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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 50 y 51

Por: | Fecha: 24/07/1907

REPUBLlCA DE OOLOMBIA ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V[ ~ Bogota, Julio 24 de 1907 ~ Números 50 y 51 Ley número 40 de 1907 (15 de Junio), ~obre reformas judiciales... •. 397 Rtelación de Ñebates de la sesión del dfa 3 de Junio de 19117............. 40!l Ilnventario .••.•. , ......... f ••••••••• , .. __ •••••• ••••••••••••••••••••• • ••• •••• 410 LEY NUMERO 40 DE 1907 (15 DE JUNIO) ... obu reformas Judil Ldl;. La Asamblea Nacional Constituyente y Leg-islafl'va DECRETA: CUANTíAS Art. 19 En los juicios entre particulares las deman­das son de mayor () menor cuantía. Las primeras son aquellas cuyo interés en su acción principal exceda de trescientos pesos oro. Las segundas, aquellas cuyo in­terés sea de trescientos pesos ó menos. Parágrafo. Los Jueces municipales de las capitales de Distrito Judicial conocerán en pl'imera instancia de los juicios cuyo interés sea menor de trescientos pe­sos oro. Los Jueces municipales de las cabeceras de Circuito conocerán de los juicios cuyo interés sea me­núr de doscientos pesos oro. Los demás Jueces munici­pales conocerán de los juicios cuyo interés sea menor de cien pesos oro. Art. 29 De los delitos contra la propiedad, cualquie­ra que sea su denominación jurídica, conocen: Los Jueces municipales, cuando la cuantía exceda de veinte pesos, sin pasar de cincuenta; Los Jueces de Circuito, cuando la cuantía exceda de cincuenta pesos, sin pasar de ciento cincuenta; Los Jueces Superiores, con intervenci6n del Jurado, cU"ando la cuantía exceda de ciento cincuenta pesos. Parágrafo. La Policía conocerá de los mismos deli­tos, siempre que la cuantía no exceda de veinte pesos. ----~ les hagan, lo mismo que las actuaciones que se entien­dan con ellos. Art. 69 En caso de que tal agente 6 apoderado no exista, el procedimiento se seguirá con el representan­te que maneje los negocios ordinarios de la sociedad. Art. 79 Cuando por cualq uiera causa faltaren los re­presentantes antedichos, se adoptará la tramitaci6n que para los demandados uusentesseñalan los artículos 25 y 27 de la Ley 105 de 1890, sin perjuiéio de lo esti­pulado á este respecto en los tratados públicos. En el caso de este último artículo el edicto se publicad. en el peri6dico del Departamento, si 10 hubiere, y en el Diario Oficial de la N aci6n. ACCIONES ACCICSORIAS DEL DEMANDANTE .)eruestro y embarg-o preve1ltivos. Art. 89 La pen:iona que se crea con derecho de per­seguir cosas muebles que pueden ser sustraídas, trans­portadas, ocultadas, empeoradas 6 disipadas, puede pedir, antes de establecer la demanda, el secuestro de ellas al Juez del lugar en donde se encuentren. Art. 99 También puede pedir al Juez competente para conocer del juicio el secuestro de otros bienes muebles del presunto demandado, siempre que me­dien las circunstancias del ordinal 29 del artículo 10 de esta Ley. Art. 10. Antes de intentarse la demanda puede tam­bién decretarse el secuestro de bienes muebles del presunto demandado, en la cantidad suficiente para cubrir la deuda sobre que ha de versar la demanda y las costas; pero para decretarlo será necesario: 19 Que el interesado compruebe, aunque sea suma­riamente, su calidad de acreedor; y además 29 Que el deudor no tenga domicilio conocido, ni bie­nes raíces, ni un establecimiento agrícola, industrial ó mercantil en el lugar en donde corresponda deman­darle; 6 que, aun teniéndolos, haya desaparecido de su domicilio 6 establecimiento sin dejar persona alguna al APODERADOS frente de él, y si la hubiere dejado, que ésta ignore su Art. 39 Ninguna persona jurídica puede ejercer po- residencia; y que se oculte, 6 exista motivo racional y deres judiciales. Empero, las sociedades pueden sus- fundado debidamente para creer que ocultará ó mal­tituir los que se les confieran, revocar sustituciones baratará sus bienes en daño de sus acreedores. y hacer otras. Si la deuda no fuere de dinero, el interesado la esti ... Art. 49 Los poderes generales para pleitos y los po- mará para los efectos del dep6sito. El Juez moderará deres especiales para toda la secuela del juicio confie- la estimación si el deudor acredita, aunque sea su­ren la facultad de interponer el recurso de casaci6n mariamente, que es excesiva. sin necesidad de autorización expresa. Art. 11. En los casos anteriores, J además cuando Art. 59 Las corporaciones y sociedades extranjeras ,se trate de gravar inmuebles, tambien puede pedir el que tengan negocios permanentes en la República interesado que se decrete el embargo preventivo de constituirán y mantendrán en ella un agente 6 apode- ellos, que se hará efectivo con la inscripci6n 9-ue baga rado en el lugar en que hayan establecido su oficina el respectivo Registrador de instrumentos publicos en principal, para representarlas ante los Tribunales na- el libro de autos de embargo. Pero si un tercero pre­cionales y las autoridades admini trativas y de policía senta un título registrado que acredite el dominio que en los asuntos y demandas que contra ellas se pro- tiene en el inmueble y reclama éste como suyo, se pon­muevan. drá el título en conocimiento del interesado ó presun- Parágrafo. Estos agentes 6 apoderados representa- to demandante; y si éste insistiere en el embargo, será rán á dicbas sociedades cuando sean demandadas yen obligado á responder del perjuicio que se cause á ese toda clase de diligencias judiciales ó administrativas, y tercero y á otorgar fianza que garantice el pago de ese en consecuencia serán válidas las notificaciones que se perjuicio si el tercero 10 comprobare. Si la fianza no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 398 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAl. I se diere dentro del término de seis días, se cancelará Art. 22. Orde~ados qu~ sean el embargo ó el se;: el embargo. cuestro, se pondran, uno u otro, antes de llevarse a l Art. 12. El Juez no podrá decretar en ningún caso efecto, en conocimiento de la parte contra quien se pi-­ni el secuestro ni el embargo preventivos sin que el dieron, si pudiere ser hallada ó si estuviere presente! interesado preste fianza suficiente para responder de en el acto de la diligencia. los perjuicios que se ocasionen al presunto demaudado. Art. 23. El auto que decrete el secuestro ó el embar-- El interesado puede, en vez de constituir fianza, con- go, en su caso, sólo es apelable en el efecto devolutivo .. signar en dinero la cantidad que el Juez haya fijado Art.24. De las cosas puestas en secuestro se harál como monto de dicha fianza. un inventario que se agregará á los autos. Suscribirálll Art. 13. Las disposiciones contenidas en los artículos el inventario el Juez, las partes y el secuestre ó los se-­anteriores se aplicarán también cuando durante el jui- cuestres, y 10 autorizará el Secretario. cio se pida el secuestro ó el embargo preventivos de los Art. 25. Los secuestres de establecimientos indus-­muebles ó inmuebles en su caso. triales ó de haciendas de cualquiera clase tienen, ade-- Art. 14. Si se demandare el dominio ú otro derecho más de las obligaciones generales de los depositarios" real constituido sobre un inmueble, y el demandante las especiales de no interrumpir las labores del esta-­hubiere obtenido á su favor sentencia de primera ins- blecimiento ó hacienda, cuidar de la conservación de! tancia, puede secuestrarse la cosa. cuando ocurran los todas las existencias, llevar razón puntual y diaria de! casos de que trata el inciso 29 del artículo 959 del Có- todos los ingresos y egresos, impedir todo desorden,. digo Civil, si no se prestare por el poseedor fianza sufi- tener en depósito la parte libre de los productos, de­ciente de conservación y restituci6n. ducidos los gastos de producción, y dar cuenta y razóm Art. 1.':). El.,secuestro ó el embargo preventivos deben del cargo cuando éste termine y siempre que se les pida .. decretarse y practicarse dentro de las ycinticuatro Art. 26. Cualquiera de las partes puede pedir la se­horas siguientes á la prestación de la fianza, siempre paraci6n del secuestre, siempre que se pruebe suma-­que el interesado preste juramento de no proceder de riamente ineptitud, notable descuido, malversación 6) malicia. abuso en el desempeño del cargo. Este incidente se En los lugares en donde haya varios Jueces compe- sustanciará y decidirá como una articulación común yy tentes no se repartirán las peticiones de que se trata, con audiencia del secuestre. y serán resueltas por el Juez ante quien se presenten. Art.27. El secuestro consiste en la entrega real dre En el reparto que inmediatamente siga se le abona- la cosa que el Juez hace al secuestre. No se estimaráí rán al Juez la petición ó peticiones de que hubiere co- pues verificado el secuestro por la manifestaci6n qure nocido, y se entenderá que á él mismo debe correspon- haga el secuestre de dar por recibida la cosa. del' el conocimiento del juicio principal á que el se- Si los bienes que deben secuestrarse fueren raíces" cuestro 6 el embargo preventivos se refieren. la entrega de ellos al secuestre se efectuará con cita,· Art. 16. El secuestro y el embargo preventivos de ci6n de l?s colindantes que se hallaren en sus respecti.· que tratan los artículos' anteriores no comprenderán vos predIOs en el acto en que se verifique el secuestro/. los bienes que no son embargables conforme á las leyes. Art. 28. Verificado un secuestro, se extenderá siem·- Art.17. En cualquier es tacto del juicio en que el pre diligencia del acto, en la cual conste la entregru demandado compruebe que hay exceso en el secues- real de la cosa al secuestre. De esta diligencia se darán t r 9, se reducirá éste á aquellos bienes cuyo valor se las copias que se soliciten por el mismo secuestre 6 estime suficiente para garantizar los derechos del de- por las partes, copias que autorizarán el Juez y el Se·- mandante. cretario. Art. 18. Cuando los bienes mandados secuestrar es- El Juez ó Magistrado que autorice un secuestro, Y1 tén en poder de un tercero y se le comunique á éste su respectivo Secretario, serán responsables por el de-­orden de retenerlos, quedará constituido secuestre, lito de falsedad, si en la diligencia de secuestro consta 'Con las obligaciones legales. la entrega real de la cosa sin que dicha entregase haya Art. 19. El Juez á quien se comunique' por otro verificado. Juez la retenci6n de algunos bienes 6 derechos del de- Art. 29. El secuestro termina á virtud de la entre­mandado deberá hacerla efectiva, para las resultas ga real dela cosa secuestrada á la persona á quien-la del juicio en que se decret6. cosa corresponda, entrega que verificará el Juez dIe Art.20. El secuestro no se ordenará nunca de oficio, la causa aunque la cosa se halle en poder de otro se­salvo los casos expresamente exceptuados en el C6digo cuestre nombrado en juicio distinto, á menos que este Judicial. Cualquiera incidencia relativa á secuestro se secuestre presente copia de la diligencia del secuestrú llevará en cuaderno separado, no suspenderá la causa que se hizo en él, que sea de fecha anterior al que ve­principal, y concluida la incidencia, se agregará al rificó el Juez que hace la entrega. Si el secuestre que proceso. se opone á ésta presentare dicha copia de fecha ante- • Art. 21. Si al tiempo de verificarse el secuestro de rior, se suspenderá la entrega; pero el Juez dictará un inmueble se hallare en poder de un tercero que lo las providencias que estime necesarias para cerciorar­reclame como suyo, se dejará en su poder en calidad se de que tal copia es auténtica y de que el secuestro de dep6sito, y se observará también 10 dispuesto en la de que ella trata subsiste aún. Si alguna de estas dos segunda parte del artículo 11 de esta Ley. circunstancias faltare, elJuez verificará la entrega de- Si fueren bienes muebles, se oirá al tercero con cua- cretada é impondrá al secuestre que á ella se opuso renta y ocho horas de término; y si se opusiere, el una multa de cien pesos. Juez abrirá á prueba el artículo por tres días, pasados Art. 30. Se rescindirá inmediatamente, sin audien~ los cuales se decidirá sobre el secuestro. cia de persona alguna, la entrega de una cosa que se Para 1Qs efectos de este artículo se reputan mue- hallaba secuestrada, si al Juez que la hizo se le presen­bIes todas las embarcaciones, cualesquiera que sean ta copia auténtica de la diligencia de un secuestro de su clase y tamaño. Ellas pueden por tanto ser secues- fecha anterior; pero al pie de la mencionada copia au~ tradas sin audiencia cont~'~ria; p~ro ~o se de,cretará téntica debe aparecer, aunque el papel no sea compe­el secuestro de embarcaClOn prOXlma a darse a la vela tente, una certíficaci6n autorizada por el respectivo si se prestare fianza que garantice las resultas del jui- Juez y su Secretario, con expresi6n de la fecha, en que cio, á satisfacci6n del Juez y bajo su responsabilidad. conste que el secuestro á que la diligencia se refiere Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA AHA\IBLEA NACIONAL 399 sulbsiste aún. Sin este requisito no producirá efecto la drá cabida en los casos previstos por el artículo 815 del ex:pre5ada copia. Código Judicial. 'Tienen derecho á solicitar la rescisión de que se ha h bl d PRUEBAS EN MATERIA CIVIL , al ~ o: el actor en el juicio, el re matador, la persona a (qUlen por sentencia se haya declarado que tiene de- Jnstnt?nentos públicos 6 auténticos. re~~~o á la cosa, y subsidiariamente el secuestre pri- Art. 36. Para el solo ·efecto de reconocer en juicio ffillhvo. En la certificación de que trata el inciso ante- la ~ersonería jurídica de las sociedades y la represen­rimr constará el carácter de estas personas. tacIón de sus administradores, se admitirán también ..Art. 31. El secuestro ó el embargo preventivos se como prueba las copias de los extractos de las escritu­lewantarán si el que los pidió no promoviere la deman- ras sociales expedidas por el Secretario del Juzgado en da. de~tro de los seis días siguientes al en que se hayan donde el extracto hubiere sido registrado. pr~acttcado. Art. 37. Las sociedades ó compañías no anónimas do- ~Si la demanda no se presentare dentro del término miciladas fuéra del país que tengan ó establezcan em­fij; ado, ó si presentada fuere vencido el demandante, presas ó negocios de carácter permanente en el terri­el que obtuvo el secuestro ó el embargo estará obli- torio de la República, protocolizarán un certificado ga,do á indemnizar los perjuicios que el respectivo in- del Notario ú Oficial público respectivo en que conste telresado pruebe que se le ocasionaron. la existe~cia legal de la sociedad y la persona ó perso- Esta última regla se aplicará al caso en que el se- nas que tIenen personería para representarlas en jui­cu estro ó el embargo preventivos sean decretados en cio. La protocolización se hará en la Notaría del Cir­juiicio. c~ito en donde estuvieren la empresa ó el asiento prin­Art. 32. También se levantarán el secuestro ó el clpa! de los negocios. ennbargo preventivos en cualquiera de los casos si- Art. 38. Las mismas sociedades deberán tener en gu,ientes: I Colombia un mandatario con facultades suficientes 19 Si se negare la ejecuci6n por auto Que cause eje- para.representarlas en juicio,)" el mandato debe pro-eu tOl'ia; tocoltzarse en la misma .l"otaría en donde se Lustodie :2~ S.i se abs?lvi~r~ al demandado en sentel}cia de pri- el certificado de que habla el ~rtículo anterior.. ., mler a IJ1stancla, \) SI decretado el secuestro o el embar- Art. 39. La copla de las escrIturas de protocollzaclOn go en la segunda, se dictare en ésta sentencia desfavo- de que se ha hablado ser{L suficiente comprobante de rabIe <1;1 demandante; la personería de dichas compañías y de las personas .3Q SI el demandante desistiere expresa ó tácita- que figuren como sus mandatarios, cuando ellas deban Inl"nte de la demanda; comparpcer en juicio como demandantes ó como de- 4 9 Si la persona responsable otorgare fianza á satis- mandados.. . , . falCción del Juez, ó depositare en dinero una cantidad L?s NotariOS exp~dlran las coplas que les fueren iglual á la que se pretende asegurar con el secuestro p~dlda~ por cualesqu1cra personas con el fin de acre~ ó el embargo, en su caso; y dltar dIcha J?ersonería. ~, .:59 Si en el caso del artículo lj9 no se presentare la ~rt. 40. SI las compa~las de que se tra a no cum-de manda en ejercicio de la acción real sobre los bienes pheren ~on lo que se dIspone e~ ~o~ artículos anterio­muebles secuestrados. res, seran representadas en el JUICIO en que hayan de Art.33. La disposición contenida en el artículo 42 fig~rar como demandadas, por un defensor que se les de la Ley 95 de ]890 es aplicable al caso del embargo nombre de acuerdo con 10 que se dispone en los artí~ preventivo de que trata esta Ley. culos 25 y 27 d,e la Ley 105 de 1890. El Jue: compe­tente que sera el del lugar en que la companía tuvie­re su empresa 6 sus negocios permanentes decretará el emplazamiento de la compañía deman'dada desde que se le presente certificado del respectivo Notario de que no existe en su oficina el comprobante de que tratan los anteriores artículos. , ACTUACION Art. 34. Cada parte mantendrá siempre en poder del respectivo Sccretario por lo menos un pliego de papel sellado para la actuación en cada juicio. La par­te que no cumpla con este deber será requerida por e~ ec:e.tario para que lo suministre, á virtud de pre­via sohclÍud verbal de la contraparte. El requerimiento 10 hará el Secretario por medio de un aviso en papel común, que durará fijado por cin­co ~ías en el lugar en donde se fijen los edictos ordi­nanos. El aviso una vez desfijado se agregará á los autos. Art. 35. Si la parte requerida para suministrar pa­pel no lo entregare al Secretario dentro de los tres días ~iguientes al requerimiento, se suplirá en papel comun el sellado que le corresponde dar para la ac­tuación. ó la sentencia; pero la parte requerida no podrá luégo ser oída en el juicio mientras no consigne en estampillas de timbre nacional un valor doble del correspondiente al papel sellado que dejó de suminis­trarse por ella. Dichas estampillas serán adheridas al papel común respectivo y anuladas por el Secretario. Además, si pasaren treinta días desde la fecha del requerimiento sin hacerse el suministro del papel se­llado, se entenderá que la parte renuente desiste de la instancia ó del recurso. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dis­puesto en el artículo 122 de la Ley 105 de 1890. El desistimiento de que trata este artículo no ten- ARTICULACIONES Art. 41. Los "autos que decidan las articulaciones son apelables dentro del término y en la forma seña­lados para la apelación de cualquier auto, y la apela. ción se concederá sólo en el efecto devolutivo. A UTOS y SENTENCIAS Art. 42. Los autos interlocutorios y los de sustan­ciación son reformabl~ y revocables por el mismo Juez que los pronuncie, por causa legal y á pedimento de parte legítima hecho dentro del perentorio térmi­no de tres días, contados desde la notificación del auto. Por tanto ningún auto de sustanciación ó interlo­cutorio puede considerarse ejecutoriado mientras no transcurran los tres días que se conceden para solici­tar su reforma ó revocación, á menos que dentro de ellos hayan manifestado de algún modo las partes que 10 consienten. COSTAS Art. 43. En toda estimación de costas se computarán á cargo de la parte condenada en la instancia recurso' ó incidente: ' 19 Los portes de correo; 29 El papel sellado; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 400 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 39 Los honorarios de testigos y peritos; 49 Cualquier otro gasto que por la naturaleza del negocio haya tenido que hacer la parte favorecida; 59 Las agencias y trabajo en derecho de la parte favorecida ó de su apoderado 6 abogado. Las costas determinadas en los números 19 , 2.9 , 39 Y 49 serán estimadas por el Secretario del Juez 6 Tri­bunal respectivo, y las del número 59 por el Juez ó por los Magistrados que sentenciaron, y oirán, si 10 estima­ren conveniente, el dictamen de peritos, y tendrán en cuenta para la estimación el mérito intrínseco del trabajo, la cuantía del negocio, las circunstancias es­peciales del lugar y la costumbre sobre el pago de ser­vicios profesionales de esta clase, procurando que el precio no sea ni mayor ni menor que 10 que se paga ordinariamente por dichos servicios. La liquidación de costas que verifiquen los Secre­tarios no surte efecto sin la aprobación del respectivo Juez, Magistrado ó Magistrados. · \ Entiéndese por cantidad líquida la que puede rex­presarse por un guarismo determinado, sin estar ESU­jeta á deducciones indeterminadas aunque ciertas. Art. 48. Los documentos que expresen obligaciomes de cantidades de monedas de oro ó de plata nacional1es ó extranjeras se considerarán como expresivas de ol:bli­gaciones de cantidades líquidas, y en consecuen¡cia si reúnen las demás condiciones de que babIa el arrtí­culo anterior, prestan mérito ejecutivo. Esto sin perjuicio de que se haga al tiempo de ve!ri­ficar el pago la conversión á la moneda nacional, en los términos prevenidos por el artículo 203 del Códügo de Comercio. Art. 49. Cuando la obligación sea de pagar 6 de s que niegt3enla apertura del juicio á prueba pI azara al ausen~e o ausentes y.dara poseSlOn J?medla-o la prorroga del termino concedido. ta a1nombra~0 o nombrados, sm que sea preclso auto JUICIO EJECUTIVO de nombramiento. Art . 46 . Traen apareJ'ad a eJ' eCUC.lO, n 1o s ac tos' J u d' Dentro de los tres días siguientes al de la notifica- 1- , , d 1 t d' , 1 t . 'ento cia1es y los documentos siguientes: ClOn e, all o e.t; que se e a as pCl:r es conOClml 19 La sentencia definitiva y ejecutoriada; del ava1uo! podran tacbarse los pentos nombrados en 29 La sentencia que, aunque por su naturaleza no t?-l,acto. SI }as tac~as se dec~~raren probadas,. se repe­cause ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de ape- tIra el avaluo con mtervenClOn de nuevos pentos., 1ación, por haberse concedido ésta en el efecto devo- Art; 52. Cuando s.e. decrete el. e~~argo de l;Henes 1utivo solamente' cesara la responsablhdad de perJUlClOS provementes 39 Las escritu'ras públicas' del secuestro 6 del embargo preventivos de que trata 49 Las letras de c,ambio c~ntra los aceptantes, con- esta ~ey.. .' tra los endosantes o contra los libradores en sus res- Al t. 53. Los 1 ~mates se h~alan ante el Juez de la Pectivos casos según el CódiO'o de Comerc' o' causa, entre las diez de la manana y las cuatro de la , , , b 1 , t de 59 Los pagares o vales simples, y en general los do- ar . cumentos privados reconocidos por el deudor en la El Juez señalará la hora en que deba principiar la forma legal, ó debidamente registrados; licitaci6n, y no cerrará el remate sino después de ha- 69 La confesi6n judicial hecha ante Juez compe- ber transcurrido dos boras, cuando menos, de priuci­tente, 6 la declaratoria de confeso á que ha precedido piada la licitación y previo anuncio de que va á cerrar citaci6n personal del deudor; el remate. 79 Los autos aprobatorios de las costas liquidadas y Art. 54. Hay causa ilícita en los convenios que ten- Ia estimaci6n de las mismas que bagan los Jueces ó gan por objeto obtener el retiro de licitadores, ó evi­Magistrados, y tal' puj as, en cam bio de concesiones de dinero 6 de otra 89 Los demás actos y documentos que presten méri- especie, en cualquiera clase de subasta pública. to ejecutivo á virtud de 10 dispuesto en leyes especiales. Además, tanto el Fisco como las personas damnifica- Art. 47. Deberá decretarse ejecución cuando del das por el convenio tendrán acción deperjuiciosc ntra documento exhibido resulte una obligación expresa, los que 10 acordaron. clara y exigible de pagar una cantidad líquida de di- El funcionario público que tenga conocimien'o del nero 6 de otra cosa de género, ó de entregar una es- convenio dará cumplimiento á lo que dispone el ar-pecie 6 cuerpo cierto, ó de hacer. tícu10 1511 del C6digo Judicial. '" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( ANALE~ D~~ LA A~AMBLEA NACIONAL 401 TERCERíAS neral de los negocios 6 las dos relaciones mencionadas, . ..Art. 55. El edicto de que trata el artículo 223 de la se nombrará inmediatamente por el Juez un comer­Lrey 105 de 1890 s610 permanecerá fijado treinta días, ciante 6 persona apta que forme dichas piezas, seña­y se pu blicará tres veces en un peri6dico. l Iándole para ello un término que no podrá exceder de ..Art. 56":-Si el juicio ej ecutivo finalizare por cual- quince días. Al .comisionado se le facilitarán los libros qUliera causa legal, no terminarán las tercerías coadyu- Y papeles del concursado. bajo recibo. va.ntes intentadas si se fundan en un documento que I Art. 62. El auto en que se declare formado concur­preste mérito ejecutivo. En este caso, si es una sola la I so de acreedores á los bienes del deudor contendrá lo terrcería, se considerará al tercerista como ejecutante I siguiente: y se citar~ al ej~cutado ¡>ar~ sentensia d; preg6n"1 19 La declaraci6n de quedar embargados los bienes re.mate. SI hubIere dos o mas tercenas, estas cont!- del concursado. En consecuencia se ordenará la inme­n.~ arán su curso !egal, y di~ta~a sentencia de prela- diata ocupaci6n judicial de los libros de cuentas, co­Clan, se procedera al cumphmlento de ella. Aunque rrespondencia papeles documentos de negocios y bie­no, preste mérito ejecutivo el título en que los terce- nes del concur~ado' ' ris>tas funden Sl; oposic~6n, l';ls tercerías c~ntinuarán 29 El nombrami~nto de depositario 6 depo::;itarios, si su ~}lrSO legal SI se ~ubler~ dIctado se!ltencla ele pre- ¡ se hallaren bienes en diversos lugares yel Juez estima­laclOn y en ella hubIeren Sido reconocidos los derechos re conveniente nombrarlos. d; los tercerlstas. E~ todos .los casos en que las terce- ¡ Los depositarios deben ser personas abonadas y de nms nQ termman segun ]0 dispuesto en este artículo, buen crédito sean 6 n6 acreedores del concurso' pmeden los terceristas pedir el remate de los bienes 39 La o1"d~n de notificar el autosobre formaci6n del embargados. I concurso por medio de un edicto que durará fijado por JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES treinta días útiles en la Secretada, edicto que se agre- , Art. ~7. 'l'od~ p~rsona. qye se halle en l'1 ca~o del ar- gal:á á l~s auto:, ~0!l su~ no:as de fij~ción y. desfijaci~n. hc ulo lb72 (lel Codlg'o Cn'¡} puede hacer ceslOU de sus Esto Sin perJUlCIO de que puedan ser nohficados pl r-bienes para pagar con ellos á. sus acreedores. sonalmente ~l ~l~udor y acreedores que se hallaren en El deudor debe hacer la cesi6n ante el Juez del Cir- el lugar del JUICIO;. . . cu ito en que se halle domiciliado, y el Juez debe ad- 49 L~ or~en d~ 'p~bllcar e~te edIcto por seIs veces mi tirla, si á. la solicitud se acompañan estas piezas: una en uno, o mas penodlcos,. con mtervalos no ;men~re~ de re~ación de todos los bienes que el dcudor cede, clara- tres ~lta~ y por c.a~·teles nup¡'csos.; en parajes publtcos mt nte especifirados y apreciados; otra re1aci6n de los del Dlstr}to munIcIpal d~n~l~ reSIda el Jnzl;{ado, en el créditos pasivos del mismo, con expresi6n de los nom- loc~l de cste .Y en el domIcIlIO del deudol', SI fuere co-bnes de los acreedores, de la residencia de ellos, de la nocldo. . , . .. cantidad de dinero 6 de la cosa que á cada uno debe, E~ el ~roceso se deJara constancia de las mdlcadas y.?-e 1<,1 causa de. la deuda;~ ~ finalmente, una exposi- pu~ltcaclOnes; ., '" ,. . Cl n cIrcunstancIada y vendlca del estado de sus ne- 5· La declaraclOn de que vcncldos vel.nte dlas u.tlles godos y de los motivos directos é inmediatos de su contados desde la fecha en ti ue debe desfiJarse el edicto, atraso se presume de derecho notificado el auto de formaci6n El d'eudor prestará juramento sobre la exactitud de de1 9 concu.rso; tat;t!o á los acreedores como a~ deudo!; los datos contenidos en dichas piezas. 6 ~a IlldlCaclO,!?- de, ql:e venCidos los vemte dlas Art. 58. Llenados los requisitos que prescribe el ar- menclOnados se sena1ara dla para la Junta general de tículo anterior, eT Juez proveerá auto sobre admisi6n acreedores; de la cesi6n de bienes, y en consecuencia declarará 79 La prevenci6n de que nadie haga pagos ni en­formado juicio de concurso de acreedores á los bienes trega de bienes al concursado sino al depositario 6 de­de dicho deudor. positaPios respectivos, bajo la pena de no quedar exo- Art. 59. Cuando un deudor se hallare ejecutado por nerados de sus respectivas obligaciones los que bagan dos 6 más acreedores y no haya presentado ni se le tales pagos 6 entregas al concursado; y hayan denunciado bienes suficientes para el pago í~te- 89 La orden de detenci6n de la correspondencia ~h:1 gro de las deudas por que se le ejecuta, cualquiera de concursado para los fines que se expresarán. los acreedores ejecutantes podrá pedir al Juez que co- Art. 63. Dictado el auto sobre formaci6n de con­noce de las ejecuciones, las cuales deben hallarse ac\:t- curso se procederá inmediatamente á la ocupaci6n de muladas, que declare formado juicio de concurso de los bienes del concursado, de sus libros de cuentas, de acreedores á los bienes I del deudor mellcionado. Lo su correspondencia y de todos los papeles concernien­mismo se hará cuando haya un juicio ejecutivo y una tes á sus negocios. 6 más tercerías coadyuvantes que se hallen en el mis- Para verificar la ocupaci6n el Juez tendrá en cuen-mo caso. . ta el balance 6 las relaciones indicadas. A falta de estos Acreditada la insuficiencia dicha por el avalúo que á datos se depositarán los bienes que notoriamente per­los bienes se haya dado, el Juez hará la declaraci6n de tenezcan al concursado y aquellos que los acreedores, apertura del juicio de. concurso. jurando no proceder de malicia, denuncien bajo su En el mismo auto el Juez le prevendrá al deudor responsabilidad como de propiedad del concursado. que dentro de seis días presente las tres piezas de que Art. 64. La ocupaci6n se verificará así: habla el artículo 57. 19 Los almacenes y dep6sitos de mercaderías y efec- Art. 60. Cuando á virtud de 10 estatuido en el C6di- tos de cualquiera clase se mantendrán cerrados bajo go de Comercio se decrete el estado de quiebra de un dos cerraduras distintas, de las cuales tendrá una comerciante, el Juez que ello decrete declarará en el llave el Juez y otra el depositario. Si el concursado mismo auto formado juicio de concurso de acreedores exigiere una tercera cerradura, se pondrá y se le á los bienes del quebrado y le hará la prevenci6n de dará la. llave correspondiente. que presente las dos memoradas relaciones juradas y Previamente se observará si existen-cosas fungibles que c~n:-pla 10 estatui~o en el artículo 138 y siguientes que no puedan mantenerse guardadas sin que se de-del Codlgo de ComerclO. terioren, y si las hubiere se tomará nota de ellas. Ar.t. 61. Cuando por ausencia, incapacidad 6 negli- Si en concepto del Juez fuere conveniente trasladar gencia del concursado no se presenten el balance ge- á otro lugar de dep6sito las mercaderías 6 efectos, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 402 ANALI~"" p~~ L :\ A~AMBLEA NACIONAL autorizará para ello al depositario. La traslación se verificará á presencia del Juez ó comisionado en su caso, y de dos testigos notoriamente abonados que nombrará y juramentará el Juez; 29 Se formará inventario del dinero, letras y docu­mentos de crédito y demás efectos públicos ó de co­merci. o, y se depositarán en una arca biclave, tomán­dose las precauciones necesarias para su seguridad. Si en el lugar del juicio ó en alguno próximo hubie­re algún establecimiento de crédito que ofrezca, en concepto del Juez, seguridad suficiente, se depositarán en él los bienes de que trata el presente ordinal; 39 También se formará inventario de los papeles del concursado concernientes á sus negocios, de los libros de su correspondencia y de los de cuentas, con expr e­sión de su numero y clase. A continuación de la última partida de éstos se pondrá con¡;¡tancia de las hojas es­critas que cada uno tenga. Dicha atestación la firma­rán el Juez y el Secretario. Tajes papeles se mantendrán en lugar seguro; 49 Los bienes muebles del concursado que se hallen en almacenes que no puedan estar bajo llave, y también los semovientes, se entregarán por inventario al depo­sitario. Al concursado se le dejarán los bienes no em­bargables; S9 Los bienes raíces se pondrán bajo la administra­ción del depositario; 69 Con respecto á los bienes que se hallen fuéra del lugar en que se sigue el juicio se practicarán iguales diligencias por el Juez á quien el de la causa debe co­misionar al efecto. Si los tenedores de estos bienes fueren personas abo­nadas y de notoria respop.sabilidad, atendido el valor de los mismos bienes, se constituirá en ellos el depósito. Cuando la persona concursada fuere una sociedad colectiva serán ocupados los bienes de todos los socios que en el contrato de sociedad aparezcan como res­ponsables de las resultas de las negociaciones. Esta disposición será aplicable al socio Ó socios ges­tores en las sociedades en comandita. Art. 6S. Al verificarse la ocupación y depósito de los bienes del concurso se cumplirá 10 estatuido en los artículos 27 y 28 de esta Ley. También se cumplirá lo que para el juicio ejecuti­vo se dispone en los artículos 192 y 193 de la Ley lOS de 1890, yen consecuencia regirá para el concurso 10 que respecto del deudor ejecutado se establece en el segundo aparte del artículo 192, y se apropiará al de­" positario del concurso lo que en el artículo 193 se dice del depositario del deudor ejecutado. Si los bienes denunciados por el concursado ó por los acreedores se hallaren en poder de una terce­ra persona que los reclame como suyos al tiempo de verificarse el secuestro, se dejarán en su poder siempre que dé fianza á satisfacción del Juez de de­volverlos tales como se hallaban cuando se procedió "al secuestro, y con todos sus frutos, si se dec1ara­re que dichos bienes pertenecen al deudor concursa­do. Esta reclamación puede también hacerla el terce­ro dentro de los seis días siguientes al en que se le hu­biere notificado el secuestro, si las diligencias no se entendieron con él. Si los bienes de que se trata son fungibles, la obli­gación que se afianza será de devolver otros en la misma cantidad y de la misma calidad. Si la fianza no se prestare dentro de los diez días, se entregarán los bienes al depositario. Art. 66. Si la tercera persona presentare prueba su­maria sobre el dominio de los bienes denunciados, se pondrá tal prueba en conocimiento de las partes, y si alguna de éstas insistiere en el denuncio, será obliga­da á responder del perjuicio que se cause á dicha ter-cera persona si en la sentencia definitiva se le re cco­noce derecho de dominio sobre los bienes q ue ha lre­clamado. En este caso tiene derecho la t ercera persona á e:xi­gir del denunciante la prestación de una fianza á sattis­facción del Juez, para que se le indemnice del perjJUi­cio que por e1 denuncio se le cause. Si tal fianza no se prestare dentro de diez días, se le­vantará el secuestro. Art. 67. Los depositarios en un juicio de conClUr­so tienen el carácter de secuestres j udiciales. y p)or tanto tienen las facultades y los deberes que á ta.les asigna el Código Civil._Antes de dar comienzo á !'BUS funciones prestarán juramento de ejercerlas bien y fielmente. Art. 68. Son deberes del depositario los siguienffes: 19 Practicar bajo su responsabilidad las diligendas necesarias con lus efectos de comercio que deben p re­sentarse á la aceptación ó protestarse por falta de é~sta ó de pago; 29 Cobrar las letras, los pag-arés (¡ cualq iera ottro documento de crédito vencidos. Los que hayan de pagarse en domicilio diferente los remitirá para su cobro á persona abonada, con p re­via autorización del Juez. Para la práctica de las diligencias prevenidas em el presente ordinal y en el anterior, el depositario {ex­traerá del arca de depósito, en presencia del Jue:z y con la anticipación debida, los mencionados dOlcu­mentos; 39 Colocar en el arca de depósito ó en el respect ivo establecimiento de crédito las cantidades de dinero que recaude y cualesquiera prendas ó alhajas q ue aparecieren; 49 Rendir cuenta comprobada de su admini t ra­ción, bien al cOllcursado Ó á los acreedores en caso de arreglo, bien al Síndico en el caso del artículo 8S. Los endosos, recibos y cualquier documento de obli­gación ó de descargo que formalice el depositario deben estar autorizad.os con el visto bueno del Juez. Art. 69. El depositario no podrá vender otros efec­tos del concurso sino aquellos que no puedan guardar­se sin que se deterioren ó corrompan. Tampoco pod rá hacer otros gastos que los absolutamente indispensa­bles para la custodia y conservación de los efectos q ue tenga en depósito. Tanto para lo uno como para 10 otro se requiere permiso del Juez. Para los gastos de carácter urgente no se requiere aprobación previa; pero el depositario dará al Juez, sin demora, cuenta de 10 ocurrido. Todo exceso 10 constituye responsable. Art. 70. La correspondencia del concursado se pon­drá en poder del Juez, quien la abrirá á presencia de aquél ó de su apoderado y entregará al depositario las cartas que tengan relación con los negocios del concurso, y al concursado ó su apoderado las que se refieran á otros asuntos. Art. 71. Se pondrán en el despacho del Juzgado y se mantendrán en él, si hubiere seguridad suficiente, los libros de cuentas, correspondencia y papeles del concursado, para que puedan examinarlos allí, en pre­sencia del Juez ó del Secretario, los acreedores del concurso; si no hubiere tal seguridad, se exhibirán en otro lugar. Asimismo examinará el Juez los indicados libros, co­rrespondencia y demás papeles, á fin de que en el auto en que se señale día para la Junta de acreedores se exprese quiénes tienen derecho de concurrir con su voto á las determinaciones de la misma, y cuál es la can­tidad que representa los tres quintos del total pasivo del concurso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONA', 403 Tienen este derecho los acreedores que se mencio­nen en las relaciones juradas del concursado, los que figuren en los libros de cuentas del mismo, si no estu­vieren saldadas, y los que presenten el título de su crédito. Art. 72. El Juez señalará día y hora para: la Junta general de acreedores. El señalamiento.se hará para uno que no sea anterior al sexto ni 'posterior al déci­mo, á partir del vencimiento de los veinte días de que habla el artículo 62 de esta Ley. En el auto se expre­sará qué cantidad constituye los tres quintos del total pash'o del concurso. De lo resuelto en el auto se dará aviso por medio de carteles impresos que se fijarán en parajes públicos del lugar donde se siga el juicio. No obstaute, si antes del vencimiento de los veinte días se hallaren notificados personalmente todos los acreedores conocidos, puede el Juez, á solicitud de uno de los acreedores y si no hubiere fundada presunción de que haya acreedores desconocidos, anticipar la fija­ción del día para la Junta general de acreedores, den­tro de los sexto y décimo días mencionados, á partir de la fecha del auto que esto ordenare. A J"t. 73. Los acreedores á quienes se haya exc1 nido de concurrit" pueden en las Juntas reclamar de pala­bra contra la determinación del Juez. gste oirá el concepto de los otros acreedores y del deudor, y re­solverá en justicia. A su yez los acreedores presentes pueden objetar los créditos de los reconocidos por el Juez, y si éste hallare fundada la reclamación resolverá de confor­midad. La resolución del Juez en ambos casos causa ejecu­toria en todo 10 relativo á los actos de la Junta. Art. 74. Llegados el día y hora señalados, la Junta se verificará en el local del Juzgado; el Juez hará pasar lista de los acreedores presentes y declarará instalada aquélla. Si no ocurriere ninguna de las reclamaciones previstas en el artículo anterior, ó resueltas las que se hicieren, se procederá á averiguar, teniendo á la vista la desig­nación de acreedores, hecha en conformidad á lo que en esta Ley se dispone, si los presentes forman las dos terceras partes de los reconocidos, y si sus créditos representan los tres quintos del total pasivo del con­curso; cantidad que ha debido fijarse en el aviso en que se señale el día para la reunión de la Junta. Satisfechos los dos requisitos de que se habla, el Juez declarará que la Junta puede discutir las proposiciones de arreglo que hicieren el deudor ó cualq uiera de los acreedores. Se prohiben las postergaciones y las rebajas espe­ciales que no hayan sido consentidas por aquellos á quienes perjud1quen. Al hacer las proposiciones de arreglo se procederá en consonancia con 10 estatuido en el segundo aparte del artículo 1681 del Código Civil. Art. 75. Las proposiciones de arreglo se extende­rán por escrito, con la conveniente separación, y se votarán sucesivamente. El Juez resolverá sobre todo esto. Para la aprobación de cada proposición se requiere la mayoría de los votos ele los presentes, que se consti­tuye por la mitad más uno del número de los vo­tantes, siempre que asimismo representen más de la mitad del total pasivo del concurso. Art. 76. Aprobadas las proposiciones de arreglo, se declarará terminado el concurso, se levantará el em­bargo de los bienes y se dictarán las providencias con­ducentes al cumplimiento de 10 convenido. De lo ocurrido en la J).lnta, ya se"aprueben ó nó las proposiciones de arreglo, se extenderá una acta, la que aprobada se firmará por el Juez, el deudor, los acree­dores presentes y el Secretario. Art. 77. La copia del acta de que se habla, autorizada por el Juez yel Secretario, presta mérito ejecutivo contra. el deudor ó acreedores para el cumplimiento de las obligaciones que en ella consten. Al deudor y á cada uno de los acreedores se expedi­rá por una vez copia del acta, expresando en cada copia la persona á quien se expide. De ello se dejará cons­tancia en el proceso. Para la expedici6n de segundas copias se procederá, en cuanto fuere aplicable, en consonancia con lo que dispone el artículo 2603 del Código Civil para la de las copias de las escrituras públicas. Art. 78. Si no hubiere arreglos se hará en la misma Junta el nombramiento de Síndico ó Síndicos y de pe­ritos avaluadores de los bienes. El Juez, oyendo el concepto de los acreedores y del deudor, fijará de antemano el número de los Síndi­cos, que no excederá de tres. La Junta nombrará otros tantos suplentes. A falta de Síndicos principales y suplentes el Juez hará las designaciones. Art. 79. Son nulos los convenios particulares de los acreedores con el concuJ"sado, á menos que se reduzcan á la simple remisión de sus créditos. Sí se hicieren, los acreedores perderán los derechos de cualquiera clase que tengan en el concurso, yel concursado será de­clarado frau d u1en too Art. 80. Puede ser nombrado Síndico cualquier acreedor, que sea además persona abonada, mayor de veintiún años y con residencia habitual en el lugar del juicio. El nombramiento de Síndico no puede recaer en una persona jurídica ó entidad moral. Art. 8J. Los Síndicos jurarán desempeñar su en­cargo con arreglo á las leyes. Art. 82. Son atribuciones de los Síndicos: 1 ~ La ad ministración de todos los bienes y perte­nencias del concurso; 2~ La recaudación y cobranza de todos los créditos de la masa, y el pago de los ~astos de administración necesarios para la conservacion y beneficio de los bie­nes; y 3~ La defensa de todos los derechos del concurso y el ejercicio de todas las acciones y excepciones que le competan. Art. 83. Los Síndicos pueden, con autorización del Juez de la causa y bajo la responsabilidad de aquéllos y éste, nombrar apoderados para el desempeño de una ó más de sus atribuciones. Art. 84. Las cosas fungibles de la masa que puedan deteriorarse ó corromperse se venderán por el Síndi­co al precio corriente, con autorización del Juez. Art. 85. Los Síndicos cuidarán, bajo su responsa­bilidad, de que se practiquen las formalidades que sean necesarias para la conservación de los derechos del concurso, sobre letras de cambio, escrituras pú­blicas, efectos de comercio y cualquier otro docu­mento de la pertenencia de aquél. Art. 86. Los SíndicQS serán responsables á todos y cada uno de los acreedores y al concursado por las fal­tas que cometan en el cumplimiento de sus deberes, que son, á más de los que expresamente se les impo­nen en este título, los que tiene todo mandatario re­munerado, segÚn las leyes sustantivas. Art. 87. Luégo que los Síndicos hayan aceptado y jurado su encargo procederán á recibir todas las per­tenencias del concurso, los libros y demás papeles que estén depositados, bajo formal inventario, que firma­rán el Síndico que recibe y el depositario que entre­ga, el cual inventario se agregará á los autos. Dich{l entrega se verificará á presencia de dos testigos abo· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • - 4U4 ANALI~ ~ DE LA ASAMBLli:A NACIONAL nados, que nombrará el Juez, quienes prometerán bajo juramento cumplir fi elmente sus deber es. Los testigos t ambién firmarán la diligencia. Al mismo tiempo gue se verifica el inventario de los bienes se avaluarán estos por los peritos que la Junta haya nombrado ; y á falta de éstos hará la designación el Juez. Los bienes y efectos que por cua1q uiera ¡;-azón se ha­llen en distinto lugar de aquel en que está radicado el concurso, se comprenderán en el inventario, por lo que r esulte de los autos del concurso y de los libros y papeles del concursado; y el Juez librará sus órdenes para que se pongan dichos bienes á disposición de los Síndicos, exceptuando los que se reclamen con acción de dominio. Si en ellugar del juicio 6 en alguno próximo hubiere algún establecimiento de crédito que ofrezca, en con­cepto delJuez, seguridad suficiente, se depositarán en él los fondos en efectivo del concurso y las alhajas de notable valor. Ar t. 88. A instancia de los Síndicos ó acreedores po­drá el Juez acordar la traslaci6n á una arca de dep6si­to, banco, caja de ahorros ú otro establecimiento de crédito los caudales existentes á la saz6n en algún es­tablecimiento semejante. Art. 89. El depositario rendirá por la mediaci6n del J uez cuenta formal y comprobada á los Síndicos, en los seis días siguientes al nombramiento de éstos. Para aprobar esta cuenta se sustanciará una articula­ci6n de conformidad con el artículo 122. Art.90. No permitirá el Juez que los Síndicos re­tengan en su poder los fondos en efectivo per tenecien­tes á la masa, sino que los obligará á hacer entrega se­manalmente en el arca de depósito 6 en el estableci­miento de crédito 'en que se hallen depositados tales fondos, de todo lo que hayan r ecaudado, dejándoles sólo la cant idad que el mismo J uez est ime suficiente para atender á los gastos corrientes de la adminis­traci6n. Si los fondos se hallaren en un banco, girarán á su favor por las cantidades n ecesarias para tales gastos. Art. 91. Los Síndicos presentarán mensualmente al Juez un estado de la administración del concurso, para las providencias á que hubiere lugar en beneficio de los inter esados en él. - Los acreedores que lo soliciten podrán obtener á sus expensas copi-a de los e¡¡¡tados que presenten los Síndicos, y exponer en su vista cuanto crean conve­niente á los intereses de la masa. Art. 92. El concursado dará á los Síndicos cuantos informes y noticias le pidieren y él tuviere, concer­nientes á las operaciones y á los intereses del concurso. Los mi.smos Síndicos podrán emplear al concursado en los trabajos de la administraci6n y liquidación, bajo la , dependencia y responsabilidad de aquéllos. Art. 93 . A su vez tiene derecho el concursado para exigir de los Síndicos por conducto del Juez del con­curso las noticias que puedan convenirle sobre el es­tado de las dependencias de aquél, y para hacerles por el mismo conducto las observaciones que crea oportu­nas con re1aci6n á la mejora de la administraci6n y á la li.quidación de los créditos activos y pasivos. Art. 94. A solicitud de cualquier acreedor, suma­riamente justificada, sobre abusos de los Síndicos en el desempeño de sus funciones, deberá el Juez decretar su separaci6n y llamar á los suplentes. Art. 95. También se decretará la separaci6n de los Síndicos cuando sea solicitada por todos los acreedores presentes, aun sin manifestar causa, y en este caso po· drán ellos designar el sustituto 6 los sustitutos que ha de nombrar el Juez. :f\,rt. 96. Si siendo acreedor l.lno de los Síndicos su crédito no se reconocier e en la sentencia de primeral instancia, quedará por el mismo hecho separado de lal Sindicatura, y el Juez nombrará quien deba reempla-- zarJo. _ Art. 97. El Juez expedirá 6rdenes á favor de su Secretario y en contra del depositario ó Síndicos dell concurso por las cantidades necesarias para los gastosi judiciales indispensables para la prosecución del juicio. Art. 98. Los Síndicos tendrán los mismos derechos que los depositarios, y además el medio por ciento de las cantidades que recauden por deudas del concursa­do; debiendo también ser indemnizados de su trabajo en el juicio de concurso, por justiprecio de peritos, siempre que no hayan dado lu gar á indebidas dila­ciones. Art. 99. No pueden los Síndicos comprar para sí ni para otra persona bienes del concurso, de cualquiera especi e que sean, y si 10 hicier en en su nombre 6 en el de algún otro, se apropiar án á beneficio del mismo concurso los bienes comprados contra esta prohibi­ción, quedando obligado el comprador á satisfacer su precio si no lo hubiere pagado. Art. 100. Avaluados los bienes concursados, el Juez prevenddt inmediatamente que se anuncien y rema­ten en la forma prevenida en el juicio ejecutivo, con excepción solamente de los bienes reclamados con ac­ción de dominio, los cuales no se anunciar án ni r emata­rán sino cuando se declare que pertenecen á la masa del concurso. Art. 101. Durante el juicio de concurso y hasta la citaci6n para sentencia, puede convocarse á los acree­dores á Junta gener al hasta por dos veces, en el J uzga­do 6 en el Tribunal, según el caso, siempre que solici­ten la convocaci6n el deudor y la tercera parte de los acreedores presentes. En estas Juntas se procederá como se dispone en los ar tículos 72 á 74 de esta L ey. Si h ubier e ar reglos se cumplirá lo que estatuye el artículo 75. Art. 102. Si los acreedores hipotecarios, prendarios 6 privilegiados que hubiere no aceptaren las proposi­ciones de arreglo, se seguirá con ellos el juicio para el pago de sus créditos, sin perjuicio de que se establez­ca acuerdo entre el deudor y los otros acreedores res­pecto de los demás bienes. En el juicio que se siga por ocurrir el caso previsto pueden hacerse parte por el déficit de sus r espectivos créditos los acreedores que hayan entrado en el arre­glo, á menos que en el mismo convenio se hubiere re­nunciado el derecho al déficit. La intervención de estos acreedores en el juicio tiene por objeto el'ejercicio en su favor de las excepciones que hayan extinguido aque­llos créditos. Art. 103. La Junta general de acreedores constitui­da con los requisitos que previene el artículo 74 pue­de resolver por la mayoría de los votos de los acreedo­res y el deudor, computa.da de la manera dicha, que el juicio de concurso se someta, para el efecto de dictarse sentencia, al conocimiento de un Tribunal de arbitra­mento const ituido conforme á la ley, pudiendo la mis­ma Junta variar el procedimiento de este y establecer para él las reglas que estime convenientes. Si hubiere terceros que reclamaren bienes con ac­ci6n de dominio, se pondrá en conocimiento de ellos la resolución de la Junta, y si no convinieren en someter la decisi6n de esas acciones al Tribunal de arbitra­mento, quedarán sujetas en su tramitaci6n y decisión á las disposiciones generales de esta Ley. Lo mismo se hará con les terceros que tengan cues­tiones con el concurso. Decididas las acciones de dominio á favor del con­curso, la distribuci6n del producto de los bienes res­pectivos se hará de acuerdo con la decisi6n arbitraL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 405 1. 1 Art. 104. Si los acreedores que se presentaren el día señalado según el artículo 72 de esta Ley no constitu­yeren la Junta con los requisitos que exige el artículo, se señalará nuevo día para la reuni6n, que no será ante­rior al sexto ni posterior al décimo de la fecba del auto. Si en esta segunda reuni6n tampoco se realizaren los memorados requisitos, se procederá al nombra­miento de Síndicos y peritos por la mayoría absoluta de los acreedores presentes y el deudor, si concurriere. Art. 105. Si hubiere de continuarse el juicio, el Juez, inmediatamente que concluya la sesi6n de la Junta, abrirá la causa á prueba por treinta días, término que sólo podrá prorrogarse por la necesidad de practicar pruebas fuéra del lugar del juicio. En este caso se dará cumplimiento á 10 dispuesto por los artículos 957 y 960 del Código Judicial. Tambiénse cumplirá 10 dispuesto en el artículo 961 dH Código, si el caso en él previsto ocurriere en este juicio. El término probatorio es bábil para que el concur­sado y los acreedores opongan las excepciones peren­torias que crean les favorecen. Art. lObo Siempre que en otro Juzgado se estuviere siguiendo juicio contra los bienes; del'cchos ) acciones del deudor concursado, se libraran los correspondien­tL' 6 exhortos para que el Juez de la causa remita los autos al Juez del concurso. Art. 107. El dueño de bienes ocupados junto con los del concurso puede introducir su demanda de exc1u~ sión en cualquier estado del juicio, sin retrotraer sus términos, si aún no se hubieren rematado los bienes. Art. 108. Vencido el término probatorio, el Secreta­do 10 informará al Juez el día siguiente al del venci­miento, y el Juez dispondrá que se envíe el proceso al respectivo Tribunal Superior, por el inmediato correo, previa la notificación del auto que lo ol'dene. Los gastos que ocasione el envío del proceso y su de­vt:> lución serán á cargo del concurso. El Síndico los satisfará sin tardanza. Art. 109. El depósito, inventario y avalúo de los bie­nes del concurso y actos relativos al remate se lleva­rán en cuaderno separado, á fin de que pueda verifi­carse aquél en el caso de que aún no se hubiere veri­ficado el de todos los bienes cuando se remita el proce­so al Tribunal Superior, de conformidad con el artí­culo anterior. El Juzgado tendrá la jurisdicción necesaria para resolver sobre todo 10 relacionado con el remate de los bienes. Si el Tribunal necesitare algún dato que se halle en dicho cuaderno, pedirá al Juzgado copia de la parte pertinente. Art. 110. Recibido el proceso en el Tribunal y repar­tido, el Magistrado sustanciador proveerá auto en que ot-dene se ponga aquél á disposición de las partes, en el local de la Seeretaría, por el término común de veinte días, para que dentro de él preparen y presen­ten sus alegatos. El día siguiente al del vencimiento de este término el Secretario dará informe sobre ello al Magistrado. Est.e y los otros Magistrados de la Sala dictarán auto sobre citación para sentencia y señalarán día y bora para audiencia pública, que no será para antes del sexto día ni para después del décimo. Art. 111. Enla audiencia el deudor y cada acreedor, por orden alfabético de apellidos, tienen derecho de hablar por una sola vez hasta por una hora. Art. 112. El Magistrado sustanciador presentará proyecto de sentencia á la Sala dentro de los veinte días siguientes á la terminación de la audiencia. 'Dicho proyecto llevará nota del Secretario del Tri­bunal, en que conste la fecha de la presentación. Art. 113. El Tribunal pronunciará sentencia dentro de los cuarenta días siguientes al de la última sesi6n de la audiencia pública. , En la sentencia se calificarán y grauuarán los cre­ditos de 1ós acreedores y se resolverá sobre las deman­das de dominio respecto de los bienes reclamados por terceros y las demá.s cueRtiones q1le hayan sido ~ate­ria del juicio. En caso de quiebra de un comerciante se observará 10 dispuesto en el Código de Comercio. . Art. 114. Vencidos los cuarenta días sin que el Tri­bunal baya dictado sentencia, incurrirá cada uno de los Magistrados en una multa igual á la quinta parte de su sueldo mensual. . Los Magistrados de la Sala distintos del sustancla­dor no incurrirán en mora sino pasados veinte días. contados desde la fecha de la presentación del proyec­to por el sustanciador. En caso de que baya de intervenir Conjuez, comien­zan nuevamente los veinte días á partir de la fecha de la posesión de aquél. , Art. 115. La sentencia definitiva se notificara den­tro de las yeinticuatro horas siguientes á su pronun­ciamiento, por medio de un edicto que durará fijado cinco días. Art. 116. Esta sentencia es apelable para ante la Corte Suprema según las reglas generales. Art. 117. Si el Fisco estuviere ip.teresado y le fuere adversa la sentencia total ó parcialmente, se consulta­rá ésta con la Corte 'Suprema, si no bubiere sido ape­lada. Art. 118. Recibida y repartida la caURa en la Corte, el sustanciador ordenará, por medio de un auto, poner aquel hecho en noticia de las partes j y si c~alquiera de ellas pidiere, dentro d.e Ci~lCO días de not~fi~a,do e1 auto, que la causa se reSlba a prllebCl;, se r,eclblra por un término que no podra pasar de vemt .d~as. Art. 119. Si ninguna de las partes pIdiere que ~a causa se reciba á prueba, el Secretar~o 10 info~ma:a, como también el hecho de baber expIrado el termino probatorio en el caso del ar!ículo anterior j y ~l M~gis­trado sustanciador proveera auto mandando c~tar a ~as partes para sentencia y señalando uno de los cmco dms siguientes para oír á las parte~ en los estrados de la Corte , en los cuales pueden aquellas alegar de palabra,. Art. 120. El Magistrado sustanci~dor pre~ent.ara proyecto de sentencia dentro de los vemte ~las sigUien­tes al último de la audiencia, y pasados tremta más la Corte pronunciará sentencia.., . Art. 121. La sentencia se nohficara en la misma for­ma que la del Tribunal, y ejecutoriada que sea se d~­volverá el proceso al Juzgado por conducto del Tn­bunal. Art. 122. Toda articulación que se promueva en este juicio se sustanciará en cuaderno separado. dan­do traslado á las partes del escrito en que se promue­va, por el término de seis días, dentro de los cu~les po­drán aquéllas presentar sus alegatos, y vencido que sea este término se resolverá el incidente dentro de los tres días siguientes. Art. 123. De los autos inter1o~utorios q';le ~n este juicio se pronuncien se concedera la apelaclOn siempre que se interponga dentro de los tres días ~i?uiel1;tesl al en que quede notificado el auto. La ap@laclOJ?- se mter­pondrá para ante el Tribunal, si el auto se dictare por el Juzgado, y para ante la Corte, si 10 fu~re por el Tribunal en la instancia que se surte ante el. ~Art. 124. Cuando se conceda la apelaci6n de un auto i~ter1ocutorio s6lo se remitirá al superior el cuaderno en que se haya dictado el aut.o apelad9' á ~enos que­dicho superior juzgue necesano tener a la vista. otros para dictar su resolucio, n j y cont.mu,ara sust anCl'a n do- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4)6 ANA.L~~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL se el concurso en primera instancia, siempre que el aut apelado n6 10 afecte en 10 principal. A "t. 125. Las demandas y pruebas de cada uno de los acreedores, 10 mismo que los artículos que se for­men, se seguirán en cuadernos separados, foliados y bajc1a portada que determine su contenido. Art. 126. Al deudor y á los acreedores ausentes que citalos en la forma legal no comparecieren por sí ni por apoderados, se les nombrará por el Juez defenso­res: uno al deudor y otro distinto á los acreedores. El defensor de los acreedores tendrá personería pan. representarlos en la Junta general con facultad pan. transigir. . El acreedor 6 los acreedores que se presenten al coruurso después de concluido el término por el cual se les convoc6, serán admitidos al juicio, sin retrotraer el e.tado de éste. Art. 127. En todos los casos de quiebra fraudulenta 6 ctlpab1e que tenga pena señalada, se procederá con­tra .os responsables en juicio criminal, separado, de ofico 6 á solicitud de cualquiera de los acreedores él de bs Síndicos. Art.128. Luégo que esté ejecutoriada la sentencia defnitiva y debidamente registrada, proveerá el Juez las ~iguientes medidas ó providencias que darán fin al concurso : 1~ La estimación por peritos de los gastos judi­ciales j 2~ El desembargo y la entrega, en su caso, de los bie­nes reclamados con acción de dominio que no se ha­yar declarado pertenecientes al concurso, con sus fru­tos y anexidades j 3~ El anuncio y remate de los bienes que se hayan declarado pertenecientes al concurso ó á la masa i 4~ La li'quidaci6n del concurso, la cual será una cuenta en que figuren, por una parte, los fondos exis­tentes, y por la otra, las deudas que con ellos deben ser satisfechas según el orden establecido en la sen­tencia i ~ La aprobación de la liquidaci6n, previa la corres­Dor. diente articulaci6n, conforme al artículo 122 j 6~ La liquidaci6n de los respectivos libramientos á fav)r de cada uno de los acreedores y en contra de los Síndicos; y ~ La cance1aci6n de las escrituras públicas inefi­caces á virtud de lo hecho y determinado en este juicio. Árt. 129. El no haberse rematado alguno 6 algunos de los bienes del concurso no es motivo para retardar la liquidaci6n de él. Al verificarla el Síndico deter­minará la cuota parte que haya de corresponder á ca¿a acreedor en el producto de los bienes de que se trate. Verificado el remate, el Juez determinará de modo concreto esa cuota, si es que todo el producto del remate no ha de corresponder á un solo acreedor. Art. 130. El Síndico liquidará el concurso dentro de treinta días, que podrán prorrogarse hasta por otros treinta, con justa causa. Art.131. El Síndico no pOdrá excusarse de cumplir su deberes de liquidador sino por enfermedad sobre­viniente que se lo impida, 6 por una calamidad domés­tica 6 un grave trastorno de intereses. Art. 132. Concluida que sea la liquidaci6n del con­curso, rendirán los Síndicos la cuenta de su administra­ciÓn, y para aprobarla el Juez sustanciará una articu- 1aci6n conforme al artículo 122. . Art. 133. Cuando los Síndicos ó alguno de ellos cesen en este encargo, antes de la liquidación del concurso, rendirán igualmente sus cuentas en un término breve, y J1ara su aprobaci6n se procederá como queda dicho en el artículo anterior. Art. 134. Si los depositarios ó los Síndicos no cumplie- -- "-;r ,. ren con el deber de rendir sus cuentas en el tiempo ~n que deben hacerlo, cualquiera de los acreedores tiene derecho á demandar la indemnizaci6n de los daños y perjuicios en favor de la masa. Art. 135. Cuando en un concurso se rematen por uno ó más acreedores del común deudor alguno 6 algunos de los bienes de éste, como acreedores de méjor dere­cho, yen la sentencia de graduaci6n no obtuvieren la preferencia, deberán restituir á la masa no sólo la can­tidad por la cual remataron, sino también los intere­ses de dicha cantidad, computados ála misma rata qy.e se haya fijado en el documento sobre que se funda s"u derecho j si no se hubiere fijado rata, se computarán intereses legales. Los intereses se computarán desde el día en que se les hizo la entrega de tales bienes has­ta que restituyan el capital á la masa. Para los efectos de este artículo se estimarán acree­dores de mejor derecho los hipotecarios y los prenda­rios, respecto de las fincas hipotecadas 6 empeñadas que se sacaren á remate. Para el caso de que el acreedor las remate con el ca­rácter de mejor derecho, se aplicará lo dispuesto por el artículo 20(, de la Ley 105 de 1890. Art. 136. Cuando uno ó más de los acn.:edores hipote­carios soliciten, en conformidad á 10 estatuido en los artículos 2499 y 2501 del Código Cl vil, que á la finca hipotecada se le abra un concurso particular, el Juez accederá á esta solicitud. El concurso particular de que se habla consistirá en llevar en cuaderno separado, sin alterar la tramita­ción general del juicio, todo lo concerniente á dicha clase de acreedores, á fin de evitar la confusi6n con las demandas, pruebas, escritos, etc. de los otros acree­dores j 10 cual no obsta para que éstos aleguen en el concurso particular las excepciones perentori.as que crean les favorezcan. Asimismo, los acreedores hipotecarios que no hayan de quedar íntegramente cubiertos de sus créditos con los bienes que les estuvieren hipotecados, pueden so­licitar que en la sentencia que ponga fin al concurso especial hipotecario se les declare, en cuanto al déficit, como acreedores escriturarios. En la sentencia que ponga fin á este concurso espe­cial se resolverá sobre las demandas de unos y otros acreedores. Art. 137. Si en el concurso figuraren acreedores de la primera clase, según las leyes sustantivas, no se pa­gará á los acreedores hipotecarios con las fincas hipo­tecadas ni con el producto de éstas, sin que consignen 6 afiancen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte que pueda recaer sobre 10 que lleguen á percibir por cuenta de los suyos los acreedores hipotecarios, y que restituyan á la masa de bienes 10 que sóbre después de cubier­tos sus créditos. Art. 138. Los acreedores cuyos créditos no·se hubie­ren satisfecho íntegramente tendrán personería para cobrar del rematador como acreedor de mejor deré­choy de su fiador, en juicio ejecutivo, lo que dicho n~­matador deba á la masa por principal é intereses, si no se. ,l e reconoció preferencia en la sentencia de gradu. a- ClOno Para los efectos de este artículo servirá de título ejecutivo la copia de la diligencia de remate expedida á favor de los acreedores preferidos, en e~ orden que les corresponda. :Al pie de la copia de la diligencla de remate exten­derá el Juez una atestación en que se exprese la éapti­dad líquida que por principal é intereses resulte á car­go del rematador y su fiador, hasta la fecha de la ates­tación. Se expresará. también la rata del interés corres-pondiente para la liquidaci6n definitiva. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 407 I , Art. 139. Son deberes del Juez de la causa: I nará al demandado que las presente dentro de un ter- 19 Dictar las providencias necesarias para la seguri- , mino que señalará prudencialmente, atendida su natu­dad y conservación de los bienes de la masa y su buena raleza y extensión, el cual empezará á contarse desde administración; I la notificación personal de la orden, y q u~ podrá pro- 29 Examinar los libros, documentos y papeles rela- I rrogarse á solicitud del responsable, si alegare para tivosá los negocios rlel concursado, á fin de disponer lo ello una causa justa. que á su juicio interese á la masa; El demandado pttede oponer durante el término que 39 Inspeccionar todas las operaciones de los deposi- I tiene para rendir las cuentas, las excepciones per.en~o­tarios y de los Síndicos; cf'rciorarse de que llevan rías que crea le favorezcan, las cuales se sustancIaran cuenta y razón de sus actos y de que obtienen los de- I y decidirán como las dilatorias, según el artículo 471 bidos comprobantes de los gastos; del Código J udiciaJ. 49 Apremiar á los Síndicos con multa de diez á cien Si las excepciones se declararen no probadas, el Juez pesos si no presentaren la liquidación dentro de los ordenará al demandado que rinda las cuentas en los cinco días siguientes al vencimiento del término debi- I dos días siguientes. do. En caso de desobediencia se hará efecti.va la multa Art. 148. Cuando la demanda no sea para que se y se repetirán los apremios. rinelan cuentas sino para que se declare que alg~no Art. 140. En este juicio, salvo la citación para ab- I está obligado á rendirlas, se seguirá un j ui.cio ol"dma­solver posiciones, no hay necesidad rle notificaciones rio sin ninguna especialidad. personales. ¡ Los autos que en él Sl! di den se notificarán por me­dio de edictos. que permanecerán fijados en la Secreta­ría por el término por el Poder Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. .. ' _ CodificaciólI de Decretos legIslatIVOS de 1899 a 1903, $ 50. Decretos legislativoq de 1904 y 1905, $ 60. Código Oivil colombiauo, última edición, $ 200. Código Fiscal, $ 200. Oódigo de Afluanas, por Enrique Arboleda 0'1 $ 100 .. Oódigo de Policía, $ 100. Jurisprudencia colombiana, por el Relator de la Corte Su prema, $ 100. Coostitución de 1886, $ 10. . Recopilación de las leyes y disposiciones vigen· tes sobl e tierras bal
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 50 y 51

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 18

Por: | Fecha: 03/04/1909

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Abril 3 de 1909 ~ Nú:mero 18 OOlSJ"TElSJ"X~O Abierta la discusión el honorable Diputado Págs. proponente hizo uso de la palabra para explicarla, Acta de la ~esi6n del día 26 de Marzo de 1909 ......................... 137 siendo en seguide sustentada por el honorable Di· Proyecto de leí por la cual se determina. la manera oomo debe I pU tado Matéus termina rse e ferrecarril de An tioquia _ • • • •• .••••. . . •• .• .• . • .. 138 • '. • • Proyecto de acto legislativo por el crlal se determina. el periodo El señor MInIstro de GobIerno exphcó las razo-de duración de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional. ... 138 h bf .. d 1 d d 1 d Proyeoto de ley por la cual se fijan las dietas de los miembros del nes que a an orlgIna o a emora e os OCU-Congreso Naoiona.!. ........................................... 138 mentos á que se refería la citada proposición. Proyecto de acto le~81ativo número .. , por el cual se substitu- V'fi d 1 él' 1 bl yen los artioulos 108 y 109 de la. Constitución ...................... 139 en ca a n go a votaCIón, a Asam ea. aproo Proyecto de acto legislativo por el cual se reforma el señalado bó la moción que se discutía por veinte votos aur· con el n6mero 5 de 1905 (30 de Marzo) ................... .. ...... 139. d" . Proyecto de acto legislativo por el cual se substituye el articulo matlvos contra lez y seIS negatIVOS. 3t.' de la Constitución Nacional. .............................. 139 Relación de debates ....................... oo. ... • ...................... . 140 Informes de Comisiones y modificaciones al proyeoto de ley I N~~:8o~r.e.~~~~~~~~1.i~~~~6.~ ~.~~~~~~t~a.~i.~~.J~::::::~.:.: ~::: ::. ::: ~~ Acto continuo se discutieron y aprobaron en II ACTA DE LA SESIÓN DEL DfA 26 DE MARZO DE 1909 (Pre idencia del honorable Dipu tado Muti8). 1 A las dos de 11\ tanle p, llamó lista, y como el ecr ltario informara q lle ha hía el quorurn regla­mentí ri , el st'ñor Pre,' idt'rltp- declaró abit:' l'ta la sesión. Debidameute excu Hao dejó da concurrir á ella t"'l honorable Diputado Calderón. Sin cambio alguno fue aprobada por la Asam­blea el acta de la sesión anterior. El 8ecretario dio cuenta de los asuntos su bstan· ciados pOI' la Presidencin. Leído el orden del día, el honorable Diputado Quijano Wallis su bscribió la siguiente moción: " Antes de entrar en el orden del día considére· Se lo siguiente: d La Asamblea Nacional resuelve que las pu. blicaciones que e'lla haya ordenado ú ordene en lo sucesi '10 se lleven á efecto, como 10 haya dispues. to, por el Director de la Imprenta Nacional, sin necesidad del pase ó autorización del Ministerio de Gobierno ni de ningún otro funcionario público. "Parágrafo. Para Jos efectos de la anterior re­solución los Secretarios de la Asamblea se enten· derán directamente con la Imprenta Nacional. , Comuníquese esta Resolución á Su Señoría el Ministro de Gobierno y al señor Director del ex· presado establecimiento, á quienes se recordará que desde el 18 de Jos corrientes la Asamblea re­solvió publicar en hoja suelta Jos informes de las Comisiones á cuyo estudio pasó la renuncia del Excelentísimo señor General Reyes, resolución que hasta ahora no ha tenido cumplimiento." primer debate los siguientes pl'oyectos, presenta· dos en la misma sesión por Su Señoría el Ministro de Gobierno: El de ley" por la cual se determina el período de duración del Congreso Nacional," que pasó en comisión á la de Reformas Constitucionales, con cuarenta y ocho horas de término; El de ley" por la cual se fijan las dietas de lo miembros del Congl'e~o Nacional, res ecto del cual debe informar con el mismo término la Co­misión de Régimen Político y Municipal; El de ley" que organiza los Consejos Admi· nistrativos Departamentales," que pasó á la mis ma Comisión, con i?ual término. ID Con la asistencia de los señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Obras Públicas continuó en seguida el segundo debate del proyecto de ley" sobre Compañías de Segu. ros," pendiente en la discusión del artículo 2.°, modificado por la Comisión así: "Artículo. Para el establecimiento de una su­cursal 6 agencia de Compañías de Seguros, ó para el funcionamiento de agentes viajeros de las mis· mas, cuando el domicilio social de la Compañía no esté radicado en la República de Colombia, se re­quiere ]a previa inversión en el país de un capi. tal efectivo de garantía hasta de cien mil pesos ($100,000) oro, á juicio del Gobierno. "Parágrafo. El cincuenta por ciento (50 por 100) mínimum de este c8,pital será invertido precisamen. te en bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional. pudiendo constituirse el cincuenta por ciento (50 por 100) restante de la garantía con va· lores nacionales ó con dinero efectivo depositado en bancos del país." , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Hicieron uso de la palabra para impugnar el aro tículo que se discutía yel proyecto en general los honorables Diputados Aldana, Hurtado y Monta­fia, y para sustentarlo el sefior Subsecretario de Hacienda y Tesoro. El honorable Diputado Dulcey sent61a siguien­te proposici6n : "Suspéndase la discusión del proyecto de ley , sobre Compañías de Seguros) y pase con sus ante· cedentes á la Comisión de Codificación Nacional para que allí se elabore un proyecto sobre tal ma­teria, de acuerdo con las leyes vigentes y con las necesidades comerciales del país." Sustentada esta proposición por su autor, fue combatida por los honorables Diputados Martínez, Torres Elicechea, García Medina y Pinto y por el · señor Subsecretario de Hacienda y Tesoro. El honorable Diputado Gutiérrez Rufino dio al· gunos datos reÍerentes á la buena marcha de las Compañías de Seguros establecidas en el país_ El honor8ble Diputado Cuervo Márquez LuiR solicitó que se discutiera y votara por partes la proposición, indicando como primera la que pro­pone la suspensión del debate y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, fue combatida por el honorable Diputado Angulo Fernando y negada por la Asamblea. Siendo las cuatro y treinta minutos d~ la tarde el señor Presidente levant6 la sesi6u. En el curso de elJa el h norable Dipu tado Pll­lecio, en su carácter de Presidente de la Comisión de Reformas Constitucionales, devolvió con el in forme reglamentario el proyecto de acto legi lati­vo " por el cual se creun 10R Consejos Administra­tivos Departamentales.' El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Ar·'1·ubla. -fX+- PROYECTO DE I.JEY por la cual se determino. la manera oomo debe terminarse el ferroca­rril de Antioquia. La Asamblea Nacional Constituyente 11 Legislativa DECBET~ : Articulo 1.0 Desde la sanci6n de la presente Ley el ferrocarril de Antioquia, propiedad del extin­guido Departamento del mismo nombre, continua­rá construyéndose por administración, como lo de· termina la Ordenanza número 4 de 2 de Noviem­bre de 1903, y con derecho al pago de la subven­ción nacional que decretó la Ley 61 de 1896. Articulo 2.0 El Gobernador de Medellín, de acuerdo con la Junta del Ferrocarrril creada por la citada Ordenanza de 1903, podrá arbitrar los recursos departamentales, así como empréstitos para acelerar la pronta conclusión de. ]a obra. Dada en Bogotá, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en su sesión del 24 de Marzo de 1909 por el subscrito Ministro de Ha­cienda y Tesoro. N EMESIO CA)fAOHO República de Colomoia'-Ásamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Marzo 24 de 1909. En la sesión de esta Íecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Obras Públicas y Beneficencia, con veinticuatro horas d~ término. Regístrese, cópiese y publíquese. Árrubla ~x+- PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el cual se dotermina el período de duración de las sesiones ordina­rias del Congreso Naoional. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Artículo único. Las sesiones ordí narias de las Cámaras Legislativas durarán cuarenta días, pasa­dos los cuales el Gobierno podrá declararlas en re­ceso 6 prorrogar sus sesiones como extraordinarias. ParágraÍo. Por el presente Acto Legislativo que­da substituido el artículo 2.° del Acto Legislativo número 4 de 1907. Dado, etc. P,'e entado á In. honorable Asamblea Nacional Constituyente y LegislRotiva p r el iafta crito Mi­nistro de Gobi~rno en la sesión de 11\ Íecha. M. VARGAS RepúlJlica de Colombia-Asam,blea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Marzo 26 de 1909. En la fecha recibió este proyecto primer debate. Pasó en comisión á la de Reformas Constitucionu· les, con dos días de término. Regístrese, c6piese y publíquese. -+.~:(-­PROYEOTO DE LEY AIJ'rubla por la oual se fijan las dietas de 108 miembros del Congreso Naoional. La Asamblea Nacional Constituyente y Legi8lativa DECRETA: I Artículo único. La asignación de que gozarán los miembros de las Cámaras Legislativas, confor­me al artículo 1.0 de la Ley número 5 de 1908, será de doscientos pesos mensuales. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Gobierno en su sesión de la fecha. M. VARGAI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional Cons- misi6n á los honorables Diputados Neira y Mano­tit'uyente y Legislativa - Seotretatría-Bogotá, tas, con cuarenta y ocho horas de término. Marzo 26 de 1909. Regístrese, c6piese y publíquese. En la fecha recibió este proyecto primer de· bate, y pasa en comisión á la de Gobierno y RÁgi­men Político y Municipal, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, c6piese y pubIíquese. Arrubla -f~~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.o .. por el oual ee substituyen 108 artíoulo. 108 y 109 de la Constituoión. La Asan~blea Naoional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. El Presiden te ,te la República, los Mi· nistros del Despacho, los Magistrados de 18, Corte Su prema, el Procurador General de la Nación y los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses despu~s de haber ce­sado en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrá ser Senador ó Representante ningún ciudadano por el Departamento, Circuns· cripci6n 6 Provincia Electoral donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicción ó autoridad civil, política 6 militar. El desempeño de cualquiera de los cargos ex­presados por un término que no exceda de cinco dfas, dentro de los períodos mencion~do:, no inha­bilita á dichos funcionarios pnra que puedan ser elegidos miembros de las Cámat'as Legislat.ivas. Artículo. El Presidente de la República no poe­de conferir empleo á los Senadol'e y Representan­tes durante el período ti sus funcioneR y un año después, con excepción de los de Ministro del Des· pacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe militar en tiempo de guerra. La aceptaci6n de cualquiera de estos em pleos por un miembro del Congreso no produce vacan­te en la respectiva Cámara; pero el Senador ó Re­presentante que los hubiere aceptado no podrá ocupar su puesto como tál, sino cuando haya ce­sado en el ejel'cicio de sus nuevas funciones. Si la cesación ocurre durante las sesiones de una legis­latura, el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella, sino en la próxima reunión, den· tro del respectivo periodo. Articulo. Quedan en consecuencia substituidos 108 artículos 108 y 109 de la Constitución. Dado, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa en la sesión del día 29 de Marzo de 1909 por el infrascrito Ministro Arrubla ~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el oual ae reforma el seña.lado con el número 5 de lQ05 t30 de Marzo). La AsamlJlea Naoional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. En caso de falta temporal ó absoluta del Presidente de la República lo reem plazará el Ministro que designe el Presidente; á falta de éste, otro de los Ministros en el orden de precedencia. y á falta de éstos el Gobernador del Distrito Ca· pital ó el del Departamento que se halle más próxi­mo á la capital de la Re pública. Parágrafo. La Jesignación que haga el Presi· dente puedp. revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. Artículo. En caso de falta absoluta el Designa­do nombrado por el Presidente ejercerá el Poder Ejecutivo por todo el tiempo que falte para con· cluir el período presidencial. Artículo. El ciu(b,dano que hubiere ejercido la Presidencia dentro de los seis últimos meses ante­riores al día de la elección constitucional del nue· vo Presidente uo podrá ser elegido para este em: pIe . Quedan en toda AIl fUHrza y vigor 109 artículos 1.., 4.°, 5,° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Mal'zo), y derogados los artículos 2.° y 3.° del mismo Acto. Dado, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en BU sp.sión del 30 de Marzo de 1909 por el infras .. crito Ministro de Gobierno. I M. VARGAS República de Oolombia-A8amblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa - 8e01~etaría - Bogotá, Marzo 30 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pae6 en co­misión á la de Reformas Constitucionales, con cua· ren ta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena -f~~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el oual SI substituye el artioulo 3.° de la Constituoión Nacional. de Gobierno. M. VARGAS La Asamblea Naoional Oonstituyente y.Legislativa Repúblioa d(J Colombia-Asamblea Naoional Cons­tituyente y LegüJlativa - Seoretaría-Bogotá, Marzo 29 de 1909. En la sesi6n de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co- DECRETA: Articulo único. El territorio de la República tiene por límites cnn el de las naciones limítrofeR los que se hu bieren fijado Ó en lo sucesivo se fija­ren por tratados públicos y sentencias arbitrales, Dado, etc. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 140 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presentado á la Honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Gobierno en su sesión de esta fecha. M. VARGAS Bogotá, Marzo 80 de 1909. R'pública de Colombia-Asamblea Naoional Cons­tituyente y Legislativa - Seoreta,,'ía - Bogotá, Marzo 30 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al an­terior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comisi6n á la de Reformas Constitucionales, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y pu blíq uese. Baena RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL DÍA 11 DE 11ARZO DE 1909 En discusi6n el artículo 1.0 del Tratado entre Coloro bia y Panamá, el honorable Diputado Mon­tafia dijo: Se trata de la cuestión más importante del país. El proceso de la historia se abre hoy para nosotros cOq1o está abierto y continuará abierto para el Se­nado colombiano de 1903. Es preciso, por tanto, que quede constancia de la ref:pon abilidad de cada cual. El punto que se discute es eomplejo, pero la discusión hay que ordenarla, hay que encauzarla, porque si no se hace así, el honorable Diputado Matéus tendrá razón para decir mafiana, como dijo ayer: aquí no hay quien me conteste este punto, ni quien me conteste este otro_ Vamos con orden, discutamos con calma, con serenidad. Yo creo que podemos llevar al país la convicción de que estos Tratados son convenientes para la Ración y que hacemos buena labor al apro­barlos. Yo lo creo sinceramente, pero el honorable Diputado Matéus cree lo contrario. El primer punto en esta discusión es si Colombia debe reconocer la República de Panamá. Este, que es el primer articulo ael Tratado con Panamá, es ]a clave de todo el Tratado. Después de este artículo el más importante es el primero del Tratado con los Estados Unidos, porque envuelve la cuest!ón de si debemos tratar con esta poderosa nación y en los términos en que lo ha hecho nuestro ld:inistro. Sostengo que Colombia debe reconocer la indepen­dencia de Panamá. El honorable Diputado Matéus dice que Colombia no debe reconocerla. Veamos cuál de los dos tiene razón. Mi manía de jurista me obliga á proceder siempre de hechos concretos para llegar á una conclusión. Espero estar de acuer­do con mi contendor en los siguientes hechos: 1. o La República de Panamá ed obra del Gobier­no americano, y s'u nacimiento y su vida estriban en que el territorio de ese antiguo Departamento de Colombia ofrece la mejor ruta para el Oanal ístmico; 2. o El Gobierno americano no está dispuesto á devolvernos amigablemente el Istmo de Panamá ni á renunciar á la apertura del Canal; 3, o Oon relación á la poderosa República del Norte, Colombia es un pueblo débil y no cuenta con elementos suficientes para reivindicar por la fuerza su territorio perdido; 4. o La independencia de Panamá está reconocí da por las demás naciones del mundo. ¿Debe Colombia, por medio de esta Asamblea, que es su representación nacional, sancionar la se­cesión del territorio ístmico y obligarse á respetar los hechos cumplidos? Para contestar esta pregunta hay que tener en cuenta dos cuestiones: la una de hecho y la otra de sentimiento. Veamos la de hecho: Puedo asegurar sin temor de equivocarme que no hay una sola voz colombiana que pueda negar que la pérdida del Istmo es un hecho cumplido, irremediable, que no podemos modificar por medio de la fuerza. Si Colombia tuviera marina de guerra ó ejército de tierra suficientes para reivindicar su dereeho por la fuerza, y yo viniera á proponeros que sau cionarais el despojo, merecería que me mandaReis colgar de la horca como traidor á los intereses de la Patria; pero muy distinta es la situación que es ­tamos confrontando. Existe t.)ntre los Estados Unidos, Colombia y Panamá una situación de hecho, clara, indestruc tibIe; se trata de que Colombia conRagl"e, por me­dio de sus representantes, los hechos cumplidos y los eleve á la categoría de derechos. Salta á la vista que 8iendo inconmovible e a i tu ación de hecho, 110 tiene objeto negarle la consa gración del derecho, si por otra parte resulta de e a consagración manifiesta utilidad para Colombia. Pero aquí surge la cuestión espinosa y delicada. ¿Es llegado el momento de hacer la l'atific!l.ción, de sancionar la secesión del Istmo? Si el principio que yo llamo del decoro nacional, y que el doctor Matéus llama dignidad nacional, no viniera á mez clarse con la cuestión principal, nada más fácil que la solución de ésta. El sentimiento del propio decoro nos impide en ­trar en relaciones con un adversario que acaba de causarnos una ofensa grave_ En el caRO que con­templamos el señor doctor Matéus habría sido ló gico en invocar ese sentimiento á raíz de la ofensa para no tratar con los Estados U nidos, pero no hay lógica en preconizar ese sentimiento hoy, des­pués de cinco años de haber estado en negociacio nes con aquella nación, de haberle enviado nues­tras legaciones y de haber recibido las auyas. Las cuestiones de sentimiento de las colectivi­dades, como las de los individuos. rno pueden suje­tarse á análisis ni á regulación. Ellas son una ma­nifestación del alma nacionel. Esta r.uestión de sentimiento es la que ha hecho vibrar todas las fibra~ rnás delicadas del corazón de nuestros jóve­nes al darse cuenta de la terrible realidad. Bien sé que nada es tan del gusto de las colecti­vidades como el vivir de ilusiones. "En la histo­ria- dice Gustavo Le Bon-la apariencia ha des­empeñado siempre un papel más importante que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANADES DE LA A~AMBLEA NA.OIONAL 141 la realidad. Desde la aurora de las civilizaciones Los Tratados definen de modo ventajoso la si­lasl multitudes han sufrido siempre la influencia de tuación de nuestros compatriotas en el Canal, la ilusiones. Es á los creadores de ilusiones á atendiendo á su seguridad y proveyendo á su sub­qu. ienes ellas han levantado templos, estatuas yal- si tencia. No obstante los agravios que hemos re tac-es. Las multitudes no tienen nunca sed de ver- cibido de Panamá, Colombia no puede olvidar que dad: delante de la evidencia que les repugna pre· ,Panamá es carne de su carne y hueso de sus hue· fieTen el error; si el error las seduce; quien sabe sos, que es su aliado natural, que la protección de ilu,sionarlas es dueño de ellas, quien intenta desilu - Colombia le será necesaria con el correr de los si­sio narlas es siempre su víctima." glos para templar los rigores que no dejará de im- Respeto el sentimiento de nuestra juventud, por- ponerle el coloso del Norte, é impedir que su situa· qu e es justo; pero le hago presente que nuestro ción venga á ser la del Egipto con respecto á los cri terio como legisladores no puede, no debe ser el dueños del Canal de Suez. del sentimiento. Como legisladores estamos en el No olvidéis que la suerte de Panamá como na ­in ludible deber de hacer predominar sobre nues· ción está íntimamente ligada con la apertura del tro sentimentalismo los grandes intereses del país, Canal de Chagres; que si esta apertura llega á ha­si ello es necesario. El error del Senado de 1903 cerse inlposible, bastarán pocos días y pocos es­q iZá consistió en haberse dejado influenciar por fuerzos para que Panamá sea borrado del mapa de el sentimentalismo. las naciones. ¿ Porqué contrató el Gobierno? Porque estimó que Pero se arguye que para qué Tt'atados entre la los intereses generales del país y los intereses parti· fuerza y la debilidad, cuando aquélla puede desco­culares del Cauca y de la Costa Atlántica lo deman- nocerlos cuando le plazca. Precisamente los pue­daban imperiosamente. Lo exigían los intereses ge- blos débiles necesitan que sus derechos sean claros nerales del país, porque Colombia no puede hacer y estén bien definidos, para que en caso de viola­con los Estados Unidos política de aislamiento; por- ción puedan hacer patente la justicia de su causa q e Colombia tiene intereses valiosos en el Canal, á la humanidad entera. La fuerza de los débiles q e no puede dejar sin determinación ni resguardo; estriba en la fuerza de su derecho. p rque estando indefinida la frontera de Coloolbia I El país debe tener completa seguridad de que en con Panamá, si se aislaba de lo Estados Unidos I este asunto el Gobierno ha tenido por único obje· corría el peligro ?e .que to~a l ~ preponderancia de \ tivo .servir los ve.rda~er08 in~ereses de la Patria, la poderosa Repubhca se InclInara del lado de Pa I NadIe en ColombIa tIene mejor derecho á que le namá, la cual no hubiera dejado de aprovechar creáis que el Excelentísimo señor Presidente de la esta circunstancia para ensanchar su territorio; República: cuando ocurrió el nefasto 3 de Noviem­p rque no cOllvenía á los iutere es políticos del país bre ciñó su espada y se puso al frente de las fuer ­q e el territorio de Panamá pudiera servir de base zas nacionales y se encaminó á Panamá á ofrendar para invasiones á Culombia; porque los intereses su vida ; f uerza mayor le impidió combatir, pero ge nerales del Cauca necesitan para su desarrollo en tonces escribió y dirigió á nuestro poderoso ad­de las vías de Panamá y del Pacífico; porque los versarÍo el valiente documento en que hizo el re · intereses de la Costa Atlántica sufrían gran detri - cuento de nuestros agravios, documento el más im ­mento con la interdicción del tráfico por Panamá; portante para la historia del país, después del acta porque Colombia no es libre para entrabar el des · de nuestra Independencia; y cuando se convenció arrollo natural de ninguna de las regiones que que sus esfuerzos eran inútiles en Washington, componen su territorio. vino al país, enjugó las lágrimas de la Patria, es- Oíd cómo juzga un estadista francés la conducta tudió sus verdaderos intereses, y como fruto de de Colombia respecto de Panamá: "La sujeción sus esfuerzos nos ha presentado los Tratados que é. principios de Derecho Público y el respeto nacio- estamos discutiendo. nal á la soberanía de Colombia habrían sido nefas · Oolocado yo en esta representación nacional por tos para el porvenir de Panamá. Para Panamá el la circunstancia casual de haberse excusado de progreso consistía en sacar partido del conjunto de concurrir mi principal, el señor doctor Gabriel So ­condiciones naturales que facilitan la creación de lano, me he visto obligado á estudiar concienzuda · un canal interoceánico, Romper todas las trabas mente el asunto y he adquirido la íntima convic­para conseguirlo era una necesidad de vital impor ción de que el Gobierno nacional ha procedido cuer­tancia para aquel.pueblo; frente á esa necesidad, damente haciendo predominar los intereses legíti ¿qué valen los argumentos de derecho?" mos del país sobre la profunda y sangrienta herida El Gobierno trató con Panamá, porque las leyes de su amor propio; me he convencido de que la geográficlils se cumplen inexorablemente. Colo m voluntad de Colombia no era libre en 1905 para con bia no puede obligar al Cauca á dar vuelta al mun· tratar ó para dejar de hacerlo, y que cometió error do pasando por el cabo de Hornos para ponerse en pretendiendo obrar como 8i)o fuera; y que exacta­contacto con los mercados de donde se provee de mente igual es su situación hoy día, y cometería lo necesario para su subsistencia, cuando por el un error, aún mucho más grave, si observara la Canal, por Panamá ó por Colón puede hacerlo con misma línea de conducta. manifiestas ventajas. Para formar esta convicción me he inspirado es­, Que las concesiones que contienen los Tratados pecialmente en la sabia tradición que nos han le­sean buenas ó malas, pocas ó muchas, son puntos gado 108 patricios de la comunidad liberal. Palpi­de detalle que estudiaremos al discutir el Tratado tan tes están aún las páginas que escribieron San­artículo por artículo. tiago Pérez y Zapata, Samper y Ancízar, Cuenca Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14:2 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y Arosemena con motivo del Tratado de 1870, en las cuales fijan como norma á sus conciudadanos la alianza estrecha con 10R E tados Unidos y la abstención de todo acto que pudiera inferir detri mento á nuestras relaciones inte)'nacionales y po· ner obstáculos á la apertura del Canal. Yo no soy partido liberal. Los conceptos que acabo de consignar sOll~personales míos, y de ellos no debe hacerse responsable á colectividad ninguna. Que el proceso de la historia nos sea favorable. Dése segundo debate al proyecto de ley '~sobre descentralización administrativa." Honorables Diputados. Vuestra Comisión, V. M. Salazar-Justo Vargas-José M. Quijano Wallis-José D. Dávila-F. de P. Manotas-Ru· fino Gtttiérrez-Diego Martínez C.-Esteban Jara· millo-Simón Hurtado-Juan B. Pombo. lIODIFICACIO'SES INTRODUCIDAS POR LA OOMISIÓN AL PROYECTO DE LEY "SOBRE DESCENTRALIZACIÓN AD· INFORMES DE COMISIONES MINISTRATIVA" Honorables Diputados: El artículo 1. o del proyecto quedará así: Al estudio de vuestra Comisión de Reformas " Serán en lo sucesivo Rentas Departamentales, Constitucionales ha pasado el proyecto de acto le- además de las que lo eran antes, de la expedición gislativo por el cual se crean nuevamente los Con· de la Ley 1. & de 1908 y que no estén cedidas á 108 sejos Administrativos Departamentales. Municipios, las de Licores Nacionales, Degüello de Este proyecto, que es la reproducción del Acto de Ganado Mayor, Tabaco, Registro y Anotación. la ~isma especie adoptado por la A 'amblea en sus "La Renta de Licores Nacionales comprend s~sIones de 1907, fue derogado luégo en 1908 en aquellas que en la actualidad la constituyen. VIrtud de la nueva división tel't'itorial que adoptó " Respecto de los vinos de producción nacion~ 1 la Ley 1~ de este último año, porque suprimida la pueden los Departamentos declararlos incluidos ó administración fi~cal de los Departamentos, sobra nó en dicha Renta. ban los Oonsejos Departanlentales encargados es " La Renta de Tabac la constituye el impuesto pecialmente de la formación de los presu puestos y sobre el consumo de este artículo. ordenación de los gastos. " La Renta de Degüello de Ganado Mayor la COllS Debiendo volver ahora conforme al proyect) de tituye un impuesto que no puede exceder de $ 2 ley presentado por el Gobierno "sobre de~centra ot'o para el macho y do 2-50 para la hembra, so lización administrativa" las entidades departa bre cdda res bovina que se dé al con unlO. mentales á tener el manejo de SllS propias renta', l' Parágrafo. La Renta de fabricaeióu de eigarri es claro que se impone la necesidad de restablecer lIo::; continuará siendo uacionaL los Consejos Admini trativos que fue 'on elimina " Artículo lluevo. Son bienes de los Departamen· dos por innecesarios bajo el régimen que implantó to lo"" que les pertenecían antes de la vigencia de la Ley 1.. de 1908. la Ley l.." de 1908. Siendo esto así, como no basta para que un. ley I ,. L'~s lluevas Secciones distribuirán ontre Rl di · deroga~a reviva la sola referenuÍa á. ella, sino que cho~ ?leneS, y. ~n ca:so de des~cuerdo entre ella lo es precIso su reproducción íntegra, según lo dispo- decIdIrá el MInIsterIO de HaCIenda y Tesoro." neo ~~ art~culo 14 de la Ley 153 de 1887, vuestra Co- El artículo 2. o del proyecto quedará así: mlSlon tiene el honor de proponeros: ." Los Consejos Administrativos de los Departa I?ése segundo debate al proyecto de acto legls - mento s arreglarán todo lo relativo á organización, latlvo. recaudación, manejo é inversión de las Rentas ex Bogotá, Marz 26 de 1909. pl'esadas, y á la formación y rendición de cuentas Honorables Diputados. de los responsables, como también á la represión y Gerardo Pulecio-Jaime Córdoba-F. de P. Ma- castigo del fraude. " En tal virtud podrán disponer que se adminis-notas- D. Aldana-Arcadio Dulcey-J. M. Qui· tren directamente tales Rentas, ó que se den en jano Wallis-E. Jaramillo-José j1!. Pinto V.- arrendamiento por medio de remates celebrados Luis Ouervo Márquez. con las formalidades legales. "Artículo nuevo. Los Departamentos quedan Bogota, Mano 26 de 1909 subrogados á la Nación en todos los derechos y obli­gaciones provenientes de los contratos de arrenda- H0l?-0r&~le8 miembros de la Asamblea Naoional Constituyente y Le­gIslativa: Vuestra Comisión ha estudiado el proyecto de ley presentado por el Gobierno "sobre descentraliza· ción administrativa," y ha estimado conveniente in ­troducirle algunas modificaciones, adiciones y acla· raciones que en pliego separado tenemos el honor de presentaros. No tenemos para qué encarecel'OS la importancia de este .. proyecto y las razones de conveniencia que hay para que sea estudiado detenidamente por la honorable Asamblea, y en tal virtud nos limitamos á proponeros: miento que estén vigentes en relación con dichas Rentas." En el artículo 3.0 del proyecto donde se dice " puede el Gobierno, previo acuerdo del Consejo Administrativo," debe decirse "pueden los Conse jos Administrativos." El artículo 4. o del proyecto quedará así: " En los Departamentos en donde antes del afio de 1905 no existía el impuesto sobre el tabaco pue den los Consejos Administrativos supritnir dicho impuesto ó disminuirlo de lo que se cobra actual­mente." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 143 En el parágrafo de este artícnlo, donde se dice I El artículo 15 del proyecto quedará como está. "ó modificación de la forma del impuesto," debe "Artículo nuevo. El alcohol impotable hará parte decirse" ó disminución del impuesto." de la Renta de Licores Nacionales, pero los Depar- Se suprime el artículo 5. o del proyecto. tamen~os respetal'án.l~s c.ontratos celebra.dos .~or El artículo 6. o quedará así: el ~ob~erno sobre pnvI1~glo para su fabrIC~Cl~n. , Los Consejos Administrativos fijarán la cuan. . Alticulo n~evo. ~a¡:; Re.n~as ~e los ter~'ltOrIOS tía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar n.~clonales contl~uaran admInlst~~ndose por la Na­los empleados recaudadores y pagadores de Ha- clon co~o lo estan actualmente. cienda Departamental. El artIculo 16 del proyecto quedará así: " Dichas cauciones responderán por todo saldo " El Gobierno Nacional arreglará las cuestiones que resulte á cargo del responsable." que se susciten con motivo de la presente IJey por Se suprimen los artículos 7.°, 8.° Y 9. o del pro· causa de contI'atos celebrados en relación con las yecto. RElntas de que ella t.r,ata, y queda, au~ori.zado para El artículo 10 quedará como está. ef~?tua~' la transaCClon en el sentIdo l~~IC~do. El articulo 11 quedará así: Articulo nuevo. Al entr~gar la Naclon a los De-l Son gastos administrativos á cargo de los Depar. parta~eI~tos las Rentas cedld~s por esta Ley éstos tamentos los que demanden los siguientes Ramos: ~agala~ a aq.uélla ~or .su preCIO d.e costo los. ense­" 1. o Personal y material de Gobernaciones y les, ~xlbtenClas, edl~clOs y se,TnOVIentes .q~e son d.e Consejos Administrativos; propIedad de ,~a NaclOn y estan al serVICIO de dI - "2.0 Policía Departamental y Gendarmería; ch~,\s Rentas. , # , 3. o Beneficencia; El artículú 17 del proyecto quedara aSI: " 4. o Administración de Hacienda Departalnen - " Esta Ley empezará á regir el 1. o de Julio del tal en todos sus Ramos; año en curso." , 5. o Pago de raciones y conducción de presos, detenidos, sindicados y reos, y de los gastos que se ocasionen en las cárceles; , 7. o Sueldos de Médicos Legistas; , 8. 0 Direcciones Subalternas de Estadistica; ,. 9. o Gastos electorales; , 10. Instrucción Pública, pudiendo los Consejos Administrativos hacer de cargo de los Municipios Bogotá, Marzo 26 de 1909. V. M. Sala zar-José M. QUljano Wallis-F. de P. Manotas-hufino Gutiérrez-Justo Vargas­Esieb( ln Jaramillo-Sirn6n Bu'rtado-Diego Mor­tínez O.-José D. Dávila-Juan B. Pombo. la primaria en aquellos que tengan Rentas 8ufi· Honorables Diputado!: cientes; "11. Deuda Pública de los Departamentos; o 12. Oorn'os departamentalp,s; ,. 13. Oaminos departamentales y conservación de 108 nacionales; "14. F<1mento de empresas de interés departa ment,al según lo que disponga el Consejo Adminis trativo; y "15. Finalmente, los demás qUt3 sefialen las leyes y los que ~ean necesarios para la ejecución de las disposicione8 del Consejo Administrativo." El articulo 12 quedará así: " Las deudas de los Departamentos contraídas antes del 1.0 de Octubre de 1908 seguirán siendo de cargo de la Nación; pero el Gobierno Nacional hará efectivas de los Departamentos deudores las sumas que pague por ellos, distribuyendo el pago equita tivamente entre las nuevas Secciones que se for­maron con las entidades deudoras." Al articulo 13 del proyecto se agregará: "en caso de desacuerdo entre los Gobernadores lo decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro." El artículo 14 del proyecto quedará así: " Del producto bruto de las Rentas cedidas por esta Ley á los Departamentos se destinará ellO por 100· de la de Licores y Degüello y e15 por 100 de la de Tabaco para los Municipios. " Los Consejos Administrativos quedan encaro gados de hacer que cada mes se verifique la liqui­dación correspondiente y se pague su cuota á los Municipios. " Hemo examinado con detenimiento el proyecto de acto legislativo" por el cual se substituyen los articulos 108 y 109 de la Constitución," que ha sido presentado á la consideraciór de la honorable Asam­blea po\' el sefior Ministro de Gobierno; y como re· sultado de nuestra labor tenemos el honor de in­formaros lo siguiente: Dos son las innovacioneA que el proyecto pro­pone. Se refiere la primera á la habilidad para ser ele­gidos miembros del Oongreso los ciudadanos que hayan ejercido las funciones de Presidente de la República, Ministros del Despacho, Magistrados de la Corte Suprema, Procurador <.feneral de la Nación y Gobernador de Departamento, ó que ha­yan deoempefíado cualquiera otro cargo público con jurisdicción ó autoridad ci vil, política ó mili­tar, cuando el desem pefio de los cargos expresados no exceda de cinco días, den tro de los pAríodos de inhabilidad constitucional; y se refiere la segunda á la posibilidad de que un Senador ó Representan­te vuelva á ocupar su puesto en una próxima re­unión del Congreso después de haber cesado en el ejercicio de cualquiera otra función pública. La primera refornla, lejos de pugnar con las prácticas republicanas, facilita el concurso de ciu· dadanos distinguidos que por cualquiera razón ha­yan ejercido transitoriamente algún empleo de los mencionados; y la segunda estaba ya admitida en nuestro derecho público interno, como puede verse en la Ley 41 de 1902, por obvias razones de conve­niencia para la Nación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 144 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En consecuencia tenemos el honor de propo­neros: Dése segundo debate al proyecto de acto legis· lativo "por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constitución." Bogotá, Marzo 30 de 1909. Honorables Diputados. F. de P. Manotas-Maximiliano Neira -+~+- NOTAS Oolombia-Ministerio de Gobierno-Número 703. Exoelentísimo señor Presidente y demás miembros de la Asamblea Naoional Constitnyente y Legislativa. La ciudad de Bogotá fue declarada por el Gobier no en estado de sitio el día 13 de los corrientes, ejercitando aquélla facultad que le confiere el ar tículo 121 de la Constitución Nacional. Hoy me es altamente satisfactorio comunicaros que por Decreto fechado ayer fue 'restablecido el orden público y se levantó el estado de sitio en ]a capital de la República. Los dolorosos y lamentables acontecimientos que moti varon la declaratoria del estado de sitio son bien conocidos de todos los miembros de la hono rabIe Asamblea Nacional, y por esa razón me abs tengo de rememorarlos. Como el mismo artículo con'stitucional citado impone al Gobierno el deber de dar cuenta al Cuer po Legislativo de las medidas que haya dictado en virtud de la declaratoria de perturbación del orden público, es para mi motivo de la más viva com placencia el informaros que esa sola decJaratol ia y la actitud enérgica y decidida del Gobiern y dH 108 buenos ciudadanos bastaron para contelJer 1 movimiento revolucionario que asumió cal'actere' de anarquismo, y para restablecer la calma y el imperio de la ley en la capital de la República. No hubo pues necesidad de dictar otras Dledi das de carácter extraordinario que merezcan ,'el' sometidas á la consideración de la honorable Asam blea. El Gobierno abriga la seguridad de que no vol­verán á repetirse tan deplorables sucesos, contando como cuenta para reprimirlos y condenarlos con El apoyo del pueblo colombiano, interesado en la con servación del orden social, como lo demuestran las espontáneas y numerosas manifestaciones de adhe­sión que ha' recibido el mismo Gobierno de todos los puntos de la República. Honorables Diputados. M. Vargas Bogotá, Marzo 18 de 1909-Rf'pública de Colom­bia- Asamblea Nacional Constituyente y Le9is­lativa- Presidencia. Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ COBO Sefior Presiden te: Refiriéndome á vuestra atenta comunicación del día 23, á la que ' no había podido contestar antes de ahora por la turbación de mi espíritu, presento hoy á todos los miembros de la Asamblea Nacional la expresión de mi profundo reconocimiento por su manifestación de condolencia con motivo de ]a muerte de mi señora esposa. ' Aceptad, señor Presidente, los sentimientos de mi distinguida consideración con que soy vuestro obsecuente servidor, M. A. Oaro Bogotá, 26 Marzo de 1909. Al señor Presidente de la Asamblea Naoional, eto. eto. etc. República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Marzo 26 de 1909. Dése cuenta y publíquese. A. MUTIS República de Colombia-Número 156-Ministerio de Guerra-Oomandancia Superior del Ejército. Departamento Central-Bogotá, 13 de Marzo de 1909. Excelentísimo señor Presidente de la Asamblea. lraoiona1 Constitu­yente y Legislativa-En su Despaoho. Me es altamente honroso participar á Vuestra Excelencia para conocimiento de la honorable Coro poración que dignamente preside, que en virtud de designación del Excelentísimo sefior Presidente de la República ayer tomé posesión del cargo de Ministro de Guerra, puesto en el cual me es satis factorio ofrecerme á las órdenes de Vuestra Exce­lencia. Con sentimientos de especial consideración ten­go el honor de subscribirme de Vuestra Excelencia at oto y seguro eel'vidol', Jorge Holgutn República de Colombia --Asantblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa -Presidenc1'a-Bogotá Ma1'zo 124 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS República de Oolombia-Ministerio de Gobierno. Sección 1. &--(Negocios Gene7'ales)-Bogotá, Mar zo 23 de 1909. Exoelentísimo elior Presidente de la As mblea Nacional Constitn­yente y Legislativa-En su Despaoho. Para los fines consiguientes y como resultado de la proposkión aprobada por esa honorable corpo ración, tengo la honra de poner en conocimiento de Vue, tra Excelencia que en esta fecha han sido llamados á ocupar asiento en esa Asamblea los se ñores doctor Maximiliano Grillo y doo Ramón Re· bolledo, en su calidad de suplentes de los honora­bles Diputados doctor Antonio José Restrepo y don Jorge V élez, respectivamente. Oon sentimientos de distinguida consideración soy de vuest.ra Excelencia atento y seguro ser­vidor, M. Vargas República de Oolombia-Asamblea ~acional Cons­tituyente y Legislativa-P1'esidencia-Bo{}otá, Marzo 24 de 1909. Dése cuenta y publíquese. A. MUTIS IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 18

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 75

Por: | Fecha: 22/10/1910

REPUBLICA DE COL(.JMBr.A ANALES DE 'LA, ASAMBLEA NACIflNAL • Serie única ~ Bogotá, Octubre 22 de 1910 ,~ Número 75 Págs. Acta de la sesi6n del viernes 7 de Octubre de 1910 .... ........ ______ 693 Relaci6n de debates. ....... ...... ........ ......... ......... _ 699 Informes de Comisiones .............. _..... ............ ... • •••• .... 600 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidenoia del Diputado Me8a). 1 Con el quorurn reglamentario el señor Presiden· te declaró abierta la sesión de este día á las diez de la mañana. 11 Leida y aprobada el acta de la se9i6n anterior sin observaci6n a1guna, se dio cuenta del orden del dia de la <.:orporacióo. 111 Continu6 el segundo debate del proyecto de ley " de Presupuestos." El señor Ministro de Guerra propuso y explicó los siguientes créditos adicionales, que fueron apro­bados: ~"MINISTERIO DE GUERRA "OAPITULO 46-MINISTERIO DE GUERRA-PERSONAL " Departamento c81t.tral. "Artículo 259-§ 3.0 Del Oficial Mayor ..•...... _ ...••......••... #$ ce § 4.0 Del Subjefe de la Oficina del Oficial Mayor ..... _ . _ .....• - - . - - • - - " § 5.0 Del Oficial de correspon-dencia. . .. .... . ... ......... ' ..••• " § 6.° Del Ayudante del Subsecre· tario. .. . .. ..... ' .............•.•....• "§ 9.° Del Corrector de pruebas y Anotador de nombramienta-s .. _ . - . - - "§ 1~. De tres Telefonistas . - - . - - "§ 13. Del Electricista ....... - . - - " § 14. Del Ayudante de éste. - - - . ,. § 15. Del Inspec~or de teléfonos ... " Departamento administrativo. "Secci6n l. a-Intendencia. 2,200 1,100 825 1,430 825 1,650 660 220 550 "§ 1t¡. Del Subjefe ..••••••••••. --... 1,320 / .... -~ .. "§ 18. Del Ayudante Contador ... $ " § 20. Del Adjunto ....•. __ .• __ _ " § 21. De un sirviente ..•.• ...•.•••• l' Secci6n 2 .• -Contaoilidad • . " § 23. Del Su bjefe .... _ .. _ . _ . _ ..• " § 25. Del segundo Tenedor de Libros .... _ .. _ . ____ ..... ___ . _ o' •••• _ " § 27. Del Reconocedor ...•..• ~ . _ " § 28. Del Oficiñl de correspon-dencia ... _.. . .. _ ............... . " § 30. De un examinado.' de rela-ciones de pagos. . ................ . " § 31; Del Habilitado ............... . " Departamento de person.al 'fI estadística . . " Artículo 260 § l.O Del Jefe del Departamento .......... .... . ......•••• ., Secci6n de Per~onal. " § 3.0 De un Adjunto. ,. Secci6n ele E ll tlttlítltíca. " § 4.(' De un Jefe. .. . . . . . . ..... . " § 5.° Dt\ UD Adjunto .. ..... .. ;. . . .. Archive.s. :, § 7.0 De dos Ayudantes del A ,·chi· vero. . . . . . .. ... ... . ......... . " § 8.° Del Archiver'o del Ministerio " § 9. () De u n A d j uu to. __ . _ .. __ . _ " Departa.mento de Justicia y Recompensas. .. Auditoría. "Artículo 261-§ 3.° De un Secreta­ri o del A ud i tu 1' •• _ • • • • • • _ • • • • _ _ • • _ • " Pensiones y Recompensas. "§ 5.0 De un Adjunto ............. . .. Montepío Militar. " § 7.° De un Contador Secretario ~ Tenedor de Libros ........•........ " § 9.° De un Sargento primero ..•.. " Tribuual oe Calificación de grados militares. " Sueldos de los empleados en seis mese~, así: '~§ 12. De cuatro miembros á $ lOO ,. § 13. De un Secretario •..•..••• . "§ 14. De dos Escribientes ......... . 1,100·' 825 . 176 1,320 1,100 880 880 825 880 2)~00 660 1,430 660 1,820 825 550 825 825 1,320 242 2,400 600 '120 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 594 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ., Sección de Remonta. " Art~culo 262 -§ 1.0 Dt"}} Capitán. "§ 2.° Del Sargento segundo. ~ .. $ " " Sección de Sanidad. "Artículo 263-§ 1.0 Del Médico Jefe ....... _ ...... > •• • ••••••• ____ ••••••• " § 2.° Del Farmacéutico ...... _ .. 'e § 3.° Del Adjunto ............... o ••• " § 4.° De un Practicante ......... .. H § 5. ° De dos Sirvientes . ......... . " Estado M~yor General del Ej€rcito. "Artículo 264. Para sueldos del personal que componga el Estado Ma-yor General del Ejército ....... _____ _ "Oficina de Informaciones. "Artículo. De un Jefe. _ ....... . "§ 6.° De un Adjunto ____ .. . • 1 Inspecci6n ' General elel Ejército . "Artículo 265-§ 2.° De un Ins­pector de artillería, infantería, ingenie-ría y fortificaciones . . - - - - ....... . " ~ 3.° De un Secretario de) Inspec. tor General .............. - - . ........ . "Direcci6n de Materi al de Guerra- " A rticu]o 266-§ 1.0 De un Jefe Di· rector ......... __ . . - . . ...... - ........ . e, § 2.° Ve Ayudante General. ... . .. " § 3.° De un Tened or de Libros ... . .. Talleres milit3res. ;e, § 4.0 De UD Director, á $ 120 . . . l' § 5.° De un Profesor. de fundición . " § 6.0 De tres me~ánlcus ____ . ... o. " § 7.° De dos carpInteros _ . __ . . __ . " § 8.° De un herrero .. _ . ... ... ; . . , " § 9.° De un fundidor ......... ' . . . . ., § 10. De un fogonero ........ . . . . " § 11. De diez alumnos .......... . " Parques. ., Bogotá. " Articulo 267-§ 2.° De un Ayu-dante Escribiente ... - ... .. _ . . __ .... . " § 3.° Dtt un Tenedor de Libros .. . "§ 4. 0 De un carrero ____ .. _ .... _ " § 5.° De un ordenanza. .. . ...... . " § 7.° De un Guardaparqne de ar-tillería ......................... - - ..... . .. Cartagena. "§ 10. De un Ayudante ........... .. "OAPITULO 47-EJEROITO DE LA REPUBL10A " Artículo 268. Escalafón TerritoriaL "§ 16. De tres Generales ............. . ':9 17. De seis Coroneles, á $ 130 .. S2L 242 1,430 880 715 550 484 20,100 1,375 550 1,650 1,375 1,430 1,]00 1,100 1,320 82.') 1,475 1,100 550 550 242 1,760 825 825 242 242 825 60 5,400 . 9,360 "§ 19. De diez y seis Mayores, á $ 100 ........................................ $ " §' 21. De diez y seis Institutores militares, á ~r 50 . .. . ...... , .... - . "§ 22. De veinte Institu tores civi· 1 es, á $ 5 O ••• o.. ... .. . . .. ... ... . .. ... . . -.... 11 Sanidad Militar. " § 23. De veinte Médicos, á $ 60 ... " Intendencias Militares. " § 27. De tres Intendentes Milita­res, á $ 125.... . . . . _ _ . . . . . , . . . . . . "§ 28. De cuatro Contadores prime. ros, á $ 100 ....... o •••• , •• o ••••••••••• o ••••• " § 30. De cuatro Contadores seg~n· dos, á $ 60 . .. _ ................ , .. " § 30 bis. De veinte Habilitados, á $ 75. o ••••••••••••• o ••••••••••••••••••••••••• u Bandas militares . " Artículo 269-§ 24. Seis solistas más (tres para cada una de las Ban­das de Medellín y Barranquilla, á $ 2b cada uno ..... _ . ... . . . ... . . . . . .. . .. . " § 25. Diez y seis músicos de pri­mera clase (ocho para cada una de las Bandas de Medellín y Barranquilla), á $ 18 cada uno ......................••.•.• " § 26. De ocho músicos de segun­da clase (cuatro para cada una de la8 Bandas de MedelHn y Barranquil1a), á $ 15 cada uno ......... , ................. . "OAPITULO 48-EJEROITO DE LA REPU· BLIOA-MATERIAL " Al tículo 270. Para los gastos que ocasione el material del Ejército en un año, asi: 'e § 3.0 Para útiles de escritorio del Tribunal de Calificaci6n de grados mi· litares, en seis meses ........... _ ..... . . . " Artículo 271-§ 1.0 Para atender al pago de las hospitalidades corres­pondientes á CInco mil hombres de tropa, tomando como base el 4 por 10u de enfermos, á razón de $ 30 dia-rios por individuo, en el año ___ ...... " § 2.° Para instalación de enferme­rías en los cuarteles de diez y seis U ni. dades, á raz6n de $ 200 cada una, al año.. . . . . ..•...... . . . . . . .. . ..... . , § 3.0 Para instalación de botiqui­nes en las diez y seij3 Unidades, á $ 50 cada una, al año ....... , .............. . " § 4.0 Para compra de drogas, des­infección é higiene de los ' cuarteles, para diez y seis Unidades, á $ 10 mensuales cada una.... . ............ .. " Artículo nuevo. Para compra y re· 19,200 9,600 12,000 14,400 4,500 4,800 2,880 18,000 1,800 3,456 1,440 100 19,800 3,200 800 1,760 .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL paración ' de las calderas del vapor Héroules... ... ..• . .. ... ~ .. - - ............. $ " Artículo 273. Para compra y re­paración de mobiliario, inclusive las máq uinas de escribir.. . . . • . . . .. . .. "Artículo 2'15. Para construcción, reparación y arrendamiento de cuar· teles.. .... . .... _ •.......••. . ......•.•........ " Artículo 276. Para auxilos de mar· cha ............. "" .. _0 ••••••••••••••••••••••••• . " Artículo 277. Para compra de re· vistas militares extranjeras ............ . H Artículo 278. Para compra, conser· vnción V reparación de armamento ...• "Artículo 279. Para gratificación . de casino de Jefes y Oficiales del Ejér cito, á $ 5 cada uno .......... , .... . " CAPITULO 49-ESOUBLA MILITAR y SUPE­RIOR DE GUBRRA J "De un Litógrafo, á $ 50 mensuales. " Artículo 280. Para el pago de Pro· fesores de todos 108 cursos de la Es­cuela (138 hor~s semanales), á $ 1-50 la hora ...................................... . " Artículo 281. Escuela Superior de Guerra. " Para el personal Je Oficiales del curso de Estado Mayor ____ ----.. _.- "Artículo 282. Material y gastos generales. " § 10 Para la conclusión del cual'· tel que se construye en Cali .. - ..... " Artículo nuevo. Para pagar el pero 80nal del Estado Mayor General del ' Ejército sobre la partida de $ 200,100 "Artículo. De seis Profesores mili­tares para el curso de Estado Mayor, á. $ 25 mensuales cada uno ($ 150) ... " OAPITULO 50-GENDARMERIA NAOIONAL PERSONAL y MATERIAL "Artículo 283. Para el gasto que ocasione el personal y material de la Gendarmería Nacional, en el año, así : " Primera Sección. "§ 1.0 Un Jefe, á $ 90 .............. . " § 2.° D e1 C apl't án .. . . .. . ..... " § 3.0 Del Teniente .................•. ". S 4.° De dos Subteni~ntes .....•• " § 5.° De diez gendarmes de prime. ra clase, á $ 22 cada uno .............. ~ . "§ 6.° De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cada uno ...... . " Segunda Sección. "§ ~.o Del Jefe, á $ 75 .... ---.---_ " § 8.0 Del Teniente ____ .. - ..... - - . " § 9.° Del Subteniente ..•.....• ,., •... 4,500 2,000 20,000 36,000 200 30,000 18,000 600 9,936 15,900 10,000 2~000 1,800 1,080 840 720 1,200 2,640 9,600 900 720 600 "§ 10. De diez gendarmes de pri-mera clase, á $ 22 cada u no ............. $ "§ 11. De cuarenta gendarmes de segunda clase, $ 20 cada uno .......• " Tercera Sección. " § 12. Del Jefe, á $ 75 .......... "§ 13. De dos Subtenientes ....... "§ 14. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 cada uno 'O .......... " § 15. De cuarenta gendarlLes de segunda clase, á $ 20 cada uno ....... ., Cuarta Secci6n (Ley 28 de 1909). " § 16. Del Jefe, á $ '15.. . • . .. . .. "§ 1'1. Del Subteniente .......... "§ 18. De ocho gendarmes de pri-mera clase, á $ 22 cada uno ............. " § 19. Dé veinte gendarmes de se· gunda clase, á $ 20 cada uno ............ "Quinta Sección (Ley 28 de 1909J. , "§ 20. Del Jefe, á $ 75 ........... " § 21. Del Subteniente... . ..... " § 22. De cinco gendarmes ue pri-mera clase, á l$ 22 cada uno ......... " § 23. De veinte gendal'mes de se-gunda clase, á $ 20 cada u no ., Sexta Secci6n (Ley 28 de 1909). "§ 24. Del Jefe, á $ 75 ... . ....... c, § 25. Del Suhteniente, ....... . .. . u § 26. De cinco gendarmes de I'ri· mera clase, á $ 22 cada n no ........... " § 27. De quince gendarmes de Re· gunda clase, á $ 20 cada uno _ .. . ... lO Séptima Secci6n. "§ 28. Del Jefe, á $ 75. . . .. . .... " § 29. De d~s Subtenientes... . .. " § 30. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 ca.da uno..... . .. "§ 3I. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á. , 20 cada uno ...... " Octava Sección. . "§ 32. Del Jefe, á $ 75 ..... - .--.... " § 33. De dos Subtenientes ......• " § 34. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 cada uno ............ " § 35. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cada uno ....... " Novena Secci6n (Ley 11 de 1910). "§ 36. Del Jefe, á $ 75 .....•.... " § 37. Del Teniente. . . . . .. .. .. " § 38. Del Subteniente ....... - . - . . "§ 39. De diez gendarmes de pri-mera clase, á. $ 22 cada uno . . ........ " § 40. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ ~O cada uno ...•... ~ •. 595 2,640 9,600 900 1,200 2,640 9,600 900 600 ~,112 4,800 9ÓO 600 1,320 4,800 900 600 1,320 3,600 900 1,200 2,640 9,600 900 1,200 640 9,600 900 7~0 600 2,640 9,600 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 596 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL .. Décim a Sección \ Ley 11 de 1910 '. H § 41. Del Jefe, á $ 75.. ...•• . ... $ " § 42. Del Teniente .............. . " § 43. Del Su bteniente ............. . " § 44. De diez gendal'me8 de pri-mera clase, á $ 22 cada uno:. .. . .... " § 45. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cada uno... . .. .. Décimapri.net'a Sección (Ley tI de 1910). " § 46. Del Jefe, á $ 75 ....... . . H § 47. Del Teniente. ... . . . ...... . " § 48. De dos Su btenientes . ....... . " § 49. De diez gendarmes de pri-mera clase, á $ 22 cadn uno ............ . 'e § 50. De sesen ta y cinco gendar mes de segunda clase, á $ 20 cada uno. u Décimasegunda Sección (Ley 11 de 1910). "§ 51. Del Jefe, á $ 75 ........... . " § 52. Del Teniente . . . . . . . . . . . "§ 53. Del Subteniente ....... . " § 54. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 cada uno.... . ... " § 55. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cnda uno ....... . .. Décimateccera Sección (Ley 11 de 1910). "§ 56. Del Jefe, á $ 75 ....... . .. . u § 57. Del Teniente . _ .. . ..... . " § 58. De dos Subtenientes. __ . . . " § 59. De diez gendat'mes de pri-mer~ cl8se, á $ 22 cada uno ............ . " § 60. De sesenta y cinco gendar­mes de segunda clase, á $ 20 cada uno ce Habilitación General ,e ~ 61. Del Habilitado, á $ 100 ....• «~62. Del Jefe de la Contabilidad, á * 100 ..............• '" ..................•. *" § 63. Del Tenedor de Libros, á 80 .... . - . . . . . . .. . ....... , ••• cC § 64. Del Escribiente, á $ 50 ...... "Artículo. Para el pago del sobre- 8ueldo del 25 por 100 de que trata la Ley 11 de 1910, á los gendarmes que se encuentren acantonados en climas malsanos (calculando la mitad del personal existente) ......•..... t ........ o •• u Material. "Articulo 284. Para gastos de m,,· terial, en el año, así: " § 1.0 Para auxilios de marcha, á i 500 mensuales. . • . . .. . ......... . le § 2.0 Para útiles de escritorio y alumbrado de la primera Sección, á $ 15 mensuales ... ' • ft ••••••••••••• ." § J. o Para útiles de escritorio y alumbrado de la segunda Sección, á * 8 mensuales - - - - - .•• - • ____ - - - - - - 900 720 600 2,640 9,600 900 720 1,200 2,6-4:0 15,600 ~OO 720 600 2,640 9,600 900 720 1,200 15,600 1,200 1,200 960 600 22,014 6,000 180 96 " § 4.° Para útiles de escritorio y alu mbrado de la tercera Sección, á $ 8 mensuales. . . . . . . . . . .. .... .. _ . _ $ "§ 5.0 Para útiles de escritorio y alumbrado de las Secciones cuarta, quinta y sexta, á $ 6 mensuales cada una ............................ , .............. . "§ 6.° Para útiles de escritorio y alumbrado de las Secciones séptima, octava, novena, décima y duodécima, á $ 8 mensuales caóa nna. . ...... __ .. . " § 7.° Para útiles de escritorio y alumbrado para las Secciones undéci· ma y décimatercera, á $ 10 mensuales cada una ...........•... o" •••••••••••• , ••••• " § 8.° Para la Habilitación gene· ral, á $ 15 mensuales .... . ....... . " Vestuario. " Articulo 285. Para dos mil ciento setenta y cinco vestidos de cuartel (tres ve&tidos para cada uno, en el año, son setecientos veinticinco), á $ 4 ...... . " § 2.° Para setecientos veinticinco correajes para igual número de gendar. mes, á ., 9 cada uno ..•.....••.•....•...•... " OAPITULO 51-MARINA DE GUERRA Y MATERIAL "Artícul~ 286. Para el costo que ocasione la Marina de Guerra en pero sonal y material, en once meses, así: " Crucero Cartage7Ja. " Personal y material, á $ 700 men-suales ................................. ... .. . .. Crucero Pinzón. " Artículo 28'1. Sueldos y material, en once meses, á $ 700 mensuales ___ _ " Cañonero Hércules. " Artícnlo 288. Sueldos de los em· pleados, en once meses, así: ' "§ 1.0 Del Comisario Pagador . .. . "§ 2.° Del Electricista ......... . "§ 3.° Del segundo Ingeniero ... . "§ 4.° Del Aceitero ............ . "§ 5.° Del segundo Contramaestre. "§ 6.° De diez marineros, á $ 10 cada uno ................................ . "§ 7.0 Para material ..•.....••• "§ 8.0 Para com bus tibIe. t ••••••• 11 Crucero Marroquin. "Articulo 289. Para conservaci6n de este buque, á $ 400 mensuales, en once meses ..............•..... _ « ,( Artículo 290. Para gastos de via­je del crucero Oartagena .. ..••......• u Articulo 291. Para proveer de agua 96 216 480 240 180 8.700 6,525 8,400 8,400 880 440 550 110 110 1,100 1,100 4,400 .4,400 500 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DI~ LA ASAMBLEA NACIONAL , 597 potable los cruceros Gartagena, Pinzón y Marroquín, á $ 5 mensuales cada uno •.......... " ... _ ........ , . , ,$ . " OAPITULO 52-GASTOS VARIOS "Articulo 292. Para atender al pago de sueldos de militares enjuicia-dos, doce aproximadamente, en once meses, á ~; 100 mensuales. . ........ . " Articulo 293. Para el pago de gas­tos de las maniobras en el terreno, de la Escuela Militar ..•................. '. " Artículo 294. Para gast.o~ impre-vistos del Ministerio de Guerra __ . __ . "Artículo 295. Para pensi6n de diez j6venes enviados á cursar estudio::1 militares al Exteriol', á $ 60 cada uno. " Artículo 296. Para sostenimiento de tres cadetes enviados á estudiar á Chile. _ ... . . .. ....... .. . ... . . . " Articulo 297. Para el pago de tres agregados militftres de Legaci6n, Te-nientes ó Subtenientes, á $ 60 cada uno _. ____ .. _ .... ___ .... , . _____ . " Artículo 298. Para atendet· al pago de medio sueldo de los inválidos mili-tares que hayan perdido en absoluto el uso de un miembro importante de su cuerpo, especialment.e á los indivi-duos de tropa _____ ... ___ . ___ . ___ _ "Artículo. Par8 pagar primas de enganche de dos mil soldll Jos eO el año, á $ 5 .. _____ . __ . ___ . __ . __ , _ "Artículo. Para compra de útiles y material eje enseñanza de las escuelas de la tropa, á $ O-50 para cada uno de cinco mil soldados .... _. , .. ___ .. 165 13,200 500 , 5,000 7,200 1,200 1,980 35,000 10,000 2,500 "OAPITULO 53-VIGENOIAS ANTERIORES " Artícu]o 303. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior. _ . ___ .. ___ . _ .. _ .. _ .... _ _ 200,000" Se aprob6 igualmente este contracrédito pro, puesto por el señor Ministro de Guerra: . "Capítulo 49-Artículos 280 y 281--Escuela Mi, lItar Superior de Guerra -Artículo 281. Escue]a Superior de Guerra. Penwnal de veinte Oficiales (~el curso de Estado Mayor, diez Capitanes y dIez Mayores) .....•. __ •. _ ........ . ... $ 36,000" IV A las once y treinta minutos de la mañana se suspendi6 la sesión. V Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la tarde, se continu6 el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se reforma la número 51 de 1898 y la 1.& de 1909, sobre prensa." 'En discusión el artículo 9.0 original, lo impug-n6 el Diputado Rosas, y el Diputado Espinosa 10 modific6 así: ., El conocimiento de los delitos definidos en la misma Ley 51 y en la presente corresponde á ]08 J neces de Circuito con intervencÍón de Jura· do, exceptuándose ]os señalados en el inciso 3.0 del artículo 42 de la citada Ley, de los cuales con· tinuarán conociendo los funcionarios allí nom­brados." Fue negada, después de impugnarla el Diputa do Rosas, quien propuso luégo lo que sigue: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Son funcionarios de instrucci6n respecto de los delitos de que trata la Ley 51 de 1898 y la presente 10H Jueces Superiores y los de CircUIto; pero el juzgamiento ele dichos delitos corresponde en primera instancia á los primeros, ~in interven­ción de Jurado, con excepción de los hechos se­ñaludos en el inciso 3.° del artículo 42 de la ex­presada Ley 51, de los cuales conocerán los fun­cionarios allí nombrados." Tomaron parte en la discusi6n el pl'oponente y los Diputados Salazar M., Espinosa, CollftzOS y Perilla. Result6 negada y continú6]a discusión sobre el artículo 9.° original; se neg6, después de haber hecho alguna8 observaciones los Diputados Rosas y Pérez. Acto continuo se aprob6 el siguiente artículo nuevo presentado por el Diputado Rosas, y respec to del eual hizo constar su voto negativo el Dipu. tado Collaz08: u Son funcionarios de instrucción respecto de los delitos de que tratan la Ley 51 y la presente los Jueces Su periores y los de Circuito; pero el jAgamiento de dichos delitos corresponde en pri, mera instancia á los primeros, sin intervenci6n del Jurado, con excepci6n de los hechos señalados en el inciso 3.° del artículo 43 de la expresada Ley 51, de los cl!ales conocerán los funcionarios allí nom bl'ad os." El artículo nuevo, que se inserta en seguida, propuesto y explicado por el Diputado Collazos é impugnado por los Diputados Rosas, Holguín y Caro y Ferrero, se negó: " Cuando llegue el caso de decretal' ti o secues­tro preventivo, el denunciante 6 actol' prestará fianza personal solidaria á satisfacción del funcio­nario que conozca del asunto, para indemnizar los ' perjuicios que sufra el procesado si se dictare auto de sobreseimiento ó sentencia absolutoria." En discusión el artículo 10, original, el Dipu-. tado Ferrero sentó esta moci6n, que sustentada por el Diputado Collazos, se aprob6 : "Suspéndase la discusión del artículo que se discute hasta la sesi6n de mañana." El Diputado Restrepo Sáenz propuso y explicó este artículo nuevo: "Las faltas de respeto cometidas por medio de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 598 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL piputado Restrepo Sáenz propuso luégo 10 si· guiente, que se aprobó: " Señálase el martes próximo para la elección del miembro de la Junta de Oanalización del río Magdalena que corresponde hacer á la Asamblea en reemplazo de la Cámara-de Representantes." VII la prensa contra el Presidente de la República, Gobernadores y demás funcionarios públicos con jurisdicción, serán juzgadas y castigadas de acuer· do con las prescripciones de esta Ley y de la 51 de 1898, cuando á ello hubiere lugar, sin que tales empleados puedan usar en ese caso de la facultad que para imponer penas por dichas faltaR les con cede el Código Político y Municipa1." El Diputado Pinzón hizo leer los artículos 71 y En discusión para adoptarse la modificación ya- 158 del Código Político y Municipal, y el Dipu. aprobada del Diputado RodrÍgllez para el artícu· tado Holguín y Caro subscribió luégo la siguient ,~ lo propuesto por el Diputado Perilla, el Diputado modificación, que explicó y fue aprobada y adop- Holguín y Caro la sub modificó aSÍ: tada: " Con excepción de la notificación á que se re- " Las atribuciones conferidas por el inciso 1.0 fiere el artículo 48 de la Ley 51 de 1898 y de las del artículo 27 de la Constituci6n á los funciona· del auto de proceder y de la sentencia de primera rios que ejerzan autoridad 6 jurisdicción,_ no com- instancia, que serán personales, las demás notifica­prenden las faltas 6 injurias cometidas por medio ciones que deban hacerse se surtirán por edicto. de la prensa, las cuales serán juzgadas y castigadas La notificación personal deberá hacerse al proce­conrorme á las leyes que regulan esta materia." sado ó á su -defensor, excepto la del auto de proce- En discusi6n el artículo nuevo que á continua- der, que se hará al procesado en todo caso." ción se inserta, propuesto por el Diputado Perilla: Hizo algunas observaciones el Diputado García "con excepción de la notificación del auto de Herreros, y después se aprob6 y adopt6 la sub­proceder y del que se dicte en el caso del artículo modificación transcrita. 48 de ]a Ley 51 de 1908, todas las demás notifi· El mismo Diputado García Herreros propuso caciones que deban surtirse en el procedimiento este artículo nuevo, que explic6 : por delitus de prensa, se harán en tos términos del "Los rrribunales y Jueces solamente podrán artículo 31 de la Ley 105 de 1890," el Diputado prohibir la publicación de las piezas ó documentos Espinosa hizo leer los al'tícu los 48 de ja Ley 51 de de un proceso civil, criminal 6 militar, en todo 6 1898' Y 31 de la 105 de ] 890. en parte, en los casos en que la ley exijlt la resel'- Después de algunas explicaciones del Dipu tado va de ellos." . Perilla, el Diputado Rodríguez present6 esta mo- Usaron de la palabra el proponente y el Dieu-dificación: tado .~olguín y Caro. L~s Diputados Rosas y p(,. "Uon excepción de la notificación á que se re- rez hICIeron leer, respectIvamente, los artículos 35 fiere el artículo 48 de la Ley 51 de 1898 y de las Y 65 de la IJey 51 de 1898. Fue aprobado. del auto de proceder y de la sentencia de prim'a En discusión el siguientp- artículo nuevo pro­instancia, que serán personalas, las demás notifica. puesto y explicado poI' el Diputado Re~trepo ciones que deban hacerse se surtirán como está Sáenz: dispuesto en el procedimiento civil para casos aná. "No es permitida la publicaci6n de las piezas 6 logos. La citación personal puede hacerse al pro. documentos de un sumario, mientras que no se cesado 6 á su defensor. haya ~ictado auto se proceder 6 de sobreseimien- "Cuando el sindicado no fuere hallado para ha-¡ to, confirmado cuando haya lugar á consulta 6 ape· > cerle la citación prescrita por el artículo 48 de la lación, "?ajo pena de mult~ de 25 á 100 peROS ?ro." citad~ Ley. se le citará por un edicto, que se fijará El DIP.ut~do Ferr~l'o h~zo algunas observaCIOnes por dIez días en el local del despacho del runcio- y le? modIfico co.~o sIgue. . . . narÍo respectivo, y transcurrido este término, se le No es permItida la pu~hcac~6n de las pIezas 6 nombrará defensor de oficio que lo represente." docum~ntoss de un sumarlO ml~ntras que .n~ se Se aprob6, é hicieron constar sus votos negati. haya dIctado auto de proceder o de sobreselmlen­vos los Diputados Salazar M., Olarte, Arango to, .~onfirI?ado cuando haya lugar á c,.onsulta 6 ape- Uarmelo y Hernández. laClon, baJO pena de multa de $ 50 a 200." - Fue aprobado, y después de hacer uso de ]a VI Diose lectura á un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, en el cual comunica que están nombrados ya los miembros que corresponden á las Cáma.ras de Comercio de Bogotá, MedelIín y BarranquIlla para la Junta de Canalización del río Magdalena, y que para instalarla falta sola­mente que la Asamblea nombre el miembro que corresponde á la Cámara de Representantes. _ El palabra los Diputados Pérez, Restrepo Sáenz y Espinosa, el Diput.ado Rodríguez la submodificó de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó: - "No es permitida la publicaci6n de las piezas de un sumario mientras no esté ejecutoriado el auto de proceder ó de sobreseimiento, bajo pena de multa de $ 50 á 100." . Hizo constar su voto negativo el Diputado Es­pInosa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 599 VIII A las cinco y treinta minutos de la tarde el se­ñor Presidente levantó la seEJi6n, durante la cual fueron devueltos, con informe, los siguientes asun­tos: por el Diputado Esguerra, un oficio del se­ñor Ministro de Obras Públicas, remisorio de un mensaje del señor Gobernador de Boyacá, ~obre reforma de la Ley 68 de 1909, y el Diputado Constaín, dos memoriales de los señores Marcelino Vidal y Evaristo Delgado, y con proyecto de ley la nota número 1394 del señor Ministro del Teso­ro, en la cual solicita se abra un crédito adicional para legalizar el completo del auxilio para el acue dueto de San Juan de Córdoba. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1910 Al discutirse una modificación propuesta POl el Diputado Villegas al proyecto de ley sobre elecciones, dicho Diputado dijo ~ Señor Presidente: Creo casi seguro que van á ser inútiles mis palabras, porque la mayoría de la Asamblea ya tie­ne resuelta la manera de votar en este proyecto. Algunos de los honorables Diputados se asustan con la novedad del sistema que se propone, si.u pensar que éste no es otra cosa que una reforma del que actualmente se practica. Aunque se niegue pues la modificación que he tenido el honor de proponer, quiero que quede cons­tancia en la relación del deba~e del concepto que voy á emitir: Votar contra la cédula es votal' contra la pureza del sufragio, y se niega un voto á la única disposi ción que la garantiza. Por otra parte, honorables Diputados, cuando el Gobierno viene á decirnos con la presentación de este proyecto, que desea se le permita abando· nar la dictadura eleccionaria de que hasta hoy ha estado investido, la Asamblea le dice: i nó ! y re­cuérdese que con el sistema que existe el Gobierno . puede traer aquí la mayoría que quiera y que na­die podrá impedir que triunfe en la lucha eleccio­naria, en donde quiera hacerlo. Esta conducta de la Asamblea es para mí inex­plicable, sefior Presiden te. Al discutirse una modificación propuesta por el Diputado Pinzón al proyecto de ley "sobre elecciones,n el Diputado Arbeláez dijo: . Señor Presidente: Mi deseo es que sean correctas. las elecciones y que en ellas reine la mayor pureza. N o habrá quien dude esto, porque todos saben que soy republicano. El sistema de cédulas que se ha propuesto dicen que fue aplicado en un tiempo y no dio los frutos que de él se esperaban. • Que en el que rige actualmente hayan ocurrido fraudes, no quiere decir que sea malo: esa es la equivocación; lo que habrá que hacet' será eorre­gir los defectos que tenga. Pero no se oculta á nadie, á primera viRta, que las cédulas puedan falsificarse y aun por muchos venderse. Hemos llegado desgraciadatuen te á una gran desmoralización política. Son estos los inconvenientes que veo y por 108 cuales no acepto el sistema de las cédulas. En cuanto á la contribución que se est·ablece por la pérdida de las cédulas, ella es muy pequefia y no la creo inj usta. El honorable Diputado Villegas ha hecho un car­go infundado, en el calor del debate, á la mayoría de la Asamblea, del cual tendrá que arrepentirse de seguro, afirmando que ella se opone, ó mejor dicho, no quiere la pureza del sufragio. Ese cargo, esa sospecha la rechazo con toda la indignación de un hombre que tiene por norma el c1,lmplimien­to del deber, y con toda la vehemencia del Dipu­tado que sólo quiere el bien del país. Debemos, pues, reformar lo que hoy existe, pero no aceptar el proyecto en la forma en que está, pues más parece, como lo dije, el establecimiento de un impuesto que ley de elecciones. Al discutirse el artículo modificado por el Diputado Villegas, del proyecto de ley "sobre elecciones," el Diputado Arango Ramón dijo: SefiÓr Presidente: Decía el honorable Diputado' Villegas que el país necesita una buena ley sobre elecciones. Esa es la verdad. Yo esperaba que viniera el proyecto de dicha ley, y me parece que lo que ha venido tiene mucho de proyecto relativo al ramo de Hacienda, pues él trata de un nuevo impuesto, toda vez que, como es natural, muchas de las cédulas se perde­rán, ya que los campesinos no tienen, en lo gene­ral, dónde guardarlas debidamente, y muchas SA dafiarán con el trajín de las demás faenas á que se dedica el que las tiene, con la humedad, . con el sudor, etc. Reconozco que en la ley actual hay inconvenien­tes muy graves, tales como .el de las horas precisas de la apertura y cerrada de la$ votaciones. Re­cuerdo perfectamente el siguiente caso: En una ocasión tui á acompañar á un amigo que iba á votar. Llegámos á las cuatro de la· tarde, y al tiempo de ir á echar la papeleta en la urna sonó la hora. Pues bien: algunos de los que esta­ban allí y que sabían que la lista de sus simpatías no había triunfado, hicieron anular la votación di­ciendo que se había recibido un voto fuéra de las horas marcadas por la ley. Hay otros muchos in­convenientes: el de términos fijados á los regis­tros que vienen por los correos y el de] rasgo ó mancha de tinta que tenga cualquiera de los nom­bres de las listas de votantes. Al discutirse la citada proposición del Di­putado Villegas, sobre suspensión indefinida del proyecto de ley" sobre elecciones," el Di­putado Arbeláez dijo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 600 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sefior Presidente: Le daré mi vo.to afirmativo á la proposición que se discute. Como vine á o.cupar el puesto de Di putado., que me asignó el vo.to po.pular, lleno. de se­renidad é impulsado de patrióticos y nobles senti ­mientos, nunca supuse que po.r no. participar de las opiniones de lo.s Diputados que constituyen la minoría en esta hono.rable Asamblea, se nos haría el cargo que el honorable Diputado Villegas nos ha lanzado, á saber: que somos advert1ario.s de la pu reza del sufragio. Cuando. así se interpretan, sin razón, las sanas intenciones de los Diputados que constituyen la mayoría de esta hono.rable Asam· blea, la diAcusión del asunto en que no.s ocupa ron aumento del gasto, y el saldo del crétlito res­pectivo en el Presupuesto no alcanza para reco.no.­cer á la Compañia de Energía Eléctrica lo. que se le adeuda y el gasto. hasta fines de este año, po.r lo que es necesario. aumentar dicha partida. Por lo. expuesto, la Comisión concluye pro.po­niendo. : " Dése segl1ndo. debate al proyecto. de ley 'por la cual se abre un crédito adicio.nal al Presupues· to. de Gastos de 1910.' " Bo.gotá, Septiembre 12 de 1910. 'V uestra Comisión, mos, lejos de abrir campo á patrióticos razona- Eudoxio Constaín-Augusto Martínez-Juan miento.s, enardecerá las pasio.nes y no dará ningún Pinz6n-J, M. Lombana Barreneche-Clemente resultado favorable. Salazar M. En todos lo.s países del mundo ha sido. dificultad casi insuperable la de una buena ley de elecciones; y si lo.gráramos o.btenerla, ella ser[a la verdadera República de Colombia-Asamblea Nacional-86· fuente de bienestar socia1. cretaría-Boqotá, Octubre 10 fU 1910. Esperaba yo. que la Co.misión Legislativa nos su· ministraría un pro.yectü de ley electoral, elabo.ra do serena y sabiamente, dadas las condicio.nes in telectuales y jurídicas de los miembros que consti tuyeron la aludida Comisión, en cuyo seno había miembros co.nnotados de los dos partido.s en que está dividida la Nación; y que tomando. po.r base tal pro.yecto., podríamos dotar al país de una bue­na ley de elecciones, ya que el asunto, por las di ­ficultades que entra:t1a, no. se presta, como. ahora En la sesión de la fecha fue apl'o.bada la parte reso.lutiva del anterio.r informe. C6piese y publíquese. El Secretario, B. Pef'¿a ·V. OREDITüS ADICIONALES I Ministerio de Guerra). se pretende, á una improvisación. Desgraciada- Honorables Diputado.s : ~ente ese prüyecto. n? se f:108 _ ha: sumif:1i~trad~, y I En el pro.yecto de ley "po.l' III cual se ~bre un SIendo, como es, no. so.~o dlfíClI SIno caSI lmpo.slble crédito adicioQll1 por cien mil pesos ($ 100,000) al elabo.rar en e~ po.co tIempo que no.s queda para Departamento de Guerra" t-m hl vigencia eco.nómi­c1ausar las seSlOnes de. esta ho.norable Asa.m~lea ca nctual, ha justificado ouméricameute su petición una buena ley de elecclOnes, _ me pare.ce prefenble el señor Ministro.. auto!" del referido proyecto.. que el ya presentado, que estImo. defiCIente, se sus· P t t tC··6 t- l h d penda indefinidamente. 01' an o vues ra lomlSI o leo e e onol' e INFORMES DE COMISIONES OREDITOS ADICIONALBS lübras Ptiblicas). Hono.rables Diputadüs : La Comisión de Presupuestos, á cuyo estudio. pasó el honorable seño.r Presidente el pro.yecto. de ley "por la cual se abre un crédito. adicio.nal al Presupuesto. de Gastüs de 1910," imputable al De­partamento. de Fomento, capítulo 104, artículo 546, co.nsidera que no pueden desatenderse las razünes del señor Ministro. de Obras Públicas ex­puestas en su nota de 18 del presente, número 2609, para motivar el proyecto., las cuales son en si n tesis las siguientes: El Ministerio. pidi6 para este año. un crédito de $ 6,000 para pago. del alumbr8do. de esta ciudad y de lo.s edificios públicos; esta suma fue reduci­da á $ 5,500 al liquidar el Presupuesto; la re­unión de la Asamblea, la o.cupación del Teatro de Colón y vario.s trabajos para el mejor servicio del alumbrado. en lo.s días del Centenario., determina· proponero.s : " Dése segundo. debate á dicho. pl'o.yecto." Bogo.tá, Septiembre 26 de 1910. Vuestra Comisión, Eudoxio Oonstaín-Clemente Salazar M. -Juan Pinz6n-Augusto Martínez-J. M. Lombana Ba· rreneche. Asamblea Nacional--Secreta'l'ía-Bogotá, Octubre 10 de 1910. ~l aotel'ior info.rme no. fue co.nsiderado., po. l' cuanto el proyecto. á que él se refiere ya estaba puesto en el orden del día para segundo. debate. El Secretario., B. Pef'¿a V. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio ­nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación, y o.rdenar su cumpl,ido envío. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 75

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 5

Por: | Fecha: 03/04/1905

REPUBLICA DE Cd:LOMBÍÁ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~erie 1 Bogotá, Abril 3 de 1905 Número 5 CON'TEN':J:DO Ley número 3 de 1905, por la Cllal se ratifican varios Decreto legis­lativos del Ramo del Te. oro y se modifica el señ liado COIl el nú-mero 1. •..•.••.•.• _...... .•. .. .. . .. ... . .... .... . . ......... . Acto legislativo número:3 de 1905, por el cual se reforman lo~ ar­tículos 147 y ) 55 de la Constituci6 I de la República.. ... . .. Proyecto de acto reformatori() d~ In Con¡;tituci6n por el eu 1 "e bU ti. Art. 2.0 Ratifícase igualmente el Decreto Ilú. Págs. mero 1. 0 de 30 de Diciembre de 1904 sobre Hl'hi trio~ n~cales, c,on la sl~Rtitllción del aJ'tícu lo 3. o pOJ' el ~ngtllente: ' el GobIerno fijará la fecha en que 3S deban expedirse In Jibl'anzas á que ~e refieJ'e r.1 ;la artículo 2.° ,le la Ley 11 (le 1904." tl1ye el artícul() 209 de la misma ........... .. ...... .. ..... . . Pr oyecto de ley p r la eu 1 se forncutl el estable irnielitu de B.llIcOS :14 Dada en Bogotá, á 27 de l\'Ial'zo ele 1905 hipotecario .... ....... .... .. • ...... ... . ..• . ...... .. Ada de la se ión ¡) I dí· 2-\0 lie .\fUI1.0 ~Ic 1905 ... .. 00_ • • Kxtracto lle deuat de la se i6n uel df 24 de M/lrzo tic 1905 .,. N 01&. ) telegL'.'\tn I •• • •• ...... ........ • ...................... . LEY NUMERO 3 DE 1905 34 (i 38 -lO ¡hH jj cn I lit' r,ttifi ~all v Irl h Di!Cretols legi. btl\ o .lel R:uno c11:!1 Te oro y se lt odilicíI el seíialauu eOIl el !ll1mer 1 1.0 La A ¡;({II/blea ~ac¡onal (JIU tt'tuyente y Ltgi . .'ltltiva DE RETA: A rt. 1.0 1 ~l.tifí(·all~e lo~ igu ¡ente. Df\cl'et{,~ df\ c:ll'áctel' legi lativo ex¡ editlo.' 1 01' el PI' ,siJ lllt, de ItL República InnlUte pi estado de sitio, en el R!LmO del Te·sl ''o lo. cllale. <:ontinuaráfl I'igiell lo con flle,'za de ey: El núme I'() - de 1905 (12 de EneJ (), i lOI' t'1 ctlRl se concede 11 H peu i611 vitalicia de jubilación (al SI'. E teban Cl1e d ca) ; Elullmen . 0 d( ~ 1905 (16 de Enero), sobre amortizad n de la deuda de 'fesorel'Ía ; Elnúme l'o ,o de 1905 (17 de Ene)'o), pOJ't:1 cual se des gna el funciouario (el Ministro del Te­soro) (fue cl\1be IlJ'e idi,. los tJ'abajoR de la Junta 111\ciona IdA mortizacióll ; ~~l número 13 de 1905 (26 de Ene1 o), pOI' el (,ll~d se auto} iza á la Junta nacional de Amortiza­t~ ión pan\ ende,. letra, ~obre el Exter'iol' y 0"0 amonedado in ueceRidad de licitación; El número 27 de 1 U05 (30 de Enero), por el cual se legaliza uu uplemento hecho al G lbierBo Departamental de Antioquia; ~~I númel"o 32 de 1005 (9 de Febt'ero), I'elativo al manejo e la renta :le papel ellado}T est~,rnpi. Uas de Tim bre nacional; El nú:ne 'o 36 de 1905 (21 de Febrel'o), obre aumento de 10~ sueldos de los miembros s de Distl'ito fll 1.0 de tI unio dtll mismo año. Parágrafo. Dicho Magistr'ados pod I'án ReJ' l'ef> legidos inuefinidamente. Art. 3,0 (tl'ansitol'io). El Presidente de la Re. públ.ica nombrará libl'emelltt', la primera vez, los MagIstrados. de la Corte SUlJrema y de los Tribu­nales SuperIOres, y someterá el nombl'nmiento de aquéllos á la aprubación del Senado. Dado en Bogotá, á veinticuntl'o de Marzo de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE R]., 1'REPO GAROíA , El ecretal'io, Daniel Rubio PaIJ'í8. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL .Poder Ejeoutivo-Bogota, Ma?'zo 27 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. RE\YES. El Ministro de Gobierno, BONIFAOIO VÉLEZ. --*- PROYEC1'O DE ACTO REFORMATORIO DE LA. CONSTITUClON por el cual se sustituye el artículo 209 de la misma. La Asamblea Naoional de Colombia DEORETA: Art. 1.° La Constituci6n de la República podrá ser reformada por una Asamblea Nacional que al efecto convoque el Gobierno á petición de la ma­yoría de las Municipalidades. Art. 2.° La Asamblea de que trata el artículo anterior se compondrá de tantos Diputados cuan· tos correspondan á la poblaci6n, á raz6n de un Di· putado por cada cien mil habitantes. Parágl'afo. Cada Diputado tendrá dos suplentes. Art. 3.° Los Diputados principales y suplentes serán elegidos por las Municipalidades de la res· pectiva circunscripci6n electoral. Art. 4.° Para que la reforma se verifique, basta que sea discutida y aprobada conforme á lo esta­blecido para la expedici6n de las leyes. Art. 5.° Las sesiones de la· Asamblea durarán t reint a días, prorrogables á 'u icio del Gobierno. Art. 6.° Cuando llegue el caso de reunirse una Asamblea Nacional para reformar la Constituci6n, cesará el periodo constitucional del Congreso que haya sido elegido antes y ejercerá las funciones le­gislativas de éste la Asamblea Nacional desde la fecha de instalaci6n hasta el fin del periodo cons· titucional del Congreso sustituído. Art. 7.° Queda en estos términos sustituído el artículo 209 de la Constitución de la República. Dado, etc. Presentado á la Asamblea Nacional por el in­frascrito Ministro de el'sonas détel'­o) La exención de todo cargo oneroso y del Eer- minadas, garantizados con los títulos hipotecarios vicio militar para todos los empleados de tales es- adquiridos por el Baneo; comprar, vender, dar y tableeimientos. recibir en arrendamiento fillcas raíces por cuenta d) La custodia militar ó de policía que pueda ajena, y administrar, mientras se enajenan, las fin-necesitar, á juicio del Director del Banco, siendo cas raíc~s que lleguen á recibir en pago de sus de cargo de' éste el pago de tal servicio. acreenClas. e) La de que en las ejecuciones que se libren á Art. 3.° Las Sociedades de Bancos hipotecados su favor, por obligaciones garantizadas con hipo- se consideran Sociedades civiles, y en cualquier teca especial, otorgadas directamente en favor de caso de gl'aduación de créditos se observarán las los Bancos, sólo se admitirán las excepciones de reglas establecidas por el Código Civil nacional. pago efectivo y error de cuenta. Para que se "d· Art. 4.0 Las obligaciones pasivas de los Bancos mita la primera, deberá presentarse el documento quedarán garantizadas con las hipotecas ljUé se que acredite el pago. otorguen en tavor de ellos y con su capital social. f) La de que en las mismas ejecuciones de que Art. 5.0 Las alteraciones que las leyes hagan trata el inciso anterior corresponderá al Banco 6 en las monedas nacionales no afectarán las obliga­BRncos ejecutantes el nombramiento de Deposita- ciones á favor de los BRncos ni las contraídas por rio de los bienes que haya lugar á embargar. El éstos antes de la expedición de las leyes que hagan Depositario administrará dichos bienes por cuenta dichas alteraciones. y riesgo del de u d or~ v aplicará lo. rendimientos Dichas obligaciones se cumplil'~\n dando en pago de las fincas: á los g~stos de la. administración en una cantidad de metálico igual en peso y ley pro­IH'imer lugar, luégo al pago de los intereses, en se- metida. guida al del capital, y por último á las costas del La disposición que contiene el presente artículo juicio. se insertará en el contrato respectivo para la fun. g) La de que en dichas ejecuciones no se admi· daci6n del Banco ó Sección hipotecaria. tirán tmnpoco tercerías excluy ntes ó de dominio Art. 6. 6 Es obligatorio á los Bancos hipoteca­con documentos de propiedad q le pl'oc~dan del ríos, bajo pena de perder los privilegios que en dendor y que sean posteriores á la fecha de la es- esta Ley se conceden, la formaci6n de un fondo de el'itura de hipoteca dada al Banco. re erva en adición á AU capital socia], compuesto 7¿) La de que en los mismos juicios no se admi. de no menos del 10 pOI' 100 de. ~as urnas 9.ue til'á ninguna tercería coadyuvante sin que se pre- I anualmente ~e ?cclaren como utIlIdad repartlblo ente el documento público de la deuda, ni terce- I entre]o aCClOn1stas. rias excluyentes, si no presenta el titulo legal de Art. 7.° Es también ohligación de los Bancos propiedad, admisible conforme al Código Civil. hipotecarios presentar anualmente al Gobierno na· í) La de que en los casos de concurso de acree- ciona], para su publicación en el peri6dico oficia]1 <.lores, las ejecuciones entabladas por los Bancos la siguientes noticias acerca de la marcha de cada hipotecarios no se acumularán al juicio general, y I establecimiento, sólo se llevará á la masa del concurso el sobrante I 1.0 Importe del capital suscrito por los accIO-del valor de las fincas hipotecadas, cubierto que nistas; sea el Banco de su capital, réditos y costas. 2.° Importe del capitRl pagado por los accIO. j) La de que es Juez competente en todo caso, nistas; para conocer de las acciones. hipotecarias que ejer· 3.° Importe de los préstamos hipotecarios he­citen 10-- Bancos hipotecarios que se establezcan chos en el curdO del año, con expresión de la rata conforme á la presente Ley, el Juez de Circuito á de interés á que se hayan verificado; que corresponda el lugar en que exista la oficina I 4.0 Importe de las cédulas hipotecarias emitidas central dell'espectivo Bapco hipotecario; sin per- y amortizadas; juicio de que el Banco pueda ejercitar sus accio· 5.° Importe de los créditos hipotecarios pagados nes hipotecarias ante el Juez del Circuito en cuyo por los deudores y del saldo á favor del Banco; y territorio estén situadas las hipotecas que persiga. I 6.° Importe del fondo de reserva. Si el Banco prefiere la jurisdicción del Juzgado I Art. 8.° Los Bancos hipotecarios tendrán libero en cuyo territorio esté ubicada la finca hipoteca- tad para estipular 108 intereses, comisiones y cuo, da que persiga, el Juez de dicho Circuito será tas de amortización que hayan de cobrar y de pa. competente para conocer del juicio. gar, así como los plazos de sus obligaciones activas Art. 2.° Los Bancos hipotecarios no podrán ha· y pasivas y el modo de cumplirlas. cer otras operaciones que las de dar préstamo so· Art 9.° Los Bancos hipotecarios podrán tener bre hipotecas especiales, recibir anualidades para I en circulación una cantidad de cédulas 6 billetes constituÍr capitales en favor de las personas que igual: los consignen; recibir capitales para convertirlos I 1.0 Al monto de los cré.ditos hipotecarios vigen-en rentas anuales á favor de 18s personas que los tes, constituídos á su fav~; • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 36 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 2.° Al total importe de las cédulas vendidas y Pedida, acto continuo, la ratificación de la vota-de las emitidas por contratos de constitución de ción por los Sres. Insign81'es y Ceball08, fue aproo capital ó de rentas distintas del de préstamo; bada la pl'oposicióll pOI' catorce votOR contra trece. 3.° Al total importe de los instalamentos paga· 'rrájose al debate, en consecuencia, el al't{culo dos del capital social, y 2.°, que dice: 4. u Más á la mitad del resto de las acciones sus "Art. 2.0 Ratifícase igualmente el Decreto nlÍ-critas y no pagadas. mero 1.0 de 30 de Diciembre de ] 904, sobre al'bi· Art. 10. El Gobierno del Departamento en don- JI trios fiscales, con la sustitución del R.l'tÍcu lo 3.° por de se halle establecido un Banco ó Sección hipo. el siguiente: 'El Gobierno fijará ]a fecha ell que tecaria, podrá contratar con dicha entidad banca. ¡ deben expedirse las liblanz8s á que se J'efiere el ria la administración del impuesto pl'edial, abonán- articulo 2.° de la Ley 11 de 1904.'" dole hasta un 10 pOt' 100 de comisión por su cobro, El Diputado Dr. Manrique hizo uso de la paIR.o arreglo y revisión de los catastros. bra para sustentar las ideas emitidas por el Dipu. Dada etc. I tado SI'. Gut.iérrez Rufino, quien suscribió luégo Pl'ese~tado á la AS8111blea Nacional por el in. 11a siguiente, I?odifica,ción adi.tiva consistente etl n'ascrito Ministro de Hacienda en la sesión de hoy , ag~,egar a,l :u tlCulo leldo~ esto. 28 de l\[arzo de 1905. Suprlmans~ los. conslderan(los de los Decretos de cnráctel' legIslatIVO." PEDUO ANTONIO MOLINA. ¡ El Diputado SI'. Angulo Fernando opinó que l\181'zo 28 de 1905. hay una diferencia marcada entre los Decretos y gn la sesión de la fecha sufrió primer debate el las Leyes) y que la Asamblea no debe suprimir antel'iol' proyecto y se destinó en comisión, con seiR r los considerandos, porque ésto sería una espe(·ie de días de ~érmino, al Diputado Dr. José María Qui- mutilación hecha á los Decretos del Ejecutivo. jauo Wallis. El Diputado Dr. Pnlecio dijo, una vez que le Cópiese, regístrese, repártase y publíquese en f?e concedid? la palabra o ' que votaría por )M su pl'e-hoja suelta y en los Anales de la Asamblea. Slón del consIder~ndo 2, del I?ecreto número 1.0, T.. •• pero que se oponul á la supreSIón de los conside· .L/ul8 Felpe Angulo. I'andos de todos Jos Decretos. __ *__ El Diputado Sr, Carvajal Valencia combatió la su presión de los considerandos del Decreto ci· A(J'!'A D~; LA SES ION DEL DIA 24 DE MARZO DE 1905 tado y de todos los demás que precedían á los De. (Prec;idencia del Diputado Restrepo Oncía). cretos legislativos, porque en su concepto eran 1 considel'andos del Decreto que ratificaban y no de Con la totalidad de los Sres. Diputados, el SI'. la Ley, Presidente declaró abierta la sesión á la una y cin- El Diputado Dr. Manrique dijo que á su pare-cuenta minutos p. m. cel' los Decretos legislativos son como proyectos Se dio lectlll'a luégo al acta del día anterior, que de ley presentados á]a Asamblea, y que si ésta fué apl'obada sin cambio alguno; al extl'acto de imparte su aprobación en los tres dehates regla los negocios substanciados por la Presidencia, y al mental'ios.~ un proyec.tc co~ c?nsiderandos, cesa In orden del día de la corporación. responsabIhdad de qUI~n dlCto el Decreto y se ha· La Comisión de Reformas Constitucionales de- cen cargo de ella los DIputados de la Asam blea vol vió, con el informe reglamentario, el proyecto que los apI:ueban ; y que siendo ésta la síntesis ue de acto reformatorio de la Constitución "por el \ 1~ concordIa no debe qued~r en las l~y.e~ que ex­cual se reforman los artículos 147 y 155 de la pIdan, nada qu~ pu~da herIl' susceptIbIlIdades. Constitución Nacional." I Cerrada la (hSCUSIón fue negada la modificación 11 Abierto el tercer debate del lJl'oyecto de ley 'por la cual se ratifican varios Decretos de carác­ter legislativo del Ramo del Tesoro y se modifica el señalado con el número 1.0," el Diputado Sr. Gu· tiérrez Rufinó propuso: ¡'Vuelva á segundo debate el pt'oyecto de ley que se discute y reconsidérese el artículo 2.°" Pl1e~ta en discusión, el proponente hizo uso de la palabra para sustelltarla y anunció que pediría la supresión del 2.° de los considerados del Decre· to número 1.0, á que se refiere el aludido artículo.· Sometida á votR.ción, resultaron tt'ece votos afir mativoa contra catorce negativos. que se discutía y aprobado en seguida el artículo original. El Diputado Sr. Cuervo lVlárquez pidio infol'­me al Secretario sobre si la proposición hecha pOI' el Diputado Sr. Gutiél'l'ez Rufino había sido apro bad;l, y aquél contestó afirmativamente manifes­tando que en tal virtud era que el proyecto había vuelto á segundo debate, pero que la modificación había sido negada y aprobado en seguida el artí· cu lo origina1. El mismo Diputado Sr, Cuervo wlárquez suscri· bió la siguiente proposición: " Vuelva este proyecto á la Comisión que )0 es­tudió para que lo presente, teniendo en cuenta las observaciones que se han hecho en el debate." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES J>.I~ LA ASAMBLEA NACIONAL 37 , Abierta la discusión, el Diputado SI'. Insignal'es las funciones legi lativas que por la Constitución hl~() lcel' el llrtículo 255 del Reglamento pal'a pro· eOl'f'espouderl~ en sesiones extraordinarias, al Con­l> al: que la moción que se dil.;clltÍa no era reglamen- greso, y, sepal'adaUlente, al Senado y á la Cámara tuna, y expuso las razones en que se fuudaba para db Representantes. C1'eer que no debían suprimirse los considel'uudos "Art. 5,° (transitorio). Antes rle la fecha en que Je los I?ecl'etos legislativos, I debe reunirse el primel' Congreso cunstitucional, El Diputado Sr. Cuervo Mál'qllez pidió pcr'miso volverá á ejercer las funciones legislativas la Asam· para retirar su proposición, el cual le fue coneed i bIen Nacional, cllRnllo sea convocada á sesiones Jo por la Asamblea. ¡ extraordinarias por 1"'1 Gobjerno." ~I Diputado SI'. Gutiérrez Rufino volvió á hacel" El Diputudo Sr. Quijano Wallis solicitó informe uso de la palabra para Dlanifestal' que él creía que sobl'e si en 1906 hay reu nión del Congl eso, y el los Decreto8 de carácter legislativo podían 1I10lhfi, DiputHdo 81'. Pulecio manifestó que del contexto CBl',,(', y que la supresión de los considerandos de del proyecto se deduce que aquél no debe reunir­istos no significaba, á su juicio, improbación á los se hasta Febrero de 1908. actos del Poder Ejecutivo~ toda vez que tales De- Terminada la discusión sobre la parte dispositi­cretos se habían dictado en u. ías anormales y hoy I va, se aprohó el título, y, cerrado el segundo deba-se había vuelto al régimen legal. te, el proyecto pasó á tercero. ~l Diputado Sr. Quijano 'Vallis propuso: .C RevócaHe;Ia aprobación dada al artículo 2.11 del V pro ecto que se discute y l'econsidél'e e." El eeretat'Ío di lectura al mensaje [residen- De ptiés de .e!' ~ .. rplica' a (stn pl'?PO ición pOI cial de fecha 23 del lresente con que fue devuelta su autor, se vel'lfico la votn Ión (L solICitud del DI- , la Ley primera del eoniente año -' por la cual se putado 11'. U~ballos, y resultó negada pOI' trece I ratifican los Decl'etos legislativos que han tenino vot.os afirllla~Iv03 contra catorce nega~ivolio origen en el Mini terio de Instl'ucció~ Pública.". Acto segUIdo la Asamblea apl'obo el proyecto 1 Los Sres. Diputados Franco, Espl'lella y Gutlé-en segundo debate. rrez Arango, miem bl'OH ue la Comisi6n de Guerra, 111 I devolvieron el proyecto de ley 'por la cual tJe fa S 'd" t.ifican los Decreto de carácter legislativo que han e CODSl ero y apl'obo ell terc~l' debate el pro-I t · . l' I M' . t . d 1:1. " yec t o d e ac t o re f ormatol'lO. l Ie lu, U'o ustl"tucl"Ol. l, "poenllr o. o rIgen en e .I Ot~ eno e uue.l 'ra. . el cual se tefol'rnan los artículos 147 }' 155 Je la Previa lectura del Informe re ~ectlvo se a~l'ló úon8titución Nacional," y la Asamblea manife tó el ~eglln~o .debate le e te pl'oyecto~ y se aprobo el HU voluntad de que dicho proyecto fuera ley Je la artwulo umco de que con ta, que (hce: Hepública. Artículo único. Ratifícanse los DecI etos legis- IV lativos númel' I 2.0 de 1905 (3 de Enel'o) y 30 de L 'd l' f 1 U .. , i 1:> f 1905 (7 Je Febrero), expedidos pOI' el Poder Eje-el o e ID orme cou que él otnISlOn (e ",e 01'-· ." d 1 f 1 d 1 fi mas Constitucionales devol vió el proyecto de acto r c~ t1V t(!, r1 ~~e;'ciCI~ e. a :~u ~~ que e tCOI~ ere reformatorio de la Constitución H po!' el cual. e su _ e .al' Iqu o 1 M' (.e t a. 0lns G \ UCl n y que UVIeron tl.' t uye e lIat' 'IC U 1o 68 de Ia m'Is ma, "1 a A sam bl ea lol'lgen en e l.m s eJ.' lO ,e uerra. . . . aprobó el proyecto de re olución que 10 finaliza, I Cerrada la ~Iscuslón obre la parte ti l~pOSltl va, por el cual se dispone se dé segundo debate á este I se aprobó el tItulo y la Asamblea mamfestó su proyecto. I voluntad de que el proyecto pasara á tercer de· Abi~rto el seg?ndo debute se aprobaron in ob- I bate. .., servaClón los artICulos 1.0 á 5.° del proyecto que POI' orden ue la PreSIdenCIa e dIO lectul'a al dicen: urtícu lo 193 del Reglamento: que dispone que du- "Al't: 1.0 En .10 s~cesivo las Cámaras legislativas rante la discusión cualqu,ier Diputado ó Ministro se l'eumrán ol'dlDal'1am~nte, por dereeho propio, del Despacho puede pedIr la lectura. de un docu­cada dos años, el día prllUel'O de Febrero, eU la Ua- mento de que la Asamblea pueda dl!o)pouer; pero pital de la República. que si se opusiera á esta demanda la más ligera "Art. 2.0 Las sesiones ordinarias durarún noven. observación, será necesaria una resolución elel Pre· ta días, pasados los cuale el Gobierno podrá de, sidentt·, quien impedirá la lectura cuando juzgue clarar las Cámaras en receso. que ella ha de embarazar el debate, y que durante ':Al't. 3. o. Después de expedido este acto reforma- ~ste no permiti.rá la lectura de ningún ~Jocum~~to tono, el prImer Congreso Constitucional se I'euni. lmpre. o repartIdo antes de la respectIva seslon, l'á ~l. ~rimero de Febre.ro de 190~, fecha ql1e será excepto la de aquéllos qu~ contit1lyan ~l texto mis­Ia tnIClal para las reUnIones subSIguientes de dicho I mo del proyecto que se dIscute ó las CItas que se Cuerpo. r aduzcan en el debatt'. IC Art. 4. 0 ( transitorio). Mientras se reúne el pri El Dr, Mal'tínez Sil va hizo notar que los Decre-me!' Congreso de que habla el artículo anterior, la I tos son parte Íntegl'ante del proyecto de ley que presente Asamblea Nacional continuará ejerciendo los ratifique, y que en consecuencia quedan como \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL prendidos entre 1(¡E documentos que deben leerse conforme al al'tí 11 citado. A, laR tres y tI' inta minutos de la tarde no ha· hiendo otro asunto de qué tratar, el Sr. Presiden. te levantó la sesiólh honor de ocu par puesto en esta Corporación, cuyo; trabajos han de coronal' la obra de reconstrucción que el país todo desea para ]a armonía y vida cí· viliz?da entre los colombianos. Dado está el decre· to de que se trata y surtidos sus efectos; la su· El Presidente, ES"RIQUE RESTREPO GARCÍA. presión de su considerando en nada afecta el rigol' de la ley, y sí es gaje de concordia cún aquellos E Secletario, Luis ll'elipe An(Julo. mismos que le dieron origen. Yo, por mí, le daré EXrRACTO DE DEBATES voto afirmativo á la supresión que desea el Sr. Gu· tiérrez." El Diputado Pulecio dice: 11 Tanto como el que más, deseo que lluestl'a~ SESIóllbEL DÍA 24 DE ?tIARZO labores sean de prácticR concordia entre los colom Puesto en discu ión para tercet' debate el pro- bianos, y como pienso que alguno de los cOllside· yecto de Ley" por la cual se ratifican los Decretos randos de que tratamos revive recuerdos que no legi~lativos orig'o41'ios del Ministel'io del Tesoro están acordes con el amplio espíritu de concordia P!'opuso el Dipuado Gutiél'l'ez (Rufino) que vol~ que anima al Sr, Presidente, no vacilo en darle mi V1era á segundo lebate par'a modificarlo y mani. \~oto á la supresL1ll indicada por el Diputado Gu­festó que así, 10 -.olicitaba de la Asamble~, no por- tiél'1'ez, como fiel e~"pre ióu de nne troR deseos, para que. ~retendlel'a Tariar en lo mínimo la pal'te dis. que se olvide toda disensión entre los colombianos. posltIva de los ne~l'eto en referencia cuya ratifi- Bien está q le en tUl decreto como el que <. il:icuti· eaci~n ~abía tenJ~O su voto, sino úni~amente para mos, que puede cOllsidel'arse como ele nuestro de­supnmu' un con~lderando que de seguro fue indis. recho privado, figuren los considel'andos que le pe~sahle al expí;dir el Decreto; pero que hoy, al dieron origen, pOI' dolol'oso que e110 sean para el ratIficar éste y cuando ya ha surtido sus efectos, patriotismo, pero no sucede lo rpismo cuando ~e cree oportuno sUprimirlo como nueva muestra de trata de una ley que por fuerza ha de ser conocida la concordia ent1e los colombianos, que anima á la en ~l E~/teriol' c?mo parte integrante de nup-stl'a Asamblea y que h:t sido generosa inspiradora de leglslaclOn, pú~l1Ca; .que 9.ueden, pues, e~ casa la reconstrucCIón nacional que con tánto patriotis. n~estras dlsenslOne lntestInas es la expre Ión de m;o e.stá lleva,nd á cab el Sr, Pt'esidente de la Re. ml d.ese~ y la razón, Jel vot? que voy á d~l', Y que publIca. Me lncl'nC) á creer, dijo el Sr. Diputado, en mngun caso har~ extenSIVO á. los . co~sIdeI:~ndos p.orque c~nozco . u alteza de miras y su benevolen. de los/otros Decretos~ qu~ son la JustIficamon de Cla, que SI el Sr. Presidente estuviera preseo te en ell.o~, o a] menos la hlstOl'la de ,las. causas (1 u e lo este deb~te, votaría la supresión del considerando I ongIllarO?, y que no veo pel'Judl~uen la fuerza con la mIsma fil'loeza con que lo estamp6 al dictar oblIgatOrIa de las leyes g.ue los ratifiquen ,r que en el Del'l'eto y I!evó á la práctica las enérgicas medi- sí mIsm,as no llevan consIderando alg~n.o; das que han SldG hase de sus labores, El D~~utado Angulo (Fernandu) pldlO ]a pala.- Puesta en diR usión la proposición del Sr Gu. bl'a y dIJO: . / ' . tiérrez fue aprohad l' ó 1 . d ,e Le negué mI voto a la propOSIcIón del Rl' Gll-debat~ y el Sr Pre ~d vo tV1l e proyecto¡. á se,góun o tiérrez para que volviera á segundo debate el pro· . . . SI en e a puso en (tSCUSI n, yecto que se discute y se lo negaré á la supresión PIdIÓ la palab ra e 1 D·I pU t a d o M' d'· , L anl'Ique y IJO: del considerando que se desea desaparezca ue la ({ ~on gusto 1 dí mi voto á la proposición que ley, ya porque se trata de un hecho cumplido, que VOlVIÓ este proy~cto á segundo debate, y de igual nosotros no podemos borrar de' nuestra historia mod? se lo daré ?O sólo á la supresión que de:3ea por más que lo borrásemos de una ley, ya pOl'qlle el I?I,putado GutJlérrez, y que juz~o responde al estimo que la Asamblea no tiene rlel'~cho de cerce­espll'ltu de concGrdia que informa los trabajos de nar los Decretos sometidos á su aprobación ó im· e~ta Asamblea y los actos todos del Sr. Presidente, probación, si bien lo tenga para modificarlos en su Slno que se !o d~u'ó también á la supresión de too parte dispositiva que aún está por cumplir; pero ~os los c.onsldernndos de cuantos Decretos legisla- cuidando siempre de hacerlo en la ley aprobato, tlvoS l:atlfiquemes, y que si los necesitaron al ser ria y nú en el Decreto mismo; no debemos confull­e: rpedldos para.ju. tifical' su necesidad ó convenien· dir éste con aquélla; no está además en mis pro· Cla, hoy nada. slf!nifican al darles fuerza de ley á pósitos aceptar u na su presión que pueda conside· sus partes ?lsPt>sitivas. Por 10 demás, es de uso rarse como improbatoria de los actos del Ejecuti. pal'lam~ntano que las leyes no tengan consideran· vo. Pueden las leyes, como lo indica el Diputado dos, y SI esto sólo nos obliga á prescindir de ellos, Manrique, no llevar considerandos, pero como la COIl !llayor razón debemos hacerlo cuando haya un que se discute no los lleva, por más que los ten conSIderando en los Decretos, uno siquiera, que no gan los Decretos que ella ratifica, votaré la apro 8S e cpomp~dezca co~ las conciliadoras tendencias del bación de la ley tal como está, y le negaré mi voto r. reSIdente, POl' virtud de las cuales cábeme el á la supresión de los coneiderandos del Decreto, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 89 y esto con tan to mayor razón cuan to la su pre­sión del considerando e~pecial de que se trata equiv:ddría á mutilar el Decreto, á quitarle su razón de ser en las circunstancias anormales en que se expidió, POI' esto le negaré mi voto á la modi­ficación del Sr. Gutiérrez} y sin que mi negativa envuelva 1 encor ni prevención alguna." El Diputado Carvajal Valencia, en el uso de la palabra, manifestó que daría su voto negativo á la supresión en la ley de los considerandos de los Decretos, porque estima que esos considerandos lo son de la ley que los ratifica, y que por 10 mismo, aun cuando fuera de rigor parlamentario que las leyes no tuvieran considerandos, ello no sería parte á suprimirlos de lo DeCletos que que· dan comprendidos en ellas. Volvió á tomar la palabra el Diputado Manrí· que, y en síntesis dijo: "Cl'e( qu ~ los Decleto legi lativos son com pl'oyecto~ e ley presentado á] Asamblea, y que si ésta imparte su aprobación en los tres debates reglamentarios á tales proyectos, cesa la responsa· bilidad de quien dictó el decreto, y ésta recae so­bre lo Diputados ele la As llnblea que los aprne­hll. iendo e ta A -amblea la sínte~is de la concor­d~ a, no debe quedal' con ignado en In leye que dlcte rHH.la que Plleda heril' su ceptibilidade . "No di cuto In ju ticia ó la conveniencia del derl'eto que mueve e ta di. cu iÓ11, ni meno. a110 la pocIero n8 rllzones que el Gobierllo tuv nece­sal'iamente ,n cuentn al dictarlo, en la ·ircunlj­tanela anol'male en que lo dictó; no quí 1'0 que mi oto. ignifiq lle improbación en el partlCulal'; "pro in isto en creer que el decreto, u na vez rati· ficado, vendrá á ser la ley nlismn, y pOI' e to daré mi voto pOI' que vaya sin ('on iderando alguno, así CO/l11) uebe sucedel' con todo los derná que ratifi­quemos, siquiera ellos ni hieran el patl'iotismo con recuel' los deplol'ables ni mOl'tifiquen á uadie, .Deseo 8ólo que las leyes no tengan considerandos en nin­guna de sus partes, y meno cuando tales conside­randos, como en el caso pre- ente, hayan de perpe· tuar lamentables extravíos de Hue tros candentes clebates políticos." Habló de nuevo el Diputado Gutiérrez, y des· pués ue ha,cer leer su modificación se expl'esó a",í: ¡~ No creo que le esté vedado á la Asamblea mo­difical' ó suprimir lo considerandos de los decre· tos que el Ejecutivo ha sometido á su ratificación, ni menos que tal modificación Ó . II presi6n envup.1- van, como lo teme el 81'. Dr. Angulo, un voto de iruprobación al Gobierno. Más grave que uprimir tlU considerando es el hecho de modificar una parte di"positiva, y justamente el mismo decreto que se discute ha sido así modificado, variándole el ar­tículo 3:', y sin embargo ni se ha puesto en duda el derecho de la Asamblea para hacerlo, ni nadie ha pensado que con lo hecho se impruebe la con· ducta del Ejecutivo. La supresión, pue, de los e osideranrlos, y n esp cial la del que me movió á pedir que volviéramos el presente proyecto á s~ gundo debate, ni significa abus0 de poder por pal te nuéstra, ni menos improbació 1 tÍ la con~ucta del Gobierno en el particular, cuyo J fe, p~tI'lOta y ge­neroso como siempre, de seguro Ot~rl:l tal supre­sión así como ha ordenado que se remtegren á sus hogares con toda atención y cuida udo de q ue na~a les falte en su viaJ'e , los mismos cab.a ll"e ros á qUle nes se refiere la supresión que sol CIto, Pnesta en discusión la modifi\ía ióo del SI', Gu­tiérez, fue negada, y en seguida. e aprobó el artícu-lo original y quedó cerrado el del)ate. . Momentos después pidió la pllll~la el DIputado Cuervo Mál'quez, propuso que vol VIera el proyecto á la Comisión que lo estudió, p:\r 1 .que lo 1·H'esen· te teniendo ell cuenta las obser 't Clones hechas en el debate, y dijo: . " He propuesto que volvamo. tl'ás en ~sta (hs­cusión, por ue creo e la negati -a dmla a. ]a mo­dificación del Sr, Gutiél'l'ez tu .(' [)Ol' ~a lSR el refe­rirse ella á la supresión de los cOllslderandos :le tod.o los decreto, en la eual d cididamente no conviene la mayoría de la A atUl)l~a, Y qu~ ella habría sido apl'obaua si sólo e hu He.ra referId~ al consideran lo del decreto en d' (~u 16n. En VIsta de ~sto, y como yo tambiéll de 'o que, COl H~ n ues­tra d ~ concordia, pl'eSCilldamos (le ~,te ~onsld eran· do, que ya llenó el objeto e.ln que tu fiJad~) pOI' el Gobierllo Ejecutivo, me pl'omet() que SI mI propo· sición e aprueha, la 'omisión de lleh a el P~'0y'~c. to informado en el alto espíritu de eonClhaclon que no anima." . El Diputado Insignal'e '. pi lÓ la palabra. y dijo: ce i le doy mi voto á la su pn si Óll de ~odo~ los considerandos ni menos aún á b lel consIderando especial de q'ue se trata, y que áí l~i juicio e~ la causa pl'imera de esta Asaro bletL. SI ese c?nsIde­rando desapareciera de la ley, de;sap~recerl~ tam­bién nuestra razón de ser en este reClnto. BIen lo sabemos cnantos aceptamos el horlrOSO encargo de representar el país en esta ASHrr1blea, Y clar~ le dijimos con nuestra aceptación qu·e ,~emos . vemdo aquí á llevar á cabo la labor qu, (leJo pe~dI~nte el Congreso pasado por el espíritu ?1 strucClOlllsta ~e algunos de sus miembros: los mI8 mos q 'le se deJa. ron guiar por él después de terllli nadü.s la~ se~no· nes y dieron lugar al decreto ql~e d1scut1,mos, y cuyo considerando no es sino la fiel expresIón d~ los hechos cum plidos. Prescindir c:le él ahora eqUI­valdría á renegar de nuestl'os orí~enes, Y franca­mente no creo que este sea el dese!~ de mis disti~. guidos colegas que piden la supJ'e!Slón de tal consI­derando. Podremos olvidar los he,chos que lo mo­ti varon, y para bien y concorditt de todos, deseo que los olvidemos, pero no podre! nos borrarlos de nuestra historia. Ab eterno vivirá n en ella., y no sería parte á desvirtuarlos siquiera, el hecho de que hoy los borráramos nosotros de la ley que, por medio del decreto, nace de ellos. Me duele, y mu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 AN.ALES bE, LA ASAMBLEA NACIONAL cho, dejar constancia de estos hechos en nuestra legi.slación ; pero más me duele que Hilos hayall su cedldo~ y ya que no está en mano del hombre to)'· cer el cUrso del pasado, inútil es quel'el' desvirtu}tl" 10 para lo futu('o. POI' estas l'flZOUeS le negué mi voto á la modificanión del 81'. GlltiélTez, y se lo negaré á la pl'oposición del SI'. Cuervo ~IHl'quez, que pOI' otl'a pal't~ es irreglarnental'ia. Pido al Sr. Secretario se sirva leer el artículo 255 del Regla­mento." Se leyó el artículo,
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 5

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 76

Por: | Fecha: 26/10/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 26 de 1910 ~ Número 76 OON'TEN'XDO DOCUMENTOS Pág!l relacionados con la Ley 50 de este año. Ley número 69 de 1910, por la cual se suprime un impuesto....... 601 Documentos relaoionados con Ja Ley 50 de este afio.. ....... •••• 6600 21 Repúblioa de Oolombia-Asamb16a NaoionaZ-Presidencia. Acta de la sesi6n del sábado 8 de Octubre de 1910. . • . • •. ....... 117 ' 193 Informe de una Comisi6n .. "'.. . .... . . ..... 608 ~,umerO . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 EY NUMERO 69 DE 1910 (17 DE OCTUBRE) por la cual se suprime un impuesto. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Desde e'l día en que la presente Ley éntre en vigencia, los cigarrillos que se ela· boren en el país con tabaco de producci6n nacio· nal no pagarán el impuesto de $ O-50 por ld­) ograDlo, establecido por el artículo 2.0 del De· creto Legislativo numero 1046 de 1905. Artículo 2.° Queda facultado el Poder Ejecu­tivo para reglamentar la fabricación de cigarri. llos, con el fin de evitar el fraude al impuesto que grava la elaboraci6n de picadura extranjera, res­petando la libertad que por el anterior artículo se concede. Artículo 3.° Queda en los términos de esta Ley reformado el artículo 2.° del Decreto Legislativo número 1046 de 1905. Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul­gación. Dada en Bogot~, á catorce de Octubre de mil novecientos diez. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María G6'1nee P. Poder Ejecutivo-Bogotá, Octu1Yre 1'7 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Hacienda, TOMAS O. EASTMAN Señor: Al leer la Ley 50 del presente año, sobre vías de comunicaci6n, publicada en el número 14098 del Dia'lio Oficial correspondiente al 26 del mes en curso, el Diputado doctor Jesús Perilla V. llamó la atención de la Asamblea Nacional, que tengo el honor de presidir, sobre el error involuntario en que se ha incurrido al omitir en los dos ejem­plares originales de aquella Ley remitidos al Go­bierno para S\l eanción, la siguiente modificaci6n de un artículo nuevo, que fue debidamente aproo bado y adoptado en el segundo debate: "Artículo. Esta Ley regirá desde el 1.0 de Fe­brero de 1911." Como se ha hecho la necesaria confrontación y resulta comprobado el error de omisión indi. cado, remito de nuevo, con la aprobación de la Asamblea, los dos ejemplares reglamentarios de la misma Ley 50, subsanado el error, para que así sea sancionada y promulgada, con la advertencia correspondiente. Soy del señor Presidente de la República aten­to, seguro servidor, LUIS A. MESA A Su Excelencia el Presidente de la República. En Palacio. Repúbtica de Oolombia - Presidencia de la Repú­bUca- Número 10 16-Bogotá, 15 de Octub1'6 d6 1910. Señor: El Consejo de Ministros, en sesión del día 30 de Septiembre último, tom6 en consideración el mensaje de Vuestra Excelencia, remisorio de los nuevos ejemplares de la Ley 50 del presente año (Septiembre 21) "sobre vías de comunicación," y teniendo en cuenta el error jnvoluntario en que se había incurrido en los dos ejemplares origina­les remitidos anteriormente al Gobierno, de omitir íntegramente el artículo 10, sin el cual fue publi­cada en el número 14098 del Diario Oficial co­rrespondiente al 26 de Septiembre próximo pa­sado, fue de concepto que recibiera nuevamente la sanci6n constitucional con la cual tengo el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 602 ANALli~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL hono1' de devol verla, acompañada de sus respecti­vos antecedentes. Oios guarde ~\ Vuestra Excelencia. CARLOS E. RESTREPO d 8u Ex:cel(>ucia ~l twfior Pre~ic1ente de la Asamblea Nacional-En III ciudRd, LEY NUMERO 50 DE 1910 (21 DE SEPTIEMBRE) sobre vía~ de comunicación. La Asamblea Nacional de Cólombia DECRETA: Artículo 1.0 A partir de la vigencia de la pre­sente Ley, todas las vías públicas de comunicación nacionales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos ó de los Distritos, según la división que deberá hacerse de conformidad con esta mis· ma Ley. Artículo 2.° Las Asambleas Departamentales determinarán cuáles son las vías de com unicación que deben quedar á cargo exclusivo lel respectivo Departamento, y cuáles á cargo de los Municipios. Artículo 3.° Corresponde Ji las Asambleas diri· gil' y fomentar, por medio de las respectivas or­denanzas y con los recursos propios del Departa­mento, to~o lo re}ativo á conservación y mejora de los ca!,unos eX1S!entes que, ,seglln lo dispuesto en el artIculo anterIor, queden a su exclusivo car­go, y lo relativo ~i la ap~'rtura de nuevos caminos y dp, canales navegables, á lu construcción de vías férreas ue todas clases, á la conclusión de los que les pertenezcan y tengan pendientes y á la canali­zación de los ríos. .Artícul~ ~.o Corr~sJ>~nde 1\ los respectivos Con­seJos MunICIpales d 11'1 2:11' y fomentar, por medio de Acuerdos y de conformidad con las ordenauzas que rijan sobre la materia, las vías que queden sujetas á su jurisdicción. Artículo 5.° Las Asambleas Departamentales además de los rec.~rsos de que ,pueden dispone; para la constru,cclon: ~onservaCl6n, mejora y fo­"; lento de las Vlas pubhcas en general, están auto· nzadas para esta blecer entre los vecinos de cada Municipio una contribuci6n de caminos ó de pisa­dura en la forma que estimen más convenien te de­dicada. única y. ixclusivamente á la apertura, 'con­servaCIón y mejora de los caminos de herradura y las cal'reteras, Artículo 6.0 Corresponde á las Asambleas dis­tribuir el producto de la contribución de que trata el ál'~í?u!o anterior cntre el Departamento y los ~unlcIpIoS, en la forma en que lo estime conve­niente. . Artículo 7.° .No obstante las anteriores disposi­Clones, la NaCión se. reserva el del'echo de dirigir y fomentar determInadas vias de comunicación cua:ndo á bien lo tenga y cuando ellas deban cons trUll'se en territorio que corresponda á más de un Depal:t~mento; pero en cada caso es preciso la expedICIón de una ley por el Congreso, que autori­ce la obra y el gasto que en ella deba hacerse. El fomento puede extenderse á auxiliar con recursos nacionales á los Departamentos, para la ejecución 6 mejora de una vía pública que corresponda á uno de éstos. Parágrafo. Especialmente se reserva la N ación la dirección de todo lo relativo á la navegación y canalización de los ríos navegables que atraviesen el territorio de dos ó más Departamentos, y la ex­plotación y conclusión de las vías férreas que le pertenezcan ó deban pertenecerle, según los respec tivos contratos. Queda en vigor lo dispuesto sobre caminos en el Congreso de 1909, y en la actual Asamblea, y lo dispuesto sobre ferrocarriles en le­yes antel'jores. Artículo 8.° Lo dispuesto en esta Ley no obsta para que la Nación pueda utilizar ó consentir en que se utilicen, en la extensión que fuere necesaria, para el establecimiento de ferrocarriles económi cos 6 tranvías, los caminos que por la misma Ley se ceden á los Departamentos; pero éstos quedan con derecho pI'eferente para. dedicar á ese mismo objeto tales caminos. . ~rtÍculo 9.0 Quedan derogadas todas las dispo­SICIones legales que sean contrarias á las presen­tes, yeu especialidad la Ley 60 de 30 de Abril de 1905 y la Ley 68 de 1909. Artículo 10. Esta Ley regirá desde el día 1.0 de Febrero de 1911. Dada en Bogotá. á catorce de Septiembre de nlit novecientos diez. El Presidente, LlJIS A. MESA El Secretario, Manuel María Górnez P. Pode?' lljecutivo-IJo{Jotá, Septiemb'l'i 21 de 1910. Puhlíquese y ejecúteAe. (L. S.) C4-RLOS E. R~8TR~:PO El Ministro de Obras Públicas, ELOY PAREJA ACTA DE LA SESION DEL SÁBADO 8 DE OCT{)BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las diez de la mañana principió la sesión de este día, con el quorunz reglamentario. Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día . 11 Se ley6 el informe de la Comisión que estudió Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL el rendido por los señores Domingo E. Salazar y Francisco Liévano, sobre las causas del derrumbe de Sutamarchán, y se aprobó el proyecto de re-solución con que concluye, el cual dice así: , "EnvÍense estos documentos al señor Ministro de Obras Públicas para que por uno de los inge nieros del Ministerio haga practicar un ,examen del derrumbe de Sutamarchán y proponga el re­medio que sea más práctico y menos costoso, á efecto de evitar el peligro, si aquello es posible." Se leyó igualmente el informe de la Comisión que estudió el contrato celebrado con la Compa­ñía del Darién. En disctisión el proyecto de re­solución, que dice: "La Asamblea, como Cuer­po Legislativo, no puede entrar á aprobar ó des­aprobar el contrató celebrado entre el Gobierno y la Compañía Nacional del Darién, por estar exento de esa formalidad," el Diputado Perilla propuso 10 siguiente, que se aprobó: " § 6? Excedente en el su.eldo de] Por­tero Escribiente, á $ S mensuales. . .. $ " § 7? Excedente en el sueldo de un Conserje, á $ S mensuales. - - - - - ....... . "Sección 2~ - Becas y Depó,ito dI! TI ti!es. " § 9. o Excedente en el sueldo del Jefe, á $ 30 mensuales .................. - ....... . ,,§ 10. Del Oficial Mayor (empleado' nuevo) .. - __ - - ....... - . . . .. . .. - . - - - - "§ I I. Excedente del sueldo del Ayu­dante, á $ 10 mensuales ..... - - - - -. . .. ,,§ 12. Excedente en el sueldo del Por-tero Escribiente, á $ S mensuales - ...... . . Sección 3.--Contabilidad y Contratos. fI § 1 S. Excedente en el sueldo del Ofi­cial Mayor, á $ 20 mensuales. - - - - - - .... "§ 16. Excedente en el sueldo de dos Oficiales Escribientes, 'á $ S mensuales cada uno.... ' . . ..................... . 603 ss ss 33° 880 110 55 220 110 " Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto de resolución con que termina el informe que acaba de leerse." "Capitulo 55-Academia Nacional de Historia, Biblioteca, Museo y Obsen1atorio Astrofzómico Nado1zalu. .. Acauemi<1 Nacional de Historia. III "Artículo 305. § 2. °Del Secretario Auxi­Se continuó el segundo debate del proyecto liar . . .. _ , .. . ........... . . .. $ de ley" de Presupuestos." " § 3. o Del Escribiente . _ . ___ ... _ .. __ El señor Ministro de Guerra propuso y explicó este crédito adicional, que fue aprobado: .. Biblioteca N aciona!. "Artículo 307. ~ 2. 0 Del Oficial Mayor. "Capítulo 49 - Escuela Militar. " § 3.0 De un Escribiente Celador .. . " De un Litógrafo, á $ So mensuales ... $ 600" I ,,§ 4. 0 Del Portero. .. __ . . . _ .... . El mismo señor Ministro propuso el contra- I ., Articulo 308. ~ L O Para compra, can-crédito que se transcribe, el cual se aprobó: je y encuadernación de libros . . _ . __ . " Museo Nacional. 550 44° 660 440 550 5°0 ,. Capítulo 49 - Escu.e!a Militar y Superior de Guerra - ( Per­sonal y material). " Profesorado. " Para el pago de Profesores para todos los cur­sos de la Escuela (ciento treinta y tres horas se­manales, á $ 1-50 la hora semanal) ... $ 9,576." "Artículo 3 10. § 2. 0 Para aseo ... - ... 60" El ya citado señor ,Ministro de Instrucción PÚo blica propuso y explicó los sigu ientes créditos . adicion~les, que fueron aprobados: Fue aprobado igualmente el siguiente crédito adicional, presentado por el señor Ministro de Guerra: •• Profesorado. "Artículo 280. Para el pago de Profesores de todos los cursos de la Escuela (ciento treinta y ocho horas semanales, á $ 1':"5° la hora).$ 9,936." El señor Ministro de Instrucción Pública pro­puso los dos créditos adicionales que se insertan, los cuales fueron aprobados, después de haber sido sustentado el segundo por el Diputado Res­trepo Sáenz: " MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA "DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA " Capftulo 54-Ministerio de Instrucción Pública Fpe1sonal). ce Sección I~-Negocios Generales. "Artículo 304. § 3? Del Oficial Mayor.$ J,IOO " § 4? Excedente en el sueldo del Ofi-cial de Registro, á $ I S mensuales ... . . - [6 S "§ 5? Excedente en el sueldo de dos ,Oficiales Escribientes: ,á $ S mensuales- . 110 " Capítulo 56-Instrucción industrial. " Artículo 3 13. § 3. o De cuatro Pro-fesores .............. ' .. .. ........ o - • $ ,,§ S. o Hasta de cuatro maestros .. "Artículo 3 14. Para pensiones ali­menticias de cuatro empleados, á $ 12 mensuales cada uno . ..... o • " Artículo 3 I 6. Para completar la maquinaria de la Escuela .............. . " Capitulo 57-Becas y auxilios. "Artículo 3 2 2. § I. o De diez becas, á $ 14 mensuales y excedente de veintiocho. á $ 2 mensuales .......... $ " § 3. o De diez becas, á $ 12 men-suales. ' . . . ... . . .. ....... .. ... . ,. ,,§ 4. 0 De tres becas, á $ 12 men-suales. ...... _ ... . ..... o,, ..... --- H§ 6. o De cinco becas, á$'I 2 men.- suales.. . . . .. . ... . .. . ..... . ,,§ 7. 0 De diez y ocho becas, á $ 10 mensuales. . . . . . . .. ' .... - - - 880 l880 576 1,000" 1,960 1,200 360 600 1,800 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 604 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Artículo 323. Auxilio al Liceo Pío x de Bogotá .... ~ ................... $ ',' Artículo 324. Auxilio al Colegio de Nuestra Señora del Carmen, de la señorita Soledad Ramos .... __ ... , ... '~Artículo 325. Auxilio al Colegio del Corazón de Jesús. de la señorita M'ercedes Acebedo ..................... . " Artículo 326. Auxilio á la Socie­dad Colombiana de Ingenieros ... ' ... Artículo 327. Auxilio al Colegio Dental de Bogotá .......... , .. . .... . ,. Capitulo 58-Instrucción profesional. "Facultad de Ciencias Naturales y Medicina. " Artículo 3 28. § 4. 0 Del Profesor de botánica nacional, aplicada á la terapéutica _ •.•.•.. __ o •••••••••• 0 •••••••• "Artículo 3 29. Para viáticos (lel Profesor de botánica en las excur· siones con los alumnos ............. . .. .. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. "Artículo 332. § 7.° De los Profe­sores de sociología, medicina legal y hacienda pública ......... , ...... . ., § 81.> Excedente en el sueldo del Portero, á $ S mensuales... .. . ... , .. Facultad de MAtemáticas é Ingeniería. " Artículo 334. § S. o Excedente en en el suelcio del Repartidor y Prepa ­parador, á $ 5 mensuales , . . . .... , .. " § 6. o Excedente en el sueldo del Portero, á $ S mensuales .. . ... .. .. l' Escuela Nacional de Comercio. " Artículo 338. § I. o Defecto en el sueldo del Rector Profesor, á $ So mensuales ____ .. '" . . ............... . " § 2. o Excedente en el sueldo del Vicerrector Profesor, á $ 30 men-suales.... . ......................... . ce 9 8.e Excedente el! el sueldo del Portero, á $ 5 mensuales... . .... - . ce § 4.0 Excedente en el sueldo de cuatro Pasantes, á $ 10 mensuales cada uno. _ . __ . ..... _ . ' .. , .... ' .. . " § 5. 0 De cinco Profesores. . ... . " Escuela Nacional de Bellas Artes. " Artículo 339. § 31.> De tres Profe-sores . .. ...... _ ..... ----. - . __ . . . . . . « § 7.° Excedente en el sueldo del Portero, á $ 5 mensuales .. ' .... " ., Artículo 34 I . Para restablecer la clase de fotograbado .. , ...... _ .. _ .. lo Academia Nacional de Música. " Artículp 342. § 2." Excedente en el sueldo del Secretario Profesor, á $ 10 mensuales .. , . . . .. . .... o ..... ce § 3. o Del Subdirector Profesor .. 1,200 2,000 2,000 720 '60" 55° 1,000 825 SS SS SS 350 330 SS 440 1,375 660 SS 1,000 110 770 ,,§ 4.° Del Pasante ............. - .$ " § 5.0 Del Bibliotecario ........ . " § 6. o De dos Profesores ....... . " § 6.0 Defecto en los sueldos de diez y seis Profesores, á $ S mensua-les cada uno ........................ . " § 7.0 De la Directora Profesora. " § 8.0 De la Inspectora __ . . ...... .. " § 9.0 De siete Profesoras ... ___ . ce Cajítulo 59-Gastos varios. (, Artículo 344. Para pago de subs­cripciones de revistas extranjeras ... " Artículo 346. Para biblioteca, úti-les de escritorio y aseo. _ .......... . " Artículo 347. Para textos y úti­les. de .enseñanza para las Escuelas Primarias....... . ..... -.. - - - ..... " Artículo 349. Completo pago del aseo del Museo Nacional, en 1910 •••• 'c Artículo 350. Para el sostenimien­to de dos Escuelas Primarias N acio­nales en Bogotá, á cargo de las se· ñoritas Tobar y Caro. _ .. _ ....... . " Artículo 35 I. Para establecer ca· sas de corrección . __ - . .. . ........ . " Artículo 353. Para sostenimiento de diez Escuelas Primarias Nacio-nales ............... -, .................... . "Artículo 354. Para fundar la en­señanza de fabricación de cepillos en los establecimientos de Instrucción Pública de Bogotá y pagar el Profe-sor de éstos - - - . . . - ............ .. l' Artículo 355. Para fomentar la en ­señanza industrial y agrícola en las Escuelas Normales y Primarias .. __ _ c' Artículo 357. Para sueldos del Di­rector y Subdirector de la Escuela Primaria Normal del Pan6ptico de Bogotá. . .. .. . .... _ - . __ ....... . " Artículo 358. Para premios oficia­les en los establecimientos de Instruc'" ción Pública •••............... _ .. "Artícülo 360. Para el estableci· miento de un kindergarten modelo en cada Departamento ................. .. " Artículo 36 I. Par~ la adquisición de un pequeño gabinete de física y pequeño laboratorio de química, des­tinado á la enseñanza de ciencias fí­sicas en las Escuelas Nocturnas de Bogotá ... _ . . . . . . .. . .......... _ " Artículo 362. Para la fundación de una ó más Escuelas de Agricultura ... "Artículo 363. Para el estableci­miento de Escuelas Industriales .. , ... "Artículo 364. Para enviar jóvenes al Exterior como alumnos de Escue-las de Agricultura ......... ._ ..... ' 0 ' ••••• 33° 44° 660 880 660 330 1,925 4°0 1,000 20,000 60 10,000 7,200 550 9,000 1,560 1,000 10,000 2,000 10,000 15,000 IO,OOOj Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Artículo 365. Para gastos de viaje de Maestros alemanes 6 suizos que dirijan las Escuelas Normales. .. _ $ 8,000 " Artículo 366. Para gastos de viaje de alumnos becados de unos estable-cimientos oficiales á otros ....... - ... 2,000 "Artículo 367. Para el sostenimien-to de las Escuelas Nocturnas en la ca-pital de la República. . .. _ ... _ . . . . 8,460 " Artículo 368. Para arrendamien-to de locales para Escuelas Nocturnas. 3,000 "Artículo 369. Psra alumbrado de las Escuelas Nocturnas. - .... - . . . . . 360 "Artículo 370. Para auxiliar la Aca-demia de Medicina de Bogotá ... _ • _ • 1,200 • ,e Artículo 371. Para gastos impre- VIstoS .. _. _" __ . __ ....... ........... ... 1,000" El contracrédito que á continuación se inserta, propuesto por el Diputado Restrepo Sáenz y sustentado por el señor Ministro de 1 nstrucción Pú blica, se aprobó: "CAPITULO 59 " Gastos varios. " Artículo 354. Para fundar la en~eñanza de fa­bricación de cepillos en los establecimientos de Instrucción Pública de Bogotá y pagar el Pro­fesor de ésta .... - - . .. . . . . . .. .. - $ 550 "Artículo 351. Para establecer casas de corrección ... _ .... _ . . . . . ......... ...... 10,000 Artículo 360. Para el establecimiento de un kinde1'garte1f, modelo en cada De partamento ... - . - - - .... - - - . - _ . _ ... 5,000 Artículo 366. Para gastos de viaje de alumnos becados de unos establecimien· tos oficiales á otros -... _ . ____ .. _ . _ 2,000 " Fue negado el siguiente crédito adicional, pro­puesto y explicado por el Diputado Rosas; sus­tentado por el Diputado Restrepo Sáenz, y al cual hizo algunas observaciones el Diputado Pinzón: " Capítulo 57. Auxilio de la Aca-demia Colombiana de la Lengua ... $ 5,000" El Diputado Del Corral propuso este crédito adicional que explicó, y que sustentado por el Diputado Guerrero, se aprobó: "Ministerio de Obras Públicas- Cap{tulo 104. "Artículo 594. Para auxiliar la pu· blicación de la Revista Nacz"onal de Agrz"ctelto1'es, á razón de $ 4S men-suales -...•• -. . . .. . ••••......... $ 495" El señor Ministro de Instrucción Pública pro­puso un contracrédito que el Diputado Segovia modificó de la siguiente man<:;ra, en la cual se aprob6 y adoptó: "CAPITULO 59 " Gastos varios. Artículo 352: Para fomentar la casa de co­rreccl6n de Bogotá, hasta .•.• _ ~ .. . ..• $ 2,000 ce Artículo 361. Para la adquisición de un pequeño gabinete de física y pequeño laboratorio de química, destinado á la enseñanza de ciencias físicas en las Es-cuelas Nocturnas de Bogotá. ~ . _ . _ •.... $ 2,000 " Artículo 364. Para enviar jóvenes al Exterior como alumnos de Escuelas bien reputadas de agricultura (Ley 71 de 1 909). _ _ . _ • _ ... - - . • . . . - . . _. - - . - - - ... - S, 000 " Se negó en seguida este crédito adicional, pro puesto y explicado por el Diputado Restrepo Sáenz, y al cual hicieron algunas observaciones los Diputados Pinzón y Ospina : " Ministerio de Gobierno-Capítulo 25- "Artículo 1 96. § 1 l. Para estable-cer casas de corrección .•........ $ 5,000 ,,§ 12. Para fomentar la casa de co-rrección de Bogotá, hasta -• _ • - ~_.-. . 2,000 IV El señor Ministro de Hacienda recomendó á la consideración de la Asamblea los siguientes proyectos: "por la cual se suprime un impues· to " (cigarrillos); "por la cual se restablece la ti .. bertad de la explotación de las minas de platino y se derogan los artículos 1 o á 4. o de la Ley 2 1 de 1907"; H por la cual se introducen algunas re­formas en la Tarifa de Aduanas"; "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1 91 o, (capítulos 35 y 37)"; l' por la cual se restablece el derecho de factura sobre las encomiendas pos­tales "; 11 por la cual se asigna sueldo á un em­pleado"; "por la cual se suprime un impuesto " (harinas); 11 por la cual se abre un crédito acUcio., nal al Presupuesto de Gastos de 1910 "; qsobr~ créditos adicionales al Presupuesto de Gastoq Nacionales de 1910 " (capítulos 35 y 44), Y "por la cual se reforma la 2 1 de 14 de Mayo de 19071 sobre explotación y comercio del platino." V A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las dos y cuarenta y cinco mi­nutos de la tarde. Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se reforma la número 5 1 de 1 898 Y 1 ~ de 1909, sobre prensa." En discusión el artículo J o original, que había quedado en suspenso, los Diputados Ferrero y Holguín y Caro lo modificaron de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó: "Artículo. En los casos de los artículos 3. 0 Y 5. o de la presente Ley, el Juez procederá por de­nuncio del respectivo Ordinario Eclesiástico, del Ministerio Público ó de cualquier ciudadano que presente licencia escrita de la referida autoridad eclesiástica. " El Diputado Espinosa propuso y explicó esta moci6n, que se aprobó: "Rev6case la aprobaci6n dada al artículo pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 606 ANALES DE LA ASAMBLEA' NACIONAL puesto ayer por el Diputado doctor Rodríguez, y reconsidérese " . En discusi6n el artículo reconsiderado, el Di­putado Arango Carmelo hizo leer el artículo 1634 del Código Judicial. Se negó, y en consecuencia, continuó la discusión sobre la modificación del Diputado Ferrero, la cual se aprobó después de usar dé la palabra los Diputados Restrepo Sáenz, Espinosa y F errero. Para adoptarse, el Diputado Perilla la submodificó así: '~No es permitida la publicación de las p~ezas 6 doctunentos de un sumario mientras no se haya notificado el auto del proceder ó confirmado. el de sobreseimiento cuando haya lugar á consulta ó á apelaci6n, bajo pena de multa de cincuenta á dos­cientos pesos." En esta forma fue aprobada y adoptada. En discusión el artículo 11, original. el Dipu­tado F errero lo nlodificó y explicó de la manera siguiente, en la cual se aprobó y adoptó: "Vencido el término de prueba, el Juez dis· pondrá que los autos estén en la Secretaría por tres días comunes á disposici6n de las partes, para que aleguen por escrito, y dictará sentencia dentro de los siguientes seis días improrroga­bles." Fue luégo aprobado el artículo nuevo que se inse~ta, propue~to y explicado por el Diputado EsplOosa; sustentado por el Diputado Arango Carmelo, .é impugnado por el Diputado Rosas: "' (Artículo nuevo). El auto de proceder es apelable en el efecto suspensivo en el acto de la notificaci6n ó dentro de veinticuatro horas de notificado, para ante el Tribunal respectivo. "El Tribunal, previa fijaci6n del negocio en lista por cuarenta y ocho horas, para que las par­tes aleguen por escrito, decidirá el recurso dentro de tres días improrrogables." En discusión la siguiente modificación de la Comisión para el artículo 12 original: "En los casos en que las leyes de prensa dan interven­ción al Ministerio Público, se entenderá que ella corresponde al Personero Municipal en vez del Fiscal Superior," el Diputado Ferrero hizo al-, gunas observaciones, y el Diputado Holguín y Caro solicitó y obtuvo permiso para retirar tal modificación, después de lo cual el Diputado Fe· rrero solicitó Y obtuvo igualmente permiso para retirar el artículo original. Se puso luégo en consid~ración la modificación de la Comisión para el artículo 13, la cual está concebida así: ' " La prescripción de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito ó la fecha dé la sen­tencia, respectivamente, si" el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces, y en tres meses si el conocimiento corres­ponde á la Policía. " La prescripción de la acci6n se int~Frumpe por la iniciación del procedimiento." Terciaron en el debate los Diputados Espino­sa, Ferrero, Collazos, Hernández, García Herre­ros y Holguín y Caro, quien hizo leer el siguien­te artículo nuevo, propuesto para despq.és del 10 original: " Los términos de que hablan los artículos 48 y 52 de la Ley S I de 1898 son improrrogélbles. Las pruebas p~didas pero no producidas dentro de tales términos no suspenden la actuaci6n, pero el Juez las tendrá en cuenta si se presenta­ren antes de dictar sentencia." El Diputado Arango Carmelo hizo leer los citados artículos 48 y 52, Y se aprob6 el artículo últimamente transcrito. . Continuada la discusión sobre la modificación al artículo 13, ya citada, hicieron uso de la pala­bra los Diputados Rosas, Holguín y Caro y Mesa, quien hizo leer una circular del Jefe del Gabinete italiano sobre represi6n de publicacio­nes obscenas. El Diputado García Herreros pidió la lectura del artículo 14 de la Ley 51 de 1898. Se aprobó la modificación, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Hernández y Co­llazos. El Diputado Arango Carmelo solicitó se adop­tara por partes, y señaló como tales cada inciso. Al adoptarse el primer inciso, el Diputado Pérez lo modificó y explicó así: " La prescripción de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito 6 de la ejecutoria de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces, y en tres meses si el conocimiento co­rresponde á la Policía." Hizo algunas observaciones el Diputado Gar­cía Herreros. Fue aprobada, y en discusión para adoptarse, dicho Diputado submodific6 en la for­ma siguiente, en la cual se aprob6 y adopt6 : " La prescripci6n de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito ó de la ejecutoría de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces, y en tres meses si el conocimiento co­rresponde á la Policía. Se exceptúan de esta re­gla los casos comprendidos en el artículo 14 de la Ley 51 de 1898, á los cuales serán aplicables las disposiciones congruentes del C6digo Penal sobre prescripción." . Hicieron constar sus votos negativos los Di-putados Olarte y Collazos. " Para adoptarse el segundo inciso, lo lnodificó el Diputado Pérez como sigue: ;, La prescripción de la pena se interrunlpe por la iniciación del procedimiento; pero esta inte­rrupción ,no podrá pasar de tres meses." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DF; LA ASAMBLEA NACIONAL 601 Tomaron parte en la discusión el proponente y los Diputados Restrepo Sáenz, Holguín y Caro, Salazar M., Perilla y Rodríguez. El.Dipu­tado Pérez solicitó y obtuvo permiso para retirar tal modificación, y en seguida el Diputado Hol­guín y Caro pidíó permiso para retirar la nlodi­ficación que había introducido á tal inciso, el cual le fue concedido. A continuaci6n se aprobó el segundo inciso del artículo original. A las cinco de la tarde, á petición del Diputa­do Arango Ramón, la Asamblea resolvió termi. nar este debate en sesión permanente. El Diputado Espinosa propuso y explicó el si­guiente artículo nuevo, que impugnado por el Diputado Holguín y Caro, se negó. "Los responsables de delitos definidos en la presente Ley serán punibles en el orden si­guiente: a)-Los autores del escrito; b)-En defecto de los primeros, los Directores de periódicos, ó los editores de la publicación, cuando no fuere periódica." Fue igualmente negada, después de algunas observaciones hechas por los Diputados Pinzón, Holguín y Caro, Ferrero y Espinosa, la siguien­te modificación de la Comisión para el artículo 14 : " Las penas que se impongan por delitos de prensa serán las mismas de que habla la Ley 51 de 1898, sin la reducción ordenada por la Ley I. a de 1909." En discusión el artículo original, lo modificó el Diputado Ferrero en esta forma, en la cual se aprobó: " Redúcese á la mitad el importe de las multas que establece la Ley 51 de 1898." Hizo constar su voto negativo el Diputado Pinzón. Para adoptarse, el Diputado Espinosa lo sub­modificó y explicó así: " Redúcese á la cuarta parte el importe de las multas que establece la Ley 5 I de 1898." Después de sustentarla el Diputado Pinzón, se negó. Hicieron constar sus votos afirmativos los Di­putados Gómez y Escobar. Hizo algunas observaciones el Diputado 'Hol­guín y Caro y se adoptó luégo la modificación del Diputado F errero. El Diputado Restrepo Sáenz propuso esta mo­ción, que expli<¡6: " Revócase la aprobaci6n dada á los siguientes artículos: " Al propuesto por la Comisión para después del 4.° del proyecto y el subs(:rito hoy por el Di­putado Perilla, y reconsidérense." Sustentada por el Diputado Holguín y Caro, se aprobó. En discusión el artículo I? reconsidera­do) lo modificó el Diputado Holguín y Caro así: " En el caso del artículo 12 de la Ley S I de J 898, si el Director del periódico no insertare dentro del plazo que allí se señala las rectifica­ciones Ó, aclaraciones á que hubiere lugar, la au­toridad ó particular . interesado podrá quejarse al Prefecto, quien oyendo á las partes en juicio ver'­bal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguien. tes á la presentación de la queja, resolverá defini~ tivamente el punto, á más tardar veinticuatro horas después. El juicio versará únicamente so· bre la obligación de insertar el comunicado." Se negó, y fue aprobado luégo el articulo re­considerado. Hizo constar su voto negativo el Diputado Espinosa. En discusión el artículo 2?, reconsiderado, lo modificó el Diputado Restrepo Sáenz en la for­ma que á continuación se transcribe, en la cual se aprobó y adoptó, después de algunas obser· vaciones de los Diputados Rodríguez y .Espinosa I "No es permitida la publicaci6n de las piezas 6 documentos de un sumario mientras no se haya notificado el auto de proceder 6 confirmado el de sobreseimiento, cuando haya lugar á consulta 6 á apelación, bajo pena de multa de $ 25 á $ 100." El siguiente artículo nuevo, propuesto yexpli­cado por el Diputado Espinosa, resultó negado: "Las prisiones motivadas por infracción á la presente Ley se cumplirán en lúgares distintos de los destinados á los presos por los demás de­litos." Se aprobó luégo este artículo presentado por el Diputado Rodríguez: " La Ley 51 de 1898 continuará rigiendo en todo 10 que no sea derogada ó reformada por la presente, y se publicará junto con ésta." El Diputado Perilla propuso y explicó este otro artículo nuevo: "Toda noticia, divulgación ó alusión hecha por la imprenta Ó por otro medio de publicación contra la moralidad de la vida privada, que sin ser injuriosa pueda producir perjuicios 6 disgus­tos graves á la familia á que la noticia se refiere, será castigada, previa acusación de parte. con multa de veinte á doscientos pesos." Lo impugnó el Diputado Espinosa y lo modi­ficó el Diputado Rodríguez así: "Toda noticia, divulgación 6 alusión hecha por la imprenta ó por otro medio de publicación contra la moralidad de la vida privada, que sin ser injuriosa pueda producir perjuicios á la familia á que la noticia se refiere, será castigada, previa acusación de parte, con multa de veinte á dos­cientos pesos." Se ~egó, 10 mismo que el artículo del Dipu­tado Perilla. Fue aprobado luégo este artículo propuesto por el Diputado Holguín y Caro: " El derecho á que se refiere el artículo [2 de la Ley 5 I de 1898 podrá ejercitarse por los cón­yuges, padres, hijos ó hermanos de la persona Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 808 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL agraviada, en 'caso de ausencia, imposibilidad ó autorización, y por los mismos y además por sus herederos cuando el agraviado hubiese fallecido." El Diputado Pérez propuso y explic6 el si­guiente artículo, que impugnó el Diputado Es­pinosa y fue aprobado, después de hacer leer el Diputado, Perilla el artículo 4? de la Ley SI de 1898 : " La Policía prohibirá la circulación y fijaci6n en los muros de hojas anónimas que no lleven pie de impr~nta." Hizo constar su voto negativo el Diputado Es­pinosa. El Diputado Rosas propuso la siguiente mo­ción: "Revócase la aprobación dada al artículo so­bre apelación del auto de proceder, y reconsi­c\ érese." La impugnó el Diputado Espinosa, y la susten­tó el proponente. El Diputado Segovia propuso esta otra, que explicó. " Revócase la resoluci6n de la Asatnblea por la cual se declaró en sesión permanente." La Presidencia declaró inadmisible esta mo­ción, y los Diputados Holguín y Caro y Carbo­nell impugnaron la resolución presidencial, de la cual apel6 el Diputado Segovia. La Asamblea no confirm6 la citada resolución presidencial. En discusión la proposici6n del Diputado Se­gavia, la impugn6 el Diputado Rodríguez, des­pués de lo cual el proponente solicitó y obtuvo permiso para retirarla. Se negó luégo la proposici6n del Diputado Rosas. A continuación se aprobaron los artículos 1 S Y 16 originale~ . El Diputado Ferrero dejó constan­cia de que en virtud de las supresiones, adicio­nes ó ~odificaciones introducidas en el debat e, el artículo 16, tal como consta en el proyecto, no es ya exacto en cuanto se refiere á las disposicio­nes de la Ley S I que quedan modificadas 6 de­rogadas; que no obstante, opina que el artícu­lo debe aprobarse, á fin de que la Comisión de Revisión lo presente redactado con toda la aten­ción que el asunto requiere. He, en la Intendencia del Chocó, y el Diputado ArangC? Ramón hizo' constar que por un lapsus calamz' había quedado en el acta del 29 de Sep­tiembre un error, pues decía que el nombramien­to de Jurados Electorales correspondía al Go­bierno, en vez de decir que era al Congreso al que tocaba tal nombramiento. El Presiden te, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María G6mez P. INFORME DE UNA COMISION TARIFA DE ADUANAS Honorables Diputados: El señor Presidente de esta honorable corpora­ción ordenó se nos pasara en comisión, con veinti­cuatro horas de término, el proyecto de ley "por la cual se introducen algunas reformas en la Tari­fa de Aduanas," que los señores General Lácides Segovia y doctores Ramón Arango y Augusto N. Samper presentaron en ]a sesión del 18 de los co­rrientes. La necesidad de declarar libres de los derechos de importación el papel sin cola para imprenta, la tinta para ésta y los abonos de cualquier clase, es urgente é imperiosa; y tan penetrados están de ella los señores miembros de la Asamblea, que la Comisión informante estima innecesario encarecer­la con fraRes cuyo objeto no podría ser otro que el de procurar el conocimiento de 10 que aquí yen dondequiera todos saben: la suma imporcaneia que tiene para el legislador, auténtico representante de los intereses bien entendidos del país, el deuer de facilitar, por los medios á su alcance, las pu blica­ciones periodísticas, y el de darle á la industria agrícola el más alto vuelo en aquellos lugares don­de la pobreza de la tiefl'a, particularmente, no puede dar de sí lo que otras más fecundas. Estas las razones habidas en cuenta por vuestra Comisión para ser sobria en su informe, y las que asimismo aduce para solicitar lo siguiente de la honorable Asamblea: "Dése segundo debate al ya mencionado pro­yecto." Bogotá, Octubre 20 de 1910. Vuestra Comisión, Augusto Martínez-Pedro Nel Ospina SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio­nal deben rotularlos al Director de dicha publi­A las siete de la noche se levantó la sesión, cación, y ordenar su cumplido envio. Al ir á cerrarse la discusión sobre la parte dis­positiva, el Diputado Segovia hizo tomar nota de los Diputados presentes, los cuales eran diez y ocho, porque estimó que era necesaria para tal fin la mayoría absoluta. El Diputado Rodríguez hizo leer los artículos 242 y 248 del Reglamento. Se aprobó luégo el título del proyecto, y pasó en comisión de revisión al Diputado Rodríguez, con término de veinticuatro horas. VI durante la cual el Diputado Collazos devolvió, con informe, varias peticiones del caserío del Va- IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 76

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 19

Por: | Fecha: 18/08/1908

R:E:PUllLtCA DE COLoMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 18 de 1908 ~ Nú:mero 19 OON'TDN'ZDO Pigs. Acta. de la sellión del día. 13 de Agolto de 1908 ........................ 145 Infofnnes de Comisiones . ... ... .. ............................................. 150 Teleg;ra.mas ......................................................................... 152 AcrrA DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DE AGOSTO DE 1908 (Presidencia dol honorable Diputado Vá!qu61 Oobo). 1 A la una y cuarenta minutos de la tarde se lla­mó lista, á la que dejaron de contestar, con previa excusa, los honorables Diputados Camargo, Fran· co, Orduz y Reyes. Como el Secretario informara que había el qU()'Pum requerido, el Sr. Presidente decLaró abierta la sesión. S.e dio lectura nI acta de la sesión de la vispera, que fue apl'obada sin cambio alguno. En seguida se enteró la Asamblea del extracto de los asuntos sustanciados en la fecha por la Pre· side ncia y del orden del día de la corporaci6n. II El Secretario leyó los mensajes con que el Exce­] entjsimo S ... Presidente de la República devolvió sancionadas y con todos sus antecedentes las leyes del presente año que se exprer:,an á continuación: La número 5, "sobre dietas de las Cámaras Le­gis1 ativas "; 1.~ 8 número 6, (C por la oual se aprueba un con­venio " ; y lEI Acto legislativo número 2, "por el cual se susttituve el Titulo xvrn de 18. Constitución nacional y se de'rogan los Actos legislativos números 1 de 190'5 y 2 de 1907." III De conformidad con el orden del día se discu­tieron en tercer debate, y la Asamblea expresó su vohuntad de que pasaran á ser leyes de la Repú. blic:a, los siguientes proyectos: lEl de ley" sobre elecciones" ; El de acto legiilativó número ... "por el cual se susttituye el artículo 1.0 del Acto legislativo núme­ro li.O de 1907"; El de ley" ROl' la cual se aprueba una Con ven· ci6m" (con la Santa Sede); y El de ley "por la cual se ordena la acuñación de una medalla conmemorativa." IV En seguida se dio lectura al informe con que la Comisi6n de Gobierno y Régimen Político y Municipal devolvió el proyecto ley "reformatoria de la 149 de 1888," y se discutió y aprob6 su par­te resolutiva, que dispone se dé segundo debate al referido proyecto. Abierto en consecuencia dicho debate, se adop. taron los artículos 1.0 á 4. o originales. Trájose á debate el artículo 5.°, modificado por la Comisión así: "Artículo 5.° Los Gobernadores serán nombra­dos para un período de dos años y pueden conti­nuar en su puesto por nuevo nombramiento." La Asamblea lo aprobó, y abierta la discusión para adoptarlo, el honorable Diputado Mat~us lo submodificó como sigue: "Artículo. Los Gobernadores serán nombrados por un período de dos años." Tamaron parte en ]a discusión el honorable Di­putado Montaña, quien hizo leer el artículo 194 de la Constitución; los honorables Diputados V élez y Sorzano para explicar y sustentar la modifica· ción propuesta por ]a Comisión; los honorables Diputados Matéus y Neira para sostener la sub· modificación que se discutía, que resultó aproba­da por 25 votos afirmativos contra 9 negativos, adoptándose en seguida. Se puso en discusión la modificación de la Co· misión al artículo 6.0 en el sentido de fijar como tál el artículo 156 de la Ley 149 de 1888, conce­bido en estos términos: "Artículo. Los Gobernadores esta.rán sujetos á responsabilidad administrativa y ju"dicial. Son amoviblis por el Gobierno y responsables ante la Corte Suprema por los delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones." El honorable Diputado Vélez hizo uso de la palabra para explicar y sustentar esta modifica· ción, que fue aprobada y adoptada por la Asam­blea. Puesto en discusión el artículo 7.0 el honorable Diputado Pulecio pidió se discutiera y votara por incisos, lo que así se dispuso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 148 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Leyóse el inciso 1.° modificado por la Comisi6n así: " Cumplir y hacer que se cumplan en el Depar­tamento ]80 Constitución y las leyes, las órde.nes del Gobierno y las ordenanzas vigentes y. l?s acuerdos expedidos por los Consejos admInIs­trativos.:' En tal forma se aprobó y adoptó. . . Luégo se adoptaron los incisos 2.° y 3.t) orIgl­nales. Se aprobó y adoptó la modificación introducida por la Comisión al inciso 4.°, que dice: " Resolver las consultas que sobre la intelig~~­cia de las leyes les hagan los empleados l!l~nIcl' pales 6 las corporaciones de carácter admIDlstra­tivo que funcionen dentro del Departamento, ex· ceptuando las de los empleados del orden judicial, y consultar sus resoluciones con el Gobierno." Sin cambio alguno se adoptó el inciso 5.° origi-nal del proyecto. .. . Trájose al debate la modIficacIón de la ComI­sión al inciso 6.°, que dice: " Suspender por resolución motivada, de oficio ó á petición de parte agraviada, dentro del térmi· no de diez días, después de su conocimiento, los acuerdos municipales que sean inconstitucionales ó ilegales ó que violen derechos de terceros, y so­meter la suspensión al Juez del respectivo Circuito." Tomaron parte en la discusión el Sr. Ministro de Gobierno para sostener el artíüulo original y manifestar que aunque aceptaba la modificaci6n, ésta debía quedar en otro artículo del proyt'cto, y el honorable Diputado V élez para sostenerla. Verificada la votación resllltó aprobada por 22 votos afirmativos contra 14 negativos, adoptán­dose en consecuencia. Igual suerte corrió la modificación propuesta para el inciso 7.° por la Comisión, que dice: cC Estatuir lo relativo á. la policía local, de acuer­do con las leyes, ordenanzas ó acuerdos departa­mentales vigente '." El inciso 8.° original fue adoptado. Se aprobaron y adoptaron los incisos 9.0 y 10 modificados por la Comisión, después de susten ­tar el último el honorable Diputado V élez. Están redactados así: "Visitar dos veces al año, por lo menos, los Distritos de su Departamento para propender por la buena marcha .de la Administración, vigilar la conducta de los empleados públicos é inspeccionar las obras públicas que se emprendan por el Go­bierno ó por las Municipalidades. " Castigar con multas hasta de doscientos pesos ó con arresto hasta de un mes á los que les falten al respeto debido en el ejercicio de sus funciones 6 por razón de ellas." Púsose en discusión la modificación propuesta por la Comisi6n al inciso 11, que consiste en pedir que se suprima el del p~oyec.t;>. . . Impugnada esta modIficaClon por el Sr. MInIs, tro de Gobierno, y después de hablar sobre ella el honor~ble Diputado ~él~z, result? .negada. T~ájose al debate el ln?IS~ 11 orIgInal, que fue modIficado en la forma SIgUIente por los honora­bles Diputados Montaña y Gutiérrez Rutino: . " Remitir copia al Ministro de Gobierno del inventario que debe formar al encargarse del puesto del archivo, mobiliario y enseres de ~a Oficina y demás bienes nacionales que estdn baJO su custodia y administraci6n." En tal forma se aprobó y adoptó. En la forma reglamentaria se aprobaron y a??p .. taron las modificaciones propuestas por la ComIsIón á los incisos 12 á 14, despué~ de explicarlos el ho· norable Diputado Vélez. Se hallan redactados así: " Suspender por gt'aves motivos, y sujeto á r~s­ponsabilidad ulterior, á cualquier empleado n~c~o­nal, departamental ó muni.cipal del orden admlnIs· trativo cuando la urgencIa sea tal que no pueda aO'uard'ar la resolución del Gobierno, y consultar cgn éste inmediatamente las resoluciones de estac]a· se que dicte." " Conceder licencia á los empleados del Depar. tamento y tí los nacionales y municipales en los ca­sos previstos por ]a ley." "Presentar al Gobierno oportunamente el pr~. supuesto de gastos departamentales para el año SI­guiente." La Asamblea de acuerdo con lo solicitado por la Comisión en el1:espectivo pliego de modificaciones, negó el inciso 15 original del proyecto. Se adoptó en seguida el inciso 16 original, SIO modificación. La Asamblea negó, de acuerdo con lo ~olicita~o por la Comisión, el inciso 17 original, y SIn camblO alguno adop~6 los inci,sos 18 á ~7 ol:iginales. Se aprobo y adopto la modIficaCIón propuesta por la Comisión al inciso 28, que dice: " Inciso 28. Cuidal' de la buena marcha de los establecimientos públicos que existen en el Depar­tamento, tales como colegios, escuelas, hospitales, asilos, cárceles, etc. etc." Sin observación alguna se adoptaron los incisoB 29 á 32 originales. El honorable Diputado Montaña propuso: "Reconsidérense los ordinales 16 y 18 del aro tículo que acaba de aprobarse." Sustentada esta moci6n por su autor y por el ho­norable Diputado Gutiérrez Rufino, fue impugna­da por el honorable Diputado Restrepo. Verifica­da la votación, resultó negada por 18 votos afil'· mativos contra 21 negativos. Fue adoptado el artículo 8.0 original. Púsose en discusión la modificación propuesta por la Oomisión al artículo 9.°, que dice: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 147 "Los Alcaldes, Tesoreros, Personeros municipa­les, Inspectores de Instrucción Pública, Médicos oficiales, Ingenieros municipales y PreBidentes de Juntas de Beneficencia tendrán voz pero no voto en las sesiones del respectivo Consejo nlunicipal." E parágrafo 1.0 de este artículo quedará como está en el proyecto y se suprimirá el parágrafo !.O del mismo. ' Tomaron parte en el debate los honorables Di· puta dos Restrepo, Tirado MacÍaQ , V élez, Cuervo Márquez, Gutiérrez Rufino y el Sr. Ministro de G:0b-e~no, después de lo cual fue aprobada. En dIscusIón para adoptarsp., el honorable Djputado Cuervo Márquez la submodific6 así: " Artículo. Los Gobernadores, Jos Alcaldes Per­Boneros municipales, Inspectores de Instru~ci6n Púb ica, Médicos oficiales, Ingenieros municipales y Pr~sidentes de Juntas de Beneficencia tendrán voz pero no voto en b,s sesiones del respectivo Consejo municipal." El honorable Diputado Restrepo dijo que esta prop,osici611 era inadmisible, y el Sr. Ministro de Gobi erno excitó al honorable Diputado proponen­te para que la retirara, á lo cual no accedió éste. La Presidencia, de acuerdo con la prescri pción re­glamentaria, la declar6 inadmisible. Traído nuevamente al debate el artículo pro puesto por la Comisión, fue aprobado y en segui­da a opta.do, como también lo tueron ellO modi­ficad o por la Comisión y el nuevo propuesto por la misma para depués del décimo. Dicen así: " Artículo 10. Los Ji.lcaldes pasarán al Gober­nado r, sin demora alguna, copia de los acuerdos qu~ eanci0!len, y cuan~o crean que son inconsti­tUCIonales, Ilegales 6 leSIVOS de derechos particula­res, lo explicarán así, expresando las razones en que se funden. "Parágrafo. El Gobernador tiene el deber de avisa.r al Alcalde respectivo, por telégrafo, si lo hubiere en la localidad, á más tardar dentro dE; los diez días siguientes al en que reciba copia del acuerdo, si es 6 nó exequible conforme á la ley. "Artículo. La resolución de suspensión de un acuerdo deeretada por el Gobernador se somete­rá, d."X+- Honora.bles Diputados: A n lestra Comisión tle Instrucci6n Pública se a pasado para su estudio el proyecto de ley" por a cual se ordena la acuñación de una medalla "onmemorativa," y cumplimos con el deber de nformar sobre él en la forma si~uiente : Si e objeto que persigue el Reglamento al dis­oner que todo proyecto de ley se pase al estudio I e una Comisión es el de patentizar la justicia, conveniencia y utilidad de la ley propuesta, en el caso presente son tan manifiestas estas condiciones que sería por demás ]0 que pudiéramos decir, por· que más que en raciocinios y argumentaciones están ellas en el corazón de todos y cada uno de los co· lombianos. Se trata en efecto de acuñar una me· dalla en conmemo,ración del primer centenario de la proclamación de nuestra independencia; es de­cir, del hecho más notable de nuestra vida como Nación y cuya época forma el capítulo más her· moso de nuestra historia. Es de reconocida conveniencia el que la ejecu­ción de esta obra quede en un todo encomendada al Gobierno, comoquiera que obras como ésta re· quieren para su ejecuci6n una sola dirección para que conserven la unidad del pensamiento que las informa; por esta razón vuestra Comisión no cree conveniente introducir modificación a1guna al proyecto en cuestión y se limita á proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ley "por la cual se ordena la acuñaci6n de una medalla conmemorativa." Ignacio R. Piñeros-Jorge A. Vélez-Juan de Dios Gutiérrez-Luis F. To,.res E. .......;:.:x::+- Honorables Diputados: Cree vuestra Comisi6n de Relaciones Exteriores que debéis aprobar para que sea ley de la Repú­blica la Convención relatiV'8 á derech08 de extran· jería que nuestros representante á la segunda Conferencia Panamericana suscribieron en la ciu­dad de Méjico el día 29 de ~oero de 1902 en aso­cio de los representantes de todos 108 otros países de América, menos Venezuela y el Brasil. Los tres artículos que constituyen esta Conven­ción asientan la doctrina más justa y pOl' consi· guiente más J'ecomendable cuanto á obligaciones de los países signatarios respecto á los extranjeros que á ellos vienen y de ellos reclaman administra­ción de justicia ó indemnización de daños por gue­rra ú otro caso fortuito, Bien quisiera la Comisión detenerse á e10giar como se debe este pacto americano, que obligará en lo sucesivo á cuantos 10 suscribieron y que por todos ellos se alegará como doctrina firme contra las pretensiones de aquellos Gobiernoa que solici­ten para sus nacionales residentes en estos países americanos una protecci0n excepcional, superior á la que obtiene el nacional mismo en ellos; que se empeñan en exigir responsabilidad á estos Gobier· nos de acá, aun por daños causados por facciosos 6 por particulares sin culpa de la autoridad respecti. va, ó que repugnan recurrir á los tribunales ordi­narios y se propasan á reclamaciones diplomáticas, con pretermisión de las fórmulas consagradas y con mengua de la soberanía nacional. De tiempo atrás hemos luchado en Colombia por hacer prevalecer estos princi pios que la Conven­ción consagra, y no es poco lo que hemos podido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lA2 ANALES DE IJA ASAMBLEA NAC10N.AL conseguir en la materia; pero el paso más condu­cente á una completa y general solución de estos enojosos puntos sería sin duda denunciar, tan pr~n­to como se pueda en cada caso, todos nuestros VIe­jos Tratados vigentes, calcados en modelos abso­lutamente inadecuados ya y en los cuales no se salva ningún principio en esto de la extranjería ni en otras muchas cuestiones, como esa cláusula de la Nación más favorecida que en todos ellos ocu­rre y que según la cual la más perjudicada es pre­cisamente la Naci6n que la suscribe. No consta, honorables Diputados, si el Gobier­no de los Estados U nidos de América (cuyo re­presentante obraba ad rife'rendum) aprobó luégo esta Convención, tan favorable á la bienandanza de estas Repúblicas y á su defensa contra exaccio· nes inicuas. Esa aprobación daría fuerza incon­trastabl~ á este docu mento. Pedimos, honorables Diputados, deis segundo debate al proyecto de ley por la cual se aprueba esta Convención de extranjería. Bogotá, Agosto 13 de 1908. Honorables Diputados. F. de P. Matéus-José Manuel Goenaga-C. Tavera Navas-F. Calderón R.-Á. J. Restrepo. Luis Ouervo lJtlárquez--Juan B. Pombo. -+.x+- Honorables Diputados : La Comisi6n de Gobierno y Régimen Político y Municipal ha estudiado detenidamente el proyec­to de ley "sobre elecciones de Senadores y Re­presentantes" presentado á la Asamblea nacional por el Sr. Ministro de Gobierno. El proyecto que va á discutirse en segundo de­bate es, á juicio de vuestra Comisión, el desarrollo lógico y obligado del Acto reformatorio de la Constitución q-ue sobre esta matel'ia acaba de apro­bar la Asamblea, y de la Ley" sobre división te· r~it.orial " expedida también en las presentes se· 81Ones. El proyecto que estudiamos obedece en todas sus partes á la disposición constitucional que es­tablece la representación de las minorías; en los detalles se guarda la debida armonía entre las Leyes 7.a de 1888 y sus cencordantes y la 42 de 1905, "sobre elecciones." Como vuestra Comisión no ha encontrado nin­guna observación sustancial que haúerle al pro­yecto original, toca á la Conlisi6n de revisi6n ha­cer las ligeras modifi('.aciones de simple redacción que á la lectura del proyecto se observan. En consecuencia tenemos el honor de propo­neros: Dése segundo debate al proyecto de ley" 80 bre elecciones de Senadores y Representantes." Bogotá, Agosto 11 de 1908. Vuestra Oomisión. Jorge Vélez-A. J. Restrepo-Francisco SOr zano-José M. Pinto V.-José Manuel Goenag Carlos Tirado Macías-Rafael Antonio Orduz."" TELEGRAMAS Répública de Colombia-Gobernación - Bucara,· manga, 6 de Agosto d,e 1908. Honorables miembros Asamblea Nacional. Servíos aceptar en aniversario grande epopeya que coron6 nuestra existencia como nación soberana é inauguraci6n de la actual éra de paz, concordia yr progreso, el efusivo saludo de 103 habitantes de este Deparliamento, que reconocen los elevados pro­pósitos que os guían en bien del país. Servidor, Alejandro Pefía Solano Asamblea Nacional-Pr~sidencia-Bogotá Agosto 8 de 1908. Dése cuenta á la honorable Asamblea y pubU-quese. A. V ÁZQUEZ COBO Gobernación-Tunja, Agosto 7 de 1908. Presidente Asamblea Nncional-Bogotá. En esta fecha clásica os enviamos efusivo, pa.­triótico saludo y elevamos nuestras preces al Altí­simo porque los trabajos de la honorable corpora­ción que acertadamente presidís rindan el apetecido fruto de paz y prosperidad_ Compatriotas y amigos, Aristides Rodríguez, Octavio Torres Pefia, Bern ardo D. Gutiérrez, Ma· nue! Pinz6n, Nereo Acebedo, José Maria Oogollos , Enrique Hoyos F. Ttíq uetres, 8 Agosto 1908 Excmo. Presidente R eptíblica y Asamblea Nacional. Ochocientos asuntos judiciales cursan este Juz · gado hacen imposible absolutamente que Juez al­cance solucionarlos, por lo cual habitantes esta sección unánimemente solicitan que en bien admi­nistraci6n justicia se reintegre Juzgado 2. o Circui­to, para asuntos criminales exclusivamente, ads­cribiéndole juicios sucesionales. Antonio Roeero, Luis Guerrero, Rufino Viteri, Di6genes Viteri, José A. Oórdoba, June García, Ignacio Benavides, Solarte Espafia, Virgilio Rodrí · guez, Manuel MGriel, José - Antonio Alava, Celso Benavides, Adeodato Montenegro, E. Martínez, Arcesio Aguilar, Eliseo Ferrillet, G. Benavides, Alvarez, Aparicio Mora, Joaquín Arteaga, Simón Maya, Fernando Villa, Manuel Maya, Delf~n: Bu­cheli, Angel Santacruz, Evangelista Salazar & C.·, Pastor Mera: Manuel Ortega. República de Colombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, .Agosto 10 de 1908. Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ COBO IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 19

