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Imagen de apoyo de  Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá - N. 34

Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá - N. 34

Por: | Fecha: 30/09/1791

d~ ~ Cipd.~ª d~ Sant4.f~ q~ ~pgQt, /. i~rn.~s d~ S~,¡e ~ ~. On~j~ ~iCrr;ay~gan~\t lq~ .htas pr~ ~ ~ (')(r~ndiC'ndo Gua~o ' p~rsi~ue lo~ -~~ H¡~ ro r. pe ~catior I~I .~IItC G~,o a,,~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. adormec~ S?~ ~nt ~ ~io rded~Jra ~ico .oi~o pic1aotcp(C'¡-rvarívo~ V~1a lie~1p 7q\1~ réf~riáo taf.ci~tJ~d 'fleg~os ~quctl.1s c('fO, S1gulC~hlt. ~"P v'a~~ 1~ t'~: )..I_ 1.. ~I ·! ~ m~e a.r.ta7 ~ ~ ~ i
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá - N. 34

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Imagen de apoyo de  Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá - N. 9

Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá - N. 9

Por: | Fecha: 08/04/1791

N~0 periód~ic~ .ef~· rf9' I, ~ Allt~'" "(}'}J;~Q'f{!;. c - ~Caljl~}lI,'l'¡f:!» ~ p"cci ~ t't ., qu~~¡d()s ~n<: 3¡l). llft ~ '~1smt~ ,(o-r~rt:lr ~ ~!e futl '¡ i. i~!U ()·~1 ~ ~:UO ~ot~ rl' i ~, ~~ fQr~S1CfffS;" ~x'am~ll a.r, bt~!:;¡,..; ;n~I'3tci~l~ p;~~~ . d~ ~ jd t>~ · l:t ·t ';¡ t1~1 ~ 1~i:;ú(i , . 't~·¡:l nd ' P;¡I~(, qtt~ d '·bl.II~'G ~ ·d~1 ~cs ~lrc ho~.' IllJrt;C'n~s· , . cn (ol~ tc:!k rmc #~dr ~ra. ~s, ll":l ' col,n~:do'1 ~r ,~ ~n,.." ~.- ~ qir~. a5f'ir:l '~ o l¡J ~ ~j ;f\d4f"T{:nd~ . Dfgull()3() . E~gotEt~. rd'lc ,tOn fg~ l~~ J t·. hH~unnn i Clu~ \' (.~ ~a fOI~nnól ~ . recohrar ~ n~~ q t~C ~1rb~ ~a ;~iJo ~\N'''' te~~d ;pr.itnn- .e.,;~)ir¡.r n ~r. d,~ I~ t.ll!.~ y(}'1'll~ ~~ mi~T ~()!;, ~lC diri~i~ sin~ acoftiá.rt":'e qUC'-a\1t1"r~() :~'. 'o~rro r~ode Illz yh-:t,.Y. rene!~jo (~,· c¡u~. ( p · rt~rJe nJ~u,;" , ,d~ ' ~srros silogrn'!'O~¡,. h~brros f ~m ~~dc~ ~~ ~ p~- ner~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~t v~r dc.~preciados . ~u qu~ m~ro ~ i s~t't) ~itl pal~bra so br~ ins~ruidos prcci~ concurr ~ r pue~l ~la S (a ~ . locllr~s qu~ q~ ffil)r~bu.n~a ratr~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. fr a~es af<:~1 a cion . ~L lo~ ~ e d ~war~tada f~pidéz u n . ~quen() ~r'Z.l. h~Sta ~a ~ro Lir('raro~ d oqu~ncia Ga n ga n e~i , S ~lS d~s ­E l~cyJa l~., nrt~~ f}o.:¿c~ ~l ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~tll;di1t" tr~ . dFt~ :p~ñ:ta., ~ f ~t ~~ . ~bdir~ ' r.~t;iti~~s qj~ i' ~hábr.ía 'mtseri~, ~"nuC:Stra ' ~olflemá l'lJt:l , ~OS 1ESdiroF~l · que con ~ l'i5 : pét~3',hliblt0. ·t~nso \~~ · ~(.ho! ' qUe . ~ ~a 'rfucsci~ ; íHftlt~ Life ffttUrt ptc~nie , gr.Cejo, iÜ0ttre~r. ,,~ gH)~ ~tM>t:ant: '~ ¡Í'~'1':l ~Hfr;cm -p3T~ í1ns~,~r(jS 't~ ~ rC:.i¡t-A1t.e~o íd~ ' ~~n1lr.I5i -éaa~rT3,hon.qúea:í tmf~"qrré'. ~ ~-dc: :lnÚ~d:r /lAtl" ~ ~ ~r'ilnñ, 'Scr~rl'1dS 't41ll nson~bl~-qt1e nO"1 o's.·<.:m~r)(Ié a . tir5<:l~kkUdl ~f'!T~ s~~S 'OOñfllit~ g"r!~ , ~lf¿j:f , ~~lesr.( ~er'!e 'Í'\.."c spJ:~ ~ngrar.ctl1l~lc ft~ r ~d~"cGn ~hJé'rk( .~t ,e , a ·crt ~.l el~lt ~~C'I.¡í riStll~¿c-r.["J.t)atl(fS' -d¿~ ,rtt1in~'S d~d~ ' RI0so'fia, -pe~ ,,~ot'a ~r:l )~rie ~t · . d ~~i~o ' ~icndllJ:y A.r.t~,q:i ~c ~a , ~ d()~. ~ra~"n ~rOt) i ·r~ · [:¡ (:nc: ~j f~rel'h-rc ¡ml1cl~:I c~"ncStQ6'YICQ/1;(rai¡' ~ ' ue'tfll'~uéel'l ~ rá'1fÍl-r.tB'C !Uí...~é 'lcn~ r(i'\o~. 1~ l!O~ ( cl.:rdo~n~ m'tC'$tr~ '1~ )C',"lÓf'ia I~ :H~I,>~ ~lall~~S f~í.) '1~Z.~T ¡ ~ C~U~ ~ .c~e ~pdña ~gcl'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. quc ·~ es~uaios h~ft l ~s ~doptar, prim t' ro~, ch;n~ fal ~a ra la~ " r~réas Aviso~. finc.~ fdÍl.:!dad,~I ~cs,rbs~ rad!e~ .s~ hon9r.,,~y:·S.J1'" fo ,tu~ :l, 'l~br.6 suceso~euRa A~lECDOTA : pr()~¡'·uJ.i·dtblt: iJ~' "¡"JI"~/1JJ".' ;~di,icium ~" T~llio Hum~nidad UniverSo~~Este ~ " Ios hombr~s ~u E~piri­arre~ atado er:1t.~5iasmo ~. ~ ser~ Qu~ Filosufi~? ~ . S~ Goz~rÚ';10s ~ mt~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. g~. ~ ~ :.: 1!oras~4 mtos~ ' ~" La s~. ~(~t Disr~ ~e c~ntr"trnos ,,~don .JIr7hma/¡ad~ l1~ndo , fJ~Jt ~iv4" ¡.:ft~x'on < tltO~ ~{)"Jiát,.Aáo p(l;',~o ~ ~iempre ~l lRbregl,li:~z l~s J Jb ~ d~a : rn~nos :e~te s~ ~o 'mpo~~anci.L Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pr,(UJ,,~ (t,.np!~ q~[p . ~. n~a. Wle~qs ~~'.'~ interC:~l?rc. Jl1~!(l)o ,c~rn ·. r~t1ex!on(s~· ~r pi~o 4~~¡g tm ~09..1q nu~,.~r~ c311~s: ~tm~f~r ~I'l q~~ cit~ufld c~ O~l ~Rfl ' r¡~,)tu··os P.O~~lOsq¡ venG~J, \~. N.~s.~&S~ ~reg,~_que prccl~p . qtf ' h~ t:5f~!l'en t~nQo. ("S{Orb~fl, !nuc:;J~o.c~ ·fr-4.~$iio ~ agp~ ex~ q~: repeti~~ . ~cfsi~ d ' pa¡o,qe:r~$ >f\l1cnr~s se.rf~ . ~ih ~~z . rnO~\YO , I~U(P~S aiQ~s ~ conv.~ocs- ~ iN~r,""s:\ 1~\ ~i~4~4, . y ·1()S.q~ . recipro,~~ c~lVc:nié~.:i~ ~~~
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá - N. 9

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El Aficionado - N. 1

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La Verdad y la Razón - N. 17

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Imagen de apoyo de  El Argos Americano: papel político, económico y literario de Cartagena de Indias - N. 26

El Argos Americano: papel político, económico y literario de Cartagena de Indias - N. 26

Por: | Fecha: 25/03/1811

EC0~0:\1ICO IJ:-\DIA~. ~o lo~ l\llassen~ Portu.~al, france~ part~ular t~n qJ.l~ cai1a~o, d~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t o~; c~pecic el&~rentes mi~cria pre~ Dnc~i.G5- ,'\. kr~e i~r clema~iado part~ pro~perar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AnH~rica cion~s g0bi~rnos I~< ~ no~o­F.., p . ~:l.a, ck~~)~_:cs c~.P.Jti~· iJacl de~ e~timasen ~on 1·oman~e, la~ CJt~tda di~ ti)~, ·~l m;entu~, qu:..:nto~ timido~ VII~ ~1onarq u ía orf~ndad, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r~ ~ 1 c:1r~ 1 ~ -·~ p:~rro c.'~on, 1.,~.: ~cdon ca~.on, ~:Jle~.:~ pin~acb~ ~,milla· r~, ~ on, tL'rJl.:::~ ~, ca::.1~ mpi::~r ~ Fil ~ d.-lfia1 el ca~:ones paquete ~, p~ra mrs:1~ b~rrilitos, clam:~jnan.as, ca "o11e ~ , ~9 ~ :;o.~ c:t .i !.Jl~ pi,.,-·,~, ~69 pit•z.a~, St~ . T u~n b:~n ~O ¡,~n ~O ~20 ~5 c art~.a l ie n ~o pl ati ll a~ se rvi l! e~as i ngl c~a N i~Sl agl ori espaii~l a Co r~ N ar .= Co J ~tas c:~xa , par:~ J os~ J ~mayca f~ . n1erican~ Mi !ler. = ~nina mor~ ~ra. t r ~
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El Argos Americano: papel político, económico y literario de Cartagena de Indias - N. 26

