Por:
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Fecha:
30/04/1890
DEPA.RTAMENTO DE BOL 1 V A R.
~ ACETA JUDICIAL.
ORG NO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
Alto IV, } Gartagena.} M"artes 80 .de fibril de 1890. { lf1'1MERO 81.
B.te perió dioo.e publica 108 días 15 y 1íltimo de cada mea>
CONTENIDO.
8I:COION DE LO CIvIL.-Jnicios ejecutivos aoumularlos l3eguido8 por
Leopolcdo Capmartin 1 José Antonio Donado contra Xavier Fourcade.
- ·Demandll de ()bra nueva intentudll por el señor RaID6n B.
Jimeno,l, oontra el señor Eusebio de la Hoz, por la con.trucción
de una s basta hoy; y toda clase de reclamo qUQ pudiera
tener ' yo que hacer en mi calidad de heredero del
finado Oap,devielle al sefior Capmartin respecto á la como
pafiía que é te tuvo con aquel, 6 que pudiere éste hacer·
me á olÍ em su calidad de A1bacea del mismo Capdevielle
á los cuale,g hemos renunciado de una manera expresa y
termmante~ sin poder, en manera alguna, decir ni alegar lo
contrario". Para la completa inteligencia de estas estipulaciones
dcebe tenerse presente que Demis Capdevielle, tío
materno dce Xavier Fourcade, muerto algún tiempo antes,
nombr6 A.lbacea en su testamento á Leopoldo Capmartin,
y le dejó UID legado de $ 2000,00 que en 18 de Septiem.
bre de 18816 le fue pagado en especies, según consta de un
modo autéintico en la diligencia de las fojas 88 y 89 de
estos a u tOffi.
Con e31 documento arriba expresado, el aCl'eeLlol' Cap ·
martin, pi(dió y obtu vo mandamiento de ejecución contra
Xavier FOlul'cade, en tj de Octubre de 1888 por la expre·
sada suma de $ 2,000,00 Y sus intereses al uno por ciento
mensual. Para qoe lo representara en dicba ejecución,
otorgó CalPmartin poder especial al señor d0ctor Manuel
Z. de la E1spriella, fojlJ. 14 del primer cuaderno, y en él se
dice que ha deuda proviene, no ya de un arreglo de cuen·
tas como reza el documento, sino del legado de los
• 2.000,00>, que, como se ha visto, estaba ya cubierto cuan·
do se prormovió la ejecución, coincidiendo 108 términos de
dicho podter con los de la carta del 27 de Septiem bre del
mismo afio de 1888, que se hnlla á la foja 48 del segundo
cuaderno.
Reconocido el documento por el deudor, quien ma.
nifestó ser exacto BU contenido y suya la firnla puesta al
pié, (follO 85) se dictó mandamiento ejecutivo. Mas, como
posteriormente en 13 de Marzo de 1889 se libró otro
mandamiento de ~jecución contra Xavier Fourcade, á pedimento
de José Antonio Donado, endosatario de Manuel
M,a Marquez, en representación (le A. AdIer y C.a de NeW
Orleans por la cantidad de $ 310,20 en oro americano y
loe intereses, en virtud del documento privado reconocido,
otorgado en Barranquilla en 1.0 de Agosto de 1888, el
cual se registra al folio 50 del primer cuadt roo Jos dos
expedientes se acumularoo. Requeri~o de pego, el deu.
dor se trabó embargo en ~o~ casas uDIdas, de BU propie.
dad, las cuales fueron perICIalmente valorad \s en die.z mil
pe~os, y practicadas las sub iguientes diligencias se mano
dó citar para sentencia d: p,...egón y remate. El ejecutado
plOpUSO dentro del térmInO legal las excepCliones de dolo
y nulidad, leferentes al documento de Leopoldo CapmartlD,
y la de nulidad referente al documento de José An.
tonlO Donado.
