Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Cargando contenido
¿Qué estás buscando?
  • Escribe palabras clave como el título de un contenido, un autor o un tema que te interese.

  • Búsqueda avanzada

Seleccionar

Contenidos y Experiencias Digitales

Filtrar

Formatos de Contenido
Tipo de colección
Género
Idioma
Derechos de uso

Selecciona contenidos según las condiciones legales para su uso y distribución.

Estás filtrando por

Cargando contenido

Se encontraron 22478 resultados en recursos

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 54

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 54

Por: | Fecha: 30/03/1889

DE PAR T A M,E N T O DE BOLIVAR • ~~~~~~~~ • T e ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrA~fENTO. ABo lII. ~ Ca:rtagena) Sabádo 80 .M"arzo de J..889. {NUMERO 54. ================================~==================~~ Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes. CONTENID O .. Exhorto n. o 73, librado por el SI'. Jli6Z 2. o del Circuito de .Ambaleron al Tribunal Superiol'.-Nota en que se comunica el nombramiento de uplentes (1" los Magü;trsdos del Tribunal Superior. SXCCION DE LO ClvIL .-Denuméla intentada pOI' el Sr. Pedro J. Men­doza contra el Sr. TOl'ibio Estáu, per suma de pe os . SECCION DE LO CRDIINAL.- Causn segllida ti. Franc:sco Laborees y Do~ill~o BOI'jo, pOI' el. a lito d~ robo.-Diligencins timarías segui­das a virtud de denunclO dado por el Sr. Alcalde del di tt'ito, ~a­muel E . Pel'eira, contra el Sr. Fiscal del Juzgado Superior, DI'. Juan Salnden, por varios hechos. . A UTOS y EDITOS EMPLAZATORIOS. Exhorto n. o 73, librado per 1 Sr. JueJ: 2. o del Circuito d~ Ambale­ma al Tribunal Superior. Repúbl~·ca de Colombia,.-Depa'rtamento del Tolt"nw.-Po­der Judicial.-lvú'me?'o 73.-El Juez 2.° ael Oirc'lt'úo de .ti mbalemet Al 81'. Pl'e idente del Tribunal Superior del Diitrito Judicial de Bolívar _ -Cartagena. EXHORTA: . Qlle en vario. sumarios que e instruyen contra Juun CastIl lo y otros por Jos delito ' de hurto y fuga, e b él dis · puesto hbrar á U. ía un exhorto para que se sirva hacer que por la uutoridadel:! jutlicialet:i de u dependencIa se aveligüB por el paradero del cxpreRado J uao Castillo y se capLure ~i fuere bailado y se le remita á. e3te Juzgado con las debidas segLl ridfide~, pues se ha dictado an to de prisión'y se fugó del camillO que de esta ciudad va á Bo· gotá á donde se le conducía . La filiación del reo es la siguiente: Natural del Chaparral, vecino de e~te Municipio, hijo legítimo de J en9ro Ca ti ! lo y Saturnina Angel, casado, mayor de 30 años, titne qe el3tatura un metro y .setenta y dos centím6tros, pelo negro liso, orej as grande~, cejas ne­gras despoblada, ojos negros viv08, nariz regular, barba­do y la barba negra J poblada, dentadura dañada, boca pequeñe', color trigueño claro. Señales particulares: lUbO debido á la viruela, en la mallO derecha ti~De una cicatriz producid n por un sob6n con un rejo,-de profe~ióD tala­bartero. Por tanto, se libra á U ía el p reseute, 'y por él se le r uega y encarga dicte las 6fdenes conducentes á ese fin, o freciéndole cu mplida reciprocid ad. Dado en A mb alema, á 9 de Febrero de 1889. A GUSTIN RESTREPC. Adolfo Pat~'ño T., Secreta ri o. En la mlsma fecha 10 cierro para su remisi6n al lu­gar de su destino, por ~l próximo eorre~. A. Patiño T., Secretario. Nota en que se comunica el nombramiento de uplelltes de los Mngistra- . dos del Tribunal Superior. Repúbl~'ca de Colombia.r-Mim·sterio de Gobierno.-óecá6n 1. ~ _-Número 8.082.-Bogotá, 27 de Febre?'o de 1889. Sr. Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bo­líval'. ·-Cal'tllgena. Para co nocimiento de esa Superioridnd, tengo el ho ­nor de comunimule que el Excelentísimo Sr. Presid e nte de la Repúblicfl, por decreto de boy, ha nomb rado á los Señores Antonio M. Rodríg uez, Camilo Delgado y Ma· nuel N. Jíménez 1. o, 2. o y 3er, suplentes de los Ma­gistrados de ese Tribunal en el orden que quedan ex­presados. De U ía atento servidor, JosÉ DmHNGO OSPIN A C. SHCION n~ lO CIVIL Demanda int ntada por Pedl'o J. Mendoza c ntrtl. Toribio Están por mna de pe o . Tribunal Supen·ol' ~lel Distrito Judici'Al de Bolíva'i',- Gar· tagena, jlar~o diez y ocho de 7n'L'l ochocientos ochenta y nueve . Vi. tos: Pedro José Mendoz[l , apoderado de la jun­ta genera) de condueños de Jos terrenos nombrados de 10:-\ "G6mez 6 Ca margo", se alzó del auto en que el Juez primero del Oircuito de Bnl'ranquilkt decidió las excep­ciones dilatorias de falta de personerfa del demandante y de inepta ¿¡emanda, opuestas por el representante de To­rib io Están, demundado á nombre de dicba junta por su­ma de pesos, á causa de baber declarado fundada !a pri­mer~ de las excepclones opuestap, En este Tribunal se ba Qustanciado en legal forma el reCUI'Qo, y por ello se pasa á decidirlo. Oonsentido por el apoderauo del demandado el auto del Juez inferior en cuanto declaró infundada la excep­ci6n de inepta demanda, consistente en q' en el lIbelo res· pectivo no se expre ó el domicilio ó vecindad del denun­ciante; y como por otra parte eEe requisito es obliaatorio respecto del que gestiona por derecbo propio, cuando ini· cia la accióu; mientras que cuando se bace represen tar por otro, solo es de rigor expresar el v ecindario del r e­presentante, el Tribunal carece de j urisdicci6n para cen­surar en ese punto el au to materia de la apelación, por­q ue no la t iene por disposici ón legal, ni por voluntad de las partes, Concretando la cens ura á la excepci6n de ilegitimi­dad de la personería del demandante, cuyo fundamento princi pal consiste en que la mencionada junta general de conduen08 no es persona jurídica, ni está legalmen~~ re­presentada por Juan Nicolás Lastn~, constituyente de Pe­dro J. Mendoza, se considera: . La Junta ya expresada no e,s una persona natural en el sentido legal que á estas pajabras daba el artículo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~14 G A O E 'Ir A J U .D 10 I AL. 151 del C6digo Civil del extinguido Estado de Bolívar, vijente ouando ella se con~tituy6, e3to es, en 1886, pero no en el sentido que tiene en la legislación actual. Mucho ménos puede considerarse como una persona jurídica, pues ElU con~ti.tuc.i6n no es conforme á las ritu~­lidades que ln ley CIVIl cltada requería pRru la orgam­zación de las entidades civiles an6nimas á cuya naturale­za se aproxim~ la junta general de conc ueño . En diez y nueve del mismo mes á las tres p. m. ~G fija un edicto para notificar al SeñOr Pedro J. Mendoza, apoderado general de Condueffos de las Islas de Gómez Ó Oamargo.--EI Secretal'io.--Rodríguez. SfeCION Uf LO C~IM1NH, Esa J'unta debió ser constituida siguiendo la pre . . " Causa seguida contra Francisco Labarc8s y Domingo BOl'ja, por el de- cl'ipci6n del Hl'tículo 2.352 del Código ci vi l uel Estarlo lito de robo. de Bol1var (nrlículo 2.090 del C6dioo c; vii nacionaJ) por escri-tura pública debidamente registradn, IlemlOu todos Tn'bunal Bupen'm' del Dist?ito Judicial de Bolívar.--Car­los requi~itos de que tratan el inciso 3 ? del artículo 231, tagel1.a, Ene?'O veinte y ocho de mil ochodentos ochenta y 242 á 246, 252 Y 260 del Código del comerúio ele 1.853. Pero los intere adQ IlO Jo ~jci ron H. í, sino que por do - nueve. cumento privado ue organizaron en Junta, el cUell, aun . Vistos: El Tribun DI con icleru que e~ notori:nnente f ' l' d d ' ., 6 inju, to el veredicto qlle h~ reunido en 27 de No'viem?l'e .que ue protoco lza o, no a qUlrlO ent nce., COl110 no del año pr6ximo pa ndo, en que el Jurado de c~li:fica Cl6o adquiriría lJoy, el carácter ni el val or de una e critur3 rú- b blica, y cuando mas tiene fuerZA (,bligatoria Pl:IJ'li reglar Jurado. persona en derecho de In que Lo t!"a puedH ser repl esen-tante judicial. El Magistrado Dr. B 110 ~al.6 su voto. En )U!cjo .solo pu~de~ cornlJ~l',ec.er las pe~so[la~ nn: JUAN ANTONIO A RAUJO.-MANUEL C. 13ELLO.- tu!'alas o, JUlíulCas (artICulo 294 Uo(llgo J ud1Clal~ p(~r SI S. G. DE PIRERES.-El Secr t:lrio, Antonio M. Rodr'''' rmsmas o sus aporterados In una, y por sus 1nolco. uez Procuradores &.lasotraft(artícll lo 3l6y317); no hay á g 4iste respecto una dispusición que autorice la repr eota·1 En veInte y nue-ve del mi~rno mes notific(, al Sr, ci6n de comunidades 6 sociedades ilejítimas por. í 6 por Fiscal.-FÉLIZ.-EI Secr tario, Rodríq'l.lez. medio de tercero; y para hacer 'e oír, sus miembro d h ' IJ parecer nominalmente y sin dar e una denominaci6n que Jaa leye no sancionan. Si, purs, Juan icolá~ La ka DO tiene cl carácter de representaute Jeg 1 de una comnni· dad bien cOllstituida, necesariamente careci6 de per.olle· rín para conferirle á Pedro J. Mendoza el poder con que ha demn udado á Toribio Están, y u perdonería e~ ilejí· tima. No cree el Tribunal que deba ent.rar á con iderar si Mendoza pudo hacer uso del poder antes de decir que lo aceptaba, pues aunque esto es una irregulaticldad que debe evitarse tratándose de apoderado constituido por medio de memorial, el ejercicio del poder en lo concer­niente á un litigio presunto, sin bacer tul manifestaci6n DO vicía por sí la personería, dado que ese ejercicio pre­supone la aceptaci6n del poder (artículo 233 del Código Judicial) y que de este se ha de dar traslado al deman· dado, cunndo ya haya litigio. El Juez a quo debe tener en cuenta para todos los C8i10S, el a~uerdo número 118 de la Corte Suprema de J usticia, publicado en la Gaceta J udicialu úmero 48. Por tanto, administrando justicia en Dom bre de la República y por autoridad de la ley, @e confirma el auto apelado, con costas á cargo del apelante que serán tasa­das por el 8eCl etario d~ esta Su periol'idf\d. Notifíquese, cópie~e y d~yuélvase el ex:pediente. JUAN N. POM;Bo.-:ffil Secretario, Antonio M. Ro' dríguez. En diez y oeho dyl mis~o mes ~ las dos y media p m. notIfico el f nut0 anterior al Señor Fiscal del Tribunal Superior en BU plicin.a á las dos p. m.--FELIZ.-IDl Secre~ ta,rio, Rodrígue~. En la misma fecha ~l Doctor Teodosio. ~Qreno, flpqderadq de To~ibiq Est~n, e~ el 19cal de la Secretaria á las ~reB y cu~rto p. m.-Jforeno.-El Secretario, Rodrí· gvez. En seguida al clerensor SI'. 1)1'. l iguel 1 í9Z Granados F,-DíazGranados F-El "('.I' tario, Rodr¡'guez. Lue(Yo al acu. (.Ido Fr31lcitico Labarce n. iBtido de u Curador.-Díaz Granados F.-Francisco Labm'cés E.­El Secretario, Rod1-íguez. En seguida al ucusndn Dorningo Borja asiqirlo de curadol',-Díaz Granados F.-Domz·ñgo Bmja. - E! Secre tario, Rodriguez. Voto salvado d~l Dr. Bello. Tribunal Superior del Distn'to Judicial de Bolívar. - Garta· gena veinte y ocho de Enero de mil ochoáentos ochenta y nueve. Vistos: No estando en un todo de acuerdo con los conceptos eulÍtidos en el auto que precede, tengo que pao Bar por la pena de salvar mi voto, o anque con el temor qu~ es natural que abrigue de que senn mi .. honorable colegas, y no yO, quienes procedan en el pa:-tlcular con el acierto deseable. Del examen de las ciilloencias que úon. tituyen esta causa, se vjene en conocimi~Tlto de -que el delito de robo ,porque se procede fué ejecutado por d"s individ~os me­nores de edad, llarnad0s Donlingo Dorja y FranCISco La­bqJcés. Dij la indagato.ria rendida por uno y otro I?enor, resulta que aquel tiene trece uñas y éste catorce, SIIl que el funcionado de instrucci6n, ni tampoco el Juez de la causa haytlP procuradQ f.l.veriguªr la edad qne realmente tengan. t\1VbQ~ proc.e.s~a ; PrfÍJunal Superfdr del Distrito Juéli~ial de ~olívar.~·~~r-legal Dec~saria. pgra una afirmación de igual naturaleza, y lagena, qu~nce de Mar~o de m~l ochoc~entos ochentcr p orqne sabido es' q.ue: nuestra geote de! . pueb.1d por lo reo , y nueve . .g.tl'lar no puede deCIr con antera preclslOn la edad que . ,Colilcédese .en 01 efecto deN'o.ltl.tivo la aprelal~0i6n in-tIene. . , terpuesta por el Sr. Dr. J u~n Baladen , y en su consecuen- , ~ué SIO duda. alguna la f~lta apt¡ntada la .g,ue llevo cia, remítase la actuación original á la Corte Suprema blerno el nom- MANUlCL C. BELLO.-ARA ÚJo.--P~~~)!:s.-El Se- bramiento de l0s.:supl.én.tes'-de.l Fiscal ' de} Juzgad'o'Supe- -cretario, Antonio M. Rodríguez. rior y aun cuando est.e Despacho esta facultado Rara ....,.......... . Do~brar en casos como ei de que Be trata, FiEcales 'i'nte- Diligencias sumarias seguidas & virtud de denuncio dAl 4lcalde de e~te irrOS:-'8~ha-tropezado cun-d1D.1Htitades- para pTOl"eer-en -el -distrito, Sr. Samuel E. Pereira, contra el Fiscal del Juzgado SuperlOr ' ,r l' 1 d F ' l' t' d~l citado J u~g ado por Sr. D\'. Juan Saladen, por varios hecho~. acto a paza e, .lsca l~fo~ 00 ~ í ~l ' IV d' . _ • ." , o' que la persona que se deslgnar.a deb a 1 ~na: as con IClO- (Contwuacwn.- Vease el n. anterun·.) .nes que la naturaleza de] r.efurnlo empleo eXJ&e, ,,y por que En quince del mismo mes doy cuenta con la apela- oolUO ,es de ?o~Qr!edadJ , es escaso el pel:sonal ldoneo para. -cióo interpu1esta p~r--el! acrlBado,~'-EIJ8ecWtal'io, Rodríguez. lOB'IluestóS·Jl:ldl{}la]es. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P..or Decreto de 21 de los corrientes se· nombró al Sr. D r. Henrique Taboada, en intei'inidad, Fisoal del Juzga­do S uperior poi' el tiempo que dure la suspensión del ti· tular Sr. Dr. Juan Salnden, ó mientras por el Gobierno se llenen las plazas de los suplente, y tal del:'ignación se -comunicó oportunRmente nl Sr. Secretario de esa Supe· rioridad. Por lo expuesto comprendereis que el Tribunal debe atenerc::e á la circun tc1ncin de que este Despacho n() ~e deccuidu en el lleno de su' deberes. En estos término doy re ¡;Ue"la á vue tra :.ltenta co­" 1l'1unicación, n. 8 13, de 1n fech~. Soy v ue. tro aten to seguro servidor, tJ0SE MANUEL GOENAGA G. ( Continua?·á.) AUTCS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El JUfZ ún{co del CÚ'cuúo de Lorica. Convoen por sesenta clfaf'!, á lo berederos y acreedores de h\ su(;esión test~tmenlDria del Señor DI'. Manuei Bur· gOE', que falleció el día cuat.ro (4) de Agost~) de', alio de mil cbocient(1Scbenta y cuatro, plla que en el térmi· DO fxpr .< do 'e pl e en t n á hncer vnler su ler cbús con· tra la Expre~ada 'uc ¡.i61l, la cual ~e hul]a radicada en J Jl1zgrdo ele te Oir~uito dc~de el día treinta de Enero deJ corriente ~Iño. A Jos que no atiendau la pI' .. ente convocatolia, le ('arnrá el perjuicio consiguiellte. Lorica, J UnJO 9 de 1888. :MAX IAO .d. MARTELO M .-Rodoifo . Castlo, ecre· tUlio. N oTa.-Este edicto 1I0 fe hu bía publjcndo antes pOl' no hnbel' C(1n~tal eh el que 1- hubieul. abomldo el valar de la publicación, (3 vs.-.l) El Juez pn'mer suplente del Cácuúo JudicÚll de Lorica. có á favor del F isco del extinguido Estado de BolÍvlf, hoy Departamento los bienes de la. sucesión intestada le la Sra. María Loreta Ramo~, vecina del Distrito de Mon· tería, con residencia en 'rucurá' despué3 de deducidos del cúmulo de 105 bienes, la acreeneia reconocida y mln­dada pagar á fa VOl' del Sr. Pedro Juvenal del Toro, cuya declaratoria á favor del Fisco se decretó por fal ta de creo denci!,Iles que comprobaran lo derecho que pudlern n :e­ner lo que se preflentnron como herederos ele dicha a­mOf: o P01' tnnlo, y no habiendo constancia
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 54

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 55

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 55

Por: | Fecha: 15/04/1889

DEPARTAMENTO GACE A JUO-CIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrA~IENTO.- Atto 111. } Cartagena) Lunes 15 de Abril de 1889. {NUMERO 55. Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes. CONTENIDO~ 8SCCION DE LO CIVIL.-Juicio de concul'so de aoreedores del Sr. C· Hoyer. SECCION DE LO CRIMINAL.-CaUSI\ seguida á Juan Sanchez por el delito de hurto.-Diligencias sumarius ef'guidas á virtud de denun­cio dado por el Sr. Alcalde del distrito, amuel E. Pereira, con­tra el Sr, Fiscal del Juzgado Superior, DI'. Juan Saladen, por varios hechos.--Continuaoión. AUTOS y EDITO S EMPLAU.TORIOS, SECCION DE LO CIVIL JuicilJ de concurso de acreedores del señl r C. Hoyer. 2h'bunal Superior del Distrito Jud,¿'cial de Bolívar.--Car­tagena, Ma1'zo ve1.:nte y ocho de mil ochocientos ochenta y 'llueve. Vistos. Es de derecho pure el punto que se ventila para decidir la apeiaci6n que contra la sentencia de grao duación y calificación de créditos, en el concurso de Crist6bal Hoyer, pronunció el señor Juez l? del Circui· to de Barranqudla el 15 de Diciembre del año próximo pasado; y en tal concepto, solo hay que examinar, para aplicarlas con rigurosa justicia, las didposiciones de las leyes sustauti vas que conceden y niegan las pretensiones rivales alegadas por lad partes en esta segunda instancia. Contra la sentencia apelada se aducen razones varias, que el Tribunal, p.Ha fundar su fallo, pasa á considerar con la debida atención y particularidad, aplicando los Códjgos civil y de Oomercio del extinguido Estado de Bolívar que regían cuando nacieron los derechos dispu­tados. Los contratos accesorios de pre~da entre C. floyel' y el Banco de BarranquilJa y Árístides Voigt, fueron ce· lebrados bajo el 'imperio del CóJigo civil de 1862, cuyo artículo 1.0~3 concede al acreedor prendario el derecho exclusivo de ser pagado con el valor de la prenda, vendI­da en la forma dispuesta por el 1. 035; Y p~ra que este artículo pueda ser cumplido, es que el 1.049 del Código de comercio manda que las prendas bean devueitas á la masa por Jo~ tenedores de ellas; nó para darles otra inver­sión contra la privilegiada del acreedor, como se insinúa por alguno de los apelantes, porque elllcto procedimen­tal de entregar al Juez la cosa para que la venda, en na· da afecta el derecho sustantivo de} prendario para ser pagado, "con preferencia á cualquier otro acreedor," con el producto en almoneda de la misma cosa. Este derecbo es tan firme y válido hoy, como el día que se celebraron los contratos; pues, á mas de)a regla general de jurisprudencia Eobre la incorporación de las leyes vigentes al tiempo de eu celebración, el arlÍculo 38 de la ley 153 de 1.887 así lo dispone termi nantemente,­siendo inaplicable el artículo 2 ~ de esa misma ley que se cita, porque ese artículo' se refiere á la prevalencia de las leyes para actOR Íuturos, y de ninguna menera á la validez de los der~chos ya adquiridos por las q ne están incorporadas en el respectivo contrato. Alegan varios de los acreedores los privilegios que aseguran sus créJitos, eq uiparados á los del Fisco, por ser procedentes de pagos hechos por ellos á Estableci­mientos bancario~, en cuyos derechos se han subrogado de conformidad con la legislación sobre Bancos del anti­guo Estado de Bolívar, valiéndose para reforzar su pre­tensión, hasta de un palpable error de imprenta pan\ con­vertir la palaura genérica Oréditos, de que trata el Título 21, Libro 4:? del Código civil de 1862, en la específica 'réditos, por la falta de la c inicial que por dicho error se omitió. El simple !entido comun resiste hacerse cargo de alegación tan vana, y dejando á la consideraeión sensata de los que la han presentado, el absurdo á que ella con­duce, vé~,se á lo que están por derecho reducidos los pri­vi legios del Fisco que invocan. El artículo 1.260 del citado Código civil divide los créditos preferidos en dos clase~-EI 1.261 coloca en la primera .......... . . 2 ~: "Los créditos (aunque la letra diga réLlitos) ase-gurados con prenda, ............ " y por el 1.262 pertenecen á la segunda close .. 4? Lo que se l'Ideude á las rentas públicas ....•. ; con cuyo simple análisis queda patentizado, que los pri­VIlegios Fiscales no pueden en ningun caso sobreponer.ile á derechos excl usivos, de especial preferenci~, reconoci­dos en la ley civil. Reclámase también contra la sentencia por cantida­des dadas al quebrado en calidad de depó,'ito, para que se devuelvan esas mismos cantidades á los depositantes. Pero la acción de dominio que el ordinal 3? del artículo 1.045 del 06digo de comercio dá al acreedor en este caso no puede hacer8e efectiva, porque las cosas genéricas (mo­nedas) que constituyen los depósitos, no fueron indivi­dualizadas en los términos del artículo 315 del Código civil, y por tal omisión el contrato ha degenerado en mu­tuo, como lo establece el 942 del mismo Código, quedan­do, en consecuencia, esos créditos en la clase de los co­muneH para los efectos del pago de ellos. Por e53tas consideraciones, el Tribuna], administran~ do iu~ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia apelada, con la adición única de que los créditos procedentes de pagos hechos á. Jos Bancos, por fiadores del quebrado y equiparados á los del Fisco, tienen la preferencia que á é~te reconoce el ordinal 4? del artículo 1,262 del Código civil de- 1.862; con costa8 á cargo de los apelantes. Cópiese y devuélvase, y publíquese en la Gaceta Judicial. S. G. DE PIRERES.-El Secretario, Antom'o M. Ro­dríguez. En treinta del mismo mes, á las tres de IR tarde, S~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 21H G A e E T A J fJ D 10 1 AL. fija un edicto para notificar á todos los iuteresndos en I pmeba jUlídica de habel' hurtado el mulo de Pablo Badel .estos autos. padre. No está por cons1guiente demostrado que se cometiera el hurto á. que alude la presente causa, y Juan Sanchez ha estado muy léjos de confesar que lo cometi6, ni esto se ha pro\;}ado por otros medios. Así es que falta la piedra ano gular esencialmente requerida por el artículo 1.656 del C6dian Judicial, para que pueda condenár ele como reo de talO delito, sgr'Rvado por reincideo~i fl. El Secl'etario.- Rodríguez, SECCION D~ lO CRIMINU. Cama seguida á Juan Sancbez, por el delito de hurto. Trtbunal Superio1' del Distrito Judwial de Bolívar.-Carta· gena, once de Ma1'zo qe mil Ochocl'entos ochenta y nueve. Del contexto de este expediente, lo que se despren­de es, que Sanchez incurri6 en UII abuso de confianza al tenor del artículo 660 del Código penal , artículo que ha­ce referencia al sirviente ó doméstico que abusando del Vist08 : En in mHfiana del manes 13 de Septiembre conocimiento de las cosas de la pel'"ona en cuya casa vi­- de 1887, encontrándC'se Junn Sanchez en COToznl al ser· ve, ~e haya prevaliJo de esa ci rclln c:tancia para causarle vicio de Pablo D¡¡]Jel G. como cOrlcertndo, de~pué" ne ha- ó proporcionnrle algún pelj ui cio. ber lIegr,do del monte con u'na carga de yf rba~ volvi6 á Mas, no puniendo recaer la selltencia sino sobre el flalir de la casa, montado en un mulo buyo melado, de la cargo porque se declaró con lugar á seguimiento e causa, propie~ ~.d de Pab:o Bndel pudre, mUllifest~ndo á B:lde! G, ductrina.que está sancionada lJor el artíuulo 1.716 del Có­que iba á atender a~ henriau<> de este, SHntí~fS() B:l - digo Judicia l; imli pens.,b'e es, ab olvel' al procesado del de), que lo había mandado busear. Como no hn.- cargo de h~l't(), sin poder 'e condenar por otro divel'so. bía regl't!lt'a Sr. Dr. Taboada, salió de este puerto la tar­de del 22 del mes en curso, en v'a para Ovéjas, en virtud de cuya ausencia nO podlá desempefiar las funciones de Fiscal, y tendrá que continuar paralizado, únicamente por culpa de S. S. el curso d~l juici o, en circunstancia que se está dando el escáJn alo de que e- Sr. Dr. Saladen conti· núe funcionando como Fiscal no obstante tener causa cri· minal abierta al tenor de lo que dispone el artículo 1626 del Código Judicial. Ausente como se halla el Sr. Dr. Taboada, se hará esperar muchos días el reempluzo del Sr. Dr. Saladen, y con esto dejo á juicio de S. S. el calcular los perjuicios que recibirá la administraci6n de justicia en lo concerniente á este aeunto, así como la gran re ponsabilidad q' recaerá so· bre 108 que bayan ocasionado tales peljuicios. POl' mi parte y como miembro de este augusto Tri­bunal que no tiene otra rnírfl, ni otro anhelo que llenar con entera bonraJez sus debt>res, declino en S. S. de la manera má formal cualquiern lesponsabiliclad que poe· dan acarrear las demora que sufra el JUIcio abierto al expresado SI'. Dr. Saladeo. Quedo de S. S. atento seguro servidor, MANUEL C. BELLO. Repúblt'ca de Colombia.r- Departamento de Bolívar.-Óec­m' 6n de Gob't'e7rno.-Núme:ro 1501.-0a?'tagena, á 26 de Mm'zo de lS.s9.-El GobernadO?' del Departamento. JUDIC L. 219 do C)ue esa Superi?ri. ad, juzgan o con mejor aCnerdo, vera e el procedImIento de este Desp'aoho, n6 el deseo de entorpecer é3te ó aqúel juicio
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 55

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 56

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 56

Por: | Fecha: 30/04/1889

DEP 'RTAMENTO DE BOLIVAR. GA.C A J 1 CIAL.· ORGANO DEL PO DER JUDIOIAL DEL DEP ARrrA~fENTO. Aito III } Gartagema~ .M"artes 80 de Abril de .1889. {NUMERO 56. Este periódico se publica los días 1 5 Y tíltimo de cada mes. CONTEN O. SRCCION DE LO ClvIL.-Demllndas de )0 acreedores del finado Señor tiregofio Blanco. BECCION DE LO CRIMINAL.-CaUSI\ @egnidla contra RogeJio Ojedn, por el delito d~ heridas.-Diligencios sumad.as I!rguidas á virtud ~e denun­cio dado por el Sr. Alcalde del di tlI'itto, l'amuel E. Perenll, coo­tra el Sr. ~'isonl del Juzgado SupelI'i r, Dr. Juan SaIaden, por varios heohos.--Continuación. Au'IO y EDICTOS ll:MPLAZATORTOs.-,-Ma niif~8taci6n de con~oIencia. SECCIDN DE lO C:IVIL DemAnda d IU8 acreedores del finlUdw Sr. Gl't>gOriO Blanco. r ';' bllncd 'llpl'rlO?' del Distl ito ,1, tdlicial de Búlívar.·-Car­tagena, Abril diez de mil oc!w1ciientos ochenta y nueve. VI l : IIe¡rm6a enes de la llispriella, del vecindario de S inl.elt:io, en ~I ci~uíto del m ' Hl~O nom bre J cesionario de Publo Hernáo(dez y Oaudelarúa ffiscudero de Merlano, er. aol6 demanda c ntr la stlceQjióm del finado Gregorio lanco, del mism10 Vf C Dchocientos oche nta y cuatro, sunuaR tomadas en mútuo ¡por José Angel lBruno Blanco die - 10.'1 cedentes Heroán· alez J Escudero de Merlano, y á ClUyO pago se oblig6 co­nno fiador principal pagador y CQrmo simple fiador respec­ttivamente el finado Gregorio :B~ aLDee. Admitida la de· manda y recibida posteriormente iá pruebas, como lo es­ttatuía el Código de Procedimiemto Civil uel extinguido .Estado de Bolívar, el albacea d la sucesión yel deman. ,dante prod ujeron las que tuvieI'IDÍl por conveniente j y .oidas las partes el Juez deJ co,uarte del recono­cimiento que, IOR testigos que autOflZarul) ~l correspon­diente á Pablo Hernández, hicieroll de " u firma, y del hecho por peritos de~ignados por L s panes de la firma del finado Grego~ío Blanco, ha 8ido comprobada con la confesi6n del rni~rno José Ang~l Bl'llrlo B laueo ; de ma. nera que partiendo de estn. ba e y siendo por lo demás de ni IIguD valor, p or no estar probada, la circu tlstancia ale­gada por el mencionado José Angel Bruno Blanco de que él mi mo como principai deuuor 3 bonó en pago va­rias sumas i la S eñora E cadero de Merlnno, debe en­tran~ e á decidir de 3cuerdo con las di..::poc.:iclOnes pertinen­tes al ca ... o obre que se liti a, J para ello e considera: 1. o Contraídas las obligaciones aseguradas con l.a fianza del finado Gregorio B:anco en veinte y tres de Di­ciembre de mil ochocientos ochellta y coatl'O y en siete de Septiem bre de mi I ochocientos C1chenta y trcs, épocas en IHS cuajes regía el C6digo civi I del E. tano de Bolívar ex:­pedid en 1862, las cuestiones sustantiva~ de derecho de­ben Rer decidi 3S de acuerdo con ese mismo C'6:ligo, pues conforme á la Ley 153 de 1887, cuando se trata de esta­blecer el tránsito legal de derecho antiguo á del echo nue­vo (art. 1. o ) deben observarse bs reglas contenidas en dicba ley; J u na de el las es la de su artículo 38 que man­da tener como incorporadas en los contratos las leyes vi­gentes al tiempo de su celebraci6n. 2. o La fianza al tenor del ai'títmlo 1013 del Código Civil citado no se extingue sino por la verIficaci6n de UllO de los seis hechos enumerados en él artículo 688 del hila­mo C6digo, de los cuales no consta en autos que S'e haya verificado uno solo, y por una cualquiera de las cirouns­tancia9 que ~x:presa el mismo (Maigo en los artículos 1013 á lOl6, y tampoco está probado que so baJ~ cuan­plido ninguna de esas circunstancias; porque ni Se han ex. tinguido las Qbligaciones principales, ni se ha s\ií·tido la condicional de que el fiador reconviniera al acr~~aor ' ara que cobrara al deudor principal y que este cayera en ih­sol vencia posteriormente, ni esas obligaciones fuer~rl no­vadas con aIluencia 6 sin ella del fiador; ni el acre~a()t y el fiador son una misma persona; ni fué condonada éu obligaci6n al finado Gregorio Blanco. Alegado por el albac~a de la sllcesión que antes de proceder contra el la, debió el cesionario perseQ'uir al deu­dor principal, que es el mismo albadea, se debe coi:i~i­derar : 1. o Que esa alegaci6n constituye el beneficio nom­brado de excusi6n, y para que ella tuviese fuerza en el presente caso, siendo potestativo del acreedor exigi'r el pago ele su acreencia bien al d8'udor, bien al fiador, como es de derecho V e ti reconocido por el 06Liigo qqe se aplica en el Capítulo 3. o del Título 11 que trata 'de los efectos de la fi~nza entre el deu(lor y el fiador, era indís- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 222 G A e E T A J U D 10 1 AL. pen able, egún el nrtíeulo 981 de dic.h0 C6digo, que. el nadur ~e hu 01 e acogido á tal beneficIO al ser requendo de p2g0 6 2nt s de contestar la ~emanda) lo q~e no hizo :y por lo cual perdi6 el derecho a é l, como lo dlspone ese mismo al'tícul : y 2. o que para otorgar la excusi6n, de· be e! fiador bñalar los bienes del deudor contra los cua­les se pueda proceder, y este requisito exigido por el artí tario, Antonio M. 1?'odríguez. .ffin la mi, ma fe cba notifico al Señor Fi 'cal del TI i· bunnl uperior, en u oficina, á las dos p. lIJ.-FELIZ.­El Sc!cretario, Rod1·f¿guez. liJn seguida al señor doctor A vel i no Mau6tus á nombre de su pal te, á las do y media. p. m.-Manótas.'­El Secl'ctario.-Rodríguez. En ~eguida al Señor Dioni 10 Jimérlc--z, en el local de la Secreta rí'I, á l::\~ tre..; p. m.-Jiménez. - HJI Secreta rio, Rodrl'guez. SECCION Uf LO CRIMINAL Cau a seguida contra Rogelío Ojeda, por el delito de herida. Trtbunal Supen'or del Distrito J udtcial de Bolívar.-Carta· gena, Marzo veinte de mz'¿ ochocientos ochenta y nuevt. Visto, : Llamado á juicio Rogelio Ojeda, por et de· li to de herida inferida á Antonio Moreno, y seguida la cau~a por todos sus t rámites legales, el Juez del Circuito de Lorica pronunci6 sentencia definitiva en diez y ocho de Enero úl timo, condenándolo, previa calificaci6n de su culpabi lidad en tercer grado, á la pena ~e un año de pri­sióo, que sufrirá en la cárcel de aq ue~la provincia, priva­ci6n de todo de tino, cargo 6 empleo público, suspensión de los derechos políticos, pago de las costas procesales é indemnizaci6n de Jos dafios y perj uicios sufridos por el ofendido, que han sido estimados por los peritos en la su­ma de ocho pesos, todo de conformidad con 108 artículos 540, 519, 14, 67 Y 69 del C6digo penal del extinguido Estado de Bolívar, vigente cuando se cometi6 el delito, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E TA 113 de la ley 57 rle 1887 y 2. o de la ley 67 del mismo afio' de cuya sentencia se alzó el defensor del acusado, par; ante esta Superioridad. Aho!a bien: sustanciad? que ha sido debidamente el recurso mterpuesto, se conSI­dera para fallarlo: que no se ha cometido falta algu?a sustancial que produzca nulidad! que por las declaraCl~­nes de un número plural de testIgos, y por el reconoCI­miento de los peritos resulta comprobada la herida inferi· da á AntoDio Moreno, la cnal ]e causó uoa enfermedad é incapacidad para trabajar diez y seis días, iendo el pro· cesado Rogelio Ojeda el verdaael'o responsable de ella; y que á su favor existen vHias circunstancias que atenuan su criminalidad. En mérito de lo expue~to, el Tri bu na I Su perior de conformidad con el parecer del Sr. Fiscal y del mi mo de· fensor en esta segunda jn~tancia, ndministrando ju ticin en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia npelada. Notitíquese, c6pie~e y devuélvase 01 expediente. S. G. DE PÜlERES.-JUAN ANTONIO ARAÚJO.-JUAN N. POMBo.-EI Secretario, Antonio M. Rodríguez En la mi!'lma fl'cha notifico al Señor Fi cal.-FÉLIZ. El Secretario, Rodtríguez. En seguida ul dden nI' Sr. Dr. Eloy Porto.-Po?'· to.-EI Seo etario, Rodríguez. Diligencias sumarias eguidas ~ virtud de denuncio dAl Alcalde de este distrito, Sr. Samuel E. Pel'eira, contra el Fiscal del Juzgado Superior) Sr. Dr. Juan Saladen, por varios hecho. (Continuación,- Véase el n. CY anterior.) República de Colombia.-Depcu'tamento de BolíVa7'.- Sec ción de Gobie'rno.-Núme?'o 1.510.-GartagenaL 29 de Marzo de 18 9 -El GouernadO?' del DepaTtamento. Al Sr. Pl'e idente del Tribuna! Superior.-Pl'e eut . Contráese vuestra nota número 15 Jc esta. fecba, á aseverar por tercera vez, aro.yada mt/¡tat~' mutandi en las mismas con idernciooe no uoidas anteriol mente, que la Gobernación está empeñarla en entorpecer el cur~o riel juicio que debe seguirse al r. Dr. J uun Sulnden. No es po'ible ni concebir siquiera los motivos que pudieran inducir á entorpecer, y por tan}J cos días, un juicio que ha sido objeto, pOL' parte del J uz~adol', de mar­cada, inu. itada diligencia. y siento de todas veras que ta.l observación, que es de SUJO obvia, se hrlJu escapado á vuestra penetración, porque ella ba ta, poI' :í sola, para 10ner de manifie to cuan infunuado" son lo cargos que ruüficai.., en la nota su praci tada. Por f'1rtuna, esa misma observnción ml' releva con· secuencia I mente, de la pena de rechnzar dicho cargos, y de inquirir si babeis podido formularlos dada vuestra elevada posición oficial, del modo, y en 10. términos de que OR habeis servido. Ya en otra ocasión os dije, y á ello debísteis ateueros, que el nombrarr.iento del Sr. Taboada, debido única y exclusivamente, á ia aceptación prometida, fué puesto mucbo antes de saber. e que dicho Señor tenía que ausen· tarse. Ahora quiero agregar que luego que se tuvo noticia del viaje del SI'. Taboada, se comisionó al Sr. Lino M. de Le6n, para que le hiciera presente, como lo hizo, la coo · veniencia de que se excusara ántes de partir, á fin de po· der prove.er al inmediato reemplazo. El Sr. Ta boada, al hablaros de su partida próxima á efectuarse, no hizo mención de ese incidente. De otro modo bien se vé que no os habríais ratificado en vuestros concepto~ an teriores. El Sr. Taboada tampoco os dijo que no había pre­sentado la excusa solicitada. De otro modo, os habriais abstenido de referiros á una medida, cual la que insinuáis que la Gobernación no puede ni debe adoptal'. Para nombrar á alguno de los ciudadanos, que in di­- caia, habría en efecto que declarar insubsistente el nom- JUDICIAL. 223 bramiento del Sr. Taboada, con violación notoria de dis­posición C?xpresa. y esto es tanto más de tenerse en cuenta, cuanto que el nsunto. no tiene ni el carácter de importancia, ni el gra­do ue urgencia que estais empeñado en darle, llevado sin duda, por el celo que os distingue. En efecto. Tratándose como se trata de un j cicio cri minal que nadie, ni el mismo indiciado puede querer que se retarde, ¿ dónde está esa necesidad del momento, de que hablais, que no puede diferirse, días más, días menos, durante la corta ausencia del Sr. Taboada ? . Trátándo~e. C~H!l0 se trata, de un empleado que no ha SIdo evocado a JUlClO por mal desempeño de sus funcio­nes, ntenuidas sni fllctol'iamente l. dón¿e est6. esa i1'regula­tridad de que también hablai, que clebe hacerse desapa­recer cnanto ánteR¡ con menoflprecio de prescripciones terminantes? y 110 dicynis que el artículo 1887 del Oódi<.Yo Jlldicial quim-e Que el anto de enjuiciamiento sea com~nicado in­med~' atamente a I fu nl~jonario q ne debe proveer el ero pleo porque de ahí no?e infiere que este último debn. proceder' á su vez, también inmediatamente. ., La provi ión de los empleo aun lo menos importan­tes, se rige, entre nosotrO!-l como en todas partes, por dis­posiciones de C!:náctel' especial que incumben privativa· mente al que nombra, al nombrado y al que debe cesar. El prin:ero <.l.e dicho. emplendos necesita tiempo pa· ra hacer c1esl<.YnaclOne ncel·tadflP. El segll ndo tiene tér­mino prefijado pnra aceptar Ó ,,6 y para tomar posesión. El terrero no pueuo dejar el pue to en tanto que no sea debidamente l'eem plazndo. y esa es justamente la rnzón por que el artículo 188S del Código citado quiere que el m riendo uspenso no sea notificarlo sino nI tiempo ~e la en trega de los papeles, en­s€ res y candales de la oficll1a" i el Sr. Saladen ha tenic~o que segnir funcionan o de pué de notificado, la irregularidad no es, pues, impu~ table á la Gobernación, sinó al Tribunal que con ecuente con la actividad que desplegó desde el principio, se flpre· suró á hacer la notificación en momentos en que no podía tener luanr la ntrega de la oficina. En lo términos enunciaaos queda demostrado que la Gobernacióll está en capacidad de explicar su conduc­ta no yá sin el auxilio de lo rebuscados p1'et~xtos de que haceis mención, ' i nó lo que es más, sin sentirse mortifi­cada ni contrariada, en lo mínimo por lAS inculpaciones que se le dirijan. Soy vue tro atentó seguro servidor, J08E MANUEL GOEN AGA G. ( Concluirá). AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El Juez único del Oi,'cuito de Lorica. Convoca por sesenta días, á los herederos y acreedores de la sucesión testamentaria del S eñor Dr. Man uei Bur­gos, que falleció el día ouatro (4) de Agost~ dei afio de mil ochocientos ocbenta y cuatro, para que en el térmi· no expresado se presenten á hacer valer sus derechos con­tra la expresada sucesión, la cual se halla radicada en el Juzgado de este Circuito desde el día treinta de Enero del corriente año, A los que no atiendan la pre ente convocatoria, les parará el perjuicio consiguiente. Lorica, J uuÍo 9 de 1888. MÁXIMO M. MÁRTELO M.-Rodolfo S. Castro, Secre· tario. NOTA..-Este edicto no Sé había publicado antes por DO haber constanci~ de que se hubiera abonado el valor de la publicaci6n, (3 vs.-3.) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 224 G A e E T A J U DIe 1 A. L. IDE ~:NTIDA CO~DO~E~~:;:: :L~I::;E~:~~~)UDIC[AL DEBOLIVAR I , INTE1PRETA~DO EL ::.E~TJJvlIENTO PUBLICO, POR LA D.EFUNCIO)'f DE UNO)E LOp ¡vt,Ap NOTABLEp HIJOp D.E 'P,AI\T Aq.ENA, Sr. Dr. Don Benjamin Noguera y su alma aba nd onó su Uhpn, llorando su muerte, po r h ab e rlo a bandonado e1 ' ig.Jr y en la ol e nitud de sus factl ltades . . H OMERO. El ala.mbre telegráfico comunieó ayer de mañann. la funesta noticia de ll:tber fidJecido la no­che mterior, en la ciudad de Barranquilla, el Sr. Dr. Benjamín ~oguer', y á pesa!' de q ue aquí se tmía conocimiento de lo grave de su enfermedad, no pudo semejante nU~ Vt sino causal' una do­loro ísima sorpresa., porque si la muerte produce en el individuo un b ien, slC~ ndolo de e'ste valle de niserjas, cambia de carác.ter cuando sus efect.os se cons~de~an en la so~üdfd, pues que al desa. parwer de la escena de la vIda alguno de sus mIembros prInCIpales, se Slert ella sobrecoj ida y se le va entonces detenida en su curso, paralizada en su acción é impotente er. s fuerzas! El Rr. Dr. Noguer~ se preparaba para ~enir á esta ciudad antes der~l'esal' para Bogotá, ado"lde lo llamaba el delIcado puesto de, MagIstrado de la Corte Suprema dl l sticia, y t \:} os sus bue~lOs amigos lo aguardábamos con ansledad para tener el placer de verlo -: darle de n evo el f¡­brazo de despedida; pero plugo á Dios que las cosa.s se cumplieran de unL uanera muy d istinta. hac:endo que su alma dejase su cuerpo, llena de tristeza, por abandonarlo ~u.lndo aun e-~ 'aba e~ vigór y en la plenitud de sus facultades intelectuales! ! . Na~}ó el Sr. Dr. I?on B~nj amín Noguera en. e~ta c~udad el 25 deE ero de 1823, y desde DIño deJo comprender la r ectItud de carácter y las eXImIas vl1'tudes que h' b~LO de hacer d e él uno de 1 s hjjos má~ distinguidos de Cartagena. Dedicado al estudio de la J ur Irudencia en -el acre­ditado establecimiento de educación que llevó el título glorioso de Univ\r dad del Ma dalena é Istno, ohtuyo en él el gl'ad~ de.d.octor, mediante ~x~menes muy: lucidos el , ue puso de manifiesto grandes aptItudes para el eJerCICIO del foro, consIgulendo poco tIempo deslufS que la ant i gua. Cor­t e e J usticia le discerniese el titulo de abogado. T erminada la carrQl'a de estudios p rofesionales, comenzó el Sr. Dr. ~guera á serIe util á su · P8:tria, no solo como eminente jur isconsult o, sino como Estadista y Leg islfd(r, habiendo desempe­ñado, siempre con idoneidad y elevación de miras, puestos de mucha cate€O a, como los de Juez d e prim era instancia, Ma gi st~ado de este Tribunal r del de.Panamá, Pr~srl8:lte del exting ido Es­t ado S. de Bolívar y Secret arIo General de ese Goblerno, Dlputado á vafl 83 (e las antiguas Aijam­bleas legislativas, miembro de la Convención de Rionegro, Senador al JÜJgreso de la U nión en los años de 1866 y 1867, Administrador de la Aduana de este puerto y ~el te General e Bienes desamo~tizad.Q8, mereciendo, por último, que el.~obierno constitucional de 1:86 se fijara en él para que hiclera parte de }a Corte Suprema. de J ustlcIa. . ,.. . . En este elevadíSimo Cuerpo, el prImero en la Jerarqula JudlCu\l, pernfnecl6 ha~ta h ce poco ejerciendo la Vicepresidencia y haciéndose notar. ta~to por su ~u?h.a laboioidad, cuanto pot' , el exquisIto criterio jurídico de que hacia uso n? ~oIo en )as provIdenCIas
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 56

