Por:
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Fecha:
12/06/1897
Año 1 Bogotá, Junio 12 de 1397.
BOLETIN lVIILITAR
--··---
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJÉRCITO -·---Director, ALEJANDRO POSADA.
So 1t colaboradrtres natos de este periódico, todos los ]eft
y Oficiales del Ejército de la República.
LECTURAS DE HISTORIA PATRIA.
( CONTINU ACION)
IV
En tanto que Bolívar libertaba, con sus av c,s alladoras
huestes, el O.:cidente de Vene zaela, fV1ari.- o, y su segundo
Piar, habían alcanz1do no n1enos trinnfos sobre las tropas
españolas en el Oriente del país, hasta que lograron fijarse
en Barcelona.
Pero el éxito de las dos campañas no fue decisivo. En
el Occidente lograron alzarse en armas nuevamente los realistas.
Bolívar resolvió entonces encaminarse de nuevo á
Valencia á contener la insurrección. Envió, con tropas de
vanguardia, á Urdaneta. Este y Girardot atacaron la plaza
de .Puerto Cabello, sin mayor éxito.
Entretanto apar ... cía en el puerto de La Guaira la expedición
que, compuesta de varibs buques de guerra y de
1, 200 hombre3 de tropa. de línea, enviaba. España. In ú ti1es
como fueron las tentativas que hicieron los patriotas, de
orden de Bolívar, para impedir el desembarco, el día 16 de
Septiembre arribaba á Puerto Cabello. Los patriota3, desconcertados,
emprendieron el carnino de Valencia.
N o había terminado el tnes cuando Monteverde y
sus tropas abandonando sus atrincheramientos de Puerto
Cabello emprendícun b. persecuci6n d Bolívar. Llegaron.
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hasta el cerrro de B~rbula. En aquel punto Bolívar comprendió
que debía empeñar d combate . . Dividió sus tropas
en tres columnas, al n1ando de Girardot, D'Elúyar y
Urdaneta. La acción la ganaron los patriotas; allí murió el
valiente Girardot en ~1 acto de coronar las alturas del cerro
para enarbolar, con sus propias n1anos, el pabellón tricolor,
emblema de 1~ República.
Pesar muy grande causó la muerte de Girardot en todo
el ejército. Aquel granadino había dejado su suelo natal
para ir á. con1batir por la independencialde Venezuela, y su
resolución y firmeza fueron elogiados por Bolívar, en calu-rosos
térn1inos, quien dispuso además que el corazón del
héroe se llevase á Caracas como homenaje que, á su memoria,
debían de prestarle las armas unidas de granadinos y
venezolanos.
· Pocos días después, el 3 de Octubre, trabóse un nuevo
con1bate en r el Coronel Florencia Palacios; el de
retaguardia por Villapol, y el de reserva á érdenes de Campo
Elí?.3. Pero yá por este tiempo Ceballos y Yáñez se ·habían
reunido con sus fuerzas en Araure, sirio á donde tuvo que
encaminarse Bolívar con las suyas. Llegó allí el 4 de Diciembre,
y el s1guiente día, la vanguardia de sus tropas con1enzó
á recibir un fuego mortífero del enemigo, sin poderse
dar cuenta exacta de las posiciones que ocupaban los.
realistas.
Merced á la hábil distribución que dio á sus soldados
Bolívar, generaliz:se otra vez la lucha, logrando Jos patriotas
la dispersión de la infantería realista. Al fin el campo
quedo por los patrio~as, y la persecucién que emprendieron
sobr\.. las huestes en derrota de los reaiistas, les dieron ocasi6n
de hacer con1o eiscientos prisioneros, que fueron pasados
por las arn1as.
· Ceballos, con los pocos que pudieron segl!lirle, huyó á
Guayacán, y Yáyez se encaminó al Apure.
Muy celebrada fue aquella victoria de Araure, que
tuvo grande importancia para la causa republicana, puesto
que aseguró Ja dotninación del Occidente de Venezuela por.
las armas de los patriotas, pero Bov€s había logrado entretanto
acreditar mucho sus fuerzas y obtenido un triunfo
sobre la División que Campo Elías habra dejado confiada al
n1ando de Aldao, para que se le enfrentase. Por otra parte
l\1onteverde seguía atrincherado en Puerto Cabello. Per()
no tern1inó el año de 1,813 sin que aquel Jefe, repudiado
por sus mismos subordinados, tuviese que abandonar el territorio
venezolano, embarcándose para Curazao.
V
Los caracteres sangrientos que nos ofrece Ja guerra de
la Independencia, el extern1inio y tenacidad con que fue
sostenida la lucha por parte de l~s es~añoles, están fielmente
expr.esadas por la pluma misma de Bolívar .. Oigámosle :.
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'
:ZCLETÍN' MILITAR. J5 ...
·El sistema opresor del Gobierno español, la índole.
~ruel de los individuos cie esta nacién, la venganza que
aninnba á to'dos y los rese11timientos p:trticulares, son con·
sideraciones que harán imaginar el espantoso cuadro qut
ofrecía en esos deplo:-ables días mi patria desdichada.
" ...... Las mazmorras encerraban, por·decirlo así, pue-bles
enteros.. Allí, amo:1tonados unos sobre otros, los ven·ezolanos
estaban cargados de cadenas, reducidos á un nociva
y escaso alimento, y perecían en aquellos seplllcros, donde
' un arte perverso no permitía la entrada al aire ni á la luz.
Las ciudades estaban desiertas; no se ve1an n1ás que á lo
soldados del b.irbaro insultando las lágrimas de la esposa y
de la madre; pues el resto de lo~ hombres vivían en las
selvas n1ás retiradas donde huían de los satélites de la opre ...
sión.
"La villa de Aragua en Barcelona, la capital de Barcelona,
las ciudades de Calabozo y Espino, vieron suceder-.
se días funestos de carnicerías humanas; al tiempo qu la
tropas que yo mandaba, tan fieras como las águilas y n1:Í
veloces en sus marchas, penetraban por todas parte y saJ ...
vaban las víctimas ...
" El General Mariño, en el Oriente de V enezucla, con
cuarenta hombres había emprendido el más audaz proyecto,
y logró, en el famoso campo de Maturín derrotar en
una gran batalla á Monteverde.
"La Isla de Margarita, desarmada y teniendo en prisiones
á los principales habitan tes, tiene el arrojo de arrostrar
al tirano y sus tropas ; y auxiliar después á los vencedores
de Maturín que acabaron entonces de libertar ,las Provincias
orientales.,
VI
Al principiar el año de 1 g 14 la situaciÓn de los patriotas
no estaba aún definida. Mariño mandaba en las Provincias
del Oriente, con facultades tan amplias, como las
que en el centro del pais se habían otorgado á Bolívar .. Este
hizo convocar una Asamblea con el propósito de dar cuenta
de sus actos como Dictador. Reunida en el convento de
San Francisco, en Caracas, el Libertador se presentó acon1-
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..
BOLRTÍN MILITAR
pañado de sus Secretarios; Y' el pueblo le acogw con V1V8
en tusiasn1o, apellidándole el Salvador de la Patria.
Bolívar aprovechó aquel momento de efervescencia
popular para hacerle saber á sus con1patriotas que combatiría
hasta exhalar su últin1o aliento en defensa de la libertad
de su país; dijo no entraba en su ánimo la ambición de
n1ando, y deseaba poder transn1ltirlo á otros tan 1uégo como
fuese oportuno.
La lucha se continuaba sin tregua y con verdadero encarnizan1iento
de una y otra parte.
La población de Barinas fue pasada á cqchilJo por los
realistas.
Boves tenía y á una fuerza que ascendía á siete mi 1
hon1bres, y Rosete, tan1bién partidario del Rey, se encontraba
en los valles del Tuy, con propósito de invadir á Caracas.
Boves movió sus tropas en dirección á Villa de Cura;
en el sitio de la Puerta se encontró con Campo EJías, quien
n1andaba tres n1il hombres. El encuentro no pudo ser más
funesto para los segundos, quienes fueron completan1ente
9errotados salvándose sólo el Jefe con algunos de los suyos.
Bolívar quiso ent nces impedir Jos resultados de aquel
· triunfo, para lo cual situó tropas en La Victoria, á fin de
contener á Boves en el run1bo que suponía habría de seguir.
El día I 2 de Febrero de I 8 I 4 a tacó Boves á 1 as fuerzas
que se encontraban en La Victoria, al n1ando de Ribas.
El con1bate, durante ocho horas, se sostuvo, por parte
de los patriotas, con gran denuedo y ardor. Reducidos al
cabo Jos republicanos al recinto de la plaza, habían perdido
la mitad de sus tropas; á punto de encontrarse yá desfallecientes,
cuando llegaron refuerzos que enviaba en su auxilio
el Libertador. Con la oportuna llegada de estas tropas
Ribas efectuó una salida, y logró la confusión y desconcierto
de los enemigos, obligándolos á abandonar el campo.
Fue entonces cuando Bolívar dictó la orden de pasar por
las armas cerca de n1il doscientos presos que se encontraban en
ias' c~rcefes' de taracas y la 'Guaira. 'Eh tanto Rósete~ en 'lds '
valles del Tuy, daba n1uerte á cuantos americanos enemigos
ó indiferentes á la causa del Rey encontraba. Muchos se refugiaban
en los templos, creyendo escapar así del furor de
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BOLETÍN MILITAR 359
aquel sanguinario Jefe, pero inútilmente. Ribas acudió con
presteza á n1edir sus armas con las del implacable Rosete, y
lo derrotó el 20 de Febrero. Al entrar á Ocumare encontró
más de trescientos cadáveres insepultos, de niños y de mujeres
sacrificados por el jefe español.
· Cuando Boves se retiró de La Victoria, Bolívar se preparó
á hacerle frente en San Mateo, sitio quebrado y montañoso,
que consideraba como más propicio para desplegar
Ja táctica de sus operaciones. Allí contaba mil ochocientos
. hombres y cuatro piezas de artillería.
Desde el 28 de Febrero comenzaron á disparar sus
armas las avanzadas de los dos ejércitos. 'Al principio los
realistas obtuvieron algunas ventajas, pero herido Boves,
suspendió las operaciones. Esa tregua fue aprovechada por
B.olívar para enviar con el Coronel Mariano Montilla trescientos
hombres en defensa de Caracas, amenazada por el
Coronel Rosete.
Despu~s de varios encuentros parciales, sin éxito, Boves
intentó personalmente un nuevo asalto el 2 5. Sábesc
que los españoles pelearon con mucho valor y pericia, y ]tQs
historiadores aseguran que la batalla estuvo á punto de ser
ganada por las fuerzas realistas, cuando el inmortal héroe
granadino, Autonio Ricaurtc, á quien Bolívar había confiado
la vigilat1cia del parque, prefirió inmolar su vida antes
que ver humillada su causa. Puso fuego al parque, pereciendo
él con una gran parte de la columna de Boves. Con
este acto heroico impidió el término de la batalla, y los r~alistas
tuvieron que huír de aquellos sitios.
Antes de cumplirse los sucesos memorables del campo
ae San Mateo, en Caracas, el jefe patriota Arizmendi, reunía
ochocientos voluntarios, casi todos jóvenes de las más
notables familias q~e acudían presurosos á ofrendar su vida
por la suerte de la patria. La mayor parte perecieron en el
primer encuentro con Rosete, pero reforzados los patriotas)
el 20 hubo un nuevo encuentro en Ocumare, en el cual
quedó derrotado el jefe español.
Yá para entonces resuelto el General Mariño á secundar
con sus fuerzas Jos movimientos que indicase el General
Bolívar, se trasladó con un ejército bien regrmentado de
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BOLETÍN MILITAR
tres mil quinient...>s hombres, Ja n1ayor parte de caballería,
.al canT?O de operaciones de los patriotas.
Impu;_StO Boves de este movimiento, alzS su camro
del sitio de San Mateo, y salió con intenci~n de at~jar la
111archa de rvr ariño.
El ] I de i\1a~·zo, · en un punto llamado Bocachi<;a, hu ...
'b1ieron ele ;Lvistar'e las dos fuerzas y de entrar en combate.
Mud :. ge1 te p-.rdi0 Boves en agúcl encuentro, y tuvo que
salir en r~tirada. 1\. este hecho de armas siguieron otros Jesfavora
'les á los patriotas, hasta que Bolívar resolvió aplazar
las operaciones sobre Puerto Cabello y se concretó en r a-·
lencia á reforz:1r sus tropas, hasta q úe in ten tú una salida
hacia Tocuyito, en donde estaba el enemigo, pero hubo de
rctroc~d~r ft Valencia. ~
Al fin, d .... spu~s de v~ríos preparltivos de una y otr~
parte, el 26 d~ i~bril se encontraron en ias llan lras de Cn-
1·abobo los soldados ele Bolívar y los de Cajigal y Ceballos,
Estos entraron en pelea con seis mil hombres. Los del Geltleral
Bolívar eran inferiores en número. Esta acciCn fue
dirigida con mucha pericia y pre~encia de ánimo por el Libertador
quien, con sus oportunas disposiciones, logró al ....
canzar la victoria. Entre los trofeos obtenidos en aquel día
tnemorable, figuran ocho banderas, quinientos fusiles, ganado
y numerosa caballería. El glorioso éxito de esta jornada
no adormeció el esp-ritu guerrero y en1prcndedor de
Bolívar, quien, temoroso del atrevido Boves, hubo de emprender
marcha á Caracas á allegar elementos y tropa, ordenando
á Urdaneta que con su fuerza persiguiese los restos
que de su divisi0n había salvado Ca.jigal, y que Mariño
permaneciese con parte d" su tropa en villa de Cura.
En el mes de Junio Boves dej0 la ciudad de Calabozo,
con un ej~rcito de ocho mil hombres, la mayor parte de ca ...
bdlería. El Jefe patriota Mariño, esta~a estacionado en la
Puerta, y oportunamente dio aviso á Bolívar, quien sin p¿r ...
dida de tiempo se encaminó á aquellos sitios, pero Boves
había procedido con tal actividad, y era tánto el empuje de
f3US numerosas tropas; que la batalla, librada el día 15 de
dicho mes, fue un desastre completo para los patriotas. Los
principales jefes se salvaron, Bolívar, Marií1o y otros llega ...
ro11 ~. Cªraras. Bov<·s en per~na persiguió á los yen,idos
1
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Jl L.f!TfN MILITAlt
·hasta La Victoria., y desde esta ciudad mandó una columna
~ q u~ se ap :L.:·ara cie Caracas, núentras él se dirigía á Valentia.
El Jefe republicano, encargado de la custouia d~ esta
plaza era Escalona, qu:en ca. pitulu el IO de Julio. Al segundo
día de ocupar los soldados Jos cuarteles de dicho Jugar,
o:-den0 el Jefe el de .ji.:ello de Jos vencidos, acto que se
llev0 á cabo coa ex..:e so de cru ]dad.
i"'a Caracas había sido ocupada por Jos realistas, de
l110l0 que a.q u ... l C0 ~11~1te de La rue ~ta o casionó inmensr.s
·p - rdidas á lü s patrio· as y fue funesto por las consecuencias
.que p : odujo.
Casi toJas las personas no ~ :1.bles d~ Caracas huyeron de
la ciudad, teme ~· osas del yugo a que iban á ser ·sometidos por
los vence.lores. Bolívar y los suyo3 fueron á dar á Aragua
de :~ a r~..-elona., en donde, mediante sus con~tantes esfuerzos en
favor de la independencia, logró poner en armas cerca de dos
mil homb;·es. A poco recibi0 un rcfuerzv de Cuman fi , de
mil hombres, enviados por Mariño.
Hasta aquel apartado sitio de Venezuela fue el Jefe
e spañol M0rir personalmente de los miembros de la Banda las 1 -
lecciones que en C<~da sesión les haya senalado. Cuando algún mú- i
. ·co, en las horas de estudi , no hay~ adquirido la instrucción que
le corresponda, tendrá obligaci0n de en ayar tres horas más en ese
db. Para dirigi1 b instrucción de retardo, el Director scí-ialará sc- t
manalmente, por turno, un músico de primera clase, el cual dirigi-rá
tam bien la instrucción de los aprendices.
3·° Cuidar que durante su ausencia, el músico mayor atienda
á la vigilancia de los inJividuos de la .Banda, para obligarlos á que
cumplan sus deberes cuotidi:.tnos;
4· 11 Hacer que la Danda se ejercite en eJ aprendizaje de buenas
composiciones musicales-, para lo cual les suministrará piezas
modernas y de orden cLísico;
S· l1strumentará y arreglará mensualmente una pieza del
orden mencionado; una de segundo orden, ó sea de la clase de valses;
y otra de terc-!ro, ó sea de la de pasillos, mazurkas, cuadl"illas,
lanceros, polkas, dan.las, marchas y bambuC'lS. No se dar:i de alta
en una Danda pieza alguru que perten~zca al repertorio de otra;
6.° Cuidar que lo · instrumentos se comerven en buen estado;
7. 0 Dar con toda exactitud bs retreta , y hacer que la llanda
preste puntualmente el servicio que a ella le coHcspondc;
8. 0 Ob-· te cr y cumpl:r las érdcncs dd Inspector general de
las Bandas, en lo que se refiera á las horas de estudio, ó á la di~cipli ...
na y servicto de la que dirige;
9. 0 Dar aviso al mismo Inspector, de los castigos correccionales
que imponga á sus subordinados, por faltas cometidas durante las
horas de estudio ó de servicio.
10. Vigilar que los miembros de la Banda conserven en completo
estado de aseo sus personas, uniforme, instrumentos, papeles
de música, atriles, lámparas y demás útiles que tengan á su cargo;
1 I. .Pedir al Comandante General de la 1." División que imponga
las multas á que e hagan acreedores los individuos de b
Banda, por las faltas que cotretan, y la indemnización c,leducida del
sueldo que gane el responsable, por los daños que cause en los útiles
y enseres destin~dos al servicio de la misma; ·
12. Dar cuenta á la respectiva autoridad militar cuando alguno
de los mú icos de su dependencia no cumpla satisfactoriamente
con sus deberes, y pedir se castigue ó se retire á éste del
servicio;
13. Suministrar en los primeros ochos días de cada mes, al
Inspector general de las Bandas, un cuadro en que consten las
notas de aprovechamiento y las de conducta de los individao de J.a.
Banda habicl::t5 en el me:; anterior;
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JWL.!TÍN MILITAR
14. Recibir mensualmente del compositor de las Bandas las
piezas contratadas con este siempre que se ajusten á las conclicion~
s estipuladas en el contrato, y firmarle el correspondiente recibo;
15. Rotular con cubierta de género las piezas del repertorio,
poniendo en el anver o el nombre de éstas y el del autor, el número
de papeles que lo componen y la clase á que pertenecen; y por el
reverso, la fecha de la alta, el visto bueno del Inspector general de
las Bandas y el es CJ'rrientc del Comandante General de la 1 .a División;
16. Poner el visto bueno á las nóminas ó cuentas de cobro
que se presenten para el pago de los sueldos de los empleados de
la Banda.
Art. '27. Son obligaciones del Músico mayor:
1.0 Vigilar por la disciplina y moralidad de los miembros d6
la Banda, cuidar que éstos cumplan oportuna y satisfactoriamente
sus deberes y dar informe al Director, de las faltas que cometan,
para que la respectiva- autoridad les imponga el correspondiente
castigo;
2.'1 Llevar la contabilidad de la respectiva Banda y form~r el
inventario de todos los útiles que á ésta pertenezcan;
3. 0 Llevar el cuadro de conducta y aprovechamiento de los
iudividuos de la Banda y pasarlo al Director todos los sábados;
4.- 0 Ayudar al Director en todos los trabajos artísticos de la
Banda y reemplazarlo en su ausencia;
5·' Con servar el repertorio de la Banda arreglado por orden
numérico y de clases, y responder por la pérdida que su descuido
ó culpa ocasionare en el instrumental, repertorio y demás útiles de
la Banda;
6. 0 Distribuír, de acuerdo con el Director, entre los músicos
de la misma Banda y e-n proporción á las aptitudes de cada uno,
las cuatro quintas partes del valor de las tocatas particulares que la
Banda haya ejecutado;.
7.' .Huer dar, con la debida oportuNidad, los toques de llamada
á los músicos en las horas ordinarias del servicio de la Banda; y
8. 0 LL.mar listas de los individuos de la Banda al abrir las
sesiones de estudio y en las demás horas de servicio, y anotar las
faltas de asistencia que ocurran, para que sean castigadas.
Art. 28. Son deberes de los músicos:
1." Someterse á la disciplina militar;
2.0 Pernoctar en el cuartel respectivo excepto los jueves y domingos,
siempre que no se hallen sufriendo algún castigo;
3. 0 A istir á las sesiones de instrucción, atender á los toques
de llamada de la Banda y concurrir con puntualidad á la formación
de ésta cada vez que ella tenga que ejecutar algún servicio ordinario
ó extraordinario;
4.° Conservar en buen estado el instrumento que. ·manejen y
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J7Cl BOLETfN' MILITAR
los uniformes que se les suministren, y responder por los daños qu~
su descuido ó culpa ocasione en ellos;
5. 0 Deben tener constantemente aseada su persona, alejarse
de los garitos, de las tabernas y de los demás lugares de inmoralidad,
y procurar, por su decencia, cultura y buenas costumbres, colocarse
á la altura del noble arte que ejercen. A fin de que este
precepto sea rigurosamente cumplido, el Gobierno extenderá, por
medio de sus agentes, la vigilancia á los músicos de las Bandas.
aun cuando se hallen francos de servicio, y castigará las infracciones
con los medios legales más severos;
6.0 Les es prohibido abrir tiendas de licores, aun cuando n<>
sean administradas personalmente por ellos; ejercer el ag,b con los.
individuos de la misma ó de las otras Bandas, y emprender entre
ellos lances ó partidos de juego.
Art. 29. Los Directores y mú icos de las Bancas nacionales.
de fuera de la capital, tendrán los mismos deberes indicados anteriormente,
en todo cuanto fueren compatibles con la organización
y servicio determinados para dichas Bandas.
CAPITULO VII
REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS POSTULANTES Y MODO DE
INGRESAR A LAS .B A NDAS.
Art. 30. Son condiciones para ser miembros de na Banda
militar de música, las siguientes :
Saber leer, escribir y contar;
Tener nociones de religión, moral y urbanidad;
No haber sido condenado á sufrir pena corporal;
Estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía;
Poseer, á satisfacción del Gobierno, los con~cimientos necesarios
en el arte de la m~sica en general, si se tratare del Inspectorgeneral
de música ó de un Director de Banda;
Saber ejecutar el correspondiente instrumento, si se tratare de
un músico profesor, lo que se averiguará por medio de un examen
practicado ante el Comandante General de la División respectiva,.
ó en defecto de éste ante el Jefe del Cuerpo ·~ 1ue la Banda pertenezca,
por el Director de la Banda y otro profesor, sea oficial ó
particular;
Tener las aptitudes necesarias, á juicio del Director, pa•a recibir
las lecciones que éste dicte, si se tratare de un aprendiz; y
haber observado buena couducta anterior y tener carácter firme y
suave.
Art. 31. El lnipector general y los Directores de las Bandas
serán nombrados por el Poder Ejecutivor Los músicos mayores y .
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BOLETÍN MILITAR
los profesores de música serán contratados por el Comandante General
Divisionario, ó á falta de este, por el Jefe del Cuerpo, previo
el requisito de exámen; y los aprendices serán elegidos por el Di..:
rector de la Banda respectiva.
CAPITULO VIII
LICENCIAS ACCIDE1 TALES, TI:MPORALES Y ABSOLUTAS DE LOS
MIEMBROS DE LAS BA TDAS
Art. 32. Las licencias accidentales de los Directores de la~
Bandas, las concederá, en esta capital, por jt,tsto motivo, el Co~
mandante General de la r.• División; y en las ciudades ó lugares
de fuera, el respectivo Comandante General Divisionario, Jefe militar
ó Jefe de Cuerpo á que la Banda este subordinada.
Art. 33· Las licet cias accidentales al músico mayor, á los pro-'
fesoreS de música y á los aprendices seran concedidas, de común:
acuerdo, por el Director de )a Band· y el Jefe del Cuerpo á que
ésta pertenezca, mediante motivos razonables.
Art. 34· Las licencias accidentales no podrán exceder de
veinticuatro horas y se concederán con goce de sueldo íntegro.
Art. 35· Las licencias temporales se darán á los ni~.;mbros dé
Üna Banda, por el respectiv Comandante General Divisionario;
Jefe militar ó Jefe de Cu r1,o, mediando alguna de estas causas: x: enfermedad del individuo; 2.• enfermedad ó muerte de algunó
de sus · p:!dres ó hijos; y 3! tener necesidad el miembro de una
Banda de atender á sus interese , para evitar grave perjuicio'
ert -ellos.
Art. 36. Las licencias temporales no podrán exceder de un
mes. Cuando se concedan por enfermedad del individuo de una Banda,
éste tendri derecho al goce de la mitad del sueldo.
Art·. 37· La autoridad militar que conceda á algún miembro
de una Banda licencia temporal, dará en seguida el aviso correspondiente
al Ministerio de Guerra.
Art. 38. Las licencias absolutas del Inspector general de mú-·
sica y de los Directores de bs BandJs, se dar ·án por el Poder Ejecutivo
á voluntad de aquéllos, ó cuando existiere alguna justa causa
de remoción. Las licencias absolutas del músico mayor y de los
músicos profesores se darán, previo' aviso consultivo al Minis~crio'
de Guerra, por la autoridad militar que celebró el correspondiente
contrato; y las bajas de los aprendices se concederán por el Director
de la Banda y el Jefe del Cuerpo, de común acuerdo; quienes·
rdenar:á
el respectivo Comandante G ."neral Divisionario, ó á falta de 'éste,
el Jefe del Cuerpo á que la Banda pert nczca.
Art. 53· Las faltas cometidas por los mú s icos mayore5, los
profesores de mús ica ó los aprendices, durante las horas de estudio
ó de servicio, y las faltas de asistencia, serán castigadas por el Di{
ector de la B. anda, así: el retardo con multas; la falta de asisten~
ia, con multas ó arrestos; las faltas de obediencia, con arrestos,;
la insubordinación, con enci.erró en' calabazo; y si la insubordina¡"
<;:ión fuere acompanada de resistencia de oora ó de palabra, con pri._
sión en cepo. El retardo en la asistencia á las horas de estudio ó la,
negligencia en la instrucción, serán castigadas con prolongación.
~e las horas de estudio. Seis faltas de insubordinación simple ó,
tres de insubordinación con resistencia, motivarán la rebaja de jerarquía.
Esta puede llegar h1sta el último término, y si las faltas
que la originan se rep:t:eren, se procederá allanzami,ento del servicio.
Art. 54· Las faltas cometidas por el músico 'mayor, profesor.
es ó aprendices, fuera de las h.oras de estudio ó de servicio, serán,
~tigadas por el respectivo Comandante General ó á falta de éste,,
por el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca, en la propor~
i6n indicada anteriormente.
Art. 55· Las reincidencias en un:1 falta irán agravando la~
pena correspondiente á ella, hasta tocar su máximum; y si necesario
fuere, se irán aplicando gradualmente penas de m:1yor gravedad,.
así~ del retardo en la instrucción por ''~rias veces, se p;1sará á la1
multa, de ésta; por tres veces, se pasar;! al arresto; y así: sucesivarp~
n~e •.
¡
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BOLETfN MILITAR 375
Art. 56. Toda falta de los músicos y su correspondiente castigo,
serán anotados en el cuadro semanal de conducta y servicio de
la respectiva Banda, y sellevará cuenta exacta de las reincidencias en
tque aquell us incwran.
Art. 57· Cuando la pena consista en arresto, no por ella que<
lará exento e] músico de asistir á las hor:!s de instrucción y de
prestar sus servidos cu::tndo L eren necesarios, á juicio del Direct
or ó el músico mayor.
CAPITULO XI
RECOMPENSAS
Art. 58. En :·-; ·e vi tas me ns uales de 'l S Batallones á que
las andas perten ezc n, !>C hará pr ~ ci s amente mención honorL ica
de los indi vi<1uGs que se h ay·-tn h cch ') acre dores á P-]la po r su carácter
noble, conduct2. ejemplar y aprovecha miento ciJs tin g ~lid .
Art. 59· CaJa m .::s, en vista de los cuadro:; d ~· conduc ta de la
r espectiva Banda, oído ' 1 informes del Director Je ~ . t.1, y ~í jui ci o del
Comandante General Divisionario, se concederán á lo" seis músicos
de ella, que layan sobresalido en el ejercicio de nobles prendas morales
y eistinguídose por el aprovechamiento en el arte, premios
equivalentes á la cuarta parte mensual del sueldo que disfruten.
Art. 6:>. A fin de año se concedt.:rán, por el respectivo Comandante
G e neral Division1rio, á seis de los mú sicos de una Banda
militar que m:ís se hayan di ·tin g uido por su carácter, conducta y
aprovechamiento, premios equivalentes á la mitad del sueldo mensual
que les corresponde, teniendo para ello en cuenta el resultado
.de todos los cuadros 1 1ensualcs de dicho añ y de los anteriores y
oídos los informes de los Directores de las Bandas y de los Je~.
Comandante General. La medalla será de oro, redonda, de dos centímetros
de diámetro y dos mi íímetros de espesor, y tendrá grabada
por el anverso la siguiente inscripción: Recompensa al mérito,
y una lira entre tres estrellas por el reverso. Las tres estrellas simbolizan
las Bandas militares de la capital. Al mismo tiempO'
recibirá el agraciado un ascenso de jerarquía, y disfrutará en lo sucesivo
del sueldo mayor corresponpiente á dicho ascenso.
Art. 62. La misma Junta examinadora del concurso, adjudi~
ará al músico siguiente en mérito una medalla de plata, que ten-
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80LETÍN MILITAR.
dd iguales diámetro~, espesor y grabados que la de oro. Este agracia ...
do recibirá también premio fie ascenso.
Art. 63. Fuera de los dos casos anteriormente citados no habrá
lugar á concesiún de ascensos.
Art. 6+. En cada a .io la~ lland1s militares de Bogotá disfrutarán
por turno y á costa del Tesoro Nacional de un asueto
oe veinte días, tiempo durante el cual la Banda permanecerá en alguna
población vecina.
Art. 65. Las mismas recompensas, excepto las de medallas,
gozarán los miembros de las Bandas militares de fuera de la capital.
CAPITULO XII
CONTAIHLIDAD
Árt. 66. La contabilida1 de las Bandas militares se sujetará
á las disposiciones del Decreto sobre contabiliJad militar.
Art. 6¡. Las libranzas ó val.!s para las raciones de las Bandas,
se harán por el Habilitado del Cuartel general de la Divisic)n á
.que dichas Bandas estén subordinadas . .t-1 mismo Habilitado hará
los pagos y deducirá las multa~ y los descuentos que se hagan voluntariament~
para el 1\1ontepío militar, á los músicos que tengan
grados militares. Donde no hubiere Cuartel general verificará
todas estas operaciones el Habilitado del Cuerpo á que pertenezca
la l3anda. .
Art. 68. En los Vales ó Libranzas de las racion es no se de.
ducirá á los músicos multa alguna impue ta como pena correccional
ó como indemnización de daños ocasionados en el uniforme, en
el instrumental y en los demás útiles de la Danda, sino que éstas s
deducirán al pagar el Habilitado á los músicos sus raciones. El
monto de las multas será consignado por orden del Comandante
General Divisionario, ó á falta de éste por el Jefe del Cuerpo respectivo,
como depósito en la Pagaduría Central ó en la respectiva
Administración de Hacienda pagadora del Batallón, y será agregado
á la cuenta y Caja del fondo comun de reserva destinado á la
repat•ación de los instrumentos y á los premios para los músicos.
Art. 69. Los músicos que tengan algún grado militar, de
Subteniente para arriba, podrán hacer que se les descuente de sus
raciones la contribución correspondiente al Montepío militar, para
tener derecho á los benefidos que est3. institución concede, de conformidad
con lss artículos 5. 0 y 47 de la Ley 153 de 1896. Los
Habilitad,:>s respectivos que hagan los mencionados descuentos los
¡·emitirán, junto con los otros descuentos forzosos, á la Caja del
Montepío, y harán mención de ellos con la debida especificación,
en esta cuenta y en los estados periúdicos de la misma. 'En esta
capital se dará . constantemente aviso de dichas consignaciones al
Inspector general de las Bandas, para que tome de ello 1;-~. ~arres ...
pPndiente l}Ota,
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BOLETÍN MILITAJ't 377
A:rt. 70. Las cuartas partes de sueldo para premios mensuales,
las mitades del m1smo para prem ivs anuales y el valor de las medallas
de oro y de plata, se cobrarán por medio de lib:-:l!l.zas firmadas
por el respectivo t:Iabilitado, con el f/lst:J Bu.m:J del inspector geJleral
de las Bandas ó, en su defe.:t , con el del Director de la correspondiente
Banda, y por orden del Comandantes GPneral Divisionario,
ó del Jefe del Cuerpo ~í: que dicha Banda ó l3anda perten
e ~can . .Estas cuotas de sueldo quedan exentas de multas y de
contribución para el N1ont e pÍ..:> militar~
Art. 7 r. Las libranzas para premios mensuales y anuales, y
para la adq uisirión de medallas honorí :leas, no se pagarán sino con
el fondo común de reserva de tinado especialmente á ello y á la
composición del instrumental. Cuandv faltaren fvndos en la mencionada
Caja las Libranzas se reservarán para cubrirlas cuando di,
cha Caja lo permita.
Art. 72. Las Libranzas para la composición del instrumental
se girarán por el respectivo Habilitado, con el f/isto Bumo del inspector
general de las Bandas ó del Director de aquella á que el
instrumental pertenezca, y por orden del Comandante General Divisionario
ó del Jefe del correspondiente Batallón.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 73· Por ningún motivo se concederán á los músicos militares
pases .de una Banda á otra.
Art. 74· Las medallas para premios se mandarán grabar con
la debida anticipación por el Comandante General de la I ... División.
Art. 7 5· Mientras se obtienen para las Bandas de esta capital
los uniformes de que trata el presente Decreto, los músicos que las
componen continuarán usando el uniforme militar, sin divisa
.alguna.
Art. 76. Los fondos provenientes de tocatas particulares hechas
por las Bandas militares de esta capital, y que existan depositados
en el Cuartel g.eneral de la I ... División, serán colocadus sin
demora alguna en la Pagaduría Central, y servirán de base para la
formación del fondo común de reserva.
Art. 77· Este Decreto empesará á surtir efectos desde su publicación
en la Orden General del .t.jército.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de l\.1ayo de 1897.
M. A. CARO.
El Ministro de Guerra,
PlnRo ANTONIO MoLINA.
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BOLETÍN MILITAR
República de Colombia.-Mínisterio de Guerra.-Sección 1 ....
--Número 7,90J.-B&gotá, 7 de Junio de 1897.
Set'\or General, Comandante en Jefe del Ejército.-P.
He visto varias veces en algunos pe ·iódicos not1c1as
referentes á suicidios cometidos por individuos de tropa;
y he creído que -para evitar la repetición de estos escán-dalos-
deben estudiarse las causas que los detern1inan, no
sea que la frecuencia con que ellas se suceden, haga suponer
que tienen por origen próximo y probable, bien el rigor
exagerado en la disciplina, ó la den1asiada severidad en
el trato, ya el exceso en las fatigas, ó la prolongación in-.
justa del tien1po que d Código Militar fija como máxin1um
del servicio obligatorio ; porque cualquiera de estas circunstancias
basta para Jlevar la desesperación al ánimo del
soldado, y el deseo de destruír el s~r para n1atar el sufrin1iento;
y entonces Ja desn1oralización que surge de la injusticia
ó del excesivo rigor, es in1putable solan1ente á imprevisión
ó aspereza de los inmediatos superiores.
Cualesquiera que sean los n otivos determinantes de.
este n1al, que va tomando incremento, se hace indispensa-.
ble dictar y cumplir las medidas preventivas de mayor efi-.
cacia, tales como la corrección del abuso de bebidas aleo-.
hólicas ó fermentadas; la constante vigilancia; propender
porque reciba el soldado instrucción n101·al y religiosa;
atender al vencimiento del t~rmino obligatorio de ser-vicio
y avisarlo al superior para los efectos del licencian1iento;
y, sobre todo, procurar conciliar con los principios.
de autoridad y obediencia, la cu~tura y la afabilidad en el
trato. Si bien es cierto que la disciplina m di tar debe regir·
de la n1anera n1ás estricta, tanto para n1antener moraliza-ción
en el Ejército con1o para las facilidades del servicio,.
no es n1enor verdad que el método observado hasta hoy-,
sujeta á la tropa poco menos .que á una pasiva condición,
y la aleja de cumplir el deber por el honor. Y ya que el
Ejército es una exigencia necesaria en el orden social, de ...
bemos esforzarnos en que sea más llevadera la hasta ahora
penosa suerte del soldado; que desaparezcan el desentono
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BOLETÍ~ MILITAR 379
en los mandatos y el seño repugnante de Ja cólera en quienes
los ?rofieren; porque es n1enester despertar, con la
afabilidad, los nobles sentimientos del soldado; que el decoro
y la energía no son int..ompa::bles. El mismo C1.l. : -
plimic~to Je~ deber, cu~ndo sea reconocido por razonables
estim:Il os, servirá par2. h~c e rk conocer q1 '~.: e s libre, porque
la libe!·tad no es L~ f~cultad de cj~cutar n.cciones al arbitrio,
sino la mayor faciiidad de ajust~rlas a~ deber. Ultiman1ente,
por medio de la ilustración, hasta donde sea dable, y de
la educación moral, se aclararán su razón y su conciencia
para que sean dignos d 1 cargo que invisten de defensores
de la República, é indéciles al miedo para que no depongan
el arma con qu- defienden su causa, ante el primer
audaz que ]es intime rendición en los campos de batalla.
Iniciado firmemente en este p,.opésito, el Gobierno no
ha ahorrado ni desechará medios adecuados p1ra realizarlo:
la designació~ de Jefes del Ej~rcito, que por su nobleza de
carácter y virtud:s militares garantizan dignificar la carrera
de hs armas; el sistema de h1antener Instructores civiles en
todos los Batallones para la educación intelectual de la tro-.
pa; la institución· de Ct:pellanes clel Ej~rcito, encargados de
corregir las conciencias y dirigirlas al conocimiento del Su-.
premo I-Iacedor, y á la prác ica de las virtudes de piedad yjusticia;
la exiJencia de ciertas condicion(S para el nombran1Íento
de Oficicdes; y la serie nun1erosa de Decretos, Resoluciones
y demás órdenes que tienden al mejoramiento del
régin1en n1ilitar, son las bases primordiales de esta obra regeneradora,
á la cual deben prestar cooperación inteligente
y activa todos los Oficiales encargados de la vigilancia di-.
recta de las tropas.
El progreso es muy lento, pero el Gobierno está p~
seído del necesario espíritu de perseverancia para conducir-.
lo á término efectivo, contando con vuestro legítimo aseen-.
diente como órgano preciso para realizar este propósito.
¿Y qu~ mucho que el Ejérc~to no haya alcanzado toda-.
vía los deseados progresos, y permanezca por ley de equilibrio,
estacio11fl.rio, si el n1ismo medio social-con su cons-.
tante inquietud, proveniente del cruzamiento rápido de
ic as no Lic:n d ·.fr:ida;, y m((ditadas-ha sido, en cierto¡
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BOLETh: MILITAR
r.nodo, refractario al adelanto? En efecto, la agitación constante
de las masas poplllares y su tendencia á pasar de las
ideas á los he~hos, y ]a pugna de las ambiciones por adueña
··se del poier, han mantenido siempre una espc>ctativa per-judicial
á la labor pací .i.ca, y han secado las fuente:, de nuestra
paosperidad pública.
Cuando Jos principi -s hayan sufrido sus naturales selecciones;
cuando la calma pulítica se restablezca y vuelvan
á colocarse en su érbita natural las aspiraciones sociales, que
el impulso de pasiones hace espaciar con ru.11bo parab~lico;
cuando se recobre el convencimiento de que el orden es la
única base de prosperidad para Ja NaciCn, y que no puede
efectuarse sin unidad de voluntades y esfuerzos entre quienes
aspiran á un común ideal, exento de particulares intereses,
entonces la fuerza pública podrá concretarse con laudable
celo á sus labores, para contribuir más tarde con Jos
buenos frutos recogidos, no solamente á Ja paz, sino á
acrecentar el orgullo nacional. Pero mientras ese tiempo
llega, hay que aprovechar las treguas. Publica la Historia,
á cada paso, que el Ej _rcito es de ios motores del organismo
social ef que más ha contribuido á su n1ejoramicnto; y si en
él fincamos espcrat: zas, debemos propender porque su condición
sea levantada ó mis humana, al menos. Hecha excepción
del raudal de luz con que ha iluminado al mundo el
Divino Genio del Cristianismo, las más c . ...lebres conquistas
del progreso han sido alcan¿adas con el concurso de las ar-.
n1as, como si sorda y rebelde la humanidad á recibir-pacífica
y hun1ilde-Jos beneficios de la civi1izaci6n, necesitase
el fragor de Jos combates, y el abono de sangre y el estrago,
para dejarse conducir un paso á la n1eta soñada por alguno
de esos guías que Dios ha dado á Jos pueblos.
El Ej~rcito de Ja República no debe rezagarse en las
vías del adelanto humano, porque cu~ndo su educación se
haya preparado convenientemente, en vez de tener por misión
matar é imponer la luz, como el rayo, debe ser iris de
paz y· confianza ·que anuncie la aurora de verdadera prosperidad
á la Nac.iún.
Uno de los pasos principales de esta reforma, es la
próxima reglan1entación del servicio militar obligatorio, á
fin de que no sean los proletarios los únicos destinados á
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BOLETfN MILTT Alt
prestarlo. Las at:ras clas~s sociales darán tambi~n su contin-·
gente, y este elemento-yá civilizado-sera. factor in1por-·
tante en Ja co :npJsici~n y adelanto de la fu¡_rza p~tblica.
Es, pues, indispensable q \1--- el Ej _rcito adquiera concien~
ia de su gran:le misi.Jn, para qu-.. este Ramo importante
de la Administra i0n p.íb¡i.::a llesue á su mej01· concierto,
que entonces-por ley de afinidad-las dem:ts secciones entrar~
tn en la arn1onía, y no serán ~as masas refractarias las
que puedar oponerse á implanta~· la idea anhe ~ a.:la de un
Gobierno fU11:iado en la justicia y en el orden.
Consider.í.n::l:::>os itBpintdo en id~nticos sentin1ientos,
confío en que har~is desarrollar las ideas a•1teriormente expuestas,
por n1edio de circulares dirigidas á los Comandantes
Generales divisionarios y á Jos Jefes militares, y en que
procurar~is hacer de ellas materia constante para las Ordenes
generales del Ejercito, á fin de extirpa¡ en él, por con1-
p1eto, el nul indica:lo al principio de esta nota.
Soy vuestro atento servidor,
DECRETO NUMERO ..... DE 1817
(29 DE M .-\ YO),
por el cual se confiere un ascenso.
El !7icepresidmtt de la R 'Púbfic.1, encargado del Pod.:r Ej¿cutiv~,
COi'TSIDERANDO:
1.0 Que el señor G.!ncral Francisco J. Palacio, desde tiempo atrás,
ha venido prestando importantes servicios al Gobierno en el ramo
militar;
2.0 Que con su comportamie-1to valeroso y decidido, durante el
sitio de e magena, en 188 s, contribuyó en gran parte á que dicha plaza
no cayer~ en poder del enemigo, r ... novando brillan temen te c;us antiguas
glorias;
3. 0 Que dicho General es modelo de subordinación, disciplina y
celo recomendables en favor de las tropas que ha tenido y tiene á su
mando; y
4·) Que en todas las comisiones que en diversas épocas se han con ...
fiado al señor General Palacio, ha secundado con actividad, honradez y
patr~otismo muy recomendables, los propóc:ito" y finec; del Ministeri,,
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BOLETÍN MILITAR
DECRETA:
Artículo único . .<\sciéndese á General en Jefe del Ejército de Colombia,
al de División, General Francisco J. Palacio.
Dése cuema para los efectos legales al Honorable Senado d~ la República,
en sus próximas sesiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Mayo de 1897·
M. A. CARO;
m Ministro de Guerra;
PEDRO l\NTONio MoLINA•
Es copia.-El Subsecretario,
Climaco Losada.
DECRETO NUMERO 231 DE r897
(1 •0 DE JUNtO}
que concede una pensión de los fondos del Montepío Militar.
El Viccpresidmte de la República ena;rgadJ del Poder Ejtcutivo
CO.'SlDERAr- DO:
Qlie la señora Mercedes Ayala de Gamboa, madre del Generai
Miguel Gamboa~ h:.t ocurrido al Poder Ejecutivo, por conducto de la
Junta Directiva del Montepío Militar, en s')liLiard d.cl socorro á que·
les da derecho la Ley 153 de 1896, artículo ¡.0 {t las viudas, hijos y
padres de los militares que fallecieren en sen·icio activo y que hubieren
contribuído lo menos dos a11os para el Montepío ;
Que el General Miguel Gamboa falleció en la ciudad de Mcdellín
el 2 5 de Diciembre del año próximo pasado, encontrándose en scn·icio
activo;
Que al mencionado militar se le hizo por más de dos afies el descuento
correspondiente para el Montepío, según con:Ha del certificado
~xpedido por el Tesorero de dicha Institución;
Que la mencionada sefiora Ayala de Gamboa ha acompaüado á su
petición los comprobantes que exige el artículo 22 de la expresada
Ley 1 53 de 1 896 ; y
Que la Junta Directiva del Montepío Militar apoya la solicitud
de la referí ia señora Ayala de Gamboa.
DECRETA:
Ártículo único. Concédese á la señora Mercede~ Ayafa de Gam- ·
boa~· madre del General Miguel Gamboa, una pen.sión . de cien pes~~·
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BOLETÍN MILITAR
mensuales, pagadera de los fondos del Motepío Militar, de conformidad
con lo determinado en el artículo 7.0 de la Ley 153 de 5 de Diciembre
del año próximo pasado.
§. De esta pensión disfrutará b agraciada desde la fecha del respectivo
título de adjudicación, por el tiempo de su viudez y mientra.
observe buena conducta.
Comuníquese y publíqucse.
Dado en Bogotá, á 1.0 de Junio de I 897.
M. A. CARO.
El Ministro de Guerra,
PEDRO ANTONIO MoLINA.
Es copia.-El Subsecretario,
Clímaco Losada
RESOLUCION NUMERO 120
aclaratoria del Dccret:> Ejo.:cutivo número 562 de t89S •
Ministerio de Guerra.-8ccciÓ11 I.".-Bogot,í, 2 I de Mayo de I 897.
A este Despacho se han presentado varias solicitudes de individuos
¡:>articulares para que se declare, si por virtud del Decreto Ejecutivo
número 562, de 23 de Enero de 1895, por el cual se organiza militarmente
el Cuerpo de Policía Nacional y se adscribe á este Ministerio, los
individuos de dicho cuerpo quedaron reves tidos de carácter militar.
Antes de sentar una regla general que aclare el punto sujeto á la
consulta mencionada, el Ministerio
CONSIDERA :
Por organización militar se entiende la conformación y sujeción de
una porción colectiva de individuos, al estilo, mecanism0 y Leyes ú
Ordenes que rigen la institución mihtar. De consiguiente, habíéndcse
dispuesto, por autoridad competente, que la Policía Nacional tuviese
organización militar, los miembros de dicho Cuerpo quedaron sujetos al
régimen del Ejército, é investidos de funciones militares. Cosa distinta
es que no formase parte integrante de éste, por no haber dispuesto el
Decreto citado arriba, que la policía fuese incorporada al Ejército; pero
esto no obsta para que no estén sometidos á su régimen y funciones,
quienes recibieren colectivamente la organización militar, que siempre
es una misma, con arreglo á la Ley, como es uno mismo su régimen ;
organización y régimen que filológicamente dicen relación no sólo al
Ejército constituido, ó parte de él, sino á todo el arte de la guerra, en
general.
En consecuencia,
SE RESUELVE;.
La organización militar impuesta á la Policía Nacional por el Decreto
número 562 de z3 de Enero de 1895, dio á los miembros de e e
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lWL!iTfN MILITAR
Cuer o carácter y funciones de militares durante la vigencia del rni~rno
Decreto, aun cuando éste no dispusiera incorporar el Cuerpo de l?oli·cía
al Ejér~íto Nacional.
Publ.íquese.
El Ministro,
PEnRo ANTONIO l\1oLINA.
E1T EL EJ EROITO
El Supremo Gobierno destinó al Subteniente Guillermo Montoya:
que sirve en la s.a Compafiía del Batallón Bárbufa número s.o á la 4-·a
del Nariii? número 4.0 en lugar rel Subteniente R6mulo Ramos Ruiz,.
á quien se declaró en uso de licencia indefinida.
Confirió al señor Rafael Rojas, el empleo de Subteniente efectivo
del Ejércit0, lo llamó al servicio acnvo y lo destinó á la 5· Compañíadel
Batallón Btírbula en lpg~u de Montoya.
Concedió al Teniente Julio Santander la licencia indefinida que
solicitf, para separarse del de.;tino de z.o Ayudante del Batallón Ju71Í71
número 18.
Por Decreto de f<"cha 6 del presente di-ctó las siguientes disposrcwnes:
Llamó al servicio activo al Coronel Aníb1l J. Mcndoza y lo destinó
en el empleo de Capitán á la Jefatura Militar de Barranquilla com<>
adjunto; llamó igualn.ente al servicio al Teniente Carlos Maldonado y
lo destinó al Bttallón Caro número 17, como segundo Ayudante en la
vacante que allí quedó por haberse pasado á otro Cuerpo al de igual
grado José Trinidad Vargas R.; y aprobó el ascenso á Subteniente efeGtivo
conferido al Sargento 1.0 Leopoldo Soto G . en la guerra de 1895.
Por Decreto de fecha 7 declaró en uso de licenci-a indefinida al
Subteniente Sergio Lcmus Fcrnández, perteneciente á la 3 ... Compañía
del Batallón B.írbufa número 5, por haber pedirlo la separación de este
Oficial el Jefe del mencionado Cuerpo por negligencia en el cumplimiento
de sus deberes y f.tlta de espíritu militar; y ascendió á Subteniente
efectivo al Sargento 1.0 Antonio Peña que sirve en el Batallón
Urd,mettl número 15, destinándolo como Abanderado del mismo Cuerpo
en la vacante que allí existe por haberse concedido licencia indefinida
al Subteniente Crisróbal Rojas.
Destinó al Capitán Justo. N. Vásquez que sirve en la 3." Compañía
del Batallón .Ay.Jcucho número 3. 0
, á la Comandancia de Armas de
Santa Mana, como adjunto.
Destinó al Capitán Vicente Cuervo que sirve en la 1: Compafíía
del Batallón Nariño número 4.0
, á la 3: de Ayacttcha número 3. 0 en
lugar de V ásquez.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa