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Imagen de apoyo de  Junta de beneficencia: 8 de Julio de 1881

Junta de beneficencia: 8 de Julio de 1881

Por: Francisco; Ancízar Bayón | Fecha: 1881

Impreso en el que se reproducen varias comunicaciones alusivas al retiro forzoso de Juan Obregón de la Junta de Beneficencia de Bogotá, luego de conocerse que había tomado fondos de la sociedad para gasto privado. En el documento, que conserva la ortografía de la época, hay argumentos a favor y en contra de la actuación de Obregón.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
  • Temas:
  • Otros
  • Ciencias sociales

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Junta de beneficencia: 8 de Julio de 1881

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Imagen de apoyo de  Junta General de Beneficencia: 19 de Junio de 1884

Junta General de Beneficencia: 19 de Junio de 1884

Por: B. Medina | Fecha: 1884

Impreso que reproduce las consideraciones y acuerdos a las que llegó la junta general de beneficencia del Estado soberano de Cundinamarca, respecto al proyecto de construcción de un hospital civil y un asilo para habitantes de calle y locos en San Diego, en reemplazo del espacio que se había dispuesto para ellos en el hospital San Juan de Dios en Bogotá.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
  • Temas:
  • Otros
  • Medicina

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Junta General de Beneficencia: 19 de Junio de 1884

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Junta general de beneficencia

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Gazeta de Colombia - N. 22

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Juramento de un diputado

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Imagen de apoyo de  Justa acusación: 26 de Abril de 1880

Justa acusación: 26 de Abril de 1880

Por: Ramón Soto R. | Fecha: 1880

Impreso en el que Ramón Soto anuncia al gobernador del Estado soberano de Cundinamarca que ha acusado al prefecto del departamento de Ubaté, Federico Rivas, por los atentados que ha cometido en su gobierno, relacionados con la destitución y prisión injusta de dos funcionarios públicos. En el documento, que conserva la ortografía de la época, menciona otras irreuglaridades administrativas del documento.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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  • Ciencias sociales

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Justa acusación: 26 de Abril de 1880

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Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 22

Gazeta de Colombia - N. 22

Por: | Fecha: 17/03/1822

x· 22. -~- TRilfESTil FA 2. --~-- -- Esta gaceta sale los domingo$. Se suscribe á ella en las admi­nistracionf-' s de correos de Bogota, Caraeas, Maracaibo, Santamarta, CartaJerza, Popayan, Cttará y Panamá. GACETA DE COLOMBIA. La sμscricion anual vale 12 ps. 5. la del semestre y 3 la del trimcs­tre. E!edltor d1rif 1rú for;n ·ims. p or los correos á los ~4Scritorrs: · y los de esta ciudad los retilnrán en la tzenda '!le Rafi1el .Flores, donde tambzen se admiten suscricrotzes, y se venden l 1s núms. á 2!. :rs. LEY: sobre am de impuestos.. .Art. 4. Sé autoriza al poder ~jecutívo pa­r.! hacc:r los gastos necesarios para la amo­nedacio1i de la pl~tina, vt-rificándolo del modo y en el tiempo qm: lo juzgue mas ventajo:,o al erario pú biico. Art. 5. Mas si se le pre~entaren dificultades que por ahora no sea fácil superar para 1.a pu­rificacion de Ja platina en el p;Ús, se autoriza al gubierno para hacc:r venir los intdijentt:s mas precisos con todos los útiles necesarios, a.fin de que la platina sea purificada en la ciu. dad de Colombia que se juzgue mas apro­pósito- Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento- Dada en el palacio dd con­gre::; o jeneral de Colombia en la villa del Rosa­tío de Cucuta á 29 de setiembrt: ele 18::21.- 11.Je la independencia-El presidentt· dd con­grt:: so José Ignacio de Marques- El di­putádo secretario Francisco Soto- El dipu­tado ~ecretario M igud Santa maria.. . P dlacio de g 11bierno en el Rosario de Cúcuta á 1.0 de octubre de 1821- Ejecú .. tese- José Maria dd Castillo-Por S. Esca. el vicepreside-nte de la República- El mi­nistro Pedro Gual. LEY sobre emision de una moneda a~ cohr~. 'EL C9NGRESO JENER.AL DE LA R.!.PU­BLICA DE CoLo.M BIA. Hcdbiendo observado ta necesidad que hay de una moneda de poco valor que puedot servir para los pequeños cambios y ventas menores decreta lo siguiente: Art. l. Habrá en Colombia una moneda de cobre del valor de cuartillos y medios cuartillos ú octavos de real. El cuartillo ten­drá media onza de peso~ y un cuarto de on­za el medio cuartillo. El gobierno cuidará de que las piezas de cobre sean mas grue­sas y de menor diámetro que los medios pesos· de plata. .Art. 2. Las monedas de cobre tendrán por el anYerso el busto de la libertad con esta inscripcion-REPUBLICA DE CoLOMBIA-Por el reverso una orla de hmrel, y en el centro en letras "un cuarto ó un octavo de real " - ., Aao de tanto~"- Tambien se aiiadira á ca- Dom.ingó 17 de mar.zo de 1822.- 1.2. da pieza el corclon y las denDs pre<.;auc10- nes que el gobic:rno tstimt: ntet:sarias para evitar su falsificacion. Art. 3. Por ahora solamente se acunarán dosc1t:ntos mil pesos, que se distribuirán pro. porcionaimc:·nte tn todos los dt'p-rtrtamentos de la Rcpúb1icr.; pero d gobierno si obser­vase qut aquella Cdntid::.d es pequeifa para la circulac1o n,podrá acunar ci;:nmil pesos mas . .Art. 4. L.t molleda ele cubre sold 5t:rvi. rá par , lo:s pag <.tm('ntcs que no pasen de un peso fuerte, y a ninguno podrá obligársele á que reciba una cantiJud que tsceda de la es­presada. Art. 5. Para que esta moneda tcngn el crédito que f1cial de enconüend:.1s ~erá uno de los seis t: spres~zuela y Cundin~­marca, condeoorlldo con la cruz de Eoyll­cá, jeneral .de division, vice-pres1denle de la República encargado del poder ejecutivo, E;,"c. &c. Etfc. Exijiendo la situacion particular de fvfornpox d establecimiento de una teson:ría particular, por ser un punto impó'rtante pata el comercio que se hace por el !\!Iagdnl.:nn, por la estencion del distrito de aquella ciud:id, y sobre todo pnra recaudar el derecho de quintos del oro, tn e-jecucion de lo que dis­pone ~l decreto org.P:nico de 8 de epero, c:n el articulo 5, he venido en decretar como de­creto lo que sig-ue: l. En la Ciudad de l\fompox se cst :l­blece una tesor<:rÍdparticular clcpcndic:nte c.!J.: Ja de: Cartajenn, cuyo cli~trito S<:rá eí mi ~ mo á que se estendia bLJjo el gobierno e~pancll.i que allí <:xistió. 2. Esta oficina será servida por un téso­rero particular; UH oficial interventor y tm e~. -0ribientc. 3. El sueldo del tesorero. será d de no­vecientos pesos anuales, quiaientos el del in. terventor, y trescientos el del escribiente. .. 4. Ella_ recaudará Jos derechos que recau-­dab~ la a1ilt1gua tesorería; y todas las co11fri'­buc1ones que se ex ipn en su distrito. ~~ , To?os los caudales que recaudare es .. taran a la orden de Ja tesorería dd departa­~ ent?; .>: no sati_sfará ni1~gun gasto estraor• dmano smo en virtud 6e orden de Ja tesorería departa mental. 6. Para el empleo de tesorero particular de Mompox nombro al ciudadant> Manuel Martinez Ca~arc~s, d qual propondr.á por el c:onducto 1ordmano personas de mérito y ac~ tJtud para las plazas subalternas de su oficina. 7 El nombrado en este decreto y los que lo fu~r~n en virtu~ de la propue-sta prevenidH, ?curr1~an por sus ti Hilos, y todos quedan su­jetos a los descuentos de la ley de 8. de oc­tubre y del decreto de l.º del corriente mes. ~l secretario de estado y del despacho de hacienda queda encargado de la ejecucion de este decreto. Dado en el palacio de go­bierno en Bog··tá á 14 rle febnro de 182'2.12. Francisco de Paula Santander. El secretario de hacienda José Maria del Castillo. República de Colombia=Secretarfa de estado y del despacho de hacienda= Palacio de gobierno en Bogotá á. 20 de febrero de 1~22::::: l~- A la contaduría jeneral- El. go­b1en~ o qwere. hacer conocer· á la nacion poc mecho de la imprenta el manejo ele los em­ple~ o.;; en la hacienda pública, su cdo, pu· .:: 11i za e mteres en las rentus V admini,tracion de su cargo y al efecto pnsarán VV. á mi ~e­cretaría en tiempo opon uno las siguientes no­tas: l~ De los ernf>leados que han prese~tado l!itls cuentas y han obtenido documento de ·fi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. niquito. 2. De los empleados que habiendo pasa. cfo d término de ia ky no lían presentado ·h~ s cuentas de su <.:rresptmdientes nombradas por las referidii.a cortes del 11uev& estado, y sr: r~tn~n para el centro de /afrontera dt1 este rezno del Brasd, con la fonnai.y 111as solemnL. p ·omt·sa de part~ deS.l.-1.P. ilizaaa1. r habiendo rtconttc1do, adema8, el con­- currir en esta tmsma coyuntura aqur·flas cir . cunstancias que el Rey, aL trasferir su resi­dencia de Portugal al BrLZSlÍ, lzabia ~ndtcado como la época de su regreso á Europa; y acabando S. J ~f. de resfJ 1ve1· et regresar ~cti­vamente en el dlscurso del corrfrnte m~s, cum­púa. el no dif enr por mas t1empo el estable. cim.iento de las 1·c-/aciones de harmonía y ami3- tad de los pueblos del Brasil í'On sus czr­cw1vecmos. Seame l íeito añad1r, t}UI tan fijos e/e que el gobierno de S. M. ~ sienta di.spue1ro to á la bárbara sati.ifacc1on de los t¡ue se rt!gurar al resto de la 11ecio11 e/ sosegado emplro ele su industria, y que no puede dejar de traher con­sigo inquietudes y gastos á cargo del comer. c10 de aqur/los que hubiesen dado ortjen á et• tos violentos pasos. ·y t()do mt' hace repetir gracias á Dios nuestro Seíior por que nos In conducido al cambio ele gobierno sin esperimentar los males que tiutler1 co11curir c-n tales movimientos. Suplico á. V. E. tenga la bondad de ha. cerlo prt sentt' al supremo congreso, á qui~n rindo mis respetos con la firme cspaHnza de que ~-u SG berano gobierno hará. sostener la vent:r:...cion, decoro y rdijio5idad con que de­Le su· C5tÓlica, romana, que hemos jurado igual­mente · defender. . Dios gunr/las serán tratado~· e'' sus estados con todus las t.·011sideraclones que en ellos gozan todas las otraJ naciones y que de ak>ra en adelante los ajentes, asi comer­ciales como diplomáticos de ese gobierno, se­rán recihidos y tratados por esta corte con to. f/as las honras, fons1derac.iones y crédito que por el dereclw jencral de }entes acostumhran serlo los correspondientes ministros y ojentes de lo6 supremos gobiernos de los p ,ueblos. De.11pues de esta primera y jeneral re. cnmendaciorL, tiene por instruccwnes el Sr. FigueredfJ, hacer todos los esfuerzos para 'JUe este ej-:mpln de liberalidad con que S. ftL F. por el hecho de la .:iutorúlad ejercida por ese gobierno sobre las respectivas provincias no hesita en reconocer su indepr.nd11Jcia, produzca el deseable ift'cto de mutuo reconoci. miento para con los demas ~stados circunve­cinos, que de facto sf" hallan establecidos y obe­decidos por los resp< ct1vos pueólo~., cualquie-ra .que pueda ser lafuerza, ó la grandeza de cada uno de ellos. Llevando al grado ríe su mayo,. estencion estos sentim1entos de sagrado respeto, de que s1empre se ha 'tan anúnados los gobiernos y los puebl(ls unos para ·con otros, lu1 mandado S. M F. espeúir sus reales órdfnes é ins­trucciones al Baron de la Laguna, jeneral en jefe del-ej~rci to de ocupacion de la banda orzen. tal, á fin de que haciendo congregar en la ciu­dad de Montev1deo cortf's jenerales de todo el territorin, elejidas y nombradas de /4 manera mas bhre y popular, ~stas hayan de escojer .nn la menor sombra de C"acc1on, ni sujestion, la forma de gnb1erno y constitucion, que de aho. Espera por tanto S. M. que los gohief'· nos de las provincias del ,.Ít> de la Piula, se hallen ammados del , mismo espíritu de t.·onsi· lzacion y de paz que ha dic..,tado á m repfl. to por n:uy feliz de ser el érgano dé lá ,.,_ pres1on de est(ls jenernsos sent.m1entos de S. J..f. asi como tendré tamlri-en por venturosar todas las ocasiones que se mt> tifre2can de pu. der consolidar los v inculos· de am1Jtad dt: uní ... bas naciones= Dir;s guarde Ji Y. E. muchos años R io cid Jane1ro á 16 de abril de 1821. (firmado) Sdvestre Pmeiro, ministro secre. tano de estado de los m:gocios estranjcros y de la guerra= Sr. gobt.:rnador y capitun j (neral de la provincia de .Bu(11osair-es. El gobierno de esta provincia """ fl cha 2 de julio, circuló á las pravmcias int~rum:s, tÍ la riel Paraguay, y á lost:stado1 de Chilt: y Je Colombia las 11otiC?as 9ue indudabkmt:.nle. h11- {J1a adfjuirido de la reJofucion dtl RLy d~ Por. tug11.l en orden al rt:conocimiento de nur'stra indtpendi..neza y órdenes comunicadas al Barata df: la Laguna con rtspc.cto á la provmeta de Montevideo . .Ahora luego ele recz.bis mas sabios literatos, y apénas· los c,ue rudit.ron ser rt.dimidos de presidios han ba~tr.tlo para esu.blt:ce: r t:l órden, sus traba­jl1S predosos y cooti11uos ·en mtdio de los ·har .. rnr<.s de la gu<:>rra Ht-vaudo por fin al cabo e1 sucebo mas tstimahle .de establecer un go. bierno svbre una constifücion nacional l" m~ rk!bia y j('nero$a, ha faltadQ en esta ciudad .sübd.itd á ser mckp<·l'ldiente. La indepetulcnda ~a el constitútivo de tas naciof\e.$; y el .ptimer ci. miento de 91.J {>rosperi&d. • GACETA. DI! COLOMBIA.. de la universal fettili.c\ad de sus carnpos y de la sin par riqueza dt: MIS minas, ·á pesar del talento y dd patriotismo de sus hijos; ba­bia progre~do poco. p'>rque l~ inetrópoliri­val y dominante, le cortaba la~ alas. _¡\¡fas abom ya put'd-..: dest'nrullctr SU5 fuerzas, ~ul­ ·tivar sus preciosos \.'<..jctalt:'s, esplotar sus te­soros, mftnufacturar sus primeras materias; despltgar l>U injemo, y ikl¡ar a! mundo de ~u uombre .. ¡Oran. Dios.! todos estos dones, de· vues. tra maoo los bt:mos rc:cibis iiq~·aclo á vtr ·este día de gloria; ¡cüthoso d!<1, que se:r.á t:l princi1. pio de kli:ccs siglo ~! .Ya Ja )Jopulosa Tcnox:. ~itlan es libre~ y:;i tl iagunoso p<.1is de Ana­huac ha< n:cobrajo ~~1s antiguos t.krechos; y el .agu.i.14 mtjicané¡l ha vu~ltn ·á pesar ufana en .su ~k ,n:cur~Qe:~amos pue~ J~ G bondnd inti.nlta ·de.Dw5· .~e aJ finμyó y cw.npiio lbs ardientes votos de la nac100.; ~l a bcmos y glo-ri# ic1llemos al S e nor.: c8rrtr:mus Domino; · All · mo~ü admi~ rabie con q.u~ se ha , conseguido: seis meses h~ c¡~e .en ·Iguala se .klfantó una \:oz qtse lla­m~ b.a· á todo,, los haaité1ntc:s d,.. la Nuevá 13:spana ·á la indepenvi nc;as, y todas un;l,\!Ímes y alegres lt:: h ·i)ÍtÍt:ron y U \~arbaron; y - l tle· lá ·liben. tad. - h~ . ~o -lilecesar~o ·f~gai-l~· ~n arr.oy.DS.de sa~e; pcr~ -aqU:i sirt ·f4inds, sin ~stragos y en poco tie1rtpó, he::mos conseguida nuestrá soberanb. La diviná providencia ha conduci­do co~ su maho al ~ut<.>r de la empresa; al libertador de la tíac~oii, al hijó qtkrido de lá patria: con su v.alor sereno, con su pruden .. cía admirable'\ y con iiU política jenerosa, ha 8abido dar cima frliz á la ~rande obra que otros habian emprendido en vano y de8astro­satn~ nte. Católicos, sin duda que aquí ha an• dado d dt>do de Dio~: . sea rue~ gforia eter­na ~l Señor de lós {jércitos.: g/oriosé ehim tnagni.fictitU6 tst._ . . Y tio solarn~nte artt:s los ciúcfada. nos para que manifü·sn·n en b .ios f tn c·ol'l• ciencia; cuahto es el valor de los capitales de cada uno y cual la ganancia que anualn1t. nté les produceq. Concluidas con la rnm·or nron. Htud ¡x>sible estas acmn para muy bien acojida por todos los hombtC's tlé buen sentido y verdadt'ran1t:nte ara las-jentes sencillas y d6ciles, cuya buerta fe lía.ya podido ser sorprendida por los fohios discut'sos de algunos · declamadores. Cuándo la contribucion directa no tuvie- MiEntras que ~ co1onta pende de la madre patria t-s una-.niiia.con lás ,manos ata-' das;. 6' cμa,ndo mas_un j6ll~n1:manoipadó,.4lJC au!:1qlie tenga fücrz~s. no tie.ne libertad p~ mirar por ~1 .:_ sus deseos son ·vanos sus vn·­tu<. tes inútiles, por é¡Ue no puede mapift:itar Ja tnt'rjía -de su carácter, ni emplear con utilidad sú trabajo y sus Juct'.s. Esta ha sido la ~u.a ¡>or se hayan en~auchapr Era necesario fijar alguna regla ó medi- ci11co por cimto, ó una vijésima parte de lo haber manifestado algunas verdades 19bre la da jenerdl, que dirijiesg a los jueces políticos ~ que se recauda. guerrn de América nos habiamos abstenido en la regulacion de la ganancia líquida de ca- 1 El jornalero, el pobre de cien pesos, el de habJar de ellu, hasta poderlo hacer con do .. da ciudadano, á fin de no clejat· este punto · emple::tdo con snddo menor de 150 pesos cumentos <}Ue nadie pudiera contradecir, y esencial abandonado á los CLJprichos, pasiones : anunles, nacla pagan; ctsi la contril>ucion nun- habiendo llegado á nuestras manos la siguien­y arhitrnriedadea de los hotnbres. Esto ha he- 1 cu red.e sobre la parte miserable y necesito- te carta de un ofidal benemérito del ejér:cito cho la ley por los artículos desde el 3.0 hasta el i incontestpble 9ue la con- : ra 119 he ~eid? un s9fo ~rtículo en que se; o menos de un clnca por ciento, por lo cual : tr1buc1on dm:cta reune unn mnlt1tu
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 22

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Justa reparación

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Justicia al mérito

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Justicia imparcial

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