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Imagen de apoyo de  Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 6

Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 6

Por: | Fecha: 10/10/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ES'l'ADO •• lJ,!;¡{ANO DE ArITlOQUIA. ANALES· DE LA CONVENCION~ ORG:\XO DE LA. C[J:'iHC 'CIO'i COXST17IjYEXTII DEL EST. no. ,o .. __ . ... • 8ÉIHE r. l'-Lodclliu~ 10 ti c octubrq <10 .~77 • ! ... ~Ú~I eRO 6.- CONTRN IDO. ACTAS. • "'. u nte9 de I}otl'(!.r 1,'0 el órden del dia, consitlórese lo s iguicnte: "La Convoncion Comtitu)'C'nte del Estado Sol era- S~.j<>n,ld qllo com pr)Ocn los Batallones "Vinagre Nl·iJ'n," f!,do o:6mo deb<.n pro1'IleT'SI,I 1.&~ ooou., prestadoR por ellos fl. 1" cnll SIl Consti tucionnl cn los delE Lllo ~n 1" \ini,,~,"'l.ooad Dctnocriti"." d. d .. CaU tJ1I!ICJi, 11m' Ejeentivo ni "Decreto sobre amnistía, i dése lectl1- c",:~'~e~:~ !:=~:o~;,;,·~~~~·~~·4~·i,;·c~~;~~~;~~·c~~~~i·t·~;~~t~·d~i ~7 1 m a los mcm.o.jcs pre<;cntadol-t por el r,eiior Secretario de FAtadO Sobl!ft,no d"Al1tioqul", en auuHioDOI de 1817 ...... .. ......... . 48 Fomento ü. nOlnbrc del J t'f~ Provisorio." assroN DEL DIA 19 DE SETrEMBRE DE 1877. (¡>RJ.:8IOENCJA DJ-;L CIUDADANO URIBE A.) En la ciudRd de Mcdellin, a las once del dia diez i nueve de 6otiumbl'c de mil ochocientos /retenta i siete, llnmnda la lista de 108 Djrmtndos, estuvieron presentes 108 ciudadAnos Aglldolo, BaraYII, Barrern, Brq..v9, lln· Jl e6tt:ros, D('lgo.do. EclltlVCrri, Estrada, Gómez M, Ira. gorri, Jnmmil\o, Lince, I.londoño (Junn 13), Londoilo (Pedro V), l.laDo, Mac;hndo, Mejía, Palacio, P osllda, RC!ljifo, R rstrepo S (B~oi gno), Restrepo (Iodalecio), Res trapl) (.Josó D), UéBtrepo (Pedro), Rníz (Juao S), Ru(z Quintero, Toro, Uribe A. i V6lez. El ciudatlnno Aldnnll dejó de concurrir con lejUima escusa'. Se decla.r6 abierta In sesion, i leida el acta de la anterior, fué aprobada. El seüor Secretario de Fómcnto present6 PO nom­bre del ciudadano Pret:lidente Provisorio. del Estooo los siguientes documentos: El.decreto numero 6.- que esta.blece el modo cómo deben proveerse las becas del Estado en la U'uiverf:i­dad NMional, debidamente sancionado por el Pbder Ejecutivo. El "Decreto por el cual se concede una amnistia," con una ohjecion parcial hecha por el mismo; i Dos mensajes, relativos a los peticiones de J esus Naranjo i Mercedes Cano, el uo01 i a la de Joaquin Upegui i Silvestre Vélez el otro, Retiróse el señor Secretario de Fomento i en se9ui­da el ciudadano Agudelo lijó la siguiente prop?lIiclon: Leidas Ins ohservneiones dc que trnta 11\ proposi­cion, JI\ rutlwQleJl las dl.'clar6 fuodadas; i p3,;6 el decre­to Cll.comisioD ul cilltlndt\llo lrngorri pnm que lo nfor­me ton el sontido dp In objt:'cioll. Tamuion se leyeron 108 dos mensajes i In. ]J I ~s itl e ncia ordenó que se pascn n las comisiones n:s pectinl.s. Habiéndose dev ll('lto por la comision debi dalllftnte rev isado, el proyecto do "Lei so bre auxilios al Feno­cnrril del Cauea," se le dió lectura i so e(' rró el 2. 0 de­bato, pa ~ando a. In coru ision de redaccion para 3.0 lIabiéndose presentado por el ciudndano Machl\do un proyecto de "Lei sobre division territorial del De­partamento ue Su r- oeste," suscrito por él i por 10!lciu­d'\ dnnos Mejía, Eehevel'ri, Ballesteros, Renjifo i Jara.­millo, hizo al !}rolllO tiempo cata proposicion 'lue. fué nt"gada: "Altórese el órden dfll dis, i dése primer dcbnte al proyecto que acaba de presentarse." En seguida el ciu (lo.dano J arnmil10 fijó la maciou que se inserta, la cunl so aprobó: "La. Con~encion resuelve constituirse en sesion sc­creta, para tratnr sobre 11\ cuestion de órdeu público." En consecuencia, la Asamblea se constituy6 en se­nion sccreta, la que duró h~ta In una i ciD.cO miD.utos, bqrn. en q ne continu61a sesion pública. Se hizo por el ciudadano J unn B. L ondoño la si­guiente proposicioD. "La COD\'encion del Estado escito. respctuosnml'n­te al P oder Ejecutivo, para que inmediatamente decla­re desiertas Iss minas situadas en el lecho i playas del rio Canca, desde el di strito de Liborion. hasta el de Ctl­ceres, por haber informado el señor Administrador je­neral del Tesoro que no so hnn pagado los impucstos correspondientes al .üo de 1866. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "fJ \ dl~clal"f\toria de' Qll'! !,C' ha \vdln !llC'IlCiQIl s ¡,1JOli(':\r¡'í. en d [J (' r iódico ofil.!in1." E.,ta proposiou fill} apnyall /\ p0\' fin antor i at"ra,l \ por Il '!; cimlndanos J -a ramillo, i\lal.:ha'h, n"5lrq)0 (Il~,- 1,igIl O), ,\~udl'lo, .ha ~o)ni i Lince. Antes dc \·,)lanW, 1:\ modifi c'~' el lUismo ciudadano L ondoil.o, u,4"!'('~ 'wuvh:: t'.:1 te pc ril'llo:. HK .. oitl'scle iglHlmentEC para 1110 \lO cOlice.L1 h 1,:0- ri~dn. , 1 do.: las roiWlS l'spl'l'~1.dlls a nin:; 111 i l1,lividuo, hn,!)tl\ \:\Ilto que :;0 espilla el código ti", llliua~" s,. pU50 en cli ,:¡clhion la modili,'ncioll; i tanto (, b \ {'(lU H) In IJl',) posiciun primitiva flwron Ill'gnlln", h,d,id\­( 1 ,) 10 ¡-¡illo i"tlltes In que hizo el cilllh'¡ano _\gtH.klo, con­cehi, l,\ en estos t erminas: "S,uspénebse 10 qU f' su di$cutC', i ptí::;csc al (,rden dd " , ~d!\. R" cliú k·dum n una noh .. 1']11' dirijil,:-tI cimla~hllo P ¡'c:,ioll'nte ¡lu I ¡~ CUIl\'cnciol1, ('1 !gltllflo ¡ tt-rce¡' dl':.,ig-lHulos para ('jcr..:er el l lotlcr Ej o.."C uti \'(» dd E~t¡\J.o, l' eR ¡lec ti nllU(>1l te. El c iudadano )It-j Íl~ propuso: "Hecon.sid-Cot·esc In IH"Oposicion adoptada n;"('I', 1\ mociúu d..,1 ciu.,ladll!1o lragorri, en r¡ue se acepb la r ... ' ­uuncin hec ha 1K)l' el sciior Juez d ,\ CircúiLo do Hio­n(' gro.'~ i\ probada ÓSta. se pliSO en discusion 1,) que fI clla se rufi c re, i el ciudauIllIo Agudelo Jo lUudilicó así: " No so admito la r CTlun cin qu(-' de .Juez del Uircúi­to .. le Itio-I\~gro Ila ce c l Seüor .J os6 D o mingo jJ ó pez." 'Esta Tllodifica r.io n d cl ciudaJ<~n o Ag:1Il1clú fué n c ­goRda, quedando pOI' eRte hecho Itprou;ld.\ I ,~ que C-;¡ lalm en H'co nsith:: mciOI1. l'~n tal virltul !;e prnc('¡ liú fL hace r ,,} n o ml,rnmi¡: nlo Ile .fnez. d e l Oircúito el e Hio- ncgr,), i r~cojid o s los vo-t~ l:; i hocho e l t'sc mtini o p o r 109 cinda­llanos Posada ¡ H est rcpo José D, dió el sigllif:nte re­sultado: Por el sailor Modes~o Soluagn, 2l votos. Por el seiior Pasc unl Uribe ____ 1 En bhulCO_. ____ • ___________ 2 Obtenida la Innyorí.'l por e! sciior M odes to RoluRga, 1:1, A'iambleG. lo. d ec laró leg !~lmentc electo. Procedi(,.,. a eRcit¡\cioo d!)1 ciUl,lallano Presiden.te, n nombrnr 1[1, comi¡::i o ll de aCllsacion. Escrutados JO)! Vútos por los ciudadaoos Im.gol'ri. Barrera,. resu.ltnrOIl Mí : Púr el ciudrulnno Bcstl'epo (B enigno ) 22 votos. l'ol"et id. YélC'z __ _ _________ IS 1'01" ~ 1(1. Hui ... (J UO UlL lln: A) En la cill\lar! dc 'JI(·(ll'lli:'!. a hl S siútl' dc In noc11 lid dit'ZIOlle\'l' lle Retiemhrc d e mil oc hoc icntoli !l!' l cnta i s ietl', Se abriú la ::;psinn con a!a se' r parte ('1 I~st,uln, co nform" a la ClJllstitucion ° 1\ In lej.' l-;" aprohó la rnodificl\ c ion, i en ~w~uid;\ so nprobu.- ron los incrSO:j 4.0 i 5, - i el artLculo 52. Puesto en discnsioll el articulo .33, el ciudnllnno Hestrel-Jo (Pedro), lo m odificó COIllO signe; "Art. El Estado flC divido part\ efl!ctos muuicipa­les i pohticOG, en di:jtritos." Despucs de \1Il deLel~id,o tlov...te que ih1Str.1.rOn I n ~ c iudl\(lnnos Urioo A, Jal"nmillo, Agudclo i elnutor do la mouificncion, el ciudnuauo Presirlenta levantó la se­sioo por sel' pasl\\ta la horno El P!('sidente, MANUEL UnlBE A.-EI Secretario, Isido1'O Silva L. SESION DEL DIA 20 DE SE'l'lEMIlRE DE 1877, l'Il&51D¡':~CIA DEL CICD'\DA~O UUI.ID A. Eo la ciudad do Medellin, a los once del dio. ve inte de c¡et ieDlLrc tic mil ochocientos- sotenta. i siete, se abri l) ll\- sesion cstaudo reunido!'! lo&ciUlladanos Agudelo, A(­dallo, Barrera, Bnrayo, Bravo, n,\llestl;!ro!l~ Delgado, Echev{'rri) GóUlE'Z .:\1, Irn¡!;orri, Jnmmillo, Lince, Lon­doiio J ,uall B, L oudo iio I'edrc \r, l,laila,. lUnchndo, l\lcjía, rulncio, Posada, Renjifo, Rehtrepo Benigno, Rcstl'cpo Indnlecio, Rtstrcpo Jose D, R<:'strepo l'f.>dro, Huiz Juan S, Ruiz Quintero, 'roro, Uribo A, i \~élez. A probada el ncm tle In anterior i ántes de lecrs~ el órden tahll'ciú la )ll'oposicion s i- I'l'rilol11ctl to, fu0 nplou;¡du ~in nlm lIlotlifi cnf' ion qll o: l ¡~ ¡:;nienk: I1\ll' al n.rlícnlo 4. h izo ('\ cimltull1 l1o Jal :1 millo, IHqni- "SIl~p('lHln~~e lo ql1l' Sf' di'lctlt<, i SlHititl\yllll'W los rniéndolc esta f'ra s{': "Il() IllllJrá IlInto\ 1"(>('111";10 qUQ el d~ Hrt ¡c ilios del cnpí t 1111) 13 Jl'[ 1'10)· eto de COIlSl i t lI(' ion, q uI.ja t', i rcolU plaz;ltlllo\¡\ con cli ta: ~o ILab1yí ftingu ¡¿ n· ~o n ION ~i~lIil!OIl~:;: Ctl 1·SO. So CClTI.i ('1 2.° uebate i pasó R 1!Io cOlUi sioll dI: re· (~o st' im,\·rlnu los ftl ¡!\·nl, .. " 1)\'(I],I1('stns, JlOl' CU:llltO lI¡lccioll. 'lile 11\ di~ l·n..,i o ll t.l'nill fJUu cOlltmeLSO úlli calU<" II! 1j a lo I ~l articulo:19 del proyecto de COllstittlcion ~e ¡Ji ... - 1,·!"ti\l) a la SlIs l.,·n..;ioll.) cllli-.'l i votó por iuciliOli, l~ so li citud del cindu.dnl1o Ut. :N 'wuln la prnposi l"ioll intl\lducid a por l'I cin.Jnda- raya. no Bill'oya, se pllSO l'n di tic usiou {'litl\ otm dd (· iuelada· K.l aprobó el inciso l. ~, i ni d iscutirse el 2.° 01 cin· no frag-nni: dlldano .r\~lldclo propU'iO: "Suspéudaf'c 10 quc t;~ tliscu{c i cOlIs iJ('l'cse J¡J si· "8u!>titllyusc el a.rticulo 59 ud proyecto por tol si-g- UiIJIlt't:: guienl <.': "Supl'ímasf' el capUnlo 13 rh,1 IJrO)'l't'lo dú e 111sli- UEstn Con~til tl cion pou rá :>er adicionada. i refo rma- 111Ciol1 qne s ,tliseu te, i t¡"lIgase l'n cm'utn para cUIIndo da In todo o Ctl parte por la Asamblea leji slnti '.'a, si 1" M:' ('c:pid·~ In lei dI) réji l1w l1 l1lunir·ilml." solici tan las d ns t('rcenLS !)¡utcs lle las cOI·pol"l\ch.l llf:R AproLad \ la parte qlle ha('l' rt·lacion a la s lI"pen- !l1 uni(' ipales del E !ó\tadoj i si la !l(licion o reforma Ron r,jOTl, el ciudadano Pl' l~sidcn't: declaró in!lcu plu blo la aprobadus en Cat\!l debate por la'i tres cuartas pal'tes utra pmt~} por i¡-reglam l'ntaria, du los miembros du la. ARl\mblt'n." f:l~ l1f'gú !.\ mociou del ciud adano J unu B , T.Jontlouo Esh~ propoci:-;ion {'LIÓ n probada j p('ro habil' lld o¡;;' (ll1e dil:e a:;): ' Ilprobac1o 11\ que t'O sf'guid<\ hizo el cilldutlano Bllmy,l, "SuspéndllC:o lo q lle so tli6cute para considt;l"I\r lo ¡que diC'é: "Ue\'óel\sc la awouacion duda nI artic ulo '1'1(' ¡;;e pl opollflrrL." tluteri or," quedó ·:i.iellhl l,l citado in ciso 1:, i 5e puso C'n Des pll .:'s dl.' totlos los illcid{'ntcs rl:weionados siguió di)\CIISiOlI el 2.°, 01 cual rué modificado por el esprcsado l'l debate sobro la morlificl\cion in! rodu cida por' el ciu- cindadüu(\ A rcerus partc!> de 11\S corpomciollcs munici palC's dl~I1'l, Jhrayu, Llano, lragorri, Aglldclu, MI-jia. ,J;ml- dol E stado i si la rt'forma es aprobada ell cnda dt'hate IIllilo, l.Joll/loño Pedro V, Lnndofio Juan n, Li1lcO i por las tre~ cuarLns partes dcl la totaliuacl de los Illicm­Ituiz Jita .. f? Se uegó la lIlot1ificn~ion i su aprouó d iu· uros de Ja Asamo\('a," ciso orijinal. 11 Se 1\(ll"obó h 11lodifieacion . .Art. ~~. Aprnh~Hl? . .. Se diaclltiemn i \'o l/Hon .en.el ór~cn c.or!cspomlien- Al t. JJ, A pcdul1Ieuto del Clll(.l,lduno Hl'l1)Jfll se te los articulo~ 60 hllsta el 67 IIlcluSl\'cj 1 fueron n.pr0- IliSC lltió i \'otó 1'01" p~rt{'s, corupouiélldu:iie esta~ <.h/ sus h:'\(!08, sin otm Illodificl.lcion f)ue It\ que propuso el citl­inciso. c;, dl~d ¡HlO Linco para el tiG, suptiruiem10 las palubrn., El inciso l.~ rné ruollifi cnllo por el cilllladano n cn- + cJ"il1lianas i. jifo eo estos t(orminvs, en los cnal¡,)s (I'H'dú ILJlI'olmllo: El ciucladaoQ Ul'ibt> A. Jll"OpIISO un articulo part\ "ClIIllJllir i l~l'(~utal' i hllct'r qne sc CtUUplrUl i ~IC · 'lile se colll'lue despllcs lit'l ti4, ¡ la A"a.lllUl cll le illlp:\r­ruten pOI' sus njentes, In Cvnstitucion i 1(»'l'S lIel E sta- tiú su nllt"Ouacion. Dice :ud: 110, las scntencias i mandamien tos de los 'l'ribnllnll"!I i ,rSillglllla. cOlltribuci'l1l eslablecidn. cOJUO muiLriJ .J uzgados, i las ordenam:as i ncuerJos que espillan las relltf:::tico poJrá ser supl"imiu.t 8in 'lllt' S('ll reempla:t:ada lIlunicipalidaJes de los t{¡'partamentos." por otrn que conserve el e'luiliurio fi scal. " Los incisos 2,° i 3,° so npl'olmron sin 1tI0dificacion , '.l.'ambien ru6 uprobado 01 pl'()pucsto por el c:iuda- ]~I articulo 5G fué motl i/ic3.(lo p or el ciudadano 13ra- dano llnllC'steros pnm que 8ca colocndo en s\!gnitla dd ".), (,~Uli.Jitmd~la palllUnl.nlcnldt'!I por J(j"C8 tntmicipa- anterior, i que l1i ¡';:l.' : 1"8; 1 por el cluduunno \ é1ez ngrpgando dcspues de In ·'Articulo. S i Jlor perturbacion del ÓI·dCll púLlico I',) ]lnlnura Oabildo esta frase: que se denominará C01'PO- d g stndo, o por clIcto que lllliciol1l\ i rcful'1un la lci de policl:t.." ciudndnno Lincc, qlle ('s ('stn: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 4.4 ANALES DE LA CONVENOION, = lIROCO ll s idúrcs(I ~o. segunda paltf' del articulo qu~ 11 SESION DEL rHA 21 DESETJEMBRE DB 1877. ha sido apI1)b a d o . " (J'RESIDESCIA Dn CIUDADANO URIBE A.) La s{'g lln(~n parle del ul'Hcuto, o sea eI ' llIutlgrafo E)' d d ) .. 1 1)' 1 d 1 d' , • U\J apro a n. . d ' ., d ') 1 ' , , 1 • l' , b d 1I n 8 elU Il (e .. ue( o 111, n. !lB once e 11\ veln- ' L t t 1.1í. t 2" íi ro d tllll\O e ~ehcmvrc tJ mi oc u)cICnlo8 setenta I luct€', d': e:ce rn ~are, o Sf'Q e ~{\ r ::r m ~ .' d S~t r J 0 0 se IInmú lo. listu dú los Di¡llltn,lo8 ¡""tuvieron pl"ellen ­roo ,1 ca{,IOII~ S : a una propues Il por e CIU u U!l0 ,8.- les los oi1Hlu.danos AO'lHldo Aldana BnrRyn BUTern l"ll.lllJllo. c o ns H. ll' nto, eD Ilgreg:al' !/l. pal,~l11~f\ Con6't~t'UclO1~ Bmvo Ballcfltcro¡;l .ó",lCl'¡\fI~ Echc\"~rri Ji":st.:·ndll Gó~ d es pul's de dOlld" d,ce:), orla, I SIIJlnl1l!r ~~ta trabe:" IlIl'Z irnO'orri Jn'rnmiÍlo I..incI' Lo~doii() Ju~n B QYe t e71 g rl n " (' ll11l11c r a Cton dtl T eso /' o p u blICO, que fué 1 ') - "P)' VI) "1 ). d "" P) " - J . I 1 . ti dR' J S ~ o n( (1110 I.!{ ro ¡ uno, lt RC la u, lUt"JlR, a IlCJO b ~ga 1 a; I 1\ fl lrl' {;ore dClO ~ UI~~ lUlZ ua~ , CUIJ~- II Posada, Renjifn, l.tl'strcpo benigno, He/'otrcpo In/lal('~ ln~~ o f'~t.n s. pa a ras: C CSte a, Clt o por e8 as: para- I cio, Resln'po José D, Hcstropo r edro, Ruiz J n'lO S, groJ~ CU.l a zor. . Uuiz Quintero' T\Jro Uflbtl A. i Vél cz . . El CIUdadano Estr~da ocup6 SU-flSlcnto durante la AbiN1a IR 'sesioll ' 80 le ·6 i fué aprobada el acta de llrlllwra h ora. de la Sl'SlOn, 1 'El . l' 1 i .. d' Si t:' ? ,lo 11l'~adl\, In hom, el cilldada~o Prt'sid~nte ~;~~~~lOr'ue' sllc~u~r~~~~o rugOrrl, mtru uJo cstl1 pro-convoco par?, las swte de la noche a. los Diputados, lle- I (jAu't~ de enl~l\r en el órden del dia considéreso "I1"ló 11\ 8e~lon, , 10 ¡¡iguitmte: ' . El Pn'~I~I/nte, MANUF.L UUIDE A . ...:...EI Sccrctnno, • "La Con\"en.cion resuelve ocuparse en primer lugur Istdm'o Szlva L. de 1.\ tliN cu6ion d~1 lJroyccto de Conslitncion." -BESION NOCTURNA DEL 20 DE SETIEMBRE. 1 En coDsecuencia, se puso en discusion la modifica- 1'IU:SIDENCU. DEL C1UOADASfI Uk!BE 4. cion del ciud~fj¡UI0 Lince a la primera parte del articu­lo 69, que quedó ppndiente en la sasion de anoche, mo­di6cncion que bC adopt6. Eh la ciudl\d d", Medellin, a las siete do In noche ·dol vointe d o se ti embre de mil ochocienllos setenta i slete, SI: abrió lasesioo COD 8l:iistencin. d(' 108 ciurlada­' nOS AgUllelo, 'Aldanu, Bu raya, Barrera, Bravo, Dalles. 'tero s, E ch t' \'eni, E l:i trmls, Gómcz lH, Irngorri, J"rarni- 110, Lince, Londoño Juan D, Londoilo Peoro V f llB­chado, Al~jia, Posadll, Restrt'llo Booigno, Restrt>po "Indalecio, 'Restrepo José D,. Restrepo Pedro, Ruiz Juan S, Ruiz Quinwro, Toro, Uribe A. i Vélez. Leida i nprobada el acta de la st'sion del dia, el ciudadano l)n>sideow dispuso que la Asamblea Mcons. t.ituyera en sesioD secreta, i &s1 se verificó. U"'~ vez que Sé' hubo deido -evaei8n A 108 aauntos · que Ilttvan el eR.nicter do reservados, el ciudadano Rea­trepo Pedro hizo e8tn proposicion qut" se aprobó: IISu8péndll~o la SesiOD secreta i procédase a la dis. cusion d,,1 proyecto d", C'onstitucion," " So negó la que estableció el ciudadano LoDdoüo "'PedTo V, concebida en astos términos: "Antes de principiar el debate del proyeotu cfe.Coo.a­ttitucion, considerase lo !iguiente: u La Convencion tendrá seRrones- Docturnas hasta. el 30 del presente, i en' eUu'66otluparáesclusivamente Rde disctnit la Constitucion." tie adoptH.l"on tsuubien las propuestas flor Joil ciu­dadanos Barnya i.J arnluillo, qued.ando la parte prime­ra dd mencionado articulo a6i: lserop<"ñe. "§ .• NinO'ttu destino del Estado o de la N ocian ae­rá incompadble con los de Instruceion púb1ica, aiero­. pre quo cstos últimos no tenga.n funciones en que d~bll cmplearau todo ~l "ia." EI}larAgrafo l.- del 'articulo orijinal, que quedará. como 2. -, fué aprobado; i el segundo q ueti6 virtualmen­te negado. . A ¡rrobáronae tambieo los arUculos 70, 71 i 72. se puso en discusion esta- mocion fijada por el ciu­d. dano Baray.: #\ Déso par IUlpendido elsegoodo dvbate de la CODS­titucion. "La parte transitori. del proyecto será ol1,jeto de un acto sepamdo." El ciudadano &trada la adicionó en IU 2.- perlo­- do, as1: ,4'Que Be diacutirá inmediatameDte"· "Tanto la adicioa como l!l ptopolicion fueron Dep­formuló Jo. du. En esta· virtud, siguió el debate sobre la mgdi6ca· cion propuesta por el ciudadano Ruiz Juan 8. .. 1 par&­' grafo 2,'" del ItrUculo 69, la oual 8~ ap~ ~uedando Ilprobado el parágrafo, , lomcdiataml'llte el·ciudadano· 'Barrera "llrOposicion que 8e inscrta: ''''fievócase la aprohacion dada al arUculo-69 i ' 8ns .]98 parágrafos que acaban do aprobarse." " "Dis~ltida esta proposieion, ru6 npll'Obada, haci('n~ ''''do constar 'Su "Voto Degativo el ciudadane Mej1a. Entónces, el ciudadano I"ince propuso el siguiente - articulo'en eUBtit.uclon del 69 eilado, a eaber: "Art.· Los empleos del Estad. BOn iDcompatibles entre- &t, i esto. con loe de-la NacioD, ~en -el aBlltido de · que UD miSMO indh'idao pueda cobrar dol, Tesoro pú~ • blico, en mngno CIlSO, la. remuneracion aligoada " uno i otro, debiendo optar por un sueldo solamente." .. En esta discusion tomaron -parte loa ciudu.8D08 • J~ondoño Pedro V, Barrera, BUI. Juan 8, Reatrepo ¡'edro, Daraya i Lince,.j. quedó pendiente po~ue/8ien ­do plUl6de la hlJfQ, el'oiadadallO Sreeidente. Jevaat6 la o sesioo. El Presidente; MANu.Elr Unos Al---El Secretario, I,idoro SUv,. L, Se aprob6 Dn artioulo nuevo propuesto por el ciu­dadano Ruiz Juan S, que dice: "1.08 bien81 i rentas de lo. e.tableeimientos de-edu­' cacion público, de caridad i benefioeooia no 8erá.n gra­ ·vados 000 ~ontlribocion.u . Propuso el ciudadano Agudolo, tambien como Ar­Ueulo nuevo, este: "Queda derogada la..constitucioD de.!3 le agoato de 1864." Lo modificó-el ciudadaJib BrlLv.o, agreg'ndole ('sta frase: "i derogados tambi8D 101 aotos constitucionales que la adicionan i reforman·'. , Adoptada la modIS .... ion, lO apl'Ob6 el articulo. El artIculo 73 loé aprobado d .. pue. do acloplacl. la lQOdiJicaoio_ propuesta por el ciudadaao Linoe .cam biando la palabra CJI1Ime por o'erCf i IUprimie.nd;-" .1.878. Ar!loul08 74 ... 75 8f1'OIadoa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN.AJ_ES DE LA OONVENC;.iU.L~. ·1 ?j AI'¡k ulo 76. El f:illdruIlIllo Bravo lo modificó su· primicudo esta fr:1I;;(.': " i los Rl'pr~sentantcs del Estndo ni Cúogn:so unciunlll." E,;tl~ modificacion orijin6 un largo debnte, (lO el cual túlllt\ron purte los oilHhlthnos Bravo, l\1l"jín, Falu­cio, Barrera, H¡onjifo, Aldnnn, Aguddó, Rniz J lIUIl S. i Rl'str('po Jo~é-D. Ccrrlldu la t1iSCIlSioo, el ciudndaoo Bravo pidio que la votllcion fuese nOlLli lllll, ¡habiendo coust'lllido eo ('!lo lu Asamblcn¡ so procedió n \/crin enr­ia. E t'lll\'il'fon ol.'galh·os los ciudndnol}s Ahb\1H1, Ba· f'fIylt., BlllTern., TI l llcst('rQs, Echc"E: rri, Estnl.llll, G (J!lIC.-., Intgorr i, Jnrnmillu, Lince, Ilondoilo Junu D, LOlllloño Pedro V, LlfulO, J\Iachado, Palacio, l :losndu, . Hl'ujifo, j{estn'po U~lIiguo, RCtitl"epo l ndalacio, Rcstrello J osé D, Reslrepo Pl'dro, H.uizJuíln S"Ruiz Quintero, To­ro, Uribl" A. i Vé lt'z; i afirmati\'os Jos ciudadanos Agl1dí'lo, Bnwo.i Ml'jia. Habiendo fiJo negada, el ciudada:no Barnya pro­-} IUSO esta otra que &0 adop~6; i 'lUtLcousiste . en ngre­g- urIe cRt'! " f'riado : "V(·lificnní. ig unlmE'ute la de Presidonte del E sta. uo rara el próximo Iwriodo Constitucional, i las de los ~ e.;p€ct i\'o" Dt'sig nados para ",jercerel P oder Ejecuti vo." Antes de aproban::ie el artíeulo,..el ciudadano. Bravo lo adi cionó con este: "§." ]~ os Diptltndos f\ J:, presento Convencion no podrán ser elt.j idos o n9tnbt"ddos Uoprt'sentantcs ni CODgre~o Nacional, ni. suplC'l1tes de C'etos." El mismo ciudadanQ Brnvo pidió i la Convencion consin ti6 cm que la \'otaciOD fuese nominal, así se hi zo : Estu\·il'ron nf'gll.ti\·os los ciudadanos Barnra, Bn­rntra, BalleBterPB, DuJgado, E'strfld-n, .o-ómez, I rn¡..::orri, Joramillo, Lince. L onuoilo Juno" B, L ondoüo Pl'dro V, Machado, ' Palllciu, Poso da, Rf'strepo Benigno, Res­trepo Illdaiec io, .Gestrcpo JOStl D, Rcstrepo Pedro i Uribe A; i afirlllQtivQ/i los ciudadanos Agndelo, Alela­na, Bnwo, Llano, .Mejía, Rl!ujifo, Ruiz Quintero i 'l.'oro. Al principiarse la \'otacion entraron al recinto de lo. Asarubleu los Diputado,a l~ uiz- J.uan S. i VéJez, 'luienes se hllbiau &>par8uo momentáneamente; . j. ha­biendo sido· llamado en In- lista el ciudadano ·Ruiz, se I escusú de dar su voto, por cuanto que no hubia. estado presente a la discusioll. Otro tanto manifest6 el ciu­dadano Velez. El ciudaduno Presidente acept61a escu­sa i resolvi6 que queuaban exentos de votar. De esta n~solueion apel6el cilld(\dan~ Agudelo i la Presidenr: ill la sometió a la resollll:ioll de la l\snmbletl. A pedi/llt'uto del ciudndnllo Ruiz Qll intero SC' ley6 .01 artículo. 187 del HegiJllnt'nto, i ántc8 de. que la Oon­)' eJlcion resulvierasob¡:c Jaapeltlclot!, el ciudadano Agu­delo pidió permil>o para retu'nria, i le. fu 6: qtorgado. En consecuencia, Be aprob6 el articulo con las Ille­" uificaciones adpptadns de (Iue se ha hecho referencin. Con la oprobacion del 77, se t ermin6 el segundo de­bate al proyecto de CODstitucion, el cual pasó a. la. co­. lDision de re\,jsion, compuesta de cuatro do los ciuda­, danos Diputtldo6 quo forman la de I'cdfLccion del mis­mo, para q1lo lo presenten con las alteraciones que lHl, sufrido a fin de que sea. copsidcrudo á.I1UVJ .do penar el segundo debate. , El ciudadano I\ldona,propuso i se nprob6: "Considérese d iuformo de la cOllJision relu. li\·o a la solicitud del Coronel Serjio Olivares, i dés('I primer de­bate al proyecto de rcsolucion." Leido el informe, se abri6 el primer. debate al pro­' yccto que ti. él aco~paíi(¡ lB comil::iion, i lué (\.vrobado. 1'086 en comision al ciudadano nui~ Juan S. Siguiendo el 6rden del dio., se puso.en cODsideracioD, · }Jara prilner debate el proyecto d~ (( Lei sobre division territorial del Dcpartameotojle Sud.oooto." p~,o ltul,.o. de ~u.s pellders~ en \'irt." <1 de la np robacion dadA. n la pro­jlOSIClU1l que hiZO el Ciudadano Londoiio Juan B quo dico así' ' ¡:Sll sp6mln.se lu discusion del proyecto-de leí sobre tli visioll Lcrritol'Íal tlbl DeparLamento d ~ l Suroeste, hns­tn que !le presento el proyecto jcncrul so bre divis ion te­rritorial; i p1\SCSe el proyt.>cto pn:seotado a la comision rcs pf'cti V.l. " Aprouúse unn. proposicion del ciudn.dllllo Delgado concebida en cstos tér~nillos: ' . HAIt(: reslJ el 6rdcn del día i dese le c ~uru al mamo­nal dd selior Tomas Uribe F. i al informe de la corui-sio.:' . . Pero al considerarso la de l·e vncatOI'ia. de la anterior quo fijó el ciudadano Uribe, el ciudadano Imgorri ca: lableció estn otra: "Suspéndase lo que se discute i considérese 10 si­gu iente: " La Convellcio n rCSlH.>lve tener sesiones nocturnlls los JÚDes, mi6rcoles i viérnes de l.odlU:; Ins semanas." Se aprob6 la puí-te que hace referencia a la suspen­¡; íon, i al discutirse In segunda parte, el ciudadano .i1gu­o. elo la modificó liS ! ; "La Convencioo resuelve tener sesion Jl6cturnn 109 miércoles de cada. soman[\.." Aprobada catn modificac ion, ,·se abl:.i6 el seg~mdo debate al proyecto do d!!CH·tn '(por el cual se honra In. m emor j¡~ dtli Coronel J tlan Pllblo U ribe i se concedo un l:.uxilio l\ su viuda c hijos", previa la lectura del in­formo de la comison. Discutido i votado en la formo. qup prev iene el Re­gl l\ln.euto, f tlÓ aprobado sin otra moclificacion que la. que propuso el ciudadano Lince, suprimic-udo al Q-rti­culo 3.° esta frase: las dos hijas de este. La votacion del nrtículo 2.g fué secreta i S~ aprobó por lln"oimidn.d, siendo escl'utadores los ciudadanos AgUllolo i Jarnmi- 110. Cerrudo el ~ .• debo.te pasó el proyecto él. la corpision . de r(>uaccion para 3.· El ciudadano JarnmillQ prQPuso i se aprob6: ,f( Dése lectura al memorial presentado u lo. Con vcn-cion por Jlllia.n AIonsalye." . • Se le di6 lectura i pasó a. la. comision respectiva pa­ra q lIe proponga lo com·eniente. Ilubiéudose aprobado la prop06ieion del ciudadano Uall estoro~, fo rmu,ad l~ en estos términos: HDése lectu­. um a la solicitud de-Fernando Puerta, pidiendo indulto o rebnjll do In p~Da l\ 11 Illnnda pllgnr una d('IHI:o.. LA commo~ COXSTJT~1 E!TE DH r~T.IIIO ~. II~ JlXTIOQlll. Art. 2.° Para la. provision de dichas bccas,cl Poder Ejccutivocf:cojedL ocho jóvenes di stribuidos (>0 los di\'cr~os Depart.1.mentos, segun su pobla-cl. on respcctl.Y a. n :ECRETA.: o Al't. 3.° En la cIeceion de los mencionados Art.. J. Rccon(,c~sc. !," crll~go del TCROI'O dd nlurnnos! el Ejecutivo elel Estado se acomodarú. all E~ ~:l~loJ 1 n. litv~<;;l' de :<)~.I:110 Oll\'n rc,Rj 1:\ dcud~ ~: lo que dispone 1a lei 4..& de 7 ue marZO de ]874, qU1J11cntos peso. J. pOI ',llor ~l.e lIn.'1. lCcOI~pCnf.;,t cflpedida. por el Congreso nacional acerco. de las que se le ?OllceJIU P?l' la, LCJ1SlatUI'ft uel Estndu¡ condiciones i deberes de los alumnos oficiales. en sus 8csl ~ncs de ] 80:3. . .. Ad. 2. En cl1.lrcsupucsto dc gnstos pat"t\ cl . Dado?11 l\Iede1l1l1} n..q~lllce de sellemurc . (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Secretario de Hacienda} ALVARO RESTREPO Eusr:. DECRETO NÚMERO X (DE 28 IIK r;&lIK~IBI\E DE 1877) L.\ COS\'EXCIO~ rOSSTITrYESTE DEL I::8T.\DO S. DE A~TIOQVI'\, !lobr(' honor('s a b. m('mor;n del Jeneral !IIi~lIel A. Alz:o.te. _ DECRET -",-, I L.I com:\rIo~ COXSTlTrn:\TE DEL [STAIIO S. DE mlOqll 1, Art. 1,° El Poder Ejecutivo del E~tado con- II CQN'SIDERA.N'DQ: tratará con quien corresponda 13. admision i sos- Que el Jelleral nIigucl Antonio Alzate rindiú tenimiento eu la. Univcrsid(\d naciona.l, por cuen· su vida. en In. cárcel de Cartago, en el año de 18G:l, ta del Gobierno de Antioquia, dc dicz hasta ochen- de~pues de ha.bel' pre~tado mucho~ i mui de;:.inte­ta. jóvenes pobres i ue notorias aptitudes intelec- resallOS servicios a In. causa de la independencia} tuales i morales. de la libednd i de) derecho; i que I'US cuatro hi- Art. 2.° El Poder Ejecutivo dispondrá qué jas se hallan sumidas cn la pobl'cza mas estrema· número de alumnos corre~ponde a cada. Departa· da, cuando es probablc que si él "Í\'ina estarian mento} en ra.zon de su poblacion; así como fijará. ¡ rodeadas de considcrn.ciones j comodidades; anualmente cuántos jóvencs, segun el contrato DECRETA.: que celebre, deben ser enviados a b Universidad Art. 1.° El Estado Soberano de Antioquin. ]<1.- i las formalidades que deba llenar cada lino de los mcn~a la. muerte del bencmél'ito Jeneml Migucl n graciados. Antonio Alzate} honra. su memoria, i recomienda Art. 3.° Los gastos que ocasione la. ejecl1cion su nombre a. las jeneraciones venideras} como un del presente Decreto será.n incluidos Gn el pre- ¡ modclo de valor, dc pn.triotismo i de probithl.u. supuesto de Gasios de cada p~ríodo Jisca!. Art. 2.° A cada. una de las ~cnoras Amclia, Dado ('n Medellin, n. veintidos de setiembre de Mruía del Cúrmen, Ana. María. i l\Iaría. de J esus mil ochocielltos setent...'\ i siete. bijas del finado Jencl'al Alzate, Re dar(L por yia El Pl'egidcnte} l\1.\NUEI. URlSE A.-El Secrc. de recompensa} i pagadera dcl Tesoro del E~ta-tario, Isidoro Silva L. do}b cantidad de quinientos pesos ($ (00) en se i ~ cont..'td08 igualefol} por cua.trimestres vencidos, (Jue Presidencia. Prol.'isoria del Eslado.-.!..1fedcllhl, 2-1 de seiicmb,'e de 1877. Publíquese i ejecútese. (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Sccrctatio de Gobierno, JUAN C. SOTO. principiará.n a contarse desde lo. sane ion de este decreto, incluyendo la partida en el Capítulo rcs· pecth'o del Presupuesto de ga!';to~. Art. 3.° Copi~L de este decreto se rcmiliriL a cada una. de las 8ciíOl':lS cnl1nciada~, en edicion de lujo, i se de!"tinará. n.demas un ejemplar para. I que sen. custodiado con esmero en cl a1'ol1i\'o dI.! la. cOl'pOraCiOll municipal del distrito de Neira, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AXATJ;;" U1'; LA UONVENUION. 4.7 Dndo e n Med cllin , n. -veinticuatro oe setiem­bre de mil ochocicnto::i setenfe i siete. El Pl'C~it1e llte , Jos(; M .\Hí.\ B .\RAY,\. El Secr etario, J.~idoro Sih'a L. !~"CS¡dCl1('ifl, Pro¿'isorl(t del E s lado,-Jl/edel/in, 28 de sclit'lllhl'c lit' IS77. Pllblí(lue~e i l~(,cl"tte::ic. (IJ. S.) JULIAN TRUJILLO. El Recl'etal'io de Oobicrno, J U.\N C. S OTO. (m::!B UF. !,lF.l'IUlDn¡;;; DE 18i7), por el c,\Ol s(' concede un llJ'i\·ih'jio. , 1\ COXH.íC IO' COlSTmlEln: DEL ESTADO S. D~ A,TlOQlL\ DECRE'I'.8..: Art. l.n Concéd csc pri\'il ejio csclllsivo nI se· fior Inrlalccio Uribc para. ll¡;j[tl', por el teJ'mino d e ,>a taree nfio~, ulla máquina. de su invcllcion, des-los dclitos porque se les juzgó i fu eron condena.­dos, en los J llzgados del Uil'cúito ue sus respecti­vos domiCilios) i a l\larcclir1.llo lUontoya procesado po r los delitos de heridas i ataque a la' propiedad. . ~rt. 2.° Cesa. l'~ por comsiguiente lodo proce~ dlmteL1t~ co ntra lo s ¡ndultadoÍ'i,quielles Hel':'Í.n pues­tos e n libe r tad, s i aún estuvieren presos o dete­nidos. I D,ado en 1I1edcllin, a vei ntiseis d e setiembre 1 de 11:11 ochocientos sctenta. i siete. El PI'esidcnte, MANUEL UnlDE A.--El Secre­tario) ]sidoro S'llva L. Pre3¡d~ncic, proviaoritt del Eslado,-.1lIedellin, 28 de selwmhre de 1877 . PuIJlíl]uese i ejecútese. (L . S.) , JULIAN TRUJILLO. El Secretario ele Fomento, RICARDO RESIREPO. tinada. a cardal' hna., asi como para. establecer \tila. --- ll1:iquinn. de tqjidos introducida. i rncjol'n.da pOl' él. DECRETO NÚMERO XIII §. 1<>to pri\'il ej io no impide el csta.blccimien- (o .: :?8 DE Sg'W::MUIIE Dtl 1877), to q uc libt'e mente puede hacer todo habi tanto de l , sob re amuisUa. Estado, de mM¡uiuas iguales a las que ostán en LA COWEXCION COXSTITUI"EWE DI;L ESTADO S. DE ANTIOQUI,\, u!-:o en el de Santnndl'L' o en cualqliicl'a. otro Es- DECRET.A..: tntl o de l~ !1n~Ol~, con igmll objct.o.~ Artículo úni co . Otó¡'gnsc amnistía. n. Pedro ~rt. J. l~" llltel'CSa~o Ocu~·.flm~ 'por si o por ,! !'tIcjín. Jara.mil1o, Jesus María. lV[ejín. Peláez i Rn~ mcdlOde :\.pOOCI'<1.<1o al 1 ode~' EJccutIvo del E~ta~ I facl María Vallejo, a. los dos primeros por el car~ do , n. fin .de que.l~ sen cspcdlda .Ia patente o tltu: go que se les hace de nte nt..'\do8 contra. el Colec~ l o rcsp:tl\'o~ prcvw.s bs formalldad;s legal,es; t i tar d e Ilacienda. del Retiro i a.l último por el de '~~te~ltlra ?ullgado a prcsent:tl' n. la S~Cl'etilrla co~ heridas en rifia, durante el ~'éjimen próximamen~ 11~.sp~ndlCnte, dentro de cl~'\re~lta dlas, . ~1lla ~cs ~ te anterior. c..::·lpCIOll o un pln.no de la m<1.qulIla de tejIdos 1 un §. En consecuencia., el funcionario o funcio­mode l? d~10 n~~:a.to de carda.:,." f)' I nat'IOS que COn02CI.I.ll .en los procesos respectivos, Alt. 3, EX¡~l1eSe al senOl Ull.be .del 1)¡loO les pondrán fin arclnvándolos. oel del'ecl1o de titulo que sefialn. el lllClSO 9.° ~U'~ .. . ' . . tíelllo 11 de la lei 9.76 Da.do en 1\ledelhn, a velDttselS de setIembre < ...... de mH ochocientos setenta. i siete. Dado en ~IedelliD, a veintiuno de sctiembre de mil ochocientos setenta. i siete. El Presidente, MANUEL UmUE A.-El Secre-tario, laidoro S~'lva L. El Presiuente) JosÉ M,\.Il . íA. B.4RAY,\' El Secreta.rio) ~sidol'o Sz'lva L. • Presidencia lJroviaoria del Eslailo.-JUl dellill, 28 de .. tlemore de 1877. Publíclucse i ejecútese. (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Secretaría ue Fomento J RICARDO RES'CHEPO. DECRETO NÚMERO XII (Ol!! 28 (1& 6El'IIMBltJ: DX 1877), por el cual se indulta II ":arlos lndí,.idn08. L \ COl\F,SCIOX COl IITUnlTB DEL EST.IDO S. DE ASTIOQ~r.I, DECRETA: Art. 1.° Concédese indulto (\ Vicente :Jardo­Da Cruz llincoll, Tomas Cipriaoo Ul'lbe, Bcrna.l'­" lo'~3 1ga.do , Ju\'cnal i Marco Antonio Velilla, por Presidenc ia provisor ia del Estado. -Medeltiu J 28 de setiemhre de 1&77 . Publiquese i ejecútese . (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Sccretario de Fomento, l{¡IC ~\ltDO RESTRE'pO . -_ ........ _._ ... _-_. __ .. _._ .. __ .. _ .. _. -----_._---_.- 1.1l4ltffi~ltMj 'S tWldi~'~. ~-_.- ---_ ... --_. __ ._----------_. NOTA del Pre&idente (le In. Sociednd derDoc rlltic:l d(l CnU, 1'J\ciendo U Dn trn, cri¡,cion. E st/ldo!J U"jdo, a~ Colombia.-Eslado Sobn'al1o del raUCO.­Pre, idme,a de /a Sociedatldemocrúüca.-.Número 25,-Oali. 1-1 tU Ictkmbl'tJ tU 1877, Ciudadano Jellcr¡¡l1'oJOJ\!I Renjiro,_ilJedellin. POI' vuostl·o conducto hugo subo\' nI es.clnl'ccido J on?­](. ll Julinl1 Tl'ujillo, que In respetablo SOClcdad dcmocl't\r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 48 .i\NALES DE LA COKVENCTO:N. tic1\. do Cnli, ,;n su se,aion del 13 do Jos corrientos, con Ir!. nsislcnci:l do ma~ do novecientos miomb l'os, np"obó la P l'oposieion si~llic nto. "Lr. S a d a ll a d uomOCl'litica lla Cnli ha artbillo' con in. dig nneion que en el ",oeino Estado do Alltioqu~, IO''' n Obispos ¡los c.:lóri'gos npoyndos do los conscl"\'i-catolicofl, oont.inúa.n en la n,mjélica i cr ú t il.m" tarca dQ tI'aslontar (.] pnis, con el fin do hacer nugntol'ias lns disposiciones na· ~ cion:l. lcs aob,'o inspoccioll de CllItOS, c sü':dlnmicnlo dI) Obi:;pos &. "Est.a ~vcied:l.d. protcst3. una voz por todas, conka los rovchrcion:irios do sot.lln a i 6118 satélites, ¡ of,'cco :\ 811 digno Pl'csidcnlo todo su apoyo; nrmnndo , {'RSO no­cesario, los bnl:\ltoncs 3,· ,J,- 5.e i G.o de Cali, con reming- 11 1.0n8 i sus correspondientes municiones i er¡nipo, para r¡1l0, ::lo l as ordenes do 103 ronombrndos Jcnol':lles D:1Vid Peña i Francisco A. Esco\'ur Yllclvan ni Esl:ulo de Antiol}uia, !\ escarmontar rL esos consuetudinarios ollcmig'os de la. humanidad. "~uestro Ropresenlnnt.c en McdeHin, c iud-adnno J o­nOl'al Toma! Renjifo, pondrá on couoc::imicuto dol invicto Jonbral TI'Ujíllo,108 ardientes deseos quo animan a los I valerosos hijos do esta cilldad.'~ Lo q 110 tongo 0 1 hOllor do eomll n icnl·o.~,!\\lscrib i éndo­mo vuest¡·o ntonto segm'o servillol' i ('onqlalriota, JJmiam¡u .... Y,i,-I1:¡. Hnbic/\ loso leido en la sC.'l ion dol 3 !lol {'Ol'l'icnLo b m.lllif~'st:\eion -quo precede, 80 RJll'ob::' pOI' unanirni.l.l t 1 ... siguiente pl'oposieion: OlLa Com'cncioll con"lituycnte dol E~tado SnlH'l'n.ll'} de Aulioquhl, n nOl1lbl'o do l puclJlo ql\o ropro~c::t"'\, d:~ las mns eOI'dialcs i cumplidas gracias n la.~ hCl'"ic03 hi :Q'i de la noblo ciudad de Valí) por la espontánl'll i deoi.lida coopor;tejon qua ofrecen prl.'"iJtl\l" al GobiCI'no Jo o~t.l ¡m_ port:\nto soccion de h Uopúblicn) p:lrn. (11I(' S" hngan ('fee­tiV!\ 3 ¡ni di8po~iciono)~ dcl Gooiol'no do la Nucion, pan ropl"imir las n\..'l.!]llinacionc!i dol ckro, i dll h~ (1':0 3. S~l nomb¡'o con~pil'nll contra l:l~ libcl ta k3 pllulicas. "TJ:\ Uonvoncion ij O :\IH'o\'oelll\ do C,¡tll opol·tilni i.\ I pl\rn feli c itar sinCOrlll1Wnte n. 10::1 honorables micrnbl'Oi de la ])l)ffiOCI'i1lica do lr~ ciudad do Cali pOI' In Ub:Hlgn.. cian i p atl'iotismo ql.le mnnifo¡Jtnrort en la p.v.:u.la tu ·h~ i i los saluda, congl'utuLindolio con olle)", por tOi lluevo .. timbres quo por su egrejio va lor hnn nl canzndo.') l CUADRO d e 1"" comi siones permanen\ei.dela Conv onc iou Constituyente del Estado Soberano de Antio' r quia, en sus sesiones de 1877. I --- REJlmEN POLlTICO I mUNICIPAL. CUENTAS. CORRESPONDENCIA ,""". J 05Ó MDria Baraya. L h:aro Lince. Sánto!\ Jnr"millb. ManuI'] u e J. Bnrren. Juan S. Rulz. T omu Renjifo. ~ - POLICial FUERl! PUBlICl. PRESUPUESTO. Df: LOS Ft;T ADOS. Jorjtl K Delgldo. A velillO A gudclo . - CREOITO PUGlICO. lhoulio i\Iachldo. oeCI[)I!~;,r¡;:. J UIIU B. L ond oüo. Se¡;nnd .. eo ... laloD. "Vil. ¡ 1I 1 Donie] Aldnua. A lbe rto GÓUII't. T eodom iro Llano . Jllciuto E ~ h cve rri. J orj e E. D elgado. J unn ll. Londoñe. ll cni~no R estr epo. I'UDOIiSTM. Pedro D. E s trado. )i:erotlndo I rago rri. EwHi o Murillo. Indalccio Realrepo. , onll1!
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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 6

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N.102

Por: | Fecha: 28/12/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA • ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Diciembre 28 de 1910 1 N ÚIIlero 102 OON"TE::N'ZPO Págs. Proyecto de ley por la cual se decretan las economías indispensables que imponen las actuales dificultades del Tesoro P6blico y la conveniente organización de ciertos Ministerios. ~. • •••• _ .. . Informer. de Comisiones .••.• _.. . ........... ....... .. . Telegrama . ....... .. ....... • ..... , •••••• . . . • _ •••• _ •• El Ministru devengará diez mil pesos ($ 10,000) anuales, y su Secretario cuatro mil pesos ($ 4,000); b) Una Legación de primera clase para Ve: 809 nezuela. El Ministro devengará seis mil pesos 810 ($ 6,000) anuales, y su Secretario tres mil pesos H16 ($ 3,000) ; ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 PROYECTO DE LEY por la cual se decretan las economías indispensables que Imponen las actuales dificultades del Tesoro Público y la conveniente organizaci6n de ciertos Ministerios. La Asambtéa Naoional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Mientr s el Congreso expide una ley de asignaciones civiles, los sueldos de los em­pleados públicos nacionales quedarán . reducidos en las proporciones siguientes: a) Los sueldos mayores de trescientos pesos ($ 300) se rebajarán en un 40 por 100; b) Los sueldos desde doscientos pesos ($ 200) hasta trescientos pesos ($ 300) se rebajarán en 'un 30 por 100; o) Los sueldos de cien pesos ($ 100) Y mayores hasta doscientos pesos ($ 200) exclusive, se reba· jarán en un 25 por 100 ; d) Todos los sueldos menores de cien pesos ($ 100) se rebajarán en un 20 por 100. § 1.0 Exceptúanse de lo dispuesto en este artí­culo los sueldos de los empleados del Poder J u­dicial y de los maestros de escuela á cargo de la Nación. § 2.° Los miembros de la Junta de Conver· sión devengarán un sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada uno. Artículo 2.° Las dietas de los Senadores y Re· presentantes serán de doscientos pesos ($ 200) mensuales. Artículo 3.° El servicio diplomático quedará 1 educido en las proporciones siguientes: a) U na sola Legación de primera clase para los Estados Unidos de .América, Méjico y las Antillas. o) Una Legación de igual categoría para el Ecuador y Chile. El Ministro devengará seis mil pesos ($ 6,000) anualeQ , y su Secretario tres mil ($ 3,000); d) U na Legación de igual categoría para Perú y Brasil. El Ministro devengará seis mil pesos ($ 6,000) anuales, y su Secretario tres mil pesos ($ 3,000); e) Una Legación de primera clase ante la San­ta Sede. El Ministro devengará seis mil pesos ($ 6,000) anuales, y su Secretario tres mil pesos ($ 3,000); f ) Una Legaci6n general de primera clase para Europa, acreditada en los paíaes donde hoy fun­cionan misione diplom{tticas de la República. El Ministro devengará diez mil pesos ( 10,000) anuales, y su Secretario cuatro mil ($ 4,000); g) Las demá3 Legaciones que cree el Gobierno serán servidas ad hono'J'em. Artículo 4.° El servicio consular qU~(!RJ'4 r:edu . .. cido en las proporciones siguiente~: a) Los C6nsules de Hamburgo, Saint Nazaire LiverpooJ, Southampton, Ciudad Bolívar y Mara: caibo devengarán á dos mil cuatrocientoR pesos ($ 2,400) anuales; b) Los Cónsules de Tulcán y San Cristóbal á dos mil pesos ($ 2,000) anuales; , o) El Cónsul General de Nueva York, cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales; d) El Cónsul en El Havre, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales; e) El Cónsul en Puerto España (Trinidad) mil ochocientos pesos ($ 1,800) anuales; , f) El Cónsul en Curazao, mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales; , g) Los demás Consulados serán desempeñados ad hon01'ern. § 1.0 Los viáticos de los Ministros Diplomáti­cos, de los Secretarios de Legación y de los Cón­sules serán los fijados por la Ley 36 de 1909, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 810 ANALES DE LA ASALVIBLEA NACIONAL sujetos á las reducciones que el Poder Ejecutivo f'stime convenientes. § 2.° Quedan suspendidos los gastos de repre· sentación, de escritorio y de arrendamiento de local de las Legaciones y Oficinas consulares. Artículo 5.° Desde el 1.0 de Enero del año próxi. mo en adelante quedarán suprimidos los Ministe­rios del Tesoro y el de Obras Públicas, y sus fun­ciones refundidas en el de Hacienda. Artículo 6.° Suprímense las Secciones de Nego. cios Generales de los Ministerios abolidos. Los asuntos que en ellas cursan pasarán á la Sección del mismo nombre del Ministerio de Hacienda. Artículo 7.° Los asuntos de la Secci6n de Con· tabilidad del Ministerio de Obras Públicas, los de la Procuraduría Revisora de Cuentas en el Minis· terio del Tesoro, pasarán á la Secci6n de Crédito Público en el Ministerio de Hacienda. Artículo 8.° Los asuntos de la Sección de Bal­díos, Minas y Bosques del Ministerio de Obras Públicas pasarán á la Sección de Salinas y Bienes Nacionales. Artículo 9.° Las Secciones de Ferrocarriles y Edificios Nacionales formarán en el Ministerio de Hacienda una Sección especial, cuyo personal y sueldos serán determinados por el Poder Ejecuti­vo, mientras el Congreso expide]a ley respectiva. Artículo 10. Quedan abolidBs las Secciones del Ministerio de Obras Públicas: 5. a (Depósito de I Utiles de Escritorio) y 8:~ (Cuerpo Consultivo de Inspección). Los útiles, herramientas y muebles que existan en poder de la primera de dichas Sec­ciones pasarán por inventario riguroso á la nueva Sección del Ministerio de Hacienda, creada por la presente Ley. Artículo 11. Las Secciones de Crédito Público y Oficina Central de Ordenación de Gastos Nacio­nales, así como la Dirección de la Contabilidad Ge­neral, la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, la Junta de Conversión, la Teso. rería General de la República, la Corte de Cuen· tas, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, la Casa de Moneda y la Litografía Nacional, son oficinas que pasarán á ser de la dependencia del Ministe­rio de Hacienda, con el mismo personal y sueldos actuales, con las modificaciones introducidas 6 au· torizadas por la presente Ley. Artículo 12. El Poder Ejecutivo queda am­pliamente autorizado para reducir el personal de todas las oficinas nacionales y para rebajar los sueldos á cuantías inferiores á las fijadas por esta Ley, cuando 10 estime justo y conveniente á los intereses del Fisco. Artículo 13. Los sobresueldos eventuales de lbs empleados de Hacienda no podrán ser mayores de la mitad del sueldo fijo, y cuando no tuvieren suelo do fijo, el Poder Ejecutivo, mientras lo hace el Congreso, señalará el máximum que podrán de­vengar. Articulo 14. Esta Ley empezará á regir desde el 1.0 de Enero de 1911, excepto en lo relativo á reducción de sueldos, para lo cual regirá desde el 1.0 de Octubre próximo. Da
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 15

Por: | Fecha: 28/04/1905

RÉPUBLICA DE COLOMBiA ANALBS DB LA ASA OLBA NACIONAL Serie 1 Bogotá\ Abril 28 de 1905 Número 15 CC>N"TEN"XDO El Diputado General Camacho introdujo el al'­Pág~ Acta de la ~e8i61l uel Uía.5 d Ahril d~ 1905 .................. .. ..... .. Extracto de dl'bates de la {:sióll del día 6 de Abril de 1905 . ...... . Proyecto de ley lIobre vías de cOllluniración ...................... .. Notas y telcgralna ..... _._. ........................ . .... .. .......... .. . tícnlo nuevo que se copia en seguida: lIS " rtículo. Queda facultado el Gobierno para que i15 inde lnice á los poseedol'es actuales de minas que ~~~ sufrí el'en perjuicios por virtud de la presente ley, teni ndo en cuenta las condiciones siguientes: C' A DE LA SESIÓN DEL DíA 5 DE ABRiL DE 1905 (Pre~idellcia del Diputado Restrepo (j¡¡rch). 1 Con la concurrencia de la totalidad de ICJs ('es. Dip tados, excepto el r. Jiménez, quien se excusó prev· amente, se abrió la sesióu de e te día á la ulla y cu renta minutos de la ttu·de. El eCl'etal'io dio cuenta: del acta del día ante· rior, ue fue aprobada sin ambio ~lguno; del CUl'· o d~,do pOI' la Presidencia á Jos asuntos t'ntl'ados en la Íecha á la eCI'etaría, y del orden del día de In CQirporación. 11 De cOllformidad con éste se dis(!utió en tercer debat e, y )n Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la República, el proyecto de ley "por hl cual se 1:lpl'ueba un tratado " (entre los Gobiernos de CoJombia y el Ecuador, sobre Dere­cho internacional privado). 111 Abierto el terc~I' debate del proyecto de ley "p0r la cual se ratifican algunos Decretos de ca. rácter legislativo " (emanados uel Ministerio Ha­cienda), el Diputado Dr. Herrera Luciauo propu. so lo siguiente, que se aprobó: "Vuelva á segundo debate e! proyecto que se discute." ~n segui?a el mismo Diputado propuso el Sl­gUIen te artIculo nuevo: " Artículo nuevo. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en üención á las dificultades monetarias existentes en el Departamento de Nariño, determi . ne con qué ro edas y en qué forma deben pagar. se los derechos de introducci6n en las Aduanas de Tumaco é 1 piales." El Diputado Dr. Carvajal Valencia-hizo uso de la palabra para sustentar este artícu lo, y fue acep­tado por la Asamblea. " ) Comprobación, por ]a e¿ hib'ción del res­p ct· vo título, de h legítin ( po esión yadjudica­ción de la mina m teria del reclamo; " ) Comprohaci6n sufi(~ientemente testificada, por nedio de dec]al'1tciones de individuos prácticos en e laboreo de minns de esmeraldas, de que la que s mnteria de indemnización reúne manifiestas cond icione::! de riqueza : Íacilidade de explota­c' 6n y " .;) Que la mina ha ido trabajada pOI' algún tiem 10; que ha pl'oducido muestra. inequívocas de su b( ,nda,i, y cuya explot ci6n ocasionó gastos dig-no e tener e en cu nta." l hierta 1 di eu ióo, tomaron parte eu ellfl su auto ' y 108 ~J'e . Diputados Angulo, FerUtllluez r Martínez ~ilva, para sustentarlo. El 1'. Ministro de Hacienda hizo .llgunas objc· cione ti la forma que e le dAba á la autorización que 1 ,or el artículo se concelle al Gobiel'no, y excitó al pI' ponente á que retiraJ'i\ el artículo de la dis­cusió n, en 10 cual convino éste, olicitando el pero mi o del caso, que le fue otorgado pOI' la Corpo. l'ació . El Diputado Dr. llenera Luciano propnso el siguiente artículo nnevo: "Artículo. Autorízase al Poder Ejecutivo para facu)ar' á la Gobernación de Nariño, i 110 ]0 quie. re ha !ler directamente, para Jleva!' á cabo In acuña· ción é introducciólI al mismo Departamento, pOI' cuenta de su Tesoro, hasta de un millón de pesos en moneda de plata á la ley de 0,835, que se darán á la cir :ulación en pago <.le gastos y servicios púo blicos. "Parágrafo. Esta moneda, como la demás que circula en ese Departamento, será recogida y cam­biada por la Nación cuando se uniforme la circu· lación monetaria." Explicado por su autor, Íue impugnado por los Diputado Sres. Mal'tínez Silva, ~Huín ('ano y por el Sr. Ministro de Hacienda, y sustentado por el Diputado Dr. Delgado. Vel'ificada luégo la votación, resu Itó negada. Como no se propusieran más artículos, la Presi· denci declaró cerrada la discusión sobre la parte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dispositiva, y como estuviese ya aprobado el t.ítulo. cerró el segundo debate y la Asamblea manlÍestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. IV Se impuso la Asamblea de un oficio del SI': Pre· sidente de la Junta de Gobernadores, en el cual transcribe una proposición aprobada por aquélla en su sesión del día 3 del presente, mediante la cual se felicita al Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, á los Ministros del Despacho y á la Asam­blea Nacional, á los primeros por la in iciaci6n de los proyectos " sobre reforma constituciúnal " que han presentado á la Asamblea, y á ésta por haber expedido dichas reformas, especialmente la que prorroga el período presidencial del SI'. General Reyes. v Leído el informe su crito por los Uliembro~ de In Comisión reglament ria de RefOl ma constItu­cionales, se abrió el segundo debate del proyecto de acto legislativo ref rmatorio del artículo 185 de la Constitución. Sin observación alguna se aprobaron los uos ar­tículos (le que consta, y que dicen: "Art. 1.0 Corresponde á las Asambleas depar­tamentales dirigir y fomentar por medio de orde­nanzas y con los recursos propios del Depal'~amen­to, la instrucción primaria y la beneficenCIa, lns ind ustrias establecidas y la. introducción de otras nuevas, la colonización de las tierra baldías que existan en el Departamento, la apertura de cami­nos y canales navegables dentro del Departamento y la explotación de sus bosques; el arreglo, d~ la polícia local y cárceles ele circ1lito, la fiscal1Z1:\Cl.Ó? de las rentas y gastos departamentales y. mUlll.Cl­pales y cuatJto se refiera al adelantamIento In­terno. "Artículo. Por el resente acto reformatorio queda sustituído el artÍ('ulo 185 de la COllstitució~.:' Terminada la d iscllsión sobre la part.e disposltl­va, se leyó y aprobó el título, y cerrad I el segundo debate~ el proyecto pas6 á ter'cero por voluntad ex­presa de la Asamblea, en la fúrma acostumbrada. VI Acto seguido, previa lectura del informe ('on que fue devuelto por a Comi~i6n de Instrucción pública, se, abrió el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se autol'iza la reglamentación del ejercicio de la medicina y de la abogacía." Sin discusión alguna la Asamblea impartió su aprobación al artículo único del proyl:'cto, redacta­do así: " Artículo. Autorízase al Gouierno para que re­glamente el ejercicio de la medicina y de la Rbo­gacía, de acuerdo con las Qpiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias na­cionales. . "Parágrafo. Los decretos que en tal virtud expi· da el Poder Ejecutivo tendrán fuerza lega], pues para esto se le faculta." Cerrado el debate sobre la parte dispositiva, se discutió el título, que obtuvo el pase de .la Co.rpo­rarÍón. Después de cerrarse por l~ PresIdenCla el seO'undo debate la Asamblea manIfestó su volun­tad de que este proyecto pasara á ser ley de la República. VII El Secretario dio lectura al informe favorable de la Comisión de Tesoro y Uuentas, relativo al proyecto de ley "por la cual se ratifica el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre con­versión y amortización del papel-moneda"; Y al~r,o­bado por la Asamhlea el proyecto de reSOlllClOn que lo finaliza por el cual se dispone dar segundo debate al proyecto, se procedió á considerarlo. En discusión el artíc 110 único original, fue 8 pro bado; dice así: " Ar t. 1.0 Ratifícase en todas sus partef4 el De· creto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre flutorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortiz~ción del papel-moneda." Igualmente aceptó la Asa~blea los artíGulos nuevos que se iusertan en ~egul~a propuestos. por la Comisión n el respectIVO plIego de modIfica­ciones que acompañó al informe, y que fueron dis­cutidos uno á uno; "Art. 2.° Para el cobro de las rentas nacionales que rua.neje el ~anc~ Cent~al ten~l'á. to?a~}as pre~. minenCIas del FISCO, InClUSIVe la JUl'lSdlCClOll coactI­va, que será ejercida 'por un empleado del Banco designado por el GobIerno; "Art. 3.° Los pagarés .otorgados. á favor del Banco tienen fuerza de escritura públIca para todos los efectos legales; " Art. 4.° Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados ~ntre particu.lares; "Parágl'aÍo. L~s eSC1'lturas p~bhcas conse ~va~l siempre la prelaclón de fecha senalada en el CódI-go Civil. " Art. 5.° Para el Monte de Piedad que el Go-bierno ha pedido al Banco funde en esta y ?tras ciudades, regirán los reglamentos que el GobIel'no dicte los cuales tendrán fuerza de ley, pues para ello s,e le facu 1ta" Terminada la discusión sobre la parte dispositi. va se consideró y aprobó el título original, y cerra­do' el segundo debate el Sr. Presidente preguntó á la Asamblea si era su voluntad que este proyecto pa8ara á ser ley de la República, á lo cual contes­tó ésta afirmativamente. Hallándose agotado el orden día, la Presi~enci~ levantó la sesinn. Eran las cuatro menos dIez mI-nutos de la tarde. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAReíA. El Secretario, .D. Rubio Pa'l'ís . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 115 EXTRACTO DE DEBATES DE LA. SESIÓN DEL níA 5 DE ABRIL DE 1905. son absolutamente exactas las dificultades apunta­das por el Diputado Herrera y algunos otros de mis colegas, y urgente la oecesidaJ d(~ tacilitarle Al proponer el Diputado Herrera Lnciano que al Departamento de Nariño el pago ele BUS del'e­volviese á segundo debate el proyecto sobre los chos de aduana y demás contribuciones nacionales. decretos del Ministerio de Hacienda, qUf~ ya figu- A pesar de cste convencimiento, que creo debe~' raba para tercero en el orden del día, dijo: mío comunicar á la Asamblea, no le dí ayel' lnl "Suplico con encarecilniento á los Sres. Diputa. voto á la proposición del Sr. Diputado Herrera, dos de esta Honorable Corporacióo se digneu\ pOl'q ue su forma me pareció inconveniente. Ho:r, aprobar la proposición que acabo de hacer de que que en forma distinta y aceptable se busca el mi~ · vuelva á segundo debate el proyecto que se discu- 010 benéfico resultado, le daré con mucho gusto te, con p.l objeto de introducirle un artículo lluevo, mi voto á la proposición que se discute. Ella prevé distinto en la torma al que fue negado en la sesión el modo de que el Gobierno trate de ponerle reme· de ayer, pero que en el rondo surte los mismos dio al mal, sin que le reconozca el derecho de llenar erectos, pues consiste en racultar al Gobierno para el sur del Cauca de moneda de baja ley, que es dictar las medidas qne en su acierto estime conJu- Jo que en general debemos evitar." centes á regularizar el pago de contribuciones de acuerdo con la circulación monetaria en el Depar. tamento de Nariño, para facilitar de esta manera el pago de los impuestos y contribuciolles que tie, ne establecidos la ley en esa región, así como en ell'esto del paí. i la facult d tuere b1Jen., el Go· bierno hará buen 180 de ella; pero si no satisfic'el'e para remediar el mal, no la usará. Así, pues, vuelvo á su plicar se apruebe mi proposición, y al discutir el artícu o que voy á introducir, aduciré nuevas aunque breves razones en apoyo de él, las cuales han de llevar al ánimo de mis colegas la con ve nienci. de lo propuesto." Vuelto á segundo debate el proyecto, sentó su proposición el Diputado Herrera, y dijo: "Temo haber ratigado á ]a Asamblea con mi empeño por obten r en la ley aIgun dispo icióll que evite la segura ruina del Departamento de Nariño, si no se le dan facilidades para que pague los derechos del Fisco en monedas distintas de las de plata de 0,835 y 0,900, que casi han salido de allí, ya que por rortuna el papel-moneda aún no ha invadido el Departamento, por las claras razones que aduje ayer y que nadie ha intentado rebatir; y, sin embargo, á pesar de mis justos temores, vuelo vo á insistir, porque creo cumplir con ello un sagrado deber. "El mal está ahí, palpitacte, á la vista de todos; nosotros somos los únicos en capacidad de ponerle remedio. ¿ Por qué, pues, no rogaros que me oigáis para llevar á vuestro ánimo la necesidad de aplicarlo? ¿ No creeis oportuno, Sres. Diputados, derogar la9 disposiciones legales que esclavizan el Dep(jrta­mento de Nariño al uso de monedas con las cuales no cuenta? Pues dadle al menos al Gobierno la facultad de que ponga él el remedio, si llega á con· vencerse, como lo estoy yo, de que dejar las cosas como van es levar á la ruina aquel laborioso De-partamento," . El Diputado Carvajal Valencia dijo: " Por la exper encia que adquirí en el manejo de :a Hacienda departamental del Cauca, cuando ~ran uno Bolo ést¡e y el de Nariño, me ~nsta que 11 Al discutirse la proposición que en desarrollo de la anterior present6 111~go el mismo Diputado Herrera dijo: " En e ta mis la ",esión facultó esta Honorable samble1\ al Poder Ejecutivo par que, en tÜeución á las dificu ltadeR monetarins del Departamento de Nariño, determine con qué monedas y en qué for­¡ na deb n pagarse los derechos de illtrodu ción en las AJu~\llas de Tllmnco é Ipia]es. Esto, Sres. Di­putados, ya es algot pero no eR lo bastante. La facultad está. dnda; deht>¡ ti (tRde Rhol'a las tacili. da./les llecesal'in~ pal'a poder h&cer uso de ella. "No pudiendo ni siquiera pensar en JleVRl' al Sur pnpel-Inoneda p~ra el pago de sus derechos, no le queda má cat lino al Gobierno par'a hacer uso de ]R rflcultad que hoy tiene ya sino uno de éstos: tÍ ordena el reclbo en las AJ nanas dichas de las IDO­neda~ de ley inferio!' que circulan libremente en el Departamento, ó lleva moneda de 0,835 pal'll reem­plazar la de esta mi mn ley que á cada pago hecho en la AJuan:t sale del Departamentu en la propol'­ci6n del 50 por 100 pal'fi el Ferrocarril del Cauca y no vuelve jamás. Según cuadl'o reciente que he tenido á la vista, en un bienio se han remesado á la Empresa del Ferrocarril '222,292 en moneda de 0,835; Y así hay muchas otras. En los inrol" mes sobre esta Empresa del actual Ministro de Obras Públicas, Dr. harcés, puede verse el detalle de estas remesas, que jamás vuelven al Departa· mento de Nariño, ya porque esa moneda va á comprar 01'0 á Panamá, en donde está sólo al ciento doce por ciento, cuando entre nosotros pasa del ciento cincuenta; ya porque va igualmente en buenas condiciones á comprar caré en Centl'o América. " De estos dos caminos á que me refiero, el pri­mero rue ayer rudamente combatido aquí mismo y desechado por completo; no queda, pues, sino el segundo; y es con el ánimo de facilitarlo por lo que he propuesto que le demos autorización al Gobier­no para acuñar moneda de 0,835 con destino al Departamento de ~ariño, 6 para per~itirl,e ~ est.e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Departamento que la haga acuñar directamente El Diputado SanÍn Cano dijo: como 'comisiorrado de la Nación, pero que sea de "P~r~ mí la medirla indicada, y que parece ]a un modo ó sea de otro, y con Íondos del Departa. más faCI1, de acuñar monedas de plata á la ley de mento, tengamos pronto buena moneda en los 0,835 con la~ cuales proveer ]os mercados que la mercados del Sur, que hoy agonizan por falta de necesiten con urgencia, como los del sur del Oau· ella, Esto que pido es también una simple autori, ca, es una medida inadecuada para salvar la diti­zación: si el Gobierno la hallare buena, se servirá cultad á que se refiere la proposición del Diputado de ella; de lo contrario, quedará escrita en la ley Herrera. En efecto, si esta clase de moneda aban· y como si no se la hubiéramos concedido." dona los mercados de Nariño porque tiene mejor El Diputado Martínez Silva dijo: colocación en los de Panamá, i cómú lograr que "Siento mucho no estar de acuerdo en esta vez permaneciera en aquellos mercados la que para con mi distinguido colega el Dr. Herrera, pero juz. ellos se acuñara? Mientras las condiciones ecoDó­go que es empírico ell'emedio que propone y que micas de aquella región no varíen, es inútil llevar por lo mismo debemos rechazarlo, Sabido tenemos buena moneda al Departamento de Nariño; ella que la moneda es mercancía, y como tal busca buscará su nivel y será imposible evitar que salga los mercados en donde alcanza mejores precios: si á los mercados en donde es mayor su poder adqui. sale de Pasto y no vuelve, es porque en otras par- sitivo. No veo, pues, otro medio para evitarle al tes la pagan mejor, y no comprendo qué pueda ga. comerci.o de ~ariño las mil dificul~ade~ 9.ue hoy narse con acuñar una moneda que huye del merca. lo aquejan, smo el . de derogar las. dISpOSICIones le­do tan pronto como entra en circulación. Además, I gales qu~ no permlten en las ofiCInas de .la A.dua. la plata se deprecia día por día; sería preferible! Da el reclbo"de monedas (le plata de ley lnÍenor á 1lcnñar monedas de 01'0, si hubiere modo para ello, la de 0,~35, .. que también son recibidas en ]a Aduana. A mi ~I DJP.utado Delgado dIJO: . . juicio, la acuñación de monedas de plata, que en .Con,v~ene. volv~r atrás la ~Irada para apl'eCIal' estos momentos no es adecuada para Colombia, no en J~stICIa SItuaCIOnes calamItosas com~_la qu~ resuelve las dificultades con que lucha hoy el co- atraVIesa hoy el Departa~ento de Narlno: allt, mercio de Nariño. Por estas razoneB le niego mi como en el resto del país, CIrculaban á la par ó P?CO voto á la proposición." me.nos las. monedas de 0,666 y 0,835 cuando \"'lno El D' t d H " d" , la InundaCIón del papel-moneda, que fue exten· " . ~pu a o . erIel ~ lJO. , diéndose del centro á la periferia y rechazando SI la plata,abandona nuest,ro mel,cado, con mu- ante su empuje avasal1adOI la moneda metálica, que cha ma~~r razond ~? abandonana ~~ O\? Además, yo se refugió cerca de los países vecinos, contenida por no veo omo po lIamos consegUIdo. . sus fronteras, En Nariño, ante la yalla de] comer­El Diputado Ma1'tínez Silva-" Exportando lo cio con el Ecuador quedaron circulando no sólo ., " , consegulflan. las monedas dichas, sino ad emás la de 0,500 emi- El m'ador-" Fácil es decirlo, pero )1acerlo no es ti da entonces, y, lo que era aún peor, la chilena lo mismo. Exportamos lo más que podemos, yeso de la misma baja ley que trajo al país el italiano no es suficiente para nuestras necesidades. Si ex. Cerruti. Había abundancia de monedas metálicas, portáramos tanto que el oro recibido en cambio de y como sin nociones claras en la materia el engaño nuestros frutos abundara en el Departamento, no es fácil, el pueblo no alcanzaba á distinguirlas y estada yo trabajando aquí por conseguir moneda todas circulaban revueltas, dejando la de 0,835 de plata. La moneda es UD vehículo: en los países para 1!l Aduana y para comprar oro al ciento cin­ricos abunda el oro, y es como andar en coche de cuenta por ciento de prt3mio, y el resto para las finos resortes; en los pobres, mucho es obtener ir transacciones internas, Habia, como se ve, tI n en· en carro, y por eso me conÍormo con buscal' plata gaño al no distinguir el valor de laR distintas mo· de 0,835 para el Departamento de Nal'iño, Yi!· que nedas, pero todo iba bien y las transaccioues eran tiene tanto inconveniente la de 0,666 y, cuando fáciles, hasta que vino la traición de Panam{l, y la por Íortuna no circula allí el papel, que, siguiendo nueva República, en su empeño de no tener nada ]a comparación, vale por andar á m'ula ó á pie_ común con nosotros, acuñó su Balboa y fijó por Dicha sería que volviera el país todo al régimen esta moneda el precio del 01'0 al cincuenta por de plata, á la moneda decente, como ha dicho el ciento, que quedó al ciento doce por moneda c . Diputad_o Dr. Felipe Angulo. Ello no es posible lombiana de 0,~35, la que naturalmente corre en por ahora, pero ya que en Nariño sí existe ese ré, busca de ese mercado por cuanto en Nal'iño está gimen, sostengámoslo, y para sostenerlo acuñemos el cambio treinta puntos más alto. Es natural: la buena moneda de plata. Todos los países acuñan; mercancía moneda vale más en Panamá que en Ns· i por qué no hemos de acuñar nosotros? La plata riño, y por lo mismo deja éste para buscar aquel se deprecia, es verdad, pero en todo caso es mejor mercado. que el papel-moneda, y dado que no lo fuera, ya "En vista de esto, i qué remedio le queda á nues­la recogeremos cuando la situación fiscal del país tro Departamento? Pues no veo otro que el de acu- Jo permita," ñar la moneda de que carece, y por esto ruego á 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11'1 Asamblea le dé su aprobación á la proposición que de minas particulares. Mucha luz puede darnos á Stl discute." este respecto el Diputado Martfnez Silva, y yo El ~J'. Ministro de Hacienda Jijo: también lo excito para que se sirva informarnos so- "Siento estar en desacuerdo con los Diputados bre el particular, pues abrigo el convencimiento Henera y Delgado, á pesar de que conozco como de que el Gobierno debe tomal' por su cuenta todas ellos las dificultades monetarias del Departamento las minas ele esmeraldas." de Nariño; pero juzgo que es un error la acuñación ! Bl Diputado .\1artínez Silva dijo: rle monedas de plata, cuyo precio como mercancía '[ h Con gusto atiendo los deseos de los Sres. Dipu­ha de llevarlas á otros mercados, máxime cuando tados que me han prece:lido en el uso de la palabra. la ley ti6ne dispuesto que de 1906 en adelante se "No sólo creo conveniente la moción del Sr. Ge .. destine el 25 por 100 de las nlleV:lS rentas para neral Ca macho, sino que la juzgo indispensable el cambio de papel por oro, y entonces la IlIoneda para el porvenir de la l'enta de esmeraldas, que blanca no sólo será inútil sino perjudicial. Esto, ayudará á salvar el país si tenemos el valor de de­fuera de las muchas otras razones ya aducidas en fendeda como la joya valiosa que le queda á la cl debate. AJemás, el derecho de acuñar es Rtribu- familia colombiana_ to de ]a soberanía nacional, que no puede delegar. \ "Ha llegado á tules extremos la especulación se á los Departamentos." clandestina de esmeraldas, el robo descarlldo y en En seguida fue negada]a proposición del Sr. gl'ande escala -para darle su verdadero nombre, Diputado fIerrera, que ya es :verdadera falanje la de los ladrones, de todas las clases sociales-que si no la combatimos 1I1 con enel'gía acabará con nuestra mejor esperanza de Al discutirse la modificación aditi "a al mismo redención, menoq por lo que en sí mismas valgan ployecto, presentauo por el Diputado Rafael Ca- ! las esmeraldas robad, 8. y ne por la competencia macho, el PI oponen te lo defendió así : que]e hacen á lns ( el Gob'erno en los mercados " Está reconocido por toda la Nación, S." Presi- extrnnjeros. No acaha de llegar á Londres, por dente, que las ll}inas de esmel'aldaB de Muzo Bon ejemplo, uua remesa oficiM 1 de esmeraldas, cuan­quizá la mayor fuente de riqueza con que cuenta do aparecen en el mercado una.6 dos más, diz que el Gobierno nacional, y que las otras minas deSCll- de minas particulares, más abundantes y de mejor biertus en eaa región hacen á las d8 propiedad cnlidl~d . i Y cómd pr )bar que éstas fueron robadas pública funesta competencia, por lo cual es pre· en Muzo, si en realidad puede haber otras minas ciso que el Gobierno monopolice todas las min:ls que lns produzcan 6 que parezcan producirlas? del río Minero. Los empresarios que han descllbiel'- HA Ill\die liCIISO, pero sí declaro que si e16obier· to minas en ]a región de que me ocupo y han he, no no monopoliza la venta de esmeraldas en Euro­cho gastos de elab ración en ellas, comprenden cIa- pa, 110 tardará el día eu que Muzo no produzca ni rarnente que en no lejano día tiene que llegar el sus gastos de explotación, ahogada por la compe­Gobierno al monopolio en cuestión, y en previsión tenda que ]p, hagan sus propias piedras 1 de esto no será su ánimo seguir trabajándolas. sino "Conozco los detalles del negocio en la mina y que verían con gusto que el Gobierno nacional en · los detalles del negocio en el Extranjero, y puedo trara e11 posesión de ellas, previo el pago á los ac· asegural' que si Ins ('OSMS siguen como va~, n08 tuales dueños de los ga tos que hayan hecho. Sé quedamos sin renta á pesar de la inmensa rIqueza que el artículo propuesto está en pugna con la de Muzo y del buen precio de la piedra en Euro­Constitución; pero creo llegado el caso de que J e· pa, que será cada día más bajo por lo mismo que formemos en este seutido]a Carta fundamental. pueden darse más baratas las esmeraldas compra· El Diputado Mal'tÍnez Silva, que fue miembro de daA á vil precio á los ladrones, que las que salen la Junta de Amortización, puede darnos datosz im - de la mina recargadas con fuertes gastos de explo­portantes sobre el punto que se trata; y me permi- tación. Por mi parte le doy con gusto mi voto á. to excitarlo para que se digne decirnos qué minas la proposición del Diputado Camacho." se han descubierto y nos dé los demás informes El Sr. Ministro de Hacienda dijo: que á su juicio puedan traer luz á este debate." "'fienE!b razón sobrada los Sres. Diputados que El Diputado Angulo Fernando dijo: desean el monopolio exrlusivo del negocio de es· "Estoy de acuerdo con lo que el Diputado Ca. ) mel'aldas en mano del Gobierno, y por mi pal't~ macho propone, y creo que es medida indispensable r opino que debe dársele, pero en forma más medl' la de que el Gobierno nacional monopolice todas ]as tada y en ocasión más oportuna. No es éste un ~r· minas de esmeraldas, no sólo por el perjuicio que hitrio de poca monta que pueda tratarse como 1D~ sufre con la competencia, sino porque las minas de cidéntal y acordarse de golpe en un debate qu~ particulares dan pábulo á un fraude muy grave: I está al terminar, como si fuera posible que la no sólo hay individuos, sino que se han organizado ¡. ley declarara de propiedad nacional la prop~~da4 compañías para el negocio clandestino de esmeral· particular, que tiene el encargo de a~p~ra~ y prq­das, las cuales se exportan legitimando su proce- teger. La for~a, p~ef?, debemos vartarl~ ~c()rd4Q' dencia con el pretexto de que han sido e~traídas sados pJ·o ' peri· tlad Boyacá, y :ttentos á facilidades que acabái de Ilftl' al pMís para conveniente división teJ'J'itol'ial, respt\tuosamente 08 pedimos decretéis cl'eación de nuevo Depal'tamento, compuesto de Provincias d~ Sugamuxi. Tundama, Norte y Gutiérrez. Demar­cación de esta entidad cOl'l'espondería á 1 \ de la gran Provincia de Tllndama, erigida en mil ocho­cientos cuarenta y siete (1847), que debido á es­cru pu loso manejo de rentas aportó al Erario del actual Depllrtamento ingente suma con que lo salvó de bancal'l'ota. La nueva Sección quedaría con un perí metro de ciento quince miriámetros (115), con rentas pingües, con ricas minas, agl'¡' cultura exu berant.e y en coruunicfición con Casana­re, por pueblos de la banda orientl\l del Chicarno­cha, Iv que 1\1imental'Ía inmigl'ución por el Meta y sus aftuentes. Pueblan territorio de Provincias mencionadas, sin contar todos los de Intendencia, trescientos cin­cuenta mil seres humanos, pródigame~nte favoreci­dos por la naturaleza, pero privados de acción oficial, que atienda eficazmente á vías de comuni­cación, á sel'vbio postal, á sostenimiento de escue· las y colegios, á conservación y mejoras de cárce­les, etc., cosas sin las cuales el pueblo ni adelanta ni trabaja con provecho, ni se moraliza ni vive. Ningún gobernante desde Tunja podrá vigilar de cerca lo que se halla á tanta distancia de él, desde Sien'a Nevada hasta el oriente del actual Departamento de Boyacá. Además, conservación de límites del antiguo Estado soberano es incompa. tibIe con sistema unitario, por cuyo desarrollo cIa· Salamanca, Oelso Jiménez López, Máximo Correa, Alberto Salamanca, José Abigaíl Rincón, José F. Niño, AUl'elio Gil, Elicio Ochon, Domingo M. a1l· garitn, Virgilio Carreñ,), Marco A ul'elio Serrano, José Deogracias Perico, Roso R. Rincón, Pedro León Torres, TomA Salcedo, Jerónimo Ochoa, Roberto Salcedo, Rodrigo Matallana, Luis Alejan' dro GneVfil'a, Pedro V. Mntallana, Víctor M. Pin to, Víctor M. Martínez, Luis M. Becerra, Lorenzo Rivera, Antonio M. Cárdenas, Pedro Martínez, Jorge A. Lozano, Francisco Medrano, Rafael M. Rojas, Abraham Suárez, Darío Niño, Luis 'A. Es­cobar, Marco A. Gallo, Antonio M. Trujil1o, Migue! de J. Porras, Rafael de los Santos Lozano, Faus­tino Ca macho, Antonio Guerrero V., José del C. Rodríguez, Francisco Morales, Julio C. Hel'nán­dez, Efraím Gaona A., Marco Tu1io Perico E., Luis Alejandro Vargas, Pedro A. Morales, Belarmino Rugo Oarreño, Ernesto Salcedo, Luis Antonio Be­cerra, Tiberio Peña, Isidro Peña, José M. Calderón, Pablo E. Perico, Campo Elías Gutiérrez, Cantali­cio Peña, Gonzalo Pél'ez, Antonio L. Guerrel'o C., Eusebio Boada, Oliverio Molano, Lisandro Toledo, Jorge A. Medina, Luis María Niño, Nepomuceno Carreño M., Mario Castro M., Cayetano Becerra, José María Vargas, Luis A. V ásquez. Asamblea naoional-Presidencia­Dése cuenta y publíquese. RESTKEPo GARoÍA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 15

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 2

Por: | Fecha: 19/09/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ESTJ'.DO SOBERANO DE .IU1/TIOQUlA. ANALES DE LA CONVENCIO • DRGA.XO DE U CDXVE"CID)i ¡;OXSTITUYE:'I'l'E DEL ESTADO. CO~TEN lD O. ACTAS. SI! i<1n ,1,1~~lOn dd di .. 28 de I1I:'""tu .I~ ¡"';í ..................•....•..•.. ............. l~ NEGO CIOS ..... AnIOJ.. O:nnnn;c .o'on ,lcIPr,·.idont" d" I,p ('on"~nd"T\ Coo1tituytn"" "d,,n ni Clud"d,mo J enm-"¡ Jutinu 'l'rujil1o Ir wcd";"uo;hC'l't) (I nclal('cio), R c ~lrcpo (.T osé '00- Illin~n d.·1 d ia; i abierto e] pri n1('l" dt,baLc iÓ en comision pnm seguudo deuato al ciwlntlalLo l\lt'ndOím. I~1U\lm('nte S~ l, se leyó el i llfurme respcctivo i so som.etiú a In. cons ideraeiolJ ue 111. A !'!\m­blt'JI C'I proyecto do resoluci on eon r¡ ne t erminn. l!>,tc, i que dice así: ('Sllspéndase ind efini(lllUl cnto la d iscu­sion de proyectos do la nat.umlf'za ,lel pres(' nlR." El ciudadano Linoo lo modifi có en es tos t.é l'ln inos: "Suspóndase indefinidamento la di :;c; usi on de (,,,te proyecto." Est.a modificnsion fué aprobada i ndoptnda. Agotndo el (¡nl c n d el din, los ciudadanos 1\flU"uLLn­da i Hestrepo B e ni g no prese nt a ron la s ig uiente l'l'opo ­sid on: 11 "La COIl\'en cion del Estado 8 0u (>r:1.1l0 de An 1 inr¡tl ia, en uso de la f~ c llltad que ti ('ne t odo Cuerpo It' ji:-dn. ! i \'o para calífi cn.r su!') miomhros, facull ad clan\mente ll do [lCUlllUlanill votos n un cnndidato, cuando la vnriacion no vC'oga rt. 11 constituir el nonibrc de otro cf\nd idato conocid o; "2.- Q,lC hni cer!idull1bl"Cl moral J e qne los vot os r¡lle (>n las elecciones de DipntacloH (\ la UOD\'e nci t)ll so di(>ron a 1:'cdro Ucs tl"epo M, eran p:1.\'fI. r e.iiu n. se ncullIlIlnmll los "otos cJfl.­dos a Alejandro il[ejia, enconLrí\lulose en cnso idéntico n los antcriorí"'s, seria una injusticia no hacerlo r CR pcc­to de los seíloreS Reslrcpo i Londofi o ; R psucl ve: AeulUúlcnse a P.'Uro Re stn~po U . los votos d ~ los en las últimas eleccioncs a l'odro l1<.'stl'epo M., i n r e­dro V. L ondoño los dados n Pedru U. Londoño, i c o ¡ó~ queseles en ell ugn.r ClIIO cn 1"l\7.0n del total de vo to/:' le5 correspondo entre lo!:! principales i suplentes." Puesto en disctlsion el ciudadano :Barrora 10 ruorli­fic6, ng regnndo las palabras ((redro R t'strcpo" dl'f' lllles de d onde dicp: "Pt'rlro Re¡;trepo :r.I .. , ~n la prato rda­tiva. elo In proposicion. Al considorarse 13 modificncion apuntada) el duda.­dao') Alda:la prolHISO lo siguicnte: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 ANALEi:l DE LA OONVENOION. Suspéndase la Jiscusion de estn pfOpOfliciou i plde.n­se al Consejo del Estado las actas de los escrutinios i los rcjistros verificados en los distritos, i pásense a la comisioll de elecciones para que, estudiando esto asun­to, Ül[ormc dentro de tercero dia. lo convoniente sobre el particular." Esta }ll'Oposicion di6 lugar a. un largo debate en 01 cual tomaron parte el autor de ella i los ciudadanos Burrera, Baraya, Marulanda, Estrada, Lince i Bestre­po Benigno. En seguida se vot6 j fué negada, continuando la dis­cusian sobre la introducida por el ciudadano lUal'u­lauclfl. El ciudadano A.IJana volvió a proponer: "Suspéntlase la discnsion de esta. proposicion hasta la sesioo oel dia 26." . El ciudadano Presidente resolvió que era inadmisi­ble esta proposi0ioo, por cuanto que ac[~bab[l" de negar­se otra soure suspension. De e!La. 1'eSOl110iol1 apeló el ciudadano Aldaua, i In. Asamblen. negó la. npelacion. Continuó la discusion de la proposiciou modificada. El ciudadano l\fejía presentó una snbmodificaciou, i siendo contrar·lO. al Reglamento, el ciudatlano Presiden­te la declaró inadmisible. Se procedió a la vot.a.cion i el ciudadano Iragorri propuso que ésta fuese nominal. Obtnvo veinticinco vohos afirmu.tivos, número igual al de los Diputados que so hallaban presentes, pues' los ciudadanos Restrel)Q Pedro i Re3trcpo José Domingo se habian retirado. Antes de adoptarse la proposicion aprobada, el ciu­dndano Aldana propuso: "Snspéndase la aclopcion de esta proposicioy. hastl\ el veintisietc de los corrientes, i pase a una COID1SIOU es­te negocio". Neo'ada esta proposicion, i ac10ptaua la. anterior, el cii.ldu.d~no l~uiz Juan S. sent6 esta otra que igualmen­te fué ne,o.:ada: "Seüálase el veintisiete del wes en curso pura ha­cer In. cuJiflcacion de cada tIno de los miembros de la Couvellcioll." El cindadano Jll.ramillo propuso i so aprobó lo si­guiente: nReconsid6rese la proposicion hecho. ay€r porel que snscribe, relativa a la reuuncil\ del Fiscal del Cil'cúito de Santa-Hosa." Puesta eu consideracion de la. Asamblea la pro}lo- 5icioo n. que :lIude la anterior, rué aprobada; i ensegui­lb el mismo ciudadano Jaramillo hizo esLa. otra: "Acél)tase In. renuncia. que hf\ce el señor Avelioo Gómez del destino de Fiscal del Circúito de Santa-Ro­sa i hága'Se el nombramiento de quien deba reempla­zarlo." A l vel'ific:use la votacion, el ciudadano Estrada. pi­dió qne se hiciese por partes, uesignat;tdo la primera hasta donde dice "Sllntl\-Rosn.": la pnmera parte fué aprobada i la segunda negada .. Siendo llegada 11\ hora el Ciudadano Presidente le­vantó la sasion. El Prcsidente, MANUEL URIBE A.-El Secretario, I sidoro Silva. BESION DEL DIA 25 DE AGOSTO DE 1877. l'R.t:SlDRNCIA DSL OlUDADANO umaE A. A las once del dia se llamó lRo lista i respondieron 8 ella los Ciuda.danos Aglldelo, Bnra.ya, Barrera, Delga­do IraO'orri JaramiHo Lince, Londoño, Llano, l'I!acha­do' .Ma~nlll~da Mejla,' Mendozn., Murillo, Palacio, Po­(. lt'.clR, Restrcf}o' (Benigno), Rcstl'epo (Indalecio), Res-trepo (José Domingo), H,uíz (Juan S.), Ruí7. Quietero, Tenorio, Uribe A. i Vélez. ·Se declaró abierta la sesion; i leida i aprobada el ada de la anterior sin Dlodificacioll a.lguna, so firmó junto con lit del 23. Durante este tiempo ocuparon sus asientos 106 ciu­dadnnos Aldrma, Estrada, i Restrepo U. Pedro. El ciudadano lragorri pl1S0 en manos del ciudada­no Presidente dos proyectos de loi, }lam. qno se les die­se el curso reglamentario, i son: que concede un indul­to, el uno; i el otro "sobre publicn.cion de las lcyes i decretos que se espidan por la Convencion o .Asnmblce. lejisla.tiva dol Estado." En este acto se presentó el ciUtlndano Alberto Gó­mez a 0cu!1nr el puest0 que le eorrespondo en la Asn.m­bien, i el CiUC1:lCltUlO Presidenta le exijió i recibió el jllrruuento do cumplir bien i fielmente las funciones de Sil Cllcn,rgo. Se hi7.0 por el ciudndano Ruiz Quintero la siguien­te proposicion: "J}utes ele (lll~mr en el órdcn del din, dé~o primer debnte a los proyectos de let presentados boi por el ciudndano lragorri i el infrascrito." Aprobacl!\ qlll;l fué éstfl., se flbri6 el primer debate al prilllero de dichos proyecto!';; i en votacion secreta rué aprobarlo pOI' dicz i nlHlVC holas IJhnca¡; cont.m ocho negras, quc C'scrutnl'on 10:-1 ciudadanos Aldana. i Etitra­da. Pasó en comision ni ciudadano l\Iachn.do, con tres diltS de término¡ par:! qtle inforlLlo. El ciudadano Estl'rda prcsentó, l1am ClllO se le die­ra el cnrso reglamentnrio, un pro)!ecto de UDecrcto hon­raudo la. memoria del i\hjistrado lenl & seííol' Pascua.l Bravo", suscrito por él i otros ciudadanos Diputados. Se aprobó en primcr debate el proyecto "sobre pu­blicacion de las leyes i decretos que se espic1nn por la Convencion o AEamblfla lejislati\'H del Estndo" . Pasó en comision al ciudadano Tenorio. El cindadrmo Posado. hizo la siguiente proposicion que fué aprobada.. "Dése primer debrLte nI proyecto que se ha pl'e!;cn­tado honrando la lllCllloria del ciudadano Pascnal Bravo." En COll.',;ccuencia, 1'.Ie leyó dicho proyl'!cto i rué aprc­bada por unnui.midad, pasando en comision, con tres dias de término, al ciudadr:.no GÓlllCZ. El ciudadano Llano devolvió el proyecto "sobre ha· nares 0.1 cilldndano Jeueral Juliall 'rrnjilloi al Ejércit.o del Bnr" ; i leido el infol'm~1 respeotivo, se obl'ió el8e­glln~~ dcbate con las modificaciones in~rodllcidas por In comlSlOn. Puesto en discusian el artículo 1.0 fué submodifica­do por el cindadn.no Uribe A. cambin.udo Jo. frase "Ejer­cito ¡mt,ioqueño" por "Milicias del Estado". COIl esta. submodificaciou fué aprobado. Se puso en discuston el artículo 2.· i despues de snbmodificado en idénticos términos que el anterior, fué igual monte aprobado. En 10. discusion del articulo 3.° tomaron la. p:'Llnbra, sucesivamente los ciud!\dunos Delgado, JIlra.millo, Uri­be A, Llallo, Palacio i Agudelo, i estando discordantes eu opiniones respecto de la idea que entrn.üa el pm.'á­grafo de dicho articulo, el Cilld~dn.no Restrepo (Bemg­no) propuso i se aprobó lo sigmente: "Suspéndase la. discusion de este proyecto ipase nuevamente a unB comision que nombrurri.la Pre&iden­cia poca que le haO'alasmodificficiones que estime con~ ven, ientes teniendo· en cue1nta os razon'amlen tos .que se han aduc'ido eu este debate," Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA. CONVENOJON. 11 Pasó nue"amente en coruision al ciudadano Llano, con tres etos do la proposi­cion nntel'ior. El ciudadano I¡ondoño presentó HU proyecto de 'rr.ci fOllltJutulldu obras p(lulicllS", al ('llal se di6 lL'ctu­ra i tUl' nprou3do en pri lUer debate. Pasó en comiúon I posicioll; i 01 Ciudadano Llano la modificó agrt'gámlo­I le ni fiD: "i nI ('fecto, cscftesc a lo. comisioll de minas para que presente el proyecto del cnso". Con esta modificacií'n fu6nprobndn. al ciudndntlo Delgado, con I(>nllino de trcs o ias. I Diósc lectl!r quo haya obtenido Luis .l? Villl'~ns on la elccciol1 de Diputados ti. la 0011 - ",encion del Estado, i si d ichos VQtos S0 acumularon a los qlle obtnnl Luit'l E. Vill(ogns." Apr(,bada ('sta, so hizo por el ciudadnno Jarnmillo esta ot ra, '}lit' tAmhien fue nprobada: "Dese Jedura al inforllle prcíicntado por el señor Sc­cretario dl' Gobierno en nombre del de l'·omeuto." Re leyó el informe lllL'uc ionndo, i en seguida .el ciu­dadano Y L'!tZ "n-sentó U1l pn,yecto de I(' i, SUSCrito por él i por los ciudad"lfo'l l\Illri llo, l 'alaci(1 i Agudelo, so- 1 bre colocacioll cn 111 Universidad nacional, por cuenta del l<:'ibdo, de ci'_'rto uúmero de nlumno!:l. :Et cilluad"no .i\lu rillo propuso: "D(:se prilUer debfltc ni proyecto de lei presentl\do por Iml diputados Véltlz, Agmlc10 i el que suscribe." Aprobnda Cilla proposicillll, Be nbrió el primer deba­te llcl enllnciarlo proyecto, c-I cual fué IIprobado, l!a­sUll< lo en com i ~ i OIl ni ciudnllano Rest repo lndalecio, con tres di/\:l du tbmino. Sicndo llegada la h ora, el ciudadano Prt~si dente le­vnnt{ l lo. s('!.;ioll. J~ I I'rc.'1identc, MANU~:L UtnnE A.-El Secretario, Isido/'o Silva Z. SESION DEL DlA 27 DE AGOSTO DE 1~77. El Cindndnno AgudclolJTOPUi5Q i la Asnmblea apro­bó lo siguicnte : IIpubliqu('so en el periódico oficil\l el memorial qua acaba de Icerso". El CiudIHlnno Jacinto Echevorri tomó posesion, en In fo rma estableoida, del cu rgo de Diputado },rincipnl t\ la COIl\'encían pml\ que ha sido elejido. Se ubrió el sC'gllml0 debate a l. proyecto de e(Leí que concedo 1111 Iluxi lio" ; i leidos el informe i In 1ll0l1i{jc¡~_ cion do la camisian nI nrHculo l .", se puso ~ste on di8- eusian i fuó nprobndo en votaciou secreta, 110r vcinte bo­las blancas contra sois negras, que escru ltl rOn lllB Ciu­dadanos Restrepo Petlro i Marnlanda. I guahncnte se I nprobó el artlou[o 2 . ~ El 3. - fué negndo ; i puesto cu disclIsion e[ 4.~, el Ciudadano Lince [o moditicó cam­billnJo I!t frase que dice : "Se tendrán como incluidos: en [n lei de PresupuG8l0s", por esta: "Se inc[uin\n en Ila [ei de presu!nwstoa." Con esta modificion fuó npro­bada. Suc('si"amcnto se aprobaron tambien el llreámbul0 sin modifi,:,acion, i el titulo modificado asl, a rnocilln Jo los Cilldllllnnos Bnwo i .l\Iarulanda, a sl.\ber: poniendo la pl\lnbra "Decreto" en vez de "Lei" j i "pOl' el cual so concede" en vez do "concediendo". Pasó en corui­sion de rcvi!:>iou par:\. tercer debate al Diputado Restre­po J osó Domingo. Se di6 lectura nI momorial de los seüores Emiliano Piedruhita i Harnon do J. llenao, solicitando rcblljll. de una parle do la Sllllll.\ que adeudan por I·ctuate dc aguar­dientes en 01 distrito do G uarDe. Paso n IacomiMioll du rootas. El Ciudadano 1\fnrulnnda present6 UD pro)"ecto dc Dec reto, sl\8crito por los Ciudadanos HestreJlo Benigno, Reatrepo Pedro, E s trada, Lince, Barrera, Jllrllmillo, U ribo A. i Dnraya, por el cual so nombra n "arios Co­ronoles ele In GUllrdin Oolombinna J coerales do las llii~ licius del E Mtndo. Aprobada quo fué la proposicioll pre· sentada 110r el Ciudadano Jnramillo, que dice: HDése PIt¡:¡¡IDESCIA nl:r, CIUDADANO U 111 DI; A. Id " primer deuate 0.1 Ptoyecto que acaba e pre8~nta¡-se , So abrió In sesion a Ills oncE' de 1:1. mafinna con nsis- se le d iü lectma. i se puso en discusion. El Ciudadano tencia. :lc los Ciudadanos.Barrera, Delgado, Irago,:r i, Bnn-o prnpllSo. Londllllo, MeudOi':a, Pnlnclo, Posada, R t'lit repo (Bemg- I 1<8 lid' . d t proyecto - pase n. no) l{eshcpo (rndnlcc io) Rcetrcpo U. (Pellro) Res- lI Spr:1H uso (l.. l ~C\lSIO n e es e . I • t ' (1 'l) . ) l' '. (J S) rello • usu 111IlIU~O, ..' -lUZ uun ., l'.1 I1. Z Qu·,'nto" ,or, Im m Ctl lbUl$IOln e'sp ccutl pura.quo lo h. aga1 e steo.s n.,'o aotr03 Uribe A. i \ ·éle~. Fnttaron ¡;.in escusa los Ciudadanos lOnorn .cs patnotlls que merecen Ig~l~ gracia .- Góruez i Mm illo, IlUCH los demas Diputados que deja- II lIabléndose ap~~bado In: proposl clon ant~nor, pn~6 ron da contestar n la listo, ocuparon sus puestos poco el proyecto c!l ~o ml s l ou. ni CIUdadano Bra"oj 1 C!\ ¡;cglU­tiempo despues de abierL'J. la sesion. 1 da, no 11roposwiOO del cl~ldadnno Baraya, se ab~lo ('1 se- Se dió leetum ni acta. do h~ tiesion anterior i rué ~ll~do d.ebato al.do "J.. . el que ordena la coloenclon ?u la aprobada sin lllodificacioo nlgnun. U,llIvcnndad na c l oo~!,. por c.lIenta del Est..~do, .do cle~rto Presentóse el sefi or JOlje Bravo a ocupa r el pucsto nulU.o~o do ~Iumuos , pr~vlI\ I?ctura dell1lfolII~e dI: .Ia que le correspondo como Diputado principal; i al efec- CO ~I S lOU. El artfculo 1. o filó objeto de.una detelllrla dls­to, el Ciudadnllo P residente lo recibió el j urnmeuto que eusiOo, cm ~n quc tomar0!l parto los OlUdadan_oB B:avo, prest6 en la fOlma lesnl de cumplir bien i fielmente lo~ Llnno, .1!J'lbo A., PalaCIO, Delgado, Londouo, ' élez, deberes quo le impone tal dcstin o. lrng';lI:n I .Agl!(lo10j de? pues do In c~HLl so aprob6 con lo. L eido el único del dia el Ciudadano Londouo pro- modlÍlcacloll tntrolo, call1biando las !lahl'- 1..1.'a5 qm' d-iccll: "Ll,j que Onkull la colocaciotl," por (stUR: "I,('i que di:,pollu In COlocllcion". PaS(" l'n comi~ion de re\'i~ion ¡Iara tercer debate ni ciud,\unoo 13r:wo. Hu 1pyb h\ nola de1 setlor UicnrJo Rcstrcpo, Secro­tario dc.! ~slado N1 el ])cspncho dl~ FOllll'nto, 11" esln f~cllil .. lIúmero 7U4, en b ql\t:' }>nrticipa qno el rOdl>r Ejt'f'llti\'o pllr dl'eruto de 24 de JUb COrtiClllt':i, tuvo ti bien IHJlI1lJf,lflo pafo. dtsCIOI,eiial" (~ste cmpleo; ('1 cin­dauallo Prc.;idcnt.c orJ.cuó qua so 11,} acuse el recibo üt.! estilo. El ciudadano I'alr.cio puso ('In manos d~·1 cilula,b­no Pre¡:;ideulp, parn qlw se Ic dé (·1 curso n'I~lallllllltario, U!.ll'ro~·LctJJC ó'Ld III¡'~ cOIl.:!t.:\l,) cit'[ffi auloli lcian al 1"OUI·I· Ejccuth·o", sUl:icri to por él i por los ciudadanos Bcstropo Peuro i Y ~It'z. f'il'l\!lo llegado. la hora el ciudadano Pn'siuenLe lc­nmtó la scsion. El Prp,.;identp, l\I.\Nü.EL "C"mDl; ..;i.-l':¡ Sccretariv, Iéd01'O Silva Z. SESrox DEL 1)[A 28 DE AGOS'l'O DE 1877. J"1l&SIIH::'i"Clh I'J;L Clt·DAlJ..I.!'O Cl\tllE .... En la ciuuud dl~ )'h'¡ldlin ·t-;j('mlo los ouce del dia se llamó In lit'ola i contcqaron I,os cjudadnm's .t\Judt·lo, Aldaun" D,¡mya, Bravo, Ech(\"(·n i, lrago!! i, Jarnmillo, JAn"." Lomlofio, ·.l\11lClmdú, l\ lt:illl, .Mt!l\{lnzn, P oslI!la, Rl'::>!npo (Bt·ni!-;Ilo), ne~;tl"(,po (llldnll'cio), ]~!·btn'l:o (~ru é V 'lI1in:;o), Hui? {~UilLtl'ro, H.uiz {Jn.tn S.), Dri­L\! A., i YeJ..:z. Fu!taroll diJiuitj\'¡uutmle lo~ ciudada­nOl> ~lllrtllandí\ i Gúme-z, con ('scuso- el t)l·illH'ro, i "in ella el M' nnUo. L~l:; d,·mllS Dipulld()s fUL'l"OIl 111'.;auJo paulntiua.IJI{'[Jte en J¡~ prillH"ra hora. lln la spsioll. :s~ h'Yú el acta do la s('loioll llllt·.. . riOl" y filé aprohada sin oí.nl. uh-sl·n·ól.Cion CJue la. quc hizo el ciutladanoJ.Jon­dalia. prlla que St' hiciese ctJllstm la pl"~'5t'ntacioll en 111 Secretada de 1/\ AsnlllvlM de \·arins solicitudes reluti­vas a la!i playas (lel do Cauca. 1'Il'\·iu CIIIlJplilOi\.'llto de las fVl"lllr.lid¡uk's ('stahlcci­d~~) ocupó ('1 sdior redro V. h.mtloiio el punto que le COl"ll'sl'"ndt' en la (j!)tl\'t'llcioll, como tercer snploDte, en virtlld (Id llamamiento que se lo hizo. L t·itlv el ól"(\ell dt'l tIía. sc nbrió el s<'l!untlo debato .nI prÜ}ect.o de la "Lei sobre hOIl!)l"es al cind:ul!\no Je­neral J ulian 'l'ru.iilln i nI Ej('rcito <\el f'iur"l ponién­UO!; j (U di ct\:-io!l d artículo l.- ch'! pro.nctt'l lOol1itl­c: .. J() l' r 1.\ cllIuisioh, el eual Re aplflLó. ]~[ "rLcnl!) 2. fut'; n,:.";lIl Ji n prupo . .,icioll tl·1 ciu\lIHlatlo AguJ..c1o, se fitu.t¡ln~ú con (>\ sig\\h'nt~ que so aprobó: ".\lt. 2.° D~chí.rIIst· CnHI;ulnno C'flclarceido de An­tioqui, l. nI J~ encm(>Jito .' euen~l .1111inn 'l'rujillv i ¡·cco­mil'Il, 1.l.eie ala p""tuidud CVUIO el \cnbdero tipodcl Jen, lal l"l pIlLlic!\uo. l\míg-ratv. La Con\"cncivn le confien~ el titulo de .reueral ('n Jd" do In\:! milicias dcl Estado". 1:1 I\rticulo 3·, prnp\lt'fito lo.mbit'll por (·l cilHla~lflno Agmlt'11) i modificado pOI" el ciudadano Bmvo, agre­g- an¡l{l l'n la pnr1l' corrE'. P.:JDIUt·lllC ('!jta fr:lS~: "i da la (,;olulIIl1a de \·'lIIgullrdia CJIIO iln adiú pOI" 1'\ norte de Co:ih 1·:,lndo", fué apTtluadq i aC('pLwo, Quedó I\si : "AI"t. 3." A!-iciÚlllJese n todos lo~ Jtfl'S, Oficiales i cla.~~·s dl,1 \"al(llf,~o Ej¿'reito tlcl ~lIr, i de la l'olUtllllR /10 yauoLHmlia que in\"tldió por el ~Ol"to del E::1udo, al 11 gmc10 inmf'dinlalll(>llto 6111wl"ior 111 'lile tl'niau (·1 ~ d~ abril últilllo, i uu.-:lúraso 'lile haCen parte uoJlua wili<:if\s del E:,.ludu". El artículo 3.· lit.: las lOodificacionp~ qUi.>dú ('oml) nrtículo 4.", i ('1 4.° como 5.-, suhnlOuiiicnuo por el ~ill­dmlnno Aglldlllo a si : hEI retrato al óleo d(·l ,Jt:nf'mI ,fulian 'l'rujillo, se­ró. colocado en 01 81\lon d\.' las ¡';l~iont':i dt' h Asamblea J ..... jislatim, i ell reCl'SO do ('S la t:U la sala prilLcipnl de In. cn~a de (J obicrDo. El rclra te) lll:\"ar:~ lo. :.iguicn le i 00- en 1'CIOII : El, ESTADO D1~ .\~TIOUH\ M;JL\UCClDO, AL CIt:DA IIAl> O MOUI.I.O [ f:~I'EIt"fO Jf::'iCRAr, .TULI ..i \.. . I"'¡ ·J... . '~LT.:JJ.r..T ... O'~. A.l ad')l'tars(' ('1 articulo G.o el ciudndano Dffl\"O Jo sul)JtU)dificú cambiando t'1>l:\ f"rr. ... ;;c: .. ( 'a"itlllu dt: ga:; ­tU8 t'stnlOnlinllri(¡~", por ('sta: '·Cn,olIIIJo de hOn'H"lS i I"{'COIl1!'{·lIsas". Nt'gntla (,<;tu. sllhmq¡]¡Jic:wiun, s.' l·.l·l­blt'( i6 p' I el (;ilhlnunnu 11.10 1I1i fota utl:~: ··('alilnl) corr~·:,;pundienll' de h loi lie l'n'~uplll·l;tos que se cspi­" tia". As! fue adoptado. AIIl"olmdo el }lrcámb\llo~ Re puso ('n di~cusiol\ el ti­tulo mn..!iJicllclo por la CtHnisiOIl i filé Ilf'gadol lu m¡s­mo que la SIlUmodiJicaci .. n lid c:in·I,lIiall'l ~\gJlllt·lll,fll\(' dice: '·j)d:retu ¡.;nhn' hOIlOh:M a las JÚt:rZ,l:; ll;\dtJrH:1t'~ 'lile roas directa i pOllornl">anwntl' cOlltribuyCH .. 1l al n's- ~ 1nblt."Cimit.nlOdt.! las ill"tituciolll'::icfll·l };otuuu, i alJe­neral 'l'rllji \lo". FIJó IlI,r\lhaun. i adoptada la (Id cinlladaDo Bilraya, forWlllada a. i; I·Detrelo soure hO!lPI"t:t;". '!'t'rtuillath la dil>l"I'.:-!on, TM ) (n c\IUlision Je I"t.!\·i­t; ion al cilHladan'J Lvnd,Jllo 1'j l1l·" \'. He Jt.yó (·1 infurmc de la cOll1isiun n C"Juc pnsód 111";]­y,. cto lie "j,ti dt'r0A";Hlt!O la 134 lit· J!3GU·' i 8l' ]!\r.~<) (U discu .. iJI1 11 propo"it:ion n oh¡ti\·a ('on (IUC l\:1 Illiun di­eho illfUfUII..', que dico: h¿\n::hiH·~O". El cinll .. dallo )!ac:hat!o pro!,'!>'u: 11 t, .\"tu; do resoh{'r ltl l ")l(¡~it:irlll hl'ehn. P0l" la C()­l1liMioll del proyecto Cj\l!' ¡~cau,~ d! ltt·ri'i('l prolwne L'i att· tor que se I tirc de b di. t:usion i J..: t;. ,\ denlCllú !\ ~1Ji:J nutOl"t's tal plP)"ccto '. N('garla cst:l. Pl"rop(,sicion , SC' arrolló 1" lid infurme. Dió:"c lectura ni inj~lrIlle dlHln IJM la comision, aC'Cr­ca del eOlltrato colebm(lo por (·1 };l rUlr ~t'cn't;\rio dI' (Jo­hit" l"no con ('1 SellOl" }'t'{\ro V. J~"ll\llli",). SO]¡H' elHií"fJnn~ 0'.1\ 15eculIlbl"i.l., i se pU:iO ("u discll..;ion lá parle I"c"u\uti­\' tl con'}lll' tel"mina el informe, qlle ('s la siguiente: I nLn Asamblea sc abstiene d!} aprobar por ohom el contr;\to celdHudo 01 14 de juli,) último eutro! 1,1 t;püor I Becl"plario de Gobierno i el Btlñur rudl"o Y. I~llllrlvfio." I Se aprobú csta reholueiml i de"Il\ll's Sí> lpyó (,1 infor-me de b cOlllision 1\ ql¡' 1'<1"0 la I.ut.~ dI"! s ... ül)l·l'rt·~i­dente de la .ham lJlca 1., jisla: i ~ ~ d, 1 l:"tlldo tiC' ~all­talllh r, rciati\·a a la n·furma del urtÍculu 9:2 do 1.\ Cons­titucitlJ\ nacional, quo tel·mina a,.,i: ,. La (Jon \"cucioll CQIH; 1 i tll\·~'n te th'l l'~s tado :-;. do .\11- tiOCJlli!l, d<: nctu·nlo con las O·pilli'lII(,s t."mitidRs (·n d¡lc~­lent( ·s épocns por las _\Fnmhleil;3 L¡~i~lo.li ... ·a6 li", :-;uu~ tflllll('r, Vaue.l., Tolirua i )Ing-~ah'llal so;icito. lid (;011- grtBu nacional la rd~rma del urticulo D2 de la ()oll~ti­tucion, en el sentido do CJuc solo s(' necesitb 01 vulo do la ma.rorln d(·l :-;euaJo ¡lIlm rectificar las rcÍurllll\6 quo 86 hap;nu a h Ulisma Conatitmion. 'l'rnscrihase esta propo ;Í1. .. ion 0.1 rr('siul>ntc do la Asaroblca. 1~\·ji:;latinl. de ~.lntnU{h·l", como contcstacion (1. l.~ nofa /labre que \'"el"l1:\ ('ste iufúrme, i póngnse eu co­I nocimieuto dlJ lns Asambleas ¡le IOIi dUJlas Esl1llhH;, e~ci­lúndolas pnrll quo las que uo lo ha\ lln I.Il:dlO, obren en el mismo sentido." .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1:3 8 ('1 11l~~O eo di"cu!:iioll csh proposicion i despuos U. 1'1 ministmtivo i la hontndc7. i rectituu do inlenciOIl f'S con llh ddl'IlU(O t1l'u!\h.', 1'11 l1orio, Agmlelo i ]3arnytl, el Diputn- bias. <) do Aldnllll introdujo lInn m0dificn.cion en el sentido de "Reconoce igualmente que los 11onorahl08 Sccrcta.­ngn'gar Ul'!'lpUCS de In. ¡mJ"bra "l\I!\gllt\lcna n, estas: rios dul Cilldf\d¡~no Jefe Civil i Militar han lI('nado ti. "Cumliu:llll:\rc:1, Pall nUl,\ i Bolh'ar" i suprimir el pc- salil'ifnccion del pueblo untioqucuo los deberes de sus rlodo d t'sdc uO[l! le dice: "en el seotido ___ _ hasta "la resl'ecti\'os cIlCfU'gOS. misnllL c.:oo'\tituoioo", la cl\l~ 1 fuó negada. "Una comib'ion compuesta de tres miembros del sc- El ci udadano Agudcl() propuso i se aprobó: no .do esta c.:orpol"lleion pondrá en conocimiento del "Husl'pntlase It~ ¡{iscnsiO Il de este asunto hasta la ClUwente Jel~l.lml 'l'nlj i.lI? esta proposicion para qu.c< GI sesion del 30 de los corrientes" a Sil ve'? se SIrva tmslllllirla., en la parte colTespollollaleo nq\l o mesuscnbo Vuestro atento servidor, COMUNICACION, MANUEL UmBE A.. del Presidente de 1" Oonvenoion Ooustituyeote 0.1 de la Union. Estados Unidos de OoZombia.-E stado Sobel-ano de A ¡¡ lioquin.-Número 2.o- Mc;dcllin, agosto 20 ele ¡ 1877. CONTESTACION, Estados Unidos de Colombia,-J!.,'l P'·esidente provi­so)' 1'o del E /)1.ado Bobel·ano de L1.ntioquia.-11lede- Al Oiudlldutl Preside!l!(I du 11l UlIiOll. - B...gotl\ 'l'engo el honor de parLici paros, para vuestro cono­cimientu, que CII esta fúcha se instaló In COI1\""oDcion C'oll!ltitnyeute d",l ~ -;t aJú ) en esta ciudad, i ql1e :lpro ~ tú por U1l1lllillliJatl de n)tos la siguionto proposicio ll : ('L:t U on \'~ncion (h:1 B!itllUO Soberano ,le Antioquin, haciéndo!'lo intl:rprfJto dd sentimiento dd pueblo qlle repl'cs,·uta, cle\"¡t un \"oto de gracias i do recúnocimicn­tI) al clIlilH'nto Ciuuatbno uoetor Aquilea Parra i a sus dis!.ingllido.; colal.wradvl"l's, así civiles como militares, quo con tllnto I\cicrto, almegneioll i brio contribuyeron 1\ In, salvnciou de Irt8 instituciones uflciolUtl es, i a h~ 1"oi­vindicncion do los derechos del pa.rtido liberal en esta importnllte scccion dt.l la Rt.lpúblicn. TrUSt·rlbase cstn. }lropo~ieion al encargado del 1'0- ,ler Ejecutivo naciomd i llUbliquose on el periódico OÜ- ¡ cial". Al Iml'lmitiros la [lroposic ion inscrtn apro,-eeho In. oportuni!lnd de mf\nif\.'staroa los sentimientos de cOllsi­'\(: rncioll personal cl)n q uo rue suscribo vuestro nten!.o servidor, MANUEL UR18E A. NOTA, del Pro'lidonte de lo. Convencion, trascribiendo ODo. proposicioll. Eltado8 Unúlos de Oolombia.-Estado Soberalto de Anliol}uia.-Presidcncia de la Oonvencion cons­tituyentc.- Nú,I/lcro 3.-lUedellú'J agosto 20 de 1877. :\1 O:cdlloda.llo I"I:elidellte I'nITi.or!o del Elt.a.do Sobtlu.1I0 d(l .A.ntJDqO!II. TIa ('ouvcncion del ] ~lItndo q ue se instaló hoi en es­t o. ciudad, aprobó por una.nimidad do ' ... otos la siguiente proposieion: " La. Convencion del Estado Sobernno de AnLio­quio. cumple con un deber de justicio. i gmt ituu, t ribu­tando al b¡>-ne-mér ito Joneral J uliao 'fruj il lo i a sus dig­nos i escoj idos compañeros del E jército, las mns entu- I ~jnsta8 manifestaciones pOI' 811 compotfnmiento heróico I I denodndo, i por ho.ber tra ido ]a. libertad a esta tierra t an digno. de una suer te "eoturosA. H Reconoco i ag1'Rd('c~ tos impor tantes sen·icios que Eil Ciudntl aflo Jcfu Ci"il i Mili tar ha prestado al E~ta­do ea 108 !Wimer08 diaa do su orgall~aciou: el tino ad-llin, 22 de agosto de 1877. Solior Prcddent(l de la CtlnyelllJlot! OO!IltitUJ~flte.-l'resente, I He t en ido el l,ollor de reoibi r vuestra atenta. carta. oficia.l númoro :3, del lli1120, en q 1I0 me eomu nicn is la 1'1"0- posiciol1 que esa H onorablo Corporacioll se s ir\'ió apro­bar pOI' unauimidad de \'otos. O~ ruego, seüor Preside u!.", que le mnnifesteis mi reconocimicnto i el de mis compañeros del l~jército i en el Gobierno por la benevolencia conq ue se ha dignado apreciar los stl l"vicios que hemos tenido la fortuno. de­prestar al pni f;, tanto para defender la causa do la li­bertad i do ti. lf"jiLil1litlad en los campos de batalla, co­mo para atcuder ti j¡~ reorgnniznciou politiea i ndminis­tmti\' a de es!.e importante I!:statlo en lag dincHes cir­cunstancias producidas llor la wl"rible crisis quo acaba do pasar. Para republicanos y patriotas de corazou lo ónico que puedu recompensar las penalidades de largas i cru­dns campn.iia~, i los asiduos t rabaj os que requiere la [1{1- ministracion ¡!úbl icH en una dificil época de transicion, ~s la aprobncioll espontánea de los pueblos que, en este CtlSO, se ha. n10st.rado de un modo solemne por el órga­no de dllS dignos representantes. Estas manifestaciones de la democracia, que v"len lllas que tocla clase de galal·dones, nlient:ui o. los 8e l'vi4 dores del pais ¡mm no omiLit· ninguna claso do tlacrifi­cios en defensa de la libertad i do las iustitu ciones, i nsi lo harémos mis compañoros i yo en toda ocas ion en que las circunstancias lo exijan para corresponder dig­namente a. lo. confianza i estimacion de nuestros com­patriotas. Con sen!.imientos do considora.cion personal, tengo el honor de susc ri birme. V lJ t!s!.ro atento serviuor, JULIAN TRIJJILLO. REPRESENTACION del oiudadano J UL\D B. Londoño. CruDAo.\!'\'oa DJI'liT .... OO.-; .\ L .... C OSVESOIOS or.L E STADO. Como Jt~ p l'('sontant cs del pueblo nntioqueño, como miclubros caracterizados de l p ar tido liberal, como cr.is.- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 .t.NALEi"i DE LA. CONVENClON. tianos, como hombrcs,cstais en el caso de cumplir un '1 Entrcroc~cn la cuestiono debl'r, 601w:: el euul quillro llamar "ucstra a.tcllcion. S(,.~\lU la lcj¡slacioD del Estado, las lUiu:\~ cxistCll- ]lai j~Zltcs do corazon cODicIado por el egoismo, iu- tes en d pertenecen: sensibles ni dolor ajeno, qua mimn siempre el ¡oteres l." A In. Nacian, las uo esmernlda~ j snljemwa. pluticular COlllO el único móvil de las nccion..:s hl1lUn- 2.· Al Estado, lBS de oro, plata, platina i cauru. nas. No hai esfuerzo alguno, pOI' jCI\e>l"OSO que flCU, ojc- \ 3." Al dtwiio del ll·rrcno todns IU::ll.h~mus de CI1O.1- cutado por el homure eu beneficio do sus hermlluos o quicl"I\ clase que senn. en rcpnrncion do alguna injusticia, qua no atriLuyau n El dominio o lJropiedad ele lns lll.ill:l.~ Re- f\tlquil're: nlgun iUt.NCS pfut.iculal' mlllliHest.o n oculto, 1.0 1)01' ndiudict\cion quo do (lUns haga el Poder 'l'álcli jClltcs son 108 seres mAS desgraciados llc la Ejf'cllli,'o conrc.rme n la It'i, tienR, por<]I1O para ellos no existo la caridad; porque 2. 0 l"or cualqui<:)":l. do 100 otros rnt'<.1ios trr.51nticiC's sumerjidos siempre C11 el fl\ngo elc :m egoismo no po- do dominio, dr(in elevarse nunca a lo. eontemplucion del grandioso 1~1l d capitulo 2. 0 souro dC8CllU¡'iruil'1ltO oc las mi-panornmn de 1n.s oLms maravillosas qllO ha lo\'antndo IHl'> ¡';Q halla l'fjtc nrtitll!o: en (:1 mundo 1:::a. civilizncioll cristillllU, "'!'odo iIH1i\'idllo ql\o conforme n esta 1l'i puede El ti.'IUI,lo donde la madrt; de familiA, eso un.ic1 del adquirir d dominio i pl"Ol'il',1.\(l dl' Ins IllInnR, tic:ne de­hogar, rodenda de Sl1S inocentes hijos elo\"fI. a Dios Sil!> rccho }wliecto pam lJ!t8ca¡', clescu¿d¡' i cctlrco' cual-fel"\ ·ol"osll~ pleg:uias confundit"mll)laa con los ecos miti- q uil'n\ llIina del Estado ____ J' t criOI:iOS i bolemD(:s dt>l órgano o do la orquesta¡ el asilo 'rodo imli\'idno lllll'tlu l1l'nun~'iar ulla mina cunl­do los eRpó5itos, dondo se cria i De educa. los uiiios, que quil'l·a i tiolicitar HI1 adjmlic:lciolJ, pet'o es condicion al nnCCI· tllvil:ron la de;;¡dicha de ser apartados llnra cS(>lIeia1 para (Jbt,,;nNla: siempre del seno maternal; las (':;cue1as püblicas i "rn- Haberla dcscu7n"(')"to, f'i ('3 nueva, llobeda rC8lau-iúitat; donde los hijos ignorados dd puoblo dl'l.)cn n:ci- 1'aclo, si t'stnua auamlonada, bir la luz ne(.f.;<;¡uia para lrasformn;.'lo C!l ciudadanos No n1cam:o a \'(;r f}UC d Gohierno del F,!,¡tado, el útiles, en héroes, en !>flhioR, en JibldrtaJores, en lumhl"e- Gubil'rno que cayó el:; dI! abril tU\"i<:!lil f,lcultad p:\m ras ue la bocioJdml; tOfJ hospitales dOUlto se asiste a los conccuU" la propiedad de una minu llor otros motivos enfermos pobre:;; los lugares donde se recojen los me n- que los quo he esprt'!-iado {111ft., digos, los locml, las illfdiccs que van a ser lllnJres i El lejislador tratando dI' l'romon j' el descubrimi"n-que no licncn hogar ____ pllm llnrh-s proteccionj todos to i la esplotacion de IlIs mi:ms dd Eslado ha. ofrecido ceas establecimientos de henefie(,ilcia, hijos dd cristia- cederlas al que las dl'l;cubra o al fIue las restanrt', cunn­nisllIo, donde el dcs\'alido i el dc¡.;gradndo el!cu,:nlrnn do htw:ln sido abamlnnadM amparo, donde Re ll's ofrecen c01\<;uelo", dando se hace 1':1:11 preciso ofrecl'l" ¡·odt rOS09 estín1ulos ll'\ra el des~ nacel' en el coraZOll 11ll'sperauzo, 1I0ml", <:1 dolor se tras- cubrimiento de las mirn'l, IlI)f(Jllt.l la tarl"';l d,' b"sc(u­forrua en alegria ul aliento divino de esos {mjules qlle las, de clcscltbl'irlccs i cntcurlu& cs p':'llosa, C:i costosa i pasnn por In lil'n'a con el nombre 00 HermanAs de la C'31l\'l'nturnJn. Caridall ____ ; toclosetios DlOUUml"utos donde brilla el .Pero conceder In propiedad de una mina o de \!na amor frat.ernal eu tOU!\ su magllifica grandeza, ('11 toda R('de inmensa dI,) minas del Estado; conceder Ia.s playas su mas sublimo h~nllosUl·a ___ • no tienen esylicacion lIel Callea que {'sfn.Uan d{'~cuuil'l"ta!ol. que han sido con-alguna para el egoi:;ta ____ tinuuUlent(l clabol"mla" dt'sdc Jm~ CpOcll.~ !\lilS remotas 1 bieo, ciudadanos Diputado!'!, yo vengo !l pedil'os fIue nlcanzamos a vislumbrar fL In luz que sobre oHns una lei que no demAnda crogncion n1guna del T~!;oro arrojan la historia d!J estos pnisf..'s i sus tradicioncs; público, i quo sin embRrgo se l)rt~!:iellta n mis ojos tan concederlas o. unos pocos indidclUO!i l'oueroso!:i o nco­grande COIllO esos gmndiosos UJonumentos que' SOIl el modado:::, -sin que de ello l"NlUlte lll'ov"cho algullo para. orgullo de la civilizaciooj vengo 1\ })('(liros Ulll\ lei que el Estallo, miéntrns que si h:l re!'ultado 1111 pct:juicio lHwde contenerse en unas cortas palabras, pero llualoi inmenso pam la riqllezn. Ilúblicn¡ porquo ,,1 estímulo semejauto a la que eSJJidió el par tiJa liberal ahora. 28 para el trabajo personal que (tlltes SI' aplicfll>a con pro­años, sl1primiendo In csclayitud en la República, por- '·l'cho n la estraccion del c·ro, ha ql1eda\lo cnsi totnl­quo cstn .. tambi~n tiene 1'01" objet.o: una restitucion de mente tlestmido, desde quo los pobres quo Sl' han ocu­derechos ilUl)\'l$criptiulesj una jUl;l..icia que uegml:\ hoi ¡mdo si('lurre en eso tiCUl'1l que partir el fruto tIo sus podria mAS tlwdc imponert;e ____ ('sb.llando con furor Inreas con unos seiiores que, sin I'IIzon h'gal alg-una, se i produciendo desnstr08 en la socil'dad; una libertac¡ que dicen dueños de las playas del Cl1uetl; conceder la pro­ningun Gobil:rllO tiene derecho ro lllc:uoseabar, porquo piedad de eflas lOinns a unos pocos indi\'iduoR, atacnn­c~ tá Imllcionada por la cORtumbrc de muchos siglos, i do 11\ libertad i aun la subsistencia lh: una raza, que por necesidades físicas, Uljentes, como la do la subsis- descendiendo de loo lH'imeros pobludores, de 10:> pri­t cncia. meros dneiios da este continente, dcbiR merecer mas Si alguno l>iensn que cn la tarea que he emprendi- con:;idcraciooes o siquiera mn! justicia; conceder esas to paia hai una enfermedad cn- mas uplnonda do su lecho j i luego SlIS nguC\s ni correr uémi?a. qu.c haco ci;lmgof\ en la. poblacion, pero que la lentamente por las playns que accidentalmente cnbrinn Prondcncla h:\ tlnt!o 1" vi rtud el" cnmrlu. a. cierta aglla I ilx\Il arrnstrando el lodo i concentrando el oro, hasta mincral quo hrotn. (On {'¡nfailllos hilos do ciertas rocas; dl"jarlo en capas perceptibles, que no debieron pasar suponed quo 01 Estado so ha Tesen 'nclo la propiedad de desapercibidas n los ojos do una poblacion quo sllspirn­ellos donde qnier¡~ que Sil hullen; i qnctratnnJo do Bld-II ba por nr[lwl motlll, i que por h(Lbito o por necesidnd \'ar In poLlacion do los estrngos crecientes de la peste, momlm en las ri bel'M del camlaloso rio. ~Ili"do por uu jot('res pate'nllll i mui plo.usiblo,estimu- AIII clebia encontmr In, raza un tanto perezos.:l. o ;[1, 110df'rosamrntc el descubrimiento de esos hilos du iudolente do los primit.ivos pobl.:l.dores de estas tierl'8.s. .:l.gua ofreciendo cedcrlos en propiedad (~ los que los dos- medios fáciles de sntisfl\eer sus mas premioso.!! ncc('si~ oubmn, di dade.!!. 'l'endidos I;n In. pln.ya, a In. misteriosa 1117. do 1(1. ¿Q'.16 tl iriuis vosotrOR nsatez do ced<"r 1\ unos tres o ClIlttl'O c::ipceuladores dos por lns brisa'!, ellos dorminn sin necesitn.r abrigoj b propit'c1ad de los hilos do n~na conocidos, de fique- nhrulllmlo!'l por el calor, se deslizaban sobre Ins aguas 110s a los cualcs hf1n oClllTido 8iempre 10-iJ enfermos Im- tibias i deliciosa" del rio sin dificultad algnna; i mpul ~ m cu rarse? sados por el hambre, buscaban ('Il h\ caza o en la pesen. Bien l1tH's, en el Estnc10 de Antioqnin. reinn. ullal! un modo mci l de salisfl\cerln; fat igados ele cflnsancio, c nf~r LJ1edad jon~l'al i endémica conocida con el nombro encontraban solaz l\ la sombm del plátano qllo les brin­rJe pobreza; enfermedad quo h In acostumbrado aliviar daba el (lulctl i rico fruto do sus snzonados mcimos; muchos Ji! 10B pacientes cUl plc:í.Dflose ell le estraccion frulo que un sabio naturalista consideró como In pri ­del oro, do cierto/s lugares donde se sabe i se 11a. sabido lIlcra gota de lecho derrrLlm\!la dol seno fecundo de la ¡;jempre que existe; i de dando lo sacan i lo han fj"tlcallo I natllmloza en los Jao'los de lo. humanida.d, siempre con nlgllnr:. i¡ lcili~lud los pobres (Iue deIDOl'l\U al Llls playas del !"io dt:.-binn ser cOllsidemdas por 10$ sus inmediaciones, primeros pobladores do estas COlUnrcns como mm fuen - El lejisla1 1..l l', tratando do aumentar esas fuente::: do to du 1.il'l1estar, i debie!\do obsorvnr '1UO entre sus are­riqneza púhliefl, procurando que so descubran oLras nas conia en abundancia el 01'0 que ellos tanto apete~ nuevas, o quo se rf'stuuren las que esUn nbandour.clns, ciano ofrece cederlas ell propiedad respectiVtllUcllto a tlflUC- 'Iodo esto está confirmado por la historill i por las 110s que las df'l';cubrnn ° In!:! re¡;¡Ünlrcno tme!i\;iones de estos paises; n~1 como está. confirmndo ¿Quó dirinis vo¡;otros del Gobierno que monopol i- quo In costumbro de sacar oro del Cauca la han teniclo 21\SO en beneficio d d lIDOS pocos ricos ",in provecho nin- 10M dl':;ci!l1Clientes de la m:oa. pl'imith'a trnsmitiGnuola gUDO para las rentas del E:,;tado., i con enorme pcrjui- do 1I 1l0S r~ otros hast.a nuesLrol'l dias. cio para la rir¡u eza. p(¡blicfl, esas fuentes de bienestnl' Yo he visto inclinados bajo el nI'cliente sol de ntlcs ~ jeDeraJ, donde poblaciones enterns han acostumbrado, tm zonn, en las calurosas playas del Cauea, a con tena.­desde ticmpoG inmemorialos, sacar el 01'0 que neccsitn.- res do individuos, homlm¿!'I i lIlujeres, nnnianos i niños, ban para su sllbF:Íl-¡tencin.? cncor\'ndos largas homa del dia, voltenndo las pesadas Tal vez dirillis lo que yo he pensado alf1'unas veces piedras i removiendo las ~rellas, pare. sncar de ellas quo semejante Gobierno no era cristiano que dcberi~ esos gl'flllOS de oro que ell cantidades enormes depositó de ser ateo, '11 nlll la PI'ovid cllcia ; ora como lIn estímulo parn. el tra- 1 sin emb:ugo, el Gobierno erlstinno, el Gohierao bajo, evjtando In. oc!ositlacl ; or~ co.mo un aux ilio para ealól ieo del E ::itlLdo de AIlt.ioquia h" 110cho eso. Él, co- los m~s pob.res, yVltnlldo ID. HHsorm; or[l, en fin, eo~o TUt.ltiondo un gmn recado dl3 impiedAd, i contrarbndo 108 (\l\IlIos 1ll1:>terJosos.do.u!lt\ cadena, COl1la cual UllIa 10. mente do la It'i, cedió a unoe pocos individuos l'odo~ cstreclu:unente u. los mt11vlduos de una raza) para que rosos el anchuroso i prolonga.do !t,eho del Cauca, don- n~ so dispersasen por 13.5 selvn~, paro. que v~vlese n alU do miles de personas buscaban Ja.subsistencia, para que nll éntl\slIega la hora uo ~us verdaderos destH~os. . n:quellos lo esploten a S11S:100r, sin haber tenido que 1 as1colllo yo los .he .VlstO Ultlchns veces, ViOron DlI~ buscar ni descubrir ni catear dicho mineral pues ~ I padres ,a S1lS padres, l1111S an~ocosor~s a SllS nnteccs~res, eataba'descubicl"to enteado i esplotndo d esd~ que el i así Illlsmo en I?s paslldos Siglos \' Iel"~n los conq,lII~~­conquietador csp~iiol llegó por primera voz a estos dores de éstas horras a lo~ amables e lUocontes mdlOs paiscs que moraban en ellns. . 1 . .Mas ¡ni! me ocurre un PQnsamiento que contrista Es t>roonble quo desde .mue~os Siglo!! (iotes lo es- I el corazon: en aquellas épocas los que so ocupaban en taba, corno lo rovelala c~ntldnd IUlnensa (~e oro queso es traer el oro del Cnucr¡, ernn mucllos, emn cieo veces halló en poder do los. hablt.nntes de estas tlel.O!3S, en 108 mas que los que ahora hac(lll ODO mismo. LI\.dom.io~- 8epuleros de sus caCiques 1 en los cewentellOS de sus eion espai10la hizo pl1('s ea t ragos en 11\ poblnclOn; 1 Slll pueblos. " " cmbn"go cn esa larga época de C!pres ion parece qua los ¿~o "OIS que todas las mmns de v~ta del EstndQ indios de aquellas comarcas hll.Cl~n s ';1yo el fnlto .de Sil hao Sido encontrndas" eoteras? No veis que SenHl.n.r~ trabajo; miéntras q no ahora sus mfehce~ des ce nd~ entell por aemau.&. 86 de8cubr~ncentena:tl8 do ellas? ¿No "CUl tienen q'te partirlo con ohos, que se {hcell dueuos de que las minas de aluvlOD, conOCidas con el noruhre do esns minos porquo el Gobierno del doctor Denio se minRs de oro corrido, están casi en su totalidad intaeta8 las cedió. ' eD los1ech09 donde era difleillae.s:trnceiou del oro? Libertad libertad cuánto te han profanado al~n- ¿No nd"ertis quo todas esas minas demandaban nos do los Go" biernos de Amórion, que d ob cn. an a 0- grandes costos lHu8 ICf esplotad&l!J, i que solamente la rarte do rodiUo.e porquo to deben iU existouc ial Si no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~6 ANALES DE LA. CONVENCION. tnviéramos la luz do la historia para contemplarte en ~ Hn.i actos que boceo el proceso de los GobirrnoR. tu eterna tarel\ de rOlUper las cadenas que oprimieran ',\ Asombro. vrr ('[ supremo df:'¡;d,'1l con qnf' pI t],lc!.nr Be­a los pueb los, nI prf'sencinr b\n (>tlOrml'S injusticias ('0- rristaumdo, i que no mnTlH'ntc !lalioso es el derecho de propirdatl, base !lI"ecil-ia do la de los particulares i de la prosperidad püblica? 11 exist('Dcia i de la conservaeion de In sociedad. Parece, ciudadanos DiplItn.dOS, que la Providencia Cuando uoo \'e todo el re!lp('to que Jos Gobif>roos lmuiera querido, ahora que cstárellnida la Con\'encion coosCrnulores h:m mostrado por I:l~ garantiAs do aI­del Estado, levantar un 1)OCO el velo con que ha h'llido gllnO$ j1l(liviúnos de eierlo 00101" polttj,co, Re !uhnirn IUns ocnllos ('80s tesoros, para que,eomprcOllil'lH!O su impor. del cinismo con qu(' Ins han violado cn otros iudividuos taneia., trntaseis do eonSCI"\'arlos pum aSl'gUrI\r el !lor- II úo otro color politico. venir de estas poblaciones, i para l('vanlar!,ls un dia de l!tl.c(> algunos aiíos que solicitó de la Lrji~ll\ttlm de la. postmcioll en quo yacen n la altura de los pueblos ('!'ite E<;tado el rl'!conocimiento de ciel·tos cnHito!! HHi­ricos i florecientes, Ese verano de diez meses que he- mos, procl'dentes du dinero que le habia l)I"l·¡¡tHdo 0.1 lUOS tenido últitllament.c, que ha sitIo considerado co· Gohicrno, i comprobados con docmncntos que t,'ni:1 ca­mo uoa gran calamidad por haber cnusado la pérdida da uno la nota de slJr cort'ieutr pnefta por el f;,'iior <1oc­casi total de ]¡lS cosechas de maiz de los labradorc!!, ha tor J0116 :3{arin l\Iurtlnez Po.rdo, .';dministrad"r Jl'ne­disminuido de tal modo las aguas del Cauco, quc han ral del Tesoro 011 afJ.lIt'1 tiempo. i uno ,10 los 11>1ll1bres qurdatlo descubiertofl, o )lorlo ménos fácilmente esplo- mllS probos i distinguidofl del l<:'\tncl'l, i la I,,:ji~latllTa tahlel1, algunos de csos lechos dondo 01 Oro se haU~ pro- !I 1l? ¡;:e pagan por eruln una anuaJ- lar tus loyes; pIJI"O ¡ni! d('1 qUt: crea que Jlllcdl' \"Íolnr­mente, h(\ "i hlo de Sabanalarga los IUIt'mbros del Cnbiltlo me pubhca. ]1,1. pl.utldo !!i)('fal tomó a su cargo la grando pidiPTon que les redactara Hila solir:itud diriji\la. al obra de redImIrlos, mléntraR qlleellmrtijis· oprnman. latura. solicitase de elln una pro\'ideneia que evitasl; ];:ntonces como ahOTl\ el derecho do l1Topiüdnd es los mnles a qne nquella poLladon habia ql1t'd3.¡]o so- decir, un fitlso derecho de pro¡liedad, snliú n coloe~rso metida por cnusa de la euajenncion dl\ esas minaR, La como un eRpeetl"O; pero la ¡¡burtad triunfú, i en nn solo soli(;i~ud se uirijió ni Gobernador (·1 8 de nbril de lSGü, dio. miles dc esehwos quedaron tmsforwnuos t'u l'iutln~ i el doctor nenio resolvió COD f'echll 15 de mayo del dnno;¡, mi¡;mo año que DO estimaba conveniente solicita)' de la NC'gros del Cauen, fJ.ue ahora habeis sido Imi p¡-jme­Lejislntura lo que se pedia, pOl'queeso llevaria con¡.¡igo rof.l en marchar o. la defensa de las iustitut:inne.~, si cl el ataque n las propiedade8 legalmente concedidas por partido liberal hubiem trepidado o retrOCI'did,) !JI} su el Gobicrno. grande oLra de daTOS, o Dlt'jor dicho de restituiros ,"ues- E! derecho de propiedRd! Ved ahl, Ciudadanos Di-' tra lihcrtncl en vez de haber aido ahora los I,,:'ro('s d6 pul~dos, el grande obstúculo, el espantajo que aq\wl lo~ ~ha.ncos, patero, la. Ca~nñ3 i Maoizó.1.-:1 • ••• n',> ha­GoblCrno pUllO para cenar t'1 paso a una reclamncion bnalS SIdo smo Ull08 IIlfehcey abrumado:; bajo ti Vf'BO que un pueh10 hacia fundado en derechos claros é im- de \'Uestrn8 Co.dellaR.-(Continuard). prescriptibles, Ul.1'll.lSTA D.to IIBTADO, DIS8"rOa, 01800 Lllle ••
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 2

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 42

Por: | Fecha: 20/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL "';;;erie TI Bogotá, Junio 20 de 1905 1 Número 42 CON'TE:NIDO P!g .. Ley nlin, ro 61 de 1905 (30 de Ahril), que org:miza la Hncier,d" DII- 3.° Los aprovechamientos y reintegros; y 4.° El producto de los arbitrios fiscales y de las operaciones de crédito. ci" n~l .......................................................... _ •. f •••••• Art. 6.° Son rentas v contribuciolJes nacionales 325 J las siguientes: =====================================~~ LEY NU lERO 61 DE 1905 (30 D]} AnRH,) que or :miu la Haci nda nacional. La ,samblea T(l(!ional )on8tit7lyente y Legi tativa de Colomóia. DECRE A: CAPITU LO 1.0 nisposi/lioJl8S geltel'ale,. Art. 1.° La Hacienda naciona.l la constituye el conjunto de los bienes, renta, contríbuciolle , de­rechos y acciones pertenecientes ~í la Repúbliea ó que le }>ertenezcn en 10 suc ivo. Art. 2.° La oro-an ización de la Hacienda nacio­nal se establece por medio de las leyes, y su di­rección y administración corre ponde al Gobierno por conuucto del ~filli terio de Haci(~nda, con su­jeción á las l'f!gh s generale que señalen aquéllas. Art. 3.° L:l IIacienda n' cional se divide: 1. ° En bienes llflciona les; v 2.° En Tesoro naeioual. .- Art. 4.° OH biellt' nacionales: 1.0 Lo, bienes, rentas, fincas, valore~, derechos y accioues <¡ue pertenecían á los Estados Unidos de Colomhia en 15 de Abril de 1886; 2.° Los baldíol-l, milla y snlina que pertenecie­ron á IOH g..,tados de la antigua U ni(ín Cf)lOlll biana, ('uyo uominio recobró la 1 ación sin perjuicio de Jos derecho~ con:titllÍdos á favor de tel'(~el'OS por dlchu' E tado , ó }l favor de éstos por la Nación ~i titulo Je indem'nizaci()n; 3 ° Las minas de oro, de plata, de platino y de piedras precio a que existan en el territorio na­cional, sin perjuicio de los derecho q e por leyes anteriores hayan adquirido -los descubridores y explotadores sobre algunas de ellas. Art. 5.° El Tesoro nacional comprende: 1. ° El prod ucto de los bienes y servicos nacio­nales; 2.° El producto de las rentas, contribuciones é impuestos nacionales; 1: La de Aduanas; 2.· La de ~a1ina.': 3.· La de Timbre' y papel ellado; 4: La de Licores; 5: La de ieles 6 eO'uüelIo; 6: L. r .abaco ./ Cigardlos ; 7: La de l~ (~sf()ros ; 8.· La de Corr os; 9." L: de Telégrafos; 10. La de Tierra baldías; 11. La. de Bosq ues naciona.les; 12. La de Bienes 1 acional s en eren r 1 ; 13. La de .t:lina ; 14. La de Patentes de pri vilegio ; 15. La de De echo.., otlsulal'e ; 16. La de Impue to fluvial el río agdalena • 17. La de Peaje y Ponta.zgo ; 1 . La d Aprovecbami~lltc)s; y 19. La de 1 ngl'csos vario . Art. 7.0 Este s rentas consi ten: 1.0 La de Aduau:\ , en la contribuciones que e cobran sohre las mercaderías extranjeras por el hecho de su illtroducción al territorio uacional; sobre lo huq ues que entren H sus puertos y sobre la expl)l'tación de alguno' productos de proceden­cia uacional; 2. ° La reuLa de Salina' la forma el monopolio de ]a explotación, producción y venta de la sal proc deute de las minas y de las vertientes de agua salada de propiedad de la República; . 3.° La Renta de timbre y papel ellado con lste en el impue to lue se e. tablece por el uso del. Va­pel sellado y (·1 lIuO se eobra por las e 'tarnplllas que deben llevar ci ,rtus actos y documentos; . 4.0 La renta de licores consiste en el lllouopoho de la producción, intlodu<.;ciÓt) y venta de licores desti la(10s em hriagautes, y eom prende: a) El anué\rdiente de caña'y us eompuestos; b) El bl'andy 6 cognae, wi. key. el champa~ne, el poussc-célfé,l, ehartreusse, c.·emas, curazao. klrsh y bU~ 'imilares, .v el extracto de co~nac y los. es­píritus concentrados para la fabricación de los hco­res antes dichos; 5.° La Renta de pieles 6 degüello la eonstitu­ye la exacción del cuero de cada res vacuna que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 326 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL se degüelle y se dé al consumo en la República, 6 el impuesto que se cobra por el permiso de ma­tarla y darla al consumo; 6. ° La renta de tabaco y de cigarrillos es el impuesto con que se grava la importación ó el consumo del primero y el monopolio de la fabri­cación, importación y venta de los segundos; 7. o La renta de f6sforos la forma el monopolio de la fabricación y venta de este artículo, así como la importación de él y de las materias primas ne ­cesarias para su producción; 8. ° La Renta de Correos consiste en el Impues­to COll .: o, dentro de los prime­ros quince uías de cada legi latura., un informe so­bre el estado de los negocios adscritos á su Depar­tamento, indicando las reformas que con venga. introducir en la organización de la Hacienda; 9: N ombrar y remover los empleados de Ha ... cienda cuyo nombramiento y remoción le delegue el Presidente de la República; 10. Dar po e. ión á lOA individuos 110m hrados para servir en el Ministerio de su cargo, y conce­der licencia para separarse del ejercicio de sus funciones á los empleados que sean de su 110m­braml() nto; 11. Administrar el Tesoro, cuidando de que los fondos provenientes del producto hruto de los bienes, renta.s, contribuciones, derechos y acciones nacionales se reúnan y distr'ibuyan conveniente­mente; 12. Administrar el Departalnento de la Deuda nacional, cuidando de que los reconocimientos de crédito, emisión y nmortización de vales se arre­glen á las disposiciones vigentes; q uc los intereses se liquiuen en las épocas legales y en las dehidas cuotas; que los pagos se efectúen con la preferen­cia que les dan las leyes, y en fin, que las cuentas p.a ~ticulares se arreglen á las respectivas dispo­SIClones; 13. Reconocer y ordenar todos los créditos li­quidados en contra del Tesoro, y cuidar de que efectúen oportunamente los pagos; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL i4. Presentf1r en cada lño al Presidente la cuen­ta de los créditos liq uidalos por gastos de la Ad­blÍnistración y de la De a nacional por capital é intereSes. CAPITJLO s.' De los Go" ernadores. mente l~s retllesas de fondos que se hayllti or­denade; 9. ° Presidir y celebrar los remates de biénes, rentas, eorltribucioNes, derechos y accibnes de la Hacie da nacional que hayan de celebrarse en la capital del Departamento; 10. Inquirir asiduamente y procura~ descu brit, A 22 L G b pot sí 6 por medio de sus agentes, qué bienes, de-rt. '. os o ernacores de los Departamen- rechos 6 acciones correspondientes á la Hacienda tos, en su carácter de Agentes de la Administra. R ción central, tienen resptcto de la Ha<;ienda na- de la epública se hallan ocultos, ó quiénes latt:U'n!ento ·.; tibra·t bajo lSU ·&rffiia y 'l"e o'nsabi neral y á la Administración general, los bllrlan{!es, lidad, á !favor de éstos láB, co~es'p()'nd'iehtes 6rde' ... estados, Cundl ds, cuehtlls y .detná's 'da~ pre: critbs; nes dé pago; cuid&lr Ide 'que e~ ~éS!péé-tivo págaddi+ 8.0 Velar par q'ue los l dn'l~llistí adores ·dé rren- ctFtílpla res8>s 6tdenm;; lIe\tlit O\k}lla dIO es:ts Jbve~ tas 6 contribuciones I8Wional'és haglítl pUñ ti:rl- I ci6lne8 {~n él ' DeVM1ta¡tí1édto, -según 1-68 ré~t~tnent16'8 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 829 de Contabilidad, y rendirla mensualmente al res- dos ha~ta la suma á que éstts asciendan; de m-odo pectivo Ministerio. que los derechos reconocid, pero 108 producto de la . renta y COll tl'l hllclOnes naClO· aboli rl¿ i ermauentellent,e e uélla, la cual se 1 oUlá I nale' y lo alcances ~ieducido en contra de los r. tabl.,e J' sohl'~ : mislllHS ba. que a jt, s tu- I reRpoIlsable del Er, 110 ; • Vler8, eon s610 lncluÍl'la en los Presupuesto sub- 3.° Incorporar en la propIa las cuentas de las siguiente. Admini traciones seccionalf's, de las de Aduanas, y Art. 33. Los Recaudadores de Hacienda tienen los demás res( onsables del Erario, una vez Íeneci­jurisdicción coactiva para. el cobro de los créditos das por los Contadores; hacer efectivos los alean­activos del Tesoro nacional que ellos mismos ha· ces que éstos dedllzcan, y ~lpremiar con multas y.an reconocido ó que, reconoeido8 por otros, haya hasta de veinte pesos oro á Jos su bal tern s, para SIdo encargados pOI' é tos para exigirlos del res- qUe rindan mt'ILualmente su cuentns; pectiv deudor, según ]os reglamentos expedidos 4.° 1-Iacel' el reconocimiento á cargo del Tesoro Ó que e ida el P d l' Ejecutiv n cional de los crédito cuyo pago hay n ordena- Art. 34. on deberes de los Oontadoree Tene· do los Mini tros del Despacho, desc1'ibi~ndo en su~ dore!oi de Libros ele la Oficina de lo H,e ponea- cuentas la operaciones conveniente, sf'gún los re· bIes del Erario: g}amentos del ca o; 1.~ Llevar por sí mismo, bajo ]a inmediata ins- 5.° eu hl'ir por sí ó por medio de sus agente pecc1ón y dependencia del re pectivo Jefe, los Li- las órdene de pago que expidan Jos Ministros del b}'os principales y auxiliares de la cuenta preve- Despacho, L iempre que el gasto ordenado sea legal nIdos por lo reglamento de Contabilidad; 6 haya mediad insistencia del ordenador. 2. 0 Auxiliar al respectivo Jefe en el éxamen de 6.° Ejecutar las operaciones de Tesol'ef'Ía neceo las cuentas remitida, por Jos Administradores su- saria para 18 centralización é inversión de los fono balter'llOS lJara su incorporación en la cuenta gene dos púhlico ; ral de la Oficina; 7.° Llevar y rendir mensualmente cuenta de 3.° Of'dencn, legajal', rotular é inventariar por todas operaciones que ejecute, bien sea de recau- 8~ mismo, y bajo la misma inspección y dependen- dación ó de pago, según las disposiciones legales Cla, los documentos q'.le deben servir de compro y ejecutivas vigentes; bantes de la cuenta que deben remltir e con ella; 8.° Formal' oportunamente un presupuesto anual 4.° Formal' por sí mi mos, y bajo la misma ius- de las rentas y contribuciones nacionales, y otro pección y dependencia, ]08 balances, estados de de los gRStoS de cargo del Tesoro; Caja y demás documentos periód-Icos que deben 9.° Vi ital', cuando lo estime conveniente ó cuuu· remitirse á la Contabilidad general y á otras oficio do lo determine el Ministro de HRcienda y Tesu­nas nacionales; 1'0, las Administraciones de su dependencia, y die- 5.° Desempeñar las demás funciones at.ribuídas tal' las órdeneR que crea necesarias para corregir y que se les atribuyan por las leyes y por los de- cualquier vicio que note en la recaudación ó en la ere tos del Poder Fjecutivo. contabilidad; Art, 35. En las oficinas de Recaudación donde 10. Cumplir las comisiones y encargos que se le no haya Contadores, los deberes de éstos quedan den, y suministrar los datos que le pidan los Mi­A cal'go del respectivo Jefe, que los desempeñará nistros del Despacho; por sí mismo 6 por medio de subalternos de su 11. Investigar constantemente qué bienes, dere-elección, y bajo sn propia responsabilidad. chos ó accciones pertenecientes á la Nación se ha- Art. 36. Los Jefes de las oficinas enumeradas Han abandonados ó indebidamente ocupados, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 331 promover lo conveniente para que el Fisco nacio· Dal éntre en su posesión ó beneficio; 12. Firmar los documentos de Deuda pública respecto de los cuales le imponga este deber el tí­tulo respectivo del Código Fiscal, Jas leyes ó los reglamentos del Poder Ejecutivo, y ponerlos en circulación después de descl'ibir en los libros de con tabilidad de la Oficina los respectivos asientos, cargándose del valo.: de dichos \locumelltus del mismo modo qne se carga del dinero que recibe; 13. Celebl'ar, cuando sea autori~ado pOl' el Po· del' Ejecutivo, y someter á su aprobación, contra­t< Jt; para obt8neJ' los arbitrios extraordinarios auto­torizados por la ley; 14. Cuidar de que las reme as rincipal y los inte­reses de demora de las rentas y contribuciones na­ciunales causados ó que se causen en el Depa.rta­mento, y cuya recaudación no esté atribuida á Administradores particulares de rentas ó contri­buciones nacionales; 2.° Recaudar el producto de las rentas y con- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 332 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL =====::::.. ---- - - ------- trihuciones oe cuya liquidlición estén encargados, tribución de fondos en el respectivo Departamento, y cobrar los alcances deducido contra Jos respon- para el pago puntual del servicio público nacional; sables del Erario; 15. Remitir mensualmente, después de qlle se 3.° Examinar mensualmente las cuentas de los haya hecho la incorporación de las cuentas subal­Administradores de Hacienda de Circuito que de ternas, á la Administración general un cuadro ó pendan de ellos, fen,.\cerlas bajo su responsabilidad estado en que conste el producto de cada una de é incorporarlas, según ]08 reglamentos del Poder las rentas de su cargo, inclusas las de Telég,'afos Ejecu tivo, en 8U propia. cuenta; y hacer reintegrar y Correos. ó reintegl'ar por ~í, en la Cajl\ de la Administra 16. Remitir mensualment~ á la misma oficina ción principal de su cargo, lo~ alcances que de una relación de los pagos hechos, y acompañar á ellas resulten; ella como dinero los docl1mentos comprobantes de 4.° Pagar, sobre las órdenes competentes que re- tales pagos. Dicha relaeion se formará por orden ciban del Administ l'ador genel'al, los gastos nacio· de ])epal'tarnentús y Capítulos,. nales que se causen en el Departamento, cuyo pago no esté atribuído á algún Administrador I¡ar. 17. Pl'o~~er oportunamente á laR ofi?inas de. su ticnlar. dependenCHl. del papel sellado y estampIllas de t.un- 5.° Ejecll tar tod as las oper'aciones de T esore ría bre nacio.nal n&ce ar~os para el expendio, y cuidar necesar ias para la centralización y distribución de I de que ? Ich s espeCles venales no falt en en aque-los foo i .s y vara el servicio na('iona en I el re .. pec- la ofiCln8s; . . . tivo Depm'tamento, egún 1) lUf' di pongan los ¡ l. Formal' por tl'lmpstres a~tlclpado~ el presu­regla r le lt y!. s óJd~nes sup :l'iores que I'e~i ban; puef.!to de consumo ,d~ la:-1 ~~pecles mencIOnada, y 6.° Llevar y rendir mensualmente á la Admi- pas d o á la AdmHllst l'aClOn rl~l Hamo para q ue nistr:1ción genelal ]a cuenta de todas las operacio. les haga las remesas correspondIentes; Des que ejecuten; 19. Remitir, al fin de cada t.rimestre, al Ministerio 7.° Formiir oportunamente un presupuesto anual de Hacienda y Tesoro una relación del papel ')e­de las rentas y contribuciones de cuya li
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 42

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 27

Por: | Fecha: 19/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBtA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Herie 11 Bogotá, Mayo 19 de 1905 Número 27 OC>JSrTEJlSTX;oO los Sres. l-Ierrera Benjamín y Franco, con tres días de término; Acta de la esi6n del cHll 10 de Abril de 1905 .. ........ , ....... .. . Relaci6n de debates de la sesi6n ele) día 10 de Abril de 1905 ..•• _ .. AG1'A Al de " acto reformntorio de la Con tituci6n por ~~¡ el cual se sustituyen los artículos 95, 114, 173 á 178 de la misffin." Pn Ó en comisión á la de Refor­mas constitucionales, con el mismo 'érmino del an­terior; y · DE LA E IÓN DEL DíA 10 DE BRJJ.. . DE 1905 (Pre idcncia d : Diputado DI. Felipe Angu.o) . 1 A la sesión de egte día, que el Sr. Pl"'Hidente ,lecJ 1'6 abierta á 1 1 Y 25 minutos de In tarde, dejó de concurri .. coa excu R el f)i pu tndo Dr. Mttl" tínez Sil va. P lesta en discusión 1;1 acta del día antel'ior', el Diputad!) I )r. Guti('JTeZ Rufiuo pidió qu . He deja 1'8 coustullcia d~ q He .. i él habíu retirado la pl'opo. ición sob"e límites entre Autioqllin y el 'l'olirna en 1¡ sesión anterior, era porque figUI'H ba en el mismo pl'oyecto un artícul, mediante el cnal se confería !lU torización al Gobierno para hacer los cambius que eMtlIDul'1l convenientes en Jos límites actu les de los Departamentos. Acto continuo se aprobó el acta. S impu u luégo la Asamblea de~ curso dado por la Presidencia el lo negocio:i e trados en la fech á la Secretada, y del orden del día de la~Cor. poración. 11 Se consiJeraJ'on en tercer debate, fueron aproo bnuos y la Asam Llea manifestó su voluntad de que pasara u á el' leyes ue la República los siguien. tes proyeetos : El de ley "por la cual 'e aprueba un contrato sobre construcción Je HU ferrocarril desde el gol­fo de U rabá á Medellín ; " y El de ley "RO bl'e división tt:l'ri tOl'iaL " El Diputado U ribe Toledo solicitt'l se dejara constancia de que votaba negativamente el Sll't,ÍCU­lo por el cual se fijaba como capital Jel Departa­mento de Galán la ciudad de San Gil, en vez de la del Socorro. 111 En la forma reglamentaria la Asamblea dio su aprobación en primer debate á los proyectos que pasan á expresarse: Al de ley" por la cual se reforman algunas dis· posiciones del Código Militar." Paso al estudio de Al de ley ,< sobl'e cl'editos adicionales al Pl'esu­pue to de Ga tos p l'a la vigeacin de 1905 y 1906," respecto del en 1 d be informar para eguu io tle. bl te 1: Comi ión de r e l' V On litas, 'on os ías de tér((lino. .. Previo permiso ,'olicitado de la Pre~idencia, el Diputado Dr. Quijano Wallis dio lectu I'a al infor­me con que devolvii) el proyecto de ley, ohre el ~a ci6u de Ball(~OS hipotecarios. \ bierto I uégo el egundo debate, e nI" ()i,aron 1'01' la As~rnblea los artículos 1.° ¿i 10 origillfiles, '1 ue se hallnn redactado u. i : " Art. 1.0 ~l Gobierno de la República fomen­tará y e timlllará el establecimiento y organizacióu - de Banco~ hipotecarios, COI1 emisión Estatll tus y de las J'('­formas que se les hagan. " Dichos documentos serán pu blicados inmediata­mente en el Diaroio Ofioial. "O) A dar aviso al Gobierno nacional de los nom­bramientos que haga para deseml'eñHI' la Gerencia de sus negocios; no 111 bl'amientos que el Gobierno comunicará á la Corte Su prema de J usticin. "o) A publicar mensualmente el balance de sUs libros. '- d) A permitir al Gobierllo ó á su comisionado la práctica de una visita mensual á cada uno de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ~10 ANALES DE LA ASAMBLEANACIONAL los Bancos, á efecto de examinar sus libros, como conforme á la presente Ley, el Juez de Circuito á probar las existencias y cerciorarse de que no se que corresponda el lugar en donde exista la oficina han emitido cédulas por una suma mayor que la central del respectivo Banco l1ipotecario; sin pero inveJ'tida en préstamos hipotecarios. juicio de que el Banco pueda ejercitar sus nccio- " 2.11 En cambio, el Gobierno hará á los Bancos ó nes hipotecarias ante el Juez del Circuito en cuyo ~ecciones hipotecarias, en los respectivos contra· territorio estén situadas las hipotecas que persiga. tos, las siguientes concesiones: "Si el Banco prefiere la jurisdicción del Juzgado '~a) La de emitir cédulas ó billetes de crédito en cuyo territorio esté ubicada la finca hipotecada pontra su Caja, pagaderos al portador; pero su que persiga, el Juez de dicho Circuito será com­Ulonto no podrá exceder del importe de los crédi- peten te para conocer del juicio. tos constituidos por hipoteca especial en favor del "Art. 2. 0 Los Bancos hipotecarios no podrán ha­Banco, bajo pena de ret.irál'sele esta concesión por cer otras operaciones que las de dar préstamo sobre el Gobierno, en vista de los libros y cuentas del hipotecas especiales; recibir anualidades pnra cons­respectivo establecimiento. tituír capitales en favor de las personas que los "b) La de que dichas cédulas y los títulos de consignen; recibir capitales para convertirlos en acciones al portador tendrán validez en juicio 3unM rentas anuales á favor de las personas que los con· que no se extiendan en papel timbrado; y estarán sigilen ; emitir cédulas ó billetes, sean al portador, libre del impuesto de timbre nacionaL ~l la orden, Ó en nombre de personas determinadas, "o) I.J8- exención de todo cargo oneroso y del ser- garantizados con 108 títulos hipotecarios adquiri­vicio militar para todos los empleados de tale es- dos por el Banco; comprar, vender, dar y recibir _ tabledmientos. en arrel damiento finc 8 l'aices por cuenta ajena, ce d) La custodia militar ó de policía que pueda I administrar, mientras se enajen D, las fincas 'aíces necesitar, á juicio de] Director del Banco, siendo que lleguen á recibir en pago de sus acreencias. de cargo de éste el pago de tnl servicio. "Art. 3.° Las Sociedades de Bancos hipotecarios "e) La de que en las ejecuciones que se lihren á se consideran Sociedades civiles, y en cualquier su favor por obligaciones garantizadas con hipo· caso de graduaci6n de créditos, se observarán las teca especial, otorgadas directamente en Javor de I reglas establecidas por el C6digo Civil nacional. los Bancos, s610 se admitirán las excepciones de l' "Art. 4.° Las obligaciones pasivas de los Bancos pago efectivo y error de cuenta. Para que se nd quedarán garantizadas con las hipotecas que se mita la primer'a deher{t pf'psentan;e el documento otorguen en favor de ellos y con su capital social qu,; acredite el pago. . .. " Art. 5.° Las alter, ciones que las ley s hagan f) La de que en las m1smas €'JecuelOnes de (lue en las monedas nacionales no afectarán las obli­trata el i~ciso anterior cOl'J'esp~nderú. al Banc~) Ó gaciones á favor de los Bancos ni las contraídas ~ancos eJe?utante" el nombramIento de deposita- por éstos antes de la expedición de las leyes qU{~ 1'10 de. lORo blent's .<1 ~Ie haya! ngal' ~ em bal'ga,'. El hagan dichas alteraciones. depo ItarlO admlD1strará dICho bIene por cuenta "n· h br . r' d d Y riesgo del denflor. y aplicar:.l lo::; reudimielltos IC as o. 19aclOnes sl~ c~mp uan an o en 1 l fi á 1 t 1 I Ad . - t . 6 pago una cantIdad de metá ICO Igual en peso y ley (e, as lncas: 1 ? gals os ( e J lt 1 ,mtIms raCJ n en á la prometida. pnrner ugar; uego a pago e os In ere\ es; en , e- .. .. ; guida al del capital, y pOI' último n. las costa del "L~ dlSpos~Cl6n que contIene el pre~ente artlCu-juicio. lo se l~sertara en el contra~o re~pectlvo. para la ':g) La de que en dichas ejecuciollef; uo Re admi- fundacIón del Banco ó SeCCIón hJpotecal'la. til'án tampoco tercerías excluyentes 6 de dominio "Art. 6.° Es obligatorio á los Bancos hipot ca­COIl documentos de pl'opieJad (lue pl'oeedau del rios, bajo pena de perder los privilegios que en deudor y tI ue sean posteriores á la techa de la es- esta Ley se conceden, la formaci6n de un fondo de critura de hipoteca dada al Banco. reserva en adici6n ~l su capital social, compuesto "h) La de que en los rnismosjuicios DO se adrni· de no lUenos del 10 por 100 de las SUIllas que tirá ninguna tercería coadyu van te sin que se pl'e- anualmente se declaren como utilidad repartible sente el documento público ue la deuda, ni tel'ce- entre los accionistas. rías ~xc]uyente~ ~i no presenta el tít.ulo l~g~1 de " Art. 7.° Es también obligaci6n de los Bancos pro~le~ad, aumIsIble contorllle al Cóthg\) OIVIl. hipotecarios, presentar anualmente al Gobierno \'~) La d~ q ue.en los casos de cOllcurso de aCl't'e- nncional, para su publicaci6n en el periódico ofi­u~) J'e~ 18.s. eJeCUCIOnes entabladas J)(~)'. los Bancos cial, las siguientes noticias acerca de la llInl'cha hlpotacanos no se aeurnu lill'án al JUICIO general, y de cada establecimiento. sólo se llevará á la masa del concurso el sobrante del valor de las finca~ hipotecadas, cubierto que sea el Banco de su capital, réditos y costas. \'j) La de que es Juez competente en todo caso, pal't\ conocer de las acciones hipotecarias que ejer­citen los Bancos hipotecarios que se establezcan h 1: Importe de] capital suscrito por los accio­nistas; "2." Importe del capital pagado por los accio!1is­tas; " 3." Importe de los préstamos hipoteca rios h~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL 211 chos en el curso del año. con expresión de la rata I "Al't. Ninguna IIcción podl'á excedel' Je] valol' de interés á que se hayan verificado; nominal de cien pesos oro. H 4 .... Importe de las cédulas hipotecarias ellliti- "Art. Las concesiones de que trata esta Ley se das y amortizadas; I otorgarán por el Gobiernt) de la República, me· " 5." Importe de los créditos hipotecarios paga- I diante contrato con los Bancos que hoy existen, dos por los deudores v del saldo á favor del Ban- I para la fundación de Secciones hipotecaria~) ó con co; y oJ ¡los sindicatos que se organicen para fundar nnev<]s " 6 .... Importe del fondo de reserva. I Bancos exclusivamente hipotecarios, " Art. 8.° Los Bancos hipoteca.rios tendrán liber- "Art. En los contratos se estipulará el térm~no tad para estipular los intereses, comisiones y cuo- de la ct>flcesión, que no podrá ser mayor de CIen tas de amortización que hayan de cobrar y de pa- años ni menor de cuarenta." gar9 así como los plazos de sus obligaciones acti- .Trájos~ al deLate este o~l'(~ artículo. nuevo, del vas )) pasivas y el modo de cumplirlas, mIsmo ol'~gen que los dos ultlmos ya cItados: " Art. 9.° Los Bancos hipotecarios podrán tener ': ED dIchos contrfitos. se estipulará que las cou· en circulaci6n una cantidad de cédulas ó billetes ceSIOnes legales y efectl VfiS que se otorguen á los igual: Bancos ó Secciones hipotecariaH DO podrán s 1 Va · " 1.0 Al ¡nonto de los créditos hipotecarios vi- ri.adas ti u I'ante el plazo d~ la. COllC ~~jón , pj pOI' ley gentes constitnídos á su favor; nI por decreto 6 l'es~luclón e 'e(m.tlva. ~n ca o de " 2.° Al total itnporte de las (!édulas vendidas y I que lo fueren, la ~ntlJat . ba~carl, J.~s onada ten­de las emitidas por contratos de constitución de ! dl'á derecho á una llldellll. zac 61. equ vale te á la c~ p:tal ó de rentas distintas del de pré, tamo ; j mitad del, J'espectivo,e .. l'i~: l.' " 3,° Al total importe de los instalalnentos p: - J D~S pl e~ e una J.l~CU 10 1 l. que tOlna ron parte odrán P ' d"6 1 t' 1 t ser vanada dUl'nnte el plazo de la conceSIon por usose en ISCUSI n e ar ICU o nu evo propues o · t'd 1 d G b' 1 1 ] e "" l' mnguna en 1 at e o lerno, y en caso l e que o po"r Aa t omElSIlon' Eq ute t( Ict e: d 1 B fuereD', d" d d r. n os s a u os que acuer en OA an o h ]a entl ad bancarIa leSIOnada ten l'á ere· Á • I " " . 1 á 1 . d h ' t' á 1 •.• 1 1 c o u una lOe emmzaClOn equIva eote a mIta. cos IpO. ecadr lOs consdag rar o e pl'lllCIplO ( e . a d e1 respec t'IV O capI. t a 1. " con rac(uón e votos e manera que una aCCIón. '" . . represen t e un vo t o h' as ta 'CIe n aCC.I Ones v d espu é ~,Sln o bservaclOn alg.una S.P. apr obaron lo" s slguIen-d d ·, t á 't'" tes artICulos nueVOA, mtr'oduCldos tamblen por la ca · tez aCCIOnes represen al' n un vo o, SIn con- e "6 :f • d d . ,. 1 l omlSl n: ta. l' raCCIOnes ed ec'en"a, nI pennltlr a acumu a- " A rt .7, o L a de Cl"S6l n (1 e es ta 'In d emm.z acl'6 n se cI6. n de~ vo·1to' s h et aCCIOnIdst as mdIe mdb rosf i'dde udnea cdretaráI peor '" .. mIsma laml a ol'te Supl'ema de JustIcIa, en la as a. .s egun , o gra o. e a Ol a. y proceso breve y sumarl,O y e.n VIr tud de pe d'l men" cuarto ue con~angulnldad, nI de SOCIOS comercIales t d 1 B . d' 1 6 "1 " o e anco perJu ICa( o. CI VI es. . , ' A rt .8. o L as conceSI.O nes d e que trata esta Tomaron par~e en el debate el DIputado .Dr. Ley 00 se podrán otorgar' por el Gobierno sino á Carnacho, '1para Impugnar el artículo 9.°; el DIpU. Bancos 6 Sindicatos que por la cuantía de su ca· tado Dr .. Gnecco Coronad?, pa~'a hacerle ~]gunas pital y por la respetabilidad del personal y orga observa.~IOnes al gue se dIscu~Ia, y el DIputado llización inspire confianza suficiente para darle el Dr. QUIJano Walhs para explIcarlo y sustentarlo, derecho de emitir cédulas y demás beneficios de-después de 10 cual s~ aprobó. .. , terminados por esta Ley. Igual suerte. corrIeron. !os SIgUIentes artlCulos "A.rt. 9.° El radio (le acción de un Banco ó Sec-nuevos de la mIsma ComIsIón: 1 ción hipotecaria no se hará extensivo más allá de "Art. La disposición auteriol' r~girá para las los límites del Departamento en que esté domici· Secciones hipotecarias que se establezcan en virtud liado el respectivo establecimiento. de esta Ley. en los Bancos comerciales que hoy "Art 10. La limitación del artículo anterior se existen, para los cuales se expedirán reglamentos I refiere úuicamente al otorgamiento de préstamos orgánicos por la Junta Directiva de la respectiva (pero no á la circulación de .&édlllas~ y todas la~ entidad bancaria, y que serán considerados C0ij10 I operaciones comerciales de una sociedad anónima Estatutos especiales d~ la expresada Sección hipo. dentro y fuera del país." ~ecaria. I El último Íué explicaq.q por el piputadq pro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 212 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Quijano W:l11is. El Diputado Dr'. Camacho hizo A las cinco se restableci6 la sesión pública. constar q He su voto era adverso á este artículo. Continu6 el 2.° debate del proyecto de ley" so- La Asa 111 blea (lío su a probación al último al'· bre asuntos fiscales y ílwnetarios," se aprobó y tlculo de ln Comisi6n, que dice: adoptó el artículo 1.0 modificado por la Comisión " Al t. 11. En cada Dep:lrtamento no podrá ha- así: ber más de un Banco ó Sección hipotecaria sin " Art. 1.0 AutorÍzase al Poder Ejecutivo para permiso expreso del Gobierno, y una vez hecha conseguir en el Exterior un empréstito hasta por una cuncesión no SE; POdl'á otorgar á otras entida- la suma de cinco millones de libras esterlinas des sino en casos muy excepcionales, determinados (;f 5.000,000) en las condiciones más venlajosas por el Gobierno, para el Tesoro público, y procurando que la tasa "Parágrafo. Si hubiere varias entidades que al de ivterés. descuento inicial, fondo de amortizacióu, mismo tiempo pidieren la concesión, el Gobierno etc. no afecten al buen servicio fiscal ordinario." la otorgará nI establecimiento que tenga mayor La Asamblea aprob6 el artículo 2.°, 1Il0difica­respetabilidad por su organización, personal y do por la Comisión en los términos siguientes: capital-" H Art, 2.° El producto del empréstito se desti- Al ~]'se á cerrar la discusión sobre la parte dis- nará fí la conversión del papel moneda por oro á positiva: d DiputaJo Dr. Neira hizo y sustentó la la tasa del 10,000 por 100, á la construcción ue siguiente pruposición, que fue aprobada en la fOr-¡IOS ferrocarriles de Bogotá al Pacífico y al bajo ma reglamental in: Magdalena y , promover y efectuar arreglos rela- " Rev6ca~e la apl'obación dada al artículo 9.° de cionados con la deuda exterior" la Comisión, y I'eeonsidérese," Abierta la discusión para auoptarse el artículo, Traído al debate el citado artículo, hiCIeron uso el Diputado Cuel' o Márquez lo modific6 nditiva­de la palabra para explical'lu y sustentarlo el Di· mente en ln forma que sigue, en la cual se adoptó putado D.', Quijano Wallis, y para impugnarlo los definitivamente: Diput.ados Srs. C~nnacho, Nell'a y Jiménez. Ha- "Parágrafo. Tendrá preferencia el ferrocarril b]al'on tamhién los Diputados Angulo Fernando y que parta del hajo Magdalena y pasando por el Sanín Cano; el primero sobre el alcance que él le valle de Ctlcuta se dil'ija á Bogotá por la vía que duba a] artículo q ne nuevamente se discutía, y el se estime más conveniente. Queda autorizado el segunuo rara pedir algunos datos al Diputado Dr. Poder Ejecutivo para entrar en los arreglos nece Quijnllo W ~lli I quien los dio en seguida- sarios con las vías férreas existentes, á fin de cons- El último de los Sres citados, en unión Je ] s truÍr en el más oreve plazo la línea de que se Diputados Neira y Jiménez, pl'OpUSO la siguiente trata." modificaci()n, que fue aceptada y adoptada pOI' la Traído al deb&.te el artículo 3.° original, el Di­A~~ AmbleaEI r d " d B 6 S '6 putado Dr. Gutiérrez Rutino 10 modific6 de la ma- . rt.. rae lO . e aCClOn e un anc~ ~CCI n nera que sigue: hlpotec~r)a ~et'á fiJ,ado por, el Poder EJ~cu~:vo al "Autoríz~s~ al Poder Ejecutivo para garanti-celebra. el ! espectl vo contl ato de conc;sI6n. zar el emprestlto que se contrate, con lAS minas ~e acepto el, título, ! cerl'ado el 2, de~ate, .la de esmeraldas, el Ferrocarril de la Sabana y la As,'lmblea expresó su \ onllltad de que el ployecto Renta de Aduanas, en la parte que sea necesaria ,,>a~ara á tercer debate. 1 f . ., . . y El O' t I ~ H B" 'b'ó I en a Ol ma que estIme mRS convenIente á los ID- , . lpU H( o ~~. errel'a enJamln suscn I !l tereses del país." slgute.Ite pl'Oposlcl6n, q1le fue aproha,la por unant- E l' ,1 d'fi ., midad de votos: ~xp lcaua por su autor esta mo 1 caC10n fue "El Sr. Presidente ,le la Asamblea Nacional adoptada. dar'á. las ordenes correspondientes para que sea Sin observa~i6n. se aprobó el artículo 4,° origi~ pn hhcado ell follt>to y en los .Anales de la .Asam- nal que es el siguIente: hlea y SH dist,,.i huya profusamente, el informe del H El Gobierno fija)'á )a fecha desde la cual deha Diputado Dr. J. M. Quijano Wallis sobre el H pro- empezarse á hacer Ja conversión del papel moneda yecto de ley por la cual se fomenta el estableci- por oro ó por plata, en el caso de que se consiga miento de Bancos hipotecarios." el empréstito, J determinará hasta cuándo puede El Diputado Dr'. Restrepo García suscribió la verificarse dicha conveJsión." siguiente moción que fué aceptada por la Asam· El artículo 5.° modificado por la Comisión. se b]ea: adoptó por la Asamblea; dice así: " Altérese el orden del día y dése 2·° debate al " Art. 5.° Si la conversión del papel moneda lwoyecto éIe ley sobre asuntos fiscales y mone llegare á hacerse con fondos provenientes del em­tarios." préstito, el 25 y el 50 por 100 de las l'entas esta­Ltlído el informe c·;.~respondiente. el Diputado blecidas por el Decreto LegIslativo número 41 de Dr. Restl'epo García solicitó de la Presidencia que 1905 destinadas á aquel obje.to acreecerá la suma la Asamblea se constituyera en ~e~i6~ s~creta. destinada al pago de los intereses y amortización Eran las cuatro de la tarde. d~l ~ismo e~pr~stito, si fuere ~ece~a~io, ~ s~ des"! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 213 tinarán al fomento v ensanche de las vías de comunicación más necesarias á juicio de] Gobier­no, ó á atender á los gastos cOmutleS de la Admi­nistración pública, si los recursos que le quedaren al Gobierno para ese fin fuesen suficientes. "Parágrafo. Mientras se hace la conversión del papel moneda por metálico, el producto íntegro del exceso de las nuevas rentas se aplicará tam­bién á dicha conversión, con excepción del 10 por 100 que eJ Gobierno podrá destinar al fomento de las obras pllblicas que interesen á los municipios." Se aproharon los artículos 6.° Y 7. ° originale8~ que se hallan redactados así: " Art. 6.° El Gobierno podrá restablecer, cuan· do lo estime conveniente. la acuñ?ción de mone­das de oro y de plata en la. Casas de Bogotá y de ~fedellín. comprar al Depaltamento de Antioquia la Casa de ~Iollcda que le pertenece y proveer á ésta y á la de Bogotá de la maquinaria que falte para 1H0ntallas conveuientmnente. e, Arf" 7.° El ohiel'no señalará J. ley el peso, la leyenda, la forma y el valor de la. moneda me­tálica de oro y de plata que se acuñe en las Casas de Bogotá y de MedeIlín." Traído al debate el artículo 8.° original. el Di­putado Dr. SanÍll Cano lo modificó eH la forma siguiente, en la cual se ~ probó y ado )tó : " Art. 8.° Si el Gobi(~rno lo estimare necesnrio para los canlhios menores, podrá tam bién oecretar la acuñaci6u de monedas fraccionarias de uíquel, cobre () bronce de aluminio, adecuado, con valor represent.ativo de cinco (5) d(ls (2) y Ull (1) centa­vo de peso." La Asamblea impartió su aprobación 11 los ar­tículos 9.° á 11 originales. Están concebidos en estos términos: "Art. 9.° Autorízase al Gobierno para introdu­cir la moneda fraccionaria de que trata el artículo anterior, si juzgare que es más ventajoso para el Tesoro adquirirla del Exterior. "Art. 10. A utorÍzase al Gobierno para organi­zar y reglamentar las Casas de Moneda y estable­cer los derechos de amonedación por la acuñación que se haga por particulares, si creyere conve­niente permitir á éstos la introducción de barras ó pastas metálicas con el objeto expresado. H .i\.rt. 11. Si para poner al corriente el pago del servicio ordinario en la presente vigencia, fue­re necesario consolidar 6 flotantizar las Hcreencias á cargo del Tesoro Nacional contraídas hasta el • 31 de Diciem bre último, el Gobierno podrá dispo· ner que se verifiquen tales operaciones determi­nando la unificación y con versión de los documen­tos que representen aquellas acreencias, el interés de la deuda, el fondo de amortización, la manera de hacer ésta y todas las demás formalidades que sea n necesarias para asegurar el arreglo y buen servicio del crédito interior. "Parágrafo. El Gobierno se~alar~ el plazo de~- tro del cual deba hacerse la conversi6n de los do­cumentos de que trata este artículo, y termina­do que sea dicho plazo. los que no se hubieren presenta~o quedarán sin valor alguno. "Parágrafo. En la conversi6n que se decrete no quedan incluídos ]08 documentos de crédito cuya forma de pago esté expresamente deternlina­da por la ley." Se aceptó el artículo nuevo propuesto por la Comisión para después del 12. que dice: ,. Art. 12. AutorÍzase al Gobierno para que pur sí ó por medio de sus agentes en el Exterior contra­te en lo~ términos que estime más convenientes, la construcción de un ferrocarril desde el puerto de la Dorada hasta cincuenta kilómetros abajo de Puer­to Berrío sobre el río Magdalena, y la de los men­cionados en el artículo 2 ° de la presente ley. Tam hién podrá el Gobierno com pral' tramos fe­rroviarios ya construídos, si los nece itare para completar la r d que requipl'e el país." Los artículos 13 y 14 orio-inales fueron apro - bados. I)icen así:' o "Art. 13. AutorÍzase igualmente al Gobierno vara que pueda aplicar 11 1 servicio del empréstito que se obtuviere á la conversión del papel-mone­da y :l la construcción de las obras de que trat.an los ~ntículos 2.° v 12 y cua esq lÍera otros recursos extraurdinarios "que' puedan ingresar :il Tesoro por cualquier motivo. " rt. 13. Lo con tr' tos que el Gobierno cp}c­bre en uso de las autorizaciones que le concede la p.resente ley, no necesitan de la aprobación poste- 1'10r del Cuerpo Legislativo de la República." El Diputado Dr. Maurique pidió se dejara cons­tancia de u voto negativo á estos artículos. . Terminada la discusión sobre la parte disposi­tlva, se discutió el título que obtuvo el pase de la Corporación y, cerradu el segundo debate, ésta manifestó su voluntad de que el proyecto pasarn á tercero. A las cinco y veinte minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesióll. En el curso de ella se presentaron los siguientC's proyectos: Por el Sr. Ministro de Gobierno el de lev Hsobre pensiones civiles y jubilaciones;" 01 Por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, el de ley "por la cua.l se abre un crédito suplemen­tal al Presupuesto de gastos de 1903 y 1904 (De­partamento de Relaciones Exteriores) ;" Por el Sr. Ministro ue Instrucción Pública, el de ley H por la cual se da una autorización á los Gobernadores;" y Por el Sr. Ministro de Obras Públicas, el de ley " por la cual se reforma el Presupuesto naciomi'l de Gastos para la vigencia de 1905 y .1906; el de ley po~ la cual se cede un ed~ficio nacional; el d~ \ " . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 214 ANALES DE LA , ASAMBLEA NACIONAL ley que da una autorización al Poder Ejecutivo; y el de ley, sobre vías de comunicación." El Presidente, ENRIQUE RESTR:&PO GARCíA. El Secretario, Luis Felipe Angu10. -+- EXTRAOTO DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DÍA 10 DE ABRIL DE 1905, 1 En discusiÓn para segundo debate el proyecto de ~ ey sobre creaciÓn oe Bancos hipotecarios, 1ey6 su Iuforme el Dipu tado Quijano Wallis, y dijo: "Bien que en el informe que acabo de leeros he t~cad,~ los puntos más salientes del proyect~ en d.lscusI6n, :lún podria haberme extendido muchí- 810.:0 más, pues el tema se pl'est~ á largas diser­taclOne, todas intel esan tes, pero no quiero fati ga!' demasiado la atención de Ja Asamblea, y como 11~s s~~ores Diputado conocen de "eguro la orga­m~ aCl?n general Je los Bancos hipotecarios, me li­r~ ntare á explicar en su caso, el alcance de las prin­Cl, pale~ disposiciones del Proyecto y las varias IDO­( hficaClones que he tenido el honor de introducirle." Al discutirse la modificaciÓn sobre contracci6n de votos (artículos 11 y 12 de la Ley), el Diputa. do Quijano WalIis, dijo: " Esta disposición es á mi juicio, de notable im­porta? cia en la organización de todo Banco, para lJl'oteJer el derecho de 10R lJeq ueños accionistas hac,ien?o pesar su voto más que el de los grandes aCCIonIstas, de modo que aquéllos no sean en abf:!o, Jut? dominados por éstos, como lo serían si á cada acc!ón ,le diéramos un voto sin limitación alguna, y Rl bIen ella figura en los reglamcln tos de casi todos ,los institutos Bancarios, conviene que la ley. la Imponga como obligación y no como volun­tarIa conce8ión (le los accionistas fuerte~, que en cualquier momento pueden modificarla. Además, tal como lo propongo, se evita la burla, frecuente­mente observada, de que un gran accionista repar­tl. l las acciones que posea entre sus socios y a11e­gad? s y les dé así' un numero de votos que no pebIel'an tener. Todos conocemos Bancos con dis­posición semejante á esta que se discute, según las pua]es cada acción, hasta cien, tiene un voto, y luégo un voto más por cada die~ acciones; de modo que un accioni~ta con quinientas acciones sólo ten­~ Ir~a derec~o á ciento cuarenta yotos ; y ~in embar­go, no es raro ver ' que tal accionista reparta sus ~ccioues entre cinco miembros de su familia para a~eg~rarse así quinientos votos en vez de los cien· ~o cuarenta á que los respectivos estatutos le dan derecho~~~ien ven? pues, los Sres. Diputados, la ponveniencia de aceptar la modificacion que tengo ~l honor de proponer á este respecto." El Diputado Gnecco Coronado, dijo: "Comprendo que se les imponga ]a obligación de que se t.rata, á los Bancos que se funden por virtud de la ley en discllción ; pero no me explico que SP­les imponga la misma obligación á los Bancos existentes que se fundaron pOI' virtud de leyes que no la imponían No creo que la acción oficial deba primar sobre ellos, y antes biell estimo que debié· ramos respetar la libertad industrial que hasta ahora ha dado vida á los Bancos del paí~." El Diputado Quijano Wallis, replicó. ., En general es just,ií la observación del Sr. Di putado, y lnal haríamos en impouer lluevas obli gaciones á los Bancos que se fundaron sin C(ln­tal' con ellas; pero como ésta que se discute es RóJo para el caso de que quieran establecer seccione hi· potecarias al tenor de esta ley, bien podemo~ im­ponérsela, que a1Já sabrán ellos si les con viene aceptarla ó no aceptarla, En nnd~ Vll lncramos la libeJ'tades de q lle hall gozado hasta hoy, y le.io~ de eso, por el artículo que viene luégo (14 de la Ley) pueden adquirir los privilegio que esta Ley concede á los Bancos hipotecarios. Bien pOllemos, pues, imponerleR la obligacióu discutida. ,- Fue aprobado el artículo de la Comisión. 1I Al discutirse el artículo í)l'opuesto por la Co­misión, (9 de su proyecto) pat'a limitar la acción de cada Banco al territorio del Departamento en donde funcione, que vino á se!', modificado, el 19 de la Ley, el Diputado Camacho, dijo: "Pasaré por la pella de negarle mi voto á este artículo, pues rile repugna la idea de que e ... cluya. mos á algunos Departamentos da 108 beneficios de esta Ley, y por lo mismo cumplo con el debe!' ne oponerme á una excepción que considero inicua. El Departamento del Tolima, pOI' ejemplo, que tengo el honol de I'epresentar, el de Boyacá .Y qui­zás el del Cauea y aun los de la Costa, no pod ráu en mucho tiempo fu ndar Bancos hipotecal'ioe, y si aceptamos la odiosa excepción propuesta, resulta-rá que ellos no podrán aprovechar la benéfica ac­ción de esta Ley, que debe ser general para todo el país, Además, les limitamos su radio de acción á los Bancos que se funden aquí ó en A ntioq llil't, Ó en Santander, é impedimos con ello que obten · gan gran parte de las utilidades á que puedan as­pirar. Si el Banco hipotecario de Bogotá, pOI' ejemplo, quiere negociar sobre una valiosa pro­piedad del Tolima ó de Boyacá, cuyos tüu los • le inspiren plena confianza, ¿ por qué hemos de ~n) pedírselo ~ ¿ Por qué impedimos las legítimas ga· nancias que tal operaciÓn pudiera producirle ~ No, Sres. Diputados, no le pongamos trabas á la in· dustria, no nos convirtamos en tutores de entida­des que bien saben lo que les conviene hacer, y borremos de la Ley la excepción propuesta por la Comisión." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 215 El Diputado inrormante, dijo: '"Si las cosas p&saran como las imagina mi distin­guido colega el Sr. General Camacho, seguramen· te no habria fijado yo la limitación del radio de acción de los Bancos que él eonsidera excepción inicua; pero desgraciadamente no todo es tan rácil y con'ecto como él 10 imagina, y bien pudiera su­ceder que si autorizamos al Banco de Cundina­marca, vaya de ejemplo, para negociar sobre PI'O­piedades de otros Departamentos, lo pusiéramos en el peligro de sufrir graves pérdidas por 18 di­ficultad de comprobar así el valor como la propie­dad y la libertad de la finca de q ne se trata. En todo negocio debemos suponer buena re; pero esto no q uita que el legislador se preocu pe por cerrar· le todo paso á la mala re, tan común en lo huma­no. Si viene un pl'Opietul'io 11 proponer operaci6n sobre una propiedad situada en el Tolima 6 en Boyacá, el Banco debe asegurarse de su valor real y de que ni h sido empeñada, ni hipotecada ni \Tendida, y éstas todas 'on cosas de difícil compro­bación, y por lo mismo dan oca ión para que el Banco sea perjudicado. 1, Cómo saber, en efecto, que l1ua finca propuesta al Banco para sus opera­ciones, está libre de gravamen enando el certificado en que tal conste tiene fecha ocho ó diez días ano teri()l'? ¿ Cümo saber que n n, finca vale 10 que su propietario diga, cuando el Banco no tenga ni no­ticia de ella, por]o lejos que He halle del centro de sus operaciones? " El .Diputado Carnacho: l' Para e os son los Re· gistl'adores y el telégrafo y los perito avnluadores." -" Es \'e .. datl ; pero ¿qué necesidad tiene el Ban· co de tomarse tantos trabajos para una operación que fáciirnellte pOllrá reemplazar con otrR seme· jaute, sobre lJJ'opiedadeR más cereanas y más cono­cidas? Dejar á lOH Bancos la libertad que desea el Sr. Diputado pOI' el Tolima, es ponerlos en graves con1iictos, ocasionados á pérdidas que á todo tran· ce debemos evitarles, Por estas razones ruego á la Asamblea que apruebe el artículo tal como he te· nido el honor de proponerlo." El artículo fue nprobado como el Diputado Qui. jano Wallis 10 proponía. Traído al debate el artículo nuevo de la Comi· Rión por el cual se dispone que las concesiones he· ehas á los Bancos hipotecarios no podrán ser va· riadas ni por ley ni pOI' decreto ejecutivo, el Diputado Quijano Wallis dijo: "La dolorosa experiencia me obliga á presentar y sostener este artículo, que hube de consultar con el Sr. Miuistro de Hacienda para asegurarme dA su bondad y de la oportunidad de cristaHzarlo en 1.:1. ley. Hal'á veinticfós años funcionaban en el país Bancos hipotecarios en plena vía de prosperidad, gracias á generosas concesiones legales; el legisla. dor retiró estas concesiones, y los Bancos hubieron de liquidarse. Fue un gran mal, cuyas consecuen· cias seguramente estamos surriendo todavía, y que debemos preocuparnos por que nunca más vuelva á repetirse. Para esto, para evitar que se alTuinen los Bancos creados al amparo de la ley qne es· tamos discutiendo, es para 10 que q niero introdu. ch'le este artículo protector, esta gal'antia de que por ley posterior no puedan al terar'8e los dere­chos adquiridos por los Bancos que se funden de acuerdo con la presente ley, y que, si llegan á ser vulnerados tales derechos, sean indemnizados 108 Bancos de los perjuicios que por ello reciban. Eso y no otra cosa es lo que significa el a I'tículo que espero se sirvan aprobar los Sres. Diputados." El Diputado Pulecio dijo: " Este artículo, Sres. Diputados, me parece ah· solutamente intHil en la forma en que est:í conce· bido. No creo que tengalnos derecho para ~wohi. birle á los Congresos futuro. que Iflgishm sobre este ó el otro punto, y aun cuando se lo prohibié­ramos es claro que n) habl'ÍamoR dH ser ohedeci· dos. Mañana viene un Congl'e o, y ,Jn uso de sus atribucione legaleR . icta Ul a ey pOI' la enal de­roga la que estnmos dando 1l()~otI'OS hoy; ¿ qué quedará entonces del artícu]o I 'l'otectol' diseutido en estos momentos? Para mí tengo que no queda­rá nada, y por 10 tanto creo que es inútil el'eUT esa muralla que de una plumada pue,IH de:-lspHl'eceJ', Dice t'l artíc 1} /) en cuestión '}ue fus conee. iOIl~s que se otor~uen á los Bancos hipvtecal'ioR 110 pfldJ'án ser varIadas ni por ley ni por decreto Ó l't>solución ejecutiva, ¿ Cree el Sr. Di putado qne esta Asam .. blea tenga derecho para. tratar <.le im pedir q u fl los Oongresos venideros legislen obre este ú otro puuto cualquiera? Pensar tal es ponel'no:3 en opo­sición con los má triviales principios de Ciencia Constitucional; es querer coartar d .. mltnel'a in u­sitada la libertad de acción del legisbdoJ', Por mi parte, cumpliré con e] deber de negarle mi voto al artículo discutido." El Diputado Quijano Wallis replicó: "Con la misma decisiva raz6n con que defendí el artículo anterior puedo defender el de que tra. tamos ahora. En todo contrato, para que 10 sea, debe haber obligaciones recíprocas entre los con· tratantes. Al fundar un Banco de acuel'do con la ley en proyecto, se ajusta un verdadero cuasicon­trato entre el Gobierno y los accionistas del Ban. co; éstos y aquél tienen definidas ~ns obligacio­nes, y así como á éstos les imponemos penas para cuando ralten á las suyas, así también debemos imponérselas al Gobierno cuando viole las que le corresponden. Fijar esta sanción es el objeto pri. mOl'dial del nuevo artículo, y en ningún caso el de impedir que el legislador expida la ley que crea sabia y conveniente. Al contrario, por lo mismo que puede derogarse de una plumada la que vamos á expedir, y arruinar los Bancos rundados al amparo de ella, es por lo que quiero establecer una san. ción que indemnice los perjuicios que los Bancos sufran. No quiero impedir que el legislador dero· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 216 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gue nuestra ley, sino fijar en justicia el camino que _miento. Parn ello obró poderosamente la acción debe seguirse para salvar la institucióu bancaria oficial, los obligó á emitir, con garantía de fir:.cas, en caso que tal derogatoria tenga lugar. UOIl toJo, hatos ó haciendas situadas á grandes distancias, y para expres1\r mi deseo de maneJ'a que no se millones de cédulas que no pudieron recoger, preste á confusiones, voy á modificar mi artículo y su ruina fue inevitfible. El capital inglés, co­dicienuo entidad de Gobierno ell vez de ley, y así locado en esas cédulas por muchísimos millones, espt'J'o que sea aprobado por toJos los Sres. Dipu. sufrió con esto grave golpe, se retiró de los mer­tados, inclusive el Dr'. ?ulecio. Tengamos en cuen· cados argentinos y vino la enorme crisis de que ta que el C1'édit Foncie)' viene en plena prosperidad aún no sale ese riquísimo país. Todo esto es lo graeins á concesiones semejantes á la que ahora que nosotros debemos evitar, y para ello no hay pido para los Bancos hipotecarios," más remedio que restringir el radio de acción de El artículo así modificado fue aprobado por la cada Banco. Repito que no quiero excluÍ!' ningún Asamblea, previa lectura del artículo 31 de la Departamento de los beneficios de la ley, sino que Constitución, solicitada por el Diputado Neira. los aprovechen creando sus Bancos propios en ca- Al cerrar la parte dispositiva (lel proyecto, el da u~o de ell.os.; ~i no los ~undan es porque n~ los mismo SI', Diputado propuso que se reconsiderara neceSItan. NI. lImIto el numer? de Bancos, nI ~os el Rrtículo 9.° de la Comisión, y una Tez aprobada I defiendo ; qUlero defender se~Clllamen t? el cr~dlto tal J I'oposición pOI' ll\ Asamblea dijo: d ~ las cédul as, .que es el crédIto de] palS. ~'1anan a " 1 ", VIene un negocIe nte á tratar eoo el Banco sobre . Creo que no debernos ceJ'r:tr el debate In mee, rica finca del alto Caquetá, cuyo vaJOl sólo él sabe; (~ l' ti ti poco má el alc,ance de e. te artículo y no· la opl'ración ,e verifica v 1. s céd ulas . e emiten.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 27

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 100

Por: | Fecha: 29/11/1815

J 602 ARGOS DE LA NUEVA GRANADA Domingo 19 de Noviembre de 1815~ NUMERO 100. SEMESTR'f: 4.0 ~~,~~J~J~JJJJJJ~~~~~,JJJ~JJ~JJJJ~J~~~J~JJJ~J~J~JJJJJJJ~~~~ QuAERl.RE CONSTilUIT, SOC¡IS~VE EXACTA REFERRE. ~~~~~FI~JJJJ~J,~JJJ.rJJJJJJ~~J,~JJ,IJ~Jr~~~~~~JI~J~JJJJJJJJJI'JJ~~ NOTICIAS DEL J.TVTRRIOR. . -------- JusTICIA y MODERII<"I"~'~ nt: Los EsPA~OLES 1ur Mo fPO lt. E:z:t1·ac~~ de c~ rra de un • an.¡ento que emiiJI'o de Mom­jlox al Parroco de aqutl{a C1.1dad re., idclllc .en esta. E l 29 ¡ie f\bril, que entra1·on lo enemigos hubo un sa­qui: u general n tudil la Ciudad, que Y,dió muchos miles, bÍn inclu\r los gr nd~ l> ~ lmac e:: n~s y di e1 o de unos co­merci¡¡. tatci lngle~es c¡ue t t~nbien iueron pil ados. Ha;.¡a el 18. ele: ~U t mbre, que ;,ah ele l\lompó x, !e hablan LJ!i tgi , trLI cot t riouciones forzos s, prcct;,a ­mente e d11 11!l o, sin adn11tir cl>CU~a por JU~ta que fuese, d" ase¡ u e 1aofueron ~:xceptuado~ lo~ E_cae:;ia ttcos,freq ücu• temc.: nte m:.u t:,dus y afligidos por \o:s Espafio1es. Eutre es os i1 S\1\tos es muy notable Ll que se irrogó al T lll t nte de Cura de Santa B:u·bara p r un O.ictal Lopc¿, Esp t­ñol, en union de otros doi, Aquel Eclesmstico, ;.entaciQ una noche poco ma de las 9. a la pnerta ele su e:\sa con \1!1as mugeres que habían ido á \'er (!. u, he1·mana, fue r equ~rido po1· el oficial para que se la entretra e pat·a pasear con ellas. El Sace t rlote, con toda la compo. tut·a posible, le contestó negandose ;l. su solicitud, ele que pa­rct- ien(lo satisfecho aquel, pidió le mauda e trahcr las rnchrtt. A 1 instante hizo sacar un ft·asco de aga.p1 die1a te1 p e1 o el Lopez. no quiso probarlo por no ser de E->pañ c; y como manift:<>tase el Cnra que no lo tema, le co nte~tó aquel lleJJO de indignacion que ca a un enemigo de lo-, es­p ;. ñolc!i. ex ce mul gaclo, con ot•·os insultos, y tira¡ ,drJ del sab\e h bit1'3 S~Cl ific•ado allí mismo a este cele- Í:J.SllCO si las 01\l '~<'re s que le acoa.np,iiahan no 1~ hubiesen s:J.l­- vado. Ai ,; f! Uic· nte dia pus'J su qu.cxa al Comanchnte Cap• mani, q• Jisiones d" Ribon y Piñ ¡·es han sido confis­c: adóls, y las vo¡us s<· e~dn mantc·nil ndo con el ganado de los Pn ~ bit~.:; ros Obéso y Ro y ~ro. Los enemigo se han atrincherado entre la misma Ciudad pol' desconfianza tkl pueblo: entre t-stas trinche­ras e~tá ti Q ua•tel, frente dan fondo de uochc los Buques ficia ­lei H. tales, Pardo, Tercems~a que fui: de tabaco, y p ri vae1o de este empleo por el anti guo gobierno por el alcance que tubo, está de Apmini5trador de la rent.l . .Mompóx .est~ f\tapoblada á pe1.ar de que se han púbhcado .vanoll mdultos para que todos 5.: pn.:s<.·nten. . I-I ~ n s1do lh:vados ~. Santa-I\la1 ta el \. a¡.IÍtan U a qui­JO ele C~rta gt; na, y el Ciudadano Pedro Vtlllla e;.pa.ñol que habJ .. litdo Oficial ele la!l Mi icias Rcpúlllicanas. ARTICULO OFICIAL. En conscqüencia de una propuesta que se hi. zo sobre r e ~t.t bleccr t:1 E.:.tanco de Agurdit.:n­te ~ ~n Cundmamarca por el metodo de arren­damiento, y en vista de dift.:rentes con~ultas que se h •~ n htch,o al Screnbimo Congreso sobre d ml::lmo :.t!lunto, S. A. S. ha dictadu el de­crc: to iguivnte.- , S·,tnafé 20 ele Octubre de 1 ~ 15.-Atc-n• dida la \'ari ~cLad que, al tiempo de la caneen. tracion d~: lrn. r<.~tno de B -1Clt:' llda, se ha encon. trado en el de A ~uardientt , y con~iderando en e ta razon el Congre<>o. - . l. g Que· las prop ue~.tas d~ arriendos par­Ctale~ , do1.de no 'e co 1servaron lo:, antiguqs E s. tancos, o no ~e ha hl·cho de nin~u nit ~mtes, de que deben estar p JH. trudos su:, Gobiernos y Let;i~laturas, de. pende el acierto en la eleccion de los m~dios de poner en contribucion el ramo de Aguar. clientes con d menor gr<1vamen pos~ ble de los. puL blo. , Decreta; Que, no tt"nJendo Jugar, como desde lue. go no lo tienen por ah ora, las propuestas p<~r­tl culurcs de arriendo de la renta de Aguadim · t el. en esta Provinci? de Cundinamarca, pa. ra d:1r á este ramo qn arreglo capaz de ni ve. lar lCJs Provincias contribu) entes con las que no lo son; vuelva e!:>te <1~ unto al Gobierno Ge. ncral, i fin de <-JUe se ex ija de las L egisla. t uras y G obitrnos de las Provincias que se h all01ren en d último ca!:>O la d efinitiva ex. pl!cacion de su concepto por lo¡¡ conocimicn. t os c¡uc dc:ben te ner mas de cerca de la opi­nJOn de los pueplos, ." ~on ve pien (?-del resta. b k cin iento de la ren ta de A trllrovincias­Bar: ralé 2 ck O c unr<> de 13 1 . - D omirz. gue::: de Castillo, S t'crtario de: HtJclenda. El Go )Íerno G L" ner.ll de !m, Provincins-Unidas ele 1: ueva Gran·lcla . De c.::mrlo <: viwr las exaciones en los Pueblos­y que no S(' alr'tSC el sen icio de la R epl.bliqt {-n lu~ oca ~iones t>n que {ltb proveerse <.le ba. g" 'lg"t< ¡¡ h.r~ tropas que m, rcl n por hs Provin. cia<-: decreta: 1 ? ... . T odo Ci d. dano está oblig-ado i s~n ir :ll, P; tria y a la comun defens::¡ ¡m' por. ciorumclo los hagages que ¡,ten en su fJ cultad. 2 ? .. .. p clrél que la rf'part icion de baga. gc>c; ., haga con l:t proporcionadLJ igualdad en. tre 1' s ciu (bcl· nos que ) ~., dl bí:\n !?Um ini ~trilla y carg:¡ que ha­,; a en d di ·trito de su juri:.diccion; y quanJo se ofrezca repartir bagages a l o~ \"ecinos, lo harán ti CCl' ¡\'nte po ·el órd ·n con <¡tae es­tén empadr01 ados , de -. tH·rtc que nin¡:p1no vud~ va á dar ~U'> cahalkria'> hasta c¡uc todos los de. m es que la<> te-r 1g 1n han1n ~erv 1clo con la~ Sll\'as. 3 ° .... l .1· E tado ~olo abona un real· de fl tt "por cada h gua de C< mino: la mitad se abo. nad antc3 de l:.<~l ir del pucllo c¡ue ele las ca~ apones del Gobierno con exprcsion del numero de tro. pas C]~ e ban de ir d ctras; de los bngages que SP necesitan y de los lu gares donde han de h, ccr noche en todo SLJ tran!:>ito, 6 ~ .••• El piquete que gui;;¡ no solo es utíl para faci li tar Jos transportes, sino tamb1cn para proporcionar por medio del Juez local lo5 vi. ve res para la tropa, en el concepto de que quan. do esta march;l solo se le socorre con dos n.tn· chos, d uno poco antes de !:>alir del aloj amit"n• to, y el otro al llegar al parage donde ha de per .. noctar. 7 ~ ...• El Juez local, una vez recon\'eni­do por los gu ias con d p;¡saportr del Gol>ier. no, queda obligado baxo las míl!> se·veras penas proporcionadas al perjuicio que su moro.,id ad ocasiont.> á dar los :lloj<~m i en to !> y bagages nece. sari os, y á solici tar los viveres que st necesiten· á los precios corrientes. 8 ~ ••.. Q tnndn los lugares d el tranc;ito sean tan miserables que bucnnmente no hava esperanza de que puedan suministrar Jos ba­gCJges o víveres, en t .,te caso seguiran ac!d.mte los prim eros, y pa ra los ~egundos se proveer. con anticipncion, hacielldo !.1 remesa convt nit'll · te, o pidiendolos de los pnr . .jes mas inmediatos. 9? ... , P ara im pedir los extrav íos de ba. gag s que s~n los qqe realment(> rt·traen las gt-n. t t!:> de suministrarlos, el juez local para cada cinco be::.tias que proporcione, pondri u 11 ba. gagero de su confianza que las retorne- á !:>U ln­gar, en el concepto de qu e qichn jmz ser;\ res ­pon abi c a lo!:> ducf.o~ de lo!) b<~gages que s.e pi ···J .m. 10 . .... Cacla mozo bagagero ganará qua­tro n:·¡¡ le!:> por j ornadt. , debiemlo mantener:.e a. su co::.trro para pre ­senlarlo al J u ea q•.1e lo comi ~>io no, y en ambos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~.-entos sacará certificacion del Juez donde ter. mine u jornada del modo como muria ó e extravió, p a n~ qwc por ella e s ati~fa ga c::l dueno de u importe si la perdida fue de descuido, o se le acr dite la in c ulpabilidad. 13 .•.•• El Juez que de t~les certificaciones no conformes á la real idad de lo sucedido, que. d ará responsable á pagar el daiío gue intenta cubrir, siempre que por el interesado se le pruebe d fraude, 14 ....• Ningun Ciudadano esta obligado á. dar bagages guc no se le pidan p or el conduc­to del Ju z local, y si algun milit..1r los exi gier sin este r q ui!:>ite apro pie, venda, o enagene los bag.tges gu e le suministran ¡n ra ~u transito, será castiaado como ladren en cam­r ana. 17 .• . . • El mil1tar gue por arbitrario maltra. to mate ó inutdi!Se los b :~ ga ge s , pagani inme. d i atame n~e su valor ta3ado a ju icio ele inteligcn, tes, y para que el d4elio na sufra dilacion en el pago, se le hara de cuento.¡ de la caxa del cuerpo qu~ marcha, la qual ~e recmbol ara huciendo )vs correspondientes r bajas oel sueldo del c ul p·tdo. • 18 ...•• El Ciucbdnno que debidamente re­c on ' cnído con bole ta por el Juez local se le Jlt'¡;are por c:~ p r i cl o a dar el al e ~ llniento, o á su ministrnr lo b 1g· ~ s '¡ut se le piden, aclemas de una 1 ulta proporcional al ex0e o, guedará, r espon able a los d n os y perjuicios que sufre la causa publica. 19 .•... L os Ju eces qe cadn pueblo flO se. r:án obligados á dar m ~ " hagage a los ofi ciales. q ue los ~igu i e t.,tes . Al G eneral de un E x ercito, <¡ualquiera que sea !!!U gn·l uacio n, una be!:>tia rle ~ illa y seis ele carga -Al X d<;: de Brig-.tda u na de si ll y dos d cat ga.- Al X <.-'ft ele B tta ­llon o. E g uaclron una de ::.illa y un,, ele c o q~a .­A l C npi tan ~ L,yo r la mi"'m a !:>.~A los d t:más C apitanes una ~ e carga.-A los sub !ternos me. di de carga, ó una para c ach cl r)s o fi c iales.­L os dcma bagageb ']Ue pjdi'-' ren lo· pagaran a nticipadamente a lo5 précios I") Ll los pct~a n los (kmá'l Ciudadano , pues s olan c:n e para los ele. signados en este artí c ulo !:>C en iendc el flete de un real p or legua. 20 .... Quando los O fic iale marchen con sus B .. 1tallones lo har án á ptc; v solo ir an acaba- 11 ar¡u <:llos á ()U Íenes lo pe rmite la O rdenanza. S i fue en empl ·aclos fm ra de ~u .., cuerpos en sen 'cío ·d el contrati te1, y que no sirv·m de prcte.·to para que este intento extor ionar Q vexar á los demás ciudadanos para cubrir su obligacion. 24 ..... El medio mas seguro para evÍt<\r d e ~orclc nes en los b:Jgages, alojamiento, sumi­ni~ tro d<: víveres y d emas relntivo iJ. marchas es no permitir gue los oticiale~ se adelant~n ó atrd­cen de las tropas , y CJU<: el que las comande haga observar con rig-or l,t disciplina de ordtnanza en ellos. Dado en el Palacio del G ohir rno G r'nerd de las Pro in cias-Unidas de lél Nueva G ran;Hltt en Santafé á treintt de O rtu hre de mil och • ciento<; quince.- 1J,[nnuel Rodríguez T orices, Precident~ de las PP. UU. de L11 .V'urva Gra. nada.-.losé M 1guel Pey.-Antonio f/dlaviren­ci().- Am!res Rodrigue:: Secretario inten no d~ Guerra. El Gobierno Generó!! de lac; 6rovincinc;-Un(. das ck la Nnev Gra nada.-for qu anto el Con. gr e~o de las mismas Provincias ha expedid.o en e~ta fecha la re~o luci o n siguien te- Atendidas las indi caciones gue las Provin­cias de .Antío~uia, C ll rtagena, Cundinamarca y otrac; han hecho conelo'.Jjetode concentrar el Go­bierno G eneral en una sola person:1, d espues de meditar este importante m;unto con b mayor ma­durez, 'j considerando: l ~ Que los m o tivos c¡ue huvo para adaptar el Gobierno en trc;:; ind1vidu os, guando el C on. greso lo tenía antes en u no, mmc¡ue f' ntonc s lo hubiesen hecho preferible, ioy condu cen ma~ bie11 a su rc.:stahlecímie nto : 2.0 Que, como lo en en an b ra zon y 1 ex. perienci:J, re olucion en lo c a ~o s ap urad os, cele. ridad <;le ~ocien, plan unifurmc de opera wnes, e· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cre-to, y ~obre toC'lo tmn txtraor.dinaria fórtaleza, ·s on qualid arl s lll'Ct~:> al G obierno r;n tiempQ de urgen es pe lig r()i y apuro :que- estas quahda. des Se debilitan a prop(JrCIOn qtlt' crt ce d ~1UIJ)trQ de lo<> mi< mbrolt de que se compone el P.oJ;~ r rno, y l>t' aumc: ntan ul contrario á propor~ ion qt.Je se disminuye, de Jll óiloera que :>t hallan en d g-radQ 'mas eminente c::n d dlica, o de las ben. 'o ic1 ones, de la g raL1tud, y dd glorioso reno¡nbre ,dt· Sal vcclc .r ck la f atria: 4? Q lle por gTande unanimidad de opinio. nes y oen timit'ntob <¡uese suponga en tres :.ugetos, e ~ta j amab será tal qt¡e ev1te le ntitudes y IHrgas pm tu d e ri al idad : 5.0 Q u~:. aunc¡ue la Cflnd uct;t ele un solo hom­hre no bc:a lu mtjnr. tam¡ • co ch- b ~ c rt e r ~l Clll t' ~('a e \ ickntt'mC' I1 te maln, :.11 pa..,o que la <~ce ion pr ~ uut;ida por treo voluntnrl <" ha de !it'r e·~ ~ e v·iuen­teme nte d ébi l: que la a utor i d~rl st-r4 t:.ntn mas 'eneradH . quanto ~e haga ¡nas sensib le en una per. sana: r¡ue !a importanc ia, la necesidad de esta re. fnrmu es g-c::n r ra 1 mente reconocida y proclamada r or el voto publico: que en vano sn1an los sa­crifi cios de los pm lllo , en vant> lo::. ~riunfos de. h ielos, ahora Íste c ié\; ti OS 6.0 Que no hasta contar con una pronta y eficaz execucion, si al mi ... mo ti(·mpo no ::.o:" cuen­ta, t n los c:.-~ ... os graves~ d ifi cile~ , con el acie rto d~ la ddiherta clo a ctll a ~ de l;1 <1rlmini. t racion publ ica , cuyo di ctamen po. clra pedirle e l Gobernante quando á bic-1~ ¡o tenga: 7. 0 En fin1 ·qut- siendo d primero y p~inci-: pal o11,i f'to d t: la in titucion , nn° lo h.tbri<) C\.lmplido con solo e~t.:~r , c o¡;no e s t ~ ~ satisf cho de lol> ex fu erzas dL' los individu os a q uienes se confió el c:.:Úcicio del P0de::r Exe::cutivo Gentral.-Decreto; - 1. o Se concentra ~1 Gohi~rno eeneral tn una soJa persona, qll(' ele gira el C 0 ngn s,--,, y ll(·vará. el lj tu)o de Presidente de las Provincias Unida1 de la Nu~va Grant~da. 2°. Su duracion sera de seis mese~; pero po. dra ser reelegiEio. 3.0 Sus facultades seran las mismas atribui.· das al Gobierno General por d fl01n de Reforma, y demas extraordinarias que &t: le hallian conce• elido en decretos posteriort's del Congreso, y prin­cipalmente en el de l ,'' de Julio de este ano. 4.0 Habni u.n Vice~Pn:sidente de las Pro­vincias- U!)idas que suplirá las vecrs del Presi­pente t:Q los !:a~p:.. de impedimento ~etnpnral. 5 ;:> Habri tamqicn un Cons('jo dt: E~tad() e o m puesto del V rce fresident~ de l al (Job1erno en todos )qs casos que el las t' Xlja, &in O lu ~ip n se 9ur'.;¡ ClJt'ntél a las Provincial.>· Ut!HI~ , :i r~!:l~ f\ a d~ lo c¡tH' en lfl :>UC· Cl.'oÍ vo rrled ne y aCUt'f!de propvnerlt-b el {.,on.0r~;~o pkra la ~leccion de 1 reo1de me. ' ~ o rnu n ; gLt e ~c- al Gol>il·mo Gener;_¡l para su 110ticia y para e! fir, arr i hae x p n·s;¡du. -P <--~· ' tn S< ntafé de Bngota en la q ,da de S<'siones rlt'l C on.. ~.-,..c.,n a 15. dt- N nvi t-mbre de l81S.- POR EL CONGRESO.. - Jose Fernandez ¡\1dclrid, Pre. sidemte-.- Fernando Ca y cedo, V rce- Pre!>iden­te.- Fruto~J ua<¡uin Gutierrez, Diputado Secre­tC~ rio. Por tanto, y h::~biendo se decretaJo por este Go­biernn Gene ral su prq111u lgacirm _v cumplimien­to. mamlamos a todab las A utoric!,:tll'S ci viles, militares y eckcias! !c.J!">, v á t· .e los los C iu lada­nos v Ha bi ta n te~ de ~1.., P :·oyin cids U nielas ele la Nueva Ora1nda, que La eumpbn, guarden y exe­cuten., la hagan guardar, c q mphr y ext·cu tár, Cpondn\n ':>U promulgac;ion con la solennidAd corresponrlient , y que be fixe en los .lugares publicos ac o st•)mbrado~ para imc-ligencia de todos.-Daclo en Sanwfe, firm ndo rle nut s. tra mano, sellado con el St'llo del Gobierno Ge­neral y refrendado por nuestro Se crt' tario de Es. tado y Relacione:, Ext~riorcs a 15 d~ Novitmbre de 1815. SANTAFE\../'v-V EN LA lMI'. DEL EsTADO. Per el C . .J 111. Rios. Impresor d~l Congres(l u /fjs PrcriJincia.~-U1Jida, de ia N. (;. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 100

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Imagen de apoyo de  Blanco y Azul - Serie I N. 11

Blanco y Azul - Serie I N. 11

Por: | Fecha: 23/06/1904

• B~pública de Colombia ..... tOt.... """-' ".,... ....... SERIE 1 } *T ,... ... -r OONDICIONES Su;scripci6n de So r;uí,meJ:,.os ...... . .... ;$ ~op .. . Nu.mero su.lto...... ... .................... 3· .. atr~a'do .... ,....... . .... ,...... 4 .. · Anuncios, palapra (tipo .común).. ...... o 20 Gacetillas.................... .... .. . ........ o 40 Los an,uncios c:n tieos ~$pecia,1es pa. garán á razón de' 4 por centímetro line,¡.1. ~emi~i~!\. c;:olu~.na, .... , . ... ............ , .. · , 2oo ... ~erá l.a luz púbFcII <:los veces por se~ana. , PQtEcc;iIQN ; /Por t,elégrafo: (( eP':fJpqlria." Ojitina, calle 9.·, n1Í!*r;o 315 ,Blanco y. A~ul ' tumbiO de pumbo En los actuafes momentos de do­lorosa exper¡en~ia para el país, cua.n­. do hemos llegado al último grado de empobreci~ient(), con. el alarmante tortejo de m~an~s past.ones que trae oonsigq la mlsena, se lmpo.n~ ~a ne­tesidad de esfuerzos pOSltlVOS. en sentido de la redención econón;uca. El desarrollo de nuestras fuerzas productoras; el progreso mater.ial ~rmónico con .el desarrollo. oe l.as lO­teligencias traerán, como ineVitable consecuencia, la seguridad general, en solicitud de la cual luchan hace noventa años nuestros partidos polí-ticos. . Hay que dar un primer paso p~ra romper esta barrera, al parecer In­~' uper_able, y ll~mar la ~.te~ción del , país h.acil;\ horizontes. distintos, que .10 ¡llejen de las es~érttes. luchas de partido, que termman Sle.Jilpre, por nllestro pa sional temperamento, en recriminaciones persollales. , La envidia. earacterística distin. C,ión de los individuos que son imp~­~ entes para alcanzar, con su proplO esfuerzo, alturas á que otros han !le· \ g~do siempre por 'superiori?ad inte­lectual ó por perseveranCia en la , diaria lucha de la vida, alcanza su fI1.¡Íximo c e intensi.dad cuando la mi-lSeria agita l~s .1~aslOnes. . 1,..a imposlbthda~. para satisfa cer las necesidades flSlcas más apre­miantes, hace irritante el espectácu. Jo de la ajena prosp~ridad y produ­ce al cabo es<,is conmociones popula­res tanto mas injustas cuanto son ~ns~irada~ por la pasión, y ta,nto más .implacables, cuanto se pretende ven­, gilr con eiJas largas y afrentosas hu: , inillaciones. Tod¡¡. lucha de partido encierra en su fOI}do éllgún problefl}a económico; Y}Qs fpueblQs, ,como lo.s indivici~~s, para satisfacer la.ne:e~ldad de ~IVJr, prescjnd en de la J.ustlcta, ~on ciegos en 'sus cóleras é mcontembles en el desborde de sus pasiones. 1;n esta,situaci?n está, por desgra­cia. nuestrá Pat~la. 'Necesitamos otros hombres, un cambiQ completo de rumbo, para no perecer íntegr.amente aplastados por el peso de una larguís.ima acu~ula­cl6n de errores, que cast parecer} Irre- 1?arable ~~ . No se sale d e las dificultades ac- , ~~ .. tranquili~ad geJ¡l.eJ;~l y oe la :~sp~. r.~z,a de uf,la red~nción ,e~o,,~mi~. En una palabr~ : {lecySitfil~oS ~mpul­$~ r por .~odQs los WediQs po~iple~, las vías de COlflunif:aciÓ),l, ,pat:a ppder , c~wpetir CplJ, 19.5 pueblos f=iviliza4qs y p01)(!r ,1 ;¡llc;:ap,ce qe la 4um~~~<1~p e,nt~J;"a, el lote , de t:\quez~ "~\uJ;'~~es r-harto va.\iq~q P9r ~iet:'t;Q;- .c()n q~e ~stamos do~adQs. . Nos' propone~os llamar l.a ~teQ.­ción pública hacia algunas, m<;qidéJ.s tendientes á redimip'\Os, de uqa ,ma­,~ era ef1!l~z, de la situación Qe mise­ria yde atraso en que vivimos. liay nec:;es.idad de alle~ar ,tod¡ls l~s fu~rzas individu~les~ ,por insign.i• .ficantes que sean, á la soluqión del rudimental problemadeseguirvivien.' do como pu~blo ó desaparecer, por v:ergonzosa impotencia, de la lista de las nacionalidades. Vamos á iniciar, oe una manera 'general, la discusión sobre algunas obras de progreso material que con· vergen unidas al adelanto general del país. . Daremos preferencia á aquellos grupos que, según nuestro criterio, son de más apremiante necesirlad y producen más inmediatos resultados. Hay dos vías de comunicación flu­vial con el Exterior ~ el río Magda. lena y el Meta. Examinemos con serenidad y ab­soluta imparcialidad cuál de estas dos vías presenta mayores ventajas para la naveg~ción; cuál nos acerca más al Exterior; cuál presenta en sus alrededores mayores ele!1lentos de Ilrogreso; cuál, en fin, dará vida á re · giones de veroadero porvenir. Exa­minarlo esto, se sabrá á cuál de las dos vías debe rledicarse la totalidad ó mayor suma de recursos, para no ha­cer una distribución de gastos que, como siempre ha sucedido entre nosotros. daría por resultado no beneficiar á ni~guna de las dos, por la exigüidad de los r eeursos para atenderlas ó impulsarlas á ambas. Obtenido un resultado completo en una de ellas, fá cil sería obtener el mismo resultado para la otra, apli . cándole, como se compren~e, mayor suma de recursos. Pooemos hacer una comparación de las condiciones naturales de las dos vías, sin atender á 'otra cosa, ya que el obstáculo serio para la nave­gación del Meta ha desaparecido por las patrió ticas y oportunas gestiones del Sr . G enera l R afa e l Reyes. ll! Fac:ilidad comparativa para la - navegación . El río 'Meta, que corre entre los Departamentos de, Boyac{¡, y Cundi­namarca,. es navegable porv~por .du· .rante todo el año hasta donde le cm- . tra el U pía, cer~a 4 Cabuyaro. 'En el _l?r:go . trilY~c~o ~tle hay ~ntrC\este .ij\tjnlO pUQtó y,-p'u de~GITlbp<;adllra en el Ori!i9C O, (la se encuen~ra Q~ta.cu. lo alguno p.ara la navegación. tuales con promesas polí ticas impo­sibles de cumplir, por el Qarácter in­transigente de nues tras agrupado­pes' de pa rtido y que harán prolon­gat la <',gitación, con detrimento de La distancia de Santa Elena (bo­cas gel . U pía). punto desde rl.o!1de es perfecta¡pente navegable el M~ta , hasta la ¡¡abana de Bogotá, es de 34 leguas, más ó menos, así: de Santa Elena á Guateque, capital de la 'Provincia ,de Oriente pe Boyacá, 27 legl,las; de Guateque á Chocontá, 7 leguas, más ó menos, De este total Bogot(j" Junio 2: ... de 190,4 de 34 legua~, f,6 son regiones den­samente .pobladas y cultivadas por cromple.to. No qued3¡n, po~ consi­guiente, más de ¡ 8 leguas ,desiert~ ,por las orillas del Batá y del Upía, ..este último navegable también en una grande extensión. Los estudios y trazados q~e se han hecho por la lnía de ViJlavice.n~io, ,por . el antiguo camino ,deQominado .por .el Gener~l Sf'ntQs Gl\tiélic,ez "camino del pro­greso, " dan como resultado 1,l.1\a dis­~" cia ,menor, Rero ignora.mos ,~i el río :tv{eta' p.resenta en su . Pilrte supe­rior dific"ltl\des para lá nav.egación por ya,por. El río Magdalena, navegable du­r. a~te. todo ~l año, liin . tropiezo nin­guno, hasta las bocas del río Carare, río 'este ultimo hasta donde se pro­yectó el F errQcarril del Norte. Del Carare á Chiquinquirá, capital de la Provincia de Occirlente de Boyacá, hay, se nos dice, 33 leguas. y de Chi­quinquirá á la saQana de Bogotá unas 12 leguas. Total. 45 leguas pa­ra esta vía. Es de observar que de éstas ijay también una extensióri en el Carare que, como la del U pía, es navegable. Hablarnos únicamente d!':!1 estado actual de las dos vías, sin O" uparnos de proyectos, lJ1ás Ó . menos realiia­b~ es, que disll1inuyan estas ' distan­~ las. (CRntin~ará ) ,..''''' DESMENTIDA Sr. Director General de Correos y Telégra­fos Hemos leido una hoja titula­da Manía de impostura, publica­da por el Sr. Pér~z y ,~oto, en que .dice ql.\e usted, en su ~~li­dad de Director General, saca .copias ¡de los tfllagramas dirigi­dos á los particulares antes de que éstos se impongan de su contenido, y que personas de su familia ocurren á la Oficina con el fin de imponerse del ~onte­nido qe ellQs; y C;9t;nO am,pas afirmflciones ~9n absolvtarI)en­te falsas, noso~ros, C 9mo ~ tlJllHle~­dos de la Oficina Telegráfica Central, le dirigimos la. presen­te, tanto para mapifestar á us­ted la pena que n o's callsa la im­postura aludida, cOJ?:lo .para sig­, nHicarle q ue ~~ta~os listos, ' .si ª~í lo quiere us~ed, A. pre~~r un jurameI}~o ~n .f!>Ijn1a ,legélil , que de¡;vanezca la en'flda "asevera­ción de dicho Sr. ) Eérez y Soto. Bogptá, J p\lio J~ 1 4e,¡ ~9.Q4. Feder,ico ~1itubio l'D., rMartfn Sánchez, Próspero ' Duque '" M., Enrique Lam:us O., Luciaho Lator.re F., Ricardo Barreto Q., Antonio María Parqo, Jus~i~ia­no Medina, Manuel A. S4árer. S., Belisario Val~és, .) IJor~nzo A. Guarnizo, F. TorNs, Wen­ceslao Calvo, Carlos M. Pardo, Roberto Rodriguez, Casimiro Gam1J.a T., Francisco Puentes, { NUMERO 11 ... ( ¡t\..r~uro París R ., Eloy Lo.QDo, P~j <;lro C!lbjllos c., LaureaJilO Rt1str~pp~ Tom.á& E~c<;>bar"Beli­lJé\ tio : ~aro, ~~e.q u.id GÓDle~, ~nQqep.,cio Ley~ón, J u.an ,Leiva M., 14ig"Ael (J . . ~trra, Fermin L. Murillo, . Camilo ~Qpez, Da-p~ l P~!~ R., ~nt~~o ~j~ y 0r,~z, ¡ I~~c V:~gas. pep:ública 4e O()lomllia-Jlin~­terio de Gobierno-Dú.'eccián ~ener.al c!e 001;reQS y Telégr~­fqs~ Nú.1)1,ero ~045 :-:-:B,9!J¡()já, 14 de J,unio de 19Q1¡. Sr. Jefe de la Oficina Telegráfica Central Sírvase informar á esta Di­repción si úna Circular de fe­cl, la 11 del-presen te, dirigida por­los Sres. Juan N . Val derrama, .J uan C. Arbeláez, José Ignacio. Trujillo, Ignflcio Piñeros y An-tonio Escallón á los Gobernado­res de los Departamentos, fue liquidada y transmitida como telegrama porteado ó como ofi-cial. . En el primer ü4iBU, .1üÜlque á - cuánto ascendió el porte. Dios guarde á usted. MANUEL JosÉ GUZMÁN . .. R rp?jblic,a de OQlo.mbia-;-Depar­ta: rnento de Cundin~mar. cq~ Pfici rza Tel(Jg ¡; p,ppa Cefltra¡~ Número 323-Bogotá, 15 ,de . Junio de 1901¡ Sr. Director General de Correos y Telégra­fos • ~n respuesta á la nota de ~ u5~ed, d ~ aye;r, número 2095, en . la cual solicita ese Despacho el dato, si una Circular de fecha 11 del presente, dirigida á los Gobern~dores, Asambleas, Mu­nicipalidades y ciudadanos, fir­mada por los Sres. Juan N. Val­derrama, Juan C. Arbeláez, Jo­sé 1. Trujillo, Ignacio Piñeros y A.ntonio EscaIlón, fue trans­mitida como ,telegrama porteado y puya liquidación ascendió á la s\.\ma de ochenta y un ,pesos aese;nt~ y lPueve cent1ltvos en 01'0 $ 8.l~69) (1), computando así: siete telegramas á los Goberna­dores, siete á los Presidentes de ~as AsambI'eas, é igual númer() á )as Municip~liqad.es y, ciuda- . ~anos ~~e ~as , QaBit~!es Ige los ~hp.!l~taql~nt9s (~). )ejo flsí suministr&do el dato .que se solicita, y la liquidación (1) Suma pagada en cheque mime­ro 376, del Sr. F. Caldefón R., á cargo del Banco Internacional. (2) Los $ 1,081-60 que dice El Correo Jo,7acional que valía la circular. no se recaudan en un' mes ,en todas las oficinas teiegráficas de la Repú' hUca. '. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. á que hago referencia, á la dis­posición de la persona que lo desee. Dios guarde á usted. FEDERICO RUBIO D. Blanco siblecuando todos estamos tocados de demencia, qUé á impulso de todos nos tiene al borde del ahismo. Por fortuna, i qué más podemos apetecer que la resolución favorable al cuestion,ario que se impusieron los pueblos en la elección oe Presioente de la República para el pedooo de Con esto, pues, queda satisfe- 1904 á, 1910, que fue el siguiente' ' cho el público de las falsedades i Cuál de los candioatos reúne las de los señores calumniadores. más vigorosas energías para fomentar El escrupuloso Sr. Espinosa la explotación de tánta riqueza oculta informa con 'escándalo hechos en nuestro suelo y el laboreo y éulti· ,'perfectamente falsos, y no re- vo de nuestros bosques? cuerda que él introdujo por ¡ Cuál está en mejor capacidad de f eQcauzar la juventud por un carril tercera mano, para que lieran instruccionista que la familiarice con pasados de contra bando por el el trabajo, alejándola del fastuoso lujo telégrafo, cables y telegramas que la desvía y la hace recorrer infa-por valor de sumas de conside- mes caminos, que sólo dan placeres ración, saqueando en poblado fugaces para luégo embotarla y per-el Tesoro páblico1 como él mis- Tertirla' ,mo 'lo dice (1). i Cuál goza de mayor vigor para ¿ Por qué e.I Sr. Pére~ y Soto hacer de esa misma juventud centro no se intere~a con el Sr. Eduar- de verdadera civilización, que osten-te con orgullo el fructíff!ro lema del do Espinosa Guzmán, honrado trabajo, y no el abominable ite escla- Direct,or de El Correo Nacio- vo oe lá política, y por consiguiente, n al, para que rinda las cuentas soldado fijo de frecuentes revueltas' del Consulado general de Nueva ¡ Cuál de ellos es el hombre prác- York, que. tántas sospechas ha tico que ha recorrido el diapasón. hu-hecho crear al público sobre la muno, que 'conoce yavalúa los azares inversión de los fondos que rna- de las clases desheredadas y las emi- • Ó nencias de los poderosos, para así po-neJ ? der justipreciar las aspiraciones, los Presen te corn pro ban tes como favores y los recargos que á cada cual éstos, rinda sus cuentas, y ha- corresponde 1 brá quien lo salude sin cuidado. ¿ Cuál pueoe. en fin, desarraigar El ex-Cónsul Sr. Espinosa de esta empobrecida Colombia la va-no puede ser voz autorizada ni nioosa pretensión oe querer ser todos, fiscal de nadie, mientras no se ó soldados, ó políticos ó miserables é ponga á paz y salvo con el Te- inconscientes vampiros del , Tesoro soro público. público, á trueque solamente de ba­jas intrigas, de mercenarias ad ulacio- Tampoco tienen derecho de nes, ó consanguinioades inoportunas ser fiscales políticos los pusilá- y desconocidas muchas veces 7 _n~;mLLL.J.l.s;:¡e.aa.~]e~S'1,.~J.l.UiólJ,¡J.Ll¡;¡...¡..ut.-+~.-A.Lco.ntestaL estas pro~o'SiciQnes y , tienen el valor suficiente para las que de ellas se clesprenden, por sostener , sus convicciones, ]os meoio del sufragio hemos visto con que se retractan y retiran su suma satisfacción que nuestro anhelo firma de , manifestaciones polí- ha salino garante é identificado con ticas, abandonando á sus ami- el de la mayor parte de los colombia- 1 h nos que no se han creído envueltos gas en as oras de peligro. en det.erminado venoaval político. Ojalá la Corte de Cuentas El periooismo, en lo general, ha obligara al Sr. Espinosa á ren- 'desviado, si se quiere, el sendero que dir l~s tantas veces citadas cuen- las circunstancias aconsejaban en los taso momentos de renovación guberna­MANUEL JosÉ GUZMÁN (1) Cable á Panamá á.Duque, de 8 de Marzo de 1904, y telegrama á Cali para Emiro, de 20 de Abril pasa,do, ' que' recordamos por ahora. REALIDAD.E S Está para extinguirse el calendario de la Administración presidencial de Colombia, iniciada el 7 de Agolto de 1898. La serie de calamidades por que ha pasado este infortunado país en ese lapao, no eS para recuento en estas horas postrimeras. Al contrario, pon· gámonos de pie para buscar tos al­bores del futuro, olvidando en estos momentos el denso velo de tinieblas del pasado. Bu~quemo8 la luz con linterna des­tellante, pero busquémosla sin eno­jos, sin pasión, sin odios. Nuestra aniquilada Patria exige en esta supre. ma hora serenidad absoluta para aqui­latar las aspiraciones del agonizante pueblo colombiano. Para ello, preciso es desembarazaTllos de necias pre­ocupaciones de partido y concr"etar nuestras labores á la cOllsecución del bien general. Echemos á la espalna lo que no concuerde con tan ~aludahles des~os. Analicemos los homhre¡; que neban 'regirnos, no COIl aparato~ IlJlllJuloi-oS 'Creyendo conseguir inma('ula~lilidade, precisas, exactas •..••• : eso ti impo-mental. En su generalioad se impu­so, y aún se ha impuesto, la tarea de difamación, exornando los cuadros alusivos á cada personaje con esbozos demasiaoo encomiásticos y desposeí­dos de verdad unos, ó repletos de maledicencia otros: sirviendo tales esbozos no para atraer ni repeler adeptos, sino para exhibirnos en el Exterior como país netamente salva­je que tiene en la liza de su, futura Administración dos mOllstruosas fieras para que lo gobierne, una de ellas. en el próximo sexenio. Si la difamación no ha descollado en algunas fuentes de información, ha estado en su lugar el prejuicio de que tal candidato gohernará como el de tal país ó países; que el.otro, imi­tará la monarquía en combinación con el sistema republicano, sirvién­dole de base para sus labores, tales ó cuales hombres; mientras que á los que acompanan al otro, les asig­nan lajosos acopios de epítetos de­nigrantes, ridículos y maldicientes. ¡ Qué maremá~num! Y la verdad 6 fin propuesto ,dónde están! Según nuestro leal saber y enten­der, el sucesor del act.ual encargado del Poder Ejecutivo no puede deter­minar la conducta precisa que adopte, y si ~s ó nó de imitación, porque siendo tan compl€jos 108 prohlemas que tiene pendientes este paú:, es osadía 6 aventura innicar el preciso derrotero de solución, pueR ella se irá imponiendo, y con ayuda nel buen sentido y del conocimiento práctico y Azul de otras naciones que hayan tenido á su cargo cuestiones semejantes, po­drá llegarse al pináculo sin exponer­se á fiascos. Los hechos cumplidos nos oan la íntima persuasión de que Colombia será gobernada próximainente por un hombre vigoroso en todos sentioos ; un hombre con preceoentes de saber vencer la aoversidarl como atleta del trabajo; un ciudaoano que conoce íntimamente las diversas capas socia­les oe las varias divisíones del país; que sabe y puede ponerse al frente de tooa eventualidad, ya ¡;¡,e refiera al desarrollo de inoustrias ó exploracio­nes atrevioas, ó á los disturbios que con frecuencia agitan el bienestar in­terno; y, más que tooo, por un Ma­gistrado que sabrá hacer de la juven­tud un cuerpo instruído de zapadores del trabajo en sus diversas faces, y no una mult.itud de enfermos empleo­maní!\ cos que ven morir el sol cada vez que se trata de la elección de primeros Dig'natarios de la Repú­blica. Pocas veces han salido tan acordes las aspiraciones de los colombiano~ como en ésta, en que ellas estan to­das vinculadas en la persona oel can­diñato elegirlo, puesto que el Sr. Ge­neral Rafael Reyes reúne á su lozana vida, el conocimiento práctico de todo el país, ya como atrevido ex plorador, ó ya como · homhre púhlico; sienoo, por tanto, UIlO oe los grandes caudi~ 1I0s que hon ral! á su Patria en tooa la acepción de la palabra. y en quien están fincada~, por hoy, las esperan­zas de regeneraci6n absoh,lta ne esta desgraciad-a -ti_erra . ............ --- INSANIA Profunda pena, verdadera contra­riedad, ha producido en nuestro áni­mo la brusca é injusta agresión que El Eco Nacional de esta ciudad hace en su número 23 á nuestro es­timado y respetable amigo el Sr. Dr. Aurelio Mutis. En su artículo titu­laoo El Gran Prófugo, dedicado á condenar la conducta del Sr. Dr. Antonio José Uribe, por haber deja­do el puasto de Ministro de Instruc­ción Pública, para aceptar el des­empeño de una misión diplomática, el apasionado escritor hiere de re­chazo al Dr. Mutis, llamándolo des­vergonzado, bactraciano (1) político, que deshonra, ad honorem, el Consu­lado de B ottrdeaux. Desde nuestra infancia conocemos íntimamente al Sr. Dr. Mutis, y he­mos sido honrados con su amistad, siempre culta-, benévola y cariñosa para con todos. Por lo mismo, hemos podido seguirlo paso á paso en su vida pública; y hé aquí algunos da­tos de ella, que parece ignoran los señores ne El Eco. Desde niño ha pertenecido el Dr . . Mutis á la Causa Conservadora, y siendo todavía estudiante en la gue­rra de 1876, formó entre los valero­sos Mochuelos y supo ~ejar allí bien puesto su nombre, para ir á terminar esa campaña en La Donjuana. Des­pués, como m~dic~ · distinguidísirr.o, supo también granjearse en Santan­der- que se gloria de contarlo entre sus hijos más ilustres-la estimación y simpatía ,generales por su porte (1) Ba/raciano, querría decir el escritor de El Eco, porque B4C/ract'ano no es palabra castellana, ni significa nada en el lenguaje zoológico, del cual, parece, fue de donde quiso tomarla. El Diccionario de los Dic­cionarios trae, en su edición 'francesa, la siguiente acepción de Ba/raciano: "Adj: Rana. Que participa de la rana, que se ase­meja á la rana, En la clasificación de Cu­vier, cuarto orden de reptiles de piel oscura, que experimentan muchas metamorfosis y cuya respiración al principio se hace por branquias ' y después por pulmones." La misma acepción traen Zerolo, Isaza, &c., en su Diccionario de la lengua castellana. caballeroso, por su carácter nobilísi­mo y por su gran corazón. En la revolución de 1885 acompañó al benemérito General Quintero Calde­r6n como Jefe de Estado Mayor Ge­neral j y posteriormente, ,cuando go­bernó á Santander el mismo General Quintero Calderón, conocedor de los, relevantes méritos del Dr. Mutis, lo llamó á su lado como Secretario de­Gobierno, puesto en el cual mani­festó sus grandes aptitudes y dotes, administrativas, 10 que hizo que el Dr. Holguín, profundo cO:lOcedor de los hombres, 10 nombrara Goberna­dor en propiedad al separarse el Ge­neral Quintero Calderón. El Dr. Mutis, en materia de pues­tos públicos, no busca los honores, ni las alturas, ni menos los medros per­sonales, que de ellos no necesita. Sólo se fija en que sus servicios pue­dan ser útiles á la Patria; y así, lo hemos visto pasar con la modestia del verdadero patriota, de un Minis­terio á una Gobernación y de ésta á una simple Prefectura oe Provincia. Cuando estalló la guerra de 1895. los servicios que prestó en la Prefec­tura de Cúcuta fueron importantísi .. mas para el Gobierno; y por eso la Revolución se cebó en la valiosa hacienda que el Dr. Mutis tiene en aquella Provincia, ocasionándole cuantiosas pérdidas. Pasada la gue­rra, o.cupó una curul en' el Congreso como Senador por Santander: de allí pasó al Ministerio de Guerra, donde todavía se recuerda su nombre con respetuoso cariño; de éste, nue­vamente á la Gobernación de San­tander, y de allí al Ministerio de Go­bierno. Poco tiempo después hizo el Dr. Mutis su cuarto ó quinto viaje á Eu­ropa, viajes que siempre ha realizado con fond~s propios; y si en 1899 desempeñó misión oipromática en Inglaterra, prestando en ella impor­tantes servicios al país, fue por bre­ve tiempo. Después no ha aceptado cargo ninguno; yes inexacto que ac­tualmente sirva el Consulado de BOJ;rdeaux, el cual muy honrado es­taría, pOl' cierto, con la presencia en él del Dr. Mutis, como 10 han estado todos los puesto.s que,se le han enc9' mendado. Durante sus largas per­manencias en el Viejo Mundo, se dedica con notable provecho al cul- , tivo de la ciencia, ásus negocios par­ticulares y á buscar el modo de ser­vir á su Patria, ya haciéndola cono­cer ventajosamente por sus productos y riquezas naturales, ora trabajando activamente en la organizaci6n de Com pañías constructoras como la del Ferrocarril de Santander, que si se lleva á cabo, como es de esperarse, será en gran parte debido á los es­fuerzos y patriotismo de su progre­sista hijo el Dr. Aurelio Mutis. Hecha, á grandes rasgos, esta sen­ciÍla é incompleta relación, cabe aho­ra preguntar: i en qué consiste la: desvergüenza, el batl"acianismo polí­tico, la deshonra que tan falsa y ma­lignamente le inculpan al Sr. Dr. _-\urelio Mutis? i Cuáles han sido sus metamorfosis políticas' Caba­llero pundonoroso en todo campo,. exacto y fiel en el cumplimiento de sus deberes, miembro caracterizado de una Causa política á la cual ha servido desde niño con lealtad y des­interés, sin vacilaciones y sin apar­tarse de ella una linea, i por qué se le denigra así por los mismos que quizá ayer no más fueron sus amigos. personales y siempre sus copartida­rios políticos 1 i Por qué! cuando él está ausente de la Patria, alejado y desengañado de nuestra miserable política, llevando vida austera é in­ofensiva. se le flagela así, tan dura y públicamente y sólo por el prurito de ofender? i Ah! Nuestra pobre Co- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( el más á propósito por sus antece· dentes y conocimiento de los. nego­cios internacionaleR para la Impor­tante misión que ge le confió. La Legación en el Brasil es una de las más importaotes. En la hoya amazónica fOe han establecido compa­fiías colombianas COil fuertes capIta­les. Los productos se exportan por ~l Amazonas, y el Gobierno del Brasil los grava con fuertes derechos. Aq uea Ita República mantiene en su poder una gran parte del territorio pertene­ciente á Colombia, y es muy conve­niente que antes que surjan allí difi­cultarles graves entre las compañías extranjeras y las colombianas, se ce­lebre un tratadCl.-
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Blanco y Azul - Serie I N. 11

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Bogotá: bisemanario político, literario y noticioso - N. 10

Por: | Fecha: 01/04/1897

, lBiselllanario lPolíticot 1-iterario ~ 1Rotidoso / Axo I.--SERIE 1. } Bogotá (REPÚJ3LlC_~ nE Cow:mm.), jueycs 1.0 de _\.bl'il de 1897. ~Ú:JIER010 H1Bogotá" DIHEO'l'OH, Eouaroo Espinosa t&uzmán. ADUrNISTRADOR, Dirección telegráfica : Bacatá.-.A~partado de correos nÚlUl!ro 259- OFICINA: Calle nueva de Florián. número 360 A Y 360. Saldrá á luz todos los jueves y domingos. En Colombia, !'-iuscripc~ón adel~ntacla (1')0 !1Llmeros) .... . $ 4 ._ Unnsene (25IH1!1l':!rD5) .•••••••• ••••. ••••. 1_. En el Exterior (100 números). - - -' .. - - - _ .. - -.. _. __ .. -_ 5 .. Una serie (25 números) ________ . ____ .. _. .. 125 Número suelto, el día de la salida del periódico. __ • _ . ___ .. '. 05 N úmero atrasado .. _ . __ . ______ ... __________ ... __ .. __ . . .• 10 Comunicados, columna .. ___ . _ .. '_"' __ . .. ............ _ . . 20 .. Remitidos, columna ......... __ o. __ ...... __ .•. _. _ ..... . 15 .. Sueltos y avisos 1cc/ame, en Gacetilla __ . _ ....... _ ... ..... _ 02 Anuncios, forma común __ ............ __ . __ .. __ .. _ .. _ .. __ . 01 N o se devuelven originales. Los señores Agentes tienen derecho al 10 por 100 de 10 que re­cauden. Cuando se haya contratado la publicación de un comunicado, re· mitido, anuncio, etc., no se devolverá su valor, ni parte de él, aun cuanclo su dueño resuelva lo contrario. Toda correspondencia debe dirigirse al Administrador. :Jr Pagos adelantados. l TlNER/IIU'O DE CORREOS PAciJ.-'lC'o.-Llega IQ.~ tune.: á las 4 p. m., y sale Jos martes á las 2 p. m. Ellcomiendas.-Ifay dos en cada mes: llegan el 3 yel 18, y salen ello y el 25 á las 6 n. 111. OCCIDENTE.·-Llega los lunes á las 10 a. 111., y sale los marlt:S á las 3 p. 111. EucomieJUlas.-Llega los días 14 Ó 15 y 25, Y sale en los días 6 y 18. SUDOESTE (Ambalema).-Llega los jueves á las 10 a. m., y sale los viernes á las 3 p. m. ORIENTE (Úrocué). - Llegan correos 8, 18 Y 28 de cada mes, y saien el JO, 20 Y 30. SUDESTE (Melgar). Llega los jueves á las 4 p. 111, Y "le los viernes á las 2 p. m. ATLÁN'l'Jco.-Llega á Bogotá los días 5, 11, 23 Y 29 de cada mes, y sale en los días I ~', 7, 13, 19 Y 25 de cada mes. El de Encomiendas llega e131 Ó I~ y el 13, y s'l Je el6 y el 18. NORTE.-Llega los jueves de cad , hom­bres y niños. Calidades y precios sin competencia. Finísimos ajuares de tela de Holanda para novios. . Bogotá, calle 12. número 272. Bajos de la casa del señor Manano Tanco, junto al almacén de la señora Ana Tanco, denominado ~)'all .José. Teléfono número 134. 10-6 COMPAÑIA DE SUAZA, almacén situado en la 3~ Colle Real, número 524, ~visa él sus favo rece~~res que ha recibido, 3(h.:más del buen surtido de sombreros legitimo:> suazas, paragua~, cau­cho para zamarros , frenos superiores., zapatones , encauchados de paño impermeable, camisas, cuellos y puños de lino. 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Quedan unos pocos ejemplares de esqueletos para reclamos á la Junta de Catastro. 5 ACab.fl.- d~ . llegar á la segunda Calle 'Real, núhrero 452, un gran surtido de mantillas Jersey, desde $ 32 hasta $ 120. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ";i[i.on.o t á" MIGUEL ANTONIO CARO CANDIDATO DEL PARTIDO NACIONAL PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA EN EL PROXIMO PERIODO DE , 8g8. A ' g04 NOTAS BREVES La energía no es, como algunos la en­tienden, la cólera de la pasión ni el des­ahogo del odio; es, al contrario, la seyeri­dad de la acción puesta en lo justo, que no en \' ilece el carÍlcter ni malgasta el en­t endimiento, que impone el ej er cicio de l os deberes sin inyadir y \'iolar los derc­chos de otros, que r eKpete en ~ nm a y aca­te la jm;ticia, desechando las tendencias mezquinaR y las exageraciones extra vagan­t es y extremas. Para con\-encer y para conmover, es necesario prescindir de t odo género de ofensa, porque ésta amen gua el yalor de la razón qne se t enga y hace flue nos in­clinemos f¡'LCilm ente hacia la parte contra ria. Difícil es poseer la yirtud de la lanza de Aquiles para curar las heridas que se abren. La serenidad de ánimo es recurso eficaz para hallarle á las cosas acertada solución; no así la irritabilidad que de fijo da fracaso á los bueno resultados de las empresas y extravía el se ntido y el sen­timiento, lleyándolos al error. La reflexión sensata., á despecho de los que pr oceden con ligereza y con saña, si se emplea en t odos los actos de la vida y se alía con la buena intención , es el verdadero fundamento del bien, ya que lo impremeditado, lo que r espira pa­sión, sirve al mal de poderosísimo auxiliar. Las gentes de corazón bien formado y de juicio r ecto, celosas de su conciencia y de su dignidad, triunfan de todos y de todo con la moderación. Ahora bien, no es posible dar leccio­nes de equidad, de justicia y beneyolen­cia yiolando al pun to los preceptos esta­blecidos en esas t eorías proclamadas con aparatosa publicidad. Semejante modo de obrar no puede ser m caballeresco ni cris­t iano y entraña la mAs notoria y repug­nante inconsecnencia. El mérito de las buenas palabras y de las maneras afables y cultas ej erce un infll\jo casi decisiyo en la yoluntad ele los demás y comunica cierto prestigio á la causa que se defiende, mientras que el en­cono, la acritud y la inconsideración, pro­ducen preci samente el efecto contrario, porque se supone, desde luégo, que el que á tales armas apela, y de ellas se vale, se mantiene, por su naturaleza mediocre y por su rudo y agresivo carácter, alejado del discreto sist ema de la cultura y extra­ño en un t odo á su proyechosa influencia. Ante todo, conviene conservar siem­pre una actitud digna y leyantada, que no excluya en ningún sentido el r espeto debido 11 los demás y tÍ uno mismo, ni deje que las facultades se relajen y se vicien por el abuso de las exprcsiones hostiles y denigrantes, ya que es inaceptable la t eo­ría de que son buenos todos los medios que se empleen para combatir al enemigo. N o se explica, en efecto, qué especie de deleite pueda experim entarse con el hu­mor venenoso del odio. Finalmente, la mejor respuesta es el desdén para abatir la injuria, para anona­dar la calumnia, toda yez que la impostu-ra no puede prevalecer en definitiya en el juicio de los hombres de bien. La verdad sale siempre victor iosa, porque es la verdad. EL REYISMO F laco ser vicio han hecho los reyistas á su candidato al envia rle el siguiente cablegrama : B Igotá. 15 de Mal' l.o de 1897. General Rarael Reyes.-París. Hoy, glorioso a ni ve rsario, os saludamos como á invicto Caudillo conservador y futuro Presid enti! de Colombia. "El Correo ¡Vaciolla l," "El O¡dcJI," Gltillermo QuiJltero Calderóll , Primiti;,o Crespo, Carlos Crda//cta, ViceJl te RestrcjJo, C'arlos Cucr'¡'o Jl!til'q/lc.'J. José J!a- 1111e! Rcslrcpo, Roberto Urda//eta, Jfa/mcf J Orti::: DIt­ráJl, llfigltcl Abadía ¡U/Jldl':::, Federico 11follfoJ'a, J JJ. P/rez JI Soto, F FOJlsem Pla:::as, Jlla/lIIe! Jos/ Urióe, F J {Tcrgara J' [Te/asco, J. ./'l //tollio Romcro, Berllardo Pi:::a//o, rlg/lstill Crióe, Ellriq/le Umaíla, L/lis ¡Victo, Pedlo A.. Pi.'Jarro, Jorge l/fo)'a I íísq/tc:::, Go ardo P/I_ Iccio, José J !cdilla CalderólI, Bartolom/ Rodriglte:::, FraJlcisco ¡l felldo:::a Po:rc:::, Ricardo ¡l foralcs. Nueva York, ~1 M.-:o 15. VnlUt l rama, TI olguín.- Bogotá. Reyes díceles : " Ani ve rsario Enciso declaro acepto candidatura como d efensor Causa Nacional v amigo señor Caro. Caucanos propónenme Holg uí~1 candid ato Vicepresidenc ia ; acéptoles." CALDIi:RÓN. En nu estro humilde entender el primer ca­blegrama fue concebido por un Maquiavelo ó por un político cándido de tántos como pululan en ¡ estas rep úblicas/ Al General Reyes le fue comunicado por los periód icos, y es de presumirse que la co­rrespondencia epistolar iría elel propio modo, que su cand idatura era obra del señor Caro, que el sel''ior Caro res istiría todo conato de su­plantación ~I o que es cierto) que ellos garanti­zaban su dIcho y que les constaba lo que afir ­maban; esto lo decían con la arrogancia de quien obtiene fácil victoria que cree debida á la eficacia de su propio mérito y no á la bene­volencia del seiíor Caro, su J efe natural. Cuando comunicaban esto al General Reyes, se dieron á la activa tarea de atacar al señor Caro de toelas maneras, hasta el punto de hacer en el Con­greso proposiciones hirientes de censura contra él, y de fulminar oficialmente contra el mismo señor Caro una excomunión mayor en estos Ó semejantes términos: U.\' [ÓN COXSERVADO!{A, PE RO S I;\: CAT{O. Ahora bien: cua ndo esto acontecía; y cuando el General Reyes obraba bajo la insp i­ració n de todo lo que le llevó el correo, sus a migos de aquí le dirigen el cablegrama citado y le obligan á habl ar, no de acuerdo con lo que aco ntece hoy, sino de acuerdo con lo que sucedía ento nces, sin hace rle presente que los acontecimientos se verificaban con vertig inosa rapidez. Como era natural, el General Reyes cayó en la trampa que le fabricaron la inepti­tud y el candor de sus partidarios al co ntestar que aceptaba su candidatura como nacionalista y amigo del señor Caro. Es justo, pues, reco­nocer que el General Reyes no tiene culpa de que sus amigos sean tan poco diestros en el di­fíc il arte de la política. Lo que sí es indisculpable de parte del General Reyes es el hecho de haber aceptado la candidatura en nombre de la batalla de En· ciso, como para noti fi car, á los liberales, que una valla de sang re los separa, y á los conservado­res q~ e no estén con él, que puede ocurrirles lo propIo. En todo caso, los combates fatricid as no son títu los alegables cuando se trata de la ad­ministración y dirección civ il de una naciólI y menos de una república: la justicia, la sabidu ­ría y la alteza de miras, son los únicos títulos que deben tenerse en cu enta para la gobern a­ción de los hombres. y sin embargo, el General Reyes acepta su candidatura en nombre ele un partido nacio­nal, como si la fr atern idad nacion al pudiera ha­cerse invocando la sang re vertida, las desgra­cias de los unos, las fortunas de los otros y las lágrimas de todos. Esto fue lo que se celebró en el aniversario clásico de la batalla de E nciso, y con estos elementos es co n lo q ue se quiere hacer i polltica naciunal! No. así no se engaña á los pueblos. Los pueblos saben más que los hombres. Hablemos claro: El 1'e)'ismo no es otra cosa que una aglomeración inconsc iente de in­dividuos desprendidos de los pechos materna­les de la política, que han ven ido por ley de gravedad á formar una masa común: son algo así C0l110 los elementos desechados de los sabinos, los etruscos y otras razas que concu­rrieron á la formación de Roma. Partido sin plan polí tico determinado, pues los prohombres que lo componen han si'do fund adores y viola­dores de las instituciones vigentes y no tienen ni siqui era el valor moral de proponer un plan para abrogad as. ¿ En dónde está el programa de los rCj'isfas.> Si todo él se red uce al cabl e­g rama mencionado, parodiando las palabras de h'¡ COllstituciolla/, diremos que ya los COll sp.r ­vadores v la nación saben tÍ qué atellerse. El ¿ablegrama del General Reyes no se ('ompadece co n la ac titud as ulllida por los re­)' istas. E l Constitllcional, dechado de la situa­ción, aparte de las bellezas literarias que con­ti ene, di ce, aludiendo al se ií.or Caro : "Aquí en­tra la corriente del satani smo á entllrbiar las cri stalinas linfas de una inteligencia maravillo­sa;" y más adelante ag rega, aludiendo á la Re­generació n : Mas, i qué asombro ! cuando los responsables de tántas calamidades deberían entonar á grandes voces el acto d e cont rici ón y hacer pública pe nitencia por todos sus yerros y d años voluntarios ó involuntarios, lo que vemos es que se nos yerg uen más soberbios é insolentes que nunca, y que se proponen nada menos que RECOMENZAR. Esto ocurre á la h ora misma en que estamos recogiendo los más amargos frutos de esta política nefasta . . .. La ación los habría ya pe r­donado y los d eja ra vivir e n paz, si ellos á su vez qui­sie ran también al fin dejarnos e n paz. H asta con el crimen confesado y expiado hay indulge ncia y per­dón; pero con la reincidencia é impenitencia 110 hay medio. ¿ Qué esperanza nos q ueda si á la hora q ue es se nos pregona, blandiendo la férula, q ue el exacto cri te rio de las cosas no se adquie re sino en la altura ; que del segu ndo escalón pa ra abajo no hay sino tor­peza, perversidad y apetitos, confusión y pasiones-? ¿ A q ué punto inconcebible llegaría el orgullito de nuestros actuales regentes, si e n vez del más comple­to fracaso en tod0S 105 ramos de la Administración, la infecundidad más clesoladora, los conflictos q ue nos ha n p rovocado, los enormes perjl,icios q ue les debe­mos, los escándalos que nos han claclo de regalo; si en vez de toda esta serie de calamidades hubiéramos crozado cle los frutos del acie rto, d el apacig uamiento de los ánimos, del prog reso en todas sus ma nifestacio­nes, en ti n, de hono r y gloria .... ? ¿ Y esto será lo que el General Reyes y los l-C)'is tas ll aman ser amigo del señor Caro? E l General R.eyes nos pe rmitirá que pongamos en duda su cari smo en mate rias electorales. Lo que sí está fll era de duda es que los 7'C)'istas no parecen ser Illuy adictos al señor Caro. Hablando se ri amente, no debemos olvidar que la última y definiti va s íntesis oficial del re­yismo, queda formul ada así: UNIÓ CO TS ERVADORl\, PERO S IN CARO. Q).olauot:adóll EL GENERAL BOULANGER Ju zgando por la vivacidad del ca rácter fra ncés, alg unos tachan á la Francia de ser un país en el cual la imaginación d e sus hijos arrastra fácilmente á in­convenientes d eterminaciones. Nada es menos cie rto que esa apreciació n, en cuanto hace relación á los hombres eminentes que dirige n la política en Francia. Evide nte testimonio de cordura han dado ellos a l mundo con la marcha, cada vez más próspe ra, de la República francesa. E stá afi anzada ya de mane ra estable. Cual fa ro in conmovible e ri gido en el a ntig uo Continente para marcar el rumbo á las naciones, Fran­cia, d espués de haber fr ~ n q u eado escollos q ue se reputab an insalvables, y después de h ab er venciclo dificultades inte riores que se considera ron in supe ra ­bles, se ha g ranjeado la estimación y el respeto de los países europeos, monárqu icos en su casi totalidad. N unca ha respla ndecido tanto el b uen se ntido de esa Nación como cuando se trató de la elección para P resid ente de la Hepúbli ca, del 'muy popular y bri­lla nte miembro del ejé rcito, el General Boula ngcr. Rayano e n locura fu e el entusiasmo que excita- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ron los galones, los oropeles y la gallarda figura d e ese soldado afortunado, h ombre de méritos, sin duda, pero iguales apenas á los de otros Jefes de su patria, y menores que los de otros contemporáneos compa­triotas suyos. ¿De qué sobresalientes dotes administrativas ha­bía él dado pruebas para que se pretendiera elevarlo á tan encumbrada posición, sin temor de que ella le produjera el vértigo que suelen dar las alturas? Gobernar un pueblo no es correr aventuras, y ¿ qué garantía daba el pasado de ese soldado intrépi­do, temerario y de espíritu aventurero, para que se le confiara la suerte de su patria? El buen juicio de la mayoría del pueblo francés triunfó sobre exageritdo entusiasmo: la candidatura del General, la nzada con mucho empeño á los cuatro ·jCltos, y en circunstancias para él favorables, no tuvo buen éxito. Cuerda reacción vin o á t;empo para salvar á la Francia de un probable desastrc. Las riendas del Gobierno, que quisieron poner en manos de un militar que no era un César, ni un Napoleón, ni un de l\1olke, se confiaron á UIl hombre civil expe­rimentado, que se juzgó á la altura del puesto para el ntal se eligió, y que no frustró las esperanzas en él fundadas. Al hacer Tácito el elogio de un General romano que mereció bien de su patria, Julio Agrícola, mani­fiesta que á los militares se les considera comtlnmente como inaparentes para administrar bien los negocios públicos, acostumbrados, como lo están, á las vías de hecho)' á no parar mientes en pelillos, ó en lo que como tales consideran. Tal observación ha sido con­firmada por la historia, y miles de ejemplos pueden citarse de gobe rn a ntes militares que h an allanado di­ficultades de la peregrina manera como Alejandro el Grande desató el nudo gordiano. Julio Agrícola venció á los bretones haciendo prodigios de valor y demostrando . ? ra ndes cua­lidades de General. En cierta ocaSlOn, como ca­recía de bajeles, la nzó á nado sus cohortes y legiones en mar casi siempre embravecido, y atacó y venció á los enemigos, que se e ncontraban en una isla. Fue Cuestor, Tribuno, Pretor, Patricio, Cónsul, Gobernador de provincias indómitas, y obtuvo hasta los honores triunfales en Roma. "Decir que fue íntegro, que conservó siempre sus manos puras, sería elogio injurioso al mérito de tan grande hombre," según bella expresión de Tácito. Lleno de mereci mientos, y habiendo recorrido la escala de los honores, nunca pretendió asumir el po­der supremo. Murió conservando hasta su último día la esti­mación y el amor de sus conciudadanos. ]\fuy distinto fue cl fin de Boulanger. Cayó las­timosamente, después de haber sido el eje de basta r­das combinaciones. Su altanería, un tanto quijotesca, hizo oportuna­mente dudar de la solidez de su criterio y de la pu­reza de sus intenciones. Su popularidad, aunque gran­de en un momento dado, fue transitoria, porque ten ía su origen, más que e n méritos reales, en la vo­luble imaginación de las impresionables multitudes. :i\l adie ha echado de menos al militar de arrogan­te apostura. No ha hecho falta para nada, y se exhi­bió á la postre en loda su pequeñez, por falta de tac­to; por no haber sabido limitar sus aspiraciones; por no habersc conformado con brillar cn segunda línea; por falta de patriotismo, en fin, pues en su desmesu­rada ambición pretendió, en época de reconstitución de su país, dcsempeña r fun ciones muy superio res á sus aptitudes y que otro desempeñó á contentamie nto general. Otra hubicra sido la conducta del General Bou­langcr, y un rasgo oportuno de desp rendimiento y patriotismo habría acreccntado su gloria rililitar con merecimientos de otro orden: con la gloria dc la vir­tud e n la vida pública. IJay momcntos de tentación y de vértigo que poncn á prueba los caractercs: son mome ntos decisivos.-Zf:TA. Q)t:ónlcn EN EL CONSEJO MUNICIPAL :i\los salió como lo dijimos: el seño r Po rtocarrero lo propuso, previa al teració n d el orden del día d e la sesión del lunes ; el seño r Presidente lo te nía amable­mente aceptado de a ntemano, pues ape nas Ilegámos dio á Callejas orden para que nos diera modo dc sen­larnos, y el IIo norable Concejo aprobó, sin voz diso­nante, que se au to ri zara al señor .'\lcalde para com­prar asientos destinados á las barras de la COI·po ra-ción. Gracias. ' Allí se o),en cosas buenas, pero las más son ini­quidades, ciel·las ó inventadas, que en todo caso el Concejo debe sacar en limpio. y la lástima es q ue no pueda hlcerlo Ó no lo haga tan pronto como la necesi­dad lo exige y el deber lo manda. Ya son los jueces del círculo y muchos vecinos que piel en á gritos, y con justicia, el establecim ie nto de Inspecciones de Polic ía municipales en dos de los ba­rrio; de la ciudad que se han quedado si n ellas por­q tiC loS te nían departamentales y el Departamento c n- IfGIJOGO T -ét JJ - fibril .1.0 de 1 89?'. tró por la economía de suprimirlas. Qué raro y qué enmarañado es el servicio policial de la ciudad: de­pende, según el lado por que se le mire, ya del Minis­terio de Gobierno y de la Policía Nacional, con sus Inspecciones d e permanencia, su Scguridad y sus Ins­pectores especiales, que pueden llamarse de delitos oficiales, porquc conocen de cuanto á los empleados atañe; ya del Gobernador, con sus Prefectos, Inspec­tores departamentales y guardas de la renta de licores, que para ella son policías ; ya del Alcalde con sus Inspectores municipales y su Juez de aguas, que en 10 del precioso líquido debe intervenir; ya d el Minis­terio de Hacienda, con sus empleados de aseo, alum­brado, vigilancia y ornato; ó ya, en fin, del de Gue­rra, con comisarios especiales que suele crear para in­vestigar las tentativas contra el orden público. y todo esto servido por el Cuerpo de Policía Nacional, que en las más de las veces es el único lazo de unión en­tre esta fcderación de empleados, grandes y chicos, cu-yas disposiciones pucden y suelen encontrarsc .. ___ En estoypara esto es para lo que se requiere absoluto cen­tralismo, que todo ande acorde y obedezca á las mis­mas disposiciones, y gran bien nos haría el Concejo si hace estud iar este asunto de alguno de sus miull­bros que sea abogado, y logra acuerdo entre todos los poderes para fijarle derrotero seguro. A nuestro jui­cio, este ramo debe ser exclusivamcnte municipal, y las olras entitbdes que se sirvan de él y lo pagan, de­bieran hacerlo por .intermediación del Alcalde, que debe ser el suprcmo Jefe de la Policía de la ciudad, ayudado y sccundado por los In spectores municipa­les, sean de permanencia ó no. Así, seguramente, el servicio marchaba mejor y costaba mcnos. No va siendo perdida ni mucho me nos la labo r que nos impusimos con estas sencillas crónicas; se nota interés en las publicaciones de los actos oficiales, y el Concejo, no sólo ti ene al debate un proyecto que las organiza, sino que recibió con agrado una patriótica propucsta del señor Ignacio Borda para encarga rse de ellas, y otra de D. J ulián Restrepo para codificar to­das las disposiciones vigentes quc en alguna manera tocan la administración del Municipio. El seño r Hor­da ofrece encargarse de editar El Registro il[ulticipal, tal y como hoy se publica, pero siendo de su cargo tomar los materiales el('l Concejo y llenar dos pági nas con lo que á diario suceda y las otras dos con impor ­tantes piezas municipales de épocas pasadas; como remune ración pide únicamente el d erecho de tirar por su cuenta el número de ejemplares el el periódico, además d e los que el Municipio pague, que pueda colocar por suscripciones particulares. Ojalá q uc el Concejo se aproveche ele las indiscutibles dotes tipo­gráficas y del noble empeño q uc el señor Borda pone á su servicio. Justa y justísima la queja de D. Inocencio Flórez por los perjuicios que lc está causando el río San Francisco á una su casa inmediata al puente norte del Matadero público, y los cuales hizo presente des­de 1893 sin quc su voz haya sido escuchada á pesar de que el Concejo o rd enó á la J unta de Obras Públi­cas que algo hi ciera por evitárselos. Parece que para conservar el Puente Núñez, que hizo la Nación con sus propios fondos y cn exclusivo obsequio de la ciu­dad, el Ministerio de Fomcnto hizo variar, cargándo­lo al Oriente, cl cauce del río, cuyas aguas amenaza­ban destruír el estribo occidental del puente, y esta variación dirigió el río sobrc la casa del señor Flórez, y ya ha h echo en ella las de Dios es Cristo. Claro que la culpa del daño la tuvo sólo el Gobierno Nacio­nal, que procedió en esto como suele suceder cuando el asunto sólo se refiere á los nacionales y no hay pe­ligro de complicación con extranjeros; pero como este daño á particular se causó en beneficio del Mu­nicipio, que consiguió un magnífico puente sin comer­lo ni beberlo, es también claro que el Municipio debe subsa narlo, y, por lo mismo, mal harían los H onorables Co ncejcros en no atend er al sellor Flórez como lo pide, pues el que está á las maduras ha d e estar también á las duras. Volvió al debate el pl eito de los señores Miguel Samper & C~' con la Compañía del Acueducto, que pretende cobrarles el servicio de aguas de un lote que aquéllos compraron, y por un tiempo muy anterior á la fecha de la compra. Puesta la queja al señor Al­caide, éste se declaró incompetente y lo pasó al Con­cejo. Estudiado el punto por éste, resolvió que el ser­vicio de aguas es persoJlal, que la suma que por él se paga no impone hipoteca tácita sobre la finca que la recibe, y que en el particular no ti e ne el Acueducto más derecho que el de cortarle el chono al deudor moroso, y única y personalm e nte á este deudor y no á la persona que le s uceda en el goce del agua de que se trat e. A pesar de esto, claro COIllO el día, el Acue­ducto insiste en que su contrato lo deja en libertad para darse los reglamentos que quiera, y quc en éstos tiene resllc lto que el deudor para con él se;1 la finca que recibe el agua y no cl ocupante que se la bebe! E l Conccjo, dando muestra de equiddu, i Ilsistió en su primera resolución y o rdenó que ella o;e C0mu­nicara de lluevo al Acueducto y que se put>licaran en El Correo Nacional los hien el :lborados informcs del P ersonero en el particular; tod " esto. pror supuesto, después de larga discusión en que tomaron activa parte los Concejeros Rivas, Posada, Peña y Portoca-rrero y cl Personero doctor Gutiérrez. El señor Peña declaró que el Acueducto violaba su contrato cada vez que gana le daba, y que era necesario ponerlo al paso de sus deberes; el señor Posada fue de ig ual concepto; porque la tal Compañía vivía úurlándose del Municipio y atropellando los derechos de 103 contri· buyentes; y el señor Portocarrero calificó de inaudi­tas las pretensiones del Acueducto, y llegó en el ca­lor de su discurso hasta censurar al señor Alcalde por­que no les había puesto pronto y eficaz remedio} pun­to al cual le hicieron notar los señores Rivas y Gutié­rrez que había injusticia en su apreciación, pues en el caso debatido había incidentes quc no eran del re­curso de la Alcaldía, y así lo resolvió el Concejo al negar la parte de una proposición que quería decirle al Alcalde que él sí podía haber resuelto la reclama·· ción de los señores Samper. En este asunto dc aguas es mucho lo quc espera Bogotá del buen acuerelo en­tre su s ediles y la Compañía del Acueducto, y bucno sería, para saber siquiera cómo andan las cosas, que se publicaran todos los informes del Pcrsonero, en el asunto. Muchos asuntos más sc debatic rIJn en la sesión que re,'islalllos, pero como esto ya va largo, lo vere- 11103 en la próxima.-J OSELÍN. "" Elella Tenín 'Vill s.-Era un encanto con su cari­ta de pascua, sus ojos sonrienlcs y mostrando renuevos de vid., en toda ella como brotes poderosos en plena ftorescen­, ia ,le nuestros bosques; con su trajecito siempre blanco y una gorr ita de encajes que le ell\·olví:r. en v:r.porosa nube su cabeza dorada, corría hecha un snl oe dicha por el parque de Santander, reavivando con la suya la feiicidad de sus jó­veneo; parlres. Nadie dij era al verla que to,10 ese mundo de vida se ria pronto sólo un átomo de muerle, y, sin embargo, así fue, y el rlomingo pasado pleg') sus labios con la última sonrisa, cerró les ojos para nll ver el dolor inmenso de aquéllos de quiene, "r.1 más que carne de su carne y hue­so de sus huesos, alma de su alma, y voló al ciclo á ocupar su puesto, aún no frío, en el coro de los ángeles de Dios. Feli, ella sí; perol Slh Iv,bre, p' Ire_, q lle enterrar0n con el frío ca láver de su hija única el orgullo de su casa y el ca- I" r de su hogar ...... 1';lIl1s alabarán los designios del Se· ji,H, y puesta en f:1 su fe, esperarán re,ignados hasta el día en que los junte la muerte, esa renovadora de torios los ca­ri¡' Ios sa ntos. J ulio Q ll eve( I (I_-~:1 ,lomi,~go pac,a.]o fallec.ió en ZipaCJuirá este eminente cor.l[)(JsilOr, una de las gloflus ar ­tísticas más eximias de C"I"mi>ia. Mientras nos es dado hacer sobre él un artículo necro­lógico, registramos con profu nda pena en nuestras colum­nas la noticia de su fallecimiento. Presentamos á su familia nuestra expresión rle cando· lencia. ([íonntn\ caClos ASSOCIA TED SPANISH & CUBAN PRESS Boletín de la Dec(·na.-i'\lieva York, 20 de Fehrero de 1897. N O cesa la prensa sensacional de este país en:ilI deci ­dido empeiío ele falsear las noticias de Cuba, valiéndose al efecto de poco escrupolosos corresponsales que desde allí envían las más absurdas invenciones, las cuales se publican en los periódicos neoyorkinos con encabez¡lmientos llama­tivos y con ilustraciones de hechos imaginarios que una parte del público considera como irrefutable corroboración de los hechos ,[ue con copia de detalles describen los co­rrcfponsales. Como de costumbre, el Jourl/al, el ''arlt!, el II~ral y el SUI/, 50n los diarios más a .tivos en esa campa­ña de mendacidad, calumnia y difanldción; y otros periódi cos de menos iniciativa se hacen eco de esas falsedades, las cuales, por medio rle [as agencias rle noticias que nada rehusan como ofre,.ca novedad, se transmiten á torlas partes del mundo. A juzgar por lo que esos periódicos han dicho hace algunos días, la insurrección está m~s pujante que nunca. Máximo Gómez, seguid¡) del seclicente Gobiern<> de la lla­marla "República," iba avanzando hacia Occidente y, gracias á su superior estrategia, no tardaría en burlar al General 'Veyler y á torio su Estado Mavor, presentándose rle ntro de poco ti empo á las pucrtas de la misma Habana. Pero con sólo repasar los cablegramas que acompañan ú este Boletín, se verá que sucede pre, lSamente roda lo contrario, es decir, que el núcleo de la r""olución mandarlo por Gó­mez, se h:J. dividido en vari.ls partidas y ha emprenrlido la fuja hacia Oriente ante el empuje de nuestras tropas Que quedan algunas pequeños partidas en las provincias de Pi­nar del Río, ~ahana) Matanzas, no hay que negarlo, pero esas partidas no tiel,en coh~,lón ni importancia: siempre, aun en tiempo de paz, han infestado los campos de Cuba partidas de bandidos qUe C11<'sta mucho trabajo exti rpar, por las condiciones especialísll1las de ese suelo. Tanto ei V{1Jlr! como el S/l1l )' el Ilcmld han publica· do una supuesta entrevista de sus lespectivos corresponsa­les con Máximo (~!Íme" en la cual se hace decir á ese Ca­becilla que tanto él como los otros J efes de la insurrección, están dispuestos á prolongar la lucha hasta conseguir la independencia, y cierto que autorizara la celebración ,le es" con­trato sin exigir it~demllización de ninguna especie al señor Salgar. Las bases 2'~ y 3" señaladas por la Asamblea como in­rlispensables para el contrato de rescisión, dicen así: "2~ Luis Salgar se compro:neterá á implant,.r en la Provincia de Zipaquirá la administración de la renta de licores por el sistema rle patentes y de acuerdo COIl la Ordenanza res­pectiva, haciéndose cargo de la administración general de esta renta en la Provincia, hasta que el Gobernador tenga á bien rematarla, y sin exigir remuneración alguna por su trab:tjo personal hasta por el término de sesenta días." "3~ Luis Salgar se comprometerá á ceder al Tesoro departa­mental la multa en que han incurrido los señores remata­dores de la renta de licores monopolizados de la Provincia de Bogotá, por causa de la introducci6n de licores á la Pro­vincia de Zipaquirá, y de acuerdo con la Ordenanza número 40 de 1893, la cual multa asciende por lo menos á $ 2,600." Si la aceptaci6n de estas bases por parte del señor Salgar no implica una illdemnización, ha dicho la. verdad el señor Rozo Ospina; pero si-como es evidente-implica indemnizaci6n, el señor Rozo Ospina ha faltarlo á la verdad. Cómo deba juzgarse este procedimiento del Apodera­do de Cundinamarca, en los precisos momenlos en que él apoya el pretendido arbitramento entre el Departamento y los ex-rematarlores del monopolio á quienes debiera cobrar ejecutivamente, lo dejamos á la perspicacia de nuestros leclores. Valiéndose de sutilezas, que no queremos calificar, pretende el señor Rozo Ospina soo~ener-en retirada-que si la Ordenanza número 41 de 1894 no ordena el arbitra­mento, sí lo permite tácitamente. Pero es talla debilidad de su argumentaci6n, que él mismo la considera insostenible, y se expresa así en el párr::tfo siguiente: "No obstante esto, cuando el señor doctor Antonio José Uribe, Apoderado de los señores Ospina Hermanos y Eduardo Vázquez J., propuso la creación de un Tribunal de Arbitramento, para que decidiera las cuestiones pendien­tes entre sus poderdantes y el Tesoro de Cundinamarca, el señor Gobernador, acogiendo mi opinión, se denegó á ello, por no tener autorización expresa para comprometer." y hubo necesidael, en efecto, de la autorización de la Asamblea, que ahora se publica por primera vez, á pesar de tener fecha 16 de Julio de 1896. "Las demoré.s, dice, que hayan ocurrido en Antioquia, no se me pueden. imputar á mí, porque yo no tengo autori­dad ninguna sobre el Juez de Medellín, para obligarlo á cumplir su comisión, porque yo no haso sino coadyuvar la acción del Ministro Público y porqueen el contrato que cele­bré con el Departamento, expresamente se estipuló que yo IH1 quedal,a comprometido á practicar diligencias fuera d~ Cundinamarca. " Esto de eje,. .:er po,leres así, sin contraer casi obliga­c: ones de ningulH especie y recibiendo $ 4,0'10 por hono· ranos, puede revelar mucha habilidad mercantil, pero no hará jamás la fama de Ul) Abogado. r\ quien tal hace, ape­nas podr,( Ilamársele-en justicia-hábil parásito del Te­soro público. La Resolución ele la Asamblea de r6 de Julio de 1896 autoriza al Gobernador del Departamento pára cons­tituÍ! el Tribunal de arbitramento, pero con dos c011l.1icio­nes esenciales: " El examen de los libros de cuer,tas de los señores Ospina Hermanos y Eduardo Vásquez refe­rentes al producido de la Renta de Licores durante el tiempo que la administraron como arrel1datarios," y que el señor Gobernador "lo conceptúe conveniente para el Erario departamental." . El examen de los libros se ha estado haciendo, pero es el caso que, según se nos ha informado, los libros present"dos por los ex-rematadores no llenan, ni con mu­cho, las condiciones rle la ley, y no han r1ebido-en con· secuencia-aceptarse, porque cuadernos de apuntes no ha­cen fe. Y es extraño que el señor Rozo Ospina no haya Techazado esos libros. Este es un hecho grave sobre el cual llamamos la atención pública. Es indudable que la Asamblea pensó que se presenta· rían Libros llevados de acuerdo con el Código de Comer­cio, y que serían acompañados por todos los comprobantes corresponrlientes, tales como las cuentas originaleS de los Agentes en todos los Distritos, los Copiadores de corres­pondencia, etc.; pero que no se imaginó jamis que la au­dacia de una parte, y la culpable negligencia de la otra, llegaran hasta el punto de hacer ilusoria la prudente exi­gencia de esa Corporación. ¿ Conceptuará el señor Gobernarlor que hay en el ar­bitramento conveniencia para el Erario departamental? No lo creemos, aun cuando sea ll1uy grande el desen­canto que hayan producido en su [mimo las extrañas ges· tiones del Apoderado del Departamento. No lo creemos, porque no hay constancia rle que el señúr Gobernador haya adoptado arbitramentos para co­brar á sus rleudores morosos, y estalllo~ seguros de que él vela por los intereses de CLlndinamarca con mayor solici­tud que por los propios. No lo creemos, porque si el seijor Gobernador consul­ta al Poder Ejecutivo, éste-podemos afirmarlo-le dará opinión contraria al malhadado arbitramento. y ya que á este punto hemos llegado y que el se­ñor Secretario de Hacienda no considera correcta la in­tervenci6n del Gobierno Nacional en el presente caso, bue­no será copiar el artículo 3n de la Ordenanza número 4 L de 1894: Dice así: "Los contratos de rescisi6n que se ce­lebren á virtud cle esta Ordenanza, quedarán sujetos á la aprobación del Gobierno Nacional." Está, pues, decidido por la Asamblea, que no sola· mente puede intervenir el Gobierno Nacional, sino que hay obligación (le someter á su aprobación todo arreglo ó con­trato que se lleve á cabo. Y una r1e dos: 6 esta Ordenan­za no es ya aplicable, y entonces no han debido fundarse en ella los señóres Secretario de Hacienda y Apoderado de Cundinamarca; ó es aplicable, y entonces nada puede ha­cerse sin la intervenci6n del Go bierno Nacional, y no estu· vo en lo cierto el señor Secretario al rechazar la legalidall de esta intervenci6n y aCeptarla únicamente como graciosa deferencia hacia el Poder Ejecutivo. Con toda la presunción que usan los necios, di00 el señor Rozo Ospina: "Las ideas que tiene H. y Z. sobre constitución de TribLlnales de I\rbitramento soa tan origina­. les que no merecen los honores de una contestaci6n seria." No para contestar este hrote de vanidad, sino porque necesitamos hacer luz, mucha luz en el asunto, vamos ,í hacernos cargo de las palabras del señor Rozo Ospina. En nuestro artículo anterior sostu .rimos, en relación con el arbitramento, estas ideas: 1 ~ Sólo se someten á de­cisión arbitral aquellos _suntos en los cuales hay derechos controvertibles de una y otra parte; 2~ Cuando s610 hay derechos claros y perfectos de una parte y obligaciones de la otra, no hay lugar á arbitramento; 3'~ El arbitramento no lleva en sí la inmediata terminación de una controversia judicial, porque cualquiera de las partes puede argüír con­tra él, ó negarse simplemente á cumplir la sentencia, y en­tonces se necesita de un nuevo juicio para definir la cuestión. Estas proposiciones son las que han parecido absurdas al señor Rozo Ospina. Veamos cómo las consideran las autoridades en la materia, y qué dispone nuestra legisla­ción, que suponíamos conocería el señor Rozo Ospina. N o teniendo nuestras propias afirmaciones "rnás autori­dad que la del sentido común, acudímos al señor doctor Juan Manuel Rudas, á quien con justicia se considera como uno de los más ilustrados jurisconsultos del país. Hé aquí su exposición: " Respondo á las cuestiones propuestas por usted, así: "Primera. "¿ Cabe arbitramento allí donde sólo hay derechos de una parte y obligaciones rle la otra, 6 sólo es aplicable el arbitramento á aquellos asu'1l0s en los cuales hay duda en el derecho de las partes, ó derechos y obligaciones recí­procos? " "Respuesta. Según el artículo 2469 del Código Civil, 'la transacci6n es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente 6 precaven un liti­gio eventual.' Y agrega el mismo artículo:: 'No es tran­sacci6n el acto que s610 consiste en la renuncia de un dere­cho que no se disputa.''' Resulta de esta disposici6n, de un modo claro y ter­minante que no cabe transacción sobre un derecho que no se disputa. La transacción supone necesariamente un dere­cho dudoso, litigioso ó que puede llegar á serlo. Esta doctrina riel artículo 2469 de nuestro Códi­go Civil es la de la I.ey l~, título xv, libro 11, riel Digesto. Se encuentra, además, ,ostenida por Merlin, Repertoire de Jurisprudenc", Transaction § lJ, número r~; por Aubryet Rau, Coms de Droit civil fran<;:ais, tomo cuarto, página 656, § 4 L8, edición de París, 1871; por F. Laurent, Cours élémentaire de Droit civil, tomo 4°, página 152, titulo XVI, número 2 [8, edición de París, 1887; I,(JI" Béniat Saint­Prix, NOles sur le Code Civil ¡ tomo 3°, IJ;igina 555, nÚlne­ro 8,131; por G. llaudry-Lacnntinerie, Précis IJroit civil, tomo 3'!. página ST9, número 98+, edición de París, 1889, y por otros notables expositores. La transacci6n su pene sacrificios recíprocos. Una transacción sobre derechos que no se disputan debe ser consirlerada como falta de objeto ó sin causa real. Duran-ton, xvlll,53s,etc. ) Esto supuesto, veamos lo que dice el artículu 307 rlel la Ley l0S rle r890: " Pueden someterse á la decisi6n de -os rJe-x.B9ec) Contra la sentencia arbitral puede impetrarse la declara· ci6n de nulidad y, en consecuencia, Jluede surgir de ella esa controversia y otras. "Fdo., JUAN MANUEL RrJDAS." La anterior Exposición confirma nuestras opiniones y nos parece que pesa más que el párrafo que hemos transcri­to del señor Rozo Ospina. y como el derecho que Cuudinamarca tiene para co· brar á los señores Ospina y Vásquez es perfecto, juzgamos que está demostrarlo que es un imposible legal la acepta­ción del arbitramento. El señor Rozo Ospina tendrá que aceptar esta conclu­sión, porque no suponemos que él, apoderado de Cuno dinamarca para reclamar ante los Tribunales la efectividad de ese derecho, sea quien venga á sostener a priori que ese derecho es dudoso. Porque no creemos que el señor Rozo Ospina, encargado rle defender ese derecho, sea quien declare, antes que los Jueces, que ese derecho no e3 derecho, que esa pretensión es indefensable y qlic elebe de clararse de una vez perdida. Y porque si el sefior Rozo Ospina cree que son temerarias las pretensiones del De· partamento, no podrá explicar satisfactoriamentc el hecho de estar, por un salario, ItI servicio de esas mismas pret:n. SlOnes. Termina el señor Rozo Ospina S.l nota con frase~ que no nos alcanzan, pero que sí revelan que hemos aplicado lnerro candente á úlceras que manan sangre. Si el señDr Rozo Ospina no sabía quién es H. y Z .. sus palabras denuncian una ligereza apenas explicable por el dolor que produce en ciertos caracteres la exhibición de sus faltas; si sabía quién es, apenas habrá conseguido mancharse con el estigma de calumniador. El señor Rozo Ospina pudo averiguar en la dirección de La Epoca nuestro nombre, como lo hizo el doctor An· tonio José Uribe, porque allí tenían, desde el principio, or­den de darlo á todo el que lo pidiera, pues no evadimos jamás la responsabilidad de nuestros actos. De manera que si habíamos firmado con esas iniciales, no era por te­mor á responsabilidades de ningún género, sino porque no gustamos de llamar sobre nosotros la atención pública, y porque, hablando el lenguaje de la verdad y apoyándonos en documentos auténticos é irrefutables, nuestro humilde nombre nada añadía ni quitaba á nuestras afirmaciones. Se equivoca el señor Rozo Ospina si crec que puede distraernos ele nuestro objeto, con escritos de grosera ca· lumnia. Puede;estar seguro de que seguiremos sin vacilaciones al fin que nos hemos propuesto, sin temor á los gozques del camino. Finalmente, se nos antoja que la intemperancia del lenguaje rlel señor Rozo Ospina no es otra cosa que el gli­to de rabia y de despecho porque hemos empezado á levan· tar el velo con que pretendía cubrir su parcialidad en favor ele los ex-rematarlo res del monopolio y en contra de los intereses de Cundinamarca, que en hora desgraciada fue ron puestos bajo su custodia. FABW LOZANO.T. IMPRENTA DE EDUARDO ESPINOSA GUZMÁN. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Bogotá: bisemanario político, literario y noticioso - N. 10

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 56

Por: | Fecha: 28/08/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie III ~ Bogotá, Agosto 28 de 1905 ~ Núm.ero 56 n tracto de 1011 dtbl1tel de la sesi6n nocturna del día '1.7 de Abril ele ]905. (Conclusión) ................................. . tta de la ~e!lión IIllltil.al del .ira 28 de Abril de 1905 ••........• , ••. .Exttacto de los deb: tes de la se!li6n mlltiu,t! del dÍil 28 de Abril conozco el espíritu dominador de compañías 'x­tranjera~ como la que ha firmado este contrato, y deseo di~min Ilirlo en lo po i hIe, así en henefj,·io !i~ de mis conciudadanos como para evitar penosos conflictos internaeionales . 439 H4· de 1905.. ... ... .... . .. ..• ..•. ...... ... .. .. . ......••..... cta d la !le 'ión de la t. nle del 28 de Abril de 1905 ..••.• ,. _" .... . EXTRATO DE LOS DEBATES E L E IÓN NOOTURJ.TA DEL Dí 27 D~J BI.tL Dl~ 1905 (Collclu ión). 1 di 'l ti s~ lUlO lluevo para de. p {s d 1 21, e Di t lutado Gneceo Coronado dijo: "Con todas mi. fuerza me opuse á la apr( ba· 6n de e te contrato desde que supe que estaba ce· lebradc>, yeso que soy yo uno de los pocos favore· cido. plor él. U na vez con truido los muelles, au· mental ía n tnblemente de precio alguna pro ieda.d mía, ~a o que la Coml>añía constructola hubiera contado con mi voto para el de arrollo de la vas' tl\ opelación que u contlato envuelve. No me g lía, }J le , en mi po ici6n al contrato interés has t rdo a gu o; al contrario, 610 el patl'ioti roo mne· ve mi re si t lncia; y si hoy le he dado mi voto al contrato celebrHdo por el Gobierno, ha sido única­mente, y así quiel'o que conste, gracias á las mo· dificaciones propuestas por la COlllí íón y acepta das por la Asamblea; si además de ellas fuere acepo tada esta que acabo de propuner como artícu lo nuevo para de pués de] :.1, no nrl dez consiste en haber respetado tal disp ici:m in e ,tipulm' ninguna otra cla de moneJas. l iet no hay respetado esta ley, ués de tomarles II di uel'o le ha robado al confiado cucut ño que le prestó á intel és á haja rata, en oro c) en plata, pretenden ~l dinero? Da horror pen arlo, y sin embargo e o devolvérselo en papel-moneda, como la ley vigen- ¡ es lo que defe~dem o al defender la vigencia de la te lo permite y lo manda, rob~\nJole a í la dife- ¡ ley actual. rencia entre Ulla y C)tra moneda. E to s inicuo, " Evitar este robo, disponiendo qne se pague en ue]vo á I'er eti rlo ; . tam) en el 1ebe1' de di po- la moned a e ti}nlada, es lo q ue algunos califican ner : Igo q le evi te tal ini plidad. Y no e dig ue de r .. tI' acti \?idad ,le la 1(-'y. A d cÍr vfH'dad, y( o q uien e. tipuló 01'0 en ClÍcuta h violado la ley y v o tal fecto rpt roactivo ; pero toda ría, q le él merece el ca tigo justo de que le p' guen en p pel: existi l'a, y e o no eria raz6n para so~ t ener la lIB­el Gobierno también ha estipulado en oro duran- quidad de la ley actual. Retroactivo fue el efec­te el régimen del papel-moneda, yeso que aquí to de la ley vigente sobre matrimonios civil y ni circula ni ha circulado la moneda metálica. Las ecle iá tico, y ella en nada ha perjudicado nuestra leyes no se hacen aquí, por más que aquí las ex· legislaci6n; al contrario. No olvidemos que es muy pidamos ; las leyes las hacen las costumbres, yaquí elástica esa palabra retroactivo, y que en la prác· lo má que debemos hacer es juzgar las costum· tica toda ley suele tener efecto retroactivo. No sao bres con criterio legal, para darles fuerza de ley. crifiquemos la jURticia á la letra de la ley; pense­PueJo asegurar á los Sres. Diputados, porque de mos que nuestro deber consiste en no sancionar in· lante de mí ha J?a ado, que ha iJo frecuente en justieias, por máA legales que parezcan, y aprobe. Gramalote, Cúcuta, Chinácota, Salazar y muchas mos sin más vacilaciones la salvadora modificad6n otras poblaciones dar dinero á interés en moneda del Diputado Martínez Silva." metálica y e tipularlo sencillamente aSÍ, sin co· El Sr. Diputado Angulo Fernando dijo: nocer siquiera la prohibici6n de la ley ó sin tener· "Verdaderamente mis ideas se confunden un la en cuenta, por cuanto ella no cabe en el diario tanto al meditar el problema que surge del al'tícu­manejo de la moneda circulante. Ahora bien: i el lo di cutido. De una parte veo que es justo tratar que recibió el Jinero á intelés sí conocía tal pro· de que quien dio en 01'0 su dinero lo reciba en la hibición y se basaba en ella par~ agigantar su ne~ mi ma moneda, y de otra comprendo que es deber ~ gocio con la difel'encia del cambio, es claro qne nuéstro hacer respetar la ley tal como durante sostener la ley tal como está, significa que proteo tantos años ha sido cumplida en todo el país. Por gemos al que contrató de mala fe contra el que lo lo demás, aceptar e te artfculo ó el primitivo, es hizo honrauamente, y confiando en que, puesto que pura y simplemente darle á la ley un carácter re· prestaba oro, el deudor debía volverle oro, aun troactivo, que vicia toda nuestra legislaci6n. Sobre cuando la ley dijera que podía hacer la devolucióll este punto consulté con un abogado distinguido, en papel-moneda. i Ni cómo puede creerse que la pues en los casos difícil es me gusta ilustrar mi crío ley '~utorice que le devuelvan á uno un peso de pa· terio, y después d8 examinar el asunto por todas pel por el de oro que dio en lJré tamo, y que equi sus fases, me mauifestó que en efecto, si adopta. valla á ciento en papel? ¿ C6mo pensar, en efecto, m( s el artículo, le damos á la ley un efecto retro· que la ley autorice ese desfalco de noventa y nue- activo de gravísimas consecuencias. Ayer le dí mi ve pesos en cien to? Verdad sabida y buena fe voto al artículo recollsiderado, y ya hoy no se lo guaroada, nosotros debemos proceder aquí más daría sino en el caso ue que evitemos las dificul· ~omo jueces de hecho que como jueceR de dere· tades anotadas." cho, y proteger la honradez y ]a justicia aun cuan· El Diputado Mal'tinez Silva -" i También en la do por el momento parezca que se oponen con la forma en q ne lo he propuesto yo ?" 'ley escrita. Así es en efecto, pero si expedimos la -"Juzgo que sÍ, continuó el orador; y pienso que. nueva ley, ya desaparece la qua rige hoy y cesa claramente 10 dej6 demostrado el Sr. Ministro Dr la oposici6n anotada. Pero que existiera tal opo- Molina cuando nos puso de presente el efecto elp sición, y todavía sería preferible atender á la articulo, fuera el primitivo ó el del Sr. Diputado honradez antes que al texto de la ley. Pensad, Martínez Silva, con relación á los que han infrin- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 442 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gid o la ley y contra su expreso mandato se han I hecho reconsiderar el artículo primitivo, y creo permitido contratar en moneda metálica. Sí, se' l que podríamos votar la modificación Martínez Sil­ñores: en una 6 en otra Íorma sancionaríamos el va~ refiriéndola únicamente á las deudas contraídas efecto retroactivo de la ley, y como resultado de antes del curso forzoso ó sea antes de 1885, si es esa retroactividad premiaríamos á ]()~ infractores que no e tán prescritas, como parece natural su­de la ley. Este argumento del Se'. Ministro e po· ponerlo. Estas obligaciones serían las legales á deroso, y no veo que lo hayan rebatido ni el Dipu- que se refiere el Sr. Di~utado Mfil'tínez Silv8.~ y tado Mal'tínez Silva ni el Diputado Cuervo Már· para ellas no veo inconveniente en que autorizá· quez. La ley vigente puede ser hasta injusta, si ramos su cobro en la especie de moneda en que ~e quiere, pero así y todo, nosotros, como legis- fueron contraída~. En este punto, pues, el acuer­l~ dores, no podemo premiar á quienes la hayan do parece fácil, y creo que también podríamos oh­VIolado, como son todos aquelloA que contra ~us tener lo en 10 que se refiere á Cúcuta y á Nariño expresas disposiciones han contratado en moneda para ante y después del curso forzoso, por lo metálica, p rescindiendo en absoluto del papel- mismo que en aq ueUoA lugares jamás ha circulado moneda." el papel-moneda, 1'0 1' más que haya si lo de cnf- El Di»utarl0 Cuervo Mál'quez-" i Y en donde so forzoso en t oda la N ación. Respetemos l,a ley no c!J'cll la el papel-moneda, como en Cúcuta y en e crita y la cost umbre q ue e ley, y . í no vul ue- Nal'lüo? rUl'emo d recho alguno. Siendo a. í las cosa', no _ct t B 011 'a80 pal'tieult 1'f>, cepcione de I veo la gran itUpo tancia (11 el Di, utado l\Ií rtÍ-la 1 y que deb;¡mo.., tratar como tales y n como n~z L ilva le da á e da que si fueron lt>galmen. di., )I)~'ciotle gell ra1E-' u' ra todo el aís." te contl'aÍ as, ya eben estar pre cl'ita ; y s1 ) 010 El Diputado ~{al tínez ' ilva dijo : fueren, es oh io que IlO caben dentro de su tnlldifi- "No le di yo mayor importancia al argumento cación. Yo no creo que existan vigente deudas del Sr. DI'. Molina que halla podero o el Sr. Di- contraídas antes de 1885; tienen veinte años! " putado Angulo. Bien vistas l a~ cosas, ni el artícu- El Diputado jjJa,,.tín~ óilva-" Podría cit arle lo nuevo tiene efecto retroactivo, ni favorece á los varias." infractores de la ley que con él e quiere modifi· El Diputado Manotas-" No debe olvidarse c~r. Fíjense en esto los Sre . Diputados: mi mo el interregno legal de las guenas pasadas. dlf]cacióu se r efiere únicamente á las obligaciones _" Hay ucha confusión, continuó el orador, en pendientes, que por fuerza deben' haber ido con- la manera de aplicar nuestra leyes en este parti­tJ'a ída~ den tro de la 1 y p" l'a ' ue la misma ley pueda cular. E claro que sin nece idad de ley especial . respetarlas como de fol'ZO o cumplimiento. Las obli- al efecto, deberían haber sido cubiertas en oro gaciuues pendientes que hayan sido contraídas vio· todas las deuda contraídas en oro antes de 1885 ; land la ley vigen~e no on obligaciones legales y sin embargo, he visto ca os en que el Juez orde­que la mi ma ley pue a hacer l'e~petar. Mi deseo na el pago en papel-moneda, y otr s en que lo or­y el de la mayoría de la A amhlea, que por dos ve- dena en oro . .. _ Esto es lo que debemos corregir, ces ha votado ya el :lrtículo reconsiderado, es úni· y por lo mi mo deseo que al adoptar la modifica­camente el de que se paguen en monedas metáli- ció n Martínez Silva quede constancia de que ella cas la ohligaciones (~ontl'aídas en esas monedas se refiere á la deudas contraída antes de 1885 cuando la ley uo lo prohibía." en toda la República y á las e ntraícJas durante El 81'. Minístt¡,o de Hacienda-" i Es decir que todo tiempo en lo'" lugares en oonde nunc:~ h~l. cir­su modificación sólo se refiere á las obligaciones cul:Hlo el papel-moneda, como en Cúcuta y en pendiente que fueron c0nt.raída. antes del curso Nariño. Así aclarado el artículo, no tendré incon forzo o? veniente en darle mi voto." _ .c J ustamente, y también para las contrltÍdas El Diputado Angulo Fernando dijo: recientt-'mente. " Quiero hacer cortas obser vaciones que d~n la _,e E:' ~tS, replicó el SI'. ~fiuistI'o, caben dentro raz6u de mi voto. Sobre la base de que e~ nula de la Ley 35 . . toda e ti pulación en oro fijada durante el régimen -'~ Es la verdad, cont inuó el orador; pero en del papel, votaré con gusto el artículo para las puntos como éste, es mejor tener un solo cuer- obligaciones pt-'ndientes que fueron contraídas an · po de doctrina, ~ll n cuando se incurra en redun· tes del régimen del curso forzoso. En caso con tra~ dancias. Dejemo:3 establecido q ue laf' obligaciones rio, es decir, si se pretende referir la nueva dispo . pendientes, naturalmente las adquiridas conforme sición á las obligaciones contraídas de 1885 para á la ley, puss sería iumoral referirnos á otras, de· acá, entonces s6lo le daré mi voto en cuanto se ben ser pagaa.as en la ea pecie en que se contraje- refiere á Cúcuta y Nariño, en donde en realidad ron, y con esto guardaremos la honradez sin dejar siempre ha circulado moneda metálica, con exclu· efecto l'~tl'oac ti vo alguno, ocasionado á vulnerar sión de toda otra." derechos adquiridos." El Diputado U ribe Toledo dijo: El Diputado Carvajal Valencia dijo: "Desde antenGche que se present6 este artículo C Aclaradas así las cosas, me felicito Je haber por primera vez, le di mi voto negativo y lo M Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES I)E LA ASAMBLEA NACIONAL 443 considerado con gran temor de que produzc81 cómo la insistencia de los Sres Diputados de Na­gl'avísimos males, si llegamos á. darle carácter de rilio ha logrado vencer ]a justa resistencia de la ley. lnmen os han sido los males causados por el Asamblea. En ninguna forma ni por ningún mo­papel- moneda, pero ellos no pueden repararse de tivo debe convenirse en recibir la moneda de baja una. plumada, con una simple disposjción legal ley, que es lo lue quiere el artículo cuya reconsi­que destruye la. que !"la causado el mal, pero no deración he pAdido, y que ruego á la Asamblea toca al mal mismo La ley dijo que el papel-mo- se sirva improbar. ~) Gobierno está decidido á neda pra la única moneda del país, que su poder acuñar y llevar á Nariño buena moneda, pero no liberatorio era igual al del 01'0, 6 10 q ll~ es lo mi ... - puecle con entil' en recibir la mala que hoy existe mo, que tanto valía un peso de 010 como un peso allí, porqüe á la sombra de ella, entraría á nuestra de papel y que por lo mi mo to la deuda contraída, Te¡;¡orel'Ía toda la moned: de baja ley que existe en la moneda que fuera, podía y debía pagarse en en nI' América. Yo pr meto, en nombre del Go­p: q,t-'l-moneda; y esto se decía al establecer el bierno, que sin necesidad del artículo que solicito CU1' 'o forz o, cuando naturalmente se refería á se reconsidere y se niegue, pronto llevaremo. á Na­las de das contraídas antes de establecerlo. E to riño huena moneda para facilitar la~ tl'ansacniones es lo que hay. De a tro o ó n6, esto e lo suce- de aquel im~ol'tante DepaJ tamento." dido, lo que debemos respetar, y no 'omprendo ciSmo podremos decirle hoy al paí que fue men- El Diputado Delgado (lijo: tira e o que dijo la ley de que para ella era igual " Cansada cleh e tal' la Asamblea con la luch un PO) oro que uno de 1 apelo '.. 7 hay de 10 DiI uta o~ el a'i o po' 11 Val buena mo­quien o t ng u el fll'tíc 10 n t.iene fecto oeda á 1 t.ro Depal'tt nel too a o 1 cho rpt.u ·tivo ...... .r o. )t .. os pod::lm<.s fij' ,-le al papel' lá, me c nfí n b ~~ I¡ bUi o "'cÍal y e lilul o á. su val~)r legal de llq~í para adelant~, p.ero no pod~- rogar al Sr. Mini tro que se sÍlTa fijar la época mos nI debem deClr, como lo slgmfica la modI- rná 6 menos dentro ue 1 ctloll tendrá T al'iño mo­ficaci6n di c¡,tida, que hoy vale un centavo oro el neda de buena ley y en cantidad suficiente para peso de pa~el que ayer no más aceptaba la ley sus transacciones cornercialeEl." como i valiera un pe o oro. Hacer tal declarato- . . . ril, sea en la forma que se fuere, tanto equival- .El SI'. M~nl t'ro de Haozenda:-" Ofrezco al Sr. dl'á como ;i de atar un verdadero cataclismo so Dlpu.tado, en nombre del GobIerno, q~e para el bre nuestro régimen monetario. Dejemos las cosas pro lmo mes de E~ero ya habrá en Na!lfio la bue­como están, abrámo le paso á la valorización del na moneda necesarIa para sus transaCCIones. pa el-moneda por medio de la libre estipulación, _ce Siendo ello así, continuó el orad r, me limito y con e to habremos cumplido honradamentb á tomar nota de la oferta oficial, que ruego al r. nuestro deber. Yo por mi de aquí no paso, y es- Secretario haga constar en el acta, y por mi par­de ahora hago constar mi voto negativo al artícu- te no pongo inconveniente para proceder como el lo que se discute. Ni debo ni me deben personal- Sr. Ministro lo solicita, y reconsiderar y negar el mente; el artículo me es indiferente; pero como artículo en cuestión." legi lador, como guardián de la fe pública, no creo que debemos volver atrás en asunto tan ~J'ave y Al discutirse la modificaci6n propuesta por el tan peligro o para el crédito público, com el que Sr. Diputado Restrepo García, dijo: se está discutiendo." Al reconsider al'. e el artículo sobre circulación mouetaria en Nariño, el Sr. Mtnistro de Hacienda dijo: " He pedido la reconsideración de este artículo, porque lo juzgo inconveniente para la Naci6n; no porque pretenda evitar que llevemo á Nal'iño buena moneda de plata. Lo que deseo es buscar ~edio dIstinto del que ya estaba acordado. En pu· ndad de verdad, el Gobierno no debe recibir sino moneda legal, y para ello debe suministrársela al país sin necesidad de delegar facultades á nadie y sin obligarse á recibir la de baja ley mientras lo­gra. emitir la de buena ley ofrecida. Demostrado qn dó aquÍ mismo el gran peligro q le envolvia la condesceudencia de la Asamblea si llegara á dis­po~ er, y lo sancionRse el Gobierno, que eran de reCIbo las monedas de baja ley, pues éstas inun­darían entonces nuestras Aduanas y no me explico " De acuerdo con el Sr. Ministro de Hacienda y Tes()ro, y tratando de ajustarme á las distintas ideas emitidas en el debate, he redactado el artícu. lo que acabáis de oír leer y que debe reempla­zar en la ley al presentado por el Diputado Martí­nez Silva, que la Asamblea ya aprobó, pero que de seguro provocaría la objeción de la ley por parte del Ejecu tivo, si en ella hu biera de figurar defilliti­vamente. Para evitar tal objeción ó que perdamos largo tiempo en reconsiderar el artículo dicho, he propuesto éste, que lo reemplazará en un todo si mereciere ser aprobado. Por lo demás, como ha lle. gado la hora de levantar la sesión, ruego á los Sres. Diputados que mediten y consulten la. forma de mi moditlcación para que definamos este delica­do asunto en la sesión del medio día. El Secretario, Rafael Espinosa (}. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 444 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESIÓN DE LA TARDE DEL DíA 28 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia del Diputado Restrepo Garcíil). A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se reanudó la sesión. Leída el acta correspondiente al día anterior el Diputado Dr. Gutiérrez Rufino observó que d~bía detallars~ con mayor claridad la explicación dada por el DIputado Dr. Manrique como Presidente de la Oomisión de Obras Públic~s, respecto del pro­yecto de ley" por la cual se cede el uso de un edi· ficio nacional," ~l Municipio de Buga; y el Dipu· tad~ Dr .. qarvaJal Valeneia hizo presente que se habla on;utIdo en ella la constancia de que él habló en. ~l ;.tusnlo ~SUlltO, para explicar la causa que oflglno la eqUIvocacIón de que adolecía el proyec­to al señalar una cas~ d j propiedad del Departa· mento como pert.enecumte á la Nación. Hechas las rectlf1eaeÍones d 1 cas , se aprobó el acta. lmpuest~. la Asamblea del Ol den del día fijado pEtra la ses 00 de la tarde, entró á cOllsIderar do aeuerdo con éste, el 'nfolnle del Diputado Dr.' Pi 11ero13, referen te al proyecto de ley "en relación con el cul~o católico y la beneficencia," cuya par­te resolutIva se aprobó. Abierto el segundo debate, se puso en discusión el artículo 1.°, que dice: " Articulo 1. o El Gobierno podrá ordenar la de volución de los de,rechos de aduana que se hayan pagado por 108 obJ tos destinados directa ó indio rectamente, á juicio del Gobierno, para el servicio pú blico uel culto católico_" ,LOA Diputado~ Sres. Martínez Silva, Franco y Plf'íeros lo modIficaron agregándole el siguiente p~l'ágrafu : "Parágrafo. En lo sucesivo dichos objetos ten drán exención de derechos de Aduana, pero orde-nada en cada caso por 1 Gobierno," - El Sr, Ministro de Gobierno, en nombre del de Hacienda, y TeRoro, hizo algunas observaciones á esta modificación, que fue luégo negada, aprobán ­dose el artículo prinlitivo. Igual 'uerte corrIó eJ articulo 2. o original, que se halla redactado así: "Art. 2. o Autorizase al Gobierno para que pUA ­da fomentar y auxiliar los institutos dedicados á la heneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio jn ­mediato de aquéllos, que no e8tén destinados á otro ser vicio oficial, Ó vendiéndoselos en condiciones equitati vas que cOllsulten las necesidades y conve nieneia del Ramo de Beneficencia," Ternlinada la di. cusión sobre la parte dispositi va, se consideró y a probó el titulo; y cerrado el se ­gundo debate, la Asamblea manifestó su voluntad de que el pJ'oyecto pa!:lara á tercero. Abrióse luégo el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se aprueban los tratados de amis­tad, comercio y navegacióD, de propiedad intelec­tual y de extradición, celebrados con el Gobierno de los Estados U nido8 Mexicanos." Sin observación alguna se aprobó el articulo tlpipo, que dice: " .A rtículo único. Apruébanse en todas sus partes las convenciones insertas en la presente ley." Terminada la discusión sobre la parte disposi ti ­va, se leyó y aprobó el preámbulo, que se halla re­dactado asi : '.' La A.samblea Nacional Constituyente y Legis· latIva, vIstos los Tratados de amistad, conlercio y n.~vegacióD, de propiedad intelectual y de extradi- 010D, celebrados entl'e Colombia y los Estados Uni-dos Mexicanos, que á la letra dicen: ' (Aquí los Tratados.) " DECRETA: ........ " La Asamblea dio su aprobación al titulo, y uua vez cerrado el ~egundo debate, manifestó su vo luntad de que el proyecto pasara á tercero. Abierto el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se aprueba el Tratado de anlistad comercio y na vegación y la convención de extra: die ión celebrados entre la República de Colotnbia y 'el Salvador," se aprobó el al'tículo único de que con,_ ta, que dice: "Articulo. ApruébansA en todas BUS partes)o '!'ratados in"e 'tos en la presente ley," Igualment se aceptó el preá.mbulo, que se hall redactado asi : '.' La A.samblea Nacional Constituyente y Legis­latIva, . VIstos los Tratados celebrados por el Re­presentante de la Nación con el Gobierno de la Re­públic.~ del Salvador, sobre amistad, comercio y na­vegaclOn y sobre extradición, que á la letra dicen: (Aquí el tratado), " DECRETA: •••••••• " Terminada la discusión sobre la parte dispositi ­va, se discutió el tíiulo, que obtuvo el pa e de la Asamblea, la cual contestó afirmativamente la pregunta reglamentaria hecha por el Sr. Presi-­dente, de si ern su voluntad que este proyecto pasara á tercer debate. Se abrió en seguida la discusión para cerrar el 8egun~0 debate del proyecto de ley "por la cual se ratIfica la venta de varios bienes nacionales y se hace cesión de otros." Sin observación alguna se aprobó el siguier te ar­ticulo nuevo prOpUBtlto por la Comisión para últi· mo del proyecto: "Artícul~. Las di8posiciones de esta ley no al­tera! 1 en nIngún sentido las prescripciones es ta­bleCIdas éll la Ley 89 de 1~90 para defensa de los derechos de los indígenas, asimilados á menores de edad por el artículo 40 de dicha ley." ~?S Diputa~os Sres. Delgado, Angulo Felipe, QUIJano Walhs, Pulecio~ N eira, U ribe Toledo Manotas, Pifieros, Insignares y Herrera Luciano: plopusieron los siguientes articulos nuevos: "Artículo. En todo caso puede -pedirse á cual­quiera ó cualesquiera de loa comuneros, que la cosa comú? se divida ó se venda para repartir su producto; pero la venta tendrá siempre preferencia, sea cual fuere la clase de bienes de que se trate. "Artículo. Queda derogailo el inciso 2. o del ar­tículo 2334 del Código Civil." ( Oonolui1·á). IMPRENTA NACIOIU.L Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 56

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