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 57

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 57

Por: | Fecha: 09/05/1889

DEPARTAMENTO DE BOLIVA~R~.=====~ GA.CE A JllD 'CIAL. (N UMERO EXTRAORDIN ARIO·) ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARTA~IENTO. AltO III.} Cartagena) Jueves 9 de M"ayo de 1889. {NUMERO 57. ==========~========================== Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes. CONTENIDO~ SU:CCION DE LO ClvIL.-Demllnda intentada pOL' ~l Sr. Pedro S. No­gU6rn, como socio Administrador de la Sociedad mercantil que jira en Bananquilla bajo el nombre de Fergmeon, Nogu!3ra y C. ~ .y apoélerado de la Casa radicada en Medellía con f'l título de Fernan­do Restl'epo é lUjos, contra la Compañía de navegación por vapor del Dique y Río Magdalena, por 11\ pérdida de diez barras de oro.-­Demanda de Emiliann Vengoechea, contrI!. la C. po d~ navegación pOI' Vllpor en el Dique y do Magdalena, para Jaentrega de dos barrali de ol'o.--Diligencius 8umarias l!!t:guida8 á virtud de denuncio dado por el SI" Alcalde del distt'ito, ~amuel E. Pel'eira, contra el Sr. Fis­cal del Juzgadro Superior, Dr. Juan Saladen, por varios hechos. Conclusión. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. SEtCION DE lO CIVil. Demanda intentada por el Señol' Pedro S. Nogue¡'a, como socio a6lmi­nistrador de la Sociedad mel'until que jira en Barranquilla bajo el nom­bl ·. de Fergusson, Noguera y C ~ y 8podel'Bd~ de la Casa radicada en Medellín con el título de Fernando Restre~o ó hijos, contra la Compa.' ñía de navegación por vapor del Dique y no Magdalena, por la pérdida de diez banaa de oro. Tribunal Supen:or del DistrÜo Jttdt'cial de Bolívar. - Carta­gena veinte y dos de Abril de mil ochoc'ientos ochenta y nueve. Vi. tORo La pérdida de UtlB ellcomienda de 01'0 en barr~'!:l, que Jj"ernalJdo ReQtrepo é bijos de Medellín, depo· sitarQn en la Administraci6n de Hacienda nacional de aquella ciudad, para ser remitida por el correo á la con­Rignaci6n de Fergusson, Noguera &. O ~ de BarranquilJa, ha dado lugar }JI ruidoso pleito que el Tribunal debe fa ­llar en segunda instancia, por apelación de 1n sentencia pron unci::lda en la primera por el Seiior J UfZ l? del Cir­cuito de Barr del Circui~ to de Barranquilla y de "prescripci6n de acoi6n" de 168- demandantes. La primera de estas excepciones fué juill· oia lmetlte resuelta como llO probada, cun cuyo faao se conformalon las partes, y Bolo resta pronunciar sobre la ~egunda que ha sido decididl1, junto con otros puntos del debate, en la sentencia de primera instancia apelada. Como esta excepci6n depende, por el tiem po, de la' naturaleza dei contrato e~istente entre]a Oompafí.ía y el Gobierno para ]a conducción de los correos nacionales. prec iso se hace determi nar previamente el carácter técnicq de ese contrato para deducir la pertinencia y legalidad' de dicha excepci6o. El contrato para la conducción de los cOITeo'S tnacio­na le:;, ae que vino á ser última cesionaria la Cotneafiílit cone im preso, junto ceo sus traspasos, en el cuad-erÍlo 8. de Jos autos, pájina 74 á 79, e genéricamente de los in- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2~26 G A e E T A J U DIe 1 A L. nom lnados do utfaáas, lJorque proviene de la inl'itación! del Gobierno para celebrarlo, ofreciendo dar una retribu· ción al que hiciera por él un servicio público que debía' pres tal'. Esa es su catlSG, pues aunque por las palabras' de sus e tipulaciones parezca participar del de fletamento ó porteo, c:;a circn nstancia eventual no le dá nomb're que prod uzca aCl.:ión nOllli llC\da de Il:xs reconocidas en derecho para los contratos de e, ta nerrí) á Bnrra nqui lla ; ':) / ' . Y q ne &1 ser e.. .n tregetd d ,: ell la Agencia !J(J.'ta ele es ta U ILlllla cLUdad, falLO la caja qne contenía la.. diez hanH de 01'0 delllandada . g 'tO' .hec·hos,. I'e.:u 't"nteq de lo ¡.¡Iea(l lo .Y jlrob,tdo en la ¡Jl'1l1lpr11 IIl..;taIlCI eneollli nd,,' d~!-p'l:!haJ0 de ~IedelJín ,,1 13 de :Jlayo de 1886, :-lt'gún re-:Lllta de los do~u llemo re'pectivo" dirá. si e e i1lci o rué , iq \liera en o''lL' te cumpli do por el empleado público respo1lsable de su observ'\l1clU. Los té'millOS de la COllt ·i)raci6n de 1<1 demallllcl obli garon nece:,t1l'i,1mellte á ab'lr el JUIcio á prneua, y a..¡í lo hizo el Juez por flutO de 4 de H.;11l!IO de 1888, eñal31ldo como hechos que debíatl jn ,tificnr e, los mall!ados ('on lo~ números 1 á 8, del llbe!o prillclpal, y, ademá~, . i IH cc1ja que r.olltcnÍi:l la~ bdrra. de oro l.e rdld:IS fué ellrrrga(h p)r el Men ajero'l1 C:\pitá.n del VGlplll' Cilrtagena mis/no, 6 ai Cont~\(.l l' en 110!ll brlj ck tI icho 0;1 pi lill. COIlIO est()~ ocho hechos 'C C)llLtaell a relaCIOllur Ja ill trodueciúll de las b l· rra dé oro en la .1d,tlilllsttaeióll de IIac..;ielllla de ~rt:de · 1Jín; el pe.sú de ell,u-, ti Vl' (Ir .1. {:gLlrat!o, sU de~Li"tl á B,l nanqui la. , u ('olllcncióo en una uaj:t, la eutreey <\ de é:lta al lIen ajer), y ~u cOIJducción por ticrra ha 'te l. Puel t) Berrí "; procedImiento.' ll) ' ¡m~ ofi(.;iales ejecutado' po:' 1'1 tl cionari08 públ icos sin i '1 tervencI6n di rect,l III i nlli recta d€ la CompHñía Ó sus empleados del V¡¡]>ur C,Il'I,¡¡gen;l, si n relación 1Jil11;110a con la ob ~igac i 61l que se exije de aC'}ue· Jla, obli~aciórJ que no puel1e deriv'\nse más que (L~ In. en· trega de la C¡¡j~ perdid'l ni Uapitá Ann~ta io N:lvul'J'o en persona-á I,acla conduciría ':tltrnr en la e timhciólI de las prueba que á esos actos ,'e refieren,,; ~olo que lan en pié las que plocl uzcan la evidencia del becho capital y deci.'i· va de qLl~ la expresada ctlja fllé efectivamcllte recibido por e COI pitan <.:lp,l Vapor CartngE>t\3; porque e t l es la cla ve del proce, o, 01 eje en q IJe osci la la bala nza de la justicia, y á 13s probanzas que acrediten plenflmente es~ hecho ~e contraerá cxclu:'iv;llnellle el T ribnnal en el pre sente Capítulo. Negado por la OOlupañía que el capitán del VU¡Jor Cartagena recibió la caja perdidn, incumbia i los deman· dantes la prueba de 13 afirmación contrari~, y esa ¡Jrueba ha pretenelido constituirse con la copia auténtica de la Planilla de encomiendas, r~cibid<1s de la Administración de Haciend' de Medellín por el Mensajero .B"élix M ej fa V, entre las cuales estaba la caja que contenía las diez bao eras de oro perdidas. Al pié de ese documento hay una not~ que dice así : "Re~ibí veinte y dos cajas cerradas y selladas y uua mochila conten iendo dinero. P or el capi­tan, el Contador G. V élez. Puerto Berrio, Mayo 27 de 1.886"; y en seguida otra de este tenor: "Recibí veinte y una. cajas cerradas y selladas (Falta una). El oficial de encomiendas Tomas Suri Salzedo. Barranquilla Mayo 30 de l.886" (foja 110 del tercer cua· derno). Aunque la nota fecbada en Puerto Berrio no expre· sa de qué era Contador G. Vélez, ní áqué Capitan se re· fería cuando la extendió, por la copia del denuncio de A · nastasio Navarro y de la declaración del n¡ismo Vélez que a.compañan el libelo de demanda, fojas 13 y 14 de la primera pieza de los autos, se viene en conocimiento ele Las elleOIll i vll~as ele e 'e cone~, . i!lcl Ll a la ca,ia perdi. da, fneron entregadas por el Adrnllll:3trador de Hacienda <.le l1edellín al lf enslljero Fel ix MeJ ía V. j unto con el contratista IIclll'ique Ramírez y en pre encia de los testi. a03 RORO Betancourt y Franci co Duque, el 13 de Mayo de 1886, COl110 consta de la. Planillas que en copia corren de fojas 98 vuelta á 109 de la tercera pifza de Jo autos bajo la reSI)OIlS bilidad del Contmti ta y el Mens e ta en lres de Mayo de 1888 fo lios 69 á 74 de 1:<1 3. ~ pieza de lo. autos, condenando á la C(\mpnñía de navegación por vnpor del Dique y Río M:1g(htlenn, á en· tre~aJ' laS do~ b\l't'nq de oro que fuelOll objeto oe In dernan· d·)) á lo delná'i pedido en elln, y al pago de las COst:1S pro­ce, ales. Alzó, e de e ta Rentencia la p:ute condp.r.ad:olj y atar· gndo el reCllrRO en el efecto sus!JensivíI, e remitió el pro­C(~ O á e~te Tribunal de segu nda in tancia. Al sustan· ciflrse la ;dZ;l :la. e ban prodncid nuevas pruebas á pedi. mento de los cont ndore~, quienes han sido oidos te nto por escrito como de pa la br¡'l; y de pué., de Gobierno de la Nación al Jefe civil y militar de Antioq uia en Medellín, re90mendándole el es­clarecimiento del robo de la Caja que contenía barras de 01'0, "y sobretodo acerca del cambio de Mensnjero, sin autorización del Poder E;ecutivo". Los conductores de la referida caja, despué~ de tenerla á su cargo, resolvieron ponerle un forro de costal ó fique, y sobre ese forro estam· paron el número 13, distinto del que se había puesto so­bre la madera que era el 15: sin ha 1::> e l' llegado á saberse la causa cte semejante variedad. El día 20 ele Mayo á las 9 de la nocbe llegó el titulado Meo. ajelO Ramón Me· jía O. á Puerto Berrío, según la diligencia que Rparece extendida al frente tlel folio 11 de la 1. ~ pieza, po!' el Administrador subalterno cte Hacienda de aquella locali­dad, expresando simplemente que dieho Mensnjero hahía entrf'g;ado Jo de ~u cargo, y que el 27 del rni mo 1\!-lYO á las 10 de la mnñiln)'esencia del Contador, si lo hubiere, ó de cualquiera de , leDs otros empleados tIel buque, de más categOl:ía; y si re­f sm 1 taren conformes con las planillas, se hará constar así em estas) bajo las firmas del Capitán y del otro empleado dlel buque; pero si bubiere diferencias, se especificarán ego tlaS., siempre en las mismas planillas y bajo las mismas JUDICIAL. 229 firmas. Uno de los ejemplares de dichas planillas-se con­servará por el Capitán." De aquí se desprende: 1. e que es el Mensajero quien debe presentar las dos planillas especificando los puntos indicados en el párrafo A: 2. o que la presentación de ellas debe ser hecha al Ca pi tán .Y nó á otro: 3. o que uno de los puntos que han de especificar"e es el peso bruto de cada caja de encomiendas, para verificarlo, y poder hacer constar que existe conformidad: 4. o que la intervención del Oontador, en el acto del recibo, no eR sino de testigo presencial, pudiendo ser su brogado por otro em pleado del buque: 5. o que form~dizadas las dos planillas deben ser firmadas por el Capifán y el Contador ó quien subrogue á e te: 6. o que uno de los dos ejemplares dc las plani· llaS debe queebr en poder elel Capitán. , No babienrloc.¡e llenado el deber primordial cnnsis­tente en IR entrega y el recibo de las encomienda~, de la manera prescrita en el rárl'fifo.4 del Hrtlcu lo 4. o á que se ha al udido, no h::ly nece~idad de tr.encionar los otros' deberes subordin~dos al e-encinl, y q le Re enunc:ian en los rárrafos (b) V') (d) (e) riel mi 1110 artículo. No llegó pues, á existir el especial contrato entre el Mensajero y cl Capitán, contrato qne debía hac.¡arse en el genernl celebl': (10 con el Gobierno. Ac.¡f es que, á nada qnecló ohlig;Hln el C!1pitán, por baber fu ltndo In fuente le­ga I oe la obligacióll. La ley nacional 17 de 1884, en Jos cinco l,árrnfos y ue sn artículo 12 comprende) rouustece lo ántes expuesto, por la fntimn sf' mej,tn7Ja entre el caso que e dilucida, y aq uel á que dicha ley se refiere. J:i]n fuerza de lo fu nclnmentos que quedan consigna­< lOi", admlOistrando justiciu en nombre
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 57

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 70

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 70

Por: | Fecha: 15/11/1889

~" •• """"""~~~~~~~~~~~"~" _ Bm~.s=a ........ _.~ _ ..... DE BOL 1 V A R. RG o DEL PODER JUDICIAL DEL EP ARrrA~IE TO. CaT~tagena., Vic?rnes 15 de Novien?-bre de .1889. {NUMERO 70 I Este peri6diico se publica los días 15 y último de cada mes. CONTENIDO~ Re olución dict.ada, por el Tl'ibunal Superior, t.n úouel'du d~l día 14 del pl'es nte_-'.1 Acuerdo número 474. g!urán á lo Cjue I 11 (·:.Idll .~no de lu..: jni(·¡ . e,;,¡pcciales esté dl Q Pue to .... ob " tlalllltaclOn en eglllllfH Il1stallcia, según qlle pe trutl' de auto intcl"OCtltrHiu ú ,{'!I.cnCI. dcfiuiliva. "DígH e (I~í al J ~ez con~ulnll t y p.lb íqll(>~e". CÚJ~ In que tel'tnll!ó Po: • cLlerck, qlle firman los 'eño. le JIagl~tradofl, conlnwo e: Sc.;cretaIIU. El PrLsldenle, R ANTO 10 MARl'íNEZ.-l!:\ Vlcepr~ 1- ..,EccrON DE L.O CIVIL.-Iotel'dicto de adquirir la posesión de una finca d~nte, LUCI) A POMBO.-RAl\IÓN GURRR ,.-LuIS 11. ,ituada en I~I Jugar nombrado "Arroyo de Platanar", intentado por ISAzA -FROILAN LARGACHA.-l\l ARIA O DE ]ESUS MEDI-Espiridión N. Torrea y Enrique Arroyo. NA.-ANTONIO MORALES -Gab'J"iel Rosas, . e("retario . ..,ECClON DI!: LO' CRIl\IrNAL.-Cau n seguida contra Frnuci co Javier Pé rez y Eusell)io Pardo, por heridas y maltmtllnüento de obra. Au ro y EDW'ITO EI\1PLAZATORIOS. t Re. o)uciól dictada por el Trihnual llpel'iol', en acuerdo del día U del pl'e ente. El Tl'iblllllul Superíol del Distrito Judicial de Bú­lívar, lamemtu con positiva pena la muert del Señor DI' Rito Iltonio Mal-tínez, 11ügistrado Pre i­d~ llle de la (Corte Suprema de J u tici:l; pues e. e hecho que ha debido con razón lmpresionar á In ~ociednd en ae· nernel, priva . .1 e ta ele uno (le sus miembros más hOllO rabies por SlU carácter, y por 8U::; virtude. priv,lc}¡:IQ, y á la ju ticia ~ lf\ cual Rirvió con notable :wicl tn é imparciali ctn ,(le uno de. u mejores auxiliar FI. PublíqtUe e e tri resoluci6n en la Gaceta del Tri­bun:! l, enlUltando t( das us pá~in9f1, y comuníquese á la Suprema Corte de J u ticia por el próxImo correo. Cartagema, 14 de Noviembre de 1889. dA .. UE]L C. BELLO.-JUAN N. POMBO.-JUAN AN­TONIO ARA UJO.-PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretario, Antom:o M. lRodríguez. Acuerdo N? 41'4. En la ciiudad de Bogotá, á g uince de Octubre de mil ochoclento larlldo ; y .:i má tarde 3tr.bió seda ta l v z'por temor de Pardo, con quien estaba amancebada. Que el infraSOI ito prefelía nntes hac r.e á much IR propia defen a, en previ ióu de mayor eli~ro, c¡)trI0 lo reconoce el iuci o 2. o d el artículo 101 del CódillO Pf'lInl. A partir, pues, ue las prf'ct'dent~ C'onsidert\ci nes, no puede ino estimnrse excusable el hecho de Fr,mcisco Javier Pérez en lo que se refiere á 1:\ contu i6n que le causó á Eusebio Pardo la noche (lel cuat"l de Mayo del año pasado, en la A Idea de BOC,lChicil, y lJor GI)[) iguiente se declara que él no está sujeto á pell :j alcyuua pnr la co· misi6n de un hecho de icyunl natnr:.l {7.1o Como por lo regular el delito en.!endra. I delito, re suitó que de las once para In. ntn, de u prehender á los reo. que ell03 expre. n n hujo 1 n pen;) de la ley. Igualmente :e excita: todos 10' Colombiall()~, con la:; ~-cepcione!.i del ~rllculo 104 de) ódigo P nal de CUIl' dillflmarca vigen e ('1 la Repúblicn, á qne lenuncien e pnnu1rro Ó lug:q' donrlc se encuentre clieho l'e0, ball! la pella de eI1CL1 bridore: del deli to pOI q 11 'procede, i n í no lo verifican. No consta de nuto~ las eñale'3 pnrtieulnre que ·len fl conocer al enj Uleiado LOl ica, Octubre l. o de 1889 MA ... -nlo M. MARTELO M.-José '101'í'Cllvo, ecrrtnllO. El Juez único del Ot'?'cuilo de Lo'ricfrJ, Por el presente cit~, llama y cmplaza uueval11tnt á Juan Estevan Dí
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 70

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 71

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 71

Por: | Fecha: 30/11/1889

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. T I --.--1 OR ANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. AltO III.} CartagenaJ Sabádo.80 ele Novie7nbre de .1889. {NUMERO 71. Este lPeriódico se publica los días 15 y último de cada mes. CONTENIDO. AC1l6rdo nÍlmero 4f15, ECCIO N DE LO ClvlL,-l)emanda intentada por el '}', J. Fnenmayol" conttra la "lIcesión del SI'. Domingo Trueco Bos io, por @ll1UI.\ de pesco . ~ECCIO .. ' DE LO CRll\IINAL,-Causa. eguida contra JOSt~ Moya y Vipria DO Conde, por maltratamiento de Obl'!L AUTO \Y RDICTO. El\11'LAZA10RIO •. cuerdo :r? 49&;. ~ 11 I:.t ciudad de Bogotá, á iete de Noviem br. de mil clbociento. ochenta y nuevc"estando re lnidn In Cor' te Sur l' mn el e J u!=lticla en Su In de Acuerdo, el MaO"i ... trn· do s ·ñ nr d \ otOI IJ'HancIHl, Pll. (\ en clln, HlerHcjón el i­guiel1t e Pl/)'y cto; qUA 1:1 Corte fll,robó con I totalidad de sus V'Olt : "li l. Jmz 3. °, n lo (;l vi l, dé' Cil'cnito de Medel lín, por ofuc'o ele 17 del me de Octubre próximo pasado) ha­ce á la Corte Jn igniente con~ulta : " ¿, CorrespondE' en todo caso la ej cución de 1lI1:l en· terlc.a ~l Ju z que pronunrió el fallo d~finilivo de prime· H\ i I1 . t:n ncin .? , d, La ejecucIón en tal caso debe con:iderarse COI OO ioci< cm te del juicio prí 1 cí}la 1, ue :nel te q ne ~ e ~igue :d li Sili ecccsid"d de compulsar copia d~ documentos pafa fnn dar]a demanda ejeelltivtl ( , ¿ Puede también el intere. ado protnf¡vel' la ejecu · ci6n nfe la :::entencia en juicio dIverso ante cualquicla útro .Juezq:¡ue ee igunlmente competente pnra conocer de In dern ') moa? ' '.Par~ resolv@l" e~La cunsulta ",e con ¡!lera: d"1.0 Que el arlícu'o 86~ del (Jódigo Judicial dlspolle lo siq,Uliente: 'La ejecución de una séntencia correspon· de al uTu z que pronunció la de primera in talJCi3. En el caso de que J juicio no hubiere tenido más que Ull, soia jnstamcia, 6 que la sentencia hubiere de ejecutarse sin em­bargo) de la apelación, su ejecución cort e~ponde al Juez ó 'fribUlnal que la pronunci6, quien procederá por sí ó por mediO) de comisionado en su caso' ; '''2.° Que el citado C6digo no dispone que haya neceo sidad de compulsar copia de la sentencjn para BU eje. ción; y , '3. 0 Que no hay dispo ición especial para la ejecu. cuoi6!n de las selltencias de divorcio que di cten ;0 Jnzg¡l. dos cj lviles. '''En tal virtud, la Corte resuel ve las dudas ~\lJterjo· re~ em estos términos: "'loEs al Juez de. primera instancia ~á q ujen corre· pondre en todo caso la ejecución de la sentencia definiüva confOlrme al articulo 868 del C~digo JudiciaL "2.° No hny nece idad de compuls~1I' cC'pifl de la sen· tencia para su ~jecllción; y "3.° Ln t-i(,(;llCión de la entencla de di vorcio que dic­ten I(,~ .J uZJ;,do: debe promover e :ifltA el de primera íns­tn licia á q u len corre ponde la pjecucióll confor me á la dis· posición citada. "Comuníquese en reSpUe::lLa, jlublíqueole y ;lrchívense lo alltecedente, ". Uon lo cual terrrllnó el Acuerdo, qlle firman los se, ñ,'res Magi. trados conmigo el Secretario. El Prt~sidcnte, LUCI'"l A. POMBO.- El Vicepresidente, LUIS 1\1. ISAzA.-SALoMó~ FORERO.-RAMÓN GURRRA A,­FROlLAN LARGACHA.-1\IARIANO DE JESUS MEDlNA,-AN­TONTO MORALEs.-Gabriel Rosas, Secretario. SECCION DE lO CIVIL Demanda intentada por el Sr. J. Fuenmayol', contra la sucesión del SI'. Dominl!o Trueco Bo sio, por suma de pesos. TribunalSuperim' deZ Distn:to J'l.ld1.·cial de Boh·var.-Carttt­gena, d1.·ez y seis de Novz'embre de mz'l ochocientos ochenta V nueve. Visto. Jo.6 FnenmDylll' R., de: domicilIO de Coro­zal, ocurrió ro 28 de Junio del año pnsa(lo al JuzO'ado de ese circuIto, demandando de la suc€sión 3 b-inte · tat~ del Sr. Domingo Trucco B. el pngo de la cantidad de 640 por rl z6n <.le HS!fltencia médicn desde el me' de Marzo de 1881 hasta principio. del afio p:J 'aelo, y por medicÍnns que le urr)luistró durante el mismo tiempo ::\\ referido Sr. Truc­cu B., acompañundo á su libe lo de denumda una informa­ci6n de nudo becho para justificar los hechos en que :~po· yó su acción. Tramitada la demanda en la forma legal y prod ucidas las pruebas que cada parte tuvo por coove·­nienLe pedir, se dictó auto citando para sentencia, el cual dej6 <.le notificarse al demandante, y se profirió ésta en once' de Septiern bre del año pasado, condenando á ~la su­ce ión del t)r. Domingo Trucco B. al pago de los seiscien­tos cuarenta pesos demandadós, de cuyo falJo se alzó para ~Inte e~ta Superio ¡dad el Sr. Tomas IIerná dez en su ca­rácter de cUl:ador de la 811cesión expre fldn, hubjendo pr~­tendido el Sr. Juez a quo que se considerara ejecu·torin.d,a, In. ~enteocia apesar de babcr apelado de ella el Sr. Her­nández al acto de hacersele la Dotificációo, en virtud de: cuyo inu~jtado proceder, tuvo el Magistrado de la sustan­ciación que Jictar auto disponiendo que el SI'. Juez de la. primera instancia resolviese lo que estimase arreglado á-erecho respecto de ia apelación intentada en tiempo ha· bii por ei OIe'lcionado Sr. Hernánd z. Otorgada qu.e fué la apelación en am bos efectos, se, ha sustanciad.o. e~la en la forma de e tilo, y después de haberse practIcado lJls pruebas que cada parte soliOrit6 en la segunda instancia y formulados 108 alegatos correspondientes, se procede á de-­cidil' el recurso propuesto, previas las premisag que deben fijarse para ajustar á ellas la conclusión. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 284 G A e E T A J U DIe 1 AL. Primel'H. El delll~ndante formuló su demanda en I pues no lo asegura ni le consta, que tal vez por esa CI1" estos precisos términos: "Propongo demanda civil ordina- cunstancia no quiso él cobrar nada por la asistencia. ria contra la sucesi6n del Sr. ~Domingo Trucco B. por la 3. ~ No es esta la primera vez que el Tribunal dilu­suma de seiscientos cuarenta pesos que me adeudaba por cid a y resuelve una cuesti6n como la de que se trata, y raz6n de asistencia médica desde el mes de Marzo de 1887 vor lo mismo ha fijado ya doctrina que le sirve de funda· hasta principios del de 1888 en que dicho Sr. Trueco B. mento. para el presente fallo, pues que en la sentencia que se fué para la oiudad de Cartagena, y por medicinas que pronunci6 en 24 de Abril último, en la d6manda promo· le suministré durante el mismo tiempo". Según lo dispo· vida por los Sres. Eusebio de la Hoz, Fermín Barrios y ne el artícu lo 265 del C6digo Judicial, el escrito de de· otros contra la sucesi6n ab-intestato del Sr. Daniel Aro· manda debe contener, á más de otros, el requisito esencial semenl;l, 8e dijo y dispuso lo que sigue: "Eusebio de la de expre 31' la co a, cantidad 6 hecho que se demanda con Hoz adujo en primera instancia el testimonio de Manuel toda claridad, y también el derecho, causa 6 razón por C. Conde y Pedro A. de Avila en justificación de su de­que se intente la demanda, á fin de que el Juez al dar u manda dél pago de $ 80,00 valor de asistencia medica y fallo tenga dlltos precisos para condenar 6 abso lver al medicinas prestadas á i\ rosemena durante su última en· demandado. Semejantes requisitos se echan de menos en fermedad j y los testigos deciararon que realm~nte habían la demanda alu.díd a, pues el Sr. Fuenmllyor no 010 deja presenciado que el demandante a isti6, como médic , al sin especificar la enfermedad que causó la muerte (1el Sr. finado y le suministr6 medicinas. En esta egunda ¡nc¡­Domingo Trucco, ino los caracteres de ella más 6 menos tancia pidi6 el "1poflerado del demandante la estimación graves que lo obligarAn, como médico de cabecera, á con· pericial de la n i. tencia médica, y efectivamente los doc· sagrarse con ~j ngular interes, á salvar el enfermo, así co· tores Nicanor G. Iasignares y Manuel S. Manot¡\s, peritos mo la clase, cali ad y cantidad de las medicinas que para nombrados de ncuerdo con 13 ley, estimaron á rnz6n de el10 emplenro. No babiendo, pues, el Sr. Fuenmayor ma do pesos cada una de las visitas hechas por la Hoz, y sien­nifestado de una manera precisa la 001 igaci6n contraida do é,tas treinta y dos, fijaron en sesenta y cuatro pesos el por el Sr. Domingo rrrucco, de donde se origine el dere· servicio prestado, los cuaies sumudo~ con treinta y cinco cho á demandar la sucesi6n de éste, ni habiéniola precisa· pe os, importe de las medicina, elevllron á noventa y do tampoco, ni comprobado en el e tado plenario del jui· nueve pesos el total demandado. cio, tanto en relación á sus servicios médicoA como en lo "Para resolver sobre esta reclarnución el Tribunal con­tocante á las medicinas, no hay duda que la demanda pro· sidera: que si bien es claro que de la. Ho~ sirvi6 como puesta por aquel no ha podido servir por sí !lola de fundn· médico J suministr6 medicinas al finado, ninguno de los mento para condenar la sucesión en lo término de la testigos determina lo~ servicios presta(los por el deman · sentencia apelada. daote y ninguno dice qué clase y qué cantidad dc medi- Segunda. Verdad es que el Sr. Fuenmayor aelujo cina fueron las sumini trada ; por lo cual no se ha justi· en sostenimiento de su demant:a !as 1 año de 1887, se ba dispuesto por auto de e ta fecha fijar e te edicto por el término de tleill' tu día.., en lugar público de e te distrito y sacar:se copia de él para que °ea publicado tres vece en el periódico oficial. Si comparecen ~e les oirá y admini tnná justicia y caso contral'lO les patará el perjuicio consiguiente. Dado en Lorica, á los veinte y dos días de: mes de Febrero de mil ochocientos oJhenta y nueve. MAXI.MO M. MARTELO Yi.-José Torralvo, Secretario mterino. (3 Vfl. --., 1.) El Juez tínt'co del Oirctdto de Lon'ca, Por el pte::)ellte, CIta, llama y emplaza á 1()H que e erean con algun derecho como hered ros 6 co:no acreedo· res, á Jos bienes drjHdoa por la defunción del Sr. Jo~é M. ~ Uabrale~, para qUf en el término de ~e enl, días se presenten en este J uzgaJo á hacerlos valer, e.:-uros de que se le, oirá y admí. i, tralá la Justicia quc le asista; y ele no hacerlo les paralá e1 peljl1icio consiguiente. Dado e Lorh!ll, á 20 de Septiern bre de 1889. MAXI o f. MARTELO l\1.-Jo p 1orralvo, Secretario. (3 v ,-3) El Juez úm'co del Ctrcm:to de L01'¿'ca. ses á todos Jos que se crean con derecho á seis piezas de rosa blanca que han sido denunciadas por el Señor Félix María Pérez, ex-Alcalde de este Distrito, y que aparecen como bienes mostrencos. . La piezas en referel cia tienen 1 siguiente marca: ('El Vapor Gieseken & IIeld-20 yarl1as". Los que se con ideren con derecho á. dicha.. pieza~, que se hnlla:\ depo.itadas en poder Llel Señor Julian Pía· neta G., se pre entarán dentro del ténr.; no . efínlac1o, se, O'IHOS de que se oirá y admini trmá jLlsticiA. MAgangué, O~tubre 19 de 1889. MANUEL GARCíA GORDÓ~.-El e~retario en propi~­dad, Juan N Peña'ttdonda. El Juez del Oircuüo de Mogangué, Por el presente em plaza por el térmi 110 de seis me.,e. á todos los que se crean con derecho á 11 na vacn q ne ha sido denunciada por Faustino Espnña y que aparece como bien mostrenco. La vaca es de color vall )-mOIlO, jarnergo mapurito, con el fierro que e estampa al margen, y con las siguien­tes señales: dos bocadoFl en la oreja derecha y bocado y banco en la oreja izquierda. Los que se consideren con derecho á dicha req , que se halla depojtacla en poder del Señor José de los Santos Arrieta, se pre entarán dentro oel término señnlntlo, segu­ro de que se les oirá y adminIstrará ju tici¡l. Magungué, Octubre 19 de 1889. MANUEL GARcíA GORD6N.-B~1 ecretllrio en pro-piedad, Juan N. Peñareclonda. El J?UZ del CirCll'ÜO ele S¿'ncelejo, Por el pre~ente cita, llama y emplnza á José ]\Ia nuel González, del vecindnrio del Distrito de Tolú-viejo, para que dentro del término de In distancia y tres días má, e pre ente á este Juzgado á e tl.lr tí. derecho en In caURa que se ]e signe por el delito de herida9. A los habitn~tes del Departamento Se les rec'lerda el deber en que están de denunciar el paradero de dicho individuo, ~o pena de. er juzgados y condenados como encnbridore del delito porque se precede, y á las auto· ridades del orden político y ael j udicinl á que ordenen ó procedan á su captura. Sincelejo, Octll br.e 29 de 1889. Por el presente cita, llama y emplaza á Juvenal Ote­ro, e ~-J uez del distrito de Cjenaga de Oro, pUl a que en el término ele tre ... días y la distaucia doble, concurra nI despacho de e te J Llz~ado á est3r á derecbo en el juicio ordinario de responsahilioad que se le 11a abierto como infractor del numeral 4. o del ar~íCt1lo 367, penado por el 369, ambos del Código Penal de Bolívar. Se recuerda á Ins autoridades públic~s del orden polí FRANCISCO A. EBA.-José R. Padület, Secretario tico y judici" J, el deber eo que e tán á virtud de J08 edic· en propieuad. tos, requisitorias y avisos publicndos por]a imprenta, de aprehender á los reos que ellos expre. an bajo la pena de la ley. El Juez segundo Municipal, Igual~ente se ex~ita á todos lo~, Colombiano~, con ' Por el presente cita, li:una y empluza á Píu S so, pa . la.s exeepclO~es del 3rtlCulo 194 .de! 9odl go Penal de. Cun- ra que en el término de la distancia y ocho dí,lS más, se dlDamarc~ vigente en la Repubhc~, a que deouncl:-o el presente á e tal' á derecho en el juicio que se le siaue para ero o 1 uga.1' donde se en.cuentre dICho reo, ba~o l~ por el delito de heridas; entendido que de no hacerlo °a í pent de ~ncubndores del de!Jto porque se procede SI a '1 perderá ell!lerecho d ser excarcelado con fianza si el no o verifican. ~. . delito lo permitiere. No cons~a .d~ auto las sena1es particulares que den á No se dan señales particulare~ por no constar de conncer al en] ulc.l ado . autos, se reeuer da a' 1a s autor.w J ad es d el orUeQ. polítiC• O y LOlica, Octubre 3 de 1889. y las del judicial el deber de capturarlo y á los colombia· nos ef de denun~jarlo. MAXIMO M. MARTELO ~1.-José 1orralvo, Secr tario. El Juez del Oitcuito de Mayangué. Por el presente emplaza por el término de seIs me- CarLagena, Noviembre 13 de 1889. FERNANDO D. BERSAL.-Elúeo 'lh01'1'enS, Secretario en propiedad. TIP. DE ARAUJa L., A CARGO DE GABRIEL O'BYRNE, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 71

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 81

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 81

Por: | Fecha: 30/04/1890

DEPA.RTAMENTO DE BOL 1 V A R. ~ ACETA JUDICIAL. ORG NO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Alto IV, } Gartagena.} M"artes 80 .de fibril de 1890. { lf1'1MERO 81. B.te perió dioo.e publica 108 días 15 y 1íltimo de cada mea> CONTENIDO. 8I:COION DE LO CIvIL.-Jnicios ejecutivos aoumularlos l3eguido8 por Leopolcdo Capmartin 1 José Antonio Donado contra Xavier Four­cade. - ·Demandll de ()bra nueva intentudll por el señor RaID6n B. Jimeno,l, oontra el señor Eusebio de la Hoz, por la con.trucción de una s basta hoy; y toda clase de reclamo qUQ pu­diera tener ' yo que hacer en mi calidad de heredero del finado Oap,devielle al sefior Capmartin respecto á la como pafiía que é te tuvo con aquel, 6 que pudiere éste hacer· me á olÍ em su calidad de A1bacea del mismo Capdevielle á los cuale,g hemos renunciado de una manera expresa y termmante~ sin poder, en manera alguna, decir ni alegar lo contrario". Para la completa inteligencia de estas estipu­laciones dcebe tenerse presente que Demis Capdevielle, tío materno dce Xavier Fourcade, muerto algún tiempo antes, nombr6 A.lbacea en su testamento á Leopoldo Capmartin, y le dejó UID legado de $ 2000,00 que en 18 de Septiem. bre de 18816 le fue pagado en especies, según consta de un modo autéintico en la diligencia de las fojas 88 y 89 de estos a u tOffi. Con e31 documento arriba expresado, el aCl'eeLlol' Cap · martin, pi(dió y obtu vo mandamiento de ejecución contra Xavier FOlul'cade, en tj de Octubre de 1888 por la expre· sada suma de $ 2,000,00 Y sus intereses al uno por ciento mensual. Para qoe lo representara en dicba ejecución, otorgó CalPmartin poder especial al señor d0ctor Manuel Z. de la E1spriella, fojlJ. 14 del primer cuaderno, y en él se dice que ha deuda proviene, no ya de un arreglo de cuen· tas como reza el documento, sino del legado de los • 2.000,00>, que, como se ha visto, estaba ya cubierto cuan· do se prormovió la ejecución, coincidiendo 108 términos de dicho podter con los de la carta del 27 de Septiem bre del mismo afio de 1888, que se hnlla á la foja 48 del segundo cuaderno. Reconocido el documento por el deudor, quien ma. nifestó ser exacto BU contenido y suya la firnla puesta al pié, (follO 85) se dictó mandamiento ejecutivo. Mas, co­mo posteriormente en 13 de Marzo de 1889 se libró otro mandamiento de ~jecución contra Xavier Fourcade, á pe­dimento de José Antonio Donado, endosatario de Manuel M,a Marquez, en representación (le A. AdIer y C.a de NeW Orleans por la cantidad de $ 310,20 en oro americano y loe intereses, en virtud del documento privado reconocido, otorgado en Barranquilla en 1.0 de Agosto de 1888, el cual se registra al folio 50 del primer cuadt roo Jos dos expedientes se acumularoo. Requeri~o de pego, el deu. dor se trabó embargo en ~o~ casas uDIdas, de BU propie. dad, las cuales fueron perICIalmente valorad \s en die.z mil pe~os, y practicadas las sub iguientes diligencias se mano dó citar para sentencia d: p,...egón y remate. El ejecutado plOpUSO dentro del térmInO legal las excepCliones de dolo y nulidad, leferentes al documento de Leopoldo Capmar­tlD, y la de nulidad referente al documento de José An. tonlO Donado. 1:- i?ierto á pruebas el artículo de dichas excepciones y reClbld:"8 las que cada una de las partes tuV) á bien pre. sentar, llegó el momento de fulJar, y el Juez 1.0 del Cir­cuito de Barranquilla, que es el del conocinliento Jo hizo el día 12 de ACYosto del año pasado, declaran o pr~bada la exuepción de ~o l o re lati!a al primer rlocumeoto, y no pro­bada la de nulIdad, relatIva a ambos. Y como de semejante re 01 ución se alzaron el acreedor ~apmartin y el ejeoutad() Fourcad~, de la parte que r.espectlvamente Jes perj udica, han veDldo Jos autos al Tnbunal, en donde, surtida la tramitación legal, es llegado el momento de resolver el recurso, y pasa á hacerse mediante las consideraciones que siguen: 1. o Fundó el ejecutado la excepción de dolo en la intención positiva de Leopoldo Capmartin de inferk injuria á su propiedad y á sus intereses, al incluir en el arreglo de cuentas de que proviene el documento que sir­vió de recaudo ejecutivo, la partida de $ 2.00000 del legado que le. hizo Capd:vielle, ~os cuales tenía y~ abona­dos como arrl ba se ha VIsto, haCiendo en su apoyo la cita del artículo 1053, númeral 5,° del Códige Judicial y el 63 aparte 6,- del Código Oivil. 2.° y funda la excepci6n de nulidad de ambos do­cumentos en su incapa~idad pa.ra obligarse por sí solo en la época del otorgamIeoto, SIn que para dichos actos hu biera sido asistido de u n Curador, citando en conse­cuencia los artículos 480 y 1745 del ~6digo CIvil, pues en las fechae expresndns, Fourcade aun no había cumplido veilí.ltiun añ08. Excepcwn de dolo. 3.° El artículo 137 dtl Oódlgo Civil de Bolívflr, apli­cable al documento en favor de UapmarLio, diee a~i: "Dolo es toda especie de nstoCla, trumpll, maquinoci6n ó artificio empleado 'JOfl el prop6~ ilO de inferir illjuria á )a persona 6 propiedad de otro". AstuciH) e~ maña, ardid,Iagacidad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~24 GAO!lTA JU D J~l AL. - 411 Trampa, es engltño con que se trata de ~erjudicar ~ algu; éste, estando presente su apoderado, y á la satisfacoi6D no. y para que el dolO! ó ea la astuCIa, la sagaCIdad o completa de aquel. el engafto sirvan de excepción contra. la ejec~ción promo· vida por un contrato, es necesario, seglin el inciso 5.° del Excepci6n de nulidad. artículo 1053 del Código Judicial, que el dolo dé lugar al . Xavier Fourcade ha comprobado q:ue era menor de contrato, es decir, q tle sea su causa determinante y esen· edad, tanto el 4 de Julio ue 1887 en que firmó el docu­cial, de modo que sin él no hubiera consentido en el coo· mento de Capmartin, como elLo de Agosto de 1888 en trato la p~rLe contra la cual se emplea la astucia, la baga· que apl:\rece otorgado aquel por el cual Jo demanda José cidad 6 el engafio; aclaraci6n que es indispensable, porq~e Antonio Donado, pues según el instrumento que figura el dolo incidente ó accidental, ó sea el que no se supooe del folio 33 al 42 del segundo cuaderno, su nacimiento como causa esencial de la voluntad, no impide el con en· tuvo Ingar el día 2 de. Abril de 1868 eo Azerex, cant6n timiento, ni destruye por consiguiente la obligaci6n. de 03si<\n, Departamento de los Altos Pirineo. ; y hace "El dolo no se presume, dice el expositor Escricbe; y prlleba completa tal jngtrumeIlto, po-r uallatse conforme .á así es'que debe probarse por el que lo alega: Dolnm non ¡la legislaci6n francesa, .Y porque aunque le falta la Ruten­nisi perspicuis indicus probare convenit." ,Licacl6n del Ministro de Relaciones Exteriores, según lo Ajuzgar por el contrato á favor de Cnprnnrtin, la Ilace notar la sentencia apelada. tal requisito no es in· -c~usa que riió ollig~n á él fue un ürreglo de cueRtas tenido dispensable para su validez en juicio, toda vez que la par· .entre él .Y F(\urcade el 4 de Julio de 1887, arr~glo de cuen. tida de na()imiento viene autenticada por el Cónsul colom· tas particulal'e~, relacionadas además con la compafiía que biano respectivo. El artículo 21 del Código Civil nacio­parece haGer existido entre C&prnartin y el finauo Capde. nal, establece que, liLa forma de los instrumentos públicos vielle, y con el cargo de Albacea del primero en la SlJce. se deterr 1inu por la ley del País eo. que hayan sido otor­saón del seaundo. Nada se expresa en el contrato o,\l1e gad03, y su aUlenticidl\d se p-t\obará se~ún la.s reglas esta· tenga relnc"i ón dire!?ta con el legado, pudiendo sí admiti'Tr se blecidas eu el CódiCYo J acUcial de l.a UlIión ". la posibilidad de su inclusión en dichas cuentas, toda vez y el artículo 711 de éste se expresa R. í: "Los docu­que aq~el arre!Ylo debía poner término á tocla clase de mentos públicos y privados extendidos en país extranjero eU'6ntas entre las partes, basta 188 qne' eran relativas al seráu estimados como pruebas según los casos, si Re pre· ca,rgo de Albacea que de tilmpeaab: Capmartin. No hay sentaren autenticados como respecto ue los poderes se pre­plies- contradicci6n expresa entre 10~ términos genera- vienp- el! el artÍaulo 337 de este Código, el cual requiere les del c0ntrato, y las concretas manifestHciones del refiriéndose á los poderes, que se extiendan con las fOf· poder conferido por el act()~ al dOQtor Manlle: Z. de la ma~idade9 eXICYidas eo el 1 ugar donde se otorguen; pero Esprielln para ejeclltar á F0urcade, por lo. $ 2,000,00 c\el que deben además venir autenticados, por el empleado doeumenLo, proveoiente del legado; ni con los de la c~l'ta Oiplomático ó Consular de Cl)!ombia I'esídente en dicho en que Capmartin, reJi>ite al deud r lo mism que ~ su a· lugar, y á ftdta de éste p.or e.l· Cón ul 6 Mit'llistl'O de u'na p0derado. Estos, poder y caJ!t9 vienen, n6 á probar en N aci6n amiga. contra del documento, siDo á aclarar su sentido, expresan· IDI artículo 1753 del Código Civil de Bolívar, idéoti· do lo que allí se omiti6, es decir, que fue también causa co al 1503 del Nacional, dice entre otras cosas Iq siguien­del contrSlto, por pane de Capmartin el deseo de que e le te: "Para que una persona se obligue á otra por un acto a,b-on la el leCY~do por 8e~uDda. vez, y por par~ de Four· .6 declaraci6n de voluntad es necesario: cade el deber que 8uponí~ existente de pa.gar di 69.3) del Código J u.qi. C1atl En este pa1;ticu ar, es además notable la. considera· ci.6n de que el acreedor Capmartin, tanto sost\ene la ma, mfestación de error hecha pQr el doctor Espriella, como' trata de jURtificar la inclusi6n d.el' legado en las cuentas ~ .. ~egladas qOQ Fourcade, sítste,niendQ qpe no recibi6 el 'f,~~pr de1.l,egadO"ni se ~ntr,egó en l!\ forma en que se le "¡.~.6tl lo ~~~~ Efs .tll¡Il\bl~n i,Il~misible, de$de q:'te J~ ctiligen. «l~r de ~oJl\ S8 e~p'r~~a c)~~epAe , que se en.tFega,on lo~ va10~e,s. eXI?~~dós en la, hij,uela de1 JegatnriQ Albacea, á // La capacidad legal de una persona ctrnsiste en po­derse obligar por sí misma sin el ministerio 6 la autoriza­ci6n de otra". Están también de acuerdo, los artíclilos 1755 del Códi­go Civil Boli.varense, y el 1504 del Nacional en las si­guientes declarHciooes: "Son también incapaoes los meno, reij adultos que no ban obte~ido habilitación de etiad ...• ...•........ Pero la incapaeidad de estas cuatrl) cloases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor, en ciertas circll~stancias y baj,o cierto respecto determina­do por las leyes". LO,s aJltícul08, 72@· del Cód"igo Ci~i~ qe Bolívar y 480 d~l Nacional, dice o, así: "Toaa al Tlltor ó Curador repre­sent( aJ; 6-autorizar el pUp'i.lo en todos lo~ actos j udieiales ó e;lttM,j¡ud-lci~le9. que c(mciel nan ~~ ÚI ti IDO y p.u,.edan m~ n0scabar.. sus ~rech08 Q imponerl~ obl iga.cion es. " El artículo 520 del C6digo nacional dice: "El menOl! que está bajo ouraduría tendlá las mismas facu·ltades a.d­ministrativas que el hijo de familia respecto de los. bienes adq,uiridos por él en el ejercicio de una profe&ión 6 indus· trj,~ Lo disp,u,estO en el arltÍüuJo 801 reJa.ti vran¡epte, a;l hIjo de familia y al pudre, se aplica al ,nenor y al Cura· dor,,' V ffil citado artículo 301 se expresa a~Í: "Los actos J¡ contratosJdel hijo de famili.a 00 autorizados por el pad~~ ó blor el Cu-rador adjunto en el caso del artículo pre,ced~n­te. le oblig.an exclUSlvamen.te en su. pecuJio plofe~o¡;Jal. 6 in~ustl;ial. PeI;o no podr,á tomar dinet9r ~ inter69. n.i comprar al fiadQ (excepJ.o en el gjro. ordinarjo d~ dicho peculip) sin a.utonztl.ci61~ escri,ta del padre, sin,o, hasta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDIOI AL. 125 e . , 2 r l' -concurrencia 110." del beneficio que hubiere reportado en e· 'Pribunal8uperÜYr 'del Distrito Judicial de Bolivar.-Cariti· geno}, Mw--za. vemte '!I cuatro de mil ochocientos novMta. La raz6n de esta última disposici6n la da el artículo Vistos: Esbudliarda atentamente la soHcitud -de ac!a- 294 ibídem que dice: "El hijo de familia se m~r~rá c0!D0 ratoria y l1efurma que hauer el apoderadO' de Xavier Four. ~mancipado y habilitado de edad para la adminlstracI6n cade, del f!:tilol dJctado e1 doce del presente mes al decidir y goce de su peculio profesional ó industrial." las excepciC!mes opuestas en las ejecuci~ne& que á dieh() Dedúcese pues de todas las disposiciones trascritas: Fouroade le nan promovido Leopoldo Gapmartin y José 1.° que ·po.r lo mismo que la inca¡ilacidad del menor adulo Antonio Donado, el Tribunal administrando justicia en to, no es absoluta sino relativa, hay casos en que puede nombre de IRl República y por autoridad de la ley, refor· -váljdamente contratar sin el ministerio 6 la autorlzaClón ma el fallo reclamado en los siguientes términos: de otta persona, considerándosele en taJes ocasiones Gon 1.0 Se suprime la cita del artículo 17 d'el C6digo de <:'apacidad suficiente para obligars~. ?o Que en semeja~. Come\'cio y la afirmación de que Fourcade es cvtnerClanfe. tes ocasiones responden de sus obligaCIOnes con su pecuho por DO constar tal carácter suficientemente en 109 autos; y profesjonal 6 industrial. 3. 0 Que sin la asistencia 6 autori· 2.° Se suprime la p~rLe en que se afirma.. habel'le si­zaei6n del Curador, pueden tomar dinero á inleré.:! y comprar do provenhoso á Fourcade el contrato coa Jos señores A .. al fiado, en lo relativo al giro de dicbo peculio; y 4. 0 Que Adlen y C.a aun en lo relativo á otra administración, pueden ejecutar . Pero estas supresiones no envuelven afirmación COD­alguna de estlls últimas operaciones, obligando solo sus tlraria á- las suprimidas, dejj;l¡ndo á las partes su derecho á otrosl?ienes. b.asta cODc~rrencia del benefiüio obtenido, salvo para ventilar 6 poner en claro estos particulares pOI." CapaCIdad hrmtada, relativa, pero que en tode lo que no es la vía y en la forma que se lo permite el derecho. la limitación, obliga sin que resulte vicio ne Ilulidad ni de . 1I.Tl~ d' 1 f J I~' , f •. , .l.'W se aece e a a re orma eo o re a.,lVO a coslJas, por· reSCISlOn. _ que lo resuelto ~obre ellas está de acuerdo con lo que Fourcade adulto ejeroía el comercio y celebraba con dispone el inciso 2.° artículo 864 del C6digo Judicia1. tratos, sin asistencia de Curador, ni de padre, luego sus N ti!' actos, especialmente el que se refiere al documento de que P lquese. -es endosatario DonaLlo, que es un efecto de oomercio, lo PABLO J. BUSTILLO.-MANUEL C. Bl!:LLo-J'UAN' N .. obligan á pagar COD su peculio profesion al , ó con cualquie· POMBO.-EI Secretario,-Antbm·o 'M. Rodríguez. ra otro, en tanto que el origen de la ob ligación ]e haya sido prov'6choso, oomo tuV'o qne serlo de::!de que recibió mercancías1 qne noor ser rneúor está menos obligado á pagarlas. En veinte y ocho del mismo mes q'ue se ha dado pa­pel notifico al señor Fiscal en su oficina. á- las d-os ' p. m.­FÉLIZ,- El Secretario, Rodríguez. A estl~ respecto es muy pertinente Jo que dispone el Rn la misma fecha al e[(or doctor AveJino ManotNJ', ~rtí~u.lo 17 del C6d,igo d~ ~omercio: "Si el contrayente en el looal de la Secr~tgría á las dbs y cuarto p. m.-Ha. mbabll ocultare su lDhablhdtld al otro contrayente, Yr esta notas -El Secretario Rodríguez. no fuere notoria, quedará obligado en su favor, sin ndqJj]- ¡ . .' . . rir derecho para compclerle en juicio al cumplimiento de En segUIda al señor ?octor FelIpe S. Paz, en el mis- Ias obligaciones que este contrajere." mo local, á la dos y medIa p. m.-F. S. Pa2.-BJI Secreta P or tanto, ad rn.lD.l stran do" J ustiCI.a en nom b re d e Ia rio) . Rodríguez. República y por autoridad de la ley, se confirma el fallo En igual fecha al eñor doctor Fernando A. G6mez apelDdo, siendo las costas de cargo de los apelantes, y la9 Pérez, en el mismo 10€l~], á las tres p. m.-G6mez Pérez.­causadas al ejecutante Donado, especialmente de cargo de El Secretario! Rodríguez. Xavier Fourcade. . BA'BLO J. BUSTILLO.-MANUElJ O. B&:LLO.-JUhN N. Demanda de obran1!6v8. interttada po~ elseñ'or Ramón B. limeno con. tra el i6ñor Eusebio de la Hoz) por la oonstrucción de UIl8 01188 POMBO.-:-El Secretario, Antonio ,M. Rodr~guez. Conste qu.e en lal audienoia de esta fecha se ha pu­blioado coofor,me á la ley l~ sentenoia anterior.-(¡hrtage~ na, Marzo 1& de: mil oúhocientoB novepta.-EI Secretario, A ntom'o M. Bod!r1gu~. En catorce del mismo mes notifico al Sr. Fiscal,....FE· L1Z.-El Secretar,io, RodrÍ¿gJUe~. Ro la misma fecha al señor doctor Avelino Manotas, en el local de la Secretaría, á las dos y cuarto p.'m.-Ma. notas.-IDl Sem.eta.rio, Rodriguez. • En seguida al señor doctor Felipe S. Paz, en el mis. mo local, á las dos y media p. m.-Paz.-EJI Secretario Rodr'iguez. ' Luego al se-ñor doctor Fernando A. G6mez Pérez en el mismo local, á las tres p. m., y dijo: que oportuna­mente intentará el recurso de casaci6n si para ello se le confiere poder 'por Capmartin.-Gomez Pérez.-El Secre. tnli0, Rqd~·íg'/:))8Z. A un escrito presentado por el señor doqtor Avelino M anotas, como apoderado del señor Xavier Fourcade re- ªI amandO' et auto anterior, recayó- el- qtre-sTgue: ' 'lh'bunal Bupen'Q?" del Distrito Judicial de Bolívar. - Úíf'. tagenaj s~'ete de Abril de milJ oc7tómentos noventa. (Lds días anteriores' nesde el treinta del mes- pasado ha'A sido de vacacion e~. ) Vistos: Para dal' cumplimiento á lo, dispuesto por es­ta Supecioriqad en auto de tres de Enero último., procedió el sefior. Juez,pdmero del Circuito de Ban:anquilla, á prac­ticar la inspección ocuJa'r ordenad~ por la ley, en la casa­que está cons~ruJendo el señor Elusebio de la Hoz, y en contra de cuya construcción ha propuesto demanda de obra nueva el señor Nicolá'3 Jimeno Collante, en re~re· aentación de su hermano el sefior Ram6ü B. Jímeno. Ve­rificada la iospección ocular, manifestaron los peritos se­ñores Eustaeio Barros V PedrO' Bla'Dco Soto, que en ]a pared contiguLá á la que se está construyendo hay seis \rentanae: d-os al sur' y cuatro al norte, tl'ece claraboyas' y cíÑorce hu.ecos correspondientes á tres enrejados en la COA cina; que las dos ventanas al sur están tapadas p'Or la pal'te constituida dela pared del predio· del señor Eusebio de-la H02}, y las otras cuatro est'án aUfl descubiertas, pero que serán cubiertas si la misma pared que se está edifican­dO' se continua al nivel de la cooAtruida, y q,\ile por consi­guiente la falta· de luz es dpet¡'juic~'o ' que .resu1ta al predio del' s~ñor Ram6n B. Jlmeno. Preguntados' los peritos por el seilor J U6Z, si la- pared que se const11uy,e se 'levanta apo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 326 G A e E T A. J U D 1 tJ 1 A L. yada de alguna manera en . el predio del selior Jimeno, ci6n dictada por el sef10r Jnez de la primera instancia, con ~onte8taron: que eilos no pueden asegurarlo, porque no costas á. cargo del apelante. ,,¡e"hen las escrituras para eaber si la pared se apoya en .. . -preciio del sefior Jimeno. En virtud de]a manifestaoión ' ISotl'fiquese" c6plese y devuélvase el expedIente al hecha por los dos peritos mencionadoEl, dict6 su resoluoi6n Juzgado de.su orIgen. el sefior Juez, declarundo qlle si el perjuicio que resu lta MANUEL C. BELLO.-EI S ecretario, An~io M. Ro no consiste más, según li demanda, que en la intercep· dríguez. ci6n de la luz, no puede disponer ni la 8uspenAi6n, ni la demolici6n de IR obra, 6 pared en cuestión, porque con for­me al artícu lo 934 del Código Civil, au nque hubiera ser­vidumbre de luz no se puede impedir que del suelo veci­no se levante una pared que la quite. De tal resolución ~e alz6 el apoderado del querellante para ante esta Superioridad, y una v ez substa ncicido el recurso en la forma legal, se procede á decidirlo en los términos que 8iguen: Como la demanda de obra nueva propuesta por el -sefior Jimeno, tuvo por objeto im pedir que el seHor Eu­sebio de la H oz continuase levantando el predio que tiene .en construcci6n, por obstru ir y q uitar la luz, la vista, el aire y el registro d e que ha venido gozan do la ca sa de S tl propIedad con tigua á dICho predio, y con lo cu al aseg ur él el d emandante q ue ~e le infiere ¡o>erj uicio en el derecho de propiedad que tiene adquirido en esa casa, hay necesidad de ex aminar si ex iste en los au tos la prueba del perj uicio que realmente sufra el s ~or J imel.o con la obra en cues­tió n, al tenor de ]0 q ue dispone el artículo 1338 del Códi go Judicial, que d ice esto: "El demandante debe acompa· ñar á su dem~nda la prueba del per juicio que sufre e~ su pl'opied ad, y la de que ésta le pertenece." Resulta de las declaraciones rendirlas, bnjo de jura­mento, por 108 sefiClre: Abraham Wolff, José Muría Pala· cio S., Oarlos 1. Kropf, Jacobo M. Senior y Jo~é Armen· ta, qne la casa que está construyendo el se~o r Eusebio de la Hoz puede perjudIcar al fior Jimeno, por e! h echo de obstruilse y quitarse la luz, vi ~ ta y regi tro á la casa con· tigua p neneciente á dicho señ r Jimp.no; pero semejante aseveración no coustituye ni puede con tituir el perjui/ io á que aludoe la di, posICión copladD, porqu.e no todo perjui­cio que el hombre sufra en sus cosas le lOna us derechos sotre ellas, que es al que e refiele la d isposición aludida, pues el derecho de propiedad no es tan absoluto que Junto , él no pueda exiqtir otro der cho de igual natural za. Así al defiuirlo Escriche diciendo que Co nslste en poder gozHr y disponer libremente de nuestrHs C( sas "en cuanto las leyes no se opongan, ~lgregn: es decz"r, que p'l'oteg'l'da la pro· piedad por la ley ávil, no ha de ser contTaria á esta misma ley, ni periud'icar á los derechos de los demás indiv~'duos de la sociedad." . Dedúc se pues de lo dicho, que para proceder en el interdicto propuesto tal como jo solicita el sellor J:me­no es necesario probar, no solo que le es más conveniente qu'e no se levante ~H~a. pared el'! el predio cont~guo á su ca 88, si no que el peq u lclO que se ca usa levantandolo es de aquellos que ofenden s u p ropiedad,ó en o tros té rmil!los, q ue su propiedad llega hasta imponcr ~I ~tatu quo en la del ve· cino, y que el derecho de éste se hmlta á no poder hacer na:ia en la suya_ P ero como no es éste el lími te 0 1 di na rio entre dos propiedades contigu as, pues que la d ispo~ ici6n legal apli­cada por el Juez a quo es cl ara y terlflIDan te, es conse­cuencia l igurosa la de que por parte d el señor Ramón B. Jimeno no se ba probado que la obra n ueva d el señOI' Eusebio de la Hez, peljudique Sil derecho de propiedad, y la de que el Juez fe a b~ ten ga de decretar la suspensión 6 demolici6n de la obra. Por tanto, y poniendo á un la o toda consideración qU6 pueda prejuzgar puntos que más bien senan materia de un juicio ordinario, sobre el mísmo negociado, el Tri­bunal Superior administraodo justicia en nombre de la BepúbJica y por autoridad de la ley, confirma la resolu . E n diez del o:Ies en curso notifico al Refior Fiscal 'en su oficina, á las dos p. m.-FÉLIZ. -El Secretario, Ro­driguez. En la misma fecha al señor doctor :Miguel Díaz Gra­nados, á nom bre de su parte, en el local de la Secretaría, á las dos y cuarto p. m.--Dtaz Gran ados F.-El Secre· tario, Rodr{guea. En quince del mismo mes que se ha suminí trado papel, notifico a l sefior doctor Avelino Manotas, como a· poderado del sefior }¡{amón B. J imeno, en la oficina á las dos P. m., v dijo: q ue de ntr del término lega l, formal i­zará e l rec~)'so de ca8~ci 6 n con tra e l fallo que se le noti · ca, sin perj uicio de rllclamar su revocn toria, en el térmi no legal.-Manotas.- El S ecretario, Rodriguez. Al escrito presentado por el . sellor doctor A ve lino Manotas, como apoderado del seilor Ram6n B. Jimeno, reclamando el fallo a nterior, reoayó la siguiente providen. cia: Tribunal óuperior del Distrito J udl:cial de Bolívar.-Car­togena 'Oeinte y uno de Abril de mil ochocientos noven· tao (Ayer fue día feriado.) Como se dijo en el auto que se reclam~, el pelj ll icio aleaBdo por el /!Ieñor R amón B. Jimeno al proponer la d e­mH~ da de obra nu va, no es el de que habla el artículo 1338 elel Código Judicial, porque esa disposiciór, se refie­re al perjuicio que sufra en su pr?piedad el querellante, y no á lo que é~ te oe ~aría que dejara d~ b 3 ~e rse en el pre· dio contiguo contranando. ~u~ convellleOCla . per ona les. Por ej emplo, sería un perJlll?1O para IR. pro~ledad el q ue s ufli rÍa aquel á. quien e dE'blera alguna <;;el'vldumbre que por razón de la obra nueva .quedara embarazada . . B.len puede convenirle al señ~r Jlmeno la .mayor vent¡\.ucI6 ~ y también la maVOl' clandad en las pIezas que miran a. la pared que coostruye el 8e~Or .ffiusebio ~e la Hoz, y que es objeto de la demanda, cuya~ vent9j 3S podrán (jca o minorarse con la obra denunCIada, pero como el demandado ha demo"trado que edifica en terreno pro ­pio nadie p uede impedirle que leva nte alguna ó al­gu~ as de las paredes en la dirección q?,6 más le. con­venga, aunque por virtud d~ tal c?nstru cCl~n se q UIte la luz y Iel mejor vista al predIO veclOo. A r tIculo 934 d el Código Oivil. . En mérito de lo expuesto tiene q ne pasar po r la pe­na el Magistrado sub~tanoi ador de no acceder á l a~ revoca­toria sol icitada. MANUEL U. BELLO. -El Secretario, Antonio M. Ro - dríguez. En vein te y dos ~~ l mismo n ?~j fico al . señor . ,ductor Avel ino Manotas, y dIJO: que repite la ma DltestaclOn que . tiene hech a de ocurrIr á la Oor te Suprem:1 • por recurso de c2sación.-Manotas.-El Sec reta rio, R odríguea. En seau ida al se~or F iscal en Sil (\fi !I nn á la. d os y media p. ; .-FELIZ.-EI S ecretario, Rodl·iguez. Fn la misma fecba al PT'fOl' d()(\ tol' Mi ,~I\el Díaz Gra­nados F., á 198 tres r. rn.-Díaz Granados F. -.ffi l S ec re­tari , Rodríguez. TI . DE ARAÚJO L., A CARGO DE GABRli.L E. O'j¡lYRNK. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 81

