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Imagen de apoyo de  El Heraldo: comercio, industria, literatura y variedades - N. 578

El Heraldo: comercio, industria, literatura y variedades - N. 578

Por: | Fecha: 01/12/1895

Ano VII CONDICIONES En C,·lulldlja, 1',¡:nrci"Il, l' } Illillh'f'I~.. . ...•• - •• -••• :1' 1 J .~ r;l· ( ~, IIlíl1!¡.:rt)~) . • ..•. _ .....••... . . . .••••.•• J l·:,. 1'1 l." lcriur, 101) núnll:r....... " • . ••• _.. ...... .... .... r" . Com~, i(.;1(h,;.~t,~h(l~ril~~tl:I:I~~~~~)~ ~ ~ :::: ::::: ::::: ::: :~::: . :::: ,¿ ~~ R( .. r:tili,ln .... _ L'ohJtllua ......... _ ... _. ..... . ..... .... _.. . 1) ... A lllIndq~-.-Pal.lhr:l ............ . ........ .. . ........ .... . ..... ' U r)(l1 :' LÜ)i "I~.·h\ ... el ;1\ ¡ .• ., 1 -dillllt' fOn (;;I('!li11:l, Jl:ll;,! ', r:t ....... . . . __ • r r'l De ~ 'j iu .. nl:i"lI e.." en .uic\ó'l IIH: M: h:rc:c ,lila rch¡0.1 de 10 pur H .;tJ. En lo.;; ;t\i .... ,l~ ,11; ,,·/:/t') en ("nna " C~I)cci.ks. llh In(':ci ·\ ~ .. cr:lIl :'t r;I/:1I1 ele $fHI.4 ,'<"111,1\1) ... Lt ¡illt';! J.rc,i,lIh ', REPU B IJI CA DE COLO M BIA Serie XXIV Direot or, J"OS~ J"OAG;!UIN PÉ.REZ . \<1lllini ,.; ll·tt~ U:'\l oo:-:.- IIf}nt.io Call1p· . - )1c~ York.-l J 4 Y ~ r6 Ka .. sau Sr.. _ f randsrn J. ,rllnri'llIc.-Ho!')liln, ~ I a"- ~ .-r) .• 'l'l'CI~I')lIt St, '{;'(/" rt./t~/" ti" j/tll.·ni\~/~ill cf 0(';":' d¡' a;/'old,'.':-, ·/t , Ci",'/.'IIu'lIrd¡ S r1 ¡f.o ,','mill:/.J.'( ~'k, dd,~ II,r "~ 'Y.f ..•. li ~JI • J ,(lIIims/l';J(l U'(',J o .-l.t:,·}.'It'.t (1(l' III/,ft ,;.i1:. dq/~s Sil <¡",!,;,.. c< HIERCrO, IXI>rSTRIAS, Ll'l'ElL\TURA, CIE~CIAS, AnTES, XOTrCIAS, VARll~D ~\.nES y ~\~ l ;S ClOS A LH~I.\ N1A.-Ha.'~n:-.l(,!in &: \'I)ljlcr._ ll :unbur~ ,.l. - I ,J:lJ I l 'clI\c:.prcchr-f. Anrt. T. • La Empn.~a Licn~ At.~n lcs en la' prillcip:-t1c'i t:itnl:\lIes dI! la R efl ",bhc~\. l\ ÚM FJ{() ( :-.1 'm,TO .) tI~:\ I".\\h! 5 ANUNCIOS LI~l) .\S TAR I E·I'.\ S y c1e¡:nn tes c heques para tl.t:"ilJ fllrltl.r, niJllllas y A lio-1/1({'·O, pod rán hall:tr de E l ¡ ',¡r l iC() los cl ienlc:; con qué ob~cqui a r d u1l ive rso e nte ro. ¡ 'fUo,,/s 1",ol,((ic, t ren completo. Y mucha' cosas más y calenda ri ",; para C¡' r!era el nño " c nid cl"O. Au :)o .\IAR I.\ 1'ArlSO Uajos de 1:. casa de t res pi so,;, primera c.~ lIe de Floriá n. 1 v. E I HCI'O Dll' f.AZYI·O RTO.-EI Juez l. ~ el,·1 Circuito ,le n O!(c)lá, por el presenle ci ta, !111m" ,. cm pi"" :\ tod"s los q ue se creon co" cI","~ch.; :\ inl erve ni r en el juicio de su· cesión de (;abr ie!a Torres, d c ll ~l se d eclar6 ahicno en es le .11/7.g,do por "~1l 0 úhlico ele In Secrcta rfa, hoy ve/O t l· «,;illco ele 'XclviC lllhre de n\H ochocientos Do,·cnta y cinco. El J UC/ , CA\t1l.0 S \ "'CIIEl . El !'iecretnr io, Jua /l de J Olís Rubip. Es copin. 1·:1 Secreta rio, / 1/1111 de J <'Slís Nu/Ji". . \\' 1 so I':n mi c.u ~c l cr de a pod erado de la Sra. Paula Orliz de l' itr , rc.-cs y. supe. Tiore!; para yc!!iicr iz ü~, huc n:l ca~:1. de habitaCIón (¡ dos cU:I.lm, elel río S,,"\nlo "io re pulado como el mejor de lo, "a,ios. ·ano y exquis ito cl ima. Vai~ ~c/w ",illaos. n. 25- 2 LO'l'EI : I ,\ 1)(] C l"Sm ", \~I A H C .\. -S" r· t c n ~ to,lo" lo. "icrne'.- l'l an ,[(11 O'! ~ort e(J pur~ 1JI G (le Ilici l'mhn' de l l!!);:¡: 1 preJlli .. lII a.,·or c]" .... . ..... . . . :ji 3,000 O preU1¡M de $ 100 l':II I/\ IIn() , .. . . 900 DO JlI'~mills (lo $ 1\ r 'lda lino.. .. . .. • 450 900 jl T(·IIIÍ".i do :ji 2 r mll1 UIlO • • • • •••• 1.BOO Ul IIpro x:lIlfLC ioIlC' d~ ~ l5 C0<111 un.. :liO 1.01B $ n,4:!0 I'n·ri" d cl hill"lt· . .. . $ I Quillto eJe bill .. ·t" ...... O 20 El Gerrnte • . 1. (;'11",;("1 /1 /1,[," " 12 - 3 A L SSAT/ .. - I 'il.!",,,,· Cah'is ·¡lfd"qllr:. re· med;() n~CC,~il r lf) e l! cunlq uier lra blmienlo de 1" clera"c-ia. t li l i¡:irse al Dr. J- Nava" ),-!édico Cir uj.lllo de la LJ niversielflll · aclona1. Ca· lIe 7~, núOlCro 60 / . Co n, ultns : 1 1 ir 12. 1 '.Ir., olra" en fcrmeclall e.' : 5 á 6 p. m. .\ las pe"on~' d.' fUCT:l de la capital se les dcs· pachan s us cllll,ult:l!'. " ,ncla n,lo su \'alor, :\ \'uel· la ,;e COI reo. 3- 2 L1C I·L\ClO'\ . - 1-:" In .\ (ltn ini . trnci6 1l de la Ren tn"de Cig;Lrrilllh, d(! c:-,ta ciudad t se rc ~ cihirnn I' ropue,lns I'lIr escl"110 en los dfn~ 23, 25 Y 26 de! (' rc_cnle 11\('S, p3 ra In con rl t1ccicín de cineucntH cajn, de ci¡,:arrillos, con pc.o de 76 kilos cadn unn. ele! PUCTt.) H'l'lI LIll' EL: C. cOlllllrC1I1Dte , Sun I,ui", !ll· p ~.· tUlIll'n to .11 ,,1 '1'oliu1II, Col()1ll bjll. SultCltu tolla C/I\:'" tlo lllU[!Atra.; y catt\logo~. el y j 25- 5 , • MAQUINAS DE ESCRIBIR "HAMMOND" . \caha de llegar 1:t remesa que esperúba· moS. Con poca prácticA. puede e scribir~e con esta mácluina de Iru á cinco \'cces m;ls al ,risa que Ít mano. Expertos en su manejo k m ll egado á escribir 181 pa labras por mi· 1/1110 .' ! .I Ó sea diez veces, por lo menos, más aprisa que el más há Lil pelld oli~ ta. Economiza en gasto de papel, plLlIll por eualc¡nicm de (' lloc;. La :--:0- cie(!;ul r-e cU('arg:mí 110 solalllellte de Ill'gocios ([lIl) d('ha ll \"(, lI til ó~r:;e ell c:4n ciudad de Bop:oÍ<Í sino t:unhiéll de J08 que Ita) aH de ~cgllll'SC e ll los Cil'cuitos juui('iul('s iU lllediatos, cualldo la importancia <.le ellos pe l'lll ita el endo (k~ uu abop:auo ¡t la defe nsa de primem install cia. Lns ofici nas ('.sl:mÍlI :thipli"as, todos los días uo feriados, dI) las 7 li las 11 a. 111 ." (k la::; 12 jl la:; 5 p. 11 1. 8-u LA FR ONTERA (DIAGOXAL A LA IGLESIA DE SA.N J UAN DE DIOS ) BJ'l\ lluy, Petróleo, Cigani 11 01', Loza eS Ul altada, 1{Oll , Esperma, Cigarros de h Y CU·1l. d(' 11,s Pndres, Por cela lla. Aguardieute. A lcohol, Ap:u ils fl'<:'::;C:IS, Cristalería, l~te . Etc. ('(']'Veza d(, jodns cln:-.es. (" · I·"('Za. Bat:a¡·jrl ¡i precios de f:íbrica. 10-, LtA POPE MANUPAC1fURING COMPANY Lthricantes d.: los GiJ/lllllbills r /lizrtjimls, liene 19 ~i1t>s de e~ ta· hkcicl a , dura nte los cuales ~e ha dedicado única )' exdusi\'a· mente á la fahricac icJn y mejoramiento de h\ bicicleta. Su nombre li gura l'n primera línca aun en los lu gares más remotos del mun· do r icli:ila }' su historia es la historia del velocípedo. Cuenta. con un capi tal pagado de $ 2 .000,000 en oro; dispone de la maqui. naria mús gr;mtle )' completa-casi toda patentada para. SI! uso c \. cl usil·o-quc existe en su ramo en I'\o rte América; tienc once casas suc ur:;ah::i de su fúb ri ca. principa l, en di \'ersas ciudades dc' los I<:stados [; nielos; cuenta con los mec~ CO\l re3~ cUl'tlri"u ,1" 1 1I~. h l"/l II ' rroic1h ( nllllor r:lTlflN), 1i,unt" J ~r idl" .1.·1 I rccto. \, ~F:kA~::~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HERALDO ___ :se: = Afogml"lI IÚ d. J\ In I IJI br. ,ü 1895 - S, e, Dl rector"< dc 1 I 11 EIl \LIJU -RestablecIdo tr:lfi ca Sogamo.o lu(hos 0/,<11 concenl.d.ron ,c 011111 ( o/lrl/n P'ltrlo J\ acw/lal 17 de .\ rn wllbI ti 189.>­Sres ]) rectorc. le 1 T 1I EIl \1 uo -JhJo hoy vapol J\ IIIUZ Gobernador l'lasco, COn (lIgna co mlt lva compuesta Srcs 1 r:l\ ccedo llórcl J I ne rO \ Ives, Campo Roblcs I)onu]o I mero Dejan lmpercccderos grntos Iccuerdos puehlos Sur Gobierno robustccldo efecto. Vh la Jlflfad lIfM f¡ S II fa J imias úl de .Novltlllbrr 1, 1!ig5 - SICS J)¡ rectores de I L lIER \ .LIlO - \ "CUl t cnvluda por D André, Borela produjo buen efccto De 000, de los c uales ya h ay constg nada e n el Ba nco de Cnlo rnbt 1 Il c Illtldad d e $ 3 70 0 T o d o hace pues pre \er que el DI C ti ra5qlnlla con el esp o nt ln eo apoy o soctal, t e ndL a eomo P aste ur, un ltlStLtu tO e n d o nde p ue d l entre galse .11 sen LCLO d e 1.1 CLe nCL.l) d e la hurnam clad p a L a hOLlL 1 P[OPL 1 Y g lo­Ita que en 1868 reconocIó al GobIerno ~eparatlSta A ClcnClIl y paCienCIa dc las uutondades .le LIma se aclamó con entns ~smo la re\ olucI< n cu uana - El \ l lols tro de Espalla en \\ "hmglon ha temdo nOllCla de haber salido de T ¡Jadclha una exped IcIón de armas y gcnte para los Intll,llldlllm al 1 reSldcnte Crl'po el que no sólo e, t"blece las recia nac ones dd Goblcrno lm t:ll1lco 1'01 I ep:u clones de los arres tos de la dlp utnclOtI é In'pectorqs de poltda en Urunn, ,lUO laml)!én IIldlcn leh teln 1110. I"Jo los cuales I nglaterra resuelve de [tn Itl\ !l.lllehLe h ,h. puta ,le II111ltes can e,a Relll uhca • Este documento C ~ U\ cn can11no para el G blerno del Gral Crespo, SI ac,'bO no ha , <1 ) en tre¡;nrln yá La re oluClól1 final quc cntlalla el /lII/IIltf /"m fue to 11 tda por el :\I arqué ~ le Sal. , bury y Chamberl lln an tes de In !)a rlltla de este ultimo para 1 ran Cia \ mhos-Sa IsllUry y Challl herlalll-es tñn en perfecto acuerdo sobre II necc Sldad tle tetmlUar la d"puta ann'lue se nccesano aphcar ti. Venezuela los IIItLOdos que son más efi cace, en las Repubbcas surnmcnc"nns I u orden de colocar callones \faxlIn en la frontera Ir:l :'t la VC? que el despacho l :l ra/6n de lo, canones ara IIlttnlld lr a c ~os \ t:ll cl. lla no qUIenes proua" emehte no I rest 11 :\ 11 atención al Prehldcnte Crcspo y al (oh crno de Caracas el1 cUlllqulcr arreglo que 61c I"ga Con ln" IHe l t después de un eslud" del I Icn" Jc ,1< Salt shur) IIRAS II .El DIputado \ Iburquerque In te rpeló al ~ h nl stro de ]{claclOncs I xtcnores sobre SI el (,o I lOmo hahla reconocl lo In bc1lgcrnnctn de los cubano. á lo cual contcstó quc todavía 00 se ha hla heclw pero quc el Gob l~ rn o estaba hsto para huccllo Inlllcdlalllne ntc quc algUIen en nombre de aquella revolUCIón In ludIese J SP \.., \ La hellla Regente preSIdIÓ el ConsejO elc \11 1llSlro, celebrado en ~I nd nd el17 de OClubre en cuya reun ón se Tesoh IÓ llamar :'t serVICiO mIlitar acuvo tí 85 000 hombres para antes de termlllar el ano prcscnte Dc este numero se deSignarán 24000 ]l:tla el serv CIO de In., Colomas Et Con seJo decuh6 adem:'ts rcdactar uu proyecto sobre lo, naques con dlnalll lta comunmente efectua1 \\ lIcho" el(Jgl~ In ohra ,Iel eXlln lo Pas tell r, ,h t n';:U1t1o qu innco fr ancés cuya en cnll stad II IL a '\Ie n' nl" no ha afectado la 0plIllón tle la ' ocledad suhre sus mentos ( Del D ad) StllY a1l 1 ¡¡ti 1M) EL HERALDO I (I_(tJ(Ú hteur q ue es al mIsm o t LCmpo h o s pL ta l pal 1 el trat ImLento de la la b t l} labora to t 10 }la l a los es tudIO,., mL el O~l tficos , c. por q ue n o ha d e poder l1u estL a SOCiedad tan serr amente ame­nazad 1 por 1I lcPld, crea r, como obL <1 d e c IrLll con tlI IIS de n~ \ld l1 tal U8 el dilema POI lo UCILI I1S, deSBclcrtun COIllO en I I do IOF aulol es del [lfIrang oll en [,)8 dt llllll t1 I1IH (. ue OtltOI1UIl al gOlllo del Dr ~ Un e7. J)«Jelllos esa lahOI a 11\ pos lortdad j fI () 11\ II SIl I pon los que al Sr Dr Nu ll ez (lf,lnhtlll ligados p or 1'11 e nteRCO 3 bnb,nll 1 cClbldo do 01 fn <\1 es g l nndes 1)/ litiO 01 JUICIO do los 1"lIll3l1tm; fa\ ore CId iS ttt1 no q ne lI e \ al el ~ e ll () de la pBI (", IIUlld P elo j NI la O p O~tc l O llClta lIO 11l (; It\fI"" nl Sl n I Nlliiez pnl \ qno HUS manos le sellu pr Ipl C\(lH 6 que .0 qllo dllrla q lIO h COI c tlllll d, \ 11 q nedo d pspo Jllda de lo '1 ue dIO e ll llamar ~ 1I r el)! caen tactO Il del pllrtldo naO lll unl ~ El IL [[culo terttLlu.\ con los sLguLen­tes CO ll ¡;ept os, los cuales no depr'Ln do SU Ll1Ir al amable lector on bondas ca vtlacJOnes HabTll.lu q utllldo trcd o Clllitt o sUJetos, acostumbrados u. deCldll a su talante do t odo on astl\ t!orrn, q no el SI Dr :v del. &e hl11.IIel11 rodMd(, exolusl\amonto de cll ./\ n oll o~ l'lIb lea co nsultado J oldo PI" ti !"Ilo por "1111 IlIs¡>lraolOlle. se hu bl ol" seguLd" ) 0 1 lJr ' é lez lo habll!l bec ho IiSI seglllalllonte, SI IIRI lo hubt eHO cl oldo Il eOeSUI/(l plll a 01 bI en [Jubltcu y él hu bl e rfl o ,reCld ,) do lus l uo o ~ l1 ec e~n rl!IH pUTIl dUIglr8e ell !lU gohtelllo Pel ni I)r ' ole7. stlbe algo ou o sto~ IISUllt, " UO g lhl Ol lll do /lhl quo ~t los consulto ftlel", ~ol o alguntlH veoes, 1\1 PI 01'10 tlUW po q \le pou la en PI lIchca su plan de eoo­nOlll lll/l \ C~O R señores se fueron apar- 1le y las adorncn durante el ella con IJln leras fes tones ctc 5' ~l nnrlamo, '1 ue en torlas las IgleSIas sc dé un repIque sale n le de cam punas el 7 ele l)lclem I rc I las locc del elle y :1. las nucve tle la noche Ú \bnd lIlIn o; ,le acuerdo con Rescrl ptn Pon tlnclO de 12 de I\:;:o,to ele IlI9s quc cl dla 15 de Dlclemhre prÓXimo, \ IgéslOlO qU1l1to anlversano ele la ,!cclarnclón de San J osé por Patrono Ulllvcr S ,1 11 del 1 amarca San J osé tomándola tle la ml,a del l' ttroCI ll lO lel IlIlsmo Snnte , 7 I a prescnte I as toral ser n leIda una vel en todas la, Iglc, JUs ele nueSlra Arqul\hócesls Dad t) " rlllada por r-; ós, sellalla con nueSlro sello y refreml.dn por nuestro Secretario en )Jo go t" á '1" nce de Novlcmbre dc mIl ochOCIentos no\ enta ) CII CO t DER:-\ ARDO, !\ rlOhlspo de Bogotá !;ALI ~ IIAN O (,uM FZ RIA'O, Cnn(.nt¡:o-Secrctal lo DEPARTAMENTOS C A1.;CA u. ESIAlUA DE UA.LDc\.S PopaY!\1I Octu ure do 1890 SreA Dlrer t( n ~ do El HRRAI Do.-Bogo liI U n p ueblo mtt,.{uo !lev,ulo por su if.leah,mo, ueJo ell Rodas el slmbolo de sus aR plra clOne~ Al! t el ~ ol e l d IOS de la luz y de la venbd Illll eficlel1tC" en torma humaua y baJO \lila vestH.luru de oro, en su man, deredta y en a lto el faro ne la mte)¡ge ucla, eu su Izq lllorda una Saeta como slguo del IILOVlmleuto y de la acclou Las col UlI1t1as de Her cules le sostienen Hoponentes e 10C0l1 mOVIble!! representan, eu rel a cl( u con el monumento, el eqUlllbno de las fuerzas naturales, la neceSidad Je lI It bortad por el non plus ultra, lo pasl\ ° y lo a ¡;tlvo, lo fiJO y lo mudable Dos pl1eblos I!¡()(1ernos han alzauo Je común n( uerdo v L0l110 prenda de pero du rahlo armODl \ el (.oloso de la L~ber tad al um bran;acnnc<'Í por la pat rLa tlldependellCl1\ Que la efig lO el el s dilO Calda ~ represeute realmente las om u laclOnes y las tCllo e ll clfIs del pll ehl ) ( olomhl'lIlO en 1I11r1 \ L 111 \1 1\ \ c ul nl, 1') ' lo rada I l1\s L1IIS Il o ble, labores el p1\trIotlsmo llevado hastn e l martlfl o ) el run or tí la ClenCI \ hast a. expirar pldLendo luz y libertad •' " • He laclOu Singular la do lo~ c ntenos C dd H fue calIficado de ~lMu 1 ge ntc v ftlhl lado por d etr~s como trnul01 CtI ID do esto so consumaba el Corso, que e ll su Jescomunal despotlsmo ImbLa pa sea(lo SUt mayores obst'Ículos sus ng lll las de uno {j otro extrelllO de Europa, a ún nO salla de la reflexI6n en que le SlITnLera el he? OIS'mO eSI' afiol que I u chan- concllInd ora de D - La P,II JlI.II/ Ca t¿ de 21 de O tul r< dIce "SI deCidIera el (,ohler la hacer U,) de [ Ierl s navales coutra \ enezucl. se encargana del 1Il0 VlmleI\to al " ce- \ lI11rante Jome, J 11'''" >tone Er.kmc, J efc de la c cuadra cn aguas nortealll' rlcau as y t ~ lI lt llIlOR , ~ ",t e años "lidIe ha dr!)cmpeii ndo efl el 1'111<, mns IInps, dcrnha noo del podor \ e e cí rculo q ue \\ e r,;ue nza ni Gobierno y la ~ ttlllU los derech o~ do los ctudadDnos, pero, I / ~ tLompt' 1, qtl(l e l OalJluete sep I que esto 110 eR el fll Ir de lec he d e que "e lo habla y que los e se ntores tUllfc rlrtos ~o h lTl encargado, por propl:.\ couve tllencJa, de cnSl\lzar T lCmpo es yá do hablar clnro y ast lo Ita cefllo~ VARIOS ~AClO:-'HIS[A.S HECHOS DIVERSOS Corte Su})rt'ma d(~ .J mlUela. Se nos I\lfo! 1lI8 fJ.1l 0 h" SIdo lI o lll hrado Seor e ttlllU de es te IIlo 'l'luu n nl el SI. Dr D Anselmo Soto \Ionfl, en 1 eelllpla­zo del Dr Gabllel llosas, hoy l'locUltl­dor gellAl a l do 111 Na< 1011 l\luehas feliCidades uesea la Dt­r ecotou de El JI, IUJ'" ni SJ DI Diego ~IeJld o za re ro?, ql1lNI cO lltraJo Illlltrlfllo- 1lI0 lIyer con 1" Sntn :\ltllla 1'( I ez Llo II\~ hIJa del Ilotnble col mlbtallo Sr ))r FelIpe l'Clez :N 1I0btro coluhomdor SI Dr MelldozII v 1" espllltua l , bella e mpa­üera, formar¿J.n UII hog :u OTl <¡\l e el tillclI to y 11\,¡rtud Ror nn los t1H,1I01I S lIdl)lll tlS Quo h11.0n pal l< e ll( s Slelll}lfE' I\zul el ~It' lo do In \ Ida ~Iás priVIlegios. - El ( .. >bl enlO del l\1agdlJ lellB, fuudnd o P Il In 0 1 (ICllnIlZII IIUlltelO 3ü dt> 1891, hn cOIJ ccutdo 1'11\1 lag lO eXClllSl\ () hastl.l pm "1" la P( lfol f\CIOII de p07.llS 111 t eSI!I1l0K el! t Ido 01 Dopol tlllu e nto El (lII CeSLOlaTlO tl oll e de t< 1IllllIO para plll!Cl }lllll sns ttnb llJ tl~ tl ~t; tliios J' SI Pltll{\Pllld(", fnCSt11ll/ltlJ IlIIlJlpldoH por I\l g lllJ tlllf>l tllllO de 1" pllZ publtea, 01\50 fort1llto o fll e lza fIllly lJ l ul tlompo quo dlll e 11\ \Ilt errullclon, IH, SOHI eontll do en el do IlI8 tI OH lIños I efe 1 tUOS Feliz vl,lJe -Lo dLJs ca lll o~ 1\1 ::i r, \)r D 1\11\11 uol 1'lntll \zu ero, q 1I1 0U St­glllO !lj er p~ln el :lInrllc lplO de ("Iadllos San-Cn'o hu r eCIbIdo de 1" ~It> \ \ CIIII 111 ~ l g l1I P llt " d eol nmc lo ll qn, Illl 111, mOIl f" tel ( Illen !ull' 6 , LI\ SU8Clllfl dco!tulI I liUOlse c' llIl\ uo!l do en 1/\ plllll ~ 111 H I.JI e.( IlUICIO \I de 11/Jg­non tll,, ~ 110 pOI Cll ll ijll dl llll ~duld(), pllt!S (~ t o \ 1Il0 1, SI ll ~S J o I I l'0lfLc 1.) !lO ~ahe clI JI do dundo }JIU tlllrJI " C I~L (' 1y."r Arll~, Arti sta de (;.\ 110 Loterf.l de Cll1u]inum,u'c.l - El "re lll 10 gUI< I , d el SOl te" IJ t1111 t'1 " 8 o, \ e rl ficndo ni \ 10 1!l e~ oorl CSpOIlUIO al tI u· IIl 01 (' f; 4, 78 pe rt e ll OC tell te a 1> 1 hlll el CtllO G IIIlI Bngotá.-I I Sr TugolJLero Mllnlcl­} lal celtlbro un con t ll\Io COII D bllaa Mal tl ll ez J>fll a lu COIIStl UCCtol1 de U/J k IOSCO de IlIl\dell\ ue nognl dosllllf\du JIo 1" ('s tnf e l ¡;el \ lC IO do fiJuu oI do n\ ISO!; .) oTl1ln lcs I) \l blt co ~ 0 11 cUlldtOL ,1 e!\ de decenc tl\, o 1I1l0dldlld , olcg nucln 1.1 I e ~u r ' IlIl1ll1 cljli\l,lt!ltl \ ez IDstalado el ktOMCO, I nK"' '' 111 SI, Martwoz la suma de $1:lv. - 1\111 d LSpOÓI (lOll d!'1 ConooJo 1\[1I1It­O'l> nl ~ e prrnClplau el dla a del preRClI t() .l la 1 p 11\ en 01 Bnl on muntctpt.l 011 '" IIIl\.te de ll\ll ondl\llll en to do lfl~ tl e1l ,1", de la P Inzl\ de :.\1ercado I al! b a ~es so !tu­llan pnhltu ldas en e l n umot o 702 del Regutro 1I1wllclpal -1 17 del pllll'e \l tu , e ICllll\.t,l 1\. n1lte (JI Consejo AJlll lIll s hl\. t l\ o dol I)I ~ tllt O , 1\ la 1 p m tI dOl ech, quo se CI IoIU pOl el d<'gue lLo do ceruos \ COI del o -1.1 e( I1 ceJO MUlllclpnl ullluUO lussI­glll e \lte~ pl O}JoRlcto lL eS - Dlgn." .1 Sr 1, oen ero \l ul elt I ~ le 11 tr Iznr lo. c uadrll~ l o .. {! II pru\ ccto L co 11lDuueló .. de 1;'\ e ,rrertl 17 clf'b ni tomnr'e como punto file unr 1" lu dlrec el I de elJn!l. In ('"!In (I'u" tU lU ¡(lIclle h CI! 8 la ('o n~ truKII.I Sr J) Cnrlo. \ hon 1 .. O te lilao rI 'I"C e_a caSB HIJt;8 a re ru ur esq ulrld ti l u~ t: ull e~ l U prorceto ()I¡rn~e esto Ill !:or Carl". A IJor dano 'n cont .. tk CJOn Ií KU memor .. 1 de recha 20 del I filiado, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - _ :::> - (-- -SlÍquese por l. Secrelllrla COpia tlel proyecto 110 acueruo aprobatoriO de un oolI1 .. to sobre pro\l>l60 de ellergia clectnon cou IUI lOoddlcnclOlles lntrotlucJdas J ""robadas en .e~undo debale, y púsesel. al Sr ~.u­hago SaD'lper para que ae !lIn a contestar por e~t;flto l. acepta Ó nO el controto do hCCll6ltl tUH modificado. La contestac.ón del Sr. Samper .e pulthcará en E/ C..-rto NacIonal JUllto con el conltQ,tO. l\luertc do un Cónsul eolom­BrANo.- l\lu!1o el 21 de Septlemhre en MontevIdeo el tlDbguo COlIsul do Colom . b1l1, Dr. D. Esteuull WOllner -(D E P) Cum~llda faUeldad. - El JueveR se celeblo en la 19lesllI de La Veruclllz el matflmonlO de nuestru e8tlluabl0 IIml go el Sr. D. Josó Halllón Lago y la espl ritual Srtta D" LucreCla Alvarez Gu­tlétrez Rarns veces se ven ul11das las mllS envldll\blos PI eudll8 pam formal un hogar perfeoto ('omo en la plesente oca sioll, Jóvenes y llenos de vIda emplezun su nuevo estado con todas las ventajas que fOI mall la fehcldad mns cumplldl\. educnclon e~meruda. \ irtudes ejemplares y comodIdades sufiOlentes que hacen h­Vlo. na y Ilsueño. le eXIsteUOlo.. Los pa­dres de la 1l0Vla ouseqUlaron á 108 convI­dados BuntlloHlunente en su oasa de ha­bItaCIón, mostrando, como siempre, la cultllla quo tan famIllllr es en ellos Llegada lo. hora últIma de la tardo, las pelsouas que habíllu gozado de la fiesta Re despldlelou deseaudo, como nOhotl()~, SlIIuelllmonte In feltcldad de tlln ~llnplltlca pareja Podor Ejeentivo.-So h!ln hocho los slg'llentes nome)! amlen tOti Juez plJllclpo.l del Juzgado 2. 0 del ClIcuno .lId SOCOII o, » Ulplano Toledo AIl~. Pelb()lIeW PlluCIIHl1 del MUlllClplO de Bochalerntl 1 ,J HOZ supleute lDterlllO del Clrclllto de Bucalamanga, D Glllllermo J\toller y n Poltdoro Pinzón, Fiscal del CirCUIto de Baruacoas, D. DanIel Huoda. JlIe7:'1° del CirCUIto de Bogotá, O AI­Ia" rt" Sunro?::\[ suplente del Juez :!.o do Zll'aqUI1U, D Hernaldo Martí­IIt- Z Personelo rnulllclpal del Distrito de 1'1\IJI\) .~1J ~lcoln8PoloBndtllo. Juez 10 del CirCUito de CílCuta, D. Pedro María l/ayeR . .filO? de Ballcbtlra y Juez 2 o de Oc~iiu, 1) AloJnlldlo Mal tínoz C) 1) J Il.tm lauo Puez, POIlloneros prmcI P"­I('~. en propIedad, de 108 MUniCIpIOS de GlII ngoa, lHq UI1 a y III ESplllO, D J uall \'ela J) Adlllll'O de J Cnervo j D IIo. 110.11; Varglls. I espeetl\'amoute, V IgI Inllle IlItelll" tle la Pellltenclalíll dtl 'I'UIIJU,1> Hejl's PaIrtl PelsoneIO prin­Cl'lIIl. ell pl0l'lednd, del l\lUllIClplV do S,:, ,.tJl, II B IIlftlelO PtllPllla 10 y 2 o Bllpl, lites t.!el.l!'I,cIII del CtlUlllto de QUlll­di ,' /) Jo.ó Muda IIoyos y \) Eus, J) Alberto do lo 1' .... , H'lf .el r.\ldelllllllll \' Gorllllín D ("1 It'nli" 1\11 plell te J . I ,1 nez 1 o del L''', n.to tlt' ZI f' '''1 11 11 n. /) lMUllc (lo 11 z.\ lez 1"I~(J1I1 l' IIIC'I)/II dol CUCUlto do 11')11.1". 1) J UJlII ,\ 1;111 uín F , Y A Imaoe­lJI~ lll de cIg'lrnllos do BnUflll\llllUlgn, D 1'11 blo FOl. ° Gran Lazal'(~t,n ~ael()llal - Fueroll n(\.~.b. u,l, H 1 o v:.l o \ lOepre61- delltes de la JUlltll de JlUCtlrlllllJllIgll, D nOH" Cnla} 1) PedlO BII/lH Oll·ro. res­p" Ctl valllen te -Llls BUSCllpcl"T1e~ du Bnu'HRmaugR "IC""7.III>'\II el dlll I:l dtll pllst.do á lo snma do $ 10,066- 80 Tentativa de asesinato.- De 1111 lellutldo de El Posta, do BuotlralUan ¡{Il tOUl"IlIt1S el slglllel.te aporle "Be nos luforma que el Sr Mal co Au­tOll 10 Heht 1 epI), honrad,. t.gncllltor y plolJletllllo, \eCIllO de LuunJa, fne oilJe to de 1111[\ ale\-06a agresIón contlf. ~u \ Id .. , de 111 qlaO pudo e8cal'nl prel\ 1- denoudlllellle DIIIglast1 noompañnclo tlel SI 1:.lItllano Ortlz 11 ~u enmpo ,lE> :-;Iln Antolllo PQl ulln estrechn selldl\ cuyas o111111s cstnn cllblertus do llI"lezll~, cnall do JlI Ile~HI n elerto pRltlJe donde III lIla­tOlI .. 1 eH IIl1ía OSpCS'>, oyelOll UIIII doto­",' CIOIl de nrlllll de fuego cuyo I,royeotll atruvl~O 1·1 al!> del sOlllurelO 'Ille Ilevuba HI'Mtlepo Tall ~egulo debio de 'Illedar el aseSlllU do hnber ncel todo, que no repltJo 1.ls dlspl\l os uno cllallclo ~ 10 11 ne el agre­did" , sn oompañero retl u(Jl'díun con bastol;te preCIpItaCIón pllnlllo mngnDo de los d,)H Iha armado Afll' tnnndalllente los eu.co tiro!! (IUO BIgllleroll ni prtmero 1011 erró tllmblCU el cobarJe agresor" };'elicitaci6n.-Mu\ era cllenh all algunas sel lÍo destl nídaR Teatro Coló1l. - Antolloche 80 repitIó Un ballo m ,lJasclwra, ptlfll los aUol.ados, fllera do élltOR n, p8S11hllll de Ilnll dooellll los conellrl ollte~ \ olnll tu­nos. El haberleN lopet.do T7aVlata la noohe tlnterIor y el presellhrseles ell perspeotlvo. parl\ estn !locho In venorublo Norma, altar de ídolo!; derllbados. toníll un tanto deScfllltll llt"R tl los 1I.fellCe~ de l abOllO SlIl elllualgo, 111 fUUClO1I del 'lflIlIl'~ no deRagllldó, pnOR IIIK I\rtl~tl\R "" CI ti,·" humtllnr~e 111 IlCO~,tl\l 1,," l"dH"\()I"lIe~ Jn&ta8 de la p'OIl' l r,)! eJ " III!>lo. 111 :")r .• Pen, que OYI el I'rllll l)l Baile de másca­ras hublli om.tttlo I .. h l"llabruñ del ter­zctto del 2 o \lcto, IIIJI uuloeo 1'11 la 110pe hCIOII de la ópera, y XlCcolt cllll _11 '''' rlietor \ erdl.ldero á )1.1 fl "se "E sclwrzo od e fol/Ia, " q ne otlll JlO' hA había eJecn tlldo oou uua amphtud dOI todo IIIl1decutlda 1 lhavo, altlstll8 1 ASI be haoe , Después do t 'ldo o,to, ellbu dndnl do la uttlldad de la ontlca'l 1'/1, ece '1 11 ti SI, porqne Ii pesar de Iluostra ullterlOr le­vIstn, la btltnta IlIdóct! de: lIIaestro Iba htlClelldo pordel los estrIbo. 11 111 ::)111 VICIIII ou 1118 eshofns dlll ÚltllllO acto "Saper vorrcste ," solo que la cantante­expet ta en este papel-encal rilóso proll­tameute a la medida autontarta. Esta falta, pOI lo de bn!tr., uo se escapó ni á los sordos luchan, de unu ::-era decidida y ,nlcroso, por COIlS~­gUJr Jn Jndepcudencm. AplauumlOs tun flotahle )lOrp der y confiamos en lJlle otros Cu~rpos !)C!( IIJl lln ebt~ bello ejemplo. -El pllttiOtll oubl.lno D. ?llguel '\1 - bUlquel que, reSIdente en Gna~ u'l"d COII tm ún coleotando y I emosando fllndo:! 0.1 'l'e~(\Jero del partIdo levoltH'ionallo en SIIO\U lork - Segúll VOm/lS en El A mencallo do 8>111- tl!lgo de Chde, D _\llstldeR Aguero, 1>e· legado del pal ttdo revoluclollal.o cnbll' 110, hll Sldl) 10CIUldo IIllí COIl ell tUtilU~lllO por chIlenos y cu bIIllOE', Y 1) N Ic o ¡'i~ de CÚldel1I1S, Delegtldo en el Pelú, h" Sido obJeto de SlIlOOIIll! IllnuüestaclOlIes de "precIO. 110 sóLo por los cubanos aIl. le­. ulelOtl R, ~1110 por todll 111 soc.edl\d l¡- I Ilell 11 -1)0 '['lIl1Ja uos dlco un conespoll"lll COII fechll 15 del pll~lIdo "RcClbí la Clf­culnr en . 11 n"ted. hato O) ell 1l'~pU('St ll 11 HII Iltellto memorl .. 1 de GACETILLA - - I sola de la - llerr; el-dí; ll~ la InnoltmpUl, para preslal á usted AlgUIen se aproxlIn{> ,'1 IlOS0110S, salu­eficaz apoyo cn todo lo que sea necesario para dalla rcspetuosamente de5de el fondo del conseguir, cOmO usted lo md.ca, resulta,los , e I guros que den confianza á Io s I cprosos escenano por 05 maqUll1lstas, comparsas D.os guarde á uSled, Ro~" CAl A Y crlados ] ,ra el poela J ,a Snta \\' eber Lolcrfa tiC' (;llIldirmlllurCIl.- Léase el nos prescntó mutuamenle, y como la lla-s'gUlenle documenlo masen par:! el terccr acto, fUllnos los dos Lo~ .nfra,cnros, Sínchcos de los estnhlcClIlIlcn a termmar la , elada cn el café Voltalre to, de llencficenc'R, quc dc\cngan nu .. hos ele la ])e esa pnmera ) larga entrevIsta he Lotería de Cundmamnrea, cunfesamos haher re· d c.blllo antlc.padamente las cuotas corresponcl.en conservado un recuerdo encanta 01', pues les al 8" "O.ICO de dlchn Empresa la faclltdad, I.L gracIa, la Juventud, la \lda 19ualmcnle hacemos constar 'jue la Empresa que bullecen la prosa y en los \ ersos de nos ha comunrendo quc scgUlrá pagando los Coppée, chispea tambIén en su conversa aux.hos antlclpadnmente Bogotá, Novlembre'.z7 de 1895. 1 I Srnd.co del Lazareto dc Agua de D.os FRA:-'CISCO MONTII.5; ... 1::1 Slnd.co del Hos!"t" I de San Juan de DlOs, C :'!IOIlEI SF:{ U. LI Srn,hco de lo, As.los de locos, :'IARCf llANO \',\R(.AS. l'or el J)arector de la ohra de la Santa r n fnncm, Padre M.lle \lIguel, A~GF.I COLOMIlA Por el Slnd.co del Hosp.tal de Z.paquml., el "poclcrado, LIlJORIO MALDO~ADO C. Por el Sínd.co del IIosp lal de Faeatallv:\., el apodcrado, VrcroR G GOllZÁl!.Z "Re, jsm ColOlnblann."-La cntrcgll 4" (tomo I l. de efita notablo reVista, cont.one J I/sayu 80b7 Q ,J08ó Bu~cblO Caro, lJor D. Leo nuluo RI.dríguez.-.J la memorra do JulIO Jlt I/ 1!l"0 J,II1I'1UC:: (elegfn), por D. DohsarlO Peña 11 aflIJa, por D D.ego PalloD. - l,Q ¡our IIts morf8 (1'008'0.), por D. JORoph Lóopold Milhc LII u¡¡ ~ C ll/ e lltv J /O ,ndlO (sonoto), por D. DlOgo Urlbo -~ota8 blblLO!Jráfica~.-J,(1 GramallclL !l(J{1hlt a El.Tele alo la Bala¡¡::a do As/rea. nnte 8US Jueco". C8 UDa hOJI\ que, como alonDco. ~e re parto COl! est() numero de EL Hr:RALVO. l'Julltfl!; indmltrlalc!! y de exportnm(¡u <10 Culombl/l so encuontran 011 la BotámclI clpl Proresor Zorala Bny6n J..ns I)ropicdades curatlvas y rcconslllu yentes de la El/lulsron Scott da los mis hnllanles y prontos resultados. Barbacoas, Colomb.a, Agosto 9 de lS84 Sres. Seo!! y nowne. clOn Su esccpttclsmo Slll acntud y su JO\ ta­ltdael pariSIense msplran muy pronto con­fianza á sus mterlocutores. Jr n su presen­cia nadIe puede sentirse avergonzado de su oscllndad, de Sil pobre7.a ele espí­ntu Cuando Coppée no cuelga de sus hom­bros la casaca lueratlca ramcada de ver­de, nadie adn marfa en él' á un mlnO/lal y SI dmge mIradas lt1qulelas á la pucrta cuando el cancIOnero Anstldes 13ruant (DIrector del i )fzr!'lÓlI, penódlco nval del Cltal 1I,Tolr) le tutea llamándole "FranCIS­co" á secas y dándole palmachtas en la espalda, es porque teme comprometer en su persona las cuatro clases del Inst! tuto. SlCmpre me hc fehcltado de haber co­nOCIdo a Coppée en esta unlla ¡:;qltlerda, porque allí está su remo. Hay, en efecto, en el placer con que un púbhco tan nu· meroso como vanado lee y aprende los \ ersos de 0111. eros, algo del cariño que todo el mundo abnga por cl Odeón y sus galel í,IS de hhros, por el Jardlll del Luxem­burgo y sus ,Ilamedas de castaños, por el barno quc se alraVlCsa cuancl0 uno va a reconocer el bosque de Meudón y sus atracaderos prnn,tI'erales Ls que todo esto, almgos míos, es el recuenlO de nues­tra Juventud Yo creo quc I,¡ comedIa qlH! re.!presen­tamos ante uha ProVldencm oculta, cada uno de nosotros ha reCIbIdo-como en una compañía teatral-un empleo al que -la esperan7.a de la nueva prlma\cra, de la próxIma cosl!cha Una puerta se abre dIscreta, un paso famlllar se acerca desllzándosc sobrc la alfombra es la " quenda hermana" .\nl­ta, con qUIen FranCISco Coppée he\ pasa­do tántos años En este guarch:tn de la cas.1 del poeta hay al go del en( anto que lI1Splr~n las marque~a~ enea neclelas y de la m.lternlfl.d de las hermanas de los s acerelo t~ ~ Lila no neceslla habl.tr para pecltr que s.: lea algo le basta se nt ~ rs e aliado de la mesa, el VI¿JO gato le salta . 1 punto á. las rodI-llas- y tono el munelo eJ' I ha , y vosotros mismos d<;5ea. , 1 S Olr tam­bién esa CanC)()ll ele laJuvclltud que, COIllO orqucsta veneCIana que pasa en ,ma gon­dola, se \ a d e,vaneclendo en la suttl ne­blma y apagándose á lo leJOS en la la guna HUGUES LE Roux. ... EN UX ALBt;,M ¿I /'J S'lta. J:.UJ C~óallos El VICJO rey ti qUIen mfame pudo Enloquecer la lllgratltud un dl.l, Débtl y deltranle, sobre el mlHlo Cadáver de Cordeha se mona Murmurando en el ulllmo saludo "Qué bella CSt:l~ así. duerme, hija mía I " Oh l qué dichosa lu, blanca pnncesa, Que entre sus brazos lÍllda é lllcrte y en la traglca sombra, oíste esa Voz mcfable que rezando besa Para ahuyelltar el frío de la muerte Oh I buen Lear. feltz tú que sorprcnchste De tu hl¡a uuena la fatal partIda, y en su semblante pálido pUSIste, Con el úll1mo altento el l.lrgo y tnste Osculo de la cterna despedIda Fehz tú que mtraste en tu quebranto, Al dc~pertar de tu locura breve, Rodar la últllna gota de su llanto En tu barba de me\ e' •• • . Hoy al pensar en lf, se me figura Que surge de lepna sellltltur,l Para besar tu frente de camella Un beso parten a! y en tu alma pura Evocas á la páhda Cordella LUIS G URIlII>A - ._- Muy scñores míos Tengo el gusto d, rlm glrlcs la presente con ohJcto de fehc.tarles por 'u famosa J:.mulsufll 'i(oft de In cunl he hecho uso durante algun IIcmpo en un ea HUApender la < Ol, CuSIOII do SA~-CIlW e~tll clabe (le pel'"I~oR 1"'11/ la, ell tll \ HlmCIlHO -81 v.elllllR en IJI 'gle CIlCIIIlIOIOII de BUe\ Ub pellndl ". , ~ de UH 81a de La \ ' elAoru7. Be celelllO el lIIútrt- Illcte. polítICO, 11 Ile 11 tI 1\6 estll c'I.J"d ruonH, de Ulltl SlInp&t1Oa pureJlI \luJo esto ell e,tado do SltW Moralos V ~[nnllebta I'ledll\hltll ~I es DIOS guarde 11 usted, un JU\ 01; tll~tlllgUldo y lauono-o. y ellu lüp \ 1':1, HF.1 r.s una de IIIS lrteJOleS flolos del Jaldín UO l\latrhnouios. _ TIucofllos \ Otl.lK gotano. Después de la COI elU()l1la 'reltglO- ::~~I:~s!nN::t:lli:d~a:~:I~r~1I dl:~~!:: p:~: ~~~~,~: :1~)!:~I~~dCd"od 1;IU{~I(t;;lf~e;~~ ~~'rrll~~ r I y la 8.lta D" 'Ilrlllla 1 ulldo S., de D ese nue\o hogar. 01 nueatla parte es Dalnol Esto\ez 11 v la Sutil D." j)"loles de~el>lI'us eterna vOlltnrIL . AlIgulo. de 1) OCt"vlO Gómez G y lu Telegraflu -.:\us C"'IlI'II.~l·lll , " en ~flta D" 1'1l1l1llltl Audmde, y de D MUI ­elHu. r lIuostros .. plau~"H tl ItI ;:'Iltll IJ" Iln U..ru.,,} la SIIta 1)" i\lallll 1'.edll' Enllqueta GOllznll'z BOl UlI y al ~r II h.t .. , 'IUI <, I.1l8 flcuban de cOI.h .. er ","h. R"berto HlIllurez n, lJ.r"¡;toro~ de 111:1 !IlO/110 ell e~tll ollJ>ltal. E~ouellls nUOlOllllles tle Tologmfíll. con Fac.\tativá.-So nOH dIO/< ~"tl 01 motIvo do lo~ 1I0tIlU!t'H eXIIIlIt;ne~ que falllo,w I eloJ, que 1) LUCll\lIO lf1 IUII, Feria y fiestas.-I<;n los d.os;¡ punto de Slll"" 1I1lpOl l'\lIl 111 on J ll'l~ Ú. \) de Enelo próxImo telldlll Inglll unll p1l1deuCla fOlIa y fiestas en Mllluga (Santllndel) 1~1 1)1. Ynrglls Choj ne, es hIJO dol Bl programll quo bellloH reClUIdo de !tI lIIolvldf\hle oouallolO]) Ylcenle, '!lmll Juuta DIrectiVo Uooclllle tlb. "I';xcelell tlÍuto Ill e ll hIZO ell su 'l"ldn j ullja de~- tes negoolos, nquíslmas'mcsas de UA no (') d nptlrl clon eJo \lU gltlll \ /lCIO eu ('Stll ",,_ juegos de todas clas/1s, Ilñ., Je gulloll, 1 wdlld e11 dOIlJe ela JustuU1euto Oklllllt. dIsfraces, uall08, paseos, bllellos hoteles, dll por IIUS rulev,;.des ouuhdades m8glllficoll Iwtlero8, toro~ brav.sllll o~, LA tOSIR dol lluevo doctol mOl eClO el cordIalidad, buen hUIII\II, etc etc, nndu UI"glO dul PllO~IJOlltO do 0111\, )). Humon de esto hnrn falta pl\ra 0"111 plllcor tl 1,," Guen!l ,\ 2: Hola, (1lllen eu el lllfollllO ret.­fiesto108 y comorc'l\ntell que vOllgall n dldo 111 ('OIlStlJo de ExaulIllMl orob, R11I'_ hOllral- 0011 8U prOijellCtIL tun Ilgrudable llzo delellldtlllleuto oada 11110 ele lo. PUII­telllporuda II HUlltl, O!whao08, 11 fi\J~t"M ,¡ to~ do 111 1111.1 ttl I la soble 'lile velSIl, v tlo­Malaga 1" II10sil o con clandlld y senCillez 8U IUI p01- Por Cuba.-Un tlmlgo dtl NePII tUllcla Jllrídwa nos dICe eo caIta de 20 dtll 1'"8ado Remua 111 dlStlllgU.dR !Iltldro dol JUVOII "Tamulén euviUle eutollces 1111 pequcllO tobogatlo nuestlas mtía smeolas fehcllll­óbolo en 10\01' de 1/\ SU!!ClIPOIOII )!Illa ClOues pOI el tnunfo outellldo por su auxlho.r n 109 patlllltns euuallo~ hondod hIJO, 01 cnlll por Sil talonto y Sllllplltín es y enfermos." dIgno replesen\'allle de l,\s \ ti tudes de -Se uos mf()11ua que en Panllllln se hu su nll11cn bien sentid,) padlo -C M fundndo ol Club Gttlllermo Moncada, I"H- Du{'lo.- \j er lit' ll\IÍH , VIII\, )S eOIl tldallO de 1 .. IIIdependenoln ue Cubn I;R oolor cellur~tl la tUlI\ba di, ,],.\1 01 YCI­SocretnTlO O J. Valherll g!jI'L J~~guelll\ y ho), cHulldo 01111 lIU -En Costll I1WII lelna g!t.n ClltllSlll~ e~tll "'011 la tler.a '1 110 11\ cuble, lomos 1110 en f"vol do Cubn lJn S.1lI Jose se ve- f .l IIblll se elo IIUOVO oh!1 OSfI 1"" u g" .• 1 unl rIlicó la IlJstalaclon dol Club Costarllce/lsc Ills le6t(l~ 1IH1ltllle~ de su hOIlIlUll r> me José lIIara Fneron eloctoK pOI 11011111111- nlll Cllllos, <¡UIC" abl\lOdonu 111 \ Idll ell CIOII Presldenle, O. lI1unllel ¡'~che\ (ll I 11. In flor de 111 JI1\ I'IIÍlul \gu tlar, VIcepreSIdente, D GllllloIII111 C,\! hls V el gil I a Esg nOI rll tllln ulell Iu - Obanuo. Sec1ctano, J) l!'lUIICI,CO l\[¡¡yol- I ellO OlllJJ 1'0 ¡¡ OliMpO COI! a suel te, tllln­gn, ) Tesorero, O l;III.lH Co.stlO Uleil~ bllíll emplellfllu 111 dUfaCI\IU}Jlliladel tlll Seleooleotóunafuelte sUlIlapnllln!!le. h I ' I ~ fiJO, ),JO\"II to, 11\'10, expelllllollto 1\ IU-gl\ r!l los fondos del ()IHnttC C~I.tl~1 de deza del de,hllo slll<¡ue el dl'SlIlIcllto o Nuova York I el esccptllllsllIO en \ ellenlllall HIl !I Inll -Jo:! Dolegado del pal tidu ro\ "luelO Que dl!elll1ll en pllZ el sueño I'tl"llO, lIallO cublll\o ell Xue\'1I Y"lk, os J) 'fo- I f I I Y 'lile do DIOS 11 811 IIt.lbn /Ida 1111'1 111 e mlÍs EKtmda PldllLlI (GG, 1IIoadwa\) 01 C JII~lIolo '1 uo IIlt\lO el 11I1I1l'1\80 do lol SeoretulIr) de In Dolegllmoll, ]) (' "1 (lile /lb!)!>1 slonte pOI tnn IIrOI'IIIl1ble 7.ulo de Qnesada (Idelll). \ el T", • eH' po. dldll -X J) llel.jo.llIín J GueTla (1!J2, \\"I.lel :SI) Vacuna" llord.L." -L" Pll' )!llll\ -Dice El Gnto dcll'ueblo de (~llll\1I d I da 1'"1 el ~r \nd'l!s BIlI ti _e IIIIICII 11 q 1111 pOI (1 IIlISIIlO ell RII C>l~1I de h,.b.t',clUll s. no. ha .nfurmado 'lile el Sr. Com~lIdUllll y los CJllltl 18, IIUIlIO.O ll'!), uo IIIH dOl:O II1lIs Jefes , OhClale. del dlStan!:""lo Batalló" ); .... ra/. • da., ha" le'.llllldo uuo """""peron patraull.a para dos p IU, n ClI.cuen:'L cellbl\ llM \101 l'e1- aJadar en algo JÍ lIue.tro. b_ de C.h ...... 110, lona. 1- R \ '\ CISCO COPl'}o,E Registrando el fondo, lo más profundo de mIs recuerdos acerca ele l' ranclsco ( oppée, hé aquí lo que veo una estatul­ta ele bronce t1orenlmo, elegante, aunque algo larg.l) O,lca, opnmlCla por el Jubón y los greguescos ajustados de un cantar­CIllo (le serenat,ls , cl pe50 ne los cabellos mchna la cab..:za haCIa atrás-como una Oor demaSiado opulenta para su tallo, el l1lño músIco presta \ a g~mellte el oído al acOmpañelmlento de su bandolín, lcvan­lanllo los oJos al Cielo, fiJOS en un balcón o en las e s tr~llas SI me hubIeran (hcho, en el tlempo en que esta radlosa \lslón de Juventud se me ap:1recía en medIO tle la angustia penosa de las \ erSlOlles gnegas, que FranCISco Coppée) el Zanetto 110 eran una mIsma persona, que el poeta no tenía) i dIez y ocho años, que no estaba cubIerto con la toqUIlla de púrpura III Iba por los sende­ros arrastrando detrás do s,, en el rocío, un,t larga capa, habría mOVIdo la cabeza con desconfianza, guardándome en el co­razón la certl(lumbre Aun hoy que tengo menos lInagtnaclón no estoy seguro de hauer SIdo víctIma de un espejismo La IlUSión se renueva cada vez que ,lbro el ViaJero, 011< eros, 1+1I11~­J( JS pocsms Ll verdad es que Coppée se parece mu­cho mcnos al FIOJrlltlllo de Pablo Dubols que a aqucl Pnmer Cónsul :1 qmen acla­raban nucstras abuelas lIay en casa del poeta, en su cuarto de trabaJO, un retrat!­to oÍ l.lplz, de pleno perfil, en el cual el pareCIdo se convierte en IlUSIón completa es Bonapart., el Jovell ofiCIal ele artillería Estos Juegos de fisonomía nunca enga­ñan FranCISco Coppée ha debIdo nacer con alma de conqUIstador ,-sólo que ha desdeñado la glona de las batallas por el Impeno de.! los corazones \ cababa precIsamente de obtcner un tnunfo la noche en que nuestras manos se estrccharon por vez pnmera Fue algunos d.as después del bnllante éXito de los Ja­cO/ l/stas, del ras Jel telón elel Odeón, en la escalera (le la escena lTabía Ido )0 á fehcllar á la Snta We­l> er por algunas vanaClOllCS mtroducldas en su mímIca -e VIO uSkd, me dl'c .a ell ,¡, cuando lanzo las e ~trofa, soble; la e/al/llora (1 ) que hemos en le r~.\(! o } ClUC surglr.1 por SI ( 1) Espec.c de esp!\d:: escoces&. Ha) una ~poca en la Vida en la que creemos amar á las "/lije/es, cuando no es smo á la lIIuJer á qlllen amamos. Es la edad de los arranques IrreSistibles y cortos, de las desesperacIOnes profundas y clime· ras Lo que entonces se ambiCIOna cs va­gar por los estrechos senderos de los bos­ques, mano á mano con una Joven vesttda de percal, fresca como los \ erdores na cien tes, como las espesuras de 0Jlacantos. Poco Importa que la hayamos encon­trado ayer y que sca precIso dejarla ma­ñ:: ll1a, con tal que sroría como cantan los pájaros y se contm,e por la puesta del sol No hay eXistenCIa, por sombría que se la Imagme, abrumada de deberes, abIS­mada en las labores practIcas, sobre la cual no haya bnl~do uno de esos días de lmmavera, de amor, de sol, de Idllto. y porque l' ranclsco Coppée no ha es­cnto una hnea, un verso en que no se res­pire estc perfume, en que 110 se e\ oquen esos recuerdos, es por lo que sus ouras se hallan no sólo en manos de los JÓ\ cnes y de las doncellas quc viven de ensueños amorosos, SIllO tambIén guardadas, con flores seca~, entre las páginas, en el pUpI­tre de la \ leja mstltutrlZ, "de la seño­nta que no sc ha casado," en qllten los oJos vulgares no descubren más que el culto ele las cuatro reglas y el orgullo no sus conOCllntentos !,'l'amatlcales. Es un dIcho popular que los enamora­dos llenen buen corazón y oftecen gene­rosamente la ltmosna ele su alegna En medIO de su dicha, Coppée no olVIda nunca á los pobres m á los humildes} haco algo mejor que compadecerlos los ilumI­na con un reflejO de su sol 1 la cant,ldo ~llS alegrías modestas COll una ternura, con una poesía que las enaltece , ha arran­cano la enVIdIa del corazón de aquellas cuya pnma\ cra toda se encierra en UII tiesto de llores regado al borde de una ventana, en un veStldo de muselina largo tIempo acechado en el escarape de una tienda A lodos estos lectores-á los amantes de hoy y de ayer-qlllero mdlcarles un lt­bro de su amIgo J(,da ulla JlI1 {!!l/lid A dIferenCia del Daz'ld C"pjmjieltl de Dlckens y del PoquIta Cosa de Daudet, dicha obra no es una autobIografía 11l una confeSión " Sólo ad\ lorto, dIce Coppée en el pre­faCIO, que .\madeo VlOlette, personaje Imagmano (Ientro de una accIón ImagI­narla, SIente la 'Ida como yo la se"n lfa cuando era ntño y cuando era JO\ en Los verdaderos afiCIOnados á nucstro poeta-y él es qUIen tIene más entre los Sublime catarata I I Cuántas \ cces En sueños he admIrado tu grandc7.a y escuchado tu \'oz,-hlmno gIgante Levantado i Bolívar l-¡ Tú mereces Que el numen celestial de la belleza l',n fltmo alado tu hermosura cante I MANUEL GARcfA ROJAS. (,reJlcnno). COMUNICADOS LA Ll~PRA SreR J)lroc toro~ do EL J[llIl.LVO -Prc~ento. 1:11 el númelO ,,)7(i de 811 respetable pOllodleo, <¡uo se Pllbhcó el IIllércoles :!7 del llles 011 Clll ~o, apnrecló 1111 111 tíclIlu, fillllado por mI, que 110 t!ene fecha, llltl­tnlAdo L~ LFI'H\ Los conceptos qllo en eso al tic 11 1" e mlt. fneulllebolltos y remi­tIdos I~ OSII HodllCOIÓIJ en los primeroa dl/\s delrue6 de Septrelob¡ e últlluo, ouan­do 1'1 SI DI Juan do DIOS Car18squilla L IICllbllUII de oomUlllCal ti la Academia XaclolJol do ~lodlclna sus pTllllel08 eU88- }OS sobre la cllraclón dol 11\1\1 del Lázoro pOI modIO do In SC:\loterapla El publIcl\l Itls apleclaC10lles que hICe ell el lIIenCI'Jllado trabaJO, tÍ pnnolpios do Septlemure, Iluvlola Sido úttl y opor­tUllO su pu hhcldad 111 preson te poca pOI 1II0poltlmll porqne ell los he! meses tlllllscurnd"s el hntulIllellto KeroteJápi- 00, do (¡1I0 es tn 100ador el !JI C8IlaS­qu. llu, hll dlldo bnllante!! lelSultlld08, absolutamellto favoll\bles, y el sabio maostlo comullloó ylí á 11\ Academia, y JO lo Cleo oolllo!teobo ll.dl~c .ltble,que lo , iUO('I1 I ¡la .L 11 11 Jt\Pl(hJ ~i,spil () 1, él fuo e l 1111 ' 11(,' " Rt'gún 1, h'l llltl", a ].1 .\ oadclI\1u do 'l·dIUII,l. _' ollLI lid" Il1lO 111 hacod,) MIKIlI,j estlletamente d p,occe/¡ rlncnlo del plo.ft'so, R¡c/u,t. COIl lodas sus mdlcaclOllcs, .fórmulas ]>"1'/1 [J' epar al' d suero, dOSIS 'l ile dl'bf'TI darse tÍ los cnfi r_ t/IOS, clt ;dado~ y precaucwllcs al ¡lIacltelll' los wyecClOlles. etc oto, filll .Igl agllllo 111 quitll rlu nadll. ];1 lII i~ 1Il 0 \' exnutísil'lo procodl uilento ho omplellldo 'yo on los en­f ermos 4,ue ho ti Iltllde, en .\ g ll ll do DIO~, y q ne podl Ú p61'focoiolllll Stl ul 1611 ('1 un labol'lltol'lO con VOl1 iolltomen te lII ~h, I IlCl o '\C]U I en Bogo t tÍ he t llliluJl1 con 11 11 ~IlEll'O quo 1110 llHIIHló 01 Jh Ua l'l aR((lll l lil. lIbto­nido COIUO r¡ lI odll .l icito, tÍ una IOll j1'1 J"­\' en , on lIllleu sus pendí l a~ ill yeoC h lOt'~ por!} tlO de!de la Ill llUOI'U r¡ lIe HO le pliSO, \ (\1 O(lIlI tl lo oldcmó el 0 1' Carrasqui lla, Me preson tUI 11 11 f onómono" gra \'CR túml­tos, dia rrea saug/(lIIolenta, 1Jos /rac¡ón p'o fUllda y todo 1111 apulllto elo síll t l>lll"" ~ U ~ 0 11' hi cielO lI tOIl'OI 1> IJI la \'I dll dB {'Sil mUJe r, ¡í "11 j 111 SI C. (ffl'lIez, lIyudAnto del Dr {)al'lflsrlllllln.v qlle fu& q ll lt'tl IlllJ e utrego 01 ~1I 0 ro [':1 DI \ l lstl\l¡'ij \'. (;'11_ tl érroz tamb iéll 10ciblÓ UlI AII C'I,' f' II' I'" mdo p or el DI Cun asclulllu, fUI 111 U la Hio\.t et, lo Ilphoó lí UJl euformo s ifilítico y t uvo 11110 HII l!pelldel Ins lIIoc llla c i o n c ~ por los IIcc l den lo~ 1¡1I0 se III OSOIl tUIOI! . No e~. pOI t(l1l lo , Cle l to COIllO aso l'urn El Telegrama, q 110 con el suero se· creto y marav illoso d el DI'. Ca ll'a~e}llllln 110 haya oou rndo IIccldell te .v q llO los anotadoM en lu cur ta del Or GnÜIIII, do ltl oual 50 úmlto lo quo osto arnlgo me dICe ros pecto tÍ lu mejO! ía do Irl lllllyol parlo de los t O i1HlC1111ldoH, 8('lIn 01 l eN ul t,ldo d'1 1111 pe llOlfl. N Ó, sOllo r , con todos lllS sueros puedon presental80 es(,s 1l0CldOIl­te!, n¡ IIS ellos /lO debe ll detener/,os on el fin que u o~ pl Op01l01ll0S Es lll adso (1 110 los eufol mos no 0[0 piocan .i teuel' dos­cOnfillll 7.1l 0 0 11 11\ pa lllbl e lÍa de E l Tcle­g, amn; 'l uo UOClO/Ul q ue huy dOd linelO", llno ~c(Jro to y Rllh'ndlll do CIIIlIlS(ln d lll y otro mOl to l y 110 secIUto do P utnfllll. Los eueros son Idónticos, se obtlCnen pOI el IUISIIlO p rocedimIe nto, y tunto 111 1)1, CaIl' nR4,Ullla como tÍ mí, /l OS lo hll ense­iíado IÍ prepurur la fórmula del pl ofesor HlChot , COl! esa f ')lmulu seguuó mis to­reas, y ounndo haya Ileabado dH lll sta lul co nvenieutemeu to e l pl oceduuiellto en "-gua de Di o ~, sog uiré .i los otlOS L azlI­retos, ouru pllondo así la preCIOsa IIldlou­cióu de D. VLOente MontelO, al onlllllCll1I las co ndi c i () u e~ illdI 8 1 )()! ,subl o~ 1'11111 el bneo ex ito do S il secreta máq ILlIIll plll'll co gol' tigres, do Ins cUld os 111 prllllOl ll dICe: "Para coger t¡g1 e,~ e~ precIso u ¡j donde Itaya l¡gres ., 'l'eOTlZal desde Hogot lÍ, CO IIIO lo bllce El Telegrama, es mus cómodo, IIl <ÍS fncd y menos C08tOSO qlle Íl li .\ g llu de DIOH. En d os ocoRiones he inVItado al DI . Cu­rrasquilla tÍ dioho lugar y tan p lOlltO como él lo desee hacer, quedar é eUClllÜ11- do de su visita. Mlís aÚlI' si mis \ isitns HulfuTUII I~ E l Tclegmma y hny q u len las baga como las bago ) o, sm CO/ltralo, Ri 11 sI4bvc/lCI6n. sill "O/1 01 aI/OS, adelan te, VII­mos tÍ la obra PelO es bien ol lg inal [lno mientlas yo oet oy en '''11101 Ingur, nqllí el be/lluo{o Telcgrama so oc ti (le ell i 11- sultar á q lile n so osfn el ZIl pOI' bneel el biou tÍ con tC1I1\1 08 do dcsgracl:\d'ls. Debo, plllll hacel toda la iu ?, 0 11 csto lIílunto, d ojal' es tllLl eOldo quc nn tes de \ mi gl.1H 1>l1U('II'IO. IJII puot l , ,lt! pflllldrl on IIl1lto- 11(1 do ll'ZOI,nlllielltlJ s.)J)le la clcf lln t lll- 81S. ~n OtlllS téllllllWS : L CI materia lIler­te /1\1 se reprod,'ce. Mi esto pi incipio os cietto, COll!O !l1l pncde clndmse, 1'1)dCIllOS pl0codr'r li su apile Id,in cou tOdll Ifl (.()1I­[ ianzn quo 1 nS¡lI' 1 I,I \ el dad }]q 1111 he­oho tuugl bll', e\ Id~lIk. lllle I1 elefullCí(1 80 replodllce l'el 1 ,i,,~ ('le1 t \ q no 1" elefnncÍn tiO It'producl',.v CS igllalnwnte cie! to (1 no ~ó[" lo lfll" \ I\'e 8() t('prod ll - 00011 lo oloado, Y" est 1I110S 6 11 la IIl IlS seg ul!\ ,irl pal" hal\¡u l., ¡;'.!lldón, no só lo de lo Elc1ctntwsls de los Ortegos, alllO do tIldaR IlIs (>lIfol modudeij, (Iue. como é::lta, nfcctau 1111 ('m liclor llalls- 1ntSlble " "FllIld,\u,) I>í eu lJl inClI)l0sdeterlll iua­do~, olalos y senc i llo~. HOSI'F.!·llí un les, y \fIlDlO \n "011 \ Cl1dllc!('I.l cC l tldnmbro q IHJ lB o¡'efnll( í,l l'~ do I)llg"u 1'_\ 1(i\~1 1 \_ mil Xad'l 11111"'ILl 'luO 01 II IlC I O~OOp I O no hnya alcam~ Ido IlÍlII ,í IIllner do lII oll ifies· to la 1)] esouei'l de los 1JallÍsIl os 11110 p nlu­hlll el! C-,IS ídcE,>l as fllJerlénicRs do 111 1,0- lllhlo elcfnllclil." ":\'o todo lo quo eXI¡¡­to 00 C"U'ICO COU U\ I(hHlÓlll t.lngi hl o." " ~Intel in llS ó~tl1, elOI tlllllellte, }'1l11l Ull n Oblll do IlIgu al iCllto ell tllll glll\'C como l llh'l C~,lllt í~llllf\ Clle,tlóll ., (1 'll c:': Jl ()~ i C I Ó II de IIIHl dllctJina, 11111'\11 pOI bU e lllll 'O Ill­OiÚII, 1'010 alltiCj1l1 1111111'\11 ~l/ e~ l slencia) " 'l'ellclIlvs 1111 (l1ll1 tu Jo IMI t Idll ~t'g ll l(l tellCl1lo'! qllo h'lllJ ru"llls COII ~rlt:s uui modos cl lh> \ i vell 1'11 1I1lr.~tl ° 011 01 po y so dOSl1lI ollan 11 c'xpellsnH do lI Uebtl'll so­l l1d) de IIUE'otJ,1 ,:dll " J>o:,tlo e ll tllllccS to~o so leduce .í 11l1Sl''¡1 l· l medi,) nllíll plOIlt> Y ef1<:a\r. <.lc d!ll ),1 l!lll('lto, }' do hnc!:'l lln ojlll lid 4"IH'1 (lo IÍ eK'IK p~[l'le ií (l~ o n olll i go~ Lanzo 1I1h idl'llH sin PlO \ ell ­c iones da UIII:!;IIUI "'pl'O!C: ospel'nudo IluO todoH lo" ]¡OIl¡])IUS cio ntdicos se d lg­IIcn clJlltlllll!lhll,,~ } eXUl1l lll1l1 1llS 0011 imprllciuhdllel \ c "lo cJist i ll~ lI ido médi ­co El 1'elegl'(!II/(L lo die!' •. bulo Cm l lls q UIlla sabo lo r¡uo h·)(;(', pOi q uc: lo haco y c<Ímo lo bace." lJlll>ll A·lIgel. C.lbtafiodll, Galoé!, Gal oía L 1: , I{ncdll.llel 1 el ll J uall 1>., Vega y 1I111 IIllt', «¡lit' lIU Icc ll crdo Cl! oste 1Il0llleuto, tllm bll'lI hun esl ncil ll<.lo la leplIl. Pero todos t'SO~ tr/lhnJrldOl es li ada hall podido cOIll IHrndel , pU lq ue, segúlI E l Tele[J1 ama, 01 \)j CIl1 ) 11 S (111 iUn ('s el 1'"1(''' 'PHI H'lbe, cómo ~nLe .Y pOI tIllÓ ~lIb" Sil puedo 11[;(·ptal tllll'N ("llceptos, .Y ~o~tollgo 11110111 \t',ul( IIIUl ~í .slII'r. lo lllle IlIto, PO) r¡ uo 10 111)10 Y (lllll.\ lo lll zo. :Sostengo q 110 .tI larlo dol DI ('1\1 J flS ­' llUllll hay 111 ucllíblllh¡, lIIúllo06 q lJO sí saben, p01 q uó "'Iuen ) o\imo ~oLell ,) 117.go (1110 1.'/ Telegl'llllla IIlI ¡Jo dClllo. ­s inJo leJOS en Sll~ ofcmus glll l1ll lus lí 111 - J u ~tdi cadll~, )' q 110 los bcohllS cou Í1 l1dlcen pOI oompleto lu (>~jJecl(j do Nlcono q ue di 101'01,1 contra hOIllLH'S clontíticos, Illho- 1 iosos j' lI,d Y ) [1 'Idu l'lopill y 111 do ''', ~s 'I IIU IIIP MlIl '111('lldo8 . ho pedido n'l i.ll))"lllllll al lmtltutll ! ' llstCII I . 'lile tII' III1:UIIl'lII1l hu puesto lí dlSpOSH IVII d., 1111 oult'g,\',) lllll) (' fll'­cinllllcllte do 1,li tllbtll'~llI firm ~1I1 {l por \ S. ( \ndr" " Slt lltON), cn qur nI) I\úlo ~c dCf,¡f'l!fl rOIl los hrc ho!l , BinO 'lile COn cl lUia tlo 111 . tcm Hill \ \ ulacml olle de UII leogunJ<" t' lII flO IlZoíllldo, de \ ihorn, Hm, IIt rlhu \c ~ ratu l tn lll( nfe lit r h o~ r rll11in O~O", (llIt> pura ,I t· .. ntt' nh rlos tU II ~c'd(l n ll~ hustll I1 rerflfiCl cH\n '111(' ,1" 1l1lc!ot trn ('01 11111 (' 111 (Inn lo" \f rdudero>l ('n. IMllLro!'i de ItI cu lt l, Sl)( It'dl~d ele Cburll'ú 1~ lII plt'lH su esento Il uc~ tro cnllHunmule dl ... lt'ndo elll~ IHI ha s ul0 eS! nt ll r publJco nU~(l II O~ l .lIn pUt fJ lo !'IomOlo" , s i ho) e~i( I IIIIIIlOS t'" t'n u~o ch·) "l ' gr;¡do cit·· recho que de nuest ra honru aCIU.' ln uol, ,y nn Con Ii rl( s d llnallo~ como lo ha .1coslll llllHIUlo SIt.!IU llrC el ( li ndo Santos, (Jlle \ I\U cOmo par(u-Ílo de In lIJCl1Il Itonru. ] 'Jt'l nJ,lo e locu('nte lt'n('In()~ ,'L In \-I " tn (ou lo!'! e"r fl t' ,s (lile pu blico contro ti Dr. DelgAdo. tic Ila rllllllul dc U 'J ('RrllnJ:'!n~l\, y In \ cr~onzo!ll\ dfO r rolu ' 11lC suh IÚ I)(\r (~ I utrc\1 r('( Inrf'''' tle 1: 1 111 l' \ I 11 11 In 1'1 " rrulo l'n In 11tH lit' .h I :!:J ,1, St~l'h~'I U ')rc, e'te ~ 1 h.I\ tid ,1 mií. .. tI!, '1 1(" 111}'" pflr( e (' ()Ile ti hUllro:,rl lu '"111 14101) dr e d Ufllltmdur tl l grlllw tlt' ((,ban 11)1( (IUf' ,1" t" JI) CU II" ~ I ()IIHru n , ,un ( 'lUlIfI ~u n to s su }u r lllll llO, J~ \ .. n ... t{l rloft·z \ Btrllur­dn Culllu n!ln.)S, C\.R( tnllwntc lu'l 1i1 1"'IIUh (1')(> hru llln los t e l f'~ r l l1l lld l' lud "lrlU ()~ (]" CI UH:IHS IIIÚfOllll l' lnnlp hur'-'Ilws UII l lR'<,ro hm;cJ1HJo, I)lu· ~ los UIUCU'f rtdwl!t­rtl~ rrt<1lf:1 les {le c!otla f HuIFuI (hundo ni cua l ,(' hft ll oh 11 Hin nut:o;lro:ot cnlUIIlIHtlt.lo re "i) fl tl \" pur \jI! pOS lr lt,n "(J ('111 1. Sil"> hllt nllS lII o n t!na~ J su hu 11 Kentndn I I'putnc Hm, mI t(·c,:cu ~('nc ra l ~sh mll(, lun , dRil unn c('rh h,..U'1U1I JII rudn 11" nucslm cund u( la ~ nl1l1lt'rn le prore(1 r (1'1(\ ('11 lugftr COII \ erl l(' ntC' 1II"t> rt nr('UH)I;. I:n lo (oeH ntc {" la f(,lac lIJIl elf' lo., lu·cho", ..., 11111 111 .. t('ner ' luÚ deCirle IÍ lI uestro cultlmnwdur (Pl~ fl¡1t t {l I ~ , crdntl , estos . s lelllpre llcnen sUs Iln lc(f'tl('ul(\ nnt, r..:dl ll l(·s (Iur har( 1110 11, ("o nt)cc~ r ni Pll hhco tll l1 prnlltu como t ti el 'l'rlbunnl tle In JU ~ t H 111 su hll y l1 ,hotadn l'l 'lO rrcspolldu nle rallo. El sumariO ~(' 1I\J1l t ruH' en ti J llzóndo fl p CirCUito, y CIIIII1I(O d Jllez thch~ ,,1 ,lu to de prol eder ,ero el )luhll ~ o el conlra,(e de 1" re d, ­dnd llt In .. hechos, con el IcngulIJc del III (' dn mnlUuo r, en rlUP IJI , t('uoe h uce rn o ~ apnreccr rOmo cltl'l l.mc'l. d(' Imlldulus , ) Purf' l' lI t.ollce~ \ "d, el prt tcl1oldo ltIorala .. ta tllle t Ir lJundml J" t:~rclu d la Jl1 stlrm t'lmlHén Slr \'"f d" látigo ;i IU5 cul ullI lJ ltulorc!'i. SqH, Il (l l·rnfi.~, q ll ~ ni ti Sr ~ Ornl Jns~ S nll!I)~, GolwrllIldor Uf'1 DepartanH lito 111 el P rl'h'clo de ('s tn PnJ\ mCIA, si \ Jcrall ( ompllcuJ¡1I1 f'fI no~ot ro~, perllutlfinn qur plllo!( de In naturnh'z!1 que p rl'lcnd<'f) haCl' rnOll aporercr. pcrmnnc( I(' rltn cn lo,.. )Hlc"tOS (li je Itctuulrnl n1(' OCUpHllI O!l ~r. Juez dd (',reullo. Pahlo \(110 1110 Slh o y San( o!'l Mnr 1l1 .s.l llto"J 01:')0- 'te:, .1\, edad, ' CCJIlOS t1<.: c ~t [l f lll dlul y en el pleno goce ,le, Ilu estro!'i tle rer hos, nllte u!l tod re"pc tuosamClI lt' sol!­( Jt RllIn~ Re .laglle reclhlr 41crlnr Ac lón Jurada , en turma le ~n l J (l 10'1 S res. Ur Sl'C'tandillo Chnoe;n. 1'r rn íil¡)(' lps v .\ nto lllO lh I Uusto, de Cli(n \ ecU1eltul, sobrc lo .. ]1 UII ­ios del s lg n ienae interrogatorio JO SU ctllld, , c(' indad \i ge ncr ll lc .... 211 S, desde !tare mucho tW01llO nOI\ cono< en m u.' dp c{ rell, de ,; hla, (ruto) COlllllrJI Cnt' lú n. ~ ~t'gun t'slo t"\.p r('scn c U{ll ha Sido nll c~ lrn conduclR conao pa rllcu­hu!.:", \ como \lcnlde J S cC' rcttl rio, rc .... pecti\'Gl1 lcll te, de e~ta CiUdad. :1" nlgOl' lo!\ mlMnos SI {,"I cierto , les cons ta por c-I r onOCIIDlcnto (IUl'" ,1c 1I050troJ tlt'mm, quo alguno H"Z h a}RmOK dirigido u c lLln tnnendo en esto IU fo:,sr () en ua le¡tllc rn otro, grllJlo dcK( ntes pa ra cometer ralt n~, o ;1I1'\IIIII.tdo :~ perc.,onn" :l In C()IIl I:\ruU de t1c" to ~ 'J c rí­lII t'fH'S 1" ))' 1(0" H,co rtlo ('I"" cll ,lIo, ,\nte", 1 ,lrre8, Ra­fm l ' Tn riIOl '7. '" LUIR SfUlt ()~ . si pn ~em'l urn n ~ u e' I I do IItIll~O \('wi rtlos ele Scptwmhre "hllnoJ r URI141n tll\O hFrtlr In hfl rJcll tl l'l Sr. 'Lrgnt I Vurg,lfi S" elue Jrh !tD:i­C I ~IOS \I ca lflr- , Serrd"rlO, dl t,;~tll c ludatl , f OIll :l nt- 1I111~ (l:Jrh' ngrl!~I\ t\ en el U It ~H 11 « (1 ('t)1I \ nr}.;:u!ablo A " tomo S,/r.;a.-Salltol \lun tl ."'~t",tu" Olro" » 1A"l (amb,én el Sr. D. 'I,'mlstod,', 0(,1 n u~to ~I t':i liu(lur tlt Alldrts SlIutO!ll: , responsable de .. UrlOS ci el ito", J (Jue ('st ÍL cOlllprotnN ldo {i prese ntarlo ~ II BucflTomulI¡,:a nute ,.1 Jut' J. :-le) del Cnc ullo, que f'S el ti uC COUl>CC rs pnr ho , n r('u ~l l r ~us ("'PO:;ICIOOCS, (Ic cournnnHl fld (UH el prec ecl(' lI -­It IfItt r,..o~~'IlO IIO. \1 fJ I NJl IIQ B. OnoSTH,l1 e.- Flor" illno RellS ,~ • Scr retnrlo illlefll10. J:n l'hllr nlíl, ti ' ClOtICIQI"O de Octubre de mil ocho· (Il n(o~ n O\ elllo y CIIlCOJ prcbcllh' l 'n (·1 Dt'Sp3Cho el Í(·;o, II!..,ro Sr. Dr. ScrumllOo ChD.clm, ... 1 Sr. Juez por nnte UlI (1 SeCrNUrlO, prc\ ,,, leclurn del artlc lllo 108 del ( fX! ¡ ~O Pt' Jllll, lt, rcclhw jurnnH'llto, por el (lile pro ll\c· liÓ t)( clulllr la \ e rdlltl. ~' lHnJ/l3c1 () (le :'\cncrdo con los puuw:oo tIt, l nntcflur mterrogalorlo, diJO nI prllllt" ro " lU O 11 111110 romo e..,t!I. dIcho, \('rmo ,le ('~tc 1\1111110 11)1U , m', .. \or ,1 1'" edad \ "111 ~n e r.,l e !lii l ' \l l:Ic~ ulldo , e Ihe\! ~1I11r.:!tO 1Itl'IUI'0 que conM:~o m",Y (le coten, df: ,istn, lrain \ f'om UllIrR¡;WIl :L los Sres. Pahlo \ nlOnlU Silva \ S ,IIltO:\ ' larin Santos, ", ~egun C::i10, ~ II cundll ctt COJl/O p 11 tl cll 1 lL re~ nw ha lulrecldu Sil mpre 'Hlenn, y me , h~t ~JI~n ele c,dilicnr !!III conducta "omo .\lcnlfle" S4 crctu rJO por 110 creermC ron la th blrl ll cOlll p ett' n · e Il" \1 It'rcu rO ,, ~o mo r onstu '1"V IU5 S rc~ . P nhlo \lItOIlIO Sd \1L,) San tos ::tb.rin SnnHI!tt> r ralt as , ó 11I5 11111 0f\0 :L nad ie p n l a In l'ollll!o) lon de- lit II tn!'! ., (' rllnCnCI'I.tI Que lo dicho PI 1", ( rd,lI !. I ~, u hU de( Inrnc l(I!J, la npru h{, ~ fi ra nn . C';;; m::-; ,lll'HeL;\,~ mif'ntra,., m,ís s¡)­l nu ,lhl' h\ 1Ic1](·)'.n. y la l>alu(l Y.lU ('así siempl'(\ jl1n l.l:-!. - I ..... priml'l a deppJl(lL· liJ. u y tí 1111' H " ,l o el o l a ¡.;p.guwla. j ()mLll t:U¡ caTa .. enjuta'! y l',lqlúti­cas f'erí on h ellad con Hcílo ll'('ohrar s n!; ca.rlles! Ex:mlíneso 01 grn.bado anterior (1'11', dicho soa de paso, ilust ra. Ul\ caso 1'0:11. L it primom fignm pl't'sPllbl á unn. jÓyell l'UqUl­t ica, e;.;:jpull lI.tb. Nótóso el cambio ('TI la fisonomía segun , 1m rocolmílHlose la,; carnes. L~~ aphl'iollej¡t !ísiclI., siuf'm hargo, no es el clon prineipal. IJ L ddgadez no sorí IL cu(\stión t an s6rit~ Ri do elln. no _procedieran mn)' íl'ecnoutomente I la 'j'ísis , la ERCJ'ó[ub y otrM onIer­meJ ades extolllltLllt.cS, L os r l1q uí tiC()tl (':;tuu eH COllstauto peligro. POI' ORto moti \ o t ieuo tanta fama e:-;o ruotIIHt l\Io elo Oro «;OlO1 l1 lllll), Oetuhro de' ISDj. 8-1 ~ LA TOS y PECTORAL DE AN ACA:EtrIT A PIIl!PARADO 1'011 LANMANYKEJtlF NEW YORK EL BALSAlfO POR EXCELENCIA CURA LA Toa MAS Pt:R'T1I'tAZ Y HA PRODuCIDO CURAS ADMIRABLEs EN CA808 DE TISIS PULMONAR INClPlfIfTE. INFALIBLE » "n1 O O O z rn CJ) "'C e r s: O z » ::o rn CJ) CI) o ü (/) w ~ u. CI) O O < (!) :c W el ACF.I'J'F. l'UItO CJ DE HI GAiJO rn 1, DE BAC,ALAO r" m : O ! L!¡I~AA~BT~NIEMP ;'1 LA APr.:::::;>.C o , ~:;: EMINE~lTES 1 DOC10RES QUE LE DAN LA PR::FERENCIA y LO REOETA;<¡ SIEMPRE EN LAS ENFERMEI:ADES PULMONARES, ESC,lOFULA, ETC. POR CONSIDERARI.O SI.. AC ~ I re MAS PURO Y R.CO Et.. PODER CURATP/ O QUE SE OFRECE AL PUBLICO ---.. ~ ----y- ---R-I-C--O-S-~ . ~.1!'I-A__ G _ R A _ D_ A__ BL_ E _. .~.- .¡ l¡..;lt;.;,I-_A_LIV_IA- '. ..$...i.t 1 lIAMAMEL!S ,. 1' Se recomienda como el mejor remedIO de su clase la z: ') ~f EMULSION ~ "O ::o -1 DE BRISTOL L:) _J -1 LANMAN . ~ Y KEMP " O Extracto - Ungüento ~ ¡~ » o 1:"1 ~ ~I '1- Z w ¿ Compuesto de INGREDIENTES LOS MÁS ESCOGIDOS eomblllados científicamente es por todos conccptos la prel'nración modelo de AOElTE DE HIGADO DE BACALAO JT1 Z G) ::o e rn CJ) ~. ;,... ,i I ~ toda clase, de IJ ~r":', ¡l:J l' 'I orcccluras, G rallo~, e.c. ,(' 1 1 -1 < co" BIPOFOSFITOS. liSl'ECíFJCO l'AR 1 , H » y ALMORRANf':. ~_l DIGERIBLE REUMATIS~AO_1 Sí ~ ~ TRANQUILiZA ~ ! .. ~ &.::;:::::;; , _ _ o ____ ~I ~--... ...... _?U ... 1JI11!!!!!!1I!!!!!!~"I'I:'!!'!!!"-"""'W,!III9'M _I !IIII_II!9""'l~~:-::-:~r::::::::z.¡;:'-= =-:::-:"'~l',"":,.~,.::-.=-::::-...':!I'.~, 1--- \ -6. ~T:tSO ~1:-o-y ----- •• ~I~.~ ., -.~-- T cn lendo muy en cuc nta los lllterescs ele n uestros c h e llte~) lJ.lra fa( Ih t.H­l e~ d reconocer 5. primera vis ta sus LEGITIMOS produ( tos E r SF. L~gJ?al'1d ~ Propi etar io (1(> la P~RFUM~RIA DRIZA, DE: PARIS I t U:I1C el honor ele pre\eOlr su clientela al por tI/a) O! ) a l dtt.7!1e que f¡ Iwrtlr del 1" elo Enero de 1896, ser:11I puestas á la venta sus pI inclpalo:~ cspeCla­! Jdade, I l'Oriza-Dil, l'Ess-Oriza et I'Driza-Powder II MODIFICADAS en su aspecto exterior y en 511 forma, con el ohJct[) I ele Impe(\¡r las mnumerables y detestables falSificaCiones I • de sus tan conoe Id o~ productos. Aceite de HlglOo de Bacalao T()(lo-I!'er,."gino.o. ni ºuiuquiun !I Cfíscarn (le Nar(u'.1CL (UIUU·g (I. .u Los MédICOS no v,U'Ibn e!l dar la l'refcre:Jcla, cuandlJ se u at~ de cw ... las ENFERMEDADES DE PECHO LAS 5:SCRÓFUL.AS, EL ""NFA"!'IS:'10 LA A NEMIA, LA CLORÓSI9. el;c., al ACEITE de HfGADO de BACALAO del D' l . '" .::OUX, Iodo-Ferro g1noBo, al Quinquina y CU! e 1 le N a-r anJa nm~r gQ, porque !lO ttono estn }lr~·I'Hr.\lI' 1IlH~tltl 8nh')r " "C', ndahlo y y orquo 8U COlllpOSltlOlI 1" 1, -1111111- mOllt· tÓlllCO y 10rtl flC llnte. - ---- Dep 6~l to gfjJCja! : 7, :Boulevard Dcu.in, e!. GARIS se h~ lIa an tod.1s liS principales Farmacl3S y DrJ~ u er las del Un,mso Dellcollfie lle de l(ls F (""lj lt!(l('fiH' f' 1I I Tmit'fcloncJf. Depomtano9 en BOGO'J.'A,: ~1El :J::):J::N'~ y ca T I.'\'l'OI::·n[A. :\L'C; \';\:.~l'¡!1l~<111 callo r B I:LlS.\ RTO ,\T.\ \I~\ilO II- \ ;:,nlc ) (j(. "':.~h )'[}J!111'1 HUJltCrcl 278 COHI1~IOUht:1. -P:-u;h 1 -f..;c ene 11 ¡..rndL' Lt ro'u ~, ¡! ,rll'ltl7.\ la r.rfllcl,1 .1 duruclUlI d ~} 1" l Y \I'nl.I ,I~ (errenos pur, C3r. cac\o tinte. 1',11 nllOm .010 .(' t1ill'n tl'l ll~ tlo }lUra 1 cnño ell clc. De ('lIlhC¡:U1f y du' ,I",e,o ~ "'­IUlla .lo colm' nc~ro azu.hachp 11CI~S. 1)4 \ l~Hhry (olll~)r.,r t "In ('l~h.! <1\ prn. 'f lll 11" (' 11 11ll'Hl l,I)I $ 0-80. I:n BUe') $1-20, \ tlucto, y rrUlo, tll·1 1 ,r, I}" la ,""In 6 "·a!.,,. rnl111llllltil l,l. '" 0-80 '-11 )ll\lI tlllllll. $ O-HIl. clón de mcrcancí,l. c·.ln",)""s. "e lrl rcd,lcCI{¡n l'n (Iml('c", $ O-OO. CII.I 'll) ,\, $ I LU ,ohre- I de l"lla el"" ,I( "ñ , J lI~n .. , III,IIIIIC cmco hora' I ( e VIl:lon.l "i" LIlClIcntt:\U h,s tel l CI. ):-; m~h ! upl<'plOllo, p,tra el cuh " ti" cae ,n \ 1'" 1,,, de ccha L .. lc'5 do., n{;'~o(lu:-. t'l L:U ni 111 e¡on.l l~llr:1~ 1 r:'n el poncn" tlcl 'lile (I'"UR III\Cltll 1111 pcqUCII!) cflpIlnl en Ct)mprlU alfa un 1 IlH.:iola, l'!) tIerra;, h.ll. « fas, (l UC conllene CUICO tllIl molas Cf'C:l.O h lJO ~omhru de plá.tano y t..: lIt"h .lltJ, un h \ C:lIIlc CtU\· (ha ... potrclos de.' clb:l, Clsn, hClr.lInl(nt.\~ ) t()­da. it la~ f,Cll td:ldc:; p1rn t,:\JII\10U lr ) e J-<1rlchí\r lo!' (> Q, 11 ahaJO. 1 i Fsln finca se vende pHI 1, 1I11t:hl ,le lo filie le I ~ co-Iarfa flln lIT otra 19n ti .,l 'Iue no 11;\ pag,.elo el novlclnllo Pnra más pormcnon.'s hI11)1( :'1("" e m J or:-!:c Bo\'.· 1> cien , PIa7.uela CnpllclIllH" 1(1-10 I ~rl'()RTA:\T I, -En lae,ll" na repalll el DI. ( Co:r/ lllUtlTtl ) \ A~UNCJO~ V El IL\" )<;0 - (Jnlupll¡coM II l11 er ICflTlI )" n('/I· b nI do IJ¡ogllr (1 I ~ SOUlhrer"rrll de .\ IIllr(s PlIr"I, cullo l :!, 1l1l1 ll e rn 200, tUlIl llIP 1 ,p I C'lIClIontran ¡!uun lo" do IUl lu, do ]lafio J dI 11Iln 1 do l',CoCIIl. 1 ,I1~ nll ~hud os garnll ll zneloR• ~I' hncen fUlHl'l ~ pllTl! [U"l'''' .~ ",l lllhrcTI" 01,· 'l'lwr,IS .t.l m ;,-5 EL MISMO f(R RUGI~OSO de .LO 60 SIete Me 080 daIlas de ~ -' -!!. f./
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Heraldo: comercio, industria, literatura y variedades - N. 578

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 13

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 2

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 2

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 2

Por: | Fecha: 03/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA NALES DB LA ASAMBLBA NACIONAL Se ie VIII ~ . Bogotá, Marzo 3 de 1909 ~ Nútnero 2~ CO:N'TEN'::J:DO por la Comisión de la Mesa para la Comisión espA­Págs. clal que debe informar respecto de los pactos in­Acta del"" sesión del día 24 de Febrero de 1909.. ••• .... .••• .... 9 ternacionales celebrados entre Colombia y los Es­Mensaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores .••.• --... .. 10 tados Unidos y Panamá; personal que es el si. Proyecto de ley por la. oual se aprueba un Tratado de comercio y • navegación .fluvial con los Estados Unidos del Brasil ..... ...... ... 11 gU1ente: Mensaje del señor Ministro de Relaoiones Exteriores... ............. 12 Honorables Diputados Francisco de P. Ma. Proyeoto de ley por la cual se aprueba. un Tratado de arbitraje # Al d V e b P V con la Repúbhca Francesa.... .................... ................. 12 teus, fre O ázquez O O, edro élez R., D. Proyecto de ley por la que se aprueba un Tratado de arbitraje con 12 Euclides de Angulo, Enrique Pérez, Víctor M. p;:s~::~~~~~;P·¿~~·i6~··d;iMi~ist~~· d~·ii~~i~;;d~·iT;;or~·i Salazar, Carlos Cuervo Márqllez, Antonio José la. Asamblea Naoional - - .•• -••• -...... -....... ....... ...... 13 Restrepo, Geral'do Pulecio, Carlos Tirado Macías, Proyecto de ley por la cual se aprueban los Presupuestos Nacio-nalesde Rentas y Gastos para el año fiscal de 1909 ............. 14 Aurelio Mutis, José Manuel Goenaga, Jaime C6r- Telegramas .... .... .............................. e .......... -..... ••• 15 doba, Carlus Tavera Navas, Antonino Olano, Flo. ACTA DE LA DíA 24 DE FEBRERO DE 1909 (Pr& idencia. del honorable Diputado Holguín). A 1 S do~ y quince minutos de la tarde el señor Pre idente declaró abierta la sesión, á la cual dejó de concurrir el honorable Diputado Cuervo Már· ~ue.r. L i . rentino Calderón, Diego Márquez y Pablo García Medina. El honorable Di putado Quijano Walis observó que no figuraba en la lista que acaba de leerse nin· guno de los Diputados por el Cauca, y que para llenar ese vacio él se permitía indicar el nombre del honorable Diputado doctor Fernando Angu. lo, que era el primero que figuraba en la lista de aq uella representación. El señor Presidente manifestó que desde la or­ganización de la Comisión había sido nom brado el mismo doctor Quijano Wallis para representar al Cauca en ella; pero que como él se había excusa­do de aceptar la designación, no se había llenado la vacante, y que en tal virtud tendría mucho gus­to en nombrar al honorable Diputado Angu 10 en reemplazo de aquél. JI Leída el acta de la sesión anterior, el honorable Di putado Restrepo hizo repetir la lectura referen· te á la proposición subscrita por él, en que se re suelve pasar á una Comisión especial, de la cual .formen parte un Diputado por cada uno de los Departamentos representados en la Asamblea, los Tratados celebrados entre Colombia y los Estados U nidos y Panamá, y pidió se rectificara en el sen· tido de hacer constar que el señor Presidente, al tiempo de discutirse, había dicho que la Comisión De conformidad con el orden del día se proce· de la Mesa abrigaba la misma idea para cuando dió á la elección de miembros de la 'Jomisión Le­se organizara dicha Comisión, por. lo cual le daba gal de Justicia Interior, previa la lectura del a.rti· con gusto su voto á la proposición. culo 99 del Reglamento, ordenada por la Presi- La Presidencia resolvió de conformidad con lo dencia. solicitado, después de lo cual la Asamblea aprobó Recogidos por el Secretario los votos de los cua-el acta que se discutía. renta y seis honorables Diputados que se hallaban El Secretario dio lectura á un oficio de Su Exce. presentes, y verificado el escrutinio por los honora· lecia el Delegado Apostólico y á los telegramas bIes Diputados Jimeno y Aldana, designados al del Ilustrísimo señor Arzobispo de Medellín y de efecto por la Presidencia, éstos dieron cuenta del los Gobernadores de Santa Rosa, Cartagena, Po. siguiente resultado: payán, Cali, Medellín, Barranquilla, Santa Marta, Por el honorable Diputado Carlos Tavera Na· Quibdó, Ipiales, Mompós, Antioquia, Tunja y So· vas.... .... .... . .... - ... - -....... _.. 11 votos corro, en que dan respuesta á los que se les diri· Por el honorable Diputado José M. gieron por el señor Presidente de la Asamblea co- Quijano Wallis. . . . . . ....... _ ... - •. u 7 municándoles la instalación de ella y el resultado Por el honorable Diputado Francisco de la elección de Dignatarios. Montaña ..•..... ~ .... .. . _ ... _ _ . ......... 5 Leído el orden del día, la Presidencia dispuso Por el honorable Diputado Manuel se di 1'a ou nta á la A amble a del personal fijado Romualdo del Corral .............. . 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Por el honorable Diputado Aurelio M u tis _ ......... ...... _ . . _ . . . . . .. . . . 3 votos Por el honorable Diputado Victor M. Salazar ____ . _____ . ____ ...... _ .... _. . 2 Por el honorable Diputado D. Eucli-des de A ngulo .... ~ . .... . ______ . . . . ... 2 Por el honorable Diputado Pablo Gal'- cía Medina ....... ___ .. . .. _ ... _ . . . . . 2 Y por cada uno de los honorables Di- . putados Antonio José Restrepo, Carlos Tirado Macias, Alfredo V ázquez Cobo, Ramón B. Jimeno, Daniel Aldana, José Manuel Goenaga, Gerardo Pulecio, José Gnecco Laborde, Esteban Jaramillo y Rafael Antonio Orduz. ______ ..... _ . . 1- Como los tres primeros hubiesen obtenido ]a mayoría de votos requerida, ]a Asamblea los de­clar~ legalmente miembros de la Comisión en refe­renCIa. III Su Señoría el Ministi'o de H'obiel'no hizo uso de la palabra para manifestar que por rezones de eco­nomía el Gobierno había pensado suprimir los Anales de la Asamblea, por creer que en el IJia1'io Oficial podrían hacerse las publicaciones que fue­ran necesarias; pero que teniendo conocimiento de que algunos honorables Diputados deseaban se pu­blicasen los Anales, habia dado la orden del caso para que desde esta misma fecha empezara su pu­blicación. El señor Presidente, en nombre de la Asamblea, dio las gracias al señor Ministro por esta medida que creía conveniente por cuanto merced á ella no se interrumpiría la historia del Cuerpo Legislati­vo de la N aci6n. IV Su Señoría el Ministro de Relaciones Exteriores presentó, junto con una exposici6n y los pactos in­ternacionales respectivos, los siguientes proyectos de ley: . " Por la cual se aprueba un Tratado de comer- I cio y navegación fluvial con los Estados Unidos del Brasil" (subscrito en Río de J aneiro por los Plenipotenciarios de aro bos países el 12 de Agosto de 1908); "Que aprueba un Tratado de arbitraje con la República Francesa" (celebrado en Bogotá el día 18 de Diciembre de 1908 entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Fra~cisco José U rrutia, y don Fernand Souhart, EnVIado Extraordinario de la República France­sa); y Previa lectura de la respectiva exposici6n sobre los dos últimos Tratados, de los cuales se impuso igualmente la Asamblea, se discutieron y aproba­ron en primer debate en la forma acostum rada los mencionados proyectos de ley. El señor Presidente los pasó en comisión á la de Relaciones Exteriores, con cuatro días de término, manifestando antes de someterlos á la discusión que no obstante lo preceptuado en el Reglamento, siguiendo la práctica establecida en casos análogos y como un acto de atenci6n a) señor Ministro, los hacía considerar en primer debate para pasarlos á la Comisión del Ramo que llenara las funciones de aquélla á que se refiere la disposición l'egla­mentaría. V El señor Subsecretario del Ministerio de Hacien­da y Tesoro encargado del Despacho presentó á la consideraci6n de la honorable Asamblea. con una exposición detal1ada, á la cual se dio inmedia­ta lectura por disposición de la Presidencia, el pro yecto de ley "por la cual se aprueban los Presu · puestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1909," y una relación del producto de las Rentas y de los gastos hechos en 1908. Abierto en seguida el primer debate de este proyecto, fue aprobado, y la Presidencia lo pasó al estudio de la Comisión reglamentaria de Tesoro y Cuentas, con término de tres días. Su Señoría el Ministro manifestó que daría gustoso á los miem­bros de la Comisión cuantos datos juzgaran neceo sarios para ilustrar su criterio en la materia. La Presidencia dio las gracias al señor Ministro, en nombre de la Comisi6n, por sus ofrecimientos. Hallándose agotado el orden del día y no ha­biendo otro asunto de qué tratar, el señor Presi· dente levant6 la sesión, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde. El Presiden te, JORGE HOLGUÍN El Secretario, Fefrnanao E. Baena. .......r:x::<- MENSAJE DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Excelentisimo señor Presidente de la Asa.mblea Nacional Constituyen· te y Legisla.tiva., honora.bles señores Dipn ta.dos. Tengo el honor de some~er á vuestra _ con8ide~·a . ci6n el Tratado de comerClO y navegaCIón flUVIal entre las Repúblicas de Colombia y de los Esta· dos Unidos del Brasil, subscrito en la ciudad de Río de J aneiro el 21 de Agosto de 1908 por el señor don Luis Tanco Argáez, Enviado Extraor­dinario y Ministro Plenipotenciario de Colom?ia, por una parte, y los señores José María da SIlva Paranhos do Rio Branco, Ministro de Relaciones " Por 'la cual se aprueba un Tratado de arbitra­je con l~ ?ran Bretaña" (subscrito en Bogotá el 30 de DiClembre de 1908 por el señor Francisco José Urrutia, Ministro ele Relaciones Exteriores de Colombia, y M. Francis W. Stronge, Ministro Re dente de Su Maje~tad Británica). ! Exteriores del Brasil, y Eneas Martins, Enviado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11 Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Brasil en misión especial en Colombia, por otra parte. Por el artículo IV del Tratado sobre limites y libre navegación, subscrito en esta capital el 24 de Abril de 1907, entre mi honorable predecesor el señor General don Alfredo V ázq uez Cobo y el se­ñor don Eneas Martins, Plenipotenciario especial del Brasil en Colomhia, se estipuló que las dos Altas Partes Contratantes concluirían dentro del plazo de doce meses un Tratado de comercio y na \Tegación, basado en el principio de la más am­plia libertad de tránsito terrestre y navegación flu­vial para ambas naciones. Este Tratado debía ser el legítimo complemento del anterior, por el cual se reconocieron recíprocamente Colombia yel Bra­sil el derecho á perpetuidad á la na vegaci6n de sus ríos comunes, sin más restricciones que las que impusieran los reglamentos fiscales y de policía estab ecidos 6 que se establecieran en el territorio de cada una de las naciones contratantes. El Gobierno impartió instrucciones al Plenipo­tenciario de Colombia en Río de Janeiro para el efecto de que procediera á negociar el nuevo Tra­tado, el mismo que subscrito en la data arriba ci­tada se os s mete hoy. El Tratado referido contiene estipulaciones so­bre los sig üentes puntos principales: Libre navegación del Amazonas y de los ríos comunes; E ención de l' gistro é impuestos para las mer­cadeli s en trAnsito directo ó con transbordo en los puertoh brasileño. Las mercaderías de proceden­cia exttanjera q e de Colombia faeren exportadas al Brasil, ó del Brasil para Colombia, pagarán en ambos países los derechos respectivos; Pago, al igual con el comercio brasileño, de ] os derechos de peonaje y almacenaje, cuando se ocu­pen los puertos intermedios ó los depósitos fluvia­les ó terrestres; Goce de todos los derechos y franquicias que se hayan concedido ó que se concedieren á los otros Estados ribereños del Amazonas; Libre navegación de los buques y transportes de guyrra colombianos por el Amazonas y sus afluente y cualesquiera otros ríos que el Brasil abriere á la navegación extranjera, y r~cíprocos derechos para el Brasil ; Arbitraje para dirimir los desacuerdos sobre la inteligencia del Tratado; Duración del Tratado, que se fija en diez años, excepto para las cláusulas relativas á la naV'egación de los ríos com unes, las cuales tienen el carácter de perpetuas. La sola enumeración de estos puntos os mani­festará a importancia de este pacto, destinado á fa VOl'ecer el desarro 10 de nuestros grandes intere­ses nacionales en las regiones que bañan el Ama­zonas y sus afluentes, y asegurar el ejercicio de nuestros indiscutibles derechos en ellos. Preocupado el Gobierno de la urgencia de aten· del' á las necesidades que este nuevo Tratado apa­reja y de aprovechar bien de sus ventajas, resol­vió poner en práctica y desarrollar debidamente el Decreto número 312 que en 29 de Marzo de 1905 se había expedido, sobre creación de la Adua­na del Bajo Caquetá, en la confluencia de este río con el Apaporis. De esperar es que sea esta Adua­na centro importante no sólo para el fomento de nuestros intereses fiscales en las regiones amazóni­cas, sino también apoyo eficaz para la defensa de nuestros derechos territoriales. En lo relativo á arbitram~nto no se llegó á ob­tener, como el Gobierno lo deseaba, el que se con­signara una cláusula general sobre arbitramento irrestricto para toda cuestión que suscitarse pu­diera entre las dos Repúblicas. Teniendo, como tenemos, por determinar una considerable porción de nuestra frontera con el Brasil, hubiera sido apetecible el prever desde ahora el arbitraje para resolver cualquiera dife­rencia que terminarse no pudiera, el caso llegado, en la misma amjgable forma en que se determina· ron las diferencias relativas á la frontera que de la confluencia del Apaporis con el Caquetá se ex­tiende hasta la Piedra de Cocuy. Hay por lo de­más que tener en ~uenta que el Brasil y Colombia su bscribieron la Convención para el arreglo pa­cífico de los conflictos internacionales en la Confe­rencia de la Paz de 1907. Confiado en que encontraréis conveniente para 108 intereses de la República el TI'atado que so· meto á vuestra elevada consideración, me permito presentaros el adjunto proyecto de ley. , Honorables Diputados. FRANCISCO JOSÉ URRUTIA Bogotá, Febrero 23 de 1909. ->:~=<- PROYECTO DE LEY por la. cua.l se a.prueba. un T~tado de comeroio y navegaoión 1luvia.1 . oon los Estados Unidos del Brasil. La Asarnblea Naoional Cfonstituyente y Legi8lativa DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado de co­mercio y navegación fluvial entre la Repúbli· ca de Colombia y la República de los Estados Unidos del Brasil, celebrado en Río de J aneiro el 21 de Agosto de 1908, entre los señores Luis Tan­co Argáez, Enviado Extraordinario y Ministro PIe· nipotenciario de la República de Colombia en el Brasil, por una parte, y José M~rí~a da Silva Pa­ranhos, Barón de Río Branco, MInIstro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, y Eneas Mal'­tins, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo. tenciario del Brasil en misión especial ~n Colom­bia, por otra parte. Dada en Bogotá, á .. - - .. -- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 A;NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presentado á la honorable Asamblea en su se­sión del 24 de Febrero por el infrascrito Ministro de Re]aciones Exteriores. FRANOISCO JOSÉ URRUTIA República de Colombia-Asamblea Naoional Oons· tituyente y Legislativa-Se01'etaria-Bogotá, Fe· b'rero 24 de 1908. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proye~to, y fue aprobado. Pasó en comi­sión á la reglamentaria de Relaciones Exteriores, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. ~:;;x:.~ MENSAJE At¡''1'ubla DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Exoelentísimo señor Presidente de la. Asamblea Nacional Constitu· yente y Legislativa., honorables señores Diputados. Someto á vuesta consideración los siguientes Tratados: Un Tratado de arbitraje entre Colombia y Francia, su bscrito en esta capital el día 16 de Di· ciembre de 1908, por mí, como Ministro de Rela­ciones Exteriores, y el señor FerDando Souhart, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotencia­rio de la República Francesa; U n Tratado de Arbitraje entre Colombia y la Gran Bretaña, sub crito por mí, como Ministro de Relaciones Exteriores, y el señor Francis W. Stronge, Ministró de Su Majestad Británica en esta capital, el día 30 de Diciembre de 1908. Consecuente el Gobierno con las tradiciones honrosas de la República que manifiestan c6mo nuestros hombres de Estado, desde los albores de ]a vida nacional de Colombia, fueron propagandis. tas y sostenedores convencidos de los principios de la filosofía y de la razón qua han sido después los regeneradores del mundo internacional, se ha pr~puesto d~jar .constancia de ~u adhe~ión al prin. CiPIO de arbitraJe en pactos InternaClonales so­lemnes. Así se conforma también el Gobierno de Co· lombia al espíritu de la Convención de La Haya del 18 de Octubre de 1907, cuyo artículo XI dice así: " Independientemente de los Tratados generales 6 particulares que estipulan actualmente acudir al arbitraje como obligaci6n para las Potencias Con­tratantes, éstas se reservan el derecho de celebrar acuerdos nuevos, generales ó particulares, con la mira de extender el arbitraje obligatorio á todos los casos que juzguen posibl~ someterle." Aunque la fórmula aceptada en los Tratados que os ~ometo no consigna el pri.nc~pio de arbi­braje SIno con las grandes restrICCIOnes que las Convenciones de La Haya de Julio de 1899 y de Octubre de 190'7 señalaron, es siempre una gal'an· tía de ju~ticia y de paz, y entre otros resultados produce el de igualar prácticamente á las naciones fuertes con las débiles. Los Tratados que ós someto son de los primeros sobre arbitraje que subscriben las dos grandes naciones de Europa · con las naciones de Améri· ca, y desde este punto de vista serán señalados con honor en la historia diplomática americana. Confiados en que merecerán vuestra aprobación, os presento los adjuntos proyectos de ley. Honorables señores Diputados. FRANCISCO J OSE URRUTIA Bogotá, Febrero 24 de 1909. --f.x.=<- PROYECTO DE LEY por la oual se aprueba. un Tra.tado de a.rbitraje con la. Repúblioa • Francesa. La A8amblea N aoional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Al'tículo único. Apruébase el Tratado de arbi. traje celebrado en esta. capital el día 16 de I?i. ciembre de 1908 entre los señores doctor FranCIs· co José Urrutia, Ministro de Re aciones Exterio· res de Colombia, por una parte, y Fel'nand Sou· hart, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo­tenciario de la República Francesa, por la otra. Dada en Bogotá, á __ __ _ Presentado á la honorable Asamblea en la se· sión del 24 de Febrero de 1909 por el infrascrito Ministro de Delaciones Exteriores. FRANCISCO J OSE U RnUTIA República de Colombia-Asamblea Naoional Oonó'­titwyente y Legislativa-Seo')'eta'l'ía-Bogotá, Fe· brm'o 24 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al ano "terior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comisión á la de Relaciones Exteriores, con cuatro días de término. Registrese, c6piese y publfquese. -rX~ PROYECTO DE LEY Baena por la. que se aprueba un Tratado do arbitraje con la Gran Bretaña. La Asamblea .1..Vaoional Oonstituyente y Legislativa DECRE'l'A: Artículo único. Apruébase el Tratado de aro bitraje celebrado en esta capital el día 30 de 1?i. ciembre de 1908 entre los señores doctor FranCIS­co José Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, por una parte, y Francis W. Stronge, Ministro Residente de Su Majest8.d Británica, por la otra. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 13 Presentado á la honorable Asamblea en la se­sión del 24 de Febrero de 1909 por el infrascrito Ministro de .H.elaciones Exteriores. FRANCISCO J OSE URRUTIA República de Golonl,bia-Asarnblea J.VaC'ional Cons­tituyente y Legislati'Va-Becretat¡'ía-Bogotá, Fe­bret¡' o 24 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co­misión á la de Relaciones Exteriores, con cuatro días de término. Registrese, cópiese y pu blíq uese. Baena PRESUPUESTOS EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA Y TESORO Á LA ASAMBLEA N ACION AL Honorables Diputados á la Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa. En mi carácter de Subsecretario de Hacienda encargado d 1 Ministerio de Hacienda y Tesoro, y de acuerdo con el Decreto de vuestra convocatoria, tengo el honor de presentaros para vuestra consi­deración los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gasto para el año fiscal de 1909. Dichos Presupuestos aparecen nivelados, su­mando cada uno de ellos 16.600,000, pero en el de Rentas se ha apropiado la partida de 2.000,000 para formar un fondo que asegure al papel mone­da su valor legal; fondo que se compone de la di­ferencia entre)as rentas y los gastos; de manera que en realidad el Presupuesto de Rentas excede en $ 2.000,000 al de Gastos. En cuanto á ]a distribución de las Rentas para su inversión, se ha hecho con equidad I de manera de atender eada Departamento administrativo, se· gún sus necesidades, con los recursos requeridos para su buena marcha. Cada uno de los Ramos de Política Interior, J ustici~, Beneficencia, Correos, Telégrafos, Rela­ciones Exteriores, Hacienda, Tesoro, Deuda Públi· ca, Pensiones, Ejército, Policía, Instrucción, Fo­mento y Obras Públicas está provisto de acuerdo con la importancia que demanda, distribuyéndose entre todos ellos las Rentas con bien medida pro· porción. . Para la formación del Presupuesto de Rentas se tuvieron en cuenta los productos en los años de 1907 y 1908. La producción de la Renta de Licores Naciona­les, en lo corrido del año, ha disminuido transito ­riamente, á causa de hallarse en estado de reorga­nización, por haber el Gobierno asumido su admi: nistración .oficial y tener que hacer los gastos que demanda su instalación. Por tanto no está dando por ahora los rendimientos que está llamada á producir cuando se termine su instalación y esté en pleno desarrollo y producción. En vista de esta situación pasajera, y con el ob· jeto de tratar de conservar siempre el equilibrio de los Presupuestos, el Consejo de Ministros, en sesión reciente, resolvió hacer una reducción del 20 por 100 en los gastos, medida penosa en algu­nos casos, pero que exigida por la prudencia se ha llevado á efecto sin causar mayores perturbacio. nes en la marcha del servicio público. Acompaño á la presente exposición una rela­ción de los productos reconocidos y recaudados en el año próximo anterior de 1908, por la cual se ve que la suma reconocida á favor del Tesoro fue de $16.344,967-34, y la recaudada de $ 15.949,562-90; la diferencia, ó sean $ 395,404-44 es en las Adua­nas en donde re8ulta, por DO cobrarse los derechos de importación de contado. Los productos re­conocidos en el año de 1907, según los infor· mes de la Superintendencia de Rentas, fueron de $ 16.053,750-97, lo que da un aumento para. el año de 1908 de cerca de $ 300,000. En la misma relación aparece que los gastos efectivos del año fueron de $ 14.681,'7'79-48, 6 sean $ 1.663,18'7-86 menos que el producto de las Rentas, diferencia que con iste en su mayor parte en que muchas cuentas de los pagadores aún no han sido recibidas para su ine rporación, y en que siempre hay existencias en caja en las Oficinas de Hacienda. En el Presupuesto de tiastos se ha apropiado una partida de $ 2.007,600 para entregar á. los Departamentos la participación en el producto de las Rentas que se les cedieron por el Decreto nú­mero 1344 de 1908. Con tal disposición no se ha es~ablecido un Tesoro Departamental distinto ó independiente del Nacional, puesto que las sumas que lo constituyen son producto de Rentas N acio nales, y nacionales son los gastos que con ellas se hacen en los Departamentos, lo que demuestra que la entidad DepalJ\talJnento es esencialmente admi­nistrativa y no política. Esta medida se adoptó con el fin de facilita.r ]a administración pública en las Secciones, aprovechando al efecto los conoci· mientos más directos que de las necesidades de ellas tienen los señores Gobernadores. Por esta circunstancia de ser n·acionales tanto las Rentas como los gastos de los Departamentos, los Presupuestos de éstos deben ser sometidos á la consideración de la honorable Asamblea Nacional. Próximamente y por separado tendré el honor de presentaros dichos Presupuestos con el informe correspondiente. En cuanto al funcionamiento administrativo, puedo informaros que se practica con orden y re· gularidad. Las Rentas se recaudan correcta y puno tualmente y los gastos se hacen de la misma ma- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nera y de acuerdo con la minuciosa y esmerada tramitación establecida por el actual Gobierno. Honorables Diputados. LINO DE POMBO Subseoretario de Hacienda enoargado del Despaoho de Haoienda y Tesoro. Bogotá, Febrero 23 de 1909. -f.x+­PROYECTO DE LEY por la. oual se aprueban los Presupuestos Naoionales de Rentas y Gas­tos para el año :fisoal de 1909. La .A..sa1nblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. Apruébanse los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1909. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho en la sesión del 24 de Febrero. LINO DE POMBO Bogotá, FeblJ'ero 24 de 1909. En la sesi6n de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Tesoro y Cuentas, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y pu bliq aese. Baena PRODUCTO de las Rentas en el año de 1908. (Falta la in­corporaci6n de algunas cuentas que no han llegado). Reconocimien tos. Reoa.udos. Aduanas. ___ ._ .. __ .$ 6.503,816 20 6.145,529 62 Derechos de Faros y To-nelaje .... ..... _ . _ . . _ ... 140,578 51 138,909 36 Renta para la destruc· oión de la langosta . _ . _ .. 131,542 03 117,197 20 Derechos consulares .... 412,169 10 412,169 10 Oorreos . .. _ .......... 73,767 14 73,767 14 Telégrafos 225,980 15 225,980 15 Patentes de privilegios. 339 80 339 80 Bienes nacionales . .. . 1.011,651 38 1.011,651 38 Producto de fe r r o ca· rriles . . . ................... .... 19,745 36 19,745 36 Derechos sobre pesca de caimanes _ .. __ . _ ....... _ 524 ... 524 ... Derechos sobre minas . 52,507 43 52,507 43 Acuñación de moneda ... :ií62,685 79 262,685 79 Salinas . .. .......... . .... .. 1.147,374 94 1.147,008 11 Renta de Lazaretos .. __ 106,032 82 105,138 14 Oonsumo de tabaco. __ . 619,492 43 619,492 43 Derecho de Degüello y. Pieles .......••• " ...... 1.608,251 51 1.608,251 51 Minas de esmeraldas ... 80 92 80 92 Papel sellado y timbre nacional . . . . .. . ..... . . __ 472,697 41 472,697 41 Renta de Licores Nacio· nales y Extranjeros ....•• 2.206,391 76 2.206,391 76 Renta de Oigarrillos ... . Renta de Fósforos ... -. In gresos varios. _ .... _ . Rentas de vigencias ano teriores .... _ ........ ... - Impuesto Directo ó Pre· dial ~ ...... _ ..... _ ...... . Impuesto de Registro y Anotación. _ . --. . . ... . -. . Derecho de Peaje _ ... _ . Pontazgo y pasaje d e ríos _ ............ - ... _ . Degüello de Ganado Me-nor. _ . . . . . . . . . .• . ...••. Bienes departamentales. Ingresos varios departa-mentales . _ ... " .......... . Productos de Imprentas Impuestos Varios De· partamentales .• _ ..•..• _. Rentas Departamen t a­les de vigencias anteriores Rentas Departamen t a· les .. _ ... _ .. __ . . ........ . 299,566 48 444,325 94 95,663 74 443,093 22 19,503 04 16,896 53 4,257 91 4,722 85 3,872 30 74 .. 28 35 483 48 1,323 34 199 95 15.327 53 299,566 48 444,325 94 95,209 40 423,705 19 19,503 04 16,896 53 4,257 91 4,722 85 3,872 30 74 ... 28 35 483 48 1,323 34 199 95 15,327 3 Suma .. .. .... $; 16.344,967 34 15.949,562 90 Saldo por recaudar .. $ 395,4.04 44 V ALOR de los reconocimientos por gastos hecho ' en el año de 1908. (Falta también incorporar los pagos hechos en algunas Oficinas, cuyas cuentas 110 han llegado). Reconocimientos. Pago hecho en 1908. Departamento de Políti· ca Interior .. . . .. - .... i 548,912 3ü 448)180 62 Departamento d e O o-rreos y 'relégráfos .... _.. 965,176 81 1.182,252 63 . ~epartamento de J uso tiCla ............ -- . -.. -. 710,544 29 776,030 38 Departamento de Rela· ciones E~teriores ..... _ . . 253,523 06 317,528 99 Departamen to d e H a· cienda ....... _ ..• . -. . ... 4.401,132 38 4.888,133 05 Departamento del Te· soro ...... _ ....... -.. .. . 572,933 38 894,973 29 Departamento de Deuda Nacional. ..... '. . . . . . . .. . 659,271 53 887,050 20 Departamento de Peno siones. _ ......... -_ . . . . ... 166,541 19 216,444 ~4: Departamento de Gue-rra ............ _ .. _ - •. _.. 2.446,800 52 ~.4:47,583 98 Departamento de Ins-trucción Pública. _ . .. . .... 421,537 36 4: 77 ,822 .. Departamento de ·Bene-ficencia . . . . . . . . . . . . . . 52,249 94 53,799 84 Departamento de Obras Públicas •......... _ .. -- 592,399 49 600,846 90 Departamento de F o . mento.. . . . . ... .... .... 1.314,583 69 1.491 133 36 Sumas .... . _ .. $ 13.105,555 99 14.681,779 48 Saldo por reconocer .... $ 1.576,223 49 Bogotá, 17 de Febrero de 1909. El Director de la Oontabilidad General de la Repú. blica, JOSÉ J. LIÉVANo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 15 TELEGRAMAS por que vuestras delicadas y trascendentales labo- República de Oolombia-Ofioial-Nítmero ~065. res sean provechosas para el país, y hónrome en Gobernaci6n _ Facatativá, ~3 de Febrero de ponerme á vuestras órdenes. 1909. Atento servidor, Eduardo Ferrer Presidente Asamblea N aoional. Moti vo complacencia para Departamento y para mi es la instalación de honorable Asamblea yacer­tada elección dignatarios. Gobierno tendrá concurso patriótico de Repre­sentantes de la Nación, y ésta recogeFá frutos be­néficos. República de Oolombia-Asamblea Nacional-Pre­sidencia- Bogotá, Febrero fJ4 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Oolombia-Oficial-Gobe1'naci6n- Elicio Medina Momp6s, ~3 de Febrero de 1909. República de Colombia-Asa'lnblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Febrero 934- de 1909. Dése cuenta y publíquese_ HOLGUÍN República de Oolombia-Oficial-Número 106~­Gobernación- San Gil, ~3 de Febrero de 1909. Presidente Asamblea Nacional. Distinguidísimo personal dignatarios esa augus· ta corporación enorgullece á la República, es pren­da acierto en so!t¡ción delicados problemas llama­dos á resolver en esta vez. Dignaos aceptar calurosas felicitaciones. Refié­rome Circular de ayer. Servidor, Secretario encargado, Duarte República de Oolombia-AsambleaÑacional Cons· tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Febrero 934 de 1909. Dése cuenta y publíq uese. HOLGUÍN República de Oolombia - Gobernación-Número fJ99-Ipiale.s, 23 de Febrero de 1909. Presidente Asamblea. Apresúrome ma nifestar Su Excelencia esta Go­bernación ha recibido con sefialado entusiasmo aviso instalaci6n Asamblea con dignatarios que indica telegrama número 1. o del 22. Pueblos confían en que labor alta corporación que Su Excelencia preside dignamente será fecun­da en bienes República. Presidente A.sam blea N aciona,1. Impuesto satisfactoriamente instalación solemne ayer honorable Asamblea por Excelentísimo sefio!' Presidente, asistiendo Ministros Despacho, Ouer­po Diplomático, altos funcionarios, y nombramien­to dignatarios. Nación confía en brillante resulta­do trabajos augusta Asamblea, dignamente presi­dida por Vuestra Excelencia, correspondiendo los esfuerzos patrióticos del Excelentísimo Magistrado que rige sus destinos. Pantale6n Ribón República de Oolombia-Presidencia-Asamblea Nacional Oonstituyente 'lj Legislativa-Bogotá, Febrero ~4 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN República de ColO1nbia-O.ficial-Barranquilla, ~3 de Febrero de 1909. Jorge Holgufn, Presidente Asamblea Naoional. Compláceme corresponder atento telegrama cir­cular núm o 1, por el cual comunica Su Excelen ­cia importante noticia instalación ese honorable Cuerpo en sesiones extraordinarias y acertada elección dignatarios, á quienes presento sinceras felicitaciones por merecida diAtinción. Gobernador, José F. Insignares S. República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Bogotá, Febrero ~4- de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Oolombia-Oficial-Santa Marta, J. Olímaco Burbano ~/J de Febrero de 1909. República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia. Dése cuenta y publíquese. HOLGUÍN . Rep1tblica de Colombia-Gobernación-Quibd6, ~3 de Febrero de 1909. . Jorge Holgu(n, Presidente Asamblea. Impuesto instalación honorable Asamblea, con· gratúlome por acertada elección dignatarios y es­pecialmen te por honrosa, merecida designación be ha en vos para Presidente de ella. Hago votos General Jorge Holguín, Presidente Asamblea Nacional. He tenido honor recibir Circular en que os dig­náis participarme instalación esa honorable cor ­poración y acertadísimos nombram~entos digna ­tarios. Hago votos por que labores Asamblea sean fecundas en bienes para la N ación, como prométe­lo patriotismo sus miembros . Gobernador, 1i ergara Barros República de Oolombia-Presidencia-Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa--Bogotá, Febrero ~4 de 1909. Dése cuenta. y publíquese. HOLGuÍN Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 16 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Oolombia-Oficina Telegráfica Cen- República de Oolo'lnbia - Gobernaci6n - Antio-tral- Medellín, fJ3 de Febrero de 1909. quia, ~3 de Febrero de 1909. Presidente Asamblea Na.cional. Agradezco Vuestra Excelencia telegrama en que me comunica reunión extraordinaria esa corpora­ción. Felicítolo por nombramiento y pido al Cielo luces y acierto en trabajos. Atento servidor, A'I'zobispo Presidente Asamblea. Congratúlome por reunión augusto Cuerpo, de cuyas deliberaciones tánto bien espera el país. Nombres dignatarios elegidos revelan que acierto, patriotismo é ilustración presiden sesiones. Secretario encargado, Rafael del Oor'l'al República de Oolombia-Asamblea Nacional-Pre· sidencia-Bogotá, Feb1'e'l'o 1J/¡. de 1909. A,l~amblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Bogotá, Febrero ~/¡. de 1909. Úése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Oolombia-Popayán, ~t~ de Febre'l'o de 1909. Presidente Asamblea Nacional. Ruego á Dios asista augusta corporación con su luz celestial para bien de la Patria. Servidor, el Vicario General, Aristides Salcedo Asamblea NacionalOonstituyente y Legislativa. Bogotá, Febrero 9J/¡. de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN República de Oolo1nbia-Oficina Teleg'l'áfica Ceno tral- Gobernación - Duitama, 23 de Febre'l'o de 1909. Pre idente Asamble'\ Nacional. Os felicito, aSl como al honorable Cuerpo Legis­lativo que dignamente presidís, por solemne insta­lación sesiones extraordinarias y elección dignata­rios que os servís comunicarme por telegrama de ayer. Honroso me será cumplir vuestras órdenes. Atento servidor, M. A. Torres E. República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­titu, yente y Legislativa-Presidencia. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Oolombia-Gobernaci6n-Oali, 23 de Febrero de 1909. General J orga Holguín. Por vuestra Circular del 22 impuesto de manera como Excelentísimo Presidente instaló ayer Asam­blea Nacional Constituyente y Legislativa, la que os designó como su digno Presidente, á doctor Ma· notas y sefior Jorge V élez para primero y segundo Vicepresidentes, y doctores Arrubla y Baena para Secretarios. Dios inspire vuestros actos. Servidor, Ulpiano Riascos Asamblea Nacional Oonstituyente IY Legi.c;lativa. Bogotá, Febrero 9]/¡. de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN Dése cuenta y publíquese. HOr~GutN República de ColO'lnbia-Tunja, 23 de Feb'l'ero de. 1909. Genera.l Holguín, PreRidente Asamblea. Bendiga Dios trascendentales labores esa hono­rable Asamblea, cuya solemne instalación ayer en sesiones extraordinarias y vrimeros actos me co­municasteis en telegrama circular, honrándome con ello en manera muy sefialada que 8' agradece ros. Recibid mi cordial pláceme por vuestra elee ción á la Presidencia. Atento servidor, Eduardo, Obispo de Tunja. República de Oolombia -Asamblea Nacional-Pre sidencia--Bogotá, Febre1'o f13 de 1909. Dése cuenta á la honol'abl Asamblea y pubU. quese. HOLGutN República de Colo1nbia-Oficial-Gobernaci6n­Popayán, 23 de Febrero ~e 1969. Presidente .Asam blea.-Bogotá. Hónrome avisar recibo Vuestra Excelencia Cir­cular de ayer en que Vuestra Excelencia se digna comunicar instalación Asamblea y designación dig­natarios. Felicito Vuestra Excelencia por mereci­da exaltación que honra Asamblea que hízola, y deseo éxito completo importantes labores. Por Gobernador ausente, Secretario General, Arcesio Arag6n República de OolO'lnbia-A~amblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Febrero 23 de 1909. Dése cuenta á la honorable Asamblea y publf-quese. HOLGIDN IMPREN~A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 2

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 65

Por: | Fecha: 05/10/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBIA --~--~ .... ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ . Bogotá, Octubre 4 de 1910 ~ NÚlllero 61> OON'TEN'X:OO Ley número 55 de 1910, por la cual se abre un cr6dito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 ......... ... •• . .......... . Ley nlímero 56 de 1910, por la cual se interpreta la námero 81 de Págs. 518 LEY NUMERO 56 DE 1910 (27 DE SEPTIEMBRE) 1910 y se abre un cr';líto adicional al Presupuesto vigente ...... Acta de la sesi6n del viernes 23 de Septiembre de 1910... .,. , • Acta de 11 sesi6n del sábado 2'{o de Septiembre de 1910 .. por la cual se interpreta la número 31 de 1910 y se abre 518 un crédito adicional al Presupuesto vigente. 614 Relaci6n de debates........ .. ........... .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 55 DE 1910 (26 DE SEPTIEMBRE) 516 517 por la cual se abre un orédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 La suma de treinta y un mil qui­nientos pesos ($ 31,500) votados por la Ley 31 de 1910, como crédito adicional al Presupuesto vigente, para gastos de la Carretera del Norte, tendrá la siguiente imputaci6n: MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAMENTO DE FOMBNTO Oapítuw 101. Carreteras y caminos de herradura. Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos Artículo 535. Para la construcci6n y conser-de la vjgencia económica de 1910 un crédito adi- vaci6n de caminos, carret~l"as y puentes, así: cional por la suma de $ 235,930, con la siguiente imputaci6n: . DEP ARTAMBNTO DE FOMENTO Oapítulo 103. Ferrocarriles. Artículo 541 B. Para atender al pago de lo que se adeuda al· Departamento de Cundinamarca como saldo de la indemnizaci6n á que fue con­denada la Nación en sentencia dictada el 31 de Mayo de 1905, por Tribunal Arbitral, y con oca· si6n de la compra de 6,000 acciones de la Empre­sa del Ferrocarril de la Sabana. __ . __ $ 235,930 Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Parágrafo. Esta Ley regirá desde su sanci6n. Dada en Bogotá, á veintitrés de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, BeUsarío Peña V. Pode?' Ejecutivo-Bogotá, 8eptíerno'/'e 26 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ "A. ••• - _ ti' •• ____ ••• .- • • • • • ••• ••• ••• ••• • •••• _._ ••••••• Parágrafo 6. 0 Para la Carretera del Norte ............. o •• • ••••••••• ____ ••••• $ 31,500 Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia econ6mica un crédito adicio­nal por la suma de once mil quinientos pesos ( 11,500), con la siguiente imputaci6n : MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAM8NTO DE FOMBNTO OapUulo 105. Carreteras y caminos de herradura-Vigencias anteriores. . Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior y con el fin de pagar las cuentas atrasadas por servicios en la Carretera del Norte ........•.......•..••... $ 11,500 Artículo 3.° Las Oficinas ordenadoras y pagado­ras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la pl'esente Ley, la cual t'egirá desde su sanción. Dada en Bogotá, á veinticuatro de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Góme~ P Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~14 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL Pode'1' Ejecutivo - Bogotá, Septiemb'l'e 27 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, ley de Presupuestos. El Diputado Lombana Ba rreneche hizo leer el artículo 211 del Reglamento. G. MARTINE:¿ A. Había quedado pendiente la discusión sobre el crédito adicional propuesto por el Diputado Pérez. Puesto en consideración, hicieron uso de la pala­bra Jos Diputados Lombana Barreneche y Pérez, y el señor Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, quien hizo leer 106 artículos 1.°, 2.0 ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 23 DE SEPTIEM­y 21 de la Ley 33 de 1892 y la Ley 73 de 1896. BRE DE 1910 A continuación los Diputados Pérez y Arango Ramón subscribieron esta moción: (Presidenoia del Diputado Mesa). 1 A las diez de la mañana dio principio la sesión de este dfa con el quorum reglamentario. 11 Se dio cuenta del orden del día y de un cable que varios colombianos dirigen desde París á ]a Asamblea, en el cual suplican se den facultades al Gobierno para atender al pago de los acreedores extranjeros, pues la demora compromete al país y los medi03 de redención económica. La Presiden­cia dispuso mantener este cable en la Secretaría hasta cuando la Comisi6n respectiva devuelva ei proyecto que se relaciona con tales facultades. JII Se aprobaron en primer debate los proyectos de ley" sobre cambio del papel moneda y fundllci6n de un Banco," y H sobre crédítos adicionales al Pre~upuesto de Gastos de 1910," los cuales paHa­ron en comisión, respectivamente, á los Diputados Restrepo Sáen~ y. Del Corral, y Arbeláez y Her- 'nández, con veIntICuatro horas de término. IV En tercer debate se aprobaron, igualmente, los proyectos de ley "por la cual se abre un crédito adicion.al al Presupuesto de Gastos de 1910" (fe­rrocarrIles) y "por la cual se abre un crédito adi. cional al Presupuesto de Gastos de 1910" (Asam­blea y telégrafos). V Abierto el tercer debate del proyecto de ley "por la cual se suprime la Secretaría General de la Presidencia. de la República y Be crean otros empleos, el DIputado Gómez propuso lo siguiente: " Vuelva est~ pr~yecto á segund? ~ebate y cío tese para BU dIscusIón al señor MInIstro de Go­bierno." El Diputado. ~egovia solicitó se votase por par­tes esta proposIcI6n, y señaló como primera hasta donde dice "segundo debate'" y como segunda parte lo demás. Una y otra fueron aprobadas. "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "La Asam blea Nacional, teniendo en cuen ta 106 repetidos mensajes del señor Presidente de la Re­pública, los discursos de los Ministros de Hacien ­da y del Tesoro en el recinto de la corporación, la exposición impresa del señor Ministro del Te­soro, el clamor de toda la Nación y el espíritu de que está animado cada uno de los miembros de la misma Asamblea, " RESUELVE : " Considerar y votar de preferencia el proyecto de ley' sobre asignaciones civiles,' el proyecto de ley de Preliupuestos y un proyecto de ley de au­torizaciones al Gobierno para suprimir empleos, rebajar sueldos y hacer toda clase de economías en los diez meses que faltan para la reuni6n del próximo Congreso." Tomaron parte en la discusi6n el señor Subse­cretario de Gobierno y los Diputados Oarreño, Pérez, Ospina, Arango Ramón y Lombana Barre· neche. Se negó, é hicieron constar SUB votos afir­mativos los Diputados Collazos, Lombana Barre· neche, Martinez, O lar te, Perilla, Gómez y Torren ­te. El Diputado Ospina dejó constancia de que no había dado su voto afirmativo por considerar tal proposición irreglamentaria. El Diputado Pinzón propuso' en seguida esta moción: " SUBpéndase lo que se discute y considéres6 Jo siguiente: "Nómbrese por la Presidencia una Comisión para que estudie las disposiciones legales relativas á la formación del Presupuesto é informe á la Asamblea qué facultades tiene ésta, esto es, si puede ó nó disminuir otras partidas de gastos. El informe deberá presentarlo la Comisión en la se· sión matinal de mañana." La sustentaron el proponente y el Diputado Mesa, y después de algunas observaciones hechas por el señor Subsecretario de Gobierno y los Di­putados Villegas y Ospina, fue negada. Como fuesen las doce y quince minutos, se sus­pendió la sesión. VII VI Reanudada á las tres de la tarde, se leyó y aprobó sin observación alguna el tLcta de la sesión Se continuó el segundo debate del pl'oyecto de anterior. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 515 El Diputado Esguerra solicitó del señor Presi­dente que, si no había inconveniente para ello, se hiciera constar en el acta que si él hubiese estado presente en la sesión matinal del 22, á la cual no pudo concurrir por su mala salud, habría votado en contra de la proposición que declaró infunda­das las objeciones del Poder Ejecutivo al 'proyecto de ley lo por la cual se corrige el texto de otra," por las razones que como Representante expuso en la Cámara del año pasado, las cuales consignó en el informe publicado en el número 128 de los Anales de Enero de 1910, que hizo leer y amplió en la sesión del medio dja del 22. VIII Abierto el segundo dellate del proyecto de ley " por la cual se reforma la número 31 de 1910," se aprobó el proyecto de resolución con que termina el informe de la Comisión, el cual dice así: "Dése segundo debate al proyecto de ley' por ll1 .cual se reforma la número 31 de 1910,' con las modificaciones que en pliego separado se acom­pañan." El artículo 1.0, modificado y dividido en dos por la Comisión, en la forma que en seguida se transo cribe, se aprobó y adoptó, deApués de explicarlo su autor, el Diputado Perilla: . " Artículo 1.0 La suma de treinta y un mil qut­nlentos pesos (~; 31,500) votados por la Ley 31 de 1910 como crédito adicional al Presupuesto vi­gente, para gastos de la Carretera del Norte, ten­drá la siguiente imputación: "MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS "DEPARTAMENTO DE FOMENTO-OAPITULO 101 " Oarreteras y caminos de 7uJ'rradura. " Artículo 535. Para la construcción y conser­vación de caminos, carreteras y puentes, así:. _ .... "§ 6.° Para la Carretera del Norte .•• $ 31,500 " Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicio­nal por la suma de once mil quinientos pesos ($ 11,500), con la siglliente imputación: "MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS 'e DEPARTAMENTO DE FOMENTO-OAPITULO 105 " Oarreteras y caminos de herradura-Vigenoias anteriores. " Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior y con el fin de pagar las cuentas atrasadas por servicios en la Ca­rretera del Norte ....• _ .••............... $ 11,500." Se aprobó luégo el artículo 2.° original, y en discusión la modificación propuesta para el título: " por la cual se interpreta la número 31 de 1910 y se abre un crédito adicional al Presllpuesto vi­gente," se aprobó y adoptó_ Cerró se el segundo debate del proyecto y pas6 á tercero. IX Acto continuo los Diputados Segovia, Salazar M. y Os pina sentaron esta moción: " Altérese el orden del día y considérense los siguientes proyectos: "sobre crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910," "por la cual se restablece la libertad de la explotación de las minas de platino" y "por la cual se suprime un impuesto. " Explicada por los Diputados Segovia y Ospina é impugnada por el Diputado Lombana Barrene­che, se negó esta moción_ X Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se da una autorización al Gobier­no," y puesta en discusión la proposición del Di­putado Segovia, que había quedado pendiente, el proponente solicitó y obtuvo permiso para retirar­la. En seguida el Diputado Espinosa propuso: '1 Suspéndase indefinidamente la discusión de este proyecto." Se negó, y en discusión la modificación de la Comisión para el artículo único del proyecto, la sustentaron los Diputados Esguerra y Ospina y la impugnaron los Diputados Salazar M. y Espinosa, quien hizo leer dos telegramas de Medellín, rela­cionados con el asunto que se discutía. Luégo los Diputados Holguín y Caro y Ospina propusieron lo siguiente: . "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Artículo 1. o Autorizase al Poder Ejecutivo para que suprima en lo administrativo los empleos que no estime necesarios; para crear aquellos que por causa de tales supresiones sean indispensables y para asignar á éstos los correspondientes suel· dos. Tales eueldos se considerarán incluidos en los Presupuestos. "Artículo 2.° El monto de los sueldos de que habla el artículo anterior no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en el respectivo capítulo del Presupuesto. " Artículo 3.° Las autorizaciones que por esta Ley se confieren al Gobierno, regirán hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Gobierno pasará una ex­posición al próximo Congreso sobre la manera como haya hecho uso de tales facultades." La explicó el Diputado Holguín y Caro, la sus­tentaron el señor Ministro de Hacienda y el Di· putado Del Corral" y la impugnaron ]os Diputa­dos Salazar M., Espinosa y Segovia, y después se negó. XI El señor Ministro de Hacienda recomendó á. la consideración de ]a Asamblea el proyecto de ley "sobre asignaciones civiles." El Diputado Hernández subscribió la siguiente proposición: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Autorízase al Poder Ejecutivo para reducir el Presupuesto de Gastos en una Buma que no pase Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 516 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ( de tres millones de pesos. Dentro de este radio, el Gobierno podrá reorganizar las oficinas públicas del orden administrativo, suprimir á su juicio los empleos que considere inútiles y crear aquellos que sean necesarios para llevar á efecto las econo­mías que se buscan por la presente Ley." guido. el mismo Diputado Lombana Barreneche sentó esta moción, que, sustentada por su autor é impugnada por el Diputado Pinzón, se negó: " Rev6case la aprobación dada al artículo l.o, y reconsidérese." El Diputado Villegas propuso: " Revócase la aprobación dada al artículo 5.°, y re considérese. " " \ La explicó su autor y á continuación el Dipu­tado Salazar M. propuso esta moción: "Suspéndase el proyecto que se discute y con­sidérese en segundo debate el proyecto de ley 'sobre asignaciones civiles.' " La Presidencia hizo leer los artículos 267 y .270 del Reglamento. Terciaron en el debate el proponente y los Di - '" putados Lombana Barreneche, Carreño, Pinzón, Perilla y Segovia. Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Mal'tínez y Pe­rilla. Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro, Espinosa, Salazar M., Villegas, Her· nández, Arango Ramón y el señor Subsecretario de Gobierno. El Diputado Segovia solicitó la po.. labra, la cual le fue concedida para la próxima ocasión que se discuta este asunto, pues por ser las seis de la tarde la Presidencia levantó la sesión. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Ma'n'U.el Ma'l'Ía G6mez P. ACTA DE LA SESION DEL SABADO 24 DE SEPTIEM· BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa.). 1 En discusión el artículo reconsiderado, el Dipu-tado Can'eño lo modificó.y explicó así: " " Auméntase en un 30 por 100 el sueldo de los . Jueces de Circuito en lo civil y en un 10 por 100 á los demás empleados del Poder Judicial no comprendidos en los articulos anteriores." Los Diputados Villegas, Guerrero y Rodríguez impugnaron la modificación, y se negó. El Diputado Collazos propuso esta otra, que fue igualmente negada: " Auméntase en un 10 por 100 el sueldo de los demás empleados del Poder Judicial." Se negó después el artículo reconsiderado. Se cerró el segundo debate del proyecto y pasó éste á tercero. Los Di putados Arango Ramón y Gómez hicieron constar sus votos negativos á todo el prQ­yecto. IV A las diez y diez minutos de la mañana princi. pió la sesión de est~ día, con el f}'lto'J'um requerido. El señor Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho rresentó un mensaje del Poder Eje­II cutivo, en el cual encarece se legisle sobre eleccio· Leida, aprobada y firmada el acta de la sesión nes, se le concedan autorizaciones para introducir anterior sin observación alguna, se dio cuenta del las mayores economías, y se provea al equilibrio orden del día. de los Presupuestos y á la manera de atender los III compromisos en el Exterior. Abierto el tercer debate del proyecto de ley V " por la cual se aumentan los sueldos de los em· A las doce del día se suspendi6 la sesión, la pleados del Poder Judicial y se crean nuevas pla- cual se reanudó á las dos y cincuenta minutos de zas ec algunos Tribunales," el Diputado Lombana la tarde. Barreneche propuso la siguiente moción, que ex- VI plicó y fue aprobada, después de sustentarla los Se aprobó en tercer debate el proyecto de ley Diputados Villegas, Espinosa y Rodríguez: "por la cual se interpreta la número 31 de 1910 H Vuelva este proyecto á segundo debate." y se abre un crédito adicional al Presupuesto vi- El Diputado Gómez propuso á continuación: gente." "Suspéndase indefinidamente la discusión de Continuó en segundo debate el proyecto de ley este proyecto." "que adiciona y reforma las de elecciones," el cual Hicieron uso d~ la palabra los Diputados Pérez, había quedado pendiente en la modificación del Arango Ramón, Del Corral, Espinosa y Arbeláez, Diputa.do Rodríguez para el artículo 6.° y lnégo se negó. El proponente pidió y obtuvo permiso para re- Vuelto á segundo debate el citado proyecto tirarla, y presentó luégo esta otra, que explicó y " por la cual se aumentan los sueldos á los em- fue negada después de impugnarla el Diputado pleados del Poder Judicial y se crean nuevas pla. Villegas: . zas en algunos Tribunales," el Diputado Lombana "Inmediatamente después de terminado el ceno Barreneche, al ponerse en discusión el articulo 1.°, so electoral, el Jurado Electoral expedirá á los p~dió se votase. por partes; el Diputado Perilla electores inscritos en él que 10 soliciten, títulos ó hIZO' leer el artículo 255 del Reglamento, y en se-l cédulas que tomará de las libretas impresas para , , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 517 cada clase y que irán firmadas por el Presidente y go se negó el tirtículo 6.° original, respecto del ~ual el Secretario del Jurado. . también hizo constar su voto afirmativo el DIPU- "Tanto en la cédula como en el talón de ella, tado Holguín y Caro. que se consel'vará, se expresará el número de oro El artículo 7.° ]0 declaró virtua1mente negado den, el nombre del elector, la fecha de la entrega la Presidencia. y las demás circunstancias necesarias para su iden· El Diputado Vi llegas propuso: tificación. "Suspénd.ase indefinidamente la discusión de " La expedición de las cédulas será gratuita, aun este proyecto." en el caso de reposición por pérdida. Las cédulas Tomaron parte en el debate los Diputados Ro­servirán indefinidamente para todas las votaciones. dríguez, Sa]azar M., Espinosa, Pinzón, Arbeláez, "Tendrá derecho á votar todo elector que pre- Perilla, Mesa y el señor Ministro de Hacienda. El sente cédula ó que, sin presentarla, se halle ins· Diputadv Rodríguez solicitó que la votación fue¡.¡e crito en la lista de sufragantes que llevará para nomina], y resultó negada la moción del Diputado toda elección cada Jurado de Votación, pasada á Villegas, por veintisiete votos negativos contra éstos por el Jurado Electoral. Después de votar nueve afirmativos. cada elector que hubiere presentado cédula, el Votaron negativamente los Diputados Arango Presidente del Jurado de Votaci6n se la devolve- I Ramón, Arheláez, Carbonell, Carreño, Constatn, rA, anotando al respaldo que votó, y la fecha." Dulcey, Esguerra, Espinosa, Ferrero, García G" En discusión el artículo 6.° original, lo impugn6 García Herreros, G6mez, Guerrero, Holguín y el Diputado Rodríguez, y el Diqutado Villegas, Caro, Llorente, Martínez, Mesa, Ospina, Pér~z, después de sustentarlo, lo modificó así: Perilla, Restrepo Sáenz, Rodríguez, Rosas, Salz, "Inmediatamente despllés de terminado el cen- Samper, Segovia y Valderrama, y afirmativamente I so, los Jurados Electorales expedirán á los electo· los Diputados Collazos, Escobar, Lombana Barre­res inscritos en él títulos ó cédulas que tomarán neche, Pinzón, Quintero Calderón, Salazar M., de las libretas impresas para cada clase. Dichas Torrente, Vengoechea y Villegas. . cédulas servirán indefinidamente para todas Jas El Diputado Salazal' M. propuso lo sigUIente, votaciones, é irán 6rmada8 por el Presidente y el l que explicó, é impugnado por el Diputado Rodrí- Secretario de] Jurado Electoral. guez, fue negado: " Tanto en la cédula como en el talón de ella, I "Suspéndase]o que se discute y coutinúe ~l que se conservará, se expresarán el número de or segundo debate del proyecto que da una auton­den, la fecha de entrega, el nombre del elector y I zación al Gobier o." l~s de~ás"circuostancias necesarias para su iden I Por ser las. cinco y treinta min~tos de]a tard ) tlficaC16n. r el ¡;eñor PreSIdente levantó la sesI6n. Se negó esta modificación, respecto de la cual El p. 'd t hl·C .l eron constar sus votos af i rmatl.v os 1o s D'I Puta' l r eSl en e ' dos Holguín y Caro, Restrepo Sáenz, Vi llegas, El Secretario, Esguerra, Torrente, Salazar M., Vengoechea, Llo­. LUIS l\.. MESA Manuel María Górnez 1!. rente y Lombana Barreneche. Nuevamente en discusión el artículo 6.0 origi· na1, lo sustentaron los Diputados Holguín y Caro, Salazar M. y Villegas, y lo impugnaron los Dipu­tados Segovia, Arango Ram6n y Guerrero. El Di. putado Pinzón lo modific6 de la siguiente manera: H Inmediatamente después de terminado el cen­so, los Jurados Electorales expedirán á los electo­res inscritos en él títulos 6 cédulas, que tomarán de las libretas impresas para cada clase. Dichas cé· dulas servirán indefinidamente para todas las vo· taciones, mientras sus respectivos propietarios no hayan perdido su derecho á ser electores, é irán firmadas por el Presidente y el Secretario del J u· .rado Electoral. "Tanto en la cédula como en el talón de ella, -que se conservará, se expresará el número de oro den, la fecha de entrega, el nombre del elector y las demás circunstancias necesarias para su identi­ficación." Hicieron uso de la palabra el proponente y el Diputado Arbeláez. Se negó, é hizo constar su ¡voto afirmativo el Di,putado Holgufn y Caro. Lué· RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 17 DE AGOSTO DE 1 ~10 El Diputado Holguín y Caro presenta una modificación al artículo 12 del proyecto de re­formas constitucionales, referente á la mane· ra como debe formarse el Senado, y dice: Sefior Presidente: Supe que la modificación substitutiva al artículo 12 del proyecto de la Comisión que tuve el honor de proponer en la sesión de ayer y que establece la manera como debe formarse el Senado, produjo una viva mortificación en algunos Diputadsos, los cuales se expresaron en términos más que vehe­mentes al terminar la sesión. Por mi parte, e pero que aquella inusitada exaltación haya sido cosa del momento y que en el presente debate mac.ten· dremos todos, como lo hemos hecho hasta ahora en las discusiones de esta Asamblea, la más com­pleta serenidad. Espero, por lo que á mí hace, no desviarme un punto de esta línea de conducta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 518 ANALES DE r~A ASAMBLEA NACIONAL Cuando se discutió el artículo 12 del proyecto, la Asamblea se dividió en opuestos bandos, y mu­chos Diputados sostuvimos en largo debate la tesis que envuelve mi proposición. No habiendo alcanza · do entonces el número suficiente de votos para po· d~r -figurar en las reformas, y persuadido yo, en VIrtud de nuevo y más detenido estudio, de la ne­cesidad de que se acepte un artículo como el que he propuesto, no he vacilado en provocar una nue va deliberación sobre esta materia. Soy consecuen· te con lo que entonces sostuve, y tengo derecho á que se estudien y sean consideradas las razones en que me apoyo. La Constitución de 1858 estableció que todos los Estados eligiesen un número igual de Senadores, tres por cada Estado, y la Constitución de 1863 re· produjo aquella disposición. Dentro del sistema federal creado por esas Oonstituciones tal principio es perfectamente lógico. Se partía entonces del supuesto de que los Estados eran anteriores á la República, que eran e110s quienes daball sér á la Nación; conservaban carácter político, y en virtud de la segunda de esas Constituciones no sólo carác tel' político sino plena soberanía: eran entidades autónomas, semejantes en un todo á las entidades del derecho público universal cuyo nombre de Es­tados asumían también. Siendo esto así, nada más natural que la igualdad de representación de esos ~stados an te el Senado. Senado de Plenipotencia· r~os fue llamado por la Carta de Rfonegro, es de ClL', una especie de Dieta ó Consejo á dond~ concu rrían los representantes de diversas entidades políticas, desiguales en cuanto á su fuerza mate rial, á Sil población, á su territorio, pero idénticas como entidades políticas é iguales ó superiores á la Nación. Esto mismo es 10 que sucede en los Estados Uni· dos de A mérica, cuya organización federal los lle· vó desde el principio á crear un Senado donde to ­dos los Estados tuviesen una representación idén tica: dos Senadores por cada Estado. Pero tampo co podemos decir que todos los Estados federales hayan ido hasta esta conclusión extrema, y así te­nem08, por ejemplo, el caso del Imperio Alemán, cuya Cámara alta ó Consejo Federal está formado por los representantes de los distintos Estados que forman parte de la Oonfederación, pero en la pro­porción admitida por la Constitución, y aSÍ, verbi gr~tia, Prusia tiene allí diez y siete votos; Baviera t::eIS; otros, cuatro; otros, uno. Volviendo á lo que ha sucedido entre nosotros, debo recordar que al reconstituirse la Nación, en 1886., en forma unitaria, los miembros del Consejo NaCIOnal tropezaron con las dificultades que opo nía el. régimen federal que había existido por más de veInte años, y se vieron forzados á admitir den­tro d~l nuevo régimen algunas disposiciones del anterIOr, principalmente en lo relativo á la divi ­s~ ón. del territorio. De ahí el que la Constitución SIgUIese también, en lo relativo á la formación del Senado, la tradición federalista implantada en 1858 Y, en ~863, ó sea el que cada Departamento, como a.n terIOrmente cada Estado, tuviese derecho á idén-tlCa representación en aquella corporación. Dentro del sistema federal esto es perfectamente lógico y lo es también dentro de los preceptos establecidos en 86 para la creación de Departamentos, pues estas entidades conservaron, conforme á los preceptos del artículo 5. o de la Constitución, fuerza de entida ­des constitucionales. Ese articulo ordenaba el voto de la casi totalidad de las Municipalidades de la región que hubiera de formar el nuevo Departa­mento, una gran base de población y que la ley fuese adoptada en dos Legislaturas. Todo ello for maba un conjunto tal de dificultades, que los anti · guos Estados vinieron á conservar el carácter de entidades hasta cierto punto permanentes. Pero desde el momento en que ha desaparecido ese concepto del carácter de la entidad llamada De­partamento; desde que éstos son meras creaciones de la ley; desde que su número aumenta ó dismi­nuye, como sucede hoy, sin sujeción á regla alguna ó á reglas muy débiles, entonces no es posible admi­tir que el Senado se forme por el mismo sistema de antes, y hay que apelar á otra base más científica y que consulte mejor la verdad d~ las cosas. Y esa base no puede ser otra que la población, de suerte que la representación de cada Departamento esté en razón directa del número de habitantes que lo forman. Esto es lo que manda la equidad, esto la justicia; porque la justicia no se funda en la igualdad aritmética, sino en la proporcionalidad ó igualdad geométrica, y así como á un nifio no se puede exigir que lleve la carga que puede soportar un adulto, y así como al pobre no se puede pedir que contribuya con la misma suma que el rico para los gastos públicos, de igual suel'te las entidades administl'ativas no tienen porqué exigir una igual· dad numérica eu su representación. Fundados ein duda en estas consideraciones, los constituyentes de Francia no organizaron el actual Senado dando á cada Departamento un nú mero idéntico de Senadores, sino que, por el contra . rio, conforme á la ley constitucional de 1875, hay allí Departamentos como el del Sena, que tienen cinco Senadores, otros no tienen sino cuatro, otros tres y el resto dos. Otro tanto sucede en Chile, donde cada Provin cia elige un Senador por cada tres Representantes y uno más por cada fracción de dos, de suerte que siempre se conserva una proporción entre una y otl'a Cámara y entre éstas y la población del pais. En Colombia ha sucedido siempre una cosa aná loga. Cuando el sistema constitucional del país ha sido el unitario; cuando ha quedado en manos del legislador la facultad de aumentar ó de disminuir á eu arbitrio el número de Departamentos ó Provin ­cias; cuando estas diviAiones han tenido un carácter meramente administrativo, entonces se ha adopta­do el sistema de que cada Departamento ó cada Provincia esté representado separadamente en el Senado; pero no de una manera idéntica, sino en relación con los habitantes de su suelo. Voy á citar todos los antecedentes qU8 hay sobre esta materia entre nosotros. Las Constituciones de 1821 y 1830 otorgaron idéntica representación en el Senado á los Depar­tamentos y á las Provincias en que respectivamen­te dividieron el territorio nacional (cuatro Senado­res por cada Departamento la primera, un Senador Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 519 por cada Pro~incia la segunda); pero ya en 1828 proponían una modificación á este respecto los auto res de uno de los proyectos de Constitución que se debatieron en la Convención de Ocaña. El artículo 133 del proyecto que subscribieron, entre otros, los doctores Azuero y Soto, decía: "El Departamento cuya población no alcance á cincuenta mil almas nombrará un Senador. Todos los que alcancen á esta población nombrarán dos Senadores." Viene luégo la primera Constitución de la Nueva Uranada, que dividió el territorio en Provincias, y la cual, en su artículo 41, dijo: " El Senado de la Nueva Granada se compone de los Senadores nom­brados al respecto de uno por cada sesenta mil al­mas, y uno más por un residuo de treinta mil. La Provincia que no alcance á este número nombrará siempre un Senador. Si la población se aumentare hasta tal punto que el número de Senadores hubie se de pasar de cuarenta, la ley irá subiendo la base establecida en este artículo, á fin de que nunca pase el Senado del número expresado; pero si la población se disminuyere de manera que el número de Senadores hubiese de ser menos de veinticinco, se bajará proporcionalmente la base, de modo que ounca sea menos que dicho número." Análoga es la disposición de 1843: " Articulo 43. El Senado se compondrá de los Senadores nombra­dos en las Provincias en razón de uno por cada se­tenta mil almas de su población; pero en toda Pro vincia cuya población sea cual fuere, no alcance á setenta mil almas, se nombrará sin embargo un Senador." y no de otra suerte procedió la Constitución de 1853, á pesar del germen federalista que en ~lla se encierra. Su articulo 16 dispone ]0 siguiente: " El pueblo delega el Poder Legislativo del Gobierno general á un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Senadores, en razón de uno por cada Pro vincia, si el número de éstas fuere ó excediere de veinticinco, y otra de Representantes," etc. Pasado el régimen federal que creó la Oarta de 1858 y que culminó luégo en la de 1863, al recons­tituirse la República en forma unitaria, los eminen­tes autores del proyecto de Constitución, presen­tado al Consejo Nacional y tomado por éste como base de sus deliberaciones, propusieron algo idén­tico á lo establecido en la Nueva Granada. Por una parte dieron allegisladol' facultades amplias para crear y suprimir -Departamentos (artículo 5.° del proyecto), y en consonancia con esa disposición, sentaron la siguiente en el titulo VIII: "Artículo 91. En caso de creación de nuevos Departamentos, el Congreso dividirá el territorio en nueve circuns­cripciones senatoriales, á cada una de las cuales corresponderán tres Senadores, y determinará el modo de hacer las eltcciones." Y si el Consejo des­echó este articulo, no fue sino porque anterior­mente había modificado substancialmente lo rela ­tivo á división territorial. Desde el momento en que los Departamentos quedaron como entidades constitucionales, resto del federalismo, era natural que cada uno de ellos tuviese idéntica representa­ción en el Senado. Puedo citar aún nuevos antecedentes que jus ­tifican la moción que he tenido el honor de pre-sentar. Aprobada la Constitución en 1886, y re suelto en ella, como dejo dicho, en sentido federa ­lista el problema de la división territorial, Re vio pronto por muchos hombres públicos qne era pre ciso introducir en esta parte una enmienda á las instituciones; y en efecto, en 1888 presentó el Go­bierno á la Cámara de Representantes un proyecto de reforma al artículo 5. o de la Constitución y con­forme al cual el territorio nacional se dividiría en Provincias. Se volvía, pues, por este proyecto, al sistema de 1832 y 1843. Pues bien: al pro­poner el Gobierno tal reforma, consideró indis ­pensable que se introdujese al propio tiempo la co rrespondiente enmienda en lo relativo á la elección de Senadores, y de ahí el que el artículo 4. o del proyecto estuviese concebido así: "El Senado se compondrá de tantos Senadores cuantos correspondan á las Provincias, á razón de uno por cada Provincia, elegidos por la respectiva Cámara Provincial. " Parágrafo 1.0 El n~m~r? de Senadores no po drá exceder de los_ veIntISIete que actualmente ",xisten. Cuando las Provincias llegaren á ~er más de veintisiete, la ley dividirá el territorio de la Re pública en veintisiete circunscripciones senatoria les, y dirá cómo deben elegirse los Senadores." El mencionado proyecto sufrió algunas modifi­caciones importantes en el Congreso de aquel afio, pero fue aceptado en todo lo substancial; y las Cá­maras, al aceptar la idea cardinal que él entl'afiaba, ó sea la de hacer de los Departamentos entidades meramente legales, adoptó también el principio general del proyecto en cuanto á la formación del Senado. Véase el artículo 5. o de la Ley 105 de aquel afio: " Una vez hecha la división territorial de que trata el artículo 1. o de esta Ley, cada uno de 108 nuevos Departamentos elegirá, por medio de su Asamblea Departamental, únicamente un Sena ­dor. Los Departamentos que tengan más de cien­to cincuenta mil habitantes elegirán dos Sena­dores. " Finalmente, la Asamblea Nacional de 1905 auto­rizó la creación de Departamentos por medio de ley, y ella misma estableció en consecuencia que sería también la ley quien determinaría el modo de elegir Senadores; y lo que hizo la ley fue esta­ble0er circunscripciones senatoriales. Por el resumen que acabo de hacer, se ve que desde 1832 para acá ha habido en esta materia una tradición constante, jamás interrumpida: cuan­do las secciones en que se ha dividido la República han tenido el carácter de entidades constituciona ­les, todas ellas han tenido representación igual en el Senado; y por el contrario, cuandoquiera que no han sido sino meras creaciones de la ley, se ha fijado un límite al número de Senadores, límite que ha estado en la población departamental. Estos antecedentes abonan y justifican plena­mente el artículo que he sometido á la ilustrada consideración de la Asamblea. No vengo á propo­ner en esta materia nada nuevo entre nosotros; vengo, por el contrario, á p~dir que guardemos el orden lógico que han sabido mantener en esta ma­teria los constituyentes todos de la Repúbliea. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 520 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Conforme á tal artículo, ningún Departamento entidaiJes Departamento, Provincia, Intendencia dejará de tener por 10 menos un Senador propio; pudieran suprimirse, porque no son sino divisio­pero no todos tendrán una t'epresentación idéntica neB territoriales creadas para facilitar la adminis· en el Senado: sistema de :b'rancia, sistema de Chi- tración de los intereses públicos. Pero el Munici· le, sistema invariable de Colombia bajo el régimen pio no puede suprimirse, porque es la célula origi. netamente central. Al adoptar la Asamblea esta naria, el elemento cardinal de la Nación; y por moción no haría sino ponerse dentro de la más es- este motivo los Gobiernos, los estadistas, publicis­tricta lógica, dentro de las tradiciones del país, é tas y cuantos estudian el régimen municipal, tra­impedir, como 10 dije ayer, que el Senado pueda tan de darle una gran importancia al Municipio fácilmente ser un cuerpo tan numeroso como la para su más amplio desarrollo, porque saben que Cámara de Representantes. la grandeza y prosperidad dAl Municipio forzosa· y evitará además otra cosa: que el anhelo de mente tiene que refluir en la Nación, que es la tener alguna región de la República mayor repre - suma de todas esas unidades. sentación en el Senado la indJIzca á fomentar su De las justas aspiraciones del Municipio á su propia subdivisión. Pues si no se limita en algún progreso benéfico ha surgido la cuestión de autono­modo el número de Senadores, eso puede venir á mía municipal, que es primera vez-que yo sepa-­ser un estímulo eficaz para la creación de Departa- que se acentúa en Colombia; y para ir]a resolvien mentos innecesarios y tal vez peor que inútiles. do en la medida que la comportan nuestras ins Al tratarse lo relativo á la elección de Al- tituciones fundamentales, debemos tener en cuen D' t d C II d' . ta esta otra consideración: caldes, el lpU a o o azos lJO: El Municipio, como elemento integrante de la Señor Presidente: . Nación, tiene también dos acciones: la administra· Le daré también mi voto afirmativo á la propo tiva, por medio de la cual el Municipio debe ma­sición del Diputado doctor Villegas. Ya que la nejar sus propios bienes, rentas y contribuciones Asamblea no ha querido que los Alcaldes sean y hacer sus propios gastos, como proveer al nom­nombrados directamente por el pueblo ni-por los bramiento de empleados para esos servicios; y la Consejos Municipales, creo que sí aceptará que acción política, que es acción general, por medio sean nombrados por el Gobernador, de ternas que de la cual el Municipio está ligado á la Provincia, le presenten esos mismos Concejos. Es la fórmula ésta al Departamento y éste á la N ación, como re ­que mejor armoniza con el dobl6 carácter que tie curso necesario para que haya unidad y eficacia ne el Alcalde, esto es, de Jefe de la acción admi en la conservación del orden público. nistrativa del Distrito y de Agente del Gober Ahora yo regunto: ¿ el pueblo puede nombrar nador. directamente al Alcalde ó indirectamente por me- Para la solución del problema no hay que per dio del Consejo Municipal? Sí. Pero para esto es del' estos puntos de vista: preciso que el Alcalde sea únicamente Jefe ~e la Son dos las acciones que el Gobierno ó el Eje· acción administrativa distrital, y que el GobIerno cutivo tiene que desempeñar en el ejercicio de sus tenga un agente político distinto en el Municipio, funciones: la acción administrativa y la acción po para la conservación del orden público. Htica. La primera tiene por objeto el fomento ma Pero si el Alcalde es á la vez agente del Gobel' terial, m~)l'al é intelectual de los pueblos; y la nador y Jefe de la acción administrativa del Dis segun~a tIende á la co~servación del orden públi trito, ¿puede 01 Gobernador ó puede el pueblo nomo co y bIenestar ~e esos ~Ismos p~ebl?s. bl'ar exclusivamente el Alcalde? Me parece que CO~? ~stas dos aC~IOnes son l~dlspensab~e~ en nó; porque si lo nombra el Goberna~or, se obliga todo re{pm~n de .GobIerno,. la t~SIS que. se dlscut.A á los Municipios á soportar un tutelaJe que puede no es prIvatIva nI. del pa!t~do hberal nI d~l partl - llegar á ser un elemento retardatario Ó inconve d? conservador,. nI del regImen federal nI del ré niente para los intereses de su bien entendida au. gImen centra~, SIno de unos y de otros. . _ tonomía; y si lo nombra el pueblo, el Alcalde de - En C.olombla, lo q~e hace que llev~m?s vIda!ll jaría de ser agento del Gobernador. dependIente, el PreSIdente. ~e la Re'p~bhca. ha SIdo Luego si queremos que el Alcalde tenga e] doble el Jef~ supre~o de l~ aCClon a?mln.lstratlva y de carácter que la Constitución le atribuye, hay ne l~ aCCIOn p~lítIca nacIOnales .. SI el sIstema de Go I cesidad de que el pueblo, en una ú otra forma, y blerno ha SIdo cen~ral, ha tenIdo agentes ~lamados el Goberuador, intervengan en el nombramiento Gobernadores, y estos á su vez han tenI.do otr~s del Alcalde; y la única fórmula que responde á esa agentes ~lamados Prefe~tos y Alcaldes. SI el régJ ~xigencia es la que ha propuesto el honorable Di. ~en ha SIdo federal, el hIlo se ha roto con la crea - putado Villegas. Clón de Estados. So~eranos; pe!'o cada uno de est.os Por eso, respetuosamente pido á la honorable Estados h~ venIdo a ser un sIstema de ~e~trahs: Asamblea que ]a vote. mo reducIdo, en donde los Jefes MuniCIpales o Provinciales, que eran agentes de Presidentes del Estado, tenían á su vez otros agentes llamados Al SEÑORES PERIODISTAS caldes, empleados que tanto en el régimen central como en el federal eran nombrados por el superior Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio-jerárquico. nal deben rotularlos al Director de dicha publi. Ahora, hay que considerar otra éuestión. Las cación, y ordenar su cumplido envío. unidades territoriales por excelencia en el organis-mo del Estado son el Municipio y la N ación. Las mPRBNTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 65

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 48

Por: | Fecha: 01/09/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBÍA .' ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Septiembre 1.° de 1910 ~Número 48 OON'TEN'%.DO / Págs Lr-y ndmero 88 de 1910, por la cual se crea un empleo y ie propia partida para pagarlo.. ...... . . . ... ... .. . ... .. . . •. ....... .. 377 Aeta de la sesi6n del lábado 18 de Agollto de UHO . .... . .... ... 877 Aeta de la sesi6n del marte& 16 de Agosto de 19]0. .... . .. .. .. ... 879 Relqei6n de deDates........ . .... ...... .. . ... ....... 381 Proyecto de ley que adiciona y reforma las do elecciones. • . . . . . . ... BiS Informe de una Comisión ...... - .......... '" ••••••• oo... ......... 88. N otas y telegrarna.... ... ... ... • • • • •• •••• ..... ... .. •• _ ••• 384 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ' LEY NUMERO 38 DE 1910 (26 DE AGOSTO) por la oaal S~ crea un empleo y apropia partlda para pagarlo. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Créase el puesto de Médico Oficial del Cuerpo de la Policía N aciona], con la asigna. ción de oc~enta pesos ($ 80) mensuales. Artículo 2.° Abrese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de quinientos sesenta pesos ($ 560), con la imputa. {'i6n al Departamento de Política Interior, capítu­lo 1I, Policía Nacional, artículo 16, parágrafo 13 bis, para oubrir el sueldo de] empleado que se crea por la presente Ley. Esta Ley empezará á regir desde la fecha de su sanción. Dada en Bogotá, á veinticinco de Agosto de mil noveoientos diez. . El Presidente, CLE lENTE SALAZAR M. E I Secretario, Belisat¡'io Peña V. Pod6?' ~eouti·vo-Bogotá, Agosto 26 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOSRRESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESCOVAR - -.,----- -==---:. AOTA DE LA SESION DEL SÁBADO 13 J?E AGOSTO DE 1910 (Presidenoia del Diputado Holgofo y Caro). 1 Principió la sesión ue este día á las diez de la maiIanl, con el quorum reglamentario. F ue leída y aprobada sin observación algu¿a el acta de la sesión anterior, y se dio cuenta del orden del día de la corporación. 11 Continuó la discusión sobre las objeciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley" por la cual se concede una autorización al Gobierno ". (80Qr~ rebaja de penas). Al discutirse la submodificación del Diputado Samper, que aprobada había quedado pendiente para adoptarse, el Diputado SeO'ovia la submodi. flc6 así : " Redúcese á la mitad el tiemp señalado p 1 el.C~djgo Penal para la prescripción de la acción cnmmal y de las penas. Esta gracia no tendrá efecto sino respecto de los delitos cometidos antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que DO sean de los comprendidos en el artículo 3.° de esta Ley." Explicada por su autor, sustentada por el Di. putado Rosas é impugnada por los Diputados Pé· rez y Perilla, fue ap bada. fIicieron constar sus votos negativos los Dipu­tados Bonilla, Samper, Perilla, Quevedo Al varez y C?llazos, y el suyo afirmativo el Diputado Se govIa. ' En discusión para adoptarse, el Diputado Pino zón la su bmodificó así: "RebAjase la tercera parte del tiempo señalado por el Código Penal para la prescripción d ]a acción criminal y de las penas. Esta gracia no tendrá efecto sino re8pecto de los delitos cometi. dos antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que no Bean de los comprendidos en el artículo 3.° de esta Ley." Tomaron parte en la discusión los Diputados Restrepo Sáenz, Pérez, Segovia, Rosas, y~Ilegas, Samper, Del Corral y el proponente. En seguida se aprob6. Hioieron constar sus votos negativos los Dipu. tados Perilla, Del Corral, Samper, ViUegas y 'Que. vedo Alvarez, y el suyo afirmativo el Diputado Segovia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL Al adopta~Be, el Diputado ~erilla subscribió la submodificaClón que se tránscrlbe: ce Autorízase al Poder Ejecutivo para reducir hasta la tercera parte el tiempo sefialado por el C6digo Penal para la prescripción de la acción oriminal y de las penas. Esta au tor~zación no .ten­drá efecto sino respecto da los dehtos cometldos antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que no sean de los comprendidos en el artículo 3.° de esta Ley." El Dip~tado Segovia pid~ó se, rechazara por inconstitucIOnal esta submodlficaClón, por cuanto con ella se confería al Poder Ejecutivo el de­recho de reformar el Código Penal. La Presiden· oia declar6 inadmisible la petición del Diputado egovia, y suspendió la sesión por ser las once y cuarenta minutos de la mañana. Quedó con dere­cho á la palabra el Diputado Perilla. IIr te principal el feliz resultado, altamente satis~a?­torio para el patriotismo, obtenido en las festIVI­dades del Centenario." " Oomuníquese esta PI'oposici6n á 1ft mencionadll Comisión y publíquese-" V Continuó el segund~ uebate del proyecto d "Acto legislativo reformatorio de la Constitución N aciona!." Los artículos 65 y 66 de la Oomisión fueron aprobados y adoptados. Fqe igualmente aprobado el 67. Al adoptarse, lo submodificó en esta forml\ el Diputado Espi ­nosa: "Corresponde á los Consejos Municipales orde nar lo conveniente, por medio de acuerdos ó regla· mentos interiores, para la administración del Die· trito; votar, en conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas expedidas por las A8am- Reanudada la sesión á las dos y cuarenta y cinco bleas, las contribuciones y gastos locales; llevar el minutos de la tarde, presidida por el Diputado Os· movimiento anual de la población; formar el ceno pina continuó la discusión sobre la submodifi· so chTil, cuando lo determine la ley; nombrar J ue. oaci6n del Diputado Perilla, quien hizo uso de]a ce8, Personeros y Tesoreros ~lunicipales, y ejercer palabra para sustentarla. . las demás funciones que les sean señaladas.:' Después de hablar el DIputado Ro as, fue apro Terciaron en el debate los Diputados Escobar, bada y adoptada- ... " Holguín y Caro, Espinosa y Salazar M. Este últi "e discutió el articnlo 3.°, modIficado SSI por I mo hizo leer el inciso 3.° del artículo 119 de la la Comisión : ~ . Constitución, y el Diputado Perilla olicit6 se le- "Lo diq~uesto .en. e! arbculo a~terIOl' no com- yera el artículo 142 de la misma. Se apropó, y prende á nmgún mdlvIduo c0!ll~lICado en la ~e- en discusi6n para adoptarse, el Diputado Del Co. paración de Panamá, á. los remcIde~tes de delIto rral propuso y explicó esta submodificación : grave, ti los reos de delItos atroces nI á. ~quel1os á " Corresponde á 10 Consejos Municipales ord _ quienes se haya ?on~utado la pena capItal por 11\ nar lo conveniente por medio de acuerdos 6 reglaw inmediatamente lnfenor en la escala penal.' mentos interiores para la administración del Dis- Fue aproba~o. Al adop.tar~e, el Diputado Sam- trito; votar en conformidad con la Constitución y per lo submodtn.có de la sIgulente manera.: ¡la ley las contribuciones y gastos locales; llevar "Lo dispuest.o en }os. a.rtículos an~erlOl'e DO el movimiento anual de la población; formar 1 comprende á nlDgú~ mdlvld. o . comphcado e~ la censo civil, cuando lo determine la ley; nombrar separación de Panama, á.los relDCldent~s de delItos Jueces, Personeros y Tesoreros Municipales, y graves, á los reos de dehtos atroces D1 á a.quellos ejercer las demás..funciones que les sean seilaladas." á q.uiene~ se haya c.onm?-tado la pena caplta~, por Después de ser impugnada por el Diputado la lnme,dlatament.e mfen?r en la escala penal: Quevedo A1varez, se negó. Hizo constar su voto El D~utado PlDzón hIZO algunas observaCIOnes, afirmativo el Diputado Del Corral. y pidi6 la lectura del artíc~lo 1.0 de la Ley núme· Al adoptarse la submodificación del Dipntau) 1'0 42 de 1909. Acto contmuo fue aprobado y Espinosa, el Diputado Holguín y Caro la submo. ftdoptado. difi~ó suprimiendo las palabras " los Jueces." ~"\ue Se cerró el segundo debate y pasó á la Comí- negada, después de haber hecho uso de la palabra són de Revisi6n. I el proponente y los Diputados Espinosa y HeJ" IV nández. La siguiente moción, subscrita y eXplicada por El Diputado Rodtfguez, al ir á adoptarse la. el Diputado Holguín y Caro, fue aprobada: submodificacion del Diputado Espinosa, subscri· "Altérese el orden del día y considérese ]0 si- bi6 la siguiente: guiente: "Corresponde á los Consejos Municipales 01' .. "La Asamblea Nacional de · Colombia cumple denar 10 conveniente por medio de acuerdos 6 re­un justo y patriotico deber al reconocer pública- gIamentos interiores para la administración del mente los importantes servicios prestados al país Distrito; votar en conformidad con la Constitu· por los sefiores miembros de la Comisión nacio- ció n y la ley 6 las ordenanzas departamentales, na! del C ntenario de la Independencia, á cuyo las contribuciones y gastos locales; formar e] ceno e~fuerzo enérgico y desinteresado se debe en par- 80 civil, cuando 10 determine la ley; nombrar 108 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 879 empleados municipales que les permitan estable­cer la ley 6 las ordenanzas; presentar ternas á los Gobernadores para el nombramiento de Persone· ros Municipales, y ejercer las demás funciones q ne les señalen la ley ó las ordenanzas," En el debate tomaron parte los Diputados Es· pinosa y Hernández. En seguida se negó, y se adoptó la propuesta por el Diputado Espinosa. En discusión el artículo 68 de la Comisión, hizo algunas observaciones el Diputado Espinosa, y lo impugnó el Diputado Rosas, quien hizo leer el artículo 200 de la Constitución. Hicieron uso de la palabra los Diputados Sego­via y Del Corral, después de lo cual fue negado. A continuaci6n, el Diputado Espinosa propuso ,.. el siguiente articulo nuevo: " La acción administrativa en el Distrito corres­ponde á un Alcalde de elección popular, funcio· • llario que tiene el doble carácter de mandatario del pueblo y agente del Gobernador." VI El seilor .Presidente levant6 la· scsión á las cua­tro y treinta y cinco minutos de la tarde. En el curso de ella el Diputado Arango Carme· lo devolvió, debidamento informados, el proyecto do ley" sobre asignaciones civiles" y ,rarias soli­citudes sobro sueldos de empleados. El Pl'eaident , PXDWJ 'TXL O PINA. El Secretar io, Manuel María Gómez P. CT~ DE LA SESIÓN DEL MARTES 16 DE AGOSTO DE 1910 (Presidenoia del Diputauo Ospina). A las diez de lu. manauu el señor Presidente declar6 abierta la sesióu con el quorum legal. Se había excusado de asistir el· Diputado García He­n'eros. 11 Leída y aprobada sin observaéióll alguna el acta de lA. sesi6n anterior, se dio cuenta á la cor­poraci6n del orden del día. III Los siguientes asuntos fueron devueltos debi­damente informados: . Por el Diputado Quevedo AlvRl'ez, una petici6n ue los vecinos ue ~Iedellín, en la cual solicitan 11\ reforma de la ley elel Congreso que redujo los empleados y sueldos de ]a Banda de ~1úsica de esa ciudad; Por el Diputado Rodríguez. un luemorial del señor Arsenio Zamudio, en el cual solicita que la Asamblea dé interpretaci6n auténtica á la Ley 17 de 1894; Por el Diputado Uuerl'el'o, el proyecto de ley " por la cual se determinan las vías públicas á cargo de la Nación .,; y _ Por el Diputado Constaín, el proyecto de ley " por la cual se da una autorización al Gobierno" (sobre habilitación del puel'to de Guapi); y un memorial de los señores Ricardo Bejarano y J. Clímaco Rivera, en el cual ~o1icitan la fundación de un Banco en Popayán. IV Leido el informe de la COlUisión respectiva 1)0- bl'e l'ehabilitaci6n de los derechos políticos de Lu. ciallo Henao, fue aprobado en votación secreta el proyecto de resolución final, que dice: "Rehabi­lítase al señor Luciano Henao, yecino de ~fede­llín, en el uso de los derechos políticos," por vein­tid6s balotas blancas contra tres negl'as, contadas por los Diputados Quevedo Alvarez y Pinzón. Acto continuo el Diputado Quevedo Al rnrcz sent6 la siguient.e lUoci6n . " Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: " Revócase lo resuelto por esta. Asam bIea l'e1a­ti TO á la rehabilitación pedida por fanuel Delga· do C., y l'econSidérese.'· Esta moción fue aprobada después de haberla sustentado su autor, quien hizo leer varios docu­mentos, y de babel' usado de la palabra el Dipu .. tado Arango Cal'Ulelo. El mismo Diputado (Juevedo .. Alval'ez pl'opn~u en seguida lo siguiente: ., Rehabilítase á ~Ianuel Delgado O., yeciuo de Alejandría, en el uso de los derechos políticos." Lo cuall'esultó aprobado por veintiocho bn.lo­tas blancas contra una negra, según informe ren· elido por los Diputados Pél'ez y Rodríguez, nOlll-. brados escrutadores, Por unanimidad de veintiocho balotas blancas fue declarado rehabilitado en uso de sus derechos políticos Rafael Vicente Ord6ñez, después de ha­berse oído el informe de la Comisi6n, cuya re­solución final está concebida así: "La A.samblea Nacional rehabilita á Rafael Vicente Ord6ñez, ve­cino de Pasto, en el goce de los derechos políticos." Hicieron el escrutinio en esta votaci6n los Dipu­tados Rosas y Guerrero. Por el Diputado Arango Car'melo, el proyecto de ley" sobre divisi6n terl'itOl;ial judicial" y va­' ias peticiones relativas á este asunto; Diose luégo lectura al informe de la Comisi611 sobre rehahilitaci6n de los derechos políticos de Arcesio Ruiz, vecino de El Tambo. La Cowisi6u termina proponiendo: "La ASRlnblea Nacional rehahilita á Al'cesio Ruiz, vecino de El Tambo, en el goce ele lo::; derechos políticos de que fue pl'i .. vado por seutencia uel Tribuua.l Superior del Dis· trito Judicial de Popaynn." Los Diputados Sego- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 380 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL via y Bonilla, nombrados escrutadores, informa.­ron que tal proposición había obtenido veinticinco balotas blancas contra dos negras. tas blancas contra nueve negras, escrutadas por los Diputados Del Corral y Villegas: "Uehabilítase en el goce de los derechos políti­cos á ,José Joaquín Medina~ vecino de Pasto." v Por idéntico resultado en la votación se aprobó, según lo manifestaron los que hicieron el escruti­nio, Diputados Arbeláez y Espinosa, el siguiente proyecto de resolución con que concluye el informe A las once y cuarenta y cinco minutos de la respectivo: "Rehabilítase en el uso de los derechos mañana el seño\' Presidente suspendi6 la sesi6n. políticos al señor Trino Parra, vecino del Socorro, VI en el Departamento de Santander." Para la petición elevada á la Asamblea por el Para la de la tarde, Que dio principio á las dos señor Gregorio Cano en el mismo sentido, la Co- y veinticinco, se había excusado de asistir el Di ­misión propuso la siguiente resoluci6n, que se putado A rango Ramón. aprobó.: "fJR Asamblea Nacional declara que no hay lugar á cQnceder la rehabilitaci6n en el goce de los derechos políticos pedida por Gregorio Canó, vecino de Medellín." VII Diose lectura á un. telegrama de unos comer ~ ciantes de Cartagena, relativo á" la prolongación de una vía férrea, y á un memorial de los Delegados de las Municipalidades. VIII Fue igualmente aprobada la que en se~uida se transcribe, después de haberse leído el Informe respectivo: "N o ha lugal' á la gracia de la reha­bilitación en el goce de 10s derechos políticos so· licitada por José Joaquín Medina." Al abrirse el tercer debate del proyecto de ley Diose lectura á continuación al informe de la "por la cual se concede una autorización al Go Comisión que estudió los documentos enviados á bierno" (sobre rebaja de penas), el Diputado Ro­la Asamblea con la petición que para rehabili- dríguez fijó la siguiente moci6n, que se aprob6, tación de sus derechos políticos hace el señor José después haberla explicado su autor y de haber Félix Restrepo M.. y al proyecto de resolución hecho algunas observaciones el Diputado Pél'ez : con quo concluye : HNo ha lugar ú la rehabilita- "Vuelva este proyecto II segundo debate para ció n de los derechos políticos pedida por José Félix reconsiderar el artículo 2. O" Restrepo M., vecino de Angelópolis, por falta de Puesto de lluevo en consid ración el artículo 2.°, la prueba de su buena conducta durante sú per- el Diputado Pérez lo modificó como sigue : manencia en el establecimiento .de . castigo en que "Autorizase al Poder Ejecutivo para rebhjar cumplió la reclusi6n." hasta una tercera . parte del tiempo señalado por ' Result6 llegada, después de haberla impugnado el Código Penal para la prescripción de la acción el Diputado Pinzón y sustentado el Diputado Pérez. criminal y de las penas. Esta autorización no El Diputado Pinz6n subscribió luégo esta pro- tendrá efecto sino respecto de los delitos cometi-posición: dos antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que "La samblea Nacioual rehabilitu. ti J, Félil no sean de los comprendidos en el artículo 3.° d estrepo ~I., vecino de ngelópolis; ~n el goce de esta Ley.' I los derechos políticos. Fue aprobada, en seguida de haber hecho algu " Comuníquese y publíquese." nas observaciones el Diputado Rosas. Tomal'on parte en la discusión los DIputados En discusión para adoptarse, este mismo Dipu- Villegas, Pérez y el proponente. El Diputado E~ tado propuso esta submodificación, que se aprobó: guerra solicitó la lectura de los artículos 96 y 98 "Rebájase hasta una tercera parte del tiempo de la Constituci6n. Después se aprobó en vota- señalado en el Código Penal para la prescripci6L ció n secreta, por trece balotas blancas contra de la acción criminal, y autorÍzase al Poder Eje­nueve negras, contadas por los Diputados LI01'en- cutivo para l'ebajar en la misma proporción el te y Restrepo Sáenz. . tiempo señalado en el mismo Código para la de El Diputado Llorente propuso lo siguiente: las penas. Esta gracia no tendrá efecto sino reb - "Revócase la aprobación dada á la parte reso· pecto de los delitos cometidos antes del 20 de Ju lutiva del informe sobre rehabilitación en el goce lio de 1910 y siempre qne no sean de los com ­de los derechos políticos de José Joaquín Medina, prendidos en el artículo 3.° de esta LeX'" y re~onsidérese." Los Diputados Samper, Perilla y ] éd ' ' . ez nscn o, .n? cuando tanto conservadores como liberales hayamos de- se e €XPl l~le a c . ula cOrt .esp0!ldlente q~e s~h~], puesto nuestros odios para abrirle campo á la raz6n y tare, 6 á qUlen, habIéndola leClbldo, se le lmpldl~­á la justicia, habremos alcanzado nuestro anhelado bien' re votar,. esta.rá exento del pago de toda espeCle tlltar. r de contnbuClones en el afio en que hu bi re pade. cido ]a pri v'ación de] uso del sufragio_ . PHOYECTO DE LEY I Artículo 9.° Ningún elector puede votal' sin c6 - que adieioDa y reform lils de 1 coiones. ¡Jet A samblea Nacional df'- Colombia dula ni en Municipio distinto del de su vecindad, y ninguno puede tener dos vecindade pal'a los efectos politicos. Artículo 10. En el acto de votar, los electores DEORETA: I darán sus nombres para que el Secretario del tI u. Articulo, 1.° Hay dos clases de electores: rado Jos anote en la lista de sufragan tes ; intrega 1.& Los colombianos varones mayores de vein· rán al Presidente su~ cédula~ para que después tiún afios, que sepan leer y escribir, y 108 que, ca- del escrutinio sean enviadas al Presidente de la reciendo de esta condición, sean propietarios de Municipalidad, á fin de que comparndas con el finca raíz 6 tengan renta anual de $ 200 01'0; Y censo electoral, Be forme la lista de los que nó vo· 2.& Los demás ciudadanos. taron, la cual será pasada al Tesorero :MunieipaJ, Artículo 2.° Los electores de la primera clase con el objeto de hacer efectivas las multas. votan en todas las elecciones populares, y los de En seguida el Secretario Municipal clevo] verá la segunda solawente en las de Consejos Munici· las cé~uJas á los electores. . pales y en las de Diputados á las AsambleaA de ArtIculo 11. El Gran ConseJo Electoral de que IOB Departamentos. I habla el artículo 13~ de la Ley .7 (~e 1888 se corn - Artioulo 3.° El sufragio no es un derecho pero pondrá de nue,,:e m1embros .prmcIpales y nueve sonal sino un encargo público 6 funci6n constitu- suplentes, el~gldos en votaCIOnes distintas, cinco donal que los ciudadanos ejercen en nombre del por]a Cámara de Re~resentantes y cuatro por el pueblo. En consecuencia, el sufragio es obligatorio Senado, conforme .al ~Istema del \·oto incompleto. para todo elector, bajo multa de un peso oro, con Parágl'afo translt?flO. La ~samblea N aClOual, -destino á la instrucci6n pública del Distrito, por en sus presentes ~eslOnes, elegIrá por el mismo sis­eada vez que deje de concurrir á las votaciones, tema todos los mle~bros del G!an Consejo Elec~o salvo ausencia 6 enfermedad-comprobadas. ralo qu~ debe funclOnaf pr6xImamente y cuya'3 Artículo 4.0 La base de las elecciones popuJa· atrIbUCIOnes empezarán apenas promulgada la res es el censo electoral permanente de los ciuda· presente Ley. danos vecinos del Municipio. El censo es formado Artículo 12. Los Consejos Electorales de los por las Municipalidades y custodiado por ellas y Departamentos tendrán cinco miembros elegidos por sus Secretarios, bajo responsabilidad solidaria. por el ~ran Consejo ; laa Juntas Electorq,les de. Artíoulo 5.0 En la formaoi6n del censo electo. cada CIrcunscripción tendrán . . cinco miembros ele r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 384 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gidos por los Consejos Departamentales; los J u· rados Electorales de cada Municipio constarán de tres miembros elegidos por las J ontas, y los J u­rados de Votación tendrán tres Vocales elegidos por los J nrados Electorale . Todas estas elecciones se verificarán por el sistema de voto incompleto. porque, según consta en el respectivo ex pediente, la partida señalada al efecto por el Ministerio de Obras Públicas, que omiti6 al ex pedirse la. Ley de Presupuestos, fue aprobada por el Senado tal como la envió la Cámara de R epresentan tes. Lo que ocurre es que no hubo oportu.nidRd de sub· sanar aquella omisión. Por tanto vuestra Comisión- os propoue el si· guiente proyecto de resolución : " Dése segundo debate al proyecto de ley e pOl la cual se abre un crédito extraordinario al P1'tsu· puesto de Gastos de la vigencia econ6mica de 1910,' presentado por el señor Ministro de Obras Públicas." Bogotá, 11 de J ulio de 1910. Vuestra Comisi6n, A 'ltgusto N. Samper Artículo 13. Autorizase ampliamente al Poder Ejecutivo para reglamentar la presente Ley, en relación con las anter,iores sobre elecciones, y en especial para determinar la manera de llevar el censo electoral; para seiIalar la fecha en que debe empezar á formarse y en que deben ex ped.irae las cédulas ; para decidir la forma y color de las dis­tintas clases de éstas, y los datos que deben con: tener ellas y sus talonarios ; para asegurar el se­creto del voto ; para selíalar las fechas en que de· pen instalarse las corporaciones electorales y hacer los nombramientos que les corresponden ; para fijar las fechas en que deben verificarse las próxi Asatnblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Julio mas elecciones de Consejos Municipales, de Hepre. 1'2 de 1910. sentantes y de Diputados á las Asambleas Depar- En esta fecha, en sesión matinal, se aprobó la tamentales, así como la reunión de éstas para ele- proposición con que terminR este informe. gil' Senadores, y para convocar el Congreso. El Secretlir io, Artículo 14. En los términos de la presente Ley M. Uribe A . quedan reformadas las vigentes sobre elecciones y derogadas todas las disposiciones contrarias. IOTAS y TELEGRAMA Artículo 15. Esta Ley comenzará á regir desde Seüar Otnen! Pedro Nel Ospina, Presidente ut> Ja· Aeamble. Nacion'uL 8U promulgación. I En la chldad. Dada, etc. Presentado á la honorable Asawbl l\ en su se­sión del 27 de Agosto de 19 t 0, por el Aubscrito Ministro de H acienda, j ,/ '1'0.1 fAS O. }1~AST::\[AN Por su atenta nota número 122, de 13 del nlea quo cursa, tuve la complacencia de saber qu esa honorable corporación, en la ses,ión del 12 elel cita· do, tuvo el acierto de elegirlo á usted Presidente, y primero y segundo Vicepresidentes ~ los sefiores Olemente Saluzar M. y Hernando Holgutn y Caro, respecti vamen te. Repiíbl;ca de Oolombia-Asamblea Nacional-Sl" Dios g uarde é. usted. eretarta- Bogotá, Agosto tE7 de 1910. j El Subsecretario de Gobierno ... ncal'gado del Despacho, ~n la sesión de la fecha se le dio primer debate I BERNARDO ESCOVAR al anterior proyecto. Pasó en comisión ti los Diputa. d08 HoJgufn y Carot Rosas y Del Cor ral, ron tér I República de Oolombia-Gobernación de Cundí mino de tres días. ~ namarca-Tribunal de Ouentas- Presidencia }1~ 1 Secretario, M. M. G6mez p. Número 13tE-Bogotá, Agosto 13 de de 1910. INFORME DE UNA COMISION Honorables Diputados: Señ~r OeneralV
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 48

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 3

Por: | Fecha: 04/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONA Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 4 de 1909 ~ NÚD1ero 3~ 00 JSrTEN':J:DO tó, con exposición de moti vos, un proyecto de ley Pi... "sobre compañías de seguros." Acta. de la. sesión del día. 25 de Febrero de U~09 •••••••.•••••••••• '17 Previa lectura de la citada exposición, se abrió .Acta de la sesión del dio. 26 de Febrero de 1909 ••••••.••• __ ••••• Acta de la 8esión del día. 27 de Febrero de 19u9 ..•• _ ••.•• __ •••••• Exposioión del 8eñor Ministro de Gobierno ••••••.• _._ .......... . 17 el primer debate de este proyecto, que obtuvo la ~~ aprobación de la Asamblea. Informes de Oomisiones • • • •••••••• _ ••••• _ ••• _ ••• __ •••••••••• OonveOlo entre CoJombia y la Gran Bretaña sobre arreglo por aro bitraje de las cuestiones que puedan surgir entre 108 dos Go· 22 El señor Presidente preguntó al Secretario si biernos .. ................ _ .......... . , ........ .. _ .......................... . Telegramas ••••.•••••••• _ ••••.•••• _._ ....•.. _ .••••.• __ •..•.•.• Errata. . . . .. ...•• ............. •• ...•• •• .. ... .•. ......... • •••....... , .••..• estaba en las atribuciones de la corporación oro 23 denar se hicieran publicaciones, y como éste con· ~: testara afirmati vamen'te, el Presidente manifestó que dada la importancia del asunto sobre que ver· ACTA DE LA. SESIÓN DEL DíA 25 DE FEBRERO DE 1909 (Presidenoia. del honora.ble Diputado Holguín). 1 A las dos y diez minutos de la tarde el sefior P.residente declaró abierta la sesión, á la cual de­jaron de concurrir los honorables Diputados Cuero vo Márquez Luis y Herrera Restrepo, el último previamente excusado. Se dio lectura al acta de la sesión del día ante­rior, que fue aprobada sin observación alguna. En seguida se im puso la honorable Corporación: De los telegramas de los Ilustrísimos señores Obispos del Socorro y Pnmplona y de los Gober· nadores del Distrito Capital, Tunja, Antioquia y Buga, avisando recibo de los que se les dirigieron por el señor Presidente de la Asamblea comuni­cándoles la instalación de ésta y los nombres de SUR dignatarios; De un telegrama del señor Presidente del Conse­jo Municipal de Cali, en el cual transcribe una proposición aprobada por aquella entidad, de feli­citaciones á la Asamblea por su instalación, y en que se hacen votos por que sus labores sean fecun· das en bienes para el país; y Del orden del día fijado por la Comisión de la Mesa. II El honorable Diputado SaJazar pidió informe al Secretario sobre si ya estaban pu blicándose los Anales de la Asamblea, y éste contestó que el se­fior Ministro de Gobierno en la sesión anterior había manifestado que gustoso daria la orden del caso al sefior Director de la Imprenta Nacional, adonde ya se habían enviado materiales para tr.es números. El señor Subsecretario del Ministerio de Ha· cienda y Tesoro encargado del Despacho presen· saban la exposición y el proyecto que acababan de leerse, disponía su publicación en uno de los diarios de esta capital, pasando el proyecto al es· tudio del honorable Diputado García Medina, con cinco días de término. n El hoporable Diputado Angulo .D. Eucli?ee dijo que siendo de suma importanCIa la publIca. ción inmediata de los informes y actos de la Asam· blea, solicitaba que se recabara nuevamente la orden del Ministerio de Gobierno para que se edi· te el periódico oficial de la Asamblea. LR Presi· dencia resolvió de conformidad. El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la palabra para presentar, con los documentos res· pectivos, la solicitud que hace ~ la hon~:n:a~le Asamblea Crisanto Gutlérrez, vecIno de Tltu'Ibf, Departamento de Jericó, para que se le rehabilite en el O'oce de los derechos políticos de que fue pri. vado ~or sentencia ju.d~cial. La Pr.esidencia la 'pasó al estudio de la ComISIón de GobIerno y RégImen Político y Municipal, con término de tres días. Hallándose agotado el orden del día el señor Presidente levantó la sesión á las tres de la tarde. El Presidente, JORGE HOLGufN El Secretario, Gerardo Arrubla. --+=~+­ACTA DE LA SESIÓN DEL DIA 26 DE FEBRERO DE 1909 (Presidencia del honorable Diputado Holguín). 1 Con el qu,orum reg18I?entario el señor P~eside~. te declar6 abierta la seSIón A las dos y treInta ml­nutos de la tarde. Ddjaron de asistir á el.1a los ho­norables Diputados Cuervo Márquez LUl8 y Vélez R. Pedro. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 18 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Secretario dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin cambio alguno. n Acto seguido el honorable Diputado Quijano Wallis pregunt6 al Secretario qué curso se había dado á un memorial dirigido á la honorable Asam­blea por el doctor Nicolás Esguerra, y la Secreta­ría inform6 que estaba al estudio de la Comisión de la Mes'\ para darle Ja debida substanciación. El mismo honorable Diputado propuso entonces lo siguiente: '.1 memorándum y despachos presidenciales p r a pon eJ' de manifies to que el proyecto de reforma DO surgió en un día sino que se fue elaborando en todas sus partes, en la mente previsora el Jefe de la 'ación, y se pre­sentó como resultad de ser no y patriótico estu­dio. Los Decretos e anados de los di... tintos Minis tererios no son pues si o e arrollo de las ideas contenidas, en forma sin étiva, en lo citadoa do· cumentos presidenc a e . Honorables Diputados. l\t VARGAS HonorableB señores Diputado : Se nos ha pasado el importante mensaje con el cual el e or Ministro de Gobierno se sirvió enviar á la. ho o ab e As mblea el libro contentivo de todas le S dispos' ciones oficiales rela cionadas con la tra~cell e t,al In dida de la divi· sión territorial del aí, i ici da en hora feliz por el Excelentísimo sefio!' P 'esí ente de la República, acogida calurosamente por a A amblea Nacional y desarrollada hasta n su últimos detalles por el Excelentísimo sefio Genera eyes con la colabo · ración activa é inte igen e de os eñores Ministros del Despacho, y muy pa ticularmente con la efica cia y actividad que d ·stingue á Su Sefioría el Mi nistro de Gobierno. . Al recorrer, bien sea rO i amente, las intere­santes páginas del gr eso 'Volumen que contienen la historia del gran roble ma resuelto á satisfac­ción general-podernos aS81g r'lrlo-no se sabe qué admirar más, si la i tensi d d de la labor ó la in­teligencia previsora. con q 8' ha sido ejecutada. Este libro será en la isto ia d,e la actual Adminis tración uno de los tjmbres de honor que el tiempo -con su justicia i par iaLI- abrá. de discenirles á los miembros del Gobie r'no q e con tánto tino y honradez supieron llenar a m"Hión que les enco mendó la voluntad nacion,al slobre un negociado de tánta importancia. Inútil seria extemdern o ~o un informe sobre la bondad de la medid.a ó s bre u. CQl"1'ecta ejecución, porque ambas cosas hao si do faH das favorable mente por la opinión nacional, juez el más com, petente de sus propios interores. Por tanto tern1i naremos esta breve exposición proponiéndoos el siguiente proyecto de resolución: Digase á Su Sefioría el Ministro de Gobierno, señor General don Marceliano Vargas, que la Asamblea se ha impuesto con satisfacción de los importantes trabajos ejecutados por el Gobierno en orden á la división territorial de la República, y reconoce la eficaz cooperación que cada uno de los sefiores Ministros, y con especialidad el de Go­bierno, han prestado al Excelentísimo sefior Pre­sidente de la República en la magna labor ejecu" tada. Comuníquese y publíquese en los Anales. Bogotá, Febrero 25 de 1909. Gerardo Pulecio - Jorge Vélez - José Marta Pinto P. República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons" tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Febrero 27 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio lectura al an· terior informe, y fue aprobada la resolución con que termina. ARRUBLA INFOR~IES DE COMISIONE Bogotá., 26 de Fobrero de 1909 Honorables Diputados: 'llenero s 1 hOllor de devolver er pro Gcto de ley " por 1 cual se aprueba un contrato" (el celebra­do con The Santa Marta Ralway OO'tnpany Limi. ted, PO!' f-'l r.nal se modifica en pal't~ la tarifa de fletes de la Compañía y se estable(;8u gJ.rantías á fa VOl' dpl cul ti \70 de guineos). En pliego aparte presentamoR las pocas modifi· 'aciones que ~n nuestro concepto necesita para su mayor claridad y eficacia el referido contrato, re­servándonos hacer en la discusión la defensa de tales modificaciones, aunque el concienzudo y lu mino!jo informe ó exposición de Su Sefioría el Mi­ujAtro de Obras Públicas dé cuanta luz es menes­ter para justificar este importante acto oficial. y concluimos proponiéndoos: Dése segundv debate al proyecto de ley "por la cual se aprueba nn contrato." José Manuel Goenaga-José D. Dávila-Ram6n B. Jimeno-Jaime 06rdoba. PLIEGO DE MODIFICACIONES AL CONTRATO El artículo 2.° así: " La Compañia se obliga á construir nuevos ra ­males, uno por cada mil hectáreas de nuevo culti· vo de bananos, á solicitud del dueño ó dueños que tengan tal cultivo, ó que con garantías suficientes se comprometan á cultivar bananos en dicha ex­tensión de terrenos, y siempre que se obliguen á transportar toda su fruta por ellos; siendo enten · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBtEA NACIONAL 23 dido que la obligación de la Oompafiía para estas nuevas construcciones se limita á un total en con-junto de diez kilómetros." • El artículo 4. 0 con el siguiente parágrafo: " La Compafi.ía transportará los bananos ó gui­neos por los ramales que construyan el Gobierno ó los particulares de acuerdo con este artículo, hasta BU linea principal ó sus propios ramales, en las mismas condiciones que los transporta por los su­yos, sin cobrar nada por este servicio en los prime ros cuatro kilómetros, y en los siguientes podrá cobrar hasta un cuarto de centavo por cada dos kilómetros. " El artículo 6. o así: " La Compa:fHa fijará un flete extra en los ra­males que construya, no mayor de medio centavo por racimo de primera y de un cuarto de centavo por racimo de segunda clase, por cada dos kilóme­tros, y en 108 ramales que tiene construidos, un precio no mayor del que está cobrando actual­mente." El articulo 8. 0 con el cambio de estas palabras: primer embarque, por estas otras: primero de es­tos trenes. Los demás artículos sin variación. ~.x:+- Honorables Diputados ~ Los miembros de la Comisión de Relaciones Ex­teriores d la honorable Asamblea que subscribí­nlOS el presente ·nforme hemos estudiado con la atención d bida, el proyecto de ley "por la cual se aprueba un Tratrldo de arbitraje entre Oolombia y la Gran Bre afia, 'y nada hemos hallado en él que á nuestro juicio n o merezca vuestra ilustrada aproo bación. Aceptadas por ambos países en buena hora las estipulaciones de la Oonvención de La Haya para el arreglo pacífico de cierta clase de conflictos in ternacionales, el presente Tratado no hace sino re frendar de nuevo dicha Oonvención, contribuyendo así, en la medida de 10 posible hoy en dín., á la consagración del humano y civilizador principio uel arbitraje, que andando los tiempos será qui­zás norma absoluta de conducta internacional y la mejor de las conquistas de Ja razón y del dere · cho entre los diferentes pueblos de la tierra. Por 10 expuesto vuestra Oomisión tiene el honor de proponer: Dése segundo debate al proyecto de ley" por la cual se aprueba un Tratado de arbitraje entre Co· 10m bia y la Gran Bretafia." Honorables Diputados. F. de P. Matéus-Aurelio Mutis-O. Tavera lVavas-J. M. Quijano Walli.~- Víctor M. Sala· zar- Justo Vargas-Diego Martinez O. CONVE! 10 ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAfA, SOBRE ARREGLO POR ARBITRAJE DE ALGUNAS CUESTIONES QUE PUEDAN SURGIR ENTRE LOS DOS GOBIERNOS El Gobierno de la República de Oolombia y el Gobierno de Su Majestad Británica, signatarios de la Oonvención para el arreglo pacífico de los con­flictos in ternacionales firmada en La Haya el 29 de Julio de 1899 ; Considerando que por el artículo 19 de dicha Oonvención las Altas Partes Contratantes se reser· varon concluir acuerdos sobre arbitraje en todos los casos que juzguen pOt:Jible apelar á ese recurso, Han autorizado: El Gobierno de la República de Oolombia, al se­fior doctor Francisco José U rrutia, Ministro de Relaciones Exteriores, y El Gobierno de Su Majestad Británica al sefior Francis William Stronge, Ministro residente; Para acordar las disposiciones siguientes: Artículo 1. o Las cuestiones de orden jUl'ídico ó relativas á la interpretación de los Tratados exis­tentes entre las dos Partes Contratantes que sur­gieren entre ellas y que no hubieren podido arre­glarse por la vía diplomática, serán sODletidas á la Oorte Permanente de Arbitraje establecida por la Oonvención del 29 de Julio de 1899 en La Haya, con la condición, en todo caso, de que no compro­metan ni los intereses vitales ni la independencia ó el honor de los dos Estados Contratantes, y de que no afecten los intereses de terceras potencias. Artículo 2. o En cada caso particular las Altas Partes Oontratantes, antes de dirigirse á la Oorte Permanente de Arbitraje, firmarán un compro­miso especial en que se determine claramente el objeto del litigio, la extensión de poderes de los árbitros y los términos que hayan de observarse en 10 concerniente á la constitUCIón del Tri bunaI Arbi tral y el pl'ocedimien too Artículo 3. o El presente Oonvenio permanecerá en vigor por un término de cinco afios contados desde el día en q na se firme. Hecho en Bogotá, por duplicado, el treinta de Diciembre de mil novecientos ocho. (L. S.) (L. S.) FRANCISCO JOSÉ URRUTIA FRANCIS STRONGH TELGRAMAS República de Colombia -Telégrafos Nacionales. Número 1081-Gobernaci6n-Ibagué, 23 de Fe­brero de 1909. Presidente Asamblea. He visto complacido telegrama de Su Excelencia aviso instalación augusta corporación dignamen­te presidida por vos. Hago votO<3 por que labores oficiales Asamblea sean abundantes en bienes para la Patria, como desealo Gobierno y espéralo país. Fél'ix A. Vélez M. República de Colombia -Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia. Dése cuenta y publíquese. HOLGUlN Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 24 ANALES DE LA. ASAMBLEA NACIO:N'At República de Oolombia- Urgente-Oficial-Gober naci6n-Ba'rranquilla, 22 de Febrero de \909. Presidente Asamblea Nacional-Bogotá. Hónrame enviar mis respetuosas felicitaciones á la honorable corporación que dignamente presidís, en la fecha de su reunión, para considerar Trata­dos Panamá, que ponen feliz térmjno anormal si­tuación, sin menoscabo honra nacional. Gobernador, José F. Insignares V élez, y Secretarios á los sefiores doctores don Gerartlo Arrubla y don Fernando E. Baena. Muy agradecido por esta comunicación, presento á Vuestra Excelencia y demás dignatarios mis sinceras felicitaciones, y me subsc~ibo con senti· miento de la más alta consideración De Vuestra Excelencia muy atento, seguro ser­vidor. + FRANCISOO, Arlobispo de Mira, Delegado Apostólico. A 8u Excelencia el sefior General don Jorge Holguín, Presidente de República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons- la Asamblea Nacional Oonstitnyente y Legislativa.-Presente. tituyente y Legislativa-Pre.sidencia-Bogotá, República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons- Febrero 23 de 1909. tituyente y Legislativa-P'residencia-Bogotá, Dése cuenta y publfquese. Febrero 184 de 1909. HOLGuíN Dése cuenta y publfquese. República de Colombia-Gobernaci6n-Sons6n, 23 de Febrero de 1909. Presidente Asamblea Nacional. Impuesto telegrama Excelencia. Solemne ins­talación ayer Asamblea Nacional Constituyent.e y Legislativa en sesiones extraordinarias y elección 1 e «J.les , patriotas dignatarios; regocfjame ver al frente de ella como Presidente al antiguo y há.bil parlamentario, orgullo de Colombia. Oésar García República de Oolombia-Ása·m,blea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Febrero 23 de 1909. Dése cuenta á la honorable Asamblea y publf quese. HOLGUÍN República de Colombia-Gobernaci6'n-Jeric6, 23 de Febrero de 1909. Ger.er&l. Holguín, Presidente Asamblea. Mucho y bueno espera Oolombia de esa ilustre corporación, presidida por tina persona de vues · tras indiscutibles prendas. Congratúlome y felicito miembros Asamblea acierto vuestro nombramiento. Compatriota, Restrepo Giraldo. HOLGufN o olombia-Distrito Oapital-Gobernaci6n-Nú­mero 163-Bogotá, Febrero 24 de 1909. Señor General don Jorge Holguín-Presente. Tengo el honor de referirme á su atenta comu­nicación número 3, de 22 de loa corrientes, por la cual se sirve participarme la instalación solemne de la Asamblea Nacional Constituyente y Legisla­tiva y el nombramiento de dignatarios. Me permito f'elicitar á usted por el merecido honor que le ha dispensado esa augusta corpora­ción eligiéndolo Presidente, y no dudo que con las demás acertadas elecciones de dignatarios para primero y segundo Vicepresidentes y Secretarios erán también fecundas para el bien del país las labores d la Asamblea en las preseDt~s sesiones extraordinarias. Soy de usted con toda consideración muy aten- . to, seguro servidor, El Secretario General encargado, Julio D. Portocarrero República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons tituyen te y Legislativa- Presidenci'1.-Bogotá, 25 de Febrero de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Colombia-Asamblea Nacional- Jorge Holguín, Presidente .Asamblea. Presidencia-Bogotá, Febrero 23 de 1909. Complázcome honrosa, merecida distinción; sus Tunja, 24 Febrero 1909 valiosísimos servicios afianzan ventura porvenir Dése cuenta á la honorabll3 Asamblea y publí- Patria. quese. HOLGuíN Amigo afectísimo, Rodríguez República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons- Delegaci6n Apost6l ica en Colombia-Número 1062. tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Bogotá, 24 de Febrero de 1909. Febrero 24 de 1909. Sefior: He tenido el honor de recibir la atenta nota, fe­cha de ayer, en la que Vuestra Excelencia se sirve part.iciparme que la Asamblea Nacional Constitu­yente y Legislativa, reunida en sesiones extraor· dinarias, eligió Presiden te á Vuestra Excelencia, primero y segundo Vicepresiden tes á los seilores doctor don Francisco de P. Manotas, don Jorge Dé.s e cuenta y publíquese. HOLGuíN ERRATA.-En la lista de Diput.ados á la Asam­blea Nacional publicada en el número 1.0 de eete periódico, en donde dice Rafael B. Jimeno debe leerse Ramón B. J' eno. IMPREN' A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 3

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 71

Por: | Fecha: 15/10/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie' única ~ ~ogotá, Octubre 15 de 1910 . ~ N útnero 71 OON"TEN"::EDO Acta de la sesi6n del martei 4 de Octubre de 1910..... ..... • ..•.... Acta de la sesión del miércoles 5 de Octubre de 1910 •••.•.•••••..• Relaci6n de debates ••.. , ... . •...•.•••.. , ....... . ...... . Proyecto de ley sobre cambio de papel moneda y fundaci6n de un Págs 561 561 563 "Prescíndase de pasar á una Comieiión las ob­jeciones del Poder Ejecutivo, que acaban de leer­se, y considérense en seguida." En consecuencia, se puso en discusi6n el artículo Banco .• ...... '..... . .. .•• .. ••••• . _. Proyecto de ley por la cual se abre un crédito adicional al Presu-puesto de Gastos de 1910. (Ministerio de Gobierno) .. P~0J:ecto. de ley por la cual se dispone la consolidaci6n de la deuda Intenor flotante.. ••..• .• •.•• •••.•• • ........... '" ., •• '" ....... . 2. o objetado, y después de sustentar la objeción 566 los Diputados Rodríguez y Segovia, se negó el al'- 567 tículo en votación secreta, por treinta balotas ne- 56S gras contra dos blancas, según informaron 108 • Diputados Espinosa y ,Gómez, nombrados escru­ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 tadores. ACTA P.E LA SES ION DEL MARTES 4 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las diéz y diez minutos de la mañana se pasó lista, y como no hu biese qU01'um, el señor Presi­dente hizo leer los artículos 121 á 124 del Regla­mento, y de acuerdo con ellos se retiraron los Diputados presentes y se dejó constancia de los que no habían asistido, los cuales fueron los si· gnientes: Arango Carmelo, CarbonelJ, Del Corra), , Dulcey, Espinosa, García G., Gómez, Hernández, Holguin y Caro, Lombana Barreneche, Llorente, OJarte, Ospinll, Pinzón, Quintero Calderón, Ro­dríguez, Rosas, Saiz, Salazar M., Torrente y Ville· gas. Los Diputados Collazos, Esguerra y Samper se habían excusado previamente. 11 Con el número reglamentario principio la sesión á las dos y treinta y cinco minutos de la tarde. Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesi6n . anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación y de un telegrama de los ve· cinos de San Andrés, sobre responsabilidad de la prensa en cuanto se relacione con ataques á la Re-- ligión Católica. '. 111 Diose lectura también á un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió, parcialmente obje­tado, ti proyecto de ley "por la cual se aumentan los sueldos del Poder Judicial y se crean nuevas plazas en algunos Tribunales." El Diputado Rodríguez propuso lo siguiente, que se aprobó: En discusión el título, lo modificó el Diputado Pérez en la forma que se .transcribe, en ]a cual se aprobó: " Proyecto de ley 'por la cual se aumentan 108 sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales.' " Se cerr6 luégo el segundo debate, y pasó el pro· yecto á tercero. IV Acto continuo se constituyó la Asamblea en sesión secreta, á las tres y veinte minntos de la tarde, á petició~ del Diputado Salazar M. V Reanudada públicamente á las cinco y veinti .. cinco minutos, el Diputado Holguín y Caro devol· vió, con informe, el proyecto de ley "POI' la cual se reforman la número 51 de 1898 y 1.a de 1909, sobre prensa." El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 5 DE OCTU" , BaE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mess). A las nueve y cincuenta minutos de la mañana principió la sesión- de este día, con el quorum ~e· glamentario. l. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un oficio .del señor Presidente d~ la(Asam~ blea al señor PresIdente de la Repúblu;a, co~ .el cual le remite original y completa la Ley Qúmero 50 de 1910, tal como fue aprobad,a yadoptad4r . ¡ . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 562 AN A LES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL [11 El Diputado Perilla propuso la siguiente mo' ción, que fue aprobada: " Antes de entrar en el orden del día considére­- se lo siguiente: , "Apruébase la resolución del señor Presidente de la Asamblea, por la cual dispone que se remita original y completa al señor Presidente de la Re· pública la Ley número 50 de 1910, tal como fue aprobada y adoptada, para que sea sancionada y adoptada nuevamente." IV En tercer debate se aprobó el proyecto de ley ",,_por la eual se aumentan los sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales." V Continuó el segundo debate del proyecto de ley de "Fresupues'tos N acionaleg." , El señor Ministro de Relaciones Exteriores pro­puso el ,siguiente crédito adicional, que se aprobó, después de impugnarlo el Diputado Espinosa: " DEPARTAMENTO PE RELACIONF;S EXTERIORES " OAPITULO 27 (1 Ministerio de Relaciones Exteriores. (Personal). " Artículo 201. Sueldos de los empleados. Sec­ción 1.. Servicio Diplomático, etc. : "Parágrafo. Del segundo Subsecretario, á $ 250 mensuales '" ........ '" ............... $ 2,750" Hicieron constar sus votos negativos los Dipu­tados Espinosa y Arango Ramón. Los dos créditos adicionales que á continuaci6n se expresan, propuestos igualmente por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, fueron negados: "Parágrafo. Del Jefe de la Oficina de Informa· ciones, á $ 120 mensuales .... _ ............ $ 1,320 "Parágrafo. Del Subjefe encargado de la oorrespondencia y del Boletín del Mi. nisterio, á $ 90 mensuales ............ ____ o. 990" Acto continuo el mismo señor Ministro propuso y explicó este cr~dito adicional : ~ " Parágrafo. Del Adjunto, á $ 120 mensua-les ...•........•..•••........•........• $ 1,320" Lo impugnó el Diputado Espinosa y lo susten­taron los Diputados Segovia y Pinzón, el último de los cuales sentó luégo esta moción: "RecoQsidérense los créditos adicionales que acaban .de negarse." Hicieron uso de la palahra los Diputados Ar· beláez, Espinosa, Segovia, Os pina y el Ministro de Relaciones Exteriores. Se aprobó la reconside· ración, é-hizo constar su voto negativo el Diputa­lio Espinosa. En tal virtud, discutiéronse nuevamente los ya ~itados creditos, los cuales se aprobaron. Hizo co'nstar su voto afirmativo el Diputado Arbeláez y el suyo negativo el Diputado Espinosa. En seguida se aprobaron el crédito-última'mente citado, referente al Adjunto, y cuya discusión habia sido interrumpida para considerar la proposición del Diputado Pinzón, y los siguientes, propuestos ta~bién por el señor M,inistro de Relaciones Ex­terIOres: "Sección 2.a Servicio Consular: "Parágrafo. Del Subjefe, á 90 mensua· les.... ....... ...••........ .. o .' ••• $ 990 "Parágrafo. De un Adjunto, á $ 120 mensuales ........ _ _ ....... o. ......... 1,320 "Parágrafo. Del Fiscal de la Oficina de Reclamaciones de Extranjeros, á $ 120 mensuales ...... o ................. __ • • • • ••• 1,320 "Sección 3.& Archivo Diplomático y Consular, etc.: "Parágrafo. Del Jefe del Archivo di­plomático y consular, á $ 120 mensuales 1,32() "Secci6n 4.& Empleados comunes al Ministerio: "Parágrafo. Del Abogado Consultor, á $ 1 00 mensuales ______ . o ••••• ____ ... _ _ 1,100 "Parágrafo. Del 2.° Traductor Ofi-cial, á $ 80 mensuales. ____ ............. oo. 880 "Capttulo 28. .. Ministerio de Relaciones Exteriores. (Material). " Artículo. Para gastos de aseo y alum· brado, de ratificación de tratados, impre­siones oficiales en el Exterior y subscrip. ción á publicaciones periódicas, como re-vistas de Derecho Internacional, etc...... 1,000 " Oapítulo 29. "Servicio Diplom'tico. " A rtículo. Para gastos de este servicio 50,000 " Capítulo 30. .. Servicio Consular. . ': Artículo 205. Para gastos de este ser- VICIO . . ........... _ " __ •••• __ •• ___ • o • • • 30,000 " Oap'tulo 31. H Gastos varios. "Artículo. Para atender á la repatria-ción de colombianos pobres .......... o... . 4,500 "Artículo. Para atender á los gastos que ocasione la demarcación de límites... 2,500 "Artículo. Para gastos extraordina-rios é i~previstos... . . .. .. __ ... ____ . •• 2,000" VI A las doce y diez minutos se suspendi6 la se­sión, la cual se reanudó á las dos y treinta y cinco minutos de la tarde. VII Abier'to el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se reforma la 51 de 1898 y 1.a de 1909, sobre prensa," el Diputado Espinosa propu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 563 so y explicó la siguiente moción, que impugnada por el Diputado Holguín y Caro, se negó: " Suspéndase 10 que se discute y considérese lo siguiente: " Cítese al sefior Ministro de Gobierno para la discusión de este proyecto." En consideración el proyecto de resolución con que termina el informe de la Co:nisión que estu­dió este proyecto, y que está concebido así: "Dése segundo debate al proyecto de ley' por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y la Ley 1.& de 1909,' con las modificaciones que en pliego separado se acompañan," el Diputado Espinosa lo modificó aditivamente en el sentido de . que se llamase al señor Ministro de Gobierno para que tomara p~rte en la discusión; así se aprobó y adopt6. Se puso en discusión el artículo 1.0, modificado por la Comisión en esta forma: " Además de las condiciones exigidas por el aro tículo 7.0 de la Ley 51 de 1898, será requisito previo, indispensable para la publicaci6n de todo periódico, la consignación, comprobada con el res­pectivo recibo, en la Tesorería Municipal, de la suma de doscientos pesos, si el periódico se edita­re en la capital de la República, y de cien pesos si la publicación se hiciere en cualquier otro lu­gar. Está suma está destinada á responder en todo ó en parte de las multas á que pueda ser condena­do el responsable por infracción á las disposicio­nes legales sobre prensa." Fue impugnado por los Diputados Segovia, Hernández, García G., Del Corral, Espinosa, Vi­llegas y Arbeláez, y sustentada por los Diputa­dos Holguín y Caro, Oapina y Guerrero. El Di­putado Espinosa, á las cuatro y cincuenta minu­tos de la tarde, solicitó se constituyese la Asam­blea en sesión permanente para tratar este artícu­lo, á lo cual no accedi6 la corporación. El Diputado Segovia propuso y explicó 10 si­guiente, que sustentaron los Diputados Espinosa, Salazar M. y Vi llegas : "Suspéndase indefinidamente la discusión de este artículo y continúese la de los demás del pro­yecto." . El Diputado Espinosa pidió algunas explica­ciones á los señores Ministros del Despacho (de Guerra y de Hacienda), que se hallaban presentes, relativamente á la opinión del Poder Ejecutivo sobre el punto que se díscutía, las cuales suminis­tró el primero de los citados Ministros. IX A las cinco y treint.a minutos de la tarde el se­ñor Presidente levantó la sesión. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manual María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1910 En discusión el artículo propuesto por el Diputado Perilla en lugar deI2.odel ·proyecto de ley" sobre Salinas," dijo: Sefior Presiden te: En la sesión del sábado, al discutirse el artículo que me he permitido someter á la consideración de la honorable Asamblea, en substitución del 2. ° del proyecto presentado por el sefior Ministro de Ha· cienda, el sefior Diputado ViJIegas, vocero del se­fior Ministro, replicó á las razones con que la sus­tenté, alegando que no se podía adoptar desde ahora la libre elaboración para las Salinas de:so.. yacá, porque el Gobierno carece de los datos relati­vos á la marcha y Astado actual de esas Salinas. El señor Ministro, por el contrario, acaba de mani­festarnos que el asunto S~linas está perfectamente estudi~do por él y que el proyecto que se discute es fruto del exacto conocimiento que tiene ds la materia. Interrumpe el Diputado V illegas-Y o no me re­ferí sino á algunas Salinas de Boyacá, pero no á to­das. Continúa el orador-Me parece que es lo mismo, porque desde que se ignora 10 relativo á la marcha de algunas de esas Salinas, es perfectamente claro que el asunto no se conoce íntegramente; y en este caso no me explico cómo pueda armonizarse lo afir­mado el sábado aquí por el Hefior Diputado con la declaración que hace hoy el señor Ministro. Se presen ta, por coosiguiente, este dilema : ó el asun ­to salinas se conoce perfectamente, como es de suponerlo desde que el respectivo proyecto es pre sentado por el Gobierno mismo, y entonces no hay razón para establecer desde ahora la libre elabora­ción en Cundinamarca no más, dejando á Boyacá en una situación excepcional desfavorable; ó no se tiene perfecto conocimiento de la matería, y en­tonces no se debe legislar sobre el asunto. Mi tesis consiste en sostener que no son acepta­bles los términos en que está concebido el artículo 2.·, porque desde que en él se deja al Gobierno la facultad de establecer la libre elaboración en las Salinas de Boyacá cuando lo estime conveniente, exceptuando aquéllas en donde sea difícil vigilar el contrabando, es indudable que desde que no que­dan determinadas las salinas en donde no es fácil esa vigilancia. el Gohierno podrá no eBtablecer nun­ca la libre elaboración en Boyacá, pretextando que en todas las Salinas de este Departamento hay con­trabando. Interrumpe el señor Ministro-¿ Por qué razóD, honorable Diputado? Continúa el orador-No puedo declararle la ~a,­zón que tengo para creerlo asi) pero sí me permito asegurarle desde ahora que así sucederá Interrumpe el sefíor Ministro-Yo le prometo que nó, honorable Diputado, y que la línea de COD ­ducta observada por el Gobierno en este asunto es la cuerda, la prudente y la que debe atenderse, y le ofrezco que apenas tenga en mi poder los datos suficientes respecto de tQdaslas Salinas" impla.nta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 564 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ré en ellas la libre elaboración, puesto que ese es En resumen: al pedir la libre elaboración para el fin que me he propuesto al presentar el pro las Salinas de Chita y Muneque, he tenido en yecto de ley que se discute. cuenta]a justicia que asiste á los habitantes del Oontinúa el orador-Ojalá que esto sucediera así norte de Boyacá al reclamar la implantación pyon · desde ahora, pues como lo he dicho y lo repito, no ta de esa medida, como medio único de acabar con hay equidad ni justicia en excluir á Boyacá de la los abusos que en materia: de precio han venido so ­participación por igual á que le dan derecho sus portando durante mucho tiempo; y en segundo lu · Salinas, estableciendo, como se quiere en el proyec gar, que siendo los bosques que rodean esas fuentes to, la libre elaboración inmediata solamente en las saladas de propiedad del Gobierno, puede muy bien Salinas de Cundinamarca. Por eso que recabe con estableGeree desde ahora la libre elaboración en los tánta insistencia. de la honorable Asamblea la hornos y edificios que el Gobierno posee allí, limi ­aprobación del artículo que he presentado en lugar tándose la acción oficial á cobrar á los particulares del ~. o del proyecto. Y no hay que perder de vista un precio racional por cada arroba de sal que com­que no pido la libre elaboración por ahora para to pacten. De esta manera, no sólo no hay perjuicio das la Salinas de aquel Departamento, sino única para el Fisco, sino que, por el contrario, aumentan mente para las de Chita y Muneque, porque consi las entradas líquidas á la vez que se hace un posi­dero que respecto de éstas el Gobierno no se per- tivo beneficio á los numerosos consumidores. judica dándolas libres desde la vigencia de esta En efecto, lá cantidad de sal que se consume ley, y porque es esta una medida que reclaman los mensualmente no baja de diez mil arrobas, según habitantes de aquella importante región para en· datos que se me han suministrado y que están de contrar trabajo que les permita atender á las más acuerdo con los que en el particular posee el sefior imperiosas necesidades de la vida, á la vez que de, Ministro. Si pues se fija como precio de cada arro · ese modo no queden colocados en una situación bao ~e sal $ 25 papel moneda, el Tesoro tendrá una desfavorable para la adquisición de un artículo in- utIhdad de $ 250,OO(} mensuales; y como al esta· dispensable, que hoy por hoy tienen que pagar á blece! la libre elaboración ya no se necesitarán allí un precio más subido que los habitantes de Cundi· los dIez Ó doce empleados que hay actualmente, de namarca. los cuales uno solo devenga $ 25,000 Y los demás A las objeciones del señor Ministro de que sien 12, 10 Y 8,000 mensuales,. fuéra de duda ~stá que do el 'combustible en las Salinas de Chita y Mune' las entra~as serán superlOre~ en mucho a las. de que mucho más caro que en las de Cundinamarca, hoy. Uno o dos emp~eados seran e~t0'!lces sufiClen ­tendría el Gobierno que dar las materias primas tes, y como. s~s funclO~es quedan lImItadas á pesar más baratas que en Zipaquirá y Nemocón, aufrien la sal, p~rClbIr el preCIO, llevar cuent.a exa?t~ de !o do el Tesoro un perjuicio considerable, le contesto que se r~caude y establecer una estrI?ta VIgIlanCIa con dos observaciones: la primera es que en el aro para eVItar el ct>ntrabando,. se ve SI!l mayor es· tíclllo que propongo no se trata de la fijaci6n de fuerzo que de.saparecen los. Inconvenle~~es que se precios sino únicamen te de la libre elaboración. La apuntan para Implantar la lIbre, e}aboracIon. . . proposición presentada por mí y aprobada en la No hay, pues., ~undamento solIdo en l~s ob}e~JO · sesión del sábado se refiere á la reconsideración de nes del señor MInIstro, y por tanto termIno pldIen­los artículos 2.0 y 5. 0; de suerte que al discutir el do á la ~?norable Asamblea se sirva i~J?artir su articulo que propondré en lugar del 5. o, referente á aprobaClon al artículo que me he permItIdo pro· los precios de la sal en Boyacá, será cuando son poner. conducentes las observaciones del señor Ministro, y es entonces cuando me prometo contestárselas con datos fidedignos que poseo. La segunda observa· ción consiste en que tengo conocimiento perfecto de que persona importante de aquella Salina ha presentado al Ministerio de Hacienda un memorial ofreciendo el combustible á razón de $ 15 papel mo neda, para la compactación de cada arroba de sal, y que esa oferta no ha sido aceptada por el señor Ministro. Vese, pues, que la objeción respecto del precio del combustible carece de fundamento, por· que es evidente que si la compactación de cada arro­ba de sal cuesta apenas $ 15 papel moneda, muy bien puede fijarse allí para el agua salada el mismo precio que en el proyecto se determina para la Sa­lina de Zipaquirá, sin que eso cause perjuicio ni al Tesoro ni á los particulares. De manera general y anticipadamente debo decirle desde ahora que si la elaboración en Boyacá es más costosa que en Cundinamarca, el Gobierno para ser justo debe ce · rrar aquellas Salinas antes que permitir que los derechos de los boyacenses ve~gan á menos para ser tratados con un rigor á que no queda sometido el resto de los colombianos. . Al discutirse el proyecto de ley " por la cual se corrige el texto de otra," en el debate del artículo nuevo propuesto. por el honora­ble Diputado Arango Carmelo, el honorable Diputado Arango Ramón dijo: Señor Presidente: Había pedido la palabra, en la sesión de ayer, únicamente para hacer una explicación respecto de las dudas que existían en algunos honorables Di · putados, sobre si habrá alguna disposición que prohiba la libre estipulación de monedas. Recuerdo que en el Congreso de 1894 la Diputa ció n antioqueña presentó un proyecto de ley sobre la libertad de estipulación, y que lo sostuvo con energía el señor General Ospina, quien me acom pañaba entonces en la Cámara de Representantes. Prevaleció, sin embargo, el número sobre la ra · zón, y se prohibió la libre estipulación. lo cua1, como era de temerse, causó inconmensurables males al país. Esta prohibición estuvo en vigencia hasta el año de 1903. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA~lBLEA NACIONAL 565 SES ION DEL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1910 En discusión el artículo del proyecto de ley ¿~ sobre vías de comunicación," referente á las que ha de costear la N ación, el Diputado Ro­dríguez lo modifuó y el Diputado Olarte, dijo: Soy partidario d~ que las vías nacionales sean atendidas y reparadas por cuenta de la Nación. Me permito observar al Diputado Rodríguez que no sólo por dos vías se va de Bogotá á la frontera; por cualquiera otra vía de las muchísimas que existen también se va á la frontera. La parte del camino que va de Bogotá al norte de Santander, ó sea la gran vía del NoroestA, no está en la excepción que hace el Diputado Rodrf guez; vía que es importantísima y que hoy se ha lIa en malísimo estado, hasta tal punto que el via jero que pret~nde transitar pOl' alli, tiene que hacer primero testamento. De manera que yo haré una submodificación en el sentido de exceptuar esa vía de las que han de costear los Departamentos, para que ella sea atendida por la Nación, El mismo Diputado Olarte contestó así las .observaciones hechas por el Diputado Espi­nosa, al tratarse de la contribución de ca­minos: Señor Presiden te: Estoy perfectamente de acuerdo con las opinio· lnes del honorable DIputado que acaba de ocupar .su asiento. Esta cuntribución es igual para todos los ciuda ·danos y la deben pagar en proporción equ ·tativa tanto los ricos como los pobres. En el Departamento de Santander se hallaba es tablecido este impuesto, y todos lo pagaban con gusto, por la manera equitativa con que estaba repartido. Por esta razón yo quisiera que mi distinguido amigo el Diputado Lombana retirase su submodi­ficación y que se a probara el artículo en la forma en que tuve el honor de presentarlo. He querido, con la introducción de este artículo, subsanar el in conveniente muy grave de no hacer recael' única­mente la contribución personal sobre los ciudada nos, como lo dice el artículo primitivo, sino sobre los vecinos del respectivo Municipio. Lo propues to consulta más la equidad y la justicia. Los ciu dadanos, conforme á la Constitución, forman una clase determinada, mientras que los vecinos son todos los varones que perteneciendo al ~lunicipio están interesados en su mejora y adelan to, yade más, son los directamente interesados en la con­servación de 8US propios caminos. SESION DEL DIA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1910 Al discutirse, en el segundo debate del pro­yecto sobre "vías de comunicación," la sub­modificación propuesta por el Diputado Pin­, zón, éste dijo: Sefior Presidente : Profunda extrañeza me causa oír á mi honora .ble colega doctor Rodríguez, combatir el artícu-lo que como solución igualitaria y equitativa me he permitido proponer; mas no es sólo esto lo que me extraña, sino también que el debate haya degenerado, ' desgraciadamente, en lucha de inte­reses regionales; además, no puedo aceptar que el honorable Diputado Rodríguez esgrima como arma de combate el argumento de que mi proposición no es seria. ¿ En qué se funda mi honorable colega para hacer tal afirmación? El ártículo que propongo concilia los diferentes intereses seccionales, que pueden estimarse como aparentemente antagónicos, pero q,ue ~n el ~ondo están unidos pOlo el vínculo del comun lnteres por la Patria y por la integridad nacional; la modific~­ción que he propuesto es, pues, serIa, tan serIa como altas son las miras que la informan y eleva· dos los sentimientos que en ella se representan. Aun cuando no participo de las ideas del Diputa­do Rodríguez en la tesis general sobre caminos, ya que son ellas las que han predominado en la Asamblea, creo que se procedería más de acuer­do con los intereses nacionales no excluyendo unas vías importantes, para poner sólo otras bajo la protección del Tesoro de la N ación. De las vías que he propuesto, hay dos que son indispensables para los Departamentos de Calda.s y Antioquia; y como repetidas vec~s las he tranSI­tado conozco su estado y la neceSIdad de reparar ­las i mejorarlas, lo que implica fuertes e~ogacio nes. En cambio, sefíor Presidente, estoy caSI seguro por lo que le he oído, que el honor~bl~ Diputado Rodríguez ni siquiera sabía que eXIstIeran los ca­minos por que abogo, y éstos son de maY?l' ex tens·ón que varios de los que el honorable Diputa· do exceptúa; de aquí que mi procedimi ~ nto en la discusión no sea el de negar la ImportancIa de vías que no conozco; sólo afirmo que el hecho de ser im­portantes las propuestas por mi honorable colega, no quiere decir que no lo sean igualmente las que yo propongo. Entre las vías exceptuadas por el Diputado Rodrí­gue?, se encuentran dos carreteras que parti~ndo de Bogotá y dirigiéndose al Norte p~estan Igual servicio; no veo, por tanto, la neceSIdad de que sea la Nación la que haya de sostenerlas ambas. Ahí figura un camino que partiendo de Chiquin­quirá dice que va á Antioquia; pues bien, no exis­te tal camino que vaya á aquel Departamento, esto es, que después de cruzar parte de Boyacá penetre en territorio antioquefio. En síntesis, analizando las vías exceptuadas poI' mi honorable colega, podemos llegar á esta con­clusión: que en su concepto sólo las que parten de Bogotá y las que pasan por Boyacá merecen ser vías nacionales. Por lo que respecta al camino entre Facatativá y Honda, todos sabemos que perdió en absoluto su importancia desde que el ferrocarril de Girardot comunicó á la capital con el río Magdalena; y si la Nación ha de seguir empleando sus fondos en el 80S tenimiento de aquel camino, ¿ con qué objeto los enormes gastos, los ingentes desembolsos que el Te · soro ha hecho y continúa haciendo en la construc­ción y sostenimiento de aquel ferrocarril? Cual­quiera de las vías propuestas por mí tiene más Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ I 566 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL importancia que aquella: la de Mariquita á Maniza­las, por ejemplo, por donde se verifica todo el comer­cio de importación y exportación de Caldas y parte del antiguo Cauca, y de cuya conservación en buen edtado depende, por tanto, la prosperidad comer· cial de aquellas secciones del país. Dicho camino puede equipararse en su .importancia al que comu­nica el Tolima con el Quindío, camino éste que ha sido reparado frecuentemente, en tanto que aquél, el de Mariquita á Manizales, no lo ha sido jamás, de donde fácilmente puede doducirse que es el peor que existe en el país; quien lo recorre y sale iJpso es porque cuenta seguramente con la protección divina. Simplemente lo que yo pretendo es que á vías que se encuentran en iguales condiciones, se las co­loque en el mismo pie de igualdad; así, deben ocupar la misma categorfa todas las que transmontan la Cordill,era Central; la de Las Papas; la del Quindío y la de Mariquita á Manizales, y no como preten de el honorable Diputado Rodríguez, que sólo las dos primeras merecen sér nacionales, pues esto no está de acuerdo con el espíritu de justicia de que nos habla. En cuanto á la carretera del Sur, la conside­ro muy importante, y seguramente también lo será la de U siacuri, aun cuando respecto á la última debo observar que en todo caso son más necesa­rios los caminos que sirven al comercio que los que conducen á lugares de recreo, que Aól0 son usados por los turistas. El Diputado Salazar-Italia y Suiza vi ven en gran pat'te de los turistas. Elorador-Sí, honorable Diputado: Italia y Sui­za viven de los turistas, pero Colombia no puede vivir del turismo. El camino de Cartago á Medellin, que ~s otro de los que he propuesto, tiene una extensión mínima de 4G á 4:7 leguas, lo que por sí solo indicará al co­lega, Diputado Rodríguez, que tiene mucha más importancia de la que él le concede. Ahora, si estimamos la constitución física de Antioquia, lo rugoso del suelo, 10 quebrado de su territorio, tenemos que convenir en que allá más que en ninguna otra parte es muy costoso el soste ­nimiento de los caminos; no es 10 mismo sostener en buen estado las vías de los terrenos planos que las que cruzan pOI' pendientes montafiosas y ladeo ras deleznables; la conservacion de éstas requiere trabajo casi permanente, en tanto que las primeras no necesitan muchas veces sino' de la acción bené­fica del sol. Por lo que reRpecta á las otras dos vías pro pues · tas por mí, ellas demandan todo, el interés, toda la atención de que sean capaces los colombianos, pues atañen á la integridad del territorio, y mirar por la integridad nacional es el primero de los debe ­res, el deber más sagrado, de quien se llame co lombiano; hasta el más leve peligro á tal respecto hay que atenderlo con el mayor cuidado de que sea capaz el patriotismo. Si bien no lo podemos considerar inminente, es el hecho que existe para la región del Chocó el pe­ligro americano; véase si no lo que dice en uno de sus últimos números La República, periódico res petable de Medellío: " ¡ ALARMANTE! "Por carta de Panamá sabeOlos que se hacen ocultos preparativos para apode.rarse de Juradó, y por consiguiente del Chocó. " Damos el alarma al Gobierno, para que no va­yamos á sorprendernos después. "En 1903 hicimos lo mismo en una hoja que publicámos aquí después de la llegada del Nashvi­lle á Colón, y se nos tuvo por ilusos y se mandó recogerla ñoja por el Gobierno. Los aprestos se es­tán llevando á cabo, y el Gobierno se deja adorme­cer por el sopor de las alas del vampiro yanqui. Por piedad para Colombia, ¡ á dormir con un sólo ojo! ¿ No vemos lo que pasa con la desgraciada Ni· caragua? "Un Senador americano. el honorable Kittner, dijo: 'Qué esperamos? ¿ Porqué no nos apodera­mos de Nicaragua, del Pacífico colombiano, y de todo Centro América, si es necesario? Se quiere tener consideraciones con esas gentes ?' "Más claro no lo canta chantecler." (De El Quijote de Cartagena). Esto, como dejo dicho, puede no responder á un peligro inmediato; pero, en todo caso, obliga á los colombianos á tener la mirada fija en la región amenazada. Volviendo á los argumentos del honorable Dipu­tado Rodríguez, bien se ve que ellos en gran parte arrancan de esta consideración: hay Departamen tos que tienen con qué sostener sus vías, luégo deben sostenerlas. Quizás podrían los Departamen­tos de Caldas y Antioquia 80stenel' á medias en parta sus caminos, mas de una manen] completa y satisfactoria siempre resultaría una carga superior á sus fuerzas, y ello no sería equitativo, ni razona · ble ni justo. Para terminar, no considero que el camino adop · tado por la Asamblea en materia de vías sea el más conveniente; pero ya que así lo ha dispuesto, debe la Nación atender á todas las importantes, sin prescindir de las de una de las Secciones, y repito que en mi concepto estaría más acertada la Asam­blea si declarase que son de cargo de los Departa mentos las vías que los cruzan, dejando sólo á car­go de la Nación las que por su importancia y su ex· tensión así se resuelva en lo futuro, quedando por consiguiente el principio tal como se aprobó en el articulo primero. PROYECTO DE LEY sobre cambio de papel moneda y fundación de un' Banco. La Asamblea Naoional de Colombia DECRETA: Artí~ulo. Autorízase al Gobiern o para contra­tar con entidades nacionales 6 ex tranjeras ]a con­versi6n del papel moneda y f11 res tablecimiento de la circulaci6n metálica en el país, para obtener 10 cual puede conceder hasta por treinta años el' de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 561 recho exclusivo de enlisión, estipulando condicio­nes que no excedan de las siguientes: a) El tipo de la conversión será el de 10,000 por 100, 6 sea un peso oro por cada cien pesos de papel moneda; en el con~rato se fijará el monto total de éste, á cuyo cambio se obligará á atender la entidad contratante; l b) La conversi6n, á la cual se dará comienzo un año á más tardar después de firmado el contrato respectivo, deberá estar terminada prcisamente dos años después de comenzada; c) Fuéra de la conversi6n del papel moneda, la entidad contratante se obligará á establecer en-la capital de la República un Banco de emisi6n, ~iro y descuento, con un capital no menor de qUInce millones de pesos, dehiendo estar este capital como pletamente pagado á los cuatro años, á contar de la fecha en que se firme ~l contrato, y haberse pagado por lo men os una cuarta parte del mismo dentro de cada uno de esos cuatro años. La terce­ra parte de ese capital se ofrecerá, para ser subs­crito en acciones, á los Bancos, casas bancarias y particulares colombianos, y será obligación del Banco establecer no menos de seis sucursales en las principales ciudades comerciales de la Repú­blica, á juicio del mismo Banco, de acuerdo con el Gobierno; d) Si hubiere necesidad de pactar el reembolso, en todo 6 en parte, de la cantidad que la entidad contrayente invierta en el cambio del papel moneo da, el Gobierno podrá estipular que ese reembolso se haga en ti·einta anualidades iguales, la primera de las cuales deberá ser cubierta en el año fiscal subsiguiente al en que se haya terminado el cam­bio del papel moneda. En ninglin caso se abonará interés sobre esa cantidad ni se estipulará el reem­bolso de los gastos que se hagan en esa operación. En el caso d~l reembolso de que se habla en esta cláusula, puede el Gobierno comprometer para ese fin unidades de Aduana, el producto de las minas tIe esmeraldas de Muzo y Coscuez 6 el de los de­rechos de importación sQbre los cigarrillos y el tabaco en otra forma cualquiera que se introduz­can al país; e) El Banco de que se trata tendrá derecho á emitir y mantener en circulación hasta tres veces el valor del capital en oro de que disponga en caja, emisión que será en billetes de Banco cambiables á la vista por oro en las oficinas del Banco y en sus sucursales. Para el cambio de los billetes en éstas, se concederá al Banco un término pruden­cial, de que puede usar cuando así lo exij~ la ne­cesidad de trasladar cantidades en oro de la capi­tal á las sucursales. El exceso de la emisión sobre la existencia de oro en caja estará respaldado, ade­más, por el capital y la cartera del Banco; j) El Gobierno tendrá el derecho de inspeccio­nar y fiscalizar las operaciones del cambio del pa­pel moneda y de la emisión ; g) El Banco de que se trata será aut6nomo; h) El interés á que el Banco imponga su capi­tal no pasará de 9 por 100 anual. Artículo. El contrato que el Gobierno Célebre dentro de estas autorizaciones y condiciones no necesitará de la posterior aprobación del Congreso. Artículo. Deróganse las disposiciones legales contrarias á las que contiene esta Ley.. Dada, etc. . Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del 20 de Septiembre de 1910, por el subscrito Diputado por la Circunscripción Electo­ral de Alltioquia. PEDRO NEL OSPINA Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Sep­tiemlne 23 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al ante­rior proyecto. Pas6 en conlisi6n á los Diputados Restrepo Sáenz y Del Corral, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópiese y pubJíquese. El Secretario, B. Pf1ña V. PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito adicional n.t Presupuesto de Gastos de 19tO. (Ministerio de Gobierno). La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1. o Abrese al Presupuesto de Gas­tos de la actual vigencia económica un crédito adi ­cional por la suma de $ 611,571-38, con las si· guientes imputaciones: DEPARTAMBNTO DE POLITICA INTERIOR Oapítulo l. o Con¡reso-Personal-(Asamblea N Ilcional). Artículo 2.° Sueldos de los Diputados á la Asam­blea y de los empleados de la Secretaría de la mis­ma en las sesiones del presente año de 1910 ......... . ............•...• $ 9,732 80 Capítulo 11. Policfa NacionaJ-(PeT~onal y Material). Artículo 23. Par~ gastos impi·e. vistos ____ .......•.... _ --- .... - .. -- DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS . Oapítulo 16. Gastos generales. I Artículo 34. Para atender al pago 338 58 Pasan . .. ., .... ___ $ 10,071 38 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 568 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL , r . Vienen ....• _____ $ del personal de los empleados de tel'é­g; afos ~n quinientas veintiséis ofi-clnas. .. .. ........ . .. . . . . . . .. .. Artículo 38. Para conducción de correos en la República y creaci6n de nuevas líneas de correos ............... . Artículo 40. Para material y úti­les de escritorio del Ramo de Correos en toda la República ..............•...... Artículo 43. Para conservación de líneas telegráficas", , - , .... '", ........ . Artículo 44. Para arrendamiento de locales para las oficinas telegráfi­cas de la República. . . .. . •...•.• Artículo 47. Para la conservaci6n de la línea telegráfica de Altaqner á ~umac.o, que está servida por admi. nlstracIón ............•.................. Capítulo 17. Vigencias anteriores. Artículo 52. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior. . . . . . . . .. • ....... . DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Oapítulo 2 P. Ga&tos varios de justicia. Artículo 196. Para los gastos que ocasiouen los esta bJecimientos de cas tigo ......................................... . Capít~do 26. Vigencias anteriores. Artículo 200. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigen-cia anterior , ....... , . .. . . . ..... . 10,071 38 . 200,000 150,000 5,000 150,000 3,000 ... 2,500 ... 30,000 oo. 50,000 JO' 11,000 oo. PROYECTO DE LEY por la cual se dispone la consolidación de la deuda interior flotante . La Asamblea Naoional de Colombia DECRE'l'A -: Artículo 1.0 Autorízase al Gobierno para con- ',' vertir todos los documentos de deuda flotante in­terna que se &mortizan hoy por el sistema de re- 'I mates, en nuevos documentos que se denominarán Bonos de deuda consolidada interna, y se le fa- r culta para celebrar los arreglos necesarios á tal fin con Jos tenedores de los documentos de cuya con- , versi6n se trata. ! Artículo 2. 0 Los nuevos bonos expresados ga- .~ narán el seis por ciento de interés anual, pagadero por semestres vencidos, y serán admisibles, para la amortización del capital, en el pago de dos por ciento de los derechos de importaci6n que se re­cauden en las Aduanas de la República. Artículo 3.0 La conversi6n se hará tomando por base el precio que haya alcanzado cada clase de documentos en el respectivo último remate, au­mentado de un diez por ciento. Los rematados á la par se convertirán á la par. El aumento de por­cientaje que acaba de establecerse se reducirá en los rematados á más del noventa por ciento, de modo que queden á la par. Artículo 4.0 Los reconocimientos que se bagan ulteriormente en documentos qe los comprendidos en la conversión, se pagarán en los nuevos bonos sobre la base determinada para la respecti va clase de aquel10s documentos según lo dispuesto en el artículo precedente. Dada, etc. I , I Presentado á la Asamblea Nacional en su se- 'l Suma " ......... $ 611,571 38 si6n de 22 de Septiembre de 1910, por el subscri· Artículo 2. o Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Dada, etc. Presentado á la honorable Asam bIea Nacional, por el subscrito Subsecretal'io de Gobierno encar­gado del Despacho, hoy 19 de Septiem bre de 1910. B ERNARDO ESCOVAR . Asamblea Nacional-Secretaría-Bogotá, 19 de Septiembre de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior- proyecto, y pasó en comisión á los Dipu­tados Samper y Ramón Arango, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, c6piese y publíquese. El Secretario, M. M. G6mez P. to Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. Asamblea Nacional-Seoreta'J°ía-Bogotá, Sep­tiembre 22 de 1910. En la sesión de hoy se le dio primer debate al presente proyecto de ley . . Pas6 en comisi6n para segundo, con tres días de término, á los Diputados Segovia y Llorente. Regístrese, c6piese y publíquese . El Secretario, B. Peña V. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio nal deben rotularlos al Director de dicha publi · j cación, y ordenar su cumplido envío. IMPRBNTA NAOIONAL ,:. , I ,: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 71

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 24

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 24

Por: | Fecha: 20/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 20 de 1907 ~ Número 24 Págs. Ley ndmero 16 de 191)7 (7 de ~hyo), sobre Presupuestos nacionales... 185 Ley númelO 17 de 1907 (Mayo 8), sobre formación del Escalafon mi-lihr de la República...... ... ....... ............ ...... . ...... .••• .. .. . 186 Acta de la sesi6n del dfa 11 de Mayo de 1907 .••. __ ... .. ...... ... . . ... IS7 Relaci6n de debates de la sesi6n del dfa '20 de Abril de 1907 .. ... .... ) 89 Telegrama.. .. .. ..... ... •• . . ... . ....... ..... ........... . ... ........ ...... •• 19~ Errata............ ............ .. ... ......... ....... .................... 192 LEY NUMERO 16 DE 1907 (7 DE MAYO) sobre Presupuestos Ilacionalc" La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1. o Apruébanse 10!:1 Presupuestos naciona. les de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1907, y el Decreto del Poder Ejecutivo núme· ro 353 de 18 de Marzo del afio en curso, que 108 dicta, con la siguiente modificación: "Dedúcese del parágrafo 1.0, artículo 233, ca· pítulo 37 del Departamento del Tesor J, la canti· dad de $ 4,800, Y agrégase al artículo 246, capítu lo 45 del mismo Departamento." Att. 2. o Autorízase al Gobierno para trasladar, dentro de los Presupuestos generales de Rentas y Gastos, los excesos ó defectos de los Presupuestos especiales de los Ministerios, con el fin de atender á las necesidades del servicio público; y para apli­car el exceso del producto de las Rentas ó ingre­sos presupuestos, á lo que estime más conveniente para el país, y en especial para la canalización del río Magdalena, lo cual hará por medio de decretos ejecutivos. Art. 3.° Caso de que el Cuerpo Legislativo no se reuniere en tiempo oportuno para dictar los Presupuestos de Rentas y Gastos correspondientes á la próxima vigencia económica y á las subsi· guientes, los presentes Presupuestos continnarán rigiendo con las modificaciones consiguientes al producto de hs Rentas y á las que en virtud de autorizaciones especiales les introduzca el Poder Ejecutivo. Dada en Bogotá, á tres de Mayo de mil nove­cientos siete. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Arrubla Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 7 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS V ALENZUELA MODIFIOACIONES que .Ia ~0~jsi6n de Hacienda de la Asamblea Nacional Constituyente y Leglslatlva IOtroduce en el proyecto de ley aprobatoria de los Presupues­tos de Rentas y Gastos nacionales para el año de 1907. CRÉDITOS SERVICIO DE 1907 Ministerio de Gobierno. DEPARTAMENTO DE POLíTICA INTERIOR Capítulo [o-Gastos generales. Art. 35. Para pagar los sueldos de los empleados de co-rreos y telégrafos en el año .................. $ 588,000 .. . Art. 36. Para material de las Oficinas de correos y telégrafos, líneas de correos, con­servación de líneas telegráficas y estableci-miento de nuevas líneas de correos............. 4~O,000 ... Ministerio de Relaciones Exteriores. DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 25-Gastos varios. Art. [86 A. (N uevo). Para atender al pago de reclamaciones de extranjeros que deban legalmente cubrirse en dinero ................. . Ministerio de Hacienda y Tesoro. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 34-Gastos varios. Art. 230 A. (N uevo). Para pagar á los De­partamentos de Boyacá y Tundama la in­demnización decretada por la Ley 2 de 12 10,000 ... de Abril de 19°7................................. 100,000 ••• DEPARTAMENTO DEL T.I!SORO Capítulo 45. Art. 246 B. (Nuevo). Para pagar la pen­sión decretada á favor del Sr. General Ramón Santodomingo Vila por Ley La de 9 de Abril de 1907........ ........... ........................ 1,800 .•. Pasan ............................ 1.17<),800 .. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 186 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Vienen ......... . ................. $ 1.179,800 ... Ministerio de Obras Públicas. DEPARTAMENTO DE OBRAS P6BLICAS Capítulo 79-Gastos 'Uarios. Art. 361 A. (Nuevo). Para auxiliar la fá-brica de tejidos de Medellín ...... .. .. . .... .... .. 4°,000 ... Suman los créditos ... .. .... ........ .. . $ 1.219,800 .. . El Presidente, El Secretario, RESUMEN Valor de los Presupuestos de Gastos ... $ Créditos que introduce la Comisión .... . Suman los gastos .................... $ Contracréditos que introduce la Comi­sión sin hacer la deducción relativa á suel­dos de los Magistrados de la Corte de Cuen­tas, por estar los presupuestados de acuer­do con la Ley II de 19°5, que está vi-gente .. .. .. .. .... ...... .. ........ .. .. .. .. .... .. . Valor definitivo del Presupuesto de Gas- AURRLIO M UT IS Gerardo Arrubla 15.494,583 1.21 9,800 tos ... . ..... .. .................. ... .............. $ 15.744,863 .. . A esta cuantía debe igualarse el valor del Presupues-to de Rentas para mantener la nivelación. Rentas del Presupuesto .................. $ Aumento á la renta de Aduanas ........ . Aumento á la renta de Salinas .. ....... .. 15.494,583 50,280 200,000 Suma de las Rentas igual á la de Gastos ........................................ $ 15.744,863 El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo ArruMa -+- LEY NUMERO 17 DE 1907 (MAYO 8) sobre furm aci6 .. del E scalrlf6n militar de la Repóblica. .La A samblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1. o Siendo de im periosa necesidad recons. truir y levantar la carrera militar en el país, pro ­cédase f. formar el Esca.lafón militar de la Repú ­blica, inscribiendo en él los nombres y graduación de los militares que figuran en el de la Memoria de GlÍerra ó documentos de aquel Ministerio en 1896 que se tomen por base, y además los de los Generales, Jefes y Oficiales cuyos gl'ados conferi­dos antes ó después de aquell~ fecha-llenen los si ­guientes requisitos y sean revalidados en los tér ­minos de la presente Ley: Que el grado haya sido conferido conforme á las disposiciones del Código Militar; Que para los ascensos posteriores hayan concu­rrido las condiciones exigidas por los artículos 93, 95, 97 Y 98 del Código citado; ó Que 108 grados de Teniente Coronel para arriba hayan sido aprobados por el Senado de la Repú­blica, según la atribución 5.·, artículo 98 de la Constitución. Parágrafo. Reinscríbese en el Escalafón militar en su grado de General en J efe del Ejército al Ge­neral D. Sergio Camargo. Art. 2. o Los grados de los militares inscritos en el Escalafón de 1896 no requieren revisión ulterior ni otra formalidad para que sigan siendo válidos. Art. 3. 0 Los grados militares que se hubieren concedido desde la fecha expresada en adelan te necesitan ser revisados y revalidados por decreto especial y expreso del Poder Ejecutivo, á solicitud escrita del respectivo interesado y con conocimien · to de causa. Art. 4. o Los individuos que tengan grados mi­litares adquiridos con posterioridad á la fecha in­dicada en el artículo 1. o de esta Ley debel'án di­rigi rse al Ministerio de Guerra antes del 31 de Diciembre del presente afio, acompafiando sus des­pachos ó documentos que los Huplan, y las prue­bas de que tales grados reúnen las condiciones exigidas en la presente Ley, para que se les revi · sen, se les revaliden y se incluyan en el Escalafón legal. Art. 5. 0 Después del 31 de Diciembre del afio en curso cesará la revisión y revalidación de títulos militares. A rt. 6. o Fijase la fecha del 1. o de Enero de 1908 para que quede definitivamente formado el Escalafón militar de la República, que el Ministe­rio de Guerra hará publicar inmediatamente des ­pués en el Diario Oficial y en folleto auténtico. Art. 7. o Los pensionados militares podrán con­tinuar figurando con los gmdos que tienen en las listas del Fisco, para el sólo efecto de que sigan disfrutando de las pensiones; pero pam ser ins­critos en el Escalafón es indispensable la revisión y revalidacion de sus títulos. Art. 8. o En juicio ó fuéra de él sólo se tendrán por lf'gales los grados militares inscritos en el Es­calafón de 1896 y los que se inscriban en el Esca­lafón general de la República con arreglo á la pre­sente Ley. Los militares no inscritos serán con­siderados en las relaciones públicas como simples ciudadanos. Al't. 9. o Exceptúanse de la disposición preceden· te los grados de los militares difuntos, que segui­rán teniendo efecto lega.l en lo relativo á honores y pensiones, sio. necesidad de revisión y revalida ción expresa. . Art. 10. No se incluirán en el Escalafón gene­ral, y se borrarán del de 1896, los nombres y gra­dos de militares difuntos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 187 Cuando fallezc.a un militar inscrito se borrará ipso jacto su inscripción. Art. 11. U na vez formado el Escalafón que oro dena arreglar la presen te Ley quedarán sin valor los que le sean anteriores. Art. 12. Nadie podrá desempeñar e~ el Ejérci­to cargo cuyas funciones no correspondan á un grado reconocido en los términos de esta Ley. Los destinos administrativos en el Ejército servidos por individuos civiles tendrán sueldo especial; por tanto quedan prohibidas las asimilaciones á em· pleos militares. Art. 13. Unicamente el Poder Ejecutivo, en paz ó en guerra, podrá conferir ascensos en la forma que establece el Código Militar. Los Comandantes en Jefe y Jefes de operaciones en campaña pro· veerán las vacantes que ocurran en sus Ouerpos de Ejército por medio de nombramientos hechos con el carácter de transitorios ó en comisión, pero sin otorgar ascensos. Art. 14. Una vez arreglado el Escalafón militar de la República en las condiciones que señala la presente Ley, se tomará de él el personal que ha de formar el Escalafón de Jefes y Oficiales en ser· vicio activo, con la graduación que allí tengan, y el resto del personal que lo constituye quedará como cuadro de J efes y Oficiales en disponibilidad. Art. 15. Por Decreto ejecutivo el Gobierno de· signará los Jefes y Oficiales que entren al servi cio activo, de acuerdo con las necesidades del Ejército. Art. 16. FacúItase ampliamente al Poder Eje­cutivo para dictar por medio de decretos y regla­mentos todas las providencias necesarias al cum­plimiento y desarrollo de la presente Ley. Art. 17. Para la calificación de los títulos que acrediten los grados militares créase un Tribunal de calificación, compuesto del Ministro de Guerra, que lo presidirá, y de tres miembros que nombra· rá la Asamblea Nacional y tres que nombrará el Poder Ejecutivo. Art. 18. Ante el Tribunal de calificación militar presentarán sus peticiones documentadas los indi­viduos que pretendan se les incluya en el Escala­fón militar. Art. ] 9. Se concede el recurso de apelación pa­ra ante el Poder Ejecutivo de las calificaciones que haga el Tribunal de calificación militar. Art. 20. Esta Ley regirá desde que sea promul­gada. Dada en Bogotá, á siete de Mayo de mil nove· cientos siete. El Presidente, .A URELIO M U'l'IS El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 8 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Subsecretario de Guerra encargado del Des­pacho, CLÍMAOO LOSADA ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE MAYO DE 1907 (Presidencia d~1 honorable Dipuhdo Mutis). 1 A la una y treinta y cinco minutos de la tarde el Secretario pasó lista, y como hubiera el quorum reglamentario, el Sr. 'Presidente abrió la sesión. Leida el acta, que fue aprobada sin observación alguna, el Secretario dio cuenta que se hallaba presente en el recinto de la Asamblea el Sr. Teo­dOBio Goenaga, suplente del Diputado Sr. Juan M. Iguarán. En consecuencia el Sr. Presidente le recibió el juramento reglamentario ante la corpo ración. Se dio cuenta de la sustanciación de los negocios llegados en la fecha á la mesa de la Presidencia, y del orden del día. II El Excmo. Sr. Presidente de la República de­volvió con mensaje y debidamente sancionada la Ley 18 dfl 1907, " sobre matricula de las embarca­cionfls. " III Tuvo primer debate y pasó á segundo, en comi­sión con veinticuatro horas de Mr ino á los ho­norables Diputados Gutiérrez, Gnecco Laborde y Gnecco Coronado, el proyecto de ley "por la cual se fomenta una industria nacional." IV Oontinuó la discusión en segundo debate del proyecto de ley" por la cual se da una autoriza­ción al Banco Cen tral." Los honorables Diputados ' Arango, Jiménez, Gal'cia (Rogelio), García (Evaristo), Restrepo (A. J.), Oamacho, Vargas y Quintero propusieron el siguiente artículo sustitutivo del primero ori­ginal: "Art. 1.0 El Gobierno podrá autorizar al Banco Central para modificar la base a) del artículo 1. o del Decreto de carácter legislativo número 47 de 6 de Marzo de 1905." Tomaron parte en la discusión los honorables Diputados Aldana y Matéus. Los artículos 2.° y 3.°, que habían sido aproba­dos anteriormente, fueron de nuevo adoptados sin más modificaciones. Dicen así: "Art. 2. o Para los efectos de emisión de billfltes bancarios cambiables á su presentación por 01'0 Ó su equivalente en papel moneda legal, se conside­rarán como valor en Caja no solamente las mone­das de oro ó los equivalentes en moneda legal, sino también las sumas que tenga en poder de Bancos e-xtranjeros y las barras de oro y plata que existan en sus cajas, estimadas é"tas por su valor in trinseco. " Acto continuo el honorable Diputado Restrepo propuso este otro artículo nuevo, que fue aproba­do y aceptado sin discusión: 11 Artículo nuevo. El Inspector oficial qE! Ba.u- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 188 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL cos, al pasar visita al Oentral, tomará nota por separado de los valores á que se refiere el artículo anterior, y de los establecimientos extranjeros en que estuvieren depositados, y ese informe será publicado mensualmente por la prensa para cono cimiento del público." Oerrada la discusión sobre la parte dispositiva del proyecto, y puesto en discusión el título, el honorable Diputado Arango lo modificó en la si· guiente forma: " Proyecto de ley por la cual se da una autori· zación al Gobierno respedo del Banco Oentral." El artículo que figuraba como 3. o del proyecto, al reconsiderarlo fue aprobado como estaba. Oerrado el segundo debate, la Asamblea determi­nó que pasara á tercero. El Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro pidió se diera lectura á una ampliación de sus exposiciones á propósito del Banco Central, y que de ella se de ­jara constancia en el acta de la sesión : " EXPOSICION que hace el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro en el debate del proyecto de ley referente al Banco Central para explicar alguno8 puntos que deben ser conocidos de la honorable Asamblea y del plÍblico. "1. o FUNDACIÓN DEL BANCO CENTRAL "Ouando el Gobierno se propuso fundar este es· tablecimiento el Tesoro público tenía una deuda atrasada por todo el servicio público y por indem­nización á los extranjeros, de más de. 4.000,000 oro; se debían varios meses de ración al Ejér­cito, que estaba desnudo y hambreado y en situa­ción de sublevarse; se debían en el Exterior los intereses atrasados de más de diez afio s de la deu­da exterior; la mayor parte de las escuelas y cole gios estaban cenados por nO' haber con qué pagar á los profesores é illstitutores; los caminos públi cos estaban intransitables, y las ciudades, desde la capital de la República, las de los Departamentos y muchos otros, en completa ruina. Esto en cuan to á la situación oficial, que en lo que respecta al comercio es sabido que el interés del dinero fluc­tuaba entre el 3 y el 5 por 100 mensual, y que -el cambio sobre el Exterior tenía oscilaciones del 10 al 20 por 100 de un correo á otro. "En cuanto á las rentas públicas, éstas no pasa­ban efectivamente de $ 5.000,000 oro anuales, á pesar de que las rentas que hoy producen el tri· pIe eran las mismas pero desordenadas, y la anar­quía en ellas hacía que se perdieran las dos terce­ras partes, debido á la falta de corrección en el manejo de ellas, y así se fomentaban el agio y las especulaciones inmorales. I'La falsificación de billetes era en ese entonces una industria consentida y que se miraba con in­di~ erencia; en los seis primeros meses de la actual ,Administración se aprehendieron más de cincuen- . ta falsificadores de billetes, y á la par que se des­truyeron las planchas oficiales para su fabricación, .se destruyó también mayor número de las de los ~aI8ificadores, que tenían capacidad y elemen­tos para hacel' una fabricación mayor que la oficial. "Esta era á grandes rasgos la situación fiscal y e~pp.9rn,icfl del país cuando el Gobierno rogó á los Bancos existentes en esta capital que aceptaran los privilegios y concesiones que dio al Banco Cen­tral, cuando aquéllos no quisiero recibirlos en cambio de mayores obligaciones de las que el Ban· co Oentral tomó después cuando los Bancos de la ciudad rechazaron la propuesta del Gobierno. "En ese tiempo se tení::l como una locura ó como un suefio el proyecto de la fundación de este Ban co para que salvara no solamente al Gobierno de la ruina fiscal que dominaba en f\1 país, sino á éste de la ruina económica. "Los enemigos del Gobierno S6 unían á lo segoís­tas ó escépticos para impedir que este estableci­miento se fundara. "A pesar de todas estas dificultades el Gobierno encontró hombres patriotas y de clara visión que hicieran el negocio que otros rechazaron, y el Ban co quedó fundado y su Junta Directiva abrió sus cripciones de sus accione"! en todos los Departa­mentos por la fuerte suma que el Gobierno le exigió conforme á su contrato que diera al públi co, el cual suscribió lo que á bien tuvo durante el plazo que se sefialó y la prórroga que el Gobierno pidió al Banco que diera para que se pudieran to­mar más suscripciones. "2. o LO QUE EL BANCO HA HECHO DESDE SU FUNDACIÓN "a) Abrió al Gobierno un descubierto en cuenta corriente por tres millones de pesos oro, que el Go · bierno ha usado casi en su totalidad, lo que le ha permitido pagar todos los servicios atrasados, arre­glar nuestra deuda exterior y recuperar el crédito perdido, equilibrar presupuestos y tener hoy €\l servicio interior y exterior del país al día. "b) Bajar el interés del dinero al 1 por 100 del 3 al 5 por 100 mensual á que estaba cuando se fun · dó, y facilitar crédito á los agricultores y comer­ciantes á la medida de sus recursos, para atender á sus necesidades. "e) Fijar de manera estable y definitiva el valol' del papel moneda á $1 papel por un centavo oro, de suerte que este elemento de cambio, que antes era una amenaza para el país, se ha convertido, como en los Estados Unidos, en donde también tuvo gran· des oscilaciones hasta el afio de 1872, en que se co · tizaba al 70 :eor 10U, en elemento de riqueza y de prosperidad por la fijeza de su precio y porque el Gobierno usa esta moneda . sin tener que pagar in· tereses sobre ella; en los Estados Unidos el públi­co no ha querido cambiarla por oro, y lo mismo puede suceder en Oolombia si se continúa mane­jando bien y convenientemente el Fiseo nacional. "d) Ha fijado el cambio sobre el Exterior, que:te­llía oscilaciones del 10 al 20 por 100, á la par, y así lo ha sostenido durante Jos años, y hay razón para confiar que si en peor situación ha podido hacerlo, en lo futuro le será más fácil. La fijación del cam­bio sobre el Exterior acabó con el agio sobre el cambio, que era una eSpecie de juego de suerte y azar que arruinó mucha gente y cuyas víctimas eran el comercio y la industria . "e) Permitió al Gobierno el haber podido arreglar la deuda exterior haciendo honor á su crédito, que el capital extranjero viniera al país á emplearse en la construcción de ferrocarriles y en la explota- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 ción de minas, y puede calcularse que en el tiempo transcurrido en la presente Administración el ca· pital que ha entrado al país pasa de tres millones de pesos oro, y que aumentará progresivamente. Esto explica por qué el cambio sobre el Exterior se ha podido mantener á la par, Ó t;ea $ 1 papel por un centavo oro. ''!) En el Exterior el Banco Oentral está tan acre· ditado, que se le han concedido grandes créditos para girar, y hasta hoy no ha hecho uso de ellos; pero el dfa que 10 use esto aliviará grandemente la actual crisis económica. "g) El Banco reorganizó las rentas públicas que el Gobierno se declaró impotente para hacerlo y mediante una. comisión del 10 por 100; al Gobierno le costaba la administración oficial de estas reno tas más de 20 por 100, las que hizo pl'Oducir cinco veces más y desde elLo del presente año se rebajó la comisión del 10 por IDO, por mutuo acuerdo, al 5 por 100, ó sea á lo que cobra cualquier comer­ciante ordinariamente. "h) Las órdenes de pago de los empleados públi· cos se vendían con un descuento hasta del 30 por lOO, y los sueldos hubo que reducirlos en un 25 por 100 porque el Tesoro público no alcanzaba á pa· gar más. Hoy este 25 por 100 de rebaja se ha su­primido y los sueldos se pagan al presentarse á la Tesorería la. orden respectiva, como si fuera un cheque de Banco, y últimamente ha contratado el Gobierno con el Banco Oentl'al, sin abonarle comi­sión alguna, que se sitúen en todos los puntos de la República los fondos que se necesiten para los gastos administrativos; de fluerte que desde el mes pasado se pagan los sueldos de todos los empleados en los Departamentos con la misma regularidad que en esta capital. "i) Los fundadores y accionistas del Banco tu vieron el valor y la inteligencia de emplear su ca · pital para fuudar este establecimiento, que salvará no solamente al Fisco sino al comercio y á la in· dustria nacionales que estaban en ruina y en la anarquía, y han pagado totalmente el valor de sus acciones. "Los hechos que quedan relatados son del domi Dio del público, y los que se refieren al contrato del Banco con el Gobierno han sido examinados por una comisión del Ouerpo Legislativo, cuyo infor· me, completamente satisfactorio, se publicó oficial· mente. "3, o MISIÓN DEL BANOO EN EL PORVENIR virán muchas industrias que hoy están agonizan· tes por su escasez. "b) Establecer agencias ó sucursales en centros comercia.les é importantes como Oalí, Medellfn, Barranquilla, Bucaramanga, etc. Parece que con este fin partió ya uno de sus Directores. "c) Para regularizar y fiscalizar las operacione.8 del Banco Oentral con el Gobierno se creó la OfiCIo na de Superintendencia de Rentas nacionales y se nombró de Jefe de ella al Sr. Lino de Pombo, Presi· dente de la Oorte de Ouentas, y éste ha presenta· do informes que se han publicado oficialmente, y además dio un reportaj~ á uno de los diarios de esta ciudad, en los cuales consta la manera correc­ta con que el Banco ha procedido. "Esta es la historia de 'la fundación del Banco Oentral y de su acción benéfica; y como soo hechos del dominio público, se excita á que se pruebe lo contrario de lo que se ha expuesto." La Asamblea aprobó la siguiente proposición del honorable Diputado Quintero: "Publiquese en hoja. volante el importante in forme del Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro que acaba de leerse." V A las dos y cuarenta minutos de la tarde se de claró la Asamblea en sesión secreta. A las cinco y diez minutos se reanudó la sesión pública con el objeto de dar lectura á un oficio del Sr. Subsecretario de Guerra ellcargado del Des pacho, con el cual remite el proyecto de ley "~or la cual se confiere una autorización al Poder EJe · cutivo." Incontinenti se abrió el primer debate de este proyecto, y aprobado, pasó al estudio de los hono rabIes Diputados Franco y Ruiz, con veinticuatro horas de término para informar. A las cinco y treinta minutos de la tarde se le­vantó la sesión. . AURELIO MUTIS El Presidente, El Secretario, Gerar do Arrubla -+""11--- RELAClON DE DEBATES "a) Aunque este establecimiento podría haber DE LA SESIÓN DEL DíA 20 DE ABRIL DE 1907 puesto en circulación su billete bancario, no lo ha hecho hasta hoy obrando con acierto, porque ha En discuflión el artículo que prohibe el matrimo­estado aumentando sus existencias en oro para nio mixto del proyecto de ley "adiciollal y refor­que el billete bancario, una vez que se dé á la cir· matoria del Decreto legislativo número 14 de 1905 " culación, sea cambiable inmediatamente á su pre· (sobre lazaretos), el honorable Diputado Lozano sentación por oro ó su equivalente en moneda dijo: legal conforme al contrato vigente. Actualmente ", . . se nos informa que el Banco está en actitud de Sr. PreSIdente. ayudar á aumentar la cantidad de moneda real y "Durante dos sesiones consecutivas hemos dia · sana que el país necesita para sus transacciones, cutido aquí el proyecto de ley sobre lazaretos, y la con su billete bancario cambiable á su presenta-! casi totalidad de la discusión ha girado al rede· ción. Por este medio se conseguirá no sólo bajar el dor del artículo que prohibe los matrimonios mix­interés del din~ro, sino que aumentando éste, revi· tos, artículo que el Sr. Secretario acaba de le el'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 190 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL "Un observador superficial pudiera imputar esta asegurar que mi memoria haya conservado tex­prolongada discusión á la manía latina de hablar tualmente las palabras. . mucho. Y sin embargo, ella está perfectamente ' La prohibición del matrimonio es ineficaz-se justificada por la importancia capital del asunto ha dicho-porque es imposible impedir las relacio­que es objeto del debate, por la brillantez, por la nes de los sexos, y por lo mismo es imposible im ciencia, por la donosura de muchas de las oracio- pedir la infracción del mandato legal.' nes que se han pronunciado y, finalmente, por el " El hecho de que se pueda infringir el manda· alto espíritu de patriotismo y de pifldad que ha to legal será razón para que se aplique el castigo tenido un verbo elocuente y convencido en cada correspondiente al infractor; pero no, jamás, para uno de los oradores que, por fortuna mía, me ha dejar de poner en práctica una mertida que el le­tocado escuchar. gislador puede y debe dictar como necesaria para "Dicho está pues que no acepto la teoría de contribuir á la extinción de un mal que amenaza q.uienes consideran que este debate ha debido omi- la felicidad del pueblo y el progreso de la Repú­tIrse, á fin de dar tiempo para poder dar vado, en blica_ los pocos días de sesiones que le quedan á la Asam- " Con ese extrafio criterio de las posibles infrac­blea, al cúmulo de asuntos pendientes. No. Todo ciones podrían atacarse todas las leyes que prohi­asunto importante debe ser estudiado atentamen ben el asesinato, el robo, el incendio, la estafa, la te y votado con conciencia de lo que se vota. Si calumnia; con ese argumento se podría-si él lo no alcanza el tiempo para despacharlos todos, pre fuera-echar por tierra el majestuoso edificio de forible es que no se les despache, antes que votar la seguridad social, que la humanidad ha ido for­leyes poco meditadas. mando paso á paso, día por día, á costa de luchas ". Todos los ~royectos que se discuten son origi- seculares y al través de dolores indecibles. nanos del Gobierno. El debe saber porqué los ha " Oon ese extrafio criterio de las posibles infrac­presentado: á nosotros nos toca estudiarlos sere- ciones caería de un golpe-vencida para siem­namente; no votarlos sin estudio. pre--la legislación universal, que tiene por norte, " Por eso, aun á riesgo de fatigar á la Cámara, por objeto, por razón de su existencia, la segu­vuelvo yo, Sr. Presidente, á intervenir en el deba ridad. te: para reiterar las razones del voto afirmativo "Si porque pueda haber quien infrinja una que rtaré al artículo que se discute; razones como prohibición legal, ésta debe borrarse de los Códi­yo honradamente las entiendo; razones que obran gos ó no decretarse nunca, es preciso concluir que con energía en mi ánimo, pero que-felizmente- toda ley carece de objeto, y retrogradar á 108 albo no me pl'oducen la obsesión de creer que sean in- res de la humanidad, cuando sólo existía el dere ­tocables, absolutas, infalibles; razones que no pre cho del más fuerte, ese derecho maldito que ejer­tendo, pues, imponer á nadie, y que sólo someto citó Caín. de la manera más respetuosa á la consideración 'La caridad-se ha dicho-exige que los lepro-de mis honorables colegas. sos sean tratadOR con las mayores consideraciones, y es una crueldad impedirles el matrimonio, es "S1'. Presidente: decir, las caricias, los cuidados, la tierna solicitud " Hay una serie de hechos en que todos, eu esta de las esposas.' Cámara. convienen: que la lepra es contagiosa; " Es la verdad, señores, que el leproso, más que que hasta ahora no está resuelto el problema de su ninguno otro sér humano, tiene derecho á todo el curación; que es necesario el aislamiento de los le· carifioso interés de la caridad cristiana. prosos, como uno de los medios más eficaces para "Por eso he dicho yo en ocasión anterior, y e,vitar la propagación del mal, y que la sociedad ahora lo ~'epito y lo pido, que decretemos cuanto tIene el derecho de decretar ese aislamiento. sea necesario, cueste lo que cueste, para que en . '.' Convenidas, aceptadas por todos estas propo los lazaretos tengan sus habitadores comodidades slcIOnes, el debate ne simplifica. Se simplifica tan- para la vida, atenciones médicas é higiénicas para to más cuanto que entre los sabios profesores que sus dolencia5, esparcimientos pata su espíritu, com~ate~ el artículo dos han dicho que el matri- que les permita gozar siquiera de es::¡, forma de la momo mIxto es malo, pero que debe combatirse vida, ya que la vida material es para ellos, inevi­~ o por la ley sino por la accióu docente del conse tablemente. una concreción de dolor. J~, de la reflexión, de la enseñanza; y otro ha " Pero la caridad con los leprosos no debe lIe ­dicho que no le da su voto al artículo, pero que varnos á la crueldad para con sus hijos. Si la vida co.mo n~édico nunca lo daría tampoco para el ma- del leproso es un infierno, ¿cómo vamos á pormitir tnmoDlo de un leproso, mucho menos aconsejaría que se imponga á los seres que han de venir de tal matrimonio. los matrimonios mixtos? ¿Oómo vamos á permitir "Está pues aceptado también por todos que el que se imponga esa pena aberrante y por consi· matrimonio mixto es inconveniente. Sólo se discu - guiente no sólo ya pena del infierno: sino pena te, en consecuencia, si el legislador colombiano de · por todo extremo odiosa? be elevar al derecho positivo la prohibición de los "Si la función primera del legislador es dar se-matrimonios mixtos. guridad; si el criterio de la seguridad debe ser su "'[oy á referirme á los argumentos que se hall criterio, él no puede hacer, en el presente caso adUCIdo en contra de esta tesis; es decir, en con- sino escoger entre males. Y es, sin duda, meuos tra del artículo que es objeto del debate. grave, aunque profundamente doloroso, reglamen­" Diré la esencia de cada argumento, sin poder tal' el derecho de los leprosos aotualesl prohibién- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 191 doles el matrimonio con personas sanas, que arro, " Y el caso del italiano, sefialado aquí oportu, jan al turbión humano ondas sucesivas de lepro- nísimamente por el Sr. Dr. Restrepo, demostrando sos, ondas sucesivas de estigmatizados, de infelices, está que si hay leprosos que no son católicos y de cadáverl'3s vivientes. que buscan en la ceremonia civil la legalización " Hay un sacerdote á quien el Sr. Ministro de de sus matrimonios . . Gobierno se ha referido, y cuyo nombre no doy por " Bien es cierto que aquí se ha dicho, sefiores, no estar autorizado para ello; pero sí aseguro á la que á los lazaretos sólo van católicos. Extrafia Asamblea. que nadie tiene en Colombia mejores afirmación, que sólo podría aceptarse cuando S8 títulos que él para llamarse benefactor de los le- comprobase que nuestras leyes prohiben el acceso prosos. Pues bien: ese sacerdote no cree faltar á de los disidentes á los lazaretos; ó que la natura­la caridad cristiana al acoger, como acoge con leza ha retrovertido sus leyes y distingue, para 'el entusiasmo, el proyecto del Gobierno sobre prohi, estigma, de religiones y de sectas; ó que la lepra bición de matrimonios mixtos. Y ese sacerdote es es exclusión de la más grandiosa de todas las re-la caridad hecha hombre. ligiones, la religión católica. , La prohibición del matrimonio mixto es in- 'La libertad-se ha dicho-tiene sus fueros ú~il-s~ ha dic~,o-:-porque en Colombia rige el ma- que es preciso respetar. La libertad de los lepro~ trlll~omo. ~~lesI~s,tI~o, y por tanto puede burlarse sos no se respeta si se les prohibe el matri-la dlSposlcIOn CIVIL monio.' "Sí, sí, rige el matrimonio eclesiástico; pero "C ti t t me causo' VI 'va t b" , 1 t' "'1 '1 1 'á t' on eso que es e argumen o ~m .Ien rIge e n:ta. rlmomo ClVI ; y SI e ec eSI s lCO impresión, tanto por la altísima respetabilidad tIene alcances CIVIles, es porque la ley se los ha moral y científica de su autor el honorable Dipu-otorgado. _ ' . " Bl' en es t a- que t engamos prof un d o respe t, o por.t ado Cnerv. o dM 1a rquez,t " como por tl a excepcional 1 r" tT b' tI; 1 h d ImportancIa e a cues IOn que se ra í a a 1 d e b a t e. a re 19IOn ca ? Ica; len es a que se e, aya e· Pero lo he estudiado serenamente, y hallo que ~1~X;ete e~l~~~~~seel~~:n!~~:l s~~d~~s ;~~~~~ lee~~ na~a estamos . haciend~ contrario á ,l~s ,~ueros de r el1' 9l"O n, o t ros 1o s d e1 po de l' C"IV1I; que la '01 ' b1' t: 1. la ltI b.e rtad. qUlf.m et s peHdI m11o s la p1r ohlblClOn' de los en que gira el poder eclesiástico es distinta de la ma rlmomos mlX os, a o que os que aSl proce- o- rb 't '1 d "1 demos nos hemos dado cuenta exacta de lo que 1 a en que gIra e po el' CIVI . l l'b t d . d d . t' "Nosott,OS no estamos legislando aquí para la es a. 1 el' a en una sOCIe . a crls lana, y que por Iglesia, ni estamos haciendo nada que sea privativo esa lIbertad esta~os trabajando. de la Iglesia. Las disposiciones del proyecto que "Honorable DIputado: se discute caen todas bajo el dominio exclusivo "La libertad humana tiene sus fueros, es ver-del poder civ11. dad, y muy nobles y muy grandes, La libertad "Además, acaba de decirlo el Sr. Ministro de es sin duda la más hermosa y la más constante Gobierno: consultado por él ese proyecto con sa- aspiración del alma. La libertad, que eleva y dig" cerdotas ilustrados, han dicho que nada contiene nifica al hombre, es el más seductor anhelo de la que pueda ser objetado por la Iglesia. Digo esto vida. para contestar al honorable Diputado que expre· " Pero allí donde hay fueros, también hay cor­eaba temores sobre posible colisión entre la Iglesia tapisas; allí donde hay derechos, se generan los y el Estado, con motivo de esta ley. Y digo más: deberes. Yes de esa correlación magnífica del si, como lo ha expresado el honorable Diputado derecho y del deber de donde surge, esplendorosa Cuervo Márquez, el país debe seguÍl' en asuntos y augusta, la justicia. administrativos la bandera que lleva en alto el "Suprimid uno de sus soportes, y la justicia General Reyes, como otros siguieron algún día el muere; suprimid el derecho, y surgirá la tiranía; penacho blanco de Enrique IV; en asuntos religio, suprimia el deber, y surtirá el libertinaje. sos bien pueden los católicos de Colombia seguir " El legislador debe ser justo, porque la justicia el penacho blanco del actual Gobierno, pues en es, como ha dicho un pensador, la gran razón de materia de acendrado respeto por la religión ca- las cosas, tólica, de fervoroso credo católico, nadie va ade- "Para ser justo debe hacerse una verdad del lante del General Reyes, ni de su Ministro de derecho; pero del derecho que detiene su expan­Gobierno, el General Angulo. sión en el punto preciso en donde se encuentra "Pero volvamos al asunto principal: puede ha, con el derecho ajeno. ber individuos, y los hay, que pOL' no ser católicos "La naturaleza misma nos lo ensefia. El dere­ó por cualquier otra circunstancia prescindan del recho es como el mar: impetuoso y violento en sacramento y se atengan al contrato. Y para esos sus dominios; respetuoso y sumiso en el dominio hombres, enpre los cuales puede haber leprosos, no ajeno. El derecho es como el mar: que se arroja será inútil la prohibición. Bastaría, sefiores, pa- prepotente y. terrible hacia la playa, y al llegar á ra justificar esta Ley, que un solo matrimonio, uno ella se abate, la saluda y se va. Y ¿ porqué? Por­siquiera, pudiera evitarse. Ya con esto la Asam· que á ese derecho d~l mar se opone otro derecho: blea Legislativa de 1907 habría salvado de la des el derecho del hombre á poseer la tierra. gracia á muchos seres inocentes, habría salva, "Por todo esto, sefiores, el legislador no ataca guardiado el derecho de muchas criaturas huma ningún derecho legítimo, ninguna libertad justa, nas; habría procedido con criterio cristiano y ninguna conquista de la civilización, cuando prohi-jurídico. be el matrimonio del leproso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 192 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Mutis interrumpe al orador:-'¿ Cree el honorable Diputado que la lepra es hel'edi­taria ?' El orador-" Ni lo creo ni ,dejo de creerlo; pero siguiendo la opinión más general de los mfldicos, acepto que no sea hereditaria sino contagiosa. Y á mi turno pregunto: si se acepta el contagio por débiles y raras conexiones de los leprosos con los sanos, ¿ cómo no aceptar con entera certidumbre, que ha de contagiarse el niñ.o que vive en contac­to permanente con su madre? ¿ Cómo dudar que ha de contagiarse cuando acerca sus labios, en los cuales puede haber cualquiera excoriación, á los labios enfermos de la madre; cuando acerca su piel delicadísima á los corroídos tegumentos de su madre? ¿ Cómo dudar de ese contagio, cuando al acercarse al peeho de su madre ha de beber allí, en vez del néctar de la vida, el germen desgracia­do de la muerte? El Diputado Mutis:-' Pero ese niñ.o podría tomar­se al nacer y sepul'arll) para siempl'e de la madre.' El orador:-" Ahl señ.or. Esa sería la más horri­ble de las crueldades: condenar de antemano á millares de criaturas humanas al vacío espantoso del hospicio, al olvido de los padres, á la priva­ción del calor, de las caricias, de las ternuras de la madrel Eso sería para una madre la más cruel de todas las torturas: impedirle el más noble, el más sublime de los atributos de la maternidad: la crianza de los hijos. "Sefiores: he encontrado en algún comentario de nuestro conocido jurisconsulto Angarita las pa­labras que voy á leer, y sobre las cuales me per­mito pedir la atención de la Asamblea. , La unión del hombre y la mujer, dice, cuando se verifica con el objeto de vivir juntos y formar una familia, produce efectos tan varios, tan per­manentes y extensos, que con ra.zón ha dicho un publicista notable que el matrimonio, es decir, la" misma ~nión reglada por las leyes, es el víncu­lo de la sociedad, la base fundamental de la civi­lizaci6n. La naturaleza de esta unión. continúa Angarita, exige que no se la abandone al capricho de los que quieran contraerlo: debe prohibirse ab - solutamente entre ciertas personas ........... , .. 'Estas preecripciones son t~n necesarias é impe­riosas, que ningún pals civilizado las ha omitido en su legislación. Ningún legislador ha pretendido abolirlas, y si alguna persona-concluye Angari­ta- lo hubiese simplemente propuesto, se la ha bría considerado tocada de locura.' "Sefiores: si conforme al aUforizado concepto de Angarita el matrimonio debe prohibirse abso­lutamente entre ciertas personas, no sé cómo pu­diera desconocerse que entre ese grupo de personas están los leprosos. Los leprosos, incapaces, por su enfermedad, de trabajar y llevar á ::lU casa los medios de subsistencia; los leprosos, incapaces de dar una profesión á sus hijos y de entregarlos á la sociedad sanos y útiles; los leprosos, capaces solamente de sel' campo fértil, campo ubérrimo para la propagación de la lepra en su desgraciada descendencia. "Señ.or Presidente: no quiero distraer más á la Asamblea, aunque el campo es muy vasto. "Para concluir pido respetuosamente que se fije la atención en estas dos consideraciones: "Primera - Votal' negativamente el artículo que se discute sería obstinarnos en una resisten­cia que no tiene fundamento sólido ni en la Oons­titución ni en la ley, ni en los principios que rigen la Jurisprudencia universal, ni en la caridad ni en la justicia. " Segunda-Aceptar nosotros, como hemos acep tado, que la lepra es contagiosa; que el problema de su curación no se ha resuelto; que es necesario el aislamiento y que tp-nemos facultad bastante para decretarlo; aceptar todo eso, digo, y autori · zar el matrimonio de leprosos con sanos, sería un acto de falta de lógica increíble, imposible de jus­tificar ni hoy, ni mafíana, ni nunca. Sería un acto del todo incongl'Uente con 1m; graves deberes de Diputados á la Asamblea Legislativa y Constitu­yente de Colombia. " Confío en que con entel'a serenidad se juzgue y se vote este importantísimo asunto. Y por lo demás, yo espero que los lepl'osos mismos acepten de buen grado las dolorosas medidas que imperio sas necesidades de la Patria y de la humanidad nos obligan á decretar; y que fíen en nuestros sentimientos de calurosa, de ardiente simpatía hacia ellos; en la paternal f301icitud del Gobierno, y en el carifioso interés del pueblo colombiano. "Ellos, que de manem tan ruda y tan intensa confrontan diariamente las tristes realidades ne la vida, deben tener alma suficientemente grande para ~frontar, valerosos, esta nueva é inevitable prueba dé su infortunio. " y la tendrán, señ.ores, porque el dolor, como el fuego, aparta las escorias, que son debilidad; porque el dolor, como el fuego, sólo deja palpitan­do eu el crisol de la vida lo que es valioso, incon ­taminado y fuerte. " He dicho." -*­TELEGRAMA República de Oolombia-Oficina telegráfica nacio­nal- Manizales, 13 de Mayo de 1907. Presidente Asamblea Nacional. Felicito Asamblea patrióticos trabajos ejecuta­dos, especialmente por ley que dispone erección monumento á los hermanos Reyes como grandes obreros de la civilización y del progreso. Servidor, ALEJANDRO GUTIÉRREZ -*-- ERRATA-En el número 23 de este periódico, en el acta de la sesión del día 10 de Mayo, página 183, en el aparte 111, donde dice: "que esperaba que sus colegas de esa Comisión comunicaran, etc.," debe leerse: " que sus colegas de esa comisión con­currieran, etc." IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 24

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 14 y 15

Por: | Fecha: 22/06/1910

RE PUBLICA DE COLOMBIA ~========~===================================================================~ ANALES DE LA· ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Junio 22 de 1910 ~ Nros. 14 y 15 OONTENIDO Ley námero 8 de 1910, por la cual se legaliza un crlidito extraordi. nario abierto al Presupuesto N !lcional de Gastos ele 1910, Y se LEY NUMERO 9 DE 1910 (JUNIO 13) adiciona el de Rentas .. •• .. Ley námero 9 de 1910, por la cual se legaliza un crédito suplemen . por la cual se legaliza. un crédito suplemental abierto al 105 Departamento d .. Guerra. tal abierto al Departamento de Guerra. • _. __ • - ____ • . ... Ley número 10 ele 1910, por l!l CU!l1 se legaliZ!l. un crédito extraordi . naTio abierto al Departamento de Guerra ... . . ... ... .... .. . Acta de la sesi6n del viernes 10 de Junio de 1910 106 La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Proy~.:to de ley sobre r~gimen municipal... .. .. .. . - __ • Proyecto de ley por la cual se orrlena hacer una edici6n completa tle las Ley~s y de los C6digos Nacionales. . . . .... __ .. _ .. ___ • Proyecto de ley sobre reformas judiciales en materia criming) Nota~ y telegramas.. .. .... . .. . ...... . J05 106 107 Artículo único. Legalizase el crédito su plemen. 118 tal por cien mil pesos oro ($ 100,000), abierto al g~ Departamento de Guerra, capítulo 53, artículo 315, por Decreto Ejecutivo número 217 de 1910, publicado en el número 13946 del Diario Oficial. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO S DE 1910 (13 DE JUNIO) por la cual se legaliza. un crédito extraordiua.rio abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, y se dispone adicionar el de Rentas. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA : Artículo l.Ci Legalízase el crédito extraordina­rio de $ 12,120, abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, con imputación al Departa­mento de Hacienda, capítulo 44, artículo 256 A, para atender á los gastos que se ocasionen en la Administración de las Rentas de Licores y De­güello en el Territorio de la Intendencia del Meta, de que trata el Decreto Ejecutivo número 427 de fecha 9 de Mayo de 1910, puhlicado en el Diario Ofioial número 13996. Artícu]o 2.° Al Presupuesto Nacional de Ren­tas de este año se agregará, en liq uidaci6n adicio­nal, el producto problable de las Rentas de Lico­res y Degüello en el Territorio de la Intendencia N acional del Meta, producto que no ha sido com­putado (numeral 3.°, artículo 1344 del Código Fiscal). Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil nove· cientos diez. El Presidente, El Secretario, RAMoN ARANGO Ma1'oelino 01'ibe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910. Pub1íquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA .El Ministro del Tesoro, AN'l'ONIO JOSE CADAVID Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil nove­cientos diez. El Presiden te, El Secretario, RAMON ARANGO Ma1'oetino Uribe A rango Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910. Publ íquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONro JOSE CADAVID LEY NUMERO 10 DE 1910 (JUNIO 13) por la cual se legaliza un crédito extraordinario abierto al Departamf'nto de Guerra. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Legalízase el crédito extra­ordinario por cincuenta mil pesos oro ($ 50,000), abierto al Departamento de Guerra, capítulos 47 y 48, artículos 261 A Y 276 A, por Decreto Eje­cutivo número 184 de 1910, publicado en el Dia- 1'io Oficial números 13948 y 13949. Dada en Bogotá, ti diez de Junio de mil nove· cientos diez. El Presidente, El Secretario, RA1IION ARANGO Maroelino Uribe .Al'ango Pode'}' Ejeoutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADA. VID Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 106 l1NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 10 DE JUNIO DE .1 910 (Presidencia. del Diputado Arango Ramón). 1 Declaró abierta la sesión el señor Presiden­te á las dos y cinco minutos de la tarde. Previa­mente excusados dejaron de asistir los Diputados Ospina y vVatlis. 11 Leída el acta de la sesión anterior, el Diputado Mesa manifestó que tanto él como el Diputado Rosas habían hecho constar sus votos negativos á los créditos adicionales votados tanto para las Colonias Agrícolas del Caquetá como para el fe­rrocarril de Girardot. Después de esto fue apro­bada y firmada el acta. III Se dio cuenta del orden del día y de los nego­cios substanciados por la Presidencia. IV Como estuviese presente el señor Benjamín Guerrero, Diputado principal por la Circunscrip­ción Electoral de Pasto, el señor Presidente le exigió el juran1ento legal. Igualmente le fue exi. gido al señor Gonzalo Zúñiga, suplente del Dipu. tado Nicolás Esguerra. V En tercer debate se aprobaron los proyectos de ley " por la cual se legaliza un crédito extraor­dinario al Presupuesto de Gastos de 1910" ; "por la cual se abre un crédito adicional al Presupues­to de Gastos de 1910" (con lnotivo del Cente­nario); "por la cual se legaliza un crédito ex­traordinario abierto al Departamento de Guerra," y " por la cual se legaliza un crédito suplemental­abierto al Departamento de Guerra." VI Al ponerse en discusión en tercer debate el proyecto de ley " por la cual se legalizan varios créditos, abiertos por el Poder Ejecutivo, con im­putación á los Departamentos de Obras Públicas y de Fomento, para la vigencia de 1910," el Di· putado Espinosa propuso y explicó lo siguiente: "Vuelva este proyecto á segundo debate." Aprobada esta moción, pasó el proyecto en comisión, con tres días de término, á los Dipu­tados Espinosa y Segovia. VII Leído el informe de la Comisión y aprobado el proyecto de resolución con que concluye, se abri6 el segundo debate del proyecto de ley 'por la cual se da una facultad á los Síndicos de los Lazaretos." Los artículos I? á 4? fueron apro­bados. Luego se puso en discusi6n el 5?, conce­bido en estos términos: " Los capitales y rentas de los Lazaretos no podrán darse á préstamo en ningún caso." Fue explicado por el Diputado Carreño, y el Diputado Escobar hizo algunas observaciones y lo modificó en esta forma: " Los capitales y rentas de lo:; Lazaretos no podrán darse á préstamo sino con aprobación de la Junta de Beneficencia respectiva y sobre ga­rantía hipotecaria." Esta modificación fue explicada por su autor y luégo impugnada por el Diputado Carreño. Se negó y en seguida se aprobó el artículo original. El Diputado Pinzón fijó la siguiente propo­sición: "Revócase la aprobación dada al artículo l? de este proyecto y reconsidérese." Tomaron parte en la discusión los Diputados Pinz6n, Carreño, Holguín y Caro, Pareja y Ro­dríguez. Fue negado lo propuesto. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título y pasó el proyecto á tercer debate. . VIII El señor Ministro de Gobierno presentó un proyecto de ley" por la cual se confiere una fa ­cultad á la Junta de Conversi6n." A petici6n, aprobada, del Diputado Llorente, se le dio pri ­mer debate. Lo explicó el señor Ministro mencio­nado, y aprobado que fue, pasó en comisi6n, con veinticuatro horas de término, á los Dipntados G6mez Román y Guerrero. IX La proposición que se inserta en seguida, subs ­crita por los Diputados Espinosa y Rosas y ex­plicada por el primero de estos Diputados, fne aprobada: "Publíquense los proyectos procedentes de la Comisi6n Legislativa, y aprobados en primer de­bate, no se pongan á segundo debate hasta que hayan sido repartidos á los Diputados para su estudio." X El Diputado Martínez fijó la siguiente moci6n: " Los mienlbros de la Asamblea N aciona], . osos de contribuir pecuniariamente á la termi. lción de las obras que la Comisión del Cente-nario tiene á su cargo, ceden á su favor la suma de cuatrocientos sesenta pesos oro, que como asignación legal les corresponde en uno cual­quiera de los días del presente mes, suma que á su debido tiempo entregará el Tesorero respec­tivo al Secretario de esta corporación." Después de haber hecho algunas observacio­nes el Diputado Lombana Barreneche, el autor de la proposici6n pidió permiso para retir:!rla, el cual le fue concedido. XI El Diputado Quintero Calderón devolvi6 el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 107 telegrama del señor Gobernador de Santander, en el cual pide la creación de un Cuerpo para es­colta de correos. Leído el informe, se aprobó el proyecto de resolución final, que dice: . "Contéstese al señor Gobernador del Depar­tamento de Santander que su solicitud telegráfica de fecha 4 de los corrientes. sobre provisión de escoltas de correos y presos, se tendrá presente al discutirse el proyecto de ley de reorganización de la Gendarmería N aciona1, presentado por el señor Ministro de Guerra." XII El Diputado Villegas devolvió las solicitudes de los Consejos l\1unicipalés de Fómeque y Choachí, sobre creación deun Circuito Judicial, yel telegra. ma de los vecinos del Guamo¡ en que solicitan el restablecimiento <..le los Juzgados de Circuito exis­tentes antes. Leído el respectivo informe, se apro­bó el proyecto de resolución final, que dice: ,~ Pasen los memoriales y telegrama á que se refiere el presente infurme, á la Comisión que ac­tualmente estudia el proyecto de ley 'sobre di­visión territorial judicia1,' para que loe; tf'nga en cuenta." ~ TIII El Diputado Constaín presentó una petición de algunos vecinos de Guapi, en 13. cual solicitan 1a expedición de u na ley que (Jedare la habilita· ción de ese lugar como puerto para Popayán y Pac;to ; y df'volvió la solicitud del señor Francisco L. Cuervo y un proyecto de ley e, por la cual se abren varios créditos adicionaleCi al Presupnesto Nacional de Gastos para 1910." Se dio lectura al informe referente i la petición del señor Francisco L. Cuervo, y se aprobó la siguiente resolución con que termina: "Transcríbase al señor Francisco L. 1uervo este informe, en respuesta á su memorial fechado en Tunja el 30 de ~1ayo próximo pasado." Igualmente se aprobó el proyecto de resolu­ción con que termina el informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley "por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto acional de Gastos para 1910"; Dice: "Cítese al señor Ministro de Hacienda para la discusión en segundo debate del proyecto de ley 'por la cual se abren varios créditos adicio­nales al Presupuesto Nacional de Gastos para 1910, imputables al Departamento de Hacienda, capítulos 35, 38 Y 40.' " XIV Como no hubiese otro asunto de qué tratar, el señor Presidente levantó la sesión á las cuatro y veinticinco minutos de 1a tarde. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, M. Uribe A 1'1Zag'O sobre régimen municipal. .El Uongreso de Oolombia DECRETA: CAPI1'ULO 1 Disposiciones pteliminares. Artículo 1.0 El territorio sometido á la. administración de una. Municipalidad, constituye con sus habitantes un Municipio ó Distrito Municipa1. Artículo 2.0 La organización muni~ipa.l comprende la creación, nombre y demarcación del Distrito y la forma de su régimen administrativo. Articulo 3.° La. administra.oión municipal comprende todo lo relativo al f'jercicio de las funciones de los em­pleados del Districo y al manejo de los intereses de éste. Artículo 4.° Oorresponde á Jos Oonsejos Municipales arreglar los pormenores de la administración del Distrito, sin cootl'avouir {t las disposiciones de la Oonstitución, de la~ I~yes y de las ordenanzas departamentales. Articulo 5,° La ley no reconoce otros intereses muni· cipales que los de los Distritos. Las obras ó establecí­mient03 públicos de la Naeión ó del Departamento exis­tentes en los Municipios se consideran gu!idad y ordeu público, en el modo y en la 4.0 Promulgar los acuerdos municipalfls por medio de fOl~~a ~!'escrJtos . por l~s leyes, ?rdenanz~s y acueroos ; ,la prensa, ó á falta de ésta, pur hojas fijadas en la 2? ~Jercer la ~DI~edIata sup~r~utendenCla de t?~as latt ¡puerta exterior de su ofici~a, ó por bando; , ofiCInas, estaol ~~Imle~tos, ser.vICI~s y obras mU~lCIpale~, 5.0 Convocar el OonceJo á reuniones extraordinarias I y.decr~tar provIoenCIas transitorias para su m~l?r a?ml- .cuando .un caso grdve y urgente lo exija; OlstraC1~n, cou c~rgo de dar cuenta á la MuniCIpalIdad 6.0 Ejecutar, con arreglo á las lflyes, á las ordenaDzas, I en Sil pr.lmera st's~ón; . . ;á los acuerdos y á las resoluciones de la Municipalidad, .24. DlCt~r p!ovIdenCIas del mIsmo car~c~er r con J~ 'tod.08 los actos administrativos en que el Municipio haya I ~I~ma obhgaCI( n d~ ~ar cueuta. á.la MUD1Clp~lldad., dt· de Interveuir fuéra de juicio; rtgIdas á la consHvaClón y segundad del veclDdarlO, á 7.0 Oumplir los deberes de Jefe de Policía. ell el caso mante[wr expeditas la", vías públicas y el curso ne las .de la primera parte del artículo 72' ~ aguas de la publación, y á prevenir los incendios, epi 8.0 Residir en la cabecera del Di~trito dODde tendrá demias é inuodaciones y á remediar sus estrag08 ; su .de~pacho y de d0!lde 00 podrá ausentarse por más 11., . 25. Ooad~uvar activamente á la ejecución. de las ~e 'vemtlcuatro horas SIn permiso de la Municipalidad y siu oldas que dICten Jos empleadoij <.le lDstrncCIón pública, .estar pres~nte alguno de los weute los empleado~ de ejercicio. de sus fuuciones; . serán de libre oombra~it".nto su Ollcll~a.y dar poseslóll de 8tH! ,lestinos á los emplea- Y rem?Cl?n ~lel. Alcald.e; .eJercerán d e utl'(~ de los IlIDI l ('8 dos mUD1C1pale~, con h\t.~ eJ:cO{JeiOll l' que e~tablezcau la d su Jun dlCCIÓU las {auclOol ' corre poudumt 8 á los Al · leyes, ordenanzas ó acuerdos; calcletJ, con las limitacioues que esta t>lezcan las Muuici 12. Nombrar y remover 108 empleddoti del Distrito palidades, y darán cuenta al Alcalde de todas la ~ citR ' cuya. elección y remocióu no esté atribuida á otra autori posiciones que dicten, para que sean aprobadas, impro· tlad,. aceptarles las renuncias que hagan, conoederles lí. badas ó modificadas. . cenma hasta por quinoe días y suspeuderlos por mal des- . Artículo 79. Oada Oorregldor podrá tener un Secreta­empeño de sus funciones, dando cuenta de todo á lti rlO, de su libre nombra.miento y remoción , el cual podrá Municipalidad; Rer á la vez Recaudador auxiliar de rentas en el Gorre 13. Presentar al Oousejo Muuicipal los proyectos d~ gimiento. a.cuerdos que juzgue convenientes á la prospMidad del Artículo 80. El ~mpleo de Oorr~gidor es <.l~ forzoda Distrito; aceptación, y pu~de ser remunerado 6 lIÓ, segúu lo did 14. Formar, con arreglo á la ley, el Presupuesto anual pongan las Munioipalidades. de ~entas y ~astos y presentarlo á la Municipalidd.d en la prImera qUl~cena de Noviembre de cada año, junto con una memoria acerca del estado de la administración general del Distrito y de las medidas que convenga too mar para mejorarla; 15. Vigilar la recaudación de las reutas l1lunioi pales de acuerdo con el último Presupuesto; , 16: ~~pedir las órdenes de pago por 10:J gastos del ~U!lIClPlO, co:lforme al presupuesto, á Jos acuerdos IDU Dlclpales y á los reglamentos de contabilidad' 17. Visitar periódica y extraordinariamente la Teso reria Municipal é inspeccionar la contabilidad' .18. ~~blioar, dond? ello sea posible, ó man'tener á la ~ISposlC1ón de los vecInos, para su examen en cualquier tIempo, los presupuestos y en general todos los docu mentos qne permitan conocer la marcha. de los diversos servicios municipales; . 19. Imponer multas hasta de diez pesos oro, y arresto hasta de cinoo días, á los que desobedezcan los decretos q.ue dicte en uso de sus atribuciones, y multas hasta de mnco pesos oro, ó arresto hasta. por dos días, á los que no cump an las órdenes escritas ó verbales que dé con­forme á la ley, lo mismo que á quieneti le falten al debi· CAPITULO X Personeros, Secretarios y Tesoreros Municipales y Recau,lacJores nuxi liares. Artículo 81. Son atribuciones del Persouero Municipa' : 1.0 Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyel'4. ordenanzas, acuerdos, resoluciones y órdeut18 superiorett cuya ejecución interese al Distrito; 2.° Promover)o que estime conveniente á la prosperi· dad del Distrito, ante cualquier autori '1ad ó empleado; 3.0 Averiguar la existencia de los bienes y rentas muo nicipales, y promover lo conveniente para la ijt>guridad y conservación de los unos y para la. puntual recauda.· ción y exacta. inversión de las otras, siu perjuicio d~l deber que sobre estos mismos objetos tengau otros fuu· cionarios; 4.° Averiguar del mismo modo la existencia de los bienes y rentas pertenecientes á los esta.blecimientos de beneficencia y de instrucción pública, que interesen al Municipio; inquirir si dichas rentas se invierten debida mente y si las cuentas se presentan oon exactitud, y re cabar de quien correSponda las medidas conducentes á enmendar cualquier abuso á ese respecto; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 A:r~:ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 1J 5.0 Solicitar la adjudicación de los bienes, derechos y acciones que corresponden 811 Municipio, conforme á las instrucciones que le comunique la Municipalidad; 6.0 Aceptar Jas don!!ciones y fundaciones que se hagan y las obligaciones que se otorguen á favor del Municipio y de sus establecimientos públicos; otorgar y aceptar las escrituras; celebrar Jos contratos, y subscribir cuales quiera otros documentos en que tenga interés el Distri to, conforme á las iustrucciones que reciba del Cons~jo Municipal; 7.0 Llevar la \70Z dd Ministerio l>úblico ante el Juz gado del Distrito y ante las demás autoridades y corpo raciones, en los negocios en que deba intervenir para defender los derechos del Municipio, y excitar á las mis mas autoridades y corporaciones para que d ieten las providencias que sean objeto de su reolamo; 8.0 Inspeccionar los establecimientos de carácter muo nicipal, para cerciorarse del cumplimiento de !as dispo siciones qoe los rigen; advertir á los superiores ó di· rectores los dE:'fectos que note en la administración, y re · presentar á las respectiva autoridad ]0 que le parezca pertinente para que se corrijan tales faltas y se exija la responsabilidad á los culpables; 9.0 Inspeccionar cada tres meses los libros y documen tos que constituyan las cuentas de las rentas municipa les en curso; 10. Promover cuanto contribuya á mejorar y extender la instrucción primaria entre los habitantes del Muni· cipio; 11. Llevar la voz ante las autoridades del Distrito, en favor de los huérfanos menores de edad que no tengan tutor ni curador, y promover lo convenionte para que se les nombre guardador; 12. Oir las quejas de los pal ticu]al'e~ por violación de 8UB garantías y por denegación de j ustÍcia, y si creyere que hay motivo fundado, promover Jo conveniente para que cese el mal y se castigue al responsable; 13. OoncurrÍl' con voz p ro fiin voto á las ·~e iones del Oonsejo Municipal, y proponer lo~ proyectoli de acn r· dos que estime cODvenieut fI; 14. Vigilar Ja conducta ,1 A 101:1 wpleados del DI strito y promover que se leR e 1Ja la re::;[)cJDsabilidad n que pudieren in()urrir por las fa.ltas ó delitos que cometieren; 15. Suministrar los informes que se le pidan para el buen servicio público, y solicitar Jos que necesite con el mismo:fin; ==1=- 3.° Pasar mensualmente á la Municipalidad el baIL.n. ce comprobado de las entradas y de los ga.stos del ;des anterior y el balance de cada t)4jmestre, y formar y pre· sentar la cuenta d~ inversión anual, a,nteR del 1.0 de Fe, brero; y 4.0 Los demás que le señalen las leyeli, ortlenanzas ó acuerdos. Artículo 84. El destino de Oolector de Hacienda po· drá nnirse con el de Tesorero Municipal en una. misma. persona, con asentimiento de la Municit.lalidad y siem­pre que de ello no resulte inconveniente grave. En tal caso podrán acumularse las asignaciones de ambos cargos. Artículo 85. En <"Iquellas fra cciones en que la Munioi· palidad 10 crea con veniell te, po'lrá establecer, á solicitud del Tesorero, Recaudadores auxiliares nombrados por él y que obrarán bajo su inmediata uependencia y res· ponsa bilidad. Articulo 86. S01\ deheres especiales del Secretario de la Municipalidad: 1.0 Redactar las actas de las sesiones y llevar el libro correslJondiente, así como los demás que determinen las ordenanzas y acuerdos respectivos, ó que disponga el Presidente, quien los autenticará en su primera página, junto con el Alcalde y el Juez Municipal; 2.° Dar cuenta á la Municipalidad, en su primera re­unión, de todo documento que haya recibido para la corporación: 3.0 Oonservar el archivo y hacer las publicaciones que se le ordenen; 4. o Expedir en papel s~llado y por orden del Presiden· te los certificados ó las copias de los documentos que hagan parte del archivo á su ca.rgo, que solicite cual· quier particular, y que bajo ningún pretexto pneden ser le negados; p ero serán de cargo del solicitaute los gad tos de escritorio y amanuense; caso de negativa ó demo· ra para expedir las certificaciones ó copias requeridas, el peticionario tendrá el recurso de queja para. ante la Municipalidau, el Alcalde ó el Personero; 5.° MO/iltl'ar dentro do FlU Oficilla cualquier doüutnelJ · to público del Muuicipio, al ciudadano que solicite exa minarlo, tilO perjnicio del despacho; 6.° Llevar el registro civil de los habita.IlLes del Muni· cipio y recoger los demás datos estadfsticotJ del mismo, con arreglo á las instrucciones y modelos de la Oficina Oentral de Estadística; 7.° Llevar la lista de pobres de solelllnillad á quienes se debe asistencia pflblica; y 8.0 Los demás que le atribuyan las leyeti, ordenanzas ó acuerdos. CAPITULO XI 16. Presentar anualmente á la Municipalidad, en la segunda quincena de Diciembre, un informe general so bre los diferentes negocios en que haya intervenido, y del éxito que haya logrado, con las indicaciones que á 8U juicio convengan á los intereses del Municipio; 17. Dar informe, al principio de cada año, al l!~iBcal llicnes renta., y contribucior.cs de los MlIlliciplO~ del Tribunal respectivo, sobre la marcha de los asuntos ' (, ... del Ministerio Público, relaciouados con el Distrito, en Artículo 87. Pertenecen ~. los MUDlClplOS: . el año anterior, y acompañar loS cuadros estadísticos co .1.0 Los terrenos de sus eJldos, los ba.ldiOt; y l~s ~em rrespondientes acomodados :t 108 modelos prescritos blene~ raíces y muebles,. derechos y aCCiones, pnnClpales para el caso; y y censos q.ue por cualqUier. título hayan estado poseyen- 18. Los demás que le senaleo las leye::;. do') Ó o adqUieran en lo. SUceSI.'VO; . Artículo 82. El Municipio tendrú, un Tesorero espe I .J. L?s s~lareB y tI~r~a~ IDcul~as que! esta~do dentr~ cíalmente encargado de la. administración, l'(\cauuación del terrt~rlO del Mun.l?lplO, .apaIezcan ~ID dueno despn~ . y contabilidad de las rentas municipales. de practicadas las d~hgenCIas necesarIas para complo El Tesorero tendrá el sueldo fijo que ]30 Municipalidad barIo, y los demás bIenes vacantes y mostren.cos que se le señale, ó (ma asignación que podrá ser hast'li del 10 hall~n. a~ora ? en adelante dentro de los l~mlt~~ de los por 100 de las sumas que recaude. MU~lClplOs,.sIempre que no tengan otra aphcaClón lega~~ El Tesorero prestará una fianza que no podrá bajar del ,_ 3. L?s bl~nes de personas que hay~n mue~to ó m . equivalante de sus sueldos ó emolumentos eu dos años. rIeren SID d~Ja~ herederos testamentarlOS ó abIntestato, ( _ 4.0 Los edIfiCIOS, mercados, mataderos, lavaderos"puen. Artículo 83. Sou deberes espeCiales del Tesorero: tes, acueductos, cloacas y demás obras cuya construc· 1.0 Oobrar los créditos, rentas y contribuciones muui- ción se haya hecho ó se haga con fondos del Muuicipio ó cipales, custodir los fondo , hacer los pagos de acuerdo con el trabajo de sus habitantt's, por cuenta. del mismo con el Presupuesto y las prescripcione legales y llevar Municipio; la contabilidad; 5.0 Las sumas que la Nación ó IOd Departamentos hu· 2.0 Reunir y conservar 10M locumentos que c m prue bieren quedado á deberles por participación en las reno ben 108 derechos del l\IuniciplO. y formar y llevar uu iu tas, por subsidios. decretados á su favor Ó VOL' cual,:!uiera ventario detall¡¡do de 10B bienes oomuuales ;. I otra oa.usa; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 115 6.° Los demás que les señalen las leyes ó las orde· Artículo 91. Los Municipios 'Iue no teugan establecí· nanzas. dos los siguientes impuestos pueden establecerlos: Artículo 88. Las rentas municipales se compouen : 1.0 Sobre cantinas, lwtmerías, chicherías y demás In 1.0 Del producto de los bienes municipales, cuales I gares de expendio ue bebidas alcohólicas ó ferwentadas ; quiera que sean, y de las sumas que iogresen al Erario 2.0 Sobre clubes, boticas, tejares, depósitos (le cal y Municipal por la venta de esos bienes, verificada con· de sal, anís y co~sumo de naipes; forme á la ley; 3.0 Sobre caballerizas 6 pesebreras, establos y corra· 2.° De los réditos de los capitales que tengan á iDt~· les donde se mantengan ó guarden animaleN, y sobre rás ó censo; otros establecimientos industriales insalubres ó peligro· 3.° De la contribución directa Ó predial, que"l) ade sos dentro de los poblados, corno tenerías, fábricas de -tante pertenecerá fntegramente á los Munioipios y que velas y jabones, y, en general, manipulación de materias en ningún caso podrá pasar del tres por mil ; auimales, destilerías, depósitos de madera. de cueros, de 4.0 Del impuesto personal ó trabajo subsidiario; petróleo, de pólvüra y otras materias in flamableR 6 ex· 5.é Del derecho de degüello de ganado menor; plosivas; 6.0 De la. participaoión que corresponda. á lOA l\1uui I 4.0 Soore ruinas eu el centro de la8 poblaoiones; cipios en las rentas del respectivo Departamento, y táoulos públicos 12. Sobre permIso de caza 3! pesm\ y porte de á('wa~. u d 1 1 . ~ Artículo 92. La reglamentaCión para, 1 cobro de 10H q e pue an gravarse ega me?te, y .. ,impuestos enumerados en los a.rticulos quo prec8(leu CIJ· 13 •. I?eI producto de cualqUIer otro arbltl'lO renUstl.o rresponde á las ordenanzas departamentu,le , Y e11 (le-permItIdo por las leyes ó por las ordenanzas. fecto de éstas, á los acuerdos municipales. Artículo 89. En casos especiales, como los de compra ó construoción de edificios ú obras indispensables para el buen servicio municipal, calamidades públicas ú otras semejantes, podrán los Ooncejos decretar una contribn ción extraordinaria, pero el acuerdo en que lo hagan de· berá ser sometido á la aprobación del Gobernarlor. Artículo 90. No se reputará como impuesto sino como retribución de servicios lo que las MunicipalidadAs cobren: 1.° Por ell'amo de aguas para el abastecimiento de las poblaciones, cuando la Municipalidad se hubiere re servado su administración ó tuviere su monopolio. 2.0 Por alumbrado público, servicio de sereno~ y de extinción de incendios, y por los baños públicos muni­cipales; 3.° Por barrido y aseJ de calles y plazas y por nume· ración de puertas; 4.° Por arrendamiento de puestos en los mercados, mataderos, lavaderos y demás edificios de propiedad municipal; 5.° Por derechos de desagüe en cloacas construidas por los Municipios; 6.° Por dereohos de análisis qnímico en ]os laborato· rios municipales; 7.° Por servicios de los dispensarios, hospicios y hos· pitales, ser",icios que no se cobrarán á los pobres de BO­lemnidad; y 8.° Por desinfección de looales, ropas, cadáveres, ca· rruajes, vagones, letrinas, acequias, etc. CAPITULO XI! Administración de los hienes y relltas III11uiciI'1Ie -. Articulo 93. Los bienes y rentas de los l\Iunteipimi son de propiedad exolusiva de ellos, y gozan de htt:l mismas garantías que las propiedades ó rentas tIe los pa.rticu­lares. En consecuencia, los bienes y rentas muniCIpales no podrán ser ocupados sino en lo~ mismos términos y con los mismos requisitos con que lo sean los de los partl' culares, ni serán gravados con los impuestos el la Na ción ó del Departamento. Artículo 94. Oompeten á la Hacienda Municipal todos los favores y exenciones de que soza la Hacienda Nacio naI en jnicio y fuéra de él. Artículo 95. Los bienes que por su fundación ú origen estén destinados á uu objeto especial, como los de ins ­trucción pública y beneficencia, no podrán tener en ni ti gún caso otra aplicación. Artículo 96. ~os bienes raíces que pertenezcan al Mu· nicipio no podrán ser enajenados ó gravados sino eu caso de necesidad ó utilidad reconocida y declarada por el voto de las tres cuartas partes de los Oonsejeros Muni· cipales en ejercicio. Artículo 97. Toda enajenación Ó arrcndamieu to de bie­nes raíces ó de rentas munioipales, toda obra Ó trabajo cuyo importe pasare de cincnenta pesos oro, y, en gene· ral, todo contrato ó negocio sobre bienes municipales, deberé. hacerse en subasta pública; sólo podrá. omitirBe Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 ANALES DE LA ASAMBL~A NAClONAL ésta cuando la naturaleza del contrato lo impida, como en )a permuta. Artículo 98. Para la venta de bienes municipales en subasta pública se observarán las siguientes reglas: 1.- Se avaJuará. la finca jUflicialmeute; 2: Se anunciará la vent:.\ en el periódico oficial del Departamento, con sese/lta días de anticipación, por lo menos, y por el mismo término se fijará el anuncio del caso en lugares públicos de la capital del Departamen to, de la cabecera d el Disll'Íto en que exista la finca y en )as de Jos Distrito ' colindantes; 3.& El anuncio ele que trata el inciso anterior deberá expresar el valor de la finca, el día, hora y lugar de) re· mate y las condicioneR substanciales de él ; 4.- En los tres días de concurso que precedan imue· diatamente al remate, se anunciará éste por medio de un pregón; 5.& El remate debe hacerde ~n la cabecera del Distrito en donde exista la finca, en día de concurso y previos pregones por el espacio de Ilna hora, á, 10 menos, en que se anuncien las posturas y mejoras que se hagan; 6. & Para que sea admisible una postura, debe cubrir el avalúo de la finca, á menos que por algún motivo es· pecial se haya acordado que sea admisible la postura por las Cllatro 'quintas partes de dicho avalúo; 7.- Oua.ndo antes del remate hubiere fundado motivo para crt'ür que hubo fraude, colusión ó error en el ava­lúo, la Municipalidad dispondrá que éste se repita por otros peritos; pero después de celebrado el remat~ sólo podrá ser anulado conforme al derecho común; y 8.& Ouando se venda á ¡Jlazo una finca raíz tIe propie­dad mllllicipal, auemás de quedar hipotecada para. al pago, be exigirá otra hipotec~ sllbsidiariloL que responda ele la t~rcera par te, por lo menos, del valor del capital y de los ré\litos que devengue, En est08 contratos se es tipulará expresamente, ó de no hacerlo quedará tiobreeu t~ndi(lo, que si se dejan de pagar 108 réllitos correspou ­dlenteli á dos años segui ,los. la finca será sacada á l'e· rnattl y e procederá también contra la hipoteca subsi diaria, para cubrir el déficit que pueda ha.ber tlU el nuevo remate y los réditos devengados y no satisfechos, 810 9ue el poseedor moroso tenga derecho al abono de me Joras. Artículo 99 En los MuniciVios donde haya capitales de fondos comunes, d tl in~trncción ó de beneficenoia, se colocarán á interés ó se Í!1vertirán en la compra de fin oas notoriame rJte productivas, á juioio del Ooncejo. Para oolocar sumas á interés se observarán las mismas reglas que para el remat~ d~ fincas, en cuanto fueren aplicables. Artículo 100, Para el aseguro de una suma se admiti· ráu .fiadores abonados ó finols raíces; en el primer caso, 1.,8 documeutos deben ser renovd.dos anualmente, con la misma fianza, si fuere suficiente, ó antes, si el Ooncejo lo creyere conveniente; en el segundo, el OO llcejo exigirá la comprobaoión del valor y libertad de 180& fincas. Articulo 101. Ouando el aseguro de un capital se haga sobre una finca raíz, no podrá concederse término mayor de suiR años, pero se estipulará que si la finca viene á menos, podrá declararse venCIdo el plazo) si no se mejo ra la seguridad á satisfacción del Concejo. Lo dispuesto en los dos articulos que preceden s¡, iu, sertará como cláusula en los respectivos oontratos. Artículo 102. Todo arrendamiento de fincas municipa, les se hará también en pública subasta ... ,; el de predios rústicos lJodrá hacerse hasta. por ocho años, y el de pre­dios urbanos hasta por oinco; pero cuando el arrenda· tario haya hecho mejoras considerables en la finca y las deje á favor dol común, la Muo icipa1idad podrá prorro· gar el contrato hasta por cuatro años más, en ambos casos, siempre que así lo acuerd.e por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Artículo L03. No podrán concurrir para la adquisición ó arrendamiento de bienes mnnicipales los funcionarios , del Distrito ni los OoncejeroR que hubieren deliberado sobre la enajenación ó arrendamiento de dicbm~ bienes. Artículo 104:. Ninguna renta municipal podrá arrendar se por más de un año. Artículo 105. La Municipalidad no podrá acordar re bajas de los arrendamientos de propiedades y do rentas, ni alterar en perjuicio del Municipio contrato alguno, ni dispensar tiel cumplimiento de laE! obligaciones contraí das á su favor. Articulo 106. Los que contrajeren obligaciones respec to de la Municipalidad, por cualquier clase de contrato, deben dar fianza á satisfacción de aquélla. Artículo 107. Las vías, puentes y acueductos públicos, como bienes de uso común, no podrán enajenarse tú re ducirse en ningún caso. Toda ooupación permanente que se haga de esos bienes es atentatoria de los derechos del común, y los que en ello tengau parte serán obligados á restituir en todo tiempo la parte ocupada y un tanto más de su valor, además de los daños y perjuicios de que puedan ser responsables. Artículo 108. Nadie podrá redimir ni traspasar un principal del común cuando no haya cláusula expresa para p0der hacerlo, sino con el consentimiento del Oon cejo, quien no lo dará sino en el caso de que no desme jore la seguridad. Artículo 109. La adquisición de propiedades para esta blecimientos municipales ó para abrir calles, plazas ú otras obras análogas, ó para dar ensancho ó comodidad á las que existan, se llevará á efecto por los dos tercio~ de Jos votos de los Ooncejeros en ('jerci cio. Las expropiacioues on que tenga interés el Municipio se re~irán por la misma loy vi,;ente para la Nación. Artículo 110. Para la adquisición de bienes por hereu cia., legado~, donación ó fideicomiso se requiere qut-l la Municipalidad preste su con:)~utimiellto. En Cusie('~n gravám enes permanentes, deberán coocurrir al acuerdo de aceptación los dos t l:rcios de lo~ OOllcejeros en ejer­cicio. Articulo llL La Muuicipalidad sólo podrá coutl'l:i.tar em ¡Jré8titos para obras locales extl'aordillaria~ de salud bridad, instrucción, vias públicas y beueficencia. El total del empréstito no podrá exceder del monto de las entralias lounicipaltls en 10:i últimos cinco años. La amortización deberá extinguir la deuda en el plazo de veinte años, á lo más. El empréstito deberá ser acordado con el voto de laH tres cuartas parte~ de los Ooncejeros en ejercicio, y será sometido á la aprobación de la Asamblea Departa mental. Artículo J.l2. Ningún empréstito municipal podrá h:\ vantarse en el Extranjero sin autorizaoión previa del Oongreso N aciona1. Artículo 113. Para celebrar transacciones en pleitos pendientes ó en acciones que la Municipalidad tratare de ejercitar, ó que hubieren de entablarse eontra ella, deberá calificarse la utilidad de la. transacoión por los dos tercios de los Concejeros en ejercicio. Artículo 114. Oualquier ciudadano puede instaurar acciones en favor del Municipio, para lo cual dará fian­za de responder por las costas del juicio y de estar á las sentencias que dicte el Poder Judicial. ELl tales casos, la Municipalidad no podrá transigir sin el consentimiento de los que hubieren entablado ó sostenido las accione~. En caso de buen éxito, la Municipalidad deberá innem nizar los gastos á la persona que hubiere seguido el jui ­cio' y recompensarle sus servicios en proporción al re· sultado que hubiere obtenido. La remuneración debe fijarse por común acuerdo entre las partes, ó por decl sión judicial, si no llegaren á un arreglo. Artículo 115. No podrán celebrar contratos con la Mu nicipalidad, ni ser concesionarios ó fiadores de ellos, los Consejeros Municipales, ni los empleados del Municipio, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 117 ni sus padres, hijo~, nietos y hermanos carnales ó poHti· C08, ni sus socios comerciales. Es nulo todo acto ó contrato en que se contravenga ti esta disposición, y el que la infringiere responderá de los perjuicios resultantes. Artículo 116. Ningún Consejero Municipal 6 empleado del Municipio podrá defender pleitos ó gestionar nego­cio alguno contrario á los intereses municipales ó en que la. Municipalidad tenga parte, so pena de la pérdida del puesto. CAPITULO XIII Presupuestos y cuentas municipales. Artículo 117. Anualmente, en la segunda quincena de Noviembre, la Municipalidad discutirá y aprobará el Prf:supuesto de Rentas y Gastos que para el año si· guiente le hubiere presentado.el Alcalde. Artículo 118. Los gastos se clasificarán en fijos, va riables y extraordinarios Son gastos fijos aquellos cuya cuantía se d~termine por medio de acuerdos de efecto permanente, como sueldos de empleados, gastos de bene ficencia, instrucción pública., etc. Son gastos variables los que se destinan para alg~n servicio municipal, sin saber R. punto fijo la parte de ellos que se invertirá en el afio, como los fondos para la conservación de los ca· minos, salubridad, etc. SOl1 gastos extraordinarios los que se votan por. una so la vez para. UD objeto deter· minado, como la adquisición de UDa propiedad, la cons trucción de un edificio, etc. Artículo 119. Tanto el Presupuesto de Rentas como ~l de Gastos se dividirá en capítulos, artículos y pará· grafos. No podrán insertarse en el Presupuesto disposiciones que no se relleran directamente á la fijacióD de los gas· tos y las rentas y á la inversión de éstas. Artículo 120. Cuando por cua!quier motivo la Muni· cipalidad no vote el Presupuesto para el correspondíen te año econ6mico, coutinuará vigente el Presupuesto del diño anterior. Artículo 12L. Al discutir el Presupuesto de Rentas, la Municipalida.d fijará la tasa de las contribuciones para el año pr6ximo, dentro del máximum fijado por la ley. Sólo es exigible COIOO renta lo que estuviore especifi­cado en el Presupuesto vigente. Artículo 122. Los gastos forzos03 de cada Distrito son, por orden de prefereDcia, los siguientes: 1.° Los que demande la administración y recaudación de las rentas municipales; 2.° Los de publicación de Jos Presupuestos y cuentas de in versión; 3.° LOA de personal y material de instrucción pública; 4.° Los de personal y material de las oficinas públicas municipales; 5.° Los de con~ervación de ]os bienes comuuales ; 6.° Los de servicio de las deudas contraídas; 7.° Los de manutención de detenidos pobres que aean de su cargo; 8.° Los que demande la defensa de Jos intereses del Dis~rito ; 9.° Los que requieran laconstrucci6n, conservación y mejora de las vías de comunicación oorrespondiAotes al Distrito, coo arreglo á ]a ley de la materia; 10. Los que demanden los servicios de alumbrado, pI'ovisi6u de agua potable, desagües, pavimentaci6n, aseo y ornato, dispensarios, etc. ; 11. Los de compra ó construcción de edificios para casa consistorial, escuelas, hospitales, cároel, mercado, matadero y demás establecimientos necesarios al co m(Ín; y 12. Los demás que haga necesarios el cumplimiento de los deberes impuestos á las Municipalidades por esta Ley. Artículo 123. Las partidas que 1303 Municipalidades deben incluir en el Presupuesto anual de Gastos para cada uno de los servicios á que se refieren los incisos 3.0, 9.0 Y 10 del articulo que precede, uo podrán Ber menores del diez por ciento del total de dicho Presu­pnesto, ó sea del treinta por ciento de ese total para tales servicios. Toda Municipalidad está obligada á sosten~r, cuando menos, una. escuela de varones y otra de mojPrl~s por cada dos mil quinientos habitantes. Artículo 124. Los Municipios actualeR que (lerltro del término de cinco años, á contar de la entrada en vigen ­cia la presente Ley, no hubieren adquirido. ó ?onstruido los edificios ó locales enumerados en el mClso 11 del artículo 122, y/que no hubieren organizado conveniente· mente los servicios prescritos en los incisos 3.°,9.° Y 10 del mismo artículo, perderáD su categoría de ~uni ­cipios y pasarán á la de Oorregimientos, rtep~nd)entes de las ca.beceras á que se les agregue, en \"'irtud de or denanzas departamentales dictadas al efecto. Artículo 125. La comprobaci6n de los hechos dt~ qu~ habla el artículo que precede, como condición indispen­sable para que los actuales Municipios puedan subsistir, se hará por las respectivas Municipalidades ante las Asambleas Departamentales, con la atestacióu del Al cald(~, del Personero ó del Juez ifunicipal; pero cual· quier vecino podrá oponerse, aduciendo las pruebas del caso. Artículo 126. El Presupuesto de Gastos del ~t:'rvicio ordinario municipal no podrá exceder en uingúu caso del presupuesto de entradas ordinarias. A rtícalo 127. El proyecto de acuerdo sobre el Presu puesto, antes de que sea votado en segundo deuate, será publicado ó sometido al libre examen de lo~ ciudada· nos, durante diez días. Cualquier vecino POdI á pedir las modificaciones que le parezcan conveniente8 á los ¡TIto· reses del Municipio. Articulo 128. Después de acordados los Presupuestos, la MuuicipaJidad no podrá aprobar nuevos gastos siu designar al mismo tiempo el ramo de renta.s ó contribn ciones en que haya sobrante disponible, ó el em !)réstito ya admitido de donde deben tomarse Jos fOf) ,lo:f. A.rtículo 129. Las partidas no in vertidas en el cu.rso de-l año no podrán serlo después, si no se incluyeu en el nuevo Presupuesto'. Articulo 130. La Municipalidad sólo eliminará
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 14 y 15

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