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Facatativá: gaceta departamental - N. 11

Por: | Fecha: 16/01/1909

e TA • • ••• i G I~ CETA DEL DEPARTAMENTO Al5ro 1 República de Colombia-Facatativá, 16 de enero de 1909 NUMERO 11 C01:~TENIDO Ptíginns Circular •.•......•....... , .•••• " .•••••...••.••.•.•••.•.•.• 81 Resolución 11 úmero 25 de 1907, que reglamenta las condidones . quc deben tencr los billetes nacionales th:terioratlos para ser de forzo.so recibo .•......••..•.••..•....••••••..•.••••• SI Gobierno y Justicia Dccret.o nnmero ú9 de 1908, por el cuai se hacen dos nombra. Inlcnlo' .. . . . ... .....•...•......••....•.• 81 Dlcrct nÚI .erO 'i0 de 1998, por d cual se crea ~~. ~;~pic'~~' ~~ hace nn nombrahlicnto ................ 82 Resolu.ción número 34, por la cu:d se dispone q~~~~·l;~~¡l~·;~;I;;. p:'\j'lr Ulla C!1sa e ro t 1 po~lación...... .... ...•.. .... ... .•. 82 Re oluci6n nltm ro 16, por la cual . e comisi ma al Prefecto de Gcndarm rí de GuaduM para que tome p05e i61 llel área ele . pl).blnci6n de enmbao.... ........ .. . •••• ..... ...... ...... 82 Seu:n~cJa núm~l'o 4 por?l ~ual e r fllrnHl la cou'iultada por el J refecto de la Pro\'l11C1a ~Ie Facatntivá.... ...... ...... .... 82 • enlel\cia nú 1 erO 5, por In cual. e reforma In dicl:ub. por el Pre. fecto de JeneJan ería (le F~ l:at:ltiv:i ............... ~. .. .... 83 AdmiJlistracidn de llacielldtl Diligencia de \'Í it ........................................ S.) 71 ibrllla! de; Cuen/as Auto ' de ~ necimiento mÍmero!; 43 y ,J·l .. -- ........ -- .... 84 Y 85 Autos ele glos s ....................................... 85 Y S6 " " A71¡ es (!lüia!es RecIUl Ilona n 11 lera T 08 {cont;nuacióll)...................... 86 J llT.gado 2 ld C'iI'Cu'lo-Rcbción de Ir fecha en que h n que. dado UOl'j I o Jo' autos dI"' it"ci6n p:tra scntencia etc ..•.. 87 , lVO Oficial CololllLia ,.na ........ , . -- - ---... RECIBJ I)EL 1, DIA Se recibieron 'en la Gobernación Jos nú' meros 13,448 á 13,454 del Diario Oficial, hoy 19 de Noviembre de 1905. El 0ficial de Gob'ierno y Justicia, l\LL'UEL LAP.\ O. GOBIERNO NACIONAL ........ -_ ...................................... _... .. . ;'_. ........... -_... _. ... _-_ ... _._ .. - ...... . CIRCULAR Ministerio de Hacienda y Tesoro-Bogota, 14 de enero de 19°9· Gober1lador. Para evitar dificultades recjbo billetes sírvase hacer conocer del lJúblico Resolución número 25 de la J unta Nacional de Amortización de 24 de octubre de 1907, publicada en el DiR1'io Oficial del 5 de no­viembre del mismo año. Subsecretario de Hacienda e.lcargado, LINO DE POMBO RESOLUCION NUMERO 25 DE I907 (24 DE OCTUBRE) que reg:lamenta las condiciones que deben tener los billetes nacionales deteriorados para ser de forzoso recibo. La Junta 1lacional de Amortización, En vista de la nota que le ha dirigido el señor Ministro de Hacienda y Tesoro con fecha I I de los corrientes, mar­cada con el número 1903 de la Sección 1.:\ y COL 'SIDERANDO : Que habiendo el Gobierno prorrogado el término del cambio de los billetes de la edición antigua hasta 31 de di­ciembre de 1909, es ele urgente necesidad dictar alguna dis­posición que á la vel que facilite la circulación de los bille­tes deteriorados, evite los fraudes de que pudiera ser vícti­ma el Tesoro público; Que en virtud de disposiciones adoptadas por. los e,", tinguiclos Consejo y Junta de Emisión son de cambio, y por consiguiente de cur o forzoso, todos los billetes legalmente emitidos, sea cual fuére su estado de detcri0ro, siempre que pueda comprobarse su identidad y legitimidad para lo cual se establecit!ron det rminadas condiciunes, l'ESUELVE: 1.0 Son de fof/,oSO recibo y de cam io todns los bille­tes n~cionales legalmente emitidos por el Gobierno, sea cual fuere u estado d deterioro, 5iempre que pueda prohar e u identidad y lcgitimicla(l, para lo cual es preci o que tl:ngan legibles, por 10 meno.::, parte oel número, la serie, algunas de las firma y parte df~l sello; 2 o 1.,) particular 6 emplead público que rehu. e el ·re· eH o de 1 ilIeteS une'onale que c ntengnn las e ndiciones anotadas en el artículo anterior in urrirá en una multa igual al monto del valor del hill·te que h'lya rchu ad ; 3.0 Tudas las autoridades de policía residentes en el territorio de la 1 epública quedan encargadas de hacer dar cumplimiento á la dispo iciones de esta .P csoluci6n. Pásese al senor 1inistro de Hacie da y Tesoro para su aprobación, y pul)líquese. Bogotá, 24- de oclubre de 19°7. Los MiemLro5 el\;; la Junta lla~ional de .\mortizaóón, FRACISCO DE LA TORI E-R F 1:1. POPTOC.\I·l'El'O-]O-sÉ Jo,\(~uí.· PÉrp.7.. Sección 1~-Ramo del Tesoro-Bo.got,í, octubre ~5 de I90 7- Aprobada-El Ministro, TOl.lIAS VALE .. 'ZUELA GOBIERNO Y ]US1'ICIA ......................................................................................................................................................... DECRETO NU11ERO 69 DE 1908 (31 DE D[ClE~lDRE) por el cual se hacen dos nombramientcs. El Gobernador del Dtpartalllcn/o en uso de sus atribuciones legales, DECRETA A'rtículo único. N ómbranse á los señores Domingo Ce­lis y Aparicio Ramírez, Alcaldes principales de los Munici­pios de Albán y Zipacón, respectivamente, para el próximo período. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 31 de diciembre de 1908. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL ~1. CA ITA.'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO DECRETO NU MERO 70 DE 1908 (31 DE DIcrEMBRE) por el cual se crea un empleo y se hace un nombr"miento. El Gobernador del Del'arfa1flm/o en uso de sus atriuuciones legales, DECRETA: Artículo 1.° Créase el puesto de Inspector General de caminos del Departamento, con la asignación de ochenta pesos oro ($ 80) mensuales. Artículo 2.° N6mbrase para desempeñar este empleo, al señor Julio Morales Rocha. Parágrafo. Por la Secretaría de la Junta Departamental de Obras Públicas se dará al empleado nombrado el corres­pondiente pliego de instrucciones. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 31 de diciembre ele J908. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL lt-L GAITÁ.>(. RESOLUCION NUMERO 34 rol' la cual St disp01le que u pucde recmpajar l//la casa en es/a poblatión Gobernación del Departamento-Facatativá, diciembre diez y seis d~ mil novecientos ocho. Por medio del anterior memorial hace saber á la Go­Lernación el st:ñor Jesús Zamudi), que posee en esta pobla­ción, distante dos cuadras de la plaza principal, una casa de bahareque y tamo que intenta reempajar porque el invierno pasado deterioró de tal manera su culJierta que 5i se suceden nueyos aguaceros hay peligro de que se de.truya dirha casa, pero que no ha podIdo renlllar u intento p::mlue el señor Alcalde de la ciudad le ha prohibido con multa hacer el yet.mpaje. y concluye solicittlndo C]ue se resuelva que él está n el derecho de cuurir su Crí a ... . l.)ara r~1ciolles de pre­sos (r entas R eorganilft-das) " . .... . . . . . . ... . . . Por Dep(:sitos : Gastos en la Sección 30 St 207 ::!4 de Gendarmería ..... . . $ 213 2+ P en,esa 1)01' emlJar-gos jurl1ciale. . . . . ... .. . ... 10S 16 P en esa al l\Jun iripio de Q/I(:brultll!{'~n! (Im-puesto l'redial) .. ..... '" . 1 2 09 Por sueldo ele Directore de Es-c uela . ... .. . .. . .......... .. . Por sobresueldos de Prefe t o:; y Alcaldes .. . .. . ... . . .. .. . ...... .. .Por P ~l íti ra interior, J uc; ti cia, H an enda, Estadístic:a, Benefi cencia y lJ i n~c ión de 1 n"trucción Pú blíca. 'aldo en Caja ........ . 1 ,~i'NOS 8, lO 72 32 10 ::! 1 70 333 49 736 35 2,S5 2 46 9,867 90 Sumas iguales ........ $ 14. ,0 : 9 0~4,OZ9 02 E:-te salelo e. tá representado así-:---------- En el Bar, co Cen tral ... . ... $ 6,3'9 83 ..En billttes ..... ..... ....... 2,J~2 07 --- Pasan .......... $ 8.5~I 90 Vienen ..•......... $ 8.531 90 En documentos (sueldos de di-ciembre y bu~nas cuentas) . . . . . . . . 1,336 .. Suma .......... $ 9867 90 El Administrador ha dado buenas cuentas á los em­pleados, bajo su responsabilidad, en virtud de autorización expresa del Tesorero General, comunicada en nota número 3 de 30 de agosto de 19°7. El Gobernador confrontó los pagos hechos con las de­legaciones contenidas en las notas de remesa de la T esore­ría General, y de esa confrontación a parece que el Adminis­trador se ha ceñido estrictamente al destino de cada remesa. Sólo para el despacho de una comisión urgente de la Gen· darmería, ~e excedió en el pago de veinte pesos oro (>1' 28). Examll1ado el borrador de Caja á car~o del Cajero·Con­t~ dor del Departamento, aparece que por [mpuesto P redi al, recaudado antes del 30 de septiembre de 1908 han ingresa­do treinta y un pesos setenta y tres centavos ($ 31-73). L os mgresos de este género afectan la Caja del Depar­tamento, porque están destinados al pago de la deuda de­pa rtamental p0r servicios reconocidos hasta el 30 de sep­tiembre del año citado, la cual dehe pagarla el De.parta­mento de acuerdo con el ar tículo 18 Jel l.Jecreto Ejecutivo n úmero 1344 de 7 de diciembre de Ig0 8 . Como en la existencia en Caja de la Administración de Hacienda Nacional del Departamento es tán comprendidos los cua tro mil pesos ($ -4 000) q ue el Gouierno hahía dado para la Planta Eléctrica de Facatatid, y que el AIini:,tro de Obras PÚ!Jlicas y Fomento ha ordenado H! pon~an á die; JO­sición de la Gobernación, el Gobernador dispuso que el Ad­ministrador retire esta sUIlla del Depósito en que se ha te­¡. ido y la pase al Libro de Caja del Cajero-Contallor lld Ve­partamento, con el fin de Ecparar los fundos na<.ion< les de los fondos departamentales. Para el pago de la deuda tI -1 Departamento, liquidada ha la el 30 de ~epticm !Jre de 1908, el T sorero Gen -1'::11 hilo reme~a s 5 la Administración de H :Jci nda .1. T acional por va-lor oe ........ . ....... ........ _ .. ... " .... $ 1$,2°7 04- De e ta suma Se han i¡wcrti 10 en d uujcto á C¡Ut: • fUt: destinada. . . . ... . . ... . . . . . . ... . . . . . . . . . . .. 14,4 J 2 . , y quedan en Caja ........... . ... , .•.. $ 795 03 El Gobernndor dispu. o que Cf:ta suma !lO se invirtiera ~in o 11 virtud de resolución adaptada en los Acuerdos ~ema­nak . de contabilHlad. 1'.1 (~obernador recomienda al Administrador de Ha­cienda 1 acjol1\ll for;11ar u n reglamento para el servicio eco­nómico de la 011c.ina, en el cual se di~ triuuya el trabajo con­\' enicntemente y se fijen los deheres de cada uno d los em­pleados p:lra lo cual tendrá en cuenta lo Decn.:tos ejecutivos corre. pondit'ntes. Sin otra observación que hacer , se puso fin á la dili~ gencia 11rmando el acta presente. El Gohernador, E L ISIO l\ILDI T A- El Administra­dor, FELIPE ACC:VEDO '1.'. TRIBUNAL DE CUENTAS AUTO FEN ECIMIENTO N UM ERO 43 H epú blica de Colombia- Departamento de Cundinamarca­T ribunal de Cucntas --Sección 1 ~- Facatati V<Í , 6 de marzo de 1906. C II('1l laS tic la Administrncirf1/ de /I.7Cit1lda de la p ,.ovincia de Gltndllas, 1Clnli7.'ns á los tres primeros meses de 19°4. (R ESPO 'SABl E, JULIO VÉr.EZ) De 1:>5 obsen aciones hechas á estas cuer.tas en auto nú­mero S de S de dicieml)re del año próximo pasaco, el Res­p ~>n ahle dejó de atender la S.a porque no recogió el recibo del verdadero acreedor en la orden número 10 p or $ 17-10 oro . Por tanto, de acuerdo con los artículos 260 262 Y 33r del Código Fiscal y 1 I (numeral 4.°) de la Ordenanza 3z de 1904, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAl\lE.\TO o SE RESUEI VE : Con el al~ance de die? y siete pesos diez centavos or­($ 17 - 1 o) á cargo del señor Julio V élez, fenécense provi~io­nalmente en los términos del artículo 387 del mismo Códi­go las cuentas de la Administración de Hacienda de la Pro­YÍnci.: l de Guaduas, relativas al primer trimestre de 19°4. MOVIMIENTO DE CAJA Euero de 19°4 Ingresos Saldo de 1903. . . . . . . . . .. $ 0-222 Impuesto de Registro.... .... 8-390 Remesas ...... '. . . . . . . . . . . . 100 Capítulo 20. Justicia ......... . Capítulo 22 Policía ......... . .Febrero Impuesto de Registro..... . . . 12-950 Remesas ..... ........... 200 Capítulo 7.° Hacienda ...... . Capítulo 20. Justicia ......... . apítulo 22. Policía ........ . Capítulo 24. Alcaldías Capítulo 25. Gastos Varios ... lIIílrzo 1m puesto de Registro ....... . Remesas ................. . 'apítlllo 7.° Hacienda ..... . Capítulo 20. Justicia ........ . Capítulo 22. Policía ......•.. Capítu lo 24. Alcal~lías ...... .. Capítulo 25. Gastos Varios~ .. Devoluciones .....•••.•...• Egresos 7 JOO-294;~ 84-900 5-93° G8-c:oo 30 -460 22- I 5° 21-(jOO 00-870 57-°7° 64-6S9;~ 12-900 14-40 0 Sumas ..••••.. $ Saldo pam abril. .......... . 493-03916 490 -734 2-30S~ , . I~l!ales ........ $ 493-039Yz 493-039~ , oplese, notIüfluese personalmente al Re!-\ponsable y pu-bhquese. }'l Magistrado, Lurs ¡.. RESTREPO-El Secretario hJé Cojr/c ./JIU/OS. ' A UTO DE FENECIMIENTO NUMERO ~4 Repúblic'l de Colombia·-Departamcnto de Cundin:ll11arca­Sección ¡ ~ . - Facatativá, 6 de marzO de 1906. Cl/tllla d, la Admil/istración de IIaciellda de ItI P/'OVÚhÚ d~ Guat!llas, COI 1 esiOlldltl¡/e allllrs de abri/ de 1904 á caroo del stÍlor Julio Vélcz. o De las nueve observaciones contenidas en el autl) nú­mero 6 de 7 de cliciem bre último, el Responsable ha atendi­do las nlélrcadas con los números 1 á 5 Y 9, Y en pute la nú­mero 7.° Rf'specto ~~ la 6.R se advierte que la respuesta del Res­ponsable ha dejado en toda su fuerza el cargo que se le hizo. ~J señor V élez se limüa á decir que el Prefecto tenía neceSIdad de mandar comi ionados á cumplir órdenes reser­vadas del Go bierno, relacionadas con las elecciones' que no debían hacerse figurar en los comprobantes; y que' el señor Prefecto se trasladó á San Juan en cumplimiento de 6rdenes T~servadas del Gobierno relacionadas también con las elec­CIOnes. .. ' Ni estas ?rdenes del Gobierno aparecen, ni aun presen­.. andose cambJaría de as;pecto el asunto, porque el Tribunal 110 puede aceptar gastos secretos en tiempo de paz, y mucho menos cuando, como se demostró en el auto ele glosas, no son de cargo del Departamento ni tienen crédito en el Pre­supuesto ni . e refieren al servicio público. . N o se arlhirieron las siete estampillas de $ 1 en los re- CIbos del Recaudador de Vergara, como se ordenó en el punto 7.°; ni se recogió la firma del acreedor en la orden nú­mero 85, (punto 8.0). Por 10 dicho el Tribunal fenece con un alcance de treinta y siete ptSOS cincuenta centavos oro ($ 37-50) á car-go del señor Julio Vélez la cuenta de la Administración de Hacienda de la Pro\(lncia de G uacluas, correspondiente al mes de abril de 1904. El mismo señor V élel queda en la obligación de con­signar en la Tesorería General de la República la suma de siete centavos OTO, valor ele las estampillas que omitió; y la de treinta y cinco Celltavos como multa por la omi!:>ión' (Decreto 192 bis de 1904, qUé régía en la época de la cuenta). MOVIMIEl\TO DE CAJA Saldo anterior ............ ~ Implle.)to de Registro.. . ... . Impuesto Predial ......... . Intereses y aprovechamientos. Remesas .................. . Por Capítulo 7.° Hacienda ... . Por Capítulo 10. Racaudacio-nes ....................... . "?or Capítulo 20. J u::>ticia .... . Por Capítulo 21. Policía ..... . Por Cap:tulo 24. Alcaldías .. . . Por Capítulo 25. Gastos varios Por Capítulo 26. Ga~tos l.ec-torales. . . . .. . ............. . Ingresos 2-305}z 8-111 67-360;'.: 9-12~% 24° Egrelios 27-500 9-94.0 3- 2 40 2IS-272 25-600 Sumas .......... $ Saldo para mayo.. . ....... . 326 .. 8~7 I(' 322-552. 4-345% Iguales ........... $ Cópiese, notifíquese por conducto del señor Alcalde Provincial de Guaduas, y publíquese. El Magistrado, LUl. F. RESTREPO-El Secretario, José Copete Ea/70S. A UT DE GLOSAS didado en las ,:l/tIllas de /a Tesorería lIf¡miajJtd de Ri~'al(rte1 correspolldimtes al ario dt 1900. (RE. PONSABLE, DOMLTGO TRIArTA) Repúh1ic:1 de Co!om ia-Departnmento oe Cundin:\marca­Tribunal de Cuentas-Sección z!'- Nu:ncro ::!8-Facatati­vá, enero 31 de J906. A las cuentas de la Tesorería ~IlIniciillll de 1 icaurte corre~pollcliel1tes al año (le 1900, de que l~ S reponsalJle el . cñor Domingo TriLllla, . t hace .. lus si 'uientes reparos: 1.° Las eu I!las no fueron rendidas dentro del térn.ino que señala el artículo 28.' del Código Fi~r.;11 y por C"llmi­guienk se hizo acreedor ; :a multa Ge $ 10 que impone..: el artículo 376 del mi. lila Códi¿ü. 2.0 1\0 acompaña la dilibencia de vl~ita: segÍlnlo orde· nado en el artículo 219 del citado Código. 3. ° En la Renta de ganado menor sólo se dio entrada á $ 13-60 en el estauo mensual de la Cuenta, y en el libro de Cargo y Data aparecen cobrados $ 21-80, yen la Renta de Juegos permitidos hay $ 0,05 más en el Libro que en el estado de la Cuenta. 4 ° Faltan los recibos del Síndico de Instrucción Pú­biica, por cada una de las ~iguientes sumas, corresIJondicl~­tes á los meses que pasan a expresar~e: por los $ 63 remI­tidos en enero, febrc:ro y m!lrzo, por los $ 2I -80 de abril, por los $ 34-80 de mayo, por los $ 32- 20. de junio, .por l?s $ 25-40 de agosto, notándose en esta paruda una dJferenCla de $ 0,20 más en el libro, con respecto al estado mensual de la Cuenta; por los $ 18-50 de septiembre, por los $ 2T-90 de octuure, por los $ 22 de noviembre, y por los $ 60-20 de diciembre. 5.0 En los meses de abril y mayo el Tesorero cobró de más por honorarios $ 10, que corresponden á los $ 100 de Impuesto Directo, de lo cual no tiene derecho á cobrar ho­norarios, al tenor de lo dispuesto en los incisos 1.0 y 2.° del artículo 202 del Código riscal. En julio cobró de más $ ro por honorarios, los cuales corresponden á los $ 100 de Im­puesto Directo, que figuran en junio. 6.0 Corno recibido por Impuesto Directo aparecen $ 247-35, Y la nota remisoria es sólo por $ 200, en el mes de diciembre. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 86 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 7.° El comprobante de lo deducido p::>r honorarios del Tesorero, por' io rccauJado tll oC'tllure, llov~1I1bre y diciem­bre, t:)tá por $ 57-90, Y sólo le c\)fre. ponc1~n $ 33-20, por las ra,wntS expresadas en la glosa número 5. La partida tant\) l'll el ¡Ibro como en el estado de la Cuenta, está por $ 33-45· 8.° Falta el reribo de $ 4-30, deducidos p0r el Tesorero como honorarios ele los $ 43-20, recaudados en el año por Trabajo Personal, quedando una txistencia t:n caja, por esta Renta, oe $ 376-7°. 9·° En la Renta oe Matadero público hay en el libro un error ele suma de $ 10 de má.s. 10. En el c~tado méllSll 1 de la Cuenta, que es la que le ha servido de base al Tes{)rero para sarar le existencia en ca­ja para el año siguiente, figura una partida por $ 12-20 Y otra por $ 12-25, dt:ducidos por honorarios del Tesorero en los meses de octubre y noviembre, partidas que no figuran en ellilJro de Caja en los egresos, y que son de carGo del Respomable porque esas dos partidas componen los $ 24-45 que sobran en la orden de p"go de que trata la glo<;~ número 7, Y corresponden al J opor 100 de lo que figura cobrado por Impuesto Directo, en el mes de diciembre de lo cual dedujo honorarú,s el Tesorero' y 11. Faltan veintidós e~t3.mpillas de primera clase, ó sean de á $ 0.30, que deben Uevar los documentos con que se comprut;b..tn Jos pagus, según el artículo 11 de la Ley 16Q de 1896. Cópiese, remíta~e al Alcalde Municipal de Ricaurte, para que lo notifique al Responsable, quien deberá contestar­lo dentro de los veinte días siguientes al en que se le haga la notificación, para lo cual el Alcalde le suministrará los datos necesarios, y una vez "encielo el término seña1ado de. volverá el presente auto á este Tribunal, con contestación ó sin ella, y publíque~e. El ~hgistrado, A.TT • 10 MUELLE -El Secretario, José Copele lJalios. AUTO DFJ GL S S ditlado en las mmlllS dt la. Tesoro ía lJltmio/>(!1 dc Ricaurlt, corrcsj>omlimlcs al ali(J de 19°1. (RESPO.-SABLES, Do~n.·GO TRTA.'A R. Y REDRO T. sUÁlmz) República de Colombia-Departamento de Cundinamarca­Trihunal de Cuentas --Sección 2. a-Número 30-Facatati­vá, febrero 5 de 1906. A las cuentas de la Tesorería Municipal de Ricaurte, correspondientes al año de 19or, de que son responsables Domingo Triana R., de 1.0 de enero á 14 de marzo, y Pe­dro . ·ua.re¿! del 15 <.~d lUi~mo m~s al 31 de diciembre, se hacen las sIgulentes observaclOnes : La Las cuentas no fueron rendida dentro dd término e~alado en el artfcu~o 2SS del CóJÍgo Fiscal, y por consi­gUIente cada uno de los ResponsaLles ha incurrido en la multa de $ ro según el artículo 376 del mismo Código. y deben acompañar á las cuentas la diligencia de visita que or­dena el artículo 219 del citado Código, y también los com­probantes de las partidas de ingresos, dt la manera indicada en el artículo 296. Pues aunque el estado mensual ele las cuentas, que es la copia del libro de Cargo y Data, trae la firma elel Alcalde, no es ese el comprob~nte legal. 2.1 \ En el libro no figura la existencia que viene de la cuenta anterior. 3·:1 No hay recibo del Síndico de Instrucción Pública, por los $ 39-80 remitidos en los' meses de enero y febrero, ni por los $ 271-35 de marzo á diciembre. 4.:1. La orden de pago número 10, á favor de Miguel G. Ca~allero, por $ 38-40 por sueldo devengado como Secre­tano del Consejo Municipal, en 45, cuya partida está des­crita en. e~ mes ~e nov.iembre, es tacha~le por estar girada contra vImendo a lo dIspuesto en el artIculo 41 deJ Código y no dice á que meses corresponde el sueldo. I 5/' Lo recaudado por Impuesto Predial Son $ 577-35, por los cuales no tiene derecho á cobrar honorarios, según el artículo .202 del Código Fiscal,. y por consiguiente hay que dedUCIrlos de los $ 1506-40 mgresados de marzo á di­ciembre, y quedan reducidos á $ 929-oS, cuyo 10 pOI 100 son $ 92-9°, Y cobró $ 150-65; son pues de su cargo $ 57-75; y 6.a En 10s comprobantes oe pagos hechos en enero y febrero , faltan cuatro estampilléls de l." clase, de conformi­con lo dispuesto en el artículo II de la Ley 160 de 1896, y en los correspondientes á los pagos hechos de marzo ~ di­ciembre, diez y nueve de La y una de 2.1'. Se llama la atención hacia que, siendo el libro de Car­go y Data la base fundamental de la cuenta, en él, deben es­tar descritas todas las partidas, debi~ndo ser la existencia que arroja la cuenta anterior, la primera partida del Cargo; así pues, el movimiento que debe resultar en el libro de esta cuenta, es el siguiente: Ingresos, $ 1.728-75. Egresos, $ 1.118-40. Existencia para el mes de enero de 1902, $ 6ro-3S. Y se repite que para la comprobación de los in­gresos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 296 del Código Fiscal y II de la Ordenaza número 32 de 19°4· Cópiese, remítase al Alcalde Municipal de Ricaurte, para que lo notifique á los Responsables ó á sus fiadores, los que deben contestar dentro de los quince días siguientes al de la notificación, para lo cual tienen derecho á tomar de este auto los elatos que necesiten. Transcurrido el término, el señor Alcalde se servirá devolverlo á este Tribunal, con contestación ó sin ella. Publíquese. El Magistrado, A~TO~[Q MUELLE-Ei Secretario, José Copete Bm7os. AVISOS OFICIALES REQUISITORIA NUMERO 108 (CONTINUACIÓ T) D Dioni io Pabón, por homicidio en Teodoro •. Sánchez, cometido en Río de Oro el 6 de agosto de 1902. Filiación: natural y \ecino de Río de Oro, de 40 años, casa. De Londres, hornos recibido los siguientes cables: " Londres, enero 11 de 1909 Nuevo Tt'e1"po-Bogolá Prensa publica hoy tratados Colombia Esta­dos Unidos y Panamá, por los cuales rec¿n6cese Colombi~ ~lSO :perpetuo, g;atuito Canal y 2.500,000 oro partICIpaCI6n Panama deuda exterior Colom­bia. Prensa considera tratados como satisfacci6n á ColOlnbia ql~e salva ~u .honor y asegura sus in­ter~ ses materIales. OredIto O<;>lombia afírmase y meJora. Bonos deuda ColombIa subiendo precio. Empresas ferrocarrileras Colombia y otras me­jorarán con tratados y contrato esmeraldas I\1uzo con Compañía maneja diamantes Sur-Africa. En­tre interesados está Rosschild-CoRRESPON':S.AL. Nuevo Tiempo-Bogotá Washington, enero 10 de 1909 Prensa ~l dar cuenta tratados Estados Uni­~ os, C?lombla, Panamá, considéralos triunfo y sa­tI~ faccI~n da~a. á Oolo:r;nbia. Esta es también opi­nl6n .diplomatlCos latIno-americanos residentes Washlngton.-CORRESPONSAL." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 FACAT:\ TIV.-\-GA.CETA DEL DEPARTATAMENTO , Por e pr;m ~r o de e;:;108 ca1 )le.' se ye que el Gohierno ha o"t"l1 ido al Hu el fruto do su honra­da, constante y pacionte labor de cerca de cinco años p ara sul varo el h onor del p. j .' Y asogurar nuestros gran d~s Inter eses en r laci6n con el Ca­nal de Panamá. El tratado [wtu.11 dobe conside­r arse más ventajoso p< 1':1. ·Colon1!)ir. que l IIJrr["ln ­Ha y, porque éste n os SPl11"tíq á const'lntG" humi­llaci? lles por el dom1uio de un poderoso país ex­t ranJoro dentro d", nu "st.ro territorio, humillacio- 110. que ú diario sufr;;n los p~lHllneüos: y nos obli­p'' lb~ el hac0r lrt política del Canal y á garantizflr 11. consorvDrión del orden en él ~in que tuviéra ­mos 10R medios de elllnplir o:'t , cOlnpromiso. Sal­yado 1 hOllor de ColO1n .,b como ]0 reconoce la Pl\.. ms3 e.rtralljera y cOlvn1tados nuestros inme­diatos intcrsos m;,.t ri' 1e~': ]0 m(f' iml,ortante quo 1Gll'\1ll0S on rolación con el r;,lJ1<'] do pf¡Il~lln( os el (13n eho grat1lito y ú pp ·petu· (hd para que J}uC' tr("! m~h'ilm morc:llli", y de g'uetT' tl'fl.n.:ito por pI, ]0 (llW h,.s.! qu l 'si'\. ca m á .. ' j)n lll·f!co pc'ra Co- 10mbi, qu, ]H11\ los E ,t <10" Unido.' y cualquier o~ro [Y.Í" lL-1 glol)o, pOl'q tW L u~'tt-os i1lll10n os y 1'::::0, litorales ,;olJl'o mnlJos océ' nos se unirún y vondr in á ser e11 el por rú )il' un Olnpóreo de ri­qUO!., l Ú dondo afj 1 ,T<..lll 011 lH!st;fl do tl\ (, jo iodos ]0" o}0l1l1 i 110 del p:tÍ', Buena \'cutnr, COll Rtl fel'rocarril al rico yallo dol U uea ~r 1'1 e."plot ,c~on <10 Car')Oll r~]s que esta línoa n.tl'Rviesn, . r Cartagona OH su hormos(l y se­g'lll'n hal í , serJn e011 01 tiompo doo J norto do lo'" mt:s impOl'ttlllt.OS d 1 eont iu lite lel Su y no lllny rdo Jo. b: 1'COS japon $0' vt.'ndr{ll á ]lo. á cmn­hi r ]0: pI' duct do l .. adclantndDs indll 'trias del . 01 ·adcnto con los naturalos y (,oTícol. 8 ~ 11 ... tl'O. n l)ono icío mutn) d} lo .. 0.3 paf .. ·c .. L8 de e, p~r(, r: f¡ne o.'to· trt t( do' serán apr ha­do!"' pOI' lo UOl'] 0::3 L¡..Igislati ro' de lo...; rOh 1 cti­YOS 1 ( í' b. .. hu la mL nHl soec·ón nocturna d01 Oon. ojo do :\lllll'fros h-.111 del presento, el .'eñOl' Rl1L~'o 'l' - 1nrio de Ilaciollc a elle 'gada dol Despacho de lIa­d nda y '1' J '01' • il formó quo por cn )10 so halda rocibido noticia do (IllO n LOlld '0"' Re hahín. Ii '­mado un contrato con una 'espet 1>10 Compa lía C~l. "OH mi mbl' :0 1 quien ~' d:l'i '011 J e "plot - lÓll ,'cntn dl~ lo" lj' lW J o .... Gol Sur-Afríea. 80- ~rú.n e. {,o cOlltr<.~to 1:\1' n inas ele ~ 1 u.zo PO o~rnJ.ota­¡-{ 1Il y ]m; • 'meralt.h s :0 ,1e'ldel·(.n - )01' (;néll~~'t del (~otli 'l'HO dJ Oolcnl1l,J<.t y bajo SIl inspecc..:ión, y la Compfl.ñÍ'l so comprollh .. t Ú rosponder duranto veill1. mios IJor 11 na yen h illHlfll mínima <1e (. 1.250000 oro, ti los procios lnj~ altos á que últi­lnamont so yonc1i eroll ost lS piedrns prorio"us. Consjdermno que los triuufos quo h- alcnn­zudo el p~lÍ" Y q tle so anuncian en los calJL~s que doj ... nnos trascritos, si no son do tanta importancia y trascendoncia como la concordia entro todos los Colomhinl1os v la s6lida con-.;oryuci6n d0 1'1 paz como fr uto deu]a justicia, ""í debon colocarse des~ pnép d, ésto"', pues á In ve!. que ponon en manos del Gobierno ahundan tes recursos 11l'lteriales para continuur f01nentando la construcci6n y mejora de caminos de h erradura, car roter as, ferrocarriles otc., lo p ermitirán h acer venir al país cnpitales el~ oro en cantidad sufi eiento p ara llenar la urgente necesidad de moneda, á fi n de que el interés del dinero baje siquiera al 10 por 100 anual, con lo cual se 101neñtnr án muchas industrias que hoy no existen 6 están agonizantes por la escasJs de mo­lleda. El GOl ierno y los Bancos deben preoculnlr-se g r r>ndcffiGnt on]a provi i6n dv m3dio circu­lante ú fi n de evit:1r una brusca baja en el cambio sobre el E xterior, porque es claro que no habien­do en el p aís sino la tercera 6 cuarta parte del nu­lnerario que es indispensable y aumentando su escasós por la creciente demanda par a atenderá los gastos de forrocflr r iles, -industrias miner as, etc. etc., podría llognr el día en que el c~mlJi o sobro el Exterior bajfl ra diez) veinte 6 treinta por cien­to, así C01no a ntes alz6, cuando no se contaba con los innlvl1.'03 rocur30S quo dojalnos apuntados. Con la renta fi ja aseguracl~l por 01 contr ato sobre las millRs de :Muzo que os do un nlíninnun de $ 1.250.000 oro anu:tles, quo fácilmente podrán d nplicflrse, el Gobierno queda en capacidfld de oht nor un empréstito varnntilGdo con dichas rentrs, por diez 6 quince millones "de poso. que dehoríl11 dOEtinarso exclusivamsnte á la conver­SiÓl~ del papel mO!19tlfl. por oro 6 por LLLtDS ban­canos on oro y cambiar así en pocos días la ac­tual nngn.~tiosa situación ocon()mica do paí p01 otra de f ulldal1cin y hieno. till'o Es do esperarse que así lo haga el Gohierno, aproyochanrlo 01 crédito elel pe ís en 01 Exterior y .la erecionio conlianza que se tncrq en la COll­. 'oryaci6n do b paz. ;:1 Contrato celebrado on Londres I obre las nliná. do 0l:nn:wal(la. do "Jhl'l,o, prueba'que 1, par­to lnás rica do Colomhia es Bogotí, 6 c1igamo::3, 01 interior dol pn~', porque la sola rjqlleza mencio­nada ropresenta una r(!l1t' nj. rrll na] de yal'ici ~11 d . .., ferroc~ l'ril s, dentro do p'ocm; año . ., {"\ -tu clifieult( d habrá c1osc'pnrociclo, como ya e tá Rucediendo. So nos informa quo on]a notable pesión dol Con;'ejo do 1\Iini .. tros á que hemos hecho refel'vn­cia, so despacharon todos lo" asuntos quo había pendientes y se rosol vi6 que en adolanto haya so­hl1nonte una en lugar do dos sesiones nocturnas smnallales. SaLemos que varias do é. tas, como en las dol 24 y 31 de dicie1nbre, por ojómplo, el Con­sojo trabajó hasta aparecor ellíueyo día. Enyiamos nuestras caluros8s felicitacione" al Consejo de l\Iinistros que propiamente es el que gobierna el país ciiíóndose e.rtrictamonto á la Constituci6n y á las leyes, por su constante y fe­cunda labor , que por fúrtul11., h~ form'ldo ya es­cuela on tod03 los empleados públicos y 011 todos los raInos de ]a Administraci6n. Estos son los fru­tos do la Concordia Nacional, del orden, de la paz y de la justicia. Sigmnos laborando." (Editorial de El Nuevo Tiempo del 13 de enero 1909)' l M.I:'RE.'TA D EL DEPARfAl\lEr 1'0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 11

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Facatativá: gaceta departamental - N. 15

Por: | Fecha: 03/02/1909

F A e A T A T 1 V A . ...... . GACETA DEL DEPA]~={TAMENTO AÑO I República de Colombia-Faoatativá, 3 de febrero de 1909 NUMERO 15 OONTENIDO GOBIERNO NACIONAL Telegrama...... • •• _ •.••••• """ .•••••.••••••.•••• , .••••• 113 Decreto.núm.e~o 8 de 190&, por el cual se hace un llombramietlto en IntennIdad.. ..•• ..•... ...• ..•• ...• .•••.•. •••. ...••• 114 Decretos números 9 y lo de 1908, por los cuales se crean unas Es('uelas rurales .•••••....••..••••.•••.•••.• ,... . •••• •• 114 Surdarla Gmaal Circulares. . .• .'........................................... 114 Gobiento y Justicia Resolución número 3, por la. eual se hace uña ren .oción... .. ... 116 T,.ibtmal de Cuentas Nota ,del Preside~1t~ del Tribuna~ de Cuentas y cuadro demostra· tIVO del mOVImIento que tuvieron la, Cuentu deparlamenta. mento les y municipalu en el Tribun31 de Cundinamarca en 1903 .. '" ••••.•••... :. ............................... t 1 6 Sección iJ,fzmicipal Copia. de la diligencia de vi¡,ita pr .. ctic~da en l. Recaudación de Peaje" de Is aduanilla ele Pumltcilo¡ .. '" .' ...•.•.•.•.•. ,. 117 Diligencias d. visita ................ """ ••.• .• •• •• ..• • •..• 11 7 A visos ojici'llls Edicto y renu.te ..................... """ .... .••••• ...•.••. 120 RECIBO DEL" [HAI 10 OFICIAL" Se recibieron en 1a Gobernación ]05 nll' meros I3,477 á 13,482 del Diario Oficial, hoy 17 de diciembre ele 1908. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL .- -~-.-" ..... -.-..... " .. " ........ "". ......... -.-... -."_ .. _---_. . _... ............................................- TELEGRAMA Duitama, 28 de enero de 1909 Ministros Despacho, SeC'J'eta1'io Gene1Ytl P1'esiden-cia¡ Gobernadores ............... . Inform61es: Después de la visita á Sogomoso de que dí cuenta á ustedes en mi telegrama ante­rior, el Excmo. Señor Presidente ha estado ocu­pándose en Duitama en asuntos referentes á la Instrucci6n Pública y otros ramos importantes de la Administraci6n. Los señores Curas párrocos, los Alcaldes y vecinos principales de diferentes Municipios"han venido á visitarlo. Hoy lleg6 una comisi6n de distinguidos vecinos de Belén con el doct?r Pineda, Cura párroco de allí, y en la en­treVISta, el señor don Joaquín María Piñeros pro­nunci6 el siguiente discurso: . "Excmo. Señor General Reyes, ilustre Presi­dente de Colombia: Permitid, Excmo. Señor, que el más humilde de los hijos de Belén, á nombre y por delegaci6n de este pueblo, é interpretando sus p~t;i?ticos sentimientos, tenga el atrevimiento de dIrIgIros la palabra en esta singular oportunidad con el objeto de presentaros nuestro atento, cor­dial y entusiasta saludo, juntamente con nues­tro humilde pero muy sincero homenaje de res­peto, admiraci6n ~reconocimiento, como al primer Magistrado de la República. Vos, Excmo .. señor, os habéis inspirado en levantados senti­mientos y nobles ideales en favor de nuestra amada Patria, de tal suerte que habéis merecido el singular dictado do hombre providencial; pues que habéis cmnbiado nuestro carácter veleidoso, inquieto y turbulento por el carácter benévolo, progresista, pacífico y de verdadera concordia; merced á vuestros esfuerzos infatigables y á vues­tros sacrificios de todo género, inclusive el de ytlestra propia vida, habéis puesto tórmino á las nefandas y luctuosas épocas de revuelta, de lu­chas intestinas criIninales y fraticidas que tanto nos han envilecido y degradado causándonos oprobio, humillaci6n y vergüenza. El ver pr6spe­ra y tlúreciente á nuestra amada Colonlbia, ha si­do uno de yu stros más veheInente y constantes anhelos, y á ello se dirigen yue tro elevndo de­signios. En breve veremcs á este hermoso suelo, . 01 Inismo q'le os vi6 nacer, y cuyas brisas perfu­madas mecieron dulcemente vuestra honorable cuna y que con cariñoso resppto guarda las he­ladas pero venerandas cenizas de vuestros ante­pasados, le veremos digno, cruzad? en to~a~ di­recciones COlno cruzan las arterIaS 01 VIYlOnto organism~, por importante~ vías de co~un.icación, hilos telegráficos y telef6nwos, maqtunanas mo­vidas por el vapor y por .otros físico.s. ~gen.tes, siendo los avanzados mensajeros de la CiYIlIzaClón, que majostuosa é impon.ente s_e ostonta en t?dos los puntos de la RepúblIca, sonada por el LIber­tador . En tan laudable y generoso empeño, contad con el apoyo decidido de todos los hombres de buena voluntad y amantes del progreso verdade­ro, de la paz, del trabajo y del engrandecimiento de la Patria. Quiera Dios, como supremo árbitro del des­tino de las naciones y de los pueblos, otorgaros largos años de vida para la realización de vt~es .. tros grandiosos ideales y levantados prop6sItos en favor de nuestro amado país. Que tengáis bienestar, tranquilidad y ventura, son nuestros votos ardientes, extensivos á los inteligentes co­laboradores de vuestra progresista y justiciera administraci6n. Excusad, señor, si este nuestro saludo ha ve­nido demasiado tarde, pues nos prometíamos te­ner la fortuna y la honrosa complacencia de ve­ros personalmente por esos lugares.'} El Excmo. señor Presidente contest6: "Señor Piñeros, Representante del pueblo de Belén: vuestro bondadoso discurso de saludo, tie­ne una gran significaci6n, porque demuestra que el pueblo de Belén, que en el actual Departamen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 10 de Santa Rosa y del propio modo en el antiguo de Boyacá, ha mantenido siempre muy en alto la bandera del Partido Conservador, sostenida por un patriota y distinguido hombre de armas y hombre civil, General don Antoníu Valderra­ma, á quien sobrevivió el que en tOd0 momento ha estado á favor de la causa del orden y de la jus­ticia. General Juan N. Val derrama, se presenta boy, primero en el paseo campestre con que tuve el placer de obsequiar á mis coterráneos y amigos p ersonales, levantando su voz, llevada por el se­ñor Oura párroco doctor Pineda, que ahora nos acompaña, y manifestando en esta ocasión que :forma en primera línea para sostener la recons­trucción del país, por medio de la concor dia, de la justicia y del orden. Si esto hace Belén en don­de siempr e se decía : ' No hav nueblo más con­servador que el nuestro ', qüé toca hacer á los ()tros pueblos '? Seguir tan benéfico ejetnplo; y podéis estar seguros de quo nuestro amigo don Antonio VaJderrama habría hecho otro tanto, co­m o 1 ha hecho el patriota General Juan N. Val­d errnma, quien sin restricciones ni vacilaciones l1a e tado sirviendo en esta causa y á quien me complazco en recordar con cariño, porque ha si­do compañero mío en varias penosas campañas y actualmente es mi colaborador en la campaña del a lnor, do la justicia y de la concordia entre los colombianos. Que vuestros hijos tengan la gloria do imitar' á estos buonos ciudadanos, son mjs más ardientes ~eseos, y que ayudados por los Curas párrocos, slgan por oste cünlino y enseñon ú sus doscndien­tes á, r dignos ele estos hombres. " Po~ las noticias recibidas de todo el país, }H10do Informar á ustedes que el movimiento do intel so trabajo en fa VOl' del bién g neral y del desarrollo de la riqueza pública, es uniforme en todas partes y quo 01 viaje del Jofe de la Nación á estos Departamentos, ha sido un estímulo para todo" ~os demás, porque ~n todo el país se está oq~alllZando la construcCIón de carreteras y la meJora do las vías públicas, como ho comunicado .á ustedes quo se está haciendo aquí. El Ministro do comisión, GOBE RNAC 10N DECRETO NU ME! O 8 DE 1 908 (22 DE NOVIEMBRE) URH.UTIA por el cual se hace un nombramien to en interinidAd. El Gob~'rnador del D cparlamm to lit .Jfacatati'vá .en uso de S\!S "tribuciones legales, DECltETA Artícuio únic('. Nómhrase al General Antonio Ortiz .51Jplente del A lcalde del Municipio de Villeta. Comuníquese y pu blíquese. Dado en La Palma á 22 de noviembre de 1908• .}~ LI SIO MEDINA-E I empleado de la Gobernaci6n en vmta, FRANCISCO A. BARRERA. DECRETO NUM~RO 9 DE 1908 . (24 DE NOVIEMBRE) por el cual se crean dos Escutla9 rurales. El Gobc11lntlor del Depa?'taJllf1lto de Facalatiz'á ~n uso de sus atribuciones legales, DECRETA . Artículo único. Créanse las Escuelas rurales alternadas de Sáuchita y Guadualilo, en el Municipio de Yacopí. Dése cuenta al señor Director General de I nstrucción Pública, y publíquese. Dado en Yacopí á 24 de noviembre de 1908 . ELISIO MEDIN A- El empleado de la Gobernación en visita, FRANCISCO A. BARRERA. DECRETO NUMERO 10 DE 1908 ( 2 7 DE NOVIEMBRE) por el cual se crun dos E scuelas rurales. E l Gobtr1tarlor dd Departamt1lto dr: Facalativá en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Créanse las Escuelas rurales alternadas de Aguabla1lca y Ttrtlma, en el Municipio de La Peña. Dése cuenta al señor Director General de Instrl~cción Pública, y publíquese. Dado en La Peña á 27 de noviem bre de 1908. ELISIO MEDIN A. -El empleado de la Gobernación en visita, FRANCISCO A. BARRERA. SECRETL\.RIA GENERAL República di Colombia-Departamento de Faca~ativá-Circu­lar número 17-Sccretarí .. General-Facatativá, diciem­bre 2~ de 1908. Sc'¡or Alca/dt lVlll1licipal dt . ....• Remito á usted el número 70 de la GaClta dd Détarla­", mto para que de c011formidad con el Decreto número S6 inserto en ella, proceda inmediatamente á formular el pro­yecto de Acuerdo sobre Presupuesto de Rentas y Gastos de ese Municipio para el pr6ximo año. Al elaborar dicho p ro­yecto debe usted tener en cuenta quu el Departamento sola­mente puede fijar, en c:u Presupuesto, sobresueldos á los Al­caldes y n6 á los Secretarios, y que el Consejo Municipal no efitá obligado á asignar sobresueldos á los Directores de Es­cuelas urbanas ni rurales pero sí á atender á los gastos de lo­cales y mobiliario para ellas. Soy de ustpd a~ento y seguro servidor, RAFAEL M. GAITÁN. República de ColombiA -D~ parta mento de Facatativi -Circular número I 9- S ecr ~ta rí a General-Facatativá, enero 4 de 190 9. Seiior A leaUe Municipal dt . .• . .. Como complemento de la Circular de 2 ~ de diciembre último, procedente de este Dec::pacho y señalada con el nú­mero 17, tengo el gusto de comunicar á usted los siguientes datos relacionados con la formación del Presupuesto de Ren­tas y Gastos para ese Municipio en el presente año, á fin de que tal Acuerdo quede en un todo de confon~idad con las últimas disposiciones ejecutivas sobre la matena., á saber: l0. No debe incluÍrse en los Ingresos el 20 por 100 de la Renta de Degüello de ganado mayor, toda vez que al Municipio y~ no le corresponde el pago de los Maestros de Escuela. 2.0 Para efectos de Estadística y por ser Renta muni­cipal, debe figurar en los Ingresos el producto en dinero del Trabajo personal ::mbsidiario, y á la vez imputar íntegr~­mente tal partida en el Departamento de gastos de CamI­nos. Siendo entendido que la Recaudaci6n y manejo de ese impuesto continúa á cargo de la Junta Distrital y no del Tesorero Municipal. 3.0 Los sueldos del Alcalde y su Secretario, son de cargo del Municipio, y s6lo al primero de ellos (al Alcdd:) le asignará el Departamento un sobresueldo. Por tal razon conviene que el sueldo mensual del Alcalde no exceda Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 115 de •••• pesos ($ ...•• ) ni que el del Secretario baje de ... pe­sos ( .... ); y 4.0 Respecto de los gastos que ocasione la Instruc­ci6n Pública, solamente corresponde al Municipio el de mobiliario y locales para las Escuelas. El Departamento auxiliará en todo caso la construcci6n de locales, si hubiere Dotoria necesidad. Si ya hubiere remitido á este Despacho el Acuerdo so­bre Presupuesto, sírvase proceder sin demora á elaborar uno adicional y reforma torio sobre las bases conttnidas en los cuatro puntos precedentes. Dios guarde á usted, RAFAEL M. GAITÁN República de Colombia-Deputamcnto de Facatativá-Circu­lar número 2o-Facatativá, enero 5 de 1909. Alcaldt J¡fullt'dPal dt . ..•.. Como la Junta l\funicipal de Catastro no tiene asignada suma alguna para gastos de escritorio, será conveniente que de la partida votada en el Presupuesto Municipal para Gas­t() S im}rC1!ÍJt()S, destine usted á ese fin una pequeña cantidad. Dios guarde á usted, RAFAEL M. GAITÁN República de Colombia-Departamento de Facatativá -Circu­lar número 11 -Facatativá, enero 7 de 190 9. Alcalde MuniciPal .. ... . Con el fin de que lo ten:a en cuenta en lo sucesivo ad­vierto á. usted. que en todo el Departamento solamente' hay un médICO leglsta, el que por sus muchas ocupaciones en es­ta Capital. n~ puede traslad1rse á otros lugares. E!1 tal ,VIrtud .cuando e~l (}Se ~unicipio se necesite reco­nocer él algun hendo 6 algun cadaver, usted deberá nom­brar dos peritos, según lo dispone en artículo 1.5 15 del C6- digo Judicial y el artículo 157 de la Ley 40 de 1907. Aprovecho e~ta ocasión para hacer presente á usted que según lo or.de~ado en el ar.tículo 1.520 del C6digo cita­< 1;0, los reconOCImIentos de hendas deben hacerse cada vein­ticuatro horas, cuando son graves y cada tres días cuando no lo son; lo cual debe practicarse mientras no haya cesado la incapacidad. Soy de usted atento seguro servidor, RAFA¡;L M. GAITÁN República de Colombia-Departamento de Facatativá-Circu­lar número ~2-FacAtativá, enero 8 de 190 9. Alcalde Municipal de ...... _. . Sírv~se usted hacer cumplir por parte de los dueños de mmas eXIstentes en ese Municipio la disposici6n del Decre­to número 777 de 1908, publicada en el Diario Oficial nú­mero .13,353, correspondiente al cuatro de :agosto de 1908, esp~cIal~ente su artículo 2.° que ordena remitir á la Gober­n~ c~6n cmco ~uestras del mineral de la mina, en un peso mmImo de 1 kIlogramo cada una, y de la mejor calidad. U sted se servirá hacer igualmente que las nuestras ven-gan acompañadas de los siguientes datos: 1.° Nombre de la mina; 2.° Nombre de su queño; 3.0 Clase de la mina, si es de oro cobre, etc. etc. ; 4.0 ~ncho 6 grueso del fi16n y nombre de las rocas en que encaJan; 5· () Si está en explotaci6n 6 laboreo . 6.° Paraje; ) 7.~ El.eme~tos naturales (aguas, maderas, etc.) ; 8: HIstona 6 reseña de su explotaci6n si se conociere. SI en ese Municipio hubiere aguas minerales 6 medici-nales, usted se servirá remitir un litro de cada clase. De usted atento y seguro ¡ervidor, RAFAEL M. GAITÁN República de Col9mbia-Departamento de Facatativá-Circu­lar número 23-Facatativá, enero 13 de 1909. Alcaldt MU1licipal .. . , ••• De manera muy especial llamo la atención de usted á. los puntos siguientes, p~ra los efectos á que haya lugar: _ 1.0 La circunstancIa de haber aumentado en este an() las Rentas de11t1unicipio, hace indispensable que el Tesore­ro Municipal asegure su manejo con una fi~n~a no menor_de­la quinta parte de los fondos qt,Ie, va .á .adt.mlllst~ar en el ano. En tal virtud usted se serVlra eXIgIr mmedIatamente el cumplimiento de esa formalidad, sin olvidar que si llegado el caso tal fianza resultare ineficaz é insuficiente, sobre usted recaerá la responsablidad consiguient~, de acuerdo con ex-presa disposici6n le&al sobre la. Il!atena. ... En virtud de CIrcular reCIbIda hoy ~el MlOIste~l~ ~e Hacienda y por haber el Departamento cedldo al MlmIcIplo íntegramenre el producto del Impuesto .Predial y tom~d? . á su cargo los gastos de Instrucción PúlJhca, ya el .~Ul1lClPI? no tiene participa.ti6n dt'ncta en la Rel:ta de Deguello y LI­cores, sin perjuicio de que la qoberna~I6n pueda decretarle algún auxilio en caso de notona necesIdad. . 3.0 El Impuesto Predial correspondiente al pnmer con­tado de este año, debe pé.gar~e en .el curso del present.e mes y por el último catastro en VIgencIa, COll~O. s.e comulllc6 en telegrama al señor Tesorero de ese MUlllClplO. Dios guarde á usted, RAFAEL M. GAITÁN República de Colombia--Departamento de Facatativá-Circl1'" lar número 25 -Enero 19 de 1909. Alcalde Municipal . ....• En el término de diez días más la distancia, sír\'a e us-ted dar los siguientes elatos: .. . 1.° eUe 1 es el ~.rea de ese MumcIPlO; 2.° Cuál es su población; 3.0 Cuál es la di stancia de la cabecera de ese Municí~ pio i esta ci udad ; 4.0 Cuál es la cifra de e'{portaci~n anual para 1 nglaterra; 5.° Cuál es la cifra de e, portac16n anual.;, 6.° Cuáles son los artículos de exportacIOn; . 7.° Cuáles son los artículos de importación y su cantI· dad anual; . . .. . 8.0 Cuáles son los preCIOS ordmanos y medIOS de los artículos de primera necesidad; 9.0 Cuáles son las riquezas naturales, vegetales, anima· les 6 minerales; . 10. Cuáles son las riqueza.s naturales en e?,plotac16n actual y cual la producción an~al de. es~a exp]otaClOl1; 11. Cuáles son las industnas pnnclpales; . 12. Cuáles son las fábricas establecidas, con su desIgna­ci6n y su firma; 13, Cuál será el área de terreno cultivado y cuál su baldío; . 14. Cuál es el valor del terreno cultlvado por metros cuadrados y hectáreas; .. . . 15. Cuál es el valor ordmano de los sala~IOS, 16. Cuál es la extensi6n de la línea tekgrafica ; . 17. Acueductos, teléfono, y . su exte~sión" a1cantanllas, mercado público, matadero publIco, hospItales y hoteles con su número y nombre; . 18. Para remitir: muestras de mmerales, .pes~ y lugar donde se halla la mina y el nombre del propletano actual, si lo hubiere; 19. Mejores muestras de productos vegetales, maderas, fibras, recinas, tintes con sus nombres y lugar donde se encuentran; 20. Las mejores mueSttras de cereales; 21. Las mejores muestras de productos manufacturados, con sus nombres; . 22. La. mejores muestras de productos de exportacI6n con sus nombres; y 23. Fotografías ó vistas de lugares y obras .de arte. Las muestras deben ser remitidas en cantldad apenas suficiente' ésto para que den una idea clara de la natura~eza. y calidad,' de la riqueza, industria y de~ producto respectlVo. Soy de ustr.d atento y seguro serVIdor, RAFAEL M. GAITÁN Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO GOBIERNO Y JUSTICIA R ESOLUCION NUMERO 3 por la cual st haCt una rtmoción Gobernación del D<"partamento-F dcatativá, enero veint iocho de inil novecientos nueve. Al practicar el Gobernador la visita oficial en el Muni­c ipio de Supatá tuvo conocimiento que el Notario princi ­pal del Circuito de La Vega, hal:ía extendido una escritura vúb1i( a, de enajenación de una finca raíz, escritura otorgada 'Por el Personero del Municipio citado, diciéndose represen­tante de los intereses de éste, sin que á la verdad hubiera reábido autorización legal alguna para verificar tal venta. En vista de esto di:puso la Gobernación que se levanta­r a la investigación riel ca o para averiguar la responsal>ilidad en que hubiera incurrido el citado Personero, trayéndose al sumario la mencionada escritura que tiene fecha diez de ju­lio de mil novecientos ocho. De esa escritura aparece que el Personero Municipal como representante legal de los intereses del Municipio de Supatá, dió en \'enta al señor Juan Castro dos piezas de cons­trucción d(! adol>e y paja con su patio anexo. Como en la precitada escritura no aparece que el Nota­rio hubiera exigido del vendedor el origen ó procedencia del título que tuviera éste pal a hacer la enajenación, exigencia que debió hacer según lo dispone el artículo 2.59-<4- dd Có­dIgo Civil, ni advirtió al comprador de la ilegalidad mani­' fiesta de la escritura desde luego que d Personero no exhi­' Lió los documentos que 10 autorizaban para hacer la venta, a dvertencia que ordl!na el inciso 2.0 del artículo 2.590 de la misma oura dicho N otario omitió cump'ir las obligaciones Existencia para dicieml,re... . ... . Recaudado en diciembre .. . ....... . Suma ............... . $ Son data en este mes ............ . SI 47 6 4Q 57 87 sr 53 La existencia en Caja para la vigencia del mismo año, se de"compone así: Diferencia en fa vor .. . .................. $ 6 34- Sobrante en el Ramo de Instrucción Pública que queda como rentas comunes para 19°9. . . .. • 25 .• Suma .......... , ...... $ 3 I 34 Se le observó al señor Tesorero la obligación que tie­ne de requerir desne hoy á los Rematadores de las Rentas señores Daniel A vila y Adolfo Triana, para que presenten inmediatamente en esta OfIcina la cuota parte que les co­rresponda á cada uno por los remates que verificaron e~ díél 27 de diciembre último conforme á los respectivos docu­mentos. Igualmente se le e.-igió al señor Tesorero que una vez verificados los pagos hasta el 3 I de diciembre, se sirva abrir nuevos libros para las cuentas del período en curso y remita las cuentas á la autoridad correspondiente para su examen. N o habiendo otro a~unto de que tratar se terminó la p:esente visita que se firma por los empleados que en ella i ltervenieron. El Alcalde, R ¡CARDO A .. TZOLA R.-El Tesorero, ISAAC T. ':jORro-Antonio TOí (J, Secretario en propiedad. DILIGENCIA DE VISITA En la cabecera del Municipio (le BeltIán, á cuatI') de Enero de mil novecientos llllCV~! los infrascritos Alcalde y Secretario procedieron á examinar la cuenta de fondos co­munes municipales correspondiente al mes de diciel bre próximo pasado, á cargo del ex-Tes Jrero señor Clemente' RamÍrez j y habiendo tenido á ia vista los libros, documen­tos yexistencia que la com;tituyen, se obtuvo el siguiente pormenor: Existencia que viene del mes de no-viembre ... - ..........•••..... . .... _ $ Existencia en documentos por dine-ro á interés... . . .. ..... . .......... . Reme ado de la Recaudación Muni­cipal de Hacienda Nacional por valor de las dos terceras partes del Impuesto Pre­dial recaudado en noviembre próximo pasado ............... '" ..•.... .-.. . Remesado de la misma Recaudación por la 3.a parte de Impuesto Predial, que se recaudó en noviembre próximo pasado. Remesado de la misma OPicina por las dos terceras partes de Impuesto Pre­dial de 19c8 y de años anteriores á éste .. Remesado de la Recaudación Muni­cipal de Hacienda Nacional, por valor de la 3.11 parte del Impuesto Predial de años anteriores á J 908 Y de este último año, recaudado en la Tesorería Departamtn· tal ........•................ , ....... . Recaudado por arrendamiento del área despo blada .......•...........•.. Recaudado por Matadero público .. Recaudódo por interes~s de $ 100 oro, alJ por 100 mensual, desde el 23 de julio al 23 de diciembre de 19°8... . ... Recaudado por intereses de $ 100 oro al 3 por 100 mensual desde el 23 de septiembre al 23 de diciembre pr6ximo pasado .............................. . Pasan .................. $ Ingresos Eg"esos S3 42 200 10 08 •• S-i- 54 ... 27 8 40 80 15 .. 9 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1I8 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Yienen ............ $ 378 24 DEPART\, m"TO D~ H,\\. .. IE:.:n.\ CapÍ/ulo 1Í1lico-Adíado 1.° Y 2 .° del At:1ter do mí/lle/ o 2.° de 1908 Honorarios rlel Tesorero al 10 p)r 100, deducidos de $ 33-20 oro ....... . Pagado el . ueluo fijo dd mismo por los meses de octu ore á diciem bre últi-mos, á $ S memiU:lles ............... . DEPART ... l\IENTO LEGI LATIVO Capítulo ú71iro-ArlÍnt/o lÍllito del P rtSlt­pues/ o 7'ige1Jle Pagado á 1-:htl1<1e A vib sus sueUos y escritorio del Consejo. I unil:ipal, como Secretario de é~te, el) los meses de Mayo á dicic1l1ure últimos .................. ' .. DEPARTA~IE 'TI) EjECU'LVO Capitulo 1.0 (P) del Amado mt/lltl'o 2.0 de 1908-Artfmlo 1.0 á 4.0 Pagado á Luis Felipe Arteaga con anterioridad á la vigencia del Acuerdo número 2. 0 del presente año, por sobr('- sueldos. , , ... , ... ,. . . . . . . . . . . . .. . .. Pagado á Alejandro Galindo Z. su sueldo como Alcalue en diciembre últi-mo ......... , ...................... . Pagado á Francisco Sanmiguel su sueldo de septiembre como Secretario del Alcalrle .... , .....................• Pagado á Franci co f'anmiguel su . ueltlo correspondiente á octubre último como Secretario de la A kalcJía. : ..... . Pagarlo .¡ 11:1rco 'inchez el aumen­to de su sueldo del mes rlc noyiem bre y el sobresueldo anterior de este mismo mes como Secretario ele la Alcaldía ........ . Pagado á l\latilde A,ila su sueldo de diciemhre último como ecretario de la Alcaldía .. _ . . . . . .. ...... . ...... . Capítulo 2.° (it'j )-Artíwlo 7Ílli"o Pagados los gastos de útiles de escri­t? rio de la Alcaldía por los meses de no­VIembre y diciemure últimos .......•..• DEPARTAl\1EJ. TO JUDICIAL Capítulo 1.0 (I.0)-Artículo 1.0 y 2 .0 del Acuerdo lllímcro 2.° de 1908 Pagado al señor l{'mente Ramírez su sueldo como Juez Municipal en el mes de noviembre . . . , .. . ...... . ......... . Pagado al señor Juan de J. Pinto, el aumento de su sueldo como Juez en octu­bre y su sueldo en diciembre últimos ..... Artfcu/o 3.0 y -i-.o Pagado á Francisco Sanmiguel el aumtnto de su sueldo, correspondiente á octubre último como Secretario del Juz-gado ................. . .......... . . . Pagado á Marco Sánchez su sueldo como Secretario del Juzgado en noviem-bre último ......................... . Pagado á Juan B. Diago su sueldo como Secretario del Juzgado en diciem-bre último ............................. . Capítulo 1.° (.M) - Articulo único del AClurdo número 2.° de J908 Pagado á Marco Sánchez, Secretario 15 .. 8 .. 5 .. . J5 .. 3 .. 12 .. 12 .• 12 •• 3 .. 4 .. 5 80 1 •• 2 ... 2 80 ------- Pasan ...•..........•••.. $ Vienen .............. $ 378 24 103 92 del Juzgado, los útiles de escritorio de ~5t~ por los meses de julio á noviembre ultImo. . . . .. . . . . .. . .......... . ...•• Pagado á Leop Ido Diago, los útiles ~e. escritorio del Juzgado en noviembre ultllno . ........ .................... . DEPARTAMENTO D~ pOLIcíA Capitulo líni/:o-Arllculo único dd At:uer­do nttllltro 2.° de 1908 Pagado á Leovigildo Quintero co­mo Comisario Mayor-Alcaide de la Cár-cel, su sueldo en diciembre último ..... . DEPARTAMENTO DE OURAS PÚBLICAS Capítulo únit:o-Arlículo 1.° del Acuerdo núme;o 2.° dt 1908 P"-gado á Leovigildo Quintero el va­lor del primer contado del contrato para la concluc;ión de la pieza del Municipio contigua á l~ Cárcel. . . . . . .. . ........ . DEPARTAl\fENTO DE G \STOS VARIOS Capítulo tÍnico-Artlculo 1Ínico dd Acuer­do 1llÍmtrO 2.° de 1908 Pagado á Juan de Jesús Pinto, el valor de los útiles de esclitorio suminis­trados á las Oficinas del Consejo Munici-pal y Alcaldía ................ , ..... . Pagado á Leovigilc1o Quintero, Al­caide de la Cárcel, para gastos de alum-brado de é~ta ........ . ............. . Saldo en documentos ............ . Saldo en dinero ................. , .. 2 SO .. 50 27 50 10 •• .. 30 200 •• 3° .. Sumas iguales ...... $ 378 2-i- 378 2-i- Contada que fue la existencia se halló exacta. Y estando presente en este acto el nuevo Tesorero se­ñor don Juan de Jesús Pinto, recibió del ex-Tesorero señor Clemente Ramírez, la expresada existencia. Asímismo reci .. bió del señor Ramírez los siguientes documentos de crédito á favor del Municipio uno otorgado por el señor Matilde A vila A., con la fianza personal del señor Zen6n Ferro, por la suma de cien pesos oro á interés y á la rata del tres por ciento mensual y por el término de ocho meses, cuyo docu­mento es de fecha veintitrés de diciembre de mil novecien­tos seis; y otro documento otorgado por el señor Epifanio Sánchez, con la fianza personal del mismo señor Ferro, por el término de ocho meses contados desde el 23 de diciembre de J 906, á la citada rata del tres por ciento mensual. Se confrontaron los documentos que legalizan los in­gresoS" y egresos con las partidas descritas en el li bro respec­tivo y se hallaron conformes. El visitado señor Ramírez ejerció las funciones de Te­sorero Municipal desde el mes de abril hasta el 31 de di .. ciembre del año próximo pasado, en cu yo tiempo no ha ren­dido cuenta ninguna p:ua su examen y fenecimiento por el Consejo Municipal. En consecuenc.ia, se le previno el envío de todas las cuentas de su cargo al Consejo para que le sean examina­das y fenecidas. En el acta de visita que aparece en el libro respectivo de la Alcaldía, el saldo en Caja para diciembre es de $ 63--i-2 oro, 10 mismo que en el libro de visitas que llevó el señor ex-Tesorero Ramírez; sin embargo en el estado de Caja que se examina no hace figurar ese saldo sino el de $ 53--i-2 oro; y examinados todos y cada uno de los esta­dos de Caja, á partir desde el mes de abril en que empezó á ejercer como Tesorero el señor Ramírez, se vino en cono­cimiento de un error numérico en contra de éste, consisten­te en que en la cuenta de mayo figura como saldo para ju­nio la suma de $ 5-i--32 oro en vez de la de $ 'H-32 que es la verdadera que hace figurar en su cuenta de diciembre úl­timo el señor ex-Tesorero mencionado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F .ACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA~lENTO 119 Se hace constar que el señor ex-Tesorero entrega en esta misma fecha al señor Pinto el archivo bajo inventario. En constancia, se firma la presente diligencia. El Alcalde, ALEJANDRO GALINDO Z.-EI Tesorero sa­liente, CLEME TE RAMÍREZ-EI Tesorero entrante, JUAN DE JESÚS PINTO-El Secretario de la Alcaldía, Malildt Avila A. En Bituima á cuatro de enero de 'mil novecientos nue­ve, el suscrito Alcalde en asocio de su Secretario, se trasla­d6 á la Oficina de la Tesorería Municipal, con el obje-to de practicar la visit~ oficial correspondie~te al mes d~ diciem­bre de mil noveCIentos ocho. EncontIandose en dIcha Ofi­cina el empleado de ella, present6 los libros y documentos que constituyen la cuenta, y examinados dieron el siguien­te resultado: IlIgrtsos Egresos Existencia que viene de noviembre $ 177 0S Consignado por el Rematador de Rentas Municipales..... ........ . . . ... 25 Ramo de J!lultas: Procedentes de la Alcaldía.. .. . . . . 16 Procedentes del Juzgado ........... . DtjJa! lamento dt Justicia Pagado por sueldos de Juez y Secre-tario. . . . . . . . • . . . . . . . . . .. . ........ . Departammto de Gobierno Pagados los sueldos del Alcalde en loe¡ meses de: octubre, noviembre y diciem-bre, á seis pesos oro mensuales ........ . Pagado por sueldos del Secretario del Alcalde en diciembre .............• Deja! tamellto de Poli, í.r. Pagad.:> por sueldo del policía mayor , en diciembre .......................• Pagado por sueldo de policía 2.0 en noviembre y diciembre ............ . Honorarios del Tesorero por las su-mas que los causan .....•.. " ....... . Pagado libramiento á favor de Hi­ginio Plata, por blanquimento de los fren-tes de las Escuelas. . . .. . ............ . Existencia para mil novecientos nue-ve ........................... " ...•.. 9 .. 18 4 2 Sumas iguales ...... $ 218 0S 218 oS Cuenta general del auxilio departamental durante el ;tilo de 1908. Consignaciones hechas por el Recaudador de Hacienda. En enero ...............•....... En julio por los meses anteriores .. . En agosto ....................... . En noviembre ....... o ........... . En Id. . ...... o o........ .. En Id. . .................• En Id. . ................... . Agosto ....••.•..•.........••• . .• Septiembre ................. oo •••• Id. • ..••. o •• '" •••••••••• Id. . •...... oo' ••••••••••• Noviembre ........................ . Id. • •... o ••••••• 0 • •••••••• Id. . .......... oo •••••••••••• Id. . ..................... . Diciembre ..................... . Id. Id. . . .. ........... . .... . ......................... Sumas .•.•••••.•... $ Existencia para 19°9.... . . .. • .•• Sumas iguales ••••••. $ Itlgresos 70 78 75 75 ~7 68 106 56 2 47 68 23 98 Egrtsos 20 .. 52 50 33 32 42 16 40 36 32 5 25 20 12 98 37 5 50 ------- 367 90 361 46 6 44 367 90 367 90 Queda a í terminada la presente visita, que se firma co-mo aparece. ~ Al Alcalde, ALFREDO Rumo H.-El Tesorero Munici­pal, SltCUNDINO Rozo O.-El Secretario, RaJllQIl G. Onlónez. En la cabecera del Municipio de Beltrán, á cinco de enero de mil novecientos nueve, los infrascritos Alcalde y Secretario, procedieron á examinar la cuen.ta de la Recau­daci6n de Hacienda Nacional, correspondlente al mes de diciembre pr6ximo pasauo, de que es respomable el señor Epifanio Sánchez; traídos á la vist~ 10.s libros, documentos y existencia, se obtuvo el resultado slgUlente : Recaudado por 1.0 y 2.0 contado de Impuesto Predial de las fincas deno-minadas Laurtl, número 29, de la señora Elena García y Ve[,a dt CllLÍ, núme~o 59, de la señora Lucía A. de Sanmlguel, In,resos Egresos correspondiente dicho impuesto á 1908. $ 4 .. Recaudado por intereses de demora en el pago de dicha contribución...... 1 04 Recibido de la Tesorería General del Departamento, por J.O Y 2.° contado de Impuesto Predial, de la finca denomi­nada La Unióll, número 62, sin poder es pecificar el ex-Recaudador á que años per-tenece el impue~to.... . .. . .. .. . .. .... 90 .. Recaudado por arrenc1nmientos de los tErrenos de la Escuela, así: Dd señor Fulgencio Ramírez, lo co­rre~ pondiente del 12 de diciembre de 19°7 al 12 de Junio de 19°8, oro $ 2 Del señor Leopoldo Agui. rre lo correspondiente del 12 de st,ptiembre de 1907 al'12 de sep­tiem bre de 1908, oro. . ...... . .. 4 Del ~eñor Fulgenclo RamÍ­rez, o c..orrespondiente del 13 de J uniD al (l de diciembre de J908 , oro............. . ....... 2 Del señor Pedro Martínez dr 1 13 de septiembre de 1908, al 12 de febrero de 1909, ero ............ 2 JO Honorarios de Recaudador al 10 por 100 deducidos de la suma de $ 95, O .... oro .................. . . . -., . ... .. ... 9 50 Honorarios del mismo empleado al 10 por 100 de la suma de $ 10 oro re­caudado por arrendamientos de los terre-nos de las Escuelas primarias.... 1 •• R~mesado á la Tesorería Municipal por ImIYUesto predial, correspondiente á la finca de La Unión, número 62, hecha deducci6n de los honorarios.......... 81 •• Saldo en caja para entregar al señor Tesorero Municipal, así: Por Impuesto predial ...... $ 4 54 Por arrendamiento de los te-rrenos de las Escuelas............ 9 13 54 Sumas iguales ........... $ 105 04 105 04- Se cont6 la existencia y resultó completa; y hallándose presente el señor Tesorero Muricipal, señor Juan de Jesús Pinto, recibi6 el saldo expresado y los catastros y talonari03 relativos al impuesto predial, y los demás papeles y docu .. mentos que constituían el archivo de la extinguida Recauda. ci6n de Hacienda N aciona!. Según la libreta de cargo por arrendamientos de los­terrenos de las Escuelas, aparece que el empleado señor Sánchez remiti6 á la Tesorería Departamental, por conduc­to del señor don Miguel del Valle, la suma de $ 82 OZ' oro. Se previene al visitado que forme el estado de la cuen .. ta, y lo asocie á ésta, para iU envío á la oficina de la Ad­ministración de Hacienda Nacional del Departamento, en donde debe serle examinada y fenecida. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 120 F.\CAT.\ TIVA-G.\CETA DEL DEPARTAMENTO . Se 1 u o el \ isto Bueno en los ro :Ull e Itos que lo re­qUleren. Así se termi '1a est.l dit;gencia. en que se hace constar .que en el cata~tro de la p " )piedad territorial del año de 1908, no aparece ningún al)ono, PQr lo cual no se puede hacer la liquidación de lo qlle se ~de uda por tal im puesto. El Alcalde, ALEJAt\D~O GAL1NDO Z.-Elex-Rec:udador de HacH'nC1a Nacional, B:PIF.\ '10 'Á _HEz.-EI Tesorero MunicI pal, JUA.' DE J ESÚS p[~'l'o.-El Secretario, iJ.latílde Avila A. AVISOS OFICIALES EMPLAZA TORIO El Juez Municipal de Fac,zlativtÍ HACE SABER: En la ejecución qll~ Gregario Peña a 'danta á Serapio Sán­chez, por auto de tres de los corrientes se decretó el embargo, depósito y avalúo de la finca siglliellte, de propiedad del eie­cutado: Una casa ue bahareque y p'lja, situadl en la cuadra Sa, ca­rrera SR, numero r07, alind 'rada así: p . el frente, calle de por medio, con casa de Fr,lI1risco Padeco j por el co~tado izquierdo, con casa y solar de Pantaleón Cancino; por el dere­cho, con casa de Anselmo Vera j y por espalda, con solar de Hdiodoro Rivera y Ventura Rojas. C'sa ubicada en esta ciudad. y para l"s efectos legales S" fija tI pr s(!nte en un lug1r pú­blico de ]n Secretaría, por el tér1l1ino de t einta dLts. Facatativá, dicie Ylbre diez de mil nO\ecientos ocho. El Juez, LUIs F. LAToRRE V.-El Secr télrio, EfraÍlt Rubio G. Es copia - Facat3tivá, diciembre 15 c.e 1908. 3-2 l:.jraÍ1t Rubio G., Secretario en propiedad. EOICTO El Juez l°. del CiratÍto de lilcatativci HACE S, HER Que en el juicio ejecutivo qu por suna de pesos sigue Ma­ría Felipa Prieto contra los hcrl:dern~ d orema Samudio de Chiri\'í, se decretó por auto de fecha ven ¡cuatro de noviembre del corrit'ntc año el el bargo, depósIto y avalúo de un terreno situado en esta jurisdicción y cnmprend' lo por los siguientes linderos: por el costado sur y occidente, con tierras del señor Buenaventura LO!ldoño, y por el costndo norte y oriente, con el camino que d Facatativá sigue p~ra .,ftlli.Silla. y para dar cumplimiento á lo ordena lo por el artículo 200 de la Ley 105 de 189Cl, se emplaza por m~dio del presente á los que se crean con derecho á la finca emba'gada, se presenten á hacer valer sus derechos en juicio de terc~ría, dentro del térmi­no de treinta días. Facatativ~, diciembre once de mil no,recicntcs ocho. . El Juez, HELIODORO CASTRO F.-P. Vega Rallge!, Secre­tano. Es copia-Facatativá, diciembre once de mil novecientos ocho. 3--.2 El Secretario Pedro Vega Rallgel. EDICTO El Juez 2°. del Circuitt1 de FICatativá Emplaza á quienes tengan derecho á intervenir en la suce­sión de Narcisa Penagos, vecina que fue cel Municipio de Bo­jacá, para que se presenten á hacerlo valEr. Dicho juicio se abrió en esta oficina ror auto de fecha tre­ee de noviembre del año proximo pasado 1 se ordenó la forma~ ción de inventarios. , Se fija el presente por treinta días hlbiles, en Facatativá en lugar público, á. veintinueve de enerc de mil novecientos nueve. El Juez, ANTONIO M. SANTOS-E Secretario, Antoni() Clntreras V. Es copia-Facatativá, enero veintinutve de mil novecien­tos nueve, El Secretario, A nlonio Conlrtras V. EDICTO En el juicio ejecutivo que Carlos Bauz Chanrro sie-ue contra Aparicio Bernal, recayeron los autos que dicel: • H Juscado 2. ° dtl Circuilo-Facatalivá, aóri dos de mil novecie"t,s sieü. Decrétase el embargo, avalúo y dep6sito le los siguientes bienes denunciados por el ejecutado: una mula mOn llamada .La Sardiua J otra rucia llamada La Btlladona. Tiénese á Roberto Hernúdez como peri'o pOI parte del ejecutante. nésele posesión. Comisionan al Juez Municipal de Vilieta para llevar á cabo el avalúQ y depósito de estos semoyientes, facultándolo para nombrar perito y depositario por parte del ejecutado y perito tercero. Líbrese despacho. Se le faculta igualmente para reemp1aurlo y posesio. Jlarlo. Not:fíquese. R. CARVAJAL-Casas, Secretario "JUJgf1dfl 1.0 dd Circuilo-Focalativá, marso once di! mil novecientos ocho Líbrese el Despllcho ordenadCl al Juez. muninipal de VilJeta, para que previa notificación personal al ejecutarlo del auto de dos de abril de mil novecientos siete y del presente, cumpla la comÍii6n conferida eJl el primero. Notifíqut!se. CARVAJ AL-Veg-a Rangel, Secretario Para. notificarlo á las partes se fija el {'res ente por treinta días., en un lugar públic') de la Secretaría, hoy dIez y siete de agosto de mil novecientos ocho (a.rtículo 69 de la Ley 63 de 1903). J~St¿S H~n:á1ldts Si'va, Secretario interino)· Es copia·-El Secr!tario, Ptd1'O V~ga Ra1tgd. EMPL\ZATORIO E ¡ Juez I. O Afzmicipal de A 1: laima HACE SABER Que en el juicio f'jecutivo seguido por Flormcio Fula y Car­mm Afuño$, contra JIS! Fentá1Jdez, por pesos, se ha decretad\) el embargo, avalúo y dep6sito de un globo de tierra de propiedad del ejecutado Fcrnández, uhicado en el partido del Cajó", de esta. juris­dicción, comprendi'lo dentro de 105 siguientes linderos: desde u.a piedra marcada con las letr:ls A. C. y T. N. L., línea recta á un lin­dero que se pondrá con estas letras: C' M. F., en direcci6n á la pie .. dra grande que se encuentra deslindando con tierras de Páun a Mu· fíoz y predios de Zoi1a Muño7.; de este mojón línea recta, deslindan­do con tierras de Piuna Muiíoz, si dar á otro mojón marcado con una crUt, que queda eerc.l á la casa; de este punto, siguiendo en línea recta, a otro mojón que está en la. esquina de una cerca da piedra, marcado con estas letras: N. S., Y por esta cerca de piedra se sigue hasta encontn\r el primer lindero. y para los efecto~ legales, se fija el presente en un lugar público, hoy di~l: y seis de noviembre de mil novecientos ocho .. El Juez,. AGAPITO MELO TORREs-Antonio Httltá1ldt8 F., Secretario. Es copia-Ano1aima, noviembre lliez y siete de mil novecientos ocho. 3-1 Alltonio IINl1á,tdes F., Secretario EDICTO El JUlS 2~ dd Cirmi//J d~ Facalativd Emplaza á. quienes tengan derecho á intervenir en el juicio de sucesión de Dolores Leólt tic Ordóíitz, abierto en este De pacho, por auto de fecha diez y ocho de mayo último, ea el cual SI! orden6 lA formaci6n <.l« inventarios. Los il\tere"a<.los se rresentarán á hacer valer S\l<¡ derechos dea· tro del término de trci:1ta dbs. La causante fne vecina elel Municipio de VilIeta. Se fija el presente, por treinta dí:ts, en lugar público, en Facata. tivá, á treinta de enero de mil novecientos nueve. El Juez, ANWNlO 1\1. SA~T{)s-EI Secretario, AfztolZil C()Jltnras V. Es copia- Facatativá, febr~ro primero de mil novecientos nueve. El Secretario, Altto1tio C01Ztrtras V REMATE El Jue:1 10. del Circuito de Facatativá Ha señalado el día veintiocho de febrero próximo para que tenga lugar el remate de la siguiente finca, embargada en el juicio ejecutivo de TIBERIO C. RUBIO contra ANTONIO Ru­BIO y otros: Un lote de tierra denominado LA YERVABUENÁ, de esta juris
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Facatativá: gaceta departamental - N. 15

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Facatativá: gaceta departamental - N. 7

Por: | Fecha: 23/12/1908

FACATÁ.TIV •• •• Gi-\CETA DEL DEPARTAMENTO AÑO I República de Colombia-Facatativá,23 de Diciembre de 1908 NUMERO 7.~ OONT~NIDO Páginas GOBIERNO NACIONAL Decreto número 1 149 GIl" 1908, por el cual se dictan ciertas dis· rosiciones relativas á la rendici6n de cuentas y el examen de el1::.s por In. Corte del Ramo...... .•. •••. - ... -' -•. - ••••. - 49 Decreto número 1070 de 1908, por el c~al se dicta una di¡posi. ci6n en relaci6n con los sueldos de los Maestros de Escuelas prin1arias .•.• __ ...••. - ...•••• -.- •. _ •• _ ••..•.•..•• -....• 50 Resolución á un memoriaL. _ .............. _ •• oo. _ .. _.. ...• .... 50 GOBERNACIÓN Gobierno y Justicia Decretos númerOs 39 y 40 de 1'08, por los cuales se hacen unos n0111braluientos ___ . _,. __ . _ •••.••• _ •••••••.•••••• _.. .••.. 50 Deereto número 4r ele 1908, por el cual se declara inSllb¡istente un n()tn hramiento y se hlce otro ... _ .... . .............. __ • 50 Decreto número 42 ele 1908, por el cual se suprime un empleo.. 51 Decretos números 43 y 44 de 1908, solJre nombramientos.. •••• 51 Decreto númerO 45 de 1908, por el cual se cambia de ¡itio una Aduanilla y se hac . UJII. nombramiento .... _ .. _ ••. -........ 51 Decreto número 46 de Ig08, por el cual se establece una Aclua· nilla y se hace un nombramiento ............. , ••.••••... 51 Decreto r..úmero 47 de 1908, por el cual 'e acepta una renunci.i y se hace un 11ombramiento ....... ~ .. __ .............. 'OO' 51 Decreto número ... s ele 1908, por el cual se hace un nombra· lniento_ •.•.• . . - ............. _ ••• _ ...................... 51 Decreto núm r0 56 ele 1908, por el cual sr. di~tribuyen cierto ga5to~ entre el lJepartamento y lo Municipios.... ........ 51 Resolucione númerO 22 y 23, sobre rebajas de penll....... .... 52 Resoluci6n número 24, por la cual -e niega una solicitud ..•• _ .. 52 Hacienda Autos números 5.°, 6.CJ. Y 7! ............ ·.... .. .••• .......... 53 A visos oficiales Requisitoria .. _ •.. _ ............. - •• - ......................... 53 No Oficial Revista Ilustrada del Ministerio de Obras Pública . -•. " .••• ... 55 Anuncios .. _ •••.•••. "'" _ .••••..••••.••••. , •. _. _. _ •.. .•. .•• S0 RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL" Se recibieron en]a Gobernación los nú· meros 13,434 á J 3t440 del Dz'ario Oficial, hoy 5 de Noviembre de 1908. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL DECRETO NUMERO II49 DE I908 (26 DE OCTUBRE) por el cual se dictan ciertas disposiciones relativas á larendición de cuentas y el examen de ellas por la Corte del Ramo El Prcsidmtt de la Rcpzíblica dt Colombia En uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo J.o Todo empleado de manejo debe enviar dentro de los diez primeros días de cada mes á la Corte de Cuentas una relación detallada de las remesas que haya re­cibido ó despachado durante el mes anterior, con expresión de la fecha, número del oficio ó telegrama que anuncie la re­mesa, moneda, número de la letra ó giro, nombre del gira-dor, nombre del libro 6 pagador, y autorización ú orden para verificar la remesa. Parágrafo. En la relación de remesas que debe pasar la Te~orería General se deben determinar separadamente las oficinas destinatarias, á fin de que se pueda hacer conve­nientemente la distribución entre las varias Secciones de la Corte y se puedan tomar en consideración las remesas efec· tuadas al estudiar lae; cuentas de las oficinas responsables. Artículo 2.0 Es prohibido á los empleados de manej.o asentar en el Libro general de Cuenta y Razón (en el DébI­to de las cuenta~ afectadas) partidas en globo referentes á remesas. La narración debe detallarse con expre<;ión de los oficios remisorios, fechas, monedas etc. Artículo 3.0 Los recibos que expidan los empleados de manejo por valor de remesas que les sean hechas por el Te­sorero General, por los Agei"ltes del Banco Central) por los Administradores de Correos Ó por otros empleados, deben serbien detallados, evitando en ellos la confusión á que pue­da dar lugar la expedición de dos ó mús en un mismo día 6 por un mismo valor. Artículo 4.0 Todo empleado de manejo que reciba gi­ros que no fueren aceptados ó cu bicrtos en oportunidad dará. aviso cuanto antes á la Corte del Ramo para que se le des-cargue elel correspondiente valor. . . Artículo 5.° Los responsables que no nndleren sus cuent'u; dentro ele los términos señalado' po r las dispo..,icio­nes en vigencia, incurrirán en una multa de uno á diez pesos ($ I á 10), la cual será fijada é impuesta en cada caso por el respecti\·o Magistrado examinador. Parágrafo. De tal apremio se puede hacer uso también en el ca~o de que los responsables no contesten los autos de glosas dentro del término ó plazo que se les señale al efecto. rtículo 6,° El Magi~lrado examinador de una cuenta podrá relevar de la multa que haya impuesto al r~sp?nsable, en atención á las razones que éste aduzca para Justificar su demora en la rendición de la cuenta ó en la contestación de los autos de glosas. Artículo 7.0 Las multas. que fueren confirr:ladas por la Sala de la Corte ó que fueren Impuestas por la mIsma, no son apelables para ~nt~ la Corte Suprema de Justicia sino al ser deducidas en los autos de fenecimiento definitivo. Artículo 8.0 Para la actuación de los juicios de cuen­tas que hayan subid.o ó suban en apelación á la Corte Supre­ma de Justicia no es necesario el papel sellado. Artículo 9.0 Ejecutoriados los autos, la p.arte que se refiere á las multas será comunicada por el PreSIdente de la Corte de Cuentas al Juez de E.jecuciones Fiscales para que las haga efectivas. Artículo 10. Las autoridades encargadas de practicar las visitas mensuales que la ley previene se hagan en las ~fi­cinas de Hacienda, tienen el deber de confrontar las coplas del Libro general de Cuenta y Razón que se remiten á la Cor­te con las cuentas mensuales, para cerciorarse de que son fie­les y autenticarlas, advirtiendo su conformidad. Si en el examen de las cuentas generales se observase por el Magistrado que las estudia que no cor~esponden con el original, se impondrá una multa d~ dos á vemte pesos ($ 2 á $ 20" tanto al empleado visitante como al visitado. Artículo I l. Los Administradores de Aduanas de puer­tos marítimos, al rendir sus cuentas mensuales, enviarán á la Corte una diligencia de descarga de los buques llegados al puerto durante el mps de la cuenta, anotando la~ falta.s y novedades ocurridas en los cargamentos, con especlfir.aclón de las marcas y números de los bultos. Artículo 12. Los Administradores de Aduanas terres­tres, al rendir sus cuentas mensuales, enviarán las facturas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 50 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTATAMENTO cor ulares que hayan recibido ó llegado á Sl.S oficinas, sea que hayan causado ó no derechos de importaó6n los artícu­los anotados en ellas. Publíquese. Dado en Bogotá á 26 de Octubre de 1908. R. REYES El Subsecr _ tario de Hacienda encargado del Despacho, B. SANÍN CA ro DECRETO I\UMERO 1070 DE 1908 (30 DE SEPTIEMBRE) por el cual se dicta una disposición en r2lación con los sueldos de los Maestros de Escuelas Primarias El Presidente de la R ejública. de C'Olol'lbia En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1.0 Que por virtud de la Ley sobre división territorial se lacionalizaron las Rentas Departamentales, de las cuales se 'omaba lo correspondiente al servicio de instrucci6n pri­maria en cada Departamento; 2.° Que la economía que la Nación obtiene por razón de la implantación de la di visi6n territorial se ha destinado para el fomento de instrucción primaria y de obras públi­cas en los Dtpartamentos; 3·° Que el sen'icio de la instrucción primaria requie­re .anto el puntual pago ele los ::,ueldlls de los Maestros co­rno el que e ·tos sueldos guarden proporción con el mayor esfuef¿o que ha de .'1girse á aquéllos en el cumplimiento de los deherc .. ane 'os á ~u delicada m1sion; 4.° Que el servicio de la instruc ción primaria ha es­tado exiguamente remuncrado, DECRETA Artículo único. Los sueldos ele los .l\f aestros de Es­cuelas Primarias que clede el día primero de ctubre pr " "imo se sati.Jarfm por el Te "oro 'acional no ufrirán la redu ció n de que trata <:l Vecfl. .. to 375 ele! corriente año. Comuníque e y pubJíque c. Dado en ~10mpós á 30 de Septiembre d 1908. R. REYES Por el Ministro de Instrucción Pública, el Ministro de Ob-a Pública: en comisión, NEMESIO CA:\lACHO RESOL UClON i\ UN M EMOR TAL l\1i~ isterio de Hacienda y Tesoro- Sección 1. "-Ramo de Ha­cienda- Bogotá, Octubre 2+ de f908 Yisto el anterior memorial, y TENIE. 'DO E CUE 'TA 1.0 Que el artículo J09 del Decreto número 339 de 19°" iíjó en $ 20 oro el máximum de la naJuu que pueda exizirse á los sindicados por fraude á la Renta de Licores, para {"¡litar su permallclIcia C1l el lllgar del juicio, mientras ter:nina el proceso, la cual es distinta de la fianza de cárcel segura de que habla expresamente el artículo 107 del mismo Decreto, pues la primera es una caución de an (ligo que se exio-e al sindicado como medida preventi,"a, aun sin haber. e dictado auto de prisión, y la segunda, de que habla también el artículo 156o del Código] udicial es la yerdadera fianza carcelera que presta el sindicado para no s r arrestado ó para hacer cesar el arresto que ya estuviere sufriendo en virtud de aut ele detención pro 'isional; y 2.° Que el Decreto número 224 de 20 de Febrero de 19°6, reformó el precitado artículo J 09 en cuanto elevó has­t~ do~ci~ntos pesos ($ 200) el máx~n1um. de la fianza; pero SI ~e tuvIere en cuenta la parte con Ideratl\'a del mismo De­cr~ to e verá laramente que la intención del Legislador fue reformar el artículo indicado tan sólo en lo que se refiert: á b ji.lll:;(l d~' úi,tc! segura, y de conjguiente la resoluci6n que este Despacho dictó con fecha 26 de Agosto último. y que invoca el señor don Juan B. Quintero en el memo.nal que precede no podía referirse sino á la fianza de arraIgO,. de que ya se ha hablado, SE RESUELVE Corresponde al funcionario co~pet;nte decidir, cor, vis­ta de la diligencia de fianza respectlYa, a cual de l8_s dos ~a­tegorÍas pertenece el caso que ~e cons~lta PO! el sen,or Qum­tero, de conformidad con las. dISposIcIOnes vlgentes e~ la fe­cha de su otorgamiento, pudIendo cobrar hasta $ 20 o hasta $ 200 oro, según el caso. Comuníquese, cópiese y publíquese. El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho, B. SANÍN CANO GOBERNAC10N GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NU 1ERO 39 DE 1908 (10 DE DICIEMBRE) por el cual se hace un norr.bramiento El Gobernadar del Dcpartamento En uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N6mbrase al señor Julio Morales Ro-cha, Inspector ad-II01l0rCIIt de la;Imprenta del Departamento. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 10 -:le Diciembre de 1908. ELI 10 MEDINA-EI Secretario general, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 40 DE I90S (14 DE DIClE lDRE) pur el cual se hace un n0111br miento El Gober1lador del Depal'lamc/ltc) En uso de sus atribuciones legales, DECRET¡\ Artículo único. Por licencia concedida al señor José T, Olano, para separar. e del puesto de Escribiente de la ~ecre­tarÍa General, nómbrase para reemplazarlo durante el tiempo. de la licencia al señor Jo é T. Riaño. Comuníquese y publíquese .. Dado en Facatativá á 14 ele DICIembre de 1 ;08. ELL.IO 11EDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NU~IERO 41 DE 1908 ( I 5 DE DICIEMBRE) por el cual se declara insub~istente un nombramiento y se hace otro El Gober1lador del Departame71to En uso de sus atribuciones legal s, DECRl<:l Artículo único. Declárase insu b5istente el nombramien­to hecho en el señor Pedro José Fonseca para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal de .Zipacón, y n6mbrase en su reemplazo al señor General J tillo Lamus Obando. Comuníquese y publí~uese. .. Dado en Facatativá a 15 ele Dlclembre de 1908. LISIO MEDIKA-El ecretario General, R FAEL­M. AITÁ ' . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 5I es DECRETO NUMERO 42 DE 1908 ( 1 6 DE DICIEMBRE) por el cual se suprime un empleo El Goberllador del Departamento En uso de sus atribuciones legales, DECrETA Artículo único. Suprímese, desde ell.o de Enero próxi­mo, la Inspección de Policía del Corregimiento de La Pra­dera, en jurisdicción del Municipio de Subachoque. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 43 DE 1908 ( 16 DE DICIEMBRE) por el cual se hace un nombramiento El Gobernador del Deparlammto En uso de sus atribuciones legales, DECRETA . Artículo llllico. N 6m brase al señor Adolfo Gallego, Co­rregldor de TcráJl, en jurisdicción del ~J unicipio de Yacopí, con la asignación mensual de veinte pesos. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Diciemore de 1908. ~LI~IO MEDIN A-El S.?cretario General, RAF EL M. GAll'AL. DECRETO UMERO 44 DJi: 1909 (16 DE DIClEl\IBRE) por el cual se hace un no:nbramiento El Gobernarlor del Depaltamento En uso de su . a:ribuciones legales, DECRETA Artíc~lo .único. N óm~rase al señor Gregorio Vejarano, Alcalde pnnclpal, en propledad, del Municipio de Chaguaní. Conuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Diciembre de 1908. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 4S DE 1908 (16 DE DICIEMBRE) por el cual se cambia de sitio una Aduanilla y se hace un nom­bramiento El Gobernador del Departamento En uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo I.~ Trasládase la Aciuanilla del Paso del refo al pu~to denommado Alto de la Cruz, en jurisdicción de Nocalma. Artículo 2.°. Nómbrase al señor Javier Bohórquez, Re-caudador de peajes de la expresada Aduanilla. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN DECRETO NUMERO 46 DE 1908 ( 1 6 DE DICIEMBRE) por el cual se establece una Aduanilla y se hace un nombra ... miento El Gobernador del Departamento En uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo 1.0 Créase una Aduanilla en el Municipio de La Vega, en el punto denominado Tabacal. Artículo 2.0 Nómbrase Recaudador de peajes de la ex­presada Aduunilla al señor General Benito UUoa, quien de­vengará como honoranos el IS por 100 de lo que recaude. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatéltivá á 16 de Diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN DECRETO NUMERO 47 DE 1908 (16 DE DICIEMBRE) por el cu.l se acepta una renuncia y se hace un nombramiento El Gober I/ador del Df!tll tamC1lto En uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. En virtud de renuncia aceptada al se­ñor Roudlfo Burgos, del carg~ d~ Rec~~dador de ~e~j~s de la Aduanilla. de Petaq/tcI"o, en Jun dlCClOn del MumclplO de La Vega, se nombra para ocupar ese puesto al señor Ale-jandro Guevara. Comuníquese y publíquese. Dado en l~a.catativá á 16 de Diciembre de 1908. ELISIO ~nJDIN -El Secretario General, RAFAEL M. GAlTÁN DECRETO NUMERO 48 DE 1908 (18 DE DICIE~lBRE) por el cual se hace un nombramiento El Goberllador del Departamento En uso de sus atribuciones legales, DECR~TA Artículo unico. Nómbrase A.1calde principal del Muni­cipio de Guaduas, para el período que principia ell.O de Enero entrante, al señor Antonio Rubio Rubio. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 18 de Diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL M.GAITÁ DECRETO NUMERO S6 DE 1908 (23 DE DICIEMBRE) por el cual se distribuyen ciertos gastos entre el Departamento y los Municípios El Gobernado!' del Departa11lmto En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1.0 Que por Decreto número 1226 de 12 de Noviem­bre de 1908, dictado en desarrollo de la Ley 20 del mismo año, el Gobierno declaró definitivamente que el Impuesto Predial es renta municipal; 2.0 Que por el mismo decreto el Gobierno cedió á los Municipios el 20 por 100 de la Renta de Degüello de ganado mayor, en remplaw del 10 por 100 del Impuesto de Lires nacionales, que le abia fijado la Ley 20 de 1908; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO . 3.° Que en el decreto citado se dispuso que los Muni­~ ipios pagaran los gastos que ocasione la instrucción pública primaria; 4.0 Que por Decreto número 1344, de 7 de los co­rrientes mes y año, el Gobierno restableci6 el servicio fiscal de los Departamentos y cedió en provecho de é tos y de los Municipios el producto líquido de las Rentas de Licores nacionales y Degüello y todas las demás rentas que eran departamentales ~l tiempo de la expedición de la Ley La de J 908, Y dispuso á la vez que los gastos de la instrucci6n pública primaria se hicieran por el Departamento, con lo cual reform6 sustancialmente el Decreto número 1 226 citado; 5.0 Que por Decreto número 1408, de fecha de ayer, el Gobierno ha facultado á los Gobernadores para distribuÍr entre el Departamento y los Municipios los gastos gene­rales de unos y otros, teniendo en cuenta las rentas y parti­cipaciones que conforme á las leyes y decretos ejecutivos corresponden á dichas entidades; y 6.° Que entre los gastos generales el Gobierno consi­dera como más importantes y dignes de pr:ferencia los de instrucción pública primaria, DECRETA Artículo 1.0 Son de cargo de los Municipios los gas­tos enumerados en el artículo 17 del Decreto número 1226, de 12 de rToviembre de 1905, con excepción de los que ocasione la instrucción pública primaria, los cuales pagará el Departamento. Artículo 2,0 El Impuesto Predial se cobrará, desde el r.o de i~nero de 1909, p')r los Tesoreros Municipales é in­gresará en las renta comunes que é~tos manejan, para aten, der á los gastos que los Consejos ~lunicipales acuerden. Artículo 3,0 Cédense el producto del Impuesto Predial orresp nctiente á 1908, Y las deudas de e:;e Impuesto corres­pondientes á años anteriores, á los Municipios en donde esa renta no huuiere sido cedida por el Acuerdo administrativo número G de 19°7. Artículo 4.° Lo' ga. tos que la instrucción pública pri­maria ocasione se harán de la cuota llqui(la que el Gobier­no dé al Departamento, procedente de las Rentas de Licores N acionales y Degüello, Artículo S,O Los Recaudadqres Municipales de Ha­<: ien la depart'lmental rendirán las cuentas hasta el 31 de Diciembre de 1908 á la Administración de Hacienda Nacio­nal del 1 )ep:utamento, y el 1.° dt: ~Jnero de 1909 entregarán al '1 esorero • J unicipal respectivo los cata tros) las li.tas de deu 'lore:;, las ejecuciones pendientes y los demi., documen­tos que constituyan el archivo de su ofi -ina. 1 ~t ícul 6,0 Los Consejos 1\1 u l1ici pales procederán á formar sus Presupuestos de Rentas y Gastos para 1909, te­niendo en cuenta el presente lJecreto, que regirá desde su pu Llicación en el periódico oficial. Dado en Facatativá á veintitrés de Diciembre de mil novecientos ocho. ELISIO • I~DIN A-El Secretario General, R.\FAET. 1\1. (~,\11 ,\.., RESOLUCION NU~IERO 22 sobre rebaja de pena Gobernación del Depar~amento-Facatativá, Noviembre 21 de 1908 E,'aminad0s los documentos por medio de los cuales solicita .\ nt0nio Riaño rebaja de la tercera parte de la pena de nuc\'e meses tres días de leclusi6n, pena que esta Gober­nac: ión le convirtió en presidio, se hall~ que el solicitante ha ~bservarlo buena conducta en su calidad de presidiario, que ya tiene cumplida" las dos terceras p'lrtes de su condena y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá coadyuva á este pedimento por Acuerclo número 353 de J 3 de los corrientes. En tal virtud el solicitante se ha hecho acreedor á la gracia demandada, !l0r lo cual la Goberna i6n de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Código Penal, RE UELVE R bájase á Antonio Riaño la tercera parte de nue\'e mc:>e:> tres dhs uc reclu. ión que le impu o el Juez •. 0 del Circuito de Facatativá como responsable del delito de heri­das. Ordénese su libertad y publíquese esta Resoluci6n co- 1110 lo dispone el artículo 1986 del Código Judicial. Por el Gobernador, el Secrctario Genend, RAFAEL M. GAITAN-El Oficial de Gobierno y Ju. ticia, MANUEL LAR A O. RESOLUC10N NUMERO 23 sobre rebaja de lUla Gobernación del Departamento-Facatativá, Novi~mbre 20 de 1908 Nepomuceno Bautista, condenado p::n el Juez 2.° del Circuito de Facatati vá á sufrir cincuenta y cuatru meses de presidio en el Panóptico de Bogot~, por el delito de heridas, solicita de la Gobernación rebaja de la tercera parte de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo I14 uel C6digo Penal. De los documentos que vienen con la solicitud aparece que el peticionario ha observado muy buenl conduta en su calidad de preso y que ya tiene cumplidas más de las dos terceras partes de su condena, en virtud de todo lo cual el Tribunal Superior del Di::.trito Judicial de Bogotá coadyuva el presente pedimento. El solicitante reúne pues los requisitos legales para me­recer la gracia impetrada, y en esa virtud la Gobernaci6n se la concede y ordena que se le ponga en libertad. Trascríbase esta Resoluci6n al Dirtctor del Panóptico de Bogotá y publíquese. Por el Gobernador, el Secretario General, RAFAEL M. GArrAr r-El Oficial de Gobierno y Justicia, MA 'UEL LARA O. R L OLUCION NUMERO 24 por la cual SI! llir.gtl tilla solit:itud Gobernación del Depul'lamcnto-Facatutiv.í, Noviembre vein­titrés de mil novecientos ocho En \'Jrtucl ele solicitud del doctor Marco A. Muñol., la Gobernación cJictt) la siguiente resolución: ¡¡ ."" •••••• ~ ••••• " ••• ,,"" .. " e"" •••• "." .. " ..... """""""" .. """"" •• "" .. " •• "."""""""""""""""" """,," ... En representación del 'ei'lor Benito Zalamea. solicitó el doctor nlarco A. Jo Iuñol que se orrlenar.l al Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Facatati vú el registro de la diligencia de remate de una casa de propiedad de Francifico Martín!.!!. y Gumersinda Avila de 'Martínel, veri­ficado en el juicio ejecutivo seguirlo contra ellos por el men­cionado señor Zalamea, y del auto aprouatorio de ese rema­te, rlocumentf.>s que dicho Registrador se llluía denegado á registrar. Como en la solicitud aparecía que la casa objeto del re­mate era de propiedad de los ejecutados, y de un informe pe­dido al Registrador resultaba que esa casa estaba embargada en un juicio ordinario promovido por el señor León Páez contra Gumer!:iinda A \'ila, la Gobernación, en vista de lo dispuesto en el artículo ,42 de la Ley 57 de 1887, decidi6 (lue no era legal el registro de tales documentos. N otificada esta. decisión al solicitante doctor 1\.1 uñoz, él pidi6, por escrito de 28 de Octubre último, reconsideración y revocatoria de ella, insistiendo en que se ordene el regis­tro solicitado. En esta nueva solicitud hace presente que Zalamea había rematado la casa corno de propiedad de Francisco MartÍnez y no de Gumersinda A vila, y que, si­guiéndose el mencionado juicio ordinario contra ésta sola­mente, no podía decirse que la casa estaba en litigio para efecto del registro solicitado, puesto que este juicio ordina­rio no se había instaurado contra Francisco Martínez. Para llegar á un conocimiento exacto de los hechos, se pidió al Juez 2.° del Circuito de Facatativá, ante .quien se habían promovido bs juicios en referencia, copias del auto por el cual se decret6 el em bargo de la casa, de la diligen­cia de remate de é:-ita y de las demás piezas que pudieran ser necesarias para resol ver mejor el pedimento j el Juez remi­tió varios documentos entre los cuales se halla la sentencia ejecutoriada que puso fin al juicio ordinario promovido con­tra Gumersinda Avil~, y de tal sentencia aparece que la casa no es de la expresada señora. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME .... TO 53 e: Esta sentencia prueba que el vendedor ~orza~o e~ el juicio ejecutivo de que se ha ~a.b~ado, n Paez, creyéndo e lesionado en sus intereses pId~ó por memonal pre­sentado á este Despacho el 18 de los mIsmos que se anula­ra tal Resolución por las razones siguientes: La Porque con fecha 30 de Scptitll1Ule {Iltimo se hizo registrar un auto de embargo de la cas~. de. que se ha~la arrilJa, dictado por el Juez 2.° de este CIrcUlto en una eJe­cución seauida por el mencionado señor Páez contra el se­ñor Fran~isco Martínez, por la cual ,el registro ordenado pJr la Gobernación es contrario á lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley ~ 7 ele 1887, que dice <1 ue no s~ registrará e~cri­tura alrJuna de enajenaclón, cuando en el Libro de Registro de aut~5 de embargo, ó en el de Registro de demar¡das civi­les apf'lfczca registrado, bien el auto que ordena el embargo de 'la tinca t~nclll. Cópiese, notifíquEse y publíquese. El Oficial de Ht:cienda, JUA~ E. l\IEDL',\-EI Secreta­rio, I.{/wcio J[¡mév,:r. i\I.\NDAMIENTO EJECUTIVO Rcpút)lic:l de Colombia-Dep1.! tamcnto de Facatativel -Recau­d~ ci()') .\! unicipal (1c lIacienda ¡ Tacioo·:tl-C haguaní, No­\' lClllbre 11 OC J 908. Y;;-,tos: Que apar(!ce por las cuentas de c&ta Oficina que \ arias fi ncas raíces son ando:i, avisos etc., y no pu­diend dej-:r de cllmplir con su deber, se ve en el preciso caso de hacer u . .,o de la jllli~dicción coa ,ti\'a de que está in­vestido, á fin de l,crei! Ir de cada uno de los deudores ó de las lillea:. re~p~cti\'as el Tmpuesto (lUl: ad uuan sobre el par­ticular. En tal virtud de 'reta, 'j) nombre de la República y por atlt ,ridad de I:t Ley, orden de pago el favor del Fi:co respc ti,o o y en contra de 1.0110s y caela uno de lo. indivi­duos que en la lista adjunta se insertan á continuación, por la suma que á c.ac1a cual e]\,; señala y los interc.;ses deven­gados y que se de\ en~uen hasta el día dd pago, má:-i las cos­tas del juicio. Para el pago de que se trata se tendrán en cuenta aque­llos bienes de más fácil realización, siempre que los intere­sados no paguen inmediatamente de notificados, y en tal ca::;C) denunciarán bienes para el efecto indicado conforme á lo estipulado, debiendo nombrar cada cual perito y deposi­tario de ellos, y si no lo verificaren lo hará el suscrí too Por el hecho cll! hacerles sabcr personalmente el pre­sente auto ó de ser publicado en el periódico del Departa­mento, quedan notificados para los fines e. ·presados. l)ublíquese por bando en uno ó más díali de concurso y remítase un ejemplar á la Gobernación para los efectos le­gales. El Recaudador, LIBRADO CORREDOR C. Lista de deudores morosos p(}r impuesto Predial Acosta A yelino, 30 centavos. Aya V. Leopoldo (here­dero), 18 centavos. Ariza Estanislao (herederos). Ayala Bautista, 36 centavos. Ayala José Eufrasio, 45 centavos. Agudelo León (herederos), 18 centavos. Ayala Martín, 18 centavos. Ayala Julián,4 pesos 80 centavos. Bonilla ~1a­merto, 60 centavos. Bonilla Ruperto (herederos), 1 peso 20 centavos. Basto Demetrio, 60 centavos. Bulla Aureliano, 20 centa"os. Barragán Elías. Campos Angel. Campos R. Juan, 60 centavos. Campos José l\Iaría. Campos Pío, 60 ce:1tavos. Campos Seba, tián. Campos Mariano (herederos). Camp')s lariano. Campos Sebastián. Campos Martín (he­rederos). Campos Cecilio, 4 pesos 80 c.entavos. Chaves Ab­dón. Chaves Rufino. Garda ü,steban, 2 pesos. Guzm3n Pas­cual. Guzmán Hilario y Nemesio. Guzmán Librado (here­deros). Hcrnández Ezequiel, 80 centavos. Herrera Alejo, 60 centavos. Herrera Rudesindo, 80 centavos. Hernández Serafín. Lugo Demetrio. 60 centavos. Lloreda Julio. Millán Ramón, 18 centavos. Medina Martiniano. Molina Cirilo, 7 pesos 3S centavos. 1\lillán Abraham y José. Murcia Benito Millán Ramón, 8 centavos. Millán Eusebio. Naranjo Mar­tín. Naranjo Jerónimo. Noza Próspero (herederos), S cen­tavos. Pava Mariano (hereJeros). 18 centavos. Pava Látaro, S centavos. Pinzón Jesú ,30 centavos. Quintero Jesús, II pesos. Rubio Z. Francisco (herederos), 4 pesos 24 ct:ntavos. Rubio Efraín, 6 pesos 8 centavos. Rubio Pastor (herede­ros). Rubio Roclulfo, 45 centavos. 'Romero Segunda. Ru­bio Ignacio (herederos), 18 centavos. Romero Eusebio, 45 centavo. Rubio P. Juan (herederos), 6 pesos 60 centavos. Rodríguez Victoriano. Romero Jacinto, [60 centavos. Ro­mero EUSebio (herederos). Silva Modesto. ) 8 centavos. Sánchel Reye::, (herederos). 30 centavos. Sala José Muía, 36 pesos. Salas José María, 4 peso S0 centavos. San tos J us­to, 18 centavos. Téllez Anastacio, 18 centavo,. Téllez Noé, 15 centavos. Téllez Marcos, J peso, Torres Abdón, 30 centavos. Téllez l\Ianuel, 25 centavos. Ulloa Jeremías, 12 centavos. Vásquez Romero Pedro, 18 centavos. Vásquez, Germán, 30 centavos. Vargas Adriano, 1 peso S0 centavos. Ch3guaní, N oviem bre de 1908. El Recaudador, LIBRADO CORREDOR C. AVISOS OFICIALES REQUI ITOl' IA NU~IERO 108 República de Colombia--Departamcnto de Santander El Jite:; SlIperio" del Distrito Judicial de San tan tle r, á todas ¡cIS autoridadcs de la Rt}úólictY Que en esta OllClna s ha dictado auto de captura éoritra los individuos comprendidos en la pr~sente requisito­ria, en las cau as y sumarios siguiente' : C1ltHS .\ A ntonio Rincón y José Isabel Contreras, por ho nicidio en Pablo Forero Castro, cometido en el Municipio del Car­me! 1 en 1 9OT. 1 o hay filia iones. Antonio Abad nía7.. por homicidio en Mateo uárcl, cometitlo en Rio de Oro d 9 de .1arzo ele 1900. Filiacion: mayor de edad, natural y vecino de Río ele Oro, agricultor y católico. Andrés Corredor, por homicidio en un hombre desco­nocido, cometido en San José de Cúcuta el 4 de oviembre de 1897. Filiación: natural de l\loniquirá, vecino de San J osé, d~ 24 años de edad, soltero y jornalero. Antonio 1\1 aría Pérez, por homicidio en J osé del Carmen Hernández, cometido en San José ele Cúcuta el 22 dI! Agos­to de 1887. Filiación: de 2 S años de edad, natural y veCInO de Sa!'} José, soltero y albañil. Antonio J aimes, por fuerza y violencia, cometido el 12 de Mayo de 1888 en el Cerrito. Filiación: edad, 15 años, vecino del Cerriw, soltero y jornalero. A lcides Peña y Florentino Carrillo, por homicidio en Pedro Rangel, cometido el 31 de Diciembre de 1891 en el Rosario de Cúcuta. Filiaciones: Peña, de 18 años de edad, natural y vecino de] Rosario, soltero y jornalero. Carrillo, de 19 años ele edad, natural y vecino del Rosario, soltero y jornalero. Antonio Rodríguez é Ignacio Suárez, por robo y cons­tricción, cometidos en el sitio ele Mogorolltoquc, jurisdicción de Guaca, el 2 de Septiembre de 1885' No hay filiaciones. Asunción Castellanos, por homicidio en Pastor Ramón, cometido en la fracción de L(l1.Iadero, en Málaga, el día 3 de Enero de 1892: Filiación: de 30 años de edad en 1892, ve­cino de Málaga, casado y agricultor. Alejandro Pabón, por rapto de María Cabrales, come­tido el 11 de Octubre de 1888, en San José de Cúcuta. N o hay filiadión. Alberto Velásquez, por homicidio en Horacio 'Vilches, cometido el 1 S de Julio de 1898 en la Concepción. Filiación: de 26 años de edad, natural y vecino del Cerrito, casado y alfarero. Alejandro Carrillo, por homicidio en Gregorio Páez, en el mes de Septiembre de 1885 en Salazar. No hay filiación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA;\lENTO 55 Aquilino Franco, por homicidio en Gratiniano Anzola, cometido en Aspasica el 5 de Septiembre de 1894. No hay filiación. Ascensión Martínez Ramírez, por homicidio en .l ullán Maldonado, cometido el 17 de Julio de 1898, en el sitio de Capitanes, jurisdicción de Lebrija. Filiación: natural de Onzaga, vecino de Lebrija, de 26 años de edad, casado con María de los Angeles Maldonado, agricultor, aserrador y católico. Agustín Castrellón, por homicidio en Cipriano J aimes, cometido en la fracción de Cámara, de la jurisdicción de Guaca, el 6 de Junio de 1896. No hay filiación. ' Angel María Antolines, por homiciclio en Basilio Vega, cometido en San Andrés el 1 r de Mayo de 1896. Filiación: natural de Guaca, vecino de San Andrés, casado con Custo­dia Vega, agricultor, de 21 años de edad y católico. Abdón Villamizar, por incendio, homicidio en José Sacramento Delgado y heridas en Natividad Caballero, co­metido el 29 de Septiembre de 1896, en Matanza. Filiación: mayor de 3xrcrimcntar primero, y las lIa- 11tll'a, orientaL:s que guarrl.an el emporio agropecuario del por\' ~nir, hay ti muro del silencio perpetuo; entre los yalles del Cauca y todos los pequeños valles de igual altura buo­mc: tnca que se xtiendcn en el centro del país, como las hoja de una palma cuya \'cna fucra el río Magdalena, e,'iste el di/oreio afono de los peñascos; entre las mesas del sur y la del mar.izo cordillerano central del territorio, donde vive la condensada pol)lación indígena y blanca, propia ele la zona. templada. y (lue por ta afortuuad. ('ircun tancia se­rán el teatro ele la cultura intertropical en todas su. mani­festa iOI es, se t.,ticntlen, como aisladores, el frío y silencio de 1::. .. parameras. Por :cmejantc des\ illC'ulación topocrráfica y social, no sería sorprendente Mber que en Pasto t10recen industrias de G !loci las y :lplic8 bIes en murhas de las Greñas análogas y or ra le corresponden en una casa de bahare­que y paja, ubicad, en esta ciudad y demarcada por los mis­mos linderos que el terreno ya menciO(lado, el cual le sirve de pie ó cimiento. Para los fectos legales se fija el presente en un lugnr pú­blico etc la Secretaría, hoy veintiocho ele 1 T ovicmbre de mil no~ vecicntos ocho, por el término de treinta días. }J Jue1, L I. F. LATORRE .-El Secretario, EfmÍ//- Rubio tr. Es copia-l' acatativá, 1 ~ovicmbre 28 de 1908. . 3-1 Ffraíll Rubio G., Secretario en propIedad. EDICTO EMPLAZA TORIO El Jut:: de! Ci1cuito de Guaduas Cita, llama y emplaza á Jos! EfrlJl e/laVarlO, mayor de edad y <.le este vecindari~, para que dentro dd término de trein· to díc.1S, contados desde esta fecha, se presente eH este Despacho á estar á derecho en el juicio civil ordinario sobre nulidad de un contrato de compraventa de unos derechos en el predio de Ell1fadu)'al, en esta jurisdicción, y otras cosas que en el mis­mo le ha prolT'ovido, por medio de apoderado, Simón Mahe· cha en su cal idad de esposo de María J ustina Céspedes j ad~ virtiéndole que si así lo hiciese, se le oirá y administrará la jus­ticia á que hubiere lugar, y si nó, le parará el perjuicio que la ley prevee. y para que la comparecencia tenga lugar se fija el presen­te edicto en un lugar público de la Secretaría, hoy veintitrés de Noviembre de mil novecientos ocho, á las nueve a. m. El Juez, PABLO V. GÓ~IEZ-El Secretario, Jo!é lJ.fmwel Sa1tdiJlo. 3-2 Es copia--José J'fa1zuel Sa1ldúzo, Secretario EDICTO EMPLAZATORIO El Juez del Circuito dI Guaduas Cita, l1ama y emplaza á los que se crean con derecho á intervenir en el juicio de suceción del señor Cáltdido Florido, el clwI ha sido declarado abierto en este Juzgado por auto de fecha veintitrés de Noviembre último, para que dentro de trein­ta días contados desde hoy, se presenten ú hater vóJer sus de­chos. Si así 10 hicieren, se les oirá y administrará lajusticia que les asista, de lo contrario sufrirán los perjuicios á que haya lu­gar según las leyes. Para los efectos expresadoS:se fija el presente, por treinta días, en un lugar público de la Secretaria del Juzgado, hoy cuatro de Diciembre de mil novecientos ocho. El Juez, PABLO V. GÓMEz-El Secretario, José Manuel Salldifto. Es copia-José Jlfanuel Sandíllo, Secretario. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 7

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Facatativá: gaceta departamental - N. 14

Por: | Fecha: 30/01/1909

, , .. . e A_ T •••••• ~ GACETA DE. L DE. PARTAMENTO AÑO 1 República de COlombia-Faoatativá, 30 de enero de 1909 NUMERO 14 OONTENIDO Pb~jDAI GOBIERNO NACIONAL El señor Preiitlentc en Santa Rosa. ____ •. ____ • ____ •.. ____ • Circular . ____ ... ___ .. ____ .•••• _. _ •.. "'" ...••• "' __ " •.•• DecretCl número 25 de 1909, sobre recaudación de Impuesto Telegr;~~~~a! .. : : ~.: ~ : ~ ~'.: ~: ~ :: •. : ~ : :: : ~ ~ ~ ':. ':::::. ':::::. :::: G0DERNACIÓ~ Decreto !1úmero 1 de 1908, por el cua.l líe hace un nomura.. nncnto ....••••.••••.... Decretos nllmeros 2,.f, 6 Y 7 de'19';8:i)~~'I~~' '~~~l~;'s'~ .~;~~~ UIU\S Escuclas ruraleló •.........•.•.••.....•.. 108 Y Decreto número 3 de 1908, por el cual se crea un empleo ad. h¡)ll()r,~I/I, y se a:\ce un nombramiento ..••.....•..•.. Gobit'rxo y Justicia Decretos números 12, 13, 14, 15, 16 Y 17 de 1909, por loo¡ cua-les SC, hacen linos nOnluramiente,¡ ................ 109 Y Decreto umero 18 de 1909, por el cual se hac~ u ... promocién y un nOlllbranliento .•.••.•••••..•...•.• _ ••..•••••••.• . T1ibultal dt Ctulltas Auto de 2~ inslanncia número 47 .......................... . . . . ~'tCcióJl iJIllJlicital Coplas'íle la VI:oJtRJ; practicadas en la Oficina de la Rec:\udaeión d. !,eajes d.e .Ia Atlllanilla de. El Cajón, en la de las Teso­renas .mul!lCIP!les hombres, recuerdo de los que ya han muerto: Antonio Valderrama, David y Nar­< ci. o Torres, J osé l\1~ría Va]dés, Rafael y Gabriel Peña Zolano Rafael Peña l\lontañés, l\l1guel P]a- 2as, Juan N., Zenón y Joaquín Solano, Luis O. Ri­co, Pedro y Jenaro Niño, Oarlos Oalderón Ra­m6n Oortés, Leopoldo, Belisario, Samuel y Anto­nio Guerrero, Emeterio, Anibal y Luis Prieto, Anacleto Rico, Oar~cciolo Peña, Narciso Rico, Francisco de Paula, Elíqs, Andrés, Pacífico, J oa­quín, Enriq ne y N éstor Reyes; y de los que aún iv en : Juan N. Valderrama, Oamilo y Oarlos Ar­turo Torres, Olímaco, Oarlos, Yíctor, Antonio, Florentino y Luis Felipe Oalderón, Alejandro y Ambrosio P ña Solano, etc. De su doscendient s hay apenas dos ó tres, como el señor Gobernador y vos, q \le ocasional­mente han vuelto á esta tierra, cuna de tántos hOlnbres ilu tres. El recuerdo que hacéis do mi infancia y de nis e.rploraciones amazónicas llena mi corazón de I trist.ezn, porque mis h ermanos y compañeros, I ~lías, Enriquo y 0stor, ya no existen. So mo an­ticiparon en e] viaje nnal á disfrutilr de mejor e rh:;toneia. Los hombres notables que dejé al p'lr- I tir, ho r l'epo"nn en sus tnml>n. , y de~de aquí les I ell"Ío mi sa]nuo de reRp-;to y cariño y una súplica IHll'a q IV" Rll,~ spíritud generosos no in. pir -n 01 ~mor nI bÍl'll, la prác1.iea de nuestro propio 1'e:- I p ,to y el dI nuestros sem \jantes. Porque lo hijos do S~l1ta Ros ~e of;fuel' OIl por ser dignos repre- I Rcntant ~ (le::;u pro~"llitores, .'on luí. IU:í.. a1'dien-o: S yotos." En In dio de la rG opción llo('l'aro11 do . [)11 Gil 01 soilor doctor 1\fnntilla Gobel'll~dor d 1 Do­}> nrt,un(;nto de SÜll Gil y yario otros distingui­dos habitantes d3 ést , que haLÍ'lll venido fnm­lJit- n á "'~1 1udal' t 1 , cñor P1'8. idente. Entre 10 acordo del Himno ~acional y la (> 11 n~:hf,tn de. podida de la pob1<;('i6n, sDli ') el' J e­fo dol E:stadü en antOluóvil á las 4 p. lll. p~\ra '( tao 1.1 trozo de carratora entro S:lnta Rosa y Duitqma e. qUizcl" el nl'Í.S not,üúe de todo' tanto 1)01' L Folid z c nlO por las diticnJtClch .. , vencidas, y en todo aso 01 más he1'1110,'0 por lo pintore co ,. variado del t8rreno quo recorre. La earretr'r8 se extiende ya 30 kilómetros más hacia el N ort " 10::; que so pondrán Rl servI­cio drl¡-;pués de to minados alguno puentes. La carretora e, ti contratada ya hasta oatá, Ó ~ean 100 kilómetros más. El General Roye.' ~ spira ú lleyar]a h:lsta Oú­cuta, y ürvo fllndadfllnéllt8 que ron e 'ta vía y la férrea do Puerto \Vilches á BucaramangH , el . T 01'­te de la República adquirirá grande incremento en todo sentido. A su rogre. o de Sélnta Rosa continu6 el Gene­ral Reyes ro -jbiendo lr.s comí jone de varios pneblo.~ yecino', presididas las nuí de ellas 1 01' el Párroco r .spoctiyo. Los Párroeos ~ manifiestan unánimtmente anligos; del Gol jerno y de la paz. 1()Ini¡;;io118dos de lel pobJ~ iones exponen l(.s 11Ccf\sid '1 des de cllda una de ella al tJafe del E ta­do, quío so intore'a Yivam ~ nto p r 01 adelanto -d toda ella. El trabajo dol Generol Reyes y el número de audiencias es superior ::ll de Bogotá. Trasunto fiel del espíritu de concordia que ha penetrado en estos pueblos es el hecho de que aquí, bajo el hospitalario techo del General R~yes, suelen reu .. nirse los antiguos héroes 6 caudIllos de l~s po­blaciones vecinas y de los varios colores políticos á hacer el recuento de l::ls locnras pas8das y á re­novar sus votos y propósitos porque jamás vuel­va á turbarse la paz de la República ni á alterarse la concordia nacional. He visto entre otros aquí al General Leoni­das Torres y al General A~tonio Herrera de! Cas­tillo con ervador caracterIzado el uno y lIberal el otro. Soguimos hoy en visita ofici(,J á SogaIno· so, de que daré cuenta. Servidor, F L{ANCISCO Jo 'fJ U RRUTIA. CIRO'CLAR Sogamoso, 27 de enero de 1909 Gobcr/ladtJrts dt .... _ . Inf6rmoles: Ayer con ExcelenH::;imo Spñol' 1 .resi.d~nto y Gobornadores do Santa Rosa y San GIl, VIsItamos e ta importante ciudad en donde millares de per­sonas oncn boz8das por el Roñor Prefocto oueral Antonio lIerrera del Cn 'tillo y por los cilldada­danos luás notnhles, ntre los cuales recuerdo á los señores Policarpo Royes é 11 'jos, doctor R:a­ln6n Montejo y su hij Alfonso, Rnfa l. Arch la Rey s. Frrmcisco y límnco Reyes P~tr1a, docto­res' Lni.; IZI~CRETA Artículo único. Por fallecimiento del señor Juan B. Pinzón , primer Suplente dd r\lcalde de Síquima, nómurase para ocupar ste empleo al señnr Aníbal Pinzón. Comuníquese y pu1Jlíque:e. Daelo en Facatativá á 19 de enero de 1909. ELISIO l\1EDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAlTAN. DECRETO NUMERO 14 DI: 1909 (20 DE E.TERO) por el cual se hacen unos nombramientos El Gobernarlor dd De}arta1l/C1lto 'en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Hácense los siguientes nombramientos de Consejeros Municipales: Albán. Principales: señores,:Leovigildo Rodríguez, Abe .. lardo Sánchez, Milciades Isaza, Roberto Mejía y Andrés Amaya. Suplentes: señores, Rafael García, Manuel A. BernaI, Pedro Sánchez, Adolfo González y Eugenio Peñuela. Villeta. Principales: señores Adolfo Duque, Daniel Gaitán, Alejandro León, Tito Murillo; Ignacio Franco y Eugenio Cervantes. Suplentes: señores Alfredo Acosta, Rufino Le6n, Vita .. liano Vega, ] oaquín Plata, Rafael V ásq uez, IsaÍas Rodríguez y César Ord6ñez. Dése cuenta al Señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 20 de enero de '19°9. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITAN. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 110 F" CATAT IVA- GACETA DEL DEPARTAMENTO DECRET r\ U\HJRO 15 DE 1909 (~o DE ENERO) por el cual se hace un nombramiento El Go,~erflador del Dt}artamcllto en u'o de sus atrilmciones lt"gales, DECRETA Artf.:ulo único. Nómurase al señ0r Rudesindo Carvajal, Alcalde póncipal en propiedad del Municipio de Síquima. Comuníque. e y publíquese. Dado en Facatativá á 20 de enero de 1909. ELISIO :Mr!:DIMA-El e"retario General, RAFAEL )1. GAITA_ r, DECRETO r\UM~~RO 16 DE 1909 (21 DE E~TERO) por el cual se Inc,:,n unos nombramipntos El GObCr1hldor del Dcpartlllllcllto en u o de su.~ aliibucione legales, Artkul) úniro. Nómbranse Consejeros del Municipio de Subar.hoquc, para el período en curs(), á los siguientes señor~s: Principales: A(loMó .1.1 )reno L., M 'dardo Forero L., Indakcio Fonseca, Carlos LU'lue, Vicente }< orero L., Belisa­rio 'alinrls y J urge Latorre. . uplenks: Fernando Camacho, Aníbal Gaitán, Gerar­do 'Forero L., 1'ral1cis"o Avcllanerla, Luis María Latorre, Antonio guilcra y Roherto Latorn::. Dése cuenta al eñ,)r ~r¡ni:-.tro de Gobiano. ConlUnfquese y publíql1ese. Darlo en Facatati vá a 21 ele enero de 19°9. ELI 'JO 1IEDI A-El Secretario General, RAFAEL :M. GAITÁ • . DECRETO NUMER (21 DE El 'ERO) por el cual se h~ce un nombramiento. El Gober1lfldor del Dtjartammto en uso de su atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Por haber pasado el señor José Copete Ijaños á oCllplr el puesto de Prefecto de Gendarmería de la Provincia de Facatati vá, nóm brase Consejero principal de este Municipio, en reemplazo del eñor José Copete B~ños, al señor José Vanegas. I>ése cuenta al Señor Ministro de Gobierno. Comuníql\ese y publíquese. Dado en Facatativá á 21 de enero de 1909. ELI 10 MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁ . DECRETO NUMERO 18 DE 1909 (22 DE E)¡'Ii:RO) por el cual se hace un1. promoción y un nombramiento. El GMtrtzador del DC}rJrtalllcllto en uso de sus atribuciones legales, D!:CRETA Artículo único. Promuévese al señor Remando Vargas del empleo de Corregidor de Cambao, al de Alcalde princi­pal de Chaguaní, y nómbrase Corregidor de Cambao al se­ñor Ismael Cortés. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 22 de enero de 1909. ELI 10 MEDI A-El Secretario General, RAFAEL 11. GAr AN. TRI BUNAL DE CUENTAS AUTO DE 2 . a INSTANCIA NUMB:RO +7 República de Colomhia--D~p ~ rtRm~nto de ClIndin~m:\rc~ - Tribunal de Cue nt.'- S-:cción 1. &-Facatativá, 8 de m' ~zO de 19.')6. Cumlas dt la Adminisf,'aciótl Mlmicipal dt Hacimda MJ"to­nai de fiac(llolivá, ,'dalÍ1'as al Impuesto Prt,Ú,TI 1'NalU.at!o elt ti mes de diáemb1'( de 1905, á cargl dt J salor Abd A. Giraido. El Contador de la Tesor~ría General del Departamento feneció la cuenta de Impu sto predial rendida por el. ,.ñor A bel A. (;riralclo, pur auto número +2 de :%6 de feurero próximo pasado, elevando como alcance á cargo del Respon­sable la suma de:: $ 23 - 39 oro, por considerar que siendo esta suma honorarios deducidos por Giraldo del recaudo verifica­do entre el día 6 y el 31 de diciembre de 1905, no tenía de­recho á ella puesto que, s<-gún el De reto 53 de 15 de no­yiemure, desde el día 6 correspondía al T esorero General el recaudo de Impuesto. Contra este fenecimiento interpuso opJrtunamcnte el Respomaule los recursos de revoc!\toria y apelación, si el pri­mero le era negado. Concedida la apelación toca al suscrito 11 'l.gi ,trado conocer del a<;unto, de acuerdo con lo dispuesto en los artí4 CU10S 356 numeral, l.0, 3R3 Y 384 JrMÉNF.z-IcNAcIO BALLÉN F.-Miguel AI­varado, C OP 1 A de la visita practicarla t'/l la Oficina de lt.l Tesoreria Mll1lici­fal dt Allolaima En el Munic ipio de AnolainJa á cinco de enero de mil l1ovecit.!ntos nueve, el infrascrito Alcalde asociado de su Se­cretario se tr:tslacl.ó á la Tesorería Municipal con el objeto de practicar visita ordinaria corre~pondiellte al mes de di­ciembre próximo pasado. Estando presente el responsable en el mes: Por arrendamientos ... .. ........ . 1m puesto Predial .......•.... , ...• Almotacén ..................... . Donaciones. . . . .. . ...........•. Degüello de ganado menor ........ . Matadero público ..............• Coso.. . . . . • . . ... . . . ... . . . . .. . .. Juegos permitidos ........... , ...• Pue tos de plaza ........•........ Galleras ...... _ . . . . . .. . .. " •... Cantinas.. . ......•............ 11 ultas. . ..... ...•.• . ....•...... Ingresos 366 3° 27 2 01 22 68 SS 10 45 30 1 40 1 25 I r 81 75 uma .• , ............... $ 639 54 Egrtsos Por Departamento Legislativo. ... II Por Departamento de Hacienda..... 27 12 .Por Departamento de Justicia...... 103 47 Pasan .•. , .....•....•. $ 639 54 J4 I 59 Vienen ....••........ $ 639 54 Por Departamento de GolJierno .... . Por Departamento de Policía ...... . Por Departamento de Obras Púuli-cas .......... '" ... _ ..... ............ . Por Departamento de Instrucción Pública ............... _ ............. . Por Ga5tos varios ................ . Suma ........... $ ~aldo para el año de 19°9 . ....•.. 136 30 60 65 3 16 442 60 196 94 Sumas iguales ........... $ 639 54 639 54 Dural:te el mes á que se refiere la presente no se recau­dó ninguna suma por área de población ni reintegros Ha­biendo terminado el año económico y con el fin de confron­tar el Libro de Ordenaciones que se lleva en la Alcaldía con el de Car~o y Dato de la Tesorería, verificada la. operaci?n, aparecieron iguales, notándose s6lo un error de lmputaclón por valor de $ 8- S0 e~ éste. Cumpl~ este D~SP1Cho co.n el deber de dejar constancla que la Oflcma ha SIdo manejada por el señor Prieto S., con pulcritud y honradez, hallándose el archivo, útiles, etc., etc., en aseo y orden. Con lo cual se dió por terminada la presente que se firma. El Alcalde, LEOPOT.D::> JIMÉNEZ-EI Tesorero, CELSO PRIETO S.-El Secretario, Ignacio Balléll F. COPIA (le 1(1 1 isila p,.otlimt!(l m la Tesonrla "",,¡¡cipal de Chagua/If, correspondiente al mé'S de diúcmbrc de 1908. En Chaguaní á cuatro de enero de .mil novecientos ~ue: \'e se tra ladó el Señor Alcalde en asoclO de su Sccretano a la 'oficina de la Tesorería municipal, con el objeto de prac­ticar la visita correspondiente al meS de dicicn.ure dd año pr6ximo pasado. Hallánclo')e pre!'ente en la. ~,ícina. el res­pectivo emplc~do, señor 'ah ador Pava, CXhlblO los lIbros y documentos relacionados con la ClIenta del citado mes, y examinado el Libro de Caja c~m su documenlación re~pec­tiva, se obtuvo lo iguiente: IlIgresos. Saldo del mes anterior ......... . $ 150 68 Remesas ¡Jor participación de Im­puesto Predial ... - .. . . . . .. .. . . . . . .. Producto de Matadero púulico.. . ' Producto de muitas y conmutado- 9 93 S 70 nes .....•.............. , ..... ,..... 2 Producto de Impuesto de solares.. 2 49 Remesado por el Tesorero de la Junta Distrital como parte del auxilio ce-dido por dicha J unta ¡Jara el ensanche de la Ca!la ConsistoriaL............... 100 Intereses de ocho mil pesos ($ 8,000) papel moneda . .. . . ...... ....•....... 2 40 Por el Departamento Legislativo, ca-pítulo 1.° ........... - ............. . Por el Departamento de Hacienda, capítulo 2.° . .•...... , ............. . Por el D~partamento de Instrucci6n Pública, capítulo 3.0 ....•.••• _ .• _ •..• Por el Departamento de J mticia, ca-pítulo 4.° . .......................... . Por el Departamento de Gobierno, capítulo 5.° ....................... . Por el Departamento de Obras PÚ-blicas, capítulo 6.° .................. . Por el Departamento de Gastos Va­rios, capítulo 7.° .•••....•........... Sumas .•••..•.•....... $ 273 20 Balance Suman los Ingresos .••.......... $ Suman los Egresos .•••.•.......• Saldo para el presente mes .....•.. 273 20 Egresos. 4 3 9I 13 80 12 30 14 .• 21 60 45 70 06 70 06 203 14 Suma3 iguales ...• , .••.. $ 273 20 273 2':> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 112 FACA TATIV A-GACETA DEL DEPARTA~1ENT() El señor Tesorero puso de pre;ente los Iibro!'i que lleva en su Oficina que son: el de Cnj1, el ta el número 13.4-73, Y la Gaceta, la última, ha~ta el número <4-. El señor Alcalde le exigió al emple?do visitado pmiera de presente el dinero que alJarece como saldo, seGún la revista que se hito al Li­bro de Caja de todo el año de 1908, y manife~tó que no ha­bía inconveniente para ello. En este estado y no habiendo otra observación que hacer, se termina la presente visita que se firma por los empleados que en ella intervinieron. El Alcalde, VENANCIO BRRRERA-EI Tesorero, SALVA­DOR PAVA-El Secretario de la Alcaldía, Lisaudro Rt)'es B. COP 1 A de la 1'isi/a pracliauia CJl 1/1 At/lIlinistraáón ti!. Corl cos 111uitmalts. En el Municipio de :\ nol:lima á dCls de enero de mil novecientos l1tH:'Vt, el infrascrito Alcalde y su Secretario se trasladaron á la Administracióll de Correos nacionales de este lugar, con el fin de prac:ticar la visita reglamentaria co· rrespondiente al mes de dicIembre último. Hallada en el Del'plCho la Administradora señora Ge\)rgina de Galeano, se le exigió presentara los libros y comprobantes que forman la cuenta, y de su examen se obtuvo el siguiente resultado: l\IOYIMlEN'IO DE CAJA [lIgrcsos Por venta OR CABLE Tokio, entro 20-Un incendio acaba de destruÍr la Le~ gación italiana en estíl ciudíld. EstokolmlJ, 2o-Se hl.n inau~urado las sesiones del Par­lamento. El Rey dijo en sú discurso que las relaciones exte~ riores del país se encontraban en buen pie. Dnsdt, 2o-Una gran multitud que pedía reformas electorales trató de acercarse al Palacio Reaal, pero la Poli-cía. montarla le cerró el paso. En el conflicto que se originó hubo J 07 heridos, de los cuales 1.7 son de gravedad. Roma, 2I-EI Embajador norteamericano Criscon een­viará 5000 libras á cada uno de los diez principales hospita­les de Sicilia. .Nittva York, 2I-Ha zarpado de este Puerto un vapor cargarlo de maderas, herramiet1tas, ventanas, vidrios y de~ más m,tteriales de construcción para edificar en Messina tres mil casas en corto tiempo. Londres, 2I-EI Gobierno Argentino ha propuesto al del Brasil que cada uno de éllos tome un buque de los que el Brasil ha manJado construír aquí, y que cancele la orden respecto al tercer a.corazado p:ua igualar de esa maneríl los preparativos navales de ambos países. El Brasil no ha acep· tado la propuesta. ANUNCIOS EDICTO El JueE 2. ° del Circuito de Faca/ativá Emplaza á Alfredo Peralta, para que dentro del término de treinta días, contados desde hoy, se presente á estar á derecho en el juicio ordin:l.rio que sobre rescisión de un contr?to le ha promovido Juan N. Bendek¡ bien entendido que si así no lo hiciere, se le nombrará un defensor con quien se seguirá el juicio. Se fija el presente en IU2'ar público, en Facatativá, por treinta días, hoy veintiuno de e'nero de mil novecientos nueve. El Juez, ANTONIO M . • SANTOS-EI Secretario, An/onio COl1/tetaS V. Es copia- Facatativá, er.ero veintiuno de mil novecientos nueve. El Secretario, Antonio Contrtras V. EMPLAZATORIO Elltuz .lfunicij;a/ de .Facatati1ltÍ H .4.CE SAUf;R: En la. ejecución que Grt~orio Peña adelanta á Serapio Sán· chez, por aulo de tres de los corrientes ~e decretó el embargo, depósito y avalúo de la finca iguiente, de propied;ld del eje­cutado: Una. casa de bahareque y paja, situada en la cuadra 5~, ca­rrera 5&, numero r07, alind::rada sí: por el frente, calle de por de por medio, con casa de Francisco Pacheco; por el costado ilquierdo, con casi'\. y solar de Pan tal eón Cancino ¡ pbr el dere­cho, con casa de Anselmo Vera ¡ y por la espalda, con solar de Heliodoro Rivera y Ventura Rojas. Casa ubicada en esta ciudad. y para l(\s efectos legales se fija el presente en un lugar pú~ blico de la. Secretaría, por el término de treinta días. Facatativá, diciembre diez de mil novecientos ocho. El Juez, LUIS F. LATORRE U.-El Secretario, EfraÍlt Rubio G. Es copia- Facatativá, diciembre 15 de 19°8. 3-1 Efrain Rubio G., Secretario en propiedad. EDICTO El Juez 1°. del Circuito de Facatativá HÁCE SABER Que en el juicio ejecutivo que por suma de peso! sigue Ma­ria Felipa Prieto contra los herederos de Lorenza Samudio de Chiriví, se decretó por auto de fecha venticuatro de noviembre del corriente año el embargo, depósito y avalúo de un terreno 5ituado en esta jurisdicción y comprendido por los siguientes linderos: por el costado sur y occidente, con tierras del señor Buenaventura Londoño, y por el costado norte y oriente, con el camino que d ,' Facatativá sigue para Mamilla. y para dar cumplimiento á lo ordenado por el artículo 200 de la Ley 105 de 1890, se emplaza por me:dio del presente á los que se crean con derecho á la finca embargada, se presenten á hacer valer sus derechos en juicio de tercería, dentro del térmi­no de treinta día~. Fa.catativá, diciembre once de mil novecientos ocho. El Juez, HELIODORO CASTRO F.-P. Vega Raltrll, Secre­tario. Es copia.-Facatativá, diciembre once de mil no~ecientos ocho. 3-1 El Secretario, Pedro Vega Rangel. IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 14

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Facatativá: gaceta departamental - N. 6

Por: | Fecha: 19/12/1908

F CA T v • L •• b ~. GACETA DEL DEPARTAMENTO República de Colombia-Facatativá, 19 do DicL,mbre do 1908 OO=tTTENIDO P{¡!!inas GOBIERNO NACIONAL Decreto númerO 1,344 ue 1908, por el cual se cede en provecho de los Depnrtalllentos y Jos Municipios el producto ue algu-nas rentas y se reglamenta la manera de invertirlo _ _ _ 41 Decreto número 1,147 de 1908, por el cual se amplía el artículo 20dell>ecretonúmero 945 deesteaño ••... _ •• ____ •••.••• 44 Resolución n'¡mero 34 de 1908, por la cual se adiciona la marca-da COn el Jlúmero 33 bis .• _ ••. --- •. - •. -- -- ---- - ___ o -- -- -- 44 GOBERNACIÓN Gobierno y Justicia ReioJuciones númaos 20 y 21, por las; cUl:l.les !le niegan v.nu so-licitudes -- - - --. - - - - - ,. - - - - -•.. - - -- -.•. -. - - .. -• - - - . ____ • 45 Sentencia número 2, por la cual se confirma la dictada por el Pre­fccto de Gend:lrmería de Facatativá contra Marco Antonio Pi"drahíta, por hurto._ •••. -' ••• ' •••• ~ •. " ••• ' ••.•••••.. 45 Ilacienda Autos númer::>s 2,3 Y 4 ue la 'ecci6n (le Cuentas .. • •••• , •.•. ,. 46 No Oficial Primer CenteMrio (le la Independencia ....... . ....... . ... . . _._ .. 46 Anuncios ..•• '.' ••.•..••......•• __ •. . •..•....••. " •••. . _. _.. 48 RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL 11 Sé rccil ieran en la Gobernación Jos nú· meros 13,427 á r 3,433 del Diwrio Oficial, hoy 29 de Octubre de 1908. El Oficial de Gobierno y Justicia, l\IANuEL LARA O. - _ GOBIERNO NACIONAL ........................ _._... ............: _. ...._ .-..- .................................. _.. ... . DECRETO NUJ\IERO 1344 DE 1908 (7 DE DICIEMBRE) por el cual se cede en provecho de los Departamentos y los Municipios el producto de algunas Rentas y se reglamenta la manera de invertirlo El P'I'esidente de la República En uso de la facultad que le confieren los ar­ticulos 22 de la Ley La, 1.0, 25 Y 26 de la Ley 20 de este año, y CONSIDERANDO • . ~.o Que ~os rec~rsos y rentas de algunos Mu­nICIpIOs son InsuficIentes para atender á los gas­tos de los mismos y promover su desarrollo y ade­lanto; 2.° Que para estimular la vida de las Seccio­nes el mejor merlio es cederles la administraci6n de una 6 varias Rentas nacionales ya organiza­das, 6 su producto, para que lo inviertan de la ma­nera más conveniente á sus intereses en el servi­cio público y en obras de utilidad general; 3.° Que el Gobierno tom61as Rentas de De­güell~ y de Licores, antes departamentales, para organIzarlas, como lo ha hecho, comprometiéndo­se á dar el producto anterior de ellas, más el 50 por .100 de exceso, á los Departamentos, y que no ha sIdo el ánimo del Gobierno privar á las Seccio-nes de los recursos que de esas rentas 6 de la par-ticipaci6n que en ellas derivaban, y I 4.0 Que los Gobernadores, como principales Agentes del Ejecutivo, deben intervenir en la ad­ministraci6n de las rentas de que se desprendo la Nación en provecho de los J\1unicipios, DECRETA Articulo 1.0 Cédese en provecho de los De­partamento~ y los l\I~lllicipios el ~.roducto de las Rentas de LIcores naCIonalos y Deguello de ganado mayor y 01 de las de peajes, pontazgos, barcas y de­rechos do pesca, donde estas últimas o~tén estnble­cidas, y las demás que al oxpodirso la Ley 1:11 de 1908 eran departamentales, excopto las de regIstro y anotaci6n. Parácrrafo 1.° El Gobierno continuará pa-gando á l~s Departamentos y á lo~ :MUllicipio~ las participaciones que les habían sIdo reconocIdas en otras ron tos antes de la expedici6n de la Ley l.' do 1908. Parágrafo 2.° El Gobierno por nledio do los Gobernadores reglamentará la distribuci6n ó in­versión del producto de e tas rentas. Artículo 2.° El acorvo formado por ellas se llamará Tesoro Departamental. Artículo 3.° La administracci6n y manejo de esas rentas qued~ á cargo do los Gobern~dorcs de los Departamentos, debiéndoso observar respec­to de la de Licores las disposiciones del Decreto número 1323 y respecto de la de Degüello, lo dis­puesto en el Decreto 1226 ~e e~te año. Artículo 4.° La organIzaCI6n do las rentas) cuyo producto se cede, será la misma que hoy tie­nen, y se seguirán, por lo ta~to, en su recaud? el mismo procedimionto y la mIsma reglamentaCI6n actualmente usadas. Artículo 5.° Para la efectividad del recaudo de las rentas cedidas 6 de alguna de ellas, pueden los Gobernadores rematarlas en licitaci6n pública, de acuerdo con las formalidades fiscales, ó admi­nistrarlas directamente respetando los contratos que el Gobierno tiene co~e~rado~ hasta la fecha, para su percepci6n y admInIstraCI6n . Parágrafo 1.0 Los contratos que celebren los Gobernadores para' el remate ó para la adminis­traci6n directa de las rentas de que trata este ar­tículo deben ser sometidos, por conducto del Mi­nisterio de Hacienda y Tesoro, á la aprobaci6n del Ejocutivo Nacional. Parágrafo 2.° Por el :l\Iinisterio de Hacienda y Tesoro se reglamentará la forma en que haya de ingresar á los Tesoros Departamentales 01 produc­to líquido de las Rentas de Licores y de Degüello que corresponda á los Departamentos, después de deducir los porcientajes que en el exceso de ellos pertenecen á la N aci6n, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo número 41 de 1905) y al 2.0 del Decreto número 1323 de este año. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPART .. \MED'fO Parágrafo 3.° El 1\1inisterio de I{acienda y ~osoro, oída la opini6n de 10-; Gobernadores de los Departamentos en que se han dividido algu­nos de los antiguos, fijará la proporci6n que á cada cual corresponda en el producto de las Ren­tas do Licores y de Degüello. Esta disposici6n es aplicable al Departamento de Quibd6 y á aquellos que hayan sufrido modificación sustancial on su territorio: Los Departamentos á que se refiere este parágrafo son los creados por la Ley 1.a del presente año y por decretos que la desarrollan. Artículo 6.° Entiéndese por producto líqui­do de las rentas, el que éstas arrojan después de deducidos los gastos hechos en su recaudo yad­ministración. Artículo 7.° Los Gobernadores quedan facul­tado:; para celebrar los contratos á quo haya lu­gar en desarrollo y ejecución de sus Presupuestos. Artículo 8.° Para el nlanejo delos fondos que se perciban por raz6n do las rent'1S cuyo produc­to so cede en este Decreto, se crea en la ciudad capital de cada Departamonto una Tesorería De­partamental, cuyo personal constará de un Teso­rero, un Contador-Tenedor de Libro y un Por­tero- E:scribiell te. Artículo 9.° En cada 1\Iunicipio e."istirá ade­má, l una Recaudación de I-Iacienda Departnmon " tal, pudiendo ads l'ibirse las funcione' de é tu á los Tesoreros 1\lunicipales 6 ú los Recaudadores 1\iunicipales de Hacienda, á juicio de los Gober­nadores, con la obligaci6n de Hov< r lihros sepa­rados para los fondos quo manojon en el desem­l) eíio do sus cargos. Artículo 10. En la ciudad capital do cada Do­partanlPnto la recanuacjóll do las l'ontns d quo trata ste Decreto se hará por la mi 1na Tesorería Departamental. Artículo 11. Lo Gobernadores fijarfin la cuan­tía de las Banzas quo deben otorga l' lo' mnpIea­do. recaudadores y do nlHllejo de Ilacienda De­l) artamental. Artícltlo 12. La Tesorería Departam utal Herá la Ot:cina Pagt dora do lo:; gastos que disponga el respectivo Gobornador. Parágrafo. Podrán también efectuar pagos los l1ecaudndores :Mullicipales do IIaci0nda De­parte Inental por dvle~"aci6n del Tosorero del De- 1)art'1m8nto cuando así lo dispongan los respecti­vos Gobernador0s, remitiendo en e to ca 'o como dinero, los comprobantes de los pagos (u~ efec­túen, para que se haga la incorporación 011 la cuen ta de la T sorería. Artículo 13. El Gohernador en cada Depar­tamento, conjuntamente con el Secretario General y el Administrador de Hacienda Nacional formu­lará cada año el Presupuesto do las Rent~s á que se refiere 01 artículo 1.0, y el de los Gastos á que deba atenderse con el producto de ellas. Parágrafo 1? Los Presupuestos deben en­' viarse por conducto del1\Iinisterio de Hacienda y Tesoro al Consejo de 1\finistros, el cual los estu­diarú y aprobará previo un informe del expresa­do "Mini terio para incorporarlos en los Presu­puestos nacionales y sOlneterlos á la onsideración del Poder Legislativo. ~arág:~fo 2~ En ll~ngún caso so pnsará á la conslder8clOn del ConseJo de 1\Iini tros un Presu­puesto que arrojo déficit en el balance de las ren­tas con los gastos. Artículo 14. Ciñéndo e precisamente á los Presupuestos aprobado dispondrán los Goberna­dores los, gasto en u re pectivos Departamentos. Paragrafo. Los Pagadores deberán protestar cualquier gasto que no figure previamente en el Presupuesto, y s610 la insistencia dol Ordenador los libra de responsabilidad. Artículo 15. La Corte de Cuentas dará aviso, por conducto del Ministerio de Hacienda y Teso­ro al Consejo de Ministros, de las ordenaciones de' gasto,; que sin autorización legal hayan dis­puesto los Gobernadores, á fin de que el Consejo resuelva lo conveniente. Parágrafo. De todo pago indebido son soli­dariamente responsables los Ordenadores y los Pagadores, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal. Artículo 16. En el Presupuesto de Gastos de­partamentales se incluirán las sumas necesarias para atender á los siguientes servicios: RAMO DE GOBIERNO Sueldos de los empleados de la Gobernaci6n~ excepto los del Gobernador y el Secretario Gene­ral, que serán pagados por la N aci6n. Policía departamental; Locales y útiles de escritorio de las varias oficinas departamentales; Lo que pagan los Departamentos por servi­cios d~ correos; Gastos de publicaciones oílciales é impron­tas' , Pago de raciones y conducci6n de presos, detenidos y sindicados y de lo gastos que se oca­sionen on las Cárceles ; Olicinas de Catastro depaltamontales; Gastos de sanidad de los 1\1 nnicipios ; Slleldos de los 1\1' dic s legistas; A n 'ilios ú los ho, pitales y establecimiontos do enridad ó hcneJicencia; Participación á que tienen derecho los Ifu­nicipios, de conformidad con el Decreto número 1226 del presonte año; An.rilios que. e smialon á 10~1 l\Iunicipios on los Presupuesto. departamontale, ; Sueldos do los Corrogidores, Inspectores de Policía, Alcaldes do barrio y domás empleados que antos se consideraban departamentales. HAl lO DE HAOIE 'DA Sueldo de los Tesoreros y demás ompleados de la Hacienda departamental; honorarios de los Recaudadores de Hacienda departamental; pago de deuda atrasada de los antiguos Departamen­tos: gastos de recandb.ci6n de Rentas. RAMO DE GUERRA Sueldos de los Prefectos de Gendarmería; so- - bresueldos de Alcaldes. RA:\IO DE IN~'rRPCCIÓ~ P(TBLICA Sueldos de los l\Iaestros y 1\,faestras de escue­las públicc1s primarias y pago de los gastos de arrendamiento de locales, premios para los alum­nos y otros gastos accesorios; locales y alumbra­do de las Escuela nocturnas; auxilio á los esta­blecimientos de educación secundaria 6 profesio­nal, sean oticiales ó particulares, excepci6n hecha de los que la N aci6n determine segUIr pagando; pago de las revistas de in trucci6n. pública y. de las científicas que se estinle conven18nte publIcar. RA~10 DE OBRAS rÚBL1CAS Sueldo de los Ingenieros departamentales é Inspectores de caminos; pago de los ~asto~ de reparaci6n, continuación y conservacl6n de las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 43 obras y ,rías antes departam'.3ntales; auxilios para ]a construcci6n, reparaci6n y conservación de las obras pú licas de los ~Municipios. Parágrafo. Las disposiciones del presente De­creto son aplicables al Distrito Capital, considera­do como Departamento, exceptuando lo referen­te á aquellos gastos que se reputan como nacio­nales. Artículo 17. Los Gobernadores fijarán los sueldos de los empleados de las Tesorerías Depar­tamentales y los honorarios de los Recaudadores Municipales de Hacienda departamental, tenien­do en cuenta los Presupuestos de Rentas. Artículo 18. Para el pago de la deuda atrasa­da de los Departamentos, en cada Secci6n se aten­derú á aquellos créditos originados y reconoci­dos antes del 30 de Septielnbre último en la pro­porci6n que corresponda al territorio que hoy las compone, y en armonía con el Decreto que so­bre la materia dictará el :Ministerio de Hacienda y Tesoro. Parágrafo 1.0 Las dudas que sobre este pun­to se susciten lns decidirá el Gobierno, teniendo en cuenta la población y las necesidades de cada Secci6n, la parte de Renta que viene á tocarle de las que pertenecían ú la antigua ontidad de que las llueva .. Seccionos hacían parto. Parúgrafo 2.° Los Administradores de Ha­cienda Jacional, á quienes se han hecho ó se ha­gan reme. as para pagar el Hervicio atrasado de los Departmnentos, seguirán atendiendo á él confor­me lo disponga el :Ministerio de Hacienda y Te­soro. De la propia manera atenderá el obierno, por medio de los dministrndores de lIacionda Nacional, á los gastos del servicio ordinario cau­sados hasta elLO de Enero pr6ximo, fecha n que empez( l'ún á regir los Presupuestos departa­mentales. Articulo 19. La deuda atrasada de los anti­guos Departamentos deberá ser pagada íntegra­mente en el menor tiempo posible. Parágrafo 1.0 A este 11n, los Gohernadores harán saber á los acreedores del Fisco de los De­partamentos que doben presentar oportunamente los comprobantes de sus cróditos para efectuarles el pago. Parágrafo 2.° Los Visitadores Fiscales cuida­rán del cumplimiento do esta disposici6n é infor­marán monsualmente al Ministerio de Hacienda y Tesoro. Artículo 20. El pago de los sueldos de los Maestros y :Maestras de escuelas públicas prima- • rias serán íntegramente de cargo del Tesoro De-partamen ta]. . Parágrafo. A este servicio prestarán los Go­bernadores la más preferente atenci6n, cuidando de que se observen las disposiciones reglamenta­rias del ramo, emanadas del :Ministerio de Ins­trucci6n Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley La de este año y con lo que sobre el particular establece el Decreto número 1,226, que en este particular se reforma. Artículo 21. Los gastos de reparación y con­servaci6n de las obras y caminos á que atendían los antiguos Departamentos serán de cargo del Tesoro Departamental, y los Gobernadores cuida­rán de proveer á ellos oportunamente. Artículo 22. Dentro del límite de los ingresos efectivos podrán los Gobernadores conceder en los Presupuestos anuales auxilios del Tesoro De­parta'mental á los ~I unicipios para la censtrucci6n, mejora 6 reparaci6n de edificios públicos muni-cipales y á los Hospitales y Establecimientos d& beneficencia. Artículo 23. Aprobado el Presupuesto por el Consejo de Ministros, los Gobernadores envia­rán ejemplares de él á las Oficinas pagadoras y á la Superintendencia de las Rentas Públicas. Parágrafo. Los Presupuestos departamenta­les entrarán en vigencia, siempre que estén for­mados de acuerdo con el artículo 13 de este De­creto, desde el día que sean promulgados por el Gobernador yen conformidad con ]0 dispuesto on el Decreto número 416 de 1905. Artículo 24. El Gobernador, en uni6n del Tesorero Departamental, del Secretario General y del Administrador de Hacienda Nacional, cole­brará lnensual y semanalmonte Acuerdos regla­mentarios de Contabilidad como los establecidos en el Decreto número 1,287 de 1905, o] cual se ha­ce extensivo á los Departamentos á 11n do co­nocer en todo momento ]a situaci6n del Tesoro Departamental, esto es, el monto de los recaudos efectuados y de los gastos cuyo pago deba dis­poner o. Parágrafo 1.0 Para este efecto los Goberna­dores so ajustarán á la práctica e. tablecida por el Gobierno Nflcional en los cuordos reRpectivos de Contabilidad, cuyas actas y demás documentos9 que se hallen publicados en la " Organización del seryicio de Tesorería," deben consultar. Parágrafo 2. ° Los Acuerdos serán preRididos por el Gobornndor, actuará C01110 Secretario 01 de la Gohernación, y preparú lo' documentos respec­tivo" el Tesorero Dopartamental. Artículo 25. En el ca o (le que se notare que los recandos no S011 sl.lflcientos prn~a atender á todos los gastos y compromisos adquiridos 011 cada Departamento, los Gobernadores propon­drán al Consejo do J\finistro , por conducto del :Millisterio de Hacienda y Tesoro, las reducciones que se estiJnaren convenientes en sus Presu­puestos. Articulo 26. Al disponer los pagos so dará preferencia á los de suoldos, jornales, gastos de presos, cárceles y maestros de escuela. Artículo 27. El Tesorero Departamental efec­tuará los pagos en vista .de las n6minas y cuentas de cobro que presenten los acreedores, con 01 Vis­to Bueno de los rospectivos Gobernadores y den­tro de la relaci6n de gastos convenida en el Acuerdo semanal de Contabilidad. Artículo 28. Dentro de los quince primeros días de cada mes los Tesoreros Departamentales remitírán á la Suporintendencia de las Rentas Públicas la cuenta debidalnente comprobada de los recaudos hechos y de los pagos efectuados en el mes anterior. Parágrafo. Tales cuentas deben llevar el Vis­to Bueno del Administrador de Hacienda N acio­nal, quien desempeñará las funciones de Visitador de las Oficinas de Hacienda depart'1mental. Artículo 29. Por el hecho de no remitir las cuentas dentro del término expresado, inclu'rirán los responsables en una lnuJta de cinco pesos, que se les hará efectiva por los Admi nistradores de Hacienda Nacional, de conformidad con las dispo­siciones en vigencia. Artículo 30. Los Administradores de Hacien­da Nacional en los Departamentos pedirán á los respectivos Gobernadores la destituci6n do los Tesoreros Departamentales que no rindieren sus cuentas oportunamente. Artículo 31. Es de cargo de la Superinten­dencia de las Rentas Públicas la revisi6n de las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 44 FACATATIV A-GACETA DEL DEPARTATAl\fENTO ~~-~=-=---~=--=-=-=~~-=-=-~-~-=-=-==-=======-=-~-~~~=-=-~-=-=-==============~-==~~-~~~~~~~~~= cuentas de los Tesoreros De artamollta.l ,s, en las cuales deben quedar incorporadas las d caudadores ~funicjpales de Hacienda mental. Parágrafo 1. ° La misma O ficina pro veerá á los Tesoreros Departamentales de las in truccio­nes q ne sean necesarias, tan to para la for aci6n do los presupuestos mensuales y la rela.ciones semanales, como para las de las cuentas que de­ben enviar para su revisión y para todo lo demás que tienda á la buena marcha de este ser Ticio. Parágrafo 2.° E tus cuentas, una vez revi­sadas por la Superintendencia de las Rentas Pú­blicas, se pasarán á la Corte de Cuentas para lo de u cargo. Artículo 32. La base para el examen de las expresadas cuentas es el Presupuesto anual apro­bado para cada Depart:Jmento, el Pre upuesto mensual y la Relacjón sem nal, á los cuales deben ceñirse t'1üto los Gobernadores al visar los docu­mentos de cobro como los Te oreros Departamen­t les al atendor los pagos. Artículo 33. La Suporintendencia de la.., Ren­tas Pú >licas deberá revisar las cuentas de los 1'es­ponsablecl n el término de un mes. PnJ'l:1g1'afo. Los responsable int resado en el pronto despacho de sus cuentas pueden avisar al l\lini terio de Ilacionda y Tesoro las tardanzas qn n 1 e.-amen de ellas ocurran. Artículo 34. Es tnmbir\ 1 obligación dJ la Superintendencia de las Rentas Públicas formar semestrnlme'nte un cuadro demostrativo del pro­ducto de la. rentas d partarncntales y do lo gn­t .' ~l que eon él so haya atOl did , osp citicnndo los gastos por los rarn d y ca ítulos do 10. )rcRU­} HlC 'too . Pm\igrafo. Eso cuadro será publi 'ado en el ni({}'io Oficial. \.rtícul0 35. Para 01 ,.ramen do la. cuentfls 00 los Te. 01'01'0:' Dopartamentalc.. se seguirú la trmnitadón establecida en el ódio'o Fis aL Artículo 36. Los Gobernadores cuidarün do hncer llevar la cuenta. pornuHlorizauo do lo gas­tos á quo se ationda con el pI' ducto de las rentas dopnrtament::llos, do maner'l de e Titar 1 que el To;-;ol' ro Departamental so grnyo con deudas á que no pueda atendor oportunamente. Artíeulo 37. En Decreto posterior se tleter­nlÍnará 1 personal de las Administracione' ele Hacienda nacional. cuyas lauores y atribuciones so reducen en mucho por 01 presente Decreto; y del qUe quedo excedento tomarán los oherna­dore el que convenga para t s Tesorerías Depar­t' 1mentale . Artículo 38. Lo. Gobernadores informarán al POc1 r:r Ejocutiyo Nacional ._obre las supresiones y aneXIOnes que doban efectu "reo de :l\1unicipios qne no reúnan las condicione requeridas por las leyes sobre Régimen Político y l\lunicipal. Artículo 39 En los términos del presente quedan adicionados y reformados los Decretos l1úmero" 1226 y 1823 del corriente año. Ar1ículo 40. Los GobernE'dores, los Visitado­re' fiscales y el Superintend nte de las Rentas Pública. cuidarán de la ejecución de este Decreto que empieza á regir desde el 1.0 de Enero de 1909. Comuníquese y publíque e. Dado en Bogotá á 7 do D -ciembre de 1908. R. REYES El Sub ecretario de Haci nda encargado dol De",pacho de Hacienda y Tesoro, B. SANíN GANO DECRETO NUMERO IJ-4-7 DE JC90S (26 DE OCTUBRE) por el cual se amplía el artículo 20 del DeCreto numero 945 de este año El Presidente de la. República de Co/¡olllbia CO~SIDERANDO 1.0 Que por reciente decreto fueroln ·uprimidas varias Oficinas de Hacienda Nacional; 2.° Que por los decretos de nombr:'aJ lientos para per­sonal de las Administraciones Departame~n ta les de Hacienda N acional, hechos por los Gobernadores de los Departamentos, han quedado excedentes antiguos empleados nacionales, y 3.° Que el artículo 20 del Decreto ~45 citado, recono­ce á los empleados departamentales ces.antes el derecho á medio sueldo hasta el 31 de Diciembre el añ0 en curso, y que es justo reconocer el mismo derecho á los empleados na­cionales que hayan quedado cesantes, DECRL:TA Artículo 1.0 Los empleados nacionales que hayan que­dado cesantes en virtud de los decretos reorgánicos de la Hacienda Nacional, gozarán de medio sueldo desde el J.o de los corrientes hasta el 31 de Diciembre próximo. Artículo 2,0 Este derecho cesará desde el momento cn que el empleado cesante éntre á llenar funciones en cualquier empleo. sea del orden nacional ó del municipal. Parágrafo. Por la Dirección General de la Contabili­dad se apropiará la respectiva partida en el Presupuesto para atender al gasto que demande la ejecución del presentc )c­creta. Publíquesc. Daelo en Bogotá á 2 G de ctu ore ele J 908. R. REYES El u osecretario eh; Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, B. A.'íN CANO RESOLUCION NUMl<:PO 34 DE 1903 ( 23 111:: oc fU ll};. E ) por 1(1 O/el! se adiciona /el lIlarc:flda t:Ol¿ ti ulÍlIltro 33 bis l\I inisterio de Hacicnd. )' Tesoro Sección 1 ~-p amo del Te­soro CO.'SIDEPA.'no 1,0 Que la Resolución número 33 bis cl~ este D.cspa­eho de fecha siete del mes en curso, no ha podido surtir sus efec'tos en los lugares donde hay Cárceles de Circuito pero no Admmic.;traciones de Hacienda Nacional; y 2,0 Que se han dirigido? e te .l\lllJisterio algunas con­sultas respecto de la cuantía de las raciones á que tienen de­recho los presos comunes y respecto de la manera de pago de las raciones y gastos de los pre~os rematados, SE HESUELVE 1.° En los lugares donde existen Cárceles de Circuito y no haya Administración de Hacienda Nacional, los Agentes de las Rentas Reorrranizadas entregarán á los Recaudado­res Municipales de I:{aciencla Nacional los fondos necesarios para que éstos atienda n al pago de lns raciones de los pre­so: comunes que se hallen en dichas Cárceles, lo cual e.ec­tuarán de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 33 bis de este De~pacho ; 2.° Ll pag de las raciones de presos rematados se con­tinuará hacielldo de conformidad con los contratos celebra­dos al efecto con el Mini terio de Gobierno; 3,0 La' raciones de los presos comunes, detenidos etc., ' serán las mi:)mas que en caela Sección Departamen tal, se­gún el régimen anterior de divi~ión territorial, hubieren fija­do lo respectivos Gobernadores; {,o En las ciudades cabecera. de Departamento donde actúen Tribunales Superiorc de Distrito Judicial, las cuen­tas de cobro qu':! presenten los Directores de Cárceles ó es~ taole ¡miento de castigo, llevarán el Visto Bueno de los Se­cretarios de los Tribunales, que ::;on los que presiden las vi sita de Cárceles. Comuníquese y publíquesc. El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho, B. SANíN CANO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME~TO 45 GOBERNAC10N GOBIERNO Y ]US1'ICIA RESOLUCION NUMERO 20 por la Cital se 1lÍega una solicitud Gobernación del Departamento-Facatativá, Noviembre die­ciocho de mil novecientos ocho La señora Graciliana Amat elev6 á ec:te Despacho queja contra el Alcalde Municipal de Albán, afirmando que éste no había querido, á pesar de 6rdenes superiores, darle el curso legal á un juicio de poiicía, iniciado por ella y su her­mano Ignacio Amat contra el señor Pablo Baquero, sobre amparo de lJosesión de un terreno denominado Stm José, y que había permitido que dicho Baquero la ultrajara de pala­bra y de hecho, y solicitó que se dictara alguna medida en­caminada á obtener que el citado Alcalde cumpla sus deberes. I)ara poder resolver la solicitud con conocimiento de los hechos, la Gouernación pidió original el juicio de policía al mencionado Alcalde. Venido éste se ha hecho un estudio de él á fin de "cr si ha sufrido las demoras de que se queja ~a solicit~nte, y se le encuentra tramitac.lo, ~i con algunas lfrcgulnndades que no lo anulan, dentro de los términos de la Ordcm.nza l J de J906. Por lo que respecta á los ultrajes, aparece en el mismo juicio que el Alcalde dictó oportunamente una providencia por la cual dispuso que declararía á Pablo Baquero incurso en la multa de mil pesos papel moneda si incurría en los abusos)' atropellos de que se quejaha el señor Ignacio Amat. Por lo que se deja e.·pue~to, la. Gobtrnación RESUELVE El Alcalde Municipal de Aluán no ha Jada lugar á que est.! De. pacho lo tACile al cumplImiento de sus deberes, por lo que re 'pecta al juicio que contra Pablo Baquero sigue la señora Graciliana Amat, por lo cual no accede ú lo solicitado por ésta en el anterior memorial. Hágase saber, cópiese, publíquese y devuélvase el men­cionado juicio al citado Alcalde para que continúe dándole la tramitación legal. . Por el Gobernador, el Secretario General, RAFA EL M. GAITAN-El Oficial de Gobierno y Ju?ticia, MA. UEL~ LARA O. RESOL velO N NUMER O 21 por la cual se niega unll solicitud Gobernación del Departam< nt)-Facatativá, Noviembre dieci­nueve de mil novecientos ocho La señora Florentina Amaya, según lo manifiesta en el memorial que precede, interpuso apelación contra una pro­videncia del Alcalde de Anolaima, dictada en un sumario que se adelanta contra el señor Ismael Clavijo, por el deli­to de robo, y como le fue negado el recurso ocurrió de he­cho al Prefecto de Gendarmería de Facatativá, quien á su vez le negó la apelación, por la cual apeló de ese auto para ante la Gobernación, y habiéndósele negado el recurso se alzó de hecho. Dice el artículo 225 d~ la Ley 57 de J887 que la ins­trucción del sumario es de carácter reservado, que en ella no intervendrá sino el funcionario instructor, el Juez de la ca,u. a, sus Secretarios y el Agente del Ministerio Público, y que el derecho del denunciante está reducido á ampliar su denuncio y á dar lus mformes que estime convenientes. Siendo esto así, no se comprende como pueda el denunciador, que en el caso presente lo es la señora Florentina Amaya, nacerse parte en el sumario contra Clavija é interponer re­curso de apelación de uno de los autos que el mencionado Alcalt.;le dictó en dicho sumario. De manera, pues, que tanto el refe~ido Alcalde como el Prefecto procedieron legalmen~e al negar\ la apelación de que se trata. En ,;irtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que de las provict~ncias que dicte un Alcalde Municipal sólo puede conocer el refecto re 'pecti va por apelación ó consulta, da- \ do que las leyes de procedimiento no reconocen siGO dos instancias, lél Gobernación niega el recurso interpue to por la señora Florentina Amaya y de que habla el memorial anterior. Hágase valer. Por el t;obernador, el Secretario General, RA FAEL M. GAITA N-El Oficial de GolJierno y Ju~ticia, M,\ UET. LAR A O. SENTENCIA NUMERO 2 por la cual se cOllfirma la dictada por el Prefecto de GOltiar­mtría de fiacatlllÍl'á conlra lVItlrco Antonio Piedraldt.l, por hurt¡) Gobernació:1 del Departamento- Facatativá, Noviembre treinta de mil novecientos ocho Vistos: El día siete de Abril último llegó Martín Rodrí­guez al punto denominado Barroblrl/Lco, de la jurisJicción del Municipio de Bojacá, con una recua de mulas d\.: pro­piedad de los señeres Gonzalo y Marsconocido vendedor de la miel no h:--.hía re­cibido el alar de é:-,ta, se acorrIó que cuando volviera por el resto de la suma se le aprehendiera, 10 que se hizo. El sindi­cado, quien resultó ser Marco Antonio Piedrahíta, fue remiti­do por el Alcalde de 11 osquera al ele Bojacá ,p')r aparecer per­petrad el delIto dentro de su jurisdicción. Est:l [. utoridad indagatorió al sindicado, quien llegó todos los hechos rela~ cionados con el hurto, pero como de número plural de de­claraciones se vino en conocimiento que Piedrahíta había sido el. vendedor de la miel y quien ha bía dejado la mula á pasto en la mencionada venta y se estableció la propiedad, preexistencia y consiguiente falta del animal sustraído, el Prefecto de Gendarmería de Facatativá, compl.tente para de­cidir el asunto en primera instancia, según lo dispuesto en el Decreto ntrmero 1072 de 30 de eptiembre.úJtimo, llamó á juicio al procesado, y con fecha 6 de Octubre próximo pa­sado, dictó sentencia definitiva, por la cual condena á Pie­drahíta como hurtador de la mula, y hechc:i la calificación de la delincuencia en segundo grado á sufrir dos años de presi~ dio en la Colonia Penal del Magdalena y las penas incorpo­rales consiguientes. Como de esta sentenci:l. apelaran tanto el agraviado como su deftn or, ,ino la causa á la Gobernación, y habiéndose tramitado legalmente, es el caso de resolver el recurso. La causa no adolece de nulidad. La denominación de hurto dada al delito es correcta, porque para la sustracción no hubo fuerza ni violencia, y su calificación en segundo grado, es la que corresponde por con­currir á la vez circunstancias agra\'antes y favoraules. La culpabilidad de Piedrahíta como responsable del hurto de la mula es manifiesta, según queda dicho. El semoviente sustraído fue avaluado en cuatro mil pe­sos papel moneda ó sean cuarenta pesos oro, de manera que el artículo de la ley penal infringido es el 795, que señala como castigo, cuando se hace la calificación del delito en se­gundo grado, dos años d" presidio. Por lo que respecta á la carga de miel hurtada, el señor Prefecto dispuso que se sacara copia de lo conducente y se remitiera al Alcalde de Bojacá para que emprenda la inves­tigación del caso, p~ocedimiento que encuentra correcto la Gobernación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° de la Ley 40 de 1907, porque siendo privativa la juris­dicción que tienen los Prefectos de Gendarmería para cono­cer de los delitos de hurto ó robo de ganados, no pu en decidir acumulativamente acerca de hurtos cuya cuantía co­rresponda á la Policía del lugar en que se cometió el delito. Por las consideraciones anteriorel', la Gobernación con­firma en todéls sus partes la sentencia apelada, administran- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO elo justicia en nomure de la Repúbiica. y p()r autoridad de la Ley. Cópie. e, notifíquese, devuélvase y pub~Íquese. Por el Gobernador, el Secretari General, RAFAEL M. GAIT AN -El Oficial de Gobien o y Justicia, MANUEL LARA O. HACIENDA A UTO NUMERO 2 República de Cohmbia-Dep1.rtam nto de Facatativá-Secre­taría Gencrrtl-Sccción de Cuenta,-Facatativá, 21 de ~oviembre de 19°8'. Auto de jtllecillli"llfo pro7,isiollal en la cllenta de la Tesorerfa MUllicipal de L'7 E ,Ima, t'1l el jrillll'r S':J'I('stre cid al10 t1l cur­so, d sea del prime¡o de EI/t:rtJ a130 (te JUllio, )' de la que (S rcs}tJJlSab/,· el st.Jlor Carlos Anzola A. Examinados escrupulosamente los romprobantes de In­gresos y de Egresos, la copia del Libro de Cargo y Data, las cartas de aviso suscritas por el Alcalde Municipal, las copias de los .\cuerdo. re~p"cti \'os y dem{ s documentos re­lati'; os á b. cue] ta, se hallaron corrl!cto. en el fondo, aun­que con algunas irregularidades en la furma. En consecuen­cia, se fenece provi.·¡ nalmente la presente cuenta sin alcan­ce ri cargo alguno para el re. pOl1sable señor Anwla, pero se le ud vierte: 1.0 La vigita practicalla por el Alcalde debe ser perti­nente ácada mes, esto ~in excluír la gt::ncral al tlnalizar el año. 2.° Evitar cuidadosamente al describir los artículos en el Libro y aL pasJrlos luég á la copia, la confusión de un mes por otro. 3.0 Debe rechazar los giros hechos por el señor Alcal-de que tengan mal puest.l. las f chas, qu n iten el míme-ro de la Carta d Ayiso ó que tengan algún otro defec- ' to, Y 4.° Al har.er alguna corrección en el Libro hacerla de una manera clara y evitar confusione:;, que entorp!Cell el examen de una cuenta. Cópiese, notifíquese y puhlíquese. El Otlcial de Hacienda, J UA. E. .1 lcDl.'A-EI Secreta­rio, Igl/acio lJ,fllll(7Ja1'. AUTO NlJMERO 3 Bcpública de Colombia --Departamento de Facatativá-Secre­taría General-Sección de Cuentas-Facatativá, 21 de Noviembre de 1908. Auto de obu! 7.Jaciollts t'fl la Clté'1lta de la Tesorería ilfmzidpal de La Vega, correspondiente al JJttS de Oc fubrt de 1908 Examinada escropulosamente la cuenta de la Tesorería Municipal de La Vega, correspondiente al mes de Octubre último, de que es responsable el señor Helí C. Díaz, se en­contraron las siguientes irregularidades: 1.1 • En el comprobante número 9, derechos de almota­cén, falta la firma del Enterante. 2.1\ En los comprobantes números [S y 16, Impuesto Predial, la firma que neben traer no es la del Tesorero sino la del Recaudador de Hacienda, que fue el Enterante. 3·a En el comprobante número 9, Derechos de corral la firma del Enterante debe ser la de Lucio Jiménez. 4.1\ Falta copia del Acuerdo adicional número 5.0 5.a Falta copia de la escritura ó contrato con Benito Ulloa. 6. l~ Los honorarios del Tesorero no son seis pesos no­venta y tres centavos ($ 6-93) sino seis pesos veinte centa­vos ($ 6-20). 7.1\ Las estampillas deben ser anuladas como lo dispo­el Decreto número 909 de 1906. Se conceden al responsable cinco días, más la distancia para subsanar los errores apuntados, reintegrar á la Caja de la Tesorería los setenta y tres centavos ($ 0-73) cobrados de más por honorarios y acompañar á la cuenta los compro-bantes que hacen falta. De lo contrario queda l11curso en una multa de un peso ($ 1). Cópiese, no~ifíquese y pu blíquese. El Oficial de Hacienda, JUAN E. MEDIl A-El S'!cre­tario, Ignacio Mulltvar. AUTO NUMERO 4 República de Colombia-Departamento de Facatativá-Secre­tada. General-Sección de Cuentas -Facatativá, 23 de N oviembre de 1908. Auto dt jtllecimimto dijilliti1'1 en las cuentas de la Tesorería Municipal dt Vianl, corrcspolldimtes al 2.° semestre del mio de 1907 Vista la contestación dada por el responsable, señor Maximiliano Arana, Tesorero que fue del Municipio de Vianí, en el segundo semestre del año de 1907, al auto de observaciones número 344, dictado por el Magistrado de la Sección 2. a del Tribu nal dt; Cuentas, hallados los descargos perfectamente justos, remitidos los comprobantes que hacían falta) excepción de una estampilla por valor de un centavo, SE RESUELVE Fenécese definitivamente la cuenta de la Tesorería Mu­nicipal de ViarJí, correspondiente 'al .segundo semestre del año de 19°7, y de que es re. p:)l1sab\e el señor .1n.ximiliano Arana, enterando sÍ, en la Agencia de las Rentas Reorgani­zadas de Vianí, la suma de un centavo ($ O-OI) por valor de una estampilla qUé hace falta en la orden de pago número 2 -Departamento de Hacienda,-dos días después de notifi­cado e~te auto por el señor Alcalde. El recibo que le expida el empleado respecti vo debe remitirlo á e te De ·p:l.cho. Cópiese, notifíquese y publíquese. El Ofici~l de Hacienda, J A. E. MEDlNt -El ecre­tario, Ignacio Jftmc'l'ar. NO OFICIAL A VI S O Este periódico se publicará, cuando menos, una \'ez por . emana, y admite en su Sección 1W (lficial, colaboración so­bre asuntos científico é industriales y de interés general 6 local; a visos, com unicados etc., pero reservándose en todo caso el derecho de censura. CONDICIO~ ES Suscripción á una serie de doce números ...... $ N úmero suelto el día de su salida. - ......... . N úmero suelto atrasado.... . .... ..... .... . Anuncios en forma ordinaria, palabra. . . . .. '" Anuncios en forma extraordinaria, centímetro li-neal de columna __ .....•..• _ ..•... - . - ... - .... Comunicados, remitidos etc., columna .. - ....•• Edictos, palabra ...... . ......... _. - ....•.• A visos extra n jeros, precio convencional. o 24- o 02 o 04 ° 02 o oS 2 50 o 03 Todo asunto relacionado con esta publicación debe tra­tarse en la. Gobernación con el Administrador del periódico, que lo es el Oficial de Gobierno y Justicia. PRIMER CENTENARIO DE LA INDL) ~ CONCURSOS NACIONALES La Comisión Nacional del Centenario 1 determinarlo, con la aprobación del Gobierno Nacional, d d arar biertos desde hoy los siguientes Concursos en toda 1 epública p a· ra el año de 1910 : 1.0 U1~ Concl (J tll En esta sección se preu l r' h o s gUI a) Un tratado de agric 1 .ura el ment 1 piado para las Escuelas pri 'ías y que e tará como texto. Premio, ro ..••... • ••• ••• Pasan I SO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Vienen .••...•.......... , $ b) Estudios sobre las diversas zonas agrícolas de la República, con especificación de sus produc­tos naturales y de los que en ellas puedan aclima-tarse. Premio .... .....•.•.. ·· . .............. . c) Estudio ~obre construcciones rurales, según los climas y el objeto de la explotación y acompa-ñados de modelos. Premio ................... . d) Estudio sobre conservación, explotación y formación de bosques y proyecto de reglamenta­ción oficial del Ramo. Premio, hasta ..........• e) Estudios sobre abonos y enmiennas para los terrenos, muy especialmente sobre yacimientos y explotación de abonos químicos dentro del país, hasta ................... ............. .•. . ... j) Estudio sobre enfermedades parasitarias de las plantas y sobre las origi~adas en !llas po~ insec­tos ú otras causas. RemedIOs para prevemrlas y combatirlas, aplicables en Colombia. Premio, hasta g) Estudio sobre razas de animales domésti-· ticos y sobre apicultura. Su mejora, educación, aclimatación y beneficio en relación con los dis­tintos climas y calidad de terrenos del país. Premio, hasta .•...•.....•.....••....•... , • - •• . ..... h) Estudio sobre veterinaria. En especial so­bre las enfermedades y epizootias propias de nues­tra zona tropical (renguera, carbón, garrapata, gu- . sanos, ranilla, etc. etc). Premio, hasta .......... . Los anteriores estudios se referirán á la agrio cultura de Colombia é irAn acompañados de dibu­jos y muestrarios que ilustren el tema que se desa­rrolle, cuando ellos sean necesarios. 2.0 Un C01lcurso de IlIstrucción P,íblúa. IlIstrucción primal'ía. Para premiar algunos de los siguientes temas: Estado actual de la enseñanza primaria desde el punto de vista de la organización legal y reforn a~ que pudieran introducir~e de acuerdo con las necesitlades nacionales. Programa ó pensum escolar, sus condiciones, su extensión y uniformidad. Medios de difundir la instrucción dentro del presecto constitucional que establece que la primaria no es obligatoria. Higiene y edu­cación física de las escuelas. Enseñanza cívica. Propaganda contra el alcoholismo. Establecimien­tos de trabajos manuales en las escuelas. Necesidad de bibliotecas y museos esc.9lares. Organización de RÍlJtiergarftlls ó jardines escolares. La fiesta del ár. bol. Programas de escuelas nocturnas para adultos. Fundación de cajas de ~horro para los maestros. Provi~ión de maestros por el sistema de concursos de oposición. Estudios subre útiles y textos de escuelas primarias. Recompensas y jubilación para los maestros. Periodismo escolar y su utilidad. Estadística escolar. Premio, hasta .............. . Instrucción secundaria. Programas de ense­ñanza para institutos secundarios. Exposición so­bre el sistema concéntrico. Higiene y educación física. Textos de enseñanza: el Estado debe exigir la uniformidad en los colegios oficiales. Estudio de los programas de religión y castellano. Metodolo­gía de los cursos de geografía general y de Colom­bia. Programas de ciencias matemáticas, naturales y físicas. Idiomas extranjeros; cuáles deben ser enseñados de preferencia en Colombia. Reglamen­tos internos de los colegios y estudio de los medios que deben escogerse para mejorar su condición. Inspección en los e~tablf.cimientos oficiales y pri­vadoS". Exámenes anuales, su conveniencia ó .ncon­veniencia. Provisión dI'" becéls en los colegios ofi­ciales. Condiciones que debe exigir el Estado á los profesores de enseñanza secundaria. Recompensas y jubilaciones de los maestros. Premio, hasta ..... Illstrucción Superior )/ Profesional. Escuelas Normales de varones y mujeFes: revisión de los programas de enseñanza y estudio sobre las condi­~ iones que exigen los establecimientos donde se forman los maestros de escuela. Escuelas de artes Pasan. . •• .• . . •• .• . •..... $ 100 3°0 200 3°0 200 <4-°° 500 5°0 2,800 s Vienen . ................. $ y oficios, minería, bellas artes y comercio, con pro­gramas apropiados á su objeto. Estudio sobre la organización que conforme á la ley tienen las Fa­cultades de Derecho, 'Medicina y Ciencias N atura­les é Ingeniería, y reformas que pudieran introdu­cirse á sus programas. Necesidad de crear nuevas carreras especiales (veterinarios, químicos, farma­céuticos, electricistas, notarios, cónsules y diplomá­ticos, etc. etc.) Escuela Militar, su importancia. Provisión de cátedras en los establecimientos su­periores. Pellsiones y jubilaciones para los profeso-res. Premio ..•.... ............ .. · ... ······· 3.0 Un Concurso de Jttrisprudmcia Para premiar los siguientes temas: a) Reformas que deben introducirse en las disposiciones de la legislación nacional que esta­tablecen los derechos civiles de la mujer casada. Premio, hasta. . . . .. . . .. . ................. - .. b) Estudio comparativo de las disposiciones legales sobre sucesiones testadas é intestadas, y proyecto de las reformas que convenga introducir en la nuéstra sobre la materia, entre otros fines con el de facilitar la transmisión de bienes en las su-cesiones de menor cuantía. Premio, hasta ....... . c) Proyecto de ley, con exposición de motivos, sobre las disposicionts que con venga introducir en nuestra legislación en materia civil y de policía, sobre uso y propiedad de las aguas, irrigaciones, abrevaderos, caídas de agua, servidumbres activas y pa ivas de aguas, acueductos públicos y privados, fuentes de uso plí blico Y todo lo den..,ás relacionado con la materia. ?remio, hasta ........ - . " .....• ti) Para el mejor proyecto de ley que facilite la pn.rtición de propiedades proimli'l'iso Ó comuni­dades, por un procedimiento que concilie la rapi­dez y la eficacia con la just.icia, acompañado de informe explicativo. Premio, hasta ............• <4-.0 Un C01lCltrso de JJúdícilla Para premiar los mejores estudios que se pre­senten soLre los siguientes temas: a) Profilaxis del p·dudisu~o. ¿ Es el mosquito el único y exclusivo agente de la propagación de la malaria? b) Higiene de las ciudades de Colombia en relación con sus diversos climas; c) A nemia de los países tropicales; ti) La Tuberculosis en Colombia y su profi­laxis; e) Tratamiento quirúrgico. del bocio; 1) Tratamiento quirúrgico de los abscesos del hígado; l) Memoria sobre las migraciones higiénicas y localización de sanatorios en tierra fría y en tie­rra caliente. En este Concurso habrá tres premios para los mejores trabajos que se presenten, así: Un.o s o]:> re higiene, uno sobre medicina y otro sobre clrugla ...........•....................... Además, la Academia Nacional de Medicina ha resuelto aplazar el Concurso Académico sobre los siguientes temas, que tendrán premios especia­les en aquella fecha: a) Un trabajo sobre un tema de medicina na­cional; y b) Contagiosidad y aislamiento de la lepra. 5.° Un COllCltrso de Ingmieria a) Para el mejor proyecto completo de un edi­ficio destinado á la Facultad de Matemáticas é In­geniería, concurso exclusivo para los alumnos de dicha Facult~d, que será favorecido con el premio POflCt de Lttfll y la suma de .. . ...•.......•••. b) Para el mejor estudio ó proyecto sobre la conservación y mejora de cualquiera de las vías fluviales, hasta ..................•........... Pasan .................... $ 47 2,800 <4-°8 <4-00 2,000 200 500 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F.\CATATIVA-GACETA DEL DEr.\RTA~rENTO Vienen ___ . __ ... _ '" ....... $ e) Para el mejor estudio sobre un ~istell1a de mejoras y aprovechamientos de la. aguas su bterrá­, nens y de las ele los Jal~os, ríos Ó riachuelos nacio­nales, de acuerdo con las necesidades oc la auri­cultura y los t:·an<'p ::>rtes. Premio, basta. _ ..... ~ .. 6.° ijll COIlC/irso de Liltratltm a) Para prcmi2r un texto ill extenso de Histo­ria Patria para la enst:üanza secundaria y un com­pendio de la mi.ma p:Ha b e.lscñanla primaTia, los cuales f:erán adoptados como texto de ense-ñanza. })remio ... _ ........... . ............. . b) Para premiar la nkjor hü;toria de litera­tur~ nacional (t"ma aceptado por b. .\cademia de la Lengua). Prtmi .. ' . , _ ...... .. . __ . . .. _ . e) Pi:lr~ lJ l11(;j')r relación histórica en prosa y el mejor p )(:;!1 a <.:11 \'C:S,) sü1J;c el 20 de Julio de 1810, hasta .... ' ........... .. ............ . ti) Para elmejJr dr:lma nacional alusivo á 1:1 .épÜGI. de la Independencia, hasta ..... _ .......• 7.° UIl COl/curso de Pintura a) Para premiar y ndquirir los mejores retra­to de Pr(kere~ de la 1 nckpcndencia, d~ Presiden tes de Colombia, 6 lit: hOllll)f(:!s ilustres colombia­nos. pintados al ól·'o por arti"ta: narion:\les y que h~yall sido dc':rl'tad,c~j por les .Conge:::.o 1) Go-bwrnos dd pal:_ en epocns antenores ......... _ .. !/) Para p:-t.mi~H los In ~jon;s uadros históri­cos hechos al l)leo por arti:tas colombianos, sobre episodios nacionales, ha:.ta .. , .. , '" .......... . 8.0 Un COllcurso dt Esotltllm Para premiar los m(;jores hustos, rdie\'cs ó ho­cetos de ,'arones ilu~tr\.!s ele Colom l>ia, a. í como las mejores alegorÍ:ls, obras igualmente de arti"ta nacionales, hasta ...• . - .... - . - . , . " ..... - .... _ . '),0 U/J COIICllI'S(} de Arquitc.:ct/ll'a Para prem:ar lo tll'jore. planos y estudios na­ciondes de cdiflcio. adaptable:; á las nccesidades de hl cé1pital y k los Departamentos, tales como escuelas púhlica~, casa. IOU 1icipale., anfiteatros, ho.pitales, cár eles, etc. etc., hasta ... _ ............ . 10 Pit Concurso de 111lÍsit'(l Para premiar las ml'jores composiciones mu­sicales, de cualquier género á que pertenezcan, de autores colombianos, hasta ....•. _ •........••.... 11 úít CO//(ltI'SO dI' Geografía Para premiar la publicaci911 del mejor diccio­nario geográfico de la República de Colombia. _ .. 12 COllcursos de Higiene Para premiar el mejor libro ó la mejor carti­lla de higiene práctica adaptable como te.'to para las Escuelas pri narias, de acuerdo con las necesi-dades del país..... . ......... - . - ..... - .. - •... - Suma total de todos los Concursos, oro .. ,. $ 500 1,5°0 1,000 4,000 J,OOO 1,000 1,000 1,000 1,000 20,000 NOTA-Los anteriores Concursos han sido elaborados, en su mayor parte, ele conformidad con las Academias y Asociaciones respectivas, y á su debido tiempo se publica­rán los reglamentos que deban regir para la adjudicación de los correspondientes premios. Además de los premios señalados en dinero habrá otros consistentes en diplomas y medallas de diversas clases. La Comi. ión Nacional del Centenario designará con la debida oportunidad, y de acuerdo con el Gobierno y con las respectivas corporaciones científicas, artí ticas y litera­rias, los Jurados ó Jueces que determinarán el mérito de los trabajos que se presenten en los anteriores concursos, los cuales quedarán cerrados el día 1.0 de Abril de 1910. Bogotá, Octubre 28 de 1908. Los Miembros de la Comisión Nacional del Cente-nano, NEMESIO CAMACHO, Ministro de Obras públicai-MAR.- CEU1\ o VARGAS-ALVARO URII3E -RAFAEL URIBE Un.IBE­. MA lUEL VICE, TE UMA - A-JORGE VÉr.ILZ-LUIS DOMíNGUEZ SA~CLEi\[ENTE-El Secretario, Jua1l B. de Brigard. NOTA-Se suplica encarecidamente á todos los periodis· tas dd país la. inserción de los anteriores Concursos en sus respecti v as hojas periódi caso ANUNCIOS ---_!..----- --- ---_._------- EMPLAZATORIO E! JtUZ 1°. di! CircuitJ de Facatati'lld HACE S\DER Que en el juicio ejecutivo que Ifi!ario Lugo adelanta contra To· más León, por :luto de fecha treinta de Abril último, se decretó el embargo, depósito y aV:llúo ele la siguiente fiinca denunciada por d apoderado del ejecutante: Un terreno denominado El Encmillo, situado en h fracción de Santa Ana, en jurisdicción de Sa~aimll, y deslindarlo así: g¡ camino ant;guo CJue va para Facat:ltivá, desde la casa del Ellccni/lo donde se encuentran dos caminos, el que va para Sallfa Alla y el que va pa· ra Pa1ltanil'o, tomalldo este último camino, lu,ta encontrar una pie . dra marcada con las letras YA, frente á la C:lS:l del señur Ca,.los Lu· go; de aquí, volviendo sobre la izq uierda, una línea recta á dar con otn. piedra marcada con las mismas letras; de aquí, por toda la hoya­da arriba hasta una piedra marcada con 11$ letras LA; de este pun­to, volviendo s',bre la derecha, hasta pncontrar un mojón de piedra marcado con la;; mi. mas letras LA; de éste, línea reCia, á dar á un naranjo agrio .. donde se pondrá un mojón marcado con la letra lII; de aquí, volviendo á la der~cha por un zureo dc fique á cncontr lr con una. piedra mnrcnda con lac¡ letras LA; de aquí, vulviendo ~ob re la derecha por un zureo de fique, hast:l encontrar 1'0,) una hoyadit:lj si· guiendo por toela esta hoyada arriha, hasta encontrar do hohas eS­punclia., donde se encuentra una laja de piedra, que se I1Hlrcará con las letras L R, por e.;te la(lo colinda con tierras de Inocencio García, y por este costado se halla el terreno cercado de alam hre; de estas bobas arriba, hasta enC'lntrar una piellr:l marcada con In letras D A,. de este punto, hoyada al riba, hasta enconlr:¡r otra piedra nUlrcu(ia con las mi - mas letras, donde se entue:ltr:ltl unos hoyos; de aquí, volviendo á la izquierda, por una carrera ele hoyos, hasta la cima d. la cuchilla; por stOS lados lind:l con tierras de Benito León; de L1 cima de 1:1 cuchi­lla, vol viendo á :a izquierda, por tOlla la cuchilla ab:lj hasta enCOll· tr:u el camino que va para S:11lh /111 ,rl nde se enCl1entra lln~ ri~dra marcada c Jn la lel ra A .. por estc lado colinda c n ti 'rras de Vicente Amara; de aquí, camino abajo, h1St:l encontrar con la ca \ del E,la. I iflu y el camino que va para Pllllt,millo, citado como prime!' lindero. y para emplazar á los que se crean c n derecho oí. la finca cmb"\r­gada, p4lra que se presenten á hacerlo valer en juicio de tcrcerí:l, se fi· ja el prese.te en un lugar púhlico por el tcr.l.ino de treinta días, hoy veinte de Octubre de mil novccient.s ocho. 1.. 1 Juez, lIELlonORO CA fRO F. -Jt'S/(S lftmtÍlldrz Silva, Secretario interino. Es copia-Facat:.ltifá, Octuhre veintiocho de mil nov cientos ocho. 3-2 El ecretario, JUlís ller;:ándl: Silva EDH.TO En el juicio de suces:6n de Cdati1la Garda se di tó el &uto que dice: "Jutgadt1 2.0 dd CiyCtlÍtg-Famtativá, Febrero Jietl d~ m'¡ ft cvuim­tos ocho Dáse por revocado el poder conferido á Teófilo Pabón por Bue­naventura, Vicente y Domitila Castellanos, y se tendrá como apode­rado de éstos á Dámaso Tocancipá, en los términos del poder que an­tecede, el cual será copiaJo y puesto en conocimiento de los inte:-esa· dos; por veinticuatro horas. N otifíquese de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 63 de 1905· LUZARDO FOURTouL-Carvajal, Secretario interino. " y para notificarlo á. los interesados se fija el prcsente en un lugar público de la Secretaría, hoy primero de Mayo de mil novecientos ocho, por el término de treinta días (artículo 69, Ley 63 de 190 5). A. Contreras v., Secretario. Es copia-Facatativá, Noviembre veinte de mil noveciento$ ocho. 2 - 1 A nl,nio Cottlreras v., Secretario en propiedad. EDICTO EMPLAZA TORIO En la ejecución que sigue Salvador Rubiallo contra Ildl 4 f0l1S0 Ramírez, por pesos, se decretó por auto d~ fecha trece de los corrientes, el embargo depósito y avalúo de la siguiente fin· ca raíz: un globo de tierra ubicado en jurisdicción de Bojacá, en el partido de Bobacé y alinderado así: por dos costados, c:on tierras de Isidoro Quiroga; por otro, con las de Roque Carras­quilla, y por el otro costado, con tierras de Bernardino Suárez. y para dar cumpliento al artículo 20:> de la Ley 105 de 1908, se fija este edicto en el lugar público de esta Secretaría, por el término de treinta días, y se cita, llama y emplaza á todos los que se crean con derecho al imueble embargado para que lo hagan valer en juicio de tercería. Bojacá, qUInce de Octubre de mil no,'ecientos ocho. El Juez, NICOLAS GARCIA G.--El Secretario, Félix C,U· rnall. 3-1 Es fiel copia-El Secretario, Félix Courrau Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 6

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Facatativá: gaceta departamental - N. 5

Por: | Fecha: 11/12/1908

11 ESTE PERI6DICO JI SE EDITA 11 BAJO LA DIRECCIÓN DEL GOBERNADOR ••••• 1 ADMINISTRADOR, 1I EL OFICIAL DE GOBIERNO IJ y JUSTICIA GACE·TA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Oolombia-Facatativá, 11 de Diciembre de 1908 NUMERO 5.° OONTENIDO Página8 GOBIERNO NACIONAL Decreto número 1213 de 1901, por el cual se reforma el artículo 9.° del Decreto Ejecutivo número 1041 d~ este afio.... •... 33 Decreto número 1220 de 1908, por el cual se restablece el im· puesto fluvial sobre los artículos de producción nacional.. 33 Decreto número 1143 de 1908, en ejecución de la Ley 22 de T908 33 Decreto número 1145 de 1908, por el cual se rtforma el mercado con el número 945··················· .••.......••...... 34 Decreto númere 1146 de 1908, por C'l cual se adiciona el Decre· tOllúmero339de 19°5 ...•......•..•••••••.•.•.••••••.•• 34 Resolución número 2Q de 1908.. .•.• ••.• .••••• ..•••• •••• .•.• . 34 ResoluciQn número 30, por la cual se da Ulla autorización á los Directores Subalternos de Estadística ..••••.•••••••.. "" • 34 Tele~rama Circular................ .•••••....•.••••••..•.••• 35 GOBERNACIÓN Documentos; relacionados con el área de población de Camba~ y Resolución del ~linisterio de Obras Públicu, por la cual la restituye .............•.•.••.••..••••••..•••..••...•.. 35 GobierHo y Justicia Decreto número 36 de 1908, por el cual se hace un nombramiento 37 Decreto número 37 de 1'08, por el CUA.I se hace un nombramien· to en interenidad.... .... .... ..••.• .. .•.• .. .••• .••••• .•.. 38 Decreto número 38 de 1905, por el cual se reforma el número 35 deesteaño ...••..••••...••••..••••.•.••. ••••·•• .... r •• 38 .. . Avisos oficiales RequIsitOrias .•••••.•..••.......•••.•.••••••••...••••• . ..••. 39 No Oficial Anuncios ........................................ -_ ......... 40 RECIBO DEL (( DIARIO OFICIAL" Se recibieron en la Gobernación los nú· meros 13,420 á 13,426 del Dz'ario Oficial, hoy 22 de O Ctll bre de 1908. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL DECRETO NUMERO 1213 DE 1908 (~ DE NOVIEMBRE) por el cual se reforma el artículo 9.!t del Decreto Ejecutivo número 1041 de este año El Pnside1zte de la República de Colombia CONSIDERANDO Que las rentas de algunos Municipios son muy pocas y por consiguiente el diez por ciento de ellas que corresponde como honorarios á los Recaudadores Municipales alcanza­ría á una suma insignificante como remuneraci6n de los ser­vicios de aquellos empleados; y Que en otros Distritos de mélyor importancia pued.e ascender el porcientaje de que se trata á una suma conSl· derable, DECRETA Artículo umco. Amplíase la autorizaci6n conferida á los Gobernadores por el articulo 9.° del Decreto Ejecutivo número 1Q41 de este año, para que puedan fijar el sueldo eventual que debe corresponder á los Recaudadores Muni-cipales de Hacienda hasta en el quince por ciento de las su­mas que éstos recauden. Parágrafo. En ningún caso la eventualidad señalada á. dichos Recaudadores podrá exceder de cuarenta pesos oro ($ 40) mensuales. Pu blíquese y ejecútese. Dado. en Bogotá á 9 de Noviembre de 1908. R.REYES El Su bsecretari., de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, n. SANíN CANO DECRETO NUMERO 1220 DE 1908 (9 DE NOVl EMHRE) por el cual se restablece el impuesto fluvial sobre los artículo de producción nacional El Presidente de la Rtpltblica de Colombia CONSIDERANDO 1.0 Que han cesado los moti\,os que determinaronJa suspensión del cobro rregIdor señor Mario Mosquera señal6 sitio a Agustm Rema para que edificara una casa dentro del área de poblaci6n, y el expresado Reina empez6 lél obra. Cuan­do la tenía adelantada, el representante del Concesionario im­pidió la edificaci6n, procediendo contra la facultad que el Co­rregidor había otorgado, encerr6 con cerca de alambre el sitio en do~de Reina estaba edificando su casa, y éste se vio en la neceSIdad de vender á vil precio los es tan tillos colo­ca? os y el resto de .la madera. Este atropello, que, ade­mas de ser tal, c~mstltuye un hecho punible, está probado con las de~laraclOnes juradas de María Reina, Antonio Ca­sallas, ,Heli~doro P;>veda, Jesús Vásquez, Gonzalo Escobar, Agustl.n Rema y PlO Santos, declaraciones que en copia auténtIca tengo la honra de remitir con esta nota á V. S. en seis fojas útiles. . ' . E! estil~ i!respetuoso del representante del Concesiona­no, ~enor l\Iml~tro, y la, imputaci6n de falsedades que hace al senor Corregl~or" seran castigados de acuerdo con la ley, puesto que el dejar a merced de esas agresiones á los repre­sentantes de la autoridad, conduce á mayores y deplorables desacatos. Las declaraciones que hoy remito en copia á V. S. de­mostrarán la raz6n que tuve para decir, á la página 15 del Infome que rendí el primero de Julio último, estas pala­brar .... "veo que la acci6n de la Gobernaci6n necesita del apoyo del Ministerio que está al digno cargo vuéstro. Si no se ejerce oportunamente sanci6n sobre estos procedimientos, cada día que pase se ofuscará más la atm6sfera de este asun­to y acaso se llegue á creer que la soluci6n sea materia de una decisi6n judicial." Señor Ministro: en este enojoso asunto debe resolverse por modo claro y preciso que el área de poblaci6n compra­da por el Departamento de Cundinamarca el primero de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, es decir, hace más de veinte años, no es de propiedad de la Empresa de la Carretera de Cambao, y que los representantes de ésta no tie­nen derecho ni dominio sobre ella. S610 debe reconocérse­les posesi6n transitoria, accidental, sobre el perímetro que ocupan las bodegas y los patios accesorios, en los cuales de­ben guardar dentro de cercas la carga de que se hagan responsables en su carácter de Comisionistas, sin cerrar el Puerto. .formulo así mi defensa en favor de los intereses co­munales y solicito se entregue al Municipio de San Juan, á cuya jurisdicci6n corresponde el Corregimiento de Ca1!1bad, el resto del área que mide veinte hectáreas, con excepci6n de media fanegada, 6 sea el sitio en donde se halla edifica­da la casa de la familia Silva, que fue la vendedora. De acuerdo con el artículo 9.0 del contrato celebréldo por el :Ministro de Obras Públicas con el señor don Tomás G. Rib6n, de 9 de Abril de I906, al Concesionario le fue otor­gado el uso de las Bodegas, casas, potreros y demás anexi­dades 6 dependencias de la vía, que fueran de propiedad de la Naci6n, pero no el área comprada para la población, que jamás ha sido dependencia de ninguna vía 6 camino. Cambao es un pueblo, señor Ministro: s610 falta darle la categoría de Municipio, y no es posible sacrificar los in­tereses públicos al interés de una Compañía. Pueden coe 'is­tir éste y aquéllos; n cesíta~)e nada má que definir lo Clere­chos de la Compañía y los del Corregimiento 6 sea los del Municipio de San Juan. Para que V. S. conozca el verdadero estado de las co­sas, para que pueda pesar la importancia del problema plan­teado por los representantes del Concesionario señor Rib6n, me permito trascribir aquí 13 última nota del Corregidor de Cambao. Este documento dice: "República de Colombia-Departamento de Cundinamarca­Corregiduría- Cambao, 30 de Septiembre de 1908 Sefior Secretari() Gentral del Dtpartammt~-¡;acatatÍí/á Por el honorable conducto de usted me permito, con el mayor respeto, poner en conocimiento del señor Goberna­dor lo siguiente: El día de ayer cuando se inaguraron los trabajos de construcci6n de locales para las Escuelas de niños de este lugar, fui llamado por el señor T. R. Nowel, quien en al­gunas expresiones me hizo entender que el Caserío, el área etc. etc. pertenecían al Concesionario señor Tomás G. Ri­b6n, y que en su calidad de Administrador general de la Carretera, podía disponer á su antojo de este pueblecito; que no le gustaba que se le hiciera el local para las Escue­las cerca de su casa, porque él no soportaba el A B C de los muchachos. El pueblo en masa dispuso que las escuelas debían edi­ficarse en la plaza, desde hace algunos días que para tal fin se congreg6, lo que hizo que el encargado de este Des­pacho escuchara desde entonces la voz unánime del pueblo, y desatendiera el día de ayer el capricho del Administrador de la Carretel a. Más me hizo saber el señor Nowel: que el pueblecito podía considerarse como una especie de hacienda cuyo pro­pietario era el señor Rib6n, y que él, en su representaci6n, podía imponer á todos los habitantes del pueblecito éste su voluntad .... Soy de usted ateuto y seguro servidor, ISMAEL CORTÉS" La notificaci6n que esta nota contiene fue hecha al Co­rregidor, es decir, á la autoridad que en aquel lugar repre­senta el Gobierno, quince días antes de que el señor repre­sentante del Concesionario dirigiera á V. S. la nota en que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA--GACETA DEL DEPARTAMENTO niega hasta haber pensado en ejercer ac:os de dominio en aquella poblaóón. Con la mayor consideración soy de V. S. muy respe­tuoso y seguro servidor, ELISIO MEDINA DECLARACIONES Á QUE SE REFIERE LA NOTA ANTERIOR " En cinco del mismo mes y año se presentó en el Des­pacho de la Corregiduría la señora María Reina con el ob­jeto de declarar de conformidad cun la ant~rior resolución; impuesta en los artículos de la ley penal, prometió decir verdad en todo lo que sepa y le sea preguntado con rela­ción al heeho que trata de esclarecerse, y dijo: hará el es­pacio de unos cuatro meses, como por ahí en principios de Agosto cuando mi hijo Agustín Reina resolvió hacer una casita; reunió todos los materiales y luégo se presentó al Corregidor señor Mario Mosquera para que él como auto­ridad le midiera y entregara el puesto que le pedía dentro del área; el señor Mosquera, Corregidor, convino con mi hijo en darle el puesto, y un día que no recuerdo, fue el mis­mo señor Mosquera con otros individuos de los que sólo recuerdo á Antonio Casalla~, y lo midió y entregó; mi hijo Agustín procedió inmediatamente á edificar su casita, y te­nía ya parados todos los estantillos y ensolerada la casa, cuando otro día, que tampoco recuerdo, se presentó el señor Guillermo Boshell, y con aire de autoridad y de mandato ordenó á. mi hijo la suspensión de la construcci6n de su casita; mi hijo como es pobre le obedeció y vendió á Agus­tín Triana por menos precio toda la madera para que éste la volteara y se la llevara. N o teniendo otra cosa que de­clarar se suspendió esta diligencia; se le leyó á la declarante, y dijo que siendo lo dicho la verdad en ello se afirma y ra­tifica, y firma á ruego con el señor Corregidor y Secre­tario. ISMAEL CORTÉs-Por ruego de María Reina, Luci~ M~­IÜla- Frollcisco MediJla E., Secretario ad hoc." ce El mismo día se presentó en el Depacho el señor An­toni0 Casallas, testigo en cita en estas diligencias; el señor Corregidor, por ante mí el Secretario, le recibió juramento el que hizo en debida forma, y por él ofreció decir verdad en lo que sepa y le sea preguntado relacionado con lo que se ave­rigua, á cuyo fin se le impuso en la declaración de la señora Ma.ría Reina, y dijo: "Me consta porque yo ayudé con un e'itantillo á Agustín Reina para que éste principiara á edifi­tar su casa; me consta que el señor Corregidor Mario Mos­quera midió y entregó á Agustín Reina el puesto para hacer su casa; me consta porque lo veía, que Agustín trabajaba en ella para conclllírla, y me consta que un día que no re­cuerdo cual, se presentó el Mister Guillermo Boshell é im­pidió á Agustín el trabajo prohibiéndole que continuara, cuando ya tenía Agustín su casita ensolerada; me consta porque lo he visto, que Agustín abandonó el trabajo, porque de orden de don Guillermo le echaron una cerca de alam ­bre y le encerraron lo que había hecho; me consta qne Agus­tín Reina vendió á Agustín Tnana el trabajo que había he­cho, para tiue volteara lo construído y se llevara la madera. Leída que le fue su declaración, dijo que está bien y que en ella se anrma y ratifica; que es mayor de edad, que ruega firmen por él ror no saber. ISMAEL CORTÉs-Rogado por Antonio Casallas, JeslÍs Fa/res G.-Frattcisco MtdÍfta F. 11 " En cinco de los corrientes se presentó en el Despacho de esta Corregiduría, con el objeto de declarar en el hecho que se averigua, el señor Heliodoro Po veda; el señor Corregidor, por ante mí el Secretario le recibi6 el juramento que hizo en debida forma y por él ofreció decir verdad en lo que sepa y le sea preguntado en relación con la suspensión de los trabajos ~n la casa del si!ñor Agustín Reina, y dijo: me consta por­que lo ví, que ~l Corregid~r señor Mario Mosquera, entregó i Agustín Rema, en segllida de la casa de María Reina un puesto para que hiciera su casa; me consta que Agdstín Reina principió los trabajos en su casa porque yo le ayudé á trabajar dos días y me pagó cien pesos; me consta '1ue Agus­tín Reina suspendi6 el trabajo porque el sefíor Guillermo 110shell le prohibió que continuara, haciéndole perder todo el trabajo; la casa, cuando le prohibió el señor Bos~1ell que continuara, ya estaba ensolerada; la casa que Agustm cons­truyó era de diez varas de largo; me consta que Agus­tín perdió todo el trabajo, y él me deb~ todavía tres es­tantillos que le presté. Lo que dejo expuesto es todo lo que sé, en 10 que me afirmo y ratifico, y como no sé firmar, rue­go á un vecino lo haga por mí. ISMAEL CORTÉs-Rogado por Heliodoro Poveda, Etts­lacio Fáeres-Fratlcis" Jvfeditta F., Secretario interino." (C En seis de Noviembre de mil novecientos siete, se presentó en el Despacho de esta Corregiduría el señor Jesús V ásquez, con el objeto de declarar en el asunto que se trata de averiguar, para conocer cual es la persona que se opone á la construcción de casas en esta población y quién fue el que ordenó á Agustín Reina suspendiera la casa que estaba edificando, causándole con ello perjuicios; el señor Corregi­dor, por ante mí el Secretario, le recibió juramento en forma legal y por él ofreció decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte, y dijo: me consta que Agustín Reina principió á edificar una casa á continuación de la de María; me consta que el Corregidor entregó á Agustín el puesto para que la edificara; me consta que el señor Guillermo Boshell impidió á Agustín Reina la construcción de la casa para agrandar él (el señor Boshell) la manga que está encerrando, y luégo echó por delante de la casa de Agustín una cerca de alambre, y la casa en construcción quedó encerrada; me cons­ta que Agustín Reina ha sufrido perjuicios por la prohibi­ción que le hizo el señor Boshe1l. Conmigo ocurrió lo si­guiente: el señor Corregidor Mario Mosquera me entreg6 un lote de te.rreno dentro del área de población, como lo hizo con Agustín Reina; por el frente me midió veinte me­tros y de fondo me midió cuarenta metros; principié mi casa, la concluí y cuando ya tenía más de la mitad del solar cercado se presentó el señor Guillermo Boshell, en compa­ñía de Marcos Santos, y me impidió el trabajo, haciéndome desbaratar más de la mitad del que tenía construído; más me dijo: que si no hacía lo que él ordenaba no me daba nada de solar, que él era quien aquí mandaba; por dos ve­ces me quejé al Corregidor Mario Mosquera, y nada saqué, sólo me dijo que don Guillermo no quería, que él le habla­ría para que me dejara el solar que me había medido, pero don Guillermo no convino. Agregó, el terreno donde cons­truí mi casa, y el terreno donde Agustín principió la de él, son propiedad del área. Lo que dejo declarado es la verdad en fuerza del juramento que he prestado, y como no sé firmar, ruego lo hagan por mí, junto con el Corregidor y Secretario. ISMAEL CORTÉs-Rogado por Jesús Vásquez, ./I.ligud Solal1,-Frallcisco Medilla F., Secretario interino." ce En siete de Noviembre de mil novecientos siete, se hizo comparecer al Despacho de la Corregiduría al señor Gonzalo Escobar con el fin de que declare lo que sepa re­lacionado con la casa del señor Agustín Reina, que se hizo suspender su edificación por el señor Guillermo Boshell¡ y lo que le conste con las observaciones que hizo al señor Ismael Cortés cuando éste refería al señor Mario Mosquera que en San Juan le babían cobrado una fuerte suma por no haber pagado en tiempo la contribución predial. El señor Corre­gidor le recibió juramento, que lo hizo en debida forma, y por él prometió decir verdad en todo lo que sepa y sea pre­guntado, y expuso: respecto de la suspensión del trabajo en la casa de Agustín Reina, he visto los principios de ~na casa á continuación de la de María Reina, que no contmuaron edificando, y no sé porqué causa Reina no continuara el tra~ bajo; he visto la citada casa en construcción dentro de una cerca de alambre que construyó Alberto Castillo de orden del representante del señor Ribón en este lugar, señor Guillermo Boshell. Lo que me consta y ocurrió en las bodegas de este puerto, delante de los señores :Mario Mosquera y Pío Santos, es lo que sigue: el señor Ismael Cortés refería que en San Juan le habían cobrado una. fuerte suma por contribución predial y que como no había pagado á tiempo le. había co­brado por recargos y gastos de cobro la suma creCIda .de que hablaba, inclusive intereses de demora. El señor GUillermo Boshell que estaba presente tomó la palabra, y manif~st6 ~ que era que todos nosotros éramos unos tontos, unos zoque~ tes; que íbamos i pagar una contribución que no debíamo~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l~ FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME:-.1TO 37 pagar, que era porque teníamos muchos billetes; que todos los días él pasaba por la puerta de nuestras casas y no le consultábamos; que quien pagaría si hubiera lugar sería el señor Ribón, como pagaba el dueño de la hacienda del Sa?z­luario, su contribución por todos sus arrendatarios; que en otra ocasión había hablado para establecer una contribución de cincuenta pesos para ponernos una Escuela y que nada habíamos hecho en ese sentido; si el señor 130shell pensó en eso á mí nunca me lo propuso, pero ese día á que me refie­ro hoy, sí lo dijo; seguidamente y para persuadirnos que las bodegas, la carretera, el área y caserío pertenecía á la Em­presa y que no debíamos pagar al Gobierno ninguna contri­bución, sacó del archivo de las bodegas un Dim-io Ofidal y nos mostró la acta de entrega que el señcr Fran<..Ísco A. Wiesner había hecho al señor Tomás Ribón; quedé yo tan convencido de esto, que inmediatamente escribí al señor Bru­no Rubio, de San Juan, prohibiéndole pagara mi contribu­ción pre ial por la casa que aquí poseo; esto lo hice en vir­tud de lo que el señor Boshell dijo y de los términos en que nos amonest6; yo que en aquella época lo creí, hice suspender el pago de aquella contribución, y supongo que siempre ten­dré que pagarla, más los recargos é intereses que cobran por demora, debido todo al citado señor Boshell. Ya que se me llama para tratar asun~os de contribución predial, debo hacer constar que esta justa contribución que se nos cobra, debiera la autoridad que la cobra hacernos saber en tiempo los impuestos que se nos fijan, ya por agen­tes de policía, ya por conducto de la Corregiduría, ó ya por carteles; se nos imponen contribuciones, guardan profundo silencio y luégo nos cobran recugos, costos de cobranza é intereses, como está pasando; igualmente hago constar que nunca habían pagado los habitantes de este caserío ninguna contribución predial, esto de dos años para acá. Leyó el declarante su exposición y (lijo que en ello se afirma y rati­fica, y que cita como testigo al sellOr Pío Santos, quien apun­t6 en su cartera el número del Diario Oficial para averi­~ uar lo que hubiera y saber si 10 que don Guillermo lloshell decía era la verdad; como está bien, firma con el señor Co­rregidor y Secretario. ISM,\EL CORTÉs-Gonzalo Escobar D.-Francisco lVk­dina F., Secretario interino." "En Cambao, á once de Noviembre de mil novecientos siete se hizo comparecer en este Despacho al señor Agustín Reina, con el objeto de que declare en conformidad con la resolución que encabeza estas diligencias. El señor Corregidor, por ante mí el Secretario, le reci. bió el juramento que prest6 en debida fotma, previa impo­sición de los artículos de la ley penal sobre testigos falsos y perjuros, se le ley6 la resolución aludida y ofeció decir ver­dad en todo lo que supiere y la fuere preguntado, y dijo : .hl Corregidor, señor Mario Mosquera, por ahí como á fines de Julio 6 principios de Agosto, me entreg6 dentro del área de esta población y me midió un lote de terreno dentro del cual debía edificar una casa; me entreg6 veinte metros de frente, y hacia el solar hasta que emparejara con la casa de Antonio Casallas, el señor Corregidor al entregarme el puesto, me dijo que apurara el trabajo antes de que ocurrie­ra otra cosa; me puse á trabajar, y como tenía la madera lista busqué la ayuda de Heliodoro Poveda, y con él seguí trabajando hasta poner la casa en estado de volarle vigas, es decir, ensolerada. Hallando en este estado la casa, llegó un día el señor Guillermo Boshell, cuando trabajaba mi pe6n Poveda, y me estorbó la continuación de mi trabajo, dicién­dome que no lo siguiera porque lo perdía; yo le obedecí y suspendí el trabajo, diciéndole que era justo que me pagara lo que yo perdía; él no convino en mi propuesta, pero yo !iempre suspendí el trabajo y vendí la madera á Agustín Triana, por menos precio de 10 que me había costado. El lote que el señor Corregidor me señaló qued6 á con­tinuación de la casa de mi madre María Reina. El señor Boshell me quit6 el pedazo de terreno para a:randar una manga que está formando para sembrar en ella pastos y caña, todo esto está dentro del área de la población. De orden del señor Guillermo Boshell se hizo una cerca de alam bre de púas, quedando la casa que construía haciendo paue de la. manga y encerrada por dicha cerca. No habiendo más sobre qué interrogar al testigo, se sus­pende esta diligencia; se dio lectura de ella al exponente y mllnifestó que estaba conforme con lo que ha declarado, que en ello se afirma y ratiflca, y como no sabe firmar ruega á un vecino que lo haga por él con elstüor Corregidor y Secre­tario. ISMAEL CORTÉs-Rogado por Agustín Reina, Pedro 7lialla-Francisco ~dilla F., Secretario en propiedad." (( En Cambao, á dieciocho de Ent"ro de mil novecientos ocho, se llamó al Despacho al señor Pío Santos R., se le re­cibió juramento previa imposición de los artículos penales, y luégo se le exigió dijera lo que le conste relacionado con la r.ita que el señor Gonzalo Escobar le hace en siete de N 0- viembre de 1907 y respecto á las observaciones que el señor Guillermo Boshell hizo con motivo de haberse pagado en San Juan una contribución predial, que Bo hell cree inco­rrecta. El señor Santos en mérito del juramento pre!'tado, dijo: es cierto porque lo oí de boca del señor Guillermo Boshell, que cuando el señor Ismael Cortés me refirió que In San Juan le habían cobrado una contribución predial muy fuerte por demoras:en el pago, el señor Boshell que esto oía tomó la palabra y dijo: es que todos ustedes son unos ton­tos, unos zoquetes; que iban á pagar una contribución que no debían pagar; que él (el señor Boshell) todos los días pasaba por frente de sus casas y nada le consultaban; que que quien pagaba la contribución por Cambao, si la cobra­ran era el señor Ribón, como pagaba el dueño de la hacien­da del Santuario la contribución por todos sus arrendata­rios; que él (el señor Boshell) en otra ocasión había habla­do sobre establecer una contribución pllra ponerles Escuela y que nada ha.bían dichu. El señor Boshell para con vencer á los que nos ocupá­bamos del asunto contribución predial, sacó del archivo de la bodega un Diario Oficial y nos mostró el acta de entre­ga que el señor Francisco A. \Viesner había hecho al señor Tomás G. Ribón, de la carretera, bodegas, área y caserío, que todo pertenecía á la Empresa de la carretera. Lo declarado es la verdad, en fuerza del juramento que he: prestado, en eHo me afirmo y ratificu y firmo con el señor Corregidor y Secretario. Is IAEL CORTÉS-Pío Santos R.-Ricat'do Ca/vis -Bri­cdio, Secretario." República de Colombia - MinisteriG> de Gobierno -Sección I~-Negocios generales-Número 2,70S-Bogotá, [J de Noviembre de 1908. Se1íor Gobernador del Departammto-Facatativá Se recibi6 en este Despacho su atenta nota, número 83, de 30 de Octubre último, en la cual se refiere Usía á una comucicaci6n del representante de la empresa de la Carre\­tera de Cambao, y solicita que se declare que el área de la población del mismo nombrt!, comprada por el Departa­mento de Cundinamarca, no es de propiedad de la. referida Empresa. Se recibi6 también con esta nota copia de algunas declaraciones recibidas por el Corregidor de la expresada poblaci6n para poner en claro la oposición de la Empresa á la edificación del expresado lugar, y como todo ello se re­fiere á un largo proceso que sobre este negociado cursa en el Ministerio de Obras Públicas y Fomento, se ha resuelto pa­sar tales documentos á ese Despacho, para que allí se les dé el curso correspondiente. De Usía atento servidor, M. VARGSA República de Colombia-Sección 2. a-Mesa 3~-MinisteTio de Obras Públicas-- Número 6760-Bogotá, 9 de Diciembre de 1908 Señor Gobernadf1r del Depat'lamento-Facatafivá Como resultado del Oficio dirigido por U sía con fecha 30 de Octubre pr6ximo p~sado, bajo el númer o 83, á S~ ~e­ñoría el Ministro de GobIerno, tengo el gusto de trascnbIr­le la siguiente resolución: H Ministerio de Obras Públicas-Sección 2~-Mtsa 3~-BoiO· tá, Diciembre 3 de 1908 Vistos: 1.0 La nota oficial número 83, de fecha 30 de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F \CATATIVA-GACETA DEL DEPARTA fEDTO Octubre de T 903, dirigirla al . eñor . r i!1istro de GolJierno por el señor Gobcrn·.Hior el ·1 Dep;ut1I1v"nto de Fac:1tatiyá, en la que f'ste [unci )nari afirm:t el hecho de que uno de los re­presenta 1tes elel COl~cesi -:mar;o de la DI)'r. lera de Ca/llbao, ha cobrano arrendamiento á los pobla.lores elel Corregimien­to de Camóao, y leS h:l notificado qu parR la construcción de casas de h ,.hitación en dicho Corregi111Ícnto. deben solici­t ar p¡c,i:lm\:nte el pamiso cid caso de t -11 representante, y p1 garit~ U 'l derecho n licencia; transcribe \1l1a comnnica­ción ne! Corregidor dt: Ca mbrlf) , qu\,; con~i"ne entre otr0S in­form es, ti [)[l11ulado en lO:> término:; sigUlentes : ,: . _ .. Me hizo saber ti s:!ñJr Nowd que el pu~bk,:ito podía conside. rars~ como una CSIV'ci ~ dt'" luci~nna, cuyo propietario era el ser (}r P ibón (Concl'!sionario), y que él (No" el) en su repre­sentación portía imp)!1cr á todos los habitantes del pueble-cito su \"ulunt ¡d ...... ' ; y solicita del Gobierno que de-clar~ que el área de la pO\J}nción (20 hectáreas), comprada por el antiguo f)cp:'rt~m"nto ne Cundinam rea, según 13. es­critura p '¡ulica .1úmero '1.38 de r.o ele Mayo ele J 888, no es en nin~ún caso propiedacl de la Empresa de la Carretera de Call1vao, 1Ii qu~ los representantes ne ésta tienen derecho 'al­guno dI;! duminio sobre tal área, limitándose el nerecho de la Em ·,resa á un1 posesión transit rHia y accidental sobre el pe­rímetro qu. ocup:1.l1 las bodegas y 1)$ p:ttios accesorios, en los cu;ll s dellC guardar dentro de c"rcas, 13. carga de que se hat e r "po:1:a1)lc en su carácter ele Comisionista, sin cerrar el Puerto; 2.° Las d.eclaraciones jllradas de ~f :uÍa Reina, Anto­nlo CasnlJas, Ildionoro Povcda, J e~{l Y ásquez, Gonzal/) l~s­cobar, Agu')tín P eilla y Pío :antos, qu _ en copia auténtica acompañé) á su nCJta el señor (~oberna(br d.! Facatati\'ú, in­di vi luns á quienes 13. r.mpresa dI; la Carretera de Cambao ·ha impedId. la construc~ión de edif¡~ios en el área del Corre­gimiento; 3·° El artículo pertinente del contrnto celelml.do por ~l Gobierno con el señor Tomás Germán Ribón, el 9 de A bnl de 19°6, para la reconstrtlcción de la Carrcf¿ora de Cambao, que á la letra dice: "Artículo 9.° Las H()~lega·, ca .as, p treros y demás ane 'idadps ó dependencias de la vía que sean de propiedad de la .I. Taci'n, l'ierán entregadas al Concesionario, quien de­berá hacer en ellas las reparaciones y mejora:; que e.'ijan, el "alor de lo cual le será devuelto conforme á la apreciación de peritos á la expiración del contrato" ; 4.° La nota Cjue el Ministerio di 'igió el 20 d Abril de 190(.; al señor Francisco A, 'Viesner, anlerior Contratista de la vía) para ordenarle que hiciera al Concesionario señor Ribón la entrega e!:itipuLada en el artículo 9.° del contrato, nola que dice, en su parte pertinente: "El señor \Viesn r entregará por inventario al señor Tomás Germán Ribón la Cc:rrctera dc CaJllbao con las bodegas y potreros, las herramIentas y demás enseres que de pr:> 1iedad del Gobierno existan en su poner dando cuenta al hnisterio de tal entrega" ; 5',0 El acta de esta entrega, suscrita en Cambao el día 8 de Mayo de 1906, en la cual consta que el señúr Fran­cisco A. \Vü:sner entregó, en su carácter de anterior Con­tratista ele la vía, y r~cibió al mismo tiempo, como recomen­dado del Concesionario señor'Tomás G. Ribón, la Carrete­ra comprendida entre Los Alpe~ y el Puerto de Cambao, los edificios para bodegas estableCIdos en el puerto, ti área dd caser!o de Cambao, las herramientas y elementos detallados por separado etc. etc.; . 6.° Las siguientes cláusulas de la eSCrItura número 438 de 15 de Mayo de 1888, en. la cual consta la compra que hizo la Gobernación del an.tlguo Departamento. de Cun­dinamarca l del terreno dest111ado al CorreglmIento de Cambao: "Primera. Los individuos expresados venden al Go­bierno del Departamento veinte hectáreas de terreno en el Puerto de Cambao, jurisdicción del Municipio de San Juan con destino al área de población del Municipio que se proy~cta establecer allí, las cuales se tomarán partiendo del Puerto de Cambao hacia el interior, tomando á la orilla del río toda la extensión que sea necesaria pa.ra la comodidad y regularidad de dicha área. Segunda. Se advierte que no entran en esta venta la casa de la haci~nda y una extensión de terreno de una fane­.. gada, anexa á la casa, aun cuando queden comprendidas en las veinte hectáreas. Tercera. Las dehesas (mangas) de propiedad de Bau­tista Silva, que puedan quedar comprendidas en el área, quedan incluídas en la venta, per~ Silv~ .te.ndrá el derecho de usar de ellas durante un año, S111 perJUICIO de que se abran las calles correspondientes." co. SIDERANDO Que á pesar de haberse mencionado en el acta de en­trega de la Carrettra y sus dependencias yanexidades arri­ba citadas, el área del caserío de Cambao no era el caso de entregarla, porque ni el Gobierno se obl5g6 á ell~, .ni lél: au­torización dada á la persona que practlcó la dllJgencIa se refirió á tal área; Que la petición hecha por el señor Gobernador del Departamento de Facatativá no afecta en modo alguno los derechos del Concesionario de la Carretera de Cambao, ema­nados del contrato respecti,'o, y sí tiende á resguardar in­tereses públicos confiados á su cuidado, SE RESUELVE 1.° Declarar ajena de toda jurisdicción por parte de los representantes del Concesionario del contrato sobre re­construcción de la Carretera de Camóao, celebrado por el Gobierno Nacional con el señor Tomás G. Ribón el 9 de Abril de 1906, toda extensión de terreno no perteneciente á la vía pública denominada Carretera de Cambao, y al pe­rímetro que ocupln los l>odegas del Plterto de Cambao y patios accesorios. . , . 2.0 Hacer constar que el derecho de posesIOn tranSI­toria, adquirido por la Empresa de la G.arrdtra. de Cam­bao sobre la vía, bodeuas y patios acceSOrlOS, es slmpl de [cch3 doce de Junio último se dt!cretó el embargo, depó ~ ito y a\'alúo de los siguientes hienes: Los derechos y accione: de un terreno denominano El Caimito, situado en juri,;diccióu dd M unicirio de Dituima y demarcado así: puestlls en el nito dd puchlo clon,le hay una angostura honda, siguien­do to~lo el camino abajO h~sta en~olltrar el camino que sigIle para el Vole'l1l, tomando este callu~o ahajO hasta ncontrar unos puentecitos )' una .mala de cnii \ de castIlla. c1()l~de nace un chorrito; siguiendo zan­Ja abajO hasta enco'!trar el nO Contador; torio éste de para arriba hasta encontrar la segumla cuchilla que baja cid Salto, siguiendo toda esta cllchilltl. arriba h _sta su tel'minac'ón, y de aquí, tomando hacia la derecha, á dar al primer lindero. Para cumplir con lo di~puesto en el artículo 200 de la. J ey 105 de 1890, sc cita por el prc ente ñ los que tengan d re cho á los bitnes exprl!:;ad' s. plra que dentro del término de trcint:\ días l:ie pre~enten á hacerlo valer, para lo cual se f1ja el presente en Facataliva, á treinta y uno de Agusto letras LA ; de cste pun­to, volviendo subre la derecha, hasta c.>ncontrar un mojón de piedra marcado con las mismas letras LA; de éste, línea recta, á car á un naranjo agrio, donde se pondrá un mojón marcado con la letra Jl1' ; de at!uÍ, volviendo á la dencha por un zureo de fique á encontr3r con una piedra marcada con la'i letras LA; de aquí, volviendo sobre la derecha por un zurro de fique, hasta encontrar COn una hoyadita; si­guiendo por toda esta hoyada arriha, hasta encontrar dos bohllS es­pundias, donde se encuentra una laja de piedra, que se marcará con las letras L R, por e3te lado colinda con tierras de Inocencio García, y por este costado se halla el terreno cercado de ala 11hre ; de estas bobas arriba, hasta encontrar una piedra marcada con las letras DA>, de este punto, hoyada arriba, hasta encontrar otra piedra marcada con 13s mis­mas letras, donde se encuentran unos hoyos; de aquí, volviendo á la izquierda, por una carrera de hoyos, hasta la cima de la cuchilh; por estos lados linda con tierras de Benito León; de la cima de la cuchi­lla, volviendo á la izqUIerda, p0f toda la cuchilla ah:tjl) hasta encon­trar el camino que va para Sczntl A1ta, d~nde se encuentra una piedra marcada c In la lel ra A / por este lado coli nda con tierras de Vicente Amaya; de aquÍ, camino abajo, h15ta encontrar con la casa del Ence­, lillll y el camino que va para Panta1tillo, citado como primer lindero. y para emplazar á 10<; que se crean con derecho á la finca embllr­gada, p:¡ra que se presenten á hacerlo valer en juicio de terceria, se fi­ja el prese.te en un !ugar público por el terminu de treinta días, hoy veinte de Octubre de mil novecientGs ocho. El Juez, Hr::LIODORO CASTRO F. -JeslÍsHe1'lttÍndezSilvtl, Secretario interino. Es copi:l-Facat'\til'á, Octubre veintiocho de mil novecientos ocho. 3-2 El Secretario, Juus HfYnándt ll Silva ETHGTO En el juicio de suces·ón de CdutiJza Carda se di . tó el &uto q ue dice: "Juzgad" 2.0 dd Ciralit()-Facat.ltivá, Ftbrryo sidl dr mil Ht)vu/tn­tos ocho Dáse por revocado el poder conferido á T~ófilo Pahón por Bue­naventura, Vicente y Domitila 'astcllanos. y se tendrá como apode­rado de ésto ' á Dámaso Tocancipá, en lo:. tc5nnin0:' lid poder que an­teccd , el cual será copiado y puesto en conocimiento de los inte:,esa­dos por veinticuatro hora .. N otifíquese de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 63 de 190 5. LuzARDo FOURTOUx.-Carvajal, Secretario interino." y pa.ta notificarlo á los interesados se fija el presente en un lugar público de la Secretaría, hoy primero de Mayo de mil novecientol ocho, por el términCJ de treinta días (artículo 69, Ley 63 de 190 5). A. Contreras v., Secretario. Es copia-Facatativá, Noviembre veinte de mil n ovecientos ocho. 2 -1 A,tt,ni() Contreras v. , Secretario en propiedad. EMPLAZATORIO El JtWl 10° del Circuito de Fauz/ativá Para los fines legales emplaza á los interesados en el j uicio 4le sucesión de la señora Tránsito M uñoz, abierto por auto de fe cha nue­ve de los corr ien tes, en el cual se ordenó fo rmar inventarios. Se fija el presente por treinta días, en lugar público del Despacho, h oy dieciseis de Octubre de mil novecientos ocho. El Juez, HELIODORO C ASTRO F. - J esús HernándlsSilva, S ecretario interino. E s copia-Facatativá, Octubre veinte de mil novecier.t.s ocho. E l Secretario, Jesús Hernánde. Si/tia EDICTO El J,U. zl! del Circuito de Facatalívá Emplara á los que tengan derecho á intervenir en la sucesión de Anastacio L aórad,r, vecino que fue del Municipio de Zipacón, para que se presenten á hacerlo valer . Dicho juicio SiC abri6 en esta Oficina por auto de fecha ocho del mes en cur so, y por auto de fecha veintitrés del mismo mes se orden. la formación de inveutarios. Se fija el presente por treinta días habiles, en }c'acatativi, en lu­gar público, á veintiocho de O:tubre de mil novecicJltos ocho. El Juez, ANTONIO M. SANTOS- Antonio Contrlras V. Se­cretario en propiedad. Es copia-Facatativá, Octubre veintiocho de mil Dovecientol ocho. • El Secretario. A "tonio C01ttreras V. E\-lPRENTA DEL DEPARTAMENTO I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 5

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Facatativá: gaceta departamental - N. 46

Por: | Fecha: 11/07/1909

• ••••• GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia:""Faoatativá, 11 de julio de 1909 NUMERO 46 CONTENIDO Pill!lnae GOBIERNO NACIO::qAL Decreto número 598 de 19<'>9, por el c'lal se :tdícionan y acla. ran 3lguu:\S disposiciones del Decreto mímero 527 de 24 de mayo, re~lamentario de la ~ey 8~ del pr~sente afio.... 361 Decreto número 616 de 1909, por el cual se indulta :í los culo pables de los delitos de fraudc:í las rentas de Licores y Degüello. • • ••• •••••• •••••• . . • • • •• •••••• •••••• •• • • • • • • 362 G0HJ.;RNACIÓN Gobierno y JlIsticil¡ Decreto número 161 de 1909, por el cual se hacen nombra. mientos de lt\ Sección 6~ encargada de la Adminiilración de la Renta de Licores y Degüello.... .•• ••• ••• ••• ••• ••• 362 Decretos números 165, [66 Y 167, sobre nomhramientos. ••••• 363 Resolución lIúmero 25 de 1909, liobre asuntos eleccionarios... 363 Resolución número 26 de 1909, por la cual se declaran ileglil~s unas multas impue~tas por el Alcalde de Bituima.... •••• 363 Re~oluciones números 27 y l8 de 1909, sobre rebaja de pen~.. 364 ~t!ntencia número 8 de 1909, por lt\ cual ~e confirma la dictada por el Prefecto de Gendarmería de Guaduas. .•••••.•• ••• 36~ HacÍt'llda Avi!o.o imIJortl\nte.... •. •••• ...•.• •••• .•• ••• •••• •••• ..• ••• 364 Nota del Gobernador del Departamento ele Facatativá al Mi· nisterio de Hacienda, por la cual hace una solicitud, y re. solución.... .••. . ••••• .•••••.•••••.•.••••• ••• . .••••• 364 Contrato cele.lr:Hio por d Secretario C:cllcral de la. Goherna. ción con el sellor Clílll:1CO Mejía...... .•••••. • •••... ••• 365 Rtlación de Ingresos y Egresos de la Glicina cle COJa del De· partamento, en los díali del r. () al 5 de junio.... • .••• •••• 366 A /tullcios Edict os. • • • •• • • • • •••• .•••••.••••...•••••.. ••••••••••.••• 368 GOBIERNO NACIONAL DECRETO NUMERO 598 DE 1909 (19 DE JUNIO) por e: cual se adicionan y aclaran a.lgunas disposiciones de] D~. creto número 527 de 24 de m;.¡yo, reglamentario de la Ley 8. a el presente año. El Designado CIlcargad{) r/t la Pl'cside1tcia tlt la Rtp,íblica en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1.0 De conformidad con lo dispuesto en el artÍ.:ulo 8. ° de la Ley sobre descentralización . administrativa, el pago de las raciones y gastos de conducción de presos y detenidos por fraudeS á las Renta5 de Licores y Degüello será oe cargo dd res. pectivo Departamento desde el 1.° de julii) }Jróximo. Artículo 2.° De confrJrmidad con lo estipulado en el artículo 6. ° de la misma Ley serán de cargo de los Departamentos, oesde el J. ° de ] tllio próximo, los gastos que origine el cumplimiento de las obliga­ciones contraídas por lá Administración General de las Rentas Reorganizadas ó 1.)01' sus suhalternos en contratos de arrenóamientos de locales para el servi­do de las Rentas de Licores y Degüello. Artículo 3.1) Los Gcbernadores de los Departa­mentos no podrán ce'ebrar arreglos con los remata-dores en relación con las rentas cedidas por la citada Ley ~ientras éstos no satisfagan las deudas que pue­dan 'tener contraídas por razón de sus contratos coIJ la Nación. Artículo 4.° ~o podrán tampoco dictar los Go­bernadores disposiciones que lesionen los derechos reconocidos en contratos de arrendamiento de rentas, en tanto que no fueren rescindidos ó expire el térmi­no de su vigenda. Artículo 5.° Autorizase á la Administración Ge­neral de las Rentas para hacer los l:{astCJ5 que sean necesarios para la entrega y liquidación de las Rentas de que trata la Ley 8.1 \ del presente año. A rtícu10 6.° AutorÍzase igualmente á la Admi­nistración General de las llentas para que por sí 6 por medio de sus Agentes en lo~ Depart.a,m~ntos, nom­bre el perito que corresponde a la NaclOn, de acuer .. do con lo dispuesto en el artículo 8~ del Decreto nú­mero 527 de 24 de mayo último. Artículo 7.° Autorizase también á la Adm!nis .. tración Generál de las Rentas para qut: delegue a sus subalternos la facultad de celebrar 103 contratos de que tratan los artícul~s 10 y J 1 d~~ mismo Decreto, debiendo someterlos a la aprobaclOn de la expresada Administración. Parágrafo. No hay necesidad del avalúo pericial de que habla el artículo 8. ° del citado ,Decr~t0, cuan .. do se trata de objetos de menor cuant)a; nt es nc!ce .. saria la aprobación del Ministerio de Hacienda para. los contratos de venta ete ellos. Artículo 8. ° Se consideran como de menor cuan .. tía los objetos cuyo val0r no e '(ceda de $ 10 oro. Artículo 9.° En las existencias de que trata el artículo 8.° del expresado Decreto 527 quedan com­prendidos. además de los licores fabricados, ~os qt~e esté&1 en fabricación los revueltos y las matenas Pri­mas. Se entienden ~omo enseres los muebles y útiles de los estancos y agencias. Lf>s erlificios d7 que h~bla el mismo artículo comprenden todos los bienes ralceS' adquiridos por la Nación para el servicio de las Ren­tas cediclas. Al tLulo 10. Ea los Dl"'partamentc. en donde la Renta de Licores no esté rematada y deba cambiarse el sistema d€ monopolio por el de patente, en cumpli­miento de lo -:iispuesto en el artículo 4.° de la Ley 8?-, se entregarán á los Gobe~nado.res ó á .10s emple~dos que ellas designen las eXistencias de )¡<:ores ~abrtca­dos y en fabricación, revueltos Y,matenas pnmas, al precio de costo, segtín cuentas, mas ulr 2 por 100 por gasto3 generales de administraci?11 en ~elac,i~n con esas exi~tencias, y los enseres segun preclOs e IOven-t1rios de adquisición. .. Parágrafo. El valor de estas eXistenCias, y de los enseres se ab())1ará por los Deparbmen tos a la deu­da que la Nación pueda, tener con t1~o.s el.3,o de ju­nio en curso, por razon de su partlclpaclon en laS' Rentas oe Licor~s y Dt-usiciones que dicten lo:; l'especti \'05 Gobernadores. Art!culo 3.° El indulto que ¡>or el presente oe-creto se concede no implica el desconocimiento de Jos derechos que tengan ó pueden tener Jos rematadores de la Renta de Licores N aci()nale5, en los Departa­mentos en donde esa Renta esté arrendada. para exi· gir á los defr;ludadores á la misma, las responsabili­dades puramente civiles que les reconozcan las leyes, por lo que hace á frGudes cometidos antes del prime­ro de julio próximo. Artículo 4.° Este Decreto se comunicará por te­légrafo á los Gobernadores dt. los Departamentos y á los Administradores Departamentales ele rentas. Publíquese. Dado en Bogotá á 25 de junio de 19°9. JORGE HOLGUIN El Subsecretario de Hacienda y. Tesoro encarga­do del Ministerio, J USTI NIANO CAÑÓN aOBERNACION ------_.. _. _ ........... -._-............................ . .... _. .......... .. _---- GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUMERO 161 DE 1909 (23 DE JUNIO) por el cual se hacen nombramientos de la Sección 6!- encarga­da de la Administración de l;ti Rentas de Licoreli y Degüello. El Gobernador dtl Departamelllo en uso de sus atribuciones legales. DE C RE T.\ Artículo J.o Nómbra~e á lns señores que s~ expresan, en la ección 6.11. encargada d~ la Aumilli tración de las Rentas de Licores y Degüello: Jefe de 'ec:ción, doctor José Joar¡uín Herrera. Contador-Tenedor de Libros, eñor Roberto 1\ guirre. Subjefe, señor Edilberto Curr~a. Escribiente, señor Cándido N a varro. Artículo 2.° La Sección 6.:1 tt::ndrá además vdl te cela· dores, cuyos nombramientos se harán por decrtto separado. Comuníquese y puhlíquese. Dado en Facatativá á 23 de junio de 1909. MARIANO OSPINA CH.-El Secretario G~neral, MANUEL M.a BERNAL. DECRETO NUMERO .l6S DE 1909 (25 DE ]U, 10) por el cual se hice un nombr.miento. El Gobemador del DejartalllC1/to en u;)o (' e sus atribuciones legales, DECN.ETA Artículo único. Nómbrase al señor Teodo.:o Correa, Alcalde principal, en propiedad, del Municipio de Facata­tivá. Comuníquese y pu blíquese. Dado en Far.atativá á 2S de junio de 1909. MA RIANO OSPIN A CH.-El Secretario General, MANUl!:L Ma • BERNAL. DECRETO NUMERO 166 DE 1909 (25 DE JUr lO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernador d,l Dtpartalll&1lto en uso de sus atribu ioees legaleS, DECRETA Artlcul \) único. Nómbra::e á ks señores Rtyes ]iwé- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO nez y Pedro Bernal, Aicaldes principales, en propiedad, de los Municipios de Zipacón y Caparrapí, respectivamente. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 25 de junio de 1909. MARIANO OSPINA CH.-El Secretario General, MANUEL M.a. BERNAL. DECRETO NUMERO 167 DE 1909 (25 DE JUNIO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernador dd DfparlaflUlllo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N ómbrase al señor Coronel Emiliano González, Director de la Cárcel de detenidos del Departa­mento. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 25 de junio de 1909. MARIANO OSPINA CH.-El Secretario General, MANUEL M.» BERNAL. RESOLUCION NUMERO 25 DE 1909 sobre asuntos eleccioflarios. Gobernación del Departamento-Facltativá mayo quince de milllc.wecientos nueve. ' Los señores docto.res Aquilino Gaitán P., Florentino Angulo y .J osé Gregono. Hemández etc. solicitaron de la Gober.nacI6~, por f!1emonal de fecha diez de los corrientes, s~ excItara a los. mle~bros del Ju~ado Electoral de Facatati­va á qu~ procedlera a formar las hstai de sufragante'i de que trata el artículo 2:4- de la Ley 7. a de 1888, tomando en cuenta las que han s~ryld.o para el cobro de la renta del Trabajo Personal Subsldiano, pues la mayoría de dichos miembros se ha negado á formarlas. La Gobernación resolvió la solicitud m~.nifestando que no existe dispo~ición legal ninguna. que autOrIce al Jurado Elector~l para lUc!uír en ~quell.a~ hstas á los contribuyentes por tal Impuesto Sin preVIa SOllCItud, y determinó consultar el punto con el Poder Ejecutivo á fin de obtener una re­solución de carácter general. Hec~a la consulta, el señor Ministro, en telegrama de hoy, mamfiesta que delega á este Despacho la facultad de resolver sobre el partcular. En tal virtud y teniendo en cuenta: l°. ~ue l.os. c~ntribuyentes por Impuesto de Trabajo ~ersonal Subsldiano pagan, los que menos, dos jornales de Cincuenta centavos o.ro (0,50) diarios cada uno, lo que hace suponer que el contnbuyente tiene una renta. anual de más de cincuenta pesos oro; 2°. Que las ocupaciones diarias de dichos contribuyen­tes no les dejan tiempo para presentarse personalmente an­te los Jurados Electorales á exigir que se les incluya en las listas de sufragantes ; y 3°. Que es necesario facilitar á todos los ciudadanos el ejercicio del derecho de sufragio, SE RESUELVE Los Jurados Electorales del Departamento incluirán en las listas de sufragantes á los contribuyentes por Impuesto de Trabajo Personal Subsidiario que fueren vecinos del Mu­nicipio y que estuvieren gozando de los derechos de ciuda­danía Comuníquese á quienes corresponda. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, ltAFAEL M. GAITAN. RESOLUCION NUMERO 26 DE 1909 .. por la (ual se declaran ¡legalu tmas mullas imputSlas por el Alcalde de Biluima al sUlor Martín Pitl~Ótz, y se le impotl~ 1ma mulla á dicho Alcalde. Gobernación del Departamento-Facatltivá, mayo treint1. y uno de ntil novecientol nueve. El señor Martín Pinzón se quej6 á esta Gobernación de que el Alcalde de Bituima le había impuesto cinco multas !ucesivas, que alcanzan á la. suma de' cinco mil doscientos. pesos papel moneda, lo cual comprueba con los recibos ex­pedidos por el Tesorero Municipal de allí, multas que con­sidera ilegales, y solicita que se le ampare contra los proce­dimientos de dicho Alcalde y se le devuelva el valor de ellas. Para poder decidir esta solicitud con conocimiento de les hechos, la Gobernación pidió al mencionado Alcalde co­pia de las resoluciones por los cuales impuso á Pinzón tale& multas, y ese empleado, en oficio número 36 de 25 de abril último, contesta que como dichas multas las decretó verbal­mente no existen las resoluciones que se le piden. Conforme al artículo ... 67 del Código Político y Muni­cipal "para imponer una pena correccional es necesario pro­bar primero la falta, bien con una certificación escrita lÍel Secretario, ó con declaraciones de dos ó más testigos presen­ciales. Obtenida esa prueba, el empleado dicta su nsolución y la manda notificar al penado." Por el artículo transcrito se ve que las penas correccio­nales, que son la multa. ó el arresto, según el artículo 546 del Código citado, no pueden imponerse valiéndo e del proce-­dimiento verbal, como lo hizo el Alcalde de Bituima, y, por consiguiente. las multas que éste le impuso á Pinzón sin lle­nar los requisitos del referido artículo 347, son ilegales y debe devolvér ele la suma que éste consignó. En virtud de lo expuesto, la Gouelnación RESUELVE I.Q El Tesoro Municipal de Bituima devolverá á Mar­tín Pinzón los cinco mil doscientos pesos papel moneda que este individuo consignó por vía de multa. Por decreto especial la Gobernación dispondrá la ma· nera de hacer la devolución. 2.0 Impónese al Alcalde de Bituima, señor Alfredo Ru­bio H., la multa de dos pesos oro por la informalidad de procedimiento en que incurrió, segtm.se deja expuesto. Transcríbase' esta resolución al Alcalde de Bituima, y publíquese, cópiese y notifíquese. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEl, M. GAITÁN. RESOLUCION NUMERO 27 DE 1909 por la cual se concede tttta 1"ebaja de pma. Gobernación del Departamento-Facatativá, junio dos de mil novecientos nueve. Examinados los documentos por medio de los cuales solicita Miguel Ordóñez G., rebaja de la tercera parte de la pena de dos meses de arresto que estt sufriendo ell las Cár­celes de Albán y que le fue impuesta como defraudador de la Renta de Licores, se halla que ya tiene cumplidas las dos terceras partes de su condena, puesto que hace cuarenta días que se encuentra preso, y que su conducta como arrestado ha sido buena. El solicitante reúne, pues, los requisitos exigidos por el artículo 1 (4 del Código Penal para merecer la gracia de­mandada, y por tanto la Gobernación se la conceje y dispo­ne que se le ponga en libertad. Cópiese, comuníquese y publíquese. ELISIO MEDIN A--Por el Secretario General, elOfi-­cia de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. RESOLUCION NUMERO 28 DE 1909 sobre rebaja de pma. Gobernación del Departamento-Facatativá, mayo treinta Y' uno de mil novecientos nueve. Víctor Manuel Guzmán, condenado por el Prefecto de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Gendarmería de Guaduas á sufrir veinticinco meses quince días de presidio en la Colonia Penal del Magdalena, como autor del delito de hurto de ganado mayor, solicita de la Gobernación rebaja de la tercera parte de su pena. Examinados los documentos que vienen con la solici­tud, aparece que el peticionario ha observado buena con­ducta durante el tiempo que ha permanecido preso por di­cho delito y que ya tiene cumplirlas las dos terceras partes de su condena. puesto que se halla detenido desde el 31 de mayo de J 9°7, según lo informa el Director de las Cárceles de Guaduas. PO,r lo expuesto, el solicitante reúne los requisitos exi­gidos por el artículo J 14 del Código Penal para merecer la gracia demandada, yen esa virtud la Gobernación se la con­. cede'y dispone que se le ponga en libertad. Cópie e, comuníquese y publíquese como lo dispone el .artículo 1 .986 del Código Judicial. ELISIO MEDINA--Por el Secretario General, el Ofi­ceíal de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. SENTENCIA NUMERO 8 DE 1909 'por la cltal se ¿'o1Ijirma la dictada por el Prefecto dt Guular­" itria d.: Guaduas, m la tausa seguida C01/tra E¿lix Zambra- 110 por el delit~ de 1'agancia. obernación del Departamento-Facatativ de producción, según los libros y de­mAs documentos autenticos de las Fábricas; 5.° Que las al t ·¡S de inventario y entrega de las exis­tencias y la liquidw )on correspondiente se consideren como buena cuenta de lél pl1rticipaci6n que al Departamento co­rresponde en las Relltas Reorganizadas en el mes de junio corriente, y sirvan. !,or t1nto, para que el señor Administra­dor comprueoe el t'greso de sus cuentas. . Me permito e p mer en e ta nota una de las conside­raciones que me d 1 iden á hacer la solIcitud que precede, á aber: desde hact· In mes viene propalándose en los Muni­cipios la especie dt 'Iue el Gobierno aplazará el cumpli­miento de la Ley X.·, y que continuará el si. tema de Mono­p lio mientras el ('fll'gn:so rcsuel 'a ciertos punto De manera C¡1I ... i ell.o de julio contll1uaran abiertos los Est~mcos PúbJ il 11". no 'ería extr2flo que ocurrieran ma­nifestaciones popu lílrt's con pc-rjuicio de la tranquilidad pú­blica. Y no sería I':ltante á impedir tales actos la circuns­tancia ne que hubiera un empleado departamental di~pues­to á expedir pat( nte:; porque los impulsos populares, ex­citados por la pren. :1 que ataca al Gobierno, no harían nin­guna reflecdón fa\ ora ble á é:-te. Favorecería e. ta irreflec­ción la con~idera('i (íll de que les sería imposible sostener la competencia que l()~ i\sentista actuales harían por uno 6 dos meses á los il hl lhtriales. /(sta competencia sería odiosÍ­sima, señor M ini~t ro ¡,uesto que los particulares tendrían que vender sus artll ulos ron sujecióri al valor de la patente, á tiempo que los \ .1. nti~tas venderían un artículo no grava-do en forma algmw. ~ Aunque pan II él exótico en e te documento llamar la digna atención de '. . á la situación anormal tn que los pueblos !'e encuen tr. n hoy por causa del reciente debate electoral y de la npectati"a que precede á la reunión del Congreso, no pu< do menos ele mencionar aquella circuns­tancia, para inclinar el ánimo del Gobierno en favor de una medida que ponga tt!rJnino al Monopolio de Licores Nacío­]) alts, por modo al,~ luto en este Departamento, como lo ha querido la Ley 8. ', de de el J.o de julio entrante. N o veo con. ideración de ta 1 trascendencia que bastara para hacer continll ~ r, aun por poco tiempo, desde aquella fecha, un régimen acimini t ratiyo de la Renta de Licores que tanto ha heridll á los pueblos con razón ó ~in ella, y que ha preparado al Gohierno dificultades serias de opinión, aca. o no bien aprt"'i:1Clas por los empleanos que no se ha­llan en contacto Inmediato con los pueblos. Con todo re~peto oy de V. S, atento y eguro ser­- vidor, ELISIO MEDINA Repúhlica de {'oJorlll,ia -~Iin Uc rio de Hacienda y Tesoro­Ramo de H nciend:l- 1 úmero 792- ección I. 8 _ Bogotá, J 5 de junio d ' 909. . Saior 6'(Jbt'l lIatlll¡' tlt'/ D ''jarlaJ//(.·/Ilo-Fac:atati7'IÍ. Con la del lír';1 ,ten ión . e ha impue. to este Desprr,ho del rOl1t nido de '11 qñcio númt'ro 447 de esta minna fecha. Tendrá en cuenta el Ministerio las ju:;tas observacio.nes q.ue U sía hace en él para dictar OpOl tU!1ame.nte las ~rovldenclas necesarias á fin de evitar cUéllesqUlera lrregulandades en el cumplimiento estricto de la Ley 8." de este año. Soy de Usía atento seguro servidor, El Subsecretario de Hacienda encargado del Des­pacho, J USTINIANO CAÑÓN Telegrama número 2407-Rentas Reorganizadas -Bogotá. 17 de junio de 1909. Goberllador-Faca/ati1.1á. Hoy convine con Ministerio de H~cien~a términos Decreto para entregar á Depart~mento eXlst~n~las y ense­res, y ya dí 6rdenes en ese sentldo al Adrm~lls~rador D~­partamemtal para que haga entreg~ ~l I.~ de JulIo. Abona­rase valor á lo que débese por partlclpaclón. RUFINO GUTIÉRREZ CONTRATO cdebradIJ por tl &crda,.~o , Gt1lfral l/e /a Gobtrnaci~,! dd Departamm/IJ de ~acafa.1z1'a con ~l stJ/or C/lmacIJ Me}ta, so­bre 11m/el de las eXlstenctas dI' Ltetwes que d Dtpal talllt!lt(J recibe de la Nació". Nosotros, á saber: Ma~uel María Bernal como Secre­tario General de la Gobernacl6n del Departamento de Fa­catativá, autorizado debidamente por el ~eñor Gobern.a~~r, y Clímaco Mejía, mayor de edad y vecIno del. MUD1cJp~O de Bogotá, hemos celebrado el contrato conteDldo en las siguientes cláusulas: . 1.11 Mejía compra al G~blerno del Departamento to­das las exist~ncias de aguardIentes, comunes y res~cados, alcoholes, mistelas y rones que el Departamento reclb~ del Gouiemo NaCional el primero de juli entrante, rOl' vlltud de 10 dispuesto en la Ley 8.- y Decretos nllmeros j 27 y 598 del corriente año. 2." Mejía recibirá dichos licores en los lugares en que la N aci6n los entregue al Departamento, por. conducto ?e,l Jefe de la ección d:: Licores y Degüello, qUlen se serVlra. para esa entrega de los em'p~eado~ , que el Departamento h.:l nombrado para la AdlnIDlstraclOn de la Renta de LI-cores. . . 3.~ Mejía reci1)irá ta}es lic~res por :i,guroso ll1ventano, el cual deberá pre 'entar a la ( obernano~ para ~acer de acuerdo con él, la liquidación de lo que dIcho M eJía de~e pagarle al Departamento, según las cláusulas que SI-guen. . " 4.:< Mejía pagará al Departamento los menclOnad?s .. - cores á razón de cuarenta centavos ($ 0.40) oro cada Dote­lla de setecientos cincuenta gramos (7 So). • Como en estos cuarenta centa"os quedan computados el precio á que el Departam.en~o recibe dichos licores de la Naci6n y el impuesto de ve1l1tlcuatro centavos ($ 0.24) oro por botella, según el ar~ículo 15 del Decreto número IS~, ue 16 de junio en curso, ~lcta~o en desarrollo de la Ley 8. , el Gobierno da á Mejía lIcenCIa para venderlos, pero solamen­te en los lugares donrle los reciba, sujetándose en un todo á las prescripciones de la Ordenanza y I?ec:etos reg,lament~­rios de la Renta, para la venta y tranSIto de dIchos li­cores. S." Mejía compra también al Depa!tamento todos los enva. es en que se hallen lo~ expresados lIcores con , Ul~a re­baja de un cincuenta por ~lento (so%) de lo que a est~ le cuesten según los inventan.os que habra de hacer la NaCIón para la entrega oe dichos licores al Departamento. . 6.a Mejía hará el pago del valor de los menCI?~1ados licores inmediatamente que se tengan en la GobernaclOn to­dos los inventario ne que trata la cláll~ula 3," de este co~­trato en la Tesorería del Departamento, ó bien pondrá dl­cho ~al or en depó ito, á la vi~ta y di~po. ¡ci.ón d~ la expr~­sada Tesorería, caso en el cual pagara un lIlte.res. del seIS por ciento anual (6%) y dará como. fiador sohd~r~o. en ga­rantía del pago rle dicho yal( r , sus lIlteres y pefJUlnos qu.e pudiera oca, ionar al Departull1el.tr" al señor 'Perlro jaraml- 110 j., quien firmará este contrato, en prueoa clt (¡ue ::;c cons­tituye como tal ñarlo r. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 7.· Caso de que Mejía no diere cumplimiento á las estipulaciones de este contrato, pagará por vía de pena, al Departamento la snma de mil pesos ($ 1,000) oro y los per­juicios que se le ocasionaren. Este contrato para su validez necesita la aprobación del señor Gobernador y será puesto en conocimiento del Con­s~ jo A dministrativo del Departamento en sus próximas se­SlOne .... En constancia se firman tres ejemplares de un tenor en Facatativá á veintiocho de junio de mil novecientos nueve, con testigos. MANUEL Ma • BERNAL-CLIr.rACo MEjIA-PEDRO JARA. MILLO J. -Testigo, José T. Rial1o-Testigo, Germán Velás­quez V¿kz. Gobernación del Departamento-Facatativá, junio de 1909. Aprobado. MARIANO OSPINA CH.-El Secretario General, MANUEL Ma • BERNAL. RELACION de Illgnsos y de Egresos t1l la Oficina de C'lja del Depar/a­mento, en los dfas 1.°, 2, 3, ... Y S del prumle mss. Ingresos Ju nt.o 1. o - E4x'l stenC.l a .... e~llo 2.°71 71 Por Capítulo 13. Artículo 30. Sobresueldos de Alcaldes, así: Aparicio Ramírez, de Zipa. c6n, en abril ................. $ 10 ... . Pedro José Fonseca, de La Paz, en febrero y mar1o ............................... 20 .. . Pedro José Fonseca, de Zipa~6n, 6 días de enero........................ ........ I 93 Por participación del De partamento en licores nacio­nales y Degüello. Valor de la cuarta semana de abril................ 1.750 •• Junio 2.-Por Caoítulo 2. ° Artículo 4. o Sueldos de Agen-tes de Policía, así: Carlos R. Vargas, 12 días de abril. ................................... $ 4 Gabriel Fonseca, en abril. 10 Antonio Munévar, en abril 10 Antonio Munévar, en ma-yo ............................................ 10 Por Capítulo 3. o Artículo 6. o Valor de jornaJe.s oe. la Imprenta en abril. Cajistas, dis­tribuidores etc., cuenta á favor del Habilitado señor Octavio Matiz ................. _ • _ ................. . Por Capítulo 4. o Artículo 10. Valor de Correos extraordi­narios pagados á Luis Mahecha. Por Capítulo 5.° Artículo J 3. Valor de raciones de presos .de la Cárcel de Facatativá, su­ministrados por Domingo E. García, en la segunda década de .mayo ........................................... . Por Capítulo 9. 0 Artículo Pasan ............................ $ 3,821 71 Egresos 31 93 34 .. 132 45 15 50 47 30 261 18 Vienen.. • •..••• $ 3,821 71 24. Sueldo del Cajero-Conta-dor del Departamento, señor Juan E. Medina, en mayo ...• Por Capítulo 10. Artículo 'S. Sueldos de Directoras de Escuelas rurales en abril, así: Bertilda Pava, de El Palmar en Guaduas ••••••.... $ 11 .... Virginia de Cubillos, de Santa [n/s en Sasaima, en 26 días ................. .... 9 53 Elda Cifuentes, de Agttahlanca en La Peña.. I 1 •• Por Capítulo 1 I. Artículo 27. Valor de las órdenes de pa· go números 2.741 y 3.342 de Néstor Rubio .................. . Por Capítulo 14. Artículo 33. Sueldos de Directores de Escuelas tlrbanalt, así: Eloísa de Serrano, de Supa­tá, 26 días de abril.. ...... $ 15 60 Ana P. de Antolínez, de Supatá, en abriL ...... 18 María J. Suárez, de Albán, en abril. ........... 20 Carmen de Gutiérrez, de Chag1.lanÍ, en abril ... 16 Susana Barrios, de Anolaima, en abriL ...... 25 Belén de Rodríguez, de Nocaima, en abril .... 20 Artículo 35. Por alumbra­do suministrado á la Escuela No<..turna número 27, por Pablo J oaq uín Barreto, en marzo y abril ................................... . Junio 3-Por Capítulo I. ° Artículo I. ° Personal de la Go­bernacién en mayo, así: José Vanegas-Oficial.$ 76 50 Manuel Lara-OficiaL .. 76 S0 J. Isaías Gamboa-Ofi~ cial, 9 días....... ........ 22 20 Pedro Le6n Monroy- Oficial, 22 días ................ 54 29 .l'. Téodulo Olano-Es-crlblente ........................ 34 José T. Riaño-Escri-biente ......................... 34 Bernardo Pérez-Escri-bien te ........................ 34 Carlos S. Jiménez, Es-cribiente .......................... 34 Domingo E. García, Escribiente ....................... 34- Manuel Fonsel-a, Ar-chivero ........ , .................... 34 Ignacio Munévar, Por-tero. . . . • . .......... .....• 17 Por Capítulo 14. Artículo 33. Sueldos de Directores de Es­cuelas urbanas, así: A ura María G6mez, de Zipa-cón, en abril.. ...................... $ 20 261 18 8S ... 31 53 , 100 114 60 6 .... 450 49 Pasan .................... $ 20 3,821 71 1,048 80 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATl-VA-GACRTA DEL DEPARTAMENTO Vienen .................... $ 20 3,821 71 1,048 80 Julia González, de Zipa-eón, en abril •..•..••••••••.......• 20 Junio 4-Por Capítulo I? Artículo 3? Valor de útiles de escritorio suministrados á la Go-bernación, por Luis F. García .... Por Capítulo 4. ° Artículo 10. Pagado á Rafael Calderón M., por correos extraordinarios. Por Capítulo 10. Artículo 25. Sueldo de la Directora de la Escuela rural de Bulucaima en La Vega, señora Ñmelia oe Landínez, en abril y 17 oías de marzo ......................................... . Por Capítulo 13. Artículo 30. Sobresueldo del Alcalde de Anolaima, señor Leopoldo Ji-nlénez, en abril ........................... . Por Capítulo 14. Artículo 33. Sueldo de la Directora de la Escuela urbana de Síquima, señora Carmen de Rico, en abril ••••••... , ...................... .. Junio s-Por Capítulo I? Artículo 2? Valor del arrenda­mento de la casa que ocupa la Gobernación en ahril, cuenta á favor del señor Tiburcio Gun-zález ............................. _ ....... .. Por Capítulo 2.° Artículo 4? Sueldo del Agente de Pe,di. cía, señor Gregorio J aramiJlo, en mayo ......................... . Por Capítulo 3.° Artículos 5.°, 7? y 8.° Valer de los si-guientes gastos: Sueldos del personal de la Imprenta en mayo, así: Manuel Medina D., Admi-nistrador ............................ $ 70 J e~ús Luenga~, C(lji~ta Armador ............................ 40 Filinto Rojas, Maquinista 25 V~lor de papel, tillta y aceite suministrado á la 1m­prent~ por Jorge E. R uiz - _ 50 Va lor del arrendamiento de la Casa que o~upa la Im-prenta en abril, cuenta á fa-v0r de Belisario Gonzá!ez •• 20 Por Capítulo 5? Artículos 11 Y 17. Valor de los siguientes gasto~ : Personal de la Cárcel de Fa­catativá en mayo, así: Gabriel Rojas, Dir<:c - tor .................................. $ 40 Eustacio Moreno, Vi-gilante •• _ ••. _ . _ •. ___ . 20 Salatiel Méndez, Vigi- Jante •••••• _ •• _ ••. _ _ _ 20 Ricardo Navarro, Por-ttro .................................. 12 , Valor de raciones de ~n pre ' c) en, conducción .a Fu ·ngasuga ........................ 20 40 •. 100 •• 31 68 17 03 15 .. 18 .... 4° .. 10 .... 2°5 .... 87 20 Pasar •••••••••••• $ 3,82171 1,612 7 1 Vienen .................... $ 3,821 71 1,612 71 P'or Capítulo 10. Artículo 25. Personal de la Oficina de Catastro en mayo, así: Marceliano Anzola, Di-rector ........................ $ 85 Antonio M. Restrepo, Escribiente .................. - - 42 S ú Sueldos de Directoras de Escuelas rurales: María E. Contreras, de SQ1Z Mt'guII en San Fran-cisco, en abriL............... 1 1 .... Oliva Torres, de El Pelao en Zipacón, en abril................ ................. 12 María E. Gómel, de La Pradlra en Su bacho-que, en abril. ................ _ 11 .- Lucía de Gómez, de La Pradera en Subacho-que, en abril .................... 1 I ... . María de Günzález, de San AgustÍlt en /\ no· laima, en abril. •• _ • . .... 12 .... A tilia Hernández, de El Novilltro en Caparra-pí, en marzo y abriL ...... 22 .... Dina Rodríguez, de San P~dro en Caparrapí, en abril............................ 11 •••• Mercedes Camargo, de Ríofrío en La Palma, en abril ................................ 11 ... . Por Capítulo 12. Artículo 28. Sueldos del Personal de la Pre­fectura de Facatativá en mayo, así : J osé Copde Baños, Prefecto, 9 c'ías ............................ $ 26 1 ~ J. Isaías Gamboa, Pre-fecto, 22 días ................ 63 87 Proto Fonseca, Secre-tario ................................ 50 ... . Por Capítulo 13. Artículo 30. SobrHueldos de Alcaldes, así: Félix V. García, de Subacho-que, en abril ................ $ 25 ... . Jesús Gómez, de Su­patá, en enero, febrero y marzo, á $ 10 men-suales ........................... - - 30 Alfredo Rubio, de Ei-tuima, en abril.. .............. 10 Obdulio Ahumada, de Albán, en abril.. .............. 10 Froilán Mahecha, de LA Palma, en enero ........ 25 Gregorio Saavenra, de CaparrapÍ, 25 días de abril.......................... ........ 8 33 Simón Reyes, de Ca­parrapí, 5 días de abril.... 1 66 Por Capítulo 14. Artículo 33. Sueldos de Directores de Escuelas urbanas, así: 228 50 139 99 109 99 Pa..:an ...... , ................. $ 3,821 7 1 2,°9 1 19 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO -- --~--------~~----~~--------------~----~--~---------------------------- Vienen ........................ $ 3,111 71 1,°91 19 Pedro Gómez Calvo, de Gua­duas, 12 días de abril. .•••••• $ 12 Ramona Amézquita, de Sasaima, en abril. ___ . _ .. 20 Jl s¿ María Amézquita, de Sasaima, en abriL .....•...•.•.• 20 . ~ ulía de C~lis, de Facata· tlva, en abrll .•. __ ••• ____ 25 Clementina de Martín~z, de Síquima, en abril.......... 18 Eloísa de Márquez, de Caparrapí, en abril................ 17 Lubín Cruz, de Ca}>arrapí, en abri!.................. ........ ........ 17 Segundo Linares, de La Palma, en abriL .................. 30 Lurila Blanco, de La Pal~ ma, tI) enero, marzo y abril, á $ 25 mensuales ................ 75 Roberto A nzola, de La Palma, en enero marzo y abril, á $ 10 mellsual~s ........ 60 Por Capítulo 15. Artículo 34. Pagadú á la Hermana Rosa de la Cruz, el vahr de las sie~ te y media becas que el Gobier­no sostiene en el Colegio de La Puselttaciól1, en abril.. ............. . Por Capítulo 16. Artículo 36. Valor de la subvención al Colegio de .I.11m ía en Caparr;¡­pí, en marzo y abril, á 15 Inensuale~ ................................ _ Por Capírulo 20. Artículo 40. Valor de los siguientes gas­tos no previstos: Valor del tercero y último contado del contrato sobre arre­glo de archives, celebrado con Luis F. García ............ $ 30 ... . Valor de útiles de es­<, ritorio suministrados al ] uzgado 2. 0 del Circuito de Facatativá, en abril, por L. González y C~.. 5 .... Valor de útiles de es­, critorio suministrados en marzo, al Juzgado del ·Circuito de Guadua¡, por Pedro A. Rubit)............ 5 50 .Por Depósitos. Entregados .al doctor Tiberio Rubio, el valor del embargo judicial he(ho al ·señor Bernardo Pére7., C0rres-ponciient~ á abril y mayo ........... . ~ Por Depósitos. Consigna­ ·ción que hizo el señor Téodulo Olano, por val/)r del embargo judicial hecho al señor .Rernar-do Pérez ....................................... . Por intereses de demora y aprovechamientos: enteró el se­ñor Policioro Tél!ez, por multa jmpuesta al señor Alfredo Ru­bio, Alcalde de B:tuima_ ..... Entel ó el señor Manuel . 294 .... 9° .. 3° .... 40 50 10 .... 5 .... 2 .... lPasan ........ ................ $ 3,82~ 71 2,555 69 Vienen ........................ $ 3,8.z8 71 2,555 69 Medina D., por rnuka impues-ta al señor Filinto Rojas, ma-quinista de la J mprenta........ 3 .... ----------..... ------------ Sunlas ............... $ 3. 83 1 7 1 2·555 69 Saldo ................... 1.276 02 Igualei. . - -.. -$ 3· 31 /1 3. 831 71 Facatativá, junio 5 de 1909. El Cajero-Contador del Deprt I lamento, JUAN E. MEDINA AUTO DE FENECIMiENTO Gobern=\ción del Departamento-Núme-rc 26-Facat:ltivá, ju­nio 15 ele 19°9. ClItnlas dt la' TtSortrfa MlmidPal rI~ Vcrgara, cornspoll. dimlt al uglmdo Sfllll'strl' ti 1908. (RESPONSABLE, rSAAC I{' Jlll' lGUEZ) Practiu\do el debido examen .I ~ estas cuentas, se han encontrado en un todo amo! dddos él las dispo­ciciones fi~cales vijcntes y por ta l 11 ) ,tivo se fenecen .in alc;mce ni mult~ contra el re~p llsable. Cópiese, notifiquese y puhlíqw": e. El Oficial de cuenta, PEUKO L. MONROV­FranCISCo A. Barrtra, Secrdario. ANUNCIOS EDICTO EMPLAZI\'Y )¡{IO El JUII Al/míe iPal dI J 1' ( / fl1 li'l'á H \ CE SA BER Que en el ejec utivo que addan ta [I' ,i ,tlci" Conturas con­tra RubiJl Carrillo, por auto de f.:cha O) Ir! marzo último, se decretó el ~mbargo , depósito )' ava lüo, (' la siguiente finca: U na casa de adobe y teja situada en la l;~n rera 2 :~ de esta ciu­dad y alinderada así : por \In costa do, ,; ... ndlón de por medio, con casa y solar de Juan Antonio U ril () (hea; por otro, con casa y solar de Enrique Silva ; por ot ro ~ por la espa~da, con casa y solar dd ejecutante y hermano . y para dar cumplimiento al artícu lo 100, Ley ros de 1890, se fija el presente en un lugar público. por el término de trein­ta días, hoy doce de marlO de mil novl l'ientos nueve. El Juez, LUIS F. L.\l'ORRE U. f l Secretario, ]:.YmJ,l Rubio G. Es copia - Facatativá, junio J 5 dI'" I , lon la ca­lle llamada de Los Afaderos de por me tI(} y terrenos de¡: los he~ rederos de Domingo r~uzmán, hoy d<.' Ramón Avila; por el Oriente, con solar de- Tránsito Román , hoy de Pedro Bello i por la espalda, con solar que fue de i\-l ic.; Iwl Cortés G., y hoy de Benilda Cortés; y por el Occid nlt, ,'on casa y solar de Tránsito González hoy de Gregorio Pl4¡' 4. y para los efectos del artículo 200 eh- la Ley 105 de 1890, se fija el presente en un lugar públi o pur el término de trein. ta día, hoy veintitrés de junio de mil novecientos n~eve. , El Juez, LUIS F. LATOI{RE U SecretariO, Efrlll1l Rubio G. El copia-Facatativá, junio 26 de 11}0 9. 3-2 El Se .. \. rio, Efraíll Rubio (j. Imprenta del D~p.l.I tarne nto l,"' acatativá. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 46

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Facatativá: gaceta departamental - N. 49

Por: | Fecha: 25/07/1909

e T GACETA DEL DEPARTAMENTO _ A AÑO 1 Repúl1ica de Colombia-Faoatativá, 25 de julio de 1909 NUMERO 4 c - . ------ -=== - CONTENIDO GOBER\1ACrÓN lladmlta Pugllll\ Sec.:cion r dicho, empleados ó personas á qnienes les per­tenezcan. • e. to. recibos deben adherirse las e. tampillas de Timbre Nccional corre. pl ndientes (el dos por mil), de con­formidad con las dispo. iciones vigentes sobre la materia. El comprobante de la remesa que se haga á la Tesore­ría del Departamento, es el r ci!.>o que dt:be . pcd~r el Te­sorero. la cuenta dehe agregarse copia de la dili como trulta por fraude á la Renta ........ . ............ S0 Julio 31 S Tomado or el infrascrito Co-lector el S pJr 100 que le corres­ponde, dedu.:idos de la suma de 1$ 72-80 recaudados en el pre-l~ entemes(l ) ............... 36 6 I u bierto a 1 Guarda señor N. ¡ T. (ó al em leado ó persona que ~ea) el le p r 100 que le corres­I ponde del producto brut.:> de la 'multa de $ ~o consignada por el ¡señor N. N.' por fraude, el cual fue aprehendico por dicho em- Ip leado. . . .... . ............. _. ____5 _ _ u1nas .. oo ••••• $ 72 80 8 6~ 'aldo tIue se remite á la Te sorería DepartamentaL..... ... 6,.. 16 . uma j(.1uales ..... .. $ 72 80 72 80 Facatati\'á. julio :F de 1909. El Cale tor, . N. (1) Los honorarios p ra los Colecto:es. \'a:ían ~e . confor­midad con el Decreto número 162 de 23 de JUniO proxllno pa­sado, de la Gobe'"n;¡ción. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 386 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Modelo núnlero 2 J,IOVIllIENTO DE LAS ESPECIES Y DINERO DE LA RENTA DE LI­CORES DE LA COLECTURíA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ, EN EL MES DE JULIO DE J909. GuíAS CONTENIDO -_. __ ._-------------- -- -- -- -- ESPECIES Entradas Existencias del mes anterior ...... . Recibidas durante el mes. o •• o • o •• Sumas ............. o ••• Salidas 200 ISO 300 400 50 50 50 S0 250 200 550 -4-5° Expendidas durante el mes ......... I~ 75 120 80 Existencias en 31 de julio ... o •••• \ 125 125 230 370 DINERO Ingresos Derechos de dec;tilación ... o ••••••• o o • $ Derechos de transporte ...... o o ••• o ••• Derechos de introducción al Departa-mento ....... o •• o. o ••••••• o •••• o •••• Por multas ..... o •••••••••••••••• o •• Egresos Honorarios del Colector al 5 por 100 so-bre $ 72-80 ......................... . Entregado al Guarda N. N. ello por 100 de la multa de la multa de $ 50 impue ta al señor N. N .... f ••••••••••• o •••••••••• 19 20 • • o' 40 3 20 S° .. s ... Sumas ....... o ............ $ 72 80 8 64 Saldo que se remite á la Tesortría del Departamento ........ o ••• o ••••• o' • o,. ~I _ ~ 16 Sumas iguales . . - o ••••••• $ 72 80 72 80 Facatativá, julio 31 de 1909. El Colector, Modelo número 3 MOVIMIENTO DE ESPECIFS DINERO DE LA lU~NTA DE DE­GÜELLO DE LA COLECTURíA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA, EN EL MES DE JULIO DE 1909. G uí A CONTENIDO -_._----_._------------- -- -- --- E PECIES Débito Existencias del mes anterior ', ..•••... Recibidas durante el mes .•••••...•••. 188 200 Sumas. • • • •• . . • . • . 739 -4-96 388 Crldito Expendidas durante el mes...... ••.. 528 3~9 221 Existencias en 31 de julio ............ --;;; 1471- 167 DINERO Ingresos Derechos de Degüello .............. $ Por n1ultas ........•............... Egresos Honorarios del Colector al 5 por 100 sob>re $ 64-50.. . ................ .. Entregado al Guarda N. N. ello por 100 de las multas de $ 58 impuestas por fraude ................................ . .. .• . 6 S0 58 .. - ti 3 2Z 5 80 Sumas ............. $ 64 50 9 oz Saldo que se remite á la Tesorería del Departamento ........................ '1 ~ ~ ~ 48 Sumas iguales ..... , .... $ 64 S0 64 50 Facatativá, julio 31 de 1909. El Colector, INSTRUCCION PUBLICA INFORME del Visitador Seccional de la CirCUllscripción Escolar. República de Colombia-Departamento de Facatativá--Faca­tativá, 27 de abril de 1909. Súior Superintmrimlt de Instrucción Pública del Dejarla­mmlo-- E. S. D. Gusto o cumplo el deber de rendir á usted el Informe relativo á la marcha de las Escuelas de los Municipios que tuvo usted á bien señalarme para que visitara en el presente mes del año en curso. Satl Frallcisc() Convocados el señor Cura Párroco, el Alcalde y veci­no principales, procedí á instalar la Junta de Instru ci6n Pública que debe funcionar en este Municipio, la cual que­dó constituída así: Presidente é In, pector Local, señor doc­tor Tobías Pardo; Inspector Local suplnnte, el señor Ro­gelio Alvarado; Miembros: el señor Alcalde, don Antonio Perea L.; don Eliécer Flórez, Presidente del Consejo M uni­cipal; el Personero, don Mariano León; y Secretario, se­ñor Salvador Moreno, quienes manifestaron cumplir fiel· mente los deberes de su cargo. El local de la Escuela de niñas se compone de una ca­sa de teja con seis piezas, un salón, patio y solar cercado de tapia pisada, excepto una parte; tiene agua y excusado. Este local es propiedad del Municipio y está avaluado en $ 40.000 papel moneda. El salón tiene 8 metros de longitud y 3-So metros de ancho; el pavimento y techo están en muy mal estado y tiene tres piezas inservibles. El edificio de la Escuela de las niñas es también pro­piedad del Municipio; se compone de un salón que tiene 12 metros de largo y S de ancho; patio y solar sin cerca. Los Miembros de la Junta de Instrucción Pública pro­metieron refeccionar dichos locales en el menor tiempo po­sible. La partida votada para los gastos de instrucción, as­ciende á $ 7 -075 papel moneda anuales. Las señoritas Directoras de las Escuelas concurrieron á la Conferencia que les dicté por el espacio de una hora, en presencia de los señores Cura Párroco y A1cal~e; ver­só sobre los deberts religiosos, moya/es, socialts y tralo con los fliiios, tema que usted se sirvió indicarme que desarro­llara al confiarme la visita correspondiente al presente mes, lo cual he procurado cumplir estrictamente, conforme á su patriótico deseo y al interés grandísimo que reclama este importante Ramo. Me complazco en manifestar á usted que las señoritas Emma y Elodia Rojas,recibieron de muy buen grado las , , , I I l. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 7 . == inst~ucciones de J a Conferencia, y prometieron cumplir debIdamente todo lo en ella indicado. Los vecinog desean que la Escuela decretada para la vereda de Juan de Vera y que aún no está funcionando se tr~sla~e á la de El Peñón, en donde hay más niños y q~eda mas dIstante. 6 El señor Cura y el señor Alcalde se me manifestaron m~y complacientes, para el desempeño de los deberes de mI cargo; y creo que estos dos poderosos elementos im­pulsarán .. dentro de poco tiempo, muy favorablemente la InstrUCCIón de este Municipio. La señorita Directora de la Escuela rural de San Mi­guel no as_istió á la Conferencia, por legítima excusa presen­t~ da al se~lOr <;ura Pá~roco; pero en la visita que le prac­tiqué le ~l 1al mstruccIOnes necesarias, para la buena mar­cha de dIcha Escuela. Supa tá . E~ e~ta poblaci~n guedó jnstalada la Junta de Instruc­Ción Publica con el SIgUIente personal: Presidente é Inspec­tor Local, doctor Samuel OcaD?po, Cura Párroco; Inspec­tor Local suplente, señor EspírItu Santo Colmenares' Miem­b~~ s: señor~s Simplicio Sánchez, Presidente del Cons~jo Mu­rucIpal; :rv.t;Iguel García, Acalde; Anac1eto V ásquez, Per­sonero; LIsandro Colmenares; Secretario, Tobías Ocampo. . ~ste Municipio recibió del antiguo Departamento un auxIlIO de $ 30.000 papel moneda, con 10 cual se compró el local para la Escuela de las niñas por la suma de $ 28.000 p~pel mo~ed.a; los $ 2 .000 se aplicaron á la refección del ~~~mo edlficIO, junto con $ 2.000 más, que cedió el Muni­CIpIO, de las rentas comunes, para el mismo objeto. El local de la Escuela de varones lo constituye un sa- 16n que tiene 12 metros de longitud y 4 de ancho' un so­lar de regulares dimensiones, donado por el Revere~do Pa­dre Florentino Sarmiento, el cual está cercado solamente por una parte. Esle edificio es de adobe y paja y se encuentra en muy mal estado ; su valor es de $ 6 .000 papel moneda. El local de la Escuela de niñas es también propiedad del Municipio, y fue comprado con la parte que de la renta del Impuesto Predialle , cedió e! Departa.mento; es de teja y se compone de un sa~on que tIene 8 metros de longitud y 4 de ancho, con tres pIezas más, que están en composición patio y solar sin cerca; vale $ 32.000 papel moneda. ' Esta Escuela comenzó á. funcionar desde el 12 del pre­sente mes. Los vecinos quieren vender el local de la Escuela de niños y comprar otro edificio más aparente. - Por falta de maestra no está aún funcionando la Escue­la creada por Decreto de la Gobernación, en la vereda de Santa Rosa. . Quieren los vecinos que esta Escuela se establezca más bien e? el p~nto llamado Las Mesitas, por estar á considera­ble dIstanCIa y ser allí más numeroso el personal de edu­ca. ndos que pueden, recibir este beneficio; proponen para DIrectora de esta Escuela rural á la señorita Edelmira Var­gas, quien ha tenido ya práctica en la enseñanza y reside en esta población. Tam bién desean los vecinos que se les establezca otra Escuela rural en ~l sitio llamado El Encatttado, muy apa­rente por el consIderable número de niños que concurrirían. _Para .la E~c.uela, de Santa Rosa ofreció gratis el local e~ senor SImplIcIO Sanchez, y hay los útiles necesarios para dIcho Establecimiento. La Escuela de varones principió el L° de febrero. Me permito indicar al señor Superintendente, que por la _cultura y demás prendas pedagógicas que distinguen á la senora de Antolínez, sería más conveniente que dicha seño­r~ regentara la Escuela niñas, y la actual Directora de las mñas pasara á dirigir la de varones. . .El, señ?r Presi.~ente del Consejo Municipal no quiso aSIstIr a la mstalacIOn de la Junta de Instrucción Pública á pesar de las repetidas atentas invitaciones que le hiciero~ el señor Cura Párroco y el Visitador Seccional. ~n este M u~icipio dicté la Conferencia, en presencia del senor Cura Parroco, por el espacio de una hora como const~ en :1 libro de Ac.tas de visitas respectivo. ' . El senor Cura mamfestó mucho interés y me ayudó al meJ,?r desempeño de mii obligaciones. . La partida votada para la instrucción en este Munici­plO es $ 192 oro anuales. Vergara En esta poblaci6n no encontré al señor Cura Párroco. El Alcalde, señor Fidel Mahecha, me impidió de ma­nera agresiva el practicar la visita oficial en las Escuelas de este Municipio. Nimaima La Junta de Instrucción Pública de este Municipi() quedó instalada con el siguiente personal: Presidente é Ins­pector Local, doctor Misael Gómez, Cura Párroco; Miem­b~<>. s: señores. Is.aías Martínez, Presidente del Consejo Mu­mCIpal; MaxImmo Ramírez, Alcalde; Eliseo Arias Perso­nero; Secretario, Lisandro Guerrero; é Inspecto~ Local suplente, señor Eliécer Ramírez, y además el señor Tri­nidad Arias. El local que ocupa la Escuela de varones es malísimo· y el Muni.cipio paga, por año, $ 600 papel moneda d~ arrendamIen to. ,. Esta Escuela carece de mobiliario suficiente y de muchos utIles de enseñanza. Por el local de las niñas paga de arrendamiento anual $ 6 oro; es también malísimo. .. Actualmente se está construyendo un edificio para la Escuela de varones; se compone de un salón que tiene le) me~ros de longitud y 5 de ancho, una pieza para el maestro, patIO yagua. Hasta ahora ha costado la obra $ 36.000 papel mone­da y concluída valdrá $ 60.000 papel moneda; dentro de cuatro meses podrá ya estar al servicio de la Escuela de este Municipio; ha sido construída con la parte de la renta del Impuesto Predial que el Gobierno del Departamento cedió á favor de la instrucción de este Distrito. El el presupuesto tiene la instrucción á su favor la par ... tida de $ 80 oro, anuales. Los vecinos desean que se les establezca una Escuela rural en ~a vereda de nomin~ da Cal1adas, en donde se pue­d~ n reunJr u n o~ 40 niños, y otra en T~rcsica, lugar muy d~sta n te y en donde puede contarse con un personal de 50 mñ?s. La señora Directora de la Escuela está enferma ; 10$ yeclpos proponen para reemplazarla á la antigua y hábil mstltutora señora Natividad Guarín de Murillo, quien resi­de en este Municipio. La conferencia la dicté, por el espaci(} de una hora, á las maestras en presencia de los señores Cura Párroco y Alcalde. Nocaima . Con el dos • u mtere. es y no pudo devolver dicha 'umél . Los Directores de las ~~cuclas urbanas, son hábile. institutores y prometen mucho méis para el pOT\nir. La Escuela rural de , an J U ~\ll e tá dirigidn por la nota­hle in.titutora, ei10rita Bertilda Díaz, ocupa un local muy incómodo por el ual paga el Muni 'ipio $ 50 paptl mone­da Vilr mes. La F~cut.:la rural de Chllpal Ó A !lIIorzar!cro está TPgen. tada por la señora Díaz Marta de Miltil, quien ~e halla al ref.el te enferma. La Ju nta ofrece un buen r~emplazo , . i laeñora conti­úa ellfc:rma. El ~!Junicipin paga por el local de e~ta Escuda $ 100 ~,p:1 mon ·da ll"r mes. La l',s(~uda rural de B,,!;t(/úllltl OCUp:l. un local que da gratis el :eñ,)r Eu~enio H emán.l~l . DeSean que se leS t~stable¿cil otra ~,scuela en GuarI/mal. .~ nota entu. ja~mo en favor de: la in:- trucción; tratan c: fundar un Cokgio p:lra ~eI1oritas y hospital' ya tienen li h el terreno y algun os fond us. Fu la :.: 'rueia de .':\11 Juan har:e falta uaTlliz para el tablero y 20 pizarra' m:1s. Hay nos ":sc uela. privadas en los plinto: d La .FJíü','- 11 y Cual/,'. cuyos Directores son los 'd1Ores antiago Nú­i. t': 1. Y P:imitivo Vargas, r s(>~ctivamellk; tienen personal -!t1U} eXlgu l. La c()nf -1' 'lH'ia I:l di<:t¿ en presencia (Id selÍor \1 ra I-l r r)l.:u y d '.::l sei10r, 1 ~d lde , c::)\ elllli.;mJ e.,;p' ciJ de tiemp.) ( ¡l!C bs élnteriores. f ,'lS ma :trtlS se man¡f~>, -t;lrol) muy CI'lUplacientes r ¡~ mdi~r 11 nllnplir me})r :U:-i <'kh re:. .. ) a J (l .: lJf tl El pt!rs nal oe la Junta cl,~ I llsl rucci(JIl Púldica en este fu nif:irio. c. el sigui;;nte: Prl:!sidénte é fn .. pc:ctor Lo al. rloctnl' BJli.'iario Herr 'ra; Mielll bTl):;: st'il r l.'s Franci!-¡ () Zal'ata. I'rt:-idente del C()i)sc-jo y[ullic'ipal ; Nirnl :ís Romero ; Alcalde, l\bnu(-' l dI.! J. F~n1 á noel.; Fl: ,j:.; . \.llt ~)I}io B:JZurto ,; .. ~ 'n;lar!o, P 'drv !\ntonio rr, ~ l' -In pector Local ,uplen­t l· .. ; icolá:i JilJlénel.. La Escuela de "arones ocupa actualmente u lla asa por la cual paga el Municipi $ 500 p1tJd moneda de arriendo men ual; se compone de un salón que mide 8 metros de largo y 4 de an ho; U!1a pieza y palio in cercar. El local que está en construcción valdrá $ ~5.000 pa­pel moneda; para lo cual contribuyeron el Departamento con $ 5,000 Y el Municipio con $ 5°.000 papel moneda. El señor Eugenio García, de este Municipio, ga tó la suma de $ 20.000 paptl moneda y, ha. ta ahora, no los ha devuelto. La partida que figura en el Presupuesto para gas­tos de 11'1 instru ción es de $ 12.200 papel moneda. El local de las niñas es del Municipio; ale $ 50.000 papel moneda, y se compone de un salón que mide 12 metros de largo y 4% de ancho, corredor y dos piezas u tÍ izables y patio ~in cercar. La Escuela urbana de este Municipio está regentada por la virtuosÍsima y prá tica in titutora, señorita Ra­mona Amézquita, quien presenló brillantísimas muestras de su celo y <.apacioades en la en eñanza. La Escuela rural de Gltallc o upa un local de la fami­lia Restrcpo; el Municipio paga por arrenJamiento, $ 1.400 papel moneda durante el año. La Escuela rural de mlll IlIés ocupa una casa que ca gratis el señor Paulino Franco. E. ta Es uela está el _s prOVi~l:1. de todo. La Conferencia l:t dicté en la misma forma que las an­teriore. y en er mismo espacio de tiempo. Vil/tta El per onal de la Junta de In. trucción Pública de e. te Municipio es el siguiente: Presidente é In pector Local, doc­tor Eliécer Garavito' MiembTL>s: señores doctor Tito M u­rillo, Presitlente del ConSt'jo Municipal; Pedro ascual Díaz, Alcalde; A 11 lonio 11 orero Palacio., Personero; le­jandro León; 'ecretario, A ntonio Alonso; Inspector Lo-cal supl nte, Roberto Hernf.nd ¿ L. . . . Ello 'al de la E tl1da de varol1lS es del i\IllDlUPll); con:ta de un salón que mide 1 S nwtros (le largo y 6 de an­ho, solar y patio :in fl'rea; vale $ 1.000 oro. El lu al de la Escuela d~ niilas está en ron. trucción ~ queda con un salón de 16 metro' de l..11glJ y 7 de ancho y u valor será de $ 65.000 papel mOlleda; ad más tiene una pi za más y patio. hl Municipio paga por la ca:a que :l tualmente ocupa la E 'cuda $ 600 mensu:lle: papel 1ll011l'da. La partida votada en el presupue. to para la in ~truc­ción, asciende á $ ¡oro. anuale' ; y el auxilio del Departa­mento, $ 350 oro. a Escuela rural de J~l Ch¡}n il/o fun, iona en una casa que ch. gratis el 'eñor Venancio Harrel ). En esta Es ut'la hay buen pC I ~onai inapreciable que les e. tá haCiendo el Go­bierno :tI pro!>n!'(' i' ll1:ult"s la instrllr.ción nere:iaria \Jara lue sepan itas y el modo de re­cibir al Visitador, á quien muchos maestros tsperan como una especie de Vi~itador Monta~o ; .que lejos de ser .un !~s­cal que los perjudique, es un Eml" ano de paz ,y de JustIcIa. e me 01 vidaba, stñor Supenntendente, ll1formarle de que la señora Conct.¡.-!ci6n Páe~ de ~cina, Directora d~ la Escuela urbana de mñas de V ¡lleta, tIene excelentes cualIda­des, pero no es apropiada para el magisterio, no sirve. t~lvez ni para Escuela rural; es la peor Escuela que he vlsItado en e ta correría.' y deuido á eso, muchos padres no han ma­triculado sino muy pocas'niñas. Creo, i le parece á usted, que en atención á que es la esposa del señor V irgilio Reina, Director de lo más sobre saliente que con07CO, y á quien el señor Cura Párroco re­cOlmencla, debería dejar .. e á dicha señora como 'ubdirectora, y nomLrar lo más pronto una. buena maestra que venga á organizar e ta. impürtal1t~ E. cuela. Lo maestro' más distinguidos y que cumplen sus de­beres con yerclaclero e,píritu pedagógico son los siguientes' Ana Paz Pulido de A., Elías } orero, Ramona A mézquita y Virgilio Reina. Con sentimientos de la mflyor consideración y aprecio, me es grato suscriuirme su afectísimo seguro servidor, Jo 'í:. S. Me públicas y de las obras que 'ea necesa­rio hacer en e]]a ; 6.° In peccionar per onaln1ente ó por sus ubalterno , siquiera una vez en el mes, todas las obras que se ejecuten en el territorio sometido á su jurisdicci6n . 7C? Celebrar los contratos indi pensables pa­ra la adquisici6n de materiales, vehículos y de­más elem ntos nece arios para]a obras 1 úblicas del Departamento sometiéndolos á la aprobaci6n del Gobernador. Parágrafo. Cuando la cuantía de lo. contra­tos de que habla el numeral anterior exceda de cien pe. os oro se harán en pública suba ta, fijan­do al efecto en los lugares más público. de la co­marca donde estén situada las obras qu - van á ejecutarse avisos que indiquen la cla e y canti­dad de elemento que e necesitan. Cuando el valor de estos contrato ea m nor de 10 oro, el Ayudante de Obra Públicns 6 el Inspector, podrán celebrHrlo por e crito 6 ver­balmente, con autorizaci6n del Ingeniero; 8.° Autorizar con u tirma la lista de tra­bajadore. y las cuenta de cobro por seryicios prestado en lHs obras á AU cargo. 9.° Pre entur al Gobernador informes técni­co de lo' trabajos que e han ejecutado 6 deben ejecutar. e : 10. E tallecer, de acuerdo con el Goherna ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 398 FA(.L\ TATIVA- GACETA DEL DEPi\RT,\MEI\TO dol' " 'on lo. r ,)p ü'entl1Ü).' de flS ,Junta. Dis­trit:' l .~ , J<1 cll:lntí l U 10d nuxilic con q1l0 los Municipios r" 'pecti YO ' • ntl'ibuylLl á la conser­vaci6n y rep:1 raci6n d los camin.s departamen­tales que los atraviesan; 1 L Informar al Gobernador, (llando observe que hay nece idad de prohibir ó "'eglamentar la manera COlno algun1.s per onas ha~ n uso de las vías pública, 6 uando los dueño. de los predios vecinos causen daños á esas vía ; 12. I-Iacer, inmediatamente ue principie á regir el presente Decreto, el inveltario de todas las herramientas destinadas á las bras públicas del Departamento y exigir á loo 'o pousables la entrega de las que estén á u carfO . 13. Organizar, de acuerdo C(n el Goberna­dor y con el Ayudante de Obra' -'>úblicas, las re­mesas de las cuentas d que habla el numeral 8.°, y la de lo fondos destinados á u pago, de modo que lleguen oportunamente al lu~ar de los tra­bajo. ; 14. Vi itar, cuando le sea posble, las Juntas Distritales, y averiguar si los fOldos destinados á los caminos departnmentales ymuni ipales, se invierten c nvenientement , inf 'mando al Go­bernador de las irr9gularidade le ob erve ; 15. Visitar las Aduanillas de os caminos que recorra y dar ayiso al Gobernalor cuando los Recaudadore no lleven sus cuen ' con la debi­da escrnpulo idad ; 16. Las demá obligaciones (ue le imponen las dispo i iones vigente obre h materia; Artí ulo 5.° on deher s d Ayudante de Obras Públicas del Departamentc : 1.0 Re idir en la comarca en donde á juicio dellnO'eniero ea más nece aria SI presencia; 2.0 Velar porque lo Jefes J' trabajadores de las Cuadrillas á u cargo c mplan con su deber; 3<'> Llevar las cuenta de las mrramientas que haya en uso en las obras que se 14, confíen; 4.° Examinar las cuentas (e los Jefes de Cuadrilla, cuidando de que se lleven con aseo y claridad; 5. ° Proponer al Ingeniero el cambio de los J efes de Cuadrilla que no llenel sus funciones debidamente, y remover libremente el personal de ellas; ¿ 6.° Hacer que los contratist~ cumplan lo es­tipulado en su contratos respec vos, é informar al Ingeniero, 6 suspender los c,>ntratos cuando lo crea conveniente; 7. o Dar 6rdenes á los Jefes de Cuadrilla y á los contratistas sobre los tra jos que deban ejecutar cuando no las hayan ret.ibido del Inge­niero 6 hacer cumplir las que é e dicte, dándole cuenta de las providencias que tc>me : 8.° Procurar que el precio J calidad de los materiales y demás elementos que se empleen en las obras á su cargo, sean los má~ convenientes; 9. ° Informar al Ingeniero l1ensualmen te so­bre la marcha de las obras que 63tén bajo su ju­risdicci6n ; 10. Hacer los pagos de las cuentas que pre­senten los Jefes de Cuadrilla 6 los contratistas, con los requisitos necesarioa; 11. Cuidar de que los fondos para el pago dejos trabajos lleguen oportunamente, y enviar sin demora al Contador de la Direcci6n de Obras Públicas los comprobant s resper.tivos; 12. Autorizar con u firma, en ausencia del Ingeniero, las cuentas por servicios prestados y las listas de trabnjadore de las ooras en donde ejerce jnri dicción; 13. Llevar p r el ~i tema de Ca1'go y Data la CU(-3nta de cada una de las vL1s del Departa­mento q11e e le encomienden; 14. Ha ...,r al Ingeniero todas las indicaciones que e timo oportunas para la buena marcha de los trabajo ; 15. Vi. itar siquiera una vez en el mes las AduanilIas de los caminos que le corresponden, examinar las cuentas, comprobar si la exi ten­cia en Caja corresponde al número y valor de las gnÍ3s vendidas y dar cuenta de sus ob ervacio­nes al Ingeniero, para que éste informe al Gober­nador, 16. Visitar las J unt s Distritales y las Teso­rería respectivas, de acuerdo con el Ingeniero 6 cuando éste no pueda hacerlo, de la regi6n en donde resida: examinar si se ha empleado conve­nientomente el Trabajo Personal Subsidiario ydar aviso al Gobernador, por conducto del Ingeniero, de las irregularidades que ocurran; 17. La-; demás obligaciones que le imponga la Gobernaci6n. Artículo 6<'> Son funcione del Contador-Te­nedor de Libro de la Dirección de Obras Públi­cas del Departamento: 1.A. Llevar la cuenta de la Direcci6n de Obras Públicas y de los fondos que administra y la es­pecial de cada una de las obras públicas depar­tamentales, y remitir mensualmente e as cuentas á la Torería d 1 Departamento; 2.n F rmular la cuentas de que ha la el nu­meral ant ri r procediendo do acuerdo con las loyes y decreto que r glamentan el ervicio de Contabilidad, y II van do un libro especial de Caja; 3. ~1. Hacer los pagos de las cuentas qu pre­senten los Jefes de Cuadrilla, siempre que esas cuentas llenen los requisitos exigidos; 4: Enviar las guías á los Recaudadores cuan­do éstos las soliciten, y pedir á la Tesorería las que sean necesarias; 5.0. Llevar un libro de Cuenta.c; Corrientes de guías, anotando las que reciba de la Tesorería, con la expresi6n del número y valor de ellas; las que remita á cada uno de los Recaudadores y las que éstos vendan, especificando el valor de las distintas clases de esas guías; 6.a Examinar las cuentas de los Recaudado­res y proponer los proyectos de glosas y feneci­mientos, 6 devolverlas si están mal hechas para que sean repuestas; 7.a Custodiar bajo llave las guías y sellos de la Oficina; 8.0. Legajar los comprobantes de gastos, cla­sificáñdolos con la separaci6n debida; 9.& Expedir á los Recaudadores recibos de las sumas que le envíen en comprobantes 6 en di­nero con el objeto de que éstos los remitan á la expi~aci6n de cada mes al rendir su cuenta res­pectiva; 10. Enviar oportunamente, si así lo dispone la Gobernación, las sumas necesarias para el pa­go de los trabajos de las obras públicas del De­partamento, á los lugares donde éstas se eje­cuten; 11. Conservar bajo su responsabilidad las herramientas y demás elementos destinados á esas obras, que no estén en uso; llevar la cuenta de las que haya en uso, anotando s~paradamen­te las que tenga cada Jefe de Cuadnlla, y hacer Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL VEPAR'f:\\llNTO 391 que éstos envíen puntualmente el parte relativo al movimiento de el1as ; 12. Pedir á los Tesoreros de las Juntas Dis­tritales las cnentas que deben rendir, según la Ley 60 de 1905; 13. Pr?P?ner los proyectos de autos de glo­sas 6 feneCImIentos de las cuentas que remitan las Juntas Distritales y enviar esas cuentas una vez fenecidas, á la Tesorería del Departame~to; 14. Prestar una fianza á satisfacci6n del Go­bernador; y . 15. Las demás que le asigne la Goberna­cI6n. Artículo 7.° Son deberes de los Inspectores fuera de los que se señalan en el artículo 5. ° nu~ merales 2, 3~ 4,. 5, 6, 7, 8, 9) 10 Y 14, al Ayudante de Obras PublIcas del Departamento, los siguion­tes, .q ue debe" n llenar en ausencia de éste en los ) camInos que InspecCIonan: 1. ° Recorrer, siquiera una vez en cada sema­n~, la vía 6 vías á .su cargo, y dar cuenta al Inge­nIero d~ los trabaJos que se ejecuten 6 que con­venga eJecutar; 2.° D~ :poner, de acue!do con el Ingeniero, la comJo ~c16n de ~os camInos municipales; 3. VIsar las lIstas de trabajadores del cami­no que les corresponde y las cuentas de cobro por ervi~ios pI' stados en e a mi ma vía, y ha­cer ,ue dIChos documentos, por duplicado, lleven el T ~stg B?:W.no del Alcaldo del Municipio; 4. VI Itar mensualmente las Juntas Distrita­les y la~ Tesorerías respectivas y las Aduanillas de la VIa ~ ~u caro'O, cuando unas y otras no pue­dan er VJ Ita ns por el Ingeniero 6 por el Ayu­dante de Obras Públicas, informando al Ingenie­ro obre las irreO'ularidades que encuentro. Artículo 8.0 Son obligacionos de los Jefes de Cuadrilla: La Cumplir y hacer cumplir las 6rdenes que reciban del Ingeniero 6 de quien lo repre­sente; 2.a Llevar con claridad la cuenta de tiempo y personal de sus respectivas Cuadrillas anotan­do los trabajos que esas Cuadrillas han ~jecutado y firmando las listas correspondientes' 3.a Recibir el valor de las cuenta; de su Cua­drilla y pagar á sus subalternos los jornales de­vengados; 4.a Vigilar constantemente durante todas las ~oras .que el. Ingeniero establez~a como de traba­] 0 oblIgatorIo, el personal de su Cuadrilla dis­P? niendo los trabajos de la manera más c~nve­DIente; , 5.a Llevar la cuenta de las herramientas que esten en su poder, velar por la conservaci6n de ellas y dar a viso al Contador de la Direcci6n de Obras Públicas de las altas y bajas que ocu­rran; Artículo .9. o La Renta. de Peaje, destinada á la conservaCI6n y rt)paraCI6n de los caminos de­partamentales, estará manejada por los Recauda­dores del Ramo, por la Direcci6n de Obras Pú­blicas y por la Tesorería del Departamento Artículo 10. Son deberes de los Re~auda­dores: 1.° Prestar, antes de entrar en el ejercicio d.e su cargo, la fianza que les fije la Goberna­cI6n; 2. ° Residir en el lugar que la Gobernaci6n les señale y vigilar constantemente el tránsito por las vías á su cargo; 3. ° Pedir ~l1ía. cll~ndo empiecen á ago­tarse; 4.° Pagnr LA' 11 tas de trabajadores 6 cuent8s de cobro que le )rden n el Ingeniero 6 el Ayu­dante de Obras ública ó el In pect r re pecti­YO, Flutorizado [)r el Ingeniero. E tas listaR 6 cuentas dehen e~~ar hechas con claridad, por du­plicado) y llevar a nrma del Jefe de Cuadrilla 6 del intere ado, e Pá,qase del In~pector, el Visto Bueno do] Alcal~ y el Rem'bi del Jefe de Cuadri­lla 6 del interesalo; 5<;> Remitir H Contador de la Direcci6n de Obras Públicas cel Departamento 18s sumas que por exceso sobre los gastos queden en su po­der; 6,° Rendir [/ mismo Contador, dentro de los cuatro primoros das del mes siguiente, la cuenta que le corresponle y que se compondrá: a). De un CUldro de movimiento de guías: las que sobraron el mes anterior, las que duran­te el mes recibió cel Contador, la que ha vendido y las que quedan para el mes que sigue, flnotando por separado las ~]a es y valore re pectivos; b). De las li lS de trabajadores 6 cuentas de cobro que haya Jngado ; e). De los recibos del dinero que ha remitido al Contador; d). Del rec1 ) por duplicado de sus honora­rios con la estanüillas correspondiente ; e). De la copjt do la diligencia de la última visita que se hay, practicado en u Oficina; 7. ° Custodia los elemento de trabajo que se le confíen. rtícnlo 11. !.l Re audador á quien se conl­pruobe no haber ,obrado el impue. to voluntaria­m nte, será juzga o y castigado como dofrauda­dor de las Ren tas Artículo 12. ~ on de eres de las Juntas Di - tritale , además de' las que le a igna la Ley 60 de 1905, lo siguient': 1. ° Formar e Presupuesto anual y presen­tarlo con oportun ad para que pueda ser exa­minado y aproba por la Gobernaci6n, antes de entrar en vigencia; 2.° Señalar y lceptar la fianza que debe otor­gar el Te orero d la Junta, y dar aviso al Alcalde para que le dé pmesi6n ; 3. ° Reunirse tada vez que el Ingeniero 6 el Ayudante de Obr~s Públicas 6 el Inspector la con voque, y cUID])lir las instrucciones que re­ciba; 4.° Llevar la ~ueDta de las herramientas del Municipio, las que estarán á cargo del Secretario Tesorero de la J ur.ta ; 5.° Comunic"'r al Alcalde lo que acuerde acerca de composid6n de caminos, para que le preste el apoyo ne de lo! Recaudadores de la ]~ellta de Peajes El GJIICIIU lor d~¡ IJt>p ·!tlm¡;lltrJ en uso de sus atribuciones legale , DRCRETA A rtí uh) tínico. Los Recauuacl re de b Renta ue Peaj~s kndrán, á partir del primero (~ agustr) pró, imo, el porel ntaj que en seguida se e\;p esa, sobre lo c1ue fe auden en SUs respectivas :u.1u :millas : Agu'lbrga, el 15 P r 100. Chimbe, el 15 por 100. El eemito, el "0 p')r lOO. (; uaduas, t.l 20 p)r J OO. Pu [to Bogot , el 8 por J oo. Los t\ reos, el 20 p)r 100. El Cementcrio el 20 por 100. Chauta, 1 (" pJr lOO. La Esmeralda., d 20 P Jf 100. Petaquero, el 15 p::.>r 100. EIYa1ue,125pOfIOO. :up:lti, el :? S po: 100. Ct'rinza, el 20 por TOO. El ~l oJ jno , el 5 por 100. 'a~a de'( ja, el 20 por 100. El Carmen, el l S por 100. PucntcC'itos, el ;0 1»1' [ o. El '"jÓI, el 20 por 1 OO. Peñal1 'gra, el 20 p)r 100. La fO:sp .:ra nla , el 2 S por J OO. ~U 'ly, I>al, el 20 por 100. ChumlJamuy, el zS por 100. Utica, el 2S por roo. El R sal, el 20 por 100. Bermco, el 25 por' 100. Comuníquese y pubIíquese. Dado en Facatativá á 27 de julir) de 190 9. MARI NO O PINA. CH.- ~l eeretarlO General, MANUEL ~V~ BER 'AL. A VISO IMPOR'J'ANTE El Gobernador de .Racatativá en cumplimiento del artículo. 16 del De­creto Ejecutivo 527 de 1909, PONE E. T O:"\OCI tIENTO Dl~L rÚBI.ICO 1. o Que la deuda del Departanlento contraída antes del l. o de octubre de 190 , seguirá siendo de cargo de la Nación (Ar- ' tículo 10 de la Ley nÚlne:ro 8 de 1909) ; 2. o Que los acreedores deb rán ha­cer registrar sus créditos en la Goberna­ción del Departamento d(~ntro del t' rlni­no de noventa días, á contar del 1. o del mes de junio en curso; 3. o Que no serán r onocido por la Nación lo cr' dito que no fu r n r gl - trado dentro del térluino eña1a lo n 1 numeral anterior; 4. o Los crédi tos que deben ser regís· trados en la Gobernación de Facatativá, son únicaluente los que provengan del servicio prestado en alguno de los 29 ~1u· nicipios que forman hoy dicho Departa· mento. Facatativá, junio de 1909. UNC IOS -- _. -------- EDICTO l:.l S~crtt.lrio del Jur,r;ad(} dtl Circuito di GUflduas JIACIi: . ABER Que en la ejecución s~gllida por el señor Segundo Lin res contra el _ ñor Policar]),> Loza qo, por Stllna de pesos, por auto de quincc de mayo úl timo se ha admitido la tercería coaclyu· vante intro lucida p')r el scñ 'w David Anl.Ola. P,lra los ef~( to- lt>gaks, Ó sc¡\ de los Artículos 223 de la Ley J05 de 1890 y 55 d- la Ley 4() do> ft)07. se fijl el pre ente en lu gar públi<.;ü de esta St'cr tarÍ.l, hoy dl~1. y s 'is d juliú de mil noveci~ntos nueve. El Secretario, Jos/ 8c11tl1l. Es copia-Guaduas, juLo 16 de 1909, 3 El Secretario, Jos! BCYllfll. EDI 'TO El Jttc~ 2. Gl del Circuito de Faralali'l.ltÍ Emplaza ;í quienes tenga.n derecho ;\ inter 'enir en el in­ventario adicional de los bienes dc la monUOl ia de ,Ql·verto Prieto. protocolir.acl.1 en la Notarh de esta Ciud, el tI día 18 de febrero de 1864. Por treint.l días y en lugar públi 'o se fija el prcsente. J \llio diez y nu ve de mt1 novecientos nueve. 1''/ J ti Z \ . ' {' • 'Iv . L S .. ¡' '1' S - El Secret trio, It'slÍs O,..· jiU la O. Es copia-F acatatid, julio diez y l1ueve de mil novecien­tos nueve. 2-1 1.:1 Sec retario • .Ic'slÍs OtjJldtl O. Er-.1PLAZA TU RI El Juez 1. o del Ciycuito de .FacatatÍ7 .. á Para los flnes legal~s emplaza tí los interes do en el j uic\o de suc::sión de Luciano Jutiérrez y i\larb Sariano de G. abier· to por aut,) de f~cha once de junio uel corriente añu t!1l el cual se ordenó In pdctica de inventario y avalú os de sus bienes. Se fija el presente ln un lugar público hoy veintiséis de junio de mil novecientos nu ~ ve, p r treinta díclS. El J uCz R.\F AEL C\ RV AJ AL -Pedro Vtgfl RaJ:jd, ccre· tario en propiedad. Es copia - Facatativá julio 21 de 19')9. El Secretario, Pt:dro Vtgd Ranjel E 1PLAZA TORIO El Juez Llf/tllicipal de Facat,tlivtÍ Emplaza á los que se crean con derecho á intervenir en la sucesión de alustiLlJtO C'amach , abierta por auto d vcintiseís de los corrientes, en el cual se ordenó formar inventarios. Para los fines legales, se fij .l el presente en lugar público, hoy veintinueve de mayo de mil nove"ientos nueve. El Juez, LUIS F. LAT )RRIl. U. -El Secre tario, E/rab! Rubio G. Es copia-El Secretá.rio, Ejraín Rubio G. REMATE El Juzgado 2. o de este Circulo 5cñ"lló el día ) o de ago to próxi mo, para suba tar públicamente la siguiente finca en la ejecución de 1I1atilde Cárdenas de tÍlle/UZ contra Bmito .Pn~ yero: 1; n globo de tierra proindiviso, ele propi dad del ejecuta. do, en el punto denominado Puebl() Viejo, de e:.ta jurisd icc lón y demarcado a í: por un costado, con tierras del deudor; por dos bdos, con tierras de los herednos de Inocencio de la To­rre, y por el otro costcldo, con tierras de Eufrasio Améz· quita. La finca se avaluó en $ 30.000 papel moneda. Se admite la postura que cubra las dos terceras parles del avalúo, si se consigna el porci ntaje. A 1
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 49

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Facatativá: gaceta departamental - N. 41

Por: | Fecha: 16/06/1909

FACATA 1 V !. II ••••• 11 GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de COlombia-Facatativá, 16 de junio de 1909 NUMERO 41 OONTENIDO Páginas GOBIERNO NACIONAL Decreto número 579 de 1909, por el cual se encarga del Poder Ejecutivo al Designado señor General don Jorge Holguín 321 GOBERNACIÓN Gobierno y Justicia Decretos números 125 y 126 de 1909, por los cuales se haten unos nombramientos.... ............................. 321 Decreto número l27 de 1909, por el cual se reorganiza el Con. sejo Municipal de La Vega...... ..... ...... .......... 322 Decretos ~ , '" :ros 128, 129, 130, 131 Y 132 de 1909, sobre nomo braml Oi . • • • •• •••••• ••••••.••••• •••••••••••••••••• 322 Hacienda Decreto número 137 de 1909, por el cual se señala la imputación de unos gastos en el Presupuc!ótos de Ga tos, para 1909.. 322 Balance del Libro General de Cuenta y Razón de la Oficina ~le Caja del Departamento, corre. pondiente al mes de marz:O 323 Balance del Libro General de Cuents y Razón de la Oficina de Caja del Departamento, correspondiente al mes de abriL. 324 JllStrucciólt P,¿blica Decreto números 39 y 40 de 1909, por los cuales se hacen unos nombramientos...... ...... ...... .••••. .••• ...... 325 Infolme del Visitador Secciona! de la Circunscripción Escolar de ¡'acatativá.... .••••• •••• ...• .••••• •.•• .••••• •••••• 325 A visos oficiales Requisitorias ............................ '" _.. .••••• •••• 327 Edictos... ••• . . . . •• ••••..•••.....••• •.•••••••••••••••••• 328 Remates.. • • . . •• ..• ••• ...... •••••••• • ••••• N' ••••••••••• _.. 328 RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL" Hoy tres de junio de mil novecientos nueve se recibieron en la Gobernación los nú­meros 13,663 á 13,679 del D,t'arz'o Ojic'¡,'al. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL DECRETO NUMERO 579 DE 1909 (7 DE JUNIO) por el cual se encarga del Poder Ejecu tivo al Delignado señor General don Jorge Holguín. El Prlsidenfe di la Rlpública en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO l. o Que el país se halla en completa paz y que ésta se ha asegurado definitivamente con la pacífica elección de miembros para el Congreso Nacional que debe reunirse el 20 de julio próximo; 2. o Que estas elecciones, en que tom6 parte ac­tiva la gran mayoría de los ciudadanos, se hicieron tranquilamente y sin fraudes, por cuya ra~ón puede asegurarse que su resultado es la expresión genuina. de la voluntad de la N ación y que ésta está suficien­temente educada para manejar libremente sus intere­ses por medio de los representantes que elija; y 3. o Que el Presidente titular y constitucional de la República desea que las I~bores del próximo Con­greso se hagan sin estar él en ejercicio del Poder, pa­ra que de esta manera pueda probarse tanto en el in­terior como el Exterior que la buena marcha del país no se debe á su labor ni á sus influencias, DECRETA Artículo único. Encárgase temporalmente del Poder Ejecutivo al Designado señor General don J or­ge Holguín. Parágrafo. Este Decreto regirá desde la presen­te fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Gamarra á 7 de junio de 1909. R.REYES Por el Ministro de Gobierno, el de Obras Pú­blicas en comi¡ión, AL VARO URIBE aOBERNACION GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUMERO 125 DE 1909 (MAYO 10) por el cual se hace un nombramitnto. El Gobernad~r dd .Departamento en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Por renuncia aceptada al señor FideI Mahecha, del empleo de Alcalde principal del Municipio de Vergara, nómbrase en su reemplazo al señor Tobías Vás­quez, en propiedad. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 10 de mayo de 1909. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RArAItt. M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 126 DE 1909 (1'" DE MAYO) por el cual le hace un nombramiento El Gobernad(),. del .Dtpartamettto en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Por excusa. aceptada al señor N eftalí Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 322 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO . :::=: Ortiz, n6mbrase Síndico del Hospital de Caridad de Faca tativá, al señor Augusto Blauwac. Comuníquese y pu blíquese. Dado en Fac;¡tativá á 14 de mayo de 1909. ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 127 DE 1909 (14 DE MAYO) por el cual le reorganiza tI Consejo Municipal de La Vega. El Gobernador del Departamento en uso de 5US atribuciones legales, y CONSl DERANDO Que varios de los miembros del Consejo de La Vega han prefentado renur.cia de sus puestos, la cual les fue acep­tada, y siendo necesario llenar dichas vacantes, DECRETA Artículo único. Reorganizase el Consejo Municipal de La Vega con el siguiente personal, para el período legal en curso: Prillcipaks: Melquisidec Díaz, Eduardo Portocarrero, Pedro A. Díaz V., Alejandro Aldana y Daniel Díaz. StJpltutes: Luis )iménez, José María Casasbuenas, De-metrio Riveros, Belisario Luque y Eduardo Vergara. Dése cuenta al señor Ministro de Gol>ierno. Comuníquese y publíquese: Dado en Facatativá á 14 de mayo de I909. ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL Af. GAITÁ. '. DECRETO NUMERO 128 DE 1909 (19 DE MAYO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernador dd neparta1lltJtto en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. N6mbrase al señor Bernardo Niño, Al-calde principal en propiedad del Municipio de Zipac6n. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 19 dé mayo de 1909. ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 129 DE 1909 (19 DE MAYO) por el cual se hace un nombramiento en interinidad. El Gob~rnador del .D~jaytameltto en uso de sus facultades lesgales, DECRETA Artkulo único. N6mbrase al señor Domingo Celis, Es­cribiente Sellador de Guías de la Secretaría de la J unta de .obras Públicas del Departamento, en interinidad. Comuníquese y pubJíquese. Dado en Facatativá á 19 de mayo de 1909. ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL M GAITÁN DECRETO NUMERO 130 DE 1909 (20 DE MAYO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernador del D~partamtnt(} en uso de sus facultade~ legales, DECRETA Artículo único. Por renuncia aceptada al doctor Cor-nelio Anzola, del empleo de Consejero prinópal del Muni­cipio de Guaduas, nómbrase ~n su n emplazo al señor Gui­llermo E. Rubio. Dése cuenta al señor Ministro de Go')ierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 20 de mayo •• 1909. ELISIO MEDIN A-El Secretario Ge neral, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 131 DE 1909 (25 DE MAYO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernadoy dd Departallltnto en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Por excusa aceptada al señor Tob ias V ásquez L., para servir el cargo de Alcalde principal del Municipio de Vergara, nómbrase en su reemplazo en pro­piedad, al señor Marco Antonio Le6n. Comuníquese y pu blíquese. Dado en Facatativá á 22 de mayo de 1909. ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 132 DE 1909 (25 DE MAYO) por el cual se h",ce un nombramiento. El Gobernador del Deparlamtnlo en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Nómbrase al señor Luis Felipe Forero, en propiedad, Alcalde principal del Municipio de Quebra­danegra. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 25 de mayo de 1909. ELISIO MEDINA-El Secretario General, R."'AEL M. GAITÁN. HA CIENDA DECRETO NUMERO 137 DE 1909 (31 DE MAYO) por el cual se señala la imputación de unos gaitos en el Presu puesto de Gastos, para 19C9. El Goberllador del Departa1Jlwlo en uso de sus facultades legales, DECRETA. Artículo único. Los siguientes créditos se im putarán a Capítulo 20 del Departamento de Fomento y Obra.s Pú­blicas: Gastos Imprev.'istos Sueldo del Secretario Supernumerario de la Sección de Cuentas de la Gobernaci6n, en ocho meses, á $ 40 mcn:;ua-les. . . . ••• ••..•.......••.. • •............. $ 32 • Sueldo del Escribjente Supernumerario de la Gobernación en ocho meses, á $. 35 mensuales..... 280 Utiles de escritorio para los dos Juzgados del Circuito de Facatativá, en doce meses..... ...••. 120 Utiles de escritorio para el Juzgado del Circui-to de Guaduas, en doce meses •.... .••........ 6' .. Arrendamiento de locales de los dos Juzgados del Circuito de Facatativá, Superintendencia de Instrucción Pública y PrefectUla de Gendarmería, en doce meses, á $ 10 mensuales.. • • . • . . . . • •• •• 120 •• Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 31 de mayo de 1909. ELISIO MEDINA-El Secretario General¡ RAFAEL M. GAlTAN. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO _BAI~ANOE .(lel Libro G-eneral de Cuenta y Razón de la Oficina de Caja del Departamento, en la Adminis­tración Departamental de Hacienda Nacional, correspondiente al mes de marzo de 1909 I § NOMBRES DE LAS CUENTAS SITUACIÓN ORIGINARIA OPERACIONES DEL MES TOTA L S ALDOS o... Debe I Haber Debe I Haber Debe I Haber Debe I Haber - --- 3 Tesoro. _ .•.• . ....•..•. $ 3,172 7° II ,181 84 8,951 53 8,837 75 12,12", 23 20,019 59 · ...... .. 7,895 36 --- - --- - --- - - - - --- - ---- - --- - --- - Cuttzta de Caja. 7 Caja . ....•.....•..•... $ II ,186 84 3,757 36 9,008 55 9,7(8 49 20,195 39 13,475 85 6,719 54 · ..... · . --- - --- - --- - --- - --- - --- - --- - --- - Cuenta de Rentas. 57 Participación del Departa-mento en Licores nacionales y Degüello .................. 7,000 .. 7,000 . , 8,75° .. 8,75° .. 15,75° .. 15,750 .. · ..... ... · ..... .. 61 Intereses de demora y apro-vechamientos .. ............... 31 73 31 73 I .. I .. 32 73 32 73 .. . . . . . .. · ..... .. 65 Imprenta ........•. . . . . . 15° 11 150 II 53 75 53 15 2°3 86 2°3 86 .. . . . . . .. · ...... ... 66 Alcances y Reintegros -... .. . . . . . .. .. . . . . . .. 33 .. 33 -. 33 .. 33 . .. · ..... .. .. ..... .. 67 Acciones del Ferrocarril de la .. Sabana ..•• . ..••• . . . . . . "',000 .. 4,000 .. . . . . . · . .. ..... .. 4,000 ~l~~ . . · ......... . , ........... .. --- - --- - --- - --- - --- - Sumas .. ..... •. •. $ 11,181 84 11,181 84 8,837 75 8,837 15 20,019 59 20,019 59 .. .. . . . · . .. .... . .... · . --- - - -- - - - - - --- - --- - --- - - -- - --- - CUENT A DE GASTOS Depar/amento de Gobitrtlo 12 Capítulo 1.0 ... . ...... . . . .. 673 .. 673 .. 373 99 373 99 1,°46 99 1,°46 99 .. . . .. .. . .. · -........ . . 1'" Capítulo 3.0 .. ... . ........ 313 .. 313 .. 278 80 278 80 591 80 591 80 · .. .. .. .. .. . , · ....... . .. 17 Capítulo 5.° ......... . .. 351 86 351 86 378 10 378 10 729 96 729 96 · ....... .. .... -... . .. 19 Capítulo 6. ° . . .. ..... . ... 6 60 6 60 60 · . 60 .. 66 60 66 60 · . ..... ... · . .. .... .. .. 10 Capítulo 7.° ... .. .. . .. . .. .. . .. . · .. .. .. .... .. . .. .. .. .. . .. 37° . . 37° . . 31° .. 37° .. · . ... .. .. · . · .. .. .... · . ::u Capítulo 8.° ... ...•...... 3° .. 3° .. 5° · . 5° . .. 80 ... So ..... .. ... . . ..... . . " Departallltfllo de Hacim¡{a ~2 Capítulo 9.° . .. ... . . . . . . . . 85 .. 85 ... 85 " 85 .. 17° . . 17° . . · ....... . · . · . . .. ... .. 24 Capítulo 10 ...... .•.. . . .. . 226 5° 226 5° 417 88 "'17 88 644 38 6~4 38 · ... . .. .. lo . ..... . . 26 Capítulo 11 .............. 394- 58 394 58 445 95 ... 45 95 840 53 840 53 · ........ .. · .. .. . .. .. . . Depa--tamen/o de Gutyra 3° Capítulo 12 ..•.. _ ......... 262 97 262 97 262 99 262 99 525 96 525 96 · .. .... .. . · . · .......... . , 32 Capítulo 13· ............. 106 44 106144 341 91 34-1 91 448 35 448 35 .. . .. .. .. . .. · .... .. . .. Departamento de In. Pública. 37 Capítulo 1 ..... .. , ... . ..... 615 .. 615 .. 972 21 91 2 21 [,581 21 1,587 .. · ......... .. ..... .. . lo . .. "'2 Capítulo 15· . . ........... · .... ... .. .. . . .. .. .. .. 90 .. 90 .. 9° .. 9° - · ........ · . "lo. lo • . . Detar/al/un/o de F01!lmlo y .. Obras Públicas. - 49 Capítulo 18 . . ............ · ...... . .. . . . .. .. .. 4,5°0 .. 4,500 .. "',5°° . .. "',5°0 .. ........ . . · ..... .. 5'" Capítulo 19· ............... · ....... .. .. ......... " 60 · . 60 .. 60 " 60 .. . ....... · . · .... -. .. 55 Capítulo 20 ......•••..•.. 107 75 107 75 264 7° 264 7° 372 45 372 45 .. .. .. .. . . · . · ...... . . --- - --- - --- - --- - --- - --- - --- - --- - Sumas ............ $ 3,172 7° 3.172 7° 8,951 53 8,951 53 1%, 124 23 12,124 23 .. -.... · . · .... - .. --- - --- __ o - --- --- - --- - -- - --- --. Cue"fas del ser'vicio dd TtSoro. 68 Depósitos ............... 5 .•. S .. S .. 10 .. 10 .. 15 . . ........... .. S . . 69 Remesas ...••.......•••• 579 66 ......... .. 761 96 160 80 1,341 62 160 80 1,180 82 .. ........ .. --- - --- - --- - --- - --- - --- - --- - --- Sumas ......••••. $ 58 ... 66 5 . , 766 96 17° 80 1,35 1 62 J15 80 J,180 82 5 z; I . --- - --- - --- --- - --- - ---- --- - -- RECAPITULACION Tesoro ..................... 3,172 7° JI,181 84 8,951 53 8.831 75 1 %,124 23 20,019 59 ............ .. 7,895 36 Caja .•.•.•.......•. ........ IJ,J86 84 3,757 36 9,008 55 9,7 18 49 20,195 39 13,475 g5 6,7 19 54 . ........ ... Cuenta de Rentas .••••.••. IJ,t81 84 JI,181 84 8.837 75 8,837 75 20,019 59 20,019 59 •••• lo. . . . .. . . .. Cuenta de Gastos ...•.... 3,172 1° 3,17· 7° 8,95 1 53 8,95 1 53 12,124 23 I2,12~ 23 ......... . . .. .......... .. Cuentas del servicio del Te-soro .............. . ........ _ 584 66 S . . 76696 17080 1.35' 62 175 18°1 1,180 82 5 .. --------------1 Sumas ...•••••.... $ 29,298 7-4, 29,298 H 36.5 16 32 36 516 3' 65,Jlr5 06 65,81506 7,900 36 ~~~1.36, Facatativá, marzo 31 de 1909. El Cajero-Contador del Departamento, JUAN E. AbDlN'1 Visl() .Buefl(J-El Gobernador, ELISIO MEDINA. ,-~ e _. L , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i FACATATIVA-GACr.TA DEL DEPARTAMENTO BALA NOE del Libro General de Cuenta y Raz6n de la Oficina de Caja del Departament o, en la Admi .. uistración Depal·tamelltal de Hacienda Nacional, cOrrel!ll)ondiente al mes de abril de 1909 (Jl NOMBRES DE LAS CUENTAS SITUACI6 .. ORIGINARIA OPERACIONES DEL MES1 TOTAL SALDO S . 8 .o..4. Debe I H aber D cbe I Habcr Dtbe I Habtr Dtbt I Haber ~ ----------- 4 Tesoro. o ••• • $ ~ 241 231 20'0I~1 59 6,970 09 ~72 140 19'°94132 25,291 99 . .. . . . .. .. 6,197 67 ---1-- --- --- - Cuenta de Caja 8 Caja ... . .... $ 20,195 39 13,475 85 5·3 59 10 7,607 85 25,554 -4-9 21,083 70 4,47° 79 ......... .. --- - -_.- - --- - --- - --- - --- - --- - ---1- Cuw ta de Rentas. 57 Participación del Departa· I mento en Licores Nacionales, y Degüello ........ o • •• • • o • 15,75° .. 15,75° .. 5,25° ... 5,25° ... 21 ,000 o • 21,000 . . ......... • o ..... .. .. 61 I Intereses de demora y apro-vechamientos . . .. .. ... ... .. 32 73 3? 73 . . ..... . ..... .. .. o o 32 73 32 73 .. .. . .. o • •• e . . .. .. 65 Imprenta .. . .. . ......... 203 86 2°3 86 :12 40 22 4° 226 l 6 226 26 .. .. .. .. .. .. .... . .. 66 Alcances y Reintegros .. .. o 33 ' ... 33 . 0 .. .. .. .. .. .. .... ....... .... o, 33 00 33 o, .. . .. ... · . . . ...... .. 67 Acciones del Ferrocarril de lla sabana· · · · ······ .. ···1 4,000 .. 4,000 .. .. .. .... .. .. 4,000 4,°00 · . ... .. . . ... - - -- --- - I Sumas .... .... o • •• $ 20,01 9 59 10,019 59 5,27 2 4° 5, 27 2 4° 25,291 99 25,29 1 99 • e • ••• • o o .. .. e .. .. ---- ---- . CUENT DE GASTOS 1 Dtpartalll(1l lo de Gobitrllo. L- I2 I Capítulo 1.°. . o " , o ' • • $ 1,0"r6 99 01:~~~1:: 494 1' . 494 o . 1,540 99 1,54° 99 ... .. .- .. . ... . .. . !3 apítulo 2.° .. .. .. ........ ... .... . . .. - · . 23 54 23 54 23 54 23 5~ .. .. .. .. .. • • •• o· .. I4 I Capítulo 3 0 .... - ... ..... 59[ 8() 591 80 378 So 378 5° 970 30 97° 3° . ..... · - .. ....... .. 18 Capítulo 5.° ... o . .... o • • 7~9 96 729 96 2ti6 5° 266 50 9961461 996 46 .. .. .. .. .. .. .. ..... . . . ..\ 19 Capítulo 6.° ....... . .... . .. 66 60 66 60 59 99 59 1 99 126 59 126 59 ... . .. . - . ..... .. 20 Cal ítulo 7·° ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. 37° .. 3701. o 17° o • 17° ... 54° 1- . 540 .. .. .. ......... · . . ....... o' 21 'apítulo 8.0 ........ oo ••••• 80 80 .. . .. .... .... .. .. .. .. .. .. .. .. 80 ... ~o o' ... . .. · . .. .. .. .. .. .. ... D1'artall/tl/to de IIacimt/cl 22 apítulo 9 ° 17° - .. ......... ........ .. · . 17° o' 85 85 ¡ .. 255 _. 2SS o. . ' .. .......... · . .. ....... .. l4 Capítulo 10 .. . . .... .. .. .. 6<44 38 644 38 576 S° 576 150 1,220 88 1,120 88 .. .. .. .. .. . - o . .. . .. .. 26 Capítulo 11 . .. _ .... .... .. .. .... ~40 53 8<40 53 91 33 91 1 33 93 l 86 931 ~6 ..... . - · . . ....... .. . - Dtpartamc1do de Guerra 1 I 3° 1 Capítulo 1'2 . . . o ................ . 525 96 525 96 263 · . 263 . . 788 96 788 96 . . ... .. ' o • .. ...... . . .. 32 I Capítulo 13 .. .. .. .... .... ...... .. 448 35 448 35 63 1 80 63 1 80 1,080 15 ~::::¡J ...... .. .. .. .. .. .. .. .. ... f Departammto de h zst. Públic;a. .._ . . 1 .. I 38 I Capítulo 14·· ... .. .... ... 1,587 21 1,587 21 1,5 16 °4 1,516 ()~ 3, 103 2S 1.0' o. o . 4:2 I Capítulo 15 . . . . • . . . o •• • 9° . . 9° .. 9° · . 90 . . 180 . 0 18°1 · .. . .. ..... .. · - .. .. .. .. .. 00 43 Capítulo 16 ...... . .. .. . . _ ........ .. • o .. .. .. .. .. .. 3° · . 3t ) . . 3° o • 3° . . . .. .. .. o • .. .. .. .... 0'1 f I Dejarta1/lento de FOlllento y I Obras P úblicas. . 49 I Capítulo 18 ............. 4,5°° ... 4,5°0 .0 1,995 5° 1,995 S° 6495 5° 6, ~95 5° ... .... · . ........ . o' 54 Capítulo 19 ...... o - o ••• 60 .. 60 . 0 60 .. 60 .. 120 ... 120 o o ...... · - ....... .. 56 I Capítulo 20 o ........... ~ •• 37 2 45 37 2 45 238 39 238 39 610 84 610 84 . .. .. .. .. . . ~ . . .. .. o' I --- - --- - --- - --- - --- - --- - - --- - - -- - Sumas. o ..... . .... $ 12, 124 23 12,124 23 6,970 °9 6,970 °9 19,°94 32 19·°94 32 ...... . · . ..... . ~I Cuentas dd servil-'io del Tesoro. 68 Depó itos .... __ ... o' • _. o I 10 .. 15 .. S ... S .. 15 • o 20 .. , ........... · . 5 ., 70 Reme as .... o •• o ••••• o • $ 1,341 62 160 80 632 76 81 7° 1,974- 38 242 5° 1,731 88 ....... .. o • --- - --- - --- - --- - --- - --- - --- - --- - Sumas .. _ .. o ..... $ 1,35 1 62 175 80 637 76 86 7° 1,989 38 262 5° 1,731 88 S .0 R ECAPITULACION --- - --- - --- - --- - --- - -- - --- - --- - Tesoro ....... . . o _. _ o .. .. $ 12,124 23 20,019 59 6,970 °9 5,272 4° 19,°94 32 25,291 99 ........ o' 6,197 67 Caja .... .. ..... ............... 20,195 39 13,475 85 5,359 10 7,607 85 25,554 49 21,083 7° 4,47° 79 ..... ... . . Cuen t:l de Ren taso . _ ..••. . 20 ,01 9 59 20 ,019 59 5,27 2 4° 5,27 2 4° 25,29 1 99 25,291 99 .... .. .. . . -..... ... Cuenta de Gastos ..... o ••• 12,12"¡. 23 12, 124 23 6,970 °9 6,970 °9 19:°94- 32 19,°94 31 ..... .. ....... .- Cuentas del servicio del Te- o. soro .... .••. ...... ....• . 1'351 162 '75 80 637 761 tTo 1,98 9 38 262 50 1,731 88 S ., - --- - ---- ---- - \- Sumas ............ o.$ 6.,C.: ;81c;06 6.C;8.15 06 25, 209 44 2s,20Q A.4- QI,0?4 So 9 1 ,024 So 6,202 67 6,202 69 Facatatlva, alJril 30 de 1909. El Cajero-Contador del Departamento, JUAN E. MEDlNA. Visto BUt1lo-El Gobernador, ELISIO MEDINA . . , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ./ FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO INSTRUCCION PUBLICA DECRETO NUMERO 39 DE 1909 (2 DE ABRIL) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernador dd Departalllf1lto en uso de sus facultades legales, DE:::RETA Artículo único. N6mbrase al señor Pedro G6mez, Di­rector de la Escuela urbana de varones del Municipio de Guaduas, en reemplazo del señor Francisco Giraldo, quien no se ha presentado á tomar posesión de su cargo. Comuníquese y puhlíquese. Dado en Facatativá á 2 de abrll de 1909. FLISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc ci6n Pública, BERNARDO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 40 DE 1909 (5 DE AB u.) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobernador drl D epartame1lto en uso de sus facultades legnles, DECRETA Artículo úni co. Nómbrnse Miembros principales de la Junta de Instru cción Púhlica de los Municipios de Bituima, BeltrálJ, Chaguaní, Guad uas, La Pnz, Quipile, an Juan y Vianí, á los señores J ob I<~ n c i so, M,ltilcie .A vila, H eliodoro H ern ándel. Po bt:rlo 'Vills, ¡":J isco '\ cevcdo, Federico Ber­nal, Beliodoro Santos y Ricardo Bonilla, respectivamente. Comullíquc. e y puuJíquese. Dado en Faratativá á 5 de abril de 1909. E LISIO MEDINA-El Superintendente de I nstruc­ci6n Pública, BERNARDO CAYCEDO. INI('lo, y el Alcalde me mani­festó que estaba allí pro\'i~ionalmenle mientras terminaran el local que están con~truycndo en donde lo ordenó la Go­bernación. Necesitan las dos e.cuelas urhan3s lIbros ele lectura superiores. La Poi a El señor Cma se ílu <;entó para La Palma, preci 'amente el día en que yo llt::gué y no vol dó en todo el siguiente. Por esta Tazón no pudo asiliLÍr á la J unt M unicipal de Instruc­ción púb:ica. En ésta se nombró cuarto miembro de ella é Inspec­tor local suplente al señor A ~)salón Franco. No hay propiedades de la Instrucción Pública en el Mu­nicipio. El local de la Escuela de niñas, que es de propiedad de la Instrucción Pública, fue avaluado en el Presupuesto Mu­nicipal en la cantidad de $ 500 oro. Está en buenas condi. ciones. El de la de Minipl, también de propiedad Municipal, fue avaluado en $ 40 oro. l:l salón de éste es muy estrecho y la señora Directora solicita que se úna con la pieza dei­tinada para la habitación de ella aun cuando tenga que tras­ladarse á otra casa. El local de la Escuela de Aguabla1tta fue avaluado, to­e mando el dato comp.,arativo, en $ 40 oro. Se solicitó del señor A lcalde la provisión de los mue· bIes que faltan, los cuales ofreció enviar. Este Municipio tampoco participó del auxilio del De­partamento por pertenecer entonces al de Quesada. No hay establecimientos privarlos de educación. Se hicieron las advertencias de que tratan los puntos 3.0 y 9'0 de la nota de instrucciones. El señor Alcalde me manifestó el mayor interés por la asistens;ia de los niños á la Escuela, y que no ahorraría me­. os para conseguirlo. La Escuela de varones está funcionando en la parte al· ta. de la Casa Consistorial, local muy incómodo, compuesto de piezas pequeñas y con techos muy hajos, por tanto, el me­DOS apropiado para este objeto. El Director de esta Escuela, aunque no parece tener muchos conocimientos pedagógicos, tiene disposición para la enseñanza. ( La señorita Directora de la de niñas no debe tener mu­cha práctica y puede ser calificada en segundo orden. La señorita Valentina Cifuentes, hermana de la señori-ta Elda solicitó poder ayudar á ésta en la Escuela de Agua­blanta, pero el señor Alcalde se lo ha prohibido. Ojalá se pueda ofrecer á esta señorita, si nó la de El Cajón, alguna otra escuela rural. La Pa 1m a En este Municipio nombró la Junta Municipal de Ins­trución Pública cuarto miembro al señor Antonio Zapata, el cual fue designado también para Inspector local suplente. No tuve noticia niguna de que hubiera propieaades de la Instrucción Pública. Son de propiedad del Municipio los locales en que fun­cionan la Escuela número 1.0 de varones y la de niñas. Am bos son amplios y tienen buenas condiciones, ex­cepto el piso del primero que es de tierra, y algunas got::ras del segundo. Ambas cosas ofreció el señor Alcalde hacerlas enmen-dar inmenditamente. Estos dos locales fueron avaluados, el de varones en $ 700 oro Y el de niñas en $ 800 oro. El local que ocupa la Escuela número 2.° de varones se comp:me de piezas pequeñas separadas por tabiques. Se dispuso que se quite el que separ~ las dos más grandes para proporcionar un salón regular á la Escuela. Este Municipio tampoco disfrutó del auxilio del Depar­tamento con destino á la Instrucción Pública. Las Escuelas están suficientemente pro istas de mobi-liario. Hay acle más un Colegio privado para señoritas, dirigi-do por las señoritas Isabel Zapata y Andrea Hernández, que se halla divido en tr~s secciones: Superior, Media é In-ferior. En la Sección Superior se enseñan las siguientes mate-rias: Religión, Lectura, Escritura, Inglés 1.0, Francés 2.°, Castellano, Historia Antigua, Historia Moderna, Hist )Tia Patria Geometría y Aritmética superior. En la media se hacen las clases de Religión, Castellano, ¡. rancés 1.°, A ritmética media, Ortografía, Historia Patria, Lectura, Escritura y Costura. En la Inferior las de Religión, Escritura, Lectura, Cos-tura, Aritmética, Castellano y Ortografía. Además de las señoritas Directoras dictan los siguien­tes señores las clases que se expresan: el señor don Segundo Linares, la de Castellano superior; el señor don Eufracio Escobar, las de Francés 1.0 y 2.° Y la de Inglés; el señor don Moisés Gómez, la de Geometría. Presentaron un lucido examen las clases inferior y su-perior de Francés. El Colegio tiene 25 alumnas. . Hice á las Directoras de las Escuelas las advertencias que usted ha ordenéldo, é interesé mucho al señ')r Cura y al señor Alcalcle para que consigan la mayor concurrencia po­sible á las Escuelas. A los Directores les recordé que tienen obligación de avisar al señor A Icalde cuando falten los niños, para que él tome las medidas del caso. El Director de la Escuela de varones, señor Segundo Linares, demostró en la práctica tener conocimientos sufi-cientes. Muy superior á él, si nó por sus conocimi~ntos, por su disposición especial para la enseñanza es el Dlre?tor de, la Escuela número 2.0, señor Roberto Anzola A.; tiene carae-­ter especial para lidiar á los niños y usa de los mejores sis­temas con propiedad. . La señorita Lucila Blanco, Directora de la Escuela de niñas, es también hábil para la enseñanza. . Dejé encargada de la Escuela de Murta á la señonta Carlinél Anzola, en virtud de informes muy latisfactorios del señor Cura y de varios vecinos no &ólo de e~te Municipio sino también del de La Peña. Para la Escuela rural de .El P"I,.~ro no pude conseguir candidato. Se necesita con urgencia barniz para los tableros. En las E!'Icudas urbanas se carece también de libros superiores de lectura. Solicitaron igualmente mapas y láminas '.le Historia Natural. El local de la Escuela de Mil/ipl no está Lien termina-do. Solicité del señor Alcalde que lo hiciera acabar, lo mis­mo que el envío de los muebles tIue le faltan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMEt-.TO .El Carmtn de Yatopí Reunida la Junta Municipal de Instrucción Pública acordó nombrar cuarto miembro de ella al señor Hipólito Cifuentes, el cual designé también para Inspector local su­plente. N o hay en el M unicipio censos, capitales ni terrenos pertenecientes á la Instrucción Pública, ó al menos no pu­de tener noticia ninguna de ellos. Hay solamente un local de propiedad del Municipio, que está ocupado por la Escuela de varones y que fue a va­luado por peritos en $ 100 oro. Este local no es muy grande, pero tiene buenas con­diciones. El que ocupa la Escuela de niñas es algo incómodo, pe­ro no se ha podido conseguir uno más apropiado. El único medio es construirlo para cuyo comienzo ha votado el Municipio en su Presupuesto $ 30 oro. N o participó el Municipio del auxilio concedido por el Departamento para la Instrucción Pública. N o olvidé hacer á los Directores las advertencias que se ordenan en su nota de instrucciones. Procuré interesar á las autoridades civil y eclesiástica en el sentido de aumentar el número de asistentes á las es­cuelas. Creo que el señor Alcalde 110 ha tomado tanto interés como sería de desearse. El señor Alvarez, Director de la Escuela de varones, puede clasificarse en 2.° orden por sus aptitudes pedagó­gicas. La señorita María de Villegas, hasta donde pude co­nocerla, me parece que tampoco carece de aptitudes. N o ha sido posible conseguir candidato para la Escuela de Sall11/:h ita. La de Iba11la queda hacia el oriente de la poblaci6n y i cinco horas de distancia de ella. Las de Los .FIoyos y Guadua!ilo á cuatro horas cada uno y en direcciones occidente y noroeste, respectivamente. El territorio del Munlcipio es muy grande pero poco poblado La señora Directora de la Escuela de niñas solicitó un mapa y un a baco, pues el mapa que tiene está muy deterio­rado. El Director de la de varones solicitó también un mapa por idéntica razón. Para refeccionar el local de la Escuela de varones ha votado el Municipio $ 20 oro. CaparraPí Don Federico Hernández fue el nombrado por la Jun­ta de Instrucción Pública para cuarto miembro de ella, y lo designé también para Inspector local suplente. No hallé en ::1 Municipio noticia ninguna de propieda­des de la Instrucci6n Pública. El Municiqio no tiene ningún local de su propiedad des­tinado 6 que pueda destinarse para Escuela. En la parte alta de la Casa Consistorial está funcionan­do el Colegio privado que dirige don Francisco Giraldo. El Municipio votó en su Presuruesto de este año la su­ma de $ 379-70 oro con destino á la construcción de un local para Escuela, para el cual tiene ya el lote en un costado de la Plaza. La Gobernación, al aprobar dicho Presupuesto recortó algunas partidas y agregó á ésta la suma de $ 1 S 1 ~ So oro. Además la Junta Distrital en su Presupuesto vot6 para este objeto la suma de $ 191-.... 0 oro. De suert~ que hay fondos suficientes votados para el l?cal, y como de esto. hay una parte considerable ya en efec­tIVO ($ 200) oro, excIté al señor Alcalde para que proceda á sacar á licitaci6n el contrato para la edificación. Este local será de 13 metros de largo por 8 de ancho. El Municipio no disfrut6 de auxilio el año pasado. Solicité la provisión de mobiliario para las Escuelas que .carecen de algunas cosas. Funciona allí el Colegio privado del señor ~ancisco Giraldo que no está todavía enteramente organizado. Excité , . este señor para que llamara á su colaboración algunos 'Ie­ «:1110S nota bIes, pues él s610 110 puede atender satisfactoria­mete á las distintas secciones. Además funciona un Colegio privado <.le niñas con seis lumnas, y del cual es Directora la señora Claudina Linares. - Hice las advertencias que usted ha ordenado y 110 olvidé interesar vivamente á las autoridades para conseguir aumen­to de asi'"tencia á las Escuelas. Quedo de usted muy atento seguro servidor, R. FERNÁNDEZ DE SOTO. República de Colombia-·Circunscripción Escolar de Facatati­vá- Superintendencia de Instrucción Pública-Facatativá, abril 8 de 1909. Este Despacho renoce el celo y eficacia con que el se­ñor Fernández de Soto ha cumplido con los deberes de su cargo en la presente visita; y deja constancia de haberse dictado los Decretos y providencias del caso para el ser­vicio de la Instrucción Pública, como resultado del presente Informe. El Superintendente de Instrucción Pública, BERNARDO CAYCEDO AVISOS OFICIALES REQUISITORIA NUMERO 13 El Juez l~ del Ciycuito de Facatativá, á las autoridades Plfí­tieas y J11diciales de la República ¡:XHORTA Para que se sirvan capturar y remitir á este Despacho á Nicol:\s Pinzón, sindicado del delito de heridas. Filiación: Blanco, delgado, de veinticinco años de edad, ojos negros, boca pequeña, barba despoblada, tiene una cica­triz en la mejilla derecha, quebradas dos costillas. Es ~mplea­do de la Empresa del Ferrocarril de Girardot y natural de To­caima. Por tanto se libra la presente en Facatativá á veintiuRo de abril de mil novecientos nueve. El Juez, ANTONIO M. SANTOS- El Secretario, Jesús 01"­Jtlela O. REQUISITORIA UMERO 18 El JUII 2. • dd Ciycuito de Facal.llivá, á las autoridades ¿,I DljJarlalne1tto ExHORTA Para que en ayuda de este Despacho y en auxilio de la buena marcha de la Administración de Justicia se sirvan dictar las medidas cOllducentes á fin de obtener la captura y remisión á este Juzgado de Emilio Fijara, sindieado del delito de ho­micidio. Filiación: Alto, delgado, pelo negro crespo, imbe(be, ojos vivos, buena dentadura, de vei~.te años de edad, natura­de Anolaima é hijo de Saturnino FIJara. Dada en Facatativá á veinte de abril de mil noveciento5 nueve. El Juez. RAJ'AEL CARVAJAL--P,dyo Vega Ra11J,I, Secre-tario en propiedad. REQUISITORIA NUMERO 12 El Juez 2.· del Ciycuito de Facatativá, á las autoyidades P()II· t'-cas y Juditialu de la República EXHORTA Para que se sirvan capturar y remitir á elte Despacho á Nepomuceno Barbosa, sindicado. ~t~ delito ~t heridas. . Filiación: Natural del MUnlClplO de VIlIeta, de tremta y dOI años de edad, soltero, agricultor, comerciante y C. A. R. Por tanto se libra la presente, en Facatativá á veinte de abril de mil novecientos nu~ve. El Juez, ANTONIO M. SANTOS-El Secretario, Jesús 0,,- JUlIa O. REQUISITORIA Polida Nacional-Sección de Justicia-Número 77-Bogotá, 21 de abril de 1909. Goblrnadl11S Rlpúb/icA. Ruégoles disponer captura y remisión José Joaquín Pulido, lindicado abuso de confianza. Filiación: alto, moreno, fornido, aspecto enfermo, de un .. treinta añol de edad. Servidor, CRISPULO LOZANO EDICTO EMPLAZA TORIO El JUIZ del Ciycuilo de Guaduas cita, llama y emplaza á los representantes de la mortuoria de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO señor Jacobo Lugo, para que en el término d treinta días, con­tados desde hoy, se presenten á estar á derecho en el juicio or­dinario que cursa en su Juzgado, en el cual han sido deman­dados, promovido por :\liguel Lugo contra ~~laría de los An­geles l'vloreno y José SdlJtoS Serrato. y para los efectos iegales se fija el presen~2 edicto por treinta días en el lugar cor¡'espondicnte de la Secretaría, hoy tre;¡ ta de abril de mil novecientos llueve. El Jues, PABLO V. GÓMEZ -El Secretario, José Jltwuel Salldino. 3-3 Es copia-J. ,U. andi/lo, Secret:trio. EDICTO E.l Juez 2. o del Lircuito de Facatativá E .nplaza á quienes tengan derecho á la guarda de los me­nores Pedro Germán, Jorge Alberto, S~Ha Clotilde y ~1aría Jo­sefa (yutiérrez. hijos legítimos de Justiniano Gutiéne~ y Ati­lia Ospina ó González, para que dentro de treinta días lo ha­gan valer. Por treinta elías y en lugar público se fija el presente. Mayo veintiséis de mil novecientos nueve. El Juez, ANTONIO M. SANTOS -El Secretario, JeslÍs Or­luda O. Es copia-Facatativá, mayo veintiséis de mil novecientos nueve. El Secretar;o, JeslÍs 01juela O. EDICTO E\lPLAlATORIO El Juez Afmticipal de Fac 7 tativá H.\CE SABEH. Que en el juicio ejecutivo seguido por Joaquín Garzón con­tra Froil6n López y otro, por auto de siet de septiembre de­mil novecientos o"ho, se decretó d embal60, depósito y ava­lúo d> la siguiente finca: Una casa de bahareq.te y p:1j., alirdcrada así: por el oriente, con casa y solar del doctor RIcardo Angulo; por el occidente, con ca~a y SO!.lr de Francisco Camacbo, hoy de su') hercc.kros; por 1:\ esp,d i:l, con soLu el la c lsa de la Sociedad de Sall Vicente de Paúl de esta ciu lad; ¡,or el norte, con el camellón ó carrera 3~ d',: esta ciudad. \ para dar cumplimi~nto ~l articulo 200 de Ley J05 1890, se cita, llama y emplaza á todos lo' que ~e crean con derecho al inmueble embargado, l)dr.1. 'lUlo! h 19a1) vd!er sus derechos en juicio de tercería. Para tal fin se fija d presente en un lug'u público de la Secretaría del Jmgado -lunicipal, hoy diez y seis de septiem­bre de 11.111 no\ccÍentos ocho. El Juez, LUIS F. LATORRE U.-EI Secretario, E/rab, Rubio G. Es copia-Facatativá, septiembre 17 de 1908. E/raíll Rubio G., Secretario en propiedad EDICTO El Juez 2~ del Circuito de Facatativá Emplaza á Aquilino lomosa para que dentro del término de treinta días, contados desde hoy, se preiente á estar á dere­cho en el juicio ordinario que contra él y Medardo lamudio si­gue en este Despacho Román Rojas. Para cumplir lo ordenado por el artículo 25 de la Ley JOS de 1890, le fija el presente por treinta días en lugar público, hoy cinco de noviembre de mil novecientos ocho. El Juez, ANTONIO M. SANTOS-Antonio Contreras V., Secretario. Es copia-:-acatativá, noviembre cinco de mil novecientos ocho. 3-3 Afltonio Contretas v., Secretario en propiedad. EDICTO En el juicio ejecutivo promovidu-por Justiniano Rodríguez A. contra Jeiús Silva R., recayó el auto siguiente: "Jurgado 2~ di! CircuÍ/6-Facatalivá, mayQ Oltce ¿e mil1tovl­cientos 1tUtVe. Póngase en conocimiento de las partes el anterior avalúo. Notifiquese de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 63 de 1905· A. M. SANTOS-J. Orjutla O., Secretario". y para notificarlo, se fija el presente en un Jugar público de la Secretaría, por el término de treir.ta días, hoy trece de mayo de mil novecientos nueve. Julio CifUIHles B., Secretario interino. Es copia-Facatativá, mayo diez y ocho de mil novecien­tos nueVf. '-2 El Secrctuio, Jesús OfJ'rula O. EDICTO El Juez 2. o del Circuito de Facatativá Emplaza á quienes tengan derecho en la mortuoria de Anastasio Ordóñez, de VIIleta, para que lo hagan valer. El juicio se abrió el trei de los corrientes y se ordenó for-mar el inventario. Por treinta días yen lugar público se fija el presente. Facatativá, junio cuatro de mil novecietos nueve. El Ju %, ANTO '10 M. SANfOS-EI Secretario, Jesús 0,-­j1J. ela O. Es copia-Fac~tativá, junio cuatro de mil novecientos nueve. El Secretario, Jesús Ot:fuda O. RE lATE El Juez I~ del Circuito de Facatativá Ha señalado el día primero de julio próximo, para que ten­ga lugar el remate <.le la siguiente finca, embargada en el juicio ejecutivo, que con acción real adelanta. Agustín Matallana con­tra Pedro Fierro B. : Un globo de tierra, con una máquina de descerezar café, que mide doce y media fanegadas; junto con su casa de habi­tación, y una estufa en construcción, plantación de cafe y de­más anexidades situadas en el partido de Santana, cn jurisdic­ción dcl Municipio de Sasaima y cO'l"prendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte, dfsde el boquerón del cami­\ 10 del Rosario que conduce par2t Facatativá, donde hay una piedra grclnde, Ha ea recta sobre el Occidente á una cuchilla, buscando la línea de 105 terrenos de Isidoro Ordóñez, hndando por este costado con terrenos de Aposmlos, propiedad ~e los señores Luciano GOllzález é Hilarío Lugo, siguiendo corddlera arriba hasta dar con la línea divisoria del terreno de 1 idoro Or­dóñez, con un árbol que está en la falda; de éste falda a:riba, á un mojón donde había otro árbol; de este punto, vol VIendo sobre la izquierda, línea tecta al camino mencioni\do, á donde está una piedra marcada con una B., lindando por estos dos cos­tados con terrenos de Isidoro Ordóñez y Ser¡:rio Amaya; d\.! la mencionada piedra, camino abajo, hasta el primer lindt::ro. Esta finca fue avaluada con 10 Jas sus anexidades en la su. ma de sesenta y cinco mil pesos papel moneda ($ 65.000). Es postura admisible, PI evia ~onsigoac¡ón del cinco por ciento respectivo, la que cubra las d ')s terceras partes del avalúo. La licitación principiará á las doce del día y se cerrará después de trascurridas dos horas. Facatativá, junio de 1909. El Secretario, Pedro V~ga Ranjel l
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 41

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Facatativá: gaceta departamental - N. 26

Por: | Fecha: 18/03/1909

\ T v I l •••• GACB:TA DEL DEPAR'TAMENTO AÑO I RCIJÚ' ;ica de COlombia-Facatativá, 18 de m'll'ZO de 1909 NTI MERO 26 OQ ~Trr"1 EJ NIDO rÚ!.{iD1I8 GOBIERNO NACIO)/'AL Decreto número 290 de 1909, p"r el cual el Presidente Titular de la RepúQliLa reasume el ejercicio del Poder, designa Ministros del Desp,chu }' J¡:lce otros nombramientos,. _ 201 Circular del Ministerio de H .:d, nda y Tesoro. ____ • ___ ._. __ o. 202 Resolución por I:l cual se tli",pol1e el reconocimiento y pago del valor de una cantidad de l:j~ mctálica, pre. tacla para la cu-bierta de las Bodegas tI·1 j"uerto de C:l.lnbao ..•••.. __ ••• 203 GOBI:.R ACIÓN Gobierno y Justicia Decretos números 60, 64 Y 65 dI.! 1909, por los cuales se h,lcen unos nombramil.!ntos .......•.•...••.•....•. _ ... , 203 Y 204 . IJacitwla Decreto número 63 tic 19°9, \,(/1 d cual. e sustituye el señalado con el número 35 de 1909, sobre pago <.le la deuda del De-partalncnto ...•.•......... _ ....••...•••...•••.. __ , ...• 204 Presupuesto de j{ent ls y Gastos dd Departamento dI.! Facata. tivií. para el nito de 19°9.-.--.• _ • • . oooo • __ oo. __ o. •••••• 204 Sección JfuJ/icijJa! Acue~Jo nún,lero 1. ° , ~l , 11)0 ' ,C' hr~ Presupuesto de Rentas y Gastos (,el IUDlCIP!O de ~UIHl.la -- ........... _ ••• oo... 207 ",1 v ... .) 's ojicia!es Edictos, , . , .. _ .. __ ... . . ... _ ........ _ ..... _ ..... _ " .... 208 ======--=-=======:----- - -==-- =------ R j ~CrBO D EL " DI [rO JlICIAL" I-I oy veintiuno de febrero de mil nove· cientos nueve se recibieron en la Gobernación los núméros 13,555 á 13,563 del Dia1'¡"o Oficz'al. El Oficial de Gobierno y Justicia, l\L\l f UE LARA O. COBI EH.NU NACIONAL - _ ................... ~-_ ........... o.. ........ ........ .... _ .... _u ...... ___ ..................................................... .. DEORETO NU.ü1ERO 290 de 1909 (14 DB )JARZO) por el cual el Prr sidcnt" T~ ' ular de la República reasume el ejercicio del Poder, dretición, aparece que fueron de proIJiedau del Corregimit:oto de Cambao, y prestadas por éste, en el año de I903, pam cubrir parte del edi­ficio destinado á las Bodegas del Puerto de Cambao. Tales diligencias consisten en los siguientes docu4 mentos: Un memo~ial dirigiuú á la Gobernación del De­part: 1lllento por varios vl!cinos del Corregimiento de Cambao, [Jara pedir que se promuevan las gestiones conducentes á la devolución de aquellas tej~s y se empleen en h cubierta d.:! una casa destinada al ser­vicio p íhlico del Corre~imiento ; Las declaraciones afirmativas, rendidas en virtud de providencia de la Gobernación, ante el Corregidor de Cambllo, por los señores Guillermo Rubio, José Villarraga. Luis Trujillo, Gregorio Rosas y Mario Mosquera, como testigos presenciales del préstamo relativo y d~ la colocaciótl de las tejas que se recla­man, en la cuhierta del edificio de las Bodegas; La diligencia de fecha 16 de octubre de 1908, en la cual consta que por orden de la Gobernación se tras­ladaron en esa kcha al ;..:gar de las Bodegas el señor Corregidor de Cambao y .m Secretario, acompañados de dos peritos de!>ignad\/!:> a1 efecto, y de los declaran­tes señores Rubio, Truj'd o , Villarraga y Rosas, cC'n el fin de determinar el e~'1acio de la cubierta de las Bo· degas, en donde fueron' puestas las mencionadas tejas, y precisar su número, que resultó ser de doscientos se-senta, y . CONSIDERANDO Que de las diligencias anteriores aparece com­probada la verdad de los hechos que se relatan, y que además merece respetabilidad el testimonio de la en­tidad oficial que gestiona el reclamo, RESUELVE Reconócese á favor del Corregimiento de Cam­¡ JlfO y con destino al servicio público del mismo Co­( r(gimiento, el va10r de las doscientas sesenta tejas me­tálicas de su propiedad que dió en préstamo para la cubierta del Puerto de Cambao, en I903, y que han sido reclamadas ahora por la Gobernación del Depar­tC\ mento de Facatativá. Comisiónase á 1a Gobernación nombrada para que presente á este Despacho la respectiva cuenta de cobro, previa noticia del precio actual del artículo en el mercado de esta ciudad, perciba su valor y le haga dar la inversión correspondiente. Consúltese la anterior providencia c·)n el Exce .. lerltísimo Señor Presidente de la República, y si fuere aprobada, comuníquese. El Ministro, N. CAMACHO. Gobernación del Departamento--Facatativá, febrero 15 de 1909. Para dar cumplimiento á la Resolución del señor Ministro de Obras Públicas, se dispone: 1.0 Preséntese la cuenta de cobro por el va!or de las doscientas sesenta tejas metálicas que el Gobierno debe al Corregimiento de Cambao; 2. o Remítase el valor de la cuenta al Tesorero del Municipio de San Juan, para que 10 tenga en de­pósito mientras el Consejo dicta las disposiciones de que se hablará en el punto siguiente; 3.° El C0nsejo Municipal 'je San Juan procederá á dictar un A cuerdo por el cual se disponga la cons­trucción de una casa para oficinas públicas en la ca­becera del Corregimiento de Cambao, b~jo la direc­ción de una Junta compuesta del Corregidor y de dos vecinos residentes en la misma cabecera. Esta Junta debe ser autorizada para nombrar un Tesorero que ma­neje los fondos destinados á la obra y pague los giros que contra él haga el Presidente de aquélla; 4. ° El nombramiento de los vecinos que han de cor:stituÍr la Junta corresponde á la Gobernación. Comuníquese y publíquese. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RA­FAEL M. GAITAN. COBER CION --------- GOBIERNO Y JUSTICIA ...................................... -........................... _. _.... _.-.- ...... _... ............................................................. .. .... ..,... DECRETO NUMERO 60 DE 1909 (4 DE MA~ZO) por el cual se hace un nombramiento en interinidad. El Gobernador del Departamento en uso de sus atribucion~s 1egales, DECRETA Artículo único. Por excusa acept;,¡da al doctor Aquilino Gaitán P., para servir el puesto de Médico Oficial del Departamento, durante la licencia conce­dida al titular doctor Julio M. Esco~ar, nómbrase en su reemplazo al doctor Franeisco J. Cancino. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 4- de marzo de 1909· ELISIO MEDIN A-El Secretario Genera1, RA-FAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 64 DE 1909 (5 DE MARZO) por el cual se hacen dos nombra.miento •. El Goberllador del Dlpartamlnt, en usios de Chaguaní y Nimaima, re pecti­vamente, á los señores Justo Sánchez O. y Angel 1\1. Osorio, para el prc:scnte p ríodo. Comuníquese y puhJíquese. Dado en Facatativi á 6 de marzo de 1909· ELISIO ~.1E DIN A-El Secretario General, RA-FAF. L 1V1. GAITÁN. HACIENDA DECRETO NUMERO 63 DE 1909 (5 DE 1\1 1 ZO) pOI el cu,d se sustituye el sei1alado con l número 35 de 1909' sobre pago de la d l..udJ. d I Depart.\ 1{ r..\;\1 !: ~'l O 2°5 ______ 0 __ Vienen ......................... j • rector de Oajas á $ 70 mensua-les ........................................ $ 840 S 2.° De un Oaji~ta-ar­mador á $ 40 mensll~les... 480 § 3.° De un Maquinista­prensista á 5 25 mensll::tles 300 S 4.° De un Peón d0 má­quina, Ayudante á ~ 20 mensuales.................... ......... 240 Artículo 6.° Pa:;,'a pagar el servicio de los Oajistas quo tra­bajan por tareas y el ao los dis­tribuidores, plegador,.1H, etc. etc., 1,860 hasta ............................................. ~ 1,500 Artículo 7.° ParlA material de la Imprenta (Papol para pe­riódicos ollciales, illfonnes y car-teles, tinta, te. hasta .......... oo. ...... 600 Artículo 8.° Para arrvnda-miento de local de la Imprenta, hasta $ 20 mensuale~.................... 240 Artíeulo 10. Para atender al pago del servicio de Oorreod e .. r - traordinarios, hasta .................... $ 200 C \1'1 rul.O 5 .0-CÁ' ~cELEs Artículo 11. Sueldo de los ompleados de las árcelrs d0 la capita 1 del Departamento, a 'Í : . 1 ITUI () ().o-co ,'j';J)UIU .\ DEL DEi'A ¡.TA\1 1':' 'TO Artícn~o 2l1. Suoldo del ra­jero- ontndor dol Dopartmnen-to á $ 85 monsuales ................... $ 1,020 1,020 CI\l'nULO JO-Ptd<.TrCIP ·\CIOXE' y AUXILIOS Artículo 25. Para atender al pago de la participación que corresponde á los M unicipi08 en la Renta de Degüello, hasta ...... $ 6,000 Artículo 26. Auxilio á los Municipios para sus gastos de Administración.. ............... ............. 2)000 8,000 CAPITULO 1 I-DEUDA DEPARTA 1E. TAL Artículo 27. Para atender al pago de la deuda del Departa­mento por servicios anteriores al 1? de octubre de 1908, hasta ..... $ 4,800 4,800 Suma el Departamento de Hacienda ....................................... $ 13,82() DEPARTAMENTO DE GUERRA (Gendarmerí;, ) CAPITUlO 12-PREFECTURAS DE GEN· DARMERIA Artículo 28. Sueldos del per­sonal de las Prefecturas de Gen-' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 FACAT.\T[VA-GACRTA DEL rH: p¡\RT .\ ?vI8NTO darmería del Dopartanlon t ,así: .. 1.0 Del Prefecto do Faca­tat~ vi á $ 90 mOllSl1a]e ... $ 1,080 ~ 29 Del Prefecto de Gua uas á $ 80 m:msnales. 960 t-' 3.° Del S3cr'>tario de la Prefectura de Facatati-vá á $ 50 mens uales... ........ 600 .. 49 Del Secretario de la Prefectura de Guaduas á $ 40 rp.ensuales. ............... 480 3,120 Artículo 29. Utiles de escri­torio para las dos Prefecturas ha ta !ji) 3 lnenStlULs cada una ... ' 72 CArrrUI o 13- 1 CA! níA . MUNICIPALEs y LORREGI ~ IIEN ros Artículo 30 Sobresueldos de ]0, Alcaldes del Departamen­to, ad: : 19 De los do Facatativá y La Voga á $ 30 mensuales ca-da uno ............................... $ 720 ~ 29 Do los de Gnaduas La Palma y Suhachoqu~ á $ 2'" cada l1J10.................. 900 f ú9 De los de Utica y Pulí .1 $ 20 mensuales ca-da uno.............. ...................... 480 ~ 4° De los de Anolai­ma. La Peña, San Francis­co, an Juan, Sa aima,Via-ní y Yilleta á 15 cada uno. 1,260 ~ 5.° De los de Albán, Reltr'Ín, Bituima, Bojacá, Capa rapí, hagnaní, La Paz, Nimaima, ocaima, qlu~radanegra, uipile, Slqluma. Supatá, Vergara, Yacopí y Z.il)'l 6n á.: 10 mens wles -aun UIl0 ............ 1 920 5,280 Artículo 31. Sueldos de 10 Corregidores ele Cambao, Puer­to de Bogotá y Terán á 20 men-suale~ cada un .......................... $ 720 Artícnlo 32. Sueldo8 do lo Secretario" do l s orregidores á $ 7 mensllul'js cada uno............ 252 Qum,l 01 D0partamen to de Guerra ........................................... $ D EPART AMENT DE INSTRUC­Cl N PUULICA CA íTULO 1 T-l . 'TRUCCIÓN PÚflLICA PlUM RIA Artículo 33. Para pagar los sueldos de los Directores de se­henta Escu las urbanas en el.año, . asta .............................................. $ 16,896 Artículo 35. Alumbrado p~­ra las Escuelas nocturnas en el año hasta ............................. :.. ........ 60 CAPÍTuLO Is-INSTITUTOR IiS DE ESCUE­l. AS Artículo 34. Para la ed uca- 3,192 6,252 9,444 16,956 Pasan ...... ~ ............................. $1s.956 ViOllen ........................ $ ci6n do seis Alumnas :Maestras 8n la Secci6n Pedagógica del Co­legio de La Pr sentaci6n de Fa-catati \~á ) on once meses, hasta...... 726 C.-\PÍTUI () !6-s BVI-NCIO. 'E Á COLE-GIOS PRIV\DO. Artículo 35. Subvenci6n al Colegio de El Cannen de Faca­tativá, en diez meses á $ 20 men-suales ...................... " .................... $ 200 Artículo 36. Para subven­cionar cada uno de los siguien­tes Colegios: de María, en Utica; del Ca1rmen, 0111:1 Palma; de Mct­' ría, en Caparrapí; y de La Mer­ced, en Subachoque, á $ 15 men-suales cada uno, en diez nleS0S... 600 Sunla el Departamento de Instrucci6n Pú blica .................... $ DEPARTA IE~TO DE FOMENTO Y OBH AS PUBLICAS C \l'íTULO [7-RAMO DE C. MI; os ... \.rtíclllo 37. Para los gastos que ocasione este ramo de acuor­do con el Pre upuesto especial de la Junta Departamental de Obras Púllicas, en el año, has-ta ........... : ......................................... $ 25,000 PíTULO I~-OBR" S PÚBLICAS Artíclllo 38 Para atender á la onstrn ci6n de las siguien­tes obras, a8Í : ~ 1.0 Au rilio para la o ra del neducto de la capital del DeI),1rtamento, hasta .................. $ 4000 ~ 2.° Para la 'on trucci6n de un edificio d sti 1l3do á Casa de Gobierno, hast, ........................ 12,000 ~ 3.° Para la construcci6n do una muralla de defensa en el río G'u/'tdual, hasta........................ 1,000 § 4.° Para la construcci6n del puente de El Valle, hasta. . . 5,000 ~ 5.° Para refecciories del camino del Dintel entre. La Ve-ga y Facatativá, hasta.................. 1,414 CAPí l ULO I9-GASTOS DE SANIDAD Artículo 39. Para atender á los gastos que origine la desin­fecci6n urbana y saneamiento de las poblaciones, hasta.................... 722 CAPÍTULO 2Q-GASTOS IMPREVISTOS Artículo 40. Para a tender y cubrir las deficiencias que ccu­rran en cualquiera de los Capí­tulos del Presupuesto y á los gastos imprevistos de los düe­rentes ramos de la Administra-ci6n, hasta .................................... $ 2,000 Suma el Departamento de Fomento y Obras Públicas ...... $ 16.956 726 800 18,482 25,000 .. 23,414 722 2,000 51,136 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIV A-GACETA DEL UEl'ARTAMEl\'fO Los sueldos dE> los empleados de la Oficina de Catastro, que de el cuerdo con el Decreto Eje­cutivo número 1283 l anterior Presupuosto, ce ha yorificado previa la doducci6n dol 15 por 100. Facatativá, onoro ........ oo 190D. El Gobernador, ELloI lIEDINA-EI Se­cretario Genoral, RAFAEL 11. G~\l'l'.AN. Consejo Je l\1inistr - Dogot·¡. f, btl:IO 10 de J909. En ,o 'iÓll de e ta fe ha aprob6 1 Consejo 01 l)l'e¡:,upllc ·to de Rentas y Gú­BLlC/\ Artículo 6.° Para refprción del mo-biliario de las E~cuf:as .............................. .. Arlículo 7 ° Pala conducci01l dI.! úti-les, en el año ............................................... . Artículo 8.° Parcl. solemnización del 20 de Julio .................................................. .. ArtÍt..:ulo 9.° Pdra solemnizar los exámenes anuales ....................................... . Artículo 10. Para gastos de premios para los niños .......................................... .. Capítulo 4.° DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Artículo 11. Sueldo del Juez Muni-cipal, en el año .......................................... . Artículo 12. Sueldo dd Secret'uio del Juzgado, en el año ............................... . Artículo 13. Para útiles de escrito­rio del Juzgado, en el año ....••..•• Artículo 14. Para comprar un sello para la ofici na ....................................... . Capitulo 5. ° DEPARTAMENTo DE GOBIERNO A r~ículo 15. Suelno del Alcalde Mu- Pasan ••.••••••••••••• $ 12 .... 2 .... 6 80 62 16 2 .... 4 4 4 6 8 ..... 2 40 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 208 F .\c.-/\ Tf\TIVA-G \CETA DEL DEPARTA:\1ENTO ---._-- _ .. -. -- ---_._._---------"'""'==~-==~=~=--":"=-'~~-~==~~--""""! Vienen ______ ..... _ _ $ nicipal, en el ailo ........................ ............... . A rtkuJo' J 6. SUr·jl iO del S'-: retallo 'de la Alcaldía, en el ~,ño .... ______ .... Artículo 17. Para útik's de e~crjt() río de la Alcalt1 ía vn el a fío Artí~ul() 18. 'P.¡rd úLil..:s 'cle' '~s~~~i-t~- río de la Personerid .... ...... .. ....................... . Caj'ftulo 6. o T20 120 4 5° ESTABLECDllENTO D~ Ct\STIGO Artículo 19. Sw·ldo 'lt 1 A1ctlide en en el año .. --- .. --_ ... ., ....... - ........... . 19 20 Caj~ftu!o 7. o DEPARTAMENTO DE OllR,\S PÚBLICAS Artículo 20. Pélra los g::l~tos oe con­clusión r~e la obra del Inca!' de la Esruela den i ñ as. _____ . . .. .. _ : . . . . .. .. __ .• Artícu!o 21. Para los f,!,q,:;tos dt> re­fección dd local de la. E~LlI~la de varo·· nes, pago de obrer.)s ............................. .. 13° .... (ajÍ/u lo 8. o !>EPART\MENTO UE e , 1Il"\OS Artículo 22. Par¿L la a,)...!l tura de l. la vía de c~ mullicación ....... : ................ .. .... .. A rtJculo 23. Para compra de h~­rramientas ---_ .............. - .. __ .. - ..... . Capítulo 9.0 DEPARTA rENTO II\~ GASTu VAl [O, Artículo 24. Para solemni7ar ell.o 100 1 J de enc:ro 6 Arti;l;l~ -2-5.' i)~'r;l ';a'<:~~ ~ 'd"c' ~~);ld~l~= cióii de presos y pllfg-o~............................ 6 Cap/tlllo 10. DEPART¡\MEl Tu DE (,ASruS DIPl'l'E\'I.' TOS Artículo 26. Para g<1stos de escrito-rio de la Junta de Crtta·:tn' ........ .............. .. Artículo 27. r;lr~ Wl'-tO: imnff'vi-, tos .................................... : ................. :. Suma el Pre"uplH .. sto de G3stOS .... $ J'L\..- \PITULAC1Ó~ 1 n<.TréSO~ ('~ le> ------ ------.---- ••• -.~ I~greso~ ...................................... : ....... .. 50 67 .. Dacio en la Sala de las Sesiones del Consejo l\1u­nlclpal de Supatá, á veintÍ::éis de enero de mil no­vecientos nueve. El Presidente, 1\ NACLETO V ÁSQuEz-EI Se­cretario, Dado lIJor.Jllo C. Alcaldía ~runicipal de Supatá-Encro 27 de 1909. Publíquese y ejecútese. El Alcalde, PATROCINIO DE JESUS G6MEZ- El Secretario, TobítlS Ocampo C. República de Colombia-Departamento de Facatativá-Go­bcrnación- Facatativá, febrero 24 de 1909. . Apruébase el Presupuesto anterior con las mo· dJficaciones siguientes: I~ Redúcense ne los artículos siguientes, las p:trtidas qúe se indicall en s:..> guida : Artículo [5. Del sUf'l(jo anual del Al-calde. _____ .. ____ .. _ . ___ .. _ - .• - ~ ••.. $ 24 Artícu:o 24. De la i1élrtidc' vOTada pa· ra solemniza r el I? de enl:ro................ ........ 2 Artículo 25. De conducción oc prcsQS y pliegos................ ................ ........................ 80 Artículo 27. De lo de gastos imprevis-tos ..... _____ •. __ . _ . . .. .. ' . - - - •.••••• Suman las redllccione:-, ....... u .......... $ 28 80 2~ Estos $ 28-80 ::,e distribuirán a í: Para aumentar el sueldu ~llual del Secretario de la Alcaldía .................................................... $ 24 Péira aumentar el sueldo élllual del AI-cdide de la Cá rcel ......................... ........ ........ 4 80 Su ma igual. __ . . ___ . _ - ..... $ 28 So OBSERVAcró El Presu puesto de la Junta Distrital de Cami- 1l0S vate $ 225 23, suma que deb considerarse in­c\ uída íntegramente en los In~~re~o::i y E¿resos de este Acuercio, pero en globo, SI n entrar en pormenor de gastos, y sólo se hicien,\11 fiJurar por cuellta de p.se Ramo, $ 1 J 1. D manera que el tlit
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 26

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