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  La Orientación: órgano del Centro de la Juventud Unionista Conservadora - N. 29

La Orientación: órgano del Centro de la Juventud Unionista Conservadora - N. 29

Por: | Fecha: 17/01/1918

rg e e tr e la u e tud ·onista Director IGOLAS RAMO Época S gun a Administrador CAR OS ALBERTO OLANO · pod ro " q n n, lq ie r m m nto todo brote e lo lll'a. i nt'mbar ·o, en. emo lo un en Tad re en lo con. ejo a e d ·1 l>irectori e ntral y ll1 dit n también lo liberalc n que el ( í n tá ya di. plle to a r ir ab..,nrda a m bi ·ion e per onale a A DIDATO DE L.. t: .. IÓ CO ER\ ADORA co ta de u angre : d u ida. L e ·ca s ele m ntos con rYador q Ll C a.ú n rJ n en la ....in- Periodo Presidencial 1918 - 1922. e lidad de H rrera, deb tamuién mcditar·cn la tra e .nden 1a de n n u ·ta. lh. tinar t da vía en n na e m pre a de di vi ión, e bra laram nte ·riminal ; de lo contra1·io, quiz ' mañana tendrán OSTALG AS DE CA PAMENTO qué llorar om mujere ante lo mnros de lo alrázare en ruina. r ito lo anterior e re ·iuió aquí la noticia obre turbación del En otro lnoar de e ta ja pu bli , m o la important ircn lar 01 df:'n pt'1 bliro en lo t re Departamentos del tlánt i o lo fJ.Ue vino del iret'torio ... aeional, obre rden pú bliC' n acarno ve rae e en nne'tra apreciacione . ~ i al principio hubo n lectura no ha ca n ~ ado dolo ro a 'mpr ión pne la . e1 iedad alar m ante la per pec i-ra de alg muy grave n ot icia ¡Jo teriore de lo firmante , qu in udablemente po. een \·ali lement in~ t ablec·en qne el movimiento en Barranquilla arta ena y anta formati\o u o ha ·e pen .. ar qn í hay algo podri o n m a- la rta ha revestido ~ola mente carácter obrero, aunctn no faltaron marca. iertamente el tono acre y amenazador de la pren a ·oa- criminale. ag·itadore. polítieo. que qni ieran encauzar la tur a por licioni~ta que no e. un mi terio para nadie e ha dado a la tarea l camino de ]o má ·iolento desmane contra la propiedad· la de enardecer lo ánimo a conminar con la fuerza y con lo am- autoridade · ttrd eron nece idad de ampara1· la sociedad on mano pamento i el re ultado e la eleccioue no le e ~ favorable. fuerte el obie rno declaró en e tado de itio oda e a región a e comprende claramente por qu s la preu a conjuncioni ta ra- fin de proceder con la rapidez : e pedi ión nece aria . di al en u inmen"a mayoría, dernue tra una acti~i a febril y de·- Lo agitadore fueron egún antecedente , coalicioni ta ; que pliega la far a má esverg·onzada ara hacer creer &1 pueblo que el tome nota el paí e todo ello, para qne epa a d nde pueden llevar­eñor \ alencia tiene de u parte la unánime ol Llntad nacional· no nos e t " moderno defeu ·ore de la libertade y de la o-arantía importa que la coali ióo e té íntimamente per. uadida de u impo- o ·ial ten iay de nderro~cierta perola on igna e cl engaño la al- ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~= gazara a 1 l'e d ed d d"d d d' 1 1 E h d bra , no otrn co que el eñuelo, pu - Of e U Can 1 atO para po er l CU par négO InUy ncauc a QS to por e) libera.li mo \ eíior alenCHI. y t\ l '}Jlcs ~ro • ·--~ s on 1 r J, paz A 1fri ' + 1 h r I e b:--c .... a -:: el e u c1 o . Zr ._Yél o .~ . u u~;; 1· ·m uw tur•lg~'- LLU \o \,;! P.n drán de pu. a e urar que lo upue to fraude electora le de lo 1C adlz ado deh cuepr o y de lona con zue- paArac o11 tQu'lm.\r b11r1a dpoo a rc ofámcbilnmtiern 1ttel .e nemigo en ~..:on en·adore , le. han cerrado la vía 1 gal d lo . nfrag·io · y que a e ca u: 0 · aragu~s. odo ca~npo, io má · mirn. como lo . aben por e a cau a no le. re ta má recur qne lanzar e en una peli- Almacen de MaTcelU:t/no Calero todo mi copnrtidRr·io, que el predominio --- ------------ de mi cnu a, cr o llD deber de conciencia gro a a entura guerrera. Y rdad que la N a ·ión entera e encar- off cerl todn, mi en l'gía y mi poc garía de reprimirla con mano de hierro, ma no por e o dejaría de LOS TRES GANDIDA TOS intiuencit: a la cnndidaturn del arón ilu · ca, u ar el de'p, re. "tigio de, la. Repúb. lica l.a depr. e. ión de , u ag-onizante y el General He era ¡tHr~"1 nqC~lpel.O unCbOon hezrav aJo d Opreusr. o tradicióna] 1 tema economlCO y qmza, la 1 ma d1 oloc16n del pa1 . acordaron djvertirse con Grafonolas Ali,..t.llr e en la filu coalieioni t1l cu.·o Da mucho en qué pen ar aquello de la inmotivada y fr cuen- y discos COLUMBIA comprados al jef el Genernl Henera • cuJ·n hegemo- 1 · nia r pr entn el pnrttdo liberal . 'r o que te hu e ga que aquí . allá han ronturbado en lo últim días la suscnto agente . . combatir dir ctument al p rt1do con-vida nacional; e a. h 1elga e han hecho prf:ci amente en la . F?·a?U~'l.SCO A. Otttz et· ador J' ·o implic-a nna laudicMión · · ] · d Cah Calle g:¡¡.. No 5 lnmentttbl i no una de 1 altad. pnnc1pa e a1tenas omunicación mo prepara-nd el campo pa- · · · Yo nunc ca ré ni n 1 uno ni en lo ra un golpe po terior eguro y rápi o. iano riminale fJUe e l d J f · rf f"bl otr . mueven en la ·o m bra, on . in lugar a duda la que han Ol'ganizado a voz e un e e rrreuUC 1 B igamo , puc ad lnnte que triunfare-la rebelión in sperada de e o grupo d trabajador qlle ha ta hoy Habla el General Barbosa mo 110¡ to amigos copnrtidnrio h 1 au vivido contento con u trabaj T con fm alario, en medi de .lE ú l..!Rf.A. RB a mi eria que sofoca toda la e fera . ocjal . . A continuación publicamos la pa- ~=""""""""'~~~~!'!!!!!!!!!!=""""~~~= quí en donde por fortnna no e ha pre entado aún el proble- triótica carta que el prestigioso Je- d m a de la coli iones entre el patrón y 1 obrero, 110 hay 6mo pli- f~ conser ado_r,. General Jesús ~a- Fábrica e cigarros c~r de otra manera ta · a titnde ~ la pr den ia a on eja e:tar i- l'la Barbosa dinge d~sde Rold.amllo LOS CALEÑOS g1lante para prevenil' orp a a1gu!10S .de nuestros. entusiastas y . re a · . . . . . eopartidarws de esta ctudad, y I.a a en e ta m1sn a o~umna hJC'Imo en ed1 16n ant r10r no- cual da una idea perfecta de la bri- o Lo De m j re d la plaza. m~1 .' a l'edit~ o . nt n toda pmte . (l ]'J'(l. r¡u i ll (l rr P.1'7Jl (/no • t, r ('Ómo nue tro ad v r ano han ido 1 que en todo 1 . t no U ante situación de nuestra causa en han querido arrojar Ja pada del Br uo en la balanza del debat . aquel baluarte del con e ·vatismo. Quizá ello obedezca sólo a nn pu ril al'd id para a m drentarn pe- Al honrar nuestras colut?nas con ro en tod a o hay erío indicio de qu no on muy in fen ¡ 0 tan, her~~ o docu~ento cabenos la lo provecto d 1 . atl faccwn de nv1ar nuestras en------ --------- . ~ ~ue ma ura1~ ~ terno: n m1g·o. d la paz, euyo tusiastas felicitaciones al hreducti- d t 9 ambiente ~enéfi~ lo a ~Xla 1~ le ili . ble Jefe y amigo General Barbo a: No conf n ir .. La mt ma pre en 1a del eneral :Ierr ra al fr nte d la ·oa- 1. "6 l Rolrla nillo, e11 e1·o 'de 191 . v· - le cal1'dad e tra l ICI 'n , Yd e te •o ner:> em)) ño ue. h,a pue to al er i i d 1 ... ño.r a- , ~n_o r . .. . . . 10? . e pano · · L u1 Cruz ~1 !'JI:\, P nnut!Vo . lorcno, J or~e speClahdad en 1i Ol'e finOS, ran- ~OCla, e qmen e 0 p cban 1TI 1 t l1 emente f)a O 00 el huerr- Jamm~llo • l.ui \ 'nrcla P., p droP.Cn i1., J\Inn h e frutaS en SU J·U~O '-" h IDO Oll una ~ ~ Ó ' · l }' Antomo (,,róll, ele. cte. C 0 COll , .J . , .az n 1a qne av1 a. nn ti-o temor a >C 1co a. . _ c aJi. pa as. Media «Reyes Mago ,, sor- Intentona · 1 eneral l errera, prodn('tO g nnino 1 e pírit u I t.\' np¡· cmdo. nmlgos : presas) attículo apropiado para re-r~ vu~lta, e . egnro qu jamá podrá a,· nirs con 1111 régim n con - g rad zco nl nmer~t .h mu.v fino..\' b?f~:- galo Las. af~mada luces d~ VE - tituC1onal de orden y de lncha ci ica. ,n u alma debe re ol r d:tdo ... n ctuta CJ~l . 11 :1 ron u. t ne d~n GAL y tnqurtraque .. El meJOr sur-iempre un an ·a t'l . , gu·mc con motJv d ru~ nctt~ncJ6o política tido en corbatas medias y cuellos. • _1 no a gJC"a e campam nto. y de atambor , · na- n Jn nctu 1 l u~hn. J_ccc tomtrm. alón de billar servicio atento y es-da de ralo ena ue aeta hora.. pen. ara eriameote en r vancha D scl_ un pt·mctpw cn.tr 1·~ u lta.u1e~lte d armada que no ha p did t . 1 . . l . n trulntJn l' por In cnncl1dntu rn del enor mera o. . o en I en o · mcru nto can pos e '1 - 'tní:rcz por r l.ones r¡uc no e esCil pau a EL MAR ROJO DarlO • UÍ11g1ÍO con 'PI'\'Odur eJe fU'I'n igaUO pl'inci- Ojalá que nue tros temore no se onfirmen y que la t•ordura ¡Jin . Yu, olu.uL1o humild pe ro irrevoca- Carrera 5~, No. 272-Teléfono 20. e impong·a al }'b . 1· . . ' ble de e e ¡¡· t"lH.lo. n cn.ra lmntlca-a v~1n · 1 e1 a 1 m o, reerno · m era mente t'] ne la g nte hon- con la enscñn de risto, los mn. nobl e'!!'!!!~~!!!!'!!!!!!!!~!!!!!!!!!!~~~!!!!!!!!!~~!!!!!!!!!!"""""""' rada rechazará de plano todo conato ' nbv raivo pero la leccione i!leale de In Jihertacl~ ln ju ti ·in~- el d re~ M buen surtl"do de épo a pa ada deben er . ' . d . 1' d '""' . ha d ntro d 1 m·d n, no podía m no de uy . . VII no e \ a JO a a ve1.~.~enm a form •. ni red dur del hah1lí ·imo s .·perta . . . 1 nte e ta 111 •ertidum bre que con tu rb~ todo ánimo patriota ·e piloto ~u. ha venido conducit
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

La Orientación: órgano del Centro de la Juventud Unionista Conservadora - N. 29

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  El Sol: diario de la mañana - N. 126

El Sol: diario de la mañana - N. 126

Por: | Fecha: 15/11/1910

República de Colombia OEPTO. DE An:OQUIA .. ~ . F'2 .,:a ..... """"-- Dire-:. tor- prop:etario, J · J · :\RIS1'IZA BAL l ) fi:.:in a:,.-lmpreuta: cos ta­d0 oriental de la Goberna­cicí11. Apartádo N?C~o la nzar nna asever ación ro- 1116n conse n ·ador~ . 1<1 c,-ta hn aco1 clc> 1.:11 , un mes que se clnerme sin una espiga nue· t,,nda ni mucho menos. cuanto á ca:ididnt 1~ p::ira el p rimer ! va, sin una obra de bien, sin una alegría, Ello es que el asunto· en sí puesto, d ise11tía sohrt: · c:1,11d ida tos p ~, ! sio una ;>ondad. . l l b l d ra el segundo. T,a fr acl·10 11 qu•.: de aI11 ¡ -Qu,;:? Al go as1 . como un tru~no. un . . eva a t.a es, visos e monst:ruo- . en acielautc: fue oposicio nis t ri, Y qne 1 desas tillar ªfu~o v1~;é en el bar:1? de las ?ª n1aqumac16n, en la que iban d esde elltOH cc:s :,t::: apdlidó HisLoricis I Escn~la~ .. Pub'.1cas .. · Uqa de~grac1a , u::ia envueltos nombres tan altos, que 1110 , t.ra b,ij aba por el Gral. Marcelia- ª1 esgi .. cu•. ' eia eáll .gdu to de~conhcert_ante, s(!e ~ • t b \ T'' . \' ' .· ¡ . 1• d as gentes que p, 1 as cornan ac1a e, 1- apena~ Sl se con enta an los que 110 _c,ez para. 1c:pre~1 ente., ª e ' tio del desastrt!, con vértigo, con Jocnra, '.;:'-tlgo habían penetrado ei miste- nom ina la N acic_:!lalista u Ofic~al, abo \ uevadas por ,rna ola de amor, de caridad y 'rio con lanz-r sotto voce uno gaba con emp\ 110 por D. Mtfllel A . 1 de nohleza. De todas las calles llegab~n las • "' . , ·• Caro pa ra el m1srno puesto . :.1 as ta rde I madres que llorosas y desesperadas me.la- • 1 ...... ... :- __.... .,,, ~ ,'r. CFrl- y Fiebres) -fe · ~ Se ba. dicho por buena autoridad que et Pa.• ,:4(.. ~ ,.¡. tudismo es causado por los mosquitos y que es · ' ~ la causa de mas mortalidad combinando todas · · ·,., las enfermedades juntas. No deje Ud. que ·el veneno se esparza por todo el sistema de modo que se baga la cura mas dificil. Hechelo afuera con Pam-ala. Buga, Abril de 1910 tos suscritos en pneba de homenaje á la verdad y testimonio de gratitud, Certificamos: "(loe hemos asado la preparación denamhlada Pam-ala, para casos de Paladlsmo en varii;s formas y que hemos obleuido los mejores y cás cffcaces resultados. "En lal virlnd expedimos el urcsi.111e certificado, para que bagan de -él el uso qui más les convmga." Miguel V. Garcla G., Carlos Monedero Q., Alfonso Cáceres, Luis E. Calderon, Maria l''lll.nedero P. Se vende en todas las Droguedas a $1.00 y á 50c. la botella. DAVIS & LAWRENCE CO., Agentes para la venta, Nueva ltJrk. .- · que ot ro Comentario, as1, come ado p tó el grn;)o Histórico a l Gral. Vé - t gaban por su hijo. Esa era la palabra, la G_ uien te~ería algo que había oí~ lez Pª:'ª la ~r::siY"Ó l , , itn \'Í r tucl de la e~tn dia esp1r1tu repubhC3IlO, ha La Ptit;ia salió de la Imprenta de jo, sin que labio alguno lo redimiese cou se láugutdé'_meute ba¡o el misteno de las l 11ando lágrimas al r ecuerdo del padre, del de !levar seguramente al ánim::i Pineda _v ten ía 'tres columu.lS. e_se claro monosílabo «sí>. ·De~p'.1és demu • cum?r~s le¡anas. , hermano ó de la madre muerta. del Sr. P rocurador la concien- cha espera, Y cn~ndo _ya parec1a van? lu· Distingo al fin la puerta del Panteon. por El pauteón se torna más f1 íuebre aúu, Y . E l N · ¡· · - cbar entre las rumas. los brazos de Smfo· donde pen:~ran 1:1ucha~ hermosas, cuyas I apen .. s si se distinguen los mármoles, _.a:te· c1a de que ha llenado SU d eber acwna l!:>U10 antwc¡ueno, enea. riano Restrepo-un .caritativo que se re· manos ap41et a_n cmeranos ramos.de flores, oor del arte que fi ja en posturas eternas los l d 1 1 b . d l bezado por D. A:1raham García, SOS · 1.. • 'fi. t ·- y en .cuyos la,b1o_s se ve temb_la_r. un poe_ma asoecto" de la vida como por 0 11 tenebroso Y a e os co om 1anos to os a t •·1,,o l as. ca11cl1'd~tt1rc·1s de lo.s Si-es . Nu' - sue ve ~L sacn c10-rnuec. ran .~1n muo mo· d t t t ' ·I d 1 - • e • n - d t , m erto Era el h1¡0 del pobre e ns ezas ID unas. " e lrlJO a recm~o so~·tilegio; tenor de la noche oscura en q •Je convicción de que ahora sí b r i- ñez y. Caro para los dos más a ltos ~:n~~ee:t~~· u · · d~ los mue~tos y aquello se presenta á mis t:l infinito nos mira con sus millones de o; c1S llare1. la Justic..ia en el delo de la puestos de h Nación en el ordt:n ci,·il. · *** 0 Jo'3 demasiadam~nte sombn;. Aquí la es- de luz>. Hundo e'n tanto mi \'Í~ta eu el v v Pat• r1·a. "Este pa1' s 110 se moral1' - Con t a l fin fuu .. ió .Rl Deber, t'll la Im- Quién es el respousable? El H. C once¡.o ; tat_ua de una mu1er que ari:ifo mt uchdo .Y qnée cío. Es víspera de <:la Pascu1 de las lágri · Za m 'ientras no veamos en el 'Pa- p ren ta de El ,~Iensajero Nolirzoso, ele b d qmso q ue ese amor E:e mam es ara_ esru s mas>. y quizá por eso la luna como 1;1 ,a mas hay que perdonarlo porque o ra e en. la eterna mudez de_l bronce; a lh las lá- / pu r)'tla.si·n due;;o se ... eshace en lla nto ba¡·o , . oc.he ¡)ág:i nas, Con dos ·col 1rnlllas Cuda b f · N e 'l a rnás m~rito , ... ~ nophco siquiera u na media d 0- una , du ~r4 de ~1a.·,·o a' 2 d., Oc t11br·• ·'e _u eánaD _e. '1. o cdr e e cl¡ue sbe d l ~'; : pidas Carbalbo, parcialidad, li bres de odios Y de apasiona· pinos. en donde la brisa canta sn melaocó- el Paludismo. sta 1en que caiga con todo Ed ua.rdc Z ule ta, A lej audro García y mientos persooaleE:,¿ Insultar nu periodista? Iico de ¡,ro fundi~ se .hallan las cenizas de J or- S ·.l rigor la sanción de la Ley J ulio Ferre r. Eso lo hacen en su salón, eri su casita. ge lsaacs, el inolvidable banl0 eaucano. so'o re 1o s "1a d rones d e 1e v¡. ta, " ¿ Dejar atacará otro periodista porqneºto· No veo allí ui mármoles ni ins9r1'pc1·ones . vo e 1 va1 o r de d e f en d erse cont ra cargos m· deslumbradoras ; pero resalta por encima EL ~IN RIVAL para escarmiento de los d ilapi- 1L EGALIDADES.. techado "U ni versal". justos? Con todo derecho: así lo predica · su nombre, como si hubiera brotad.:> de la dadores de los fondos comu nes. · ron algunos ediles. Estos sei'iores por lo vis· tierra, porque quizá él sea sμficiente μara Hé aquí la carta. H ace algunos meses se crffi -por la ~o ~aben mu~ho de cl~beres, c~ballerosidad traemos él recuerdo de una _gloria que se A lmacén B r itánico. G obernació n-el empleo de Vis itad or e h_idalgu_ía. ,Qu~ quitaron la i~pr~nta pa· fue después de aograodecer á su patria con wL, ..l. s f, p reS1' d en·t e d Ofi · , hl · 1 , ¡ ra impedir la salida de un periódico que la stiblimidad de "L .., í ,, rl o e , cmas pu ,ica.s, emp.eo que esta no carga miedo para ha blar? Puede el H. . · a marª y ;.i.f) sus h d S e 1 A A b poemas inmortales. Grande es mi emoción ,0 .v a cargi> ei r. ai 0 ~ · r e· j dictar s u Ley de Prensa. ¿ Por qné no? cuando miro que entre las clamas admira - El Médico le dirá, r¡ue la Pam-ala c: ,1 a el Paludismo. Lo sacn¿e fuera partAmento, . C.:onstrnctor ALMACEN BRITANICO. El jllrndo C'aiificador lo componen los Los padres de familia -que verdadera­Sres. H. L. Román, Luis Patrón R., mente se preocupan por la salud y el pro­Matittel F. Obregón y Gabriel Eduar- greso intelectual de los hijos (y estos padres do O'Byrne Este concurso terminará son por desgracia los menos, aunque vol­el :io de Diciembre próximo. garmente se e.rea lo contrario) deben, pues, -Cao~ó gnrndísimo dis-gusto, dice fijarse mucho, cu&.ndo traten de colocará Los PrintipioS; ti uorubramiento de D. sus hijos en un internado, en lo que el re­Gerndo de la E:spriella para Comisa- glamento del mismo e!;tablecimiento dis- Nan ll~gado á la ciudad: de Yarumal,· D. Osear de Greiff; de Autioquia, el Dr. Antonio M. Gutiérrez; y de Bogotá el :Sr. Al­berto Qúijirno. . ................................... -···-········-········ .. ············· .............................................. ., ............... ·· ··· ··· ·· ······· ··· ·············· ········ ···· ······ ···.-······· ·r··· Sr." E. A.-Caicedo.-Rendidas gracias por el concepto que tiene de nuestro perió. dico. Se le remitirá la suscrici6n que pide. . Tarjetas · · Bautizos: Isabel Arango, Sofía Inés Adarve, Evangelina Hincapié, Luis Alber: to Loncloño, H ernando García. MOVIMIENTO DE HOTELES C:m hermosos tipo", las fabrica EL Sor.. " H d ponga respecto á las horas de suei'lo. rio Judicial del Caqueta. a si O Jan La corta edad y el trabajo intelectual Se hacen tau rápidameute como lo <;¡ u ieratdos clientes. H otel Victoria NOVIEM BR~ I 2 Salidas: Hipólito Ramírez, para Sansón; Emi;io Barrientos, para Fre, donia.. zada unánimemente fa ta11didatnra del son las dos circunstancias más exigentes de General David S Fett~IÍlldez para ~se descanso para el cerebro y ambas se reúnen pn,:sto. en los niños que estudian. Siguió para Quil-dó el Dr. Leopoldo Arango para Yarumal el Sr. Enrique A. vi ria . F. y Ga- En el ramo de hojas su.dtas es espe . cí ali sta ErJ Sor., por muchas razoue:.. - Présineral Alfonso J a ramillo fue negr() á la intervención oportuua de la poli­cía :>t1do evitarse autier uírn desgracia en el vecino caserío de Mazo. Muchos dt. los habitantes de allí se embria5aro1i y promovieron una bronca de padre y señor 1iuestro. 11/edellfn, I,f. de lvovi'embre de I9Io. Entradas: José J . Palacio y Ddi i Cntz, de Yarnmal; Manuel Mei:: a, Bc ­oicio Mesa yB<>uicio González,de J e ri - noml>Jado Director General de la Poli . _ALMACEN J3RITANICO có. cía Nacional. En el ·Quinqtienio des·- Sr. Dire~tor de EL SoL. - E. S. O. emp·, ñÓ el mi-.nio pne!"to. -El General Pinto, como el Gene· ral González Valencia. ·goza de fran ·. qui~ia ttlegráfica, hasta para trntar :,ns 11<:-gccios particulares. -Los Sres. José M. , García H. y Luis Ednardo Uribe han siclo uomb:r?· dos Magistr~dos del Tribunal Supt'­rior del Di) trito Judicial de Bu~.ara manga. · :E:N LA BOTICA de ios Isazas se vende bHato -;· bueno. 60-18 BÁLS!MO PDLION!R DE ALLEN CURA Jtesfriaifos fuertes, Tosta, Crup, Bronquítis. FRASCOS _GRANDES, MEDIANOS Y PEQUE1'10S. El progréso entra Adjuhta, tengo el gusto icio de la Causa, ue . los fríos y fiebres Palúdicas? Pam-ala efec - Segun las cifras Tono'' que, saliéndose de ·1os moldes ctsitada al presen,e de la cooperación Arroz amenca:.o carga, r 500 tuará la cura. raizales, acaba , de_ enviar un.o d; _sus pronta y ac:tiva de la Prensa, Arroz de Yarumal c . . . . r 500 ----·---~·---~~ ....... ------,--...... del consumo de queso en Inglaterra, viene empleados, ex::1us1vameute a visitar Fdsol cargamauto, carga. 1 800 • TECHADO "P 3.roid y N eponset". Almacén Británico. El sueño de los niñÓs En 1m Congreso de Medicina que acaba de celebrarse en .Inglaterra, se ha discutido la irrJ1Jortaute cuestión higiénico- pedagógi­ca dd sueño de los nii'los. ¿ Deba limitarse? Uno de los congresistas, el Dr. Dyke Acland, ha sostenido que debe dejarse á los niilos que duerman el mayor tiempo po­sible, porque, según afirmó, es en la cama donde se efectúa principalmente su creci· mieDto. · La limitación de los sueftos de los nirios 1 no suele establecerse en la casa paterna, si· no sobre todo en lós internados. Ahora bien. á la edad en que, por término medio, entran los niiíos en un colegio. les queda por crecer, también por término medio, treinta centímetros, lo que corresponde á un aumento de un cuarenta por ciento en su peso nor.nal. Pcr eso el Dr. Acland ha estudiado es ­pecialmente la c1Jestión del sueilo en los ni· .fios de edad escolar. Su esc ,t dio :;e apoya eu numerosos he­chos. Así. en no colegio en que el Director había 1 ~,rasado en una hora la de levan· tarse Jo:, al uumos, comprobó que éstos ha­bíar, g~ r, ido en salud y en aptitud y entu­sia, mo para el trabajo intelectoal. Compa­¡, 5 t.,nJiJ ión copias hechas por dos grupos de al :1m:,os. unos que habían dormido só­lo siete ~10 ras y otro~ que habían dormido diez. En las co r ias hechas por los prime­ros. la 1e,ra eru. dt fectuosa, acusando nec.e­sidad de mayor e¡;fnerzo y débil voluntad: la d ... k)s segundos era firme y clara. Como rμ¡¡ nltado de sus prolijas observa­ciones, d D r . Acland concluye <¡ne el de­jar dJr mi r nrncho á los niños no engendra de ning•ín modo eu ellos hábitos de pereza, si·oo por el contrario, mayor disposición pa­ra el ejercicio de sn actividad, especialmen· te de la activid ad intelectual. Claro está que de esto no debe seguirse la ccnveniencia de suprimir en los interna­dos la hora fija para levantarse. Si tal se hiciera, no habría orden ui disciplina posi · ble, y los efectos de tal medida, aunque beneficiosos por lo que h~ce á la duración del sueüo, serían contraproducentes por otros motivos para alimentar en el nii'io el espíritu de orden y trabajo. . · La sol uc:ón está en · mantener la hora fija para levantarse, p;lro a~ mo:b que· e1 e3pa : á corresponder á cada uno de ~us habitan- las fábricas del Exterior, así como. los 1 . . RESUELVE: Frísol !iborino carga..... . 1700 tes doce libras Y media ele queso al año. grandP.S ~-lmacenes que. dan ' l_a norma 1n su empeño. .- Mande Ud. A har:e: rn.- joyas á la plat1-1·fa de A:fredo Saníu S. r¡ne "e le . hllcen mny baratas, mny huenns y de la calidad de oro que las ¡.,ida, de1,de 16 hasta 22 k . si lo exigf'. 5 3 -- --- - · -----·--··- --- ..... --....- "El Sol» se ·vende en la Gironda, El Cosmos, Mar­co A. Velilla, El Polo, El Vesubio, El Niá­gara, Manuel lsaza, frente á la Plaza de Mercado, y en el Kiosko de la Plaza de Be· rrío, y en el Club La Montai'ia . . SUSCRIPCIONES La )fodn Elegant& llni:traila, de Ma. iri(l .. 48 números anuales $ looo · JO Cortés Duque & Ca. . , Nuevos Dignatarios de la Asamblea: Presidente, Perilla; Vice­presidentes: Collazos y Carbone!!. El Dr. Luciano Restrepo Isaza ha sido nombrado Médico del Regi­miento Sucre, acantonado ero Barranquilla. Siguió ya de Yar1Jmal para esa cindad . Dice un diario bogotano que en la capital se de­cía qu~ sería nombrado Ministro de Gobier­no el Dr. Ramón Arango, miembro del Partido Conservador. ESTAFETA , Sr, F. A. M. - Un·ao, -Gr~cias por su envío de $ 380 y por ¡¡us frases muy ama· bles. S?es. P. Hnos.-Yarumal.-Recibidos $ 1 io . .Agradecimientos. s~. E. P.-.Vtmanal-Recibiqos i· 350. Gracias. · · · · .1\1.0VIMIÉNTO DE POBLACION . NOVIEMBRE 12 AL 14 Parroquia de la Verá-Crlf.z Defunciones: Elena Zea (")..gency. ! rans1aUons from E nglish ínto Spa nish, a nd from Spanisb ¡ 01~ eli:s~ ~~- vel:'t1 dos p11ra hombre$, :-:e . .Jnto E :1.~lv~h, are mad ,! at the Bureau of this newsoapcr n<·c1 /" ~ ")n(ls L t' ·¡ d 9":I B 1' , "" . , . .. · or i:t: ~1 ,,gan t<, g-a ru;¡ .11:1 xa ell n - - , o 1v .u s ~ treet 97.--Medellm. Colombia. . c·11 e' 1ra\-,c ,j<', prt.' C'IO':l m6diros . \ ___ ---··-- 5-5 ~~QuecA \H~Tfl SAN GIL fllBRICR DE SEhirOS DE cnucao DESCY,: LOS J\[AS Bl. RATIJ:S IIAS1A LOS ~IAS LUJ OSOE'. 'l'lk, fHJO ..A SA'l'!SFA :t:íó:-. PRECIOS J\IOD lt.;0 S FNVJA A QUIEN" SOLIClTE CA'l'A LOGO DF. lll üE.:;TRAS . LOC.>.L, [\IPllE:-: 'rA nr:: E~- so~ VENDEMOS UN ALMACEN DE TELAS ó lo cambiamos á una casa. Vale próximamente $ 200,000 papel. Podemos dar plazo. Cedemos el local. AGENCIA PEREZ. M '- ¡! El suscr ito Admor. y propíe- ~~eUra~gia~ rebeldes ·. tario de este acreditado estable- L p , l d' . . d 1 ,... f cimiento, por tener necesidad de a . e 1 uque•-Gta .,.n 1spos1c1ones .e ... as s2noras . atender más de lleno á otros ne- . 1 . J. ¡; ....• ",,1,1 rlo- i.:< ole \'EB·EBRI~.\. , 1¡,., ,r :,i!, t·:id nhlP, innfc•n ; ivo, tomttda f-n f godos, lo ofrece en venta con 1 . ,_,. ·. '·: tt .,. ,iit"•awr:r., , ·1,. ,:11 ª"(·,·,(, .J ,. JAs;i t : :tc\ <'• d» XT:' l; RA LGJA. pero .í_ di !it 1, n i¡; condiciones ventajosas para el . FIGAºQ DE MQNTOYA . •.'t' l,t, ,·11 tf1!d,,,.:1 !t1 t¡.Jl f¡¡ l'tl !Dl' IJll:-< d t• ,J¡ ~z IU!ll !Ho,-, >'10 o(·ll.:i fil l i j;!!lll I COillprador. II n ' ll1(•1J JIV~ i l lrJ , t 1• . l l.J:t GJm rrn1n~r\ oh r:-1. mr..rnv i¡lo;.-:a11.1<·!ite úon1r,1 t:1 .!a.· ia.:< rornrn :,; ,h• ,1 1iq tt •·:·,i , Rfi p lct ruá~ n~rada, la rn ~s lnjosa, tlont~e euu más g:1 ;,: to !'e utieti de ú los r li<·Utt-:- , J·"' las N,• n :·,1!.~1;¡, fa•!Í; ll ,' ~· reu rr.a ri,:11JH !P.-, ,. á· ¡,.,¡ \' ¡,:.u l.l'.'. i l lJ \ l"lll e llte (·111 1trn ia~ r/ lvuauro arra. lá abier ta ~od ~~ el dill , deiode lfl;,: 6 ll(' la IU 11ñ11 1J 1l lrnst;l bis 8 de lti uoc!1t·. 1 ),,, . 11 _g las tl , ,!11r11 ,i.s . ln,; ,:i,1Hw:1, p l ii' il t·n tum.:r :11 -e I t od (\ t ::> m¡,o fp, t~n te 1-!l~,- t! 1cn. . . _ . . , Eug. Fcurnier et Cic. , Nro. ?. r de S r int P étersbourg, L8J Pa rís ·--------- - ·· j :C:.ª,~•flJº A i,,z I't'n/¡a, E ioísa, Emi<·e ~n.,. trn l' HJ.O l:< u.J e d 1•u t1. s_ter,! fl , re F':-: to:':' Vll f lO!'e:l t ie1Je1J llllll Cttf•:l(·id:id ll"Hfl!'fl(•r t:-idorn de 6,500 to1.,-h.1!11:· • ::: • 1 , •· , á t t f ·ó Ade::ná · f:e cnc11ta ec,u 36 l;c,ugo:, dl' , emolc.¡ nf' <'<> ti 1111a r·11 pac·i 1',., <- {;;;:. l !<,j en a Y tdi:ten a eu e: a ¡:a is acc, n toneJ, ..tJ(~1es r·:r,''i·qetr1¡;,ct1_sa.c>. ,, d L . 1 -. ¿:,.. e::iptt<· an á La D0r actn t od1 ,s 1<>$ Yapore$ q t:t:> ~eau 1,t'rrs11 1·io>< p:·•n ¡ 1·"·""· {:) Preparado por JOSE M. F UENTES L. --Cartagena Col. ' 5 13 tar nu f.ervieio efieaz, y en ni 11 rú 11 <:n~c, hahñ rr. e11<1!'< de nri dt'~: 111 Lo 11H' ;o t• r · .. ,:;:... ce1· dí a. · (:> No pnPde existir dolor d,n,le ~ n,;A esta podt' ?·,·~11 mf'd icina. . C'omn );:: P RIVILEGIO 'J.'odM loR ,•a pores hmi sido r C'cier,t t- ll,f-11h• n •pRr d1 ,-, y t·qn i p1c! u.,., ., ,.¡ "'·:· . • •:;:• .• 1·c rn ocli0 intPrno >' exlerno es lo mejor q ne F-P c11 n11•• 1' pnra PI rn nm/\ t i:; '•( Se ha concedido en todo el terrítcrio de vi C! it1 á hordr, ei,; a len J 11 r11 ,: d" 1•n léb r as y t.o / ;:·:, 1 R ' bJ" á I s Taramillo Hnos L I d 1 1 · <[;> ,l:1 <'!!ll'<' il t> ,rn im A.1e" ponzoñosos¡ c.:oii t ra lll \' 1n1p ·:-1 . 111ta lible r.outrn el ,:i\ii~:, ; c~pt;Jai'.~ª1a faº;ri~;~f¿~-Y explota~i~n ~~ La Do~~rt~'~{'~~·\:~1/;,ii:/; ~~- t' B.:.n·a1.,quii .,i ¡, ,:- <.wu 6· r 2 , 18 , 24 Y 3' ' Y de I 1~n !!t1P. t>PEPrmednur o-ar ~e rf'~i l ,c O en l» Cal!P An,·ha frP nte ¡¡ l { \ ,ni él ii',n ''-/:::.~ · 1,11.,,; t<• t> :1h·t- lu·.¡:<¡ 'r ,rimr ra~ .• fiebres polúdi<'a:::} t'.:TI '1 r : l la . S u ¡,oc:JPr t 'Ul'!l· ••·• fue couced1do por el M1msten o de Obras Al 11 A 'I' · '"' ., , · · l U '-' Hú .:i 1·a ¡ t· · ¡ · ,··:·. P' bl" , 1 d 6 d , ,, d ie o. , 1 m1f.m <1 se Pxpeoue tJ 10$ 1:q 1w t ,:, i¡ dP. J,n,.:i-qe:c: w:-t11 •;., .,\ HA ,, 11 . .• .•.• tivo c>$':ufl1':1 v1 o;.o . ., a$ ena 1 a< i'S sann. tVfl~ S p,· 111:' tra< ora$, i,:e $l en - .·:.:··::;:::·:.·;:· tt11bl1·1ccaads,aseegn·uuele3·JJz·,e?·~·o 0e>~c1z~aylodee r1 ?.,1dº: tes de la fij ada 1rnra la sul idn. d t' lo¡, va ,1orts . {Jt':,¡ .nés p nt'deu i·om, 1ra rH· ú l or- •'.•!•: t"lt i1:mPrl i11 tiu nent e. N no ca falla , n i pnt>de foll» r (•1rnn 11cnP rd11 con 1115 i11i,; t n1e<( i0nr~. • Septiembre de 1910. 5 --2 1 do con 10 por ciento de recarg-¡•: ;:5 :l.;f: Do~ "nchat·Ril as d in ri a~~~~a~~o~~c~a~,s;ir.r.ione8 r. l momen to de ::'.~:;~:: j~~~~Í~···~g··~-~il~;-~-¡--· · · ..' · · · · · · · · ······ ············---··--··-·-······ · · ............... . nr.ostari>e r levmit.at'SE'. P1ua las mordédnrn~ dé eulebras ú otrn unimaJ.-•. <:: .• •. (::,, no n21 ,ñMfl, una cnc•li11. rt1 1in ca na hora lrn$ttl. tomar do¡:; euchn1 ada!l, pu - ::'.( • Cuando quieras comprar alguna c6- ·::t tl ie niln ¡' La hallarás muy bonita Y á la mó- <:> E u rnso a"e rrriwe •:;:::,:, Y situado en el centro de la ciú- ,... POMAJ)A MAQA VlLLOSA ,.{:•., Que uo es poca vent:í, •:{::, Pina h1 cmnieióo de úlceras, bnr- r m;, espiuill l\s. h nh11f', hubone!', l' l.::n.;J;. A toda su -clientela vende artí- <:> t• ro;,:, t-mpei ne:;; y toda afección cutánen; contra el ··Grnj to11, p SP;\ el mal ,j:.. En condiciones tá-, Cosmopolitische 1 Agentur. Ubersetzungen aus dem Deutsche ins Spani ' h, in dem Bureau von dieser Zeitung gemacht worden. -97 Bolívar Strasse 97.-Medellín. Colombia. <:> olot· t\ ll las tix ila,; (a hajo de los brazos), ma nchas Pn la pi el y las pn,du. ) ::· Que puede fig~:ª~=~-~:~irº~~~á- ·t:, eida" p,,r la Vi mela. ,:.y, [Eso último, o!t lcctvr l es poesí- ::::::•:Z(:}::::::·t:}::::~·{>:::::: :::::: •.•. • , •• dos lore~ de la meni::truaci6n y los que quedan d{"spné:; 1lel pA.1"10, flS· .•. [1:] El . 8 4g 111 1 "/a A'<'gra,_. !indo almacén de :~_.;:;•:• · L n mPj <; r prPpRni.·ióo 0 para :~.;-~_;: <:> roa ; tos feri ua., grippe y ahogo P°i1_ los CJiños . <:::> Bogotá , 2 . Ca.le de_ F lou a n. . ••••• : e rulit\llecer y co?~bervur e, cu- '•!•!• •t.:• DE VENTA EN TODAS LAS F ARMACIAS {}· NoTA- Se pernnte la reproducc1611 de 1 :::::: t ;s 5-3 ::.:•: • ,.•. este a viso en todos los periódicos del país, ,-:~:!,, ' · •• !::::., ~:i::· (:: ,,¿ .. ¿ .. ¿ . ..;: ... ::><><}<>{><} <'.:.:·<><}<>·(><"}<'.::. ,1;,(}<:><:::. <><><) ,;:t· ~~~~~é~i~:c~~e~;:~~~i~~;~~: obsequio del i~~~~:<}::::::::::::<~:>:~::: <);:::::·::~:};:;:::':~}:~~~
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

El Sol: diario de la mañana - N. 126

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  El Correo de Antioquia: diario de Medellín - N. 1

El Correo de Antioquia: diario de Medellín - N. 1

Por: | Fecha: 25/04/1899

AÑO I SE'HE I ABRIL 25 O 1899 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-d~ __ TARIFA: .~U~ ' ril¡·;'ólI á 111 ~;f'rlC d~:'ll) lIúm 'ros,:j\ :!-OO.-COlIlllu iCIl'los y remitido.;, COlUlilll:\. $10-00.­.' j ,I 'lltCifjl:. palayra. rOl'lI1a C'OIlní'l, com" I:L <\ .. 1 P,lJ',~{Jf!L!.l (1111' 0;(' pone nI (r<'lll,', $ OO- l.-Ell gncntilln, :1\ OOr.. ­De '~,í in. PI'CiOllP. ('U :l'¡(']:11 (r' . ']11.('(' uila fe·ha ti 111' 10 ;' ,-Aviso,; {'ll rorm:1 I' .. ;p<'cial, p<.-r centítlH'lro lineal. . {)()-~~í).-C Ji <3,; (n,<') , O¡¡~:~, ,', su l'flll·Y:Jh·l1l· <'11 llm·"tm mOIl 'el •. -1)( (l/Olio en (l(lCetllla~; 1'<,¡: yoln!' de " l'~ lin R %,-pprí"iiíflr ,i" &' 2511\' :¿J ~~ . -IJ,. '.' ,jJ I'n • ll 'l~lll(> u¡; 'J~) 1f. .-lJel)Cllc"tos (/1 wWllcio><; ]'nrl'lllor I)ROGU'ERI P.li~RSON.\L: Di),~GtoJ', Redactor de la 8ceci(1l1 Editol'lilL C.\lu. s K RE~TnE~ po, - Adlllinistl'adol'l Ueda~t{)r de la Scccicín i'\oticiosa, doctol' .\ligucl )lartíneh. Itedactol' de la ,:ecehln J ndu 'triaL Gregorio rÓl'e7,.-Rcclactol' ele la Secci(m Litol'a~ ria, S. Hestrepo.- ('orrc;o;!lon 'ales 011 Bogotá. <.lectores Cal'l()~ ilrartÍlIcz I 'i ya y nto­nio Jo 'é Ul'ihc . A pal'taclo Ilc1itll' ('t6'~~~~ljll~T~011;(,:k y Gall{'(.a~; de seda, :waba lln nllevo surtido de la;; de grali conSlllno. Pro-do:-;, cómo(lq~ é llldqw:.Hh'·l Í('. 10- ./11'1'ci'(¡ jlfl;l'quez, :J-1. 1 o d 1 - L 1 {'a1(' , t:111 ('o\no('i't0:':; dpl !lúblic0 \- . (nos: os úl leos e a p1 \ !za· qlle no .LUCCll Ce cr que :~on (¡ ' ! pr()pl~. ~(1 w 1 ('l t!1 ~'u~crl"TJo. \ i, '. ' letrCJ~ ele l!olJr', Jata y ~i!lC, para aYiso.:, sa( os ame"I('c;nO:' ,.(..>rtl. ohm t~rnll- d().r~o.:; y ¡.nll'anU'l.ndl.ú; ¡¡Isol y al ag'ua VOl' J1adn eH el ltW ' r t1 W 1 ü. . , '".' ~ il .'. 1. fr'ufrrd ..1¡'fC(/[J({ Pl --------------------=------~ y C!3 verdad, magnífico negocio para l( ! to(la cfa¡:;e 0(' i nstl'llluen t u::; dc mú:ie:l . Ya-eomel'chwtes ele lc,f) lJuclJlos: Bll;"'olü-Olul ', clebidn al cnsane1w cunsidcl'atilc (lllC 11., da(lo al negocio, pu(!(lc ,"ender hoy lus ira· bajos f<¡tngTúti('oS c't prc'ios clcquema. Compi'an(lo por docenas 1a'1llUCyaS eclicio­ne. <1e sa,nt,o: que SL~ fahrican en esk esta­blecimiento: garantizo})()l' lo DI 11 os 60 })or ciento <;le gana !leia en 0nO~. A los clienies abollados se les clan docenas de trece })Ol' I d{J{;('. Además. aviso ¡í, l<:s interesados qnc antes de des me~;es lleg'arán al F?lO-Club ' , i1lns ctorada14, \ idl'ius, nrnlOllillms marea 8'oto-Club fal)l'icarlos e 'prcsamcllte para ..!1 est precios 'OH sin COllivetclleia: no o­bro el embalaje. Alruaeéll, cletl'ú" de la Catedral. Mec1ellírJ. lJ-1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ~ILARTE8 2'; AÚ\~ERTEKCIA8; El Correo de An­tio(~ ui~ ~e pnb] ical'á Lod(IS los día. , cxcep­to l():'i ferHlc1o~ ,\' el que inmediatamellte le c:'wa preci~o (fue todo. e,;.'cri ti mos C011 lllú~culo y medula, amputando la u pE'rfetaclone~. LY r7J~1 CJO .. Y va Director, que eH el ellcargmlo de ·L<'~;'~lllc .. a ' es (lifí('il, \1a(lo ( u ' Jos ]111' hitos e ·hall raí .:s y lüs nuú~tro~, en hac0r lo contrario, 'Oil ya ~;il"jOS. Jta }¡accll~ll.· gol!, tcJsaJ.lente <í lo!:) (1110 reeibir 108 materiales COl'l'Ol:>pOlldiell­< 1(' \'Ú'ras H(' intel'l' cm por 1 progre~o tes lí su SOCCiarn g110 nillgl1ll:l d, touas la. p 'r.'hnwf: de huclla \'0- do las'ccciollcs se salV'n. de los lími­lUlltad pnedelt ablo B. Restre­po .-CarIo A . .Molina.-A . .:\Toren() \' nno,'.-~)anuel J. ÁHnu'cz C. v (tollde se Suplicamos ,tI púb1i('0 que nOR perdoll mit>ntI'¡lS 110::; ah ce10Ba.· n108, ponple 1)1'{'\'('11l0S que 1m; cní­< la.' han l l'l~as o, (>11(1 (") ln~1()~ 1'0.- tal'llO' dificllltades u1t('l'iol'e!-l y para r pOll. abl.o,s nI plO de .cada artIculo .. ' l.a quo 110 e piorda de vista el c:¡~d('tel' .. JparaC:H.1I1 do sccclOn:~, .1l0S po, ,n­del periódico, hemos cl'eidn Cv-l1\'C- ten ]ll~bhcnl' 011 el PCl'lt.lll!(;() O»UllO­nielltc autic:ipnl' efltns ndY<:'l'tc1\cias: llC~S dl\'C'l' ':1' y. eOlltl'al'lh:-< ~ ob!' ll~\ pongan a\' isos. . T(J~la colaboraci6n debe traer firma <) seudunhllo J'cspOl1, able, r ser (·orla. !'JI }Jcl'i6dico lil'nc Ayc,¡t'es (' 11 loelos lo.~ iJi. .. ;­t ,:¡fO.~ !/ F,mct'Ío/lcs ele ..ILlliorjllill !J (11 lr/,'; jJ ¡'ill­f'llij:{ C,'; ('!lUZwlr' ... ; c7"l ]Jo í.'l. 1 ¿I'wla, 1 [;00 ~iem1Jl((l'c.' . y tambi(>u .'u p1ienJ1l0H á nues­tros cOlll!)nííeroi'i de redac<:ión y ¿i ............ ", •••••••••••••• u." ••••• JiI.IDIiI •• UM.aíti e11 o'cHoral lü~ citado, E~tatllt():~. ('01'1'( tipO Hlc al y e peciaJmout ¡í Anti(:(luia ()bten- ~ll'ed~l~ '. i::iolt:llnr el J'Ulllbu gem.'l'al ga las simpnt1as dc llllWllOS y el 1'C8- tlcl pel'wcl!?:),Y }H'l ctlra:' que ',lO .f.(' peto de todos." l según ~111ll1ll0- apnl'te d Id, ~ el) l'~ Hrtlculo 0dlt~)n¡tl ral 1.°, artícnlo 32 <1ico sora de filia- cWJl;.I~el:() ('11 .lt:8 delll:1s al'tlC:lll()~ Re ció]} co sen:,adom, pOI'O 110 se con8- pel'tnltlr:1J\ O]llJllOneR diferelltes, fHClll­tituil'li on Ó l'g~lIl() oficial elel Pmtido pre qn? no tnCl'znn _oso rumbo gl~Il(!­Conservadol', ni ccltad, somotido ti 1':11: a~l, HO o ex.trn.I.I, que ('11 l()~ m'- d entidad l)()lítica do 1l1'1l0'lll'" cl" ttcl1.1os de colabol'HcwTl ha 'tu llegnOl Nuestros e. crito8 deben RI'\I' lige. ros, }T ,,"olar como bK fte('1w , pflrn que hieran con i.mpetn y CPl'teza. ! f a o y ince- b ''" ct~c., b t' l' 1 1 ~ l' . ,1 la tener con- Oua.ndo trate do política lo hal',JelllOsqne "1' l' .. , Dar la nUlllO .... n(í; abril' 10R vencido .11- L 'o "elle!'. inc1u. tria tiue, en lo 1ll1lllnno, o:' ftue son los de la \Terc1ac1el'a repú. guaje eultn y UlfH.L 'J'ado. la b~se <1e la pro.'peric1ad RoeiaL b1ica, (FH~ ¡;;ostiene la Ebel'ta<.l, c!ue ComprOlldemOB que esto, on oca- Procul':ll' el l)robOTe~o científico la ainn con delirio, l_)ero (lne tam- SiOl,ICS, es di~ícil; pero In. Emprof'a I ,~..:tU..iu..,.L.'=' 1!!lt!1 n rOln11o.r G{ H ~ ,/ T JuoI ra1 d~ t~ C:lmnros onren, 1e· IJul,;n (lUJ' fe verla pl'osrltITi<:la, I1l 1 d )1'0 tra iciollal qno en nnestro país yénc onos. exngt'ra a serán detendiclo' por se h 1, estahletido COlJ rnrcls excl'l)('Ío- Def ncle}' lo~ derechos 11 01" \.,' on ningúll caso, l!i mm Gl sueltos. l)}a tnl que ('llllOh1e¡u'au y .>lpven i\socjal'lll(, d<' \'ez en eunllllo ti Nosotros dodaramos, como lo cle- Hin 11tH' la zizaila lujul'iani'e alloo'u~ esa lahoJ' lh>\'ltlHlo ti ella m1 buco claró l~llfp)'(tld() do Bogot,l" qne "la 10:-; granu,' útile~. b na voluntad, llliH principios y miH Dirección llO sc haco re 'pOllsaule üo :> To exe('l,LmUll()~ do la::; l'l'p:lu~ dadas ,L los ant()}'UH do remitido..; \' comulliea(]o POl'(IU 10 .CjlH'l' 'llll;' ayudar en nin o'l1lw fOl'llla Ú lit dira ma ·i()l1 VOl' 1I1¡tH (lIlP éllct prollnzcil (liuero. Ullicalllonte ']) 1 caso de tlllC no nol'; com;tc la falsc(bd de lo escri­to, 10 pllbljcarelllo~ bajo b l'e.'p()ll sabilidad de su antor. Sí agrega1llos quo touo gasto qno dil'oeta tÍ il1llil' c­t. mnonte ocasiOlwn las pub1ica(~iones de e ' te g ~llel'(),' (,Oll~() l'cetifi.rucio!lC'i', 111 nlta' &c., 'OH do cnrgo de lo Hnto- 1'0:-; do talos remitidos ó e Hlllmicados. 4'" COll todo cucul'ceimientt> ~'up1i­camos :í lHwdtros c(}lnboraclol'es qne escriban corto, lo mtÍs corto (IllO pue­dan. Di. pOllomos do poco e 'pacio r croemos ajonas al periodismo las d ¡_. seltaciones interminablc . Quiz,í OstClllO' dnudo un mal ejem­plo on osta circular; pero la homo . alargado, dctllllálHloJa, pL'ecisnrilento para ahorrarno tiellJ po y espacio on explicaciones postoriores. Esperarnos qlle, sobre esto::; .:pnlltos, hayamos ha­blado por ültitnn voz. CARLOS E. RESTREl~O. Ser órgano de informaci6n pl'Oll- e 'pCl'fl,l1zas de yolyer á yer, nllte:-s los concoptos que emitan lli de las ,., ............. ••• ..-........ """'" •••• ..., .... ",,.,,...,"' .. "'''' ... , ta y veraz. de que termine mi ya larga exis· noticias qne ellvíon los eOlTe pOllsa- INDUSTRIAS Recibir la manife tacione. e. tencia, un gobierno l'PRpetno o lo ,'pues el hocho de insertarlas ll() .. 1 el 1 ' del derecho y conforme ('()!1 la fe implica quo 01 periódico osté do acner- plfltua es e ll1genio, imI)i, del Libro 2°. del Código Penal, serán castigados con pl isión por diez días á dos meses y multa de diez á cien pesos. ( OontinuanL ) Gran rebaja de precios Alambre para cercos; garantizado. Greiff H ermanos. 12-1 LAZARO LONDOÑO, ABOGADO. ­Ejerce su profe ión en MedelHn, en la Agencia Judicial de Alejand ro Botero U. y Carlos E. Re t repo. m. v. y s. P- 1 REBAJA 10%. -Porcelana: cristal y 1IIIlISO URIBI ABOQAD Medellín, Calle de Aya­ClICho, N.O 109. Por telégrafo: BASI-LISO. m. j. 4-1 V ASQUEZ, Gutiérrez & C~ Calle del Comercio, Nos 123 y 125. Por telégrafo : " R entas" Vendemos á muy buenos precios: Vinos en barril e "damajuanas, botellas y medias botellas, muy buenas clase; Vinos tintos envasados; Cerveza " La G'twpa" y " Kuppe·)'" ; Agua de Colonia, Florida, Kananga, Di-vina, Tricófero, Linimento de Perdomo: y Utiles para rentas. . Como agentes del ron Mat'tU3alén y Topa­cio, podemos pedirlo en cond iciones venta­josí ¡mas para los rematatores de renta, . También:Ies agenciamob la importación de brandy. COl\IPRA1\fOS nóminas contra el Tesoro De­partamental ó las cobramos en comisión. v. 25-1 FOTOGRAFIA GONZALEZ Este Establecimiento, situado en la Calle de Bolívar (Cuadra entre el Parque de Rerrío y la Go­bernaci6n) continúa sus trabajos á pl'ecios sin cOJnpetencia,. Venta permanente Jf3 cuadros lnísticos, viotas &c. Se ejecutan trabajos á domicilio. Sergio González S. m. v. 6-1 con un magnífico retrato de Córdoba y adornadas con 108 colores nacionales. Se garantiza esta pluma como una de las más finas que se introducen á Mede­llín. La caja'con 144 plumas, $1-20. La doce-na de cajas, $ 12. 3-1 LA AGENCIA DE CARLOS A. MO­LIN A se encarga de denunciar y titular minas, y d~ todo lo relativo á. e e ramo; del cobro de nóminas sin recargar el pre­elO de la comisión (1 y medio por ciento), por el hecho de hacer PAGOS CON EL VA­LOR DE ESAS NÓMINAS. 3-1 LIBRERIA DE CARLOS A. MOLI­N A. Agencia de los siguientes periódicos: La Est?'ella de Pan amú , semanal, $ 5 al año. El Porveni?' de Oa?·tagena, bisemanal, $ 5-20 al año. El Repe?·to?'io Oolombiano, mensual, $ '1 al año . .Revi ta Il't¿stmda, q uin­Genal, $ 10 al afio. Anales de J'twisp?'uden­cia, mensual, $ 4 al afio. Blanco y Neyro, semanal (ilustrado), $ 15 al año. Se encarga de pedir periódjcos, revista's y libros fraceses y españoles, 3-1 e-OJO~ El próximo n(mlero de Lct ,Miscelánea traerá un cuento la rIJo q ue la Empre a ha comprado á Toma Carra. '­Q. uilla. ESE NtnmRO NO LO RECIBIRáN LO AGENTES Ó SUSCRIPTORES Q.UE NO n.\. r A~ PAGADO. Oa1'los A. Molina. 3-1 LIBROS RECIBIDOS EN LA LIBIfE. RIA DE CARLOS A. MOLINA por lo:' últimos correos: artículos de fantasía vende Jo é l\f~ M eH- PLUMA DEL CENTENARIO. Gene­tínez en su a.creditado almacén del Edi- ral José l\11?- Córdoba. Fabricada e pecial- Espíritu de Santa Tere a de Je8Ú ', por el P. Mir, $ 2. Margarita, por Diego l ri­be. El Soberbio O?'inoco, Juliv Verne, treR cuadernos, $ 2-40 [última novela]. Silueta' literaria " por Santiago Argüello, $ 2-50. SERIE XVIII de la Biblioteca Popular, contiene: Napole6n, Arengas.- -Restrepo, Diario de un emigrado.-Heille, Intermer.­zo lírico.-Stanley, El Continente negro,­A?' 1'ieta, Poesías.--Ohateaub'riand, El últi­mo Abencerraje.- Vm'ga?'a y Verga?"a, Un manojitode hierba.-Bugh Oonway, El Se­creto de Stradivariu .-Fe1·nán Ooballe1'o, Cuentos populare ,$ 1--10 volumen. SE ficio Comercial. mente para la LIbrería de Carlos A. Mo- VENDEN SERIES ANTERIORES Y número, m. j. s. 20- 1 linao Viene en lindas cajitas de cartón sueltos. m. j. 3-1 SIMPLE HISTORIA (Traducida especialmente para El 001'1'eo de Antioquia.) El primer acontecimiento notable de mi vida, fue la muerte de mi tía, hermana de mi abuela paterna, vieja can()­nesa de ceño adusto, que me había educado á su lado, prote­giéndome por la triste, pero imperiosa razón, que ella sola­de t odos los míos-quedaba para cumplir esta tarea ingrata. He dicho que esta muerte fue para mí un acontecimiento, guardándome de emplear la palabra pena, porque lo que em­In'endo es casi una confesión, y la primera cualidad de una confesión es la de ser sincera. Oh! esta tía con SllS viejos pe­nachos, su cabeza llena de cintas, el bastón con el cual anun­ciaba desde lejos su presencia, hiriendo e' suelo con golpeci­tos secos y regulares; esta tía, con sus labios delgados, su sonrisa irónica, su palabra lenta é incisiva, qué pesadilla fue para mi infancia! Cuánto supo emponzoñar los mejores años de mi vida! Yo no podía amarla, sintiéndome completamen­te sola y sedienta de afectos. H abiendo perdido á mis padres cuando era muy niña, apenas un vago recuerdo de ellos había quedado en mi memor ia; de tiempo en tiempo una luz fugiti- , va iluminaba el pasado, mostrándome una madre de dulce fi­sonomía, acariciándome sobre sus rodillas ; un padre con el semblante r isueño, levantándome en sus brazos, lanzándome en el aire y recibiéndome cón destreza mientras yo batía las palmas arrojando gritos gozosos. P eTO t odo esto era pálido, confuso. A los seis años acababan las reminiscencias felices y una serie de impresiones penosas se sucedían las unas á las ot ras, como los anillos de una pesada é interminable cadena. E ra primero un largo período de días t ristes y silenciosos du­rante los cuales permanecí encerrada con mi n'l.wsey, no vien­do más que á mí aya, que me recomendaba no hacer ruido porque mi querida mamá estaba mala, muy mala. Sólo una vez entró mi padr e, pero ni me sonrió ni me hizo saltar á sus braz()s. Se inclinó hacía mí y hablándome en voz baja: "sé bien prudente, mi Libí, me dij o, ruega p or tu madrecita." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL CORREO DE ANTIOQUIA ~~ ,~btgrafía ~~tC'uat/' ANTIGUA DE GONZALO GA VIRIA -- M E D E L L 1 N -- CALLE DE COLOMBIA, NUMERO 260-TELEFONO NUMERO 289. Dirección telegl'áfica: "GESCOVAR ." Este Establecimiento ha recibido innumerables é importantes re­formas. Al ofrecerlo de nuevo al público, se recomienc.a como el más en grande y de más tono en el Departamento. El trabajo se ha perfeccionado tan considerablemente, que Re satisface hasta el gusto más exquisito. Es regla invariable la de no entregar trabajo que no satisfaga completamente. Prescindiendo en absoluto de rutina y mal gusto, los retratos que se hacen ahora, reúnen á las condiciones de nitidez y claridad, la de un perfecto parecido. Los materiales se traen constantemente de Europa y son de pri­mera calidad; los precios son los más equitativos d.e la plaza. 'e ejecutan toda clase de trabajos relacionados con el arte foto­gráfico, especialmente los llamados ampliaciones al bromuro, .y se o-~ce un inmenso y nuevo surtido df~ imágenes, cuadros místicos y vi8ltas de Medellín y sns alrededores, de todas clases y tamaños, á p':-écios má bajos que los <-lue tenían antes. También se arreglan y e~ma]'can cuadros de tocla8 cla~e . Además, se conser\-au en el Establecimi.ento cerCfL de 40,000 ne­gath~ os de ]0. hechos por el actual Director y por los fot6grafos an­teriores, señores Wills & He:=>tl'epo, V icen te y "Pastor Restrepo, Res­trepo. Latorre y G~n-i.rja, Gonz;tlo Gaviria y Gutierl'itos, de todos los eunle se hacen la opia ; quo H~ pidan. GONZAT,O Escov AH, (Buce 'or ele G. Gaviria). SOBRETODOS para hombre. Calzado de charol. Cuellos y puños. lfaB )E[DJ)l~ ¡Y-(~~ ~~9J[(Jnl¡: 4-] LEY 51 DE 1899 (15 DE DICIEMBRE) sobre Pren a El Congreso de Colombia DECRETA : Disposiooes preliminares. Art. 19 La prensa es libre en tiempo de paz; pero respon able con arreglo á las dis­po iciones de la presente Ley. Art. 2° ~inguna empre a editorial de periódico podrá recibir, en ninguna for­ma, subvencione de Gobierno ó Compa­lita. e}):trajera , ni del Gobierno nacional () depa rtamental, sinpermi o del Pode r Ejecutivo, en tratándo e de auxilio ex­tranjero ó del Congre. o si es subvención del Erario del paí . Quedan exceptuadas de esta regla la :tmblicacione de carácter puramente cientrfi~o . Art. 3° La infracción (L lo dispuesto en el artículo anterior, hace incurrir al direc­tor del periójico que re'ibe la subvención, en una multa igual al doble de la cantidad recibida, in perjuicio de la re~pon al)ili­dad en que incurre el funcionario que otor­gó indebidamente el auxilio. Art. 49 Todo imprc. o llevará inserito la fecha y ellugar de 'u pu bli c ac i ó n. el nombre del establecimiento en que e hu­hiere edi tac1o, bajo pena de diez el, vei nti­(' Í neo pe os ele multa., que podrá convertir­s en arresto por cinco cí doc'.e días, en ea­. o de que haya reincidencia en un plazo de 'eis meses. Art. 59 Todo dueITo, administracloró encargado de e tablecimiento tipogr:í.fico. de grabado, &c., queda oblig-ado c't mandar al Ministerio de Gobierno, al Gobernador elel Departamento re pecti ro y al Prefec­to de la Provincia, dentr(j de lOR tl'e~ dÜl suh 'iguientes {tIa ptlblicaciün de todo li­hro, folleto, TeYista, perlód ico, lH:ja yolan­t ~. grabado, &c., un ej 'lUplar de tales pro­clucciones. el cual cil' 'ulará libre de VOl'te por las estafetas lIaeionales. A la Riblio­tora Naciollal. e enviarán tTl'S cjcTllplal' e~ La contJraevnción á lo dispuesto 'n este artículo h'Lrú incurrir al respt1n-;allle en Hila multa do el iez pesoS, q uc i mponc1 rá ca­da uno de lo, funcionario.' nombradu; á (}uicn:o (¡miticre el envío. MARTES 25. El empleado que reciba las publicacio nes acusará recibo al remitente y las con servará cuidado amente. Art. 69 Todo propietario de imprenta queda obligado, al entrar á regir la presen­te Ley, á hacer una declaración á la auto­ridad política del lugar, en que i conste u nombre, el del ei:ltablecimiento de u pro­piedad y el lugar en que está si tu ad o. I gualmente debe dar e aviso de todo cam­bio que ocurra en lo futuro {te te respecto, y de lo e tablecimientos que se funden. P1'ensa pen6dica. Art. 79 Todo periódico puede publicar­se, sin necesidad de autorización previa, con la simple declaración previa hecha ante la primera autoridad política dellu­gar. en que exprese: a'} El título del periódico y el modo de la publicación; b) El nombre, domicilio y na6ionalidad de su director; e) La indicación del establecimiento en que va á imprimirse. Todu cambio en es tas condiciones debe anunciarse á la mi ma autoridad, en un plazo de cinco día. La declaraci6n debe hacerse en papel 8e­lIado de primera clase, y se expedirá ree..L­bo de ella :tI ser pre entada. Art. 89 Para ser qirector de un periódi­eo que e ocupe eo política del paf, e ne­cesi ta de la condicición de 'el' ciudadano columbiano. Art. 99 Lit contravención á lo dispuesto en el articulo 79 'C casUganí. con multa ue veinte cí cincuenta peso que se impondrá al director del periódjco ó en 'u defecto al impresur. . , Prt. 10. Ni ngún empleado público po­drá, de. empellar la fu n ció n de director. editor re pon, ab1e 6 redactor de periódico en que so traten a 'untos políticoti. La i nf1'aceión de esta di posición 'erá ca 'tigada con la pérdida del empleo que ejerza, ú petición de cualquiereiudadano, esto no impide que los empleado públi­cos no pued:1.n e-:cribir como particulares. . ea con su IHH.1lJre, sea hajo el anóuimo ó oselldónimo, en periódico' lJolíticu~. .L"(l se considerarán como empleado' p(t­hl icos, para Joo: efecto de c. Le artículo, /l IS SenadOl'e.' y los 1ll iemLru de Corporacio­l1e' de elecdón popular. ------------------------------------------------------------- 4 BARO.sESA C. DE BA ULNY De pués no volvió hasta una mañana, en que despertando so­hresaltada por el ruido de sollozos ahog'ados, le vÍ de rodillas delante ele mí lecho, mirándome con ojos llenos de lá.grimas y el semhlante tan abatido que, aterrada, empecé á sollozar, ocultando mi ca,bez~ sobre su hombro. Ese día se me vistió de negro; mi aya me priyÓ de jugar y dándome una estampa, que 1acó de su lihro de oraciones, me dijo que mamá estaba en el Cielo, cerca del buen Dios y que yo debía rogarle que me protegiera desde allí. Era tan huena mi pobrc Gertrndis! Una de esas criaturas ~encillas y abnegadas como hay pocas, siendo, para ella, el salario cosa secundaria y creyendo con toda la ingenuidad de BU corazón en la superioridad de sus amos. Fne con ella con quiell quedé, después de la muerte de mamá, en la grande y antigua casa que habitábamos en la ca­lle de Grenelle. N o volví á ver á mi padre. Cuando le pre­guntaba }>or él, me decía que estaba en viaje, muy lejos, so­bre las grandes aguas, pue en mi pobre Gertrudis las ideas geográficas eran muy vagas. Recuerdo aún cuánto este via­je sobre las grandes aguas hacia trabajar mi imaginacion ele niña! Pobre papá! Estaba, pues, condenado á nadar siempre como 10R peces rojos que se veían en el pozo de las 'rullerías: Cuánto frío sentiría y que mal debía dormir! Pero yo no tra­ducía en l)alahras mis pensamientos porque era entonces poco expansiva. Desde los primeros años tenía el pndor de mis impresiones íntimas y las encerraba dentro de mí, con un sentimiento oscuro y mal definido en mi pequeño cerebro, te­miendo profanarlas si las decía á ~os otros, comparándolas á las flores del invernadero cuyo perfume se evapora sí se las espone al aire y al sol. Permanecía, pues, taciturna, no te­niendo expansión sino con mi muñeca, mi única confidente, haciendo la desesperación de Gertrudis, cuyos buenos ojos redondos se posaban en mí con una expresión de perplejidad cómica: "es original, pero no mala, esta pequeña, decía ella algunas veces. Obedece como se qujere, }Jero no se sabe ja­más lo que piensa." Pasé así dos meses en la casa ahandonada. Ringana ami­ga venía á jugar conmigo en el jardín donde me entretenía con los juguetes que mi padre me había dejado al partir: utensilios de casa, cajas de perlas, juegos de paciencia y una .. BARONESA C. DE BAULNY SIMPLE HISTORIA PARA MEDELLIN-1899 TIPOGRA FIA CE.;."TTRAL • •• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. sobro todtt pO!1c1er[1('i6u, s urgcnto, hombres nuevos, oducados en Euro-I sales, y á 1& industria colombianl~ y esindispel1!-.. ;llJh Df;l:n:.ul:"tr. Las con- pa y en L., Estaelos Unidos,llUsnI0;,pecü¡.lm01ü0antioqueña,t'Jlaagli­tinuas perturb~l 'i ;) n~-; po]ític"bl'iles de t~da ~a­quiri61a nomi.m"ll 11ldepC'l1dcm<:ia, tan median te\ umquinariu, pest~c1a y co!:;- se, á, 1<1 ~;'J,lUdcría, ú la frcrmacia suspirada y tun (,~Lra, han dojado tosa. Muchas milla:~ abandonadas [animales, vc.:.;,:'.talC's y min rales 0. -h~tusto su tc~.; Ol'{' , agotadas por porque se les había, agob.do la ri- aprovechable:; l'~l LlJ'e1~~~~ia, yen me- 1Jtrgos períodq , ·tU fuerzn,s Y1tal"s, queza Sup01·tiC'ia,l-b únÍc[l¡ fácil de didna], á b (,¡},lstn; ·c·LJn y l' ndi­r los e~ píritus obsesionados por la aproyechul' ontoncos-han YL1el" o t~ miento indu8trial de máquina. de nourosis política, 6 postrados on os- trabajarse á fondo con magníficos toela especie, á la geología, á la geo­térll indolencia, secuela de alIHtTgos rendimientos; poro no se ha podido grafía, á las ciencias naturales, á dosenga!í.bs. . llegar <1, Ulla h1,bor científica y focun- ]a, arquitectura, ti, las artes libera- <:J1 ¿'" ')- o .11L 1'12 TES g[j .. tiSa'_~r.::-r.tt r--:--r~ glaterra, (l11C contiene domanda Pé­l'ez Triélll1l alguna de csa comisi<)n. El Reproscntante, AI/fonio J. UJ'ibe. El Comer '10 como herencia de da, porque las malísimas vías de co- les, á la educación pública y priva­los antepasados, ha venielo siondo municación del país so oponon al da, á las fuerzas naturales utiliza­casi la única ocupación seri3c,'y ha transporte rápido y económico de bIes on forma de c<1rb6n, aire, caí­cobrado incremento, y aun mar 'aelo las máquinas indí. pensable . das de ag'Ja, á los mananti:1les sa­fa. s brilblltefi, con 01 impulso que Elllos úl timos años se han plan- lados y á los mec1icinalesl l:í. las aguas le han dado clLbezlts pensadoras, es- teado tam i6n varios problemas in- que riegan diver 'as regiones, á las píritus )Jl'ogresistas y ~LVontura,c1os, dustrial s, Vu,stos unos, reelucidos condicior::es moteoro16gicas de mtda EL OORREO Dl!) y manos dilig ntes. Pel'O el comer- otros; p ro poquísimos lmIl tenido s cci6n del terrHorio [temperatura .... L.Y'l1I()O UI... ..1 do pOi' si solo, el con1('1'cio que so solución satü;factorin,: las condicio- media, hUlllecla.c1 ambient, altura ~ traduce por cambio de (\fE'cü>.: ím- nes mi.smas de esos nogocios, que sobl'e el nivel dE'l mar, direcci6n y l)Ol'tado.-·, por dinoro, annquG rUCD- reqniel'~n t1'anspol't\.:s baratos ptLl'U, yelocidac1 do los vientos, cantidad to d riqueza parü 'ulnr . r de como- los md01·Í<.tles do fundaci6n, brazos de llu-via. &c.], á las pl({g({s Ó azotes didades pan1, tndos los individllOS, xtnmjr·l'os siq ni era en r,us comi.en- l'einttntes l:5obro animales ó vegda­no es industrüL Cl·nac1ol'ét) os profe, I Z0 8, ctLpital tl,bund~1,nto [quc á sn tules y las rrcotas qur c;:;e conozcan si6n que llln \'0 siompre uno:; mis- tUl'110 pide sociedades anónimas, para su dostrucción pttrcial Ó total, mos resorte.', y l'~:-:ibala, sobro can·j- exótica~; r.,'J1lí.Y por tanto ing'ober- á]a importación' y exportaci6n de 1 ra fija. V rdad-quo hu,e; conocer nablesJ; y consumo suficiente pa,ra productos por Q<1cltt puerto Jiuvia16 el país, poro el mojo pa. 'ivo: sus hacr>rlos l'epl·odncti\Tc.; todos son marítimo: todas los datos, en fin, hombre,' dados ú n.(luéllo, n6 sn~' rQ- ()bstá.(;L110~; CiEn los ahogan en 1[1, Cll- que sirvan panL echar las bases de aluda respetuosamente ú sus colegas y lo promete tot10 el eOllClll'SO de (PW sea capaz <Í fin de dar rc::;petabi­lülaJ :í. la. Proll"a, (10 c:olocül'ht II 01 pne~to (le intlnencia que lo corres­pondo :r do procl1l'fll' el bieu ell todo campo. CL1rsos naturalcs, ni ..3US Pllf'l'gías: na, ;-;i no ~(' IHl(,Pll horojcidades do nu stl'a estadística. lloy ~l la 4 p. lll. hnbl'ú pl'occs;Íún de la. Candelaria y del Sefío!' Oaído. Sah1 d , de San J osé ~í. la ('ruz v vol­vC'rá <Í. la primora de e 'tns Igle'sicl'. f'l caudal do oso., hombl'(~s y su pro- 011ergía, Ú los FLl'alizan sin l'C'lTIeclio Rog~lJmos á los lcet '05 so pene­bidad inclispensl.1hle para, la' l'ela- despu(s que on establecerlos f-~0, ha, tI' n de la. impol'tancüL que 1'0viste dones mantenidas ú tra,Y6s ele los . acriíicm10 la s~~lud, el capital, b fo eso u,copio de d<.'Ltos on manos de. eo­mares: llÓ las Iuerzu,s latentes para, y la yida misma en o ·asiollos. sas de utilizarlos 0.n bien úe la Pa,­crear, oculüls, y las más do las ve- Estú, p01' tautoj condenado el pa,ís tria., y formen y cumplan el propó­ces ignoradas por sus mismos po- Ú vegf:üLl' por siglo. ', sometido ú la sito de pedir {L su,' rolacionados no- Ernpezamo~ los folletines do El seodores. La fa 'ulbLd calculadora. tiranía de h1, ignorn,ncia'? Seguirá ciones ciertas sol.n·o todo lo que in- CO}'J'eO con una herlllosa. novelita tl'a­traba. ja, :-.;irv , so :tgnzH, n.lcum'la {¡, ~llj to ~16, ('llmonto Ú (lue .01 extran- t, eresE' al t,rétbajo, ~11loten lo q:1C s -1 clncidn o, peciallllcntc pal'a. e te pe­v(' ces pasmos:.), lu cidez e11 C'el'cbl'os JPl'O lo llnponga. .los pl'eClOS quC' le l~a;n Y?10.C, lo ('nVHm, yt1 n fOl'1~la ri(ídico. Gnrnl1tizn.lll{)~ la moralida.d privil gütdos; ln,s {tc:más facnltn,dos vongan \'11 capnchn, seguro, comó htel'<11'1a, Y(L (;01110 mn1,S apunta.clO- t tI' t 1 1 t ' 1 1 ~, 1 e '1 1 . d . 1 " t . 1 1 rm () l e e 'n. eOlHO (U lt,' o l'as llove- <. Uerll1el1 (\ sueño tntIlqLlilo y hon- eSlJ(:\, e O quo (!:l () om )u .... Il'L rfkialmOllÜ"\In, Ul sallg'l'(' Sí \ l,wlvel1")TIl1'tL nos- ifi('al'{1, u~, ~ tw amor proplo quien tiorra. pa.l'a, hae;orlo pl'o<1uC'il' 108 V"- otro" q)oyados p01' gr.,binetps el!';;- muostro las razones que lo 'epaJ'an getnle~; in<.lisp llsablcf';; e0ill(Ü!, }¡\,S(~- dd1DSO,', qU0110:; l.j·d.tan como ú, sa.l- 111)111- vez 01 conquistador .Jill10n '7, dp Que· L l'0S intC'lig 'utes, riqueza bastante sada,on 1D0djo do sus lllaizale.· r-myo, y la volul1- Corl'esponsales: les l'cC'ol'tlall1t)~ la au­tOl'izf\. ci(~ll (Ine les lIemos dado para (l!! 110' trn 'mit:lll por tc ll~gl'tlfo lIml noticia ('ondCll::itlda de 108 81lee os más importante' qne OC'lll'l'flll l.Hl cada Dis­trito, c o m o lu micidio. , incondios, J)/a!J'i"wllio.'i (J;!tl'{) illl(jU't.'<, <) ~llcesos semeja1ltes quc "e fialcll (10 In e( Illún y (PW l1aulaJl In ntC'llcilíl1. Dcseamo qno e.'to pcriódico :,¡ca de tilla inlor­maci(> 1l d.pida, completa y \'Cl'ídiC'H. do gl'atitnd tellC1l10 ' ('11 el Sr. D. Enrique C*n,\'il'ia 1., Pil'l, ,·tOl' ele P..( ('((1-;('(11)(>1, por l:lS frUCUOllt '8, hOJ)l'O­ba~ refol'encias que ha hecho dé 110,', otl'OS. Hoy agregaIllod:í HCluéllas el gn­lnnte saludo quo 1m anticipado ~i nues­tro pCl'icídico. Con la. sillccra estima­cil) n qne pl'oro :uno::; al Sr .. Ga\'iria j J., • como gallal'do caballcro, nrtista distiugllido y h.í.bil })('riod j, ta, empe­zalllo:-; Ú png:lrlc. J ) II O L () a [T8 1vlclricwo Otl]Jilla V., 1 hondo antor do lclS l'cvi ta.. de A'¡ J[ont({í7.é.~, contra· jo matrimonio el último s:íbndo con la 'l'b. nosa . Madrill:111 . Ya Yül'elllOS q~e~ naturales 1)01' e~ 1ll1~mlO }>i'{)':,:'- tacl~ })()J' elc1l':L q .... ll' s~ muestre, no Celebl'o conlialmcntc próxima Pll­dll11~ ünto y con ldéntico 11n ~}L1e 'la bast~:. á lmc '1' pO:-:iible lo imposible, blic¡lción OU1'I'('() d,> ... lllüoqu¡({, po1'­gallIna de ~o. huevos doro : el ca- cont¡~mo:' cle.;cl ' lm'g'o con el apoyo que estoy. egnro de quc, con alte7.[\ oao se CUltl':é1, muy 011 pequeñ1.<.ieL. <:Oi l g a l"Lt~'tí:"!. ;\,1'f,!)11ll:t 1)(}1' mI ailo ( iC':npo C11 '1110 pl~di l'r:¡, 'lcW(,Olil) ,lcr';e por 1 al'ren dir.:lj C) . ~\1h:;n:~f" f.O PIW1!el1tra constalltc- 111 llte l1ll f.>nrtido ('oll1 plcto dc r cpnc~Jiof; p ltra. e' ta~; 1l1ÚepÜiHv, donde se ; r regl:m ú cn tC'ra. r.(l­t ü.; l"acci¡}n ln. IJi:C' f~(, tI P(·011 }1011ga.1J . U~li (' o ~ ag'cntcH en b .. Rr púl¡lic:l ele Colomh i:) Lcoca­dio María. ~l r:l ngo & Hijo:~. Call" de Colom1Jia, ntÍIL01'OS 213 .\~ ~ 1 i . PHECIOS F IJO~, El infrascrito está {~ll cargftdo, desdo a>'" er, d.o la Gerellcia de este Banco, por 110mbrahlicnto con Q ,Je lo hOllró la l1samblea General de .. A.ccjo­nistas. Me~lellín, Abril ~2 de 1899. LUIS JfAI{IA BOTEROo ;3- 1 l IANUEL Jo Al~VAREZ T Cía. 1ll. P-l DE DERECHO CIVIL COLOt'lBL\NO POR AS DERS ' lJ 1- ~~ Esta ~ ohra, esnlcradanlentc inlprcsa en Pa­rís~ en UI1 YOlll111C11 le ' 700 páginas en 8 00 Iua­J0l', acaba de llegar á la Librería do Abrallam l\'loren.o y H crnlaüos. 80 vendo { $ 10 el cjcln ... pIar en pal ta franc~sfi fina. 111. Y. 0-1 que 0 11 llllestra Sastrería llallaráll paños, 80111- breros, éorhatas, cuollos, canlisa. y puños de prinlera calidad y liquidado todo al 200 por 100 .. blias Gúnimo d; JJeJ'JJlanOii. CO~ JSULTOR J MEl)ICO rJBL Da~.:rrQ~ CA.RI..JOS\ IDffi¡ GBE\~'FF' Oalle de Colombia, número 297. [Frente fi la ]fotoo'l'afia del , e~ fíor G. E.~ covnrJ . I-IoraH de deRpac]lO: la Doche. P--l pnO~TDLDIE l Y',[' F} llc!-!'a rÍt tí. la .\gl'l1- ORO. Eula Oficilla dc Caja c1 iha \"(>~. ciu de I lIg'enicl' ía l/II cOlllpieto surt ido de Vásqucz ~'v:: O'~ se compra ORO en polvo. p a lJ"' ] ~· út il e. Vara dibujo :ll't í Sl,ieO l~ in- ORO cn alhaja\;'. OllO cI111lo11cda" y ouo I du~ t l'ia1. balTa '. P ree iot\: l el'5 mejores fragmente· gjeJ'('e Rll pr{1fe~i6n en Merlellín . en la gativo de los hechos por el actual Director y por los fOtt.tjl ~ fo ~ tu · Cl:le se repliCéin C'ulpablescn 01 e crit(l aCll- J\gcneia .Tnrlirinl rle Alej;lnrlro Botero U. teI'iol'e ~ , seiíores \Vills (\r; Re~trepO, Vicente y P~stor Re.trplx), 1 l • . : ;telo, panl qne el <;indkaclo dé su dese:lr- y CarIes E. Rc trepo. gt ¡~. m. Y. y". P- -2 trepo. Latorre y Gaviria, Gonzalo Gaviria y Gutierrito , 1. 000' Iv.' PI:lf'ti r' aclél r~ ta r1i li ~e n c ia. se e\'élclla- I---------------- cuales se hacen las copias que se pidan. rálJ :a~ ~' itH~ (lU0 en e! JaS se hagan dentro R,ERA.1 .\ 10%. -: P01'cE'lana. (']'istnl .\' elc 1111 t( 1'lnl!1(. ele cuarcnta y OC110 llOraR artlt'uloH ne fanta~JH, yende .To. (- )[1). :\f¡11'­i; i iU retlllllllll,( ,\nt.{ :-.. ' 1ín(lz "11 sn :lcl'pditaaü almacén del Edi .. GONZALO Esco (Sucesur de G. Ga\ 'i: J • • '..rt. ~fl. ~lIJ'ticla la diligencia de (F1C I tic'io Comerrial. tl'li ta 1 ~1rtÍ<'1I1 o an t C'l'Í( ¡ r. se dará traslado m. j. fl. ~O-~ c1c:l cx p('(Henre rOl' ('wuenta y (, 'ho bCl- y • / , Ja"; hl rlscal}Jélra que emita preei amen- . PROXpr I~ .1,ENTE llegar:t 8 el <: ~t.'(J. J de la. di s pc~icio :1 e ' Cane de Junin, ~ () s. 48 y fíO. !!J. V. ~-~ G BARO~ES .\. C. DE BAULNY será como en un sueño. N o experimenté, p~lüS, ni sorpresa ni dolor cuando nn día ele e;~ tío, en el momento en ({\le, a la t::iombra de un gran cedro, hacía maniobal' mi tropa, vi llegar á Gertl'uc1is sollozando; y towúndorue en los h:'uzos "pobre Lili! pobre huerfanita" me dijo. Y como yo la. mirctba con - grandes ojos sin lágrimas, ella, calmándose, me sentó sohre sus rodillas y me contó muy bajo, interrumpiendo su relación con caricia, que mi pobre papá no volvería más porque allá. • abajo, sobre las grandes aguas, él había sido presa de una terrible enfermedad llamada fiebre amarilla, y que á los tres días había ido Ú. reunirse con mamá-, cerca del huen Dios. ,y esto ha ido lo mejor, decía la buena mujer, enjugándo. e los ojos. El no podía vivir sin la señora marquesa." De nuevo se me vistió de negro y, aunque propiamente hablando, no tuve pena, me sentía más aislada, menos prote­gida en la vida y esta l)alabra: huerfana, que oía frecuentemen­te respecto á mí, parecía Ct'earme una situación nueva, que me penetraba de melancolfa. Pero esto era sólo el preludio de mis tristezas. Un día, día inolvidable, el ruido inusitado de un coche, "'-qlle se detuvo delante del portón, me hizo correr á la venta­na. Dos per onas bajaron ele él: una vieja, llevaba extraño vestido de muaré antiguo, formándole como un globo al re­dedor de su pequeña persona. A su lado, un hombre aún jo­ven, de porte grave y solemne. Afortunadamente, yo ignora­ba todavía lo que es un hombre de leyes; si nó, habría adivi­nado á un N otario bajo este talante pomposo. Estaba toda­vía en la ventana, cuando llegó Gertrudis muy afanada: -Es vuestra tía, mi pequeña Lilí; la condesa hma de Chermeil. Es necesario bajar inmediatamente; vámonos. V uestl'OS cabellos están bien peinados? Vuestro talle ail'oso? Sí, sí, todo está bueno. • Y, mirándome con cariño, dijo: -Vuestra tía debe qnedar contenta de su sobrina. En seguida me condujo á un salón bajo, al cual no había vuelto desde la mue:!'te de mamá. La señora, sentada en una ancha silla, la llenaba toda con su falda flotante; una de sus manos se apoyaba en el famoso bastón, que más tarde apren­dí á detestar tan cordialmente. El señor joven y grave esta- SOBRETODOS para ha e Calzado de charol. Cuellos y puños. -- 4-2 SIMPLE HISTORIA 7 ba de pie á" u lado; su fisonomía. no manifestaba ningún in­terés por lo que le rodeaha. Entré lentamente, comlncida por Gertrudis. -¡.Es esta la peqlleila'; dijo mi tía.. Su voz. era vibrante, seca; y llevando una mano á la fren­te, me miraba por debajo de ella, de la manera mús descor­tés. Gertl'ndis creyó oportuno presentarme. - E s la señorita Lilí, dijo ella, nua niña muy buena, muy ob djente, muy ......... . La señora Irma se volvió bruscamente hacia la pobre criatura y permaneció fija en ella. -¿Vos sois la criada? dijo por fin, con tono desconten­to, ¿ Quereis dejar vuestras aprec~acione lJara cuando yo las reclame? ' Y volviéndose hacia mí: -¿ Supongo que os llamareis de otra manera que Lilí? Su inflexión irónica acabó de exasperarme. Me llaman J\laría-Lidia·Alicia de Salveyrac de Villal'eal, contesté con un énfasis que parecía una protesta. -¡Oh! ¡muy bello! exclamó la canonesa, con un~ pican­te sonrisa, iN o estamos en España! ¿Podréis decirme con menos palabras la edad que tenéis? . -Nueve años, dije con voz breve, roja de cólera, VIen­do que se burlaba de mi. -¿Nueve años'? no son muchos; representáis once. Y bien, María-Lidia-Alicia de Salveyrac, etc.: vuestro padre, que era mi sobrino, me escribió antes de BU muerte, pidién­dome me encargara de vos. Ha sido una imprutlencia, pero las obligaciones de familia son sagradas y yo no he faltado jamás á mis deberes, ni a.un á los más penosos. Debeis arre­glar el equipaje de la señorita, continuó, dirigiéndose á Ger­trudis, y mañana á las siete de la noche vendré á buscarla. Sobre todo que no se me haga esperar. -Estarémos listas, señora condesa, murmuró humilde-mente Gertrudis. • _¿ "Estarémos"? repitó mi tía. Vos no iréis, hija mía. N o faltan mujeres en casa para servir á mi sobrina. Se os pa­O'arán vuestros servicios y os quedareis aquí, si gustais, ha,:;ta ~ncontrar colocación. Me parece que no podéis pedir más. Un grito de dolor la interrumpió. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t· I . 8 I EANTIOQUIA MIER OOLES 26. 399 fun cione. sacerdotales, cuando se trat f' ll:lya cumplido por alguno de lo me- Cámara, legislativas, ó de informes pre-de un sacerdote. (li os expresados en el artículo 14, y siem- sentad(Js á ellas por sus miembros. Art . 22. La calumnia á los individues pre que los Gobiernog de esas mismas na- Tampoco podrá fundar acción alguna en general, por uno de los mediosexpresn· dones tengan establecida 6 establezcan el relato, hecho de buena fe, de las ecio-dos en lo art ículos 14 y 1'7, se c a s t j g a r:'i una práctica semejante. \ nes de las Cámaras. con prisión por quince días á tres me es y Art. 31. Los delito de prensa contra la Igualmente está eximido de pena el re-multa de diez á cien pesos. religión y el culto erán juz~ados confor- lato de debate judiciales que e hace de Art. 23. Es entendido que cuando una me á las dispo iciones del T Itulo 2.°, Li- buena fe y la publicación de di CUl'SOS injuria 6 calumni a e publiq ue de un mn- bro 2.° del Código Penal. pronunciado en los mismos, siempre que do impersonal con la fórmula de se dice, Ar t . 32. T odo ataque contra el respeto el Juez ó T ribunal no hayaH prohibido la se aseg1,¿ra, cóne el rU?1l,m' Ú otra semeia n- debido á las leves y á los derechos ~onsa- publicación, de acuerdo con las di. posi­te, Re considerará, para los efectos del ca- grados por ellas, toda apologla de hed10S ciones vigente de la -pre ente ley. so, que t~tl concepto se emite personal y definidos por la ley penal como delitos e- Art. 29. El Juez ó Tribunal podrá., OJ)­perento. nament~ por el responsable'de la rá castigado con prisióo por uno á seis tando prudencialmente, rebajar hasta 1<1 respectJVa publlcación. meses, y con cincuenta á seIscientos pesos mitad de las pena señaladas álos respon..- Art. 24. En los casos de los artículo, 21 de multa. sables por lo::! delito. de prensa de que tra- .\' 22, el r espOpsable será obHgado á -pagar No se comprenderá en lo dispuesto por ta e ta ley. el vaJor de la Inserción de la sentencia has- c. te artículo la en ura legítima de la Responsables. ta en tr~ peri?dicos. á juicio del Juez. leye , y la demo tración de sn inconve- . Ar t . 2D. La Injuria inferida por lo me- n iencia, mientra ·que no se desconozca Art. 40. Los responsables de delitos de-dJOs q~le se empre a en el artículo 14 ó en . u fuerza obligatoria ni se promueva u finjjo, en la pre ente ley erán punibles el artl~ulo 21,las persona 6 corporacio- desobediencia. en el orden siguiente: nes d~slgnfdas en el artículo 21, se e tigará Art. 33. Prohíbese la publicación del a) Lo d irectores de perióciios, ó los Edi-con ·d Iez dHl8 á dos meses de prisión y mul- cm o de las negociaciones diplomáticas toreo de la publicación, cuando no fuere ta d e . c~n co á pesos. Sl. U permIS. O d e1 11f\1 ini. tro de Relaeiones peri ódlca ,' La InJuria inferida á los partidariofl Exteri ore , bajo pena de multa de ciento b) En defecto de los primeros, lu auto-cuando n.o, baya sido nrecedioa de una á rniniento., pesos. re del escrito. prov.ocaclOn, será casti'"g ada con prisión os pen.o d '1 t, as r escn' to res no que d :ln Art. 41. Cuando se ]'uzgne á los Direc-de CInCO días á un me , y multa de treo á por ello impedido para discutir 'obre los torcs de perióoicos ó á 10 Editores, les cincuenta pesmt interese. del paí en sus relaciones con la autores del e crito que moti va el juicio, A:rt .. 26. L!'lR ppna de la calumnia ó in- nacIones extl'anjeras. serán juzgado como coautore, ; erán juz-jufJaS lI1ferida á la memoria delos mucr- Art. 34. No cs permitida la publira- gacl us ptll' complicidad los demú indivi­toS no Re impondrán á los r e. nonsahles ~ i(ín de las pieza 6 documentos de un su- duos que hayan intervenido en la publi- . inO cuanoo se demnelcho de respuc ta de que tra- ]}rohihí r la pnblícaeión de las piezas Art. 42. 'Los delitos .defillidos en la prc-ta el artícn10 12 () doeumnto ' de un proce civil, criminal . ente ley on de competencia de lo~ JU l'- Art. 27. No in cnrrir~. en nena' n1~nJ'ln <Í militar, cn todo 6 en parte, y castigar tes Superiore" quienes conocerán de ella. el inoividl1o que compr'tlehe la verdad de con multa hasta de quini entcs pe~o~ á como Jueces oe Derecho, sin intenen-ht" l imput nri 0r e. usa tacbadas como ca- quiene infrinjan SUR mandato". ci6n del Jlll'aoo. lumnioi'as.. Art.36. Prohíbese á persona o i ~tinta En In. celebración del juiCio no se adllli- Art.28. Es inadmisible la prueba de la elel ofendido dar cuenta por merlín ele pn- tirán á la part e~, ni al enjuiciado, ni á injuria. yen ningún caso exime de pena. bUcacj(llles ele los l)J'C!ce~os p(.r injuria. en sus dE'fe nsorc. y yocero , sillo alegatc p e r Art.29. Los ultrajes al Jefe oc nn Go- flue no se admite la l) ru elJa ele lai'i eser ' íp- e. nito. b ierno extranjero por 10. meojo" cxprcr-::(l- IH'S <Í palabrns injlll'í o. aRo bajo pena de Exeptúan. e de est!l. dispo ición Jt.s lle-no. en el al'tÍC'1110 H se castigarán con pri- multa de cinC'lwnta:í c1 ()sc ient< ~ pcsos. eh(.s ]) I'evistus on 1< s arLí'eu]os 4."'. 5."'. ~. s diplomático. oc Go- púl)li cas, bajo la pcna expresada cn el ar- primera instancia , y en agunda por el hierno. extranjeros acreditados ante el oe tíc'u10 anteri or. , H<.l1crnador. I.Jos ac t ( ,~ pl'eYi '1( .. en lus ar­Colombia se (,HstiO'al'án con pri Ión de I J\rL :lS. No podrú enLablarsp (1CCi<Íllll' l' I VCllks 34, a5 y 36, ser<Íl1 ca 'tiga<..1(.~ por el tre á quince oías "'y multa de cinco á ct ·litos oe prensa ('on moti\'cH oe la p111li- .Juez ele la caURa . Ó por el fnl1ci ollario ele cuarenta pesos, si¿mpre que el ultraje sc ! (;<1<.: i6n ele di"C'urso.' vronnn ci ac1os en la..; in .'trllcci6n. según el ca~(', de acuerdu ('cn PAROSESA C. DE BAu LNY 8DIPLE IIL 'TORI.\ Oh! señora! señ ora cond esa, exdamó Gertrndi , no me bellaréis de la señorita Lilí. Yo la he educado, hc vi " ido Riempre con ella y la seglliré ha ta el fin del mundo. K o nos :-:epara réis, sefíora ; os lo pido de. rodillas! . .... . jignnte. en ~ ')pel'~ , en la cun1 yo h acía mani l)l'a l' t odo Ull rc­gimiento do I11 uñcC'o~, ú los cuales pl'cst :lkt mil b 'Uu ' (lj ~(' III'­sos . A cada l¡nO le hahía at ribuído 1111 nombl'e, una cualidad {> un def ect.o : 1n cMera, la t ernura, 10R celos, la terquedad, b geIlPl'osübd., toda: las pasiollrs humana fi~' llralxm en mi pe­queño tcntl'ü; p(']'o, cediendo t"t 11l1 n. tenden(·ia. que no f'e <.lm'­lllentí: L en ni llgun;l 0(':1, 'iün, daha inYRriahlemente lo ~ bucnos papeles f:t 1:1." llln.laS cab eza~ ; f:t aqnell n~ qllC, por el anebato, . - Tengo horror á las escenas, I dijo levant ándose de su aSleJJto, y todos vuestros lloriqueos son l>erfectamente iuúti· les. Cuando resuelvo alguna cosa, decisión irrevocahle. Después, sin ocuparse más de la desgraciada Gertrudi. quc lloraha de la manera más conmovedora, se dirigió hacia la p nerta: " - Hasta mañana, me dijo; veo con placer que sois me-llOS llorona que vuestra aya. l::t "iolencia y otras disposiciones l'eprewühlef' , e ponían en • situaciones difí(~il es ~ siempre enc on traba medio de sacarlos victoriosos, un p ~ icológo anstero huhiera regnntas del cateeisDlo. Tenia también alg unas noeiolles de historia sagrada; pero las inconsecnell-"" cias de los I sr aelitas, y sns eternas lamentaeiones, hacía que les tuviera h orror. De allí viene, l)l'ohablemcnte el antisemi­tismo que he eonsel'nl.do toda mi vida. El catecismo y la historj;¡, del pueblo judío ha ta la cau­tividad de Babilonia era el todo de mi ciencia. Tenía va cer­ca de nueve años, época en que las niñas están de neno'consa­gradas á, lo intelectual, en que las g'nerl'as de lo 111 do ~; , las g ue­rras Púnicas, la. hazañas ele Alejandro y laR virtudes de Nu­ma Pompilio, se confunden salndablemente en su cerebro con la conqnistas de Carlomagno y la marcha gloriosa de cru­zados en Tierra- Santa. De todas e tas co ' as yo nada sahía, no teniendo á mi lado quien se inqnietaRe de tan lamentables .. yacíos. Poco me hahlaba Gertrudis de mi padre. Sólo una ó dos veces en el cnrso del año me decía : "El Reñor marqués me ha escrito, pero no sn.be cuándo volverá" ó bien: "escribí al señor marqnés y le digo que sois muy sahia.'~ Esto era cuan­to sahía de él y poco á poco su imagen se convirtió para mí en una silueta vaga, en una forma medio borrada que apena' • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

El Correo de Antioquia: diario de Medellín - N. 1

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

¿Deseas limpiar los términos de la búsqueda avanzada?

Vas a limpiar los términos que has aplicado hasta el momento para poder rehacer tu búsqueda.

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones