll!ra., In dlsentt>rill, laR diarreas. I calell- 'x'lminu,la por M. Pa.teur trae su Ol'l,.{l'U turas y otm, cnfermeu.td M l' illantc cn nel aire, y qu no ha pOllino e ·i:t.ir cn 1 esa" r .... ionr,;. Aunque e tu ultima condu- c tra vegeta}¡" dl: que habi ido imp\'('g­Rion p:lrc('c de"Ylln 'cer 1:\ cn,encia que nbri- nano por oontreto el "'u 'nno d(l edu. Pe­gan mucho do que ciertu!! IIf rmedndc ro, de to(hl>l m lIlCrll , la ILtmo"fen~ e, l t\ 'nen u origen en los Ai'rm n atmo .. f· - me lio de trÍln;¡ito de eso Ol'ga.ni,' x:o.o, y el rico y apllrent 'mente (>ehl~ por tieno. la micl'oscopio y cl unáli, is químlco del ¡lIrc t"orÍlt famo·a del prof''>or 'l'yndall ne In r - PO 1 • vllri:t .. ZOI\,tS go:'ográfic lR y e pcci le lacio n entre " .. 1 polyo y 1á."1 nft'tmel UOI .Indo. ~ ( ~ml a • ~~"~>;, Y til'mpo que >le ha comprobarlo. Po teur el: c~el1o . . Batm;blllncl\s . & llluyelct:1tu cs. cminentl> mic\'O~copI8t;,t frances investig:m- ¡ ClDtUl'OIl . negro.' de cl.LUch~con bebllla ne~ do I orígpn de lit, enf rm dad' s quo ata- ¡ gl'8. de met.al, y otro: mil tll'tlrulo , todo ello caban á 10H 'u llJlQ. sedl\, de cu)'a. alud ¡ do buen gusto y !Ue.1l'r que esto y labore, 01.' naia en mucho. purte la pros- I MUY BARATOS. paridad dcllmp!'rio, aunque dmicroscopio I no pudo n'vehtr 11\. existel\cia (Ir la infecClOn . n huevo fl'ltil, y al pronto lo o--fuerzo del ¡ TOS FERINA 8-2 flsico file on inülil ~,no tar,16 cn 'o. pe~bar I I que ertll' III juuto" el !)U ano y u par,I, Ito . iufu 'orlO ;;o~p 'Chll qUE' confirm 1ron h,! Rn la botica dE.' QUE'\ t'do R. se ven-prueba', 1~1I 11 e,h~rlo mil' :wanzad" dedo - I de un 111 clicamellto E'fica himo 'O n­n. nollo p ~jllo lilval'll~' las garras ú lo~ gil 'n.- ! t.·a la Lo' f rina. Allf se dará la iu '_ nOIl onft nno ,y, omoti,los IÍ I prneb'l del ¡ I . lente, [., •. Ilrucllte pprciIJi6 lo. corpÍlliculo : t I'UCClon. ens~lJ1c.ha.tlo', ~·IU. Ilntel:! de la rnfermec\ad,! Precio modico & l)\(,ll l.1I110 qUt! en lu,¡ hlrHI "en CJII ' • la. flngl' • IIlCI.t'}¡L <:on 1 'tÍ!'1 q!lc}\'l P" ':l- ! do por 1 I lulm'llle., h lY m(,llO~ pelIgro el ' i _ ______ _ putref oo;iCD, pUCI'l que a ucl í e flltl y I lMl>JlENTA DEL ES·rADO. 8-2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Correo de Antioquia: diario noticioso, industrial, político, comercial - N. 41

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El Correo de Antioquia: diario noticioso, industrial, político, comercial - N. 42

Por: | Fecha: 10/04/1875

EL GORREO DE ANTIO~UIA DIARIO NOTICIOSO, INDUSTRIAL, POLITICO, COMERCIAL &: Redaooion an6nima.-Tiene Editor responsable. ~~i~:~_~~~~~?, r:_-~~:_~~~~:~~~~ __ ~~dt a~~~_~~ __ :~-= ____ L_ V A:~~, ~_~_?_!?_~:. EL CORREO DE ANTlOQUIA. ¡ por ser touavfa nuevo y por encerrar - ¡ un pueúlo todavía jóven, f'S una Nr.- El hombre es Dvtl1J'almente inclina-l cion lnneg, blf'm n de un bl'illante do á amar el pai eu que nace y vive¡ ¡ porvenir, y cuyo hechos, de de lo 1.­aun en los salv?jes, aun en los bl'u- : gendarios hasta lo presentes, llaman tOIl se ve e!l~n na~u:'al inclinacion. 11a atencion en el mundo civiliza' O á El bom bre que nace en sociedad, i lo que los conocen y los conttmplan. por otra pRrte, se siente ob1i~ado, re- i Por eso cuando vemos que ca i 0- conocp el el ber de con ' a~lar u in- idos oue tros cODcil1dadaoo~, ya por­teli'; Gncia, ~u fuerza, dI COl'azoo, al ! que uno no tienen conciencia de qua pro'>re o de- u coasocindos, al pro- " somos un pUf'blo y de que tiene-n de­g!' 'o eJe u pai ' natalj y si e e bom- be re para con e e pUf'blo, ora porque b1'e, adema , oye el e pÍI ¡tu de Dio ! otros uo tienen sentimientos elevados que ordena amar y progre ar, coe Ola- I y viven como los hijos d('1 d('sierLOj yM fuerza, con mas seoLimi"nto q uia- ,: cuando v('mos que todo se dejan po­re y ama. y ,e s:.cl'ifica por su Patria. ~eer de un criminal egoi mo, uos sen- Naí.ul :JlmenLeinclinado, por úl~il11o, ! timos como ofendidos, l'f'cibimo como al aOTadf'cimiento, el hombre, por ¡un recbazoelqueánue-sLroseillerzos, io vinto y por <,onci('ncia degralilll , ! sinue'sLl'o desv('10 ,sere }Jolldaconun deEf'R E'rvil' :\ e a pedazo de ~ierra ! frio de d('n, con \lna indiferencia tan dondE" vió la luz, dondE" ti('ne- familia ¡ in ultallte como glacial y cm 1. Nos y hogar, donde ~oza 6 uÍlej qll tan-! pa ece que se qllipre i:roifkal' que to el ~llfl'ilOi 1l~0 como el placer son ¡ 110 otro no teuemos derecho á ser vínculos que al'rni~ro y at,,~n al UE'lo i patriotas. qUf'rido que no recibe ('o su re~al'.O, I i PlugniE'se á Dios 9u~ no fuera lIé aqní por qué nosotros le lle01o' que e nos qui iesEl lDSlDunr, que con a~I'f tlo llU(' .. ro afecto, uuestro I miéntras en elite paí. bay hombres de velo., oue,\'I'o!Ua COl'\lial alllor, I goist:l tIue iveo 010 para ellos, nos­\ eSLe l'iocou del mundo, que si bien otros hncemo mal coa oue tra con-s casi desconocido en el extranjero duela patriótica en hacer resaltar el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Leemos en el "Bo1ct' Industrial': :,J HE 'OLU'lO. ,..,. INTERIOR. • DEL u.'srro 1>1111 C"lIYO 1IF. T.A CO;\!rA~ü. A ni iOfll1.in.-F.l ,( h' ¡no r1Pl F>f. _ , .11 "r HA VE ,A. UoQt:1 , do e tu 1II1I0l'ti 1I1\(lu I'U ti ut! L 11 : UII (J i Lo .1111'110 U milll lt l'llll)1'c~,I" m illl'r s en UIIIC1'O }.J0l: lUO eu l:Iil\l,;t . . ~l tl ~\; ycuJi- que quwl'lU 1'1"OlJOUCl: llc¡;ociacionc ÉL ltL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL CORREO DE ANTIOQUIA ESNEDA, 6 "\roR In·: .1.\ nRE. Rntr tt nto el !1{\\' r hlnn :0 y tibio rC1'wauccío. en el 11.:<;110 1'CCO tatloj DOCUMENTOS ISTORICOS. CARTA<.tE¡;' A. CARTA 1. ·Ú>IT.\ DEI. LIDERTADOR. J/OlIIl'OX, JI lir ro :'!j de 1 i5.- 5.0 Ciudadano Gobcrn¡tdor Juan de Dios Amar doro "'1 uy r p'·t 1>10 8ciiol' mio: Al fin he te­nillo Il att-t'a' 'ion de l' ,t'ibit' ln. mÍ1:.1011 del c1ll ha querido rimon debe tran ¡gil' las diferencias que to­inspirar puede ser calmado con mucha faei- davlu. ('xi tan cuan(lú él llegue a e a capi­lidnd con una proclama del Gobierno, 6 con tal. i e to e en vano, la culpa no erá mio. mione á 108 pueblo , mostrándoles 1& ver- y las con ecuencias fune tas no !le me atri-dad, para que la reconozcan. buirán con justicia. En cuanto á mis operacionp.ssobre Santa Imploro la ami tad de usted é intere o marta y los auxilios que el E tado de 11.1'- cuanto santo ent:e ~o hom~r 8, para tagen'l. debe pre tarme, hemos convenido que salvemos la Repubhca. Pongamonos de el Comi ionado y yo, (>n que enviando cerca' aCUl'rdo y lodo se ha h(>cho. de ese Gobierno a mi ('creta río, ciudadano Slrvase usted aceptar lo t('stimouios de Rafaelltevenga, todo qued rá tran igido mi amistad, consideracion y respeto. de un modo sa.ti factorio, decoro o y útil á todos. En consecuencia{ va Revenga, y yo suspendo mi marcha a bAjo Magdal~na hasta que venga la re puesta de esta mi-sion. Yo me tomo la libertad de r('comendar á n ted, que ob erve: que la actividad actual nue tr es destructora de )11. opinion, de los fondo público y de los hombre que consu­men las enferro dades. ue el ejército ve­nezolano qlle h ido á derramar su sangre en antafé por la uníon entre pus conciuda­dano ,y que e tó. pereciendo aqul de fiebres por f'artagena, tiO merece el' recibido con ultraje pOlO parte d!'lospueblos, ni con tra­bas por parte del Gobiel'Do. ue el imp dir­nos entrar en la provincia de Cartagena es indecoroso para el Gobierno general, par mi, para el ('jército y para lo mi mo::! de Cartagcna. Que e ta dCllconflaza e itarA un sentimiento de indignacion, cuyo resulta.­dos pueden ser muy fatales. En llna pala­bra: yo suplico ó. u ted e sirva mirar con atencion nue tra situacion, y determinar definitivamente todo lo rt'lativo á mi mar­B. L.M.DEU. SrMoN BOLívAR. OLARTE & LINCE AOABAN DE RECIBIR: Géneros de !:leda para traj . Prendedores, cruces, arito, y hebillas de acero. Ganchos de carey pnr la. cabeza. Tr, jes de lana. Pa­ñuelos blanco bordados. Cami as, puños y cuello. Batas blanca .a & a muy el ~ntes. Cinturon s negros de ctluchocon hebIlla ne­gra de metal, yotro mil artículo I toelo ello de buen gusto y mt'joT que esto MUY BARATOS. 8-3 TOS FERINA. En la botica de QuevE'do R. se ,eo-cha á, 'antamarta, que e el objeto único á de un medicamento t>ficacf.'imo coo­que oy d('¡;tinado, cuya operacion, si no la , tra la tos ferina. Allí se dará la io _ logramo ahora, dificil con eguirla des- . . pue. uplico :i usted ad mas abandonemos tI UCCIOO. recelo, temore yencmi tade en favor de Precie!) modico. la cau a púbJi . Yo estoy prOllto á hac('r cuantv dep nda de mi: c deré en todo; pero conservaré. iempl'e ile o mi honor, y no de­jaré mancharlo á la fa.z de la. Nnevl\ Qra.na- Ull'RENTA DEL ESTADO. 8-3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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El Correo de Antioquia: diario noticioso, industrial, político, comercial - N. 42

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Por: | Fecha: 15/04/1875

EL GORREO DE ANTI ijUI DIARIO TOTrcrO: ! ItTJ)P "1 H rAL. POLIT1 CO. ( ~IERCIAL &." Redacoion anóuima. - Tiene Editor responsable. Y.\.LE lJí evos. El CORREO DE ANTIOQUIA. : mundo donde la ngriculLura, el co­l mercio, la m'nelia, Locias las indll s- El descubrimiento de las Amér ica' : tria en tin, 011 impulsarlas por el in­y los e tablecimiento en la India. ¡ flujo progre i ta del siglo. ~ tif como 10 grandes inventos de la 1 A oue tro pai ' hau YE'nido muchos Físicay 11\ Química, la imprenta, el va- : de psos capital E', aunque quizá eS P9l', el telégrafo &.&, han hecho salir 1 una de la partes de la Amél'Íca del de la vieja Europa los capital~! que ¡ Sur á dOllde ménos afluyf'n. habia acumulado. El progreso que e I A con ecuencia de haberse eBtre­ha desarrollado en el mundo ha sido I gado en las dos América !os gran­tal, que las ruina de California y de l des empre arios;\ un exceso extraor­Au tria y la multiplicacion de los I dinario de especulaciones y de em­bancos y establecimientos de cr~dito, presa arrie gada sobre ferrocarriles, junto con la exi tencia ue capitales I establecimiento agrícola , Dlina & .• , en numerario y documentos de crédi- l en mucha ' de la cuale ha habido to que habia en la época , que nos ¡ conLratit'mpos, casos fortúito y des­refel'imos, no han bastado para nten- ! gracias de Loda esppcie, ha habido del' {\ los milloDt's de es pf'culacione I de de las famosas quiebra d~l año y de indu!tria que, tanto t'n las do . de 1 73 en la Am~ricn del orte, una. Amél'ica como en la India, han eXi-1 crisis notable que hn producido el gido y exigen, con una. progre ion efecto de que en Europa hayan reti­ab orbente, capitale SiD cuento para l'!ldo de las do AOl~rica mucho. ca­atender á u de arrollo y adelanto. I pitale que corrian iunlÍnentf'l peligro. Como el núcleo de e'o capitale : Al mi mo tipmpo de Europa han mar. ha sido la Europa, donde hay ricos y 1 chado mucho capitalé para la India b~n4ueros millonario, y donde etán : y para el Afrícn, doude hay e peca· ll\sfábr'casdelomuchoque e con n- 1acione y erupre a de grande im· me obre la tíerr , e ha e tablecido poriancia. una corriente emigradol'a de eS08 ca- E ta cau as generales han intlui. pltaleli hacia tod~s las ~arLe8 del do más ó méDoli para que lo. eapita.- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 2 I 'P hay: 11 rE'Lira(lo un taoto de lo ' El ollmt'rario, de la somo estadi ta ni comerciantes in­vigencia del Decreto nacional sobre troductores, no abemos si lo que he­la materia, I mo dicho ha ta aquí es el modo ra- Los bancos del pais, adema, porsu I zonabl(>cemo deben mirarse la caes­estado embrionario, han retirado de I tiones que se su citan con moLivo de la circu lacion general ciertos capita- la cacareada crí is. Si así no fuere, les que e han colocado olamente en e tamos prontos á rectificar oues­cierta cla e de capitali tas y (>mpre-I tros juicios. sarios mas abonados; quedando la ge- _____ _ neralidlld de los empresarios, parti-cularmente los agricnlLores y mine- REVISTA MINERA. , ros (>\1 peq\leño que son los mas sin I La reme, a de metales precIosos que se , " '1 despachó para Europa por el correo d 112 con qué trabaJal' é lmpnlsal' sus pe- d l corricnte ID s n.scendi6 á lo. suma. de $ queña indu tl'ia , porque los capiLa- 216,6 O Y 50 cvos.'; pero como en ella se in­les e han concenLl'ndo en los mas pu- cluye~ $ IO,7Sa-50c ,que van en monedas. , . e peClalm.mte condore , resulta que en ba-dIentes '1 en 10 u urano. nas de oro y plata h exportado el Estado De aquf es que ha venido e a alar- en e te me, 205,97, ma de: " e va el dinero"; CtE. Lamo Lal: 1 tra obre Inglaterra que dan el ti­en crf i ", Ct e acabó el capital'" '¡El po de la, que. giran obre otro pai . se d ' bl d ' B ' , .' v ndieron, por lo g l1:eral, al ~O~ por 100,10 la o el aoco no suve pala na- que como e v ,alToJaunaperdldll. r al pa-da" &. - &.- rao ei CQ~eJ:cio d~ S,918-iO cvos., pérdidl\ quo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL OHREO D~; ."TlOQUtA --= --=-= ========= mas tnnl' h:u{1 que lo!> con:nmi lores (e tr;dnlj:lllore . . Y ¡l podria. a. cgnrarse que és­' fcr.10~ exlranjt!\ ).~, es decir, lo1':1 ¡.;;\nado h~ socü,tllld empl"e~¡lria unos t Üll/.(,ITl, COII el oro y h lJl:tt'l lille hoy SI' ; 10,00¡1. mn~(hn. 1 ,0" eOllll'rr:innt~'1' no h¡wclI ino el : Nos llamó la atencion en los di s del des­tlIIllf'IPO ¡le ltL ,¡ 1111 ,1 penhall, plWti mas tllt:- pncho del CCJrr(;o último pal'i~ Europll la. dC~ll~:~ t.\!l~.tocloeIl!:i\~'Hl~, ~u.e ~elcOl: '~l!tIl- ltbundaucit\ d·' &al'/'a,' Ó lin¡,"Ote:-l de or~ de d01 uc .1ICICllnCI,'", h ,lst.l el ultUI10 cn,u tIllo gl'lLU tnmaiio y mucho precio; pero sobre de lo 'lile hoy 1lc1:I,~n~:ln, .y ?on ~\·~.~~s. }le- tOlhlS la ' que vimo' nos admil'ó la que so bcmo ,pu $ , 1l0Illr l:l. care:artlcipando al Gobp.nw.dor dt dat:tll. utlhdaa 11. los aCCIonIstas. Dc la otras: Cartagena lo resuelto sobre los bctiles ú fan-votas del E btdo, producirian beneficio: \ dangosqt,e aUt llama'l bundes. Sucre, y contadas mas de la ele Remedios; I laCon tancia en Anod, Montaiiita en Bel- I EL REY. Gobernador Y Comanllantc ge~ mira; toJ.as 1'lB de Titiribí; Farallones en \ neral de la ciudad y provincia de Carto.­: Salivar, y ..•. tal vez ninguna otra. \ gcn . p, T mi Real ('éduh\ do veinte y cín- En camuio los verau os dieron mucho, • ca de octubre de mil se ciento:> e enta y mucho oro; y seria de dE:Seal'Se poder saber 1 nuevo os mandé {con motivo de haber pr~ qué utili<1l\des pos~tiya~ deja.¡91l ellos ~ los hipidO, cqA p~ll d~ .Ctf.CQ~~OU lna.yor el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. n.!V ~, ... ndo Ob:,po •. (',:\ Di,í,·p"i, I h ti- : le' 6 flll !'lIl~¡)"' 'l'¡ ¡tllí lLullan bnnrlp,l : me IlIf'll'1U '.~l'iti '0\ ju"Utlradon. l el morl0 COl1 qu e I'jeclILnu " 111'';:1 pro.,inci 'llo~ r e­ferirlo:; baij¡'-... i int ,l'\' i " Tlp cn ello,; fll!~Ul1:l. torp" ,i ti S!lone"ta. 'ÍléUU:S L,llll'i que 'el\. pe­culi: lr y car,\ctcl'í 'ti !8. elo sero .iantc uinr­l'iCln. y cn:'t1 y en !Jllé I'o n,¡i,tn., I ~n su cum­p! imi 'nOO expreslli~ l'Il(~,l.l'bl de diez y lIucve ele mayo de e te año I fOl'm ' ~!le ('jeéutarse dichA. dlvel'sion y en qur eón 'i te; que es !l1ltiqni imay generalelollil. v¡\Sta compren­sion de e 'l. provincia, y dificil de con el1Cl' p<'rla. roucheuumbre de g Tite quc la. aco~­tumbran, y la distanéia de los itios y luga­re de lo ' c mpo d(llld es mll..~ comun FlU u o, adom, lIe no conten '~r circun tancia alguna. torpe ó de'hone~ta, p rcuy 1'87.0- nes 01 mi'mo Reverendo Obi' po hf\ aCOl'dA.­do de::;pu con vu tI' dictámen no probi­birhL ino por la. noche en vi pera de dias de tie ta, para eTitar ~e qu den in mi a lo concurrente al citado bunlle, fatigados de bailar toda la noche. Y habiéndo. e visto en mi 'oncejo de las India, con loque !lijo mi Fiscal, he re uelto e expida cédula como se ejecutA en la fccba de " ta, alReverendo Obispo de e a ciudad, rogándole y encargán­dole recoja cualquier edicto quo hubiera publicado para prohibir lo referidos baile 6 f ndango ' llamados bunde , y que en lo suce i vo no se propase á prohibir con censu­ras, ni r¡lra pena alg!ma, l'ls festejos 6 diver­siones públicas 6 particulares, por se)' esto ajeno de su jurisdiccion eclesiástico, y peculiar de lapoteJlJ.d civfl y polttica, previniéndole tambien queen Sil con ecuencla no debió tomar por si la po terior re olucion de pro­hibir solamente dichos baile la noches in'­mediata a los dias festivos, porq \le eso de­bisteill hacerlo vo , y que participo e ta mi Real detarminl1eion, par~ que la tengnis en­tendida., y tomeis vos como os lo mando, las providencias que considereis convenientes' en elllsunto. Dada en an Lorenzo á veinte y uno de octubre de mil setecientos setenta, Yo EL REY. Por mandato del Rey nue tro Señor, Do-f) ingo.Df~ de ..Iiru.-Hay tres señales de rúbl'ioa,a. [Del ]X.a,rio de Bol~rJ. ~'r 101 1 r1 :\ ". • l V n;}on n 1 L imnren t.\
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 51

Por: | Fecha: 15/02/1889

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. ) T 1 --.---.-1 ORGANO DEL PODER JUDIOIAL DEL DEP ARrrAl\lENTO. Cartagena) Narres .15 dp Febrero de .1889. {NUMERO 51, Este periódico se publica. Jos días 15 y último de cada mes, EleccitllWS (le Pl't'sid 'l1te r (le ViceJlrt' idente del Tribunal. 'upel'ior da este Distrito Judicial. En acutr¡lo del díu ¡..Hi rn el o <.le' nle~ en (:nr,.;() y de coufonnidHu con Jo dispue lO ea el artículo 97 de la ;ey 61 de 1886, se procedió á verificar bIs referida' lecciones para el nuevo período que }Jl'illCipió en dichu fecha, .Y resultaron elecLoR los Señ les DI'. MHDuel o. Bello v Si· món G. de Piñeres, resjJecti V8mente. .- El ,'ecretario,Antomo M. Rodríguez. Sf~CION Uf lO CIVIL Demanda intentada pOl'!t1 ra. Jo efa P. de alli1lr contra el Sr. Mauuel uel Chiul'o, para ({ue e te le entregue lIna Ca a que atleuum ser de II pl·opiedad. Tribunal &tpert'or del Distl"ÚO Jud,¿'cial de Bolíval'.- Carta· qena, Novz'embl'e 'veinte ?J ocho de miZ oc1lOcientos ochenta y ocho. En v 11:1e y 11l1eVf' dc-I mi,mo !I·(>S ti j:IQ doe p. rn. no­llfi () al ,":{ñOl'Fi~('~ll dll 'rllbuJ);t! SU}lé'ril'r, en ... u ofici­llH,- FÉLIZ. - H~l S"'C'I f'lill'JO Roddguez. !tll la 1111SttM lec:hn al Señor D0CLOl' Migl el Dío.z Grhuadus F., á numure de su pnl'Ge en el h)(.!al de la Se­cretaría á la.' do y media ,p m.-Día~ Gmnados F.-El Secreta rio, Rod1'íguez. En t.reillta uel mismo mes notlfico el auto f.llterior, por edú;!:o al Sr. Diógenes S. Barrio,', como npoderndo de la Sra. J osefn Porraty de Senior.-EI Secretario, Ro­d1' íg1.lez. Incidente .de prueba producida por el Sr. El teban Márqnez en Jo. da .. manda intentada por él contra los herederos dal Sr. Juan B. Mt\l'quez, por suma de pes'.lS, Tr1.·bunal Sllpen'or del Dist1'üo Judidal de Bolívw'.-Oar­tagena, ch'ez y nueve de Ene?'o ele rm'Z Ocltoczerdos ochenta?J nueve. Vi to ... : ~lnnuel 11. ría Márqu z (>(\ la demanda que VIstO,: : Siendo COII;V es la HetOllVljllción una ueml:ln' u",tenta á llOmUJC de Esteban Mál'qufz, con:.:o. In sucesión da propue1::ta por el uemandudü couLrC\ el delllntJJan~t', de- ele Juan 13. Ját'fluez, por sumn de peses, pidi6 que se be esta egunan demandfl, del'ivacióu pre<.;lsa de In prÍlne- practicara el cotejo de la letrn y firma de unn carta exhi· l';;¡, 110 ::-olv e~tul' SOrllctl " ~ t> , _~ . fa o plllTo-qüe a carta .uerlf coteJRuu, J pm: 'uzollue esa ~OSlOll.I putfdaD ~ a lq u~z, con e~l~,)~llJ lasla-costtlS .d~I'N\lla d l ~ t t " • ~ , do renunClando la prueba pedlda por é l, y conformall~oso , N '¡'¡~' f' 'f~! e ~~.e. '~In .. t>ü . 1.1 /) .... ' ,,,sIl , ' , ,¡ , ea)) ,el resl,l]~ado 'd,el coteJ'o de la 'carta, con 'Jos ·docUtlíentos mI lq·u~~,JC0f'I\.o~1"ueVtlelYa'Sv. . . .', ." ' M~Nú»i" a .. BEt'LÓ . .i..t4FJI' Se~tetitri' .~'MttlmüjH Jl. Ide~"go{ldoR ~r la coutr~ p~rte. ~ . ,' ;',~ .,. ' RoéWigUM;,J E't'Juez 'del ' cono01mrentty,im)'\ comld~ro 'SHftlreri la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 G A e E T A J U DIe 1 A L. renuncia hecha por Manuel María Márquez, y con peritos nombrados de oficio, d i s pu~ o, que Be hiciera el cotejo pe­, dido por Márquez, raz6n por la cual, este solicit6 la l'evo­. catoría del auto de veintisiete ele Octub re, en que lo di 1- puso, y por no haber accedido el Juez á la solicitud, Már· quez interpuso npelaci6n, que le fué concedida en el efec­: to devolutivo, Su tanciado que ha sielo el recnrc:o interpuesto pnra :l'Esolver, se considera : 1. o El Juez del conoci miento, \lO debió di. poner; .que ue la petición de prueba del apoderado de la tñorn Pernett y de la ele Esteban Márquez, se forma ra 1I11 Rolo 1.906 y si· guiente~ ,lel enulleiad'l C6dlgo JudiCial. Déje e copia. JuAN ANTONIO ARAUJ). - ffil Secret,lrio, Antonio M. Rocll'ígLtez. En diC'z y nueve del mes en Cllrso notifico al eüol' Fiscal, y dijo: que ¡aide refurrna y qlle pre~entará escrito hoy veInte .Y tre~.-FÉLIZ. -mi S'!c retari o, Rocl1'íguez. Aun e~cl'ito preselltad rol' el qeñol' FI cnl e1el rrribu · nal Superior. con fecha veinte .Y cinco de JUIIIO último, pirliendo 1'efo1'loa del auto ¡lIlterior, rec:lyó h prwiden. cia que iaue. Tnbunal Sapen'o1' rieZ Distl'ito JU'llcial de B'Jlívar. -Cf'I. rta· gen veinte y siete de J u·¡io ele mil ochocient,)s ochen· ta y ocho. Previene el arlículo 1.627 (lel C6digo J lldiCI:11 el1 su último aparte: "que ell los juicio de re. pon~flbilid ;\d , el cnrC'Yo r.ontl'll. el pl'ocesado debe ded l1cirse citando expresa· mente la disposici6n 6 m'tículo 1:nfringt'do." El cal'go que ha ~ido dedncido, como resultante de In~ pre~entes diligen· cias, versa sobre un hecho acaecido en Marzo de 1.885. Luego es moralment~ impo:,ible c(¡ nsidel'ar infrinai lo el artículo 389 uel Código penal de Cundinam:1re:\, porqne e~e Cócligo no comenzó á e tal' vigente en la República, sino de de el 22 (le J ulio de 1.887, á vi rtud de In ley na· cional 57 del mismo aü,), q ne lo dp,cl aró at10pcado. Ter · minado que sea el .i aiclo cpénas abierto al ex-Juez na­cional de San Andrés y San Luis de Provic1encia Sr. Jo· ~é de Jesus Lara, por abandono del de. tino, habrá ll ega­do la ocasi6n, al ulctar sentencifl, Ri hubiere lugfl r á con­dena rle, de apreciar cua l sea In pe na más benigna, á fin de cumplir entonces lo que ordena el egundo miembro del artículo 26 de la Constituci6n, ªsí como el 213 del Código Judicial, y el 44 y 45 de la ley 153 del Rño pr6· ximo pasado, concordantes con el humanitario precepto de la lev fundamental. Mientras tanto, . e~ inoportuna y prernatn"ra toua consideraci6n tocante á la )Jena más lige· ra 6 favorable q.ue se esté en el caso de 31 .. '¡ icar. ffil Tri· bunal niega, por tanto, la reforma que solicita el Sr. Fis­cal, y le otorga solamente en el efecto elevo utivo la apeo laci6n que subsidiariamente ha in~erpuesto. De confor­midad con el artículo 164 de la ley 57 fintes citarla, remí­tase á IR Corte Suprcma de J u.sticia, original, la parte conducente de )a anterior actuaci6n, dejándose copia de lo que se envie, para que, integro el proceso, continúe el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 203 juicio su curso. copia. Señálnnse seIS días para compulsar la Causa de responsabilidad seguida al ex--Juez de la antigua provincia. dA Mangangué, Señor Miguel Garcia Madínez, por infl'aoci6n de los al'tículos 409 y 457 del C. P. del extin~uid9 Elitado. SENTENGIA ;DE l. $l.) INSTANCIÁ. AR.A.ÚJo.-EI Secretario, Antom'o M. Rod1'íguez. En veinte y ocho del mes en curso notifico al Señor Trwunal Superior d.el D¿'strito Judicill de Bolívar.- Oar· Fiscal.-FELIZ.-El Sr.cretario, Rodríguez. tagena, dos de Julio de mil ochocíentos ochenta y ocho. "Vistos: Por este Tribunal se dictó auto¡ ep once Febrero del pr(fsente año, llamandí'i í juicio exJl'flMdí­nario de )'espOOf:labilidad: al ex-·J uez de la antigu <). pro",: vincia de Mngnn!Sué S2ñor Miguel García Martínez, á Cfiusa de dos ca rgos que le fueron oeducidoQ. Corte g ,:~rem.n de Justicin.-Bogotá, Diciembre ca- de toree Lle mil ochoclel;~~s ochenta y ocho. Vi tos: El Tribunal SuperIor del Di trito Judicial O? Bolívar remite en apelueión el auto que profirió en diez .Y (lelto de Junio úl timo rOl' el cunl llama R. j uic10 de re P?nsabilidad á J o~é de J e~ú" Lara, por abandono del desuno de Juez del Territorio Nncional de San An. dré:3 .Y San Luis de Providencia. Fué uno el de haber faltado al cumplimieüto de sus deberes con re"pecto á la enjuiciada Filomena Morales, dejando de reducirla á la cárcel, por tolerancia, contem­plación ó negligencia; cargo definido en el artículo cua- La Corte para resol ver tiene en cuenta lo siauiente : 1.~. Que el sumario instruido para averigu~r ia res­pon nbtll~t;lmenlo Ó te.'Wlllell "Ma. no uay pam qué en lrllr en el fondo de los lw- te q~é Illly:\ JeJcldfi la. difullL '4e plll' nUt lCl> debe cUl1:\lltnr~( (;11 L du C;\,o. 'fJ:I do el t'xpe,lic"le á, ~::lta StlplL:III" UOI LV, y SLl,' tnIH!I:!II:l 1:1 conS\l'ta ('Ol1 \'1 eñol PJ I)(;Ul'netOI :-ut,lellte, IIOl iUlpl'dill:ClllO de f1J iil 'ljl.l J, b: ,sta Lel!Cr pl'f~ 'CI1lP para el efectu de (¡.Ilal, que conlul'lne i la di~po, iciol ,es (lel CÓ dígo [IPI ¡JI del (xrin¡gulllo ID ,t:ld,\ de Bolívar, que ha aplit;"ck el '1'1 i bLlI1 1504: del Código J lldicial debe eesul' por pres­crip ·ióll lude, pl\ICedimicfltu el iminal c(\ntra el encnll' sado. PUl' tanto, Ih Corte t)u tJlenHt de In Naci61l, Hdminis· tnmdo j Il J;);¡~4~yriw~~~: ail /Ji~¿~ito.'~t~rta~en"",~·En~1~o. 'd:i~ '!/nue'- v~ -de '. miÉ och~den tos .ó~l,¿érit~ 'Y!l uel(r:. " 1'" .En vi::lta del docnmento que 'vc,)rnpañn la Señor nI 1L.\NuEL N. JüIÉNEZ -Luú GZ(j({. Schoruotgh, Secl'f'- turin en propied ld. . El Juez primero del Circuito ele Caí'tll'1ena. Oonvo.c;> por treintn días á ~o~.herederoq yacreedM s de 1;.1 .. lIee.lOll Intestada de la S ell(Jla Oarthetl Monde. t que fcllleei6 ell e ta ciudad el día dlez'y sei df.l Julio de n il chocientns ochelltn y ocho, 1:, r:\ qu~ en el término €,¿rpres¡¡do se presenten á bacer vale)' sns (lérceuo.~ c:untra la xpre,'ad Gz'1(l. Schorbotgh, Secretario en propieclad. (3 v~,-l.) 'lhbwwl Superz'Q?' del Dútn'to Judicial de BolívCl?'. POI' el presente cita, ljama y emplaza á JOi::é de Je sú Lara, vecino del Distrito de San Aodrés, correspon· diente á, la Provincia de Providencia, ¡Jal':.t qLle en el tér­mino Je tres díns y el doble de la distancin, comparez cn en este Tribunal á estar á derecho e n. la causa extráol'­dinaria de responsabilidad que con [ecba 18 ele Junio úl­timo, se le ha abierto, como Juez que fué del extingL1 ido Territo ri0 Nacional de San A nJl és y San Luis de Provi dencia, por infracción del artículo 414 del Código Penal Nncionnl de 18'73, COfo) i tellt,e en haber abandoDado el de tino. Se rxcita (t los Co!ombianos á que denunciea el pa· radero elel reo, qo ¡.;ena de ser j uzgad(18 como eucu brido­l'es del delito porq ue se procede, SI sabiéndolo ItO Jo de­nunciaren . Ademá , se r CU t !' la á las autoridades: del ord en po· .lÍtico y judicial, el deber que les impone la ley. N . se expr-e anJa" demás seña,les particu la re' por no CGnstar en los autos. Oartagena, 8 de Febrero de 1.$89: , JUAN .. A~T0NIO ARtA.ÚJQ.:-:-Et .Secretal'j(j), , An,tonio M. Rodrígue2, TIPOGRAFíA DE ARAÚJO L., Á CARCa DL O'JSYRNK. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E TAl juicio BU curso. Sefiálnnse seIS días para compulsar la -copia. ARAÚJO.-El Secretario, Antom'o M. Rodríguez. JUDICIAL. 203 Causa de responsabilidad ~eguida al ex--Juez de la antigua provincia dA Mangaogué, Señor Miguel García Martínez, por infracción de los artículos 409 y 457 del C. P. del extinguido Elltado. SENTENGIA DE 1. $1.) INSTANCIA. En veinte y ocho del mes en curso notifico al Señor Tribunal Supe1'ior riel Distrito Judicil1, de Bolívar.--Oar· Fjscal.-FELIZ.-EI Secretario, Rod1·íguez. tagena, dos de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho. Corte S uprema de Justicin.-Bogotá, Diciembre ca. de "Vistos: Por este Tribunal se dictó auto, en once torce de mil ochocientos ochenta y ocho. Febrero del presente año, llamando á juicio extraordi· Vi tos: fDi Tribunal SuperIor del Di trito Judicial d? Bolívar remite en apelación el auto que profiri6 en dIez y ocho de Junio último, por el cual llama á. juicjo de re P?nsabilidad á J o~é de Jesús Lara, por abandono del destIno de Juez del Territorio Nncional de San An· drés y San Luis de Providencia. La Corte para resol ver tiene en cuenta lo siguiente: 1.~. Que el slJmario instruido para averiguar ia res­ponsabilIdad en que hayn podido incurrir José de Jesús l..Jara por habp..l'se. separ~do, sin licencia, del empleo de J Llf!, de~ Ten:ltoTlo NaCIOnal de San Andrés y San Luis de ~rovlde~C1n, uministra suficiente prueba para con­el Ulr que (hcbo procesado a bnndon6 el desti no auseo· tá~d(!se sin licencia de In capital elel Territori¿ el día veIntldo~ de. Malzo de mil ?chocientos ochenta y cinco, y por cOnSJguIente, el auto dICtado por el Tribunal decla· rando con lugnr á seouimiento d3 causa de responsabili­dad por los trámi tes extrnordinarios contra el sindicado por infracción del artículo 414 del Códiao Penal nacio~ nnl i5ancio.nnd.o en 1873, que era el que Wregía en los anti guos Terfltonos en la época en que se cometió el delito está bien fundado. ' 2. ~ Qu ~ igualmente suministra el sumario la prue­ba que acredita el C' nr8ctel' público del procesado como Juez del. Terr.itol'io ~aci nnl de San Andrés y San Luis de Prov](lenG:l:1 en mil ochociento ochenta y cinco; y .. 3. o Que aunque el Aaente FI~ca: del Di trito Ju· dlcInI de Bolívar pidió la reforma del referido auto é in­terpuso en s~bsidio el recur o de apela~ión; habié'ndose negado I~ pl'l mero, le fué ?~ncedjdo lo segundo, por j uzo gar el Tnbunal que la sollcllud de reforma carecía de fu/n~amento. l~gal, en atención á que el artículo 1.627 del ~~d.lgC J utllClal pre vIene en su úl timo aparte que "en los ]UIC10 de r~spon.subil idad, el cargo contra el procesado de~e de~ucl: e.Cltando expresamente la dispo ici6n y ~l artlculo. InfrInaldo"; y ~omo este fué el 414 dei Cód igo Pe­~ al NaCional de 1873 'vIgente en la fecba en que se come· ~IÓ la f~ltD, com? yá se ha expresado; es claro que por la lnfra~c.Jó.n .definIda en dicho artículo es que debe ometér. sele a JUICIO y no por el 389 del Código Penal Cundina­marqués, como opina el Fiscal, apoyándose en el artícnlo .44 de la .Iey 153 de 188,7; pues como muy bien lo obser· ~a el. Tl'lb.unal, es term1nado el juiClO, ·y al dictar senten· CIa, 81 hubl.ere lugar á condenar al pcocesado, cuando se de.be apreCIar cual sea la pena más benigna, á fin de cum. phl' entonces l? q~e ordena la parte segunda del artículo 26 ~e .la ConstitUCIón, así como el artículo 213 del Código .JudIClal y el 44 y 45 de la ley 153 ya citada_ . Por estas consideraciones, la Corte Suprema de la N aCIón, de acuerdo con el concepto del Señor Procurador .ge.neral, administrnndo justicia en nombre de la Repú­bIJca y por autoridad de In ley, confirma el auto apelacio. Notit'íquesE', cópiese, publíquese y devuéh-ase el ex· pediente nI Tribun:11 ele su origen. R. ANTONIO MARTÍNEZ.-ARISTlDES CALDERON.- · LUIS M. ISAZA.-FROILAN LARGACHA.-AN'l'ONIO Mo· RALES.-LuClO A. POMBO.-MANUlCL A. SANCLEMENTE. Ram6n Guerra Á., Secretario. n~ri III ncu"i.\(I(l y no 1(1 (torga ,,1 MinL'­telil públic), foill dudll !'olquP la ~l'ntel ei:1 qUf' ~<:' llf)· nUI ,LIC d(>ul:' cUIl.'nltnr. l' ( 11 I()d fe;., u. (1',,1 d() el (-xpellit'IILC ~í (¡,lu SlIprl'II!¡\ UOl'Lt, y su::; t:H1C a'¡:\ 1;1 1'011":1111:\ '011 (J '('ft( /' [JJ( I,;ui'ad(Ir t-l1¡"lellt·, ~IUl IIp,)di:I,CllLO lk; ¡.)Iiu 1!1 l, b:st~ rCllcr prt ... ·enlC' pllra el d'ütt) de f¡tlLt" qneeolll(llllle:.í lll. di:-:posiciolles (lel CÓ digo [JI'I",I del (xli!l!juhlo E~t:,d, ,1(' 130líV,H, ue ba apli ','tlL el Tllbul!.l , / de :. 'u 'r<1<;> CUII la que cuntiene J (i lí '11,0 J 50:1: dCI CÓdlgtJ J Ll(1i('ial debe ce';:uI por pie· crip iÓII tlJ!l(j pr\lccdiulil!r,to eliminal contlu el ellCHll· sado. -PUl lanto, lit Cone :::Su Irema Je la Naciól], },drnilli2' trnn 1,) jll'iticin el' n mble ,Ir :a R l¡úb '¡Cit .Y por tluLp!I d"d dc J¡¡ I 'Y' Y de llcllerdu (;0/1 Jo ¡>L'dil~(J j' Ir el SI. PI'I) ' cnrwto l'¡ confil'lll;¡ 1;1 selltel lela c' 111.' ulLHCLt. Nc)tltil.J u e~e, déje:- ' (;Ilpia y I'ublíqllese 11 la Guceta J ~~d <,:Ia ', y df'vuelvnse el expediente. R. A NTONlO MARTíNEZ,-ARISTJDES OALD'ERÓN-LUIS M, lSAZA.-..E'ROILAN LARGACHA.-LuCIO A. POMBO.­AN10NIO MORALES - MANUEL A. SANCLEMENTF..-R~món Guer1'a .A. , Secrela, iD. I1n la audiel 'CH d~l ODl:e de Uic.:iembl'e de ,1l,lÜ ocho· cil~ntus ochenta y (Icho e p.QuIICÓ esta sentencia.-Rarnón Guen'a A., Sec.r:etee de Diciembre de md o~bucie l'tOs lIehenta y ocho noti'.fiqué Jn :tl~ ler lo r en!. nCHt al Señor 1?¡;CJ..€uI14,dol' s u p.clltC'.- .NlCCLAS ENCISO.- Gue1'1'a A., S l:re:tarl(l. , ~UT O S :y EDICTOS ·»:MPIlAZ~TORIOS . , r .' , ~ádo PN"!!:o/'f} del ,P!1:~W!;t~. ~'par~c!1o á In , ll ce:ióni Tel'cer,, : Qne 8(' prr,'el¡t el l("L'lllJelILO Ó te~t('tInelr yuc h¡,y:, deJ
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 51

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 65

Por: | Fecha: 31/08/1889

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. e J T J • ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. ASO 111. } Co:..:rtagerLa} Sabádo 3.1 de Agosto de 1889. {NUMERO 65 Este periódico se publica. loo día.s 15 y ú~timo de cada mes. CONTENIDO~ S'ECCION DE LO ClvIL.-Demllnda intentada por José de la R. Torres, apoderado de Diego M. Éepiooaa R., contra Juan O~orio . para que le otorgue escritura de venta del potrero llamado "Paujil". SItCCION DE LO CHIMINAL.-Sumal·jo seguido en averignación d031 res­ponsable de que algunos proBo. Re bailen fUt 1'a oel e table-eimiento de castigo. AUTOS y EDIUTOS I!':MPLAZATORTOS. SHCION Uf LO CIVIL Demanda intentada pOI' JORé de la R. Torrel', apoderado de Diego l\!. Espinosa R., contra. Juan OS(lrio, para que lo otorgue e critura de ven­ta. del potrt'l'o llamado "PDujil". Tribunal Supen:or del Distrito Judicial de Bol¿vai'.-Car tfJgena., A~os to trece de mil ochocientos ochenta y nueve. Vivtos: DIPgo M. de .E>-1plflO~; I , ve<.:ino de Coroza l, demandó pUl merlio de Hl'od(ln:do á J ..t ¡;\rl O OflO ante el Juez uul Circuito de Sillur.le.Jo, para que e ~ te le cumpllera la obligación de utorgar á 8U fH vor e en tu ra de venta de un potlero nombrado "PHlJjil" itundo fO jUli~diCciótl de Sahagun, según 8fJare('e del documento prindo RcompCl­ñado á la demanda. ~fI este d(lc1Jmento, 8ufocriLo por Juan B. SaJ:¡~ar, á ruegos de Osori o, y au tonzado adeOl:l." pcr do te tigos, expone ~ste haber velldido á ERpinosa R., del vec:indario de Sab Que el Sr. J uun O.3orio estaba en la ob'iQación de olOrgHr á ~u favor eí-lcritura pública de venta de UI) potrero llamado Puujil, ell la ju· r.isdicción del distrito de SabagÚ!1 ; 2. o Que Osol'io la vendió el potrero en referencia en la "urna de $ 400, la que reci bió en 8 de Octu bre de 1886, con la condición de otorgarle I ~ escritura de venta correspondiente ; 3. o Que .el demandante le biza entreg~ á Osorio del valor del re­ferido rotrero deoominndo Paujil, y.que In cantid3.d de $400 era el valor de e 'e bie l) I'UIZ en la ép Jca que lo compló. El demandado Sr. o.:;orio deuíCl prob:lI": 1. o No ha­ber celeh rHdo el contrato de compraventa del p()trero nom­brarlo Paujil, con el Sr. Diego E~pinosa n., y no estar por lo mismo obligado á otorgarle la escritllnt (le venta que se le (,oxijej 2. o Que no rogó al Sr. J URn B. Sa lazar para que firmara el rlocumento que contiene la obligación de otorgar la f.scritura de venta del potrero "Pa~ji ! " á favor del S". Diego Espinosa R.; 3. o Que no ha recibido la sunl:-t de $ 400 que expre a el documento por valor del rnenclOnado potrero j y 4. o Que n be firmar tiesde antes dt~ la fecua del otorgamiento del documento privado que figura en lo, flutOS, relHtivo á la ventu del 'po­trer0. Como lo su tn/lcial de la demanda prnpuesta por el Sr. Torres QstR ba basl1do en el becbo d~ haberse obligado el Sr . .J U~Hl O.orio á otorgarle escritura pública al Sr. Die­go EspilloBa R. por la venta que había hecho á este señor dd pot.rero Palljil fn la cantidad de $ 400 que ya había reelbido, era lo natural y jurídico que la~ probanzas del demandante tendieran, áote que todo, á Jemostrar la va­lidez del documellLO privado de que 8e hfl hecllo mención. Pero una prueba (le igual naturRlezH, que habría bastado por d Eola parn ju. tificar la demanda intenL;ld3 por d Sr. Tones, dejó de producirse en la primera instancia, debido, según se asegurn, á uo reCUf80 estratéj¡co empleado por el demandado para burlar la acción de la j uSLÍcia, consis­tente tal recurso en hé\ber pedido en tiempo babil el apo­derado del Sr, O!'lorio la mi m:1 prueua de que viene ha­b1ándoAe, y la cual renunció cuando ya estaba concluido el término de pruebas, es decir, cuando no]e era posible a 1 demandante ocurrir ~1l testimonio de los Sres. Marc0s Sáncbez y Benito Padilla pflra comprobar 1ue ellos firma­ron como testigos preeenciales el documento privado o­tOtg~ do por el demandado. Veanse á este respecto loa memoriales del apoderado del Sr. O.orio ql:e corren á fojas 36 J 39 del segundo cuaderno. No habiendo, pues, el demanrtado reconocillo la obli· gHción en que el demandante lo creyó constituido con re­lacióo al contrato de compraventa del potrero PaujiJ, ni uabiéndose comprobado con' las personas que firmaron co­mo testigos preEellciales la celebración del contrato de compraventa mencionado, estuvo en su perfecto derecho el Sr. Juez a quo parH declarar, como declaró, que el do­cumento presentado por el Sr. JOEé de la Rosa Torre~, en representación del Sr. Diego M. Espinosa' R. carecía de la fuerza legal suficiente para obligar al Sr. Juan Osario á otorgarle al S ... Eí-lpi nosa R. la escritura pública que per­feccione el contrato de compraventa d~l potrero denomi­nR o Pau jil. De semejante fallo se n]zó para ante esta Superiori­dad el Ilpoderlldo Sr. rrorres, en busca de nuevos elemen­tos demostrativos de la justicia que cree asistirle á 'su re-presen tadc\ . . A bierta á pueba la demanda en esta segunda 'íns­tHnci~, Holicitó y obtu\'o el apoderado del Sr. Espinosa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 260 G A e E T A J U DIe 1 AL. B.. ia práctica de In prueba que dejó de producirse en la 1 venta ya celebrado, esto no na podido cambiar la natura­primera instancia, á saber: las declaraciones de los Sre8. 1eza de u acción, dirigida á obtener el cumpli miento de Juan B. Sal8zar, Benito Padilla y Marcos Sánchez, cuyos la promesa de otorgar la escritura públi?a del contrato acor­testimonios se refieren al documeLto privado materia de dado; pues una demanda no puede estImarse aclarada, co­esta lítis, y por lo cual conviene que se conozCa. la parte rrejida ó enmendada, sino cuando se cumplen los requi-conduceute de cada una de esas declaraciones. sitos establecidos en el artículo 268 del Código Judicial. El testigo Sr. Marcos Sáncbez reconoció que la firma 3. o No tratándo~e pues de hacer efectivas lag obli-que se halla al pié del documento es suya, manife tanda gaciones que nacer. del contrato de compraventa mismo, además que él y los otros dos que aparecen u cribiéndolo sino de que se cumpla !a promesa de darle forma solern­f ueron bnQcados por el Sr. Juan Osorio, habiéndolo siJo ne á dicho contrato, cuyas e tipulaciones esenciales han el declarante para que sirviera de testigo: que no le cons· acordado las partes, .Y princi piado á cumplir de an Lema · taba que el documento fuese reclactado, e crito y leido ha· no, es claro que no se trata de la simple prome:ia de ce· lIándose pre. ente el Sr. Juan ° ario, pero que éste sí le lebl'arlo, que sería el CllRO de haber e dej ',do todo el con­manifestó cuando le h('\ b ló para que Jo firmara como te· trato para má taroe si no de la promesa de alSregar á lo tigo, que jo aprobaba en todas us partes: que firmó el hecho la form:;¡ con la cual alcanzará lo conveni lo toda documento en la C3f:;a del mi .. mo declarnnte, por habér e· u eficacia ante la ley, es decir, de la obligaci6n de per­] 0 mandado el Sr. ° ario con un hermqno de él llamado feccionarlo¡ que es tod aví ~t nn hecho má~ importante, si se Munuel .O.::orio: que caualmente porque'ya iban e tnmpn· atiende á que la . imp1e prome a de eontr.l. tal', no está das al pIÓ del documento las firmas de Juan B. Sn lazar ~omo la -lue ~e hace para perfeccionar el conll'"to re pal. y de Benito Padilla, y por el becho de haberle hahlado dado por una obligación aconll1da que aunque merHmen · el Sr. J aan O..,orio para que lo firnlára como te tigo, íué te nutural, tiene .. ignificnción ,Y efe .to. reconoCIdo' I¡or el por lo que jo firmó en efecto el declarante. Código civil, El Sr. Benito Padilla reconoció también su firllla, 4. o La cante t'lción dada por O-ario á la demanda asegurando que fué buscado y rogado por el SI'. Juan no puede estimar:e en derecho como la retracta..:ióll del OSOl'io pltra que firmara el documento como te Ligo: que contrat, ino como la neO'aliva rotunda de hab'lrlo cele· presenci6 el contrato celebrad entre los Sre. Juan 0'0' bracl , 6 convenido en su perfección, pue~ qllien ¡';J retr3C' rio y Di go M. EFlpino. a R. para la venta del potrerc Ila· ta su,-cita una cuestión de oel'echo, y quien lllega la mado P:\ uj il : que 1 Sr. J unn O.:orio le habló al expo· existencia de una obl igacióu, "e refiere á la vfrJa i de 109 Dente para que firmara el docllmeoto como testigo, siolldo hecho~ que In con tituyen. . cierto que Osorio le Olanife t6 no saber e eribir: que el Pero aunqne pudiera con~idp.ral J c mo una retrac· que declara firmó el documento de. pué:3 de habarlo he'Jho tucióll, ella no elía ya boy ~\(ltl1i ib e pOlque, á f1e r , se Juan B. Salazar, h, liándose tod tres ell 1 Ivc,l que 11" destruiría el objeto y la efiuflcia de ulla obli aaciÓl cons­ve de cárcel, es decir, Osario, S'dazar y el que d clnrn: tituicla por e crito, que debe t n r comple to va or ante la que él (PadIlla) recibió el documento ya e. en to de ma nos ley, no tratán dose del mi '1110 contrato de corn pra v ¿nta, i· de Osario, á quien I lo leyó, habiéndole mUllifeQtado 6'He no de BU per~ cion:lmi{ nto, que e~ un víncnlo de derecho que ]0 aprobaba en toda ~us partes: que despné (le e to enteramente di tinto. La retrllctcwiólI ti ne lu~ r en los ]0 firmó el declarante, y en seguida lo hiz,) dazar en contrato~ en que las parte e han re. ervado expresa ó tá· presencia de los dos. citatnellte el derecuo de I etroctal'. e; pero ella ndc en vez El Sr. Juan B. Salflzar reconoció iaualmente ~u nr. de ste derecho, e contrae la obligación f>. crita de cele· ma puesta en el documento, diciendo quCe no abía quien br, rl~ Ó t!e pel'[ec.cio~arl?, n~ ha .luO'ar á .l:t relnlct lción, lo redacta I a y e cribiera, pel'o que él lo firmó en la cárcel; pues Jama !a obllgaclón Implica ldea de hbel'tad. . que al declarHnte } al Sr. Benito Padilla los buscó el Sr. 5, o SI, pue , In mera nrome, a hecbá por eS~~lt.O de Juan B. 0 301io, á'l aJilla para que firmara como testigo, cel.e~rar el contrnto con ta! de que !'e?n:l l.as. contllCI?neS y al que declara para que lo hioiera á sus ruegos, habión- eXlgHlas por .el arLíCLllo 1863 el CaJIga CIvIl. le .30hvar, doles m~nifestaJo O'orio no saber escribir: que en pre . que es el apl1Cable nI caso, prod.uce una oblI,~Hcl~n gue sencia del declarante y de Osario filé leído el documento debe cumplIrse, la promesa e cnta de eleva: a ob Igaclón por Benito Padillfl, y deE'pué::s de esto fué firmado pOI' los civil l cOI:trato ncordado entre Diego~. E~pil)(Sa R. y dos, quedándose Osario con el documento, despué de J u.a~ Osan , ~n la c,ual aparecen cumplIdo aqu Ilo.s re­haber manifestado que estaba sati fecho de su contenido. qU1SItOCl , constItuye a est~ en el debe.\' legal de currpllr esa Para decidir se considera: prome a, u na vez req uendo por E ¡.JI nosa R. l. o Lns tres expresadas aeclaracione conslituyen plena prueba flcerca de) contenido del documento priva· do que corre en los autos á fojas 2 del primer cuaderno, porque ha hiendo reconocido los testiO'os Jas firmas pues· tas por el]oq, y manife8tado de comu~ acuerdo que si fir· maron el documento fué por súplicas del Sr. Osario, quien se I?anifest? satisfecbo de los términos en que estaba con· cebId? el dICbo documento, tales circunstanciaB no pue· den smo formar prueba completa sobre la legalidad del documento en cuestión, al tenor de lo que dispone el artí· culo 703 del Código Judicial. 2 .. o . Habiendose establecido la demanda para el cumplImIento de la obligación que contrajo Juan Osario de ~torgar á favor de Espinosa R., la escritura que pero fecCIonara el contrato de compraventa del potrero "Pau· jil", es fuer~ de lugar la cuesti6n de si el documento pri. vado; despojado como lo está todavía de las solemnidades exte~Das, constituye 6 nó un verdadero contrato en pre· senCIa de la ley, pues una cosa es la obligación demanda­da, y otra muy distinta, las acoiones y derechos que na· cen de un contrato traslaticio de dominio. Y aunque es verdad que el actor al replicar la contestación de la de· manda expresó que se trataba de un contrato de compra- Por tanto, el Tlibunal administr~ndojusticia fn nomo bro de la H.epúblIea y por autoridad de ia I y, con· dena á Juan Osorio á cumpl ir la obligaci6n que con trajo en documento fec3ado en Sahagún el día ocho de Oütu­bre de 1886 de otorgar á fuvor de Diego M. E~pi u o a R., e~critura de venta del pJtrero nombrado Paujil en los térmmos expresados en dicho Jo cumento, habiendo lugar, caso de monl, á lo prevenido en el artículo 1862 d~l Códi. go civil de Bolívar. Este fa llo ha sido dictado contra la opin ión lel Sr. Magistrado DI'. Araújo quien salvó su voto. MANUEL C. BELLO.-JUN~. POMBO.-JU N AN· TONIO ARAUJO.-El Secretario, Antonio M. Rodtquez. Voto salvado del Ma¡i8trado Dr. Araújo. Tribunal ~upfjJ'ior del Distrito Judicial de Bolíval - Oar· tagena, trece de Agosto de mil ohocientos odumta y nueve. Vistos. En el presente juiCIO, venido á este Tribu­Dal en apelación de la sentencia q l1e pronunci6 el Juez del Circuito de Sincelejo en diez y ~iete de Dicienbre de mil ochocientos ochenta y ocho, se trata de exigir 1 cum· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 261 pli miento de una obligación, que aparece contraída, en el distrito de Sahagún, el día ocho de Octubre de mil ocho­. cientos chenta y seis, según el documento privado que se balla artolio dos de la primera pieza de estos autos. Di crto documento está suscrito por Juan B. Salazar á rue· go de Juan Osario, y lo autorizan dos testigos. En él ex­pone Juan Osorio que habiendo vendido á Diego M. Es· pinosa R. del vecindario de Sahagu n, un pajar ó potrero de su propiedad, ",ituado 3n la ladera Sur -del arroyo de Santiago por la suma de $) 400,00 de ley, se oblilYaba á otorgar escritura pública de venta á Diego M. Espinosa R., luego que este lo requiriera para ello. Res Ita de autos, y conviene hacerlo coa tal' : que el en nciado documen to ~e exteúdió en (l¡ rcun. taneias baso tante afl ictivas para Juan O 'ario, quien se encontru b~ en -a (áree públi a, donde . e le J uzgabn por el delito de he ridn e riña. -De de 1886 entró DieIYo M:. 1i:spi nasa R. en la tere\l~ia del expresado predio nombrado "Paujil," (:'n virtu i del acto privado, de que se hn becho mención de 8 de Octu bre de tlq uel año. 0301 io filé c )ndenado á . ufrir la pena j ud icial que se le impusn, y VIIlO á Oarta· ge 1n al le!'peclivo E tablccimiellto de l:;\stigo. Cumplida su condena, reIYre Ó al hogar, . para UO!lllllllb ligaciones acordadas y cumplidas. Artícu los 1745-1746 1747 Y 2104 del Código civil Bolivarense. En J08 contratos, la tradición de la cosa á que ellos Sl~ refieren, es inJispensable para transferir el dominio.­SI la ley exige solemnidades especiales para la enajena­ci 5n, no se tramfiere el dominio sin ellas, Artícu 10B 998 yr 11 007 lMdem. Cartagena, A 0'0 to 16 de 1889. El Secretariu, Antonio M. Rodríguez. En la mismA. fecha á las dOl=l p. m. notifico la .Qeoten­cía anterior al Señor Fiscal del Tribunal Superior, en su oficina.-'FELIZ.-EI Secretario, Rodl"¿guez. En seguida al sf'ñor doctor Avelino Manótas, á nom­bre de su parte á Itls tres p. m. en el local de la Secreta­rÍa.- Manótas. - ~l Secretario, Rodríquez. En veinte del mismo mes, á las dos p. m. notifico la sentencia anterior al SI'. Dr. Benjamín Baéna, como apo· derado del Sr. Juan O.:3orio, en el local de la Secretaría, y dijo: que su poderLlante usará del recurso de ca~ación en el término legal, y que presenta escrito y firmo.-Baéna­El Secretario, Rodr-íguez. (Contin'uará. ) SECCION OH lO CRIMINAL "La tradición de los bienes raices," como es el fun· do, 1!auiil, "deberá efectuarse precisamente por medio de esentura pública, extendida con todas las formalidades qUle I.a ley exige para la validez de ella." Artículo 1014 Sumario en averiguaci6n del responsable 6 responsables de que alguno • . dell CItado Código Civil. presos se hallen fuerll del Establecimiento ele castigo • . "La venta de jos bienes raices, aunque se haya con· WClOldo n la cosa· y en el precio, no se reputa perfecta an- Tnounal Super'l.'or del Vistn'ro Judidal de Bolívat·.-Car-te la ley, miéntras no Re ha otorgado escritura pública," tagena, vet"nte y cuatro de Jum'o de mil ochocientos !\ I·tículo 21131buiem, ochentQ y nueve. • Q El artícul? 2.013 dispone. lo siguiente: "L& falta de Vistos: Coosta de estas diligencias, que asediada ndrumeuto publIco no puede supluse por otra prueba esta plaza por las fuerzas revolucionarias á principios de .em los actos y contratos en que la ley requiere esa Bolem.! mil ochociento8 ochenta y cinco; Ja autOridad política }' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 262 G A e E T A J U DIe 1 A L. Itura. Sincelc'jo, J 111 io 22 de 1889. C6pieS0 des}iués e~t:J d<;( isióD eo' el corre. pond ¡ente ltbro; y devuflv~n~e In. (lil igencl Q. PúbJíq uese en la G ncela .J ud icia!' JUAN ANTONro ARAUJO.-EI Sccretnrio interillo, Luis M. Vergara S. En veinte y cinco del rui mo mes notifico al señor Fiscal.-FÉLIZ.-EI Secretar o in leri nOI Vergal'a S. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Juzgado p'rimero del CÚ'·cuÜO.- Cartogena, Jum'o veinte y cinco de mil ochoc?,'en to.s ochenta y nuete. Vistos: De estn1' diligenciaR resulta qne el señor E­dU~ Hdo Romero murió el vei te de Octubre del año plÓX­tmo pRsndo; que no otorg6 te t::lmento y 1ue aun no se ha ple¡::entl1do ninguno efl ca idRd de heredero. Por las ],3zone~' D t' \l ntad&s este Juzgado, administran· ,lo justicia en nombre de lA Re~,úbIJCa de Co~ombia y por nutoridad de la lfy, declara y:lcente In sucesión del fina­do Eduardo Romero y d~creta : ~ómbn)~e curfldor de la herencin al señor d ctor Ma­( lueí Pájtlro B., á quien se le h, rá ~aber el nombramiento para su aceptaoión y ·jurameott'\ ; Cítense, llámense y emplicense por edictos á los que se crenn con derecho á. la sucesión, para que los hagan viller; los edictos se publicalá ,junto con eate auto, en el periódico oficial del Departamento por tres veces. Ordenese á los que teng3n testamento del finado, que FRANCISCO A. EBA.-flosé R. Pacl~'lla, Secret·,,·i c) en propierlad. El Juez 2.° del Circuito ae (artageufl , Por la prepente cita, Ilanla y emplaza á Ignaeio Cuello, para qu€' se presente á estar á derecho en la causa que tiene abierta en este DespRchn por el delito ele fuaa, dentro del término doble de la distancia y tres días más. La filiación de dicho individuo es la siguiente: estatu­ra cinco pies y siete pulgadas, ancho del pecho diez.Y siete pulgadas, color pRrdo canelo, cabello castaño'y en· sortijado, nariz fileña, ojos negros, barba cerrada. oreja regulares, brazos cortos, manos reguhlfes, ue uos la rgos y gruesos, cabeza grande, señales rarticulare:-:, ona cicatri~ elll la mano izquierda. Se recuerda á los habita~tes del Departamento el de­ber en que están oe denunciar el parádero de dicho indio viduo so pena de ser juzgados y condenados como encu­bridores del delito porque se procede, y á las autoridades del orden político y judicial á qtle ordenen ó procedan á su captura. Caftflgena, 24 de Julio de 1889, JosÉ MARTiN TATIS.-José 'M. ~ Quintero, Secre tario. TIP. DE ARAÚJO L., A CARGO DE GABRIF.L E. O'BVRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 65

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 69

Por: | Fecha: 31/10/1889

DEPARTAMENTO DE B OLIV A R. AL. ORGANO DEL PODER JUDI IAL DEL DEP ARrrA}IENTO. AltO III.} Cartagena, JL-¿eves 31 de Octubre de 1889. {NUMERO 69. I Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes. , IIA primera vista parece que la ~on 'ultn del Juez de ZIl>nqullá, que qneda menclOoi:\du, df::biera :-er de Ilatllnt~ h. Z:l p,¡J íu<:u .y admioistrativa, .Y que ueuiern ~er el Go­hiel no el cunsultado ~ob re el IJullJC:ular. Mas, como se lrattl de la observancia del C61igo Judicial, y el punto afecta no ~ol() el pronto despacho de los Tl'ibun,lIes y J uz­gallos, Hi no hustn. la re ponsabilidad de é t03, In Corte con­sl(. lera que le correspl1nde la decisión. CORRII:CCIÓN. l:l:n la. entencia dicta ¡él por el Tribunal en la causa de responsabilidad segllida 111 AlcniJe ele la cárcel de.:Ma­gangué, José de la P¡.z, ~~rt(l, Y al Ayudallte tlel ml~mc establecimiellw, Junn CoIOII; por la fuga de un detemdo, publicada en la Gaceta J udieial, lJút'neru 67, de fecha 80 de Septlt'mbre del pr~Setlte nñ?, pág~na 270, después de las firmas de lus M&gl~trados dICe fl SI. "~l Secretario, Runríguez", ell VtZ de ".Ei SecretarIO interino LUIS M. Vergara S" que e eomo debe leer e. Ttl:nulén e dIce cn la últirna ill~,")ncia de notifica. ción de la llÚ. rna entellcin, hecha 1 LitIen or, que se ba­lla en la citallu pá(~Jl):.l: Bil SCCJetnrio illtenno, Verga i\ S., el! lugar de ~ Secretario, Hodrigulz, 'It e s como ba d bido ponerse. CONTENI O~ Acuerdo número 441. ".A este cfe.cto,-y tcnienao en cuentn, que al ser pe­reutorJo el térm100 pura la entrega de los aULOS: y no sien­do los Tribunale. ni lo. Juzg'ldo le. que pueden saber cuando ](18 expediente llegan, porqne no todos los co­rreo conducen necesHiamente exhorto ó auto, lo natu­ral e~ que .ean 10s Administradore d~ Corre0s 'O.~ que ha· gall la entregn. En la 1 virtud, la OOfte llprema rE' ue lve la con ulta IJretodlCadfl, declarando que para el c\lmplimiellto del artí. culo 534 :lel Código J Lldicinl, los res}Jectivos Administrado­re. Lle COrleOR deben enviar á los Tribunale y á los juzaa­d, S IO!l expediente~, obteniendo allí el reClbo competente. Díga~e él 'í ni Jl1('z r.oO!:lUlt:mtc y publíque e en la Ga­e la Judicial. Con lo cual termIna el Acuerdc" que firm,ln lo eño. reH Maaj tr.ldo conmigo el Secretano. El Prt:.sidente, R. ANTONIO MARTl 'EZ.- El icepresi- SECCION DE LO CIVIL.-Demnnda intentada por P~bl() Bl\,del, Albac61 dente, L UCI) A. POIllBO.-RAMÓN GUERRA A.-LuIS f\L de la ncesióu de Lorenzo Ba1 I contra Joaq\l1D Garcla, por SUml\ - de peso. ISAZA.-FROILAN LARGACHA.-MARIANO DE ]ESUS MEDI-A.- J osÉ 1. TRUJILLo.-GabrieZ Rosas, Secretario. SBoCCION DE LO CRIl\llNAL.-S¡;mario cont¡'8: J ~ ~Dgel Garcí8, por heridas.-Sumario contra Manuel Antomo R"IndoD, por }(1S delito de calumnia ti injuria. . AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Por disposición del Tribunal y pan conocimiento de los Jueces y demas empleados que tienen á su cargo el despacho de J08 correOfl, se publica el Eiguiente Acuerdo N? M . En la ciudad de Bogotá, á veinte :' uno de Septiem­bre de mil ochnClentos ochenta y nueve, reunida la Cor­te Suprema de Ju. tiC.1H en sala de Acu~rdo, con asist~n. cia de lO(lus su .MRgIsLrados y del mfllsCflto SecretarIo, se dió cuentu de la coo"ulta dirigiua P)l' el J upz 1? del Circuito de Zipilqnirá, en oficio (le 11 de los corriente~, D? 110. Tal COIl ulta está reducida á prag titar si para dar cumplimiento al artículo 534 del Códig') Judicial, lo~ .Au­ministradures de Cuneos deben entregar los autos o pro cesos en la oficinas de 10R Tribunales 6 Juzgado, obte­niendo allí el cumpete nte recibo, ó t'i es en las Admini~. tracioues respecti va de Correos don e deben hacer di· cha entrega. 11~1 Magistrado señor Dr. Martíne~, a.quien se pa ó el negocio para su examen, presentó el sIguIente proyecto de resol ución, que fué aprobado unánir.1emente: SHCION OE lO CIVIL Demanda intentada pOlO Pablo Badel, Albacea de la sucesión de Loren~ zo Badel contra Joaquín ~García, por suma de peS08. Tribunal Superior del Distr~'to Judicial de Bolívar.-Ca'r­tagena, d~'ez y siete de Octub'J"e de mil ochodentos ochen­tlfL y nueve. Vistos. Comenzó el presente juicic en F) de Junio de 1884 por demanda que instruyó Pablo Bade}, como Al­bacea de la sucesión testamentaria de Lorenzo Badel, por medio de apoderado especial, ante el Juez l? de la anti­gua provincia de Sincelejo, contra Joaquín Gacía vecino del distrito de SampuéJ, por la suma de cuatroClent03 pe-os de ley ($ 400:00 c.) Y sus interese. sin determinar rata ó proporción. A esta demanda nO se acompañó documento alguno. De ella se dió traslado al áemandado, quien contest6 en 11 de l mi mo~, exponiend0: que sin embargo de ~er tClt;Lable la ~elsúnería del demandante, por no haberse feClUara ia indebida ir,clu ión. ~fa , tnrde en 4 de Febrero de 1880, f'le pre ent6 Ma­nuel Antonio Per zendo atario y dueño del docllmento aludido, ante el Juez de la provinci:l de Corozal, pidien­do que e excluyera de lo inventarios aquel cré lito que DO pertenecía sino á él; Y RU dp. i. timiento de la acción ju­dicial, el! 27 de illnero (le 1881, I rovino de haber habido un arreglo extrnjuuicinl, merced al cunl, le fué satisfecho el crédito á cargo de Joaquín G·ll'cít. que(tllnrlo el docu­mento cancelndo. La prnehn, pHI':\ fundar P,lb'o Badel Il acción. debi6 . el' la pre ent:\clt)n del docum!:nto rni~mo, que debí L exis· tir en . ~1 pode!', 6 e tal' á RU ;J!c;Rllce: y no babiendolo a í ve1'ificH(lo; y careciendo ele fuerza probatoria de dicha ac, ci6n, In rnedios l libre y nb:,uelto de la obli~nci6n de paaal' á le'j . ucej61l de LOl'enz0 Hadel lo 400 y los intere~es de dicha su rna IJor q ne Pablo Bad I I() demandó; l'evo ' cándo. e H í, en mérito de lo funda melltn expue. LOS, la Rentencia apelada. C6piese y publí(,ue.~e. JUA.N ANToNro .ARAUJo.-~lA.~uEL U. BELLO.­PABLO J. BUSTILLO -~I Secretari0, Antonio M. Ro· dríguez. OOl1!:.te: que en la :-tudiencia de e-lta fechA ¡.:e ha pu · bl icado con forme á la ley la sen tencia ti nterior. Clll'tagena, Octubre 17 de 1889/ El ecretario, Antonio .Ji. Rodríguez. En diez y ocbo del mi&mo me notifico al stI'ior Fis· cal del Tribun.sl , en su ofLina, ti In dos p. rn.-FÉLIZ.­El Secretario, Rodríguez ~n 1ft misma fecua al Sr. J o~é Angel Tuu , en el lo cal de la Secretaría, á las diez a. m.-1 ous. -- El Secretario, Rod7'~guez. En seguida al Sr. Luis F. Jaspe, en el mismo local, á las tres p. m.-Jasp€.-~l Secretario, Rodl'íguez. 5HCION ~~ lO C~IMINH . Sumario contra Jo é Angel García, por el delito de hurto. Tribunal SUpel'i01' del D¿St1'itO Judicial de Boliva1'.-Cartlt­gena, Septiembre veinte y siete de mil ochocientos ochen­ta y nueve . Vi tos: La. presen r.es di ligencia. ~u maria ~éguidas contra Jo .. é Anael Garcia, por e delito de hurto, han ve­nido á este Tribunal Superior, en apelaci6n interpuesta por el señor Fi 'cal lel Juzgado del ci rcuito de COl'oz'11, contra el auto que dict6 el Sr. J ue~ del mislllO circúito, el cinco de A bri I último, declarándo e incon! petente para conocer de! asun to y di . poniendo q un se pase el proceso al Sr. Alcalde de aquel distrito para que aprehenoa su conocimiento. El recurso se ha sustancinch en debidn fo rma, y resultando que el nuto de que se trata no se halln arreglado á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E T A J U DIe 1 AL. 277 lo di spuesto en el artículo 207 de la ley 153 de 1887, por ser el delito de burto, de que se hace relaci6n en este su­mario, de una cabeza de ganado mayor y no menor, como se ha creido por el señor Juez de la primera instancia, esta Superioridad de acuerdo con la opinión del señor Fisco. 1, administrando justicia en nombre de Ja República y por utltoridad de la ley, revoca el auto apelado y dis­pone que dicho señor J uei'J continúe cono:::iendo de la8 re­feridas diligencias. Cópiese e te nu lO y devuélvase el proceso al citado señor tT uez. ANTONIO M.a RODRÍGUEZ.--El Secretario interino, Lu ~'s ~1. Vel'gara S. Hoy t1'e' de Octn bre del ~tño ell cn 1'90 notifico ni Sr' Fiscnl.-FELIz.-EI ecretario interillo, Vergara 8. pues aunque fueran suficientes las pruebas contra él ple­sentadas, ni su delito, si existe, puede juzgarse ~ctualmen­te, ni esas pruebas pueden ser legalmente estimadas toda­vía. Por tanto, admmistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se confirma el auto apelado, y se dispone; devolver el expediente al Juez á quo para que dicte la providencia á que haya 1 ugar, en vista de las consideraciones anteriores, y para qua con copia de lo cond ucente instruya averiguaci6~ c?ntra e~ Alcalde señor José D. Barraza, por el hecho mdteado al principio de esta decisi6n. Notifíquesf?, c6piese, y publLiuese. PABLO J . BUSTILLO.-El Secretaríü interino, Luis M. Vergm'a 8. En veinte y ocho del mismo mes notifico nI Señor FI cal.-FELIz -El Secretario, Rodriguez. Sumario cout..a :Manuel Antonio Rendón, por lo delito de calumnia é En la misma fecha al apoderano del acusadSo r, defen-sor, SI'. DI'. Avelino 'Manota .-Manotas.-EI ecretario, injuria. Rodríguez. 'I'rtbunal óuperior del Distrito Judicial de BoZíval'.-Car· agena, &ptiemore veinte y úete de mil ohoc~'entos ochenta !J nueve. AUTOS Y EDICTOS EMPüAZATORIOS. El Juez único del Ctrcuito de Lonca. HACE SABER: Que en el juicio ucesorio testamentario (l~ la fuada Oarmen SO::la, se ha dictndo el auto iguiente: Juzgado único del Circuito.-Lon·ca, Junio pl'ime't'o de mil ochocientos ochenta y nueve. Vistos: En este expediente que contiene la acusa· ció Jue por 103 cielitos de calumnia é injuria, ha formu· lad , por meJ.io de apoderado .Tunn de Oa tl'O contra Ma· nuel Rend6n, ante el Juez 2. o del Cllcúito de Barran­q ui II , se pidió por pnrte del pri mero en memorial de 24 de Julio de este flño que se di pusier:t el a re?to de Ren· dó , en cia e de uetenido, y se le l'eCI biera declarnci6n de i nquilj¡·, por cunnto los delitos objetn de In acu aci6n, tie e 1 eñalada pena corporal, y de aulo-i resulta la prue- Vi to~ : Presentado como ha sido ei testamento de la ba uficiente par;l detenerlo. El Juzgndo por nuto del Sra. Carmen So n, que falleció el vemte y d08 de Enero 29 1 mi mo me. , que ba venido al Tnbunal en apela , último, seO'ún lo comprueba con la diligencia ele defun­ci6n, resol vi6 negA ti vnrnente el anterior perlimen to, fun- ci6n, ¡enelo este J ilzgado el competente para conocer del dado en consideraciones que habrian sido Inas oportunas juicio por 1';lz6n de la cuantía, y re ultando del testamen­al c parse en resolver si admitía 6 110 I:t ncusación; pero to que la te. tudora ha nombrado 1. o y 2. o albaceas á de cu ya tendencia no puede inembargo prescindirse al 108 Sres. Jo.'é Miguel y Diego Martínez respectivamente cen urar la providencia apelada, toda vez que aunque y tutor y cura 01' de sus nos único y menores hijos na· admi ida dicba acusación, esta admisi6n no le comunica t~rales Gabriel y Manuel Martínez, al mismo Sr. José Mi­el car' CLer de justiciable, á bechos que 110 lo tienen 6 que guel Martínez. Abrese la presente sucesión desde hoy, á no pueden ser todavia 3(!u@ados Ó somelidos á procedi- nn de que tf'nga lugar el correspondiente juicio, al que miento crimin:.\¡ segun la ley; siendo por lo mismo perti- vendrán a ejercer sus derechos todos los interesados en él. nen te toda consideraci6n que en e~ to e funde para negar J uraménten. e á los albaceas, disciérnasele el encargo, .la detenci6n del acusado. entreguénsele al Sr. JOeé Miguel Martínez, primer albacea En efecto, el motivo de la acusaci6n es un memorial y tutor y curado/' testamentario, todos los bienes bajo in­( qu~ Rend6n dirigi6 al Prefecto de la Proviocia de Barran- ventano judicial, cnyo acto se dará principio el día doce qui la, el cual ha servido para inicial' averiguaci6n crimi· de los corrientes á. lns nueve de la mañana con presencia­mal contra Juan de Castro ante el Alcalde de aquel Dis· lidad de todos los que tengan derecbo á concurrir al acto. ttrito. De este memorial pidi6 de Castro una copia y le Excítese á los int~resados para que nombren el peri­[ fué concedida por el [unClonario instructor, indebidamen· to que les corresponde para ]a formación de los inventa­tte, en re otras razones, porque al Alcalde le estaba veda. rios yavaluos. do quebrantar el secreto del sumario, del cual es cabeza, y prevéngase al albacea cumpla con el deber que le y¡ por ]0 mismo parte esencial el denuncio de Rendón impone el artículo 1342 del C6digo civil, publicandose es- . ('artículo 225 Ley 57 de 1887.) te auto en el periódico oficial. Haciendo ya parte de un juicio ~umario el denuncio MAXIMO M. MARTELO M.-José 10r1'alvo, Secretario awte:s icbo, no hn llegado la oportunidrale~, para quP. en el término de sesenta días se presenten en este Juzgado á hacerlos valer, seguros de que se les oirá y administrará la ju ticia q e le~ asista;. y de no hacerlo les parará el perjuicio con íguiel,te, Dado en Loriüa, á 20 de Septlem bre de 1889. MAXIMO ~I. MARTELO M.-José 1o~Talvo, Secretario. (3 V8,-1.) Por tanto e Cltll, llamn yemrlllza por el término de El Juez del Oircuito de Si1lCelejo, tres días á !a expresada reo, para qne comparezca. á e te I P r t:l presellte CIta, llama y emplaza á .h:usebio Flo. Juzgado, á e ... Ull á derecho, en la cnu a que se le ~lgue: n:z del veclOdario dol Dl trito de Pal lit(l, paca que Se hace pre. ell te á la' ~l U tondHdes públicas del orden de~tro elel rérm ino daLle de la disLancia y tl es días político y judicial 1 deber que les determina el nrtÍculo máQ e I . .>lel:ente á este Juzaado á ést<1r á. derecho en 1915 del Código penal; así cnOlO á todos l?s Colombianos, jla c~usa que se, le sigue po~ el delito de fugr.. con las excepCiones legaJe , el 'leber que tienen de dcnun- A los habitantes del Departamellto "'e les recuerJé\ ciar á la autoridad I ública el luam'. donde se encuentr~]a el deber en que e tán de denunciar el paradero de di. reo eXtJre.3ada, E~ t~yana .}la to~, ~a)o la pena de ser jUZ- cho señor, :::0 pena de ser juzgado y condenarlos ca, gados como encuurlclOles del delIto pO,r que se plOcede. mo encubridOles del delito porque so procede, y á las au- No e expre!:'an ]~. señal s que ldentlfican á la reo toridades del orden lJolítico y del judic:al, á que orde pOI' 110 haber conbtanCla en lo. ~ utos. nen Ó procedan á su captura. Dado en Mompos á los siete dias del mes de Septiem- Sincelejo, 23 de Septiembre de 1889. bre de 1889. FRANcleco A. SEBÁ. -José R. Padilla, Secretarlo PANT.A.LEóN G. RIBON.-Miguel Luque, Secretario in- en propiedad. termo. El Juez único del Circuito de Corozal, Por el presente, cita, llama y emplaza á Sergío Lu­na, José .MediDa, Miguel Buélvas y ~ever~ Meza, p~ra que dentro del término doble de la distanCIa y ocho dlas más, se pre~ente á estnr á derecho en el juicio que se les sigue por el delito de encubridores del hurto de unas reses; entendido qae de no venficarlo, perderán el, derecbo de ser excarcelados con fianza si el delito lo permIte. No se dan eñales rarticulare~ porque no cJnst~ .en autos; y se recuerda á las autoridades del ord,en pOl~llC,) y á Jal3 del Judicial el deber de capturarlos, y a los COlom­bianos el deber de denunciarlos. C'lrozal Septiem bl e 18 de 1889. MARIANO DIAGO ·--EI Secretario en propiedad, Ga­briel Bolívar C. El Juez del Circuito de Sincele;'o, Por el pr sente cita, llama y emplaza á Mario Man­gones, del vecindario del DisLrito de Sampués, para que El Juez 1. o del Circuúo de Ca'rtagena, Convoca por treinta días á los herederos y acreedores de la sucesión intestada de la señora Melcbora del Polo de VargaR, que falleció en e~ta ciud~d el día veinte V ~os de Septiembre del año de mil ochOCIentos ochenta y CIn· co para que en el término expresado se presen ten á hacer valer sus derecbos contra la expresada sucesión, la cual se halla radicada. en este Juzgado desde e I diez y . eí de Mayo del año en curso. A los que no atienuan la presente convocatoria lES parará el perjuiCIO consiguiente. Dado en la Sala del Despacho del Juzgado primero del Circuito hoy veiote y siete de Septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve que se ha sumi nistrado el ~apel necesano. JOSÉ M. BLANCO C.-LU1:S Gzga. Sclt01'botgh, Secre­tario en propiedad. (3 v8.-2.) TIP. DE ARAUJO L" A CARGO DE GABRIEL O'BVRNE. 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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 73

Por: | Fecha: 31/12/1889

J. RGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. JA1t==O=I=I=I,=}==a=a=r=ta=.g=e=n=a=.I=M=a=r=t=e==S:=3=.1=d~e=v=c=."L =e' ="L='e=Tn=b=r=e=d=e=.1=8=8=9=_ ={~N~UME.R o 7 3 E.te periódico se publica los días 15 y liltimo de cada mes. CONTENIDO .. SJ:CCION DE LO CIVIL.-Juioio de sllcesi6n ex-testamento del finado Sr. Alberto Luis Camilo Matbieu. SXCCION DE LO CRIM:INAL.-CUUS8 seguida contl'a Jos€- Moya y Cipria no COllde, por maltratamiento de obra _ -Cuuaa de responsabilidad 8eguiJa eontra el Pei'sonero municipal del distrito de Bal'fanquiIla, Sr. Aníbal J. Mendoz8, por infracci6n elel artículo 427 del Código PC:oDal. AUTOS y EDICTOS J!:MPLAzATORI08. SECCION OE lO CIVIL Juicio de sucesión ex--testamenttl del finado Señor Alberto Luill Camilo Mathieu. Tríbttnal Superior del Distrito Judicial de Boliva1·.-CartrJ. gena, d~'ez y se1.·s de Dic1.'emb7·e de mil ochocientos ochenta y nueve. Visto, : Domiciliado por muchos Hños el! esta ~iudad de Caltflgena, Alberto Luis Camilo Matbieu, orlundo de Francift, otorgó aquí testamento cerrarlo con t(l(las las for­malidade. !le derecho, en 8 de Octu bre de 1875; y fallecr6 en esta mi ma ciudad al amanecer del día 19 de Octubre de 1888, hajo el enunciado testamento. El Id c ~ áu s l1ln 4. ~ estatuyó y di pu. /) lo ~iguiente : ¡¡Doy, coneedo y otorgo á mi legítima esposa Ana María de MatlJieu, nncida de apell ido M ull er, el valor de la pó­liza d l' a eguro pagada por $ 5,680,00 m01leda corriente, número 32,540-todos y CfH1a uno de los muebles de la eaA sa-l )PU,- t para tos de uso-ijbl'(J,-plats-'(Ibjetod de plata-y joyelÍ&-todfls la sumas de dinero que pueua haLer en mi casa 6 en IT.i persollti-el capita l que tengo en la casa de Alberto Matbieu & C. ~ yen general todo lo que me perte­nezca en este país al tiempo de mi mue?'te", A tendiendo R 1 fundamento de la p6liza de aseguro, era muy oa tural q uc el testador comenzase esa cláusula, baciendo e. pecial menci6n de aquella, para al1judicar el val0r á HU E~pnsa. El re to del conten idl) de dicha cláu­sula e::;lá expre aclo en térm inos generales y ,b~ o l utos, basta cancl uir con las pa la bras q Uf reE;úm n, en u na fola frase, la a ignación á título u n iver~a l. El artículo 1.155 del Código Civil ordena 10 que si, gue: "Los Asignatarios á títu lo universal, COI! cuale .. quie­ra palabras que se les llame, y aunque en ei te tamento se les ca lifique de legatuim'l, lion herederos: rcpresentan la persona del testndor para sucerlerle en todus sus dere­Ch08 y ob'igaciones tran. mi:jible~ll_ Et RrtÍt'ulo 1.157 del mismo Código dict' ~Isí: "Si he­c~ as Ol,l'ns asignaciones, se dispone del remanente de los blenes, .Y tods'i las asignacIOnes, excepto In del remanen­~ bo. ~o,n á títa o 'ingnlfll'¡ el H ignatario del I'em:\o nte es el~_"l) ulliversal & ~ " N inaulJ ... 1 I '1' l i 1 < , ne la genoe ra l1'd aP.a a'is c caj'u st"u as l e testamento aludIdo I tie-feren te a Alberto Sou lihl Jngll~ a. la, cuarta. L:.t 3:" re· puana con el camcte!' de I he'r;he"dJer.lo del test'-d d 1 u, ?r, e~ na a na MUJ ía de M alhieu re~pecto de 10'é ~ en e te paíQ , pues la usignaci6ri d~ I~ sucesI6n nombrado sobrino por su difunto tio, no compl'ena~ ~re­objeto determinados que existen en ln localidad de N?· me., departamento del Garu, en Francia. La cláusula 6;:' e todavía mas limitada y contraida. Ana MalÍntar e en e~ tiempo y ue quC' dnlí\n cuenta 0portulhlrncllte. Des ué··, ('n 8 de En ro del año en UI" 'O, llHlnILRta­ron la 1I11SIIlfl perW)R flue el hpriJo había JUlado Hnpo l· bilit:l!lo pnrJ tr ~ bajnr quince nía~, . in h'lber p qUl:!dado li ­sia, DI deformillad por c u l,\. de las referiJas COl1tu iOlle .. Evaclludas 1.1 citns h cha por 103 sindiL'ado~, el Se­ñor Ju z de la primera illt:ltaucia, ¡Jor (luto que dictó el 31 de Enero del pre ente año, declaró cou Jugar á 'egl\ir ef\u, sa crimin,¡] contra Jo-é de Moya y Cipl'i~n() Conde, por el delito de maltuüamiento de obra. Habiendose negado los acusado!) ü. remlir su cude· si6n, se u bl i6 la cnu a á prueba y el defensor, Señor N aro cés Manotas, pl'Od ujo en ei término probatorio las i­guientes : 1.a En favor de JURé Moya, ¡as declaraciones de Ra· fael Revolledo, José Armenta y Elíus Palma, acerca er.'0na d€'l bendo. 3. c. Quo ..;ontnl la confesión rendida de la mnllera expre .,lel en el artículo 1660 l'itado, no IJuede admitirse rvúl pl'nebfl. q \le la de haber sido hecua por enl)!' i :lex.ecu· Rabie Ó en e tudo completo de enajenación ment¡\I. 4. o Que el artículo 1664 de: mismo Códi~ <) disp ne que ) el! Ll confc 'ión ll~l'egarc el confe. ant~ alguna cir· cuno t:lIlcia QUt1 11"1 m.),llfique de algun modo, tnn( llá que probar esa cilcun t~ll L!i a, para destruir ó (lesvirtu¡ll' la tuerza de la uonfedi6n cont!'I 1If' pn el término de ~ e eDLa dí" se preQ('nte ll en este Juz n,lo á hacerl(l va le r, e g ul s de que ~e les oirá y admini trc rá la ju. LiCia que leR u. i ta ; y de no h~ erlo a. í les paralá el erjllicio consiglliente. Dad) en Lori0f1, á 21 de Septiell1 bl e de 1889. MAXH.{O M. MARTillLO M.-José 'lorralvo, S ecreto rio. (S v8.-2.) El Juez del Circuito de Magangué. Por el pre, entp ciLn, l lama y emplaza por el término de t,r<;inta dí \ contHU()~ depde la fecba, á los que, ya co­mo h el eclero.', ya como acreedore. : • e crean CO/l derecho á los b ien ~ de la , ucesión test~melltaria d el finado Ramón H.uz Sarnp yo; cuyo JU ICio uce .... ol'io ~e halla radicado en estp Juz!.!udo ; elltellc1ldu que ,'e le. admini trará jUQti­cil1, y I 110 bici. rell el ,'('CI3110 á que tienen derecho en el lérmil sdíalado, le8 pal al á 1; P ' /Juicio á que baya lug:J\'. Mhgallgué, Novicmbl' 2 el 1889. MANUEL GARGÍ G.)RDÓN.-EI Secretario en propi~. dad, Juan N. Peña1'edonda. (a vf:l.-2.) Corozal Noviembre 4 de 1889. MARIANO DIAGo ---El Secretario en propiedad, '{y¡'iel Bolívar C. Ga- Juzgado único del Ci'l·cuito.-Lor'l·ca, Noviembre seis de mil ochocumtos ochenta y nueve. Vistos: Devuelto como ha sido ~or el Sr. Notsrio del Circuito, protof!olizado ya el testamento cerrado, otor­gado por la Señora Carmen Lara de G6mez, H8í como las diligencias practicadas ara 8U upertura y publicación, he­cha la denuncia de la defunción de la diüha seBora co mo con ta de las mismas di ligencia, y resultando del ci­tado testamento que los señores Dr. Pedl' V élez R., Nico­lás J. Pineda y ~~usebio J. Pinedll, ban sido in ' titnidos por la testadora 1.0, 2.° y Sel'. A:baceas re pectívamente, y sielldo los referi os Sr s_ el primero vecillo de CartGlgenu, V 108 ¡..lacho, CIJn in erci6n de lo conducente, á lOS Sres. Juez 1.0 del CircuiLo de Caltagena .Y ,J u z muni­cipal del distrito de Mo ntería, para que 109 notifi uen coa el fin de que manifiesten si aoeptan Ó IJÓ el encargo, y si Jo ceptnren Jo juramenten y di ciernan el encargo, le quirténdolos parA que por sí ó por ~poderado e/3téll pre· s ntBs en el lucrar d l jnicio y dén cumplimiento al altí­cu lo 13'12 d l-¡ Código civil. Declára e desde hoy abi ru, la suce i6lJ de ia finad a Carmen Lora de G6mez: ' cuyo juicio coocltnirán á ejer citar sus derechos lo intere aJ s en él. N6mbrase al señor R: fa 1 Gómez 'Lora T ll tor d{).tivo de 10s ~.enores Rafael Gómez .L\fa,títw~y Moj· ~és Gómez TruJlllo, y al Sr. lJr. Ant nlO .María Ma rtíuez O. de la niña Amelía Vé: ~lRáo, á quieneR 8e lt's h3- rá saber para que. c( nc~r(all por .í 6 por Hpoderado á ejer . cer Jos deberes de BU car
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 73

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Por: | Fecha: 31/01/1890

DEPARTAM.ENTO DE BOL IV A R. A JU e RGA o DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARTA~IENTO~ o nI. } Ca:rtagenaJ Viernes 31 de Enero de 1890. { NUMERO 75. E te peri6dicco Be publica los días 15 y ~.ltimo de cada mea. CONTENIDO. 'XCCION DE LO, CJlvIL.-Demanda ordinaria intentada por la Srta. Mh­uela GOl'dÓ)D, contra la declaratoria de heredero del Sr. Tomas • GOl'dóo, h eh en el menor Tomail Andrés Gordón. AVTOB y EDlCT(O l(MPLAZATORI08. SH CION O [ lO CIVIL D ID auda ol'dinUlrila intentada pflr la SI tao Manuela GOl'dón, eontra la d el rat ia d 11 r.edero dt'l ' . Toma . GordÓD, hecha en 1 ruenor 'roma .ti udré GonlóD. Tn'buna ? Supe1nl01' del Distrito Judicial de Bolivar.-Cart~'I" [lena, e'aliorc de llncro de mil ochocientos noventa. Vi, tCl.. La .... rta. lct n uc1a GvrJón, \'ecina de e .. te di II Jto' OCU lol' i ') al JuztTnd o primero de e. te circuito en (In, . ce de E lel'O die I año plisa lo, entublando dem¡.¡nda 011 Vla ordl ~lrj · c nl'rm el infante ¡mas Alldrés Gordón, para que se ecl:-tn" ( ue icho menor 110 es hijo lIatural recono. cido de u finlado hernJano T mas H;ulallO Gord6n; por no abe . e he~chlO el recon ocimiento de la manera que lo Jete ' min~D lar ¡eJe, y pHfCl qu R df'sconozca por con. sigu]( nt.e el c::lI'ácter de heredelo de ~Il finado padre natn ral que 'c le lnru.dadoul lefelido mfnme Tllmus Andlé Gor (ln. La d emandanle =:icomp,.ñ6 a u lIbelo de deman-a vari .. doclu lmeutos rel:lcionados cou la acci6n propues­la y ten ente. :algunos de ellos á demostrar el derecho que le asiste, com ) beredel a de su legítllllO bel mano Tomas b;u ­lali : á jmpug~llaH la de{·laratorin, también de heredero, hecba á favoIr ( el m nor de que viene hl:lblándo. e. El Juzgada nc ~ 161 la demanda así instauradn, y dispuso que elJa eb" 11 seg ui" se con la madI e nitural del mencionado mfatJte, pc~· ter étila la que ejerce la pHtria poteRtad sobre ~ll dicb bijo, yr por lo Inismo debía dá, sele entrada en el juicio, c ya Plroyidencia ~uTlque fué reclamada por la Srta. GorJón, tuvo plor conveniente el J uzgudo estimar infun. dad sernejant,e reclamación, para que la demanda siguie. ra s cu rso le{gm 1. Abi erto ái ]prueba el juicio, elida arte produjo en la forma de estilo las pruebus que estimó cOllducente al ~ostenimie[)to die sus uerech08, algunas de las cuales e re-ien en del apl!lsinnamiento con que en ciertR. oca~iones se q uiere h.acer e lo negro blanco, y de lo blanco negro. U na vez tenninadm Ua sustanciación, procedió e l Sr. Juez de la pri era instammia á dictar la s ntencia co}'re~pondieDte, declarando qwe la Srtu. Manuela Gurdóo no ha probado su acció ,y que el dem ndado Tomas Andr~ Gord6n es hijo nataral reclonocido por su padre Tomas Eulalio GOl'. d6n, y tiene tod03 los dere~?os y obligaciones que la ley coufiere a los expresado b]Jo~. . De la dicha sentencia se a 'zó p:lnl ante e "1 Superlo­lillad la dem~Jnd ante, y concedído le el reculsr) e hizo la remisión de los autos para sustancinrlo en esta segunda il\8tancJa, in donde agotada la. tralllitaci6n le~l1l, 8~ pro· cooe á deciJir la npelaci6n, medIante las comnderaclones que ~iguen : Primera, .B.}n 24 de Septiemure de 1888, dictó auto e. la Supe- 1'I0l'idod en la demanda propuesta por la SI'a. Concepción Caballero, madre del infante T(lmUS André Gord6n, para que se declarase á este beredero ab-Hlte tato del Sr. To. ma E. GOl d6n, su padl e n~turnl, y en e"e Cl uto ~e decla- 1'6 he)' dero de T< mas E. Gord6o al menor Tomas Andrés GordÓIl. eu bljo natural reconocido, ~jn peljuicio d~ tel'. cero, es decir, ¡.:e bizo una declarnto na eXHctameilte.lgual ft la que OH posleriol'idu~" ba h~cho el Sr. J lle~ prlrr~ero d este circlllt con relflclotl al Infante quc ha .Ido objeto de esta itis. PodrÍé e~ta cÍlcun tancia bacer abrigar la creencin el ~ que bailando e ejecutoriado el auto m.enci~na. do de 24 de Septiembre de 1888, debía él cumpllr.e sien­do 3 .. í que funda excepción de ?O a juzgada y hace n~]a c uu lquier\} otra sentencIO ostel'lor que le sea .contrarla, pronunciada en el mismo Hsunto y entre las mi mas per-onu ; pero semejante creencia deeaparece de~d.e. ~ue se COrl. idere que aquel auto fué dictado . en un J~l?]? sum~­rio y que ol' lo mi 010 puede ser revisado en ) Ul~lO Ol dl­nario, según lo e tatuye el artículo 831 del CódIgo J u­dicia 1. &qundu.. b;1 reconocimiento que e baga de \10 hijo natural puede el' impugnado por toda per.on¡t que pruebe tener Interés 3cl.ual en ello, y de los documentos presentados por la Srta. Gord6n al proponer su demanda, s~ demues­tra el intelés que ella tieue en ser heredera uDlversal de los bienes q lIedados por la defunción de su hermano To­mas Eulalio; de modo que á este respect.o hay que recono­le á la demandante el derecho que le a lste para el '3oste­nimiento de la acci60 que ba ejercitado. Pero n~ ~asta el interés que se tenga para impugnar el reconOCImIento del hijo natural, porque á ser ~sí se Bar~a u~o con frecuen­cia de la impugnación para satl~fac~r mIras 1D.ter~sadas con detrimento de la Justicia distnbutlva; es lDdl pensable para la impugnación que se pruebe de uua manera com­pleta .alguna de las causas que van á expresarse: 1. ~ Que el bijo natural no ha podido tener :po.r: padre al que lo ba reconocido como tal; 2. ~ Que el hiJO natural no ha te­nido como madre á la que lo ba reconocido como tal ~ 3. ~ Haber ido concebirlo cuando e taba ca ado el padre 6 1:1 madre' 4. ~ Huber sido concebido en d3ñado ayun­tamiento caiificado de tal por sentencia ejecutoriada, y 5. ~ No haberse otorgado reconocimiento en la forma preso crita por la ley, es decir, por instrumento público entre vivo~, ó por acto testamentariCl. (Artículo 58 de la ley 158 de 1881.) Pero como quiera que no consta de autos que la SrtD~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 800 G A O E T A . J U DIe 1 AL. ~~~~==~~~~~===== Manuela Gord6n haya comprobado ninguna de .las causas expresadas, en sostenimiento de su demanda, es conclu­sión precisa la de que la demandante no ha j ustificado la impugnación que propuso co ntra el reconocimiento que h izo esta Superioridad en au to de 24 de Septiembre de 1888, de ser el infante T omas A ndrés hijo natural :le su padre SI'. T omas Eulalia Gordón, con derecho á here­darlo. Podrá alega-rse por la S rta. Gor<,lón, que sí ha demos· trado que el reconocimiento del infante Toma~ Andrés no ha leDldo lugar por instrumento público entre vivos, ni por acto testnmenta rio, y que por lo mismo carece de fuer za legal la decla ratoria que se ha hecho de ser e; menor hijo nntural de su finado hermano Tomas Eulalio; pero una alegación de igual naturaleza. pierde toda la impor tancia que quiera llsigna rseJe, desde que se cOIJsidere : Que según el artículo 54 de la ley 153 ya citada, 103 hijos nacidus fuer,1 (le matrimonio, no siendo de dflñado ayuntamiento, podlán Ber reconocido por sus padres, ó por uno de el108) y tendrán la mdidad legal de hiJo;o:; na tu­l'ales respecto del padre ó de la inflU re que los hHyH reco nocido. Encabeza este proce o el instrumento público presentado por la Srta. GOl'dón al in taurar la demanda, y en él se halla inserta la partida de bauti. mo del infante Tomas Andrés, conceblda en estos términos: c,y.), el infra cri to cura propio de la parroquia de Santa Catalina de Turbaco, certIfico: que en el libro 17. o de Bauti~mos, que es á mi cargo, al fulio cmcuenta 8e halla unn partida del tenor siguiente: En In parroquia de Santa Catalina de Turbaco á ve.inte y nueve de Agosto de mil ochocien­tos ochenta y seis, yo el infrascrito cura propio bnutizé solemnemente á UDa criatura que nació el día primero de Diciembre del año próximo pa a el reconocimiento por instrume:lto púlllico ni ()or acto testa· mentario, no puede reputarse al dicho infaote hijo nat\;!o ral reconocido, porque el artículo 22 de la ley 57 de 1887, destruye por completo toda duda en el particular. Esa disposición dice: "Se tendrán y admitirán como 'P?'uebas principales del estado civil, respecto de nacimientos, 6 matrimonios, Ó defunciones de personas bautizaaas, 6 ca­sadas 6 muertas en el seno de la Iglesia cat61ica, las certi· ficaciones que con las formalidades legales expidan Jos l'especti vos sacerdotes párrocos, insertando las actas 6 par­tidas existentes en los libros parroquiales". Y téngase en cuenla que si esta disposici6n legal da el carácter de prueba principal á las certificaciones que expidan los pá· rrocos, tratándose de nacimientos, 6 matrimcnios ó defun· ciones, es porque á la autoridad espiritual es á la que más le interesa que las personas nacidas en el seno de la Igle· sia de Jesucristo ob~erven y practiquen las saludables en­señanzas de esa Iglesia, y por 10 mililmo debe procurar que los actos relacionados con cada uno de e"08 tres e!lta· dos de la criatura humana lleven siempre el sello de la grandeza di vi na. T~rcera. Es en mérito de 10 expuesto que el Tribunal Supe· rior administrando jU8ticín en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirman la sentencia a. pelada, con co tas á cnrgo del apelante, cuyns co t
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Por: | Fecha: 15/04/1890

DEPA 1) E BOL 1 V A R, ORGANO DEL· PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. Alto IV. } Cartagena, M"artes 15 de fibril de 1890. {NUMERO 80. Bate periódico se publica 108 días US y áltimo de cada mea. CONTENIDO .. SECCION DK LO ClvIL.-Articulnción de pago promovida por el señor José BIas V~rg!l\'a en el juicio ejecutivo seguido contra él pOl el lIeñor Adolfo Valverde, para el pago de una suma de pesos. AtTTOS y EDICTOS KMPLAZATORI08. SECCION Uf lO CIVIL Al·ticulaciÓn d pago promovida por el 8~ñor José BIas Ver~ara en el juici ej~cutivo seguido contra él por el señor Adolfo Valverde, para tlJ pago de una s ma de pe 08. T?'ibtmal Supen'o1' del Distrito Judicial de BolivCl1'. - Oarta­gena, Ene?'o 30 de mil ochodentos noven ta. VI tos: Gon 1 HpOyO rl In di. ro ición t'ont nida en el art. 193 de la 1 y 67 de 1 7, propu~o el Sr. Jo ... é BIliS r· gara artlculélc,ón d p~l go tot ti del documento pre,entado por e. Sr. AJ ,Ifo V:ll vet dr' nI lIl!.. , tHlll al cletnanda jecutiv;\ contra el expre~adC) '('ñol' Verg~Ir.' por la Ilmfl de cinco mil peso. y su i.nt<. I .. e vellcidos, en virtud de endoso hecho á oU favor P" l' 10 señore:-, N¿lva Herrnn))o~, due­ños primitivo .. del menelotH1do documento, hubi ndo ad­juntad() el al ticulGltHe á u libelo de r!Pll1arl<.1a vnrios do­cumento¡. l ju. trficntivos de lJ ~)f{ ten i6n, (litre ellos una cRrta fee::ba 28 de A~o:-;t(J de 1882 dlrialda por }(,s señore' Francisl!(J y O 'car T re~pl la ('i{):; Paz,de Mompox, al referi­do señor Vergara, contraída á partiUlparle á é ·te que habían entregado de lo: f(mde s que tenía' ell poder de elloH á los ~eñ()re.' A, \VI) ff & U.O de B tl nallL/ui llrt, J por c uenta y orden de los re~. N ava~ Herman08, la u lila de 1. 094,40; otra carta feclJa 20 de Ablil de 1883 en que avisan lus miSLnOR eñ(1re:-l Tre pH lacio P az ha be!' entreaado á lo se­fiore: s A. \Vn rff & C.o por cuenta y orden de los. usodi · chos ~eñores .N 3 V: f Hermanos, la uma de $ 6.194,80 de los fondos proveniell tes de la negocIación de ·varios docu­mentos otOre;:J.dos p( r alaunos compradores del ganAdo va· cuno que lo citado' "eñore Trespa lncio F az bubían re· cibi.do en con ignaclón p&ra u venta del aludIdo eñor Verga ra, según cuenta pormenorizada pasuda á este Sr. por los mencionados C011 ignatarios con fecha 12 de ~nero de 1883, y cuya cuenth también ac mpañó el articulante al proponer ~u acción. Oon eeas ~urnas entregaJas á los se­ñOl'eR A. W ulff & 0.° por ruentn y Clfden de los precitac!os señores Navas Reflllaoo ', afirma el 'eñor Jo .. é B Ias Ver· g~ra que quedó cubierto el documento que ahora se le .cobr;l ejecutiva~uente por el señor Val verde corno endo­satario de jos mencionado sefiores N a vas Hermanos, los cuales gizq ue hnn retenIdo en sü poder tal docQmelJto de una m pera jndebiqa, pues que v~rias ocasiolles se los ha rec ~mado sin baber conseguidQ su devolución. CorJ'Íóse traslad<;> al ejecu ta nte Sr. Val verde de la arti· clllación ¡otrod ucida por el eJecu tado Sr. Vergara, y aq llel neaó rotllllrlameflte las nfirmaciolle3 hecbas por é3te, e virtud de lo (' Lla tuvo por conveniellte el Juzgado abrir la articul; ,ción á prueblt por nueve día., siendo dentro de ese términll que el señor Verg¿:¡ra solicitó la prácticn de uIgu­nu" l pluel)(1~ tendentes:i demo"trar la rnz6n legnl que tu­vo pura haber pro]Juesto la articulación de que se trata. Eflas pruebas fueroo: 1.& Reconocimiento por pHlte del señor ~1lguel Na­vaa de las siauiente cartas dirigidas por el 'eñor José BIas Vergnra á los señore Navas Rerman S; la de 30 de Septiembre de 1886; la de 5 de Noviembre d I mismo Rño f{'cbada en Cbioúj la de 18 de Jnlio de 1887; la de 28 del mi mo rnes y uilo fecunda en J potrero de Sao Bartolomé y dirigida al eñor Miguel Nava.; y la de 7 d Octubre del año xpre. ado, fechada en Chinú. Esta prueba no e prHcticó si no diez y nueve día~ de pués de haber dispnesto el Juzgado que se evacunrll, por b s de­moras que oca ¡oll6 la au eneHl del stñol' Migue: Navas del lugllr del juicio, quien mnnife -t' en In l1udiencia del 30 de Abril último, "que en cumplitr.iento del auto del se­ilor J uez, f,~(;ha 26 de 108 COl'! ienteE1, pre~enta las. iguieotes e·m tlls: una de 30 de S eptiemble de 1886; ulta d 5 de No­vi rnbre del mi 'mo año; ¡tra de 28 de Novierlllne del Tlli:-:mo ~,ñ(l; otra de 15 de B~nefl) de 1887; (¡ tra n 1 de Ju lio d 1887, que son h que ha neoo Lrlldo I!n !"u ar­chi V(), y que i encontra .. e otra. -en el acto Aerán PI en ta­d:, ; qlle e ta carlas quiere que obren Oligin:¡\e ell estas prueoas .Y I~s deja á di~po" icJ6o del ,Juzrrado". Dejó pues de praeticar. e el reconocimiento respecto de 1:18 dos cal tas fechas 28 de Ju lio de 1887 y siete de Octu bre de e. e mis­mo año, por no ba berln pre entndo el r ierielo efi r N s-v a~. 2. 11. Recuoocimiento por flarle del señol J..figtlel Na­V UH de 111. iO'uieotes cHrtas dirigidas por Jo señores Na­vas H ennrlnos al ~ eñ\l r Jo. é Blua Veraara: UFia de 15 d Oetu ble de 1886; otra de IR de N oviembre del mismo a­Bo; Otl a d ~ 2 de ffinero de 1887, y otra de 24 de Julio de ese afio. Esta prueba fue practicada eo :a misma audien­cia del 30 de A bril del año pa?ado, manife tando el sefior MIguel Navas "que las tres primeras cartas fueron dirigi. das al señor José Blns Vergara por el exponente en u ca­rácter de ocio de la Ca a Nava Bermano8, com() gerente que es de ella y con derecho á u 1.11' la firma social, y ~ue la última es de su puño y letra y le fue dirigida, oomo bien io cii ce la firma: en su propio nombre. Que respecto de las anterioreA carta~, tiene que llamar la atel clón b2cia lüs ,igllientes puntos: que la carta de12 de Enero de 1887, que ua reeon cjdo, e la contestación de la que el sefi.or Jo é B ias Vergar;l djrigló á Navas Hermanos con fecha 28 de N oviembre d.esde Cbi nú, y que llama muy especial­mente la atención hacia el segundo acá pite de la carta d~ la Casa Navas Hermanos de la fecba citarla: que la carta de fecna 24 de Julio de 1887 file ia ú tIma que dirigió al señor Ver~ara, Jlsi en su propio nombre, como en el de la Casa Na vas Hermanos) 4espué3 de todo lo cu.al no ha t~llido ninguna clase de correspondencia con este seño,..,J . a. & Presentación por parte del seílor Miguel Nava, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · I 320 GAOETA JUDICIAL. de 108 libros ue comercio de la Casa Navas Hermanos, para que de esos libros se copiasen parcialmente por el Secretario del J \1zu-ado, y en presencia del sefior Juez, las partidas que van á expresarse: l.· La de 8 de Febrero de 1882, fecha del documento endosado; 2.· La que se refie­re á la entrega de $ 1.094,40 á los señores A. Wolff & C·. por cuenta y orden de los señores Navas Hermanos de los fondos <.le} señor José BIas Vergara situados en poder de los señores Francisco y O 'car Trespalacios Paz, de que le dieron e tos aviso en carta de 28 de Agosto de 1882, que figura en 108 autoSj 3.a La en que consta que en 15 de Noviembre oe 1882 recibieron los señores Navas Herma­DOS $ 2.2l2, por letra de Ramirez; 4.a Copia del Balance correspondiente á 1882, en la parte que se refierá á cuen· tas con el dicho eñor Vergaraj 5.& Las partidas de Enero, Febrero, Marzo y 19 de Agosto de 1883, y el Ba lance rle este afio en lo que concierna. al al udido señor Vergarl:lj y 6." Las partid9s del Libro Diario y las del Mayor de 19 Febrero de 1887, fecba del endoso del documento al se­ñor Va ' vede, y lo que tenga relación con el señor Verga. ra del Ealunce de rlicho año, imertando las firmas ó rú­bricas con que termina el Libro Diario. El arllculante manife"tó en el memorial contraido á pedir esta prueba, que con las copias que solicita e propone comprubar que del valor de sus ganados consignados á los senores Tle!'lpala. cios P3Z¡ querló á cargo de los señores Navas Hermanos la suma de $ 9.302,60, con la cual IJag6 el docu mento con que S\h(lra se le eje .. uta, cuyo plazo venció en Septiembre de 1882, y quedó iendo acreedor de una suma considertt· ble que e le pag6 er. Sillcelejo en Enero de 1883, u lIa parte, por el señor Miguel Navas, con inctlviduos que mandó donde el señor Vergara, que no recuerda q uiene.'i fueron; otra parte entregada por él mi mo er. Magangué en Febrero! y el re to en Corozal, Qiendo la ú ltima parti. da en 13 de M~H'z de! mismo año, sin poder preciear IHS sumas que recibiera en 108 di tinto plIntos á ql\e e le fiere. Esta prueba fue mandada practicar por el Juzgado con techa 26 de Abril último, di poniendo que e requirie­se al Sr. Miguel Nava para que el día 3 Jel mes de Mayo presenta e, á las dos de la tarde, su libros de comercio pu­l'a compu:sar por la Secretaría las copias que se (>xpre~an, 3i para ello se prestare voluntariamente. Semejante provi· dencia fue reclamada por el señor José BIas Vergara, y en virtud de habel' insi tido en ella el Juzgado, se intro· dujo la correspondiente ape lación para ante esta Superio­ridad, I:l cual fué decidida en los siguientes términos: "Vistos: Fue en ocho de Ifebrero de mil ochocientos ochenta y dos que el señor José Bias Vergara otorgó á favor de los señores Navas Hermanos el pagaré por cInco mil pesos que ha ocasiunado el juicio ejecutivo materia de ]a presente controversia, y cuyo pagaré endosaron los referidos Sres. Navas Hermanos al Sr. Adolfo Val verde con fecha 19 de Febrero de 1887, sin duda cou el prOpÓ:31to de que él ejercitara la acción eiecutiva para conseguir el pago de la suma que les estaba adeudando el Sr. Vel'gara. Dedúcesede aquí que no son aplicables las dispo~iciones del Código de Com~rcio actual, sino las del que regía antes del 22 de Julio de 1887, en que se efectuó el rambio de la legislación en la República, en lo que concierne á la deci­sión del punto que se controvierte. "En el Código d,} ComercIo de 1853 Ee halla lu si· gui~nte disposici6n: A rtícuJo 41. "Fuela de 108 tres ca~os prefijados en el artículo anterior, 8010 podrá proveerse, á instancia de parte Ó de oficio la exhibición parcial de los libros de )os comerciantes, para lo cual será necesario que ]a persona á quien pertenezcan los libros tenga interés ó res­ponsabilidad en ]a causa de qne proceda la exbibICión." "Basta el solo sentido común para comprender que los señores Navas Hermanos tienen interés en que se ha· ga efectivo el cobro del documento de que es endosatario el sellar Vülverde, y en cuanto á la responsabilidad de 108 endosan tes la están demostrando los términos del memo-rial present!do por el ejecutado con fecha 24 de Abril último, por el cual pide la exhibición de los libros de co­mercio de ks señores Navns Hermanos, pnR que de ellos se saque c pía de 'variat3 partidas relacionadas con el crédito que reclama el expresado endosatario, compulsa que, sea dicno en verdad, deben procurar los Aeñoret Na­vas Herman~s que se verifique, Ai es que les asiste la con­eiellcia de q e ella en oada favorecerá lo propósitos del ejeeu tmio, "Ooincde con la Jisposición copiada eJel Có ligo de Comercio de 1853, la del artículo 391 del Código Judicial, y con est0 q lerla evidenci:;Hla I~ sin r¡¡zón dei señor Juez a qua para hlber negado la prueba solicitada por el ejecu p tado. "En eal:: .. virtud el Tribunal Superior administl'RnJo justicia en Il mbre de la Repú bl ica y por autorid~d (le la Ley, revoca el auto apelRdo, y disrone ql1e se snque cnpia de las pl\r tid as que figur;ln en los libro. de c()mer~io .de lo señOI'es Navas Herman os, y á la cuales nlude el escrito del se3.or Vergarn, IJl'evia IR. oportuoa exhibici6n de tale8 libro ". El Juzg&do de primera i., tRl1cia <1i~puso en nllto de 8 de Agosto -iltimo que se die Je cumplimiento á In orde­nado IJor e tu Su perioridlHl, pero semejante provi dencia tuvo que quec luse incump lid a, á lo meno~ en u parte ese n­cial l porque e señor Miguel Nava e habíH ido yu para Europa, cuanllo eeto sucedí 1, quizá (lO!l el propósitn de burlar la aeción de la j uRLicia, y pnrq Ile a u Ilq ue el señor Juez del Circ ito de OOl'oz·t1 recibió la comisión de pructi­car la prueba olicitada á, e~te re. peeLo por el señor Ver­gaTa I ninguna tuerza legal puede asignárse le á la dtligencia que tuvo Ingu" en ese Juzgado con feCha 16 de Septiem­bre (lel arlo pasado, pue to q tle allí inte! vino corno tenre· sentante del a oderado general de lo st'ñol'es Nava Her· mano, el Sf'ñOl' Miguei Arrázola Ma lo, ' in In conL bl ncia en Jo autos dt:l poder gelleral que autorizal'a ni ei'ior dnc· tor Fllenmayor H.., para haeer semejante desí snnción. 4.- Reprolucción de la cr rta fecha 20 de Abril de 1883 que los sefforeg Fran'JivCO y O.:icar T,.e, nalacio Paz, de Mompox, dirigieron al aniculante Aerlllr VergcHa. Re· producción de a cuenta rle los exoresado. eñ< re obre deRcuento de I tra del ~eñor Miguel Navas y el balance ó filliqui:o de 19 de AgObtO de l883, Cu.yos documentos fueron pre, eutados al prop,merse la articulación. Reprorl uc· CiÓ n ele la cuenta de ven tu de los gli nl-'ldos d l señor Ver­gnra, que le produjeron los señores Tresptllélcios Paz con fecha 30 de Marzo de 1884, pre. entada al J llzgado por el articnlante con memnrial de 9 de Abril último. Dicba prueba quedó evacuada con la notifi !ación al ejecutante señor Val verde del auto en que ella fue admitida. 5." La so licitud de 24 de Abril del fl riO pasado contrajo da á pedir copia auténtica de In e critllra de asocinción mero cantil de los Sres. Felipe y Miguel Navas en ElJero Ó Fe­brero de 1878, ó copiu de cualquiera otro doeumeoto que exprese la continuació:1 de 19. Uompañía mercantil Navas HermarlOs. Dicha prueba no se ba producido, y por consiguiente no figura en los autos, apesar de haber dispuesto el ~eBor Juez de la primera instancia que se pidiera del señor No­tario púhlico del Circuito de Corozal, á costn del articu­lante, la copia auténtica aludida, de cuyo pedjmen~o no existe constancia alguna. 6.& Declaración jurarla pedida á 10s señores Miguel N avas y Francisco y O 'cal' Trespalacios Paz sobre los puntos siguientes: Diga el serior Navas con pre'3encia de la cuellta de los seBores Trespalncios Paz, que figura en los aut09, si es cierto que las sumas que expresa la cuenta snte rlirbR fueron entregadas por cuenta yorden de los sellOtes Navas ae rmano~ á. los señores A. Wolff & 0.° de los fonctos que el señor Vergara tenía en poder de los se­Hores Trespalacio8 Paz. Si es cierto que los $ 9.802,60· de que trata dicha cuenta quedaron á cargo de lOS sello res Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACET A JU DIOI AL. 321 Navas Hermanos, y si con esa suma quedó pago el docu· mento endosado al señor V al verde, queaando un sobrante á favor del señ0r Vergara. Digan los sefiores Trepalacios Paz si reconocen la cuenta original que figura en los au· tos, si es de ellos la firma que tiene al pié la cuenta, y si es cierto su contenido. Dicha prueba tampoco se ha producido, no obstante que el Juzgado concedió diez días de prórroga del térmi­no probatorio, en atención á tener ella que practicarse fue­ra del lugar del juicio, constando apenas en los au tos que se libró boleta de citaci6n al seiíor Miguel Navas, y sin que haya la menor constancia de haberse librado despacho ó exhorto á Mompox, que es la residencia de los señores Fnmcisco y Oscar Trespalacios Paz, para que ellc,s rindie· ran la declaración pedida por el articulante. 7. a Declaración j u rada pedida al señor doctor Ma· nuel T. Urrnchurto vecino de Chinú, sobre ~i le consta que á fines del mes de Septiembre ó á prililcipiosde OlltU' bre de 1887, el señor Miauel N ~vas llevó á Cbinú los li· bro~ de comereio de la Compafiía Nnvn. Ht:rmanos, con de la controversia oon plena conciencia de J08 hechos,-es de .. cir, después de haber averiguado ;a verdad ó falsedad del asunto sobre que Tersa el debate judicial; siendo sin duda esta la razón 6 fundamento que indujo al legislador á san­cionar la Joctrina contenidH en el arto 550 del citado Cóli· go, que dice esto: "Todo el término proba~orio e~ hábil para pedir y practicar pruebas. Las pruebas pedidas en tiempo puede!} practicarse y ngregarse á los autos en cual­quier estado de ellos, con tal que no se ha ya citado para sentencia. :, Dedúcese de lo dicho tI ue ha debido el señor Juez a quo dictar las providencias de su resorte para obtener la práctica de algunas de las pruebas pedidas en .tiempo, an­tes de plOnunciar el falio declarando no haber comproba­do el señor Vergara la articulaci6n de pago que propuso, porque]a indefención en que se ha dejado al articulante permite ]a duda, ya que no la seguridad, de quP, el {fallo recaido no sea conforme con la verdad en log hechos. Segunda. el objeto de manife~ tarle al setlor J Ol-é BlaR Vergara las Cuanto á la prueba pedida por el 'articulante respecto ( cuentas relaClon"das con él, lo cual no tllVO efecto porque de la inspección le los libros de comercio de la Casa Na-dicho sefíor Vergara se hallflha ausente. vas Hermanos para tomar de ellos ciertos datos que tan Dicha prueba ~e quedó igualmente sin evacuar, apeo inmediatamente se rozan con la articulación propuesta, ar de h~ber el Juzgado mandádol~ practicar, por no ha- existen consideraciones de otrú orden que no afectan en berse librado el despacho correspondi\'nte al señor Juez lo mínimo el procedimiento del Juzgado, por no serle per- 1 muniClpal del distrito de Chinú. mitido hacer uso de otros medios que los adoptados por B.a. ReconocimiellLO por peritos de la carta fecha 24 él para la consecuci6n de esa prueb:'\, siendo así qlle la ley ( de Julio de 1887 dirigida pOI' el señor Miguel Navas al se ha encargado, eu casos como el de que se trata, de e· ~ articulante, para que maD1fi e~ten pi es dI.! puñ!) y letra del jercer actos de sanción en contra de los que resisten prue- ( dicho serior Navas la expre Hdn carta, y si in firma que bus de igual natoralezn. . I lleva es la de él. Con efecto, el artículo 391 del C6ligo Judicial dice Dicho reconocimien lo q uedóse tanl bién sin practicar, sobre el particular lo Aiguicute: "La p'lfte en uyo poder á á pef'ar de ha ber disp~esto. el J l1~gado que se verificar", existan documentos ú otros objetos que la parte contraria ¡. porque ningnnn provldenClf\ se dIctó pUI':l que la prueba estime condu~elltes á probar SU8 acciones ó excepciones, e prncLicnra. e tá obligada á pre~e ntarlos ante el Juez, y dejar que se Re u Ita de! examen que l articulnnte fecbn 24 de Abril.del ailo plóxilllo pa ad{), ni hnbiónd(\se exhibido los correspon­dientes á lo uños de 1883 y 1887, DO ha poclido evacuar e la plueba pedidn en tiempo áeste lesf'eclo por culpa de los Sres, Navas llermuuo , endo.autes del documento que se cobra ejecutiVHmente por el endosatano Sr. Valvel'de. y por 1 mismo la duJa que pueda caber accrca Lle si el tal do cumento ba ido ó no cubierto, tiene q u~ resoherse á fa · VOl' del dpmandado señor Vergara, al tenor de lo que dispone l al tículo 321 del ~ódigo JudICial, que, fij.a la siguiente doctlina: "CualqUlera duda en el procedlmlento judici31, se; en cu.ant
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 80

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 83

Por: | Fecha: 31/05/1890

G e O~GA-NO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARrrAMENTO. Ca:rtagena, Sábado 8.:f de .M"ayo de .1890. B.te periódioo le publica los días 15 y tilt~o t\e cada me •. CONTENIDO. ACU~RDO NUMERO 8, que aclara y reforma el número 5 de 1888~ El Concejo municipal del dútn'to de Barrallquilla, En u 0 de sus focultades legHle~, y CONSIDERANDO: e.COION D. LO CIVIL.-Documentos del juicio promovido pOI; el Minis­terio público aeerca de lo. nulidad del Acuerdo número 5, expedido por el Concejo Municipal de Barranquilla el 24 de Septiembre de 18~ "Coneedlelldo permi~o fll sañ"r Eusebio de la Hoz y otroll para la conBtrucción de galeríuaen la Plaza de San Nicolás". . Que eS convelliente ac 'arar el Acuerdo número 5 de 26 de Sept.iembre de 1888, por él cual se conce~e permiso p1lra In COIlstfllcci6n de galerías en las C'lsae 'que se en, cúe~t'ran nI rededor le la Iglesia de 8 :\0 Nicolás, : 6..l1T.OI ~ ltrilCTOS EMPLAZATORIOS. SfCCIDN DE lO CIVIL ,Í)qIumeutoe del Inicio proJllOvido por el MiniHterio 'público qCJ)\'ca de ~a nu~~ del Acuerdo n\Ímero 5, expedido pqr la muuicipalidad de Ha­r, anfl.Qn~ 81.24 de Septiembre de 18tl8 HConoedieodo permiso nI ."fió, En.eblO de la Hoz y otroll l"ira. 'a conatrucoi6n de galerías en la plaza ele San Nicdlb"_ ACUERDO NUMERO 56. )01 el cual .e coceede permiso para la construcci6n de galerías en las uas qUe 18 encuentran al rededor de la Iglesia de Saa Nicolás. El Concejo municipal del distrito de Ban'anquilla; En uso de sus facultades legales y OONSID~RANDO : Que es necesario la uniformidad de construcciones en la principal plaza de la ciudad, para el embellecimiento de e118; y que habiéndose ya adoptado la de galerías por ser la más conveniente para el público en general, ' ACUERDA. : Árt. 1.0 Céclese al señor Eusebio de la Hoz el terre- . ~~ seH el .fi~l q uo @ rnir. se te ga; .. " E~ consecu~n cia, remít §() el exp~di en te originel ni ~ero c.oI?o no corresEo Dd ~ ni Gobler o bacer la aeoJarato- MID1steno de GO~lerno, para que, con vista del result~do na eXlg1da por el senor JJmeno, si nO al P oder Judicial del examen practICado en Cl mplimiento de la resolUCIón , de 9 de Enero último, dictamine lo conveniente. SE RESUELVE : El Fiscal del Tribunal Superior d I distrito Judicial . de Bolívar promoverá, ante la autoridad Judic ial corres­pondiente, por sí ó por medio de BUS ngentes, la nulidad del ~~uerdo en cuesti60 y apoyará su ped imento en la OposICI6n que.entre el acto del Concejo, el Código Clvil y el art~culo 250 del Polítioo y Municrpal exisLen, y en la carenCIa de facultad de aquella Corpol':lci6o para bacer cesión de una parte de la calle llamada del Mercado al se­fior Eusebio de la Hoz, ni á otra persona ó entidad. Envíese al funcionario dicho la solicitud ú ltima del sei10r Jimeno y el número del "Registro de Bolívar" don· de está publicado el Acuerdo número 5 de la Municipali· dad de Barranquilla. . El Fiscal dará cuenta á este despacbo de las medi dus que en cumplimiento de la presente adopte y del curso que vaya eufriendo la reclamaci6n de) Benor Jimeno. Comuníquese al funcionario de que se viene hablun· do y al selior Gobernador del Departamento de Bolívar. El Ministt0,. JosÉ DOMINGO OSPINA C. R!pública de Oolombia.-Depa'rtamento de BolíVa't.-Sec­ción de- Gob~·erno.-Número 1463.- Ca1'tagena, 6 de Mar~o de 1889.-El Gobernador del DepartamentlJ, Al.Sr. Mini.tro de GoblerBo-Bogotá. Constante de quince fojas remito á Su Sefioría el expediente creado COl! ocasi6n del me 10rial qlle elevó á ese Ministerio el señor Ramón B. Jim no, á electo de que , f!~ mandara ~erruir ~na s"i~ría qu,~ ~ tá ~~ Dstruléq~Q ~ "J OSE MANUEL GOENAGA G. El Secretario de Gobiern o, "Henrique L. RománY Dios guade á Su Sefiorín, Jos E MANUEL GOENAGA G. Juzgado p,'imero del Ci1·cuito.-B(J.rranqui lla, &pt~mbre veintiseis de mil ochocientos ochenta y nueve. ... . Vistos: El Sr. Fiscal de los Juzgados del Circuito, po'l' lesoluci6n del Ministerio de Gobierno, demanda ante este Juzgado la nulidad del Acueldo número 5 de 26 de Sep­tiembl'. e de m~l.ochocient?s .ochenta'y ocho, d.ictado por el Concejo mUnICIpal del dIstrIto de BarranqUllla, "por ei cual se concede permiso para la construcci6n de galerías en las casas que se encuentren al rededor de la Iglesia de San Nicolás. - Oido en audiencia pública el representante del citaao Concejo, de conformidad con lo prescrito por el Acuerdo número 119 de la Corte Suprema de Justicia, y excusado e~ Agente del Ministerio público de concurrir á la audien· Cla, es l iegado el caso de decidir en observancia del artículo 222 de la Ley 149 de 1888. AUl.lque el senor Fiscal contrae su acusación al artícu­lo 2.° o.el citado Acuerdo mimero 5, de 26 de Septiembre de 1888, por considerarlo contrario al artículo 619 del C6. d.igo Civil, el Juzgado pasa á examinar todas ]as disposi. ~lOn ~3 del acto reterido, que en concepto del Ministerio de Gobierno, es contrario en su totalidad al Código Civil y al u rti~~.l~ 25Q 4el Código Político y Municipal. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICI AL'. 383 Para ello conviene tener á la vista el Acuerdo núme' do é incOilVeniente que serÍD el con7ep~0.del M1I11sterlo publtco, e,5te, Juzgado lid· mo ]0 dispone el artículo 221 de la ley 153 de 1887. ml~lstl'ando JustICIa eTl no~l:>re de 11\ Refubllca y por al! ' J:G artículo primeramente citado dice así: tordad de la ley, ded.ara valido el art. ~ del Acu,erdo nu "Art. 18. Son atribuciones de 108 Ccncejos munici. rn~ro 5 d~ ~6 de Septl~m~re de 1888, dICta~o por el 0011- pales de distrito: ceJo mumC1pnl d~l DIstrIto de BarronqUllla, y nuh el • • • • • • •• •••• • • • • • • •• • ••• L ••••••••••••••••••••• 1 • "6.° Determinar todo lo conducente y relntiv0 á la policía especial y local, sin contrarinr las leyes de este ramo." " La misma otribuci6n figura en el artículo 208 de la nueva ley de Regimen Político y Municipal, que dice así: "Art. 208. Son atribuciones de los Concejos muni· cipales: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • , .! • ~ •••••••••••••••••••• "5.0 .Arreglnr la policía en sus diferentes ramos, sin contravenir á las leyes y ordenanzas, ni á los Decretos del Gobierno, del O obercador, 6 del Prefecto respectivo." Además, el artículo 2. 0 de la misma ley del extingui. do Estado de Bolívar dispone que "todos los negocios que Ion muteria de administraci6n pública, porque interesan á la sociedad civil. y que no corresponden ni &00 de la como petenci'a de la Naoi6n ni del Estado (hoy Depnrtamento) serán Jidministrados ó atendidos po" los Distritos"¡ y com~ según la legislación vigente, el otorgamiento del permiso prescrito por el artículo 679 del C6digo civil no está atrio buido á ninguna autoridad n8ciond ni departamental, es evidente que corresponde d Concejo Municipal, como u(jministrado'r de los. Deg~cí,os del distrito, y la razón y fundamento de las dISposlcJOnes que ponen bajo la facul· .lad de los m'lnicipios conceder tflles permisos, e~ lo absur· Rrtíclllo 2.0 del mismo Acuerdo. C6piese en el libro respecti vo, notifíq uese al sefiol' Fiscal, envfe~e al Uonc~io municipal copia de este falló y luego remíta~e en c Insulta !JI Tribunal Superior del C!11~· trito J udiciéll. . ELOY S, MOLINO,-El Secretario, Rafael A. Niebles. Notifico la decisión que precede hoy veinte y siete de Septiembre de mil ochocientos ochenta y nuev,e á las cu,,· tro de h tarde :-tI SI'. Fismll.-DoN ADO. -Niebus, Secretario . Se remiti6 copia de este fallo al señ0r Presidente :det Concejo M unici pal de este distrito con oficio N.O 419.­Barranq uillct, Octu bre 4 de 1889. -El Seeretprio, Rafael A. N~·ebles. En la misma fecha cierro y remito este expediente III seIlor Secretario drl Tribunal Superior del Dis~rito Judi· cial con oficlO número 420.-El Secretario, Rafa~l A, Niebles. ' 'P1'1:bunal ~uperior del Distrito Jud't'cial de Bolívar eonsti· tuido en Sala de Acuerdo, - Cartagena, 'Veinte ~ cuatro de Abrü de mil ochocientos noventa. El presente proceso que versa sobre la validez 6 Pl\ ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lidaq del. A?uerdo número 5 tcnillu po;' el Cllnqf'jO ~J llnici· pnl del.dlstl.'lto de Bal':nnqllilla,e124 de Septiembre de 1888 y sanCIonado en 26 del mi~OlO me!-i y nño, 'por f 1 cual se concede permi.so para 1<1 con~trll('ción de g'fllelÍ.ls en las CIIsas que 'se encuentran 111 rededor de la Iu1esia de San Nj~ol~s.-", ~~ Eidq s'ometido á la co.neideraei6n de esta ~u. perlofldad en tQ~ dí ~ diez, diez y ~iele, veinte y u~o- y e tn .f~c;Qa, ~abi~I?doc:e presen-ta:io, en las "esio.ne.- ~enidas e,l! dLChos dl~~, un proyecto de resolución por onda U'L10 d~ l~s ~~flores MagistrAdos d~ctore" Pom ha, CO~lO suba. tnrClador, B~llo, Busti119 y Aralljo, á quienes H~ pasq el nsunto suce~lva y po~tenorrr.~Tlte, para su estudio; pero n.o lesultando. mayoría nbwluta al votf\l'~e la parte tesolu. tlva,.ppr la ,dlscordsoCla que existe (ntre l,)!:! referidos ~aglstr~d;os, de acuerdo con lo que se dispone n el se· g.undo ~parte d,el artículo 86 de la ley 147 de 1888, sóbre urgall iznción J udicial, s~ se1'1ala el lllne~ veinl,e i ocho del mes ~n Curso á la una de 1-1 t!1rde, para practicar el ~orteo de un ConJuez qn dil:ima Ll di·corJallcin rxpl:e. s~dn. MANp:a:L C. BII:LLO.-JuAN N. POMBO.-JUAN AN­ToNlO ARAUJO.-P AB~O J. BUSTILLO. -El Secr tario, 1 n tom:o M: Rddríguez. En veinte y cinco del mismo me8 notIfico al seffor Fiscal-PEDRO FÉLIZ.-- IDI Secretnrip, Rod1'iguez. En la misma fecha ni senor doctor Avelinn Manotas coroq llpod~rndo d~l senor R'l\món B. Jimeno .-ManQtas.­El Secretario, Rodríguez, En .veinte y cinco del mismo me8 <:le fija 1111 edicto para notlficnr al S~nOl' PerFonero Municip: 1 drl distrito de Barrnhquilb. --El S, cretarin, Rodriguez. a1n la oiud~d de ~llrtageCln, á 109 veillte y oeilO días d~l mes de AbrJl de mIl cbocientos noventH reullidos ep S~la .de audiencia pública dt'l Trib\ln~l, 10 'seffore 1\1 a­glstrados qU8 euseriben, con a~i tencia del señor uootor Avelino ~anotas, apo.del'udo dt'l ~enor Ram6n n. Jimeno, c?n. el obJe~o de pra~tlcnl' el .orteo de Ull Coniuez que dlrtma ~~ dlscord~neln que eXIste entre dichos M¡,oislra. dO~j y slendo ll~.gada l~. hora fijada en la providellcia ano t~nor, se proc~dló á venticallo, ~n.cándose á la sllerte una bola ~e la~ vejpte que fueron insacllladas, y reslllt6 er ¡a . :tr~lda la mllrcada con el número 13 que en la li"tu de OonJueces corrf3~ponje DI nom bre del señor nocLor Octa. viQ aaena. . GOQ lo ?ual ~e terminó esta dl1igencia que fil'mnn los 8enOl:e~ Maglstrado¡.l, el doctor A velino Manotn'l ¡Jo;' ano te mí el Secretario. ' M~NtJ.E.L C. BELLO.-JUAN N. POMBO.-JUAN AN. TONIO 'ARAUJO.-PABLO J. nUSTILLo,-AveHno Mano. tri .-E~ Secretario, Antom:o Al. Rodr'tgue't. ~n veint~ y nu~ve del mismo mes noti:fico el Ol'teo 1\nt(I'101' al senor Flsénl.-FELIZ.-EI Secretario, Rodri. guez. ,Eo ~eglli.da ~I seilor doctor A relino Mano~as apo" ~rpd~ de+ 8.e119r R3m6n B. Jimeno, .. Manotas.-B~1 Secre. tarjó, Rodriguez. ~~ mi~m? hice con .el señor doctor Octavio pnena.­O. l?a~n~.-EI Secreta no, ¡y,odl'íguez. T?'iburud Superior dellJútl'ito Jud'icial de Bol'iva?', - Oartu. gena, Mayo ocho de mü ochoC?,'entos noventa. Vi~tos: Ha venido en consulta á este '.J.lribunal Su· perioi', en "cun1pli'miento dd artículo 223 de la l'ey. 149'd'e 18'88, el a.uto .:¡ue dictó el J ue?; pJirr.ero del Oircuito de BarranquIlla en 26 de Septiem bre del n 1'10 Pl6ximo pasa· do, declarAndo válido el artículo 1,° y nlllo el ortícu ~ o 2.° que constituyen el Acuerdo número 5 qlle expidió el Con cejo ~Iunicipal del Di. rito de aqnel numbre el 24 ele Sep tiem bre de 1888 . .ffise acto mUllicil-wl que iJa sido :'H!n~~'l l() de nul~~acl por el Fie~nl del respectivo ~i.r;!uiLO, .de orden . ~ef ~lsoal de' este TrIbunal, que la reClblo tHrnblén del MI.mst~rlo 4~ . Gobierno por instancia de Ramón B. Jill1en(\' oc1~ce arl: "f\OUERDO N.O {) l/por el cual ee concede permi80 para la oODsÍl'ucoi6n de g81~dJl8 en 18.1' oasas que se enouentran alrededor ce la Iglesia de San Nicotél . . . "El Concefo Munict'pal del d1'strito d( Barl'anqt!l,'ZZa, . "En UHO de sus facnltLÁZAk, culle, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. y puentes con cargl ) ele ~Il ron ervaC'ión v rrlfjO?'O, como dice el nrt! 01062; 3.- E~ta~ di8posil'i()n0~ legÍan íllt('rrl'r.Olellt(~ en 15 ~e. A br~1 rie 1886 cn;)lId In Corte Suprema dc J us­t. ICIU yenfic6 el escrutilJio ne los votf)~ de !('3 Concejos ~unicipale. sobre I~s ba!-'e expedidas por el Concejo Na­Clonal pala la Con~tituci'n qlle queoó sancior~.da el 5 de Agosto de 1886; 4.° Por ennsecllencia de lo expue. to, cunn(l) en el artículo 202 de la COlIstitndón se rieterminaron !os bienes peftenedentes á la Repúbl ica de U0101flbia, ¡.;o~o RC como prendieron los q lle I el tened ll: á la Ul1iólI Co1om bi:t na e.1 f5 d,e Abril citaoo, entre los cLlales no t:'staba!l <:ornprendi. d.08 103 bienes oe I s distrit()~ (hoy MUtlicipio. ), Ili ~e qui­sIeron .('ompr nder, por lo misllIo que no tie dijo n lIí que 1<1 N.~clón recobraba el Jominili de e~tos bielle~, como . í se diJO expresnmente en el mismo artículo éll hablar de }0B paldíosl minas y saJina~, y como se dijo iaualmente en &1 artículo 188 al adjudicar á los Departamentos los bienes, ~ereo~o8, vaJore~ y acciones que pcrtenecieron á los ex­tlDguld( s Estados. Los Ji8tritos m u nici pales quedaran pues. cort Jos tienes que tenían .tl expedir~e la Constitu­ció,! N acion!'l oe J 88e; . 5.° El artÍcu o 14 de la Ley fi 'cnl [lú'Tlero 48 SHII-olOnada el 23 de Mnrzo de 1887, oijo: "Art. 14. Pertena een á los Muni<.:ipios los bienes, derechos yaceiones que 1887, CB el~H<. que ~u domillio no ha pBsado á la ;Reyó­blica pOI' milli:-!terio de este artículo 675, y por consjg·u1'eO. te que los Municipios ó ~us Concejos conservan 10s'Jj}eues que ba bían adq nidrio por leyes nnterio'res; adquisi~i6n ~lÍe de he resprtar~e conformp- al nrtículo 8"22 de IR ley 15'8 de 1887; 9.° No perteneciendo á b Ref úlJlic!\ las caUes 1 pla­zas oe los diQtritos, no pueden tener aplic,aciÓA log &ltícli· los 679 y 680 del Códiao Civil, ni el nrtículo lO de lá ley 14 de 188'7, porque no sc trata de u na enag~naci6n pro­piamente dicha, Elino de otorgar un permiso p&t'a·esblblecer . galerí 18 que en nada rnelln.scnbnn el U~6. p1iblioo e ~ pl'lzrt á q u e el A cuerdo l. úmero 5 lrrfl ~quil1a y snDci ·r ad el 26 de itp. tiembrc de 1888 de que se ha hecho mérito; nadando en esto térrninon leformado el auto materÍ'l de la t'oftltdua. pOr cualquier título pertenecieron á lo distl itos M u nicipa. Com u riÍq nese pu blír¡uelte y devuél vanse 108 autos. les; 109 lJiene:3 rno~trenC09 y vacant('s que e hflllen ahora ó ' luego dentro ele su_ lírniteH¡ y también 1, s biene. de per- MANUEL U. BKLLO. -JUA N N. POltBO, salvando Sil SOOHS que bflyan muetto Ó murieren . in dejls, puentes y cHmi · ~J()S no. es para esta blecer q ne éstos seall del patr: monio de , l~ ~epúbli ca. sino para dar á entender que el u­eo ~ubhco de que se b~lb!a es el que todos tienen e 1 la calles, plazas, puentes y caminos; 8 e El articulo ~ iouiente, 675 del mismo Có ligo, e ex­pre~ a SEÍ:. "Son bieues de la República todas la tierra' que ~stando sJt~adas d~ntro de Jos límites terl'itol jale, ca1'ecen (fe otro dueno; y como ya se ha demo trad que las ea Ile., tla.a8, etC'., pertenecen á. J os m u níci pioa pOl' la. ley 48 de Voto IUlvado por el Magistrado doctor Junn N_ POlllbo en la8 alUlgtm­cía r Jativa de nulidad dt>l Acuerdo númel'o 5, expedido POi' el CODeE' q Municipal da BnrranqU1l1a • p"ibunal Superior del Disl"rito Judicial de Bolívar.-&ld de Acuerdo.-Cúrtageno, ~[(lyo ocho de mil oéh~entol noventa. Visto: }i~1 COlleejo Municipal del uistlitQ do Ba· rratlqulllfl, expidió el 26 de Septiembre de 1888 el Acuer­do número 5, el cu,iI cOlltiene IRS dos siguientes 337 ~~ " rei'l, y nó dueños. Aquel es el carac r q é ~ o culo 199 de la Constituci6n Nacional -z.1886. ~ ~n fuerza de ese ~undamento, es ~ribunal, por. r~¡¿' 80) uCIOn oe 16 de JulIo de 1886, sus .~ atrib que entonces tenía) los decretos [así lIam I o-ca] di Linguidos con los números 12 y 15 que expIdió el Concejo municipal d~ Barranquilla en 7 y 80 de Diciem­bre de 1885, respectIvamente; ordenándose por el uno la v~nta de un terreno comu.nal en pública subnsta, y ce­dléndo e por el otro al ObIspado de la Diocésis el terreno y 10s.';1ateriales del antjgu? Ci,menterio público, para Jé! ereCClOn de un Templo. .B;l TrIbunal resolvi6 que seme. jantes decretos era~ violatorios del artículo 1.° de la Ley 81 de 1880 del antIguo Es~ado de Bolívar, adicional á. la 4~ de 1877, por, ?uanto la CItada disposición legal "prohi. hla la enagenaCl.on ~e los terren~s de propiedad comubal que, pUl' cunlqulel' tItulo traslf,tlVo del derecho hubieren Hoquiri ,lo ,las muniCIpalidades; ~iendo nulos y 'de ningún valor los contratos que se venficulfln contraviniendo]a probibición legal". En consecuencia, los referidos decre­tos q uedarotl ~Llspe()dldo~. Cuando se expidi6 el Acuel'dv censurado estaba en vigor el C\íJigo .Oivil Ct;lombiano. PUl' su ar:ículo 674- pertenec~ á la Repúulica el ,domi nio sobre las plazas, ca~ Jles, camlOos &., correspondleodo el uso á todos Jos habi. tante , y tale~ objetos se llaman "Biene3 de la República de UQO público". La cesión ó donación es un acto de eRa: ienación á título gratuito, como lo son á título oneroso ia ventu, la permuta, ú otro de igual nnturaleza. Mas' nadie puede enajenar ó trasmitir á otro el dominio baj~ cualq uier título que seu, sino el que realmente 10' tiene B;l Conc jo de Barranquilla no era dueño. Luego D~ pudo ce'der 6 enajenar. . ~Si el tradente no es el verdadero dueflo de la Cl.) a que se entrega por él 6 á u nombre, no se adquieren poI' medio de la tradici6n otros derecbos que 108 trasmisi. bIes del mismo tradente sobre la COsa entregada ~ Ar-ticulo 752 del Código Civil. . El Concejo de Barranquilla hubo de Jeconocer el error en que había incurrido, y trató de subsanarlo ex. pidiendo el Acuerdo n~mero 8 de 23 de Mayo de 1889, el cual. se encuentra al foho ~5 de este expediente, y en él se dICe, que por el antenor Acuerdo número 5, solo se concedía el uso del terreno, queJando á favor del público la servidumbre de tránsi~o p,o,r las galerías que se constru­yeran. Mas de esta expl1C3cIOn, que deja en pié lo hecho, s~l'g.e n.uevo error, ya porqu,e c.1 Uoncejo ear,ece del do mi· DIO mdl pensable para constlt~Il' servidurr.bre, ya porque el d~recho ,de u~o no se, c?nstltny.e legalment~ sino por un titulo, o esentura publica debldamen te regIstrada, .en que el tradente y el adquirente expresen su voluntad en lo., q~e á ,ca.da uno. concierne. Artículos 756 y 760. del Codlgo CIVIL El SImple acuerdo de una municipalidad es enteramente ineficaz para el efecto. . Aunq ue el 'rribunal no puede ocuparfle de censurar el ac~erdo nún:ero 8 á qU~,se ,acaba de aludir, p~r no ha. ber sido matena de la aC?lOn mt,entada, ni consiguiente. mente del fallo de la pnmem Instancia' es evidente que DO podrá subsistir por sí solo. ' Queda demostrado que el AcueIdo nlímero 5 concul. ca abiertamente las disposicioues legales de que se ha hecho mérito, y además los artículos 680 y 681 del C6digo Ci­vil, el artículo 10 de la Ley 14 de 4 de Febrero de lS87 y.el 250 del ~ódigo Político Municipal, cuya doctriña no dI1iere esenClalmente de la que .estatuía para el caso de que se trata, el artículo 198~e la Ley 17 parte La de ]a Recopilación de Bolívar. Administrand~ pues justicia en nom,?re de la República;,y por autoridad de lit' Ley, de conformIdad con el señor .B Iscal del Tribunal, se declara en Sala de fcuerJo, q ue e~ ~ulo en todas . sus partes el Acuerdo ~umero 5 que expI,dl6 el Conc~jo municipal ds' Barran~uJlla en 26 de SeptIembre de 1888, y ae:( se ·r~. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SlS zCZJñ JUDICIAL. r • forma el auto judicial mención. consllltado, de que ya e ha hecho Si concurriere se le oirá y f1dmini=,trará la justicia qlle le asista, y de no hacerlo le parará el perjt¡icio con iguienle. No,tifíquese, trascl'lb!l~e á Sll Seño~í
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 83

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