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El Atalaya - N. 16

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El Aficionado - N. 5

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 101

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 101

Por: | Fecha: 13/12/1910

REPUBLloA :bE COLoMBtA ANALES OH LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única Bogotá, Diciembre 13 de 1910 ~ NúmerClIOl OONTENZ:OO Págs. Ley nlimero 88 de 1910, en desarrollo del Acto Legislativo ntimero tarse de ella por razón de visita oficial ó comisión que le confíe el Superior. Artículo 8. o Cuando el Prefecto esté ausente de S de 1910 ................................................... . Relación de debates... ...... ...... ...... ........ ... ......... ___ ........ . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 88 DE 1910 (l. o DE DICIEMBRE) :g~ la capital de la Provincia, el Alcalde Municipal hará sus veces para el despacho de los asuntos administrativos que no requieran mando ó juris­dicción. Estos serán despachados por el Prefecto en el lugar donde se encuentre, según lo haya dis­puesto. en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 19LO. .La Asamblea Naoional de Oolombia DEORETA: TITULO 1 OAPITULO 1 Ramo Administrativo. Artículo 1. o Las Provincias en que actualmen· te están divididos los Departamentos continuarán con la organización que hoy tienen. Artículo 2. o Las Asambleas Departamentales quedan facultadas para crear ó suprimir Provin cías teniendo en cuenta el mayor incremento de los 'intereses locales. Si de un acto de creación ó supresión se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde al Oongreso. - Artículo 3. 0 Cada Provincia será regida por un Prefecto de libre nombramiento y remoción del Gobernador, de quien es Agente inmediato. Articulo 4. o El período de duración del Prefecto será el de un año, y podrá ser reelegido indefinida­mente. Artículo 5. o Cada Prefecto tendrá un Secretario y los empleados subalternos que determine la Asamblea Departamental, todos los cuales serán de libre nombramiento y remoción del primero. Artículo 6.· Cada Prefecto tendrá un suplente, que reemplazará al principal an las faltas absolu ­tas, temporales ó accidenta]e~. . Parágrafo. Si faltaren el prInCIpal y el suplente, se encargará del destino el Alcalde de la capital, y si éste también faltare, ]0 hará el Secretario de la Prefectura, mientras el Gobernador dispone lo con· veniente. Al efecto, se dará á éste inmediatamen· te cuenta de lo ocurrido en este caso; el que se encargue de la Prefectura tiene el ejercicio pleno de las funciones del empleo, y debe ser reemplaza­do en el otro que servía. Articulo 7. o El Prefecto residirá ordinariamente en la capital de la Provincia; pero podrá ausen- Articulo 9.° Cuando el Prefecto se ausente de la capital de la Provincia podrá quedar encargado del Despacho de los asuntos el Secretario, cuando así lo disponga el Prefecto con aprobación del Gober· nador. En este caso el Prefecto podrá nombrar de Secretario, que autorice sus providencias, á cuales­quiera de sus subalternos. OAPITULO 11 Articulo 10. Son atribuciones del Prefecto de cada Provincia: 1. o Comunicar las leyes y órdenes superiores á los empleados municipales de la Provincia; 2. o Mantener el orden en la Provincia y coadyu var á su mantenimiento en el resto del Departa meI!to y de la República entera; 3. o Vigilar la conducta de los empleados de 1 Provincia, y promover lo conveniente para que se les exija la responsabilidad en que incurran por faltas ú omisiones en el cumplimiento de su debe .. ; 4. o Visitar una vez al año, por lo menos, lo~ Dis tritos de su Provincia, para cerciorarse de la mar­cha de la Administración Pública y de la conducta ~ de los empleados; 5. o Dar un informe anual al Gobernador sobre la marcha de la Administración en la Provincia, é indicarle las reformas que á su juicio sean nece ­sarias; 6. 0 Imponer multas hasta de cincuenta pesos ($ 50) Y arresto hasta de diez días á los que des· obedezcan sus órdenes ó le falten al debido respeto; 7. 0 Remitir copia al Gobernador del inventario que debe formar anualmente del archivo, mobilia­rio y enseres de la OBcina ; 8. o Suspender á los empleados administrativos de la Provincia y á los empleados municipales cuando la urgencia sea tal que no permita aguar­dar la resolución del Gobernador, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones de esta clase que dicte; 9. o Ejercer todas las facul tades que le deleguen los Gobernadores; 10. Couocer en primera ó segunda instancia, se­gún el caso, de 108 asuntos administrativos y de po­licia que le atribuya.n las ordenanzas de los Depar. tamentos; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 802 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y las ordenanzas. TITULO III OAPITULO I Réginlen departamental. Asambleas Departamentales. Articulo 11. Los Departamentos tendrán inde· pendencia para la administración de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Consti tución. En consecuencia no habrá ramo de servicio pú­blico, nacional ó seccional en un Departamento que esté subordinado á otros Departamentos. Se exceptúa el servicio militar. Articulo 12. Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada Asamblea Departamental, compuesta de los Diputados que correspondan á la población de los Departamen­tos, á razón de uno por cada veinte mil habitantes y uno más por cada fracción que no baje de diez mil; pero las de los Departamentos que no tengan trescientos mil habitantes se compondrán de quin­ce Diputados, que serán elegidos según la base de población que el Gobierno fijará oportunamente para este solo efecto, al formar las respectivas Cir­cunscri pciones Electorales. Articulo 13. Las Asambleas se reunirán cada afio en la capital del Departamento el día primero de Marzo. Cuando no puedan reunirse en la capi· tal por algún inconveniente insuperable, se reuni· rán en el lugar que designe el Gobernador del Departamento, y por graves motivos podrá.n tras­ladarse á otro lugar después de instaladas. Artículo 14. Las sesiones ordinarias de las Asam· bleas durarán por el término de cuarenta dfas, prorrogables",á su juicio por veinte días más, si así lo acordaren los Diputados por los dos tercios de los votos. Artículo 15. Las Asambleas se reunirán extraor· dinariamente cuando sean convocadas por los res­pectivos Gobernadores. En estas sesiones se ocu parán preferentemente en los asuntos sometidos á su consideración por dichos Gobernadores, y des­pués en los otros que estimen conveniente. Parágrafo. En tales casos el Gobernador fijará el tiempo de duración de las sesiones. Artículo 16. Las Asambleas necesitan para ins­talarse y para funcionar la mayoría absoluta de sus miembros. Articulo 17. En general, para la instalación de las Asambleas se procederá de una manera aná­loga á COIrlO se procede para la instalación del Congreso, con las variaciones que exija la natu­raleza de aquellas corporaciones. Las ordenanzas arreglarán los detalles de dicho procedimiento so· bre la regla general sentada en este artículo. Artículo 18. Es prohibido á los Diputados ges­tionar asuntos ajenos ante el Gobernador del De· partamento. Se les prohibe igualmente celebrar eontratos por sí ó como representantes de otros, con los respectivos Gobernadores. Estas prohibi­ciones se extienden á todo el tiempo del período legal de sus funciones. Artículo 19. Los Diputados no serán responsa· bIes por las opiniones que emitan en el curso de los debates ni por los votos que den en las deli­beraciones. Artículo 20. El tiempo de duración de los Dipu· tados á las Asambleas Departamentales es de dOR afios, pero pueden ser reelegidos indefinidamente. Artículo 21. El Secretario ó Secretarios del Go· bernador y el respectivo Director de Instrucción Pública tendrán voz pero no voto en las delibera­ciones de la Asamblea. Artículo 22. Corresponde al Gobernador ofr y decidir las excusas y renuncias de los Diputados, en receso de la Asamblea. Si las admite, llamará á los suplentes respectivos. OAPITULO 11 Atribuciones de las Asambleas. Artículo 23. Son funciones de las Asambleas: 1. o Votar el presupuesto de rentas y gastos para cada año; 2. o Conceder privilegios cuando se trate de in· ventos útiles ó de vías públicas. En este último caso se necesita de la aprobación del Gobierno Na­cional cuando la obra interese á más de un Depar· tamento; 3. o Establecer y organizar las contribuciones é impuestos que la ley permita establecer, con arre­glo al sistema tributario nacional; 4. 0 Reglamentar, por medio de ordenanzas y de acuerdo con los preceptos constitucionales, los es­tablecimientos de instrucción primaria y secunda ria y 108 de beneficencia, cuando fueren costeados con fondos del Departamento; 5. o La apertura de caminos y de canales nave­gables y la conservación y arreglo de las vías públi­cas del Departamento; 6. o Dirigir y fomentar, por medio de ordenan zas y con los recursos propios del Departamento, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la importación de capitales extranje ­ros y la colonización de tierras pertenecientes al Departamen to; 7. o La construcción de vías férreas, la explota ción de bosques de propiedad del Departamento y la canalización de dos; 8. o El arreglo de la policía local, en todos sus ramos, respetando las disposiciones legales; 9. o La administración de los bienes del Departa­mento y la fiscalización de las rentas y gastos de los Distritos, de acuerdo con la Constitución y las leyes; 10. El arreglo, fomento y administración de las obras y establecimientos públicos, que interesen exclusivamente al Departamento; 11. El fomento de nuevas poblaciones; 12. El arreglo de la estadística y carta geográ· fica del Departamento, sin contravenir á las dis· posiciones generales sobre la materia; 13. El arreglo de las cárceles y la conducción, custodia y seguridad de los reos, respetando las dis­posiciones que sobre el particular dicte el Congreso y el Poder Ejecutivo; 14. El fomento de las misiones para la reducción y civilización de los indígenas; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 803 15. La calificación de las credenciales de sus pro­pios miembros; 16. Crear los empleos necesarios para el servicio del Departamento y determinar su duración y fun· ciones; 17. Organizar las Contadurías ó Tribunales de Cuentas de los Departamentos y nombrar los Con­tadores ó Magistrados correspondien tes; 18. Elegir los miembros de los Consejos Electo­rales que deben hacer la elección de Senadores, en la proporción de un Consejero por cada treinta mil habitantes; 19. Presentar ternas á la Corte Suprema de Jus­ticia para los nombramientos de Magistrados prin­cipales y suplentes de los Tribunales Superiores de Distrito; 20. Hacer la demarcación de Distritos Electora­les, para la elección de Diputados, si el sistema electoral que se adopte exige la formación de di chos Distritos ; 21. Presentar al Poder Ejecutivo ternas para el nombramiento de Fiscales de los Tribunales y Juz­gados Superiores; 22. Crear y suprimir Municipios, con arreglo á la base de población que determine la Ley, y agre gar ó segregar términos municipales, consultando los intereses locales; 23. Crear y suprimir Circuitos de Notaría y de Registro; 24. Fijar los sueldos de los empleados del Depal' tamento, que sean de cargo del Tesoro del mismo; 25. Reglamentar el repartimiento ó la enajena­ción ó destinos de los terrenos baldíos cedidos al Departamento, de conformidad con las leyes sobre la materia; 26. Arreglar el pasaje de los ríos en 108 puentes que se crucen con los caminos públicos que no sean de cargo de la Nación, siempre que ambas ori­llas sean del Departamento. Si DO lo fueren, se procederá de acuerdo con . la Asamblea del otro Departamento interesado, y se someterá el arre glo á la aprobación del Gobierno. En todo caso, las Asambleas respetarán los reglamentos sobre navegación fluvial; 27. Establecer penas á los que infrinjan sus or­denanzas, las cuales podrán ser de multas que no excedan de quinientos pesos ($ 500), Y trabajos en obras públicas hasta por un afio. En las graves violaciones de las ordenanzas de policía la pena puede elevarse hasta un afio de reclusión y confina­miento en determinados territorios, por igual tiempo; 28. Exigir los informes que estime convenientes de cualesquiera empleados departamentales ó mu­nicipales; 29. Solicitar de los poderes nacionales la expedi­ción de las leyes, decretos, actos y resoluciones que convengan á los intereses del Departamento; 30. Arreglar la división territorial del Departa mento para los efectos fiscales, sobre las bases de la presente Ley; 31. Fundar y sostener becas en los estableci­mientos públicos de educación secundaria y pro­fesional, y auxiliar colegios particulares dignos de apoyo; 32. Condonar las deudas á favor del Tesoro De­partamental, total ó parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de equidad y justicia; 33. Expedir las ordenanzas que sirvan de regla para el curso de sus trabajos; 34. Arreglar la deuda pública á cargo del De­partamento, y disponer la manera de amortizarla, procurando en todo lo posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas, ó bien promoviendo con los respectivos interesados la modificación de las obligaciones, de la manera más equitativa y razonable que sea posible; 35. Monopolizar en beneficio de su Tesoro, si lo estima conveniente, y de conformidad con la ley, la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes, ó gravar esas industrias en la forma que 10 determine la ley, si no con­viene el monopolio; 36. Arreglar todo lo relativo á la organización, recaudación, manejo é inversión de las rentas del DApartamento; á la formación y rendición de cuen­tas de los responsable~, y á la represión y castigo del fraude. El arrendamiento de las rentas cuando as! se disponga administrarlas, se hará por Mu­nici pios, según lo determine la ley; 37. Fijar la cuantía y naturaleza de las caucio , nes que deben otorgar los empleados y recauda­dores y pagadores de Hacienda Departamental; 38. Reglamentar el impuesto sobre la propie dad raíz que deben cobrar los Municipios, según la ley; 39. Proveer lo necesario para la ejecución de trabajos que interesen conjuntamente á varios Municipios, y señalar la parte de gastos que á cada uno de ellos ha de tocar, previo el parecer de los respectivos Consejos Municipales; 40. Prohibir los juegos y diversiones públicos que perjudiquen á la moralidad ó al desarrollo de la riqueza pública, y castigar á los infractores con pena de reclusión hasta por un año; - 41. Reglamentar y gravar los juegos permiti· dos, y 42. Llenar las demás funciones y deberes que les sefialen la Constitución y las leyes, inclusive las que éstas atribuían á los Consejos Adminis­trativos de los Departamentos. Artículo 24. Es prohibido á las Asambleas De­partamentales: 1. o Dirigir excitaciones á corporaciones y fun­cionarios públicos, sin perjuicio de la atribución contenida en el artículo 23, numoral 29; 2. o Intervenir por medio de ordenanzas ó reso­luciones en asuntos que no sean de su incum­bencia; 3. o Dar voto de aplauso ó de censura respecto de actos oficiales; 4. o Decretar á favor de alguna persona ó en­tidad gracias ó pensiones, salvo lo dispuesto en el artículo precedente, y 5. o Imponer gravámenes sobre objetos ó indus­trias gravadas por la ley. Articulo 25. Los actos de las Asambleas Depar­tamentales tlestinados á dictar disposiciones para el arreglo de alguno de los asuntos que son de BU " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 804 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL incumbencia, se denominarán ordenanzas; los que tengan por objeto la ejecución de un hecho es pecial, como un nombramiento, ó la decisión de un punto determinado, que no imponen obliga­ciones ni crean derechos á los asociados, se deno· minarán en general resoluciones. Las primeras se ajustarán á las prescripciones del capítulo siguien­te, y las segundas basta que sean aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes á la sesión. CAPITULO III Ordenanza8. Artículo 26. Tienen derecho de proponer pro· yectos los Diputados de las respectivas Asambleas y el Gobernador, por conducto de sus Secretarios, ó el respectivo Director de Instrucción Pública. Artículo 27. Todo proyecto de ordenanza debe discutirse y aprobarse en tres debates, en días distintos. En el primero se discute el proyecto en general; en el segundo se examinarán una á una sus disposiciones; en el tercero se decide si debe ser ordenanza tal como quedó en el segundo. Artículo 28. Aprobado un proyecto en tercer de· bate, pasará al Gobernador para 8U sanción y para que ordene su promulgación. Artículo 29. El Gobernador dispone del término de cuatro días para devolver con objeciones cual quier proyecto, cuando no conste de más de cin­cuenta artículos; de seis días cuando el proyecto contenga de cincuenta y uno á dOHcÍfmtos arMcu Jos, y hasta de diez días cuando los artículos pasen de doscientos. Si el Gobernador, una vez transcurridos los in d¡cados términos, según el caso, no hubiere devuel to el proyecto con objeciones, no podrá dejar de sancionarlo y promulgarlo. Pero si la Asamblea se pusiere en receso dentro de cualesquiera de dichos términos, el Gobernador está en el deber de publi­car el proyecto, sancionado ú objetado, dentro de los seis días siguientes á aquél en que la Asamblea haya:cerrado sus sesiones. Articulo 30. La As~mblea necesita de las dos terceras partes de los votos de los Diputados pre· sentes para declarar infundadas las objeciones del Gobernador. Obtenido este número de votos, el Gobernador debe sancionar la ordenanza. Articulo 31. Llámase sanción ejecutiva el acto del Jefe superior del Departamento que manda ejecutar el proyecto que le envía la respectiva Asamblea y con el cual reviste á éste del carácter de ordenanza. Artículo 32. Sancionada la ordenanza, se publi cará en el periódico oficial del Departamento; uno de los ejemplares autógrafos se archivará en la Go bernación, yel otro se devolverá á la Asamblea. Artículo 33. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, á menos que en casos especiales resuel va considerar algún asunto en sesión secreta. Artículo 34. Los detalles de procedimiento en las Asambleas serán sefialados por sus reglamentos. Artículo 35. Las ordenanzas rigen en todo el territorio del Departamento treinta días después de su publicación en el periódico oficia1. Sin embargo, las Asambleas pueden reglamentar este punto como á bien lo tengan; pero en todo caso ninguna orde · nanza podrá ser obligatoria en una localidad antes del día en que pueda haber sido conocida por sus habitantes. OAPITULO IV Suspen8ión 'JI anulaoión de las ordenanza8. Artículo 3e. Es nula toda ordenanza que sea contraria á la Constitución ó á las leyes de la Repú blica, .ó cuando viole derechos de particulares legal· mente adquiridos. Artículo 37. Las ordenanzaB son obligatorias mientras no sean anuladas ó suspendidas por la au­toridad judicial. Artículo 38. Todo individuo que se crea agra· viado por actos de las Asambleas, por considerar · los contrarios á la Constitución ó á la ley, ó que violen derechos civiles, puede pedir su anulación ante el Tribunal del respectivo Distrito Judicial. Al efecto, presentará un escrito, en el cual enu mere las disposiciones que acuse de nulida.d. Este escrito se presentará personalmente al Secretario del Tribunal, si el peticionario reside en el mismo lugar, ó á la primera autoridad judicial del Distri to de su residencia, en caso contrario. Artículo 39. El Tribunal competente para cono · cer del asunto, podrá suspender el acto denunciado, por pronta providencia, cuando se trate de un per­juicio notoriamente grave, suspensión que comu nicará en seguida al Gobernador para los efectos á que haya lugar. Artícu]o 40, El Tribunal dará traslado de la de manda de nulidad al Agente del Ministerio Público, por el tél'mino de tres días; hará practicar las dili­genciag nece arias para asegurar su fallo, y decidi­rá, en Sala de Acuerdo, por mayoría absoluta, dentro de los diez días siguientes á la contestación del traslado, si anuló ó nó la ordenanza. Artículo 41. La resolución del Tribunal es ape lable para ante la Corte Suprema por el Fiscal del Tribunal y por el interesado que haya promovido la anulación. Si no se apelare, se consultará la re solución; pero en todo caso ésta se cumple mien tras no sea revocada por el superior. Articulo 42. La Corte, una vez recibido el expe diente, dará traslado al Procurador, por tres días, hará practicar las diligencias necesarias para ase · gurar el fallo y decidirá sobre la anulación pedida dentro de los diez días siguientes á la devolución de los autos. Artículo 43. La anulación de las ordenanzas po drá ser pedida también por el Gobernador respec · tivo ó por el Fiscal del Tribunal, y la solicitud será substanciada y decidida conforme á lo prescrito en los artículos precedentes. Artículo 44. El Procurador General de la N ación puede asimismo promover, por conducto del Fiscal respectivo, la anulación ~de las ordenanzas en los casos de la ley; pero siempre se decidirá el asu n to en primera instancia por el Tribunal Superior del Distri to Judicial correspondiente. Artículo 45. El procedimiento determinado para el caso de anulación de ordenanzas se observará también cuando se trate de actos de 108 Goberna­dores que, según la ley, estén equiparados á los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 805 actos generales de loa extinguidos Oonsejos Admi­nistrativos de los Departamentos. Artículo 46. Las disposiciones sobre derogación de las leyes se hacen extensivas á las ordenanzas. CAPITULO v GobernadoreR. Artículo 47. En cada Departamento habrá un Gobernador, que será Jefe de la administración seccional y Agente del Poder Ejecutivo. Artículo 48. Son atribuciones de los Gobernado­res además de las establecidas en las leyes ante· rio~es que no sean contrarias á la presente, las si· guientes: 1. o Cumplir y hacer que se cumplan en el Depar­tamento las órdenes del Gobierno; 2. 0 Dirigir la acción administrativa en el Depar­tamento, nombrando y separando sus agentes, re formando y revocando los actos de éstos y dictan· do las providencias necesarias en todos los ramos de la Administración; 3. o Llevar la voz del Departamen to y represen· tarlo en asuntos políticos y administrativos; 4. o Auxiliar la justicia, como lo determine la ley; 5. o Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos; 6. o Sancionar en la forma legal las ordenanzas que expidan las Asambleas Depar.t~me~tales; 7. o Revisar los actos de las MunIcIpalIdades y los de los A Icaldes, por motivos de inconstitucionali dad ó de ilegalidad, revocar os últimos y pasar los primeros á la autoridad judicial, para que ésta de · cida sobre su exequibilidad; 8. o Suspender, por causa criminal, á los emplea dos departamentales, á petición de la autoridad competente, en todos los casos en que esta. fun ción no esté atribuida por la ley á otra autorIdad; 9. 0 Nombrar Magistrados interinos de los Tribu- - nales- de Distrito Judicial cuando las faltas de los principales no puedan ser llenadas por los suplen­tes, y dar cuenta.d~ los nombramie:ctos á la Corte Suprema de JustIcIa; 10. Formar anualmente el Presupuesto de Ren· tas y Gastos, y presentarlo á la Asamblea en los primeros diez días de sus sesiones anuales; 11. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; 12. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas de la Asamblea D~partamental mientras no sean sus­pendidas ó anuladas. Artículo 49. El Gobernador presentará á la Asamblea, al principiar las sesiones, un informe sobre los distintos ramos de la administración que está á su cargo y las reformas que en ella con ven­ga introducir. CAPITULO VI Bienes '!J rentas de l08 Departamentos. Artículo 50. Los bienes y rentas de los Departa­mentos, así como los de los Municipios, son propie­dad exclusiva, respectivamente, de cada uno de ellos, y gozan de las mismas garantías que las pro­piedades y rentas de los particulares. No podrán ser ocupadas estas propiedades ~ino en l?s mismos érminos en que lo sea la propIedad prIvada. El Gobierno Nacional DO podrá conceder exenciones de derechos departamentales y municipales. Parágrafo. Cuando sea el caso de em~a~g.ar bie­nes de los Departamentos ó de los MunIcIpIOS, se tendrá en cuenta lo que dispone el articulo 25 de la Ley 169 de 1896. Artículo 51. Los bienes, derechos, valores y ac­ciones que por leyes ó por decretos del Gob~erno Nacional ó por cualquier otro título perte~eC1eron á los extinguidos Estados Soberanos, contInuarán siendo propiedad de los respectivos Depart~men­tos. Exceptúanse los inmuebles que se espeCIfican en el artículo 202 de la Constitución. TITULO IV OAPITULO I Régimen de l08 Distritos. Artículo 52. En cada Distrito Mu nicipal habrá una corporación de elección popular, q~~ se desig­nará con el nombre de ConseJo MunIcIpal, com­puesto de los miembros determinados en el artículo 18 de la Ley 42 de 1905. .. Artículo 53. Corresponde á los ConseJos MunI­cipales ordenar lo concerniente por medio de acuer· dos y resoluciones para ~a administración ~el ~is­trito' votar en conformIdad con la ConstItuclOn, la ley y las' ordenanzas expedidas por las Asam· bleas, las contribuciones y gastos locales; llevar el movimiento anual de la población; formar el censo cí vil cuando lo detArmine la ley; nombrar Jueces, Personeros y Tesoreros Municipales, y eje~cer las demás funciones que les están sefialadas o se les sefialen por las leyes. Artículo 54. Es prohibido á las Municipalidades, además de lo que especifica la Ley 149 de 1888, lo siguiente:. . .. a) Privar á los veCInos de otr?s MunIClpl?S de los derechos, garantías ó protecclOn de que dlsfru · ten los del Municipio que se administra; b) Decretar honores y ordenar la erecció~ de es· tatuas, bustos ó monum~ntos conmemoratIVOS, á costa de los fondos públIcos, salvo casos excep-cionales, y con aprobación d~ la. Asamblea; . e) Prohibir ó impedir de cualquier modo el h bre funcionamiento de los mercados que se esta­blezcan, ó ya 9xistan, en propiedades particulares que estén situadas á más de tres kilómetros de la cabecera del Distrito. Artículo 55. Los acuerdos de los Consejos Mu­nicipales son obligatorios mientras no sean anu­lados por la autoridad judicjal. Articulo 56. Los particulares agraviados por ac· tos de los Consejos Municipales podrán pedir al Juez que anule tales actos; y el Juez, p~r pronta providencia, suspenderá el acto denunCIado por causa de in constitucionalidad ó ilegalidad. § 1. o El Juez del Circuito á quien se pida la anula· ción de un acuerdo, resolverá definitivamente lo que estime legal dentro de diez días, contados des­de la fecha en que la demanda haya sido presen­tada. Dentro de este término podrá practicar de oficio las diligencias que estime necesarias para fundar su fallo. § 2. 0 La resolución definitiva del Juez.del Oircui· to se consultará en todo caso con el TrIbunal Su- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 806 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL perior del Distrito Judicial correspondiente, quien decidirá en el fondo dentro del término de diez días, previo traslado por setenta y dos horas al Fiscal respectivo. Artículo 57. Cualquier agente de Ministerio Pú­blico podrá promover ant~ el Juez del Circuito res­pectivo la anulación de los acuerdos inconstitucio nales ó ilegales, y en este caso regirá el procedi­miento establecido en el articulo anterior. Artículo 58. Ouando por cualquiera circunstan­cia el Consejo Municipal no pudiere instalarse el 1. o de Noviembre siguiente á su elección, continua­rá funcionando el del afio anterior hasta que la instalación tenga lugar_ Articulo 59. En los Territorios de San Martín, Casanare y Caquetá, La Goajira y el Chocó, el Po­der Ejecutivo podrá crear y organizar Corregi­mientos ó Comisarías especiales si lo estima con­veniente para la mejor administración de ellos. Artículo 60. En caso de que lleguen á crearse los Corregimientos ó Comisarías de que trata el artículo anterior, el Poder Ejecutivo sefialará por medio de decreto el personal que debe servirlos, la remuneración de éste y las atribuciones de!los Co rregidol'es y Oomisarios, teniendo para ello en cuenta las necesidades de cada Corregimiento ó Oomisaria, los lugares en que ae hayan creado y las funciones que deben desempefiar los respecti ­vos em pleados. Artículo 61. Las partida8 necesarias para dar cumplimiento á los dos artículos anteriores se con­siderarán incluidas en 108 respectivos Presupuestos. Articulo 62. Los Gobernadores de los Departa mentos, al dar cumplimiento á la atribución 7. a que les confiere el articulo 59 del Acto Legislativo número 3 del presente afio, reformatorio de la Cons titución, pasarán los acuerdos municipales á los Jueces de Circuito reflpectivos, con exposición de tallada de los motivos de inconstitucionalidad ó de ilegalidad. Artículo 63. Autorizase al Gobierno para obte ner por contrato, ó mediante la asignación de euel­dos fijos, la colaboración de jurisconsultos, que no pasarán de tres, para la formación ó preparación de proyectos de ley sobre asuntos que revistan ex­cepcional importancia en los diversos ramos de la legislación nacional, especialmente para aquellos trabajos que se encaminen á la expedición de nue vos Códigos, á la revisión y perfeccionamiento de los existen tes. Artículo 64. LOA jurisconsultos de que trata el artículo anterior se denominarán Abogados Auxi ­liares, y prestarán sus servicios en los casos y for­ma que el Gobierno lo determine, como abogados consultores de los Ministerios. Artículo 65. Las cantidades necesarias para los servicios de los jurisconsultos de que se trata serán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxi­ma vigencia. Artículo 66. En caso de que el Gobierno no re­suelva hacer los trabajos de que tratan los artícu ­los anteriores, por medio de contratos, los juriscon­sultos á que dichos artículos se refieren devengarán un sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) cada uno. Articulo 67. El perfodo de duración de los miem bros del Gran Consejo Electoral será de cuatro afios, contados desde el primero de Noviembre de mil novecientos diez. El periodo de duración de los miembros de los Oonsejos Departamentales, de las Juntas de las Circunscripciones Electorales y de 108 Jurados Electorales será de dos años, contados desde el pri­mero de Diciembre de mil novecientos diez. El de los Gobernadores Departamentales será de dos años, contados desde el primero de Enero de mil novecientos once. Artículo 68. Esta Ley regirá desde el día primero de Diciembre próximo. Artículo 69. Quedan derogados los articulos 199 y 205 de la Ley 149 de 1888; los artículos 11, 12, 13,25,26 Y 28 de la Ley 20 de 1908; 3.°,7.°,8.° Y 19 d9la Ley 8 de 1909; la Ley 10 de 1909, y las de­más disposiciones que sean contrarias á la pre­sente Ley. Dada en Bogotá, á treinta de Noviembre de mil novecientos diez. El Presiden te, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María G6mez P. Pode!' Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 1.0 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L, S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Gobierno, JORGE ROA RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1910 Al discutirse el proyecto de ley "sobre ré· gimen político y municipal, en desarrollo del Acto Legislativo número 3 del presente año," refiriéndose al inciso 38 del artículo 20, el Di­putado Collazos dijo: Señor Presidente: En mi carácter de informante sobre este proyec to de ley, y apartándome de la opinión de mi com ­pafiero doctor Perilla, me he permitido proponer la supresión del inciso 38 del artículo 20, por medio del cual se dispone que "os función de las Asam­bleas Departamentales reglamentar el impuesto sobre la propiedad raíz que deben cobrar los Mu­nicipios según la ley." y pl'opongo la supresión para que la ley que se expida guarde en esta parte congruencia con las reformas constitucionales de este afio, las cuales dan á los Municipios completa autonomía á este respecto, El artículo 50 del Acto Legislativo número 3 de 1910, que me permito leer, es de este tenor: " Los bienes y rentas de los Departamentos, así como los de los Municipios, son propiedad exclusi­va, respectivamente, de cada uno de ellos, y gozan de las mismas garantías que las propiedades y ren­tas de los particulares. No podrán ser ocupadas estas propiedades sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada." Veamos ahora qué se entiende por propiedad. Para no dar una definición cualquiera, y á falta de un Código Civil en esta Asamblea, daré aproxima- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sb7 damente la definición que el mismo Código trae. Propiedad es un derecho real en una cosa, el cual nos faculta para usar y disponer de ella á nuestro arbitrio no siendo contra ley ó derecho ajeno. De manera que si esto se entiende por propie­dad, y si en este derecho se comprende hasta la facultad de disponer arbitrariamente de la cosa, no siendo contra ley ó derecho ajeno, y si la Cons­titución reconoce á los Municipios propiedad ex­clusiva sobre ciertos bienes y rentas, ¿ con qué de­recho nosotros como legisladores vamos á cercenar el d-erecho que les otorgámos como constituyentes? ¿ No es verdad que si nosotros disponemos que las Asambleas Departamentales reglamenten las rentas del Distrito, ponemos en abierta contradic­ción la ley con las reformas constitucionales? Y las ponemos en abierta contradicción, porque las reformas constitucionales reconocen que los Mu­nicipios son dueños exclusivos, absolutos, de sus bienes y rentas, y la ley-si se sanciona como está en el proyecto-queda demostrando que los Dis­tritos no son tales dueños exclusivos de SUB bIe~es y rentas, desde que autoriza á las Asambleas De­partamentales para que intervengan en su regla­mentación. Y el legislador, á sabiendas del error, no debe expedir leyes inconstitucionales. La primitiva Constitución de 1886 no decía nada categórico á este respecto; de suerte que anto su silencio bien podía la ley dar reglas para que las Asambleas Departamentales se ingiriesen en la fis­calización de las rentas municipales; pero en pre· sencia de las reformas que se acaban de expedir, el problema cambia de aspecto, y en el desarrollo de esas reformas debemos ser lógicos y congruentes. La ley debe ser una fiel emanación de la Carta Fundamental, y por esta razón el legislador debe cuidarse mucho de expedir leyes reñidas con la Consti Gución. Aun suponiendo que huhiera algún fundamento de conveniencia que hiciese necesaria la aproba­ción del tnciso 38 que combato, todavía así no se- - ría admisible, por venir á constituir una ley de excepción. Y digo de excepción, porque ¿ porqué no se dispone lo mismo respecto de las otras ren­tas? ¿Acaso los Municipios no tienen más renta que la que derivan del impuesto sobre la propiedad raíz? Uno de los artículos de la Ley 20 de 1908 dice así: "Son rentas municipales: el producto de sus propios bienes y rentas; ellO por 100 del producto bruto de la renta de licores; la renta de degüello de ganado menor; el impuesto sobre la propiedad raíz, y el producto de las rentas y contribuciones que á la expedición de la misma ley estuvieran es tablecidas. " ¿ Porqué sobre la reglamentación de las otras no damos una disposición igual ? Razonando, pues, dentro del radio de la Cons­titución y haciendo ver las consecuencias absurdas que habría que admitir si el derecho de propiedad no fuera lo que es, se viene en conocimiento de que las Asambleas Departamentales no pueden in­tervenir en la reglamentación de los bienes y ren tas de los Municipios. Pero se dice-y es el principal argumento que se invoca, como lo acaba de hacer el honorable Dipu­tado doctor Arango Ramón-que la mayor parte de los Distritos son ineptos para manejar sus bie nes y rentas y que, por consiguiente, necesitan de un obligado tutelaje. En esto bay más bien efectos de un fenómeno tIe espejismo que de circunstancias reale~. La pre­sunción está á favor de la capacidad de los Muni­cipios. Entre los requisitos que apunta el artículo 119 de la Ley 149 de 1888, para que una porción de te­rritorio se pueda erigü· en Distrito, está este: " Que haya en tre los habitan tes de la localidad personas capaces de servir los destinos públicos municipales, ó recursos suficientes para dotar 108 que no pueden servir los vecinos." De acuerdo con lo que dispone este artículo, no hay lugar á suponer que haya Distritos que pue­dan ser incapaces para el manejo de sus propias rentas. Puede haberlos, pero en este caso, para que el legislador no se ponga en contra de su pro­pia obra, lo que cumple á él es dar. u~a ley por medio de la cual se declare que el DistrIto que no sea capaz de administrar sus propi08 biene~ y ren ­tas pase á la categoría de Corregimiento. Esto es lo justo y lo corriente. Lo otro puede considerarse hasta un poco de'pre· sivo para s:\lgunos Consejos Municipales. Por ejem­plo suponer que los Consejos Municipales de Bo­got'á, Medellín, Barranquilla, Oartagena, Bucara manga y demás capitales de Departamentos, no pueden reglamentar sus rentas, es hacerles poco favor á los miembros de esos Ooncejos. Pero se me dirá que la ley no se refiere á esos Ooncejos; mas yo ,contesto qu~ la .ley tampoco hao? excepción, y que, por conslgu~ent,e, someter a un mismo cartabón á todos los DIstrItos es come­ter una suprema injusticia. Hay más: de que Bogotá, Medellín, Barranqui ­Ha y otros MU;lÍcipios se!ln ap"~os_ p_ar:a a.dmjnist~.ar _ sús propios bienes y rentas é Incrementar sus In­tereses, no se sigue que los Dist~itos pequeríos sean inhábiles, porque todo es re~atIvo.., . Si es cierto que en su rodaJe admInIstrativo, Mu­nicipios como Bogotá, Medellín, Barranquilla y otros tienen problemas laboriosos y quizá hasta complicados lo cual exige buenas capacidades meno tales para s~ estudio y 80luci~n, también. es cierto que los Distritos pequeríos tienen neceSIdades do otro orden en menor escala, para las cuales no neo cesitan sido del buen sentido que acompaña á todos los hombres por lo general; y este buen sentido no es escaso en los Distritos. Un Municipio no puede manejar mal sus pro­pios bienes y rentas sino por idiotez ó por derroche; y, en estos casos, la ley del?e ~ometerlo á una inter­dicción judicial, que consIstirá en transformarlo en Oorregimiento. Así es que de acuerdo con estas conclusiones, yo 00 acepto la tesis de que haya Distritos inca­paces de manejar y reglamentar sus rentaH; y por lo mismo tengo por infundado el temor que se abriga re~pecto á la inhabilidad de ellos para no dejarles completa libertad en dicho manejo. Por esta razón yo suplico á la honorable Asam- I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 808 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL blea en el sentido de que le dé su voto afirmativo habría dado grandes utilidades, ejecuta una ne-á la proposición de supresión que he hecho. ceilad. En el presente caso la necesidad nos impele á SESION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1910 aprobar este empréstito; y aunque es verdad que Al discutirse la proposición del Diputado estas operaciones causan graves perjuicios, como Espinosa para que fuese reconsiderado el artí· sucedió con el que conseguimos en la Guerra Mag culo 2. o del proyecto de ley " que confiere una na, hay ocasiones en que aquéllas se imponen. autorización al Gobierno" (sobre emprésti- j Dura necesidad! mas ahora lo que importa es que to), el Diputado Guerrero dijo: al empréstito no se le dé mala é inútil inversión, como á aquél. Sefior Presidente: Pido, pues, á la honorable Asamblea se niegue Respeto como el que más las opiniones ajenas, la proposición que se discute, aunque haya sido he­y mucho más las de mis honorables colegas; pero cha por su autor, de seguro, con miras patrióticas. no puedo menos de declarar que no acepto algu· Es preciso, es necesario salvar el honor de Colom­nos de los conceptos emitidos en su discurso por bia y evitarle los perjuicios y erogaciones que nos mi distinguido colega el General Espinosa. traería en lo venidero la falta de cumplimiento en Decir, por ejemplo, que nosotros sabemos que eetos pagos. . las sumas á que se refiere el aparte del 'artículo Recordad lo sucedido á Méjico cuando se VIO que él pide se niegue, son para hacer indemniza en condiciones análogas á las nuéstras. Reclama­ciones, por el negocio de las esmeraldas, es creer- ciones diplomáticas de extranjeros, como la que nos autómatas, cuando lo hemos aprobado. Nos- pretende ahora Jenks con Colombia, llevaron á otrús sabemos perfectamente que no hay tales in- aquel país á tener que sufrir el ataque de naciones demnizaciones. Asegural', pues, lo contrario, no coaligadaA: Francia mandó ejército á órdenes de diré que no es honrado, pues sé que el General Lorencez; Espafia, otro á las órdenes del General Espinosa lo es en grado sumo, pero sí diré que es Prim, é Inglaterra agregó el suyo. Se presentaron inaceptable. unidas estas huestes en las costas de Méjico, y Pue- Sabemos, porque nos 10 han comunicado en re bla sucumbió al ataque del ejército francés, porque petidas ocasiones los señores Ministros del Despa- las inglesas y espafiolas se retiraron. Mandó F~an ­eho, que el Gobierno ha sido ya demandado ante cia auxilios hasta poner cincuenta mil combatlen­los Tribunales d~ Inglaterra; que no sólo se pueden tes, y el pais de Hernán Cortés, donde brillaba el perder las cauCl.on~s que tenemos embargadas y sol de la libertad, vio una corona, que cifió las sie­que va~en ocho o dIez veces más. que lo que deb~ nes de Maximiliano. A ese fin llegaron las cosas. mos, SI no se hac~n estos pagos, SIno que un capn Evitemos, pues, honorables Diputados, que nos cho, en este partIcular, p~ede costarnos muy caro. I vengan consecuencias deplorables, porque ya sa y estas, ho~orables _ DIputados, no son frases bemos que las poderosas potencias de Europa abu ­que ~e lleva el VIento. VIVO está ell'ecuerdo de la He san de la debilidad de los paises del globo. gada del Almirante Candiani á las costas de la Pa-tria, á bordo del acorazado Giovanchi, ante cuyos cationes tuvimos, á nuestro pesar, que bajar la frente avergonzados y c?n Jos cuales nos obligó á pagar una suma mucho mayor que la que debía mos. Esa humillación aún está latente: es preciso que Colombia no vuelva á verse tan cruelmente insultada. El tiempo es oro, honorables Diputados; el pue­blo colombiano quiere, de una manera manifiesta, que terminen las sesiones de la Asamblea; por eso no quisiera hacer uso de la palabra, pero me veo obligado á ello. Dije e una de las sesiones de la semana pasa da, al hablar del empréstito, que muchos Munici pi os europeos temian mayor deuda exterior que nos­otros. Ahora, estudiado el punto, puedo afirmar­me en él y decir que entre aquéllos pueden citarse los de Nápoles, Roma, Florencia, Génova y algún otro que no recuerdo por el momento. Aquella aseveración no era, pues, una vana muestra de erudición, sino una verdad. Sino se aprobara este proyecto, por un errado sentimiento de economía, mafiana se reunirá el Congreso y tendrá que votar el empréstito, pagando el recargo de intereses y una infinidad de perjuicios que sin duda harán ele­var las sumas que debemos. No es siempre economía aquello que lo parece. El avaro que por no gastar unos reales á tiempo se priva muchas veces de hacer un negocio que le El Diputado Pinzón dijo: Honorables Diputados: Creo que debe negarse la proposición que está sobre la mesa, entre otras razones porque lleva mos ya seis meses de discutir este asunto, y cada uno de los miembros de la Asamblea tiene bien formado su concepto sobre el particular, 10 que implica que por lo menos es inoportuno venir á estas horas á revivir el debate. Respecto á la observación que hace el honorable Diputado Espinosa, de que la Asamblea ignora qué sumas se deben imputar á las esmeraldas y qué se ordena pagar en el inciso 3. o del artículo 2. o, ~e permito manifestar que la Asamblea no puede Ig­norar <:on qué objeto se puso tal inciso, pues el punto fue largamente tratado en una de las sesio­nes secretas; así, pues, si el honorable Diputado se refiere á la ignorancia del público al respecto, tiene razón; pero no la tiene en cuanto pueda re­ferirse á los miembros de la Asamblea, y precisa­mente por saber de qué se trata fue por 10 que la mayoría de la corporación dio s~ voto afirm~tivo al inciso que el honorable DIputado EspInosa pide ahora que se reconsidere y se niegue. Espero que mis honorables colegas le _ den sus votos negativos á la proposición que se dIscute. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 101

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 20

Por: | Fecha: 30/06/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Bogotá, Junio 30 de 1910 ~ NÚIllero 20 OON'TEN:l:DO Acta de la sesi6n del lunes 20 ue Junio de 1910. , ............. '. "' ., Acta de la sesi6n del martes 21 de Junio de 1910 . . ....... " .. .. Rehci6n de debates........ .• . ........ ,. .. ............. . Proyecto de ley sobre tarifa de portu telegráficoB y limitación de las Págs. 15~ 156 ]55 ================= franq uicias o" • _. _.. ' o.. , ' •••• ___ .... . •••• ... • ... . 1 nrorlnes de Comisiones . o ... • _ • ••• ,. .. •• _ • _. __ ............ . ciento veinte mil habitantes y ciento cincuenta mil pesos oro de renta anual. Para la supresión bastará una ley expedida en la forma ordinaria, siempre que durante el debate se compruebe qUE' la entidad que va á suprimirse no reúne alguna 166 de las condiciones requeridas. )57 "Podrá también la ley crear 6 uprimir Inten- ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESIÓN DEL LUNES 20 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Llol'ente). I La sesión ue este día dio principio á las dos y diez minutos de la tardp. Re excusó de asistir el Diputado Segovia. 11 Le'" da, aprobada sin bsel'vaci6n alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta tIel orden del día de la corporación, de los nego­cios substanciados por la Presidencia y de dos mensajes del Poder Ejecutivo, con los cuales de­volvió sancionadas las Leyes 11 y 12 de 1910, "sobre Gendarmería Nacional" y "por la cual se ti a una facultad á los Síndicos de ]08 Lazaretos." 111 Oontinuó el segundo debate del proyecto de Acto legislativo " reformatorio de la ConAtitución N aciona!. " ~. Al adoptarse la submodificación propuesta por FI' el Diputado Pérez, el Diputado Espinosa submo­dificó en la forma siguiente: "El territorio nacional se dividirá en Departa­mentos y éstos en Municipios 6 Distritos Muni· cipales. "La ley podrá crear ó suprimir Departamen­tos. Para la creación se tendrá en cuenta que nin. gún Departamento podrá tener menos de ciento veinte mil habitantes, ni presupuesto efectivo de renta.s cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, y que la creación sea solio citada por las tres cuartas partes de los miembros de los Consejos Mllnicipales de la comarca respec· ~,! tiva, y que el Departamento del cual se segrega la H nueva entidad quede también con no menos de ... dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." Esta submodificación fue negada. Acto seguido el Diputado Pérez propuso la si· guiente: " El territorio nacional se dividirá. en Departa· mentos y éstOR en Municipios ó DistritoR Muni· cipales. "La ley puede crear y suprimir Departamentos. Para la creación se tendrá en cuenta. que ningún Departamento podrá tener menos de ciento veinte mil habitantes ni presupuesto efectivo de rentas cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, v que la creación sea solicitada por laR tres cuarta~ partes de los miembros de.lo Consejos Municipales ue la comarca respectiva. Para la supresión de cualquier Depal'Lamento, 9,ue se cree en posterioridad nI presente Acto leg1s1a. tivo, bastará una ley aprobada en la forma ordi­naria, siempre que durante el debate Ae compl'ue­be que la entidad que va á suprimirRe carere de alguna de las condiciones expresadas. . . " Podrá tambión la ley crear Ó SUprImIr Inten­dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." A petición del Diputado Bonilla se votó por partes, resultando todas ellas aprobadas .. Al ser adoptada, el Diputado Rodríguez submodlficó en los términos que siguen, en los ruales quedó aproo bada y adoptada: " El territorio nacional se dividirá en Departa mentos y éstOR en Municipios ó Distritos Muni· cipales. ' " La ley podrá crear y suprimir Departam~ntos. Para la creaci6n se tendrá en cuenta que DlDgún Departamento podrá tener menos de .ciento veinte mil habitantes ni presupuesto efectIvo de rentas cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales y que la creación sea solicitada por las tres cuart~s partes de los miembros de .los Consejos Municipales de la comarca respectiva. Para la supresión de cualquier Departamento 9.ue e cree en posterioridad al presente Acto leglsla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '/ 154 l1NALE DE LA ASAMBLEA: . NACIONAL tivo, bastará una ley aprobada en la forma ordina­ria, siempre que durante el debate se compruebe que la entidad que va á suprimirse carece de al­guna de las condiciones expresadas. " La ley podrá segregar Municipios de un Depar­tamento, ó suprimir Intendencias y agregar unos Íl otras á otro limítrofe." El artículo 0.8 original del proyecto dice: "El legislador no podrá imponer la pena capi­tal en ningún caso." El Diputado Bonilla solicitó la lectura del ar­ticulo 2.0 del Decreto número 120 de 1910, des· pués de 10 cual se aprob6 el artículo del proyecto por veinticinco votos afirmativos contra diez y sie­te negativos. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Ara13go Ram6n, Guerrero, Mesa, Rosas, Dulcey, G6mez Román, Perilla y Valderra­ma, y sus votos afirmativos los Diputados Herre· ra, Salazar y Vengoechea. V El artículo 4.°, propuesto por la Comisi6n, dice: "Ninguna ley que establezca un monopolio po: drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una indus­tria lícita. La indemnizaci6n comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico y en virtud de ley. Ninguna entidad podrá conce· del' privilegios que no se refieran á inventos tifles." Fue aprobado. Al adoptarse, el Diputado Del Corral adicion6 en estos términos: " _ ... 6 á obras de reconocida utilidad pública, como apertura de vías de comunicaci6n y cons .. trucción de puentes sobre ríos caudalosos. Estos privilegios no serán válidos si no recibieren la apro­baci6n previa del Congreso ó de la Asamblea De­partamental respectiva, cuando se trate de obras que s610 interesen á un Departamento." Tomaron parte en la discnsi6n los Di pu tados Del Corral, Salazar M., Villegas, Ospina y 01aya Herrera. Result6 negada. A continuación el Diputado Pinz6n propuso una submodificaci6n, consistente en suprimir el último inciso del artículo que se discutía, á lo cual no accedió la Asamblea, después de haber hecho uso de la palabra los Diputados Pinz6n, Salazar M., Arango Ram6n, Olaya I-Ierrera, Ospina y el señor Ministro de Hacienda. La submodificación que se inserta en seguid,a fue propuesta por el Diputado Rodríguez, quien la sustent6 : " Ninguna ley que establezca un monopolio po· drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de e11 deban quedal' privados del ejercicio de una indus· tria licita. La indemnización comprenderá el daño emergente y elluerb cesante. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico y en virtud de' ley. Sólo podrán concederse pri vile­gios á los autores de inventos útiles, 6 para obras 6 empresas de utilidad pública." Acto seguido el Diputado Mesa fij6 la siguiente moción: "Suspéndase 10 qae se discute y considérese el proyecto de ley 'por la cual se concede una au · torizaci6n al Poder Ejecutivo,' en sesi6n secreta" El Diputado Carreño solicit6 la lectura del af­tículo 195 del Reglamento,y pidi6 8e constituyera la Asamblea en sesión secreta, lo cual se efectuó. después de haber hablado en contra de ]0 pedido el Diputado Salazar M. Eran las cinco de la tarde. . VI En el curso de la sesi6n pública fueron devuel· tos los siguientes asuntos: Por el Diputado Lotñbana Barreneche, el pro­yecto de ley" por la cual se hacen obligatorias la. vacunación y la revacunaci6n" y el memorial del señor Isaac Páez, en el cual solicita su bvenci6n para fabricar algunas drogas; Por el Diputado Carreño, con proyecto de ley, el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con el señor Pedro Roble Pardo; Por el Diputado Gómez Ochoa, el proyecto de ley" por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" ; Por el Diputado Arbeláez, otro informe sohr~ el mismo proyecto anterior; Por el Diputado Quevedo Alvarez, un oficio del señor Gobernador de Popayán ; Por el Diputado Ar~ngo Carmelo, las solicitu­des sobre rehabilitación de derechos políticos ele­vadas por los señores Telósforo G-utiérrez y Mi· guel Camacho; y Por el Diputado Villegas, estos documentos' caatro telegramas de las Juntas del Centenarió d,e Bucaramanga, Pamplona, Ibagué y Pitalito; el memorial de las señoritas Lastenia é Ismenia Só- f la no G., para que se les traspase una pensión i la solicitud de las señoritas Maria ' Luisa, Laql!A' Y' - An atilde Vargas V élez y Rosa Le6n G6mez, en demanda de pensi6n, y una petición de los rl'if~· rentes Lazaretos. y fueron presentados los siguientes: Por el señor ,Ministro de Obras Públicas; lóa ' proyectos de ley "por la cual se concede una au~ torización y se deroga una ley"; "por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto d~ Gastos de 1910," y "por la cual se abre un crédi­to extraordinario al Presupuesto de Gastos de la. actual vigencia econ6mica " (capítulo 101, artí· culo 535); Por el señor Ministro de Instrucción Pítblica un proyecto de ley é, por la' cual a au t~rhf al Gll. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN:A:LES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 155 bierno para comprar la casa en que nació Antonio IV Ricaurte, en la Villa de Leiva" ; y Continuó el segu.ndo debate del proyecto de Por el Diputado Quevedo Alvarez, un memo- Acto legislativo "reformatorio de la Constitución ríal de algunos vecinos de Riosucio, sobre el con- Nacional." trato de arrendamiento de las minas de M-armato. En discusión la submodificaci6n propuesta por El Presidente, J. A. LLORENTE el Diputado Rodríguez, para el artículo 4.° de Ja El Secretario, Ma'l'oelino [Jribe Arango Comisi6n, la impugneS el Diputado Salazar M. y fue negada. Acto seguido este último Diputado submodi. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 21 DE JUNIO ficó el artículo en referencia, adicionándolo con DE 1910 estaR palabras: "ó á vías de comunicaci6n." Esta submodificación fue negada por haber resultado empatada la votación dos ,eces. El Diputado Pinzón solicitó se rectificara nue­El señor Presidente declar6 abierta la sesión de vamente]a votación, á lo cual no accedió la Pre-este día con el número requerido, á las dos de la sidencia por haberse opuesto el Diputado Samper. tarde. Continuó la discusi6n sobre la modificación (Presidencia del Diputado Segovia), I En discusi6n el acta de la sesi6n anterior, el Di· propuesta por la Comisión para el artículo 4.e ~l putado Lombana Barreneche observ6 que no cons· Diputado Arango Carmelo subscribió la Bubmodi­taba en ésta la petición hecha por él de la lectura ficaci6n que sigue: del proyecto de ley (, por la caal se confiere una (( Ninguna ley que establezca un monopolio po­autorización al Poder Ejecutivo," y que debía su- drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente prirnil'se el extracto del discurso pronunciado por indemnizados los individuos que en virtud de ella el Diputado Holgnín y Caro, referente al artículo deban quedar privados del ejercicio de una indus 3. e del proyecto de Acto legis1ativo "reformatorio ti-ia licita. de l~ Constitución Nacional.': ~a Pre8~dencia . re- " Ningún monopolio podrá establecerse Binu ROIV1Ó de acuerdo con lo sohettado: En segulda \ como arbitrio rentístico y en virtud de ley_ flltl aprobada y firmada el acta referIda, I " Sólo podrá concedeJ'se privilegioR á Jos a uto- Ir I res de inventos útiles." .F.Jl Diputado Lombana Barrouocbe fijó gu ¡ente proposición: . Como fueran las t res (le la tarde, hora fijada la SI- para 18. sesión lieCl'eta, Re suspendió la sesión pú H Antes de enLI'ar eH el orden del d ía considé­rese lo siguiente : " La Asamblea Nacional resuelve que durante la sesión secreta, que según pl'opos~ción aprobada ayer debe continuar hoy á las tres de la tarde, p'crmanezcan en el salón los Taquígrafos y Rela­tores, para que hagan la relaci6n de la sesión, tan completa como sea posible. Esta relación se publicará en los Anales de la Asamblea, cuando I más tarde cuarenta y ocho horas después, y se podrá transmitir á los diarios que la soliciten." L" Presidencia declaró inadmisible esta moci6n, por considerarla en pugna con el carácter de las scsiones secretas. El Diputado proponente apeló de la resolución prcsidencial y sustentó lo propuesto. La Asamblea confirm6 la resolución Presiden­cial, por veintisiete TOtos afirmativos contra seis neo gativos; hicieron constar sus votos en este último sentido J08 Diputados Salazal' 1\'1. y Lombana B. III Se impuso la corporaci6n en el orden del día y en los negocios substanciados por la Presidencia. El Diputado Salazar M. presentó, como miem­bro de la Comisión de Crédito Públicot informe sobl'e el proyecto de ley" por la cual se confiere una .~\ltol'.j$acióu al Poder Ejecutivo." blics. V El Diputado ConsLaín presentó un memorial d ocumentado d el sefiol' Arcesio Ramirez, en el cual solicita ]a rehabilitaeión de SUB derochos po líticos. E 1 Presiden te, LÁCIDES SEGOVIA El Secretario, Jllarcelino U'rihe A 'rango RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 8 DE JUNIO DE 1910 En discusión en primer debate el proyecto de ley ( 1 por la cual se reforma la Ley 37 de 1909, que creó la Comisión Investigadora de los responsables de la separación de Pana­má," el Diputado Pareja dijo: . Como lo habéis visto por la nota del señor Mí­nistro de Gobierno, que acaba de ser leída, figura este asunto entre los que ha J'ecomendado el Go­bierno para que sean tratados en esta Asamblea y aunque en primer debate sólo hay que estudiar acerca de la conveniencia que haya para legislar sobre una materia dada, que en el presente caso es notoria, puesto que el informe que he presenta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 156 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL do se refiere á la Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, quiero anticipar algunas ex­plicaciones, dada la importancia del asunto. Desde la exist~ncia de la República, acaso no ha habido un acontecimiento tan grave y trascen· dental como el que tuvo lugar el 3 de Noviembre de 1903. En erecto, en ese día se efectuó el movi­miento separatista que tan graves consecuencias ha traído para el pafs. Cuando se tuvo conoci­miento de ese suceso en la ciudad de Cartagena, donde yo resido, todos los ciudadanos, sin distin. ción de colores politicos, nos presentamos al enton­ces Gobernador de Cartagena, doctor José Fran· cisco Insignares, y le orrecimos nuestros servicios para ;r á Panamá y reivindicar nuestros dere­chos. La primera medida que el Gobernador dict6 fne la de nombrar una Comisi6n, de la cual hice yo parte, para que se entendiera amistosamente ~on los revolucionarios del Istmo. La Comisión partió á cumplir su misión, y vergonzoso me es recordar que una vez que llegamos á la bahía de Colón, 10R buques de guerra americanos que allí estaban nos impidieron saltar á tierra. Debido á esto, para llenar nuestro cometido nos vimos obli· gados á aceptar la hospitalidad que cortésmente se nos ofreció en uno de ellos, en el MOI1'y Flower. AlU conferenciámos con los comisionados que nos envi6 el nuevo Gobierno de Panamá. Imposible nos fue disuadirlos de que desistiesen de su in­tento, que fundaron en las innumerables quejas que tenían del Gobierno colombiano, y tuvimos que regresar sin haber conseguido el fin que nos habíamos propuesto. Después de esto llegó á Pa­namá la Comisión que rue enviada de esta capital y que parti6 en seguida á los Estados Unidos, la cual presentó ante aquel Gobierno la enérgica y magistral nota de agravios en defensa de los dere chos de Colombia, bien conocida de todos. Como habían transcurrido seis años desde aq ue· lIa fecha y nada se había hecho para el esclareci· miento de aquel delito, el Congreso del año último expidió la Ley 37 de 1909, que creó lQ Comisi6n Investigadora que tan grandes servicios está preso tando al país. Esta Comisión se ha dirigido á nos· otros para manifestarnos lo adelantados que se encuentran BUS trabajos y para hacernos notar al mismo tiempo lo insuficiente de sus facultades; como el1a es de grande importancia, dado el papel que está llamada á desempefiar, he creído de mi deber, al rehusar otorgarle todas las atribuciones que pide, explicar las razones en que fundo mi negativa. Hojeando un libro viejo que tengo aquí á ]a mano, del distinguido publicista doctor Cerbeleón Pinzón, libro viejo en cuanto á la época de su pu­blicación, pero no en cuanto á lo avanzado de las ideas y principios que contiene, se expresa. como vais á oír, en la 'parte en que se trata de las Co­misiones especiales ó Tribunales extraol~dinari08. (S,uplico al 'señor Secretario se sirva leer). (El Secretario loe). Continúa el orador-Estos son los principios de Ciencia Constitucional del doctor Pinzón, en los cuales hace notar los inconvenientes que presentan estas Comisiones extraordinarias. De manera, pues) que desde el año de 1839 ya se ocupaban los tra· tadistas en hacer notar ]a inconveniencia de eS08 Tribunales. Excusado es decir que bien lejos está de mi áui· roo pensar que la actual Comisi6n Investigadorsr tinosamente rormada de un personal tan hOnOr8 ~ ble, ilustrado y respetable, merezca la censura qUH, en tesis general, hacen los expositores á 108 Tribu· nales especiales para el juzgamiento de loe res ­ponsables de un delito determinado; sólo he que ~ rido llamar]a atención de la Asamblea al hecho de que la ciencia y la moral rechazan la creación de esos Tribunales ad Me, que no garantizan la recta administración de justicia. Ahora bien: si estudiamos la petición que hali~ la Comisión Investigadora desde el punto de vist1Jl constitucional, vamos á la conclusi6n de que no se debe, en el caso particular en que ella se ocupa, crear Tribunal especial ó extraordinario; basta para llegar á dicho fin relacionar las disposiciones consignadas en los artículos 60, 156, 163, 164 Y 170, por las cuaJes se ve claramente que la justicia puede ejercerse en casos especiales, únicamente en asuntos contencioso administrativos, militares y de comercio. Es oportuno recordar aquí cierta exposición de motivos que el eminente publicista don Miguel Antonio Caro, uno de 108 autores, como todos saben, del proyecto de la Constituci6n vigente, hizo precisamente en contra de la tesis del señor Guillermo Uribe. que tr3t6 de Cre81' un Tribunal especial para juzgar y castigar los delitos que se cometieran PO)' la prensa. (Suplico al señor Secretario que la lea). (El Secretario lee). Continúa el (Wad01'-Concretándonos ahora al punto de la imprescriptibilidad de las penas, con­forme á la susodicha solicitud de la Comisión In· vestigadora, por fuerza ha de recordarse la dispo­sición del artículo 26 de la Constituci6n que dispone que ha. de juzgarse al presunto deliii­cuente "conforme á leyes preexistentes al acto que se impute." Además, ¡cualquiera disposición que se diere acerca del particular, agravando la pena, no le quitaría el derecho que tiene el reo por el inciso 2.0 del artículo citado, de acogerse tÍ la ley permisiva 6 más favorable. PROYECTO DE LEY sobre tarifa ñe portes telegráfioos y limitación de la8 franquicias. El Congreso de Colombia DEORETA: Artículo LOA contar del día primero del mes siguiente ~l de la promulgaci6n de esta Ley, el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .¡: 'N- LES DE LA · ASAMBLEA NACIONAL 151 porte de los telegramas de servicio ordinario que cursen por las líneas de 1 a República será el si­guiente: Telegramas hasta de ciuco palabras, diez cen­tavos oro; Telegramas que pasen de cinco palabras paga­rán dos centavos nlás por cada palabra. La liquidación de los telegramas se hará COll­tando la dirección, el lugar de destino y la firma. No se liquidará el nombre del lugar de donde es dirigido ni la fecha. § 1.0 Los sobreportes á que haya lugar en los telegramas que se aparten de la forma ordinaria los reglamentará el Poder Ejecutivo, así como los derechos de confrontación, copias, etc., en rela­ción con el servicio. § 2.0 Los portes de los telegramas de la prensa dentro y fuéra del país, destinadost<1la publicidad y cuando pasen de cinco palabras, serán reduci­dos á un 50 por 100 menos de los de particulares, según los artículos anteriores y previa la regla­mentación que dicte el Gobierno para el desarro­J lo de esta disposición. Artículo 2.0 En los lugares donde circule lllO­neda de plata de 0'835 se cobrarán veinticinco centavos por las primeras cinco palabras, y cinco centavo~ lnás por cada palabra que páse de cinco, y en esta proporción se cobrarán los sobreportes ó derechos adicionales á que haya lugar. rtículo 3. o El valor de las conferencia~ por telégrafo se cobrará á razón de cuarentn, centavos oro por cada minuto. rtículo 4. 0 El GobislllO reglamentará las fran­quicias, pero no podrá concederlas sino únicamente para asuntos de carácter oficial, ó sea de servido público y urgente, y limitándolas hasta donde sea posible, según las funciones y carácter de sus respectivos agentes. Dada, etc. INFORMES DE COMISIONE Honorllbles Diputados: Las señoritas María de la Paz y Rebeca García piden se les traspase la pensión de que g07.aba su difunto padre señor Coronel José María Gal" cía, v vuestra Comisión, teniendo en coenta: 1.~ Que conformf~ al ordinal 5.° del artículo 78 de lit Constituci6n le el; prohibido al Congreso y á (~ada uua de sus Cámaras decreLar á favor d~' ninguna persona ó entidad gratificacjone~, indem· nizaciones, pensiones ni otra erogación que no esté destinada á satisfacer créditos 6 derechos rpcono ci-dos con arreglo á la ley preexistente; . 2. o Que Robre la materia de ese articn 10 constl· tucioual se han expedido varias leyes que atribu­yen á otras entidades el reconocimiento de tales créditos 6 derechos; 3.° Que aunque así no luese, la situación del Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de verdadera hancanota, según 10 ha dicho el Pode.r Ejecuth.To, especialmente por boea (ir todas esas autoridades judiciales ejercen la juris­dicción ordinaria establecida por la ley: jamás de-ciden un negocio especial determit;tado. . En Clílsnto á TrIbunales espeCIales, la mIsma Oonstitución ha dicho en sus artículos 163, 164 Y 170 cuáles son los que las leyes pueden estable­cer, y no son otros que los de comercio, los con­tencioso administrativos y los militares; pero ni á estos Tribunales de .jurisdicción especial podl'íll asignársel~s una jurisdicción especialísima pav 4 juzgar únIcamente á los responsables de deter~I­nados delitos . . Paso á. oouparme en las otras obsel'vac.iones que la Comisión Investigadora apunta. Ó v o inconveniente alguno para más y mejor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAli A AMBLEA NACIO .AL 159 las facultades de jurisdicción de la Comisión, no I Asamblpa Nacional-Secretaria-Bogotá, Junio obstante que el artículo 1.° de la Ley número 37 8 de 1910. . de 1909 le confiere todas las que correspondan á los funcionarios de instrucción conforme á las 1 ~ón la fecha ftue ~pl'obladot e~ pr?yfecto (te l'eso· leyes. nCI n .con que ermlna e RD erlOr In orlllf'. f Señalado como está. el sueldo que deben gozar r CópIese y p~blíquese. los empleados de la Comisión, que en manera El SecretarIO, alguna.remunera como es debido el servicio im­portantísimo que prestan, considero jueto que se creen los nuevos puestos que se indican, así como M. lTl'ibe A . PROYECTO DE LEY que se declare que no existe incompatibilidad adicional y reformatoria de la 37 de 1909, por Ja casI S~ entre el desempeño del cargo de Comisionado y el crea una Oomisión (asunto de Panamá). ejercicio de la profesión de abogado eS el des· empeño de un puesto público de elección popular, La Asamblea Nacional de Colombia pues de este modo los Comisionados quedarán en DECRETA: aptitud de gozar de una mejor remuneración. ¡ Artículo 1.0 Prorróguese PO)' un año más el Necec:3ario es, como 10 piden los señores Comi. término señalado por el artículo 2.° de la Ley 37 sionados, que se destine una partida en el Presu· de 1909 para el ejercicio ele las funciones de la puesto de la actual vigencia para los gastos que Comisión Investigadora creada por la misma I~ey. indican, y que se les autorice para publicar por la Artículo 2.° La facultad investigadora de la imprenta sus trabajos una. vez terminado el juicio. Comisión tendrá la mayor amplitud, sobre todo en En cuanto á la observación que los señores Co· lo .relativo al ex~~en ~e ]09 li?ros, papeJes al'­misionados hacen para que s declaren impreso ch~vo ~e los Mlnlsterl~s y OfiCInas d~ ~oda cla e criptibles las responsabilidad e criminales en que aSI naclOnales como secCI~nales 6 munl~ll?alps. se hayll incurrido con motivo de los sucesos de Artículo 3,0 Los trabaJOS de la ComISIón seráu Panamá con la salvedad del caso en cuanto á las publicados por la imprenta al final del juicio. prescripciones ya corridas, me permito observar: Artículo 4.- La Comisión. tendrá un Es~ribiell. La prescripción de las penas es un precepto te má~ y nn Portero, de su h~re nombram~en: ~ }' legal establecido en favor de los sindicados 6 reos l'emoCI6n, con un sueldo d~ CIncuenta y vemt.lClU-de nn delito. co pes?s men~uales, respectlv~me!l~e. . ArtIculo o. El cargo de Comuuonado no t''1 JU . fi;u eHb~ virtud, sería cOlltral'io á lo que ~,tatuye el artículo 26 de la Constitución que pudiera tener aplicaci6n una ley post.erior al acto que se averi­gua, en la cual se dispusiera que son impres rip­t. ibles las responsabilidades criminales, no prescri­tas todavía, en que He haya incmrrirlo por los le . o de Pnnamá. A este respecto, el artículo 41 de.1a Ley 153 ue 1887 determina lo que parece más conforme con los principio de justicia, en armonía con el artícu· lo 26 de la Constitución. Como resultado del estudio que he hecho del ( importante memorial de los señores miembros de la Comisión Investigadora, me he permitido for­mular un proyecto de ley que comprende, en foro lOa de mandatos, todas las indicaciones de aquéllos que he considerado aceptables y convenientes, á efecto de someterlo (L ]1\ consideración
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 20

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 26

Por: | Fecha: 29/08/1908

ltEPUBLtCA DE COLOMBiA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 29 de 1908 ~ N úm.ero 1,¡6 OONTENX:DO P'IS. Ley n lÍmero 14 de 1908 (19 de Agolto), por la oualle aproeba una Convención ... ... . •..• .. ,... ...... • ...... ,~.. . ................. 201 Ley número 15 de 1908 (19 de Agosto), por la oual le aprueba un Tra ado ..... ..• ... ...••.• • •. " .... ... .. ... . .• 202 Act.a de la 8811i6n de clausura de la Asamblea Nacional Oonstitu-yen e 1 Legi.llati va ... "................. ..... ......... ..... ................ 203 lar Irmes de Oumisiones . .... .......... ..... ... .•• ....... ..... . ..... 206 Relación de debat". de la leBión del día 17 de Agosto de lPOS ..... 207 LEY NUMERO 14 DE 1908 (19 DE AGOSTO) por la cual se aprueba una Oonvenoión. La Asamblea Nacional Constituyente 'JI Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase la Convención rela­tiva á los derechos de los extranjeros firmada el día 29 de Enero de 1 ~02 por los Plenipotenciarios y Ddlegados en la segunda Conferencia Interna cional Americana que se reunió en la ciudad de 1Yléjico. D1lda en Bogotá, á 17 de Agosto de 1908. El Presidente, . ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, G6rardo Arrubla-El Secretado, Fer'nando B: Baena. Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 19 de 1908. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, 'FRANCISCO JOSÉ URRUTIA OONVENCJÓN RELA. TIV A Á LOS DERECHOS DE EXTRANJERíA SS. EE. el Presidente de la ltepública Ar­gentina, el de Rolivia, el de Colombia, el de Costa Rica, -el de Chile, el de la República Domi­nicanft, el del Ecuador, el de El Salvador, el de los EstadGs U nidos de Amél'ica, el de Guatemala, el de Haití, el de Honduras, d de los Estados U ni· dos Mejicanos, el de Nicaragua, el del Paraguay, el del Perú y el del Uruguay; Deseando que SUB pail"\es respectivos fueran re­presentados en la se['unda Conferencia Internacio nal Americana, enviaron á ella, debidamente auto­raados para 'allrobar las recomendaciones, resolu-ciones, convenciones y tratados lue juz~aren útiles á 108 intereses de la América, á los slgulentes Sres' DelegaddIdo decret:;r la Ley de división territorial; pe dI a y aplauihda por toda la Nación, como lo prue­balo. n los centenares de telegramas que se han pu bhcado; Ley que asegura definitivamente la paz y la integridad nacionales, que fomenta el progreso de la vida ulunicipal y que en otro tiempo no ha­br'ta podido dictarse sin que los elementos revolu cí narios y anárquicos, que hoy oon impotentes en Colombia, no Ja hubieran tomado como bandera para fomentar y producir una guerra civil. Tengo confianza en que después de más de setenta afios d6l1uchas intestinas y de exageraciones de parti­d s políticos extremos, esta salvadora medida dic· tada á favor del bitn general cerrará definitiva ­mente la él'a de n.lestras revoluciones y producirá grandes y cada día mayores bienes. " Oomo la misma Ley autoriza ampliarpeute al G bierno para aplicada en todo ó en pal'te en canto á la división de 108 actuales Departamen­tos,. para cambiar los límites señal:).dos, variar las cap~tal~s y mo~ificarla conforme lo indiquen la ex peraenCla y los Intereses generalesr el Gobierno se propone ostablecer lo más prónto posible en toda la República la administración conforme aquélla 10 dü;pone, ó sea cambiando la actual (:ostosa ad ­ministración departamental por otra más sencilla y eficaz, aplicaudo las economías que se hagan en es te rarno á la mejora material de los Municipios y do los Departament06 y á la instrucción pública, Por ahora se hará la di vIsión en los Depal'tamen to donde sea más necesaria, y despué:; de que se vean IOR resultados del nuevo s~ stema en lo tocan · t~ á gastos de administración, se continuará ha· cIendo la división territorial como más convenga á. a buena administración pública, pues este ha SIdo y es uno de los principales objetos de la Ley 80 bre la ma teria. " Al pediros el Gobierno la expedición de la Ley sobre orden público tuvo en mira el deseo de que le fueran retiradas las facultades casi ilimitadas que le daba la Ley de Alta Policía Nacional, y el DO menor de que todos los ciudadanos sepan de manera clara y precisa cuáles son sus derechos y obligaciones' en relación con la paz nacional. Esta Ley no tiene ninguna novedad, y antes bien me . Ol'a laA condiciones de los revolucionarios ó cons· , iradores que aun en los casos más graves vendrán á sel' definItivamente juzgados por el Consejo de M.inistros, que es el más alto Tribunal que en el país pueda ejercer las delicadas funciones de J ura­lo, y que en todo caso dal'á A los culpables mayo :es garantías que un Jurado elegido á la suerte. " L~ ley que á solicitud del Gobierno habéis ex· pedido y que retira al Ejecutivo la facultad que le aabíais dado para alterar la tarifa de Aduanas, es 'lna garantía que el país debe tener para que la alteración de las tarifas aduaneras solanlente pue-a hacerse por acto legislativo y de un modo gra­ual, como 19 ordena I~ Oonstitución. "De la misma manera que el Ejecutivo os ha pedido que le retiréis las facultades para hacer re bajas á los rematadore3 de rentas nacionales y para otorga.r grandes concesiones sobre explotaci.ó~ de bosques baldíos y de lechos de ríos, os ped1l',a en lo sucesivo y como lo aconseje la buena admI' nistración pública, que hagáis otro tanto con otras de las que le habéis dildo y de las que sólo usará en bien general, dándoos cuenta, como lo ha hecho hasta hoy, del empleo que haga de ellas. "Es mi más vehemente deseo como Jefe del Gobierno y -como ciudadano que el Cuerpo Legis­lativo se reúna con la mayor frecuencia posible~ y que mediante la expedición de leyes acertada.s se­ñale al Ejecutivo el mejor modo de administrar los intereses nacionales. Esto es lo que sucede en los países bien organizados, que no están amena­zados por el peligro de las guerras civiles, y es á 10 que debemos aspirar como verdaderos republi· canos. " Vuestros trabajos en las sesiones que hoy ter­minan, así como en las anteriores, llevan el sello de la voluntad nacional y han sido inspirados por el bien de la Patria, debido á que no habéis discu­tido intereses de partido, sino que siendo represen­tantes de todas las opiniones políticas que pueda haber en el pals, habéis podido consagraros á tra­bajar por el bien conlún, y por eso vuestra obrQ. ha sido y continuará ~iendo fecunda en bienes y será estable, porque es verdanel'amente nacional. "Uno de los más hermosos frutos de vuestras labores presentes y pasadas es la armonia que hoy reina entre la Iglesia y el Estado, de la cual da testimonio el saludo que os habéis cruzado con los Prelados de Colombia, reunidos SU Oonferencia episcopal en esta ciudad, y que han aplaudido vuestras labores. , O,:J deseo un feliz regreso á v uestros hogares. y confío en que al volvel' á reuniros para ejerce.r vuestras funciones constitucionales y legislativas, continuaréis trabajando por el bienestar del paí . " Declaro oficialmente cerradas las presentes se­siones extraordinarias de la Asarnblea Nacional Constituyente y Legislativa." El SI'. PrelSiJente de la Asamblea respondió: •• Exomo, Sr. : " Oon la atención debida, mis honorables cole­gas y yo hemos escuchado la lectura del importan­tt3 mensaje de V. E. al clausurar las sesiones ex­traordinarias para que fue convocada la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa; tan luminoso documento mal'carA una nueva etapa en la marcha ascendente de la reconstrucción na· cioDal. " Con satisfacción patriótica hemos oído enu­merar la lista de los trabajos llevados á feliz tér­mino por la honorable Asamblea en las breves presentes sesiones extraordinarias; ellos demues· tran que la laboriosidad, una de vuestras grandes virtudes, ha tenido lugar preferente en este recin ­to, y demuestl'an también que mel'cad al espíritu de concordia que ha animado todos nuestros actos, Jas vanas y banderizas di3cusiones han dejado an· cho campo al estudio sesudo y meditado que la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gravedad é importancia de tan trascendentales asuntos requería. Estas leyes, que vienen á dar mayor fuerza y vigor á nuestras instituciones, son hechos ~ palpables de que Colombia marcha con paso seguro por la senda de la política amplia que en buena hora supo implantar V. E. al ocupar el solio de la República. "Hoy dla el tiempo en vuestro Gobierno se cuenta por afios de paz, de aquella paz, fruto de los Gobiernos fuertes en el derecho, porque son justos c~n los gobernados; de aquella paz, que es dón de DIOS, porque tiene por base la moral cristiana, y á cuya sombra hemos visto surgÍl' de entre ruinas á nuestra querida Patria. " Al despedirnos hoy ~ al dispersarnos luégo en ~usca carla cual de las luchas del trabajo ó del le · lano hogar, podremos decir á nuestros conciuda· danos. quo todo lo hemos visto, que ,todo lo hemos examInado en el Gobierno de V. E.; que nueHtras relaciones exteriores se hallan en brillante pie, gracias á la política leal y franca que ha sabido cultivar nuestra Cancillería con las naciones veci· nas y de allende los mares; que los tratados de fronteras, de paz y amistan y las convenciones que han sido sometidas á nuestro estudio y apro­b~ ción, levantan y consuelan el patriotismo colom­bIano; que el Ejército es ejemplo de ciudadanos y ~arantia de la sociedad; que hay una Escuela Mi· htar, verdadero modelo en su clase, donde nues­tros jóvenes reciben sólida instrucción y se forman en rigurosa disciplina para ser los guardianes de nuestras fronteras y de nuestros derechos; que las obras públicas, con la construcción de nuevas ca· rreteras y caminos de herradura, emplean con tino y honradez los fondos nacionales; que ya repiten los contrafuertes de la Sabana el silbido de la lo­comotora que muy pronto unirá esta capital al río Magdalena, es decir, al mar; que las escuelas y colegios se multiplican en todo nuestro vasto te· rritorio, que allí se aprende á amar á Dios y al prójimo, como base de la verdadera sabiduría, que son sanos planteles de educación física é intelec­tual, sólida esperanza de la Patria; que hemos vis to, porque vive en casa de cristal, la Hacienda pú blica, que hay un presupuesto, cartabón riguroso que mide las entradas y salidas del Erario público, que laR rentas y contribuciones entran á las cajas del Estado para refluir de nuevo sobre todos los asociados en forma benéfica, con el restablecimien­to de nuestro crédito en el Exterior y el sosteni miento fijo del cambio monetario; en fin, que hay Gobierno en Colombia. Todo eso diremos y mucho más, Excmo. Sr., porque la obra magna de V. E. no se puede conuensar en este pequefio discurso. "Quede constancia también del reconocimiento sincero de la honorable Asamblea Nacional por.las l'epetidas muestras de marcada deferencia de que ha sido objeto de parte del digno Mi nisterio que con celo é inteligencia colabora en el Gobierno de V. E" asl como también de parte de la ilustre Conferencia episcopal y del lucido Cuerpo Diplo· mático residente en Bogotá," Acto seguido el Excmo. 8r. Presidente de la Re· pública declaró "oficialmente cerradas las presen· tes sesiones extraordinarias de la Asamblea Na­cional Constituyente y Legislativa," y abandonó el salón. Aprohada el acta, se levantó la sesión ti las cua­tro y media de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretllrio, G6ra1'do Arruola-El Secretario, Fernando E. Baena. INFORMES DE COMISIONES Sr. Preaidente de la .Asamblea Nacional Constituyente y Le~i"latl,... Tenemos el honor de devolver para la conside­ración de la Asamblea el proyecto de ley que aprueba la Convención que fija la condición de 108 ciudadanos naturalizados que renuevan su residen­cia en el país de su origen. Esta Convención fija de una manera precisa un punto de Derecho Internacional para las Repúbli· cas representadas en ]a tercera Conferencia Pan· americana, que era preciso esclarecer de una ma­nera definitiva por lo frecuentes que son los casos q ne de esto se presentan en el intercambio de re­laciones comerciales existentes entre estos países. La manera clara como está estipulado este asun· to en la Convención referida hace que nuestra Co­misión solicite sea votado sin modificación de nin­guna especie. Por tanto se propone el siguiente proyecto de resolución: Dése segundo debate al proyer.to de ley'· por la cual se aprueba una Convenci6n " (que fija la con­dici6n de los cindadanos naturalizados que renue­van su residencia en su país de origen). Sr. Presidente. F. de P. Matéus-A. J. Réstrepo -f.x.+- Honorables Diputados. El Sr. Ministro de Relacjones Exteriores de la República, en la sesión del 28 del pasado m~s de Julio, IJresentó á la honorable Asamblea NaclOnal Constituyente y Legislativa el proyecto de ley " por la cual se aprueba una Convención." En. la misma fecha esta honorable Asamblea tuvo á bIen darle primer debate, por haberlo encontrado con­veniente para los intereses nacionales. El proyecto sobre el cual tenemos el honor de informal' para segundo debate versa sobre la apro­baci6n constitucional que esta honol'able Asamblea debe impartir á la. Convención firmada. en la ciu­dad de Méjico por los Plenipotenciarios y Delega­dos de diez y siete naciona.lidades americanas que reunidas el día 27 de Enero qel año de 1902, la acept~ron por unanimidad, sobr.e el c~nje ~e pu­blicaciones oficiales, científicas, hteranas é Indus· triales . . La lectura de documento tan importante y Jos términos á que se llega por esta Convención de- \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 201 mwestran notoriamente que lo que se ha querido es estrecha.', con mutuo aprovechamiento, las re­lac) iones amistosas entre las potencias signatarias, y eoadyuvar á los propósitos levantados que han temido las Repúblicas americanas al concurrir á ]a omferencia de la ciudad de Méjico por medio de 8 9; Representantes investidos de plenos poderes. .Aprobada esta Convención, nuestros archivos namionales adquirirán UDa riqueza científica incal· -c 1 able con ]a posesión de preciosos documentos públicos, oficiales, literarios, científicos é indus­trimles, en los que nuestra Cancillería podrá con­sultar los datos que se necesiten para dar solución á lms complicadas labores del Ministerio de Rela­c · omes Exteriore8, sirviendo asimismo de vínculo intcelectual entre .los Gobiernos que cada día. se afa:nan por estrechar sus relaciones en bien de la pa1l; universal. 1P0r lo expuesto vuestra Comisión de Relaciones , Exteriores tiene el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ley" por ]a cua 1 se aprueba una Convención" (la de canje de publicaciones oficiales, científicas, literarias é in­d ustriales). Honorables Diputados. F. de P. Matéus, J. M. Quijano Wallis, F. Cal­de1 ··ón R., Zenón Reyes, C. Tavera Navas, G, Par­do, Juan B. Pombo, Luis Cuervo Márquez, A. J. Re trepo, Antonio R. Blanco, Carlos de la Cues ­ta, José Manuel Goenaga, A. Dulcey. --+:x::+- Honorables Diputados: Hemos tenido á nuestro estudio los Presuplles­tos nacionales de Rentas y Gastos del actual perío­do tjconómico. Faltando apeoas cuatro meses para la expiraci6n de tal vigencia, y habiéndose expedi­do .. a la Ley número 1.0 de este año sobre división territorial, creemos que el actual Presupuesto debe vútarse de acuerdo con los artículos 3~6 y 327 del Reglamento y autorizar al Ejecutivo para que es­tab ez-ca en él y en el del pr6ximo período econó­mic de 1909 Jas modificaciones que sean necesa· rias de conformidad con las leies que se ex pidan por la actual Asamblea. En consecuencia vuestra Comisión os propone: Dése segundo debate al proyecto de ley" por la cual se aprueban los Presupuestos nacionales para el año económico de 1908" Y cítese á los Sres. Mi­nistros del Despacho para que asistan á la discu· sión considerando las modificaciones de la Comisión. V uestra Comisión de Hacienda. Carlos de la Cuesta, .Dionisz'o Jiménez, Celso N. Quinttro, JerónÍ1no Ma'rtinez, J ·uan B. Pom- 00, Rufino Gutiér1'ez, Viotor M. Salaza1', Justo Vargas. RELACION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL 17 DE AGOSTO DE 1908 En discusión en tercer debate el proyecto de ley " sobre aprobación de un Tratado (entre Colombia y Suiza)," el honorable Diputado Quijano Wallis dijo: " Tenía el propósito de no tomar parte en la dis­cusión, tanto porque lo angustiado del tiempo de las sesiones nos obliga á hacer voto de silencio, cuanto porque nada debe agregarse al luminoso informe de la Comisión; pero las expresiones alta­mente honrosas y benévolas que él contiene para el tratado y su autor por parte :de Colombia no me permiten prescindir de presentarle públicamente mi más cumplida acción de gracias. Por lo mismo que esos conceptos, hijos de la benevolencia de mis honorables colegas, son inmerecidos, se illlponeo más á mi reconocimiento y gratitud. " y ya que me hallo en uso de la palabra ocu­paré por breves instantes la atención de la Asam­blea sobre la conveniencia del Tt'atado para refor­zar la disposición que manifiesta á impartirle su alta aprobación. " En la vida social se considera como un grande honor-:,' se hacen esfuerzos para obtenerlo-el tener [¡mistad y reJaciones con las personas que por su ilustración, sus méritos y virtudes ocupan puesto elevado y distinguido en la sociedad. Asi mislno en las relaciones de ]os Estados que consti· tuyeo la vida social de las naciones es altamente couveniente y honroso celebrar Tratados como el presen te, y con mayor razón si se refieren á una nación como la República Helvética. Puede asegu­rarse sin hipérbole que Suiza, no obstante no ser potencia poJitica ni militar, es la nación más res ­petable del mundo por sus admirables institucio nes, por la incomparable organización de su meca­nismo administrativo, por su perfecta educación política, por la austeridad de sus costumbres ge­nuinamente republicanas, por la seriedad y mora­lidad de sus habitantes y por las virtudes cívicas y privadas que informan el alma nacional. "Las instituciones suizas son la victoria históri­ca más hermosa y más trascendental de la demo­cracia, y el fl'uto más sazonado de la civilización moderna y del progreso político, como lo dije en mi discurso de presentación de credenciales. Ellas han realizado la fórm ula lnás exacta de la verda­dera democracia, que según Spencer consiste en adicionar la menor suma de autoridad con la ma­yor suma de libertau en ia organización de los Es­tados. "La Constitución de Suiza ha puesto en práctica la democracia pura con que sofiaban los lacede­monios y el Gobierno idílico de los arcadienses. " En Suiza el pueblo -es el que hace las leyes, las ratifica y las ejecuta por medio de una numerosa Oomisión de redacción que se llama Asamblea Na­cional, y de una Comisión de Delegados que des­empefia el Poder Ejecutivo por mandato, confor­me á instrucciones claras y precisas, bajo severa responsabilidad, que se llama Consejo Federal. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 208 ÁNALES DE LA ASAMBt~A ~ACIONAt "y con efecto: si un grupo de 12,000 ó más sui­zos pide la expedición de una ley ó la derogatoria de otra, la Asamblea Nacional tiene obligación de expedir el acto legislativo y someterlo á la ratifi cación popular por medio del plebiscito, al cual también se someten bs denlás leyes que se expiden á iniciativa de los Diputados ó del Consejo Fede­ra], cuando se refieren á las garantías sociales ó establecen contribuciones. " Todos los suizos están obligados por la ley bajo sanciones eficaces á votar en los plebiscitos y elec­ciones, y por esta razón tanto los escogidos del pueblo como las leyes representan genuinamente la expresión de la voluntad nacional. " Si es evidente, como dice un publicista céle bre, que la grandeza de un Estado depende del cultivo intelectual de su pueblo, Suiza ocupa el primer puesto entre los grandes Estados de] mundo civilizado, porque marcha á la vanguardia como nación instruccionista de las primeras letras. Un hecho demostrará esta aaeveración. Hace algún tiempo un rico alemán dejó cuantioso l~gado para establecer en Suiza un instituto que auxiliase á los pobres que no hubieran recibido la instt'ucción primaria por falta ele tiempo ó de recursos. La vo luntad del testador no pudo cumplirse porque no se encontró en toda la Confederación un suizo que no supiese leer y escribir. Tampoco pudo aplicarse una donación de una dama extranjera para aliviar la mendicidad, porque en Suiza no hay mendigos. " En el campo de las ciencias sociales, la patria de Rousseau y de Neckel', de'Toffer y Sismondi, de Ohel'buJiez y de Blünstchli, etc. etc., ta mbién lIe va el cetro del movimiento intelectual de Europa. " Los establecinlientos de ensefianza secundal'Ía carla día cobran más prestigio mundial y son más frecuentados por jóvenes de todas las latitudes, que son enviados á esos planteJes á recibir auténticas ensefíanzas morales y sólida instrucción. "Conocido es de todos el adelanto de las dendas na turales en Suiza, patria del célebre botánico De Candolle. " Suiza ocupa el primer puesto entre las naciones eu ropeas en la ciencia de la ingeniería civil y en las artes de la mecánica industrial. Allí se h~ n realizado loa prodigiosos caminos de hierro que han escalado y dominado las más altas cimas de los .Alpes. Sus trabajos en maquinaria son perfec tos, y en materia de la aplicación de la energía eléctrica á los diversos usos que el progreso mo­derno le ha discernido, Suiza acaso no tiene rival en el mundo. " En el campo de la agronomía los suizos han hecho de sus abruptas y agr'ias montafias un sue lo fecundo y propicio para las labores agrícolas á fuerza de trabajo perseverante y sabio. " Re pe(~to á las artes puramente estéticas, Sui­za, en donde nació y floreció Pradier, no se ha que­dado atrás de otras naciones, y la naturaleza la ha pri vil{'giado al ofrecerle los más hermosos asuntos con sus nlontafías, sus nevados y BUS lagos. "Cuanto á la moralidad de ese pueblo modelo, baste decir que se han cerrado establecimientos penales por carencia de delincuentes, y qtle la es-tadfstica de criminalidad demuestra que de los po­cos delitos que se cometen son responsables los extranjeros y en proporción casi nula los nacio · nales. " N uestra Patria era poco conocida en Suiza. Así pues desde el principio me esforzé en divulgar las riquezas naturales de Oolombia, la importancia de su comercio con los pueblos europeos y el rena­cimiento de1 país bajo la Administración del Gene­ral Reyes. Hice esta propaganda por medio de con­versaciones, conferencias y publicaciones, eficaz­mente ayudado por el St .. D. Manuel Otrantia, ve­nerable patricio colombiano que desempetla patrió­ticamen te y con gran provecho para su patria el Consulado general. " El Presidente de la Conf~deración, que 'e3 al mismo tiempo Ministro de Rela~iones Exterio;res, acogió con benevolencia la proposición que ]e hice para celebrar un Tratado de amistad y comercio entre las dos Repúblicas. Después de unas pocas conferencias, muy gratas por cierto, con el Sr. Lar­dy, eminente Diplom€ttico que desempetla la Lega­ción de Suiza en París hace más de veinte afios, acordámos el que está sometido á vuestra ilustrada . consideración. '. "Al acordarnos Suiza todas las concesiones otorgadas en materia de comercio y aduanas é. la nación amiga más favorecida, todas las ventajas son para nosotros, aunque hayamos prometido )a reciprocidad, pues Oolombia no importa de Suiza otra cosa que relojes, en tanto que nosotros pode­nlOS mandarle nue 'tro caucho para sus automóvi. les y bicicletas, nuestras pieles para sus artefactos, nue tros metales para sus máquinas, especialmen­te el oro y el platino para sus relojes y el café para su consumo, pues los suizos, grandes consumidores de ese grano, como todos los pueblos montaftosos y friOR, gustan d~ esa bebida estimulante y calorl · fica. Yo no dudo que cuando nuestro oafé sea co­nocido Suiza será un nuevo y pingüe mercado para nuest.ro apreciado grano. "Industriales respetables me manifestaron que cuando el Tratado fuera ratificado establecerían casas de comisión para relacionarse con Colombia. ~l Gerente del Banco Federal de Ginebra me ma­nifestó que estaba dispuesto á recibir consignacio­nes de café de los productores colombianos. As! lo comuniqué oportunamente al Ministerio de Re­laciones Exteriores. "Al reiteral' la expresión de mi reconocimiento á la Asamblea por la benévola acogida que ha dado al Tratado, debo hacer constar que en él ha tenido parte muy principal el progresista Gobierno de la República, el cual bajo la alta y activa dirección del Excmo. General H~yes ha desempeftado en el Departamento de Relaciones Exteriores uua vas­ta, intensa y fecunda labor que honra tanto al Jefe del Estado como á ]08 Jefes de aquel Departamen­to adminiatrativo, Geueral Vázquez Cobo y Dr. F l'anoisco U r ru tia. " IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 26

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