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Imagen de apoyo de  El Correo del Valle: periódico literario, industrial y noticioso - N. 127

El Correo del Valle: periódico literario, industrial y noticioso - N. 127

Por: | Fecha: 16/07/1903

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. epttblie& d11 Coloml>i¡) JULIO 18 ))¡¡; HI03.-N. • Un / y Director. J3J:.¡.A.S S. SC.A.EP:ET::I:'A UN .MECENAS ILUSTRE; PaAe4bese Miguel Angfll triflte y me­ditllbundn por los jardines de ~-.o ~~tor­cos miéntras reliullí"n en sn Julagrna­ci6~ mi 1 ideas coloA~tles, mil gigRu tt'Rcns tu oyet!tos que ha btlln de SPr fi lgún di a la ndruirtlci6o del mundo. En a<¡uelll)-. es­pAciosos }trdi nes tr ablljl\ban vari011 arti:~­t,,, a del gotn Médicit~, del prot.eetf.i~ n»,~o de los aatie;tf,s: hlgnnos conoCieron á Ml· guel Ana-el y 1~ ofrecieron Uil pedazo de márm11! t por todn respuestR el flituro Rr­ti~ t:\ (en aquella epoca aún hOse hllbia d~tdo a conocer) ~napuñó un ciocel, llrro­J6 su blusa y tHnpez6 á trant~fotwat el mármol tln UUI\ cabeza de falióo. Al dia siguiente Ct)ntinuaba su obra con 9nimo de concluirl~t, cmmdo At\ le ace!'c6 un hombre de unos cú~trec tn ttiÍm~, Te~ttido con negligenci», y queM1sejqnto á él mirllndole trub»jar en sí1t>ncio. Tr~­bnjabn Miguel Angel con ar~:u• y h~cl • tnnto Cl\80 do ttquel per@¡OO!t.JI-i cou1o del polvo qne le'11\ntaba su rn~Htdlo. c~~n­cluido IIU faunti, hlzotH1 Pl\ll\ attl48 el r•· \?11n como pam juzgar nwjor dt>l ef¡;,~to de iltl obra, r pareció queda~ muy 81\tll:)­fecho. Aquí le e11peraba. sto dt11la el mudo testigo ~e ~sa eHt'enu, IJUI'8 ndelao­tilndoRe leot!lm~>nte pu11o 1-u wano !!obre la e~tpald" del jo~en Pt!cultor y li dij'o, con una ligera soori¡;a ~ -Amigo rojo, si lo p'erwitis oe haré U DI\ pequeña observación. M igual Angel se volvi6 brnscarl'lente Dllcía t'l UIJtJCouocido t:o el ant burlt>r.co é inRolentP ~Jne tomaría un pilluelo a ·• -Unn observación !_ __ \. vos? y t•rn­nunció estat~ ¡u~l11bras con mucha leoti · tud. -Una critiCA, si os parf>ct\ mejor. -¡, De IR CRbeza de mi ft~ uno? -UP la cabHza de vúe~tro f~tuno. -¿Y quiéo ~>Óis vo11, c.a?allero! que creéis teoar dtl'precio. -¿No habé111 querido reprefi~Utar UD vit>jo ft~ll!ll) rienrlo 11 c11rcajndas ?. -ARi el' , f~tci! m Po te Jwrlei~ conoce.r lo. -Pues bit>n, »ñlldió el cr rico I.'Onrtén-dotte. dónde h•1héit1 vit'lto viPjo':t que tt~n-gttn t.odos los uitmtetl ? . -Soor njót~e t~l jolVt'U y mord rén~ose lns lal·•i(ll' de de~; lt\ critica era.) n~­t. l. b;~:~peró 111 nCt'tl d.e un ~:~olo ·~ol pa tt.t ran,_.ó d''" dlt'llte~ á sn fauno. t> Pura baccr más coru.p!eta la ilu:o~ión q 1\ÍRO nhnudnrla J.¡~ encllll'l, pero como no tuviel'tj ullf iflt~ta u mento ll propó11íto, dPjó par!l el otto 1liu la conclusión de su obra. .J h. la signiMte lllllÜIInfl acottl6 ~1ignel Ang~:~l tl Rll ¡'>t~t',.;to penRs ~:~e alu ió ~1 jaH.hu; P~'fl' el !t~uuo b'tLil\ det~apnr~cl­do: t'O RU lugar encontrÓ al dllSCODOCldo da la vft-~pera. - ¿ V6odP ~Rtt) tUi fotUfJO ? le vre­gu vtó. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1168 EL CORREO DEL VALLE -Lo hoo ncaJo de aquí por onl~o m1a, respondió el otro con tHl acústuru­bradll cnlm$l. -Y¿ qui~n sóis vos, caballero, para dar órdenes en los jardines del gran Mé­dici, ? -Segnidrne y lo sab1éis. -Voy a seguiro~; pero es para obli-garos á. do\•olverme mi fauno. - Quizás preferiréis dejarle donde está. -Lo veremos. -Lo veremos. El desconocido tomó el camino de pa­lacio, siem 1)re con la misma calma, y dispooíase ya á subir la esualem cuando el joven le coji6 por PI brazo deteniéndo­le coa aire entre tímido y colérico. -¿ A dóo,le váis, caballero. Créeis que a. i se llega ;l los apo~en tos del prín­cipe ? En sus jardines Sb puede entrar, porque él miilmo lo permite; pero aqui ____ nos ma~dará echar a la calle. El incógnito atravesó sin responder ]a antecámara y todos los que en ella esta han se levantaron abriéndolt; paso y s~ludáo­dole con resp(\to. Miguel Angel empe­zaba á inquietarse. -¿Si .era un empleAdo de J!Blacio? r;e dec1 con alp:uoa turbación. En too­cet> he hecho mal en hablarle con , ta aMpereza. Pero, ¿no es mio el fauno ? Yo 1'3 obligVl\11 h\Odo )(,S (•.J"S VIÓ ____ Sil fauno colocrtdo sobre 1111 1ir;o pede~>tal. -Ya ve~, amigo mío, le d1}> aquel hombre misterioso, bÍerupre cou la rui8- ma bondt~.d y dulzura, ya ves que si· mandé quitar tu (!bra ,¡ ... ¡ j:trdín fu~ f'Ílra· ponerla tn el l11gtn q ne le corre¡.; pon de. -Pero ¡ Dios mív ! ~"XC!Rmó el artit~ta, ¿qué dira el pr1ucipL' cllando vea ese­< 1efecteo ·o trauajo E;n medio de tao tus obras preciOsas ? -El príncipe, amigo mio, te tiende­su mano; ven a a pretárRela. Ot.ro bub1era cr~ído de rodillaR, perl Angel, llorando de ft-licidad, in­clit: ó la cah~>za y npretó cordialmente la ruano que Módicis le alargaba. LITERATURA SOLOS! Estaba t>l cielo inconsolable, 11! dfa Gris. :i lo lejos como negro ruuro Se dibujaba el horizonte oscuro Tras de la uie!Dla perezosa y fría. Tiritaban los árboles, la umbrfa. St>lv:~. su ali~>nto embalsamado y puro· De~¡.a1 ramal>a E'n el ambiente, al duro Oolpe del recio vendaval. Llo,·la.. P:ilido el sol, en el siniestro fondo De hose:\ nube, ruo ·traba su marchito Semblat•te catlavórico y redondo¡ \lit>ntra<'~ quE' l\lzando sn tremendo grito, Copiaba f'l mar, de 'E'nfreu:ulo y hondo, .1-a iwuouba lobreguez del iufloito 1 II Sus invi ibles alas In. tridteza. De~po·rezaba en lo in~ondable, el mundo l'art>cfa temblar, en Jo profundo JJe aquella. Hmgular naturalezA., Tn frng lntE' y umlíva¡?;n t•abe7a Eu t'll."•> aroma tui '~'lublnnte inuudo, Ac:uiciaba el vic•nto "agallut~~lo Al Lraspn~ar Ja frigisclB aqu~>lla gruta pc•rfnma E'l monte ,,,·luto t:nlnt:.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL CORREO ~Er.~ ·.¡ ALLr. 1169 ----------------.,.--------------------------------- ------ ---------------- Con las trémulas manos enlazadas, Mirabamos el hígubre horizonte Borrarse entre las nieblas desgarradas! III Ah! .... de esa gruta entl'e la negra boca Vibra at\n nuestro amor, nuestra ventura PrPsa e~>tá allf, y un eco de ternura Parece re~onar de roca en roca. Los ósculos arrlientP que en mi loca Y l10nrla "xplosión de júbilo en tu pnr~ Frt>nte imprimí, palpitan en la oscura 1 Seh·a glacial que JUi memo~ia evoca. Y:í por eso el n•rano con su lumbre .Jamás roe alegra aunque S lJ~ rubias alas Llenen los bosques de e pleudor eterno: Y hoy solamente hacia la yerta cumbre De un hori zonts lfvhlo y sin e:ala Van mis ojos en busca del invierno! JULIO FLÓREZ. ERA UN SEPULCRO. Llegué á las puertas de su pecho 110 d!a Llamé quedo, muy quedo; Y el corazón estaba tan profundo Que el gclpe resouó lejos, muy lejos! Y sentf gran pavor porque supuse Qúe aquel Íeja:1o eeo Me lo enviaba la J"sa de un sepulcro Donde yllcfa un corazón y á mae1·to ...• ! JuAN A. S.humsz. PARODIA/ Llegué á las puPrla~ de ~u pecho un d!a Toqué asustado, trémulo, Más como yá su corazón "elaba, Al punto contebtóme: " E•toy despierto! " Y sentr gran placer, porque vr entonces Nacer A un mi!os espNauzas qu~ eula,adns iban li'or senderos s­tra Patria; el asunt.o más trascendental para la Nación y que tiene en sí más adheridos ó vinculauos los intereses de sus hijos; esa dPc:isióo es :a qne aPegure la apertura del Canal interocéanico por la via de Panama. Los intereRe~:~ ruorales, finílncieroR y económicos de toda ia Nacié•n eMtáo fir.­call0S en esa mago~\ empresa: todo el porvenir est~\ allí comprometido. Torio el país derivará su progreso, el aliento de sns industrias y de sn OOrllt"tCi0 aba­tidos hoy y arnenazaQeficio., reciba coa 1, obra : es toda la N ación la apro­vechada: es el cont11cto diri:-'Cbl con un país rey dt->1 progreso, abanderll.do de 1 a. civílización; ultrui;;ta en sG politic~; flnérgico en las empresas ; rico por el trabajo y el sAntido prñctlco q 11~ en él priva, lo qoe vamos á ~anarnos. Co­lorn bia con Jos N ort.e-americanos en su seno, tiene derecho u aspitlH á granaes destinos; los colombianos sw loa ameri­canos del Norte, iré m os r¡ 11 izas m ny le­jos en el prog-1 eso, pero á pa~'OS vnci hm­tes y no solamente lentos . iuo deRalenta.­dores y g;iitorPs de eg0isrno. Con los Norte-americanos iremos •áptdA.nlentE> al logro de los g• andes des ti nPs de la Pa­ttia; iremos ni HRegurnmiento d1-1 nnes­tra traoq uilitlatl dntuést icn y A la. rl-'ali­znción de nne~>tro bil-'tJP>Har y de uue~>tro progres >: EsP e5 el punto ele vihta des­de el cual debéis mit·ar la 1·mpresa. Los N orte-aruericu nos !loo lol'l llamacios á realizada. Otrns paises lo liet Ul.n capa­ces, peto no su ficiem tern(>n 1 P. valt>rosos ; pnr~ nnsotros es 11m imposible fí:~ico. Sf'gún el Tratado,. los Jetechos y pri- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·- -----· _, ------ vilt-gÍOl" cnnreni l<'R al Gt·hi!'rno Af11NÍI'R­n• 1, no aff.,t 1n l1l ROlh•rAnÍit dt~ Colflr•lh;R, ~~~ r: U('. t ro ¡¡en ti r ~anar R. RerE'rnc•~> mAs tll heii\IIOS toda \'I'Z 11lle Reamos tnás ci vi­Jiz, Hloll. PAnKmi\ gHnAIR mn<'ho ron t>l 0Rnst1 • 11\ N,,ción g~tr.arÁ tnncho con el C~tnAl : , p~>r<• el ÜnUCI\ f.Jt•tarlp !'O 11\ V'tertl\ clE;I CaoHI con en ba~to y cl<"Apc·hlnrlo tt>rrito­rio, con MIIR indnF~tria!ll RO'Itida", cnn !m~ ínrnt-daR riqutz11s c•nr ... rnviR~ Pfl lo nE:('!'ro tlt> los lw,;qnt"' ,\' entrP. 1}\R trinr·hPrn• ÍnEl~­pngrr> lh)t>¡¡ de Los A n.J~.~ .. , PI C!lll<'!\ t'R f'l qnP m.\!1 gana ron f') CanAl nt" PRnllntR. Hnno~,,hlf'R Miem hros clt>l O!IO!;rre~o :h 190;1: S1llvarl á Colomhia, ha11t>cH11 ~rande; no llfnitfiis lns Slll'rifir-ioll por VA­liosos qtte los hl\lléi~; fHlly,Hl Al C'Rnca que estin;H~ Rll v.ith\ con e\ CunRI clP Pa­nnrn~, y .!e C"E't> ··epult•tdo PO lo~ intort'l· nio~o~ inPIItP•liHh 1e¡.; .;.•n l!l !•é•rlitla O\• éstA ta 1 VI'Z única. I'('II'<ÍÚI\ de ,.:alVAI.'~'t >. ' 8nlvarl al Cau~'H., o,.: rt-p~>tirno._, SRlv<~cl l;l e!-tP pt-daz& el el I'Ue)o pRtrio, q n~ !:e hR lllOtitrfld•> I'Íelll prt-~ enérgico y valt>ro!'IO cuando se vi6 el peligro. U11li 20 de Junio de 1903. FnrtnnAto Gnrrés P., Jorge HE>rrE>rl\, Tulio Ut>lgado, Evnri to (hrcí''• Ednar­do HulgtllO, A 11-'jRnclro V~tllt>jo G, Ri­rardo Rengifo "B. Jo"é G. Dfltz, z.,nfln f .a l,io Leruor~, Ü<:WRidn Sr:aJ pE'ttn, BlaR ~. Scu¡rett~t, Nicol.l~ Olano Lf'opolrlo ~',.iarm C .. Bt'liwario Zamom~n. Cllrnar·o Llo~~·•ia, Fmnet,..co Rf'strl"'po P., Fidel talronP, Mlirt!n Rectrepo M .. P. P. Cai­t: trlo, J nao dff Dimr Bonero. ,JMé TJore­ci. l\ U., hlannel RPbollvdo Belitl ""Gunz4h•z H., Rulltbio A. V ~ll\11- ,.~, R •faPI 0c'H!'[>O R, Vice t.P OcRmpo U., H ... f. el Ocn rnpo C, Manut>l .. A'ra- -4h, Pt•dro ~lt>.Í I>l 0 .. ~ · ~f. RnPn1 VfQ·t~t; 'Jt. P, ~~Hit>!l H, ... ~trt>pn P, T'lmáH ..Qlano R, fj,llllHIIIlfl Bc, rrl'rO A., Puh),. ~~141'rÍ•l A,. P.•dro A B.,rrPro, Robt>rt" Znw•l•l,;­ky. ~dL""' •r .f11r, CirPgorin Gonz,~h" B .. rrt:HO A., l~•un .. l H"rmnZI\ S., Jv .. é ~1. R.d .. tr .. po P, Ulp;uuo Llor~d,.,, 1 E~rdo Gooz~lel'., Agu-tfn Har­re• a C., Eruiliano Bo~rero, lnchtleciQ Gonzált>z G .. TN•dotniro Llor\'da, &dullr­tlo Btvt'al\, l.Ju\>ln l\1nnriqne, Ern~sto. Bor rt'ro, Ricardo Gúmf'~ P·., Alfonso. B .. rrero y B, En:;ebio V tltu:co, ~oherto B.eilH\h·"'· UlpiHnn Merc"do, Adolfo C~tll­tro C., Vu:t'lltt1 Dorrero, Uonz,do 1-{nr~o­jo M., Angel M. B.nrrero, frimttivo Vt\­leoci~•, Euatlit~no Valtmci.a, Ent~tdcio Ro­nrlg• leZ. Ramón Quintt'I'O, Elhlll Gómez. Eladit> Cruz V., J. Emili~HlO Ote~Q, J. Pioedu U., Samud Benilez, A polioar i"'\ierra, Car,dido Snocbez, GUI.IIerruo Gat cé-, A .uado r Gareétl. Jesús ÜtHV~tja l, '\hottE'l S. TorrPS. Aparicio va .. qu .. z, Ht t:• rdo Heng:ifo M., Pi•l R..,w;ito B., J~H{.{t> !Muñr)~. Htl1nélo L~detama G., Vic­tor At>do, Lib•JrJO LopE-z, Honvtio He· nao, ValP.riano Lt>rnos, Ped10 Pablo, TorreRO, Juliiw C. Mondt>H, Pedro. Ca, VAj~tl 1\1., EleHZIU S!locht>z B., AguR­tlll Ihstr~a G, ~du:t{do Gaerr¡..ro P., J•HUI fahlo M.-jí" A., Anrtré~t J.~ni11, R~nró~ ~n,fn~, Perlro ~o~z~ Di­ritmo l<.eyl"'H1 S·•h·ndor Hancbez .{l. Ju¡.¡é C. Gonzale•z, Mariano 1\:Iwñor., ~¡~,¡,,1 A. Va ... quez, Pt>rlro Marí11 Salazar, Rttmón Latorrl", RtCJHdf> Villalobo;~, Alej:\n,lr•J ~6pez A., Olegario Rnlz ~C J oFé M. Bt1nilla E, Atcesio Go:1Zále~J. Miguel V. A 1 vart'z, ~iguel Cl\lero S.. · ~ CANTARES 1 Un 1\ m ~e~ para a roar, Un hijo por qnie.n, vivir, Un b1111rto para s~mbrar, Un Cri11to parn rezar Y 1111 lecho pMa dormir. Sj rni~ l!ll'lpiros volRran Como Vttt'lau l!ut ~ lH•jas, Cuñntos enjnmhrt18 irilln Dontl~ q 11it'rtl q ne tú ft,lafl\.~ ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL COR~EO DEL VALLf! 1171 So'it•• ca m!• n <>1 ",.¡ p,,r el fi,lll'i•ttf nto 11;,•d, Y pqr !.1 nit:>•ltL• 111i >~.ltlll S.-) )jt.a Clllltina~ tt'l. Qui~iera h1\Certe nn rt-'galo, Pero me f~t ltl'l e:O dPI Va lit< ".- Calí. El rtltardn <:oo qne l!PgRn Rhnra lm; vnpores á e. te ptlf'tto, m~ privttn clr• po­CPr mant. f'n~r a u:ne1l, con mPjo :r asi•lui­da( l, al corriente rle lo~ prir~ cip-11.-H acou­t, o:.cimieut•>B oc•trri•lu~ PO P: llllln·l•l; y !'ídn puedo, af'i eh• vez Pll cu •ocio, pe~car uu:-t q u e ot• tt. ool icia m s 6 111 •tao,., iru port lln tt-, ya en cooril!t~>~, 6 ya de Hl!!tlll r.11rio~n viajt•r 1, que hM~e 1\ 1111 ltldfl .-:1 t>gnHitn••, y part it•i ptt. a suli' oyeutes AUA impresÍtlOt>~ y 110Ve1ludeR. -De Pf•nam.\ noq ¡,nf·trma'l c¡ue los RI!Ulltos 11'"'1 Úuua 1 ttll\rr!hl\ tl vi e u~¡, en po­pu en II\R ÜII01nt>tfo lt·~i~llitJVR .. , y qnf' ~¡ Lí~>o ~:>~ v.-rdad, la ol' ''"i<"Jflla en 1111 p·tn cipio ¡..e ha ID •\IIif,_.,..,~.clo t .. rlliHb•b !t• nt T:ut-illu Her1Án- fi.,y, a.l fin panr., qu~> l>t caltua "e im¡~"'~ "' y htl t'O•"I\" tl•llliHl 11n rumbo qllfol JlfO•U t•tit 0 I('Aillt·~~ Jo. t j1H• V • 11111.~ f' •l ,.¡ ··~, n<1l lu C•-''•• de r• ,¡,.. ,.,;in,, p H•\ )., P t · · E~ natull4i qnt< t>l lt:m os con lAr c.::n t.daA las prrli'•J:,¡;jcl:.des J , n•1e:-trt1. patte. DoPa­n" m \. dr·n •~t> 1 '"" 1 nar ic.:. eF>titn al orden dt 1 día elr ese p .• rticnlar, me úfa~ct'n una t t~Ott'Si\ de cos.HJ l.menrts de las e na les yo u o hat é otra cosa que correrle traslado á su Córreo. -A ¡.rop6,it•) 1e diré que como el Ge· nt>rn l Ca (l)a r!{o s~ ha t>xcusa1lo pa1 a asis­tir ll 1" 1. • .'11ruam como Repre11~ntaote pJ!¡¡eipal por el Depa1tamento de Boya­cfl, ha. ido llamado el suplente D Jose Carnncho R0ldán CarrÍZIH!a, quien ha ocll !'aolo ~u pn"'st•l y la Oálllara se ha enm¡1ladrJo. También E>B cierto qne ea el úni1•olihe•alqut->tomapnrte en laA ac­t~ tal e~ J..,Jjb,'ruciPnes; ,,oro no hay duda rlP qnl:' f'~ un cligoo y verdadero Rt'pre­~~~~ t:wtt> del Pal tillO Li bPral en el pl'imer e u•·r pt) sobt'rano de la N I\Ci6n. -H.1y me t>A gntto decirle q•te lll sa­lud del S.ttat.o Parir~:>, cnya vida t-'lltnvo en g•nve (lt'ligro, e:ltá ba~tro FtorrncMril e1-t w ya l•tl·tl Mganiztt c~os : la visita del RPÜ•lf M nñ"1. te11ht q ne s"r provt-cho8a. Cr~o que pr••nto tt·n.!remat> trafico rt>gu­l:. rmt-lliP r>!-cid ,, hast'l. 8an Jur<é. H•·ruoA f';ÜIHin cun phlct>r qu~ t~l h;lhil y ""I'E'r Írttl:'nVttl•• io~,.. nic1 n clon .J ulil\u U ri­he hará. part'"' dt:> la gmpretlli. St Bbi fn€-re ln coRn, ddwmos oougratularuos pt,r tan fau .. ta nueva. -L·-t c.~rnpaiiía dt>l Cahle ha aumen • tftd•l t .... wbién 1'1 r)le;· ÍI' Ul:l l'll\ tntit;\, pNO t-•trt llll M' f«< p•1r ltt lmjr-t ó d,..~Hf'<:iactón dEl) b•l!ete C'nlotubr;wo, HUpnt' ... ttt qne los te­! l1g rt.l lll ' t,. He pli~I-IO eu muy buenll plata '"'" t->~le Ptwrtu, ~ino porque \~ lJ·unvieue y )"11 'l" ~' Hl ul~a t'~ la morlu cl~tl t'igln XX. L • ,¡, . .., ... ,.ia P< t-xltul..ldt:t.-1 :;•l 11lUI~ü ) 1 \ol ... ¿d_\) y ~~ .. ~. CoRnE .. PONSA.L. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lli~ ' . SUELTOS SALUDO. Procedente de Popayán, en don­de ha permanecido algún tiempo, se encuentra entre nosotros la es­timable señorita doña Isabel Le­mos; quien vino en 'compañia Je su hermaQo don Guillermo. Han llegado de esa misma Capi­tal la señora doña Francisca B. de Castro, la señora doña Elvira C. de Arboleda y los señ,ores don Ni­colás Olan::> B_. y don }osé l\1aría Lenis, y de Pasto el doctor Ma­nuel M. Rodríguez y señora. Les presentamos nuestra respetuosa 1:>-je.nvenida. HIMENEO. Ei lunes pasa el o se. vnieron e.n. matrimonio el señor Luis Cuevas y la señorita Dorila l\1edina. Que sean muy felices son nuestros ma­yores deseos. N: U EVO LOCA L. Don, R:cardo Price G., nuestro estima.do amigo, ha trasladado ,i los pisp~ bajos de su h_erm,osa casa de habit:tci -:Sn, recien ~or.struída, las numerosas exístenci.as de mer­cancías del s~ñor do~ Franci~c:o Menotti, y allí en a]1mape~ c s de verdadero gusto, enc.uentra el pú­l¡> lico toda clase de comodidades para sus negoc1os. REMITIDOS Cali, Junio de 1903. Señor Director ele" El Con·en del ~ alle ".-Pte. M n v señor n u e. t ro: y ,, ·1111" la iniciada e mprP~::\ PntrP nn 1 eA­~ ro Gohier no y tl de los K-tados U ::ido d~l Nurte, cvn el fip d,e u,nir loti dos Océ¡l.- 1 nos GR a. u ntn cio i IJ f or~s g-eneral par!\ Co;­lornbia, n .. l') pt'rrnitimo" h>lCPT uoa mani­fet'tación <~n Í 1LVOr del a1 tículo firma do. '' Otoniel Snár1-z ", publicadL que promete para los co­lop) hinnos un porveuir mejor. H•1y nueRtrA. moneda cireuls.~t@ f>S nna, gran calamidad para P} coruenno de Co­gombia; la CQnstante fluctuación del cam­hio s(lbre el exterior hace que laR u~ilida­de~ obtenidas hoy en las transacciones de~aparezcnn ruañana, pues una alza de, 1.500 6 2.000 puntos es cot:la sencitla. [J;l tPrnor de qne h>¡1 americanos,' una., vez posesionados en Panamá constitnya~ una. amPnaza para Colombia, es un error:. el mundo en tero es testigo de la protec­cwn qne aquéllos prestaron á. Ct!!ba, cuando é. ta lnchaiHl tenazm~c>nte por con-' quí ' tar su libert11d y enarbolar su pabe~ llól!l independiente. Generalmente se cre­yó q ne los en ha no~, con la intervención, Y ankPe, q nedarian en la rn ism~ situación., qne antes de la,q3_arse a la guerra y ya, hemos visto que esot~ temores eran infun~ ~adoA. Si el Congreso oega.ra su aprobación, al Tnüatlo Hay-Herran, el Canal por Nícarogua será cosa h~>uha; pMes lm; Es­tados Unirl0~, e~1l Na..tórJ de empresAs gigantescA~, allanartl ha hecho q ne en Colo111 hin se h'1ya ret,roc~>rl ido tQn,­to en lll ví1\ tl ~ J progreso Y. eo oaml•io ee Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL CORREO DEL V r\L'Llf. 117:3 ·----------------·- ·····-··-··············----_[ --------------------· ·-········· ---~ ...... ------ bRyar.J hecho hwtas v!ctirlla" t>t• los enm­(\ fll:l dP S>\ngre, como qnt> Ri de P.sa.s }t,lchul:l 9ontinnn!' ;-;urgiera..,¡ adrlHo.to! No miremos loR heueficios q11e hoy por boy nos rE>pnrta In apt>rtnm del Canal : \}na ,-e 'l. en E'jecución e>a obra, el <;JAruer­~ io se desarrollar>\ i¡;¡ealcuiAhlernente y el trnbttjo reemplazArá los Qdios de. lmrti­dos; rJ i nos pongH nro ... n prDI'¡tr en. l Ps in­convenien tt>s qn,. á, p.rinwr11. vi:-ta nfr t'Zt11 «;>sta grande empn'~a. pr.rqne PÑ bi,~n s;•­l,> ido qne ni la ~ d~> J¡.¡s tn1cioue.; cam­~ iaA en un día ui (·oron•t la tltila qt~iwn retrocedo ante lus incoo ven ieo te:; del ac­Qeso. Perdone u¡:tecl g u e hayamos di:otraído ~V. atenci6n por un momerrt.o, y Rin lll>l8 ['9r Rhora, no~ e., grato fll:suibirnos J~:: ;sted attos S.S., ' +.:ro;~~ p A:j. CAsnnRo Ru1.z .. A OTONIEL SUAREZ á propósito del Canal. Si vic;-n" coo l:h armas del trabajo, No á pro,·o.car dP>hourosa h1lia, DPjemos la pP1'P7.a, la decidia Que la miseria á noe¡;·,ra patria atrajo. Ayudemoh al Yar,key >'1 dar el tajo Que una dos mares, sin temor de insidia: No cabe f>D almas n.obles la perfidia, Ni es de hombres grandes proceder tan hajo. Abramos nuestras puertás al progreso; Taladremos ltts ro<;:ts ele los Audos; Hagamos quP produt.ca nuestra tierra; Trabajemos sin Lregna .... qnP con eso Pronto serem!>R prÓ.~ ~-~.ta mi,.,ma NotRrfa hnjo ~l nume­rp setRcreotos treR (G03), los st•ñores Ni­<¡ olús, r:r:oxqás y José .Maria OJaao, veci- 1 cinos de E'Sta ciudad., h11n ec:t:•blec:do unH. Sociedad coiPt:tiva rt<~nl1H y clt' c:orncr,;Ju q111' ~Ítll uajoJ ia IUZÓll ~;neial dt' ÜLANU &. C.;;;. Cll\'a admin~t;lración estará a cargo de \o~ tres sociPI' y todos po.lrúo hacf'r uso de la mz6n ú fi.:·run Roci:->1. ~~~ capit11l de' la Corupn5ía es r'l dP die~ mil peRo•· ($ 10Jt()t).00) así: lllS do !liÍ­mcros ~ocio~ apor!f!.n cur~tro rnil ¡•eso¡~ (.$ 4.000.00) 1'11clfl lli10 1 y 1-'1 l 1 Í,llll0 "'•~ r:til 1,p._n, (.;:' 2.000.00 ) Pn dirtt'l'c•. La Rw·il-'rl:tcl t'!l"!'t't. ,,;t l'll~ n!"~;,¡, inn~;" cl~ - dé>,,¡ oi11 ¡.r ill>t"·n ,1,, tll i err l'll ·:-~o •·n Hci~>llll ,.. y clnr 111 á por ..-1 ll•r l'll!l~• ci.~ , i 1 ro al_·'~, tl'Uiendo pur duruic:illu la CIIHlad. tle (;,di. E.~ lllél ito t],~ h exrne ,•o. ''Xptllo ~ pr e.;entP, f':1 O>tli, u di·-~ de J nlio ti e lUÍ t OOVI-'CII:ll!~(>S trf:'R. · !j:RNr:sTo BuS'.;.'A:\rA,'T!;; e; Notnri,, d..-1 N ° l. ::J Secrt:t$rfa uel JuzgAdo Civil del Oír­en i to. Cal~ J olio catorc~ .~e mil noveci<>ntos trf:'>l. El nnterior cc>rtificado, expeclido 1-;or el Heñtll' Erne to Bn"t:lmarJtc) C., Nut Lw rio públiel) d~>l N. 0 1.0 de) c>ste Orrcuitu, con fecha diez Je lol:l corri~nte!ól, qu<>d: registrado bRju l'l. partida N.0 9, folio~ 10 y lJ del Libro respectivo, qne -para el efl!clo Re lleva en e te DAApacho, el que devuelvo á loR intelbSI\lhs st'ñnre~ Nico}·.¡~> Olano, Dr. Tomas O)ano R. • J ot:é Malia Oiano R., en curuplimient'ó del auto a~ esta millma fecl'v~o, •ecafrio nl memJrial elevad0 Al J uzgRdc9 por dicholl seüort>s, parn. los efectos l9gult> •. JosÉ M. VARONA LL.,-Sro. Señor Redactor de "m Cor'reo dt>l Valle." 1li e.,timado amigo: Pnr el recHrgo de.l apn·cia hle prri.ólliro oe l,Jd., he resnt>lto cnntestar el aga>. ivo remitido titulado· "Para el Congreso,' en el '· üorreo del Caucu," pum q1:e sal­g- a en un , o!•> número la vi rnri Jt!aci(•u de mi prontder, curno uno dP los sub~tltl::'r­nos del Di· 1:11 í834 b~ ~·t1~JitCrl , ... , Jl:·•\· ... ~ tl·:~. 1; ... td ~t· Uillh.L \ nlu r de lrt serie de 12 1 unlt-r_.s ...•.. ~ ~!,0l) Nutue rv ~u'-'lllllt"l':t •••. , • • • • •••• ~t 1G.IltJ la11 l't>twtidunes .....•...•... , , ...... l\11) lill Gaceti :tas, pal~bra . . • , ••.. . ••.... • ...• O )U 11\~ : t>pl't iciulll:'~ :1 . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . \J,:!.) Ramititlos cvlt:l~oa ... •. ..... .. , ...... 1 O(.l,OU TODO l:'AG~J. D dl.E SKR A,Nr·OlfADU. Cl'lnlrata•!c>, uo ,,e inJet,tuLq ~uma alguna unn cu•thl.."-lt.lolws rnuti­vada!< l"'r <'llos. La colabor~.ci<'ín ha,¡.., st>r sr·l'<':tacia nur PI llirec­~ or ·lel p.-rióc1 ico y la , ¡11 <· llt• !lome e~il<> I'P411i"'ÍLu ¡•n­gm ·a ."ll IUI¡>Orl,A 'C'•.{Ull tlll'l1:t. i:.n n·u::u., ·~a~o ,.., •Ir 'nt-on•n vricina l E>~ ni s" da.n e'Cpi,o.;r<;tUJ• ~ t!PI ¡¡ .. r qué ''" "'" ¡..ulJJic,, al:!•> rle lv que t>e lP · nv 11 . ::s .. c;.:,,c" con bios los penó•hc ,,s nacionales v ('Xt &.l'j<"IVS • 1Jirt>.::ci fle.ltro ' •lurvs .v t.l,,wl"s plltl\ h ·>m .re>, ac:abafl tÍ>-l lie!'ar y '"" e!l-l: uuot:an !•·Hk. la Vl' !Jt> ~ clu • .~l,.. lo · ,.:,..ñ '' f'~ 1-L;!:'lt'i c~d··· " S. y N l úq [ ~Hl H •1 ruxz;i. ORO Y :::;P. v~t~~·~,..n ¡,,t ..... d ·,• t.l" , · en'1 d ~ J.. ir.•~;t ('lp L ··('! ~io·VAB ó tn·l·) el ruwlo. !->t>\ ·~ do'4 hor>h rlt- C :~l i e '1 l' l i rnt> H!i no y con tl~llli.N pur~t~ y ahnrnl>H,teo; c .. u lerren"s pt o plOt:l p11ra. ~>g1 i ,: ult!l: a y a t' beS.lll, 1111;o ~ ~o 01aderat1 de L•H.Ia olu"'e y t>n la vta dd ferrnct~.rril dt~ Cali h Btl ' naveutnra. Eoteu•len;e CllD Pedro Carvajltl M. en eu tiendl\ de comerc:io. Uali, Julio de 1903. 3-1 V EN UO mi finca tl,·oomiuacta Tie· ~·rus bJlnc s, con t1gu1\ á. Las V"'· ticu,11, camlrH• de C ú rrlob~, con C>~ñ-tVI:'tlil, tWtU· ge.R y tr-) !R y olr>\:; t!tl gn~to. SUCI~SIO~ TJi;~TADA. Por a11to d~-" 25 de J nnio Re hl\ tle· r:ll\ntt1o ~tbi~rtfl. la de Vir.entti Orti1. en e~te Juz~>~do, por trt avi­~~• á. lo~:-~ int~~rt:~sad .. ~.~ pam q ne coucurran a h.JOt'l' llil'l de l'll):-1 •lt'rtWbt•S. Uali, J11lin 4 d,.. 1~03. E:-; CO!Jf>\.-El s.•ctf'ti'.IÍi). ./ o.~é !1l ru'í fT' (.tl'fm~ Ll. --------·- RUC F.SIO~ 'l' 1~ ST . .\DA. Pnr ar't" rle \'t>irrt .. cit> M•1 y•• ultimo, !'lt> h>t dt>r>l•t~'1d() .,¡,¡,.,. t•• <.> tr t-l Jnzg11dc• <~ivil dt•l t . .Jir•:nito, )¡¡ de ~l~tn11el Oolo­ff'" C>IÍi'f'rtO ~'011'!:'1-1 TJ· ,o,¡ q q ... se e, t'IHI con clen~cho á i nt~r­\ · n;., ,.;e pr .. s~utarau dl:'o.tro. de treinta dí :r ~. U"'li, ,Tnlic, 8 clf' 1903. El .'\:ba..:~"a,-ISM/\~;L RAUCEDO.' E!! c .. pia.-EI Secret..rio, .Tn8é M. VM'nna Lt. EN LA BOTICA Del l;r. P. P. Scarpetta.--Calr r;,, enr.l\l'ftt.rf\ para ll\ v.:nta: CJ,, !;!r)t0 AnrtiliO .:fe drogas al por ma.· yur y ul dt>tall. IJIOf'Rrg'l de ~Pstionar as,ntos jnct~­cittlt'S y Je arreglar y cobrar reclllfllllCÍ'(). nt>s contra el 're~oro Nacional por sumi· niHtrotó~, t>rll¡.Hé,..titoH y PXpropiaciones. F~Hcrit~trio: Pl~tzR de J,, Conf'ltitnción. Dirtercala::;, driles varias aseR~ dril kake, fHlñO negro para flu};, calzado para on1bres. señoras y niño_,, cueros pa.ra z .1 pa.teros varias ases) ~jalete~, ganehos y puntillns para zapatería, de bre y fierro, valcncinas para forros, gris, café, uegra de color á li¡-)t~s, encnuchados, hachas "Uollins '', ro­ana~ de platafonna 2 ta nwñüs, veneno para cueros, 1gÜento eresylico para matar gus&.nos, alambre con 'as, grarnpa~, fó.")foros de p ~-do, ca.trc-; pGt.ra. viaje, pinlien-rtegra, jabón ''ÜoJgate'', HTels Naptha/' y "Fairy", n u teca dos rnarcas y en cmbascd de 5 y lO libras; h isky, cockta.i l.;;, e0rveza a rneri ca na rna rcct. ·'8iegfiied';,­no tinto de 8~n Fancisco uc Califurnia por barriles y tellas, gaUetas varias clasrs, cajit p8queña, eárnes en ta3 varias clase~, camarones~ langost1, salmooes, ~ar­nas, han16n del diablo y piezas grandes, aceitunas y ~oles, sopas de varias claseE!, salsa de Pcrrins y ~,fa~ ns, dulces en botes) conservas para hacer dulcc'i, fi.~ os y macartones, extractos para hacer dulces y pos­a, harina marca " El Agnila de Oro;,. 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. í tt CORREO DEL VAtLE , ______________ - -- • Ismael Horrnaza Sa COM~~RCIANTE Y C01\1ISIONISTA , CALI.-CA UCA. Participa á su numerosa clientela que acaba de re cibir un completo surtido de mercancías americanas inglesas, francesas, alen1anas y españ.olas. Gr~n surtido de drogas de iguales procedencias. Vi-nos españoles y franceses. •. TODO A PRECIOS Sir~ COMPErfENCIA. Compra café, eacao, or
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Correo del Valle: periódico literario, industrial y noticioso - N. 127

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 425

Por: | Fecha: 07/12/1926

IHHRC"fOH l'IWPJ[~TA[((O Al' ARTAOO DE 'CORREOS No. 52, SERIE 4 ANO 8 ;:: DE LA l\\.\. AN , Furldado en .918. ---~ --- --~- Honda. - República de Colomb~ - Mart~s 7 de diciembre de 1926. El ~eca~o ~e la gula e yer Número 425 liados por nuestras baterías. En el ta lucLa dura y mny pesada por cierto, seguire­mos adelante sin temores y sin Ill(l5 al helo C'ue el de ser­vir a los it.terese·s del partido y a los de ¡ ciudad g nemsa, --........ ~ ..... --- l'~n b \Tidu (le los partidos pomo en la de lo. hombres hay momellt.c1H p Íl:ol(jgi<:o~ (1\J(l rl~) podeulO compl'ender, e8tuc1()~ del alma aeSCOnCl'l'tllllte. qUH no lleyell de uno. a otra pfll'te InlsealJdo in \'l!l'dud V t,'a taIJdo de oriClltal'llos pOl"' 1,1 \'I~l'df\- 111:'1'0 call\ino en mN.liu dpl dé. dalo crt>odo por las l'i¡'ClIn1Atl· pias J' por las amhí<.'iollpB. 'l'nI el mOlllPllto actual del pl1l'tido libel'ul. . Los vivanderos, quieren ini­cIar su defensa, pero empie­zan a disculparse conque los precios del comercio grande son demasiado altos y termi­nan por $eñalar a éste como Ya se siente nuestra labor autor directo de la carestía, y se principian a dibujar eH el semblante de algunos ele­I lentos la envidia de los triun­fos a l can z a d (} s por es1e ¡ario. Uno de éstos, Íllició ayer tarde la recolección de firmas en un telegrama dirigido al Directorio Departamental con­tra nuestro Director. Los ata­ques de ese individuo nos tiene sin cuidado. Los fir­mantes serán también pasa­dos por las armas y desde estas columnas vamos ? hé1- cerles la respectiva silu tao Creen o piensan esos seño­res, que nosotros estamos solos y que no contamos con respaldo de opinión? Qué ilusos. y qué pobres nos pa­recen! ! Vamos a demostrarles opor tl1nament~ que COIl nosotros está el pueblo, que es preci­samente lo que constituye la fuerza liberal. Y corno no tenemos agua en la boca, señalaremos en breve al cacique destronano que pretende iniciar la pugna con EL GLADIADOR. Pero es que hemos dado con el fenó­meno, o mis claro: hemos puesto el dedo en la llaga,' Esas gentes, no pueden p~rdo nar que les enrostremo~" su permanencia eA Hor,da, sin haber hecho nada en benefi­cio del municipio. HJn desem peña do el papel de la langos­ta y nada más; han sido gita­nos que llegan a esta tierra noble y generosa, hacen su mercado y a bandonan la ciu­dad sin haberle dejado fruto alguno. El iniciador de la manifes­tación, es uno d esos elemen tos gastados ya por la acción del tiempo, si:~ que se pueda decir, hizo esto, hízo aque­llo o !o otro en beneficio del ptleblo, Afortunadamente, tenemos el suficiente valor civil para desenmascarar a los trafican­tes y a los qu~, prevalecidos de la impunidad en que han vivido pretenden llevarnos por delante, Nosotros esta mos sin cui­dado, y garantizamos ir scf!a­lando esa tropa de "car3CO­les náufragüs que han sido arrastrados por los mares de ra indigencia", Vamos a ver quiénes hall sido los hombres del progre­so; vamos ~ ver cuántos pue­den I e v a 11 t a r f;U fren­te como don Eduardo Esco­var S, y don Hywel S. Hu­ghes, don Anastasio Frías y don Manuel 1. Navarro, don Alfredo Varón y el doctor Manuel Gutiérrez Gz" caba­lleros éstos que sí han sabido c.orresponder al aprecio de la tierra que lc~ cstim~ y quiere re como a sus píOpios hijos. Es preciso votar lo daña­do, lo que hace estorbo, lo in digno y pernicioso, Allá en­traremos y haremos esa selec cibn. Un poco de tiempo y presentaremos la silueta mo­ral de los que hoy se han en­cargado de atacarnos. Entre tanto, que sigan ade- 3... veinte firmas de amo­rales y de gentes inútiles al progrlso de Honda, opondre­mos centellares de gente quí­micamente pura Y bien dis­puesta para el engrandeci­miento de la tierra que nos vio nacer. 6961 es elllÍlmel'o del Billett! corre.­qondientt) al .'<)T'teo K-Lmordi. llU río dL' la Loh!l'ía Jel 11111;(}a­lella. POI' t:'Rte Billete se pagan 't: :W.oo en la oficiIlfl de El; OLA. IHAl! H 8 qlliplI lo pre~ente an­te del,' 01' eo. llollt1a, diciembre cle Ht.W Desapn.rpcidos del esc!:'nario clB In vida los d08 gmudcli jf'to8: ,'riuo . lIel're1"8 .. ha entrado ('1 partide) ('0 una {ora ( e tanteos y dE' dudas que 1m. plleHto en p'. ligro Sil \'italidod .' ha!-lta \J propia 1i omío., Po)' una pfl.rtl~ lo' CflOl'eS d· \'ili ta:o; preteudt>n del' lo pontí­fice' d la ,'.ere) aó. y Jos guaro tllflnes del cl'E'do }¡b~ral: ~' pOI' otrll lo a Ilticol) pC'racioni8th.S Dllsta III an ti .... ta 8-1:0 1110 q uirrl'l lIalllíu't;p]('~-r claman pura elloH 10R J\)i~Ill(). rllt'ft)~ y piden . trauajall pOl' la (:ompleto sepa· l'[lC'i6n de lns d o 'Jl!1~ncia~ q na a nUl' tl'O 8 nUl' 010 di Cl'upall on eUf'st iout" lllí!l'amp.nÍl' () ir:· th'u , He ahí E:\1 caos. . Honrudaluclltc, ¡Ht' 'l'U mente dp,l)p[l1o, de('lInar q\le no SOIllOS bllstu,mantistl N out t1'8I1Cf! POl'­qnp hemo~ ido y Bf>guil'l'lno:; < i~ndo l"ieHlprc amiO'os de llUo. completa líhel'til.d ~o el pen"al' .' en el olll'nL') P( rql1e 11 UC::lt:I'O 'temperamento no ll()!-J pCl'mlt~ Olllot.erBOl:! n 1101 dlU milita 1" 'S: porque hellJ1J, 'idu "iprnprp. 1111 pOtlJ illdis ip i 0'10, }' rehehh~<: p81'0 eOll tndo to, unte lltlC::!· tro deber (;01110 lihf'l' IIp , HU t {~ lns ne(~e@idade' del IUOlIWlltO. ante la tri is idfJo16~i{' que COIl­tr. mplamo~ fonl\fllllO en e~ll¡'; filas, con 'crvando, eso í, toda Iluestm indcp~nd(mdu J' l' lB'­\' úndoon el dere"ho dI-' lJen:nr :r uc decir III que pensamos de la numera que e nos YNI "n en g'una, ~o SOlllOR ('ivili tus, ni po· dI'Íamo,· Hedo a ¡lusal' de que e~a tendencia estú. I'epre~enta­da por alta.s e ilu~il'f>S per:;1o­nulidades; a pe~lll' de que su programa e AlUplio yatrayen­te, porque no .. omos umig-o:-1 del ¡¡uel ero, porque el 0101' del n'­pollo no" fa t.irlia. .Y porque pre­fllrimos nutrirnos de icleuf4 'j' no el" papas y eebollas. lle ahí 111 g-rnll cuesti.'n, los pllllt-oH difel'enciales fm1.l'Ü una y otl'11 12ndencia: el"bustamun­tismo o anticoperncioHisrnu qllo no quiere que los liuernle:,; Vil­yan a r.OI'J·01l1pel' e en log pUl' '­tos públkos y a pelearse las ~obl'as del erl1l'io, sino df~ ~mfl. Nosotros sabemos que no hay tal. En el comcrcío se es­tá vendiendo maíz, harina frí­joles, arroz, Jcnteja~, man'teca y otros muchos artículos a un precio que perrr.ite rebajar notablemer,te los precios del mercado. Desgraciadamente no sucede así. pues alli se quiere ganar el 300 % Y en esas circunslancia 'no habrá modo de aliviar al pueblo qlle paga esta clase de tiranía. COII relación a los insultos que nos infieren, ellos nos tic nen sin cuidado. Tendremos la mala voluntad de los vi~ vanderas, pero en cambio contamos con el aplauso del pueblo. Por lo de mas, veremos si es que el señor Alcalde nos secunda como r.os lo ha ofre­cido, Así, habr mas termina .. do esta labor depuradora. U n mes de diario Hemos llegado al mes, Te­nemos ya la pdmera jornada, y no hemos fallado un solo día. EL GLADIADOR cuenta con vida propia, aUI1CJllc lo combatan elementos que irre­mediablemente serán amctra-ma[ HH'~ .c~)Ildicional y d e01'osa; y el C1VIllsIllO o cooperaciolliQ - 1110 (¡tlO PI,(·tcnde ir ('cmtl'ito ) Il·(mujje. ·o u pedir qlle se le defe hHt'tül'8 en el (:aiún ut' la b~ZI.). tia pI' SUpUf> 't,ivu: La primen! tondt!l1cia con un ré'l"imen dis­r'lpliuflrio \.111 tan1'0 d~prirnente, lo seu'UluJa, con un proú'I'amn nm(Jlio. r- Qué lta\:el' en este caso'? Qlle­da1' llo~ con 10:i primeros con er­vanuo lluestl'a 1ibcct. \<1 y sin so­met ~ruos del t orlo Il ::lU férrea disciplina, y Vl)l' con dolor :C:.~~~$..~~/.~ r.;~~~~~" I~~~~~~~;~~~~ I Fundado en 1905 ~ Por telégrafo: "G l~I{ENCI.A." tW OAPll'A L Y I{,F.Jtn~J V.A S-- $ 2'847.96800 ~ 1'oda clase de operaciones B( llcarias ; SECCroN COlVII<..RCIAL.-I:-Iace pl'éstanl0S a I 90 días al 9 °10 de interés anual. A bona en depósitos a térlllino: A 3 meses el 4 por ciento de in/eres anual ~ A 6 meses el5 por ciento de interés anual ~ A 12 meses el6 por ciento de interé. anual lm A 24 meses el7 por ciento de interés anual mi ~ En cuentas corrientes abona el 4 por ciento anual sobre saldos ~ I diarios mayare.: de $ 2.000 SF:OCI()N lIII)orrbUAI{IA-I'>réstanlos a lar- 9.?; . go plazo, con arnortiza~ió~ gr~dual. ~~ bFJCC ') T -1'J ;(.1 AI~IA. - }'ldcIGOrrllsosy ~~ I ( lnillistracj()n de bienes en gen el al. 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AIH cDGontrará también el receueuto U 1-' :::;UlI ~1 u I'~ ~ , till Y Bolínlr, cutil1l1o etll'elTIUOn pn el PflI'{>ll tesiH n 1ll0S01'O uel I'la tu y del ~lll(l'dalm\!l u. la ill<1epr.n o delicia 'o'!':illdeza de ~Ul'amél'i­ca_ De ;'u~l'te qne f:;i hablo 8c¡ní d<-> los intm'p, eti púIJlieoH, si IlIlo'O observaciones sin pr'etendel' tra- 1:nr naLl!1, nuevo, Hin pretellder ('lll"oñal' nada qne no sepan ya ll)s felices hijos de est,H hospita­lal'ju, l,il!l'ra, mi porquE' lile parece que illlpref)iOl~ad() por una nte crisi!'i de la (:a l'IH', para q ne, en' llll iún otas la plllzn. de mercado, heeha. para ----C-A--R-N-A-V-A--L-E-S-! -!- ~~- Vestidos, '¡t:áscoras y Gorras 'rienda l·jL ¡ 'O L fU FllJ LOX/J(jIVO p, ahora ('un In' altof' Rl'r ldn~ rnientos qUfl cobra III ~hmicipio, Para at~lldel' P' gu equitntin) de los¡ kl'l'\'idol'es mUllicipalos, Guenta la fmtidall municipal con l'entH~ l'I'O\'cni utt'sc1eimpucstos (>st'lble('ido~ por lar;; lp~1e¡,.l, })I:'I'O 110 lIS cuerdo 111 ~q'1itltrivo eOIl~­t, reiúr a lc~ ~llqnj]jll(,)s dp] :\T ¡nI ('¡pio I:l pug'&,l' onorm(''l arl'pnda­mieuto~, tlln to Pi) la pltlu Or. mt'l'eado como en los ejictos, }la­l'n alimental' con la Sf.ln~l'f' dl'l pueblo a empleado afOl'tLlna,­dos. o que, dub'do a su habili­dud de adnludo1'81S servilr:;;, ('OH­siguen cOIlgmdar$C ('OH lOd se­iior(> s miembros el!'l CoucPjo, pa­ra que los nomhren y ¡,o::;t >bgan en ('il~rt()s puestos en donde Sil ú1lica preo('tlpnci(,~1 PS l!l (;üiJl'O de la nóminH, ConfiamoR en que el ¡.:pfiOI' 1'0- lllnco, '111(> IH-;¡JlI'U n :figll mI' en t 1'(' los cmI leH.flos cumplidures de liS d('bnes, ~e P. forzará por ro- 1'1' 'gil' los abu80s que hoy tipnen al pueblo .1e Honda en 111 precn­ria situflei(,n qn0 mot,iv(, In. 1tlA.­nife:' staci(,n del vieJ'[Jes pasado, Jabón H SAN JOSE l' Xue 'üo ami·b, .o ,y \'alel'o~o CO~ partidario, don ~lax Olaya con la l!olu bOl'lleión de !:)118 hijos J' del corupet.eute fdbl'il:l1ote (le ja, b(,lI J)ulJli:tn Haga F .• han flln­dado en la vecina POUlneiÚJl de .Mariquita, una fábriea de jauo­uerÍa, cuyos product,os son ex, eelpntes. 11;1 iab(m "San .José P, HH pur sn calidad ill!;l1lWmblp :f su 111ódirn pl'eeio, el llamado a establpcnr la economía en los hogares, ' Il'elicit¡,mos ('on t'utusia13mo a los nmigos Olayas, po!' (!l'Ie bpllo gTano (on qun hun contribuído ~11 pt'ogl'l':O del l' orte del 'l'o­lima, .Y ll' <1t:sGamos 01 {',"ito q ne !'ll esfuerzo mereee, - -,-- Bl'alll]Y - Whisky - Champa­/ la - Yinos - (;nrv(>za B, B01'EHO H &; Cia Tubería para Acueducto, lIien~o redondo y platinas. R. BOTERO R. y Cia. O. KINO -- 1 fonda­l~ ompra pieles de res a los más al~ tos precifJs de la plaza, David Londoño p. & Cía. Recibirán muy prunto una .f[ran remesa de HARINA fOKEY, la mejor entre fas t fases americanas_ TrapicllCS, Avena, Hilo, Pabilo. B. BOTERO r~, y Cía. " L l I O " SUSCRIPClONES: NLlIr ero suelto el dia de su 3alida '$ 0.03 NÚl1lero atrasado 0.10 Un mes, 30 númc:-os 1.20 lJ r' trimestre 3.25 Un serne~tre 6.00 Gn dio 10,00 Ni exterior, un año 15,00 .'\Ingf¡¡¡" ~ scripcló. se: sllspcnd~­rú :>111 completar mes, trimestre, :c­r:~:-:~ (] :::,> .g";n 1 .. fOfllla en que haya sido tomada. Aparta: de corr~os número 52. Dirección tclegrMic1: - .1 G L A O l A O O í~ " LISTA de los telegramas sin di­rección lIega€ios en los tres últimos dias de . dicierr.bre Estébal1 Sanchez, Luis Fer nár do ), s~lior a, Eduardo, ~a fael Pardo LkrHs, Ignacio Charlot (torero), Carmelita Gómez, Anglo Compañía, EIi­sa Adan. , Teresa Gonzálcz, IndaIecio López, Aquileo Pa­rra, Ramón Garcia, Eliseo Os pina, IIddonso Mendoza, Jo­sé Va:'gas, I~élfael Parra, Ma­uuel l!ruei a, Deogracias Bac nél, f"rancisco Jimenez, Ge­rardo Valenzuela, Juan C¡­fue: Ites, Tovar, (propagandis td), Maríd Tamará, Angelina Saavedra, Maria Reyes, Ma­ría Sepúlveda Leopoldina de Robies, Vorgoncin! (artistd), MCJríguez, l-kliodoro Fore­ro, Alberto P~re7, Cosm .. Uribc, José Tomás, Georgc, Lino Ordoñez¡ Cregorio Cclis H. Luis A vila, María GÓmez. .l\.lmacén uVICTOR" -- Honda- Permanente }' e~;;of!¡do surtido de Vir:/rolas, Discos y AgujlJS VIO'T'OR Dirección: PUENTE LOPEZ. Herramientas, Jabones, Espcc¡e~. B. 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Tanto por su eco- I N01!1W. res/.\!cllcW, potencra V durabilidad, Af/t('~ de (·(,mpmr. acérque ...· e a nuestra ofici/la en /Jonda donde se le darán detalles y pormdnorcs. 11'N,I {IQU~~ y NESTOR l~LANO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 425

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 424

Por: | Fecha: 06/12/1926

mUECToR PROPIETAmO APARTADO DE 'CORREOS No. 52. DIARIO LIBERAL DE LA MA~ANA Furldado en 1918. Admor, .J aUGE GUE nItA te SERIE 4 - ANO 8 Honda, - República de Colombia - Lunes 6 de diciembre de 1926 . • :::= I~ Número 424 Volvemos hoy con la crisis ~e los Trañ~oltes -. - Al ocuparnos hoy nueva- muy grande por cierto: el Fe­mi! nte del problema de los rrocarril de La Dorada, no tr ansportes, queremos y sola- tiene por qué darles bodegas mente nos mueve e] bien del a·las compañías fluviales. En e )mercio nacional, yasí de Beltrán, por ejemplo, sólo de­~~ ta manera nuestros apunta- be tener The Dorada Exten­rnJentos solo buscan el esta- sión las bodegas de exporta­b1 ~cimiento de una verdadera ción para recibir la carga de p',t uidad en el criterio de los buques; en La Dorada, " úestro comercio, sobre to- debe igualmente mantener a Jo en aque]]a parte que, ]a disposic~ón de las compa­Irjos de la gran arteria igno- fijas de vapores amplias bo­r,' n los achaques de la navc- degas de importación. De gJción y hasta la de los trans •. otra parte, corresponde a los pf) rtes en general, cuando navieros tener suficientes bo· eIJos no se hacen a lomo de degas de importación y ex­mula. portadon en Beltrán y La Do La crisis es aguda y si por rada respectiv41mente. Pero desgracia ]legamos a sufirr la aquí no sucede así; se quiere baja del café, nos acabaría de obligar a la empresa ferro­tronar mal. El comercio na- viaria a que mantenga obliga cíonal está pendiente de sus ciones que no le correspon­cargamentos, demorados en- den. Los buques (]ue llegan a tre La Dorada y Beltrán. Allí La Dorada, deben entregar existen más de 8.000 tonela- su carga en depósitos de pro4 das de carga, las cuales es- piedad del Ferrocarril; los tán condenadas irremediable- que bajan a Beltrán deben mente a sufrir]a demora in- proceder de conformidad. Las caculable que se les espera compañías fluviales están ne­con la deficiencia del servicio cesariamente en la imperiosa que hoy prestan las c.ompa- necesidad de corresponder fiías de vapores. en la misma forma. El Ferro- Al comercio del interior se carril, no tiene por qué guar­le ef.tá mintiendo y se le es- dar en Beltrán carga de im­tán haciendo ver cosas que portación, ni en La Dorada no existen. En el puerto de' de exportación. Es a los na­Beltrán reposan más de 4.000 vieros a quien corresponde re toneladas de carga! Las' uni- cibir y guardar la mercancía dades que hacen el recorrido que se les entrega; desgracia­de allí a Girardot, son absolu damente no sucede asi por­tamente incapaces y no pue- que los dueños de vapores den dar cumplimicnto a la carecen de las referidas bode conducción de tales mcrcan- gas en ambos puertos. The cías. La tarifa fluvial se ha Colombia f la Antioqueña, aumentado; las primas hacen mantienen algunas en servi­su ugosto y el comercio es la cio, pero estas son absoluta­víctima del holocausto. mente reducidas y es enton-y bue~o es que la Cámara ces cuando los wagones de la de Comercio de Bogotá, así empresa ferroviaria ~e en­como el Gobierno, tomen no- cuentran en la forzosa necesi­ta del monopolio repugnante dad de mantenerse cargados, que se contempla en Jos Jla- porque no encuentran donde vieros del alto Magdalena. consignar su contenido. .. Existe otra irregularidad y Esta es la verdad clara y Los civilistas están perdidos Los civilistas se reunieron el .viérnes con el fin de acordar el Delegado a la Conv¿nción de Flandes. Por mayoda de ocho votos, fue designado para tal representación el seftor Alejandro Vanegas, padre e hijo de don Rodolfo y espiritu santo de HEI Motor". Ayer, ya se vieron perdidos y el senor Nestor Carrión, intelec­tualidad prodigiosa, aceptó el en­cargo de recolectar trece firmas entre civilistas y conservadores a fin de dirigirse a la Convención, insinuando rendir las armas I Estos sellores viendose ya per­didos creen que van a deshacer lo hecho y aspiran seguramente a conquistar posiciones en el bando liberal; pero d\!sgraciada­mente han llegado tarde. En to­do caso, se les aceptaría sin compromiso de ninguna natura­leza, porq ue no se les daría re­presentacion de nada. Quudaríl!ln como simples unidades aisladas, porque unirlas con la troda leal y desinteresada seria un dispa­rate que no se puede. Para en-bien nítida. Hablamos así, orque estamos en lo justo. Faltan buques en el alto y faltan bodegas de propiedad de los na vieros. Se está enga­ñando al comercio y se le está diciendo lo que no suce: de. El Ferrocarril de La Db­rada, a nuestro modo de ver, es perfectamente irresponsa­ble de la congestión actual. Es preciso que el Gobier­no y la Cámara' de Comercio defiendan al interior del pais, obligando a las compa ñías de vapores a que cum­plan sus obligaciones y de­beres. Oportunamente daremos a conocer algunos datos muy importantes para acabar de probar que estamos en lo cierto. Es con argumentos como se puede hablar y como se puede discutir. Como perio­distas independientes no te­nemos inconveniente en ana­lizar las cosas desde un pla­no perfectamente imparcial y sereno. . trar de lleno al liberalismo ten­drían primero que todo hacer un acto de contrición y luego so­meterse a cuarentena para incor­porarlos en las filas de los sol­dados disciplinados. Por ahora, ni el voto de esas gentes es necesario y por lo tan­to no vale la pena preocuparse de sus actividades. Buen viaje le deseamos a don Alejanrdo y muchos triunfos en su labor desinteresada y patriota. El Bazar de Caridad Con admirable lleno se efectuó ayer la fiesta a beneficio del Hos­pital de Caridad. El rendimiento según entendemos fue bastante. La galanura de las damas que integraron ese bello certámen, se impuso y la ciudad entera desfi­ló ante las arcas que recogran la piadosa limosna para llevar un consuelo a aquella Institución ve­nerable por mil títulos. Bien por esas matronas y se­ftoritas que se dieron a la tarea de iniciar el Bazar de Caridad. Para ellas nuestras felicitaciones y nuestro aplauso. Ojalá que siempre la ciudad altiva y gene­rosa proceda como Jo hizo en la tarde de ayer. Se dice que el scftor Rafael Falla, obsequiarA al Hospital de Caridad la cantidad de $ 5.000 oro,' como testimonio de gratitud a la ciudad que le ha prodigado tantas atenciones. Ojalá que el senor Srndico del Hospiial, nos informe si ésto es o nó verdad, para rectificar la especie. En todo caso, no es de dudarlo, dada la habitual geno­roldad del seftor Falla. Reinas del Carnaval Suena con mucha insistencia la candidatura de la bella sefio­rita Rosita Balderrama. Tam­bién se habla mucho de la espi­ritual senorita María Hunter. Hsta la fecha, la Junta no se ha reunido ni ha iniciado labo­res de ninguna ' naturaleza. . Esperemos a que se rompan los fuegos, para iniciar la cam­pana de nuestra candidata. A los suscriptores de fuera Suplicamos a los suscriptores de fuera de la ciudad, el envio del valor de su suscripción semestral. € J)~ltsro inmjn~ntt Esta locura de ferrocarriles y de carrotera8, este plausible afán de llevar a cabo cuanto anteEl, laA obras públicas iniciadas y laa que estan por iniciarse nOM el:!tan cammndo, en medio del indiscuti ble beneficio que traen a la Na­ción, un gran mal, un gravo mal que no sabemos las proporcio­nes que pueda alcan:r.ar ni los perjuicios que pueda acarrear· no~. Este mal es el éxodo del campesino hacia las ciudades. Nue~t,r08 campos, nuestros la. branti08, no son lo que ayer fueron, y ya son muy pocos 108 Que se inclinan sobre la. madre tierra V90ra. dejar en ella la se­milla prometedor!!. de sana y abundante cosecha.. El labriego, el pequeilo agri­cultor, o indudablemente el tra­bajador que está en más roalas condiciones entre nosotros. ~;l cstft expuesto a la8 veleidades de] tiem po que tan pro n to pue. de recompenearle su esfuerzo como luego dejar yermo el cam· po regado por 8U sudol'; él se ve obligado a trabajar en climas mortíferos, luchando con las plagas y pagando su tributo a los terra~~ueros que no fliempre son ftli p,rlCordi080s y equitati­vos. orara 01 pequeño agricultor no hay diversiones: él de¡;¡cono· ce las delicias de una nocbe de teatro y apenas sí tiene una re· mota idea ue las comodiuadcs inventadus por la 1 civilización. Si conoce a Hercs, le es por como pleto desconocido el 'l'emplo de Minerva.. y por todo esto, y otras de la ambici6n de nn salario mejor, el pequeño agricultor está nbam donundo @l campo para ir hacia la ciudad prometedora y úbé· rrirua., sin tener en cuen t.a que lo que allí existe son meros es· pegismos y que todo 01 porvenir de Colombia está en l~ agriüul. tura. Se me dirá que el labriego una (PlIsa ~li la tercera p¡1ginll) 696] ea el número del BilIet corres. qondiente al Sorteo Extraordi. nurio de la Lotería del ~[A.gda­lena. Por este Billete se pagan $ 20.00 en la oficina de EL OLA. IJ1}DOn a. qnien lo presente ao. tes del Sorteo. Honda , .Hcicrubre de 102ú N uestro numero de mañana publicará u n interesante reportaje de actualidad. iIJ3 ~JIIIIU IIIIIIIIIJIIIIII 11111111111111111111110 11111111111111111111011 IIIIIIIJIIIIIIIIIII fliII 11111111 1111111111 111 m1I IIIIIlJltllllllllPIQ mmUIGllllllllllm 111 1111 1111 11111 1IU IIO U11 11 IIfIl 111 111 1111 m mllllllllllRJUllIID E3E3E fB 8AN'Ce) ALEMAN ANTIO 1M C~jp)iifr~n J ~®~®IrW~~ ~ ~}) , 4!.ll (0)0. (0)(0)(0) é'asa é'entral....At&IlJ&J:J:JJV SUCURSALES: Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Oali y Honda. 9k c::::::::a ,$ , J:::=::I~I~~JI: =::::1 C::::::::IZ:::::=IZ:::=::::IE3c::::::::aC' =::::1' r:le Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Gladiador ·~~~~~ftffil!·~;*~~~~\~" BUSCAD UN REMEDIO ÚICAZ y LO HALLAREIS ~ L. o usan en todas las ciudades y villorios de la Repúhlca por sus éxitos in· e comparables que lo han hecho el Rey de los antiblcnorrágicos. 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I~ a eficacia de e,le producto es ponderada por lodo el que lo usa)' en seguida Ittfj I se lo acollstja a 5US mas ílltimos amigos. rw ZOIIJO I=tUIZ A .. &~ OOMP AÑIA ~ Fa bricante " Bal'ranquilla " Cúcuta I ~~~~~~~,*~~BiID~~~ ~~~~<~~~~:;:~n~ ~ Fundado en 1905 . tW l)or telégrafo: "G }1JRl~NCIA .. " tW, UAPITAL 'y RI~8EI~VAS-- $ 2'847.96800 fW 'loda clase de operaciones Bancarias SECOION OOlVIEI{CIAL.-IIace préstamos a I 90 ias al f) oro de interés anual. I A bona en depósitos a iíérulino: · A 3 meses e,l 4 por ciento de in/eres anual tljj. A 6 meses el.5 por ciento de interés aflual I m1 .4 12 meses el 6 por ciento de illterés anual ~ A 24 meses el7 por ciento de interés anual ~ ~ En cuentas corrientes abona el 4 por ciento anual sobre saldos ~ ~ diarios mayores de $ 2.000 . S~;OCION IIIP01'EOAf{IA-Préstanlos a lar .. . go plazo con Hlnortización gradual. S~~OOI()N l~'I])IJOIARIA. - F'idoiüomisos y a lJJúnisti"'ación de biones en gener-ai. ttlj l~~l Gerente, WJ G. GONZ~I:EZ ,L1NC~ . 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O ...... @ •••••• ~ .. ~ .... -t .................. ;. • • e sted los TRATAMIEmo ...- Agentes en 1 onda ,· T. AMA Y A & Oia\ ....,. ... ·.. ""'.'-"" .......................... ...... . ._t ..................... .... ......... ... .. ._ .... _ ..... __ .. ..... ..... ... ....... __ ........ _ ~ l~. C. Srniht Oonstrucción sobre esferas de acero. l)or eso es la más suave; i la que produco escritura ¡ lluís nítida; ~ la nlás 'fuerte ~ y durable . Subiría, Jiménez & Cia, Agentes Calle 1a N os. 190. 192 Bogotá Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. La Industria del Ganado Vacuno en Colombia. ;================== == ( CONTINUACION) 1 1 Antes de la conflagración eu­ropea última, el precio de los cien kilos de trigo en la Argen­tina oscilaba alrededor de 4 dólares; hoy, a pesar de la falta de exportación de Rusia, del enorme aumento del consumo interno del trigo en los Estados Unidos, y de la disminución de de producción europea, el trigo argentino sólo vale 5,40 dóla· res. Su valorización ha sido muy poca y su merma de costo em­pezará a sentirse cuando se reor­~ anice definitivamente la Repú­llica Soviética, y en proporción ,~e la intensificación del culti'\'"o tn otros pueblos. Creo que estas observaciones. t~e ustedes conocidas, demostra rán evidentemente que Colom­l ia tiene en la ganadería un 110rizonte de mayor y más in­mediata prosperidad, y que en d presente tiene la obligación {'e meditar con todo interés lo que está constituye:J.do un peli­~ ro para la riqueza' pública y un atentado a la economía y felicidad del pueblo. En efecto, la población del mundo reclama cada día más imperi06amente la alimentación a base de carnes. N o es ésta una premisa sin consistencia. Una información oficial del Congreso de Productores de Carnes de los Estados Unidos de Norte Amé­rica, reunidos en asamhlea en el año de 1914, declara: (el orador lee): "que el stOCK mun­dial de bovinos ascendía a 404 millones de cabezas en 1905, y 6 454 millones en 1913, o sea nn 11 ~ % de aumento en ocho años. Pero. en ese mismo lapso, A PRECIOS MUY BAJOS 9acao caucano, Arroz, Manfeca americana y del país, harinas, pe­tates, sal, petróleo etc. etc. Venden G. KING - Honda. Brandy - Whisky - Champa­ña - Vinos - Cerveza B. BOTERO R & Cia Tubería para AClJeducto, Hierro redondo y platinas. - - la poblaciGn universal consu­midora de este alimento había crecido de 1,329 millones, a 1,666, o sea, un 25 por 100. Ante ese hecho la asamblea lle­gó a la siguiente conclusión: los paí8ef!. europeos 110 pueden ser exportadores de carne, y en adelante tampoco lo seni. Estados Unidos, puesto que tie· ne que importar para su pro- . pio consumo". Los países ex­portadores de carne serán: la Argentina, Canadá, Australia y Nueva Zelandia; y de estos cua· tro, la Argentina es el que puede ofrecer la mayor pr~­visión de carne al mercado UnI­versal, dadas las condiciones del medio en que ha de desenvolver su ganadería". En reunión de expertos s~ Ye· rificó antes de la guerra euro· pea, cuyas gravísimas compli­caciones ha sufrido no bólo los países que en ella intervinieron directamente, sino también el resto de la humanidad, que hoy Bufre sus consecuencias en la economía y finanzas de sus pue· blos. Los fuertes desgastes or· gánicos de los sC?ldados ep !ucha, trajo como derIvado IOglCO la enérgica alimentac.ión d~ .las tropas con sustanCIas orIgma­das a base de carne. Estos ejércitos, diseminfldos después de la paz por los distintos con· tÍnentes, requieren, por haberse acostumbrado a ello, una comi­da abundante de carne. con lo cua.l aumenta su consumo mun· dial. En presencia de estas cons~. deraciones científicae y práctI­cas, comprenderéis. señores, el Almacén "VICTOR" - Honda- Permanente y escogido surtido de Victrolas, Discos y Agujas VICTOR Dirección: PUENTE LOPEZ. Trapiches, Avena, Hilo, Pabilo. El Gladiador por qué he preferido abordar el tema ganadero en relación con vuestro porvenir y vuestro pre­sente. Estadística de ganado -vacuno en los países de mayor produc. ción: Millones India Británica .......... _.. 116 EE. UU. de Norte América 67 A.rgentina ... ... ... . ... ... ... 37 Brasil ... ... ... ... . ... .. ...... 84 Rusia europea............. 32 Alemania. ... ... ... ... .... .. 16 Australia. ... ... ... ... ... . ... 14 Francia ...................... ]3 Canadá ....... ... ...... ... ... 9 Gran Bretaña e Irlanda .... 7 Urugua.y ... ... ... ... ... .... ... 7 Italia ... ... ... ... ... ... ... .... 6% Rumania .... ... ... ... ... ...... 6% Colombia .......... '. ... ... ... 6 Antes de entrar en el tema que preocupa nuestra atención, suplico al benévolo auditorio que en cualquier momento de mi conversación haga las pregun­tf\. S o críticas que considere oportunas, y les agradeceré las hagan con completa libertad, ' pues quiero que mis palabras no vayan a sugerir ningún error. Advierto, asimismo, que si no estuviere compenetrado de la efi­cacia de mi respuesta, hé de confesar sinceramente mi igno­rancia del asunto en cuestión, a objeto de lo que estudiemos en tre tod os S aspiremos a re­Eolverlo. Por eso he declarado al comienzo que esta reu­nión es una de las tanta.s ter­tulia8 familiares de la' Sociedad de Agricultores, en donde de­partimos franca y cordialmente 108 miembros de este Club, que hoy tenemos la satisfacción de agrandar el número de sus com­petentes y realizar su categoría por la presencia de los distin­guidos representantee del Poder Ejecutivo y Leg'islativo de esta República. ( Contirw81'B) CARNAVALES! ! Vestidos, Máscaras y Gorras Tienda EL SOL Verdad sabida y buena fé uuar-dada. No le quede a Ud. duda de que el PECrrORAL DE GltIPPE, es el remedio que goza, de 111.'18 {twla entre todos sus similares por ser RUS resllltado.'l verda,deraIllente positi vos que hall dado en In Cll­rnei6n de lu, gri¡:m. Lo encuentra Ud. en la. Droguería, dellJ. 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( Viene de la ]Jl'imcm, p;'fginn) El peligro .... vez terminadds las grandes obras, una vez que la ciudad no necesite de braz08, volverA a sus labranzas y empezará de. nuevo a cultivar el surco pro­metedor de óptima!! cosechas. Pero quien tal crea, se equivoca. El labriego en lo ciudad se acomoda y se corrompe J, una. vez obrado en él este fenómeno, no habrá ~uien lo haga volver al campo y pJ'eferirá morirEl9 de hambre poI' las calles o 11e­nar las salas de los asilos y de los hospitales. Cómo evitar esto'~ Nosotros creemos que se puede hacer aiem­I pre que el gobierno le preste ============ una mayor atención a esta clase • de trabajadores: que se preocu· Apartado de correos número 52 Dirección telegráfica: "GLADIADOR" ~o~i;Q'! ~olom~o-Al;m,n, QG Tr,n,~~rtll Aér;~; Honda, Diciembre 1°. de 1926 Sef'ior Por la presente tenemos el gus to de participar a usted que del presente mes en adelante queda definitivamente establecido el servicio bisemanal de correos aé­reos de la Compañia Santanderea na de Aviacion (COSADA) en conexibn con nuestro servicio del río Magdalena ( SCADT A ). Para tal efecto esta oficina re­cibira correspondendecia para Puerto Wilches, con destino a Santander, los sábados y jueves de cada semana a las mismas ho­ras señaladas para el servicio ha­cia la Costa. Al propio tiempo nos es grato comunicarle que en combinación con la " CompafHa de Transpor­tes Terrestres" hemos estableci­do servicio de aerogiros con las ciudades de TunJa, Sogamoso y Moniquirá, bajo la misma tarifa fijada para otros lugares, más el medio por ciento ( ~%) sobre el valor de cada aerogiro que por concepto de comisión nos cobra .1>e por hacerle menos dura la vidA, por llevarles instrucción y por higienizar sus viviendas. Que se les procure mercado pa­ra sus productos y se evite la explotación de que son víctimas. ASÍ, quizá, no tendríamos qn~ ver mañana nuestros campo. vermos. " Hay ot,ro medio todavía: qUH ee fomente científicamente la imigración y que sé fnnden co­lon ¡as agrícolas en donde el co­] ono, amrJa.rado por 1ft acción oficial, aprenda a. arrancarle a la tip.rra sus riquezas, y, enca­riñado con el1a, difunda entre los demás trabajadores el amor a la vida campesina y el cultivo de esa tierra, fuente inagotable­de todo bienestar. LmlS RUBIO MILLA N la Compañia de Transportes Te· rrestres. Rogamos a usted tomar nota de estas dos importantes innovacio­nes de nuestra organización, cu­ya eficacia para el públi¿o se re­comienda por si misma. De Ud. atto5. S. s. y amigos. SCADTA JUAN E. LARGACHA Agente. r;~---" - ~ ------~ ?(T.&M.mSMAn-' ~ ~ I Surtido completo de mercancías l Fantasía y Telas de Seda ~ Ventas por mayor y al detal, a I I precios sin competencia. i ) \ \.._- -------:- -:.; "-...........-............--.........--............ ~- ~ • .. J. f R I A S & CIA. agentes ~e la ~m.presa ~e Vapores ~el Dique. Vapores especiales, Para carga y pasajeros. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Gladiador 1n6 royal ban6 01 6anaOá Capital y r~servas para Colombia 1.500.000 Fondo de reserva 24.400.000 Capital enteramente pagado $ 24.400.000 SUCURSALES EN COLOMBIA Bogotá, Medellín, Barranquilla, Girardot, Cartage na, Oali Manizales. 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I I. ....¡ ;;¡¡;;;;;;;;;;¡;;¡¡;;;;;;;;;;;;¡¡;¡¡¡;;;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡;;;¡¡;¡¡¡¡¡¡¡;;¡¡;¡¡;¡Z¡¡¡¡¡¡¡;¡¡;¡¡¡.¡A ; ;¡¡;¡¡;¡F;;¡¡;¡¡;¡~AN lit & CI:......J_. Ca · o es y Autobuses R. E. o. Camiónes para carga, de una y media tonelada y de dos y media tonelada. Canziónes para pasajeros Camiónes para ambulúncia. Camiónes para po/icia Camiónes para INCENDIO Hay Camiones que tienen DOSCIENTAS MIL LEGUAS DE RECORRIDO Y todavfa dan utilidad al dueño. mSTRIBUIDOR EN ESTE TERKITORIO, CLEMENTE A. VIAN A . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 424

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 412

Por: | Fecha: 22/11/1926

llInEC'rOlt l'HOPIE'l'A mo raAN~l~~~ ~A~TR~ ! DIARIO LIBERAL I Dl ~ LA TARDE 1 i I APARTADO DE CORWJS 'o. 52. :;~~;;.~~~,l;~:j t ..-:~~.,.-~---~----.. =.- 4 AÑO 8 Honda. _ República de Colombia - Lunes 22 de noviembre de 1926. -~======- rt c.lo -n .C andidatos --"*"... .... ~.- Liberales I)e Macías Escobar (HONDANOl (Para reír en la tarde) 11 elwl")¡o han .jd" ~i('I!lpt·P eH hE'- 1l1'1kjo. dI' H(")lHlf' " UO 1111' Itrr('­pieutll; ~i tl u..' pll~Ó 1\~4f(1 Sil Ir. t l'3!ol de 1IIoJd,' fue por ~1I falta. d~ hidalguía. y nada míl ';. t(t. al'ojo 11 ItL l~'y dp pl'(~Il~U pu· ra P.S1H l'f'f't ifknci(,n. s. ~ . latencion alrnente nos ha- cesárea de salvar el hijo pero biamos alejado de los deba- perder la madre. tes de política, en Provinci3 Hoy confrontamos una di­¡¡ en toda la 1 ación de la Pe- visión en las filas liberales y pública de Colombia, porque como es cánon de nuestra con bastante dccepcif1!l he- doctrina atraer y no repulsar, mos presenciado el mal inclI- tenemos entendido que debe­rabie de Ausen;::ia de me\1l0- mos suplicar a nuestros diri­ria que aqueja él los Partidos gentes que depongan sus as­politicos, desde hace 53 añ 1S piracíones personales y aspi- El IiberalislIlo del Tolima, apoyará los nombres de don Alejandco Y don Rodolfo Va· negas, para Representantes Y Diputados a la Asamblea De­partamenal. Estas son dos banderas de Ilonda, :\0\' .21. de l!):::W • 'r. Directol' ue ,. r·~l Gladiador" y tener que aceptat con bene;- ren a que no haya esos eno· icio de inventario el patrimo- josos distingos de «militaris­nio de nuestros mayores. Hoy ta» y de "civilistas,» en bene­decimos no rompemos nues- ficio de la gran familia liberal. tro estilo, para tener, el valor y bien merece este sacrificio de Pi y Margal de que uno si un partido, que como el nues­debe romper su plltma~ antes tro, viene, desde hace muchos de no tener el v!\lor para de- lustros peregrinando por el cir la verdad. . desierto de la in fraternidad y Confronta el Partido Libe- y lo peor de todo es que no fal, así como t~mbién el Con- h.ayamos pod.ldo llegar a la servador una crisis que los tIerra pr?metlda.. . le a de peldaño en peldaño, Una sHnplc. cIrcular Slgna-hacia el desastre, que es ve- da por los Gener.~es BU$ta­cano de la disolución; hay que mant·, Cubero Nmo, p~r una cumplir con el ineludible de- p~rtc y Doctores Antot11o J.o­b 'l' de exhortar a los disco- se RC5trepo, Alberto Camilo los 2n est~ momento en que Suárez, José Ignacio Dial. enemos en nuestra presencia Granados, Antonio Samper t:-l apotegma de Carrere de Uribe, por otra, sería sufic:ien­~ I",~novarse o morir~ te para darnos el abrazo de confra ternida. Hablamos desde una tribu­na alta, como es la de la im­parcialidad. ARMANDO KREMLIN Como Cerdos Hoy pudimos descubrir que son los señores empleados de la Ákaldía los que votan la basura al pie de la escalera principal del edificio. A estos señores, parece que le ', gust;¡ vivir y h leer vivir R I')~ de­demás oficinistas CO'il ,) ~, ill1- pies cerdos. integridad moral, dos cumbres de honorabilidad Y desinterés personal dos potencias colo- · sales en et campo del saber y sin duda alguna los dos ele­mentos mejor preparados en este Departamento para lle­var la representadOn liberal. Don Angel Montero, don Heriberto Amador, el Coronel Urueña, y otros de esta re­giót1, son apenas un pálido reflejo de esa gran capacidad que existe en los señores Va­negas. Cuentan como hemos dicho con el prestigio y con todos los votos. Ellos son personas gratas para el pue­blo y éste sufragaría incon­dicionalmente por e~os dos nombres inmaculados que ~on reliquia amorosa del partido. Nunca quirimos dar a co­nocer esta plancha porque pretendí mas salir al público con algo bueno. Pretendimos dar esa sorpresa Y ar1tcs de que se nos adelAnten los Co­roneles Santofimio y Jarami- 11o, Directores de la polítlca departamentai, HOS apresura­mos a lanzar estos dos ren­glones que encarnan la unión fraternal del liberalis1T.o Y el alborozo unánime de los pue-blos. Gasos de Policía ¡:lm.i1!1 ,'n el Despul!ho del ~r. l ' :~Í't'd.\ 11" (1~ polie'íli lo~ siguien. lP ;i"ll n t P'-': ~lill"l'll T ldio Al'i8ti~ahal, lo huI' tt') a llel'lllllH]O Alvia)' la ~llma 00 s¡; ;¿50.o •.' ..\ ristizalJal hA hui. do y la Autoridad He eucn I"ga de H f)l"{~~al'lo. En !:iU euición de ayer publica u8t1~d un ~nwlto (no Remitido) que h~ lleré pel·l;Ionn.1tnente tOIl seudónimo M. G. Y que lIstell. fol Mndo a loR Hngr~1(lm; deheJ'eH de pel'jodhsta ,r a. la hida.lguía pero sOllHl. puhli('{) r.Oll mi nOmlll'(l. sin duda alguna para mostrar HU ic1ioHiueraciu. nehacar a otros el ÍtlJimu de Yel":-\~ en letras de moldl'; pl'eCiSlilLlenfu ü~e séud(mi.­l~~ O pl'uebtl que no HOy téban Martínez. La Polida se oncarga de I:l "ori-' gual' el accidente. La:-; \"('ll { Ul4 de~ 108 dius20 y :H, pa::~lIl de~ $ ilA.Si)() oro. Los gan~dos, se ha IJan esta­f~ ioflfdoH\'111()8 (,01'lftl(,8 de ,¡ La. !\uroT'tl ", Ilt>bido !l qne se hace lInpo::!ible pi tl:Hnsito d€' Í):;tos pOI' el pllcn te ,( Agudelo ". Una m~iura para el Unión En el '!'f>A t,ro «(in ¡(.IIlI, se ha dnuo 01 SPl'Yl('ÍO ~)(¡blico un nue­vo Jng'ul' ele (· xpH.n~i6n que lleva. por 1l0111tq'P uHran Café Unión.)I 8\1 rmpl·¡·;ul'il) don ~lnTt\H'1 J. 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'l'()HH I ~a. LOllllIIl tlli' 1~\I:I I Ptl ('onncilnil'n. lO '¡\l1:' tlll hijo dt~ 111 ~m ~lItÍ\' i­(\, 1(1 ¡¡('n' íI lp lH'nhahl\ dI' /'ohul' 11 1111 H :II'~()l[¡l.~ .(}H orD. En.I;t1Ill: i>líllti"1I 1.0 d,' 11\1 ,l"tI!'!' lIo1;¡hqu\l itl [lIue} lI-l cho ptll'a qllP la~ ('[lt,.'p· gu I'H PP\'O llIl' cI ijo q 11ft :·d lH d:1~)[\ Y(·int..t·illC:O C'C->IlIil.\'l)H (.' () ~,I ) 1I1t' d,,(:ili en (IOlld t1 laH tt>nía. 1';11 t~it'l(; \o , Ir\ flí dit~ hll ('ltnt.idt\d~· Pll , Cf!,"lIitln !'4i1I'() la~."lhu,¡n:-l de I!tlLl'l' un poeo dt> htll'llPl. -".IUto IE'~ ,pn. t~ l·rg·(). Como ud 'IlIW1 m A l.llOC'· Illn,I'tll\ que éste muehaelto ~ I'a remcidento en e h~ clase di' fal· El Gladiador 1 as, ('on lA 8 pJ'(>nda~ lo ])lI'e a ürdenes dl~1 :-)", tCSl)I"' , ()I' de Po­licfa y esttl pl'uC~( illli,:uto tan prudt>llte. jU8tIJ .Y rn~ (:<)}lHtall t 'I\WII tH pel'~I'g',lim(,1' a los mallll,('hol'PR v H los pllpmi, (l'!)" /11,1 il'Prtor mi P.·tU· l·lI:-1H.~ .... qUNlo tl f' l:d. 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Pá. ramo Hi<:tlnlo A "iln : I~~l\'il'a H(" c1ova, Julio CU\lla. ¡ Jlu'monto. ya', L1ll1H [{u IIIft'ez:, t;lelllentin(\ 1'1'1liiUo, Bdén llutil!l'/f'Y" MHl'ÍtI de ,it's(¡ Pnlido, Dnnit.! Bedo,va. A 11 t '( lllio :-;ehlesirlg'I!I·. 19l1flCio.T f\~ m.rnillo, Cu l'IOli ,) iUlP.III\Z. llelio­doro rillal'mga, C ~\l'lo!ll,J nlin Es. 1ft. v~, P(.>clr'o · LOII¡}()fio~ r'~L virli Medilla., l'~mf\ljnn MO,YUIlO, BOl'. tilda Ptllondllo, ('al'loR Bad, J.; Il'a ~till. (?ojJiar!ores de papel japom:s, calidad ex­tra. De 500 y 1 001' f¡ ~(Js. Transcribo pcdNns. ,Ioaqllrn rre Uo G. - ~ ,--:--..... --- Ll~gó /lllel'{l remesa de Tabollu­co Pectoral. 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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 412

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Por: | Fecha: 20/11/1926

APARTAOO OE CORREOS ¡'O, 52, . --==------- -~====~===~====== SERIE 4 AÑO 8 Honda, - República de Co)ornbia - Sábado 20 de noviembre de 1926.. Núm ercJ 4]1 •• •• ~, <) (, l'~stRbu.mo¡;¡ n I illl!"~IlUH. ·re· lI('¡' oe qu lo abundemdo8 cl .. l mini .. terin,ii 'mo habítLll que­dt\ do rotllndaruent ath-;feellus con \1 I!Hwítí,·sto d('j 1:; Ile oc· tt 11'(.', Clmfe amos r;l!J I:'ufamis­tnO, nuestro e rl'O l'. Los eaballe. 1'08 del ci,'ili lllO uo CQt~11 satiH-peholS: al caüu de un me~ be per­: lul:ldiel'ou d que no todo el mOJI tA' '1'1.1. ol'~ganu ni toda!a CUrIl ba lilllénto: . e con \'enCIeron en t'l Hngu tiOdO interregno que llO Begaban CU,1..ecÚllIenul;, uí en talio laa 1 i en eliD id 11.:1, rjUC mel'écie, rllJl '1' tenido en cueuta.. RelSo}­\ lel'On el~toIlCf'~ I'OallZ r:su :segun dfl .. alidlL- IIlás lalga que la an­tt~ l'il)r aUll('uando, pl'obn.lJlcrneu­t, mellO pro 'e¡;hosu- l'esolvie· ro'n I adll' (!is columnns de 'El rrieInp(J') t oh, padeu(;ia]a del doetor .. ul1to. !) cou:su :segul1I.lo • ~luJ.llüe oto dd <.lil'edol'iu hbeml unioni ·t:l, al partidu.' y p 1.1'0. qué todo este pl'onw­ditr UD aHJ )l'oto, toda estáSdl't+· uata vcrbal j eutada a ella 1'0 IJHillO:;'¡'? Pu.ru déCil'lllOS !:lO 1;1.1 ell-que ':SU yuZ de ÓI'Jen el! estos 1II0()H~lltOH, pUI'H. 8US cOlJllrtída­rios, t! e¡;tu: (JO~FEl)gH,Aelu_ " 'para dec:1A.rl:H' TOLUlldLlllellte 1illtl y Q­IJedil:' ucia. a los jefe fl, a. trueque de alcanzal' ItI. lib'~l'tll.J pm'llla­uen te con el poder 1Jf.Ll'Ü, p;aran­tiznrla, Lo~ cidlit;UlS. ~1I cam­bio, quieren teIH~r lilJ rtad de pel1 amiento y de acl!i61l indivi­dnal!!. ' no (!OlllO 1in, :lino como uu medio, Pero 110 como un ule· dio partí r alizar el 1 it"n de la co· HlUllí El I tih l'U, sino todo lo (~()ntl'flriu: quie1' n la libertad '(del pa.n . combach' t:uutl'élo la li­bf'I't, UU, Por ~ o se h.:s hl1 ".·pul­. urlo: porqlW la libertad que qniercll es la que. practil;alL lo ' t:ons n ' tHloJ'es. 'LilJr.: nud de Ilcci(1Il illtliviuual' demandan los dil'ige1l1JeB ('h'm .. - tas, Elliberulis mo Re las ha. COII­cedido, ub[:iéllllole~ Ilt' pUt"I·tll~ }Jura qu > 15e 1/1 ul't,;hen e:Oll J>1os, Pr.ro lu que el h,ueralllSlJlu 110 eOIl­~ ieIlte 111 pupuü eODsc>nt,ü' es que e comprorneh •• t;OLl CHH. 1Jl'eli(.·u. tiid t libel'tu(l tlt-:- a.c 'iún, 01 honul' y Iu. llig'uidUtl do mél:lthm" olidH;­l'ihl. l.ndo '8 COII hu; autuuClUlle., I~l· vil, 'tas, eOIl todto ese tOUjllllto do e!ipe.cnluciotl,eti bochol'1l08H!:I que el gobi~~ c~, JI ~p.'( I'ifinte ~ , Ped ro Jo ' el OSplllH ])11 tI l'lI IllOlla, di!:iimulndas COJI ,1 II,lI11 •• U ~ lloll1bl'e <.le 'Pl'UFfI->;-' )', . t Il'''1I1U ell'ey lepl'o~Jo t~I" ! ' ''A ltt tOU ."; hu g-u lJajo lu, -PUl'ptH'd. {l 1, lllH.nro. y :fa. qUE' f1.~ 'llI'og'l'e80 habl¡~,· IIl0 ,no est.i:i .. dI' JOlIto; <1u~ pl'l~CI. serno!:lcuálp ·l:;ol1.al)'c pecLo, iHS ideas ei vilü~ta:; ,hu; ldei'1 ' Iihera­le~, Coul)id erall '10:-; .j dli~tas que 'el pL'{)~TeSO lllateriul as lo único que dubcll pen;eguil: a!l,)r~, l:el'o un 'pl'ogre"o rnaterllll :SI,/1 g"lW­ris un IH'ooTe 'o Hlfttenul upa- , I t". di' I r ,'ltR, qlle (:Olll' la bobcl'ullÍH r\{' • 'iC8I'agua. E:-.e e" el 'f)l'og'l'e­.... 0· que pideu los d\'ilislHs. .\llte quP el 'Pl'()~Tt' u . lI1utp- ---=.,.....,...,.,=--- - - - =:::::::==== ====~ = qu Ha, ll ~ui 'fo a 1I111!,' r.· ¡ti. 1.1'6- leo' : pl'opíedau,'~ ú."tranj¡ r _ (,OHHI~ PO. \'. L La epidemia de gripa Gontlnúa haGiendo estragos.-EI Dr. fcbres Contero ofrece la sCGrctaría de HaGienoa a un liberal. Bogotti. • 'O\" :W .. llludiadOl' .. - Ilondo, La l'pideIlliH de "Tipfl cOlltillÚU hticíl'udo e¡;;tI'llg"QH. YA. llO IlIl~' l'a~n clIllonde no e rl'!t1'ist.reIl dE.' H dos ," tr(Os CRsn , La junta de 1t ig'iellH labo)' IIl~í8tell tif~lUente a. íiu de pi' vellir' (>sta epidemía. ,,;/ ,fo/·t U1' Ft:bl'p, . r()/'(Jf!1'f) olj-¡o- (·u 1;1 ¡ 'flCl'L'f u1'Í:1 d(· fI..,GÍNlf/U :1 , (J lilulI'''!!. ~I doetdl' FeuL"e~ COldelO, 1I '1l1bl':Hlo n' 'iclltemputc (Job(~r- 1l,:do' d ..... 3Hllht.ndp.I', ha oIrecido ¡'J ;.;. vcpt lría dI'! Ha(:ienda tll doc Vil' 1.:11:;. BUl;lnahora, qniell la re­Ilunci() debirlu a que la DiI'I!l'<:i611 Naeionnl del PHI'Ud!) 1111 Illltori. lA lA ('oQJ)rl'/l(;Í(¡ll, La. lll'titud. del do('t,or Bl1c· Jlahol'R. (>:0; ¡ plandiela, CO f{l{.]l~.' P()~~A L I'i1I dp la ('oyuuda ,·lel'Íen\. Ese C~ 0<10 lll1e!:-lt,l'O pl'O. g"t'lIl11U p\,¡. ahora, lJiunisio .lr:wgo r¡:/t,z LQs GOneervadores d~ Boyatá dtlsconOGen el Directorio depar­tamental. -Habrá Grisis ministe-rial. Hog;ot(, . :o\'.':J I "G1adindor "-lTondo, 1,08 ('OIl.~a"""Hi()l'e8 tlt' !l0.lJlrú deilNmO('(!11 ,,/ lJirec!'ol'io. La di\·isiún (,oll~en'adl)l'l\ Pf) lJoys rú ha 1lf.'g'llcio n tall'.'trclllll <¡Uf! "e ha (lest\utorizatlo pI 110m­hramil'fl+ o de Dil't'ctol"io deparo t 'Hn 'JI tal. heril(¡ por la Hi n-('ción ; ' IwiollU 1 01·1 Pfll'tiuo, Exi t~ nna d(ihil tendenC'iu QIlI.l ¡.¡emlIldu ul Din'dorio, pero de:-:­gl" H 'illtlulIIente IOH enrio \leS hAH t l'iulllIU)O V l:(Hl éll()~ 1'. Úi la ma-a d(>1 plH,l)lo. L.os rou, ernv o­l't> S de lhn'Acfi, no lwn rpc'olloei. (Jo en t,ail)S c:il'cun" tan(:üiS a la 11lle\'(1 plltidao in t-aluda. re i II· teJtlPrll '. ff/l/ml {'¡'i, i::; 1J¡j/li,,,t"l'i,II, SPIt el.!·u¡"tqu(>~n (',1 ti dillH ll~talllll'il la ·ri .. i... lllillip.t. l'ial. l't!I":wnflH 11111\· au t ol'IZa.dufI, 1'0- mo (;'} fj '¡¡Ol' , ;n(\¡/l'z, hall dee!ul'n­do qll~ 111 :\lin1 tPI'io de Halilcio­" p.~ EXlp,'io\"f'l, I'tl,StU"t don .JOl'­¡!(' J V' (oler.: j' (jCll pH l'l~, 111 ca l'tk.l l'll el Oobil:'IIIO pI ,1 w1ol' .\I'J'VVC> DíE:>7.. () Homt'ia Uóme.z: lo!; ~:f¡Jlbtl s de IIldn tI ~Hl \' Hacien(j. dimi­t il'íÍn "1I~ pUl-' 'f:..()8 • .Y p ert~e q\H' en 1'\'eInpla7.o dI:' elle) elltmn ft df'~l 1l1Jl(·JIIt.I' laH \"8.C'lntt> 10 do(; tíO l' , Hobp.l'to T'l'dHlJot!l .\I'be­lit!'", .r flnbriel Hodrígue¡; -Diao'o, JIu,' . PIl~lH'il)1I por 1', tn cl"i is . ('OIlHESPO:. 'A L El llinistro de Guerra ordena una Inspr.GGjó'l a la Sociedad Co Jombo Alemana de Trasportes Aéreos. B()g'OLt~, . 1 0 \" 20 .. ­nndo una ill~pPt>ción del R"l' ieio llél'el.,l cllt:re ~l la 1 In ))'/11 ¡]l 1 )\ ... . I.·¡lina .• e~ n p(JInl-l ('() lipa I·ah .• ' H la de 8\1 dlgo'l" a ntPI ;¡l~()I' 4111' i 1t'llptJ hoy ('on l\l"imipl l o la tal'lpla de (Jo­hil. ml f), El nul" ' U .!tUIl., 11I1I'~ IlIH lalJol' lH iltmHí ~itl1 . dada' ¡.lIti ~TSHld • t!Apncirl dp,:"de ta.lento (' illl11tl'll­cj(, n, Grut 'l'!S ;Jilrn ¡ (i,ld d (h' lo pUl'lItp.~ . ("OIlf.t.U· l;'In (,I(~ll1ento. ~·PtlH '.il\ll 1;'''', librf'S (\p. P:'l'jlllCill, lI1a]~( 1H ' p in ' tpn ' 8 d .. l .• pl'e- ' arte:! l~ , " .• \II(IJ'l;l. IIn sahenw quh'lI )t'II!> 1';1 la. plu:;;n del Or, ,11 11110, P"I'I) I!olliiamot< 11 (l'H' lor-; t/( ,{'IO /,p .lo. {o AntolJio, ('al­( .... (]p, 1 :u"' Jllh'l f)éda, 1. 'lÍf :; Lo· 7. nllO;\ ,J, JI ;.!'t> [ rin.rt.e, a 6!1 bren M lJ1'opit'd,Hi fl 11l1a ¡ ('1'8011:1 \-('nbllPI11:1 c'otl' honnl'llhlp. I 'll1'a 'I'l'ibull: I ~\1 Pll'ill " IIUP ' tl'OO: Pdl'H bíl'/lf>S 1¡( l' ('1 110m­l)¡', llui(' lto rifo! ll(J('tor ,,\Ieclill\ y pHI.' f. t .. 1j :11 !"n Ill, :" I r.l (·OI·tI in: ff'!i( ·it. ('it' ll , Otro telegram¿{ de k. Dirección dep_1rt men­tal. IbM~ué, N()v_ 19 Fr' n-:isco Ca;)tro--=Honda. T 1)J10 valiel to «GI diador~ está aucrdo COl) su Director. Directorio envíalr sincera~, entushstj:) felicit(l~¡(lnes. Cordial saludo, lvIalll ie/o jaramillo 1 a 22a, tendrá lugar del 20 al 25 Noviembre de ,. ti. Además, habrá Concurso Pecuario y carreras de caba­llos en el Gran Hípodromo Exhibición d~ lo~ mejores je't:P~ r r"s de 1(1 i "gl in .l..w.a.._~ 1-ficos ~ Todo el que s a cunar t~ ~ ,10 rH'{)p)' G~ 'o deb r\ C( Jl(jur dI' a (sta feria i iatR!lo-«"c;~i)'~"'.M!"" 'A JN Y rr»lHt©lll J IR®$)®JfW~~ t ~5) 4} li (O) o (OXO)(O) 6'asa 6'entral -At&g)&J:J:J~ H CURSALFA '",At"Jnenia, lal'ranquilla, 130gotá, T{ucaranlan O'l1, JaH y flonda. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Gladiador . --.,-- ------ ---- HAC s • \~ !t' LA -'AS GL :SA = R. J. fones & o. s. 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CAPITAL y RESEHVAS EN COLOMBIA ~ ..t\ tf,na en ('J )Ót~:tos a -lié • nino: ~ . $ 1. 9:3 707-68 ~~ ; :' m (;s el .. 'Jor "dto de i ¡tere.:; anual ~ ; Se reciben dep()sitos a la vist ('on o : in lll P7.('11J d Ran- P.' ! 'r\ll.itll/l. Primer premio 'l J.L ru ~j o r YHe:) wll'idll .Y ".e}lt (>1 1 rÍt?lT, ., l':. lil'n tt', ('OH () " IIJ ;·, ·Ia tll'.'I1 \gl ,." tl'HlJj ("·u Segundo pr9mia ¡¡'tl. \' .11' I in fI. ·. !iu tUlllt'lIl > ill f t' · )f', na Id. .Y (') ' j,l 1 ~ 1'11 t" r'rr" '11ft '; SEGUNDO GRUPO Primer premio ru el ~lf:jol' Caullllo ,'epl'odur.­) 1'. aclilIlll tudo en tierrA. e81il~u­" (1 uncido y criado en pIla, Segundo premio I ro p) Caballo reprod ueto!' in. li ttl mtlltf' inferior, RelimA.­do ~ i"rl'a caliell te () nocido y «( ,) élln. Prhn€r premio l'Ú l]'~ ~jor Cubullo Heproduc­riollo, nacido y (~J'illdo "n I'l ! ('fll ¡ente. Prirner premio 1 ra 1 1ej(l1' Potrunea, \mcida (,[,iada en ¡erra caliente. con o 1I1l'z('la lo sangre extrunjera. Primer premio al'a el ~Ipjor Potro, lltl~ido y ,Jo en t.iclTa I:nlientt'. con o n IlIP7.cla. du t'UIlgro c.·tI'fmjel'a. Primer premio (1 )'a el m jOl' Garll.l1(1ll, Ilciilllll. () o lIl l' id() ,r <;riuflo en tierr' i~llt!J. Segundo premio Primer pren1io f 111"j pi , h ¡()I' lo t l-' ]e:~ n o mil· 'to.,, Ilu(·ic'jo~ ,\ . ,~I'iud()H en ti('· u (n Hen ti'. ('(ida .Ju \/1(10 de Coli1kncitln uedu en li ,VII: de adjudicar undos premio, ~'hacer mell· Bes, para Jos ejem pllll't'l:I qllO A. j\lif~io lo mereZCall. in cl'ipcionf'~ e expt1nclen en lloficinadel ~J'. 8. 8 COVOI' S hatt ¡>l di». 21 n In. a p. TIl. Cndn leel'jpeióll \'lIle un peso $ (1.00). HondA, octubn' de H)~!). lic:.llim:. Jabones, Especies. B, BOTErW R, y Cia. ._-- -- _ .. Remitido Carretera Caracoli - A­r. dncapiumas J)f'spué~ do las quejas rie la. prcnRu, local, vimos unos poco~ peolleH retirando 1ft tierra de lo. desvolcAnes que taparon la vía ('n La Noria; Cl'eímOA ontonccs que ~eguiriiíu en hlS p(~queÍl H re­pa raciones que reclamaIl los ill­JllJmcl'ab1cs JUf\lol; PliS(J" pel'o apelll~A 80 preocuparon tie darle vía lib,'e al Hut,O l.·o (l, nonde pa8l~fUl lm(lnHpectores de loa tra· hajo.· de t'JIlbellecimiento'y alen· tOl"i(,~ qlle hnll tablrcü.lo, pUf'~ 1'11 (>sn IJIll'c1a¡'ún (') h~lI'andAJI\ d~ la ril'l»'f1 t'n .\l'I'HIWaplllll1ll • ,\' In .. I'Holllhio8 tl ,In de.'llIvde~ de 1m; pl:'lIdil-'lIte!"l d l~mbH)'('udol'o y 1.:1 1'0 pn., XI) (l~ po ',hie ~ ,1pOllcW quP t-'ll \l, pus '\ 1 • 1:'11 (,1 0\1 to XI) () no lo .. hng'1111 '.'utj¡' nlh',·lWt-. h .. itH·n~. t1Hlto I tnpetol\l>s .Y Pl-ltl'ujoneH, Iti \li~·ttl\ pi t l"IH1UN, uf'l§whil'ulo Iltl­dall 1" por ~ 'Ia dn. qUf> cit' /lJ'('S­ln l}f1r:t 11,'11'/11' dt, t'l/n IllW d,' hLS 111:(,' 1)1'''¡(~I'r élS ú'L'I¡JH.ís, SU I'S CJ"cíbll' 111H: ])llt'tlnll ti'lIer illl"pdilllt~lIt.Ot:! Jmttl ()('uIHll'¡;:'P de lan pl'inlOl!liull:'s ()l>rit/l~ de \'e­PB. 1'Ht'i(lll, 'lile 110 implican ma· yOI' ut~llci(1U ni gaHLlI eO[l!:lidertl­I) le: ~(,¡o rt!LJuiereu bll~utl. "olu­tad eH mejOl'llr la \'(u; pel'O pfue ce etiUin ob~ec8dos con 10$ soca.· bOlle8 de La Popa y gmlJllrrade. ro, y 01 baraudaje en A.plunlflt!. tii el Sr. 'l\~sorHro de la. CIlJ'l'&­tF> Ttl pudiel'll intorponer sus in­lluellcias y cOllsiguiera la orde. nuci()ll de tales reparacionos, le hal'ía. un bien tL 1ft, ciudad, mejo­ru. udo lu. yta. • (Por complace¡' al amigo don GeIHlI'o Mar'ino, hemos dado eR­biela en las 'olúmnal de es· Trapie/les, Avena, Hilo, Pabilo. B. BOTERO R, Y Cia. -- -_ .. _- t.e diario al remitido que nos en· vió an la ttude tiPo ay el', uo sil1 hacer ¡)le ente R don I.:emu'o, que el actual iUll't!ldt'l'o d e la ca­I'['(' tpl"a, DI'. l~ndel'III~IlIl, el' pel'o sona que se intel'€88. por la obra encomendada n RU~ mn.nos y que Ildem' , es un elumeuto deroa. siado ¡:ap{¡z para COllstruÍr la carretera. Carucolf Arronca phI- 11108, sin tener en Cllr.nta los ¡f0- parOH o inRinuaciones que PQl'so. nRS despl'O\·jstaR de conocimhm· to técnicos se dRil A. Jo tarea de formular a cnda illst.anto, por el simple prurit.o de \"'er' ~e en letras de molde.) Uegó I1UC1'a remesa de Taboi7l1- co Pecforal. Agenda, ü, KIN(J - Honda. "u(~~trns lHl ículo~ !:ion Implll'tl'l. dos dil'p.etn.llH~lltf' de las mejol'l>, C:o\t>H'i ftlhl'ictlll te~ delllll1lHlo. Molinos Mascota, Gallo y Corona B. BOTERO K Y '¡;l. CARNAVALES! ! Confetis, Serpenttnas TIK\DA EL SOL ~ - --_ .. -----. (,.'onfitcs, Rancho, L¡cous. B. BOTERO R. Y Cia. Polvos Coty. Perfumes Narciso NCEro. . .c.t___ -......-_A. &_ M_. E_LA_SM_A_ R DA. Viii'"LOXDO"RO P. & (.18. l~8tmnO,. para l't."'Cibir un gl'ft u lJurtirlo dtt ~omur 1'08 fieltro para 8eilC>T08, Laa últimas novedades. -.....--~ ----- ----- Galletas de todas clases B. BOTI';UO n Cia. 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El üon"ejl.) ~juni('ipal de ~1n­] ·iquitn. deja c:om¡tal1cia 'fl el He­t~ t de la ,,1" si ,')11 P. · tl'llOl'd iTla ría de Ill\Y. do ~u i'o/'lllal prote~lt" l po}' hH! ('on('f~pto8 unr1{)~ A la pu­blicae! Óll t->n 1'1 Iwrir'Hlieo llumndo H (/;1 (:j)adiull(J(' .. nÚlltH'O 40:-¡ d~ lecha 1:~ rle I()~ c'()rricntc::, edita­do PU HoudH, IOR I;uah':i, aIUH}\IC OH flIl6nilll(J~ lj¡mdl'JI TIlUIiHio ... ::a ­HlPute 11 F-1;}1l . hl'lll' lu cj¡milft \ ' m(í~ que t,odo, \'t1l1 eu pel'jllieio dedt>l Mtlllicipio, plle, pl'eten­den rc\'i\'Íl' (llllO, dHdOH Aloh·i· do y ti turhu)' la nfruonía que ('xir-t'O el\t, rl~ todos ic18 C'llld dll- 1l0~ de buen n \'oJ l1f1 tad q \le el:i· t{m iuteI'~M,1of{ pOI' .'I}>1'l gl'l'SO )' í~IIOTalHlt~l!imÍtJntü d~ MH1·iqu i. ta, ~11l distiueione:l de nlug'lllla elasfl. PlÍ.~·3 ~tl copia ,le Iu, pl'e~ent proposici6n aJ ~eiior Directo}' dA " El Gla.diador" pa.ra que <.le Tubería para Aweduclo. Jlierr. redondo y platinas. B. 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Alcalde, Tesor 'rl" '-' ' 1' .onei o, AdrnM. del acu .:áuctu, ju¿ccs, Conee­jale' y !,lc)t;lrio, t')do respi­ran alH el ~ mblente d» un mu ladm I\!rribk . Ojal,! q~l la es­coda pre )k&i.I!l ~ e rvkio acti­vo en b ~ I ficln::ls y (:orr\!do­res de la e .$J MUl.¡ .:ipal, si­~ ui ra pur il!Spe le! y C{ nside­ra ... 1ón al p·'¡l'l. ico lJll ..! i . vi­sita. El matrimoniO de hoy tin la Igcsia del Carmen unieron hoy su suerte con los vínculos del matrimonio, el aprec¡able ca balleru y amigo nuestlo dun Andrés Hernán­dez y la encantadora señorita dOlia Olivla Amador, dam:.l muy d'stinguida de nuestra sociedad. El ::eñor rlcrnánd 'Z es un ea~aller() n carta cahal, jóven inteligentC: y <.le grandes ener­gías; la s"ñonta Amador, sim­boliza lIT I pr ..i¡) ,~ í' ti 'chado de virtlld(;~, que urlid!) a su talento y a su gracia, hará in­dudablt: menle la felicidad de ese nido de amor que se ini­cia en este dia, II El Gladiador ", envía un saludo cordial a ¡os nuevos esposos, y se complace en desearle' una eterna luna de miel. S-e- -e--d-it-a-- *-en- -I-n -l-m-p-rc- .-. ta- -C-o-m--er-c-ial calle 4ft • c a~ JIÚrnerV 32 y :H·. Almacén "VIL TOR" -- Houda - l'umancnte )' f..' rogl ¡ lO • ([r, ido de Vi(.'trola~, Discos J' ApAias V lor Ol-\.~ Dirección: PUE¡ !TE J.OPEZ, Anfincie Ud. en I~IJ GIJAI)lAI)O[{, único })ial'io en el l'olin f • OJO Antes de!hacer sus compras conSulte usted los precios y calidades en el Almacén de H.t\.NUEL ~JOSE BON1LI.A. Antiguo local dl: 8. Botero R, & Cía. Oran surtido en machetes y pdllillCls ~AaU¡L"A"'. Tijeras niqueladas, Alambre de púas, Alombr . galvanizado liso. 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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 411

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 275

Por: | Fecha: 20/12/1907

GACETA JUOICrA.L. IrC •• ' Oficial ~.I Tribúnal Superior dal Distrito Judicial da BoU,.r. do xx} Oartagena, Viernes,eO de 9Jiciembre de 1907. ~ NUMERO 27. PERMANENTE. Se hace saber' todas las personas que tle . nen asuntos pendientes en el Tribunal ó en lo! Juzgados del Distrito Judicial, qne los Magis­trados no contestan cartas relacionadas con di­cho. ne¡:ocios, ni dan audiencia privada sobre ellol. I No darán respuesta tampoco á las repre­lentaclones particulares que se les dirijan en soli citud de que se haglll ó no se haga en determina­da persona nombramiento ó elección que la ley les atribuya. CON'J:'ENJ:DO. Páginas. , , NmQ-oO%Oa O:EV'X%.I:EJ& Se cor firllll :a untfncia tldi 'litiva dictada por el Juzgado "Dico "el Circt2ito de At!ato que dfclara qUe Juan P. Mo.quera, Nlc.ftor Pa10meque y Félix Mell k tienen mejor derccbo que J O~ é de l. Ctuz Pa'ometllue y la • ocitdad "tle éste representa á la Jlosesióo de la mina de oro de IJuvié., tt~nominliJa S." F,.."cúco dI A­Ili, La H""'. ,,'ml,.. r.· ó L" ~ •• "d"u,.. r.·. lit. la el Municipio dt Q.1bdó, en fl paraje del Ro· ,.,.". - Magiltrldo poalDt., doctor Góaa~z Rfcuero. 1 J 19 __ a.oOXO. O:n.~N Ax,,:m&· SZN~CX.A.S. 8t reforma '1 tellteceil coadcoltoria dictada por el Tuzga de 1.- iuperior del Distrito Jud cial, en la causa 8oier· h , hlac Mo:ialres, por el delito de homicidio. (Coa­elusl60)- Malistrado poner. te, dector Castell...... I n:l Se con.'.1 11 st60r EsttbaD F. Drnado, tn su calidad de Juez 2.- del Cncuito de Barruquilla. ror demora en 11 tnmitaclóll d,1 Jaicio sucesorio del finado J. Trini­dad Márquu, 'ir.ttntarios adicionalr! á los bienn dtjados por el dOttor Manuel MarIa Málquez, á pa­, ar la lDu'ta d. <$ 161,\ e) del to sesenta y un pesos papel moacd,. - Maei~trado ponette, Dr. l;émez Re-catre. . . . . . . • • • . . • . . • •• • . • . • • •• •. . . . . . . • . . . . . . . JI %2 le rnc .. el luto d, proceder del df. 9 de Noviembre del 160 pr~ajnao puado, dictace por el 'tfíer futz 3 - del Circuito de BarranqUIIl., y sobresee en el sumario iDstruido cor·tra MartiDa J iménez, por el de lite de tS-tif •. - MI!«i~trado pODerl/', Dr. Bu!tiJlo. ........... II24 Se IObrtsce In ,1 sumario iaiciado ¡I SI fil>r Ricardo C. La­ptire, JIIU del Circuito de Megar 'u~, por el delito de prulneato. - MagiHrado popeote, DI'. Góm~1 Re- ~Utr.. ... .... ........ ... ......... .... ......... ) 1;¿6 Cl1~.larcl . . . . . . . • . • • • • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .• ... 1116 Gaceta Judicial Ni1;GOGIOS aIVI~¡;s. SeDten~ia. Tribu/na 1 Superior del Distrito Judict'al dI a,/t­vay. - Cartagena I SejJtüm6r, aie. y I";S d, mil novecientos Jt'ete. Vistos: Eduardo Ferrer, á nombre de José de la Cruz Palomeque, compareció el dia quince (15) de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, dentro del término fijado por el articulo 63 del Códi\!o de Minas, en tI J u2gado único del Cir­cuito de A trato, formalizando oposición, que de antemano h bía hecho valer en la Alcaldía del Distrito de Quibdó, á que se le adjudicara á Juan Bautista Mosquera la mina de oro cnrrado situada en la orilla derecha de la quebrada de El Rosario, que afluye al río Purré, en el ya men. cionado distrito, que había denunciado este úl­timo (Mosquera) con la denominación de San FranctSco de .Asis, á su nombre y el de Toufik (Félix) Meluk y Nicanor Palomeque . L~s razones q 'le manifestó tener el oposi­tor fueron dos, á saber: a, que la mina denun(ia. da está ~n un terreno de propiedad de !1,lS po- . derdantes. cultivado y destinado á la cria de cer­dos; y 6, que esta mína avisad~ J denunciad .. eon ia denominación de S.n Fraucisco de Asis, ha·­bí, Fl sido ya avisada anteriormente como n~eva por el mismo Mosquera, el siete (?) de ene,o de mil 0 1 hocientos noventa y nueve citado, ) por el senor Manuel Lozano, á su nombre (en c;l 4,e Pa1omeque) con el calificativo de la H ond", el catorce de Abril de mil ochocientos noventa X olho, así como recuperada por este último el dos de junio de mil ochocientos ochenta y nueve. Como pruebas justificativas de la oposici6n se presentaron, en die.z fojas útiles, copias de los avisos mencionados, y una información sumaria' de testigos para justificar que la mina , que el opositor se rf>fiere es la misma que se trata de entregar á Mosqup.ra, que se titula descubridor. El J uz~ado, por auto de fecha veinticinco de Julio 'ya citado, apli .ando el artículo S3 de la Ley 292 de 1875, declaró que: el I carácter de ac­tor COI respondía á Mosquera, Palomeque y Me- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • , \ 1. l¡O Juk, considerando el 'memorial relativo á la fo"r­malizada oposición, como una impugnación de la exactitud y justicia del denuncio hecho y no co­mo una demanda, y ordenando conferir dé d icho memorial traslado á los presuntos demandantes, ,or seis días á cada uno, para que establ6cieran su demanda con arreglo á la !ey, Dentro de este término. con fecha ocho de agosto subsiguiente, Juan B.autista Mosquera, por medio de apoderado especial, presentó, en efe·'to, iU demanda que dirigió en contra de Jo. sé de la Cruz, Pedro, Veoancio y Genaro P .t10 meque y Pedro José l\1or ~ no, para que con su citacíón y audiencia, plevÍJ la tramit~c j ón de un juicio orJinario,se d eclarara, por sentencia defini ti va : l . o, que dicho demanda nte y su , consocios tienen derecho prefere nte á la posesión de la mina d _ oro corrido que han d ·nun ciado con el nombre de San Francisco de Asis á la maq..' en izquierda de la quebradcl de El Rosarzo, y 2.°, que se les debe dar la posesión ordenada por el Gobernador del Departamento del Cauca, si lo solicitan dentro del té rmino legal. Como fudamentos de esta demanda, consa- 2ró el actor como ciertos é indudables le s si ­guientes hechos : l .- En primero de enero del citado ~ ñ0, Juan Bautista Mosquera para s'i y para T oufik MeJuk y Nicanor Palomeque, avisó una mina de oro corrido, ubicada en la margen izquierda, de subida, de la quebrada de E l Ros~rzo, afl uente al rfo Purré, en los terrenos de los padres de Ni canor P ... lomeque 2 .0 Posteriormente, en diez de febrero del mismo afto, creyó conveniente Mosquera repetir el aviso de esa misma mina de nuevO descubri· miento, aunque no habia trascurrido el término legal para el denuncio. 3 o .Manuel Lozano, á nomb e de varios in­dividuos, é ignorándolo Mosquera, había avi -a­do esa misma mina, ó parte de ~lIa, desde' el ca torce de abril de mil ochocientos noventa y o­cho (1898) . 4.· Mosquera denunció fnm~diatam~nte la mina con el nombre de San Francisco de Asis an'te el Gobernador d@l Departamento, y éste ordenó en veintinueve de abril que se le diese posesión de ella. 5·- Lozano, indudablemente por estar ya perdido el derecho adquirido con el aviso de ca· torce (14) de abril de mil ochocient"s noventa y ocho (1898), avisó nuevamente la mina dicha en dos de junio del ano en curso. 6.- El dos de julio último, Eduardo Ferrer, á nombre de José de 'la Cruz Palomeqtle, se opu­so á la pos~sión que se iba dar á l\10squera. Admitida la demanda se dispuso correr de ella traslado á los demandados por el término de cinco días, quienes la (ontestaron en escrito de fecha diez y seis de diciembre de mil novecien' tos tres, por la paralización que sufrieron las actuaciones civiles contenciosas durante la últi ma guerra intestina, aceptando los hechos mar- 1 OJ .! L cados C(JO los números primero (1. O), segundo (2.0 ), cuarto (4°) Y sexto (6.~) , y ne~ando, de los pun tos tercero (3°) y quinto (5 o), que Mosquera ignorara q' Manuel Lozano, á nombre de Pedro J ('sé Moreno, Genaro, Vena ncio y Pedro José de la Cruz Palomeque, 'desde catorce de abril de mil ochocientos noventa y ocho, había avisa ­do la mina de que se trata con el nombre de La Honda, para avisrlrla Iuégo por su cuenta con el nombre de San Francisco de Asis, ni que el se ñor Lozanó hu biera creido perdido su derecho adquirido con el aviso de catorce de abdl- ·de mil ochocientos noventa y ocho, cuando_ dió su nu evo aviso en dos de junio, á que se refiere el punto quinto, sino para abundar en formalidades comos'Ccede en muchl sim0s c:¡sús E ntretan to, F élix Me)uk drnunc1ó la mis· ma mina c \n el nombre de La Paz número 1,0 según consta en el car tel e~ pedido por la Go­bernaci¡) n del Cauca el día quince [15J de julio de mil novecientos tres (fulio 40), Y en el des­p1cho lib rado á la Alcaldí.i del Distrito de Quibdó, orden ándole dar pose~ jófl de t lla á di­cho denu nciante y á su consocio Juan B. Mos­quera, acto al cu al se opusieron José de la Cruz Pa'omeque. en su propio nombre y en el de sus co nsocios Pedro y Venan io del mismo apellido, y con t l luotivo pasaron las diligencias al J uz - gado ún ico del Circu ito de Atrato, en donde se surtió la t ralnitación lfgal. Como resultó qu ~ ambas oposiciones hechas por José de la Cruz Palomeque, se referían á una misma mina, así como las partes eran unas mismas, se dispuso q ue ambos asuntos fu eran ventilados bajo una misma cuerda, y. al efecto, se acumularon los respectivos expedientes. Abierto el juicio a prueba y recibidas la:f aducidas por las partes, continuó la tramitación legal hasta ponerle fin á la prirr.era instancia con la sentencia de ocho [8J de mayo de mil no · v.ecientos seis, CUj a pa~te - resolutiva es ' como sIgue: : ,1 A mérito de las ar teriores considerado­nes el J uz ~ ado del Circuito de Atrato, ' aqminis­tta ndo justida en nombre d ~ la República y por autoridad de la le.y, deClara : CI PI ¡mero. Que los 'iefiores Juan Mosquera, Nicanor P5 el avi o anterior, número nueve, que con fecha cat orce de Abríl de mil ochocientos noventa y ocho, dió Manuel Lozano, á nombre de sus representados, qued6 sin valor al p-uno noventa días después, conforme al artículo 32 de la misma obra: y 3.°, que el de­nuncis que, según telegr~ma del senor Admi ­nt~ tra d Ir Departamental de Hacienda Nacional del Cauca, número mil doscientos treinta y dos, de fecha veintiseis de ma yo de mil novecientos cuatro, dió Manuel Lozano en primpro de Sep­tiembr ~ de mil ochocientos noventa y nueve en relación con su aviso de primero de junio arriba citado, fue írrito y no produjo efectos regales. De este último denuncio, á más de todo, no ex'ste en los ;;lutos cartel alguno ni el despa~ ho que la Gobernac:ón hubJera librado para confe­rir la posesión, formalidades eseociales á dicho acto, sin las cuales como observa el senor Juez a (juo, no puede expedirse el respectivo título de propiedad. Otro de los fundamentos con que se acusa el fallo de primera instancia para pedir su revo" catorla, es el de que, conforme al :artí ~ulo 3.° de la Ley 38 de J 887, las minas de aluvión . en te­rrenos particulares, cultivados 6 destinados á la cría (, ceba de ganados sólo pueden denunciarse por el due'ño de tales terrenos, 6 con su permiso; que José de la Cruz Pa.lomeque y;sus hermanos son dueños de los terrenos en donde se halla ubicada la mina denunciada por Mosque.ra y Me· luk; que esos mismos terrenos están destinados á la cría ó ceba de ganado, y que dichos denun­ciantes no han obtenido de tales propietarios el I permiso para constituir su denuncio. Al efecto, se ha traido al debate la escritura pública núme­ro cincuenta y cuatro (54), otorgada aote el No­tario f ilblico del c;4ntóR de Atrato el dieciseis de de mayo de mil ochocientos cincuent,a y cu~tro, por la cual Ventura Diaz, vendió un derecho de ti erras y minas, á Vicente P alomrqüe, Ramón Moreno y Benedic.ta Palomeque, al lado derecho de la quebrada de El Rosario, que dtsagua en el río Ca bi ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.121 GACETA. JUDICIAL lB , 1 Este tf tulo como se vé, no acredita que J o-sé d~ la Cruz Palomeque y sus hermanos sean duetios del mencionado derecho d~ tierras y mi­nas, pues no se constituyó á favor de ellas, y no hay eA los autf"S ningún otro elemento de prue­ba en ese particular. Este mismo título no expresa el distrito ó IU2ar de la ubicación de los terrenos 50b¡e que SI tiene el derecho vendido ó cedido, ni é,~ te consta que se haya adjudicado, para poder ha- , llarse determinado por sus linderos, formalidad indispensable al efecto, puesto que no conocién ­dose la situación del terreno vendido, mal puede comprenderse si la mina en litigio esta incluida en él. A foja ochenta y cinco (85), consta que el Juez de la primera instancia, asociado de su Se­cretario y de los peritos Gregario Garcí~ y H., Pedt-rico Porras y Manuel Aluma V., procedió ~ verificar una inspección ocubr en la mina La Paz número l.· solicitada en clase de prLleba por Ulla de las partes, y después de reconocido el terreno en donde se halla dicho mineral expusie' ron los peritos de las partes de cumún acuerdo: J,- que dicha mina La Paz número 1,° es le mis­ma llamada San Frane:sco de .Asis 6 La Honda 1túmet'o 1,°; 2,·, que en el perimetro de la mina vltron tres casuchas sin patios cultivados, ni jardines, ni potrelos de crias ni de ceba ni dehe­sas de ganados, ni pasto:i artificiales; 3.') que solamente vieron 101 pastos naturales que es­pontánealllente produce la tierra en e~as regio· nes. y esto sólo alrededor de las casas; y 4 o) que vieron palmeras de chontaduro, unas pocas ma ­tas de plátanos y unas dos cabezas de cerdos. De la enumeración expre ~ ada se deduce que no está surtida la segun::la condición exigida por tal art. 3.° de la citada Ley 38 de 1887, para qu~ haya sido necesaria la formalidad del pp.r­miso ai denuncio dado por Mosquera y Meluk de los min->raJes Ele que se trata, pues á lnás de la excelencia de la prueba e~aminada, la testimo· nial que se ha querido oponer, compue ta de los testigos Manuel Saturio Valencia (fo1ios 93, 94 Y 124), Federico de Porras (folies 86, 96 Y 97) Enrique Arce [folios 96], Felidano Palacios, que declaró ser pariente de los Palomeques en tercer grado [folios 104 Y.. lOS), Manuel M. Lo­za'RO y Pedro A. Sierra L., que declararon que los terrenos en donde están los minerales son de su propiedad [folios 94, 9S) carece de condi ciones legales para su validez, pues á más de que no dan á conocer los mediol por los cuales han obtenido el conocimiento de los hechos que afir­man, resulta que las declaraciones de los dos pt ¡meros son contradictorias en sí misma, el ter' cero manifiesta no tener conocimiento de nada y los tres úldmos no pueden estimarse como tes­tigos hábiles, Por tanto, y no habiéndose incurrido en irregularidad alguna sustancial que afecte de nulidad absoluta el proceso, siendo al tenor del artículo 385 del Código e,e Minas, legiti!11~ !é\ jurisdiccl6n del Juez de la primera instancia para conocer d ceba de ganados s610 pueden denunciarse por el dueño de tales terrenos, 6 con su per.miso; que José de la Cruz Palomeque y sus hermanos son dueños de los terrenos en donde se halla ubicada la mina denunciada por Mosquera y Me­luk; que esos mismos terrenos están destinado. á la cría 6 ceba de ganado, y que dichos denun­ciantes no han obtenido de tales propietarios el permiso para constituir su denuncio. Al efecto, se ha traido al debate ]a escritura publica núme­ro cincuenta y cuatro (54), otorgada ante el No­tario publico del cant6A de Atrato el dieciseis de de mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, por la cual Ventura Díaz, vendi6 un derecho de tierras y minas. á Vicente Palomf que, Ram6n Moreno y Benedicta Palomeque, alIado derecho de la quebrada de El Rosario, que desagua en el río Cabí. ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 1.111 GAOI~A JUDIOIAL Este título como se vé, no acredita que J o­sé d~ la Cruz Palomeque y sus hermanos sean duttios del mencionado derecho de tierras y mi­nas, pue:t no se consti tuyó á favor de ellas, y no hay en los autf'S n.ingun otro elemento de prue­ba en ese particular. , Este ini~ mo título no expresa el distrito ó Jugar de la ubicación de los terrenos sob e que se tiene ~l derecho vendido ó cedid ,ni é .te consta que se haya adjudicado, para noder ha­llarse determinado por sus linderos, formalidad indispensable al efecto, puesto que no conocién ­dose la situación del terreno v ~ndido, mal puede comprenderse si la mina en litigio esta incluida en él. A foja ochenta y cinco (85), consta que el Ju~z de la primera instancia, asociado de su Se- . cretario y de los peritos Gregorio Garcí~ y H., Fedprico Porras y M -\nuel AJuma V., procedió á verificar una inspección ocul~r en la mina La Paz número 1.0 solicitada en cbse de prueba por una de las partes, y después de r e.conocido el terreno en donde se halla dicho mineral expusie' r0n los peritos de las partes de cumún acuerdo: 1.0 Que dicha mina La Paz númp.ro 1,0 es le mis­ma llamada San Franeisco de oAsis ó La Honda núme1'O f,o; 2.-, que en el perfmetro de la mina vIeron tres casuchas sin patios cultivados. ni jardines, ni potrelos de crías ni de ceba ni dehe, sas de ganados, ni pasto'i artificiales; 3. ,) que solamente vieron los pastos naturales que es ­pontáoearnente produce la tierra en e9as regio nel. y esto sólo alrededor de las casas; y 4 o) que vieron palmeras de chontaduro, unas pocas ma · tas de plátdnos y unas dos cabezas de cerdos. De la enumeración expre' ada se deduce que no está surtida la segunda condición exigida por t'l art 3'- de la citada Ley 38 de 1,887, para qu~ haya sido necesaria la formalidad del p~r miso a~ denuncio dado por Mosquera y Meluk de los min 'rafes ae que se trata, pues á tnás de la excelencia de la prueba examinada, la testimo· nial que se ha querido oponer, compuetta de los testigos Manuel Saturio Valencia (folios 93, 94 Y 124)~ Federico de Porras (folies 86, 96 Y 97) Enrique Arce [foli.os 96], Felidano Palacios, que _)dec~aró ser pariente de lo~ Palomeques en tercer.gr.ado [folios 104 y lOS), Manuel M. Lo­zano y ( Ped~o A. Sierra L., que declararon que los terrenos en donde eS,tán los minerales son de su propIedad [folios 94, 95) carece de condi cion~ legales para su validez, pues á más de que 1}Q dan á conocer los medios por los cuales han obtenido el conocimiento de los hechos que afir­man~ resulta que las declaraciones de los dos ptimeros son contradictorias en sí mjsma, el ter' cero manifiesta no tener conocimiento de nada y los tres últimos no pueden estimarse como tes· tigos hábiles. Por tanto, y no habiéndose incurrido en irregularidad alguna sustancial que afecte de nulidad absoluta el proceso, siendo al tenor del ­artículo 38S 4~1 Códi~Q ~e M~nas , legitima la jurisdic~i6n del J uet de la primera instancia para conocer d t~ l ju cio, por halla rse los minprales en d territorio de su jurisdicción, y le ¿ítllna tam­bién la personería de las partes representadas, el Tribunal Superior de Bolívar, adminjstrclOdo justicia en nombre de la República, y por auttr­ridad de la ley, confirma en todas sus partes la sentencia de primera in!ltancia. Condénase en costas á la , parte· ~ecur.rente, Para hlcer el avalúo del trabajo en derecho de la parte favorecida, ó sea de su apoderado, el Tribunal oi tá previamente el dictamen. de ., peri­tos. La Secretaría procederá á estimar los de su cargo, Pub1fquese, notifíquese, cópiese y mantép­géJse el exoediente en la Secretaría para los efec· tos ulteriore9. J. A. GOMEZ RECUERO,-PABLO J. BUSTI­LLO -SEBASTIAN R CASTELL-El Secretario, Antonio M. Rodrígue~. Conste: que h. sentt"ncia anterior se publi­có en la audiencia de la f~cha conforme á la ley, leyéndose por el infrascrito Secretario la parte resoluti va de ella en presencia de los setiores Magistrados que la firman. Cartagena, Septiembre' di'tz y seis de mil novecientos siete. El Secretario, J A1ttonio María Rodrtgulz. N ota. Se interpuso recurso de casaci6n para ante la Corte Suprema de Justicia. s= NE;GOGIOS aRIMINA~It& ~entenciaa (c o N e L u s 1 Ó N) Tribuna! Superior del fJJistr'Íto judicial de f}Jo· livar.- Cartagena, Marzo 'Vlinte dI m'" t1l1. veciento$ siete, Vist~s: B. En el escrito de agravio! presentado por la defensa se/ dice que se ha incurrido en la causal de nulidad de que trata el ordinal 4.· del artícu lo 265 de la Ley 57 de 1887, El Tribunal se abstiene de entrar a anali- ' zar si es exacto que en la diligencia de sorteo se incurrió en alguna infllCmalidad que afecte el buen procedimiento, porque el artículo 20 de la Ley 135 de 1888 determina el tiempo dentro del cual la defensa debió alegar esa nu,lidad, ó sea desde la notificación del auto de proceder hasta el día anterior al primeramer. te desi,nado para la celebración del juicio. C. Establecido como queda que el vere­dicto del Jurado 00 adolece de injusticia notoria y que en el estado actual del negocio es extelu­poránea la alegación de la nulidad; resta por a­~ r.riguar lIi la disposicióa penal aplicada con· forma con ese veredicto L'l calificación del hecho es de privativa competencia del Jurado (artículo 239 de la Ley 57 de 1887), luego el Tribunal invadirla la órbita dei ] ur'ido, si entrara, como 10 preten. d~ la definsa, á averi2'uar si del proceso resulta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAO jtTDlot i [; • t l28 plenamente comprobad~ la delibera.dón previa de M~1inares en la co ntsfón del de 'Ito. Para el Tribunal es inobj etable la existencia de la pre· meditación, porque ha ~ ido recnnocida por el Jurado; y si éste ha decLuado a Mo1inar~s au ­tor responJable de hom;cidio premeditado, no h:ty duda de que la dlsp:lsición infringida es el artículo 595 del Código Penal, que dice: "El ho­micidio premeditado será castigado r.or:t la pena de presidí. por doce á diez y ochn año:,". D. Se objeta también la graduación del de· Jitr)' pero el 'a tien~ por fundamen to el artículo 123' del Cúdlgo Penal, por.qu~. la indefensión y desamparo en que aparece se hallaba la perso.n.! ofendida cuando se perpetró el crimen tqUlh. bran las atenuante, de bue"a con ducta y exal­taci6n del momento que f.lYOreCen al rea. Mas si por los antecedentes expuestos la 8entencÍa revisada es corsecta en cuanto á la infracción penal y á la calificación de la delin· cuencIa, no sucede lo mi~mo con r~specto á la imposición de la pena principal y de las acceso· rias consiguien tfS. . Debiendo hacerse la condenación de acuer­do con al artÍ ulo 595 del CóJigo Penal y el ore dinal 2.- del artículo 124 de allf, la pena prL1d­pal qUfl debe sufrir el sentenciarlo es la de quin­ce aftos de pr~sidio, n") de priSiÓil; y habiéndose omitido la aplicación d~ las incorporales á que aluden los artíclllos 85 del e ódigo mencionado y' J J 3 de la ley 57 de 1887, debe subsanarse esa omisJ6n En consecuencia, este Superior Tribunal, admini~trando ju ticia en nombre de la Repú bUca y por aut ridad de la ley, de acuerd ) e~ parte con el señor Fisctal, condena á Isaac Moh nares á sufrir las penas siguientes: quince años de pre ¡dio en la' Penitenciaría de este Depar. tamento, con el descuento Indicado en el artícu· 10 75 de la Ley 100 de 1892; pé~~ida d~ t(~do emple.o público y de todil p~nslón; privaCión perpétua de los derechos polítIco!:; pago de las costas procesales, si las hubiere; pérdida de la escopeta. la 'cual se (l plicará como mu ta al Fis co; y paro de la luma de doscientos pesos oro (8 200 ] en que fueron avaluados pencialmente los perjuicfos sufridos por el delito. Ellentenclado ha estado en detención y pr,isi6n preventivas desde el día en que se per­petró el trim~n; y ya que el J uel paso por alto al tiempo de fallar el sumario la ~octrina. q.ue estatuye el artículo 1505 del Código J udlCta', s'quese por ese funcionario copia de la con~u. cente para averiguar la complicidad que se lIn· puta á Hernán Pimienta. Queda en estos términos reformada la sen · tencia app.la cJ.a . Publlquese, notifíqllese. déjese co pia y de­vuélvase el expediente á la oficina de su origen. SEBASTIAN R. CASTELL.-PABLO J, BVSTI­LLO.- J. A. G"OMEZ RECUERO.- El Secretorio, Antonio M. rRodriguez. Trt'óun~l Superior de rBolívar,-C~rtagena, Ot' tubre treCl de ml:l novecientos seis. Vistos: Con fecha primero de J unío de] afio en curo so, se lJ amó á juicio de responsablJidrtd. por los trámites extraordinarIos, á Esteban F. Don ~ do en su calidad de Juez 2? del Circuito d? B 4- rranquilla, por demoras en la tramitación del juicio de sucesión del finado J. Trinidad Már­quez é inventarios adicionales CI1~ los bienes de ­jados por el doctor Manuel María Márquez, y no residiendo el enjuiciado en esta ciudad se co· misionó al Juzgado 3? del mismo Circ~lito pa­ra que llevara á efecto el traslado prescnto en el artículo J 905 del Código Judicial. . El procesado ha presentado una InformaCIón de cuatro testig-os, senores Rogelio A. Garda, Fernando A. Botet, Daniel A. Carbonell y Juan V. Padilla, que declaran: a) que como ab0ga­dos gestionaron en varios asuntos civiles ante el ex- Juez Donado, y que no obstante la asi­duidad de éste en el ejercicio de sus funciones, era materialmente imposible atender á Jos negn­cios que cursaban en la oticina judi dal á su caro go, debido l/á la gran acumulación" de é~tos; y bJ que en B arranquill~, á la sazón, se ?acJan y~ muy difíC tlps las notificaciones con motivo de su extensa población. La-:; demoras se manifiestan á la simple lec­tura atenta de las fojas, anot~das por el set'ior Fiscal, una á cinco [1 á 5J, dieciseis (16), cin cuen­ta y cuatro [54]. ci !lcuel ta y cinco (S S) Y ~i (1- cuenta y nueve [59J; y veinticinco (25), treInta y uno [31 J. cuarenta y uno (41), y sesenta y cua ­tro [64J á setenta y ~eis [76J de los cuadernos dos (2] Y tres (3), respecti vamente. Todas esas demoras de que se hace mérito, revelan ne2"Hgencias Y abandono inj l' stificabJes de parte del encargado del Juzgado. En la pri­mera, por ejemplo, habiendo sido dictado con fecha cuatro de Abril de mil noveciento~ cuatro un auto que ordenó prácticar el inve ntario adicio' nal de los bienes que el doctor Ramón U rueta denunció como pertenecientes á )a sucesión del finado doctor Manuel María M irquez. se desa' teodió esta demanda por espacio de más de dos meses, mediando la circunstancia de haber pre· sentado el intere' ado una rec1amación.- que no se proveyó, - de fecha trece de wayo, en que se encarecía al empleado públICO el cumplimiento .de sus deberes; y sin que en este particular sir· va de excusa la hipótesis de que hubiera n sid o difíciles las notificaciones de los demás cohere· deros ó coparticipes, porque, conforme á los aro tículos 31 y 32 de la Ley lOS de J 890, esas no­tifi <.:aciones, relativa al auto precitado. podían hacerse por edicto á las partes que no habí Jn concurrido oportunamente á la Secretaría, como así se di ~p ISO luégo que fueron azotadas a!gu' nas medidas inútiles que dieron por resultado complicaciones que entorpecieron el curso de la acción ejercida. El acusado sugiere el parecer de que las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.124 G A 11 te T A J U DIO 1 AL, copias de los dos juicios, que forman parte de esta causa, (maderno 2.t? y 3 !" donde constan las demoras, no estén en fiel y exacta. cOff'espon' d encia con sus originales; presunción que no ~s posible admitir, desde luego que esas cópias fue' fon pedidas directamente por este Despacho á la ,-respectiva oficin.: y se hallan debidamente au' tenticadas. Por tanto, teniendo como circunstancia ate­nuante el recargo de funciones del Juez acusado, que acredita la pruebcl testifical aducida, y con' siderando, al propio tiempa, como circunstancia agrava - te no ser h primera vez que se le sigue al procesado procedimiento ne esta naturaleza, el Tribunal, previa la caltficaci6n de la respon' sabilidad en segundo grado, con vista de los artículos f 2,3 Y 124 [inciso 2? ] y 536 del Có­digo Penal, admi uistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la le)', conde' na á Esteban F. Donado. por las nueve demo' ras prenumeradas en que ha iocurrido en la tra' mitaci c3 \ del Juicio de sucesión dfilfillado J. Tri' nidad Márqut z é inventarios adicio "lales de los bienes dejados por el doctor M nuel rv1.uÍa Már' quez, á pagar una multa de r1o :.cientos sesenta y un pesos ($ 261,00) en papel moueda, que de' berá consignar, de_ntro del tercero día de noti' ficada esta sentencia, en la oficina encargada de la recaudación de las J entas nacionales del cir' cuito de Barranqu111a. E xpídase copia de esta resoluci6n y envíese á aquel lJ oficina de hacienda para que recaude el valor de la multa que se deja impue~ta y re ' lnita luégo el comprobante del caso á esta Su' periorid1inares en la comisión del delito. Para el Tribunal es inobjetable la existencia de la pre· meditaci6n, porque ha sido reconocida por el Jurado; y si éste ha declarado a Molin?res au­tor responsable de homicidio premeditado, no hay duda de que la disposici6n infringida es el articulo 595 del Código Penal, que dice: "El ho· micidio premeditado será castigado con la pena de presidí J por doce á diez y ocho año;,". D. Se objeta también la 2raduaci6n de! de­lito · pero el!a tiene por fundamen to el articulo 123 J del Cúdlro Penal, porque la indefensi6n y 41esamparo en que aparece se hallab~ la perso~.a ofendida cuando se perpetr6 el crimen equllt. bran lal atenuanteJ de bue41a con ducta y exAl­tad6n del momento que favorecen al reo. Ma. si por 101 antecedentes expuestos la .. ntenda r~vi9ada es corsecta en cuanto á l. infracción penal y , Ja calific:aci6n de la delln· cuencla, no sucede 10 mismo con respecto á la imposici6n de la pena principal y de las acceso· rlal consiguientes. Debi~ndo hacerse la condenación de acuer­do con al artí .ulo 595 del Código Penal y el or­dinal 2.· del articulo 124 de allf, la pena princi­pal que debe s~frir el sentenc!a~o es la d~ quin­ce aftos de preSIdio, 'no de prunón; y habiéndose omitido la aplicación de las incorporales á que aluden los artículos 85 del C6digo mencionado y J'3 de la ley 57 de 1887, debe subsanarse esa omill6n En consecuencia, este Superior TrIbunal, admini:itrando ju ticia en nombre de la Repú· blica y por autvridad de la ley, de acuerdo en parte con el setior Fislal, condena á Isaac M olio nares á sufrir las penas siguientes: quince años de pre .idio en ia Penitenciaría de este Depar­tamento, con el descuento Indicado en el articu· 10 75 de la Ley 100 de 1892; pér?ida d~ t~do empleo público y de tod.. pensl6n; prlvacI6n perpétua de 109 derechos políticoi; pago de las costas procesales, si las hubiere; pérdida de la escopeta, la cual se a plicará corno mu ta al Fis eo; y paro de la luma de doscientos p~sos oro (. 200 ] en que fueron avaluados periCialmente los perjuicfos sufridos por el dtlito. El lefttenciado ha estado en detencl6n y prisi6n preventivas desde el día en que se per­pttró el crimen; y ya que el Juez paso por alto al dempo de fallar el sumario la doctrina que estatuye el articulo 1505 del C6digo Judicial, saquese por ele funcionario copia de la condu­cente para averhzuar la complicidad que se im· puta á Hernán Pimienta. Queda en estos términos reformada la sen~ tencia ap~J3da. Publíquese, notifíqllese, déjese copia y de­vuélvase el expediente á la ofidna de su origen. SEBASTIAN R. CASTELL.-PABLO J. BVSTI­LLO.- J. A. GOMEZ RECUERO.- El Secretorio, Anttlnio M. rRot/rtguez. : Tribun~l Superior de r.Bolívar,-Cartag~na, Oc tubre treel de ffl1:l novecteJttos seis. Vistos: Con fecha primero de Junio del ano en cur­so, se lJamó á juicio de responsabilidad. por los trámites extraordinarios, á Esteban F. Donado en su calidad de Juez 2? dei Circuito do? B~­rranquilla, por demoras en la tramitación del juicio de sucesión del finado J. Trinidad Már­quez é inventarios adIcionales ale los bienes de­jados por el doctor Manuel María Márquez, y no residiendo el enjuiciado en esta ciudad se co­misionó al Juzgado 3? del mismo Circuito pa­ra que llevara á efecto el traslado prescri to en el artículo J 905 del C6digo Judicial. El procesado ha presentado una Información de cuatro testif.!os, seftores Rogelio A. Garda, Fernando A. Batet, Daniel A. Carbonell y Juan V. Padllla, que declaran: a) que como abega­dos gestionaron en varios asuntos civiles ante el ex- Juez Donado, y que no obstante )~ asi­duidad de éste en el ejercicio de sus funCIOnes, era materialmente imposible atender á los nego­cios que cursaban en la oficina judicial á su caro go, debido "á la gran acumulación" de é~tos; y 6J que en B arranquilla, á la saz6n, se haclan ya muy difícIles las notificaciones con motivo de su extensa población. Las detnoras se manifiestan á la simple lec­tura atenta de las fojas, anotadas por el senor Fiscal, una á cinco [( á 5J, dieciseis (16), cincuen­ta y cuatro [54J. cincue. ta y cinco (55) y cin­cuenta y nucv~ [59]; y veinticinco (25), treinta y uno [3 J J. cuarenta y uno (41), y sesenta y cua­tro [64] á setenta y seis [76J de los cuadernos dos (2] Y tres (3), respecti vamente. Todas esas demoras de que se hace mérito, revehn ne~ligencias y abandono inj ustificables de parte del encargado del Juzgado. En la pri­mera, por ejemplo, habiendo sido dictado con fecha cuatro de Abril de mil novecientos cuatro un auto que ordenó practicar el inventario adicio' nal de los bienes que el doctor Ram6n U rueta denunció como pertenecientes á la sucesi6n del finado doctor Manuel María Márquez, se desa · tendió esta demanda por espacio de más de dos ,.eses, mediando la circunstancia de haber pre· sentado el intere ... ado una reclamaci6n,- que no se fJtovey6, - de fecha trece de wayo, en que se encarecía al empleado público el cumplimiento de sus deberes; y sin que en este particular sir. va de excusa la hip6tesls de que hubieran sido difíciles las not¡ficacion~s de los demás cohere. deros 6 coparticipes, porque, conforme á los ar­tículos 31 y 32 de la Ley 105 de 1890, esas no­tificaciones, relativa al auto precitado, podían hacerse por edicto á las partes que no habían concurrido oportunamente á la Secretaría, como así se di ~'p I1 S0 luégo que fueron arotadas algu ' nas medidas inútiles que dieron por resultado complicaciones que entorpecieron el curs:> de la acción ejercida. El acusado sugiere el parecer de que las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I t 2i copias de los dos JUIC10S, que forman parte de esta causa, auadern·"l :2 .ncia con sus originales; presunción que no ~s posible admitir, desde luego que esas cópias fue' ron pedidas directamp.nte por este Despacho á la respectiva oficia.: y se hallan debidaluente au' tenticadas, Por tanto, teniendo como circunstancia ate­nuante el recargo de funcionp.s del Juez acusado, que acredita la prueba testifical aducida, y con' siderando, al propio tiemp(!), como circunstancia agrava te no ser la primera vez que se le sigue al procesado procedimiento cie esta naturaleza, el Tribunal, previa la calificación de la respon' sabilidad en segundo gtado, con vic;ta de los artí culos 123 y 124 [inciso 2?] y 536 del CÓ· digo Penal, admi -- istrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la le}., con le' na á Esteban F. Donado, po r las nueve demo' ras prf'numeradas en que ha incurrido en la tra' mitarío ¡ del Jl}icio de sucesión dd fillado J. Tri' nidad Márquez é inventarios adiclo ' ~d ¡ s de los bien es dejados .por el doctor M \ ud Marí :\ Már' quez, á pagar una multa de doscientos sesenta y un pesos ($ 261,00) ~n papel moneda, que de' berá consignar, dentro del tercero día de nuti' ficada esta sentenci:.l, en la ofie ina encargada de la recaudacinn de las lentas nacionales del cir' cuito de Barranquilla, Expídase copia de esta resolución y envÍe:-e á aquell oficina de hacienda para Que recaude f 1 valor de la multa que se d eja impuefota y re' lnita ]uégo el comprobante del caso á esta Su' periorid."d, Pór gase ello en conocimiento del sef'ior Ad' nlinistrador Departamental de Hacienda Necio' na! y dd sefior Procuradul de la Corte de CU ti n ' taso y por notificar esta sentencia al penado se c~mi!iona . al senor Juez 3:=> del Circuito de Ba· rr;jnquil1a, á quien se librará despacho con las fe rmalidades necesarias, fijándosele para (um' plir 811 comisj l~n el término de la distaocia dupli' cado y ocho días más. Publíquese, notifíquese y cópiese. J. A. GOMEZ REcuERO.- PABLO J. BUS11LLO SEBA~TIAN R . CASl'ELL.-EI StFretario, Anto nío M. Rodriguez. NUTA:- Por sentencia de fecha 28 de octu. bre ú timo, la Corte ordenó el cumplimiento rlel anterior fallo, por no considerarlo censurable. SUltida la apelación c~ncedida al procesado, ¡\ Ut08 In'erlocutori.s. Tribunal Superior del Distrito Judicial deBo'í ­varo - Cartagena,' Entro vlintict1lCO de mil novecieutos .s ideo Vistos: En di ez y ocho de Febrero del año ante pasado, la sefíora Ma, tina J iménez, vecina de Ba.rranquil13 t ante el N otario Segundo principal Jo . de aquella ciu1hd, otorgó escritura de hipoteca de una casa suya á favor del setior Rafael Que­sada Romero, por la suma de diez mil pesos que éste le dió en calidad de mútuo, por el término de seis meses. . En ocho de Enero del ario de mn nove- - cientos seis, )a misma señora, por escritura que otorg-ó ante el Notario Primero principal de J~ misma ciudad, vendió la dicha cas~, gravada yá can la hipoteca anterior, al s t' fior Fran ·- isco. J. Samper, con pacto de retroventa, por seis meses que debieron vencerse el ocho de Junio. -, ~lás tarde urgida por su acreedor Quezada Romero, la señora J íméoez para pagarle á é~te los diez mil pesos antes dit hos con sus intereses, y faltánd01e siete mil pesos, los solicit6 Y obtuvo de las sefioritas AdeJa y Concepción Qtles ::¡da ROlnero, mediant~ hipotec~ del mismo bien, V previa la cancelación que de]a antel ior le hil:O el citado Rafael Quezada Romero .. Esta última hipoteca que la señora Jiménez otorgó d ~ la casa referida, tf'niéndo 'a ya vendid-t á otra persona. es )a q 'le se ha denunciado .como un delito que el seno·r Juez 3.- del Circuto de Barranqu Ha. en su auto de proceder, de nueve N oviembre del afio pa ado, ha considerddo com · prendido en el ('a l ítulo 5.°, Libro 3 o, Titulo 3.· del Código Penrll. calificándolo de estafa. Para resolver el recurso de apelación que de di lho auto de en juiciamento interpuso la sio· · dicada, el Tribunal, CONSIDERA: 1 o Hay que juzgar pste asunto sobre la ha­se de que es un hecho comprobado, con los ins­trumentos públicos respectivos, que Martina Ji ménez hipotecó una finca, á una persona, que ya tenía vendida á otra. 2.· El artículo 82q del Código Penal, único que se refire al caso de que se tr ta, dice así f;n su parte principa~: .• El que ma1iciosamente vendiere ó elJlpef\are como propia una cosa aje ­na, ó como lib re, sabiendo que está hipotec~da o gravada de cualquit ra otra manera, Ó secues-trada ó en embargo legal, sufrirá etc." . '! N o basta pue!"', para que haya ~uerpo, de delit"l en t ;¡)e~ "ircunstancias, que se verifique la venta Ó el emoeño, en esas condicione~, sabielt· do que está hipr .t ecada Ó gravada , la cosa que se vendp. ó se empeña; es necesario que esto se hag;¡ malicl:osamente, com0 que esto es esenCial en este delito. 3 • La mala fé del est fador, 'dice Concha en su tratado de Dt-recho Penal, refiriéndose á la e!tafa, "h ma!a fé del estafador, es elemento indispensable del deLito y consiste en la Lon ciencia del delincu ente, de que procede con en­g8fio Si el sindÍcado ha procedido sin esa concien . ¡a, aunque haya servido de in~trum~nto para enO'añar, es obvio que no incurrirá en res­púnS: l bilidad alguna, si hien el caso se presenta rara ve~ " . 4.· Quiere decir esto, además, qUf; ep este; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ~A'- calO, como en todos aquellos en que el Código consentimiento de dicha.sei'iora, ceder sus dere­Penal, exige expresamente, como elemento del chos hipotecarios á las sei'ibritas Quezadas, sus delito, h mala fé, e5ta no se presume, como pa- hermanas, pelra obtener el mi srno resultadc, Jo ra los casos g.enerales lo' establece el artículo~ . que indica que lo que hubo en los que intervi' del Código Penal, como no se presume, el co- nieron en estas operac!ones, Martina ]iménez, nocimiento, e)emen~o principal de la malicia, entre ellos, fué ignorancia en la elcogencia del cuando la ley quiere, para que haya cuerpo de. medio para llegar á quel rEsultaao. delito, que é ·,te se haya ejecutado d sabien.das. . 8,' U na venta con pacto de retrcventa, . 5.° Debe pue~. resultar clara de la averl- no es una venta simple, porque el pacto es una guaclón, la mala fé del que vende ó emFeña co- verdadera condicitln resolutoyza que cumplida, mo propia, una cosa ajena, para que esto me- pone las cosas en el estado que ~ntes tenían, rezca' el castigo que señ .la el Código Penal; es ccnno si tal venta no hubiera tenido lugar: el decir, y concretando el caso~ se necesita que 'comprador tiene derecho á que se le restituya conste que Martina ]iménez, hipotecando á las la c¡)sa con sus acce!\orios naturales, y á que se sefíoritas QUe'zada Romero, el mismo bien que pa.gu f'n los deterioros imputables al he<:ho ó culo ya había vendido á Francisco ]. Sampf'r, tenía pa del ot"o (artículos 1939 á 194I C. C.) la . conciencia de que procedía con engañn, pél ra 9 o Puede pues, aseg urane que no es á esta perjudicar á aquellas, favoreciéndose ella, en clase de ventas á las que se refiere la disposición tanto cua nto la~ perjudIcaba. penal del ca~o, porque desde qu~, y mientra~, el Martína ] iménez sabía evIdentemente, que vendedor tiene el derecho de recobrar la cosa, ella había vendido su casa, cuando la hipotecó que es siempre un derecho en ella. más ó menos á las señoritas Quesada Romero; lo ordinario es eventual, al constituir una hipoteca, en e¡;as ci r­que quien hace esto lleve la intendón de enga· cunstancias, no se le puede atribuir )a intención ñar, y se proponga el fin de aprovechan;e dd I d nada de def(audar á ese acredor puesto que engafio para obtener en bendicio propio lo que cumplida la condición, la hipoteca recobrd su efi· . de otro modo no se hlbría· ccnseguido, y es por cacia, por el principio de retroa rtividad que a­eso que C0I110 dice Concha, el caso contrario se compafta á la<; obligadon (S conc}icionales. presenta rara vez. Ocupándose en esta materia, dice Murl6n, 6.° Martina ]iménez, tenía antes d~ esa dl- comentador francés, lo siguientes: "Ainsi l' ache · t ima hipote ca, constitui ja una perfectamente vá· teur est propiétaire sOtH condittión r esolutoirll lida y legal por dit'z mil pesos y los in tereses . et le vendeur sous condittíón suspe1~sz~e . L' un et Sin acción judicial y cediendo so]o á las instan - l' au te pouvent consentir, sur }..¡ chose vencleue ci as de ese primer acreedor. le pagó la suma des hipctheqlles ou des serv itu cles soumises á la principal y los int ~ reses. Ese fué el fin que se condittión dont leur droit est affecté [arículo propuso, n0 por propia iniciativa sino par las l,I25J Instancias de dicho acreedor ; el medio para He- 10. En consecuencia, ,¡ la hipoteca que se gar á ese fin fué este : sacar de si mi5ma, tres mil constituye sobre el bien que se ha vendido COIl y pico se pesos, é hipotecar de nuevo por el resto, el pacto de retroventa, queda sometida á la con. previa cancelación de la anterior hipoteca. el mis dición de que está afectado el d erecho del deu· mo bien á las Stas. arriba varias veces nombradas. dor, y si la hipoteca que á f lvor de las &ei'iorit ·.¡s Pata una persona entendida y de mala fé, h~bría Quezada Romero conSl ituyó la sindicada, pudo sido málJ provechoso, guardarse los tres mil y pi- legalmente constituirse en la oportunidad en que co desos, y dejar ejecutar la finca por)a primera se hizo, es claro que no es á esta clase de ventas "> hipoteca que fué ieg.a'mente constituida. prueba condicionales. sino á I -iS ventas simples ó irrevo ' . de que su objeto principal fué salvar un compro cables, á las que se refiere el Código Penal. miso ya vencido, y disminl1ir el gravamen que 11. La ignorrl ncia que en materia civil, no sobre la casa pesaba. N o hubo pues para ella excusa al deudor, en materia criminal es circuns provecho ' material ninguno. u Este de!ito. dice tancia muy apreciable. sobre todo si se trata. co Fissot, cons l ~t~ esencialmente, en retener valo- mo en este caso, de un delito .que por lo mismo 'res qU Fl se habían obtenido bajo pretexto de ven' que requiere malicia de parte del a~ente, próvi- . ~ajas fraudulentamente promttidas en cambio, da ~n recurSos para engafíar, es n ás posible en lean Ó no quiméricas." una persona ilustrada que en una ignorante. Y ;. ~ El provecho pues, qu ~ se propone obte- es manifiesta esta condicióA en Martina J lménez ne .. e~ delincuente, éntra por mucho en la apre- que no sabe leer siquiera lo que se le es: rlbe, kación de su mala fé Ó del fraude con qlle pro- y que tiene que bustar á otra perSO.la para que cedp; y parece claro que Martina ]iménez no tu- firme por e ~ la. vo ninguno al cambiar una hipoteca por otra. Est1 misma consideración sirve para no creer "Dos son los caracteres determinantes de es- un signo de mJlicÍl suya, el hecho de que la tos delitos: el lucro ó- provecho que de ellos deri - escritura de hipoteca, materia del delito, diga va.,·ó s~ proporl;e deriv~r el que los ejecuta, y el que la ca~a no estaba empefiada ni vendi ' la á O ' empleo de la mala fé, el dolo para engaftar á tra person ..... porque está demostrado en el suma" . otro" (Ochoa Exposición· .1obre #1 CódiglJ Penai rio. que esa escritura fué dIctada por el lnismo V,nezo¿ano.) . Notario qlJe la extendió, de acuerdo con el mode" Rafael Quezada Romero, bien pudo con el lo_sefíalado por el Códi~o Civil, y que dicha se ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. n.ora solo dló las ba~es principales de ese contra' too .N o se ve pues, la intenci6n manifiiesta de engañar, y no sabiendo leer, bien han podido p;:¡sar inadvertidas algun as expresIones de la es' critura en el acto f"n qf'e se le lf"yó. Toca á la sen ora Jiménez demostrar con ac' tos posteriores, que, como lo ~firma en su decla' ración, ha tenide y tiene la resolución, de repo' ner la garantfa á sus acreedores, para que no sufran el perjuicio que ellé}s creen que volunta' riamente y c"n m~1icia quizo hacerles. Por tanto, adminiscrando justícia, en nom' bre de la República y por autoridad de léI ley, se revOCa el auto arelado, y se sobrre en esta ave riguación, disponiendose se ponga en libertad á la sindicada. N otífiquese, déjese copia y devuélvase el - expediente •. PABLO j. BUSTILLO.-El Secretario, .Anto· nio M .. Rodrifuez. Tribunal Superior de Bo/tvar.- Cartagena, di!z de Marzo mil novecientos seis. Vistos: Se iniciaron estas diligencias sumarias por haber enviado á esta Superioridad el Fiscal del Circuito de Magangué una hoja volante impre­s: t firmada por Abigail Mercado en Ja que se hace al Juez Ricardo C. L?peira, del mismo Cin uito, el grave cargo de que en su oficinz ju. dicial proveía y despachaba Gerónimo Maduro Pé rez los negncios que al propio tiemfo gestie­nab:! como a bog~do; y que encargado éste de un n~gocio dt suce~ión de Valentin Bueno, co­br6 por una Jige-ra resolución trescientos ptSO~, que á juicio de Mercado no hay duda de que fueron divisibles entre el J ue-z LapeJra yel men­cionado Maduro Pérez. En el Juzgado hubo cambio de persona), por la transición de un período legal á otro, y el Tribu nal dispuso que allí mismo le practica­ra de oficio la averiguación. hn esa virtud, se recibió declaración jurada al denunciante Mer­cado, quien dejó cenfirmadas las revelaciones que hizo en su publicación, sin presentar testi­gos con quienes acreditar la veracidad de sus cargos. Comprobado el carácter oficial del funcio­nario sumariado y recibida su indagatoria y las declaraciones de Maduro Pérez y Valentin Bue. no, resulta agotada la investigación sumaria sin el .luás leve indicio de qu ~ puedan ser ciertas las rt feridas imputaciones. ' Antes bien, como el denunciante Mercado en la misma hoja volante, refiere qU6! fué remo~ vido del empleo de Secretario del Juez denun­ciado, dos dlas antes. y se expresa con poca fir­m~ za rEn el Jenguaje de las pasiones, dicha pu. bltcacJOn reviste los caracteres de un libelo in' (amatorio; pero ya por el transcurso de tiempo y por no haberse acreditado que se faltó á la vt"rdad en la ratificación jurada. es lmproceden' te adela nta r la investigación sobre este último partlcu lar. , En mérito de lo expuesto, · el Tribunal Su· perior, de acuerdo con su Fi cal, administrando justicia en nombre de la República y por auto' ridad de la ley, declara qu· no hay lugar á pro' ceder contra el ex Juez Ricardo C. Lapeira por los delitos de prevaricato y cohecho denuncia' dos por A blgail Me"cado en la hoja volante im - presa titulada Por ahoya, y, por consiguiente. sobresee en las pr~~entes di¡igencias sumarias instruidas en el Juzgado U nico del Circuito de Magangué [Artículn 1628 del C1digo Judicial). Nctifíquese, cópiese y c;onsúlte6e con la Suprema Corte de Justicia, si no fuere apelada. J. A. GOM!Z RECUE~O.-PABLO J. BVSTJ­LLO.- SEBASTIÁN R. CASTELL.-Ei Secretario' A ntonztJ M. Rodrigues. NOTA: Por sentencia de fpcha treinta de Julio último, la Corte confirmó la anterior deci' sión en virtud de la consulta ordenada. tJlrcnlar número" rRejn¿bltca ds Colombia.-Dejartamento tle B,JIt­var.- tpoáer fttdictal. - Secretaría del T,·i· bunal Superior. Setiorts Jueces de e rcuitl), Prtfectos d. Provincias, etc. etc. Por este despacho se envía á ustedes oportu. namente la Gaceta Judicial de este Tribunal. Les sl1plico acusarme recibo de los D\lmerOS que lIpguen y ~visarme cuando no reciban el envío respectivo La Gaceta saJe el día último de cada mes, y se envfa á sus respfictivos destinos en el co· rreo inmediato posterior. Dios guarde á usted, A ntoni~ M. Rodríg''IIez. ~ireul.r número G República de Colombia.-Departll,mento de BoJív81.-Poder Judicial.-Secretaría. del Tribunal SU[JerüJI'. Sel\rr Prefecto de l. Prt,incia de ................... . Tengo encarro del seriar Presidente del Tribun~l .para reclamar de usted las diligencias de las VIsitas que de acuerdo c">n lo que dispo' ne la última parte del articulo 241 de la ley 153 de 1887 ha debido usted practicar en tI Juzgado de ese Circuito en los últimos meses del afta que termina. Asimismo espera el Tribunal que en lo sucesivo le sean enviadas mes por lne dichas diligencias. Dios guarde á usted, .Antonio M. Rcárttu'z. Tlp. de vapor t!c A. Ar.újo L.-Director. O·.IIvr •• 410 I : 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. calO, como en todos aquellos en que el Código Penal, exige expresamente, como elemento del delito, la mala fé, esta no se presume, como p~. ra los casos generales 10 establece el artículo ~ .• del Código Penal. como no se presume, el co­nocimiento, elemento principal de la malicia, cuando la ley quiere, para que haya cuerpo de cielito, que éste se haya ejecutado d sabiendas. S.' Debe pue!':, resultar clara de la averi­guación, la mala fé del que vende ó em 1= efia co­mo propia, una cosa ajena, para que esto rtle · rezca el castigo que sefi Ila el Código Penal ; es decir, y concretando el C::lSO, se necesita que conste que Martina jiménez, hipotecand9 á las sel'ioritas Qu~zada Romero, el mismo bien que ya habia vendido á Francisco j. Sampf'r, tenía la conciencia de que procedía cnn engafio, pora perjudicar á aquellas, favoreciéndose ella, en tanto cuanto las perjudicaba. Martína jiménez sabía evidentemente, que ella había vendido su casa, cuando la hipotecó á las sefioritas Quesada Romero; lo ordinario es que quien hace esto lleve la intención de enga· nar, y se proponga el fin de aprovechan;e del engatio para obtener en bentficio propio lo que de otro modo no se habría ccnseguido, y es por eso que como dice Concha, el caso contrario se presenta rara vez. 6.° Martina jiménez, tenia antes de esa úl­tima hipoteca, constitui:la una perfectamente vá· lida y leg al por diez mil pesos y lds intereses . Sin acción judicial y cediendo solo á las instan ­ci as de ese primer acreedor, le pagó la suma principal y los int"reses. Ese fué el fin que se propuso, nl3 por propia iniciativa sino p or las Instancias de dicho acreedor; el medio para lle­gar á ese fin fué este: sacar de si misma, tres mil )' pico de pesos, é hipotecar de nuevo por d resto, .previa cancelación de la anterior hipot~ca. el mis mo bien á las Stas. arriba varias veces nombradas. Para una persona entendida y de mala fé, habría sido má'l provechoso, guardarse los tres mil y pi­co desos, y dejar ejecutar la finca por la primera hipoteca que fué iega'mente constituida, prueba de que su objeto principal fué salvar un compro miso ya vencido, y disminllit el gravamen que lobre la C35a pesaba. N o hubo pues para ella provecho material ninguno. "Este delito. dice Fissot, cons\~ t~ esencialmente. en retener valo- . res que se habían obtenido bajo pretexto de ven' tajas fraudulentamente promttidas en cambio, lean Ó no quiméricas." 7.· El provecho pues, qu ~ se propone obte­ner el delincuente, éntra por mucho en la apre­¡ cación de su mala fé ó del fra\>lde con que pro­ced~, y parece claro que Martilla jiménez no tu­vo ninguno al cambiar una hipoteca por otra. "Dos son los caracteres determinantes de es­tos delitos: el lucro ó provecho que de ellos deri­va ó se pr(lpone derivar el que los ejecuta, y el empleo de la mala fé, el dolo para engatiár á otro" (Ochoa Exposiciln Jobre ,1 CddigiJ Ptna" Venezolano. ) Rafael Quezada Romero, bien pudo con el J V nI O consentimiento de dicha setinra, ceder sus dere­chos hipotecarios á las setioritas Quezadas, sus' hermanas, pelra obtener el mi ,mo resultadC', lo que indica que lo que hubo en los que intervi·' nieron en estas operaciones, Martina jiménez, entre ellos, fué ignorancia en la elcogencia del medio para llegar á quel rfsultado. 8.' U na venta con pacto de retrcventa. no es una venta simple,. porque el pacto es una vtrdadera condici¿n r~solutoyt"a que cumplida, pOlle las cosas ~n el estado que antes tenían, como si tal venta no hubiera tenido lugar: el comprador tiene derecho á que se le restituya la cosa con sus accesorios naturales, y á que se pagu~n los deterioros imputables al hecho ó culo pa del ot'"o (artículos '939 á 1941 C. C.) 9' Puede pues, asegurarse que no es á est~ clase d~ ventas á las que se refiere la disposición penal del ca50, porque desde que, y mientra~, el vendedor tiene el derecho de recobrar la cosa, que es siempre un derecho en ella. más ó menos eventual, al constituir una hipoteca, en esas ci r­cunstlncias, no se le puede atribuir la intención d liada de defraudar á ese acredor puesto que cumplida la condición, la hipoteca recobra su efi· cacia, por el principio de retroa rtividad que a­compafta á las ob'igacion f s condiciona les. 'Ocupándose en esta materia, dice Murlón, comentJdor francés, lo siguientes: "Ainsi l' aehe · teur est propiétaire sous condit.tión r esolutoz'y¡ et le vendeur sous c01tdittión susjJe1t,sz'6t L' un et l' au~e pouvent consentir, sur la' chose vendeue des hipotheques ou des servitudes sou mises á ] a fondittión dont leur droit est a ff~c té [ arÍcu lo 2, : 25] . 10. En consecuencia, ,¡ la hipoteca que se constituye sobre el bien que se ha vendido con el pacto d~ 'retroventa, queda sometida á la con­dición de que está afectado el derecho del deu­dor, y si la hipoteca que á f \vor de las ~et'íorit ;) s Quezada Romero constituyó la sindicada, pudo lrgalmente constituirse en la oportunidad en que se hizo, es claro que no es á esta clase de ventas condicionales. sino á l:ls ventas simples ó irrevo ' cables, á las que se refiere el Código Penal. 11. La 19norrl ncid que en materia civil, no excusa al deudor, en materia criminal es eircuns tancia muy apreciable. sobre todo si se trata, co mo en este caso, de un delito que por lo mismo que requiere malicia de parte del agente, próvi· da en recursos para engafiar, es más posible en una persona ilustrada que en una ignorante. Y es manifiesta esta condición en Martina J iménez que no sabe leer siquiera lo que se le escribe, y que tiene que buscar á otra persona para que firme por ella. · Estl .misma consideración sirve para no creer un signo de mJ1ici~ suya, el hecho de que h escritura de hipoteca, materia del delito, diga que la ca~a no estaba empetiada ni vendi da á O' tra ptrson =t. Forque está demostrado en el suma' rio. que esa escritura fué d1ctada por el mismo Notario que la extendió, de acuerdo con el mode' lo sefialado por el Códi¡o Civil, y que dicha se ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOEtriA JUDtCIAL nora solo dló las baies principales d~ ese contra' vf"rdad en la ratIficación jurada, es lmpro~eden' . too No se ve pues, la intención manifiiesta de te adelantar la investigación sobre este últjmoo engafí.\r, y no sabiendo leer, bien han podido particular. " pasar inadvertidas algun as expresiones de la es' En mérito de lo expu~sto. el Tribunal Su' . crítura en el acto en q"e se le leyó. perior, de acuerdo con su Fí cal, administrando o Toca á la senora Jiménez demostrar con ac" justicia en nombre de la República y por auto' . tos posteriores, que, como 10 ~firma tn su decla' ridad de Ja ley, declara . qu~ no hay lugar á pro' . . r.ación, ha tenide y tiene la resolución, de repo' ceder contra el f'X Juez Ricardo C. Lapeira ponr ner la garantía á ~us "acreedores, para que no los delitos de prevaricato y cohecho denuncia' . sufran el perjuicio que ellas creen que volunta' dos por Ablgail Mercado en la hoja volante ¡m " ~ riamente y cnn m~1icia quizo hacerles. presa titulada Por aho1~a, y. por consiguiente" . Por tanto, adminiscrando justícia, en nom' sobresee en las pr~~entes di ligencias sumariasls bre de la ReptSblica y por autoridad de l~ ley, se instruidas en el Juzgado U nico del Circuito de e revoca el auto aFe1ado, Y se sobr .. e en esta ave Mag::tngué [Artículo 1628 del c.: 1digo Judicial) .. ri~uacióo, disponiendose se ponga en libertad á N (tiflquese, cópiese y con~últe€e con lala la sindicada. Suprema Corte de Justicia, si nJ fuere apelada, . N otífiquese, déjese copia y devuélvase el J. A. GOMFZ REC~ERO,-PABLO J. Bus:I-I-expediente. LLO.-SEBASTIÁN R. CASTELL.-Ei ~ecretarlo· • AntonuJ M Rodf'ígue~. PABLO J. BusTILLo.-EI Secretario, .Anto- 1ti o M. R odrí(uez . NOTA: Por sel'}tencia de fecha treinta de e Julio últi mo, la Corte confirmó la anterior deci' . sión en virtud de la consulta ordenada. Tf'ilrul1,al Superior de Boltvar.- Cartagena, diez • -- dI Marzo mil novecientos seis. 4Jirculur níuuero" Vistos: rt?epúbltca de Colombia.-DejJartamento de B ,/t-t - var.-rpoder ludic·¡,'al. - Secreta. la del Tr,·. i. óuna! Superior. Se iniciaron estas diligepcias sumarias por haber enviado á esta Superioridad el Fiscal del Lircuito de Magangué una hoja volante impre- 51 firmada por Abigail Mercado en la que se hace nI J Ll z. Ricardo C. L '> peira, dd mismo irl uito, el grave cargo de que en ~u oficiné ju­di cidl proveía y despachaba Gerónimo Maduro Pé tz los negncios que al propio titmFO gestio­nab, como a bogado; y que encargado éste de un nfgocio dé suce:,ión de Valentín Bueno co­bró por ulla )jg~ra resolución tresc~entos P~So!), que á juicio de Mercado no hay duda de que fu eron divisibles entre el Juez Lapeira yel men­cionado .c 1aduro Pérez. En el Juzgado hubo cambio de personal, por la t ransici0. un período legal á otro, y el Tribunal disp\. .0 que allí mismo se practica­ra de oficio )a av :riguación. h.n esa virtud, se recibió declaraci", junlda al denunciante Mer­cado, quien dejó ";enfirmadas las revelaciones que hizo en su publicación, sin presentar testi­gos con quienes acreditar la veracidad de sus cal gas. Comprobado el carácter oficial del funcio­nario sumariado y recibida su indagatoria y las declaracionfs de Maduro Pérez y Valentin Bue­no, resulta agotada la investigación sumaria sin el más leve indicio de qU'3 puedan ser ciertas las r feridas imputaciones. Anttls bien, como el denunciante Mercado en la misma hOJa volante, refiere qU€ fué remo~ v~do del emp;eo de Secretario del Juez denun­' clado, dos dlas antes, y se expresa con poca fir­m~ za r,t n el ~enguaje de las pa ·ones. dicha pu· blIcaclon revIste Jos caracteres de un libelo in' fa matorio; pero ya por el transcurso de tiempo y por no haberse acreditado que se faltó á la Seriores Jueces de e rcuio. Prtfectos de Provincias. etc. etc. Por este despacho se envía á ustedes o[..ortu·uo namepte la Gaceta Judicial de este Tribunal. Les suplico acusarme recibo de los numeros)s que lleguen y avisarme cuando no reciban el el envío respectivo . La Gaceta sale el día último de cada mes, s, y se envía á sus respf'ctivos destinos en tI co o· rreo inmediato posterior. Dios guarde á ~sted, Ántoni, M. Rodríguez. eireular Dúanero lJ República de Colombio,.-Depnrtllmento dde Bolíval.-Poder JudiciaJ.-Secret8ría deJe} Tribuna} Superiur. Sea r Prefecto de la P,ovincia de .•.••••. _ ••. - ••..•• ' Tengo encargo del seftor Presidente delel Tribunal para reclamar de ust~d Irs diligencia s de las visitas que de acuerdo C'1n lo que dispo")' ne la última parte del artículo 241 de la ley I S~3 de 1887 ha debido usted practicar en el J uzgaddo de ese Circuito en los últimos meses del aft o que termina. Asimismo espera el Tribuna al que en lo sucesivo le sean enviadas mes por me!es dichas diligencias. Dios guarde á u ~ted, .Antqnio M. Rodrlg"ulz. Tip,.e npor ce A. Araújo L.- Dile oro O'lbr •• 410 .1 u ""'7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 275

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 273

Por: | Fecha: 31/10/1907

nl41PARTAMENTO D~ BOLIVAR Organo Oficial del Tribunal. Superior dal Distrilo Judicial de Boliv.r. ASO XX} Oartagena, Jueves 31 de Octubre de .1907. {NUMERO 273 CONTENJ:DO. N_GrOOXO& ox'V'xx..:ma 9EN':t':E!:NC::t.A.S Se COI firma 1,. seDtercia dictada por el Juzgado del Cir­eUlto de Sabana larga en la demanda rrdinaria promo­vida por el Municipio de Saeto Tomás contra el de Polor.ucvo para que se señale 6 determ:n", cuál tS el flúmero de ar.imales que los vecinos del primero pue­dea mantrner en las tirrras de Po!gOUt VJ y qué por· ción de t'sa~ tierras pueden (cupar con sus h,brallzas. Páginas. Magi trado poner.tf". doctor Bustillo...... . ....... J 103 .A. "0"''%''09 ::tN~OC"O"''rOB::tos. Se revoca ~a ~entt:oci8 i, ttrl(.,cutoria dittada por el seftor Juez primero del Cilcuito efe Calt~gena en la deman­da ejHutiva presentad.,. por el stt\or Vlctor M. ü­rra~ qui Id COI tra la SI tiara Frarcisca V. de Temil. - MagJ~trado, doctor Gómtz Recuero .. . . . ... -....... IJ--S Se r .... oca tI auto dictado por el Juzgado del Circ\1ito ~e Sincelt jo fO el juicio sumario de declaratoria de b~re­dero abirtcstato promovido por Marla Francisca Sa - bala. - Méigi!lrado Dr. Castell .... o • • • • • •• • • •• • • J 107 NElGOOXO& O~X1\l.l:xN" .a..x..E&· SEN'r::ENC::tAS. Se rtfofm~ la sentencIa dd Juzgado 3.° del Circuito de Ba · rranquilla, en la causa seeuida á Ramón Escorcia, por el delito de seducción. - (CoDc!t¡sión) - Magistrado po-neDt~, dcctor Gómez R (cuero .•• o •• • • • • • • • •• • • • • • 1109 Gaceta Judicial Ni;GOGIOS GIVII,.i;S Seoten.-ias Tribunal Superior del0istrito judicial de rJ3o· livar.- Cartagena, once de marzo do mtl novecz'entos siete. Vistos: El municipio de Santo Tonlás, por medio de su Personero Municipal, promovió, el prime­ro de octubre del año de 1895, el juicio que se contiene en estos autos, contra el municipio de }.-'olonuevo, para que se señaJe ó deternline, cuál es el número de animales que los vecinos de] primero pueden introduetr y mantener en el globo de tierra l1am~do "Tierras de Polonuevo·' y cuál es la porción de esas tierras, que los ve · cinos del mismo 111unjcipio demandante pueden ocupar con ~us labranzas. Pidió eso el municipio de Santo Tomás, fundado en que es propietario, condut fin e:1 di­chas ti'erras con el de Polonllevo, proindiviso y por par~es iguaJes, y en q~e t ,.des tierr~s, que copstaq ,3e pchq caQqllerías, son el1 pane, la- Df~ "tí ~ r oo" i<~ ~ t§ flfPEi . ~ ~. r~ J: ,( ~ ¡ 'o· tI~ n ' . ,'" r (' l' '\ ." • • • ' ~ , o :. • • Por parte del municipio demandado, se con" testó )a demanda negando en absoluto el dere cho de condueño que se alega por parte del de­mandante, sobre cuya única contradicción, pues los demás puntos de la demanda, se acepta" r~n) haversddo tste pleito que termin6 en la primera instancia con Ja sentencia que en diez y nueve de noviemore de mil ochocientos noven­t:¡ }' seis, dict6 el Juez del Circuito d@ Sabana' larga, en la cual absolvió al tnunicipio de Polo' nuevo, de la demanda antps dicha. Yaunque el demandado opuso también en su contestaci6n, la excepci6n de prescripción, resuelto así el pun­to principal de la demanda en contra del actor, crey6 el Juez Inneces3.rio, y así lo resolvi6 ocu' parse eL dicha ecepci6n. Como ese fallo fu. apelado, y el recurso concedido, vinieron los autos al Tribunal de Bo' lívar en donde sufrieron larga demora, primero, por un incidente de nulidad de parte de lo ac· tuado en esta misma Instancia. y después, por la paralización consiguiente al estado de guerra en que estuvo el país, por tres años. y más tarde por fin, por el canlbio y recalnbio de jurisdicción ocasionados por la creación y posterior supresión de un nuevo Tribunal en el Departamento del Atlán ti<. o. Ya por fin ha ll ~gado el momento de deci' dir el recurso, y se hace mediante estos antece' dentes y consideraciones. Los artículos 2330 y 2331 del CódIgo Civil dan derecho á cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, 6 á prop6sito para la cría 6 mantenci6n de animales, para que en el primer caso se le seña1e, para su uso, una por' dón proporcional á la cuota de su derecho; y en el segundo para mantener en ella un número de animClles talnbién proporcional á la cuota de su dLrecho. Al distrito de Santo Tomis, qne pretende tener esos derechos. como comunero, en las tle' rras de Po]onuevo, le correspondía probar que es propietario en parte 4e esas tierras, y al efec­to ocuri6 en el término de pru'!bas coa estos e" lemeotos: pos : 1.0 Los sigu ¡e n~es documentos p'ro~ocoii~a' (a) l-r d.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. 1.101 GAOmTA JUDIOIAL de Miranda, para que ~ su nombre se !- ¡rva ,de la parte que dice aquel tener en ocho caba11enas de tIerra que poseían los ved nos del sitio de Sas Luis Beltrán de P')lonuevo ó la venda, como mejor le acomode. La razón de pertenecerle, dice, es la de haber tenido hatillo y labranza en el paraje nombrado Bañon y la de que, aunque no~ra vecino, se le dispensó ese derecho, por el concurso de ellos, en atenci6n á haberles suplido )a plata Importe de dichas tierras etc. etc. (h) U n documento en que el Presbitero DOA Tomás José de Miranda, donó á Juan Jo!é G. ro cfa Vinuesa y á su esposa, como remuneración de servicios, el derech0, que tenía su padre arr! ha norr brado eu las referidas tierraf, donación que fué aceptada é insinuada. (e) Diligencia del remate hecho en Soledad el trece de abril de 1809 de los bien{ s que fue o ron embargados á Don Juan José García Vinue. 5a á favor de su esposa doña Melchora Valera de la estancia San Bias y demas tierras. 2. Escritura pública nÚlnero 'o, de 28 de noviembre de 1883_ otorgada en la Notaría dls· tritorial de Soledad, por la cual aparece que Juan J. García, dió forma solemne de instrumento pú' blico a la venta que dice hizo, en asocio de sus hermanos Agustín . Antonia, Andrea y Luisa el afto de 1874. á Tonlás Pérez ya muerto cuando el instrumento se otorgó, de una porción de te­rreno situado en la jurisdicción del extinguido distrito de Polonuevo, terreno ql1e 10 hubieron por muerte del señor su padre, quien lo poseyó por muerte de la seriora su madre, doña Me1cho' ra Valera, según su testamento otorgado en ocho de septiemhre del afta de 1842 En esa misma escritura, Joaquín Pérez, hijo del comprador, aceptÓ la venta y dijo que, haciendo uso del de recho de propietario, y de acuerdo con los demás partícipes del terreno, ha dado participación en él á los señores Rieux y hennanos y á los seño­res Pérez Cepeda & Compañía. N o consta cual fuera esa participación, ni que estos últ1mos la aceptaran. 3, Escritura de 12 de mayo de 1887 en que consta la venta que ET4smo Rieux y Juan Anto. nio Cepeda, hicieron al distrito de Santo Tomás en $ (60r') seiscientos pe,os, de la acción de te­rreno que compraron á Juan J. García. El pre­efo de la venta no lo recibirán los vendedores sino cuando el distrieo comprador, obtuviera la posesión de la acción de terreno, posesión que debla ptadir dentro de veinte días, después de registrada la escritura. 4 Escritura de sociedad de la casa Pére z Cepeda y compaftia de la cual era socio adminis­trador Juan Antonio Cepeda, 5· Declaraciones de A'ejandro Domíngnez y Dionisio Comas que dicen que antes del año de ] 883, Juan J. Garda tuvo ganados pastando en dicho terreno al cuidado de Raimundo Oroz­co, y que este García, y sus hermanes, el(ln con­duenos en él. En la segunda instancia se ha presentado además, una serie de actos protocolizados, para probar que doria Melchora Varela otorgó testl­mento; que declaró en él como suya,. u~a parte de tierras de las de Po1onuevo; que InstItuyó he­rederos á Juan J osé y Manuel García sus hijos, y que en los inventarios de la sucesión se lnclu­y6 el referido terreno etc. etc, Resulta pues que el distrito de Santo Tomás deriva su derecho del que tuvieron Eras· mo Rieux y Pérez Cepeda y Compañía, éstos, del de los herederos de Tomds Pérez; éste, del de Juan Garcia y sus hermanos; -éstos de los de su causante Me 'chora Va/era; ésta del remate que se hizo de a)gun -s bienes de su esposo, y de la donación que á ella talnbién hizo el Presbítero Tomás J. Miranda, á quie~ ~u padr~. don José Enrique de Miranda autorIzo pa~a dIsponer del derecho que á el le habíéln cedido á su vez, en común, los vecinos de Polonuevo. Desandando esta c ldena ó mejor dicho, to­mándola desde su orie-en paja examinar esos di ­versos titulos, por medio de los cuales ha venido á parar, en concepto del actor. á sus manos el dominio en parte, de las tierras de que se trat-l, resultan estas con3ideraciones jurídicas: 1 La sola carta de D, José Enrrique de Mi' randa á su hijo, el Presbítero Tomás José Mir,an ' da sin que conste en parte alg1)na, m~n¡fe ' taclón de' vüluntadextraña en ese mismo !'entido, 6 sea el consentiJniento del municipio que él dice le hizo la cesión, no es t~tul0 de propiedad eH su favor (nut ne jJeut Se creér de lttreá soi meme) 11 Aunque la donación era en derecho español uno de los modos de adquirir el dominio, que de ,r eal que era pasó por 1a 1e y I. a tl't1u o 0lo libro IoN ovÍsim", Rpcopilación á ser consensual, ese contrato que se defina: Cldádiva gr~tuita que un individuo hace de alguna cosa propia en fa­vor de otro que la acepta" no transfería al dona' tario el dominio de cosa agena, aunque éste la aceptara. No siendo pues Don Jo~é Enrique Miranda duefto de la acción de tierra de que se trata no' pudo traspasar su dominio á su hijo Tomás José, ni éste, traspasarlo por donaciÓ1 á los esposos Vinuesa, puesto que n~die puede traspasar á otro lo q' no ha adquirido legalmente. 111. El remate que se hizo en Soledad e~ favor de la sefiora Melchora Valera, nada signi­ficó tampoco, como él necedente de buena ad o quisici6n en favor de Sto. TOlnás porque, apar- , te de que ea esa diHgencia de. remate na~a se expresa que indique claramente de qué tlerrai se trata, cuando se dice JI demas tierras' I tampo, co esa dilegencla, ó ese remate, di6 á la sefiora Valera, el dominio que no tenía su e poso en el bien, que se cree quedó iocluido en el remate. Ese remate le di6 á ella e1 título de comprddora de cosa agena, con el cual no adquirió dominio sino e1 derecho de adquirirlo por prescripción. "La alhaja debe ser propia del vendedor, y no siéndolo ha de tener especial poder de su duefto para enagenarla, pues de lo contrario, aunque Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.105 o . Oc ~Ja!e la V~fjt~ ha~iendo bu~na fé en el compra· 1 cripclón adquisitiva, fundamento de la demanda. dor, y puede con el tiempo proscribírla, o obstan· : tanlpot::o debe r:erlo de la . e~tenda. te, tiene acción su duel\o para reivindicarla y Varias son las decisiones de lo! Tribunales ° ° demandarla en el término legal donde quiera de la República, en el sentido de que la prescrip­qne estuviere" (Febrero novísimo Tomo 2 o pa ción no puede alegarse como acci1n sino como gina 142). excepción, fundados sin duda, en que ese medio 1 V. Esto mismo podría decirse de las de - de adquirir el dominio, 6 de extinguir las acclo­más ventas posteriores hasta llegar al último, nes, fué creado como una defen~a, en favor de adquiriente 6 sea al municipio de Santo Tomás. aquellos que haR, pnr el título, la buena fé y la Tuvieron un título traslat'cio, y por medio de. posesión suficiente, prescrito la cosa, para que registf'o ó inscripción de él, se efectuó la tradi- puedan repeler á atro que pr(tenda el dominio ción, pero como el respectivo tradent~, no era el sobre ella. Pero la Corte Suprema, con mejor verdadero dueño de la cosa entregada, el com- acierto, stn duda. ha resuelto que la prescrlpcl6n prador no adquirió otros derechos que los tras p"sitiva puede ¡:roponer~e en juicio tembiln co­misibles del mismo tradente sobre la cosa entre- mo acción (sentencia de casaci6n de 18 de octu· gada, es decir, el d~recho á adquirir por prescrip- ble de 1.895). Si la prescripci6n ES un medio de ción (artículo 752 del C6digo Civil. adquirir el dominio, no hay raz6 .. para que no V. Cuanto á la trasmisión hereditaria, que pueda, el que la ha consumado, pedir la declara· se alega en favor de los hermanos Garda, torla á su favor, yen contra de cualquiera que nietos de la seliora Varela, cabe bien aquí la jus. demuestre su pretensi6n á ella. ta observaci6n de la sentencia de primera Ins· Pero, como acci6n, no puede la prescripción tanda que dice: '"V aunque es presunci6n legal q' alegarse, como la excepción de eSe nombre, en uno es duefto de la cosa q' fué de sus ascendien' cualquier estado de la cuasa, porque en lo tes, 6 de aquel de quIen es heredero, no se ha da· judicial, como en todo ]0 demás, la defensa Dun­do 1, prueba de que la señora Varela fuera aseen, ca es intempestiva, como si puede serlo el ata­diente de García y demás vendedores, que estos que, é irremediable además, si el demandado no fueran sus herederos, ni que la cosa vendida está preparado para contrarrestar los nuevos ' perteneciera en otro tienlpo á la seftora Varela, . cargos que inte1 pestivamente se le hacen. As( pues anque don Tomás José Miranda, autoriza lo tiene resuelto la Cc>rte Suprema en varios do por su padre, José Enrique de Miranda. hizo casos de los cuales se citan estos dos: "donación á José García Vinuesa, y a su legíti- En sentencia de Casación. de 12 de marzo ma esposa, dofta Melchora Verela, de la acción de 1.894 entre A, Currea y L. Manrlqul se ex- 6 derecho que, junto con los ve':¡nos de Polonue- presó asi en lo pertinente: vo, tenía aquel, en ocho caballerías de tierra, es "Mucho menos es lícito 41 Juez apoyar su lo cierto, que como no aparece como hubo esa decisión en hechos comprobados en los aut09, · acción ó derecho, tampoco está comprobado, el pero no alegados en la delnanda, por -Iue la ley derecho á la propiedad común." quiere que la delnanda contenga necesariamente VI. Por (tra parte, no hay mas manifesta- dos partes: la una en la cual se determinen Ó ción material del domInio e n esas tierras por par· precisen los he\.hos que le sirven de fundamento te de los antecesores de Santo Tomás, que el separados y aun numerados, y la otra, lo que se haber tenido allí ganado pastando, antes (jet año pida como consecuencia de esos mismos hechos d ~ 1883, Juan G;¡rcía, segúR afirman los dos tes- y de las dispo~ielones sustantivas que establecen tfgos Domínguez y Comls. Después, nada se ha el derecho entre las partes. El Demandado, por dicho ni alegado sobre esto, Rieux y Pérez Ce- su parte, al contestar la demanda, tiene el deber peda y Ca. convinieron en que no habían ocupa- de responder categóricamente, sobre todos y ca­do materIalmepte la tierra, y consta que Santo da UOG de los hechos especificados en ella, de Tomás pidj6 la tenencia, y que por razones que modo que al abrirse el juicio, en virtud de la aquí son illlpertinentes, no se le concedió. contestación, queden completamente clrcunscri- Sería el caso de examinar ahora, ~i ya que tos, ó determinados, los puntos sebre los cuales el di~trito de San Tomás, no ha adquirido por va á versar el debate y ha de recaer la sen­otro medio, el dominio que dice tener en parte t-;ncla," de las tierras de Polonuevo, lo ha adquirido por Y en c~sación de 27 de Julio de 1.897 entre prescripción, como 10 sostiene su apoderado; es Ignacio Romero y Alegandro Hernández dijo decir, si habiendo podido precriblr ese derecho, asi: "Sentadas las anteriores consideraciones, el forzoso concluir que el actor ha debidq aducir desde la demanda, la acci6n de prescripcl6n y exponer allí el derecho y los hechos en que la fundaba, para que el demandado, á su vez, pu­diera alegar en contra de esa acción y defenderse de ella en el juicio, asi como también para que la sentencia definitiva pudiera recaer obre la CQI;l~ 1~ aqtlJ q d el ho~bo dem~nd.d ~""C\.l'" como comprador de cosa agena que fué, lo ha pre.icrito realmente, para poder pedir 10 que en el libelo de demanda ha pedido, si antes no fu~­ra preciso entrar al examen de estas otras dos cuestiones: l. a Si la prescrl pelón puede ser ale­gada, también c{¡mo acción y 2. a si esa cuestión puede ser resuelta en el presente fallo, sin con travenir la disposlci6ndel artículo 835 del Código, J"QI,laJ~ 'Qd" ve. que no habiendo bido 1 rf; . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.10~ G A C E T A J U D r CA t L los 265, 93 2 , 938 c)49, 82 4, 835. 836 Y 839 del Código JUdicial.) Si el demandado dejó de cum pllr con esta formalidad sustancial, no podia pretender que el Tribunal de segunda instancia le reconociera por presctipción adquIsitiva, el do­nllnio de la finca que quiere reivindicar." N o habiéndose, pues, alegado en la deman­da de este juicio, la prescripción adquisitiva, ni expuéstose, por consiguiente, en aquella, hecho fundam~ntal alguno á ese respecto, son baldías las posteriort s alegaciones que se han hecho pa­ra demostrar que el municipio demandante ha prescrito, ó 110 ha prescrito el dominio, funda­mento principal de su demanda. N o está probada, pues, la propiedad que el distrito de Santo Tomás, tenga, proindiviso y por partes iguales con el distrito de Polonuevo, en las tierras de este mismo nombre. Esto es bastante ya, para rasolver la apela­ción de la sentencia, sin que sea necesario, entrar á apreciar las pruebas del demandado, relativas á la demanda, tanto porque, como se dijo al principIo, es al aEtor á quien toca ofrecer la prue­ba de los hechos en q' funda su demanda, cuanto porque esa nlisma demanda, reconoce el derecho anterior absoluto del demandado en las tierras de que se trata, pues ql.1e de ese derecho preten­de del ivar el suyo, el demandante. Propietario legítimo ó no Polonuevo, de todas las tierras de ese nomble, no está obligado á )0 que el actor pide, es decir, á que se le seriale el número de animales que 105 vecinos suyo ptleden introdu­cir Ó mantener en las tierra, expresadas, y cual sea la porción de esas tierras que dichos vecinos pueden ocupar con sus labranzas. Es jurídica también la sentencia recurrida en cuanto consideró que no había necesidad, da­da la en que se está de absolver al detnandado, de tomar en conc:idercición la excepción opuesta por él. En mérito de todas la..; consideraciones que preceden, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se con­firma la sentencia apelada, con costas á cal go del actor. Pllblíquese, notifíquese cópiese, y regístrese, si nG se interpusiere recurso de casación. Para este efecto, manténgase el expediente en la Se' cretaría por el término legal. PABLO J. BUSTILLO.- J. A. GOMEZ RECUE­RO.- SEBASTIAN R. CASTELL.- El Secretorio, An· tontO M. rRodríguez, Autos Intel·locntorios. Trz'bunal Superior de Bolívar. - Cartagena, Noviembre treinta de mil novecieutos cinco. Vistos: El seftor Víctor M. Carrélsquilla pidió al J uzo gado primero del Circuito que reside en esta cabe' cera, que librara mandamiento eje€uti vo , su fa' vor en contra de la persona "t los bienes de Ramón Terril y Francisca V de Terrll, á efecto de quP, alternativamente, le entregaran dichos deman dados ochenta y dos cántaras de ron, de veinte y un grados (21 e), Ó la suma de veinte mil sete­cientos veinte pesos [$ 20.720] en moneda co· triente más los intereses de esa suma, en un') Ú otro caso, á la rata mensual de cuatro por cien to, contados desde el nueve de Octubre de mil novecientos cuatro, y las costas del juicio. Acom pañó á su demanda, un documento privado en que consta que Ram6n Terril prometia entregar, á Rafael D. Morales ochenta y dos cántaras de ron de buena calidad y de veintiún grados el día nueve de octubre mencionado ó pagarle el e' quivalente en papel mon~d l, según el precio del articulo en la fechl en que debía cumplirse la obligación, y, asimismo,pagar á su acreedor, en caso de demora, un interés mensual de cuatlo por cI~nto, s n perjuicio de la cobranza por la vía ejecutiva; de cuya obligación salió garante la se­fiora Francisca V. de Terril, como ('fiador prIn­cipal pagador", Documento este que Morales endosó en favor de Alejandro Vargas, y éstp , por último, al demandante Carrasquilla. Manifestando que Ramón Terril se había ausentado de la ciudad en viaje para Panamá, el mencionado actor reformó luégo su dema nda, contrayéndola únicamente a la persona y bienes de la seriora de Terril como fiadora solidaria de aquél, su codemandado. Reconocida la legitimidad del documento por parte de la prenomhrada señora, el Juez a quo, sin embargo, negó rotundamente la de­mandada ejecución, funjándose:4J en que la obli· gación no es solidaria entre los codeudores, aun' que de tal la califique el ejecutante; y bJ en que el documento no presta mérito ejecutivo por ca' recer de los requisitos exigidos en el artículo 180 de la Ley 105 de 1890, esto es, por no ha­bérsele adherido las estampillas que indican los artículos 20 y 28 del Decreto 192 bts de once (11] de febrero de mil novtcientos tres. El demandante intprpuso contra dicha pro­videncia apelación, que fué concedida en el efec lO suspensivo. Subidos los autos al Tribunal y tramitado el recurso, ha llegado el momento de decidirlo, para cuyo efecto se anticipan las con' sideraci0nes fundamentales. Primeramente hay que observar, que sr es solidaria la fi¡nza de la señora Francisca V. de Terril en favor de Ramón Terril. En el docu' mento se expresó que ella se constituye "fiador principal pagador", por lo cual ambos deudores son principales y no supletoriamente uno en de' fecto del otro. La frase, pues, "principal paga' dot' denota en este caso solidaridad, y ~ que previene que la sefiora V. de Terril se halla o­bligada e el mismo grado que Sil fiado Ramón del mismo apellido, por lo cual la acción ejecu' tiva ha podido girar perfectamente en contra del uno 6 del otro, a voluntad del acreedor. Resta saber &i el docu .nento de que se trata no tiene ciertamente adheridas las estampillas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL 1 H)1 . qUe .p·resctibe 'la' lóy; es ciecir, ~l uebf::. l~e"aí otras . que las dos de cuarta clase, del bienio de 1903 á '904. que se hallan al frente de su primera pla' na. Funda su as~rto desfavorable el sefior Juez a quo en que el demandante pide que se libre la ejecución disyuntivamente por la suma de veinte mil s~tecleotos veinte pesos en que se estiman en papel moned.¡ 1as ochenta y dos cántaras de ron de veintiún grados, asi (.onlO por sus intereses, y que un documento de este valor debe llevar las estam' pillas que prescriben los artículos 20 y ~8 del De creto T 92 bis de febrero de 19°3. Pero hay que observar que esa estimación se ha he\ ho sujetándose el demandante. confor­me al documento, al .precio que tuvo d cho aro tículo en la fecha en que debió cumplirse la o· bligaci6n y no en el día en que fué constituida, y sabido es que los documentos de crédito se ri­gen en este respecto, según su cuantía en la fe· cha de su otorgamiento, y de ningún nlodo por la que vent?'an 6 tener posteriormente. Por 10 cual la referida aseveración carece de fundamen­to legal. y debe estabJecerse la presunción con· traria, según principios elementales de Derecho, á falta de otra prueba que determine la cuantía de la obligaci6n, conforme á la regla expresada. La cuesti6n más importante que en esta misma materia hay que dilucidar, es la que se r~fiere a la naturaleza de la obligación. Si es ella alternativa ó facultativa. 1 lentificacl6n tanto más necesaria de esclarecer, cuanto que ella determina los deberes y derechos de las par' tes. En la obligaci6n facultativa el acreedor no puede pedir otra cosa que aquella que el deudor está obligado á entregar, al paso que en la al­ternativa no puede demandar determinadalnente una de las dos cosas debidas sino en la alterna· tiva en que se le deben (Artículo 1.558 y 1.563 del Código Civil). En este particular, advierte Demolembe (Tr,!ité dls Contrats ou des Oólieations Con· fJlnttonnelles en (énéral, tomo 3 ? ) que la di, ferencia esencial entre estas dos obligaciones, á m6s de la anterior, que preconiza Delvicourt. consiste en que la obligaci6n alternativa, las dos cosas estan en obligación (in obltg/),tione); mien · tras que en la {ciCU tativa, una lo ' estci solamente, siendo la otra un simple medio reservado al oleu' dor para libertarse de ia obligaci6n, entregando una por otra, por lo cual se dice que está in fac'Ultate solutionís. Es por ello que si una de las cosas alter1a· tivamente prolnetida perece Ó no puede ser ob' jeto d~ la obligaci6n, subsiste la obligación al' ternativa de las otras; y si una sola resta, el deu' dor está obligado á entregarla." E n la obliga' ci6n facultativa, si la cosa que directamente está obligado el deudor a entregar perece 6 no puede ser objeto de la obligaci6n, aunque subsista la otra que está en la facultad rc.servada al deudor, el acreedor no tiene derecho de pedir cosa al­guna (Articulo 1 560 Y 1.563 del Código citado). . En el caso concreto en dilucidación, I~ clr. ·cuo!'.ta .nda d~ ·~onststir- .~a. CQS~ .designada. ~n .la. disyuntiva el equIvalente en papel moneda de las ochenta y dos cántaras de ron al precio del ,día en que se prometi6 entregar este artícul,o, da ti significar que se está en presencia de una obligación facultativa. En efecto, no es 16gico suponer que el acreedor h lya tenido interés en entregar el precio de la cosa vendida para que transcurrido \ln lapso de tiempo se le restituya el mismo precio, sujeto a las variaciones del mer' cado, s n provecho ninguno y antes bien con menoscabo de sus intereses comprometidos á las eventualidades del contrato; pre5unci6n que por pecar COlltra el buen sentido, no guarda relaci6n armónica con ninguna regla de hermenéutica. y con esta observaci6n es fácil advertir que la causa impulsiva de parte del acreedor, fué úni­camente la perspecti va de recibir del deudor las ochenta y dos cántaras de ron de veintiún grao dos, y que la estipulación de entregar el precio de dicho artÍtuloen papel moneda, siendo s610 una ventaja para e! deu 10r, e5 una mera facultad que é~te se reservó para en último caso solucionar su obligación. En esa virtud, pues, el acreedor no ha de' bido exigir más que las ochenta y dos cántaras de ron, que es á lo que está directamente obliga' do el deudor, artículo 1563 de la obra citada, y siendo esto lo que está en obligación. es necesa' rio admitir, en rtgurosa consecuencia, que el alu dido documento trae aparejada ejecución, por consignar la obligación de entregar una cosa cierta y detertninada, aunque, por otra parte, el Inedio reservado en facultad al deudor con­sista en el pago de una suml que está sujeta á deducciones con términos desconocidos. "En eso, dice Pothier, (Tratado de las obligaciones) la obligaci6n alternativa difiere de la obli~ación de· terminada de un::l cosa cierta con facultad de dar otra en su lugar". Pero por lo mismo que 5610 se trata de una obligaci6n de entre~ar. el ejecutante ha debido, conforme al artículo 182 de la Ley 105 de 1890, estimar con juratnento los perjuicios que se le causen en el caso de la no entrega de la cosa, que­dando de esta suerte el deudor ob'igado á pagar -esos perjuicios, si no se sujeta 6 tos términos de su obligaci6n. Dicha indemnizac.ión comprende, conforme al artículo 1613 del Códi~o Civil, tanto el dalio emergente, est) ~s, el perjuicio que pro· viene de DO haberse cumplido la obligación. re' presentado por el valor de la cosa, 6 de haberse cu Llplido imperfectamente, o de haberse retar dado su cumplimiento, como el lucro cesante, q\ie consiste en la ganancia 6 provecho que d~je de reportarse á consecuencia de ~lguna de las expresadas Informalidades. Para despach~r la ejecucion es indispensable que el ejecutante se atempere á las antedichas prescripciones, por lo cual el Tribunal adminis' trando justicia en nombre de la Repúblíca y por autoridad de la lel_ reVllca el auto e nsurado de {echa die~ de septiembre último. y en su lugar . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.108 GAOICTA JtJDróíAL. --, dispone que se devuelva al altor la demanda para que la corrija de la manera Indicada. He' cho lo cual el señor Juez a quo la reconsiderdrá para los efectos de su admisión, Notifíquese, lópiese y devuélvase el expe. diente. J. A. GOMEZ REcuERo.-EI Se~retarlo, An' tonio M. Rodríguez. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolt v.zr.- Cartagena, Mayo veintiocho de mil novecientos seis Vistos: María Francisca Sabala pidió al Sr. Juez del Circuito de Sinc,elejo que se le declarase, por la vía sumaria, l).eredera abinte~tato de su finado padre Andrés Sabala, solicitud, que pre via la tramitación correspontiiente, fué resuelta en auto del treinta y uno de enero último, cuya parte dispositiva es como sigue: "requiérase á la solicitante para que complete la prueba del estado civil en que funda su acción, acompañan­do el acta de matrimonio de sus padres" Contra ese proveido se Interpuso apelación para ante este Tribunal, recurso que se va á de­terminar después de haber sido preparado en debida forma, y para ello se consIdera: En primer lugar se obs~rva qu ~ es irregu­lar el modo 61a manera cúmo ha sido soluciona ­do el punto materia del debate, porque el deber d el Juzgador era reconocer ó negar la decJato­ria ~ oli ci ta da , según la resultancia de la actua­ción . Para hacer la declaración de heredero es Indispe nsabJe la concurrencia de ciertos hechos cardinales, á saber: la muerte de)a persona que se pret ende heredar y la calidad de heredero (artículo 248 de la Ley l0S de 1890); y para la justifi aci 6n de estos het hos la illt resada ha traído á los autos estos elementos probatorios: una in formación sumarla de testigos; una certi­ficación del seí'ior Cura de Santiago de Tolú, en que consta que en el libro de d funciones que se lleva en la iglesia no se encuentra la partida de defunción de Andrés Sabala, y una copia de la partida de bautismo de la demandante. El primer hetho está plenamenta compro· bado con las declaraciones y la certificaci6 n ex presadas, mas no sucede lo mismo con el segun­do, como se pasa á denlostrar. Habiendo la a tora derivado su derecho d~ su carácter de hija legítima de sus padres, y siendo el matrimonio el hecho de donde se des­prende la legitimidad, hay que convenir que es indispensable acreditar el hecho generador del derecho. Ahora ¿ 1.1 partida de nacimie nto, por si sola, es bastante para reccnocer el estado civil demandado. ? Claro es que n6, porque ese -estado lo cons­tituyen necesariamente el hecho nacimient) y el hecho matrimonio, y aplicando al caso que se examina la doctrina que sustenta el artículo 22 de la ley 57 de 1881, mal puede decilse que el g c\\m oto que corre á fojas 4 v. 6irv., para e, .. tablecer legalmente la existencia de ese sagrad.o vínculo, porque en él no se Inserta alta Ó parti­da alguna del matrimcnio. N o habiendo. pues, la interesada comproba. do el hecho importantísimo del matrimonio, la conclusión tiene que serIe adversa. La Inuy respetable opinión del Dr. Fernan­do V élez, comentarista del r ó lfgo Civil Colom· biaRo, cortobora la doctIÍna que ~irve de funda­mento á este fallo. E n esa obra, al tratar de las pruebas del estado civil, este jurista dice -lo sigui t> nte: "Los estados civiles de padre ó tnadre 6 de hijo legítimo requiere el cOlTIprohante del ma" trimonio de los padres y del nacimiento del hi jo, porque sin estos datos no puede saberse la época de la concepción, que es la que estable e la legitimidad La legitimación ipso fure del h 'jo nacido después del matritno'lio eX ' g ~ los mis· mos comprobantes. La legitimadón ipso jure del hijo reconocido como natural ant ~ s del m 1 trimonio necesita la prueba de éste, la del bau· tlsmo y la €SCf itura de reconocimiento. La Le gitimación voluntaria queda justificada con la prueba del matrimonio y la escritura respectiva, según vimos antes" Por lo expuesto, este Superior Tribunal, adtninistrando justicia en nombre de la Repú · blica y por autoridad de la ley, revoca 61 auto apelado y consecuencialmente dp.dara no haber lugar á 10 pf"dido. N otifíqu "se, cópiese y devuélvase el ex · pediente. SEBASTIAN R CASTELL -St"cretario, .A",­tonto M. Rodrl(Uez. Tribunal Superior del Distrito JudtCial di Bolt­vaY. - Cartagena, Noviembre veinte y dos de mil novecientos se'is. Vistos: Ante el señor Juez único del Cir­c\: lito de Mompox, y por memorial del día cinco de Marzo del alo en curso, se presentó Hilarío Caro ejerciendo el derecho que reconoG!e el ar ­tículo 1322 del C6digo J udiciaJ, y en tal virtud promovió interdicto de perturbaci6n de posesión contra Luis Caro, Nemesio Dávila, Fermín y Toribio Caro. - Surtida la tramitaci6n que detalla el ar­tículo 1323 ibidem, el señor J uez d~l conoci­miento reconoció, por sentencia de fecha tres del siguiente lnes de Abril, los actos de pertur­bación imputados á los detnand'-dos, y conse· cuencialmente requirió á éstos p;¡ra que no rein­cidieran en aquéllos, bajo apercibimiento de la -multa de d"scientos pesos ($ 200) á favor Gel , demandante. Este fallo f ·é apelado por la parte agravia­ña, y habiendo sufrido ya el asunto en esta íns-an", ia la ritualidad prescrita por la ley para los negocios de su clase, se procede á dictar la deci­sión que Incumbe al Tribunal, y para ello s adelantan las siguientes considerél _cione~: L~ disposición l~gal en que se apoya el actgr, e ta r da etada l: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A O ITA. J U O 1 O t.i. L 4 # 1 t 0" j " " '. :'Árt{~ulo . (32'2 'dd ' éódi~o', j udi~i~l/· ' Si 'tu:r~ ~u'm~rd 4; ~ qu'e 'd~sde' ~1 ~einte 'y dos d~ estando alguno en posesión de una cosa fuere Diciembre de mil novecientos cinco los dernan· pertu rbado en ella, podrá prc!,;entarse al J Uf'Z dados están perturba ndo al demandan te en su competente en demanda formal contra el pertur- posesión, destru\ énd'1le los montes, que h b~a bador, para que haga cesar la perturbación y dejado p3ra letia y para sombra de sus ganados, se dé seguridad d ~ no reincidir en ella. con el fin de hacer rozas etc. etc. etc. "A f sta demanda debe acompañar el de· Como se vé, con las dec1a aciones de qu e mandant~ las siguientes pruebas: 1.& la de que se acaba de hacer menci6n, el actor logró com - hace por 10 menos un año que está en quieta y probar las dos condiciones indispensables para pacífica posesión de la cosa por si mismo ó por que la acción hubi~ra prospera:lo. medio de otro; y 2,& la de que el demand \do lo Resuelta esta cupsti6n, se entra á averiguar perturba ó inquieta en esa posesión, dehiendo si es exacto, como se afirma en el fallo apelado, detenninarse en este caso los hechos en que que las pruebas traidas oportunamente al debate consiste la perturbación ." por los demandados no desvanecieron los cargos El demandante dice que el terreno sobre el que se les hacen. cual se ejerce la perturbación ~s el que reza el Francisco Rodríguez Seballé y Alfredo Instrumento público N.O 4 de 25 de Junio de Amador V. testifícan de común acuerdo 1890, otorgado ante el Notario del Circuito de que el terreno llamado "San Isidro de An· Momp x, ó sea en un globo de tierra situado en cón," de que en parte es hoy plopletario H ilario los terrenos conocidos con el n mbre de "San Caro, es enteramellte distinto dei terreno que Isidro de Ancón," jurisdicción del Dirtrito Mu- componen las playas é ¡s'as que se encuen tran nicipal de Mompox, y alinderado así: por el Sur, frente á dicho terreno; que eS1S playas e islas con terreno de la señora Sebastiana de León; están separ-ada. del terreno firme, perteneciente por el Nort~, con terreno que fué del senor Jesé á Caro, por un caño navej.{able ~ or embarcado· de Jesús Cordero (hoy del señor Romualdo Ca- nes, en tiempo de invierno, y al cual ]e entra brales), del cual lo separa el Caño de Ancón; agua del río Magdalena por la parte de abajo; "por el frente, con el río Magdalen< ; y por de- que la antigua ribe a del río, no es h que hoy trás, con "Los Playones" ha!lta el punto denomi- representan las islas y playas; que €stas son de nado "Feliciano." nueva formaciór¡, separadas del terreno firme, y c llno fundJmento de S11 acl.Íón ódujo pertenec'ente á Caro, por el caño ya menciona' como prtlebas una copia del instrumento público do; y que Caro nunca ha estado en po ,esión del mencionado y las declaraciones de Miguel Caneo terreno que forman las expresad3s islas, fil cual do Cantero y Gabriel Martínez h 1 sido culti vado en su maynr parte por los Acondicionada así la demanda, se confirió vecinos de "La Rinconada y A neón," traslado de ella á los demand dos, quienes, por El señor Juez, fundado en lo que dispone llledio de apoderado, contestaron llegando al el articulo 636 del Lódigo Judicial, desestima el demandante el derecho en que apoya su acción, dicho del testi~o Amador V., Forque, á su juicio, y afirmando á la vez que las pl=iY'ís é islas en el declarante no expresa clara y di tintamente donde tienen sus cu:tivos no fornlan parte del el medio como tuvo conocimiento de los hechos. predio que, f egún la prenolubrada escritura, es Pero la lectura de ese testimonio comprue""­de propiedad d~l actor. Además, para probar ba que el declarante éildquiri6 conoc mi ento d~ su dicho, trajeron á los aUlOS como pruebas una los hechos, por habar figurddo como perito en infl,rmación de los te!tigos A lfredo Amador V. una mi ma inspección ocular practicada en un y FrantÍst o Rodrígut'z Seballé, y copia auténtica jui io de po'icí t, sobre perturtación de posesión de las resoluciones de polida dictadas por los de dichas islas y playas, promovido contra Hila­sen. ores Alc11de del Distrito de MO,:npox, Pre- rio Caro Luego es inacer'table la afirmación del fecto de aquella P.ovincia y Gobernador del De- señor Juez, porque precisamente el artículo partamento. ~itado ordena que cuando de la exposici6n Es ya tiempo de entrar á examinar el fondo r~sulta que el t~stigo declara de sus propias y de la cuestión, y desde luego 10 primero que hay dIrectas percepCIOnes, como su - ed~ . en el caso que hacer es el estudio y análisis de las pruebas que se contempla la falta del requIsito anotado del actor. no es causal que invalida d dich'J del testigo. En vista de la doctrina que consagran los El senor Juez , rechaza como prueb~s 105 ' articulos '33 ') y 13 24 del Código Judicial, no es documentos auténticos aducidos por el apodera .. aceptable como prueba el Insttumento púb ico, do de los demandados, porque no fundando de· porque en esta litis no se trata de acreditar el rechos las resoluciones de la Policía, tales do- I dominio (derecho ad relu) sino la posesión real .cumentos no pueden comprobar el derecho de [ erecho in re]. posesión disputado. Los testi ~os Canedo Cantero y MartÍnez Para el Tribunal es indudable que tales a fi rmaron uniformemente: que desde el año de pruebas no acreditan la posesi6n que se debate, mil ochocientos noventa. Hilario Caro viene po ' pero ellls sí sirven para poner de manifie ~ to · yendo quieta y pacíficamente los terrenos de estos particulares: que ante la Policía se surti~_ 'an Isidro de Ancón", á que &c refiere la eseri. ron dos juicios sobre p«rturbación de posesión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l010 GAOJCTA JUDIOIAL entre las mjslnas partes que vienen interviniendo en esta litis; que en esos juicio~, ya sea en el que Hilario Caro figura como actor 6 en el que actu6 como demandado, se decret6 el statu quo de las cosas, ó sea el amparo de ]05 cultivadores de las islas, como poseedores de ellrls; y qLe esas resoluciones fu t!ron proferidas por el St ñor G'obernador del Departllnento, el J 9 de Di ciembre de J905; por el señor Alcalde del D,s· trito Municipal de Mompox, el 28 de octubre del citado año; y por el señor Prefecto de aque- 1Ia Provincia, con fecha veinte y uno de febrero del corriente año. A Ir.ayor abundamiento el actor confiesa ea el libelo de demanda que este incidente versa sobre la l11isma cosa debatida ante la Policía y entre las mism IS partes que allí figuraron. De las premisas sentadas se dec;prende cla­ramente que los demandados no han ejecutado acto algullo ,-iolento é atentatorio del derecho del demandante, y por consiguiente deben ser absueltos En mérito de lo expuesto, este Su~erior Tribunal, administrdndo justicia en nombre de la República y por autorid4d de la ley, revoca la sentencia apelada, declarando absueltos á los detnandados de todos los cargos de la demanda. Como estos interdictos ni confieren ni n Rosa, motivo por el cual no dudab \ la seriora Rita y lo dejaba visitar con mayor confianz 'lH A más dé todo, ]a pregunta que se le hizo á Escorcia, en su indagatoria, en la parte inserta­da por el recurrente, no tiene la significación ni el alcance que se ha pretendido dársele. La i.nte­rrogación esti con~ebida en estos térmInos: ¿ qué promesas le hizo usted á Rosa Fernández en momentos en que abus6 de ella?" " la cual contestó el proces .. do: (, Como es natural le o· fred á Rosa que me casaría con ella cuando t~· viera un porvenir mejor, y á socorrerla en lo mas que pudiera en el e3tado en que está." A.quí ~l abuso deshonesto y la promesa de .matrrmoo!o coexisten como hechos pa -ados, ClrcuFlstanclci que explica el uso d6)a in~exión en pret~rito del verbo abusar, aunque para la relaci6,n de oau~alidad y el orden lógico del senlido rec~o es f>r~Gi ,0 q~e ~aya rre~~~;gq l(l r~~ w.~s~ ~i ~~Fo L .... .: .11~ '""""' ••• ,O; cesad~, en su t'xpresada contestación, hubiera significado que la ofendida se hallaba, cuando abusó de ella. en estado de embarazo, toda vez que en su respuesta precedente dijo:. 'Yo fuí la persona que abusé deshonestanlente de Rosa Fernández quitándole su virginidad, pero no en el mes de Julio último sino en el mes de Junio del afio próximo pasado, como a eso de las nue' ve de la mañana If A esta respuesta se eslab nó la referida preeunta: 1, ¿qué promesas le hizo uso t - d á Rosa F ernández en el momento en que abus6 deshonestamente de ella? "De lo cual h,y ql deducir que el ofrecimiento de .socorrerla ~e re. fil i6 al embarazo como consecuencia natural que pudiera originarse del abuso, circunstancia qu~ explica aún más la inflexión empleada del verbo estar: 'Isocorrerla en 10 más que pudiera en el estado en que esta. " (e) Con respecto al último elemento, esto es, qwe Escorci.l se niega al cumplimiento de su palabra 6 promesa, h=l) que observar que al de' jar ésta aquél para cuando mejore de porvenir, condici6n potestativa ligada á su mera volun '~ad, hace ciertamente de ningún Valor la misma pro' mesa, y haría nugatoria la sanción pen~ si h 1- biera de convenirse en e11o. Si ningún tiempo ha' bíase s fi ilado débe· e, en cuyo caso, cumplirse la prome3a 'quamprimum, ó al menos, luégo que la otra parte 1) exige," La disposición aH ¡cable es el artícul.., 724 del Có Hgo Penal, que señala la pena de re' elusión por u no á cuatro arios, el pago. de los lJeriuicios que haya sufrido la mujer y una mul' ta de doscientos á mil pesos en favor de la mis-ma. N o hay circunstanclaii agravantes, pues no lo es pa' a el presente caso la tomada en cuenta por el Juez a qua, la de ser mujer la ofendida, por ser esencial al delito. Exi:-ten las atenuantes con' sisten tes en la buena conducta ante riur del pro' cesado y en haber confesado espontáneamente su delito, Por tanto, el Tribunal, administrando jus· ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo en parte con su Fiscal, re forma la sentencia de primera instancia redu' dendo la pena principal á un afta d~ rec'usión, previa calific ci6n del delito en terc r grado, V declarando que la multa es de doscie~tos pesos [$ 200.(0) simplemente. Queda confirmad" la misma sentencia en todas sus demas paltes. Resta por cumplir al procesado once m se~ de reclusi6n de la pe 11 a señalada, hecho el cóm' , puto corresp0ndiente, tomando en consideración el tiempo qu'~ sufri6 en deten i6n pre\entiva. Publ 'ques-", notlfíquese, cópiese, insé · tese e la Gaceta J udicir.tl y devuélvase el expe- 4iente ~ ia oficina de su procedencia. J. A, GOM~~ REcuERo.- PA~L') J. Busn LLQ.":"Sf~AS111.\b1 R· C~sT~H1.-~1 ~~~fe~ilriQ, f{ ~t(JtHfl ~. ' I _ :'Jrlrfi 11(fr , JfJ1 -. . f 1 JI _......, .. '_... - .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 273

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 272

Por: | Fecha: 30/09/1907

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , , , GAC ~TA JU · ICAJJ, Organo Oficial del Tribunal Superior del Distrilo Judicial da BoUvar. A.O xx} Oartagena, Lurtes 30 de Septiembre de 2907. {NUMERO 272 PERMANENTE. Se hace saber á todas las personas que tie neo asuntos pendientes en el Tribunal 6 en los Juzgados del Distrito J udicia t, que los Magis­trados no contestan cartas relacionadas con di­chos negocios, ni dan audiencia privada sobre ellos No darán respuesta tampoco á las repre­sentaciones particulares que!=e les dirijan en soli­citud de que se hag-a ó no se h;:¡ga en determina­dc: l persona nombramiento ó elección que la ley les atribuya. OONTEN:tDO. Páginas. ACUERDO. S~ decide que es el Juzgar10 2 o Superlor á qUIen corre~ p('mde la caIJficaci6a ¡Itl n::érito del ~uma· rlO que averigua el dt>lito eje fal¡; ificación de UD- b illete de Lottrfa d~ BolíVH, dirimiendo la competencia ne­g 'HIV¡¡ suscitada entre dicho em;:>leado y el Juzgado 3. o del Ci. cu to dI" B irranquilla. - Magbtn'do poneute, dcctor Gómez R·cuero ..........•. ,...... ..... ... 1°95 NEGOCIOS CIVILES. (S en tencia~) Se rtforma la seDh.ncia de: JuzgadQ ÚOICO riel Circuito de Mompox en el juiCIO de cuentas de los heredtrOS del fioa~o Rufi no Caro contra el Albacea de dicha sucesióo.- Maghtra-do poneatf', doctor CaH ~ II. ... , . . . . . . . . . . . . . . . . .• • 1096 Se rtv.-ca la sentencia del J uz~~do 2. 0 del Circuito de Cal tagena, en el Juici .. , sobr~ rl'cepcióo 1e cu otas. promivido por el s. ñor Augusto González G. contra José Maria Vél{z R.- Mag i~ trado ponent'!". doctor Bustillo... . . . . . . .. ...• .. .. .•••.. .. . . •... •.• J097 Se re forma la sentencia del JuzgaElo único del Circuito del Carmen, en la demanda prcmovida por el stñor doc­tor Fádx B. Malo, contra la sl1cesiór, de la señora Car meo Zu blrán de Salcedo.- Magistrado ponent .. , doc· tor Gómc:z Recuero ...•.......•• _............... 1099 NEGOCIOS (RIMINALES. - (Setencia~). Se reforma la sen· leOCla del Juzgado 3.0 del Circuito de Barranquilla, en 18 causa se2uida á Ramón Escorcia, por el delito de seducción.- Magistrado ponente, dector Gómu R.e- CUtro... . .•.• .... .... ..• . .•. . ... • . .. . .. .. •.• • . . 1101 Tribunal Superior de Bolívar. - CartagenCl, Ju. nio veinte y siete de mil novecientos .siete. Vistos: Se ha sl:Js~itado competencia nega­tiva sobre la calificación del mérito de e~tas sumarias que averiguan el delito de falsificación de u n billete de lotería, entre el Juzgado 2. G Su­pedor del Distrito Judicial y el Juzgado 3. o del Circuito de Barranquilla, Por tal motivo han sido los autos elevados á esta Superioridad. Conferido el traslado al Ministerio Público, procede dirimir la controv~rsia. El st'is de Diciembre del alo pr6ximo pa­sado, Aristides Noguera compareció en ]a Al­caldía del Distrito de Barranquilla denuncian­do en nombre del señor Georg Strauss, Admi­nistrador de la Lotería de Bolívar, el hecho de haberse presentado Pedro Antonio Valbuena á la oficina encargada de pagar los premios de la expresada Lotería con un cuarto de billete, en cuya primera cifra de la izquierda, ó sea en la unidad de millar, hay nna alteración ó suplanta­ción, consistente en haberse adherido sobre di­cha cifra un pequefio recorte de otro billete que muestra un sIete, expresado en número y letras, para cobrar un premio mayor del que corres­pondía legítimamente. Hecha la investigación del caso, el sefíor Juez 2, ca Superior, por auto de fecha siete de febr~ro último, remi rió al sefior Juez 3. 0 del mencionado Circuito de Barranqui. lIa el informativo, juzgando ser el delito de que se trata de ~u privativa competencia, pgrque, según 10 preceptuado · dice-en e l artículo 369 del Código PenaJ, la pena ~eñahda es la de multa 6 arresto, y copforme á lo establecido en el artículo 9. o de hl ley 72 de 1.890, tenien do esa pena dicho delito deja de ser de la competencia del J uzga­do Su perier . El Juzgado 3. 0 del Circuito aceptó la com­petencia negativa, exponiendo que á su juicio hay visible enor en el fundamento expresado, por cuanto que la disposici6n penal aplicable no es la consignada en el articulo 369 de la €!tada obra, sino la que consagra el artículo 366 ibidem, que sefia1a pena de presidio. Con tal motivo remi­tió el expedif>nte á t sta Superioridad. Hay que observar, primeramente, que la co :npetencia no ha sido tramitada con arreglo á la ley, habiéndosele suprimido un debate, por haber hecho el Juez provocado la remisi6n del expediente al Tríbunal y no - su devolución al Juez provocador, al aceptar, como aceptó, la com­petencia q "e se le propuso (V éanse artículos r,73 8, inciso 2.°, 781, 77S y 776 del Código J udi­cial). Esta irregularidad, sin embargo, según doc­trina sustentada en anteriores decisiones, no im­pide que se dirima la compttencia para evitar demo. as y perjui€ios el los interesados. Ahora bien, como advierte el sefior Fiscal, la pena benigna que sefiala el artículo 3ó9 tan Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1096 G A O ft~ T A J U DIe TAL s610 es aplicable, cuando de la falsificaci6n de un documento 6 escrito no resulta ni pueda resultar daño á tercero, COIUO v gr., la falsificaci6n de un título simplemente honorífico; pero no cuar:do es dirigida contra intereses ajenos, y en este último caso no es indispensable que' se haya causado el perjuicio, pues la intenci6n es suficien' te: así lo expresa el mismo artículo 366. Y como en este caso la ir: tenci6n de causar darío á la empresa de la Lotería, es evidente á todas luces, pues el sindicado fué detenido en la misma oficina tratando de aprovecharse de Ja falsificación, el Tribunal Superior, administrando , justicia en nomb 'e de la República y por atori· dad de la 1< y, en sala dp Acuerdo, declara que el cono\ imiento del expresado asunto, en su primera instancia, corresponde al señor Juez 2.· Superior del Distrito Judicial, conforme al ar­tículo 98 de la ley 147 de 1 888 por no- ser el caso exceIJtuado en el artículo 90 de la ley 72 de 1.890. En esa virtud, e ~ víe~e ~1 expediente á di cho serior Juez 2. 0 Sup" rior, y copia de eo;:ta de' C18Ion al señor Juez 3. 0 del Cir~uito de Barran' quilla. Notifíquese, (6piese y pub1íquese en la Ga' ceta Judicial. PABLO J BUSTILLO.- J. A. GOMEZ RECUE­RO.- SEBASTIAN R. CASTELL. El Secretorio, Ano tontO M. tRodriguez. SECCIOM DE LO CIVIL. Tribunal Superior del rJJistrito judicial de rEo' livar.- Cartagef1,a, Agosto cual1'o de mtl novecientos seis. Vistos: Ros~ Caro de Artpaga, como Albacea que fue del fi'lado Rufino Caro,y por medio de apo dtrado, rindió las cuentas de su administración, y habjé~dose dado traslado de ellas á los otros heredelos. en 'Ja persona de su apoderado EJ doctor Antonio Vanegas Lascarro, éste objetó unas partidas y algunos procpdilDi~ntos de la Albacea. De ahí su'gió ante el Juzgado único del Circuito de Mompox el presente juicio or ­dinario de cuentas, porque el Señor apoderado de la A Ibacea no aceptó en lo general esas obje. ciones, si bien adicion') el producto de la cuenta con unas partidas omitidas, y la data con otros ga.sto, que tampoco habfan sido incluidcs en la pnmera. Adelantado el juicio con el lleno de las formalidades de procedimiento, se feneció con la sentencia de doce de Septiembre de mil no o vecientos tres, en la cual se condenó á la Alba­cea á abonar un saldo á su cargo de vdnt1! y ocho mil noventa y ocho pesos ochenta y cuatro centavos ($ 28. 098, 84), que representa Jos gastos no aceptados ni comprobados, mas l0s intereses corrientes desde que cerró la cuenta. Esa sentencia fué apelada únicamente por el apoderado de la Albacea. y concedida la alza da, ha ve~ido el proceso 'al Tribunal, en donde, agotada la oompetente tramitación, se p~sa á de cidir en virtud de los elementos prob:;torios de la primera instancia y de los que se han traido á la segunda. Con retaci6n á las entradas de las cuentas, las observaciones del doctor Vanf'gas Lascarro se redujeron á pedir qu~ se justificara una di· . ferencia que observó entre el número de reses vendidas. que la cuenta f.XpreSél, (:.on la que ex­pre .. 6 el apoderado de la Albacea en otra ocasión, y la diferencia en el producido de la venta; a que se presentara un potro y una yegua que no figuran en la cuenta y sí en los inventarios; y á que se explicara la manera como se habían utilizado ciertas sumas, y se htlbia adquirido algún attículo que figuraba en la cuenta como vendido por la Albacea. Los gastos objetados fueron los siguientes: (o) Va10rde la caja mortuC'ria, cuatrocIentos cuarenta pes()s ..... $ 44°,00 (b) Honorario del Dr. Emi liano Ferreira por asistencia médi-ca d ... ) finado, mil cien pesos.... '.100,00 (e) Partida á favor ne Migu 1 Guzmán, trescientos veinte pesos treinta y r]os centtlvos...... .. . 320,32 (d) Partida á favor del flt1ismo, ciento sesenta y siete peso., veillte centavos. • .. .. o' .. .. .. •• • • ~ 167,20 [e] P .-trt i<"la á favor de 1\1ar-queza Navarro, trescientos treinta pesns. . . . .. . ..... < ••••••••• 330,00 [f] Por tr~s misas de alma del fin~do y treinta misas de San Greg rio, mil doscientos diez y ocho pesos, ochenta centéiVOS. o • • 1. 2! 8,80 [g] Partida á favor d, ' J osé de jesús Pardo, por el valor de u n par de panderetas que quedó á dtberle el finado, tI eLlta pesos ochenta centéJVOS o •• , .. '" o •••••••••• (h) Partida tomada por ]a Al· bacea á 'buena cuenta de su ha 1 er herencial, cinco mil quinientos pe sos .......... o o •••••• • •••••• (1,) Partida á favor del sft~or Domingo Conde M , seis mil seis­densos pesos ... --...............• Suman ........ $ 3°,80 6.600,00 En rigor éstas oeben ser las úoica~ objecio­nes que deben tomórse en consideraci6n, porque son las unicas expresas y concretas, fundadas en razones apreciables, pues eso de decir q' de una cuenta general de g-astos en que figuran muchas de naturaleza distinta, sólo se admiten táles ó cuáles, porque las demás no están confJrmes con los princi~i()s que rítúan esa clase de negocios, es no decir nada, porque nada hlly ahí preciso Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDICIAL 10.97 - y determinado, como deben ser las demandas I En mérito de las precedentes concideraclo· " judlc;a{es; .~ '¡p. ~~.al se ·a r~g~ gu~ . ~l resto .?e,l? t ~~~I ~st~ .Svp.~rjof .!ril?upa~l, . a.dryli~i~t~n~o;.ius: cuenta ha SIdo en su mayor parte expresamente tlcla en nómbte ue la .l{epublca Y' por autondaa aceptado, así como ha sido corregida la omisión de la ley, condena á la Sefiora Rosa Caro de relativa á una yegua y una vaca que antes no Arteaga á pagar á la sucesión dp. Rufino Caro figuraban en la cuenta la suma de trece mil cuatroci€nto4J cincuenta y CONSIDERANDO: nueve pesos sesenta centavos ($ 13.459 60). 1.0 Se objetan los comprobantes de lac;; seis Queda en estos términos reformad~ la sentencia partidas sefialadas con las letras (a), (b), (e)7 (d), apelada. (e), (/), á causa de no estar extendidas en él pa' Publiquese, notifíquese, déjese constancia en pel correspodiente. Esta objeción es fundada, el libro respectivo y manténgase el expediente porque, efectivamente, tales comprobantes, por en la Secret ría por el término legal para 105 referirse cada uno á una sUllla mayor de cien efectos de la casación. pflSOS, Y, por .e~t~r extendido en papel bl~nco, no SEBASTIAN R. CASTELL.-J. A. GOMEZ RE­hace~ fe en JUICIO; pero como en el térmln<;> pro· CUERO.-H. DE LA ESPRIELLA A.-Ei Secretario bator~o se han compr.obado con la confestón ~e Antonit1 M. Rodr,gue~. los mIsmos que reCIbieron el pago de sus servI' . • dos, las partidas relativas a h0norarios médicos N ota.- No se Interpuso recurso de casacIón. del doctor Etniliano F erreira y á pa~taje del ganado, pagado á Miguel Guzmán. el Tribunal dá por abona '1as estas últilnaS partidas, que forman un total de tT.il quinientos ochenta y siete p"'sos cincuenta y dos centavos ($ 1.587, 5~), 2.° También es fundada la objeción relati va á la partida pagada á J osé de Jesús Pardo, .;omo deuda hereditaria, porque no sólo no consta que la Albace ~i estuviera encargada de pagar deudas hereditarias, sino qu~ 10 hizo sin autorización de los herederos que hoy objetan esa partIda. No se debe. pues, dl\r por abonada t ,d partida. Tanl bién debe darse por no abonada la partida de cinco mil qlliflientos pesos [$5.S()o), porque la ley no autoriza á la Albacea para to . mar parte de los bienes de la sucesión para anticiparse su remun~ración Ó su legítima; y Trzbunal Superior del Distrito Judicial de Eo livar.-Cat tagena, veintiocho de uoviem­bre de m;l t&01JeCi6nt"s seüs. Yistos: El Sei'íor Augusto GOflz:Hes G. detnandó en uÍl ordinariél, al sefior José M. V élez R.para que por sentencia defiinitiva se declare: 1. o Que V élez R. está obligado a recibir á González G. las cuentas que le ha producido so­bre un negocio de ron que hicieron en partlcipa­ció: 1, y. á examinarlas. 2. f) Que el de111andc..do está obligado á pagar­le l saldo que á su favor arrojan las cuentas y sus intereses corrientes desde ia fecha en que las cuentas fueron cortadas; y 3.· Que debe pagar las costas del juicio. 4 o Debe aprobarse la partida mayeada con tes: Fundó esta demanda en los hechos siguien-la I~tr;} fi ' por seis mil seicientos pesos [$6.6001, valor de los servicios prestados por ~I apoderado Señor Domingo Conde M., porque en ese gasto convinieron de antemano, por documento priva' do registrado, los misnl0s herederos ~ ue ahora se opouen él él Resumienoo 10 dicho, resulta á cargo de la Albélcea un saldo de siete mil quinientos diez y nueve pe~os sesenta centavos. [$ 75 1 9. 60), pro' veniente de las siguientes panidas: Pdgado por la Caja mortua' ria ......................... $ Id á Marqueza Navarro ~ _. Id por mi rlas.. . ..........• Id á J osé de Jesús Pardo .... Suma qu~ se adjudicó la Alba' cea. . . . . .. . ~ .. . ............• Total . ..• . J.' ••.•• ... $ 440 ,00 33°·00 1.218,80 30 .80 5,5°0 ,00 7.5 19 60 ----- Pero como á este saldo deb~ agreg~rse la existencia en dinero de cinco mil novecIentos cuarenta pe"os que arroja la cuenta de adminis. ción pre entada por el apoderado de la Albacea, hay que convenir que el saldo líquido es el de trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos. sesenta centavos [$ t 3· 459.60 J, [a J González y V élez R. hicierotJ un neg=>:­cio de ron en partIcipación de ganancias y perdI­das. (b) A cargo de González estaban algunas operaciones del negocio y á cargo de V élez R. otras. [e] A causa de este contrato tuvCJ González G. que hacer algunos gastos en el negocio } co~· tribuir ademas, para proporsionar a V élez R. dI· nero para que pagara sus gastos partículares. (d) Gonzáles G. durante el negocio produ· cía á V élez R. cuentas parciales q' este aceptó; y (e) V élez R. h,l n hust:ldo recibir la cuenta general que González G le ha presentado. Consistieron las p ruebas de la primera ins· tancia, en unas posiciones que absol vió V élez; R. y en dos acciones accesorias para que V élez R. exhibiera las cortes parciales de las cuent:.¡s á 4ua se refiere el punto [dJ y. el documento privado que otorgaron al celebrarse entre ellos, el negocio ' en participación. En las posiciones, V élez R. confesó la exis' tencia de' un contrato según el cual. hicieron el negocio de ron y de maiz durante cuyas opera· ciones, González hacía suplementos á V élez R. para sus gastos personales, desde el dos de mayo hasta el treinta de noviembre de 19°3; Y convino Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~.09~ G A n re T A J U n T ~ 1 A TJ también en la existencia de una cuenta corriente Quien no es acreedor no tiene acci6n contra llevada por GonzáJez en donde figuran los gastos nadie; quien no es deudor de una obligación, no que este hizo para el negocio y los sumiúistros debe temer el ejercicio de una acci6n contra que le hizo á V élez R. para sus gastos. él. Con esos elenlentos, el Juez de la pri mera Para saber, pues si u na acción es proeed~n instancia, que lo es el segundo de este Circuito. te 6 no, ~s preciso examinar cual es la oblígaci6n cousiderando que la situaci6n jürídica que el con' de que se trata, y ponerla en relación con la ac­trato, cuya existencia confes6 V élez R., creó en- ci6n. tre este y González, no fué sino una sociedtf,d de En el presente caso, la obligación que se hecho .. y que no pudiendo subsistir esa sociedad, ha demandado como principal, es la que el de ,. lo que el actor ha pedido realmente de acuerdo mandado tiene de recibir las cuentas que el de' con lo que dispone el artículo 2083 del Código mandante le produce, para que, examinadas y de Comercio, es que se liquiden las cuentas, y se' aceptadas, le pague el saldo q116 resulte á favor pa cada copartice en los resultados lo que le ca - de este. rresponde por suministros hechos al negocio, y En derecho, se conoce la obligaci6n de ren° por utilidades; y considerando ademas, probados dzr cuentas, de la cual nace la acción de cuentas los hechos que con la& acciones exhibitorias se que tiene en la ley un procedimiento es pecial ; quisieron probar, fa1l6 la controversia conde' pero nó, la oblig~ción de recibirlas, porque tam' nando al demandado así: poco se rinden cuentas en ejercicio de un dere' LO A que reciba del Sefior Augusto Gonzá' cho, sino en cumplimiento de una obligación. lez G. dentro de tres días, las cuentas que le ha En los casos en que, como en este, Jo que presentado sobre el negocio de aguardiente que realmente se quiere por el actor, es que se hicieron en participación. y las examine y acepte le pague un saldo á cargo del demandado, es ú objete al respecto de las leyes adjetivas. fácil confundir en lo accesorio, el derecho con 2. e A que pague al mismo, el saldo que en las obli ~Taclones y en vez de deducir una acción, virtud del examen, arrojan las cuentas, así como ded\1cil' otra contra el deudor. Entre dos indio sus intereses al tipo corriente d;;}sde la fecha en viduos que han llevado negocio que dan lugar que fueron cortadas; y el rendir cuentas, en uno reside el derecho de 3. o A que le pague las costas de este juicio que se le rinda cuenta y se le pague el saldo, que se regularan eo oportunidad & &. Y en el otro, la obligación correlativa; y algunas . Fué apelado ste fallo. por la parte no f~,vo' veces sucederá que el saldo sea á cargo dt-'l que ~e~l?a, y en esta segunda Illstancla se abrlo el tiene el derecho de recibir las cuentas, y como es JUICIO á prueba y se pre~entaroo por las par~es, 1 el que las linde el que tiene derecho al saldo, las que crey.eron respectivamente que favoreclan juzga equivocadamt' nte, que tambien es derecho sus P!etenclon~s:, . . " suyo presentar las cuentas, y por con iguiente, El actor pldlO la eXlblclOn de unas cortes de obli)!ación del otro, el recibirlas, haciendo en cuentas que reposaban en p der del demandado, cierto modo defender el derecho de cobrar el y su confrontación pericial con la cuenta gene' saldo, del cumplimiento de ]a pretendida obli' ral. Esa prueba fué e,:acuada. y res~l~ó conforme gación antes dicha. con lo que se proponla el que la PIdIó" Esto no es así; porque dado que sea el caso El apoderado del demandado presento el (el opuesto no hay que examinarlo) de que la do~cmento en que consta el conHato b~se d~ la ley requiera como formalidad 6 deber previo accIón y fué reconoc.l ~o. Presenlo tamblen dIcho para poder c(·brar un saldo, que se rincdan a::1tes apoderado unas posIcIones en las cuales fué de' las cuentas, siemore, rendir la cuenta, será un c1~rado confeso Gonzalez G. por no haber ocu· deber, y cobrar el saldo, un derecho, y el que rndo á absolverlas. tiene el primer deber, no puede tener en si mls- Llegado el momento de resolver el recurso mo el derecho d~ que se le reciban hs cuentas. para hacerlo se considera: Cu mplir una obligación, es pagarla. y el PRIMERO acreedor, si bien tiene el derecho de 'lue se le pague, no tiene la obligación de recibir d pago; porque él puede remitir la deuda, ó no exigirla nunca; pero eGmo es un derecho del deudor ex­tinguir su obligación, la ley le presenta el cami­no de la consignación. Pero, C0mo podría ocu· rrirse á la consignación tratándose de una obli­gación como la de presentar cup.n tas, que es una obligación de hacer? E n las ob igaciones tales, r:o hay realnl~nte lugar á una verdadera consig. nación; pero para ~alir de toda dificultad, hay que distinguir si el cumplimiento del hecho por el deudor exige algún concurso del acreedor, porgue sino exige ninguno, el hecho se ejecuta y la obligación queda extinguida. IVlas si exige Es un axioma en jurisprudencia, que los dere' chos y las obligaciones son correlativos; es decir, que si reside en alguna persona uno de los pri' meros con relación á otra persona, es porque en esta reside la obligación. Para hacer efectiva la obligaci6n cuando ella no se cumple voluntaria y fielmente, la ley reco' noce en favor del poseedor del derecho, una ac' ci6n judicial. Asi. pues, como las obligaciones nacen cada una de una fuente especial, (el contrato, la ley, el cuasi contrato. &)las acciones nacen de la obl,' gación; pero nacen y existen pura el acreedor. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. concurso del acreedor, este puede ser activo ó procedente del negocio de ron que hi~i~r?n _ ~n pa.rtidpación, y 'pór . cú,a1qÍJiérá ótra 'causa, pues el presente fallo no afecta sino la forma del jui' cio y la dirección que se le dió desde su inicia' ci6n. Publíquese, notifíquese, c6piese y mantén " gas e en la mesa de la Secretaría por treinta días, por si las partes quisieren interponer recurso de casación, PABLO J, BUSTILLO--SEBASTIAN R. CAS­TELL- J. A, GÓMEZ RECUERO-El Secretario, .Antonio M. Rodrig-uez, NOTA: No se int~rpuso recurso de casa' ción contra el anterior fallo. . p:"tsivp; ;tGtLvQ come' SI para. v<~r·~fic:a.~· uf~. t·abajo en los libros del acreedor, este no los suministra, y no puede por lo mismo ejecutarse el trabajo; y pasivo, como en la rendición de cuentas que no quieren recibirse. En el primer caso, pro­cede ]a acción judicial para que se condene al acreedor á recibir la ejecución de la obligación. ó para obtener la rescisión del contrato, con indem' nización de perjuicios; pero en el segundo, la consignación puede ser reemplazada, según la teoría de los expositores, ya que la ley calla so' bre esto, con la sola oferta real, hecha de un modo auténtico, y la repulsa del acreedor. lo cual descarga al deudor de la mora y de los gas' tos que el acreedor pudiera hacer mas tarde al per~eguir1o judicialmente. Tribul1,al Superior de Bolivar.- Cartagena, A . Pero si al rendir una cuenta, lo que princi' bril diez y nuev(J de m·jl novecientos stelt.: Vistos: patmente se persigue es el pago de un saldo que de ellas resulta á cargo del otro, bastará que se demande el saldo judicialmente, con presenta' Félix B. MaJo, en su propio nombre, de­ci6n y comprobación de la cuenta, y que en el mandó, por los trámites ordinarios, á la sucesión rpsp~ctivo plenario se compruebe tambien, que intestada de la señora Carmelita Zulbarán de existe a mora en pagar el saldo, pcr haberse neo S~lcedo para qut', por sentencia definitiva, se g.:.ldo el demandado á recibir las cuenta~. le condenara al pago de cuarenta y seis mil cua- Precisando mas, ~e obrerva que el contrato trocientos pesos en que estima valorados sus entre Gonz'.\lez G y V élez R., lláluese sociedad servicios profesionales que prestara á la causan­colectiva de hecho, ó cuenta efl participación, te en su última enfermedad y de dos mil qui­no produce, segun sus estipula iones, para nientos peso~ en que estima el valor de las me· González, la obligación de rendir cuentas, por' dicinas al efecto admInistradas de su drogería, , fué de concepto que el demandante doctor Malo había comprobado plenflmente el derecho que reclama contra .la sucesi6n de que ~e trata, y que era moral, Justo y corre.cto que se le pagara la suma que eXIge él por aSlstencia:i la fi nada y por las medicinas suministradas á é:lta suma que asciende á cuarenta y ocho mil nov~cif' ntos pesos. est.imado equitltivamente á juicio de perites, qUienes serán nonlbrados por este J uz~ado "3. a Queda a salvo el derecho del deman­dante para que en juicio separado se fije en definitiva la cuantía respectiva, en la forma dis­puesta PQr este auto; y "4 a Absuélvese á la mencionada sucesión del pago de la suma de dos mil quienientos pe4 sos, valor de las medicinas suministradas por el actor á la finada Zulbarán de Salcedo." Apelada esta sentencia por el apoderado del actor y conceoida la apelación, ha venido el negocio á esta Superioridad, donde surtida la ~egunda instancia con nuevo término proba­tOrIO, ha ¡legado el momento de dictar el fallo de lugar, ., "3.° Dos hechos de los en que funda su ac· ~10n el demtindante, no h"n sido comprobddos, Oportunamente se han aducido las siguien-a saber: el haber sido llamado pqr la finada tes pruebas por la parte recurrente: Zulbaran de Salcedo, y el h .. ber prestado á ésta a) COuia de la diligencia de posesi6n de sus; servicios médicos del modo como él )0 dice Gregario Bobadilla como curador de la heren­esto es, s~lícitamente; mas tenemos que en c l1 an~ cia yacente de la sucesi6n demandada, para como to á lo pnmero favo rece al actor la part~ tinal probar que ésta ha estado legalmente represen-del artíc.ulo 2 .. ~4~ y el 2 • inciso del artículo 2 ISO tada en el juicio del CÓdIgO Civil, pues que habiendo compraba b) Ejemplar de la cuenta que figura á foja do la prt'stación de sus servicios á la referida 13 Y las dec1 Jraciones de los sdiores Eduardo Zulbarán de Salcedo, tácitamente resulta la a- Arroyo y Cecilia Tovar. [folios 22 vuelta, 23 y quiescencia de ésta á dichos servidos, y por lo 24] á efecto de justificar que las medici ,as su­que hace á la aceptación de los mismos basta ministrad,¡s á )a señora Carn, e lita Zulbarán lo su ejecuci6n p:ira qu~ el contrato r s Jec~ivo se fueron de )a botica del doctor Malo y que im-con! jÍdere perfecto. . portan dos mil qumítntos pesos bdletes. "En orden al reclamo del valor de las me- e) El testimonio de los mi~mos testigos con dicinas suministradas por el actor á h finada el fin de comprobar qlle f-'l rloctor M.lo asistió hay que observar que pasando, COlno pasan el: con inte\ig~ ncia y asi 'uid ,ld durante noventa efe~to, de quinientos pesos ese valor pl' r cuanto días á la finada St ñora Z li barán de Sal .(.. do d e asclen~e á dos mil quinientos pesos, la prueba una fiebre tenaz que sufrió, practicando dos visi­d~ t:stlgo á que se apel6 para acredi tar el su . tas, cuando m~- nos, dIJfrH1te el "ía, y unas veinte ~l~lstro, es completamente ineficaz. al tenor del durante la no .h.,. InCISO 1.0 del al tículo 9 2 de la Ley 153 de d) El test monio de D~celio Bolívar (folio 1887. 20) que atestigua que fué ell:l, c l'lmpliendo un "Con respecto al derecho que resulta tener mandato de la finada señora Zulbarp.n quien el demandante por sus s orvic;os médICOS sobre llamó al doct·) .. Malo para q'le "restara su asis, la sucesión en referencia, forzof-o e-; con venir en teuda como mé3ico á dicha fi nada sfñora. que tal d erecho da lugar á una remuneraci6n ; e) El dkta nen de los felcultativos doctores mas no puede aceptarse como Jeg'il la exigida Lascaría Barbaza y Camilo S. Delgado. pt rit ISi por el prenombrado demandante, desde luego debidamente nom.brados y juramentados, que que en el particular no hubo cOlltrato preVIO, ha,n dec~a.rado ~n.lformemente que el valor de raz6n por la cual el valor de tales servicios debe Jos ~ervlclOs medlcos prestados por el doctor ser estimado por medio de p pritos. Los artícu- J Félix B Malo á la sf' fi ora CaJT~elita Zulbarán, los 21 43, 21 44 Y 2054 del Código Civil aplica-I du~ante la etlfe~~~dad qu~. suf ~ó, dad~ la sos oro amencano () su "E é . equivalente en p:lpe) moneda. . n m nto pues de las anteriores cnnsi I - Por tanto y considerando' racIOnes. este Juzgad?, . administrando justicia 1. (l Que l~ sentenci~ de primera instancia en nonlbre de la. R~publJca y por autor dad de condenó a la sucesión de la finada spf\ora Car­la le:: ~a~e las sIguIentes decla~aciones: me1ita Zulbarán de S~lcedo á pagar ai Dr. Félix 1.. Condén~se á la sucesI6n de la señora B. Malo el v;·tlur de ~ us servicios médicos, cl1yo Céilrmel,lta Zu baran de Salcedo á pagar al doc· importe reclarna, y que sobre este PU~lto fe,vo­t~ r Fé\¡x B. Malo ~.l valor de sus servicios mé- rabIe al recurrent~ media el asentimiento de su dIC?!l;,. prestados por él á dicha seriara durante contraparte, que aceptó, en todas ~us partes, la la ultlm=l enfernledad de é :ta por el término de referida decisi6n' cinc~~n~a y ocho. días de asistencia ; 2 .0 Que siendo, como es, al tenor del artí- 2. El precIo de tales servicios deb ~ rá ser culo 651 del Código Judicial y en armonÍl con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e ID T A J U DIe l IJ 1.101 los artículos 2.144 2069 Y 2.063 del Código Ci­vil; la piufob~ pf:ri:irtl )~ 'comp~t -nfe ' para la regularizaci6n de los servicios médicos, 6 sea de profesiones que suponen lar~os estudios y en que pi edomina la inteligencia sobre la mano de obra, se ha surtido en esta instancia dicha foro malidad, por medio de peritos nombrados por las partes, que han avaluado los servicios médicos prestados por el doctor Malo á]a fin~da sefiora Zulbarán en trescien tos cincuenta pesos oro, q' no es justamente toda la suma reclamada, pero q' tampoco excede en nada de ella; y 3 • Q le aunque se ha querido comprobar c.on las dedaraciones de los señores Eduardo Arroyo y Cecilio Tobar y con la cuenta que figura á foja trece (13) del expediente, á más de }:.¡s pruebas presentadas en la primera in' tan· cia, el crédito relativo á las medicinas que el demandante asevera haber suministrado á la misma finada senora, no puede ante la ley con­siderarse justifica o este punto de la demanda, por no ser admisibles al efecto las referidas pruebas. ptlf'S, conforme al éHtÍculo 92 de la Ley 153 de 1887. al que demanda má, de quinientos pesos no se le admitirá la prueba de testigos aunque lim te á ese valor 11 demanda, y la fac­tura pr .sentllda tampoco es una prlleba acepta­ble, por ser esta una prueba especial de comer­cio que s610 puede tener valor en juicio en­tre comen iant S. El Tribunal, ~dmjnistrando justicia en nombre de la República y • or autoridad de la h·y, n form la sentencia de primera instanci..l cOlldenando, como condena, á la parte demanda· da á pa~ar como ves!or de 105 s "'rvicios médicos prestados por el demandante á la señora Zulba· rán de Salcedo, Id suma de trescientos cincuenta pesos oro an1f'ricano 6 S.J equivalellte er. papel moneda, conforme á la ley, cantidad en que han sido el' est:t instancia justipreciados dichos ser­vicios, y la aprueba en todas las demás partes no in r ornpatibles con la anterior reforma. Manténgase el} la Secretaría el expediente por el té mino que disponen las pa, t~S, según la ley, para interponer el recurso de casaci ón, Publíquese, notifíqu se, coplese y dése cuenta transcurrido el expresado término legal para disponer lo c0t1veniente. J. A. Go 1EZ RECUERO.-PABLO J. BUS ' I­LLO. -SFBASTIAN R. CASTELL.- El Secretario, Antonio M. Rodríguez. NOTA. No se interpuso recurso de ca·­saci6n. SECCIOI DE LO CRIMINAL, T,'ibunal Superior de Bolivar.-Cartagena, Ju 'ío díez y siete de mil noveCleutos siete. Vistos: Por auto de veintisi~te de enero de mil no vecientos seis, llam6 á juicio el Juzgado tercero . dé! Ciréuito de BarianquiHa á F",ainón 1l. corela por el delito de seducción en la persona de la meno.r Rosa Fernández 6 Hernández. Seguida la causa por todo, sus trámites legales, se puso fin á la primera instancia con la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo del citado año, de la cual se concedi6, para ante esta Superioridad, apelaci6n tanto al acusado como á su defensor, y cuya parte resolutiva es, á saber: l/Basado en las razones expuestas yapoya­do, además, en los artículos 42, 58, 86, 87 del C6digo Penal y última parte d~d 124, el Juzgado 3 o del Circuito, administrando justicia en nom­bre de la República y por autoridad de )a ley, pi evia la caiificac:ión del delito en 2. 0 grado, condena á Ramón Escorci.. á sufdr la pena de dos afios, seis meses de reclusión en el estable­cimiento de castigo de la capital del D "parta­mento de Bolívar como autor del delito de se­ducción cometido en la menor Rosa F ernández, en uno de los días del mes de Junio de mil no­vecientos cuatro; á pagar la multa de ~eisc.\entos pes,)s oro á favor de la ofendida; á la pérdIda de todo empleo público y de toda pensión pagade­ra por la Nación; á la privaci6n perpétua de los dt>rechos poJíticos; al pago de lo! costas proce­sales; al resarcimiento de daños é ind -mnizaci6n de los perjuicios causados por el delito, los c~a­les han sido justipreciados en la suma de ctn­cuenta J.lesns oro. Como de autos JesuIta que d proc sado estuvo deten ido también treinta días, ó sea un mes, se declara que sólo le falta por cumplir de las pen:ts impuestas dos años cinco m ses de r~clusi6n " . Tramitada la segunda instancia y surtidas las formalidodes sustanciales, procede determi­nar el recurso. Se funda éste en que Rosa Fernánde~ Y R amón Escorcia profesan la Religión Cat6ltca, y, en tal virtud, el m ~ trimonio entre ellos debía ser in facze Ecclesice, en acatamiento á la con­ciencia de ambos y á la legislaci6n positiva. En corroboraci6n de dicho aserto se aduce el con­cepto del Min sterio de Gobierno [publicado en el DialÍo Oficial número 7.775 de dos de Mayo de 1889J expuesto en estos terminas: "Conside­ra el Gobíer:lo en relaci6n con la consulta que le h~ce Usía (el Presidente del Tribunal del Ma~dait"n~) en nota de cinco de frebrero últi. mo, número 24, que para los cat6licos es preciso la celebraciÓn del matrimonío conforme á los riros de la Iglesia para que éste produzca efec· tos civiles y sea válido. De este antecedente se hace deducir la consecuencia de que los espon­sales que han debido contraer 6 celebrar Escor­cia y la F ernández, han debido ser conforme al rito cat6lico y no según la ley civil. "Estos esponsales-di ce -como sabe por ex­periencia el sefior Fiscal y todes cuantos se en. cuentren unidos por el vínculo del matrimonio. se celebran por ante un sacerdote cristiano y los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. testigos indicados. Pudo bien d~cir Devoti que su esentia consiste en el consentimiento }I que nada importa que este consentimiento se preste de palabras ó por escrito, por ~ eñas y por pro­curador; pero no dijo, ni era' posible que 10 dije­ra, que Ee prescindiera del sacerdote y de los testigos. Aquéllo' son medios de exteriorizar el consentimiento y cualquiera de ellos es suficien­te al efecto; mas los testigos van encaminados á otro objeto, á hacer constatar el acto y son Ítn­prescindibles" Más adelante el recurrente agrega: ' ·Sin embargo, en la hip6tesis de que la promesa he­cha por Escorcia á la Fernández tuviera el ca' rácter de esponsales ¿ fué e5.ta pr0mesa anterior al abuso deshonesto? La respuesta negativa )a da <.laramente el expediente. El señor Fiscal y el señor Juez se apoyan para deducir la afirmati· va en ]a confesión del procesado U no y otr9 emple~d() han incurrido en patente error, como lo demo ~ tr tl ré con la cop~a textual de la decla· ración de Escorc/a, en la parte pertinente. A fojas 3 vuelta se lee la pregunta del c~so he ha por el Juez, así: '¿Qué promesas le hizo usted á Rosa Fetnández en momeutos en que abusó deshonestamente de ella ?' Contestó Escorcia: 'Com~ es natural, le ofrecí á Rosa que me casa­ría con ella cuando tuviera un porvenir mejor, y á socorrerla en 10 más que pudiera en el ebtado en que está' [de embarazo). Obsérvese que el abuso deshonesto se encuentra en pretérito con relación á la p' omesa; y obsérvese, asimi!'mo, en corrobora<.i6n, que Escorcia le ofrecía á la Fer­nández casarse y socorrerla por el estado de embarazo en que se enccntraba Luego si la promes.l de c ... sarse la hizo Escorcia cuando ya existía el embarazo de la Fernández el atuso deshonesto tuvo que s~r, de consigu1ente, ante­rior a la promesa de matrimonio. Y léase lo que dice la ofend:da á foja 5: 'Ramón Escorcia es la misma persona aquí prtsente que al abusar des­honestamente de mí prometió ca~arse conmigo en el menor tiempo posible.' V ése, pues, que la mis ' ís;ima ofendida no coloca la promes.\ con anterioridad al acto carnal", Se funda también el recurso en que en nin' guna parte del proceso hay constancia de que el proc€sado Escorcia se resista á contraer ma­trimonio con la Fernández, sino que pospone su vlrificación para cua do mejore el estado tra­bajoso en qUf>, á la vez, mt-1nifiesta halllirse. [a] Tanto para la ley colombiana como para las instituciones cat1ltcas, les esponsales son la promesa de futuras nu cias hecha y aceptada recíprocamente. La acepci un propia de la palabrd, como bien dice Devoti, I/ee; el consentimiento en el matrimono futuro". N o es, pues, indispensable, ya se trate del matrimonio civil ClJmo del matrimonio eclesiásti­co, de escritura pública, ni de la presencia del :;acerdote ni la d; testigos, para celebrar los es ponsales. Tales solemnidades 5uelen emplearse para confinnarlos y hacer constar el hecho, pero no son estrictamente necesarios. Por ello dice el tratadista citado: 'ILos esponsales se confirman con las donaciones esponsalicias y otras solem­nidades' celebrándose en presencia de testigos, y extendiéndose instrumento público para hacer constar el hecho. Pero su esencia consiste toda en el consentimiento de los contrayentes, y así como éste se verifique, nada Importa qu~ le ha­yan prestado de palabra<; ó por escrito, por se nas ó por procurador". [V. Instituciones del De­recho Canónico, página 159 parágrafo 110, del citado autor.) Para el valor de los esponsales requiérese apenas que la promesa mutuamente aceptada, sea espontánea y verdadera y s '~an hábiles los contrayentes. En esa virtud, hay esponsales clandestinos ó celebrados en algunas naciones sin las solemnidades exigidas por las leyes civi­les, que son válidas para la Iglesia y obligan de conciencia bajo de grave culpa. (J usto Donoso, Instituciones de Derecho CanÓnICO Americano, tomo 2.°, página 361). Lb) Con respecto á la aseveración de que los esponsales fueron contraídos dts 'lués y no antes de] abuso deshonesto, hay t~mbién en ello palpable error, pues tanto la ofendida como el procesado han manifestado que la promesa ins· piró el acto carnal. S6lo h ~ y desacuerdo en ellos con relación al aplaz'3miento convenido Así, en el carf-'O practiccdo ante el funcionario de ins­trucción el cinco de Septiembre de mil noveclen­to,; cin co [foja 5), dice ]a ofrnd'da: 'Ramón Es­coreia aqtll prese1lte es la misma persona que al abusar desho " estament~ de mi prometió C d ~ar se conmig-o en el menor tiempo posible, no cuando mejorara de porvenir." A lo cual replicó Escor­cia: I Yo no le prometí á ROSla casarme con el a en el menor t.iempo posible sino cuando mejo a­ra de situación y tuviera mejor porvenir" En Ja simple declaración jurada de 1'\ ofendida (foja 2 vuelta), ésta sehabía ya expresado así: IIEl ve n­tiseis de Junio último [1904], como á las nueve de la m f'iana, abusó deshonest ... mente de Olí Ramón Escorda. quitándome mi virginiJarl en mi casa habitación. á ]0 que accedí en vi, tud de las promesé's de matri "onio que Ramón me hacía" I De los testigos del s\1mario, dice J ulio C~s­tro: "Porque era público y notorio (véase foja 1 1 Y vuelta) el compromiso de Ramón E scor­cia con Rosa Fe.rnández de cas~rse con ella, por eso me consta ta 1 co~a, aunque Escorcia no me 10 manifestó á mí nunca, pero por lo que dejo expuesto se veía claramente que si existía el compromiso. Rita Camargo, madre de la efendi· da, vivía diagonal á la casa que yo habito, por esa razón presen' iaba 10 que ellos hacían. Hace un año mlS Ó menos que se mudrl ron de esa ca­sa y hace po~os d 1as q~U€ supe ~quí que Ramón Escorcia había usado de Rosa F ernández, esto es cuanto me consta por lo que he expresado" Conclúird. Tip· de vapor de A. Araújo. - Director, O'Byrne 371 3 ' 99 '7. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 272

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 271

Por: | Fecha: 31/08/1907

D re P' A R T A M ro N '1' o D ro ROL 1 V A R ACrTA JU CAL. Organo Oficial ,del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar. AltO xx} Cartagena. Sábado 31 de Agosto de .1907. }NUMERO 271 PERMANENTE. Se hace saber á todas las personas que tie . nen asuntos pendientt>s tn el Tribunal 6 en los J uzg-ados del Distrito Judicial, q de los Magis­trfidos no contestan cartas relacionddas con di­chos negocios, ni dan audiencia privada sobre ellos No darán respuesta tampoco á las repre­¡; ·entaciones particulares que ~e les dirijan en soli­citud de que se h~g-.1 6 no se h~ga en determina­d;., per:-.ona nombramiento 6 elecci6n que la ley les atribuYrl. CONTENIDO. Lista de ]uradcs del Juzgado I o Superior del Distrito Judicial, Lista de Jurados del J uz~ado 2. 0 Superior del Ulstrito J u licia!' NIWOCIOS CIVILES. (Sl'ntenci¡,s). Se refolma la senteDcia del Jl"zgado ÚOICO de Ma~an~ué ea el juicIo ordina rio sobre el deslinde úe los terrenos de Gl:lazo-(Magi5trado pooente, Dr. Busti:lo). (11 ttrkcutorios) Se revoca el auto dictado por el Juzgado 1.0 del Circuito de Cartagena en la demaoda sobre dlvi!lión de bIe­nes promovi(!a por Agustín Malo - (Magl~trado ponente DI. Gómez Recuero) Se confirma el a uto dictado por el J uzg~do del Circuito del Carmen en la demanda tj ~ cutiva promuvida por el Uro Fé íx B. Ma­lo, co ntr;¡ la 5uceS lón d t' Ciirmen ZUlb:nán de Salceco-(Ma. gistrado ponente, Dr. G6mez Rec~ero). NEGOCIOS CRI flNALES - (S;;ntcocias) -Se confirma la sentencia del Juzgado Su perior de este Oinrito JudIcial en la causa criminal ~eguida á Nelson Moré por fuerza y violen cia.­( Cooclu~ión) Ma'?btrado ponente. Dr. Castell. (l ' terlocutorios) - Se coofirma f:1 auto ée eOJuiciamiento dictado por el JU(Z ?uperinr del Dimito Judicial ea las sumarias seguí · das á RIcardo Franco N é babel Galezo, por homicidio. _ (Magistrado ponente, Dr. Bastillo). Lista de las personas designadas para ejercer el car~o de Jurado en el Juzgado 1.0 Sup::rior del DIstrito Judicial de BolfvH, en el pe. ríodo que principiará el primero de Septiembre próximo. A Amador h. Eduardo 2 Amador Germán 3 Amador Julio JI 4 Bossio Pedro 5 Bossa Cristóbal 6 Bustamante Cipriano 7 Benedeti h. Ezequiel 8 B 'ena Benjamín 9 Brieva h. l\lanuel G. 10 Bonfante J osé Dolores Ji Bersal Fernando D. 12 Benedeti Camilo 13 Bernet Venancio 14 Brieva N ardso 15 Bonfante Pablo e 16 Castillo Carlos del 17 Castro Juan Manuel J 8 . Castillo R am6n del 19 Casserei Gloria Manuel 20 Casseres P. Manuel 21 Castillo V. Francisco 22 Cortecero H. José 23 Cabrera José C. 24 Caviedes José V. 25 Calvo A José C. D 26 Del Valle R. J acobo 27 Dlaz G. Domingo 28 Díaz G. Ricardo 29 De la Espriella A. Henrique 30 De la Esprj~lIa Domingo 31 De la Espriella Justo M. 32 De la Espriella A N emesio .13 De la Espriella Libarío 34 Domínguez Sixto E 35 Escalante V. Epaminondas 36 Espinosa Pedro 37 Emilianl Nicolás F ~8 Franco N. Alberto 39 Franco Antonio 40 Fernández Rafael 41 Fernández Jo.é Angel G 42 Gómez Henríquez Fernando 43 Gómez H. Henrique 44 González Eugenio 45 G6mez de la E. Carlos 46 Grau V. Enrique 47 Gambín Antonio B. 48 González Senén 49 G6mez Padilla Carlos H 50 Hernández R.fael Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.0SS GACETA JUDIOIAL. 1 51 Ibarra Sergio D, 5l Iglesia Ramén F. L 53 Lecompte Carlos D. 54 L6pez Luis C. 55 Luna Ramón E. S6 Lequerica Antonio 57 Lequerica Fulgencio 58 Lecompte Henrique S9 López B. Bernardo M 60 Martinez R. Miguel 61 !\1erlano Carlos A. 62 Méndez Maximiliano M 63 Martínez David 64 l\lathieu Henrique 65 MartÍnez Pedro M. 66 Martínez R. Vicente 67 Maciá Federico 68 N úñez P. Manuel N 69 Navarro Narciso 70 Navarro Pedro 71 Navarro Elíseo p 72 Pareja Rafael 73 Posso Ludndo 74 Pasos Francisco 75 Porto Ismael 76 Posada H OROriO 77 Pájaro Carlos 78 Pereira C Rafael 79 Porto Bernardo 80 Polanco Hilario 8::: Pupo josé de los Santos 82 Pombo Esteban de 83 Palma Rafael R 84 Ramos G. Francisco 85 Rosaies Marco 86 Rodríguez Z. Miguel S 87 Sánchez Luis B. S8 Schotborgh José Angel 89 Suárez Juan E. 90 Stevenson Carlos T 9 1 Troncoso Tomás V ~2 Vivp,s M. Car"os 93 Visbal Mauricio 94 V élez Zen6n T. 95 Villareal hijo Senén 96 V élez Simón J. 97 Villa Leopoldo E. 98 Varela M Nicolás 1. 99 V élez J Agustín 100 Villarreal Donaldo F. PABLO J. BUSTILLO.-J. A. GOMEZ RECUE' RO.- SEBASTIAN R. CASTELL.-El Secretario, Antonto M. Rodríguez. RELACION de las pefS0t18S designadas .,ara fj~rCf'r el carg(') do Jurados .0 el Ju¡~ado 2. n Superior del Oi s trlt~ Judicial de BolI­var en el ~.rrodo tI!!O prineipia el prip}ero da SefKlembre plóximo. J\ 1 Angulo oI\ntonio 2 Armeila Luis 3 Abello J osé Ramón 4 Aycardi de C. Arturo 5 Aycardi de C, Fran::isco 6 .-\ bello Alejandro A. 7 Arango M Miguel 8 Arjona S. Ricardo 9 Alzamora Manuel J. 10 Angulo Ricardo 1 1 Angula B. Julio 12 AbelJo Juan Manuel B 13 Barros Antonia Joaquín 24 Baér a AntonIO 15 Buitrago Miguel A. (6 Buitrago M auricio C. 17 Barros BIas de 18 Bermúdez J osé María 19 Baéna Frd ncisco E. 20 Blanco Jo" é Mamerto 2 [ Blanco S to Pedro V 22 Castro Roberto H. 23 Castro Héctor 24 Corroa A leianJro A. 25 Campbell Guillermo 26 Carbonen W. Francisco 27 Carbonell A bel 28 Carbonell Tomá'J 29 Carbone 11 Próspero 3° Cepeda R. Mariano C. 3 1 Cervera jr. Luis 32 Consuegra Manuel 3.3 Cab:-J)ero Carlos 34 Cepeda M. Tomas 35 Ca tro Aurelio D 36 Del Río Eduardo 37 Del Río Ana~tasio 38 Dávila Eu~enio 39 Donado Manuel 40 Diago Miguei E. 41 De la Rosíi Aq litino 4:2 Duncan Castro Robe to E 43 Echeona Arturo 44 EcheverrÍa Alejandro 45 Espriella Rafael de la 46 Ejea Francisco 47 E jea H eorlquez Francisco 48 Escolar Pedro F 49 Falc6n Benito 5° Fuenmayor L. Carlos SI Ferrans Francisco 52 Ferrans J u~n 53 Fa'quez Federico Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA J L 1.0i~ 54 Fálquez 'Leonlirdo , , \ . , , . , SECCIÓI 'DE LO éIl'íL,' 55 F orti ... h Constantino G S6 Gerleio Julio 57 Grau Rafael H. 58 Galofre José Antonio 59 González JUdn Modesto 60 Gutiérrez V. J osé María 6[ Ga' telbondo Cárlos H 62 Hoz Vicente de la 63 Henrjquez E oy S. 64 Hamburger Alberto 65 Hurtado Manuel I 66 Insignares Henri'~ue 67 Insignares Alberto 68 Insignares Ismael 69 Iguarán Rodolfo E. J 7° Julio jr. Abraharn H. 71 Julio Ricardo H. 72 J imeno Zenón L 73 Lascano Edu~rdo 74 Lafaurie Alejandro 75 López O. Eduardo 76 Lavalle M anuf>l A. 77 L':\sca 110 J {, sé F. LI 78 Llamas Ro~endo 79 Llamas Dem6~telles .lU. 80 Matos Constantino 81 Márquez M. Santander 32 M a notas H éctor 83 Manotas J o~é Víctor 84 Marino Manuel A. 85 Molinares J lllio 86 Molinares Manuel 87 Molinares J oaq uí n 88 Manj~rrés José 89 Mendoza Alfredo 90 Márquez Pedro N 9 1 Noguera Aristides 92 Noguera Ricardo 93 Noguera Emilio F. 94 Noguera Julio E. 95 N úñez Manuel 96 Nút'iez Juan . O 97 Obregón E varisto 98 Obreg6n Andrés p 99 Pereira David 100 Palacio José Domingo. PABLO J BUSTILLO.- J. A. GOMEZ RECUE­RO. - SEBASTIAN R. CASTELL. El Secretorio, An­tonzo M. rR odriguez. Tribunal Superior del rj)istrito Judicial de (Eo·' ltvar.- Cartagena, Agosto vltnttCinc~ d, mtl novecz'entos seis. Vistos: El quince de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. dictó el Juez del CircuIto de Magangué la spntencia que puso fin, en aquella primera iustancIa, al juicio ordinario que tuvo su origen en la contradicci6n hecha por Ventur~ Garda, al deslinde que promovieron, de las tierras de su resguardo, los Indí~enas de Guazo por medio de apoderado. La demanda de Ventura Carda. 6 sea I U contradicción al deslinde, tuvo por objeto 10 si­guiente: l.· Que se declarara nula la diligencia de des­li nde de los terrenos expresados, practkada del diez al veinte y dos de Abril del año en que se practic6 a causa de las informalidades que ocu­rrieron en dIchos actos, 2.· Que se declarara que los Indígenas de Guazo, no son duet'ios de los terr~nos deslin­dados, 3.· Que Ventura GarcÍa en corvunidad €on su hermano Manuel GacrÍa B., son los propieta rios del globo de tierra llamado Remolino de Pital, que asegura el actor qued6 comprendido dentro del def,linde; y que el mismo García en comunidad con otros es dueño tambien del globo de tierra llamade "Orejera." 4.° Que no se diera por consJguiente, la po­sesión del terreno deslindado en las ff!chas arriba indicadas. y mucho menos la de los globos lla­mados "Pital" y '·Ort-jero." Funda la nulidad: l. ·,en que el deslinde no comenzó á practicarse. como en la respectiva diligencia ~e dice, á las ocho de la mat'iana del diez de Abril citado; 2.· en que se practir6 la diligencia sin la asistencia de los peritos q~e la ley requiere, y 3" en que las peritas funcIonaron sin que su nombramiento se pusiera en conoci- I miento de los Interesados en el deslinde F'ltndtlse lo demds: l .· en que los documen­tos presentados para solicitar el deslinde son Insuficientes para acreditar la. rropiedad de los Indígenas; 2.° en que Ventura García y su her­mano, ya nombrado, compraron al Gobierno N acional el globo de tierra de "El Pital" en calidad de Baldíos con todas las formalidad el legales; 3.° en que del mismo modo, adquirió por compra a los Sres. Manuel Antonio Pineda y N av~s Hermanos el globo de tierra llamado "Orejero," y 4" en que desde entonces habían transcl5rrido mas de once aftos durante los cuales han poseido el terreno ejecutando en él actos de dominio como el ap3staje de ganados y otros de igual naturaleza. La sentencia antes mencionada. después se resolver negativamente las excpciones perento­rias de dolo, nulidad y prescripción opuestas por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1090 GA CIt Tá JU IorAL : el demandado, hizo las siguientes declaratori as relativas á la acción: "No tienen valor legal alguDo, y son nu­los por consiguiente, los actos de deslinde prac· ticados á solicitud del apoderado de los deman­dantes en el juicio de de~1inde, y son t:ilmbién nuJos los de posesión dada por virtud de los deslindes hechos. t'Se mantiene al actor en el goce de la por­ción del terreno que le fué adjudicado por el Gobierno, conforme á la escritura corre:ipon­diente. "N o hay condenación de costas, y se dejan á salvo los derechos de los que se consideren perjudicados. " Apelada esta sentencia por el apoderado de los Indígenas, y concedido el recurso, vinieron los autus al Tribunal. en once cuadernos. y sustanciado que ha sido el recurso, con todas las de mor, s consiguientes al estado de guerra en que entró el país, algún tiempo después de recibido e) negocio. y a la en que incurri6, en parte, por las mismas causas el apoderado del actor en la intancia, quien no evacuó su traslado sino hace poco tiempo á virtud de requerimient(\ que á petición de la otra parte se le hizo, se pasa á decidir, CONSIDERANDO: de jurisdioción y á 1a ilegitimidad de la persone. ria, únicas causas de nulidad en todas los JUIcios (artículo 123 Ley (OS de 1890). La presencia de los interesados en el des­linde, y ~a falta, por parte de ellos de rec1anlo Ú observación a1guna en dichos actos. sanean, en cierto modo, la falta en que incurri6 el J uz­gado. Además, si el actor en este juicio es parte ilegitima para pedir la declaratoria de las nulida· des que afectan el deslinde de la parte que él reclama, no lo es p2ra pedir la nulidad del des­linde tratándose de informalidades aue ~ él no le afectan y en que los especialmente interesados nada han objetado. 4·° Pue to que según el articulo 1 304 del Cod.igo Judicial sólo el propiet lriO. 6 usufruc tuarto de un bien raÍl. tiene derecho á pedir su deslinde y amojonamiento, quien ataque el ciesl.inde, puede objetar el derecho conque se ha pedido, derecho de objeción que f s indivisible y que por lo mism0 puede ej ercitarlo en su totali­dad <:Juien sólo rec1anla para si una parte de ese bien. El demand nte afirnla aquí q I)f' los e eman dados no tienen adquirido el derecho de domi ­nio ~n el bien, cuyo deslinde han pt dido, y en ­volviendo esta negación una :· firmadón rotunda, como es la d~ que la (Jropiedad pertenece á otro q~e no S)11 los Indígenas, puestr) que en Colom· 1. o Cierto es, como lo dice 1a sentencia ape- blri no hay bienes raíces si 11 dueño debiera exi· lada, que no se ha in~ urrido en ninguna infor- gír ele la pru ·ba d p, su afirmación ~l ac tor, si­malidad que vicie de nulidad la actuación, y no fuera porque eS el demandado ql1ie está en que la competencia corresponde en primera capacidad de ()f, ecer la contraria, por sosten( r instancia al Juez que dictó, el referido fallo ó sea una cau~a que es obsolutamente suya, en tanto el ] uez del Circuito de Magangué. que el act r te ndrí que aducir pru ebas ajenas 2. 0 La contra íicción que po r parte de Ven- en persecución de u 1 f i do que d ebía favorecer ó tura García se ha hecho respecto del deslinde agraviar á quien ~s no han litigado. La causa de practicado y respecto de la demanda misma de la originalidad en cuanto á la prueba, depende d eslinde, ha dado orígen á este juicio ordinario el de lo original de la acción cual versa, por consiguiente, sobre ]a parte dis- Aunque parezca que en estas oposiciones al putada de la finca deslindada. y sobre el objeto deslinde que co I unmente se ventilan en ju icio de la demanda primitiva, ó sea obre todo el ordinario, se discute el dominio, no es así en el deslinde; sobre 10 primelo. para que se pronun- fondo. porque el ohjeto de estos juicios es só lo cíe sobre el dominio de los ~lobos de tierra l1a- el (le fijar una línea divisoria entre dos predios n'iados ICRemolino" de ~ Pital" y "Orejero" que el que si b ien tienen siempre por base ne<.:esaria el actor en la oposici6n reclama para sí; y sobre lo dominio. no le son aplicab'es las disposiciones segundo, para que se dec1are la nulidad de la sustantivas que rigen á estos juicios. por que dili~encia d~ deslinde, así como que los indígenas eso sería dar á la acci1n una naturaleza di tin­no son dueños de J05 terrenos deslindados. ta de la que ha querido darle el ar Ículo 900 del 3,0 Cuanto á la nulidad del deslinde. la Código Civil de donde la acción de deslillde se sentencia recurrida ha admitido que en e5::lS deriva. diligencias ha fa1tado uno de los requisitos es- Quiere esto decir: 1 .° que al punto 2. 0 de la tablecidos en el art. 13 10 dd Código J udiciaJ, parte petitoria de la demanda para darle alguna cual es la cQncurrencia de todos los peritos, pues singnificación aquí, hay que toma lo en el sen ­consta que en algunos actos ''faltó ese elemento tido concreto del deslinde, ó sea en el de si pu­del personal que debía estar presente al acto. dieron ó no Jos Indigenas pedir el deslinde con así como que los respectivos nombramientos no los comprobantes de su propiedad que acompa se pusieron en conocimiento de las otras partes fiaron á la demanda y 2.° que puesto q' de lo que interesadas en el juicIo. se trata en toda posesión es de saber si se debe N o trae la ley, entre las causales generales Ó 110 dar p oses ión de h cosa deslindada, por don­de uuliriad. la informalidad de que aquí se trata, de dice el deslInde ó por donde 10 pide la Op0 - ni señall ninguna nulidad especial para el juicio sidón, "aben bien en este juicio las pruebas de de deslinde. al cual no afectan, por consiguiente, los hechos que dan la posesión, cuando otra su­otros vicios q' los q' se refieren á la útcompe!encía I pe rior no se ofrezca. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e ID T A J u D! I e 1 A L 1.091 . " L..a~ t:.x~e·po~o~ €, ·~ll:!.e . oPl~.s~~r·\?n . l~ .. d{~n: .al~- . ~a'~o~ ~e . \~e'!. h ,1!"4 ·~é!r(;.ia. y , s~ . htrtnano--y que dados que son las de dolo, nulidad y prescrip· en ellos hay que rr'conocer la posesión. Los ci6n, tlO e refieren á lo general de la demanda actos de violencia ó cualquier otro vicio que sino a. la parte en que ella se refiere al terreno pudieran afectar esa venta, tampoco son de este que el ~ctor r dama para sí; pero si ~on condu' juicio, y dado que la posesión que se 'dió a los ad· centes las pruebas conque los Indlgenas han tra" judicarios, hubiera sido violenta, como los indíge­tado de ·ustificar· su derecho, á saber: una copia nas no han podido presentar, á S1:1 vez, sino un de un deslinde parcial que de las mismas tierras título antigug de posesión material, sin tra~ición, pidieron el año de 1.873 los indígenas, y en la la posesión de Ventura Garcia en esa parte puso cual consta que se deslindó la parte que se en· término á la de aquel os, segúu el artículo 790 cuentra en el lado 'oriental del río Cauca, en- del Código Civil, trando por el caño de Chicagua, por el lado de- F' II t d cosa a 'ena recho de la r.b"ra, dirigiéndose afuera, del pla- u~ aqu 1 e at'í pUles, u 8 na f)denl a . e C ó:Jd 1" tifO' , di' d l G J á dique segun e ar cu o 1 7 [ e mismo b Ycaofio¡:toPaMsant' o pOtr a t cehJa t e 1 arz;}l' "'0 aCr h? vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de a las e c. e c as a vo ver a can 1- 1 '. . 1 cagua y que todo es~ terreno se dec1aró expre- la cos~ v~fdlda ml~t~as no se extl~ga,? i~i~r n~ samente pertenecer á la comunidad de Guazo. apso e empo. s C01~0. en es e JU 1 U nas. 'l 'nf OrmaC.l gnes d e t ,''s t'I gOS d e I a ñ o d e 1 . 8S 2 puede alegarse es1a pre"scnp cl'óón y menos por e protocoli ladas, con las cuales se comprueba I~ a~ótor'dPulesto, que a preSCrllPCl nI de~ una e~,"elPo-s Posesión d t' . . 1 h t Id el n, e a mlSlua manera os n 1genas, o las indí que d e Glempo dnmemo~I~1 ~n d e~. o que sucedan en sus derecho~, sobre ese resguardo gef_nas e uazo e 50 ca a enas ,e le- no pueden en este juicio en que son demandados, fra que orman su resguardo (cuaderno numero ., d' 1 t d'd 1 G b' o 3), U na certificación del N otario de Magangué ~e;vlnGlca~ e ~reno v~n 1 o pOI~ e o ~rn n en que consta que han podido perderse los títu' ~ .í)~ a~~la.. ~ prec~sod que de ~ ~ea e 1 s Jos primi tivos de los Indígenas sobre ese terrel10 JU1Cl~tOr álnan~n e ~er a ero d ~mlnlo qU~n Je en un incendio de Magangué, U n recibo original perml a aque os, ~cer u~o ~.a excepc\ b del Ad .. t . d . H ' d d I P , . I m 101S ra or ae aClen a e a rOVlnCla dq us s'te trata en la ultima dlSposl.lón que aca a de Maga 19ué fechado en Noviembre de 1.868, e CI arse. en ql1~ c nsta que los Indígel'as del Resguardo Por tal. to, administra ndo justicia en nombre ele Guaz , pag'aron el impuesto agrario so- de la Repúhlica y por autoridad de la ley, se br~ cincuenta caballerías blo de Indígenas, así llamado, han tenido su gooierno especial, y por medio de él han vigilado y defendido sus tierras, y han gozado de el las, y cumplido deberes de propietarios, y como ahora, y entonces, el pesee' dor es reputado dueño, mientras otro no justifi· que '1erlo, y nadie ha justificado que es duefio de las tierras de que se trata, es claro que el juicio especial de deslinde origen del presente, pudo promoverse con las pruebas conque se promovió. 4 o, U na pat te de ese terren o, la conocida con el nombre de Remolino de Pital y á la cual solamente se refiere la sentencia consentida por V. García, fué vendida por el Gobierno Nacio­nal como baldíos, á Ventura García y á su her· mano Manuel García B á quienes les fué entre­gada, y quienes la han poseido y la gozan como propietari ,s, Si realmente fueron baidíos esos terrenoi>, no es materia del presente juicio, ni el actor en la oposici6n, ha tenido el deber de probarlo F s lo cierto, que el Gobierflo ven­dió y confirió un título escriturado é inscrito á 1.. N o son nulos y por consiguiente son válidos y autoriz'ln la posesión respectiv~ , los actos de deslinde de los terrenos de los I ndíge­nas de Guazo, practicados á solicitud del apo-derado de ellos en sste juicio. 2, G Para el efecto de obtener ese deslinde, Jos Indígenas de Guazo han comprobado suficien­tem~ nte gU derecho sobre esos terrenos. 3. o Son inconducentes y ~or consiguiente inaplicables en este juicio, los hechos en que el representante de los Indígenas fundó las excep­ciones de dolo, nulidad y prescripcion, refe­rentes á las adquisiciones que sobre parte de dichos terrenos obtuvieron Ventura Garcta y su hermano Manuel García B, 4,· Se mantiene al actor en el g'oce del terreno que le fué adjudicado por el Gobierno, confo. me á la escritura respectiva, quedando á salvo á la parcialidad de G~azo, 6 á quien sus derechos pueda representar, el derecho que le o­torga el artículo 1871 dei Código Civil. El globo de terreno que queda pos~yendo el señor Ventura García, es el nombrado Remo· lino del Pital. como queda determinado en ¡U demanda de oposición, N o hay costas que tasar ni en la primera ni en la segunda instancia. Publíquese, notifíquese, copiése y mantén' gase en la Secretaría por el término de treinta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 092 G A. l1 1-1; T A J U DIO 1 }\ f... • dí4S, para si las partes quieren interponer recur­so de casación, PABLO J BusnLLo.-SEBASTIAN R. CASo TELL -J. A. GOMEZ RECUERO.-EI Secretario, A ntonto M. Rodríguez. Tribu,!al Supc:ior de BoLivar.- Cartagena, Di· cumbre d1e8 y ocho de mt'¡ novecientos sets~ Vistos: . Agustín Malo, por medio de ap0derado es­pe~ la], demandó ante el señor Juez 1.0 del Cir­CUitO de Cartagena, la divbión de UGa casa alta de piedra, madera y tej '1s, situada en la calle Laq~a del barrio de Getsemani, y designó como coaslgnatarios, con quienes seguir la demanda, á doría Ana M aría Malo de Gonzá.ez, esposa de Manuel Lucía González, doña Rosa Malo, ma­yor de veinte y un años. y á l.)s cuatro Inenores e armeJa, Julia, FelixJ Francisco y M:inuel León Malo. En esta forma, basado en el artículo 6. 0 de la Ley 55 de 1905. pidió fi'l actor que se decre ­tara y llevara á efecto con observancia de los artículos 1295 y siguipntes del Código J udi cial, la venta en pública subasta de la casa arriba d '''scrita, cuyos linderos se dejaron expresados. á fi~ de que su producto se dIstribuya por par­tes Iguales entre sus siete condueftos. A esta demanda acomp,dió el demanddnte copia protocolizada de la hijuela que le fué 0- ton~'ada en el juicio de su finado padre Felix M., Malo, en que se le adjudicó c.llatroci~ntos v~ln~e y ocho unid,\des y cincue·,ta y siete y un sep.tlmo ?~ ~nid~HI . s de LtS tres mil en que se estima divIdIda la mencionada finca . Antes de dar entrada á la demanda el Juez a quo nombró de curador especial de los mellores impúberes Felix, Francisco y Manuel León Mate, oyendo previamente el Sl1~ consanguíneos más cerc.anos, al doctor Juan N. Botet. y aceptó á este. Illlsmo como cura 10r t r. mbién dp las me­nor~, s adultas Carmela V Julia Malo, por desig· naclon que hicieron al efecto ellas mismas Discernido el cargo y teniendo comt ) re­presentante de la se~ora Ana l\1 atÍ a Méth) de González á su marido Manu~l Ludo Gonzá1ez, se d ó enuada á la demanda corriéndose de ella ') t:aslado á los demandados, que en nada se opu · ileron á la división deman ,· ada. Pero el J lleZ fundán~ose en que entre los comuneros hay U!la mUjer casada y v1Tios pupilo~, se ha éibste­nIdo de fallar la dr.manda hasta tanto no se trai· gan tÍ los autos las comprobaciones que jllsti fiquen la enajenación. De esta providencia. se conct"dió apelación al act~r,. y tramit~do el recurso. p~ra decidIrlo, se antIcIpan las Siguientes con~idtracione5: La indi visión es el t-stado anormal de la propiedad raíz. Ella implica una comunidad entre los copropiet'uio!l;, y así se ha dicho que '~el todo pertenece á todos y también cada parte de este todo", Est~ estado de cosas es in :on-vt, · dent"! á todas luces, porque h comnunidad puede ser una fuent~ de querellas, IItanlto más graves. cuanto 9..ue ocurren entre pers(Onas de u~a lnls~~ .faI?llla, y porque la comunidiad im­pide la InIciativa de c~da comunero y la mejora de lo, bienes comunes" . . Por el!o, y porque, por otra parte, entraba l~ circulación de la riqueza, la ley cconsidera dicho estado como. contrado al orden público, y consagra ~a doctrrna de que ninguno de los coaslgn~tarto!S ?e una cosa univers11 ó ~sing1.llar será obhgada a perm.a:·ecer en la indivi 'sI6n; y, a~rega, que la pat tlc16n del objeto aisignado p.odrá si~mpre pedirse con tal de que 1 os coa­slgn~ t~f1os no hayan estipulrldo lo crontrado, prohlb!endo en este caso que la proioldivisión se estIpule para un período de más d e cinco años. . ~xistien.d(), pues, la necesidad y cOllve · nlenCla . manIfiesta de extinguir la In división reconocIda , ~or la l~y, es impertinente e .. xigir la co.mprobacfon de otra causal ) ara el cumpli· mIento de los artículos 4~'" Y 18, o d 1 Código Civil. ,, - y si aún esta razón no fuere su diciente, conlO lo es, ~erh d,el caso observar que si nadie dt be ser oblJgado a perman cer en la incdivisión, y CCld? COlnunero Ó coasignatarh tienle dere cho de pedir la partición respectiva y si ntre los comuneros hay pupilos y persona<; (CélpaCf'S como ocurre ~n el prese te r3S0, no seríía j ustn ~u~ una de las tÍltimas no pudiera pedir la p~H­tlc16n cuando 10 creyera n~cesarto Ó conveeni ente. so pretexto de q~e se perjudican los pJrimerns, porque. lomo bien obst:rva un txoosiitor. no deb~n jamás subordinars'" á las garantÍ.ds esta­bleCidas en félvor de los incafJaceS íos dlerechos legltimos de tercc!ros. . . Por tanto, el Tribunéill ;;¡dmínistronldo jus tlcla, en nombre de la República y por autori · zac on de la ley, rl-voca el auto r~cur rido de veinte y dos de Octubre último, y en SlU Jugar ordena que el J Uf'Z a ljuo falle la dem~n,da con· forme á lo estdblecido en el capítulo 1 V, libro 1 1, d~l. Código Judicial, por no ser de 1 ugar la condiCión que al efecto se ha f4xigidD. . N otifíquese, cópiese y devuélvJse tel expe­dIente. J. A. GOMEZ RECUERO. ' -Secretario" .Anto­nlO M (Rod,'íguez. T,:ü)~nal Sup~rior de ·Bolívar. -- Ca~rtagena, A br'll d'lez de mtl novecieutos siete. Vistos: Felix B. Malo, en su p.opio nombr e, pidió al Juzgado del Circuito del Carmen, librara mandamiento ejecutivo contra la sucesi ón de la finada sdiO 'a Lé'rmelita Zulbarán d ,~ Salcedo p~r la suma de diez mil pesos papel moneda mas los costos y gastos que ocasione e JIlICIO. Al efl':'cto, acompañó el t ~stim o nio de la e~critura Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETAJUDICIAL 1098 . ~ .• ú;:fm . a ú.tén tico Íl únierg '(S'-4) . óc~ en.tá. 'y ' .cU~trQ • . ! taS.cf . i ildcIÍl ?tzar . Jós .. pC¡'Juicjo~. dé .1~. I?onI .al a· '. . exten dido ante el N otario púbhco del mlsmo creedor, artleulo T 61 ~ del Códlgc ~tvlI- .. Circu!lto que expresa que la mencionada setiora Por tanto, el Tribunal, adminIstrando. Ja. Zulba.~á~ de Salcedo ncibi6 del demandante, en ticia en nombre de la República ~ por autortdad calidald de mutuo 6 préstamo, á contar del día de la ley,. ~onfirma el ~uto recurrido. • doce de Agosto de mil novecientos u~o y por el . N otlÍlquese, cóptese y devuélvase el ex pe térnlimo de un afio. la suma de seteclentos pe- diente, sos de emisión vieja, en papel mOG~ d a, á su en- J .A. G OMEZ R ECU_RO.-El Secretario, tera s¡atisfacción, comprometi~~dose ~ pagar por Antonio M. Rodrtguez. el aSO) de diLho dinero el interes corrIente en el ~~~~~~~~==~=====::=~~~' cometicio de aquel la plaza. Como garantía de es· SECCIOI DE LO CRIIII1L. ta ob)ligación se hipotecó la casa de t.echo de hierro, de habitación de la deu~ora, ubicada en Tribunal Superior del flJistrito Judicial.-Car-la mis a ja poblaci6n, cuyos linderos están descri ta(ena, Mayo veinte y dos d, mil nev8cíentos tos enl el mism{) instrumento. siete. El Juez ft quo, por auto de fecha diez y ocho de Sélptiembre último, (,bserv6 que no era del caso me3pachar ·a t'jecución, por'lu~ el ~ocume,n. to qu(e dI: bía servir de recaudo eJecutl~o solo desigma como suma adeudada la cant,~ad ~e setecientos p"'sos ($700.00) y no la de diez m~l. y porque la obligación no se refiere á una cantl' dad líquida, pur no estar precisamente enun' ciada lIa rata del interés estipulado. ffipelada esta providencia por el ejecutado concedida la ap~Iación, elevados los autos y sustanló{ado ~I recurso, para decidir, se anticipan las sig'u~ntes consideraciones: (CONCLUSIÓN. ) Para el Tribunal es claro que para que ten­ga vida jurídica el hecho delictuoso imputado al procesado es indispensable la existencia del ~le. mento anotado, pero no acepta la afirmacI6n que se hace de que la frase abuso deshoneto empleada en la disposición que se estudia com­prt nda única y exclusivamente el contacto car­nal de los dos sexos En efecto: la ley no ha definido lo que de· ba entender¡;e por abuso deshonesto, luego para establecer su significado debe atenderse á la definición que de e5as palabras haya hecho el Diccionario. ABUSO. -Acción y efecto d,e ab~s~r. . ABUSAR.-Usar lnal, exceSiva, InJusta,lm· propia é indebidamente de alguna C053. P ara que las escrituras públic )s, así como los d elmá documentos de crédito, á que se re' fiere el artículo 179 de la Ley 105 de 1 890 • prestenl mérito ejecutivo, conforme al artículo 1012 del C6digo J udiciaJ, es m~nester que de ello re:sulte una obli,"ación expresa, clara y de t ~ e c. plazo c:cumplido de pagar una cantidad 1i9uida, DEsHoNEsTo.-Impúdico, falto de honor ó de elOtregar Ó de hacer una cosa determInada. E.sta misma diQPosidón e(,Jtatuye que debe entenderse por cantidad líquida lo gue pue~e expreSiarse por un guarismo deter~tnado, Sln estar sujeto á deducciones indetermlnadas. aUf1' que cite I taso A.hora bien; en *tI documento qUé presentó el ejec:utante se vé ciertalnente una cantid d lÍ' quida. que son los setecientos pesos (7°0,00) lecÍbi os en calidad de mutuo; pero como la obligacci6n del mutuari0 Sft refi ·· re tanto á pagar esa mi.sma suma como los interes~s corrientes, hay qme deducir que esta obligación, aunque expreSla, clara y dp. plazo cu nplido, no lo ~s de pagar na cantidad líquida, por est:lr pendte.nte de cálculos indetermi'1ados. Tampoco sería legal disponer que una v.ez averiguada la rata corriente se despachara la eJe' cución" pues este dato vendría á constar en una diligelllcia independiente de la escritura, y no sería ya en ésta sino en aquélla en que vendría á quecllar expresada la cantidad líquida de los in teresles. F era de esto, también es bajo de todo punto de vista inaceptable la fijación del mon' to de Ir decil]o así, con el delito, nwbten de gravedad aque1 relato: en la mañana siguiente Franco N, y la Galezn, estaban apostados en la puerta de la casa, en los momentos en qu@. pasaba ó debí ~ p~sar por éJ llí Francisco Utria; Fran::o portaha un revól­ver. y la sefiora Galezo lo sabía :~ranco vió que se acercaba un hombre que s pechó ser Utria, y preguntó á su mujer, y ella e dijo que ese era el hombre l{ue li había ultrajado; mo­mentos después, Francisco Utria había muerto en manOs de Franco N. De todo ello se deduce: 1 C!, que el relato que de la ocu .rencia de carnicería h izo Isabel Galezo á Franco N, fué el móvil, poderoso y único del delito; 2?, que ese reJato fué hecho con la daríad intención de que vengara éste la ofensa por medios violentos; y 3 ~, que para el efecto del delito tal como se efectuó, hubo et'l' tre Franco N, y la señor" Galezo, concurren' cia de volunttt des, si bien la consumación fué obra de ¿l solo. En presencia de una legislaci6n como la nuéstra, en que se castiga el hecho de dar una noticia, Ó mostrar una piita, si con ello se contri' buye al delito, no puede ser irresponsable la provocación á cometerlo y la designaci6n de la víctima, en los momentos en que el víctimario esta moral y mat~rialmente preparado para co· meterle;>. • Por tanto. de acuerdo con el concepto Fis' cal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad, . de la ley, se con· firma, tanto con relación á Ricardo Franco N., como á Isabel Galezo, el auto apelado, N otifíquese, déjesfl cópia y devuélvase el expediente. PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretario, Anto. nio M. Roaríguez. Tip' di vapor de A. Araújo. - Director, O'Byrne 313 31 8907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 271

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 269

Por: | Fecha: 15/07/1907

nrePARTAMIDNTO DE BOLIVAR J -r " .A· • Organo 01' cial del Tribunal Superior del Distrilo Judicial de Bolívar. AftO xx} Cartagena, Lunes 15 de Julio de 2907. }NUMERO 269 PERMANENTE. Se hace saber á todas las personas que tie . nen asuntos pendientes en el Tribunal Ó en ~as Juzgados del Distrito J udic ¡al, que los Magls­tradas no contestan cartas relacionddas con di­chos negocios, ni dan au di encia privada sobre ellos No darán respuesta a mpoco á las repre-sentaciones particulares <1.udad y que indebidamente retiene en su poder hace dos años, Ó á pagarle la suma de seis mil pesr s ( $ 6.000) en que estima j usti oreciado el, valor de dichos animales, más los intereses de esa suma, desde el mes de mayo de mi~ nove cientos cuatro. Fundó el actor 5U acción en los siguientes hechos: 1.0 Que recomend6 á J Llstiniano Lópe2 pa· ra que percibiera, por medio de cobranza, de los señores Pedro Pach ~ co, Juan Flórez, Juan B. Díaz y Mariano Alvarez, las, reses materia de la demanda. ~.o Que López, desde ahora dos años, cuma pli6 dicha recomendación y le fueron entrega­das, desde entonces, las especi~s q' se reclaman. 3.° Que los tres toros son de edad de 4 año!'. 4.° Que la vaca parida tiene: hoy una cría de dos afios y otra de seis meses, más ó menos. 5.° Que se vi6 el actor obligado á tomar á interés una suma para pagar al señor J osé de J. Escobar, á quien debía las mencionadas reses, á la rata del di"z por ciento mensual. 6, G Que López, sinenbargo de haberle re­clamado oportunamente las re·es que le retiene, se niega á entregarlas y á pagarle el precio de ellas con sus intereses de demora, faltando al cumplimiento de su obligación en el expresado asunto. Agregó el actor que fundaba su derecho en disposiciones vigentes del Código Civil, sin de· terminar especialmente ninguna. Adm tida la detnanda, se corrió de ella traslado por el término de cinco días al dem~nda. do con las advertencias y preve!lciones de rigor. El demandado evacuó el traslado exponien. do que desde el año anterior había intentado Castri116n la misma demanda ante el Juzgado Municipal del distrito de Chinú; y que habién­dosele exigido fianza de costas, abiendo que no puede prob Ir sus pretensiones, desistió de su demanda, de un modo expreso y voluntario, sin condición alguna; y que, conforme al artículo ~ 1 3 del Código J udicÍttl y ei 17 de )a Ley 105 de 1890, el desistimiento de un pleito repone las cosas al estado que tenían antes de ser incoada la delllanda, sin poder intentarse otra vez por el que haya df sistido ni por sus representantes, séllvo lo convenido en el acto de des:stir. Apoyado en estds raz')nes, pídió el deman­dado que se decl :¡(rlra infundól~a la demanda. Adicionó á ~ u escrito copia autenticada de un mem )fiat dirigido por Jesús Antonio Castri­lIón al Juez municipal del distrito de Chinú, que dice textualmer, te: 'Señor Juez municipal. "Yo J e ús Antonio Castdllón de este vecin 1ari0, á usted con respeto digo: no estando la deman­da quc prr movÍ contra J ustiniaao López arre· glada á la ley, por ser del todo inepta yautori­zándome la ley en mi carácter de demandante, para corregirla cambiarla etc., en el e ~ t~do en que se e Icuentra, desisto expresamente de ella para que Ud. se sirva archiVarla. ChinlÍ. Agosto 20 de 19°4 Jesús Anton io Castrillón M ." A continuación de esta copia se h alla la del auto que admitió el desistimiento con sus cúrres, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.080 G A e ID T A J U D l e lA L pondientes notificaciones, r recedida de una sim­ple nota del Secretario respectivo, así: H SU1'etaria del Juzgtldo "Presentado en la fecha y lo pongo al des­pacho del serior Juez. "E~tdaldo rR, rBustos, Ju~gad() M unicl,pa¡ de Chz'nú. -.Agoslo 22 de 1904, Admitese el desi tímiento según lo pedido por el ped ionarío en el presente memorial. Ar­chívese la presente demanda agregando esta pe­tición á ella. /IN otifíquese. "MIGUEL MENDI zA.-El Secretario del Juz gado,-Eudaldo rR. de (Bustos. " Hoy día veintitrés del mismo mes y afio notifico al serior Jesús A. e astrillón. l. Castrillón -M. de (Bustos.-Secretario. ¡Hoy día veinticuatro del tnismo mes de Agosto y afto, notifico al sel\or J ustiniano López y firma á su ruegos por no saber el sef\or Ro­que Avi'és. H(/)e (Bustos, Secretario. -Avilés." Pidió, adelnás. el demandado que se notifi cara una .entenci3, dictaja en su favo" en una demanda que intentó contra dicho demandante, corno h prueba mas evidente de que lej s de de­berle á élite, su~ede todo lo contrario, siendQ Ca~trillón el que debe á él. Por auto de cinco de Agosto, el Juez a quo dispuso que se confiriera nuevo traslado al de­mandado para que corrigiera los d ~fectos de que adolece su allterior contest~ción, q' e enu­meró así: 111.0 No haberse ajustado el demandado en su contestación a los requisitos previ 'tos por el artículo 938 del Código Judicial, porque no ha eontestado á cada uno de los hechos de )a de­manda, expres ndo si los a::epta conlO ciertos, ó lnanifestando en el caso contrario la razón ó ra· zones en que se funda para negar e su asenti­miento, y CC 2 .O Que si el demandado 10 que se propo­ne en su contestaci6n, es hace 1 valer u na excep­ción, debe decirlo claramente, determinando su naturaleza y procedieudo de conformidad con )0 dispue!to pn el Capitulo VIII, Titulo l. L bro 1 I , del Código Judicial." Al propio tiempo se advirtió, á la tnisma par­te, que si no hacía las correcciones que se le in dicaban en el término sefíalado, sería cOlld .;oada en la sentencia definitiv~, á má~ de las costas á que hub iere lugar, á pag~r Un e} multa d~ tres­cientos pesos á fa vor del demandante. si la sen­tencia defiinitiva era fav orable á é,te. N otificado este auto y consentido por anlbas partes, pidió el demandado 4ue el -demandante diera fianza de costas, y requerido al efecto éste para ello, prestó dicha garantía á satisfac' ión del ] ",zgado. En veinticinco del mismo citado mes de agosÍ\.), el dt'tnandante acu~ó la rebeldía del de­mandado, por CU Jnto que é ste no había contesta· do la demanda dentro del té , mino que al efecto se le habia concedido; y, por auto de la misma fe' ch::t, el J uzgé!ido. sin observar previan.ente l"s prescripciones del inciso 2 del artículo 1,0 de la Ley 1 o S de J 890, que ordena que el tr::lslado se surta poniendo á disposición de la parte los au­tos por el término legal 6. en su defecto, por el que el Juez h r.1ya designado pata contestarlo, ex· pr sandu esta circustancia en la re ' pectiva no­ti~ cación, dió por acusada la reb :ldía y resolvió, en consecuenc·a, que se entendieran con los es­trados de ]a oficiua todas las diligencias ulterio­res del juicio. En este estado, compareció el d~mrtndado pidiendo, respetuosAmente, que, hallándo ~e, como se hall ba, ejecutoriado el auto que acuc;r¡ ba su rebeldía, se recibiv.ra 1-\ causa á prueba, confor­me al :artículo 146 de la Ley lOS ya citada; y, re suelta de conformidad diLha solicitud. se COtl­ced: ó el término probatorio de treinta días, co­mún á las partes, y se notificó á ambas esta pro­videncia personctlmente, Por parte del de l nand ~. nte se adujeron las sigui ntes pruebas oportuna nentt>: I? LCl cOI.fesión del demandailo rendida ante el mismo Juez y su Secre,:ario. por 111 dio de posiciones que se le hilO absolver al efecto. De la diligencia respect.ivél consta que el dem' n· dado conVIno: a) eFl ser ci Arto qu ,~ recibió por cuenta y orden del demandante, Utl ternero de afio V medio de Juan F ór z; bJ ser ciert q lle recibió de Pedro P clleco, de iguión, al tener del artículo no pod!a estimarse como pr ueba de lns derech s 1769 del C. Ci vil, hace plena fé contra él y no que reconociera mientras no hubiera sido apro debe adm tirse contra esa prueba ning-una otra, bado con las formaliJades legales y adquiriese yaque no se ha jU5tificado de manera a gllna que fuerz;¡ ejecutoria. la parte que la rindió sufriera un evidente trror Vencido el término probatol io, se siguió la d.e hechos, ó no S~ hallara en tse acto en sus sen­causa por sus trámites iegales hasta ponesr fin á tldos cabales. la primera instancia con la sentencia de fecha B. Las declaraciones de los te!>tlgos l\1iguel s~ is de Diciembre de mil novecientos cinco, cu Mendoza y Eudaldo R. Bustos aducidas para ya parte re:iolutiva dice á la letra: compre bar la confesión judicial del demandado "Por tanto, el Juzgado. en mérito de las L6pez al absolver un pliego de po iciones anteriores consideraciones y con aplicación de ante ambos, C01110 J uez ~1unicipdl y Secn-tario, los articulos 1.605 y 2.253 Jel Código Ci vil y respectivamente, no son admisibles por r e ferirse 556 561 Y 562 del CódIgo J udicia1, condena á á un acto judicial del cual ha debido quedar la J ustiniano López á devolver á J esú3 Antonio prueba escrita preestablecida por la ley, conforme Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.082 G AC r~~T A 'JU 0101 AL al Art. 682 del C6digo J udicia1. P~ro como esta partes á constituir la prueba por escrito, confor' confesi6n versa sobre lCis mismos hechos que la me al artícnlo 92 de la Ley 153 de J 887. rendida por la misma parte ante €J Juez del co­nocimiento en las posiciones de que ya se ha tratado anteriormeote, es aquélla una prueba supérflua cuya admisi6n 6 rechazo no afecta los intereses de las partes. C. Las declaraciones de Juan Quintero Al­dana y Juan de Jesús Escobar, como medio de comprobar el valor de seis mil pesos de las re' feridas rese5, no es una prueba suficiente y eficaz. En primer lugar, la prueba competente para valorar ó ju:;tipreciar es la per i(dal, de ninguna manera la de testigos. En segundo lugar, no se ha comprobado precisamente que fueran las mismas reses que dej6 de entregar el demanda: do L6pez las que hicieron faltl en el comproml' so de Castri!l6n con Escobar. A este respecto el mlsmo Escobar dice 'lue á Castri1l6n fué á quién le oy6 manífestar que las cinco reses que h abía dejado de entregarle las t~ nía en poder de LtSpez, y esta circunst~!lcia desvirtúa el testimonio, pues las declaraciones sobre pabbras no forman ja~á.s prue~a. sobre los hechos (art1cu]o 609 del COdlg0 J udlcl ~ l). En mérito de las razoues expuestas y con ' siderando; además: a) que no se ha incu' rrido ~tl causal alguna de nulidad que vide el procedimiento; b) que las apeJaci'ones deben es' timarse concecdidas, con respecto al fallo, en to­d as sus partes desfavorables que no hayan sido aceptadas expresa 6 inequivocamente por la parte recurente; y e) que es deber del superior revisar toda la materia controvertida, conforme al principio anterior, cuando como ei presente caso, se ha pedido la revocatoria de la sentencia recurrida, el Tribunal Su Jedar de Bolívar, ad­ministrando justicia en nombre de ia República y por autoridad de la lpy, condena al demandldo J ustiniano L6pez á ~ntr r gar al demandante Jesús Antonio Castrillón las cinco reses materia de la demanda, que aquél contiesa haber recibido por autorización y cuenta de éste, quedando sujeta esta obligaci6n á los efectos y consecuencias de las obligaciones de su género. Se absuelve al dem-;¡ndado ::lel c1rgo sub.,i­diario de la demanda. D. El testimonio de Francisco Villadiego Q ueda en estos té rminos reformada la sen - con respeeto á los hechos sobre que declara ape- t encia de primera instancia. nas con!>titnye una semiplena prueba, incompl ta y deficiente por si sola, aparte de que refi rién . dose á gastos de cobranzas s uf rid oc;; por el de ' mancl ~ nte, no puede apreciar esos hechos por no haber sido propuesta esa materia de reclama ci6n en la demanda. P ublí l\H'se, notlfíqu ese, c6piese y devuél ' vase el expediente. J A. G OMEZ RECU ERO. - PABLO J. BUSTI' LLO. - SEBASTIAN R . CASTELL-El Secretari o. .A n t onl:O M rR odriguez. COMUNICACIONES OFICIALES. Bogotd, I I de Julio di 1907. E. La excepci6n perentoria de cosa juzg a­da por medio de la cual el demandado considera extinguido todo derecho del d emandante , a un­que no se interpuso ni se aleg6 oportulla y de­bidamente, se estaría, no obstante, en el deber de reconocerla si rt sultara de autos justificados los hechos que la constituyen, conforme al ar - tículo 51 de la ley lOS de 1890. Pero ni en el memorial de desistimiento ni en el allto en que Gobernador. - Presideote Tribunal. se le admite, documentos comprobativos que ge han insertado en la primera pt4 rte de eSite fallo, I se espe ifica de una manera concreta la demdn­da de la t ual desistiera el actor Castri116n en el J uzg-ado Municipal del Distrito de Chinú, ni se mencionan los intereses que en ella se ventila­ron. ni la causa, ni la naturaleza de la acción ejercida. La circunstancia de haber cursado ante ei Juez Municipal establece entramba? dese­mejanza en la cuantía, á menos de convenirse en una usurpación de funciones de p 'rte de aqueo . 11a autoridad que viciaría de nulidad absoluta su actuación. F. El testimonio de los testigos Manuel R. Otero y Nicomedes Villalba, con el cual ha pre' tend ido comprobar el demando López un cré­dito de tres mil quinientos pesos contra el de-mandante Castrillón, que no tiene relación nin- Trascríboles para su conocimiento y demás fines, Decreto Ejecutivo (80S) I1 de Ju lio en curso, parte conduceute: "Artículo único, Mien· tras se dictan las dis posiciones del caso para la organización de los Tribunalcs del norte del Cauca y del A tJá ntico, creados por la Ley 32 de este año, los Tribunales de Popayán y Bolí­var contInuarán conociendo,. como ~ntes, de los negocios de su competencia con jurisdicción en todo el re~pectivo Depart~mento. ' ! Servidor, D. E. DE ANGULO. guna con la demanda, no ~s admisible por exc~· Tip, de vapor de A. Araújo L. - -Director, O' Byrne. 246 30 6907 . der la cuantía de dicho crédito de más de qUl' I nientos peso~, cil cun:;tancia que obligaba á las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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