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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 49

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 49

Por: | Fecha: 15/01/1889

DEPARTAMENTO DE B011V=A=R==.=. ==========~ " L. ORGANOBEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. () IrI.} eartagena, .Jdartes 1:5 de Enero de .188[}. {NUME o 49. =============================~============================~== Eate periódico se publica los díaJ 15 y último de cada m~s. cree flg'(a i· da PI)!' un auto illterlocuL rio: el de solicitar u reforma ó r v IC"l tOl'lll, p'un qt18 el HII IDO Jne~ lo re. l'ofr:t:le 6 revoq"t; y el de apeb e8pel ,? qu~ taucia. - . . . me sea C'laramen~e .rasuelto e punto, para wlroduclr Ó JlO . _ . ape a~i6n ,lnti: el S\!pe1'ioi"~) rmlllifestaciótl bastante obvia . Devué.1 va e 1 xpel!i n~~~J~~Ján:dosesoR ~ ~~Lefo.~. :t.e .. de'.que }j\ 3pelaC1Ó~ DO estaba ..in tl1~ducida. _ KJ J.ue~ a4- -solución,. que seJá ,publlqn en F~-':~.}lO~~,,~..l.g~l~~~I .. mifó rlicba 'rechm1ilci6 1 y. la re,80IvI6, en 2l de ,Se!?t}ep\ J ANTONIO ARA'Úio.-El' Secr~tario' Anton1l1 bre negando.la {6V0catooa. Nnt¡nco." .resotl,lcJ6n el JiU;~ . ,. '. '.~ - ,.' '/. ~. mismo .día, y fué eD .tal fecha, que el enunciado apodera- ·M. o nguez. . ' do 'uterpuSQ apel~cióS-l. . ' . En el mismo día. Dotiüeo :.aLSeñor CAl . : (~l · Tfl-' Exc}uyeDdo un d1a ~enado .. que hubo de por mediO .bliDal SupelÍor, en u ofi:ina~·Ji-4as dos p. m_.~Ra&-IZ.~ (el Douringo 16.), ·trascurnerQo· SHttíe día. , . d~s,de. el. 13 b~s. El Secretario, Rodríguez: !. ta ~l' 21' de suel·te q\le, ·el tecufso,de.. apela>ClOn no se J[J- . • • ~ ter uso ldentro del té¡m100 Jegal,;y pQr , tanto,< ~l..auto de- En 1(\ mi ma fech.~ !ll ,Se.llqr . .Q.¡;. ~ ~y:t}hJ:,R ~,an.(}o 12 de:SeptTerublequ_edó jecutoriado, conlormeÁ. la p,arte · tM- , á nombre de su parte, ~(l!,.~I.1p9. . q~ ,!¡t §~~r~~~~~'J' fina d-el -llrrículo,,28-8 de la ley l~ d.e 1887. ~f\S do~ y cual t p. m."y PIJ .; J,q ,r p. ·r,sf;w~nrp,... ,es.Ql'1l0.- Dos 1'l!eUr s t.iene,á BU .{Iisp sicióa .la. 1lílrte . .qij.,e ije: Manotqs.-El S cletuno, ~~19::rp'UlZ· ,· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 194 G A e E T A J U DIe 1 A L. En once ce Enero de mil ochocientos ochenta y nu€­' Ve que se ba sumiolstrado papel, se fija un edicto á las tres de ]a tarde, para notificar al Señor Doctor Fernan­do A. Gómez l-'érez, apoderado sustituto del Señor Ma­lluel Estéban A lgarí n..-El Secretario, Rodríguez. A un e"'crito presentado por el Sr. Dr.' Francisco de P. Manotas, recayó el auto fJ ue ...igue : I Tribunal Supen:or del D/strito Jud't"cial de Bolívar_-Car­gena, doce de En~1"O de mil ochocientos ochenta y nueüe. Desde que estn parte se limitó á redir nnte el Juez ~e primera im;tancia la reforma ó revoc toria del auto que ~stimó le era perjuoiciaJ, dejallclO pu~nr el término legal para npelar de él, <:e atuvo á lo <]ue el Juez resol viera, y renunci6 implícitamente el derecbo de ape lar de (hcpo auto. La pretensión de a pelar más tarde, del q \le negó Ja reforma ó revocatC'ria: el cual uada nuevo decide, no es ()tra cosa, y ue pletenuer que revi va el derecho perdido, para apelar del primitivo auto, por no haber sido ese npe­lado oportu namentc; pretensión, que fáeil mellte Re corno 1lrende no ser exequible. Por tanto el Tribunol ¡nsi te ~n su providencia reclamada. ARAÚJO.-El Secretario, Antom'o M. Rod1·íguez. I n' En catorce del mes e1l curso, por baber Rido feriado ~1 anterior, notifico al Sefior FI cill del 'l'ribunal Supenor, ~n RU oficina, á. lns dos p. m.-FÉLIz.-EI Secretario.­Venidas las diligencias á esta Superioridad en con­salta del auto de sobreseimiento, y tramitado el asunto en la formo de e.:tiJo, se procede á decid ir la consulta te­niendo en c0osideraci6n las siguientes premisas. Rodrzguez. 1 ~ ~o puede estimarse como un hecho casual la explosi61J de la caldera que tantas desgracias causó, desde que se considere que la exploRi6n no fué el resultado in­medj, tto de causas que pueden llamarse naturales, corno la de no funcionnr con ve nientemente el dunky para la renovación del agua en la caldera, sino ('\1 de la impreme­ditación de parte ele alg'lnos de 103 principales empleados del buque. Veamo~, si no, lo que á eRte reHpecto rlice en su declaración, que Re halla á fujas 8, 9 Y lO, el Inspector ­de la navegación fluvial, señor Cami lo Beltran. "Creo, dice él, q lJC el moti vo cierto del suce o, ha sido }Jor descui­do de los i ngenier~"', que no a tendiendo debIdamente á 13 caluera, é ta jlet1aría á, una presión tal que la bizo reven­tar y arrojar á más de veinte y cinco pié' de distancia una mole de má3 de cinco toneladas de peso y que caus6 tantas desgracia~; que apoya e te dichú. y que como Ins­pectores UTI delluncioobligatorio que dá, cOtlforme al mis­mo Decreto reglamentnrio de :a nnvegaci6o, á'1tes citado, y lo apoya y compr!](~b3. como Rigue: 1? Qu la calde­ra y maqLliD~ria tenía d(" manómetro, y si acaso puuiese taparse alguno J:or el barro, p0r inmediaci6n á la caldera, no podía suceder esto COIl el uel 10cl.\I de rnáq uina, que estaba en la part~ al t:\ oY fina.l á popa del tubo de vapor; 2? Por las ccn~iderucioncs antes expnel"ltas, y 3? P rque si alguno de los dos ingenieros hubiese estaqQ por 109 alrEl­deJore de!a. cnldertl, donde no quedó nndle que no fue- . . se muerto Ó esc¡llundo, 1()~ babrí,t sucedido lo mismo'''. En la InlSma fecha al Sr. 1?r. FrarJclScO de P. Mono Coincide rún h~ apre iaciones anteriores del se'[jor 'tas, como ~podera?o ~lel Sr. Ehas de los I~eyes, en el 10-1 In rector Bu vial la decl<-l raci6n, (lada bajo la sl}lemnidad z Pélez "4 uO deRde el amanecer del21 notó el exponente que el " -Dom bre de su part(', en el In iRmo 10 ,a!, á. las treg p. m.~ vRpor como f]ue se movía, y eran la seis y media cuando 1l6mez Pérez.-El Secretario, Rodríguez. se dirijió el declarante á observar si en efect se movía el buqlle y Jo quc pa aba por abajo en la cubiert~ ; al pasar SEGCION DE lO CRIMINAL fiumario en averi~unci6n del 'rpspon able ó Ins rcspom:able df'l sinies­tro ocur.rido a bordo del buque de vapor "Rafael Reyes" 1 día velnte y uno de Febr.ro del año próximo posado. por In bornil la vi6 el declarante que e taba prendida y que le metía más leña un hombre que habia oido decir era de Curazao y á quien vi6 también ~oplando la noche :l nteri0r ei fuel le de la fragua, no habiendo otra persona mas en la caldera; que el capitán se encontraba en aque­llos momento en la rueda del vapor acompañado de Qtro, que má tarde oy6 decir era el práctico ó el ingeniero, plle. no recuerda bien; que allí ea la máquina no vi6 á Tttvunal Superior del Dz"stn'to Judici?l de Bolíva?'.-Car- m'??gún oficial del buque, y el manómetro marcaba noventa lagena trece de Diciembre de mil ochocientos ochenta y libra, ". -Preguntádole por el sefior Fiscal deo los J uzga- ~ ~ _ ()cho. IdOS dei circuito, si cree que pOI' las malas co.ndicio?e~ del .- buque, tuvo lugar el sinIestro del 21 Je Febrero ultlmo,. ~ -;1J; ~istos. B.;s., un ohe?ho de pública notoriedad que en cante t6 "que sí lo cree,} por lo mi~mo e~ que ha he?ho la m~ma na del dlt\ velOtl u no de Febrero del [,ñ plóxi- t!n su presente declaraclOlI las maDlfescaclOnes anterior­mo paqado tu vo ) ngnr la explosión de la caldera del va- mente expresadas, sin saber por qué no estuvieran en suS)O IJor "Rafael.Reyes ' t;n la ciénaga de P <1lota l, en donde puestos esos empleados". _ se hallaba dIcho buque ue regreso pa r~ esla p:nza desde Además <.le la manife 'tación del señor doctor PareJn" el diez y nueve con ID?tivo de hauérsele roto el eje de la e~isten las de los señores Jo é !VIaría Ramírez y Marcos ~ rueda y no poder continuar navegando. Subirlo es tam- Rosales, (foj(l 46,48 Y 49), Y la parte conducente de ca- ' bién que la explosión de la _ cal _ ,(lict6 auto de s0bresejmiento por creer que tan lam~nta- Preguntádole, si como pasn.iero é inmediato al manóme~· 'ble suceso fué un hecho pu~amente casual, sin intención tro, vió los grados de pre. i6n que é te sefialaba á,.)tes dee maliciosa de ninguno de los empl eútlo que estaban al ten er lugar la explosi6n? contestó: que ciertamente see :tervicio del mencionado \"npor. fijó en los grados de presión que señalaba el manómetro , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E TA JUDICIAL. 195 L que emn ciento cincuenta; que en esos momentos el decla- D?affana, hora en que se retiró el declarante de la ocupa­r. ante, su padre y el señor :l\1arcos Rosales trat~~an de sao ~¡ón d~ armar una chumacera supuesta para el eje, y que 11.r del vapor en una lancha, pero que la exploslOn no le~ l~onclul~O esto el declarante se acostó dejando concluid­ascender á cí ncuen ta, poco ma o meuo¡::, y ele euatroclen t.a 00 de barro al lD clnOme.tr,). Pre~unta lole, ¿.~omo expl lc.a á q uinjentas cargas, mn. los eq u-ipaje de to~ o' lo p::saje; el dec l ruute ,que ne?es¡tand el. ouq.ue un nUt.nero de li­ras que venían nbOldo; que ~l lIeO'ar el CItad~ buque a bras de vapor m~yo[ qU,.e e! ordlDano para salir d<¡l punto la ciénaga de "Palotal" el dIez y llu eve de dICho me, en que se enc0ntrab , co~o fu~ que el que declara mar­como á la elos de la tarde, sufrió un percance su je, cando el varor Reyes veJnte ltbr3s solamente y una ¡illI­rompiéndo e é ,te á con. ecuenci de la ~€ca y del e fuerzo ~c.l~a y media sobre I~ ~arc~, r:nnn.16 ~l cand.elero que pu­que iba haciendo el vnpor para navegar, por la mucha :Slel~ la p lanc?a para oaJ.a1' o dbOllnUlr las lIbras de _va­carera que á su bordo traía, y además por el mal estado en por,? Oonte:st?: que lo hIZO para man t~nerlo en las vem­que hoy !::e ha vi to estaba el . eje de dicha rueda; que t~ !Ibra ya .dlchas ... y poner á funcionar el dunkY7 é jmpe­vi ta ]a situación en que se enclmtraban, pueslo que ~l dJI que ~ublera 1I1a'3 el vap?", porque e Lab.l. ocupado ell buque no podía continuar navegando sobre ja uperfiCle u.0,tl'ab!lJ que, como ha dICho ante_, le ordenó el Ca-del agua, dispuso -el Capitán pedi·r ~uxilio á Ca~tR ~ena,~ paaul/.. .... para lo cual fueron comi ionados el S eñol' ChruHiun Ji" DIce el seg~ndo _ lngenler?~ .Sr. Pélbl Galnraga: Manuel María de ]a Ro a ; que de~ pué'3 de haber ucedl~' Q~e de de et trelOta de Enero U.Llmo (1888) el d ~cln ran­do esto, el UHpitán Señor Benito E cauriaz:\ di puso qll te uve u:bord~ del vap?r R afa~l Reyes ell su caracter ~e e.l .~usaiero Manuel Po ada e h4cT~ra c:argo d~]a compo ~eguodo.lDgenlero, .habIendo eje~u~ado solamente d09_vJa­C;:¡ l}lon de la rueda lo cual emprendiÓ dlcbo Senor Posada Jes en dICho vapor, que en el u!Llmo de éstos al salIr el preparánd la con' pedazos de maqera, haciendo un banco buqlle de "San~a Lu?ía" tomó ~na gran varada, como á supuesto; lo cua.l no correspond'ió -por no ser adecuado, ... y una legua de IstaDCla, p;:>r venir rr;.uJ c:;¡,r~~do, cuya v~­en cuya operaCión se empleó toda la noche de ese dl~. r~da tu~o lugar en. la Clenaga ele 1 alotal , que el Capt­Que el dí¡\ siguiente, el Capitán se hizo cargo del trabajO tan sabIa que la CIénaga estaba eca, y que por l? tanto dl poniClldo ]a consLrucción de gr~mpa, tornillos y OtlO no podían ~m bar~ar e las cargas que en él se pusIeron; úli le; que esta última operaci6n duró hasta la tres de la que se partIó el eje de la rueda por consecuenCIa de es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 19' G Á e E T A J U D ro 1 AL. tal' ~entjd o y vieja ésta; que abordo entre otros pasa­jerós v erlÍfln Mr. J ohns D, 11' 0~ or, de ingeniel í, , Y dij ~d Capitán S fiol' Benito lt~cauliazi\ y al primerillfretlielO Señor P!\blo ::smith, ql1e lo qu podí¡ 11 bncer era de :.11"­mar la lU dfl, emb31Ccllla 11 ¡ nquc; que tamb:"l 1- lndicó al Cclp itán dicl Jo 'cñ l' J hn!' n que le bn~c~ua una canoa p~ra venir á O,l llng n~ á hablar con el dueño del ;'0(;4 <.\ de ~fc,y o" á ckcto de que [uuse remo'cnd ) el cita.do Ve por U"fael Reye . pOlque 1'01' "Í uo podlÍa venir dole si tanto el C ~pi(áo como lo ingco i,eros y demás em. pI a? C Ctlcolltrn an á In. h ra del .. inie. tlO en 8UC¡ pued­tos, ? cont sló: qu (d Oapitán .Y (; II él el práctico e:tab'ln en la POprt del bucluC nte ndien( o al traba] que ~c ejecu­t~, ba. en 1<1 uecla, y el pl'i l11 .1' Itigt'niero t l'C\b ljarldu UI10S tOllllllod ell la fl'HCYun, .p l' ordell del Capitán, .y eí de­c, larante, como ~egu,n lo l~lgl~ n l et', 'ol tando In tapa del ci­hnd .r~ que 110 Iba. a fUl1ClOnar, y p)[' orden Lanlbiéll d'el Caplfallj que la pero onfl única que atendía á In cald r ,\ era I ~~Ddel ero }l~nlnd o Juan el holandé~, que por ci elto pe. recIO en el lI11esLro". ( C¡oncluirá.) AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS, E2 Juez único del Gú'cuÜo de LO'íicCf. HACE SAB r~K : ~ª ,el buqqeJ y)e iqc.1ic6.aJemas que ¡.;or medio de e 'pias fu~s~ arr~strand9 el P'!9ue hasf& pon 1'10 en. un punto bastaDte con:yenlente do~de el remolcador pudiera J1egHr con. el .obje~o de conducirlp remolcado á e. tu ciudad; qq~ en eJj cto ,el Ctl pitán S eñor Escauriaza bu có la canoa e~ que vinp 11: esta ciu dad el S 1101' J obn On (011 el bjeto indica~ o ~fri pa ; que di cÍ10 'Capitan no aceptó la pir.ilón del Se~()r J bn ~o n . sqbl:e ?€sflrmur y embarcar la ru.eda , ypo '¡el Gontrfl.l'io, cuando el cirade S fior J Ohll ou !:!e se· 'p~l'Ó para e. la iurlad., e] Capl1án Señor 1:i:scaurinzu 6n · ca.rgó del trabajo de la pre fl r~ c'6n de la rueda á un pasa- Que en el juicio, l1ce. orin te~t.lrne-ntario del S ,, M;l­jero llamado Manu l Po ada, quien con grandes dific'll· (luet Fr311C1S · nnm~o, Le hrl drcta!1 ) el h UlO ~iO'uiente r tades hjz 1 qll . pudo. no 'írvicnd pata nadn el t,abajo "Jll Zafl 1 úlIi·o lel Uil'cuilo.-L rica N' ~V,ctnb r pore~cac zd mal lial. ", pueA no había un pedflzode lllelfo \li ez y ~ei de mi l (dl(¡ciento, o .henta y ou!.to ..• • . ..• y con que fn,bliüHr un peIno Ó un tomill j y si algunos di t:ernido OlnO e. tú' el ell\.!Mgo de albace,t te.-itament a,­bici. eron fué- ,con ul1 pedazo d~ la grampa que e fe de ' - l'Ia, á la S e'finl'a .l\L.tnupI;t Pan toja d ~ Drnflogo, . ~e el 'clara preQdió á. .fu IU da cuando tuvo lug;ü' Ja rotula del ej ; abl rLu la 'uee, 161:1 del Señol' Manuel FralJ.cisuo DIlt:llnO'o que ~o Ju rm ñ anH. del veinte el bup, án se hizo :Hgt) del de.d ¡IOy,?1 [i IJ de fJue tenga lU(1ar' el jllicÍ<> del e ¡61l' tra.b~jo de la. pr paraci6n de la rUeda. ~ c 0 111p~l ñau () de f\ 1 cual venroa uel bu· qQ~ en-'onu'Ó á un canu lero con UDa lám p:. 1 a ell Lro tc;>rg d por ~l . ñol' A lberto MnLb ieu, Qu'ya PF tQcol i~tlci6() hall 5011 'lt. do lo ñores doctol' Vicen e. ~ . . G/l l'(.oJ;· ,J ~u~ u to T. HaDé! ber~b! que e tos ñQres ,pUl sido ~ns · tltl:úd 8 ~lbncc a, 11 dl<:hO te tamento, r~.CibMel.~ ~ l -co­rresponulOll t juram nto; discerniéndo~el~~ ~l. CI)yarif,,fil, L.éCho lo cual dUláll cumplin:it:ntG .: l. J~r ­taO desde b y la 'uce ió det nn:.tdo .A. l.b e~.~o: . M· hi.eq; a fió' d'e q qe t nga I ug r el cone :; po.n4ie ~t~ j ~i~ ' o ál_ G¡.¡a 1 veJl1d ráll á en él . j et' el' SU,S d erechos to.d o , lo.s. ''o tere.s,.a ¿lo.s I ~ublíquese e ' Le aut~ por tres ~q~s ~n' ta Gacel? JudiCIaL . ' ' Dé 'e po esi6u á lo eXl1re fld . ·~~ijP~t}S :'·. I;> ·c~or, :Vi: cente A. G ~rcía y .Augu t? T . .Ii l1ab rg-b, ~q e ,Jos ){ig'l1e~ ) dé la ~üCJ slón le ·tameotana de .Sellor t\.lhért
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 49

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 50

Por: | Fecha: 31/01/1889

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAl\fENTO .. AltO nI.} CaT'tagena, jtf.artes 81 de Enero de 1889. { Nt1MERO SO. Bate periódico ee publica loe días 115 y 1iltimo de cada mee. Lieta de Conjueces, formada por el Tribunal Supl"rior del Distrito Judi­cial de Bolívar, para el corrie'lte año, conforme al articulo 6. o de la ley 143 de 1887. 1. Dr. Vicente Gal"ci". 2. Or. Belljamín Bilén!l. 3. Dr. Felipe S. P:,z. 4. Dr. A ve ino Manlltas. 5. Dr. B:l, ,i Purto. 6. Dr. Fr .. Ilcis(;o B. Rev,)llo. 7. Dr. Ignuclo G. Guerra. 8. Dr. FrancIsco T. Corrales. 9. Dr. César Bonoli. 10. Dr. Pedro Vélez R. 11. Dr. Manuel Dávila Fl6rez. 12. Dr. Miguel Díaz Granados. 13. Dr. Oütltvio Baéna. 14. Dr. Fernando A. G6mez Pérez. 15. Sr. Francisco Franco. 16. S r. José Guizado. 17. Sr. Bias de Leó n . 18. Dr. Jo~é Mal'Ía Mart ínt'z de ApariCIO. 19. Sr. Ricardo Belledeti. 20. Sr. Lui:; Patron R. Cartagena, ffinero 17 de 1889. J UAN ANTONIO ARAUJO.-MANUEL C. BELLO.­S. G. DE Pl~ERES. -JUAN N. POMBO. -El Secretario, Antonw M. Rodríguez. SHCION Uf lO CIVIL Juicio de posesión de una finca de caña de azúcar 8ituada en el lugar nombrado "Arroyo hondo" intentado por el 8eñor Cipriano Ji­ménez y á la cual 8e ha opuesto el 8eñor Pedro Castellanos. Trwunal Superiot 'ld Distrito Judicill ae Bolívar.- Caro tagena, veintinueve de Noviembre de mtl ochocientos ochenta y ocho. Vistos: Ea diez y siete rle Di<:iembre de mil ocho­cientos ochenta y tres ocurrió Cipriallo Jiménez al J.uzga­do primero de In provincia de Sabnnalarga propomendo interdicto restitut( 'rie de una fincl\ de calla de azúcllr qlJe dizque le filé f'mbalgarla ell veinte de ~oviern?le ~e mil - ochocientos ~etellr:1 .Y '¡o~ pn vlrLlld de JUICIO e¡eCUIIVO In­tentado contra él por ei ,eñor Rodrioo PanlOj,', acompa· fiando á !'u demallda UII ¡,UIO dictado por dicho funcioJlIl' rio al pié de u 11 memuria I pi e"ell lad .. pOI' J lmént-z pid iell' do el uesembargo dA la I -xpro:!~ad:\ finc,l, alltl, en el eual se concreta el citado J lIez á di~p(lller liS!1 y llunnrncllte el desembargo de la finen de Cltfía de lIZÚ"ar que Re dijo em­bargaJa. El Juzg do lIcoji6 la acci6n propu ... s~¡1 por el di· oCho Jimétlf'z de un o, lIlallera tan irrt'gIJ18r, y IlWIndó 'dar la posesi611 solicitad,,; per.) ('omo al tener' jugAr el acto üe la posesi6n se opuso á ella Pedro Castellanos, por conside­rarse con mejor derecho á esa porci6n de terreno cultivad() á. sus e~peUiuR, tuvo él que ejercitar la ncción ordinllria ell !;ostellimiento de sus derechos. Abierto el juicio á prueba, ju~tificó el oponente ~6D un número plun\! de testigos id6neos, el perfecto derechO' que le n!llstía para ocup,lr, como ocupa h"ce más de cinco all()q, el terreno donde ~e halla la finca de <:afia dulce ·fo. rneuLadre Haimulldo MacíaR, snlicitallJo se le admitiese en el .-expresado ju:cio ejecutivo, á ejercer la persone,ía de su arreglo al arLí calo 1087 d el precitado C6digo J udici al, sin eepecial condenaci6n de costas. Notifíquese, cópiese y devuélvase. JUAN N. POllBo. - El .Secretario, Antonio M. Rodrí­guez. En ocho de Enero de mil ocoocientos ochenta y nue­ve, q ue se ha dado papel, notifico el a,uto a?terior al se· ñor F iscal del T ribunal Superior. en su ofiCina, á las dos p. m.-FELIZ.-EI Secretario.-Rodríguez. En la misma techa al Sellor Doctor Avelino Mano­ta~, á nombre de su parte, en el local de la Secretaría á. I;ls doe y media p. m . Manotas.-EI Seél'elario, Rodr~guez. En nuev~ del mi~mo mes á las tres de In taroe, se 6j:r un edicto rarn no tificar al Sellor Ralmunoo MaC'Íafl.­El Secretn 1 io, Rodríguez . l'eferido padre, cnmo parte en d ieho juicio; y habiéndose ~[cCIDN Uf LO CRIMINH. -accedido á su petici6n, le confiri6 Inmediatamente p(Jder I -al doctor Manuel Z. de la Espriella, quien con el carác ___ _ ter de tal apoderndo, present6 esc rito Alegando bIta de .. J-UTl.S d'I CC.l,o n en e I J uez deI conoc"im iento y f a I tn d e no t:1f i . Sumario en a'l'eriguaci6u del l'p' ponsable Ó 108 refs polRl i ub le"s 1dd l dí8 101es . , d I t . . I d 1 'E ' 1 I tro ocurrido á bordo del buque de vapor I'Ra ael eyes e a caclon e tiU o eJe?llt~vo n eue oro suma( a por e veiote uno de Febrero del año róximo pasado. Juez a quo aquella )estl61l cumo una demanda orJ \1) 1\ !'la , y p mand6 dar traslado de ella al ejecutante, por el ténnino (~onc lusión.- Véase el n? al1tel'ior.) de cinco díall pOI' auto de veinte y seis Je eptiembre de 1.888 el cual reform6 en tres de l rneB de Octubre, á ~tlli­citud del apoderado doctor Espriella, y dispu o q tie SI,] " fuer¡l por cuarenta y ocho horas el tra ~lado, por rCf>utar como una articulaci ón la jestión hecba por dicho apode­rado, pero al ser notificado el apoderadu de: ejecutallte npel6 de ambos autoe. Abora bien , otorgado:! los recursOS interpuestos ,Y su tanciad09 que hno s ido, para fallar lo. se coosidera: El Contador del bu:¡ue, Señor Gi lb erto C'lslillejo M, Re expresa en e ·to , tél'lilin o;:. t'Que el '~Llln ce ,le Frbrel'o á las cuntro dc In mañ'lna sa ii6 de estc puerto abordo d el vap0l' ('Rafael l~ eyes" y con el c:l.Iáctel' de Contador ele dicho buql1e' que durante el viaje de id" 110 tnvl rron 110 · veJad nlngu~fl, llegando únicnmelllc ha ta " S:H1la L uc ía" P') l' falla de agua r 'lI'", tOII1 ~l ron trámites del ; uicio ejecu ti vo, no existe d'Hposici6n a Igu na otros ]la_aj eros en lIúmero d e o nce, ptlen máq o meno~ ; que conceda derecho al ej(wutado, para poder propo ner que alieron de este lu aH r el di ez y nu eve por la II111ÍÍana articulacione3 fuera de las setenta .y úos horas á la noti:fi- y al llegar á b ciénaga <> de " Pa lotal", corno á la~ doce del cación del auto, ci tan do para sentencia de preg6n .Y rema· mismo día, su fri6 un perl!ance el huque rOmll1én,losc el te, y es dentro de Jicho té rmino que puede arti cu lar eje de la rueda, becho quc en concept,) d el d eclarall te como excepciones las que eEtablece el artículo 1.053 del imposi bilitaba ni uuque para andar por sí Rolo; queJese citado C6digo Judicial , y pasado aquel término, SOn ya mismo día como á la seis de la tarue, se de pacb6 una intempestivas ó extemporáneas; y considerando: oanoa con' dirección á eEta ci udad, dándole a vi!'!o de Icr Segundo: que la Suprema Corte en auto de 29 .le ocurrido al Agente del b uque, Sr. DOCtor Pedro Vélez .R., u viniendo en dicha canoa los Señores J uhnson Christian .J~lio de 1887 en el cas? .del ~eB.or Irene Escobar, pu- y Manuel Marín de la Rosa ; que se le dirijió por el expo· bhcado en. I~ Gaceta J?dl?lal numero 34, :fij6 como regla Milte una carta al citado Doctor Pedro Vélez R. ell que .de proc.e dimiento lo siguiente: "Que las articulaciones le manifestó la opinión con ignada arli b a.( ¡ e qu e e I b. Q-de prevlO.y especial ~ronunci.amiento no tienen ya cabida que no podría anual' por sí SO lO, y que la me.Jor, operación en la le~I~I~cI6n naCIOnal, Di las de cualquiera otra clase I d h b en los JUiCIOS de naturaleza breve y sumaria, como lo es sería, en concepto del que expone, cone UCl r I? o" uque 1 - ' 1 I I I con espias hasta la B oca del caño de "Los negntos ; que e eJecutiVO, en e cua a ey quiere, que toda defensión igualmente puso en conocimIento del. Señor Doctor consista en la presentación y pruebas de las excepciones Vélez R. el número aproximndo de pasajeros y el de las que eOflrvan la ~jecuci6n, siendo un juicio especial que cargas Que se encontraban abordo del bll:fJu,e; que des­está arreglado úmcamente por la tram itación particular pués de haber part.ido la canoa para esta Ciudad, y en la. q ua la ley le asigna; y considerando: que ver.ían Chri lian y de la . L~osll , el Señor Manue~ Po- Tercero: que la Suprema Corte alribuy6 á su doclri- sada que venía abordo d el vapor " Reyes" y que es I~ge­na el carácter de regla gen eral , que sirva de l1 0rma á to- niero, ejecu tó V¡ll'ios trabajos en la I ue~la , con el obJe~o dos jos Jueces y Tribunal e". P Ul' lo ex puesto, y ell ;l C:l- de ver si pod ía hl1 cérpPle ab,una preparacl6n, en cuyo tl'a­tamie~ to. y ouedie!lci,a de la r~gl a sentada }JO:' aqll~ l l ¡J bajo empleó CO IOO sei- h" IHS !loco ,ná s. Ó men n~ ; q~~ (les· Supel'londad, vesu mandola e lnctam en te arregl¡¡da á de pué. de lllllCho t rH baj ~ r y C<' II lI.'Hable Ct.)I1:iag l'aClo'l, s,e recho y. fu?