Por:
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Fecha:
05/07/1907
RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VI ~ Bogotá, Julio 5 de 1907 ~ Número 4'1
Pág~.
Acta de la sesión ael dra 12 de Junio de 1907 ......... ".................. 373
Acta dela sesi6n del dta 13 de Junio de 1907 ....... ..................... 375
Relaci6n de debates......... ............. ............ .. ....... .. ....... ... 376
Relaci6n de debiltes de la sesi6n del dta 10 de Mayo de 1907.... ....... 377
Informe de Comisiones ......... ..................... ................. 1179
Corrijenda ......................................... ...... _ ... ...... 880
ACTA
DE LA SEStON DEL DíA 12 DE JUNIO DE 1907
(Presidenci/l del honorable Diputado Cuelvo Márquez).
1
El Sr. Presidente declaró abierta la sesión á ]a
uña y cuarenta y cinco minutos de la tardA.
Previamente excusados dejaron de concurrir los
honorables Diputados Franco, Gálvez, Garcia Eva·
risto y Jiménez.
Sin observación alguna fue aprobada por la
Asamblea el acta de la sesión anteríol'.
.len seguida se enteró la corparación de un oficio
del Sr. Ministro de Gobierno remisorio de unas
solicitudes que, acompañadas de los documentos
del caso, hacen los Sres. Eladio Henao Restrepo y
Abraham Martínez, y la Presidencia puso en dis·
cusión el siguiente proyecto de resolución que lo
finaliza:
"Rehabilítase á Eladio Henao Restrepo y á
Abraham Martinez, vecinos del Distrito de Guane,
del Departamento de Antioquia, en el goce de los
derechos políticos de que fueron privados por ha·
ber sido condenados á sufrir pena. corporal."
Verificada. la votación secreta, la Presidencia
designó como escrutadores á los honorables Dipu·
tados Gutiérrez y Gnecco Laborde, quienes iofor
maron que la Asamblea había consentido en 'conceder
la gracia solicitada, por unanimidad de vein
·tisiete balotas blancas.
II
El Secretario dio lectura al orden del día fijado
-por la Comisión de la Mesa.
De conformidad con éste, se abrió el tercer de',
bate del proyecto de ley "sobre reformas judi·
'ciales, "
El Sr. Ministro de Gobierno, en asocio de los
llOnorables Diputados Camucho, Abello, Pulecio,
Herrera, V élez, Blanco, Garcia Rogelio, Rueda
Gómez y Gutiérrez, suscribió la siguiente proposi
'Ció n , que fue aprobada después de explicarla el
proponente:
"Vuelva este proyecto á segundo debate para
reconsiderar el artículo nuevo introducido por el
honorable Diputado Restrepo sobre multas á los
empleados del Poder Judicial y del MinistArio Público;
y el artículo 146. que sufrió varias modifica
ciones, y para considerar el siguiente parágrafo
para el al-tículo sobre multas:
" Estas multas no se impondrán al Magistrarl0
ó Magistrado!:' que acrediten haber presentado
oportunamente sus proyectos de antos ó eenten·
cias. "
y el siguiente nuevo:
"El demandante no está obligado á acredital' la
personería de la parte demandada al proponer su
demanda. "
Traído nuevamente al debate el primero de
los citados artículos, el mismo Sr. Miui:3ko lo mo
dificó aditivamente con el siguiente parágrafo, con
el cual se aprobó y adoptó:
"Parágrafo. Estas multas no se impondrán al
Magistrado ó Magistrados que acredi ten haber pre·
sentado oportunamente sus proyectos de autos ó
sentencias. "
Igualmente lo fue el artículo lluevo que sigue,
propuesto por el honorable Diputado Camacho:
" Artículo nuevo. El demandante no está obli
gado á acreditar la personeda de la parte deman
dada al pl'oponel' su demanda."
Se puso en discusión el artículo U6.
El honorable Diputado Vélez pidió que se votara
por partes, señalando como tales estas:
" 1.a Artículo. Cuando se necesitare fijar en juicio
el interés corriente, sea en materia civil ó co·
mercial, el Juez obtendrá un certificado sobre el
monto de dicho interés de los Gerentes de dos de
los Bancos que él designe entre los más antiguoa
y respetables de la localidad; ó donde uo 103 hubiere,
de dos comerciantes honorables, y en caso de
desacuerdo en el informe de los nombrados, tomará
el término med io;
" 2." Este mismo procedimiento se adoptará en
los casos de pago por consignación, cuando así lo
solicite el deudor en uso del derecho que le da el
artículo 2231 del Código Civil, y para los efectos
del inciso 5. o del articulo 1658 del mismo Código;
"3.11 Cuando se trat~ de juicio ejecutivo, el deudor,
en el caso del articulo 2231 del Código Ci vil,
hará uso de su derecho al proponer las excepciones.
En lOA juicios ordinarios lo hará promoviendo la
articulación correspondiente;
"4." .... , ..... , . , . , . , , ... ,del mismo Código;
pero en ningún caso se liquidarán intereses de
suma alguna á una rata superior al diez por ciento
anual.
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374 ANALES DE LA ASA~BLEA NACIONAL
" Esta última disposición sobre ratas de intere·
ses no tendrá efecto alguno respecto á los contra·
tos y obligaciones pendientes al tiempo de la vi·
gencia de esta Ley; únicamente se aplicará para lo
sucesivo. "
El honorable Diputado Angulo hizo uso de la
pala bra para explicar la razón de su voto favora
bIe á la última parte, de la cual se mostró adverso
el honorable Diputado Rueda GÓmez.
En la forma reglumentaria se aprobaron la 1. n,
2. a y 3.& partes.
La última, que versa sobre la fijación de la rata
del interés, se negó por quince votos contra ca·
torce. .
A moción del honorable Diputado Camacho se
reconsideró el parágrafo propuesto pOI el honora
ble Diputado García (Rogelio) para el artículo 146,
y que constituye la 3." parte votada de aquél.
El mismo honorable Diputado proponente lo sus
tituyó con el siguiente:
"P:' rágl'afo. El pedimento sobre reducción de
intereses se sustanciará en toda clase de juicios
III
Unánimemente aceptó la corporaclOn en todas
sus partes la moción que sigue, suscrita por los honorables
Diputados Ouervo Márquez, García Rogelio
y V élez.
" Altérese el orden del día y considérese lo siguiente:
." La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
reconoce la labor patriótica de la Oomi·
sión que redactó el proyecto de reformas judicia·
les, y da muy especialmente las gracias á 108 miem·
bros de dicha Comisión, Dres. Germán Pardo,
Magistrado de la Corte Suprema, y Eduardo Ro
dríguez Pifiere':!, de la Academia de Jurispruden·
cia, por la eficaz colaboración prestada, á la Asam·
blea y al Ministerio de Gobiemo en la discusión de
este proyecto.
" Comuníquese."
Se consideró en tercel' debate, y la Asamblea
manifestó su voluntad de que pasara á ser ley de
la República, el proyecto de ley sobre "régimen
por medio de una articulación." IV
Defendida por nu autor esta modificación, y El honorable Diputado Matéus, como Presiden .
monetario. "
después de que el honorable Diputado Restrepo di' 1 .
hizo uso de la palabra para explicar' las razones te de la Comisión respectiva, evo VIÓ con e lO'
fi . 1 forme reglamentario el proyecto de ley "por la
que había tenido al proponer la modi caClón a cualae apl'ueba una convención entre Colombia y
al Mculo 146 que se había negado, referente á la el Ecuador."
tasación de intereses, el mismo honorable Dipu· V
tado pidió que se dejara constancia en el acta de
las siguientes disposiciones de una ley reciente· Continuó el segundo debate del proyecto de ley
mente expedida en Alemania, que leyó en el curso "sobre tierras baldías."
de EU peroración: El honorable Diputado Herrera propuso y ex·
" El que abusando de las necesidades, de la de plicó el siguiente articulo nuevo, que fue aprobado
bilidad de eHpíl'itu Ó de la inexperiencia de otro después de sustentarlo los honorables Diputados
al cual hace un préstamo, ó que en el momento del Restrepo, Gutiél'l'ez y Calderón.
cambio de un crédito se hace prometer, sea á él ó " Cédense á la Universidad de Narifio veinte mil
á un tercero, provechos que se encuentren en des hectáreas de tierras baldías en el lugar que ella
proporción manifiesta con el servicio hecho, será sefiale á orillas de la laguna La Cocha, y diez mil
castigado con prisión de seis meses por lo menos en la región denominada El Pum, destinadas al
y multa de 3,000 marcos. Será asimismo priva· acrecimiento de los bienes y rentas de ese Insti·
do de los derechos ci viles. tuto.
" El que disimule los provechos usurarios esti " Cédense al Distl'Íto de Pasto veinte mil hectá·
pulados para él mismo ó para un tercero) ó que reas de tierras baldías en la misma zona de la la·
Jos haga prometer por letras de cambio, por como guna La Cocha, destinadas á la fnndación de Co·
promisos, juramentos ó garantIas de cualquier gé. lonias agl'lcolas y al fomento de la instrucción
nero, será castigado con un mes á un afio de pri· industrial en esa región."
sión. El honorable Diputado Restrepo propuso la si ·
" El que ejerza la usura como profesión, ó ha guiente modificación aditiva, con la cual se adoptó
bitualmente, será castigado con prisión de tres definitivamente el articulo:
meses y multa de 150 á 15,000 marcos. Asimismo "Parágrafo. La ubicación, mensura y alinde·
será privado de sus derechos civiles." ramiento de las tierras cedidas se llevarán á cabo
La Asamblea aprobó la modificación que se dis de acuerdo entre el Gobiemo y las entidades fa·
cutia, adoptándose con ella el artículo. vorecidas, á costa de éstas y respetando los dere
El honorable Diputado Camacho propuso: chos adquiridos por cualesquiera actuales ocupan
" Reconsidérese el artículo de que fue autol' el tes. El Gobierno reglamentará la manera de hacer
honol'able Diputado Uribe·Toledo." más benéfica la cesión á que se refiere este al"
La Asamblea no convino en la recQnsideración tículo."
del artículo, al cual dio lectura el Secretario opor Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva,
tunamente. se consideró el título, que fue modificado pOI' el
Terminada la discusión sobre la parte dispositi honorable Diputado Restrepo en estos términos,
va, se discutió y aprobó el título. Cerrado el se en los cuales se adoptó.
gundo debate, el proyecto pasó á tercero por vo " Proyecto de ley por la cual se reforma el De·
luntad de la Asamblea, expresada en la forma creto legislativo número 27 de 1906, y se ceden
acostumbrada. unas tierras baldías."
I
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ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAI~ 375
La Presidencia declaró cerrado el segundo debate,
y preguntó á la Asamblea si quería que este
proyecto pasara á tercero; pregunta que fue re ·
suelta afirmativamente.
El honorable Diputad() Reyes hizo uso de la pa ·
labra para devolver, como Presidente de la Comisión
respectivD, con el informe del caso, el proyec·
to de ley "sobre liquidación judicial."
El Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores,
en nombre del Sr. Ministr0, solicitó que la Asamblea
se constituyera en sesión secreta en lo cual
convino la Presidencia. '
Eran las cuatro y cinco minutos de la tarde.
El Presidente,
El Secretario,
LUIS CUERVO MÁRQUEZ
Gemrdo An'ubla
- *ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DE JUNIO DE 1901
(Presidencia del honorable Diputado Cuen'o \rárquez).
1
A la una y cuarenta y cinco [linlltofl de la tarde
el Sr. Presidente abrió la sesión con el número
reglamentario de Diputados.
Dejaron de concurrir á ella debidamente excusad?
s l,os honorables Diputados García (Evaristo)
y JImenez.
Aprobada el acta de la sesión anterior sin ob
servación alguna y leído el orden del día la Presidencia
resolvió nombrar en comisión d~ revisión
especial, para que indique las disposiciones que se
derogan ó reforman en el proyecto de ley "sohre
reformas 'judiciales," al honorable Diputado Pu
lecio.
n
Se dio tercer debate al proyecto de ley "por la
cual se reforma el Decreto legislativo número 27
de 1906 y se ceden unas tierras baldías." En la
discusión el honorable Diputado Restrepo manifestó
que en virtud de lo que h~ía dicho en otra se·
sión el Sr. Ministro de Obras Públicas acerca dela
fa~sificación de b?nos de tierras baldías, él propon·
drIa alguna medIda sobre este particular en cuan
to fuera aprobado el proyecto en tercer debate.
Aprobado que fue y declarado ley de la Re
pública, el honorable Diputado Restrf:po propuso:
"La Asamblea Nacional vería con satisfacción
que por el Ministro de Obras Públicas se activara
la instrucción sumaria que en aquel Ministerio ha
debido ó debe abrirse-o para averiguar la falsifica
ción de bonos de tierras baldías que en sus oficinas
se cometía en tiempo pasado, y para que se im
ponga á los responsables el condigno castigo. Co
muníquese al Sr. Ministro."
nI
El ho~rable Diputado Manrique solicitó se le
informara porqué po se había devuelto todavía el
proyecto de ley "sobre elecciones municipalea," y
cuál era el plazo que se le había concedido á la
Comisión. El Secretario informó que el término
de la comisión había sido de tres días, después de
lo cual el honorable Diputado Pulecio manifestó
que él le había dado el proyecto con el informe co rrespondiente,
ya elaborado en borrador, al hono rable
Diputado Ruiz para que lo estudiara y si lo
encontraba conveniente, firmarlo y presentarlo en
lá sesión de esta fecha, á lo cual había accedido el
honorable Diputado Ruiz, en cuyo poder estaba el
expediente; lo que se bace constar á pedimento
del honorable Diputado Restrepo.
IV
Tuvo también terceto debate y pasó á sel' ley de
la República el proyecto aprobatorio de la Con·
vención adicional al Tratado de 5 de Noviembt'e
de 1904 celebrado con la República del Ecuador
V
Se dio lectura al illfo l'tnH de la Comisión que estudió
para segundo deba te el proyecto de ley " sobre
Compañías de seguros extranjeras," y aprobado
el de resolución con que termina, se abrió el
8~gundo debate del proyecto, poniendo en discu"
slón el artículo 1. o original, concebido así:
.Art . . 1. o Las Sociedades ó Compañías anónimas
extranJeras de seguros domiciliadas fuéra del país
pero que ne~o ci~n en él por medio de "'agentes,
ten~r_án obltgaClón de dar cumplimiento á las dis ·
posIclOnes de Jos Decretol-1 legiRlativos números 2
y 37 de 1906_
El.h~nor~ble Diputado ~e s trepo preguntó á la
ComlslOn SI los Decretos Citados están incluidos en
el proy~cto de reformas judiciales; como el hono rable
Diputado San1n Oano informara que en par·
te, el mismo honot'able D'Pputado Restrepo modio
ficó el artículo así:
"Artículo. Las Sociedades ó Compañías anÓni ·
mas extranjeras de seguros domiciliadas fuéra del
país pero que negocien .en él por medio de agen
tes, tendrán obligación de dar cumplimiento á las
disposiciones legales sobre representación, inscripción
y demás requisitos exigidos á Sociedades ex
tranjeras por la Ley de este año sobre 1"eformas ju
diciales"; y en esta forma se aprobó y adoptó.
El artículo 2.0 original se aprobó como estaba,
y dice:
"Art. 2. 0 Al efecto acreditarán en cadu. 1 ugar
del país en donde hagan negocios un representan te
legal residente y además un agente generar en
Bogotá, que represente la Compañía en todos los
asuntos judiciales y extrajudici~es que puedan
ocurrir."
El artículo 3.°, modificado por la Comisión, dice
así:
"Art. 3. o Los agentes viaje¡'os a.mbulantes ten ·
drán además la obligación de hacerse inscribir,
presentando sus credenciales para el registro, si
es en la capital de la República, en el Mini~terio
de Gobierno, y si es en los Departamen tos, en las
Gobernaciones, en donde se les dará el pase para
que pueda!l ejercer sus funciones. Cada diligencia
de registro llevará una estampilla de á veinte pesos
(" 20)."
•
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376 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El honorable Diputado Sanín Cano explicó la El segundo que presentó la Comisión está con· ·
modificación propuesta, y el honorable Diputado cebido así: _
Restrepo la sub modificó en la forma siguiente, en "Las Compafíías de seguros domiciliadas en ~l
que fue apl'Obado y adoptado: país deberán disponer de capitales efectivos radio
"Articulo. Los agentes viajeros amhulantes cados en el país, los cuales, libres de gravamen,
tendrán además la obligación de hacerse inscribir, . representarán á lo menos veinte mil pesos, cuan·
presentando sus credenciales para el registro, si es do la Compafíía asegure solamente riesgos contra .
en la capital de la República, en el Ministerio de incendio, y diez mil más por cada uno de los otros
Gobierno, y si es en los Departamentos, en las riesgos que asegure. .'
Gobernaciones, en donde se les dará el pase para " Cuando no asegure riesgos contra lDcendlO el
que puedan ejercer sus funciones. La carencia de capital será de tantas veces diez mil cuantos sean
este requisito será castigada en cada caso de ase los riesgos en que negocie."
guro sin él, con una multa de cincuenta á quinien Lo sustentaron los honorables Diputados Sanín
tos pesos, que será impuesta al agente asegurador Cano y Salazar. El honorable Diputado Restrepo
por la autoridad política del lugar que tenga co lo sustituyó en la forma siguiente:
nocimiento de lafalta. Oada diligencia de registro Artículo. Las Compañías de seguros domicilia·
llevará una estampilla de á veinte pesos ($ 20)." das en Colombia deberán poseer capitales efecti·
El artículo 4. o modificado por la Comisión así: vos radicados en el paí!!, que, libres de gravamen,
"Art. 4. o Los agentes banqueros ó recaudadores representen á 10 menos veinte mil pesos cuando
de las Compafífas de seguros nacionales ó extran· cada una de ellas asegure solamente riesgos conjet
as tendrán además la obligación de presentar tra incendio, y diez mil pesos más por cada una
al Gobierno cada afió una l'elación certificada por de las otras clases de riesgos que asegure. Cuando
el Inspector de Bancos y de Oompafiías anónimas, no aseguren riesgos contra incendio el cap~tal
de las primas recaudadas durante el afio, acom será ele sólo diez mil pesos por cada suerte de nespañada
de un l'ecibo de la Tesorería general en gos en que negocie.
que conste que han pagado el ~ por 100 de las su· Hicieron observaciones los honorables Diputamas
colectadas, impuesto con que quedan grava dos Cuervo Márquez y Gutiérrez; el honorable Di·
das dichjs primas." putada Manl'Íque impugnó tanto el artículo como
Fue aprobado y adoptado, después de algunas la modificación sustitutiva.
observaciones del honorable Diputado Restrepo, y Quedó pendiente la discusión y con derecho á la
de haberlo explicado los honot'ables Diputados Sao palabra el honorable Diputado Sanín Cano.
nín Oano y García (Rogelio). A las cuatro p. m. se levantó la sesión.
El 5. o y 6. 0 se aprobaron originales, así:
"Art. 5. o La falta ile cumplimiento de estas fol" VI
malidades hará incurrir á las Compafiías en una El honol'able Diputado Vargas devolvió con in·
multa que no bajará deJIuinientos pesos ($ 500) forme el proyecto de ley "sobre legalización de
ni subirá de mil pesos ($ 1,000), Y en la prohibi- gastos," que se le había pasado en Oomisión, en
ción de hacer negocios en el país, todo á juicio del asocio del honorable Diputado Abello.
Ministerio de Gobierno, al que consultarán los
Gobernadores en caso necesario. El Presidente,
Art. 6. o En el Ministerio de Gobierno y en las LUIS CUERVO MÁRQUEZ
Gobernaciones de los Departamentos se abrirán
los libros correspondientes, en los que se llevará un
registro de los documentos que se presenten para
el efecto, y se tomará copia de hs ¡'elaciones de los
agentes banqueros. Las Gobernaciones pasarán
al Ministerio una relación anual de las inscripcio·
nes, l'egistros y relaciones de primas, y remesarán
á la Tesorería general las sumas que recaQden.
Eu seguida se pusieron en consideración dos al'
tfculos que proponía la Comisión, el primero de
los cualeA dice: .
" Las Oompaíifas de seguros extranjeras que hi·
cieren negocios en el país deben depositar como
garant.ía en el Banco que el Gobierno designe la
tiuma de cinco mil pesos ($ 5,000), que pueden reti
rar desde el día en que como Oompañía hayan ce
sado en sus negocios en el país."
Despué8 de uua discusión en que tomaron parte
los honorables Diputados' Sanío Caoo y Restrepo
pal'a sustentarlo, y los honorables Diputados Ouer
vo Mál'quez, Vélez y Salazar con el objeto de ata
ca rlo, fue retirado por la Comisión. El honorable
Diputado Torres Elicechea hizo algunas consideraciones
relativas á este artículo .
•
El Secretario,
Gerardo A1'rubla.
-+-
RELAClON DE DEBATES
En discusión el proyecto de ley "sobre ·reedifi·
cación de las Galerías," el honorable Diputa.do
Lozano dijo:
"Sr. Pl'esidente:
" Desde que se sometió á la discusión en segun,
do debate el proyecto de la Oomisión, comprendí
que no andaba esto en armonía con el Reglamen·
to; pero siendo en mi concepto, menos inconve·
niente este proyecto que el primitivo, me abstuve
de hacer la_reclamación que ha hecho el honorable
Diputado que me ha precedido en el uso de la palabra.
Si la A~amblea resuelve que no se siga dis·
cutiendo este proyecto sino el primitivo, 8reo que
se impone la necesidad de negarlo, porque ese pro ·
yecto ea absolutamente inaceptable, como violato·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
rio del derecho de propiedad. Si se ha de continuar
el debate del de la Oomisión, éste, aunque defectuoso
también, acaso pueda votarse con algunas
modificaciones. -
" El primitivo proyecto sólo podría aceptarse en
el caso de que la premisa sentada en alguno de 108
considerandos-en la cual se afirma que loe solares
en que está edificada la ciudad de Bogotá pertenecen
al Municipio-estuviera probada, no fuera discutible;
pero no se nos ha presentado esa prueba,
ni creo fácil que se nos presente: acabamos de oír
opiniones muy respetables que afirman todu lo
contrario de lo que se dice en aquel considerando.
Si pues la propiedad de esos solares es propiedad
particular, no comprendo cómo pudiél'amos nos
otros privar de ella á sus duefios en la forma indi cada
en el proyecto á que vengo refiriéndome.
"En el nuevo siquiera se e~tablece ]a expro
piación por causa de utilidad pública, lo que implica,
couforme á nuestra Oarta fundamental, la
indemnización previa. Esto, como he dicho, es
menos grave, aunque no del todo correcto, porq e
sería preciso demostrar primero que hay en este
caso verdadera causa de utilidad pública, y esa
demostración tal vez no pueda hacerse. En efecto,
no comprendo porqué pueda ser causa de uliilidad
pública que se vea más ó menos hermoso el costa
do occidental de nuestra Plaza de Bolivar; y tanto
menoe lo comprendo cuanto el costado sur, que
nos toca á nosotros como rama del Gobierno,
lejos de haber hormoseado, permanece en ruinas
va ya para más de medio siglo.
" Acaba de decírsenos que el caso de utilidad
pública se deriva de que las ruinas de las Galerías
constituyen, por el deAaseo á que se prestan, un
foco de infección. Pues sefior, la policía puede
evitarlo con un poco de vigilancia, Je la misma
manera que esa vigilancia evita que haya focos de
infección en las ruinas del Oapitolio. El caso de
utilidad pública aquí con tem pIado no lo es tál: es
más bien un ' caso de deficiencia del servicio de
vigilancia.
" Oonsideradas las coeas por otro aspecto, es indudable
que los propietarios qne no han hecho re edificaciones
en las Galerías han debido dejar de
hacerlo ó por falta de dinero, cosa muy explicable
en esta época de crisis, ó porque no es hoy
negocio edificar aquí. Si lo fuera, si se obtuvieran
arrendamientos remuneradores, ya eso estaría edi
ficado, porque las imposiciones de los negocios son
irresistibles. No es justo, por tanto, imputar á re
sistencia voluntaria la no edificación, y mucho
menos es justo decretar el castigo de quienes no
han podido verificarla.
"Sucede en todas partes que cuando ocurre
un terremoto, ó un incendio, los Gobiernos y los
particulares- acuden en socorro de las víctimas.
Aquí pretendemos 10 contrario: porque los propie
tarios de las Galerías pade4ieron el quebranto d,el
incendio, vamos ahora á estrellarnos con est,a ley;
vamos á lleval' aflicción al afligido.
"Todo esto es muy grave para decretarlo por
una corporación tan respetable como ésta; corporación
que debe dar alto ejemplo de respeto al derecho
de 10B asociados.
" Por tanto yo negaré mi voto á lo que se pretende
hacer, salvo que se me demuestre que estoy
equivocado.
" Algún honorable Diputado acaba de decirnos
que á los cololI!bianos nos está atropellando el
carro de la civilización, y que eso fue lo que t;'0s
ocurrió en Panamá. Y no quiero ni debo deJar
correr inadvertida esta afirmación.
"Ouando el Senado de Oolombia negó el Tratado
Rerrán-Hay, pudo ser hábil Ó inhábil neg?'
ciante; pero es absolutamente cierto que resolvIó
sobre cosa de su competencia; que al negar ese
Tratado ejercitó un derecho clarísimo de soberanía.
Por tanto 1;:). negativa del Senado no violó
absolutameute ningún principio civilizador. Per.o
sí los violó todos el atropello inaudito de que fUlmos
víctimas. Porque hay que decirlo muy alto:
por Panamá no ha pasado con los yanquis el carro
de la civilización; por Panamá lo que ha pasa~o ,es
el carro de Roosevelt, más siniestro, más antIcrIs tiano,
más bárbaro en es te caso que las hordas ~e
Atila. Porque para Roosevelt dos mil años de crIstianismo
no han hecho la menor huella en su conciencia,
y nos arrebató á Panamá con mayor desenfado
que lo hubiera hecho Atila.
"Repito, Sr. Presidente, por Panamá no ha
pasado el carro triunfal de la civilización; lo que
ha pa.sado es el carro de los bá rbaros. ,.
-+-
RELAClON DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE MA YO DE 1907
Puesto en discusión el proyecto de ley" que autoriza
al Banco Oentral para reformar sus Estatutos,"
el honorable Diputado Restrepo dijo:
"Sr. Presidente:
" Oelebro que la proposición que se ha presentado
haya dado lugar á esta discusión, en que tantas
cosas buenas so han puesto en claro y .que
harán que la Asamblea, con reflexión detemda,
modifique el proyecto que se discute en el verdadero
sentido en que ello fue solicitado por el
Ejecutivo.
" El Gobierno presentó el proyecto autorizando
al Banco Oentral para que cambiara AUS Estatutos
y no las bases de su constitución legal. El Banco
Oentl'al es una persona ~urídica perfecta, capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser
representada judicial y extrajucialmente; y esas
corporaciones, como dice el Oódigo Oivil, tienen
obligación de sometel' sus Estatutos á la aprobación
del Poder Ejecutivo, y de someter al mismo,
en cada caso, cualquier reforma que introduzcan
en ellos. El proyecto se limitaba á autorizar al
Banco Oentral para modificar sus Estatutos b reglamentos
internos sin someterlos, en cada caso, á
la aprobación del Poder Ejecutivo; y como en la
modificación actual se trata de las bases que la ley
le impuso para su organización, veo en ella los
mismos peligros que han visto los Diputa,dos Gar cía
y Arango.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
" El Pode~ Ejecutivo pasó al Poder Legislativo, los colombianos organizados como en tiempo de la
en otras sesIOnes, el Decretb sobre creación del colonia, pOI' no decir como en nación marroquí ó
Banco Oentral para que lo sancionara como lo berberisca. El Gobierno brega por todos los me
sancionó, haciéndole algunas cODcesion~s y mar· dios imaginables para hacerse á recursos, pero
cándole sus obligaciones; y no veo porqué. como tiene que ocurrit, á las contribuciones indirectas ....
decía el Dr. Arango, vayamos á desapoderarnos de " La directa ¿cuando? En este país son las pero
ese control, dejando á la Junta Directiva la facul sonas acomodadas las que más rehuyen el pago de
tad de cambiar sus bases legales. Al volver este las contribuciones, y son la8 que están en mayor
proyecto á segundo debate quedará todo reducido obligación y las que tienen también mayor necesi·
á. que una comisión nombrada por el Presidente dad del orden y la paz. Eso de que cada uno en
redacte estos artículos en forma de dos autoriza la proporción de la seguridad que necesite del Go·
ciones únicas, determinadas y concretas: para que bierno para su persona y bienes contribuya con
pueda reputar como capital en caja sus fondos en una cuota parte •..• es imposible!
el ~xtl'anjero y para que pueda el Banco emitir " Eludamos el pago de toda contribución directa
aCCIOnes por menos de cien pesos oro, pues se ha (nos decimos), que las indirectas procuraremos
notado que convendría autorizarle á emitir accio· que no caigan sobre nosotros. No contribuyendo
n.es hasta por diez pesos oro, consultando las nece nada por impuesto directo, ni sobre el capital raíz
slda?e~ del público y la buena marcha de ese esta- I ni sobre el capital mueble, el Gobierno tuvo que
bleClm~ento, que trata de suscribir el mayor capi recurrir á restablecer impuestos al consumo de los
tal pOSIble para sus operaciones. naipes, del aguardiente y del tabaco, esto es, de
" Reputo que el Banco Oentral ha plestado emi los tres vicios en que más gastamos . . ..
nentes sel'vicios al país y lo.::! sigue prestando.. En "¡Beata República la de Oolombia con su sisteeste
carácter he sido amigo de aquella institudón, ma tributario! Fijaos en estos ejemplos: el padre
y lo he probado con hechos. La segunda vez que de familia y de escasos recursos, con diez ó doce
est~ Banco ofreció al público sus acciones unos hljos, que no tiene un pedazo de carne que darles,
amIgos míos, personas inteligentes en los negocios, porque este artículo está gravaoo r..:on el impuesto
cosa que yo no entiendo lo bastante, me aconseja de pieles ó de degüello. .. como el pobre labrador
ron que colocara alguna parte de mis pequefios que no tiene chamarra para echarse sobre los
recursos en acciones del Banco Oentral, como hombros porque hasta el género blanco hay que
buena op~ración. Los autoricé para que lo hicie gravarlo considerablemente. Siempre el Gobierno
ran en mI nombre, y pagaron mis acciones en la buscando al contl'ibuyente, y éste á huÍl' de él.
cuota ya repartida y fijada por el Banco, poI' una " En cuanto al monopolio de aguardientes, debo
suma que ascendió á cerca de cinco mil doláres en recordar que estaba establecido en Antioquia des letr.
as sobre Nueva York. Así es que no sólo soy de el año de 1853 tal como está hoy, y quizá más
amIgo del Banco Central, sino pequeño accionista riguroso, y habia dado allá grandes resultados. En
de él, habiendo entrado á ese recinto por la puer· este orden de hechos ho llegado á ver cómo andan
ta de la iglesia y no por la puerta de la sacl'Ístía. las cosas en el Extranjero, en donde los filósofos
Defiendo empero esta institución por los bienes y los legislaoores pueden pesar los problemas so ·
q~e va ,Produciendo al país y los que ha de produ - ciales y discutirlos sin que la brisa ardiente de la
Clrl~ mIl veces mayoree, en cuanto allegue todo el política militaute los conturbe.
caP.lt.al que él estima necesario para comenzar á "El pueblo suizo, ocupado desde el punto de
e~ltlr su billete, cambiable por oro á su presenta- vista rentístico, moral é higiénico en acabar con
c~on; lo que al par que constituye el positivo nego· el demonio alcohol, pidió al Gobierno suyo, P?r
ClO del Banco, en uso de su privilegio de emisión, medio de sociedades de temperancia, el monopoho
d~rá al país todo el capital circulante que sus cre de los licores embriagantes, para, al encarecer el
Clentes fuerzas industriales y su potencia produc artículo, hacedo más raro, y hay Oantone3 donde
t?l'a der;nanden para todo su desarrollo y libre fun· la legislación interna ha prohibido en absoluto la
clOnafmento. venta del alcohol, dándose el caso de que el que
"Ouando el General Reyes vino al Gobierno quiere tomar las maflanas, como aquí decimos,
sabemos el pandem6nium que encontró, y una de tiene que irse á otro Oantón. Yo, que llevaba las
las dificultades con que tropezó (las mismas que ideas famosas de nuestros expositores de aquel
se les presentan á todús los gobiernos suramerica- tiempo en que se proclamaba la industria y el co ·
no~ en la materia) fue la lucha permanente que mercio libres y se condenaba todo monopolio como
eXIste entre el perceptor de contribuciones y el odioso, empecé á estudiar la cuestión, me persuadí
q~e ha de pagarlas. Nadie quiere pagar contribu- de que había vivido engafiado sobre este p~nto, r
ClOnes. En cambio todos queremos tener seguri- así se lo escribí al redactor de El Autonom'tsta, dI dad
en nuestras personas y haciendas, que las sen- ciéndole que yo era partidario del monopolio abso ·
tencias del Poder Judicial sean rápidas y lumino· luto de los alcoholes potables. Así se lo había yo
~a8, que se nos alumbre con luz 'eléctrica, que la expuesto al Excmo. Sr .. Generar Reyes, y por eso
ruta amplia por donde vayamos esté bien pavi· cuando aquí se optó por el monopolio nacional de
mentada, que la representación nacional en el Ex- los licores, S. E. me dijo: 'No he hecho sino poner
tranjero sea lucida y nos haga quedar bien, que en práctica las ideas preconizadas por usted de~de
tengamos ejército vigilante y bien organizado para hace tiempo.' Pero á decir verdad, no he Sido
defendernos de nosotros ó de enemigos posibles de partidario de este monopolio, ni de el del tabafuéra;
pero no queremos pagar, y por eso estamos co, en la forma en que están. A veces las cues·
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ANALES DE .LA ASAMBLEA NACIONAL 379
tiones de forma sacrifican el mismo fondo de laR
cosas.
"Para administrar este monopolio no he sido
partidario de estas compañías rematadoras que
hoy tenemos, sino de que en los remates, para ha·
cerlos menos odiosos, se Ínteresara á personas del
respectivo distrito, rematando éstos uno por uno,
y dando un porcientaje á las Municipalidades. Y
con respecto á la cuestión del tabaco, aprovecho la
ocasión para suplicar al Sr. Ministro de Hacienda
que para el efecto del pago del impuesto se haga
una clasificación según la calidad del artículo,
atendiendo así las numerosas y fundadas qUftjas
que todos los días nos llegan en tal sentido.
"Volviendo al asunto que se discute, relativo al
Banco Central, debo recordar lo que ya se ha dicho
aquí: que este establecimiento fue fundado con
capital de particull1res, que hemos colocado nues ·
tro dinero en ese negocio licito. Con los cuatro
millones y pico pagados por los accionistas, el
Banco Central ha hecho operaciones de giro y des
cuento; y además, por contratos especiales celebrados
con el Gobierno y disponiendo de empleados
de la diligencia, talento y actividades rentísticas
de' un José María Sierra, de un Rutino Gutiél'rez,
de un Félix Salazal' y de tantos otros que ayu
dan en esta labor, se encargó de la percepción de
ciertas rentas que estaban poco menos que perdidas
para la Nación, á la sazón en que el Banco las
tomó. Ahora el aumento en esas rentas ha sido
notorio, como aquí se nos ha hecho palpar con
pruebas fidedignas, Pero esPo progreso se traduce
en gemido popular generalmente, según afirma la
oposición; á lo cual contesto preguntando: ¿cuándo
hemos dejado de gemir popularmente en Colom
bia? La Compañía administradora de las minas de
Muzo (y vaya un ejemplo que ha parecido bien á
otros) cobra como un 50 por lvO por su gestión; el
Banco apenas cobra el 5 por 100.
" Y no se arguya del tiempo en que circulaba el
oro en el país; porque entonces había más guenas,
más desorden y más lamentos, Es que el colom·
biano es de suyo maldiciente y goza en que nos
desacreditemos todos amable y mutuamente. Una
persona que está en la oposición es simpática á
todo el mundo: la que apoya al Gobierno es un turiferario.
Y somos un pueblo contradictodo en
todo. Ahí tenéis á Rafael Uribe Uribe, que des
pués de sus variadas derrotas lo recibieron en Medellín
con arcos de triunfo y con los mayores aga
sajos, como si se tratara de un héroe vencedor en
cien combates. Cuanto á mi, parece que he perdi
do ahora la popularidad; pero conozco un poco á
mis compatriotas, y en cuanto publique una hoja
suelta contra el Banco Central ó contra el pago de
la deuda externa, restauraré los nimbos de mi
frente .... (Risas). .
" Para terminal': el Banco Centr':ll tiene obliga·
ciones y. compromisos con el Gobierno, porque
éste es parte contratante con él. Conviene, como
han dicho los Diputados Arango y García, que no
demos al Banco la facultad peligrosa de alterar las
bases de su instituto, y que cada vez que intente
reformarlas, que ocurra al Podel' Legislativo para
que los representantes de la Nación, estudiando el
caso concreto, vean si se lo conceden ó nó; y por
consiguiente, el proyecto que se discute debe .limi·
tarse á las dos autorizaciones que restrictamente
se le determinan: la relativa á fondos suvos en oro
depositados en el Exterior, y la que t3e- contrae á
la cuantía en el valor de cada acción para que se
coloquen más fácilmente. Ya de Antioquia em·
piezan á enviar sus pedidos de acciones del Banoo
Central para colocar capHaleS' que estaban ociosos
en Europa; y es de esperarse que con este estable·
cimiento de crédito, autónomo de veras, arraigado
en el país como la gran caja de ahorros de todos
los colombianos, moderador del interés corriente,
auxiliar del comercio, la agricultura y la minería.,
baluarte de la concordia y el orden, con sucur8ales
y agencias en toda la tierra colombiana; nOfilice·
da, nó, lo que con el famoso Banco Naciona.l, de
ingrata memoria, qne se fundó duran te la Admi·
nistración del Dr. Núfiez, con la ingel'encia del
Diputado DI'. Matéus, y de cuya gran déMcle no
hemos podido salir todavía.
" Mantengamos el orden en las finanzas; sigamos
sosteniendo que la guerra no resuelve ningún pro
blema y que el espiritu levantisco debe desapare
cer de la mentalidad de los colombianos; que es
mejol' tener constancia y reclam~r por las vías
legales el ejercicio del derecho y la satisfacción de
las Ilecesidades, que apeJar al triste é ilusorio re curso
de las armas_ Con la paz y el trabajo inte ligente
la riqueza vendrá al pafs, y dent¡·o de cinco
años, de ocho años, Colombia, delimitada en sus
fronteras con todos los vecinos, unida y próspera
en el iuteriol', bajo un régimen de moderadas
libertades públicas y de autoridad limitada en el
concepto moderno de los pueblos grandes, podrá
cantar el hosanna de la gloria y entral' CQn pie fir me
en el cauce de la civilización."
-+-
INFORMES DE OoMISloNES
Honorables Diputados :
El proyecto de ley ., sobre Compañías de segu·
ros," procedente del Ministerio de Hacienda y Tesoro
y presentado por el Ministro respectivo en la
sesión del 5 de Junio del año corriente, satisface á
una urgente necesidad de la vida de los negocios y
ofrece garantías á los asociados contra la posible
deslealtad á las buenas costumbres comerciales en
lo relacionado con aquella clase de empresas.
La Comisión á cuyo estudio ha pasado el proyecto
nombrado halla que es preciso legislar sobre
el asunto y encuentra compatibles con la protección
debida á los intereses generales la mayor
parte de las disposiciones que el proyecto abraza.
La historia de los graves daños que la falta de ins·
pección sobre estos negocios ha causado en otros
países á los asegurados y el incremento que toman
diariamente este género de empresas, manifiesta·
mente benéncas cuando obran~n el natural espacio
de los intereses legítimos, mueve á la Comisión á
calificar de plausible el proyecto estudiado, si~IJl-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
380 ANALES DE LA ASAMBLEA - NACIONAL
pre que la prudencia de la honorable Asamblea ase·
sorándose del alcance de algunos de sus artículos,
los acomode á ser aplicados beneficiosamente dentro
del rigOl' de la más perfecta equidad.
Las naciones de este Oontinente en donde el
rumbo especial de los negocios inspiraba descon·
fianza á los capitales nacionales para d-edicarse á
este lucro del asep;ur01 perfectamente legitimo, han
visto esa industria dominada durante algún tiempo
por el capital extranjero. Este capital no había
menester acercarse á nuestros mercados para explotarlos
por el lado del aseguro, desde luégo que
el domicilio legal de las Compañías bien podía establecerse
en el Extranjero. De esta manera la ley
no podía proteger al nacional contra los posibles
dafios que pudieran inferirles Compañías dispues
tas á ex plotar desde lAjOS esa situación de debili
dad. Ya otras naciones nos han precedido en la
reglamentación, vigilancia é inspección del asegu
ro en toda~ sus manifestaciones, y los últimos re
cien tes sucesos de que ha tenido conocimiento el
mundo con sorpresa, bien justifican que entre nos
otros se conceda atención á materia de tánto
predicamento. Esto prueba una vez más que el
Ejecutivo vela por los intereses de los asocia·
dos con la atención que tan graves asuntos de mandan.
La Comisión encuentra que la sanción estable
cida por el artículo 5.°, en cuanto se refiere á las
multas, v0ndría siendo nugatoria de no estar acompafiada
por una disposición que comportase la obli gación,
por parte de las Compafiías extranjel'as,
de hacer un depósito determinado que sirviera de
garantía para ejercer en Oolombia la industria del
aseguro, y la establecida por el artículo 3. o sobre
nuhdad de los actos :]ue se ejecuten sin llenar los
requisitos de la inscripciórrantes va contra los nacionales
que en ellas se fíen que contrahs Compa·
¡lías extranjeras.
Oree igualmente la Comisión que el impuesto
sobre las primas no podría ponerse tan sólo sobre
las Compafiias extranjeras de Seguros, sin peligro
de violar tratados existentes; dicho canon debería
hacerse general á toda empresa de Seguros; y como
para las que empezarán sus operaciones ello podría
aparecer como demasiado alto, puede aplicarse uno
menos y que s~a el mismo para nacionales y ex
tranjeros. Sería de (lesearse igualmente que así
como se exige una garantía á las Oompañías ex
tralljeras para ejercer la industria en el país, se
_disponga igualmente que las Compañía.s naciona
les ya establecidas presten también la garantía de
que poseen á lo menos un capital equivalente al
30 por 100 del valor de los aseguros que hubieren
hecho en el afio anterior á la expedición de la Ley;
y que las Oompañías nacionales que en adelante se
establezcan den principio á sus operaciones con un
capital determinado. Esta determinación debe ha
cerse para cada género de riesgo (incendio, ma·
rítimo, fluvial, de vida, agrícola, de accidente,
etc.).
En mérito de las "anteriores consideraciones la
Oomisión propone:
Dése segundo debate al proyecto de ley" sobre
OompafHas de seguros" con las modificaciones
que en pliego separado se acompafian.
Bogotá, Junio 11 de 1907.
Honorables Diputados.
DIONISIO JIMÉNEZ-ROGELIO GARatA H.-B. SANÍN
OANO.
Honorables Diputados :
Hemos sido designados para infOl:mar respecto
al proyecto de ley originario del Ministerio de Ha·
cienda y Tesoro, " sobre legalización de ciertos
gastos."
Para corresponder debidamente á la confianza
que nos ha dispensado la Asamblea hemos estudia·
do los antecedentes del aSU1:, to en los respectivos
Ministerios con vista de los libros que se llevan en
las secciones de la con tabilidad de ellos; y de ese
examen venimos á deducir que los excesos gastados
sobre las partidas votadas en el Presupuesto
de 1906, cuya legalización se solicita de vosotros,
son correctos y hechos de acuerdo con premiosas
necesidades del sel'vicio público.
El expediente levantado al Ministerio de Gobierno
sobre la venta hecha por la Srita. Angélica
Oastro de doscientas setenta y tres estampillas de
timbre de valor de un peso oro cada una al precio
de un peso papel para portear cartas de correo, lo,
que motivó un alcance á su cargo de doscientos setenta
y ires pesos, cuya condonación solicita el
Sr. Ministro de Hacienda, ha sido consultado y
estudiado escru pulosament e por la Oomisión, que
encuentra de estricta justicia sea ordenada pOtO la
Asamblea la condonación de esa suma.
En mérito de estas razones l~ Oomisión propone
á la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto
de resol ución:
Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre
legalización de ciertos gastos" con las modificacio ·
nes que en pliego separado se acompafian.
Honorables Diputados.
Bogotá, Junio 13 de 1907.
JUSTO VARGAS-JORGE N. ABELLO
CORRIJENDA
Por tlrror involuntario, en el acta correspondiente
al 11 de Junio publicada en el número 46
de este periódico, figura suscdbiendo dicha acta
como Presidente el Sr. OARLOS CUERVO MÁRQUEZ:
léase LUIS OUERVO MÁRQUEZ.
LIBROS DE VENTA
AL DETAL
EN LA IMPRENTA NAOIONAL
Leyes de 1896, á $ 20.
Leyes de 1903, á $ 60.
Leyes de 1904, á $ 40.
Oonstitución política de Oolombia, Actos legis·
lativos que la reforman y Leyes de 1905, :ti 200.
UlPRilNT.A. NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa