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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 20

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 20

Por: Armando Rodríguez Rojas | Fecha: 2011

La obra aborda los temas fundamentales de la sociología y resulta útil su consulta por parte de académicos y estudiantes tanto de la carrera de sociología como de otras disciplinas de las ciencias sociales afines con ésta. El libro inicia con un capítulo dedicado a las escuelas sociológicas como reconocimiento a los grandes maestros que impulsaron la sociología como disciplina de las ciencias sociales empezando por Augusto Comte luego la sociología del conflicto social y el socialismo; seguidamente, la sociología comprehensiva con Max Weber y Karl Manheinm; también se estudia el estructural...
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Fundamentos de sociología

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 19

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 19

Por: | Fecha: 28/07/1906

Serie VIl - Tomo ll -------------·-· ORG·A·NO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL BJRRUITO Director FRANGI.SGO J. VERGARA Y V.EL.ASGO General de Ingenieros Putdt muy birn suceder r¡ue mteslro respeto á todas las ctmviccionu, fJe~tga á parar m /a Í1tdiftrmcia y 'lOS deje sin tntrzfa para difmder las 1tu! stra.t ENRIQUE SIENK'IEWICZ • • • Bogotá, Julio 28 de 1906 - · Oficial- DECRETO NUMERO 875 DE 1906 (JULIO 22) • • • por el cual se honra la memoria del General en Jefe Manuel D Montúfar El Pttsidtnle de la Repzjb/ica CONSIDERANDO Que acaba de morir en esta ciudad el Sr. General en jefe D. MANUEL D. MoNTÓFAR, cargado de años y de merecimientos; Que el Sr. Gener'll MoNTÚFAR, desde los comienzos de su vida prestó á la causa del orden sus servicios como militar experto y pundonoroso, y supo distinguirse por sus aquilatados méritos de probidad, entereza de carácter y valor cívico y moral ; Que en la transformación política llevada á cabo en Colom­bia, fue uno de los elementos que contribuyeron á su desarrollo, y que no obstante su larga vida, desciende á la tumba dejando un nombre limpio y sin sombras, DECRETA Art. 1.0 Dep16rase la muerte del Sr. General en Jefe MANUEL D. MoNTÓFAR. Art. 2.0 Recon6cense los servicios importantes prestados ·p<)r el extinto General durante su larga y meritoria vida. Art. 3. 0 Sirvan su memoria y sus hechos de digno ejemplo para los colombianos, y en particular para el gremio militar,-á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de CoJom bia -442- quien honró con su lealtad á las instituciones, su respeto á la auto­ridad, sus dotes militares y su pericia y valentía en el combate. Art. 4. 0 El Ejército llevará luto por diez días en señal de due­lo. Por la Comandancia en Jefe del Ejército se tributarán al finado los demás honores que le corresponden. Art. 5. 0 Los gastos que ocasione el servicio fúnebre se harán por cuenta del Tesoro Nacional. Art. 6.° Copia de este Decreto envfese á los deudos por con­ducto del Ministerio de Guerra. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, á 22 de Julio de rgo6. El Ministro de Gu · rril, MANUEL M SANCLRMKNTK DECRETO NUMERO 59 DE rgo6 (12 DE ENERO) R. REYES que nombra Recolectores de arma1 y Agentes del Gobierno, les señala sus fun • ciones y sueldos y les designa las regiones que deben recorrer en los distintos Departamentos El Presz'dmle de la República de Colombia DECRETA Art. 1.0 Para dar cumplimiento á los Decretos números 750 de 1904 y 1 145 de 1905, y á los dictados con posterioridad en desarrollo de éstos, nómbrase Cúmisionados especiales del Gobier­no para la recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra que aún se encuentran en poder de particulares, á los siguientes Generales y Jefes, con las asignaciones y para las re­giones que á continuación se expresan : PARA EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA General Laureano García, con $ 8o mensuales, para las si­guientes Provincias: Centro, con los Municipios de Barbosa, Cal­das, Copacabana, Envigado, Estrella, Guarne, Itagüf, Girardota, Medellín, Puerto Berrío, Prado, Santo Domingo, San Pedro, San Roque y Y.)lombó; No1·deste, con los Municipios de Amalfi, Caro­lina, Donmatías, Entrerríos, Gómez Plata, Remedios, Santa Rosa, Segovia y Zaragoza; No·rle, con los Municipios de Angostura, Anorí, Campamento, Cáceres, Ituango, San Andrés, Yarumal y Zea; Ocddenle, con los Municipios de Antioquia, Anzá, Beturia, Giraldo y Urrao; Sopelrán, con los Municipios de Belmira, Ebéji­C( I, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo, Sopetrán y Sucre; Ura­~ á, con los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Mu­rind6, Pa varandocito, Riosucio y Turbó ; General Francisco ]::~ramillo, con $ 8o, para las siguientes Provincias: Aures, con los Municipios--de Abejorral, La Ceja, Pe~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -443- silvania, Sansón, San Agustín y Santa Bárbara ; Fredonz'a, con los Municipios de Amagá, Angelópolis, Armenia, Fredonia, HelicO­nia, Retiro y Titiribí; Orz'ente, con los Municipios del Carmen, Cocorná, Concepción, Guatapé, Marinilla, Peñol, Rionegro, San Carlos, San Luis, San Rafael, Santuario, San Vicente y Vahos; Sudoeste, con los Municipios de los Andes, Bolívar, Concordia, Jar­dín, Jericó, Nueva Caramanta, Salgar, Támesis y Valparaí.so. , PARA El. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO General Rafael Rodríguez R., con $ 80 mensuales, en las Provincias siguientes : Barranquz1la, con los Municipios de Barran- . quilla, Galapa, Palmar de Varela, Santo Tomás, Sabanagrande, Soledad y Tu hará; Sabanalarga, con los Municipios de Baranoa, Campo de la Cruz, Juan de Acosta, Manatí, Polonuevo, Sabana­larga y Usiacurí. 1 PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Coronel Juan M. Sicard, con$ 80 mensuales, para las Pro-. vincias siguientes : Carmen, con Jos Municipios de El Carmen, Guamo, San Jacinto, Totón, Yucal, San Juan y Zambrano; Carlt~­gena, con Jos Municipios de Arjona, Calamar, Cartagena, Maha­tes, Santa Catalina, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco y Villa­nueva; Prc.vülenda, con el Municipio de San Andrés; Sinú, con los Municipios de Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Lorica, :Montería, Purísima y San Pela yo; General M. M. Torralbo, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes: Coroza!, con los Municipios de Coroza}, Chimi, Morroa, Ovejas, S::~hagún y Sincé; Magangué, con Jos Municipios de Ayapel, Caimito, Magangué, Majagual, Sucre y San Benito; M( mpós, con los Municipios de Barranca de Loba, Margarita, Mom¡.>ós, Morales, Pinillos, San Fernando, San Martín y Simid; Sz"ncelejo, con los Municipios de Palmito, Sampués, San Andrés., San Onofre, Sincelejo, Tolú y Tolú Viejo. PARA EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ General Arturo Pérez, con $ 8o mensuales, para las Provia­cias siguientes: Ocddenle, con Jos Municipios de Briceño, Buenav~ ta, Caldas, Chiquinquirá, Coper, Maripí, Muzo, Pauna, Ráquir.,a., Saboyá, Sutamarchán y Tinjacá; Vélez, del Departamento de Ga­lán, con los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Guabatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Citle, Sucre y V élez; General Julio Urdaneta, con $ 8o mensuales, para las PrO­~ incias siguientes: Centro, con Jos Municipios siguientes : Boyacá, Chíquisa, Cómbita, Cucaita, Chivatá, Leiva, Motavita, Oicatá, Sá­chica, Samacá, Sora, Soracá, Sotaquirá, Toca, Tunja, Tuta y Ven­taquemada; Márquez, con Jos Municipios de La Ciénaga, Chiriví, Jenesano, Ramiriquí, San Rafael, Siachoq"Ue, Tibaná, Turmcqué, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -444- Umbita, Viracachá y Zetaquirá; Nezra, con los Municipios de Chi­navita, Garagoa, Macana), Miraflores, Pachavita y Páez; Ricaurk, con los M11nicipios de Arcabuco, Chitaraque, Gachantiva, Guata­que, Moniquirá, Pare, Santa Ana y Togüi; Tenza, con los Munici­pios de Capilla, Guateque, Guayatá, Somondoco, Sutatenza 'y Tenza. P~RA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA General Leopoldo Triana, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes : Cali, con los Municipios de Cali, Dagua, Ja­mundí, Pavas, Vijes, Yotoco y Yumbo; Buenaventura, con los Mu­nicipios de Anchicayá, Buenaventura, Centro, Mica y, Naya y Tim­biquí; Arboleda, con los Municipios de Bolívar, Huasanó, Roldani­llo, Toro y Unión; General Francisco Mosquera, con $ 8o mensuales, para las Provincias siguientes : Popayán, con los Municipios de Calibío, Ca­jibío, Coconucos, Dolores, La Sierra, Morales, Paniquitá, Patía, Popayán, Puracé, Rioblanco, Silvia, Tambo, Timbio, Totoró y ~unía; Santander, con los Municipios de Buenosaires, Caldono, Caloto, Corinto, Santander y Toribio; La Plata, con los Munici­ ·pios de Carnicerías, La Plata, Nátaga, Paicol y Páez; General Juan Alegría, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Caldas, con los Municipios de Almaguer, Arbela, Bolívar, La Vega, Mercaderes, San Pablo y San Sebastián; Coronel Pablo Emilio Losada, con $ 8o mensuales, para la Provincias siguientes: Buga, con los Municipios de Buga, Cerrito, Guacarí y San Pedro; Palnu'ra, con los Municipios de Candelaria, Florida, Palmira y Pradera ; Quindío, con los Municipios de Ar­menia, Calarcá, Cartago, Finlandia y Victoria; Tuluá, con los Municipios de Bugalagrande, San Vicente, Tuluá y Zarzal; Coronel Francisco Olarte , con $ 80 mensuales, para las Pro­vincias siguientes: Atralo, con los Municipios de Bagadó, Bevará, Carmen, Lloró y Quibdó; San Juan, con los Municipios de Baudó, Condoto, Istmina, Nóvita, Sipí y Tadó. PARA EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA General Gregario Puentes Losada, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Gz'rardot, con los Municipios de Carmen, Cunday Girardot, Guataquí, Melgar, Nariño, Nilo, Ricaurte y Santa Rosa; Genpral Floro Moreno, con $ 80 mensuales, para la Provin~ cía de Guaduas, con los Municipios de Chaguaní, Guaduas, La Paz, Nimaima, Nocaima y Quebradanegra; General Demetrio Mora, con $ 8o mensuales, también para la Provincia de Guaduas, con los Municipios de Beltrán, Bituima, San Juan, Vergara y Vianí; General Rafael M. Gaitán, con $ 100 mensuales, para la Pro­vincia de Facatalivá, con los Municipios de Anolaima, Bojacá, Fa­- catativá, Madrid, Subachoque y Zipacón; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colom-bia - 4'45- General Daniel Gaitán, con $ 8o mensuales, también para la Provincia de Facalaiivá, con los Municipios de La Vega, San Fra~ cisco, Sasaima, Sfquima, Supatá y Villeta; General Antonio M. Ortrz, con $ 8o mensuales, para la Pro.. viocia de Funza, con los Municipios de Bosa, Cota, Chía, Engati­vá, Funza, Fontib6n, La Calera, Mosquera, Soaeha, Usaquén y Usme; General Facundino López, con $ 8o mensuales, para la Pro­vincia de Oriente, con los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Choa­ch!, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une; General Benjamín Silva, con $ 80 mensuales, para la Provin;.: cia de Tequendama, con los Municipios de Anapoima, El Colegio, Jerusalén, La Mesa, Pulí, Quipile, San Antonio, Tocaima, Tena y Viotá; Coronel Jesús Vargas, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Suma paz, con los Municipios de Arbeláez, Fusa gasugá, Pand" Pasea y Tibacuy. , PARA EL DEPARTAMENTO DE GALAN General Ladislao Ortiz, con $ 8o mensuales, para las Provin­cias siguientes: Charalá, con los Municipios de Charalá, Cincelada, Confines, Enciso y Ocamonte ; Guanentá, con los Municipios de Aratoca, El Valle, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Gil y San Joaquín; Socorro, con los Municipios del Socorro1 Gámbita, üuadalupe, Oiba, Palmas, Páramo y Suaita; Suárez, con los Municipios de Barichara, Betulia, Cabrera, Chima, Contrata­ción, Galán, Hato, Palmar, San Vicente, Sirnacota y Zapatoca. PARA EL DEPART.Al1ENTO DE HUILA General Simón Chacón, con $ 80 mensuales, para la Provi~ cia del Su.r, con los Municipios de Agrado, Altamira, Elfas, Gar­zón, Gigante, Guadalupe, Hato, La Jagua, Naranjal, Pital, Pitalito, Santa Librada y Timaná; General Ulpiano Manrique, con 80 mensuales, para la Pro­vincia de Nez'va, con los Municipios de Aipe, Baraya, Campoale­gre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Neiva, Retiro, Unión, Vi­lla vieja y Y aguará. PARA EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA General Julio C. Upegui, con $ 100 mensuales, para las Pr vincias siguientes: El Banco, con los Municipios de El Banco, Guamal, Plato, Santa Ana, Tamalameque y Tenenfe ; Padilla., con los Municipios de Barrancas, Camarones, Dtbulla, Fonseca, Riohacha, San Juan de Cesar y Treinta; San/amarla, con los Mu:. nicipios de Ciénaga, Heredia, Pedraza, Piñón, Pivíjay, Pueblovie­jo, Remolino, Salamina, San Antonio, Santamarta y Sit1onuevo; Valle de Upar, con los Municipios de Chiriguaná, Chimichagua, Codazzi, La Paz, Valencia de Jesús, Valle de Upar y Villanueva. PARA EL DEPARTAMENTO DE NAJUÑO. General Francisco de P. Castro, con $ 80 mensuales, para las Provincias siguientes: Barbacoas, con los Municipios de Barbacoas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -446- Magüí, San José y San Pablo; Juamzmbtt, con los Municipios de Albán, El Rosario, La Cruz, La Unión, San Lorenzo, Tablón y Taminango; Nú1iez, con los Municipios de Guapi, Iscuandé, Mos­quera y Tumaco ; General Miguel E. Villota, con $ 6o mensuales, para las Pro­" fincias siguientes : Obando, con los Municipios de Carlosama .. Con­tadero, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Ipiales, Puerres y Pupiales ; Pasto, con los Municipios de Buesaco, Consacá, Florida, Funes, Pasto, Sandoná, Tambo, Tangua y Yacuanquer; Túquerres, con los Municipios de Ancuyá, Guaitarilla, Guachavés, !mués, Li­nares, Mallama, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Túquerres y Yas­eual. PARA EL DEPARTAMENTO DE QUESADA General Antonio Gómez R ., con $ 8o mensuales, para las Provincias siguientes: Zipaquirá, con los Municipios de Cajicá, Co­gua, Gachancipá, Nemocón, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá; Ohalé, con los Municipios de Carupa, Cucunubá, Simijaca, Susa, Sutatenza, Tausa y Ubaté ; General Antonio Rojas, con $ 8o mensuales, para la Provin­cia de Choconlá, con los Municipios de Chocontá, Hatoviejo, Ma­chetá, Manta, ~uesca y Tibirita; Coronel Guillermo Moneó, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes: El Guavz'o, con los Municipios de Gachetá, Ga­cbalá, Gama, Jun{n y Ubalá; Gualavita, con los Municipios de Gua­tavita, Guasca, Sesquilé y Sopó; General Tomás García, con $ 8o mensuales, para la Provin­cia de Rionegro, con los Municipios de Pacho, San Cayetano, Pai­me y Peñón; General Esteban Rubio, con $ 80 mensuales, para la Provin­cia de Rz'onegro, con los Municipios siguientes : Caparrapí, La Palo: ma, La Peña, Utica y Yacopí. PARA EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER General Gustavo García H errero!t, con $ 8o mensuales, para las Provincias siguientes: Cúcuta, con los Municipios de Arbole­das, Bochalema, Cúcuta, Concordia, Chinácota, Gramalote, Rosa­rio, San C'ayetano, San José y Salazar; Pamplona, con los Munici­pios de Cácota, Chitagá, Cucutilla, Labateca, Mutiscua, Pamplona, Silos y Toledo; General Urbano Castel1anos, con $ 8-:> mensuales, para las Provincias siguientes : Soto, con los Municipios de Bucaramanga, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanzas, Rionegro y Suratá; Los Santos, con los Municipios de Cepitá, Guaca, Los Santos, Pie­decuesta, San Andrés y U mpalá ; García Rovira, con los Munici­pios de Capitanejo, Carcas{, Cerrito, Concepción, Enciso, Málaga, Molagavita, San Miguel, Servitá y Tequia; General Eladio Lozano, con $ 8o mensuales, para Jas Pro­Tincias siguientes: Oca1ia, con los Municipios de Aspasica, La Cruz, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -447- Ocana, San Calixto, San Pedro y Teorama ; Río de Oro, con los Municipios de Aguachica, Brotaré, Convención, Corredor, El Car­men, González, La Gloria, Los Angeles, Puerto Nacional y Río de Oro. PARA EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - General Juan Francisco Posada, con $ 80 mensuales, para la Provincia de Honda, con Jos Municipios de Guayabal, Honda, Ma­riquita, Santa Ana y Victoria ; General Rafael S. Restrepo, con $ 100 mensuales, para la Provincia de Ambalema, con los Municipios de Ambalema, Caldas, Urida, Piedras y Venadillo; General Antonio Roa Díaz, con $ 8o mensuales, para la Pro­vincia de Combez'ma, con los Municipios de Coello, !bagué, Miraflo­res, San Luis y El Valle ; General Alejandro Sánchez, con $ 8o mensuales, para la Pro­vincia de Saldaña, con los Municipios de Alpujarra, Ataco, Cha .. parral, Coyaima, Dolores, El Guamo, Espinal, Natagaima, Ortega, Prado y Purificación ; Coronel Aristides Casasbuenas, con $ 80 mensuales, para la Provincia de Herveo, con Jos Municipios de Casabianca, El Fresno, Líbano, Manzanares, Marulanda, Soledad y Villahermosa. PARA EL DEPARTAMENTO DE TUNDA!!A General Pedro León Moreno, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Tundama, con los Municipios de Belén, Betéitiva, Bus­banzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Santa Rosa, Socha, Tasco y Tibasosa; General Elías Angel, con $ 80 mensuales, para Ja Provincia del Norte, con los Municipios de Boavita, Covarachía, Jericó, La Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Soatá, Socotá, Susacón, Tutasá y Uvita; General Cecilio Zamudio, con $ 80 mensuales, para la Pro­vincia de Sugamuxi, con Jos Municipios de Cuítiva, Firavitoba, Gá­meza, lza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Paya, Pesca y Su­gamuxi; General Ambrosio Torres, con$ 80 mensuales, para Ja Pro.. vincia de Gutiérrez, con los Municipios de La Capilla, Chiscas, Chita, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, J?anqueba y Salina. PARA LA INTENDENCIA DEL !1ETA General Fernando Borre ro, con $ 80 mensuales, para las Pro-. vincias siguientes: San Martín, con los Municipios de Cabuyaro, Medina, San Martín, Uribe y Villavicencio; Centro, con los Muni­cipios de Maní, Orocué y Santa Elena; Coronel Rafael Ta vera, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes : Arauca, con los Municipios de Arauca, Arau .. quita, Cravo, Lope y Tame; Nunchía, con los Municipios de Chá- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -448- mez~, Cbire, Marroquín, Moreno, Nunchía, PQre, Sá'cama, Pajari-. tp) Támar-a, Ten,, Trinidad y Zapatosa. PARA EL DISTRITO CAPITAL Coronel Alejandro Concha y Generales Guillermo Gamba y Evangelista Saavedra, con $ 8o mensuales cada uno, quienes ade­más deben ir á los lugares que el Gobierno tenga. á bien desig­narles; General Antonio Merizalde, con $ 6o mensuales, para los Municipios que hacen parte del Distrito Capital. Art. 2.0 Los Jefes comisionados y Agentes especiales del Go~ bierno de que trata el artículo antenor, para el ejercicio de sus funciones obrarán bajo las órdenes de lo!' Gobernadores y de los Inspectores militares respectivos, y tendrán las atribuciones y de­beres siguientes : a) Tomar posesión de su cargo ante el jefe de Estado Mayor General ó ante la primera autoridad política del luga¡; donde se ballen á tiempo de recibir el nombramiento, según el caso; b) Cumplir y hacer que las autoridades locales de los Depar­t: a,mentos, Provincias y Municipios cumplan estrictamente los de­beres que les señalan los Decretos números 750 de 1904, "sobre recolección de armas y moniciones y demás elementos de guerra ";. 498 de 1904, "sobre Alta Policía Nacional, que previene la tur .. bación del orden público," y I 145 de 1905, "adicional al número ¡so de 1904, "sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra"; e) Procurar por todos los medios posibles que los habitantes de su respectiva jurisdicción adquieran el convencimiento de que su misión, además de recolectar los elementos de guerra dispersos en poder de particulares, es de paz y concordia, de otorgar las garantías individuales á que tienen derecho los ciudadanos pacífi,. cos, y de prevenir y evitar que los turbulentos, en cualquiera fo(. ma, pretendan alterar el orden y la tranquilidad públicos ; d) Solicitar de los Gobernadores y Prefectos las notas, tele­gramas y órdenes necesarias para las autoridades civiles de su dependencia, á fin de que éstas les presten el apoyo debido para el mejor desempeño de sus funciones; e) Visitar mensuah:nente los Munidpios de su jurisdicción, procurando conservar la mayor armonía con todas las autoridades y especialmente con los Sres. Párrocos, á quienes prestarán toda cooperación para ayudarles á moralizar los pueblos ; f) Rendir al fin de cada mes un informe detallado de la ma­nera como han cumplido sus deberes y de la situación y marcha .de las poblaciones, tanto en lo administrativo como en lo económi­co. Este informe, que debe ceñirse al modelo que impreso les en .. viará el Ministerio de Guerra, lo rendirán por triplicado, así: un ejemplar al Secretario General de Ja Presidencia, otro al Ministro de Guerra y otro al Inspector militar d.el respectivo Departamento; g) Oír las quejas rle los habitantes de· los Municipios que s~ )es encomiendan y hacerlas constar en el informe m.ensual. Asi Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia . -449-- mismo harán cons~r la man~ra como s~ administran los asuntos públicos y las necesidades más urgentes que haya en cada Mu­nicipio; . h) Prestar á las autoridades locales todo el apoyo y coopera .. ctón que les soliciten para el mantenimiento del orden y tranquili­dad sociales y el mejor ejercicio de sus funciones; z) Levantar y enviar al Ministerio de Guerra, dentro del más breve plazo posible, el censo militar para la formación de las mi­licias nacionales, las que tienen por objeto afianzar la paz y la confianza en ella en todo el país, debiendo tomar el mando de ellas en el ca~o remoto de una perturbación del orden público ; }) Ejercer la más eficaz y activa vigilancia para impedir que. se alarme á las poblaciones con noticias falsas ó exageradas ; á los que resulten responsables de tales noticias, hacerles recibir de­claración para esclarecer la verdad de ellas, y en casu de demos­trarse malicia al dar dichas noticias,. aplicarles las disposiciones de la ley " sobre Alta Policía Nacional "; k) Observar conducta moral intac;hable, siéndoles absoluta .. mente prohibido abusar de bebidas espirituosas ó de licores fer­mentados y embriagantes, y concurrir á las casiis de juego. El Comisionado que violare esta prohibición, sin consjderación alguna &erá castigado con la p.él."dida del empleo.; 1) Cumplir con la mayor exactitud todas las órdenes especia­les que el Gobierno tenga á bien comunicarles y las que reciban de los Gobernadores é Inspectores militares respectivos, relaciona­das con las atribuciones y deberes que por el presente Decreto se les seiía.lao. , Art. 3. 0 Los sueldos de Jos Comisionados ó Agentes especia­les nombrados por este Decreto se cubrirán por los Administradca40. res de Hacienda nacional ú Oficinas subalternas de Correos paga .. doras del Ramo militar, previa presentación de cuentas de cobro, por duplicado, con el Vúlo Bueno del Gobernador, del Inspector militar departamental ó del Prefecto ó Alcalde provincial próximo al lugar en que los Comisionados se hallen al vencimiento de cada m .es. Además del Vúto Bumo los Comisionados deben acompañar á las cuentas de cobro un certificado de las autoridades de los Mu­nicipios que hayan recorrido, en que conste que han cumplido es­trictamente con los deberes que les están señalados. Art. 4. 0 Para los asuntos que tengan carácter verdaderamen­te urgente, los Comisionados á que se refieren los artículos ante­riores gozarán de franquicia telegráfica, pero con la concisión que determinan las disposiciones vigentes sobre el Ramo, advirtiéndo .. les que cuando abusaren de tal franquicia se les liquidará y co­brará el porte correspondiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 12 de Enero de 1go6. R. REYES El Ministro- de Guerra, MANUEL M. CAsTRO U. 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -450- DECRETO NUMERO 873 DE 19o6 (JULIO 19) por el cual se señalan unos sueldos y se hacen unos cambios en la Policía Nacional El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 A contar del 20 de Julio presente, los empleados de la Policía Nacional que á. continuación se expresan, disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales en oro : El Comisario Subjefe de la Comisaría Judicial, ciento cuarenta pesos ............................................ $ 140 El Comisario de 1 .• clase de la Comisaría Judicial, ciento treinta pesos................................................ 130 El Fiscal de la misma Comisaría, ciento treinta pesos 130 ••• El Secretario de la íd., setenta pesos................... 70 ••• El Comisario Jefe de la Sección de Justicia, ciento cuarenta pesos...................................................... 140 ••• Art. 2.0 Hácense los siguientes nombramientos para el mtsmo Cuerpo: Comisario Jefe de la Sección de Justicia, Sr. Críspulo Lozano; Subjefe de la Comisaría Judicial, Sr. José Santos Medina; Y Comisario de 1.• clase de la misma, Dr. Luis Gaitán Sordo. Art. 3.0 Queda suprimido el segundo puesto de Comisario de 1.• clase de la Comisaría Judicial, creado por Decreto número 750' artículo 6. 0 , de este año. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á. 19 de Julio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 813 DE xgo6 (6 DE JULIO) R. REYES por el cual se llama un Jefe al servicio actiTo y se le destina El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Llá.mase al servicio activo al Coronel A.m .. brosio V élez, y destínasele en su grado, como Ayudante del se .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -451- gundo Jefe de la Zona Militar del Atlántico, con residencia en Barranquilla. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRE10 NUMERO 83t DE 1go6 (7 DE JULIO) por el cual se establece permuta entre dos Oficiales El Presidente de la Repúblt'ca DECRETA R. REYES · Artículo único. Establécese permuta entre el Subteniente Ni­colás Carvajal, Abanderado del Medt'o Batallón 6. 0 de Infantería acantonado en Cúcuta, y el Subteniente Nicolás Lizarazo, de la 3.• Compañía del mencionado Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dado. en Bogotá, á 7 de Julio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEHENTE DECRETO NUMERO 832 DE 1go6 (JULIO 7) por el cual se establece permuta entre dos Jefes El Presidente de la Repttblica DECRETA R. REYES Artículo único. Establécese permuta entre el Coronel Víctor Manuel Hernández, Jefe de la Gendarmería montada que presta sus servicios en esta ciudad, y el Sargento Mayor Faustino Pomar, sugundo Jefe del Batallón I.0 de Artillería, acantonado en Carta­gena. Comuníquese y pubHquese. Dado en Bogotá, á 7 de Julio de 1 go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colo.m.bia¡ -452- .&LTAS EN EL EJERCITe RESOLUCION NUMERO 55 DE tgo6 (JULIO I 3) que señala fecha para anotar las altas en el Ejército El M~?Jz~Jro de Guerra En vista del oficio número 181, de 20 de Junio último, dirigi­do á este Ministerio por la Comandancia en Jefe del Ejército, en el cual solicita se dicte alguna medida en cuya virtud el individuQ nombrado para servir en destino militar fuera del lugar de su do .. micilio, s6lo tenga derecho á pasaporte auxiliado, incluyendo en él lo relativo á bagajes y al sueldo de los días que .. emplee en llegar al lugar á donde se le destina, sin que se le pueda dar de alta sino el día en que tome posesi6n y éntre á ejercer el cargo, S)I RltSVELVE Todo individuo á quien se llame al servicio en el Ejército y que deba. ejercer sus fu1.1ciones en lugar distinto de aquel en que se encuentre a.l recibir el nombramiento, s61o tendrá derecho á. pasaporte auxiliado, en el cual se incluirá la Iiquidaci6n de baga­jes y ferrocarriles y el sueldo que le corresponda en los días de marcha al lugar á donde se le destina; siendo allí donde tomará posesi6n y se le dará de alta para empezar á devengar sueldo. Queda en estos términos aclarada la .Resoluci6n número 142, de 14de Marzo de tgo4. La presente determioaci6n regirá para los pasaportes que se expidan desde hoy. Comuníquese y publíg_uese. Dada en Bogotá, á 13 de Julio de rgc6. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTR Repúblú:a de Colombia-Comandancia en Jefi del Efércilo-Número r8r-Bogolá, Juniq 20 de I90Ó Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Con frecuencia se present..1.n, por conducto de esta Coman­dancia, reclamaciones q.ue ejercitan individuos que, habiendo sid(} destinados para servir d~stinos en el Ejército á algun~ distancias ae donde reciben el nombramiento., se les expide el correspon­diente pasaporte en el cual se les abonan los días de sueldo que corresponden á la distancia, y si además de estos días de sueldo se les da de alta con la fecha en que reciben el nombramiento sin haber llegado al lugar de su destino, y presentándose á tornar la posesi6n, que es lo que da derecho al sueldo, equivale á recibir haberes por duplicado; como se han presentado repetidos casos de éstos, se ha q~erido convertir en práctica por los interesados, lo cual es contrario á lo establecido por el Código Militar y otras disposiciones vigentes sobre la materia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Brderos torná­tonse en leones, y agrupándose en legiones en tort1o de Bolívar, tremolaron vencedores el lábaro de libertad. - Tras cruenta y titánica lucha surgió Colombia, nuestra Pa­tria, cuyo cumpleaños celebran hoy los pueblos alborozados. IEI Ejército colombiano es el legítimo heredero de las glo­rias del que con Bolívar, Sucre, Santander, Córdoba y mil más se inmortalizó por sus hazañas ; y debe serlo también por su lealtad, abnegación y disciplina. Colombia, como a·bismada de su propia obra, no ha sabido en ocasiones hacer uso de sus libertades é independencia; y en lucha de hermanos ha derrochado su sangre y ~us riquezas. 'Em­pero, Dios ha hecho lucir ya la aurora de paz y de progreso que columbraron nuestroS- próceres. El 7 de Agosto de 1 8 19 las huestes libertad<1ras sellaron con inmortal victoria nuestra Independencia tras largo batallar, y el 7 de Agosto de 1904, al subir al solio presidencial e1 eximio Mdgistrado que hoy rige los destinos de la Patria, y q.ue, como Bo­lívar, lejos de ella concibi6 el proyecto de libertarla de la tiranfa de los partidos que engendran la guerra civil y de los odios de hermanos que traen en pos el atraso. ¡ Soldados y compa·ñeros del Ejército t Tócame el alto ho­nor de ser vuestro jefe, y al descubrirme reverente ante el iris de nuestra bandera, os saludo en unión del Sr. Géneral Daniel E. Pardo, encargado del Estado Mayor General, y activo campa­fiero de tareas, admirándoos por vuestra lealtal:l y abnegación. Vuestras armas de muerte las habéis trocado por las del zapador, y lÍ vuestro esfuerzo Colombia se transformará en un país prós­pero. BoHvar y sus ejércitos nos dieron la libertad política, Re. yes y su Ejército de zapadores nos darán la paz y la riqueza. Señores miembros del Ejército: que vuestro cariño por el Excmo. Sr. General Reyes, nuestro prestigioso Jefe, se .grabe en nuestros corazones con buril de diamante. ¡Viva el Presidente Reyes t El Comandante en jefe encargado, MANU&L M. CASTRO lJRlCOECHKA El General Jefe encargado, D. E. PAaoo C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 19

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 17

Por: | Fecha: 2011

La obra aborda los temas fundamentales de la sociología y resulta útil su consulta por parte de académicos y estudiantes tanto de la carrera de sociología como de otras disciplinas de las ciencias sociales afines con ésta. El libro inicia con un capítulo dedicado a las escuelas sociológicas como reconocimiento a los grandes maestros que impulsaron la sociología como disciplina de las ciencias sociales empezando por Augusto Comte luego la sociología del conflicto social y el socialismo; seguidamente, la sociología comprehensiva con Max Weber y Karl Manheinm; también se estudia el estructural...
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Fundamentos de sociología

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 16

Por: | Fecha: 07/07/1906

Boletín Militar DE COLOMBIA '· ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJÉRCITO C REPERTORIO DE LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES, ETC.) SE!IE VlJ - TOMO U - AÑO )X (JULIO 8 DE 1905 Á ENERO 5 DE 1907) (NÚMEROS 41 3 á 456) Director, FRANCISCO J. VERGAR.! Y Y. BOGOTA DIPRENTA ELÉCTRICA--CALLE 10, 168 1906 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE DEL TOMO II, AÑO IX OFICIAL Acueducto de Bogotá .................................. 479 560 Actos presidenciales: publicaciones en el BoLETÍN MtLITAR 49 Alocución del Presidente de la República......... . . . . . . . . . 8o9 Altas de Jefes y Oficiales ............ .................... 452 642 Altas de tropa................. . ................. . ............... 625 Alta Policía Nacional (V. Confinados). Armas, recolecci6n de...... .. ....... 105, 159, 290 344, 408 Anticipaciones . . ...• · -· ............ .. . . ....................... ·•· 49 Atlántico (Comandancia)...... .. . ....................... 48, 108 Asistentes de Oficiales : prohibici,: n...... ... . .. .. . ... .. .. .. ... 806 Bandas de Música : arancel y cuentas .......... 40, 15 5 478 Buques de guerra. (V. Resoluciones), BoLETÍN MILITAR, medidas referentes á dicho semanario 49, 393. 490 y ........... . ···. . . ... . .. ... ...... .. ... ... .. 516 Cañonero Hércules. (V. Resoluciones). Caquetá . . ................................................ 315 349 Circulares .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . .. • .. . .. .. . . .. . . . 407 Colonias Penales: régimen interno, 278, 424, 506, 529, 725 y............... . .. ... . ..... .... ... ... ....... ....... ... 783 Ceses militares .............................. . ... . . ......... 821 840 Confinados ..... ... .. .. ... . . ... ... . . . . .. . . ... ... ... ... ... .. . 719 Conducta de Oficiales . ... ... . . .. . .. 161, 192, 920. 3 7 5 39 Conscriptos: condiciones que deben reunir .. .... .. ... 6 t 2 62 5 Contratos : (V. Resoluciones). Consejo de Ministros: (V. Gobernadores) Confinnrnientos: (V. Resoluciones) . Correos... . . . . . .. . . ... .. . . . ... . .. . . .. . . .. ... .. . . .. . •. .. . 247 Decreto Legúlatz'vo número 11 (5 de Febrero), amplía la Ley de Alta Policía.. .... .. . 409 Decreto Legz'slalivo ( 12 de Septiembre), sobre Prensa : cubiertas números 440 á 443· Decreto número 692 ( 1905). Aumenta y reorganiza la Policía Departamental......... . .. ... . .. . . ... ... .. . 2 Decretos números 701, 707, 7c8, 709, 716,717,718, 720, 721, 722, 723, 624, nombrando empleados ~u-balternos... .. . .•• .•• ... . .. . .. . . .. . ........... ... 8 Decreto número 706, reglamtntario de la Ley 26 de 1905 (jurisdicción militar) . . . 4 (V. página r 19) 747 Decretos números 770, 771, 772, 774, 775, 779, 787, nombrando empleados su halternos . ... ... ......... ... 33 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -IV-Decreto número 773, orgánico del servicio médico de la Capital •....•.••.•.... ............ .... ...............•....... Decretos números 826, 831, 832, 833, nombrando em-pleados subalternos ............. .......................... . Decreto número 8 38, que fija los sueldos de la Policía Nacional ............ .. ........... ... .••.•........ . ....•.... Decretos números 839, 840, 841 (Jefes de Batall6n), 842, sobre nombramiento de empleados ... ................ .. Decretos números 885, 886, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896 ..... ... ....................... . Decretos números 897, 898, 899, 900, yo 1 (Policía N a­cional), 902 (retretas), 903, 919, 928, 944, 945, 946, 947: nombramientos ............................... . Decreto número 927, sobre los militares destinados fuera de Bogotá . .............. . ................ .... .... ....... . Decreto número 950: nombramientos ...... . ............... . Decreto número 975, sobre ceses militares ................. . Decretos números 976-, 977, 978, 979, 986, 987, 988, 989, 990, 99 I', 992 .......................... . ........... . Decretos números 922 bis y 1042, que suspende el re-conocimiento de unos créditos ............ ... ....... 259 Decretos números t,OI8, 1,099, 1,020, 1,040, 1,041; nombramientns ................ . .............. ... .......... .. Decretos números 1055, 1056, 1057, 1076; nombra-mientos . ......................... ,. ... . ..... . ......... .. . Decreto número 1 o86, que dispone el licenciamiento de una parte del Ejército.... . . . .. . . . . .. . .. . .. . . . . . . . .. . Decretos números 1083 y 1041: nombramientos .......... . Decretos números I 129, 1106, 1,107, 1108, i 109, 1122, 1123, 1125, 1,126, 1127: nombramientos Decreto número 1145, que adiciona el 750 de 1904, sobre recolecci.Sn de armas ....... .. .. ..... ............ . Decretos números 1160, 161, 1162, 1163, 1164, 1,180: nombramientos...... . . .. . . . . ... .. . . .. ..... . Decreto número 1 179, sobre inscripcion e- e n el escalaf6n militar ... ... ... .. ... ... ... ..... .. .. . .. . ... ... ... .... .. Decreto número 776 (.Junio 30 de 1906) R establece el BoLitTlN MlLIT AR.... • • .. .. • .. .. •• • • • • .. " . . ............. . Decreto número 463 (24 de Abril). Numera los Cuerpos del Ejército ............................... .. ........ ....... . Decreto número 465 (24 de Abril). Nombra empleados del Ministerio, las Zonas Militares y los Cuerpos ..... Decreto número 35 (2 1 de Junio). Crea la Gendarmería Nacional. ............................. . ...... .. ..... ...... . Decreto nú.mero 748 (25 de Junio). Fija sueldos de la Gendarmería Nacional............... . ................ . Decreto número 749 (25 de Junio). Nombra Jefes de la Gendarmería Nacional ........... •., ........................ . 70 71 100 102 II5 146 15 1 177 227 228 265 260 273 275 307 338 354 377 379 393 / 394 39S 397 401 402 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -v- Decreto número 7 50 (25 de Junio). Nombra empleados de la Policía Nacional . . ................................. . Decreto número 763 (Junio 30). Sobre Habilitados de las Zonas Mihtares...... .•. .. . ... .•. . . . •. .•. . . .. .. .. • ...... Decreto número 772 (Junio 30 ). Nombra empleados y fija sueldos .......................... · ...................... . Decreto número 71 1 (Junio 16). Reorganiza el Cuerpo de Policía Nacional ................................•..•.••• Decreto número 833 (Julio 7). Reorganiza la Farmacia Central Militar ............. . ... ........... . . . ........... . Decretos números 766, 768, 769. Nombramientos de su-balternos ... . . . .. . .•. .. .. . . ... .. . . . .................... . Decreto número 564 (24 de Abril). Creación de cuatro Zonas Militares,....................................... 426 Decretos números 771, 773, 790, 774, 775, 777, 824, 82 S, 826, 82 7, 828, 829, 8 30, 85o, de nombramien-tos de subalternos .. ..• ... ... ... .. .. ................. 431 Decreto número 848 ( 1 4 de Julio). Grados de la Policía Nacional. (Véase el 1253 de 1901) .................... . Decreto número 87 5 (Julio 22 ). Honr)res al General Mon-túfar .............. ................... ~ .................. . Decreto número 59 ( 12 de Enero) Nombra Recolectores de armas...... . ... ... .. .. .. ... ...... .• .. ............... .. Decreto número 873 (Julio 19). Fija sueldos en la Policía Nacional .. . ............................................ . Decretos ntímeros 813 831, 832. Nombran subalternos ... . Decretos números .R51, 852, 853, 854, 855, 856,857, 858,859.770, 849,b45, 847,876,877,878. Nom-bran subalternos y fijan sueldos ....................... . Decretos números 834, 889, 902, 903, 904, 919, 920, 92 1, 922 N umhran sub !ternos y fijan sueldos ..••.. Decreto número 710 (Junio 16). Dependencia y organiza­ción del Ejército, la Policía y la Gendarmería .••.....• Decreto número 844 (Julio 14). Dimensiones de la ban-dera ue guerra . . •.• . ...... . ....................... 493 Decretos números 942, 943, 944, 946. Nombran subal-ternos .............................................. .. Decreto número 97 5 (Agosto 18). Colonia Penal del l\leta . . . . . . . . . . . . . . ..............•.........••..••.... Decretos números 974, 973, 971. Nombran subalternos ... Decreto n t1 mero 972 (Agosto 18). Pago de ceses mili-tares . ... . .......... . ...... . ...... ........... . Decretos números 969, 970, 983, 99 r, 992, 993, 994, 995. 1028, 1029, 1030. Nombran subalternos ........ . Decretos números 1031 (Batallón 5. 0 ), 1032, 1054, 1055, 1 o 56. Nombran subalternos . .,. ......................... . Decreto número 05 7. Sueldos de los músicos militares .. . 411 420 1 422 457 437 441 442 450 450 473 491 541 494 506 508 5 1 522 537 540 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -VI-Decreto número 1 179 de 1905. Inscripción de militares en el Escalafón (V. página 3 79)...... ... . . . .•• . . . . . . . .•. 543 Decretos números 1072, 1073, 1079, 1081 de 1906. Nombran suba !ternos............ .. . . . . . . . . . . . .. .. • . . . . . . . . 5 S 3 Decreto número 990 (Agosto 2 5) Servicio mé-dico en el Ejército... .•.... . . . .•• .. . ... . . ..... .. . .. ... .. .. ••. ... ... ..•.. 570 Decretos números 1 1 14, 1 1 16, 1 1 1 7, 1 148. Nombra-mientos de subalternos................................... 585 Decreto número r 1 14 (Septiembre 1 5). Reglamentario del servicio de zapadores... . .. .... .• • .•• . . .. . .. . ... ... 586 Decretos números 1147, 1149, 1156, 1180, 1182,1181, 1 193. Nombrando subalternos........................... 6o t Decretos números 1198, 1201, 1203, 1204, 1205, 1206, 1208, 1209, 1210, 1211. Nombrando subalternos... 618 Decreto número 1212. Honores al General Matéus....... .. 622 Decretos números 1207, 1227, 1228, 1248, 1249,1250, 1251, :252. Nombrando subalternos... .............. 633 Decreto número 1271. Auxilios de marcha en la Gendar-mería ............... ·-···· . . .. . ... .. .. . .•• .•. .. .. . ..• 6so Decretos números 1272, 1273, 1274, 1275, 1276 (Ba­tallón I5. 0 ), 1285 ~Batallón 2.0 ), 1286. Nombrando subalternos....... .. . . . ... . .. .... . .. .. . .•• .•• . . . 650 Decretos números 1317, '3 18, 1319. 1320 Nombra-mientos..................... .. ... ... . .. ... ... . 665 Decretos números 1 3 3 7, 1 3 39· Nombramientos........... 681 Decreto número 706 (28 de Junio de 1905) Re~lamenta la Ley 26 (V. página 4) .. .. . .. . .. .. .. .. . ... . . . .. . 682 Decretos números 1321, 1336, 1346, 1349, 135ll, 1367. Nombramientos...... .. . .. •.. ... 698 Decreto número 1 369. (Noviembre 1 2 ) Economías en el Presupuesto de Guerra...... . . . . . .... . . .. . . . . ... .. ... ... . 701 Decretos número!> 1392. 1393. 1394, 1396. Nombra-mientos................ . ....... 713 Decretos mímeros 1419, 1420, 14'31, 1422, 1420, 145r, 1452. Nombramientos ...... .. . .. ...... ... 745 Decreto número 142 3 (Noviembre 26), que desarrolla la Ley 24 de 1905, sobre Justicia militar... . ..... . .. 4, 747 Decreto número 142 5. Que reglamenta la entrega de las herem.ias de militares... .. . .. . . . . . .. . .. . . ... 7 50 Decretos números 1 529, 1430, 1479, 1480, 1481 . J 482, 148 3 Nombrami e ntos............................ . ... .. . 761 Decreto nÚmt""rO 1504 . Nombramientos......... .. .. .. .. . 778 Decretos números 1 529, 1 53 3, 15 34- Nombramientos...... 793 Decreto número 1 5 32 (Diciembre 26), que divide la Re-pública en tres Intendencias militares .. ... .. . .. . ...... 795 Decreto número 1535 (Diciembre 27). Reorgánico del Cuartel general.................................. .. . .. . . .. . 797 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -VII-Decretos números 1557, 1559. Nombramiento~............ 813 Decreto número 1558 (Diciembre 29). Reorgánico de la Policía Nacional........................... ... ...... . .. . ... 815 Decreto número 155 5 (Diciembre 29). Sobre ceses mili-tares................................................ . . .• . .. . . 840 Decretos de Octubre de 1905 (nombramientos). 542,623, 682, 702 ... ..• .. . .. . . . . . . . ... ... •.• ... ... . . . ... .. . ... . . . ... ... 7 [ 5 Decretos departamentales (nombramientos). 74, 1 19, 123 (Armas), 233, 162, 277, 310 (Armas), 555, 592, 6os, 624,637, 656, 669, 866...... ...... ... ... ...... .... 778 Donación al Lazareto ................. . .. 565, 583, 599, 615 629 Escalafón Militar .. . ... ... .. ... .. . ...... ... ...... . . . . 640 Enemigo del pueblo......... . . . . .. ... ... ......... ... . . 156 Estado Mayor... . . . .• . .. . • • • . . . ................. .. . ... ......... 8 1 1 2 5 Farmacia Militar................................................. 739 Gobernadores, categoría de los... .... .............. .... ..... 678 · Grados militares... . . . .. .. ... . ... . . . . . . .................. 2 3 7 245 Gratificaciones ........... , .. . .. .. .. . .. .. . . .. .. . .. . ... . .. . . . 3 r 3 Hércules, el...... . . .. ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ...... ... 645 Herencias .. . . . . . .. . .. . . . . . . . . . . ... . .. .. . .. . .. . .. . . .. . . . . .. . . .. 1 54 Honrosas protestas . .. .. ..... .. . . . . . . .. . . . . . . .. . .. . 7 57 Hospital Militar .............................. 238, 481, 496, 7 ro Inspectorfa general. ........... 67, 104, 1 26, 12 7, 291, 292 8 r 9 Inválidos .. . . .. .. . . .. ... .. . .. . .• . . . . . . . .. . ". ... .. . . . ... .. . .. . 268 Iris, el, reclan1ación... ... .. . .... .... .. .. . . ....... .. .... ...... 324 Instructor general: tiro al blanco .... .. ...•. 547, 6o7, 676 7 51 Juegos prohibidos .. ... ... .. .. .. ... . .. ... .. . ... ........... •• ... 7 3 3 Justicia militar.......... .. . . . ..... . .. .............. .. 44, 54 81 Liquidación de haberes: cuadros...... . .• . . . . . .. .. . . . 5 1 Mensajeros de correos: auxilios......... .. . .. . ... . .. .. . ... 643 Malversaciones de caudales........................... . ... ... 19 Multas ........ ... ......................... . ........ 313, 328 646 Muerto identificado.. . ........................................ . . 327 Nelfy Gazza11i, devolución .. .•• ... . .. ... . .. ... . .. . . . .. . .. .. 15 Ordenanzas (sirvientes)............... ... ........... . ...... . . ... 7 39 Ordenes generales: 43, 66, 90,. 108, 127, 184, 191,211, 266, 330, 347, 374, 388,455, 470, 531, 612, 628, 646, 657, 785 y.............. ... ............... .. .. ... ... 8o6 Parques .. • .. . .. . . . . .. . .. .. . .. . .. . .. . ... . .. . . . .. . .. .. . . .. .. • .. . 18 268 Pasaportes ....................... , ................... 42, 125 517 Partes de servicio .......................................... 43 346 Prendas de vestuario y equipo : valor . . . . . . . . . . . .. . . • . 267 Putumayo: Intendencia...... . ..... .............................. 35 I Radicaciones... .. . .. . .. . .. . . . . .. . .. . ... . . .. .. . . . .. .. . .. . . .. . .. • 46 RecJamaciones de particulares...... . .... ... ... .. . .. . . .. .. ... 38 I Recolección de armas (V. armas) ........................... . Recompensas (Resoluciones de) ............... 39, 77, 179 361 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -VIII-Reinscripción de oficiales en el escalafón 545, 563, 705, 741 y ... ······ ••' ... ........ . . . ... .. . . . ... ...... .. .•. . .. ... 77 2 RESOLUCIONES: Número 52, sobre eqiupaje y vestuario ... .............. 14 Número 49, sobre el Profesor de esgrima... .. ... . ......... 39 Número 48, sobre pasaportes militares..................... 42 Número 54, sobre justicia militar..... .. . ... .•. ... .•. .•. ... . . . 7 5 Números 55, 99 y 1 o 1, sobre servicio médico, 7 5, 767 779 Números 56, 55, 84 y 92, sobre altas en el Ejército ¡6, 452, 642, 625 y ............... .. . ................... ·•·••• 718 Número E9, sobre Recompensas... ............ .. ..• .. . ... ..• 1 7& Número 6o, sobre Botica mtlitar ......... ... .. . ... . .•. ... ... 178 Número 76, sobre un cuartel. ..... -··...................... . ... 179 Número 62, sobre funciones de empleados .. ... . ........ ... 355 Número 63, 87, sobre facultades al Estado Mayor, 87, 356 672 Número 64, sobre Talleres militares.................. .. ... 357 Números 51 y 52 (de Igo6). 88, Colonias Penales, 424 672 Número 1.0 , sobre saludo militar (Estado Mayor)...... . . 424 Número 53, sobre buques de guerra........................ 438 Número 54, sobre guarnici6n de Manizales... ••••••. .. .. 439 N.ímero 56, sobre gastos por el 10 de Febrero,........... 440 Números 57 y 86, sobre indulto~ políticos ....... 453, 455 657 Número 61, sobre arancel de bandas . .. . ... •.• ... ...... .. 478 Número 62, sobre subrogaciones y reemplazos . . . .. . . . .. . 5 1 1 Número 63, sobre adopción de un Manual de lt'ro .. • . .•• .. 5 12 Número 64, sobre juicio contra Diego Mendoza Pérez... 5 14 Número 65, sobre radicación de un delincuente . . ... .. . . 516 Número 66, sobre numeración del BoLlnlN MILITAR...... 516 Números 67, 75 y 89, sobrefpolicía y vagancia, 527, 593 673 Números 69, 70 y 103, sobre servicio y h 11 beres de la Gendarmería ...................................... 557 780 Número 72, sobre zapadores en el Quindío..... .... ... ... ... 559 Números 73 y 84, sobre visitas al Parque general 555 628 Número 74, sobre jurisdicción del Guardaparque... .. ... 560 Número 7 5, sobre pasajes en Ferrocarril... . . . ... .... .. 593 Números 76, 77 y 79, sobre asuntos generales............ 594 Números ¡8, 85, 90, 100 y 103, sobre Gendarmería, 595, 639, 6¡ 3 y.................... ............. .. ... ..... 767 Números 81 y 62, sobre Alta Poli~ía .................. 597 718 Número 82, sobre franquicia telegráfica..................... 597 Número 361, sobre cañonero Hércules .................. 598 645 Número 83, sobre contratos de vestuario.................... 607 Número 83, sobre pago de un crédito........................ 626 Número 98, sobre envío de cadetes á Chile.................. 778 Revistas de inspección.......................................... 3 58 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -IX-Sentenciados y sindicados... . ......... . . . . . ...... ...... .. 688 Servicio de plaza ... ............ .. ................... .. .. .. 53 1 646 Servicio castrense .. . . . . . . . . . ... ... . . ... ... . . . ... . . . .. . . . . ..• 805 Servicio de Sanidad... . ..... .. . ............. . ... 582, 675 78 l Telegramas . . . . .. .. . ... ... ... . . . ... . . . . .•. ... . . . . . . •.. . . . ... ... ... 424 Trabajo personal subsidiario... . ... .. . . . ... .•. ... ...... . .... 675 Zapadores: informes de trabajo 2~, 82, 132, r86, 212, 240, 289, 373 388, 484, sor, S 18, S32, 6ro, 6s8, 678,691,709,719,740, 753,771 Y··· · ····· -········ 78S Zapadores: servicio de . . ... .. . .•. .. .. . .•. .•• .. . . .. . .. . . . . .. . 785 Unidad, la: suspensión de:......... . . ............................ 470 Vario ..........• ,............... ............................ 430 SECCION EDITORIAL Nuevas instituciones militares ............................. ..... . La celebración de Ja fiesta nacional...... . .. .. ....... ......... 97 El Montepío Militar.................................... .•. . . . .. . 99 Servicio militar obligatorio .. .. ........ .. ... . .................... 1 13 Soldados del futuro ......... ............ . ..... ... .............. . .. 1 4S Nuestra próxima Escuela Militar .. ... .. .. . .. . . .• . . • . •• • . • .... 209 En bien del soldado .. ...... .. . .. .. . .......... .. .. ... . ... . . . .... 22S La gimnástica educativa en el cuartel......................... 257 La reforma militar en Colombia .. ...... .•. ... ... . . .. ......... 30S 2 0 ti e Julio de 1 8 1 o... .. . .. • . .. . .. .. . .. . . . . .. . . . . . . . . ... .• • .. . • 4 I 5 POl la honra del pabe1lón nacional. . .... . ..... . . . ........... . . 489 Colonias Penale s .. . ... ... ...... . .......... .. ... ................ ... sos SECCION DOCTRINAL • Ba lb oa , en la mu e rte de . ... ......................... .. . ......... 299 Bog otá, la fundaci6n de ... . .............. . ................ 139 172 Círc ulo Militar de Bogotá, cubiertas números ...... . 24, 3 3 707 Combate, las faenas del, cubiertas números 17, 18, 19, 21, 22, 23, 2S, 26, 32, 34 ............ ... ....... .. ......... 36 Combate de la infantería, cubiertas .............. ...... .... JS 37 Corresponsal de guerra el, cubierta número. .. .............. IS Crónica militar, páginas 250, 296, 3 36, cubiertas núme-ros 14, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 33, 37 ..... ............ 42 Cronología de Colombia, página 197 y cubierta número... 41 Cundinamarca, censo de......................................... 3 35 Educación de los Oficiales rusos y japoneses ........ .... .... 332 Ejét-citos de Hispanoamérica, los............................ . . 91 Guerra futura, la ......... ............................. 7 7 5, 791 807 Gobiernos, de qué viven...... .. . . . . . . . • • .. . •• • .•• . .. .•• . .. .•• .. 1 12 Hispanoamérica, Jos ejércitos de (V.) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -x- Infantería, el combate de la (V. combate). Infantería, instrucci6n del tiro . ............ . .. 26, 60, 206 248 Montaña, la guerra de .. . . . .. . . . .. . .. . • . • . .. . . . . . .. • . . 20 I Napoleón, el nuevo, 486, 502, 520, 535 , 55 I, 567, 599, 663, 615, 631, 648, 679 . 695, 71 r, 727, 743 ... .. ... 7 59 Oriente, vías navegables (V. Vías). Quesada, la campaña de, página 109 y cubierta número.. 41 Quesada, moralista y filósofo, e u biertas núme{"OS 38, 39, 40 y 41. Tiro, (V. infantería). . . 1'sushima, batalla de............. .. .......... .. . ......... 29 Varyag, el salvamento de, cubierta número .. ... .•. . 42 Vías navegables de Oriente: Guaviare y Vichada... ... 204 ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Seria VIl - Tomn ll ORG AN O DEL MIN ISTERIO DE GUERRA Y DE L EJERGITO Directo r y Editor FRANCISCO J . VRR GARA Y VELASCO Gen eral de Ingenieros Ptude muy bien suceder qtte mtutro respeto á todrzs las conviccio~tu, veJtga á pa rar en la ittdtferencirz y ttos deje si1e energirz para defmder las mtl rtras EN'RIQUR SIENKIEWICZ * • Bo ~~otá, J u lio 7 de 1 9 06 - Oficial - DECRETO NUMERO 776 DE tgo6 (JUNIO 30) * por el cual se restablece la publicación del B LETÍN I!LlTAR. EL J>resz'dmle de la República de C.olombz"a, CONSIDERANDO • Que h puhlicación rlel BoLETÍN MrLITAR, órgano oficial del Ministerio de G ·H;rra y del Ejército, fue suspendida el año próxi-mo pasado por motiv s le econom Í <~ 1ínicame nte ; " Que aquel !Jeriódico hace not'lb 1 ~ falta al Ejército. nara co­nocer sin rlemora las dis osi c iones que el Go hie rno dicta en e l Ramo de Guerra, mant ni .! ndolas compiladas en volúmenes de fácil manejo y consulta ; Que el Gobie rno se propone hacer de tl']uel pPrió·Jico un li­bro de estudio para los Ofici ·llcs del Ejército, 1 ublicando ense­ñanzas militares importante que estimulen á todos los miembros del Ejército en la JJerseverante labor de ad e Guerra y del E jé rcito. §. Las piezas oficiales publicadas en e ste peri ídico serán ronsideradas auténticas y d e obligatorio cum rl i mi <> nto ror las au­< oridades de la República, en la misma forma que las del Diario ()Rcial. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 394- Art. 2.0 El BoLETÍN MILITAR se editará en número de 6oo ejemplares, bajo la in~pección de la Subsecretaría de Guerra y dirigido por el Ingeniero cartógrafo del Ministerio. Art. 3.0 A más del Director (el Ingeniero cartógrafo), ten­drá la oficina del BoLETÍN Jos empleados siguientes : Un cronista, con sueldo mensual de General de Brigadat que será el que ejerce actualmente dicho puesto, Sr. Leocadi<> Camacho; y Un Ayudante, con sueldo de ochenta pesos en oro($ 8o),. para cuyo puesto se nombra al Sr. Dr. Adalberto Vergara. §. Los empleados del BoLETÍN MILITAR serán dados de alta en el Cuartel General del iqército desde el 1.0 de Julio citado. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTR DECRETO NUMERO 463 DE 19o6 ( 24 DE ABRIL) R . REYES por el cual se numeran los Cuerpos que constituyen el Ejército de la República El Presiden/e de la Repúblt'ca de Colombia DECitETA Artículo único. A contar del 1.0 de Mayo próximo, los Cuer­pos que forman el Ejército de la República no tendrán nombres propios, sino que serán numerados únicamente en el orden que á continuación se expresa : , ARTILLERIA Batallón 1.0 , el que actualmente se denomina así. INFANTERÍA Batallón 1.0 , el actual Calibío; Batallón 2.0 , el hoy Bombond; Batallón J. 0 , el actual Zapadores; Batallón 4. 0 , el actual Rifles; Batallón 5.0 , el hoy Bolívar; Medio Batallón 6.0 , el actual Tz'radores; Medio Batallón 7. 0 , el actual Junín; Medio Batallón 8. 0 , el actual La Popa; Medio Batallón g. 0 , el a ctual Albán; Medlo Batallón 10. 0 , el actual Holguítz; Medio Batallón r 1 •0 , el actual Juanambt't; Medio Batallón I 2.0 , el actual Córdoba; Medio Batallón I J. 0 , el actual Padzlla; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -395- Medio Batallón r4. 0 , el que se acantonará en las Plazasfde San Gil y V élez. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1 gog. El Ministro de Guerra, D. EucUDES DE ANGULo DECRETO NUMERO 465 DE 1go6 (24 DE ABRiL) por el cual se hacen varios nombramientos El Presidente de la República de Colombia R. REYES En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en des .. arroJlo del Decreto número 464 de esta mhma fecha, DECRETA Artículo único. Hácense los siguientes nombramientos en pre­piedad: MINISTERIO DE GUERRA Subsecretario de Guerra, Dr. Clímaco Losada; CO!lAMDANCIA EN JEFE Comandante en Jefe del Ejército, General Roberto Urda­neta; Jefe de Estado Mayor General, General Manuel M. Sancle­mente; Primeros Ayudantes Generales de la Comandancia en jefe, General Alcides Arzayús y Coronel Severiano de la Hortúa; Ayudante General Secretario, Coronel José Luis Pieschac6n; Adjuntos, Capitán Gerardo Rogelis y Teniente Jorge Borre­roE. ZONA lliLITAR DEL CENTRO Comandante General, General Daniel E. Pardo C.; Segundo Jefe, General Rafael S. Restrepo; Secretario, Coronel Samuel Herrera; Teniente Adjunto, Félix Restrepo B.; Subtenieflte Adjunto, Efraím Delgado; Jefe Militar de la Plaza de Honda, General Rafael Pule­cío V.; Ayudante General, con residencia en Medellín, General Flo­ro Gómez; Ayudante General, con residencia en Villavicencio, General Marcos E. Soto ; Secretario Adjunto, Coronel José J. Rico Groot. ZONA MILITAR DEL ATLÁNTICO Comandante General, GePeral Pedro Sicard Briceño; Segundo Jefe, General Ramón G. Arr.aya; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -396- Secretario, Coronel José de D. Padilla; Teniente Adjunto, Manuel A. Dousdebés; Subteniente Adjunto, Alfredo. Nieto; Jefe Superior, Inspector de los buques de guerra del Gobier. ao en el litoral atlántico y río Magdalena, General Luis E. Calvo; Jefe encargado de la conservación del material de artillería ael crucero Cartagena y parque de artillería de la Plaza del mis­mo nombre, Coronel Luis Carlos Morales; Ayudante general de la Zona, con residencia en la misma plaza de Cartagena, Coronel Juan M. Sicard; ZONA MILITAR DEL NORTE Comandante General, General Gabino Hernández; Segundo Jefe, General Andrés A. Quintero; Secretario, Coronel Rogelio V élez Méndez: Teniente Adjunto, Rafael Hernández; Subteniente Adjunto, Alejandro Peña P.; ZONA MILITAR DEL SUR Comandante General, General Lucio Velasco; Segundo Jefe, General Angel Córdoba M.; Secretario, Coronel Rafael Negret; Teniente Adjunto, Guillermo Sinisterra; Subteniente adjunto, Ramón A. Soto R.; ESTADO MAYOR GENERAL Jefe de la Mesa Central del Estado Mayor General, en reem­plazo del General Alcides Arzayús, General Aurelio A. Meri­zalde; Subjefe de la 2.a Mesa del Estado t1ayor General, en reem­plazo del Coronel José Luis Pieschacón, General Martín Antía M.; Ayudante del Estado Mayor General, en reemplazo del Co­ronel Severiano de la Hortúa, General José Antonio Rojas; JEFES DE CUERPO Batallón I. 0 de Artt"llería, primer Jefe, General Juan Francisco Urdaneta; Segundo Jefe, Sargento Mayor Faustino Pomar. Batallón I.0 de Infantería, primer Jefe, Teniente Coronel José D. Angulo; Segundo Jefe, Coronel Alcibíades Rojas. Batallón. 2. 0 de Infantería, primer Jefe, Coronel Rafael Reyes Luna; Segundo Jefe, Coronel Jenaro Mercado. Batall(m. J. 0 de I11janlería, primer Jefe, Coronel Estanislao Martínez; Segundo Jefe, Sarg-ento Mayor Emiliano González. Batallón 4. 0 de Irifantería, primer Jefe, General Aníbal Ber. nal; Segundo Jefe, Coronel David Junca Márquez. Batallón5.0 de Infantería, primer Jefe, Coronel Temístocles Pérez S.; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -397- Segundo Jefe, Coronel Carlos Riascos Plata. Medio Batallón 6. 0 de Infantería, Jefe, Coronel Isaac Guevara. Medio Batallón 7. 0 de Infantería, Jefe, Coronel Guillermo Gamba. Medio Batallón 8.0 de Infantería, Jefe, Coronel Pioquinto Cort6s. Medz'o Batallón 9. 0 de Infantería, Jefe, General Aurelio Va­lencia. Medio Batallón I0.0 de Infantería, Jefe, Coronel Miguel Va­lencia L. Medl'o Batallón II.0 de Infantería, Jefe, Coronel Vicente Qui­jano G. Medio Batallón I2. 0 de Infantería, Jefe, Teniente Coronel Ma­nuel J. Balcáza.r. Medz'o Batallón IJ.0 de Infantería, Jefe, Coronel Heliodoro Otero. Medz'o Batallón I4.0 de Infantería, Jefe, Coronel Jesús Sana .. bria. ESCUELA MILITAR Director, General Manuel María Castro U.; Subdirector, Coronel Alejandro Posada; Inspector, General Antonio Laverde R. Ayudante del Estado Mayor General, en la vacante que deja el Coronel Alejandro Posada, Coronel Julio Carvajal, que servirá en la Subsecretaría. Ayudante de la Jefatura Militar del Distrito Capital, en reem­plazo del Coronel Jesús Sanabria, Coronel Miguel Durán. Jefe de la Sección 3.• del Ministerio de Guerra, en reemplazo del General Aurelio A. Merizalde, Dr. Rafael Pombo Martínez. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 35 DE 1906 (22 DE JUNIO) por el cual se crea el Cuerpo de la Gendarmería Nacional · El Presz'dente de la República de Colombia En uso de las facultades que le confiere el artículo 12 1 de la Constitución, DECRETA Art. 1.° Créase un Cuerpo de Policía que se llamará Gen­darmería Nacional, del cual formarán parte integrante los de Poli- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -398- cía y Gendarmería que existen en los Departamentos de la Re­pública. Dicho Cuerpo estará al mando de un Comandante Gene­ral que residirá en esta capital. Art. 2. 0 La Policía Nacional residente en el Distrito Capital quedará, en lo referente al orden público, bajo el mando militar del Comandante General de la Gendarmería Nacional ó del Jefe Militar de la Gendarmería del Distrito Capital, como disponga el Ministro de Guerra ; pero en todo lo demás que toca con su ré­gimen interno, organización y servicio, dependerá exclusivamen· te de su Director General . §. Los Cuerpos de Policía y Gendarmería de los Depar­tamentos serán organizados y dirigidos por lo$ Jefes de las Gendarmerías departamentales, de conformidad con las instruc­ciones que sobre el particular les comunique el Comandante Ge­oeral, y de acuerdo con los Reglamentos que el Gobierno dicte; pero en lo relativo á la prestadón del servicio local en el Depar­tamento, se observarán las ordenanzas y reglamentos departa­mentales. Art. 3.0 La Gendarmería tiene la misión especial de condu­cir los correos nacionales, y además : . a) Proteger las personas y las propiedades, tanto en las eiudades donde tenga acantonamientos como en las vías que recorra; b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes que rigen en el pafs, las ordenanzas del respectivo Departamento y las ór­denes y disposiciones de las autoridades constituídas; y e) Ejercer las funciones que actualmente tienen las Gendar­merías y Cuerpos de Policía en los Departamentos. Art. 4 ° El Comandante General y el segundo Jefe de la Gendarme ría tendrán el carácter de Funcionarios de instrucción criminal en todo el territorio de la República, y actuará como Secretario el Oficial del mismo Cuerpo que tengan á bien de­signar. Art 5. 0 Los Oficiales de Gendarmería que sean Comandan­tes de acantonamiento tendrán también el carácter de Funciona­rios de instrucción criminal dentro de los límites del Municipio en dond e se hallen acantonados, actuando con un Secretario que será uno de los subalternos que comanden. Art. 6.° Cuando en los lugares despoblados se descubriere Ja reci e nte perpetración de algún delito, los Oficiales de Gendar­mería , Gendarmes de primera clase, Comandantes de escolta, etc., con alguno de los Agentes de su rr.ando por Secretario, harán las - veces de Funcionarios de instrucción para aprehender á los de­lincuentes y levantar las primeras diligencias informativas. Hecho le cual entregarán éstas y el preso ó presos á cualquier Funcio­nario de instrucción del Municipio á que pertenezca el paraje 4on •f e se cometió el delito. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -399- Art. 7. 0 El nombramiento de Gendarmes corresponde á la Comandancia General, y el de los jefes de Gendarmería y de­más empleados subalternos los hará el Poder Ejecutivo á pro­puesta de aquélla. Art. 8. 0 La Comandancia General qneda facultada para ejercer las siguientes funciones, previa consulta y aprobación en cada caso, del Ministerio de Guerra : a) Dictar Reglamento detallado que comprenda Jos deberes del primero y segundo jefes y de todos Jos demás empleados del Cuerpo, así como también todo lo referente á organización, ser­vicio, uniforme, etc.; b) Previo acuerdo con el respectivo Gobernador, designar el número de Gendarmes, Jefes y Oficiales de este Cuerpo que deban prestar servicio en cada Departamento ; e) Designar los lugares donde deban relevarse las escoltas de correos, y el número de Oficiales y Gendarmt;s de que deban constar éstas en cada caso ; y á) Lo demás qne en desarrollo del presente Decreto le se­ñale el Ministerio de Guerra. Art. g. 0 Los Mensajeros de correos que paga la Nación figurarán en adelante como miembros de la Gendarmería, con sus sueldos actuales y con la jerarquía que el Reglamento de la mis. ma les designe. Parágrafo. La partida asignada en el Presupuesto para el pago de los sueldos de que trata este artículo será trasladada del Departamento de Gobierno al de Guerra y adscrita á éste. Art 10. El personal de Policía y Gendarmería que actual"" mente existe en los Departl:lmentos, y que desde la expedición del presente Decreto pasará á formar parte del Cuerpo de la Gendarmería Nacional, podrá ser aumentado por el Ministerio de Guerra si las necesidades Jo exigieren . Art. l 1. La Comandancia General de la Gendarmería Na-cional se compondrá del ~igui ~ nte personal : Un Comandante General; Un segundo Jefe ; Un Inspector General ; Cuatro Jefes Divisionarios; Dos Ayudantes Generales ; Un Secretario del Comandante General; Un Hatilitado; Un Comandante de Gendarmería montada; Un Port:; estandarte; Cuatro Escribientes Y los demás empleados f:m ba lternos que se consideren nece­sarios para la buena marcha de este Cuerpo. A todos estos em­pleados, Jo mismo que á los Gendarmes, se les asignará sus suel­dos y raciones por medio de Decreto ejecutivo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -400- Art 12. En el caso de que el primero 6 segundo Jefes tu­vieren que hacer viaje fuera de la capital de la República, se les. expedirá pasaporte como á empleados militares; y si tuvieren que hacer gastos de representación inherentes al puesto que desem ... peñaR, queda autorizado el Ministerio de G!lerra para abonár­selos. Art. 1 J. Los empleados de Gendarmería y de Policía que residan en Jos Departamentos son Agentes inmediatos del respec­tivo Gobernador, y como tales están subordinados á éste y sujetos á sus órdenes, sin perjuicio de que éstas puedan ser modificadas 6 revocadas por el Ministerio de G u erra. Los Gobernadores po­drán hacer todas las indicaciones que á su juicio crean oportunas y convenientes para el mejor y más eficaz servicio de los Cuerpos de Gendarmería. Art. 14. Los pasaportes y Jos gastos de personal y material los ordenarán los mismos Gobernadores departamentales. Art. 15. El Reglamento que rige en la Policía Nacional será aplicable á este Cuerpo en cuanto no se oponga al que debe formar el Comandante General. Art. 16. El Comandante General dispondrá personalmente la organización de los Cuerpos de Gendarmería que deben pres­tar sus servicios en los distintos Departamentos, conforme al or­den que se le designe. §. En caso de ausencia del primer Jefe de la Comandancia General, se encargará del Despacho el segundo. Art. 17. El Habilitado del Cuartel General de la Gendar­mería pasará mensualmente á cada Gobernación una libranza por los gastos de personal, 6 sea por los sueldos de los jefes, Oficiales y Gendarmes al servicio del respectivo Departamento, de que trata el artículo 8. 0 en su inciso b), así como también por los gastos del respectivo material. Parágrafo. La libranza del Habilitado deberá ir refrendada' por el primer Jefe, y en su defecto, por el segundo. Art. 18. El Gobernador girará orden contra el Tesoro del Departamento y á favor del Habilitado, y el valor de Jos men• cionados giros quedará depositado en la Caja de fondos del De­partamento, á fin de que el Administrador de Hacienda respec ... tivo pueda cubrir los que el Habilitado de la Comandancia Ge­neral le haga. §. En el caso de que se aumente el personal ó Jos sueldos de la Gendarmerla que existe actualmente en \os Departamentos, el Tesoro Nacional cubrirá la diferencia en uno 6 en otro caso. Art. 19. Mientras no esté definitivamente organizado este Cuerpo en alguno de los Departamentos, continuarán haciéndose los pagos y el servicio como se pra~tique en la actualidad §. Los gastos que demande la organizaci6n, servicio, etc.,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -401- del Cuerpo de Gendarmería Nacional, quedan adscritos al Minis­terio de Guerra. Art. 20. El Ministerio de Guerra queda plenamente facul­tado para dar desarrollo al presente Decreto, ya sea por medio de decretos ejecutivos 6 de resoluciones ministeriales. Art. 2 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las disposiciones contenidas en el presente Decreto, segtÍn que así lo exija el buen servicio del Cuerpo de Gemlarrnería Nacional. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, á 22 de Junio de rgo6. R;REYES El Ministro de Gobierno, DroNisro ARANGo-El Ministro de Relaciones Exteriores, AL-FREDO V ÁsQuxz CoBa-El Ministro de Hacienda y Tesoro, JosÉ M. CoRDOBÉs M.-El Ministro de Gue­rra, MANUEL M. SANCLEMENTE-El Ministro de Instrucción Pública, j. M.. RrvAs GRooT-El Subsecretario de Obras Públicas, encar­gado del Despacho, MARTÍN RRsTREPo MEJÍA. DECRETO NUMERO 748 DE 1906 (25 DE JUNIO) por el cual se fijan sueldos á los Jefes, Oficiales, Gendarmes y demás empleados de la Gendarmeria Nacional 1 El Prest'denle de la Reptiblz'ca DECRE'IA Artículo único. Los sueldos mensuales de los empleados de Ja Gendarmería Nacional serán los siguientes, en oro: Un Comandante General, doscientos cincuenta pesos, como ya esta decretado............................................. 2 50 Un Inspector General, con ciento cincuenta pesos......... 150 Un 2. 0 Jefe, con doscientos pesos .............................. 200 Un Secretario del Comandante General, con cien pesos 100 Un Ayudante General, con cien pesos ........................ 100 Un Habilitado, con cien pesos................................. 100 Un Jefe de Gendarmería montada, con ochenta pesos.... 8o El Portaestandarte, con sesenta pesos........................ 6o Los Escribientes, con sesenta pesos cada uno............... 6o Los Jefes divisionarios, con cien pesos cada uno ............ 100 Los Inspectores divisionarios, con noventa pesos cada uno.............................................................. ........... go Los Jefes de Sección, con ochenta pesos cada uno......... 80 Los Capitanes de Gendarmería, con sesenta y dos pesos cada uno................................................................... 62 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -402- Los Tenientes de Gendarmería, con cincuenta y cinco pe-sos cada uno............................................................... 55 Los Subtenientes de Gendarmería, con cincuenta pesos cada uno.................................................................. 50 Los Gendarmes de 1." clase, con veinticinco pesos cada uno.......................................................................... 25 Los Gendarmes de 2." clase, con veintitrés pesos cada uno.......................................................................... :13 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 5 de Junio de 1 go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 749 DE 1906 (25 DE JUNIO) R. REYES por el cual se nombra el personal de la Gendarmería Nacional El Presiden/e de la República DECRETA Artículo único. El personal de empleados de la Gendarmería. Nacional, será el siguiente: Comandante General de la Gendarmería, el ya nombrado, Ge-neral Pedro A. Pedraza; 2.0 Jefe, Sr. D. Antonio Escallón; Inspector General, Sr. General Laureano García; Secretario del Comandante General, Sr. Julio E. Upegui; Ayudante General, Sr. Fran~sco Ruiz; Habilitado, Sr. Clodomiro Barrera; Jefe de la 1." División, Sr. Heriberto Alvarez; Inspector de la 1." División, General Francisco T. Torrente; Inspector de la 2." División, Sr. General Cristóbal Urdaneta; Inspector de la J." División, Sr. Antonio José Duque; Escribientes, Coronel Abraham Rodríguez, y Sres. Darlo Vargas, Jorge Ramírez y Luis Carlos Medina; Jefe de la Gendarmería montada, Coronel Víctor M. Her­nández. §. De acuerdo con el Decreto orgánico, los demás nombra­mientos se harán á medida que se vayan organizando las Divisio­nes respectivas. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEHENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo~etín Militar de Colombia -403- DECRETO NUMERO 75o .DE 1906 (JUNIO 25) por el cual se hacen los nombramientos de empleados para ~1 Cuerpo de Policía Nacional El Presidmle de la República DECRETA Artículo 1.0 Hácense los 5iguientes nombramientos para e 1 Cuerpo de Policía Nacknal : Director General, el ya nombrado, Sr. Juan M. Gilibert; Secretario de la Dirección, Sr. Manuel Ignacio Torrente ; Oficial Mayor, Sr. Martín Molino A.; Oficial 1.0 , Sr. Lucio Bonell ; Oficial 2.0 , Sr. Luis María Bernal; Escribiente, Sr. Enrique Samper T.; Inspector General. Sr. Manuel A. Maldonado; Escribiente de la Inspección General, Sr. Guillermo Ro. dríguez; Habilitado, Sr. Antonio P. Calvo; Tenedor de Libros, Sr. D. Rafael Bayona Mogollón; Escribiente de la Habilitación, S ... Agustín Calvo; • Inspector de Permanencia, Sr. Casimiro Osuna; Inspector de Permanencia, Sr. Belisario L. Robayo; Secretario de la Inspección de Permanencia, Sr. Francisco A. Gómez; Secretario de la misma, Sr. Eliécer Sarmiento; Inspector Suplente d~ la misma, Sr. Eliécer Sarmiento; • Comisario Judicial, General Elisio Medina; Secretario de éste, Sr. Manuel Serrano V.; Escribiente, Sr. Antonio J. Posse; Subjefe de la Comise ría Judicial, Sr. Críspulo Lozano; Secretario de éste, Sr. Francisco García P.; E~cribiente de Ja misma, Sr. Octavio Pérez V.; Comisario de 1.• clase de la Comisaría Judicial, Sr. José Santos Medina ; Secretario de éste, Sr. Cesáreo Barreta A.; Escribiente del mismo, Sr. Milcíades Cortés V.; Fiscal de la Comisaría Judicial, Sr. Federico Rivas Frade J • Comisario Jefe de la Secci6n de Justicia, Sr. Wenceslao Ji• ménez; Comisario Mayor de 2: clase, subjefe de Ja misma, Sr. Mil• ·cfades Lara ; Comisario de 2.• clase, Sr. Demetrio Rubio T.; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -404- Comisario Mayor de J.• cla5e, Sr. Tomás Medina; Comisario de 3.• clase, Sr. Alejandro Gómez D . ; Secretario, Sr. Luis S Pavía; Escribiente, Sr. Demetrio Delgado ; Es(:ribiente, Sr. Miguel A L)pez; * Comisario Jefe de la División Central, Sr. Teófilo Franco Comisario de 2.• clase, Sr. Luis Chavarro; Comisario Mayor de 3.• clase, Sr.Miguel Yory ; Comisario de 3.• clase, Sr. Moisés Gutiérrez, Secretario, Sr. Joaquín Rodríguez ; • Comisario jefe de la 1 .• Divisi6n, Sr. Benjamín M. Pachón ; Comisario de 2: clase, Sr. Fídolo Martínez; Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Francisco Pedrajo R. ~ Comisario de 3: clase, Sr. Domingo Mora ; Secretario, Sr. Ramón Restrepo A. ; * Comisario Jefe de la 2: División, Sr. Habacuc Calderón ; Comisario de 2: clase, Sr. Antonio Gómez; Comisario Mayor de 3: clase, Sr. l\t.ianuel González; Comisario de J • clase, Sr. Juan Rosas; Secretario, Sr. Gonzalo Calderón ; • Comisario jefe de la J.• División, Sr. Torcuato López; Comisario de 2.• clase, Sr. 1sauro Peña; Comisario Mayor de 3.• clase, Sr. Antonio Nieto B.; Comisario de J • clase, Sr. Manuel A. Ramírez; Secretario, Sr. Vicente Monsalve; • Comisario jefe de la 4 .• División, Sr. Eugenio Vargas Q.; Comisario de 2: clase, Sr Elpidio Londoño; Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Adsclo Leal; Comisario de 3.• clase. Sr. Aurelio Arévalo ; Secretario, Sr. Joaquín R. Gómez ; * Comisario jefe de la s.a Divisi ,)n, Sr. Juan Ramírez T.; Comisario de 2.• clase, Sr. Domingo Torres. Comisario Mayor de 3: clase, Sr. AbrahamNeira. Comisario de 3: clase, Sr. Fidel María Vanegas. Secretario, Sr. Pablo D Prieto . • Comisario jefe de la 6 • División, Sr. Rafael F. Rodríguez Comisario de 2.• clase, Sr. Habacuc Leal. Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Félix Sarmiento. Comisario de 3: clase, Sr. Eladio Cortés; Secretario, Sr. Jorge Ramírez R. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar dé Colombia -405- Comisario Jefe de la 7.• División, Sr. Abelardo Medina; Comisario de 2: clase, Sr. Tiberio Delgado. Comisario Mayor de 3.• clase, Sr. Francisco Sánchez. Comisario de 3 • clase, Sr. Zacarías Ortega. Secretario, Sr. Cristóbal Villamil. • Comisario Jefe de la Sección de Bomberos, Sr. Eudoro Castillo; Comisario Mayor de 2.• clase, Sr. Jesús Rueda. Secretario, Sr. Ricardo Soto L. Artículo 2.° Facúltase al Director General de la Policía Nacional para aumentar ó disminuir, dentro del personal que fija el Decreto número 7 1 1 de este afio, el número de Comisarios y Agentes en las Divisiones de que se compone dicho Cuerpo, y para organizar el personal de las Comisarías de acuerdo con las necesidades que se presenten, y teniendo en cuenta la buena distribución del servicio . Artículo 3. 0 El mismo Director podrá hacer las promocio­nes de empleados que fueren necesarios á la buena marcha del Cuerpo, dando cuenta de ellas al Ministerio respectivo. Par4 los nombramientos y bajas de los .AgeNtes no habrá necesidad de llenar esta formalidad. Artículo 4. 0 Restahlécense los puestos de Inspector de Per­manenncia y su Secretario, y el de Subinspector de Cuerpo, su­primidos por Decreto número 7 1 1 de este año, y se nombra para ocuparlos, á los Sres. Cayo García, Habacuc Franco y Librado Sandobal, respectivamente, este 1Íltimo con$ 6o en oro, mensuales. Artículo 5. 0 El sueldo del Comisario Judicial será de$ 200 en oro, men~uales. Artículo 6 ° En la Comisaría Judicial habrá un Comisario más de 1.• clase, que lo será el Dr. Luis Gaitán Sordo. §. Este y el otro Comisario de 1: ya creado, tendrán sueldo igual al Subjefe de dicha Comisaría. Artículo 7. 0 Los empleados y Agentes del Cuerpo de Poli­cía Nacional, que tengan derec;o á solicitar recompensa, úrijca­mente se les compl tará como doble el tiempo de guerra en que el país duró en contienda arm.1da. §. Así, para tiempo anterior á la presente fecha, será el iempo comprendido entre el 18 de Octubre de 1899 al 1.0 de Junio de 1903, ó sea 3 años, 7 meses y 13 días. Artículo 8. 0 ~n estos términos queda 1eformado el Decreto número 71 1, y el presente regirá como aquél, desde el 1.0 de Ju­lio próximo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEKltNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 4o6- DECRETO NÚMERO 767 DE rgo6 (JUNIO 30) por el cual se nombran Habilitados para las Comanda..icias Gen6rales de Zonas Militares El Presidenlt de la República CONSIDERANDO 1.• Que la categoría de las Comandancias Generales de las Zonas Militares impone el nombramiento de Habilitados para ellas, evitándose con esto los inconvenientes qua han surgido por figurar en las Planas Mayores de Batallones y Medios Bata­llones ; 2.Q Que el Sr. General Comandante en Jefe del Ejército hace por telégrafo solicitud en igual sentido, DECRETA Art. 1.° Créase una Habilitación en cada una de las Zonas Militares del Sur, Atlántico y Norte. Art. 2.0 Nómbran -:; e Habilitados á los Sres. Francisco A. Losada, Rafael Prado y Pedro Soriano, en su orden ; los cuales tendrán iguales obligaciones y fianza que los Habilitados de Ba­tallones. §. De esta disposic16n se exceptúa la Zona Central, que con­¡ nuará dada de alta en el Cuartel General del Ejército. Comuníquese y publíqueie. Dado en Bogotá, á 30 de junio de tgo6 El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 772 DE 1go6 {JUNIO 30) R . REYES • por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra El Presidente de la R epúbft'ca DECRRTA Artículo 1 ° Llámase al servicio activo al General Maximino O. Rivera R., y destínasele, con sueldo mensual de ochenta pesos en oro ($ 8o), como Inspector de los Recolectores de armas á quienes correspondan los Municipios de Anolaima, Villeta, Que­bradanegra, Nocaima, Vergara, La Vega, El Peñón, La Palma~ Bituima, Vianí, San Juan, Quipile, Pulí, Beltrán y Cambao. §. El nombrado cobrará w sueldo en Bogotá y en la misma forma que los Recolectores. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -407- Artículo 2.0 Desde el 1.0 de Julio venidero ganarán sueldo de Sargento Mayor los Sres. Eduardo Tanco Ponce, Cardenio A. Pérez y Vidal M. Pardo, Adjunto de la Comandancia en jefe, primer Adjunto de la primera Mesa del Estado Mayor General y Adjunto de la jefatura Militar del Distrito Capital, respectivamen .. te, que en la actualidad están como Capitanes; pero esta gracia es personal para los señores mencionados, por la especial acuciosidad con que desempe_ñan sus puestos. Artículo J.0 Llámase también al servicio activo al Subtenien­te Rafael Ortega E., y se le destina como Adjunto de la Jefatura Militar del Distrito Capital, con sueldo de Subteniente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1go6. R. REYES El Ministro de Gue~ra, MANUEL M. SANCLEMENTE CIRCULARES IMPORTANTES República de Colombia-Ministerio de Guerra-Telegrama núnu­ro 2,994-Bogotá, Julio 2 de I906 Gobernadores Departamentales ••••.•.•.••••••••••••••••••••••••• Transcribo ustedes Resolución siguiente: " RESOLUCIÓN NÚMERO 50 Mint'slerio de Guerra-Sección I:-Bogolá, Jult'o 2 de I90Ó Visto el concepto del Consejo de Ministros, emitido en sesión de esta fecha, que se copia en seguida, en el sentido de que por este Ministerio se ponga fin á la suspensión del periódico La Uni­dad, y en atención á las razones en que se apoya tal concepto, que este Despacho juzga justas y oportunas, SE R.ESUEL VE Levántase la suspensión del periódico La Unz'dad. El Mini5tro, MANUEL M. SANCLEMENTZ Sr. Ministro de Gaerra Tengo el honor de transcribir á usted el concepto adoptado hoy por el Consejo de Ministros, que dice : El Consejo de Mznislros CONSIDERANDO Que habiéndose fundado en esta capital el periódico La Unz. dad, por iniciativa de personas de alta respetabilidad, con t:::l lau­dable propósito de sostener y propagar la doctrina católica y de defender los intereses sanos del país ; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -408- Que habiendo algunos de los colaboradores de este periódi­co, contra el propósito antes dicho, incurrido en las penas legale5 que se les aplicaron por considerarse sus artículos de carácter sub­versivo, y habiéndose suspendido el periódico, que el Gobierno es­tima que puede seguir cumpliendo su patriótica misión, ' CONCEPTUA El Sr. 11inistro de Guerra púede poner fin á la suspensión del mencionado periódico La Unt'dad. Soy del Sr. Ministro muy atento, seguro servidor, CAMILO ToRRES ELICECHKA ,, Secretario del Consejo de Ministros Servidor, MANUEL M. SANCLEMENTE Ministerio de G1!_erra-Bogotá, JuNo I.0 de I906 Gobernador ...... Jefe de Zona Militar de ...... Recolectores de armas ..... . Refiérome Circular presidencial de esta fecha, sobre recolec­ción de armas, que espero daránle estricto cumplimiento, proce­diendo así: 1. 0 Una vez hecha la lista de que trata el punto (a) de la Circular, distribuirán ustedes á los Recolectores de armas los nom­bres de los individuos, de los Distritos que están á su cargo, para que ~in pérdida de tiempo y sin hacer excepciones, procedan á dar cumplimiento al punto (.b); 2. 0 Para el Departamento de Santander se comisiona como Inspector de los Recolectores de armas para que dé cumplimiento á lo dispuesto, al General Ignacio Folíaco. Para los Departamen­tos de Galán, Tundama y Boyacá, al General J esús García. Para los Departamentos de Quesada, Cundinamarca y Distrito Capital, al Gent:ral l\L ximo O. Ri era . Para los Departamentos de Tolima y Huila, al General que designe el Gobernador del Tolima. Para el Departamento de Nariño, al General que de igne el Goberna­dor. Para el Departamento del Cauca, al General que designe el Gobernador y el J efe de la Zona Militar del Sur. Para los Depar­tamentos d Antioquia y Calda , al G neral Floro G6mez. Para el Departamento de Bolívar, al General que designe el Gobernador y el Jefe Militar de la Zona del Atlántico, y para los Departamen­tos del Magdalena y del Atlántico, al General :Mazanet ; 3 ° Por t légrafo darán cuenta ustedes á este Mimsterio de la manera como se cumplen estas órdenes, para que estén termi­nadas á fines del presente mes, para lo cual todas las autoridades civi es y militares prestarán decidida cooperación; 4.0 Queda encargado el Inspector General del Ejército de dar cumplimiento á esta disposición. MANUEL M. SANCL.KMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 16

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Feriado nacional y dia no laborable en todo el territorio de la Nacion el 17 de junio de cada ao en conmemoracion al paso a la inmortalidad del General Don Martin Miguel de Gemes

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Feriado nacional y dia no laborable en todo el territorio de la Nacion el 17 de junio de cada ao en conmemoracion al paso a la inmortalidad del General Don Martin Miguel de Gemes

Por: Departamento Administrativo del Deporte la Recreacion la Actividad fisica y el Aprovechamiento del Tiempo libre Coldeportes | Fecha: 2016

Feriado nacional y dia no laborable en todo el territorio de la Nacion el 17 de junio de cada ao en conmemoracion al paso a la inmortalidad del General Don Martin Miguel de Gemes
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 496

Por: | Fecha: 12/10/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletin Militar de Co1om bia - 354- DECRETONUMER? 1221 DE 19.07 ( 5 DE OCTTJB:R E) por el cual se hacen varios nombramiento: en el Ramo cole GnerrA El Pres1dente de la República DECRE'f . ~ Art. 1.0 El Dr. Ricarrlo Uricoechea, ex-1\tédico del Ba­talfdn 3f! de Infantería, que fue licenciado, continuará como. Medico de la guarnición de Cartago. Art. 2.0 Llámase al servicio acti ,.o al Capitán Manuel A. Dousdehés, y destínasele al Estado Ma .yor General para qy.e los preste en el puesto que dejó el Capitán l\1ilcíade G_arcla, nombrado definitivamente para la Escuela Milita!' como Oficial. Comuníquese y publiqucse. Dado en Bogotá, á 5 de Oct uhre de J 9 7· R REYE Rl Ministro de Guerra, MANU&L 1\f. SANCJ.El1E. TE DECRETO NUMERO 1222 DE rgo7 ( 5 n¡.; OC'flJARE) por eJ cual Ae declara en uso de liccneia indefinidn un Otit·ial y ~e ha<"e n. varios nombramientos El Presidente de la República DeCt\ETA Art. 1.0 A solicitud del J fe Mihtar de la frontera def Táchira, declárase en uso de licencia indefinida, por intem­per~ ncia comprobada, al Subteniente Ferrnín Oviedo, deJa 1.• Compañía del Medio Batallón 6. 0 de Infantería, y reem­plázasele con eL de igual grado Antonio l\fanrique, á quien se llama al servicio activo. Art. 2.0 Apruébase el nombramiento de Médico oficial d~ la guarnición de la Colonia 1\filitar y Penal rlP Tilurnate, que con autorización del Ministerio dP Go('JTa hizo el Inten­dente del ~hocó en el Dr. Carlos Saa Fernández, quien ten­drá la asi .~nación mensual de cien pesos, y será dado de alta en la Media Compañia Suelta allí acantonada. Art. 3· 0 J:>cr exigirlo así el buen servicio y á solicitud del · Sr. Gob.ernador de Tundarna, segrégase del Afedio Batallón r,t;. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Holetín Militar de Colombia - 355- d~ Infantería, Tunja, la 3.• Compañía, que hace la guarai· ción en Santa Rosa, la cual continuaré allí como Compailla SQelta, bajo la dependencia del Estado lt'Iayor General. Art. 4. 0 Incorpórase en la Compañia Suelta de que ta el articulo anterior, la Banda de .Música de la capttal ~~ Departamento antes nombrado. §. El Sr. Gobernador, de acuerdo con eJ Cornandal.lte de la Compañía, hará los nombramientos de personal de l¡l Banda, sin que el gasto que demande exceda de doscientos pesos .($ .2oo) oro mensuales, suma con que contribuye 1 Gobierno Nacional, y la cual incluirá en sus libran~as el ros­pectivo Habilitado. Art. 5· 0 Nómbrase al Sr. Francisco Luis Martlnez, Ha­bilitado de la Compañia Suelta de guarnición en Santa RoSQ. Antes de entrar en ejercicio de sus funciones prestará la fian­za legal correspondiente. Art. 6. 0 Habrá en la Sección de Justicia de la Poli~f Nacional un Agente más de los señalados en Decreto númert) 71 1 de 1 go6, con destino á prestar sus servicios donde lo ~ termine el Ministerio de Guerra. Al Sr. Francisco López, <¡ue ha venido ejerciendo aquel puesto desde el .20 de Agosto \\Jo. timo, le será reconocido el sueldo correspondiente en la n~ mina próxima. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 5 de Octubre de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMJ<;N:r~ DECRETO NÚMERO 1223 DE 1907 (5 DE OCTUBRE) por el cual se aumentan en un año los estudios de la Escuela Militar El Presidente de. la República DECRETA Art. 1? Los estudios de la Escuela Militar se desarroiJa­rán en cinco años, en vez de cuatro, como lo dispone el De­creto orgánico número 996, de 17 de Agosto último, de Jos cuales corresponderán cuatro al curso general y uno al cur­so militar. Art. 2.0 El.plan de estudios y las horas semanalt's de clase serán )as siguientes: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -358- 1~ Compañia Comandante, Capitán Carlos Matéus. Teniente, César D. Melo. Subtenientes, Abdón Tibaduiza y José del C. Camacho. 2~ Compañia Comandante, Capitán Tomás Losada. Teniente, Fidel Ripoll. Subtenientes, Manuel Medina y Manuel J. V allarino. 3~ Compañia Comandante, David Benítez M. Teniente, Pedro H. Torrente. Subtenientes, lsafas Piedrahita y Celestino Rodríguez. MEDIO BATALLÓN I 3 D INFANTERÍA Plana JJ!ayor Comandante, General 1\'lanucl González R. Ayudante Ma.ror, Capitán Jesús M. Márquez. Abanderado, Subteniente Matías Ahumada. Médico de la guarnición de Santamarta, Dr. Leopoldo Delgado. Médico de la guarnición de Riohacha, Dr. l\lanuel A. · Valencia. Habilitado, Sr. Angel 1\I. Gómez. ~~ Compañía Comandante, Capitán Hermógenes Gonzálcz . • Teniente, Marco O. Sácnz. Subtenientes, Clodomiro Castillo R. y Eugenio Castro. 2~ Compañia Comandante, Capitán Antonio :María Velandia. Teniente, Dionisio Rojas. Subtenientes, Ricardo Cerón y Alfredo Nieto, que per­tenece al Estado Mayor, Cuerpo de Depósito. Compartía Suelta de Ocaña · El personal ya nombrarlo por el Poder Ejecn ti ro, á sa­ber: Comandante, Capitán Roberto Reyes. Teniente, Campo E. Mendoza. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombta -359- Subtenientes, Joaquín Alfaro y Juan Baquero. Médico, Sr. Víctor Hoyos. Habilitado, Sr. Domingo Piedrahita. . §. El Cuerpo civil de estos Medios Batallones continua- ra figurando en ellos con el personal que hoy tienen. Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 5 de Octubre de 1907. ~ R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEM!NTB DECRETO .NUMERO 1:125 DE rgo7 (5 DE OCTUBRE) por el cual ae dictan varias disposiciones en el Ramo de Guer1·a 1 El Presidente de la Repúhltea DECREfA Art. 1. 0 Adscriben se al Prefecto Provincial de La Mesa 1as funciones de Inspector de Gendarmería en la forma pres­crita por el Decreto número 385 de este año, y señáJasele un sobresueldo de veinte pesos oro. · Art. 2. 0 Declárase en uso de licencia indefinida, por abuso del licor, al Subteniente Manuel S. Cadavid, de la 2.• Compafiia del AfedLo Batallón 13. 0 de Infantería, y reemplá­zasele con el de igual grado Alfredo Nieto G., que figura en el Cuerpo de Depdsito del Cuartel General del Ejército. Art. 3.0 Nómbrase al Sr. Ambrosio Torres Ayudante de la Comandancia General de la Gendarmería Nacional, con la asignación mensu~l de noventa pesos, que empezará á dis­frutar desde el r. 0 del mes pasado, fecha desde la cual está prestando sus servicio . Art. 4. 0 Nómbrase al Sr. Antonio ~faría Quiroga Jefe de la Sección de Gendarmería Nacional que dependerá del Inspector del Pntumayo (Colonia de l\1ocoa). Art. 5.° Concédese la Jicencia indefinida que ha solici­tado el Teniente de )a 1~ Compañía del ~ledl'o Batallón 8. 0 -de Infantería, Cé:ar D. Melo, y rcemplázasele con el de igual grado Tomás Sánchaz, á quien se llama al servicio activo. Art. 6.° Concédese licencia indefinida al Subteniente 'Ramón Arnaya G , de )a 3·a Compañía del ~tedio Batallón 7.0 de Infantería, y sustitúyasele con el de igual grado Ser­gio Duarte, á quien se llama al servicio activo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. letín Militar de Colonlbia -360- Art. 7. 0 A solicitud de la Dirección de la Escuela Mili­tar, nómbrase Profesores de Ciencias Físicas y de Ciencias Naturales para dicha Escuela á Jos Sres. Diego J. FaJ1on y Alexis Maguin, respectivamente. Art. 8. 0 Declárase en uso de licencia indefinida, por mala conduela comprobada, al Capitán Diego Caro Putnam~ que figura en el Cuerpo de Depdsito del Estado :Mayor Ge­neral, con medio sueldo. Art. g. 0 Para llenar la vacante que dejó el 1 eniente Aníbal Valderrarna en el Batalldn 2. 0 JJfodelo, por haber in-: gresado como Oficial de planta en la Escuela :Militar, . e des­tina a Teniente Eduardo Cortés Lee, que sirve como Subte­niente en el mismo Batallón, y para reemplazar á éste nóm­hrase al Subteni ente Enrique de Páramo, á quien se llama al servicio activo. Comuníqu~se y publlqu •se. Dado en Bog·otá, á 5 de Octubre de J 907. H.HEYE El J\Iini lro de Guerra, l\lA1' UEL 1\f. SANCLE rE. ' TE DECHJ~TO 1 Ul\IEHO 1226 DE I!)ü7 (5 DE OCTUHRE) or el cual se co <' el~ liecncia indefinida á unos Oficiales y e nombra los re pectivo · reemplazo El p, r~st'dente de la 1/epúllir a DECI\ETA Artículo único. A solicitud del General Comandante Ge- , neral de la Zona .Militar del Sur, concédese licencia indefi­nida á los Subtenientes Ezequiel Tamayo, Jorge Salgado y. Antonio M. Soto, del Batalldn g. 0 de lnfanteria, y reemplá­zaseles con los del mismo grado .Manuel Antonio Sanclemen­te Antonio Salcedo y Esteban Amézquita, Oficiales exceden-­te~ con motivo dd reciente Iiccnciamienlu del Batalldn 3·0 é indicados por el mismo Coman Jan te General. Comuníquest y puhliquese. Dado en llogotti, á 5 de Octubre de I 907. H. REYES El :Ministro de Guerra, 1\J A :\l' .J. M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín f\1ilitar de Colombia - 36r- DECRETO NUl\fERO 1242 DE r go7 (R DE OCTUBRE) por el cual se di pone la formación y cultivo de plantaciones de caucho en la Colonia Militar del Meta y en otr:15, v de plátanos en el Departamento del Magdalena El Presidente de la Repúó'lJcn CONSIDERANDO J •0 Que actualmente hay en la Colonia i\1ilitar Jet :Meta más de 250 individuo rohnstos J apt >s para el trabajo, que pueden aunwntarse;) !,no con los que se en vi e nín allí de los presidios de otros Departamentos de la Hcr,üblir.a; qne di­chos individuos se han empleado hasta ahora en Ja con ·trnc­ción de edificios para la Colonia .Y )n el cnlli\·o d' ~erncnte­ras de plátano, yuea, arroz, caiia de Hzúcar, etc., para el man­tenimiento de ella, j' que h. lleg; do la ocasi<)n de d dicarlos á tr, hnjos mc\s. trio~, que fH'I)(Juzcnn I'ÍCflH'Za tnntn para el país come para lo. mi. uw~ colon(. · 2, 0 Que Jos terrenos en que se l1a •::-;tablecido la Colonia ~Iilitar dell\feta son muy aparentes para 1 cultivo del e· u .. cho, pues que aJJí c. ·i le esta plan la sil vrsl1 e, raz(ul que el Gobi •roo tuYo en cuenta al cscorrcr aquella lt>C'llídad para el objeto á que está de:t i nacln; que al dcdicai' los colm1os á es- , la importante indu.'tria, nn solamente.(~ fomentará ]a rique­za pública, sino la parliculnr de cae a e Jono, porque el Go­bierno se propone que el trabajo de éstos les sea pagado en la fundación y e.·plotacióu de las plantaciones de caucho, y que una vez establecidas estas plantaciones en la Colonia :Mi­litar dell\.Jcta, ó simulláneam¿nt) con ellas, pueden estable­cerse también en las mismas condiciones y forma del presen­te Decreto, en las hoyas de los ríos :Magdalena y afluentes, A trato y afluentes, Sinú )'afluentes, PatÍa y aflt~entcs, etc.; 3. 0 Que la situación topogn1fica de Colomh1a, con una población de 5.ooo,ooo de habitantes, que en · su mayor parte viven sobre los tres ramales de Ja cordi1lera de Los Andes, dominando ]as hoyas de los grandes ríos Caquetá y Putuma­yo, de los cuales el primero pudiera considerarse como el naci­miento del A mazo nas, del que ambos son afluentes, si se tic ... ne en cuenta su curso de más de I ,200 leguas, desde el Pá ramo de Las Papas hasta el Océano; del :i\I«lgdalena, 1\'leta­Patía, Sinú y A trato y sus afluentes, hace que Colombia, que domina ambos mares, sea el país que está en el Continente suramericano, y también en comparación de otros de Africa y Asia, en mrjorcs condiciones para el cultivo del ca u eh o, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de ColomBia -362- pues tiene inmensos territorios propios para él y abundancia de trabajadores y de provisiones para dedicar á esta indus­tria, que puede ser con el tiempo la más sólida y valiosa en el país; 4. 0 Que es con venten te que el Gobierno inicie y fomen­te de manera oficial el cultivo del caucho en los territorios adecuados, para que en vista del resultado que se obtenga puedan los particulares, ya sin riesgo de perder sus capita­les, continuar y en~anchar las plantaciones de caucho que el Gobierno establezca y que pueden comprar á éste; 5~ Que para fomentar la construcción de los ferrocarri­les es preciso prepararles carga, y por consiguiente, dar im­pulso á la producción agrícola y minera; y 6~ Que es deber del Gobierno alejar de los centros de población á los individuos vagos y perntciosos, aplicándoles la ley de vagancia, y tratar por cuantos nledios estén á su alcance de moralizarlos en las Colonias Penales, aplicándo­los á un trabajo constante y productivo, de manera que cuan­do hayan cumplido su pena, puedan tener un capital que les permita subvenir á sus necesidades, DECRETA ' Art. 1. 0 Procédase á fundar por la Colonia Militar del ~leta una plantación de caucho en los terrenos de aquella Colonia más adecuado~ para este objeto y que se escogerán por el Jefe de la Colonia, de acuerdo con el Director. de la Estación Agronómica. §. Para los trabajos de esta plantación de caucho se destinarán los doscientos cincuenta individuos que actual­mente tiene la Colonia y que se aumentarán con los que se considere conveniente trasladar allí del Panóptico de Bogo­tá y de otros Establecimientos de castigo de la República. Art. 2.0 La plantación de caucho que se funde en el Meta se estab]ecerá en las sig·uien tes condiciones: a) El Jefe y empleados de la Colonia Militar tendrán de­recho á un porcientaje sobre el valor de las plantaciones que establezcan y cultiven durante su permanencia en la Colo· nia, porcientaje que señalará el l\1inisterio de Guerra, tenien­do en cuenta, en cada caso, los servicios prestados á la plan­tación por dichos emplead()s y el tiempo de estos servicios. b) Se dividirá ]a plantación en hectáreas, y cada hectá­rea se entregará á dos colonos, señalando á cada uno la mi­tad, para que la siembre y la cultive, y llevando cuenta exac­ta de los gastos que esto ocas ion e. Al separarse cada colono de la Colonia Militar por haber cumplido su condena ó por cualquier otro motivo, se fijará por peritos el valor de la me-. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -363- -día hectárea que haya cultivado, valor que se le pagará pre-via deducción de Jos gastos hechos en su plantación; y en el ·caso de que el colono, después de haber cumplido el tiempo ·de su condena, qmsiera continuar cultivando su plantación, tendrá derecho á la mitad de los productos llquidos, y la otra mitad será para el Gobierno. e) Los encargados de )a plantación de caucho de la Co­lonia Militar dell\leta y de las demás que ·se establezcan en otros lugar~s de la República, así como las de plátanos que se establezcan en el Departamento del Magdalena, rendirán informe m~nsual detallado sobre la marcha y estado de su8 cultivos, al Director de la Estación Agronómica de Bogotá, para que éste les haga las indicaciones que juzgue conve­nientes. d) Las lantaciones de caucho que se establezcan en ~tros lugares de la República, y las de plátanos que se fun­den en el Departamento del 1\lagdalena, se regirán por las disposiciones del presente Decreto. e) El Jefe de la Colonia 1\Iilitar del 1\feta, de acuerdo -con el Director de la Estación Agronómica de Bogotá, dic­tarán los rcg amentos convenientes para el desarrollo y cum­plimiento de ste Decreto, reglamentos que deberán ser so­metidos á la aprobación del Ministerio uc Guerra. Art. 3· 0 lT na vez formadas las pla taciones de caucho y de plátano, el Gobierno podrá vender á los particulares el todo ó parte de ellas, para que contimien explotándolas y para que las aumenten. Art. q. 0 Los Gobernadores de los Departamentos en Jos cuales haya terrenos adecuados para plantaciones de caucho y plátanos, quedan autorizados para establecerlas con los presidiarios que tengan en las casas de retención y con los vagos que se recojan en las poblaciones en las mismas con­diciones del presente Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 8 de Octubre de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, rtiANUEL M. SANCLE~IENTE RESOLUCfON Afinist~rio de Guerra-Bogotd, Junio .... de 1907 El J .iceo Público de Pasto, hoy Universidad de Narifio, por medio de su apoderado Sr. Dr. Evaristo Delgado, recla­ma del Gobierno Nacional el reconocimiento y pago de lo · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boietín Militar de Colombia 364- arrendamientos de los dos edificios del Colegio, ocupados por la fuerza pública, uno desde el 20 de Septiembre de 18gg, y el otro desde el r. 0 ¡le Enero de 1900 hasta Diciem­bre de •go4. La ocupación de los edificios se hizo por virtud de dos contratos que el Prtfecto de la Provincia celebreS con el Te­sorero del Liceo, aprobados por el ,Tefe Civil y Militar del Departamento. El segundo de los contratos recibió también, el22 de Septiembre de rgo2, la confirmación del Ministerio de Guerra. Sin de. conocer la legitimidad de los contratos, ni la ne­cesidad imperiosa que dio Jugar á ellos, ni Ja justicia del cré­dito, ni la condieión en cierto modo privilegiada del acree­dor, pors·r]o un cstahlccimientu püblico de cduc, ción, dig­ ·no de la mayor y más eficaz protección que el Gobierno se ha propuesto dar á un ramo de tanta importancia, este :Mi­nisterio, muy á sn pesar, no puede decretar eJ reconocimien­to de la suma cobrada, por las siguientes razones: a) El Decreto 1 ·~islalivo n únu·ro 1 o4 dt~ 1903, retiró de la competencia dt•l :Mini ·terio de Guerra y lo pasó á la Ca­mi ión rc~pectiva, el reconocimiento de lo· reclamos por su­ministros y prestaciones hechos al G ;bierno para restablecer el orden público. b) Ve ese cambio de compet ncia no quedaron e_·cep­tuados Hino los créditos que constaren por contratos que e) Poder Ejecutivo hubiere aprobado, sin considerar absoluta­mente, ni la naturaleza de la deuda, ni la calidad del acree­dor. e) Funcionaba ya la Comisión de Suministros, y cuan­do todavía cursaban' en el :Ministerio numerosos reclamos por valor de arrendamientos de locales para cuarteles de la fuerza, sobrevino la Resolución n úmcro 1 76; de 3 I de Octu­bre de 1 go4, publicada en el BoLETÍN l\hLITAR de r 2 de No­viembre del mrsmo año, con el fin de sentar regla invariable que pusiera término á la creencia existente entonces que ta­les asuntos no quedaban comprendidos entre Jos adscritos á la Comisión. Dicho proveído dice así : "El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que constantemente se presentan al Ministerio reclama­ciones de particulares por valor de arrendamientos y dete­rioros, ya de fincas que ocupó el Gobierno en beneficio del Ejército, ya de bienes muebles de que aquél se sirvió con 'igual fin, durante la ~ftima guerra civil; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol~~ín Militélr de Colombia -]66- tituye el Poder Ejecutivo, que se compone del Presidente coo el Ministro respectivo (artículo 59 de la Constitución). /) Cierto es qu~ en los comienzos de la guerra bastaba la aprobación del Ministerio para la validez de los contratos · de suministros y prestaciones al Ejército, según el Decreto­legislativo número 519 de 1899; pero esa .disposición quedó virtualmente abrogada con el Decreto legislativo número 913 de 1905, y éste se hallaba en vigencia cuanjo se dio el Decreto legislativo número to4 de 1903. Por consiguiente, en Septiembre de t go2, cuando el Mini terio impartió la aprobación al segundo de los contratos del Liceo, era inoij­ClOSa la firma sólo del Ministro. g) Las razones precedentes traen por conclusión nece-. saria que 'el Ministerio, sí hiciera ahora el reconocimiento que se reclama, usurparía la competencia atribuída á otra. oficina en disposiciones legales vigentes. Por lo expuesto, se abstiene de ordenar el pago del cré­dito y d~ja á salvo Jos derechos del acreedor para que los haga valer ante la Oficina correspondient\!. Consúltese esta Resolución con el Excmo. Sr. Pr siden­te de )a República, y si fuere aprobada, devuélvanse los com­probantes al interesado, previo recibo. El Ministro, 1\fANUEI. 1\'I. SANCLEME Tg RESOLUCION NU~IERO 64 DE 1907 (SEPTIEJ\IRRE 24) por la cual se prorroga el término fijado para el r.egistro de arm.as · EllJ.IL'nistro de Guerra TENIENDO EN CUENTA Que la Resolución número 59 de este año, ('sobre re­gistro de armas," aún no es conocida en todo el país, según telegramas dirigidoJ á este Despacho por var·ios Goberna­dores, RESUELVE Prorrógase hasta el 3 r de Diciembre de este año el tér­mino fijado para el registro de armas y otros elementos de guerra de que trata la Resolución citada. Comuníquese por telé.grafo á los Gobernadores, y en copia á la Dirección de la Policía Nacional, entidad encarga­da de dar desarrollo á aquella disposición ó de resolver las consultas que ocurran. Dada en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1907. El Ministro, MANUEL ~f. SANCLEME~T.E. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Golombia -367- RESOLUCION NUMERO 6 5 DE 1go7 (SEPTIEIIBR& 24) relacionada con la banda militar de San Gil El Ministro de Gu~rra · RESUELVE La quinta parte del valor de las tocatas particulares que ejecute la banda militar de música de San Gil, y de que trata el artículo .22 del Decreto número 362, sobre bandas milita­res de música, destinada á la reparación de su instrumental, ingresará en lo sucesivo á la Tesorería del Departamento de Galán, en vez de ingresar á la Administración de Hacienda Nacional, por razón á que el Tesoro de ese Departamento hizo la compra de los instrumentos que posee dicha banda. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1907. :MANUEl. 1\f. SAWCLEliE!'(TE RESOLUCION NUMERO 67 DE 1907 (3 DE OCTUBRE) por la cual se aclara la número 58 del año en curso El Ministro de Guerra RESUELV.& Los objetos inútiles existentes en los Parques Nacio­nales que deben venderse en licitación pública, según Reso­lución de este Ministerio número 58, de 8 de Agosto último, son solamente correaje viejo, monturas, toldas usadas, cobre, plomo y otros objetos análogos, pero en ningún caso se ven­derán ar~as, aunque estén inutilizadas. Queda aclarada en estos términos la mencionada Reso­lución número 58, de 8 de Agosto próximo pasado. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 3 de Octubre de 1 907. El Ministro, MANUEL M. SANCLE?tiENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 370- Durante los tres últimos naeses, dice el médico de la guarnición, se han tomado algunas medidas de higiene en la casa que sirve de cuartel, y á pesar de esto el número de en­fermos ha sido considerable relativamente, debido, sin duda,. á que el local es apenas suficiente para contener unos So en­fermos, y en la actualidad esr án allí acuartelaoos más de 300. Se. han pr~cticado varias operaciones, tod.~s c·.cm resul-tado satl~factorto. · ' · · Ha habido tres defunciones en dos tnherenlosos y un diabético, y el movimiento dt• enfermos en d Hospital ha sido el siguiente : Paludismos.................... ....... ............... .............. ........ 26 Anemias y cloroanemias palúdicas............................ 5 Ulceras........................................................................ 11 S~filis, 1: 0 y 2. 0 perío?Jos ............................................ 19 Dtsen tertas........ ......... .... .... .................... .... ........ .... .... .... 7 Tuberculo os .... :......... . .... ............................................ 3 Diabéticos ................................................................. . V arias nfeccion . .. ..................... ... ........ .... ... . .... ... ..... 1 3 1 Total.................................... 85 Observa c1 Dr. Fr•jardo c1ue ha tenido n cc:ida l de dar de baja en el Hospital á .enfermos no curados atín para que vayan á prestar el serncic, H 1 uartl'l ~ t·n at<'ncit'ln á que el local qne aquél o upa s ir;snfieienl p<•ra e ntt•n¡·rfos todos, dando por resultado que in:•Tt·~an 1111 ·vuiTH! fl ~~ apc'tHL se le. recrudecen sus dolencias, lo qLH' .-e vitar ía dándolt• · su baja definitiva, por no ser inrlividuos ap(Ht1 Jtl~· . para 1 • t'rvi ·io militar. Santamarta-Los casos de viruela ? para darme una sorpre~a. A la mañana sJguiCnte me envio una botella de champaña y un pollo, acompañado de una carla de su puño y letra, en que decía: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia 1 • - 384- -La mujer japonesa, me dijo, no ocupa en su sociedad el puesto que ocupa la nuéstra en la propia. Es verdade­ramente considerada como un sér inferior y no ·solamente por la lt~y. Me decía un Oficial japonés, un buen amigo mío: Vos­otros sois demasiado esclavos de la mujer. Como madre, c?mo esposa, como hija, como amante, os liga á sí con dema­Siado fuertes é intrincados lazos, restringe demasiado vues­t~ a. libertad de pensamiento y de acción y os in va ic y os de­hlhta. Por esto no sois ó no podéis ser pueblos verdadera-mente militares y guernros. · Estas palabras dicen tanto corno un libro. Vi muchas veces partir Oficiales para la guerra. No se despedían nfec· tuosamente, no se separaban con dolor, sino de los hijos va­rones. Sólo á éstos se les dejaba acercarse á los vagones p~~a dar al padre el último adiós. La mujer, la madre ." la hiJa tenían que quedarse atrás, contenidas1por los guardias, y ape­nas eran saludadas por los que partían con una palabra ó un~ sefial, como per onas qn~ les fueran casi indiferent~s. BHJO lodos a ·pccto., el japoné · tiene un concepto de 1~ muJer . completamente diverso del nué tro, de lo cual dcnva una profunda indiferencia en sus relacwnes, en el sentimiento del amor, en las costumbres de familia. Mi interlocutor concluyó en estos términos : . -Se dice que el Japón se ha europei_sado. En ]a polí-tica, en la ciencia, en las industrias, es verdad. En todo lo demás ha continuado profundamente diverso, y su verdadera fuerza consiste en Jo que no ha cambiado, que es el espíritu de la nación. Y esto de lejos no se puede comprender. Por ejemplo, sólo quien ha vivido mucho tiempo entre ese pueblo puede comprender qué es p ra ellos el Mikado, en~arnación de la patria y de su gloria y de todos los espíritus de sus antec~sorcs, símbolo vi vi ente del pasado y del porvenir de la raza. He visto el formidable estaHido de las iras populares por la conclusión de la paz que era juzgada deshonrosa: las represiones de la policía fueron horrendas; t.l pueblo se exasperó y parecía que todo iba á derrumbarse. Bastó una palabra del 1\'Iikado, y la tem ?estad se aquietó com~ por e~­salmo. El pueblo bajó la cabeza y volvió al trabaJO en SI­lencio. U na nación que Liene en sí fuerzas tan maravillosas y tal unidad de fuerzas, es un coloso, cuya estatura apenas ,podemos medir. -¿Cree usted que en una guerra con el Japón, serían vencidos Jos Estados U nidos? -No tengo Jamás mínima duda. -¿Cree usted en el peligro amarillo? -Para mi no es un peligro, es un destino. E. D' AMICIS. 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Fuente: Leyex.info Formatos de contenido: Otros
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Por: | Fecha: 15/06/1907

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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 475

Por: | Fecha: 18/05/1907

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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 16/02/1907

o O L Bouotd ~'V~ZZA-{ / .) Febrero 16 de 1907 .e, //L .... / ITA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA e ertorio irector oluciones c. RA.'CI CO j. AV IUOO RRA ~nerat d In cniero II- O 10 II-. ' ~lERO 462 Sumario o o16l- .ccrct nÚmNos IJO. rst. IS?, '53· J 4 15 > rs;. d 1907 ·· · ·•··•··•·····•·••••· ............ .. .... .. ............ 929 ' 9~ TA 9 936 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LEXICO \HISTORICO. DE ·coLOMBIA hoy tli.'l 25 de hhJepen- ;r ,.. -· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ll - omo JI .. ) IX· ¡_o 462 ··-· -··--· ORG DEL EJ ERCITO seo P,u t IIIY tll /.1 1/lt/Ípl'tll(l ' IIDI dtj't 11.~1 t:•IU f. br ro 16 d 1907 • Oficial e ( 30 ... 1907 r: 1 u:d b n a u J ·fe , J • 'la El P.rtsidtnlt de l r 1 os. rt 2 1 or el l fin do los honores ne. dos los ado • [ yor ener 1 se dispondrá tributar or n nz . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. rt. 0 de con ol •n< i· D o en 1 oletin tilit r 30 ., 1 • fllli tro de uerr , or 1 ual re de 15 1 fini 13 cr n i 1907. Ut.'T 1907 El Prtsitltnlt dt la R L • 0 TK Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o ín . i1i r 7- orte, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tín Iilit r -94 io u a rd~ á u t Co ombia MILITARE DE BAJA r - da con a r u e /Jupntho dt Gunrn-A·!Ímtro I76-Bogolá.J(brtrl' IJ d. 1907 ·.M. io uard á u d. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. rAit· el Re~imicnto fue con..,. o ~· los 'luznrc.s tlond YCnPnn• r nlguo, liero otá (mitad del si- .( ) 2. ~ ~. - ., o. ~ () o o 3 ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL AEMI&AN'rE TOGO Y E11 P&E IDENTE R~O~'EV:ELT .. o,, 1 in ún 1 In \'ictori . lo \. p rmiten 1 reta • .J uo pr verbio 1 \'ictoria., HF.rcH cHa o ToGo r i nte oo e lt. eído de la é\ miraci6n de que antes blamo • y comprendi~ndo odo el lcance moral del an-terior documen o, h recomendado al • err de Estados ·nido lo transmita en ordc a la in titu-cione rmada del fs. ' a uí 1 nota el re si ente mericano: .'1\ol cid PrtSidtnlt Roosndl al
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