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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 244

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 244

Por: | Fecha: 15/03/1898

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR '. c. '. ,CI" , ", 1. ' ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAl\lENTO. AltO XI Ca rtage r'L a) Martes 15 de M'a:rzo de 1898. } NUMERO 244. Este periódi90 se publica los días 15 y últiml) de cada mes. PERSONil.L DEL TRIBUNAI~. Presidoote, Vicepresidente, MagiHtrado, Id. Id. Dr. Pablo J. Bustillo. Dr. Manuel C. Bello. DI'. Juan Antonio Aral1jo. Dr. Seaa tián R. Castell. Dr, Francisco C. Escobar. Los tres primeros pertenecen á la Sala de lo civil, y 108 dos últimos á la de lo criminal. Secretario de ]0 civi~, A¡¡tonio M. Rodríguez. Secretario de lo criminal, Luis M. Vergara S. CONTENJ:DO. SECCIÓN DE LO C/VIL.-Tercería excluyente introducida por el Sr. Vi· cente Lafaurie en el jui io ejecutivo que por suma de pesos tienen prcomovido contra t'\ Sr, Franciseo J. Cisneros. 'SECCIÓN DE LO CRIMINAT,,-rausa de re'lponsab'Jidad seguida contra Ben Ito Padilla, en su caliJad de Alcald~ del distrito de Sahaguo.­Causa contra Vicente Ariza, ?or maltr;,to. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. SECCION DE LO CIVIL. Tercería extlu) ente introducida por el Sr. Vkente' Lafaurle en el juicio ~jeoutivo que por suma de p~sos tienen promovido contra el Sr, Francis::o J. Gisnero3. (Cont't'nuaci6n) Dedúcese de la di.sp?sieión copiada qua la. prueba de 'que el terceristw puede hacer uso al proponer su acci6n, es la documentada J no la testimonia}, por tratarse de un derecho de dominio que pone al tercerista en capacidad de conseguir que se le devuelva el bien ' ó bienes que le han sido embargados por el Ju,ez ejecutor. Fué sin du, da ésta la raz6n que tuvo el seiior Vicente Lafaurie para haber acompafiado á la demanda en que, propuso la ter­cer( a excluyente ya dicha, el pocurriento 6- e .. critura públic~ otorgada en Lou:ires en 23 d'e 'Enero de i894 a n'te , el Vice-Cónsul de la}República de Qotorril:)i~ en di­cha capital, actuanqo co~ f,unciones de Notario púbiico', de confotnÚdád con Jo que préviené la l5 que algllms de EUS (jf ndi?o¡.; lJero . .Mar­autondad de la lc), de ::Jcueldoen parte con el palCc ~ j~l O'a:ita Allzn 'e dU.:JHu tIla la au.tora de dIcha hepda, y ~eYíor F). cal, condella á Benito p¡ dilla, Alcalde del DI ' tll · dice huutl' nutadu trI t dlma de su p rs na y de su hogar. to de SalH'gún, á]a suspensión del empleo por dos me.¡ . ses, al ~3g0 de oc])o P(súS ~ ) de multa y apercibimi n 1 El hc('.ho ccml robado de bab~r prG,:ocado :r r.e~aa(} iC'; y lo a b .. uelve de los dcmá carg purque e le enj ui- I \. ic llte A, . J %il al efolpow de Ma rgflTlta A 1'1ZI1, é mtro?u-ció. ciéndo'c en la casa en són de ablqnE', hte Juzgado can las seguridades necesalÍa!> al exnresado sindicado. Recuérdasel~s el deber que le;; Lnpone el artLul1) Iqc: r del Código Judic·al. - Dado en Chínll. IÍ los cuatro días de' meS de Sept'embre de ochC'cientos novent y s ete, D,'ego M. Espinrsa, Secrdario, (3 va· -1) El JU€Z del Circuito de JIagangtlé, Por el presente cit;¡, lbma y empla7.a á toJos los que se cre :m e ' n derecho á los bien' s quedados por !J dtfuoción de la señora Sumilda Vi. ñas de Ramírez. para que dentro del término de sesenta día, contade desde la fe ha, se presenten ante este Juzgado, en donde se haya radio cado el correspondiente juicio de sucesión, para que hagan vala los que tengan ya como herede os, ya COIt'O acreedores. A lo: que comparezcan en tiempo oportuno Se les oirá y se les admi­} i~t ·'ar~ la jus'icia que les as¡"¡t:l¡ y de '0 rontralÍo les par.ná el perjuicio Con espondiente. Dado en I\f;¡gangué, á 30 de Se, tiembre de (897. JUAN N PEftAREDONDA. El Secretado en prop' edad. 8.lmuel Bolívar Aguas. (3 vs.- -2) 1 ______________________ __ Que en auto ck cuatro de Junio 1el año en curso, se decretó la de·1 SE HACE SABER: :ttncióD del sindical'o del de'ito dI! perjurio, Gregorio Carrillo,'natur. . l de El Juez df!l Ci1'Cuito de (orúz Il, este municipio y vecino dd de U"iacurí, en donde re idió últimamente, en este De, artamento, mayC'T de edad, casado, de oficio para la El Secrdario en propiedad, Manuel Alvárez G. El Juez 3. o del Circuito de Bar1·anqu,ia." Por el pr~st>ote cita, llama y t mphza a Antonio Alvárez, pua ,que.qentro del rérmino de Lfts dlas se presente á este de pal ho á estar á. derecho e'n la causa que se 'le si~ue. por el ddito de heridas. sé recuérda ' á las"autoridldes del o~den político yl judicial, la pre· "eOciÓD de.l ar~fculo 1.95( del Cót!igo Judidial y á los habit~ntes de la Re!' captura dt'1 mencionado reo y á los ciudadanos la obligación que tienen dc= denunciar su ~aradero, so pena de ser considerados como encubridores, Dado en Corozal, á veint!. y cuatro de Noyiembre de mil:ochocienfcs noyenta y skte, Ftjan,ciAC() Sehá T. 5~o,e ta,r:io interino: HORACIO MORA O, rlP. 1.. V.-\pO~. DK yJt."~l~ L.-QIRU~TOR O'Il'lllNII . 215, 2 3. 4,9' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICrAL. 98l 2. o Haber el mi~mo empleado detenido á d.os de l~s sindicados y puéstolos en li"tertad con fianza, SIn perml' tirIo la naturaleza del delito. probatorio que la declaración de Nicolás Mercado, la cuar por ser sola y de la parte ofendida, no tiene valor jurídico suficiente para estahleeer eul pabilidad. E~, pues, corree· Respec;to al primer cargo c(nst~ de l~s piezas que ta la abiolución que fa vorece á Cruz Hcrrera. constituyen el informativo: que Bemto Padilla fué nom A Vicente Ariza se le sindic6 de delitos cometidos brado Alcalde 2. o Suplente del Di trito de Sahagún, el en las personas de NIcolás Mercado y Margarita Ariza, su 18 de Abril de 1893; que el 20 del mismo mes tomó po- esposa s~sión del empleo.; que actuó co~o f?~cionario .de instruc Para acreditar el primero de los antedichos de itos, cl6n en el sumarIo levantado a TUlran y S0010S; que la es decir: el cometido en la persona de"Nicolás .M~rcad?, iniciación de nicho sum~rio duró más de once meseEl, sin obra la declaración de Mal'g:?rita Ariz~, cuyo testImOnIO constancia en autOl:3 ju ... tiDcativa de esa demora; que Juan nada vale, pur ser ella e posa del ofendido, como lo dis.~ Quintero Aldana como Alcalde de Rahagún actuó tam- pone el artículo) 672 del Código Judiclal, y la .d.e. LUlS bién c?mo funcionario de .i~stru~ción en el, expre~ado Ariza que carece de méllta pnra probar la culpalnlwad de . umar.lO; y. ~qu~ t(ld~s l.~s d¡/lgellu~ls que f01~an dIcha que se trata, por ser sola ("l'lículo 1674). mvestlgaclOll H ex(;cpuon de u ua) fueron practlCadas pcr I .. ~ 1 1 d 1 1 el Alcalde P~~illa. Resta exammar 81 lH'} o no plena prnt 1l\ c- a cu p~- . bilidad de VIcente Al i;;J'l pm la heridn de Jhrganta An- . . Con O se "é,.la fIrmora apuntada no p~~de en ngul' za de 1[ercado, y si e ,tá pler.amente probada ó ~ó la cul-l. mr:u tan:e (XCltlSI \'fI ~~n te. a.1 (mplt!1do P<;d~lJ3, y de (OO· pa lJilidau de csta en lns beridas de V icen te A lIza. slgulénte {'s nCltflble lllJU tlcla declararlo UDlCO auto res- C 1 1.> d 1 . / 1 t ponsable de e~e hecho. d V' on~ta PAe~flm,e~~? Pll '~) ~ .fo adprGV\)('ucIOdll Y1. el re?, e Icen te rIza a 1.'< 1<.:0 a lV rea o, e~ poso e.i.\ argan- No sucede lo mi"ml) t n cuanto á los otros cargos que ta A riza. hechos en la caRa miFma del pr vacado, de no-se le dedujeron rn el auto de enjuicil1miento, pues n res· che a í como la introdL1c(!iún de ArizfI, en la citada casa, ponsabilidad tn ello~ es "ufjcienlemcnte clar3, deFne que y por último las hcridlls con que aparecieron tanto Adza trat::.ndose de un delito que no admite el benefido. de como Mercado y su (SF OBa Varios te tigas declaran, ade­excarcelación y arrojandú los autos la prueba reqt~erlda más, bl1ber presenciado flgrc iones de VlCente Ariza. To.­por ;a ley paru la detención 1 rovÍ-ional, no debió LJabel' do prueba que hubo uua rina en la que el ngre80r íué V¡­decretado bHjo fianza In. libertaj d~ los sinclieados Ismael cente A riza, y autor de la herida de Marg:;¡rita Ariza, el· Escudero y Florentino "Cribe. posa de Nicolás Mercado. Ell mérito de lo expu to, e te Tribunnl Superior, El an tal' ó aut" re. de la herida de Y ¡cente ArizA no admi~i. trando J u. til!IU en nom bre de la República y por podían ser otros que a IgulIc de sus úfend ici ~; pro .. Mar­autondad de la ley, de acuerdo en palte con el parece~' j~l cya;ita Ariza se dlclnrcl ella la autora de dit:ha henda, y !Señor FI cal, conClena á Benito P. dilla, Alcalde del DI tll ', dice hal>er obrado <.n L dln~a de u p rsona y de su bogar. to de Sauagún, á la suspensión del empleo por dos me· ses, al llago de 0<:110 pe (¡ , 2 ) de multa yapercibimlen I . El hec~o erml ,rouado de bab~r pro,:ocac1o ~ retado' tOo y lo abuuelve de lo::! uern3s cargos porque se le enjui- VIcente Al'lz~ al egposo de Marganta A TlZ:.l, é mtro?u­ci6. ciéndose en 1& casa en són de ataque, hdce probable la lm- Queda en esto términos reformada la d'ntencia ape­lada, quedando en consccuen<:ia coulirmada en todo lo demás. culpabifi1ad de 1a e~po n que laudablemente hIZO suyo el deber de defender el !Hlgar atacndo por ir ju to agresorj y de dtIender también á ·u e~ po o, provocauo y retado en su propia casa y en altas boras de la n che. Publfquese, déj ~e copia notifíquc .. e y devué]vase El defensor de "\ icente Ariza en e~ta in~tan(, ia, cree la causa. que no deben ser e~timadas las dcclaracion s de Patroci­nio Solano, Máximo Mend za y Ram6n A humad~, por SEBA TIJL- R. CA TELL.-FR..LTCISCO C. E. C BAR haber !:Iido pedidas fuera de tiempr, ;leerca de lo cual ob, El Secretario, /. tás M. Ver.1f/ra 8 serva el Tribunal: 1.° Que el término st'finlado por el En la misma fecha notifico al señor Fiscal TATIS -El Secretario, Causa cen tra Vicente Atiza por ma'tra·o. 'Jhlmnal SlIpén'o1' dellJ/st1'1to Judl"cial de Bolívar. - Ca? ¿'.l· gena ~"es de J[UT't/1 de r1HZ oc-h( cien t"s noventa y ochv. Visto~: El día veinte y tres de Febrero de! año pró ximo pasado, el seBor Juez del Circuito de Sa banaJarga dictó sentencia en la causa criminal abierta á Margarita ..A:riza de Mercado, Uruz llerrera y vicente Ariza "por el delito de herida~, golpes y malos tratamientos" como tex­tualmente lo expresa el auto de proceder. Juez de la ca usa para la celebraci6n del j ;licio, en el auto­ae fecha quince de Octu bre de mil ochociento noventa y seis, no fué ddif.litivo, porque después hubo dos señala­mitnlos m'1 8, el último de los cuaJes fué h(cho el día... veinte y cinco de Noviembre; 2.° Que las susodichas p:ue· bas lueron pedidas el día siete de Noviembre de dlCho año, y bien pudieron recibirse, porque el término que la ley fija ne es por ponH trabas á la práctica de pruebas, sino para que no "e pida ]a práctica de las que pudieran ser impracticables por falta de tiempo' y 3. o Que la misma prohi bICi6n del artículo 1695 no es si no para" pedir pruebas que hayan de recibirse" por . m.edio de .ór­denes Ó exportos," y aun en este caso pueúen pedIrse si el interesado jura no naber tenido conocimiento de la existencia de di<;has pruebas, juramento que se prestó ape­sar de no ser pruebas que debían recibirse por medio de órdenes ó exhortos. Dicha sentencia fué absolutoria de Margarita Ariza de Mercado y Cruz nerl~ra, e posa de Vicente Ariza, y con- Por todo lo expue~to, el TribunllJ, administrando­denaó á Vicente Ariza, previa calificación del delito justicia en nomdre de la República y por autoridad de en segundo grado, á sufrIr siete meses de arresto en la cár- la ley, confirma la sentencia referida al principio, ba bien':" CE'l del Circuito, y á las demás penas legales accesoria.. do oído antes el concepto del señor Fiscal. . C,omprobado el delíto, los o~eDdid?lI ' resultaron ser Notifíquese, pu blfquese, cópiese y devuél v:.se. NlCO]üS Me:rcado Cuenta~, MargarIta AIlza, BU esposa, y "~ Vicente Ariza. FRANCISCO C. E~COBAR - SEBA S'TU N R, CA~TEtL.-- Contra Oruz He'rre-ra de .Ariza DO ' haym~ 'medio !.El Secretario, L7.l'~ !J. Vt?'gara ~~{ . _ ,'. :' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA J UD ro I AL. Conste: que la anterior sentencia se publicó in la udiencia de la feeha conforme á la ley. rúb~ ica el dl:ber en que están de denunciar ~I paradero de dicho reo. s.) pena de ser considerados como encu¡'ridor del delito por el cual se le juzga. Cartagena, 3 de Marzo de 1898 El Secretario, L u:s Af. Verga1'a S. .En diez de Marzo notifico al sefior Fiscal. TATIS. - El Secretario, Vergm'a S. En seguida al sefior Dr. Simón Bossa. Bossa. - El Secretario, Vergc.l1'a S. EDICTOS. REQUIS11'ORIA. Repúblz'ca de Col· moia.- Depw t'1.mellto de Búllva'r.-El Juez intaino del Ci'l\:uÜo d~ ChÚl Ú, A las autoridades del orllen político y j 11 1 ¡oíal de la Bepúbli(!a, COMUNICA: Que en este Ju gado se siguen diligencias umari:lS por los dt"litos de robo, czstafa y abuso de confIanza cuntra Fr.ulcbco Javier Centeno, v .. cino dd Distrito de AY.lpe l . Por tanto, se libra la presente relu 'sitoria y por ella se s'1plka á di­chas autoridades se sirven a prthender y remitir a este J mgado CO:l la se­guridades necesarias al t:cprt: ado sindkado. Rec Jérdas:les el deber qll~ les impone el articulo 195 ( del CéJi o Judicial . . <> Dado en Chinú. ft los cinco dÍls ¡lel me, de .\g'lSto de mil ocho­: cientos novC!nta y siete. Oicer6n .4. Velúsql/~z Secretario intuino. Barranquilla, I go-to 20 de 1897. DOMIXGO S. COLL . José del o. Estnjc.mell. Secretario ero propied"d. REQUISI TORIA. Repúbl,'ctt de Colombia. - lJep ,rtamento de Bolivetr.- E Jaez del circuito de Ch '¿'nú, A las autoridades del orden político y jutiicial de la. República, COMUNICA: Cue en est;! T uzgado se siguen dilig-en -¡as sumarias por el delito de estu ro contra Gregorio I ico, vecino del Distrito de Ay~pel. Por t~nto se libra la pr~sentt: requic:;itoria y por e la se supiica á di­chas ~utondades se sirvan aprehender y remitir á e!:.te Juzgado COn la$ segundades necesa'¡a~ al exoresado sindicado. Recuérdasel ;!s el deber que les i llpone el artí ;u10 [9' 1 del CóJigo Judic al. ~ Dado ('n Chfnú. IÍ lo cuatro días de' me de Sept'embre de ochl'cientos noventa y s ete. JULI IN G. AM \RIS. D/ego M. E:pinc 0, Secr\.tario, (3 vs· -1) El Juez elel CÚ'cuito de JIagangl.lé, Por el presente cita, llama y emplaza á toJos los que se crem c -,. derecho á los bien ' s quedado por IJ defunción de la señora SUlUitda Vi­ñas de Ramírez. para que dentro del término de sesenta día~. contados (3 vs.-3) I desde la fe ha, se presenten ante este Juzgado. en donde se haya radi­cado el correspondiente juicio de sucesi6n, para qu.! hagan valer los que I tengan ya como hl'rede .os, va como acreedores. . A ,los que comparezcan eH tiempo oportuno Se les oirá y se les aJmi- 11!-t'ar .. la jus' icia que les asi'it~1 y de '0 contralio les par.:lrá el perjuicio correspondiente. REQUISITORIA. Rtpúbl~'ca de Colombia.-Depurtamento de Bvlívar.-JlI'1, gado del Oircuüo, - S Iba l/alarga, Agosto 13 de 1897, .A todas las autoridades de la N ación, I Dado en M'lgangué, á 30 de Se, tiemure de 1897. JUAN N PERAREDONDA. El Secretado en prop' edad, Slmtlel Bolívar Aguas. (3 vS. - -2) SE H ,\ CE SABER: 1 ________________________________________ _ Que en auto de cuatro de Junio :le! año en curso, se decretó la de·1 tcnciól1 del sindicaC:o del de 'ito d o! perjurio, Gregorio Carrillo,:natur"l de este 'municipio y vecino dd de U:,iélcun. en donde re idió \'tItimamente, I El Juez dd Oircuito de e oroz d, en este Departamento, mayC'r de edad, ca~ado, de oficio ~gricultor y de Por el presente, cita llama y empllza á Vktor Salcedo, pan te1i~ión católica. I que se presente á t star á derecho en 11 cau ~a que tiene abierta e 1 este No se inserta filiación por no aparecer de :l utOl. Juzgado por el delik> de hurto, con la advertancia de que si así no lo ve- Se les suplica por tar.to, proce ian di ligentemente á c;¡ pturar y re- I rifica dentro dd término de tre'i dias más el del doble de la dist;~ ncia l!­mitir a disposición del Ju zg ... do al mencior.aJo C~rrillo, cuyo paradero no parará el terjuicio consiguiente. ha sido posible dC!scubrir. ANTONIO V ARELA' SALA ZAR. . El Secretario en propiedad, Manuel Alvárez G. El Ju,et 3. o dd Oircuito de BarranquiU,J, Por el prestnte cita, llama 1 fmpbza 1 Antonio Alváre%, pua que dentro del término de t lC':S días se preser1 te á este despal ho á estar á derecho en la causa que se le sigue por el dJito de heridas. Se recnerda á las autoridades del orden político y judicial, la pre­' noción del artículo 1.95 t del C6c:!igo Judidial y á los babit~ntes de la Re' SI' hace presente á las autoridades pllítica3 del Departamento y de f 'era de ést ~, el deber en que están de p .-ovi Jenciilr lo necesari(j) para la captura del mencionado reo y á los ciudadanos la obligación que tienen de denunciar su paradero, so pena de ser considerados como encubridores • Dado en Corozal, á veint! y cuatro de N ovtembre de mirochocientcs. norenta 1 siete. - HORACIO MORA O. Francilco Sebá T. Secretario interino. nI'. 1.. VAPOIt, DI Vil 'úJO L, -DlltB.l\\!TOR O'S'iIlNZ :175, 23 , 4, 9' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 244

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 257

Por: | Fecha: 31/05/1899

;{)RGANO DEJ¡ P()DER,JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.· ANo XII.l Oa'l'tagena, Miel'coles 31 de .J.lfayo de 1899. ~ NUMERO 257· Este ptidódico se .pu b~ica IQS ,tiías 15 Y t'tltimo de cad:. mes. ,ERS01\T.t.L DEL TRIBUN "L. !~> .. esidellte, 'Viceprpsidell!e, . Magilltrarlo, Id. Id. Dr. Frlmcisco C. F.5cohar. Dr. He~tI$,t¡i \ln ~. Castell. pI'. ¡'JlillL!.Ie1 Q. Bt~U() . pr .. Pl,plo .J. }~3I1still(). »t'.}u~é Ulises Osorio. ~oS dos prirnerQ.¡.~ pO'ltell~cen ~ in Silla ~e lo \Grillli· nal, y lus tres últ.ill,l~lS.J.i ,I~l <;l.e lo ,qi\'i¡l .. Secretario de lo ,Ci.vjlJ .4,\lItollio M. Rr,dr:Ígucz. • ecr~tario de lo ,Gl'iWilln,IJ Luis 1\'1. yergnra S. • SE no~ .DE . t .O cn DUr\AL.-; 'a.u '\ con~r:\ l\Tartin Lara A. por heri­< Ias.-Causa contra Cele~n.\' i;¡ ' Zal(¡deta por homicidio.-Causa contra Tomás Barker por h9micidio,-laus!l de re ponsabilid.ld contra José Joaquín Tovío como Alcalde de San Benito Abad. por abuso de :~t~; Y ~:=> qu~ la ~Oll­ducta allterior dd r~o ,ha 8id" l"lIellll. Subr~ la base de la exi~tellcia de estos hecho" JI,' calificación del delito el! tel'ct>r grado está ul'rf>glada á 11L Ip,y Y de ,irLllnente nplicl.dos los al"tlculos pellales COI dll­, celitps del respectivo Código. fl."· lo e~plle~to el rri~lllIltl.1 nc()rQe con Sil F i~clI) y lIdmillistrnllclo jll~tici~ en lIombn; de la '~epúblicn y por autoridad de la ~ey, cOllftl'ln~ elJ todas SIIS partes la ell­t. ellcia flpelllridas, calificado eS,te cielito en el g-raQo ~ercer,O. guientes: En dicha seJltellci~L !'le impuso lit reo la pella pria- En la sIJstanciaci6n de la ~119tanoia se ~lan ob5er:o-ciplll de seis meses de reclusi.QI1J y las accesorias q' estn- vado todas las solemnidades legn.Ie8. lJlece la. ley, y habiendo npelado d~l referido f;dlo tllnto El Jurado de cal I Qcac,i.6n 'al decidir el cuesti()nario .. 1 reo como SM dptensor, ha veni.o la cnllsa al Tribullal que le fué propuesto, resolvió que Celedonia Z;,ba,leta pn donde para resolver ~e hacen las siguientes cUlIside- era respollliable si" premedit¡lcitín, de haber' causau< la rncione¡;;: mllerte ti ~Jilríil de ~ilS Nieves, hija suya, á cOlIsecuenci .. \ Con Jos reconocimientos pr¡;lc,ti.cados en la p.ersona de haberle propinadu 1I1l11 solllción de pota~a. (le1 herido J flan .Meza, COIl el testimonio de ,Variu testi. Ese vert>dicto 11(' ado:f>ce (,le I vicio de injusticia no­gos presenciales no contradichos lIi tachados, y COII la toria y furma purll .... 1 Juez de derecho, como se ha re­f'. ollfesiólI misma d~l reo se pmeba plenOlllente: 1 :=> el suelto ell diversas (lca iOJles, Ir, 1'11~na prueba que p:lr.tl IIp.c\to crillliiloso; 2? la ¡IIcapacicilld de quillct' ciía , p~':- \colldelltlr J't'fJllI !>I'{' ('1 " .. tIC'"'' 1.656 del C. J . J il el tralJ;ljl/) C}IJI' ¡¡tlrrir. f~1 Jlerid"i 3? la cril lllll:tlidild y Dd)i.'IIII". pll" : r('~l'('. tar~e l'" v,ep·(tido, el ¡'ribu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i03:~ '. ':;.z: sr=:z:o --:er" :;, ==;;¡; . -z;; .. 11111 elltra r. exa~lIinar sí "j caso de q"e nqui, se, t,.,~t" .. tI Apelarun Je e.te C'¡lu ei reo y 8,n rll"tensor, y ,o(~" :'plicable el articllio pellal qlle se declaró IIIfrJlIgl<.lo ell /~e\'~ada la. correspollulellte 'ram.ltaelOlI, se }ll'Oceue a ti­ra elltellclil que 8e revisa, y si ell ella ~e ha hecho UIIIl lIallzi~r el I't~curso en estus térllllllOS. justa calificaciólI de la delillcuencia de la procesaua.. . ~I 8t'01)r d.t'ft:! 11 So l' .el.' Sil t>XtC1I80 :l.lpgrrto de segltll "; Determinada pOT el jltraclo la."atural~zil th~l I'arrl- da .1I~8t'"1CI·1 o¡'J~.t.a d~ 1\1t.JII~tt) el ven!(llcto. Jp~ ,Jurat:hJ'.'f cidio, y 1',0 estand<1 é~te cOlllprclldldt) ell IIl11gllllCr de tus ~ullc~ta q.llt~ pI, 1 rd) '11 1111 hagil lI~u d~~ la atnbuCIOIl que le tilSlIS previst(}spspp(:iallllt~lIb-! ell la It!y pe·llal; !a pella confiere td ,~rtl(~ll () 5l de };.I Lt!} 169 sbí pJen:llllcnte' é"ó"lllpl'ob;",du <¡IIC' n\laIlÜ~~ (~OIIlO agr:lvillltps qtlP- COIICII/Tt!lI, éstns ex~edell Alllllra 111')' IIlurió el t;l)lIsecII,~IIr.iil (rl~ ei'''co heridas call, fa aCJuélla!'!, por lo cual se estilita jllrí.d.ita la apreciaci611 lSadas COII billi"'l~~ de las ellalt'S dll=-' le fltre\'el"laroll h YII_ tlue e ha heeho dol grado <.le cldpfll.>1~td:ld., glllar'y le prudlljeroll ill~tilld:·lllealllp.llte la' lI'luerte. y pOI' último, COIIlO "el P :IITICJ(]III p()r~ SI s610 e, l!:" el/;,otu :t1 alifo!" de esa muerte, 1'US' autos ano- ~dcJito dI' Illilg!,a grflv,·dilJ," el TriulIlIlIl ~ons!c1era ti"e el ';:111 los ,:i~"tt!nte:-; illdieios . . J Ul'Z tI, quo ha procedido curr-Cctalllente cJert:lta.nd tl ell ,·1 (rl) IIalrer TUlllás Bark~r haofa-lIe\. lo le"~aciones il¡íc"i­I'r~~ t'II~e Cil.~ la faclllyl(] qllP ~I! ct)lI~ere la, ~I.tlllla parte¡ ta" COII Al/llira Huy, rela.ci-olle~ q~ prct¿ndfa Barkt>r rea- 'tlcllllC1!o1u 2,- del ilrtlculu J24 c1t~J Citado CÓt.lgo. /ludar, no o(-y~tullte la reRIstf.'lIcr" qtlP IIpollfa la Hoy. EIl Illéritu de JI) eXI'IH·lottll Y <.le :acl/el't~o CUll el ?o.n- (h) Ilabt!/' tOlllado Da/k\!r l·1 ca/tli"o IÍ dt'St'cllCJ que 'ct!"pto del sefior Fi~cal, el Tribullal Supenor', n<111111118- cO/ldllce al. Illgar I/al/,adu "Lil LOllw;' 1I10Illt!lIt()~ Hlltl.'S tr'lI'nclo justici¡l ell nombre de la l{(!púhlrciI y por allto · dt~ h;¡b~r Ult!o la Jetullacióll do "" al"llla de fl/'cJil. ht-'e"i~ tJelllll"e!,tl'a t:laralllellte ~~lIe ",Í< . t' l t' '0 1 - 1;1 1 11- Ilas prueuas recogld"s 1It1 p'IJetrt~1I su!' 11'lell:tM á los oJos t-ll~' Fu h I/llsma ec la 110 1 ICO 11 Sellu!' 1 tSCa hL!Y IJ' I J 1.1 I t fi' I .. " • r 1111 lte7., e uel'CC ll'r s SOIl 811 lCíellte:3' Imm ~'ieclarar qlle Gall((1"{lo.-=-EI Sec/'ctaI"lU. Jt ergflr(J, S. I~l vt!mdicto 110 e~ CUllt I'uriu li I iL t:V idellcia de IU8 hechds, EIl seguida al seiior Ju:sé AlIgd 'rúus. 11 tt~lIdida la cUIIsíderllci611 de q!le el .Jltrlldo- 110 til'nl' ta ri- 1'óus.-El Secrctario, VCl'gara S. tiL. J~ pruebad y Je que la cOllctellcia es su úllict1 cnteno. Causa contra Tomás lhrker por homicidio, 1'¡ ibwwl 8lt!Jerior del Distrito JtuliGütl. -()'trffl!Jenrt, No­' viembre veinte y ocho de mil ochociento.'j 1lOi.'eJtta y oclto. No siendo injusta el vemdicto ocI .JIlI'a(ll1;- 110 011- ~erv{illdllRe ell el proceso llingulIll <.le las illfurmalidadel! qlle prodllét'1I :Iulid:ltl ell ItlS juicioR criminale!'; y wabién.: do~e resueltu qlle E,lr!.;.l-'r ('8 rpsl'liIIstli1le dd Jt~litu UC . IWllrlcidio premeditado, el TI iuullal c~tilllil currecta la Vistos~ E" In Cilll~H abl,:rta en cl JlIzg'~do Sllpe- aplicdcióu que se ha henlto Jd artículo :)0& del C. P. rio)' dt>l Distrito, á 1i olll(¡S Bal.ker, )'UI' el delito de ho- I 11Iicidio, el JtJrutlu tle culific:lcióll que illtervinu el! ella decJul'ó que el acusado era re ~l )oIl8able del ht'cho de hil­ber Illuerto á AllllÍr" Hoy, en la lioche del 30 ,,1 :JI dc Ellero de 1897 ell e: plllltO lIulllbrlldD "La LO!llIl," ju­ristlicci61l del Distrito l\[llll.cil'ul de Sall Andrés de 1'ru­viuell 'ia, por llledio stimarou los perjuicios causadu ' pUl' el Je- . ,tu El gnl/lo de culpilhilidad Jel ~f'lltellci:Jdt) ¡gc cOllfur­ma CUII lu que preceptúa el arlíClllo L23' del CI'ldigu cita­do; SUI! jllridica8 1,IB pellils Hcct·sodas d .. tilllndas ell la ~elltt~lIei con el cUllcel'to l·lllitid., 1'01' el. liteüur ~1i cal, este Superior Tribultalf adllti"ist ... ,,/do jll.-3tici.1 ell nombn\ de la República y pOI' autoridad dl~ 1 L Ley, cOlllir-­mú en todils US partes la ijentt~"cia apt~lilda. 8áqllc:::e por el Jllez Il q/to copia de lu CUIIUII\!eltte del ,t1egi.!tu del seÜOl' Defel!stlr para uverigw,r lus carlTUIt que hace á algultus de lo~ Il"lielllbros del J Llrildo. o Pllulíqlle~t~, ciÍpiese, IltJtifl<}lIeSfJ y devlIp.lvase el expediellte al JuzyaJ "-, de su ori lrl·lI. SEllA~TIAN R. CA't.ifEt..L.-Fl~A~(!!.'iCO C. S~con.\R.--­El Secretariu, Lws 111. Yergan, S . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. VUllste: ql1~ la ántel'iol' selltencia. se puuli(:ó CII la audiencia de la fecha, cOIlf()rll1e á la It'y. Cilrtllgella, Novielllbre 2 de J 898. El Secret.arill, ~ltis ~~l. Vergrtrn S. 1';11 h techa, lIotifico al seiiur Fiscal. Nllvielllure 30 de 1898. Rodríguez D.-El Secrdnrio, Vcr,qaY'a S. Lu~g" !loti ficu al seClOJ' ductor Malluel Dá rila FIó ~"vielllbre 30 en cualquiera de los ca sus auturizado 811 el UClpítulo 5 ~ Tí­tulo ;¿? Libre 1 P de la Orde/lanza Ilúmero 54 de 189~ y fllH! además el allallllllliellto se hLlbier~l practicado en la furt.lla y ténllillos pre\'i~tos por la ley. La " .. tt'II5;;I f'1I e~1 a i IIsl alleia ha pretelldion oe,ll1 o.4i¡.; tl'lll' COII tilia cert.fi 'uciúlI del Pe"sollt->ro Je! Distrito do Sall Bellit(1 Auad, que el Alcalde Tovfo 110 pelletrÓ ell la easa de Alvi~, pero tal cel'tificuciólI 110 es suficiente p:lla dar p Ir desvirtuado el delito dI:! allall1\llliento, ya (hlrqlle el fUllcillllario qlte la eXI)idi6 /1O declaró cOl,no teHrigo ell la forllla onlill"l'iu, ya porqlle aun pro CIII" dielldo dB ese def"cto IIU lIt'garía á cOllstit,til' sillo Ulla (lrUt!ua imperfecta. Queda, plleS, con to(la Sil fuerzlL probatoria el i"for­mativu) y COtllll ~" éste rt'sl'¡tll COIllPrubada COI! ' plelli­tud 1<1 existt~lIcia del cuerpu d~ 108 delitos de abusv de Hutol'idllJ yatelltadus cOlltra los derechos illclividualp, y .le la crirninali,lad ó culpabilidad de J;)lOé Joaqllill 1'0' vio, la ~e"telleia tldh! ~I'I' cUllflel'Htorla por di!:{ptJsiciólI Vistos: El Juzgado r gr:ldu sillo 011 l'lt'gllll,,(I~ porqllo si biell es ci"rto '1,,,e bad. y . p~lIidil la call, a el! la fitrtlla proeedilllelltal qlH' (!tlllCIIlTl'lI (~tlIllO circlIII, tallcias l/lrravillltt>S la mayor dl~­flrevit'lll! la lt'y, filé t:dlatla pUl' St'l1tt'tl(;ia CUlldl'llflttJrilt "idad tI~1 dl"'li"(~lJel1te ~ sus nwyorelS (lbligacio;H~~ para {lit! Il~va t~cllil dit'z y seis de Abril Je! afio /lró.'illl0l'a- CUII la ,uci(~dad, y Ja Ilta~'Ot' p¡,blicidad y re~pet¿th¡/,Jad !Sallo, del ,itio del delito, tillllhi ~II lo e' lI· Lo, ear~os !'1It' Ips cllales filé 11:111111(1., á juicio t'J "uI R'll'erior, IlJmi,,¡~traJldo jll. li ·ia. ell 1IOIIIbre ele 1/, Alcilldp ,Jn.é JU", le tiró del bigote y lo Cllllduju ple._o id cai"huzp de Publique!'!", Ilotifíqtlel!le, ccípiese y devuélvase l!1 t'x .... la Chcel; qlle dl'Spllés de huher cstado detl!IIiclo como pedit~"te á l.. oficilla de su 1'I'oceJellcia para los t!fl..'ctu~ llllil Iwru, "urilllte la cllal II! irrpg.j IIlI evas illjllriils, lu It'g;deli cOlisigtlielltes: IlIHIIJú I'cti r;¡r para Sil CllSi1j qlte (>~tillldo yá Alvis en Sil SEB ·\STtAN H. C .\.,TELr. . -:.FIU~C["co e, E ... COBAl' casa s<~ \'l(' Sl· "to el rt'Íeridu A!t;illde ell UltiÓ'1I de ~e- -El ~ 'cr~titriCl Luts 111. Verf/ftflt', . Ilt'lI Herrera y delOpllés de pL'lletrar ell ella aprehelldió ti '0 ~t (\. ' I t' ' t' bl' .- l · l' '1 e' 1 1 Ull" t': "lIe a (1" enur sell ~IICla se pll \el) con. A \"ts, U eOlldllJo I¡UeVlllllellle a a arel' y ° lllzo po .. f )1'111 e '1 h 1,)' I ~yéll I '3' l l ' I't ' I t' ,. I 11 tlCI' de dI'!; I,it!s ell 1" bilrra, I c. , l. fe" e _ (o,e ,L .',1 e lest) 1I 1\,1 ~ Po e .L eu 1." , .1 ., 1 d PI esellCla de lu8 senort' ~Llgl tradLls (lile la hrtJl:llI. 611 i1 .','lltPIIC llt u' pnlller:1 lit. titllCllt e la '"! 111 OS- " trmlcl qlle lils prlldJilS I'resclIti,dil ' pur el elllpleadu ll'u- I CartilgellH, Abt'll 3 d~ 1899. ('t!~ilJU 1';lr .s t"lt~ ~i!{~ió e I SIl JIl1.g.L!lo á J Jsé G Lb dlOlm. En dich ·" .Relltenci" qlle, p.)r JIV h;LI)~r itl l) np liad I ;J11\ venid,) Poli cOII~mlta, fué cOllddlla,le, el reen á aufrir \tll Hfín ot:! presidio ell el e~tahlecilrie,.'tt1 resp · ·~~tivo de est:l .capital, y ,tí. lil~ c1~I)I¡\~ r m:lS leg:tles ucee.iol;itaq, 'Para res()lv~l' la COII~I .¡\tíl, .traU)itttlli~ 91111~ p'. sid t) j¡~ ,illstallcill, lile hacen las Niguiclltes cOlIsi l~raciiolltl¡;¡: ]:= Pur .. e' .. te~t.itn()lIio (le yariQl' tC6ti~ws .f~h ,ciente!.'! ,y el dl'l misJ)}? .mc:}!I~ · 191~, glled.IL e~t~l~lecida~ ple11ll1llp.llte la existellcia guida nI señor dlJctrlr M'Jnuel Dá ila F16rez, Dávila Fl6rez.-EI Secretario, Vergana S. Causa contra Juan Antonio Estrada, por tentatival de heridas . rribunal Superior de Justicia.-Cartagenm, lJ!ayo trepe q,e mil ()chocienÚJs noven~a '!f nt~eve. / yisto~: En virtud Qe consulta dt! I~ ~emtenc~il pro­n UIlClildll pOI' el señol' Juez del Circuitq ~~ .Corozal, en la CUlJ a seguida por el delito de telltativa de heridas á • 1111ln A IIton10 ~st .. nda, ha vellido al cOI1(oeimiellto del Tri bU11H1. Pero como lo obsprva (!()Il ncie~rto el sp.ñor Pisca), dicha selltellei :j 110 p.E! cOII~lIltilt.lt~ PII,"S lo SO:1 Úlli­~~ nmP-lIt~, St>g(lll ,d nrtíelllo 35 t dt' J;\ JI!)' 1 05 d~ J 90, Hq lJell:l~ "11 (lile se rl~~lI lve "Jl)rc (Jt~litf)s q 111t' t~lIg" " S~- ~11 seguida notifico al Frallco N. Franco N. -El SflCletario, Vergara S. EDICTOS. 1;1 Juez del Oircuito de Mompox, ror ~ll-'resente cita. llama y emplaza á Salustiano Cadena, de e te ve c ii~d a r i q, p'ua que dentr.) de tercero dm se presente en este Hespa- . cho á e~~ar á dered)o en la causa que se le a·letanta por el delito de hurto de ganaJo Vac~no. Si así lo' verifica se le oirá y administrará la ju sticia que le asista. ~e r~ cuer
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 257

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 108

Por: | Fecha: 15/06/1891

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. e A • T RG o DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'fAMENTO. A v. ~ Gartagena) Lúnes .15 ele Junio de .1892. { NUMERO 1 08 Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes. CO l{RECCION En el número 107 de e te periódic<\ de fecba 3t de Mavo próximo pl'Sfldo, se hallan los siguiente el rores: v El, la plimer" páoit,u, columnn primen, .Y en IH úlli ma Jínen riel ~cápite que princIpia "Con el resl1ltndo de tale &.a.II dice "!l1J'(1~ que .hicicr(ln por cuent;\ del deman· dado We~"el ·'-lé<.lqe-"giro!-' que hicIeron por cuenta del demando lite We.sels." En iH págirp, núme:o 432-prirnera columna-en el aparte que dice: "L"R 2.0. Y 3.a. posición dice" así:-"léclse­" Llls 2. A Y 3. a. po~iciolles d leen así:lI CONTENIDO. SECCION DE LO CIVIL.-Tercel'Ía excluyente de uoa casa ds palma, in­tentada por los señores Benedicto Jil~H~oez y Ezequiel Ahl?-ario, ,de' ntmciada po\' Hermógenes de la Esprlella, como perteneclente a la sucesión de GregorIo .Blanco.-Demanda intentada por Adolfo Val­' Verde como apoderado de Marcial Viña~, contra la ucesión de Do­mingo Eusuncho, por suma de pesos. SECCION DE LO CRll\HNAL.-Causa contra Francisco A.naya y Filome­na Vega, por heridas y maltrato. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. A.YI o.-Lo eñore Rafatll Verga1'8 V. y José de la Cruz Vergal',) Y., han coustituido una sociedad colectiva de comercIO. SECCION DE LO CIVIL Tt'l'cería excluyente de UDa casa de pal ma, int~ntada por los SI' ñOl'es Btlnedicto Jlménez y Ezequiel Almal'lo, dt>oullciada pUl' Hel'm6- g De de la Espriella, coruo perteneciente á la. sucesión de Gl'ego­rio Blanco. Tribunal SupeTim' del Distrito Judicial de Bolívar.-Ca'rta· gena, vein:isiete de Abril de mil ochocientos noventa '!J uno. ViSlO~. J.{;n tI cur,o d el juiclU ejecutivo !lrolll(Jvido por el Eeñol' Ilerrnógene l1e la K priella COlltra 103 bienes de la suce Ión del señor J uQé G I egorio B lanco, insta u ra· ron demanda de terceJía excluyente los señores Benedic· to Jiménez y ll:zequJel Almario, de una casa de mauera y palma ell la, cUl11 tienell establecida una fabrica de desti · lacion <.le aguardientes por ser dueños y poseedores de ella, en virtud de comprtl que hicieron de esa finca el año de 1886 á llJs herederos del finado señor Blanco, según lo reza la escritura pública, número sesenta y cuatro, de 30 de Julio de 1889, que en copia auténtica y debida­mente regi, trada figura en los autos. Admitida la terce· ría excl uyente a~í propuesta por los señores Jiménez y Almario, se corrió tnlsJado de la demanda 31 ejecutado y al ejecutllnte por el término de la ley, previo los dvis08 de estilo pnra Hllunciorle al público la illtlOducción de la tercerí<.l. El .A 1 bacea de la sucesión del señor Bla nco evaeuó el traslado que ~e le había conferido, manifestando con toda sincerluad que reconoce el derecho COD que los se­flores Benedicto Jiménez y EzequieJ Almario han inten· tado la demanda de tercería excluyente de la casa aludida, pues que SI bien es cierto que esa casa era de la sUJesión qne él representa como Aibacea te~t[\mentari de tición y adjudicación de los bIenes herenciales, es fuera los autos no ha sufrido ningu na alteración en e,sta, por lo de toda duda que los herederos del señor Blanco no han que, p~Ha hacer la censura de la sentencia a¡:pe lada, se podido ni debido disponer del inmueble en cuestión, por tendrán á la vista los mismos datos que sirvieron de fu nda-no tener la pose ión efeetiva de él. mento al Juez a quo para haber dictado su deci93ión. Cuunto á no haber becho los herederos la venta del La pruebas que corren en el proceso fuel'om aducidas bien rtlíz ae que se trata en pública subasta, no puede ni por la parte actara, como que fIJé la obligada á dnr la aebe aducirse tal omiAión como informalidad que vici81';1 prueba de la acción que dedujo en el j uieio. lEsas prue­de nulidad el contrato de compraventa celebrarlo entre bas consisten: los terceristas y los susodichas he\'ederos, porqne ese re 1.0 En una factura, .escrita en papel comú n, en que quisito qne la ley estima como indispensable, según .el se relaciollan las mercancías, con ~u respectivo plrecio,'Que artículo 484 del Código Ci vil, .es p~ra el ea~o en que sea tomó á plazo el finado Ensu ncho al (lemandantte, l\f. Vi­el albacea quiell proceda á la venta de los muebles y sub· filS, en Magangué, el 14 de S eptiembré en 1888L por me· sidiariamente de los inmuebles, que pertenezcan á bere- dio de uo ~ comisionados Luis F16re~ y Juan B. fB ierra, se­deros menores de edad. Tratándose de persoDas mayo- gún}n ex nresu In factura. res de edad, como lo 80n los herederos que efectuaron la 2.° Una carta que el finadv Ensuncho (lir'ig ió á M. venta alurlid~, la subasta pública es de tudo punto innece· Viñas con fecha 15 de Septiembre de 1888, COIll la cual saria. adjuntó ulla faclura de mercancíag para que V ifias se la Verdad es que el testador señor Gregorio Blanco au· despach14ra y entreglHa á Juan Sierra, comiqiolOadn por torizó ampliamente á los albaceas señores José Boldome· EnSllflcho para reoibir las Inercancías y condi ucirlas á ro y Jo~é Angel Bruno, 8U9 legítimos bijos, para que pro· Sampués. oomici!io de Ensuncho. cedieran á la enagenación de los bienes quedados por su ,3.0 U na ca.rta fi.l'mada por Cenobja Pérez u(e Ensun­defuncion de la manera que lo tuvieran pOI conveniente, cb(), de fecha 28 ·de Noviembre de 1888, en que pal ticipa según las cláusulas 6.1\ y 7. 0. de su testamento; pero talO- _á VifiaR DO haber sido cubierto un giro que hizl')) á . favor bién es un hecho que el derecho de testar se halla limitn- de Miguel Navas contra ~n uncho, y al mismo> tIempo do en Colombia por la ley, esto es, eo e i modo y térrni I hace en ella referen cia al crédito que Domingo Enslln- DOS que el legi81ador haya estimado conveniente y 1usto cbo tenía pendiente con Viñ'ls. . que se disponga de los bienes de la sucesión, ya sea ella tes 4.° Otra carta de Cenobia.P . de E nsu ncho, esfi.cina á las 3 p. m.-FELIZ.-El Secretario, Rodrlguez Luego el sefior doctor M.iguel Díaz Granados F., en el local de la Sec.retaría á las 4 p. m.-Díaz G1'anados F.­El Secretario, Rodríguez. En ocho de Mayo se fijó un edicto á las 3 p. m. pa· ra notificar á las partes auseotes.-EI Secretario, Rodrí· guez. Demanda intentada por Adolfll Valverde, como apoderado de Marcial Viñas contra. la sucesión de Domingo Ensuncho, por suma de pesos. 'lribunal Superior del Distrito Judt'cial de Bolívar.-;Oarta­gena, veintiseis de "Mayo de mzt och.ocientos noventa y uno Vistos. El apoderado de Cenobia P. de Ensuncho, alb acel1 <.le h sucesión de su marido Domingo Ensuncho, Haciendo el análisis resulta: 1.0 La factura es un simple instrumento priv&do, confeccionado y suscrito solamente por el actor, ren CUyO poder existía. Es original, ~e manera C'\ue ~o es una co­pía del libro de facturas (fOjas 34). Bien Vl~tO, ese do· cumento debiera haber reposado en manos de Emsunchl) como comprad~r (artículo 252 del C6digo de Connercl0.) Mas como no fué suscrito ni reconocido en ningUlna foro ma, por el finado Ensuncho, requisitos que son ¡mdjspen. sab l e~, de acuerdo con los artículos 1761 y 17.63 del Có· digo Civil, para que el documento produjera ob.1 ig~ción contra el finado y contra sus herederos, es con81[gUlente que por la falta de dicbas circustancias nada prUleba en iuicio en contra de la sucesión demandada. ~ Ni siquiera ngursn nrmados en la fnctura LU"is. Fl6- rez y Juan B. Sierra, quienes figuran en ella tecublendo las mercancías, como recomendados de Ensuncho, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~.oo La carta firmada por Domingo Ensuncho de fe­cha 15 de Septiembre de 1888, no puede ser estimada co­mo Plrmeba completa,.va porque no ha sido reconocida judiclimlmente, ni justificada su autenticidad por el cotejo de leltr:as, como debía haberlo sido para que mereciera fé; ya pmrcque de ella no se desprende el conocimiento claro, precieBo) y seguro de que la factura que se ha presentado sea la qUle á dicha carta acompaii6, ni que la deuda sea la can­tidad le que COngt.llra en la carta para que pudiera ser tenídca como una confesión simF>le de la deuda; así como lo re, de fecha 3 de Febrero de 1889, aunque rel.!onocida por e..1lla, tampoco forma plena prueba, porque aun supo­niendlOl que pudiera rendir confesión en calidad de Alba ' Qea s olbre hecho del fioado Ensuncbo, Qiempre seríti cierto ,que 1 a hecha por medio del reconocimiento de la carta, se­ría inaefficaz. nI te:lor del arto 559 del C6diQ'o ibidem; pue3- to qUle, en la carta no se determIDIl la cantidad adeudada ni -si estta proviene de la factura del 15 de St:!ptiembre. _L.os ¡enumerados documentos, ~i acaso formarían un indiCl\ill sobremanera débil y leve, in uficiente, por ro mis mo, p~ara sustentar un fallo contra la aucesi6n. &. esto hay que afiad ir que, au nq I]e el actor Aoli­cit6 em primera jnstancia las declaraciones de Luis FJ6r{'{'z~ y Juan B. Si era, quienes por ,iecirse que reoibie­ron lüuB mercancías de la factura corn) recomendados de En ulnlcho, habrían suministrado u na prueba poderosa y decls iwn en la controversia, sinembargo no rindieron sus depo ai1ciooes, observándose que el acror á quien intere­sabam sus dichos no hizo jestión alguna, ni tom6 el,nenor inter<é para que hubieran sido evacuados sus testimo , nios. Resulta de lo expuesto, que no está probada j uridics­mentle, la acci6n deducida en juicio pClr Marcial Vifias - contlra~ ]a suceói6n de Domingo Ensuncho para obligarla al palg'o de los mil seiscientos siete peso diez centavos, y consiig;uientemente demostrado que la entencia apelada no e ttá ajustada á derecho ni al mérito de lo alegado y prob~adio en autos. En consecuellcia de lo cual, el Tribunal Superior, 8dmii~listrando justicia, en nombre de la Repbúlica y por autOlrl dad de la ley, absueive á la sucesi6n precitada, de la d{ermanda de Marcial Vifios, pOI cuanto no ha probado l~galJrmente el crédito que ha reclamado, revocando, por tanteo, la sentencia de primera instancia. l' o hay condenación en costae. :t\satifíquese, publíquese, cópiese esta ~entencia y de­vué v'ase el expediente al Juzgado de su pl'ocedenoiJl. JTuAN N. POMBO.- J_'-UN ANTONIO ARAÚJO.-MA­- NUE~L , C. BELLo.-El Secretario, Antonia M. Rodríguez' lEn la miElma fecha notifico al sefior Fiscal del Tribu­ua! :SlUperior, á las 2 p. m.-FÉLIz.-EI Secretario, Ro­drtgttuez. lEn doce de Junio del afio en curso, se fija un edito parm motificar á todos los interesados en estos autos,-El Sec 'eltario, Rodríguez. SICCION 01 LO CRIMINAL CaUSl8 contra Fr8llcisco AD8ya y Filomena Vega, por heridas y mal­ttr& lto. Trilhumal Superior del Distrito Judicial de Bollvar-Carta­g¡ ena, vemtiuno de Mayo de m~7, ochocientos noventa y tuno. "Vistos! El .día 25 de Enero de 1890 tuvo lagar una ~iA L. 437 riña entre Fjlomena Vega y Francisco Anaya, en el dis· trito de San PelaiYo, resultando la primera, con un brazl) descompuesto, u,n pOl'l'aZI) en una de las siene3, y dos golpes más en la espalda; yel segundo, con una berida ea el brazl) derecho, hech~ con un instrumento cortante, de una pulgada y meqia de lal'gl), media pulgada de apcho y ulla línea de profundidad. Así consta del primer reoo­nocimientp pericial; qonstando ademá~ en el sumario. que Francisco Anaya establ armad) de un palo ó bastón, y Filomena Vega, de una navaja. Se continuaron periódi­camente 103 reconocimiento~, y al fin declararon los peri­tos, que el herido había tarqado veinte y tres días, en S8- nar, y la maltratada diez y seis días" sin quedarles lieja ni deformidad. ~I Juez del Circuito de Loricl dictó fiuto de proce· der en 9 de Abril dfil afio pr6ximo pasado, declarando, haber lu~ar á seguimiento de causa contra los dos contendo­res, por lrJS delitos d~ her~da y maltrat,amiento de obll.a, res­pectivamente, y se les m:md6 reducir á prisión en la. cnal estllv.ielG>n cinco d~a8, al cabo ,de 199 cuales fuerC!n ex­carQe "dos bajo tlaQza. Ü n motivo cualquiera origin6 la cuestión, que co· m~pz6 ,por pabbras ofensiva~, y terminó por agresiones de hecho, sin podpr~e Ils~urar ue par,te ue q'lieu .estuvo la provocación, porq ue ros declarantes discrepan acerca ue esto. En primera instancia, ambos proce3ado-3 han Bido absueltos por sentencia de seis de Noviembre de 1890, qon el fllndllmeoto de b"ber tenido que def~nderde cada 'lllRI, delataq\le inferido pOl',~ U ~d·ve~sario, aplicándose el artículo 513, con relación al inciso 1.0 artículo 457 del 06digo Pentll:-sentencia, que ha si'lo con~lll tada á eilta Superioridad. Surtida la sustanciación en h segunJa inbtancia, considera el Tr~bunal, que no es cJncebible la necesidad de ejercer reciprocamente la legítima defensa contra una agresión también recíproca, p:lra aplicar la disposici6n en que se apoya la aentencia absolutoria. Los empailados en aquella extraiia lid (entre hom­bre .Y mujer) reiiían voluntariamente, y hay la plena prue· ba del cuerpo del delito y ne sus autores, ~iUnq ue no apa­rezca claram ~ nte quién fué la parte pl'Ovocadora, y quién la parte plloYI)cada. Por \1n lado, milita la circunstan­cia de haber sido una mujer la maltratada brusoameote por un hombre. Por otro lado, milit;\ la de rub,Hse de, mostrado oon evidencia la ínuole Et uimerista y penden­ciera de dich ,l mujer. La. falta do ilu~tl'aci6n ue 109 en­juiciados, la exaltaci6n del momento y la buena conduc­ta anterior de Anaya comprobada por su defenser en la primera instancia, (pues Filomena qu.ed6 abandonada á. su suerte, lo cual tiene el Tribunal en cuenta,) son parte para calific&r, 001110 se califica uno y otro delito, en ter­cer grado. Dispone el artículo 353 de la ley 105 de 1890, al tratar del procedimiento en segunda instancia, que cuando no se hubiere pedido que la causa se abra á prueba (y lo mismo ha de ser. cuando babiéndº~e pedido y decretado, ninguna se bubiere producido); el Magistrado sustanoia­dor, debe citar á las partes para sentencia sefia­lando día para que los Magistrados que compo­nen la Sala de decisión oigan en estrados á las partes. 'El indicado deber fué cumplido,' pero no hubo ale­gatos. En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autGridau de la ley, des· pués de la audiencia dada al señor Fiscal, se condena á Francisco Apaya y Filomena Vega, 11 sufrir la tercera parte del míoiqlUrn de la p'ena que señala el artículo q ui­oientos uno (501) del C6digo Penal: ei) ,deci ", á sufrir do~ meses de presidio, que. se convierten para la seO'unda e,n igl,lal tiempo de reclusión á causa de su sexo, designán­dose á nmbos reos el EstablecimientOl' el Oriente COl la hacieuda y teneno de "El Bobo ". y para 108 efectos lel artículo 12 de la ley 135 de 1888, fijo el pre"ente eni:!to en lugnr úblieo de la Secre­taría á la nneve del dí(\ le boyo Lorica, Enero 29 de 1891. Régulo M. '1o~"ralvo, Secretnrio int€l'illo. [6 vs.~5.] El Juez único del C'/,'rcuito de Lon'ca, H CE SABER: Que en e te Juzgad á virtud de mandamiento ejecuti­vo pJOmovido por el seror doctor Octavio Baena, como apoderado del eñor J ual B. Truco B.; se ha decretado el embargo uel potrero ce propiedad del señol Felipe S. Mogollón, como ejecutaw; situado en el distrito de la Purísima en el camino lue cenduee de este punto á Mo­mil, lindando por su frfflte con los ' señoras Henrique Cantillo y Juan Oléa; pO' su espalda con los señores Cle· mente Medina y Feliciala Castro: que dicho potrero tie· ne una huenR casa de on~ e varas con sus puerti!s y ~entn- Das. ' Primero. Que la Socieda 1 In con, tituyen IO:j señores Rafael Vergllra V. y José de la Cruz Vergnra V .. naturn­les y vecinos de esta ciudad; egundo. Que la Sociedad está dpmiciliaua en esta capi~al y girará. bajo la rllzón 6 firma ue "Vergara ITer­manos" j Tercero. Que la f.dmioi~traci6n de la Soci dad y la rer onería jurídica de ella, e tará á CHgO de cndn 1lllO tle los socios j Cuarto. Que el capital que cudu u no de lo :ocios ba introducido, e el de mil pesos de le.v ($ 1.000,00) eil mo­neda legal, usual y corriente j .Y que la demás suma que tengan á bien introducir, las harán C(lO tar en los libro respectivos, que conforme al C6JifYo de Come rcio deben Ilevar 'j y Quinto. Que la Sociedad priocipinrá u opcracione , inmediatamente se dé cumplimiellto á lo que preceptúa la ley sobre el partiGular y durará cinco años, contados des · de el día en
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Por: | Fecha: 30/09/1891

A.CE · A AL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. AftO v. } Ca-rtagena, JdiércoZes 80 de 'Setierrlbre' de.1891. {, :NU~ERO ~15 Este ~eriódico se pubhca loe días lIS ~: 1Íltimo de cada 1mes, ·C0NTENID'O. Nota manife tando la necesidad urgente de ,reparar 'varia del Dep'al't8~ento pal'u darles seguridad. éárce~iil SECCION DE LO c'IVIL.-Juicio de posesión deun p'eda~o de terreno denominado "El Par~í8o," promovido por el señor José M. d_.GU-tiórrez de Piñél'e8, ' • SfCCION Of tO CIVIL Juicio de posesión de. un pedazo 'de teneno denominado' HEI Pamísl/' p~Ol1l ovido por al señor José M._d Gtiti~i'rez dl3 PiUérés. ' lnb'unál Sup e1'ior , del Dlstrito Judiciai de'Bolív~r.~Ca1'tage­nH. v~nt~ y cin~o_,:Ze $eptieinbre de '(Y!it ochocientos noven· ta y uno, "Vistos: El señor José M,a GUliérrez eh éf>oea anterlOr, de lá sucesión sión, ni pone fin á la posesión existente (artículo 789- de Aquilino Garcée que se los adeudaba. Reconocien­C6d~ 0 Ct,viJ). También· hti- podido-probar,- que "El Pa· do todos mutl,1amente.su. derecho, .se avinie~Qn por volan­Taí~ O'~ no está4.1entrO' de' lo nombrado "TejaT de Guillio," tad propia; abonandQ 'el valor del novillq, Correa á Chi~a,' para lo cual le_ habría bastado ' una _ prueba tan sumaria éste á M'artel1>; y 'M'aríelo á Si1ve3tre ' AvIlll como 'répre­~ omo la que á este resp'eato ha . pr~~aoido el demandante. sentante de N'arcisa Rodríguez. Nada de esto ha justifidadÓ Mld Peña, luego no ha ~I novillo fué valorado en 25 peSo~t para, el efecto justj'ñcado 16 ténencia ~ellnmuebJe, y se e.st~ en ercisq de fijar la -cómpeténcia del ' funcionario ' llamadó' á cono:' de 'proceder -CQ!f1o,ld dl$p~n& el ~ aFtfaulo 271 ' ibídem, si~ cer-en" ehuront<,. que se entienda qqe por ello, se cierra la puerta á Pefia Con tales datos, ~l Juez':del- Circuito declaró por au. parardjgputar á ·P¡hérM "la 'Pto'p' edmi de l'EYr' Paraígd" 'si' tolde 21 de Febrero del presente ailo, que había lugar á cr~e'qué en juieio'corrtradiclori'(j'ordi;,ariu; puede ju9iifi~ar seguimiertto ,de e(\u8'&~riniingl . c()n'ru Oá;rio~ Correa, por mejor derecho, pues en estos juicios poeeaorios'no se ·dis· el delito de hurto como auttfr, y \cotúra 'J Ó~~ lItS:lcfuín 'Chf cut~ la propiedad, ni puede /tomarse en cuenta el: domitrio ca' por el mismo dehto como eñClfbridor, por cunn tn no q';1e por una-ú OUle~o ' .de la ' Clvi1k , ave·riguací~n irtstfuidaf ; ft1e8~1 er mlsrno nnlm t que' obtd! Por tanto~ admini trawlo jQ8tio'M 'eA nombre de la va Correa de la sucesión de Aquilino Garcé3, computañ: Rep}Íólica y por. autOJ'id d ae :Ia J&J,' se -re.v:ooa e~ all.to dd la edad que este debía tener. Así se sn tici pó el Juez apelado y se dlaPQlle q\W David Pelia entregu.e al ~deman. á hA'cer.ts decle.ratdri,fl d~ ~ t'ltor 'y ene lbrl(ldr, que"débi~ I dante .eLinmueble nombrado "El Paraísol'---:EI- J IU~Z l.I reservar para el fallo definiriv . quo procederá caso necesario, como lo indica el citado fU" Solamente José Joaquín Chica ha compareci do al tículo 277. juicio; pues Oárlos Correa no s~ ha present.ado á oir la. , PABLO J., BUa!lllLLo.-E~ Seor~tario, Amonio M. ' lOO ! notificaci6n del auto de proceder. drtgu~ Al termi.narse el . procesO-en primera instancia, Chioa En siete ,de ·OCbU bre e~ ano encur o que se ha 'pre, ha 8i~0 concienado como enCll bridor [por sentencia de 23 seatado en esta Secreta'tlÍa el sef1ór dootor ' AvelítlO' Ma- de ~ayo ií timo, y -c~~ el fundam.e·oto <,le qué' hablll tra­n6tu¡ el:ouat' nQl $e notificó por edictO por faHa ~de papel, tado de favorecer á Correa, convin'iendo en que el no vio le n tifiao el aáto anteriOr, á las do~ p. m. ~-Mb.ttóta6: - 110 babía sido el mismo -que Oorrea obtu vo de h su pradi­El Secretario in (eri no, Vergam 8. oha sucesi6n y que le vendió i él], á. sufrir previa aliñ· En ooho del mismo mes, á las tres de. la tarde se fiía caeión en tercer grado-, cuarenta y cinco dí1lS ' de presidio un edioto para. notificar al señor D~vid Peila B. -E~ Se, en el Establecimiento de castigo de esta capital del De­cretario interino, Vergara S, partamento, descontando los eis días 'que eSLUVO de n . la ~ál'cel en la proporción leO'al; declaratoria expresa e lO­~._~~~~ I::::!~=:JI:2~~:e!!::'!:!!!:~~:!!I:!:~~~~1 tamia, pena coo· :az6n elftni-nudn de 19 legi lación del SfCCIOI Uf lO CRIMINIl. p~s, y po.r lo mismo no puede ,a ser impuesta; sujecí6n " á la vigilancia de las autoridad~s por tres- meses, y otras penas ncce orills; con apUcación de los artÍculos penale ' Causa seguida oontra José Joaquín Chica, pOl' el delito de hurto. que se 9itan:-y tal sentencia ha sido apelada pnr el reó .1ribtmctl Supétit>r de~ Distrt't;o VUd1'cídl de BoZlvar-Carta. gena, .diez yocho dé "/Septiembre de 'mil "ochocientos no. venta' y uno. Vistos:' José de la Cruz Alvarez, por medio de un m~morial de feoha nueveJde' Abri) de' 1890,' ~e pre éntó ante el J uez'del Circuitó " de Lorica, denunciando 'bajo juramento á José Joaquín Chica, por ' háber vendido (en uno de los años anteÍ'ioi'é ,' que no' recordaba con precio sión,' pero le parecíal haber sid"o en 1885, un novillo prie· to de 4 pAra 5 años, de la propiedad de N 3roisa Rodrí­guez), á Marciano Martelo, quien lo habita 'Comprado para matarlo, y ofrecer la carne á la ven~a ' de ' la pobL9.ción. Praoticada la informaci6n sumada, resultó: que el heoho denunciado había acontecido en' el ai'1o de 1888:-· que realmente úoeé Joaquín Chica vendió' en I ese añó á Marciano 'Mak'telo el no'V'illo aladído 'para el expendid:­que antes de mktar}o el comprador .. ocurrió á él SitvestÍ'e A vila, hijo adoptwo' de N arcisa Rodríguez, rec1amándolb como perteneciente á' su madre:-que el comprador MM" telo dió'aviso,. tan'-pronto como pudo, á Chica que no €8t1l'~a presente en el l-ugar¡ y éste á su' tu 'n'o' lo dió á Cátlos·Goffla<; de quién Chiba I lo 1 babía obtenido 'por ~ompra, ejercitnndo su 'pública'!oCUplld6t:l de dompi'ar ga· nado para engordar lo en su potrero~ y después" vcnderlo para .1'cohBumo:-que elnd\1ill< ~e 1. enccrn'tt'ába' inarcatlo con Í8tintos1hietr.oe, y habiendo · Martelo tttenditlo al re y Budefeosor . Abierto el juici á. pruebas en la' segunda in ta úcia ' se han prOducido las que las partes han estimad con­vdniente~ y para fallar con idera el Tribunal: José Joaqu-ín Chica, cuya bonrad'ez cónsta en el pro­ceso,' ha demostrado con evidencia, que compró el novio 110 objeto del denuncio, á CárloB Gorrea, pers0!lu bien 11 reputáda, in que aquel tuviéra el mas leve motIVO para. sospechar siqUiera de la ilegítima prl)cedencia de la. cosa que compró; y Correa h ~ declarado confirmando la ven· ta q ne él hizo á Uhica del expl esado llovi lIo. N o es á Chica á quien incumbe 'probar de dónd'e y cómo obtuvo Correa el semoviente de que se trataj'ni su 'mera creen· cia á este respecto, apoyando la Ilaerclód de Co~ re , basta para constítuirlo en el predicamento de enéubndor de un delito. Las simples presunciones 6 conjeturas~ está.n muy léjos de ser la prueba plena. y completn' qué la ley exigé para poder condebar. No es del tollo difíCll, que~ al ser juzgado (Jorrea, desvanezca el cargo que se ) le ha dedu· · cido, y sea imprescindible absolverle. En esa hip6tesis, contraida al presente ca o, formarían resaHa.nte contraste, la condeqación actual del supuesto encubridor, y la pos­térior absolucióo del llamado á juicio como autor: con· trast.e, que pondría de manifiesto la inJu ticia de la con · denación de Chica, En mérito de 10 e~puesto, administrancio justicia eo nom bre de la R~púb1ica y por ~utoridud de la ley, de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. aouerdo con el señor Fiscal, se ~bauelv~ del cJlrgo á Jo é I ~Jj~~Zll'Y analogí~ ~on )as, que litet:;llmeQ~e ~xpresa e\ Joaquín Chica, revocándose la sentencia apelada, y,.de· ar~culo 114:. Por eso, el Tribunal no vacila en calificar biendo en consecuencia cancelar~e la fianza de cárcel el tlelito en tercer grado. otorgada en dos del último Marzo. _ Por otrá parte, se' advierte que en la sente ci¡¡ de prl. Notifíquese y déjese copia. m~ra institncia no se hao im~uesto lns penas establecidas en los ,arti~ulos 632 -y 635 del mismo C6digo p,enal. , JUAN ~NTONIO ARA (¡JO.;- PABLO J. B USTILLO.- . Por -tantd, tIe acuerdo en p~rte , con eL señor FlscaJ, MANUEL C.' BEtto.-EI Secretario, Antoi~W M. Rodrí, admínistr4ndo justicia en nombre de la República y por gUf'Z. aut6rtdad aé Id Ley, se cOfldena. á Rafael Salgado .Barrios 6 13árreto,· á sufrir seis meses de piesiaio en el Estableci­miento -antcS' "menoionado, sujeciórí á la vigilancia de las autoridades p6r 'Ud L.afi.o después de ·sufrido el ca~t~go cor·_ En la misma fecha notifico al señor ~"isca l.-FELIZ.­El Sec-.:etario, Rodríg"uez. En seguida al defensor seilor doctor Avelino Man ó- poráf; notífiéaoido en públic6 del: fano condenatorio, flle-tas.- ManótaY . ..:-'E1 Sectetarib, Rodrígfie~. ra !dé' las otr'as peñas á-qué aludé"la sentenciá de primera '." t ~ . ~ .... , I , . t . ' . Call&a seguida contra RafaA,l ~aJKado Barrios ó Barreto, por el delito -de hurlo.· Tribunal Superior del Distrito Judicial ele Rólívar.--Oart€,{­gen. a veinte 'Y 'uno de Septiembre de mil' ochocientos no tienta y·uno: • " l' . I ,. I .• .. 1 _ : .. Vi8tos: R~1ae) S¡\(gauo, a.P,e.Wdlldo .I.H,mbi~n lhtrioj5 6 Barteto, dé vemte_ al198 de e9sd, en~ Abfllde 1890, \p­m6 u na mula Golor ptietp, 'q ~~ vaga.i:>a pon ~~a. : 9a'btlJ!l, arrastrando, dentro de la j~jsdipción del. .distri\Q de:&.­! bagún, y se present6 ron ella en Montería, ofreciéndol, en v.enttl como suya: Nicanol' Gt)O~ález q!1iso cqmpJ'ár~ela, y ñjad6'~I'p~ecio de cieR ~Qg, le entre~.ó:$(llameQte l treih­ta, quedando á entregílrle 6t rest9 en Qi~n1l8f . qe Q~ot- .~Q . la época' pn que debían allí encogt.ralB~,. $~R.un CO)JY('nIP. con lo cu~l ae pf'OpUSO el comprador esclflrti('er, ent('('. t~,t;l­' to, la legitimidad de la procedencia, por hab~r sQI!P~ha. do de ella. En efecto, resultó ser duelO de la' mula J.O.sé Manuel Guerra de Sahap.ún, quien denunció 'el beQhQ eo, 18 de Julio del mismo ario. Benedicto Mezn, padrastro ,del joven Salgado, luego que tuvb, co~ooimiellto d~ 1.0 su i~1Tln1rlvel'smto, dejan () la mula en poder J1J'J'.tÍCt..ilo del Oircuito,-Magdngué, 'Máll() diez,!/ ocho de mil di ~onzálezJ p~ra rero. d~ 18~1 . deQ.la~§ 11.aQcr lyga~ a bi~ra instituido bere.ieros n1 S6 ha presentado nlng~no seguir causa criminal cot1trrt' Rafael Sa1gauo pnl' el deh'to oo~probabdo que ' ro es, - Por·la razones apuntadas, OId? de hurto. ,.. I .,' '.' I el concepto del Ministerio pú~lioo, este Juzgado, adml- Continufldo el proceso, se pronunclO ~1 fin sentenCIa ni~trando justicia en nombre 'de la ReptÍblica y por auto­. en dos de Julio último, co'ndenari~o al prOcesad9" prévi,a ridad de la ley, dispone: ~al i ficación del delito en segundo grado) á Bufrir quince Declárase yacente la herencia de Salomé Oárcamo; meses de presidio en el ~sthbleci~iento de castigo ~,e n6nioras~ Curador de la uerencia al señor Máximo Cár­esta capital del Departamento, pallO de costas, resarC!· camo.R. á quiyn se le ha~á. ~a~er para sH- aceptaci6n y mi~nto de perjuicios según el avalúo pericial, y las de- juramento; cítense por edicto a 'los q,\e se cr~an con de­má! penas que se derÍvan de la corporal" c?n aplica~ión re~ho á la sucesión, ordénese á los que I tengan testamento ~el, artículo 62~'y s~us concordantes, del Codl~o ,Penal que del .. fipado ue 10 'presenten! é, inséHes~~ le,ste ~uto por tres 'rIgt6 en la Repubhca hasta el qUInce de J umo del pre- veces consec,utivas en un penodJco partIcular y en la "Ga­sente a~o. . _. cetá..J;r U1.i
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Por: | Fecha: 31/12/1891

D E .P A R T A !ti E N T O D E BOL 1 V A. R. GACE A J ID eIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Alto v. } CaT'tagena, Jaeves 81 de !:Diciembre de 1891. 1 Ift1MERO 121 Bate periódico 8e publica 108 dÚla 16 y 111timo de cada mes. I ACtrERDO NUMERO 731 I En la ciudad de :Bogotá á diez y ocho de Diciem· bre de mil ochocientos ochenta y uno, se reunió la Corte Suprema de Justicia en Sala de Acuerdo y aproo bó, por unanimidad, la siguiente proposición heoba por el sefior MagIstrado doctor Emilio Ruiz Barreto. "La Corte- Suprema de JustIcia de Colombia la­menta la temprana cuanto inesperada muerte del se­fior Magistrado Dr. A.ntonio Morales y re~istra el día de hoy como fecha nefasta para el Poder Judicial, en el cual 8irvió á la República con sobresa· lientes dotes de inteligencia, probidad y patriotiRmo. Comuníquese esta propo~ición al Gobierno Eje­cutí vo; por conducto del MinlQterio de Justicia, al señor Procurador General, y á los Tnbunales de Distrito Ju­dicial. Pu blíq uese en la Gaceta de jfl Corte, y en los demás órganos del Poder Judicial. El Presidente, LUOIO A. POKBo.-El Vicepresi. dente, LUIS M. ISAzA.-JxsÚs C.A..SAS ROJAS.-M.A..· NUEL EZEQUIEL CORRALES.-FROILÁN LARGAOHA.­GABRIEL ROSAS.-EMILIO RUIZ BARRETo.-Joaquin Esguerra Ortíz, Seoretario interino." Diligencia de visita pasada á h Casa de prisión y reclusión, en el últi­mo trimestre del presente año. ~n Ir. ciudad de Cartagena á 14 de DicieP1 bre de 1891, el señor Magistrado Dr. Manuel C. Bello, asociado del señor Fisca.l del Tribunal y del iufrascrito Secreta· rio, se constituy6 en la Casa de prisi6n y reclusi6n de es­ta capital, á efecto de practicar la visita que cada Hes me­ses ha acordado el Tribunal, pasar á dicho eatablecimien­to, y presente el Director señor Laurencio Torrens, se procedió al acto como sigue: Se examinó el libro de filiaciones y condenas y se encontr6 arreglado á la ley; así como que existen los re­matados siguientes: Reclusos. . . . . . . . . . .. ...... •... 11 Presidiados. ... •................ 45 Recl usos:aislados. . . • . . . . . .. ....• 8 Presos.... . . . . . . . . . . . . . . . .. .., 3 Total ........... ' . ... . ... 67 Se vi6 el libro de visitas de la Prefectura y se encon­tró que las ha verificado, pero sin dejar constancia en el libro, pues ban sido verbales. Se visitaron las celdas de los reclusos y ninguno se quejó del trato que reciben del señor Director y de los demas empleados nel Establecimiento. Se pasó lista á los presidiarios reclusos sin aislamien· to y á los presos, y todos contestaron al lIa~ado que se les hizo, ma!lifestando no tener queja del señor Director ni de los demas empleados. El seño' Director inform6 sobre Jos que observan buena conducta, y resultaron: Presidian·os. Joaquín Yépes, Encarnación Araújo, José J. Arrieta Cárlos Paternina, Fabiáa Aguilar, Clímaco Alvarez' A bimael Berrío. J Reclusos. M &n uel Sálazar, Espíritu Díaz. Reclusos aislados. Francisco Bacilio, J llsto P. Bacilio, Rogerio Esoude­ro Z., Pedro Ardila, Antonio Molina, Antonio Yépes, Antonio Herrera, Gnyetano Pablino. El sefior Director informó que apesar de haber vi~­to varios nombramIentos hechOR por S. S. el Gobernador en el Sacerdote que nebe administrar los rervicios reli. gioeos en el Esta blecjmiento, no ' se ha presentado nin­guno y por lo mismo nada se ha hecho con relación á la instrucci6n moral y religiosa. Con lo cual se terminó este acto que firma el señor Mngistrado, por ante el infrascrito Sacretario. MANUEL O. BELLo.-EI Secretario interino, Luis M. Vergara 8. CONTENIDO. SECCION DE LO CRJ~nNAL.-Cau a contra Roberto y Felipe Urzola por los delitos de hurto y heridas. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. HGCION D[ lO C~IMINU. C8u~n contra Roberto y Felipe F. Urzola por los delitos de hurto"y heridas. . Tribunal Bupen'or del D1.·sirito JudldaZ de Rolívar.-(,arta· gena, dt'ez de D~cz'embre de mil ochoc'Lentos noventa y uno. Vistos: Este voluminoso expediente contiene dos Cf.usa::3 adelantadas contra Roberto y Felipe F. Urzola, por la comisión de los delitos de hurto de nueve reses va­cunas vendidas en el distrito de Tolú á varias personas, sin tener el hierro que ellos usan y aoostumbran para be­rrar SUb ganados, y por las heridas que causaron á su tío carnal, señor Francisco Urzola A., en riña que éste S03- tuvo oon aquellos, cuyas causas fueron acumuladas de acuerdo con 1a disposición del artículo 1748 del Código Judicial. Respecto del delito de hurto de las reses vacunas, del cIar6 en su sentencia el senor Juez de la primera instan.) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 488 GACETA JUDICIAL. , (;ll:I, no hallar e comprobada en los autos su comisión, por cua nto que no. existe la prueba legal de pertenecer dichRs re es al denunciante señor Francisco Urzo)a A., ni á D1DCYuna otra persona, y antes por el contrario la hay de que ~s reses vendid~f:\ P?r J03 procesados pertenecian .ii la sucesi6n del stñor FelIpe E. Urzola, padre de Rober to y Felipe F. Urzo)a, y de cuya sucesi6n era albacea el .oenunci3nte alunido de donde e deduce rectRlllerlte que es aplicRble á I¿s enjuicindos la nispo ición del a~'­tículo 633 ~el Oódigo Pen~) que ?ntonces estaba. e~ VI ' gor. Semejante declaratOria la . eEtlm~ esta SupenorJ~~d fundada en derecho, y por 10 rmsm( ninguna observ3C1on en contrario 'puede hacerlE'. . . . , Cuallto á las beridns causada por los enJulclado a ~u tlo carnal, señor Franci~co U/zola A. hay constancia en Jos autos de que ellas previnieron d~ la riña habida entre el tío y los dos ~obrinos, riila provocada por aqu~l, en circunstancias que no excedió de treintl1 días el tiem· po Que el herido estuvo incapacitado par!} trab!ljar como sntés, sin haberle q nedado lisia ni deformidad de por vi· da proveniente ele lHS heridas. FIJé incorrecto pOI.' con· siguiente el procedimiento det señor Juez de la primera instancia al aplicar, para la im po. ición de In pp.na, el nr· tículo 501 en relación con el 515 del Código Penal que estaba vigente cuando tuvo lugar el becho punible por­que se juzga á Roberto y Felipe F. Urzola, pues que la dif-lposición nplicable en el presente caso es la del artículo 648 en re lnción con la de} 653 del Código PenAl que está en vigor-por ser ellas más benignlls al reo. Respecto de la calificación en segundo grado que hace de la culpabilidad de los procesadOR el señor Juez (l quo, también se la reputa incorrecta, porque tal cali~ca . ción tiene que estimarse infundada, deede que ~e c n!'llde re que las declaraciones oe los testigos FrancislJo Dí z y Eduardo Sabala (folios 171 y 172) que pl'e. enciu on los bechos que precedieron á la riña, ponen fuera de toun (lu­da que Francisco Urzo a A., tío carnal de 103 encau¡mdos, fué quien provocó el lance desgraciado que dió por resul· tado las heIidas que recibi6. No solo por u edad sino por el parelltezco que lo liga á lo j6vene Roberto y Fe. ]ipe F. ü rzo la, sus sobrinos, estaba el tí( en el i nel ucii. ble deber de reprender á dichos jóvenes en términos mo. derados, por cualquiera falta que le hubieran cometido; pero irritarlos con expresiones ofensivas, y liegar hasta IS.ceptar el reto que éstos le dirigieron por las of~Dsas re cibidas, fué un proceder extremadamente irreflexivo, por ~uanto ' q ue en lances de igual naturaleza es cal:li seguro q' la victoria favorezca á los q' por su edad diRponeo de lafucr. 2a muscular necesaria y de la precisién eu su. movimien­tos para dañar sin ser dañados. MediaD, por tanto, en fa. vor de los procesados las circunstancias atenuante8 de que se ocupan Jos incisos primero y segundo <..Iel artículo 118 del Código Penal que está en 'Vjgor, en cuanto á la corta -edad de ellos y el haber sido provocados á la riña por su tí0 carnal, señor Francisco Urzola A., y por 10 mIsmo la calificación del delito cometido debe hacerse en el ter-cer grado. . Es en mérito de lo expueato que el 'rribuna) Supe. nor, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, oido el señor Fiscal, condena á Roberto y Felipe F. Urzola, previa la calificación de su culpabilidad en tercer grado, á sufrir la pena de siete me­ses y quince días de reclusión, en el establecimiento de esta clase que existe en este distrito capital, de confor. midad con los artíoulos 648 y 653 del 06digo Penal que está en vigor, mas las penas accesorias relacionadas en la sentencia de primera instancia, la cunl queda reformada .en Jos términos ya expresados. y como consta de autos que los dichos encausadoB íueron detenidos el 13 ~e Febrero de este año, resulta que ellos ban estado privados de la libel tad desde entón. ·ces hasta la fecha, 6 sean nueve meses y diez y siete días. ~uyo tjempo hay que deducirseles del de ~u condena, al respecto de dos días por uno desde el primero de Mar­zo último, y quince días desde al 13 el 28 de Febrero, q ueda.ndo p\)r consiguiente reducida la conu.ena á dos me­ses y quince días de reclusi6n. Notifíque e, cópie2e y devuélvase la c u el !l Juzga· do de su origen. MANUEL C. BELLO.-PABLO J. BU.:lTlLLO -JUAN N. POMBO.-EI SeC'retario, Antont? M. Rod?'íguez. En la misma fecha tlotifico al eñ H' F l s~al. -FÉ· LIZ.-El Secretario, Rod1·íguez. En seouida al defem~or señor docto\' Simón Boss-:.l.­Bossa. -El Secretario, Rodríg~. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. En la demanda civilordin¡¡ria i'ltenlad :, por el se· ñor 18idro Rodríguez contra los 8eñ ~ re.-I M¡l lllI el ele Jesús y Sixto Mej~r' don Jo.,é Ant nio la 57 de 1887. ~ula, defensor de lo~ u~ente"', á quien Re dió trlinar Herrera, Ma· nuel Baranoa y Ambrosio Morales para que se declara­ra termi nado el contrato celebrad9 entre aq uél y estos, en . Sacre, el cinco de Abril del año de mil ochocientos, ochenta y seis, con indemnización de perjuicios y costas y se les condenará á la restitucion del terreno ocupado por los dichos individuos. En veintisietc de Marzo del año pa­sado, se ordenó el traslado de la demanda) y por ser los demandado~ vecinos de Sucr.e., $e comisionó al Juez Mu­nicipal de dicho distrito, para la notificación personal res· pectiva (artíc u\o 417 -O. ¡'). á Rn de que comparecieran aquellos á contestar el traslado dentro del término de la ley. Por el ernpl~ado oomisiona Q, se hizo la nQtifica-treinta y seis, vi toi 1) arltcull3 [26 .Y 27) veiuLi3eis y veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) (le mil . ocho· cientos noventa (1890) se orde 1; póo-raqe en conocimien­to de Manuel de J esú:i MejÍ'1 y 11 n uel Carreñ. ó de quien los represenL le ~3l mente Jaq dos cau !lles de nuIl·' dad, para que paeJun h .cel' uso d8 SU:3, clerA ~ ho ~, en cas de que no puedan hacer e pers naI.neate la citació ¡l, pór no ser hallados 103 ,1err.aodad ó q uicn los ropre nte. le· ' galmente, se hará en h f>rm~ preveni,L.\ en I <) ~ unlcuiog ' (26 Y 27) veintis .is y veintisiete de b ley ciento cinco de mil ochocientos noventa. ANTOXIO .VARELA SALÁZAR. ó~muel Bolívar Aguas, Secretrari{). Notj:fico al señ r Isidro B:o rígue.z hoy nueve del mismo ~ las 4 p. m. y firma á sus ru.egQs el señpl' dp.c~~f: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . m GAOETA JUDICIAL . Agtlstín Solano M.-~gu~tín Solano M.-El Secretario, Bolívar Aguas. A'r. y para notificar á los Btñores Manuel de Jesús Me· jía y M anuel C~.lfrefi0, del vecindar.io del distrito de ~u· ere. que no han sido h~ll~dos, Ee fija el pl'eE'ente edICto J se publica, en cumplImlento de los artículos [26 y 27) veintiscis y veintisiete de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Secretario, Samuel Bolívar Afuas. [8 , vs.-3.] En la demanda civi~ ordinaria intentada por el se· fior lsid! o Rodl íguez contra 10B señores Pedro Marriaga, Francisco Vargaf!, AntClnio Morales y Manuel Baransa, se ha dictado un a~to que dice 8SÍ: Juzgado del CÚ·cuito.-Magangué, Mayo ocho de mil ocho­dentos noventa y uno. La pre8e~te demanda fué instaurada en (24) veinti· cuatro de Marzo del afio último, por Isidro Rodríguez, vecino de Sincé, contra Pedro Marriaga, Ambrosio Mo- 18le8, Manuel Baran~a y Francisco V nrg8~, residentes en "Congreso" jurisdicción del Municipio de Sucre, para que S9 declarara, por este Juzgado, que ha terminado un contrato de arrendamiento de un terreno para labor, cele­brado entle aquél y éstes, en cinco de A arll de mil ocho­eientos ochenta y ocho, con indemnización de perjuicios, pago d e la renta por el tiempo del contrato, costa8 y se les condel'ará á. la restitución del terreno dicho. Por auto de veintisiete de Marzo del mismo afio, se dispuso dar tras­lado á los demandados, para lo cual, por ser estos v~c~ . DOS de SUCl'e, fe ordenó librar despacho al Juez MUUlOl­pal de dicho distrito, para la notificaci6n personal respec­tiva (al tículo 417 -O. J.) á fin de que comparecieram á con· testnr el trnsJado dentro del término legal. El empleado comisionado h'zo las notificaciones, n~í: Manuel Baranoa, el ocbo de Abril; en nueve del mismo mes, Pedro Ma­rriaga y en tres de Junio siguiente, Antonio Morales .. A petición del demandante, y por auto de dIez y seis de Julio, dispuso el Juzgado que Francisco Va~gas, por no haber sido hallado fuera empl~zado por e~lCto, de acuerdo con ]0 dispuesto en los urtJ?nlos (\26) clent.o veitiseis de la ley (57) cincuenta y siele de (1887) mIl ochcientos ochenta y siete y (246) dos cientos .cuarenta y seis da la ciento ClDcuenta y tres (153) d~l mlsm~ afio. Según diligencia, suscrita por el Secr~t~rlo ~e fiJÓ un edicto en la sala del Despecho y se remltló copla de él al sefior Secretario de TIacienda del Departamento y al Juez Municipal de! distrito de Suere. A petición del demsrdante y por auto de diez y seis de Octu bre, se no~­bró defensor de 108 ausentes al sefio:::, don José AntoDlo Bula, á quien se dió traslado de la demanda, según lo ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de Octubre. Contestado el traslado, se abri6 el juicio á pruebas; practicáronse las pedidas, orden6se ~l traslado para alegar de bien probado y por auto de tremta y uno (SI) de Marzo, se cit6 para sentencia. No hay constan· cia de que el edicto emplazatorio se hubiera publica~o en el peri6dico oficial del Departamento, según]o dIS­puesto en el artículo (128) ciento veintiocho de la l~y [57] cincuenta y siete, de mil ochocientos ochenta y SIe­te, en relación con el ciento veintisiete de la misma; y tampoco hay con8tuncia de que el edicto emplazatorio.que debió :fijarse en el domicilio del demandado, hubira sledo fijado y por el término legal, poes falt6 dicho edicto, para poder evidenciar por las notas de fijación y deefijación q' se malltuTiera allí por el término dicho y que por consiguien. te la citaci6n se hizo en la forma legal prescrita en el ya citado. utículo (127) ciento veinti!iete de la ley (51)~in-cuenta y siete. No siendo legal la notificación, ella es n\lla al tenor del artículo (438) cuatrocientos treinta y ocho del C. J.; y. por 10 mismo, según el artículo (lOO} cien, ley (57) cincaenta y siete ~e [lB~7] mil ?choci~n­tos ochenta y siete, que es el artlCulv CJento treInta y Sle· te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochocientos no­venta (1890), y concurre la causal de nulida~ apuntada en el inciso segundo (2. O) del artí~ulo (16~) CJeDt~ sesen· ta(y nueve, Ley [5~] cincuenta y sle~e de (~887) ml] ocho­cientos ocbenta y SIete, que es la mIsma que señala el ar­tícu] o (123) ciento veintitres de la ley (105) ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado de la demanda fué notificado á. un defensor nombrado en taJeA condiciones, sin personería legítima para represen­tar á. los ausentes demandados ó al demandado Vargasr también concurre la causal de nulidad apuntada en el in· ciso primero del artículo (173) cien~o seten.ta y tres, Ley cincuenta y siete (57) de ~1887), mIl oc.boClento~ ~c~enta. y siete, que es hoy el . artlculo (1~6) clen~o vemtlselS de­la ley (105) ciento CIDCO de mIl ochOCIentos noventa (1890) ••••••.• Par tanto, en cumplimiento de le que dispone la ley (105] ciento cinco de (1890) mil ochocientoB noventa en su artículo (134) ciento treinta y cuatro, y para los efectos de 109 artículos ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis (135 y 136), vistos JOB artí~ulos vein~e y seis y veinte.., siete (2,,6 y 27), todo9 d~ 1~ cltada ley Cle.n· to cinco ~e ordena: pongase en conOCImIento de FranCIs­co Var6~s 6 de quien lo represente legalmente las do­causales de nulidad, para que pueda bacer uso de sus derecbos. En CBSO de que no pueda hacerse personals mente la notJficaci6n por no ser hallado el demandad- 6 quien lo represente legalmente, se h~rá. e~ la forp:u. eso tablecida en los artículos (26 y 27) ve1Dt!SelS y veltls1ete- I Ley ciento cinco de mil ochocientos noventa. N otífiq uese. ANTONIO V ARELA SALAZAR. - El Secretario, Samuel Bolivar Aguas Kotifico al stñol' Isidro Rodríguez, hoy nueve del mismo y firma á sus ruegos el señor doctor Agustín Sola· lano M.-Agustín Solano M.-EI Secretario, Bolívar Aguas. y para notificar al señor ]'rnllcisco ! argas del ve, cindario del distrito de Sucre que 110 ha SIdo hallado, se fija el presente edicto y se publica en cumplimiento de los artículos {26 y 27) de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Sccretario, Samuel Bolíva'J' ~guas. (3 vs.-8.) }j¡7, Juez del Circuito de Magangué, Por el presente cita, llama y emplaza á Felipe Gue· rra vecino del Corregimiento de Tacaloa, para que como paI'ezca á este Despacho por sí ó por apodarodo, dentro del término de tres días, á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de robo. Se recuerda á las autoridades públicas del orden po­lítico y' Judicial, el deber que les impone el artículo ~951 del C6digo Judicial vigente, y á todos los colombIanos el que lea prescribe el 1952 del mismo Código, de denun­ciar ñ las autoridades el lugar donde se encuentre el reo, bajo la pena de encubridores "del delito porq,~e .ee procede (sal vo las excepciones del artIculo 90 del OodJgo Penal.} Dado en Magangué, á 21 de Noviembre de 1891. ANTONIO V ARELA SALAZAR. El Secretario interino, He:rwtque Muñíz. TIP. DE ABAUJO L., Á CARGO DE O'ByItNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. ,48~ . se evidenciara que sí había sido fijado y por el término legal y q ne por consiguiente la notificación· se había he· cho en la forma prescrita por la ley, artículo 127, Ley 57. N o siendo legal la notificación, ella es nula al tenor de lo dipuesto en el artículo 438 del Código Judicial y por lo mismo, según el artículo 100, Ley Q7 de 1887 vigente entonces 6 sea el 37 de la 105 de 1890, no es válido el HU to de 16 de Octubre de 1890, y concurre la caU!~al de nu · lidad -opuntuda, ahtes en el inciso 2. o del Rllículo 169, bey 57, y hoy contenido en el aparte 123 de la 105 de 1890; y como el traslado de la demanda fué notificado á un ~fenBor Dom brado en tales condiciones si n persone­ría legítima para representar á Manuel de Jesú~ Mejía y 'María de Jesús García, también concurre en el presente "Juicio la causal de nulida 1 apuntada en el artículo 126 de la ley 105 de 1890jque reemplaza al art~ulo 173 de a 57 de 1887. Por tanto, en cumplimiento de lo que dispone el aro tículo 134 de la ]ey 105 de 1890, y para los efectos ele los artícu:os 135 y 136, vistos los arlÍ-JuloR 26 y 27 de I~ misma, se ordena. Póngase en conocimiento de Manuel de Jesús Mejía y María de Jesú'! Garch Ó de quien los represente legalmente, las dos ca usaleR de II ulidaa, para que puedan hacer uso de sus derechos. l1:n CitSO de que no pueda hl:lcerse personalmente la notificación por no .-.!er hallados }o-g-demandados ó quien lo~ represente legal­mente, se har~en la forma prevenirla en 109 artícu los 26 y 27 oe la ley 105 de 1890. ANTONIO V AREL A. SA.LAZAR. Samuel Bolívar Aguas, Secretario. Notifico hoy nueve del mismo mes a las 4 p. m. al señor Isidro Rodríguez, y firma á sus rue1"'S el señor doc· tor Agustín Solano M.-Agustín Solano 111. - El ~ecreta· rio, Bolívar A guas. Para notificar á 109 señores Manuel de Jesús Mejía y María de Jesús Gurda del veciDdario de l distrito de Sucre, que no hnn sido baI lados se fija y e publica el el presente edicto en cumplimiento de Jo .arlLul09 26 y 27 de la ley 105 de 1890, Magang ué, Sepiembre 7 de 1891. El Secretano, Samuel Búlívar Aguas. (3 vs.-3) En la demanda civil' ordinaria intentarla por el se· ñor Isidro Rodríguez, contra los eeñores Manuel de J e· sús Mejífl, Manuel Carreño, Apolinar Herrera, Milesio Mejía, Manuel Barar4 Ambrosio Morales, se ha dic· tado un auto que dice así: Juzgado del C?'·rcuito.-Magangué, Mayo ocho de mil ocha dentos noventa y uno. En (24) veinticuatro de Marzo del año pasado, ins·· taur6 Isidro Rodríguez, vecina de Sincé, ante este Juz· gado, demanda civil ordinaria, contra Manuel de JesÚ9 y Milesio Mejía, Manuel Carreño, ApJlioar Herrera, Ma· nuel Baranoa y Ambrosio Morales para que se declara­ra terminado el contrato celebrado entre aquél y estos, en Sucre, el cinco de Abril del año de mil ochocientos, ochenta y seis, con indemnización de perjuicios y costas y se les condenará á la restitucion del terreuo ocupado por los dichos individuos. En veintisiete de Marzo del año pa· sado, se orden6 el traslado de la demanda, y por ser los demandados vecinos de Suare, se comisionó al Juez Mu­nicipal de dicho distrito, para la notificación personal res· pectiva (artíc ulo 411-0. J.) á fin de que comparecieran aquellos á contestar el traslado dentro del término de la Jey. Por el e?lplead9 comisionado, se hizo la notifica-ción, así: á Milesio Mejíc1s, en veintinueve de. A,bril,- ~ Apolinar Herrera, cn catorce de Mayo, á. Manuel Baranoa, en la misma fecha y en tres de Junio á Ambrosio Mora­les. A petición del demandante, y por auto de diez seis de Julio del año pasado. se ordenó la notificación por edicto á Manuel de J. Mejía y Manuel Carreño, de acuer- • do con Jo dispuesto en los artÍ-Jtllos (126) ciento veint~ y seis· de la ley (57) cincuenta y siete de (1887) mil ocho· cientos ochenta y siete y [246] doscientos cuarenta y seis de 11 [153] ciento cincuenta y tres del mismo año.­Según diligencia suscrita por el Secretario en la misma fecha se fij6 un edicto en la sala del despacho y 8e temi­tió copia de él á Jos señores Secretario de Hacienda del Departamento y Juez Muuicipal de Sucre. _ También á petición del demandante, y por auto de diez .Y seis de OJtubre se nombró al señJr don J o~é Antonio Bula, defensor de lOi aU3entes, á quien se di6 tra~lad') de la nemanda, E-egúa lo or~lenado en (24) veitlt.icuatl'O del mencionado Octubre. Oontestado el traqlado, se abrió el juicio á pruebas, practicánd03e las pedid.\s, orden6~e el traslado p·ua alegar y por auto (le treinta y uno de Ml;lyo del año en curso, se citó !J:lra sentencia. No haJ constancia, de haber sido publicado el edic· to emplaz:ltorio de Mejía V Cilrreño en el perIódico ofi­cial del DBpart:\fllento C\rtíclllo 123, Ley 57 de 1887 y 246 Y 247, Ley 153 id.) según lo dispue3to en el artículo [127] ciento veinte y siete de la ley (57) cincuenta y sie· te de (t887) mil ochocient03 cJhenta y siete, y tarnpoco hay constancia de q \le el edicto empla~ lt río que debi6 fijarse en el domiCIlio de los uemandado3 Mejía y C¡\rre­ño, se mantuviera ,¡lH pOl' el término nsígnfldo, pues fal­tan en él las Ilotas de fijación y de~ fijacióo que eviden­ciarían~ que la citaci6'l se hiz) en la forma legal prescri­ta en el citado artículo l127] ciento veintisiete de la mello cionada ley cincuenta y siete (57). N siendo legal la notificaoi6n, ella e~ nula al te lOr de lo dispuesto en el artículo (438) cuatrocientos Lfeinta y ocho del C. J., y por lo mismo, según el artíoulo (100) eien ley (57) cincuenta y siete, ó sea el (37), treinta y siete de la [105] ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa; no e3 vá· lide el auto de diez y seis t16) de O.1tubre de mil 00no­cientos noventtl y concurre la causal ue nulidad apunta­da, en el inciso [2. O] segundo, del artículo (169) ciento sesenta y nueve, (Ley 57 cie 1887) vigente entonces y hoy contenido en el n unda del artículo (123) ciento veintitres (Ley 1 890); y com') el traslado de la de-manda fué noti !lO defensor, nombrado en tales condiciones, si'l p aerí'1 legítima para representar á los demandad03 [lU'!ente~, también concurre en el presen· te juicio la cau . al de nulidad apuntada en el artículo [126] ciento veioti. e i~ de la ley (105) ciento cinco de mil ochocientos novent·\ (1890) q\le reemplaz'l. al Ul'tíoulo [173) ciento sete:lta y t. r e~ de la (57) cincuenta y siete de mil ochocientos ocben ta y siete. ~ Por tanto, ea curn :\limiento de lo que dispone el ar~ tículo [134) ciento lreinta y cua.tro, y para 109 efecto~ de los artículos (l35 Y 136) ciento treinta y cinc) y Diento treinta y seis, vistos los arttculas [26 y 27) veintiseis y veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) de mil .ocho· cientos noven ta (1890) se ordenl: póngase en conocí mien­to de Manuel de Jesús Mejh y Manuel Carreñ.o ó de quien los represente legalmente laR dos causales de nuli· dad, para que p:.ledan hucer U90 de SU'3 derecho!:l, en caso de que no puedan hacerse personaLnente la citación, por no ser hallados 103 tlerr.andados ó quien los repee nte le· galmente, se hará en L\ forma preveniua en 10i anlculos (26 y 27) veintiseis y veintisiete de la ley ciento cinco de mil ochocientos noventa. ANTONIO V ARELA. SALAZA&. ~amuel Bolívar Aguas, Secretario. Notifico al eeñ·)r Isidro Rodríguez hoy nueve del mismo á las 4 p. m. y firma á sus ruegos el señor dootor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f 'lit' Agllstíll Solano M.-..4guEtín Solano M.-EI Secret~rio, Bolíva1' ..4 guas. y para notificar ~ 108 sffi~res ~anuel , e . Jesús Me· jía y Manuel Carreña; del vecmdano del dIstrIto de ~u· ere. que no han sidó hallndos, fe fija el preE'ente edICto J se pu b)jca, en cumplimiento de 108 artículoE [26 y 27) veintiseis y veintisiete de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Seeretario, Samuet Bolívar .Aguas. [8 vs.-:3.] En la demanda civi: ordinaria intentada por el se· fior Isidlo RodlÍguez contra los seBores Pedro Marriaga, Francisco VargaQ , Antonio Morales y Manuel Baransa, se La dictado un auto que dice así: Juzgado del Cücuüo.-Magangué, Mayo ocho de mil ocho­dentos noventa y uno. La preSe;¡le demanda tué iostaurada en (24) veinti· cuatro de Marzo del {lfio último, por Isidro Rodríguez, vecino de Sincé, contra Pedro Marriagrl, Ambrosio Mo­raleQ , Manuel B.aranE-8 y Francisco Vargas, ) esidentes en "Congre .. o" jurisdicción del Municipio de Sucre, para que sa declarara, por este Juzgado, que ha terminado un contrato de ~rrendamiento de UD ten eno para labor, cele­brado entIe aquél y é~tcs, en cincode Acml de mil ocho­cientos ochenta y ocho, ('on indemnización de perjuicio, pago de la J ntn por el tiempo del contrato, co. tas y se Jes condeT'ará á la restitución del ten:eno dicho. Por auto de veintisiete de MDrzo del mismo año, se dispu ... o dar tras· lado á los demandado .. , para lo cual, por rr est v~c~ . nos de Sucre, ~e Ol denó librar de pacho al J U€Z Muulcl' psl de dicho distrito, para la notl:flc:\ción personal resp 0- tiva (altícuI0417-C. J.) á fin de quecomparecierum á con· testnl' el un lad dentro del término legal. El empleado comisi nado bizo las Dotificacio e~, a~í: Manuel Baranoa, el ocho de Abnl; en nueve del mismo mes, PedlO Ma· rriaga y en tres de Junio iguiente, A oto11io Monlleq •. A petición del demandante, y por auto de dIez y seis de Julio, dispuso el Juzgado qu, , .../. ··; .. ~mci5co Va~gas, por no h3ber sido hallado fuera ..I~).do por e~ICto, de acuerdo Con lo di~puesto en lo \Ti (t26) CIento veitiseis de la ley (57) cincuenta y leie de (1887) mil ochcientos ochenta y siete y (246) dos cientos .cuarenta y sej da la ¡cnto ClDcuenta y tres (153) del mlsmo afio. Según diligencia, suscrita por el Secretario se :fijó un edicto en la sala del Despecbo y se remitió copia de él al señor Secretario de TIacienda del Departamento y al Juez Municipal de! distrito de Suere. A petición del demardante y por auto de diez y seis de Octubre, se no~­br6 defensor de los ausentes al seño: don José AntOnIO Bula, á quien se di6 trsQlado de la demanda, según lo ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de Octu breo Contestado el traslado, se abrió el juicio á pruebas; pru~ticáronse las pedidas, ordenóse ~l traslado para alegar de bien probado y por auto de tremta y uno (81J .de Marzo, ~e citó para sentencia. No hay confitan­cia de que el edicto emplazatorio se hubiera publica?o en el periódico oficial del Depal'tarr.ento, según lo dIS­puesto en el artículo (128) ciento veintiocho de la ]~y [57] cincuenta y siete1 de mil ochocientos ochenta y sIe.­te, en rel~ción con el ciento veintisiete de la misma; y tampoco hay comtancia de 'fue el edicto emp1azat?rio.que debi6 fijarse en el domicilio del demandado, hublra sledo fijado y por el término legal, pue!i falt6 dicho edicto, para poder ev ' cienciar por las Dotas de :tija 'ión y de<:njaci6.n q.' se mantuyiera a llí por el término dich y que por cooSlgUlen. te la cit~ción e hizo en ]a forma legal "'Prescrita en el ya citado a tículo (127) ciento veÍ'ntisiete de la ley (57) CID' cuenta y siete. No siendo legal la not~fi.caci6n, ~l1a es nula al tenor de artículo (438) cu~troOlentos treInta y ocho del C. J.; y por lo ~is:n0, segúQ el art~culo (1.09) cien, ley (57) cincuenta y SIete ~e [18~7] mIl ?ChOC1~n­tos ochenta y siete. que es el artlcu10 Olento tre.mta y sle· te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochOCIentos no­venta (1890), y concurre la causa~ de nulida~ a puntada en el inciso segundo (2. o ) del artIculo (169) C1eut~ sesen· ta~ y n,ueve, Ley [57] cincuenta y sie!e de (1887) mIl ocho­cientos ochenta y siete, que es la mIsma que ~efiala e! ar­tículo (123) ciento veintitres de la ley (105) CIento CInco de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado de la demanda fué notificado á un defensor nombrado en taleR condiciones, sin personería legítima para represen­tar á 108 aus~,tes demandados 9 al demandado Varg~s, también concurre la causal de nulidad apuntada en el m· ciso primero del artículo (178) cien~o seten,ta y tres, Ley cincuenta y siet~ (57) de (1887), mll ocboclento~ . que dI pone la ley (105] ciento cinco de (1_890) mil ochOCIentos noventa en su artículo (134) ciento treinta y cuatr
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 121

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 208

Por: | Fecha: 15/07/1896

DEPAR'l'AMENT ,O DE BOLIVAR. ~::.{)RGAN(j DEL PODJ~R JlJDICJAL DEL 1)I~PARTAl\rENT() -do x. Car>tage-na, Miércoles 15 de JLIZio de .1h96. } NUMERO 208. Este periódico se publica los días 15 y últim0 de cadll mes. CONTENJ:DO. '. SECCIÓN DE LO CIVIL.-Excepciones de compensación, transacción, i1e· gitimidad de personería y cosa juz¡rada, ¡.>ropuestas por el "eñor doc, tor Manuel Z. de la EsprieJla, apoderado del Sr. Jacobo Henríqucz jr .• en el juicio que contra ést si~ue el señor doctor Bo'ívar Fran- " ,eG, por suma de pesos.-Petición de herencia en el juicio de suce· .ción de Gert udis Sierra.-Juicio de sucesión intesta la del señor Alejandro Madas.-Visita del Juzgado del Circuit) de ){(\mpox, en el mes de Mayo de 1896. ...... .s.cCI6N DE LO CRIMINAL.-Causa contra Juliana Lt"P.!l, p,)r heriJa s. "AUTOS V EDICTOS EMPLAZATORIOS • SECCIOB DE LO CIVIL. Excepciones de compensación, transacción, íl-!gití:niJa 1 de pers:>ne rh y 1:OSa juzgada, propuestas por el sel\or do..:tor ~fanl1:1 Z. de la Espriella. ,apoderado del señor Jacobo Ht'nrí.~ue7. jr.. en ei juic 'o que contra éste sii!ue el señor doctor Bolívar J, Frao\:o, por suma de pesos. Sustanciadas que fueron las reteridas excepciones y citadas las p'irtes para sentencia, procedi6 el Juez ejeeu· tor á dictar la sen tencia de 8 de Noviembre del año pasado por la cual declar6 no probadas las excepciones intl'0duci· das por el apoderado del ejecutado, siendo de notarse que semejante decisi6n la basó el Juez eje0utor casi exclusiva· mente en la consideraci6n de que siendo el señor doctor Bolívar J. Franco, cesionario de un crédito personal del señor doctor Lorenzo Pareja R., contra el señor Jacobo Henríq uez JI' como 1j q uidador de la Casa comercial de Henl'íquez t" Mathieu, es aplicable la disposici6n del ar­tículo 1.718 del C6digo Civil que dice lo que sigue: 1( el deudor que acepta sin reserva alguna la cesi6n que el a· creedor haya hecho de sus derechos á un te/'cero, no po· drá oponer en compensacIón al cesiona.rio los crédi os que antes de la aceptación hLlbiera podido oponer al ce­dente," También fiLlujo el Juzgado como fundamento de Sll fallo la doctrina que sustenta el artículo 1. 960 del Códi , g Oi vil, que dice esto: "la cesión no produce efl)(los¡:¡tario señor doctor Boljvar J. Franco, á Manuel Fern&ndez 17.153,43, cuya fluma aparece cu· existiendo ademá la plena cOlllprob~ l:lón de que conC'l- hierta según lo términos del eEcrito en que l~s partes rren los requi . ito. (le que habla el artículo 1.715 del CIta- desi tieran elel pleito que sostenían ante el Juzgaelo 1.0 do Códig0. del Circuito de Barranquilla, la interposición del juicio ejecutivo carece de fundamento legal, pue to que satisfe- Transacción. cha la acreencia de Manuel Fernández contra Henríquez & Mathieu, quedó sin efecto la obligación que se de- El pleito que llevaban Manuel Fernández y Henrí- mandé!. _ quez & Mathieu pOI' los 49.966,85 pesetas españolas que ~s en mérito de lo expuesto, que el Tribunal Supe éstos adeudaban il aquél, fué terminado en virtud de la ríor, administrando justicia en nombre de la Repúhlica .Y aceptaci,',n que hizo Fernández de la suma pagada por por alÁ toriciad de la Ley, revoca en todas sus partes la sen ­Henríq uez & M3 tbieu á Crescini, representante de Fer- ¡¡encia proferida por el señor Juez 1.0 del Circuito de Ba­~ ández, en cuya suma figuran las mil cántaras cl~ roo vie- rranquilla en 8 de Joviembre último, en la cual declaró JO por valor de $ 7.000,00 entregadas por aqued~s. ~:J nó probadas las excepciones propuestos por el ejecutado, el arregl? que ,entonc~s.~uvo ]~ga:, queaó. convemdo que y dispone que habiéndose probado las cuatro excepciones se sometleran a la. deCls10~ de arbItros amlgables compo· I expresadas, debe cesar en consecuencia la ejecución de­n. edores, las cuestlOnes pnmera, segunda y tercera. rela- I cretada y procederse nI desembargo de lo bienes en que clOnadas con el arregle) de cuentu8, en cuyo convemo se huhiere trabado con costas á cargo ,lel ejecutante. estipuló que caso de que la · decisión de los árbitros no los ' ccodenase á lIenríquez & Matbieu á abonar 6 Manuel PuhIíquese, cópiese, notifíque e y devuélvase el ex Fernández, ó á quien lo rGpre ente, mayor suma de la de pediente al J llí'.gado de su origen. $ 18.596,48 en pflpel moneda, á que montan varios efec- MA ... TUEL C. B~:LLO. _ JUAN ANTO 10 ARAU.JO. ­tos recihidos por el apodetauo señor R~lfé.lel Crescini, no ANTo)l'IO M RODRIG EZ.-El Secretario interino Lui debí¡1l1 pagar IIenríq uez & Mathieu más ele lo que 108 árbi-tros dijeran valían las pesetas españo as reJucielas á pa- M Ve1"g((1"a S. pel moneda de e 'te país; y siendo esto así no deben es· En primero de Junio del año en (~ur o notifico al ~e-tal' obligados los ejecutado á pagar los $ 6 .90 del pa- ñor doctor .Ll. velino Manotas. garé que e les CObl'fI, puesto que los árbitros decidieron que para pagar 49.966,85 pe. etas e8pañolas, b, stabnn en Jfanútas-El ecretario interino, Vf'1'{jan ¡ • 30 ~e Agosto .d~~ 1892, ~ 17.3-:1:3,5~, lo cual demue. tra que En cinco del mi 1110 mes, á las diez a. m., se fijó un seg;un esa d~C1S10.~ La Ido ya cubIerto el documento ma· edicto por cinco días, para notinr.:1t' nl euol' doctor Ju tcna de la eJccuClon. Jián J. Llinás el auto antcrior. ilegitimidad de la pe,..sonel'la del ejeClLtanl-. ! El Secretario, Rod"',¡u,., ~n ~u calidau de apoderado e pecial del señor Ma· fetición Je herencia en el juicio de c;ucesión de Gerlrúdis Sierra . nuel Fernámlez, endo ó el señor doctor Lorenr,o Pareja I l . l l B r a R .. á fa VOl' del señor doctor Bolívar J. Franco el doc~- Tribunal uperÍr,I' del Vitl'ilo - Uf ¡'C'/,II l e o 1Va?', - . ar TI , & t'/gena, Ju nio cinco de mil ochocientos ncvmta y sezs. mento otorgado por ~nl'1quez Mathieu, cuyo endoso se verifieó con la expresión de valor recibido. Pero es el Vi to~. El sdior Gabriel Consuegra con poder es ca ~, que el ~~ctor Lore.nzo Par ~ja R., no ha p~dido ni }Iecial otorgádole por Andrés y J l1~na ?e IIoyo., soJi­debIdo traS11l1tJr la proPlcdad de ese ~d.ocumen:o a~ nJngu- citó por €scrito de fecha cinco de Se}>tle~nbl',e del ~ño na otra per~ona qU,e n~ fuera su ]~glt,lJno ~d ueno, o se~ el I próximo pa ado, an te el señor Juez del ClrcUl"t~ de Sm­señor Fernan~ez, a qmcn pertenecw, segun ]0 térmmos I celejo que se declarase á sus poderdante 1egItlmOs be­de la t,ransacClón que tuvo lugar entre el . eñur doctor I rederos ele la finld~l s üora Gertrúdi ierra de Hoyos, Pareja R. y.TIen:íquez c' MathieLl, siendo así que á naLlie y en apoyo dc su acción, acompañó una mforrnación de le es permItIdo dlsponel' rle o ag-eno. tres te 'tlgos que afirman que An(hé y J uana~ d~ H?yos, Si el doctor Parej 1 R. se propu o hac r efectivo el I son hijos legítimos de Andr6s Hoyos y Gertrudl Slerra­cobro de la suma que representaba el documento, para a í como una certificación del eñor Cura ~ector de la favorecer á su pod rdante el señor Feroández, ha debido parroq uia de Sincelejo, que. dice, q lle en el.h b10 de bau­comenzar por su t~tuirle al señor ~octor Bolívar J. FI~an- 1 tismo~ no exi~ten. ~as partIdas corre. pondlentes de los co el poder espeClal que le confinera el señor Fern ,ndez, menclOnados lDdlVIduos. si es que el poder lo autorizaba para ello; pero en ningún Oon esta sola documentación el eñol' ~ u.ez C!' qu/o, caso e taba autorizado para transferir la propiedad de ese previo concepto favorable del Agente de: ~lDlstel:lO 'pu­documento á un tercero para realizar su cobro, pues que I blico. declaró por auto de fecba 23 de Septlembre ultlmo, tal operaeión podía comprometer los intereses de su po- I á Andrés y .J Llana de lloyos, beredercs de la finada se­derdante, extrañ¡índose por lo mismo la afirmación que I ñora Ge)'trúdi Sierra de Hoyos, . in perjuicio d~ tercero. hace el señor Juez 1/ quo de que el señor doctor BoHvar 1 Apelada dicha providenCIa por parte legitIma, se­J. Franco precede en el presente juicio ejecntivo como I gún lo presume el Tribunal, .han v ni(io J~s autos á esta cesio~alÍo que es del aludido soñor doctor Pareja R. : Supel'loridad, en donde tramItado que ha 81do el recurs o La ilegitimidad de la personería del señor doctor I en forma legl:l.1, para res~l ver se considera: . Franco }J~ra ejecutsl' al deudor, salta á la vista, porque el l Que siendo como es la acei~n de petw¡ón de he)'en ­en. G080 dei docu.m~nto con expresión de V" ZO?' 'recibido, cia, en el presente ca o, una aCCIón qne se ha becho VR­sólo ha podido .ve:-ificarlc:. el ve~~da~ero dueño del pagaré, 1 le)' sumari~mente, .h~n elebidn, pnes, los demandantes a quc Jo es el ~msodlcho senor Fern:.mdez. . compañar a su so]¡cltud no solo la prueba completa de Sil . calidad de bijo legítimos de la . l"ñ()Ta Gertrúd:s Nierra F.xcepc¡,ó/i de cos I juzgl/ dll. de Hoyos, sino también la que :1 'redlte la clefunci~ín de la persona á quien e pretellde 111'1 p{hu', como termll1a n - Después que los árbitros nombrados por las parte., á 1 temente lo preceptúa i}l artíeulO 2-1:8 de la ley 105 d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA. JUDICIAL. 837 ,1E;QO. '.1 -, ';¡ac)!úndul(j be ·ho '1m; 'fJf>'Ll(,iJn'c1r ¡o. ) j '1'~mlwlh10 ! ff P{ (>hP.{,u.), ; no J()i llevech0s,'y a",cio¡ e.; ,dd ,difunto,. lo además, que la prueba sumaria que se ha a.compañado, ! lncom.enientes é injusticias que ofrece el artículo 253 de en su tf'llto de la acción intentada, es defiClente de de I la Ley 105 de 1890, snltan á la vista, pues él puede pres­luego que de ella no se pueden deducir claramente 10R tarsc en ocasiones i causar perjuieios como Rucede fr~­derecho, cuyo reconocimiento indicial se pide, es pues I cuentemente cuando se incluyen en inventarios y partl­e~ caso de resol.Yer que 110 e puede hacer la declarato- ciones de bienes de sucesi0nes, objetos de qu~ no está e na de heledero soliciwda po e",ión la herencia, persona ó (:;ntidad ' que eJec.uta ó ha· . Por tanto, el Tribllnal Superior, de acuerdo con el ce ejecutar tales a.cto~. Tales procedimientos pUf'~, t~D­dIctamen del señor] i c~l, adminlstrando justicia en nomo dientes ur;icamente á obt€:ner títulos contra tercervoca el más de cambiar el estado 'jurídico de las cosas en perJul­auto de fecha 23 de Septiem'bre último, proferido por el cio de otros invierten en el juicio los papeles de actQr J señor Juez elel Circuito de Sincelejo por no encontrarlo de reo; y ,.'- 8lTeglado a la prescripciones legales. 2.° Pero es un hecho, que los Il1convel1leutes ~pun- N otifíquese, cópiese y devuélvase el expediente al tados al a!,tícul0. 9ue se c?me?~a~ no entr~ba,n en el,pre· J m~g~rl() de su procedencia. sente caso la aCClOn de l~ JU tlCI~, porqu~ SI bIen es CIerta, que en la diligencia de ID ventano practIcada p.or el J uC20 nJ~N.JAMIN MARTINEZ R.-E Secretario, Antonio JI. Municipal de Si60 Nuevo no figllra en ella haClendo opo· Rod1·lguez. sición personalmente el señor Henrique de la Ro~a, fae· tibIe es que si no la hizo en ese mismo momento (uera por. u falta de interven016n en aqu~l acto, pe:o co~ quiera que en los autos hay constancn\ ne que I la hlZ con ]a mi ma fecha de la diligencia por memorial que le elevó al señor J utZ Municipal de dicho distrito fechad? desde Barranquilla, claro es qne en atención á lo pres?n to en el artículo 253 de la Ley 105 de lt;90, ha debd atenderse á u olicitnd é inventariar 'e por separado la finca mencionada para que se decidiera el punt() judicial. mente en juiZ. , , , .. .•. . 5 redelO, n un juicio de sucesión ya sea testa menta· I Surn:tl'l(l. al despacho del r J nez 2 rio 6 ab- inte tato, dicho herederos no pueden entrar á; Sumi'tudio del Lt-'ñor FIscal. 5 "uceder en más derechos que los que tenía el causa::lte y I Sumar:( ;- .' '11 npli r la Secr taría, 11 29 por con iguiente, la entidad llamada b renoia no puede _______ . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 GA.C~TA JUDICIAL. Han. entraclo en el mes diez y seis su· caci6n del artículo 660, en relaci6n con el 665 del C6di- -tnurios y salido tres. go Penal; sentencia, que ha venido en apelaci6n á este Causas demoradas por ausencia de Superior Tribuna1. s reos ......................... .. 22 Tramitado el recurso, se considera al fallar: 1 o No Ha entrado en el mes una causa y salido en a.pela· 1 existe callsa de nulidad; pues en cuanto á la 7. 1to artículo -ti6n la seguida contra Jesus M.a de la Rosa. 264 de la Ley 57 de 1887, no se ha incurrido en eqnivo· Negocios Clviles................. 9 l caci6n relativa á la denominación genérica del delito por- . El señor Prefecto hizo un minucioso examen de los l' que este no ha podido ser otro que el de heridas. ' :expedientes y notó que las demoras dependen de la no 2.° Como observa el señor Fiscal, los hechos ejecu· -d~volución oportuna de los despachos y ex~ortos que se I tad;>s por ~u~iana Lópe~ con respl'lcto á .Josefa Manchego, ba.n librado, y la no comparenCl3, de los testIgos, que por I están tan Intlm. amente ligados con los eJecutados por esta. t\llsencia no se han dictado, según informes de la Secre· y sus parientas contra aquenio, que son inseparables para .aría. poder juz~arlos en la balanza de la justicia. . La consagra~lón y celo del señor Juez y demás e~· l. 3. o Ya que en e~ "estado de esta ~ausa, no puede ve· ,leaez. E sta u" 1t'n na reCl· b1·"0 tam bI'é n d os trompad as S6> b re 1a l ocre' arlO,.an nw . . o 1'Igue1: .nariz y el carrillo derecho, y un fuerte golpe con piedra , En la mIsma fecha nottfico al señl)r Fiscal sobre una de las sienes, vertiendo sangre, derribada á tie· I N OGUERA.-El Secretario Rodríguez. 'ra; y estos hechos han sido atribuidos, respectivamenti. I ' , Francisco, Eulalio y Josefa Manchego; sil). que se pue- En seguida al señor doctor Sim6n Bosaa. da ap)'eciar el grado de intensidad del dafio, ni 'la dura- Bo¡sas-EJ Secretario, R()Üíguez. ci6n de la incapacidad causada, por no haberse practica· ~ reconocimiento pericial. El señor Agente fiscal del Circuito de Chinú en su I EDICTOS. El Juez del Ci?'ctdto de Sabanala?"ga, ..vista de 25 de Junio de 1874, á la foja 43, manifestó qUi I result3ndo cargos contra Josefa, Francisco y Eulalio Man· chego, de haber sido provocadores; debía procederse á la averiguación de los hechos ejecu't.ados por dichos indivi- P0r el pr~sente cita, llama y emplaza á Guillermo Arteta. del vecin- 4uos contra la persona de Juliana López; y en efecto, el dado tlel Distrito de Juan de Aco~ta. para que se presente á estar á ~ uzgado así lo dispuso por auto del mismo día 25. Pe- derecho en la causa que contra él se sigue en este Despacho por el delito ,.rO, sin esperarse tales diligencias, que debían hacer parte de her·das á un ~mpleado público. dentro del término de tres días. Se recuerda á los colombianos el debl!r en que est';n de denunciar el del informativo y tenerse á la vista, al dictar el auto de par'ldero de dicho reo, so pena de ser juz~aojos como encubridores del J roceder, recay6 éste en 3 de Julio del indicado afto, de· I d.elito. porque se prosede ; y á la,s autoridad.:s del orden polític1 y jtl ti· e-larando haber lugar á seguimiento de causa contra J u· clal, a que orden!n o proce~an a su captura. ¡,; L~ 1 d l't d h 'd I No se dan se1\ales partll:u are3 por no constar de autos . • ana opez. por e e loe en as. ., . Se ha seguido pues el proceso solamente contra J u. Dado e~ Sabanalarga, a veInte y ocho de Mayo de mt1 ochoClento ." " , I noventa y seIS. jiana Lopez, la cual ha estado en la carcel cuarenta y I ANTONIO V AREL.A SALAZAR. euatro días; y por Rentencia que ha pronunciado el señor I El ~ecretario . Juez del Circuito de Chinú en 31 de Julio de 1895, ha i sido condenada, previa calificación en tercer grado, á su­kir, entre .otras penas, tres meses de reclusi6n, con ~?\\ .' Manuel A.lvare~ G. '¡\¡p. á .,.vor d~ .lt·l\új ,. t.. - Oi"'-et4ll", O'B¡rne.509 --2~-9-06 . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 243

Por: | Fecha: 28/02/1898

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR r . 1 ·U· ·c· 'ORGANO DEL PODER JUDIOIAL DEL DEPARTAl\JENTO AltO XI Cartagena, L-¿-¿nes 28 de Jj'ebrero de .1898. }NUM8RO 24~ Este periódico se publica los días 15 y últim0 de cada mes. PERSONAL DEI .. TRIBU~AI ... Presidente, Vicepresidente, MagiHtrado, Id. Id. Dr. Pablo J. Bustillo. Dr. Manuel C. Bello. DI'. Juan Antonio Aralljo. Dr. Seaa tián R. Castel!. Dr. Franci co C. Escobar. Los tres primeros pertenecen á la Sala de lo civil, y 108 dos últimos á la de lo criminal. Secretario de lo civil, A~tonio ~f. Rodríg nez. Secretario de lo criminal, Luis }'1. Vergara S. OO~TE~J:DO_ SaCCIÓ'" DI': 1 o CIVIL.-TercerÍ3 rxcluyente introducida por el Sr. Vi· cente Lafaurie en el jui io (je( utivo que por suma de pesos tienen promovido contra t 1 Sr. Francist.o J. CJsneros. SECCIÓN DE LO CRn.l1 A L.-rausa de responsab:Jidad seguida contra Manuel S. Joly en su carácter tle A calu ~ del di trito de ArjoDa, por alentado c0ntra los derechos individuales.-Causa contra Concep' ción Castro y Flórez Calindo por robo. AUTOS y ED leros }:MPLAZ TORIO . . SECCION DE LO CIYIL. T ercería exclu) en te introducitla por el Sr. Vkente Lafaurie en el juicio ejecutivo que por suma de pesos tienen promovido contra el Sr. Francis:o J. Gisnero5. Tribunal Supirior del lJiltríto Judl'c'l'al de B oliva'J'. - Carta­gena primeTo de Oclubrt de m~l ochocÍtmtu8 noventa 'JI $iett. Vistos. En el juicio ejecutiTo promovido por los .eriores J. Carnacho Roldán y C. a contra Francisco J. Cis­nerol para ver de hacer efecti 1(0 el pago de la cantidad de $ 24.000 oro americano, representados en cuatro letra8 d~ cambio que Cisneros lea estaba adeudando, ocurrió al Juzo-ado 1.- del Circuito de Barranquilla, el seI10r Vicen­te LOllfaurie, ya difunto, con el objeto de proponer, como propulo, tercería excluyente para conseguir que fueran desembargado. 108 lueldos Ó emolumentos que el ejecu­tado Cilneros tenía derecho á cobrar como Director Ad· ministrador de la Compariía de Transportes, y lobre cu­]" 08.ueldos Ó emolumen'os decretó embargo el sefior Juez ejecutor, conforme á lo dispuesto en el inciao 6. 0 del ar,tículo 1. 027 del Código Judicial _ La raz6n de derecho q ue ad~¡o el tercerista en su libelo de demanda, que corre á los folios 6, 7 Y 8 de es tos autos, fué la de que no siendo Cisneros sino él (el tel cerist ) el g ue ejerce en la dicha C0.mpanía de Transpol tes las funciones de Dlrector Administrador, y guie percibe los l5ueldos correspondien tes á la cuota anual qq In Compañía Colombiana tiene asignada para la remUD~ ración de ese destino, se deft'uudan sus legítimos dere chos como sucesor de Cisneros, con el embargo y dep6s! to de ta les tmeldos_ Los hechos en que fundó su demanda el terceristJ fueron los siguiente~: 1.0 Como Director Administrador de la Compa Colombiana de Traneportes, en In Junta Directiva de ~ Compa1'lía, de!empeñ el terceri ta las funciones que pl los E3tatutos están atribuía03 á. tales empleados; 2.° La Junta Directiva, en casos semejantes, ha e~ tablecirlo la práctica do que sean los Adminiatradol'1 sustitu tos, y no los principales, 10.3 que tengan derecho cobrar los emolumentos 6 propinas a ignad08 á tales em pleados; 3. CisneroR le di6 aviso á la .Junta Directiva de qu conmIgo (Laíaul'ie) había celebrado un contrato en virt¡; del e al yo cobraría para mí t· lea emolumentos 6 pn piDa j 4.° El rnrslDo Cisneros declaró Bo]emnemcnte ese d recho ante un N otario público de L6ndres. Acogida la tercería excluyente por el Juez ejecute dispuso éste por auto de 14 de Abril de 189-1:, que se c( rriese traslado de la tercería 01 ejecutante y al ejecutal por el término de tres díAS á cada uno, para IU contestJ ci6n en cumplimiento del artículo 222 de la Ley 105 189 . El ejecutado Cianeros contest6 el traslado por med de 8::1 apoderado j udioial, seí10r Efraín Mej fa, manifesta do estar de acuerdo con la demanda do tercería exc' yen te propueeta por el señor Lafaurie, pOl' cuanto q esto sefior se había comprometido á desempetlar en Compaf¡(a ColombiaI!a de Transportell los oficios de .A mini!Jtrador y Director, y qL1.e la remuneración de esj oficio8 (ería la de que el señor Laiaurie cobrara par~ 108 emolumentOiJ de que gozaban en dicha Compafiía : Directores Administradorei de ella, En este estndo las cosas present6 escrito el ser D:. Manuel Z de la Espriella, Apoderado de los ejee tantea senores J. Camacho Roldán y 0.., á efecto de e:J gir del tercerista la fianza de costas coaespondiente, cuya lolicitud accedió el J u7ígado, y despuéi de prac cadas 1 .. diligencias necesarias, quedó constituída la fil za exigida al tenor de la diligencia que corre al folio de est08 auto., en virtud de cuya fianza se comprome el serior Manuel M. Bula, persona abonada en bienes J ces, á. responder por la luma de quinientos pesos sena da por el Juzgado, para el pag0 de las co!tas que 86 CI) saran en e~to juicio. ': . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 976 GA e E T A JU D 1 C 1 A L I En memorial de fecha 12 de Junio de 1894 se rliri· su palte, por lo cual subió la actuación á este despacho" bió al Juzgado el tercerista señor Vicente Lafaurie con el en donde tramitado que ha ~ido el recurilO en la forma bjeto de conferirle poder especial al señor Dr. José M.a legal, se procede á decidirlo 1 a \l to q ne abre la causa á prueba, el actor en ¡ so de éS oerrc]¡o otorgarlo por la ley sin limita ción 31- una, fllera de la apuntada, ha manifestado que cOlTige ó ,'\nmienda su clénJanda, expresando como expresó, qne los ~ 'ecut~~ntel'i 'Son los. señores J. Cam~cho Ruld~n y o.a?e '. 0g0t;1, y que t'l ejecutado es el senor FranCISco J, OIS' T,'iottnal Supen'or del Disf1'7'io Jurl1:ct"al- CU)'("[jP1la, Fe­hl'em vei?ltl:' y d, s de mil och()cientús l1OVeJ¡ú¿ y ocho. Vistos_ Por auto de diez y siete de Marzo próximo pasado, dictado por el Juzgado 3 \} de este Circuito, se abrió causa de reRponsabilidad por los trámites extraor­dinarios á Manuel S. Joly, eu su carácter de AleaJd~ M u nici pal del Distri to de Arjona, como respo1l3a ble del delito de "atentados contra los ·derechos indi vid uales". 'eroR, en virtud de lo cual dispuso que, aunque declGlró obada la excepción se corriese traslado al dem~lndfldo ra qne conte~t¡lse la demand8, pue~to que é"ta b8. sido ]arada por el ~l(.:t()f y por consiguiente ha ce. arlo ]a USfI qne sirvió eje -fundamento á la misma exc~pcjón Notificado ese fallo y evacuado 'por el pl..-lcesado el ropu es ta. Pro('edimiento filé este de parte del serior informe que creyó conducente á su deff'nsa, el m.lsm? uez eje{~utor qlle no puede sinu estimarse irregular, y de Juzgado dictó sentencia condenatoria, la que ha vellIdo a esearse es que en lo ducesivo procure ajustar la tramita- este Despacho por apelación interpuesta por el empleado ,; ón de los nrgocics á su cargo á las disposiciones de la I agraviado. _ Sus~anciada ]a alzada, se precede á poner término á P~r ,flutO 5 de Noviembre de 189.4 disp~so el Juzga- la instancia, y para ello se anticipan las siguientes consi­abnr a prueba la demanda, por vemte dlas comunes, deraciones. nd'áudose para eJlo en lo estatuido por el artículo 146 1 ' d 1.¡f 1 1 L 105 d 1890 1 'ó 1 té - En autos esta plenamente compr\Jba o: que manue a e.r e , ,y uego que se v.e1!lCl e ,rmmo S. J oly funciona ba como Alcalde del Distrito de Arjona obatorlO, y despues de haberse produCldo li~s PI uebas 1 . d M d '1 1 . t t cuatro' e 11:ls partes creyeron convenir á. sus respectivos dere- e qUIn. ce fe hayo te ,mCl o~ ]olcI~n JOs .nov~nJ a C~ cel del' . , . l 1 fi ., 28 d E que en esa ec a en ro anl¡e ana alIne a a al' os, clto para sent(-:nC:la, a cua pro no en e oero D' t't' f' 1 - I d t d' de arres 1 ñ d t 1 - d-' 1S n o a su nr a pena correCClOna e res las . a o pasa o, cuya par e l'€SO utlVa l'Je aE1: in, por esca, n d a I o é'u respe t () a 1 U Oml.S arl.O Mayor de " En mérito de todo 10 expuesto; el Juzgado 1. o del Policia, y que dicha pen.a fué .ü~puesta ror e~ .e~¡')resado rcuito de B~rr~nquilla, admif!istrando justicia en nom- Al~al~6l sin que par~ l~ l.mp?SlClOn _b?bUle.ra lDlClado pro­e de la Repu bllca y por autondl;1,d de la Ley, resuelve: cedlmlento alguno, ]udlCllid o admlDIstratlYo. ~cl~r~~~ que Vicente Lafaurie es quien, tiene ~e~;ch~ ~ Aleg~ el empleado proc~sado que .el. hecho puni~Je :rClbn l.ntegramente los emC?lumentos o !a,comlslon co que se le ünputa no da lugar á procedlmIento dp, OfiOlO, espon~lentes al e.argo de DIrector AdmmIstrndür de la porque la pena imponible no es corporal; que la8 venas - mpañla .Colomblana d.e Transportes, que desempefia por cielitos que no pueden investigarse Bino á virtud de )mo suSt1tutO. de FranClsco J. Clsneros, y que en tal¡ acusación particular, prescriben por el tra;¡SC1.jrso de un rtu<1 l ueda SID efecto alguno el embargo d~ ~n!es ~mo-I afio; y que por cuanto que Candelaria Jaime fué cogida , mentos. deúretados J90r este despa,ch0 en el JUI~lO eJecu- en infraganti escándalo, pud.o ser correccionada sin llenar , {~ segUIdo por ~. Camac~o Roldn;n ,y. Compaíha de Bo- fórmula alguna procedimental: Ita. contra FranCl8co J. Clsneros, JUlClO en_ el cual se . trodnjo esta tercería. Para resolver estos puntos, el Trlbunal observa: 1. o Por disposición de los artículos 1877 del Código "En conformidad con lo dispuesto en el artfeu10 144 J uJicial y 66 de 1a ley lOO de 1892, los únicos delitos que . la ley 105 de 1890, sobre reformas á los procedimien- no dan lugar á procedimiento de oficio son los que no tie­judiciales, condénase á los ejecutantes señores J. Ca nen otra sanción que la de resarcimiento de daños y per­cho Roldán y c.a de Bogotá, no solo al pago de las juidos á particulares, y los de adulterio, injuria,calumnia, stas procesales las cuales serán tasadas oportunamente amenazas y heridas ó maltratamiento á particulares que r peritos conforme á. las reglas generales, sino también no causen incapacidad mayor de dos días. pago á favor de] tercerist:;t Vicente Lafaurie de ]a mulo de doscientos pesos, por no haber contestado la de- 2,° Las penas aplicables al caso en cuestjón son las I nda á pesar de haber Bido puesto á su disposición lo~ de multas y suspensión del empleo, las que no prescriben. to~, según consta de ]a diligencia de notificación que sino ~or el transcurso de c"Jatro años (arículos 573 y 95, rre á la vuelta de la foja 3 t de este expediente." del Código Pena]); y De semejante fallo le alzó para ante esta Superiori- 8· El hecho de Baber cogido en infraganti esctnda-el sei'lor Dr. Manuel Z. de la Espriella á nombre de \ lo á la Jaime autorizó su inrr.ediata detencifn, como me- - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL 9'lT vent5va.':1f ""o]ic"a. p rp reft"bJe(:er el 0rsÜ~'1 pP.r:- J , ."N:¡qa:v-.le Ji' rle-,~1:rfcj6r fe.G Fn:10t . pf/r. ~r.i. ; pera puTa: tIa iUJposj'Ci6rr de la pena ·de arrEsto I sado el ~ec1:af'al1te, 6 J.ntereS;lCi? n&dll í.o~nL)8 q,ue n_ o on::.rlo de policía estaba en el deber legal de o~- varse, slodlCado del mIsmo delIto, y por ser sola. ".- ". .. .. .. ". , "" ". J procedimiento que para el caso prevee el Capl La de J uana Ortíz tampoco tiene valor, poro:¡ , Título 2. 6 , Llbro 3.° de Jaordenanza 54 de 1892. versa eino sobre una afirmación que dice haber neCillCJ':-' mérito de las precedentes con.~ideraci.one~, el Tri­reVla graduación de ]a dehncuencla en t~rc~r d mini. trando justicia en nombre de la RepublI­nntoridaa de ]a ley, y de flcuerdo en par~e .con l~Jt-cal, condena a ¡\Ianuel S Joly 5 las 81gulen . : su. pensión por seis m ses d l empleo de Alcal ­i: 4tnto de Arjona, y á p30'ar la mult9. .de oclw.pe ¡'>i"oro Nacion~l' p ro como no es po lble apbcar dp u. pen .. ión, por no tener ya el empleo, e con­idln r na en la u b. idiaria de diez p '::0 rle mul­onformiJad con ]0 dispue to en el artículo ,7 del P enal. eda en cstcs términos reformarla la sentencia ape lllír¡ne. e, cópiese, notifíanese .y devuéka~e el e~~· e al Juzgado de su proeedencla. Castro, fuera del juicio, y á un particular, afirmaoi6n . no está probada, y aunque lo estuviera no tenorÍa fu._ de confesión, pues é ta, s('gllo el artÍculo 1.fl6U del C6ü ~.,' JudICial, ha de ser becoa en presencia del Juez 6 del cion:uio de in trucci6n y del Secret~rio, para que se timada com0 prueba plena . Queda contra Ca lro solamente el indicio Te tenido el caballo y haberlo vendido, indicio qu~ él e p ca diciendo que compró el su odicho cnball~ á liJ Galindo, como se ha vi~to, y que no e.s nece.::.an po no e t.ln io(li olublemente umdas las Ideas DI ] s hec de la tenencia del caballo y del delito de hurto. Contra Flore. Galindo b, y e1 indicio oe que ha -­tenido el caballo bnjo su cuidado y nada más, po _ a u nq ue ha ha bido al u¡;;ión á otros, no hay ara que co ~S rarlo ,porque ólo lo atestigua Juana Molin?reuJ:0~_ te ,timonio no basta para considerar los aludl os lDdl .\ sTd_~ R. OAS1'ELL.-FRA TCISCO C. E.'conAR. como realed . tario, I.uis .Ji. Vugata i::>: El de haber tenido el caballo bajo su cuil1ado e~ indlCio bien leve, y 1, afirmacióu de haberl~ vendi veint y o de Fehrero en cur o notifiú al e· Oastro" ólo e n 'ta en la declaración de é~te, que caree TIS. - El Secretario, ,-,e~uida al s ñ T Dr. irnón h) ga. /f. - El ecretario, Vagara ~ la mi ma fedla al señor José Angei Tu lS. lS -El Secretario, a contra Concepci 'n Castro y F lórcz Calindo, por rvbo. 'llJier1'01' del Dúlrito Jud'tó'a 1. - Cr/rtrlgewl, Fr­' 0 veinte y cuat7'0 de mil ochoClentos 1l 01:entn y tos: Llamados á juicio criminal ordinario Oon. Castro y FJórez Ga]indo, por el delito de hurto, aro, además por el de robo, y slirtido el juicio, Juez egundo del Circuito de Barranq uiJla dictó a el di z y ocho de Febrero del año próximo pa. r ]a cual íuerol'l ab~ueltos de] delito de hurto) y do Ca tro por el Oe robo, calificado en tercer gra pena de nueve meses de presidio y á las demás ccesorias. Dicha sentencia no fué apelada, y azón vino en consulta. valor por er intcre. ada, pues á"l e le imputaba el b omo e ba vi. te no arroja el proceso la prueb~ qnerida por e~ nrtíeulo 1656 para condenar á. los reíen Concepción Oa~tro y } Jórez Galindo, por el dehto ae to y la entencia de primera in~tancia. es legalmente rr cta. Re, recto al delito de robo, cu.ya materia filé un b esttÍ. prohado que é. te se encontró en poder de CaV { quien para explicar el hecho ha incurrido en contr.a . cione m~y notable, yi inculpa;ldo á Fiores Gah corno lo hizo en conver aci6n con los testigos l\ian R'liz y Antonio 'oto .vá negando después. habe js en su c~sa el citado baú l; yá afirmando en seguioa que lo había vi to, pero no sabía quien lo hubiese llevado, .... - afirmando, por líltimo, que fué un carretero llamado o t lito de quien dijo que 10 había envuelto en unos saC0 después negó saber quien había cubierto con sacos die baúl. AdemáQ , en el baúl se encontraron unoe objeto. Castro afirma ]e fueron regalados por un marineJ'G-, pe que ignora qui en Jos introdujo en el baúl. Milita también contra Castro la dec1araci6n de liana Castro que dice: fué Concepción Castro qu:én el baúl de la cocina en donde estaba, al aposento de su sa, y 10 cubrió con ~~ cos. . " 1 • '. . Todo lo cual demuestra q ue fué Co ncep~i6D . Coa', ~e comprob~ ,.egalmente en el JUICIO nI cOJ)8t~ba .en el v erdadero autor y responsable del robo d el baúl, .po 10 la culpablhdad de los ent!ausados por e] d e h ~o que ]a variedad y enlace de 10 8 in6icio8 referIdos es- " porq ue no hay en el proceso, con t ra ellos, mas . que produ ce por ley de lÓ CTÍ ca certidumbre completa _. _ ' . J . I ' o ' , r .... C108 I:? ~ ecesa~l~s, y que no reu nen as Clrcuns · forma la plena prueba de que trata el artículo 17~'Z req UISItos eXIgIdos por ]a ley par a formar plena Código J udicia], requerida para condenar, como eXlge 1656 del mismo Código. efecto, Conc~pción Castro di ~e que vendió á: J ua· P or tanto, el TribGnal acorde con BU Fi~cal , 'J) o un caballo, materia del hurto, que babía com- ministrando justicia en nombre de la República y lores Galindo, y este niega q ue 10 h ubiera ven · autoridad de la ley, apr ueba la sentencia consul~ d astro. P óngase en libertad el reo por haber cumplido la pen aballo fué quitado á Juana MoliJlo por Manuel Publíque.e, noti f íq uese, cópiese y devuélvt.se~ ula, su duei'io, y Juana Ortíz declara q-ue Castro evolver el valor del caballo, ofrecimiento que Cae· F RANCISCO C. E COBAR - SXB.iSTllN R. CASTELL-- haber hecho. E l Secretario, L UJ3 JI. Vagara 8. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA onst e : que la anterior sentencia se publicó In la ~m-r.ir'Y.·'Woncia de la fe cha conforme á la ley. ( CaT'tngena, ..24 de Febrero de 1898 El Secr etario, LUI', M. Vergara 1:,~ n veinte y seis del mi3mo mes notifi co al sefíor '3ibreal r T ATIS - El Secretario, Verga ra S n seg'\l ida n otifico al señor Dr. Simón Boes8.. Bu68a.-E Secretario, Verga1'a EDICTOS. v.hlicr.1 de Colombia. - D epQ?·tame1/to de Bolívw,.- l1.lz, ado cid Cúcuito de Magangué.-El Juez del Circuúo de Jj(lgallglié, A to cltl De:partam fllera de é,te el d, ber f n que est'Ín de ¡.>rovídenciar lo n.eee ario capt Ira del me llciodado reo y á los ci udadanos la obligaC!ió 'l (U de d~nun c iar su parddc:ro, so pena de ser conside ados como dores. Datlo en Corozal, á tres de Noviembre de mil y siete . IIOHACIO Frm1ciso A ebá T. ecretario in te ri no . e silVlln lIverigullr p( r la re~idencia actual de E'at1io Ro"'ero, -",Aíeado dd Jc:tito tle hUi to, y lueg'v dar CUl nta con el n u t .. d" a e~te I en la S¡la del D soalho en l;!gangu~, á c t rce de J'J- --------- (cho;ielltos noventa y siete. El eCre;d o el propiedatl , REQ TI l'f RI \. Rt Juez del Ch cuita de Con z ,l, Por el prec;ente. cita llama y empl Iza Í\ T ~: Ros:arin que Se pre-ente á , ... tar á derecho en I~ cau-a 'que tIene abierl Ju~gado por el ddito de hurto, con la advertanci ¡ de 'lUle si a í nfi.:a dentro d.l lérmlJlo de tre" tilas m' s el del duble de la parará el l erjuido consiguient SI' hrlce pre ente á las autoridade~ pe lítica' dei n Cpúl a f era dt: ét·, el dc:ber en que e~t' n d~ p ovi JcncL-tr lo nece a captura d .. 1 mencionad reo y á lo ciudadano la bli~ación d denunciar su p r delo, o pena de !>er con~idel ado~ CQJmo enc úblic d~ Colnmb¡'a.-DepaJ t~mellto de . uez inlerúw del Cú-ctúlO d~ Chinú, Boli¡;ar.-EZ I Dado en Coroz"l, á cuatro de Noviembre de mil Ot. hociente: ta y siete. I las a tordades del orden polític o y judicial ública, de la I HORACIO MOR CO){ ICA: ']ue eo e. te }u-gado se siguen diligencias sumarir.s por 105 deditos I . yobo, e 'tafa V abuso dI! confíianza contra Frctncbco JavIer Centeno, 'no dd I ,¡ trito de Ayapel. I .Por tanto, se libra la presente re;:¡ u 'sitoria y por ella se s\Jplka á di, autoridades se sirven a prehender y remitir a este J uzgado con la ' se'l idades neces31ias al e:zprt:!ado si ndicad(). Rec ... érdas.les el deber que les impone el artIculo I95I del Códi_o ciaJ. Dado en Chim'¡. :i los cinco días del mes de Ag sto de mil och 0 - •. otos noventa y iete. DIEGO 1\f E PINO~A. "'Gicaón .4. Ve lásqu~z. Secret ario inlerino . (3 vs.- 2) E l JU&Z del CÚ'cuilo de Jfaga11gu¿, or el presente cita, llama y emplaza á todos los que se cre. n C1n echo á los bienes quedados por la defunci ón de la sd'l.ora Sumilda Vi. Cie Ramírez. para que dentro del término de sesel ta día " contados la fe;. ha. se, pres~nten ant~ este Juzgado, en donde se haya radi , elcor~OJldiente juicio de sucesión. para que h:¡gao val~ r los que aJ) ya:(l1'j~O herede o~ , ya como aereedores. FTancisco Sebá T. Secretario int~rino. REQUISITORIA. R~pública de loZombia,-Depc,'rlame?do de BolíVa1 gado del Circuito. - S ¡bUi, alarga, Nuwiembrt 1897, A todas lal autoridades de la Nación, SE HA CE SABER: Que en auto de cuatro de Junio ::ler año en curso , se decre tenci óQ del sind ica¿o de perjurios, Gregor io Carrillo, lhijo de ( 105 nombrts de sus padres), natur .. l de este distrito y y/eciao de curí, donde re , idió últ imamente, casado, de oficio agdcultor ~ ió n c" tólica , De autos 00 consta la fili ación del ~ i ,,
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 243

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 402

Por: | Fecha: 10/11/1926

I>IBEf"l'OH I'nOPIET,\ HlO APARTADO UE CORREOS 1'0. 54 . ... ____ ~a SERIE 4 AÑO 8 o El Directorio Lib >ral Depar tamental, convocará para el mes entrante la convención que ha de el gír candidatos para Diputado!) a la Asamblea. Según nos manifestaron en Ibagué los coronelc,:) Jaramillo y antofimio, el propósito del Directorio es reunir dicha A­!: lamblea en un lugar perfec­tamenk central a los munici­pios del Dep'trtamento. Indu dablemente el punto adet~la do es el Espinal. AIIl pueden ir todos los Dcl(>gados le una y otra región. Es precis~ bus­car para estas deliberaciones, municipios independiel t ~ de la intriga. Y decirnos esto por tle ya se ha palpado la influ­enda que se desarrolla en va­r¡? os partes como en uirardot, londe salen candidatos que ja mts se ha pensado en éllos. Ademas, la villa de las aca­la. , nada tiene que ver eOIl 1 1olirna. La Convencíl n de-b ,cer" pal a ) o ros y n ,~ ra g TJte extr na . Otro lugar a mirable cria Ambaiema. Pero el Oh" dorio, mejor que nosotro~ snhc que \.. t' d h)S :l L' ~ te fe }lecto '~ n lo CIl!rto. En esta vez, debemo ponernos d acuerdo todos los elementos liberalc'. Debe­mos llamar a la unión en for­ma ' muy reiterada; debemos invitar de manera cordial a to­dos los elementof., que acci­dentalmente se han desvin­culado de la política actual del Directorio. Si acep~an, l11aravillo~o; si contimían en su actitud lavantisca, creyén­d se fuerza poderosa, les da­remos la espalda y entrare­mo& a demostrales que éllos, pueclen ser indudablemente fi­guras meritorias, pero nú la mayoría liberal. No vemos la razón para eombatír acremente a :ervido­res leales y desinteresados del partido. Anoche nos de­cía un amigo: «Cuando yo fir- . - .. - -==---- --.,....,.... - .. • .Kanu. ~U scripc . ( (' ----~-=------=-------~.-- - .) OI~~I~,\ T.~~~I~AlI F l.trld~do en 1918. -=-~- Honda, - República de Colornbia ....... Miercoles 10 de noviernbre de 1926. - -- : <.. . ~ Ntlmero 402 I tOo mé la adhesión a los civilistas no est¿¡ba ese atnjo de insul­tos contra el Gral Bustaman­te ». Así, nos han repetido va­rio ~ que diz que fueron or­prendídos por los iniciadore: de tal m~l1ife~taeibn. que di­cho sea de pa'o fué recogida por lIn de lu~ empleados pú­blico d~ la ciudad, y por más señ~s con ·ervador. Y ya que decimos esto, bueno es ad­vertir que los empleados mu­nicipales subalkrnos, no (11 para u(;llparlos en semejantes cosas. ~osotros :abemos el nombre de la persona que sa ­lió por estas calles de Dios a . olicitar la!-\ firn\as; conoce­IllOS también el jefe de oficina rliUr icipal que envió a C)tI su­balterno a cumplir esta dura mi ~ión en Sil carácter de con­servador (ol1venddo. Los Generales Rl1~talllal1te y Cllbero:~ Niño, indudalemcn­te han cometido errorcs en la Di 'dón Nacional. No otro", ( I I lus prll rus en rcco-noe 'r alter 'zas, pero tam bién omll I s primeros en d cir que Bu tamante y Cu­beros Niño, obréln a.l, COIllO liberales a conciencia: como hombres que tíenen pleno y absoluto dCiecho p ra a. umir actitudes semejantes, por brll . cas y fuertes que sean. Ellos no han hed o más 'lue seguir adelante la trélyectoria que les marcó Herrera ante un régi­men conservador 'malvado y pernicioso. Y cómo es ,que se atreven ciertos elementos a dudar de la abnegación y pericia de esos jefes? Cómo es que se duda del patriotis­mo y desinterés de eso' co­partidarios probadoS ya en todos los call1pos? lnduda ble­mellte los firmantes del ma­nifiesto civilbta en Honda, han cometido una injusticia muy grande. [Iemos querido hablar en esta forma, por que toda la (Servicio especial para e El Gladiador») La rxpOl'tac:i{," d,' I'ni'(' (' 1/l j. ~lIif'lltt-': en ) 'uel·to nr~lTío. Itll~' UC·111l-l1'.t1t'lljp ¡.fi4i I hllltos pal't!, 111 ha 1'(1 Uf'. ,'a I iec(l1l .:11 7 HU su­(' u . j4,) ('ft 1'(0 pL'r~alllill() St' r t ii .'(Jl1Zl-tudo a rAzón dí' "" ;-1.11;). DE MEDEI.UN Llegada del Dr. Berrío.·EI eme préstit.o de la Casi1 Magdonall.· TerminaGinn de la G¡uretera al mar.· AnoGhe fue Gogldo un iefe de Guadrilla de bandolero.-Jun· t a de (J(juinaldos.· El mCHado de Caté. ~le(ll.l1íl1 .• '41\'. 1/1 .' (iladindQr .. _.- Honda. 1,'\ I.IJEU.\ tl.\ 11l~1. DU. UgtWIO. .\noche lIt'gó a f' ta dudad ellJ1', I'ed ro tJ. Her·)·ío. fi 'llIJ ti pO";llhio. ltHr~e del ('argo de (lobel·ult(lol'. Hti La el mOJlll'nto no ha . ido pe) ibl' t11H! ~e deje elltrP,\·i .... tLl1'. Lo. qpcretario. p!oltán llIuy dJ~cll. t.ido . pero :;e a!óe4rura ;llle !-;enlTl dmigtls .ll~ la (;oll'ientr> !,olít,iea de dOIl en 1'10 ní!oiq\ll'z 1 ,ato!'!'!'. ¡.;¡ (f('1/(,T'tII ()s/Iintl UTlIRrl1l() El (; 'T1f{l'al Pedro .' el O:-pi:lI\ ~t' ('JlC\1PII tm deliNHlo de lOa Ind (ll \lila dp ~IlS ha(·jeIHIH8. pugna COlltra la Direcdóll a­cional, . e está reflejandu ha­cia el Directorio Departamen tal del Totima. Por eso, nos apresuralnos él decirles a 10$ coroneles jaramillo y Santo­fimio que la bandcía c~·t~{ en alto, limpia y maj<;~tuosa. El liberalismo del Nortc, se prepara para el debate veni­dero; acogerá los candidatos postulados en la Asamblea que convoque el ircctorio, bien sean del Norte o del O­riente. Y conste que nosotros fuimos amigos del regionalis­mo; ~l1e a esta ciudad escri­' JíIllOS cartas y dirigimos tele­gramas desde Bugotá, anun­cia nda que vendríamos resuel­tos. a secundar el movimiento civilista. Pero, hClllo. analisa­dq y pesado las circunstan­cias de la polltica y por esO rctr~~:dill1os a nuestra antigua posIciono Ojalá que se haga la lInion dentro del partido. A /:"Ill/H{o8t ¡to de 111 (,'w-m Jl:1gr/o­/ ln/I. Ho,\' "'uli,') pllra Bog:ot:i. d011 .JUHO de la Crll7. Podfldn. fH} Tp, · pl'f?l-'entocilllI dol ~ll1nieipio dc' ;\led llíll Si t.ermilHu <:UIl In dise\l· Mit,n d()1 Pllt prl"st ih> que dicha el • Sil haee a p toe Jll\lIlic:ipio. El pJ'O. ;recto C]{'lIín. ., uodu' (¡IÍ' (';! 1 ¡f /11'11 do IH1 jf'¡¡' r1,~ ,·/wdl'illu. .\ noche l'Uptlll'(, In polidu, u Plllgfl rín, id c.!p una f!ltHdrillfl df> lHlndolero . qUí.'! \'DlIínn 1l~1l1. ralldo IU!i (IoblacioneFl \'e(:iTHtA. ./ (lfIflt rlf' A;¡;{)imdr/o ..... .\'lluI'IH' 8e iUL tult) la .J \111 tu eJe .\~.!:\lillnHo· 1'10. It'p/\ SOH. 1"11>· l' ~l pl· .... d 1 I i 'mil'os los pfio .. re' Oabl'iel 1·:chu.vulTía. ¡\ll.lp[,to • \ll{.!:ol, ~('stOI' JIIJ'Illlli¡lo . .v Car­Io h. U c;mez. E t o: cuballproti t,ndo!'! dt) e~píritll plÍl,lieo il\lC"Ía· 1'.ín UlII! lubor inh.!tl(>I·Hi en ben(>. jil'io dt' )0. eufermos cli.~llay,tll'et(), Por uhorl1 dnr:ín \1I11l \rl1llldfl, eu Poi t ttro Bolívar C!'It¡'elll 11r10 la últimu obra de ( ,nl\'o. tituladn. .. ('al'!' ·tel'/l al Mur " . J<)SIJOI·tl/ri/m ,/" (~H.f/~. e • I s I'OHRE~P()~SA l. ULTIMA HORA Violelff,Q InGendlO en Manizales ~Ianizi ll' . lloviE'IlIlHl> 111 ,Oluclirtdor»- 1'.. tl'(\Ilrdil ario. Ilolldll lIu\' ..:pdesató UIl dolento ín· (·I\Il(.1i~, 1'11 lA <.:alle el, II:l :tpon. ~iÓll, lIH~ltl. nl!I)I'n 10 !:l. 11l .• P haH tJlIpnl~<1() jOl,ÍilllJl'u!p do, (le lo .. J1\pioJw'I pc]itieim: t·()dent~. 111PI\tl' (·Oil. I,tllíd .. 1:1 eUPl'(/o d(l IHHlJbel'(l!j • .f1 tll>. diea n l'Ollt,Ul¡>r la. illlen. itlnu (}pl fuf'p;'o. La (1 '!ir'iE'lI,;iu del a;"lu'. .-11]1'1'0 l' in'\I (iril'llt~ '1l1 u do­minuto h:' IloIllH!.'. LfHi p~I'(1it1IlS )J,) SI! pllf-l'lf'll too clnsí:1 1'011 1'1 id ('1'8 l'. ('ntwl,.f;¡'O. '~ ,\J. DE. BOGOTA .r<,)W'E 1.' .\/\(' XI) g:-; 1I1.j() VI~ C.\LI-¡)()tTJI1}.~'I'()~ (~l E PIWI:n.\S LO ('O:'\TIt\J{/O. Bogotá. lllWil'lIlbrr. )O «(; In(1 ifl(]Ul'- ',1 {)II(la. rOlllll1lil 'U~1 Ut~ (!IJibrl,'1 !JUl' • e hall dC'~l·ubH·]·t dO('1 111 11'11 t n im­portantes ('H fJue ,. IH'llpbn qu,.. .J 1)J'g:t' l. ... U'H' 110 Jla/'i(} (¡JI Un ti . L(J!' d 01'111111'111 Wi I'preri los el e­n lit>. t I'flll Itl \ly ,.]11 tu I)U'1I t.e qu f-' p) e:flelw' f'¡;el'itoJ' C!3 hijo dI:' In <:iudad c1l' Quihd6. • UOI: HESJ'O '\:::A l. ~ - - --- Tubería para AClleducto, Hi('¡fl'o redondo y platinas • B. BOTEIW R. y Ci. o La 22a, tfendrá lugar d ~1 ~O al 25 de ~ OVi(~nll)ru Ademá • habrá c.mcur;:;o PccuaíÍo \. carrera' , !los en \:1 nr:nl lííp ~(; omo , Exhibición dI.. il;s 111 ,jOI,-5 cjuJI,Jlarcs de la f(=giün Magllificos l~remios i rrodo el que sea an~ante del. pl:ogTe8(} i debe OOl1CUrl-Ir a üRta 'lo}'la L. A 1 CC@}p)n~@n '1 1R®~®JfW@l~ ; ~5> 4} li (0)0 (0)(0)(0) é'asa (3enfral -A1. &flJ& J:J:::J/...)/ t;U(.IUI ,SAI.JI.:J 1 J\rnlonia, 3arranquilla, Bogotá, Bucaranlanga, (JaU y lion a. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~1' ~~ e 'l.. 155 CARRERA 17 .- tEf ,'O. J': 51 D,JJ4),5142y:545 C·':')f;) T f . " OU -- E" ,,,,,grc Q. GA 1 'f H ~ JE )]IL· )()H T r ~J[ JE Ol!. Iol AS r. SEr Te A ) ~ B()G01'A ()( l'rera 8. 10.284 í' , ej( re· eh s Clnd. ú El Gladiador 08 ,.. " '11 , ~/' ~m. pr~,,:j ) EFICAZ Y LO HALLARC.S uS médicos más ti ta leJ lo acons +\n, y & 1 pira 1t CH y lIt;1r las b IlOrragias. ~tr .... h 'Z, calh ti ,~J. OTOl 'tis y . s I f rm :-d s t~ TibIes gon ra'iica "lente. ) 1 UIZ te . .& ESPECIFICOS ~~OETALES lA ..lúe ta m. Al!; YA L\j Ui (;01 strl "da ( bré I feras ( o · cero. I)Ol" eso es la lllás suave" , a que pro( ce oscr"tJlr ! ) ( I 1 í ¡(a; ] a nl s f u e rte e u a 1 ) e. ' Subiria, Jimenez & Cia Agentos 1allo 13 N os. 190- 92 Bogotá Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Con el señor M'n'stro de Correos y Telégrafos tala esaseo en la Casa Municipal ttlr i- },l'UUU. r -- \\ tlJS]"., - L.l lllpa- 1I \'inos _. Cel' . ~'L B. hO'1 nI H (' (1: IU r[J) LOX]J{J.\() P. ( l'íJI 1',,66 imm elltp o l' U ;(10 ti· tancno ~ Licor s. Te!", .,ramas d~mora­dos P Jr falta de dir ec­CiÓ '1 Of J -fe a~ la orit-.r1 ... T I grá le', don Carlos J. r cnarar,da nos pide que df­n ,s a I,;(,n cel del oúblico la ¡; ·t (e tel . archivo - d . )­d. -1" - o" jo 1 ntE.lcs A PI ECIOS. LV :o 10 Cact10 Cuuca!1O, Arru.:, .~1a/lteca {'1ll,!flCa'lil y d '1 pu , IWI ¡llclS, pe­ttI >. al, 'ln;l,-o ct(;. (¡c. Cla (J. f 1. j Ir),1 l. 'A DE t. (jDRTt A ,I!", , n~' . IjIHlCIl1t1wla , jabone', E pules. B. ROl ER(, R. Y Cía. ([¡files, Ramh J, Licores. f. BO 1 él O l. Y Cía. El Gladiador Ueg j /l ze .. a ('f.U (! Lit TabO/H­co Pe toral. 1'1. 1 - Hon'13. IJJ, 1,) lA) . . 'f) u P. /, ( í • n10!illus M, 'cota, Oallo y CorolUl B. BOTt:fW R. y Cía. ~ os "scnptores (le «El G ¿ diac~.)J» ~3\? tes "C 1 V po ~f(_ L!sta de tel gra as S! dlrecci6n, d,1 pri ler0 al 0','10 d, 10viembre 1.9L.6. t ~!egramas , 10 red ft.;chas s is q~)vlernbre ( 819°6. {I ' 1" /l N{1rCl. (1 .' •. U .. \SM \~ 11 ce ~ • /- -.......-..,.,----- f í ------ ------- ---,--- \ ~ ~ ?( Sur.id complto de ~ \ \ ..... ~,,,". a y \ \ ~ ) V on~:a~' po I I preCIO' 's :>ecialc '-- --------_ . .,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Gladiador apital ntoranJellt / pagado '24.400,000 }1'on( o de rose va 24.400,000 Capital y ro ervas pa '(1 C010l11bia 1.500,000 11 OU ]"SAI,¡JGS Ji 1" OOI.JOM A Boge ilcÍ, J\:Iedollín, l~ rrUl ql i11a, Girardot, C¿ rtage na, Uali l\lanizales. SE OCUPA EN TODA OPERACIO B G RIA OAJA l)J~ A OR O . reCI~ Los últimos estilos en sombreros. 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Honda Noviembre de 1926 -.-------- de ~ y .. ) "fOl eludas ~upr lIla [< rtalcza, I{ty a las Oarret "r, Á~ ENT~~ : U nió T~ "porta ora Alnericana. &~ j~lJEllNGllA í)í) 1 )( . edad L\ n(,n in1a de • c( rÜI" - -1 1 N .1 E I T D 1 Agentes dd Banco de Colombia - Bog ta . Barrauquilla Banco Francés " e Italiano para la Améri'a del C:ud- Bogotá- Kunhardt & Co Inc. 1 ew I Age lte en Honda" _ "i uard • ugh S ()rk - I~u:nic Her anos Barranquilla. I Compra Caf(~, Cuero~, y 1 agua. Venden teja m et,i1ic él , alambre de pllas, 'I,;;;;.,;;;;;;,;;¡;¡~~:;;:;; Iltirina «Ancla ele Oro», maicena, papel d~ envolver, arroz americano y QLJ IERE UD t.;omprar Dro~(. s frescas y sardinas cemento, manteca americana. • ARA r A~, A!Jcntes exclLrivos de!. «JABON ARJONA» Taya a la F'arn1acia y])rogu ría de logotá - .i\.lma ceu en Girnrdot y I-Ionda Honda contiguo al del , AGE TES DE VArOREr Compañia Calamar J 1la cional 1 \ CLAVES { CA. B. C. 5a. Ed. 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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 402

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 404

Por: | Fecha: 12/11/1926

APARTADO DE CORIU:OS No, 54, SERIE 4 AÑO 8 E E S Ayf>r emprendimos mla lauor que indlldnhlemen te con~t:ituJ' e uno imperativa JleI!csillad; ei lJ1l ·Llo dores d~ la plal.ll ele m~rcado, I1(;lUlOS solicitado In inteT\Tencióll iniciaUlos en ~ edición antorior, • lOS ha dicho verbalmellte 4ue e~üÍl de aellél-do con nosotros, pero oso no P,Fl RU­ticientP.; t.pe 8it,li.ruo~ elltl'Ul' en acción re 'uc)ltsnwnte eontrR los ncapal'adore~ de VÍ\'81'>¡;¡, cou­tl'a los que cspeeulfHl con ar­t, ículos al precio C¡UH les "iene en gano y <:011 tl't1 ~08 (}!H' A~ yalen de pe~u.'::!:{ medldu' luhm:-l pum floqJI'cndl'r.r engaiHu, la buena f6 de gentes polJl'eH e Ip;nUl'alltt18, Pam e~HS peI'SOllH~ de~prov) - tos de mOl'alidad ql1e enguñan al con lllllidor con medjdut-l fal­fil';. no es eastigo imponerles una multa; a. e os (~leUlento8 se le~ rlehe arroja!' de la plazo, y re- • d uch'los a PI'18i61t sin consicÍera­e\ ones do ningún gi;nero, Allí '9 ~omet,en at.ropelloli y UUU80t:l de todo órrlí'll; ullí no hay ¡;cllti. miel1to~ de humanidad I ni hay nada que ampare el bol;i1Io 00 10R asociados. Exíst,e tamhién f'l bendito t1'o.\' de la Ctll'IH': ,~tt t'S otro t(}pico ele aL't:nalidud 411~ !'olo tiü'Ye pa­ra aCI·ibillal' nI pueblo, Cnrne a $ o,a;)! y DiOi libre ,u , ~iudadu.­nos piud osos que 1lJ IClen un El competencia de I'l'ec::ios, COIDO lu ha hecho DIl, 'I'ouías Enci~o, por. que mueren i rrelllediablel~e~te bajo la. dictadura de la referIda ¡igll, la cual entonces para sacar del juego a '~ con t~m,UOl'e8! _ tl:!­baja 108 precIOs de , a 0, .. 1.), el $ 0,15 libra, (i~l pl'ocedimieu to i~~ inhulUll­no' al mismo t,ielllpo vergoIl7.o­ji! u ' .... noootrEI~ TI~~E A 1 Fur.dado en 1915'1 _\ ,] 11I1l1', .J o [1(.".: (j \' lo., IWA -~~~ ~ ==-= - - - - - - Honda, - República de Colombia - Viernes 12 de noviernbre de 1926, ------: f-~~ Número 404 ----=---== - -- ~ o Opilli611 l)líblíC:fl y ella díctU,l'ft ~u wll(/, Lo importante. lo mdllj- ' Pp.ll!:l81tIe.Y lo 111'11.'1-'11 tí': es ""1' HU nf'(,jtHl lOH aetividad es del I-;P llOr J lcalde ~ ()I':ot.l'o~ I!OTl tiam 0'"' eH lj1le l» SellOl' l'ola.lwo harA labor' práctica, Hiclllpl'C hlltlO~ dud{i­do y lo j -'cinw¡; imneulIlP-u to de IOti'j)f()lne a de ftlltol'idl1d: pero al t.I'aLarse del actuAl Alcalde, hac'e1llo la exeepci6n 1m M y !lO tlud el mas de q \le su in tef\·enti(¡u poncll,{t ~oto dl\tinitivo a una si. tI1l8d('1I IlIlIl'n:-:tioHII.r repl'l)('hu­hle, Loto; Hca pa Ta dOl'f'8 t ienell <:flsti­go, 1';11 I ti ('iud ud f'fl pi t,o.l f5) l!1i mi. ual'OU, dada la mallo de hipl'ro cid ~('floI' A lealdl' q nA les t'p.l'r6 todn entrnda. y todn ~lllidf1, Jla­O'UtllOH lo miSJllO ('11 e;o;t, fierro: d(~klldamo8 al pueblo tl'U hajo. d()r V honrado y a~í hnbl'mll08 "l1mjllido <":011 o¡' debe!' que nos impolle ht misma l'iociedad ~~H· :-;in'e de J'e!'pnldo y de stllH'lol1 para. ('as tigu r todo ti d i t,{) .v t u­de) I;rimen_ On Arturo Osorio Tenemos que agradecer a l'ste amigo, la manera tan am­plia y caballerosa como nos ha dado cabida en 10$ talleres de su Imprenta. El s;.mor Oso­río, que es un buen libera), ha querido cooperar en favor de nuestra empre~a cediéndonos galantemente su moderno ta­ller tipogrMico para editar «El Gladiador» en calidad de dia­rio, El establecimiento de éste amigo acaba de recibir una gran cantidad de elementos modernos que colocarán. a es~ ta imprenta como la mejor de la ciudad para toda clase de trabajos comerciales_ Nosotros nos complacemos por el progreso de don Arturo que ha ~ido UIl servidor I~al y : desinteresadu del partidu. Por lo dem¿s, dejamos pública con tancia d~ su amplitud pa­r3 con éste periódico. El accidente de ayer LB '¡oloro~a t l'Hg;e lia que <,OJ), lIlo\'Í() 1l\' ~ I' ta I'dl" n lu ('iurlarl, <'~ hoy In f" alidad de \lll c; lHldl'O, t l'i~ t .c.Oo¡:¡ hO"'IlI" A e ll donde fa1tiH ~'A p 1 u poyo (J'e1 il O~ rHl ( l ros, ,~1 ' "1; .. herido ~ dI' gruvcdHd,.v PIl blUt • ri:-;. Ilt\ W;c.;Ídl>UW C'ci6n del t,rll.­tiro, EIl t odo 1' 11. :'50 . no querpIYII)R H1liitil' t;oll<:eph 11 Opilli()II; la An­torid¡¡ d compE'tcute "e f;]H;UI'gnn'i dI? 11!\'Huhu'ln. in\' p~tig;H(;i611 eo­l'l'P. poudit'nte ." u~í 8e df>lind~H<~n 1'f'!'ipOIlSA bilidades. ¡\ t1och(> flIi~mo tonsmo' lo:-; 1l0mbl'p:; dt' lo., h.-ridoH, .'on tres: .Julio »01'111 (' 0 , ¡\l "idn ' Cardo '() ". Enlogio (¿uewda, á:\ (i\nd iHdol'», deplL> ra hOll­dUlIll'lltt' I~ l :-:;inie -tro ol!ul'l'icloy hace \"ot08 [cl'\'ient(!H por qtW le, hospi tali7.;l:Hlol'i l'p('obnm m \1 y IH'Ollto ~u salad, U na Exposición Tuvilllus oportunidad de visitar la exposición del Co­legio de San Vicente de Paúl, regentado hábilrneflte por los Hermanos Cristianos, Para ser justos, tenemos que de­clarar que allá, en ese plan­te) se ensei1a y se aprende. La labor de los Her¡Ha­nos Cristianos es meritoria. Como periodistas indepen­dientes no tenemos inconve­niente en reconOCer la ver­déld y darle a cada cual \0 que le corresponde. Enviamos nuestras felicita­ciones al cuerpo de profeso­res del referido plantel y nos complacemos por los adelal - tos del año escolar que ter­mina, PROCEDENTEdc Girar· dot, se cnr.ucntra de nuevo en la ciudad el aistinguido gale­no, doctor Manuel Guticrre,z. Lo saludamos atentamente. Crespcln de seda en todos colores. " A. & M, ELASMAI~ L- __ _ DE VENADILLO ha llega­do don Lorenzo Uruefia apre­ciable amigo néstro. L() salu­dam0s cordialmellte, Un telegrama de la Di­rección Departarnental Ibagué, Noviembre 11 Francisco Castro, HonLla, En nombre de Santofimio y en mio , propio, le desea­mos toda cla~e de triunfos en su nueva y altiva campafla al rededor de la bandera liberal. Curdial saludo. Mauricio jARAM1LLO HUésped. Vh;ita la ciudad, el distinguido jefe liberal Ge­neral r~afa I Camacho L. Lo saludamos cordialmente y le deseamos grata e 'tacHa entre nosotros. Un telegrama del GraJ Carnacho. San Lorenzo, Noviemhre 11 Francisco Castro Hond1 Reciba mis elicítacio~les por su magnífica labor rcorganiza­cion «Glalliador» como tínico diario liberal en el Tolima. Agradeceré envieme suscrip ­ción, AbrázolOt Rafael CAMACHO a e De La Dorada Dictadura del Concejo M unicippal. La Bomda , . -0\' , 11 .1 Illnd ia, 0 1' "_. Hondo. El ('o nec·j .\lll tl icipal ele nq n í, es uua. uh'jnu<: !';J \' u ulln 111(\ S, LO:i cOIJ('e jnJeH Obdülio .\1 o l'C 11 o " 1"(,cJ '1 ic ) I!amíJ'ez, l ' bal1 eOllve)'· t id o eu lll l pa l' ti . tlil: f,¡1f /UJ'/',-: y q UiP)'(lll hal' l' 1 oril) lo q tI{' 8 1' Il' ' Hlltojú , El purol"n de aqní lw-Iwza p tu ¡}¡,tit wl g J'ofl' ' :l. Los ~ 1(,lII e Jlt o In ','a líll, del COllcrio, ~lP IHlll 1'1 ' 1 i. )'fldo <1f'1 f ubild D, ' ('OIUn;KI-'O. 'S.\ L Sucesos de Policía Un saqueo en el vapor t: Nechi JI) En la IIlD dl'llg;ada dd In li t' 1 ,::, COITi utl.'I", (\1 8 pii()1' :\Ifll't,íll. 'líll ­dw; r" (:(,ladl))' del \'llJ)nJ ' , < ~ echí ", di!) purte al ('l.lpi táH ~flñ t)l' . 1 i. g'uel La Illll'ie dI:' que pI ba r 'o l1H­hin sido ,:n qlll~íHlu, I ~n t.'ft:'cto, s d iul'oll ('uentl1 de q u ,i l'll tl(;! la eal' g'a q Uf' Iw hía el! lus l)(lUt'g'u~, ba­(' íun falltt: UlI b'! l'1'i l de v ino, m I hu,l cal dI: (; /1 ('}l1l(')IUS y un "b ulto (1 'fmnelél '.\ 1 a re<:l,¡i (' {IHlO 1'1';';. POIH';;I ble:-- 108 :-:iofí oJ'PS Uab.'ü>1 (iullJ:íu, .\lUlIll el Jl elld o 7.H , Anto­lIio .\ jll;lo y ,1 11<1 U .\lpjía , La p o· licít\ hd. t,oruado to u f·l inter(' f' 1J d e~C l! l.H'l1· 111 /'uUlpUeJúud de t.ah's illllid dll .. , i La 22a, tendrá 11l0'ar dü} 20 al Novinrnhre de i Además, hábrá pncurS\l P t!cuarl I ¡ e rreras de cab1 - I lI o ~ en lJ (Jr (i l~ fl 11: i t"" /) rll fJ & Exhibición d .. l o~ l11 ,.lior·s ,i , I ;-; s d . 1'1 re ~¡ ó 1 Magni icos e i 1"odo el que sea anlan1,e dol progreso i I debe concul'I'ir a 8sta foria l. ~~~fl\'~Ab~~~~~I~""lIlI-~~tI . 1 C~~ii1t~n 'J lR~~®IfW/f 'le ¡tcring, llerrÍl¡ bO.'le, Diamond l?ib, na t,'cn en cOlJ1'Jefel1cia. \1 ~~ I * 4~ ->t. • ~t, el t" • DE CE .ENTO SAl PER 155 CARRERA 17 Tt';LEc'Ol!O JOS: 5140, 5141, 5142 Y 4545 Ap~rtado 1033 - Telégrafo: "CE JiENTO" "*. ~. ~*. ~ ,~ .~. ¡¡i~. -~ ... ~.ya~ .. ~ ~ql~.~~~~~~.~. BUSCAD UN REMEDIO EFICAZ Y LO HALLAREIS Lo usan en todas las ciudades y villorios de la República, por sus éxitós in' comparabies que lo han hecho el Rey de los antiblenorrágicos. Es la 'última palabra de la Ciencia, que pudo triunfar sobre el más tenáz flágelo de la Humauidad. ~ o tiene mal sabur ni mal olor, y los enfermos lo toman con agrado y es- cw. pera:lza, ya saben que con él, van a cesar sus padecimientos. ~ ~ Obra direétamente sobre el aparato urinario, barrie.ndo toda clase de gon o I ' cocos Y m,crobios. Hact! U.1l lavado n~tural, S1t1 lo' inconvcniclltes de genngas y de canulas. ; . usea, Y destruye el gonococo, dondequiera que éste se escond~. . ~ ~ oS médicos más notables 10. acOnS~]all, y ,es Ulla de sus armélS lIH.ilSpensables ; para atacar Y curar las blenorragias. I strechez, callocidad, olquilis y otras entermedade~ terrth1es son cllrada~ I radicalmente. ~ NUI1C~ falla y siempre cura. Con este medicamento puede usted curarse ~ ~ sigilosamente. 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Honda n()vicm~re 10 de 1926 Señor Director de fI El Gla­diador " - La ciudad. Muy estimado señor: Ya que usted sabe inter­pretar Jos sufrimientos de que es víctima el pueblo honda no, con el pontazgo crecido que se paga al señor Navarro, co· mo lo comenta en un artlculo de su importante peribdico, sería conveniente ::Jue comen­tara asi mismo la morosidad que ha tenido este señor en la edificación de la muralla y parte de casa averiada~ que dá al río Guall; pues aparte de tener un apecto antiéstéti­co que desdice de la severi­dad de las autoridades del municipio, en hacer cumplir lar órdenes que tienden al me­joramiento y embellecimiento tie la ciudad, amenaza un grave peligro para el resto de edificio que todavía no ha su­frido mayor daño, así como para los edificios vecinos, y en general a la ciudad ente- . ra, Ya ha traJlscurrido largo tiempo, desde la gran aveni­da del rlo Gualí, que causó tantos estragos para que este señor hubiera iniciado aun­cuando fuera sus trabajos que particularmente le intere­san a él y en general él la ciudad entera. De Ud. atto. y S. S., UN HONDANO . ñ.1 V[f) í~¡iÑ7)(j,~o 1-': ,f, ~ (,7,.,'- EstamOf4 para l'f'r.ihi,' un g'I'¡i n sUI·t.ido de ~ombnlt'())j fieltro DUl'a l'!ertorfts. Las 111tiuUl!!l tloVedaOet4. Llegó nueva remfSCl de TClbonu­ca Pectoral, Agencia, O. K'NO - Honda, JJA n/J LO.\'f)O:\O P. & Cín. ~lwstl·():.I fU tíc1l101i 80n importa. do~ lli¡'p.ctallwnf.p .Ie ]a~ mp..Io\'e~ e~~HS fubrienuj,(il.; dpl mUIH\O. Molinos Mascota, Gallo y Corona B. Honmo R. y cia. Oafé I.Jatino. !'IHIi IAIiI prc>\iOlHS FflI'lfl8 eHtt"'~ ubhwto P8te lllngnífico l·stahh.'('l· IIIÍ(lutO. Noticias de Ambalema Ambalenia, N.bre ] 1 de í 926 Sr. Director d~ 'El Gladiador Honda, Ya que tenemos periódico liberal vamos a trabajar en pró de' la causa, de la Nación del Tolima y del Norte del ídem. y ya que de la causa ha­blarnos no estará por demás informar a los lectores que el pueblo de Ambalema que es y sigue siendo li?cral apoY,a de manera irrestncta la poh­tica directorista que preconi­za el General Bustamallte, y y esto es explicable si se ,tie­ne en cuenta que por aqUl 110 hay liberales estomacales si­no de pura sangre, y que a la cabeza de este nucleo se ha­lla el coronel Manuel Víctor Urueña qui~n jamás ha dado su brazo a torcer, como dicen las comadres cuando quieren hablar bien de una chica hon­rada. • Por aqui hemos leido la ad­hesión civilista y la adhesibn liberal. La primera la firma u­na veintena de personas por demás respetabl s pero caren­tes de popularidad y muy po­co amígas de sacrificarse por­ta causa; la otra contiene fir­mas d0 verdaderos soldados del liberalismo, de Jos que han sabido sacrificar su tran­quilidad y su dinero- hablamos de estos tiempos de paz- en favor de la verdadera idea Ji .. beraJ. Así está bien: que nos vamos deslizando y ¡que los que no sirven formen tolda él - parte. . Se halla intrigada esta CIU­dad con la despampanante nueva de que en el Senado cursa una ley tendiente a su- Confites, Rancho, 1 icores. U. BOTERO R. Y Cia. -- -_.----- ~--O~ KING - Honda· Compra pieles ,le re. a los más al· tos precios de la plaza. __ A' PRECiOS MUY BAJOS Cacao CCUleano, A!'roz, '!1anteca americalla y del paIS, harmas, pe­fates, al, petróleo etc.. rtc. Venden O. KINO - Honda. ._--~,--~~ .. -~ ,r--........,..; .----- -.~~--. ----------........ ---_-__-__-_-__- --~ I /'"---~------- -, \ í ~. & M. [ ( ~ S ~ R l ~ ~ \ Especialidades en telas dfl \ \ \ Fantasía y Te.a de Seda I I \ \ Vorüaa \'01' mayor Y al det,al, H \ \ I I pi'ocios espAciales para las Ferias.J) '(: _.--.:.----...-!Oot-...-...-----­~ ~ ~------ ;~~ .~~' ......... - " ..... Bazar de caridad. Próximan.cnk se llevará a efecto el Hazar, que a benefi­cio d€'I Hospital de Caridad de esta ciudad. lo inician con entusiasmo varias damas de nuestra sociedad . E~te bello rasgo de fil all­tropía nos b rilld ~ la oportu­nidad de dar una voz de a­liento a esas gentiles matronas y señoritas quc 'C encargan de levantar fondos en prove cho de unél institución {an meritoria. Ojalá que el Bazar de Ca­ddad sea un éxito ya que la ciudad de Honda ha da­do tantas pruehas de su no­bleza y patriotismo. primir el Circuito Judicial cuya ca becera es ésta. Y razoll ti e­ne la región en alarmarse an­te esta medida inconsulta que la amengua y la pone en con­diciones infcriorisilll3 s. Esta es una ciudad de vie­jas tradiciones que no puede permitir que se le desp()jc y se le quiera condenar a la más simple expresión. Los señores legisladores no tienen idea d ~ lo que están haciendo a este respecto. Aqui cursan más de cuatrocientos negocios en el Juzgado primero y la mitad, por 10 menos, en el segundo. Quitar de aquí el Circuito pa­ra aumentar JUéce en lbagué u en Honda es simplemcnte una animalada. Otro a~unto flue ha causa­do ba¡¡tante malestar es la coalición del Juez 2°. y un cu­rita Cendalc5 contra los pa­cíficos moradares de la ciu ­dad. El cura insulta desde el púlpito que es un gusto y el Juez manda encaréeJar y ha llegado hasta ponerse nervio­so por un cohete que le reven­taron en la casa. Corresponsal TI/berla para Acueducto, ¡fierro redondo y platillas. R. BOTERO R. Y- Ci-a. -- Polvos Cot)', Pe/fum es NarcrscJ Negro. A. ~ ' M. r~LJ\SM \R J. R " l Gl DI D R" TAI~ l h\ Y CONDICIONES. AVISOS: Pulgada de UllIl1a en pri .. mera pa. $ 1.00 t \ PI1Ip,ada de ColUlnll a para una sola pllbllcacióncl1 primer púa, '1I'uJlÍl:he , Bp-rramieIüut:!, Ba ndiO, I icoros, Lámínos ('orruga da .. para teeho:o:, H ¡!:lIT'O )'1 dondo .,'l im platill a s, Especio8, .\tftehetes Agnilaa .JaLÓn del Pllí~1 Papel pa I'It 11\'01\"01', Lrtmilla. dl' cubre, IJ i! Ol!', Uullet.us, Drogal::l Hulsatt pa.l'Jl mefifl, l4;spel'lnH:-', (' ji 'ulu s PUl'a. l'e\'ol ve!', f:'t"'copetn ~ y rifles, l~sc opetas Ingle Aa \' Egpa ¡¡ola"" JWlt-': d(~ 'alóll,Cem811to Danés, .1\ "pIla, Cacao de 'l'umaeo,MolL 11 )S'JHHU IIlllíz IlIal'(', ~ Mu'-'(,ota, GuIJo y COl'ona, Whi 11:,)' IIIIU'(;1.1 tJolmn ie Wlker g'ttl an tiz a.do. E. e o r tés S. AL-IVIACE ILUIVIINADO Los últimos estilos en sombreros. ' Perfumería de Coty, Gavila, Roger & Gallet, pivort Gallé F rér es, Forvíl y Jubín. Verdadera novedad en artículos para regalo. - El más grande surtido de sombreros en general. 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Hughes QUIERE UD compra.r ? y\ogas, frescas y I • 3.\"AT AS. 1I Vaya a la F'armacia y Droguería do ZAFRANd:: & Cia. . 11 AGENTES DE VAPOREr Comnañia Nacional Calamar tJ 20 de .JHlio f1 · ,,' Antou;ú A, UiH.l! \)Oml~lOneS MOIiSerrdLt~ A CLAVES u8A. B. C.5a. [d. Bentlers: Mar ¡él t~~strr.VIJ Gral k. Rcrr.s Gan;ia Rovira Sinc{;lejo Mercantil GO(1naga" nI ¡no'J'.\, BARI{A~QUILLA, lIo~n:\, HlltARDO'P, gJ·~urRAN ) y LA DORADA. Por Telégrafo: uNACIONALCO'" Yarumal Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 404

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 406

Por: | Fecha: 15/11/1926

I nlll EI\'I'O " I'nOPll'" A 1<10 rRAN~I ~~ ~A~TR~ APARTAOO DE CnRREOS No, 54. - - -==~==-- SERIE 4 AÑO 8 Honda. - República de Colombia - Lunes 15 de nnvien1bre de 1926. I O o': LA T RDE II Fur,dado en 1918./ \dIllUI" ,JI)IW[; (jI bHHA -- --. ::==:\ Número 406 ~====:--.=--==--~ -- - -- - ----=:..-------=::::.--- - ~-- -~ -- -.::: -=--==---~== Nuestro apreciable colega «El Motor ... en su ediciOn se­manal corrcspor.dietc al sá­bado. editorializa sobre polí­tica grande, e insiste en ha­cer prevalecer sus puntos de vista con relaci6n al debate electoral entrante. Ya hemos dicho y sosteni­do sin prearnbulos de ningu­na naturaleza, que las aspi­raciones del Norte, son jus­tas, legítima y merecidas; ya tuvinlos la suficiente franque­za par a decir a los electores de este importante circulo, la falta de preparacioll en algu­nos elementos extraños que nos han iepresentado en epo­ca. anteriores; ese grave e­rror, ese gran disparate, lo reconocimos por parejo y ex­tendimos nuestra censura pa­ra combat~r los desaciertos de ex-diputados naciJo- y criado::> en el baluarte más po­deroso del Tolima, y ya que «El Motor» I nos h,H.:e el bonor de cO!lsidcrt!r­nos amigo' irrcstrictos del Directorio Departamental, y nos invita a hacer política de unión liberal, nosotros nos a­presuramo~ a decir al ilustre colega, que la unión está he~ cha; ex isten ligeramente di­fer~ ncias adjetivas, Elliberalis 1110 del país, está unificado y rod",a precisamente a la Di­rección Nacional. En el Toli­ma, no hay división; la gran fuerza liberal de este departa­ment(), se halla frente de UlI reducido grupo que será do­minado si esos amigos con­tinúan ell su labor disociado­r3 y perniciosa. «FI Motor», cuyos dlrt'!''':lor~..: ~on perso­nas ampl!amente liberales y caoaliero$ de buen sentido, • rec-seguramente entrarán en ra­zón y en breve estarán mili­tanjo en las misma filas que dirigen los coroneles de Iba­gué. Ayer pudimos contemplar la actitud gallarda de don An­gel Montero; ese buen amigo Iluestro, revela en su carta que nos dirigió la angustiosa situación del civllismo. Por­qué no hemos de ver a don l editoria­esa gran libertad, secunda liza sobre cuestiones in irrestrictamente, la orientación ternacionales.-EI Minís­política de ese par de merito- tro ae Colombia en Lón rios servidores que en la ca- dres protesta por las pital del Tolima, levantan la , - prer;iaciones en con­bandera liberal. . tra del país.-U n bcln- La carta que dirigimos al quete. scíior Vanegas y l'llyO texto publica El ¡Holor del sábado, Bog'obí, • ·(W. 1.-) es auténtica, Y conste que ya "Wndiadol' "- Honda. habídmos tenido la !5uficiente " }<.,'/ 'J'it'lIJIJO " ~djtOl'i¡1JÍ7.:L amplitud para decirlo, esto .. El Tiempo .. de hoy pditol'ia· es, haber reconocido la lige- lir,u sobre la nect) ¡dad que ha;v-de illil~j¡).I" lIlIa ncth'u propagnn. reza conque procedimos; la da. a fin dI! hucel' ('olloe!!l' a Co- o L ( Servicio especial para e El Gladiador lO ) I mil uía l!11 f'1 t'. it'\'iol' ... \qlli 1'11 la (!II p ital ¡.;e comeu la U ('l"OUIl'1l te la uditl1d g:rote '('a dI' lo illgle.'PH por SUB pr ceditlliell10B en contra aH la naci6n. 1'..'1 Dr ClIelT u ~lf:ÍI'qlJ('Z, pl'otl', fa f¡~1 ~Iillistl'o de I;olombia 1)11 Ujll~ dl'es, dodo,' Luis ClHl"\'O Metl" que¡:, e ha dirigido fI. lo~ pet·io. llilitas illg'le.-,e::;, protestando con · LrH lo::! cargos que P'tos hfll'r~lI a Colom !lia. La aetuaciÓll d(!l /)1'. Cncl'\'u .\I:í rqul" el; uplAudida ('Uhlfl)Salllen te, rl/ /I:1Ilqll(>tV, A 1I0dlO I()~ H·pl'e.'sentante~ ! .~enl\rl()l·es !'a.ntllndermlno~ ()fn~. cierno IIIl bnníJllf~te al DI·. J' abre:: Curdel'o, ¡JOI' el nOlllhmmiento de G(lbel'llUdul' (le :-)ant; lIder, hl DI. Guillel'OlO Cut.' Bautism. le dirig-i6 la Imlubm al ))1', Ve­hre .... ('on1e('o, 411ipn' respolldiÍl con 1111 lllul-,dt::tl'nl p inteJ"esaute discl1l'hÚ. CORRESPONSAL e :eL s [ Servicio especiíll para • 'El GlADrADOR" 1 L6ndr'es, ~O\', 1 I Colomhi¡l h bido dc:ig;nudu para ocupal' UllO d· 1(1t\ nupye puetlto 110 permanentes en el (,oJ\gr'pso dt: hl liga de las nacio. neA, 'La prf>1l6fl illgll'~tl se ellCUI'· g;a do ('omhutir ('sta rlcsignnci6n y hnce \'HI' quP Colombia, es uu pllhi ip;lIorndo. bl :\lmi~tr ) Dr. (' 1('1'\'0 ~Uíl'. que;:, J ce!:.ifü·, I'UI) I'tjPIJICIl t.t~ 11):-; c:rl1'~'os y (,(¡IH.'ept). elfO lo, pedo. di. la::- infl'l .... " ...,.-- Chi('ugo, •. ( Y. 1 ~ F.n P ... tá (·iuda I bf¡rl habido fOf'. mida ble~ man ife.:;tnl'iOllPS PlI COII· t ra. de In Itf'inn. . Inl'Ía. de HUIlH . Hin, Estas TU I¡jfe~tadollP , ~()n puenhE'zadal.' pOI' I(I¡' ell'll1enlOl'l 1 DOl·j "lI~, Hoy hubo ulla 11H ­nife., tuC'ión el' nHí~ ell' I !í,OO I pCl'!'!OIl (.l~, I ,'J'I'I~J' l' 10 Bog·obí." XO\'. 1~) .. Gladi dul'" - Floudn. "";ig'/f'I¡ Ü'F ,11' "l.',d/v'l. ('fI !)nTII/l/o IU].. COnlllllÍt'nll (1(> Pamplona qu 1 ontilHían laH inund ~iol1(J , Ju~ desuHtn;8 eu la ('itldad La ' at.· tor'dnc!PH .• ' €IH'flrgall 1](> tl.I ti\ " to H l'ln 'e de tnpdida' para PI () tegf'1'31o~lwhitullt~ d í' a(~l _ dad, E/ tifo y /;, gl'lP,1, gl tifo y I~I gl'ip 1. .'011 pI etl Ola de la (,upltal. Lu .Jmit (f· lIig:ifne h:L dil'tado .'·u todll 1 medida. cllnf"P1·,lil'lIk!o\:t pr(' 'l'niI pi ilup.l·!o dil'! ,Y t;(l: asegura que esta tnrf1t> irá pi DI', .J()J'l.!.\ réJe.r. a In ' C{¡ll1:>I'.IH ('on t'llill dp ll¡.>\·nr per- 8011>i1m n1>:' pi dl"\('rl'1;o ... obr· 1'1'1'. JTOp:o UI l ('ong'l'(>o hasta ti W~ (lel IH t 1't'1l tE' 111 s, (,01 HESPO~¡;';¡\L rJJ ~~;.~ ..... ~~~~~~po.;~;~pJ!~~ , ! i e • s ¡ La 22a, tenur{] lugar del 20 al Novielnbro do o! Además·, habrá Concurso Pec1lt~rirt \' carreras de caba- I lIos r~n el Gral! HlpG~ olTlO Exhibición d~ los m jort:· ejr.': ,~I"rr>~ '1; I~ r('(~;~'1 Magll- iC()S ' r~.!· nios Todo el que 8ea amante' d 1 progro ... o dobe eoncurl'ir :l ( !'il,a [( rin C©lJP)ntt©lll y IR®~®1fW(ID~ $)~)) ~ n\0 )0 (0)(0)(0) é'asa é'entl'al ...A1&9J&LT j'.x ~UGG 1 ~ALgS: Arlnenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaranlan O':l, (jali y 1 onda, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Gladiador ~~~.~~~~~.~~~.~~~.m.~.~.m~ .. ~"* :~1 * Para Construcci0nes de Cemento Armado t .a los mejores elelnentos los produce * ~ * ~ THE GEN .c~RAL FIREPROOFING ~ • ~ ~ BUIJDING Pfm.Yll'ables e Jo In n he:h ) J R!y do! (,)3 allt lhle,lorragtt:'>5. &t Es. la últim:l palabra de la Ciencia, que pudo triar sobre el más tl!náf. I I flagelo de la Humanidad. No ti~ne mll sabor ni mal olor, y los enfermos 10 tom~n. con a~r ado: y es . peranza, ya saben que con él, van a cesar sus padecimientos. 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'* .. ~rSiI .. ':t.,. 11~~ .... " ••• , ~ rS ... iI.,.·~~'>fO ~ ::s;...~<::?,,<:: ~"'::<:~:s.?""'~'" , ~~-<,,~S'~~~~~,s~ .~· · ':~ ~~ 'I:¿~~; ... ~g.;~~~ -- ··~;>~~ ·~$~~~~~~Z;:- r<--T.r>b~ ~?"H!'~~ ~~ I DE tIlLADOS y 1'EJIDO~ Oarrera 8. Ñ o. 284 Las lnejores telas del país. Lo , ... I Honda, San Lorenzo y Llbano, Compran permanentemente Café y pje le$ tic res a los mejores pr~·~i o~ DE LA PLAZ¡-. ESPECIFJCOS' ~V.~OETALES Agentes en Honda.. T. AMA YA (~ Oia. _ .. • .... • ... • ... • •• • • • • .... • ...... ·h ... • •• h .. .. . . ... ... .... . ........ •••• .. •• • •• • • " ... ••• • • • .. • • • •••• _· •••••• _ •• h ..................... _ .h . ........ . . .... _ ••• u .. _ . .... . . ..... _. _ ...... _ • c. t Construcuión sobre esferas de~acero. l)or eso es la nuís suave; la que produc(~ escritura . iuá nítida; 1: rnéÍt; fuerte e y durable. Subiríé-l, Jimepez & Cia, l\gOllte~' Oalle 13 N os. 100. 192 Bogotá Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Gladiador Los Civilistas y la trata e blancos ron ei fu il bajo ¡as ú¡ dcncs de esos CHAf AI(OTES a quiem'lS hoy ddestan pUl' inútIles, y qu . contribuyelo11 ( lOS firmant(·s alll­d: Jos), si 110 al m Wf0 ¡j ' l .. bCl~­¡¡ SIllO, si a que se colocara .la ~ri mera piedra del edificio de las li­b~ rtades que hoy disfrutamos. Se pierde la lancha MARQUETA "EL GL IADOR" La falta de memoria en algunos miembros del liberalismo, ha he­cho que se incurra en enormes desaciertos y se cometan grandes injusticias por quienes hoy se a­pellidan civilistas. Olvidan éllos qU\! la llamada política de penetracion lejos de daT los resultados apetecidos, no ha ser"ido sino para conectar a la política de los conservadores, a los liberales que de buena fé que no negamos, han desempefia­do puestos en el gobierno con­servador; y para mermarlcs a ('­sos copartidarios el prestigio ob­tenido a fuerza de buen remar. La política de penetración, mo­tivó para el liberalismo la pér· dida del irremplazable jefe Oral. Uribe Urihe; y esa politica causó la muerte de cien mil colombia­nos en la guerra dtd 99, gllerra en la que entró el liberalismo con­fiando en la buena fé de los con­servadores que lo emouj, ron a derrocar el gobierno del Sr. San­clemente, conservadores que Iue. go se aliaron con los sanclemen­ti stas para exterminar en los cam­pos de b;'\tal1íl y en el patíbulo a los incéllltos y confiados liberales ¡ue creyeron en sus falsas pro­mesas. La experiencia, la dura expe­rierlcia debe enseñarnos a los li­berales que con los conservado ' res no se puede pactar, porque para éllos nada vale la palabra empeñada. cuando está de por medio la hegernonirtades públicas. de las que e casal; e incompletas disfrutamos hoy los liberales. Esos jefes creen de buena fé, qU\! es perjudicial para el libera' IIsrno la politica de penetraciólI, y que confiar en la palabra de los cOllservadores, él más de il1- ;:)ens ... to, es peligroso, pllt!S t.:uan­dO éllos advierten que un jefe nuestro esta penetrando muy en­tre éll<:>s, le hacen su 14 de octu­bre, para evitar tener que cllm~ plirl\! las prolllt:sas hechas, y en guarda.de la tan decantada ege­monía conservadora, por la que tánto se preocupa el clero cat(¡­Iico, que saca buen partido de élla, en las mil formas que ya conoce mus de sobra. Lo que hay en el fondo de la cuestión, llamando las cosas por su nombre, sin eufemismos ni re­ticencias, es que los amigos de "La polHica d e penetración"" creen obtener Ilwyorcs ventajas personales animados a lIS con­servadores, que luchanno reat­mente por los agrado. intereses dld partido liberal; y que aborre­cen a lus Liberales anticoopera­dooistas, porqu~ no. v n como un estorbo para la fácH realizCl­ción de sus ambiciones particula­res. E:w es todo. Nos estamos vl)I"iendo muy amigos de la tae­tlea americana. "Consigue dinero honradamente, pero si liO logras conseguirlo :'Isí, cOllsiguelo." · Hallan todo el ingen10 de su talendto. na, colull1l1ll 60.00 lnf,crciones: páginas interio-es, columna 40.00 Pero hay algo más curioso (por darle una denominacióll benigna) en algunos de los que en Honda se adhieren a la política de pene­tración, según el manifiesto que vimos publicado en Bogotá, y es que entn: los firmantes hondanos ViOlOS los lIombres de algunos que en la guerra del 99 empul'la- ---------- -- Oafé Latino. Pnru lus pró:imas Ferias estará t\bierto este ultlgllítico estableei· luitmto. ~ CARNAVALES! ! Ves/idos, Máscaras y Gorras Tienda. El, SO L Ha~.ta ahora noS dolíamos de ciertas manifesfacinrJ\:s atávicas de índole r;tci11 una. ell rt.eritu. culOl·adu,. (llliell latS I'ntl'pgue a la oíh:iuu, dp p te DiariO, I-'er[¡ G RATIFICA DO. ----._--- - - Polvos Co f)' , Pe/fumes Narciso Negro. ¡\. &. M. I:LASMAR - --_ .. ..,.....---- ~-- /).1 VID U).VIJOSO P. & m;¿-: Estamos para l'I~e.ibi l' un ~I'h 11 l:!unido U~ sombreros fiultl'O uartl seÍloI·til::>. La!:! ú lt ¡mus 110\ edüde8. (:.onfites, RcmellO, Licores. B. ROTERO R. Y, Cía. - - - ~- ,-------....- - G. KING - HÓllda- Compra pieles de res a los más al­tos precios de La plaza. A PRECIOS MUY BAJOS 9acao callcano, Arro.?:, Mallteca americana y del pa{s, harinas, pe­tates, sal, petróleo ctc. elc. Vl'!1den G. KI~~O - l-I '.lI1da. Trapiches, A vena, Hilo, Pabilo. B. BO,'I~ RO R. y Cia. 7~1l}(.'t'ía para AClft'OllC:'i. Ni!'r, o redondo}' piar 'uso B. BO I"f!H ) "- y c.(. --- -- ...::...~ Galletas de toda. clas('.. .'. n. BOTEi:\, i\ Cia. A visos I.mitados, la pala-bra 0.01 Cúntratndo un avisó por determina­do númcnl ele vecs, :;c cobrará de acuf'nio ('011 el contrato, aun cuan­do , t! ordl'nc ~uspel1d('rJo antes del vencimiento. Ningún aviso contra­tado p.or Inl.!nslIalidades se suspei!­der,\. sin. completar el mes que vaya comenau, SUSCRIPCIOi{ES: NtlUlero suelto el día de su snlida $ 0.05 Númt:ro Nra5o;aao 0.10 UII me'. 3u nÍlrnrros 1.20 U 11 trimestre 3.25 Un S::!l1C tre 6.00 Un ano lO.O{) Ni ~xtcrjor, l'n año lS.UO ~Ingulla sll~'cripci{)n f:e 5U5penrle~ fa SII1 completar nt~s, lrimestr¿, ~e­mc" tre 1) aBo, según la forma en que ha) ¡¡ sido tomada. . Apartado de correos número 52. Dirección telegráfica: .C G L A D I A O O R " Se edita en la Imprenta Comerci.11 callt! 4,8. casa número 32 y 34. -----,----------------- El trust de carne Pum ayudar talllbiéll a CUlll· ba til' el si lJIpÚ t,icu tl"ll~í de C3.I'IH' iniciado por (;iuclndlll108 altl'uí:-;~ ti 8, Ul uy CI)ll \-"<'11 ¡mi Le 'el'Ía pro­nJI! IU' un hoil'ot·o en forwa ab. :olllta. a e ·os :;eÍlol'ps qUH expl'i. nlPn al pw:blo \'üll(.lit'lldolecur- 111' a ~ 0.:\:) lil>}'¡l. $ í. íf. lti Ul'l'U· hu ! (~ué huJ'I'Ol'! Y t~S()b ~on lo~ dcsio l'Ho"ac!os q He hact:I1 lubor fli!! .th II por Houda. nI pllehio deb~ inicial' un boí­(' otou oél:idido. Ya 1!1:i in"';llpul'tu. bit: la f ~lOll in do Jos ¡'ol1or:t/J!t. lIii(>IllIJl'\l~ df~ll"él >lne tI IJ:::t • - - --,.-- - ... C'f't.)j/ '!1 de s('da en lodos colores. A. 6' . t r· L\S::.:.i~ Anúncle Ud. en EL GLADIADO.R único I)iario en el Tolinla. ' ~ Antes de hacer sus compras consuite usted los precIos y calidades en el Almacén de .JA.N .l!.~I~ .Jf :.:.~ BONILLA. Antiguo local de B. Bot\!ro R. & Cía. Gran surtido C!I mac.'tc{(S y peinilla. «.H,l f 1: ,1 >Jo , TJjeras Iliqueladas Alambre de pUGS, Jom/lle gall'anizad" 11.\1 Oxido rojo para tecitos' Blanco de ZIIlC, lft/a (11 carrelas I/Iarca aCADNA'Ii Hilo en ovillo~ "ANCLA" r eiz cNtim 'R013: ·.1. EspeCieS, CCI1lI!Tlt~ Cll barriles cl~· 180 kilos y mlle/ros otros articulos de primera calidad a 1 OS PREC~OS MAS BAJOS DI:L COMERCIO. 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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 406

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