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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 23

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 23

Por: | Fecha: 24/08/1908

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 24 de 1908 1 NÚInero 23 OONTEN'XDO Págs. Ac.ot a C+-- Sr. Presidente de la. Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Con el estudio correspondiente tenemos el ho~ nor de devolver á la honorable Asamblea el pro­yecto de ley que tiende á fijar la estabilidad de la tarifa de Aduanas y que deja tan sólo al Cuerpo Legislativo del país el derecho de hacer alterado .. nes en 'ella. Hemos ensanchado dicho proyecto con algunas disposiciones que estimamos esenciales para com­plementar en lo posible la deficiencia de una ley que no tiene por base una tarifa aduanera, que con el carácter de proteccionista que debe tener la que rija en nuestro país, responda además á necesida· ues actuales de favorecer industrias nacientes en él y al movimiento comercial que produce cambio en los valores y alteraciones en las necesidades pú­blicas. Procuramos para llenar este vacío la for· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 182 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL maci6n de una Junta Central compuesta de los di· \"er80S elementos que deben convergír para la ela­boración de este trabajo co'n acierto, y que siendo subvencionada por el Tesoro público, dedique todo su tiempo á la formación de ella, y que nombre á su turno otras comisiones de la misma clase en otros puntos del país que le sirvan de fuentes de información de las necesidades generales, con el objeto de que dedique todo su tiempo á esta labor importantísima que no puede confiarse á la"8 Cá· ~al'as de Comercio para ser elaborado en corto tIempo, porque los individuos que las componen necesitan dedicar preferente atención á sus asuntos particulares. Este estudio, que debe ser presentado al Ouerpo Legislativo en sus próximas reuniones, deberá ser hecho bajo la vigilancia y colaboración del Sr. Ministro de Hacienda, como representante natural del Fisco. ' Aunque la opinión de la Comisi6n secundando el propósito elevado del Gobierno al presentar este proyecto de ley, que es dar absoluta garantía &1 ~o~ercio en lo que se refiere á la oscilación de este Impuesto que quebranta interpses ya vinculados c?n pagos que se hubiesen verificado, ha introdu· c~do algunos artículos de autorizaciones al Ejecu­tIVO sobre exención de derechos, teniendo presen­te no sólo que existen algunos ya sino también para que puena así apoyar empresas de recono· cida utilidad pública, que la penuria .relativa de n}lestro Tesoro no lo deja siempre en circunstan· Olas de hacer que los auxilios de dinero que se les concedan sean inmediatamente cubiertos y den el estímulo qne estas exenciones proporcionan. fa agregado además la Comisión una cláusula pellal expresa que tiende á cortar los abusos que á la sombra de esta generosa concesi6n nacional se su len cometer. Igualmente incorpora una disposición facultati­va, que aunque parezca incongruente con la ten· dencia de la ley, ha estimado necesaria, por haber· se apelado en distintas ocasiones á remediar el mal que allí se apunta, con exenciones y rebajas de derechos aduaneros. En pliego separado presentamos las modificacio. nes apuntadas. Por tanto tenemos el honor de proponer á la ho~orable Asamblea el siguiente proyecto de reso· lucIón: Dése segundo debate al proyecto de ley" por la cual se ordena que la tarifa de Aduanas no puede ser variada sino por el Poder Legislativo." Bogotá, Agosto 8 de 1908. Sr. Presidente. RELACION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 17 DE AGOSTO DE 1908 En discusión nn artículo nuevo propuHsto pOli" el honorable Diputado Neira, en el proyecto de ley sobre arrendamiento de Rentas nacionales, el Dr. Sanfn Cano, Subsecretario encargado del Ministe­rio de Hacienda y Tesoro, dijo: "Es necesario dejar constancia de laa ra~ones que tuvo el Poder Ejecutivo para entrar en arre ­glos y hacer concesiones á los rematadores de la Rentas públicas. "Desde el momento en que se trató de crear las Rentas que hoy se llaman Rentas reor-ganizadas, había muchos territorios de la República en que ese sistema no era conocido, y por consecuencia de esa falta de conocimiento y procediendo de cál ­culos que no estaban fundados en estadísticas pre cisas, los rematadores adquirieron compromisos excesivos que no habrían podido cumplir sin grave perjuicio para sus intereses. Pero es lo cierto que si se hubieran tratado de llevar á cabo en aquello días los contratos celebrados con los rematadores, el perjuicio habría sido también para las Rentas públicas, porque el procedimiento empleado contra los que sin un coaocimien to preciso de los hechos habían adquirido aquellos compromisos, habría tenido por consecuencia apartar á los probables li citadores en los remates que hubieran de seguirse. " Por estas razones el Gobierno en los primeros días tuvo necesidad de aceptar los hechos tal como se presentaron, y transigir con algunos licitadores para no arruinar á ciudadanos meritorios, algunos de los cuales habían entrado en las licitaciones para ayudar al Gobierno en la formación y desarrollo de las nuevas Rentas. "El resultado que se ha obtenido posteriormente y que consta en el informe del Superintendente de Rentas que he tenido el honor de presentar á la honorable Asamblea, prueba que el Gobierno con­sultó los intereses generales, puesto que de rentas que en algunos casos sólo existían en el nombre, ha logrado hacer fuente considerable de recursos para el Tesoro público; mas como el precedente sentado en época en que era necesario hacer aque­llas concesiones se hacía valer en seguida por li· citadores que no se encontraban en las mismatJ condiciones, el Ejecutivo se veía continuamente asediado por solicitudes de individuos que se decían lesionados por el monto del valor del remate y que probablemente lo estaban, el Gobierno ha creído necesal'io deshacerse de la autorización que le con· ceden las leyes y devolver á la Asamblea el dere­cho de resolver estas reclamaciones." -+"X.~ NOTAS Repúblioa de Colombia-Asamblea Naoional-Pre· Carlos de la Cuesta, Dionisio Jiménez, Celso sidenoia-Bogotá, Agosto 20 de 1908. Noé Quintero, Víctor M. Salazar, Justo Vargas, Sra. D.a Beatriz Arboleda de Camaoho-E. L. C. Jerónimo Martínez, Rufino Gutiérrez, J-uan B. La honorable corporación que presido aprobó, Pamba. por unanimidad, en la sesi6n del día de hoy, la si. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 183 gUlente proposici6n, la cual á usted me es alta· men te honroso transcribir: 'La Asamblea Nacional Constituyente y Legis­lativa deplora la muerte del eminente médico é insig~e patriota Dr. D. lndalecio Camacho Barre­to, y recomienda su memoria á los colombianos." Con distinguida consideración y respeto, de us­ted me suscribo atento, seguro servidor, A. V ÁZQUEZ COBO -+.:x:=<- . Arquidiócesis de Bogotá-Gobierno eclesiástico­Número 68-Bogotá, ~1 de Agosto de 1908. Al Excmo. Sr. Presidente de la. Asamblea. Na.oional OOllstituyente y Legislativa. Excmo. Sr. : La honorable Comisión de Diputados designada por V. E. se sirvió presentarme ayer personalmen­te la muy atenta nota de esa misma fecha, por medio de la cual V. E. tu vo la dignación de trans­cribirme la proposición aprobada unánimemente por la Asamblea Nacional Constiyente y Legi!ila­tiva con ocasión del día onomástico de mi humil· de persona. Al contestar á V. E. cumplo con el ueber de expresarle mi gratitud, y ruego á V. E. se digne hacer saber á la respetable corporación que digna· men te preside, cuán to me considero honrado con la espontánea manifestación que se me hizo el dia de ayer. Aprovecho esta oportu~idad para expresar á V. E. mis votos fervientes por su bienestar perso· nal y por el éxito feliz de las tareas de esa respe· table Asamblea, en afianzamiento de la paz y en provecho moral y matp.rial de la República de Colombia. Dios guarde á V. E. muchos años. -+x+­CABLE + BERNARDO, Arlobispo de Bogotá. Quito, 20 (12 Y 30 p. m.); Buenaventura, 20 Agosto 1908 General Alfredo Vázguez Cobo, Presidente de la Asamblea Naoional Constitnyente LegJ.slativa-Bogotá. Hoy he recibido el honroso telegrama de Usía ho­norable en que se sirve participarme que la Asam­blea Nacional Constituyente y Legislativa de esa gran República hermana aprobó unánimemente la sesión del día diez dejar con&tancia de la cordial felicitación al Ecuador en el aniversario del primer grito de libertad que dieron los americanos del Sur en la histórica Quito y que en aquel día glorioso para los ecuatorianos ha devuelto el Excmo. Sr. Presidente Reyes sancionada la ley que aprueba el tratado definitivo de límites entre las dos. Repúhli­caso Al agradecer á nombre del Gobierno y pueblo del Ecuador tan significativa muestra de' aprecio y confraternidad de parte de la honorable Asamblea Constituyente y Legislativa de Colombia, cúmple­me manifestar mi convicción de que el tratado de límites será lazo indisoluble de unión para los dos pueblos llamados á un grande y común porvenir. Hago votos por la nlayor y crecien te prosperidad de Colombia, por la ventura personal de sus dignos mandatarios representantes, y correspondo las ma­nifestaciones de personal estima con que ha que­rido honrarme Usía honorable. ELOY ALFARO TELEGRAMAS Túquerres, 15 Agosto 1908 Exomo. General Reyes, Presidente Asamblea. Los que cumplimos ley del trabajo, leales soste­nedores vuestro progresista Gobierno, gloriámon08 en felicitaros por sanción Ley división territorial y designación esta ciudad capital nuevo Depart~· mento. Florencio Acosta, Salustio V. Alvarado, Fran· ciAco Na rváez, Julio Maya, Elisao Palacios, Rafael Páez, Maximino Maya, Agustín López, Rubén Guerrero, José Ulpiano Flórez, Dositeo Chacón, Antonio Lombana, Ismael Ortega. (Siguen mu" chas firmas). Bogotá, Agosto ~12 de 1908. Dése cuenta y publiquese. A. V ÁZQUEZ COBO Santa. Marta, 15 Agosto 1905 Excmo. General Reyes. Honor avisar á V. E. que correo de hoy llevó proyectos presupuestos según nueva división terri­torial y oficio que contiene detalles é informe relaciones con ellos, de conformidad indicación deV. E. Gobernador, Vergara Barros San Gil, 17 Agosto 1985 General Reyes. Identificado patrióticas iJeas contenidas en te­legrama en clave fechado ayer. Todas sus órdenes serán estrictamente cumplidas. Servidor, Mantilla Santa Marta., 20 Agosto 1908 Presidente de Asamblea. Nacional. El contrato que acaba de celebrar el Gobierno con The Santa Marta Railway Oompany es de vital importancia para esta sección de la Repúbli­ca, porque el único elemento de prosperidad con que cuenta es el cultivo de bananos y sin el com· promi~o por. parte del Gobierno ~e no gravar l~ exportación de bananos durante VeInte afios, Un~ ­ted Fruit Oompany, que es la Compafiía más serIa y respetable y puede decirse, exclusiva en el mun­do, en el comercio de esa fruta, no aumenta.rá .su negocio aquí y se irá ensancharlo en otras reglO­nes como la Guayana Holandesa, cuyos gobiernos le ofrecen garantías para la estabilidad de su ne­gocio. Los suscritos, interesados los más en. el cul­tivo de bananos, y los otros en la prosperidad de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 184 ANALES DE LA ÁSAMBLEA NACIONAL esta región, solicitamos muy respetuosamente de la honorab ~samb~ea Nacional que apruebe el expresad& contrato, SI fuere sometido á su sanción. . li'rancisco Ve ara Barros, M. Dávila P., Fran c~sco E: Dávila ., Ignacio Díaz Granados, Igna­CIO Fohaco, F. A. Iguarán A., Andrés D. Bermú~ dez, Ja?ob R. Méndez, M. R, Flórez, José ~l\.ntonio LafaurIe, Nelson P. Vives, M. Bermúdez, Oamilo M. Barreneche, S. Rernández, Pedro A. Bruges B., Leopoldo Delgado B., Rafael E. Tra ve cado, J. Sola· D?, J. B. Corman, Luis C. Rivera, Alberto A. Zú­filga, G. BermÚJez. --+:x:+­MEMORIAL Sres. miembros de la A.samblea Nacional Legislativa-Bogotá.. Respetuosanlente os solicito me condonéis la sunla de doce luil setecientos cincuenta y nueve pesos noventa y cinco centavos ($ 12,759-95) papel moneda que me eleyó á alcance líquido la Corte d~ Cuentas sobre seI8 cuentas correspondientes á lo~ ~eses de Julio á Diciembre de 1898, con10 Ad· mInlstrador de Hacienda nacional que era yo en tonc~s en el Departamento del Tolima. Por los res ­p( 3CtlvOS autos que acompaño originales verá esa honorable Asamblea que los cargos que se me de­~ ucen versan sobre cuentas de oficinas subalterna.s Incorporadas en las mías, y que por lo mismo no s . trata de malversación, que en este caso-libreme DIOs-no. ocurriría á tan alta corporación á pedir una graCIa ~e q';1~ ,me creerí.a indigno. F~ndo mI petIclon en lo SIguiente, que considero no solo de plena fuerza moral sino también de no poca legal: 1. o Las cuentas en cuestión fueron rendidas op.ortunamente, y la prueba de ello la tengo en los Dusrnos autos, puesto que ninguno de éstos trllta de la multa á que me habría hecho acreedor en el c~so contrario (artículos 2003 y 2004 del Código FIscal); . 2. o ~os artículo~ ~4 y 35 de la Ley 146 de 1888 dIsponlan que e.l Contador de la Oficina general de Ouentas p~o~edlera á a~otar en su registro la cuen ­ta qu~ reCIbIera ~ esto ~nmediatamente d6Spués de exa·m~nar con cu~dado que la cuenta dicha se ha· llaba en debida forma y con todos los comproban· t~s de acuerdo con el Rf'-glamento de ContabiUdad)' SI faltaba alguna formalidad, debía devolverse la cuenta al ~eaponsable para que la formara nueva­laente. NInguna de esas cuentas se me devolvió Como puede vert:e por el contexto de los misrno~ autos; y no obstante esto, en el auto número 369 correspondiente á la cuenta de Julio se hace notar que faltan diez. (10) ~ojas en un compl·obante. Aho· ta bIen: esas dIez hOJas que se traspapelaron ¿ no poclr~an ser documentos á mi favor? Y como se perdIerpn esas en la Oficina de Cuentas (no quizá por culpa de los empleados sino por los muchos papeles que entran allí), ¿ no pudieron perderse otros documentos de los que afectan en mi contra l~s c~en,t~s posteriores? Dejo esto á vuestra con· CIenCIa e Ilustrada. consideración' 3. o El' artículo 2014: del Códig~ Fiscal previene que toda glosa se debe notificar por el conducto regular (Gobernador, Prefecto, Alcalde) y perso-nalmente al responsable; y el 2015 del mismo Oó· digo dice que por impedimento físico del respon­sable se hará la notificación á su fiador, en la for­~ a ante~ indicada. Pues bien: las glosas que dIeron ongen á los autos en que me ocupo fueron dictadas en los primeros meses del afio de 1899 ; yo permanecí en Ibagué todo ese afio hasta Di­ciembre, y después de un tiempo de campafia v?IVí á la ~isma ciuda~, donde ejercía ya las fun~ Clones de Fiscal del TrIbunal: ¿ cómo pues no se me hizo la notificación de esas glosas? ¿ Cómo no se le hizo tampoco á mi fiador, Sr. General Manuel J. Gallego, tan conocido en Bogotá y en todo el país? Si conmigo ó con mi fiador se hubieran lle­nado entonces esas formalidades tan sencillas, cIa· ro está que nos habría sido fácil contestar satis­factoriamente esas glosas, como se debieron quizá contestar otras, puesto que en más de seis afios en que fui Administrador no se me elevó á alcance líquido un solo centavo! Pero después de dejar pa­sar el afio de 1899 y sobre éste tres más de guerra. en que se perdieron muchos de los archivos, como el de Honda, Guamo y Purificación (de lo cual de­ben ser sabedores muchos de los honorables Re­presentantes á esa Asamblea), ¿ qué podría yo ha­cer ya careciendo de esos archivos y de otros datos que entonces me habría sido fácil proporcionarme? Pues conviene que esa honorable Asamblea sepa que cuando tuve conocimiento de las glosas fue después de terminada la guerra, en que me encon­traba lejos del Tolima, máxime la circunstancia de haber muerto ya el Sr. Heliodoro Abadía que era mi Contador en aquel Departamento y que como tál conocía perfectamente bien la Oficina . L?~ archivos de Honda, Gualno y Purificación Il'le hICIeron notable falta para la contestación de las glosas, hoy alcance líquido, porque las cuentas de esas poblaciones, incorporadas en las mías, fueron la sola causa de las glosas premencionadas. Otras muchas razones pudiera yo presentaros como pruebas de lo muy rigurosos y quizá infun­dados que son los autos de que vengo ha.blándoos: así, por ejemplo, el auto número 373, como podéis verlo, se refiere al pago de unas tejas metálicas que hizo el Administrador de Honda para un cuartel allí, sin pre,,"io contrato; pero como esa obra se hacía por administración, eran innecesa · rios los contratos según el artículo 81 del Decreto número 77 de 1888; Y por ese ídem son casi todos los cargos fáciles de contestar, si-como tengo dicho­las notificaciones se hubieran hecho oportuna y personalmen te. En consecuencia de lo expuesto confío en Dios, en vosotros yen mi buena causa, que esta petición la resolveréis favorablemente, y as[ os lo pido de la manera más respetuosa. Me permito acompañaros á este memorial el nú· mero 698 de La Patria, para que veáis con cuánta pureza he manejado yo siempre los caudales pú­blicos. Honorables Representantes. Medellín, 24 de Julio de 1908. Manuel A. Bustamante IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 23

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Imagen de apoyo de  Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 68

Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 68

Por: | Fecha: 09/04/1815

A ;u • l [ 1 1, o DE LA NUEVA GRANADA; UMERO 68. SEMESTI\E ~o. Domingo 9 de .Jlbl'il de 1815. ~rJ~I~JJJJ~JJJJJ~J~JJ~~~~~rJ~JJJ~J~'JJ~JJ~J~Jr~JJJ~~~~J,~JJ~~~ QuAER ER E CON SliTUIT, SOCIIS«_UE EXACTA REFERR.t . ~~JfJJJ.r~~Jr~JJ~~JJ~~JJJ~JJJJJJ~J~JJJJJ~,~~JJJ,JJJJJ~J~~~~~,~~~JJ,JJ~ ~·oTICIAS EXTRAlVGERAS. P . PELES FRANCE ES. Maa rid D1ci('mbre 3. vv-v En est~ srmana se hn:1 !.tel. o úlras pri -..i o llC'>. ... -o publicamos los n o'11bn. ~ de.: p· r~' .Js lltHcam nt.: arrc~ta las en sus pro¡ i.1s ca!>.~::>, t:omo medida que puede str el ·l mon -.11to ... . En E pai1a no r s posi e que se muele la po í ica ele IHl('Stra 1\l on· rqUta . Invulnerables por Lt!e~tra pos:l.,iot , d c:~enclt d os por los Piri. neo , el mar y nu stro c~pirit u nacional, nues­tro metoclo nos es pri\'Jtivo, y acomodado so­so- lo '' 11osotr "; no tenemos contacto fo rzoso c ol'l ninguna pot~..ncía c.n el contin 1 te, <:Jl1o es cnn 1 rtu;;.ll, que al fin no puede inr¡uic­tan J ~. L. í n~laten·, puede imped irno la o- ' ¡nic~1c i on con nu estras coloni s, en caso de ~n rra, pe ro ~ a estamos familiarizados con sta i,k:l, • por C'msiguíente no debe intimic arnos. L s1 ila , por ~: t>•>la, alía mas antes del cles.:u-u.; r: ic.nt' de la Ame rica. E sta idea nos ccns:,:..la [ 1imrs de Lond. de 21. de Dicimb. ]. 111adn ... / l'iciemóre 15. v.f')La salida de nues­tra n 1• c1 -: •1 na al se ha dife rido 1 :1sta un ptrio LJ Íl.i.k .: · ido. ,Q_ .e 1 ¡ . l. d 1 é.l f d ) 1 '1( O una nueva !Sta e las scnte1 tia!> pronunciad.\<; por la Comísion con. tr<~ los aclíc os á la Cortes. Se han cli vid ido los r·; sos, y el resultado ele cada parte, c o­m unic--,do <1! publico, hará conocer succesÍV<\· mtntc> a h ... -,lcion, el crim n de los individuos om;'J.c·¡dos en actos de sedicion. [ Times ele 29 de Dtczemúre ] P or carta de LiLerpool, ele 30 de Diciembre u !timo, dirigida al Brigad ier Robert on, se sabe que el 24.. d. d mi smo se firmo en Gante la ) ' pn. dellmtwa entre Inglate rra y lo Estados . U r<~clo!>. L as condiciones del tratado no son aun conocidas, ni probabl mcnt~ lo será u, hastn que no se ratifique por el Presidente de aquellos, durando en tanto la hostilidades por una y otra parte; pero no e duda de que sera adaptado por l Gobierno Americano: lo que servira de gran vent:1ju para los puertos de 1<~ Costa firme por la concurr ncia de su comercio. Que la~ ciJo en • 1exico la núticia de la abolicion de la Con titucíon, y prisiones de sus mas ~ r­dicntes ckfcnsore ·, desar_.-., rad o tanto a los de uno y otro partido, que se t+nieron y proclamaron su ind( pendencia. Que la~ g randes decisiones del Congreso ele Viena se ocultan b::l.'o un espc:so y mis­tl'rÍ oso velo, que no puede tardar en raz garse: y que entn.tanto todo el continente toma un as­pecto guerrero, y no se vl"n ma- e¡ u e mar­chas, v reuniones de cxcrcitos, sin duda para dar mas péso á bs pretenciones de c::~da potencia. [ llfensagcro de Cartagena. twm0 S 4 ] " ~'01'ICL1S A.L11ER.ICA}vAS. J\iwva rork Octubre 20 de 1814. I . DEPENDENCIA DE l\IEXICO. n b~lflUC de Veracruz , que ~sti en el Puer­to d¡.; Nueva Orlcans, trahc la importante no­ticia ele c¡uc luego que se supo en l\1exico la nrp,,· ativa de Fernand o a a cptar la Con . titucion hcch:t por la Cortes de Espana, todos lo p:1rticlo se pusi<.:rOJ'I de acu rdo. Los Rcahs~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~5 .. tas se unieren a los Patriotas; el nuevo Virey fue depuesto y la independencia de aquel de. licioio país se proclamo en i\I e~ico , V cracruz y todas las otras partes de aquella Provincia. Landre$ Jueves 22 de Noviembre.-Parece que los sucesos toman un caractcr mas complic:1do que nu qca en el continente americano desde un extremo al otro. Los papeles de Nueva York aseguran qu ~ apenas se supo en Me. ::x ico la negativa de Fernando á aceptar la Con::.titucion, se pusieron de acuerdo todos los ¡nu·tidos y resol vieron la independencia del país. No sabemos que grado de probabilidad se pueda dar ~ tsta noti c i<~ ; pero si el suc c ~o es c ierto, será en sus resultados uno de los mas importantes que ha podido ocurrir á Es­p an a. Es muy dudoso que las rentas de E s­pana sean capaces, sin el auxilio de las re­me::. as de lVl exico, de alcanzar para los gastos onlina rios del Gobierno. [ T imes de Lond . .22 de Noviembre. J VENEZUEL1\ . P uerto-Cabello 29 de Dtáembre de 1814. J\Ii estimado amigo : gra~Í iones. / 2 ) N o vagan po 1' los monte s, no, Jos restos d 1 excrcito republicano: subsiste tod~\ia en G iiiria el exército que allt se hallaba, al manrh dll Ge­neral Vidot, y las tropas que evacuaron a l\bt rin , en Uracoa y el Tigre al 111ando d;; sus insi¡;nes G tnerale~ Bermudez y Ri vas, se¡; n sa dir;'t n 1 e xu·acto que hart:mos de la correspondencia de :\l ar­garita. ( 3 ) ¡Que leccion de desengaño es a para no­sotl'os m r· canos. _ tirad como se g i0J"Ían de que t odos los muertos s01 natura. dc.l pa1s. Este es el <'~radec imi cnto r¡ue ro:.port'\11 Jo t¡\lc alucinados, ~ sc.ducidos si~ue1_1 sus bande1 a ~ : des pues que sos­u_ cucn sus de~1 gnws con su sangre, y pierden la v1cla por ellos, se ale¡;rJn de sn d esu·uccion. Solo b:u·b·>ros clc esto. clase podriau tener sentimie nto t.an uwumanos. · , ,. V. desengafiese, estamos en el caso de extin; guir la generacion presente, por que todos son nuestros enemigos, y el pueblo que no 5e ha sublevado es por que no ha podido, observan.,. dose con admiracion que los hijos de los espa­rtales son los mas exaltados ( 4 ). En fin ami­go, nosotros debemos semurar la gué'rra intes. tina a los criollos, pam qtl~ se ~ca ben unos a. otros y que tengamos menos enemi gos. S• en • las demas partes de la . America ~e encon­tráran muchos Boves, yo le aseguro a V. se lo. grarl.an nuestros deseos, pues lo qr1e es en V ene- / zuela poco ha faltado para verlo realizaclo, pues hemos concluido con quantos se nos han pre. sentado. Y~ tcndran que acordarse de no­sotros para mucho tiempo. Puede V. amigo mio con libertad hacer ~u s negociaciones sobre esta costa, pues ya no hay t('mores, y si V. quiere tomar partido por la agricultura, aqui tenemos porsion de hacicndns que vender r¡ttc pueden tomarse con la m yor comocliclad ( 5 ). R esuelvasc V. y avise lo que determine á ~u • intima amigo ate11to S. S. Q. B. S. 1\L­lYlanuel Fierro. Crónica áe ICíngston E 11ero 23. Curazao Enero 2.~Los realistas, c¡ue p0r mucho tiempo han estado batiendo el r ~ to de las tropas que se escaparon con el Gc .. ncral H.ivas y se rcfugiaroR. a laturin, hc~ n -t. conseguido conr¡uistar aquella plaza c¡ue h ;~ n -----------·---- ( 4 ) Si al gun~ verdad tiene esta can a es e¡ u;; los Pueblos de A mél"ica que no han lcnm ado el gr;tl\, l s por que no han podido , y que Jos americanns, no p udiendo ver Ja1nis con i n d ifercnci ~ el suelo t n ¡n0 han nacido, ser.in siempre enemigos t\c sus tirlnos. I:xti nguir la. gene1·acion presente dicen e llos ; c. t~ In sido sien pre la maxima del de potismo, ani '¡tli!~r al homb ·e -¡uanclo no puede esclavizarlo.Los Am::::.. ;~ nos son hom\J¡·es, y no p ueden ser enemigo de s11 pt p: .1. , e specie: detestan sí la se r vidumbre, y qni ·!l en qu.: se l e~ trate como á hombres; pero los I>pJ:ir,J · ~oo entran por nada. T1·es sig los ha qnc d '' 1h ri • ro 1 la América, y desde entonces han adoptado esL,\ J!:éh" tT.t j e pxterminio, cuyas atrocidades r .nucvan ~ ht ra cuu furc,r, los Vene~as y Call ejas en Me.· k o, los Ruiz de C'\S ­tilla y !'llontes en Quito, Jos A ntoiianzas, '1 rvcris, S :~ ­zola y Bo ves n V enezuela, y así los d c.'1<~s en todo el continente Ame ricano. ( . 5 ) P oco cuesta cedér lo que es ::~.geno . por que n realidad Jo que no se tr a baj:~, 1 o :e a pre­cia, y puede crcer'ie le al Sr. oronll qu<' las lmc1cn­cl"\ s de \ enezuela se ciarán de Yalde 6 poi' mu: poco. Lo que si es de extrañar es que no las tomen ¡>.lr::t sí lo que se hall an dentro, y que soliciv·n n Cllinllias & quien b1·in d a r~ e l as. Mas no p ucd • ser de otl ,¡ n.o­do: conve ncidos de que no han rle t¡tll'da r ~~ el pais, 1 que tendrán que sali 1· muy pronto de e;¡, no tkben r matar para sí nin guna finca, sino apro1•er h:l.r lo que puedan, y esÚmuJár fl Ot ros, O::t XO YC' I1 t:tj. ~ apa­r entes, á que lo hagan, para pcrctbir el din.:ro y fu ~arse de&pues con él. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~55 ~rrazado totalmente luego que cayo eñ su po. der. -Hemos recibido de Puerto-Cabello no­ticias oficiales sobre este acontecimiento, y ._ tambien de la muerte del G eneral B~ves, que ¡)e:recio en la accion, cuyos pormenores cons­tan de dichos documentos. El primero es de "Maturin firmado con las iniciales de Bove¡, pero como su fecha ( 11 de Diciembre ) es stis dias despucs de su muerte solamente po. demos suponrr, que fué escrito y remitido a Caracas por su succesor Morales, y que por consideraciones pollticas se juzgo oportuno ocultar e te fatal acontecimiento, pues por lo ,que aparece, su muerte no se hizo publica en la Capital, hasta c¡ue se dió a luz la procla­ma a sus habitantes que tambien acampana~ m os. D ocumentos oficiales de Venezuela. D ::- ~pues de haber asegurado las armas y municiones tomadas el 5 del corriente en la accion de Urica, determine levantar el campo al siguiente dia, con intencion de marchar á ca tigar á los rebeldes que se habian enccr. rudo en la Ciudad. A) er me presente delante de la pla. za a las 5 de la m a nana y resol vi un ata. c¡uc general, tomando por asalto los fozos, fu rt<.:s y trincheras que habían establecido, se­gun r<'g·las del arte, destruyendo todo quanto ::.e hallo dentro, a exccpcion de las mug·eres, y ninos que unicamente fueron respetados. La :accion duro dos horas, Rivas v Dc- rm•. dc": se escaparon. ptro la caballería lÓs p.:-r!>igue astn ahora q ue son las dos Je la tar­< k . Lo CultaPdo u:¡'ic~lll•t' • te a ~ u carrera ? ¿ Si pien a Y. ele buena fe, qu ~ 1 h~y entr noso[ros Turenas, Puysq;ures. Condcc.s, r militt~res encanecido5 en h disctplim y l scrvici , quando n e cumplido todavi1 un lu::.tro que oyeron por l:a primera n::: el cúi n nemigo nue!:>tro:. guerre10s, que ha<.ta c1 tun~ ces '>e l ,1him divertid n evoluciones tcatt!a,. lt¡,, ó <.:n sim'.!lu"ros de guerra!' ' ¿ Si .i 1z,.;a V. 1:\Certad encerrar a n -::di­tH · , . dtlil.rr~.r ..'11 un Eo ·n brro­g at le un gobierno militar, para couf!rmar nues­tra puerilidad en las nacionc cxtr~ n ge rn r;, :\ quienes nuestr, pc,·petua volubili :1d va h·l­cien nles creer qu~.: solo jun"¡mos a la revo. 1 . 2 o UCIOI1. . ¿ Si las con.1tituciones dr·l ""lorte le perju· d1caron p;.tt<\ s u · n1ao1 ·tptrará me­jor pot el brazo fu erte dc un z';!.ron r¡u(; ,, .. ! - co Au1· lio! 1 Tosería e~ta la ele rc¡ou que h~l·ri:t 1 • <: o hacer en C¡·et!\ 1 profundo renclón á !.U 1\:lcmac.o. ; \ il mi am'go! edifiquemos y no dc&truyamos.-LJ. J,a,-e que sup.;ra los t.mbqto.:~ de un:t OO!Tü.!. a no solo se •• .1- va por la diestra maniob1·a del piloto, ino t?.n.bicn ¡.orla. sabJt cm.~tJ·IH .. Ciun c;t: su artis.:t.-S: s ~ cu;¡;, a·¡;.. a-do '1 pl.to de una bal:J.nza se tur:;a m e-~ ri~t :::lit· el cqu;liht·:o.-Tocla sociedad en la nll ut·al• ' f'-1, c~rl li<..Ía -<,no solo necesitó\ de " Ta. binr..t ne c1u,. h c•r­fitnchn con su esp.1da, ino t,,rnl.i~n <.e prufu¡,Jos pol:­tico~ 'file apla1uen sus con1 u!~ion •s r la on:;tr.i:c: •. ' ,- mo S0l6n o h1zo ·n At ''"~ r11 wuak;; circ·1n t~J. 1 s. La dc~gracin _s, mi am·~o ~ll~ ! 1 na'urt .. :· .• l'O multiplica stos genio hct•cf.cos, 1 i es dado á !•.s fHlc­blos el cri:tr!>elos como los ncc 'SÍt •11; P"l'O ,¡ , (1( nrlc: cJ eJ.os em; !c;u· a e:1-C:a uno, s, ~ll ll::; • lllo..nto,. :, < 1 n­SU! t:tt• á s prcf sirm, ; <~t 1 • , ni• •l - {.z, ~l"liS m:mad 1s.' Ouando nncstJ'{)s pueblos tcng:-:1 e! di (' I •. in.iv:t!o ele o emplear inepto~ ea nin¡;una e 1 ·· "l j c,ll'mJ•, 1• • o­¡ ros 1 os hallemo adamados de l>::.s ar.t~ i•.•,.g-r!:' .• d ~ :i:­tl' ·les para reform:ll· su con..:cpto C'l\IÍ l'r L~do , !;Í , •.• ·n­cilios ele lÍU estra incapacidad la confl.sitmo~, :.11\'e < 1 \: • IJ~ ­cu · trayc10n á nuestra <.oncit'm: i~, ~~ r. te· .. trr¡ he: r •• \ :l nu<:~>tra P atria, aceptando un Ú<' tino r¡u~ t~o ¡w'l< 1~1'1S dc:sl"mpeñ •r; qu:mdo no baya c:~bczas iP!éca", ¡'u·nl y ambidos,. qu·· soliciten cmpt.-o· 'snlo ¡ t' lni• del Tcsoro, }' que el e ud::d!UJn l tltn•· ll• ,¡ H. li­bcn. td que la renta, eutonccs s¡ p,: ~de \. coul 1¡· con 1a ir.dt pcncltnc ia, prospcríd; d, } 1 L po:.o r¡u le d~.:sea 6U amiJO .t\ri5tidcs, ' ----. ..r..r.JJ ___ --·~ SANT AFLvvvEn J.a In.¡¡rt•nru dt:l Fs t(ldr¡: 1' .1· ,.l C. Jesé 11-lurfa R ."?r~ Jm¡¡;·car drl Co,:t; •·t :J df !a ,.rv~ G. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 68

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 37

Por: | Fecha: 09/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBiA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie II Bogotá, Junio 9 de 1905 o C> N' T El lSI" :J: :o C> Acta de la sesi6n del dra 13 de Abril de 1901i.... . ..... . .......... . E: arte provechosa." Discutido el título, obtuvo el pase dp la Asam­blea, y después de (:cJ'rauo pi segundo debate, manifestó su voluntad dp que el proyecto pasara á tercero. Sometido á votación secreta, resultó negado por 9 balotas blancas y 15 negras, que fueron escru­tadas por los iputados Sres. H n'era Luciano y SanÍn ano. Como en la discusión de este proyecto se sin­tiera en las barras una manifestación de aplauso, el Sr. Presidente dijo que conforme á disposici6n legal, estahan prohibidas las manifestaciones de aplauso <> de censura por parte de los que ocupa. ran las barras, y previno á los comisionados de la prensa que si en otra ocasión se repetía el caso de 110 guardarse la compostura debida, las haría despejar definitivamente. Abierto el primer debate del proyecto de ley " sobre minas," la A.samblea le impartió su apro­bación. Pasó al estudio de la Comisión de Oura~ Públicas v Beneficencia, con término de tres día". " Por último, se consideró en primer debate el proyecto de ley "por la cual se aprueba un cou­trato," el celebrado con el Sr. Alexandel' Koppel, apouerado legal de The Santa Marta Railway Comp.1tny Limited, para la construcción de un0S muelles en la bahía de Santa Marta. Tomaron parte en la discusión el SI'. :Ministro, para explicar las hases del contrato, y el Dipntado Dr. Gnecco para impugnar el proyecto. Verificada la votación secreta, resultó negado por 4 balotas blancas y 20 negras, que escrutaron los Diputado Sres. Gnecco Coronado é Insig­nares. El 'l'. Presidente manifestó que levantaba la . . El" S·r. · Millistro· tÍe· bras Públicas hizo uso de sesión con el fin <.le someter un asunto pri vada · la palabra para presenta!' los siguientes proyectos: mente á la cOll~ideración de los miembros de la 111 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 287 Asamblea, una vez que estuvieran solas las barras. Eran las cuatro y veio te minutos de la tarde. El Presidente, E RIQUE RES'fREPO GARCÍA. El Secretario, D. Rubio París. -+-- EX'I'!tACTO DE LOS DEBA'fES DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DI~ ABR1L DE 1900 Pora sostener su proposición sobre reconsideración del proyecto de ley "por la cual se concede una pensión," el Diputado Gutiérrez (Rufino) dijo: González tiene derecho por sus méritos y por sus años de servicio á una pensión de jubilación, igual á la que hoy podemos concederle, que el Gobierno le otorgará tan pronto como lo solicite; pero también 10 es que esto demora y sabe Dios si le llegará tarde cuando le sea decretada. Más vale el auxilio por la oportunidad en que llegue que por la cuantía de su valor. "También se ha alegado que carecemos d ... dere­cho para otorgar esta clase de gracias; ello e, posi­ble, pero como ya hemos otorgado otras, no veo razón para negar la que discutimos. Concedamos esta, apresuremonos á expedir la ley general de pen­siones y cerremos la puerta a nueva gracia parti­" Si la honorable Asamblea apreciara en touo su cular." valor el acto de justicia que entraña este proyecto, ni 10 habría negado ayer ni vacilaría en reconside- El Diputado ~ijano Wallis dijo : rarlo hoy, como respetuosamente lo solicito. Para "No me opongo en lo mínimo á que concedamos negarlo tuvieron en cuenta los Sres. Diputados, se. la pensión solicitada; pero antes quiero que decida-h 'd . f'. ti mos si tellemos o' 110 derecho para ello. El artículo gún algunos se an serVl o manllestármelo, uera de 'd . 1 1 liS' G l 78 de la Constitución le prohibe al Congreso, y esta COI '1 eraclOnt:S ega es, e que a rIta. onzá ez es A:amblea hace las veces de tal en sesiones extraordina-persona rica que no necesita auxilio la Nació! pOI . 1 l' d rias, de retar gTatificaci6n, pensión Ó lnd mni1.ación J ucho que realmente o merezca. mpre lOna o con , , . l' d alg1.ma, salvo lo dl'spllesto en el l' nciso 18 del articul esta observaCión, j ustlslma en rea Ida , me propuse aver.i guar lo que hu b'l era d e c'i erto en el particular, y 76, que 10 autorl'za a" rl~o rnentar empresas benéficas cumplo con el deber de informar á la Asamblea que dignas de estímulo y apoyo. ¿ Cree la Asamblea que 1 S · G "1"1 bId cabe en esta excepción la gracia pedida para la Srita. a rita. onza ez no so o carece en a so uto e me G ' l ... D b b d I C . . ó 6 d ·lO S d e su b s.l stenc.la, . l' onza ez: ¿ e emos o e ecer a onstltucl n S1l10 que por e precario estado de , . " su sa'lud e's"ta 'b'¡'t d ' 1 I por nuestro caracter de Asamblea ConstitUyente, 1 npoSl 1 1 l:I. a para procurarse o por . d' J l' .. ~ " ' me d1· 0 d e1 t ra ba'J o, como 1o h a h ec h o h as t a a h ora. .E,-;;;' n po lemn.s presclll Ir 'u'-e sus p bre y enferma, no es decoroso que le neguemos el que no pensamos en estos lncon~enIentes ega es, sustento de sus últimos días de vida, que de~gracia- -" ~o ~stuve p:~sente en la seSIón cuando se votó damente ya serán poco~. Esa labor es de lo más la pensión a la faml~la ~el Dr, Becerra, per~ v~o. que meritorio que pueda presentarse; recompensarla con el error de ayer no )usttfica~l.a el de hoy. SI hICl~OS la exigua pensión propuesta es el mejor ejemplo que mal, volvamos atr~s y corr~J"amos lo, ~echo. R:pltO podemos darle al bello sexo colombiano, como alien- que no me o~ongo a la p~nslOn de la, Snta. ~onzalez, to en su penosa lucha por la existencia. La Srita. pero ~nte~ qUIero saber SI estamos" () no VIOlando la González tenía siempre bajo su dirección, numerosas Constltucl{,n, y para esto he traldo el .deb~te a! te­niñas, casi todas hijas de nuestro pueblo, que guiaba rreno meramente abstracto de la constitucIonalidad por el camino de la virtud, las instruía en la ciencia d.e nuestros act~s, del derec?o que tengamos para y en el bien, les enseñaba telegrafía teórica y práctica, eJ:cutar,los .. Decldam<:s p:~vlamente ~ste. punto y y no las dejaba de su mano hasta no conseguirles, lueg? discutiremos la JustICia y conVenIenCIa de cada con tesón admirable, un puesto de telegrafistas. Con pensión. " sus discípulas se formó la sección femenina de este El Diputado Angulo (Fernando) dijo: ramo, que es de lo más honorable entre los emplea- "El Senado, al cual tuve el honor de pertenecer, dos del país. Todas rinden puntualmente sus cuentas, votó el año pasado pensiones como ésta, á pesar de son virtuosas y le dan al público la garantía de su las disposiciones constitucionales citadas por el Dipu. completa discreción, pues como no entienden de ne- tado Quijano Wallis, yeso qne era Corporación me­gocios, ni siquiera aprecian la importancia de los que ramente Legislativa; con mejor derecho puede vo­el telégrafo trasmite. He sido Director del ramo, tarJas esta Asamblea que es, además, Constituyente. Sres. Diputados, y podéis creer en la realidad de los La pensión solicitada es justa y la Srita. González la informes que os suministro. Sólo guiado por la jus- merece. No veo inconveniente en que ~e la conceda­ticia es como os pido que le otorguemos á la Srita. mos. Si en realidad, cosa que dudo, violámos ayer la González la exigua pensión propuesta, como premio ley en favor de la familia del Dr. Becerra, bien po­á su labor y voz de aliento .al bello sexo. Seamos be- demos hacer otro tanto en fayor de la Srita, González. nignos con ella y honremos así la virtud y el trabajo Los actos de esta Asamblea tienen constitucionalidad de la mujer. perfecta por lo mismo que ella tiene carácter de Cons- " Es verdad, como aquí se ha dicho, que la Srita. tituyente; no poden10s violar la Constitución actual Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 288 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL con nada de lo que hagamos; si nos apartamos de La Caridad y el Sr, Antonio M, Silvestre, el brioso ella, es simplemente que la f!l0dificamos, Si no fuera Director de El Orden. así, el Gobierno nO,habría traído á nuestro ;stu,dio el l El Diputado Manrique dijo: proyecto que se dlscute, y al cual le dare mI voto I " Mis temore') se realizan: nos hemos colocado en afirmativo," I un plano inclinado que fatalmente llevará la ruina ::tI El Diputado Manrique dijo: I Tesoro público si damos el primer paso r::n él. Todo " Como Comisión que estudió este proyecto, emití conocemos personas virtuosas y llenas de méritos, concepto favorable para considerarlo en segundo de- descendientes de abnegados servidores públicos, á bate, y sinembargo pre{eriria que prescindieramos de las cuales ronda la miseria y que bien necesitarían le él en vista de las dudas ~obre su constitucionalidad una miserable pensión, como cualquiera de las pro­aquí presentadas, La Srita. González no perdería na- puestas, ~ con seguridad cada Diputado piensa en da, pues su dt::recho es perfecto á pensión de jubilación este instante en tres 6 cuatro de las más necesitadas según la Ley sobre el particular que estamos discu- que conoce. Yo sólo, que por mi profesión de médi ­tiendo, y nosotros no correríamos el riesgo de violar co conozco tántas y tántas desgracias, tengo en la la Constitución, y sobre todo, de abrir la puerta á punta de la lengua cuatro 6 cinco nombres de gentes esta clase de gracias que arruinarían el Tesoro públi,¡ para quienes IIna pensión sería socorro oportunísi-co, pues no hay hoy quien no necesite pensión, y de mo ____ Si votamos las pedidas por ~I Dr. Pu lecio, seguro muchos la merecen en justicia. Hagamos 1 no veo razón para negar las que después pidiéramos buenas le es generales para salvar el derecho de todos j cada uno de nosotros, y evi ·emos excepcione, que iempre son peligrosas," " Demos, como ya lo dije, una ley genera que faci- Aprobado el primer artículo del proye to deba- lite su pensión á quien la merezca, la n cesite y ten­tido, propn o uno nuev el Diputado Pulecio, y dijo: 1 1 ga títulos para ello, pero no abramos e ta puerta de " Acord da la pensión para la Srita. González la caridad legis lativa, que á más de inconstitucional, Borda, que en justicia la merece, quiero completar la I es tan ancha y puede pasar por ella tánta gente, ley. con dos pensiones ,~lás, igu~lmente justas ~ nece- ~, l\; o dudo que las Sritas. Ortiz, con quienes por el sanas: una par~ las hlJ:,LS del mcan/sable e~cl'1tor , y admirable Dr. Ortiz me unen vínculos de cariño y valeroso polemIsta cat~hco, Dr. Jose Joa9ul~ Ortlz, simpatía, y la señora viuda de Silvestre, merezcan y y otra par, ,la ~ra, "IU a, del Sr. Antol1l0 StI ve~trt=, necesiten la pensión solicitada, y sin embargo negaré c~yo~' servlctOs a la patna son de todos cono~}(~os, mi voto al artículo, así por las razones dichas como No es el ca ' ~ de entrar en e~ recuento de los n;er~tos I por que no ha sido propuest por el Gobierno y nos­de esto' eSlllteresad S servldo,res de la Republtca" otros no tenemos derecho de discutir sino lo qu el tal como creo yo que debe servIrsela, y para defender obie.rno traiga á nuestra consideración," las pensiones que , solicito, y para cada una d,e leas gN ad os Io s d os ar t"IC U 1o s nuevos, e I D'l pU t ad o cuales presento artIculo nuevo al proyecto en dlscu- PI' d" S.l O, n, b"a sta me con l' mro rmar a" 1a A sam bl ea que 1a s u" eNclO , IJtO : á d' t' 1 " " - - , . o en ro lSCU tr a convenIenCIa o tnconve-agracIadas necesItan de un auxtlIo del Tesoro para . 'd I d'd o co o e que la dl-gn'l po d er V"IV Ir. No po d emos d eJ. ar mon, r e.. 1a m"ls ena menCIa e o suce 1 o, . per m reo - a" 1a s h·lJ' as y V'IUd a s d e qU'l enes consagraron u VI' d a dad de la Asam'b lea eXIge que bs eamos conse'dcu"e n't es a1 serVI.C IO d e IaR epu" bl'I ca. " co,n n.o sotros dmIsmos y quei o remo's con 1 ent'ldc o '" .. ,.. cnteno en to os os casos que sean semejantes, PI o El Dlputad~ QylJ~~O Walhs, "dlJ?: _ , que así como hemos negado las pensiones de las " Yo por mI, tamblen le d~r~ mI voto negatIvo a Sritas, Ortiz Malo y de la Sra, de Silvestre, negue­estos artIculos, como se lo dare a cuantos se presen- mos la de la Srita. González Borda al cerrar el deba­t~ n en igu~l s~~tido, no P?rque dude ni a~n siquie~a te del proyecto que se la concede, ~ dejemos que t1- dlscu~a la JustICIa, y. neceSIdad de las penslOnes pedl- dos s~ acojan á la ley general de pensiones civile y d~s, S1110 por~ue l~lSIS~O en cre,er que C,?ll otorgarla: jubilaciones que habremos de expedir," VIOlamos la ConstItUCIón Modlfiquese esta y ya sera El D' t d G t'" R fi d" I d .l ' • 1 ' d " lpU a o u terrez u tnO, lJO : e caso e u lSCU tlr as gracIas que po amos otorgar. "S 1 bid' t' tos ..... ues la , I .. I o o o servo que os casos son lS 111 ,1' ~l DIput~do Res~repo Garcl~, diJo: , una pen~ión ha sido propuesta por el Gobierno y I s ',U~o ml voz a la del DIputado Pulecto, para otras do. , no, No hay inconsecuencia en aprobar pedtr a la Asamblea que conceda las d?s pensIOnes aquélla aun cuando éstas hayan sido negadas," prop.uestas, Conozco las, personas agracla~as, llenas Fue aprobado en segundo debate el proyecto de de v~:tu 1es y de a~negaclón, y. se ~ue neceslt~n de la ley" por la cual se le concede una pensión á la Srita, penslon con urgenCIa extraorJ1t1ana y que SI no les González Borda." venimos en ayuda pasarán las torturas de la más ab- I soluta pobreza, pues su escaso trabajo no les da para I JI las más premiosas necesidades de la existencia, No 1 Al discutirse el proyecto de ley propuesto por el es posible que dejemos llegar la miseria hasta los ho- Dr, Garcé, Ministro de Obras Públicas, pO,r la gares meritísimos de abnegados servidores como el cual se concede á los Reverendos Padres Franclsca­Dr. José Joaquín Ortiz, el inolvidable fundador de nos, una parte del edificio de San Francisco, que en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 289 antes pertenecía á su Orden, el Diputado Manri- me oponga. Los Reverendos Padres franciscanos hace que, dijO o: ti. empo vi. enen con 1a empresa d e que se 1e s d evue 1V R l' Con profunda pena me he imlJuesto del proyec- parte de lo que fue su convento: el tramo del lado to present~do por el Sr. Dr. Garcés, cuyos alcances norte, ó sea el que actualmente ocupan los Juzga­son gravíslmos en todos los puntos de vista por los dos; el que le queda inmediato, cuyos bajos ocupa hoy cu~les podamos considerarlo. No ve:) qué ganaría el la imprenta, y el claustl'c oriental ó sea el inmediato paIS con volver atras en un punto, por mutuo acuer á la iglesia, y quieren todo esto para facilitar su do y al:lablemellte acepta?o entre el Santo Padre y acceso al coro sin necesidad de atravesar el templo. el Gobierno de la Repubhca. Poco sé de leyes para Ellos hacen bien y yo no puedo menos de reconocér­hacer extenso estudio en el particula!', pero no se me selo, pero también debemos convenir en que esa ce·· escapa que el Concordato hace parte de la Constitu. sión daña por completo el edificio y tal cosa no le ciól1 y y~e dehemo~ respetarlo en todos sus puntos conviene á la República. De cederles algo, mejor para mejor respetar nuestra Carta fundamental. Aho- sería cedérselo todo. Este empeño, como lo dije, vie­ra bi~n,. conforme al Concordato la Nación paga á ne de tiempo atrás: á la Asamblea de Cundinamarca la Iglesia una fuerte suma anual para compesar á las se dirigieron los Reverendos Padres pidiéndole en comunidades religiosas los perjuicios sufridos con la arrendamiento lo que hoy quieren que la Nación les expropiación de sus bienes, luego no hay razón para ceda; si se les hubiera dado en arrendamiento, es devolverles •. sea en la forma que fuere, todo (í par. claro que tal operación habría valido tanto como la te de tales bienes. Lo hecho, hecho está: el naís to- cesión deseada hoy. El asunto me cupo en suerte es­do lo tiene aceptado; lo ha aceptado el cIer~; lo ha tudiarlo en el Consejo de Estado, y por esto, puedo aceptado el Soberano Iontífice, luego no ha V razón asegurar á la honorable Asamblea, que los írancisca­para vo ver arras y modificarlo. - 11) no ti nen dere ho . 19l no a lo que solicitan, así " Con venir hoy en este proyecto, al n dado qut! I com.o tamp?co lo tienen los d~minicos para su~ pre­fuere. ninguna su importancia sería crearnos gl'an- tenslOnes 51 se .l~ reconocem~s a aquóllos, hab~lamos des dlfultades para mañana, pues tras del edificio de de rec~nocerlo a e:tos, con qll1enes ya,.. hay ple~to en los franciscanos, querrian los dominicos el suyo, que el particular, y luego tí todas las dernas co~untdades caJa .oía lo reclaman, y luego los agustinos y los can. que pretendan algo de lo ,que. ~es P7r~enecl6 y 9ue delanos, todos en fin, y no habr;a raZ(Jn para llegar ~erdleron p~r la desamorttZaclOn. 51 esta no hubIera á unos )0 que á otros les concedemos. Declaremos sld~ ,..reconoclda por el Soberano Pontífice, SI no, es­señores l)iputados, una vez por todas, que respeta. tuvleramos ~agando una. r7n.ta anu~l de cuatro mtllo- 100S los hechos . cumplidos, y neguemos en primer n~s en camblO de I~s perjUIClOS 'ufndos por. las com~· debate, para mejor mostrar nuestra decisión al efecto) mdades, entonces SI nuest ro deber. ~e cat6ltcos sena el royecto prese~tado por el Gobierno. Cumplamos el de devolv~rles lo que se les qUlto; p;fO arreglad.o y hagamos cumplIr el Concordato' no toquemos la t~do esto. ~atlsfactor1ame:lte, no hay razon par~. e 1· ~ue~tión J'e~igiosa ni removamos viejas discordias, g}r la ceSlOn que hoy qUlen: hac~rse. Claro dIJO el a DIOS graCIas, ahogadas por el espíritu de concordia Concordat.o que hoyes de la NaCión )0 que fue de qu~ el Sr. General Reyes ha "infundido á todo el país. las comumda.de~.~ que só!o puede ,cedérse,le3 .10 . que Dej~mo~ las .cosas como estan, neguer:nos el proyec. 1~0 tenga ~pltca:lOn esp~cla!;, tS aSl '.lue el edlficl~ de to S1l1 lSCUSlOnes que pueden ser ocaSionadas á inú. H~n ~ranclsco tIene apltcaclOn especIal para oficmas tiles recriminaciones, ex6ticas hoy día, y amparados pu/bhcas, lu~go mal podríamos cede.rle~ parte de. él. por la aquiescencia de Roma, sigamos adelante nues. \un ~ay. ~as: dado cas.o que el edlíicl? no tuv.lera tra labor de concordia y respeto entre todos los ca la apltcaclOu que hoy tIene,. no d~ber1amo~ olVIdar lombia os." que por Ley de 1867 se le dIO desuno especial y que El Diputado Pulec·lo dl·J·o. esto ya se opondría á toda cesión. No hay, PUE;S, ra- , . 6 JI·· ~ d·· h l ., d " ~..Ior circunstancias especiales conozco este asun- z n ega m JUrl Ica,~ tll mdora!, par~ acer a. ceSlOn e to en todos sus detalles y creo de mi deber llamar que:e tra;a, que es, a to as luces, mc/onve~lente para hacia él la atención de los Sres. Di utados. Ante el pals, luego debemo,:; negarla, y aSl lo pido de la d -. h 1 fi p. honorable Asamblea' to 0 , eso SI, qUiero acer a ranca declaraCión de que . . soy católico, apostólico, romano y creo y confieso El Sr. Ministro de Obras Públicas, dijo: c.uanto cr~e y con~~sa ~uestra Santa Madre la Igle- " El Sr. Presidente, deferente á las luces y sabidu- ?I~; .nada 1I1tentar: jamas que pueda o?rar en .su per- ría de la Asamblea, ha querido someter este grave JUlCIO, y por lo m1smo, al op?nerme a la cesión de asunto á su consideración, deseoso á la vez de com­~~ e se trata, lo hago ~onvencI~o de q.u~ mi oposi- placer á los Reverendos Padres Franciscanos y para ClOn en. nada afecta mis cr:enclas relIgIOsas. Como nueva muestra Jel espíritu de concordia que lo ani­colomblan~, deseo la armoma ,..entre la Iglesia r el Es ma, ha querido que sea yo, el único Ministro liberal ~ado, I felIz m~rcha de. aquella y la prosperIdad de de su Ministerio, quien venga á presentaros este pro­este, y por 10 mIsmo, cUldo d~, que le sean respeta- yecto. Con gusto he cumplido su encargo, difiriendo d?s to~os sus derechos; la cesIO n de que se trata en un todo al querer de la ' Asamblea, y convencido afecta estos gravemente, luego es natural que á ella de que vuestro voto será justo y acertado, y encami- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 290 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL n.ado siempre al bién de la Repúb-lica. Con sati~fac-I impiden nuevos m~elb ni ~rOhibe~ . atracar fuer: d~ c16n he oído los luminosos discursos que acaban de Jos que la Comprñía construya, y por esto espero pronunciarse y me limito á. hacer constar que el que el presente contrato merezca la aprobación de la hecho de proponer yo el proyecto discutido, es clara Asamblea." mu~st~a de que el liberalismo ni persigue ni quiere El Diputado Gnecco Coronado dijo' perjudicar en lo mínimo las Comunidades religiosas ' . y de 9ue, si ello fuere posible, habría visto con gusto (( Conozco la bahia de Santa Marta palmo á pal- Ia cesIón de que se trata. siquiera para facilitar el paso mo; sé cuantas son las necesidades de)a navegación de los Reverendos Padre al coro, como lo deseaba en ella y como no veo necesidad de los mueJIfs pro-el Sr. Presidente." yectados, tampoco veo la necesidad de contratarlos, L salvo que convengamos en darle nuevas armas á la . a .Asamblea negó en primer debate el proyecto Compañía para que extorsione el comercio de lA dISC~tldo, y como la barra aplaudiese tal negativa, el localidad especialmente el de bananos que tiene PreSIdente Sr. Restrepo García, dijo: monopolizado por la!:i dificultades que ~pone á la "Conforme á la exposición legal, las sesiones de exportación que pudieran hacer los particulares. la . samblea deben ser privadas, justamente con el l ¿ Para qué queremos muelles, Sres. Diputados, cuan­obJeto de evitar toda clase de manifestaciones, ya de do los vapores fondean y atracan á media vara de la apl~uso ~ ya de censura, que puedan perjudicar a sus costa sin dificultad alguna? Y si quieren atracar en d.ehberaclOnes. pesar de esto, el Gobierno ha que- muelle, ahí están los de madera de la Compañía, que ndo dar puesto en la barra á los representantes de la sólo tienen cinco met ros de largo por t res de ancho prensa de Ja ciudad para que os periódicos lleven el hace años de años prestan servicio sin que. e v a Ja eco de nuestras deliberaciones á todos los ámbitos de necesidad de hacer nuevos ,. m nos privilegi'1ndolos. la República, pero contando, eso sí, con que q uienes Lo q ue hay es que la parte buena de ,. hahía es concu.rran aquí con tal carácter se abstengan de mani. poca y que la Compañía quiere ocuparla con sus festa~l~nes como la que acaba de producir~e y cuya muelJes y asegurarse de hecho un monopolio odio o, repetICión es deber mío evitar en absoluto, de modo por más que digamos que pu.de atracarse en cual- 9ue me veré en la penosa necesidad de hacer despe- quier parte de la bahía y que no es obligatorio ser­lar la b~rra y retirar los permisos que tengo dados virse de los muelles de la Compañía. Si ésta se apo para aSistir á ella, si los caballeros que ]a ocupan dera con sus mueJJes de la parte buena de la bahía vuelven á permitirse manifestación alguna, sea de la ¿ en donde, que no sea en sus muelles, podrán atracar clase que fuere. El deseo del Gobierno y el de la los vapores que no quieran someterse á su absorven­A~~ mb)ea toda es el de que sean oportunamente co- te tutela? Bien sé que con lo que digo perjudico mis noctd?s y comentados todos los debates de esta Cor- intereses, pero para mí, antes que el mío, está el poraclón y por lo mismo es de esperarse que los interés general y no puedo menos de defenderlo. Mi concur.rentes á la barra eviten toda ocasión que pue- voz es la voz de toda Santa Marta, y la l samblea da obhgarme á hacerlos retirar del salón de sesiones.)) hará bien en oírme y acceder al ruego que le hago para nI . 1 considerarse en primer debate el proyecto d ley" por la cual se aprueba el contrato sobre muelles en Santa Marta," el Diputado Gnecco Coronado, dijo: . " Es tan grave el contrato que vamos á discutir, ya negado en distinta forma en el Congreso pasado, que antes de todo desearía oír las razones que ha tenido el Sr. Ministro del Ramo para celebrarlo." El Sr. Dr. Garcés, dijo: " La Compañía que persigue la construcción de estos muelles es la misma que está cumpliendo el contrato de construcción del ferrocarril de Santa Marta y como á la vista s~lta la conveniencia y la necesidad de enlazar las dos empresas, el Gobierno ha creído conveniente hacerlo así, cuidando de aten­der á las reformas que al contrato se le hicieron en el Congreso pasado, y de asegurarse buena renta con el producido de los muelles, del cual le corresponde á la Nación el doce por ciento, Las condiciones fijadas ahora son perfectamente aceptables, como que ni que niegue el contrato. No olvidemos lo peligroso que es negociar con compañías extranjeras ni men que el interés de la Santa Marta Railway Compan} es opuesto al de los habitantes de Santa Marta, que nosotros estamos en el deber de defender. Mañana la Compañía se apodera del comercio de bananos, evi­tando que los colombianos lo emprendan, y ya en­tonces no será tiempo de corregir el daño que haga­mos hoy. -El Sr. Ministro de Obras públicas: "El contrato no permite monopolio alguno." _" Esas son palabras y sólo palabras. Allá sabemos ya cómo la Compañía, sin faltar á los compromisos que tiene c,'ntraídos con el Gobierno, se da sus tra­zas para realizar en la práctica los monopolios que en teoría parecen imposibles. Insisto en rogar i la Asamblea que niegue el proyecto en discusi6n." La As~mblea accedió á lo solicitado por el Di­putado Gnecco Coronado. El Secretario, Rafael Espinosa G. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Ar ALES DE LA- ASAMBLEA NACIONAL 291 INFORME de la Comisi6n qu ~ estudi6 para aegundo debate el proyecto de ley" sobro adjurlicl.lci6n de tierras baldfas " (Ley n(Ímero 56). S res. Di putados No obstante la reducción de las horas con que euento para hacer el estudio y este informe acerca del pl'oyecto de ley" sohre adjudicación de tierras baldías," la claridad de las disposiciones y de su razóu, y el no sel'me enteramente desconocida la mate¡'ia sobre que versan, me ponen en capacidad de poder informaros concienzudamente en el tér­min~ prescrito. "ólo que tengo que ser por demás (IOnClSO, El proyecto se dhige, en primer I ugur, á pre, eiSHI' al rpspecto el lindero entre los derechos de la Nación y los de los pal·ticnlal'e~, quedando unos ,T otl'OS (t cubiert) e su justa exten ión ; y en se· o'u odo 1 ugal', á IJenaI VllCÍO .. y á corregir defectos d la egislación actual acel'ca de las condiciones en que la Nación puede y debe ceder {\ los indivi {luos sus tet'J'enos baldíos, Ha ll~gado la hora más e.>'jgente de que ella sepa qué es lo que le queda para la explotación por sí y para las futuras rega­lías ó concesiones á los colombianos, y por eso la :\Cll al Auminist 'ación tU oda que Se liquide y qUcl se f'lrme el inventario riguroso de aquello con que puede con tal' par'a ser movilizado en seutiJo ele la prosperidad colectiva é indí viJ aal. Y por otra i>al'te, e el caso de 1 i mi tar aq uella'3 adjudica ciones abusivas de In desprop0l'ción entre la super­ficie del país y su poblnción, con pérdida <.le la Nnción por una parte, in enriquecimiento indivi­dual pOI' otra, comúq uiera que la propiedad mera mente titular, sin incorpol'ación alguna de los ele­men tos de la f>l'od ucción, en liada acrece la I iq ueza, Pal'u entrul' en el desan'ollo de las uecesidades tÍ que acude el proyecto en general, y los puntos de comparación cou lvs leyes vigentes, no dispongo de tiempo. Algunas obsel'vacioues He me ocurren sobre va­rias de la~ iispusiciones del pl'oyecto, que no he podido manife, tal' privadamente al Sr. Ministro del Ramo para que me las ,'esuelva, y que expon­dré á la Asamhlen. Sin más que estas consideraciones generales, os pl'esento el siguiente proyecto de resolnción : Dése seguudo debate al proyecto de ley" sobr'e adjudicación de tiel'J'élS baldías," V uestra Comisión, L, F. U RIBE 'for.. EDo. Ablil 28 de 1905. --+-- rNFOR!l~~ , il: la Comisión que estudió para segun ~lo dehate t:I proyecto ,l tl ley'; que n'utifica lo D e creto~ de c" rácter legi 'lativo es.pedidus por eon¡\u t.:to del Mi­ni terio de Gobierno," " res . Diputados: Reinos estudiado, con la atención que merecen, os Decretos de carácter legislativo expedidos por conducto del Ministerio de Gobierno, y los hemos hallado bien meditados y elaborados y de inconte!:l table conveniencia y oportunidad para la buena marcha de la Administración pública. Por esta consideración creemos que debe ~el' adoptado el proyecto de ley que los ratifica y aprueba, con las modificaciones que pl'esentamo~ en pli,ego ~eparado y que han sido previamente discutidas y aCOI'da­das con el Sr, Ministro de Gobierno La primera modificación tiene pOI' objeto sus traer del dictado de subversivos los comentarios, juicios y aun censuras que en términ{l~ cultos y razonados se hagan por la prensa á lo~ fallos ju­diciales, La segunda modificación tiene por objeto supl'Í mir el ordinal 9, o del artículo 4, o del Decreto t)oure Prensa, porque hallándose establecida ¡JOl' la ley la libre estipulacioo en lo~ contrato, no hay razón ju"tificativa para pro} i )'[ la discusióJ por la pren sa, COlno temH le eco' onlfa social ~'OhI'B h n one­das llaeionales, El Sr. Ministro de Gobierno uos ha insinuado la conveniencia de estahlecer el tratamiento de Eax'elenoia para el Sr, Pl'eSillente de la República, á fin de evitar la difel'enda qúe exista entre las locuciones oficiales del interior del país y la~ que han adoptado universalmel t~ lo.' Env'ados D'plo máticos en sus relaciones con el primer :Magistrado de la Nación, Creemos también de oportunidad reem plazar el vocablo usted por el de vos en las comunicaciones ó memoriales elevados á los altos funcionarios de la N acióll, como 80n: lo~ Pt'eRiden tes de las Uámaras Legi:üati vas, lo~ Magistrados de la Corte Suprema y Jos Ministros del Despacho, La palabra vos es más corta y se adapta mejol' á la redacción de Jo:; escritoa, sin pugnal' con laR práctica8 y priocipio~ republicanos que inspiral'on. sin duda, al Sr, Pi'esidente de la República cuandu dictó el Decreto de carácter legislativo á que nos referimos. Durante' la discusión, si fuere uecesario, des~ arroll,at'emos los fundamentos de las modificacio­nes que dejamos apuntadas, Te.rminamos presentando á vuestra considera­ción el siguiente proyecto de resolución: Dése segundo debate al proyecto de ley" que ratifica los Decretos de carácter legislativo expe­didos por conducto del Ministerio de Gobierno," teniéndose en cuenta el pliego de modificaciones que se acompaña al presente informe, Bogotá, Marzo 30 de 1905. Señores Diputados. J. M. QUIJANO WALLIS-L, F. URIBE TOLEDO ~- , MAXIMILIANO N ErRA. PLIEGO de modificaciones al proyecto de ley" por ,1!i cual se ratifican los decreto de carácter legislntivo original'Íos del Ministerio de Gobierno. 1 El ordinal 6.0 del artículo 4.C> del Decreto nú· mero 151 de 1888, restablecido á vigencia por el marcado con el número 4. 0 del presente año, que-dará así: .( "6,° Atacal' la fuerza obligatoria de la cosa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 292 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL juzgada, ó coarta.' con amenazas ó .lictel'io8 la li· 1 Repúblioa de Colombia~Telé{J1'úJo8 naoionales-bert~ u de l()~ Juecei:!, Magistrados y fUllcionar'los Ve na dillo, 14 de Abril dl3 1905. púhllcos encargados de I)ersegu i l' Y (~astigal' los l . . . delito~." { I PresIdente A!\ilmblc'a NacIOnal. 11 Sil presión del ordina 1 9.° del artículo 4.° Enviamos á la COL'poración por usted presidida, por su digno conducto, nuestro caluroso aplauso por acertadísima refoL'ma constitucional sobre pe · riodo presidencial. Con esta medida asegúrase paz 111 y prosperidad República, pues aléjase uno de los El 81'tíeulo 2.0 del Decreto 1 . l' , motivos de posible conmoción interior. Asimismo 33 d 190 egls atlvo numero creemos oportuno y conveniente manifestar que . e. 5, quedal á así: opinamos por división territorial en los términos .'\ Todo loe elllpleados al servicio de la Repú- proyectados, porque con ella imprímesele nueva bhca teu(ll'áll en lo. sucesi vo el tl'tl tami.en to .le !fI' vida á ricas é importantes porciones del patrio ted, excepte el Pl'~sldente de la Rttpúbhca, á qUIen territorio. 1se le• llamará oficialmente Excelentísimo y Exce- Servidores I , enCla eH su easo, y á 1118 PI't',iueute8 de las Cá- ¡ Aristides Casa buenas Leopoldo Arias lsaias Avila mEtrRS legi:'lativas, l\lagistrado:; de la Cortp. u· Oayetano Hernández, Ju~n de Dios Jaram'illo R.-Gura; p .. erru .Y ,vI inistJ'oR del DespacitO, q \1 it'IlP.R tPlldnln BEL~SÁRtO /. LEóN7Ne~oml1ceno :Urueí1~, .Emilio .Díaz, en Eteto )f'ieiales el tnttaruieuto de VO~ J. Vlc~ute Zá~atp, F. ranc~sco 0801'10, Em.lhano Ulvera, BoO'ot: 1" " } 1.. ' r; u \ NemeslO nUblO, Veu::mclO Salgado, Jacmto Sánchez, b ',1 .H ZO t)O ( e 1 Oo. Rubé l\lontealegro L., Enrique li'rasfier, Juan B. Díaz J. :LVI. QUI.JANO WALJJIS--L. F URIBE TOJ.JEDO, A., Alfonso Vargas L., Oar)os E. Frasser, Pablo Sáu- MAXIMILIANO NEIRA. . chez, Oosme Oortés, Wenceslao Ohaves. -+- Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GAROÍA. NOTAS Y TELEGRAMAS Repúbli~a ~e Oolombia.- Departamento de Oundinamarca- ProvmCla de Sumapaz-Número 17-Consejo Munici- Rernúblíea de Oolombia-TelégJ'a/!os nacionales-l )al-Arbeláez, Abrilll de 1905. '1:' /4 AnSeI'1,¿a, LL! de Aóril de 1905 Sr. Pre¡;idente de la A amblen Nacional-Bogotá. Presidentes República y de la J.sall.blea N aCiOl13l. Interpretando los sentimientos del pueblo que represeutamos, enviamoR por vuebtro eonducto á Noticia creación Departamento, recibida con en l~ honorablea Asanlble que presidiA, el más entu- tusiasmo grandísimo entre vivas y aplausos al Ge Slasta aplauso por las jmpol'tatltes diHpusieiones nera~ Reye~ y Asamblea Nacional, puesto q'le eRa q.ue ha dictauo para reconstruír la Hepública, ha. medida os aurora de progreso y engrandecimiento c~éndose merecedora de la gratitud de lOd colom· para esta región. Gustosos cumpliremos con el de · b~a~os que deSelltl la prosperidad de la Patria y ber de manifestar nuestro agradecimiento muy sin· VIV1l' en ella amparados por leyes que afiancen la cero y nu~stras felicit~ciones á la Hono~able Asa.ul paz, b~se indispensable pata el pl'ogl'e~o moral y blea NacIonal y al Il~~tre mandatarJO de qUIen materIal de que tánto neeesita IlUestl'O país; igual espera ~l país su salvaclOn co.mpleta .. Los ayes do mente felicitamos á la honorable .t\.samblea pOLo I ColombIa cesan y se ven lUCIr ya VIgor y Juven ­haber secundado los propósitos del invicto Gene . tud. ~acemos ~onstar finalmente nuestia firme l'al Rafael Reyes, quien, como vosotros, merecéis adheslOn al GObIe~'ll? del Gene!'al Reyes, y ofl'ecé que .vuestros nombl'es sean grabados con earacte- ~oslc nuestro deCIdIdo apoyo a cuanto de su auto · res Indelebles en las páginas de 01'0 de la histol'Ía rIdad emane. de nue~tra querida Colombi.a. ' . I i Viva el General Reyes! i Viva la Asamblea Na ServlOS aceptar esta maoIfedtaclOll de Ull pueblo ciona]! que os ofrece su decidido apoyo. l . Honorable Asamblea. OompatrIOtas, . ~. . ' ~onciano Taborda, Manuel Tiberio U ribe, Sal vacIor El PresIdent~, ELISEO FRESNEDA: -lill V wepre~H- I Qumtero, Jorge Orozco, 1 uis M, Ramírez, Martín Acos· dente, BENJAMIN DfAZ -El Concejal, José María ta, Pedro A, Orozco, Jesús M. Valencia, Ubaldo Ochoa Vl~ilches -El Concejal, Teodol'o Ortiz O. -El Oon Enr~9ue Orozco, Oarlo~_ Vélez,. Enrique Montes, Oa.rlo~ c~Jal, Roberto Rodríguez G.-El Ooncejal, Belisa. TruJIU~, Marco A. Patmo, Alejandro Acosta, FranCISco r'to Lozano-El Concejal, Antonio ManTique-EI J. ~rtlz, N~reo ~arcía, Adolfo Her~á.ndez, Juan Jes~8 Concejal Miguel Antonio Caicedo _ El Personero Qumtero, FranCls~o M?reno, MaUrIClO O~~dona, Féhx D O' ..' Salgar, Pedro LUIS QUIntero, Efraím Patmo E., Frau- ANIEL Rl'IZ H.-El SeCl'etarlO, Franctsco Herre- cisco Oadavid Jerónimo Ortiz (Siguen muchas firmas) ra O. ,. A.samblea Nacional Dése cuenta y publíquese. . ...... Dése cuenta y p~blf'q~e~e~ RESTREPO G A RoíA. RESTREPO G AROÍA, hfPR ENTA. N A1l10NAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 37

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 28 y 29

Por: | Fecha: 09/09/1908

REPUBLléA bE CÓLOMBiÁ -:;" ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Septiembre 9 de 1908 ~ Nros. Q8 Y ~9 OON"TEN'ZX>O Págs. Ley número 17 de 1908 (21 de Agosto), por la ousl se aprueba una lJollveución Sanitaria y Re dictan algunas dil!posiciones relatI-vas al oumpllmieuto de ella. _ .... . __ • . . .... ..... . •• . 217 Ley número 20 de 1908 (24 de Agosto), que adiciona y reforma la Ley 149 de 1888, sobre régimen polftico y municipal .. . .. .•• 225 Ley Dtlmero 21 de 1908 (24 de Agolbto), por la cual ea aprueban Oll Presupuestos Naoiollales de .R.enta~ y Gastos para el período económico de 1908 .. ... • . .... .. . .. . . •• ... .... . .. . •• 228 Ley 22 de 1908 (27 de Agosto), por la cual se dictan algunas dis-posiciones Robre tarifa de aduanas ............ _...... .. .. .•••• 229 L9y número 23 ae 1908 (28 de Agosto), por la cual se aprueba un Trat"do sobre reolamaoiones por daños y perjuicios pecnniarios 230 Nuta . ..... ...... .. ..... .. .. .. . ,,' .... . .... . . 232 Errata.. ... ....... ........... .. . .... .. .. ... .. ... " ", .. .. 232 LEY NUMERO 17 DE 1908 (21 DE AGOSTO) por la cual se aprueba una Convenci6n Sanitaria y se dictan algunas disposiciones relativas al cumplimiento de ella. La Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa DECRETA: Art. 19 Apruébase la Convención Sanitaria ad rejerendum concluida en Washington el 14 de Octubre de 1905 y firmada por los Deleo'a­dos de Colombia en el tercer Congreso Sanita­rio Internacional Panatnericano reunido en Mé­jico el día 2 de Dicielubre de 1907. Art. 29 Para dar cumplimiento á las estipu­laciones de dicha Convención establécese en el territorio de la República el servicio de Policía Sanitaria, Marítima y Terrestre. El personal en­cargado de este servicio será: la Junta Central de Higiene, las J untas Departamentales de Hi­giene' los Inspectores de Sanidad de Puertos, los Médicos de Sanidad, los Directores y su bal­ternos de las Estaciones Sanitarias y los demás empleados dependientes de los enunciados. Art. 39 De conformidad con el articulo xxxv de la Convención Sanitaria de Washington el Gobierno establecerá sendas Estaciones Sanita­rias en los puertos de Cartagena y Buenaven­tura, cada una de las cuales constará de hospi­tal para aislamiento, aparatos para desinfec­ción, laboratorios bacteriológico y químico y demás enseres necesarios para la eficacia de las medidas de sanidad. Art. 49 Los reglamentos generales de sani­dad marítima serán. dictados por la Junta Cen­tral de Higiene; los reglamentos locales de sani­dad terrestre serán expedidos por las J un tas Departamentales de Higiene, y aquélla y éstas tendrán la suprelna dirección en las obras de saneamien to de las respectivas localidades, pero sujetándose en todo á las estipulaciones de la Convención Sanitaria de Washington y á las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Todos estos reglamentos serán sometidos á la aprobación del Gobierno. Parágrafo: Corresponde á la J un ta Central de Higiene en la capital de la República, y á las Juntas Departamentales de Higiene en las de­más ciudades que determine el Gobierno, esta­blecer y dirigir oficinas de desinfección urbana, con el fin de detener la propagación de las en­fermedades con tagiosas. . Art. 59 Autorízase al Poder Ejecutivo para dIctar los decretos conducentes á reglamentar la ejecución de la pre ente Ley y á llenar los va­cío que existan en ella. Dada en Bogotá, á 19 de Agosto de 1908. El Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo A rrubla-E1 Secre­tario, Fernando E. Baena. Poder Ejecutivo- Bogotá; Agosto 2I de I908. ¡ Publíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISCO JosÉ URRUTIA CONVENCIÓN Sanitaria ad referendum celebrada en Washing­ton el 14 de Octubre de 1905 y firmada en Méjico el 7 de Di­ciembre de 1907 por los Delegados de Colombia, Uruguay y Brasil, naciones que no estuvieron representadas en la se­gundaConferenciade Washington, en dondedichaConvenci6n fue suscrita originariamente-Méjico, Diciembre 8 de 1907. CONVENCIÓN Los Presz'dentes de las Repúblz'cas de Chile, Costa Rz'ca, Repúblz'ca D01nz'nicana, Ecuador, Esta­dos Unz'dos de A mérz'ca, Guatemala, Méflco, Nz'­caragua, Perú y Venezuela, Habiendo encontrado que es útil y convenien­te codificar todas las medidas destinadas á res­guardar la salud pública contra la invasión y propagación de la fiebre amarilla, de la peste bubónica y del cólera, han nombrado por sus Delegados á las siguientes personas: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La República de Chile-Al Sr. Dr. D. Eduar­do Moore, Profesor de la Facultad de Medici­na, Médico de Hospital; La República de Costa Rica-Al Sr. Dr. Juan J. UIloa, ex-Vicepresidente, ex-Ministro del Interior de Costa Rica y ex-Presiden te de la Facultad Médica de Costa Rica; La República de Cuba-Al Sr. Dr. Juan Guiteras, miembro de la Junta Superior de Sa­lubridad de Cuba, Director del Hospital Las Animas, Profesor de Patología General y de Medicina Tropical de la Universidad de La Ha­bana, y al Sr. Dr. D. Enrique B. Barnet, Jefe ' Ejecutivo del Departamento de Sanidad de la Habana, Vocal y Secretario de la Junta Supe­rior de Sanidad de Cuba; La República del Ecuador-Al Sr. Dr. D. Serafín S. Wither, Encargado de Negoci08 y Cónsul General del Ecuador en Nueva York, y al Sr. Dr. D. Miguel H. Alcívar, miembro de la JuntaSuperior de Sanidad de Guayaquil, Pro­fesor de la Facultad de Medicina y Cirujano del Hospi tal General de Gua yaq uil ; La República de los Estados Unidos de Amé­rica- Al Sr. Dr. D. Wa1ter Wiman, Cirujano General del servicio de Salud Pública y Hospi­tales de Marina de los Estados U nidos; al Sr. Dr. D. H. D. Geddings, Cirujano General, Ayudante del Servicio de Salud Pública y Hos­pitales de Marina de los E stados U nidos y Re­presentante de los E tados U nidos en la Con­vención Sanitaria de París; al Sr. Dr. D. J. F. Kennedi, Secretario de la Oficina de Salud Pú­blica del Estado de Iowa; al Sr. Dr. D. J ohn S. Fulton, Secretario de la Oficina de Salud Pública del Estado de Mary1and; al Sr. Dr. D. Walter D. Mc Ca , Mayor Cirujano del Ejér­cito de los Estados U nidos; al Sr. Dr. D. J. D. Gatewood, Cirujano de la Marina de los Esta­dos U nidos, y al Sr. Dr. D. H. L. E. J ohnson, Miem bro de la Asociación Médica Americana (miembro de la Junta Directiva); La República de Guatemala-Al Sr. Dr. D. Joaquín Yela, Cónsul General de Guatemala en Nueva York; La República de Méjico-Al Sr. Dr. D. Eduardo Licéaga, Presidente del Consejo Su­perior de Salubridad de Méjico, Director y Pro­fesor de la Escuela Nacional de Medicina, miem­bro de la Academia de Medicina; La República de Nicaragua-Al Sr. Dr. D. J. L. Medina, miembro del Segundo Congreso Médico Panamericano de la ciudad de La Haba­na en 1901 ; La República del Perú-Al Sr. Dr. D. Da­niel Eduardo Lavorería, Profesor de la Facul­tad de Medicina, miembro de la Academia N a­ci9na1 de Medicina, Médico del Hospital Dos de Mayo, Jefe de la Sección de Higiene del Minis­terio de Fomento ; La República Dominicana-Al Sr. Licenciad.o D. Emilio C. Joubert, Ministro Residente e,n Washington; y La República de Venezuela-Al Sr. D. Nico­lás Veloz Goiticoa, Encargado de Negocios dl.e Venezuela; Quienes habiendo cambiadq sus poderes y encontrándolos en buena y debida forma, con­vinieron en aceptar ad referendum las siguien· tes proposiciones : CAPITULO 1 PRESCRIPCIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PAisES SIGNATARIOS DE LA CONVENCIÓN CUANDO EL c6- LERA, LA PESTE Ó LA FIEBRE AMARILLA APAREZCA EN SU TERRITORIO Secclón pr'hnera-Notificación y comun'icaciones ulteriores á los otros países. ARTíCULO I Cada Gobierno debe notificar inmediatamente á los otros la primera aparición en su territorio de los casos confirmados de peste, cólera ó fie­bre amarilla. ARTicULO II Esta notificación irá acom pañada ó muy pro n . tamente seguida de informes circunstanciados sobre: 1] Lugar en donde la enfermedad apareció; 2 Fecha de su aparición, origen y forma; 3 Número de casos comprobados y dedefun­Clones; 4) Para la peste: la existencia entre las ratas y ra tones de la peste ó de una m ortalidad in­só1ita' y para la fiebre amarilla: la existencia del stegomya fasciata en la localidad; S) Las medidas tomadas inmediatamente des­pués de esta primera aparición. ARTicULO nI La notificación y las informaciones indicadas en los artículos 1 y II serán dirigidas á los Agen­tes Diplomáticos ó Consulares en la capital del del país contaminado, sin que esto sea obstá­culo para que los Jefes de las Oficinas Sanita­rias Superiores se comuniquen estas noticias entre sí directamente. . A los países que no tengan representación dip101nática Ó consular en el país contaminado les serán transmitidas directamep. te por telé­grafo . . ARTíCULO IV La notificación y las informaciones indicadas en los artículos I y II serán seguidas de com u­nicaciones ulteriores hechas de un modo regu­lar, de manera de tener 'á los Gobiernos al co· rrien te del curso de la epidemia. Estas comunicaciones, que se harán álo menos una vez por semana y que serán tan completas como sea posible, indicarán muy particular- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL 219 mente las precauciones tomadas con el objeto de impedir la extensión de la enfermedad. Ellas deben precisar: 1) Las medidas profilácticas adoptadas con respecto á las inspección sanitaria ó á la visita m édica, al aislamiento y la desinfección; 2) Las medidas tomadas á la partida de los buques para impedir la exportación del mal, y especia1men te en el caso previsto por el inciso 4 del artículo II arriba mencionado, las medidas tomadas contra las ratas, ratones y mosquitos. ARTÍCULO V El pronto y fiel cumplimiento de las prescrip­ciones que preceden es de una importancia pri­mordial. Las notificaciones no tienen valor real sino cuando cada Gobierno está prevenido á tiempo de los casos de peste, de cólera y de fiebre ama­rilla, y de los casos dudosos sobrevenidos en su territorio. Se recomienda pues encarecidamente á los diversos Gobiernos que hagan obligato­ria la declaración de los casos de peste, de có­lera y de fiebre amarilla, y que obtengan infor­maciones sobre cualquiera mortalidad insólita en las ratas ó ra tones, particularmente en los puertos. ARTÍCULO VI Se entiende que los países vecinos se reser­van el derecho de hacer arreglos especiales con el objeto de organizar un servicio de informa­ciones directas entre los Jefes de las Adminis­traciones de las fronteras. Sección seg unda-Condiciones que permiten con­siderar una ci?·cunscripción ter,"itorial corno c01ztamz'1zada ó como libre ya de la en.fern'ledad. ARTÍCULO VII La notificación de un primer caso de peste ó cólera ó fiebre amarilla no impone contra la circunscripción territorial en donde se ha pro­ducido, la aplicación de las medidas previstas en el Capitulo II, que más adelante se declararán. Pero cuando varios casos de peste ó uno de fiebre no importados se han manifestado, ó cuando .los casos de cólera forman foco, la cir­cunscripción se declara contaminada. ARTÍCULO VIII Para restringir las medidas únicamente á las regiones atacadas los Gobiernos no deben apli­carlas sino á las procedencias de las circunscrip­ciones contaminadas. Se entiende por la palabra circunscripci6n una parte del territorio bien determinada en las informaciones que acompañen ó sigan á la notifi­caci ~n, así: una provincia, un estado, ungobier­no un distrito, un departamento, un cantón, una isla, una comuna, una ciudad, un barrio de una ciudad, una aldea, un puerto, un polder, una aglomeración, etc., cualesquiera que sean la extensión y la población de esas pordones de territorio. Pero esta restricción limitada á la circunscrip­ción contaminada no debe ser aceptada sino con la condición formal de que el Gobierno del país contaminado tome las medidas necesarias: 1) Para prevenir, á menos de desinfección previa, la exportación de los objetos á que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo II, proce­dentes de la circunscripción contaminada; y 2) Para combatir la extensión de la epidemia y con la condición de que no haya duda de que las autoridades sanitarias del país infectado han cumplido fielmente con el artículo 1 de esta Con vención. Cuando una circunscripción esté contamina­da no se tomará ninguna medida restrictiva contra las procedencias de esa circunscripción, si esas procedencias las han abandonado cinco días al menos antes del principio de la epidemia. ARTÍCULO IX Para que una circunscripción no se considere ya como contaminada se necesita la comproba­ción oficial: 19, de que no ha habido ni defun­ciones ni caso nuevo de peste ó cólera desde hace cinco días, sea después del aislamiento (1), sea después de la nl uerte ó de la curación del último pestoso ó cólerico; en el caso de fiebre amarilla el período erá de diez y ocho días, pero los Gobiernos se reservan el derecho de prolongar este período; 29, que todas las me­didas de desinfección han sido aplicadas, y i se trata de los casos de peste, que se han ejecuta­do las medidas contra las ratas, y en el caso de fiebre amarilla, que se han ejecutado las medi­das contra el mosquito. CAPITULO 11 ~ MEDIDAS DE DEFENSA TOMADAS POR LOS OTROS PAiSES CONTRA. LOS TERRITORIOS DECLARADOS CONTAMINADOS Sección primera - PubNcacz'ón de las medidas prescritas. ARTíCULO X El Gobierno de cada pais está obligado á pu­blicar inmediatamente las medidas que crea ne­cesario prescribir contra las procedencias de un país ó de ;tna circunscripción contami?ad~. ComunIcará en el acto esta pubhcaclon al Agente Diplomático ó Consular del país conta­minado, residente en su capital así como á la Oficina Sanitaria Internacional. Está igualmente obligado á hacer conoc~r por (1) La palabra aislamitmto significa: aislamiento del en­fermo, de las personas que 10 cuidaban de un modo permanen­te, é interdicci6n de visitas de cualquiera otra persona, excep­tuándose el médico, La palabra aislamie1zto, tratándose de fiebre amarilla, se entenderá: aislamiento del enfermo en una sala que tenga sus puertas y ventanas provistas de mallas de alambre que impi­dan que los mosquitos puedan pícar á los enfermos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 220 ,ANALES DE LA ASA~1BLEA NACIONAL las mismas vías la revocación de estas medidas ó las modificaciones de que hayan sido objeto. A falta del Agente Diplomático ó Consular en la capital las comunicaciones se harán direc­tamente al Gobierno del país interesado. Sección seg unda - Mercandas - Desinj'ección- Importación y tránsito-Equzpajes. ARTÍCULO XI No existen mercanClas que sean por si mis­mas capaces de transmitir la peste, el cólera ó la fiebre amarilla. No son peligrosas sino en el caso en que hayan sido contaminadas por pro­ductos pestosos ó coléricos, y en el caso de fie­bre amarilla, cuando sean susceptibles de con­ducir mosquitos. ARTÍCULO XII Ninguna mercancía ú objeto será sometido á desinfección en caso de fiebre amarilla; pero en el caso previsto al fin del artículo anterior, la desinfección puede hacerse á fin de destruir los mosquitos. En caso de cólera ó de peste la desinfección no deberá aplicarse más que á las mercancías ú objetos que la autoridad sanita­ria local considere como contaminados. Sin embargo, las mercancías y objetosenu­merados más adelante pueden ser sometidos á la desinfección, y aun prohibida su entrada, in­dependientemente de toda comprobación de que están ó nó contaminados : 1) La ropa interior y vestido que e llevan (efectos de uso) y la ropa de cama ya usada. Cuando estos objetos son transportados como equipaje ó á consecuencia de un cambiQ de do­' micilio (artículos de instalación) no podrá pro­hibirse su entrada, y se someterán al régimen del artículo XIX. Los efectos dejados por los soldados ó los marinos muertos, y remitidos á su patria, se asimilarán á los objetos comprendidos en el pri­mer párrafo del inciso 1 de este artículo; 2) Los trapos viejos, con excepción, en cuanto al cólera, de los trapos viejos comprimidos que , se transportan como mercancías, al por mayor, en pacas cinchadas. _ No deberán ser detenidos los desperdicios nuevos que' provienen directamente de los talle­rés de hilado, de tejido, de confección ó de blanqueamiento, las lanas artificiales y los re­cortes de papel nuevq. ARTÍCULO XIII En caso de cólera ó de peste no hay razón para prohibir el tránsito, á través de un distrito infectado, de las mercancías y objetos especifi­cados en los incisos 1 y 2 del artículo anterior, si están embalados de tal modo que no puedan ser infectados en el tránsito. ,De la misma manera cuando las mercancías . ú objetos son transportados de modo que en el camino no hayan podido estar en contacto con los objetos contaminados, su tránsito á través de una circunscripción territorial contaminada no debe ser un obstáculo para su entrada al país de destino. ARTÍCULO XIV Las mercancías y objetos especificados en los incisos 1 y 2 del artículo XII no caen bajo las aplicaciones de las medidas de prohibición á la entrada, si se demuestra á la autoridad del país de destino que han sido expedidos cinco días al menos antes del principio de la epidemia. ARTÍCULO XV . El modo y el sitio de la desinfección á la lle­gada de las mercancías, así como los procedi­mientos que deberán emplearse para asegurar la destrucción de las ratas y mosquitos, se fija­rán por la autoridad del país de destino. Estas operaciones deberán hacerse de manera de de­teriorar los objetos lo menos posible. Corresponde á cada país arreglar . la cuestión relativa al pago eventual de indemnización que resultare de la desinfección ó de la ~destrucción de las ratas ó mosquitos. • Si con ocasión de las medidas tomadas para asegurar la destrucción de las ratas ó mosqui­tos á bordo de los buques, la autoridad sani­taria percibiere algún impuesto, sea directamen­te, ea por intermedio de una sociedad ó de un particular, el m nt de e e impuesto deberá fijarse por una tarifa publicada de antemano y establecida de manera que no pueda resultar de su publicación una fuente de beneficios para el E8tado ó para la Administración Sanitaria. ARTÍCULO XVI Las cartas y correspondencia, 1m presos, libros, periódicos, papeles de negocios, etc. (no com­prendiendo las encomiendas postales (colis pos­taux) , no se someterán á ninguna restricción ni desinfección. En caso de fiebre amarilla los paquetes postales (colis postaux) no se somete­rán á restricción alguna. ARTÍCULO XVII Las mercancías que lleguen por tierra ó por mar no podrán ser retenidas en las fronteras ni en los puertos. . Las únicas medidas que se permitirá prescri­bir respecto á aquéHas quedan especificadas en el artículo XII. Sin embargo, si las mercancías que llegan por mar á granel (vrac) ó en embalajes defec­tuosos han sido durante la travesía contami­nadas por ratas que se reconozcan como apes­tadas, y si no pueden aquéllas ser desinfectadas, la destrucción de los gérmenes puede asegu­rarse depositando las mercancías por el tiempo que determine la autoridad sanitaria en el puer­to de la llegada. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 221 Se entiende que la aplicación de esta última medida no deberá traer consigo ni detención para la nave ni gastos extraordinarios que re­sulten de la falta de almacenes en los 'Puertos. ARTÍCULO XVIII Cuando las mercancías han sido desinfecta­das por la aplicación de las prescripciones del artículo XII, Ó puestas en depósito temporal, en virtud del párrafo tercero del artículo XVII, el propietario ó su representante tiene el derecho de reclamar de la autoridad sanitaria que ha ordenado la desinfección 6 el depósito, un cer­tificado que indique las medidas tomadas. ARTÍCULO XIX Equipajes. La desinfección de la ropa sucia, vestidos y objetos que hacen parte del equipaje ó del mo­biliario (artículos de instalación) que provengan de una circunscripción territorial declarada con­taminada, no se hará efectiva sino en los casos en que la autoridad sanitaria los considere como con taminados. No habrá desinfección de equipajes cuando se trata de fiebre amarilla. Sección tercera-Medidas en los puertos y en las fronteras de lna1~. ARTÍCULO XX Clasificación de los buques. Se considera como infectado el buque que tenga la peste, el cólera ó la fiebre amarilla á bordo, ó que haya presentad un.o ó má casos de cólera ó de pe te á bordo durante lo últi­mos siete días, y en caso de fiebre amarilla, uno ó más casos durante la travesía. Se considera como sospechosa la nave á bor­do de la cual ha habido casos de peste 6 de có­lera en el momento de la partida ó durante la travesía, pero en la cual no se ha declarado nin­gún caso nuevo desde hace siete días. Serán también sospechosos, tratándose de fiebre ama­rilla, los buques que hayan permanecido en tal proximidad á las costas infectadas, que haya hecho posible la entrada de mosquitos en ellos. Se considera como indemne, aun cuando lle­gue de puerto contaminado, una nave que no ha tenido ni defunciones ni casos de peste, de cólera ó de fiebre amarilla á bordo, sea antes de la partida, sea durante la travesía ó en el mo­mento de la llegada, y que en el caso de fiebre amarilla no se haya aproximado á la costa infec­tada á una distancia suficiente, á juicio de las autoridades sanitarias, para recibir mosquitos. ARTÍCULO XXI Los buques infectados de peste se someterán al régimen siguien te: 1) Visita médica (inspección); 2 Los enfermos serán desembarcados inme­diatamente y aislados; 3) Las otras personas ~eben ser igua~mente dese m barcadas, si es pOSIble, y sometidas, á contar desde la llegada, á una observación (1) que no excederá de cinco días; . 4) La ropa sucia, los efectos de uso y.10s obJe­tos de la tripulación (2) y de ~os pasaJ:ros. que según el parecer de la autOridad sanItaria se consideren como contaminados, deben ser des­infectados; S) Las partes del buque que han sido habi­tadas por apestados ó que según el parecer de la autoridad sanitaria se consideran como con­taminadas, deben ser desinfectadas; 6) La destrucción de las ratas del buque debe efectuarse antes ó después de la descarga, 10 más rápido posible, y en todo caso en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, evitand? de­teriorar las mercancías, el buque ó las máqUInas. Para los buques en lastre esta operación debe hacerse 10 más pronto posible antes de la carga. ARTÍCULO XXII Los buques sospechosos de peste se somete­rán á las medidas indicadas en los números 1, 4 Y S del artículo XXI. Además la tripulación y los pasajeros pueden ser ~ometidos á una ob ervación que no excede­rá de cinco día , á partir de la llegada del bu­que. Se puede durante el mi~mo t~:mp~ impe­dir el de embarque de la tnpulaclot,l, slempre que no 10 exija el ervicio. Se recolnlend.~ des­truir la ra tas del buque. Esta operaClon se efectuará étntes Ó de pués de la descarO"a, 10 m~s rápidamente posible, y en todo caso en un.a dl­lación máxima de cuarenta y ocho horas, evitan­do deteriorar las mercancías, el buque ó las má-qUInas. . Para los buques en lastre esta op~raclón se hará, si hay lugar, 10 más pronto pOSIble, y en todo caso antes de la carga. ARTiCULO XXIII Las naves indemnes de peste serán ad~~ti­tidas á libre plática inmediatamente, cualqUIera que sea la naturaleza de su pa ten te. El único régimen que puede establecer la a u­toridad sanitaria del puerto de llegada con­siste en: 1) Visita médica (inspección); 2 Desinfección de la ropa sucia, efectos de uso y otros objetos de la tripulación y de los ~a­sajeros, pero solamente. en los .cas?s excepCIO­nales , cuando la autOridad san1tana te.n ga. ra-zones especiales para. creer en su con t?-~Inaclón; 3) Sin que la medlda pueda ser eXlgIda como regla general. la autoridad sanitaria puede so- (1) La palabra observaci61~ significa ais~amient
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 28 y 29

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie I N. 1

Por: | Fecha: 22/03/1905

( REPUaLIClt\ DE COLOMBIA ,ES DE LA A AMBLE! NACIONAL 1 ...... llo01Urados Diputl\(l() ti 1" A' mhlea '1l­Depaltll: nclltale:. que deben reunir:c t'1 ¡-... ...... )f\I;). egún el DeNetu legi;;lntivo 1I(ilJle- 1 .~IIi~hro íi\tilllO .. ........ . . • ............... . Iici6tt II la A amhlen • fuei nal Cull ti 11- .. Hui 'Ir en 01 6 7 7 8 lo ciu l .. d I mbr Jo Diputatlo Si 1 s lI11ltle cionnl pOlI' lo I 11 jv ep l':al ntllle, que deben reunir el díl 105 de M r1.O \1 19 5, eg6m Urc to legi lativo n(imero 29 (le 1.° ti P brNo (tltilllll .. AnWQ 1 1 Rufino Gutiél'l'er. ) ) 1.0 Juan 1. A.l'beláe~ 2.° Bernardo Pizarlo. RaÍael Urib Uribe. 1.0 Baldomel'o 111lÍU Cano. 2.° .Juan de la \ l'UZ GaviJ'in. Víctor Manuel SalazllJ'. 1.° Daniel Gutiél'l'ez AJ'ango. ~." J llan A. Zl11t~ta. BOLíVAR Carlos V élez D. 1.0 Felipe Angulo. 2.° Jo é i\{aría Pa. os. Dionisio Jiméilez. 1.° Bartolomé lVIHrtínez Bo~. io. 2.° Julio A. rte Castro. Fl'anci co Je P. Manota~. 1.0 Manul:'l A. Núñez. o o T -1;, T.J" y , 22 de 1905 Principal: ~nllentt', : Principal: Suplent Pri cipal: ti pIeu te. : Núrnero 1.° CAUOA Fel'uando A gulo. 1.0 Alfredo Vá¡quez Cobo. 2.\1 H ruando .olO'uín y Caro. J. 11. Quijalo' a11i8. l. o Evarlsto u'cía. ~.o Fnlllci:(' ) llfiez U . {annel e l' aja aleu ia. (1 lo" ~obel'to e e 'l'a )elgado. 2.0 Simón Hu J"ado. OUNDINA]-IA.RO.1. PI·tI1Cl pul: Ramón Go ález V' alencia. Hu plentp : 1." Lni l\!lartí ez "ilva. 2. o Eng oio naña Principal: .Jn nE. Ill'ique. • upl ut(~ : 1.0 ilvestl'e Iml r n, 2. o emesio lrnacho. Principal: Mal eeliano nlO'Mt SupIE>llt,es: 1.U el' rdo 1 lecio. 2.0 .J. M. Rivn (hoot. IAGDALENA PI>indpal: José E. lo iguaJ>e S. ~'nplente~: 1." Julio . d~ Ca tro. 2.° J{I~; D. Dlvila. PI i Ilci p~ 1 : .J osé Goec o Ooron:lclo. Su plente8: 1.0 Honorio Alarcóll. 2/) Luis J. Bl ros. Principal: Sevéro Ji. eballos P. ~n pleotes: l. o Ramón B.Jimeo( 2.° Teodosio .- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI .. ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y eontinual'án observándose en el territorio de la RepúblieH. , Dad a en Bogotá, á p. esentado á la Asamblea Nacional en su sesión del día 16 de Marzo de 1905, }>()l' el infrascrito Ministro de Hacienda. PEDRO AN'l'ONIO MOLINA. Pl'esidentp. df:-' la República durante el e tado de sitio, en el H amo del Tesoro los cUftlE's continua­rán rigiendo eoIl fuerza de Ley. Decreto número 1 de 1904 (30 de Diciembre), sobre llrbit.rios liscales. Decreto número 5 ue 1905 (12 de ~:Ilero), 101 el ~~al se concede una pensión vitalicia de jubi- A bl Jaclon. 8am ¡ea Nacional--Seofreta1'1.a--Bogotá, Jla1'zo 17 de 1905. Decreto ntime)'o 6 de 1905 (16 de Ellero), 0- En. la fecha fue aprobado (-'1 anterior proyecto bre amoT'tizneión de la deuda de Tesorel'Ín. en pI'lm~r debate, y pasó.en comisión, con ocho días I Decreto númel'o l3 de 1905 (26 de gneJ'o), p))' de téJ'mmo, á In de Hamencla. el cual e tlutot'iza ~í ]a Junta nacional de Amorti D. Rubio j--'a?'is. zaclón para vende!' letras sohre el Extel'iol' y 01'0 --*-- amonedado sin necesidad de licitación. Deereto númer'o 8,0 Je 1905 (17 de Bnel o), por P OYECTO DE LEY el cual se designa el funcionario que debe presi. por la cual e ruti can los ))ecretos legislativos que han tenido origen et. dir los trabajo le la Junta nacional de Amorti-el Ministerio do Instrucci6n Pública. zación. La am,blea lVaoional e re o n~mel'o 25 de 1905 (30 d En ro), l r DECRETA: I el cu 11 Re tI ct.all lo: ll'esu puesto tI l' nt1\ y Artículo. Ratifícanse los Decretos legislativlI~ I gaRtos uacional(l' parH I vigencia P.C nómica e / ple hall te ido ol'igen en el Mini tel'io de lnst.ruc. 1905 y 190H Y algn nns otn .' di posiciones fi cales, cióu Pública, á sabor: I Decreto número 27 de 1905 (30 de Enero), pOI' Número 3 de 1905 (Enero 5), pUl' el eu. nI se el clJal se legalizA. un su plemellto hecho al Gobier­i pone ue los rof SOl'es (h' la ti nivel'sida~l Nt I no Departamental de A nti.,(tuia. clonal S;,!l de, liur ~on~bl'amie,nt() y, remoción del Decreto númel'(\ 02 de 1905 (ü de E'ebrel'o), re· odel' Eje utlVO. DUlrlO OfiOlrtl llumelO 12,284; lativo al mallejo dt> ':l H,etlt, ~ lieo, ba e de la que no 10 extirpml en tiempo, perecen in digni­t" xi,tencia de las OC] daJfl, in la cual son inc >m-, dad y sin gloria; \'I'ellSible, las idea8 de libertad y de justicia, y, Lai finanzas dpberán aneglal'se de manera de­como digno comienzo del edificio político, humil- corosa, á fin ele poder tom::tl' pal'te en el movimien· demente I'el'onocimos en Di ]a Fuentt' de toda to comel'cial del mundo civilizado con medio cil'­Autoridad y dilIJOH á la Iglesia Oatóliea, Apo~tó culante respetable y decente; lica y H,omana el luga)' pl'ominente que le correS No debe, tampoco, perderse de "ista que lo~ ponde en la instituciones lle un pueblo que es pueblos, como los individuos, pueden remedia)' católico en abrumadora mayoría, Desgraciada- serias crisis económicas no haciendo sino gastoH mente, COl) In muerte del SI'. Núñez desapareció indispensable, sin que se desatienda pOI' esto la p~del'os~ fuerza intelectual y. "p.olítica, que era, al satisf~cción d~ necesidades d~ orden superior, cuyo Hllsmo tIempo, gl'ande y patl'lotlCa espel'anza. descUIdo ocaSlOnarÍa de~conClerto p¡'ofundo en la Desde pse momento la reforma constitucional, marcha de la sociedad' como lo de.mostraron los violentos sucesos del 95, Las vías de com 11 nicación, rápidas y baratas, quedó henda en el corazón; tal vez nunca fue traerán la verdadera redención de nuestras inci­~ erdad~l'o pacto de U ni?n, pues~o que de sus ~I;- pie.nte~. in.dustrias, tan ,~riamente amenazadas por hberaclOnes ~lledó e.xcl.u~da la I?lta? .de la NaclOn la ll'reslstlble competenCIa de paises más favoreci­y f~lseado aSl el prmcIpIO de JustlCIa que era su dos con los dones de la naturaleza, ó más previ­l'azon de se.r. , sores en la escogencia del pacto político, que, en La l'ebelIón de 1895, graClas á la gl'ande autori- definitiva, ejerce influencia decisiva, para bien eS dad pel'sonal del .c~udaoano que l'j~l'~ía el Gobier- para mal, en el' desarrollo de ]08 pueblús. 110, C.,:3 voto ; y uoo pOI cada uno ue los re. elg·\dn S m lC' , Gutiérrez __ *__ Rufino, Camacho Rafae 1 y Herrera Benjamín. Como 'hubieran obtenido In. mayoría lo. 're Quijano ACTA DE liA ~'~J 'ION DEIJ DIA 16 DE MARZO DE 1905 Wallis, Herrera y l\1n 'tíne~ Silva, la Asamblea los declaró elegidos p, ra el desem peño de la co- [Prt'I>idellcia ,Id Sr. Dr. gllriljue Re~trepo G.] misión mencionada. A la Unl\ y quince minuto~ de la tarde se llamó El Sr, Presidente suspendi6 la tsjón á las <.lOR la lista de lo eñol'es Diputado, y contestaron de la tarue, después ,de que el ~ecl'etario .inf~)·­Angulo Felipe, Angulo Fernanu , Carvajal, Va- mó no hallarse pendIente sobre la me a mngun lencia Ceballos, Cuer'vo Márquez, Gamacho, Del- asunto. gado, Espriella, FI'auco, Gutiérrez Rufino, HelTera En el curso de la :sesión 108 Sres. Diputados Luciano, Hel'l'el'tl Benjamín, Jiménez, Manotas, Pérez, Gnecco Coronado y Uribe Toledo se acer­Manriq ue, N eira, Piñel'os, Pulecio, Quijano Wallis, caro n ti la Secretaría é hicieron constar (1 u.e habían Restl'epo García y SanÍn \ 'ano. llegado momento después de pa::i:1Ja b hstM. Después ?e leí(~a el acta, el SI'. Presidente .la \ El Presidente, ENRIQUE RmSTREPo GARctA. puso , Den' consHdl el'aCló.n (ilj lab Asamb'óle a} y co.m o md n· El S t " L' 171 l·' e A1~gulo gun Iputa o tUVIese o Sel'VaCl n que lntro u- I ~ ecre al 10 ' u'ts .L' e ~p ~ . cirle, fue aprobada aquélh\ en todas sus partes. ; -+-- Acto seguido el. S cl'etal'io informó que se en' l NOTA allllmo. Sr. Arzobispo de Bogotá y contestaci6n. contrab~ PI1 el reCluto .de 1. •. CorporaC1ó~ el Sr, " ' .. _ .M . nal- DI'. Lm ~{artínez SIlva DIputado prIme!' Su- I Republzca de Culombta Asam.blea. , ~()'lO plent.e PI)I' el Depat·tamento de Cllndinamal'ca. El P¡resídenoia - MÍ,rnl31'o 64-Bogota, Ma'l'zo 16 Sr. P,'esidente procedió á exigirle el juramento en \ de 1905. . la forma en que lo habían prestado todos los miem. I Al JIlmo. Sr. Arzo~ispo Primado le Colombla. bros de la Asamblea el día de su instalación, y di- Señor: . , cho Sr. Diputado así lo hizo. Tengo el honor de pon~l' en conOClmlento de A <,ontinuaci6n el Diputado ~ 1'. DI'. Quijano I S. S. IlIma. que el Sr. Presldente de la República Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 ANÁLES DE tA A8AMBLEA NACIONAL declaró inauguradas ayer las sesiones de la Asan 1- blea Nacional COllstituyente y Legislativa, la cn'~ll me hOlll',) eligiéndC)me 1I Pr~~idfillte, y lIomh,,'ó par'a VieH¡II'~~identt'H 1.0 y 2." Y pal'a liS tl'e Ste C l'"", ta t·i o'"', I·el-ipect.ivcunentt-'. á los res. Genel'al Bet 1- jam1n Henera, DI'. Felipe AlIgulo. DI'. Rafael E/s pino .. a Guzmáu, DI'. Luis Felipt-' Anglllo y DI'. D'n· niel Ru lIio París. En nombre de Dios, Su pl'emo dispensador' die todo bien, prometimos todo l,)s Diputados cum· plir b'eu y fielmente lo~ deberes de nuestJ'O cargo, y en El confío para que nos dé las luces y COIlS' tancia nece arias á fin de sab~ .. cumplir nllesttrh promesu. el Sr. Presidente de la República los trabajos de la Asamblea ~ acionnl Constituyente y Legislativa, la cunl ha tenido á bien elegirnw pal'a Sil Pl'f~sid ... ll· te, y I'ara primel'o y segundo Vicepl'e. identt' eli· gió á los Sres. General Benjl\mín Hel'I'Po)'a y Dr. Felipe Angulo, respectivamente; para sus Secreta rios nombró á los Sres. Luis Felipe Angulo, Ra­fael Espinosa Guzmán y Daniel Ru bio París. De S. S. 111ma. atento y seguro servidor. ENRIQUE RE TREPO GARotA. República de Oolombia-T&lég1·afos nacionales­Manizales, 16 de Ma1'zo de 1905. Dios guarde á S. S. lllma, Presidente A!.amble l ENRl VE RESTREPO GAR f En mi propio nombre y en el de lOA habitanteA de esta Provinei: hago votos para que Dios ilumi­A'l'quid~ ·óce. i de Santcifé de Bogotá - Goóiel') LO ne á esa augusta Corporacióu y t/xpida lOB neto Éc!e 'iá U(Jo-Núrne.1'o I f - RogoÜt, 17 ,le Ma')':zo legi lHtivos necesario para que la obu\ de recol) . de 190;, trucClón ue la Patria, iniciarla pOI' el Ejecuti vo Sr. Pre idente de 111 A 'IlOlblea • aciollal llegue á termino feliz. Acu. o á usted I·eeibo de In ntenta nota ele aye 1', •• ~a continuación en el pode!' del ?,eneral Reyes, número 64, en ~ue l~ted se ha ~l'vido eomu l· IIDIcla.dor d~ esta éra :fecunda en . bIenes para 00' carme que el Excmo. SI'. Pre idente de la Hepú. 10mbl::l, Sel'1a asegurar el buen éXItO. blica inauguró el 15 de 10R corl'iente la Asann- JUAN ANDRÉS ECHEVERRI. blea N 8ciona1 ou tituyente y Legislati va, y has , Auténtico /:)ánrhez. e~ecciones (~lle ella. hi7.o para Pre ¡del te, icepr'e- i ' , tdentes y Sec!' tanOA. IR' bl' d lb' m l".f. . 1 Quedo enterado del Ilces() y pido á Dios NUt""s- I ep1' 'lOa e Co ,0m . ¿a-.l. e e{JraJ 00; )¿(Jetona es-tl'O 8efíol' le!i d'. á llstell y á sus colega la' JUCteS I Ibague, 16 de Marzo de 19 5. Y ra con taf)('ia que ne(~esitan parll cumpli!' los d e- Prc!sident. de la Asamblea Nacional. bereA qu~ como :1 católico y á ciudadano les in· üon verdadera satisfacción doy á u ted recibo cumbell. del atento teJeCJ"rama de usted de ayeJ' número 48 • l") " , DIO, gUHl'de ó. uRted. I en el clJal me comunica el feliz acontecimientú de + BERNARDO, I haberse inst~lado en el mi roo día la Asamblea que Arzobispo de Bogotá usted muy dignamente ha sido llamado á presidir. --=}=-- 1 Quedo enterado de la elección hecha de primero CIRCULARES y CON1'EsrrAC[QN~}S y segllndo Vicepresidentes y de Secretarios de AsarnMea. Nacional-P"8sidenoia -Gi1'oula1' N .fft. I esa ~onol'able Corporación. m81'O 48-Bogotá 15 de Marzo de 1905. . DIO~ guarde ~ usted. Por el Gobernarlor, el Se· , : cretarIO de GobIerno, Sr. Gobernador ...• Me es grato poner en conocimiento ele usted qoe RAMÓN LAFAURHJ. I h~y ha inallgu~'ado el Sr. PJ'esidente d~ la Rep"Ú. \ ~hca los trabaJo~ de .la Asamblea NaCIonal Con s· : RepúlJlica de Oolombia-Telég1'aJos nacionales-tltu: yente y Leglslatlv~, la cual ha tenido á bien I Ohoaohi, 16 de Ma1'zo de 1905. elegirme para su Pl'esHlente, y para primero y sle- l E . . d V· 'd . '" · llnqlle Restrepo GaCCla. gun. o lCepresl entes ehglO á los Sres. Gener:al .. 'BenJamín IIerrel'a y DI'. Felipe Angulo, I'espectti- E~teJ'ado de su atenta cIrcular, ~o,mbramlento vamente, y para Secretarios á los Sres. Luis Felli. PresI.dente Asal!lblea y dem~s. Feh~lt?]o por su pe A ngulo, .Rafael Espinosa Guzmán y Daniel R,u- j elecCIón: esperando de su rectItud, rehglón, patrio. bio París. tisIDo, corresp:mderá plenamente á lo que de usted De nsted atento Aegul'o ~ervidol·. tienen _derecho á esperar 19le3ia y país, que con , ENRIQUE RES'fREPO GAROf..A vivo iDte~és tienen sus ojos. p.uestos Asamblea. . Hágala DIOS fructífera, bendIcIéndo1a como ben- Asarnblea Naoional-P1'esidencia-0Í1'ouül7' N'/to • dic;..t ust~d. mero 49-Eogotá, Ma1'zo 15 de 1905. ectíslmo, Illmo. Sr. Obiapo •••• . Para conocimiento ~e S. S. lUma. y de su Dióc e, SIS me es grato comunIcarle que hoy ha inaugurad o + Fray NIOOT .. ÁS Obispo . IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie I N. 1

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 24

Por: | Fecha: 08/07/1910

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 186 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL presos del mismo lugar, parS\ que se conserve allí la capital del Distrito Judicial. Pasaron á la Co· misión de División Territorial Judicial; Uno de los vecinos de Charalá, en el cual piden la traslaci6n del Tribunal al Socorro. Pasó á la Co­misión de División Territorial J ndicial ; Uno de la Municipalidad de Bolívar (Arbole­da), en que solicita la autonomía del Departamen­to de Baga. Pasó á la Comisión de División Te~ rritorial; Uno de Susacón, en que se solicita la elección presidencial del doctor Concha; ano de Amalfi, en que se pide la del General Pedro Nel Ospina, y cuatro de Brotaré, Susac6n, Arjona y Ocaña, en que se solicita la del General Quintero Calderón. IV Dióse lectura al informe de la Comisión á cuyo estudio pasó el proyecto de ley "por la cual se da una autorización al Gobierno" (sobre rebaja de pena), y se aprobó el proyecto de resolución final, que dice . t( Dése primer debate al proyecto de ley que aparece en pliego separado." A brióse, en consecuencia, el primer debate de este proye()to. El artículo único de que consta fue aprobado en votación secreta y por unanimidad de treinta y cuatro balotas blancas, contadas por los Dipu. tados Villegas y Collazos, nombrados escrutado res. Palió en comisión, con veinticuatro horas de término, al Diputado Pérez. V Continuó el segundo debate del proyecto de u Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." Había quedado pendiente la discusión sobre la proposición modificativa del Diputado Rodríguez. Verificada la votación, resultó negada y se adoptó la del Diputado Salazar M., primeramente apro­bada. Se puso en consideración el artícu lo 16, pro· puesto por la Comisión. Dice así: " Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones dos años, y serán reelegibles indefi· nidamente. " En la discusión tomaron parte los Diputados Lombana B., Holguín y Caro, Salazal' M., Pinzón y Olaya Herrera. Después se aprob6. En discu­sión para adoptarse, el Diputado Lombana Barre­neche fijó la su·bmodificación siguiente: "Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente." Terciaron en el ,debate su autor y los Diputados Espinosa, Holguín y Caro, Pinzón, Olaya Herrera y Guerrero; en seguida Ee neg6 y quedó adoptada la .propuesta por la Comisión. En discusión el artículo 17 (nuevo), propuesto ~ por la Comisión, el Diputado Salazar M. manifes-tó que por un error del copista no se habia pue~to el numeral 4.°, correspondiente á dicho artículo relativo á la elección del Procurador Genera], nu­meral ya anotado en el proyecto, y pidió en nom~ bre de la Comisión permiso á la Asamblea para retirarlo, el cual le fue concedido. El articulo estaba concebido así: '1 Son atribuciones de ]a Cámara de Represen­tantes: ,,1.& Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Tesoro; "2:~ Iniciar la formación de las leyes que esta­blezcan contribuciones ú organicen el Ministerio Público; " 3.& Elegir cinco Magistrados de la Corte Supre­ma y sus suplentes; " 4.& Elegir Procurador General de la República y sus suplentes; "5.& Acusar ante el Senado, cuando hubiere justas causas, al Presidente de la República, á los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación y á los Magistrados de la Corte Supre­ma de Justicia; y "6.& Conocer de los denuncios y quejas que ante ella se presenten por el Procurador Genera) de la Nación ó por particulares, contra los expre· sados funcionarios, y si prestaren mérito, fundar en ellas acusación ante e] Senado." El Diputado Carreño subscribió la siguiente mo· dificación, la cual, después de ser explicada por su autor, quedó aprobada y adoptada: "Son atribuciones de la Cámara de Represen­tantes: " 1. a Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Tesoro; " 2. a Iniciar la formación de las leyes que esta­blezcan contribuciones ú organicen el Ministerio Público; "3.& Elegir cinco Magistrados de la Corte Su­prema de Justicia y sus suplentes, de ternas que presente el Presidente de la República; "4.& Acusar ante el Senado, cuando,hubiere jus ­tas causas, al Presidente de la República, á Jos Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación y á los Magistrados de la; Corte So pre-ma de Justicia ; y I "5:' Conocer de los denuncios y ~uejas que ante ella se presenten por el Procuradot General de la Nación, ó por particulares, contra! los expresados funcionarios, y si prestaren mérito~ fundar en ellas acusación ante el Senado." 1 El artículo 18 de la Comisión le aprobó. ~~stá concebido así: "Ningún miembro del Congreso podrá ser apre­heudido ni llamado á juicio civi ó cl'Íminal sin permiso de la Cámara á que pert .nezca, ti urante e1 período de las sesiones, cUBrent1 días antes y veinte días después de éstas. En ca~o de flagran te delito podrá ser detenido el delin uente, y será Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 187 puesto inmediatamente á disposición del Presiden­te de la Cámara respectiva." Al adoptarse, el Diputado Pérez fijó la su bmo· dificación siguiente: "Ningún miembro del Congreso podrá ser arrai· gado, ni aprehendido, ni llamado á juicio criminal sin permiso de la Cámara á que pertenezca, du­rante el período de las sesiones, cuarenta días ano tes y cuarenta días después. En caso de llagrante de1ito, cometido durante las sesiones ó dentro de los cuarenta días anteriores, podrá ser detenido el delincuente y será puesto á disposición de la Cá­mara respectiva; y si el delito fuere cometido du­rante los cuarenta días posteriores, será puesto á disposición del Presidente de la Cámara á que pertenezca." Fue explicada por su autor é impugnada por 108 Diputados García Herreros, PeriHa y Pinzón, después de lo cual se neg6. Acto seguido el Diputado Holguín y Caro pro­puso la siguiente modificaci6n supresiva : "Ningún miembro del Congreso podrá ser apre­hendido ni llamado á juicio civil 6 criminal sin permiso de ]a Cámara á que pertenezca, durante el período de las sesiones, cuarenta días antes y veinte días después- En caso de flagrante delito podrá ser detenido el delincuente y será puesto inmediatamente á disposición de la Cámara res­pectiva." en la última guerra; una petición documentada del señor Antonio Mosquera C., para que se le conceda una pensión, y otra del señor F. J. Ver­gara y Velasco, en que solicita un auxilio para la pu blicación de un libro ; Por el Diputado Carreño, una petición de la Municipalidad de La Unión, para que sea creado un plantel de educación; Por el Diputado Quintero Calderón, un proyec· to de ley "sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares "; y Por el Diputado Arango Carmelo, un memorial documentado del señor Arcesio Ruiz, quien solicita la rehabilitación de sus derechos políticos. y el Diputado Herrera presentó un memorial del sefior Trino Parra, en el cual solicita se le reha .. bilite en el goce de sus derechos políticos. El Presidente, LAOIDBS SEGOVIA .El Secretario, Maroelino U'1'ibe Arango RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL DÍA 13 DE JUNIO DE 1910 Abierto el segundo debate del proyecto de "Acto reformatorio de la Oonstitución N a­cional," y puesto en discusión el artículo l. o VI modificado por la Comisión, el honora ble Di- A laR cinco de ia tarde el señor vantó la sesión. . putado Bonilla propuso se invirtiera el orden PresIden te le I del día y se diera segundo debate al proyecto VII En el curso de ella fueron devueltos los siguien­tes asuntos, debidamente informados: Por el Diputado Arango Ramón, un telegrama de las señoritas Dolores y Sara Castrellón, en que piden una recompensa; una solicitud de la Muni· cipalidad de Betulia, para que se le ceda la mitad de sus rentas; una petición del señor Ernesto Can­cino, para que se le pague una suma; una petición de las señoritas María, Carmen y María Josefa Esté vez, para que se les aumente una pensión; una solicitud de la Municipalidad de Guateque, para que se le conceda un auxilio; una resolución de la Municipalidad de San Martín de Loba, en que solicita un auxilio, y un memorial del señor Antonio Estévez, en que solicita se cumpla la Ley 10 de 1870, sobre honores al General Antonio Obando; Por el Diputado Restrepo Sáenz, un memorial de los señores Santos Rojas, Aureliano Moreno é Inocencio Mendoza, en que solicitan se modifique el Decreto número 135 del Gobernador del Distri­to Capital, y otro de la señora María Josefa Gu­tiélTez de Merizalde, en que solicita una pensión; Por el Diputado Gómez Ochoa, un memorial del General Daniel Aldana, en que solicita le re· conozcan unas expropiaciones que se le hicieron de ley "for la cual se crea la Gendarmería N aciona ," y dijo: Me he permitido, señor Presidente, presentar la proposición que está sobre la mesa, porque el Eeñor Ministro de Guerra me manifestó que este asunto era de mucha importancia y que el Ejérci­to estaba actualmente prestando el servicio de Cll8 todia de cárceles, conducción de presos, custodia de correos, etc. etc., lo cual perjudicaba en gran manera su organización y disciplina. El señor Mi· nistro me hizo presente la vital importancia que entrañaba la pronta expedición de esta ley, llama­da á evitar serios trastornos en la organización del Ejército, puesto · sidad de introducir un artículo anterior á éste, en el cual se demarquen claramente los límites, en la forma preciss del Acto Legislativo número 3 di 1909. El Diputado Holguín y Caro dijo: Tengo el mayor gusto eu dar las explicaciones que solicita el honorable Diputado Villegas, y lo hago declarando de antemano que la Comisión de Reformas Constitucionales acepta con mucho gu~ to la modificación introducida por el honorable Diputado Olaya Herrera. Las dos Comisiones, de Relaciones Exteriores v de Reformas Constitucionales, se pusieron de acuer· do para estudiar detenidamente este importante asunto, ó sea la declaración que deba quedar en ]8 Constitución en materia de límites territoriales de la República; y después de un maduro examen y de consultar privadamente la opinión de persona muy competentes en esta materia, llegaron unáni memente á la conclusión que hemos tenido el ho­nor de someter á la consideración de la Asamblea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 Deroga.do el artículo 3.° de la Oonstitución de asunto que no puede quedar en otras manos que 1886 por un Acto legislativo de la Asamblea de en ]as del propio legislador. 1909, es forzoso legislar hoy en algún sentido so-bre este asunto, comoquiera que es imposible que El Diputado Villegas replicó: quede subsistente aquel acto reformatorio, jus- A pesar de los razonamientos que acaba de ha-tamente censurado por toda la opinión públiea. cer, con la elocuencia que acostumbra, m.i ~onora­Ese Acto legislativo dice que la República tiene ble colega el Diputado Holguín y Caro, InsIsto en por límites los que se hayan fijado ó en lo suce- observar que en el artículo que se discute se ha· sivo se fijen por tratados públicos . 6 por laudos bla de límites y ellos no se fijan en el proyecto. arbitrales; fórmula en sí misma contradictoria, Es cierto que hoy no podemos atenernos á. los pues no pueden ser hoy límites de l!l Nación los límites á que se refiere la Constituci6n de 1886, que se fijen más tarde. Esta absurda declaración puesto que ellos han sido variados por el Laudó fue la que hizo decir á muchos que, conforme á español, en 10 referente á Venezuela;. por el dicta­ella, teníamos una República sin límites, y es pre- do por el Presidente de la RepúblIca Francesa, ciso que desaparezca cuanto antes de nuestro De· respecto de los de Costa Rica; los del Brasil, en recho Público. el Tratado celebrado el año pasado, y aun con Pero hay que tener en cuenta, al propio tiempo, el Perú con el Tratado Mosquera-Pedemonte; que no podemos volver tampoco á la fórmula de pero en' esta reforma no existel1 ellos y es conve- 1886, y acerca de este punto debo declarar que niente fijarlos en alguna parte, aunque luégo se yo mismo he tenido que modificar mis ideas me- varíen por tratados públicos celebrados poste­diante un atento estudio del asunto, La razón por riormente. la cual no podemos volver á aquella .fórmula es Yo no veo dificultad en que aparezcan los lími­porque de 1.886 par~ acá se han cumplIdo h~chos tes de la República demarcados claramente en de ~arácter Int~rnacIOnal, en l?s cuales ha In ter· este Acto reformatorio, aunque, como se ha obser­venIdo ColombIa, que han modIficado el estado de I vado él sea unilateral. cosas de aquella época. Así, por ejemplo, la sen- I C~n ello sólo hacemos constar nuestros dere­tencia. arbitral, di_ctada por el Monarca español. en chos; después veremos cómo lo scompro?amos~ en el pleIto d.e lImItes ~on Ven~zuela; así tambIén virtud de los diversos títulos que eXIst~n en el el habel' SIdo denuncIado, prImero en parte por archivo del Ministerio de Relaciones ExterIOres. Colombia y luégo total mente por el Ecuador, el Tratado de 1856, á que hacía referencia la Cons- El Diputado Holgufn dijo: tituci6n. Señor Presidente: Sería necesario, por lo mismo, buscar una nue· I b;ncuentro una contradicci6n en las palabras de va fórmula, y esto es lo que las dos Uomisiones, mi honorable colega el Diputado Villegae. El dice, siguien~o autorizados pa~'eceres, han estima?o in- por una part~, que el articulo pr~puesto por la necesarIO. Una declaraCIón de esta espeCIe no Comisión equlvale á. una declaraCIón de que la produce, en efecto, resultad? a]gun~ práctico, ni República no tiene límites ciertos, p~e~to que no p~ede tener alcan~e Alguno mternacIOnal. Los lío se deja constancia de cu~l,es son esos lImItes .. Pero mItes de una na~I6n const~n en documento.s de precisamente la dec1aracI~~ d~ que los límItes. ó, otro orden) en tItulos antIguos, en pactos bllate- mejor dicho, las lineas dIVIsorIas, pueden modlfi­rales; entre nosotros, en las antiguas reales cédu- carse en virtud de tratados públicos, es la más so­las, en tratados y en sentencias arbitrales. Y es· lemne manifestación de que sí tenemos límites, y tos títulos indiscutibles, que sirven de apoyo á límites ciertos, pues no puede alterarse aquello nuestros dere~hos, no nec.esit~n ser refrendados en que no existe. Si afirmamos que tales lín~as pue­forma de enmIenda constItuCIonal. den modificarse, estamos afirmando al propIO tlem· La fórmula propuesta por las Comisiones, lo po que tenemos 1f~it.es que no pueden. alterarse mismo que la del honorable Diputado OJaya sino con el consentlmlent~ d~ l~ Repúbhca. Herrera, determina lo único que sobre estos pun- Pero, por otra parte, mI dIstInguIdo cole~a a.fir­tos debe ser materia de las decisiones del Poder ma que conviene q~e quede en .la ConstltuC~?n Constitu) ente, á saber: que sólo en virtud de aquella fórmula antIgua, porque SI una vez se dIJO, tratados públicos, debidamente aprobados por hay que seguir diciendo que esos son .nuestros lí­ambas Cámaras . Legislativas, pueda alterbrse la mi tes, y que en todo caso debemos deJa~ constan­demarcación de la República. Esos tratados pue· cia de que creemos que esos son los límItes de la den dirimir directamente las cuestiones pendien- República. . tes ó pueden sujetarlas al arbitrio de una terce· Por mi parte, señor PreSIdente, no pued~ acep · I'a potencia, lo cual constituye la base de las sen- tal' esta teoría. Nosotros no poden;t0s deCIr que tencias arbitrales. Pero en uno ó en otro caso, ()r~8mOS que esos sean nuest~os límItes. Nosotros habrán sido los legisladores quienes, como repre- afirmamos que lo son en realIdad, y que lo son ~n sentantes de la soberanía del Estado, determinen virtud de títulos que obligan tanto á Colomb,Ia lo conveniente sobre rectificaci6n de fronteras, como á las naciones limítrofes. Pero por lo mIS· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL IDO, para poder sostener la verdad de nuestro aser· to, tenemos que apelar á títuloe incontrovertibles, que no dimanen de nuestra simple voluntad, como es un artículo constituciona1. Y la validez de esos títulos á que apelamos, antes que robustecerse, se debilita más bien con declaraciones unilaterales que obligan ála Nación misma pero no á los otros países. Así, pues, es mucho más eficaz, mucho más seria la f6rmula que presenta la Comisión y que el Di· putado Olaya Herrera ha modificado, pero sin al­terar el fondo de ella. Mediante esa fórmula re­afirmamos la confianza que tenemos en nuestros derechos territoriales, y no traspasamos del cam· po del Derecho Internacional al terreno de la Constitucion un asunto que en todas partes del mundo es ajeno á los preceptos de la Carta Fun­damental. El Diputado Villegas dijo: SeBor Presidente: Hallo aún otra observación que hacer alarMcu· lo que se discute. Los diplomáticos de cualquiera de los países extranjeros, al leerlo, podrán decir: los límites de Colombia en 1886 eran tales; en 1909 ya no se fijaron así, y en 1910 se omitieron por completo. ¡ Qué tan poca fe tendrán los colombianos en sus límites cuando los han bOrl'ado de su Carta Fun· damental! Hay, pues, precisión de seguir diciendo: tene­mos estos límites, conforme á tales y cuales títu· los, que han podido ser variados por estos ó aque- 1108 tratados. Co viene pues dejar esa constan­cia en el proyecto en alguna forma análoga á la consignada en el Acto Legislativo número 3 de 1909, porque de otro modo, repito, pareceria que aún no tenemos limitos fijos, ó por lo menos que no nos atrevemos á fijarlos porque aún no estamos g~guros de cuáles sean ellos, y no tenemos fe en los títulos en que constan. El Diputado Carrefio dijo: Tuve el honor de presentar á la honorable Asamblea Nacional un proyecto sobre reformas constitucionales, cuyo primer artíoulo, relativo á los límites de la Nación, es análogo al que figura en primer término en el proyecto del honorable Diputado Holguín, y es casi igual al que sobre la misma materia aparece en la Constitución de 1886. La Comisión de Reformas Constitucionales ha propuesto un artículo distinto, modificado -aoerta· damente, en mi opinión, por el honorable Diputado Olaya Herrera. Se discute ahora esta modificación, á la cual daré mi voto afirmativo. El honorable Diputado Villegas acaba de hacer una observación advel'sa, que si bien no carece de peso, no se funda en ra­zones suficientes. Advierte el honorable Diputado que habiendo afirmado nuest 'os constituyentes desde el prinClpIO nuestros límites territoriales, no debemos suprimir esa afir mación, porque nos exponemos á dejar en condición dudosa aquellos límites, en atención á que los agente:l diplomáticos y negociadores extranjeros t omarían nota de la omisión de nuestros límites, la que considerarían como signo de inseguridad de nuestra parte, para reducir nuestras pretensiones. En la historia constitucional de este país pode­mos señalar tres períodos: uno en que no se trata de límites, que es el que se refiere á las Constitu· ciones de 1811 y 1812; otro que comienza en 1819, año en el cual se expidió una Ley Fundamen· tal que con la de 1821 fue como el preludio de la Constitución del mismo año, período que acaba en 1832, época en que se sancionó la primera de nuestras Constituciones, después de la disolución de la Gran Colombia; y otro periodo comprendi· do entre esta Constitución y la de 1886. La primera ley que habló de límites fue la de 1819, y de ahí en adelante hasta 1830 se insistió en el particular con ligeras diferencias; pero esa afirmación de nuestros límites no es propiamente tradicional, pues disuelta la Gran Colombia, no era dado, como no lo fue, continuar fijando en las Cartas posteriores la extensión territorial de 115,000 leguas cuadradas indicada en los docu ­mentos precedentes. Desde 1832 los límites de la República fueron otros; pero ni en la Constitución de 1843, ni en la de 1853, ni en la de 1858, ni en la de 1863, ni en la de 1886 encontramos Una fór· mula ó artículo igual que nos sirva como de prin o cipio tradicional. Las diferencias que hay entre las disposiciones de límites en esas Constituciones, manifiestan qlle se ha progresado en el sentido de buscar mayor precisión. Por eso el artículo 3.° de la Constitución de 1886 es el más explícito en materia de límites. Sin embargo, no parece que sea el caso de re­producir textualmente aquel artículo en las refor­mas que se discuten, porque los límites en cues­tión están en parte determinados en distinta forma. Los tratados públicos y las sentencias ó laudos arbitrales, si bien han tenido en cuenta nuestro principio del uti possidetis ju'l'~'s Ó de derecho de 1810, se han apartado en algunos puntos de ese mismo principio, en lo cual se ha procedido de acuerdo con el citado artículo 3.0 de la Constitu­ción, que al consagrar el uti possidetis de derecho declara que los tJ'atados que se celebren para fijar definitivamente los limites indeterminados, pue­den separarse del referido principio. Si S\plicamos 103 términos del artículo 3.0 de la Constitución de 1886 al caso que imagina el ho­norable Diputado doctor Vi llegas, deberíamos optar más bien por la supresión de tal disposición pues si la argumentación del honorable Diputado fuera concluyente, el agente diplomático de una nación limítrofe que hubiera de negociar un tra­tado de limites ~on Colombia, podría tomar como Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL un una señal de inseguridad ó vacilación en nuestros derechos territoriales y en el principio que invo· camos del uti possidetis, el artículo 3.°, que permi­te apartarse de aquella regla nuéstra tr8dicio­nal, que hemos afirmado, no en la forma absoluta que parece atribuirle el honorable Diputado Vi· llegas, sino en una forma relativa que 1a subor­dina á circunstancias especiales. Al discutirse la proposición que ordenaba pasar á una Comisión el proyecto sobre crea­oión del Departamento de Barranquilla, el Diputado Rodríguez Bartolomé dijo: Tocante á este asunto tengo que rectificar dos conceptos del honorable Diputado Salazar, relativos á la Comisión Legislativa, de la cual hice parte cuan­do dio su opinión sobre la subsistencia de los Depar­tamentos. Es infundado lo de que esa Comisión obedeciera á influencias del Vocal doctor Barros, porque ella obró con absoluta imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones y ciñéndose s610 á las pruebas pre­sentadas por los Departamentos. No incurrió en error legal esa Comisión, como lo dijo el honorable Diputado Salazar, en cuanto consi· deró que no podía computarse en la población del Departamento de Barranquilla la de los pueblos que habrían de ser reintegrados al del Magdalena, por­que el parágrafo 3.° del artículo 1.0 de la Ley 65 de 1909 requiere, para que pudieran subsistir los De· partamentos existentes á su expedición, que probaran tener las condiciones determinadas en el artículo 2.° de la misma Ley, y una de ellas es la de que el De­partamento ó Departamentos de que se segregue otro quede con población no menor de ciento cin­cuenta mil habitantes, y el del Magdalena ni aun con los pueblos que de él se habían dado al de Ba­rranquilla, queda con ese número de habitantes, y por ende el de BarranquilJa no podía subsistir. Relativamente al giro que siga el proyecto mate­ria de la proposición, es mi opinión que no es admi­sible, porque no ha sido propuesto por el Gobierno sino por el honorable Diputado Salazar, quien care­ce de iniciativa, como los demás honorables Diputa­dos, para presentar proyectos de ley, porque las pre­sentes sesiones de la Asamblea son extraordinarias, dado que ella substituyó al Congreso, y éste no po­día reunirse el presente año en sesiones ordinarias, y por esto lo había convocado el Gobierno á sesiones extraordinarias. Finalmente, si pudiera tratarse el proyecto, no se podría aprobar, porque subsiste la carencia para el Departamento de Barranquilla de la población de ciento cincuenta mil habitantes, pues tenerla es una de las condiciones que exige el artículo 2? de la Ley 65 de 19°9, para la creación de nuevos Depar­tamentos. Parece se sostiene que la ley-que otra podría reformar-puede prescindir de esa condición; pero esto no es aceptable, porque mientras rija la que prescribe requisitos previos á la expedición de ótra ley, la Asamblea está sometida á ella, y lio puede prescindir de exigir las condiciones requerid~s, por· que si así no fuese, carecería de objeto que el le· gislador se impusiese á sí mismo reglas para -t!Jtpe­dir leyes, y expidiéndolas sin observarlas, se burlaría de sus propios mandatos. Atendidas todas estas consideracibnes, lo cortve· niente es áprobar ta proposición que se discute, y así voy á votar. PROYECTO DE LEY por la anal se -abre un crédito extraordinario al Presu­' ptiesto de Gastos de la v¡:g~n6i'8 econ6mica de 1910. La Asamblea Nacional de Oolómbía DEOBETA: Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gas­tos de la vigencia económica de 1910 un crédito extraordinario por la suma de $ 2,500, con la siguiente imputación: DEP ABTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Oapítulo 99. Gastos variOI'l. Artíéulo 538 A. Para composición y compra de muebles para oficinas nacionales, y para repara­ción del mobiliario del Teatro de Colón. $ 2,500 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el infrascrito Ministro e Obras Públic . CARLOS J. DE!JGADO Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional-Se­O'I>, talJ'Ía-Bogotá' Junio 28 de 1910. 'En la sesi6n de la fecha se consider6 y a pro b6 en primer debate el anterior proyecto. Con tér­mino de dos días pasó al estudio del Diputado Sampe!'. Regfstrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito suplemental al PI1sUpUéS. to de Gastos para la vigencia de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEOBETA. : Artículo. Abrese un crédito sQ,plemental al Pre ... supuesto de Gastos para la vigencia de 1910, por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos cin­cuenta y nueve pesos tres centavos ($ 34,459-03), para atender al pago de gastos pendientes y lega­lización de los verificados por las Administracio­nes de Telégrafos y Teléfonos y General de Co­rreos, por servicios ca usados en el año de 1909 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 192 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Parágrafo. El gasto en referen~ia se imputará al Departamento de Correos y Telégrafos, capí .. tulo 17, artículo 52, del Presupuesto de Gastos de la 8.ctual vigencia. Dada, etc. Presentado á la Asamblea Nacional por el subs crito Ministro de Gobierno. MIGUEL ABADIA MENDEZ Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Junio 30 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para segundo á los Diputados Bonilla y G6mez Román, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uq'ibe A. PROYECTO DE LEY por la cual se corrige el texto de otra. El Congreso de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Declárase que la disposición con­tenida en el artículo 33 de la Ley 59 de 1905 ca­rece de fuerza obligatoria. Artículo 2. 0 El Poder Ejecutivo dispondrá que sea reproducida la Ley 59 de 1905, conveniente­nIente corregida, en el mismo número del Diario Oficial en que se publique la presente. Artículo 3.0 Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea, en la se­sión del 25 de Junio de 1910, por el subscrito Mi­nistro de Gobierno. MIGUEL ABADIA MENDEZ Asamblea Naoional de Oolombia-SeoTeta'l'ía-Bo­gotá, Junio 30 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para segundo, con seis días de término, á los Diputados Sala zar, Ca­rreño, Pinz6n y Restrepo Sáenz. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Utribe .A. PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu· puesto de Gastos de la actual vigencia eoonómica. La Ásamblea Nacional de Colombia DEORETA; Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 un cré­dito extraordinario por $ 100,000, con la siguien­te imputación: DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oapítulo 101. Artículo 535. Para la construcción de un puen­te internacional sobre el río Táchira, en cuantO corresponda al Gobierno de Colombia ... $ 100,000 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministl'o de Obras Públicas. CARLOS J. DELGADO República de Colombia - Asamblea Nacional. Secretaría-Bogotá, Junio 28 de 1910. En la fecha se le dio primer debate á este pro­yecto, y pasó en comisión al honorable Diputado García Herreros, con tres días de tét'mino. Regístrese, cópiese y pu blíquese. El Secretario, M. Uribe A. PROYECTO DE LEY por la cual se concede una autorización y se deroga una ley. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Autorízase al Ministro de Ohr § Públicas para que aplique las partidas que fig _ ran en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, art _ culo 535 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, como auxilio para la carretera del Poree y para concluir el Puente Nacional ó de Alcantuz. Artículo 2.0 Las sumas de $ 3,600 Y $ 1,200 votadas para tales obras en dicho Presupuesta, serán puestas por el citado Ministro á disposición de los respectivos Municipios 6 Departamentos, ó de sus legítimos representantes 6 apoderados, por conducto del Ministerio del Tesoro. Artículo 3.0 Derógase en todas sus partes la Ley número 3, de 7 de Junio del año en curso. Dada, etc. ) Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Pllhlicas. CARLOS J. DELGADO República de Oolombia-Asamblea Nacional. Secretaría-Bogotá, Junio 28 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprob6 en primer debate el anterior proyecto. Con térmi­no de tres días pasó al estudio de la Comisi6n de Fomento. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. Imprenta Nacional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 24

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 19

Por: | Fecha: 05/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 1 Bogotá, Mayo 5 de-1905 Número 19 --=:r:- OON"T:EJN"XX>O Nota fici.l ................................................................. . Acto legillativo n6mero 7 reforr atorio de la Constitución. por el cnal se sustituye el artículo 185 de la misma... .......... . ....... . Ley ucillero i2 de 190.5 (6 de Abril), pOI la cU1I1 e reglamellta el cj rcicio de la Medicina y de la Abogacíl& ..................... .. Ley n mero 13 de 190.5. (5 d. Abril) por la cual se aprueba un trata- Pág .• 145 145 146 de que alguno ó algunos de ellos sean reconside­rados y obtengan ]a aprobación legislativa. Soy de usted aten to servidO}', 011 JACO CALDERÓN. do ptiblico .......................................................... . Ley11umero J4 de 190fí (6 de Abril), por la cual e ratifica el D creto I Ililativo ntÍmero 47 de 19115 (6 d de M lrzo) obre nutoril - ci n par f, ud r u n neo y bre con ver ion y n ortizaci6n RepúbUca de Oolomhia. - .Asarn,blea Ntlcional H6 Oonstituyente y úgi lativo.-Presidenm·a. d 1 papel-moned _. __ •• • •• _ .......... _ .............. " •.. Popo ción del Diput. do Benjamín Herrera, aprobad. por la As.un. bl a Nacional el la aeai6n del lia 26 .............. ..... ........ . J ICor e de la Comisión IjUl' estudi6 p.ra segundo debate el prllyecto d ley lobre eltccionea.".. • • ...... .. ... "..... .•• oo ....... .. DiilcutBO de) General nonif.cio Vélez •• 1inistTo de Gobiuno, 1>0 re la refOl"ma electoral, pronunciado en la Assmblea Nacion l. .. .. 1 G 147 148 UiO Dé e cuenta y pubJí e e. RE REPO AROíA ACTO LEGISLATIVO NUMERO 7 Ley 116 IlllrO 42, soble elecciolle~ .•• oo ........ , ..... , _ ............... . . . N ola telegrlllnas .............. , .... " • , ., .................. __ . . ... 1 ¡j 1 reiormllt'lrio de la Con tituci6n por el cual S8 su tituye el artículo 186 de NO,!'A O}l'lCIAL .Repl'JJti la de Oolornbia.-Ministerio de Relacione E: teriol'e.- ección La-Nianerú 3l9.--Bogo­tá, 27 de Abril de 1905. ecretario de la A mblea NlIciollal.-L C. , n referencia al xtento oficio de usted de fecha 24 ti 1 aetual, número l8!), relativo á loa informes que olicita la Comisión de Relaciones Exteriores respecto de los Tratados y Convenios celebrados con léxico en 1899, el Salvador en 1900 y Costa· Rica en 1901, m nifiesto á usted que en el archivo ele las Cámaras deben existir los expedientes res­pectivos donde consta el curso que se dio ti, cada uno e esos pactos, acerca de 109 cuale~ nada se ha dicho aún por este Despacho á los Gobiernos de aquellos países en orden á la determinación adoptada por el Congreso de Colombia. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Sal· vador ha hecho saber que los Tratados de amistad, comercio y navegación y la Convención de extra­dición entre esa H.epública y Colombia celebrados el 24 e Diciembre de 1900, obtuvieron 1ft apro, bación de la Asamblea Nacional de aquel país. No se ha recibido notificaf'ión ó excitación algu­na en el particular de 108 Gobiernos de México y Costa Rica. Pllrece oportuno ad vertir que, habiéndose ajus­tado los mencionados arreglos internacionales á propuesta hecha en nombre de Colombia, es al Gobie 'no de esta República á quien le incumbe ahora cualquier iniciativa, especialmente si se ha de proceder al canje de ratificaciones, en el caso la mi.ma. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislati'lJa DECRETA: Art. 1.0 .~o!·l'esponde á las Asambleas De}> rta. ruentale~ dll'Jgll' y fomenta}' por In dio de orde· nanza y. con 10~ recuro os J~roJHo del Departa. mento, la 1 nstrucCl6n pnmarla y la beneficencia las ino ust."ias establecidas y la intl'od ucción d~ otra nuevas, la colonizaci6n de' las tierras baldías que ,existen en el Departamento, la npel'tul'a de camlllOS y canales navegables dentro del Del'Hr. tamento y la. explotación de sus bosques, el arl'e­glo de la polIcía local y cárceles de Circuito la fjscalizaci~n, de las rentas y gastos departame~ta. les y murllclpales y cuanto se refiere al adelan· tamiento interno. Art. 2.0 Por el PI esente Acto reforruatorio queda substituído el artículo 186 de la Cons. titución, Dado en Bogotá á seIS de Abril de mil nove­chmtos cinco. El Presidente, El Secretario, ENRIQUE RESTREPO G ARCtA. Daniel Rubio París. Pode?' Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905. PubHquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 146 A. ALE' VE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY NlJ EIRO 12 DE 905 (ODIE B,IU1.) LEY NUMERO 14 DE 1905 (6 DE ABRIL) por 111 cual se ji u lol iza la r~gl,~llliUnltac" 6u de I'j erClicil() de la Medicina y de por la ClI!l1 se rdtifica el Decreto l¿gi:!l&tivo ntímero 47' ,le 19u5 (6 de Mar- 11, l~bc>ga dll. zo) sobre aulOlizaciones P!U a fundar UIl llanco y so bre COI versi6n y amorti- La Asambleq, NucionaLl Con.stit'l' Y¡jnte y Legislativa zaci6n elel papel-moneda. DEtCRETA: Artículo único. Autoll'ízase al Gobierno para que reglamente el ejel'c·cio de la Medicina y de la Abogacía, de acue 'd{) con las opiniones que emi. tan sobre el pnrti cull\l' las respeefvas Academias Nacionales. Parágrafo. Los De·CI'et.os que en tal virtud ex­pida el Poder Ejecutivo tenllr4n fuerza legal. Dada en Bogotá á ei de A b ·il de mil nove­cientos cinco. El Prt>sidente, E NI ' UE 1 E5'l'REPO G ARCiA. El Secretario, hui8 Felipe A ngnlo. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905. Publíquese y ejecútpse. R. REYES. El Ministro de Instr lCeió Pública (J LOS Cu RVO MÁRQUEZ. --+-- LEY NU 3 DE 1905 La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1·° Ratifícase en todas sus partes el De creto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortización del papel moneda. Art. 2.0 Para el cobro de las rentas nacionales que maneje el Banco Centra}, tendrá todas las preeminencias del Fisco, i clusÍ\re la j urisdicci6n coactiva, que ser~í ejercida por un empleado del Banco, designado pOI' el Gobierno. Art. 3.0 Los pagarés otorgados á favol' del Ban­co tienen fuerza de escritura pliblica parl touos los efectos legales. Art. 4.0 Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgado'3 entre particulares. Parágrafo. Las escrituras públicas consel'varán siem pre la prelación de fecha señalada en el Códi go Civil. Att.5.0 Para el Monte de Piedad qUE;' el Go· bierno ha pedido al Banco runde en ésta y otras ciudades regirán los reglamentos que el Gobierno (Iicte, los cuales t.endrán fuerza de ley, pues para ello se le faculta. (5 DE A RIL) Dada en Bogotá, á seis de Abril de mil nove-por la cual e' pr It'boa IlI1 Tr&tallo píblico. cientos cinco. La Asamblea J.Vacional 0()1 stittJyude y Legislativa I El Presidente, DECRETA: ENRIQUE RESTREPO GAROíA. A l'tículo úni(~o. A P"u él ase el Tl'atndo sobre El Secret,ario, Derecho in ter·lHlciOlUd Vr -v d () el tl'H Ills Repúbli. Rafael Espinosa G. caa de Colombia y ~l ECIH\ (1', c~lebl'ndo t'1I Quito á 18 ' de J uuio Je 9 3, "01' D. Emiliano IsazR, Ministro Plenipoteuc -ttl'j< l e Uo]olllbia y el Exmo. Sr. D. Miguel Valv€I' e, Ministl\) Seel'etn,.io de I Poder Ejecutivo ,-Bogotá, Abrü 10 de 1905. Estado en el Despacho ( e Relaciones Exteriores del Ecuador" Tratad.
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 12

Por: | Fecha: 17/06/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Junio 17 de 1910 ~ Número 12 OONTENIDO Ley námero 4 de uno, por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un Agente Fiscal en el Exterior....... ...... 89 LEY NUMERO 5 DE 1910 (9 DE JUNIo) Ley námero 1) de 1910, por la cual se prohibe al Gobierno estipular n.enciones de impuestos de aduanas. • • • .. . ~_'" .. Ley námero 6 de 19lO, por la cual se autoriza la circulación de por la cual se prohibe al Gobierno estipular exenoiones 89 de impuestos de aduana. moneda de níq u el. . • • • • ......oo.... . ......... . Acta de la sesi6n del miércoles 8 de Junio de 1910 .,... __ Proyecto de ley sobre asignsciones, pasaportes y otros gastos mili-tares ••..•••••••••• _... ••••• •. .. •• •••. . . ...•• Proyecto de ley por la cual 8e crea un empleo y se apropia partida 89 90 91 La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: para pagarlo.... • ___ •• . ... •• ...... . .... ...... .. ... Proyecto de ley por la eua 1 se abre un crédito adicional al Presu-puesto de Gastoa de la vigencia econ6mica de 1910.. . ....... _ Proyecto de ley sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos dal Ministerio de Instrucci6n P6blica, para la vigencia en cursO Proyecto de ley por la cual se hacen obligatorias la vacunaci6n y re- 92 Artículo único. En lo sucesivo queda prohibida 93 en absoluto toda estipulación sobre exención de 93 derechos de aduana en favor de personas ó enti-dades que contrataren con la Administración PÚo :: blica. vacunaci6n ••• _ ••••• _.. •• • .... Intarmes de Comisiones ..... . ..... . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 4 DE 1910 (9 DE J UNIO) por la cua.l se autoriza. al Poder Ejecutivo para nombrar un Agente Fiscal en el Exterior. La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA : Artículo 1.0 Se autoriza al Poder Ejecutivo para que nombre un Agente Fiscal en el Exterior, cuan­do lo estime necesario, con un sueldo que en nin· gún caso será mayor de trescientos pesos mensuales. Artículo 2.° Dicha autorización durará vigente hasta un mes después de la reunión del próximo Congreso. Artículo 8.0 El gasto que fuere necesario para darle cumplimiento á esta Ley se considerará in· cluido en el Presupuesto del año en curso y en el del afio venidero. Dada en Bogotá, á cuatro de Junio de mil no· vecientos diez. -El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Maroelino Uribe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 9 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. 8.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del jTesoro, AN'.rONIO JOSE OADAVID Dada en Bogotá, á cuatro de Junio de mil nove­cientos diez. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Poder Ejecutivo --Bogotá, Junio 9 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda, ANTONIO J OSE CADA VID LEY NUMERO 6 DE 1910 (11 DE JUNIO) por la cual se autoriza la circo.lación de monedas de níquel. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Autorizase la circulación de veinte millones de pesos1en monedas de niquel, re· presentativas de un valor igual en papel moneda. Esa cantidad es la que fue acuñada en el año de 1909, en el Exterior, por disposición del señor Camilo Torres Elicechea como Agente Fiscal de la Nación. Parágrafo. Dicha cantidad de níquel se pondrá en circulación en reemplazo de una cantidad igual de billetes deteriorados, que será incinerada. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 90 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Dada en Bogotá, á ocho de Junio de mil nove· cien tos diez. ' El Presi~eDt~, RAMoN ARANGO El Secretario, Marcelino Uribe A rango Poder E}ecutivo~Bogotá, Junio 11 de 1910. Publíqueee y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADA VID ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 8 DE JUNIO DE 1910 (~e8idencia del Diputado Arango Ramón). 1 ·A las dos y quince minutos de la tarde dio prin. cipio la sesión de este día, con el quorum legal. Previa excusa, dejaron de concurrir los Diputa dos Esguerra, Ospina y Wallis. II Fue firmada el acta de la sesión anterior, des pués de haber sido leída y aprobada sin observa ción alguna. En seguida se dio cuenta del orden del día de la corporación y de los negocios substanciados por la Presidencia. III Pasó en tercer debate el proyecto de ley " por la cual se autoriza la circulación de monedas de niquel." IV Explicado por el Diputado Pareja, fue aprobado en primer debate el proyecto de ley" adicional y reformatoria de la 37 de 1909," por la cual se crea una Comisión (asunto de Panamá). Pasó en comi­sió~ ,á los Diputados Quintero Calderón y Carre· ño, con cuarenta y ocho horas de término. V El sefior Ministro del Tesoro presentó un Men­saje del seiIor Presidente de la República, refe. rente á celebración de un contr8to de empréstito á favor de la Nación. Se le dio lectura y pasó en comisión á la de Orédito Público. VI , En primer debate fueron aprobados 109 siguien­tes proyectos de ley: Diputado Olaya Herrera, con veinticuatro horas de término; "Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares." En comisión á la de Guerra, con cua­ren ta y ocho horas; " Por la cual se abre un crédito adicional al Departamento de Guerra en la vigencia económi· ca de 1910." Pasó á la de Presupuestos, con el mismo término del anterior; "Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo." Con cuarenta y ocho horas de término, pasó en comisión al Diputado Vengoe· chea; " Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910" (carreteras y caminos de herradura). Al Diputado Villegas, con el mismo término; " Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente, imputable al Depart~mento de Obras Públicas" (pago de saldos pendIentes). Pasó al Diputado Pérez, con cuarenta y ocho horas; " Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910" (vigencias ante-o riores). En comisi6n al Diputado Restrepo Sáenz, con el mismo término; " Sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia en curso" (capítulos 56, 57, 58, 70 Y 79). En comisión al Diputado Gómez Ochoa, con igual plazo ; , " Sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia en curso" (capitulos 62, 63, 6.5 Y 66). A~ Diputado Quevedo Alvarez, con el mIsmo tér· mIno; "Sobre régimen munic~pal." En co~isión á los Diputados Del Corral y PInzón, con CInco días de plazo; " Por la cual se ordena una edición de las Leyes y de los C6digos Nacionales." Al Diputad? Ro~as,; "Sobre reformas judiciales en materla crImI­na1." A los Diputados Pareja ~ ,P~rilla; .. " " Por la cual se adiciona el UodJgo J udIcla1. A los Diputados Collazos y Martínez; . "Sobre publicaciones oficiales de los TrIbunales de Distrito Judicial." Al Diputado Mesa; "Por la cual se regulariza el servicio de Cabos de posta y Policía rural." A los Diputados Ro­dríguez y Dulcey; " Por la cual se hacen obligatorias la vacuna­ción y la revacunación." Al Diputado Lombana Barreneche; . " Por la cual se da una facultad á los Síndicos de los Lazaretos." Al Diputado Carreño ~ . . "Sobre tarifa de portes telegráficos y lImItaCIón de las franquicias." Al Diputado Samper; ", " Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910" (con motivo de la celebración del Centenario). En comisión al "Por la cual se ordena publicar una c?lección de los Mensajes presidenciales." Al DIputado Constaín; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 91 " Por la cual se crea un empleo y se apropia partida para pagarlo." Al Diputado García He· rreros; y "Sobre división territorial judicia1." Al Dipu­tado Arango Carmelo. Todas estas Comisiones tienen término pruden­cial para informar. VII La siguiente proposición fue subscrita y expli­' cada por el Diputado Restrepo Sáenz: :' Altérese el orden del día y considérese lo si­gUIente: "Nómbrese una Comisi6n para que, de acuerdo con el Ministro respectivo, pres~nte un proyecto de ley sobre reducCl6n de las dIetas de lo~ Dipu. tados durante la prórroga de las sesiones." No accedió la Asamblea á que se votara en se­creta y si en votación nomina1, pedida por el Di­putado Bonilla. Llamada lista, resultó aprobada por el v~to unánime de los Diputados presentes en e~ reCInto, señores: Arango Ramón, Arbeláez, BonIlla, Carbonell, Collazos, Constaín, Del Corra], Dulcey, Escobar, Ferrero, Garcfa Herreros, Gó­mez Román, Gómez Ochoa, Holguín y Caro, Lom­bana Barreneche, Llorente, Martínez, Mesa, Olaya Herrera, Pareja, Pérez, Perilla, Pinzón Quevedo Quintero Calder6n, Restrepo Sáenz 'Rodríguez' Rosas, Saiz, Samper, Valderrama, Vengoechea y Villegas. La Presidencia designó para el desempeño de esta Comisión á los Diputados Restrepo Sáenz y G6mez Román. VIII A las cuatro y treinta minutos de la tarde el se· ñor Presidente levant6 la sesi6n. En el curso de ella el Diputado Salazar M. de volvió, debidamente. informados, los proyectos y demás asuntos relaCIonados con reformas consti­tuciont\ les, y solicitó una relación de los créditos adicionales abiertos al Presupuesto de Gastos en virtud de los proyectos presentados en las eesiones públicas y secretas; el Diputado Constain, infor· mado para segundo debate, el proyecto de ley " por la cual se legaliza un crédito extraordinario abierto al Presu puesto Nacional de Gastos de 1910"; el Diputado Arbeláez, el contrato cele­brado por el señor Ministro de Obras Públicas con e~ señor Edmundo Brochon, y presentó un memo­r)~ l de la señora Celedonia ~r~no de Rubio; y el DIputado Carbonell, una SOhCItud de los vecinos de El Cerro, sobre división territorial. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Maroelino Uribe A'rango ---=- - PROYECTO DE LEY sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militare8. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo. Los Oficiales Generales, Oficia1es 8U­peri? res, de Mayor á Coronel, los Capitanes y los OficIales subalternos, Teniente y Subteniente, go­zarán mensualmente de los siguientes sueldos: Inspector General del Ejército ........ * 250 Jefe de Estado Mayor................ 250 General de División ............. - ...... 200 General de Brigada .............. - . • . .. 150 Coronel ..•...•. . ................. _ .. 130 Teniente Coronel. .............. '" ..•... ... ... 120 Sargento Mayor ......• ". ... ... ...... ..•... ... 100 Capitán ......•.. , ... ..• ..• ... ... ..•..••.. ... ..• • Z5 Tenien te. . . . .. . . . . . . . . ..... - . . . . . . . . 60 Subteniente. . .. ................... 50 Artículo. Los individuos de tropa gozarán de los siguientes sueldos: Sargento primero ..... - - . .. . ........ . Vicesargento primero ....................... . Alférez .. __ . _ ... _ . ___ .. __ . ___ ... ____ .. . 8uhofioiales: 22· 20 15 Sargento segundo .... - - . . . . .. .. - . - _. 16 Cabo primero - - - - - - - - - - - - ---... - - - . ... 14: Dragoneante 6 Cabo segundo. .......... .... 12 Soldado. . . . . . .. ........ ... . . ... •.. .... 10 Artículo. Los empleados administrativos afec­tarán el Presupuesto según las anteriores asigna­ciones y el empleo que desempeñen. Articulo. A ningún militar podrá obligársele á desempeñar un ~I?pleo inferior á su grado; pero en caso que el mlhtar acepte el empleo, disfrutará del sueldo que corresponde á su empleo y no á 8U grado. Artículo. Gozarán del sueldo de Sargentos pri­meros los siguientes individuos del personal: Carpintero, Herrador, Armero\ Jefe de Taller (Sastre, Zapatero y Talabartero), Ecónomo y Prac­ticante. A!t~culo. Los auxi.lios de marcha que la Nación sumInIstra á los OfiCIales Generales, Oficiales su­periores, Ca~itanes y Oficiales subalternos, serán: A .los OfiCIales Generales, por cada legua ~e dis .. taccla ...... __ . _ ........ __ ...............•.• " '0 80 A los Oficiales superiores, por cada le-gua ..........•.. __ .. , ..................... . A los Capitanes, por cada legua ........• A los Oficiales 8U balternos, por cada 60 40 legua ••••••........... ____ .. _______ . ___ . . .... 30 Artículo. A los militares en servicio que mar· chen en comisión se les abonaran sus sneldos por la habilitación respectiva, no pudiendo en conse­cuen. ci~, ordenarse dicho pago por ofici~a pagado­ra dIstInta. Parágrafo. Eq los pasaportes que el GobiernQ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 92 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL expida á los militares en serVICIO, en ejercicio de comisiones, ó á los excedentes :11 lugar de su destino, no se harán cuenta en IR liquidación de auxilios y rscione8 los trayectos de los ferrocarriles ni los de navegación por canales ó ríos navegables. Los militares 6 empleados administrativos que dependan del Ministerio de Guerra y viajen por cuenta del mismo Ministerio en ferrocarriles ó va­pores, s610 pagarán la parte del pasaje que les co· rresponda, de acuerdo con los contratos celebra­dos por el Gobierno con las empreE'as respectivas. Artículo. La liquidaci6n de los auxilios de mar­cha se hará teniendo en cuenta estas circunstan­ciás: si el viaje ha de hacerse por caminos donde haya ferrocarriles en los cuales goce el Gobierno de completa franquicia para los militares, DO se in­cluirán en la liquidación las leguas que ocupe la vía ferrea, y sólo se dirá que el pasaportado tiene derecho á. pasaje de primera clase, si fuere Oficial General, Oficial superior, Capitán ú Oficial subal. terno, 6 de tercera clase si fuere individuo de tro­pa. Si la franquicia es por la mitad 6 por la terce­ra parte del valor del transporte, entonces se ex­presará tal derecho y se abonarán en dinero al pa- 8aportado la otra mitad ó las otras dos tercera~ partes del pasaje. La misma regla se observará para 108 pasajes en vapores de mar ó río. Artículo. Cuando el tránsito por vías fiu viales haya de hacerse en balsaa, champanes ú otra clase de embarcaciones menores, el Gobierno señalará, á cada militar, según su prudente arbitrio, los auxi­lios de marcha que sean necesarios, 6 podrá con­tratar el transporte en general, cuando la marcha fuere ejecutada por un número considerable de Ejército. En eéte caso no se concederán auxilios de marcha en particular. A los Oficiales Generales, Oficiales superiores, Capitanes y Oficiale& subalternos y á los indivi­duos de tropa, en marcha, se les computará el suel­do diario á razón de seis leguas por día á los pri­meros, y de cuatro leguas por día á la tropa. Artículo. A los empleados administrativos del Ejército 6 del Ministerio de Guerra se les darán los auxilios de marcha á razón de ochenta centa­vos por cada legua, aparte de las raciones diarias, computadas según el sueldo que devenguen. Artículo. Los Capitanes, los Oficiales subalter­nos y los individuos de tropa que guarnezcan á Cúcuta, Bucaramanga., Cartagena, Barran quill a, Santa Marta, Ríohacha, Quibdó, Buenaventura, Tumaco, Arauca, Villavicencio y Mocoa, tendrán derecho á un sobresueldo del veinticinco por cien· to del sueldo de que gozan. Artículo. Los Alféreces de la Escuela Militar, al obtener sus despachos de Subtenientes, recibi­rán una gratificación extraordinaria de un vestido completo de parada, con espada, para atender á su servicio militar. Artículo. Cuando á los individuos de tropa se lee suministre alimentación en especies (fancho) por cuenta fiscal, se le descontará á cada uno cin­co pesos de sus haberes mensuales. Artículo. Quedan derogadas todas las disposi. ciones que sean opuestas á la presente Ley. Artículo. Esta Ley rige desde su sanción. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesi6n ordinaria del 7 de Junio de 1910, por el subscrito Ministro de Guerra. J OSE MEDINA C. República de Oolombia-Asamblea Nacional-Bo · gotá, Junio 8 de 1910. En esta fecha ¡;e le dio primer debate al ante­rior proyecto, y pasó en comision á !a €le GuelTIl, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. UribeA. , PROYECTO DE LEY por la cual se crea un empleo y se apropia partida para pagarlo. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Créase el puesto de Médico Oficial del Cuerpo de la Policía N aciona], con la asigna­ci6n de ochenta pesos ($ 80) mensuales. Articulo 2.° Abrese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910 por la suma de quinientos sesenta pesos ($ 560), con imputación al Departamento de Política Interior, capítulo ll, Policía Nacional, artículo 16, parágrafo 13 bis, para cubrir el sueldo del empleo que se crea por la presente Ley. Esta Ley empezará á regir desde la fecha de su sanción. Dada, etc. Presentado á la. consideraci6n de la Asamblea Nacional por el infrascrito Ministro de Gobierno, en la sesión del 7 de Junio de 1910. MIGUEL ABADIA MENDE7, Asamblea Nacional de Colombia-Secretaría-Bo­gotá, Junio 8 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto. Pasó en comisión, con término pruden­cial, al Diputado García. Herreros. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 98 PROYECTO DE LEY Bucaramanga, á $ 10 mensuales cada una, en los 1 1 b éd ' 1 diez meses lectivos ............... - - - - .... $ 1,000 por iII oua se a re un cr Ito adicional a Presupuesto de Gastos de )80 vigencia eoonómioa de 1910. Capítulo 63. La Asamblea Nacional de Oolombia Circunscripción Escolar de Cartagena. DEORETA : Artículo 388. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela N ormal de Insti­Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos tutoras de Cartagella, á $ 10 mensuales de 1910 un crédito adicional por la suma de d . l' $ 243,801-32, con la siguiente imputación: ca a una, en los dIez meses ectIvos. ..... 1,000 DEP ARTAMENTO DE ]'OMENTO Oapítulo 65. Artículo 400. Para el sostenimiento de Oapítulo 105. Circunscripción Escolar de Ibagué. Vigencias anteriores. diez becas en la Escuela Normal de Insti- Artículo 583. Para atender al pago de sueldos r tutoras de I~agué, á $ 10 . mensuales cada pendientes de la vigencia anterior.$ 243,801 32 una, en los dIez meses lectIVOS. - - - - ..... 1,000 Artículo 2.0 Las oficinas ordenad-o-ra-e-y-p-a~a- Oapítulo 66. doras describirán en sus libros las operaciones á Circunscripción Escolar de Manizales. que da lugar esta Ley. Dada, etc. Presentado á la honorable infrascrito Ministro de Obras sión del 7 de J unjo de J 910. Artículo 404. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Insti­tutoras de Manizales, á $ 10 mensuales Asamblea por el ca d a una, en 1o s dI' ez meses 1e c tI'V OS ....... . Públicas, en la se- 1,000 CARLOS J. DELGADO República de Colombia-Asamblea Nacional-Se' cretaria-Bogotá, Junio 7 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto. Pas6 en comisión, con cuarenta y ocho horas de término, al Diputado Restrepo Sáenz. C6piese y publíquese. El Secretario, PROYECTO DE LEY Bobre créditos adioionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Iustrucoión Públioa, para la vigencia en ourso. La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á Jos capítulos y artículos que se indican del Pre­supuesto de la vigencia en curso: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLIOA Capítulo 62. Cirounscripoi6n Escolar de Bucaramanga. Articulo 383. Pana el sostenimiento de diez becas .en .1~ Escuela Nornlal de Institutoras de Suman los créditos ............... $ 4,000 Dada etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el subscrito Ministro de Instrucción Pública, en la sesión del 7 de Junio de 1910. MANUEL DAVILA FLOREZ República de Colombia-Asamblea Nacional-Se · cretaría - Bogotá, Junio 8 de 1910. En esta fecha la Asamblea aprobó en primer debate el anterior proyecto. Pasó en comisi6n, con cuarenta y ocho horas de término, al Diputado Quevedo Alvarez. Regístl'ese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. PROYECTO DE LEY por la cual se hacen obligatorias la vacunaoión y la fe· vaounaoión. El Oongreso de Colombia DEORETA: Artículo. Todo individuo que habite en el te· rritorio de la República está sometido á ]a vacuna­ci6n y revacunación obligatorias, con cow pow, para profilaxis de la viruela. La vacunación es obligatoria durante el trans­curso del primer año de edad, y lo es en toda épo­ca en que aparezca que el individuo no ha sido nunca vacunado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La revacunación se practicará cada siete años, autoridad competente para que haga efectivas las 'cóntados desde aquél en que la última vacunación sanciones establecidas en la presente Ley. haya producido sus efectos. Artículo. Los individuos mayores de edad que Artículo. Cuando la vaCl1 nación no tuviere éxi· rehusen la vacunación ó la revacunación con oow to, según certificado médico, será practicada en el poro incurrirán en¡multa, así: . año siguiente; si tampoco produjere efectos la se· Por la primera vez, un peso; por la segunda, dos gunda 'vacunación, se hará otra en el tercer año, pesos, y por la tercera, cinco pesos. y así sucesivamente hasta cuando se obtenga una Parágrafo. Las penas impuestas á individuos . vacunación eficiente. que estén bajo la dependencia de otros, según lo Artículo. Los padres de familia, los directores establecido en el artículo ... de esta Ley, las paga­de establecimientos de educación, los superiores rán los individuos de quienes dependan. de comunidades, los Jefes de Cuerpos del Ejérci. Parágrafo. El pago de las multas no exime de to, y en general toda persona de quien dependan la obligación de hacerse vacunar ó revacunar; y otras, por cualquier motivo, tienen obligación de · llegado el caso, para hacer efectiva esta obligación, hacer vacunar y revacunar oportunamente á los si no bastan las multas, podrá imponerse arresto individuos que estén bajo su dependencia, y son hasta por seis meses. -responsables de la infracción de esta ley por par- Artículo. Las multas establecidas en el artículo te de sus inferiores ó suhordinados. anterior ingresarán al Tesoro del Departamento Parágrafo. Los estatutos ó reglamentos de co- en que se impongan, y se harán efectivas por Jos legios, escuelas y universidades de carácter oficial Administradores de Hacienda Departamentales en 6 particular, impondnl.n la vacunación y la revacu- las capitales de los Departamentos, y por los Te­nación como condición previa para que puedan in- soreros Municipales en los Munieipios. A tal efec· gresar á ella los alumnos. to, el Vacunador Oficial dirigirá á dichos emplea· En ningún caso será reconocida la validez de dos el correspondiente oficio, que, firmado también los estudios hechos en escuelas, colegios y uni- por Jos testigos, exprese el nombre, apellido, na· versidades particulares, si el que pretende el reco- cionalidad y vecindad del obligado y la circuDs­rtocimiento no presentare á quien corresponda el tancia de rehusar la vacunación ó revacunación. certificado del Vacunador Oficial á que se refiere Artículo. Recibido por el empleado corresp.on . el artículo ... de esta Ley. diente el oficio mencionado en el artículo anterIOr, Artículo. El individuo que por haber sufrido dictará resolución, imponiendo la multa ó el viruela ó por otras causas probare ante autoridad arresto que competan. Esta l'esoluci6n, que se no c.ompetente que es innecesario practicar en él la tificará al penado, podrá ser revocada á petición vacunación 6 revacunación, ó que practicadas de éste, antes de ser ejecutada ó comenzarse á eje­pondrán en peligro su vida ó su salud, quedará cotar, si al empleado que la dictare se le presenta· eximido de la obligación de vacunarse ó revacu- re el certificado comprobante de que dicho penado narse; pero será vacunado ó revacunado en el ha cumplido la obligación respectiva. transcurso del afio siguiente á la desaparición del Artículo. El Vacunador Oficial expedirá á fa-impedimento. vor del individuo que vacune ó revacune, un cer- Para los efectos de este artículo será prueba su- tificado que contendrá el nombre, apellido, nacio­nciente el certificado médico que á juicio de la nalidad y vencindad de sus padres, y la circunstan­autoridad encargada de decidir, explique científi- cía de haber tenido ó no éxito la vacunación ó camente las causas que determinen la exenci6n. revacunación. Parágrafo. Son autoridades competentes para Una copia del certificado á que se refiere el pre· apreciar las causales de exención las siguientes: sente artículo será remitida á la primera autoridad a) La Junta. Central de Higiene en la capital política del Municipio en que hubiere tenido lu­de la República' ' gar la vacunación ó revacunación, para que colec· . b) Las J unt~8 Departamentales de Higiene, en c~onada con otras simila.res~ sirva de dato estadís-las capitales de los Departamentos' y tlCO y p~odu~ca otros ef.ectos legales. . ' . _ DlCho,certIficado serVirá para comprobar que se o) ~os Alcaldes, aSOCIados de un fa<:u!t~tlvo re ha cumplido con la obligación de hacerse vacunar conOCIdo, en las cabeceras de los MunICIpIOS y e~ ó revacunar. l~s demás lugares en donde no haya Junta de HI- Artículo_ Con el objeto de suministrar al· pú-glene. b1ico gratuitamente el virus vacuno, pondrá el Parágrafo. El individuo que se crea con dere- Gobierno á disposición de la Junta Central de Ri­eho á la exención, presentará el certificado compro- giene los fondos necesarios para conservar y mejo­bante á la autoridad correspondiente, la cual co· rar el Parque de Vacunación establecido en Bo­municará al VacuD3dor Oficial si hay ó nólugar á gotá. la exención. En vista. de tal comunicación, el Vacu- Parágrafo. La Junta Central de Higiene remi­nador Oficial se abstendrá de inocular el oow pO(JJ, tirA á las Juntas Departamentales de Higiene 6 á Ó t previa reconvención al obligado, oficiará á la la primera autoridad política. del lugar donde éstas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l' ANALES DE LA ASA.MBLEA NACIONAL no existan, la cantidad de virus vacuno que le pi­dieren, para lo cual expresarán las Juntas Depar­tamentales óla atoridad correspondiente, á la Ceno tral, en cálculo aproximado, el número de indivi-ir duos en los cuales haya de emplearse la cantidad de virus vacuno solicitada. Parágrafo. Las sumas de dinero necesarias para dar cumplimiento á lo dispuesto en el presente ar­tículo, se considerarán incluidas en los Presupues­tos nacionales. Articulo. La práctica dp, la vacunación y reva­cu~ ación estará á cargo de médicos ó facultativos acreditados, los cuales llevarán el nombre de Va­ounadores Oficiales, y sus funciones serán remu­neradas. Habrá en los Departamentos el número de Va­cunadores Oficiales que las necesidades demanden; número que será determinado por los Gobernado· res de los Departamentos, á quienes corresponde hacer los nombramientos del caso. Artículo. Los Vacunadores que por no obser­var los reglamentos que para la vacunación y la revacunación dicte el Poder Ejecutivo, ó las reso· luciones de la Junta Central de Higiene, causaren alguna infección ú otro mal grave, incurrirán en la pena señalada en el artículo 296 del Código Pe­nal. Serán, además, priv8dos del destino de Vacu­nadores é incurrirán en una multa igual al sueldo mensual que devenguen, pena que administrativa­mente les impondrá la autoridad que los hubiere nombrado. Artículo. Los Departamentos incluirán en sus respectivos Presupuesto:3 los créditos necesarios para pagar los servicios de los Vacunadores Ofi· ciales. Artículo. Oorresponde á la Junta Central de Higiene atender al cultivo ó elaboración del C011J p()(l) y hacer su distribución en condiciones que ofrezcan completas garantías de pureza, para lo cual empleará los medios científicos adecuados. También corresponde á dicha Junta fijar y hacer conocer el procedimiento y los cuidados que de­ben observarse para la práctica de la vacunación. A tal efecto comunicará instrucciones escritas á los Vacunadores Oficiales, ya directamente en la capital de la República, ó por conducto de las J untas Departamentales de Higiene en los De· partamentos. Artículo. El Poder Ejecutivo en la capital de la República, los JeÍes de Intendencias en el terri­torio correspondiente y los Alcaldes de los Muni. cipios, designarán los locales que deban 'servir de oficinas de vacunación. Parágrafo. Las personas obligadas que no quie. ran someterse á la vacunación ó revacunación en las oficinas destinadas al efecto, podrán ser vacu­nadas ó revacunadas por médicos ó facultativos particulares, debiendo presentar en la correspon­diente oficina _ de vacunación el certificado como probante á que se refiere el artículo , .• de esta Ley. , Parágrafo. La Junta Central de Higiene y las Departamentales podrán autorizar por escrito á facultativos, aunque no sean médicos graduaios, para que practiquen la vacunación ó revacuuaci6n ., en los lugares donde no haya médicos titulados. Artículo. El Poder Ejecutivo reglamentará la , presente Ley, para lo cual solicitará conceptos de la Junta Central de Higiene, en cuanto fuere ne­cesario. Artículo. Queda reformada la Ley 30 de 1886, y sin efecto toda disposición contraria á la pre­sente. Dada, etc. Oomisión Legislativa-Bogotá, ~5 de Enero de 1910. El anterior proyecto sufrió los debates regla­mentarios en los días 24 y 25 del presen te mes, y la Comisión resolvió pasarlo al estudio del próxi­mo Congreso, por conducto del respectivo Minis­terio. El Presidentet ANTONIO J OSE U RPJE El Secretario, OalJ·los Tamayo Asamblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Junio 8 de 1910. En la fecha se dio primer debate hl anterior proyecto. Pa 6 al estudio del Diputario Lombana Barreneche, con término prudencial. Regístrese, cópiese y pu blíquese. El Secretario, M. Urwe A. INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: El proyecto de ley" por la cual se autoriza al Po­der Ejecutivo para nombrar un Agente Fiscal' en el Exterior,'~ ha merecido de vuestra Comisión las más detenidas consideraciones, por cuanto el re­sultado de la votación para ser aprobado en el pri­mer debate demostró que dicho proyecto encuen­tra resistencia de parte de muchos de vosotros. No se oculta á la Comisi6n que la predisposi- . ción con que se mira por la Asamblea el mencio . ... nado proyecto. proviene, probablemente, del recuero do doloroso que han dejade en la Nación las ges- , tiones ruinosas para el país llevadas á czlbo por ' los Agentes Fiscales enviados al Exterior duran- , te la pasada Administración Ejecutiva; mas esta experiencia, por perjudicial que haya sido, no la considera la Comisión motivo bastante para deter­minarla á conceptuar desfavorablemente al pro· , yecto, toda vez que no porque aquellos Agentes hayan consumado negociaciones que resultaron desastrosas, habrá de deducirse que los que en lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 12

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 5

Por: | Fecha: 15/04/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALBS OH LA ASAMBLBANACIONAL Serie V Bogotá, Abril 15 de 1907 Núm.ero 5 CON"TEN':J:DO Acta de la sesi6n del día 10 de Abril de 1907 .... .... . , •.•• "Sobre explotac~on de bosques nacionales," que acababa de presentar el Sr. Mmistro de Obras Pú­blicas: En la discusión tomaron parte el honora 33 ble Dlpllt tdo RestL'epo, con el objeto de hacer ob· Proyecto de ley" por la cual se auloriza nI Banco Central de Colom. servacioneR al proyecto, y el S,'. Mini8tl'o de Obras bia para modificar sus Estatutos " ... . " ..... .... ' ......... . Relación de debates de la sesión del tlía 8 de Abril de 1907. . ... , • . . , Memoria.l. __ ..... .. '.' ... .. .. . .... . ... ____ .. •. ..•• . ..... ,. ... ... .. . • • Telegrama •.•• o . . .. .. ... ............................. , ••••• • •• • •••• • •••••••••• 34. PúblicaR, con el ue t3xplicarlu. Pasó en co misión á !~ 108 honol'ablelol Diputados Oamaeho y Tavera Na· 40 vas, con tl'f,Ji-J días de plazo para devolver'lo; "Sobre rel!difieación de la" 1 uinas de las Galeríns de Bogotá." A la. ue OOI'as Pública .... y Fomento con ACTA el mismo término; DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE ABRIL DE 1 ~07 (Presidencia del honorable Dipnt,do Jiménezi, 1 El Sr. Presidente dio principio á los trabajos de este día áo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde con el número reglamentario de Diputados, y leída el acta anterior, fue aprobada sin observa· ción alguna; rtespués de lo cual el Secretario dio cueuta de los negocios despachados en la fecha por la Presidencia y del orden del día. Se firmaron por el Sr. Presidente y por el Se· cretario, en el libro respectivo, las actas corres· pondientes á los días anteriores. II Los honorables Diputados U ribe Toledo y Rue· da Gómez sentaron la siguiente moción, que fue aprobada después de haber hablado en su apoyo el segundo de 10B proponentes, y que dice así: "Antes de entrar en el orden del día considére se lo siguiente: "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis lativa, noticiada de la muerte del DI', Hermógenes Wilson, acaecida ayer en Bucaramanga, teniendo en cuenta sus méritos como ciudadano, como hom­bre público y como Magistrado integro, lamenta su fallecimiento y tributa á su memoria el home· naje á que se hizQ acreedor, ,¡ Oomuníquese esta proposición á la sefiora viuda de Wilson y al Tribunal de Santander." III Diose primer debate á los siguientes proyectos de ley, que fueron aprobados: - "Por la cual se autoriza al Banco Oentral de Colombia para modificar sus Estatutos." Pasó en comisión á la de Hacienda, con tres días de tér mino; "Que establece la m:\tl'ícula de!alol embal'l.:acio nes que naveguen los 1'10<; de la Nación." El Sr. Ministro de ObraQ Públicas explicó el proye:)to, y pasó á segundo debate al estudio de los honorable~ Diputados García Rugelio, Gálvez y Gedein, con igual término. IV El honorable I)iputado Oamargo devolvió con informe el proyecto de ley " por la cual se conee de una indemnización." Aprobado el proyecto de resolución con que termina dicho informe, se abrió el segundo debate, y después d,) una rtiseusión en· tt'e el honorable Diputado Restrepo y el Sr. Minis tro de Hacienda al ponerse en considel'ación el al' tículo 1. o, fueron aprobados éste por 42 balotas blaucas contra 2 negras, que contaron los houOla bIes Diputados Oamargo y García Medina, y los demás de que consta el proyecto, en votación or dinaria, sin otra observación que la de haber pre guntado el honorable Diputado Gutiérrez por la cuantía del producto actual d~ las minaH de Muzo y Coscuez. El Secretario satisfizo la preguDta, de acuerdo con eJ dato que da el Presupuesto de rentas, Aprobado el titulo, pasó en comiflión de revisión al honorable Diputado Pifie ros, con tres días de término, v En el curso de la sesión el honorable Diputado Vargas manifestó en nombre de la Comisión á cuyo estudio había pasado el proyecto de Acto legislativo "por el cual se sustituye el número 2 de 1905," que habiendo de devolverse en la de este día el proyecto en referencia, solicitaba de la Co· misión de la Mesa se sit'viera colocarlo en el orden del día de hoy, con el objeto de que entrara en dis. cusión; solicitud á la eual accedió la Presidencia, VI El honorable Diputado Gerlein devolvió con in· forme el proyecto de ley "por la cual se establece Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANA4E~ DE LA A\.SAMBLEA NACIONAL la fO'ma de pago y amortización de la deuda pen anterior. proyecto, y fue aprobado, pasando en co-dien: e de Tesoreria. ,. misión á la de Hacienda, con tres días de término. ~.tas 3 )' 35 minutos de la tarde se levantó Ili 11 Registrese, cópiese y publíquese. ~eEll(U . 11 Arrubla IDI Presidente, DIONISIO JI1tIÉNE~ El Secl'etario, Gerardo Ar1'ubla HOJlOr,blel Diputados. 'rtngo el honol' de presentar á vuestra cons i~e­raci~ n un proyecto de ley "por la cual !e autOl'lza al Panco Oentral de Oolombia para modificar sus Estatutos. " !TII Poder Ejecutivo juzga necesaria la expedi ción de una ley en el Rentido del adjunto proyecto, pal'[;. Jo cual tiene en mira que la Ley 14 de 1905 I l'atiAcó el Decreto legislativo número 47 de 1905, sobr3 autorizaciones para fundar el Banco Oentral de Colombia, Decreto en que He fijaron las bases de Ül'ganización del establecimiento y se dispuso que el capital fuera dividido en acciones al porta dor, de cien pe::>os cada una. . Eh la práctica se han visto los inconveOlen tes ele que sea una ley la que fija la naturaleza y cuantía de las acciooes de los Bancos y la necesi­dad de que Ae les deje en libertad de cambial' la fOl'l1la y el valor de ellas, sin que se vean obiiga­dos (¡, ocurrir al Poder Legislativo á fin de que los autGrice para ello en cada ca o. H norables Diputados. -*- :RELAOION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 8 DE ABRIL DE 1907 Oontinuó la discusión en primer debate del pro yf'cto de Acto legislativo por el cual se sustituye el Acto legislativo número 2 de 1905. El honora· ble Diputado Manrique dijo: "Sr. Presidente. Sl'es. Diputados: "Noos parezca extrafio que el más humilde miem· bro del liberalismo embargue un momento vues­tra atención para dar la razón de su voto en asunto tan trascendental como el que está sobre la mesa. Oonmovidos por las brillantes oraciones parlamentarias que con vosotros tuve el honor de aplaudir en la sesión del sábado) quizá os parece· rá inútil venir á agregar algo á lo que ya se dijo en esa memorable sesión. " Pero es que en sesiones como la del sábado se despiertan sentimientos que no invitan sino A la concordia, renacen pasiones que estaban adorme cid as, todas ellas del más puro patriotismo. Esas sesiones tienen no solamente el mérito de evocar nuestras grandes desgracias y nuestros gl'andes dolores, para hacerlos más grandes en la contem plación de las ensefianzas que ellos envuelven; esaa Bogotá, Abril 10 de 1907. TOBíAS VALEN ZUELA sesiones nos hacen olvidar nuestras diarias quere ­llas y levantan nuestro espíritu hacia las pasiones nobles y generosas. No pueden tomarse esos dis· éursos, como temía el sabio Dr. Evaristo Garcfa . I que se tomaran, por peroratas fósiles. Nó, porque PROYECTO DE LEY ellos sirven para probar á la. Nación con qué solí - por 1, cu." ,~ .• utorlzn al Banco Central de Colomhia para modificar su., I cita piedad esta Asamblea recoge los dolores de la ~statutos. . patria, recoge sus desgracias, y les tributa el ho· .L(t thamblen Nacional OonAtituye'Ilte y Legislativa I n.or que merecen, y lamenta el que tanta abne~a. DEORETA: . clón, tanta grandeza en el esfuerzo, hayan SIdo inútiles hasta ahora. Art. L° El Banco Oentral de Oolombia podrá, "Sucede, sefiores, con la animosidad política lo modificar Slll' Estatutos, pero las modificaciones! mismo que sucede con las querellas entre amigos que haga deberá u so meters~ á las prescripciones' de la infancia, esas que el andar de la vida no pero generales del Oódigo de Oomerein. dona nunca: por pasiones, por prejuicios, por in· Art. 2. o En IOR término:! ue la pl'el:tente queda tereses nos separamos, queremos olvidarnos, at1n I'efol'mada la Ley 14 de 1905. {llás, queremos aborrecernos. Llega la desgracia á Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional! Oonstituyente y Legislativa por' el suscrito Minis· tro de Hacienda y Tesoro en la sesión del día, , .. de Abril de 1907. tocal' á n uestra8 puertas; los brazos se abren y los corazones vuelven á la.tir al unísono. Eso es lo que está sucediendo en el territorio colombiano: delan­te de los cataclismos, mutilaciones y confusiones en que las luchas de partido 1I0S han sumergido, el país se ha sentido animado por un solo sentí TOBiAS V AL~NZUEL & miento, se ha sentido impelido por' una sola co rriente: la reconstitución de la patria, la salvación de la madre común. Y sin embargo, sefiores, á República ele Oolom.bia-Asamblea Nacional Oons- pesar de la g~nerosidad que r~conozco en las pala · tituyente y Legislativa-Secretaría-Abril lCJ bras pronuncIadas en este recmto y de estar en un 1907. I todo de acuerdo con las ideas contenidas en el pro- I yecto que se discute, no puedo renegar en absolu­En la sesión de la' fecha se dio primer debate all to del partido á que pertenezco, no puedo abdicar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASJAMBLEA NACIONAL en absoluto de teorías y de ideales que estáu fuel'- greRo. No quiere decir que rechacemos de la JOU­temcnte grabados en mi conciencia. tica todo lo que signifique el respeto á un i¿ea1; .. Creo, entre otras cosas, en la necesidad de los . esos ideales son los que ellsanchan, son los que partidos políticos; creo que deben existir, que se agrandan la política, son los que nos vuelven su­deben combatir y chocar entre sí; creo que las periores al común de las gentes. Ya lo he dich) tln graades ideas han sido siempre engendradas por otra época solemne de mi vida: no creo que la po­los partidos políticos, y creo que una idea no me· lítica consista en la per13ecución de intereses ma­rece pasar á ser un hecho mie.ntras no haya sufri teriales solamente; yo creo que ~a política ÉS la do la prueba de la adversidad y la de la victoria; vida de las nadones, es la vida intelectual y mo-y si son ineludibles las luchas políticas, lo que de raJ, como es la vida material. bemos procurar es ql1e sean beneficiosas y fecun- "Se ha preconizado mucho la política de loe neo das, y para que esto suceda basta solamente, seilo· gocios, quizá con razón, si coo la política de los n~ res, que los combatientes no se separen jamás del gocios lo que se ha querido es ponernr,s enguardla sentimiento de la justicia; basta solamente con contra el miraje de las fót'mulas abstl'acta~ y ~a­que sea el patriotismo el que nos informe, siempr&. cernos sentü' más la necesidad de las experlocClllS eficaz, siempre claro, siempre soberano. positivas; pero se engafian grandemente los qllC> ~()r ¡, Hemos llegado nosotros á e8e grado de perfec miedo de las ideas preconcebidas pierden el hbblto eionamiento? .Ha llegado el país al momento en de concebir ideas, y aquellos que por no fi' rse que en ningún caso, por muy intrincada, por muy sino en los hechos, olvidan los cánones que dt1btln oscura que sea la lucha, nuestras mÍL'adaR no se infot"mal' t'us actos. olvidan los pl'incipios que de separen jamás de ose símbolo de honor, el patrio ben informar 811 vida política; eoto, seilores, rO so tismo? Yo no lo creo; cr'eO que por mas c:-1fuerzos puede olvidar, y pOI' muy grande qUf'J sea una re que hagamos por tener fijas nuestras miradas en . forma administl·ativa. una reforma econótT.l('a. las alturas, con frecuencia nos dejamos arrastrar una reforma fiscal , ella no lo H9 Ruficientem~nte á mirar hacia el 8uelo y á contemplar intereses ,sino por el soplo que la inqpil'a y que debe 1usl'Jrat' mezquinos. ¿Y seria pOílible que fuéramos hom ,esa reforma. Esas reformas yesos aGt.ml, pan, ser bres de disputarnos el predominio en el podol' y en verdadeeamente inspiradores debell soplar d"l~de el Cuerpo Legislativo y todos los intereses que á . las alturas, y 10 qUtl uos sopla de las altul'éJ.<-;, s3ño t}se predominio están unidos, sin que ese símbolo. res, es la bondad, es la justicia, es el ,'espeto r.e la que une á los pueblos completamente civilizados conciencia humana, es la fe ciega y sincera en el no d()jara de unirnos á nosotros? Yo no lo creo;, • engrandecimiento, en el desart'ollo de esta pJbl'e hay todavía heridas que sangran, hay todavía po. patria. A ese soplo no debemos oponernos nOSOíl"OS¡ aiones latentes que están á punto de estallar, y pOl' ese soplo es genel'Oso, patriótico, útil y neCA<;;\rlU; consiguiente yo no creo que debamos llamar en ese soplo ha nacido en Duestra desgracia, P()t' el este momento al pueblo á eje['cer la función sobe consentimiento unánime de los colombianos, pO"que rana del sufragio, no porque yo reniegue del sufl'a- de un modo ó de otro, de¡.;puéB (le lo,> dC:·Hl.St,¡'F$ ,1.,~ gio; no reniego de él ni en sus abusos ni en SUSI 1899 á 1903, todo el mundo juzgó que se ue.:e:'!1 bondades. taba recurrir á medidas extraordinarias, á pro'l'! " Todos esos tomeOtl t'n los cuales hemos asu- I dimientos radicales pal'a unir á los e.)lombiauos, mido más ó menus l.tlsponsabilídades, todas esa81 para rehacernos, y eon un ósenlo de paz AlUrren luchas en las cuales han latido con coraje Ilues del' la tl'ansformaeión, la regenel':l,ción de Aste plle tros corazones, han tenido su razón de ser en eU bIo privilegiado. desarrollo de la República, pues es sabido, y sabia "Oon ese ósculo de paz t"etHlcitó OolombIa, y.el mente se repite, que la condición del progreso hu viajero que recone nuestl'Os eR.mpos y el fina'1(,~I~ mano es que éste se haga sufriendo y padeciendo. ta que revisa nuestra8 cuelJt,a.;; tendrán gran d111- " Hay, señores, que evitar en política dos es cultad en creer que habían desaparecido los gua­C01108- y ya he dicho qU& soy partidario de 1m rismos para anotar partidas de 40 dfms. Tal fll.e existencia de los partidos, de los partidos consti la depreciación del medio circulante; talla magm· tucionales y patriotas;-hay que evitar en política¡, tud de nuestra miseria. la atonía y el exceso de agitación. En .todos 10$ "Quedaría maravillado el viajelo que pasara países-en el nuéstro como en todos los demás- I por Santander y por Antioquia y se le dijera: hae.e hay espíritus tl'aviesos, hay imaginaciones al'· tres, cuatro ó cinco ailos que en este valle dOfm­dientes, individuos sedientos de progreso ó sedien · naba la muerte, en estos campos de m!J.tabau Jos tos de desorden, á quienes nada contien(" para colombianos. Todo ha florecido, el orden ha len~ quienes la leyes siempre un estorbo, para quienes cido, la riqueza comienza á prORpel'ar, y pOI" e~cl el orden es un medio asfixiante. Con ese partido ma de todo, seilores, la reconciliación y el olvJd.o de la violencia y del desorden es evidente que no de esas luchas sin tregua empieza á hacerse sentIr puede haber ningún entendimiento posible. El Go en todos 10fl corazones. bierno que lo solicitase ó que no lQ repudiase Ste "¿ Iremos á romperlo hoy? ¿ Nos expondríamos arrastraría en la hipocresía ó se consumiría en e-l á sembrar en el mes de Octubre el germen de otro equívoco. Palonegro en el afio siguiente? Dejemos qlle la Si hemos de rechazar de la política todo lo grama verde florezca sobre los charcos de sangre que signifique violencia, esto no quiere decir qUI8 apenas cubiertos hoy; dejemos que á ]a sombra por eso rechacemos de la política todo lo que sig· I de esta paz se creen nuevos intereses, I'en~zcan nifiqúe movimiento, todo lo que sign,ifique pro- nuevas vías de COQlunicación, vengan capl ti:lles Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 36 ANALES DI~ LA ASAMBLEA NACIONAL ~xtra JWos, y entonOl3R no e reo que baya na die (sé,do á t urbar A orden públic,), En esos mombn-,os la paz se impondrá por res pleto á lo que más respetan JOg hombres; por res' p,eto á los interesal que esa paz hubiere creado, " Es 111a tregua lo q e pedimos lo. Di¡:putados de la A8aOíblea Nacional, na tregua de UIIOS días más pa'a reh:lcernos de nuestras heridafA, para re­hacel nuestro organismo fatigado por ]a lucha; una tregua de unos pOtos meses para qm e las me didas fi3cales y económicas, para que las~ eyes que desp ué~ oe la guerra se han dictado, temgan tiem pú de ()'oducil' sus efectos, porque, señolre!;, no nos imagimm08 que un decl'eto ó una ley bacen pOl ellcall to la felicidad ne la N ación; par:a que sean eficace~ es uece!:ario que entren en las cO)s tumbres, para te 8ean prár:tica'l I!~ necef'ario quro todos las COD(~Ze 11. PNO una ley <¡ne :e dicte ho)v no puede 8urtu ffecto ¡h'uLI'o de dos año!!; hay q 11 e e. peral' máH tif:mpo. lGnpel'emo3 pue~ con ft-l, 1Jll1 fI cuando se cit.!: al pueblo á lo. c\)miciotl, que cuando se llame ~ ejercer la funCión eonstitueionall, esta mis­ma As~mblea que hoy les aplaza esa fUlnción, les ha dad) una ley justa, equitativa, que ,w,egura la representación de todos los derechos le~ítimos, de todos los intereses con tltuidos: la ley qtue se apro­bó en la. Asamblea de 1005, que fue vot,a,da como la oliva de la paz y que así la recibimos t odos los que to -avía llorábamos la derrota. " Oigo, señores, la voz de la patria qlue se hace sentir l'.quí por 10H Diputados venidos dIe todos los confin :3 de la República. Oísteis el sábauio último las palabras del eminente sabio De marcía, que represe ta al Sur, que vienp. del Oauca_ isteis la palabra de mi eminente comp'lñero de lhoy como de ayer, el Sr. General Ruiz, que viene r epresen tando á Santander. Oisteis la palabra mel Sr. Dr. R.ueda, que está repr'esentando lejanOl Departa mento del Norte; por contiíguiente, sefñores, yo, el repn:sentante del Oentro, puedo decilros que ya en cuatro discursos habéis oído la opinióm del pue blo col mbiano; habéis oído las opiniome de tres individ os que no hau discrepado una Jletra entre Hi sobrE: la manera de consiiel'ar esLe unto tan candente y trascendental en los anales die la legis lación colombiana)' que sin embargo nOI se habían puesto previamente de acuerdo, "Oigamos pues la voz del patriotlSmll1entes de nues­tras ,guerras civiles; y digo ligeras, porque aun en medIO del fragor de los combates ha funcionado el Ouerpo Legislativo. Pero veamos cuál ha sido flU labor en ]0 t can te al desarrollo del progreso: los al'chivos están lleuos de leye!:! que IIPn-etan carre· teras, ferrocarriles y otras importantes obras pú blicas, pero jamás se han dado al Poder Ej cutivo los medios de realizar esos sueños del patriotismo; de suerte que en las legislaturas hemos represen tado una comedia, y durante las escenas hemos sido ricos y poderosos; pero á ]a caída del telón nos hemos hallado siempre en brazos de la mise . ría en que hemos vivido; porque, como )0 ha sig­nificado el mismo DI', Manrique, las leyes sin eje­cución son obra muerta. " Declarémoslo con franqueza: es una vergüenza que nada hayamos hecho en nuestro territorio oriental, donde puede desarrollarse y vivir feliz una gran porción de la humanidad, y que hasta hayamos dejado arruinar los cimientos de civili · zación que allí habían echado los españoles. "Es también una vergüenza que hayamos dejado aislado del interior el territorio del Ohocó, que puede considerarse como El Dorado codiciado por los conquistadores; esa región bafiada por el más profundo de nuestros ríos; cubi~rta de selvas en que abundan los bálsamos y resinas y las made­ras preciosas, y en cuyas entrañas están las minas de oro y platino más ricas del mundo. Esa región está á menos de veinte leguas de la parte populosa de 108 Departamentos del Oauca, Oaldas y Antio­quia que la circundan, y sin embargo es casi im­posible la comunicación con ella. Oon razón que las arcas del Tesoro permanezcan exhaustas si no hemos abierto las puertas por donde pueda entrar el tributo de la parte más rica de nuestro terri· torio, "No debemos olvidar que el Derecho Internacio· nal está cambiando de rumbo, y que ya no bastan 109 títulos de propiedad para aseguar la posesión de los territorios desiertos. Es necesario agregar la po· sesión material, porque déstinado el planeta al desarrollo de la humanidad, sólo el trabajo, el su· dor y la energía constituyen el derecho de propie­dad sobre la tierra. Ouando el planeta llegó á una época geológica que permitió el desarrollo de la vida, no se hizo distribución de tierras. "Si siguiéramos en el abandono en que hemos vi· vido, no podríamos quejarnos de que nuestros ve· cinos el Brasil, el Perú y el Ecuador, armados del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMB:L..EA NACIONAL ==- hacha conquistadora, nos despojaran de bienes que SEe extinga completamente, para que las ,lu · que no hemos sabido apreciar. chas ¡políticas sean presididas por el amor a ] "Afortunadamente un hombre educado como Patrial y no por el ciego espíritu sectaJÍo. Pedro el Grande en la ruda escuela del trabajo, " Cconvocar ahora el pueblo á elecciotes sería 11a­ha surgido para salvar á Oolombia y civilizar á los mar á , los partidos y fracciones á ocup&r puesto en que han vivido sentados á la vera del camino sus amtiguos campamentos; y como el tnunfo ha aguardando la IimoRna que se les arroje á la copa bría dte quedar por alguno, los vencidoo formarían del sombrero. en mmsa en la oposición, y de ese estado al de " A vergoncémoDos de nuestra miseria y de nues guerrm. no habría sino un paso. Y si tod s nos pu· tra incapacidad, y ayudemos con decisión al hom- siél'annos de acuerdo para dar represer.ta~ión á to­bre que con energía inquebrantable y animado del dos lOES matices políticos, la lucha sería mnecesa· más puro amor á la Patria, se ha propuesto sal· ria, pcorque hoy tenemos lo que fuéramos á buscar. varnos. "Prrolonguemos esta tregua en que rlespués de " En estorJ momentos en que se ha empefiado la sangriienta lucha todos los colombianos estamos gran batalla de la civilización, llamar á los pue · confumdidos en estrecho abrazo. blos á que elijan los directores de esa obra gigan "Prensemo~ únic'lmeote en eJ eng)'~ndecimieD~ tesca serIa como hacer descender al jefe que d~s to de la Patria. En la red ferroviaria ce mallas es ­de la altura obRerva Jos progresos y peripecias del trechals en que está aprisionado el nld.neta ~ay combate y da órdenes para asegura" la victoria y una grran desgarradUt'a correspondiente al ternto llamar á los capitanes que están en las faldas I rio collombiano. Me imagino que eo 10 mapas de y hondonadas á que discutan el modo de alean los aottrónomos que desdtl otrus planet.as nos oh· zarla. servam, Oolombia lleva el nombre de 'nerra Muer- "Preciso es aguardar á que la obra se consolide, tao ¡Rtesucitémosla! " para no malograr los saerifieios que ella impone. "Verdad es que la. obra del General Reyes tiene asustado~ á no pocos eiudadanos; pero no debemos extrafiarlo, porque la cOllstitucióu nerviosa del hombre es semejante á la constitución nerviosa de los brutos, que se asustan cuando oyen por las pri· meras veces el pito y el estruendo de la civili­zación. "Nos estábamos Quedando á retaguardia de to das las naciones. No hace mucho tiempo que mÍl .. á­bamos al Ecuador con inmenso carifio, es verdad, pero con cierto aire de superioridad, como si no hubiera saJido completamente del estado salvaje. y hoy en ese país, más pequeño y pobre ':lue el nuéstro, el pi to de la locomotora, como diana de la civilización, principia en las playas del rlfa.r y va asceudiendo por las faldas hasta dominar las altas cordilleras, llenando de patriótico regocijo el corazón de los ecuatorianos. "¿ y nosotros? Todavía á horcajadas en las mu las, hundiéndonos con ellal'! en los barrizaleH. "¿'Sabéis porqué nos despojaron del Istmo? POI' que no nos consideraron dignos de poseer el más precioBo dón que la Providencia hizo al plaueta. Por nuestras guelTas y nue~tra incuria no me recimos siquiera la compasión del mundo civili zado "Aún es tiempo de rehabilitarnos. Y si .funda mos la paz, si trabajamos con ahineo, si cumplimos los deberes que la civilización impone, nuestros de· rechos serán respetados, porque sería desolador pensar que la humanidad se ha hundido tanto en el fango, que violara abiertamente el derecho de quieneo se han hecho dignos de disfrutarlo. " Nuestras desgracias, por una parte, y por otra el espíritu amplio, imparcial y justiciero del Jefe . del Estado han abierto una éra de concordia, que ha hecho amable la vida social y apagado los in veterados odios de partido. Pero pensemos que el fuego de las pasiones suele permanecer oculto bajo el rescoldo, y que al menor vientecillo puede des· cubrirse y producir un incendio, Ag~ardemos á El blonorable Diputado Lozano dijó: "Sr:, Presidente: ,. Neo puedo, ni debo dejar correr oste debate sin tormar parte en él: la importancia suma del asuntco, la responsabilidad inmensa que gravit~ sobre la Asamblea, la hora excepcionalmente deh cada (del pajs, y, allá en lo futuro, los fueros de la Histolria, son circunstancias todas ellas, y cada una aJisladamente, que me dicen de la o1:>ligación en qUle estoy de dar á mis conciudadanos las ra· zones del voto que habré de consignar. "Y' es esto tanto más necesario para mí cuau· to qUffi hago parte de la diputación liberal en esta Oáma.ra, y soy de los que creen, como mi respeta· do affiligo y colega el Sr. Dr. Manrique, • que el sufragio es una necesidad de los pueblos, y que del sufragio arranca la soberanía.' Si pues con estas ideas 'Voy á pedir una á manera de tregua, mayor necesÍldad tengo de explicar mi voto. " Nío es este el momento del silencio; no es esta la hor:a en 'iue podamos diluir, disimular nuestru voto tiras Jos votos de los demás: es la bora de la palabll'a y del valor cívico, para enunciarla sin am bages" para decirle al pueblo colombiano todo lo íntimeo de nuestro pensamiento. " Eis la hora en que cada cual debe poner el hom· bro, rlecio y fuerte, á soportar toda la plenitud de su resJponsabilidad. "B,endita responsabilidad, señores, si eHa-co mo lo esperamos-contribuye poderoRamente á la sa]vadón del país; si ella es paz, y es concordia, y es p)rogreso; si ella es, en último análisis) la ma­nera más práctica de acercarnos prontamente á la República .genuina . Bemdita l'esponpabilidad, seilores, si ella rasga la vemda de preocupaciones sectarias que ha ente· nebretcido nuestra marcha de pueblo independiente, y nos permite ver, en el cielo de nuestros destinos, primelro una aurora de esperanza, después un so· inmel!lso de justicia, que nos traiga á todos los co- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANALES DE JJA ASAMBLEA NACIONAL lombianos---por igual-alientos de vida; que lleve tros desaciertos anteriores y la cordura de hoy, á cada uno de 8US corazones un rayo de su luz. como puede apreciarse- mejor la obra patriótica " El proyeeto, origen de este debate, es un pro que el país desarrolla en estos momentos. yecto de l"eformd com;tituoional en que se estable "No bien proclamada nl1Elstt'a Independencia en ce que continúa la tradición republicana en lo re 1810, ya pl'Íncipiaron las divergencias políticas lativo á la reunión del Congl'eso cada dos afios; entre los babitantes de estos territorios. pero que el próximo, que dehe reunirse en Fp-bre ., El 30 de Marzo de 1811 se dictó la primera ro de 1908, no se reúna silla en Febrero de 1910. Constitución por el Oolegio Oonstituyente de Esto es lo esencial de ese proyecto. Oundinamarca, Asamblea qu~ e1igió Presidente á "Se tmta de decidir, pues, 8i conviene ó nó ese D. Jorge Tadeo Lozano. Al punto asomó sus garras, aplazamiento; si la Asam9lea debe ó nó decretal'- hirsutas y bravías, la lucba de centralistas y fede lo, y si caso de decret~tlo la Asamblea se pone ralistas. Combatiendo el sistema fedet'al, decía en en pugna con algún caLlon esencial de la Repú· Junio de 1811 D. José Gregorio Gutiérrez y More bllca. no, en carta dirigida á su hermano~. Agustín, "Es canon de la República la división del Go que era centralista: 'ese sistema federal tiene por b~e~no en los Poderes LegiRJativo, Ejecutivo y Ju ohjeto someter á Santafé á la dominaeión de amos dlmal; pero no eH punto sustantivo, ni de ésta ni extl'afios, y Santafé primero se dejaría reducir á de ninguna Repúblka del orbe, que el Congreso se cenizas que convenit en í'emejante ignominia y reúna precisamente cada dos aftoso La fecba de la degradación.' Cito text,ualmente e~tas palabras, instalación del Congreso ps asunto secundario' e8 porque ellas revelan elocuenter:qente el estado de asunto variable, segúu 108 pueblos y 101:! tiempos. agitacióu de e~lta capItal, dEl"de Juégo que el Sr . .. Entre n080tW!3, la Const.itución de \ 8HS dI8 Gutiérrez fue uno de los inteleetos máA cultivados puso que el Congreso se reúna pOtO derecho propio de. aquella época y uno d,"> los ~ás genel~osos y cada dos años el 20 de Julio . La reforma de L905 mas nobles caracteres que ha temdo este pals. dispuso que I~ reunión se haga cada dos años, pero 1 ." Algún .tiempo después, el I.~?~ Septiembl:e de no en Julio sino en Febrero. Todas las otras Cons 11811, amotmado el pueblo, eXIglO la renunCIa al t!tuciones del país, desde 1811 hasta 1863 inclusi. Pt'esidente Lozano, y eolocó á D. Autonio Naritio 8lve, establecieron la reunión anual de 108 Con en su lugar. . gresos. ' " D9 aquí, de este tumulto bullanguero y vItu · " ~n la América ha habido y hay la misma di pera~le, arranca. ese d~loro~? y ~angriento via­verSIdad de procedimientos: unas Constituciones crucIs de la Patnai aqm naclo la anarquía que nos dilponen que el Cougreso Re reúna anualmente; ha dev~rado; ~quí el germen fune8to de nues.tras otras, que se reúna cada dos años tales como las desgraClas naCIOnales y de las más negras págwas del Ecuador, de 1861 y 1878· la d~ Nicaragua de de nuestra historia, entre las cuales tiene su pueR 1858; la del Perú, de 1860, y ia de Bolivia, de 1871. to de culminante degradación el 31 de Julio de "El derecho público consuetudinario de Colom 1900. bia y de la América ha establecido, pues, de mane. " El 9 de Enero de 1813 las fuerzas f~d.eralista 8, ra ~erentoria l~ doctrilla de que es (''\lestión secuu. alll~ando de Baraya, atacan ~1.~ Bogota ~ las ceu dana, no esonclal, el tiempo en que deban reunir - trahstas qu~ comandaha N~l'mo, y emVleza aqul se los Congresos. también en esta capital esa terrible cosecha de "Por tanto, si esta Asamblea dispone hoy que sangre de nuestros campos de batalla, en que du el Congreso no se reúna en 1908 sino en 1910 no rante noventa afios bemos espigado todos los bom­choca ni con el sentido común, ni con la cie~cia bres y todos los partidos; en que durante noventa .ni con las prácticas republicanas de la América. años hemos atenaceado--tol'pe y cruelmente-las "Tal resolución de la Asamblea nada dice con · entrañas mismas de la Patria. tra l~s.fu~damento~ de la República: ésta es y "No tuvo este país, al iniciar su vida independien­segulr~ fHendo la forma de Gobiemo aceptada y te, la fortuna del pueblo americano-do con tal' en · defendIda por no¡.;otros; ella quedará intacta y tre sus directores hombres de la fria consagración firm~ ~n todo lo esenc.ial de 8U Oonstitución; ella á la ¡República de un Washington ó de un Fran · s~gUlra alentando-DIOS mediante ·-los más fér I k:lin-·ní podía tenerla: fueron distintas y muy vldos anhelos del pueblo colombiano. desfavorables las condiciones en que crecieron "Un aplazamiento de dos años para la t'eunión nuestros bombres de 1810; y distinta era, so ~el Congreso, si bien es delicado y grave, porque de b~'e todo, la sangre de sus venas, impetuosa y ar­hcadas y graves 80n todas las cuestiones que se ro dIente, como sangre latina. esa sangre no era, en zan con el Poder Legislativo, con la manera de su verdad, una garantía en tales momentos de orden, creación y la manera dfl su ejercicio, no lo es t~mto de aplomo, d~ ecuanimidad en la dirección de los que le esté vedado á un republicano decretarlo. asuntos púbhc08. Menos ~ÚD cuando-como en el caso presente- " Por otra parte, el pueblo cat'ecía de las más hay. una verd!l'de~a muched~mbre de razones que triviales nociones de educación política, y de todo exphcan, que JustIfican, que Imponen este aplaza esto surgió esa resultante funesta del d~8gobierno mIento. y de la guerra. "Al presentar algunas ,de esas razones me es " Lo demás todos lo sabemos: nada hemos creado; d?loro.so rem~morar el pasado triste de nuestra hemos hecho once ó doce Constituciones, y once ó hIstOrIa nacIonal; pero debo hacerlo, porque es doce veces las hemos derribado al golpe del fusil· precisamente estableciendo el contraste entre nues· nos hemos matado como fieras; hemos heredado d~ • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 ~~=-==~==========================7================================== nuestl'os padres y transmitido á nuestros hijos c?mo primera condición de vida, los odios de par' tldo; consagradoe á idealismos políticos, hemos echado en inexcusable abandono el lado práctico y amable do la vida nacional; y hemos hecho de la esencia del sistema l'epublicano, de la vel'dad del sufragio, una buda inicua, una fal'Sa atroz. " No hay un campo (lel país que no esté tetUdo con la sangre de nuestros hermanos; y si se hubie­sen reunido sus dispersos huesos. habríamos podi­do hacer con ellos una mole inmensa como la mole del Ruiz: como ésta, enorme; como ésta blanca desolada y triste. " :, Al fin. como consecuencia de nuestros el'rores y como suma de nuestra desventura naeional vino el c.ri.~en, jamás suficientemente vituperarlo,' de la traICI?n ?e H~~l'tas. en. Panamá; y el país, trému lo de mdlgnaclOn, smtló la zarpa de 1m: cartagine ­ses del siglo xx, que le desgarraba el cuello y se bebía su sangre. " Había donado la hOl'a de la disoltwión . " H~g0.un paréntesis aquí, porque habiendo ha­bl~ rlo lUcldentalmente del Ecuador el honorable DIputado Arango, yestando como está pL'esente el 81'. General Andrade, Ministro Plenipotenciario d~ ese paíA , qui~ro recordar ahora que en aquella trIste emergenCIa de Panamá fue el Ecuador' el único país que se dolió de nuestra suerte y quiso en ella acompa1'1amos; el único país americano que no se o~vidó en aquellas horas de que la bandera ?olombJana ~ue un día mensajera de gloria y de IUdep~ndenCla _ por casi todos los campos de la ~m~rlca; el ÚUlCO país que abrió su pecho al sen · tlm,le.~to nuéstro, y no su cerebro á la vulgar im· pOSlClOn del oro de los yanquis. _ "Yo rindo con gusto, en nombre de mis conciu ­( ladano8, desde esta alta tribuna, el presente ho· menaje de cadtloso recuerdo á la gallarda Nación ecuatoriana en la persona de su gallardo represen tan te. cional. Lo merece, pOl'que ella ha conservado la paz; nos ha devuelto la esperanza; ha limado en los partidos y los hombres muchos ángulos salien· tes de la intolerancia sectaria; ha inici.ado, de ma­nera efectiva, la concordia; ha reconquistado, en buena parte, el crédito del país en los mercados extranjeros; nos ha heeho Rabel' prácticamente que somos todos los colombianos hijos de una mis· ma Patria, y que una bandera común es nuestra ense1'1a. " Algo, ootlores, algo como una fruición muy dulce, algo como un renacimiento palpita en nues· tras almas: es e1reuacimiento de la PatrilJ. " Tal es la grave solemnidad del pl'esente mo· mento histórico; tal es lel hora en que á nosotros se nos convoca para decidir, como el enviado ro mano, si de ra punta de nuestl'a capa ha de surgir la guerra ó ha de surgir la paz. " Se1'1ores: " Lanzar el país en las actuales circunstancias á una lucha eleccionaria, no solamente sería un error, sería una falta. "Nada apremiante: nada absoluto nos imponen, en esta situación, las elecciones. El país nada pierde con demorarlas dos afios; la República no sale de su centro por' este aplazamiento. En cambio una lucha eleccionaria ahora agitaría el país, romperla los lazos, todavía no suficientemente robustos, de la concordia, y podría desencadenar otra tempes· tad revoluciona sobre este país. ¿A qué provocar esta tormenta' " El país ha comprendido el peligro, y tenemos aquí telegramas y oficios de millares de ciudada· nos y un aporte abundante y respetable de la pren sa, en que se pide á la Asamblea que reforme la Constitución á fin de que no se éntre todavía en la lucha de las urnas. "1m aplazamiento va, por otra parte, en favor de la esencia misma del sistema republicano, de la pureza del sufragio; con dos atlos más de tranquili­dad, de labor común entre los diversos bandos po­" Decía, Sr. Presidente, que había llegado para liticos, de acercamiento de partidos y de hombres nosotros la hora de la disolución del país. será posible hacer unas elecciones limpias, sin " Pues bien: allí mismo, en aquella sima de fraudes esenciales, sin agitaciones ni violencias. nuestros dolores, en aquel abismo pavoroso de Echaremos así más seguramente las bases de una nuestras desgl'acias, empezó la obm de reconstruc . marcha ordenada de la República, y llegaremos ción, de rectificaciones l'ecipl'ocas, de conciliación, así más prontamente á la práctica de la Repú· de.av~nce y de paz, en que el país se ocupa hace blica genuina. v?!ntlOcho meses; y esa obra, más fecunda para el "Tal es mi sincera convicción. bIe~ que lo fue la de noventa afios para el mal, " Por todo esto juzgo yo, Sr. Presidente, que la e:,hlue ~a fl'lltos de tal uaturalez~t que no es po . Asamblea no sólo debe decretar el aplazamiento sl~le dejar de verlos aunque se cierren los ojos; ni sino q'!e no puede vacilar. Ese es su deber, y deb~ dejar de oírlos por más que algunos se tapen los cumplIrlo. oídos. " Por lo que á mi se refiere, lo cumplo sin temor; '1 Esa obra es la obra de Reyes. Es la obra de I que lo cUI:?pla me ~rita J?i concienci~; que lo curo · un hombre que ha tenido un corazón generoso para ¡ pla me grIta tambIén mI deber de DIputado. iniciarla, y valor da romano antiguo para llevarla :; Sr. Presidente, honorable~ ~iputa
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 5

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 36

Por: | Fecha: 13/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 13 de 1907 ~ Nú:mero 36 OC>N"TEN"::J:DC> Asamblea por la designación que hizo en él para miembro de la Junta calificadora de grados mi­Págs. li tares. Acta de la sesi6n del día 25 de Mayo de 1907..... .. ....... •• . .... . 285 Acta de la sesi6n del día 27 de Mayo de 1907 •••. ____ . ..... • ... .... 287 Acta de la sesi6n del M.l 28 de Mayo de 1907 ........... _.... ...... 288 Relaci6n de debates de la sesi6n dol día 19 de Abril de l!J07.. .. .... 289 Relaci6n de debate. de l. sesi6n del día 6 de Moyo de 1907 ...... ..... - 290 Relaci6n de debates de la sesi6n del dia 22 de Mayo de 1907.. ....... 29 \ ACTA DE LA SESIóN DEL DíA 25 DE MAYO DE 1907 (Presidencia der.,-:onorable Diputado Mutis). I A la una y cincuenta minutos se llamó la lista. Con legítima excusa dejaron de concurrir los honorables Diputados Salazar y Ruiz. Leída el acta de la ~esión anterior, fue aprobada sin observación alguna. Se dio lectura al mensaje con que el Excmo. Sr. Presidente de la República devolvió, con objecio­nes, el proyecto de ley " sobre régimen monetario." La Presidencia manifestó que si la Asamblea no disponía otra cosa pasaría el proyecto en comisión á la reglamentaria de Hacienda. El honorable Diputado Jiménez hizo y explicó la siguien te proposición: " Prescíndase de la formalidad de pasar el pro yecto á una Comisión y éntrese á considerar las objeciones del Poder Ejecutivo." Los honorables Diputados Manrique, Uribe To ledo y Vargas impugnaron lo propuesto y se mos traro n partidarios de que el proyecto pasara al estudio de una nueva Comisión. Negada la moción que se discutía) la Presiden ­cia pasó el proyecto á los honorables Diputados Gutiérrez, García Evaristo y Vargas, con cuaren ta y ocho horas de término. Se enteró la corporación de los negocios sustan ­ciados en la fecha por la Presidencia, entre los cuales se halla un oficio del Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento, en que solicita la legalización de algunos gastos. La Presidencia lo pasó al estudio de los honorables Diputados Jiménez y Quintero, con veinticuatro horas de término. Il Diose lectura á un oficio del Sr. General Anto­nio Rebollo, en que acepta y da las gracias á la III Leído el orden del día y abiet'to el tercer debate del proyecto de ley "sobre explotación de bosques nacionales," el Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento propuso: " Vuelva este proyecto á segundo debate para reconsidel'al' su at'tículo 15." El honorable Diputado Restrepo sustentó la pro­posición, y el honorable Diputado Tavera Navas hizo algunas explicaciones sobre el articulo cuya recOllsideración se pedía. Aprobada la proposición y traído al debate el articulo citado, el Sr. Ministro proponente lo mo­dificó en los términos siguientes, en los cuales se adoptó: (Artículo para que quede de 15 del proyecto). "Articulo. El Gobierno impondrá, de preferen­cia, á los concesiona rios para la explotación de bosques nacionales la obligación de colonizar y fundar poblaciones en los terrenos á que la conce­sión se contraiga." Cerrado nuevamente el segundo debate, el pro­yecto pasó á tercero por voluntad expresa de la Asamblea. Acto continuo se discutió y aprobó en tercer de· bate el proyecto de ley "sobre fomento de las in­dustrias de exportación." La Asamblea, en la forma reglamentaria, expre ­só su voluntad de que el proyecto fuera Ley de la República. IV El honorable Diputado N eira devol vió¡ como Presidente de la Comisión de revisión, el proyecto de ley "sobre división territorial judiciaU' Se ce­rró el segundo debate, y la Asamblea resolvió que pasara á tercero. El honorable Diputado Al'ango devolvió, como Presidente de la Comisión de Régimen Político y Municipal, la solicitud de Manuel S. Escobar, con el informe reglamentario. rrrájose al debate el proyecto de resolución con que termin!l. dicho informe, que dice: " Rehabilitase á Manuel S. Escobar, vecino de Fredonia, Departamento de Antioquia, en el goce de todos los derechos políticos." Sometido á votación secreta, los honorables Di­putados Manrique y Camacho, designados escru­tadores, informaron que había sido aprobado pOL' unanimidad de treinta y cinco balotas blancas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 286 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL V norable Diputado Vargas. Se halla concebido en los términos siguien tes: Previa lectura del informe c0rrespondiente, cuya "Art. 7~ Todos los bonos Ó títulos de concesión parte resolutiva fue aprobada, se abrió el segundo de baldíos que hayan obrado sus efectos en expe debate del proyecto de ley "que reforma el Decre· dientes terminados por la respectiva adjudicación, to legislativo número 27 de 1906, sobre tierras serán anulados, haciéndoles la correspondiente baldías." anotación en el mismo documento, y dando aviso Sin observación se aprobaron los artículos 1. o y al Ministerio de Obras Públicas para que se haga 2. o originales. Dicen así: la correspondiente anotación en el libro de registro "Art. 1.0 Las adjudicaciones de terrenos balo respectivo." díos á favor de cultivadores en 10slug8..(es cuya al- Se aprobó y adoptó el artículo 8. ° original. tura sobre el nivel d~l mar sea mayor de seisCÍen- Dice así: tos metros, quedan limitadas á quinientas hectá- "Art. 8. 0 También se anularán los que aparez reas. can de modo inequívoco que son falsificadores." "Art. 2. 0 El perito agrimensor encargado de la Trájose al debate el artículo 9.°, que la Comisión mensura del terreno solicitado en adjudicación I modificó en esta forma: debe precisar, tanto en el plano como en el infor "Art. 9. 0 Pl'orrógase por un afio más el término me respectivo, la altura sobro el nivel del mar en concedido en el artículo 9. o del Deeret.o que se re· que esté situado el terreno." forma, y el del artí(;ulo número 17 de la Ley 56 Se adotó la modificacióu propuesta por la Oomi- de 1905." sión al artículo 3. o, la cual fue explicada por el ho· Tomaron parte en la discusión 10R honorables norable Diputado Vargas. Se halla redactada así: Diputados García Rogelio, quien hizo leer el ar " Art. 3. 0 Los que prueben haber cultivado ex· tículo 16 de la Ley 56 de 1905, y Jiménez, para tensión mayor ele doscientas cuarenta hectáreas impugnarlo, después de lo cual resultó negado. tendrán derecho de preferencia al excedente de Trájose al debate el artículo original, que se quinientas hectáreas á cambio de títulos de conce· halla redactado así: sión de baldíos, siempre que la extensión no exce "Art. 9. 0 Prol'l'ógase pOI; un año más el térmi· da de mil hectáreas." no concedido en el artículo 9. o del Decreto que se Se aprobó la modificación propuesta al Ul'tícu reforma y el del artículo 17 de la Ley 56 de 1905." lo 4.° por la Comisión, que dice: El honorable Diputado Restrepo 10 modificó adi· " Art. 4. o No podrán hacerse adjudkacioues pOl' tl vamente con el siguien te parágrafo: más de mil hectáreas á cambio de títulos de con· "Parágrafo (nuevo). Tanto este artículo como cesión ó de documentos de crédito público, sino en el 17 de la Ley 56 citada se publicarán por bando, terrenos cuya altura sobre el nivel del mar no en los días feriados, en todos los Municipios de la exceda de seiscientos metros. En los terrenos situa República, por el Alcalde, dejando constancia del dos á una menor de seiscientos metros podráu ha· hecho ell acta levantada al efecto, de la que se pa­cerse adjudicaciones hasta por cinco mil hectáreas." sará copia á los Tesoreros respectivotl." El honorable Diputado Vargas la explicó, y Igualmente los Cónsules de la República publi-puesta en discusión para adoptarse, el honorable carán por una vez en periódicos de la mayor cir· Diputado Gutiérrez lo submodificó suprimiéndole culación los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1905, las palabras 6 de documentos de crédito público." el articulo 9. e del Decreto legislativo que se refor- Así se adoptó, después de explicarlo su autor. ma, y el artículo correspondiente de esta Ley. Un Sin cambio alguno se aprobó el artículo o. ~ori ejemplar del periódico en que se haga la publica· ginal, redactado así: ción será en vIado al Ministerio de Obras Públicas." "Art. 5. o Las disposiciones anteriores no afec- En tal forma se adotó. tarán los derechos adquiridos por cultivadores que Se negó el artículo 1. o original, después de im-hayan solicitado adjudicación de acuerdo con las pugnarlo el honorable Diputado Gu tiérrez y de ha· leyes vigentes al tiempo de la solicitud." ber hecho tespecto de aquél algunas observaciones Púsose en discusión el artículo 6. o original, el honorable Diputado Vargas i decía así: que dice: "Art. 10. Asimismo se podrá adjudicar una "Art. 6. o Los solicitantes de adjudicaciones por extensión de más de mil hectáreas cuando se soli­más de quinientas hectáreas deberán compro- citen para el ensanche de una población ó para la bar que ellos mismos han sido los cultivadores .ó . creación de nuevos Municipios." que el cultivadol' les ha heho la venta de 108 Se discutió la modificación propuesta por la 00- cultivos." misión al artículo 11, que dke: El honorable Diput,ado Restrepo lo modificó en "Art. 11. Cuando por causa de la distancia ó de la fO'rma que sigue, en la cual fue adoptado por la dificultades insuperables no pueda el interesado .A samblea: pncticar laG diligencid.s previas á la adj udicaqión " Los solicitantes de adjudicaciones por más de provisional, podrá dirigirse directamente al Mi­quinientas hectáreas deberán comprobar que ellos nisterÍo de Obras Públicas, quien, si lo considera miemos ó por su cuenta han hecho los cultivos, 6 justo, le adjudicará el terreno provisionalmente, que sus derechos derivan legalmente de otros cul- señalando un término prudencial que no excederá tivado1'es." de un afio, para que sean practicadas las diligen Se adoptó la modificación propuesta por la Co cias prescritas por la ley y obtener después la ad misión al artículo 7. o, después de explicarla el ho judicación definitiva." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 287 . Explicada esta modificación por el Diputado Vargas, fue impugnada por rabIes Diputados Restrepo y Gutiérrez por la Asamblea. honorable los hono­y negada Igual suerte corrió el art,ículo original después de explicarlo el SI'. Ministro de Obras Públicas y Fomento y de impugnarlo los honorables Diputa dos Gutiél'rez y Restrepo. Decía así: u Art. 11. Ouando por causa de la distancia f) de dificultades insuperables no pueda el interesa do practicar ]as diligencias previas á la adjndi cación. " El honorable Diputado García Rogelio propuso y sustentó el siguiente artículo nuevo, que fue aceptado: " Los tenedores de bonos territoriales que resi dan fuéra de la República, sean nacionales ó ex tranjeros pacarán la inscripción ante el Oónsul co lombiano respectivo, quien dará cuenta al Minis terio de Obras Públicas" Asimismo se adoptó el siguiente nuevo, propues to y explicado por el honorable Diputado Restrepo: " Artículo (nuevo). Cédese á la Municipalidad de Calarcá, Departamento del Oanca, para repat tirIo entre los pobladores del Municipio y sus 00- rregimien tos, el globo <'le tierras baldías compren dido dentro de los siguientes linderos: "Dentro de ]os nacimiontos del río Barragán on ]a cordillera central, río abajo hasta los encuen tros con el río Quindío; éste arriba hasta encon trar ]os linderos que fuel'on cedidos al Distrito de Salento (hoy Armenia), por anteriores legislacio nes; por estos límites al AHo del Oastillo; de aquí y siguiendo el camino de Ohaguas, hasta donde le sale el camino de Amaime; de aquí y siguiendo el de Amaine, hasta la cordill.era central; y por ésta hasta los nacimientos del río Barragán, punto de partida. "Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas reglamentará la manera de hacer ]as adjudicacio nes de que trata éste artículo, y expedirá los títu· los definitivos de cada adjudicación." Terminada la discmüón sobre la parte dispo sitiva, se aprobó el título. La Presidencia pasó el proyecto en revisión á los honorables Diputados Restrepo y Neira, con término de cuarenta y ocho horas. Se enteró la Asamblea: Del acta de la sesión anterior, que fue aprobada; Del extracto de los negocios sustanciados en la fecha por la Presidencia; De un oficio del Sr. General Eduardo Briceño, en el cual manifiesta que acepta y da las gracias á]a Asamblea por la designación que hizo en él para miembro principal de la Junta calificadora de los grados militares; y Del orden del día de la corporación; Abierto el tercer debate del proyecto de Ley " sobre división territorial judicial," el honorable Diputado Oarvajal Valencia propuso que se preso cindiera de su lectura, en lo cual convino la Asam­blea, aprobándolo en seguida, y en tal virtud el proyecto pasó á ser ley <'le la República. También se aprobó en tercer debate el pro­yecto de ley "subt'e explotación de bosques na cionales. " Il Al irse á continuar el segundo debate del pro· yecto de lüy "sobre cuantías," el Sr. Ministro de Gobierno hizo uso de la palabra para manifestar que el Poder Ejecutivo, atento al deseo de la Asamblea de que al proyecto "sobre cuantías." s.e le incluyan articulos nuevos sobre reformas JUdI­ciales, había nombrado una comisión en la cual estaban debidamente representados el Gobierno, ]a Asamblea y la Academia de Jurisprudencia; que como resultado del ttabajo perseverante é inteli­gente de aquella Oomisión presentaba á la con­sideración do la Asamblea los artículos formulados pOI' ella, manifestando además que el Gobierno, imbuido de la gravedad y trascendencia de 1;:1. ley que haya de dictarse, y deseoso que la Asamblea pueda proceder en este asunto con la calma y me­sura que él requiere, ha resuelto prorrogar por quince días más las presen.tes sesiones. Al efecto presentó el Decreto ejecutivo de pl'ólToga, al cual se dio inmediata lectura. El honorable Diputado Oamacho explicó los tra· bajos llevados á cabo por la Oomipión en referencia, de la cual formó él parte como Representente de la Asamblea. III En seguida se levantó la sesión. Eran las cuatro I y treinta y cinco minutos de la tarde. Unánimemente fue aprobada la siguiente proposi·· El Presidenile ción, suscrita por todos los honorables Diputados , AURELIO MUTIS que se hallaban presentes: El Secretario, ,. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis Gerardo Arrubla lativa de Oolombia, próxima á clausurar sus se· --*-- ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 27 DE ~1A YO DE 1907 (Presidellcia del honorable Dipntlado Mutis). I Á la una y treinta y cinco minutos de la tarde se llamó lista. Oon legítima excusa dejaron de contestar á ella los honorables Diputados Ruiz y Umaña. siones de 1907, y teniendo en cuenta que dentro de poco celebrará el mundo católico el quincuagé­simo aniversario de la ordenación sacerdatal del insigne Pontifice Pío x, que tan paternal interés ha demostrado por la causa del bienestar y la tran­quilidad de Oolombia, se asocia desde ahora al re­gocijo que este feliz suceso habrá de causar al pue­blo católico que ella representa, y hace votos fer­vientes por la prolongación de la vida del ilustre Jefe de ]a Iglesia. "Oomuníquese al Excmo. Sr. Delegado Apos­tólico, con nota de estilo, al Ilmo. Sr. Arzobispo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 288 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL de Bogotá y al Sr. Ministro de Relaciones Exterio­res, para que se sirva transmitirla por cable á la San ta Sede." Se principió la lectura de la exposición de moti· vos, suscrita por los miembros de la Oomisión que elaboró los nuevos artículos sobre reformas judi· ciaJes, la que se suspendió por haber maLlifesta· do el Sr. Ministro de Gobierno que estando ya pu­blicada no juzgaba necesaria su lectura. Los honorables Diputados Herrera y Oamacho sentaron la siguiente moción, que fue aprobada: "Cítese á los Sres. Dres. Germán D. Pardo¡ Magistrado de la Oorte Suprema, y Eduardo Ro· drig~ez Pifieres, comisionado por la Academia NacIOnal de Jurisprudencia, para que concurran el día de mafiana á la discusión en segundo debate de los artículos sobre reformas judiciales presenta­dos por el Sr. Ministro Gobierno." "El. h.~norable Diputado Arango suscribió esta proposlcIOn: "Habiéndose distribuido á todos los Diputados el p~oyecto de ley 'sobre reformas judiciales,' y debIéndose discutir mafiana en segundo debate, la 4~amblea l'esuelve que sólo se pongan en discu SIon .los a~tfculos que sefialen los Diputados y las modIficaCIones ó artículos nuevos que propongan." Tomaron parte en la diocusión el honorable Di­putado. proponente para expliúarla, y los honora­bles DIput.ados Manrique, quien hizo leer el ar­tfcul~ 326 del Reglamento, y Matéus, quien im­pugno la proposición, que resultó negada por quin ce votos contra catorce. Agotado el orden del día, se levantó la sesión. Eran las tres de la tarde. El ~residente. AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Ar1'ubla -*- ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 28 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Mutis). 1 reglamentario limitarse á las objeciones hechas por el Excmo. Sr. Presidente." El honorable Diputado Manrique impugnó la proposición, que fue explicada por el honorable Diputado Gutiérrez. El honorable Diputado Jiménez hizo leer el ar­tículo 339 del Reglamento, después (le lo cual se aprobó la proposición: Se dio lectura al informe de la Oomisión de Go- . bierno y Régimen político y municipal relativo á la solicitud do Pedro Luis Duque, y se puso en discusión su parte resolutiva, que dice: "Rehabi­lítase á Pedro Luis Duque, vecino de Medellín, en el goce de sus derechos políticos. 00muniques3." Sometido á votación secreta, l'estlltó aprobado por unanimidad de 42 balotas blancas que conta­ron los honol'ables Diputados Uribe Toledo y Vélez. Se dio lectura á un oficio del Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento en él que se solicita la reconsideración del proyecto sobre honores á la memoria del Sr. Francisco J. Cisneros. La Presidencia pasó este documento al estudio de los honorables Diputados Aldana y Abello, con término de cuarenta y ocho horas. II Oontinuó el segundo debate del proyecto de ley " !:lobre cuantías," con asistencia del Sr. Ministro de Gobierno y de 106 Dres. Germán D. Pardo y Eduardo Rodríguez Pifieres. El Secretario dio lectura á los artículos que h8- bían sido aprobados. Trájose luégo al debate el artículo 1. o de los nuevos presentados por la Comisión, que dice: "Art. 1. o Ninguna persona jurídica puede ejer­cer poderes judiciales. Empero las sociedades pue­den sustituir los que se les confieran, revocar sus­tituciones y hacer otras." Explicado por el Sr. Ministro de Gobierno, fue aprobado. Asimismo lo fue el 2.°, que se halla redacta­do así: "Art. 2. o Los poderes generales para pleitos y los poderes eapeciales para toda la secuela del jui­cio, confieren la facultad de interponer el recurso de casación sin necesidad de autorización expresa." El honorable Diputado Gnecco Laborde propuso y sustentó el siguiente artículo: Oon eT quorum reglamentario se abrió la sesión "Artículo. Las corporaciones y sociedades ex-á la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde. t.ranjel'as que tengan negocios pendientes en la Debidamente excusado dejó de concurrir á ella el República constituirán y mantendrán en ella un honorable Diputado Ruiz. agente ó apoderado en el lugar en donde hayan es- Diose lectura al acta de la sesión anterior, que tablecido su oficina principal, para representarlas fue aprobada. . ante los Tribunales nacionales y las autoridades Enterada la corporación de los negocios sustan- administrativas ó de policía en los asuntoa y de­ciados por la Presidencia. y del orden del día, el mandas que contra ellas se promuevan. honorable Diputado Gutiérl'ez hizo uso de la pala "Parágrafo. Estos agentes ó apoderados repre bra para devolver el proyecto de ley "sobre régi- sentarán á dichas sociedades cuando sean deman­men monetario," y en asocio del honorable Dipu dadas y eH toda clase de diligencias jndiciales ó tado García Evaristo suscribió la siguiente mo· administrativas, y en consecuencia serán válidas '" ció n : las notificaciones que se les hagan, lo mismo que "Prescíndase de la formalidad de dar infor- las actuaciones que se entiendan con ellos." me por escrito relativo á las observaciones del Po- El Sr. Ministro de Gobierno hizo la observación der Ejecutivo al proyecto sobre monedas, por ser de que las disposiciones de este artículo estaban Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 289 vigentes en el Decreto legislativo número 2 de 1906. y los honorables Diputados Pinto y García Rogelio lo sustentaron. Verificada la votación, re, sultó aprobada. El mismo honorable Diputado Gnecco propuso los sigu\entes artículos, respecto de los cuales hizo algunas observaciones el Sr. Ministro de Gobierno, y que fueron aprobados y adoptados: "Artículo. En caso de que tal agente ó apo ­derado no exista, el procedimiento se seguirá con el representante que maneje los negocios ordina· rios de la sociedad. "Artículo. Cuando por cualquiera causa falta­ren los representantes antedichos, se adoptará la tramitación que para los demandados ausentes se fialan los artículos 25 y 2'7 de la Ley 105 de 1890, sin perjuicio de lo estipulado á este respecto en los tratados públicos. En el caso de este último artículo el edicto se publicará en el periódico del -Departamento, si lo hubiere, y en el Diat'io Ofi­cial d& la Nación." Se puso en discusión el siguiente artículo 3. o de la Comisión: "Art. 3. 0 La persona que se Cl'ea con derecho de perseguir cosas inmuebles que pueden ser sus. traídas, transportadas, ocultadas, empeoradas ó disipadaH, puede pedi!' antes de establecer la de· manda el secuestro de ellas al Jue~ dellugal' don­de se encuentren." Tomaron parte en la discusión: el honorable Di · putado Pulecio, para explicarlo así como á los de· más articulos propuestos por la Comisión ; los ho­norables Diputados Torres Elicechea y Matéus, para impugnar los artículos nuevos sobre secues ­tro y embargo preventivos, y el Sr. Ministro de Gobierno y el Dr. Rodríguez Pifieres, para expli­carlos y sustentarlos. La Asamblea aprobó el artículo, que se adoptó en seguida. A las cuatro y quince minutos se levantó la seHión. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A. mino tan fecundo como hacer pudiera la elocuen­cia tribunicia de mis colegas. 1, A primera vista la modificación que sustento pudiera parecer simple cuestión de detalle; y no es así: es punto de capital importancia en la cues­tión lazaretos. Tal como está redactado el artículo original del proyecto, me parece que prejuzga, que resuelve por anticipación un problema acerca del cual no han dicho aún la última palabra ni la Ad­ministración ejecutiva ni las corporaciones cien­tíficas: me refiero á la ubicación de los lazaretos. :1 No conozco los hospitales de Agua de Dios y de Contratación, y pOi eso no puedo hablar de ellos; pero conozco el de Cafio de Loro, y puedo dis­cUt'l'ir con propiedad acerca de él. " Después de las brillantísimas exposiciones he­chas por mis colegas profesionales en esta Asam­blea, poco puédo agregar, en mi carácter de Mé­dico, á la parte científica de este debate sobre lepra. ,Me limitaré, pues, á hacer profesión de fe en la materia: soy partidario decidido y convencido del aislamiento real, efectivo, completo, absoluto, haRta exagerado, pudiera decir, de los leprosos, porque creo que es el único medio de proteger á la sociedad contra el contagio y de favorecer al en ­fermo con tratamiento adecuado. " Desde el punto de vista de esas dos aspiracio nes analizaré á Cafio de Loro como hospital. " Ese lazareto está situado en la isla de Tierra­bomba, que forma parte del contorno de la bahía de Cartagena, á una distancia de cinco ó ?iez kilómetros de la ciudad, sobre un terreno árIdo, seco, sin una sola gota de agua corriente, con es ­casa vegetación. " La corta distancia de la ciudad y su fácil co ­municación con ella permiten que los enfermos, unas veces por la justa causa de faltarles los ne­cesarios recursos, otras por el deseo -natural en el aislado de ponerse en comunicación con sus se mejantes, hagan frecuentes colectivas e~pedicio­nes á la ciudad, con alarma para sus habitantes y con peligro para los asociados. Tan grave se con­-+- sidera. en Cartagena ose peligro, que cuando se habló de que Cafio de Loro sería destinado á reci- RELAOION DE DEBATES bir los leprosos del Atlántico, Bolívar, Magdalena y la Prowncia de Ocafia, hasta las sefioras de la SESIÓN DEL DíA 19 DE ABRIL DE 1907 Heroica elevaron petición al Gobierno en deman- Al discutirse el artículo 2. o del proyecto de ley da de medidas que suprimieran esa amenaza para "sobre lazaretos," el honorable Diputado Blanco sus hogares. . . propuso una modificación y dijo: " Cafio de Loro no satisface, pues, las condIcJO - " Unas cuantas ideas, Sr. Presidente, para ex- ne~ para aislamiento que exige la defensa soci?,l. poner el porqué de la modificación que acabo de " Desde el punto de vista médico, la isla de TIe­someter á la ilustrada consideración de esta hono· rrabomba, como dejo dicho, carece de agua h~sta rabIe Asamblea. tal punto que la indispensable para las necesIda - " ~o soy ora~or parlamentario. Si no obstante 1 des internas de los enferm.os es llevada ~e esa CIrcunstanCIa ocupo en este momento la pú.¡ Cartagena en reducidas cantIdades, y, como fa· blica atención, es porque creo que en el actual mo- \ cilmente se colige, escasea para las demandas. del mento histórico, en esta Asamblea de patricios y I aseo, y falta en absoluto parn la buena terapéutIca, en medio el debate de un problema de general in- que, como se ha dicho aquí citando al profesor terés, valen tanto, influyen tanto los quilates de Unna, necesita agua, mucha agua. elevado patriotismo como la galanura de la frase. " Cafio de Loro tampoco satisface, pues, las ~on· Vinculados los aquí presentes por la. fraternidad diciones indispensables para ser un baen hospItal. de comunes aspiraciones, habrá de bastarme el es- " Así lo declaró, por otrn. parte, fundándose en tilo de familiar compafierismo, con la verdad por las razones que dejo enumeradas, una Comisión guia, para hacer en el ánimo de mis oyentes ca- técnica nombrada por ~l Supremo Gobierno en un Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 290 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL informe que debe estar en el Ministerio del ramo. brG esta materia. Desearía que, reconociéndose el Esa Oomisión buscó, además, un sitio adecuado loable propósito que entraña este proyecto, se le para trasladar el lazareto, y aconsejó su fnnda- diera el pase por la Asamblea á fin de resLablecer ción en Isla Fuerte, donde el aü;1amiento serú efi· la calma en la República, teniendo además en cuen caz porque dista algunas millas do la costa, y don· ta que no se trata de oficiales y soldados, sino de hay agua abundante y magníficas condiciones también de distinguidos. oficiales, casi todos con­para esa clase de establecimientos. servadores; y como la Oonstitución proliibe dar " Lo apuntado bastaría para sustentar la modio indultos por delitos comunes, tomamos la forma ficación que se discute; pero hay otra faz de la de una declaratoria de prescripción de esas penas, cuestión que no debo dejar pasar inadvertida. No y para eso voy á historiar este negocio. hace mucho se hablaba con tanta exageración de "El Oongreso que vino después de la guerra se las proporciones de la lepra en Oolombia, que, preocupó del asunto y adscribió á los Tribunales co­como diee en reciente producción mi distinguido munes el conocimiento de estos hechos. Esos Tribu colega el Dr. Pablo Gal'cía Medin~, aquí presente, nales estuvieron persiguiendo á variol:! individuos llegó á considerarse á nueBtra patria como la pri. por hechos ejecntadoB durante la última guerra, y mera potencia leprosa del mundo. las cárceles están pobladas con esta clase de reos. " Gracias á los esfuerzos de la actual Admil1is La Ley 26 de HI05, de acuNdo en esto con el Jefe tración hasta llegar á un censo exacto de los le del Poder lGjf'cutivo, dispu'o que esos asuntos de prosos, se ha desmentido esa errónea clecncia. los 1'ribunales com¡mes, sujetos Ú, todas las trami- " Pero la fundación de un gran laz['ll'ütu en Oalio I taciollcs de las leyes, pasasen á los Tribunales mi· . de Loro vendría á desvil'tuar esa labo!' del Gobier- litares, ct'eyéndose que con esta Ley íbamos á poner n?, ~orque, situado en la bahía de Oartagena, en fin en el P?íS á estos procesos; y aunqlle es verdad dlano contacto con el Exterior, serviría para pre que los Tnbunales de guerra han solventado va gonar de nuevo las antiguas exageradas alarmas. ¡ios casos, quedan aún muchos pendientes, y he " El buen nombre del país exigfl que ese hospi recibido sobre este punto infinidad de cartas sus· tal sea trasladado á otro sitio. critas por individuos comprendidos en esta alter " La modificación que se discute obedece, pues, nativa legal. á los dictados de la sociedad amenazada por el "Oreo haber prestado un sel'vicio con la pre c~mtagio; de la caridad para los enfermos, no sa- sentacióll de este proyecto, á la buena marcha de tJsfecha, y del patriotismo justamente alarmado. los asuntos público::), á la tranquilidad del país, aun· En nombre de esos sentimientos in vito á mis ho que pU:Jde suceder que esté equivocado, que resulte norables colegas para que me acompañen á darle mejor que quienes la hicieron la paguen, y que voto de aprobación." los procesos continúen su curso hasta que cada -+- RELAClON DE DEBATES D~ LA. SESIÓN DEL DíA. 6 DE MAYO DE 1907 En discusión en primer debate el proyecto de ley "por la cual se declaran prescrítas ciertas penas," el honorable Diputado Restrepo dijo: " E~te pro~ecto reproduce una disposición que se habla consIgnado P)1' la misma Oomisi~n en el pro.yecJo ~'espeetivo sobre Oódigo iudicia] que de· bera c~nsI~erar la Asamblea. Tuvo por origen la co~umcaclón del Sl~. Ministro de Gobierno dirigi­da a esta corporaCIón, en donde se dice yue la Asamblea resuelva lo más conveniente sobre este asunto. " Nosotros estudiámos el punto y también con· sultámos los antecedentes de esta Asamblea en algunos otros proyectos, y nos creímos autoriza­d. os para presentar éste, que responde á una neceo sldad de verdadera concordia, de paz y olvido en la Repúbliea, por i08 clamores que se han levantado en todas partes al tener c060cimiento de que hay individuos, más ó menos delincuentes q~e. todavía son perseguidos pOI' ios Tribunale~ mIlItares por hechos ejecutados en la última revo. lución. " Antes de entrar en el fondo del proyecto la Asamblea debe resolver si PlJede ó no legislar so- Tribunal imparta la sentencia respectiva. Pudiera citar los nombl'es de personas .distinguidas que se han dirigido á mí desde puntos distantes de la Re· pública, su plicando que oe tome una determinación en este sentido para salvar á miembros d~ sus fa­milias comprometidos por hechos militares duran­te la pasada guerra. " La ley no ha definido los delitos polítkos, pro­piamente, en BUS relaciones con el delito comlJn en tiempo de guerra: trastomado el orden púb"fico y en estado de sitio la República, casi se confunden. De ahí resulta aquel cúmulo de delitos que, aparte de los males que podemos atribuir á las batallas, que nos privaron de tántos conciudadanos durante la pasada contienda, retienen hoy fuéra de su ho · gar y labores á miles de ciudadanos, p.resos en los panópticos y cárceles. "¿ Oonviene, á estas horas, que nosotros, por medio de este proyecto, pasemos una esponja á esos hechos y comencemos vida nueva? " Eso lo resolverá la Asamblea. Si yo hubiera sido el Jefe de la Nación en 1903, me habría dado el placer de desocupar las cárceles, á imitación del indulto de 1860. • " Hago notar que ningún miembro de mi fami· lia dentro del centésimo grado, ni ningún amigo mío, tiene interés en este proyecto; son personas cuyas familias conozco y estimo, que su mayoría pertenecen al partido conservadorr las que me han suplicado que intervenga en su favor, aunque yo lo hubiera hecho siempre sin necesidad de esa sú­plica. Oreo pues que' obramos en interés de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 291 Nación, en un interés público, al expedit, este pro­yecto qne el Sr. Ministro de Gobierno, con su bene· volencia y sn magnanimidad, nos ayudará á re fl)rmar como tenga por conveniente y llevará el honor de que bajo su Ministerio esta Ley tenga una sanción efectiva" --*-- RELAOION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 22 DE l\!A YO En discusióll el informe de la Oomisión que es tudió las objeciones del Poder Ejecutivo al proyec' to de ley "por la ellal se definen ciertos delitos, se concede una facnlta(l al PoJer Ejecutivo y se declnran prescritas ciertas pena"l," el honorablo Diputa30 Pulecio dijo: "SI'. Presidente: "Como miemhro de la Comisión á la cual 8e pasó este proyecto objetado por el Poder Ej8cuti vo, debo dar algunas explicaciones para fundar el concepto que con mi colega el Diputado SI'. Roge lio Garda hemos presentad,) á la A ·amblen. " Al estttdiar el GobiO! no la ley aprohada p,,)l' la Asamblea encontró sill dUtll ']lle le faltabl uno de los caracteres de toda ley: osto eB, sel' ta expl'e aión do la verdad, y esa ley, concebida en esos tér· minos, no era verdadera. " (De 20 ó 30 casos que figuran en el expediente lee una parte del relativo á Juan B. BUl'bano). "¿ Puede, añade, la ley declarar que este delito es político? Pues de.esta clase son la mayor parte, aunque no de tan extrema gravedad. "Hago notar que este será uno dG 10.3 casos comprendidos en el indulto, no obstante su gra e dad. No alcanzaría el grado máximo, por faltarle el elemento de premeditación. Pero mi argumen tación no va á ese punto. L:l ley no puede decir que delitos de homicidio como al que me he refed do son delitos políticos y conceder pOI' ellos indul tos, aunque sí tiene derecho á declarar prescrita la acción criminal y la pena sobre ésta y sobre todos los delito~ que se quieran; eso sí es potesta­tivo del legislador. " La prescripción, como eB nabido, eS' un dere­cho que nace con el delito que se perfecciona con el transcurso del tiempo, y que el legislador puede fijar ese tiempo más ó menos extenso, según la naturaleza del mismo delito; mientras que el in duIto, como su palabl'8. lo indica, es la liberación de la pena con el reconocimiento del delitoj y á un Cuerr)O Legislativo de las condiciones de la Asam· blea no le sería decoroso venü' á decir que toda esta clase de delitos corresponde al orden político. Tiene facultad, como digo, de declarar prescritas las penas y prescrita la acción crimil1'11, ya porque los delito'l no han sido juzgados, ya porque hay conveniencia pública, que es el fundamento de la prescripción. Reemplazado por el Poder Ejecutivo el artículo 1. o de la ley aprobada por la Asamblea con el artículo que se propone, viene á reunir la condición esencial en este punto, . que está confor· me con la verdad de los hechos. El parágrafo que contiene viene á aclarar el artículo 2. o de la ley de la. Asamblea. "En nuestro Derecho penal no existe la califi· cación de delitos atroces; y conforme estaba re dactado dicho artículo, habría venido á dar este resultado: que el Juez ó el funcionario militar que estuviera conociendo se encontraría con la perple jidad de cuáles eran los delitos atl'oces. Acabo de leel' á la Asamblea uno de los delitos que puede considerarse y que ti\3ne caracteres de atrocidad, y sin embargo uo reviste máxima gravedad, y como ese no era el pensamiento del legislador, vendda á resultar que el funcionado que se ocupara eu· la rei'lolución de este asunto era el que venía á cali fica!' la mayor ó menor atrocidad del delito, para decidir si era el caso <1e aplicar la prescripción; so reducía á una cue ,tión de net;.vios, porque lo que á uno le parec 'fa por 8\1 susceptibilidad nerviosa delito atroz, pura otro no 10 sería. Como S\:3 cono cía 1'a intención del legislador, 81 Gobierno puso este otro articulo, que es correct,o y concreto: 'Se exceptú'l11 los delitos que conforme al Oódigo Pe nnl se castigan con pena capital.' Cualquier fun· ciona.río de instrucción, cualquier Juez y los Oon sejos de Guerra, por poco t'ntendido~ que sea u en e~ta materia, comprendl'n euále:-l son los delil,os que están comprelldido~ en esa denominación. En cuan to á la parte filosófica del artículo, es indudable que el Gobiel'llo ha ob decido al pensamiento ele· vado de 'moralizar en lo posible nuestras guert'as civiles, porque es Iloa C03U muy grave la comisión de los delitos comunes en tiempo de guerra, pero­hasta ciedo punto está en el orden natural, dados los acontecimientos y la atmósfera que rodean á los hombt'es en esas circunstanciasj pero de eso á la ejecución de delitos atrocé3 y con premedita­ción, hay mucha diferencia. " Debo reCOl'dal' á e.:>te respecto las palabras del Dr. lDustaqllio Alvarez, opinión indiscutible por su carácter moral y su filiación política, cuando decía que en Oolombia no había mejor negocio que el dé hacel' revoluciones (1 lo decía cuando los conservadores éramos también revolucionarios), porque después del saqueo, del asesinato y del in· condio viene el correspondiente indulto á decirles al asesino, al incendiario y al ladrón: están uste­des libel'tadosj disfruten de los hiene's que han co­gido, y que las víctimas tengan paciencia. "Hay pues necesidad de que en estos casos en que se va á establecer clemencia, h lenidad para ciertos delitos no comprenda aquellos cuya suma gravedad hace á sus autores acreedores á la más alta de las penas señaladas en el Oódigo Penal. Queda así explicada la modificación que ha intro· ducido el Gobiorno en ese sentido. " El :!rtículo 2. 0 viene á hacer eficaz esta ley. En la que se aprobó por la Asamblea no se puso esta disposición, y se encontraba esta dificultad: ¿ qué autoridad, y por qué medio declaraba el in dulto ? Una de las razones que se han tenido en cuenta por el Poder Ejecutivo desde el principio para presentar á la Asamblea este proyecto de ley, fue el gran número de expediente.:> que existen en toda la República sobre este asu?to, y que los Oon- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. e 292 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL '; sejos de Guerra no han dado abasto para despa­char sino una parte mínima de estos negocios. Sin esta disposición, ¿ cómo se le daba cumplimiento á la ley? "Los funcionarios de instrucción, los Jueces y demás autoridades que estuvieran conociendo de estos asuntos recogerían Jos expedientes y los mandarían al Eje~utivo para que se resolviera cuá­les merecían el indulto y cuáles no; al venir esos expedientes voluminosos en gran cantidad al estu­dio del Gobierno, habrían de correr la misma suero te que están corriendo los otros: que no se habrían despachado porque no se podía aplicar la disposi­ción sin haber hecho un estudio previo de cada expediente. "Falta introducirle una palabra á este artículo, diciendo que las respectivas autoridades que co, nozcan estos asuntos dictarán on cada expediente el auto de prescripción respectiva. Obedece esto á que hay muchos individuos que no están presos y que tienen encima la expecta tiva de la persecución. " El último artículo viene á llenar una necesi ­dad importantísima que faltaba en el proyecto aprobado por la Asamblea. Dado el texto del artí ­culo 1. o, que di vide en dos gru pos los deli tos, unos que son sujetos á la prescripción, los de inferior categoría, y otros que no lo están por su gt'avedad, habría sucedido que muchos funcionarios que co­nocen de esos procesos entrarían en duda en cier­tos delitos al apreciar á qué género pertenecían, y en caso de que haya funcionarios que no tengan conocimientos jurídicos, es muy probable que op­ten por adelantar el procedimiento. Para evitar tales dificultades el Gobierno ha consignado este artículo. " El artículo 4. o no tiene, puede decirse, aplica ­ción; es un artículo de lujo, pues no ha llegado el caso de que se sigan juicios ordinarios para recu ­perar bienes perdidos en revoluciones, pero sí es necesario salvar la dificultad que pudiera presen , tarse, porque conforme á la Oonstitución cuando se declara el indulto por delitos políticos, y á in dulto pudiera asimilarse esta prescripción por los que tuvieran interés en hacer esa asimilación. este artículo viene á evitar que se cobre al Gobier: no perjuicios civiles que se hayan hecho á los ciu ­dadanos 1'01' individuos militares en la revol ución sin quitarle á los lesionados su acción civil confor me á las disposiciones del Oódigo Judicial, artícu lo 1504, el cual dice que la prescripción pone fin al procedimiento en cuanto á lo criminal, y deja á sal vo los derechos civiles de los individuos lesio / de los individuos que se hallen acusados ó que se encuentren en prisión. "El artículo 4. o original de la ley anterior debe quedar como está, según lo propone el Poder ' Ejecutivo en las observaciones que ha hecho á la ley aprobada por la Asamblea. "He hecho estas obeervaciones para explicar con claridad cuáles eran los efectos de esta ley y cuáles las previeiones que ha tenido en mira el Ejecutivo al hacer las observaciones que estamos discutiendo en segundo debate. De la misma opi, nión ha sido mi honorable colega el Diputado Sr. Garda (Rogelio), quien ha encontrado esas obser­vaciones COl'l'ectas y ha suscrito con el que habla el informe que hemos presentado. " Me permito suplicar á la Asamblea que en ob, sequio á la brevedad, y tratándose de una ley de esta importanciar no se hagan le nuevas modifica ciones que podrían dar motivo á nuevas objecionps que imposibilitarían la expedición de esta ley, te niendo en cuenta el poco tiempo de que dispone la Asamblea; y que se vote como el Gobiel'llo la ha modificado, mucho más si se tiene en cuenta la parte final que voy á leer. " Está conocida la voluntad del Gobierno que se expida esta ley, que obedece á los deseos de la Asamblea, á los mismos deseos del Gobierno y á una necesidad pública. La ley anterior aprobada por la Asamblea hacfa extensivo en cierta mane­ra el indulto á toda clase de delitos, cosa que no es tá en el ánimo del Gobierno ni en las convenien­cias de la sociedad, porque si bien es cierto que hay que tener en cuenta que los delincuentes son desgraciados, hay que tener presente la desgracia de las víctimas, y que necesita la sociedad defen, derse, puesto que no por el hecho de pertenecer al Gobierno ó la revolución, cualquiera pueda dispo­ner de la vida) de la propiedad y del honor de todos los individuos qua se le presenten por delan­te. Es necesario que siquiera, cuando se da una ley de esta clase, que viene á envolver en el fondo un indulto, quede la expectativa de un castigo se, vero para los delitos que revistan máxima grave­dad, castigados con la pena capital, que se aplica en todos los países de la tierra, con excepción hoy de muy pocos, porque todos han comprendido, que la clemencia debe tener siempre por límite la de fensa de los intereses permanentes de la sociedad." LIBROS DE VENTA AL DETAL nados; y como el Gobierno tampoco tiene inten - EN LA IMPRENTA NAOIONAL ción de venir á hacer reformas judiciales en esta Leyes de 1896, á $\ 20. ley, ha puesto en consonancia esa disposición para 1 Leyes de 1903, á $ 60. q~e qU,e~e congruente con las existentes en el Oó I Leyes de 1904, á $ 40. dig"o E Ol lvI'lt. ' 1 4 o , 1 t d 1 d'fi lt d Oo ns t I' tU"Cl On po lI' t·I ca d e Oo 1 o m bl' a, Actos leg'lS ' al, lCU o . ,lesue ve o ~s as I cu a es lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. que p~dleran ~urglr en cualqUIer momento. L~ Ley número 32 de 1905 sobre timbre nacional ley esta concebIda con tal cla.ndad,' que no llega.ra $\ 40. ' , e~ caso de que se presenten e~as d.lficulta,des; pero Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos SI se ~resenta~, el Poder eJecutiVO, ammado ~n dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución d 109 mejores deseos, como lo demuestran las mis - ellas $\ 5 e mas objeciones de esta ley, resolverá las dudas __' _ _. _ ________________ que se presenten más bien en favor y no en contra , IMPRENTA NACIONAL ',. , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 36

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