1:- i?ierto á pruebas el artículo de dichas excepciones y
reClbld:"8 las que cada una de las partes tuV) á bien pre.
sentar, llegó el momento de fulJar, y el Juez 1.0 del Circuito
de Barranquilla, que es el del conocinliento Jo hizo
el día 12 de ACYosto del año pasado, declaran o pr~bada la
exuepción de ~o l o re lati!a al primer rlocumeoto, y no probada
la de nulIdad, relatIva a ambos. Y como de semejante
re 01 ución se alzaron el acreedor ~apmartin y el ejeoutad()
Fourcad~, de la parte que r.espectlvamente Jes perj udica,
han veDldo Jos autos al Tnbunal, en donde, surtida la
tramitación legal, es llegado el momento de resolver el
recurso, y pasa á hacerse mediante las consideraciones que
siguen:
1. o Fundó el ejecutado la excepción de dolo en
la intención positiva de Leopoldo Capmartin de inferk
injuria á su propiedad y á sus intereses, al incluir en el
arreglo de cuentas de que proviene el documento que sirvió
de recaudo ejecutivo, la partida de $ 2.00000 del
legado que le. hizo Capd:vielle, ~os cuales tenía y~ abonados
como arrl ba se ha VIsto, haCiendo en su apoyo la cita
del artículo 1053, númeral 5,° del Códige Judicial y el 63
aparte 6,- del Código Oivil.
2.° y funda la excepci6n de nulidad de ambos documentos
en su incapa~idad pa.ra obligarse por sí solo en
la época del otorgamIeoto, SIn que para dichos actos
hu biera sido asistido de u n Curador, citando en consecuencia
los artículos 480 y 1745 del ~6digo CIvil, pues en
las fechae expresndns, Fourcade aun no había cumplido
veilí.ltiun añ08.
Excepcwn de dolo.
3.° El artículo 137 dtl Oódlgo Civil de Bolívflr, aplicable
al documento en favor de UapmarLio, diee a~i: "Dolo
es toda especie de nstoCla, trumpll, maquinoci6n ó artificio
empleado 'JOfl el prop6~ ilO de inferir illjuria á )a persona 6
propiedad de otro". AstuciH) e~ maña, ardid,Iagacidad.
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~24 GAO!lTA JU D J~l AL.
- 411
Trampa, es engltño con que se trata de ~erjudicar ~ algu; éste, estando presente su apoderado, y á la satisfacoi6D
no. y para que el dolO! ó ea la astuCIa, la sagaCIdad o completa de aquel.
el engafto sirvan de excepción contra. la ejec~ción promo·
vida por un contrato, es necesario, seglin el inciso 5.° del Excepci6n de nulidad.
artículo 1053 del Código Judicial, que el dolo dé lugar al . Xavier Fourcade ha comprobado q:ue era menor de
contrato, es decir, q tle sea su causa determinante y esen· edad, tanto el 4 de Julio ue 1887 en que firmó el docucial,
de modo que sin él no hubiera consentido en el coo· mento de Capmartin, como elLo de Agosto de 1888 en
trato la p~rLe contra la cual se emplea la astucia, la baga· que apl:\rece otorgado aquel por el cual Jo demanda José
cidad 6 el engafio; aclaraci6n que es indispensable, porq~e Antonio Donado, pues según el instrumento que figura
el dolo incidente ó accidental, ó sea el que no se supooe del folio 33 al 42 del segundo cuaderno, su nacimiento
como causa esencial de la voluntad, no impide el con en· tuvo Ingar el día 2 de. Abril de 1868 eo Azerex, cant6n
timiento, ni destruye por consiguiente la obligaci6n. de 03si<\n, Departamento de los Altos Pirineo. ; y hace
"El dolo no se presume, dice el expositor Escricbe; y prlleba completa tal jngtrumeIlto, po-r uallatse conforme .á
así es'que debe probarse por el que lo alega: Dolnm non ¡la legislaci6n francesa, .Y porque aunque le falta la Rutennisi
perspicuis indicus probare convenit." ,Licacl6n del Ministro de Relaciones Exteriores, según lo
Ajuzgar por el contrato á favor de Cnprnnrtin, la Ilace notar la sentencia apelada. tal requisito no es in·
-c~usa que riió ollig~n á él fue un ürreglo de cueRtas tenido dispensable para su validez en juicio, toda vez que la par·
.entre él .Y F(\urcade el 4 de Julio de 1887, arr~glo de cuen. tida de na()imiento viene autenticada por el Cónsul colom·
tas particulal'e~, relacionadas además con la compafiía que biano respectivo. El artículo 21 del Código Civil nacioparece
haGer existido entre C&prnartin y el finauo Capde. nal, establece que, liLa forma de los instrumentos públicos
vielle, y con el cargo de Albacea del primero en la SlJce. se deterr 1inu por la ley del País eo. que hayan sido otorsaón
del seaundo. Nada se expresa en el contrato o,\l1e gad03, y su aUlenticidl\d se p-t\obará se~ún la.s reglas esta·
tenga relnc"i ón dire!?ta con el legado, pudiendo sí admiti'Tr se blecidas eu el CódiCYo J acUcial de l.a UlIión ".
la posibilidad de su inclusión en dichas cuentas, toda vez y el artículo 711 de éste se expresa R. í: "Los docuque
aq~el arre!Ylo debía poner término á tocla clase de mentos públicos y privados extendidos en país extranjero
eU'6ntas entre las partes, basta 188 qne' eran relativas al seráu estimados como pruebas según los casos, si Re pre·
ca,rgo de Albacea que de tilmpeaab: Capmartin. No hay sentaren autenticados como respecto ue los poderes se preplies-
contradicci6n expresa entre 10~ términos genera- vienp- el! el artÍaulo 337 de este Código, el cual requiere
les del c0ntrato, y las concretas manifestHciones del refiriéndose á los poderes, que se extiendan con las fOf·
poder conferido por el act()~ al dOQtor Manlle: Z. de la ma~idade9 eXICYidas eo el 1 ugar donde se otorguen; pero
Esprielln para ejeclltar á F0urcade, por lo. $ 2,000,00 c\el que deben además venir autenticados, por el empleado
doeumenLo, proveoiente del legado; ni con los de la c~l'ta Oiplomático ó Consular de Cl)!ombia I'esídente en dicho
en que Capmartin, reJi>ite al deud r lo mism que ~ su a· lugar, y á ftdta de éste p.or e.l· Cón ul 6 Mit'llistl'O de u'na
p0derado. Estos, poder y caJ!t9 vienen, n6 á probar en N aci6n amiga.
contra del documento, siDo á aclarar su sentido, expresan· IDI artículo 1753 del Código Civil de Bolívar, idéoti·
do lo que allí se omiti6, es decir, que fue también causa co al 1503 del Nacional, dice entre otras cosas Iq siguiendel
contrSlto, por pane de Capmartin el deseo de que e le te: "Para que una persona se obligue á otra por un acto
a,b-on la el leCY~do por 8e~uDda. vez, y por par~ de Four· .6 declaraci6n de voluntad es necesario:
cade el deber que 8uponí~ existente de pa.gar di 69.3) del Código J u.qi.
C1atl En este pa1;ticu ar, es además notable la. considera·
ci.6n de que el acreedor Capmartin, tanto sost\ene la ma,
mfestación de error hecha pQr el doctor Espriella, como'
trata de jURtificar la inclusi6n d.el' legado en las cuentas
~ .. ~egladas qOQ Fourcade, sítste,niendQ qpe no recibi6 el
'f,~~pr de1.l,egadO"ni se ~ntr,egó en l!\ forma en que se le
"¡.~.6tl lo ~~~~ Efs .tll¡Il\bl~n i,Il~misible, de$de q:'te J~ ctiligen.
«l~r de ~oJl\ S8 e~p'r~~a c)~~epAe , que se en.tFega,on lo~
va10~e,s. eXI?~~dós en la, hij,uela de1 JegatnriQ Albacea, á
//
La capacidad legal de una persona ctrnsiste en poderse
obligar por sí misma sin el ministerio 6 la autorizaci6n
de otra".
Están también de acuerdo, los artíclilos 1755 del Código
Civil Boli.varense, y el 1504 del Nacional en las siguientes
declarHciooes: "Son también incapaoes los meno,
reij adultos que no ban obte~ido habilitación de etiad ...•
...•........ Pero la incapaeidad de estas cuatrl) cloases
de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor,
en ciertas circll~stancias y baj,o cierto respecto determinado
por las leyes".
LO,s aJltícul08, 72@· del Cód"igo Ci~i~ qe Bolívar y 480
d~l Nacional, dice o, así: "Toaa al Tlltor ó Curador represent(
aJ; 6-autorizar el pUp'i.lo en todos lo~ actos j udieiales ó
e;lttM,j¡ud-lci~le9. que c(mciel nan ~~ ÚI ti IDO y p.u,.edan m~
n0scabar.. sus ~rech08 Q imponerl~ obl iga.cion es. "
El artículo 520 del C6digo nacional dice: "El menOl!
que está bajo ouraduría tendlá las mismas facu·ltades a.dministrativas
que el hijo de familia respecto de los. bienes
adq,uiridos por él en el ejercicio de una profe&ión 6 indus·
trj,~ Lo disp,u,estO en el arltÍüuJo 801 reJa.ti vran¡epte, a;l
hIjo de familia y al pudre, se aplica al ,nenor y al Cura·
dor,,' V
ffil citado artículo 301 se expresa a~Í: "Los actos J¡
contratosJdel hijo de famili.a 00 autorizados por el pad~~
ó blor el Cu-rador adjunto en el caso del artículo pre,ced~nte.
le oblig.an exclUSlvamen.te en su. pecuJio plofe~o¡;Jal. 6
in~ustl;ial. PeI;o no podr,á tomar dinet9r ~ inter69. n.i
comprar al fiadQ (excepJ.o en el gjro. ordinarjo d~ dicho
peculip) sin a.utonztl.ci61~ escri,ta del padre, sin,o, hasta
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GACETA JUDIOI AL. 125
e . , 2 r l'
-concurrencia
110."
del beneficio que hubiere reportado en e· 'Pribunal8uperÜYr 'del Distrito Judicial de Bolivar.-Cariti·
geno}, Mw--za. vemte '!I cuatro de mil ochocientos novMta.
La raz6n de esta última disposici6n la da el artículo Vistos: Esbudliarda atentamente la soHcitud -de ac!a-
294 ibídem que dice: "El hijo de familia se m~r~rá c0!D0 ratoria y l1efurma que hauer el apoderadO' de Xavier Four.
~mancipado y habilitado de edad para la adminlstracI6n cade, del f!:tilol dJctado e1 doce del presente mes al decidir
y goce de su peculio profesional ó industrial." las excepciC!mes opuestas en las ejecuci~ne& que á dieh()
Dedúcese pues de todas las disposiciones trascritas: Fouroade le nan promovido Leopoldo Gapmartin y José
1.° que ·po.r lo mismo que la inca¡ilacidad del menor adulo Antonio Donado, el Tribunal administrando justicia en
to, no es absoluta sino relativa, hay casos en que puede nombre de IRl República y por autoridad de la ley, refor·
-váljdamente contratar sin el ministerio 6 la autorlzaClón ma el fallo reclamado en los siguientes términos:
de otta persona, considerándosele en taJes ocasiones Gon 1.0 Se suprime la cita del artículo 17 d'el C6digo de
<:'apacidad suficiente para obligars~. ?o Que en semeja~. Come\'cio y la afirmación de que Fourcade es cvtnerClanfe.
tes ocasiones responden de sus obligaCIOnes con su pecuho por DO constar tal carácter suficientemente en 109 autos; y
profesjonal 6 industrial. 3. 0 Que sin la asistencia 6 autori· 2.° Se suprime la p~rLe en que se afirma.. habel'le sizaei6n
del Curador, pueden tomar dinero á inleré.:! y comprar do provenhoso á Fourcade el contrato coa Jos señores A ..
al fiado, en lo relativo al giro de dicbo peculio; y 4. 0 Que Adlen y C.a
aun en lo relativo á otra administración, pueden ejecutar . Pero estas supresiones no envuelven afirmación CODalguna
de estlls últimas operaciones, obligando solo sus tlraria á- las suprimidas, dejj;l¡ndo á las partes su derecho á
otrosl?ienes. b.asta cODc~rrencia del benefiüio obtenido, salvo para ventilar 6 poner en claro estos particulares pOI."
CapaCIdad hrmtada, relativa, pero que en tode lo que no es la vía y en la forma que se lo permite el derecho.
la limitación, obliga sin que resulte vicio ne Ilulidad ni de . 1I.Tl~ d' 1 f J I~' , f
•. , .l.'W se aece e a a re orma eo o re a.,lVO a coslJas, por·
reSCISlOn. _ que lo resuelto ~obre ellas está de acuerdo con lo que
Fourcade adulto ejeroía el comercio y celebraba con dispone el inciso 2.° artículo 864 del C6digo Judicia1.
tratos, sin asistencia de Curador, ni de padre, luego sus N ti!'
actos, especialmente el que se refiere al documento de que P lquese.
-es endosatario DonaLlo, que es un efecto de oomercio, lo PABLO J. BUSTILLO.-MANUEL C. Bl!:LLo-J'UAN' N ..
obligan á pagar COD su peculio profesion al , ó con cualquie· POMBO.-EI Secretario,-Antbm·o 'M. Rodríguez.
ra otro, en tanto que el origen de la ob ligación ]e haya
sido prov'6choso, oomo tuV'o qne serlo de::!de que recibió
mercancías1 qne noor ser rneúor está menos obligado á
pagarlas.
En veinte y ocho del mismo mes q'ue se ha dado papel
notifico al señor Fiscal en su oficina. á- las d-os ' p. m.FÉLIZ,-
El Secretario, Rodríguez.
A estl~ respecto es muy pertinente Jo que dispone el Rn la misma fecha al e[(or doctor AveJino ManotNJ',
~rtí~u.lo 17 del C6d,igo d~ ~omercio: "Si el contrayente en el looal de la Secr~tgría á las dbs y cuarto p. m.-Ha.
mbabll ocultare su lDhablhdtld al otro contrayente, Yr esta notas -El Secretario Rodríguez.
no fuere notoria, quedará obligado en su favor, sin ndqJj]- ¡ . .' . .
rir derecho para compclerle en juicio al cumplimiento de En segUIda al señor ?octor FelIpe S. Paz, en el mis-
Ias obligaciones que este contrajere." mo local, á la dos y medIa p. m.-F. S. Pa2.-BJI Secreta
P or tanto, ad rn.lD.l stran do" J ustiCI.a en nom b re d e Ia rio) . Rodríguez.
República y por autoridad de la ley, se confirma el fallo En igual fecha al eñor doctor Fernando A. G6mez
apelDdo, siendo las costas de cargo de los apelantes, y la9 Pérez, en el mismo 10€l~], á las tres p. m.-G6mez Pérez.causadas
al ejecutante Donado, especialmente de cargo de El Secretario! Rodríguez.
Xavier Fourcade. .
BA'BLO J. BUSTILLO.-MANUElJ O. B&:LLO.-JUhN N. Demanda de obran1!6v8. interttada po~ elseñ'or Ramón B. limeno con.
tra el i6ñor Eusebio de la Hoz) por la oonstrucción de UIl8 01188 POMBO.-:-El Secretario, Antonio ,M. Rodr~guez.
Conste qu.e en lal audienoia de esta fecha se ha publioado
coofor,me á la ley l~ sentenoia anterior.-(¡hrtage~
na, Marzo 1& de: mil oúhocientoB novepta.-EI Secretario,
A ntom'o M. Bod!r1gu~.
En catorce del mismo mes notifico al Sr. Fiscal,....FE·
L1Z.-El Secretar,io, RodrͿgJUe~.
Ro la misma fecha al señor doctor Avelino Manotas,
en el local de la Secretaría, á las dos y cuarto p.'m.-Ma.
notas.-IDl Sem.eta.rio, Rodriguez. •
En seguida al señor doctor Felipe S. Paz, en el mis.
mo local, á las dos y media p. m.-Paz.-EJI Secretario
Rodr'iguez. '
Luego al se-ñor doctor Fernando A. G6mez Pérez
en el mismo local, á las tres p. m., y dijo: que oportunamente
intentará el recurso de casaci6n si para ello se le
confiere poder 'por Capmartin.-Gomez Pérez.-El Secre.
tnli0, Rqd~·íg'/:))8Z.
A un escrito presentado por el señor doqtor Avelino
M anotas, como apoderado del señor Xavier Fourcade re-
ªI amandO' et auto anterior, recayó- el- qtre-sTgue: '
'lh'bunal Bupen'Q?" del Distrito Judicial de Bolívar. - Úíf'.
tagenaj s~'ete de Abril de milJ oc7tómentos noventa. (Lds
días anteriores' nesde el treinta del mes- pasado ha'A
sido de vacacion e~. )
Vistos: Para dal' cumplimiento á lo, dispuesto por esta
Supecioriqad en auto de tres de Enero último., procedió
el sefior. Juez,pdmero del Circuito de Ban:anquilla, á practicar
la inspección ocuJa'r ordenad~ por la ley, en la casaque
está cons~ruJendo el señor Elusebio de la Hoz, y en
contra de cuya construcción ha propuesto demanda de
obra nueva el señor Nicolá'3 Jimeno Collante, en re~re·
aentación de su hermano el sefior Ram6ü B. Jímeno. Verificada
la iospección ocular, manifestaron los peritos señores
Eustaeio Barros V PedrO' Bla'Dco Soto, que en ]a
pared contiguLá á la que se está construyendo hay seis
\rentanae: d-os al sur' y cuatro al norte, tl'ece claraboyas' y
cíÑorce hu.ecos correspondientes á tres enrejados en la COA
cina; que las dos ventanas al sur están tapadas p'Or la
pal'te constituida dela pared del predio· del señor Eusebio
de-la H02}, y las otras cuatro est'án aUfl descubiertas, pero
que serán cubiertas si la misma pared que se está edificandO'
se continua al nivel de la cooAtruida, y q,\ile por consiguiente
la falta· de luz es dpet¡'juic~'o ' que .resu1ta al predio
del' s~ñor Ram6n B. Jlmeno. Preguntados' los peritos por
el seilor J U6Z, si la- pared que se const11uy,e se 'levanta apo-
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326 G A e E T A. J U D 1 tJ 1 A L.
yada de alguna manera en . el predio del selior Jimeno, ci6n dictada por el sef10r Jnez de la primera instancia, con
~onte8taron: que eilos no pueden asegurarlo, porque no costas á. cargo del apelante.
,,¡e"hen las escrituras para eaber si la pared se apoya en .. .
-preciio del sefior Jimeno. En virtud de]a manifestaoión ' ISotl'fiquese" c6plese y devuélvase el expedIente al
hecha por los dos peritos mencionadoEl, dict6 su resoluoi6n Juzgado de.su orIgen.
el sefior Juez, declarundo qlle si el perjuicio que resu lta MANUEL C. BELLO.-EI S ecretario, An~io M. Ro
no consiste más, según li demanda, que en la intercep· dríguez.
ci6n de la luz, no puede disponer ni la 8uspenAi6n, ni la
demolici6n de IR obra, 6 pared en cuestión, porque con forme
al artícu lo 934 del Código Civil, au nque hubiera servidumbre
de luz no se puede impedir que del suelo vecino
se levante una pared que la quite. De tal resolución
~e alz6 el apoderado del querellante para ante esta
Superioridad, y una v ez substa ncicido el recurso en
la forma legal, se procede á decidirlo en los términos que
8iguen:
Como la demanda de obra nueva propuesta por el
-sefior Jimeno, tuvo por objeto im pedir que el seHor Eusebio
de la H oz continuase levantando el predio que tiene
.en construcci6n, por obstru ir y q uitar la luz, la vista, el
aire y el registro d e que ha venido gozan do la ca sa de S tl
propIedad con tigua á dICho predio, y con lo cu al aseg ur él
el d emandante q ue ~e le infiere ¡o>erj uicio en el derecho de
propiedad que tiene adquirido en esa casa, hay necesidad
de ex aminar si ex iste en los au tos la prueba del perj uicio
que realmente sufra el s ~or J imel.o con la obra en cuestió
n, al tenor de ]0 q ue dispone el artículo 1338 del Códi
go Judicial, que d ice esto: "El demandante debe acompa·
ñar á su dem~nda la prueba del per juicio que sufre e~ su
pl'opied ad, y la de que ésta le pertenece."
Resulta de las declaraciones rendirlas, bnjo de juramento,
por 108 sefiClre: Abraham Wolff, José Muría Pala·
cio S., Oarlos 1. Kropf, Jacobo M. Senior y Jo~é Armen·
ta, qne la casa que está construyendo el se~o r Eusebio de
la Hoz puede perjudIcar al fior Jimeno, por e! h echo de
obstruilse y quitarse la luz, vi ~ ta y regi tro á la casa con·
tigua p neneciente á dicho señ r Jimp.no; pero semejante
aseveración no coustituye ni puede con tituir el perjui/ io
á que aludoe la di, posICión copladD, porqu.e no todo perjuicio
que el hombre sufra en sus cosas le lOna us derechos
sotre ellas, que es al que e refiele la d isposición aludida,
pues el derecho de propiedad no es tan absoluto que Junto
, él no pueda exiqtir otro der cho de igual natural za. Así
al defiuirlo Escriche diciendo que Co nslste en poder gozHr
y disponer libremente de nuestrHs C( sas "en cuanto las
leyes no se opongan, ~lgregn: es decz"r, que p'l'oteg'l'da la pro·
piedad por la ley ávil, no ha de ser contTaria á esta misma
ley, ni periud'icar á los derechos de los demás indiv~'duos de
la sociedad." .
Dedúc se pues de lo dicho, que para proceder en el
interdicto propuesto tal como jo solicita el sellor J:meno
es necesario probar, no solo que le es más conveniente
qu'e no se levante ~H~a. pared el'! el predio cont~guo á su ca
88, si no que el peq u lclO que se ca usa levantandolo es de
aquellos que ofenden s u p ropiedad,ó en o tros té rmil!los, q ue
su propiedad llega hasta imponcr ~I ~tatu quo en la del ve·
cino, y que el derecho de éste se hmlta á no poder hacer
na:ia en la suya_
P ero como no es éste el lími te 0 1 di na rio entre dos
propiedades contigu as, pues que la d ispo~ ici6n legal aplicada
por el Juez a quo es cl ara y terlflIDan te, es consecuencia
l igurosa la de que por parte d el señor Ramón B.
Jimeno no se ba probado que la obra n ueva d el señOI'
Eusebio de la Hez, peljudique Sil derecho de propiedad,
y la de que el Juez fe a b~ ten ga de decretar la suspensión
6 demolici6n de la obra.
Por tanto, y poniendo á un la o toda consideración
qU6 pueda prejuzgar puntos que más bien senan materia
de un juicio ordinario, sobre el mísmo negociado, el Tribunal
Superior administraodo justicia en nombre de la
BepúbJica y por autoridad de la ley, confirma la resolu .
E n diez del o:Ies en curso notifico al Refior Fiscal 'en
su oficina, á las dos p. m.-FÉLIZ. -El Secretario, Rodriguez.
En la misma fecha al señor doctor :Miguel Díaz Granados,
á nom bre de su parte, en el local de la Secretaría,
á las dos y cuarto p. m.--Dtaz Gran ados F.-El Secre·
tario, Rodr{guea.
En quince del mismo mes que se ha suminí trado
papel, notifico a l sefior doctor Avelino Manotas, como a·
poderado del sefior }¡{amón B. J imeno, en la oficina á las
dos P. m., v dijo: q ue de ntr del término lega l, formal izará
e l rec~)'so de ca8~ci 6 n con tra e l fallo que se le noti ·
ca, sin perj uicio de rllclamar su revocn toria, en el térmi no
legal.-Manotas.- El S ecretario, Rodriguez.
Al escrito presentado por el . sellor doctor A ve lino
Manotas, como apoderado del seilor Ram6n B. Jimeno,
reclamando el fallo a nterior, reoayó la siguiente providen.
cia:
Tribunal óuperior del Distrito J udl:cial de Bolívar.-Cartogena
'Oeinte y uno de Abril de mil ochocientos noven·
tao (Ayer fue día feriado.)
Como se dijo en el auto que se reclam~, el pelj ll icio
aleaBdo por el /!Ieñor R amón B. Jimeno al proponer la d emH~
da de obra nu va, no es el de que habla el artículo
1338 elel Código Judicial, porque esa disposiciór, se refiere
al perjuicio que sufra en su pr?piedad el querellante, y
no á lo que é~ te oe ~aría que dejara d~ b 3 ~e rse en el pre·
dio contiguo contranando. ~u~ convellleOCla . per ona les.
Por ej emplo, sería un perJlll?1O para IR. pro~ledad el q ue
s ufli rÍa aquel á. quien e dE'blera alguna <;;el'vldumbre que
por razón de la obra nueva .quedara embarazada . . B.len
puede convenirle al señ~r Jlmeno la .mayor vent¡\.ucI6 ~
y también la maVOl' clandad en las pIezas que miran a.
la pared que coostruye el 8e~Or .ffiusebio ~e la Hoz,
y que es objeto de la demanda, cuya~ vent9j 3S podrán
(jca o minorarse con la obra denunCIada, pero como el
demandado ha demo"trado que edifica en terreno pro pio
nadie p uede impedirle que leva nte alguna ó algu~
as de las paredes en la dirección q?,6 más le. convenga,
aunque por virtud d~ tal c?nstru cCl~n se q UIte la
luz y Iel mejor vista al predIO veclOo. A r tIculo 934 d el
Código Oivil. .
En mérito de lo expuesto tiene q ne pasar po r la pena
el Magistrado sub~tanoi ador de no acceder á l a~ revocatoria
sol icitada.
MANUEL U. BELLO. -El Secretario, Antonio M. Ro -
dríguez.
En vein te y dos ~~ l mismo n ?~j fico al . señor . ,ductor
Avel ino Manotas, y dIJO: que repite la ma DltestaclOn que .
tiene hech a de ocurrIr á la Oor te Suprem:1 • por recurso de
c2sación.-Manotas.-El Sec reta rio, R odríguea.
En seau ida al se~or F iscal en Sil (\fi !I nn á la. d os y
media p. ; .-FELIZ.-EI S ecretario, Rodl·iguez.
Fn la misma fecba al PT'fOl' d()(\ tol' Mi ,~I\el Díaz Granados
F., á 198 tres r. rn.-Díaz Granados F. -.ffi l S ec retari
, Rodríguez.
TI . DE ARAÚJO L., A CARGO DE GABRli.L E. O'j¡lYRNK.
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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