~adas las rnzones en que la apo'y:J , nd;ninis- persuild ió qne era i lldi,,~z cua qU ler tt'ab"J" ea,ese Secltl· trando JustICIa en nombre oe la R epública y por nutori- do, y por lo tallLO lo ab·,"dooó ]lor e5tn 1'::1zon; qlH' el d~d de l::t IC}~, revoca los au tos apelados de fech~ veinte y veinte po r ia mañana tuvo conoc: imiento el .r~pol1el1 te seIs. de Septiembre y tres de 0 0tl1bre pr6ximo. pasados, por r.lguno de lo I':1SRj eros, sin recn.rdar qUI,en, que el debIendo el J ucz a quo proceJer á la veota d e' los bi e ne~ Capitán ha bía fo rmado el pr"p6~ i to de llevar a cabo por €mbargados I?ara pago del acree~or ejecutante, dejándole ~ í la operaoi6n de la [I~eparaci ón de la )'u c~.l ¡' j que e-to era al deudor ejecutado IlU del e ch o a salvo para que dentro J~ norlldo por e l que C'xpone hasta el'molll elilO en 'lue le del térm ino y forma ord,oaTla , pueda hacerlo valer, con rué cOJnuuicadú por el Il1div:duo dc que ha bee;ho Ill e ll- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 19' s • • ~ió~~ -pues ~l Capitán nfairecta ni i~directamente le d~jo- trof~, del ~l de Fe~rero del ati~ pa9a~o, sucedida abordo -nada sobre el ~rtieular; que el Capitán ~n su. propósito ?el .Rafa~l R~ye~,' no puede lmputar~e á otra c~u.sa que - estuvo trabajand<5- en compafia de los mgemeros, del a la .lmpremed~tacJOn con que procedl6 el eapltao Sr. práctico y del carpintero ~el ~uque todo el día y parte, BeDlto EBcaur~aza.. .' ,- · de la noche; qú~ el mismo dla velO te por la tarde est~hdo. . ~n esta v1l'tud, el Tnbuo,!11 . Superior, admi nistrando hablando el exponente con Gerardo ~e60 eo la c~blerta Justlcla en nombre de l~ Repubhca y por autoridad de la , superior del. buque, y viendo los trabajos .q~e ~e eJecuta- ley, de acuerdo .co~ el dictamen del Sr. Fiscal, revoca el ban, dió pnvadamente al segundo su .oplDl6n acerca de auto, de sobresel~l~nto consultado, y declara que ha lu­la ineficacia de los trabajos que se ejecutaban; que en gar a proceder Criminalmente contra Benito E~cauriaz~ la maflana del veintiuno, y com~ á las seis, encont.r6 el corno ,Capitán del buqu~ de vapor "Rafael Heyes", por declarante prendida la caldera, ~In saber por qué DI p~r deSCUido en e l ou mrllmlento de. sus deberes como Jefe ....orden de quién; que como á las siete de la mañana del CI' de ese bugue; deSCUido que ocaslOn6 In muerte de varias tado día veintiuno, viendo el exponente como el despeJ) ' personas_ sero diepusiera lo c0nveniente para tomar el café, oy6 Notifíquese, c6piese, devu él vase la actuaci6n al Juz. una detonaci6n que conmovi6 á todo el buque, y con es· gado Superi or para que se le dé el cu rso que determinan te motivo se dirij i6 á la popa del buque, lugar adecuado las leyes, y pub ¡quesa este auto en el próximo número para informarse de lo ocurrido, y que a!lí pudo ver que de la Gaceta Judicial. _ en la rueda se encontraltan el Capitán, el ingeniero Se· fíor Smith .Y el práctico á uno de los lad¡ os, y del 0Jtro a I Rod1'íMguAeNzU. EL C. BELLO. - El Sec re tar'lO , A nt onw. M. '-D&'S!ljelo, Señor Daniel Gutiérrez, que lacÍn gran es es' fuerzas pl1fa salvar á uOnlleilOT'1 que cl\y6 al agua y q.ue después supo que erll la Señora Rita Verbe,l de Par~Ja; .que ell uo lilpso de tiempo, que no puede estimarse ni en un minulo, palp6 el declarunte los resultados del suce o ocurrido abordo del buque,'y pudo convencerse de que la calden, había hecho t'xplosi6:1 se¡.>ttrándose de su lugar y tomando una posici6n vertical cer~a de ,la popa, y. ~odo el buque clesmHllte 'ado. Que >A ImpOSible de:3Cl'lblr ~l dcloroso euad ro que se prepent6 á In vista de los ,g ue ml­lllgro~ amer.te pudieroll salvarse, pueH tlo,nde qUiera que .se diligía un:, mirada ,e el1?ontrllb:ln cadaveres, perso 'las heridas 1 scuchánclose la m bléf.l dolorosos ayes por el con­flicto y' rlor l¡; pérdida de miembro de la fnmil13s que habían perecidlJ". Las manife tacioncs anteriores hecbn por per onas que ninguna mulu intenci611 ha podido estimulHrius á fal ­tar á la veldud, permiten abrigar la persunc:6n de que e verdadero re~pon!:'able del siniestro de que se trata, no es otro que el Sr. Bellito E~cauri¡¡za, Capi tán uel vapor "Ra­fael Reye;!",!'lo 010 porq ue I~() debi6 él" como J efe del buque, ordenar que s,e prendiera ]a ll.orntlla para l~v!\ntar vapor sin hllber t~rmlnado los trabajOS de refeccl~t1 del eje de la ru~da, sino porque acuusa de estar pendiente tales trablljo~, se vl6 61 oblilJado á distraer á los uos in· gen ieros de su ocupaciones naturale, gue son las de es· tal' al nIdo de la máquina para procurar que funcione de una manera regul ar y para evitar desgracias como la!' que ocasion6 la explosi6n de la caldera. Hay hechos que aunque á primera vista parecen de poca significaci6n, pueuen considerarse como precu rsores de otros de suma gravedad, por la relaci6n íntima que existe entre las causas y sus efectos. Y tan es esto así, gue si el Sr. Capitán Rscauriaza en vez de desatender, como desatendi6, las jUlciosas y oportunas indicaciones q ue le hizo á In voz en Calamar el Sr. Miguel Munaris, Capitán del Vapor "Pedro Vélez", de que no le pusiera al "Rafael Reyes" más de ciento cincuenta á doscientas cargaE', puetl viniendo con una gran cantidad de pasajeros y sabiendo él (el Capitán Munaris) que el Dique estaba seco, según ~e lo había informado el mismo Sr. Escau­riazn, sería expue to recargar 91 bnque, Si dicao Capi ­tán Escauriaza en vez de ponerle al "Rafuel Reyes" más de cuatrocientas cal gas, como consta de autos' q ue ~e las puso, se hubiera limitado á hacer embarcnr apenas la mitad de las gue impl'udentemento recibi6 abordo, es se guro que el buque habría podido navegar, sin tropiezo algun(), ba,ta Ilega l' á este puerto, y se hablía evitado el lamentHble acontecimiento de 1:: explosi611 de 1/1 caldera, porque entollces 110 hablía navegado el vapor arrastlán. dose poI' el fango en In ciénaon' de "P alotal" .Y por con siguiente no !le bablÍa roto el rje de la rueda, como se rompi6, po r el gran e,fuerzo gue 'in duda tendrÍ{l que · hacer-para ir ¡¡delante. En resúmen, la horrible catá. En ocho del rr.ismo mes notifico al Señor FiscaJ.­FELIZ.- El Sf:cretario, Rodríguez. Causl!. seguida contra José Torree, por el delito de herijercer sus d r lechos todos los inte resado en é l. Publíquese este ~lutO pOI' trtS veces ell la Gaceta Judicial. Dése posesión á los expresados Señ ores Doctor Vi cente A. García y Aug usto T. H anabergh de los bienes de la sucesión tes tamenta ria del Señor Alherto Matbieu de quien son albaceas, para cuyo acto se señala el día diez y ocho de los corrientes, á la!! tre~ de la tarde. E n cUlInto á lo de:nás q ue se pide en el anterior me· morial, promuévase separadamente y se proveerá. LUIS GZGA. SCHORBOTGH.-M(quel del Valle lnj"o, S e· cretal"lo in te lin o. (~ v!'l. -3.) lf-l .Juez segundo municipal del distr¿'to de Bmranqutlla. Per el presellte citll , llama y emplaza á Eugenio OOllzá1ez Ramírez, ntltural y vecino de esta ciudad, de quince años de ednd, soltero, de oficio c~rretero J d4/ religión católica, para que en el térmit¡o de tres días ae presente á estar á derecho en el juicio que se le sigue en el J uzgndo á su cargo, por el delito de mal~rato de obra, perpetrado en la persona de Juan Antequera,80 pena de ser conducido preso si 81'í no lo hiciere. Se rec uerda á lo~ Colom b ia nos el deber de denunciar el pa rad ero del reo, so pena ele Ber j uzgados y se ntencia· dos como encubridores del d eli to porque se procede si sabiélldl/lo no lo d en unci nre n. T ambiéu se «>xcita á las r1ll torid lldes del orden político y á las del ju uicia l que oro denen su capt ura ó procedan á el l:l. Car:ne n, E ne ro 19 de 1889. ACUSTIN MI&R.-EI Secret/lri o, Tomás Ferrtánde1t Rico . El Ju SupeTwr d l Distrito Judidal de Bol·¿var. P,)" el pre5!('lIte citll, liama .Y empl"zl á Ramón Sie· rrfl , del vecindario del DiHrito del Cá rmen, para que den· tro de! térnn!lo de tres días I'e presen t~ a el'te J uzgnJo a. e;>tnr á derecho etl la cau~a que e le sigue por el delito· de r npto. Se recuerda á todos los ci udada no~ el deber de de Ilullciar el paradero del reo, so pena de ¡.:er castigados como encubrido res del delito porq ue ~e procede, J á las aUlori­dades del órdell polílico y á las del iud i<: ial á que o rde­nen 6 proceda TI ri ~ u c~ plura. Se ig nor!.l n ias seña les par ti cu la res del ac usado. Cartagena, !i;nero 25 de 1.889. J UAN N ORIEGA. - El Secretario, Anlom'o L 6pez Tagle. El Juez Superior del lJtstrito J udicial de Bolívar. Por el presente cita, llama y emplaza ~ Ezeq;;.ieI Puerta ó González Ca) el vendedor de tortuga, natural y veoino de este Distrito, mayor de e
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TOUCHEMOULIN, J.: Concertos / Symphonies (Kossenko, Sepec, Les Inventions, Ayrton)

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 54

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 54

Por: | Fecha: 30/03/1889

IX. The Hut on Fowl's Legs (Baba-Yaga) (03 min. 28 sec.) / Mussorgsky -- VIII. Con mortuis in lingua mortua (02 min. 14 sec.) / Mussorgsky -- VIII. Catacombae (Sepulcrum romanum) - (01 min. 26 sec.) / Mussorgsky -- VII. The Market-Place at Limoges (01 min. 30 sec.) / Mussorgsky -- Promenade (01 min. 16 sec.) / Mussorgsky -- VI. Samuel Goldenberg and Schmuyle (02 min. 19 sec.) / Mussorgsky -- V. Ballet of the Chickens in their Shells (01 min. 10 sec.) / Mussorgsky -- Promenade (NaN min. NaN sec.)(46 sec.) / Mussorgsky -- IV. Bydlo (03 min. 05 sec.) / Mussorgsky -- III. Tuileries (NaN min. NaN sec.)(50 sec.) / Mussorgsky -- Promenade (NaN min. NaN sec.)(34 sec.) / Mussorgsky -- II. Old Castle (03 min. 05 sec.) / Mussorgsky -- Promenade (NaN min. NaN sec.)(54 sec.) / Mussorgsky -- Promenade (01 min. 35 sec.) / Mussorgsky -- I. Gnomus (02 min. 16 sec.) / Mussorgsky -- X. The Great Gate at Kiev (04 min. 08 sec.) / Mussorgsky -- Morceaux de fantaisie, Op. 3: No. 1. Élégie in E-Flat Minor (05 min. 05 sec.) / Rachmaninov -- No. 6 in E-Flat Major: Andante (03 min. 03 sec.) / Rachmaninov -- No. 3 in D Minor: Tempo di minuetto (03 min. 17 sec.) / Rachmaninov -- Etudes-tableaux, Op. 39: No. 5 in E-Flat Minor: Appassionato (04 min. 57 sec.) / Rachmaninov -- I. Allegro inquieto - Poco meno - Andantino (07 min. 30 sec.) / Prokofiev -- II. Andante caloroso - Poco più animato - più largamente - Un poco agitato (06 min. 27 sec.) / Prokofiev -- III. Precipitato (03 min. 56 sec.) / Prokofiev
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Piano Recital: Scherbakov, Konstantin - MUSSORGSKY, M.P. / RACHMANINOV, S. / PROKOFIEV, S. (Soiree Russe)

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  REICH, S.: Different Trains / BARBER, S.: String Quartet / CRUMB, G.: Black Angels (American Music) (Quatuor Diotima)

REICH, S.: Different Trains / BARBER, S.: String Quartet / CRUMB, G.: Black Angels (American Music) (Quatuor Diotima)

Por: | Fecha: 2012

Scene XVII: Der Wagen ist ganz - Scene XVIII: Hat sie hat er bin ich ist er ist sie betrogen? - Scene XIX: Bst! Bst! Wer ruft? - Scene XX: Nein, nein!Sie liebt mich noch (Trott, Gilfen, Luise) (03 min. 26 sec.) / Albert -- Scene XVI: Schnell war ich wieder hier (Gilfen, Luise) (05 min. 58 sec.) / Albert -- Scene XV: Wie? Du bist wieder hier? (Trott, Gilfen, Luise) (NaN min. NaN sec.)(58 sec.) / Albert -- Scene XIII: Die Reihe ist an mir - Scene XIV: Hier flieht ein Mann (Trott, Luise) (04 min. 23 sec.) / Albert -- Scene XII: Der kasten braucht vier Trager (Trott, Gilfen, Luise) (01 min. 04 sec.) / Albert -- Scene XI: Die abschiedsstunde naht (Gilfen, Luise) (03 min. 28 sec.) / Albert -- Scene IX: Sie eilen fort? - Scene X: Nun gut! Ich bin so oft und gern allein geblieben (Trott, Luise) (01 min. 09 sec.) / Albert -- Scene VII: Nun gut! Ich bleibe hier - Scene VIII: Da bin ich endlich (Gilfen, Trott) (03 min. 16 sec.) / Albert -- Scene VI: Ich horte singe (Gilfen, Luise) (03 min. 38 sec.) / Albert -- Scene V: Er sieht mich, geht und schweight (Luise) (02 min. 45 sec.) / Albert -- Scene IV: Wie, Freund, Du bist noch hier? (Gilfen, Trott, Luise) (NaN min. NaN sec.)(49 sec.) / Albert -- Scene III: Sie eilen fort? — (Luise, Trott) (02 min. 29 sec.) / Albert -- Scene II: Wie, Freund! Du bist noch hier? (Trott, Gilfen) (05 min. 06 sec.) / Albert -- Scene I: Sagt, reis' ich, oder nicht? (Gilfen) (01 min. 11 sec.) / Albert -- Prelude (07 min. 21 sec.) / Albert
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ALBERT, E. d': Abreise (Die) [Opera] (Koetsier)

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 56

Por: | Fecha: 30/04/1889

Salve regina (08 min. 31 sec.) / Sohier -- Ave regina caelorum (04 min. 03 sec.) / Sohier -- O gente brunette (01 min. 16 sec.) / Champion -- Kyrie (01 min. 43 sec.) / Marle -- Gloria (02 min. 59 sec.) / Marle -- Credo (05 min. 18 sec.) / Marle -- Sanctus (05 min. 02 sec.) / Marle -- Angus Dei (04 min. 42 sec.) / Marle -- Ecce Panis angelorum (04 min. 03 sec.) / Bruhier -- Nesciens mater Virgo virum (04 min. 04 sec.) / Mouton -- Omnium bonorum plena (10 min. 53 sec.) / Compère -- Virgo celesti (02 min. 08 sec.) / Compère -- O genitrix gloriosa (03 min. 40 sec.) / Compère -- Ave Maria, gratia plena … Virgo serena (06 min. 32 sec.) / Mouton
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Choral Concert: Odhecaton - MARLE, N. de / COMPERE, L. / SOHIER, M. / MOUTON, J. (O gente brunette)

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 57

Por: | Fecha: 09/05/1889

I. Adagio (01 min. 12 sec.) / Bononcini -- II. Allegro (01 min. 39 sec.) / Bononcini -- III. Grave (01 min. 26 sec.) / Bononcini -- IV. Vivace (01 min. 19 sec.) / Bononcini -- Aria: Quando parli (04 min. 52 sec.) / Bononcini -- Recitative: Ma la mia morte (NaN min. NaN sec.)(46 sec.) / Bononcini -- Aria: Son contento di provare (02 min. NaN sec.) / Bononcini -- Recitative: E dolce il mio martire (02 min. 34 sec.) / Bononcini -- Prelude (04 min. 24 sec.) / Bononcini -- Recitative: Barbara ninfa ingrata (NaN min. NaN sec.)(54 sec.) / Bononcini -- Aria: Era meglio lasciarmi morire (04 min. 32 sec.) / Bononcini -- Recitative: Veglio senza riposo (01 min. 03 sec.) / Bononcini -- Aria: Se tanti miei dolori (02 min. 48 sec.) / Bononcini -- VI. Grave (NaN min. NaN sec.)(32 sec.) / Bononcini -- VII. Allegro (01 min. 02 sec.) / Bononcini -- V. Grave - Vivace (01 min. 24 sec.) / Bononcini -- IV. Grave - Presto (01 min. 20 sec.) / Bononcini -- III. Largo - [—] (01 min. 36 sec.) / Bononcini -- II. Allegro (01 min. 17 sec.) / Bononcini -- I. Grave (01 min. 44 sec.) / Bononcini -- Recitative: Alle sue pene intorno (02 min. NaN sec.) / Bononcini -- Aria: Chi mi da qualche saetta (02 min. 28 sec.) / Bononcini -- Recitative: Si, si contro Cupido (01 min. 17 sec.) / Bononcini -- Aria: Chi la piglia con amore (03 min. 31 sec.) / Bononcini -- Prelude (03 min. 02 sec.) / Bononcini -- Recitative: Ecco Dorinda il giorno (01 min. 27 sec.) / Bononcini -- Aria: Lungi da te ben mio (02 min. 44 sec.) / Bononcini -- Recitative: Si si vago mio bene (01 min. 03 sec.) / Bononcini -- Aria: Navicella che lunge dal porto (02 min. 35 sec.) / Bononcini -- Recitative: Ma quale entro il mio seno (01 min. 42 sec.) / Bononcini -- Aria: S'io non t'amassi tanto (04 min. 41 sec.) / Bononcini
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BONONCINI, G.: Cantatas (Auvity)

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Chamber Music (American 20th Century) - ALBRIGHT, W. / DAVIDOVSKY, M. / RANDS, B. / ZAHLER, N. (The University of Iowa Center for New Music Ensemble)

Chamber Music (American 20th Century) - ALBRIGHT, W. / DAVIDOVSKY, M. / RANDS, B. / ZAHLER, N. (The University of Iowa Center for New Music Ensemble)

Por: | Fecha: 2012

Stage 1: Awakening (03 min. 32 sec.) / Albright -- Stage 2: Ardor (05 min. 06 sec.) / Albright -- Stage 3: Play by Play (02 min. 42 sec.) / Albright -- Stage 4: Loss (04 min. 41 sec.) / Albright -- Flashbacks (10 min. 49 sec.) / Davidovsky -- Oboe Concertino (16 min. 13 sec.) / Rands -- Agarttha (08 min. 43 sec.) / Zahler -- Sinatra Shag (04 min. 34 sec.) / Daugherty -- Don't Go There (06 min. 54 sec.) / Gompper -- Finnegan's Wake (07 min. 08 sec.) / Gompper
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Chamber Music (American 20th Century) - ALBRIGHT, W. / DAVIDOVSKY, M. / RANDS, B. / ZAHLER, N. (The University of Iowa Center for New Music Ensemble)

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 71

Por: | Fecha: 30/11/1889

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. T I --.--1 OR ANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. AltO III.} CartagenaJ Sabádo.80 ele Novie7nbre de .1889. {NUMERO 71. Este lPeriódico se publica los días 15 y último de cada mes. CONTENIDO. AC1l6rdo nÍlmero 4f15, ECCIO N DE LO ClvlL,-l)emanda intentada por el '}', J. Fnenmayol" conttra la "lIcesión del SI'. Domingo Trueco Bos io, por @ll1UI.\ de pesco . ~ECCIO .. ' DE LO CRll\IINAL,-Causa. eguida contra JOSt~ Moya y Vipria DO Conde, por maltratamiento de Obl'!L AUTO \Y RDICTO. El\11'LAZA10RIO •. cuerdo :r? 49&;. ~ 11 I:.t ciudad de Bogotá, á iete de Noviem br. de mil clbociento. ochenta y nuevc"estando re lnidn In Cor' te Sur l' mn el e J u!=lticla en Su In de Acuerdo, el MaO"i ... trn· do s ·ñ nr d \ otOI IJ'HancIHl, Pll. (\ en clln, HlerHcjón el i­guiel1t e Pl/)'y cto; qUA 1:1 Corte fll,robó con I totalidad de sus V'Olt : "li l. Jmz 3. °, n lo (;l vi l, dé' Cil'cnito de Medel lín, por ofuc'o ele 17 del me de Octubre próximo pasado) ha­ce á la Corte Jn igniente con~ulta : " ¿, CorrespondE' en todo caso la ej cución de 1lI1:l en· terlc.a ~l Ju z que pronunrió el fallo d~finilivo de prime· H\ i I1 . t:n ncin .? , d, La ejecucIón en tal caso debe con:iderarse COI OO ioci< cm te del juicio prí 1 cí}la 1, ue :nel te q ne ~ e ~igue :d li Sili ecccsid"d de compulsar copia d~ documentos pafa fnn dar]a demanda ejeelltivtl ( , ¿ Puede también el intere. ado protnf¡vel' la ejecu · ci6n nfe la :::entencia en juicio dIverso ante cualquicla útro .Juezq:¡ue ee igunlmente competente pnra conocer de In dern ') moa? ' '.Par~ resolv@l" e~La cunsulta ",e con ¡!lera: d"1.0 Que el arlícu'o 86~ del (Jódigo Judicial dlspolle lo siq,Uliente: 'La ejecución de una séntencia correspon· de al uTu z que pronunció la de primera in talJCi3. En el caso de que J juicio no hubiere tenido más que Ull, soia jnstamcia, 6 que la sentencia hubiere de ejecutarse sin em­bargo) de la apelación, su ejecución cort e~ponde al Juez ó 'fribUlnal que la pronunci6, quien procederá por sí ó por mediO) de comisionado en su caso' ; '''2.° Que el citado C6digo no dispone que haya neceo sidad de compulsar copia de la sentencjn para BU eje. ción; y , '3. 0 Que no hay dispo ición especial para la ejecu. cuoi6!n de las selltencias de divorcio que di cten ;0 Jnzg¡l. dos cj lviles. '''En tal virtud, la Corte resuel ve las dudas ~\lJterjo· re~ em estos términos: "'loEs al Juez de. primera instancia ~á q ujen corre· pondre en todo caso la ejecución de la sentencia definiüva confOlrme al articulo 868 del C~digo JudiciaL "2.° No hny nece idad de compuls~1I' cC'pifl de la sen· tencia para su ~jecllción; y "3.° Ln t-i(,(;llCión de la entencla de di vorcio que dic­ten I(,~ .J uZJ;,do: debe promover e :ifltA el de primera íns­tn licia á q u len corre ponde la pjecucióll confor me á la dis· posición citada. "Comuníquese en reSpUe::lLa, jlublíqueole y ;lrchívense lo alltecedente, ". Uon lo cual terrrllnó el Acuerdo, qlle firman los se, ñ,'res Magi. trados conmigo el Secretario. El Prt~sidcnte, LUCI'"l A. POMBO.- El Vicepresidente, LUIS 1\1. ISAzA.-SALoMó~ FORERO.-RAMÓN GURRRA A,­FROlLAN LARGACHA.-1\IARIANO DE JESUS MEDlNA,-AN­TONTO MORALEs.-Gabriel Rosas, Secretario. SECCION DE lO CIVIL Demanda intentada por el Sr. J. Fuenmayol', contra la sucesión del SI'. Dominl!o Trueco Bo sio, por suma de pesos. TribunalSuperim' deZ Distn:to J'l.ld1.·cial de Boh·var.-Carttt­gena, d1.·ez y seis de Novz'embre de mz'l ochocientos ochenta V nueve. Visto. Jo.6 FnenmDylll' R., de: domicilIO de Coro­zal, ocurrió ro 28 de Junio del año pnsa(lo al JuzO'ado de ese circuIto, demandando de la suc€sión 3 b-inte · tat~ del Sr. Domingo Trucco B. el pngo de la cantidad de 640 por rl z6n <.le HS!fltencia médicn desde el me' de Marzo de 1881 hasta principio. del afio p:J 'aelo, y por medicÍnns que le urr)luistró durante el mismo tiempo ::\\ referido Sr. Truc­cu B., acompañundo á su libe lo de denumda una informa­ci6n de nudo becho para justificar los hechos en que :~po· yó su acción. Tramitada la demanda en la forma legal y prod ucidas las pruebas que cada parte tuvo por coove·­nienLe pedir, se dictó auto citando para sentencia, el cual dej6 <.le notificarse al demandante, y se profirió ésta en once' de Septiern bre del año pasado, condenando á ~la su­ce ión del t)r. Domingo Trucco B. al pago de los seiscien­tos cuarenta pesos demandadós, de cuyo falJo se alzó para ~Inte e~ta Superio ¡dad el Sr. Tomas IIerná dez en su ca­rácter de cUl:ador de la 811cesión expre fldn, hubjendo pr~­tendido el Sr. Juez a quo que se considerara ejecu·torin.d,a, In. ~enteocia apesar de babcr apelado de ella el Sr. Her­nández al acto de hacersele la Dotificációo, en virtud de: cuyo inu~jtado proceder, tuvo el Magistrado de la sustan­ciación que Jictar auto disponiendo que el SI'. Juez de la. primera instancia resolviese lo que estimase arreglado á-erecho respecto de ia apelación intentada en tiempo ha· bii por ei OIe'lcionado Sr. Hernánd z. Otorgada qu.e fué la apelación en am bos efectos, se, ha sustanciad.o. e~la en la forma de e tilo, y después de haberse practIcado lJls pruebas que cada parte soliOrit6 en la segunda instancia y formulados 108 alegatos correspondientes, se procede á de-­cidil' el recurso propuesto, previas las premisag que deben fijarse para ajustar á ellas la conclusión. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 284 G A e E T A J U DIe 1 AL. Primel'H. El delll~ndante formuló su demanda en I pues no lo asegura ni le consta, que tal vez por esa CI1" estos precisos términos: "Propongo demanda civil ordina- cunstancia no quiso él cobrar nada por la asistencia. ria contra la sucesi6n del Sr. ~Domingo Trucco B. por la 3. ~ No es esta la primera vez que el Tribunal dilu­suma de seiscientos cuarenta pesos que me adeudaba por cid a y resuelve una cuesti6n como la de que se trata, y raz6n de asistencia médica desde el mes de Marzo de 1887 vor lo mismo ha fijado ya doctrina que le sirve de funda· hasta principios del de 1888 en que dicho Sr. Trueco B. mento. para el presente fallo, pues que en la sentencia que se fué para la oiudad de Cartagena, y por medicinas que pronunci6 en 24 de Abril último, en la d6manda promo· le suministré durante el mismo tiempo". Según lo dispo· vida por los Sres. Eusebio de la Hoz, Fermín Barrios y ne el artícu lo 265 del C6digo Judicial, el escrito de de· otros contra la sucesi6n ab-intestato del Sr. Daniel Aro· manda debe contener, á más de otros, el requisito esencial semenl;l, 8e dijo y dispuso lo que sigue: "Eusebio de la de expre 31' la co a, cantidad 6 hecho que se demanda con Hoz adujo en primera instancia el testimonio de Manuel toda claridad, y también el derecho, causa 6 razón por C. Conde y Pedro A. de Avila en justificación de su de­que se intente la demanda, á fin de que el Juez al dar u manda dél pago de $ 80,00 valor de asistencia medica y fallo tenga dlltos precisos para condenar 6 abso lver al medicinas prestadas á i\ rosemena durante su última en· demandado. Semejantes requisitos se echan de menos en fermedad j y los testigos deciararon que realm~nte habían la demanda alu.díd a, pues el Sr. Fuenmllyor no 010 deja presenciado que el demandante a isti6, como médic , al sin especificar la enfermedad que causó la muerte (1el Sr. finado y le suministr6 medicinas. En esta egunda ¡nc¡­Domingo Trucco, ino los caracteres de ella más 6 menos tancia pidi6 el "1poflerado del demandante la estimación graves que lo obligarAn, como médico de cabecera, á con· pericial de la n i. tencia médica, y efectivamente los doc· sagrarse con ~j ngular interes, á salvar el enfermo, así co· tores Nicanor G. Iasignares y Manuel S. Manot¡\s, peritos mo la clase, cali ad y cantidad de las medicinas que para nombrados de ncuerdo con 13 ley, estimaron á rnz6n de el10 emplenro. No babiendo, pues, el Sr. Fuenmayor ma do pesos cada una de las visitas hechas por la Hoz, y sien­nifestado de una manera precisa la 001 igaci6n contraida do é,tas treinta y dos, fijaron en sesenta y cuatro pesos el por el Sr. Domingo rrrucco, de donde se origine el dere· servicio prestado, los cuaies sumudo~ con treinta y cinco cho á demandar la sucesi6n de éste, ni habiéniola precisa· pe os, importe de las medicina, elevllron á noventa y do tampoco, ni comprobado en el e tado plenario del jui· nueve pesos el total demandado. cio, tanto en relación á sus servicios médicoA como en lo "Para resolver sobre esta reclarnución el Tribunal con­tocante á las medicinas, no hay duda que la demanda pro· sidera: que si bien es claro que de la. Ho~ sirvi6 como puesta por aquel no ha podido servir por sí !lola de fundn· médico J suministr6 medicinas al finado, ninguno de los mento para condenar la sucesión en lo término de la testigos determina lo~ servicios presta(los por el deman · sentencia apelada. daote y ninguno dice qué clase y qué cantidad dc medi- Segunda. Verdad es que el Sr. Fuenmayor aelujo cina fueron las sumini trada ; por lo cual no se ha justi· en sostenimiento de su demant:a !as 1 año de 1887, se ba dispuesto por auto de e ta fecha fijar e te edicto por el término de tleill' tu día.., en lugar público de e te distrito y sacar:se copia de él para que °ea publicado tres vece en el periódico oficial. Si comparecen ~e les oirá y admini tnná justicia y caso contral'lO les patará el perjuicio consiguiente. Dado en Lorica, á los veinte y dos días de: mes de Febrero de mil ochocientos oJhenta y nueve. MAXI.MO M. MARTELO Yi.-José Torralvo, Secretario mterino. (3 Vfl. --., 1.) El Juez tínt'co del Oirctdto de Lon'ca, Por el pte::)ellte, CIta, llama y emplaza á 1()H que e erean con algun derecho como hered ros 6 co:no acreedo· res, á Jos bienes drjHdoa por la defunción del Sr. Jo~é M. ~ Uabrale~, para qUf en el término de ~e enl, días se presenten en este J uzgaJo á hacerlos valer, e.:-uros de que se le, oirá y admí. i, tralá la Justicia quc le asista; y ele no hacerlo les paralá e1 peljl1icio consiguiente. Dado e Lorh!ll, á 20 de Septiern bre de 1889. MAXI o f. MARTELO l\1.-Jo p 1orralvo, Secretario. (3 v ,-3) El Juez úm'co del Ctrcm:to de L01'¿'ca. ses á todos Jos que se crean con derecho á seis piezas de rosa blanca que han sido denunciadas por el Señor Félix María Pérez, ex-Alcalde de este Distrito, y que aparecen como bienes mostrencos. . La piezas en referel cia tienen 1 siguiente marca: ('El Vapor Gieseken & IIeld-20 yarl1as". Los que se con ideren con derecho á. dicha.. pieza~, que se hnlla:\ depo.itadas en poder Llel Señor Julian Pía· neta G., se pre entarán dentro del ténr.; no . efínlac1o, se, O'IHOS de que se oirá y admini trmá jLlsticiA. MAgangué, O~tubre 19 de 1889. MANUEL GARCíA GORDÓ~.-El e~retario en propi~­dad, Juan N Peña'ttdonda. El Juez del Oircuüo de Mogangué, Por el presente em plaza por el térmi 110 de seis me.,e. á todos los que se crean con derecho á 11 na vacn q ne ha sido denunciada por Faustino Espnña y que aparece como bien mostrenco. La vaca es de color vall )-mOIlO, jarnergo mapurito, con el fierro que e estampa al margen, y con las siguien­tes señales: dos bocadoFl en la oreja derecha y bocado y banco en la oreja izquierda. Los que se consideren con derecho á dicha req , que se halla depojtacla en poder del Señor José de los Santos Arrieta, se pre entarán dentro oel término señnlntlo, segu­ro de que se les oirá y adminIstrará ju tici¡l. Magungué, Octubre 19 de 1889. MANUEL GARcíA GORD6N.-B~1 ecretllrio en pro-piedad, Juan N. Peñareclonda. El J?UZ del CirCll'ÜO ele S¿'ncelejo, Por el pre~ente cita, llama y emplnza á José ]\Ia nuel González, del vecindnrio del Distrito de Tolú-viejo, para que dentro del término de In distancia y tres días má, e pre ente á este Juzgado á e tl.lr tí. derecho en In caURa que se ]e signe por el delito de herida9. A los habitn~tes del Departamento Se les rec'lerda el deber en que están de denunciar el paradero de dicho individuo, ~o pena de. er juzgados y condenados como encnbridore del delito porque se precede, y á las auto· ridades del orden político y ael j udicinl á que ordenen ó procedan á su captura. Sincelejo, Octll br.e 29 de 1889. Por el presente cita, llama y emplaza á Juvenal Ote­ro, e ~-J uez del distrito de Cjenaga de Oro, pUl a que en el término ele tre ... días y la distaucia doble, concurra nI despacho de e te J Llz~ado á est3r á derecbo en el juicio ordinario de responsahilioad que se le 11a abierto como infractor del numeral 4. o del ar~íCt1lo 367, penado por el 369, ambos del Código Penal de Bolívar. Se recuerda á Ins autoridades públic~s del orden polí FRANCISCO A. EBA.-José R. Padület, Secretario tico y judici" J, el deber eo que e tán á virtud de J08 edic· en propieuad. tos, requisitorias y avisos publicndos por]a imprenta, de aprehender á los reos que ellos expre. an bajo la pena de la ley. El Juez segundo Municipal, Igual~ente se ex~ita á todos lo~, Colombiano~, con ' Por el presente cita, li:una y empluza á Píu S so, pa . la.s exeepclO~es del 3rtlCulo 194 .de! 9odl go Penal de. Cun- ra que en el término de la distancia y ocho dí,lS más, se dlDamarc~ vigente en la Repubhc~, a que deouncl:-o el presente á e tal' á derecho en el juicio que se le siaue para ero o 1 uga.1' donde se en.cuentre dICho reo, ba~o l~ por el delito de heridas; entendido que de no hacerlo °a í pent de ~ncubndores del de!Jto porque se procede SI a '1 perderá ell!lerecho d ser excarcelado con fianza si el no o verifican. ~. . delito lo permitiere. No cons~a .d~ auto las sena1es particulares que den á No se dan señales particulare~ por no constar de conncer al en] ulc.l ado . autos, se reeuer da a' 1a s autor.w J ad es d el orUeQ. polítiC• O y LOlica, Octubre 3 de 1889. y las del judicial el deber de capturarlo y á los colombia· nos ef de denun~jarlo. MAXIMO M. MARTELO ~1.-José 1orralvo, Secr tario. El Juez del Oitcuito de Mayangué. Por el presente emplaza por el término de seIs me- CarLagena, Noviembre 13 de 1889. FERNANDO D. BERSAL.-Elúeo 'lh01'1'enS, Secretario en propiedad. TIP. DE ARAUJa L., A CARGO DE GABRIEL O'BYRNE, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 71

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 81

Por: | Fecha: 30/04/1890

DEPA.RTAMENTO DE BOL 1 V A R. ~ ACETA JUDICIAL. ORG NO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Alto IV, } Gartagena.} M"artes 80 .de fibril de 1890. { lf1'1MERO 81. B.te perió dioo.e publica 108 días 15 y 1íltimo de cada mea> CONTENIDO. 8I:COION DE LO CIvIL.-Jnicios ejecutivos aoumularlos l3eguido8 por Leopolcdo Capmartin 1 José Antonio Donado contra Xavier Four­cade. - ·Demandll de ()bra nueva intentudll por el señor RaID6n B. Jimeno,l, oontra el señor Eusebio de la Hoz, por la con.trucción de una s basta hoy; y toda clase de reclamo qUQ pu­diera tener ' yo que hacer en mi calidad de heredero del finado Oap,devielle al sefior Capmartin respecto á la como pafiía que é te tuvo con aquel, 6 que pudiere éste hacer· me á olÍ em su calidad de A1bacea del mismo Capdevielle á los cuale,g hemos renunciado de una manera expresa y termmante~ sin poder, en manera alguna, decir ni alegar lo contrario". Para la completa inteligencia de estas estipu­laciones dcebe tenerse presente que Demis Capdevielle, tío materno dce Xavier Fourcade, muerto algún tiempo antes, nombr6 A.lbacea en su testamento á Leopoldo Capmartin, y le dejó UID legado de $ 2000,00 que en 18 de Septiem. bre de 18816 le fue pagado en especies, según consta de un modo autéintico en la diligencia de las fojas 88 y 89 de estos a u tOffi. Con e31 documento arriba expresado, el aCl'eeLlol' Cap · martin, pi(dió y obtu vo mandamiento de ejecución contra Xavier FOlul'cade, en tj de Octubre de 1888 por la expre· sada suma de $ 2,000,00 Y sus intereses al uno por ciento mensual. Para qoe lo representara en dicba ejecución, otorgó CalPmartin poder especial al señor d0ctor Manuel Z. de la E1spriella, fojlJ. 14 del primer cuaderno, y en él se dice que ha deuda proviene, no ya de un arreglo de cuen· tas como reza el documento, sino del legado de los • 2.000,00>, que, como se ha visto, estaba ya cubierto cuan· do se prormovió la ejecución, coincidiendo 108 términos de dicho podter con los de la carta del 27 de Septiem bre del mismo afio de 1888, que se hnlla á la foja 48 del segundo cuaderno. Reconocido el documento por el deudor, quien ma. nifestó ser exacto BU contenido y suya la firnla puesta al pié, (follO 85) se dictó mandamiento ejecutivo. Mas, co­mo posteriormente en 13 de Marzo de 1889 se libró otro mandamiento de ~jecución contra Xavier Fourcade, á pe­dimento de José Antonio Donado, endosatario de Manuel M,a Marquez, en representación (le A. AdIer y C.a de NeW Orleans por la cantidad de $ 310,20 en oro americano y loe intereses, en virtud del documento privado reconocido, otorgado en Barranquilla en 1.0 de Agosto de 1888, el cual se registra al folio 50 del primer cuadt roo Jos dos expedientes se acumularoo. Requeri~o de pego, el deu. dor se trabó embargo en ~o~ casas uDIdas, de BU propie. dad, las cuales fueron perICIalmente valorad \s en die.z mil pe~os, y practicadas las sub iguientes diligencias se mano dó citar para sentencia d: p,...egón y remate. El ejecutado plOpUSO dentro del térmInO legal las excepCliones de dolo y nulidad, leferentes al documento de Leopoldo Capmar­tlD, y la de nulidad referente al documento de José An. tonlO Donado. 1:- i?ierto á pruebas el artículo de dichas excepciones y reClbld:"8 las que cada una de las partes tuV) á bien pre. sentar, llegó el momento de fulJar, y el Juez 1.0 del Cir­cuito de Barranquilla, que es el del conocinliento Jo hizo el día 12 de ACYosto del año pasado, declaran o pr~bada la exuepción de ~o l o re lati!a al primer rlocumeoto, y no pro­bada la de nulIdad, relatIva a ambos. Y como de semejante re 01 ución se alzaron el acreedor ~apmartin y el ejeoutad() Fourcad~, de la parte que r.espectlvamente Jes perj udica, han veDldo Jos autos al Tnbunal, en donde, surtida la tramitación legal, es llegado el momento de resolver el recurso, y pasa á hacerse mediante las consideraciones que siguen: 1. o Fundó el ejecutado la excepción de dolo en la intención positiva de Leopoldo Capmartin de inferk injuria á su propiedad y á sus intereses, al incluir en el arreglo de cuentas de que proviene el documento que sir­vió de recaudo ejecutivo, la partida de $ 2.00000 del legado que le. hizo Capd:vielle, ~os cuales tenía y~ abona­dos como arrl ba se ha VIsto, haCiendo en su apoyo la cita del artículo 1053, númeral 5,° del Códige Judicial y el 63 aparte 6,- del Código Oivil. 2.° y funda la excepci6n de nulidad de ambos do­cumentos en su incapa~idad pa.ra obligarse por sí solo en la época del otorgamIeoto, SIn que para dichos actos hu biera sido asistido de u n Curador, citando en conse­cuencia los artículos 480 y 1745 del ~6digo CIvil, pues en las fechae expresndns, Fourcade aun no había cumplido veilí.ltiun añ08. Excepcwn de dolo. 3.° El artículo 137 dtl Oódlgo Civil de Bolívflr, apli­cable al documento en favor de UapmarLio, diee a~i: "Dolo es toda especie de nstoCla, trumpll, maquinoci6n ó artificio empleado 'JOfl el prop6~ ilO de inferir illjuria á )a persona 6 propiedad de otro". AstuciH) e~ maña, ardid,Iagacidad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~24 GAO!lTA JU D J~l AL. - 411 Trampa, es engltño con que se trata de ~erjudicar ~ algu; éste, estando presente su apoderado, y á la satisfacoi6D no. y para que el dolO! ó ea la astuCIa, la sagaCIdad o completa de aquel. el engafto sirvan de excepción contra. la ejec~ción promo· vida por un contrato, es necesario, seglin el inciso 5.° del Excepci6n de nulidad. artículo 1053 del Código Judicial, que el dolo dé lugar al . Xavier Fourcade ha comprobado q:ue era menor de contrato, es decir, q tle sea su causa determinante y esen· edad, tanto el 4 de Julio ue 1887 en que firmó el docu­cial, de modo que sin él no hubiera consentido en el coo· mento de Capmartin, como elLo de Agosto de 1888 en trato la p~rLe contra la cual se emplea la astucia, la baga· que apl:\rece otorgado aquel por el cual Jo demanda José cidad 6 el engafio; aclaraci6n que es indispensable, porq~e Antonio Donado, pues según el instrumento que figura el dolo incidente ó accidental, ó sea el que no se supooe del folio 33 al 42 del segundo cuaderno, su nacimiento como causa esencial de la voluntad, no impide el con en· tuvo Ingar el día 2 de. Abril de 1868 eo Azerex, cant6n timiento, ni destruye por consiguiente la obligaci6n. de 03si<\n, Departamento de los Altos Pirineo. ; y hace "El dolo no se presume, dice el expositor Escricbe; y prlleba completa tal jngtrumeIlto, po-r uallatse conforme .á así es'que debe probarse por el que lo alega: Dolnm non ¡la legislaci6n francesa, .Y porque aunque le falta la Ruten­nisi perspicuis indicus probare convenit." ,Licacl6n del Ministro de Relaciones Exteriores, según lo Ajuzgar por el contrato á favor de Cnprnnrtin, la Ilace notar la sentencia apelada. tal requisito no es in· -c~usa que riió ollig~n á él fue un ürreglo de cueRtas tenido dispensable para su validez en juicio, toda vez que la par· .entre él .Y F(\urcade el 4 de Julio de 1887, arr~glo de cuen. tida de na()imiento viene autenticada por el Cónsul colom· tas particulal'e~, relacionadas además con la compafiía que biano respectivo. El artículo 21 del Código Civil nacio­parece haGer existido entre C&prnartin y el finauo Capde. nal, establece que, liLa forma de los instrumentos públicos vielle, y con el cargo de Albacea del primero en la SlJce. se deterr 1inu por la ley del País eo. que hayan sido otor­saón del seaundo. Nada se expresa en el contrato o,\l1e gad03, y su aUlenticidl\d se p-t\obará se~ún la.s reglas esta· tenga relnc"i ón dire!?ta con el legado, pudiendo sí admiti'Tr se blecidas eu el CódiCYo J acUcial de l.a UlIión ". la posibilidad de su inclusión en dichas cuentas, toda vez y el artículo 711 de éste se expresa R. í: "Los docu­que aq~el arre!Ylo debía poner término á tocla clase de mentos públicos y privados extendidos en país extranjero eU'6ntas entre las partes, basta 188 qne' eran relativas al seráu estimados como pruebas según los casos, si Re pre· ca,rgo de Albacea que de tilmpeaab: Capmartin. No hay sentaren autenticados como respecto ue los poderes se pre­plies- contradicci6n expresa entre 10~ términos genera- vienp- el! el artÍaulo 337 de este Código, el cual requiere les del c0ntrato, y las concretas manifestHciones del refiriéndose á los poderes, que se extiendan con las fOf· poder conferido por el act()~ al dOQtor Manlle: Z. de la ma~idade9 eXICYidas eo el 1 ugar donde se otorguen; pero Esprielln para ejeclltar á F0urcade, por lo. $ 2,000,00 c\el que deben además venir autenticados, por el empleado doeumenLo, proveoiente del legado; ni con los de la c~l'ta Oiplomático ó Consular de Cl)!ombia I'esídente en dicho en que Capmartin, reJi>ite al deud r lo mism que ~ su a· lugar, y á ftdta de éste p.or e.l· Cón ul 6 Mit'llistl'O de u'na p0derado. Estos, poder y caJ!t9 vienen, n6 á probar en N aci6n amiga. contra del documento, siDo á aclarar su sentido, expresan· IDI artículo 1753 del Código Civil de Bolívar, idéoti· do lo que allí se omiti6, es decir, que fue también causa co al 1503 del Nacional, dice entre otras cosas Iq siguien­del contrSlto, por pane de Capmartin el deseo de que e le te: "Para que una persona se obligue á otra por un acto a,b-on la el leCY~do por 8e~uDda. vez, y por par~ de Four· .6 declaraci6n de voluntad es necesario: cade el deber que 8uponí~ existente de pa.gar di 69.3) del Código J u.qi. C1atl En este pa1;ticu ar, es además notable la. considera· ci.6n de que el acreedor Capmartin, tanto sost\ene la ma, mfestación de error hecha pQr el doctor Espriella, como' trata de jURtificar la inclusi6n d.el' legado en las cuentas ~ .. ~egladas qOQ Fourcade, sítste,niendQ qpe no recibi6 el 'f,~~pr de1.l,egadO"ni se ~ntr,egó en l!\ forma en que se le "¡.~.6tl lo ~~~~ Efs .tll¡Il\bl~n i,Il~misible, de$de q:'te J~ ctiligen. «l~r de ~oJl\ S8 e~p'r~~a c)~~epAe , que se en.tFega,on lo~ va10~e,s. eXI?~~dós en la, hij,uela de1 JegatnriQ Albacea, á // La capacidad legal de una persona ctrnsiste en po­derse obligar por sí misma sin el ministerio 6 la autoriza­ci6n de otra". Están también de acuerdo, los artíclilos 1755 del Códi­go Civil Boli.varense, y el 1504 del Nacional en las si­guientes declarHciooes: "Son también incapaoes los meno, reij adultos que no ban obte~ido habilitación de etiad ...• ...•........ Pero la incapaeidad de estas cuatrl) cloases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor, en ciertas circll~stancias y baj,o cierto respecto determina­do por las leyes". LO,s aJltícul08, 72@· del Cód"igo Ci~i~ qe Bolívar y 480 d~l Nacional, dice o, así: "Toaa al Tlltor ó Curador repre­sent( aJ; 6-autorizar el pUp'i.lo en todos lo~ actos j udieiales ó e;lttM,j¡ud-lci~le9. que c(mciel nan ~~ ÚI ti IDO y p.u,.edan m~ n0scabar.. sus ~rech08 Q imponerl~ obl iga.cion es. " El artículo 520 del C6digo nacional dice: "El menOl! que está bajo ouraduría tendlá las mismas facu·ltades a.d­ministrativas que el hijo de familia respecto de los. bienes adq,uiridos por él en el ejercicio de una profe&ión 6 indus· trj,~ Lo disp,u,estO en el arltÍüuJo 801 reJa.ti vran¡epte, a;l hIjo de familia y al pudre, se aplica al ,nenor y al Cura· dor,,' V ffil citado artículo 301 se expresa a~Í: "Los actos J¡ contratosJdel hijo de famili.a 00 autorizados por el pad~~ ó blor el Cu-rador adjunto en el caso del artículo pre,ced~n­te. le oblig.an exclUSlvamen.te en su. pecuJio plofe~o¡;Jal. 6 in~ustl;ial. PeI;o no podr,á tomar dinet9r ~ inter69. n.i comprar al fiadQ (excepJ.o en el gjro. ordinarjo d~ dicho peculip) sin a.utonztl.ci61~ escri,ta del padre, sin,o, hasta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDIOI AL. 125 e . , 2 r l' -concurrencia 110." del beneficio que hubiere reportado en e· 'Pribunal8uperÜYr 'del Distrito Judicial de Bolivar.-Cariti· geno}, Mw--za. vemte '!I cuatro de mil ochocientos novMta. La raz6n de esta última disposici6n la da el artículo Vistos: Esbudliarda atentamente la soHcitud -de ac!a- 294 ibídem que dice: "El hijo de familia se m~r~rá c0!D0 ratoria y l1efurma que hauer el apoderadO' de Xavier Four. ~mancipado y habilitado de edad para la adminlstracI6n cade, del f!:tilol dJctado e1 doce del presente mes al decidir y goce de su peculio profesional ó industrial." las excepciC!mes opuestas en las ejecuci~ne& que á dieh() Dedúcese pues de todas las disposiciones trascritas: Fouroade le nan promovido Leopoldo Gapmartin y José 1.° que ·po.r lo mismo que la inca¡ilacidad del menor adulo Antonio Donado, el Tribunal administrando justicia en to, no es absoluta sino relativa, hay casos en que puede nombre de IRl República y por autoridad de la ley, refor· -váljdamente contratar sin el ministerio 6 la autorlzaClón ma el fallo reclamado en los siguientes términos: de otta persona, considerándosele en taJes ocasiones Gon 1.0 Se suprime la cita del artículo 17 d'el C6digo de <:'apacidad suficiente para obligars~. ?o Que en semeja~. Come\'cio y la afirmación de que Fourcade es cvtnerClanfe. tes ocasiones responden de sus obligaCIOnes con su pecuho por DO constar tal carácter suficientemente en 109 autos; y profesjonal 6 industrial. 3. 0 Que sin la asistencia 6 autori· 2.° Se suprime la p~rLe en que se afirma.. habel'le si­zaei6n del Curador, pueden tomar dinero á inleré.:! y comprar do provenhoso á Fourcade el contrato coa Jos señores A .. al fiado, en lo relativo al giro de dicbo peculio; y 4. 0 Que Adlen y C.a aun en lo relativo á otra administración, pueden ejecutar . Pero estas supresiones no envuelven afirmación COD­alguna de estlls últimas operaciones, obligando solo sus tlraria á- las suprimidas, dejj;l¡ndo á las partes su derecho á otrosl?ienes. b.asta cODc~rrencia del benefiüio obtenido, salvo para ventilar 6 poner en claro estos particulares pOI." CapaCIdad hrmtada, relativa, pero que en tode lo que no es la vía y en la forma que se lo permite el derecho. la limitación, obliga sin que resulte vicio ne Ilulidad ni de . 1I.Tl~ d' 1 f J I~' , f •. , .l.'W se aece e a a re orma eo o re a.,lVO a coslJas, por· reSCISlOn. _ que lo resuelto ~obre ellas está de acuerdo con lo que Fourcade adulto ejeroía el comercio y celebraba con dispone el inciso 2.° artículo 864 del C6digo Judicia1. tratos, sin asistencia de Curador, ni de padre, luego sus N ti!' actos, especialmente el que se refiere al documento de que P lquese. -es endosatario DonaLlo, que es un efecto de oomercio, lo PABLO J. BUSTILLO.-MANUEL C. Bl!:LLo-J'UAN' N .. obligan á pagar COD su peculio profesion al , ó con cualquie· POMBO.-EI Secretario,-Antbm·o 'M. Rodríguez. ra otro, en tanto que el origen de la ob ligación ]e haya sido prov'6choso, oomo tuV'o qne serlo de::!de que recibió mercancías1 qne noor ser rneúor está menos obligado á pagarlas. En veinte y ocho del mismo mes q'ue se ha dado pa­pel notifico al señor Fiscal en su oficina. á- las d-os ' p. m.­FÉLIZ,- El Secretario, Rodríguez. A estl~ respecto es muy pertinente Jo que dispone el Rn la misma fecha al e[(or doctor AveJino ManotNJ', ~rtí~u.lo 17 del C6d,igo d~ ~omercio: "Si el contrayente en el looal de la Secr~tgría á las dbs y cuarto p. m.-Ha. mbabll ocultare su lDhablhdtld al otro contrayente, Yr esta notas -El Secretario Rodríguez. no fuere notoria, quedará obligado en su favor, sin ndqJj]- ¡ . .' . . rir derecho para compclerle en juicio al cumplimiento de En segUIda al señor ?octor FelIpe S. Paz, en el mis- Ias obligaciones que este contrajere." mo local, á la dos y medIa p. m.-F. S. Pa2.-BJI Secreta P or tanto, ad rn.lD.l stran do" J ustiCI.a en nom b re d e Ia rio) . Rodríguez. República y por autoridad de la ley, se confirma el fallo En igual fecha al eñor doctor Fernando A. G6mez apelDdo, siendo las costas de cargo de los apelantes, y la9 Pérez, en el mismo 10€l~], á las tres p. m.-G6mez Pérez.­causadas al ejecutante Donado, especialmente de cargo de El Secretario! Rodríguez. Xavier Fourcade. . BA'BLO J. BUSTILLO.-MANUElJ O. B&:LLO.-JUhN N. Demanda de obran1!6v8. interttada po~ elseñ'or Ramón B. limeno con. tra el i6ñor Eusebio de la Hoz) por la oonstrucción de UIl8 01188 POMBO.-:-El Secretario, Antonio ,M. Rodr~guez. Conste qu.e en lal audienoia de esta fecha se ha pu­blioado coofor,me á la ley l~ sentenoia anterior.-(¡hrtage~ na, Marzo 1& de: mil oúhocientoB novepta.-EI Secretario, A ntom'o M. Bod!r1gu~. En catorce del mismo mes notifico al Sr. Fiscal,....FE· L1Z.-El Secretar,io, RodrÍ¿gJUe~. Ro la misma fecha al señor doctor Avelino Manotas, en el local de la Secretaría, á las dos y cuarto p.'m.-Ma. notas.-IDl Sem.eta.rio, Rodriguez. • En seguida al señor doctor Felipe S. Paz, en el mis. mo local, á las dos y media p. m.-Paz.-EJI Secretario Rodr'iguez. ' Luego al se-ñor doctor Fernando A. G6mez Pérez en el mismo local, á las tres p. m., y dijo: que oportuna­mente intentará el recurso de casaci6n si para ello se le confiere poder 'por Capmartin.-Gomez Pérez.-El Secre. tnli0, Rqd~·íg'/:))8Z. A un escrito presentado por el señor doqtor Avelino M anotas, como apoderado del señor Xavier Fourcade re- ªI amandO' et auto anterior, recayó- el- qtre-sTgue: ' 'lh'bunal Bupen'Q?" del Distrito Judicial de Bolívar. - Úíf'. tagenaj s~'ete de Abril de milJ oc7tómentos noventa. (Lds días anteriores' nesde el treinta del mes- pasado ha'A sido de vacacion e~. ) Vistos: Para dal' cumplimiento á lo, dispuesto por es­ta Supecioriqad en auto de tres de Enero último., procedió el sefior. Juez,pdmero del Circuito de Ban:anquilla, á prac­ticar la inspección ocuJa'r ordenad~ por la ley, en la casa­que está cons~ruJendo el señor Elusebio de la Hoz, y en contra de cuya construcción ha propuesto demanda de obra nueva el señor Nicolá'3 Jimeno Collante, en re~re· aentación de su hermano el sefior Ram6ü B. Jímeno. Ve­rificada la iospección ocular, manifestaron los peritos se­ñores Eustaeio Barros V PedrO' Bla'Dco Soto, que en ]a pared contiguLá á la que se está construyendo hay seis \rentanae: d-os al sur' y cuatro al norte, tl'ece claraboyas' y cíÑorce hu.ecos correspondientes á tres enrejados en la COA cina; que las dos ventanas al sur están tapadas p'Or la pal'te constituida dela pared del predio· del señor Eusebio de-la H02}, y las otras cuatro est'án aUfl descubiertas, pero que serán cubiertas si la misma pared que se está edifican­dO' se continua al nivel de la cooAtruida, y q,\ile por consi­guiente la falta· de luz es dpet¡'juic~'o ' que .resu1ta al predio del' s~ñor Ram6n B. Jlmeno. Preguntados' los peritos por el seilor J U6Z, si la- pared que se const11uy,e se 'levanta apo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 326 G A e E T A. J U D 1 tJ 1 A L. yada de alguna manera en . el predio del selior Jimeno, ci6n dictada por el sef10r Jnez de la primera instancia, con ~onte8taron: que eilos no pueden asegurarlo, porque no costas á. cargo del apelante. ,,¡e"hen las escrituras para eaber si la pared se apoya en .. . -preciio del sefior Jimeno. En virtud de]a manifestaoión ' ISotl'fiquese" c6plese y devuélvase el expedIente al hecha por los dos peritos mencionadoEl, dict6 su resoluoi6n Juzgado de.su orIgen. el sefior Juez, declarundo qlle si el perjuicio que resu lta MANUEL C. BELLO.-EI S ecretario, An~io M. Ro no consiste más, según li demanda, que en la intercep· dríguez. ci6n de la luz, no puede disponer ni la 8uspenAi6n, ni la demolici6n de IR obra, 6 pared en cuestión, porque con for­me al artícu lo 934 del Código Civil, au nque hubiera ser­vidumbre de luz no se puede impedir que del suelo veci­no se levante una pared que la quite. De tal resolución ~e alz6 el apoderado del querellante para ante esta Superioridad, y una v ez substa ncicido el recurso en la forma legal, se procede á decidirlo en los términos que 8iguen: Como la demanda de obra nueva propuesta por el -sefior Jimeno, tuvo por objeto im pedir que el seHor Eu­sebio de la H oz continuase levantando el predio que tiene .en construcci6n, por obstru ir y q uitar la luz, la vista, el aire y el registro d e que ha venido gozan do la ca sa de S tl propIedad con tigua á dICho predio, y con lo cu al aseg ur él el d emandante q ue ~e le infiere ¡o>erj uicio en el derecho de propiedad que tiene adquirido en esa casa, hay necesidad de ex aminar si ex iste en los au tos la prueba del perj uicio que realmente sufra el s ~or J imel.o con la obra en cues­tió n, al tenor de ]0 q ue dispone el artículo 1338 del Códi go Judicial, que d ice esto: "El demandante debe acompa· ñar á su dem~nda la prueba del per juicio que sufre e~ su pl'opied ad, y la de que ésta le pertenece." Resulta de las declaraciones rendirlas, bnjo de jura­mento, por 108 sefiClre: Abraham Wolff, José Muría Pala· cio S., Oarlos 1. Kropf, Jacobo M. Senior y Jo~é Armen· ta, qne la casa que está construyendo el se~o r Eusebio de la Hoz puede perjudIcar al fior Jimeno, por e! h echo de obstruilse y quitarse la luz, vi ~ ta y regi tro á la casa con· tigua p neneciente á dicho señ r Jimp.no; pero semejante aseveración no coustituye ni puede con tituir el perjui/ io á que aludoe la di, posICión copladD, porqu.e no todo perjui­cio que el hombre sufra en sus cosas le lOna us derechos sotre ellas, que es al que e refiele la d isposición aludida, pues el derecho de propiedad no es tan absoluto que Junto , él no pueda exiqtir otro der cho de igual natural za. Así al defiuirlo Escriche diciendo que Co nslste en poder gozHr y disponer libremente de nuestrHs C( sas "en cuanto las leyes no se opongan, ~lgregn: es decz"r, que p'l'oteg'l'da la pro· piedad por la ley ávil, no ha de ser contTaria á esta misma ley, ni periud'icar á los derechos de los demás indiv~'duos de la sociedad." . Dedúc se pues de lo dicho, que para proceder en el interdicto propuesto tal como jo solicita el sellor J:me­no es necesario probar, no solo que le es más conveniente qu'e no se levante ~H~a. pared el'! el predio cont~guo á su ca 88, si no que el peq u lclO que se ca usa levantandolo es de aquellos que ofenden s u p ropiedad,ó en o tros té rmil!los, q ue su propiedad llega hasta imponcr ~I ~tatu quo en la del ve· cino, y que el derecho de éste se hmlta á no poder hacer na:ia en la suya_ P ero como no es éste el lími te 0 1 di na rio entre dos propiedades contigu as, pues que la d ispo~ ici6n legal apli­cada por el Juez a quo es cl ara y terlflIDan te, es conse­cuencia l igurosa la de que por parte d el señor Ramón B. Jimeno no se ba probado que la obra n ueva d el señOI' Eusebio de la Hez, peljudique Sil derecho de propiedad, y la de que el Juez fe a b~ ten ga de decretar la suspensión 6 demolici6n de la obra. Por tanto, y poniendo á un la o toda consideración qU6 pueda prejuzgar puntos que más bien senan materia de un juicio ordinario, sobre el mísmo negociado, el Tri­bunal Superior administraodo justicia en nombre de la BepúbJica y por autoridad de la ley, confirma la resolu . E n diez del o:Ies en curso notifico al Refior Fiscal 'en su oficina, á las dos p. m.-FÉLIZ. -El Secretario, Ro­driguez. En la misma fecha al señor doctor :Miguel Díaz Gra­nados, á nom bre de su parte, en el local de la Secretaría, á las dos y cuarto p. m.--Dtaz Gran ados F.-El Secre· tario, Rodr{guea. En quince del mismo mes que se ha suminí trado papel, notifico a l sefior doctor Avelino Manotas, como a· poderado del sefior }¡{amón B. J imeno, en la oficina á las dos P. m., v dijo: q ue de ntr del término lega l, formal i­zará e l rec~)'so de ca8~ci 6 n con tra e l fallo que se le noti · ca, sin perj uicio de rllclamar su revocn toria, en el térmi no legal.-Manotas.- El S ecretario, Rodriguez. Al escrito presentado por el . sellor doctor A ve lino Manotas, como apoderado del seilor Ram6n B. Jimeno, reclamando el fallo a nterior, reoayó la siguiente providen. cia: Tribunal óuperior del Distrito J udl:cial de Bolívar.-Car­togena 'Oeinte y uno de Abril de mil ochocientos noven· tao (Ayer fue día feriado.) Como se dijo en el auto que se reclam~, el pelj ll icio aleaBdo por el /!Ieñor R amón B. Jimeno al proponer la d e­mH~ da de obra nu va, no es el de que habla el artículo 1338 elel Código Judicial, porque esa disposiciór, se refie­re al perjuicio que sufra en su pr?piedad el querellante, y no á lo que é~ te oe ~aría que dejara d~ b 3 ~e rse en el pre· dio contiguo contranando. ~u~ convellleOCla . per ona les. Por ej emplo, sería un perJlll?1O para IR. pro~ledad el q ue s ufli rÍa aquel á. quien e dE'blera alguna <;;el'vldumbre que por razón de la obra nueva .quedara embarazada . . B.len puede convenirle al señ~r Jlmeno la .mayor vent¡\.ucI6 ~ y también la maVOl' clandad en las pIezas que miran a. la pared que coostruye el 8e~Or .ffiusebio ~e la Hoz, y que es objeto de la demanda, cuya~ vent9j 3S podrán (jca o minorarse con la obra denunCIada, pero como el demandado ha demo"trado que edifica en terreno pro ­pio nadie p uede impedirle que leva nte alguna ó al­gu~ as de las paredes en la dirección q?,6 más le. con­venga, aunque por virtud d~ tal c?nstru cCl~n se q UIte la luz y Iel mejor vista al predIO veclOo. A r tIculo 934 d el Código Oivil. . En mérito de lo expuesto tiene q ne pasar po r la pe­na el Magistrado sub~tanoi ador de no acceder á l a~ revoca­toria sol icitada. MANUEL U. BELLO. -El Secretario, Antonio M. Ro - dríguez. En vein te y dos ~~ l mismo n ?~j fico al . señor . ,ductor Avel ino Manotas, y dIJO: que repite la ma DltestaclOn que . tiene hech a de ocurrIr á la Oor te Suprem:1 • por recurso de c2sación.-Manotas.-El Sec reta rio, R odríguea. En seau ida al se~or F iscal en Sil (\fi !I nn á la. d os y media p. ; .-FELIZ.-EI S ecretario, Rodl·iguez. Fn la misma fecba al PT'fOl' d()(\ tol' Mi ,~I\el Díaz Gra­nados F., á 198 tres r. rn.-Díaz Granados F. -.ffi l S ec re­tari , Rodríguez. TI . DE ARAÚJO L., A CARGO DE GABRli.L E. O'j¡lYRNK. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 81

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Nuevo manualito para los devotos del Sagrado Corazón de Jesús

Por: Anónimo; | Fecha: 1880

De acuerdo con los Evangelios del Nuevo Testamento, cuando Jesús fue crucificado se le infligieron cuatro lesiones: dos en cada una de las manos y otro par en los pies; ya muerto, un soldado romano le clavó una lanza en el pecho. Estas cinco llagas vinieron a constituirse como una expresión devocional al sacrificio espiritual, promovida, entre otros, por San Francisco de Asís, a quien le aparecieron las mismas marcas —teológicamente denominadas “estigmas”— en el cuerpo. Durante el siglo XIII, varias monjas de distintas Órdenes reportaron apariciones milagrosas, en las que Cristo les señalaba la quinta perforación, lo que llevó al culto de su corazón como metáfora del amor y la vida. La mayor expansión de esta manifestación religiosa se dio a partir del siglo XVII, cuando Santa Margarita María Alacoque, una monja francesa, señaló haber tenido múltiples visiones en las que Jesús se le manifestaba con el corazón abierto, exclamando amor a la humanidad; a partir de este momento, la mujer dedicó su vida a promulgar el culto de manera oficial. De esta manera, la devoción al Sagrado Corazón de Jesús se extendió a todos los lugares en los que la Iglesia Católica tenía presencia, promoviendo, incluso, la consagración de los países a su divinidad. En Colombia, esta difusión vino por parte de misioneros y Órdenes religiosas, que buscaban convertir al catolicismo a las distintas poblaciones que hacían parte del territorio. El “Nuevo manualito para los Devotos del Sagrado Corazón” forma parte de uno de los materiales por medio de los cuales se animaba el culto, incluyendo además de himnos y plegarias, algunos rezos que obran a modo de guía y protección. Asimismo, aparece un grabado en el que se retrata a Jesús sosteniendo su corazón en llamas, iconografía por excelencia de su sacrificio y sacralidad.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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