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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 40

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 40

Por: | Fecha: 20/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA • I ANALES DE · LA ASAMBLEA NACIONAL __s _ erie V r ~ Bogotá, Junio 20 de 1907 ~ Núm.ero 40 Págs. Acta de la sesi6n del dea 1) de Junio de 1907...... ... .... ....... .. 317 Proye~to de ley H sobre legaliznci6n de ciertos gastos" . .. . ... . ... .. ..... 320 RelacI6n de debates de la sesi6n del den 27 de Mayo de 1907... ... ... 320 Relaci6n de d~b3tes de la sesi6n del día 28 de Mayo de 1907, . . ... • • 221 Telegramas . ........ ... . ....... . ................... _..... ...... ........ .. ...... !~24 ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 5 DE JUNIO DE 1907 (p,esi,ienoia del honorable Diputado Cuelvo Márquez). 1 Con el quo'rum reglamentario, el 81'. Presidento abrió la sesión á la una y cuarenta y cinco rninu tos de la tarde, Dejaro" de concurde debidamen te excusados los honorables Diputados .c-\rango, García Evaristo, Gel'1ein, Herrera y Pinto. Leída el acta de la sesión anterior, fue aproba­da sin observación alguna, después de lo cual el Secretario dio cuenta del orden del día de la COI' poración. TI Continuó el segundo debate del proyecto de ley " sobre reformas judiciales," que en la sesión an terior había quedado pendiente en la modificación que introdujo al articulo 6. o el honorable Diputa dp Uribe Toledo. Aprobada que fue, al adoptarse, los honorables Diputados Camacho y Salazar lo sub modificaron de la manera siguiente, y así se aprobó en definitiva. "Artículo. En los casos antf;lriores y en el de que se trate de gravar inmuebles, también puede 'Pedir el interesado que se decrete el embargo pre· ventivo de ellos, que se hará efectivo con la ins cripción que haga el respectivo Registrador d~ instrument()s públicos en el libro de autos do em­bargo." !JI artículo 7. e original que dice: " Art. 7. o Si el interesado funda re su petición en un título ejecutivo, sin otra actuación, se de­cretará el secuestro de los muebles ó el embargo de los inmuebles en su caso." Lo modificó el honorabla Diputado Rueda Gó­mez en la forma siguiente: "Art. 7. 0 Si el interesado fundase su petición en un titulo que preste mérito ejecutivo, sin otl'a actuación, se decretará el secuestro de los muebles ó el embargo de los inmuebles en su caso." Después de aprobada, al adoptarse, el honora ble Diputado Pulecio propuso el siguiente pará-grafo nuevo que se convino quedara como corres­pondiente al artículo 6. o y no al 7. o en discusión. Fue aprobado: " Parágrafo. Pel'o si un tal'cero presenta un tí­tulo registrarlo que aCl'edite el dominio que tiene en el inmueble y reclamA éste como bUyO, se pon drá el titulo en conocimiento del intel'esado ó pre sunto demandante, y ~i éste insistiere en el em bargo será obligado á responder <101 perjuicio que se cause á este tercero y á otorgar fianza que ga­rantice el pago de ese perjuicio si el tercero lo comprobare. Si la fianza no se diere dentro del término de seis días, se cancelará el embargo." El artículo 8. o original, que dice: "Art 8. o Si el título en que se funda la peti ción no fUel'e ejecutivo, el Juez no podr'á decretar ni el secuestro ni el embargo sin que el intt'resado preste fianza suficiente para responder de los pero juicios que se ocasionen al presunto demandado. " El interesado puede, en vez de constituir fian za, consignar en dinero la cantidad que el Juez haya fijado como monto de dicha fianza." Fue modificado por el honorable Diputado Rue da Gómez así: " Artículo. Si el título en que se funda la peti­ción no prestare mérito ejecutivo, el Juez no podrá decretal' ni el secuestro ni el embargo sin que el interesado preste fianza suficiente para responder de los perjuicios que se ocasionen al presunto de­mandado _" Al adoptarse, el bónol'able Diputado Restrepo lo submodificó de )a manera siguiente: "Art. 8. o El Juez no podrá decretar en nin­gún caso ni el secuestro ni el embargo preventivos sin que el interesado pr'este fianza suficiente para responder de los perjnicios que se ocasionen al presu n to demandado." En este estado, el honorable Diputado Camaeho propuso la l'econsideración del articulo 7. 0 ya apro bado. La Asamblea accedió á lo propuesto, y pre· sentado nuevamente á la discusión el artículo ci­tado, tal como había sido modificado y submodi· ficado, el mismo honorable Diputado Camacho propuso el siguiente articulo sustitutivo: " Art. 7. o Si el interef!ado fundare su petición en título que preste mérito ejecutivo, se decre­tará el secuestro de los muebles ó el embargo de los inmuebles, en su caso, cnando se haya presta­do la fianza de que trata el artículo siguiente." Eu atención á las razones expuestas en la 'dia­CUEión contra el artículo propuesto, su autor pi­dió permiso para retirarlo, el cual le fue concedi­do. Vuelto á la discusión el articulo 1.. o original, , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 318 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL fue negado, quedando siempre para el artículo 6. o el parágrafo que propuso el honorable Diputado Pulecio en el curso de la discusión del artícu· lo 7. 0 El artículo 9. o original concebido así: "Art. 9. 0 Las disposiciones contenidas en los artículos anteriorf>s se aplicarán también al caso en que durante el juicio se pida el secuestro de los muebles ó el embargo de los inmuebles." Lo modificó el Sr. Ministro de Gobierno en la siguiente forma en que fue aprobado y adoptado: "Art. 9. o Las disposidones contenidas en los artículos anteriQres se aplicarán también al caso en que durante el juicio se pida el secuestro 6 el embargo preventivos d~ los muebles 6 inmuebles, en su caso." El artículo 10 se aprobó original. Dice así: "Art. 10. Sí ne demandare el dominio ú otro df,recho real constituido sobre un inmueble, y el demandante hubiere obtenido á su favor senten cía de primera instancia, puede secuestral'se la cosa cuando ocurran los casos de que trata el in ciso 2. o del articulo 959 del Código Civil, si no se prestare por el poseedor fianza suficiente de con· servación y restitución" El Artículo 11, que en el original está concebi do as1: "Art. 11. El secuestro ó el embargo preven ti vos deben decretarse y practicarse dentro de las veinticuatl'o hOl'as siguientes á la petición, si el titulo fuere ejecutivo, ó de la prestación de la . fianza si no lo fuere, y siempre que el interesado preste juramento de no proceder de malicia. " En los lugares en donde haya varios Jueces competentes no se repartirán las peticiones de que se trata, y sel'án resueltas por el Juez ante quien se presenten. " En el reparto que inmediatamente siga se le abonarán al Juez la. petición ó peticiones de que hubiere conocido, y se entenderá quo á él mismo debe corresponder el conocimiento del juicio prin­cipal á que el secuestro ó el embal'go preventivos se refieren." Lo modificé el honorable Diputado Camacho en la siguiente forma aprobada y adoptada: " Artículo. El secuestro ó el embargo preventi­vos deben decl'etarse y practicarse dentro de las v-eintícuatro horas siguientes á la prestación de la fianza, siempre que el interesado preste juramen· to de no procedel' de malicia." El artículo 12, que en el original dice: "Art. 12. El secuestro y el embargo de que tra· tan los artículos an teriores no comprenderán los bienes que conforme al artículo 1677 del Código Civil no son embargables." Lo modificó el Sr. Ministro de Gobierno aS1: " Artículo. El secuestro y el embargo preven ti vos de que tratan los artículos anteriores, no como prenderán los bienes que no son embargables con forme á las leyes." En ~sta forma se aprobó y adoptó. Los articulos 13 y 14 fueron aprobados origina. les así: "Art. 13. En cualquier estado del juicio en que el demandado compruebe que hay exceso en el secuestro, se reducil'á éste á aquellos bienes cuyo valor se estime' suficiente para garantizar los de rechos del demandante. "Art. 14. Cuando los bienes mandados secues· tral' estén en poder de un tercero y se le comuni· que á éste orden de retenerlos, quedará constitui· do secuestre~ con las obligaciones legales." El artículo 15 también fue aprobado original después de, retirada la siguiente modificación que le había introducido el honorable Diputado Uribe Toledo: " Art. 15. El Juez á quien se comunique por otro Juez de distinto lugar·la retención de algunos bienes ó derechos del demandado, deberá hacerla efectiva, para las resultas (lel juicio en que se de· cretó." El artículo, tal como fue aprobado, dice: "Art. 15. El Juez á quien se comunique por otro Juez la retenCIÓU de algunos bienes ó dere chos del demandado, deberá hacerla efe tiva, para las resultas del juicio en que se decreLó." El 16 pasó original, redactado así: "Art. 16. El secuestro no se ordenará nunca de oficio, salvo los casos expresamente exceptuados en el Código Judicial. Cualquiera incidencia rela tiva á secuestro se llevará en cuademo separado, no suspenderá la causa principal, y concluida la incidencia se agregará al proceso." El 17 original dice así: "Art. 17. Si al tiempo de verificarse el secues tro de un inmueble se hallare en poder de un ter cero que lo reclame como suyo, se dejará en su poder en calidad de depósito. " Si fueren bienes muebles, se oirá al tercero con cuarenta y oCBo horas de término, y si se opu · siere, el Juez abrirá á prueba el artículo por tres días, paf'lados los cuales se decidirá sobre el se­cuestro. " Para los efectos de este artículo se reputan muebles todas las embarcaciones, cualesquiera que sean su clase y tamafio. Ellas pueden por tanto ser secuestradas sin 'audiencia contraria; pero no se decretará el secuestro de embarcación próxima á darse á la vela si se prestare fianza que garan· tice las resultas del juicio á satisfacción del Juez y bajo su responsabilidad." Lo modificó el honorable Diputado Pulecio en la forma siguiente: "Art. Si al tiempo de verificarse el secuestro de un inmueble se hallare en poder de un tercero que lo reclame como suyo, se dejará en su poder en calidad de depósito y se observará también lo dis · puesto para el embargo preventivo en el parágra· fo del artículo 6. 0 de esta Ley en la que fue apro­bado y adoptado." ~Lo demás queda como está.) Los artículos 18, 19, 20 Y 21 pasaron sin modio ficación alguna en esta forma: "Art. 18. Ordenados que sean el embargo ó el secuestro, se pO,ndrán, uno ú otro, antes de lle­varse á efecto, en conocimiento de la parte contra quien se pidieron, si pudiere ser hallada ó si estu­viere presente en el acto de la diligencia. "Art. 19. El auto que deerete el secuestro ó el embargo, en su caso, sólo es apelable en el 'efecto devolutivo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE8 D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 319 " Art. 20. De las cosas puestas en secuestro se secuestro de que ella trata subsiste aún. Si alguna hará un inventario que se agregará á los autos. de estas dos circunstaocias faltare, el Juez verifi· Suscribirán el inventario el Juez, las partes y el cará la entrega decretada é impondrá al secuestt'e secuestre ó los secuestres, y lo autorizará el Se que á ella se opuso una multa de cien pesos." cretario. Lo modificó el honorable Diputado Gnecco La" " Art. 21. Los secuestreH de establecimientos iIl borde así: dustriales Ó de haciendas de cualquiera clase tie "Art. 25. El secueBtro termina á vit'tud de la nen, además de las obligaciones generales de los entrega real de la cosa secuestrada á la persona depositarios, las especiales de no interrumpir las á quien la cosa corresponda, etc." labores del establecimiento ó hacienda, cuidar de El 26 se aprobó original, y dice: la conservación de todas las existencias, llevar ra· "Art. 26. Se rescindirá inmediatamente sin au-zón puntual y diaria de todos los ingresos y egre" diencia de" persona_ alguna la entrega de una cosa sos, impedir todo desorden, tener en depósito la que se hallaba secuestrada, si al Juez que la hizo parte libre de los productos, deducidos los gastos se le presenta copia auténtica de la diligencia de de producción, y da.r cuenta y razón del cargo un secuestro de fecha anterior; pero al pie de la cuando éste termine y siempre que se les pida." mencionada copia auténtica debe aparecer, aun" El 22, que dice: que el papel DO sea competente, una certificación "Art. 22. Cualquiera de las partes puede pedir autorizada por el respectivo Juez y su Secretario, la separación del secuestre, siempre que se pruebe con expresión de la fecha, en que conste que el se sumariamente malversación ó abuso en el des cuestt"O á que la diligencia se refier.e subsiste aún_ empefio del cargo. Este incidente se sUlitanciará . Sin este requisito no producirá efecto la expresa, y decidirá como una articulación común y con da copia. audiencia del secuestre." " Tienen derecho á solicitat' la reElcisión de que Lo'"fllfOdificó el honorable Diputado Gómez agre se ha hablado: el actor en el juicio, el rematador, gando la palabra ineptitud; después de aprobada la persona á quien pOt' sentencia se háya dedar-ado esta modificación, al adoptarse, el honorable Di- que tiene derecho á la cosa, y $ubsidiariameute putado '1'orres Pefia sub modificó agregándole, ade el secuestre prími ti vo. En la certificación de que más, laf.l palabras notable DESOUIDO. Así ae adoptó. trata el inciso anterior constará el carácter dA es· Los artículos 23 y 24 se aprobaron originales en tas porsonas." la siguiente forma: El 27, que original dice: ,. Art. 23. El secuestro consiste eu la entrega "Art. 27. El secuestro ó el embargo preventi. real de la cosa que el Juez hace al secuestre. No vos se levantarán si el que los pidió no promovie­se estimará pues verificado el secuestro por la ma re la demanda dentro de los seis días signientes al nifestación que haga el secuestre de dat' por reci en que se hayan practicado. bid a la cosa. "Si la demanda no se presentare dentro de) "Si los bienes que deben secuestrarae fueren término fijado, ó si presentada fllere vencido el raices, la entrega de ellos al secuestre se efectuará demandaute, el que obtuvo el secuestro ó el em con citación de los colindantes que se hallaren en bargo estará obligado á indemnizar los perjuicios sus respectivos predios en el acto en que se verifi· que el respectivo interesado pruebe que se le oca que el secuestro. sionaron. "Art. 24. Verificado un secuestro se extenderá " Esta última regla se aplicará al caso en que siempre diligencia del acto, en la cual conste la el secuestro ó el embargo sean decretados en jui· entrega real de la cosa al secuestre. cio." " De esta diligencia se darán las copias que se Lo modificó el honorable Diputado Carnacho. soliciten por el mismo secuestre ó para la.s partes, agregándole la palabra preventivos al tercer aparte copias que autorizarán el Juez y el $ecretario. del artículo, donde dice el secuestro 6 el embargo. "El Juez ó Magistrado que autorice un secuas El 28, que original dice: tro, y su respectivo Secretario, se"rán responsables "Art 28. También se levantarán el secuestro ó por el delito de falsedad si en la diligencia de el embargo en cualquiera de los casos siguientes: secuestro consta la entrega real de la cosa, sin que " 1.0 Si se negare la ejecución por auto que cau dicha entrega se haya verificado." se ejecutoría; El 25, que dice: " 2. o Si se absolviere al demandado en sentencia "Art. 25. El secuestro termina á virtud de la de primera instancia, ó si decl'etado el secuestro ó entrega real de la cosa secuestrada á la persona á el embargo en la segunda se dictare en ésta sen­quien la misma corresponda, entrega que verifica tenda desfavorable al demandante; rá el Juez de la causa, aunque la cosa se halle en " 3. o Si el demante desistiere expresa ó tácita-poder de otro secuestre nombrado en juicio dis mente de la demanda; y tinto, á menos que este secuestre presente copia "4. 0 Si la persona responsable otorgare fian de la diligencia del secuestro que se hizo en él, que za á satisfacción del Juez, ó depositare en -dinero sea de fecha anterior al que verificó el Juez que una cantidad igual á la que se pretende asegurar hace la entrega. Si el secuestre que se opone á con el secuestro ó el embargo, en su caso." ésta presentare dicha copia de fecha anterior, se Lo modificó el honorable Diputado Gómez, agre-suspenderá la entrega; pero el Juez dictará las gándolé el siguiente inciso nuevo: providencias que estime necesarias para cercio "Art. 28 .............. " ...... , ............ . rarse de que tal copia es auténtica, y de que el •• t •••••• _ • • • • •• • •••••••••••••••••••••••••••• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • >320 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Ordinal 5. o Si en el caso del artículo 3. o no se presentare la demanda en- ejercicio de la acción real sobre los bienes muebles secuestrados." Oon el cual fue áprobado el a)·tículo. SE> negó el iuciso que como 6. 0 propuso el hono rabIe Diputado Orduz, y que dice: "Artículo ........................ ..... ... . . ... .... .. , ................................... . " Ordinal 6. o Si presentada la demanda de que trata el artículo 27 no fuel'e admitida." El artículo 29 fue aprobado original, así: "Artículo 29. La disposición contenida en el al1;ículo 42 de la Ley 95 de 1890 es aplicable al caso del embargo preventivo de que trata esta Ley." En la discusión tomaron parte ]08 honol'ables Di putados Uribe Toledo, Oamacho, Salazar, Rueda Gómez, Pulecio, Aldana, Rastrepo, Góruez, Tones Peña, Gnecco Labol'de y Orduz; el Sr. Ministro de Gobierno, el Sr. Magíf.ltrado Dr. Pardo y el Sr. Académico Dr. Rodríguez Piñeres. En referencia al artículo 26, como el honorable Diputado Restre po observal'a que la frase al establecido por el mismo Juez, en el juicio en que se ha verificado la entrega, introducía confusión en la inteligencia del artículo, solicitó se suprimiera considerándolo como primitivamente presentado sin esa Íl'ase, á lo cual accedió la Oorporación. lB En el curso de la sesión el Sr. Ministro de Ha cienda y Tesoro presentó un proyecto de ley" sobre ~om~añías de seg.uros extranjeros." La Presiden Ola dISpuso se le dIera el CUl'SO reglamentario. A las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde se levan tó la sesión. El Presidente, El Secretario, LUIS OUEHVO MÁRQUEZ Gerardo Arrubla. PROYEOTO DE LEY sobre leg.liz3ci6n el" ciertos gastos. La. Asamblea Nacional Oonst-ituyente y Legislati"a DECRETA: Art. 1. o Decláranse legalizados todos los pagos hechos por anticipació"n en el año de 1906 orde· nados por los siguientes Ministros: Por el de Gobierno, con impu­tación á los artículos 32, 33, 172 Y 1'73 del Presupuesto de Gastos de 1906. . .• . ................. $) 245,000 Por el de Relaciones Ex:terio-res, con cargo á los artículos 181, 182 Y 186 del mismo. , ..•. '. . . .. 130,000 Por el de Guerra, con imputa-ción á los artículos 273 á. 277~ 280 á 283 Y 283 b del mismo. . . . . 406,004 Por el de Obras Públicas con cargo á los artículos 336 á 338, 343 Y 346 del mismo. .... .... 350,006 Suma •••••..• , ... $ 1.131,010 Art. 2. o Decláranse legalizados igualmente cuales· quiera otros pagos que se hicieran por anticipa· ción en el referido año de 1906 para dar cumplí miento á lo estipulado en el artículo 15 del contra to de fecha 30 de Diciembre de 1905 celebrado por el Gobierno con los res. Alfredo Bishop y Eduardo H. Mason para la reparación de la parte construida del Fel'rocarril del Oauca y terminación de la vía férrea hasta la ciudad de Palmira. Art. 3. o Las oficinas ordenadoras harán en sus libros los asientos respectivos y expedirán de acuerdo con las disposiciones vigentes las corres· pondientes órdenes de legalización á las pagadoras, á fiu de que éstas describan los suyos en oportu­nidad. Art. 4. 0 Oondónase el alcance liquido deducido contra la Srita. Angélica Oastro, Telegrafista Ad ministradora de correos de VilIavicellcio, por la suma de $ 273, procedente de haber vendido por de á un centavo 276 estampillas de timbre nacio· nal de valor de un peso cada una. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el auscrito Minia tro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS V ALENZUELA República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secrt'-taría-Bogotá1..... Junio 10 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co· misión á los honorables Diputados Vargas y Abe­no, con veinticuatro horas de térmi no. Regístrese, cópiese y publíquese. -*­RELAOION DE DEBATES Rueda A. SESIÓN DEL DíA 27 DE MAYO DE 1907 Al ponerse en discusión para segundo debate el proyecto de ley "sobre cuantías," el Sr. Ministro de Gobierno dijo: " Por disposición de esta honorable Asamblea se suspendió la discusión del proyecto de ley 'sobre cuantías' para complementarlo con nuevos artí ­culos, y con las adiciones respectivas formar un proyecto reformatorio del procedimiento judicial vigente que fuera lo más completo y que respon­diera á las necesidades actuales; y para satisfacer los unánimes deseos de esta honorable Asamblea, los del Gobierno y los del país en general, hemos elaborado los artículos correspondientes al proyec · to de reforma judicial que me cabe el- honor de presentaros. . " Obra es esta. del patriotismo que ha acompa· ñado en sus deliberaciones á la Oomisión encarga · da del estudio y compilación de tan complicada materia, á quien es justo tributarle homenaje de reconocimiento por la asiduidad, desinterés y bue­na voluntad manifestados en los días en que el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA AHAMBLEA NACIONAL 321 trabajo demandó el fruto de sus conocimientos y olvidó citar el caso de 'la demolición, que es hasta larga experiencia en su larga carrera de abogados. donde puede llegar la acción de la ley. De la mano de ]os hombres nada sale perfecto, "La. propiedad en este caso no se destruye; ese porque la perfección es atributo de la Divinidad; derecho se restringe cuando el interés de la socie· pero, en cuanto cabe, se ha hecho lo posible para dad está de por medio' y no comprendo cómo se e~mend~i', ~dicioIJar, ? suprimir lo que .1a prác I quiera colocar á un Ju~z en c0T?-dición de decidir tlCa ha véDldo aconseJando, Y para meJor expli- el punto en donde el acreedor pIde que se le pa· car la obra de los jurisconsultos que por excep gue y el deudor se resiste á hacer ese pago sin cional fortuna me cupo ]a honra de presidir, darle ]as convenientes autorizaciones. Natural· á la cabeza de ese trabajo creí conveniente poner mente que la ley tiene que ver la manera é indicar la exposición de motivos que lo informaron. el modo como ha de obligarse al tramposo á que "Está demás decir que en la Oomisión ha es - pague lo que debe. tado dig?a:mente t'epresenta~o ~l Go?ierno con .los " Hace pocos días que uno de los honorabl~s Di· Sr,es .. MIDlstros de Obl'as Pu~h~as ~ InstrucCIón putados nos necía que desde hace mucho t.lempo PublIca; la Asam?l~a con el dIStlllgUldo Dr. Oama se había legislado para los pícaros r que era tI~~po cho, el Poder JudIcIal con el Sr. Dr. Germán Pat'do de legiEllar para los hombres de bIen. Esa oplUlOn y el Foro con el Dr. Rodríguez Pifieros. También obró en el ánimo de la Oomisión, y en este pro· nos prestó Sil valiosa colaboración el St', Dr. Anga yecto no se deja como se ha dicho, al deudor á dta al principiarse á redactar la parte del trabajo merced del acro~dor. La Oomisión se ha colocado referente al secue8tl'o de bienes y juicio ejecutivo, en la condición del Juez y ha reconocido el dere y para la Oomisión fue motivo de pena que pOL' cho que las leye8 escritas dan al acreedol', rodean­sus .ocupacione~-según lo mani~estó--no hubiera do al mismo tiempo al deudot' de los medios sufi· pOdld.o concurrIr á todas las seSIOnes que fue ne cientes para que pueda defenderse; y para el c~so cesarlO tener para ofreceros el deseado proyeeto de en que un Juez venal figure, ó en el de una fal~I~ reformas. ción en que se le pueda hacer responder de tal lUI- "Por lo demás, en la exposición de motivos quidad también acordó disposiciones preventivas, hallaréis, honorables Diputados; la causas detet'mi "Po~ otra parte no me explico cómo en una dis nantes y la explicación oe lo hecho para satisfa· cusión tan seria' se pueda partir del supuesto de ?el' vuestros nobles anhelos y. los que la prensa que sean prevaricadores los Jueces, ó de que sean lh~strada y Jos hombres entendIdos han hecho púo falsificadores los ejecutantes ó aCl'eed?~'es: no 1.0 blIcos, supongo precisamente porque la excepClOn constl . "Os pido, pues, que acojáis con benevolencia la tuye ó ~onfirma la regla. Puede hab~r un Juez mteresante la~ol' de la OomiAión, y que sin tar - prevarkador, y en ese caso le queda á la parte danza os OCUpéIS de ella. el recurso de denunciat el delito para que sea ". Para que esta ~~norable Asamblea pu.eda dis perseguido; y si hay un Juez prevaricador ~ue cutlr con la tranqll1hdad y el reposo debIdos tan cometa una iniquidad no por eso hemos de deJar im~ortante proyecto de ley, se han prorrog,ado sus á merced de Jos que 'no saben cumplir sus de?e eeSlOnes por quince días más, según se verá por res á los legítimos acreedores, ó desconocer la ~n ­Decreto que tengo el honor de presentar con el ad· tegridad de los Jueces y las muestras perentol'las junto Mensaje, que el Sr. President9 se servirá que puede afirmarse que han dado los tribunales ~e hac el' leer," severidad, probidad y respeto á la ley, Se tl'aJo -_+e..._ RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 28 DE MAYO DE 1907 Al discu tirse en segundo debate el proyecto de ley sobre reformas judiciales, el Sr. Ministt'o de Gobierno dijo: "Juzgo que mis compafieros de comisi0n entra rán de lleno á tratar la parte cientIfica del proyec to que se discute; pero antes quiero resolvel' algu· nas de las dudas que se han presentado en este de bate, porque las creo poco fundadas. " Uno de los honorables Diputados que me han precedido en la palabra objetó el proyecto en dis cusión de inconstitucional al ocuparse ea el embar· go preventivo. Esta cuestión se trató dilatadamen· te en sesiones pasadas, y Sé demostró, cuan'do se discutía el proyecto sobre reconstrucción de las an· tiguas Galerías, que el legislador sí podía restrin· gil' la propiedad en cierto~ casos. Se habló del em­bargo, se habló de la expropiación, y creo que se como argumento los decires de la calle, y entre otras cosas, que el DI', Angarita, c.uya l'espe~a bilidad no puedo someter á duda, cahficaba de lll· constitucional este asunto. En el proyecto que el mismo doctor redactó leo: 'Art. 125. Las resoluciones judiciales cuya efi cacia depende de su inmediato cumplimiento, ta les como la relativa al arraigo de un deudor, á de pósito ó secuestro, al allana~iento d.e casas y heredades, al embargo y. depósito de l:)lene~ y d~ · más de naturaleza semejante, se verIficaran SID notificarlas previamente á las persona.s á quienes afecten. La notificación se hará posterIOrmente en la forma legal, para que el perj,udicado pueda ha cer uso de los remedios legales, "Después de leído este artículo, debemo.s suponer una de dos cosas: ó que el Dr. Angal'lta no ha expresado que sea inconstitucional el artículo.pre ­sentado por la Comisión, ó que ha caído en abIerta contradicción con sus opiniones. Aquí combatí, y conmigo varios honorables Diputados, el artícu· lo que he leído con muchísimas razones, porque no aceptábamo~ el allanamiento del domicilio sin notificación previa, y porque apenas puede supo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nerse que en una sociedad civilizada un agente de policía pueda penetrar á su arbitrio en el dormi torio de una seflora. Esta consideración está al al­cance de cualquier ciudadano~ por poco versado que sea en esta. materia. El Dr. Restrepo: "-Pero ese allanamiento debía ser decretado por el Juez, y bajo ese concepto yo defendí el ar­tículo, que me parecía bueno." Continúa el Sr. Ministro: "-Parto del supuesto de que la opinión del ho­norable Diputado vale mucho en estas materias, pero yo combatí el artículo á que me he referido, po~' las razones que dejé expuestas. " Mi argumento se refería principalmente á la contradicción que he hecho notar. En el caso pre sente la Comisión opina que es lícito el embargo provisional, pero que es necesario, para garantizar la acción del deudor, que se preste una fianza que á su vez garantice el perjuicio que pueda causar el embargo cuan~o resulte, como se supone, un documento falso ó una acción temeraria. Además, no es asunto de años, como se ha dicho, la cues - tión del embargo. Aquí se fijan seis días perento· rios de término para que se formalice la deman da. Cansados estamos los que hemos tenido ne­gocios, de ver cómo hay ciertos caballeros de in dustria que se presentan á pactar un negocio, por ejemplo, la compra de cien novillos para pagarlos al día siguiente, y cómo después los revenden y no se les vuelve á ver la cara. Este es el caso en que un Juez puede prestarle mano fuerte á la víctima, para evitar una trapacería semejante. Ya el hono­rable Diputado Pulecio ha analizado con sobra de razones y de buen criterio el espíritu y la letra del proyecto que se discute, y ha demostrado hasta la saciedad que en las disposiciones que contiene no hay gran novedad, puesto que están consignadas en leyes vigentes y que sólo se le ha dado forma nueva; que se ha. metodizado, por decirlo así, el procedimiento para darle facilidades al Juez y á las partes en los casos previstos, no siendo esta la ocasión de hacer protestas que ahora me pare cen extemporáneas y que han debido formularse en la época en que se dictaron esas leyes, que por cierto son antiguas. "También con viene hacer notar á los que creen, tratándose del embargo, que la propiedad es gravemente lesionada, que yo distingo entre el embargo preventivo y la confiscación, y que el proyecto de ley que se discute no habla de confis· cación, que es cosa muy distinta. Se habla del embargo provisional, que data desde la época de los romanos, puesto que en todo tiempo se les ha embargado SUB bienes á los morosos para obligat'· los á que paguen sus deudas; y como aquí ha ha· bido no pocos tramposos, las leyes han ido en bus­ca de seguridades para evitar que los deudores de mala condición hagan frustráneo el derecho del acreedor. " Hay una circunstancia más: parece que hemos olvidado que este proyecto se considera en segun­do debate, y que de acuerdo con el precepto regla· mentario ha de discutirse uno por uno cada ar­tículo del proyecto, y por consiguiente, que el sis-tema de combatir un artículo tra tándose del pro­yecto en general y de una que otra disposición dispersa, para deducir argumentos contra otra de ellas, cuando no se ven las disposiciones con · gruentes, entorpece y hace difícil la discusión. "Sujetándonos, según he dicho, á los preceptos reglamentarios, como así lo espero, la Comisión, con la mejor voluntad, contestará las objecion8s que se hagan á cada uno de 10R artículos del pro yecto que se discute, y satisfará las dudas que en adelante tengan á bien ex poner 109 honorables Diputados. " El honorable Diputado Sr. Pulecio dijo: "Se ha creído por algunos miembros de la Asamblea que las disposiciones que contiene el proyecto de ley que se discute, referentes al em· bargo yal e.ecuestro preventivos, pudieran en algu­na manera violar el derecho de los demandados ó de los ejecutados, en su caso; pero estudiando el proyecto con la debida atención he encontrado que ninguna novedad introduce esta serie de ar tículos, que voy á leer para en seguida hacer bl'e ves explicaciones sobre lo que á mi juicio ocurre respecto á esta parte del proyecto. " En el Código Judicial existe esta misma dis posición del embargo y del secuestro preventivos. flay más: las disposiciones que contiene el proyec to que se discute son más suaves y aseguran mejor el derecho del demandado que las que existen ac · tualmen te en el Código Judicial. (Lee el artículo 372 del Código Judicial). " Este articulo exigía para el secuestro previo que el actor pr~sentara prueba sumaria consisten te en dos declaraciones de testigos, comprobando que el poseedor de la cosa podía disponer de ella, desmejorarla ó burlar la acción del demandante. El legislador de 1890, juzgando sin duda que esto entorpecía en cierta manera la acción del deman­dante y que podía hacerla nugatoria, del'ogó esa disposición y la reemplazó con la siguiente. (Lee el artículo de la Ley 105 que reemplazó á la anterior). " Como se ve, aquí la ley prescinde de la prue­ba sumaria y exige al individuo que pide el secues tro preventivo apenas el juramento de no proceder de malicia y que ofrezca' una fianza que responda de los perjuicios que pueda ocasionar~ lo que viene á hacer más grave la situación del ejecutado ó demandado. (Lee). " El secuestro preventivo está perfectamente es­tablecido en este artículo, y exige, como lo exige el proyecto que se discute, que la demanda se pre· sente dentro de un tiempo determinado; en el caso de que no se haga así, el que pide el secuestro que da obligado á responder por los perjuicios que cause. " Veamos ahora el artículo 374 del Código J u dicial. La doctrina de este artículo es la mi~ma que se consagra en el proyecto que se discute; pero en este artículo se le deja al demandado para la defensa de su derecho más amplitud que en la ley anterior. " El artículo 381 del Código Judicial dice. (Lee). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL 323 " La ley exige pues la notificación previa del ciativa del Gobierno ha elaborado el proyecto de Aecuestro antes de decretarlo, si se trata de in- reformas judiciales que está sobre la mesa, y de muebles, pero no si el secuestro versa sobre bienes la cual he formado parte por honrosa designación muebles. que me hizo la Academia Colombiana de J uris- " Está reconocido por consiguiente este princi- prudencia. pío en cuanto á los bienes muebles: que pueden " La Comisión ha tenido por criterio en la ela· ser secuestrados sin más requisito que el de que boración del proyecto de que se trata, la necesidad quien intenta la demanda pruebe que es acreedor_ que hay de preparar el camino para que la legis- " Como he dicho, las disposiciones que contiene lación adjetiva sea, como debe se l', el medio de ha el proyecto presentado por la Comisión, bien ol'de cer eficaces los derechos consagrados en la legis nadas y redactadas con claridad, conservan desde lación sustautiva~ pues, como es bien sabido, el el principio hasta el fin la esencia de muchos de Código Judicial vigente, tomado de las antiguas los artículos del Código Judicial que esta.n en vi- leyes procedimentales españolas, no tiene disposi ­genciél.. Hay un caso en estas disposiciones en el ciones adecuadas para poner en acción los derechos que probablemante me permitiré introducir una consagrados por el Código Oivil, de importación modificación cuando se llegue á ese artículo, que chilena. es el artículo 17, en el sentido de que cuando el " De ahí que muchos de esos derechos aparezcan poseedor reclame los inmuebles como suyos y pre más bien como objeto de burla consagrados téori­sente los títulos registrados con antefioridad al camente en nuestra legislación. auto del secuestl'o, no se lleve á efecto el embargo "Concretándome á los artículos del proyecto preventivo, porque vendrá á resultar esto: que que se discute, que forman el capítulo titulado Del una vez que se denunciara el inmueble el Juez no secuest't'o y embargo preventivos, hago notar que haría sino decretar el embargo ó hacer el secues ellos, al regular íntegramente la materia, dejan vi­tro. Así á todo individuo tenedol' de un inmueble, gentes la mayor parte de las disposiciones del Có­aunque presentara título legítimo para acreditar digo Judicial, modificándolas de modo tal que el que es de su propiedad, el Juez conforme al artí- derecho que la ley sustantiva reconoce al acree­culo 17 dirá: queda en su poder pero como deposi- dor sobre los bienes del deudor n-o sea sacrificado tario. por la exigencia de pruebas imposibles de sumi- " ¿ y qué razón hay para poner á un propieta- nistrar. rio que exhibe un justo título registrado con an- "El Código Judicial vigente, como los que an­terioridad al secuestro, en el caso de ir á compro- teriormente rigieron en los Estados federales, esta­bar en el juicio después su propiedad? Eso sería blece como acción accesoria del demandante' para atentatorio; mas si se considera que el artículo no evitar que el juició sea ilusorio en sus efectos,' la se refiere únicamente á aquellos juicios ordinarios del secuestro 6 depósito, y al conferirlos, distin­sobre propiedad ó reivindicación, sino que tam- gue entre las acciones persecutivas de la cosa y bién en él se trata del secuestro preventivo, aun las meramente personales. en los casOs ejecutivos, hay que hacer la salvedad " Esta distinción del Código Judicial no tiene para poner en seguridad los derechos de tercero, otro objeto
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 40

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 2

Por: | Fecha: 09/01/1906

1r7 RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL Serie IV ~ Bogotá, Enero 9 de 1906 ~ NÚlllero 2 OONTEN'XDO rá~l'. Respuestas á la comunicaciones dJ la Presidencia de la Asamblea. 9 Nota del Ministro de IIacienda y Te. oro al Prt'sidente de )a Asam blea, eu que comunica una petieión del Gerente tic) Banco Cen-tra), acerca del nombramiento de una comisi6n de examen á dicho Banco..... .......... .... ........... . ......... .. .......... . Camino de Cravo.............. . ...... ... .. .. ................. . , Acta de la sesi6n de) día 2 de Enero de 1906 ................ ..... .. Acta de)a esi611 del día 3 de Enero de 1906 ................ . . .. Extracto de debate ........ ........ ... . ................ .. . _. _ •• Proyecto de Acto legi lntivo "refOlm&torio dt')o artf\!ulo 206 y 208 de )a COIIstituci6n nacionol " ... ....... . •. .. ... .. . .. ... . .. Proyel·to de )('y "sobre aut rizaciones al Puder Ejecutivo en 1 Ramo de Guect:\" .. • • • • • • .... ........... . •• . ............ . 10 10 10 11 12 l2 13 lados los destinos y el porvenir de la Patria. Con­gratulémonos con sus muy honorables miembJ'os por la acertada elección ele rlignatarios. Publicaré telegrama. Seguro servidor, D. A. DE CASTRO Alltéutico-G. Plata P. Proy~cto d.e ,!ey .. que reforma )a prestaci6n del ervicio militar obhgatorlo. ..... . •. .. .... • ..... _." ..... _. .. •• . . Proyecto de ley" sobre form ación dtd Escalaf6n militar." ....... . ~: Rep{iblioa de Oolombia-Ofioina telegráfioa cen Proyecto de ley" sobre individuos vagos y perniciosos.... . . . . . .. . 16 tral-Santa MalJ·ta, Enero 3 de 1906. RESPUESTAS á las comunicaciones de la Presidencia de h Asamblea. Delegaoión .Apostólioa en Oolonwia. Sr. Dr. Geurdo Pule1io, Presid nte ti la Asambl
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 2

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 14

Por: | Fecha: 01/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 1." de 1907 ~ Núm.ero 14 Meosaje del Presidente de la Repl1blica á Id Asamblea Naciona!.. •••• Decreto nl1mero 604 (29 de Abril ), .. por el cual se prorrogan las se· tuale. sesiones de la Asmblea Nacional Constituyente y Legis. bajo, no ha alcanzado á resolver definitivamente los diversos asuntOf> que el Gobierno ha sometido 105 á su consideración en los treinta días de sesiones Págs. lativa't ......................................................... . Acta de la sesi6n del d{~ 26 de Abril de 1907.... .• .•• •••••• ..... .. extraordinarias para que fue convocada por De· 106 creto número 240, de fecha 28 de Febrel"O próximo 106 pasado, Proyecto de ley" sobre moneda~" .... •• .... . . .. .. ........ . Proyecto de ley" por la cual se concede una autorizaci6n al Poder 108 DEORETA: Ej ecuti vo .. . • • • • • ... .. ............ .. ... . • • • •• ...... ... \ 08 Informe reglamentario relativo al proyecto de ley .. sobre Presupues .. to de rentas y gastos" . ..... • • • • • • •• •• ... • • •• ......... . • .. ... .... .. 109 Informes de Comisione6...... • ........ .... ................. , ....... .. ........ 111 MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Á LA ASAMBL EA NACIONAL Presidencia de la República de Colombia-Bogo­tá, Abril 119 de 1907. Honorables Diputados: El Poder Ejecutivo se complace en reconocer la laboriosidad qu~ habéis desplegado para conside rar los diferentes proyectos legislativos que ha sometido á vuestra consideración; pero como el término de treinta días para que se os convocó á sesiones extraordinarias está al expirar sin que á pesar de vuestra constante labor se hayan po dido resolver definitivamente algunos proyectos de ley, ha resuelto el Gobierno prorrogar vuestras sesiones extraordinarias actuales hasta el día 15 del entrante mes de Mayo, reservándose el de re cho de proponeros los nuevos proyectos de ley que crea conveniente someter á vuestro estudio, y al efecto se ha dictado el adjunto Decreto ejecutivo sob~e prórroga de vuestras sesiones extraordina rias. Honorables Diputados. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUOLIDES DE ANGULO Honorables Diputados de la Anmblaa Nacional Constituyente y Legislativa' DECRETO NUMERO 504 DE 1907 (29 DE ABRIL) por el oual se prorrogan las ~ctuales sesiones de la Asamblea N acion,,) Constituy.mte y Legislativa. El Presidente de la República de Colombia OONSIDERANDO: Que la honorable Asamblea Nacional Constitu· tuyente y Legislativa, no obstante su asiduo tra· Al't, 1. o Prol'l'óganse hasta el día 15 de Mnyo en trante las actuales sesiones extt'aordinariaH de la Asamblea Nacional Oon.:;tituyente y Legislativa. Parágrafo. Los Ministros del Despacho somete rán al estudio de la Asamblea los nuevos proyec· tos de ley que el Poder Ejecutivo Cl'ea necesario presentar. Art. 2. o Los gastos que demande la prófl'oga de que trata el presente Decreto se considerarán in cluidos en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. Dado en Bogotá, ti. 29 de Abril de 1907. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUOUDES DE ANGULO -*­ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 26 DE ABRIL DE 1907 (Pre. idcucia del honorable Diputado Jiménez). I A la una y treinta minutos de la tarde el Sr. Pre· sidente ordenó se llamara lista, hecho lo cual, como apareciera que habla el número reglamenta· rio de Diputados, se abrió la sesión. Dejó de con currir debidamen te excu~ado el honorable Diputa. do Iguarán. Leída el acta, fue aprobada después de una ob servación del honorable Diputado Sanín Cano, re ferente al proyecto de ley "sobre legalización de algunos créditos," el cual sustentó sin recomenda ción del Ministro de Hacienda y Tesoro, como se consignaba en el acta leída. En seguida, sin más observación, fue aprobada, firma.ndose la de la se­sión anterior ante la corporación. Sedio cuenta de los mensajes del Excmo. Sr. Pre­sidente de la República en que devuelve sanciona· das las Leye8 6. ", 7. a y 8. ", la primera" por la cual se aprueba un Tratado con el Pel'ú (general de al' · bitraje); la segunda, " por la cual se crea y orga· niza una Oficina de Procuradores Revisores de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cuentas," y la tercera, "por la cual se aprueba un Tratado (sobre lí!nites con el Perú). " , Luégo el SecretarIO leyó la s,!stan?IaClOn dada a los negocios llegados á la PresIdencIa, y al orden del día. II Se dio tercer debate y pasó á ser Ley de la Re· pública el proyecto de ley" por la cual se aprueba un Tratado (entre Colombia y el Ecuador). El hono· rabIe Diputado Castro hizo constar que su voto había sido negativo al articulo 11. . Abierto el tercer debate del proyecto de ley " sobre formación del escalafón militar, el hono rabIe Diputado Mutis propuso: " Vuelva este proyecto á segundo debate para reconsiderar su articulo 1. o " Fue sustentado por su autor. El honorable Diputado Camargo hizo uso de la palabra para hacer algunas observaciones sobre el sentido general del pro.\'eeto. después de lo cual se apro ó la proposición. Traído en consecuencia nuevamente al debate el articulo 1. 0, el honorable Diputado Mutis lo mo dificó cambiando los afios de 1884: y 1888 por el de 1896, y agregarle el siguiente p3;rágra~~: "Reinscríbase en el escalafon mIlItar en su grano de General en Jefe del Ejército al General Sergio Oamargo." Sustentaron esta modificación 6U autor y los ho norables Diputados Rueda Gómez, Reyes, Vélez y Restrepo. El honorable Diputado Arango rectificó algunos de los conceptos emitidos por 108 honora· bIes Diputados Camargo y Reyes. Aprobada y adoptada la modifi:c~?ión, la' P.r~~i . dencia pasó el proyecto en comISlOn de reVJSlOn á los honorables Diputlid08 Cuervo Márquez y Restrepo, con veinticuatro horas de término, en virtud de lo di,s'puesto en el artículo 255 del Regla· mento. El honorable Diputado Ca margo dio las gracias á la Asamblea por el acto significativo que acaba ba de hacer al reinscribir el nombre del General Camargo en el escalafón .• Se considetó también en tercer debate, y pasó á ser Ley de la República, el proyecto de acto legis­lativo ,. por el cual se sustituyen 109 artículos 183, 184: Y 189 de la Constitución." 111 Se dio lectura al informe U <;:l la comisión que es · tudió el proyecto de ley "sobre erección de un monumento" (á los hermanos Reyes), y puesto en discusión el proyecto de resolución cou que termina lo sustentó el honorable Diputado Rueda GÓmez. 'El honorable Diputauo Calderón hizo en nombre del Excmo. Sr. PreRidente de la Repúbli· ca la siguiente declaración, de la cual el honorable Diputado V élez pidió se dejara constancia en el acta de este día: "El Excmo. St'. Presidente de la República me ha encargado manifestar á la honorable Asamblea: "Que agradece profundamente á la honorable Asambleá los honores que ésta se propone hacer á. sus hermanos EUas, Enrique y Néstor Reyes. " Que igual voto de agradecimiento da á todos sus compatriotas que se han dirigido á la hono­rable Asamblea pidiéndole que decrete la ley de honores que se discute. "Que reconoce el sentimiento de delicadeza que anima á los miembros de la Comisión que presen · tará el proyecto de ley y á la honorable Asamblea al aprobarlo unámmemente en primer debate, al disponer que los gastos que demande el monumen · to que se ordena levantar á los hermanos Reyes se pague del Tesoro nacional, pero que en su ca­rácter de hermano de éstos, de compañero en sus exploraciones y de Presidente de la República, rue­ga á la honorable Asamblea modificar este artículo en el sentido de que dicho gasto no se haga por el Tesoro público." Una vez aprobado el proyecto de resolución, el honorable Diputado Franco presentó la siguiente prllposición, aprobada en seguida sin discusi.~n: " Publíquese en hoja volante y en los penodIcos de la ciudad el informe de la Comisión que ha es· tudiado para segundo debate el proyecto 'sobre erección de un monumento á los hermanos Reyes.'" Puesto al debate el artículo 1.0 modificado por la Comisión, que dice: _ . " .A rt. Eríjase en la capital de la Repubhca un monumento que perpetúe la memoria de los beneméritos colombianos Enrique, Néstor y Elfas Reyes." . Hicieron uso de la palabra los honorables DIpu­tados Garcí:;¡. (Evaristo), Carvajal? Manrique y. el Sr. Ministro de Gobierno. Fue retIrada la modlfl cación y se aprobó el articulo original concebido así: " Art. 1.0 Eríjase en la capital de la República un monumento que perpetúe la memol'ia de los beneméritos colombianos Elías, Enrique y Néstor Reyes." El artículo 2. o, también modificado por la Co­misión, dice: "Art. 2. 0 En dicho monumento se colocará la placa acordada por la Conferencia Internacional Panamericana reunida en Méjico A los explora­dores Néstor y Enrique Reyes, mártires de la ci vilizaci6n de América, y otra inscripción que diga: La República de Colombia á sus hijos ben.emé- 1'itos los hermanos Reyes-La Asamblea Nac'tOnal Oonstituyente y Legislativa de 1907-'.' Fue explicado por el honorable DIputado Man · rique, y en seguida aprobado. Al ado~ta~'se, el ho­norable Diputado Matéus lo submodIfico en esta forma: ., Art. 2. o En dicho monumento se colocará la placa acordada en la Uonferoncia Internacional Panamericana reunida en MéjicoA los exploradores Néstor y Enrique Reyes, mártires de la civiliza­ci6n de América. Y otra inscripción que diga: La República de Colombia á sus hijos beneméritos los hermanos Reyes (Rafael, Elías, Enrique y Nés­tor Reyes-La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de)1907." Así fue aprobado y adoptado. Al discutirse el artículo 3. 0 original presentado en la forma siguiente: ".Art. 3. 0 Considérese como incluida en el Pre- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 107 supuesto la partida necesarili. para el cumplimiento de esta Ley " Los honorables Diputados Oalderón y Reyes propusieron: "Suprímase el artículo 3. o del proyecto." Impugnaron los honorables Diputados Pulecio, AbelIo, Ma,nrique, Jiménez y sustentó el honora ble Diputado Reyes, después de lo cual fue negada unánimemente. Traído nuevamente al debate el ar tículo original, fue aprobado por unanimidad de 4:0 balotas blancas, contadas por los honorables Di­putados Vargas y PulHcio. Los honorables Dipu­tados Oalderón y Reyes se retiraron del recinto antes de la votación. Al discutirse el artículo 4:. o los honorables Dipu­tados Salazar y Manrique propusieron: " Reconsidérese el artículo 2. o aprobado." La impugnó el honorable Diput-ado Matéus y la sustentaron los honorables Diputados Manrique, Arango, Oamargo, Ouervo Márquez y Franco. Se aprobó, y volvió en tal virtud á considerarse el artículo 2. o original de la pt'Ímera Oomisión: "Art. 2.° En dicho monumento se colocará la placa conmemorativa o.cordada por la Oonferencia Internacional Panamericana reunida. en Méjico A los exploradores Reyes. Y otra placa que diga: Uolombia á Elías, Enrique y Néstor Reyes - Asamblea Constituyente y Legislativa de 1907." Después de hablar en favor de esta forma el ho­norable Diputado Gálvez, fue aprobada. Igualmente se aprobaron el preámbulo y el tí ­tulo, redactados así: "La Asamblea Nacional Oonstihtyente y Legislativa, " CONSIDERANDO : "Que es deber de una nación manifestar su gratitud por aquellos de sus hijos que se han sa­crificado luchando por su engrandecintiento; " Que uno de los mayores servicios que un buen ciudadano puede prestar á su Pattia es el dE> ofre cer nuevos campos á la inteligencia y á la activi · dad de sus compatriotas; " Que la región oriental de nuestros grandes ríos será, en la evolución natural de la humanidad, el asiento de una poderosa civilización colombiana, y la N ación queda obligada hacia los grandes ex plotadores que la han hecho conocer, abriendo así nuevos horizontes á las aglomeraciones andinas que pOl' su situación están sustraídas á la acción directa de las grandes corrientes de la civilización y del comercio; " Que los colombianos Elías, Enrique y Néstor Reyes dedicaron lo mejor de su vida al descubri­miento y colonización de nuestras regiones ama­zónicas, comarcas que hoy son venero de incalcu­bIes riquezas, y que en lo por venir serán el grane ro de las naciones y el refugio de los oprimidos del género humano; " Que todas las .Ilaciones americanas rindieron en el Congreso Panamericano de Méjico tributo de respeto y admiración á los hermanos Reyes; "Que le han sido dirigidas á la Asamblea Na­c~ o~al numerosas. manifestaciones suscritas por dlstmt.as corporaCIOnes y sociedades y por ciu-dadanos de todas las clases y c~ndiciones pi­diendo como acto de justicia que se honre la me­moria de los hermanos Reyes, peticiones que han sido unánimemente apoyadas por la pren:Ja del país. " Título: , , Por la cual se dispone la erecci6n de un monu­mento." El honorable Diputado Ouervo Márquez solicitó se dejara constancia de que el proyecto anterior había sido presentado por la Oomisión en virtud de haber sido la Asamblea autorizada para ello por el Poder Ejecutivo. En seguida la honorable Asamblea manifestó su voluntad de que pasara á tercer debate. IV Se dio segundo debate al proyecto de ley "por la cual se fija la cuantía de una pensión, " y fue ­l'on aprobados el artículo único d€1 que consta, con su parágrafo, que dicen: "Artículo único. A partir del 1. o de Mayo del afio en curl:lO, la pensión de que disfruta la Sra. Ole· mentina Santander de Freire, viurla, hija del pró cer de la Independencia General Francisco de P. Santander, sel'á de doscientos pesos mensuales, conforme á la Ley 18 de 1882, Que se pagarán en oro. "Parágrafo. Quedan así reformadas las Leyes 18 de 1882 (9 de Junio), 5 de 1898 (27 de Agosto) y los Decretos legislativos número 391 de 1902. (1. o de Marzo) y número 154:5 de 1902 (16 de Octubre). Por unanimidad de 34 balotas blancas, contadas por los honorables Diputados Oamargo y Garcra Medina. Pasó á tercer debate. V El honorable Diputado Oamargo propuso: _ " Altérese el orden del día y considérese lo si ­guiente: " Procédase á la elección de Secretario auxiliar de la Asamblea, por haberse aceptado la renuncia del Sr. Pedro J. Velasco." La Asamblea no convino en la alteración del orden del día. VI El Secretario dio lectura al infor'me de la comi­sión que estudió el proyecto de ley "por la cual se concede una pensión" al Sr. General D. Marce· liano Vélez; aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate. Puesto en discusión su artículo único, concebi­do así: " Artículo único. Ooncédese al Sr. General D. Marceliano V élez una pensión de doscientos pesos oro mensuales, en atención á los importantísimos servicios que desde su juventud ha venido pres­tando al país durante su larga y meritoria vida pública, ya como ciudadano ejemplar, ya en el desempefio de delicados puestos en todos los ramos de la Administración. " Esta pensión le será pagada del Tesoro nacio Jl&l desde la sanción de la presente Ley" • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lúS ANALE~ DE LA. ASAMBLEA NACIONAL Lo aprobó la honorable corporación por unani midad de 36 balotas blal.'lcas, que escrutaron los honorable! Diputados Arango y Salazar. Pasó á tercer debate. VII En el curso de la sesión el honorable Diputado García (Rogelio) manifestó que aunque el hono rabIe Diputado Gerlein había firmado el informe y el pliego de modificaciones de la comi!.'ión que estudió el proyecto de ley "sobre matricula de las embarcaciones," en cumplimiento de la dispo­sición reglam~ntaria, se reservaba, por estar en desacuerdo COll la mayoría de la Comisión, el pi'e­sentar modificaciones en el curso del segundo do­bate. A las cuatro y cincuenta minutos de la tarde se levan.tó la sesión. El Presidente, El Secretario, DIONISIO JIMÉNEZ -+­PROYEOTO DE LEY (obre monedas. Gerardo A rrubla La .Asamblea Nacional Oonstituyente '!J Legislativa DEORETA: Artítlulo. La unidad monetaria y moneda de cuen ta de la República es el peso fuerte de oro di vidido en cien centavos, equivalente á la quinta parte de una libra esterlina inglesa tanto en peso como en ley y tolerancias de peso, con trece mili metros de diámetro y con poder liberatorio iIi mitado. Las demás monedas de oro serán la libra co­lombiana, equivalente á cinco pesos fuertes, y la media libra, equivalente á dos y medio pesos fuertes. La libra colombiana tendrá v6}ntidós milímetros de diámetro, su ley será 916 milésimos y t, con to ­lerancia de dos milésimos en más y en menos. El peso de la libra en gramos será de 7.988, Y el limite de peso corriente de 7.937,87. La media libra tendrá de diámetro en milime tros 19.3; ley, 916t; tolerancia, dos milésimos; peso en gramos; 3.994; límite de peso corriente, 3.96083. Artículo. Habrá además monedas de plata y monedas de níquel, así: Las monedas de plata serán: el peso fuerte, el medio peso fuerte, la peseta y el real. El peso fuerte de plata tendrá 37 milímetros de diámetro y ley de 900 milésimos, con tolerancia de tres miléaimos en más Ó en menos. Pesará 25 gramos; tendrá tres miligramos como límite de peso corriente y poder liberatorio del 20 por 100 como equivalente al peso fuerte de oro. El medio peso fuerte tendrá 30 milímetros de diámetro, ]ey de 835 milésimos, con tolerancia de 3 milésimos en más ó en menos. Pesará en gramos 12.500, con limite de peso corriente de tres mili­gramos y poder liberatorio de 20 por 100. 3 . La peseta tendrá 23 milímetros de diámetro á la ley de 0,666, con tolerancia de tres milésimos. Pesará en gramos 5.000, con límite de peso co­rriente de tres miligramos y poder liberatorio de 20 por 100 como equivalente á veinte centavos de peso fuerte de oro_ El real tendrá 18 milímetros de diámetro á la ley de 0,666, con tres milésimos de tolerancia. Su peso será de 2.500 Y tendrá tres miligramos como límite de peso corriente y con poder libera­torio de 20 por 100 como equivalente á diez centa­vos de peso fuerte de oro. Las monedas de níquel tendrán un poder libe· ratorio del 10 por 100. Se emitirán en los tipoR de $ 1, $ 2 Y $ 5 en papel moneda equivalente cada peso en papel á un centavo de peso fuerte en oro, y tendrán lae mismas condiciones físicas establecidas para la acufiación de moneda de ni· quel en el Decreto ejeeutivo 1263 de l!W6, publica­do en el Diario Oficial número 12,775. Artícule. Habiendo desaparecido el temor de las fhiCtuaciones de la moneda de papel, los fono dos destinados para su conversión en moneda me· tálica seguirán aplicándose á los gastos comunes del servicio público de acuerdo con los Presupues· tos de rentas y gastos para la presente vigencia y para las subsiguientes. Artículo. Facúltase al Gobierno para determi­nar la leyenda y los grabados de las monedas qne que se acufien conforme á la presente Ley. Articulo. Quedan derogadas, modificadas ó adi­cionadas las disposiciones vigentes que sean con­trarias á la presente Ley. Dada, etc. Presen tado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en su sesión del dia 27 de Abril de 1901 por el suscrito Ministro de Ha· cienda y Teso~o. TOBíAS V ALENZUELA República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Secretaría - Bogotá, Ab'ril ~7 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comi­sión á los honorables Diputados Jiménez y Cama­cho, con dos días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. --*:¡¡¡:.­PROYECTO DE LEY Arrubla por la cual se concede una autorizaci6n al Poder Ejecutivo. La .Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislatifla DEORETA: Artículo único. Autorízase al Gobierno para que en la forma que fuere más justa y equitativa, y teniendo en cuenta la manera como se hayan pa­gado casos análogos, arregle amigablemente con el Sr. Juan de la Cruz Gaviria, cesionario de Carlos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 109 '-----=============~========================7======================================= H. Simmonds la reclamación intentada por éste contra la Nación por expropiaciones causadas en la guerra de 1885. Parágrafo. La suma que ocasione el cumpli­miento de esta Ley se considera incluida eu el PresupueRto de rentas y gastoR de la vigencia en curso. Dada, etc. Presentado á la honorablea Asamblea N acio nal por el suscrito Ministro de Hacienda y Tesoro en la sesión del día 27 de Abril de 1907. TOBíAS V ALENZUELA Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa­Secretaría- Bogotá, Abril ~7 de 1907. En la sesión dE: la fecha se dio primer debate al anterior proyecto y file aprobado. pasando en co­misión á los honorables Diputados García Evaris to, Vélez, Neira y Orduz, con 24 horas de término. Registrese, cópiese y publíqueAE:'. Arrubla -*-- INFORME REGLAMENTARIO RELATIVO AJ. PROY1!CTO DE LEY SOBR~ PR1!SUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS presentado' la Asamblea Nacional Con.tituyente y Legi.lativa de Colombia por el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro en la. sesiones de \ 907. Honorables Diputados : Al dar el informe reglamentario sobre el pro yecto de ley presentado por el Sr. Ministro de Ha ­cienda y Tesoro sobre la aprobación del Presu fluesto que acompat'i.ó en cuaderno separado para su estudio, es de ocasión hacer algunas observa­ciones generales sobre asunto que de una manera tan viva y tan importante ejerce influencia en la buena marcha de los negocios públicos. . El Presupuesto es síntesis de la marcha de una administración, es termómetro del progreso de un país, el lugar en donde quedan condensados todos los actos de un gobierno; la verdad en él, la apli­cación precisa de touap las disposiciones que en· cierra, son la mayor garantía que puede darse á todos los asociados: de él se desprende el crédito del Gobierno, que es el crédito del país en general y que refleja tan poderosamente sobre el crédito particular. La Comisión ha puesto especial esmero al in ­vestigar con rigurosa escrupulosidad el origen y la exactitud de cada una de las cifras consignadas en él. Tanto las rentas directamente administradas por el Banco Central como las que están bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro han sido estudiadas no sólo en el cómputo que se ha hecho para incorporarlas en el Presupuesto, sino también en los detalles de su evolución, ya sea que tengan un rendimiento ascendente y pro­gresivo, ó que hayan permanecido estacionarias en sus prl)ductos. Todas las partidas de gastos ~stán ajustadas á disposiciones vigentes y han temdo la corrrespondiente comprobación. El cómputo presentado por el Gobierno al estu­dio de la Asamblea es un trabajo completo de es tadística, y no como se acostumbraba en otros tiempos~ un cálculo aproximativo, más ~ me~os acertado, pero que careciendo de la exactItud In ­dispensable 10 que debía servir de derrotero I?ara 108 gastos de la Administración pública, deSVIaba el criterio del Gobierno y era una de las causas de los déficit continuos que habían traído por conse­cuencia la bancarrota nacional, retardada siempre con el medio empírico de las emisiones de papel moneda, que de una manera tan honda afectaron la riqueza pública, alejaron el crédito y dieron pá bulo al sinnúmero de calamidades que de una ma­nera tan dolorosa afecta todavía al país. El Poder Ejecutivo, que con visión profunda y energía vigorosa ha penetrado en todo!'; los ramos de la Administración pública, conociendo que los créditos suplementales y extraordinarios autoriza dos por la Constitución, á que con tanta frecuen ­cia se apelaba, eran una de las causas más pode rosas de desequilibrio y de desorden, destruían to­das las previsio~es del legislador y quedaban hasta cierto punto fuél'a de la sanción que deben tener todos los actos administrativos, los suprimió de una manera definitiva por medio de Decreto de carácter legislativo, cortando de este modo los abusos apuntados y renunciando á la dictadUl-a fiscal establecida_ Pel'O consciente el Gobierno que por precisa que sea una estadística, por ajustadas que e~ tén las cifras á la realidad, no dejarían de presentarse ocasiones de encontrarse en la imposibilidad de atender á gastos imprevistos de premiosa urgencia que el dejar de satisfacer causaría grave quebran­to, ha destinado con sabia previsión una suma que, sin alterar el equilibrio que se ha propuesto con servar á todo trance, le dé los medios de atender á inesperad:ls contingencias, poniendo para la inver­sión de esa suma requisitos que son plena garan­tía para la Asamblea que debe autorizar su incor­poración en el Presupuesto, como son: la prueba de la necesidad del gasto, la formación del expe­diente respectivo, su debate en el Consejo de Mi­nistros y la autorización para verificarlo, con to­das las firmas de los miembros del Oonsejo. Fundamento necesario para efectuar el trabajo en la forma en que ha sido presentado á la Asam­blea es la reglamentación dada á la contabilidad por medio de varios Decretos que la han hecho fá­cil, sencilla, de comprobación de cuentas practica­ble en el momento que se quiera y de poder cono­cer, día por día y hora por hora, el estado de C~ja. de la Tesorería, el producto de las rentas, motIVO de las entradas y el monto de los gastos en todos yen cada uno de los ramos de la Adininistración. Quedan en este Presupuesto cortadas de una manera definitiva las cuentas de las vigencias an­teriores, por haberse incorporado en él los saldos precisos de las sumas adeudadas al Erario por cada una de las rentas que figuran en este capítulo del Presupuesto que no se habían recaudado en trein· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 110 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ta y uno de Diciembre, fecha en que por la recien confirmado con la prueba patente de lo ínnecesa ­te reglamentación quedan cerradas todas las cuen- rio que es para el Gobierno el apelar á este recul'­tas relacionadas con la Hacienda y el Tesoro pú so para Henar loe claros que deja el servicio de la blico. Administración. Consecuencia necesaria de esto Las sumas que en el Presupuesto de gastos figu- ha sido la cotización firme que hoy tiene el billete ran para cuhrir las vigencias anteriores son tam- nacional, hecho sin precedente alguno en la histo ­bién el dato estricto de las cantidades que en ese ria de los países que han tenido como medio cir­día quedaron á deberse según los saldos á cal·go culante la moneda fiduciaria; y que está sentado del Tesoro que con la comprobación respectiva sobre base sólida el principio de la redención eco­fueron mandados por todas las oficinas de manejo nómica, problema tan arduo que tanto preocupa del país. al Gobierno, y tan necesario es de resolver como La cuenta de la Tesorería general de la Repúbli que encarna el bienestar social. ca, cortada el treinta y uno de Diciembre último, De poderosa ayuda ha sido en esta obra de aliento quedó ya definitivamente fenecida pOlO la Corte el concurso prestado por el BancoOentral, creación respectiva, hecho que no tenía precedente porque extr:::.ordinaria del Jefe del Estado, hábilmente di­el complicado sistema de contabilidad que se lIe rigido y que ha cumplido religiosamente sus com vaba y la anarquía absoluta que reinaba en ese promisos, ya en la administración de las rentas, Ramo llegaron á hacer imposiblea hasta en perío- ya como intermediario de las operaciones de cré dos de catorce años la comprobación y termina dito publico, que ha hecho efectivaH la baja del ción de las cuentas. Era costumbre establecida interés y la cotización del papel; y mediante el que al encargarse nuevo Tesorero general de la crédito concedido al Gobierno hace que éste en República procurara desligar su responsabilidad todos los momentos tenga una fuerte suma á su de las cuentas anteriores, haciendo un inventario disposición, á fin de que las órdenes de pago de parcial que le sirviera de base para su manejo. la Tesorería se~n, como en los países mejor orga- Certamen el más brillante que puede pres~ntar nizados, el equivalente de un cheque pagadero á el país al principiar á salir del estado de anarquía la vista por un Banco acreditado. fiscal, endémico ya y considerado como mal casi Colombia ha entrado en el ro) de los países irremediable, es el Presupuesto actual. En él se serios. El estudio de su Presupuesto es una gal'an encierra una situación inesperada, una completa tía para todo el que éntre en negocio~ con su Go condensación del estado de sus negocios, todo en bierno: es una prueba de que su palabra debe él está previsto: es el verdadero principio de una creerse porque está en situación de respaldarla. nueva éra. 'Aquí se atiende al servicio de nuestra De hoy en adelant3los capitales extranjeros pue antigua deuda externa; al de los compromisos den afluir y traerle el elemento \fue le falta, por­contraídos en el interior; al pago de todos los ramos que el producto está en relación con la seguridad del servicio público; al impulso, en cuanto nuestros de su inversión. limitados recursos lo permitan, de todas las obras La titánica labor del Gobierno principia á dar sus de vrogl'eso y adelanto acometidas hoy, y á la ini- frutos: esto explica el porqué del concurso decidido ciación de otras nuevas, como la de hacer de nues que le prestan los sanos elementos de todos los par tra grande arteria una verdadera vía de penetra - ti dos, los hombres todos de buena voluntad. Es la ción del mar al interior, que haga fácil, segura y li justificación de que la confianza pública en él de­gera la navegación, nos ponga en rápido contacto positada t3n ampliamente por los pueblos, la ha con el resto del mundo civilizado y deje de ser un correspondido en el campo más difícil quizá de problema casi insoluble para el extranjero subir á realizar, y es verdad sabida que gran parte de )09 nuestra altiplanic~e. -Esto contribuirá á estrechar problemas que los dividen y pet"turban no son sólo las relaciones comerciales entre las dos regiones, y diferencias de ideales políticos, sino, más que todo, podrá librarnos del pesado tributo que pagamos al la guarda y manejo de intereses que son resultado Exterior de artículos que podemos producir; y es, del esfuerzo de los que trabajan en el desarrollo de sobre todo, el complemento indispensable de la red la riqueza pública. ferrocarrilera que hoy principia ya á extenderse en En el campo de reorganización que con perseve todas partes. rante energía y sin tregua de un momento impul- El examen de las rentas hace esperar que al- sa el Jefe del Gobierno, caben todavía modifica­gunas de ellas, por el aumento progresivo que han ciones en la aplicación diaria. á las que podría tenido debido á su acertado manejo y al movi- entorpecer y retardar el sujetarlo á un molde com­miento que principia á sentirse en los negocios, pletamente fijo y estable; así, la Comisión opina en el comercio y en )a industria, darán un pl'oduc- que deben concederse algunas autorizaciones al to mayor que el consignado en e) cómputo que se Ejecutivo, conservándole además las que las leyes presenta, y ponen al país en situación de poder le tienen otorgadas, y que define el articulo nuevo hacer frente á cualquiera emergencia, conservar que propone á la consideración de la Asamblea. la paz en el interior, atender al sostenimiento de No teniendo seguridad de que la Asamblea Na­sus derechos y de sus buenas relaciones en el Ex· cional Constituyente y Legislativa haya de re ­terior. unirse antes de principiar la vigencia económica El convencimiento mostrado ya por la Nación del año de 1908, y con el objeto de que continúe de que bajo el imperio de la paz en que hoy esta regularizado el ramo de contabilidad y la existen­mos, las emisiones de papel moneda son un he· cia de un Presupuesto legal, hemos creído conve· cho dejado para la historia, queda ampliamente niente incluir otro articulo nuevo por el cual se I • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 111 determina que el Presupuesto votado en las actua- mundo, la del progreso y engrandecimiento de la les sesiones rija en el próximo afio fiscal, artículo , Patria. que eIl el fondo consideramos innecesario, por es- Los trabajos de los hermanos Reyes revelaron tal' el caso previsto en las leyes, con carácter ge · á los pueblos ribereños del Amazonas,1" muy espe· neral, pero siempre estimnmos saludable esta dís cialmente á Colombia: nuevas rutas de comercio é posición concreta, que manifiesta la ratificación inagotables fuentes de riqueza. A la América le que esta Asamblea da á ese precepto legal. presta¡ on el incomparable servicio de ensanchar Oomo resultado del concienzudo y minucioso es hasta hacerlo completo el gigantesco plan del Fe­tudio verificado sobre el asunto que motiva este n-ocarril Panamericano, por medio de la navega­informe, y de las razones apuntadas, la Oomisión ción del río Plata al Amazonas y de éste al Orinoco. tiene el honor de proponer á la Asamblea el si Mas no es esto todo. Si patriótica ha de llamarse guiente proyecto de resolución: la labor de quienes dan á la patria títulos con que Dése segundo debate al proyecto de ley "apro- sa.lvar su integridad, los ,colo~bianos, honorables batorio de los Presupuestos de rentas y gastos DI~utad.os, debemos proclamar m~y ~lto que ese para el año de 1901," y al Decl'eto número 353 de calIficatIvo lo meJecen las ,.exploracIOnes de los 18 de Marzo del mismo año, presentados por el h.~rmanos Reyes. El desc~bIlmIento y la ocupa­Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro, junto con las Cl.o~ ~ue delas selvas d~l Oaquetá y el. Putumayo lo adiciones y modificaciones que en pliego separado hlclelon ellos á no~l:)Ie de OolombIa antes que se acompañan. persona alguna lo hICIera á nombre de ?tr.o pueblo, nos han puesto al amparo del desconOCImIento que DIONISIO JIMÉNEZ-JuSTO V ARGAS-VENANOIO pudiera intentarse de las cédulas reales y de otros RUEDA-OEL80 N. QUINTERO-RuFINO GUTIÉRREZ. documentos que nos dan de modo terminante la propiedad de una buena parte de las regiones ama­zónicas. INFORMES DE ODMISIONES Honorables Di plltados : Las Conferencias panamericanas de Méjico y Río de Janeiro, la prensa del mundo civilizado han re­conocido, más ó menos explícitamente, los méri­tos de los hermanos Reyes como descubridores y primeros ocupantes de las hoyas del Oaquetá y el Putumayo; ahora bien, honorables Diputados, con En las actuales labores parlamentarias habéis el pabellón de la Patria cubrieron los hermanos encontrado un eficaz auxiliar en la opinión uná- Reyes sus conquistas. nime del pueblo colombiano, acerca de las cues- Por otra parte es ya hora de que hagamos 10 tiones que habéis resuelto y que aún tenéis por que los extraños han hecho primero que nosotros, resolver; pues bien: esa opinión, respecto del pro- y así como la ptensa nacional al pedir un monu· yecto de ley que vuestra Oomisión estudia, se im· mento para los hermanos Reyes fue sólo el eco de pone, porque no es sólo el grito general de nues- los sentimientos de respeto que á ellos consagró la tros compatriotas el que pide la erección de un prensa extranjera, también vosotros, honorables monumento á los hermanos Reyes, es el patrio· miembros de la Asamblea NacionalOonstituyente tismo tocado €In sus fibras más sensibles el que y Legislativa, al ordenar la erección de ese monu­exige un homenaje para los que fueron aclamados mento tan sólo interpretáis el homenaje que las en concierto por los pueblos del hemisferio occiden· naciones de la América rindieron en ll)s Oongre­tal, "mártires de la civilización americana." 80S de Méjico y Río de Janeiro á la memoria de los La obra de los hermanos Reyes, honorables Di- ilustres exploradores colombianos. Vuestra Oomi­putados, fecunda en bienes bajo múltiples aspectos sión tiene plena confianza en que alIado de los que para Oolombia y para la humanidad, no es de aque- nos dieron glorias por sus hechos militares colo­llas que puedan compendiarse en un breve y lacóni- caréis á los que nos dieron grandeza en las lides de co informe. Si desde el punto de vista científico las la civilización y del progL'eso. exploraciones que los hermanos Reyes hicieron A la vez que de Enrique y Néstor Reyes, los dos del Amazona¡; y sus afluentes sobrepasan en valor mártires exploradores, la Oomisión que elaboró el y abnegación, en interés y en importancia á las de proyecto de ley que venimos estudiando habla de Jos más atrevidos exploradores antiguos y moder- Elías Reyes, hermano de ellos, y quien con ingen­nos, por la carencia de elementos con que tuvieron tes sumas de dinero y su valioso apoyo moral con­que luchar, por los tremendos peligros que se opu- tribuyó á esa obra gigantesca. Elías Reyes fue un sieron á su paso, por la riqueza de las regiones des- patriarca venerable de la sociedad cancana, y tiene cubiertas, por haber secundado con sus servicios á buena parte en las glorias y en los triunfos de sus la ciencia á sabios de la talla de Humboldt, D'Or- hermanos. bigny, La Oondamine y otros exploradores de Por eso vuestra Oomisión cree de justicia que las tierras amazónicas; si esos títulos bastarían figure con ellos en el monumento. Sólo nos hemos por sí solos para colocar á los hermanos Reyes en permitido hacer un ligero cambio en la inscripción un puesto prominente entre los benefactores de la de la placa á que se refiere el proyecto. humanidad, hay, honorables Diputados, un hecho En consecuencia vuestra Oomisión os presenta que engrandece sobremanera su obra: el sacrifi- el siguiente proyecto de resolución: cio de vidas con que la sellaron, la sangre ver Dése segundo debate al proyecto de ley "por ti da por una causa noble: la de civilización de un la cual se manda erigir un monumento, á los her- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL manos Reyes," con las modificaciones que la Comí­sión adjunta en pliego separado. Bogotá, Abril 24 de 1907. Honorables Diputados. JUAN E. MANRIQUE-RAFAEL ANTONIO ORDUZ­EUGENIO UMAÑA-JOSÉ M. PINTO V.-CELIANO DUSSÁN-CÉSAR CASTRO-GABRIEL SOLANO. Honorables Diputado8_ titución como se observa en grandes naciones del Viejo y del Nuevo Continente. Siempre fue el ejército de · mar y tierra lo que distinguió á los pueblos fnel'tes y bien organizado€!. Si de estas considet'aciones generales pasamos á nuestro país, habremos de observar que un ejército valeroso y aguerrido fue desde nuestra emancipa­ción el mejor timbre de gloria con que contó la República. Guerras fratricidas por desgracia han venido á poner de relieve en más de una ocasión Habiendo pasado á mi estudio el proyecto de de cuánto valor y abnegación ha sido capaz el ejér. ley "por la cual la Nación cede al Municipio de cito de Colombia. Sabanalarga los t errenos llamados Del SanUsimo," En el caso concreto mat el'Ía del proyecto de ley tengo el honor de rendiros el informe reglamen- que nos OCUP!!, presentado por la Comisión de Gue-t ario, rra, no pued o menos de reconocer que él ha sido Aunque el proyecto presentado por el Sr. Mi- sugerido pOI' UIt espíritu de amor al Ejército de la nistro de Obras Pública~ y Fomento vino á la República, pues se quiere hacer de ~l una iustitu­A~ a.~blea s.in dato algun
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 14

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Imagen de apoyo de  Sentimientos de los alumnos del Colegio del Rosario de Bogotá, en la muerte de su ilustre rector, el S. José María del Castillo i Rada, acaecida a los tres cuartos para las diez de la mañana del día 23 de febrero de 1835

Sentimientos de los alumnos del Colegio del Rosario de Bogotá, en la muerte de su ilustre rector, el S. José María del Castillo i Rada, acaecida a los tres cuartos para las diez de la mañana del día 23 de febrero de 1835

Por: Anónimo | Fecha: 1835

Impreso en el que un grupo de estudiantes del Colegio Mayor del Rosario expresan su dolor y se lamentan de la muerte del rector y catedrático José María del Castillo y Rada. El documento, que conserva la ortografía de la época, reune sentimientos de gratitud y exaltación a la vida del académico.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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No nos engañemos

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Nuestro voto de reconocimiento i adhesion al eminentsimo Sr. Dr. Manuel Fernández Saavedra

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Manifestación

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Otra vez Cenón Serna E. i la hacienda de Buenavista de Caicedo

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