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El Cachaco: periódico agridulce y jocoserio - N. 34

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El Cachaco: periódico agridulce y jocoserio - N. 30

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Imagen de apoyo de  El Cachaco: periódico agridulce y jocoserio - N. 7

El Cachaco: periódico agridulce y jocoserio - N. 7

Por: | Fecha: 17/05/1879

Como nota editorial de este número, se publica el artículo titulado: “Colombia ha muerto. ¡Viva Colombia!”, una crítica coyuntural a la situación social y política del país, que expone la siguiente hipótesis: “Colombia está en agonía. Tal vez influyen poderosamente en la necesidad de su trasformación no sólo graves defectos en su ley fundamental u organización política, sino también la necesidad de restablecimiento de la moral pública y privada”. En la sección de variedades se destacan el dialogo: “El niño ilustrado” y el poema “Castillo de Naipes”.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Cachaco: periódico agridulce y jocoserio - N. 7

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Imagen de apoyo de  Argos de la Nueva Granada - Semestre I N. 23

Argos de la Nueva Granada - Semestre I N. 23

Por: | Fecha: 14/03/1814

LA NOTICIAS EXTRA 'GE.Plt\!3. Extrac!'o dr· una carta escrita e11 r artag~ncs el d;.t 9 de ..:l f ur:::.o inmt>dwto. •fencmos no~i c i '1 s de Eul'upa de su m ~1 im­p or ta nc i (•, :.;.1chs .dh e k l.t B ... rb;td .t as c gn~o~ n t.:.tar fl r:n;.tl.t lt p:1z g et~ cr. tl, ~ qu · ~ ll$. pru - t¡qn ies a1 tiq: h~ ~ on r "conoct·.r pu~ !un tt ::, cid I .n peri l'r.tnces lo':! d_ blt Oll t.t ~ hec h;,s c:n ü :.: r:1 :)o d eb I~c.p u b b c.: : (l t _Lt lancb :: u·}. va ~1 u u .cpc:t ck nn .. : y Pr ~1 1 ~ y _!\ u_,tna re­) : h.~-r .. d.•s ~ ~~ e-l to_dodc: -.,llS ; ~ rnt~tlos, .. d<: C')~l: h ,! i .. :1 :\Ídc, c:e· ¡ C.J-.d as en S ::t'l) t u y n ~· n , .. 1~--paí. ., rDlÍlui d.: i\. l.t tl •Jn\. olU · ¡c,n de l 1 C ;¡::,,\ oe Borbo: l, en . o io h Pc-Lii .Zllh le', a Sul:' c:t Poli ¡~u .!, {)tO~t:<.l cl tte de c;,\1~ B .1.rtolo n~, ~;i.lc, s· l mven:cl. nt(' clt' que nqui :s~ a;l.1p 1c,e, l1 co m~!nlc Ó ÜC'~.ck fren te ii l-1 !er-::cd, -.scg ,,r.llld c .. rta~ t:O J1tirmatori.1S. , .. K o h ~· d .:da en qt:c B on:1p .1"'.c, ct~5ptres d e h~ bt r :-.ido b aüdo IH1 C\ '.J 11 H:ntc , n:c i!)io el 15 c1e .c i..: mun.: rr·) j os: c!O 1t'S t'e po~ 7 1 1ue (: !-pr ·e io ; y lu\; ic:l do ru..:i bido c.l 1\l Íst .. u 1a \ 11l t<~·uc.:r ::u :1 ~.· 15GtJ t l•Jm ! . ~--~.~ .. rgo al ~i . .;t:i-lt ..... te '- C)br..: :P. a}Í;!du- \' !0's l •-·iÍn en t r·ci :l:) ~us I tl"Ít' om:::. b s di .; ~ H5, 17, Sl y E11 c1 el qu·,l r :z•J ••:>j• Of'O', jCÍ•J11CS<¡ 1-.;ll} .JEO ' lUÍ r¡:' ... CJ'· 1 11 . '1', u¡ i ~:l( · > h: :· cL;d.l, r nr t 1t . (; lo eLe 111~.t ( ~ .• zc 7 •. ,, '- ! ~.< ~rid,'Jtl t: 1 ·n· "Oi iJ.'b J:-. p: ~~ .. el o u n 1 .mt·: ·<:u fr.¡ :tc e~. , e , 1¡ •;.. o e o:. l.u· to !irm.1cb ele h lt.t de l.~~rn a n c !D 7'\ d 't '.l d, ; ;) .1; ; o~ . ·1 rÍt'. : ~ 1 :·te c-.! ':d .; \ : ~-H~nb ~ 11 Or" c•. L ·t ;, ; ,. ":.Ú \.C) :" el c ~~-o d; ~' '1 : \ nl.c ),i:> eL: h I-.,la <1',.. CLI-:• . l :sw 110 l'tl ·<.~t:" t :'~ t. ! n ~i;, t > tJ•: iu11 r :.~ ; ¡ \ ~ 'O. 1:.1 F .lh c hn es [ ¡¡' I.CJS e¡: .. ' 11 la ck 1..·.; ('!:.· .iS e!~\ i ~·cn:s , e':::! ~ e:,. '·J'IL :,l ;, ¡ !11 : c~ ( íl' ( :,i'/!: <.te! .1 c:·r( ,,; :. ; ( 1)!.'.. 1 !:::·! 1 J •.ttl."li l t' !.'<: ~ ~ 1 ,... • • 1 o V!t ,:1 • 1 r;. ¡ 10 11 d .:: :,··. 9 ., ):'· · ·•.ll (".' t• 1: u , .'' l• l' \ : ' ll {L: ft~crz~l. L·. 1 r.. t;:·tt ~~ lJ L.tl4: 3·; l1ütil~!· .:s üe fuerz;~, ~ carron::~cl:ts den 12, 4 C.tilnn~s de á 4, dos Obu c:cs de á 6 y 2 C ..tiíon<:~ de :i tres co11 m as mucho ~ e~me-ri!t:s, trabttl'"" pt-.tol :t'i y fusde·. Co 1du ·ia 0 Ca dd <:~pantoso estado Íon en qne está J., P en inzul a. Los lng:Je-,es so11 tr:tt:t. dos pe:ur q 1e anH:!> lo er¡1n los Fnmccscs. Por . ord t n de l.l 1\cg·~:ncia s:d icron d~ e tdiz los que t·:,t.t!).lll a lit el.; g-u tru icion; y \V cllij1gton, en cl~'>picL tH , :.trrojo dd e xercíto <1 u:.llltc~ s l·:~p tri o_;' 1~ ~ h:.'i>i·t cn d. L·1 p-.1rtid.ts ck guerrilla se h ll l <'Oil\'(Ttido e11 S.dtt-adorc:,: ro b. ron á V< n!to~dl)s, n•) ~e lnn atre:biJ á sqliir sit o por b O;n;t , á s~,li r á, J, lur é l.l, p.11·,¡ vul\' <: r de atl i con m.t~ t:!>t.:ol ta. T odo c">to rc ~ , u l t s <]lle L1 ¡r¡:ent cato C.~.n .. zel.td,,, e11 U!l nnnh: t·,, , acon­st: j'.t que nos ab.md rmen, para uo acub.n· de ullig nil ,,r :1. Esp< iía. t-Ic- !t·iclo Lt rdacion que hizo 6. l:ts Cor. tes C:' . l\finistro ck g-u e rr~ ~ob t· t-l est biu1 j ll Ício ;¡ é imp 1rcial. 'o ct:en• t·''' "inn con L . m 1. En l:t 11 .b.tn.t mi!>m ,, y en Filipina:-, h:1 h.tbidosüs conmccio:1e ; y Buc .. no& .:-\yre~ c~t:i en la étC tltn dm:~- briU.wt~.:. • 'OT!CL S A:\1ERICA::-.iAS Of.'IClOS DLL Ul."::on:RAL BOLI\~AR J.0 E ... n"!o.- Sor., Y. f.' 1 por un ns~c ele s 1 ran geneto ~ id · el, me <.:•> o t ..~ á !.t <.:.tb, z dd Ex~rcito que clcbi e~ l!ber­t:. r :i \ ' c:nczuci.J . E!>te E.xerL:i,o, c:J,i..•., rno ins' ru-l'J <:nto .cl c.: b s 1 .. :'>sanb~mir:ts , lu h.::d1') tri .lll­r r pnr . ti h ~r.; ismo b c::ws,t c~e b libertad. Cun!>t'H>tc: \'E. en su COI.cltrcra generosa me CI ¡\J1él ck- )J> :d , l~_; : z \S r¡u<: á el !:.C cJ ebt n: me p .t;; 1 con l1 gr.ttÍtud que t l se ha adquirido: me p·.t r:! tocbs los x f.·" ,t o do~ los oticia!e ~ y . ( ~ 1· de . , CJ IIC p 11'.1 m!~ ci ::- !J:! ~ s ser\'icío . El c-f.1 i0 ck \ ' .R , (\;.: 2 ~ d · . · (:t it:m brc prox 1m o pa­~~:• ·lo n ~c Ít.t..l " ) e el el '!:o p .: c ~; ele 1 l .ll'l~c:1 l el~ c ,mpo ele: L1 U u io n. Le .. :t pt'> por 1 deber que t~.t impc n..: ·11 ,-id,\ el primero por } \ ckí\.1 • Z.l tk hJ /•ll H: rÍC: I; )' por re Íb ir de t'!>C i!u !> tr.;: _; llgrl!so tan sag r.~cla oblig·o~ cio n. \' i~. m e pr 'pone á In ad .1it·acion de la pGs­tcriJud. ~il! dud.~ C!)tola t.1tulos mm'Jrtalc:ri dcbell Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~com,~nsar á los bienbechort"! de su pntri::~. aht est•m hls ceniz(ls ck Girardot prt. t.crva­o Cis del ol ido. 1·.1 H <:roe .9oe pcre. i<_' e~l rrinei­pio de ~u c.,rn.: r<\ llu ~t r CkJO dt: existir tan tem- 1 r;1110 c:-ntre nosotros par•, cons< guir uua vida ma~ clurol(lt"Ta t:n lu p n~tt ridad.Ahi e~t<~n,l• xmo. S o r, d General de Divi:-ion JnHinic~lcion de J.; :¡ primera& ven­t:. jas obtenid.ts á COI'!':.~CjÜt' cia de esta ·victoria Jnemontblc. En •fe<:toQ las Ciudades que hl:.lbia invadido el enemigo han e.ido libertadas. Una oc nue!:>tras divisiones debe obrar por la Pro­' 'incia de B nri.w.:ls obre San Fanando de A pu­re., y otra por n ,rbra y Siquisiqui~sCibre la Cm­rlad de Coro. Aunque la Provincia de: BarinS para c¡ue puco•\ emplear~c.: en su verdadt::ro objeto. La marcha de nuestras t'r<'pas sobre Coro ha s.ido., e5 vcrdc\d, d iferida por otros s~mej :mtes acciclu ttes, que: puedt"n ~ un d<:-tencr d progre~o Ít; ll c :- p ;oÍI<.-k ele Fuert<>- Cubdlo, ' <]ue no pndo n unirse á Y afie~ y Ct:ballos, -;.tunque salio con cstt: objeto, se d irigio en tonces hác 1a Coro, y una p arte ck nut:stro t:xerc ito, al mion puclo re fugi:.trse a Coro por los f¡ agosos CC\ Ill·ÍilOS de la cos ta. Sin embargo mil hombres reuni-dos yá en Si­'] lli~Í<¡tlÍ t.fectuélr~ n opaacione$ nas dc: ci~i ,a s . Se b;' vudto a e~t recl :ar el sitio de Puerto C ::tl ello ·d or:de los e::ncmi g(ls r~· clucidos o•r.1 vt~ a1 Pueblo interior y Ca ~ti!lo ck San Fdipe:- y Lloque<'d lS á dcma~ pDr ntar no podran re 1s t1r t)ur m udw:. d.i·ts <:n c:atn :- it u;~c i un de~~ pcrade4 Hoves, <¡lle a¡tl.r\' ( l1ó a g uerra del O t:i­< lentc v aumentó ~us ftt t"r:zas con la a::di ­. cion pr opr.g.1 c.IJ c.n tothJ el Ll .. no, consiguio d t· r­l'otar 1~ ) t:C ud'ia dn, ~i"n dd Cumanduntt: A.l-. 91J dao} poseer de nuevo á Calnvozo. Nada te htt. bierot producido esta corta vent Venezuela .. Di0s gu arde á V E. nJllc1ws anos Quar. td General de Puerto Cétbdlo Febrero 1° .. do 1814..- 4°. y 2•.- Exmo. Sor. Simon Bo. livar Exmo- Señor Présidente .dd Su­pr~ mo Congreso de la N u en. Granad¡¡ En­C<~ rga do del Supremo Poder Executivo de la Union. VICTOltiA DE VICTORL\. N°.3.C. BOLETIN DEL EXERCTTO LIBERT.ADO!l DE V-ENEZUELA. El 3 del corriente atacó el Español BoV('!, con todos los vandidos de Venezuela, nuestra division dd Llano apostad._. en S.J uan de los Morros.. El enem.igo outuvo la vcnwja debida & no estion, 'j éil excesivo numero de la e~ ballt-ría de Boves: nuestrcs res­tos replt~g.a. on · 1 Consgc- Los dia5 desde ~el 4. A,ISta el g, se r-unÍcron '! p11 ÍC'J"Oll en mar­cha las trom~ s de Car;,cas v V <1lencia: el 10 lle­g;¡ ron las ,;rimer:ls a la \ ¡· torÍr ificó por d P.mtnt e ro, Cl.'rv6 d.csck la l:la-,.. za t>l polvo(¡t¡·l<::""nt.l b:.Jla C:tb~lkr~a.d:f.! Ell<~s, tt\' O Xefc m 1r c h.tba con tolla MI chnston des. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango dLekl B ·alwn coC d.Je. .l)al ·Rlemente su J'l.::xerci­to, y log-ró d errotar al <:n migo completamen­te, qued mclo l C <~ mpo cubierto de cacLtveres, A rtillcri:t, munisiones, annamento, Cab.1llos, rquipages, y lu..,ta los libros de ordenes de Bo­~ es cayeron. en nuestro poder, no habiendo he­cho ningun pri ion ro, por ljUC la ~·troz con- ~d ucta d e e::.te tu. ·ano, ,1.1 zo c¡uc nuestras tropai no diesen quartel-La mayor parte de los ene · migo,; hun sido muertos, r se horrorisa l,\ hu­tnanidr~ d al leer lo::. cktalks ele la accion: los res­tos h an sido perseguido~ h asta el e xtcrmimo. Por nuestra p <~rt~ tll i m os e ere;¡ de 100 muer­tos y mas de 300 ht ndo ·, Siendo de los prime­ros d intrepido Corond Comanclal\te de Saber· yÍos Dn1gones Luis i\h.riu Hn•a.s Davila, y d Teniente ele C.1b alkria Rón, y el Sub-T enitntl! Pican ;y ele los scgu ncl o~ los Cupitcmes Pi~rret Rouquets, Juan S ~li~s de Cazadort!s, Francisco Moro\, Vicente M alpica Edecan del Coman­d ante G eneral, Ca::.in-.iro E~pJrrago> primero. el C.t pit.lll de cazadores Rudccín­d ~) C.:nel on. 1•.1 Gral. Rivas r~comianu .. muy p :: rticulnrmcnte comv dt ti1 ,g uidos en la accion del 12 . d l\L1yor Gem:raJ J,1~r : a no Montilla, Tcn i ent'~ Coroml A 1 t0n io Flurc:s, T cn:en­Corond R.tmOIJ :\yab, Te11 Íct.te Corond Ctr­los Subkte. Cnpiwn C n::.iiTlÍI o Esp:.rragusa, Subten iente de .'~rtdltri a Pt.dro Nav¡¡rrete y loe Soldado¡, Vcn<.:no .y Hu~:silo. La divi:)ion del Comandante Elias te clistinglo tñ ~ ral; pero muy particularmente el Gefe Vis~n. te: Elias, el Teniente Coronel José Jugo y el C cinquenta y c~wtro honlxes. y dcj ~m do en poder del .Exer. Cito, de Oriente muchos prisioneros, fus1les, Cau .. llos y un gr,m botín. El Exercito de la R epw bl ica solo tuvo tres heridos; y el Gene. re~l en X<:fe Ciudadano Santiago Mariño ha grnt:..do con SOO. voluntarios de la Villa del Páo y San Diego: y este refuer. zo h,, hecho 1ubir el numero de aquellos he­roes á mas ele qtHitro mil: las m ~ rcllds dd Ge. m.:ral Marino desde d 7. de Tu u i ) ~r<1n ft•r· Z•> t"n termin os de no tener en el dia mngun alimento- El 13 por la noche intentaron los ~iti a dos atacar nuestra linea¡ pero fueron rech.1zados con perdid.~ concidera­ble por su parte, y esta ocut·rc:nci<~ ht~ hecho ce­S< li' sus fuegos-.- Quartel Gener,ll de V •llencia Febrero 16: de 1814.- 4°. y ~ 0 .- Por el M ayor General, Tomas M antilla Secretario de Gnerra- Valencia impreso por \ · ictol Cha­seriau lmprenta d el Gobierno. N°. 37 BOLETIN DEL EXERCITO LIBERTADOR DE VEN EZUELA. ~119 hubo una cscaramusa entre una p:Jr­tida de lloves )' otTcl nu estra al mando dd T e niente Curonel Ponsc,que derrotó la enemi­g•, matando al Comünd :mte, y hac:i ·ndo prisio .. n rus aun Teniente C;.uario, y vario otros qu~ l:an ckclaraclo el estado de debiliuad en que se h.1lla B oves despues de la derrota c¡ue sufrio (;fi la V 1ctoria: hl el Cenfnll Riv.s con una Jlt ¡ ( ' \ a di ,.¡ Íül1 d~ c.ll .. \ CO\S :ll EspllnOI Ho:;('te, lll:n de !.>S p < •rtÍ<.l.~rios de Bovcs que se babia ; ;~p < e' r. :o ele los V:dk~ de Tuy; un ~ picz01. de drtJ!krÍ .l, t (. f¡¡ ::_ jk:s, cauaJlos, y quanto ¡~o~ i.m h n pl! r hclo les ene mi o·os, qucchmdo ~n ti e 1111 ) t 1 didos la m aJOr pé!rtc, pues no Ítl c:' p 1L. • co1:tu1CT <:1 furor de los AnH.:ric:l­I" I < ,~; !l pt>~:.r ele <.:!:.to pudi ron salvarse algunos p ri:-,Í'~IHX s. ~ ucstr:1 pc-1 di da fue de dos buidP­clos muc.. rt<.,., \ nu Yl' h ridoi, v a ~c"·u ra el Gc­JKr- 1 ni\':1 -;, ¿11 Ull j>~! rle oficini: que fue trlll ge­l c:r~1 l d v.dor, y l.lltu::,ta no de las tropas que no podi1 r l C' il11.1 ,c1 .-r á u11 individuo sin h<~ccr inj u~tÍCÍ'l ;,.J rc<:>to. · l .-1 nísmn cli:t :20 s~tl io ck Valencia el Liber­tac~ m- c.n u F t c~u mayu· •• \1 p.,¡sar por b Ca­Lrc r" L: 7.0 m ~ 1c h r u n.t Brig:ldn de ;¡rtillcria e n 11 c~coJt;¡ c<,!T<.:!-- pnndientc 1 áci:a este pun­to. y la ~lrt ! : c1il 1,¡ <.ll b L ;.g u ne; <- ltd)l: 1e .d ir. e m uy proAt:.v.Nucstraa :dJ,tl'Z , e:,,., pu.rt · ~.t 1 .dl~. n c1 l:t inmedmciones de lt Y itl .. de l. Ul\ :; Lo'l clivision del G eneral Ri' •• '",í llC .:.~..= tnn¡cntr. t en Tuy,debe ~gui r sus E ['t r.!_ :e; u; Oül!n llv \(~ , y el Gencr { '.,-; pn:s·ts mas de Portcbc:1o, unu c. <:úr:. •. rio 1 <..n·.L -..!;.!:.> d Emp~~n;aio,y otr• ~ncrc:mte. A mb'1S fu~ron tom:1clas por e t­il~.. · ri to, y IJ primera tr.Jiti 1 40 hotnbrcs d.: fu­crea, y c:11 re d J<.,~ 13. E !:. p .li~ oks. Se di e ~: p or L nt 1yc:t q•te d Gral. flc>li­Yólr h ¡¡ VU l·lto a tom 1!' <..: :.rr.tb.tl Put'rtc )-c ... - bello, que los etn•:m i ~o · t i•:nc.Jt:.ld tvi.& lo~-rc. ductr;s y\ ig i:1s c¡•t<.' k~ tom;!ron <.:n el prim-e:-~; ¡. t ío Gir;~ rd()t y ¡·cJcnet.• ; pno c¡ue 1>~ Jul1,111 t~n cstrcrlum-n~c ;-,iti. de':-. y hlocjlw·:c!n..,, qnc cstan su;.;e t r>s á 8 0"2 ·s d · C:Jl"l •l' ck ;;,Julfl v 4 de :h~ p;1 p )r d:.t.S:- a ·~-~' "-:: q:t·acl:clu b:. ~ la lu bian llegado <:-mi61 .-.Jo:-. ck Cvro. A V¡.<;Q, C 11 ("1 :111111Cf0 ~() . r¡ne se puhliC"ld d Jue. ves 5 de \.1ayo, se con•:l<1::c d pritn ·r ~;r:t~l' ' '> ­tr~ dd Aaq~o ·. Su continu:tCJUil ckpcn-::k rle . que nuestros c;ubscriptort · C(J lt t ÍJ:uen ~n·.tu1ie n · do el pJp(:l. E s e no h.! podiclu !;~ r del an erito é i m [10 rtaJ~c: ia qne d e:: l>it·r.1, 1'' ,r oue cm •)r· n- . • ) l ' diclo 1 or Ul l solo l rJm l>rc, qu·.; 11'> h.tbi, pre - p arae1 < , mattn.: ,r1 es (l' e: ttll (.'m. nn y r¡ut> en e 1c urso dd tiempo qu<..: lo h 1 recl1<.:t .do s~ h:1 vi~to re. c arg.1do con !.t~ ¡~r tvcs at1 ncionc;:; dd dc~ti :1 0 C)Ue si n 'c, lu !->ido olJr:t de cot tos nl'.J'nentos d e!> o cu p ~ clos, y comt:n~I<:i :Lc s d e­beres CJilt" h.m ocurach torLt ::.u :ttcncion ••• 'El tiempo mi ~n1o r¡ue ha crn i Jo y mil c ircu "t~ n­c ias emb:1r.tzOs<1S h 111 im1·<·ddo llen;,r < l ohj-. to del p .. pd co11 1.1 cl!g-.. idad que cor:-spo ·,dt' &. s11 titulo; ¡>t.: ro c:l cst •. ''S pub~i c.~~ .. el g·iro que h~n tom :t<~u lo'l nc-g0ciu~ y IJ:. nc­ce ~icl ad e!> Ir i::;ma-; b ic:1 re ·ono(;i,h!s dch:.· J't d ,.r. le en lo ~. uce!:.ivr> tr¡do el Í l'~t' rc ·: ,~,¡·· no h.' ~: , p odido tener. El R.- chc~or prt'ct: r:,:-:i :J'>oci :rse tlllO ó m .. s ami r.·os c¡uc k :i\·ud~n c:1 u n t:-•• - u . b ajo _iem prc pCi10':.0 }Mr l ''! ho:1 br~ OCIII' 1cl• J• r cuidarJ de lh:Jnr :t til mcnt.: d pri.ll• r . r­ticulo, ct:ndo mej• r form' á lf)s otr·b <;Í' h .. .:c:r un, varbcion su ... t:..nci.d. L 1 Sltscr ib<.:ioa e h .1 r:l co ~n o ~e hizo 1 1t'.l d primer sc.- on cst rr-, y d precio saá el mi..,m n. En fin ~e to ~1:.d..; tod. s las precan cinne" p0~ , ihll"'S p::ra (]tiC :i t1Í P ­gt1n ~ u b!>rri , r fd ·e un numern, cn111o In . li ­cediclo á los ck fucr.l , :' '1'1i ~·n ~~' ·:...n pc •r d cor­reo CJI e p sa p·,.· \'. ri .. , C'i' .. f.:~ ·.· , c·1 e¡ u,·. p o~· casu.1 l.1 < 1'J ' •, 1 ucs no po~,J¡ .· ¡ ·,, ¡•.; crcr·r <..ll t::SCll•l U' O u, ;tbu so ek J., confi:ll1Z 1 l'lÍuiin, se cx:r.l\·¡,, ,, ó r -- LÍ ("I t( n, ¡'or ~l f~ 111 tic111pn. P u•· lltl•:c,tr: p.tr tt! se ha rc1~Kdi~clo t.'!.tC "n h pm.ih! c-, r.~m!-i qtl() á los que b 11: rLcl.1mado el dt•!>lic.H.lo de lo, :tU­r.¡ e rns pcr lici o• ; p ro ¡.-1r ·1 l > f:stur') c.-rá nu~ r;tcli.:.tl, y en ~u oric, ~ n, p~.r.1 c:vit:1~· c¡ue s11ceda d 1n•~l. OTP.O Fn b Admi ni tr.~c ion d-~ correnc; el-- C 7 ~"\ Ciuchd s~ ~d:niten ub. ·· r ipc ioncs á 1' '..·!:· t" l ele 1 op~1y:m por 6. n:t·::;cs, ~ll prL cio ,1. :;. JI - O'i y medio, y ~e v<:mkn numtTo::> suc:b~~ •· :!. re ~!es . lMPRENTA D f.'T. CO. 'GR E:.OO DE L.\ •r· G. l>0I.. LL (.' .J.E.M. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre I N. 23

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 14

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 14

Por: | Fecha: 26/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ================================ ANA ES DE LA ASAMBLEA NA IONAL - - =s="'=er=i=e=V-::=:I=I=I=--=~f::==:' ======B=-O~~tá, ~arzo 26 de 1909 ~ Número 14 COlSrTElSrXDO " Suspéndase la discusión d~l . proyecto de. reso· lución y cítese á los señores Ministros de Hacienda Pá~S. y Tesoro y de Obras Públicas para que con su ~~t:cttnl~:e~~~~t~~~.~í~.~~.~~.~~~~~.~~.l.:~~.::.::.::.::: ... :.: .. ~.: 1~~ asistencia se discuta dicho proyecto de resolución." Te egramas...... .••••• ...... . .. . ....... •• .. .. .. ... .... ........ Sostenida esta modificación por su autor, fue ACTA sustentada por los honorables Diputados García lVledina-quien explicó el proyecto,-Vargasy Al· dan a exponiendo este último las razones en que DE LA SESIÓN DEL DíA 17 DE MARZO DE 1909 se fu~dó para proponer la original. ... (Presidencia. del honorable "Diputa.do Vásquez Cobo). El honorable Diputado Restrepo pidiÓ Informe 1 I á la Secretaría sobre si el .orde.n ~el día de la cor- . . . - . poración se pasaba en copla diarIamente á los se- A. la <.10S ' 9.~lnce m~nut(). d~ ~a tarde el senO! ñores Ministros del Despacho, y el Secretario con. PI eSHlente abno la SeSl?n. Legltlmamente excu· testó afirmativamente. ~a los dejaron de concurnr á ell~ los honorables En seguida se aprobó y adoptó, en la form~ D putado' CÓl'doba y V.élez Pedl o. . acostumbrada, la modificación del honorable DI. Se leyó y. aprobó .sln observacI6n alguna el putado Angulo D. Euclides. acta de. la seSión an~erlOr. El honorable Diputado Restrepo 8olicit6 de la eguldamellte se l~pUSO la honorable. ~ amblea Presidencia se pidiera por la Secretaría el proye . d 1 orden del día fiJado por la ComIsI6n de la to de ley que sobre Compañías de Seguros cur ó Mesa. . . en las sesiones de la Asamblea del año pasado, y Cont1nuó e~ deba~e del proyecto de reso!uCIón el pre entado por el doctor Guillermo Urib al con que ,termln~ ellnfor.me del honorable DlrP~ta- Senado de la República como Senador en el ~¡.ri? do Gal'Cla Medlna, relativo al proyecto de, le) so- de 1904 sobre la misma materia. El eñor Presl. bre Compañías de Seguros,' redactado aSl : dendent~ resolvió de conformidad. "Dése segundo debate al proyecto de. ley. 'so· bre Compañías de Seguros,' con las modificaCIones que en pliego separado se acompañan." Como el honorable Diputado Restrepo pidiera informe al Secretario sobre si la Comisión respecti. va habia devuelto el proyecto de ley relativo á procesos .criminales, el honorable Dip~tado Angu· lo D. Euclides, en su carácter de PresIdente de la Comisión de Gobierno y Régimen Político y Mu· nicipal, manifestó que había encargado de su est~. dio al honorable Diputado Montaña. Acto contI· nuo éste informó que el proyecto, con todos sus antecedentes, había pasado al Ministerio de Go· bierno para su publicación. pero que próximamen. te lo presentaría con el informe del caso á la ho­norable Asamblea. El honorable Diputado Aldana subscribió la siguiente proposición: e' Suspéndase indefinidamente la consideración de este proyecto." Abierta la discusión, el honorable Diputado pro· ponente pidió la lectura del proyecto en referen· cia, " sobre Compañias de Seguros." El honorable Diputado Angulo D. Euclides mo· dificó así la moci6n que se discutía: II En seguida se ~io lectura a~ informe ... c.on que la Comisión de Gobierno y Régimen PO}¡tICo y Mu· nicipal devolvió la soli?itud que. hace al .P.o~e. .r. Ejecutivo Crisanto Gutlérrez, veCIno de Tltll'lbl, Departamento de Jericó, para que se le rehabilite en el goce de los derechos políticos de que fue pri­vado por sentencia judicial, y la Asamblea apro­bó la parte resolutiva del informe, por la cual se dispone pasar esta solicitud con sus antecedentes al Ministerio de Gobierno para que allí se le dé el curso correspondiente. El honorable Diputado Restrepo explicó los an­tecedentes de este asunto, y el honorable Dipu. tado Angulo D. Euclides la resolución propuesta por la Comisión. m El honorable Diputado Pulecio, en nombre de la Comisión respectiva, devolvió con el informe reglamentario la renuncia que de la Presidencia de la República hizo el. E.xcelentísimo se~or ~e­neral Rafael Reyes, adVIrtiendo que en dICho In· forme faltaba la firma del honorable Diputado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Quijano Wallis, quien presentaría informe por se­parado. Leído el informe subscrito por los hono­rables Diputados Manotas, Pulecio y Cuervo MAr­quez Luis, el honorable Diputado Quijano WalIis hizo uso de ]a palabra para expresar los motivos en que se fundaba para presentar informe por se­parado, y solicitó el permiso de la honorable Asamblea para darle lectura, á lo que accedió ésta, aprobando en la forma acostumbrada la par· te definitiva que lo finaliza. El honorable Diputado Manotas hizo leer los proyectos de resolución de los citados informes; observ6 que ambos estaban de acuerdo, por lo cual no había mayoría ni minoría en la Comisi6n. y terminó manifestando que la Asamblea debía elegir el que juzgara más conveniente. El honorable Diputado Neira observó que el informe del honorable Diputado Quijano WalIis apenas había sido leído pero no presentado en la forma reglamentaria. . Púsose en discusi6n la parte resolutiva del in­forme de la mayoría, redactada así: "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa, haciéndose fiel intérprete de la voluntad nacional claramente manifestada por el 6rgano de los Consejos Municipales y de numerosas firmas de ciudadanos, , , RESUELVE: " No se acepta la renuncia que del puesto de Presidente de la República ha presentado el Exce­lentísimo señor General don Rafael Reyes. Por medio de una Comisi6n nombrada por la Presiden­cia de la Asamblea comuníquese esta Resolución y publíquese en cartelones." Explicada por el honorable Diputado Pulecio, el honorable Diputado Quijano WalIis manifest6 que no tenía inconveniente en adherirse á ella, y solicit6 permiso para retirar del debate el infor­me por él presentado, en lo que convino la Asam­blea. A solicitud del honorable Diputado T8vera Navas se resolvió que la votación fuera nominal. Llamada la lista por el Secretario, éste informó que el proyecto de resolución que se discutía ha­bía sido aprobado unánimemente con 10s votos de los honorables Diputados Aldana, Angulo D. Eu­clides, Cuervo Márquez Luis, Dávila, Del Corral, Dulcey, .Dussán, Franco, García Medina, Goenaga, Gnecco Laborde, Gutiérrez Rufino, Gutiérrez J uao de Dios, Hernández, Herrera Restrepo\ Hurtado, J aramillo, Jimeno, Manotas, Martínez, Matéus, Montaña, Mutis. Neira, Olano, Orduz, Pinto, Pi­ñeros, Pombo, Pulecio, Quijano Wallis, Restrepo, Rueda, Salazar, Tavera Navas, Tirado Macias, To· rres Elicechea, Vargas, V ázquez Cobo y Cervantes. En tal virtud el señor Presidente designó como miembros de la Comisión encargada de comunicar ]a resolución aprobada al Excelentísimo señor Pre· sidente de la República á los honors\>les Diputa-dos Sala zar, Goenaga, Restrepo, Mutis, Cervantes~ J aramillo y Hernández. A solicitud del honorable Diputado Pulecio la Presidencia dispuso se publicara el informe subs· crito por el honorable Diputado Quijano Wallis, junto con el presentado por la mayoría de la Co­misión. El honorable Diputado Angulo D. Euclides hizo algunas observaciones con referencia á las re· laciones d.e los debates de 18 Asamblea hechas en algún periódico de la capital, observaciones que fueron contestadas por el honorable Diputado Orduz. No hahiendo otro asunto de qué tratar, el se­ñor Presidente levant6 la sesión á las tres y quin­ce minutos de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fernando E. Baena. ---t~~ RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL DIA 11 DE MARZO DE 1909 En discusión al artículo 2.° del Tratado entre Colombia y Panamá, Su Sefioria el Mini~tro de Re laciones Exteriores dijo: "Voy á aprovechar de la oportunidad que me da este segundo artículo del Tratado para replicar á algunos de los argumento~ contenidos en el informe de la minoría de la Comisión, y á algunos de los argumentos hábilmente presentados pero sin fun­damento alguno por el honorable Diputado Ma­téus. Al ocuparme en el al'tículo segundo tendré que repetir algunas de las razones que ya se han ex puesto, dejando de refutar otras de las argumenta ciones del honorable Diputado Matéus para cuando se discutan los demás artículos del Tratado. I " Nunca he podido convencerme tanto de la filo I sofía que encierra aquella máxima de que la poli tica es una transacción entre lo ideal y la reali } dad, como durante el tiempo en que ya como Se- ~ cretario de mi ilustre predecesor el honorable Di· , putado Vázquez Cobo, ya como Ministro de Rela- .' c~on~s Exteriores, he intervenido en esta nego ) ClaClon. " Verdaderamente ha sido necesario buscar una transacción entre el ideal y la realidad. El ideal, que vivificando las aspiraciones nacionales, espe cialmente las de la juventud generosa y altruista, golpea aquí á las puertas de la Representación na­cional como golpea á las puertas de vuestros cora­zones de patriotas, para deciros: 'No reconozcáis á Panamá, no consuméis la desmembración de la Pat-ria.' La realidad, que me ha tocado presentáros­la aquí con toda la faz demacrada de lo irremedia ble. En esta lucha entre el ideal y la realidad el honorable Diputado Matéus ha tomado la bandera del ideal, y acariciada por los ensuefios de la ju­ventud, la ha desplegado aquí como ensefia de opo· sición. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 107 " Muy natural es que esta lucha haya llevado la mejor parte. Al Gobierno le ha tocado envolver en el tricolor de la Patria las reliquias venerandas que aún quedan de ella, y presentarlas como depó ­sito sagrado para que las resguardéis contra nueva desmembración; pero la lucha no es entre senti­mientos y sentimientos: común es el de todos los que aquí estamos en pro de los grandes intereses nacionales; la lucha es de razones, y creo que la podamos mantener con la serenidad necesaria, ya que de serenidad necesitamos muy grande para que no perturbe la fría calma de nuestro criterio el recuerdo de los terribles hechos del 3 de N oviem­bre y de los que siguieron á éste. "Ha preguntado el honorable Diputado Matéus cuál es la razón que ha tenido el Gobierno para anticiparse á reconocer la República de Panamá. Contestaré al honorable Diputado Matéus que no podía esperarse un solo momento el reconocimien­to de Panamá; se nos imponía él, no sólo por el interés de Panamá, siQo por el interés de Colombia, por el decoro y dignidad de ésta. "Voy á tratar de demostrárselo: recordará el honorable Diputado Matéus, tan versado como es en historia internacional, el afio de 1821, aquel afio glorios01 cuando el verbo conminatorio de Monroe inflamó la palabra de Canning, é Inglaterra reconoció la independencia de las Colonias hispa­noamericanas que se habían emancipado; entonces el sefior Ríos, Embajador de Espafia en Londres, presentó una protesta ante el Gobierno Británico, y el Ministro inglés presentó en respuesta el siguien te dilenla: 'Tenemos que tratar á los americanos que aéa. ban de constituirse en naciones independientes como miembros de la sociedad internacional, y como á tales exigirles el cumplimiento de las obli· gaciones que el Derecho de Gentes les impon.:" ó tratarlos como excluidos de la protección de ese Derecho, ó sea como á bandidos y piratas.' " Se me perdonará la crudeza de la frase, pues es la misma que empleó el ilustre estadista inglés. " Presento hoy al honorable Diputado Matéus este mismo dilema, y le suplico me dé la respuesta. Ya reconocida la independencia de la República de Panamá por todas las naciones; iniciadas sus rela· ciones diplomáticas con los demás países; admitidos sus representantes entre todos los representantes de los pueblos cultos del mundo, en las Dietas que se verificaron en Río de J aneiro en 1906, en La Haya en 1907, Dietas en que tomaron asiento tam­bién nuestros Plenipotenciarios, llegó por fuerza el momento en que considerar debiéramos á Pana­má como una República constituida, como una entidad internacional que pudiera cumplir con las obligaciones que tenía para la que fue su Metrópo li, ó como una agrupación de bandidos y piratas excluidos del Derecho de Gentes y que se había~ levantado con parte de nuestro territorio. " Si hay un término medio, rogaría al honora­ble Diputado Matéus me lo sefiale para entonces reconocer el yerro de mis predecesores y el mío; no hemos encontrado otra solución para el dilema que la de reconocer á Panamá para seguridad de Co-lombia, como voy á demostrárselo al honorable Diputado Matéus. " Me ocuparé en las relaciones de orden político internacional, para después hablar de las relacio­nes de orden de Derecho Internacional Privado. El territorio de Panamá, una vez substraído de he­cho al imperio de nuestras leyes y á la jurisdicción de nuestras autoridades, y no reconocido como en­tidad internacional, podía ser en un momento dado un peligro para la República de Colombia, y así no solo nosotros no hemos entregado este día el por­venir, la soberanía y la existencia de Colombia á una nación extraña, sino que las hemos consolida­do y hemos impedido que volviera á caer rota en pedazos la Patria que quebrantaron, si nuestras locuras y nuestros errores, si lo golpes adversos de la fuerza. " ¿ Qué haríamos si supiéramos que se habían violado por Panamá las leyes de la neutralidad en el caso de un conflicto con otra nación? ¿ Cuál se­ria nuestra actitud? ¿ Lanzaremos nuestros ejérci­tos á ocupar el territorio panameño? Entonces 108 Estados Unidos dirían que tratábamos simplemen­te de recuperar el territorio de una República cuya existencia ellos garantizaban. ¿ Qué harí::tmos si supiéramos que se preparaba una expedición fili­bustera contra Colombia, ó que se habían asilado allí criminales que hubiesen cometido ó trataran de cometer hechos punibles en nuestro territorio, una traición á 18 Patria, por ejemplo, una falsifi­cación de monedas, etc. ? Oruzarnos simplemente de brazos, porque no podríam0s nosotros lanzarnos á ese territorio sin que se creyera que renovába mos los propósitos de dominación de que no había lIaOS desistido Reconocida Panamá, por el contra río, podemos hacernos respetar é iniciar la corrien­te de derechos y obligacione', recíprocamente cum­plidos, en bien de las dos nacione~; se habla de la dignidad y decoro de la República, y no se piensa en que entre todos los pabellones que flotan en el Istmo hay uno solo que no se puede izar: el de Co lombia. " Se abrirá la ruta soñada por nuestros liberta­dores, pasarán por allí todas las carabelas del mun­do saludando las banderas de las naciones del orbe; unidas en ese 00ncierto de la civilización sólo una bandera no podría izarse: la bandera gloriosa de Boyacá. No podemos convenir en esto: que flote allí, orillas del Canal, evocadora de las glorias de Colombia, y que reúna en redor suyo, colombianos por el sentimiento, á Jos mismos que de nuestra comunión nacional se alejaron. " Vuestros connaciona1es para izar el símbolo de nuestra soberanía y rendirle el culto que merece tienen que reunirse como los cristianos en las ca­tacumbas. ¿No eran la dignidad y el decoro nacio­nales los que con imperativo categórico nos exigían reconocer la independencia de Panamá, una vez que éramos impotentes para reducirla á nuestra obediencia? " Había además razones de humanidad que se rozan con las relaciones del Derecho Internacional Privado. No son cuatro los colombianos que se en­cuentran en la República de Panamá. Se cuentan por miles; ellos han venido sufriendo las conse- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 108 ANALES DE LA ASAMBLEA NACiONAL cuencias del actual orden de cosas. El honorable confidenciales que en cierto modo se veían en el Diputado General Vázquez Cobo sabe cómo á dia - caso de obrar como agentes clandestinos. No po 1'10 se reciben en el Ministerio de Relaciones Exte día continuar tal estado de cosas, teniendo el Go riore~ un innúmero de quejas de infelices compa- bierno el deber de velar por los intereses naciona triotas residente!4 en Panamá á quienes la vida se les, afectados especialmente en los Departamentos le. hace imposible por causa de esta situación anó limítrofes al Istmo, los cuales, dígase lo que se mala. Un colombiano otorgaba en Panamá uó tes quiera, han venido sufriendo graves perjuicios du tamento ante el correspondieI.lte Notario, y sin em rante las cinco últimos años. En mi concepto no bargo ese testamento, al ser presentado en Oolom puede decirse que hubiera oportunidad en recono bia, tenía de ser desconocido, porque ese instrumen- cer á Panamá, pues había imperiosa necesidad de to ha hía sido otorgado an te un funcionario que no ello: los conceptos de necesidad y oportunidad se podía reeonocerse, ya que actuaba contra las pres excluyen; donde hay necesidad apremiante no cripciones de nuestras leyes y con violación de cabe discutir el cuándo se la ha de satisfacer. nuestra soberanía. " El honorable Diputado Matéus ataca también "Podría enumerar muchos otros casos, como el reconocimiento de Panamá por cuanto éste afec el otorgamiento de poderes para otros actos de la ta, en su juzgar, la dignidad nacional. Ouando vida civil, como de matrimonio, de defunción, etc., hay necesidad imperiosa de vida, de conservación sujetoH á iguales consecuencias. Nuestros compa nacional, no cabe consultar las exigencias de 10 triota nos suplicaban que pusiéramos á un lado que se llama decoro nacional. No creo tampoco aquella c
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 14

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 12

Por: | Fecha: 27/04/1907

\ RE PUBLICA DE COLOMBIA r ANALBS OH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 27 de 1907 ~ Número 12 I Págs. 89 to importante y reservado, pedía se constituyera la Asamblea en sesión secreta, á lo cual accedió. Eran las dos de la tarde. IV Acta de la sesi6n del día 2:¿ de Abril de 1907 ........... ................ . Acta de IR .esi6n del día 23 de Abril de 1907 ..................... .. 89 A la;; cinco y treiuta y cinco minutos ~e reanu Proyecto de ley" por ¡" cnal Re conceden varh. (lOnsioneq TOBíAS V ALENZUELA legios de ensefianza secundaria. República de Colombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Secretarta-Abril ~3 de 1907. En la sesióll de la fe..cha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co misión á los honorabl os Diputados Rui:t, Piñeros y Blanco, con veinticuatro horas de término. Rueda A. RELACIDN DE DEBATES DEL DÍA 11 DE ARBIL DE 1907 " En época pasada se suscitó una lucha forrni dable en el paí~, más bien que pO!' ue partido polí­tico, por un grupo fanático de ese partido que ata cando el sentimiento religioso suscitó la tormenta: trató ese grupo de establecer y propagar en el Cauca la ensefianza laica y obligatl)ria, inacepta ­ble para la conciencia pública, en eon traposición á la cristiana y libre dada en escuelas privadas cous tituidas y pagadas por IO del error. ¡ Cuán- que los papeles parecían cambiados, yesos liberales tos absurdos en las creencias religiosas! ¡Cuántas contradictorios eran apenas consecuentes con el abominaciones en el culto á sus deidades! Fue pre- principio absoluto aUIl de todos los organismos: el cÍaa la venida de Cristo para que otras verdades pl'incipio de conservación y progreso que es el iluminaran la razón humana; Plldo pues decir El: principio de la vida. '~o sqy la luz del mnJ;tdo,' y agre~al': 'Soy el ca, " ¿Y qué sucede ahora? No se necesita que ha mmo, la vel'dad y la VIda, I el .caullno q':l8 debe I'~ yamos vivido más que los veinticinco años últimos; correr el hombre p~ra l~egar a sus sublimes destl- que hayamoH conocido las catástrofes de las gue nos, la vel'~ad_q~le llumI~a la mente, humana, el nas de 76, 85, 95 Y 99. Basta ver lo que sucedió fec,ur:do prInCIpIO de la VIda Ilatural, Ultelectual y en esas épocas para calcular lo que puede seguir relIgIOsa. pasando en Colombia. Dijo antbs un honorable Di- "Si se trata de buscar remedio á lo!'! odios poli putado que de Colombia pretendieron hace,. una ticos, ¿dónde lo encontra:emos~ ¿Serán las leyes escuela, que ojalá hubiésemos seg,uido en ella. Pero hum,;.nafl las qu~ velJgan a (:l~rvll' de ~anacea para en esa escuela se nos enseñaba ¡ideología y muy ~nfrenar las paSIones de ~artld~, que a nada ~e su poca práctica de la vida. Hemos pecado por poetas, Jetan? Cl'~O que el remedIO es~~ en el est~dl~, _en por idealist.as y por filósofos, y no hemos ido á la la ace~taClón, en l~ prop~ga~lOn de los prmc.lpIOs realidad de las cosas. Nos apartamos de ese cami­y. máXImas e:vangélIcoB. S. CrIsto ~n sus doctrInas, no desde el año de 1850, y pOl' la elección del Ge SIempre su~hmes! condena t.odo OdIO y manda ~mar lleral López cambió ell'umbo de la política entre á los enemIgos; SI podemos perdonar, por la VIrtud nosotros_ Soplaron los vientos do la revolución dA e~a máxima, á los ql1~ ofel1den _ nuestro amor francesa, y de Francia, que ha sido nuestra segun­P: OPlO, ¿no podremos deJa~ .de odIar al que no da patda por la intelectualidad, cuyas doctrinas plens~ como nosotros en pohtlCa? 90 ?cluyo, pues, repercutieron en toda la América del Sur, surgie­dedUCIendo que en las vel'dades Cl'lstlanas se halla ron los filósofos socialistas y sus escritos vinieron el remedio que busI:amos." á encender nuestro cerebro. El honorable Diputado Restrepo dijo: " Sr. Pl'el'lidente, honorables colegas: " No quería tomar parte en el presente debate, por temor de fatigar vuestl'a atención, ya cansada quizá. " Mis ideas á este respecto están consignada::!, con las de mis colegas, en el informe de la Comisión, bien conocido de la Asamblea y del público todo y de una parte del pa.ís tal vez; pero es necesari.o que en este momento solemoe en que la Asamblea Na­cional, como que se incorpora á meditar en su pro pio fundamento moral, demos nosotros la razón de nuestro dicho como nos lo han jndicado los hono­rables Diputados que me han precedido en la pa labra. " Es el momento de ilustrar y explicar nuestro voto, ya que individuos del partido á que tengo el honor de pertenecer han hablado en este asunto, ante lo::; cuales me inclino respetuoso, y cuya voz me ha lleoado de regocijo, puesto que todos procu­ramos satisfacer el mismo anhelo de votar el pro yécto y conservar con él la tr'lnquilidad de que ac­tualmente goza la República, ~n uha tregua que podemos llamar Tregua de Dios. " Mis palabras deben tomarse como de un liberal convencido de la vieja escuela colombiana, pues he sido liberal, lo soy hoy día y lo seguiré siendo "Nuestra juventud, arrastrada por la elocuencia de aquellos hombres' eminentes, fascinada por aquel estupor, torció la mano recta del General López y desbarató esas ideas. " La palabra monopolio vino á ser entonces 8i ~ nónima de horror; las contribuciones, enemigas del pueblo; el ejército, tiranía. " ¿Y cómo se llamaron las palizas solemnes y soberanas encabezadas por la misma autoridad? Se llamaron retozos democráticos_ El DI', Francisco Eustaquio Alvarez, mi maestro en Dereého Civil español, me contaba, después, que él habia sido un hombre de autoridad, pero que sobre él pesaba el inocente delito de haber sido de los garroteros de Cali; y entonces fue cuando se dijo por primera vez desde el solio presidencial: 'Gobernaré con los míos, con razón y sin ella_' En Colombia dejaron esa tradición Bolívar, Santander y Márquez, y la proclamación de ese principio fue funesta, nos desconcertó, y á la República. le faltaron sus ci­mientos, y desde entonces nuestra lucha fue la de Sísifo: subir al ápice de la montaña, caer, volver á subir para caer de nuevo. Esa doctrina, que tomó forma en el Gobierno, se trocó en irrespeto al prin­cipio de autoridad, y sólo la índole bonísima de este pueblo que no tiene rival, no!;! ha salvado de ser un pueblo de salteadores; pasa una guerra civil, y quedan expeditos los caminos hasta para carga­mento de oro, sin que nadie sea atacado. " Las doctrinas que se predicaban en ese entonces Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 96 ANALES ,DE LA ASAMBLEA NACIONAL dividieron al mismo partido liberal, y los libet'ales de la vieja escuela no quisieron seguir las teorías de extrangis y declararon que sus maestros eran Camilo Torres y Santander, próceres y fundadores de la República. " Estas modernas teorías de desgobierno trajeron todas aquellas guerras de que todos hemos sido tes tigos. Yo no fui jamás revolucionario, ni en la gue rra de 1899, en cuyo tiempo escribía á mis amigos q~e la t~ansacción estaba hecha; que el mismo VIcepreSIdente Marroquín y el Presidente Sande­mente ofrecían el medio de obtener participación en el Gobierno, y que esa transacción era mejol' que una . apelación á las armas. Y aún recuerdo, estremecIdo, el momento en que volviendo á la Pa­tria, ~~spués de esa lucha de tres afiotl, supe en La MartImca el desastre de Panamá y vi á 10 lejo~ to das las cosas remotas ó mediatas que á esto dE:'sa~ tre nos llevaba. Los panamefios, cansados de n11e8 tro eterno desgobierno, haHta haciendo, si se quiere, U.B.O de su d~recho, ?uscaron el apoyo de una na· ClOn extranJera, baJO cuya bandera cobijaron su separación, y me dije: volvamos en nosotros' me di~emos en el porvenir, ¿es posible seguir esta' vida? VIllO lué~o el actual Presidente de la Ropública; muchos lIberales lo temían--yo uno de ellos. El General Reyes en el Poder; la espada de Enciso, el hombre de las cargas de huracán" para nosotros, que acabábamos de ser vencidos y con lágrimas aún en los ojo::!. Por ott'a parte el Dr. Vélez, un h.ombre d~ luz, un viejo pastor; y en esa alterna tlva, los lIberales, obedeciendo las órdenes de nues· tro Direstorio, nos abstuvimos en la lucha, El Ge neral Reyes tialió triunfante, Mal afio para nos · otros, y nos quedamos en expectativa. Pero el Ge neral. Reyes ~ino á este recinto y pronunció su formIdable dIscurso al tomar posesión de la Presi denda. "Ya desde el Magdalena habia puesto telegra ~as en sentido conciliador, y dijimos: entre la VIda y la muerte y los principios políticos que de ben embargamos, ¿qué debemos hacer? Yo hablo siemp~~ como liberal, y no tengo aquí más repre · seutaclOn. que la de los vecinos de Caldas, y ni ten · go cola DI soy cola de nadie, Como liberal digo al General Reyes: venga esa mano, recordando una copla de Espronceda y la condición radical de mi mi carácter: Corazones partidos Yo no los quiero; Cuando yo doy el mío Lo doy entero, "y el General Reyes me tiene á su servicio. No no le 8~rvo, estoy sirviendo á la República con él; y segUIré su bandera apoyando su Gobierno, " Allá á lo lejos, en las montafias en donde vivo en las plazas donde me reúno y en las calles po~' d.onde transito, he sido eco viviente de esta polí· tIca de concordia, de conmiseración para con la Patria que ha implantado el Sr, General Reyes. Qué ¿esa política no tiene asperezas? Las tendrá' vista á lo lejos presenta su contorno. Si se acerca; si se toma la lente y se aplica á la más bella flor, á la más hermosa, pu~de perturbar nuestra visión un algo que no concuerda con nuestros modos (le ser. ¿Debemos pues Reguir adela.nte, ó retroceder? El partido liberal que se ha. agrupado alrededor de la bandera enarbolada por el General Reyes ¿debe abandonar ese camino todo, porque se pos­ponga por dos afio s la <;onvocatoria del Congreso? ¿Debe esta posposición del Oongreso ser sanciona da por la opinión nacional? Hay entre todos los documentos relativos á este asunto, y así lo espe· raba yo, más firmas de liberales que de conserva· dores; es que aquí en esta Asamblea, en donde estamos nosotroR en la condición de trel-l partidos en tres grupos, form¡mdo uno solo todo, la unidad en la variedad, " Queremos la paz y tranquilidad; es necesaria una tregua en este momento, de»puéfl de lo ocu nido (:on Pa.namá, (:uando aún se experimentan las (;onsecueneias de los yerro)! de la última guerra que causó tanto~ trastornos; nu\!stl'O~ votos que­dau así explicado,>; los liberales como liberales, los nacionalista.s Gomo na.eionaliHtas, los ccJl1servado· res históricos, como conservadores históricos, todos como ciudadanos colomhianosj el bien de la Patria pOl' sobre todos lo,.; partidos. "Recordando)o que decía el DI', Lozano refe · rente á Escipión, debemoH decit' ahora: en un día como éRte, cuando tenemos para la República una tregua de Dios, podamo,; volver á nueHtros hoga­res COll la concionGÍa tranquila, porque hemos eje· cutado un acto bueno, Esta explicación se la de · bemos á nuestros compatriotas, á nueEltl'os copar· tidarios y nos la debemos á nosotros mismos. "Es uecesal,io que Re Repa que el Gobierno ac ­tual dirige las acciones humanas en el centro de la mente de sus facultades, dentro de las faculta­des constitucionales y en cumplimiento de los de beres que la misma Constitución le impone, y en ese sentido un Gobierno fuerte que se hace res· petar y no Ele hace temer, es un .Gobierno que sabe hacerse amal'. Ese Gohiel'llo mel'ece respeto, y de seguro que el Congreso de mañana, elegido en elección popular, ratificará nuestro voto, lo que será una satisfacción para los que votamos este proyecto, y lo será para el primer mandatario de la República. Tengamo::l dos afios de tregua, y duo rante ese tiempo habrá mayores beneficios pa-ra la República de los que ya tiene adquiridos. "Como el alud que baja de las montafias, la fuerza impulsiva que lleva el Gobierno del Gene· ral Reyes He multiplica y crece p3¡l'Il. hacerse tI'ans· paren te y deslumbradora al llegar al valle. Está á nuestro alcance esa inconmovible mole que jamás la pasión, y mucho menos]a pasión de la guerra, p.odrá conmover. "He dicho." IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 12

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 24

Por: | Fecha: 21/04/1909

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL erie VIII ~ Bogotá, Abril 21 de 1909 ~ Núm.ero 24 OON'TEN'ZDO PáiS· Ley n'Ó.mero 8 de 1909 (7 de Abril), sobre descentralización admi-nisBtrativa __ ...... ........ ..... ...... ............................ . .. ....... 185 Yen saje del Presidente de la República á. la Asamblea Naciona.l Oo:mstituyente y Legislativa al olausura.r sus sesiones extraor-ditnarias de Febrero, Marzo y Abril de 1909.. ... ... .. ...... .. .... 187 Aota.\ de la sesión del día 7 do Abril de 1909 ........................... 188 Actllil de la sesión del día 12 de Abril de 1909 ............................. 190 Plie o de modificacioues al proyecto de ley por el oual 8e aprue· ba\D los Presupuestos Naoionales de Rentas y Gastos para el añ o .fiscal de 1909 ..•.••••••••••••. _ •••• . •••••••. ___ ••• __ ••• 191 Tele_gramas .••.•• _ •••• _. _ ••. __ • _. •• •••• . ..•••••••••••••• ___ • 192 LEY NUMERO 8 DE 1909 (7 DE ABRIL) sobre desoentralizaoi6n administrativa. La Asamblea Nam'onal Oon8tituyente y Legislativa DEO RETA : rtículo 1.0 Serán en lo sucesivo Rentas Depar· tannentales, además de las que lo eran antes de la expedición de la Ley 1." de 1908 y que no estén ce idas á los Municipios, las de Licores Naciona. les" Degüello de Ganado Mayor, Registro y Anota· ción. La Renta de Licores Nacionales comprende aq' ellas que en la actualidad la constituyen. Res­pecto de los vinos de producción nacional, pueden los Departamentos declararlos incluidos ó nó en di ha Renta. La Renta de Degüello de Ganado Mayor la con s­tit ye un impuesto que no puede exceder de dos pesos oro para el macho y de dos pesos cincuenta centavos oro para )a hembra, sobre cada res bovi­na que se dé al consumo. Parágrafo. La Renta de Fabricación de Cigarri. llos continuará siendo naciona1. Parágrafo. La Renta de Tabaco, como Renta nacional, se hará efectiva únicamente sobre el con· sumo del artículo. En tal virtud son completamen­. te libres la producción y exportación de) tabaco del país. Artículo 2.0 Son bienes de los Departamentos los que les pertenecían antes de la vigencia de la Ley 1. lo de 1908. Las nuevas Secciones distribuirán en. tre sí dichos bienes, y en caso de desacuerdo entre ellos 10 decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Artículo 3.0 Los Oonsejos Administrativos De­partamentales arreglarán todo lo re!a.tivo á organi. zación, recaudación, manejo é inversión de las Ren· tas expresadas y á la formación y recaudación de cuentas de los responsables, como también á la re­presión y castigo del fraude. En tal virtud podrán disponer que se administren directamente tales Rentas, 6 que se den en arrendamiento por medio de remates celebrados cou las formalidades legales. Parágrafo. Caso de que los Gobiernos Departa­mentales resuelvan dar en arrendamiento la Renta de Licores, los remates de dicha Renta se harán por Municipios. Artículo 4.0 En los Departamentos en donde antes del afio de 1905 no existía el monopolio de licores nacionales queda definitivamente abolido el monopolio y substituido por el Impuesto de Pa­tentes. El Gobernador y el Consejo Administrativo de cada Departamento organizarán este Impuesto, de manera que se consulten los intereses del Fisco y el ejercicio libre de la industria. En los Departamentos, Provincias ó Municipios en donde el monopolio de licores nacionales esté arrendado las disposiciones de este artículo se de­clararán en vigencia desde que lo contratos de arrendamiento anteriormente celebrados terminen, ó los contratistas los rescindan sin gravamen para el Tesoro Público. Artículo 5. 0 Lo dispuesto en la segunda parte del artículo anterior no comprende los Departa· mentos en donde existía el monopolio de licores antes de 1905. Artículo 6.0 Los Departamentos quedan subro­gados á la Nación en todos los derechos y obliga. ciones provenientes de los contratos de arrenda· miento que estén vigentes en relación con dichas Rentas. Artículo 7.0 Los Consejos Administrativos fija­rán la cuantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los empleados recaudadores y pa­gadores de Hacienda Departamental. Dichas cau­ciones responderán por todo saldo que resulte á cargo del responsable . Artículo 8.° Anualmente cada Gobernador debe formar y presentar al Consejo Administrativo, para su examen y aprobación, los Presupuestos de Ren­tas y Gastos del Departamento que le correspon­de administrar. Artículo 9.0 Son gastos administrativos á cargo de los Departamentos los qne demanden los si­guientes ramos: I-Personal y material de Gobernaciones y Con sejos Administrativos; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 186 ANALES DE LA ASAMBLEA. NACIONAL II-Policía Departamentan yr Gend rmer'a; lIT-Beneficencia; Iv-Adminstración e Haciend Departamen­tal en todos sus ramos" v-Pago de raciones y Clon ucción de presos, dete!lidos, sindicados y re s, y de os gastos que ocaSIonen en las cárceles; vI-Sueldos de Méd" cos Legistas; vII-Dirección Subalterna de Es adística; VllI-Gastos electorales .. IX-Instrucción Pú lica, udiendo los Conse­jos Administrativos hacer de ca go de los Munici­pios la primaria en aquellos q e tengan rentas su­ficientes; x-Deuda pública de los e a tamentos; XI-Correos departamen ta.les ; XII-Caminos depar ta e tales y conservación de los nacionales: xIII-Fomento de em 1 esa de interés departa­mental, según 10 disponga el C nsejo Administra­tivo; y Xlv-Finalmente, los demá ue señalen las le-yes y los que sean necesar' o, 1'80 la ejecución de las -disposiciones del Consejo Administrativo. Articulo 10. Las deudas de o Departamentos contraídas antes del 1.- de Oc u b e de 1908 seguirán siendo de cargo de la N c' ó pe'o el Gobierno Na­cional hará efectivas de 10 Depa tamentos deudo, res las sumas que pague por ellos, distribuyendo el pago e uitativamente e tre as nueva secciones que se formen con la (: n ti de eüdoras. Articulo 11. En los Dopal t filen os en que antes de la división terlitori l e tab eci a por la Ley 1." de 1908 se hubieran le ta o "dguna ó algu nas de la~ Rentas de que tra a e t Ley, lo Gober, nadores de las seccione en ue tales Departamen­tos se dividieron distr"bu·rc: n el roducto de la renta 6 rentas rematad s omando como base para la distribución la producci6n de la mismas en su respectivo territorio. En caso e desacuerdo entre los Gobernadores 10 deci irá el Ministerio de Ha­cienda y Tesoro. Artículo 12. Del producto bruto de las Rentas cedidas por esta Ley á los Departamentos se des· tinará ellO por 100 de 1 a de Licores y Degüello para los Municipios. Los Consejos Admi ist a tivos quedan encarga­dos de hacer que cada me se verifique la liquida· ción correspondiente y se ag e su cuota á los Mu­nicipios. Artículo 13. La Rent de Alcohol Impotable hace parte las Rentas cedida á los Departamentos, pero éstos respetarán 1 s contratos celebrados por el Gobierno sobre pri ile io para su fabricación. Articulo 14. Las Rent s de loa Territorios Nacio· nales continuarán adrnini trándo e por la Nación como lo están actualme nte. Articulo 15. El Go ierno Nacional arreglará las cuestiones que se s ci ten con motivo de la presente Ley por cau al. de lo ontlratos de admi· n "stracióu celebrados en relación con las Rentas de que ella trata, y queda autorizado para efec­tuar la transacci6n en el sentido indicado. Artículo 16. Para dar cumplimiento á la pre· sente Ley el Poder Ejecutivo arreglará previamen­te con el Banco Central los contratos vigentes so­bre administración de las Rentas que este estableci, miento tiene actualmente á su cargo, y con los respecti vos Departamentos, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley. Artículo 17. Al entregar la Nación á los D~­partamentos las Rentas cedidas por esta Ley éstos pagarán á aquélla, previo avalúo pericial, los en· seres, existencias, edificios y semovientes que son de propiedad de la Nación y están al servicio de dichas Rentas. Artírulo 18. Con el producto de los enseres, existencias, etc. á que se refiere el artículo 17 el Gobierno atenderá de preferencia al reconocimien­to y pago de las reclamaciones que están pendien­tes y que lueren pr~sentadas por los industriales perjudicados por el monopolio, sin perjuicio de atender á estos pagos con los demás fondos públi­cos, si este producto no alcanzare. Parágrafo. Por reclamaciones pendientes seentan­derán las que han sido presentadas hasta el 31 de Diciembl'e último en el Ministerio de Hacienda y Tesoro ó en la Gerencia de las Rentas Reorganiza­das; pero por uria Ó por otra Oficina podrán de· cretarse todas las ampliaciones necesarias, á fin de que el Gobierno se cerciore de los hechos Iunda­men tales de cada reclamación y de que no reconoz· ca y pague sino lo estrictamente justo. Artículo 19. Mientras empiezan á funcionar los Oonsejos Administrativos Departamentales los Go· bernadores ejercerán las funciones que á aquéllos atribuye la presente Ley, teniendo el deber de dar cuenta de todo lo hecho á tales corporaciones en sus primeras sesiones, sean ordinarias ó extraordinarias. Articulo 20. L~ que en esta Ley se dice para los Departamentos se entiende dicho para el Dis­trito Capital. Artículo 21. Queda facultado el Gobierno para indultar á los culpables de delitos por fraudes co­metidos á las Rentas á que se refiire esta Ley, 6 para conmutar las penas que hayan sido impuestas por el mismo motivo. Articulo 22. La presente Ley empezará á regir el primero de Julio del año en curso. Dada en Bogotá, á 3 de Abril de 1909. El Presidente, A URELIO MUTIS El Secretario, (}e'rardo Ar'l'u bla. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Abril 7 d6 1909. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, NEMESIO CAMAOHO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA ACIONAL 187 MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Á LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITU­YENTE Y LEGISLATIVA AL CLAUSURAR SUS SESIONES E~TRAORDINARIAS DE 5'EBRERO, MARZO y ABRIL DE 1909 Honorables Diputados: Antes de clausurar vuestras presentes sesiones extrordinarias creo conveniente y oportuno tratar los siguientes runtos: Renuncia presidencial-En mi Mensaje de 13 de Marzo próximo pasado os expuse las razones que me hicieron presentaros mi renuncia de la Presidencia de la República. Al imponeros de aquel documento resolvisteis por unanimidad que no se me aceptara la renun· cia, y así me lo hicisteis saber por medio de una Comisión de vuestro seno, por conducto de la cual os pedí que antes de dictar una resoluci6n defini­tiva sobre el particular, y para no obligarme á dar á mi renuncia el carácter de irrevocable, consulta­rais la opinión de las Municipalidades de todo el país. Esta opini6n, puede decirse, fue unánime en el sentido de que no se me aceptara la renur:cia, y á mí directamente se me pidió que no insistiera en ella por las mismas corporaciones y por gran nú­mero de ciudadanos notables de todos los par­tidos. Confirmasteis entonces vueetra resolución de no aceptarla, y yl> os contesté: c, Agradezco profun­damente el voto de confianza que me dan mis como patriotas, y obedezco sus mandatos. No insisto en mi renuncia, y mientras tenga su confianza y su apoyo continuaré desempeñando el puesto que me han señalado . _ " El país entero ha hecho en este acto solemne una nueva elección presidencial en forma plebis­citaria, la más auténtica, al mismo tiempo que ha ratificado vuestro carácter de Cuerpo Constitu· yente y Legislativo. El nuevo y espontáneo voto de confianza que me han dado mis compatriotas me impone el de­ber de continuar sin vacilaciones ni desaliento desempeñando el puesto que me han señalado, como lo he hecho hasta hoy y como lo haré hasta que termine mi período constitucional. Dejo constancia de este hecho para hacer saber á los que abogan por las prácticas republicanas que el modo más honrado de respetarlas y hacer­las respetar es acatar la voluntad popular cuando, como en el caso presente, se manifiesta de manera tan clara y terminante; y también para evitar el alarma que los agitadores de oficio pretenden di· fundir en el público con el falso anuncio de mi separación del poder. Oongreso-Anualmente habéis sido convocados por el Poder Ejecutivo para ejercer vuestras fun­ciones de Cuerpo Legislativo. A petición del mis­mo y como Asamblea Nacional Constituyente re­formasteis la Constitución de 1886 en el sentido de que la reunión de las Cámaras Legislativas por derecho propio fuera anual en lügar de bie­nal, como aquélla lo disponía. En mi Mensaje de 22 de Agosto de 1908 os dije: "Es mi más vehemente deseo, como Jefe del Gobierno y como ciudadano, que el C?erpo.Le­gislativo se reúna con la mayor frecuenCIa posIble, y que mediante.la exped~ción de leyes ac~r~adas señale al EjecutIVO el mejor modo de admInIstrar los intereses nacionales. Esto es lo que sucede en los países bien organizados, que no están amena­zados por el peligro de las guerras civiles, y es á lo que debemos aspirar como verdaderos republi­canos." y en el de 22 de Febrero próximo pasado: "El Gobierno solicitó en todos los años pasados la co­operaci6n del Cuerpo Legislativo, representado hor por vosotros, para atender mejor á la buena Administración Pública que, merced á esta ayuda, ha sido cada día más regular y eficaz. De esta ma­nera se ha dado cumplimiento al mandato consti­tucional de la reunión anual del Cuerpo Legis­lativo. " Deseando el Gobierno anticipar las elecciones del Vgngreso, dirigí á los señores Gobernadores de los Departamentos la Circular telegráfica que transcribo en Aeguida : i Gi1~cular- Urgentísimo-Bogotá, En6ro 5 de 1909 I Gobernador de ...... 'Recomiendo á U sia darme su opinión sobre lo siguiente: , Creo conveniente y aun necesario anticipar la fecha de la reunión del Congreso para el 20 de J olio próximo y al mismo tiempo elegir Municipa­lidades. Conforme Ley 11 de 1908, Representantes serían cincuenta y Senadores veintisiete, que de­berían elegirse buscando candidatos honorables que representen comercio, industrias y diversa.s opiniones políticas, y que sean amigos de la polítI­ca de concordia nacional. , Infórmeme : '1.0 Si en ese Departamento podría hacerse sin alarmas ni dificultades la elección de Municipali­dades y de miembros del Congreso en condiciones dichas, ó qué dificultades podrían presentarse, so­bre todo respecto de ordeh público; '2.° En qué fecha convendría que se hicieran tales elecciones. , Consulte opini6n Municipalidades, autoridades eclesiásticas y ciudadanos notables, sobre conve­niencia de hacer inmediatamente las elecciones. 'Observo que hoy habría menos dificultades que más tarde en hacerlas, y que el Cuerpo Le­gislativo de elección popular es necesario para la formación de hombres públicos, al propio tiempo que es una válvula de expansión. 'REYES" He reproducido aquí los anteriores documentos para que quede constancia de cuáles han sido los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 188 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL prop6sitos del Gobierno respecto de este delicado é importante asunto. Vosotros conocéis las contestaciones que á. este respecto se recibieron, y aunque la mayor parte de ellas son adversas á las elecciones, por razoneg que reconozco son patrióticas, el Gobierno insistió en la conveniencia de que el Congreso de elección popular se instalara el 20 de Julio próximo, y para este fin se expidieron los Decretos Ejecuti­vos del caso. Por el conocimiento que tengo del país y por las noticias recibidas de todos los De­partamentos abrigo la convicción de que las elec­ciones se harán pacíficamente y de que los elegi­dos del pueblo continuarán la obra de la recons­trucci6n nacional y de mejorar la Administraci6n Pública en todos sus ramos, en la cual vosotros habéis trabajado en vuestras diversas sesiones con buena voluntad, con miras altamente patri6ticas y con grandísima eficacia. Otrden público-La conservaci6n de la paz es el anhelo vehemente y unánime del país. Los trastor­nos ocurridos en la capital de la República en el pasado mes de Marzo, no solamente no tuvieron eco en ninguna otra parte de la Repúbli~a, sino que fueron enérgica y resueltamente condenados por la Nación entera. Puede decirse que la civilización moderna repo­sa en la ley. Si se suprimiera la ley, la anarquía sucedería al orden, la fuerza privaría sobre el de­recho, y todo sería confusi6n, desasosiego y de as­treo De ahí que los Gobiernos, por inclinados que sean á ]80 benevolencia, tengan que ser inflexibles en el cum plimiento de las leyes, especialmente de las leyes que se refieren en la conservación del or­den, que es la primera necesidad de todo país. Considerando el Gobierno que muchos de los individuos que tomaron parte activa en los deplo­rables sucesos de Marzo lo hicieron tal vez obede­ciendo á err6neos pero sinceros sentimientos de patriotismo, y en atención á que esta circunstan­cia atenúa la falta, sin apartarse de las prescripcio­nes legales, ha creído conveniente amnistiar á to­dos los responsables, excepción hecha de los dos que aparecieron como autores principales de 108 motines, los cuales fuerpn juzgados conforme á las leyes por el Tribunal competente. Los males causados por los agitadores p0pula­res son, entre otros muchos, el alza del cambio so­bre el Exterior en un 20 por 100; lo que ha su­frido el crédito del país en el Exterior; la dismi­nución de las Rentas púb1icas, que obligará al Gobierno, como lo habéis ordenado en la Ley de presupuestos, á reducir los gastos para impedir su desequilibrio; la supresi6n del crédito en el inte­rior, etc. etc. Estos males van desapareciendo, y debemos confiar en que antes de la reunión del próximo Congreso habrán cesado por completo. La dura lección que se acaba de recibir desau­torizará á los agitadores de oficio q ne pretendie. ren poner nuevamente en peligro los intereses so­ciales, y dará gran autoridad moral al Gobierno para las medidas legales que tuviere que aplicar­les en caso de reincidencia. IJescenflralización fiscal-Cuando se llenen las condiciones estipuladas, el Gobierno pondrá en práctica la ley que os pidió decretarais para que I los Departamentos administren sus Rentas y con sus productos atiendan á los gastos que la misma Ley ordena, y pondrá especial cuidado en que esas Rentas Departamentales no se desorganicen, como ha pretendido hacerse, para que de esta ma­nera y de conformidad con lo que habéis dispues­to puedan entregarse á los Departamentos produ­ciendo, si no más, sí el máximum que actualmente producen. En la Ley de presupuestos habéis facultado al Gobierno para que si hubiere alguno ó algunos Departamentos que no pudieren subvenir á sus gastos con el producto de las Rentas cedidas, se refundan en otros, lo que podrá hacerse fácilmente si se tiene en cuenta que las entidades departa­mentales son hoy puramente administrativas. U na vez más cumplo con el deber de justicia de reconocer el patriotismo, la buena voluntad y la alteza de miras con que habéis cumplido vuestras funciones constituyentes y legislativas. Tengo confianza en que vuestra labor servirá de ejemplo á los Cuerpos J.Jegislativos venideros, y en que cuando la historia os juzgue imparcialmente, reconocerá la bondad de vuestra obra. Declaro oficialmente cerradas vuestras presentes sesiones extraordinarias. R. REYES Bogotá, Abril 14 de 1909. ACTA DE LA SESIÓN DEL DfA 7 DE ABRIL DE 1909 (Presidenoia del honorable Diputado Mutis). A la una y cincuenta minutos de la tarde se dio principio á los trabajos de este día, faltando á Ja sesión los honorables Diputados Cuervo Márquez Luis, ausente de la ciudad, y Gutiérrez Runno, previamente excusado. Sin observación alguna se aprobó el acta de la sesión anterior y se pasó al orden del día, en cum­plimiento del aual se abrió el tercer debate del proyecto de ley" por la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre conversión del papel mo­neda por moneda metálica." Fue aprobado por 2'1 votos afirmativos contra 2 negativos, y pasó á ser ley de la República. El honorable Diputado Ma­téus deja constancia de su voto negativo. Antes de elegir los miembros de las Juntas Elec­torales cuya designación corresponde á la Asam­blea, se dio lectura á UD oficio del Ministerio de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 Gobierno sobre división electoral de la República, y el honorable Diputado Neira propuso y susten· tó la siguiente moción, que fue aprobada: " Con el objeto de simplificar la elección ad6p­tase el mismo procedimiento empleado por la Asamblea en 1905 para la designación de miem· bros de las Juntas Electorales, declarándose elegi· dos á los que cada Diputación presente en lista autorizada por ella." En la forma que en ella se determina se hizo la elección, y las listas presentadas por las respec­tivas Diputaciones y aceptadas por la corporaci6n fueron las que en seguida se expresan: Miembros de las Juntas Electorales de la8 caóeceJ'as de P1'ovincia '!J Ci1'cunsC'J'ipciones Electorales: 1. PASTO Principales-José Raftlel Zarama, Enrique Be­navides J., Luis D. Guerrero, Primitivo Caicedo. S'lplentes-Carlos Rodríguez, Enrique A. Mi­randa, Juan Elías Obando, Isaías Guerrero. 2. POPAYÁN P'rincipales-Carlos Ayerve, Simón Rojas, J e­re mías Cárdenas M., Juan N. Wallis. Suplente8-Ricardo Bejarano, Lorenzo Lemus, Apolinar Guzmán, Antonio Sánchez. 3. MANIZALES P'rinclpales-Pascual Uribe, Ramón Gutiérrez, José María Zapata, J esús A. Gutiérrez. Suplentes-Cristóbal Santamaría, David Gutié· rrez, J es6s A. Mejía) Fernando Calle. 4. MEDELLfN Princ~ales-Leopoldo Arango F., Julio Ferrer, Manuel M. Escobar, Ramón Correa. Suplentes-Juan de D. Uribe, Ismael Correa, Juan de la Cruz Es~obar, Cipriano Rodríguez. 5. FAOATATIV Á P1'incipales-Abraham Aparicio, Manuel A. Lara, CHmaco Manrique, Narciso Díaz. Suplente8-Julio Escobar, Juan Antonio Uri­coechea, Elicio de la Torre, Sergio Amaya. 6. TUNJA Principales-Luis Alejandro Márquez, Cipria­no Matéus, Francisco Díaz, Eustorgio Machado. Suplentes-José Ramón Peña, Maximino Ber­nal, Rafael Acebedo, Antonio José Sánchez. 7. BUCARAMANGA Principale8 - Tobías Valenzuela, Roso Cala, Francisco Aguilera S., Gonzalo Carrizosa. Suplentes-Félix J. Consuegra M., Roberto Clavijo, Tomás ~'rench, Aurelio Parra Vélez. 8. BARRANQUILLA Principale8-Nicanor G. Insignares, Roberto H. de Castro, Rogelio García H., Agustín Solano Manotas. Suplentes-Rafael M. Palacio, Antonio B.OsÍo, Cristóbal Restrepo T., Pedro Pérez R. 9. OARTAGENA Princpales-Camilo S. Salgado, Miguel Martf· nez R., Ramón Rodríguez, Samuel Martelo. Suplentes-Francisco C. Escobar, Carlos Vives M., Manuel Pájaro H., Carlos M. Céspedes. M'iemoros de Oircunscripciones Electorales que no son cabeceras de Provincia. 10. OALI Principales-Jorge Vergara E., Evaristo Gar­cía, Samuel Velasco, Eduardo Sierra. Suplentes-Teófilo Borrero, Martiniano Zam­brano, Martín Satizábal, BIas Scarpetta. 11. ANTIOQUIA Principales-Antonio M. Ferrer, Evaristo Toro E., Lisandro Lozano, Federico Villa. Suplentes - Oliverio L. de Mesa, Guillermo Villa, Eugenio Martínez, Pedro A. Londoño. 12. JERICÓ P?~incipales-Fructuoso Escobar, Jorge J. Oroz. co, Antonio M. Quijano T., Eugenio Prieto. 8?tplentes-Federico V éIez, Da vid Pérez V .. Jesús J. Lemus, Jenaro Berrío. 13. NEIVA P1'incipales-Celso Noé Quintero, J nao Rome­ro, Sebastián Puyo, Arcadio Borrero A. Suplentes-Antonio María Puyo, Otoniel G. uárez, David Arbeláez, Lisandro Cnéllar. 14. lB AGUÉ P?'incipale8-Félix Navarro, Jesús Cueva, Eloy Caicedo, Juan B. Barrios. Suplente8 - Aquilino León B., Félix Reina, Francisco Lamus O., Alvaro A. Valenzuela. 15. OHIQUINQUIRÁ P1'incipales-Orencio Fajardo, Simón Quiño. nes, Tomás Ballesteros, Gregorio Oapina. 8uplentes-J uan Matéus, Juan de Dios Gómez, José E. Otálora, Julio Gal vis. 16. DUITAMA P1'Íncipales - Wenceslao Martínez, Angel M. Serrano, Vicente Abena, Ramón Niño. Suplentes - Moisés Soler, Luis Angel, Luis Francisco Reyes, Santos Lozano. 17. OÚOUTA P1'incipales-Jorge Ferrero, Gregorio Rodrí­guez Chiari, Julio Vanegas, Gonzalo Jiménez. Suplentes - Virgilio Barco, Julio César García Herreros, Rafael Barroso, Marco A. G6mez. 18. DISTRITO ELEOTORAL DE BOGOTÁ Principales-Manuel María Madero, Manuel Restrepo Briceño, Lisímaco Paláu, Guillermo Mar­tínez Montoya. Suplentes-Carlos Maldonado, José María Saiz O., Daniel Pardo, Alberto Williamson. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Como en la formación de la lista para miembros de la Junta Electoral de Medellín no se pusiera de acuerdo la Diputaci6n, el honorable Diputado Del Corral present6 la siguiente, que quedó vir­tualmente negada, habiendo sido aprobada la que se insertó en el lugar correspondiente: Principales-Manuel J. Alvarez C., Carlos E. Restrepo, Julio Ferrer, Francisco de P. Muñoz. 8uplentes- Joaquín Emilio Montoya, Alberto Angel, Alejandro Mejía H., H. Gaviria Iaaza. Terminada que fue la elección y siendo las tres y diez minutos de la tarde el señor Presidente le­vantó la sesi6n. El Presidente, A. MUTIS El Secretario, Fe'l'nando E. Baena. -t./<;:<- ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 12 DE ABRIL DE 1909 (Presidenoia. del honora.ble Diputado Mutis). 1 A la sesión de este día, que el señor Presidente declar6 abierta á las dos de la tarde, dejó de concu­rrir con legítima excusa el honorable Diputado Pinto. Leída el acta ap la sesión anterior, el honorable Diputado Torres Elicechea pidió se dejara cons­tancia en la del día de que él no dio su voto á la lista para miembros de la Junta Electoral de Dui­tama, aceptada por la Asamblea, por no haberse presentado la lista acordada por los otros miem· bros de la Diputaci6n. En seguida la Asamblea aprob6 el acta que se dh;cutfa. Acto continuo se enter6 la Asamblea de los mensajes con que el Excelentísimo señor Presi­dente de la República devuelve sancionadas las siguientes leyes del presente año: La número 8, "sobre descentralización admi­ni s trativa " ,. La número 9, "sobre conversión del papel mo­neda por moneda metálica"; y El Acto Legislativo número 4, "por el cual se determina el período de duración de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional." De una solicitud en que varios ciudadanos pi­den se apruebe el proyecto de ley" sobre revisión del procesos criminales"; y Del orden del día fijado por la Comisi6n de la Mesa. 11 El honorable Diputado Grillo subscribi6 la si. guiente proposici6n : " Antes de entrar en el orden del día considére­se lo siguiente: "La Asamblea Nacional Constituyente y Le· gislativa:Se ha impuesto con positivo agrado de la nota que al Parlamento colombiano dirige el ilustre publicista doctor Etournelles de Cons­tans en nombre del Grupo Parlamentario Francés, nota en la cual pide el concurso de la Asamblea en favor de la paz internacional entre los Go­biernos de la península de los Balcanes. "La Asamblea dispone que se pase la nota mencionada al Ministro de Relaciones Exteriores, para que por su conducto se conteste al Grupo Parlamentario Francés lo que juzgue conveniente de acuerdo con sus sentimientos y los de esta ho­norable corporación." El honorable Diputado Angulo D. Euclides opin6 que la nota á que se refería la anterior pro­posición debía pasar al estudio de una Comisión que propusiera lo que estimara conveniente en el particular. Explicada esta moción por su autor, el señor Presidente manifestó que no había pasado á la Comisi6n de Relaciones Exteriores ni á ninguna otra la nota en referencia, porque no teniendo fa­cultades la Asamblea para proceder en asuntos de esta naturaleza, era de concepto que debía pasarse al Ministerio de Relaciones Exteriores. El honorable Diputado Vázquez Cobo manifes­tó que dada la importancia de la entidad que se dirigía á la Asamblea, era de opinión que ésta debía contestar directamente la nota de que se trataba. El honorable Diputado Grillo pidió permiso para retirar del debate la moción que se discutía, en lo que convino la Asamblea. La Presidencia dispuso entonces que la aludida nota pasara al estudio de los honorables Diputados Vázquez Cobo y Quijano Wallis para que redacten el pro­yecto de respuesta á ella. In Al continuarse el segundo debate del proyecto de ley "sobre Compañías de Seguros" el honora­ble Diputado Vargas propuso: te Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto de ley' sobre Compafiías de Seguros,' para que sea tratado en el próximo Oongreso." Explicada esta proposición por su autor, el ho­norable Diputado Angulo D. Euclides solicit6 del señor Ministro de Hacienda y Tesoro expusiera su dictamen sobre el particular, lo que hizo éste en seguida, manifestándose favorable á la propo­sición que se discutía. El honorable Diputado Angulo D. Euclides la modific6 en el sentido de suprimir de ella la palabra indefinidamente. En tal forma se aprobó y adoptó. IV El honorable Diputado Franco sentó la siguien­te moción, que fue aprobada: "Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: "Dése segundo debate al proyecto del ley que aprueba los Pres,!puestos de la vigencia en c~~so, con las modificaCIones propuestas por la ComISIón en pliego separado." - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 191 Abierto en consecuencia el segundo debate del citado proyecto, el honorable Dipu~ado Angulo D. Euclides manifestó su opinión de que deben guar­darse todas las prescripciones reglamentarias en la discusión de este proyecto. 1 La Presidencia hizo leer los artículos 326 y 327 del Reglamento. A moción del honorable ' Diputado Matéus se le­yeron los artículos propuestos por la Comisión, que fueron explicados y susten tados por el honorable Diputado Franco y por el señor Ministro de Ha­cienda y Tesoro é impugnados por ~1 honorable Diputado Angulo D. Euclides. . El honorable Diputado Jaramillo propuso lo siguiente; "La Asamblea resuelve concretar el segundo debate del proyecto de ley sobre Presupuestos á los artículos propuestos por la Comisión." Abierta]a discusión, tomaron parte en ella para impugnar la proposición y los artículos propuestos en el pliego de modificaciones los honorables Di­putados Cuervo Márquez Carlos y Angulo D. Eu­clides, y para explicarlos y sustentarlos el sefior Ministro de Hacienda y Tesoro y los honorables Diputados J ara millo y Vargas. Verificada la vota­ción, lue aprobada la moci6n que se discutía por 18 votos afirmativos contra 11 negativos. Púsose en discusión el artículo 1.0 propuesto por la Comisión, que dice: " Articulo 1.8 Apruébanse los Presupuestos Na­cionales de Rentas y Gastos para la vigencia eco­nómica de 1909 y el Decreto del Poder Ejecutivo número 77, de 16 de Enero del pl/esente año, por el cual se hace la liquidación de dichos Presu­puestos." La Presidencia hizo leer el artículo 287 del Re­glamento, después de lo cual lue aprobado y adoptado el artículo. El honorable Diput~do Ma­Mus hizo constar su voto negativo. Se dio lectura al artículo 2.0 propuesto por la Comisión, redactado así: "Artículo 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga en los Presupuestos las modifica­~ iones que requiera el cumplimiento de la Ley so­bre descentralización administrativa. El Gobierno procederá á hacer las relormas y reducciones de gastos en los di versos Departamentos Adminis­trativos, que sean indispensables para conservar e] equilibrio de los Presupuestos." Impugnado este artículo por el honorable Di­pltado Matéus, fue sustentado por el señor Mi­nistro de Hacienda y Tesoro y por los honorables Diputaqos Salazar, Vargas, Vázquez Cobo y Ja­rfmillo, y aprobado por la Asamblea. Sin observación alguna se adoptaron igualmen­te los artículos 3.0 y 4.0 de la misma Comisi6n, que dicen: "Artículo. Con el fin de evitar la desorganiza­con de las Rentas que por la Ley sobre descentra-lizaci6n administrativa se ceden á los Departa­mentos, y para procurar que cuando és~oslas re­ciban continúen dichas Rentas prodUCIendo por lo menos su máximum de rendimiento, el Gobierno celará como hasta hoy, la buena administración de ellas, ~igilando especialmente el fiel cumplimien­to de las disposiciones que la organizan y regla­mentan. " Articulo. Si á consecuencia de las disposiciones contenidas en la misma Ley se estimare convenien­te por el.Gobierno int~o.ducir modific~c!one~ en la distribUCIón y compOSICIón de los MInIsterIOS del Despacho, podrá el Ejecu~ivo hac~r .las que. c~'eye­re necesarias para el meJor serVICIO admInistra­tivo." Trájose al debate el artículo 5.° de la Comisi6n, redactado así: "Artículo. Facúltase al Gobierno para reducir á uno solo varios de los Departamentos existentes, si al poner en práctica la Ley de descen.tralización administrativa algunos de ellos no pudIeren aten­der con el producto de las Rentas cedidas á 108 gastos que ordena dicha Ley." El honorable Diputado Vázqnez Cobo pidió explicación al señor Ministro de Hacienda y Teso­ro sobre si el espíritu de este artículo era el de su­primir las entidades departamentales cuyas rentas no alcanzaran para subvenir á sus necesidades, y agregarlos á los que las tuvieran, cuesti6n que re­solvió el Ministro afirmativamente, yen consecuen· cia de esta explicación el honorable Diputado Vázquez Cobo pidió se dejara constancia d~ los propósitos del Gobierno á este respecto, manIfes­tados por el señor Ministro de Hacienda. Votado el artículo, resultó aprobado por 28 vo­tos afirmativos contra 3 negativos. El honorable Diputado Matéus pidió se dejara constancia de que el suyo había pert.enecido á los últimos.. . Terminada la diSCUSIón sobre la parte diSpOSI­tiva, se discutió y aprobó el título, y cerrado el segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde el señor Presidente levantó. la sesión. El Presidente, El Secretario, Gera"do Ar1·ubla. --+"X+- A. MUTIS PLIEGO 'DE MODIFICACIONES al proyeoto (le ley 11 por la oual se aprueban 108 Presupuestos Naoio­nales de Renta.s y Ga.stos para el año :fisoal de 1909." Artículo 1.0 Apruébanse los PresuI?uest?s Na­cionales de Rentas y Gastos para la vlgen~la e~o­nómica de 1909 y el Decreto del Poder EjecutIVO número 77 de 16 de Enero del presente año, por el cual se hace la liquidación de dichos Presu­puestos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 192 AN &LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 2.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para proyecto ley descentralización fiscal favor Departa­que haga en los Presupuestos las modificaciones mentos. que requiera el cumplimiento de la ley sobre des-centralización administrativa. Max. G6me~ El Gobierno procederá á hacer las reformas y República de Colombia-Asamblea NacionaZ Oons-reducciones de gastos en los diversos Departamen- tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, tos Administrativos que sean indispensables para Marzo 29 de 1909. conservar el equilibrio de los Presupuestos. Dése cuenta y publíquese. Articulo 3.° Con el fin de evitar la desorga-nización de lss Rentas que por la Ley sobre des­centralización administrativa se ceden á los De- MUTI partamentos, y para procurar que cuando éstos la República de Colombia-Tunja, ~6 de Marz,o reciban continúen dichas Rentas produciendo por lo de 1909. menos su máximum de rendimiento, el Gobierno celará como hasta hoy la buena administración de ellas, vigilando especialmente el fiel cumplimiento de las disposiciones que las organizan y regla­mentan. General Anrelio Mutis, Presidente Asamblea Naoional. Agradezco Vuestra Excelencia atento telegrama en que me participa haber sido elegido Presidente de esa honorable corporación y Vicepresidentes doctores Quijano y J aramillo. A todos presento cor­dial felicitación. Servidor, Eduaf'do, Obispo Artículo 4.0 Si á consecuencia de las disposicio­nes contenidas en la misma Ley se estimare con ve­niente por el Gobierno introducir modificaciones en la distribución y composición de los Ministerios del Despacho, podrá el Ejecutivo hacer las que ReJ!Úblioa de Oolombia - Asamblea Nacional creyere necesarias para el mejor servicio adminis- Constituyente y Legislativa - Presidencia-trativo. Bogotá, Marzo 29 de 1909. Articulo 5.° Facúltase al Gobierno para reducir Dése cuenta y publíquese. á uno solo varios de los Departamentos existentes, MUTIS si al poner en práctica la Ley de descentralización administrativa algunos de ellos no pudieren aten-der con el producto de las Rentas cedidas á los gas- República de Oolombia - Gobernación-Número 1143-0ali, 26 de Marzo de 1909. tos que ordena dicha Ley_ Salvador Franco-Pablo {Jarcia Medina- J. M. Quijano Waltis-Santiago Oamargo- V. M. Salazar-Justo Vargas-Fa de P . Manotas-José Gneoco Laborde-José Manuel Goenaga·-Mawi­miliano Neira. --;.:x::+­TELEGRAMAS Presidente honorable Asa.mblea. Por vuestra circular 29 del 24 impuesto de que honorable Asamblea designó al General Aurelio Mutis para Presidente y doctores José María Qui­jano Wallis y Esteban Jaramillo para primero y segundo Vicepresidentes en segundo período cons­titucional. Honor ponerme vuestras órdenes. Ulpiano Riascos República de (Jolombia- Oficina Telegráfica Cen­tral- Gobernaci6n-Bucaramanga, 20 de Marzo de 1909. ReJYÚblioa de Colombia-Asamblea Nacional Cons- Presidente Allamblea. tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Impuesto con especial satisfacción nombramien- Marzo 29 de 1909. to para dignatarios en nuevo período constitucio- Dése cuenta y pubUquese. nal que comunícame Su Excelencia en telegrama número 29. Servidor, Alejandro Pefía S. República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 26 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS República de Oolombia-Presidencia del Ooncejo. Támesis, 25 de Ma1:Zo de 1909. Presidente .Asamblea. Concejo que presido, uniéndose opinión general pals, pide esa honorable corporación aprobación MUTIS República de Colombia-Gobernaci6n-SinceZejo, ~6 de Marzo de 1909. Presidente Asa.mblea-Bogotá. Especialmente compláceme elección General Au­relio Mutis Presidente, y quedo orientado Vicepre­sidencia primera, segunda, eligióse doctores Qui­jano WalIis, Esteban J aramilIo. Deseo Asamblea labor fecunda por Patria. José Torralbo IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 24

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

Por: | Fecha: 08/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA A ES DE LA ASAMBLEA-- NACIONAL S 'eríe ~I~I ~ Bogotá, Marzo 8 de 1909 ~ Núm.ero 5~ ~======~~-~~==-=-~-=-=-=-==-=-~~-~-~====================~====~==~ OON"TEN":E:DO Pigs. ensa\je de Su Seüoría el Ministro de Gobierno sobre reunión del Con/greso N aoional y constituoión del mismo por elección popular 33 roye(cto de ley sobre reunión del Congre:!O Nacional y constitu-ciónt del mismo por elección popular ..•••••. ____ •..• ___ •. _. __ . 34 Proyelcto de ley sobre revisión de procesos oriminales _ •. __ • -' ••• _ 35 nfornne de la Comisión para el proyecto de ley" sobre revisión de p>rocesos oriminale " . ............................ " •• '" .,._... 36 liego> de J?1o~ificacionel:) al proyeoto de les sobre revisión de pro· ceso>s crnnlnales .• ____ .• _ •••. _____ . ____ •.••. .••••• ..•• •••••• 36 ota. =x.~ INFORME DE LA COlUSIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY "SOBRE REVISIÓN DE PROCESOS CRIMINALES" Honorables Diputados : Tenemos el honor de informar para segundo debate sobre el pruyecto de ley de revisión de procedimientos criminales. La revisión es un acto de valioAs garantía contra la fragilidad de los jui­cios humanos, y que tiene tradición desde las an­tiguas leyes romanas. Y á la verdad que cuales· quiera que sean las precauciones tomadas por las leyes para el ordenamiento de los juicios á fin de que sea iluminada la eonciencia de los jueces; cualquiera que sea la atención que los Magis­trados consagren á ]a recta administración de jus. ticia con el objeto de conseguir el resultado bus­cado por la ley, es siempre posible desgraciada· mente qqe los Magistrados incurran en error, sea en razón de documentos que comprueban delitos que no han existido, sea en razón de testimonios que hayan atribuido un delito á persona inocente, sea por una combinaci6n de circunstancias que hayan inspirado una falsa couvición contra el acn­sado. Por todo es justo que la ley, previniendo ta­les errores, raros pel'o posibles, acuerde un medio para su reparaci6n. La ley atribuye á la cosa juzgada una presun­ci6n de verdad, pero que DO tiene la misma ex­tensión en materia civil que en materia penal, y esto con gr'sn fundamento : en materia civil esta presunción es a.bsoluta, porque los derechos de los ciudadanos serían perpetuamente inciertos si pu­dieran sel' contestados sin cesar; fundamento se­mejante tiene la prescripción. No así en materia penal: la presunci6n de ver­dad que se atribuye á la cosa juzgada es absoluta s610 cuando va en favor del procesado, constitu­yendo para éste una excepción perentoria contra toda persecución ulterior por razón del mismo he­cho; pero la justicia y la razón mandan que el condenado que se halle en situación de demostrar su inocencia con pruebas descubiertas después de su condena, pueda, sin limite de tiempo, reclamar la revocación de la condenación de que ha sido víctima, porque la pena debe recaer sobre el cul­pable y no herir jamás á un inocente. Este princi­pio fundamental de la justicia represiva no puede ser destruido por una ficción y constituye una de las más preoiosas garantías sociales. Los casos de revisi6n no son numerosos; los errores judiciales ocurren raras veces, pero por raros que sean deben registrarse como desgracia pública que la sociedad debe apresurarse á re­parar. No podrá ponerse en duda que nuestra legisla­ción en esta materia es muy incompleta; las can-sales de revisión no alcanzan á comprender todas las causas de error, y están concebidas en términos tan estrictos, que á milagro podría compararse un caso que llegara á ser procedente. Es de anot arse igualmente que lo defectuoso de nuestro procedi. miento en la mayor parte del territorio por esca­sez de instrucci6n suficiente y la poca y en oca· siones ninguna defensa de los acusados desvalidos, son motivos poderosos á hacer este valioso recurso un poco más amplio de lo que hoy existe. Hemos consultado en el estudio de este proyec­to las legislaciones de Francia, España, Chile y la Argentina, y de ellas ' hemos tomado las modifica­ciones que hemos creído conveniente hacer al pro­yecto y que son más bien de forma que de rondo. Respetuosamense os proponemos: Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre revisión de procesos criminales." Agosto de 1908. Ignacio R. Piñeros- Francisco Monta1ia-J osé M. Pinto V. -Rogelio Garcí a B . PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE L ~ Y "SOBRE REVISIÓN DE PROOESOS CRIMINALES" El inciso 2.° del artículo 1.° quedará así: Cuan­do esté sufriendo alguno condena como responsa­ble de homicidio de una per ona cuya exidtencia se acredite con posterioridad á la fecha del homi· cidio imputado. . El 3.° así: Cuando esté sufriendo condena algu no por sentencia cuyo fundamento haya sido un documento, un testimonio ó un reconocimiento pe­ricial que después hayan sido declarados falsos pOJ sentencia ejecutoriada en causa criminal, 6 que á juicio de laWJorte de Casación sean notoriamente falsos. El 4.0 aSÍ: Cuando despu ' s de una condenación llegue á producirse ó revelar e un hec o nuevo, Ó se descubran documentos 6 comprobantes no co nocidos al tiempo de los debates, que demuestre la inocencia del condenado, 6 se pruebe de manera fehaciente que la condenaci6n sólo puede tener por fundamento algún fraude de la parte acusadora. Artículo 2.0 así: Artículo 2.° Del recurso de re­visión conocerá la Corte Suprema, y puede ser in­terpuesto por el Procurador General de la N ación, los Fiscales de los Tribunales y de los J uzgados Superiores, por el condenado y sus parientes con­sanguíneos 6 afines en cualquier grado. El Ministerio Público deberá de oficio establ e­cer y seguir este recurso cuando se le suministren 6 adquieran antecedentes que á su juicio lo hagan procedente en favor del que ee encuentra preso. Parágrafo. Por el condenado que hubiese cum plido su condena ó que hubiere fallecido podrá intentarse el recurso con el objeto de obtener la reha hUi tación. Artículo 3.0 Cuando el recurso f uere int roduci­do por el Ministerio Público 6 por cualquiera de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE5 DE LA ASAMBLEA NACIONAL los que tengan derecho á ello, se dará traslado al acu5Jador particular, si lo hubo en la causa que motivó la condena. Surtida esta formalidad, se concederá un térmi· no próbatorio hasta de treinta días; vencido éste, se dará en traslado al Procurador, al acusador y al recurrente, á cada uno por seis días. Surtidos los traslados, se irá á las partes en audiencia pú­blica, y dentro de los quince días subsiguientes sentenciará la Corte. Artículo. La Corte podrá para mejor proveer decretar las diligencias que juzgue necesarias, has· ta por dos veces. Artículo. Si 1 Corte decretase la revisión de la causa el nuevo sumario no podrá ser instruido por el Juez que conoci6 en el anterior. La Corte designará el que haya de conocer. Artículo. Si e nuevo fallo fuere condenatorio, no se podrá imponer al reo una pena mayor que la impuesta por la sentencia revisada. Ignacio R. Piñero8-Francisco Montaña-Ro· gelio (i-QlJ'cía H.-José María Pinto V. , Artículo 3. 0 Podrá ejercitarse este recurso aun· que el penado haya fallocido; y tendrá por objeto en este caso rehabilitar la memoria del reo. 'Artículo 4. o De toda solicitud sobre revisión en asuntos criminales, que precisamente deberá acompafiarse de documentos que acrediten el error padecido en la sentencia condenatoria, se dará traslado por diez días al Procurador de la Nación. Si á pesar del patrocinio del Procurador la Corte estimare infundada la solicitud, se la archivará. , Artículo 5. o Resuelto por la Corte que es fun· dada la solicitud, se pedirá el respectivo proceso al funcionario en cuyo archivo ó ~esa esté, y llegado á la Corte se llamará á pruebas la solicitud. Ex pirado ese término se dará traslado al Procurador de la Nación y al recurren te, por díez días á cada uno. Una vez que se verifique el traslado se sefia­lará fecha para oír á las partes, no antes de cinco ni después de diez días. Verificada la audiencia ha de fallarse dentro de los treinta días siguientes. , Artículo 6. o Si el fallo de la Corte ordenare la revisión de la causa el nuevo juicio se seguirá co menzando por notificar al reo el auto de proceder del primitivo negocio en otro Juzgado ó Tribunal, designado ad libitum por aquélla. Si el fallo de la Corte negare la revisión quedarAn archivadas allí llepftblica de Colombia-Oficina Teleg1'áfica Cen- todas las diligencias, y no podrá repetirse en nin· tral-Medellín, 934 de Febrero de 1909. gún caso ni tiempo la solicitud de revisión. Excel ntísimo General Reyes. TE ngo el hono transcribiros proposición aproba· d~ unánimemen e por Sociedad Antioqueña de Ju· 1'lSpl'udencia en sesión de ayer: "La oci da Antioquefia de JuriBprud ncia veria oon gu to ue el Excelen tísimo sefior Presi dente de la Re ú blica sometiera á ]a consideración de la Asamblea acional reunida actualmente el proyecto de ey sobre revisión, tal como ha sido presentado pOi' la Comisión de la Sociedad. "El proyecto resentado por ]a Comisión, coro puesta de los doctores Fernando Vélez, Luis E. Villegas, Francisco de P. Mufioz y José Joaquín Hern.9.ndez, dice: . , PROYECTO DE LEY 'Artículo 7. 0 Si el fallo que se dictare en el nue· vo juicio fuere condenatorio, la pena que se le im­ponga al reo no podrá exceder ni en calidad ni en cantidad de la que se le impuso la prinlel'a. vez. 'Artículo 8. 0 Quedan derogado" los artículos 397, 401 Y 408 de la Ley 105 de 1890. 'Artículo 9. () Quedan igualmente derogadas, pero sólo n lo que se refieran al recurso de revi sión de proceso criminales, todas las disposiciones contraria~ á la presente ley.' " En consecuencia os recomiendo el anterior pro yecto, y solicito en mi carácter de Presidente de la Sociedad que os dignéis presentarlo y recomen· darlo á la Asamblea. Se trata, Excelentísimo sefior, de un asunto de interés general, justo y necesario, dada la defi· ciencia de nuestras leyes actuales sobre la ma teria . . sobre revisión de procesos criminales. La Sociedad, que confía en que atenderéis su , La Asamblea Nacional Oonstituyente deseo, os anticipa por lui conducto sus agradeci. y Legislativa mientos. Zacarías Cock B. , DECRETA: 1 Excelentísimo sefior. , Artículo 1? En asuntos criminales habrá lugar al recurso de revisión siempre que á juicio de la (En papel sellado). Corte Suprema de Justicia de la República-quien Oficina. Auténtico. Ardila. PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un Tratado. lo decidirá sin determinada cantidad y calidad de pruebas-se acredite de uua manera indudable que una sentencia condenatoria y ejecutoriada se ha basado en un veredicto erróneo, si en el juicio ha intervenido Jurado, ó en una prueba claramente falsa, si el Jurado no ha intervenido. La Asamblea Nacional Oon tituyente y Legislativa 'Artículo 2. 0 Pueden interponer el recurso de revisión en cualquier tiempo el Procurador de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores, e~ penado, s':l cónyuge, sus ascendientes y descen· dIentes legítImos y sus colaterales legítimos den­tro del cuarto grado de consaguinidad ó segundo de afinidad. DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de los Estados Uni­, dos de América subscrito en la ciudad de Wash· ington el día 9 de Enero del presente año por los señores Enrique Cortis, Enviado Extraordinario Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y Ministro Plenipotenciario de Colombia en aquella capital, y Elihu Root, Secretario de Estado de los Estados TJnidos. Dada en Bogotá, á ... de Febrero de 1909. Presentado por el infrascrito Ministro de Rela· ciones Exteriores á la honorable Asamblea Nacio­nal Constituyente y Legislativa en la sesión del 23 de Febrero de 1909. FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA República de Oolombia-Asarnblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa-SeC'J'etaIJ'ía-Bogotá, Fe­brm'o 23 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al ano terior p~oyecto, y fue aprobado. Pasó en comisión á la de RelaC}iones Exteriores, con término pru­dencial. Regístrese, cópiese y pu blíquese. Baena PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un Tratado. La Asarnhlea Nacional Oonstituyente JI Legislativa DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá su bscIito en la ciudAd de Washington el 9 de Enero del pre· Hente año entre 108 señores Enrique Cortés, Envia do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en aquella capital, y Cnl' l. Co . a i 1 Al'OHemenn r.~D\· ·aJo Extraordi a.'í) ) i ,tl'O fllcnl tCllCla io e Panamá en ia mism"a . Dada en Bogotá, á •.• Presentado por el infrascrito Ministro de Rela­ciones Exteriores á la honorable Asamblea N acio­nal Constituyente y Legislativa en la sesión del 23 de Febrero de 1909. FRANCISCO JosÉ URRUTIA República de Colornbia-Asarnblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-SeoretalJ'ía-Bogotá, Fe­brero 23 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Relaciones Exteriores, con término prudencial. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena EXPOSICION sobre Compañías de Seguros presentados á la honorable Asamblea Cons­tituyente y Ilegielativa por el señor Snbsecretario de Haoienda encar­gado del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Honorables Diputados: El negocio de las Compañías de Seguros está ba­sado sobre cálculos absolutamente ciertos, en los que se han descontado de antemano todas las pro-babilidades de pérdidas, con el pago de cuotas pe­riódicas que cubran con exceso las eventualidades aleatorias de sus contratos de aseguro. El capital así invertido ha progresado en propor­ción tan desmesurada en el mundo entero, que ninguna otra institución de crédito ha podido al­canzar hasta ahora iguales resultados, pues el ase· guro se considera hoy como un impuesto obligato­rio á todo capital, que por revisión ó por ahorro debe ponerse á salvo de accidentes desgraciados; y países hay, como los de Alemania y Suiza, donde ciertas formas de aseguro no son solamente obli­gatorias sino oficiales; esto es, que aquellos Go­biernos han hecho del aseguro una función gu ber­nativa, y aseguran ellos mismos cuantiosos valores de los asociados. La necesidad del aseguro se ha generalizado de tal manera en el mundo, que la Legislación moder­na de pueblo!; que van á la vanguardia de la ci vi lización castiga por imprudencia temeraria ó culpa grave á los administradores públicos, mandantes, apoderados ó tutores que no cubran contra incen· dio ó los riesgos de navegación los bienes ajenos confiados á su custodia y expuestos á este género de accidentes. Ahora bien: constituyendo el aseguro una con tribución al capital, los diversos Gobiernos se han impuesto el deber patriótico de nacionalizar las Compañías de Seguros, á fin de retener en Al país el dinero que bajo esta forma emigra al Extranje ro, y evitar al mismo tiempo los conflictos de le gislación á que da lugar la liquidación de pólizas extendidas en países extraños ó por intermedio de Agentes en el mismo país, cubriendo los ries · os que sobrevengan en territorio nacional. Por otro lado no siempre la solvencia de los ase guradores está evidencie da en alguna forma. Los asegurados suelen no tener otra garantía que la fama y buena fe de la Compa:l'íía con que contra tan y 10 que á este respecto les afirmen los agen tes remunerados por cu o intermedio se perfeccio na el negocio. Por esta causa se admite hoy como aforismo ju ridico en materia de aseguros que el asegurador está en la obligación de ofrecer garantías efectivas á los asegurados del país en que trabaja, y que esas garantías solamente las obtienen los asegura­dos cuando hay capital invertido y radicado en su propio suelo, sometido á las leyes nacionales. Para demostrar que el país ha sentido ya la ne cesidad de legislar en esta Jnateria se recuerda aquí que en sesión de la Asamblea de 12 de Junio de 1907 se discutió y aprobó en segundo debate un proyecto de ley presentado el día 5 de ese mismo mes por Su Señoría el Ministro de Hacienda y Tesoro, pero que no pudo pasar á tener efica0ia porque la Asamblea se clausuró el día 15 del indio cado mes. Sin embargo la Comisión á cuyo estudio pasó para informe lo calificó de plausible. . En 1865 se dictó en Prusia una ordenanza real que disponía que las Compañías de Seguros deposi­taran en la Tesorería del Reino 20,000 tahlers para responder de las reclamaciones de los asegurados. En 1876 una ley francesa dispuso que el 40 por 100 de las anualidades que por seguros de vida perci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 bían las Compañías de Seguros en territorio fran- estos países con el establecimiento de las Compa­cés debía invertirse precisamente en bienes in- ñías nacionales de Seguros ha dado lugar en pri­muebles radicados en Francia. Estas leyes se mo- mer término á un notable aumento en el valor de dificaron posteriormente exigiendo un capital de la propiedad urbana. garantía para el funcionamiento de las Compañías Por convenir á la índole propia del negocio de de Seguros, las que quedan sometidas á un control las Compañías de Seguros, los fuertes fondos de re­tan riguroso que hace difícil el desarrollo de Com- serva acumulados se han invertido en la compra pañías extranjeras que no tienen el domicilio so- de propiedades urbanas, escogiendo los edificio a cial establecido en el país. mejor situados ó que mayor crédito y prestigio Con ligeras variaciones se exigen los mismos re- pueden darles. La constante demanda de esos pre quisitos en todos los demás Estados europeos, con dios ha dado por resultado que toda la propiedad excepción de Inglaterra. urbana duplique su valor en pocos años. En los Estados Unidos se requiere un capital in· Pero no son estos los únicos beneficios alcanza-vertido de garantía de 200,000 dólares; en la Repú· dos por los diversos Estados que han nacionalizado blica Argentina, 250,000 pesos; en Chile, 300,000 sus Compafiías de Seguros. pesos; en el Perú, 20,000 libras peruanas; en Boli En primer lugar, el establecimiento de una ins­via, e140 por 100 de los premios recibidos debe in- titución de este género proporciona trabajo bien vertirse en el territorio boliviano; en el Brasil y remunerado á un crecido número de empleados y Venezuela están excluidas de una manera absolu- agentes en todo el territorio, los que se convierten ta las Oompañías extranjeras. en entusiastas predicadores y propagandistas de la La República Argentina dictó la ley sobre Com- previsión y del ahorro privado, base primordial de pa1'Has de Seguros en 1892, y desde esa fecha el la riqueza pública. progreso de las Compañías nacionales ha sido tan En segundo lugar el comercio local y general rápido, que puede decirse sin exageración que casi interesado naturalmente en mantener el efectivo toda la hermosa Avenida de Mayo en Buenos Aires circulante dentro del país, contribuye por su parte ha sido construida por ellas. En 1907 se capitaliza- al desenvolvimiento de las Compañías nacionales ron en ese país por primas de seguros cinco mi- proporcionándoles los negocios que antes engrosa-llones trescientos mil pesos. ban los fondos de las Compañías extranjeras. En 1894 se puso en vigor la Ley brasileña que ex- . En terc.er lugar, los D?ismos go~ernan~es.han po· cluye de una manera absoluta el funcionamiento dIdo cubrIr contra 108 rIesgos de IncendIO o los pe · de Compañías que no tengan su capital social ra' l ligrOS de la navegación los bienes que son propie­dicado en el paí . A la sombra de esa ley se cons- dad del Estado, preservándolos de posibles catás· titu.yeron veinticinco Compañías nacionales que tro~es ! fo~entand? al mismo tiempo el progreso capitalizaron en 1907 cerca de nueve millones de de InstitUCIOnes naCIonales. pesos oro. En suma, un sentimiento patriótico y de interés La Ley peruana se expidió en 1901. Las tres colectivo ha unificado á cada país en ésta materia, Compañías nacionales que entonces existían au Y los hombres públicos que han contribuido á la mentaron de tal manera sus negocios que á los dos nacionalización de las Compafiías de Seguros se años se habían formado cuatro Compañías más. enorgullecen con justicia de la prosperidad alcan Estas siete Compañías se fundaron con un capital. zada al amparo de la disposición que les dio vida. de 20, 00 libras oro cada una, y boy han acumu- Se hace pues indispensable tomar una provi· lado ya un fondo de reserva que excede de doscien- dencia que ponga término á la situación desventa­tas mil libras. En 1907 se capitalizaron en el Perú josa en que se encuentra Colombia con relación á cien mil libras oro por primas. la legislación de los demás Estados del mundo Las Oompañías de Seguros en Uhile estaban so · sobre esta materia. metidas hasta 1903 al co'ntrol de un Inspector Fis- Como es función del Gobierno velar por los inte­cal que in tervenía en las deliberaciones de la Aso. reses del comercio nacional, por el estricto cum· ciación O~ilena de .As~gU1radores para la fijación p~ir:r~~ento de los contra.tos celebrados. bajo su juris­de las tarifas y la lIqUI ación de los reclamos por dlCcIon y por la segundad de los bIenes de todos pérdid~s. En 19~4 se p so en vigor la nueva ley, los .asociados, y basado en ~as anteriores conside­que eXIge un capital de garantía de trescientos mil raCIones, os presento el adJunto proyecto de ley, pesos. El progreso de 1 Compafiías chilenaa fue que confío merezca vuestra aprobación, "sobre sorprendente en los primeros años; desgraciada. Compañías de Seguros." mente. el ~erreD?-0to d~l 6 de Agosto de 1906, que Honorables Diputados, produJo tantos IncendIOS en Valparaíso y Santiago, LINO DE POMBO, las p~so á dura prueba, no habiendo sin embargo Subsecretario de Hacienda ocurrIdo el caso de que quebrase ninguna de las Enca.rga.do del Ministerio. doce Compañías comprometidas, las que continúan Bogotá, Febrero 27 de 1909. trabajando hoy y reponiendo las fuertes pérdidas de esa catástr{)fe. PROYECTO DE LEY En Venezuela explota.n el negocio de seguros desde 1906 cuatro Compañías venezolanas que prosperan rápidamente capitalizando en el país las fuertes s1:1m~s q 1:1 e perciben por prim~s. La capItalIzaCIón que se ha efectuado en todos sobre Oompa.ñía.s de Seguros. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Ledislativa DEO ETA: Art. 1. o Toda Compañía de Seguros que preten­da hacer negocios en el país deberá solicitar y ob- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tener el reconocimiento de su personería jurídica PRORROGA conforme á las leyes y decretos vigentes, y que- DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONS­dará sujeta á la inspección del Gobierno como las demás sociedades anónimas. Art. 2.0 Para el establecimiento de una sucur­sal ó agencia de Compañía de Seguros, ó para el funcionamiento de agent~s viajeros de las mis·· mas, cuando el domicilio social de la Compañía no esté radicado en la República de Colombia, se re · quiere la previa inversión en el país ae un capi­tal efectivo de garan tía de cien mil pesos oro ($ 100,000), por lo menos. Parágrafo. El cincuenta por ciento (50 por 100) mínimum de este capital será invertido precisamen­te en bienes inmuebles ubicados en el territorio na­cional, pudiendo constituirBe el 50 por 100 restante de la garant(a con valores nacionales ó con dinero efectivo depositado en Bancos del país. TITUYENTE y LEGISLATIVA República de Oolombia-Ministerio de (}obi81~no Númm'o 565-Bogotá, Feb'l'ero 26 de 1909. Excelentísimo señor Presidente de la. Asamblea NacionalOonstitu­yente y Legislativa-Presente. Tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que por Decreto de esta fecha el Gobierno ha prorrogado las actuales sesiones _ extraordinarias de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa por el tiempo que tu ere neo cesario par.a que esa alta corporación de.'ipache los asuntos que el Poder Ejecutivo ha sometido 6 so-meta á su consideración. . Dios guarde á Vuestra Excelencia. Art. 3. 0 Los inmuebles, valores ó dinero que M. VARGAS constituyan el capital de garantía de las Compañías de Seguros á que se refiere esta Ley quedarán afectos como caución en favor del Estado mientras TELEGRAMAS dich~s Compañía,s. mante~~an responsabil}da.des República de Colombia-Oficial-Gobiet'no Ecle . pendIentes por 'polIzas emItIdas et;l la Repu,bhca. I siástico-Pamplona, 24 de Febrero de 1909. t . Adrt'14'fo Choncdedlese elbl~laz~, de dseIs mesLes, a par-l Presidento Asa.mblea Nacional, etc. Ir e a ec a e a pu lcaCIOn e esta ey en e. . Diario Oficial, para que las Compañías de Segu Prelado d~o~esano de :aI;tplona en no~bre Cle!,o, ros cuyo domicilio social no esté radicado en el pueblo catohco, .?ongtatulase fausta In~talaclo~ país y asumen riesgos en jurisdicción nacional, augu~ta corpOraCI?n, con esperanz~s sabIa9. d~h constituyan en los términos expresados el capi- beracIOnes consolIdarán orden socIal,. paz crIstIa ­tal de garar:tía. 'na, ~erdadero prog.reso nuestra. PatrIa. Por ello Parágrafo. Vencido el plazo señalado en el artí C?ntlnuaren;l.Os ferVIentes plegarlad a.l Soberano Le· culo anterior se considerarán nulos y de ningún gIslador Universo.. . valor los contratos de aseguro s celebI'ados en el AfectísImo, Anton~o M. Oolmenares país después de la sanción de la presente Ley, por cualesquiera Compañías que no hayan cumpli República de Colombia-Asamblea Nacional Cons do con lo dispuesto en ella. tituyente y Legislativa- Presidencia- Bogotá, Art. 5. o Los agented intermediarios que directa Febrero 25 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuiN ó indirectamente contribuyan á la celebración de cualquier contrato de seguros en Oolombia por Uompañías sin personería jurídica en el país, incu· rrirán en una multa que no bajará de quini~ntos pesos oro ($ 500) ni subirá de mil pesos oro República de Colombia -Núme1'o ' ~51-0ficial- ($1;000); y á las Compañías en cuyo nombre ó re - Gobernaci6n-Buga, 24 de Febrero de 1909. presentación hayan gestionado se les declarará Excelentísimo Presidente Asa.mblea-Bogotá. incursas en la prohibición de hacer negocios en el Con patriótica satisfacción me he impuesto de país. la reunión de la honorable Asamblea que preside Art. 6. 0 El Poder Ejecutivo queda facultado para Vuestra Excelencia; los nombramientos hechos ampliar el término de que trata el artículo 4. o de para dignatarios en los connotados hombres públi esta Ley, á solicitud justificada de los interesados. cos de que da cuenta Su Excelencia, son seguros Dada en Bogotá, á. . . . . . augurios de la serenidad y meditado razonami nto Presentado á la honorable Asamblea Nacional con que habrá de llenar su cometido la más alta Constituyente y Legislativa por el infrascrito Sub· corporación del país. secretario de Hacienda encargado del Ministerio Os felicito y felicito á la Asamblea por el tino y de Hacienda y Tesoro. acierto con que ha inaugurado las presentes sesio - nes, de las que la República tiene derecho á espe­rar opimos frutos. LINO DE POMBO República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons· Roberto Becerra Delgado tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Febrero 25 de 1909. República de Colombia-Asa1nblea Nacional Oons - tituyente y Legislativa-Presidencia-Bo-gotá, En la sesión de esta fecha se dio primer debate Febrero 25 de 1909. al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co­misión al honorable Diputado García Medina, con cinco días de término. Regístrese, cópiese, etc. Ar'l'ubla Dése cuenta y publíquese. HOLGUíN IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 53

Por: | Fecha: 04/08/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL érie III ~ Bogotá, Agosto 4 de 1905 ~ NÚlllero 58 111 Extrae o de los debates de la sesión nocturna del día 26 de Abril de 1905. (Conclusión) ............................................ . Acta de la sesi6n del medio día del 21 de Abril de 190.') ............ .. Al discutirse la proposición de los Diputados Gutiérrez y Arango y Gutiérrez Rutino, dijo este 413 Sr. Diputado: 416 Ex'rRACTO DE LOS DEBATES DE LA S)i]SIÓN NOCTURNA DEL'DíA 26 DE ABRIL DE lP05 (Conclllsión ). El Diputado Saníu Cano dijo: " Tengo la pena de opinar en un todo al con·· trario de como opina mi honol'able colega el Sr. U ri· be Toledo. Justamente por lo que este proyec­to volvió á segundo debate es por lo que hallo necesario que en segundo debate lo aprobemos antes de pasarlo á tercero. Ruego al Sr. Secretal'io se sirva infol'marnos del curso de los debates de este proyecto." ElSecretMio Rubio Paris dice :-" Fue aproba. do en segundo debate, con modificaciones, y pasó á tercero en la sesion del 12 de Abril; luégo, vuelto á segundo debate en la sesión del día 14 y en Comisión á la misma que ya lo había estudia­do, para que separara de él lo relacionado con es· meraldas é hiciera u n proyecto especial, que es el que se ha discutido con el título Oomeroio y Minas de esmeraldas. Es decir, que del proyecto tal como fue aprobado en 12 de Abril, quiso la Asam­blea que se hicieran dos partes distintas: la nueva que como proyecto nuevo fue considerado desde primer debate, y la original, ó sea la pl'esentada por el Gobierno, que volvió á segundo uebate en ]a sesión del 14 dé Abril, y en este segundo de­b~ te debe considerarse hoy, antes de que pase á t~l'cero." El Diputado Mal'tínez Silva dijo: a Tiene razón el Sr. Diputado SanÍn Uano, .y no s610 debemos considerar este proyecto en segundo debate, sino que expediríamos una ley ocasionada á nulidad si hoy eutráramos á considerarlo direc­tamente en tel'cer debate. En todo caso, la Asam· blea dene decidir en qué debate cree que debe considerar este proyecto." P"eguntada pur el Presidente la voluntad de la Asamblea, quiso que el proyecto se considerara en segundo debate, y en él fue aprobado. "Con la satisfacción de quien cumple un deber ineludible he presentado, en asocio de mi distin­guido colega el Dr. Gutiérrez y Al'ango! la propo· sición que acaba de ser leída y que SI la apl'o­báis traerá de nuevo al rlebate el proyecto de ley sobre 10 que se les debe .á algunos ~il.i tal·es de alt:l graduación por exaCCIOnes en Ja ultIma gue- 1'rra. Aprobad, Sres. Diputados, nuestra propo~i­ció n r creed que sólo queremos dar campo á que la r~zón y la justicia se d~jen sentir. Si!o cons?· guimos, oportuna habrá sIdo vuestra aqUIescenCIa á nuestra proposición; si no lo consegu' mos y el proyecto vuelve á ser negado, nada habréis perdi. do con facilitar la discusión de un punto que para muchos de nosotros significa el cumplimiento de un deber." El Sr. Ministro de Gobierno dijo: " Por mi parte deseo vivamente que la Asam· blea apruebe la proposición leída, y de antemano le presento el 80'radecimiento del Gobierno por la buena voluntad~ con que confío atienda las razones que militan en favor del proyecto de ley á que la proposición se refiere, y que no sólo deseo ver aprobado como estricta manifestaci6n de justicia, sino que ueseo verlo aprobado como signo de con· cord~a nacional, con el V()to unánime de los Sres. Diputados liberales aquí presentes." El Diputado Manrique dijo: " Voté-en contra de este proyecto y tomé el mayor empeño para que la Asamblea toda hiciera otro tanto, porque pensé que. con él les abríamos campo á reclamaciones en dInero contra nuestro exhausto Tesoro, que acabarían por arruinarlo, y sobre todo porque temí qu~ si conveníamos en pagar en dinero algunas exacciones de la guerra pasada, los extranjeros todos pretenderían que de igual modo se les pa~at'an las suyas, y e~to habría sido un colmo de dIficultades para el üo­bierno. Des1Jués he oido atentamente las razones que obran en favor d~l proyecto, especial.mente las aducidas por el DIputado Martinez SIlva, y me he convencido de que la Ley, por su carácter de excepción en favor de determ~nado~ servidores públicos, ni daría campo ti. las eXigenCIas de todos, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 414 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL los militares ni menos aún á las de los extranjeros, que se rigen por leyes generales para ellos, con­forme á las cuales cur~an en el Ministerio del Ramo todas sus reclamaciones. En vista de esto, y convencido además de que merecen la excep­ción de la ley los Jefes militares que ella cobija, no vacilo en darle mi voto afirmativo, rogándo. les á mis colegas liberales que se sirvan hacer otro tanto para significar con la unanimidad de nues· tras bolas blancas, así el generoso espíritu de con· cordia que á todos nos anima, como la jnsticia que buscamos para nuestros actos oficiales y más que eso un entusiasta voto de aplauso para aq ne­lIos de nuestros adversarios que supieron comba· tirnos en los cam pos de batalla con valor y deci· sión incontrastables, pero también con generosa hidalguía; para aquellos tan pundonorosos mili· tares como cumplidos caballeros que tuvieron el valor de afrontar las iras de su superior jerárqui­co y dejaron como letra muerta el ominoso Decre­to de los Consejos verbales y todas las más facul. tades de que estuvieron investidos para perseguir y para fusilar ____ Seamos justos y seamos tam-bién agradecidos." Se aprobó la proposici6n discutida y se abrió el segundo debate del citado proyecto. En discusi6n su artículo primero, modificado por la Comisión. El Sr. Ministro de Gobierno dijo: "No veo la conveniencia de la modificación in­troducida por la Comisión ni hallo necesarias las limitaciones quP. ella envuelve y cuyos fundamen­tos desearía oír de labios de algunos de los Dipu­tados informantes." El Diputado Herrera Luciano sentó su pro po­posición, y dijo: " Es inútil adelantar el debate ni entrar en ex­plicaciones que mañana pueden ser innecesal'ias. Nuestro Reglamento dispone que proyectos nega­dos una vez, no pueden ser reconsiderados sino volviéndolos á primer debate; luégo suspenda­mos ahora toda discusión, aprobémoslo como el Reglamento lo quiere, y que la Comisión que lo estudie de nuevo para segundo debate, lo devuel· va de conformidad con los deseos manifestados por l~ Asamblea." - Así se a probó, y el proyecto pasó en comisión para segundo debate. En discusión para segunJo debate el artículo 1.0 del proyecto de Ley "por la cual se organiza el sistema monetario," pidió la palabra el Diputado Martínez 8il va y dijo: " Seguramente este pl'oyecto es uno de los más impo tantes ql.le nos toca considerar, y por lo mis· mo no sólo debemos meditar con gran calma é im· parcial espíritu de observación el fondo y el alcan­ce de cada una de sus disposiciones, sino que tamo bién debemos atender á su forma, y por esto hago notar á la Asamblea q ne legalmente ninguna de nuestras monedas 8e llamafuerte y que esta pala. bra debe reemplazarse por pe8o, que es el nombre real de nuestra moneda·" Al discutirse el artículo 6.° dijo el mismo o>radol' : "Es natural que nos preocupemos para 1 o futu· ro y pensemos desde ahora en la pro por ción en que hayan de emitirse nuestras monedas dIe oro y plata, y no porque tal emisión sea remota ejemos correr una proporción que en la práctica pod ría presentarnos serios inconvenientes. Esta Glue fija mi modificación, de diez pesos en plata por cada cien pesos en oro, es la aceptada generalm,ente en los países en donde rige el bimetalismo y la que en realidad consulta mejor el uso de una¡ y otra moneda, y por lo mismo pido para ella la :aproba. ci6n de la Asamblea," Al discutirse el artículo 1.ft , volvió á tomar la palabra el mismo Diputado Martínez Silva y dijo: " Taro poco estoy de acuerelo en la prolporción que fija el proyecto entre la moneda fraccñonaria, ya sea de níquel, de cobre 6 de bronce de alumi· nio, con el oro ; y como cualq u ier exceso de tal mo· neda en el mercado puede dar lugar á su (Comple­ta depreciación, pienso que no debemos antorizar su emisión sino en la proporción del dos p(or cien­to sobre el total del oro emitido, y así he tenido el honor de proponerlo en la modificación que se discute y que espero acepte la Asamblea." En discusión el artículo 8,°, el Diputado Uribe Toledo pidió la palabra y dijo: " La libertad de estipulación que este rtículo consagra es á mi juicio base segura de uestra próxima nivelación monetaria con la valoI ización lenta pero segura del papel-moneda; co gusto le daré mi voto, como de seguro se lo d81rán los demás honorables Diputados, y sin embargo antes de que lo adoptemos definitivamente de eo que aclaremos las reglas según las cuales conserva el papel-moneda su carácter de moneda de eu rso for­zoso y su poder liberatorio. En donde est.e papel ha venido á ser la única moneda circulante, bien está que la ley se limite á respetarle su c81tegoría de moneda, permitiendo á la vez la estip u]ación libre de monedas metálicas y el modo clomo en una Ó en otra puede hacerse el pago estipulado; pero en donde la moneda que ha quedado circu­lando es la de plata, casi con exclusión den papel, conviene que la ]ey así lo reconozca y que fije el modo como circule y se cambie, llegado el caso, esta moneda de metal." El Diputaao Martfnez Silva modificó e segun­do inciso del artículo y dijo: " Estoy de acuerdo con el Diputado Uribe To­ledo en la bondad y oportunidad del artículo que se discute, y como él, creo también que requiere algunas aclaraciones en cuanto á las monedas de plata se refiere, y por esto me he permitid o modi· ficarlo haciendo constar que las monedas de pla. ta á que se refiere son las monedas legales de plata y no las de baja ley, que ya no son de forzoso recibo y á las cuales no puede referirse Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 415 el artículo discutido. Con esta aclaración creo que el aU'tículo queda tal como está en la mente de la Asamblea, y que por 10 mismo él será aproo bado en seguida." El DilPutado Herrera Luciano dijo: " No 1tan de seguido ni sin hacerle notar á la Asamblea la gravedad del asunto, ha de pasar la modificación de mi distinguido colega el Dr. Mar· tínez Silva, que bajo las más moderadas aparien. cias es un gravísimo ataque contra el comercio ild Departamento de Nariño y su medio circu· lante. Verdaderamente temo haber fatigado á la Asamblea con mi empeño de hacer constar, no e~ éste sino en debates anteriores y cada vez que la ocasión ~o ha permitido, que en Nariño no hay más med io circulante que la moneda de plata, sin distinguí r si es legal ó no, es decir, sin parar mien­tes en qne tenga ochocientos treinta y cinco milé­simos de fino ó tenga menos, pero can la circuns­tancia agravante de que la legal se nos va aca· bando porque es la única que reciben en la Adua­na, y sólo nos queda la de baja ley para todas nuestl'as transacciones. En esta situación, cuando sólo tene mos en N ariño moneda que no es legal, l cómo q erer que así la veamos exc1uÍr de esta Ley que es nuestr'a única esperanza de salvación? l Cómo querer que se nos obligue á aceptar 'allí el papel-moneda, por cuanto se nos impide estipular en ]a ú ica moneda que tenemos? Nó, Sres. Di­putados: dejad el artículo 8.0 tal como lo plesenta el Gobierno, y que circule como hasta ahora la moneda de plata, sea cual fuere su ley, en las re· giones, v 19a como si dijéra mos N ariño, en donde hasta ahora ha circulado con franco poder li be· ratorio." El Di utado Gutiérrez Rufino dijo: "Como en discusiones pasadas, vuelvo hoy , á oponerme al empeño del Diputado Herrera ...• " El Diputado Delgado-" No es sólo de él, es de todos los habitantes de Nariño." que circula en NariiIo no es legal porque no tiene la cantidad de fino que la ley anterior exigía para sus monedas legales equipflrémosla por la presen­te ley á las moneda; legales, y así dejará de existir la base en que apoyan sus tlrgumen~os los Diputa­dos Martínez y Gutiérrez. Es deCIr, declaremos legal la moneda que hasta hoy no ~o ha sido, y.~sí zanjaremos las dificultades come~CIal:-s de N arIno. Esto es justo y sobre todo es necesarIO; la Asam-blea no puede dejar perecer á N ariño y de un modo ú otro tiene que facilitarle moneda. para sus transacciones: ó le habilitt\ la que hoy tIene, Ó le deja acuñar buena moneda, ó le envía buena moneo da acuñada en otra parte cualq uie~a. Yo por ~{ votaré contra la modificación del DIputado Marta­nez Sil va, y llamo la atención al peligro y á la in­justicia que ella entraña. El Diputado Gutiérrez Rutino dijo: " Bien veo, y las conozco prácticamente, las. di­ficultades que sufre el Departamento de Narlño en cuanto se refiere á su medio circulante, y bien quisiera complacer á sus Diputados en el punto que discutimos ahora, y sin embargo no lo hago, porque creo que el remedio es peor que el mal. Hagamos todo esfue,'zo por llevar á N ariño mo­nedas de plata de buena ley, pero en ningún caso autoricemos la circulación legal de monedas de baja ley. Si tal hiciéramos, pronto estaría inunda­do el Departamento de N ariño con toda la mala moneda emitida anteriormente en varios países de Sud América, que hoy la rechazan de sus propios mercados, en donde no la reciben ni por el cuaren­ta por ciento de su valor nominal, y que afluiría á ~ ariño, dejándole á sus tened~res actuales ~ á qUIen llevara á cabo su introdUCCIón á ColombIa, un sesenta por ciento de utilidad ..•• La utilidad de unos pocos redundaría á la larga en pérdida para el Departamento de Nariño y en grave difi­cultad para la valorización de nuestra moneda actual." Se aprobó la modificación del Diputado Martín nez Silva. _" No discuto el punto, continuó el orador, y entonces aclararé diciendo que vuelvo á oponerme al empeño de los habitantes de Nariño que quieren hacernos falsear en su sólo beneficio la moneda le gal de la Naci6n y pretenden que declaremos mo­neda legal de plata la que no es legal y que por su baja ley está mandada retirar de la circulación." El Diputado Berrera-" Legal ...• legal ...• Siempre es mejor la moneda de plata de baja ley que circu]a en Nariño que el papel-moneda que circula e el resto de la República ..•• " -" Tampoco me opongo, pero como ésta es legal y. aquélla no lo es, pienso que nuestro deber de le­gisladores se reduce á dictar disposiciones para las monedas legales y no para las que no lo son, y por esto confío en que la Asamblea apruebe la modificac' ón discutida." El Dip tado Delgado pidió la palabra y dijo: "La discusión gira sobre un sofisma del cual nos sería :fácil prescindir. Si la moneda de plata Al ponerse en discusión el artículo nuevo pro­puesto por los Diputados SanÍn Cano, Cuervo Márq uez, Martínez Sil va y Herrera Luciano, pi­dió la palabra el Diputado Uribe Toledo y dijo: " Es tan grave, es tanta la trascendencia del artículo nnevo que acaba de leerse; por tal modo afecta la mayoría de los negocios celebrados en el país durante el régimen del papel-moneda, que no creo prudente ni aun considerarlo sino después de largo y meditado estudio. Estas modificaciones, introducidas poco menos que por sorpresa y cuan­do ya está un proyecto en segundo debate, sólo pueden aceptarse cuando se refieren á puntos de poca monta y no á asuntos tan graves como el que esta modificación envuelve. Por estas razones pido que se acepte mi proposición y demoremos hasta mañana, y con asistencia del Sr. Ministro de Hacienda, la continuación de este debate, que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 416 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL además no hemos de poder cerrarlo por falta de quoru1n para adoptar lo que dejamos aprobado." Fue aceptada la proposici6n de suspensi6n del Diputado Uribe Toledo, 7 del presen te año, y la ASRm blea expres6 su vo­luntad de que este proyecto pasara á tercer debate. El Secretario, Leído el informe con que la Comisión de Go biel'Do y Régimen Político y Municipal devolvió el -proyecto de ley "sobre Policía judicial, tt se Rafael Espinosa (). abrió el segundo dedate de este proyecto. Sin observación alguna se aprobaron los artí­culos 1.0 á 16 originales. Se hallan redactados así: ACTA "Art. 1.0 Los Prefectos de Provincia serán en lo sucesivo Agentes de Policía judicial y como tales ejercerán jurisdicción en los térmi~os de la DE LA. SESIÓN :F>EL !lEDIO DíA DEL 27 DE ABRIL DE 1905 presente Ley. -+- (Presidencia del Diputado Restrepo García). " Art. 2. o Cor responclEl á los Prefectos conocer A la una y cuarenta minutos de la tarde el Sr. de los delitos de hurto 6 robo ue ganado mayor ó Presidente declaró a~ierta la sesión. Se leyó el menor, sea cual fuere su valor. A los autores de acta de la correspondIente al día anterior, la cual tales dellit~só no sefi les concederá el beneficio de fue aprobada sin obser~aci6n alguna excarce aCl n con anza. Pre ia lectufa del orden del día d~ la Corpora- " Art. ~. o L~s t:refectos y ]?s Alcaldes,. á quie­cicln, . e consideraron y aprobaron en tercer debate, nes. ~m !>lél.l ~e lnVI te. del caracter de OfiCIales ~e y la Asamblea manifestó u volu tad de que pa- ~OhCl~ JUdIC1, 1, ~ractICará 1 personallll.ente la!) dJ­Baran á ser ]eyeq de la iepública lo siguIentes I hg~ Cla necesn '1 s pa a ~ descubn. lento de los proyectos: delItos de que trata el artICulo anterIOr. El de ley" sobre procedimiento especial en ma- " Ar t. 4.0 El P refect? 6 el Alc~lde en su ca o, taria criminal," y el de ley.' sobre elecciones." c}lando s; trate de ,delItos d. ternllnados en el. al': Abierto el tercer debate del proyecto de le tlCulo 2. , procedera de ofiClo ~ por denunclo a " sobre creación de tres Departamentos," el Dip! h~cer cons~ar e~ forma sumarla den~ro de tres tado Dr. Pulecio propuso: dlas, l~ .exlstencIa del. cuerpo del delIto y de la . "Vuelva á segupdo debate el proyecto que se cu~pablhda~ de los del.lncuen~es. .. . dlscute y reconsidérese el artículo 4.° " . Art. 5. 1:0s llledIOs de InvestIgac~ón conSIS-El Diputado Dr. Quijano WalJis modific6 aditi- brán en las dIversas prueb~s reconocIdas por la vamente la proposición sí : ley, y e~ lo. general .se abrIrá el proceso con la " Vuelva á segundo debate el proyecto que se de~!araCl6no Indagator1~ del acusado. , , discute y reconsidérellse los artículos 4.° v 5.0 lt ;\rt .. 6. TranscurrIdos los tres dlaS?e la In- Explicada por el Diputado Dr. Pulecio, fue apl'O' vestlgaClón, ~l Alcalde, en S? c~so, pa ara el pl'O. bada y adoptada esta proposición. ce~o ver~al Junto con el sInd!cad~ a~ Prefeoto, Abierto el seg;undo debate del proyecto y pues- q!ue,n senalará uno de l?s tres. dl~S sIguIentes para to en discusión el artículo 4. o, el DipQ.tado Dr. 011' a las partes que s~l:an el sIndICado 6 ~~ vocero Pulecio lo modificó así: y el Personero munIcIpal á falta del FIscal del "Artículo. El Departamento de Cundinamarca Circuito. lo.forruarán: la ~rovincia de Bogotá, por los li- "Parágrafo. Durante la audiencia podrán ser mItes que hoy tIene, con excepción del Distrito examinados los testigos y peritos que hubieren capita1, ~e llama~á Provinm:a de Funza, y tendrá sido citados con ta.l fin. por capItal la CIudad del mismo nomhre, y 1as " Art. 7. o Vencido el término de la audiencia, Pt'ovincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama. f.l Prefecto dictará sentencia condenatoria dentro Girardot, Guaduas y Facatativá. de los cuatro días siguientes, cuando el reo haya H Parágrafo. El Gohierno df!signJ.l,l'á, etc." sido cogido infraganti delito, 6 hubiere prueba Explicaua por su autor esta modificación, fue plena del cuerpo del delito, y por lo mellOS dos objetada por el Sr. Ministro de Gobierno. Verifi. testigos idóneos ó graves indicios contl'a los sindi­cada la votaclf>n resu 1t6 aprobada, después de lo carlos. ella 1 se adoptó el artÍcu lo. . " An. 8.° La sentencia será notificada á las par- Traído al dehate el artículo 5.°, el Djputado Dr. tes, y si no fuere apelada, se pasará copia de ella Qui~an() lo modific6 en la fovl1la siguiente, en la dentro de veinticuatro horas al Gobernador tS al ~ual se aprobó y adoptó: Intendente respectivo para su ejecución. - "Altíoulo. Créase el D~partamento del Baila, " Art. 9.° Si faltaren las pru~bas indicadds en el cuya capital será la ciudad de Nei\'a, y lo forma- articnlo 7.0 eS alguna de ellas, se am.piiará el su­rán, etc." mario en perentorio término de treinta días. Mas 8egudamente el p~oyecto pa~6 tÍ teraer d~bQ.te. si no hubiere diligencia que practicar, declaración Oerróse luégo el segundo debat~ del rprpyecto que recibir ni cita que evacuar, ó si aJnpliado el de ley" por la cual 'se ratifica el Decreto QúmerQ sumario en los términos indicados, ftlltaren toda- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 417 vía dichas pruebaE', el Prefecto dictará auto de sobreseimiento dentro de tres días después de la última diligencia, declarará suspendida temporal­mente la investigación y librará orden de libertad á fa VOl' tIel sindicado. "Art. 10. El auto de sobreseimiento se con· 6ultará con el Gobernador 6 con el Intendente respectivo, como Agentes superiores de policía judicial, quienes al revisar tal providencia podrán confirmarla, reformarla ó revocarla. "Art. 11. Recibido el expediente en la Gober­n~ ción ó en la Intendencia, se fijará en lista el asunto por cinco días, vencidos los euales se re­sd verá dentro de los cinco días siguientes. ., Parágrafo. En caso de ampliación del suma­rio, el sindicado volverá á ser reducido á prisión, si contra él resultaren pruehas suficientes de su culpa bilidad. " Art. 12. La sentencia condenatoria es apela­ble para ante el Gobernador ó el Intendente, en su caso, dentro de vei nticuatro horas contadas desde la notificación. ,. Art. 13. Recibido el proceso en la Goberna­ci6n ó en la Intendencia, se fijará en lista por cinco días, y dentro de los cinco siguientes se re­cibirán las pruebas que presente el sindicado, ó que el Gobernador ó el Intendente, en su caso, por una sola vez, ordene practicar. " AI't. 14. Vencidos los términos de que trata el artículo anterior, se dictará sentencia definitiva dentro de diez días, por la. cual se conforme, re­forme ó revoque la de primera instancia. "Art. 15. Las penas que deben imponer los Prefectos serán las determinadas en el C6digo Penal, para los delitos de que trata la presente Ley. "Art. 16. La responsabilidad en que incurran por raz6n de demora los funcio_narios de que trata la presente Ley, se hará efectiva en los mismos términos que la de los Jueces ordinarios:' El Diputado Dr. Pulecio propuso el siguiente artículo nuevo, que fue aceptado: " Artículo lluevo. AutorÍzase al Gobierno para reglamentar esta Ley y designar los lugares donde los reos deben cumplir sus condenas." El Diputado Dr. Neira propuso y sustentó el siguiente artícu lo nuevo: "Es prohibido: 1.0, ponerle fuego á bosques, pastos artificiales ó natur.ales y, en general. á todo predio rústico ajeno, sea. que se halle con cercas Ó Bin ellas, cuando no se llenen las formalidades exigidas por las Ordenanzas sobre Policía; 2.°, envenenar las aguas que atraviesen propiedades ajenas ó que sir~an de Hmite á éstas; 3.°, romper las estaoadas ó diques que hayan hecho los ribe­ranos para .conducir las aguas por los conductos artificiales que hayan construído para llevarlas á SU8 regadíos; 4.°, pescar desviando de su curso natural las agu.as de los ríos ó quebradas, ó ha­ciendo uso de sustancias explosivas. u Los que contravinieren á estas prohibiciones serán castigados con prisidn de treinta á noventa días ó con una multa de cien á trescientos pesos en papel-moneda, sin perjuicio de las indenlniza­ciones á que haya lugar. u Parágrafo. Los padres serán responsables, pecuniariamente, en los términos indicados, de las faltas que cometan sus hijos menores contra las prohibiciones enumeradas en este artículo." Los Diputados Sres. Cuervo Márquez y Martí­nez Silva lo modificaron así: " Salvo los acuerdos que existan entre los con­dueños del agua y lo prescrito tam bién en las Or­denanzas sobre Policía. "Parágrafo. Quedan comprendidas en las pres­cripciones del presente artículo las empresas de vías férreas que causen incendio con sus locomo­toras. " Aprobado en tal forma y abierta la discusión para adoptarlo, el Diputado Dr. Ur ibe Toledo lo submodificó aditivamente así: u • • • • •• y de las penas prevenidas en el C6digo Penal por los delitos defi nidos en él." Así se aprobó y adoptó. El Diputado Dr. Neira propuso el siguiente ar­tículo nuevo: "Artículo nuevo. Las contravenciones á que se refiere el artículo anterior serán castigadas por las mismas autoridades y por los trámites deter­minados en la presente ley." El Diputado Dr. Pulecio lo modificó en la forma siguiente, en la cual se aprobó y adopt6 : " .... pero los delitos de mnyor gravedad que resultaren serán sometidos á los Jueces ordinarios de acuerdo con la8 leyes preexistentes." Terminada la discusi6n sobre la parte disposi­tiva, ~e leyó y aprobó el título, y cerrado el se­gundo debate, el proyecto pas6 á tercero por vo­luntad de la Asamblea, expresado en la forma reglamentaria. Acto seguido tse cerr6 el segundo debate del proyecto de ley "por la cua~ se adiciona la 56 de 1890." La Corporacinn manifestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercer debate. Impuesta la Asamblea del informe con que el Diputado Dr. Camacho de vol vió el proyecto de ley" sobre mobilización de la propiedad raíz," se abrió el segundo debate de este proyecto. Sin cambio alguno se aprobaron los artículos 1.0 y 2.° originales, que dicen: " Art. 1.0 Facúltase al Gobierno para establecer en el pa.ís las oficinas de amortización que juzgue necesarIas, " Art. 2.° Mobilizar una finca raíz es conver­tirla en un valor mueble representándola en bille­tes ó cédulas hipotecarias al portador 6 á favor de persona determinada, con intereses ó sin ellos, pagaderos á pres.entación ó á plazos fijos y emití- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 418 ANALES DE LA A.SAMBLEA NA.CIONAL dos solamente por un valor igual al de la mitad de la misma finca." Trájose al debate el artículo 3.°, redactado así: '.' ~rt. 3.° Toda propiedad raíz que valga más de qUInIentos .dólares \500) (:\s mobilizable por quien pued~ ?ipote~ar ,sus bienes, siempre que reúna las condIcIones sIguIentes: " 1." Que los títulos con que haya poseído la finca .el último propietario, 6 éste junto con los anterIOres dueños, por el término de veinte años, no contengan en el fondo ni en la forma vicio de ninguna especie, según las leyes civiles, Respecto d,e las fin cas que per tenecieron á bienes desamor­t~ zados! no ser~ necesario presentar títulos ante­rIOres a la escrItura de transferencia otorgada por la Nación. • ce 2," Que no haya juicio pendiente en que se dIspute al poseedor el dominio de ella ó sus lin­deros ó se trate de imponerle alguua servidumbre, qu~ no e'"'té elubargada ni tenga condicióu resolu­tor~ a, gravamen. ~ hipoteca, tÍ men08 que, en este últImo caso, solIcIten la mobilizac16n el dueño y el acreedor hipotecario ; " 3." Que si la finca pertenece á una comunidad, se presenten á mobilizarla todos los comuneros, y " 4." Que el Tribunal Superior del Departa. ment.o .declare Inobilizable la finca, por reunir las condICIones determinadas en este artículo." El Diputauo Dr. Manrique lo modificó en la forma que sigue, en ]a cual se adoptó: " Art. 3.° .. . .. , qui nientos pesos oro cololllbiallo es mobilizable." Se aceptaron los ardculos 4.° y 5.° original~s, q~e se hallan concebidos en los siguientes tér­mInos: "Art. 4. 0 Autoríza e al Gobierno para regla­me~ tar todo lo relativo á la organizacjón d~ las ofiCIn,as de mobilizaci6n 1 y demás pormenores ne­cesarlOS para lograr el objeto de esta ley. " Art. 5.° El Gobierno puede contratar con los B·a ncos hipotecat'ios 6 con los Bancos de emisión , gll'o )' descuento que existan ó se funden en lo sucesivo, el establecimiento en ellos de una sección de mobilización ," . Terminada l~ discu ión sobre la parte disposi­tIva, se ley6 y a.prob6 el título, y cerrado el se­gundo debate, el proyecto pas6 á tercero. ,E~ Diputado Dr. Gutiérrez Arango propuso lo slgu~ente, que se aprobó: " Altérese el orden del día y dé se segundo de· bate al proy?cto de ley' sobre reconocimiento J p~go de crédItos de militares en servicio por exac· elones en la última guerra.' " A bierto en consecuencia el segundo debate de este proyecto, se puso en discusión el artículo 1.0 modificado por la Comisión, que dice: · " Art. 1.0 Autorízase al Gobierno para pagar en dlnero los créditos reconocidos ó que reconozca, por exacciones causadas en la última guerra, la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expro­piaciones á cargo del Tesoro y á fa VOl' de J efes superiores de alta graduación militar al servicio del Gobierno, previas las formalidades prescritas en la legislación vigente, "Parágrafo. Este pago se hará cuando la situa· ción del Tesoro 10 permita, en la moneda en que se hayan hecho los avalúos Ó en su equivalente en papel-moneda." El Diputado Dr. Cuervo Márquez solicitó que la votación fuera nominal, en lo que convino la Asamblea. Llamada la lista, resu ltó aprobada uná· nimemente por 21 votos, que fueron los Sres. An­gulo Felipe, Angulo Fernando, Ceballos, Cuervo Márquez, Delgado, De la Espriella, Franco, Gu· tiérrez Rufino, Gutiérrez Arango, Gnecro Corona­do, Herrera Luciano, Herrera Benjamín, Manotas, Martínez Silva, Manrique, Nbira, Piñeros, Pérez, Pulecio, Quijano Wallis y Restrepo García. El Diputado Dr. eira propuso y sustentó el si­guiente artículo nuevo: "Artículo. Autol'íza e a Gobierno para que indemnice á la viuda y herederos del Gener'al Ma· nuel Casabianca las pérdidas sufridas por éste en sus intereses durante la última guerra de 1899 á 1903." Somet.ido á votación secreta, re ultó aprobado por 11 balotas blancas y 9 negras, que contaron los Sres. Manrique y Cuervo Márquez. Sin observación algu na se aprobaron los artí­culos 2.° á 4.° originales, que dicen: " Art. 2.° Para establecer la circunstancia del servicio militar se presentará prueba testimonial como la determinada en el ordinal 3.° del Decreto número 104 de 1903 ó copia auténtica de los De­cretos sobre nombramientos hechos al mismo inte­resado. " Art. 3.° La Comisión de Suministros, Emprés­titos y Expropiaciones, al reconocer el crédito en el caso anotado en la presente ley, dispondrá que se pase copia de la resol ución respectiva al Minis­terio de Guerra para que se ordene el pago corres­pondiente. " Art. 4.° El gasto que ocasione el cumplimien. to de la presente Ley se con iderará incluído en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. " Art, 5.° Queda en estos términos adicionado el Decl'p.to legislativo número 104 de 1903, "pOI' el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones cau­sados durante la guerra que empezó el 18 de Oc­tubre de 1899. "Art. 6.0 La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial." Los Diputados Sres. Pulecio y Neira propusie­ron el siguiente articulo nuevo, que explicó el úl­timo: "Artículo, Las informaciones de nudo hecho para comprobar suministros, empréstitos y expro­piaciones de la pasada guerra, podrán ser levan- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 419 tados ante el Juez de Circuito en cuya jurisdic­. ci6n se encuentren los testigos. " En la práctica de esas informaciones se obser­varán las formalidades respectivas." Fue negado este artículo por la Asamblea. Lo mismos Diputados propusieron el siguiente artículo nuevo, que fue aprobado: "Artículo Prorrógase por seis meses el térmi­no concedido por el artíeulo 12 del Decreto legis. lativo númer'o 104, de 29 de Enero rle 1903, para establecer reclamacione de colombianos por su­mi nistros, empréstitos y expropiaciones." Púsose en discusión el artículo nuevo propuesto por la Comisión, que dice: . Artículo nuevo para después del 6.0 : ,~ Artículo. Pl'ol'róga e por cuatro meses el tér­mino para presentar á la Comisión de Sumini8tros las documentaciones relacionadas con las reclama­ciones á que se refiere el artículo 1.0 de esta Ley." El Dipu a lo Dr. Man i ue hizo 8Jgun obser. vaciones objetando el articulo, que fue sustentado por el Diputado Dr. Neira. Verificada la votación resultó aprobarlo. ' El Diputado Dr. Manrique propuso: H Revócase la aprobación dada al artículo ante­rior propuesto por el Diputado Dr. Neira, y re­considérese." Tomaron parte en la discusión los Sres. Martí­nez Sil va y Neira. quien modificó la proposici6n en la forma siguiente : " Revócas~ la aprobación dada al artículo nuevo propuesto por la Comisión, y reconsidérese." .D~spués de . hablar en favor?e la proposición orIgInal el DIputado Dr. PuleClo, la Presidencia declar6 inadmisible la modificación propuesta, por lo cual volvió al debate la proposición primitiva del Diputado Dr. Manrique, la cual obtuvo la aprobación de la Asamblea . . ~econsiderado el artículo á que alude la propo­BICJÓn, fue aprobado después de que el Diputado Dr. Neira hizo uso de la palabra para sustentarlo. El mismo Diputado propuso: " Revócase la aprobación dada al artículo nuevo propuesto por la Comisi6n, y reconsidérese." Aprobada la anterior moción. y reconsiderado el artículo en referencia, fue negado. El. Diputado Dr. Carvajal Valencia pidi6 que se dejara constancia de su voto negativo al artí­culo propuesto por el Diputado Dr. Neira. . Termina~a la discu~ión sobre la parte disposi­tIva, se leyo y aprobo el título, y cerrado el se~ gundo debate, el proyeeto pasó á tercero por vo­luntad expresa de la Asamblea. Se. co?sideraron y aprobaron en primer debate los sIguIentes proyectos presentados en la sesión de la fe.cha, los dos primeros por el Sr. Ministro de HaCIenda y del Tesoro, y el último por el Sr. Ministro de Obras Públicas: El de ley" en relacióu con el culto católico y la beneficencia." Pasó en comisión al Diputado Dr. Piñeros con veinticuatro horas de término; El de ley " por la cual se prorroga la vigencia del Presupuesto de 1901 á 1902 hasta el 31 de Diciembre de 1905." Pasó al estudio del Dipu­todo Dr. Herrera Luciano con el mismo término del anterioi; y El de ley "sobre adjudicación de tierras bal­días." Con el mislllo término de los anteriores debe infarmar respecto de este proyecto el Diputado Dr. Uribe Toledo. Continuó la discusión en segundo debate del proyecto de ley" que organiza el sistema mone­tario nacional," que babía quedado pendiente en la modificación introducida al artículo 8. 0 por el Diputado Dr. ~lartínez Silva, la cual fue aproba .. da y adoptada. Sin observación se aprobaron los artículos 9.0 á 15 orig'nales, que dicen: " Art. 9. 0 Las obligaciones contraídas 6 que pe cOlltlaigan en los negocIOS con el Exterior, se cumplirán de acuerdo con 10 que dispone el artí­culo 203 del Código de Comercio. ., Art. 10. Las obligaciones que se contraigan en moneda colombiana 6 en que no se exprese moneda determinada, se eutenderán contraídas y serán pagadas en moneda de oro de que tratan los dos artículos primeros de la presente ley, 6 su equivalente en papel-moneda al tipo del cambio de cien pesos en papel-moneda por un peso en oro. "Parágrafo. Las obligaciones en que expresa­mente se estipule papel-moneda se extinguirán con el pago en esta especie. "Art. 11. Para los efectos legáles y judiciales en las obligaciones contraídas en oro nacional 6 extranjero, se tendrá corno cantidad líquida la suma de moaeda de oro estipulada. " Art. 12. Nadie será obligado á recibir moneda de cobre en una sola transacción sino en razón de cincuenta centavos de dicha moneda por cada cin­cuenta pesos de moneda de oro ó plata, excepto las oficinas fiscales de la Nación, que deberán re­cibir al recaudar las contribuciones ó rentas, cual­quiera suma que en moneda nacional de cobre se les presentp. " Art. 13. Las monedas de plata nacionales acu­ñadas, designadas con el norn bre de rnoneda anti­gua, como son los pesos de ocho décimos (0,8), Y las monedas desgastadas por el uso se equipararán á la moneda de ochocientos treinta y cinco milé­~ imos (0,835) para el efecto de ser c~,m biadas por la nueva moneda nacional. El Gobierno queda. facultado para recoger, cuando lo estime conve­niente, todas las monedas de plata antigua que circulen en el país, para cambiarlas po ..". las del mismo metal, mandadas expedir por la presente ley, en la proporción que les corresponda según su valor; las monedas así recogidas, y las qué Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 420 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL reciba. la Tesorería nacional, serán reacuñadas en la Casa de Moneda. "Art. 14. Se prohíbe á los particulares la im­portación de monedas de plata, tanto nacionales como extranjeras, " Art. 15. En todo contrato en que haya de en­tregarse moneda, las expresiones peso 6 pesos se entenderán siempre referentes á la unidad de oro que establece esta Ley." Púsose en discusión el artículo 16, modificado por la Comisi6n así: " Art. 16. Serán deconlisadas las monedas de plata que se introduzcan á la República, sean na­cionales 6 extranjeras." El Diputado Dr. Jiménez hizo uso de la palabra para explicar e ta modificaci6n, y el Diputado Dr. Quij)lno WaIlis la snbmodific6 en la forma si guie te, e 1 la eua] se : prob6 : Modificación al artículo 16: " ____ las monedas de plata." En discusi6n para adoptarse, el mismo Diputado lo su bmodific6 de la manera que sigue, en la cual Be aproh6 y adopt6 definitivamente: " Serán decomisadas todas las monedas de pro .. hibida importación que se importen por los parti­culares." Se aprobaron los artículos 17 á 31 originales, que se hallan redactados así: "Art. 17. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para señalar un día en que haya de cesar la ch'cu­laci6n de las monedas de ochocientos treinta y cinco milésjmo~ ?e ley (0,835)! pudiendo estipu­larse una comIS1ón ha ta de CInco por ciento á favor del Banco, Comp ñía ó particular que haga la operaci6n, y sufragar la pérdida á que ella dé lugar, hasta en un treinta por ciento. " Art. 18. Queda prohibida la admisión en las oficinaH nacionales de I s monedas de oro extran­jeras que no tengan el peso legal por deterioro natural 6 artificial, y se prohibe también á las ofi­cinas la admisi6n de monedas nacionales de oro ó de plata que hayan sido agujereadas 6 cercenadas. " Art. 19. Las cuentas de oficinas ó estableci­mientos públicos continuarán llevándose en pesos y centavos de peso d oro, según la estimación dada á tales monedas por la presente Ley. " Art. 20. Se entiende por moneda de talla ma­yor, en las de plata, la pieza de diez décimos, y en las de oro, todas las expresadas en el artículo 2.° " Art. 21. Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con una Com pañia nacional 6 extranjera la acuñación de las monedas por cuenta de la Na­ción sobre las bases siguientes: "La Se darán á la Compañía contratista los edificios y máquinas q e hoy posee la Naci6n ; "2.& Se le cederá todo el producto de los dere­chos de acuñaci6n á raz6n de dos por ciento (2 por 10,0) el de plata, y la de uno y medio por ciento (ll poI' 100) el de oro ; "3.8 Además de estos derechos se le dará nna subvenci6n de diez mil pesos anuales durante cinco años; H 4.8 La Nación suministrará los fondos necesa­rios para hacer el rescate de las barras de oro y plata que se introduzcan á las Casas de Moneda inmediatamente después que esté deciarada la ley de barras; "5.a Será obligaci6n de la Compañía hacer to­dos lOA gastos que exijan el apartado eJe los me­tales, la afinación de las barraR y la acuñación de las monedas en toda su extensión, de manera q!le este negocio no Aign imponiendo al Erario llIás desem bolsos que Jos expresarlos en este artículo; "6.· La a(;uñaci6n de las monedas en sus di­versos tipos tendrá la perfección de las monedas' francesas ó americRnas ; "7.8 Se introducirá fuerza de vapor snficiente para la acuñación igual y perfecta de laa monedas; "8.· Se sostendrá la oficina de apRrtado de me­tales, por cuya operación pod rá cobrarse un dere­cho hasta del cinco por ~iento (5 por 100) del va­lor del 01'0 que se encuentre en la plata aurífera, y de hasta de diez por ciento (10 por 100) del valor de la plata que se separe del oro argentino; " 9.· La Compañía dará una fianza personal, pren­daria o hipotecaria de no menos de veinte mil pe­sos ($ 20,000), á satisfacción del Poder Ejecutivo; "10. El contrato podrá durar hasta diez años; "11. La entrega de los edificios, máquinas, úti­les y de todo cuanto por inven tario haya recibido la Compañía al hacerse cargo del contrato, lo de­vuelva al concluírse éste en los mismos términos, quedando á favor de la Nación todas las mejoras que se hayan hecho, conforme al con tI'ato, ó vo­luntariamente por la Compañía, debiendo respon­der de todos los valores recibidos y de las mejoras que tenga obligación de hacer; "12. No conteniendo bases que impongan un gasto 6 una responsabilidad distintos á los aquí expresados á la Nación, el contrato que se celebre podrá llevarse á ca ho sin necesidad de posterior aprobación del Congreso; y "13. La Nación mantendrá un Inspector gene­ral de las operaeiones de la acuñación, y un verifi­cador de la ley de las piezas que se destinen á la amoneJaci6n. " Art. 22. Los Presupuestos de rentas y gastos, tanto nacionales como departamentales y munici­pales, se fijarán en la unidad monetaria que esta­blece el articulo 1.0 de la presente Ley. " Art. 23. Las rentas y contribuciones públicas se liquidarán y cobrarán, y 108 gastos de igual clase se pagarán en moneda de oro ó su equiva. lente en pppel-moneda, al tipo ó el cambio esta­blecido en la presente Ley. " Parágrafo. Exceptúase de esta disposición el recauJo de las rentas y contribuciones cuyo pago ordene expresamente se haga en oro.·-(Conoluirá). IMPRBNTA NA.CIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 53

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5

Por: | Fecha: 30/01/1906

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA · leI: NAL Serie IV ~ Bogotá, Enero 30 de 1906 ~ Núrnel·o 5 Memorial sobre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de Abril de 1905. .......... ..... .......... ......... 33 Memorial de algunos vecinos de la población de ('or110, en solicitud de un au!. ilio para lu recoll trucción de la elacuela de niñas y de la ca~a cura l... ., ................ _....... •.•• . ........ .... 8S Nota del Mini. tto de Gobierno, en que somete á la aprobación de la Asamblea lo. nombramientos hechos ¡J0r el Poder Ejecutivo para M IIgi trados de la Corte Suprellla de J u ticia, y aprobación de lo~ lnismo!l ...... oo •••••••• _ ................. _...... 86 Div' ¡6n er"it.¡r!i1I ................................................ '.. 36 Ellell ;l ........................................... " ............ . .. 36 MEMORIAL .obre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de Abril <.le 1905. Sra • .AIiunóros dt la Asalllólta Nacional. Cúpome el honor de ejercer la Presidencia de la Re­pública en el período constitucional de 1892 á 1898, y por este antecedente toca conmigo, en mi retiro de la vi­da pública, la siguiente disposición consignada en la Ley número 29 de 22 de Abril del año próximo pasado: "Art. 13 El Gobierno estará obligado á servir una pensión vitalicia de doscientos pesos ($ 200) mensua­les á los ciudadanos que hubieren ejercido la Presiden­cia de la República y que por 10 modesto de sus recur­sos no puedan vivir como lo demanda el decoro nacio· nal." Permitidme someter á vuestro examen y decisión al. gunas refleJliones sobre esa disposición legal. HEmeritus" llamaban los romanos de un modo espe­cial al militar que después de ciertos años de servicio se retiraba con derecho á una retribución para los días de descanso, y en general á todo hombre ó criatura que ha cumplido bien sus funciones propias ó su misión, y "emeritum" á la retribución misma, posterior al servicio efectivo, á la que en español solemos denominar jubila­ción ó cesantía. La idea de mérito es correlativa de la de justicia distributiva, no de la de merced gratuita ú obra de caridad. Tal es la verdadera noción de las pen­siones militares ó civiles acordadas por leyes generales, innominadas, bajo el título de Recompensas; los gastos destinados á sostener, también por virtud de la ley ge­neral, hospitales, asilos y otras fundaciones semejantes, corren bajo el título de Beneficencia pública. El artículo 13 de la Ley 29 contiene en su parte final una condición que no se refiere al mérito de las perso­nas que en él hayan de quedar comprendidas. Que "por lo modesto de sus recursos no puedan(ellas) . vivir como lo demanda el decoro nacional" es desde luégo una perífrasis que lisa y llanamente significa po­breza; no precisamente aquella penuria extrema, aque­lla falta de medios de subsistencia de que hablan las le-yes algunas veces, y, en JU to de pensiones, con rela­ción á las que se concedtn , viudas y huérfanas desva­lidas, pensiones que, si bi"!n remuneratorias, no gratui­tas, por su origen, suelel ,enominarse "alimenticias" por la calidad de las ptrs(nas en quienes recaen por transmision. Por ahí se Vt elerror en que incidió la Ley de 31 de Mayo de 1858, u{redujo á "alimenticias," las pensiones t civiles," deinendo como civiles ti todas I aquellas que no han sido .olced.idas por servicios ~i1i: tares," confundiendo así l:s enSlOnes r 1 neratona.s o jubilaciones con las pens¡)n nominativas y gra ~lta ue abusivamente. han so1i1o~otar los Congresos, é lllfi­riendo por esta nivelación inusta el más doloroso agra­vio, ya en sus últimos día" á : uatro ó cinco prohombres civiles de la Independencil, reliquias de la cuchilla pa­cificadora del año diez y seis, que disfrutaban de modesta jubilación por vi tul de ley general preexi~­tente á la época en que jldcialme~te les f~e recono.cl­da. Tales eran los tiempo, qle trajeron luego la ruma de la legitimidad. Pobreza y riqueza son terminos siempre ~elativos. Trátase en el artículo 13 e lOa pobreza relativa. ¿En qué grado? Para efectos leg.lcs ordinarios del Estado para satisfacer necesidades ce ~aria índole, más ó menos atendible. Siendo siempre rluy conside~a?le el.número de los empleados que se reti'a del serVICIO asplra?do á una retribución suplementara, el presupuesto parttcular de pensiones resultaría exce~iv sin limitaciones pruden­tes. En primer lugar se estallece como base cierta du­ración de los servicios prest;Ldos. Treinta .años es el ~s­tablecido por la ley á que me r,-fie~o, .el m1smo que fiJa­ba ya la de 2 de Junio de 1846, SI bien por aquella ley de la Nueva Granada se recuda previsoramente á die~ y seis años en ciertos casos, como el de ?currir el retir.o por causa de enfermedad cr~nica contralda en el servI­cio y debidamente compro!>ada: ~n segundo !ugar. entre todos los eméritos la :ey hmlta el derecho a pen­si6n del Tesoro público á los rnenos favorecidos por la. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 1: LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL fortuna, u tenuiores." Ante l~ ler 1, pobreza ó la riqueza Empero, la forma imperativa y también extraordina­en cualquier grado, no es per ! msma mérito ni demé- ria con que principia el artículo 13: "El Gobierno estará rito; pero la pobreza, hasta aero grado, es una circuns- obligado á servir una pensión vitalicia, etc.," parece indi­tancia que concurre con nteemientos fundados en car, y así se ha entendido, que el Poder Ejecutivo debe otros títulos, para el efecto ~ol( dt obtener una retribu- hacer las calificaciones, aunque no preceda pedimento de ción pecuniaria. parte interesada ni se forme expediente, y á llamar al El cargo de Presidente d ]cR!pública, culminante y goce de esa pensión á los que según su prudente arbi­altamente honorífico, no po' ej ceja de ser, legalmente trio se encuentren en el caso de la disposición citada. hablando, un empleo públÍto. a manera que quienes En tal virtud el Gobierno tuvo á bien motu propri9 lo han ejercido quedan ccmreldidos tácitamente en inscribirme en el libro de pensionados, por resolución las leyes sobre pensiones cil'il , )udiendo sin desdoro dictada en los términos más discretos, en la cual se acogerse, si les conviene, á o ue en ellas se dispone de hace referencia á la disposición legal pertinente, pasan­un modo general sobre em leda; públicos. Mas no es do por alto aquella cláusula escabrosa y reconociendo­aquél un empleo que se obt~na )or ascenso: allá va en además, en frase comprensiva, servicios mucho más am­Ias democracias en tiempcs oImales, en hombros de plios que los circunscritos al ejercicio de la Presidencia. una ú otra gran colectivida plí tca, alguno de aquellos Consigno aquí la expresión de mi agradecimiento por hombres que en las lides fe(ur'la\ del pensamiento han ese acto de cortesía y esa muestra de delicadeza. adquirido notoriedad como ?a dh esde lacausaque en la Por esa resolución ejecutiva, que en copia acompaño época de elecciones. popular~s a a llegado á ser opinión á este escrito, fundada en un acto legislativo que había preponderante; y SI respecb c.. lombres tales, ya reti ra- sido sancionado por el mismo Gobierno y que la Cort dos del palenque, para conc~d L cesantía retribuida se Suprema 1 a estado cumpli ndo en la parte que le toca, exigiese el mismo tiempo d s.rvicio en colocaciones quedó reconocido á mi favor un derecho que yo, padre oficiales que por regla gen a s fi;a p' ra todos los em- d familia, no me he cr"ido autorizado á RENUNCI, R por pIe dos d ca"rera, milit?r ' ~i il s en la mayor p rte no ser l~cito a l individuo hacer dejación, con perjuicio de de los casos res~ltarían falosy luedarían excluidos, lo otros, de lo que en realidad no le pertenece priva tiva­que no parece Justo, porquehay labores patri6ticas y mente. abnegadas que el Estado n') Qb~ desconocer aun cuan- Deotrolado, para poder HACER USO deese derecho con do no se hayan cumplido de tro de su propio organis. libertad de esplritu y sin temor de reproche, se presen­mo, sino en el movimiento ¡:r~resivo de la vida nacional. taba todavía en los términos de la ley un obstáculo que Ta~ es. en buen derecho, y nc olra, la razón por donde habría sido insuperable para un hombre pundonoroso, se Justlfica que en ley gene-alsolre pensiones civiles se si por ellos hubiera de entendersl! que quien ha desem­d'cte una disposición espec.ítia, nunca individual, res- peñado altas funciones públicas y luégo es simple par· pecto de los ex-Presidentes, C1m) en estos últimos tiem- ticular, puede faltar de algún modo, únicamente pOI: pos han propuesto que se laga varios órganos de la deficiencia de fondos, á sus deberes de ciudadano para prensa nacional y extranj~r<, ) como lo ha hecho la con la ación, y que el goce de una pensi "'n haya de Asamblea Nacional, introdu;ieldo esta novedad en traer anexa para él una obligación nueva y por otra nuestra legislación sobre la llll.teria. parte confusamente enunciada. Clasificadas separadament., por razón del requisito Mas este sentido inmediato y literal resulta insoste-de tiempo de servicio efectiv" bs personas que hayan nible, porque implica una intención contrad.ietoria, ejercido la Presidencia, cabe tlOiificar respecto de ellas, siendo imposible que el autor de la ley haya querido hu­por motivos también especia ~s, la condici()l1 de pobre- millar ó deprimir de palabra á las mismas personas á za con tasa más liberal; pero o habría razón plausible quienes de hecho favorece. .. para suprimirla del todo: leja dt eso, tal supresién daría Es forzoso admitir que la A:-.amblea NaclOnal qUlSO origen á desigualdades oc1icsa en comparación con co ciliar la liberalidad con la justicia por medio de una otros servidores beneméritos y á una especie de privile distinción que no podia expresarse con llaneza, ni for­gio incondicional, contrario a. e píritu de las institucio- mularse con exactitud en los términos abstractos y la-nes republicanas. cónicos que el estilo legal requiere. No e:5, pues, la condici6n dcha en sí misma lo que Pero excluido ese sentido absurdo, ¿qué es lo que choca en la Rar~e final del arículo 13, sino la forma en realmente significa el artículo 13? .queestá concebIda, no usada'nJtros caso, y que por la Al saber que volvía á reunirse la Asamblea Nacional ambi?üedad y va.~uedad de lO) términos abre campo á propúseme pedir la aclaración de esa disposición legal, cuestlOnes, perplejIdades y go~s. ¿ Qué es, ocurre pre- mas no sin estudiar previamente, como he venido á ha­guntar, aquel de~~ro nacioníl que aparece como causa cerio ahora, sus antecedentes auténticos. final de la co~ceslon? ¿Qué Ci b que él demanda de esta No existe informe de comisión sobre ese punto COQ­clase de penSIOnados, tocant~ á su modo de vivir? ¿Son creto, porque el artículo se introdujo después de abier­g~ st~s de representa~ión lo <}Jeexige de quienes, aunque to el segundo de~ate y el proyecto no pasó á segul~~a eJer<:leron altas funCIOnes, S(n ya simples particulares y I comisión. Per~ eXIste el ex;ract? del ?ebate de la seslOn no ttenen los honores corr!sFondiente? ¿Quién y con . del 17 de Abnl de 1905, o mejor dIcho, de la defensa qué criterio ha de formar el presupuesto de esos gastos I que hicieron de esa disposición los que la iniciaron ó nivelándolo con la renta lim tada que se vota para cu- I abogaron por ella. El autor de la moción primitiva, si brirlos? El que de buen grido va por senda escondida, bien e¡la no contenía la condición consabida, dij.o: "Por lo el que se oscurece mas no sedc:grada, ¿ anda acaso fuéra general nuestros Presidentes vuelven yé}¡ anClanos y en de la órbita del decoro naci~nal ? _ _ Ila mayor pobreza al común nivel de sus conciudadanos, La Ley 79 debía empezar á regir desde su sanción, después de manejar cuantiosos f~ndos nacionales_ .•• como lo dispone el arttcub final.-Creí yo que nada Casos hay un que e~a pobreza, timbre de honor paL'a debía int~ntar, directa ni indirectamente, en relación Ila Patria por el ejemplo de honradez que ofrece,. O¡ Gon ella" y he guardado Una actitud expectante. \ les permite vz'vir como corresjJonde á sus méritos JI á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 v~irtudes. El decoro nacional exige que NOS apresuremos {ái corregir ese olvido del legislador, que no otra cosa lP udo haber sid • y proveamos á la subsistencia de estos fseervidores públicos." Tres Diputados propusieron la 1110- (d ificación que quedó definitivamente adoptada, y uno dee ellos la explicó así: "Los términos en que hemos Iprresentado ahora la proposición excluyen de pensión á cm10 gaje de honor, una pensión de que puedan ellos di.sp)Qner libremente sin ninguna obligación extraña á los d !bteres de su propia conciencia ó al derecho común de lo~ (ciudadanos. T'al es el punto de vista en que he creído que puedo ha,ce!r desembarazado uso del derecho que me compete. Hija cosa visible que se da cuando se hace un beneficio (hea (dich~ el filósofo español Séneca) no es el beneficio mi-snno, 5100 muestra externa ó señal del beneficio." Re­ciblO ahora la pensión decretada á mi favor á virtud de la ley, y agradezco cordialmente 10 que ella sigllifica, est.o es, el reconocimiento que se hace de la pureza y de!Sp,rendimiento con que según mis cortas facultades he st~rvido á la República. . tuéstra es, señores miembros de la Asamblea Na­cio nall, la facultad de reformar ó aclarar los actos de la Corp>oración á que pertenecéis. A vosotros toca decidir si del e declara5e expresamente la inteligencia del artÍ­culp 13 de la Ley 29 del año próximo pasado, ó si no es nece -ario hacerlo, por estar ya suficientemente esclare­cid; t por los motivos que en su día expusieron los au­tor~~ Y defensores de esa disposición. ¡lo·gotá, 8 Enero 1906. Señores miembros de la Asambea Nacional. MIGUEL ANTONIO CARO ANEXO Reptí/)lz'ca de Colombia-Mi1dsteyz'o de Hac'ienda y Te­sdr()- Ramo del Tesoro-Sección 2~-Nzí,mero 135- Eog-otá, 17 de JuNo de 1905. SeñOI V. Miguel Antonio Caro. P ra -su conocimiento transcribo á usted la resolución dicttlda con fecha 8 de Junio próximo pasado: D "Mz'núterz'o de ¡ladenda JI Ttot1-Secdón 2~-Ramo de Pensz'ones-Resoh¡,dÍnmí.mero 29· "En atención á 10 dispuesto . elartícul.o 13 de la Ley 29 del presente año (22 de Abl) que ~mpo~e ~1. Go­bierno la obligación de servir ul1l pens16.n vltal!Cla. de $ 200 mensuales á los ciudadar>s ::¡uehubleren ejercido la Presidencia de la Repúblic )- teniendo en c:ue,nta que el Sr. D. Miguel Antonio Clro es acre~~or a la gratitud de la Nación por los elevantes servlcl~s <:lue le ha prestado en diversas époc,' 01 su carrera pubhca, "SE RESÚElJ E "Inscríbase en los libros de pnsonados de la Repú­blica al expresado Sr. Caro c 1 1 goce de una pen­sión vitalicia de $ 200 mensua~s,á contar del I? de Mayo próximo pasado." . . , En consecuencia tengo el ha or de parttcl par a us-ted que queda en libertad para hcñores miemhros (le la Asamblea Naciona1. Coello, Diciembre 30 de 1905. ign.acio Caycedo O., Hipólito Debia u., Benioio López O., Orisóstorno MO'J'ales Toro, Danie~ Ro­dri. gutz D., Bernardino Olaya R., José M. Mene­ses, Plutaroo G. L6pez-El Párroco, Paf¡rooinio Ve­jarano, Presbítero-Gelas-io BooaneglJ'l.t S., José Herre'J'a O., Gregorio Orj1.lela, Maroelino Debia, Oándido Sánohez Jo!., Nicmnetle8 HelJ'ntíndez, Ra- 7lzón Luna O., Gu.iller·mo Rod'J'íguez, Gt'egorio O'Jjuela (J., Concepoión Triana, Juan de D. Jara· millo R., Eloy H61J~IJ'era, Juan de Dios Gónu:z, Pedro Ramí'1 ez, Juan ChalJ'ri, Roberto G. López, Pres·idenoia de la Asamblea. Dése cuenta y r~mítase al Ministerio de Go­bierno. PULECIO -+-' NOTA del Ministro de Gobierno en que somete á la aprobaci6n de la Asamblea los nombramiento hechos por el Poder Ejecutivo para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y aprobaci6n de los mismos. Rep-ública de Colombia-Ministe'J'io de Gobie'rno. Sección 4. Il-NúlJn6'J'o 896-Bogotá, 3 de Enero de 1906. Señor: Por el digno conducto de usted, y en cumpli, miento del Acto legislativo número 1.0 de 1905, tengo el honor de someter á la consideración de la Honorable Asamblea Nacional los nombra­mientos de Magistrados de la ("'orte Suprema de Justicia hechos por el Excmo. Sr. Presidente de la Repúblic1l en los Sres. Dres. Baltasar Botero Uribe Germán D. Pardo, Alberto Portocarrero, Isaías' Castro V., Enrique Esguerra, Miguel W. Angulo y Felipe Silva. Dios guarde á usted. BONIFACIO VELEZ Al Sr. Presidellte de la Asamblea N acioual-PIesente. Repúblioa de Colornbia - - Asamblea Naoional. atenta comunicación de usted número 896, f~(Clha­da ayel'. Dios guarde á usted. D. RUBIO P FRÍs --~~­DIV[ SION TERRITORIAL Repú1JZica de (}olornbia- Ofioina telégl'afica cent~1' al. F/'anoo-1905-Mompós, 28 de J)ioi,rmbrlB. Honorables miembro. de la Asamblea N aciona!' ~Ioti vos posteriores á concepto sobre di v-iffi~~~n territorial, muévenos dirigirnos á vosotros. Ore (CHon Departamento compuesto Pr~vincias l\lornpó~, O~­rozál y Magangué, ill.collvenlen~e .por n~mt ~!"()~Sl­simas razones, perjudIcará patnótlCas mIras Gto-bierno. . Escasez personal idóneo faltará par~ ejerc r Ilm-portantes destinos que demanda ta~ e?tldad. Ca:.r~n­cia absoluta recursos para sostenImIento serVnC!IO, conocida pobreza de Provincias congregadas, a p:a rte causas notorias bastarían entrabar marcha e md­ministl'ación se~ción y harían aquí infr.uctl!0so es­fuerzos Gobierno en labores reorganIzaClón pmia. OpiniótJ seguir divis.ión Depal:tamentos. A M >m· pós convendría contInuar haCIendo parte de ~C)}í­var, con capital actua}, con cual líg~nla tradlelO­nales relaciones, amIstad y comerClo, que hP.le~n comunes intereses, estrechándolas recuerdos .gUo rI~ que hermanáronlas en lucha IndependenCla.. SI Asamblea determinare di visión en grande ro­vincias, como parece ser pensami,ento GobieruHo y deseo mayoría pueblos, conve?drlu á MOIDI? y Distritos dependientes y veCInos banda orlen t~l Magdalena desde Boca-Pacalsa ~asta confl.uenc!!! Cesar formar una conforme delIberado concte to perso~as notables' que anima prosperidad co ún y bienestar local. Cú'o A. IJ,upo, Pantaleón G. Ribón, Juan, .G. Ribón, Luis O. Ribón, Franoisoo 71J'espala,C'J,os, Alejandro Gutiér?'ez de Piñe7'es, M. A .. Mendoza, Roger~'o Salcedo, PedlJ'o Salc~do c!el V~ll~r, lJer­narndo IJíaz Gfanados Andr'es Ribón, Ah.guel A. Lenguas G., Ramón Nieto, Emiliano Iferre~·ra, Garibaldi Pupo. Asornblea N aoional- Pr es idenoia- Bogotá, 2 de EnelJ'o de 1906. Dése cuenta y téngase presente, cuand la Asamblea se ocupe en el asunto. PULECIO Seoretaría - Número 44-Bogotá, Enero 4 1 de 1906. . --*-- EXCUSA Sr. Ministro de Gobierno-Presente. Tengo el honor de participar á usted que en votación secreta aprobó hoy la Asamblea el nom­bramiento de Magistrados de la Corte, hecho por el Poder Ejecutivo en los Sres. Dres. Baltasar Botero Uribe, Germán D. Pardo, Alberto Porto­carrero, Isaias Castro V., Enrique Esguerra, Mi­guel W. Angulo y Felipe Sil a, en vista de la República de Colombia-Oficina telegráfica cen­tral- Chía, 2 de Enero de 190G. Presidente Asamblea Nacional. Excúseme concurrir presentes sesiones ~sam­blea motivos personales Excmo. Sr. PreSIdente República conoce. SALVADOR FRANCO IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5

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