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Impreso en el que se reproducen varias comunicaciones alusivas al retiro forzoso de Juan Obregón de la Junta de Beneficencia de Bogotá, luego de conocerse que había tomado fondos de la sociedad para gasto privado. En el documento, que conserva la ortografía de la época, hay argumentos a favor y en contra de la actuación de Obregón.
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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Junta de beneficencia: 8 de Julio de 1881
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Junta General de Beneficencia: 19 de Junio de 1884
Impreso que reproduce las consideraciones y acuerdos a las que llegó la junta general de beneficencia del Estado soberano de Cundinamarca, respecto al proyecto de construcción de un hospital civil y un asilo para habitantes de calle y locos en San Diego, en reemplazo del espacio que se había dispuesto para ellos en el hospital San Juan de Dios en Bogotá.
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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Junta General de Beneficencia: 19 de Junio de 1884
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Junta general de beneficencia
Impreso en el que el presidente de la junta de beneficencia de Bogotá, responde a la nota que recibió de parte del secretario de fomento del Estado, en la que cuestiona la procedencia de los fondos económicos de hospitales y asilos de Bogotá.
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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Junta general de beneficencia
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Junta jeneral de beneficencia: recctificaciones necesarias
Impreso en el que un grupo de ciudadanos critica la forma como se está administrando la Junta de Beneficencia de Bogotá, pues a pesar de existir un reglamento que regule su funcionamiento, algunos de sus miembros no lo cumplen o lo hacen de forma irregular.
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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Gazeta de Colombia - N. 22
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Juramento de un diputado
Impreso en el que un diputado hace público un juramento, en el que se compromete a votar por un candidato que cumpla con determinados requisitos, recopilados en el documento, en el marco de los comicios de 1837 en la República de la Nueva Granada. El documento conserva la ortografía de la época.
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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Juramento de un diputado
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Justa acusación: 26 de Abril de 1880
Impreso en el que Ramón Soto anuncia al gobernador del Estado soberano de Cundinamarca que ha acusado al prefecto del departamento de Ubaté, Federico Rivas, por los atentados que ha cometido en su gobierno, relacionados con la destitución y prisión injusta de dos funcionarios públicos. En el documento, que conserva la ortografía de la época, menciona otras irreuglaridades administrativas del documento.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Justa acusación: 26 de Abril de 1880
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Gazeta de Colombia - N. 22
x· 22.
-~-
TRilfESTil FA 2.
--~-- --
Esta gaceta sale los domingo$.
Se suscribe á ella en las administracionf-'
s de correos de Bogota,
Caraeas, Maracaibo, Santamarta,
CartaJerza, Popayan, Cttará y
Panamá.
GACETA DE COLOMBIA.
La sμscricion anual vale 12 ps. 5.
la del semestre y 3 la del trimcstre.
E!edltor d1rif 1rú for;n ·ims. p or
los correos á los ~4Scritorrs: · y los
de esta ciudad los retilnrán en la
tzenda '!le Rafi1el .Flores, donde
tambzen se admiten suscricrotzes,
y se venden l 1s núms. á 2!. :rs.
LEY: sobre am de impuestos..
.Art. 4. Sé autoriza al poder ~jecutívo par.!
hacc:r los gastos necesarios para la amonedacio1i
de la pl~tina, vt-rificándolo del modo
y en el tiempo qm: lo juzgue mas ventajo:,o
al erario pú biico.
Art. 5. Mas si se le pre~entaren dificultades
que por ahora no sea fácil superar para 1.a purificacion
de Ja platina en el p;Ús, se autoriza
al gubierno para hacc:r venir los intdijentt:s
mas precisos con todos los útiles necesarios,
a.fin de que la platina sea purificada en la ciu.
dad de Colombia que se juzgue mas apropósito-
Comuníquese al poder ejecutivo para
su cumplimiento- Dada en el palacio dd congre::;
o jeneral de Colombia en la villa del Rosatío
de Cucuta á 29 de setiembrt: ele 18::21.-
11.Je la independencia-El presidentt· dd congrt::
so José Ignacio de Marques- El diputádo
secretario Francisco Soto- El diputado
~ecretario M igud Santa maria.. .
P dlacio de g 11bierno en el Rosario de
Cúcuta á 1.0 de octubre de 1821- Ejecú ..
tese- José Maria dd Castillo-Por S. Esca.
el vicepreside-nte de la República- El ministro
Pedro Gual.
LEY sobre emision de una moneda a~ cohr~.
'EL C9NGRESO JENER.AL DE LA R.!.PUBLICA
DE CoLo.M BIA.
Hcdbiendo observado ta necesidad que hay de
una moneda de poco valor que puedot servir
para los pequeños cambios y ventas menores
decreta lo siguiente:
Art. l. Habrá en Colombia una moneda
de cobre del valor de cuartillos y medios
cuartillos ú octavos de real. El cuartillo tendrá
media onza de peso~ y un cuarto de onza
el medio cuartillo. El gobierno cuidará
de que las piezas de cobre sean mas gruesas
y de menor diámetro que los medios
pesos· de plata.
.Art. 2. Las monedas de cobre tendrán
por el anYerso el busto de la libertad con esta
inscripcion-REPUBLICA DE CoLOMBIA-Por
el reverso una orla de hmrel, y en el centro en
letras "un cuarto ó un octavo de real " -
., Aao de tanto~"- Tambien se aiiadira á ca-
Dom.ingó 17 de mar.zo de 1822.- 1.2.
da pieza el corclon y las denDs pre<.;auc10-
nes que el gobic:rno tstimt: ntet:sarias para
evitar su falsificacion.
Art. 3. Por ahora solamente se acunarán
dosc1t:ntos mil pesos, que se distribuirán pro.
porcionaimc:·nte tn todos los dt'p-rtrtamentos
de la Rcpúb1icr.; pero d gobierno si observase
qut aquella Cdntid::.d es pequeifa para
la circulac1o n,podrá acunar ci;:nmil pesos mas .
.Art. 4. L.t molleda ele cubre sold 5t:rvi.
rá par , lo:s pag <.tm('ntcs que no pasen de un
peso fuerte, y a ninguno podrá obligársele á
que reciba una cantiJud que tsceda de la espresada.
Art. 5. Para que esta moneda tcngn el
crédito que f1cial de enconüend:.1s ~erá uno de
los seis t: spres~zuela y Cundin~marca,
condeoorlldo con la cruz de Eoyllcá,
jeneral .de division, vice-pres1denle
de la República encargado del poder
ejecutivo, E;,"c. &c. Etfc.
Exijiendo la situacion particular de
fvfornpox d establecimiento de una teson:ría
particular, por ser un punto impó'rtante pata
el comercio que se hace por el !\!Iagdnl.:nn,
por la estencion del distrito de aquella ciud:id,
y sobre todo pnra recaudar el derecho de
quintos del oro, tn e-jecucion de lo que dispone
~l decreto org.P:nico de 8 de epero, c:n
el articulo 5, he venido en decretar como decreto
lo que sig-ue:
l. En la Ciudad de l\fompox se cst :lblece
una tesor<:rÍdparticular clcpcndic:nte c.!J.:
Ja de: Cartajenn, cuyo cli~trito S<:rá eí mi ~ mo
á que se estendia bLJjo el gobierno e~pancll.i
que allí <:xistió.
2. Esta oficina será servida por un tésorero
particular; UH oficial interventor y tm e~.
-0ribientc.
3. El sueldo del tesorero. será d de novecientos
pesos anuales, quiaientos el del in.
terventor, y trescientos el del escribiente. ..
4. Ella_ recaudará Jos derechos que recau-dab~
la a1ilt1gua tesorería; y todas las co11fri'buc1ones
que se ex ipn en su distrito.
~~ , To?os los caudales que recaudare es ..
taran a la orden de Ja tesorería dd departa~
ent?; .>: no sati_sfará ni1~gun gasto estraor•
dmano smo en virtud 6e orden de Ja tesorería
departa mental.
6. Para el empleo de tesorero particular
de Mompox nombro al ciudadant> Manuel
Martinez Ca~arc~s, d qual propondr.á por el
c:onducto 1ordmano personas de mérito y ac~
tJtud para las plazas subalternas de su oficina.
7 El nombrado en este decreto y los que
lo fu~r~n en virtu~ de la propue-sta prevenidH,
?curr1~an por sus ti Hilos, y todos quedan sujetos
a los descuentos de la ley de 8. de octubre
y del decreto de l.º del corriente mes.
~l secretario de estado y del despacho
de hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto. Dado en el palacio de gobierno
en Bog··tá á 14 rle febnro de 182'2.12.
Francisco de Paula Santander. El secretario
de hacienda José Maria del Castillo.
República de Colombia=Secretarfa de
estado y del despacho de hacienda= Palacio
de gobierno en Bogotá á. 20 de febrero de
1~22::::: l~- A la contaduría jeneral- El. gob1en~
o qwere. hacer conocer· á la nacion poc
mecho de la imprenta el manejo ele los emple~
o.;; en la hacienda pública, su cdo, pu· .:: 11i
za e mteres en las rentus V admini,tracion
de su cargo y al efecto pnsarán VV. á mi ~ecretaría
en tiempo opon uno las siguientes notas:
l~ De los ernf>leados que han prese~tado
l!itls cuentas y han obtenido documento de ·fi-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
niquito.
2. De los empleados que habiendo pasa.
cfo d término de ia ky no lían presentado ·h~ s
cuentas de su <.:rresptmdientes nombradas por las referidii.a
cortes del 11uev& estado, y sr: r~tn~n para el
centro de /afrontera dt1 este rezno del Brasd,
con la fonnai.y 111as solemnL. p ·omt·sa de part~
deS.l.-1.P. ilizaaa1. r habiendo rtconttc1do, adema8, el con-
currir en esta tmsma coyuntura aqur·flas cir .
cunstancias que el Rey, aL trasferir su residencia
de Portugal al BrLZSlÍ, lzabia ~ndtcado
como la época de su regreso á Europa; y
acabando S. J ~f. de resfJ 1ve1· et regresar ~ctivamente
en el dlscurso del corrfrnte m~s, cumpúa.
el no dif enr por mas t1empo el estable.
cim.iento de las 1·c-/aciones de harmonía y ami3-
tad de los pueblos del Brasil í'On sus czrcw1vecmos.
Seame l íeito añad1r, t}UI tan fijos e/e
que el gobierno de S. M. ~ sienta di.spue1ro
to á la bárbara sati.ifacc1on de los t¡ue se rt!gurar
al resto de la 11ecio11 e/ sosegado emplro ele su
industria, y que no puede dejar de traher consigo
inquietudes y gastos á cargo del comer.
c10 de aqur/los que hubiesen dado ortjen á et•
tos violentos pasos.
·y t()do mt' hace repetir gracias á Dios nuestro
Seíior por que nos In conducido al cambio
ele gobierno sin esperimentar los males que
tiutler1 co11curir c-n tales movimientos.
Suplico á. V. E. tenga la bondad de ha.
cerlo prt sentt' al supremo congreso, á qui~n
rindo mis respetos con la firme cspaHnza de
que ~-u SG berano gobierno hará. sostener la
vent:r:...cion, decoro y rdijio5idad con que deLe
su· C5tÓlica, romana, que hemos jurado igualmente
· defender.
. Dios gunr/las serán tratado~· e''
sus estados con todus las t.·011sideraclones que
en ellos gozan todas las otraJ naciones y que
de ak>ra en adelante los ajentes, asi comerciales
como diplomáticos de ese gobierno, serán
recihidos y tratados por esta corte con to.
f/as las honras, fons1derac.iones y crédito que
por el dereclw jencral de }entes acostumhran
serlo los correspondientes ministros y ojentes
de lo6 supremos gobiernos de los p ,ueblos.
De.11pues de esta primera y jeneral re.
cnmendaciorL, tiene por instruccwnes el Sr.
FigueredfJ, hacer todos los esfuerzos para 'JUe
este ej-:mpln de liberalidad con que S. ftL
F. por el hecho de la .:iutorúlad ejercida por
ese gobierno sobre las respectivas provincias
no hesita en reconocer su indepr.nd11Jcia,
produzca el deseable ift'cto de mutuo reconoci.
miento para con los demas ~stados circunvecinos,
que de facto sf" hallan establecidos y obedecidos
por los resp< ct1vos pueólo~., cualquie-ra
.que pueda ser lafuerza, ó la grandeza de
cada uno de ellos.
Llevando al grado ríe su mayo,. estencion
estos sentim1entos de sagrado respeto, de que
s1empre se ha 'tan anúnados los gobiernos y
los puebl(ls unos para ·con otros, lu1 mandado
S. M F. espeúir sus reales órdfnes é instrucciones
al Baron de la Laguna, jeneral en
jefe del-ej~rci to de ocupacion de la banda orzen.
tal, á fin de que haciendo congregar en la ciudad
de Montev1deo cortf's jenerales de todo el
territorin, elejidas y nombradas de /4 manera
mas bhre y popular, ~stas hayan de escojer .nn
la menor sombra de C"acc1on, ni sujestion, la
forma de gnb1erno y constitucion, que de aho.
Espera por tanto S. M. que los gohief'·
nos de las provincias del ,.Ít> de la Piula, se
hallen ammados del , mismo espíritu de t.·onsi·
lzacion y de paz que ha dic..,tado á m repfl.
to por n:uy feliz de ser el érgano dé lá ,.,_
pres1on de est(ls jenernsos sent.m1entos de S.
J..f. asi como tendré tamlri-en por venturosar
todas las ocasiones que se mt> tifre2can de pu.
der consolidar los v inculos· de am1Jtad dt: uní ...
bas naciones= Dir;s guarde Ji Y. E. muchos
años R io cid Jane1ro á 16 de abril de 1821.
(firmado) Sdvestre Pmeiro, ministro secre.
tano de estado de los m:gocios estranjcros y de
la guerra= Sr. gobt.:rnador y capitun j (neral
de la provincia de .Bu(11osair-es.
El gobierno de esta provincia """ fl cha 2
de julio, circuló á las pravmcias int~rum:s, tÍ
la riel Paraguay, y á lost:stado1 de Chilt: y Je
Colombia las 11otiC?as 9ue indudabkmt:.nle. h11-
{J1a adfjuirido de la reJofucion dtl RLy d~ Por.
tug11.l en orden al rt:conocimiento de nur'stra
indtpendi..neza y órdenes comunicadas al Barata
df: la Laguna con rtspc.cto á la provmeta de
Montevideo . .Ahora luego ele recz.bis mas sabios literatos, y apénas· los
c,ue rudit.ron ser rt.dimidos de presidios han
ba~tr.tlo para esu.blt:ce: r t:l órden, sus trabajl1S
predosos y cooti11uos ·en mtdio de los ·har ..
rnr<.s de la gu<:>rra Ht-vaudo por fin al cabo
e1 sucebo mas tstimahle .de establecer un go.
bierno svbre una constifücion nacional l" m~
rk!bia y j('nero$a, ha faltadQ en esta ciudad
.sübd.itd
á ser mckp<·l'ldiente. La indepetulcnda ~a el
constitútivo de tas naciof\e.$; y el .ptimer ci.
miento de 91.J {>rosperi&d. •
GACETA. DI! COLOMBIA..
de la universal fettili.c\ad de sus carnpos y
de la sin par riqueza dt: MIS minas, ·á pesar
del talento y dd patriotismo de sus hijos; babia
progre~do poco. p'>rque l~ inetrópolirival
y dominante, le cortaba la~ alas. _¡\¡fas
abom ya put'd-..: dest'nrullctr SU5 fuerzas, ~ul
·tivar sus preciosos \.'<..jctalt:'s, esplotar sus tesoros,
mftnufacturar sus primeras materias;
despltgar l>U injemo, y ikl¡ar a! mundo de
~u uombre ..
¡Oran. Dios.! todos estos dones, de· vues.
tra maoo los bt:mos rc:cibis iiq~·aclo á vtr ·este día
de gloria; ¡cüthoso d!<1, que se:r.á t:l princi1.
pio de kli:ccs siglo ~! .Ya Ja )Jopulosa Tcnox:.
~itlan es libre~ y:;i tl iagunoso p<.1is de Anahuac
ha< n:cobrajo ~~1s antiguos t.krechos; y
el .agu.i.14 mtjicané¡l ha vu~ltn ·á pesar ufana
en .su ~k ,n:cur~Qe:~amos pue~ J~ G bondnd
inti.nlta ·de.Dw5· .~e aJ finμyó y cw.npiio lbs
ardientes votos de la nac100.; ~l a bcmos y glo-ri#
ic1llemos al S e nor.: c8rrtr:mus Domino; ·
All · mo~ü admi~
rabie con q.u~ se ha , conseguido: seis meses
h~ c¡~e .en ·Iguala se .klfantó una \:oz qtse llam~
b.a· á todo,, los haaité1ntc:s d,.. la Nuevá
13:spana ·á la indepenvi nc;as, y todas
un;l,\!Ímes y alegres lt:: h ·i)ÍtÍt:ron y U \~arbaron;
y - l tle· lá ·liben.
tad. - h~ . ~o -lilecesar~o ·f~gai-l~· ~n arr.oy.DS.de
sa~e; pcr~ -aqU:i sirt ·f4inds, sin ~stragos y
en poco tie1rtpó, he::mos conseguida nuestrá
soberanb. La diviná providencia ha conducido
co~ su maho al ~ut<.>r de la empresa; al
libertador de la tíac~oii, al hijó qtkrido de lá
patria: con su v.alor sereno, con su pruden ..
cía admirable'\ y con iiU política jenerosa, ha
8abido dar cima frliz á la ~rande obra que
otros habian emprendido en vano y de8astrosatn~
nte. Católicos, sin duda que aquí ha an•
dado d dt>do de Dio~: . sea rue~ gforia eterna
~l Señor de lós {jércitos.: g/oriosé ehim
tnagni.fictitU6 tst._ . .
Y tio solarn~nte artt:s los ciúcfada.
nos para que manifü·sn·n en b .ios f tn c·ol'l•
ciencia; cuahto es el valor de los capitales de
cada uno y cual la ganancia que anualn1t. nté
les produceq. Concluidas con la rnm·or nron.
Htud ¡x>sible estas acmn para
muy bien acojida por todos los hombtC's tlé
buen sentido y verdadt'ran1t:nte ara las-jentes sencillas y d6ciles, cuya buerta
fe lía.ya podido ser sorprendida por los fohios
discut'sos de algunos · declamadores.
Cuándo la contribucion directa no tuvie-
MiEntras que ~ co1onta pende de la
madre patria t-s una-.niiia.con lás ,manos ata-'
das;. 6' cμa,ndo mas_un j6ll~n1:manoipadó,.4lJC
au!:1qlie tenga fücrz~s. no tie.ne libertad p~
mirar por ~1 .:_ sus deseos son ·vanos sus vn·tu<.
tes inútiles, por é¡Ue no puede mapift:itar
Ja tnt'rjía -de su carácter, ni emplear con
utilidad sú trabajo y sus Juct'.s. Esta ha sido
la ~u.a ¡>or
se hayan en~auchapr
Era necesario fijar alguna regla ó medi- ci11co por cimto, ó una vijésima parte de lo haber manifestado algunas verdades 19bre la
da jenerdl, que dirijiesg a los jueces políticos ~ que se recauda. guerrn de América nos habiamos abstenido
en la regulacion de la ganancia líquida de ca- 1 El jornalero, el pobre de cien pesos, el de habJar de ellu, hasta poderlo hacer con do ..
da ciudadano, á fin de no clejat· este punto · emple::tdo con snddo menor de 150 pesos cumentos <}Ue nadie pudiera contradecir, y
esencial abandonado á los CLJprichos, pasiones : anunles, nacla pagan; ctsi la contril>ucion nun- habiendo llegado á nuestras manos la siguieny
arhitrnriedadea de los hotnbres. Esto ha he- 1 cu red.e sobre la parte miserable y necesito- te carta de un ofidal benemérito del ejér:cito
cho la ley por los artículos desde el 3.0 hasta el i incontestpble 9ue la con- : ra 119 he ~eid? un s9fo ~rtículo en que se;
o menos de un clnca por ciento, por lo cual : tr1buc1on dm:cta reune unn mnlt1tu
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 22
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Justa reparación
Impreso anónimo que reproduce la correspondencia cruzada entre el Secretario de Gobierno Próspero Pinzón, y varios ciudadanos de Zipaquirá, respecto los desórdenes públicos que tuvieron lugar en dicha población a causa del aumento de las rentas de las salinas.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Justa reparación
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Justicia al mérito
Impreso en el que un grupo de liberales de Medellín rechaza las publicaciones publicadas en contra de Pedro Restrepo Uribe, presidente del Estado soberano de Antioquia, luego de que se hicieran varias publicaciones en su contra que atentan contra su buen nombre.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Justicia al mérito
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Justicia imparcial
Impreso anónimo en el que discuten en torno a una publicación del Constitucional de Cundinamarca, en la que se discute sobre la irregular conducta de un presbítero en contra de un ciudadano notable. Se desconoce el nombre de ambos personajes.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Justicia imparcial
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