Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Cargando contenido
¿Qué estás buscando?
  • Escribe palabras clave como el título de un contenido, un autor o un tema que te interese.

  • Búsqueda avanzada

Seleccionar

Contenidos y Experiencias Digitales

Filtrar

Formatos de Contenido
Tipo de colección
Género
Idioma
Derechos de uso

Selecciona contenidos según las condiciones legales para su uso y distribución.

Estás filtrando por

Cargando contenido

Se encontraron 21330 resultados en recursos

Imagen de apoyo de  Gaceta Oficial de Antioquia - N. 13

Gaceta Oficial de Antioquia - N. 13

Por: | Fecha: 21/06/1863

E S T A D OS - U N 1 O O S D E e o L o M B lA • f\CETA OF CIAL DE ¡lO l. ~ MEDELLlN, ~ I DE JUNiO DE 1863, ~ NÚll1. 13. GOBIERNO DEL ESTADO. ':~. SECRET AH 4 ¡/¡/J DE GOBIERNO. DECRETO DE 9 DE JUNIO DE 1863, rc'glamcntnnda la leí de 24 de mayo último, sobre bienes ¡rentas ticl Estado. EL. PRESIDENTE DEL ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUIA, En ejecution de la lei de 24 de mayo ultimo, iotbre bienes i rentas del Estado, DECRETA: e A P I T U LO I o. Derecho de degü<.'lle. rl. 1.° El derecho de degüello establecido pOlI' el artículu 1 I dd Capítulo 4. o, de la lei que se r'ell~'amenta, s~ pnr,ara por los que; den el ganado Ulll.'·ur al ab Islo publico o privado. Art. 2°. Para dar al ('on 'urn , una res de gana. Elo mayor, se oLlendra préviamellte el permiso del CC)llector MunIcipal o AJeote de lIacienda respee· liveo, el «'Iue eXIJlril el dereeho eSlelulecido. Tam bielo se darh aviso a la primera autoridad pohtica del distrito o aldea, en su caso, para los efectos que rM3lS adelante se iodi. ar30, 'Art. 3.° El Colectol' municipal o el Ajente de Ha{ciendeJ, en su caso lIe\'aran un reJistro (hario de los >ermisos que hayan concedido; i la primera autl I'itlad polítIca del di trito o aldea llevara uno ¡JUta 1, de a l'uerdo con el a\';so que debe haLer reci· lJadtO segun lo ulspuesto en el artículo anterior. .0\ rlo 4. ° El re¡istl'o a que se l'efler'e el arliculo 3nt E.I tabaco pr'oducido en el Eslado has­ta 1-1 recha de la publicacion de la lei citada, en el dis · trito o aldea dunde lo tcn~a su dueoo o la persona cine lo represeota, no pag<1l'a ninBun derecho. El f\lIe se pruduzca de la fel ha de la puulicacion en ade· te, qucda sujetu al derecho creado por la lei que se ,·eglamenta. Art. 16. El anis producido en el Estado hasta la ptlhlictl'ito o aldea donde lu tenga su dueíio o la persona que lo rep.'e sellta, pagar a el itU puesto qllt! tenía antes, de dos pesos cincuenta centavos por car ' ~d; el que se pro­(' JII1.ca en LJ sucesivo solo \Ja~Jd.l los dos pesos a que fie rclipre el inciso n.o del ar'lÍt'ulo 10 del capítulo 3. A de la lei de 21 de ma vo últ imo, sulJre bienes j l'enla!l del Estadu, . A rt. 17, Llls pr'oductores de taLaco o anis, sus n¡ayord omos, Ctl\ui~ionados, o cualesquiera perso· n~s quc manejen los estaLle\.!imienlos donde se pro­ducen lus mcncionadClS artículos, tres días despues ~Ie la puulieacion del pr'esente r'eGlamento en el dis­trito o aldea respectivos, daran aviso al Culector municipal o Alentes de Hacienda, del tallaco o anis producido que exista en su pode!'; i el empleadu de H ,H'iendd que reciba el aviso, acompHlado del Al calde de su jUI'isdiccion, visitara el establecimiento o almacen donde se encuentren los efectos produ­cidos, tan luego como S~ le dé el aviso mencionad<" para cerciorarse definitivamente de I"s canlichde3 tJe tabaco o anis producidas, que existan en los esta Llecimientus ° alnn<.'enes iudlcados. Art. 18. El Ajenle de Hacienda i Alcalde de cualquiel' dislrito o aldea d'Hlde se produzea el anis, al practicar la visita a que se refiere el articulo an ­teriol', inspeccionarllO acompafiados del dueiio del estaLlecimiento o de la persona que haga sus veces, las cementeras de anis, i calcpladln prudencialmen­te el tiempo que se necesita para que se pueda dar al consumo el anis que se coseche; i por lo lanto, todo el que aparezca producido durante dicho tiem po en manos del productor, o de la persona que lo represente,fuera del queél haya exhibido enla visita, pagar a el triple derecho del seoalado por la lei cita­tada: ~ste pago lo hadl por vía de mulla; pero esta! Dunc a pasaran del maximum de doscientos pesos. Arl. 1 n. El Ajenle de Ha~ienda que intervenga en estos negocios estendera la diliJencia de visita la que firmaran dicho empleado, el Alcalde i el Sec re­tario respe-ctivo: C('p1a -de esto dilijencia se remilid. al ColeC:lor municipal i este remitidl las copias que reUBa, jHnto con las copias ·de las dilijencias de vi si­ta que a él le hubiere tocado practicar, al Admimis­trador jeneral del Tesoro. . A rt. 20, A I productor de tabaco que no cum pla él mismo) o por medio de su mayordomo, ajenle o cual-quicra otra persona encar~ada del tabaco que produce) dentf'o delt'érmino de tres dias con lo pre ... venido en el al ticulo 17 de este reglamento, se le re· pUlara el tabaco que aparezca en su poder, en su estaulecimiento, o en manos de cualquiera otra per­sona por 'su cuenta) como producido <.Iespues de la pnblicacion de la lei que se reglamenta, i como taL sujeto al impuesto que ella le sefiala. A It. 21. A I productor de anis que no cumpla ~L mismo Q por medio de sU mayordomo, ajente, o cualquiera otra persona encargada del anis que pro­duce, dentr'o dellérmino de t .. es dias, con lo preve .. nido en el articulo 17 de este reglamento, se le repa­tJr3 el anis que aparezca en su podert en su estable­CImiento, () en manos de cualquiera otra persona pOI' su cuenta, durante el término de seis meses) contados de la fecha en que se publique este regla­mento en el respeclivo distrito o aldea, como pro­ducido antes de la publicacion de la lei que se regla­menta, i sujeto por lo tanto, al antigMo derecho del dos pesos cincuenta centavos pOI' caq~o, mas la mul­ta de que habla el artículo 18 de este reglamento pOr"" cada carga que resulte de su establecimiento. AI'L 22. Cuando pOI' neglijencia o descuido de los mayordomos, recomendados o ajentes de los productores de tabaco o anís, tuvieren que pagar estos los derechos establecidos en los articules 20 i 21 de este reglanlenlo, i las multas que haya d6- recho a exijirles, tendran derecho contra dichos ma­Y(\ I'domos, ajentes o recomendados pan exijides los perjuicios idalios CJlle por dicha oeglijencia o descuido les hava resullado, eotaltlando la corres' pondieote acci~n civil. ' . AI'I. 23. P¡¡ra el cobro de los derechos de que se habla en este capítulo, se entiende por tabaco i anís p"vdneidos, los que se encuentren )'8 perfectamen. le empacados i a (Junto de darlos al cunsumo. A r1. 24. Los proullcLores de estos objetos tie­nen el deber de pasar' semanalmente al Colector municipal, AjeoLe de Hacienda, Alcalde o primera autorid"d polhica del distrito o aldea respectivos, una rel"cion eX¡Jcta i circunstanciada de las cantida­des de tales objetos que ha)'an producido en la se­mana, para que puedan deducirse los correspon­dientes derech(l~ Si hubieren hecho ventas espre· saran las cantidades veodiuas i los compradores. Los Ajenles de Hacienda pasadm estas relaciones al Colector muuicipal para que este, junto con las de su cargo, Ids pase al Administrador jeneral del Tesoro. Art. 25. Los Colectores municipales, Ajen­tes de Hacienda, Alcaldes o primeras autori­<. Iades políticas d~l distrito o aldea respectivos, visitarán por lo ménús dos veces al mes los eli~ tablecimicntos dondo se produzcan a'lu(¡}lI()~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQUIA": 57 Ci)bjetas, i el Poder Ejecutivo i todos los emplea­dos r¡ue le están subordinauos, Pl'ocul'aráfl por tudas los medios legales que estén a su alcance, ave,riguar si los productores han dado relacio­nes exactas de IQS objetas, prod ucidos, a cuyo efecto podrán examinal' los lifi,ros que lleve el productor i los testigos que juzguen conve­niente. Art.26. El productor pagará Jos derechos pOI' el tabaco o anis en Jos distritos o aldeas dc;>nde p"odtlzca dichos objetos, en los términos si­guientes: 1.'6 Cuando dé a la venta por mayor o por menor en su mismo establecimiento los objetos indicados: ' 2.- Cuando los venda en el mismo distrito o aldea donde los produce: 3.° Cuando los safJue del establedmiento donde los pl'oduce para venderlos por su cuen­ta en otro distrito o aldea. Art 27. Cuanuo el productol' I'eserve los productos mencionados en su establecimiento, 1:ln su almacen o en cualquiera otra parte, por­- que no le convenga vencledos o pOI' cualquiera 'Otra causa, pagará mensualmente los oel'ech03 por las cant.idades que haya produeido. Art. 28. Cuancio los prodnct<..>rescomp,·oba­ren que han estraido del Estad0, el tahaco o anís tll1C tenian reservado en su estal>lecimien­lo, se les devolverá puntualmonte por el Admi­nistrador jeneral dol Tesoro, los del'echos r¡ue por aquellos objetos hubieren satiiifecho. Art. 29. Ni el productor ni el comprador en BU caso, podrán trasladar de un punto a otro tlel Eitado~ el tahace i el allis cle quo se viene tratando, sin la COIT€spondiento guia, (Iue es, tenderá el ompleadv de HaeiclHia del distrito o aldea donde se producen <.Jichos é.lrtÍculos, Di ­'(' ha guía no se expedirá, sin que Sfl pagup.n al -contado al empleado 'Iue la dé los dere<;hos del caso, u si estos no se le asegura 11 en los té/'mi 110S que señala el artículo 43, capftulo 8,° de la leí que se reglamenta. Art. 30. Las guias r¡ue expida el emplenclo de Hacienda rCilpectivo irán firmarlas por él i ~1 Alcalde, i en defCJcto de este ~Ol' dos vecinos caracterizados del distrito o aldea. Art. 31. El Alcalde i en su defecto los dos vecinos no suscribirán la guia, si el emplearlo de Hacienda respectivo no les muestra la cons­tancia de estar satisfechos o asegurados los de­rechos. cuerdo, anotará .. el númel'C!) de cargas que re­sulten de ma~. Art, 33. Si 01 "dueño de Ull cargamenle de tabaco o anís lo detuviere d('finitiv<.lmente en algun distrito o aldea, para venderlo allí por mayor o por men(')I', o para guardarlo, presen­tará la guia al emplead(¿) de Ilacienda de di­cho distrito o aldea, el 'lue le pondrá la última. Ilota de "es co .... iente" si el Ilúmen) de cargas estuviere de aeuerdocoll la guia: si encontral'A alguna anotaci011 o él tu viere fJ Uf) hacerla por exceso en el número de cargas,cohrará por ('a­da carga mas quP. rcstllte, por vía de multa al dueño uel cargamellto, el triple derecho de lo 'lue haya ragado por ellél~ en el distl'it(i) dond(} las produjo: esta multa no pa:saráen nillgun ca­so <.le doscientos peilOS. Art. 34. Si p'lsado algun tiempo r¡nisip.re el dueño .. 1 el cargamento, trasladarlo todo o una pal·te de él a otl'O di1'it.rit l ), p,-!<..Iirá una nue­va guia al empinado do lIH;iellda r¡1I0 le ptl~O la última nota de "es corriente" a la gn ia pl'e' sentada, el r¡ ue se la dará espresando en ella que 103 derechos flleJ'on pagauos en el di.,trito o aldea en r¡ue se produjo el anís o tabaco de f}ue se trala. Art. 35. Las guias presentadas definitiva­mente para 'lile se les ponga la última nota da "es corriente" sOI'án dadas a la cOfllhulaltioll por el empleauo de lI ;tcienda que las reciba. CAPITULO 3,° Impuesto sobre el ca/!1I0, las mercélnclllS estranjeros, manufll ctu . radas en la nacion, tabaco, cig:-orros o cigarrillos,be:.Has mulare. i caballares, cera de laurel, anis, harina de trigo, cllrne i ¡{I'a:.;" i licofes t'stranjeros que se introd Ulcan eN ellcr1'ltorio del E"todo. Art. 36. Los derechos que estahlece la lei citada sobre los ohjetos de qlle trata el presen­te capÍt.nlo, 'lue se introduzcan al .. Estado para ~u consu lUO en él, se paga rán por el introdllc­tOl', en los términos señalados por el artículo 43 del capítulo 8,° de la lei de 24 de mayo últi­mo, "sohre hienes i rentas del Estado". Art. :17. Todos los objetos mencionados en este capítulo, que se introduzcan en el Estado, se suponen destiuados pal'a el consumo. §. Se esceptún n de es~a disposidon las mercancías que se depositen en N are i 'lue va­yan de tránsito, bien para el intedor, bien pa­ra el esteríor de los Estados-U lIidos de Ca· Jombia. Art. 38. Los efectos indicados que transi­ten p0r el territorio del Estado, i que sin de­tenerse en ningun punt.o para seralmacenados, sigan pura otro Estado, por cuenta del intro­ductor, quedan tambien eseeptuados de lo dis­puesto en el artículo 37 de este reglamento. Art. 32. El individuo encargado de condu­cir un cargamento de tabaco o anis,de un pun­( o a otro del Estado) tiene el deber de presen­tar la guia en todos los distritos o aldeas pOI' donde tran5lite, al Ajente de Hacienda, AlcaI­de, Juez de paz o pl'Ímera autoridad polític.a de dicho distrito o aldea, los que en la fecha de Ja presentacion lo pondrán la nota de "es cor­riente" si el número de cargas estuviere de acuerdo con dicha guia; si no estuviere dQ a- A rt. 39. Los derechos correspondientes a los objetos gravados, de que trata el presente 1 capít.ulo, se pagarán pOI' el que los haya in1rt)· ducido, en el distrito o aldea en que sean re- I cibidos por este, sus rechos, al cOlltarlo, o que otorglle 1:1 pagaré del easo, segun lo que resul­te de las liquidaciones de que hahla el artículo nn~cri(Jr, podrá hucer las reclamaciones del ('aso, si la liqllidacion no está de acuerdo con el nÚlllero i peso de los objetos introducidos, todo de acuerdo ('Or! lo' dispuesto en el artÍcu­Jo 29 del (!:apítulu 6 o de la lei que se regla­menta. Art. 56. Los Culectures municipales lIeva­n'l. n una cuenta corriente a cada uno de los deudol'es residen! es en el respectivo l\lunici­pío. Esta. cuenta será como la de que trata el artículo 54. Art. 57. Cada mes palSarán los Colectores ml1lli'cipales a la AdrninistracÍon Jenel'al del Tésoro, una relacion de los recaudos efectua­dos durante el mes. Esta relucion será un resú­mea de las anotaciones hechas en el libro de cuentas corrientes de fl lle habla el artÍcu lo 54;. de manera fltle se sepa con precision cuánto ha pagad u cada uno de los deudores i a ~ué de­rechos se han abonado las sumas I:>atisfechas. Art. 58-. Para formar la relaciol1 de que tra­ta el artículo 14 o Itls asientos i anotaciolles de que trata el al'tÍculo 45, los ajentes de Ha­cienda se cCI'ciorarán del contenido efectin) de los bultos o cargamentos flue se illtroduz- " can al Estado. Cuando tuviesen sospecha fun­dada de que lo que se dice contener un bulto es un o-bjet.o diverso del que realmente contie­ne, tl'atándose pOI' ese medio de defraúdar los derechos, Ic·}s Ajentes de Hacienda mencio­nad0s, procederán a abrir dichos bultos para cel'ciorarse de su contenido. Art. 59. En el caso de la parte final del ar­tículo anterior, el ajente de Hacienda procp­derá ante dos testigos ~lIe numbrará ijuramen­t. ará al efecto, estendiendo una dili ¡encía de lo pl'actieado. Art. 60. Los ajentes de Hacienda de CJue trata el artículo 44 remitirán cada mes una lis­ta igual a la mencionada en dicho artículo, al Ce>l1tadol' Jeneral del Estado, Art, 61. Se entiende por licores estnllljel'os para los efectos del cQbro de derechos, los si­guientes: 1.0 Los vinos de cualquiera clase que sean: 2,° Los licores espirituosos destinados para la bebidól; i .3. 0 Los líquidos fermentados destinados al Illlsmo uso. Art. 62. Los empleados de Hacienda de los distritos o aldeas en donde toquen por la primera vez los licores a que se refiere el artí­culo anterior, tienen el deber de abril' las cajas conteniendo mercancías ~ue lleguen a su po­der, si tuvieren sospecha fundada de flue Ctm­tienen licol'es estranjeros, Vicha~ cajas serán pflrfectatnente ac:ondicionadas j cerradas por el empleado que las haya abierto, i será rCi'pon­sal, lo de los; efectos que se dañen o pierdall a causa de no haber procedido con cuidado en la apertura de ellas, la CJue se verificará en los térmillos señalados en el artículo 59 de este reglamento. Art. 63. Los introductores a quienes con­venga que sus cajas no sean ahiertas i exami­nadas, podrán estorba!' esto, enseñando opor­tunamcnte al Administrador jeneral del Teso­ro i al Secretario de Hacienda, sus factllras orijinales, para que estos dén órden al Ajente de Hacienda respectivo, imponiéndole el de­ber de que no abra las cajas'que segulI las fac­turas presentadas resultan contener licores estninjeros. Art. 64 Tambien podrán los introductores estorbar que sus cajas sean abiertas, dispo­niendo fllJe sus ajen tes en Santa-l\1al'ta, Cal'­tajena o cualquiel' otro punto, manden copias de sus facturas certificadas por el N otario I'es­pecti\' o, al Ajente de Hacienda del puerto del Estado por ounde han de ser int.roducidas. Art. 65. El Ajentc de Hacienda que r eci­biere las facturas meneionadas no abrirá las cajas; pero sí remitirá inmediatamente dichas facturas al Administrador jen'Jl'al oel Tesoro, para que si este temiere nlgun fraude, llflga "2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 60 GA:CETA OFICIAL abrir las cajas que l1eguen a la Capital df;l Es­tado, o disponga qUCil las que lleguen a otros distritos definitivamente a poder de sus due- . ftos, sean abiertas por el Ajente de Haeienda respecti vo. Art. 66. Las cajas conteniendo cigarros (;) cigarrillos deben ser abiertas por el Ajente de Hacienda del distrito o aluea en donde to­quenJpol' la primera vez, o por el empleado de Hacienua del uistrito o aldea doncie su dueño las reciba definitivamente; tooo esto para cer­ciorarse si efectivamente no contienen otra mercancía, sujeta a un impuesto mayor que el que se ha asignado por la lei al artículo de que se trata: en ninguna ocasion serán aplicables a las cajas ue esta especie las disposiciones de Jos artículos 63, 64 i 65 oe este reglarnent<,>, pues en todo cas@ deben ser abiertas, proce­di(; ndo en su apertura en los términos inu ica­OOl't en el al'tíc:ulo 59, acondiüionándolas i cer­rándolas despues como lo previene el artículo 62, CAPITULO 4.° Aseguro de los derechos. Art. 67. El Administrador jeneral del Te­soro fm ell\'lunicipio de Medellin, i 1(,18 Cul~c­tures municipales en I<.)S de mas Municipios, son los que deben aeeptar los pagarés que otorguen los introductores, cualldo los dere­chos no se paguen al contado por pasar su va· 101' de 500 $, Lus mencionadus empleadus ca­lifi(; arán las fianzas que en este caso ofrezcan para asegurar el pago los deudores del Tesoro. Art. 68. Los Ajentcs de Hacienda i Admi­ni~ trad()r jeneral del Tesoro, en el easu que c:rcan necesario una :futllza para asegurar los derechos, no admitirán cumu fiadores s!no a personas de conocida responsauilidac\ i honra­dez; i serán ele i'lU cargo tudos los det'echus que dejen de cohrarse pur no habel' exijido la se­gul'idarl bastante. Art. 69, Inmediatamente flue se reciban las listas de que tratan los artÍettlos 41 ¡53 de de est.e decreto, el Aúministrad,)!' jeneral del Tesoro o I(.)s Colectores municipales, segun el caso, liquidarán los uel'echos que haya causa­do a deber eada introductor, e inmediatamen­te le pasarán la cue11ta, i tan luego como él reciba las mercaneías a que ella se refiere, le exijirán el pago al contado de los derecho~ o tlue otorgue el respeetivu pagaré,segun el easo. Art. 70, Si el deudor se hallare en el lugar de la residencia del Administrado!' .ieneral del Tes01'0, la c.uenta se le pasará clirectam~nte por este; i si residiere en lugar distinto, por me­<. Iio del Ajente de Hacienda respectivo, quien la pondrá inmediatamente en sus manos i le exijirá el pago de los uerechos al contado o el llagaré respectivo tan luego como él, sus ajen­tes, dependientes o rccomelldados rccibal'l las mercancías que hall ~~UUjUUO los mencionauos derechos. Art. 71. El Ajente de Hacienda que por descuido o morosidad no pasare inmediata­mente despues que un introductar haya recibi­do sus mercancías, el correspondiente pagaré, o no le hubiere cobrado los derechos al conta­do segun el caso, será responsable de )(')s inte­reses de demora a razon del cinco por ciento mensual, por todo el tiempo flue por su causa se haya demorado el pago; i si por su culpa se dejaren de p:.'lgar los derechos, será responsa­ble de ellos i los pagará al Tesoro det Estado. Art. 72. Cuando algun individuo no vecino ni residente en el Estado, hiciere alguna intro­ducciora de los objetos gravados por la )ei de 24 de mayo citada, a un distrito o aldea, i haya motivo para creer que se aysente del Estado, ántes que el respectivo Colector mu­nicipal le haya exijido el pagaré t) el pago a contado sp-gun el caso, el Ajente de Hacienda ­del distrito a que haya hecho la introduccion, I~ exijirá que otorgue el pagaré o que verifique el pago. Art. 73. Siempre que se otorgue atgun pa­garé por algun introductor de los objetos espre­séHJOS en el eapítlll03.0 de este reglamento ante alguno de los Ajentos de Hacienua de alguR distrito o aldea, se estipulal'á que el pago debe hacerse en la Administracion jeneral del Teso­ro, o ante el Colector municipal respectivo, a juicio del deudur. Art. 7-1. El Ajente de Hacienda remitirá oportunamente i eon la debida seguridad~ el documento a la Oficina de Hacienda en que debe vorificarse el pago. Art, 75, Para qne pueua cumplirse lo dis­puesto en el artículo 72, los A.ie~tes de Ha­cienda de que trata el artículo 40 pasarán, en Sil caso, una noticia al Ajente de Hacienda del distrito a que se dirijan los objetos introdll­cidos, E~ta noti<:ia será sobre el número de . cargas de cada e~pp,cie (lue se luyan introdu­cidl., pOI' el individuo no vecino ni residente en el E::;ladu. CAPITULO 5.° Recaudacion de los derechos. Art. 76. Vencido el plazo de un pagaré, se reqllerirá al deudur o su fiad<:>r o fiadores para que verifiquen el pago; i si no lo verificaren, se librará 01 mandamiento de pago inmediata­mente, ohservándose las disposiciones de la 9r­denanza 38 de 1.0 de febrero do 1856, que in­viste de .iurisdiccion coactiva a los empleados de Hacienda, i las prevenciones del decreto Ejecutivo de 5 de abril del mismo año, inserto en "El Constitucional" número 29. Art, 77. El mandamiento de pago se libra­rá <:ontl'a el deudor i su fiador o fiadores, o contra estos solamente, segun se creyere mas cClflveniente a juicio del empleado. l Art. 78. El cobro de los derechos por mer­cancías, se hará por el Adf!li~~~~!~dor jeneral Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQU lA. 61 del Tesoro, miéntras este no disponga otra co­sa, en el distrito de Medellin, disfrutando co­mo recaudador de la asignacion eventual se­ñalada al Ajente de Hacienda a quien reem­plaza; i por los Colectores municipales en IQS demas Municipios, para lo eual tendrán en su poder los documentos otorgados po.· los deu­dores. Estos empleados podrán comisionar a los Ajentes de Hacienda respectivos cualldo IQ juzguen conveniente o sea preciso para que la ejecucion no se demore. Art. 79. El cobro de que trata el artículo anterior, se llevará a efecto siempre que ven­cido el plazo de un pagaf(~, no se presente el tleudor a verificar el pago en la oficina que se hubiere estipulado en él. Art. 80. El empleado do Hacienda q"e vencido el plazo de un pagaré no exijiere in" mediatamente el pago, i si exijiJo i no efeGtua­do no procediere a libra.· el mandamiento de pagG contl"a el deudor <:> su fiador o fiadores, sel·á responsable del interes de dell1f)ra ara­zon del cinco p(o)r ciento mensual por todo el tiempo que retarde una u otra cosa. Art. 81. Cuando las listas que pase un A­jente de Hacienda no estén de acuerdo con las cuentas de introduccion (lile presente el intel·esado, el pagaré se otorgará por I() q IJe éste comprobare haber 'intl"Odncido. Art. 8·l En las listas que deben remitir los Ajentes de Hacienda de que habla el artículo 40, se espresará la re~idencia o vecindad del dueño de los cfecto:il introducidos, de Su (~on­signatario o recomenclado a quien se dirijen, i el distrito o aldea a que talos cargamentus se conduzcan. Art. 83. En las ejecuci(;)lles q'le se entabl(\n para el cobr') oe los derechus, se perseguirán de preferencia los objetoB q'le 10:-; h 'Iyall cau sado; i la ejecucion SH librará adema:-: p:)r la~ costas que se inviel"tan, C0111pllt~ndo en e"ta~ el honorario que devengue el Ajunte de IIa cienda. Art. R4 Todos los que int.·oduzcnll al Estado efectos de los gravados por la lei ql1fl se regla­menta, por los puntos de Cácere~, N are, Za­ragoza, Manizáles, San-Bartolomé, Yarumal, N ueva-Caramanta, U rrao, Zea o eualqlliera otro punto del Estado en tlonue ellos tengan que tocal· al ser introducidos, son obligarlos a dar cuenta al respectivo Ajente de Hacienda del númet"o de cal·gas de cada especie que ill­troducen. Art. 85. Es un debet· de 10s Ajentes de Ha­cienda de los distritos, por donde pasen 105 ca­minos que de los puntos indicados en el artí­culo .8i de este decreto, conducen al interior del Estado, exijir de los caporales o dueños de recuas, o de quien conduzca las mercancías u objetos gra vados, la correspondiente guia para cerciorarse de que los efectos que conducen no han sido introducidl1>s clandestinamente. A~~~ ~~~ ~as guia~ ~~ expedirán: ~n csquc-letos timbrados que remitirá el Administrarlor Jeneral del Tesuro a cada empleado de 1-Ia­cienda, i dicho Administrad<:>r determinará la forma o modelo eJe ellas. Art. 87. El empleado encargarlo de cobrar los derechos de qno se t.·ata en este capítulo, procurará cerciyrarse por euantos medios le­gales estén a su aleance,si el que introduce las mercancías t.rata de defraudar en algo a las rentas dl~1 Estado: para convencerse de la vel·­dad, hará un cot.ejo entre el número tle objetos a q 'lfl se refiere la guia filie re(:i~a, el núrneru de objetos q,le lIeguell,i el número de estosa qllu ~e refiere el aviso que haya dado el Ajente do Hacienda del distrito o aldea pOI' donde hayan sido introducidos: si e~tas tres cosas no resul­taren de acuardo por haber exceso en el núme­ro de objetos, ttllHlrá ya un indicio grave del delito de fralld8, i seguirá haciendo las averi­guaciones rlel caso para Instruir el correspon­diente informativo. Art. 88. Todo 'inJividllo qlle no cumpliere con lo r.lrevenidu ~n el artículo 8 ,1 (h~ este de" creta, a mas tardar cientro de ocho dia~ des­pues de llegados> los cargamentoiO u objetos gra­vados, a cualquiera de los puntos indicados en el mismo artículo, será reputadu COIllO defran· daoor, i SH le aplicará en consecuencia una multa de cin(~uellta a cien pesos. Art. 89. Todo individuo que despllcs de ha­her pagado los derechos flue establece la lei que se reglamellta, tantl) respecto de lo~ efec­tos que so prouucen en el Estado como de los que se introuucen a él, compruebe que los ha e.,traido del E$>tado por Sil cuenta, para se.· da­dos al cunsumo en otro E4ado, o fuera de la U nion Colom¡)l.lna, tendrá derech() a que se le devuelva puntuabH .. nte por el Administra­dor jen(Jral del Tesoro, la suma que por ellos le hubiere pnqado. Art. 9D. Todos lo~ fundos que colecten los AjenU-l'; de HacionJa los pasarán semanalmen­te al Colector municipal .·espectivo, remiti@n­do tambien un duplicado de la cuenta que pre­sent. en a este,al AJ mini~trado." jeneral tlel Te­soro. Igualment.e remitirán lus Culectores mu­nicipales a la Administradon jeneral del Te­soro, cOI·reo por eo ... ·eo, los fondos que hayan coleetado, no pudiendo hace," mas gastos que ar¡uellos para que haya habido órclen especial del Pod~l" Ejecutivo o delegacion del Adminis­trador jAoeral del Tesoro. Art. 91. Se entiende por mercancías manu­facturadas en la N acion, para los efectos del cobro de dcrechos,los tejidos de lana i algodon i los cueros curtidos. A rt. 92. Los Ajentes de Hacienda i Colec­tores municipales c<:>otinuarán percibiendo, miéntras no se disponga otra c~sa por el Po­der Ej(;}cutivo, la, asignadon eventual que les señala el decreto ejecutivo de 8 de euero úl­timo, ( a.:,ignando sueldos eventuales a los A­jcntc¡:) dc Ifucicndu » • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA OFICIAL Art. 93. Los patrones de las embarcaciones, los caporales o dueños de recuas i los peones que conduzcan cargamentos, que no cumplan con el deber que respectivamente se les impO'­n ~ en los artículos 48, 49 i 50 de este reglamen­t o, incurrirán en una multa da veinticinco a cí ncuenta pesos, los patrones i caporales; i de di('z a veinticinco 10i peones cargueros. Es­tas multas serán exijidas sumariamente por el Aj l"nte de Hacienda respectivo. CAPITULO 6.° D.)rechos de rcj ístro de instrumell)tos públicos, A rt. 9 J. Por derecho de anotaeion de hipo­t ('c a!' i rejistro de instrumentos r>úblieos se co­brará por quien corresponda, la cuota primiti­" 11 determinada en los artículos 1.0 i 2.° de la I" i de 22 de dicieml)l'e de 1859, sohre derec hos d(' hipotecas i rejistro, la cual queda vijente en 1 (Idas sus partes. CAPITULO 7.° Impueslo sobre tItulos de minas, Art. 95. Por el denuncio de un mineral do oro de veta, ya sea de nuevo descubrimiento, ya desierto o abandonado, no se cobrará nin­gun derech,; tampoco se cobrará por el de­nuncio de un mineral de 01'0 corrido desierto o abandonado. Art. 96, Cuando el denuncio sea de un mi­lIeral de oro eorrido de nuevo descubrimien­tu, :=;e pagará el derecho establecido por la loi flue se reglamenta, al Administrador jeneral , pagarán a la Secretaría do Hacienda, el dia 1.0 de agosto de cada año, una lista de los dueños de minas que no hayan pagad el derecho, indicando tam­bien el nombre de los mineralQs j leguas cua­dradas que contienen, Tambien espreGaráll quién o quiénes han pagado el derecho sola­mente por alguna o algunas leguas cuadradas del mi nera!. Dicha lista se publicará en la Gaee~a Ofi­cial del Estado, para que el público conozca los minerales desiertos o abandonados que pue­de denunciar. CAPITULO 9.° Del impuesto sobre las mor tuorias. Art. 104. Los dereeht>s creados pOI' los ar­tículos 18, 19,20 i 21 del capítulo 4.° de la I('i que se reglamenta, no se cobrarán sino respec­to de las mortuorias de los individut>s que ha­yan fallecido despues de la publicación de la citada leí, en el respectivo diiltrito o aldea, o que fallezcan en lo sucesivo. Al't. 105, Las causas mortuorias de il1<.1i\'i­dum; que hubiesen fallecido ántes de la publi­caeion de la ei tad a I ei, no noc.esi ta n, por con­~ iguiellte, pa ra su aprobacion,del cc¡ lIisito f'xi­jido en el artículo 22 del capítulo 4.° de la lei de 24 de mayo anterior sobre bienes i rentas del Estado. Art: 106, El derecho sobre las mortuorias creado por los al'tícu los 18, 19, 20 i 21 del ca­pítulo 4.° de la dtada I('i. se cobrará por el A-Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQUIA.: , 63 " jente de Hacienda del distrito o aldea donde fallezca el individuo. Art. 107. Para la liquidacion i cobro de los derechos designados en los artículos citados, deben presentarse a los Ajentes de Hacienda" los espedientes de invent.ario i avalúo de los bienes de mortuQria, acompañando el papel correspondiente para el despacho. Art. 108. El Ajente du Hacienda anotará en cada espediente de inventario que S( ~ le pre­sente, la fecha ero flue le tuere entregado. Art. 109. La liquidacion debe practicarse por el Ajente de Hacienda, a lo mas tarde den­tro de treinta días, contados desde la fecha en que le fuere entregado el cspediente, Art. 110. Los espé-dientes de inventario i avalúo de bienes de mortuorias, que se presen­ten a los Ajentes de Hadenda para su lie¡ ui­dacion, deben tener los siguientes requisit.os: 1.0 La cQnstancia legal del nombrnmieflto de albacea, sin cuyo carácter no hai facu Itad pal'a ejercel' el encargo, Al efecto hast.ará que se presente cuando no se hubiere otorgado tes­tamento, copia del doeumento o acto eu que se bubiere nomurado el albacea por el Juez com­petente o por persona legalmente auto!'izada para ello; 2,0 La cQpia legalizada del testamento ín­tegro, en el caso de quo hubiere sido otorgado: 3.0 La constancia de haberse citado al Ajen­te de Hacienda para la fonnacion del inventa­rio i avalúo de bienes, cuyas dilijencias, así como las planillas de los créditos activos i [Ja­si vos, deberán siern pro estar suscritas por dicho empleado o su recomendado; §, La recomendacion que el Ajente de lla­denda haga a algun individuo,para presenciar a su nombre i suscribir por él las Jilijollcias de inventario o avalúo de los bienes, debe cons­tar tambíen en el espediente: 4. 0 La c0mprouacion de haberse citado a los herederos e interesados a la p,'áctica de las dilijencias de inventario i avalúo de Jos bienes, cuyo acto deberá estar autorizado por dos tes­tig0s: §. Cuando ocurra la falta de uno de los he­rederos o interesados en la mortuQria, ya sea por ausencia, ya por denegarse a concurrir a Ja formacion de los inventarios, o por cualquie­ra otra causa, suscribirán en su reemplazo tres testigos: 5.° La constancia legal del dia en que tuvo Jugar la defuncion del individuo de cuya mor­tuoria se trate: 6.° La designacion de los herederos por iUS nombres i apellidos, i la prueba legal necesa­ria de la naturaleza de dkhos herederos; §. En los casos en que haya testamento, i que en él se espl'esen las circunstancias del 1 nombre i la naturaleza de los herederos, no es necesaria la designacion de que habla el nÚ-I mero anterior. :?~ La {;o~stancia legal de los vulQrc~ iJltr~; dncidos al matrimonio, en los casos en que el cónyuje que soureviva pretenda la deduccion de alguna suma como aportada por él a la so­eiedad c.unyllgal; i 8. 0 El de hacer los avnlúos por pe50s i cen­tavos de peso, A re 111. Son deberes de los Ajentes de Ha­cienda, Cll su calidad de Culectores d0 los fou­dos de los derechos sobre las mortuorias, los siguielltes: Lo Concurri,. a la práctica de las dilijencias de invelltario i avalúo de lus bienes de las mor­tuorin s: ~,o N ombrar un corni:·'¡onac!o C¡lle presencie i autori ce Ins dilijellcias de inventario i ava­lúo de los bien es, en los casos cn q\le Gstas di­lijencius deban practkarse a mas de un miriá­metro de distaneia de la cabecera del dil:itri­to donde r esida el Ajente: 3_ 0 Suscribir dichasdiliJencias i las planillas de los créditos activos i IHlsivos de las rrlflrtuo­rias, cuando no tellgan oujecion que hacer, o luego que la objecioll sea ~atisfccha, Lien sub­sallándose los defedos u omÍ5iones o bien des­vaneciéndola: 4,° Hacer las jestiones que estime justas en I,:>s casos en que se intente oeultar algunos va­lores, bienes de mortuorias para eludir el pago de los derechos, o hacer avaluaciones illcxac­tas por exceso en el pasivo o por det~cto del activo; prollJovel' la acusacÍon conducente a evitar cualquier fraud€;; i dar cucnta de todo a la A(lministraeion jencral del Tesoro para lo de su cargo; 5_0 Exijir mensualmente de los Notarios, o ue r¡lIienes hngan sus veces una relacron mensual de los testamenl0S otorgados ante e­llos o de los que se protot olizen el~ Sil rejistro. 6. 0 Exijir mensualmente de los Notarios o de quicne.-; hagall sus veces las listas do de­funciones. 7.° Solidtar de los respectivos Jueces, noti­cia mensual de los nombramientos de alba­ceas i de las licencias que se concedan para s?guir extrajudicialmente las causas mortuo­nas. 8,n Pl'omover activamente la práctica de las dilijencias de illventario i avalúo de los bie­nes de los que mueran en la cabecera del dis­trito parroquial o fuera de ella, dejalldo valo­res sujetos al pago da los derechos sobre las mortuorias. 9. o Pedir a los Jueces respectivos la forma': cion judicial de los inventarios de los bienes de mortuorias, i el depósito i avalúo de ello~, así como el nombramiento de albacea, si un mes clespues del fallecimiento del individuo no se hubiere hecho tal nombramiento. 10. Remiti., mensualmente al Cc>lector mu­nicipal respectivo los valores que hubieren re­caudado durante el IDes, en diuero efectivo. Hsta remesa deberá hacerse dentro do los pri- . 3 · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 64 'GACETA OFICIAL ------------------------------------------------ 111er05 dias del mes siguiente al en q ne hayan tenido lugar los recaudos, acompaí'iando inde­fectiblemente al oficio remisorio, copia autén­tica de la lista prevenida en el artículo 121 del presente decreto. Los Colectores municipales remitirán en 10s primeros dias de cada mes a la Administracion jeneral del Tesoro, tanto las sllmas que ellos hayan recaudado,como las que hayan recibido de sus respectivos ajentes de Hacienda. 11. Llevar un rejistl'o arreglado por el ór­den de fechas de los espedientes de mortuo­rias que se les presenten para su liquidacion, i de los derechos que hayan causado corno se prHviene en el al'tÍculo 114. 12. Dar los recibos que se les pidan pOI' los individuos que hagan algun pago por derechos de mortuorias recuudados, siendo en todo caso imprescindible, f]ue en cada espedienlH SH es· tieHda el recibo del valor que se hay u pagado por derochos liquidados a cargo de la mortuo· ria.Este recibo deberá ser firmado por el Aien­tel: c Hadenda, i por el individuo que haga el ['lago. 1:1. Entablar ante lo~ juzgados respectivos las reclamaciones del easo para que no ~e dé ll0sesion de Ilingnna herend" o legado, miéll­tras no Sé cotllprueue que so han satisfecho los derechos de mOr! noria, i recia mar la falta de persono/'ía de 10 .... nlbat'eas, cuando un año des­pues de haher sido nombrados no haya n paga- 41.0 lo::; (;orresponuielltes derechos do mOl'tuo· 1'1 a . §. La I'eclnrnaeion de que se habla en la úl­tillla pa/'te del presente inciso, no exime al al­hacea oe la respollsabilitlad a que la lei le su· jeta por no r,>resentar al A.iente de Ilacienda lo:') inventarios para la liquidacioll oel d0recho. l4. Cumplir por sí i velar en que se dé cum · plimiento a lo dispuesto por el artículo l10 del presente decreto. Art~ ll'l. Los Colectoros mil nici pn les, en )a capital del re...;pecti\'o Circuito judieial del Estaoo, podrán intervenir en la se<::uela de los juicios sl:lbl'e mortuorias pendientes ante los Jueces de oicho Circuito, en todo lo conceJ'­nitnte a los fondos de las mortuorias, f:uando los Jueces les notifiquen los autos, oecisiones o providencias que dicten l'elativos a causas mortuorÍaR de cualquier distritu o aldea de los - tIue componen el respectivo Circuito judicial. Al't. 113. Para la liquidacion de los dere· chos que corre~pondan al Estado, en el valor líquido de los bienes de las mortuorias, se ten· drán presentes las siguientes disposiciones: l. ~ Que los gastos de fllneral i entierro no deben deducirse del caudal inventariado para ]~ liquidacion del derecho sobre las Dl0rtuo­nas: 2, ~ Que los valores que se digan aporta­dos al matrimonio por el cónyuje que sobre­viva, no deben <,(cdu<::irse del caudal inventa­l'Íauo para la liquidacion del derecho, sino cuando se compruebe legalmente la introdll1C~ cion de tales valores a la sociedad conyug81l: 3. C';l Que las lejítimas repartidas en vñda deben colacionarse para la liquidacion del derecho de mortuoria: 4. ~ Que los hijos natura1es SQn heredeIros lejítimos de sus madres i estas lo son de aqlue- 110s: 5. ~ Que cuando cualquier individuo, ue esté avecindado en el Estado, fallezca dejan­do bienes en otros Estados, los derechos que cause su mortuoria deben liquidarse i pagiar­se en el mencionado Estado de que es vecÍllO: G. ~ Que la liquidacion i pago de los dere­chos que se causen por defuncion de algun inJividuo que haya dejado en distintos dis ri­tos o aldeas do! Estado, bienes sujetos al pa,go, debe hacerse en el distrito o aldea en que exis­ta mayor valol' de sus bienes que el que hubie­re en cualquier ot.ro distrito o aldea: 7.:t1 Que la liquidacion de los derechos de­be hacerse separadamente pOI' lo existente i no litijioso, pura cobrar lo que corresponda a estos valoJ'os: haciéndose otra liquidacion por separado de lo que deba pagarse por las deu­das no cobradas i por lo litijioso, cuyo cargo se de.iará pendiente; debiendo exijirso por el monto de la segunda lif]uidaeion, una fianza quo deberá otorgal" a satisfaccion dl~1 Ajellte de Ilacienda, i bajo la responsabilidad de e te, si resultare esa fianza insuficiente, el albacea, o el Administradur de los bienes o los here e­ros, seglln el ('aso; f]uedandt> el Ajente de Ha­cienda en el deber de requerir cada tres me­ses, o ántes al que, o a los f]ue hubieren pres­tado la fiallza, para el lJago del todo o parto correspondiente a lo que se hubiere realizado: 8. CG Que así la liquidacion primitiva como la nueva li4uidaeion, requieren la aprobacion del Colector municipal respectivo; i las que estos hagan pOI' los derechos que cobren, re- I quierell la aprobacion del Admininistrador je­neral del Tesoro, sin cuyos requisitos no ten­drán validez alguna. Por tanto, terminada la liquidacion de un espediente cualquiera, se remitirá por el Ajen­te de Hacienda qlle haya int.ervenido, al Co­lector municipal respectivo para lo de su car­go; i estf:l remitirá aquellos e$pedientes en que él b¡:¡ya intervenido directamente, al Adminis­trador ¡eneral del Tesoro para lo de su cargo~ ClIalldo dicho Administradol' o el Colector rnunidpal en su caso, hallaren que la Iiqui­dacio n hecha por el Ajente no está bien for~ mada, no devolverán el espediente para que se corrija, sino que lo harán ellos mismos res­pectivamente. Art. 114. Los Ajentes de Hacienda lleva­rán un rejistro del curso de los espedientes so­bre mortuorias, el cual deberá contener res­pecto de cada espediente los siguientes datos: 1. o La fecha de la presentacion de la cau8a; en la 'Ajencia: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQUIA.' GS -2.° El nombre del individuo de cuya mor-tuoda se trata: 3.° El nombre del albacea: 4.° El día en que se practicó la Iiquiclacion: 5.° La fecha {!n que se ¡'emitió al Adminis-trador jeneral del Tesoro o Colector munici-pal para su aprobacion: - 6.° La cuantía de los derechos deducidos contra la mortuoria. - 7.0 El día en que se efectuó el recaudo. De este "ejistro dirijirán al fin de cada mes, copia al Colector respectivo, i el Coleetor la remitirá del rejistro que esté a su cargo, al Administrador jeneral del Tesoro: estas co pias se remitirán en la parte relativa a las ope­raciones ejecutadas en el mes. El AJminis­trador jeneral oel Tesoro o los Colectores en Sil caso, impondrán multas a los empleados de Hacienda que demgren . Ias liquidaciones de las mortuorias, oyendo ántes los infl)rmes de dichos {1m pI eados cnando lo estimen necesario. Art. 115. En el caso de la dispgsicion 5. ct! del a,·tÍculo 113 de este decreto, es obligadon del empleado de Hacienda (¡ue interviene en la liquidacion de los derechos de alguna mor­tuoria, librar exhorto su plicatorio a los cm pica­dos de Hacienda de cualq uier otro Estado, en que haya bienes sujetos al pago de la mis­ma mortuoria, para fJ ue por ellos se practi­quen todas las dilijencias de inventario, ava­lúo i demas, hasta pone,' el espediente en esta­do de Iiquidacion, remitiéndolo al Ajentc de Hacienda del respectivo distrito, de este Es­tado que debe lleva,' a efecto la liquidacion. Art. 116. En el caso de la disposicion 6. ~ del artículo J 13 de este decreto, es obligatorio a los Ajentes de Hacienda de los distintos lu­gares del Estado, en que haya bienes de un:) misma mortuoria sujetos al pagu de los dere chos que sobre ella se estahlecen por la lei que se reglamenta, practicar todas las dilijencias de inventari0, avalúo i demas ha~ta pOller el espcdiente @n estado de liquidacion, remitién­dolo al Ajente de Hacienda del respectivo dis trÍlo que deba practicarla. Art. 117. Hecha la liquidaci0n, el Ajente de Hacienda que la p"actigue, formará otra del proclucto del tanto por ciento asignando a la Ajencia, para distribuirlo en p"oporeion de los bienes qlle existan en distintos lugares, ya sean de este Estado, o de otros de la U nion Colombiana, entre él i los otros Ajentes que hubieren intervenido en la práctica de las di­Iijencias preparatorias para la liquidadon. Art. 118. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado resolver pOI" sí cuando no estuvie­re reunida la Asamblea del Estado, todos los puntos dudosos que se le consulten en todo lo relacionado con las rentas sobre las mortuo­rias. Art. 119. La devolucion que hubiere de ha­cerse de cantidades indebidamente cobradas ~ !~~ ~e~~~n~~ ~!~ !~s r~~~~s d~ mOl:t~orins, ui~n sea por error aritmético (i)1l la liquidacion, o en virtud de auto o sentencia ejecutoriaJa de Juez o de Tribunal eompetente, no se llevará a efecto sin órden del Procurado,' jeneral del EstaJo, quien oirá ántcs de expeoirla al Ad­ministrador joneral del Tesoro, o a los Colec­tores, por ser estos empicados los que deben aprouar las liquidaciones respectivas. A tr. J 20 ella ndo el a u to o sentelll:.ia de que se trata en el articulo nnterior, ell que se de­creta la devoludon, o exima del pélgO del de­reellO de mortuoria, fller fl contrario a las le­yes, el Administrador jMleral del Te~oro ins­truirá elel negocio al COlltador jerwlal del Es­taJo para qlle promueva lo cOllveniente con­tra quien lHl}'ctivo empleado la intencion de fraude, i 01 Adminis­trado,' jeneral del Tesoro o el Colectol' en su caso,dcherán separarlo del destino tan prollto corno tengan conocimiento del hecho, i nOlu­brarán el que deba reemplazarlo. §. Los individuos que hubieren pagado en las Ajcllcías de l-Iaeicnda sumas provenientes de derechos de mortuorias, i cuyos nombres o cantidades enteradas, i demas circunstan­cias, no figuren específicamente en dichas lis­tas, podrán lo mismo que cualesquiera otros individuos denUll('iar la onlÍsion al Adminis­trador jcneral del Tes'JI"o; pudiendo tambien dirijir el dennneio en los distritos o aldeas al Alcalde o primera autoridad política del luga,', para fJue este sin perjuicio de tomar las provi~ denciali> necesarias para subsanar la falta i pa­ra lo dernas fJue convenga, como dehe hacer­lo sin demora, lo avise al eitado Administra­dor jeneral del Teson> o al C(,)lector respec­tivo. CA PITULO 10. Disposiciones ,-arias. A rt. 122. Los Ajentes de policía al servicio del Estado o de las municipalidades tienen el debe,' de celar el fraude que se haga a las ren­tas del Estado, i prestar a los Ajentes de Ha­ciellda los auxilios necesarios para llevar a efecto sus providencias. Art. 123. En 191 caso de fraude a las rentas del Estado, los empleados de Hacienda adop­tarán en los juicios que sigan el procedimien­to de tercera clase dctallauo cm d artículo 10 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tG CACETA OFlClAL do la leí de 17 do diciembre de 18.36, sobre procedimiento en las causas de policía. Las multas que e:;otos impongan por fraude a las )'entas públicas no excederán en llingun caso de doscientos pesos. Art. 121. La lei de 24 de mayo último SQ­bre bienes i rentas del Estado ClUO se regla­menta por el presente decreto, rijo en cada tiistrito o aldea del Estado, desde la fecha en que ~e hubiere publicado en elllJs. La8 mer­cancías que huuicren llegado a N are dcspues de la pu blicacion de la citada lei en afl uella al­dea, quedan sujetas al derecho que sobre ellas se establece por la lei que se reglamenta. Art. 125. Queda derogado el decreto eje­cutivo de 2~ de febrero de 1862, ell cjecucioll de la leí de 3 L de octuure de lFl61, sobre ar­bitrios i reulas. Dado en Medcilin, a 9 do .Junio de 1863. PASCUAL BRAVO. El Secretario de HaGienda, LUClU:CJ(;) GÓi\IEZ. DFSPACIIO DL HACIENDA. El Sr. Aaustin Freidel, se ha p~.:lel~tarto ant(l el Poder Eje­culi\' o pidl~ndo pri\ ilpjio ex:tlll:iivo, por el terlllillú de 12 HIlos para constrllir i colocilr Ullil barca en el rio CaucLt. ell cUilles- 4uleril de llls plintos denOlllinados "PJSO R.'al,· o uJ!>eñas-blan­cas; obligálllJu:ie a la vez a ponel' un pUt'nte de IWH.lera en el rio Abllra en el caso qlle la bnrca se ponga en el Paso Real; a condicioll' de que se le conceda cobrar el siguiente derechu de paSAJe. . Por elida persolla CIIICO c('ntav~s. . Por cnrla bestia de carga o Silla, dIez centavos, Por ~nda cabeza de ganilpacho de lla cietld'l, en dOl1de podra ser cOIl:>ultada la pro-puesta del SI'. Frei?el: , Med¡>llin, 19 de jl1nlo de 1863. El S~crclario de Hacienda, LUCRECIO GÓ11 "Z. DESPACHO DE H.\CIE D.\. El Sr . Emiliano Reslrepo, como recollleBdado del Sr. Nico­las Rendun, se ha presentado 3nt.e el Poder EjecutIvo solicita,n­do UA privilejio exclu~ivo para dich? .Sr. }terl?on, por el t~r­mino de doce años, para la composlclon I mejora del call1lnO que de las bodega.> de ~an-Cristó\'a~ i. Bernoltno en el rio Na¡:e, conduce a Santo-Domingo; a condlClOn de qlle se le pen11lta cobrar dllrante dicho término el derecho de peaje, de cuarenta centavos por cada cal'ga de lIlercancias, i vcillte centavos por cada mula que transiten por dicho camino. 1 el Poder Ejecuti'¡o de acuerdo con lo pre\'enido en el ar\'¡­culG 48 de la lei de 22 de diciembre de 1859 «sobre caulÍnos públicos» ha resuelto: . Invltese él libre licitacion por el término de 30 dlas, conlacios de la fecha en que esta resoluclon se Pllblique en e.l p~riódico oficial del Estado. El pri"ilejio mellcionado se adjudicará al mejor postor. Las propue~tas se dirijirán en pliego cerrado al Despacho de HacienLla, en donde. podrá ser cOllsultada la pro­pue~ ta Jel Sr. RenLlon. Mcdt:llin, 19 de jUlIlO de 1861 n Secrl'lariu de Hacienda, LlCR ECIO _ GÚm::z. SEiiioR GOBERXADOR DEL E::.TADO SOBERA~O DE ANTIOQUlA, ~R , PASCUAL BIIAVO. SEñOR: Rio-Negro, mayo 25 de 1863 ~ Desde qne pisé el territorio del Esta?o, en el. mes de febrero [Interior, corno dip utado a la ConvenclOll NaCIOnal, empe·cé a oir el clamor de muchas personas, causado por la peste que su­fren hace algun tiempo Jos cacaguales, i ~ue.llamaH 1\1ANCHA. porque en efecto se presenta con la ¡lpanenCJa de tal; I~ c~al se propaga rapidamente, amenazando al Estauo con la perdIda de Ulla considerable parte de su capital i renta. . . En VeneZllela apareció hace algunos aúos esa misma calaml­ct< ld, que llegó a ser 1[1 desesperacion de aquellos ricos i 1 bo­ri050'; aglicultores; i de numerosas familias, que ~'ive!1 del cul­tivo del cacao, ¡ despues de multitudde ensayos I aphcaclOn~s. pa.­ra contener los estragos de dicha peste,hubo de vencer la dIficul-tad la pertinaz insistencia de los propiet.arios. . Siento no sélber el nombre del descubridor del remedIO, Jlara consignarlo aqm, en lijero pero injenuo i J"StO tributo.al ~érito de sus estudios i esperilll~ntos, pero para salvar a AnttoqUla la propiedad amelHlzada de tantos de 1I1i5 compatl'iotas, - si teng() el conocimielJto necesario en la mllteria. El remedio de la MANCII.\ es DESSAVIAR el arbusto por la man­cha Illisma, lo que vulgarmente se llamaria sangrarlo, por Gon­de lIparece e l mal. Para esto, todo hacendRGlo de cocao. en su campo, todo ma­yordolllo o caporal, i aun lo~ peones de cferta intelijencia, car­gar;¡ al cinto su cuchillo afilado i miéntras que se desyerba, se ~cspalotp.a, o se plisa vara para recojer todas las lun~s l~~ ma­zorcas I ladltra5, al ver la mancha se le a~hcan unas inCISIOnes Je arriba abajO (porque:' las atravesauas son perjudicidl~) en to­do el tamaíw de la mancha misma, a dls'ancia de media pulga­da, de tina intision (o rajadura ) a la otra: i se tiene el ('uidado de ~eguir ubservando la' plar.lta, para repetir In operacion, lant() COlllO lo requiera la pertinacia de la enfermedad, de lunn ~Il IU:la, i en menguante: pero si el mal es grave, se hace lo JDIS· mo tambiel! en In cn'ciel~le o plenilunio. • Este desellbrimiento ha snlvado a Venezuela una porte mUl considerable de su riqueza teer itorial. Es rellleJio infalible. E,pero qlle Vd. se sirva pu~licarlo ~n el perió~ico oficial! ~ hacer quo se repita, l.a in erp.lOo de. hempoen t.lempo. enel, en otros, [lara qlle se dlfllnda rOllvemenlenaente; 1 pueda reme­diarse tan graVA nl1l1, que acabaria infaliblemente con los caca-gua les, si no se ocurre cun esta cucacion. . Aprovecn(i) la ocasion para comur.ic/lr por este medio ~tra apli­cacioll decisivH en su' erectos, contra la plaga de unos Insectos, blaul'Juecinos o cenicientos. que destruye dctualmente aqul, co­mo hil de~trlliJo durante 20 años en gran parte d.el mundo, l~s naranjos, limoneros, toronJos, cidrales, limeros, 1 toda su faoll­lia, cubriendo poco 1\ poco la cG>ncha,. hasta formar otra, que aaotando la savia del i.Í1·boI. lo mata i seca completamente. °El remeLlio de este In ; l. descubierto hace 6 año:> en Italia, por un feliz acaso, ('s EL n.tño DE SANGRE, de cualquier animal de los que se deauellan p:!ra alimento del hombre, el cllalse hace con una espe~ie de brocha, o pequeña escoba, por dos, tres, o mas dias cOII~ecutiv()s, en p.ltronco i en las articulaciones atacadas por el insecto, hasta formar una especie de cutícula, o delgada (,(olllcha; qlle sin dallu algulJo del árbol mata los lOsedos al secar­se, i labra Ilr;ncl. AlIllque no sea tan grrt\'O i trascendental para lá riqueza del Estado este último plinto como el primero.siempre juzgo que puee:le ser conveniente la p\lblicacion de ámbos remedios. Quedo de Vd. muí atento, obediente servidor, Al\TONIO L. GUZ![A~. AVISOS NO OFICIA LES. COLE.HO DE SAN LUIS. El 1.° de juliü proxirno continllara e~te EstaLle­cimiento bajo las mismas Lases enunc,ada§ en el programa dado en 3 de marzo ultimo. El pf1blico ha vislO en los exameoes que acaban de tener lugar. las materias que en el Ir . seme!)lre se han eosenado. El Director, ViC'fOR MOLJNA A. ATENCION. Acaba de llegar a la botica del Dr. Durand, plazue­la de San- Roque, un magDifi~o surtido de drogas francesas, mui fr'escas i a precios muí favora~le3. Tarubien ha llegado de shlperior calidad, ViDO liD~ lO, catalan, dulce i seco. Mcdellin - Impreso pOI," Silvestre Balcázílr. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt Formatos de contenido: Otros
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Aguililla plomiza perchada

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Oficial de Antioquia - N. 14

Gaceta Oficial de Antioquia - N. 14

Por: | Fecha: 29/06/1863

E S T A D OS - U N 1 O O S O E COL O M B lA: == - e TA OFICIAL DE ANr!'IOQUIA . "-JO J ~ MEDELLlN, 20 m: JUNIO DE 1863. 5 Nt'1111 14 .rt e) ( • • ======~============================================ SUMARIO r.OBlElL\O DEL E T.\DO. ,~"' .\:\InLEA LEJI5Lo\TlYA. 1.,'1 <.ll' 27 de !lb!'il <.le 18G3. !"obl'e gratlos i asc('n~os mililnres G7 Decreto de ;.!~) ,~c IIlnyo de I HC;;I, tleclilrant!o qlle el privil('jio ".)fl.'e(lIdo a tllr:qlle Anl'u.ler para tOll~tl'uir una barca en el rio Cauen. hn eauueado . . . . . . . . . . . . . 67 Decreto tic 5 tic junio de 18G3, sobre e presion de gratilud al Sr. Tyrcll :\Joorc' . . . . . . . . . . . . . . . 68 J)('ercto de 2:1 de junio du 18G:], ilPI'obantlo nI contrato un 30 tic m,n'e> úllilllo sobre cstabléeilllieute de urla Casa ue moneda ('n )Ictlcllin . .. .........,.,. 68 ~1~Jislrntlos principnlc tlcl Tribunal Superior del E~tatlo . (j8 Reprl' enlaRtes ill Congreso de la nion . . . . .• . 68 SF.CRET\RJ.\. nI-: GOBlER:'iO. (irrular a los C('H1Hln,lanlps jeneralcs tle las DivisIones . (jO XO OFICr.\.L. Obcdiencin del Clero (Insl'rrion). . . . • . .. . 70 GOnIEn~o DEL EST.A.DO. ASAMBLEA LEJISLATlVt. LEI (DE 27 OE ABlur. OF. lR63) sohre grados i nsrenso' 111 i I itn res . I.A LEJrsr.A'1'l:llA (;UNSTlrlTYEl\l"~ J)EL ESTADO SOBEltA:\'O DJ; A:\TH)(H.JA. DECRETA: Art. 1. 0 El E 'tado reconoC'() todos los gra­dos ¡empleos lIJilitares conC'edidos por el Go­bierno. ion<'l'al, i lo~ de los Estndo n qll(1 forma­h n n l a U 11 j () n C () 1() /ll h i él n a el l:l d o o el 11 h l' e d (1 J8G~, i podrán ser llamados al servicio a<.:ti\'o ('1) cl Estado C11 sus rn i:5tn os grados o emplcos. AI't. ~.o IgllalIllcnte reconoce el Estado todos los grados i cmpleos militare¡.; conteridos por aclarnacion de los puculos, o pOI' los Co­malldalltesjencrales o clIlplf.'auos civiles, con facultades para ello, qll(> ('11 defensa de la Fe­dC'racioll funcionaron ell el Estado, del 13 de febrero de J861 al 11 de enero de 1862. A rt. 3.° El Podel' E.iecllth'o puede conco­del' ascensos hasta de Sarjento l\Iayor efecti­\' 0, él los qno, p0r accion distinguida de valor, o por otros importantes serviciuI1l1(1('sO i ejot:útesc. El Pre~ld(~ IIt.<·, [L.S.l PASCUAL·BRAVO. El Secretario de IIaGienda, LU<':KEVLO GÓi\IEZ. DECRETO DE 23 DE ,JUNIO nE t8G3, aprobando el r,onlrato uc 30 uc 'mayo último, sobre <,stablet:iIUl cn­lo de Ulla Casa dc 1lI011eUa cn es ta CIUdad. J.A ASAJIBLEA LEJ1SLATl VA n~L ~STADO, n E C R Jo: 'l' A: Art. L° Apl'uébase en touas sus partes pI contrato de 30 ue mayo último celehrado en· tre el Poder Ejecutivo de la l'nion i el Presi­< lente provisorio del Estado, 80h\'e establceÍ­miento de una Casa de moneda en esta ciu­dad, por cuenta del Estado. Art. 2.° El Puder Ejecutivo ordenará los gldstus que demanda el estahlecimiento, 1 serán ('uhiertos pOI' anticipacion, dÚIH.!ose cul't'lla de ellos a la próxima Asalllblea Lejislativa para f¡Ue examine i docrete el crédito nece::;ario. Art. 3. 0 Para comprar e\ metal que se in­troduzca para la umolleuaciul! por el valor que deba producir en moneda, dcduciendo pi (ie·· recho c0lTóspondiente i pagarlo inmed ia ta­mentó dcspups de que sea pesado i ensa:adol, la Casa tendrá un fondo en numerario que se le suministrará del producto ye las rentas dd Estado si fuere posihle, i si no del product.0 dee un empréstito que no excederá. de veinte m'( pesus, que tendrá esta aplicacion es~eciaJ i que el PoJer Ejecutivo podrá contratar a un inte:­res que no excetla del 12 por ('iento anua R, pagadero de los productos del establecimiento, Art. 4:° Las operaciones do la amoneda­cion se ejecutarán en uno oe los edificios de propietlad del Estado. Art. 5.° A la cuenta de gastos acompañar-' el Podnr Ejecutivo un informe circunstancia­do de la marcha del establecimiento, canti ­dad(; s c!tl metal amonedado, sus productos, III - joras i refOrtilas que '(;onvenga introducir, i demos negodos conexioln\dos con él. Dhdo en lUedellill, él 22 de junio de 1863. El Presidente, FIlANCISCO A. OBHEGON. hl Oiputado SccrC1tarlO, AN[)[{ES LAnA, .l\Icdellin, a 2:l -de junio de 186~t PuhlÍflue"e i c.ipcútese. El Presidente del Estado, [L,:-5.] PASCUAL BRAVO. El ~ecretario de lJaeiendn, LUCltE<':IO GÓi\1 EZ. l\JAJISTl\AB0S PI\Il:"CIPALES DEL Tl\II\UNAL SUPEI\JOR. Estadus-Unidos eI(· Cololllhia.-Estndú. 'uh , ­rano de _ ntioqtlia.-~o('retaría dc la Asau - b 1<'<1 I ,~iisIH t i \'é1.-1\' ° 51, Seúol' Secrelario de Estad\!) ('n el Despacho de Gobierno . La A~HlI\hl(!a L(',1islativa en ::.csjol1 de aym' numbr6 l\la.iiRtrados principale'S del Tribunal SlIperior "pi E:4ado i para un pcríqdo consti­tucioual, a lo::; Si'es, Jua'luín Márqupz, Sinto­riallo Villa Vergara ¡ Frull<:isco Eladio Res- , trepo. . JJígolo a Vd. para Jos fines consiguientes. l\lcdelii Il, junio 3 de 1863. A NIH\ES LARA. REPRESENTA 'TES AL COl\GIU'.SO DE LA UNJON. Esl adoso U nidos de Colomhia.-Estaoo ~obe­ra no (le A ntioquia·-Secret aría de la Asam­bka Lf'jis!¡.J ti va.-N úmero 57. Sefto\' Secretario de GoLierno. La As, Domingo Villa, ToriLio V ál'gas, AlejancJl'o Zca i Nicomedes Ccvállos. Dígolo a V d. para su conocimiento i fines co ll;:>igu i on tes. ~le'dellill, 7 de junio de 1863, tiDRES LAR l' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQUIA. GD -------------------------------------------------. SECl1ETARIA DE GOBIERNO .. DESPACHO DE GOBIEI'NO:-CIRCULAR ~ o ~{). A los Comandantes jenerales de las Divisj@nes nlÍJilul'S. De órden del Ciudadano Presidente pre­vengo a Vds. que examit1eli detenidarnei1te los milicianos llamados al servicio; que no admi­tan ninguno que deba sel' Ii('cnciaud posterior­mente por tener impedimento o escusa legal; que devuelvan esos a los Jefes Inlji}ieipales i estos los devuelvan a los Alcaldes; sin abonar­les los ga5tos de condllccÍon; advirtiendo quo tampoco se les abonarán a Vds, si los I'elrritic­ren para el servicio, Que entre lus níiliciúnos disponibles, cuya lista deben ha bol' forrÍlado conforme al Decreto sobre Ila rnfl mieilto i aéuartelamiento de las milicias, de 27 de abril último, tomen de preferencia para el ~f'J'\Iicio hombres que no tengan graves obligad0ne~, o c¡ ue por su consti tu ci on fi¡;;Íca ,sen A perfecta m flU­te aptos parael servicio' Así entre un hombre C]ue mantenga con su tra tajo a sus herma llílS solteras o hermanos menores o ill\·álidos, 'lIJO esté destinado a trabajos por su propia .. cuent a, de agricultura, miueria () cornerei(·), que perde­ría alser ohligado a 5lervil' &,; i uno r¡ue no tenga a su cargo aquella obligHcinn, (:) que 110 tenga por su cuenta empresa tdguna de indus tria, o ~loe si la tiC119 pu~de separarse de ella sin que J·eslllte la ruina de tal empresa, deben (;itar de preferencia al último. De. kl lista de milicianos disponiblC's forinarán Vds, uo cua­( 11'0 numérico, clasificando por edade~.Je 1 ell -1 afio~, por pl'Gft'siolles i domiciliol", i lo renlÍ­tan pronto, cOllforme al modelo adjullto. E¡;te cuadro so dividirá en 8 pardalc's con teniCtluo cada uno elde los milici e 'SC1..;. l·' o --_11 _______ 1: ~ c.; ·SO.IO!.IH;1 I ~ .3 if, , ¡... "-1:: ..... ¿:: ~ ... '" ~"'= c. ::c z ~ I O ~rl ~ .~ 'X. .!':: ~ '2 l' ~ "" ~"O'" -1"". ;:¡ ;..o¡ ce - e .s: o ,....;;, "O C .~ .", t:: (]) '- o- E o u , o ...-... ;::¡ Z o ¡:;; o -é P U SO.IOII! H1f1l ·501 LllJ!.>J,)L!I0:J -- ·~dllle;)!.lq n.-1 ----- ·SJ.l0 PCJSJd ·SOJJLl1 lll --- ·SO.IOpt!IIl!~ ·saJO llll;)l.ü1 V O'W)S!IUl !dll:J ·sO!.JIJ)J!Jo.ld ·Sé)JOlni!lSui , '. 'SOPU Xl C'# 11 ~~ r- C'I 11 IQ -< - -' t- 11 (' 1I\..- -00 1I , tQ~ 11 ..". "" 11 - ,,¿;¿c..3¡::j - ", .n .n ~ ~ ~ ~ ..s ~ .... '" ~ (]) 'O <:: z: .::> ~ (]) ..... ~ ...... U .{/) ;...:¡ '" ~ O ~ ~ 3 ,:,:¡ U ~ o ~ ~ ~ 1'-< :;;:;¡ ,:,:¡ ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA OFICiAL om,;D1E:-iCI.\ DEL CLERO. 1> r rbcncia dc una ,;itllilcioll tan deltcada como la que es- 111!1 .. , ,:¡tré!"'e~:lild¡), e~ 1111 deuer de todo buen ciudadano traer al {!)¡"Ite de \;¡ cllc~tion polltico-rtdiji05a, su respcctiyo continjellte. \ ;I IllO~, plle,;, a e~Cl'iuir cuatro palilbras, dedicadas res¡Jctuo­": lI!IP.lltC. pero con lil enerjin qlle cumple en bs circunstancias j' r! \..,elltt·,. al clero de lIueslra patria. El It",I ,,..ladnf colollluiano ha dicho con perfecto derecho , co­n." .. ,¡I'l:riIIlO tI"e es dt:! e~ta seccion americana: "'quiero que :I,'['[a G\;J~¿ dt:! cilldudanos prollleta especialmente obediencia a 1:11- IC:"l:~. an le, de! eJercer las rllnciOl~es al1t'xas a su pl'Ofesioll o 1!IIlIi,It>I';O". Pudo 110 haber ¡J1l¿SIO esa condicion, i ltl habria JII .. 111, 1lI!!jor, i halll'i estadu lambien en su derecho, }-.,a c1a",e de ciudau de ubeuecer a lo. Sobel'anos de la tierra? ¿dejais nCiHo dt:! :;1'1' hOlllbres porque seui5 sacerdotes? Pero cnlÚllces tlS pOlll!i5en conlradiccioll con el ejempl0 i con l.t uuclrlllt\ del Oivlllo ~tdcstro, i con los cánones lIlismos de la S¡1ll1il 1 g lesia: 1~II¡'Jllces no sois yerdarleros sacertlo(es: ElIlúlIrcs menlís anle Dios i ante los hombres, predicando IIIHl co,;a i practicando 011'11: ElIlónces os llIo.tr¡.is Ilipócritamenle envueltos COII el ropnje 1lI~je51. 1I0.tl del Cristu, i 5ui~ tan ~olo rarisaiu:os fnrsanles, indig­IILI- de prorerir 1,1 palabra divina con tall ilUplll'O:> labios. Pero JlO. "lholrus \lO pt)¡jei arcptal' tan lerriblr3 calificllcio­JlC~: el e piritll Jc ClIerpo i el e,píritu de partido 110 os ceg¡,ran Ihl,ta e~e e,lrel 10. E, (lile 110 halJei:; reflexionado bastan le aún. \ vi \'vd, pue ' , a recojeros en el Sejlor: EL no os negnr4 la luz: ): 1. c011furlélrú vue~tra~ almas atriulIladas, i o:; enseñará la bue- 1l ~1 ~ellda de quc os halJeis eslr3vindo 1II0menlúneal1lente. :\u" direi~ tilllllJlen qlle SOI~ P.-\~TOIlES llEL REn.\-'io, i que án­h~~ lH.'recert'is 'I"e elltregarlo illl~iallle!lle en las garras dcllobo <] 111' 111 <.\ II\I;!I/¡,I.a . 1 (¡ien, ¿Ylw,lr(l rondllela aclllal 1105 prueba que amais ese )d)~lIu'! ;,I1U, prlleu .\ qllP. lo ,¡acriflcareis TOUO aules qlle abando­lIarl,) a 13 "elltura, ell el ¡indo desierto? Oil : no, pUl' el cOlllr¡¡rio, telldreis qlle confesar rllborizndos t¡ll ': \lu hao,!i~ hecho Cllcntll dc la grei, qlle nada os inlel'esa el I,uhre plleulo, i tIlle solo os hdbeis oClIpado de "osotros mismos. lb Ililbei" d':!jado dOlllinnr por la SUREI\BI.\, vo~olroslos dis­' ·IjJulu. del Dius de luda bOlldad, de ese Dios que nos df-'Jó I'jem­Idos de ltlalbcdlllllbre que pasnlan i confunden la ¡n(t:lliJenci(l del }¡utnlJru:.;, pUl'I¡lIt: os enceudeís en una cólera absurda ¡ ':""'<':0("1" CUU (;.'i.CUllllllliulle.; i lIlaldi(;iolll! , i COIl 1I11n guerra ('<:ru,o. CL.uIlJU u, arrebatan UloO. IIli"e¡'ables andr¡ojo5 de ri(Iue­/. lo;¡ [',,1 .. ,1, ü Iv, (;u;¡lc" IIv ll::llÍais derecho, III tlebiais haher po­;:' '',L. u .1 i1 11, ... 0: ;:, ¡;¡Ul';I,,, ,oi., 1·J\.lI'qlle resislis la vida hum¡ltle i pobre que • : \.! •• J"" Ikvel. ell e"o.l JJv"taJa tier 1'u, a,,'l COlllO 05 lu preCetl­~ 4 J ~ ~.:d L\ l::tt9: ::Nu •. ,.",,"o. ,,1, pvrr1lle vue.tro ridinllo orgullo de potentados, I \' .. j1~ :>trvo GiJ ~,ri<:i.lu. pl!l~rJ leo, i \,U(;olrilS errau as CUl! ,'icciolles i 'lIé.,ru.:> "¡HÚIIII:U~ prUjJú,llu;;, lu, e,liu¡J.is eu lila. que 10.1 ~;¡llId lit: "'~ ,"'01",.11" 1'<11. Je la lóL:,iiJ, id él1ll0r del prójilllO 1 1,1 L'vlu':urdlii d~ Iu::, pll~U .. \J$. ')'I~ c.e!',' Je lUi ¡J,ltrIJ, peu,JJlu un poco lilas, .tlltes de prcci-i I i Ji v~ ell .... 1 a IH::,JUl' ! . \ ... ! .\.! ... : ;,rv:~I.!.~.' Jb c ti,L' , I~::1 :l. b lei. 1 IlÍcn, ¿'1U(· llJre:s vosotros si prr3istis en tan detestable obcecacion? Prescindiendo de In respon~abilidad espiritllnl, de que e l 0111' nipotentc 05 loma!'ú estrecha cuenta, cl/anuo vn)'Jis ¡¡ decirl·(' lo que hicisteis del rebaño ql)e 05 estaba encomendado , leclL! ¿Q/lé re5pondereis a los hombres cuando vlleh'a a COI- rc\' ~a "angre de lps colombianos, cuando la gllerra con Sil COI 1 ejo lit crímenes se upndere otra vez de la heróica NaClOlr! ¿O:; crecis ti111 in'llI¡'~el'able5 que no púdai. caer ¡¡llOrrndo:: e el mi::mo lago horroroso que vais a cavar con Vl1e5tra~ p ropia's /llanos'! 1 si os mnrchélis a ol,ros pa'lses, deJándonos en prneba de VLle~ - 11'0 amor, la deso-lal'ion í los campos de la muerte, ¿r¡lIé o. ti i­nín los pueblos ilustrados i aun los pueblos ignorante;, q lIe 0'" den asilo i el involuntario apoyo de la cnridad? Ah! I'osolros llevareis en todas parles el de.-precio i el sarc;¡~­mo, porque vuestras preteusione" son insostenibles, son '¡b"l/r­aas. i a la IlIz de la razon imparcinl, completamenle rid :iclIl,,~ Hecordad Sacerdotes de Je.u-Crislo, que no depende e ' clll~i­vamente de I'Il~slra voluntad o de vlle:;ll'o 1Il0do de al rcciél(' 105 hech03, dejnr de: ejercer el sagl'ado mini5lerio. NI la pe~­te, ni la guerl'a, ni la. censuras, ni l:Js perseG\1ciones , ni In. miseri<.\ , ai lo~ mas espantosos cataclismos de la natlll'alezél, plle­den sel' nunca una yalla para cllmplir Yllc,;tra ele\'ada !11i~io!l. Sulo la fnerza mayor del hombre, la fll'erza l'isicn, el aten tado) brlltal de seelle"lraros del comercio humano, encenúndoos o pl'.i\'Úndoós de la "iun, es lo unico qlle puede ill~Jledir el Cllnl­¡ Jllllllento dd \l1onuato divino .... ' .. l ilun todal'¡ en el o~curo calélbozo, o sobre .las gradas del patíbulo, teneis obligo­crON de elerar prece:; ul Cielo pur la salvacion de las almas, e itll¡Jetrar el perdon para aquellos qne os huiJieren hech" mal. Desde que recibis la imposicíOIl de las mano~ i las sagradas ór­<. Ielles, os ligais perpetllélll1ellte al aliar, i no podeis despoja­ros de VI. "~ tro caracter ni prescindir del ejercicio de las [UIolcio­! les que le 501\ inherentes. Si ha~eis lo cOlitrario no sois venla­deros sacerdotes: el Evalljelio os apellida .\I'ÓST.\T.\S. Pero llJuchos de vosotros comprendeis que como ciud 1r1an05 i como buenos Pilstores debeis presta r obediencia a la lei i a las autoridades establecidas; i sin enlbargo, os detiene la cen­slll'a del Superior, qllien en las aberraciones de Sil obcecado es­píritu i de Sil mundanal capricho, 05 ji1tin¡a con la suspension del beneficio si no seguis sus manda tos. Temor ridiclllo i pueril, escusa insosleniule! E.a cau5ill no la reconocen los cállone~ de la Iglesia; ni la autoridild de los Prelados puede ir leJítimamente hasta subvertir los fundllmen ­tos indc:otructibles de la di~niLlad s:Jcfrdotal. Vosotr(3s no recibis de la Iglesia visible ni del Obispo ~ue con­fiere á.rdenes, la am~¡¡tud de la potestad del sacerdOCIO: ella os viene uel SeHor: EL es quien os la dá, i solo ÉL puede arre ­batárosla, La verdadera dignidad del Sacerrlote cen~is(e en cumplir rcJi­jiosalllente los deberes de Sil ministerio, a despecho de las sande­ces de un Superior eslraviado: la jerar'!tllil no da infalibilidad . Sed U;?'10S , Silc('r~otes cilldilda!lOS de 0?lombia,. i el puebll:l os pagara en a mOl' I en respeto, 1 en poslllvascorblderncil)l1e~, e,e (lclo de 11lImildad cristianil que vais a l'jeclltilr, inclinándoos re-"pctllosos i mansos ante la Leí uel Soberano de liI tierrn. Prestando (se jlll"il.me.nto de. obediencia qlle os exiJell, linda peruels de vuestra dlgnld ;¡d nI de ,'ueslras prel'ogativas. En nada se nllera P.I dogma. En nad.'1 se conclllca o se ataca la disciplir~a eclesiástica : "Fn nada Sé locn con el clllto interno o esterno: l\i se yiolenta la conciencia: Ni se af~ctf1 en lo mél~ mínimo la S"n(a i h ermosiI Relijioll de JC$lI-Cn.to, (que tamblen nosotros profesamos, i quizá mej or que ~'o~o tros: . Los I(,lllplos no son \,1I('s(r05, ni son del Gohirrno:son propiedüd de los feligreses; i los feligreses procurarán mas tarde, implll~n­dos por la nece,idad, cnlocAr v¡¡rones justos ql\e Ins sirvan . . P0usndlo un poco lllas, señores sacerdules, o !Ilejur no lo pen­sel3 H\ fIlas. QLi~ aguardais, pues? ¿Tan grilve cosa es promü(e)' ser bllen cindadano, respetar i obeuecH las leyes i I¡¡s nlltoridades e~I(l­blecidas; i ejercer vue~lr(J prore.;ioll con lea liad r~lijioou, sin ell­trometeros en OSUroJto, estraños nI miRistcrio s<.\cprdotul'? "Por renlura, se os exije otra cosa, se os oblig:l él cometer un crimen? ¿I e~ln merece 1" pena siquiera de ha cerIo caso grave de con­ciencia, i de penurbar la lranquilidad del puchlo IIwnso i sen­cillo'? ¿..\ dónue \'l\is Sacerdotes crisliunog , !tijos Iilmbien de esa lt el0ira c\liJnlo illfor lllnau" Colombio" Deteneos, que vais ['1.'1'­uido~. i no,; estra"iai,; tall1bit!1l a nosolro~. ~llIi ilubl'ciles seri.ill aquellos que 05 aplanJnl1 ; pero m;¡s illl­brcilt's todadn 105 filie se precipiten "llllataúero por sati"facer I' \lr~tros CJprichos i vl1e~lro P<'C¡\lIlinll-;;() ol'guHn! \'oIVt!d atra~, i acercilos eSJ.iont<Ínc uel C~~nr,i a Dios lu qlle e~ de Dio,! (ItUJ\ "I'FLT\ PE ,¡OG.lT\] C'i Cn¡:"H \, 0 \'tu n . JfeJL'llill - [1l1!'reoU ! ll' ~ih('"t:'t! U¡dcáz"r . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Oficial de Antioquia - N. 14

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Aguililla plomiza perchada

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Aguililla plomiza perchada

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Gaceta Oficial de Antioquia - N. 17

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Oficial de Antioquia

Gaceta Oficial de Antioquia

Por: |

La “Gaceta Oficial de Antioquia” fue una publicación que circuló en Medellín durante 1863. Su aparición se reglamentó mediante la Ley del 25 de abril de ese mismo año, que establecía los parámetros para la edición, impresión y distribución de un periódico oficial en el Estado. En la citada normatividad, se indicaba que el título se encontraría a cargo del presidente del Estado Soberano de Antioquia o de uno de los secretarios del Estado. El objetivo de la “Gaceta” era publicar actos, resoluciones y providencias generales del gobierno del Estado, de los empleados municipales y de las asambleas constituyente y legislativa. En el contenido de la publicación se dio cuenta de los acuerdos de la Convención Nacional de 1863 de Rionegro que dio paso a la conformación de los Estados Unidos de Colombia. Durante la edición del periódico, Pascual Bravo fungía como el presidente provisional del Estado.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Gaceta Oficial de Antioquia

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso - N. 1

Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso - N. 1

Por: | Fecha: 21/06/1877

,. AL QUE LE 'VENGA EL GUANTE QUE SE" LO PLANTE. Los· T f\flTUfOS~ . SE~II-rERIODICO, CRITICO, SATIRIGO, lfECHERICO-PULLOSO: L'OS TARTUFOS. C1·isto: esos, darán asunto para escri- ~~ bir i para hacer n:;ir a los lectores, REDACTOR, ;EL QUE REDACTE., PROSPECTO . . porque los Tartufos, así como en la, vida práctica son una galería a m bu­Iante de ti pos curiosos, en este perio- Conoceis, lectores, esta familia? diquin f6rmarát1 una coleccion de ani- . Pues si no la conoceis, echad una oj ea- males mros, para enelosárselos a los da. a vuestro alrededor, i· vereis, hom- hombres del antiguo réjimen, a fin de bres, mnjeres," i- aun ni·ños, políticos que cuando vuelvan al poder perdi­j hombres dé E.stado, comerciantes i clo, embellezcan el E stado, aumeu­obreros, de los cual es pudiérais for- tando a todos sus proyect os de refor­mar una abundante coleccion. Cuan- ma, un m;~.l,Seo, con sus correspondien-do Cervá ntés, para atacar los· d'e ca- tes aditamentos de Zoolo,iía. • ballerías, escribió su libro inmortal, Hé aquí nues tro programa: ¿ os fo tografío , en sn- estravagante perso- gusta? Haceos parroqnianos, ¿ os . naj e, a la sociedad de su época, que choca ? Comprad i leed sem&nalmen­es la mis11;.1a sociedad actual, i que se- te vues trm número pa-ra que podais rá la de mañana, porque los viciós i sabr.r cuándo, cómo i por qué os toca los defec"tos de la hum:omidad, van re- vues tra parte de di sciplina (no la mi­produciéndose de una en .otrajenera- . li tar) sino la que debieran haber usa- . cion. do los miembros de las soci edades ca- A si también el héroe de la comedia tólicas en .. descargo de sus muchas de Moliere es la personificacion de .culpas. los hipócritas i taimados, jentecilla Este periódico no admite suscricio- S?ti generis que tanto abunda en po- nes en la ciudad: sns números se ven­lítica, en relijion, i en todo. Estos ta- den a DOS CHlllmos cada uno, o en , les; sf.'an quienes fueren, mnjeres u·. otros términos, A REAL, o si se quie­horn bres, ricos o pobres, rojos o con-· re, A DIEZ CENTAVOS. N o admite lec- . serveros, i especialmente, los mistos; tores de gorra, ni de go11·o i las per­esos anfibios políticos, sé res elásticos sonas de fttera que deseen leerlo, de­i contemporizadores, que todo dicen berán mandar por· doce números, DO- . i hacen con tal' de reportar alguna CE REALEs,,_qne bastante se hace en utilidad ( ¡ •]Ué popular han hecho los aceptar la molestia de estar escábien­clérigos a Bentham ! ) i que lo mis- do su nombre sobre una faja de pa­mo representarían el papel de Pilato pel, para remitirle, por cada correo, . que el de Júdas; pero jamas el de su número semanal. Los que qu-ieran, BANCO l c.. :: ' 'BLICA BIBLJOTEC1. Le' . '· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • LOS TARTUFOS. -¡;-- e sc ribir, i se s ientan inspirados por e l fu eg o san to de la ch ismoo-rafía, pued en d irijir por esc rito sus 0 obser­vacion es i c hi smes i cuentos, i verda­d es di s frazadas, a la Aj e ncia, para que allí los r eciba el R edactor. I bas ta de preámbulo, i allios: el que t enga mi e do, que se encaram e, i al q u e no l e g u ste, que d esoc upe: i_ __ _ abur! ZARANDAJAS. LAS CELOSÍAS . Bnlutn da , miste¡·iosa, B scuclté tu co11jcs ion , I cu al t ú 11 0 !. ab iera f Osa , Si eres , m uj e1·, tan herm os a Co mo la es tu corazoll , GlOSA. D esp u~s di' que Adan i Eva Por da t·s e gnstp, pecaron, Los doctores d e clararon Que todo nacido n,.,.a El pe cado que enjendraron . i Vaya una he r encia cu ri osa! A D ios le costó el Ca lvario, I la cllica mas precios a Ya al pié del confesonari o B11i utacla , misteriosa. Tenie ndo una reja al frente­Se h a c e el in te rrog ato r io A l in fe liz penitente, I aunq ue r e s ul te in ocente Lo e mfa n al purg ato rio; "las no tan d e sopet on, Pues :l utes de.Jevantarlo Le impa rtea ·la absolu c ion I Pl padre dice al dPj a rlo; B scuclté tu cO?ifes ioll . 1\Ias s i la chica es sa lada, · Si es tfmida la pichona, E l buen padre la al ecci on a I a l verla bien a s ustada, Co u voz rou.:a i bonac)10na: ' J "Procura , !t ij a , s e r virtuosa Le clicP , e ira s al Cielo A ser de tu Dios esposa Será mi ma yor c ons uelo 1 cua l t ú 11 0 hub ier a cosa." Ella, ll ena d e al egria P a ra su casa se va, I co rre a la ce los fa , A alizuar de noche i di a, A hur ta d il las de l P apá . Antioq t:e ñ ita, esto es cosa Qu e d a rou cho en qué pe nsa r, QuiLa la rPja enojo sa 1 asf po dr é mos ju z gar Sí eres , mvjer , ta1l hermosa. De quiún las damas s e ocultan Tras es¡..esa c elos fa 1 ¡,Quiénes a quf la s ins ultan Para tanta tiran l:\1 Empieza tt:t, il us ion mia, lia c iPnd o esta in novacio n 1 a t o do mor ta l, de hin ojos , Oir:ís e ta esc la mac iou : S on tan h erm osos tus ojos Como lo es tu co r n=o>~ . GA.T, EHiA. DE XOTA DILI D A DES CU X"l'E~ PO RÁ:SEAS. N o todo ha bia d e s er ri gor. Y a que la adusta fortuna m os trá nd os e esqui­va co n Jos godos, les volvi ó la espal ­da i les hia-Q dár co ntra el mundo; i ya qu e mas esquiva aún nos privó d e l ag radab le buen rato de cbnocerl os personalmente p or sus importantís i­mas, simpá ti cas i al egres fi g uras , el Dios de los afl.ijidos (no sabernos có­mo llama,ria la mi tol ojía a este Dios) h a perm-i tido que la mano el e un pi a ­dos o anticuar io d esenterrara de em ­polvados archivos las olvidadas bi o­g rafías de mu c h os h éroes (hasta en correr h ai· h eroísmo) para que aque­llo s desgraciad os colombianos que no conocimos a estos p ersonajes, cons e r­vemos s us_ gloriosos recu erdos, i los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LOS TARTUFOS. conozcamos por sus h echos, ya. que no por sus caras. Así t e ndrémos una. nu e va inve ncion introducida pam ha­cer el estudio d e los hombres : la de poder hace r a l ó leo, o por m edio de la Fotografía sus retratos, una vez co­n oc idas sus propi edades moral es . U n acl ajio vul ga r dice, para dar idea de úl~uien: " La cara le hace el proceso". Un proverbi o di ce tambien:. "Por su s frutos los conocereis". Aho­ra con el descubrimiento h ec h o d e l nue vo sistema d e ha ce r retratos, ha­brá qué introducir dos frases nu ev as, en consonancia. "Sus hechos son co ­m o su cara", i es ta otra: "Sus accio­n es i su fi g ura son mm mi sma. " . Como qui era, i adóptense o nó la s r ef ormas propuestas, siempre se r á bueno que se l ea n l ns bi ogn'lfía s en miniatura que la casualidad ha h e­cho ll egar a nues tras manos . H é las aquí: El R everendo Obi spo de Popayan, doc· tor B ERM ÚDE z, hombr e sano, educado co· mo sacerdote en l as poblaciones d e l inte­rior de la. República, léjos del mundo i apacentando una grei de humildes indios, fué elevad0 a la. silla episco pal de Popa· ya n, capital del E s tado d e l Cauca, en donde la polí t ica es de fuego, la gue rra de todos los días, la lucha incesante, i el triunfo s i empre terrible i sangri e nto. Se vi ó envuelto en el torbellino de las pa· sioncs, i puso su nombre, su mitra, su po­sicion i su influencia nl servicio de los malos : el torbellino lo arrastró, i hoi, lé · j os de su Dióccsisl navega pesaroso las ondas d el Pacífico, sin comprender siquie­ra el mal q·ue hizo, la rcvolucion a que sirvió, ni la causa d e su dc~tierro. Don MARIA NO O s PlNA, el primer hom­bre dcl ·partído conservador., causa d e sus eternas desgracias, do gran talento pero de mayor ineptitud política, vencido siem· pro, viejo ya, agotado i exacerbado por :los i-nfortunios, lJe-YÓ COU mano temhloro-sa una tea al edificio de la República, i se ha quedado en l\iedellin vié ndola ar­der. El Reverendo CA NU TO REs TRE PO, Obis­po de Pasto, sacerdote de la Euad 1\Iédin, cuando los abates mitrados ll evaban al cinto espada i eran señores d e h or ca i do cu chill o; salid o de l S e minario d e Antia­quía, en d onde ap r e ndió la s prim eras l ec­ciones teoló ji cas, ha venido dand o e n ca- , da. una de la s r e voluciones, mu estras de su bé lico caracte r, i en cada u ua d e ellas creyendo que con l evantar un crucifijo, la Re¡,ública hu ye ate rrada; retirad o hoi 'a las breñas d e Pasto, es citando el fanatis­mo i anim a ndo a la matanza, cree aún que a Colombia puede gobernarla un Obispo guerrero. SEnJio AnnoD EDA , sombra sangrienta de su hermano J u lío, sin luz, si u fu ego, sin ca lor ni jén i ol parece condenado a se­g uir la s hue lla s de aqu é l : lleva u! Es t a­do d e su nac i.oi e nt o, la rui1n i el. espan­t o ; llevó a 1 Ca u ca s us enemigos, e nea be­zó uua esp edicion de antioqu eño s, i le de­claró la gue rra; pero sin valor, sin e n e r­jía, sin d otes ningunas en su alma s om­bría, su espe dicion murió en Los -Chan­cos. MAR CE LIANO V ÉLEZ, discípulo do Do­n oso Co s tés, ha pasado su vida apren­die ndo no s us p o bres doctrinas sino sus d es lumbrantes fras es, i a una fra se sac ri­fi ca la República, su EEtado nata l i el pueblo qu e desgraciadamente ha ca íd o ba­jo su d ominio. Es el mismo Gobernador del Estado de Antioquia que en 1 8 6 1 lo entregó a las l ejioncs vencedora s del J e­neral 1\'losquera, confesando con p o mpo­sas frases que la infe liz poblacion no era respo nsab l e de la guerra, i qu e habia si­do ll evada a su pesar por l a fuerza d e l Gobierno. El mismo que recibió u u h e r­moso ej é rcito en Antioquia, fanatizado por los curas , ve st ido, equipado, nrmndo i municionado como nin gun otro se había. visto en la República; ofre cie nd o, co n bélicas fras es , venir a clavar l a ban rlera do b revolucion en el <:'a.pitolio d e Bogo­t{ l: el que d etras de las trincheras .P eleó Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , LOS -TARTUF·0S. en Garrapata¡ el q ue rompió lo s tratados ' de paz con un a nueva fra se, i haciendo · inúti les l os esfuerzos · de su Estado, Jos sacrificios de la espcd icion, i sin que el hermoso oj é rcit o que se le confi ó hubiese ..se r vido para nada, si-empre· soltando fr a ­s es académicas, se vol-vi ó · a Antioquia, i hoi dirije las ope rnciooes · en · Manizál·es. El mismo -. qu·e 'UR tít ulo.s, so li ci tó indulto , el que le fué conce dido. Hoi se ·halla asilado en V e n ezue la. LÁzARO M. P.ÉnEz, antigu o T en iente de 'Artillería, autor dramáti.: o i director en UD tiempo u'el teatro de J3 ogotá, qui so represe11tar ta m bien su- papel en ebt a gue­rra : quiso cl.arle a la re v oluci o n algo de comedia, i se hizo tambi en J eneral ; pero desapareció d e la escena áotes de que la comedia se cocvirtieae en drama. \· MIGUEL A ·. CAno, especie de h ongo d <' l .árbol de la ciencia, j amas ha tenido el perfume .de sus flores, ni el jugo de sus frutos, i el ·eat.udio, la meditacion i .el amor a las épocas pasadus lo han enveje­cido moralm ent e, de tal ruao e ra que es en la República un 6er estrañ o , antipáti­co e in comp r ensible. Como r edactor de El 'flradtúon?S ta i sostenedor del absolu· tismo. teoc:.rático, promovió i es ci tó la r e · vo~ucieo ¡ pero apé oas estalló é s ta, Ee oc ultó para eotr.egarse a sus amados estu­dios literarios. 0 ÁR LOS HoLGU IN, jugador político, conspi rador pe rm anente en t odas las épo­cas, d e to dos los día~, de todas las horas : el mas audaz, el mas eoérjico i el mas ac­tivo d e su partido en teoría, pero el mas débil cuando -se trata de grandes hechos, en la rev olu cien de 1 86 1, despucs del 1 8 de julio, cuando s u pa-r tidC!J hizo los ma­yores es fuerzos, él se· quedó en Bogotá, humilde· i· resignado con el nuevo órden de-cosas.dlJo 1867 acons ejó al Gobema­dor de Cundioamarca, señor Ign acio Gu. tiéne-z, s u golpe de Estado i su conspir a­oion contra el -Gobierno de la Unioo; pe­ro el 10 da oc tubre, en la h ora del peli­gro, é l, su amigo i· Secretario, se ocultó i lo d ej ó solo. C oos{J irador des pues, se, hizo costear un viaje al Perú huyendo d el peligro, i fué aprehendido en Panamá. I conspira· dor siempre, ayudó a esta grao r evolu­cion, · pero se ha ocultado en 1\'ledellin., i se ocupa en ganarles la fortuna a los...ri­cos anti_oqueños •. Ya se marchó. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ··LOS TARTUFOS. 5 1\I ANUI::J, BlU CEÑ O, r edactor de L a Amé­. n"ca, j ó ven inquieto, r eco rrió la Hepúbli­ca como aj ente r evo lu ci o na rio, i volvió a B ogotá e u los momentos mi smos en . que · d ebía prin cipi ar la gu e rr a. ~ Inmed i ~ ta­ · mente qu e esta l.ló la revolucio,u, se fu é a G uasca, se hizo ca rgo de los inmensos r e- ·cursos qu e e l partido ~; o uservad o r ha bía ac umulado al lí; se hizo · Jan enrl, como to­ ·dos sus compañe r os, i se encar gó d el man­' ao de t odos los fanáticos Yoluutarios que enviaban allí l as poblaciones . entusiasta~; pero sin sa b e r qué hacer con un ejército, malgastó dias preciosos•en revistas i pa­ ·se os mili ta res de uno a otro punto: no tuvo un g olpe de audacia en lo s momen­.. tos en que l:. rev oiucion· de b i a mostrarse formida ble; p e rdió su posicion i el man­do supre mo , que l e. fu e ron quitando Po­sada, Bald en·ama, Cardozo. &, . hasta. que .quedó en un luga r infe rior, Derrotado e n G uada lupe, en el Cor¡¡l, en La-Don.Jua­. na i en M utiz cua , i coniendo siempre, ha vuelto a l os pá ramos de .G ua sca, i .es. hoi el Jefe de la guerrilla,, Dejó de ser. · WENCES LAO PIZANo, primer miembro del Comité revolucionario de Bogotá, ha sido el ajente p ermanente del Gobierno .de Anti oquia; i amenazando siempre con la guerra i n.egociando la paz., ha oonse­. guido una gran fortuna. Sin convicciones polític~s, .Riendo -sulo -un ajente, creyó espuc::sta su fortuna por la torme n ta rtJvolucionaria, i ap é oas prin.­cipió pidió asilo en. casa de un libe_ral. RAFAEJ. PoMBo, otro de . Jos miembros del Comité, j óven ilustra:do en la litera­tura, poeta distinguido, tan poco· á pro­pósito p ara la política como para montar en un bridon i manejar- ·una lanza. Su pa·­pel está redu cido a · illljlrovisar boletines godos que desfiguren las derrotas .de su's partidarios, i a pedir· que se g·uarden las prácticas dol Derecho de J .eates entre naciones civilizadas i entrE) gobiernos re­gulares, con los guerrilleros, cuya única obra es salir a los caminos i desbalijar a 1 los viajeros. _, N o hai, o. no recordamos, , otros ho~- brea caracterizados en la r evolucion,, i nuestro olvido d e pend e únicamente d e que uo ha habid o un o que se di stinga ga· naodo una b tüa!la, ejecutando un hecho h er óico o ll evando un nombre distinguí · do a la revo luci o n. A sí, pues, ni ng un o ti e ne de·récho a ofend e rse por no haber sido in cluid o por noso tros e n e l c.at á logo de los godos d e l a r e volu c ion: las muche­dumbres n o merec e n la atencioa ni aún d e sus j efes, i si n o dígaolo l as mu chas a cc ionEs en q ue l os j ef es c on se rvadores han corrido ántes que l os. ~old a dos i siu cuidarse d e qu e éstos h aya n que d a d o mue r tos; h eridos o prisioneros en el cam· po de b atalla. · Si los autores o prom o tores d e h re­volucion es tán oculto s o escondidos; s i los j efes i caudillos han s id o vencidos i están en el estraujero o huyendo ; si no hui un solo h ombre d e j é nio que la d iri· ja, ni un valiente que la defien d a, ¿q ué se rá de la revolu ci o n d entro d e p oco s día s? Lo que tenia q ue s er: quedó di-funt eada. ' ¿Qué será de lo s pobres godos .que aún pelean en Antioquia, o se refujian en la s breñas de Guasca? Respop,da el 5 de abriL · YID!URRE CON TRA YID!URl~E Hi zo bien don Reca rc­Lavando a tiempo su s roa­c,~, wodo los de :\I aoizá - A gritos pediao g ue- Como el famoso fida­_ R eq uirieron los arre­I l ~Pg o . salen corrie- En e l campo de Los -Cha- ,. Pe~.;o el invicto Echeve­Los arenga i eotu sia- 1 se da a. escribir proch- - J .por fin lo s comprome- . A este tiempo el bravo Yé­El nu:1ca bien pondera- Se los lleva a Garrapa- . A demostrar su ip'l l).9ie· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LOS TA RTUFOS. Los Obi spos se choca­! se chocaron l'>S clé- I al J eneral exijie- Quf' la fortuna prol>a- El p obre pnt>blo anlioqne­Volvió , pnes, c on barra en rua­A hacer r e ductos i z~­llarr icudn s i t1·inche- 'l'odo Ps taba prepara­Para la tt>na;~, defe-j al fin qu e viva qu ien ve­Proclamó e l seiio r Ara- De enlGnces no !Jul>o un sombre­Qn e no fu e ra divi s a- 'I;odos E'l'nn li l>era- '.forlos il>an por la fut> - Se o.: upó todo t> l Esta­! a las tropas recib iE'­En casi todos los pne­Con e l ma yor enLn s ia- Que se mirt> E'n e~te e spe­El Yencecl o r i el vencí­Para que nun c a se fi- En la op inion de estos pue- NOTICIAS VARIAS . Existen en Europa i en A mé ri c& algu ­nas poblacion es (pr ovincia ~ i di str itos ) que se ban di !l'ting uid o por In notable pe­c uliaridad d e s us h au itantes de dedicarse a l r amo de r evoluc i onari os, s edici osos, reacci o narios&. P o r u o i !JOS ocupa ré mos de al g unas d e gspaña i de Colombia, pa­ra <]U C d espues de conocidas, no se dude de la esacti t ud d'e l as que ir é m os pintan­do d e otras nacion es. Por e j emplo : l3 únGos.-Sus hauitant cs son rev olu ­cio narios, i ademas, tella ces : son d esgra­c iata apa rentan pad ece r d tl nl gun a eDfermcdad, para qao se l es consid er e inofa­r a causa r mal , d e~ea rian como N er on, ve r a r der las pobla cio nC'R p or s u R cua tro es­tr e m os, por e l so l o pla ce r d e hace r morir a u n tiempo a t o b re viva, siendo natu­ral que ellos d e bi e ra n mor ir primero p o r efecto de la edad i l os a c haq u cs. UN GALL O FD!o .-Dice un adajio "co ­mo gal lo en corral aj e no ", p a ra significar que e l que sal e d e su galline ro, se e n­cu e ntra encojido i a u sta do e n o tro; i por estension, t od o l o que ti ene alguna analojía. Pues bi en: segun publican los p e ri ó dicos mas r ec ie ntes, tra id os p o r el B ata llan Pichincha, la ciencia a caba de des c ubrir que n o s ol o cantan lo gallos e n Corral ajen o, sino que e l Co rral se v u e lve gallo , o lo que e s lo mismo, que los púja r os les tiran a las esco p e t as . Esto dicen que ha sucedid o co n cierto Prefec­to i algunos contribuy e ntes e n la -c u es­tio n empréstito. ¿ SPrán éstos m as gallo s <]Ue aquel ? o ¿se rá que los un os están en su Corral i e l otro en Corral ajello? l\IAs so'nnE OALLos. - Como l os mede­llinenscs somos tan 11fi c ionad os al juego de estos animal es, 0ne d edicamos tres días d e la semana a o~te j é nero d e diver­siones, no ll eva rán a mal Duestros paisa­n os que contiuuemos s o bre el .mismo te- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LOS TAHTUFOS. ma. R e fi e r en l as cró ni.;as que e n tiempo de la Col on ia , un Vir~i o Ca pitan jcueral , exhibió, e n los pri01er os dias de s u Go­Lierno, una p olítica m o derada i con cilia­dora. Sus partidari os lo t a c babau co01o d é bil o d e mas iad o prud ente; i l os enemi­tor de llo lE>ti nes ofio i;d es, mapas o tras yPr_ bas : carga , un os ct>nLenares de muertos, herí· d os i d esilusiones. .J. ór il 5 de 77.-Vapor caucano. T odo se ha perdido: Capitan Si lrerio, de Pu erL o- ll er río : carga , mil tone la das d e d er rotael os, en consig _ gos atribuían a mie do o cou t e rnporiza c iou . nacion a lllr. Canuto i a la casa tu t> r c antil de lo que solo e ra e fec to de estudio. Fuero"u to rnand o c onsis tenc ia eu e l público es tos juicios d e la opiniou, hasta e l punto d e l.jtle u u tuuaato s e atreviera a esc ribir i fija r en la puerta de la ha bi ta cio u d ol guPrrilleros de Cllndinamarca i c. • ..A.óri/15.-Urca r omana 1':111ntismo: Capitnn Go nzález-?.Ioutoya: ca r!,\a mento , tuic ion i de;; ­tierro. No ha ¡.> odiclo atraca r al puPrto n i f on-tn audat a r io un papel qu e decia: '· Este J ea r , po r e lm ~ l ti e mpo, i hace algunos dias gallo que n o canta, a l go ti e ne en la gar- se wauti eue a la capa. gaut a." E ste t uvo couocimicuto de la ch usc ada, quiso pe rsuadirse p or sí mis m o, l o leyó, d espegó, i a la uoche sig ui e nte escribió i fij ó e u el ruism o lugar un car­td de igual es dimensiones '!ue d ecia : SALIDAS . Falu ch o antioqu e fío Empréstito, patron , lo • godos , procedente d e la revolucion, co n e scala en Ó•m empleado : n o trae pasajeros porque se apesta ro n i hubo que d Pj ar lo en la isla de l o_l-vida: carga, medi o mill on de pesos, con d es ti~ " Este ga llo cantará, i a mu c h os les pesa.­r: i. " ; i c uando e l so l ·salió i los c uri osos l eyeron, hallar o n tambien en mu c h as pla · oo al Gob iern o na c ional , d o.sci entos c io cnenta zas vari~:s h o r ,..as , e u las cuales fu e r o n mil para el del E stado; i un os ta ntos po t· cie n­ajusticiados mu c hos de los que ·d e un mo- Lo ¡.>ara 1.-. CMa e ncargad a el e recillir el de¡¡ó ­do i otro censuraban s u co nducta . .P or · si to. q u e tanto se m o l c ~ta al manso buc i,. h as- llongo de g uerra se f uc ro " cor. trama estre t aque por fin cocea. Q •Je se aplique n la < Obispos para P o¡· calientes: lle r a u na s c uantas moralcj..t. los que encu en tren algu[\ si · re smas de p as torales como lastre, i r e~ ibirá ruil. para su d estino al gunas t oneladas de de¡m~ Cntsls.-No hai que alarma~se: ya les . g a¡j os . habíamos visto abrir tanto s oj os i tama· Falúa ya rumal eiia . Estamos listos, Capitan íl.a boca a l os p olí ti co;;, creyend o que ib a- Cu idada para el Estado:. pasaje ro s, pqmsito• , de­mos Q hablar de cl'isis ministe rial ; i ta- ~ n·otados, cesantes i sus fa milias: lleva una s po~ llliiñas agallas a los lo gre r os, juzg :1ndo ~ cns cajas de p.lacas de vacn~a para la Co s tOJ. que se trataba d e erí, is tu o netnria. No, A LA CAHGA. sc iiores : no h a i qu e jatiguetw·. Si algo e s ti hacie ndo crisis es la fi e bre r evolu­cionaria, porque __ ~._ porque estt: u ve r· des. ll0\'1\!I E ~ T O nTARITDlO tl e lo s ¡luertos, J:adas 1 . bahías nuti.oqu'ci~_.as .. E:>l'R ADAS , 2\~Ddem.brf 2') de í 6.-llergant:ia Gn;·, ·,,pa l a, Capitau Marcelian.o :. pas ajeros, C. A. E:. edi - Urca reacc iona ri a: P erdiÚo>l Capitnn .A.r-. mas. No ha podiJ'.> ~;,,c e r se a la vel:> pon]: ut> no. h:>i carga s uficiente: Jos co rredores a ctiv a n l a consecuc ion de arL!c ul os, p.e-ro. uo. se coru;L~ · g u en. ]J.ala¡;¡dra na cional l'l wasion: Capi ban JJ cus­p e•·acro . E st:í un pvco :n:eriacla i el comerc io no. qtl;iere avPn tnrar e1~ ella sus mr evolucion'a ria ; que es la mas arr aigada i pe li g rosa; e nfHa a lós c alie nte s, hac e con formar a los de ses¡i·e­rados, i l os d ej a tan fresquitos i satisfe-' chos! S e nos espidió patente de inv en~ · ci on el 5 d e abril i se h alla de vebtri en todas la s b o ticas i droguerías anti oq ue­ñas , a 1877 francos.- CARICATURAS CHARRAS r ono·rEScAs, ORIJINALES r DE FANTASÍA . ~-n el ' cu ~e o de est~ p~blic ac i o n , iré ­' m os preseñ tándo, para so}gz , entr eteni­mien to irisa de algunos lec tó rcs· : triste­za , r abia i árrdp'entimiento de otros, un a sé ri e de caricaturas comme' 1'l faut, to ma­ ·d a~ d el na.tural. Dich a~ caricaturas irán en el cuerpo de l periódico o se pa..ada·· mente; i su publicacion no altera e l pre­S E A LQVILA Un el eg~nte ca s~ r<:m, c o nvenie nteq¡e n t e · a mueblado,con sa l ones espacio sos ~ . ' cío dtl los ná tn e ro s en que esttl se haga ; .pe ro t aarbie n advertimos, para que na­di e t enga derecho d e ll ~m.arse a engaño ~q ue : no todos l os· núm cros ser á n d e ~var~os P.isos i gale rías: b e llís ima~ colu·mnas: en fi'n , puede viviv e n e lla la m as num er osa' familia d e Antioquia. P o r mas infor mes ocúr'rasc al Capitolio d e Bogotá, qué a;a. ba. de se r d eso cupá.do por l ós vencedor~R en· Garrapata. • · T i QUE LEE· USTED ?· -"bos T A-RTcrl!os" .......'-Bi en parece usted d e la rnz11. -Algo menu­ · dea el artícul·o ·en la tie• rra. -I cuánto cu'e&llo. ? · -Ello, algo oarito es! pero s¡'emp1·e los vale' -Con mil d emonios , .di­ga cuánto? -Dos m~ dios. -I dónde los ven­den ? -En la Ajen-cia del • señor QurÑTrN REsTREPo, p.laza oc ho páji1nas, como el p r esente, e n que 'ttu~imos mu cho noopi o·: _un os se r á n de ocho i otros -de cuatro pá.j inus, i un os i otros valdrán s iempre UN R EAL.~ No se admiten r ec lam os ni objeciones .porque estamos en ép9ca d,e G-obierno ci-vil i ru í litar. ' EL R ED ACT OR , . DADOS F ALSOS De muí bn ena calidad se ve nd J n i usan en todo el Estado : U.n bue nos son, .que si con ellos se .. hubiera jugad o la túnica de Cristo, no habría quedado ni una he. bra del hilo de que e,taba tejida, Imprenta del :Estado.-Director, Manuel de J.-Barrerll , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso - N. 1

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso - N. 2

Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso - N. 2

Por: | Fecha: 28/06/1877

1\l QUE lE \fENGI\ El GUANTE QUE SE LO PlANTE.- .LOS - T 1\fl T Uf O S~ SE:UI-PERIO DI OO, CRITICO, SATIR.IOO ; l\fE CIIERI OO-PULLO SO. N UJII E RO 2 .• Medell in, j u éves 2 8~~ LOS TARTUFOS . R E DACTOR, EL QUE REDACTE. LO QUE VA LE UNA LLAVE . Es o pi nion mu í j eneralizada ya en­t r e los beatos i b eat as , i lo que es m a s s or pre nd ente, entre lns be a t ::~.s jóven es, inc! wúve las l i ndas a n t io­q ueñi tas, mas lind as q ue beatas, p or­q ue el las si us an celo sías i no ~e ele­j an ver lns n a ri ces ni los oj os, no es p r c isame nte po r gazmoñ e ría, sino o bli g adas po r la tirán ica cos tumb re de l as ma m ás , i m as que d e éstas, de los papás, q u e h acen consi st ir la vir ­tud en g ua rdar s us tesoros d etra s d e m ampa r a s, i en que tod as v i \ra n es­co nrli das pa ra q ue no los vea n j u gar a el los a l as escondidas/ estos bu en os se ñ ores se olvid a n de que la langos t a h a invadido l a ciudad; h a b lo d e es­t os m a ld i tos colombian os , ta n ac os­t umb rados a t oma r t ri nche ras, los c u a l es no p or SRr mi li tares, d ejan el e ser part ida ri os d e O u pido, i que a si com o tomaron r ed uctos p or a sa l to , tambien p u ed en em p render cam pa ña co nt ra l as celos ías, con t anto mayo r razon , cuanto que los que lns defi en ­den so n u nos d ia blitos .fa ld ud os, que p u ed e n h a ber apre nd ido a don Ma r-celi a no la man ía de ____ corre r? no: d e rend irse a discrecion, i mi én tras ell os (l os v iej os) es tén rezando el ben­< ilito rosario, ellas (las enclaus tra-· das) pueden. estar ~::lucu bran do alg u ­na cons p iracion contra la t iranía do­m és ti ca, s e mej a nte a la que , segu n las ·mal as leng u as , está n tramando los go dos: co n es ta di fe rencia, éstoa p ue­d e n, c ua ndo m é no s lo ¡>i ense n, que­d a r coj idos co mo rato n en una t ra m­pa de n ú m er o c uatro, i las ot ras cuen -. tan para s u rebelio n co n el apoyo de los i nvaso1· es, Válg am e D ios ! q ue h e char la do ! Es t a n co ntaj ios a la p edanter ía en todo ! Me pa rezco a a lg u nos que, sin cred e ncial es, se met en a ce n surarl o t od o : se m or t ifi ca n po rqu e ot ros ten ­g a n m ayo res aptitu des ; i cu a nuo se lés 1 lama a l prosce n io, rr~su l tan libt·os ceTT ados . I ahora que digo escob a, ¿me da su h ij a pa ra casarme? Y a que h a bl ó d e ce rrar, q ue es ide a co ­rrelativa d e abr ir, i como para a brir se necesi ta de i nst ru mento, volva mos a l cu e nto d e las ll av es . Sí , caros l ec ­tores: un a l lave va le mucho : las cró­nica s cue ntan q u e San P io V co n o­ci end o su i mportancia, a n duvo la ma­yo r pa rte de s n viLl a , encorvado i sos­ten ié nd ose s olm,, un b ordon, hasta que en co n tró las ll aves d e la ig les ia, i se hizo s m:eso r de P edro. · ¡ Cu á n tos le d e be n su fortuna a una llave f a lsa ! P or eso segura men ­t e se rá q u e la m ues t ra dRl Banco re­presen ta un perro t e niendo e n la b o­ca una ll av e, p a r a d a. r a entende1: q~1" Í al g uno supie re al gun i m­p ed i rn <~ ot o '¡ n u lo ma ni fieste, qu e es primera a nwn estacion . E l sac ristan s ubi ó i diju : el Cura está dispuesto a d ec ir mi s, L: el j ué ves es vi érn es, v i­jilia d e l'Pdrv Quiüones i Jua na Ji­m é n ez: i S.Ln P edro i Sa n P ablo qu ie ­ren contrae r matrimon io, si a lgu no supiere el primer i m pedimento, m a­nifieste 1 ~ a.mo nestacion. TE LÉGTIAFO AMOROSO jla.1·a outcude t·se l os n.xnn.ntea P ú.R MR OIO DEL PAÑUELO . , P asarlo por l os l abi os ~de s e o ha­blar contigo. P asarlo p or los oj os-prudencia, nos v ijilan. Pasarlo por la frente- estoi m ui tris te . . Apoyarlo e n la m ej illa derecha-lo pensaré. . Ap oyarl o en la m ej illa izquierda-te amo. Apoyado en la or ej a d er ec ha-no. Ap oy::~do en la O\f'ej a i zquie rda-si. Apoyad o en el oj o d erecho-é res ingrato. Apoyado en el ojo izquierdo-ten­go bill ete ¡.¡a m tí. Apoyado en h bar ba-te aborre zco. Ap oyado con a mbas manos en los ojos-eres rnu i cruel. D ejado caer-seremos ainigos . AmarraT lo a l cu e ll o-sígue m e . Am&rra rlo por puntas opuestas-espérame. Retorcerlo con ámbas manos- in­di ferencia. Retorcerlo con Ja derecha-amo a otro . R e torcerlo con la izquierda- vaya usted con la músic a a otm parte. .Atarlo al d edo indice de In. dere­cha- estoi comprome tida. Atarlo al dedo in dice de la izquier­d a- soí casada. Morderlo o examinarlo-¡ ardió Tro­ya! Victoria! Victoria! RrGOLETTO. CO MERCIO . REVISTA DEL MERCADO. ArUculos de cons umo. PRECIO S CORRIENT E S. A GUA DE L ouRDEs. - Se importa­ba d e F r ancia i R oma; pero adulte­ra r on t anto el articulo dPsde L os­C ba n cos, Garrapata i Manizáles, que empezó a d esmerecer, i la d e manda cesó . Como cos m ético suelen emplear­la alg un os >iej os beatos de am bos sexos; pero como brevaje, desde l a muerte d e P erdom o, empezó a per­d er la virtud. AMI STAD.- S uelen introducir pe­queñas p artidas de con traband o; p e ­ro entre Los judío s d e raza pura el ne­gocio se hace de contado. Suele t am­bi en tener es pe ndio a co r tos plazos; pero , por lo jene ra l, el articulo esca­se a p or d e m é ri to. BoNETEs.-L os fabrica ntes empie­zan a t em er una cri sis séria, p orque en la Gran Bolsa d e T uicion han ba­j ado no t,ablem err t e los pred i os, pero J osesi.t o no pie nsa d ejar la prof esion , porque este articulo es un a col umna que sos tiene por la cabeza el edi ficio monigotaL ÜHICH.A .-La Junta de sanid ad ha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LOS TARTUFOS . 1 5 resu elto dirij irse al G::> bie rn o so li ci­tand o que se suprima su c om en .: io, p or q ue p or el m a l t ie mpo, parece q t1 e p rod uce envenenam ien tos. E aorsuo.-Llegan muchas caj as: en l a pl az:.t existí a n g randes d ep ós i­t os, i s u u so e n to d os los ac tos es j e­n eral: es nna es p ecie d e salsa . E NTUSIAsuo. - S e r ealiza ron en Yenduta pequeñ as p a rt idas ; p ero al­g u nas casas lo m on opol izaron, i so lo se es pen de e c t re m ui poc os. Se nece­sita pat e nte d e pri vil ejio para disfrn­t a r d e s n uso, i e l Gobiemo es par co en esped ir d ichas p a t entes. FANATI SMo .- U n poc o a ve r iad o, s nel e e ncontr a rse: negoc ian en é l al ­g u nos sac ristan es i suelen sacar en canastos las v i ~j as al merca do . · S i es­te ramo d e i ndustria se perfecc i ona, es p osi bl e q ue se es tablezc a su co ­m e rcio sin m onop olio. Mosc As.- Hai bast antes , p ero se nece sitan mas, porque ell as a n da n siem pre de tras d el dulce, i aquí no s ahogamos e n conse rva. Sin m oscas q u e la cons u ma n, la sociedad se es ­pon d ría a mori r empalagada. M uJER Es .-Las de buena calidad es tá n em pacad a s : sue le vérsel es en lo s almacen es d e misas, l os d omin­g os: las del consumo, p oco se rea-lizan. · ÜBISPo s.-Anda t a n esc a so (l l j é ­ner o, que será preciso r egar comis io ­nes e ~1 t oll o el E s tad o p a ra ve r d e en­contrar dos, i es t o si se busca escru­p ulosamente en la s alcobas. RE LIJ IO N.-No hai, L O ha habido; pued e h a ber . L os enc arg a dos de h a­c er la emisi on h a n f a l sifi ca d o much o, i el d escr édito en que cayó, h a pro­ducido oscil acio nes ; p ero si se esta­blece' con honra d ez, se sos tendrá , por­que hai m¡¡chos cops¡¡mid ores . REVCL UC I ONA RIO S.-A b un cbn. Es neces a r io p r ohibir es te u egocio, po r­q ue produce g r aves m ales. Las am­putac i ones , l a pó lvora i plomo q u e se gasta 6n deste rrar esta epidemia rec la m a n a c t ivas m ecliu as h ij i é nicas d e p olicía, que i mpidan s u d es a rro­llo . Z oQUE TEs.-D e esto si que h ai ; pe ­r o co mo los R edac t ores d el pe rió di co van a t ratar es ten s amen te sobre el as unto, nos abstenernos ue h abla r so­b re e ll os en n ues tra c al id a d de cor re­ll ores (no h a i que r eí rse d el tér mino) d e corredores d e com e rcio. I,J Bl~ERÍA BARCELO JES A. An u n cio a l púb lico q u e piens o ab r ir u na g ale rí a o gab i nete d e lec t ura , Já q ue p or c ulpa de l os c ura s qu e d ier on en es­CO \nulgar mis libr os , no he p odid o ven. de rl os, para q ue pu edan va ri ar l as cos ­t umbr ee co n la a me nida d d e mi s obras. L as yue hoi anu ncio so n r ec ient es, i sus a u t ore s g oza n d e r e pu t aci on coutinen t a l. M i C>ltá l ogo es es t e nso, e iré p u b l ic ándo­l o po r partes, a fin de que se conozca e l mé ri to d e mi Libre ría , i corr an a s usc ri­bi rse l os afi cionado s a la lec t u r a de gon·a . Ha i novelus , dra ma s, traj r dias, mon ó lo­g os , ent r emese s , nov enas, t r isajios i libros de estudio i consulta. N o va y an a cr ee r po r ~sto , q u e mi estableci mi ent o so pare­ce a la B iblioteca del Estado, por q u e en ell a so l o s e e n c u entran en abund a ncia m i­sa les i libros de t e oloj ía con forro d e p e l'­gamino. Yo t engo de todo ; hasta m anual de la co cina. El J e. JwTa l AbTah am, m é t o do pa ra fa· b ricar J ucces, Secretarios d e Estad o, Re ­pr esen t an t es, Senadores i J e n e r a les, s i u n eces idad rr l t• r o s, ma. di os d e la guerra iut er-aotioq ue ñal, por g r anues, lanados i fu ertt>s a l pa r ecer u n i n~áli . lo. que los demas, le r< '1 d earo n , i ::;e ocup6 . .Ilái moros en la Costa . Bibli ot eca c un - con ellos de asegurar la Ut' fe nsa d t3 d !o amart¡ucsa, ambulante, e n dos tomos. Jos r ebaños . L a P esa~ illa . Cuent<~s orientales sob re l\I as yo que sabia, l o que e l bue n u o c 1~ prés tt to, co n lá mt o a~, cortes do ra- pasto r i g n ora ha que los co rd eros ami-dos 1 algunos otros negocros . Una Ju o t n b · ' el ' ' d ¡ t' d o filósof~s empezó a h ace r la publica- gos an Vl\' l O UD! ~s a r g o 1empo ci on por ent.rega s ¡ pero se les ca n só el co n l os lobos, entendi éml o. e lo bas ­ma cho en l a mitad del camino. tante; que no t e m e n a e~ t o~ por tan- L 1:s Colonias ~mw1es . Hi s t or i a de mil to; que no están p o r p r rj nd icarles, i v enganzas r uin 0s, en la cual ec bu cl e a es a m édias, como ayudan a tomar l eguas e l esp íritu de partido. L le va ni- providencias; que, en una palabra, el gunas foto-litografías de la s ví c timas¡ i p eli g r o segnia, i aca. o mayor, i aún en ! a_portuda los I~ct rat o s de l os a u tores, para el guardian mismo, me llené d e r c?tbi et~do un bano de r egade ra , de l á- tribnlacion; i quise h ablarle, a voc gn ma s 1 sn n g re . . i o-r i tos. P er o callé . Som os gallos para co?Tet·. O púsculo ed 1- t:> fi ca n t e sobre v • tri ~ s de rrot a s i carr e ra s, 1\1edelli n , junio 23 de 18 77. i en! }l JO sob re nu e vas ca rreras. E mpi eza · ~ p u bli c ar s e . · DANIEL. Imprenta dé! Estado.-Director, Manu el de J, Barr er11 , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso - N. 2

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso - N. 3

Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso - N. 3

Por: | Fecha: 05/07/1877

Al . QUE lE VENGA El GUANTE QUE SE LO PLANTE: LOS. T J\flTUfOS-SE~ II-PERIOD I CO, CRITICO , SAT IRICO, ME CHERICO-PULLO SO:· NUJ\IERO 3.• Mede llin, juéves 5~~ LOS TARTITFOS. que en Antioquia abundan de mui ~~ buena cal-idad los falsos ; i parece que REDACToR, EL QU E REDAeTE,.. los hechos harr ·venido a justificarme, porque, segun parec e, han r es ultado LOS LADRONE S. a millares las cabTa.s, o sean dados Quiénes son? T odo el mundo s e dé jugar con ventaja; i aun parec e ho rripila cuando oye esta palabra, que han side cojiclos al g unos ele los · nadie quier e ser calificade con ell a, i inocentes jugadores~ sin embargo, bai -muchos que lo son: Tampoco es robar, quedarse con váyase usted a una cárcel , .pregúnte-· las armas d el Estad0 : . esto, cuand o le uno por uno a todos l os que ll evan más, será viv ez a: pres tidi.iita cion; pe-­una cad ena m erecida, si ha cometido ro ti ene tambien pena .señalada. delito, i le res pond erá mtÜ 'se reno que P or eso se rá que el Prefec to l es ha él no ha obrado maliciosamente des- empezado a apretar la clavija en es ­de que naci ó, . pero que le ach;aoo n te inoc ent e juego, porque é l sabe lo q u e r obó, i el Juez se dejó creer, i lo peli g roso que es j ugar con candela, i ha calificado como a criminal. mu(!; ho más¡ si se arrima a ella la El qu e detras d e un mostrador o p ól vo ra; a unqu e es to sea h ec ho p or de lante de una m esa, . esc u cha las sú- un procedimi ento indirecto, o se a por plicas d e una madre a:fl.ijida, o de un el siste ma capsular. padre d eses perado, o el e un juga dor Ladrones d el otro sexo, . abunda n aburrid o, i l e pres ta cinco para r eci- tambien: por ejemplo, la que le echa b ir cincuenta, .sobre una joya d e va- la culpa al rio o a la québrada, cu a n­lar, no se considera ladro u. do le en trega algunas pi ez as de r opa El que es·pecula con' el Hambre ·de ménos de las-que le dió ·a lava r. los empleados o con, los apuros de lo s· La que le hace las· cu entas del gran jornal-eros , . i · les compra sus sueldos o oapitan cuandb regresa . del mer cado. sus jornales con · un descwmto usura- Tia que fe. en tretiene a una familia rio, cree aj ec utar un acto licito, veri- ' estraña, .i no ·rezando el rosario, al es­: ficar un buen negocio, hacer una•ope- poso, al padre, al hermano, al hijo, tacion ventajosa,. i sin. embargo, es al amigo ,. al. amante. Ya llegamos . ladran. :d bnde ibamo&: . Honra&, se cree el que engaña tt' ffai unas ladi·oncitas especiales, los jugadores haciendo uso de dados que no emplean ganzuas o llaves fal-­falsos o de naipes marcados. Ya pa- sas, ni agua fuerte, ni ocurren a la. ;reció la escoba! . Dije en dias pasados fuerza ni a la violencia,.i q,ue sin' em,.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18 LOS TARTUFOS. ha r g o, producen ¡ tanto dañ o ! Sus armas son sus ojos, su sonrisa, ar¡u tJ I d o naire para andar, e l :flex ibl e talle; ese conjunto seduc t o r, en fin, que e n­l oq 1.1 ece a los h o rn bres i los pi e rd e i h as ta l os prec ipi ta. ¿Qué rouan e ll as? Roban nua cosa que eonsiderada ba­jo una so la faz, produce ha sta n :.íu ­Reas, porgue es nn pedazo do carn e, de form a irregul a r, el e co lor d e san­gre, e ntretejid o por mu lt itud d o ve­nas i d 0 arte rias; pe ro que•eXt\m ina­da b aj o e l pun to d e vi sta el e bs sen ­¡;¡ ac ion es es, pued e d ec ir se, el cPrebro, e l alma, e l sac rosanto d e pós ito de esa ll a ma s ie mpre vint qn e Il umina e i n cendia, llnmad a amor. P a ra esta c la se de r ob os n o h ai cód igos; p e r o sí exist e 11n a ca d e na perp é tua, un a cá rce l etern a, u na co ndi c ion b á rl.J a ra, autocráti ca i t e rrible: e ntreO'a r lo s cinco claveles i firmar carta ele es­c l(l.vitud. Dig a el lec t or imparcial D e estas clases de ladron eA ¿Cuál pro duce mayo r m a l El q n e destruye e l caud a l O e l que r oba corazon es? i MIREN EL VIEJO ! Naj11 gad os, como l a edad; í s in e mba rgo, hni una afic ion mu c h o más arrai g:>~ cl a e n e ll os: PI am or. P ero h n. i umon·;; d e amon:s. S i el vi ejo es sol ­t e ron, se e nt.r t>ga c on fr e n ~sí, nl amor d e la s mnj t> res; eso s í, d e las mnj e r 0s jóvene¡.¡, p orque lPs c ri s pa. los n enios Ja icl Pa rl e que pu edan ve rl os ga lan­t ean c!l) a al g nna d e s n mi sma edad: ellos florcnn i p ersig u e n i cansan i os ­ti g an a hs mu c hachas, p or m ás que {~stas 1 ~~> huyan i se rian e n s us bar­l> tlS n :•, i rmprendió la tarea de la11zar a lo s Obispos i a los clérig;,s, i a las m o nigotes ele le vita e¡ u' lu. e rvian d e acólitos en las s oc iedades catól icas, e n un Larrial d e l cual no iban putlieu ­do salir. ~o q u e r ie ndo gastar de n bol s i­ll o ( pOr<']UC e¡;tos p ohticos Yi ejos SC v11 e l ven tacnñ o) para saciar su ape­tito ,] p politiquear, e mp ezó a gas tar lo d el Estad o en puLlicac ion . perió ­tlicas, p:ua clP.iar colgado al p ob re Di ­r ec tu r d e la imprPn t a con una larg u í ­s ima cn enta d e i mpr esiones p <~ rti c n­lnres . Me tido b.oi en sn cubil, imit::t n la astuta araíia, con las patas rPco­jidas en s u tej ido, es piando los nJ o­m e ntos ele at rapar al iu ca uto insecto. i d esde allí cl irije, i cree que ~e ha ce se ntir, i que lo t eme n; i qu e el gal ­vnui::; mo ti e ne poder ha tunte para m ov e r i hacer pe11sa r a lo s esq u ele to:;. ]\.las no a h anclona nunca s u manía d e sacar la braza p o r mnno aj enfl: a i es que insulta al Gobiernoi alosdis­cu? ·seodoTes i a los que embaclurna.­r11 os t•ape l , con mot i vo d e protes tar co ntra la parte que l e cupo en lu di s ­tribucion d el empréstito; i t odo cs t_o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LOS 'TAR TUFOS. di ce en larga pe rorata , s in sacar l as nnri ces ni asomar los oj os, s ino ha­c ie ndo ápa r ece r como r eclam a n te n qui en no tit> n e por qné, a n o se r qu e l o que se pr etenda co n esto sea qu e el G ub iern o, en luga r de c obrar a t<. no co bre a dos . I puesto que pm'a cons­pira r fo r mar on cansa comun en id eas e inte reses, lóji co i justo es qu e pa­g uen solid ari amen te los d años qu e ayudaron a can ar. No h a i r e m edi o, vejete, jugaste a l gana-pierde i te fu é mal ; paga, que el q n e paga lo que d eb e, sabt;l lo qu e le q ned a; i mu chos habrá a quienes no h aya d e que dar nada, pues si ha n d e co ntinu a r en s u p ropósito d e h ace r o pro tej er revolu­c ion es, el m ej or m edio es quitarles los r ecursos para que n o las h agan ni pro­t ej a n 'l'artufos ! Id a r eza r: volved co n Rin ce ricl acl los co razon es a Dios, para que os perdon e tanta mala ma­ña. vi eja~ per o pa gad el emp r és tito, porq n e los h o mb res vi ven de pan, i los s oldad os d e la G u ard ia que os ven­cieron, n eces itan de su s raciones para v ivir. Si no q u e re i s que os vaya mal, no tra t eis de imitar al marrullero v iejo. ZARANDAJAS. LA PICOTA. De un picantísimo poema en una -sola exhibícion, publicado. por el se­ñor Federico d e la Vega, tomamos para solaz de los l e c~ores, el siguien­t e f~·agmento, que no carece de opor­t um(iad. · CAUTERIO 3.• UN CAMBIO DE BOTELLA, •J: Escritor brand,ilocuente l filósofo .profundo, Por el camino del mundo Fiero el rostro, a lta la frente, Iba un tuerto s in srg nndo. Lib é rri roo pensador, D e V o lt.aire adm i rado r , F nribundo antípaJJÍsta, Era e l tu e rto nata i fl or D e la gre i raci onali-s ta. Much acho d e g r a n testu z, Para sac udir l a c ru z I IH ce r un di os de Espinosa, I nfat i gabl e díó a luz C ien tomos d e verso i pros a . S n t ono, siempre d ogmático, · T t> miblem é nté inci si vo I e nérjic o, aunque a lgo enfáti co, A l lector d ejaba estático I al mismo tie mpo cautivo. - ·' Bravo! ac¡ui palpita i vibra, N o la fe de al gun carnero Que a cif\gas trilla el sendero, Sí no la rijida fibra D e una conviccion de acero. Eso el cándido lector P e nsaba del escritor Qne tan viril e ne1ji.a 1 tan convencido a rdor Daba a su filosofia .. Milagros, misterios, ritos, Empíreo cambiando en cielo, Dogmas, católicos mitos, Todo lo ·echó por el suelo Sin importarle d~s pitos; "No hai mas luz que la razon; Esa es IÍüestra sola estrella, I tocante a relijion, Y o estoi por la adoracion De la divina botella." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 'LOS TARTUFOS. Esto el tuerto aseguraba ti eso el tuerto practicaba r_ran apasionado i fiel' Que el brandi se H~e:umaba Por los poros· de su piel. Cuando estaba su cabeza Entre perica i pei·ica (¡Mis terio que no-se es¡jlica! ), E n argumentos de fuerza Era su prosa mas rica ! Lo caal p rueba, con perdon Del graqde Tomas de Aquino, Que el espiritu Divino P ródigo en inspiracion, Rival tiene en el del vi-no. I así puesto entre dos J u ces, , Por el camino del mundo Iba el tuerto sin segundo, Dándose a veces de bruces Contra algnn arroyo inmundo, Mas despues del rev'olcon I de curarse la frente, G1·itaba con mas pasion: ~'¡No hai mas luz que la razon! · Ni .mas luz que el aguardiente ! ': II. Mas ¡ ·ai ! el racionalista, El herejazo ergotista, El t errible anticatól ico, El furibundo brandist-a Se vió atacado de un cólico ! I el pobre injmjitador Se llevó al vientre una man() I la otra mano aL ___ fiador, I con paso trotador, ,¡se fué al hospital ce¡•cano~ Allí le dieron la llave De un misterioso aposento Que se calla, aunque se sabe Que tiene olor muy suave I lleva el número ciento. ¿Qué pasó en el cuarto aquel'? Se ignora; mas se adivina Que la esencia camilina N o tuvo olor de clavel Ni de rosa alejandrina. El tuerto salió con asco, Pero ya con ménos cólico, I pronto a darnos el chasco De ver al anticatólico En la ruta de Damasco. ¿ Quién no juró por su vida, Cuando circuló el run, run De conversion tan ___ _ olida Que era un punto mui comun Ese punto de partida? Aí ! entrar en el camino De Damasco por la puerta Que un cólico deja abierta, No solo es puerco destino, Sino tambien cosa tueTta. Porque, en fin, el buen san Pablo, Hombre mui poco cazurro, Si se redimió del diablo, Nunca jugó del vocablo I cayó limpio del burro. Mas ¿cómo cayó el ateo, El antiguo P1~eteo ? ¡ Hecho un Dios me lo perdoné ! I aunque la intencion le abone, Era su burro muí feo. III. Pero no fué aquel burro únicam,nte (Me refiero al deL -cólico) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -LoS - T .t\..' RT U FO S . E l q uo operó el m ayúscul o prodijio De hacer un b ue n c reyPnte D el mo rdaz i te rribl e a nticatóli c o, ' i ti r ó con horr or e l gorro f ri j io: ' i echó a roda r los fdulos q ue un d ía Ins pi ra ron su p1:os a i su poes ía ; S i arro di llado se ab ra zó a la cru z De l Cristo que sus manos descla varon; Si d ió un soplo a la luz Q11e todos sus escritos ensalzar on ; Si hall é la n u eva fe ia n dulce i b PIIa, _ F ué a cau sa de otra pícara b otella, He a q uí la hi storia : cuando 'l'ió u na h erma na ( U na de esas m ujeres compasivas Q ue yo adm iro i ven ero, in ll evar en l os hombros la s otana, Ni ser arrepentido eaps ulero) , C uando vió aqu e ll a ca ra de di f unto Q ue pare c ía del d olor trasun t o : Está mu í malo el pob¡· e ca ballero ! Di jo , i e n una cam a bie n mullida L e hizo acosta r i, compas i va i buena, Sacó de una a lacena U n cordia l que a l en fe~· mo dió la viqa, Cré dula, como son los cora zones e n cilios que no saben n i coro prendeD E l t•alo¡· comerci al d e las fi ccio néll u e in ve nt a la teocrac ia, N i l a s redes que tienden L as arañas de esto la a los incautos Q ue t ienen la desg racia, O tal ve z la fort una, De no estar nu nca en autos De lo q ue se fab ri c a e n sacristía Entre los tunos de la negra t u na; C r é dul a , digo, la piadosa hermana Se f ué mui dilij ente A la des pensa , i de un caj on. a b ierto acó u n f ra sco i le t rajo mui·u fan a . A l do rmi torio don de estaba e l t uerto, - " Her m ano, dijo, ~ fi n d~ q u e la ,c ure " De s u grave dolencia ¡ e P ue d a ser m as segura, " E mpape s u paiinelo :~ E n e ste sant o elixir, i a los lab io~ " Ll év ele con f r ~ c u en c i a, " Luego, pidal e al c ielo " Qu e ilumin e i d e pure su concienci a , ee 1 E>n .Di os repos e , que É l le dará calma " 1 la salu d de l cuerpo i la del a lma," - " I ¿ qu é e \i x i t: e s este,. he~roana m ía 1 ·~ ( Pregunto el colicoso) -" E s un li co r de grande n o mbradía, " U n li co r m ilagroso " Qu e e n la ft ' a ncesa tie t;ra " Mana ab un dante men te " De u na bendi t a f uente ue hai all á en el repliegue de u na sier ra: " E sc ond ida en e l fo ndo de una g ruta " Hall6 la un a p as to ra, er A quien s e apareció Nuestra S eñora,". - " De m od o, m i hermani ta, ( Dijo co n voz doliente e l capsuler o) e ~ Qué eso es ag ua bendita 1 " - " Esto es a g u a d e Lo nr des. " - " Ah! sf , la q ue se esp encle en Cha pinero .'~ - " U ela c on fe r vor, h erman o mi o, " 1 el mal se aliviará., y o se lo fi o! ·~ La buena hermana a bandonó la e stancia, D ejando el f r asco ab i¡n· Lo. Con débil mano le va ntól e el t uer to, L e ll ev ó a l a n ariz , i .... " Qué fragancia ! ( Esclam6 sorpre ndido) · " Y o c onozco este olor ap et itoso, " 1 ele este m ilag ro so " Elíxir m u cha s ve ce,s he be bido!'. ~ 1 repleg a ndo el brazo, 1 levan t an do el co do , Le empinó de t ai,modo, En aq uel p r o l ~nga.do l11 tigazo, Hacia l a lu z .d e imaj inaria es trella, Qu e vac ió la mi ta<).. de l a bo t ella. -e ~ Mila gro ! ¡¡emi_l agro ( c lam6 el tuerto Chasquea.ndo la l engu a) .i Yo no acie rto " A volver de mLasombro ! ¡,Cómo a q uella " Agua tl:ap id naica e¡ De que habló la herm apita, " Ag ua poco sabrosa; aunq ue bendit a, " Se ha c onvertido en ¡·on de la Jama (ce> En efecto, e r a ron, i de lo r ico { Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LOS TARTUFOS. Yo PI prodijio m o Pspl ico Por UP trabucamiento Que en s n apresuramiento Hi zo la polJre herman a con las cajas Q ue en la despensa ha b ia . P ero <' 1 enfermo se call6 la lJoca, Ap¡>r entó creer .••. que lo creía, Vol vi6 con ansia loca A coj e r la b otella . I a enfilar con e l codo aquella estrella, I cnaurlo la dejó llena de vien to, Antes de ech ar s u flácida persona En hra¿os de la mona, Dyo con g ra ve i compuojido acento 1 "Señor! Señor! perdona a un reoan ista. " S i esto es agna d e Lo ut·de8, soi loLIL ·dista." ¡Oh g ran natural ez a , e¡ ué prodijios Tan PO<> rm es contie n es E'n tu seno ! Con la iojurjitacion de aqnel venen o, No qn erlnron del cól ico vestijios, I nues tro incorrejible pericoso, Én ' ' <'Z de r ev!'nta r se puso bueno! i. Fué a causa d el principio misterioso D e l si1m/ia simihbus ou¡·a11tttt" ? Si lo foé, juro a Dios Omnipotente Que no tuvo jamas tao convincente Pt ueba, ni t a n precisa atlrmacion; Porque PO esta ocasion QuE'~ó fuera de duda Que una nueva i soberbia motu! o mica, Efica zmente ayuda A curar los efectos aromáticos De otra rotegraodfsirna perica, Cerrados ya los b roches Del .... cólico E'n cuestion, curado el mal, Nuestro t ue r to sali ó del hospital, Cojió la pluma i escribió sus Noch.et, I acabo la cbmedia, o , mejor dicho, Por una seleccio11 providmcial, Como diría el g ran Tradicio11ista Entró el hereje bicho, El siempre incorrejible periC()SO En su faz de papista maripos(), IV. Vaya, _di, ¿ tienes bastante, !>obre obeja. ,trashumapte? ¿ Gstás contento, Camilo? ¡Ni tolla el agun d e l Nilo Pue de lavarte farsante! Con tu honro.c;a adquisicion Gran columna cree n echar Al templo d e Saloman __ _ • Buen provecho ! ese pilar Es una euba de ron. Que eníonen cantos hucúl!cog :ro ra bnena los católicos P or tu pu erca apostasía: Con su prth i la ambrosía, Se lo coman, de tus cólicos . Tú en.'mciabas la bandera. D el part.iuo democrático: Tn pues to es la mHdr iguera. D e la j e nte milagrera, Sucio filt.'s ofo errático ! Ahí estás bi e n ! Tú serás, Oh ! ridícula persona, S n nue vo sHnto T omas ___ _ Cuando te ilum in e el g as ¡ De unajlúte burguñona. Pues dice n que cuando agarras Ese querido instrumento, I le r e ll enas de viento, Es cuando tiene mas garras El jaguar de tu talento. En premio de tu ____ d esliz, C apsuleto tabernario, Pide el santo escapulario, La blanca sobrepelli z, El cíngulo i el rosario. Nuevo i brillante oropel Esos chismes te darán, Cuando subas al tone! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LOS TARTUFOS. A repnsar t u papel D e hipóc rita saeri stan. l'onq ne, adios! Esa g uirnalda De p ámpanos i do g ualda (.Jn e tie1ws sobre las gre ñas .'\ j u ~ t a, rasca la. espalda, 1 h asta otra vez __ __ _ s í te er¡1p eUas! Pero, en tal caso, t e adv i erto P0r SP r de impor ta ncia suma Para ti, mi p obre tu erto, t);¡ e t engas el ojo abi erto l Rfiles rnui bien l a pluma: Pues aunq u e yo no esté ducho En conversiones de om bli go , Ni t e uga a Orti~ po r amio·o, 'l'e fa 1 ta i te sob1·a m u e h o 0 Pa r;,~, h abé r telas conmigo. F.1mEnrco DI<: LA VEGA. P rso na bie n ed u­c: l dn, d e fin os i ngradables modales, n o se hacé presen t a r en un:l casa, si n es pon erse a rompe r lan zas con Carre­fío; con el propósito de ins ultar a }Q¡S dncños de e lla, i con m 6nos razon, s i lo han r ec ibído co n cariño i a.gaza jo: proceder así, seri a, l o que se g un m e h a n contado ll aman por el interior, patanerírt. I prese ntarse e n una. casa, en una sociedad, o e n una po blacion estraña, todo es lo mismo: no vay a usted a creer qu e voi a coosti tui rme en d efensora de los pepitas, pn es si bi e n aquí'twsot?"as somos las que bus­can a Slts amado s paTa ha.ce?"les aten- . ciones, no somos tan r ui nes ni tan v nl ga r es, que descendamos al niv e l de qn ienes nos atacan, cuando l a agre­s io n es nec ia i balndi. 'l1 e ngn. u sted pacien c ia: d e este ar­tí c ulo se necesita en e l mund o una g ran dó1:0 is p ara soportar las i m pe r­tinenc ias d e c ie rtos prójimos; i co nt.i­núé leye ndo; se v e una obli gad a a lee r tantas nec e dades, (qu ise dec ir · novedades), p0rque ha d e saber u sted q ne hasta Jos ap r end ices se m e te n a esc rit or es, i todo l o censuran i todo lo Ynl gari zafl , debi endo princ i piar por ev itar en ellos l o que tanta d esazo n le;; causa e n l os d emas, para no verse es pu estos a que alguno, hacie nd o pa­rod ia de la conocida estrofa, les di g a a s u turn o: Pobre p edanc io! Qné sabes D e m od a les í costumbres ? No r e montes a. las cumbres Ni é n tres donde n o cabes. Pero dejemos a nn lad o este asun­to, no sea que yayan a cr ee r qu e n os h a n impres io nado s us ins ul tos, si bi e n d eui ó de cau sarn os alguna im pres io n d esagra dable aq n e ll o d e l as c1 ·estas que no ~é qu é signifi can: debe de ~er mui aficionado a los ga ll os e l autor do la censura. D ej emos es Lo, r epi to, \ ven ga m os a cuentas, señor R e dactor , ¿ co nque nos censnrn. u sted c on i n s1s­tencia e l que n osotras nos pon gamos a la ventana dctrns de celosins (cos?¡ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LOS TARTUFO S~ q ·u e no hace m oS! p orque ten garh os mie­do a nadi e, ni p or hacer cocos, sino por la construccion d e las ventanas; }) ara ev itar el polvo i las miradas in­uisc r etas) i u sted que es hombre, i 'a . lo que parece de mundo, se oculta detras del in cógni to ? Tiene miedo? Es por mod estia ? P ·ues presc ind a de una u otra cosa, porque los dos pri­meros númer os de . su p eri ódico han public ado cosas de mucho i njenio, i yo deseo conoce r a quien las produce. Me he perm it ido escribirl e, tanto por­que u sted ofreció al público sus co ­lumnas, como porque quería b:ac e r mas si mpático s u p e riódico entre mis paisanos, con · es te jastisimo desagta.: vío. Del señor R edactor, atenta l ec t ora , UNA JUDlA DE LA V'ILJ:;A, ALJJÁ YA E O. :Perdí média vi da mia Por cierto place r fata l, I la otra m édia daria · Fo r otro placer igual. M ás cerca de mí te· siento · Cuanto más h uyo de tí, Pues tu im ájen es en mi Sombra de mi perisamieonto. Su e ñe o v el e, nó hai respiro ' Para mi ardiente d eseo, Pues sue ño cuando te miro, · I cu ando sueño t e veo . Prometo que te he d e amar, P ero me has de prometer Que sólo me has de engañar S i me d ej as d e querer . M e ca usas tanto pesar; . QuA he ll egado a presumir' Que mucho m e d ebe amar Quien tanto me hace s ufrü". Todos pagan l a tmicion Co n el odio i el puñal; Yo t e pagué el mi ~;mo mal Con el amor i el perdo n. Las malas son esas penas Que sin matar nos maltratan, Las que de un golpe nos matan,' ¡Esas sí qúe son las buenas ! Así, en ·inútil porfía , Pasa esta vida traid ora: Yo pidié ndote que aho1· a; T\:c dici endo que otro dia. Es tanta mi ceguedad,· Que t e amo, aunque estoi seguro Que con amarte aventuro · M.i dicha en la et e rnid ad. Tú ' presumes, i no es cierto, Que yo te oculto una cosa; I ~o lo té oculto, her m osa, El llanto que p o r tí vi erto. Tu s perfecci ones al ver, Suel en los hombres d ec ir: - Solo por verla, nacer: D espués de verla, m orir. Mi én tras b ebí descuidado El filtro d e süs amores, M e mató, ·cual los trn-ido r es,· Al d escu ido con cuidado. C ~A. DE PRONTO. Én uno d e aquestos dias Que amanezca am ostazado, He de d ecir picardías En la série que he anunciado D e cé lebres biografías, No hai' qu é asustarse: · es alerta: Para que estén sob re el rej o, Porque es una co sa cier ta Q,ue yo d e nadi e me dejo Conque abur! Hasta la vue1 ·ta. lnl prenta·del E stado .- Director, Manuel de J, Barrera .· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso - N. 3

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

El paisaje rural es el campo, un espacio donde la actividad humana ha permanecido en condiciones estables, regida por las características propias de sus ecosistemas, las plantaciones y los cultivos que hacen parte de los aspectos económicos y sociales de sus habitantes

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

¿Deseas limpiar los términos de la búsqueda avanzada?

Vas a limpiar los términos que has aplicado hasta el momento para poder rehacer tu búsqueda.

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones