Por:
|
Fecha:
07/07/1906
Boletín Militar
DE
COLOMBIA
'·
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJÉRCITO
C REPERTORIO DE LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES, ETC.)
SE!IE VlJ - TOMO U - AÑO )X
(JULIO 8 DE 1905 Á ENERO 5 DE 1907)
(NÚMEROS 41 3 á 456)
Director, FRANCISCO J. VERGAR.! Y Y.
BOGOTA
DIPRENTA ELÉCTRICA--CALLE 10, 168
1906
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
INDICE DEL TOMO II, AÑO IX
OFICIAL
Acueducto de Bogotá .................................. 479 560
Actos presidenciales: publicaciones en el BoLETÍN MtLITAR 49
Alocución del Presidente de la República......... . . . . . . . . . 8o9
Altas de Jefes y Oficiales ............ .................... 452 642
Altas de tropa................. . ................. . ............... 625
Alta Policía Nacional (V. Confinados).
Armas, recolecci6n de...... .. ....... 105, 159, 290 344, 408
Anticipaciones . . ...• · -· ............ .. . . ....................... ·•· 49
Atlántico (Comandancia)...... .. . ....................... 48, 108
Asistentes de Oficiales : prohibici,: n...... ... . .. .. . ... .. .. .. ... 806
Bandas de Música : arancel y cuentas .......... 40, 15 5 478
Buques de guerra. (V. Resoluciones),
BoLETÍN MILITAR, medidas referentes á dicho semanario
49, 393. 490 y ........... . ···. . . ... . .. ... ...... .. ... ... .. 516
Cañonero Hércules. (V. Resoluciones).
Caquetá . . ................................................ 315 349
Circulares .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . .. • .. . .. .. . . .. . . . 407
Colonias Penales: régimen interno, 278, 424, 506, 529,
725 y............... . .. ... . ..... .... ... ... ....... ....... ... 783
Ceses militares .............................. . ... . . ......... 821 840
Confinados ..... ... .. .. ... . . ... ... . . . . .. . . ... ... ... ... ... .. . 719
Conducta de Oficiales . ... ... . . .. . .. 161, 192, 920. 3 7 5 39
Conscriptos: condiciones que deben reunir .. .... .. ... 6 t 2 62 5
Contratos : (V. Resoluciones).
Consejo de Ministros: (V. Gobernadores)
Confinnrnientos: (V. Resoluciones) .
Correos... . . . . . .. . . ... .. . . . ... . .. . . .. . . .. ... .. . . .. . •. .. . 247
Decreto Legúlatz'vo número 11 (5 de Febrero), amplía la
Ley de Alta Policía.. .... .. . 409
Decreto Legz'slalivo ( 12 de Septiembre), sobre Prensa :
cubiertas números 440 á 443·
Decreto número 692 ( 1905). Aumenta y reorganiza la
Policía Departamental......... . .. ... . .. . . ... ... .. . 2
Decretos números 701, 707, 7c8, 709, 716,717,718,
720, 721, 722, 723, 624, nombrando empleados ~u-balternos...
.. . .•• .•• ... . .. . .. . . .. . ........... ... 8
Decreto número 706, reglamtntario de la Ley 26 de
1905 (jurisdicción militar) . . . 4 (V. página r 19) 747
Decretos números 770, 771, 772, 774, 775, 779, 787,
nombrando empleados su halternos . ... ... ......... ... 33
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Boletín Militar de Colombia
-IV-Decreto
número 773, orgánico del servicio médico de la
Capital •....•.••.•.... ............ .... ...............•.......
Decretos números 826, 831, 832, 833, nombrando em-pleados
subalternos ............. .......................... .
Decreto número 8 38, que fija los sueldos de la Policía
Nacional ............ .. ........... ... .••.•........ . ....•....
Decretos números 839, 840, 841 (Jefes de Batall6n), 842,
sobre nombramiento de empleados ... ................ ..
Decretos números 885, 886, 887, 888, 889, 890, 891,
892, 893, 894, 895, 896 ..... ... ....................... .
Decretos números 897, 898, 899, 900, yo 1 (Policía N acional),
902 (retretas), 903, 919, 928, 944, 945,
946, 947: nombramientos ............................... .
Decreto número 927, sobre los militares destinados fuera
de Bogotá . .............. . ................ .... .... ....... .
Decreto número 950: nombramientos ...... . ............... .
Decreto número 975, sobre ceses militares ................. .
Decretos números 976-, 977, 978, 979, 986, 987, 988,
989, 990, 99 I', 992 .......................... . ........... .
Decretos números 922 bis y 1042, que suspende el re-conocimiento
de unos créditos ............ ... ....... 259
Decretos números t,OI8, 1,099, 1,020, 1,040, 1,041;
nombramientns ................ . .............. ... .......... ..
Decretos números 1055, 1056, 1057, 1076; nombra-mientos
. ......................... ,. ... . ..... . ......... .. .
Decreto número 1 o86, que dispone el licenciamiento de
una parte del Ejército.... . . . .. . . . . .. . .. . .. . . . . . . . .. .
Decretos números 1083 y 1041: nombramientos .......... .
Decretos números I 129, 1106, 1,107, 1108, i 109,
1122, 1123, 1125, 1,126, 1127: nombramientos
Decreto número 1145, que adiciona el 750 de 1904,
sobre recolecci.Sn de armas ....... .. .. ..... ............ .
Decretos números 1160, 161, 1162, 1163, 1164,
1,180: nombramientos...... . . .. . . . . ... .. . . .. ..... .
Decreto número 1 179, sobre inscripcion e- e n el escalaf6n
militar ... ... ... .. ... ... ... ..... .. .. . .. . ... ... ... .... ..
Decreto número 776 (.Junio 30 de 1906) R establece el
BoLitTlN MlLIT AR.... • • .. .. • .. .. •• • • • • .. " . . ............. .
Decreto número 463 (24 de Abril). Numera los Cuerpos
del Ejército ............................... .. ........ ....... .
Decreto número 465 (24 de Abril). Nombra empleados
del Ministerio, las Zonas Militares y los Cuerpos .....
Decreto número 35 (2 1 de Junio). Crea la Gendarmería
Nacional. ............................. . ...... .. ..... ...... .
Decreto nú.mero 748 (25 de Junio). Fija sueldos de la
Gendarmería Nacional............... . ................ .
Decreto número 749 (25 de Junio). Nombra Jefes de la
Gendarmería Nacional ........... •., ........................ .
70
71
100
102
II5
146
15 1
177
227
228
265
260
273
275
307
338
354
377
379
393
/
394
39S
397
401
402
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-v-
Decreto número 7 50 (25 de Junio). Nombra empleados
de la Policía Nacional . . ................................. .
Decreto número 763 (Junio 30). Sobre Habilitados de las
Zonas Mihtares...... .•. .. . ... .•. . . . •. .•. . . .. .. .. • ......
Decreto número 772 (Junio 30 ). Nombra empleados y
fija sueldos .......................... · ...................... .
Decreto número 71 1 (Junio 16). Reorganiza el Cuerpo
de Policía Nacional ................................•..•.•••
Decreto número 833 (Julio 7). Reorganiza la Farmacia
Central Militar ............. . ... ........... . . . ........... .
Decretos números 766, 768, 769. Nombramientos de su-balternos
... . . . .. . .•. .. .. . . ... .. . . . .................... .
Decreto número 564 (24 de Abril). Creación de cuatro
Zonas Militares,....................................... 426
Decretos números 771, 773, 790, 774, 775, 777, 824,
82 S, 826, 82 7, 828, 829, 8 30, 85o, de nombramien-tos
de subalternos .. ..• ... ... ... .. .. ................. 431
Decreto número 848 ( 1 4 de Julio). Grados de la Policía
Nacional. (Véase el 1253 de 1901) .................... .
Decreto número 87 5 (Julio 22 ). Honr)res al General Mon-túfar
.............. ................... ~ .................. .
Decreto número 59 ( 12 de Enero) Nombra Recolectores
de armas...... . ... ... .. .. .. ... ...... .• .. ............... ..
Decreto número 873 (Julio 19). Fija sueldos en la Policía
Nacional .. . ............................................ .
Decretos ntímeros 813 831, 832. Nombran subalternos ... .
Decretos números .R51, 852, 853, 854, 855, 856,857,
858,859.770, 849,b45, 847,876,877,878. Nom-bran
subalternos y fijan sueldos ....................... .
Decretos números 834, 889, 902, 903, 904, 919, 920,
92 1, 922 N umhran sub !ternos y fijan sueldos ..••..
Decreto número 710 (Junio 16). Dependencia y organización
del Ejército, la Policía y la Gendarmería .••.....•
Decreto número 844 (Julio 14). Dimensiones de la ban-dera
ue guerra . . •.• . ...... . ....................... 493
Decretos números 942, 943, 944, 946. Nombran subal-ternos
.............................................. ..
Decreto número 97 5 (Agosto 18). Colonia Penal del
l\leta . . . . . . . . . . . . . . ..............•.........••..••....
Decretos números 974, 973, 971. Nombran subalternos ...
Decreto n t1 mero 972 (Agosto 18). Pago de ceses mili-tares
. ... . .......... . ...... . ...... ........... .
Decretos números 969, 970, 983, 99 r, 992, 993, 994,
995. 1028, 1029, 1030. Nombran subalternos ........ .
Decretos números 1031 (Batallón 5. 0
), 1032, 1054, 1055,
1 o 56. Nombran subalternos . .,. ......................... .
Decreto número 05 7. Sueldos de los músicos militares .. .
411
420 1
422
457
437
441
442
450
450
473
491
541
494
506
508
5 1
522
537
540
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-VI-Decreto
número 1 179 de 1905. Inscripción de militares
en el Escalafón (V. página 3 79)...... ... . . . .•• . . . . . . . .•. 543
Decretos números 1072, 1073, 1079, 1081 de 1906.
Nombran suba !ternos............ .. . . . . . . . . . . . .. .. • . . . . . . . . 5 S 3
Decreto número 990 (Agosto 2 5) Servicio mé-dico en el
Ejército... .•.... . . . .•• .. . ... . . ..... .. . .. ... .. .. ••. ... ... ..•.. 570
Decretos números 1 1 14, 1 1 16, 1 1 1 7, 1 148. Nombra-mientos
de subalternos................................... 585
Decreto número r 1 14 (Septiembre 1 5). Reglamentario
del servicio de zapadores... . .. .... .• • .•• . . .. . .. . ... ... 586
Decretos números 1147, 1149, 1156, 1180, 1182,1181,
1 193. Nombrando subalternos........................... 6o t
Decretos números 1198, 1201, 1203, 1204, 1205, 1206,
1208, 1209, 1210, 1211. Nombrando subalternos... 618
Decreto número 1212. Honores al General Matéus....... .. 622
Decretos números 1207, 1227, 1228, 1248, 1249,1250,
1251, :252. Nombrando subalternos... .............. 633
Decreto número 1271. Auxilios de marcha en la Gendar-mería
............... ·-···· . . .. . ... .. .. . .•• .•. .. .. . ..• 6so
Decretos números 1272, 1273, 1274, 1275, 1276 (Batallón
I5. 0
), 1285 ~Batallón 2.0
), 1286. Nombrando
subalternos....... .. . . . ... . .. .... . .. .. . .•• .•• . . . 650
Decretos números 1317, '3 18, 1319. 1320 Nombra-mientos.....................
.. ... ... . .. ... ... . 665
Decretos números 1 3 3 7, 1 3 39· Nombramientos........... 681
Decreto número 706 (28 de Junio de 1905) Re~lamenta
la Ley 26 (V. página 4) .. .. . .. . .. .. .. .. . ... . . . .. . 682
Decretos números 1321, 1336, 1346, 1349, 135ll, 1367.
Nombramientos...... .. . .. •.. ... 698
Decreto número 1 369. (Noviembre 1 2 ) Economías en el
Presupuesto de Guerra...... . . . . . .... . . .. . . . . ... .. ... ... . 701
Decretos número!> 1392. 1393. 1394, 1396. Nombra-mientos................
. ....... 713
Decretos mímeros 1419, 1420, 14'31, 1422, 1420, 145r,
1452. Nombramientos ...... .. . .. ...... ... 745
Decreto número 142 3 (Noviembre 26), que desarrolla la
Ley 24 de 1905, sobre Justicia militar... . ..... . .. 4, 747
Decreto número 142 5. Que reglamenta la entrega de las
herem.ias de militares... .. . .. . . . . . .. . .. . . ... 7 50
Decretos números 1 529, 1430, 1479, 1480, 1481 . J 482,
148 3 Nombrami e ntos............................ . ... .. . 761
Decreto nÚmt""rO 1504 . Nombramientos......... .. .. .. .. . 778
Decretos números 1 529, 1 53 3, 15 34- Nombramientos...... 793
Decreto número 1 5 32 (Diciembre 26), que divide la Re-pública
en tres Intendencias militares .. ... .. . .. . ...... 795
Decreto número 1535 (Diciembre 27). Reorgánico del
Cuartel general.................................. .. . .. . . .. . 797
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-VII-Decretos
números 1557, 1559. Nombramiento~............ 813
Decreto número 1558 (Diciembre 29). Reorgánico de la
Policía Nacional........................... ... ...... . .. . ... 815
Decreto número 155 5 (Diciembre 29). Sobre ceses mili-tares................................................
. . .• . .. . . 840
Decretos de Octubre de 1905 (nombramientos). 542,623,
682, 702 ... ..• .. . .. . . . . . . . ... ... •.• ... ... . . . ... .. . ... . . . ... ... 7 [ 5
Decretos departamentales (nombramientos). 74, 1 19, 123
(Armas), 233, 162, 277, 310 (Armas), 555, 592,
6os, 624,637, 656, 669, 866...... ...... ... ... ...... .... 778
Donación al Lazareto ................. . .. 565, 583, 599, 615 629
Escalafón Militar .. . ... ... .. ... .. . ...... ... ...... . . . . 640
Enemigo del pueblo......... . . . . .. ... ... ......... ... . . 156
Estado Mayor... . . . .• . .. . • • • . . . ................. .. . ... ......... 8 1 1 2 5
Farmacia Militar................................................. 739
Gobernadores, categoría de los... .... .............. .... ..... 678
· Grados militares... . . . .. .. ... . ... . . . . . . .................. 2 3 7 245
Gratificaciones ........... , .. . .. .. .. . .. .. . . .. .. . .. . ... . .. . . . 3 r 3
Hércules, el...... . . .. ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ...... ... 645
Herencias .. . . . . . .. . .. . . . . . . . . . . ... . .. .. . .. . .. . .. . . .. . . . . .. . . .. 1 54
Honrosas protestas . .. .. ..... .. . . . . . . .. . . . . . . .. . .. . 7 57
Hospital Militar .............................. 238, 481, 496, 7 ro
Inspectorfa general. ........... 67, 104, 1 26, 12 7, 291, 292 8 r 9
Inválidos .. . . .. .. . . .. ... .. . .. . .• . . . . . . . .. . ". ... .. . . . ... .. . .. . 268
Iris, el, reclan1ación... ... .. . .... .... .. .. . . ....... .. .... ...... 324
Instructor general: tiro al blanco .... .. ...•. 547, 6o7, 676 7 51
Juegos prohibidos .. ... ... .. .. .. ... . .. ... .. . ... ........... •• ... 7 3 3
Justicia militar.......... .. . . . ..... . .. .............. .. 44, 54 81
Liquidación de haberes: cuadros...... . .• . . . . . .. .. . . . 5 1
Mensajeros de correos: auxilios......... .. . .. . ... . .. .. . ... 643
Malversaciones de caudales........................... . ... ... 19
Multas ........ ... ......................... . ........ 313, 328 646
Muerto identificado.. . ........................................ . . 327
Nelfy Gazza11i, devolución .. .•• ... . .. ... . .. ... . .. . . . .. . .. .. 15
Ordenanzas (sirvientes)............... ... ........... . ...... . . ... 7 39
Ordenes generales: 43, 66, 90,. 108, 127, 184, 191,211,
266, 330, 347, 374, 388,455, 470, 531, 612, 628,
646, 657, 785 y.............. ... ............... .. .. ... ... 8o6
Parques .. • .. . .. . . . . .. . .. .. . .. . .. . .. . ... . .. . . . .. . .. .. . . .. .. • .. . 18 268
Pasaportes ....................... , ................... 42, 125 517
Partes de servicio .......................................... 43 346
Prendas de vestuario y equipo : valor . . . . . . . . . . . .. . . • . 267
Putumayo: Intendencia...... . ..... .............................. 35 I
Radicaciones... .. . .. . .. . .. . . . . .. . .. . ... . . .. .. . . . .. .. . .. . . .. . .. • 46
RecJamaciones de particulares...... . .... ... ... .. . .. . . .. .. ... 38 I
Recolección de armas (V. armas) ........................... .
Recompensas (Resoluciones de) ............... 39, 77, 179 361
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Boletín l\1ilitar de Colombia
-VIII-Reinscripción
de oficiales en el escalafón 545, 563, 705,
741 y ... ······ ••' ... ........ . . . ... .. . . . ... ...... .. .•. . .. ... 77 2
RESOLUCIONES:
Número 52, sobre eqiupaje y vestuario ... .............. 14
Número 49, sobre el Profesor de esgrima... .. ... . ......... 39
Número 48, sobre pasaportes militares..................... 42
Número 54, sobre justicia militar..... .. . ... .•. ... .•. .•. ... . . . 7 5
Números 55, 99 y 1 o 1, sobre servicio médico, 7 5, 767 779
Números 56, 55, 84 y 92, sobre altas en el Ejército ¡6,
452, 642, 625 y ............... .. . ................... ·•·••• 718
Número E9, sobre Recompensas... ............ .. ..• .. . ... ..• 1 7&
Número 6o, sobre Botica mtlitar ......... ... .. . ... . .•. ... ... 178
Número 76, sobre un cuartel. ..... -··...................... . ... 179
Número 62, sobre funciones de empleados .. ... . ........ ... 355
Número 63, 87, sobre facultades al Estado Mayor, 87, 356 672
Número 64, sobre Talleres militares.................. .. ... 357
Números 51 y 52 (de Igo6). 88, Colonias Penales, 424 672
Número 1.0
, sobre saludo militar (Estado Mayor)...... . . 424
Número 53, sobre buques de guerra........................ 438
Número 54, sobre guarnici6n de Manizales... ••••••. .. .. 439
N.ímero 56, sobre gastos por el 10 de Febrero,........... 440
Números 57 y 86, sobre indulto~ políticos ....... 453, 455 657
Número 61, sobre arancel de bandas . .. . ... •.• ... ...... .. 478
Número 62, sobre subrogaciones y reemplazos . . . .. . . . .. . 5 1 1
Número 63, sobre adopción de un Manual de lt'ro .. • . .•• .. 5 12
Número 64, sobre juicio contra Diego Mendoza Pérez... 5 14
Número 65, sobre radicación de un delincuente . . ... .. . . 516
Número 66, sobre numeración del BoLlnlN MILITAR...... 516
Números 67, 75 y 89, sobrefpolicía y vagancia, 527, 593 673
Números 69, 70 y 103, sobre servicio y h 11 beres de la
Gendarmería ...................................... 557 780
Número 72, sobre zapadores en el Quindío..... .... ... ... ... 559
Números 73 y 84, sobre visitas al Parque general 555 628
Número 74, sobre jurisdicción del Guardaparque... .. ... 560
Número 7 5, sobre pasajes en Ferrocarril... . . . ... .... .. 593
Números 76, 77 y 79, sobre asuntos generales............ 594
Números ¡8, 85, 90, 100 y 103, sobre Gendarmería,
595, 639, 6¡ 3 y.................... ............. .. ... ..... 767
Números 81 y 62, sobre Alta Poli~ía .................. 597 718
Número 82, sobre franquicia telegráfica..................... 597
Número 361, sobre cañonero Hércules .................. 598 645
Número 83, sobre contratos de vestuario.................... 607
Número 83, sobre pago de un crédito........................ 626
Número 98, sobre envío de cadetes á Chile.................. 778
Revistas de inspección.......................................... 3 58
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Boletín Militar de Colombia
-IX-Sentenciados
y sindicados... . ......... . . . . . ...... ...... .. 688
Servicio de plaza ... ............ .. ................... .. .. .. 53 1 646
Servicio castrense .. . . . . . . . . . ... ... . . ... ... . . . ... . . . .. . . . . ..• 805
Servicio de Sanidad... . ..... .. . ............. . ... 582, 675 78 l
Telegramas . . . . .. .. . ... ... ... . . . ... . . . . .•. ... . . . . . . •.. . . . ... ... ... 424
Trabajo personal subsidiario... . ... .. . . . ... .•. ... ...... . .... 675
Zapadores: informes de trabajo 2~, 82, 132, r86, 212,
240, 289, 373 388, 484, sor, S 18, S32, 6ro, 6s8,
678,691,709,719,740, 753,771 Y··· · ····· -········ 78S
Zapadores: servicio de . . ... .. . .•. .. .. . .•. .•• .. . . .. . .. . . . . .. . 785
Unidad, la: suspensión de:......... . . ............................ 470
Vario ..........• ,............... ............................ 430
SECCION EDITORIAL
Nuevas instituciones militares ............................. ..... .
La celebración de Ja fiesta nacional...... . .. .. ....... ......... 97
El Montepío Militar.................................... .•. . . . .. . 99
Servicio militar obligatorio .. .. ........ .. ... . .................... 1 13
Soldados del futuro ......... ............ . ..... ... .............. . .. 1 4S
Nuestra próxima Escuela Militar .. ... .. .. . .. . . .• . . • . •• • . • .... 209
En bien del soldado .. ...... .. . .. .. . .......... .. .. ... . ... . . . .... 22S
La gimnástica educativa en el cuartel......................... 257
La reforma militar en Colombia .. ...... .•. ... ... . . .. ......... 30S
2 0 ti e Julio de 1 8 1 o... .. . .. • . .. . .. .. . .. . . . . .. . . . . . . . . ... .• • .. . • 4 I 5
POl la honra del pabe1lón nacional. . .... . ..... . . . ........... . . 489
Colonias Penale s .. . ... ... ...... . .......... .. ... ................ ... sos
SECCION DOCTRINAL •
Ba lb oa , en la mu e rte de . ... ......................... .. . ......... 299
Bog otá, la fundaci6n de ... . .............. . ................ 139 172
Círc ulo Militar de Bogotá, cubiertas números ...... . 24, 3 3 707
Combate, las faenas del, cubiertas números 17, 18, 19,
21, 22, 23, 2S, 26, 32, 34 ............ ... ....... .. ......... 36
Combate de la infantería, cubiertas .............. ...... .... JS 37
Corresponsal de guerra el, cubierta número. .. .............. IS
Crónica militar, páginas 250, 296, 3 36, cubiertas núme-ros
14, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 33, 37 ..... ............ 42
Cronología de Colombia, página 197 y cubierta número... 41
Cundinamarca, censo de......................................... 3 35
Educación de los Oficiales rusos y japoneses ........ .... .... 332
Ejét-citos de Hispanoamérica, los............................ . . 91
Guerra futura, la ......... ............................. 7 7 5, 791 807
Gobiernos, de qué viven...... .. . . . . . . . • • .. . •• • .•• . .. .•• . .. .•• .. 1 12
Hispanoamérica, Jos ejércitos de (V.)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-x-
Infantería, el combate de la (V. combate).
Infantería, instrucci6n del tiro . ............ . .. 26, 60, 206 248
Montaña, la guerra de .. . . . .. . . . .. . .. . • . • . .. . . . . . .. • . . 20 I
Napoleón, el nuevo, 486, 502, 520, 535 , 55 I, 567, 599,
663, 615, 631, 648, 679 . 695, 71 r, 727, 743 ... .. ... 7 59
Oriente, vías navegables (V. Vías).
Quesada, la campaña de, página 109 y cubierta número.. 41
Quesada, moralista y filósofo, e u biertas núme{"OS 38, 39,
40 y 41.
Tiro, (V. infantería). . .
1'sushima, batalla de............. .. .......... .. . ......... 29
Varyag, el salvamento de, cubierta número .. ... .•. . 42
Vías navegables de Oriente: Guaviare y Vichada... ... 204
'
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Seria VIl - Tomn ll
ORG AN O DEL MIN ISTERIO DE GUERRA Y DE L EJERGITO
Directo r y Editor
FRANCISCO J . VRR GARA Y VELASCO
Gen eral de Ingenieros
Ptude muy bien suceder qtte mtutro respeto á todrzs las conviccio~tu, veJtga á pa rar
en la ittdtferencirz y ttos deje si1e energirz para defmder las mtl rtras
EN'RIQUR SIENKIEWICZ
* • Bo ~~otá, J u lio 7 de 1 9 06
- Oficial -
DECRETO NUMERO 776 DE tgo6
(JUNIO 30)
*
por el cual se restablece la publicación del B LETÍN I!LlTAR.
EL J>resz'dmle de la República de C.olombz"a,
CONSIDERANDO
•
Que h puhlicación rlel BoLETÍN MrLITAR, órgano oficial del
Ministerio de G ·H;rra y del Ejército, fue suspendida el año próxi-mo
pasado por motiv s le econom Í <~ 1ínicame nte ; "
Que aquel !Jeriódico hace not'lb 1 ~ falta al Ejército. nara conocer
sin rlemora las dis osi c iones que el Go hie rno dicta en e l
Ramo de Guerra, mant ni .! ndolas compiladas en volúmenes de
fácil manejo y consulta ;
Que el Gobie rno se propone hacer de tl']uel pPrió·Jico un libro
de estudio para los Ofici ·llcs del Ejército, 1 ublicando enseñanzas
militares importante que estimulen á todos los miembros
del Ejército en la JJerseverante labor de ad e Guerra y del E jé rcito.
§. Las piezas oficiales publicadas en e ste peri ídico serán
ronsideradas auténticas y d e obligatorio cum rl i mi <> nto ror las au<
oridades de la República, en la misma forma que las del Diario
()Rcial.
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Boletín Militar de Colombia
- 394-
Art. 2.0 El BoLETÍN MILITAR se editará en número de 6oo
ejemplares, bajo la in~pección de la Subsecretaría de Guerra y
dirigido por el Ingeniero cartógrafo del Ministerio.
Art. 3.0 A más del Director (el Ingeniero cartógrafo), tendrá
la oficina del BoLETÍN Jos empleados siguientes :
Un cronista, con sueldo mensual de General de Brigadat
que será el que ejerce actualmente dicho puesto, Sr. Leocadi<>
Camacho; y
Un Ayudante, con sueldo de ochenta pesos en oro($ 8o),.
para cuyo puesto se nombra al Sr. Dr. Adalberto Vergara.
§. Los empleados del BoLETÍN MILITAR serán dados de alta
en el Cuartel General del iqército desde el 1.0 de Julio citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTR
DECRETO NUMERO 463 DE 19o6
( 24 DE ABRIL)
R . REYES
por el cual se numeran los Cuerpos que constituyen el Ejército de la República
El Presiden/e de la Repúblt'ca de Colombia
DECitETA
Artículo único. A contar del 1.0 de Mayo próximo, los Cuerpos
que forman el Ejército de la República no tendrán nombres
propios, sino que serán numerados únicamente en el orden que á
continuación se expresa : ,
ARTILLERIA
Batallón 1.0
, el que actualmente se denomina así.
INFANTERÍA
Batallón 1.0
, el actual Calibío;
Batallón 2.0
, el hoy Bombond;
Batallón J. 0
, el actual Zapadores;
Batallón 4. 0
, el actual Rifles;
Batallón 5.0
, el hoy Bolívar;
Medio Batallón 6.0
, el actual Tz'radores;
Medio Batallón 7. 0
, el actual Junín;
Medio Batallón 8. 0
, el actual La Popa;
Medio Batallón g. 0
, el a ctual Albán;
Medlo Batallón 10. 0
, el actual Holguítz;
Medio Batallón r 1 •0
, el actual Juanambt't;
Medio Batallón I 2.0
, el actual Córdoba;
Medio Batallón I J. 0
, el actual Padzlla; y
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Boletín Militar de Colombia
-395-
Medio Batallón r4. 0
, el que se acantonará en las Plazasfde
San Gil y V élez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1 gog.
El Ministro de Guerra, D. EucUDES DE ANGULo
DECRETO NUMERO 465 DE 1go6
(24 DE ABRiL)
por el cual se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República de Colombia
R. REYES
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en des ..
arroJlo del Decreto número 464 de esta mhma fecha,
DECRETA
Artículo único. Hácense los siguientes nombramientos en prepiedad:
MINISTERIO DE GUERRA
Subsecretario de Guerra, Dr. Clímaco Losada;
CO!lAMDANCIA EN JEFE
Comandante en Jefe del Ejército, General Roberto Urdaneta;
Jefe de Estado Mayor General, General Manuel M. Sanclemente;
Primeros Ayudantes Generales de la Comandancia en jefe,
General Alcides Arzayús y Coronel Severiano de la Hortúa;
Ayudante General Secretario, Coronel José Luis Pieschac6n;
Adjuntos, Capitán Gerardo Rogelis y Teniente Jorge BorreroE.
ZONA lliLITAR DEL CENTRO
Comandante General, General Daniel E. Pardo C.;
Segundo Jefe, General Rafael S. Restrepo;
Secretario, Coronel Samuel Herrera;
Teniente Adjunto, Félix Restrepo B.;
Subtenieflte Adjunto, Efraím Delgado;
Jefe Militar de la Plaza de Honda, General Rafael Pulecío
V.;
Ayudante General, con residencia en Medellín, General Floro
Gómez;
Ayudante General, con residencia en Villavicencio, General
Marcos E. Soto ;
Secretario Adjunto, Coronel José J. Rico Groot.
ZONA MILITAR DEL ATLÁNTICO
Comandante General, GePeral Pedro Sicard Briceño;
Segundo Jefe, General Ramón G. Arr.aya;
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Boletín Militar de Colombia
-396-
Secretario, Coronel José de D. Padilla;
Teniente Adjunto, Manuel A. Dousdebés;
Subteniente Adjunto, Alfredo. Nieto;
Jefe Superior, Inspector de los buques de guerra del Gobier.
ao en el litoral atlántico y río Magdalena, General Luis E. Calvo;
Jefe encargado de la conservación del material de artillería
ael crucero Cartagena y parque de artillería de la Plaza del mismo
nombre, Coronel Luis Carlos Morales;
Ayudante general de la Zona, con residencia en la misma
plaza de Cartagena, Coronel Juan M. Sicard;
ZONA MILITAR DEL NORTE
Comandante General, General Gabino Hernández;
Segundo Jefe, General Andrés A. Quintero;
Secretario, Coronel Rogelio V élez Méndez:
Teniente Adjunto, Rafael Hernández;
Subteniente Adjunto, Alejandro Peña P.;
ZONA MILITAR DEL SUR
Comandante General, General Lucio Velasco;
Segundo Jefe, General Angel Córdoba M.;
Secretario, Coronel Rafael Negret;
Teniente Adjunto, Guillermo Sinisterra;
Subteniente adjunto, Ramón A. Soto R.;
ESTADO MAYOR GENERAL
Jefe de la Mesa Central del Estado Mayor General, en reemplazo
del General Alcides Arzayús, General Aurelio A. Merizalde;
Subjefe de la 2.a Mesa del Estado t1ayor General, en reemplazo
del Coronel José Luis Pieschacón, General Martín Antía M.;
Ayudante del Estado Mayor General, en reemplazo del Coronel
Severiano de la Hortúa, General José Antonio Rojas;
JEFES DE CUERPO
Batallón I. 0 de Artt"llería, primer Jefe, General Juan Francisco
Urdaneta;
Segundo Jefe, Sargento Mayor Faustino Pomar.
Batallón I.0 de Infantería, primer Jefe, Teniente Coronel José
D. Angulo;
Segundo Jefe, Coronel Alcibíades Rojas.
Batallón. 2. 0 de Infantería, primer Jefe, Coronel Rafael Reyes
Luna;
Segundo Jefe, Coronel Jenaro Mercado.
Batall(m. J. 0 de I11janlería, primer Jefe, Coronel Estanislao
Martínez;
Segundo Jefe, Sarg-ento Mayor Emiliano González.
Batallón 4. 0 de Irifantería, primer Jefe, General Aníbal Ber.
nal;
Segundo Jefe, Coronel David Junca Márquez.
Batallón5.0 de Infantería, primer Jefe, Coronel Temístocles
Pérez S.;
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Boletín Militar de Colombia
-397-
Segundo Jefe, Coronel Carlos Riascos Plata.
Medio Batallón 6. 0 de Infantería, Jefe, Coronel Isaac Guevara.
Medio Batallón 7. 0 de Infantería, Jefe, Coronel Guillermo
Gamba.
Medio Batallón 8.0 de Infantería, Jefe, Coronel Pioquinto Cort6s.
Medz'o Batallón 9. 0 de Infantería, Jefe, General Aurelio Valencia.
Medio Batallón I0.0 de Infantería, Jefe, Coronel Miguel Valencia
L.
Medl'o Batallón II.0 de Infantería, Jefe, Coronel Vicente Quijano
G.
Medio Batallón I2. 0 de Infantería, Jefe, Teniente Coronel Manuel
J. Balcáza.r.
Medz'o Batallón IJ.0 de Infantería, Jefe, Coronel Heliodoro
Otero.
Medz'o Batallón I4.0 de Infantería, Jefe, Coronel Jesús Sana ..
bria.
ESCUELA MILITAR
Director, General Manuel María Castro U.;
Subdirector, Coronel Alejandro Posada;
Inspector, General Antonio Laverde R.
Ayudante del Estado Mayor General, en la vacante que deja
el Coronel Alejandro Posada, Coronel Julio Carvajal, que servirá
en la Subsecretaría.
Ayudante de la Jefatura Militar del Distrito Capital, en reemplazo
del Coronel Jesús Sanabria, Coronel Miguel Durán.
Jefe de la Sección 3.• del Ministerio de Guerra, en reemplazo
del General Aurelio A. Merizalde, Dr. Rafael Pombo Martínez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO
DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 35 DE 1906
(22 DE JUNIO)
por el cual se crea el Cuerpo de la Gendarmería Nacional ·
El Presz'dente de la República de Colombia
En uso de las facultades que le confiere el artículo 12 1 de
la Constitución,
DECRETA
Art. 1.° Créase un Cuerpo de Policía que se llamará Gendarmería
Nacional, del cual formarán parte integrante los de Poli-
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Boletín Militar de Colombia
-398-
cía y Gendarmería que existen en los Departamentos de la República.
Dicho Cuerpo estará al mando de un Comandante General
que residirá en esta capital.
Art. 2. 0 La Policía Nacional residente en el Distrito Capital
quedará, en lo referente al orden público, bajo el mando militar
del Comandante General de la Gendarmería Nacional ó del Jefe
Militar de la Gendarmería del Distrito Capital, como disponga el
Ministro de Guerra ; pero en todo lo demás que toca con su régimen
interno, organización y servicio, dependerá exclusivamen·
te de su Director General .
§. Los Cuerpos de Policía y Gendarmería de los Departamentos
serán organizados y dirigidos por lo$ Jefes de las
Gendarmerías departamentales, de conformidad con las instrucciones
que sobre el particular les comunique el Comandante Geoeral,
y de acuerdo con los Reglamentos que el Gobierno dicte;
pero en lo relativo á la prestadón del servicio local en el Departamento,
se observarán las ordenanzas y reglamentos departamentales.
Art. 3.0 La Gendarmería tiene la misión especial de conducir
los correos nacionales, y además :
. a) Proteger las personas y las propiedades, tanto en las
eiudades donde tenga acantonamientos como en las vías que
recorra;
b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes que rigen
en el pafs, las ordenanzas del respectivo Departamento y las órdenes
y disposiciones de las autoridades constituídas; y
e) Ejercer las funciones que actualmente tienen las Gendarmerías
y Cuerpos de Policía en los Departamentos.
Art. 4 ° El Comandante General y el segundo Jefe de la
Gendarme ría tendrán el carácter de Funcionarios de instrucción
criminal en todo el territorio de la República, y actuará como
Secretario el Oficial del mismo Cuerpo que tengan á bien designar.
Art 5. 0 Los Oficiales de Gendarmería que sean Comandantes
de acantonamiento tendrán también el carácter de Funcionarios
de instrucción criminal dentro de los límites del Municipio en
dond e se hallen acantonados, actuando con un Secretario que será
uno de los subalternos que comanden.
Art. 6.° Cuando en los lugares despoblados se descubriere
Ja reci e nte perpetración de algún delito, los Oficiales de Gendarmería
, Gendarmes de primera clase, Comandantes de escolta, etc.,
con alguno de los Agentes de su rr.ando por Secretario, harán las
- veces de Funcionarios de instrucción para aprehender á los delincuentes
y levantar las primeras diligencias informativas. Hecho
le cual entregarán éstas y el preso ó presos á cualquier Funcionario
de instrucción del Municipio á que pertenezca el paraje
4on •f e se cometió el delito.
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Boletín Militar de Colombia
-399-
Art. 7. 0 El nombramiento de Gendarmes corresponde á la
Comandancia General, y el de los jefes de Gendarmería y demás
empleados subalternos los hará el Poder Ejecutivo á propuesta
de aquélla.
Art. 8. 0 La Comandancia General qneda facultada para
ejercer las siguientes funciones, previa consulta y aprobación en
cada caso, del Ministerio de Guerra :
a) Dictar Reglamento detallado que comprenda Jos deberes
del primero y segundo jefes y de todos Jos demás empleados del
Cuerpo, así como también todo lo referente á organización, servicio,
uniforme, etc.;
b) Previo acuerdo con el respectivo Gobernador, designar
el número de Gendarmes, Jefes y Oficiales de este Cuerpo que
deban prestar servicio en cada Departamento ;
e) Designar los lugares donde deban relevarse las escoltas
de correos, y el número de Oficiales y Gendarmt;s de que deban
constar éstas en cada caso ; y
á) Lo demás qne en desarrollo del presente Decreto le señale
el Ministerio de Guerra.
Art. g. 0 Los Mensajeros de correos que paga la Nación
figurarán en adelante como miembros de la Gendarmería, con sus
sueldos actuales y con la jerarquía que el Reglamento de la mis.
ma les designe.
Parágrafo. La partida asignada en el Presupuesto para el
pago de los sueldos de que trata este artículo será trasladada del
Departamento de Gobierno al de Guerra y adscrita á éste.
Art 10. El personal de Policía y Gendarmería que actual""
mente existe en los Departl:lmentos, y que desde la expedición
del presente Decreto pasará á formar parte del Cuerpo de la
Gendarmería Nacional, podrá ser aumentado por el Ministerio
de Guerra si las necesidades Jo exigieren .
Art. l 1. La Comandancia General de la Gendarmería Na-cional
se compondrá del ~igui ~ nte personal :
Un Comandante General;
Un segundo Jefe ;
Un Inspector General ;
Cuatro Jefes Divisionarios;
Dos Ayudantes Generales ;
Un Secretario del Comandante General;
Un Hatilitado;
Un Comandante de Gendarmería montada;
Un Port:; estandarte;
Cuatro Escribientes
Y los demás empleados f:m ba lternos que se consideren necesarios
para la buena marcha de este Cuerpo. A todos estos empleados,
Jo mismo que á los Gendarmes, se les asignará sus sueldos
y raciones por medio de Decreto ejecutivo.
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Boletín Militar de Colombia
-400-
Art 12. En el caso de que el primero 6 segundo Jefes tuvieren
que hacer viaje fuera de la capital de la República, se les.
expedirá pasaporte como á empleados militares; y si tuvieren que
hacer gastos de representación inherentes al puesto que desem ...
peñaR, queda autorizado el Ministerio de G!lerra para abonárselos.
Art. 1 J. Los empleados de Gendarmería y de Policía que
residan en Jos Departamentos son Agentes inmediatos del respectivo
Gobernador, y como tales están subordinados á éste y sujetos
á sus órdenes, sin perjuicio de que éstas puedan ser modificadas
6 revocadas por el Ministerio de G u erra. Los Gobernadores podrán
hacer todas las indicaciones que á su juicio crean oportunas
y convenientes para el mejor y más eficaz servicio de los Cuerpos
de Gendarmería.
Art. 14. Los pasaportes y Jos gastos de personal y material
los ordenarán los mismos Gobernadores departamentales.
Art. 15. El Reglamento que rige en la Policía Nacional
será aplicable á este Cuerpo en cuanto no se oponga al que debe
formar el Comandante General.
Art. 16. El Comandante General dispondrá personalmente
la organización de los Cuerpos de Gendarmería que deben prestar
sus servicios en los distintos Departamentos, conforme al orden
que se le designe.
§. En caso de ausencia del primer Jefe de la Comandancia
General, se encargará del Despacho el segundo.
Art. 17. El Habilitado del Cuartel General de la Gendarmería
pasará mensualmente á cada Gobernación una libranza por
los gastos de personal, 6 sea por los sueldos de los jefes, Oficiales
y Gendarmes al servicio del respectivo Departamento, de que trata
el artículo 8. 0 en su inciso b), así como también por los gastos del
respectivo material.
Parágrafo. La libranza del Habilitado deberá ir refrendada'
por el primer Jefe, y en su defecto, por el segundo.
Art. 18. El Gobernador girará orden contra el Tesoro del
Departamento y á favor del Habilitado, y el valor de Jos men•
cionados giros quedará depositado en la Caja de fondos del Departamento,
á fin de que el Administrador de Hacienda respec ...
tivo pueda cubrir los que el Habilitado de la Comandancia General
le haga.
§. En el caso de que se aumente el personal ó Jos sueldos
de la Gendarmerla que existe actualmente en \os Departamentos,
el Tesoro Nacional cubrirá la diferencia en uno 6 en otro caso.
Art. 19. Mientras no esté definitivamente organizado este
Cuerpo en alguno de los Departamentos, continuarán haciéndose
los pagos y el servicio como se pra~tique en la actualidad
§. Los gastos que demande la organizaci6n, servicio, etc.,.
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Boletín Militar de Colombia
-401-
del Cuerpo de Gendarmería Nacional, quedan adscritos al Ministerio
de Guerra.
Art. 20. El Ministerio de Guerra queda plenamente facultado
para dar desarrollo al presente Decreto, ya sea por medio
de decretos ejecutivos 6 de resoluciones ministeriales.
Art. 2 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las
disposiciones contenidas en el presente Decreto, segtÍn que así lo
exija el buen servicio del Cuerpo de Gemlarrnería Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 22 de Junio de rgo6.
R;REYES
El Ministro de Gobierno, DroNisro ARANGo-El Ministro de
Relaciones Exteriores, AL-FREDO V ÁsQuxz CoBa-El Ministro de
Hacienda y Tesoro, JosÉ M. CoRDOBÉs M.-El Ministro de Guerra,
MANUEL M. SANCLEMENTE-El Ministro de Instrucción Pública,
j. M.. RrvAs GRooT-El Subsecretario de Obras Públicas, encargado
del Despacho, MARTÍN RRsTREPo MEJÍA.
DECRETO NUMERO 748 DE 1906
(25 DE JUNIO)
por el cual se fijan sueldos á los Jefes, Oficiales, Gendarmes y demás empleados
de la Gendarmeria Nacional
1
El Prest'denle de la Reptiblz'ca
DECRE'IA
Artículo único. Los sueldos mensuales de los empleados de
Ja Gendarmería Nacional serán los siguientes, en oro:
Un Comandante General, doscientos cincuenta pesos,
como ya esta decretado............................................. 2 50
Un Inspector General, con ciento cincuenta pesos......... 150
Un 2. 0 Jefe, con doscientos pesos .............................. 200
Un Secretario del Comandante General, con cien pesos 100
Un Ayudante General, con cien pesos ........................ 100
Un Habilitado, con cien pesos................................. 100
Un Jefe de Gendarmería montada, con ochenta pesos.... 8o
El Portaestandarte, con sesenta pesos........................ 6o
Los Escribientes, con sesenta pesos cada uno............... 6o
Los Jefes divisionarios, con cien pesos cada uno ............ 100
Los Inspectores divisionarios, con noventa pesos cada
uno.............................................................. ........... go
Los Jefes de Sección, con ochenta pesos cada uno......... 80
Los Capitanes de Gendarmería, con sesenta y dos pesos
cada uno................................................................... 62
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Boletín Militar de Colombia
-402-
Los Tenientes de Gendarmería, con cincuenta y cinco pe-sos
cada uno............................................................... 55
Los Subtenientes de Gendarmería, con cincuenta pesos
cada uno.................................................................. 50
Los Gendarmes de 1." clase, con veinticinco pesos cada
uno.......................................................................... 25
Los Gendarmes de 2." clase, con veintitrés pesos cada
uno.......................................................................... :13
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 5 de Junio de 1 go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 749 DE 1906
(25 DE JUNIO)
R. REYES
por el cual se nombra el personal de la Gendarmería Nacional
El Presiden/e de la República
DECRETA
Artículo único. El personal de empleados de la Gendarmería.
Nacional, será el siguiente:
Comandante General de la Gendarmería, el ya nombrado, Ge-neral
Pedro A. Pedraza;
2.0 Jefe, Sr. D. Antonio Escallón;
Inspector General, Sr. General Laureano García;
Secretario del Comandante General, Sr. Julio E. Upegui;
Ayudante General, Sr. Fran~sco Ruiz;
Habilitado, Sr. Clodomiro Barrera;
Jefe de la 1." División, Sr. Heriberto Alvarez;
Inspector de la 1." División, General Francisco T. Torrente;
Inspector de la 2." División, Sr. General Cristóbal Urdaneta;
Inspector de la J." División, Sr. Antonio José Duque;
Escribientes, Coronel Abraham Rodríguez, y Sres. Darlo
Vargas, Jorge Ramírez y Luis Carlos Medina;
Jefe de la Gendarmería montada, Coronel Víctor M. Hernández.
§. De acuerdo con el Decreto orgánico, los demás nombramientos
se harán á medida que se vayan organizando las Divisiones
respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1go6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEHENTE
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Bo~etín Militar de Colombia
-403-
DECRETO NUMERO 75o .DE 1906
(JUNIO 25)
por el cual se hacen los nombramientos de empleados para ~1 Cuerpo de
Policía Nacional
El Presidmle de la República
DECRETA
Artículo 1.0 Hácense los 5iguientes nombramientos para e 1
Cuerpo de Policía Nacknal :
Director General, el ya nombrado, Sr. Juan M. Gilibert;
Secretario de la Dirección, Sr. Manuel Ignacio Torrente ;
Oficial Mayor, Sr. Martín Molino A.;
Oficial 1.0
, Sr. Lucio Bonell ;
Oficial 2.0
, Sr. Luis María Bernal;
Escribiente, Sr. Enrique Samper T.;
Inspector General. Sr. Manuel A. Maldonado;
Escribiente de la Inspección General, Sr. Guillermo Ro.
dríguez;
Habilitado, Sr. Antonio P. Calvo;
Tenedor de Libros, Sr. D. Rafael Bayona Mogollón;
Escribiente de la Habilitación, S ... Agustín Calvo;
•
Inspector de Permanencia, Sr. Casimiro Osuna;
Inspector de Permanencia, Sr. Belisario L. Robayo;
Secretario de la Inspección de Permanencia, Sr. Francisco
A. Gómez;
Secretario de la misma, Sr. Eliécer Sarmiento;
Inspector Suplente d~ la misma, Sr. Eliécer Sarmiento;
•
Comisario Judicial, General Elisio Medina;
Secretario de éste, Sr. Manuel Serrano V.;
Escribiente, Sr. Antonio J. Posse;
Subjefe de la Comise ría Judicial, Sr. Críspulo Lozano;
Secretario de éste, Sr. Francisco García P.;
E~cribiente de Ja misma, Sr. Octavio Pérez V.;
Comisario de 1.• clase de la Comisaría Judicial, Sr. José
Santos Medina ;
Secretario de éste, Sr. Cesáreo Barreta A.;
Escribiente del mismo, Sr. Milcíades Cortés V.;
Fiscal de la Comisaría Judicial, Sr. Federico Rivas Frade J
•
Comisario Jefe de la Secci6n de Justicia, Sr. Wenceslao Ji•
ménez;
Comisario Mayor de 2: clase, subjefe de Ja misma, Sr. Mil•
·cfades Lara ;
Comisario de 2.• clase, Sr. Demetrio Rubio T.;
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Boletín Militar de Colombia
-404-
Comisario Mayor de J.• cla5e, Sr. Tomás Medina;
Comisario de 3.• clase, Sr. Alejandro Gómez D . ;
Secretario, Sr. Luis S Pavía;
Escribiente, Sr. Demetrio Delgado ;
Es(:ribiente, Sr. Miguel A L)pez;
* Comisario Jefe de la División Central, Sr. Teófilo Franco
Comisario de 2.• clase, Sr. Luis Chavarro;
Comisario Mayor de 3.• clase, Sr.Miguel Yory ;
Comisario de 3.• clase, Sr. Moisés Gutiérrez,
Secretario, Sr. Joaquín Rodríguez ;
• Comisario jefe de la 1 .• Divisi6n, Sr. Benjamín M. Pachón ;
Comisario de 2: clase, Sr. Fídolo Martínez;
Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Francisco Pedrajo R. ~
Comisario de 3: clase, Sr. Domingo Mora ;
Secretario, Sr. Ramón Restrepo A. ;
* Comisario Jefe de la 2: División, Sr. Habacuc Calderón ;
Comisario de 2: clase, Sr. Antonio Gómez;
Comisario Mayor de 3: clase, Sr. l\t.ianuel González;
Comisario de J • clase, Sr. Juan Rosas;
Secretario, Sr. Gonzalo Calderón ;
• Comisario jefe de la J.• División, Sr. Torcuato López;
Comisario de 2.• clase, Sr. 1sauro Peña;
Comisario Mayor de 3.• clase, Sr. Antonio Nieto B.;
Comisario de J • clase, Sr. Manuel A. Ramírez;
Secretario, Sr. Vicente Monsalve;
• Comisario jefe de la 4 .• División, Sr. Eugenio Vargas Q.;
Comisario de 2: clase, Sr Elpidio Londoño;
Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Adsclo Leal;
Comisario de 3.• clase. Sr. Aurelio Arévalo ;
Secretario, Sr. Joaquín R. Gómez ;
* Comisario jefe de la s.a Divisi ,)n, Sr. Juan Ramírez T.;
Comisario de 2.• clase, Sr. Domingo Torres.
Comisario Mayor de 3: clase, Sr. AbrahamNeira.
Comisario de 3: clase, Sr. Fidel María Vanegas.
Secretario, Sr. Pablo D Prieto .
• Comisario jefe de la 6 • División, Sr. Rafael F. Rodríguez
Comisario de 2.• clase, Sr. Habacuc Leal.
Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Félix Sarmiento.
Comisario de 3: clase, Sr. Eladio Cortés;
Secretario, Sr. Jorge Ramírez R.
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-405-
Comisario Jefe de la 7.• División, Sr. Abelardo Medina;
Comisario de 2: clase, Sr. Tiberio Delgado.
Comisario Mayor de 3.• clase, Sr. Francisco Sánchez.
Comisario de 3 • clase, Sr. Zacarías Ortega.
Secretario, Sr. Cristóbal Villamil.
• Comisario Jefe de la Sección de Bomberos, Sr. Eudoro
Castillo;
Comisario Mayor de 2.• clase, Sr. Jesús Rueda.
Secretario, Sr. Ricardo Soto L.
Artículo 2.° Facúltase al Director General de la Policía
Nacional para aumentar ó disminuir, dentro del personal que fija
el Decreto número 7 1 1 de este afio, el número de Comisarios y
Agentes en las Divisiones de que se compone dicho Cuerpo, y
para organizar el personal de las Comisarías de acuerdo con las
necesidades que se presenten, y teniendo en cuenta la buena
distribución del servicio
. Artículo 3. 0 El mismo Director podrá hacer las promociones
de empleados que fueren necesarios á la buena marcha del
Cuerpo, dando cuenta de ellas al Ministerio respectivo. Par4 los
nombramientos y bajas de los .AgeNtes no habrá necesidad de
llenar esta formalidad.
Artículo 4. 0 Restahlécense los puestos de Inspector de Permanenncia
y su Secretario, y el de Subinspector de Cuerpo, suprimidos
por Decreto número 7 1 1 de este año, y se nombra para
ocuparlos, á los Sres. Cayo García, Habacuc Franco y Librado
Sandobal, respectivamente, este 1Íltimo con$ 6o en oro, mensuales.
Artículo 5. 0 El sueldo del Comisario Judicial será de$ 200
en oro, men~uales.
Artículo 6 ° En la Comisaría Judicial habrá un Comisario
más de 1.• clase, que lo será el Dr. Luis Gaitán Sordo.
§. Este y el otro Comisario de 1: ya creado, tendrán sueldo
igual al Subjefe de dicha Comisaría.
Artículo 7. 0 Los empleados y Agentes del Cuerpo de Policía
Nacional, que tengan derec;o á solicitar recompensa, úrijcamente
se les compl tará como doble el tiempo de guerra en que
el país duró en contienda arm.1da.
§. Así, para tiempo anterior á la presente fecha, será el
iempo comprendido entre el 18 de Octubre de 1899 al 1.0 de
Junio de 1903, ó sea 3 años, 7 meses y 13 días.
Artículo 8. 0 ~n estos términos queda 1eformado el Decreto
número 71 1, y el presente regirá como aquél, desde el 1.0 de Julio
próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEKltNTE
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DECRETO NÚMERO 767 DE rgo6
(JUNIO 30)
por el cual se nombran Habilitados para las Comanda..icias Gen6rales de
Zonas Militares
El Presidenlt de la República
CONSIDERANDO
1.• Que la categoría de las Comandancias Generales de las
Zonas Militares impone el nombramiento de Habilitados para
ellas, evitándose con esto los inconvenientes qua han surgido por
figurar en las Planas Mayores de Batallones y Medios Batallones
;
2.Q Que el Sr. General Comandante en Jefe del Ejército
hace por telégrafo solicitud en igual sentido,
DECRETA
Art. 1.° Créase una Habilitación en cada una de las Zonas
Militares del Sur, Atlántico y Norte.
Art. 2.0 Nómbran -:; e Habilitados á los Sres. Francisco A.
Losada, Rafael Prado y Pedro Soriano, en su orden ; los cuales
tendrán iguales obligaciones y fianza que los Habilitados de Batallones.
§. De esta disposic16n se exceptúa la Zona Central, que con¡
nuará dada de alta en el Cuartel General del Ejército.
Comuníquese y publíqueie.
Dado en Bogotá, á 30 de junio de tgo6
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 772 DE 1go6
{JUNIO 30)
R . REYES
• por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra
El Presidente de la R epúbft'ca
DECRRTA
Artículo 1 ° Llámase al servicio activo al General Maximino
O. Rivera R., y destínasele, con sueldo mensual de ochenta pesos
en oro ($ 8o), como Inspector de los Recolectores de armas á
quienes correspondan los Municipios de Anolaima, Villeta, Quebradanegra,
Nocaima, Vergara, La Vega, El Peñón, La Palma~
Bituima, Vianí, San Juan, Quipile, Pulí, Beltrán y Cambao.
§. El nombrado cobrará w sueldo en Bogotá y en la misma
forma que los Recolectores.
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Artículo 2.0 Desde el 1.0 de Julio venidero ganarán sueldo
de Sargento Mayor los Sres. Eduardo Tanco Ponce, Cardenio A.
Pérez y Vidal M. Pardo, Adjunto de la Comandancia en jefe,
primer Adjunto de la primera Mesa del Estado Mayor General y
Adjunto de la jefatura Militar del Distrito Capital, respectivamen ..
te, que en la actualidad están como Capitanes; pero esta gracia es
personal para los señores mencionados, por la especial acuciosidad
con que desempe_ñan sus puestos.
Artículo J.0 Llámase también al servicio activo al Subteniente
Rafael Ortega E., y se le destina como Adjunto de la Jefatura
Militar del Distrito Capital, con sueldo de Subteniente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1go6.
R. REYES
El Ministro de Gue~ra, MANUEL M. SANCLEMENTE
CIRCULARES IMPORTANTES
República de Colombia-Ministerio de Guerra-Telegrama núnuro
2,994-Bogotá, Julio 2 de I906
Gobernadores Departamentales ••••.•.•.•••••••••••••••••••••••••
Transcribo ustedes Resolución siguiente:
" RESOLUCIÓN NÚMERO 50
Mint'slerio de Guerra-Sección I:-Bogolá, Jult'o 2 de I90Ó
Visto el concepto del Consejo de Ministros, emitido en sesión
de esta fecha, que se copia en seguida, en el sentido de que por
este Ministerio se ponga fin á la suspensión del periódico La Unidad,
y en atención á las razones en que se apoya tal concepto, que
este Despacho juzga justas y oportunas,
SE R.ESUEL VE
Levántase la suspensión del periódico La Unz'dad.
El Mini5tro, MANUEL M. SANCLEMENTZ
Sr. Ministro de Gaerra
Tengo el honor de transcribir á usted el concepto adoptado
hoy por el Consejo de Ministros, que dice :
El Consejo de Mznislros
CONSIDERANDO
Que habiéndose fundado en esta capital el periódico La Unz.
dad, por iniciativa de personas de alta respetabilidad, con t:::l laudable
propósito de sostener y propagar la doctrina católica y de
defender los intereses sanos del país ; y
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Que habiendo algunos de los colaboradores de este periódico,
contra el propósito antes dicho, incurrido en las penas legale5
que se les aplicaron por considerarse sus artículos de carácter subversivo,
y habiéndose suspendido el periódico, que el Gobierno estima
que puede seguir cumpliendo su patriótica misión,
' CONCEPTUA
El Sr. 11inistro de Guerra púede poner fin á la suspensión del
mencionado periódico La Unt'dad.
Soy del Sr. Ministro muy atento, seguro servidor,
CAMILO ToRRES ELICECHKA ,,
Secretario del Consejo de Ministros
Servidor, MANUEL M. SANCLEMENTE
Ministerio de G1!_erra-Bogotá, JuNo I.0 de I906
Gobernador ...... Jefe de Zona Militar de ...... Recolectores de armas ..... .
Refiérome Circular presidencial de esta fecha, sobre recolección
de armas, que espero daránle estricto cumplimiento, procediendo
así:
1. 0 Una vez hecha la lista de que trata el punto (a) de la
Circular, distribuirán ustedes á los Recolectores de armas los nombres
de los individuos, de los Distritos que están á su cargo, para
que ~in pérdida de tiempo y sin hacer excepciones, procedan á dar
cumplimiento al punto (.b);
2. 0 Para el Departamento de Santander se comisiona como
Inspector de los Recolectores de armas para que dé cumplimiento
á lo dispuesto, al General Ignacio Folíaco. Para los Departamentos
de Galán, Tundama y Boyacá, al General J esús García. Para
los Departamentos de Quesada, Cundinamarca y Distrito Capital,
al Gent:ral l\L ximo O. Ri era . Para los Departamentos de Tolima
y Huila, al General que designe el Gobernador del Tolima. Para
el Departamento de Nariño, al General que de igne el Gobernador.
Para el Departamento del Cauca, al General que designe el
Gobernador y el J efe de la Zona Militar del Sur. Para los Departamentos
d Antioquia y Calda , al G neral Floro G6mez. Para el
Departamento de Bolívar, al General que designe el Gobernador
y el Jefe Militar de la Zona del Atlántico, y para los Departamentos
del Magdalena y del Atlántico, al General :Mazanet ;
3 ° Por t légrafo darán cuenta ustedes á este Mimsterio de
la manera como se cumplen estas órdenes, para que estén terminadas
á fines del presente mes, para lo cual todas las autoridades
civi es y militares prestarán decidida cooperación;
4.0 Queda encargado el Inspector General del Ejército de
dar cumplimiento á esta disposición.
MANUEL M. SANCL.KMENTE
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa