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Imagen de apoyo de  La Rebelión: noticias de la guerra - N. 103

La Rebelión: noticias de la guerra - N. 103

Por: | Fecha: 28/07/1885

L RE LlON. N O T 1 el A s DE LA GUERRA. Bogotá~ Julio 28 de 1-885. " O¡u·tagena, 23.-Buellaventt'lra, 27.-IbflKué, 27 de Ju~io de 1885. Sefíor Doctor Núnez.-Bogoh\. . Mateus restnbleciclo yá: anoche rebeldes evacuaron á Barranqu1l1a i pavor al llegar nu.estras fnerzns. Co1lante huyó á .Salga.r, á, escaparse en vaporcito Gaitán. La guerra en la Costa está finalizada. GOENAGA G. (Trascribe Obregón). Buenarentura,27.--Panamá, 27 de Julio de 1885. Stll.ol' Doctor N úñez.-Bogotá. , • Coll~nte huyó de Dftrranquilla, dejando la plaza evacuada~ Degen yá haberla ocupado fuerzas del Gobierno, en número de mil tr<:-scientos hombres, m~.ndl\~los pOi' Palacid y TJrlJeta. . , Sitio-Nuevo y R(~rnolino alzados en nuestro f'l.vor. Entusiasmo. :Muchos voluntarios piden armas. L-, jlivcntud de Barra:nquilla, acude á !:ls filas del Gobierno. " . Remitiré á Bolívnr trescientos rifles dotados. V ftpor 06¡'doba, despué.~ del vÍflje á Sabanilla, entraba empavesaclo á Cartngena cuando salía un vapor (,..Bpañol. E!'ipernmos h1 confirmación de dicha ocupación. El ... ·npor· Gauca llegó á Cartngena. Apresados en Sabana·-Grande Pedro ' Pinzón, Ulpiano Hinestrosá y daR Oficiales mál? Probt'Lble CRptUl'G., por el Gauca, del v.apor Justida, rebelde venezolano que .vino ven-diendO_ firmas. , __ ~ _ _ El Gohierno de Caracas comunica ser infundados los ii1formes sobre auxilios alar4-ead9s por Oa-_ ln:.aTgo. Por etcorreo.· enviaTe:respuesr.t íntegra. Aqm en carma. . -' . _ MONTOYA. --'-------- , Medcllín, 25.-Honch, 27 de Julio de rSS5. So1'1or Doctor Rafael Núfiez.-Eogotá. Acabo de recibir el signiente telegrama: : "Santo-Domingo, 25 de Julio 'de 1885. "Ciudadano General U:trcelianoVó!ez.-1rfedel1!l1. . "Madrugóse á ir el General Gutiérrez. Llegnrá allá a las tres, Lleva documentos de la Costa, que vinieron por posta al amaneeer. DomÍnguez L~ján tiene en Püerto-Wilehes éuatro prisioneros de los pri-meros que 9ajaron: uno de ellos dice que es' cubano, y que, según filiación, se cree es F,i-gueredo. , . ~"Cnrta de Luis Gómez C. !Í usted, y un impreso, confirman la muerte de los Generales Da.niel Hernández, Pedro J. Sarmiento, Fortrinato Bernal, Gapito1ino-Obando~. ¡'además, la 'de Vicente Lombana y Plutarco Vargas j -todos parece que en el combatede Tamalameque 6. Humareda ~ ignoran los últimos , ncontecimientos de Antioquia, y creen que puede ser invadido este Est:ado, pues hac:en armados á los radicales. _, - , - "Creo que si hay tranquilidad en el interior (de Antioquia se entiende ), debe reunirse el mayor mí.rnero de fuerzas posible y IJlarchar á que todos estrechemos el círculo de hierro en que ' difícilmente respira hoy la rebelión. ' . . ' ." ~ota del General Reyes, de Call:j.rnar, de 29 de Junio, dii;c qu~ Gait~n parece querer entrar en negoCIaClOnes. , H Confírmase noticia del María Emma, y hablan Jos documentos, de otro buque incendiado. 4 "La División de Quintero Calder6n ocup6 el puerto de La-Gloria (Tamahi.meque); en Agua-Chi. ~a el Cuartel general y la rria'yor parte de la División; en la Boca-dei-Monte, camino de Ocaña, un desta­-: e;ftmento; en el Alto-dc-la-Cuesta de Ocaña, un destacamento con dos caftones; parque'en Ocaña, y' al-gunas municiones y e'quip?s en l;:t Boca-del-Monte. . " Algnnas fuerzas naciona.les recorren y dominan el camino de Ocaña y los que de Tama1ameque, el B~nco y Chiriguaná conducen al Carmen de Santander. . ~ . - '" Hospitales en Tamalameqne, Agua-Chica y Simaña.," Os lo trascribo para vuestro conocimiento. Mandé traer los cuatro prisioneros para est~ Estado. Soy vuestro servidor, Auténtic08.-A. Not·oa. IMPltE,NTA DE "¡'A LUZ'" . MARCELIANO VÉLEZ. I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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La Rebelión: noticias de la guerra - N. 103

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Imagen de apoyo de  La Rebelión: noticias de la guerra - N. 104

La Rebelión: noticias de la guerra - N. 104

Por: | Fecha: 29/07/1885

} , " I ' " NOTIOI..A..S ,n ,E "' ,LA.:. ,GUERR..A.. . , I ~ ; I .. Bogotá, Julio Q9 de 1885. N_O ~O4:_ . (Del Boletín OfiC,i:Zl de Nei:~). ~ , ASALTO DE NEIV A. ',,' ¡LOADO SEA DIO,,! ' ~.Estados,Unic!OS de GOlof/;bia.--Estaclo sobemno de! 'I:olirna.~N~iva, Juli() ' La s pI.e zas que en segUl'd a se PU1)1 l' can, 11ov"a ran '1a RLl 'egn, a y _ 16, d'e 188.5. ' , ' , el sosiego al seno de la sociedad, que en ten;ible ansiedad espe- ~' Senor -:refecto del Departame~to del Sur,~Pres,ente. . ' raba el resultado de la rebelión llevada (1. cabo últimamente. l " Oabeme h~ honra de duros 1.os ,deta!les de esta Jornada, como vuestro P d'. h b t d ,- " "1' 1 ' , segundo, cllcargallo dc la guarnlclon de la pla:m. ncos las un as a o ~ala vence,r y a.mqm ara os que se , Hoy á las cinco y media de la mañana debimos al patriótico celo de D. habían puesto en armas, y qUltarles tod::¡. esperanza de rehacerse. Luciano Pe"rdúmo la noticia dc la aproximación de una fuerza que se süpo- Las numerosas fuerzas, que casi instrmtlineamente se han pr- níaeneniiga, Y,'que fné reconocida como tal al acerca'rse á la P?blación por ganizado, ~le ciudadanos valerosos y decididos, son una¡, prue):¡h el lado d~ISnr, por el J~!el de dia; Oomandante Abraha~ Ag,l1lrr?"y por P alpable de que Dios no desampara nuestra caus .' . ,,', j,'; , ~lna, partlda de observ,aclOll destacada del Ou~rtel del~ ~uard~a ' Olvlc~. " , ' . ' . " ' "' ;1" " .' • ',," ; ' ; ' ,3 Momentos despucs se presentaron, por dIversas Vlas, partIdas de lnfan- Que los ~ ue se han a presnrado,,:}:' e~pp~l~r ; Sll~ . 'Y1,d,;tS ~ e~n1~{ tgrJa, ,qll,e se a,poq~nL,rOl~,.dcJ 9LHtrte~ de tit1(~stra caballería, abandonado con f-ensa de ln ,Llberlac1 y 1ft J usti(?ia¡reci1:i'an;" con ' el "aplauso del ~1 " o13jctO: de 'coíl;cent¡'i1i" fas Inerzas, y de algunas casas de la plaza y calles . G'óbierno'j de' los' buenos ciudadanos, las bendiciones de IDios: . 'Y:ecin~ls, .al ll-:ismo tiempo .quo recorrían la ciudad numerosos grUpos de . ,1 ' • Jllletcs enemIgos. ' ,1, . ' y , . La defensa so rrdlljo Ala Oasa Mnnicipal, al cnartel do la 1. a Oompañía i --- .j;. del Rttallón de Garzón, al de la l.aOompaliía del Batallón "AoevedQ," I " al \le lit Guardi}l Oí vi,ca, ÍL la tone de la iglesiú parroquial, y á dos casas E8trldos, Unhlos ele (Jol'Omb7"a.-Esfatlo 8obe1'a1W del ToUma.-Prefectúra alti:ts situadas c¡;¡. los ángulos do la manzana de la cárcel, ocupadas por 'civ'il y nt'Íliia1: del f{~partamento de~ Sur. -Neiva, 17 ele J'ltlio de 1885-¡;;, ' nuestros certeros tiradorcs. . ' , - " El fuego, en lo general poco nn tri do, duró hasta las ocho de la maf'iana, Señor Secretario de Gobierno,-Gual¡llo. , . ,- " , hoi'a eú que s;llieron varias guel'l'i]jas de Oívicos, desalojaron al enemigo y A . ' ., " d' , ' d 1 . 11 .' ,L ' ( lo pllsieron en completa fuga. ' . , , l1. cl COI~tl,1111:u~c10n vr¡l: uste COP1,[1 ~ 1 ~s )1~rtes deta a~os de los ?o~- 'Se ~an hecho djg~os de Teconiendaciól3- todos los nué~tros, y si hu?iera b¡¡tcs ,e (J,~c ,t.p y No <1, como ?-le los ,1,1ll d,~do los Cor,nandantes )LlDll- de mencIOnar hechos detormlnados, hahlana de las guerrIlltls que salIeron q~w ! Gutl?,l¡'l'e~,( á l qUlo(ules r<::coml,pndo. ?OUlO d,l~nos (;¡,~u;l¡\.los de los Jeale.\~ 'J de Ja-G~lar~ia , Oívica, de la hizarrn. cDllduct\t de la ,1.,a Oomp~l'íÍa de Gar~ón, valelOSOS Clld.d,al0s .¡le, c?h cnttlSI,mlO d Igno do ,t1abanza, han vetlldo q'uo tema á su carO'o la custodIa de los presos pOhtlCos i1 órdenes del 00- l)rosu~'oso~ en d:fensa del ,GoblCrn9· " , ., ¡ mandante f.. .. ucianb' Oabrern, del Oapitán Antoilio 'Bahamól1, ,do los Te- En CInco (has ha sllfrldo/~ldo gs:pe la aesatenta~lít l'ebelIOn d~l Depar- . llie,ntes Lisandl'9 Prada, SeJ'glo Guevarlt y Manuel, Sanabria, dol Subte­tarnel1to, en los ctLmpos de. N el va y \.I('?haya, que. vIero.n alJlancllla?a su niente Oenón" Proaíio del SarO'cn to Plácido Gallego y de los seilores l>a:ndera, y on tan cort? tlemp?, ahatldos su~ rn,eJores Jef~~. , Plugllleso. á ( Domingó FiCÍ'ro y l\h~'iano Pér~z. " , ~IOs que ~uestro~ ell:~11,goS: nl~lll:aoos de;'~llt:ml~n:o patnotlCo, del1UslO- !, . POI' nnesb:a parte perdimos al Oapit6,n Alej,andro Gamboa, q~le murió ,~~_an 811 ,san~,_~ I ~ ,tllOl~ll. .a ? al ~~J; y des­cOl} CéptuutJo ,d.el ra,qlealisillo' : " ' '. ' ' " "', ', ',,, .; ." ':, " .,'. " ., .1" _ . - . " . Estados Uilidos de :Colombi:a . ...:c...EsfaeliJ soberano iúl ToZima.-Número 7.- ;" lJivisió.n del ,Sur.-Ouartel general.--'-:'Hobo, 18 de. Julio de 1885. Señor Prefecto )Civil y:':MUitar. del Departamento del Sur,-Neiva.' - Son Jussiete h . a. , m. Acabo de llegar con una División de mil doscien­tos hornb1'8IS, formada COl1 lu~ fuerzas que conducía elOoronel Joaquíu Oabre¡'a O., quien se unió á mí en el Gigante el 16 do los corrientes. Habiendo tenído conocimiflnto de qne el enemigo; en número de eua­~ rocientos hombres, amenazaba esa capital, me puse en marcha inmediata­mente, par,a dar la protección del caso. Aqllí he sab,ido que los rebeldes; fueron rechazados en esa ciudúd, y que so han rétirado á la " Angostura '~ buscaúdo la vía ele Río-Blanco, Sigo on persecución de ellos; , El , Sur queda , pacificado: el Coronel Cabrera dejó en Pitalitociento. cincuenta hombres en persecución de los restos vencidos en la " Montnfiii­ta ;" redobló esa fuerza con ochenta hombres que dav"olvió de la Jagua : 'dejó en Gal'zónuna gl1arnicíón de sc¡¡enta hOI'J:}bl'es; y yo dojé ayer en el Gigante otra de cien hombres; ad€más, llegaron hoy á esa plaza cincuenta hombres Que, al mando del 09mandante Ohango, vienen bien arn)ac1os y municiona­dos dol Pedregal; y continnaí'áú llegando doscient'os hombres de las milicias de Inzá, que 'el General Payán se hit dignado, enviar para proteger el Sur del'Tólima. ' , '" ' .' . _,~ ' Gom~mique listed sus órdenes. , ' .\. , Soy de usted atento servidor y tJompatriota, UL1pÜNO M.ÁNRIQUE. ',~ IMPR>ENTA DE "LA LUZ." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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La Rebelión: noticias de la guerra - N. 104

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Imagen de apoyo de  La Rebelión: noticias de la guerra - N. 93

La Rebelión: noticias de la guerra - N. 93

Por: | Fecha: 04/07/1885

LA REBELION. NO T le lA S DE ,LA GUERRA. Bogotá, Julio 4 de 1.885. N.O 93 .. , I , J ========================================~==============~ Santo-Domingo, 30 de Junio de 1885. Señor Jefe Superior del Estado. Acabo. de recibir una corp.,unicación del Coronel Gabriel París, fecha­da el 22 en Puerto-N'acional, 'con detalles del combate de "La Humareda.l ' Fué ungran desastre, por sus resultados, para el enemigo. Da COlno muer- , tos á Daniel Hern'ández, Oapitolino Obando., Pedro J . Sarmiento y Fortu­nato Bernal, gran número de Jefes y Oficiá.fes inferiores y muchos soldados. Voló el María Bmma con gran parque. A consecuencia de todo esto, Camargo abajo, sin haber vuelto á aparecer hasta el 22. rón, con sus fuerzas, en Simaña. con sus restos se retiró río El General Quintero Calde .. Farías en Plato con mil hombres. MARCELIANO VÉLEZ . . L\1 Mesa, 2 de Julio de 1885. ' Señor Secretario de Guerra de la Unión.-Bogotá. , Tengo el gusto de participarle que el -señor Don Manuel Dueñas, con los peones de su hacienda, atacó á unos señores que se preparaban para pro- I nunciarse en contra del Gobierno. nacional, y Íes tomó once [11] rémingtons, más de mil [1,000J cápsulas, luucho plomo, bastante pólvora, varias armas de percusión, bes~ia$, monturas, corneta, lapa, etc. etc. ' Los hacendados comienzan á convencerse de que nec'esitanauxiliat de todas maneras al Gobierno nacional para salvarse de los comunistas. V uestro servidor y amigo, LUCIO C. MORENO • .A uténticos.-.A. Novoa. , I --------- IMPRENTA DE ".L(A LUZ." , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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La Rebelión: noticias de la guerra - N. 93

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 95

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 95

Por: | Fecha: 28/11/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA . ANALBS DE LA AS~MBLBA NACI~NAL Bogotá, Noviembre 28 de 1910 ~ Nú:mero 95 OON'TElNZDO Págs. Acta de la sesión del miércoles 16 de Noviembre 1910. 753 Ácta de la sesión del jueves 17 de Noviembre de 1910..... 764 Relaci6n de debates •. _ ......... __ • . ... .............. .. ... 755 Illformes de Comisiones.. .. ..... u. . ..... .. oo.. . .. . 768 Nota y telegramas ...................... oo •.. oo. . . 760 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 o ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 16 DE NO· VIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 El señor Presidente declar6 abierta la sesión de este día á las diez y veinte minutos de ]a mañana, con el número requerido. . II Diose cnenta del orden del día, y en seguida se continu6 el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" (i, 500,000). Para adoptarse la egunda parte de la modifica. ción del señor Ministro del Tesoro, el Diputado -Ferrero propuso: - " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: c' Este empréstito lo solicitará de preferencia en el país, en cuyo caso podrá reconocer un interés has­ta del 15 por 100 anual, y para atender á su de. volución, el Gobierno emitirá libranzas por capital é intereses á cargo de las Aduanas de la Repúbli­ca, amortizables en veinticuatro mensualidades, á contar desde la fecha en que el empréstito se subscriba. Las libranzas de que se trata, las cuales llevarán anotada la fecha de su vencimiento, se admitirán, cuando sean de plazo vencido, en pago de los derechos de importación, ó serán convertidas en dinero á su presentación en las oficinas recau. dadoras de tales derechos. "Parágrafo. Si comunicada inmediatamente por telégrafo esta Ley á las principales plazas comer­ciales del país, y hechas por el Gobierno todas las gestiones conducentes á conseguir el empréstito, no estuviese subscrita dentro de dos meses de sancionada la presente Ley la cantidad que el Go­bierno necesita, queda autorizado para contratar dicho empréstito, ó la parte que no hubiere sido subscrita, en el Exterior, en condiciones que no sean más gravosas que las autorizadas por la Ley 13 de 1886 ; pudiendo con tal objeto comprometer hasta ocho unidades de las Aduanas. Hecho el emprés­tito en estas condiciones, no necesitará ulterior aprobación del Congreso." Sustentaron esta proposición su autor y el Di­putado Mesa, y 1& impugnaron el señor Ministro del Tesoro y el Diputado Espinosa. Se aprobó la suspensión, y en discusi6n el artículo, hicieron uso de la palabra Jos Diputados Espinosa y Del Corral y el señor Ministro de Instrucción Pública, quien pidió se discutiera por partes, y señaló como pri. mera hasta donde dice" podrá reconocer un inte­rés hasta del 15 por 100 anual." La Presidencia declaró inadmisible esta divisi6n, y el señor Ministro de Instrucción Pública apeló de la resolución presidencial, la cual improbó la Asamblea. En discusión la primera parte citada, hizo algu. nas observaciones el Diputado Lombana Barrene­che, y á continuación la modificó el señor Ministro de Instrucci6n Pública así: " Este empréstito 10 solicitará de preferencia en el país, y en este caso podrá el Gobierno recono · cer un interés hast1l del 18 por 100 anual." Tomaron parte en la discusión los Di pu talios Holguín y Caro y Segovia. Oomo fuesen las doce y cinco minutos, se sus­pendió la sesi6n. 111 Reanudada á las tres y quince minutos de la tarde, se leyó y aprobó sin observación alguna el acta de la sesión anterior, y fue aprobado en ter­cer debate el proyecto de ley" que desarrolla el artículo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Oonstitución, y sobre procedi­miento para el recurso de casaci6n." IV Oontinuada la discusión sobre la modificación del señor Ministro de Instrucción Pública, hizo éste algunas observaciones y solicitó y obtuvo per­miso para retirarla. El Diputado Segovia propuso: " Suspéndase lo que se discute y considérense 108 siguientes artículos: " AutorÍzase al Poder Ejecutivo para contratar el empréstito dicho, en las condiciones que á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 754 ANAL~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL juicio sean más con venientes para el país, tanto en )0 relacionado con el interés anual y descuento inicial, como en las condiciones de pago. . , Artículo. El contrato que se celehre en virtud de la presente Ley, no necesita de ulterior aproba­ci6n del Cuerpo Legislativo." Impugnada por el Diputado Espinosa y susten­tada por el señor Ministro de Instrucción Pública y. por el Diputado Segovia, se aprobó la suspen­SIón. Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Espinosa, Mesa y Escobar. Como durante esta última discusión se aludiese al contrato sobre acuñación é introduoción de mo­nedas de plata, el Diputado Arango Ramón pidió constara en el acta que el Banco de Colombia fue invitado, hacEt bastante tiempo, á una reunión en que se trat6 de la introducción de moneda de pla­ta, y entonces se formuló un proyecto de contrato, aceptado por el mismo Banco de Colombia, con­trato que no se celebró por razones)ndependientes de los Bancos; pero que nada supo del contrato actual, del cual sólo tuvo conocimiento cnando fue discutido en primer debate. . En discusión .el art~culo 1.0, propuesto por el DIputado Segovla, lo Impugn6 el Diputado Lom· bana Barreneche y lo sustentó el señor Ministro de Instru~ción Pública, quien á las cuatro y cin­cuenta mInutos de la tarde pidió se discutiera este asunto en sesión permanente, en lo cual no convi· no la Asamblea. El Diputado HoJguin y Caro modificó dicho ar­tículo en la forma que sigue: " .A.utori.zase al Poder Ejecutivo para contratar el empréstIto de que habla el articulo anterior en las con?iciones que estime más convenientes ~ara la NaCIón, tanto en lo relativo al descuento inicial é interés anual, como á las condiciones de pago; pero. no p.odrá afectar como garantía de tal eme préstIto SInO hasta diez unidades de la renta de Aduanas de la República." Sustentaron_ ]a a~t~rior modific~ci6n el propo­nente y el .senor MInIstro de HaCIenda, y la im· pug~ó el pIputado Espinosa, quien solicitó de la Presldencla ordenase dejar cOJlstancia en el acta de su protesta, si se aprobaba este ú otro artículo seD?ejante que autorizara un empréstito en el Ex­terlOr, caso en el cual salvaba ~u responsabilidad desde ahora. V A las cinco y cincuenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, JESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 17 DE NOVIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana princi-pi6 la sesi6n de este día, con el quorum legal. Previamente excusado no asisti6 el Diputado To-rrente . 11 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. 111 Continuado el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se confiere una autorizaci6n al Poder Ejecutivo" Cl 500,000), el Diputado Lom­bana Barreneche hizo leer los documentos rela­cionados con la demanda entablada por el señor Shirley H. J enks contra el Gobierno de Colombia. En discusión la modificación propuesta por el Diputado Holguín y Caro para el artículo I. 0, del Diputado Segovia, la impugnaron los Dipu­tados Lombana Barreneche, Segovia y Mesa. IV A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y diez minutos de la tarde . V En consideración la modificación del Diputado Holguín y Caro, ya citada, hicieron uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda y el Di· putado Segovia. El Diputado Espinosa propuso y explic6lo siguiente, que impugnado por el Di· putado Holguín y Caro, se neg6: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Rev6case la aprobación dada á la primera parte del artículo propuesto por el señor Ministro del Tesoro, y reconsidérese." El Diputado Espinosa solicit6 votación nomi­nal para la modificaci6n propuesta por el Dipu­tado Holguín y Caro, en lo cual nn convino la Asamblea. En seguida fue negada la expresada modificación. En discusión el artículo I. 0, propuesto por el Diputado Segovia, lo modific6 éste así: " Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar el empréstito de que habla el artículo anterior, en las condiciones que estime más convenientes para la N aci6n, tanto en lo relativo al descuento ini­cial é interés anual, como á las condiciones del pago; pero no podrá afectar como garantía de tal empréstito sino hasta tres unidades de la ren­ta de Aduanas de la República." Impugn6 esta modificación el Diputado Espi­nosa, y fue aprobada. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espinosa, Arango Ra · món y Mesa. Para adoptarse, el Diputado Esguerra la sub­modificó como sigue: " Autorízase al Poder Ejecutivo para contra­tar el empréstito de que habla el artículo anterior, en las condiciones que estime más convenientes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 755 para la N aci6n, tanto en lo relativo al descuento inicial é interés anual, como á las condiciones de pago, pudiendo afectar como garantía de tal em­préstito unidades de la renta de Aduanas de la República." Sustentaron esta submodificaci6n el proponen­te y los Diputados Arbeláez y Segovia, y la in­pugnaron los Diputados Espinosa, Lombana Ba­rreneche, Holguín y Caro y Salazar M. Se neg6, y en discusi6n para adoptarse el artículo l. o pro­puesto por el Diputado Segovia, y~ aprobaqo, el Diputado Salazar M. pidió que la adopci6n la hiciera la Asamblea, por partes, y señal6 como primera hasta donde dice '~condiciones de pago," y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, la impugn6 el Diputado Mesa. VI Como fuesen las cinco y veinticinco minutos de la tarde, el señor Presidente levant6 la se­si6n, quedando con derecho á la palabra el señor Ministro de Hacienda. VII En el curso de esta sesi6n el Diputado Del Co­rral devolvió, con informe y proyecto de ley, un memorial del señor lndalecio Liévano, sobre de­rogatoria del Decreto Legislativo número I I de 19°5· El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, M anulel María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 1910 En discusión - la- -modificaci6u -propuesta por los Diputados Llorente y Guerrero al artículo propuesto por la Comisión que infor­mó sobre el proyecto de división territorial, el Diputado Llorente dijo: Al hacer la modificación que se ha leido, consis tente en que el Municipio de Guapi se reintegre al Departamento de Nariño, nos proponemos mi ho­norable compañero de Diputación sefior General Guerrero y yo, recabar de la honorable Asamblea un acto de reparación y de justicia, nada más. La Ley 1. a de 1904, que creó el Departamento de Nari­fío, comprendió dentro de sus límites con el anti­guo Departamento del Cauca al Municipio de Gua· pi) después de una 'larga discusión en el seno de la Oamara de Representantes. cAsí las cosas sobre el particular, vino el señor General Reyes, y por me­dio de un acto á todas luces dictatorial, arrebató á Guapi á Narifio par& cederlo graciosamente al Oauca, que lo ha retenido hasta ahora. El sefior Gobernador de N ariño ha reclamado del Gobierno Nacional la devolución de aquel Mu­nicipio á su jurisdicción; pero el Gobierno, inter­pretando el artículo 10 de la Ley 65 de 1909 de manera que acaso no es aceptable, si se tienen en cuenta los antecedentes de la pOResión de Guapi por el Cauca, ha mantenido el statu quo y ha suje­tado á la honorable Asamblea estas y otras cues­tiones sobre límites territoriales. Os toca, pues, honorables Diputados, resolverla, y para que podáis hacerlo con conocimiento de causa, permitidme que diga algunas palabras más, que acaso sean en substancia la expresión de las razones que en pro de los derechos de N ariño ha expuesto ya lucidamen te mi honorable colega el Diputado Guerrero. Como expresé antes, la cuestión de si Guapi debe pertenecer á Narifio ó al Cauca fue largamen· te debatida cuando se creó el Departamento que se honra con el nombre ilustre del traductor de Los Derechos del Hombre, y quedó desde entonces establecido que, por muchas razones, Guapi debía pertenecer á N arifio. Es, puede decirse, el punto que se discute "cosa pasada en autoridad de cosa juzgada. " Entonces se puso en evide~cia por el distingui­do Representante de Pasto, sefior General Gustavo S. Guerrero, que Guapi había pertenecido de tiem­po inmemorial á la antigua Provincia de Barba· coas, dividida hoy en dos, con el nombre de Núfíez, la una, y el primitivo de Barbacoas, la otra; que Guapi, por su posición geográfica, determinante de sus relaciones é intereses comerci~le8 y de todo orden, ~ólo puede prosperar bajo el gobierno de Nariño, puesto que tiene con él comunicación, re­laciones comerciales é intereses comunes, robuste­cidos y consagrados por el tiempo; que separado aquel importante territorio, asiento de pobladores inteligentes é industrio~og, por inmensas distan ­cias de la capital del Oauca, y más aún, por la fal ­ta de caminos, no podía gozar de los beneficios de un buen Gobierno sino por obra y gracia de su anexión legal al Departamento de Narifio, cuya capital se comunica con Guapi por modo fácil y pronto, ya por la vía de Tumaco, ya por la del RosarÍo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Entonces, como hoy, se alegó por la Diputación de Popayán que el Cauca, ó mejor aquella ciudad, necesitaba tener á Guapi como suyo para salir por él al mar; pero entonces también se replicó lo que yo repito, á saber: que Popayán tiene el excelente Puerto Sergio, sobre el Pacífico, en la vía del Mi­cay; que aquel puerto y est,a vía son mejores que el de Guapi y la que se pretende abrir á este puer­to á través de la abrupta Cordillera Occidental. En efecto, don Sergio Arboleda consagró mu­chos afio s de su vida á la apertura del camino del Micay, con el fin de comunicar la capital del anti­guo glorioso Cauca con el Pacífico; dio su nombre benemérito al puerto que forma la desembocadura del río Micay en el mar; y si hombre tan apto como aquel, que no solamente conocía á maravilla la geografía del pats, sino que escribió una geogra­fía universal, eligió el puerto de Micay y no el de Guapi para enlazar á Popayán con el mar, fue porque, como lo está probando)a práctica, aquél es un puerto excelente, y el camino que á él con­duce, de fácil construcción. Esto es evidente, señores Diputados, y siento no tener á la mano, porque esta discusión me ha sor- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 1[56 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL prendido sin estar preparado para -ella, un número del importante periódico El Trabajo, de Popayán, dirigido por mi distinguido amigo el buen patriota sefior General Juan O. Rivera, donde he leído con gran satisfacción una carta del señor don Marcia ­no Arias, alma y brazo de la empresa del camino de Micay, en la cual este gran luchador, este pa­triota auténtico, comunica á su paisano y amigp General Rivera el exce1ente pie en que se halla la vía de sus afanes, y cómo por ella se les vienen, en hora que yo considero feliz, á los hijos de Popayán el progreso y el bienestar. Duefio, pues, -el actual Departamento del Cauca de los excelentes puerto y camino de Micay para BU comunicación con el mar, tengo razón para decir que él no necesita del puerto de Guapi; que pretender su anexión al Cauca por este motivo es alegar una razón 'que no lo es, y perjudicar, si tal anexión se realiza, á esa importante región del Pacífico, que necesita para su prosperidad de la acción eficaz del Gobierno, desde la capital del De · partamento; acción que Popayán no puede ejercer, aunque 10 quiera, porque se lo veda su falta de vías de comunicación y el muro infranqueable de la Oordillera Occidental. Se dice tanbién que el Departamento de Na· rifio no necesita de Guapi, como puerto, porque tiene el de Tumaco, y que pronto se comunicará Popayán con Guapi, en virtud de la ley que hemos votado, y por la cual se destina una suma de dine­ro para hacer un camino con el objeto indicado. Es cierto que N ariño tiene su puerto en la isla de Tumaco; pero aquí habéis oído leer, á solicitud mía, más de una vez, telegramas de allá, porta· dores de las poco consoladoras noticias de que el mar se está tragando la isla, sin que haya nada ni nadie que 10 impida; y si por desgracia aquella perla del Pacífico se hunde ó se irnposibili ­ta para ser habitada, el Departamento de Narifio no tendrá puerto en el Pacífico, y ha menester para ese evento, dolorosamente probable, que se le devuelva el de Guapi, que legal y geográficamente le pertenece. y reparad, señores Diputados, que nuestro te­mor de perder el puerto de Tumaco no es infunda­do: el señor General Reyes mandó estudiar el caso á un distinguido ingeniero, el señor doctor Miguel .~riana, y se me ha dicho que é] aconsejó á los hIJOS de Tumaco trasladar la población á otra isla, en vista del peligro de desapare~er que cOJ;re aquélla. De tiempo atrás se han votado partidas en el Presupuesto con destino á la defensa de Tumaco de las invasiones del mar; pero no se ha puesto mano á la obra, y el peligro inminente está en pie. Por estas consideraciones pido á la honorable Asamblea vote favorablemente la modificación que se discute. Continuado el debate por el señor Subsei. cretario de Gobierno, quien aboga por la causa del Departamento del Cauea, torna á hablar el Diputado Llorente en estos tér· minos: Sefior Presidente: He oído con mucho gusto la apología entusiasta y vehemente que el señor ·Subsecretario de Go bierno acaba de hacer de la ciudad de Popayán, y yo lo aplaudo. Yo también, señor Presidente, ten ' go carifio especial por aquella histórica é ilustre ciudad; allí hice algunos de mis estudios, y aiero · pre debí á sus cultos hijos muestras de afecto, que agradezco; pero en el debate en que estamos em · peñados prefiero seguir al sefior Subsecretario de Gobierno al campo en que acaba de situar la cues­tión, al de la conveniencia, como él dice, de anexar el Municipio de Guapi más bien á uno que á otro de los Departamentos que se lo disputan. Entiendo, señor Presidente, que cuando habla el señor Subsecretario de Gobierno de la conve niencia de anexar á Guapi al Oauca, se refiere á la conveniencia que tal medida haya de reportarle al Municipio nombrado, no á Popayán; y en este te rreno me siento tan en firme como en los demás en que he pisado en este debate; porque voy á po­ner en evidencia, aunque haya de repetirme, que al Municipio de Guapi no le conviene hacer parte del Departamento del Oauca, y le es útil pertene (~er á N ariño. En efecto: Guapi no puede ser administrado pOl' el Departamento del Oauca, porque no tiene vias de comunicación que-lo enlacen con la capital y ni siquiera con alguna de sus capitales de Provincia. Separado Guapi de Popayán por la Cordillera Occi dental, aquel importante Municipio no podrá ha~er oír eficazmente sus quejas en Popayán por los des manes de las malas autoridades que le toquen en suerte; porq~le 8itu~do Guapi en tierras lejanas del Pacífico é incomunicado con Popayán, su que ja llegará tarde ó se perderá en el desierto. Otra cosa sucederá si se reintegra á Guapi á Na riño, porque aquel Municipio, URO de los de la Provincia de Nútiez, tendtá en favor de su pros peridad no sólo la protección inmediata del Go­bierno provincial, sino la fácil y pronta del Go bernador del Departamento, desde que, como se sabe, Guapi mantiene con Tumaco, Barbacoas y ~l interior de Narifio antiguas y fáciles relaciones comerciales y de todo género, máxime hoy, me ¿iante la carretera del sur y la línea telegráfica. Oonviene, pues, á Guapi, sefior Presidente, que se le reintegre á Narifío; él así lo quiere, según cartas de personas respetables de aquel lugar, y debe la voluntad de sus habitantes orevalecer so bre toda otra consideración. - Pero dice el sefior Subsecretario de Gobierno: Popayán se asfixia; el Departamento del Cauca no tiene las rentas que necesita para vivir; démos ­le una salida al mar: sea Guapi. Mi labor, sefior Presidente, no es de malquerén· cia cpntra Popayán; siento que se asfixie, aunque en mi concepto quizá ~sto no es verdad; pero si lo fuere, de ello no tiene la culpa N ariño, cuy'o voce ­ro soy en esta Asamblea y cuyos intereses defrev ­do, p'?r9ue considero que no es justo que se trate dé ahvIar al actual Departamento del Cauca á expensas de los legítimos derechos é intereses de N arifio, que no le ha causado mal alguno á aquél y que, antes bien, lo ha. tratado siempre fraternal- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 757 mente. No hay derecho contra e] derecho, ni el fin justifica los medios. Ahora, que Popayán no se asfixia, que tiene salida al mar, ya lo he probado, porque he nomo brado el puerto y el camino del Micay, como me­jores puerto y camino que los pretendidos de Guapi. con el contrabando y dar buenos rendimientos al Erario. Que se quite esa tarifa, como lo desea el hono rabIe Diputado, y ya veremos cómo volvemos á ser tributarios del Ecuador, como en otro tiempo; y cómo las escenas de sangre entre los contraban­distas y los guardas se repiten en la frontera, en dafio del Erario y de la moral pública. Ha dicho el honorable Diputado que si es cierto que hoy no hay camino de Popayán á Guapi. lo habrá, porque ya se celebró un contrato para ha­En réplica al Diputado Constain, que le su· cerIo; pero yo sostengo que ese camino es imposi - cedió en el uso de la palabra, dijo el Diputa- ble, es absurdo, no se hará jamás, y que mientras do Llorente: tanto los hijos de Guapi vivirán entregados á su Insisto, pues, sefiores Diputados en que aprobéis la modificación propuesta. propia suerte, sin que tengan, por el aislamiento, Bajo el tono y la frase, al parecer serenos, usa- á quién quejarse de los desafueros de que pueden dos por el Diputado Constaín, palpitan viejos odios ser víctimas. contra Narifio, que me es imposible, aunque me Yo no combatí la ley que manda abrir el camino sea doloroso, dejar de anotar, porque ello explica de Popayán á Guapi, para darle á aquella ciudad el empodo del honorable Diputado en desconocer una muestra de mi antiguo y no entibiado carifio; la justicia de nuestra causa y en negar la verdad y si hoy digo lo que pensé entonces, es obligado de nuestras razones. por el Diputado Constafn. . Nadie ha ofendido al Cauca actual, que no es Ha dicho, además, el mismo honorable Diputa ofenderlo decir, como lo ha dicho el Diputado Gue- do, en són de reproche contra nosotros, que mien , rrero, que Nariño es asiento de hombres fuertes y tras el Sur perteneció á Popayán, el Cauca costeó laboriosos, capaces de llev~r á Guapi ]a prosperidad el camino de Túquerres á Barbacoas, y tengo que y el bienestar; y sin embargo, el Diputado Cons, rectificar al sefior Diputado que fue una ley del tafn ha querido ver en ello una ofensa, y la ha de Congreso la que cedió el valor de la hacienda de vuelLo cometiendo una injusticia, rJesconociendo á Ohaitán, de propiedad nacional, pal'a la apertul'a Narifio lo que nadie le ha negado: su relativa prOM de tal camino, y que, si es cierto que el Gobierno peridad, hija de sus obl'as. N arifio ha pros pe del antiguo Cauca no dio de mano á la [obra, los rado-dice en tono airado el Diputado Consta[n- pueblos del Sur, sujetos á leyes de excepción, únicamente por' ]a tal'ifa diferencial de Tumaco; como la del pago del impuesto por la destilación eH decir, en su prosperidad no han entrado para de aguardiente, contribuyeron como los que más nada, según el amable Diputado, ni 8US hábit08 de para. 108 gastos generales del servicio público de trahaje, ni 8U carácter ahorrativo, ni ninguna de todo el Estado del Cauca, y que, por consiguiente, esas cualidades que llfw8n adelante á los pueblos son ellos quienes se han costeado su obra salvado ­en el camino de su engrandecimiento. Las causas rae .Además, pueblos quo pagan contribuciones del progr~so de un pueblo, grande ó pequefio, son tienen derecho á que se les dé en cambio de ellas sumamente complejas, y no es de recibo hoy la seguridad y progreso. filosofía de. la historia que-'as-a~igna á un-solo fac'" - En- résúÓlén: Guapi bá pérteñécido -á lá zona tor, así sea él tan valioso como el que más. geográfica de Narifio desde tiempo inmemorial; Narifio debe su prosperidad al carácter de sus ha mantenido con Pasto, su capital, relaciones hijos, y quien dice carácter de un pueblo, dice la comerciales y de orden administrativo que no suma ó cifra de sus ~ualidades ó defectos; la debe ha tenido con Popayán; fue reconocido como de á la variedad de su 8uelo, propio para toda clase Narifio en la Ley 1.. de 1904, que creó este De­de cultivos, aprovechado á maravilla por el amor partamento, y pasó á ser del Uepartamento del de sus habitantes al trabajo y al ahorro. La tarifa Cauca por la omnímoda voluntad del General diferencial de Tumaco ha dado rentas á la Nación; Reyes. para que las diera se estableció, después de mil El Municipio de que se trata no podrá prospe­tanteos inútiles para evitar el contrabando en la rar sino bajo la jurisdicción de Pasto, por las ra­frontera con el Ecuador; su conservación se ha zones antes apuntadas; y obligarlo á pertenecer jmpuesto científicamente, no en favor de Narifio, al Cauca, contra su voluutad y sus vitales inte, sino en favor de la Nación que toma las rentas de reses, es ir contra la razón, la justicia y la con la 'Aduana de Tumaco y beneficia con ellas en un veniencia de sus industriosos habitantes. 50 por 100 al Ferrocarril de Buenaventura, y sólo Guapi fue arrebatado á Narifio y cedido al Cau­en lin 25 por 100 á Narifio, á pesar de que son ca por un acto dictatorial del General Reyes; si sus habitantes quienes fomentan dicha aduana la Asamblea permite que continúe dependiendo con su comercio. de este Departamento, pondrá sello de aprobación Ahora que la tarifa diferencial es necesaria, lo á un acto abominable de dictadura. No lo temo. dice la ciencia, confirmada por la experiencia. Sólo ella ha hecho el milagro que no hicieron ba. tallones de la Guardia Colombiana, guardas celo­sos, Administradores de aduana incorruptibles, como un Villasalón: el de acabar, casi en absoluto, Al discutirse el proyecto de ley "sobre re­baja de algunos derechos de aduana y sobre protección agrícola," el Diputado Guerrero dijo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '158 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Me es profundamente satisfactorio secundar en Gastos de 1910," y tenemos el honor de informar AUS opiniones en esta materia á mi honorable co lo siguiente: lega el Diputado Del Corral. Por Decreto número 212 de 1.° de Mayo de Nuestra situación geográfica, nuestra variedad 1909, publicado en el Día/río Oficial números climatérica, la feracidad de nuestras tierras, el vi 13583 y 13584, se dispuso que el 30 por 100 del gol' de nuestros brazos y rnuch~$ innumerables producto de las Aduanas, deducido de lo que condiciones máB, que no hay para qué evocar abo exceda al promedio del producto en el quinque­ra, me dan derecho á esperar grandes ganancias O d 1 para los colombianos, derivadas directamente de nio anterior de 1904 á 1908, Y el 40 por 10 e la agricultura y á considerar nuestra industria producto de las Salinas en las mismas condicioneEl, agrícola como fuente inapreciable de riqueza, que se destine para pagar el sueldo eventual de los mediante el tiempo y la consagración debidos, Be 'empleados de las Aduanas y de las Salinas, el cual gará á imponerse sobre las demát; de la América puede alcanzar á una suma igual ú otro tanto de Latina. su sueldo fijo. Para cubrir estas eventualidades Hasta nuestro sol-este sol cuyos fecundan tes fueron votadas en el Presupuesto de esta vigencia rayos penetran en la tierra á manera de savia ger- las siguientes partidas: minal, lo mismo en las zonas ardientes que en las Para las Aduanas. , . . .. . .......•... $ 100,000 crest.a~ frías de las montaña~-es 8.ingularmente Para las Salinas... ... ... ..... . . ..• ... • • .•. 20,000 Pt rOpICI? alltdesarrfollo t y perftecdclOn¡ amlen~o de n~e~ - Estas partidas se han agotado en el pago de ra agrICU ura, ac or en o as as naCIOnes Cl VI- • • 1 s de lizadas de la riqueza del pueblo y del engrandeci- las respectl~a8 eventuahd~des en os. mese miento interior y exterior del país. Enero á JunIO, y falt~ partIda para cubrIr los qU"1 En Nariño, verbigracia, podrían fundarse gran· correspondan á los CInco meses restantes de los des empresas agrícolas, cuyos pl'oductos beneficia- once á que se refiere el Presu puesto. Estas. even­rian las regiones del Pacífico y vendrían al interior tualidades han sido decretadas con el propÓSIto de de la República, evitando así que 10R recursos crea· estimular á los empleados de Aduanas y Salinas d?s por ell~s emigrasen ~l Extranjel'O, con pel'jui- á extremal' su actividad, con el objeto de evitar el ClO de los Intereses naclOnaled, como pasa actual contrabando y aumentar el renrlimiento de Jas me~te. Podrlam~s ~n nuegtro litoral d.el SUl' hac~r rentae. serl3: competencIa a los Egt:ldos U Oldo8 y Call- Por estas razones, vuestra Comisi6n halla justo forHnla, q ay u e te n e r en c u enta es tl as l·J geras con SI. el crédito ad. icional, por lo cual tiene el honor de deraciones y no perder de vista la circunstancia de proponeros. , que si bien es verdad que la gran mayoría de nues " Dése. seglln~? debate al proyecto de ley so· tros agricultores se distingue por la commgración, bre créchtos adICIOnales al Presupuesto de Gastos adolece al mismo tiempo de una supina ignorancia de 1910.' " en la ciencia agronómica que tánto le interesa. Honorables Diputados. No se hace la propaganda dellibl'o ni la lectura de Juan O. Arbeláez-José Gt'egorio Hernández periódicos extranjeros, privilegio de que gozan po· cas personas. J\T Tócanos á nosotros abril' los caminos que con- Asamblea Naoional- 8ecreta,,'ía - Bogotá, .LVO-duzcan al fin apetecido, votando el proyecto que VierrWr6 5 de 1910. se discute. En la sesión de la fecha se aprobó la parte re, No sólo en el ramo del café se pueden hacer gran- solutiva del anterior informe. des adelantos y allegar recursos. También la caña C6piese y publíquese. de azúcar está llamada á desempeñar importante papel en nuestra industria agrícola. El Secretario, • En Nariño, por ejemplo, se montará una gran Manuel María Gómez P. fábrica refinadora de azúcar, que dará en día no lejano ventajas incalculables. En presencia de estas y otras muchas razones que no se ocultan al buen sentido de mis honora­bles colegas, no dudo que la ilustrada Asamblea dará su voto al crédito de que se trata, ya que es tan importante y que está llamado á llenar una gran necesidad. INFORMES DE COMISIONES CREDITOS ADICIONALNS (Sueldos eventuales de Aduanas y Salinas). Honorables Diputados: Se nos ha pasado en comisión el proyecto de ley" sobre créditos adicionales al Presupuesto de JUICIO EJECUTIVO Honorables Diputados: En el oficio número 3497 de techa 14 del mes en curso, dirigido por el señor Ministro de Gobierno á la Asamblea Nacional para recomendar á la conSl' deración de ésta los proyectos de ley " sobre refor­mas judiciales relacionadas con la Corte Suprema de Justicia y con el juicio ejecutivo," significó el señor Ministro la conveniencia de que la respecti­va Comisión refundiese en uno solo los distintos proyectos que versan sobre reformas judiciales. Cuando esta acertada indicación fue hecha era ya imposible su cumplimiento, por cuanto ya las res­pectivas Oomisiones habían rendido por separado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES D}i~ LA ASAMBLEA NACIONAL '159 sus informes. Dada esta circunstancia, el proce­diIQiento más expedito para llevar á cabo la re­fundición deseada era el de presentar nuevo pro­yecto, que en un solo cuerpo comprendiese los que se trataba de refundir en uno solo. Tal ha sido el objeto del proyecto de ley" en desarrollo del artí· culo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910, re­formatorio de la Constitución y sobre reformas judi. ciales," · presentado por el señor Ministro de Go­bierno en la sesión del 27 de este mes, y al cual se dio primer debate en la sesión del día siguiente. Este proyecto reúne, en efecto, no sin algunas mo­( lificaciones que casi todas se refieren á la forma y orden de los articnlos, las disposiciones que los pro· yectos en curso contenían, aumentadas con otros artículos en su mayor parte referentes á la divi­sión de la Corte Su prema de Justicia en dos Salas, para cumplir lo que sobre el particular prescribe el Acto reformatorio de la Constitución que ante­riormetlte se citó. Conveniente sería, ya que se trata de refundir en uno solo varios proyectos relacionados con el ramo judicia], agregar también el que versa sobre apertura de testamentos otorgados ante Jos agen­tes de la República en el Exterior, por referirse á procedimientos judiciales, incorporación que pue­de hacerse introduciendo las disposiciones de ese proyecto como artículos nuevos del que es materia del presente informe, cuando sea discutido en se­gu odo debate. La circunstancia de haber' pastldo ya pOI' el e~­tudio ue las Comisione respecti vus Jos proyectos que han ido refundidos, me exime de entrar en el examen detallado
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 95

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 41

Por: | Fecha: 23/08/1910

.- R:EPU13LICA DE COLOMB1A -ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única l Bogotá, Agosto 23 de 1910 ~NÚtnerO 41 OOlSl'TElSI'XDO Ley ntímero SÓ de 1910, por la cual se concede una autorizaci6n y se deroga una ley •••••..• , ... .... ' ... .. ......... Acta de la sesión matinal del jueves 4 de Agosto de 1910. . . . •• Acta de la sesi6n de la tarde del jueves 4 de Agosto de 1910. ...... ' Acta de la sesi6n del viernes fj de Agosto de 1910 ., Relaci6n de debates ....................................... ,. __ .. . .. Proyecto de ley por la cual se suprime un impuesto .. . .., .. . Proyecto de ley por la cual se restablece la libertad de la explotaci6n' de las minas de platino y se derogan Jos artículos 1,0 á 4.· de la Ley 21 de 1907..... ••••. .. _. •••• ... ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 35 DE 1910 (12 DE AGOSTO) Págs., ACTA DE LA SESION MATINAL DEL JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Ferrero). I 821 321 328 325 327 328 A las diez de la mañana, y con el número re· 328 querido, dio principio la sesión de este día. El acta de la sesión anterior fue leída, y se aprobó sin observación alguna. por la cual se concede una autorización y se deroga una ley. Se impuso á la corporación en el orden del dia. En el lagar acostumbrado se había fijado la si· guiente relación de negocios substan~iados por la Presidencia: Oficios: La Asamblea Nacional de Oolombia DEO BETA : Una petición de los señores Juan N. Bravo, Francisco M. Villa y Ricardo E. Toro, para que ee incluyan en el Presupuesto unos sueldod que Artículo 1.0 Autorizase al Ministro de Obras devengaron. Pasó á la Comisión de Presupuestoa ; Públicas para que aplique las partidas q e figuran I U n oficio del señor Ministro del Tesoro, con el en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, artículo cual envía los memoriales elevados por el señor 535, del Presupuesto de Gastos de la actual vi· Arsenio Zamudio, para que se interprete 11:\ Ley gencia, como auxilio para la carretera del Porce y 17 de 1894. Pasó al estudio de los Diputados Ro· para concluir el Puente Nacional 6 de Alcantuz, dríguez y Dulcey; respectivamente. Un oficio del seilor Ministro de Obras Públicas, Artículo 2.0 Las sumas de tres mil seiscientos con el cual remite y somete á la consideración de pesos ($ 3,600) Y mil doscientos pesos ($ 1,200), la Asamblea un memorial del señor César Sán­votadas para tales obras en dicho Presupuesto, chez Núñez, sobre el pago que debe hacer el Te. serán puestas por el citado Ministerio á disposi- soro al señor Salomón Orjuela. Pasó á la Comi· ción de los respectivos Municipios ó Departamen. sión de Peticiones; tos ó de sus legítimos representantes ó apodera. U n memorial documentado, en el cual el senor dos, por conducto del Ministerio del 'Tesoro. Manuel María Fajardo solicita se reconozcan y Artículo 3.0 Derógase en todas sus partes la paguen al señor Elias Ordóñez Valencia unas ex· Ley número 3 de 7 de Junio del año en curso. propiaciones. Pasó á la Comisión de Peticiones; Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul. Un oficio del señor Ministro de Instrucción Pú-gación. blica, remisivo de un memorial en que eJ señor Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil nove- Pedro A. Peña solicita se incluya en el Presu-cientos diez. puesto la partida votada el año pasado para el El Presidente, Colegio de Jesús, María, y José, de Chiquinquirá. E 1 Secretario, EMILIO FERRERO Pas6 á la Comisión de Presu puesto~ ; Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, Manuel María G6mez P. con el cual remite para su aprobación ó improba. ci6n cinco cuadernos cwn los contratos relativos al Gran Ferrocarril Central del Norte. Pasó á la Comisión de Fomento. Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1910. Pub1íqu~se y ejecútese. (L. S,) CARLOS E. RESTREPO Telegramas: Cuatro de Cuítiva, Tota, Iza y Pueoloviejo, en los cuales solicitan la creación de la Intendencia El Ministro de Obras Públicas, de Casanare. Se agregaron á sus antecedentes; ELOY P ABEJA G. Uno de los vecinos de Barboaa, en el cual solio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL citan la creación de ese Circuito Judicial. Pasó á la Comisión de División rrerritorial Judicial. 11 Explicado por los Diputados Quevedo Alvarez y Arango Ram6n se aprobó en primer debate el proyecto de ley" por la cual se suprime la Secre­taria General de la Presidencia." Pasó en Jomisión al Diputado Pinzón, con veinticuatro horas de término. JII Continuó el segundo de'bate del proyecto de ley " por la cual se aprueba un contrato sobre soste­nimiento del Colegio de San Bartolomé." El Diputado Del Corral dio algunas explica. ciones respecto á lo dicho por él en la sesión ano terior; La cláusula primera del contrato dice: " El Gobierno deja, como hasta hoy, á los Re­verendos Padres de la Compañía de Jesús los edi­ficios de San Bartolomé y del antiguo Seminario y las rentas del primero, por el término de diez y ocho años, contados desde el primero de Enero de mil novecientos diez." Se aprobó. Usó de la palabra el Diputado Ar­heláez. Los Diputados Lombana Barreneche, Co· llazos y Quevedo Alvarez hicieron constar sua vo· tos negativos, y los Diputados Arbeláez y Bonilla, el suyo afirmativo. La cláusula segunda dice así: " El Gobierno se compromete á no ocupar, ni aun en tiempo de guerra, militarmente, los edifi· cios del Colegio." Tomaron parte en el debate los Diputados Hol· guín y Caro, Lombana Barreneche, Carreño, Se-f ovialt Collazos, Arbeláez y el señor Ministro de nstl'ucci6n Pública, quien solicit6 cons~aran en el acta las palabras que se transcriben, pronuncia­das por el Diputado Lombana Barreneche en su discurso: "Yo ataco la parte ilegal del contrato, no la duración de los diez y ocho años, pues yo, como liberal, pregunto: i si mañana subiera el partido liberal y hallara inconveniente este contr~to, lo respetaría por haberlo aprobado nosotros en esta Ley? Creo que esa sería una hebra sumamente delgada para no romperla." Dicha cláusula fue aprobada. La tercera dice: "Los Reverendos Padres podrán hacer en los edificios las modificaciones que estimen convenien· tes para apropiarlos á su destino." Usaron Je la palabra los Diputados Carreño y Restrepo Sáenz, y se aprobó. Las cláusulas cuarta y quinta se aprobaron. ~B­tán concebidas en estos términos: "Las mejoras hechas ya en -el edificio por los Padres de la Compañía y las que en adelante hi­cieren, quedarán á favor del Gobierno á la expira­ción de este contrato." "Quinta. Los Padres se obligan á continuar todos los cursos que según el articulo 14 del De­éreto número 596 de 1886 (9 de Octubre) forman la Facultad de Filosofía y Letras. Se dará especial atención á las clases de ejercicios gimnásticos, de suerte que vayan armónicamente el desarrollo in· telectual y el físico de los alumnos." La cláusula sexta fue aprobada y adoptada en la forma siguiente, propuesta por el Diputado Quevedo Alvarez: . " Los cursos ganados en el Colegio de San Bar­tolomé serán considerados como universitarios, sin neéesidad de nueva habilitación. Si se matl"Ícula­ren jóvenes que tuvieren estudios anteriores, los Reverendos PadreB podrán aceptar los CUl'W3 he~ cho.B previo examen en cada una de las materias cuya aprobación se pretenda. El Colegio de San Bartolomé queda facultado para conferir el título de Bacl~iller en Filosofía ti Let'J'as, de que trata el artículo 19 del mencionado Decreto. Las conce­siones de que trata esta estipulación se hacen ex­tensivas á los Colegios que los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús tienen ya establecidos y á los que establecieren en el territorio de la Re­pública, siempre que en tales Colegios se adopte el mismo plan de estudios que rija en el de San Bartolomé. " La cláusula séptima fue aprobada y dice: "La enseñanza continuará siendo gratuita, lo que no impide que los alumnos internos paguen, comú hasta hoy se ha hecho, la correspondiente pensión alimenticia. Los Reverendos Padres darán educación y alimentación gratis á los alumnos que ­comprueben la existencia de alguna beca por ra­zón de fundación y el derecho que á ella tengan. Además, se dará educación y alimentaci6n gra­tis á ~eis alumnos, designados por el Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con el Reverendo Padre Superior." . La cláusula octava está concebida en esta forma: "Los Reverendos Padres continuarán dando educación á los alumnos externos, seminternos é internos, los cuales serán E,n genera], como hasta ahora, en número de quinientos; "1. Es de exclusiva competencia de los Revelen· dos Padres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres, instrucción previa y demás para que los jóvenes sean admitidos y perseveren en el Co· legio; ""Los Reverendos Padres darán la enseñanza por los textos que ellos juzgaren mlis convenientes; "El Gobierno proveerá al Colegio de los instru­mentos y demás objetos necesarios para la ense· ñanza de matemáticas, físi9a, q uimica, etc., ó per­mith'á que los Reverendos Padres se los propor­cionen, eximiéndolos de los derechos de aduana y demás impuestos en ese particular; "II. El Gobierno no intervendrá en la enseñanza y régimen del establecimiento, y dejará á los Reve­r ndos Padres ompleta independencia en el par-o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAM~LEA NAOIONAL 323 ticular. Podrá sí pedir los informes que desee y ejercer li! inspección oficial como lo determinan las disposiciones del Ramo; ¡¡ 111. El Presente contrato será sometido á. la .. aprobación del Muy Reverendo Padre General de la Compañía de Jesús, sin lo cual no surtirá. efecto alguno. "Además, necesita para su validez la aproba­ción del honorable Consejo de Ministros." Esta cláusula se discutió por incisos: el prime. ro se aprobó; el segundo se aprobó y adoptó, mo· dificado por el Diputado Quevedo Alvarez, en esta forma: " Es de exclusiva competencia ue 109 Reveren­dos Padres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres, instrucción previa y buena salud para que los jovenes sean admitidos y perseveren en el Colegio." El tercer'o lo adicionó el mismo Diputado Que vedo Al varez qon la8 siguientes palabras: " ... de acuerdo con el señor Ministro de Ins-trucción Pública." . EsLa adición se negó. Hizo algunas observacio· nes el Diputado HolguÍn y Caro. En seguida se aprobó el original. Hicieron constar sus votos ne­gativos los Diputados Quevedo Alvarez, Ralazar M., Colla~o~, pel Corral, Vengoechea, Escobar y Llol'ente. Para el inciso cual'to propuso el Diputado Que. vedo Al VRl'eZ la siguiente modificación: " El Gobierno proveerá al Colegio de los ins­trumentus y demás objetos necesarios para la en· seña~za de m.aL.emáticas, fía.ica, química, etc., ó por medlO del Mllllstro respectlvo hará los pedidos al Exterior que fueren necesarios para proveer al Colegio de objetos útiles para la enseñanza, si así lo solicitan los Reverendos Padres." Después de hacer uso de la palabra los Dipu· tados Holguín y Caro, Carreño y Quevedo Alva· rez, por ser avanzada la hora (las doce del día), el Señor Presidente levantó la sesión. ... El Presidente, EMILIO FERRER@ El Secretario, Maroelino ll".ibe A'rango ACTA DE LA SESION DE LA TARDE DEL JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diplltado ierrelo). 1 Continuó la sesión á las tres de la tarde, con el quorum legal. El señor Presidente manifestó que por tener que concurrir una Comisión de la Asamblea á la inauguración de la estatua de Caldas, que se ve­rificará el próximo sábado á las diez de la maña­na, se anticipaba la sesión ~atinal de dicho día para el viernes. Reintegró en!seguida la Comisión de Fomento con los Diputados Collazos y Mar· tínez. 11 Fue aprobada la siguiente proposición, subscrita y -explicada por el señor Ministro de Obras Púo blicas: "Antes de entrar en el orden del dia, considé­rese el proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presuesto de Gastos de 1910' (Departamento de Fomento)." En consecuencia, se dio lectura al informe de la Comisión, y aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del mencionado proyecto. U ~aron de la palabra el señor Ministro de Obras Públicas y los Diputados Valderrama y Mesa. Lo~ dos artículos de que consta fueron aprobados. Igualmente se aprobó el siguiente, propuesto por el señor Ministro: " Esta Ley regirá desde su sanción." Cerrada ]u discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título y pasó el pl'oyecto á tercer de bate. ". 111 El selior ~ini8tro de Gobierno presentó un mensaje del señol' Pl'e~idente de la República, so· bre pl'ensa. 'Leído que fue, pasó en comisión á 108 Diputados Arango Ramón, Llorente y Carrelio, con término prudencia1. IV Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto Legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. " El artículo 48 de la Comisión dice así: " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Goberna­dor, que será aL mismo tiempo Agente del Poder Ejecutivo y Jefe de la Administración seccionaJ. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re· pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales." El Diputado Holguín y Caro solicitó se discu· tiera y votara por partes. Señaló como primera hasta donde dice "Administración seccional"; como segunda hasta 'L Presidente de la Repúbli. ca," y como tercera el resto. El Diputado Salazar M. hizo leel' el artículo 236 del Reglamento, y us6 de la palabra, 10 mismo que el Diputado Carreño. La Presidencia manifestó que la petición hecha sobre votación por partes no era admisible. En consecuencia, se diseu tió todo el artículo. Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro, Espinosa, Mesa y Segovia. Resultó aprobado. Hacen constar sus votos negativos los Diputados HoJguín y Caro, Arbeláez, Garcia He. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 324 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL rreros, Rosas, Mesa, Perilla, Carbonell y Guerrero. Al adoptarse, el Diput~do Rodríguez lo adicio­nó así: "Los Gobernadores son amovibles por el Pre­sidente de la República." Se aprobó. }"'ue explicada por su autor é impugnada por el Diputado Espinosa, quien hace constar su voto negativo. En discusión para adoptarse, el Diputado Espi­nosa propuso la submodificación siguiente, que explicó: " El territorio de la República se divide para la Administraci6n Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administraci6n secciona1. "Los Gobernadores y sus suplentes serán nom­brados, para un período de dos años, por el Pre­sidente de la República, de ternas pl'esentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores estarán sujetos á responsa· bilidad administrativa y judicial. El Poder Eje­cutivo puede suspenderlos y acusarlos ante la Corte Suprema por infracción de la Constitución y las leyes 6 por desobediencia de las 6rdenes le­gale8 que les dé." Esta submodificación resultó negada. El Dipu­tado Collazos hace constar su voto afirmativo. Al ado~tarse, el Diputado Restrepo Sáenz pre­sentó la siguiente submodificación, que resultó aprobada: - "El territorio de 1 ~ República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de ástos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administración seccional. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Preaidente de la Re­pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales: " Los Gobernadores son amovibles por el Pre· sidente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre· sentan y que hayan tomado puesto en aquélla duo rante el período en que se haga la elección." Al adoptarse, los Diputados Segovia y Holguín y Caro submodificaron de la manera siguiente: " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje· cutivo y Jefe de la Administración seccional. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re­pública, de ternas _ presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores son amovibles pOI' el Pre­¡ idente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre ­sentan y que hayan tomado puesto en aquélla du­rante el período en que se haga la elección. " Cuando el Poder Ejecutivo resuelva cambia un Gobernador Ú OClura vacante por cualquiera otra causa, el Gobierno nombrará interinamente quien deba substituirlo mientras la Asamblea pre­senta nueva terna." Usó de la palabra el Diputado Espinosa. Fue aprobada. Al adoptarse, el Diputado Espinosa submodi-ficó así: • " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administración seccionaJ. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re­pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores son amovibles por el Pre­sidente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre­sentan y que hayan tomado puesto en aquélla du ­rante el período en que se haga la elección. " Cuando el Poder Ejecutivo resuelva ('ambiar un Gobernador ú ocurra vacante por cualquiera otra causa, entrará á reemplazarlo un suplente nom brado á la vez y en la misma forma que el principal, mientras la Asamblea presenta nueva terna." Hicieron uso de la palabra su autor y los Di­putados Salazar M., Villegas, Holgnín y Caro y Rodríguez. Fue negada, y adoptada la anterior. V En seguida el Diputado Esguerra subscribió la siguiente proposición: " Admítese la renunoia que el Diputado Esglle­rra hace, muy respetuosamente, del cargo de miembro de la Comisi6n de Crédito Público, pára el cual fue elegido en la sesión de ayer, y procé , dase á nueva elección." Sustentada por su autor, fue aprobada. VI A las cinco y treinta minutos de la tarde el se­ñor Presidente levantó la sesión. VII En el curso de ella el señor Ministro de Obras Públicas presentó un proyecto de ley "adicional á la número 25 de 1910, que creó el Departamen­to del Norte de Santander," y fueron devuelto s los siguientes asuntos: - Por el Diputado Arango Carmelo, una petición documentada del señor Jesús Rendón, unos do Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · AN:NLES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 325 cumentos y una petición del señor Gregorio Cano y un memorial del señor Tobías Bermúdez, en los cuales piden todos ellos la rehabilitaci6n de sut-; derechos políticos; . Por el Diputado Pareja, un memorial del señor Guillermo Martín, en el cual solicita una pensión, y un memorial del señor Juan de la Cruz Caicedo ; Por el Diputado Quintero: Calderón, un memo­rial. de algunos militares de Santa Marta, en el cual solicitan el restablecimiento del sistema de radicaciones; Por el Diputado Esguerra, el proyecto de ley " P?l' la cual se suprimen los derechos de expor. taCIón del ganado vacuno y el caucho"; quince memoriales de los vecinos de Concepción, Enciso Oiba, Málaga, etc., en los cuales protestan contr~ el convenio celebr:ldo con ~1 Perú; un memorial subscrito por varios ciudadanos residentes en Oho. me, para que se desapruebe el convenio celebrado con el Perú, y siete memoriales pl'ocedentes de Ocaña, Pamplona, Uapitanejo, Charalá, Carmen, Brotaré y Jesús María, en los cuales se imprue­ba el convenio con el Perú; Por el Dipu tado Oapina, un memoriaJ en el cual se solicita p.l aumento de Jos derechos 'de im­pOl'taci6n del cacao extranjero; y Por el Diputado Vil legas, un memorial
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 41

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 26

Por: | Fecha: 23/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 23 de 1907 ~ N útnero 26 Pág •. Ley n(Ímero 20 de 1907 (Mayo 14), por la cual se da una autorización al Gobierno respecto del Bar.co Centrnl... . . • • • • •• .... .. ... • • ...... 201 Ley n(Ímero 21 de 1907 (Mayo 14), sobre minas.... .... ............... 201 Ley n(Ímero 22 de 1907 (Mayo 16), sobre legalización de alguno~ Le/~~~:~~·23·d~'i907·(M;,~~·i6i,·;¿~"I;: ~;;~i'~~"~~;l~;;i~'~~~'~;;i~~ 2(}21 rizaci6n al Poder Ejecutivo... .............. ... .... .. .. ....... 203 Acta de la sesión del dfa 14 de Mayo de 1907 .. ....... .. • .. •. .. 203 I Ach de 1" sesión del tira 15 de Mayo de 1907.... . ... ......... ....... 205 Acta de la sesi6n del dfa 16 de Mayo de ¡907.. ... ..................... 206 Informes de Comisione ........ _... .... ... ..... . ........... ..... :l06 LEY NUMERO 20 DE 1907 (MAYO 14) por la cunl se da una autorizaci6n ~I Gobierno rl'sp~cto del Banco Centr:.!. La A8antblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1. 0 El Gobierno podrá autorizar' al Banco Oentral para modificar la base a) del artículo 1. o del Decreto de carácter legislativo número 47 de 1905. Art. 2. o Par!1 los efectos de emisión de billetes bancarios cambiables á su presentación por oro Ó su equivalente en moneda legal, se considerarán como valor en Oaja no solamente las monedas de oro Ó los equivalentes en moneda legal, sino tamo biéu las sumas que tenga en poder de Bancos ex tranjeros y las barras de oro y plata que existan en su~ cajas, estimadas éstas por su valor intrín­seco. I Art. 3. 0 El Inspector oficial de Bancos, al pasar visita al Oentral, tomará nota por separado de los valores á que se refiere el artículo anterior y de los establecimientos extranjeros en que estuvieren de · positados, y ese informe será publicado mensual· mente por la prensa para conocimiento del público. Art. 4. o En los términos de la presente queda reformada la Ley 14 de 1905. Dada en Bogotá, á trece de Mayo de mil nove· cientos siete. El Presiden te, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A . Poder Ejecutivo~Bogotá, Mayo 14 de 1907. Publíquese y ejecútese. , (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBÍAS V ALENUELA LEY NUMERO 21 DE 1907 (MAYO 14) sobre minas. La A8amblea Naoional Oonstitttyente'!l Legialati'l1a DEORETA: Art. 1.0 Autorízase al Gobierno para establecer la exportación exclusiva y la venta en el Exterior de los metales llamados platino, paladio, iridio, rodio, osmio y ruthenium y de todos los mine­rales radioactivos, y para dictar los reglamentos üonducentes á la ejecución de esta Ley cuando lo creo. conveniente para los intereses de la Repúbli­ca, y especialmente para el progreso y desarrollo de la región del Ohocó; Art. 2. o El Poder Ejecutivo podrá abstenerse en lo sucesivo de otorgar adjudicaciones de mi­nas en las cuales el platino sea el metal dominan­te, y de permitir por nuevas concesiones la explo· tación ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se en· cuentre este metal, y procederá á hacer levantar un padrón de las minas ó yacimientos que conten­gan platino que se hallen en explotación, aSÍ como de las descubiertas que no estén en actividad. . Parágrafo. Qu~da autorizado el Poder Ejecutivo para otorgar recompensas bastantes á los descu· bridores de minas de esta clase. Art. 3. 0 Autorízase ampliamente al Gobierno para establecer la explotación de las minas y ya­cimientos en que se hallen aquellos metales, Y'á que se refiere el articulo anterior, que no estén tra bajándose actualmente; Art. 4. o Autorizaso igualmente al Gobierno para entenderse con los que beneficien dichos me­tales á fin de hacer y reglamentar de la manera más ~onveniente la explotación de ellos en pro del Tesoro y sin menoscabo de derechos adquiridos. Art. 5. 0 Autorízase al Gobierno para sustituir cuando lo crea conveniente el canon de sesenta mil pesos oro por año, de que habla 'el artículo 2. o de la Ley 40 de 1905, por otro impuesto que pue­de ser hasta el diez por ciento del producto bruto de cada cuenta de venta de las esmeraldas que se exploten por empresas ó individuos particulares; pero la exportación y la venta de esmeraldas se harán conforme á lo dispuesto en el artículo 3. o de la citada Ley 40 de 1905. Art. 6. o El Gobierno ejercerá en la explotación y administración de toda mina de esmeraldas la inspección necesaria para cerciorarse de la verdad de su producto y poder percibir lo que le corres· ponde como impuesto. BANCO DE LA REPUBL CA 81SUOTiiCA LUIS - Al GEL hiI.ANGO EROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Parágrafo. En los términos de los dos artIculos anteriores queda reformado el artículo 2. o original: "Artículo. Declaránse delitos políticos todos los cometidos en servicio militar, tanto del Gobierno como de la revolución, durante las guerras civiles que ha habido hasta hoy y que no hayan sido juz­gados, exceptuándose solamente los delitos ,defini­dos como atroces por el Código Penal. En conse­cuencia, aquellos delitos quedan comprendidos en el indulto concedido por la Ley 57 de 1903." El honorable Diputado Franco hizo uso de la palabra para sustentar el proyecto, y el honorable Diputado Salazar hizo leer el articulo' 30 de la Cons­titución, que establece que no habrá pena de muer­te por delitos políticos. Se aprobó luégo el artículo, adoptándose la mo dificación. Púsose en discusión el artículo 2. o propuesto por la Comisión, así: " Facúltase al Gobierno para indultar á los acu­sados ó responsables de los delitos que no tengan el carácter de atroces, de que trata el artículo 1. o de la presente Ley. "Parágrafo. Esta. Ley empezará á regir desde que sea sancionada." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205 Los honorables Diputados Restrepo, Arango, Lozauo y Neira lo modificaron en los términos si · guientes: "Art. 2. 0 FacilItase al Poder Ejecutivo para in dultar á los mismos militares acusados ó responsa· bIes en los demás casos no comprendidos en el al' tículo anterior, por hechos ejecutados en las gue­rras pasadas, y para rebajar en Lodo ó en parte las penas ya impuestas por causa de dichos de litos. " El honorable Diputado Pulecio se mostró favo­rable al artículo propuesto por la Oomisión, I por creerlo más claro. El honorable Diputado Neira hizo una expliea­ción sobre los dos artículos presentados por la 00 misión. El honorable Diputado Quintero propuso: "Suspénclase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Estando presente el Sr. Ministro de Instruc­ción Pública, continúe la discusión del proyecto sobre Escuelas Normales." Sustentada esta modificación por su autor, fue impugnada por los honorables Diputados Lozano, Ouervo Márquez y Uribe Toledo, y negada por la Asamblea, que aprobó y adoptó en seguida el ar­tículo que se discutía. El honorable Diput9.do Restrepo propuso el si · guiente artículo nuevo: " Artículo nuevo. Decláranse prescritas las pe·­nas impuestas por delitos comunes perpetrados COIl anterioridad al año de 1875. Los sindicados ó reos de estos delitos gozarán de libertad desde la expe­dición de esta Ley." El honorable Diputado Pulecio pidió al honora · ble Diputado proponente explicara el móvil que lo guiaba al introducir este articulo. El honorable Diputado Restrepo explicó y sus­tentó el artículo, en favor del cual habló también el honorable Diputado Aldana. La Asamblea aprobó este artículo y el siguien­te, propuesto por el mismo honorable Diputado Restrepo: "Artículo nuevo. Esta Ley principiará á regir desde que sea sancionada." Terminada la discusión de la parte dispositiva y consider~do el título, el mismo honorable Diputado 10 modificó en la forma que sigue, en la cual tle adoptó: " Proyecto de ley por la cual se definen ciertos nelitos, se concede una facultad al Poder Ejecutivo y se declaran prescritas ciertas penas." Oerrado el segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. A las cinco y treinta minutos de la tarde se le­vantó la sesión. El Presidente, A URELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Árrubla ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 15 DE MAYO DE 1907 (I'residencia del honorahle Diputado Mutis). I A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde la Presidencia declaró abierta la sesión, con el nú­mero reglamentario de Diputados, de los cuales se hallaban debidamente excusados los honorables Diputados Arango, Oalderón y Dussán. Fue aprobada sin observación alguna el acta de la sesión del día anterior; en seguida el Secretario dio cuenta de lo sustanciado por el Sr. Presidente y del orden del día. II La Asamblea determinó que pasaran á ser leyes de la República los siguientes proyectos que había aprobado en tercer debate: "Sobre legalización de algunos gastos; " "Por la cual se definen ciertos delitos; " "Por la cual se da una autorización al Gobierno." III En virtud de proposición del honorable Dipll:~a­do Restrepo la Asamblea se constituyó en seSlon secreta á las dos y quince minutos de la tarde. IV A las cuatro y treinta minutos Ae reanudó la se· sión pública Se leyó un telegrama del Sr. Gobernador de Ga­lán en el que comunica que el Sr. Luis Felipe To · rre~ Elicechea fue designado por el Ooüsejo de Go­bierno de ese Departamento como segundo suplen­te del Diputado principal Sr. Oésar Oastro. La Presidencia dispuso se le llamara inmediatamente. V Continuó el segundo debate del proyecto de l~y " por la cual se dan autorizaciones al Poder EJe­cutivo sobre Escuelas Normales." El artículo único de que consta, que dice: "Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas Norma­les de varones en los lugares donde lo estime ne ­cesario. "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Lo modificó el honorable Diputado Abello en la forma siguiente: "Artículo_ Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales una Escuela N oro mal de Institutores y otra de Institutoras en cada capital de Departamento y en los demás lugares donde lo estime necesario. "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Hicieron uso de la palabra en este debate los ho­norables Diputados Abello, Manrique, Angulo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL O~eryo Márquez y el Sr. Ministro de Instrucción el artículo original, y el honorable Diputado Oa · PublIca. . . .. margo para hacer algunas observaciones sobre el A l~,s CInCO y tremta-y CInCO mmu tos se levantó proyecto en general. la seSlOn. El honorable Diputado Abello solicitó permiso El Presidente de la Asamblea para retirar su modificación, el , AURELIO MUTIS que le fue concedido. El Secretario, Trájose al debate el artículo 1. o original, redac- Aurelio Rueda A. tado así: + ACTA DE LA SESIóN DEL DíA 16 DE YAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Dipuhdo Mutis). I f3e abrió la sesión á la una y tnInutos de la tarde, y dejaron legítima excusa los honorables rón y Gnecco Laborde. cuarenta y cinco de concurrir con Diputados Oalde· Se dio lectura al acta anterior, que fue aprobada sin observación alguna. Hal~ándose en el recinto, según informó el Se· cretano, el Sr. Dr. Luis Felipe Torres Elicechea, suplente del Diputado principal por Galán D. Oé · sal' Oastro, el Sr. Presidente le exigió el juramen· to de estilo, que prestó en la forma reglamentaria. Se enteró la corporación de los mensajes con que el Excmo. Sr. Presidente de la República devolvió sancionadas las Leyes números 21, 22 Y 23 del presente afio, cuyos tít ulos 80n: "sobre minas; " " sobre legalización de algunos gastos," y "por la cual se concede una autorización al PoJel' Eje cutivo." Leído el orden del día, el honorable Diputado Restrepo suscribió la siguiente moción: "Oonstitúyase la Asamblea en sesión secreta para considerar en tercer debate el proyecto de ley H por la cual se aprueba un Tratado." Aprobada por la Asamblea, se constituyó ésta en sesión secreta. Eran las dos de la tarde. II "Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas Norma· les de varones en los lugares donde lo estime neo cesario." "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Hicieron uso de la palabra para hacer algunas observaciones sobre el artículo los honorables Di­putados Restrepo, Ouervo Márquez y Reyes. Siendo las cinco .y quince minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, AURELIO MU1'IS El Secretario, Gerardo Arrubla -~=­INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: Lo que indudablemente propende á conjurar la crisis económica, que por causas de todos conoci· das atraviesa el país, es aumentar la producción nacionaL Oonocida del Gobierno esta verdad, no ha vaci· lado la actual Administración en presentar á la Asamblea el proyecto de ley que se nos ha dado en comisión. Tiende dicha Ley á declarar que durante el tér· mino de ocho años la exportación de bananos no tendrá gravamen alguno. Hoy por hoy, sólo en la región que atraviesa el ferrocarril de Santa Marta se produce el banano explotable; pero aquella región, si bien apropiada como pocas para ese cultivo, es con frecuencia A las dos y cuarenta y cinco minutos se resta· azotada por los huracanes, que merman en parte bleció la sesión pública, y continuó el segundo de· las utilidades que debieran obtener si aquella cir· bate del proyecto de ley ,¡ por la cual se dan auto· cunstancia no existiera. rizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Nor· Sabe vuestra Oomisión Que el Gobierno ha pues · males," pendiente en la modificación propuesta to sus miradas sobre aquella región, y al efecto ha por el honorable Diputado Abello al artículo 1.0 contratado,la construcción de uno ó más canales en la sesión anterior, que decía así: de irrigación que traerán como resultado práctico "Artículo. Atorízase al Poder Ejecutivo para el aumentar el radio de terrenos destinados al cul­establecer con fondos nacionales una Escuela Nor- tivo de bananos, y una vez conseguido esto, que lo mal de Institutores y otra de Institutoras en cada será en breve, no es de dudarse que vengan capi. capital de Departamento y en los demás lugares tales extranjeros á cultivar la planta, como ya han donde lo estime necesario. venido, ó que el capital colombiano encuentre un "Queda así reformada la Ley número 16 de campo donde emplearse con provecho. 1905." Mas para que esto suceda en la extensión que Tomaron parte en la discusión el honorable Di· es de desearse, es necesario que los poderes públi. putado Manrique para explicar claramente las cos contribuyan, en el radio de sus facultades, á ideas emitidas por él sobre este proyecto el día ano dar impulso á aquellas empresas. terior; los honorables Diputados Matéus y Rueda Ya que el Ejecutivo ha hecho lo que en sus ma­Gómez para impug, nar la modificación y sustentar nos está, toca al Legislativo expedir la ley de que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 207 se trata. Esta medida es complemento de la adop-tada por el Ejecutivo. ' En tal virtud os propone: Dése segundo debate al proyecto de ley por la cual se fomenta una industria nacional, con la modificación que en pliego separado se acompaña. RUFINO GUTIÉRREZ'-J OSÉ GNECCO LABORDE­JOSÉ GNECCO OORONADO. Artículo único. Durante ocho afios, contados desde la promulgación de la presente Ley, los ba nanos producidos en la República estarán libres de cualquier derecho de exportación, así como de todo otro gra vamen que se les impusiere á los fru­tos del país. RUFINO GUTIÉRREz-J OSÉ GNECCO LABORDE­JosÉ GNECCO OORONADO. Honorables Diputados: Vuestra Oomisión encargada de informaros acer­ca del proyecto de ley "por la cual se dan auto­rizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas N 01'­males," no tiene observación que hacerle, y anteS bien conceptúa que su expedición responde á ur­gentes necesidades de la instrucción pública en el país. De tiempo atrás se viene acentuando en Oolom­bia la falta de buenos planteles de ensefianza se ­cundaria, en donde se puedan formar maestros idóneos que de acuerdo con los métodos modernos tomen á su cargo la dirección de las escuelas pri marias. Esto ha dado lugar para que el Gobierno se haya visto precisado á importar al país el perso · nal de maestros que ha creído mejor para obtener la ensefianza y educación de los niños en las escue las referidas. Tal práctica, llevada á cabo en fuerza de las circunstancias, se irá limitando á medida del impulso que se dé á la instrucción secundari l y cuando podamos contar con el número suficiente de Maestros nacionales de que hoy carecemos. La Ley 39 de 1903 sobre instrucción pública estatuyó que en cada una de las ciudades capitales de los Departamentos hubiera una Escuela Nor­mal para varones y otra para mujeres, á cargo de la Nación é inspeccionadas por el Gobierno depar­tamental. Vino después la Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa y expidió la Ley 16 de 1905, por medio de la cual se autorizó al Gobierno para establecer en la capital de la República una Escuela Normal superior de varones con becas que debían distribuirse á los Departamentos en propor ció n de una por cada cincuenta mil habitantes y adjudicarse por los respectivos Oonsejos de Go bierno. En concepto de vuestra Oomisión la disposición de esta última ley no ha dado en la práctica bueu resultado, por las razones siguientes: porque se ca­rece de un local suficientemente capaz para dar instrucción á todos los becados que vengan de los Departamentos; porque es muy difícil para los jó venes que residen en lugares distantes emprender viaje hasta la c.apital, tanto por los inconvenientes anexos á nuestras malas vías de comunicación como por el costo de movilización, que muy pocos podrán soportar, lo que sucedería entre otros á los de Nariño y Cauea, y porque algunos de los alum­nos becados que de los Departamentos vengan á recibír instrucción secundaria. en la Escuela N or­mal creada por la Ley 16 en referencia, quizá de · searían, encontrándose en un centro intelectual como Bogotá, complementar sus estudios optando ó por seguir alguna carrera profesional ó por to­mar cualquiera otra ocupación que les impediría vol-qer al lugar de su residencia; en cuyo caso se perdería ese coutingente en favor de la instrucción primaria en cada sección respectiva. A remediar los males apuntados tiende, á juicio de vuestra Oomisión, el proyecto de ley materia del presente informe, pues que da las autorizacio nes necesarias al Poder Ejecutivo para establecel' en los lugares de la República donde lo estime con veniente Escuelas Normales de varones costeadas con fondos nacionales. Por tanto vuestra Oomisión tiene el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ley " por la cual se dan autorizaciones al Podel' Ejecutivo so· bre Escuelas Normales." Honorables Diputados. Vuestra Oomisión. ZEN6N REYES Honorables Diputados; En desempeño de la Oomisión de Obras públicas y Beneficencia, á cuyo estudio ha pasado el pro­yecto de ley" sobre extracción del platino," tene­mos el honor de rendiros el informe reglamentario, El platino, metal precioso y muy solicitado en el mundo pOl' su ductilidad, maleabilidad y espe­cialmente por su resistencia á los ácidos, fue des­cubierto en las minas del suelo colombiano allá á mediados del siglo XVI, época en la cual se le con sideró como una impureza en los minerales de oro y de plata. En 1784 Achar fundió por primera vez el platino y lo adoptó á la industria. Según el ilustrado historiador ecuatoriano D. Federico González Suárez en su memoria sobre el sabio Mutis, el platino ee descubrió en el Darién y en Barbacoas, ó sea en toda la región que se llamó Chocó, en donde se le arrojaba al río con formali­dadAS proscritas por ordenanzas reales, hasta 1759, época en la cual la Corona ordenó guardar el pre­cioso metal que ya empezaba á llamarse platino. La mayor parte del platino que se consume en el mundo proviene de las minas de los montes Urales, en Rusia, cuyo Gobierno las explota por su cuenta desde 1828. Las minas de oro del Brasil, Oalifornia, Oregón, Canadá y Borneo contienen pequeñas cantidades de platino; pero después de RUBia toca á Oolom­bia el segundo puesto en la producción de este metal. Para que podáis formaros una idea aproximada del platino que produce el Ohocó, os bastaría saber que en sólo los meses de Enero y Febrero del pre· sente año se han exportado por la Aduana de Bue­naventura nueve mil novecientos cincuenta y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 208 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL i ~- nueve (9959) gramos de platino, que repres\3ntan un época ~e la conquista; y sólo á p~incIpIOs del pr?­valor aproximado de treinta mil pesos oro ($ 30,000.) sente sIglo se h~ l?grado des?ubnrlas en la ~ordI-En el suelo colombiano el platino no se p.ncuen - llera que da naCImIento al primero de estos nos. tra en filones ó en aluviones al estado aislado, sino. Vuestra Comisión cree que declarar propiedad en las arenas que arrastran loo ríos del alto y bajo de la Nació? las m_inas _de plat~n? 9-ue se descu_bran Chocó, y muy particularmente en el río Atrato, en lo suceSIVO r:o Imphca perJUIcIO p~ra nadIe, y mezclado con el oro. sí puede llegar a ser una fuente de nqueza para Esas arenas las lavan millares de negros que, el país, como lo son las de esmeraldas ó las salinas. sin otra industria derivan de ésta su único me En vista de todas esta.s razones y de las demás dio de subsistenci~. yalgunas compañías extran- que aduciremos en el curso del debate si llegare jeras á quienes el Gobierno ha hecho concesiones el caso, vuestra Comisión os propone: en determinadas extensiones. A brase el segundo debate del proyecto de ley Vuestra Comisión, interpretando las aspiracio- "sobre extracc~ón d.el platino" y considérese ~l nes del Gobierno con relación á este proyecto, ha pliego de modIficacIOnes que presenta la ComI· adoptado varias modificaciones sustanciales que á sión. la vez que dejan ancho campo á la acción oficial, Honorables Diputados. ponen á salvo los legítimos intereses de to~_os Bogotá Abril de 1907. aquellos que se ocupan de laboreo y explotacwn ' del oro. JUAN E. M:ANRIQUE-CELIANO DUSSÁN-JOSÉ Lo que el Gobierno desea es fundar una renta M. PINTO V.-OÉSAR OA8TRO-RA~'AEL ANTONIO tan pingüe para el Tesoro como lo es hoy la de ORDUZ-EuGENlO UMAÑA-GABRIEJ. SOLANO-Ru· las minas de esmeraldas de Muzo y aún más, si FINO Gu'rIÉRREz. cabe, tomando á los productores por un precio ven-tajoso y exportando por su cuenta la producción colombiana de platino. Pero es claro que la explotación quedará siem pre libre para todos aquellos que en la actualidad se ocupan de ella ó en laboreo de minas ó aluvio­nes de oro que contengan platino, á quienes el Go­bierno comprará su producto. Como en adelante éste se abstendrá de hacer adjudicaciones de mi nas que contengan platino, ó de permitir por nue­vas concesiones la explotación ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se encuentre este metal, la ex­plotación de todo esto se hará entonces por cuen­ta del Gobierno. La Comisión ha tenido desde luégo en cuenta todas las objeciones he0has á este proyecto en el seno de la Asamblea; y cree que con las modifica ciones que se le han introducido se ha apar-tado el pelig1'O de causar el más leve perjuicio á los que actualmente se ocupaD en tal industria. Bien al contrario, podrán seguir ejercitándola con mayores rendimientos, porque el hecho de venir á quedar en las solas manos del Gobierno la exportación de este articulo, le permitirá ponerse en relación con los otros productores de él para alzar su precio en los mercados extranjeras en proporción mayor de la que le fijan las crecientes necesidades de la in dustria. Y esta circunstancia, unida al natural in­terés de aumentar la producción nacional, vendrá á refluir por modo muy eficaz en pro de todos aquellos industriales, y especialmente de la pobla­ción negra del Ohocó y del río Atrato. No sabe vuestra Comisión si se han descubierto en el territorio nacional verdadel'as minas de pla tino, es decir, yacimientos minerales en los cuales el metal platino sea el dominante ó el único que por la proporción en que se encuentre merezca ex­plotarse; pero encontrándose este metal en las arenas de 108 ríos, parece natural que se aspire á descubrir los veneros de donde provienen esas are ­nas, en las cordilleras de donde nacen esos ríos, co­mo ha sucedido con los de oro en las regiones del del Telembí y del Patía, que se buscaron desde la MODIFICACIONES al proyecto de ley .. sobre extracci6n uel platino." Para artículo 1. o el siguiente artículo nuevo: "Art. f.o Declárase la venta y exportación del metal llamado platino, objeto reservado exclusi­vamente al Gobiemo, salvo derechos legítimamen­te adquiridos." Para artículo 2. o elLo del proyecto, modifica. do así: "Art. 2. 0 El Poder Ejecutivo se abstendrá, en lo sucesivo, de otorgar adjudicaciones de minas en las cuales el platino sea el metal dominante y de permitir por nuevas concesiones la explota­ción ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se en ­cuentre este metal; y procederá á hacer levantar UD padrón de las minas ó yacimientos que conten· gan platino que se hallen en explotación, así como de las descubiertas que 110 estén en actividad." Para artículo 3. o el 2. o del proyecto, modifica­do así: "Art. 3. o Autorízase ampliamente al Gobiemo para establecer la explotación de las minas y ya· cimientos en que se hallen aquellos metales, y á que se refiere el artículo anterior, que no estén trabajánclose actualmente." Para articulo 4. o del proyecto el siguiente artí· culo nuevo: "Art. 4.0 Autorizase igualmente al Gobierno para entenderse con los actuales explotadores de dichos metales, á fin de hacer y reglamentar de la manera más conveniente la explotación en bene­ficio del Tesoro y sin menoscabo de derechos ad­quiridos. JUAN E. MANRIQUE-EUGENIO UMAÑA-RAFAEL ANTONIO ORDUZ-OÉSAR CASTRO-OELIANO Dus­SÁN- JOSÉ MARíA PINTO V.-RUFINO GUTIÉRREZ. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 26

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 57

Por: | Fecha: 20/09/1910

:, 1'" REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ ~ogotá, Septiembre 20 de 1910 ~Número 57 CONTENIDO p'¡s. Ley n(Ímero 47 de 1910, por la cual se legalizan dos cr(;dito abicr· . tos al Presupuesto de Gastos del MiDisteúo de Instrucci6n PIí· 'blica en la vigencia econ6mica de 1910 •... " 449 Acta de la ses~6n del miércoles 7 de Septiembre de 1910 . ••••.•• 449 Acta de la ses16n del viernes 9 de Septiembre de 1910 452 Relaci6n de debates ........................................... :....:.: ... : .•• : 454 ~formes de Comisiones .......... ... .......... •• •• • ........ 456 ot3S y telegrama .............. , . ••. . ................ ' ••• •••• 456 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 47 DE 1910 (15 DE SEPTIEMBRE) por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Pre­supuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción PÚo blica en la. vigenoia económica de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. LegaIízanse 108 siguientes crédi· tos abiertos por el Poder Ejecutivo al Presupues. to de Gastos del Ministerio,de Instrucción Pública para la vigencia económica de 1910. Parágrafo. ~~l crédito suplemental abierto por el Decreto ~úmero .224 ?~ 1910 (15 d~ Marzo), para penSIOnes alImentICIas hasta de dIez y siete alumnas becadas en ]a Escuela Normal de Institu· toras de Bogotá, á $ 12 oro mensuales cada UDa en diez meses (Diario Oficial número ' 13951) ...•..• " •••........••. , .....•...... $ 2,040 El crédito extraordinario abierto por Decreto número 426 de 1910 (9 de Mayo), para arrendamiento del local para ]a Escuela Normal de Iustitutoras de P.o~ayán, á $ 90 mensuales (Diario Ofi- 6ta número 13996) •••........... ____ ... 1,080 ~uman estos créditos, tres mil ciento veInte pefios oro .............................. $ 3,120 Dada en Bogotá, á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA .P oder Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1910. Pub1fquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, J. MARTINEZ A. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 7 DE SEp· TIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Ospina). 1 Con el quorum reglamentado, el señor Presi­dente declar6 abierta la sesi6n á las diez de la ma ñana. Con legítima excusa dejaron de asistir los Diputados Esguerra, García G., Holguin y Caro Pérez y Quintero Calderón. ' 11 Fue leída y aprobada sin observaci6n alguna el acta de la sesión anterior; diose cuenta en segui­da del orden del día de la corporación y de dos telegramas, fechado el uno en Leiva, y en el cual se participa á la Asamblea la instalaci6n de la Es· cuela Ricaurte, y el otro en Sons6n, en el cual se solicita un auxilio para un colegio. 111 Acto continuo el Diputado Pinzón sentó la si· guiente moción, que se aprob6: " Antes de entrar en el orden del día considére· se lo siguiente: "Tan pronto como sea sancionada por el Eje­cutivo la ley 'por la cual se corrige el texto de otra,' l'emítanse á la Corte Suprema de Justicia los documentos originales que constituyen el ex­pediente, para que aquella Corporación continúe la investigación de la responsahilidad criminal á que pueda dar lugar la intercalaci6n del artículo 33 en el texto de la Ley 59 de 1905. En el archi­vo de la Secretaría de la Asam blea se cOllservarán, en copia auténtica, los documentos que la Presi­dencia esti~e precisos, como antecedentes de la mencionada ley." IV El Secretario, En tercer debate fue aprobado y pasó á ser ley Manuel Ma'ría Górnez P. de la República el proyecto "sobre apertura y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 450 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL conservación de dos vías públicas" (Moscopán y Micayj. V En primer debate fue aprobado el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito al Presupues­to de Gastos de 1910," después de haberlo susten­tado el señor Ministro de Obras Públicas. Pasó con veinticuatro horas de término, á los Diputado~ Del Corral y Collazos, para su estudio. VI Abierto el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto de Gastos del Ministerio de Guerra," diose lectura al informe de la Comisión y se apro­b6 el proyecto de resolución final. En discusión el artículo único de que consta, fue impugnado por el Diputado Del Corral y sus­tentado por el Diputado Bonilla. El Diputado Pin­zón pidió fuesen leídos el oficio del Ministerio de Guerra relacionado con dicho proyecto y la Ley 71 de 1909. Fue modificado á continuaci6n por el Diputado Bonilla, en esta forma: " Abrese un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, por la sunla de $ 20,000 or01 con la siguiente imputación ~ "MINISTERIO DE GUERRA " Capítulo 52-Gastos vario8. " Artículo 309. Para atender al pago de los suel­dos de los militares q ue hayan sido ó sean de­clarados inválidos para. poder trabajar como an~ tes ..•................................... $ ~O,OOO." En la discusión tomaron parte los Diputados Q~evedo Al varez; ~el Corral y Sala zar M., Y el prImero de é~tos fiJÓ luégo la moción que se ex­presa en seguIda: "Suspéndase lo que se discute hasta ]a sesión del sábado próximo, y cítese al señor Ministro de Guerra para que asista á la discusión de esta Ley." Fue explicada por su autor, impugnada por los Diputados Rosas y Araugo Ramón y sustentada por el Diputado Salazar. Los Diputados PeriJla y Rodríguez hicieron leer la Ley 33 de 1904 y el a.rtículo 298 del Presupuesto de Gastos, respec­t~ vamente: En ~~guida se negó lo propuesto y con­tInuó la d~scuslOn sobre la modificación del Dipu­tado ~on~ll~, la cual fue aprobada. El Diputado SegovIa pIdIÓ constara su voto afirmativo. Después de ser adoptada, púsose en discusión el título, para el cual el mismo Diputado Segovia propuso esta modificación: "Proyecto de ley por la cual se abre un crédi­to adicional al Presupuesto de Gastos del Depar­t~~ ento de Guerra, para cumplir un acto de jus­tICIa. " Fue aprobada después de impugnarla el Dipu-tado Pinz6n y de sustentarla el proponente. Los Diputados Salazar M., Olarte, Collazos, Quevedo ~lvarez y .t::inzón hicieron constar su voto nega­tIVO, y el DIputado Arbeláez el suyo afirmativo. En discusión para adoptarse, propuso esta su b­modificaci6n el Diputado Pinzón: "Proyecto de ley por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Departa­mento de Guerra, para cumplir un acto de benefi· cencia." Fue impugnada por el Diputado Seg9via y sus­tentada por su autor. Los Diputados Salazar M., Quevedo Alvarez y Olarte hicieron algunas ob­servaciones, y después se negó. Al adoptarse la modificación del Diputado Se­govia, el Diputado Quevedo Alvarez propuso y explic6 la siguiente: "Proyecto de ley por la cual se abre un crédi­to adicional, destinado á los inválidos, en el Pre­supuesto de Gastos del Departamento de Guerra." Esta modificación se negó, después de haber hecho algunas observaciones el Diputado Martínez, y se adoptó la del Diputado Segovia. En seguida pas6 el proyecto á tercer debate. VII La siguiente moción, subscrita y explicada por el señor Ministro de Obras Públicas, se aprobó: " Altérese el orden del día y considérese en se· gundo deba~e el p~oyecto de ley" por la cual se ~bre un crédIto adICIonal al Presupuesto vigente. Imputable al Depal'tamento de Obras Públicas." En consecuencia, diose lectura al informe de la Comisión á cuyo estudio pasó dicho proyecto, y se aprobó el proyecto de resolución con que termina. U no en pos de otro fueron aprobado los dos ar­tículos de que se compone; en seO'uida lo fue el título, y pasó el proyecto ú tercer d~bate. VIII A las doce Jel día. el señor Presidente suspeñ­dió la sesión. IX Continuó á las tres de la tarde. Se excusaron de asistir los Diputados Hernández y Samper. X El Diputado Espinosa solicitó se le informa e si el proy~cto d.e ley sobre asignaciones civile.s, c~ya .conslderaclón era tan c~nv~niente para ]a dIscusIón del Presupuesto, habla SIdo sometido al estudio de la Asamblea, como se había l'esuel to por proposición aprobada anteriormente. L:t Se· Cl'etaría le informó que no había sido aún reco-­mendado. XI Continuó el segundo debate ~el proyecto e ley " sobre vías de comunicación," el cual había que­dado pendiente en el artículo l. o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 451 -~===============-======~====~~~==============~====-=======~~ Puesto en discusión, lo modificó el Diputado Rodríguez aSÍ: "Desde elLo de Enero de 1911 todas las vías públicas serán de cargo de los Departamentos 6 de los Distritos, según la división que deberá ha­cerse de conformidad con esta misma ley_ " Exceptlíanse las vías públicas que comuniquen la capital de la República con las fronteras y las que comuniquen con las Intendencias los Depar­tamentos limítrofes de éstos, todas las cuales se­rán de cargo de la Nación. " Tomaron parte ell la discusión el proponente y los Diputados Sala zar M. y Olarte. En seguida se ne~6, y se aprob6 el artículo original. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Rodrí­guez, Mesa, Perilla, Olarte y D~lcey. El artículo 2.° fue aprobado, después de impug­narlo el Diputado Rodríguez y de hacer leer el Diputado Perilla el artículo 185. de la Constitu­ci6n. Fue igualmente aprobado el artículo 3.° En discusión el artículo 4.°, el Diputado Lom­balla Barreneche hizo leer el artículo 4. o de la Ley 60 de 1905; el Diputado Queyedo Alvarez dio al­gunas explicaciones, y el Diputado O larte propuso y explicó lo siguiente, que sustentó el Diputado Quevedo Alvarez y fue luég0 aprobado: "Las Asambleas Departamentales, además de los recursos conlunes de que pueden disponer para la construcción, conservaci6n, mejora y fomento de la í· públicas en O'eneral, están autorizadas pan. establecer entre los vecinos de cada Munici­pio una contribuci6n de caminos ó de trabajo pero sonal, dedicada unica y exclusivamente á la con­servación, conclusión y mejora de los caminos de herradura ó carreteras actualmente existentes en su territorio," Al adoptarse este artículo substitutivo, el Dipu­tado Lombana Barreneche lo submodific6 supri­miendo las palabras "6 de trabajo personal." IIicieron uso de la palabra los Diputados Sego­via, Espinosa, OJarte y el proponente. Se neg6, é hicieron constar sus votos afirmativos los Diputa­dos Espinosa y Salazar M. A continuación el Diputado Rodríguez propu­so esta moción: ., Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Revócase la aprobación dada al artículo 1.0 y reconsidérese éste." Terciaron en el debate: su autor, los Diputados Lombana Barreneche, Ospina y Sala zar M. y el señor Ministro de Hacienda. Fue negada, y para adoptarse el artículo propuesto por el Diputado Olarte, los Diputados Os pina, Carreño, Guerrero, Arbélaez, Arango Ram6n, Perilla, Valderrama, Dlllcey, Gómez, del Corral, Saiz, Rodríguez y Es­pinosa subscribieron la moción siguiente: "Suspéndase la discusi6n de este artículo y considérese el siguiente: "La N aci6n cede á los Departamentos, para que atiendan á la conservación de sus caminos, la renta del papel sellado y timbre nacional." El Vicepresidente, Diputado Sal zar M., quien presidía en ese momento, declaró esta moci6n inad· misible por irreglamentaria, conforme al artículo 210. El Diputado Rodríguez apel6 de esta reso­lución presidencial, mas no fue aceptada la ape­lación por el Presidente, porque su resolución no era sino el cumplimiento de una obligación regla­mentaria. Acto continuo el Diputado Rodríguez propuso lo siguiente que apoy6 y fue negado después de impugnarlo el Diputado Quevedo Al varez: "Suspéndase indefinidamente la consideración de este artículo." . Al ir á adoptarse el artículo aprobado, el Dipu­tado Ospina lo submodific6 como sigue, y así fue aprobado y adoptado: " Las Asambleas Departamentales, además de los recursos de que pueden disponer para la cons­trucción, conservaci6n, mejora y fomento de las vías públicas en general, están autorizadas para establecer entre los vecinos de cada Municipio una contribuci6n de caminos 6 de pisadura, en la for­ma que estimen m~ís convenient.e, dedicada única y exclusivamente á la cOllservación, conclusión y mejora de los caminos de herradura 6 carreteras actualmente existen tes en su territorio." XII A las cinco y veinte minu tos de la tnrde el se­ñor 1 residente levantó la sesi6n. , XIII En el curso de ella el Diputado Carreño presen tó un memorial de algunos individuos, sobre con­servaci6n de vías públicas; el Diputado Bonilla devolvió, con informe, el memorial en que el Gene­ral A. Arzayus renuncia el puesto de miembro de la Junta Calificadora de grados militares, y fue­ron presentados á la consideración de la Asamblea los siguientes asuntos: Por el señor Ministro de Hacienda, un proyec­to de ley" por la cual se introducen algunas re­formas en la Tarifa de Aduanas"; por el señor Mi­nistro de Guerra, un proyecto de ley " por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra," y por el señor Ministro del Tesoro, la última parte de los Presupuestos, 6 sea la referen­te á los Ministerios de Guerra, Instrucci6n públi. ca, Tesoro y Obras Publicas. El Presidente, PEDRO NEL OSPIN.A. El Secretario, Manuel María Gómez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 452 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 9 DE SETIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Ospina). 1 A las diez y quince minutos de la mañana y con el quorum legal, el señor Presidente declaró abierta la sesión. Previamente excusados no asistieron á ella los Diputados Esguerra, Holguín y Caro y Ven­goechea. 11 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, sin observación alguna, se dio cuenta á la corpo­ración de varios telegramas y del orden del día. 111 En primer debate se aprobaron los siguentes proyectos de ley: "Por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto de Gastos de 1910, imputable al Depar­tamento de Guerra " y "por la cual se introdu­cen algunas reformas en la Tarifa de Aduanas." Pasaron en comisión á los Diputados Arbeláez y Torrente, respectivamente, con dos días de término. IV En tercer debate también fueron aprobados estos proyectos de ley : el Diputado Quevedo Alvarez, y en seguida lo modificó el Diputado Rodríguez así: "No obstante lo dispuesto en el artículo I? de esta Ley, serán de cargo de la N ación las siguien­tes vías públicas: " La gran Carretera central del Norte, de Bo­gotá á Cúcuta; la del Noroeste, vía de Chiquin­quirá y Socorro; la de Occidente, de Chiquin­quirá á la Provincia de Oriente, en Antioquia; las del Meta y Casanare, la primera de Bogotá al Meta, y la segunda de Duitama, en el Depar­tamento de Boyacá, á N unchía; la de Occidente, en Cundinamarca, de Bogotá á Honda; la del Quindío, de Ibagué á Cartago; la de Guadalu­pe, en el Departamento del Huila, al río Orte­guasa; la de Las Papas, que comunica á los De­partam~ ntos del Huila, Cauca y Nariño; las de Moscopán y Micay, la primera del Departamen­to del Huila al del Cauca, y la segunda, de éste al Pacífico; la Carretera del Sur, en el Departa · mento de Nariño; y la Carretera de Barranqui­lla á U siacurí. "Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los auxilios que por ley se decreten á favor de las vías departamentales, y de Io~ arre­glos que el Gobierno Nacional pueda celebrar con los Departamentos para la conservación y des­arrollo de las vías á cargo de la N ación." Se aprobó, é hicieron constar sus votos negati­vos los Diputados Gón1ez y Quevedo Alvarez. Para adoptarse, el Diputado Pinzón lo submodi­ficó así : " N o obstante 10 dispuesto en el artículo 1.0 de e&ta Ley, serán de cargo de la N ación las si· guientes vías públicas: " La gran Carretera del Norte, de Bogotá á Cúcuta; la del Noroeste, vía de Chiquinquirá y Continuó el segundo debate del proyecto de Socorro; la de Occidente, de Chiquinquirá á la ley "sobre vías de comunicación." Provincia de Oriente, en Antioquia; las del Meta " Por la cual se abre un crédito adicional al Presu puesto de Gastos del Departamento de Guerra, para cumplir un acto de justicia," y "por la cual se abre un crédito adicional al Presupues­to vigente, imputable al Departamento de Obras Públicas." V Fue negado el artículo 5.0 original, yen segui- y Casan are, la primera de Bogotá al Meta, y la da el Diputado Quevedo Alvarez propuso este segunda de Duitama, en el Departamento de Bo­artículo nuevo: yac á, á Nunchía; la de Occidente, en Cundina. uLa contribución de que trata el artículo ante- marca, de Bogotá á Honda; la del Quindío, de rior se impondrá por una sola vez cada año, y su Ibagué á Cartago; la de Guadalupe, en el De· producto neto, en cada Distrito, deducido~ los partamento del Huila, al río Orteguasa; la de gastos de recaudación, se distribuirá por mitad Las Papas, que comunica los Departamentos del entre el Departamento y 'el respectivo Municipio." Huila, Cauca y Nariño; las de Moscopán y Tomaron parte en la discusión los Diputados Micay, la primera del Departamento del Huila Olarte, Arango Ramón, Ospina, Arbeláez, Colla· al del Cauca, y la segunda, de éste al Pací· zos y el proponente, y fue negado. fico; la Carretera del Sur en el Departamen­El siguiente artículo nuevo, subscrito y expli- to de Nariño; la Carretera de Barranquilla á cado por el Diputado Arango Ramón, se aprobó: Usiacurí; el camino que conduce de Mariquita "La contribución de que se trata en el artículo á Manizales, pasando por el Fresno y Soledad; anterior podrá también aplicarse á la apertura de el que conduce de Cartago á Medellín, pasando nuevas vías de comunicación, y corresponde á las por Pereira, Manizales, Salamina, Aguadas, Abe­Asambleas distribuir su producto entre el Depar- jorral y La Ceja; el que conduce de 1Vledellín al tamento y los Municipios, en la forma que lo es- Chocó, por Urrao; el que comunica el Departa­timen conveniente." mento de Caldas con la Provincia de San Juan, · En discusión el artículo 6. 0 original, lo explicó , en el Chocó; y todos los que actualmente exis· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 453 tan Ó en o futuro se construyan en los territorios de San Martín ó Casanare, Caquetá, Goajira y Chocó. , "Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los auxilios que por ley se decreten á favor de las vías departamentales, y de los arre­glos que el Gobierno Nacional pueda celebrar con los Departamentos para la conservación y desarrollo de las vías á cargo de la N ación." Por ser las doce del día se suspendió la sesión, quedando con derecho á la palabra el Diputado Pinzón. VI Reanudada aquélla á las tres de 1la tarde, se leyó un oficio presentado por el Diputado Cons­taín, en el cual el Diputado ~Bonilla solicita per­miso para retirarse de las sesiones, en atención al mal estado de su salud. VII Continuó luégo la discusión de la modificación del Diputado Pinzón al artículo 6.°; hizo él uso de la palabra para explicarlo, y hablaron también los Diputados Rodríguez y Mesa. A continución el Diputado Quevedo Alvarez propuso lo si­guiente: " Suspéndase lo que se discute y considérese 10 siguiente: . " TO obstante las anteriores disposiciones, la N ación se reseiv~ el derecho de dirigir y fomen ­tar determinadas vías de comunicación, cuando á bien lo tenga y cuando ellas deban construirse en territorio que corresponda á tnás de un De­partamento; pero en cada caso es preciso la expe­dición de una ley por el Congreso, que autorice la obra y el gasto que en ella deba hacerse. El fo­mento puede extenderse á' auxiliar con recursos nacionales á los Departamentos, para la ejecu­ción 6 mejora de una vía pública que corres­ponda á uno de éstos. - "Parágrafo. Especialmente se reserva la Na­ción la dirección de todo lo relativo á la navega­ción y canalización de los ríos navegables que atraviesen el territorio de dos ó más Departa­mentos, y la explotación y conclusión de las vías férreas que le pertenezcan ó deban pertenecerle según los respectivos contratos. " Queda en vigor lo dispues'to sobre caminos en el Congreso de 1909 y en la actual Asamblea." Impugnada por el Diputado Rodríguez y ex­plicada por su autor, se aprobó la suspensión. Puesto en discusión el artículo, fue aprobado des­pués de hacer uso de la palabra el proponente y los Diputados Olarte, Mesa, Pérez y Hernández. El Diputado Pinzón propuso el siguiente ar­tículo nuevo, que fue aprobado: " Las corporaciones que se establezcan por las Asambleas para intervenir en el ramo de cami­nos, darán cuenta, en Diciembre de cada año, al Ministerio de Obras Públicas, de los trabalos eje­cutados en el respectivo Departamento." En seguida el Diputad
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 8

Por: | Fecha: 04/08/1908

~EPUBLICA bE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA· NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 4 de 1908 ~ Núznero 8.' OON'TENXDO Págs. Acta de la. sesión del día. 31 de Julio de 1908........... . ....... ......... 57 Mensaje del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores..................... 60 Proyecto de ley por la cual se aprueba un Trata.do................. .... 62 Proyeoto de ley porla oual se aprueba una Convención.............. 62 Proyecto de ley por la cual se aprueba una Convención............... 62 Proyecto de ley por la cual se aprueba una. Convención.... .......... 62 Proyecto de ley reformatoria de la Ley 149 de 1888, sobre Régi-men Polítioo y Municipal...... .................... ........ ................. 62 ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 31 DE JULIO DE 1908 (Presidenoia del honorable Diputado Válquez Cobo). 1 Despu~s de haber pasado lista el Secretario á la una y cuarenta minutos de la tarde, el Sr. Pre· sidente declaró abierta ia sesión, estando presen­tes los Sre. .\linistros de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Tesoro, Guerra, Instruc. ción Pública y Obras Públicas. En eguida leyóse el acta de la sesi6n anterior, que f ue aprobada sin modificaci6n alguna, y el Se· cretario dio cuenta de los negocios sustanciados en la fecha. 1I El honorable Diputado Pulecio devolvió en nombl'e de la Comisión respectiva y con el infor­me reglamentario el proyecto de acto legislativo u por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la Constitución y 2.° del Acto legislativo núme­ro 8 de 1905." III Continuó el segundo debate del proyecto de ley H sobre orden público," y leído el artículo 1.0, mo. dificado por la Comisión en su inciso 1.0, el hono .. rabIe Diputado Franco, miembro de aquélla, ex­plicó las razones de las modificaciones propuestas por la Comisi6n. Por disposici6n de la Presidencia se resolvió dis­cutir separadamente los incisos que contiene el aro tículo, y se ley6 el primero original, que dice así: "'Artículo 1.0 Decláranse perturbadores del or­den público: "1.0 Los autores, organizadores, c6mplices y auxiliadores de atentados contra la vida de cual· q uier empleado público." Trájose lnégo al de bate la modificación propues­ta por la Comisión á este inciso, redactada así: " ...• 1.0 Los autores, organizadores, cómplices y auxiliadores de atentados contra la vida de cual­qui~ r alto funcionario público del orden político." Interpelado el honorable Diputado Franco por el honorable Diputado Cuervo Márquez sobre cuáles son los altos funcionarios públicos, aquel honorable Diputado respondió con la lectura de algunos documentos pertinentes. El honorable Diputado Lozano pidió la lectura de todas las modificaciones introducidas al proyec­to por la Comisión, 10 que así fue hecho por el Secretario. Cerrada la discusión sobre la modificación al inciso primero, fue aprobada. En seguida el honorable Diputado Restl'epo pi­dió la palabra para hacer la siguiente submodifi­cación: "Ordinal 1.0 Los autores, organizadores, cómpli­ces y auxiliadores de atentados contra la vida de cualquier alto funcionario público." Sustentada esta submodificación por su autor, fue impugnada por el honorable Diputado Cuervo Márquez y aprobada por la Asamblea. Pedida)a verificación de la votación, el Secretario informó que había sido aprobada por 23 votos afirmativos contra 22 negativos. En seguida el honorable Diputado Aldana pidió la palabra para hacer la siguiente nueva submodi­ficación: " Ordinal 1.0 Los autores, organizadores, cómpli­ces y auxiliadores de atentados contra la vida de cualquier alto funcionario público, como son el Presidente de la República, Ministros de Estado y Gobernadores de Departamento." Sustentada por su autor, fue impugnada por;el honorable Diputado Restrepo, después de 10 cual y de haber pedido el honorable Diputado Franco la lectura del artículo 6.0 del proyecto, esta sub­modificación fue negada por la Asamblea. Puesto en discusión el ordinal 2.°, que dice: "2.0 Los autores, organizadores, cómplices y auxiliadores para derrocar las autoridades legíti­mamente constituidas ó para desobedecer la Cons· titución y leyes del país." El honorable Diputado MontaBa pidió la pala· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 58 ANAtES DE tA ASAMBlEA NACIONAL bra para hacer la siguiente modificación que sus­tentó: " Ordinal 2.° Los autores, organizadores, cómpli­ces y auxiliadores de hechos encaminados á derro­car las autoridades legítimamente constituidas ó á. desobedecer la Constitución y leyes del país." Tomaron parte además en la discusión los ho­norables Diputados Aldana y Lozano, quienes ex­plicaron la necesidad de la ley y la razón de sus votos afirmativos para el proyecto, con algunas mo­dificaciones. Cerrada la discusión, la modificación fue apro­bada por la Asamblea, adoptándose en seguida. v Fue abierta la discusión del ordinal 3.° del pro­yecto, que dice así: "3.° Los individuos que esparcieren noticias falsas 6 alarmantes que turben la tranquilidad pública, y los que de palabra, por eacrito ó por medio de caricaturas, letreros en las paredes ú otros medios semejantes propendan al descrédito del Gobierno 6 al desprestigio de las autoridades, 6 injurien de hecho 6 de palabra á los altos em· pleados públicos." En seguida los honorables Diputados Lozano y Montaña 10 modificaron así: "Ordinal 3.° Los individuos que propalen noti­cias falsas que turben la tranquilidad pública, y los que de palabra, por escrito 6 por medio de ca­ricaturas, letreros en las paredes ú otros medios semejantes, se propongan causar descrédito al Go­bierno 6 desprestigio á las autoridades, ó injurien de hecho ó de palabra á los altos funcionarios pú­blicos." Sustentada esta modificaci6n por el honorable Diputado Montafia, fue aprobada y en seguida adoptada. VI En discusión el ordinal 4.°, que dice: "4.° Las corporaciones ó empleados públicos que se rebelaren contra la Constitución y leyes vi gen tes." El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la palabra,. para hacer la siguiente modificación, que sustento: ." Ordinal 4.° Las corporaciones 6 empleados púo bhcos q~e se rebelaren c?ntra la Constitución y leyes vIg~ntes, desc?nocIéndolas por escrito, ó desobedeCléndolas abIertamente, 6 conoitando á su desprecio y abrogación violenta." Cerrada la discusión, esta modificaci6n fue apro­bada y adoptada. VII A brióse en seguida la discusi6n del ordinal 5.°, concebido en estos términos: "5.° Los extranjeros que perdieren su carácter de neutralidad mezclándose en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pública, 6 que por su conducta puedan estimarse como perniciosos." El honors ble Diputado Montaña introdujo la siguiente modificación: "Los extranjeros que se mezclen activ~mente en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pú­blica, 6 que por su conducta puedan estimarse como perniciosos." Sustentada por su autor, fue impugnada por el honorable Diputado Pulecio y apoyada por el ho· norable Diputado Restrepo, después de lo cual, ce­rrada la discusi6n, fue aprobada esta modificaci6n y en seguida adoptada. _ VID Abrióae en seguida la discusi6n del ordinal 6.° concebido así: " 6.° Los individuos que calumniaren á otros imputándoles hechos que se consideren como ten­dientes á la perturbación del orden público." El honorable Diputado Montaña propuso la si · guiente modificación: " Ordinal 6.° Los individuos que calumnien á otros imputándoles hechos que si filesen ciertos contribuirán ó podrán contribuir á la perturbación del orden público." Fue sustentada por su autor é impugnada por el honorable Diputado ~estl'epo, después de lo cual el honorable Diputado Montaña pidi6 permiso para retirarla, á lo cual accedió la Asamblea. En seguida el honorable Diputado Restrepo pro­puso la siguiente modificación, que result6 negada: "Ordinal 6.° Los individuos que imputaren á otros falsamente cualesquiera hechos de los que por esta Ley se reputan punibles, y mediante cali­ficaci6n inmediata del respectivo funcionario de instrucci6n." El honorable Diputado Montaña propuso en· tonces la siguiente nueva modificaci6n: lo' Ordinal 6.0 Los individuos que imputen á otros hechos falsos, tendientes á la perturbaci6n del or­den público." En esta forma se aprob6 yadopt6. Terminada la discusión de los ordinales del ar­tículo 1.0, el Sr. Presidente preguntó á la Asam­blea si adoptaba dicho artículo 1.0, y ésta contes­tó afirmativamente. IX Abri6se en seguida la discusi6n del artículo 2. el, que dice: " Artículo 2.0 El P0der Ejecutivo cuidará como el asunto de mayor importancia que en la actuali­dad tiene la Nación, la conservación del orden público, y para este fin se esmerará en que todos los empleados públicos se distingan por su morali- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 59 dad y corrección, tanto en la vida pública como en la privada, y que se apliquen las disposiciones constitucionales con la mayor justicia y oficacia." El honorable Diputado Montaña hizo uso de la palabra para impugnarlo, después de lo cual el referido artículo fue negado. x Procedióse en seguida á la discusión del artícu­lo 3.°, que dice así: " Artículo 3.0 Para prevenir y castigar los cona­tos ó atentados contra el orden público el Poder Ejecutivo podrá ordenar la formación de los suma· rios respectivos, ya por los Gobernadores 6 por ~l Comisario judicial de ]a Policía Nacional. TermI­nada la investigación los sindicados serán someti· dos á un Consejo de guerra de Oficiales Genevales, el cual procederá de conformidad con las reglas es­tablecidas en el Código Militar. "Parágrafo. Los fallos que dicten los Consejos de guerra serán sometidos á la aprobación del Mi· nisterio del Ramo, pero la decisión del Ministerio no se llevará á efecto sin ]30 aprobación del 'Jonse· jo de Ministros, con el cual se consultará en todo "Parágrafo. Los fallos que dicten 108 Consejos de guerra serán sometidos á la censura del Minis­terio del Ramo, pero la decisión del Ministerio no se llevará á efecto sin la aprobación del Consejo de Ministros, con el cual se consultará en todo caso. La ejecución de las sentencias corresponde á ]a au· toridad política." . Tomaron parte en la discusión los honorables Diputados Montaña, Pulecio y Neira, quien pidió se votara previamente la modificación de la Comi­sión y luégo 8e considerasen las demás modifica­ciones. Así se hizo y la Asamblea aprobó ]a mo­dificación propuesta por la Comisión. Vol vió á considerarse en seguida la modificación deraonorable Diputado Montaña, y fue impugnada po; el honorable Diputado Pulecio. Acto continuo hizo uso de la palabra el Sr. Ministro de Guerra para explicar el sentido del artículo de este proyec­to, presentado por él á la con!Jideración de la Asamblea. Cerrada en seguida la' discusión, esta modifica· ción fue aprobada como artículo 3.°, Y en seguida adoptada. XI caso, . Abrió8'e luégo la discusión del artículo 4.°, que "Parágrafo. La ejecución de las sentencIas co· la Comisión propone quede como artículo 5.° Fue rresponde á la autoridad política." aprobado y adoptado. Dice así: Este artículo fue modificado por la Comisión en "Artículo. Los autores, organizadores, cómpli-los siguientes términos: ces y auxiliadores oe conspiraciones para derroear "Artículo 3.° Para prevenir' y castigar los conatos las autoridades legítimamente constituidas ó para ó atentados de que trata el,,~l'di~al 1.0 del artículo dAscoJlocer la Constitución y leyes del país serán 1.0 de es~a Ley el Poder .E~ecutlvo p~drá ordenar juzO'ados, sentenciados y castigados por la Comí. ]a fo;-maCI6n de los sumarl0 1 s r~spe~tl~os,. fa por sarfa Judicial de ]a Policía Nacional en la capital los Go?~rnador~s ó por el. Comlsarl~ Judl?lal . de de la República, y por los Gobernadores en los la P?hc~a NaCIonal. Terml?ada la lnvestlg~CIón Departamentos. Las Rentencias que se dictan de los SindICados serán sometIdos á un ConseJo de ben ser sometidas á la aprobación del Ministerio guerra de Oficiales Generales, el cual procederá de de Guerra el que á su vez las someterá á la del conformidad con las reglas establecidas en el 06· Consejo.'" digo Militar, " E n dl'S CUSl' ó n e1 ar tí cu1 o 5 .o, que d'I Ce as í : " Parágrafo. Los ~allos que diaten 10s,Co~s~Jos ~e "Artículo. 5.° A los responsables de los delitos dO' uerra serán sometIdos á la censura del MInIsterIo l' l' d á 1 R 1 d .. , d 1 M' 't . 11 de que trata el articu o anterIor se es Impon r e á áamfo, tper? a] eClsIobn .e ó dlnllsCerlo .nodse M~' alguna de estas penas, según la gravedad del caso: v~r e ec o SIn a apro aCI n e onseJo e 1- " La de risión hasta or cuatro años; n~stro~, con el cual se c0!lsultará en todo caso. La "La de ~xtrañamient~ del territorio de la Re. eJ~cnclón de las sentenCIas corresponde á la auto· , bl' h t t - ·d d l't' " pu lca as a por res anos; Y rl a po 1 Ica. . "La de confinamiento hasta por dos años. Tomaron parte en el debate los honorables -!?l. " Estas penas llevan anexa ]a pérdida. de los de-pu~ ados Restrepo! ~ozano, Fran~o y. Montana, recho,s políticos." . qUIen propuso la slgulent~ submodIficaCIón: Tomaron parte en la discusión los hünoIables "Artículo 3.° Para ,ca~tlgar los conatos y ate~ta. Diputados Müntaña y Franco, después:de la cu~l d~s contra el orden pubh~o de. que tra~a el ür~lna1 fue aprobado y en seguida adoptado, con la müdI. 1. de esta Ley el Poder EJecutIvo podra ordenar la ficación de traslado á artículo 6.° propuesta por formación de los &umarios respectivos, ya por los la Comisión ' Gobernadores 6 por el Comisario judicial de la . Policía Nacional. Perfeccionada la investigación lüs sindicados serán sometidos á un Consejo de guerra de Oficiales Generales, el cual procederá de conformidad con las reglas establecidas en el Código Militar. .xn "Acto continuo abrióse la discusión del articulo 6.°, que la Comisión propone quede como artículo 4.° Pedida por el honorable Diputado Matéus la discusión y votación por partes, procedióse al de· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 60 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . bate de la primera, señalada así por dicho honora­ble Diputado: " Art. 6.° Los responsables del delito de atenta­do contra los funcionarios públicos de que trat~ el artículo 1.0 de esta Ley sufrirán las penas SI guientes: " La de muerte, por atentar contra la vida ó la. libertad del Jefe de la N aci6n, en los casos más graves." En el debate de la parte fijada hicieron uso de la palabra los honorables Diputados MRtéus} para hacer constar expresamente su voto negatIvo, y Restrepo, Pulecio, Lozano y Cuervo Márquez, quienes discurrieron sobre la parte del artículo que se discutía. Cerrada la discusión, el honora­ble Diputado Franco solicit6 que la votación fuera nominal; se procedió á ésta, y el Secretario inform6 que habían contestado afirmativamente los hono­rables Diputados Aldana, Becerra Delgado, Cal­derón, Camargo, Cuervo Márquez, De la Cuesta, DuJcey, Dussán, Franco, Gálvez, García Rogelio, García Medina, Goenaga, Gutiérrez Rufino, Gutié­rrez Juan de Dios. Hernández, Herrera Restrepo, Iguarán, Jiménez, Lozano, Manotas, Martínez, Mon­taña, Neira, Ordoz, Pardo, Pifieros, Pombo, Pule­cio, Quintero, Ramirez, Restrepo, Reyes, Rueda, Salazllr, Sorzan o, Ta vera Na vas, Tirado Macías, Torres Elicechea, Vargas, V ázq uez Cobo y V éJez; y negativamente los honorables Diputados .Blanco, Gnecco Coronado y Matéus. A probada en consecuencia la primera parte del artículo 6. o del proyecto, y siendo las cinco y trein­ta minutos de ]a tarde, el Sr. Presidente declar6 cerrada la sesión. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo An'ubla. -->x.~ MENSAJE DEL SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Exomo. Sr, Presidente de la honorable Asamblea. Nacional Constitu­yente y Legisla.tiva, honorables Sres. Diputados. Tengo el honor de someter á vuestra ilustrada consideraci6n los siguientes Acuerdos interna­f cionales: I-El Tratado sobre reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios suscrito en la ciudad de Méjico el día. 30 de Enero de 1900 por los Dele­gados á la segunda Conferencia In ternacional Ame. ricana, entre los que figura el Delegado de Colom­bia, Sr. Gen eral Rafael Reyes. n-Las Convenciones sobre derechos de extran­jerla, canje de publicaciones oficiales, científicas, literarias é industriales, y ejercicio de profesiones liberales, suscritas también en la Conferencia de Méjico. Iu-La Convención sobre reclamaciones pecu­niarias suscrita en Río de J aneiro el13 de Agosto de 1906 por los Delegados á la tercera Conferenci8 Panamericana, entre los que figuran ]o~ Dele~ados de Colombia, Sres. General Rafael Unbe Urlbe y D. Guillermo Valencia. Iv-La Convenci6n que fija la condici6n d,e os ciudadanos naturalizados que renueven la reSIden­cia en el país de su origen, suscrita también en la misma ciudad y fecha por los Delegados á la ter cera Conferencia Panamericana. Circunstancias de distinto orden impidieron á los Congresos que en Colombia s~ reunieron pos­teriormente al año de 1902 el conSIderar los Acuer­dos de la segunda Conferencia Internacion~l A!lle . ricana reunida en Méjico. Tampoco os fue pOSIble OCtl paros en ellas en vuestras sesiones de ~ 905, Y así cuando se reuni6 la tercera ConferenCIa Pan­americana Colombia no había considerado aún en la forma debida los importantísit~lOS trabajos d.~ la segunda Conferencia, ó sea la cItada de MéJICO. Omisi6n había sido ésta, por lo demás, en q~e .ha - bían incurrido algunas ?tras de las . Repubhcas americanas que por medIo de sus .. Del~gados ha­bían suscrito los Acuerdos de MéJICO, CIrcunstan ­cia que oblig6 á los Delegados que concurrieron á la tercera Conferencia Panamericana á adoptar medidas adecuadas á fin de obtener que al reunir­se la cuarta Conferencia los trabajos de ]a segun­da y tercera hu bieran merecid~ ya la con.sideraci?n debida de parte de las RepúblIcas amerIcanas Slg-natarías. .. A su vez el Comité de la OfiCIna InternaCional de las Repúblicas Americanas, 9.~e fUHciona en Washington en forma de ComISIón permanente entre una y otra Conferencia, ha llamado la aten­ci6n de este Gobierno y la de los demás de Amé­rica sobre la importancia de que. no se haga nuga­torÍa la labor de las ConferenClas por]a falta de la debida atenci6n posterior á los acuerdos de ellas, 6 por la taIta de sanci6n legislativa para los que la requieran. El Gobierno de Colombia, que al amparo de . la completa tranquilidad que reina en la RepúblIca puede ya consagrar su atenci6n á las cuestiones internacionales, cuyo interés ahog6 en épocas pa sadas el malsano interés de las luchas internas, desea que las sesiones de la presente Asamblea no se clausuren sin que hayáis consi~e:ado aquel~os de los acuerdos de Méjico y de H.I0 de J anelro que el Gobierno cree que deben ser aprobados por el Cuerpo Legislati vo. . Así al reunirse en 1910 en Buenos AIres la pr6xima Conferencia Panamericana atestiguare. mos , con la ratificación á esos acuerdos dada, la importancia. que para Colombia tien.~n aquestas dietas amerIcanas que en las postrImerías ?el siglo pasado y en la aurora de éste han venId? traduciendo la aspiración de las entidades polítI­cas internacionales que vivificadas por análogo es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 61 piritu y dentro de análogas instituciones, procu­ran poner las bases de una como confederación ó liga que una vez constituida y sólidamente afian­zada, no es arriesgado su poner que será factor de­cisivo en la sociedad internacional de las naciones modernas. Entre los acuerdos suscritos en Méjico ocupa lugar preferente el que se refiere á las reclamacio­nes por daños y perjuicios pecuniarios, que some­to hoy á vuestra consideración, así como os sorne· to también la Convención de Río de Janeiro sobre la misma materia y que en realidad no es sino la renovación de la de Méjico, excepción hecha de un artículo. Al considerarse en Río de J aneiro la Con ven­ción de Méjico se encontró que había sido ésta ra­tificada ya por los Estados U nidos, Méjico, Nicara­gua, Guatemala, San Salvador, Honduras, Perú y Bolivia, y de aquí provino el que á pesar de los deseos que algunos de los Delegados tenían de que se hicieran aclaraciones en el texto del acuer­do, prevaleciera la opinión de que no se alterara lo que merecido había ya ratificación de varias de las Repúblicas signatarias. La Convención aludida consagra en su artículo 1 la obligación de somé'ter á arbitraje todas las re­clamaciones pOl' daños y perjuicios pecuniarios que sean presentadas por los ciudadanos respecti­vos y que no puedan ser resueltas satisfactoria. mente por la vía diplomática. No hay duda de que todo cuant.o á ensanchar la aplicación del principio del arbitraje se refiera es ~igno de acogerse en las leyes y prácticas in ter­naCIonales; pero el recuerdo doloroso de la histo­ria de algunas reclamaciones pecuniarias intenta· (las, y por la fuerza sostenidas, contra naciones de este Continente, con mengua de la soberanía la :X::<- PROYECTO DE LEY por la oual se aprneba. uua Convenoión. La -I samblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo 'IIlÍcn. Apf'uéba~e la Convención que fija l~ eond iCl t)u de I(J~ ciudadanos naturalizados q ne renuevan ' 1} residencia ell el paí de su origen, pacto firma.do ¡.Al) la ciudad de Río de Janeiro el día trect-', de Ag ,sto de mil novecientos seis por los Plt!l,ipotenciarios y Delegados en la tercera Con­ferencia Intel'nacional Americana. Dada, ptc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi· nistro de Relaciones Exteriores en la sesión del día 28 de Julio de 1908. FRANCISOO JOSÉ URRUTIA Asambl~a Naéional Constituyente y Legislativa­Bogotá, Julio 28 de 1908. ' En sesión de esta techa se dio primer debate al proyecto anterior. Fue aprobado, y pasó en comi· sión á la de Relaciones Exteriores, con término prudencial. Regístrese, cópiese y publíquese. -+x:+­PROYECTO DE LEY Baena reformatoria. de la Ley 149 de 1888, sobre Régimen' Político y , Mnnicipa1. La .A samblea Naoional Constit1{¡yente ti Legisla uva DECRETA: Regístrese, cópiese y publíquese. Artículo. Son agentes del Poder Ejecutivo y Baena cooperan al ejercicio de dicho Poder el Gobema- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA AsAMBLEA NACIONAL dor en cada Departamento y el Alcalde y sus su­balternos en cada Municipio. Artículo. En cada Departamento habrá un Go· bernador que ejercerá las funciones del Poder Eje­cutivo como agente de la Administración central y Jefe superior de la departamental. Artículo. El Gobernador tendrá para su despa­cho los siguientes emplea<Íos: un Secretario y los Jefes de Sección y Escribientes cuyo número se na]e el Poder Ejecutivo, un Portero Escribiente y un Conserje. Artículo. La residencia habitual del Goberna­dor será la capital del Departamento, pero puede ausentarse de ella en ejercicio de sus fu nciones y con permiso ó por orden del Gobierno, por razones de buen servicio público. Cuando se ausente de­jará encargado del Despacho para los asuntos lo­cales y urgentes á su Secretario. Artículo. Los Gobernadores serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reele gidos. Artículo. Los Gobernadores estarán sujetos á responsabilidad administrativa y judicia1. Son amovibles por el Gobierno y responsables ante el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial pUl' los delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. Artículo. Son atribuciones de los Goberna­dores: 1.0 Cumplir y hacer que se cumplan en el De partamento la Uonstitución y ]a~ leyes y las ÓI'· denes del Gobierno; 2.° Mantener el orden en el Departamento y coadyu val' á su manteoilJ1i~nto en el fPSto de lfi República; 3. o Auxiliar la justicia en los tél'minos que dew termina la. ley; 4.° Resolver las consultas que le hagan los em· pleados municipales, excepto los del Poder J udi­cial, sobre la inteligencia de las leyes, y consultar su resolución con el Gobierno; 5.° Dar instrucciones á los Alcaldes para la rec· ta ejecución de las órdenes superiores, resolver las dudas que á este respecto se les ocurrieren y dar cuenta de sus resoluciones al Gobierno cuando la gravedad del caso lo requiera; 6.° Suspender de oficio ó á petici6n de parte agraciada, por resolución motivada, los acuerdos municipales que no deban correr por ser inconsti tucionales ó ilegales; 7.° Estatuir lo que pertenezca á la policía local sin contravenir á las leyes; 8.° Dar informes cada tres meses al Gobierno sobre la marcha de la Administración del Depar. tamento, indicando las reformas que ti su juicio sean convenientes; , 9.° Visitar dos veces al año, por lo menos, los Distritos de su Departamento, para cerciorarse de la marcha de la administración pública y de la conducta de los empleados; 10. Imponer multas hasta de cien pesos yarres· to hasta de diez días á los que desobedezcan sus órdenes ó les falten al debido respeto; 11. Remitir copia al Gobierno del inventario que debe formarse anualmente del archivo, mobiliario y enseres de la oficina; 12. Suspender á los empleados públicos nacio­nales, depart.amentales 6 municipales, cuando la urgencia sea tal que no permita aguardar la reso luci6a de] Gobierno y consultar con éste inmedia­tamente las resoluciones de esta clase que dicte; 13. Conceder licencias á los empleados naciona­les del Departamento en los casos y términos preso Cl'itos por la ley; ¡ 14. P('esentar al Gobi~rno el proyecto de pre­supuestos de rentas y gastos para, el año siguiente; 15. Resolver las consultas que le hagan las cor­poraciones y funcionarios administrativos de De­partamento ; 16. Dirigir la instrucción pública sobre las ba­ses consignadas en las leyes y decretos del Go­bierDo; 17. Conceder licencias á los em pleados del De­partamento para separarse de sus destinos en los casos y con las formalidades prevenidos en Ja ley; 18. Revocar los actos de sus subalternos que sean contrarios á las leyes ú órdenes superiores, á menos que dichos actos tengan carácter de defi nitivos ó corresponda su revisión á otra autoridad; 19. Dictar en caso de urgencia ó gravedad y con carácter de provisionales, úrdenes y disposiciones administrativas que no siendo de su incumbencia ordinaria juzgue inrlispensabl{>s, pero siempre que para esto haya recl bielo delegación del Gobierno, á quien corresponde aprobarlas definitivamente; 20. N om brar y remover- los Alcaldes municipa­les y el Secretario y subalternos de la Gobernación; 21. Fomentar en lo posible las vías de comuni· cación; 22. Inspeccionar las obras púhlicas é informar frecuentemente al Gobierno .sobre su estado y ma­nera como se ejecuten; 23. Perseguir activamente los reos pr6fugos que existan en el Departamento, y ponerlos á la dispo. sición del Juez. competente; 24. Expedir reglamentos y dictar 6rdenes para la buena marcha de Ixs oficinas administrativas; 25. Pedir informe á los Jueces y demás emplea­dos sobre determinados asuntos que no sean reser· vados, cuando los necesiten pára el mejor desem­peño de sus funciones; 26. Visitar mensualmente las oficinas públicas de la capital del Departamento; 27. Coidar de que las rentas sean recaudadas con acuciosidad y esmero y que se les dé el destino señalado en las leyes, Acuerdos y disposiciones del Gobierno; 28. Cuidar de la buena marcha de los estableci­mientos públicos que existan en el Departamento; 29. Cumplir con especial esmero los d,birea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 64 ANAtES DE LA ASAMBLEA NAOIONAt que les correspondan para que las elecciones se vel'ifiq uen con regularidad; 30. Nombrar interinamente Registrador de ins­trumentos ptiblicos y Notarios de Circuito por falta absoluta ó accidental de principal y suplentes; 31. Hacer cumplir los acuerdos-válidos de los Consejos municipales; 32. Las demás que Jes confieran las leyes ó el Gobierno. . Ar'ticnlo. La l~y organizará 10l:; Distritos muni­cipales y arreglará su administración. Artículo. El Gobernador ó su Sec.l'etario, los Al· c111des, Tesoreros y Personeros municipales tienen voz Jlero no voto en las sesiones del Consejo muo nici paJ. , . Parágrafo. Estos mismos funcionarios podrán presentar proyectos de acuerdos, lo mismo que los respectivos Consejeros municipales. Parágrafo. Los Inspectores de Instrucción Pú­blica también tienen Íacu 1 tad para presentar á los Consejos municipales de su jurisdicción proyectos de acuerdo sobre el Ramo respectivo. Artículo. Los Alcalde& pasarán al Gobernador ~opia de todos los acuerdos que sancionen, y cuando crean que son inconstitucionales 6 ilegales, lo expresarán así, explicando la razones en que se fundan. Parágrafo. El Gobernador tiene el debp.r de avi­sar al Alcalde respectivo, á más tardar dentro de los diez djas siguientes :ll en que recib8. la copia del acuerdo, si puede 6 nó ponerse en ejecución por estar ó n6 en contrllrio con la Constitucilm ó las leyes. La. resolución de suspensión de un ncuerdo d~ ­cretada por el Gobernador se consultará con el Juez de Circuito á que corresponda el Municipio respectivo, para que resuelva en definitiva sobre la validez 6 nulidad, dentro del perentorio término de cinco días contados desde aquél en que recibie· re la resolución que se le consulta. Artículo. Todo individuo que crea que un acuer­do debe ser susl'endido puede hacer la correspon· diente gesti6n ante el Gobernador, antes de vencer el término de diez días señalado en el artíclllo anterior. Vencido eSe término ó dictada por el Gobernador resolución en contrario, s6lo puede pedir)a anulaci6n ante el Juez de Circuito. Parágrafo. El Juez de Circuito á quien se pida la anulación de un acuerdo dará vista al Agente del Ministerio Público respectivo, practicará las diligencias necesarias para asegurar su fallo y de­cidirá lo que estime razonable. Parágrafo. La resolución del Juez de Circuito se consultará en todo caso con el Tribunal, quien de· cidirá en Sala de Acuerdo, oyendo previamente al Fiscal del Tribunal. Artículo. Cualquier empleado del Ministerio Público debe promover ante el Juez de Circuito respectivo la anulaci6n de los acuerdos inconstitu· cionales-ó ilegales, y en este caso se seguirá el s:=' - d p.rocedimiento establecido en los articulos ante­riores. Parágrafo. El acuerdo declarado exequible por el Gobernador será ejecutado mientras no se de­crete su anulación 6 suspensión conforme á los articulos precedentes. Artículo. El Alcalde es Jefe de la Administra­ción pública en el Distrito, ejecutor de los acuer­dos del Consejo municipal y agente inmediato del Gobernador. El Alcalde es además Jefe su perior de Policía en el territol'io de su jurisdicción. A rtículo. El Poder Ejecutivo determinará las nuevas rentas que deban corresponder á los Muni­cipios, como también lo que haya de . tocarles en la liquidación que' se haga de los bienes departa­mentales. Artículo. Cuando en las disposiciones legales vigentes se hable de PreÍecto provincial se enten­den\ que se habla de Gobernador, y cuando se hable de Consej"os administrativos departamenta­les se entenderá que se hflbla del Gobierno nacio­nal en los distintos ramos y siempre que el asun­to de que se trate no esté reglamentado ~n otra ley especial ó en pugna con disposiciones consti· tucionales ó legales. Articulo. El Poder Ejecutivo llenará los vacíos que en materia de régimen poHtico y municipal puedan presentarse á virtud de la nueva división territorial y de las demás disposicioneR de esta L~y Artículo. Der6ganse los artículos 3.°,206, 211, 216 Y 225; el capítulo VI (te1 título VII .Y los títu­los v y VI de la Ley 149 de 1888, SOO1'8 Tégim~IJ político y municipal, y IRs dem ~ s disposiciones que sean contrarias á la pre:o;en te. ' rtículo. Esta Ley empezará á regir al mismo tiempo q ae la Ley número .. de este flño, sobre división territorial, y oe acuerdo con lo que la misma Ley estatuye. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Gobierno. M. VARGAS Bogotá, Julio 29 de 1908. Asamblea Naoional Const'ltuyente y Legislativa­Secretaria Bogotá, Julio 29 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al proyecto anterior. Fue aprobado y pasó en co· misión á la de Gobierno y Régimen Político y Mu· nicipal, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena IMPRENTA N ACION AL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 8

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 86

Por: | Fecha: 12/11/1910

HEPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NAtI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 12 de 1910 ~ Número 86. OON'TEN'XDO Ley número 73 de 19lO, sobre prensa, y sus antecedentes IlJfllrme de la Comisi6n ••... -... .. Ley nCimero 73 de 1910, por la cual se reforman la Ley 51 de )~98 Tiene, además, este procedimiento la ventaja de qui. Págs. tarle á. la ouestión un título apasionado, y de colocarla 681 en el terreno del Derecho penal, donde las disousiones 682 se mantienen en forma más técnica y tranquila. En consecuencia, serfa de desearse que el proyecto ~:! sometido á la sanción del Gobierno se dividiera en dos: 68i uno referente á. la parte penal y substantiva, para adi. 6118 cionar y reformar el Oódigo Penal, y el otro se pre. y 1.. de 1909 sobre prensa... __ ........ . Ley nCimero ¡; I de J 898, sobre prensa A cta de la sesi6n del Innes 81 de Octuhre dI: 1910... .. T~legramlls .. _... _..... • ••.•. _... .. •••••• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 73 DE 1910, SOBRE PRENSA Y sus antecedentes -r.:<-- MENSAJE DE OBJECIONES Repúblioa de Oolombia-Presidencia de la República-Nú. mero 1023-Bogotá, 27 de Octubre de 1910. ~~ñor: El Eneargado del Poder Ejecuti vo cumple su deber de mandatario al devolver, con algunas objeciones, el proyecto de ley sobre prensa. Siempre ha creído que esta delicada cuestión debe sacarse del terreno de l8s pasiones políticas y de las I nchas religiosas, y colocarle bajo la grave serenidad del Derecho común. En cumplimiento de estos propósitos, el Ejecutivo se siente animado de uu espiritu ecuánime, y tratará de inspirar en él 8US objeciones: 1.· Es indispensable para mantener el orden público, la tranquilidad social y los fueros de la Religión Oató­Jica- que profesa la grau m¡'yoría del pueblo colombia _ no-que se castigueu los delitos que pueden cometerse por medio de la prensa, que es, como otros muohos me· dios, un iudiscutible lDstrumeuto de delincuencia. Dos extremos liebeu evi caree en esta materia: la ar· bitrariedad, á que tan lamentablemente ha llegado la rama ejecutiva de la Naoión, convirtiéndose en Juez de delitos en que ella misma es la ofendida, verdadera ó supuesta; rebajaudo la noble profesión del periodismo al ni vel de los ofioios asalariados; alentando la injusti. cia lie los amigos y provocando la persecución de los adversarios; y, en una palabra, destruyendo la libertad de la prensa, que es el elemento necesario, absolutamen te necesario, para la vida de los pueblos que aspiran á la civilización. El otro extremo es pensar que la honra, la vida y la propiedad deben estar defendidas cuando se les ataca, pero que la prensa tiene la misteriosa é inconcebible propiedad de poder llevarse de frente esos derechos y qnedar impune. Noble y alta es la misión del periodista, y tiene éste razón de clamar por que se le respete, pero debe empe· zar por respetarse á sí mismo. Y se respeta cuando no injuria, cuando no calumnia., cuando no ataoa los dere· chos ajenos y cuando se somete respetuosamente á la ley penal, si la ha infringido. Para evitar estos dos extremos y mantenerlo todo, en materia de prensa, dentro del respeto recíproco de dere· chos y de obligaoiones, siempre ha creído el Encar· gado del Ejecutivo-vuelve á decirlo-que la materia debe regularse por los principios del Derecho común. s~ntara como un capítulo integrant~ ~el Oódigo Judi­CIal, en la parte que trata del procedImIento criminal' 2.· Seria conveniente que la queja del agraviado' en el caso del artículo 1.0 del proyecto, se presentara ante el Juez Munioipal, y no ante el Alcalde. Así se aoaba. ría de alejar por completo á los agentes del Poder Ejecutivo de toda intervenoión en que ella puede dar lugar á abusos en materias polítioas ; 3.· El Títnlo 2.0 , Libro 2.0 del Oódigo Penal, que trae ta de "delitos oontra la religión y eJ culto," está bao sado sobre el castigo de hechos punibles cometidos con. tra las religiones permitidas en el Estado; y allí mismo se aumentan las penas en un cincuenta por ciento cuan. do en los oasos punibles se trata de la Religión 080- tólica. Muy explicable es ese aumento, porq ae así se da aplicaoión al artículo 38 de la Oonstitución, que manda á los Poderes Públicos proteger y hacer respetar la Re­ligión Oatólica, que es la de la Nación. Y juzgo equita­tivo que en los articulos 3.° y 4.- del proyecto se couser­ve la misma graduacióu del Código Penal, imponiendo una parte de la pena á las infracciones que alli 8e seña. lan, cuando se cometan contra" cualquier religión pero mitida en e l Estado"; 4· Si la honorable Asamblea tieue en cuenta que la Ley 51 d~ 1898 fue dictada cuando el cambio del oro sobre el Exterior- estaba. alrededor del 400 por 100, y que el articulo 7.0 Jel proyecto reduce las multas de esa Ley tan s6lo á la mitad, se convencerá facilmeute que hay un error matemátioo en la reducción, pues ésta deberla ser á la cuarta parte. Si lo que ha querido la honorable Asamblea es au. mentar la pena, tal vez ella qaeda en alguno~ casos convertida en aberrante, como en el del inciso 2.°, aro tículo 19 de la citada Ley 51, en que llega á veintioinoo mil pesos papel moneda; 5.· En el artículo 20 del proyecto debe saprimirse la frase h y en tres meses si el conocimiento corresponde á la Policía," pues á ésta no debe dejarse el conocimien. to de ningún delito cometido por medio de la prensa; 6.& El inciso 2.° del articulo 20 es innecesario, de3de que el articulo 15 había declarado improrrogables los términos á que se refieren los artículos 48 y 52 de la Ley 51 de 1898; Y dispuso que las pruebas p~didas no sus. pendan la actuación. Además, el artículo 20, en su pri. mer inciso, amplió á un año el término de la pre~crip. ción de la acción y de la pena. Estas disposiciones eran necesarias para que la ley que castiga los delitos cometidos por medio de la im. prenta, no se convirtiera eu una burla.; pero as! como eran necesarias, hoy bastan y son suficientes para que la sanción penal tenga su cumplido efecto. El inciso 2.0 que se tacha, y que declara interrum­pida] a prescripción de la acción por el mero hecho de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 682 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL interponer queja ó denunoio, es un principio jurídioo bien disoutible y que deroga mucha parte de nuestro Derecho oomún, al oual-se insiste-debe quedar ínte­gramente sometida esta materia. Oon el ailo de la presoripoión y con la no prórroga de Jos términos, oualquier individuo ó entidad puede hacer valer sus dereohos ampliamente, si se le ha ofendido; y si no los bace valer, suya será la culpa, y no hay porqué hacer pesar esta negligencia sobre el ofensor, que en algunos casos puede ser supuesto; 7.- Tanto el Oódigo Penal como la Ley 51 de 1898 y el proyeoto que se estudia, establecen penas simultáneas de arresto y de multa. Quizás sería más jurídico con­servar únicamente las multas, convertibles en arresto en la proporción establecida en el artíoulo 19 del proyecto. Quedan así expuestas, de la manera más respetuosa, las anteriores objeciones para que sean estudiadas con la alteza de miras que corresponde á los R~pre8entantes de Oolom bia. Dios guarde á Vuestra Excelencia. OARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESOOV AR A Su Excelencia el sefior Presidente de la Asamblea Nacional INFORME DE LA OOMISION Honorables Diputados: En la ciudad_ Oon la atención que merecen las opiniones del primer mandatario de la Nación, y con la que de suyo deman­da la materia en que vamos á ocuparnos, hemos estudia­do las objeciones al proyecto de ley "por la cual se re· forman la Ley 51 de 1898 y 1.a de 1909, sobre prensa." Oon la misma serenidad de espíritu con que el señor Presidente de la República ha hecho objeciones á este proyecto en busca de la justicia al tratar de imponer pe· nas á 10B que delinquen por medio de la prensa, hemos -apreciado nosotros esas objeciones, y vamos á expon~r respetuosamente cuál es nu.estro concepto respecto de cada una de esas objeciones. En cuanto á la primera, sentimos no aceptar las opi­niones del Poder Ejecutivo, porque en nuestro conuepto no hay inconveniente ninguno en que se dicte una ley especial sobre prellsa, que contenga tanto la clasificación de los delitos, como la fijación de las penas y el procedi­miento judicial correspondiente. Así se ha hecho hasta ahora con la ventaja de encontrar en una sola ley todo lo relativo á la materia, máxime cuando ésta es de con· diciones excepcionales. Además de esto, el corto tiempo de que ya dispone la Asamblea no permitiría formar dos nuevos proyectos, que tendrían que ser discutidos como leyes nuevas, á tiempo mismo que es urgente la expedición de ésta. Estamos de acuerdo con el Poder Ejecutivo en que la facultad de que trata el artíoulo primero del proyeoto no debe atribuirse á los Alcaldes, y j nzgamos, por lo mis­mo, preferible que se niegue ese artículo y que continúe vigente en esa materia lo dispuesto por la Ley 51 de 1898. En cuanto á la objeción tercera, tenemos que manifes­taros que, aunque con pena, nos apartamos de las opi­niones del seilor Presidente de la República, pues de una parte la protección especial que la Oonstitución ordena á los poderes públicos respecto de la Religión Oatólica, que es la de la Nación~ y á la cualla misma Oonstituoión considera esencial elemento del orden social, ha hecho neoesarios los dos artículos 3.0 y 4.° del proyecto. Estas razones no militan en favor de los demás cultos permi­tidos en el país. Esto no signifioa que los ministros de esos cultos no estén amparados por la ley, pues tanto en el Titulo 2.° del Libro 2.0 del Oódigo Penal, co~o en los artículos 21 y 20 de la Ley 51 de 1898, se trata de los delitos contra ellos, cometidos de obra ó por escrito y de las penas con que tales delitos se castigan. Hay que suponer suficientes las mencionadas disposi· ciones,:cuando bajo nuestra legislación actual no han su­frido sus ministros vejamen ninguno, que sepamos, en nuestro país. En oambio, ,quién ignora los ultrajes de que han sido víctimas de la prensa la Religión Oatólica y sus ministros' Bien sabido es que donde no hay una misma razón no ha de haber una misma disposición de ley. En cuanto á la cuarta objeción, observamos que á fines de 1898, que fue cuando se expidió la Ley 51 de ese año, "sobre prensa," el papel moneda estaba respec· to del oro eu la proporoión de 100 á 33k (dato que hemos obtenido de uno de los Bancos más respetables de la oiudad). Así, pues, proponemos que el artíoulo 7.° fije la reducción de las multas no á la mitad, ni á la cuarta sino á la tercera parte de su cuantía. Es preciso tener en (menta que algunas de las multas son muy exiguas y que las más graves tienen mínimum y máximum y que 108 Jueces casi nunca aplican este último. Si se fijara la ouarta parte para todas las multas, algunas resultarían insignificantes, 10 que constituiría una forma de impu nidad. La objeción quinta se refiere á la intervención que puedan tener ciertos funcionarios del orden administra· tivo, Prefeotos y Gobernadores, en el conocimiento de al gunas infracciones á las leyes de prensa. A nuestro en tender, la Ley 51 dividió con mucho acierto la jurisdic­ción en materia de prensa, atribuyendo á los Jueces de derecho el conocimiento de todos aquellos actos que im­pliquen un verdadero delito, y que deben ser castigados como tales, ya vulneren la honra de las personas, ya comprometan la tranquilidad social ó el orden públioo: dejando por otra. parte á cargo de las autoridades ad­ministrativas el cuidado de velar por el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley exige como condiciones pre­vias para toda publioación. Así, por ejemplo, la obli­gación de todo periodista de poner su nombre al frente del periódico, seílalar el nombre de la impcenta, etc. Todos esos requisitos están comprendidos en los articulos 4.°,5_°,9.0 Y 12 de la misma Ley, y ellos constituyen un oonjunto de garantías previas que la Nación exige á todo esoritor público por razones obvias. Pero por lo mismo que se trata de requisitos previos indispensableEl, sin los cuales no puede darse á luz ninguna publicación, es claro que solam ute la autoridad administrativa puede ser eficaz para hacer que se cumpla. Eso~ requitlito8 lile exigen para que pueda hacerse efectiva, llegado el oaso, la responsabilidad penal, y el no llenar tales requisitos no constituye propiamente un delito SiDO una. infraccióu que está sujeta á las leyes de Policía. Las disposicione~ cont.enidas en los artículos citados tienen por objeto prevenir, no castigar delitos; y en eHto consiste precisamente la diferencia s~bst'ancial entre el orden administrativo y el judicial, entre la~ funciones de la Policía y las del Magistrado: el uno procura preve nir el delito, el otro oastiga el delito cometido. Vuestra Oomisión halla fundadas las observaciones heohas por el Poder Ejeoutivo al inciso segundo del aro tíoulo 20 del proyecto, y, en consecuencia, os propone la supresión. Estimamos que la objeción séptima debe declararse infundada, pues aparte de la práctica. constante de im­poner en las leyes penas simultáneas de arresto, prisión y multa, juzgamos que, dada la lenidad COD que se cas­tigan los delitos de prensa conforme á la Ley vigente, es mejor no hacer sobre el. particular variación ninguna. El proyecto que discutimos reduce á ]a mitad las penas es tablecidas en la Ley 51 tántas veces citada, y nosotros proponemos todavía una reducción mayor, cual es la de que las multas se limiten á la tercera parte. Somos amigos deoididos de la buena prensa, y ama· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 683 mos su libertad, porque ella es factor poderoso de culo tura y de progreso, de civilización en el más amplio sigo nificado de esta palabra; pero somos enemigos también decididos de aquella prensa que nada respeta, ni lo más respetable, que vulnera los más sagrados derechos, y que agrava el delito dándole una expansión extraGrdi· naria, una duración indefinida y á sus consecuencias el carácter de casi irremediables; por eso queremos con el precepto constitucional que sea responsable, pero con responsa bilidad efectiva. Toca é vuestra sabiduría, honorables Diputados, apre· ciar en su justo valor las opiniones que os dejamos ex· puestas, y aceptar ó desechar las modificaciones que en pliego separado se acompañan á este informe. Para concluir tenemos el honor de proponeros el si goiente proyecto de resolución: "Oonsidérense las objeciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que se nos pasó en comisión, y.decláren se fundadas en parte." Honorables Diputados. Vuestra Oomisión, Luis A. Mesa-Juan O. Arbeláe:-A. Márquez B. MODIFIOAOIONES Artículo 1.0 En el caso del artículo 12 de la Ley 51 de 1898, si el Director del periódico no insertare dentro del plazo que allí se señala las rectificaciones ó aclaraciones á que hubiere lugar, la autoridad ó el particular intere sado podrá quejarse al Juez Municipal, quien oyendo á las partes en juicio verbal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes á la presentación de la queja, resolverá definitivamente el puo to, á más tardar veinticuatro ho ras después. El juiCIO versará únicamente sobre la obli gación de insertar el comunicado. El artículo 7.° Debe quedar así: "Redtíce -e á la tercera parte el importe de la multas que establece la Ley 51 de 1898." Debe suprimirse el inciso 2.° del artículo 20. Decláranse iofundadas las demás objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley sobre prensa. Vuestra Oomisión, Luis .A. Mesa-Juan O. Arb~láez-A. Márquez B. LEY NUMERO 13 DE 1910 ~ (3 DE NOVIEMBRE) por la cual se reforman la Ley 51 de 1898 y 1.. de 19(19, sobre prensa. La Asamblea N aoionaZ de Oolombia DEORETA: Artículo 1.° En el caso del artioulo 1~ de la Ley 51 de 1898, si el Director del periódico no insertare dentro del plazo que allí se señala las rectificaciones ó aclaraciones á que hubiere lugar, la autoridad ó el particular intere· sado podrá quejarse al Juez Municipal, quien oyendo á las partes en juicio verbal dentro de hs cuarenta y ooho boras siguientes á la presentación de la queja, resolverá definitivamente el punto, á más tardar veinticuatro ho· ras después. Eljuicio versará únicamente sobre la obliga· ción de insertar el comunicado. Articulo 2.° El derecho á que se refiere el articulo 12 de la Ley 51 de 1898, podrá ejercitarse por el cónyuge, padres, hijos ó hermanos de la persona. agraviada, en caso de ausencia, imposibilidad ó autorización, y por los mismos y además por sus herederos cuando el agraviado hubiere fallecido. Artículo 3.° La disposición contenida en los artículos !H y 25 de la Ley 51 de 1898, se aplicará igualmente á los casos en que se trate. del Presidente de la República, de sacerdotes y comunidades religiosas. Artículo 4.° Los que por medio de escritos, grabados, pinturas, estampas ó caricaturas, denigren ó ridiculicen á los ministros, entidades ó símbolos de la Religión Oa· tólica, pagarán una multa de sesenta á cuatrocientqs pe­sos. Tales escritos, grabados, pinturas, estampas ó cario caturas serán secuestrados preventivamente por el fun cionario de instruMión, cuando haya mérito para ello. Los libros no quedan comprendidos en este artículo, y respecto de ellos se continuarán aplicando las disposicio · nes del Oódigo Penal. Artículo 5.° No es permitida la publioación de las piezas ó documentos de uu sumario, mientras no se haya notificado el auto de proceder ó confirmado el de sobre· seimiento cuando haya lugar á consulta ó apelación, bajo pena de multa de veinticinco á cien pesos. Artículo 6.0 Los Tribunales y Jueces solamente po· drán prohibir la publicacion de las piezas ó documen· tos de un proceeo civil, criminal ó militar, en todo ó en parte, en los casos en que la ley exija la reserva de ellos. Artículo 7.° Redúcese á la cuarta parte el importe de las multas que establece la Ley 51 de 1898. Articulo 8.0 La Policía prohibirá la circulación y fija ción en los muros de hojas anónimas que no lleven pie de imprenta. Artículo 9.° Las atribuciones conferidas por el inci· so 1.0 del artículo 27 de la Oonstitución á los funciona­rios que ejercen autoridad ó jurisdicción, no comprende las faltas ó injurias cometidas por medio de la prensa, las cuales serán castigadas y juzgadas conforme á las leyes que regulan esta materia. Artículo 10. Para la aplicación de los artículos 420 á 423 del Oódigo Penal, se segnirá el procedimiento establecido por la Ley 51 de 1898 y por la presente, siempre que los delitos allí mencionados se cometan por la imprenta ó por otro medio análogo de publicación. Artículo 11. Para el juzgamiento de los delitos contra. la religión y el culto, que define el Título 2.°, Libro 2.° del Oódigo Penal, y que e cometan por medio do l~ prensa, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 51 de 1898 y en la presente. Articulo 12. Son funcionarios de instrucción respec· to de los delitos de que tratan la Ley 51 de 1898 y la presente, los Jueces Superiores y los de Oircuito; pero el juzgamiento de dichos delitos en primera instancia corresponde á los primeros, sin intervención del Jurado, con excepción de los hechos señalados en el inciso 3.° del artículo 4:2 de la expresada Ley 51, de. ]os .cuales cono- - ~ cerán los funcionarios allí nombrados. Artículo 13. En los casos de los artículos 4.· Y 11 de la presente Ley, el Juez procederá por denuncio del res­peotivo Ordinario Eclesiástico, del Ministerio Público ó de cualquier ciudadano que presente licencia escrita de la referida autoridad eclesiástica. Artículo 14. El auto de proceder es apelable en el efecto suspensivo en el acto de la notificación ó den· tro de las veinticuatro horas de notificado para ante el Tribunal respectivo. El Tribunal, previa fijación del negocio en lista, por cuarenta y ocho horas, para que las partes aleguen por escrito, decidirá el recurso den· tro de tres días improrrogables. Articulo 15. Los términos de que hablan los artículos 48 y 52 de la Ley 51 de 1898, son improrrogables. Las pruebas pedidas pero no producidas dentro de tales términos no suspenden la actuación, pero el Juez las tendrá en cuenta si se presentaren antes de dictar sen­tencia. Artículo 16. Vencido el término de prueba, el Juez dispondrá que los autos estén en la Secretaría por tres días comunes á disposición de las partes, para que ale· guen por escrito, y dictará sentencia dentro de los siguien. tes seis días improrrogables. Articulo 17. Oon excepción de 'Ia notificación á que se refiere el articulo 48 de la Le y 51 de ] 898 Y de las del auto de proceder y de la sentencia de primera instancia, que serán personales, las demás notificaciones que de· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 684 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ban hacerse se surtirán por edicto. La notifioación per­sonal deberá hacerse al procesado ó á su defensor, excep· to la del auto de proceder que se hará al procesado en todo caso. Artículo 18. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el sindicado no fuere hallado ell el lugar del proceso, para hacerle la citación de que trata el artículo 48 de la Ley 51 de 1898, se le citará por edicto, que se fija· rá en el local de la Ofioina de instrucción por diez días y se ·publicará en uno de los periódicos del mismo lngar, si los hubiere, y si no oompareciere, se le nombrará defensor que lo represente en la práctica de las respec ti vas diligencias. Artículo 19. Al que no pagare dentro del término co rrespondiente la multa á que fuere oondenado por sen· tencia diotada en proceso de prensa, se le convertirá en arresto, á razón de un día de éste por cada dos pe· sos de aquélla. Artículo 20. La prescripoión de la aooión y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, con· tado desde la comisión del delito ó de la ejecutoria de la sentenoia, respectivamente, si el delito fuere de aque Bos ouyo conocimiento corresponde á los Jueoes Supe· riores, y en tres meses si el oonocimiento corresponde á otras autoridades. Se exceptúan de esta regla los casos comprendidos en el artículo 14 de la Ley 51 de 1898, á los ouales serán aplicables las disposioiones congruentes del Oódigo Penal, sobre preeoripción. Artículo 21. Esta Ley empezará á regir eu la capital de la República desde la fecha de su publicación en el Diario Otioial, y en el resto del país cuarenta días des· pués. Artículo 2~. La Lf'y 51 de L898 continuará rigiendo en todo lo que no sea derogada. ó reformada por la presen· te, y se publicará jnuto oon ésta. Artículo 23. Queda derogado el :utíoulo 39 de la Ley 51 de 1898 y modificados los artículos 12,21, 31, 3', 35, 12, 46, 48, 51, 52,54 Y 62 de la. mi~ma Ley y el parágra. fu {¡uico del articulo 2.0 de la L~y l.a de 1909. Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil nove· cientos diez. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, ¡}famt,el María Gómez p . Poder Ejeoutivo-Bogotá, Noviembre 3 de 1910. Publíquese y fljecútese. (L. S.) OARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Des· pacho, BERNARDO ESOOV AR LEY NUMERO 51 DE 1898 (15 DE DICIEMBRE) SO.RE PRENSA Jj]l Oongreso de Oolombia DEORETA: Di8posiciones preliminares. Artículo 1.0 La prensa es libre eu tiempo de paz, pero responsab le con arreglo á las disposioione~ de la presente Ley. Artículo 2.0 Ningnua empresa editorial de periódicos podrá recibir, en ninguna forma. subvencioues de Go· biernos ó compañías extranjeras, ni lIel Gobierno nacio­nal ó departamental, sin permiso del Poder Ejecutivo, en tratándose ~e auxilio extranjero. ó del Congreso si el!l l!Iubvención del Erario del país. Quedan exceptuadas de esta regla las publicaciones de oaráoter puramente oientífico. Artíoulo 3.° La infracción á lo dispuesto en el artíoulo anterior, hace inourrir al director del periódico que recibe la subvención en una multa igual al doble de la cantidad recibida, sin perjuicio de la responsabIlidad en que incurre el funoionario que otorgó indebidamente el auxilio. Artículo 4.° Todo impreso llevará inscritos la fecha y el lugar de su publioación yel nombre del estableoi mi~nto en que se hubiere editado, bajo pena de diez á veinticinco pesos de multa, que podrá convertirse en arresto por oinco á dooe días, en caso de que haya reino oidencia en un plazo de seis meses. Artículo 5.0 Todo dueño, administrador ó encargado de establecimiento tipográfico, de grabado, etc., queda obligado á enviar al Ministerio de Gobierno, al Gober nador del Departamento retJpectivo y al Prefeoto de la Provincia, dentro de los tres días subsiguientes á la pu · blicaoión de todo libro, folleto, revista, periódico, hoja volante, grabado, etc., un ejemplar de tales produc ­ciones, el cual circulará libre de porte por las estafetaR nacionales. A la Biblioteca Nacional se enviarán tres ejemplares. La contravenoión á ]0 dispuesto en este artículo, hará incllrrir al responsable en una multa de diez á cin· cuenta pesos, que impondrá cada uno de ]os funciona rios nombrados á quien se omitiere el envío. El empleado que reciba las publicaciones acusará recibo al remitente y las conservará cuidadosamente. Artículo 6.° Todo propietario de imprenta queda obli gd.do, al entrar á regir la l'rt'tlente Ley, á ha.c~r una de claración á ]a autoridau politica. del lugar, en que conA te su nombre, el dd establecimiento de su propiedad y el lugar en que está situado Iguittlmente debe dar~e aviso de todo cambio que ocurra. tm lo futuro á este respecto, y de los establecimitmto~ nuevos que se fanden. Prensa periódioa. Artículo 7.° Todo periódioJ puede publicarse, sin ne· cesidad de autorización previa, con la simple deolara· ción heoha ante la primera autoridad polítioa del lugar, en que se exprese: a) El titulo del periódico y el modo de publicaoión ; b) El nombre, domicilio y nacionalidad de su direotor; o) La indieaoión del estableoimiento en que va á im· primirse. Todo cambio en estas condiciones debe anunoiarse á la misma aatorida'd en un plazo de cinco días. La deolaraoión debe hacerse en papel sellado de pri mera clase y se expedirá. recibo de ella al ser presentada. Artículo 8.° Para ser director de periódico que se ocupe en política de país, se necesita de la oondición de cludadano colombiano. Artíoulo 9.° La contravención á lo dispuesto en el aro tíoulo 7.0 se castigará oon multa de veinte á cincuenta pesos, que se impondrá al director del periódico ó en su defecto al impresor. Artículo 10. Ningún empleado pftbJioo podrá dese m peilar la fanción de director, editor responsable ó re dactor de periódico en que se traten asuutos polítioos. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del empleo que ejerza, á petioión de cualquier ciudadano. Esto no impide que 108 empleados públicos puedan escribir como partioulares, sea con su nombre, sea. bajo el anónimo ó el seudónimo, en periódicos po· líticos. No se considerarán como empleados públicos, para 108 efeotos de este artículo, los Senadores y los miembros de corporaciones de eleooión popular. Artíoulo 11. El nom bre del direotor del peri6dico se imprimirá. á la. cabeza. de cad.a ejemp]~r del periÓdico, baJO multa de CInco á dIez pesos, que se lmpondrá al ioo· presor por oada número en que se viole eeta disposioión. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 685 . Artículo 12. ~I director del periódico elitá obligado á lDsertar gratUItamente dentro de tercero día del recibo, si el periódico fuere diario, ó en el námero próximo más inmediato si no lo fuere, las rectificaciones 6 aclaracio­nes que se le dirijan por particulares, funcionarios p1· blicos, corporaciones ó entidades, con motivo de relacio· nes falsas de sus actos oficiales ó á quienes se haya ofendido con conceptos injuriosos, siempre que tales r~ct~ficaciones no tengan carácter injurioso para el pe rlOdlsta Ó para terceros, y que no ooupen un espacio de más del doble del que llenó el escrito rectificado. Si la extensión del escrito en que se rectifica fuere mayor, el reotificante estará obligado á pagar el precio del excedente de la inserción del esorito, conforme á la tarifa de remitidos que publicará permanente todo pe­riódico. La inserción de que se trata debe publioarse en el mis· mo lugar y tipo del escrito que la motiva. Artículo 13. La desobediencia á lo dispuesto en el aro tículo anterior se castiga con multas de veinticinco á cien pesos. Delito, que 8e cometen por medio de la prensa Ú otrQS medios de puMicidad. Artíoulo 14. Serán castigados como cómplices de todo acto definido por el Código Penal como delito, los que con discurs08, gritos ó amenazas proferidos en lugares públicos, ó con esoritos ó impresos vendidos, distribui. dos ó expuestos en esos mismos lugares, hayan provo · cado directamente al autor Ó autorts de dicho aoto á ~jeoutarlo, siempre que tal pro\'ocación haya dado resul· tados, por la consumación del hecho punible, ó por la realización de un delito frustrado ó una tentativa, según la definición del Oódigo Penal. Artículo 15. Los que por los medios enunciados en el artíoulo precedente hayan provocado de un modo di, I'ecto á cometer los delitos de homicidio, robo ó incendio ó alguno contra la ~eguridad interior ó exterior de la República, ó contra la paz y tranquilidad de ella, según la enumeración del Oódigo Penal, serán castigados, cuando la provocaoión no haya dado resul tado, con uno á seis meses de prisión, y con cincuenta á seiscientos pesos de multa. Artículo 16. Toda provooación por a1guno de los me· dios expresados en el artículo 14, dirigida á la fuerza - pftblica COn el 11n de aesviárla de los déberes de su oficio y de la obediencia que deben á sus Jefes en todo lo que les ordenen para la ejecución de las leyes y reglamentos militares, será castigada con prisión de diez días á dos meses ó con multa de veinte á cien pesos. Artículo 17. La publicación ó reproducción de noticias falsas, de piezas falsitlcadas ó fabricadas para atribuirlas falsamente á un tercero, será castigada con prisión de diez días á tres meses, y multa de cinco á cien pesos, ó con una sola de estas dos penas, según la gravedad del caso; pero es condición indispensable para la imposición de la pena, que la publicación se haya hecho de mala fe, y que la noticia haya producido alarma ó perturbación de la tranquilidad pública. Artícu10 18. El ultraje á las buenas costumbres cometi· do por alguuo de los medios expresados en el artículo 14, y distinto de los delitos contra la moral, definidos en el capítulo 1.° del Título 8.0 del Libro 2.° del Oódigo Penal, serán castigados con prisión por diez días á dos meses, y multa de diez á cien pesos: Artículo 19. Cuando á un empleado público se hicieren cargos de mal desempeño, sobre todo en materia de ma· nejo de fondos pftblicos, y de acuerdo con la presente Ley hiciere las rectificaciones del oaso, el periodista tendrá el deber de declarar si los cargos formulados han quedado ó nó desvanecidos. La declaración se hará en el námero siguiente del periódico, bajo multa de cincuenta á cien pesos. Si la declaración fuere en el sentido de que los cargos dichos, á juicio del periodista, no han sido desvae necidos, ó no satisficiere al empleado, el periodista ten· drá el deber de acosar al empleado dentro de los diez días siguientes á la presentación de las rectificaciones, bajo multa igual á la de que se ha hablado. Si hecha la acusación, el periodista no comprobare el cargo ó cargos, sufrirá una multa de ciento á quinientos pesos, según la gravedad del caso. Artículo 20. Toda imputación fals& de un hecho que afecte el honor ó la buena reputación de una persona ó corporación, constituye calumnia. Toda expresión ultrajante, término de desprecio ó in vectiva para con nn individuo ó corporación, si no lleva consigo la imputación de un hecho, es injuria. Artículo 21. La calumnia cumplida por alguno de los medios que se expresan en los artículos l4 y 17, que afec· ten á las corporaciones pÚblicas, la administración de justicia, el Ejército ú otra entidad pública, en matHia que se relacione con las funoionos legales de la persona ó entidad, se castigarán con prisión de veinte IUas á cua· tro meses, y multa de veinte á dosoientvs pesos Igual pena se aplicará al mismo delito cuando se 00 meta contra uno ó varios miembros del Ministerio, de las Oámaras Legislativas, de las Asambleas Departamenta. les~ ó contra oualquier empleado páblico ó ministro de un culto, siempre que la calumnia se refiera á actos de IS8 fanciones públicas del agraviado, ó de las fUDcionts sa, cerdotales, cuando se trate de un sacerdote. Artículo 22. La calumnia á los individuos en general, por uno de los medios expresados en 108 articulos 14y 17, se castigará con Vrisióll por quillce días á tres meses y multa de diez á cien pesos. Articnlo 23, ~N eutendido que cualldo una iujuria ó un. calumnia se publiqu~ de un modo imporsollal oou a fór· mula de 8e dioe, se asegura, corre el rumor á otra semejan te, se considerará, pa.ra los efectos del caNO, que tal oon · cepto se emite personal y t>erentoriam e nt~ por el r~poo sa ble de la respectiva publicacióu. Artículo 24. En los c;\, os d(~ los ar tlcalos 21 y 22 el responsable será obligado á pagar el valor de la toser ción de la sentencia basta en tres periódicOt~, á juicio del Juez. Artículo 25. La injuria inferida por los medios que se expresan en el artioulo 14 á las personas ó corporaoiones designadas en el artículo 21, se castigará coa diez días á:~os meses de prjsión y multa de cinco á cien pesos. - - La injuria inferida á J08 partioulares, cua.ndo no haya sido precedida de un provooación, será ca~tigada con prisión por cinco días á un mes, y multa ele tres á cio ouenta pesos. Artículo 26. Las penas de la c .. lumnia ó la injuria infe ridas á la memoria de los muertos no se impondrán á 108 responsables sino cuando se demuestr~ que éstos han querido herir por ese medio el honor de los herederos consanguíneos ó afines vivos, quienes podr'áll usar tam­bién en tal caso del derecho de respuesta de que trata e1 artículo 12. Articulo 27. No incurrirá en pena alguna el individuo que compruebe la. verdad de las imputaciones suyas tao chadas como calumniosas. Artícnio 28. Es inadmisible la prueba de la injuria, y en ningún caso exime de pena. Articulo 29. LIJs ultrajes al Jef~ de un Gobieruo ex­tranjero por los medios expresados en el artículo 14, se castigarán con prisión de cinco á veinte días, y multa de diez á cincuenta pesos. Artículo 30. Los ultrajes inferidos públicamen te á los Agentes Diplomáticos de Gobiernos extranjeros acredi · tados ante el de Oolombia se c!IIstigarán con prisión de tres á quince días, y multa de cinco á cu':),renta pesos, siempre que el ultraje se ha.ya cumplido por alguno de los medios expresados en el artículo 14, y siempre que los Gobiernos de esas mismas naciones tengan estableci· da ó establezcan una práctica semejante. Artículo 31. Los delitocJ de prensa contra la religión y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6~6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL el oulto serán juzgados conforme á las disposiciones del Título 2.°, Libro 2.° del Oódigo Penal. - Artículo 32. Todo ataque contra el respeto debido á las leyes y á los derechos consagrados por ellas, toda apo­logía de heohos definidos por 1", ley penal como delitos, será oastigado con prisión por uno á seis m a~es, y oon cincuenta á seiscientos pesos de multa. No se c(,mprenderá en lo dispuesto por este artículo la censura legitima de las leyes, y la demostración de su inconveniencia, mientras que no se desconozca su fuerza obligatoria ni se promueva su desobediencia. Artículo 33. Prohíbese la publicación del curso de las negociaciones diplomáticas sin permiso del Ministro de Relaciones Exteriores, bajo pena de multa de ciento á quinientos pesos. Los periodistas y escritores no quedan por ello impedi· dos para discutir sobre los intereses del país en sus relaciones con las naciones extranjeras. Artículo 34. No es permitida la publicación de las pie· zas ó documentos de un sumario mientras que no se haya diotado auto de proceder, bajo pena de multa de cincuen· ta á doscientos pesos. Artículo 35. Los Tribunalos y Jueces pueden prohibir la publicación de las piezas ó documentos de un proceso civil, criminal ó militar, en todo ó en parte, y castigar con multas hasta de quinientos pesos á quienes infrinjan sus mandatos. Artículo 36. Prohíbese á persoua distinta del ofendido dar cuenta por medio de publicaciones de 108 procesos por injuria, en que no se admite la prneba de las aser oiones ó palabras injuriosas, bajo pena de multa de cin · cuenta á dosoientos pesos. Artículo 37. Es prohibido, asimismo, dar cuenta de las deliberaciones secretas de los Jurados, Tribunales y coro poraoiones públicas, hajo la. pena expresada en el artí culo anterior. Artículo 38. No podrá entablarse acción por delitos de prensa con motivo de la publicación de discursos pro nunciados en las Oámaras Legislativas, ó de informes presentados á ellas por sus miembros. Tampoco podrá fundar acción alguna el relato, hecho de buena fe, de las sesiones de las Oámaras. . Igualmente está eximido de pena el relato de debates judiciales que se hace de buena fe, y la publicación de diecllrsos pronuuciados en los mismos, siempre que el Juez ó Tribunal no haya prohibido la publicidad, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Articulo 3D. El Juez ó el Tribllnal podrá, obrando prudenoialmente, rebajar hasta la mitad de las peoas . seiialadas á los responsables por los delitos de prensa de qlle trata esta LAy. Responsables. Artículo 40. Los responsables de delitos definidos en la presente Ley serán punibles en el orden siguiente: a) Los Directores de periódicos, ó los editores de la publicación cuando no fuere periódica; b) En defecto de los primeros, los autores del escrito. Artículo 41. Ouando se juzgue á los directores de pe· riódioo ó á los editores, los autores del escrito que mo· ti\'"s el juicio serán juzgados como coautores; serán juz gados por complicidad los demás individuos que hayan intervenido en la publicación cuyos actos constituyen esta especie de respousabilidad, según la ley penal comán. Jurisdiooi6n y prooedimiento. Artículo 42. Los delitos definidos en la presente Ley son de competencia de los Jueces Superiores, quienes conocerán de ellos como Jueces de derecho, sin inter· venoión del Jurado. En la celebración del juicio no se admitirán á las partes, ni al enjuiciado, ni á sus defensores y voceros, sino alega tos por escrito. Exceptúanso de esta disposición los hechos previstos en los artículos 4.0 ,5.°, 8.°,9.0 Y 12, que son de compe· tencia de la Polioía, y serán jllzgados con el procedi· miento de este Ramo, por el Prefecto, en primera instan · oia, y en segllnda por el Gobernador. Los actos previs. tos en los articulod 34, 35 Y 36 serán castigados por el Juez de la causa, ó por el funcionario de instrucción, según el caso, de acuerdo con el procedimiento estable­cido en los artículos 346 á 350 de la Ley 149 de 1888. Artículo 43. En materias de prensa la acción civil que emane de los delitos definidos en la presente Ley se seguirá conjuntamente con la criminal. Articulo 44. El procedimiento en los casos de juicios por hechos punibles definidos en la presente Ley se. sujetará á las reglas legales comunes, con las modifica· ciones que se expresan adelante. Artículo 45. En casos de calumnia ó injuria contra particulares es necesaria la acusación de la parte agra· viada para iniciar el procedimiento. En trat~ndose de injuria ó calumnia á corporaciones públicas es menester, para que pueda iniciarse el procedimiento criminal rel:l pectivo, la presentación de queja formal de quien presi ­da, para lo cual debe proceder de acuerdo con los miem· bros de la oorporación, si es deliberante. Artículo 46. En los casos de delitos contra la religióu ó el culto es necesaria, para proceder, la queja del Obis po en el territorio en que se cumplió el hecho. Artículo 47. Si se trata de calumnia ó injuria contra los Jefes de naciones extranjeras ó sus Agentes Diplo· máticos, es necesaria, para proceder, la queja de estos últimos, ó la solicitud del Ministerio de Rela()iones Ex teriores y la comprobación de que en la naoión á que pertenece el ofendido rige y se practica la disposicióu cuya aplicación se solícita. Artículo 48. Señalada una publicación como criminosa por el Ministerio Públioo, ó reputada. como táL por el Juez, citará á su despacho al que aparezca como res ­punsable, precisándole el cargo que se le ueduce, cou cita del fragmento Ó fragmentos que tie reputan culpables en el escrito acusado, para que el sindicado dé sus des cargo .~ . . Practicada. e~ ta diligencia, se evacuarán las citas que . en ellas se hagan dentro de un término de cuarenta y ocho horas, si fueren conducentes. Artículo 49. Surtida la diligencia de que trata el articulo anterior, se dará traslado del expediente por cuarenta y ocho horas al Fiscal, para que emita preoisa­mente concepto en el fondo, solicitando sobreseimiento ó anto de proceder, con cita de la parte del esorito que juzgue culpable, si es el caso, y de las disposiciones le gales que repute infringidas. Articulo 50. Dentro de veinticuatro horas después del dictamen fiscal, el Juez sobreseerá ó llamará á jui· cio, citando en este último caso las palabras del escrito en que se funde la incriminación y la disposición pre· cisa de esta Ley que juzgue aplicable. Artículo 51. El auto de proceder es apelable en el efecto suspensivo, en el aoto de la notifioación ó dentro de veinticuatro horas de notificado, para ante el Tri· bunal respectivo, cuando el delito tenga señalada pena oorporal. El Tribunal, previa fijación del negocio en lista por cuarenta y ocho horas, para que las partes aleguen por escrito, decidirá el recurso dentro de tres días impro­rrogables. Artículo 52. Si se tratare de au to de proceder que no es apelable, en la misma. fecha en que se dicte se noti· ftcará al procesado, y se abrirá la oausa á prueba por diez dias, si hubiere hechos substanoiales que probar. Artículo 53. El mismo procedimiento del artíoulo ano terior seguirá el Juez desde que se notifique el auto de enjuiciamiento del Tribllnal. Artículo 54. Vencido el término de prueba, el Juez dispondrá que los autos estén en la Secretaría por tres días comunes, á disposición de las partes, para que ale· guen por escrito. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NaCIONAL 687 . En el mismo auto el Jnez señalará para la audiencia p6blica uuo de Jos dos días siguientes al del término de alegatos. Oelebrada la audiencia, el Juez dictará sentencia den tro de seis días, improrrogables. Artículo 55. La sentencia del Juez es apelable en el efecto suspensivo para ante el Tribunal correspondien­te, dentro de las veinticuatro horas siguientes á la noti­ficación, si no fuere apelada en el aoto de ser notifioada. foder Bljeouti'Vo- Anapoima, Departamento de Cundina maroll-Dicicmbre 15 de 1898. Publíquese y ejecútese. (L. S.) M ~NU.EL A. SANOLEMENTE Bogotá, Diciembre t7 de 1898.' El Ministro d~ Gobierno, RAFAEl. M. P ALAOIO Articulo 56. El Tribunal, previos los trámites esta­blecidos para la apelaoión del auto de proceder, resol­verá el recurso dentro de seis días improrrogables, y devolverá el proceso para su cumplimiento. Artículo 57. En los casos del artículo 14, los respon· sables serán juzgados en un mismo proceso con los au­tores principale8t conforme á las reglas comunes del ACTA DE LA SESION DEL LUNES 31 DE OCTU­BRE DE 1910 procedimiento juaicial. . Artículo 58. En caso de que el sindicado no comparez· ca cuando sea citado por el Juez con citación personal, ó de edicto pó.blico, se le juzgará nombrándole previa mente un defensor de oficio que lo represente. Artíoulo 39. En el oaso del juicio de cualquier género se valorarA el perjuicio que haya sufrido el ofendido, si éste lo demandare, por peritos, y la sentencia fallará, en caso de oondenación, sobre el monto de la indemnización que debe pagar el acusado. lUinoidmaoia-Oirounstancia atenuantes 'JI agravantu. Pre8oripoi6n. Artículo 60. Foér" de Jo dispuesto en el articulo 4:.0 , no hay lugar á agravación de penas por CI~usa de reinci· dencia, en materia de prensa. Artículo 61. Las reglas sobre graduación de la delin· cuencia establecidas por el Oódigo Penal son aplicables á 108 juicios de prensa. . Artículo 62. L" presoripción de la acción y de la pena en materias de prena se cnmple ea coatro meses, conta· ltos desde la comisión del delito ó la feoha de la senten· cia, respectivamente, tJi el delito fuere. el de injuria ó calumnia. Eu los demás casos el término para la pres cripción será ele novent~ días. Articulo 6a. Las prescripCiones en delitos cometidos con anterioridad á la vigencia de esta Ley, se rigen por la. ley preexistente. Diap.os.ioiones jin.alel. - ~ - - - Artículo 6i. Esta Ley empezará á regir en la capital de la República desde la fecha de su publicaoión en el Dia.rio Ofioia', y en el resto del país, cuarenta días d~s pués. Artículo 65. En ningún caso 108 delitos de prensa po drán ser sometidos á otra ley distinta d" la presente. Artículo 66. Deróganse la Ley 157 de 1896 y todas las demás disposiciones referentes á prensa de otras leyes exi8ten tes, con excepción de las del Oódigo Penal cita· das en la presen te. Artículo 67. Las publicaciones periódicas insertarán la presente Ley de modo que en cada número, hasta ter· minar su inserción, la parte incluida ocnpe una colnmna, por lo menos. Dada en Bogotá, á seis de Diciembre de mil ocho cien tos noventa Y ocho. El Presidente del Senado, LORENZO MARROQUIN El Presidente de la Oámara de Representantes, D. EUOLIDES DE ANGULO El Seoretario del Senado, (Presidencia del Diputado Rosas) I Con el número reglamentario dio principio la sesión de este día á las diez y treinta minutos de la mañana. Previamente se había excusado de asistir el Diputado Arango Ramón. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuentll del orden del día y d~ dos telegramas de la luadre y la fa milia del doctor Eloy Pareja G., en los cuales presentan sus agradecimientos lí la A.samblea por 1ns manifestaciones de pésame que les enviaron. 111 El Diputado Restrepo Sáenz devol vió con infor. me el proyecto de ley 11 reformatoria del procedi­miento judicial en materia de apertura de te~ta­lnentos cerrados otorgados en el Extranjero," y solicitó se le prorrogase el término para devolver el proyecto sobre harinas. La P .. esidcncia le con­cedi6 dos días más IV ___ - - - - - - - - - - - - - Se abrió el primer debate del proyectg de ley " por la cual se provee (1 una. indemnizaci6n." Lo impugnó el Diputado lIolguín )' Caro, por esti· marlo inconstitucional, y lo sustentaron los Di­putados Collazos, Pinzón y Guerrero. Hizo algu­nas observaciones el Diputado Rodríguez, y el Diputado Martínez pidió la lectura de un oficio del señor Ministro de Guerra y de varios docu­mentos de la Comisión de Suministros. oci Procu­rador General de la Nación y de la Corte Supre­ma de Justicia, relacionados con el proyecto en discusión. En votación secreta fue aprobado el proyecto p¿r diez y ocho balotas blancas contra seis negras, según escrutinio hecho por los Diputados Salazar M. y Holguín y Caro. Pasó en comisión pa ra se­gundo debate á los Diputados Hel'nández y Már­quez, con tres días de término. V Alejandro Posada A las once y cincuenta minutos de la mañana El Secretario de la Oámara de Representantes, se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las M.iguel G. GarOÍlJ Sierra tres y quince minutos de la tarde. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 688 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL VI multas que establece la Ley 51 de 1898. cuando Como no hubiese quorum para los proyectos de por la r~spectiva d!sposi~i6n no se imponga otra le,v que estaban en el orden del día para tercer de- pena adICIOnal; y a la mItad, cuando además de la bate, se abric) el segundo del proyecto de ley" por m~lt~ se señale pena corporal, la cual queda su- I PnmIda. " a cual se aprueba un contrato." · Se puso. en .consideración la siguiente modifica- Impugnaron este artículo substitutivo los Dipu-cI6n substItutlva propuesta por la Comisi6n para tados Pérez, Uodr.íguez y García Herreros, y lo el artículo único : susten~aron los DIputados Holguín y Caro y Sa- " Toda persona ó entidad que explote fuentes lazar M. Fue negado; se cerr6 luégo el segundo de petróleo 6 de gas natural, tendrá derecho á es- debate y pas6 el proyecto á tercero. tablecer tubería~ y á construir muelles que sirvan XI para la c.onducCl6n de aquellos artículos al lugar .. , de dep6sIto.6 al.de embarque, pI'evio permiso que En seg.ul?a el.DIputado Restrepo Saenz ~ropu-el. Poder EjecutIvo coucederá, mediante el cUlnpli so y exph~o lo SIgUIente, que sustentó el DIputa­llllento de aquellas condiciones que el Gobierno ; do HolguIn y Caro, y fue aprobado: estime prudentes para que uo sean vulnerados de- ' "N6m~rese por l~ Preside~cia una Comisi6n rechos ele terceros, y teniendo en cuenta también que estudIe.el conve~IO HolguIn-Avebury, sobre la seguridad y la salubridad públicas. deuda exterIO! consolIdada, y presente proyecto de ,. Parágrafo. Las tuberías y muelles dichos se ley sobre ~u lmprobaci6n Ó aprobación." cOllsiJel'arán obras de utilidad pública." La PreSIdenCIa nombró á los Diputados Ferrero La impugn6 el Diputado Samper y la sustentó y Lombana Barreneche. y levant6 la sesión, por el Diput~do Salazar M. Se aprobó, y para adoptar- ser avanzada la hora (las cinco y treinta minutos se, el DIputado Gal'cía Herreros pidi6 se hiciese ~e l.a tarde) .. En el c~rso de ella el Diputado Fe­por partes. y señaló como primera el artículo y ~,rel o devolVIÓ con Informe el proyecto de ley como segunda el parágrafo. Se adoptó la primera . en de~arrollo del artículo 35 del Acto legisla­parte y fue negada la segunda. tIvo .nun,tero 3 ~e 1910, 'reformatorio de la A continuación, el Diputado Samper propuso lo ~onstltuCl6n NaCIOnal,' y sobre reformas judi-siguiente, que fue aprobado: \ Clales." " Suspéndase la consideración de este proyecto El Presidente, hasta que le llegue su turno en el orden del día' GABRIEL ROSAS por haber ya número suficiente de Diputados par~ I El Secretario, los proyectos de tercer debate." Manuel MalJlía Górnez P . VII TELEGRAMAS Se dio cuenta de un mensaje del Poder Ejecu. tivo, con el cual devolvió sancionado el Acto Le- , . Carmen (Barrallquilla), 26 de Octubre de 1910 · 1 t' Ú 3 d 1910 "f . d 1 Secretario Asamblea NaCIonal-Bogotá gIs a IVO n mero e ,re ormatorlO e a Constituci6n Nacional," y en seguida se aprob6 en ~~~ agradecida ese augusto Cuerpo por la pro ­t~~ cer de?ate el P!'Olecto de le): "sobre legaliza- I pOSlClOn ,aprob:ida unánimemente en honor doctor Clon de CIertos credltos para VIgencias anteriores Eloy PareJa. G. En esta noche de dolor que abrú , á 1908, 1909 Y 1910." ma~e, es SIempre un ?o~~uelo para mi alma des , graCIada saber que mI hIJO cumplió con todo su VIII deber y que así lo reconoce la Patria por el con ­ducto de sus autorizados representantes. Abierto el tercer debate del proyecto de ley "por la cual se reforman la Ley 51 de 1898 y La de 1909, sobre prensa," el Diputado Perilla hizo leer el artículo 252 del Reglamento, y llam6 la atención de la Presidencia á que no se le había dado cumplimiento á tal artículo. · E! Diputad? Salazal' M. propuso y explic6 la sIgUIente mocIón, que sustentada por el Diputado HolguÍn y Caro é impugnada por el Diputado Ro­dríguez, se aprob6. después de hacer leer el pro· ponente el artículo 348 del Reglamento: "Vuelva este proyecto á segundo debate, con :>1 solo objeto ele reconsiderar el artículo 7.°" Puesto en discusión el citado artículo, lo subs· tituyó el Diputado HolguÍn y Caro por este otro: " Redúcese á la CUluta parte el importe de la Lorenza García de Pareja Cartagena, 26 de Octubre de 1910 Honorable Prt'!sidente Asamblea Nacional-Bogotá. Servíos transmitir miembros Asamblea Nacio· nal expresión ~ues~ra gratitud por acto 21 presen· te, en que deplorase la muerte y hónrase memoria nuestro querido padre. Familia Pareja SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio nal" deben rotularlos al Director de dicha publi caClOll, y ordenar su cumplido envío. IMPRENTA NAOIONAL I ~, I , " I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 86

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 88

Por: | Fecha: 16/11/1910

HEPUBLICA DE COLOMBIA" ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 16 de 1910 ~ Número 88 OONTENXDO Ley n(imero i6 de 1910, sobre legalizaci6n de ciertos cI¡;ditos ..... .. Acta de la sesi6n del s~bado 5 de Noviembre de 1910 ...... " .... , .. Acta de la sesi6n del lunes 7 de Noviembre de 1910 ................. . Proyecto de ley por la cual se aprueba un contrato sobre acuñaci6n 6. i~troducci6n de m~nedas de plata, y se dictan ralgunas dispo. SIClones sobre las mismas......... ..... •••••• ... ...... • ...... . Contrato Bobre acuñaci6n é introducción de monedas de plata ... , •• Relación de debates •. _ ...... ___ ... .. .......... .. ........ . Informe de una Comisión...... . ... " •• ,'" .......... • ' ...... .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Págs. 697 698 iOO 702 702 703 704 Vienen ••.•. ____ •. $ tos imprevistos del Ministerio de Gobier­no (Decreto número 378 de 1910-30 de Abril-Diario Ofielal números 13992 y 13993) ............. $ 5,000 •• DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA CapItulo IS. Vigencias anteriores. Artículo 32. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (Decreto número 378 de 1910'-30 de Abril-­Diart'o Ofidal números 13992 2,394 66 5,000 ." LEY NUMI;RO 76 DE 1910 (5 DE NOVIEMBRE) y 13993) .................. $ 2,199 99 2,199 99 sobre legalización de ciertos créditos. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: A rtículo único. Decláranse legalizados los créditos su­plementales y extraordinarios abiertos al Ministerio de Gobierno en el Presupues"o de Gastos de 1910, con las siguientes imputaciones: DEPARTAMBNTO DE POLITICA INTERIOR DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TEL&GRAFOS CaPUulo .17. Vigencias anteriores. Artículo 52. Para atender al pago de los saldbs pendientes de la vigencia anterior (Decreto número 378 de 1910-30 de Abril-Dz'arz'o Oficial números Capitulo f.O 13992 Y 13993 ) ............ 34,37 6 51 Congreso-Personal. Artículo 52. Para atender al Cámara del Se1zado. pago de los saldos pendientes , o de la vigencia anterior (no se Articulo 1. A. Par~ ~ten.d~r a! l?ag~ de lDSeCUenCIas, para el cual pido respetuosamente la aprobación y que prInCIpalmente en las poblaCiOnes rurales de la honorable Asamblea. seria una arma de crueldad y de opresión en ma- Termino llamando la atención de los sef'iores Di- nos de los que se oreen dueños y señores de las putados á la circunstancia de que no he perdido de gentes sencillas é indefensas. vista la difícil situación del Tesoro, y por eso he Tampoco nos es dado asentir á la exención del limitado el crédito á la cantidad de dos mil pesos. pago de contribuciones para los que en cualquier INFORME DE UNA COMISION ELECCIONES Honorables Diputados: Cumplimos el deber de informaros acerca del proyecto de ley" que adiciona y reforma las de elecciones," presentado á vuestra consideración por el señor Ministro de Hacienda. El mencionado proyecto tiene por fundamen to los siguiente~ puntos: la declaración de que sien­do el sufragio una función constitucional, debe tener carácter de obligación jurídica para los ciu­dadanos ; el establecimiento de que son las Muni· cipalidades Jas encargadas de formar el censo elec­toral; la creación de titulos ó cédulas electorales que deberá. presentar cada ciudadano en el acto de votar; la exención del pago de contribuciones durante el año para el ciudadano á quien no se inscriba en el censo ó no se le expida la cédula co­rrespondie~ t~, ó se le impida votar, y finalmente, el estableCImIento de que todas las corporaciones electorales sean formadas directa ó indirectamente por el Gran Consejo Electoral, el cual á su vez será nombrado por las Cámaras Legislativas. Con­tiene además el proyecto un artículo que establece las dos clases de electores que hay entre nosotros, y otro fina], de autorizaciones al Poder Ejecutivo para reglamentar esta Ley. Siendo muy angustiado el tiempo de que dispo­ne la Asamblea para la terminación de sus funcio­nes, creemos más práctico exponeros algunas ideas generales sobre el proyecto en cuestión, reservá.n­donos el introducir en el curso del debate las mo­dificaciones consiguientes. Respecto al artículo 1.0, hay que introducir una modificación acerca de la renta y del valor de la forma sufran en menoscabo de sus derechos elec­torales. Creemos que esta disposici6n se podria prestar á abusos sin cuento, y que se vería con frecuencia el caso de individuos que provocasen coacciones 6 violencias á fin de quedar exentos del pago de los impueAtos. Respecto á los Consejos Electorales de los De· partamentos, no encontramos justificada en un todo la modificación que se introduce á lo que hoy existe, y pensamos que tal vez convendría más de­jar su nombramiento al Senado y á la Cámara de Representantes, por cuanto habiendo en estas cor· poraciones individuos de todas las Secciones del país, ellas están en condiciones más favorables que el Gran Consejo Electoral para escoger el personal de los Departamentos que deba furmar los meno cionados Consejos Departamentales. Será preciso, finalmente, que antes de cerrarse el segundo debate de este proyecto se determinen con toda precisión las disposiciones legales que él modifica 6 deroga. Terminamos proponiéndoos: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'que adiciona y reforma las de elecciones.' " Honorables Diputados. Gabriel Rosas-Hernando Holguín y Caro-Je­sús del Corral. Asamblea Naoional - Seo7'eta7'ía - Bogotá, No­viembre 5 de 1910. En la sesión de la fecha so aprobó la parte re­solutiva del anterior informe. C6piese y pubHquese. El Secretario, Manuel Ma'i'Ía Gómez P. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 88

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