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 11

Por: | Fecha: 15/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 15 de 1909 ~ Número 11 OOl.'\TTEN'XDO El Gobierno de la República de Colombia, al se· Págs. fior doctor Francisco JOI~é Ul'rutia, Minüitro de L.ey nnmero 3 de 1909 (lO de Marzo). por la que se aprueba un Relaciones Exteriores de la miema República; y Tratado de arbitraje con l~ Repúblioa Franoesa .• ,. . 0, •••• 81 El Gobierno de la República France a, al sef'i0r Oonvención de arbItraje entre las Repúblicas de Colombia y de 81 Fernand Souhart, Enviado Extraordinario y Mi. e~r~~~~:~~ '4 d:e' i909'(M~;;~'io')~'p~; i~'~~~i ~~'~~~~~ci~'~~~'p~~~ nistro Plenipotenciario de F rancia en la República sión .••••• ' .•••. , •.•• , ..•••• ..•• .••••• . •••••• •••• •• ...... . .. 81 de Colombia, Loy número 5 de J909 (10 de Marzo), sobre reunión del Congreso P d" . ,. t Nacional y otlnstituci In del mirimo por elección popular, •.• ,., 82 ara acordar las ISposlclones slgulen es: Acta de la selli6n del dla 10 de Marzo de 1909 . .... --. .... .••.•• 82 ARTíCULO J La opinión pública y los Tratados coa Panamá y Estado8 Unido. 85 'relegrama~...... .... .... .... ........... ............... ..... ...... 8S Las cuestiones de orden jurídico ó relativas á la LEY NUMERO 3 DE 1909 (10 Dli~ MARZO) por la que ee aprueba un Tratado do arbitraje oon la Rep1iblioa Francesa. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase el TrRtado de arbi· trl~j e celebrado en est.a ca pital el día 16 de Diciem· bre de 1908, entre los señores dootor Fr ancisco José U rrutia, Mini.,tro de Relaciones Exteriores de Colf)mbi~, por una partf', y F ernand 8ouhart, Enviado Ext,raordinnrio y Ministro Plenipotencia­rio de ]a República France~ a, por la otra. Dllda en Bugotá, á g de Marzo de 1909. El Presidente, JORGE HOLGufN El Secretario, Fe1'nanrlo E. Baena. Poder EjeouUvo-Bogotá, Ma'l'zo 10 de 1909. Publfquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISOO JOSÉ U RnUTIA CONVENCIÓN DE ARBITRAJE ENTRE LAS REPl1BLIOAS DE COLOMBIA Y DE FRANCIA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, signatarios de la Convención para el arreglo pacifico de los con fljctos internacionales firolada en La Haya el 29 de Julio de 1899 ; Considerando que por el artículo 19 de dicha Convención las Altas Partes Contratantes se reser varon concluir acuerdos sobre arbitraje en todos los casos que juzguen posible apelar á ese recurso, Han autorizado: interpretación de los TratadOR existentes ~ntre las dos Partes Contratantes, que surgieren entre ellas y que no hubieren podido arreglarse por la v(a di ­plomática, serán sometidas á, la Corte Permanente de AI'bitraje establecida por la Convención del 29 da Julio de 1899 en La Haya, con la condición, en todo caso, de que DO comprometan ni los intereses vitales ni la independencia ó el honor de los dos Estados Contratantes, y de que no afecten los int~· reses de tercel'as potencias. ART(CULO II En cada caso particular las Altas Partes Con­tratantes, antes de dirigirse á la Corte Permanen-te de Arbitraje, firmarán un compromiso especial en que se determine claramente el objeto del litio gio, la extensión de poderes de los á rbitros y ]08 términos que hayan de obsf!lrvarse en lo concer ­niente á la constitución del Tribunal Arbitral y al • procedimien too ARTíOULO III El presente Convenio permanecerá en vigor por un término de cinco afios contados desde el día en que se fit'me. Hecho en Bogotá, por duplicado. el diez y seis de Di0iembl'e de mil nuvecieotos ocho. (L. S.) FRANOISCO J ost U RRUTIA (L. S.) F. SOUHART Ministerio de Relaciones Exteriores-Bogotá, 24 de Febrero de 1909. Es copia autéatica-El Subsecretario, Francisco Ruiz Q. --)-:x:+-:- LEY NUM~RO 4 DE 1909 (MARZO 10) por la oua ]8e oonoede 'lna pensión. La .LÍ8arnblea Nacional Coftstituyente y Legi8lativa DEORETA: Artículo único. Concédese una pensión de cien pesos mensuales á la señora doña Sixta Suárez de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Fonnegra, nieta del General Francisco de Paula I biendo dejado de contestar á ella el honorable Di· Santander. putado V élez R. Pedro. Parágrafo. Los gastos que ocasione el cumplí. El honorable Diputado V ázquez Cobo solicitó miento de la presente Ley se consideran incluidos informe á la Secretaría sobre si se había llamado en los respectivos Presupuestos. al suplente del honorable Diputado Dávila, y el Dada en Bogotá, á 10 de Marzo de 1909. Secretario informó que la Asamblea no habia re- El Presidente, sue1to nada sobre el particular, porque en la lista F. DE P. MANOTAS de Diputados pasada por el Ministerio de Gobier- El Secretario, Gera?'do A'}''rubla. no no figuraba la de los Diputados suplentes. En seguida la Secretaría dio cuenta á la Asam­blea de los negocios substanciados por la Presi· dencia y del orden del día de la corporación. .Poder Ejeoutivo-Bogotá, Marzo 10 d6 1909. De acuerdo con dicho orden del día se abrió el R. REYES segundo debate del Tratado entre Colombia y Pa· El Subsecretario de Hacienda encargado del namá, y leído el artículo 1 de dicho Tratado, los Despacho de Hacienda y Tesoro, honorables Diputados Quijano WaIlis y Del Co- Publíquese y ejecútese. LINO DE P01IBO rral presentaron la siguiente proposición: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Deseosa la Asamblea de meditar más y dictar una resolución acertada sobre el importante asun­. obre reunión del Congreso NacioRal y constituoión del mismo por to que se discute, y con el obJ·eto de dar tiempo á eleooión popular. La A8an~blea Nacional Constituyente y Legislativa los ciudadanos para que estudien 10'3 Tratados y LEY NUMERO 5 DE 1909 (10 DE MARZO) DEORETA: Articulo 1.0 Señálase definitivamente el día 1.0 de Febrero de 1910 para que tenga lugar la reunión ordinaria, por derecho propio, del Congreso de la República, de acuerdo con la Constitución. Articulo 2.° La elección de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre elecciones populares. Artículo 3.° De conformidad con el artículo 4.° del Acto Legislativo número 1.0 de 1907, por el hecho de la reuni6n del Congreso cesará la Asam­blea en el ejercicio de las funciones legislativas de que habla dicho artículo y de las de constituyente que sefiala el artículo 3.° del Acto reformatorio número 9 de 1905. Dada en Bogotá, á 10 de Marzo de 1909. El Presidente, F. DE P. MANOTAS El Secretario, Fernando E. Baena. Pode'}' Ejecutivo-Bogotá, Ma1'zo 10 de 1909. expresen sus opiniones sobre ellos dentro de los 1í mites que fija la Ley sobre prensa, " RES UEL VE : If Suspéndase la discusión de los Tratados con los Estados Unidos y Panamá hasta el día 20 d~ Mayo próximo, y solicÍtese del E celentísimo Re­ñol' Presidente de la República se digne dictar J Decreto respectivo con el fin de que se cierren las actuales sesiones lo más pronto posible y sea con· vocada la Asamblea para la fecha y con el objeto expresados. "La pre ente l'esolución será cOJnunicada por telégrafo á los Departamentos? Puesta en discusi6n la proposición leída, el ho­norable Diputado Quijano Wallis solicit6 la pala. bra para sustentarla y hacer algunas explicacio­nes sobre los propósitos de ella. En el curso de su discurso Su Sefioría el Minis­tro de Relaciones Exteriores yel honorable Di PIl­tado Angulo Fernando pidieron se concretara el debate á la moción de suspensión que se discutíM, y el orador expresa que su discurso está dentro de Publíquese y ejecútese. la discu~ión. El Ministro de Gobierno, R. REYES En seguida hicieron uso de la palabra los hono- , rabIes Diputados Tirado Macías, Cuervo Márquez -+:;;.;x:+­ACTA M. VARGAS Luis y Olano para impugnar la proposición, y el honorable Diputado Matéus para sustentarla. Ha­biéndose cerrado la discusión de ella, fue negada por la Asamblea; solicitada q ne fue la votaci ón nominal, accedió á esto la honorable Asamblea. Pa­sada lista, votaron negativamente los honorables ~ Diputados Aldana, Angulo Euclides, Angulo Fer­nando, Calderón, Camargo, Cuervo Márquez Luis, Cuervo Márquez Carlos, Dulcey, Dussán, Franco, García Medina, Goenaga, Gnecco Laborde, Gutié· DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE MARZO DE 1909 (Presidenoia del honorable Diputado Holgufn). 1 A las dos de la tarde, con el qU01'um reglamen­tario, el sefior Presidente declaró abierta la sesión, después de haber pasado lista el Secretario, ha- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 88 rrez Rufino, Gutiérrez Juan de Dios, Hernández, H errera Restrepo, Holguín, Hurtado, J aramillo, Manotas, Martínez, Montaña, Mutis, Neira, O]ano, Orduz, Pinto, Piñeros, Pombo, Pulecio, Restrepo, Rueda, Salazar, Tavera Navas, Tirado MacÍas, To­rres Elicechea, Vargas, Vázquez Cobo y Vélez Jorge; y afirmativamente los honorables Diputa­d08 Córdoba, Del Corral, Jimeno, Matéus, Pérez y Quijano WaUis. En tal virtud se procedió á la lectura del artícu­lo 1.0 del 'l'ratado. En este estado el honorable Di­putado Pér~z hizo uso de la palabra para explicar á la honorable Asamblea las razones de las salve­dades que había hecho al firmar el informe de la mayoría de la Comisión que estudió los Tratados con los Estados Unidos y Panamá. El honorable Di pu tado V élez Jorge hizo uso de la palabra para interpelar al honorable Diputado A'Iatéus, como antiguo Ministro de Relaciones Ex­tel'iores, sobre puntos relacionados con la reanuda­ción de las relaciones con Italia en época pasada, y sobre el concepto de la validez de un Tratado público desde el momento de subscribirse por los Plenipotenciarios de las re" pectivas naciones. El honorable Diputado Matéus da contestación á lu intPl'pelación q ne acababa de bacér sele, expli­cando su part,ici paci6n en los arreglos eon respecto á la reclamación Cerl'uti y á la renovaci6n de las relaciones oficial es con I tal ia, así como t anlbién sobre su opinión con respecto á la v lidez de los Tratado antes de ser ratificado pOI' 1 Cuerpos Legislativ Ij de las r pectivas nacione . En st3guida el honorable Diputado ngu lo Ell­( Olides solicita de la Presidencia que para. expli­ear las razones de su voto afirmativo al Tratado - que se discutía solicitaba se consignara en el acta ]a exposición que presentaba. Dicha exposición dice así: _ 1" Señor Presidente: "Fui yo uno de los que con mayor tesón com­batieron en su época el Tratado Herrán-Hay, por inconstitucional principalmente y por la ct\rencia de facultades en el Congreso para obviar la difi­cultad; y como el fruto de mi prolongada labor qued6 en su mayor parte consignado en las pági­naH de El Oolombiano y las de El Congresista, pe­riódicos que dichl) sea de paso sostuve á mis ex-pensas, deseoso de contribuir por ese medio á la defensa de las instituciones y de la integridad del suelo patrio amenazado, ahora que bajo nue-va faz se discute el asunto y que mis opiniones difieren en parte de las anteriormente emitidas, para que no pueda presumirse inconsecuencia de mi parte, me propongo dar razón de mi voto en esta delica­dísima deliberación. "Tengo para mí, señor Presidente, que la mate ria del actual debate, aunque tiene sus nexos con aquellos acontecimientos, hoy por hoy ha venido á situarse más en el terreno de los hechos consuma-dos que en el del derecho; y es por esto por lo que opino que debe ser tratada bajo ese punto de vis­ta, y no ya como asunto que caer pueda bajo la acci6n inmediata de nuestras leyes positivas. "Util será pues recordar algo de lo pertinente, y ya que en el razonado informe que elaboró la Comisión que estudi6 10i Tratados que se discu­ten se ha hecho de ellos el conveniente aTJálisis, debo limitarme á exponer la diferencia que hallo entre lo que fue antes y es hoy la cuestión ístmica. "Cuando en 1903 el Senado discutía aquel pac­to, hubo de reconocerle su inconstitucionalidad, ya demostrada en los multiplicados y luminosos es· critos en oportunidad publicados, así como en los convincentes discursos pronunciados en el seno de la misma corporación, que tánto contribuyeron á ilustrar la discusión; y de ahí que se le negase el pase. "Evidentemente el Tratado Herrán-Hay era in exequible en los términos en que se acordó, no so­lamente porque en él se hicieron concesiones incon­venientes, sino porque entrañando estipulaciones violatorias de la Carta Fundamental, tenía que ser inaceptable para quienes habían jurado tenerla por pauta. No era lo menos que se había pactado la consabida cesi6n de parte del territorio Ístmico, con la de los mares, bosques é islas aoyacentes, á otra nación que hahía de ejercer jurisdicción se­gún sus leye dentro de nuestros propios domi­nios, y era lo más grave in duda que semejantE' estipulaci6n implicaha una expresa renunciación de nue tra 80berania y uua inconcebible abdicaci6n de nuestros derech de nación libre, dejándonos expuestos á frecuente y oliiosa colisiones. Lo na­tural era pue DO acogerlo sin reformas, toda vez que quedaba fuél'a de toda duda que el Congreso carecía de facultades para enajenar por medio de tratados, ni de otra manera, á nación extraña lo que la ley consideraba inalienable y sagrado- "Tratándose en Costa Rica del mismo negocia­do, su Gobierno-como el nuéstro-decla1'6 que no estaba en las atribuciones del Congreso la de decretar cesión territorial alguna á otra potencia; y fue para obviar esa gravísima dificultad que se recurrió á la convocatoria de una Asamblea Cons­tituyente, revestida de tan amplios poderes como necesarios fueren para casos extraordinarios. Y no se diga que éste sea un antecedente desatendible, porque también 10 motivó la negociaci6n sobre la apertura del canal proyectado por Nicaragua, que en parte comprometía territorio costarricense; y porque desde tiempos inmemoriales es á esta clase de Asambleas á las únicas que se les ha reconoci· do la facultad de resolver lo que se hallara fuéra del alcance de las leyes comunes. " Cuando posteriormente en nuestro Senado se debatió el asunto, nuestros hombres sobresalien­tes opinaron en idéntico sentido (véase al efecto el proyecto de ley del Senador Caro, que niega su aprobación á la Convención Herrán-Hay, Li- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 84 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL bro Azul, 1904, página 139 del Apéndice); 1l1Ili nos encaminábamos, mas no se quiso darnos t empo para deliberar. Quien en esos momentos se creyó con fuerza bastante para no esperar á que el nudo se desata~e, resolvió cortarlo, y lo cortó. Dados los antecedentes apuntados, hoy deben compren· derse mejor las razones que informaron la varonil actitud de la mayoría de la Representación Na· cional en 1903, sin que este reconocimiento nos lleve hasta el extremo de no confesar que acaso á impulsos de exagerado celo patriótico ó de dis· culpable ligerezll, se pecó entonces no sólo contra la indispensable discreción, sino contra las más elemp,ntales prácticas parlamentarias. "Verdad que los años han corrido y que tiempo bastante hemos tenido para ent,rar en nuevas re· flexiones, y no obstante, yo declaro, señor Presi­dente, que si posible fuere desandar lo recorrido y votar de nuevo y en las mismas condiciones aque lIa f«tal Convención, resueltamente volvelÍa á for mar entre los que tu vieron valor bastante para no sltcrificar sus hon radas convicciones ni su concien­cia de repúblicos en cambio de afrentosas conve· niencias. Dt->sgraciadam~nte nuestra debilidad, sÍ, únicamente nue tra. falta de fuerza, indujo á quÍe nes la co liria a(~onsPjabA. á valerse del consabido afnrismo de Bismart~k que para afrenta de la jus ticia y del decantado progreso moderno induce á creer que 'la fuerza prima al del'echo,' 'Y al pun­to quedamos despo eído de eso miRmo que entono ces SP. nos solicitaba como señores y d llpñ H~. "De gl'aciadamente también el p,'ocedimiento no eR nuevo, Cuando se trata de entidades débiles los poderoso~l má~ confiados en la eficaeia de la fuerza br'uta que en los dictados de la )'azón y en los recursos de la diplomacia-reservados p9r'a cuando se trata de igual á jgual,-proceden de ht->cbo; y hé aquí la explicación de 108 viejos atropellos y el porqué del incalificable abuso de que fuimos ob jt>to, confiando cuanto el'a privativo de noble inte ligpncia á la astucia burda y á la irresistible elo· cuen~ia de la fuerza mayor, con lo cual se anula­ron 108 resortes de las leyes, perdiendu su imperio ahí donde se nos h~bía garantizado su irtviolabili· dad. i Y quién ignora aquí lo qUA sohr'evino des pués ~ ¡ Ah! para ]0 que me propongo 8ólo sahré recordar con patriótica satisfar.cióo q llP. la pusila nimiund no se asoció á 11 uestras deter'minaciones, y traR infortunados el-fllerzo , de que Titumate y Acandí fu~ron testigos; con mar bravlO é impe netrables bosques de por' medio, allá respaldados por extraños acorazados, el imposible frustró nues tra acdón reparadora, quedando por tan raro me· dio la compllginación del epílogo de ese funesto episodio de nuestJ'a historia á cargo de la concien cia honra,la de }t.Js puehlos. " y no ohstan te ser aq \leIlos acontecimientos u na ruda auvertencia para las naciones de nuestro Continente, cabe obser'var que ella no se consideró obstáculo suficiente á retardar siq aiera el medroso aplauso rennido al golpe aleve dado á nuestra so­beranía nacional, ni el 1 econocimiento prematu 1'0 que tendía á dar vitalidad inesperada á la nueva entidad, que por modo incruento y sin esfuerzo propio venía á enrolarse en las filas de las nacio­nes independientes. "y si ha sido conducente rememorar lo que si se perdona no se olvida, oportuno estimo dejar constancia al propio tiem po de que u na vez más rindo nn voto de Rdmiración y de viva gratitud hacia la altiva República del Ecuador, por su ele· vada y nobilísima conducta para con nosotros en esos días luctuosos. Resultado de aquel enjambre de acontecimientos extraños, por no decÍI' eRcanda· 10sos, fue la ruptura de los vínculos familiares que con el Departamento de Panamá nos ligaban. "y este interregno de discu ión, mezcla de dolor y apocamiento en el fondo, que parecía llamado á preconizar prolongada época de hostilidades, es el que trata de modificarse ahora para dar princl pio á unA. éra de reconciliaci.ón internacional, que ape­sar de todo nuestro Gobierno ha anheltloo con tino, decoro y esmerada correccióc, abrigando la esperanza de que esta bonol'bble Asamblea ponga el sello de su aprobación al móvil generoso que bnCRrna el Tratado que nuestro Plenipotenciario en Washington sub~cribi6. "Nú creo que haya quien honradamente preten­da prolongar la éra de sinsabores que á terminar va con la aprobación de ese Tratado, ya porque no e~tá en naestr manos volver atrás para anular t do eso que hoy pasa en tlntorirlad de cosa juzga­da, ora porque después de consumados in'evoca­blemente 108 hechos que determinaron la epara­ción del Istmo, el espíritu altruista que ha carac· terizado á nuestro país debe sobl'epon~rse á todo propósito mezquino, á fin de. alc~Dza~ el ac~rc~. miento que llls muLuas convenlenclas vienen lUdl­cando. "Quienes rehusan conformarse con la in ex rabIe l6gica de 108 acontecimientos - encarnación de nuestros pasados errores é imponderllble imprevi. Ri6n-le ~acan el cuerpo á la cuestión, para dejar al tiem po su dese n lace; si, al tiempo, sin detenel'­se á penRar que el tiempo dt'8ga.~ta las energías y n que no es nuestro destino el que cupo á la mu­jer de Lot. " Con~idel'o, señor Presidente, que lpjos de dar tiempo a] tiempo. porque hAya ql1ienes sientan que su ánimo de fallece ante 1,. dificultad preRen­te, debemos aprovecharlo para reparar el q uehran­to. Lo que hoy se propone hacer esta hooornble A~amblea no le sería dable ef~ctuar á un C )ngre­so, como así h·~y quien lo imagine. E.,ta Asamblea puede, si necesario fuere, ha~ta cambiar el texto constitucional, reformándol(.: tal e3 la am plitud de sus facultades, ]8S cuales no reviste un Cuerpo que no tenga el carácter de constituyente. De aquí lo absurdo de la pretensión que va hasta descono­cerle la compettmcia para ocuparse en el estudio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 El honorable Diputado Gutiérrez Runno hizo una nueva interpelación al honorable Diputado Matéus sobre asuntos pertinAntes á la reclamación Cerruti, de que acababa de hablar el honorable Diputado Matéus, y éste dio respuesta en seguida á la inter­pelación que se le hacía. Solicitada la palabra por el honorable Diputado Pinto, el señor Presidente dispuso, por ser av~nza­da la hora, levantar la sesión, convocando á la Asamblea para el día siguiente á las nueve de la mx.ñana. Eran las cinco y quince minutos de la tarde. El Presidente, JORGE HOLGufN El Secretario, Fernando E. Baena. LA OPINION PUBLICA de los Tratados con Panamá, y el deseo de que se postergue su discusión, hnciendo caso omiso del precedente sentado-sin objeción alguna-desde que en sus sesiones d años anteriores y en las que han tenido lugar en el presente se ha ocupado de idénticos asuntos. Me parece que toda duda al respecto queda resuelta con la simple lectura de los actos reformatorios números 2.° de 1905 y 1.0 de 1907 de la Constitución, que dan luz para conven­cerse de que mientras que no se reúna el Congre. so en sesiones ordinarias esta honorable Asamblea e~tá. llamada á hacer sus veces, y de que por con­siguiente en sus atribuciones quedan comprendi· das tamhién las que la Con titución asigna al 'Jongreso. De otro lado, al Congreso no le está atribuida la facultad de autorizar, reconocer ni le· galizar 10 que se refiera á la disgregación del te· rritorio nacional, acontecimiento consumado é irre­mediable ya, por haber llegado un caso algo así como el del res nulli-ús, que se considera como tí- y LOS TRATADOS tu lo por razón de la ocu paci6n, de que habla el Bxoelentíllimo serlor Presidente y honorables miembros de la. A,am· Derecho de Gentes; y como este caso, no previsto bIes. Naoional Constituyente y Legislativa. en nuestl'a legislación, debe resolverlo quien ma- Oon el convencimiento de que los Tl'atados con yor suma de podel' ejerza, se deduce en buena ló· los Estados Unidos de América y Panamá, que el gica que es á esta honorable Asamblea á quien co· Supremo Gobierno ha somotido á vuestra conai ­rresponde la d ecis ión, como que tiene más amplias deración, consultan los intereses nacionales y es­atribucionHs que el Congreso. No creerlo así es táu en un todo de acuerdo con las necesidades de t anto como ol vid ar a~ lecciones ue la historia y la República, respetuosamente 0 8 pedimos que les impartáis vuestra aprobación. las enseñanzas de la ciencia, y no apreciar cual se debe nuestra con icióo de nación débil y la neceo Bogotá, Marzo de 1909. sielad en qUf-' nos hallamos de IJonerle honroso tél" Uubéo Rastrepo, NicoJ s P rtlomo, ri tides Fernáu-mino á e ta incel'ti uro re penosa que se trad uce ue~. E,nilian .. R~strepo., ... li~{lel .J: avia, :Félix SaJazar J., en ya in oportab e siL lación para nuestras pobla- Olllnaco l\-ll~Ia., Antc)l\Jo Gomvz HeB~l'f~pO, P~dro León . . , ¡ lOr( no, t.Tnlto D. P"rLocarrelo, Fl'anCl co RIlIZ Q. Jo Ó ClOnes del htoral en a robos mares y para el pals . RI!\ñQ, b~ Pa'1, EUflqUO de Arg,\t ü, f IC;O U -H e, en general. fIé aquí p orqué vamos en pOi de me- .Jua.n A. 1'1 in, Alfredo Ortega, Val ntlu Os a, Ma· jor orientación Y p orq ué-haciendo abstracción I ou~1 1\1. ~~uclemente, E t~ba n E~callón, Luis Domíngu{-\z de lo que para nosot ros f ue el Departamento de S., M. Glhbert, J orge RamaJe, Jo é Ma,zabet, Lamuel ~. Panam.á hasta 1903-vam?s á tratar de potencia á ~~!;~t~' ::~:e~l ~~~:!~~n:I~o.;u~fiJ.uhoa~~~a-&~,' ~r{lc~~ poteoCIa con la nueva entIdad que en fuerza de Rafael de Guzmán, J anual'io (mao, P. E. 1~ob10do, M. hechos consumados alcanzó la categoría de nación J . Guzmán, Aquilino A.nf!e), Féli~ J aramillo, Eusebio inde pendiente. Luna, J osé M-tría Ramírez, EugeDlo Pachón, AuastaslO " S N·ó tál d b Venegas, José María Camacho R., Luis M, Boada, An omos aCI n generosa, y como . e emos drés Qllijaoo E., Bernardo B. Martínez, Julio Sautamc\. extender con nobleza nuestra mano á qUIen así lo ria, CiilDilo Londoño de B, J. Posada B., Antonio Le· solicita. Sí; cambiemos nuestra actitud de madre mus A., Isaías Martin~z, R. Morale , ~1. Vargas, R. ofdndida y vol "amos al trato familiar que ha ser. Mesa Or~~z, G. da Sa~tamaría, Artur? Dousdebés, Ro- .. h . . berto QUJJano, .AntOnIO Gómez R., V lCeute D. Ouervo, vIdo slemp e para a ~gar resentl~lentos y ~stre Oardenio Pérez, Félix W. Oarvajal, Ari~tides Novoa, char relacl nes con paIses que en tIempos meJores Manuel Serr4ino V., Luis Acebedo J., Jo é Uamacho, Pa· hicieron viJa común con nosotros. Nos ufanamos blo E. Mariño, H~ribarto Fuentes P., E. Gómez _layoral, con el afecto que España nos profesa tras la épo. Moisés Ortega, Alejandro Día:, Ja vi ~r Aco t~, Guiller-f t ) d ri O' d' t t h mo Tavera B., MalJuel J. Pena, Pohcarpo Plzarro, M. ca ~ a e s.u~ g les, y es ar len e nuet:! ro an e· Rueda, AI~jaudro Gutiérrez, Luis Castro P., A. Bedoya lo á fin de lVlr en abrazo fraternal y perdurable R" Julio Mé:Lrio Santander, Benito Martín ez, Segi~mun­armonía co n el Ecu ador y Venezuela, qae ayer se .10 Reyes L., Juan Trujillo, J. M. l\Iontoya. Pablo Angu· n08 separaron, porque spn carne de nuestra carne; lo c., J . Mdtallana S., ~omás Angul~ O., Manne~ J. So· . y porqué no obrar así hoy haciendo copartícipe lano, Teófilo Góm~z JIméoez, FranCISCO M. QUlDtana, ~ - h·d 1 'd bl Rafael Reyes D., L1DO Ca as, O. M. Perdomo, D. Olauo, de estos mB IDOs 1 a gos proc~ eres á un p~e o M. J. Oasas, José J. Mazenet, Rafael Maestre Samper, que nos re~onoce como á progenItor suyo, sece IOnR.- Julio de Páramo, Oarloti A. FOllseca, Tomás Quintero, do en momentos de extravío y sugestión, y que do· Gregorio G:utiérrez, Samue.l V elá qu~z, Luis ~. Acebedo minado por la nostalgia de la Patria libre suspira R., JanuarlO Heuao, BraulJO Vétez, Jos.é V. Ouenca, Ro· . . .. berto Oorreal, F. de P. Delgauo, EnrIque de Argáez, por respIrar de nuevo las brIsas VIVIfican tes de la Luis Otero H. O, Rodríguez M;\ldouado Loopuldo Mon. casa solaru• ega 1~) . . . • " tejo, Rafael Ttanco, A. de la Torre, Go' nzalo Pérez, J. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 86 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sanclemente, V. A. Delgado, Jacinto Luna S., Alberto ra, Adán Vergara, D. Ambrosio Torres, Alonso ?tlonca de Márquez, Aurelio Forero, Tomás Galarza, Pablo Ji· da M., Luis F. Fajardo, Manuel Saavedra, Fidel Mendo ménez, Daniel Holguín, Francisco A. Uribe, Viceot~ · za, Justino Cárdena, Jesús Antonio Uribe, Ivo Ortega, Castro Amado, F. vV. Putmn ,J ¡'l\"'i ~'" " .jh·!.)' J{ufi 10 I Luis Acosta S., Aníbal l\tárquez, Habacuo Oalderón, Gl t,lÓ ¡JCZ ,'., J ot'Re Reyes, l\J. OoutIeras Bl'flJil!, 1.J8upol· Benjamín Pachón, Rafael F. Rodríguez, Abelardo Medi· do Bat eln. J . V. d:u Ínpz, E. C utl'eras, I¡lIcu ' Ca.!.'\!!e na, Agustín Calvo, Juan Ramírez T., Teófilo Franco, ro, ( '! me 1\ jo '( l Ote 'ti I l\Jari~no García L" F Torres badán, Braulio Rojas, Agustín Novoa, Angelino Sotelo, G.,'Luis Y. H.odríguez, Rafael Merizalde, David J. Alva· Salomón Quintero, Manuel Antonio León, Primitivo Pu· rado,Daniel Lombana, OarlosRomero P., Franc,isco Ortiz, lido, Guillermo Rubio A., Alfredo Neira, Juan Olímaeo J. Pontón, M Castro U" J. Rivera M., Isidoro Ord6fiez, Salinas, Clotario Granados, Lucio Oifuentes, Dal"id Olio ntonio Pércz 1\1., lt!,ui< Vargas, Jorge García, E. Guz veros, Antonio Oastañeda, Eliseo Gra.nados, Indalecio mán, A. R. Rubiano, l. Ftlrnández, Víctor M. Bernal, Amaya, Rogelio Barreto, José Angel Guzmán, Oarlos . rturo Vega R., Paulino de la Torre, Pedro A. Oalde· Robayo, Modesto Reyes, José del Oarmen Rodríguez, rón, Víctor M. Prado, Dionisio Goenaga, Miguel Patiño, Hip61ito Serrato, Ruflno Alfonso, Pablo Cobos, Delio Daniel Navas, 1 aac AguiJar, Joaquín Vargas Torres, Plazas, Domingo Navas, Daniel Ramírez, Minodoro Pa· Rafael Lugo V., J. Paniagua, Jorge E. Rodríguez, Ro· lomino,Orescencio Bohórquez, Ismael Garzón, Manuel nualdo González, Néstor Jiménez, Manuel O. Ramírez, Avendaño, Leonidas Jiméuez, Ramón Gómez V., Ripó· Jacobo D. González, Ricardo Puentes, Ricardo Gutié lito Val buena, Alejanrlro Oarvajal D., Abraham Bernal, rrez Pardo, Venancio Ortega, Horacio Parra L., Tomás Juan Leal L., Abel López, Baldomero Torres, Emilio R. Navas, Enrique Gareía L., Francisco Henao M., Luis Alfonso, Oalixto Albarracín, E)Jifanio Cifuentes L., Fl'oi· J. Ruiz, Luis María B rnal, Tiberio Muñoz, Augel Ma· lán Oarranza, Ernesto Sarmiento, Félix Sánchez, J. de fÍa ~ánchez, Luis Rodríguez, ·Vicente G6mez, Venancio D. Mendoza D., Jacinto BSlrón, Juan de la O. Santos ~rtlz, Oarlos Camacho B., Emilio Pieschacón, Julio In· Maza, Manuel Rincón O., Manuel Barrera, José del Oar· 81g_oares, M. Arrazola, Enrique García Isaza, Francisco men Oubillos, Marcelino Granados, Miguel Angel Eche· PlU~ro G., Francisco H.uiz, Julio E. Oastro, Antonio A. verri, Pablo Bulla, Pedro Bernal, Julio Romero O., Ra. Gutlérrez, Francisco A. González, Alejandro Salazar, fael Gómez, Ricardo Martínez, Roberto Peña, Librado A. J. Echeverría, Rafael M. Pontón, Olodomiro Barre· Moreno, Salomón For~ro, Manuel S. Avila, Alfredo Ma· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA Af:;AMBLEA NACIONAL 8'7 ría Nieto, Neftalí Alfonso, J. Daniel Espejo M .• Marco zález T., Eusebio Vargas, Joaqufn Rodríguez R., Jpsús Aurelio Salcedo, Alejandro Otálora, Roberto Herrera, Rueda, Reliodoro Vargas, Uríel Díaz G., Adolfo Niño, Lino Rodríguez, Joaqtlín E. Gálarza, Alberto Rico, Ju· Santiago Ruíz, Joaquín R. Gómfz, Weuceslao Oalvo, Jián García, .Guillermo Parra, Benigno Melo, Marcelino Flavio Laverde y R., Antonio Sánchez, Miguel Llori M., Garcfa, Hípólito Aguirre 8., José María Sánchez, Roque Ismael Ramírez L., Tomás Medina, Daniel Torres, Daniel Oleves L., Vicente Oárdenas, Agapito Rojas, Epifanío Rojas, Manuel U. Becerra, Oelio Ramos G., i\1ax. Cárde­Puerta, Ripólito González, Pedro O. Ordóñez,Ivo Ga- nas P., Angel María Angel, Rafapl Alvarez, Daniel Ci­lindo, Florentino Burgos, Ambrosio Gómez, Antonio fuentes O., Wenceslao Moyano, Roberto Rodríguez, Be· Vizcaíno, Pablo E. Reyes, Luis .d. Prieto, Enrique So· larmino Pinilla, Domingo Gómez S., Ramón A. Oaicedo, lórzano, Julio Alonso, Gumersindo Rubiano, Juan Mar· Tobía.s Rodríguez, Fermín Galindo, Alejandro Acebedo, tínez, Timoteo Rodrígu~z, Antonio M. Arias, Jesús Agu· Pablo Rubio, Francisco González, Benjamín Rodríguez delo, Arcadio Castillo, Tomás Rodríguez Gómez, Primi· F., Manuel Jo é Rojas A., Lupercio de J. Guzmán, Juan ti vo Ohavarro, Crescencio López, Epifanio Báez, Ramón Garzón, Antonio Matéus, Antonio Rorlríguez, Fernando A chiardi, Espíritu S. Forero, Enrique Olavijo, Teófilo Duarte, Sebastián Plazas, Alfretio Delgadillo, José T. Oasasnuevas, Andrés Pulido, Eugenio Jiménez, Antonio Vargas, Emiliano Olarte, Ant nio Tolosa, Alejandro Rodrígnez,Abdón Martínez, Prancisco Mayordomo, Sixto Conde, Pedro Espinosa, Pedro J. Pulido, Ignacio Gó· F. Durán, David Ayala, Eliecer Méndez, José Gómez, mE'z, Roberto Rojas P., afael Leal, Laureano Gutiérr~z, Darío Aguirre, Januario Vargas, Rufino Salamanca,-An. Franoisco González, Fernando Ruiz M., Ramón Rodri· touio Salguero, Sixto Amaya T., Angel ?vI, Orbegozo, guez, Antonio Maldonado, Jerónimo Gouzález, Pablo Angell\1. Amaya, José Adán López, Leopoldo Escobar, Oastillo, Benjamín Urrego, Alonso Gómez, Santiago Ro· Mat-io Berástegui, Esteban Hobayo, Alcibíades Pefia R., dríguez, Euclides Torres, Jo é Vergara C., José Isalas Ignaoio Martínez, Eustorgio Oediel, José R. BelbÁ.n, En- Frías, Filiberto Martlnez P., Pascual Félix, MoiséR Guz· rique García L., Nepomuceno Pachón, Zenón Oárdenas mán, Aurelio Camargo, Angel María Vargas, Dositeo B., Rafael Eslava G., Enrique Urrutia, Armando Rico, Garzón, Eladio O. Sáeuz, Maroo Julio Bohórquez, Gre­Tobías Badillo, Rafael Albarracín, Florencio Mora, Par- gorio Sot lo, Jor~e E. Peña, Eli ~o Pérez B., Mariano menio Babativa, Roberto Albarracín, Bonifacio Torres, Oastillo, Manuel A. Trujillo, PI imitivo Bernal, Tomás Antonio María Duque, Arcadio Camargo, Francisco He- Gómez, Bonifilcio Vali~nte M., Manuel l\Iartinez, Euge· rrán, José del Carmen Rodríguez M., Gumersindo Lotero, nio Beltrán, Lisandro Galiudo, A belardo Oortés, Ousto­Lnciano Restrepo, Maximiliano Niño, Martín Vargas, dio Osorio, Manuel Vargas, Samuel Reina, Simón Oár· Ramón Hernández, Valentín Gómez, José O. Vallejo, denas M., Feliciano Alfonso, Aurelio Rodrí~uez, Roberto José A. Oamacho, Antonio Valderrama, Bernardo Ardi López, Enrique Sánchez, Pedro A. Urrego, Rubén Acero, la, El1as la Rota, Gabriel Villarraga, Alcides Oubillos, Rafael García, Rafael Jesús Benavides, Martín Ohaves, Ramón M. Suárez, Elpidio Ramfrez, Francisco Rodrí· Francisco A. Rodríguez, ltoberto García L., O sáreo gnez, Francisco Ramírez, Jesús A. Molina, Jorge Ospi· Leal, Ismael FJórez, Oampo Elías Ruíz, Campo EUaa na, Julio O. Gutiérrez, Julio Rernández, Julio l\lartínez García, Severo Monroy, Siervo Rodríguez, Leopoldo Fo­R., Luis T. Quiroga, Leonardo Rubiano, Marco Tulio rero, José Lucio Hernán lez, Rafael Parada R., Hilarióu Parra, Carlos R. S ntos, Tobías Romero A., Dionisio A. Roja, Pablo E. Zapata, Segundo Ul'rlltia, I.Ji orio Peña, Zambrano, Ponce Ibarra Pon ce, Manuel A. Prieto, José Oípri. no Vargas. Oa110s Po.. LesRea, Juan de Puente, del Oarmen Sáuchez, Bernardino Ramos Manuel Soler, b ac Oarrillo, Pablo J. Robayo, Martín Díaz, Floreutino Manuel Ramírez, Manuel G. (}ouzález, Zeuón Guayana Triana, Emilialo Vásquez, Buenaventura Oastillo, Ja­H., Ju~to P. Flórez, Poli oro Amay:, Ooncepción Barón, cinto Dlléltl'te, Rouerto Uamírez, oé Al'ias, Agustín Már· Pedro Fajardo, José del Oarmen Murillo, Juan de la O. quez, Servando Daza, 1 atas MOl'aleR, Eli eo Moreno, Martínez, Plácido Garzón n, ,Luis Grillo, Miguel Quijano, Arsenio Oarrillo, Eleuterio Arce, Il'Iaías Niíio, Gabriel Oándido Vanegas, Samuel Hernández, Jesús ROJa, Ma· López, Domingo Lozano, David Rodríguez, Acisclo Es· nuel Rios, José Mendigaña, Hermógenes Roddguez, An- pinosa, El'oe to V. PiniJla, Jo é J. Lesmes, Honorio Ji· selmo Cárueuas, Oel80 Bohórquez, Antonio González, ménez, Aquilino Torres, Eccehomo Yoya, Ricardo Saave· Publio Ruíz, Moi é Parra M., Juan M. Medellio, Agua· cIra, Elíseo Niño Fooseca, Juan María Caball Aro R., An­Un Arias, Luis P. Vergara, Jesús Bautista, Enrique G. tonio María Rodríguez, José Quiñones, Anatolio H.incól1, ~lal tinez,. Félix: A. León, Alejandro Pedrero, Ventura Juan Sáncltez N., Aquilino Ualindo, Oele~tlDo Suárez, Rodríguez, Joaquín Ortiz, Luis E. Echeverri G., Emilia· Benigno E. Mónllez, Anacleto Bernal F., Rubén Banoy, no Oamacho, Elias Páramo, Carlos J. Nieto, José Zamu· Agustín Méndez, Miguel Oortés, Roberto Muñoz, José dio, Pedro O. López, Malluel Barreto, Isaac Villamarin, del Oarmen Medina, Emilio Romero, Primitivo Díaz, Isaac Jiménez, Domingo Estévez, Moisés Sarmiento, He· Saúl Franco, Jesús María Rojas, Tomás Quintero, Julio liodoro Ramírez, Epaminondas Perilla, Martín Rodrí- Ocampo, Arturo Eutralvo, Abdón Torres, Melquisedec gnez, Secundino Hernánde~, Martín Flórez, Juan Oubi- Rojas, Joaquín Rodrígnez R., Félix Oontreras,.A ureliano Hos, Lisandro Duque, José A. Martínez M., Isatas Acero, Pinilla, Zauulón Herrera, Francisco García ..A., Silvestre Abraham Huiz, Fabricio Ramírez, Tulio Prieto, Jesús Bernal, Guillermo Peláez, Octavio Rojas, Noé Murillo, Guilcis, Ambrosio Ramírez O., Abraham Rodríguez, Ra· Ramón J. Villa veces, Enrique Pinzón, Julio García, Li· fael Quintana R., Francisco Rasch, Aurelio Fonseca, Se sí maco García, Jo.sé Arteaga, Apolinar MOl'll, Aparicio gundo Oendales, José María Ordóñez, Jorge Pineda, Ma· López, Belisarío (JarriUo, Dositeo 1 .. mael Oorredor, Her· riano Acosta, Luis Rasch, Flaminio Oedíel, Santiago menegildo Silva, Severo Bermúdez, Laureano Ladino M., Oastellanos, Benjamín Díaz, Manuel Quevedo, Silverio Pedro Oasanueva, Rubén Heruández B., Juan J. Bohór· Oamacho, Oirilo Forero, Emiliano Restrepo, Juan Ba- quez, José del Carmen Gil, Pastor Gachantivá, Eliecer quero, Cornelio Ardila, Eustasio Bej$\-ano, Mariano Ra· Pinzón, Rafael Espejo, Fortunato Alvarado, Sixto Due· mírez, Zoilo Monroy, Aurelio Moya, Sergio González, ñas, Eusebio Gutiérrez Rubio, Gabriel Martínez S., De· Rafael Matéus S., Jerónimo Salguero, Lisandro Ramí .. metrio Oortés, Rafael Amaya, Otoniel Lara, Carlos Ber­rez, Rafael León P., Pío Barrera, Rermenegildo Hoyos, nal, Mauuel Martínez, Melacio Barecel, Arcadio E cobar, Julio Guaquetá, Federico Martínez, Marco T. Oorredor, Rafael Silvestre, Tomás Escobar, Fernando Solóu, Ro­Bernardino Hernández, Celiano Rivera, Maximiliano Rí· berto l=tRmírez B., Marco Antonio Rodríguez U., Jesús vera, Carlos Roa, Rafael A. Hurta,do, José Gutiérrez, Ferriández G., Rutino Mora, Aquilino Panadero, Arca· Miguel Campos, Carlos Antonio Vorredor R., Jesús Od· dio Alonso, Adriano L. Holguín, Roberto Ortega, Lucas pina, Francisco Oastiblanco, Cantalicio Mendoza, Mar· Abello, Ramón León Ortiz, Facundino León, Felipe Ho· celi Malaver, Evangelista Peña, Demetrio Rubio, Luis lano, Acisclo Parra, David Garzón, Elías de Páramo, Obaux, VIctorio Pérez B., Martín Peña R., Abdón Gon. Leopoldo Torrente, Ricardo Acebedo, B. Rebollo, Andréa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL Osario O., Jesús Vargas, Juan Henao U., Salomón B. Oorral, Abadulio Odorio, José María Herrán, Oecilio Za­mudio, ~. Mt.'rizalde, Abelardo Angulo, José J. T,t!ero, J~8é OalCedo, velino Oubillos, José D. Puerto Medios.. MIguel Agu( elu, Isaías Peralta, J es6s Oaicedo, Arcadio Augulo, José Piraquive, Arlolfo Oantor, Narciso Rodri Dueñas Solano, Roberto Pardo O., Daniel Valdt'rrama G., Tulio Ooncha, E. Prado, Gervasio Rivera, Rctfae! Larga· cha, JOt.ié Maria Cordobét:t M., JO!:ié 1. Trojillo A., Julio M. Jiméuez O., Federioo de Guzmán, Jo é M. Rnhio S., José Aroe B., 18aac Aznero. Ernesto O. Torres, Miguel Zapata R., Rafael Antonio Galvis, José Vicente Norie ga, José J. Liévano, Rafael M. Barrera, Peuro O. Fle· chas, Darío .A. Rnbiano, Jorge E. Mejía O., Cal'l08.~o, renzana, Alejandro Motta, Julián de Mendoza, GraClha· no Acebedo, A. M. Burgos. N. M. Esguerra B., Angel M. Navas, Enrique Oasas, Octavio Tamayo, Luis M. Flórez, Josué Tavera G., José Joaquín Oasas A., Alberto A. Williamsou, José Gregorio Leiva, Enrique Restrepo M., Roberto Hinestrosa, Juan B. Tobar, Audrét::l Pardo, L. J. Villaveces, Ramón Rebolledo, Rafael Ramos, Patro· cinio Oortés, Miguel Bauderos D., Hicardo Figueroa, FranciRCo García, Lázaro María Ramírez, Pautaleón Es­camilla, M. Gómez R., Francisco Pérez, F. Felipe Ro­jas, Pedro U8eche, Peuro Rubén Oastro, Joaquin Uma­ña A., Oampo E. Odorio, Angel María Ruiz, Agustín (Jubillos G., F. Aldana, Saturnino Jiménez, Abelardo Ardila G., Manuel María Mufioz O., Ari tÍ'les Jaime, Antonio,J. Díaz B., Alejandro Bu tos. Orisó8tomo Olarte,. Benjamín Moya A., Alfredo Torn Ortega., Juan B •. Ro· mero, Domingo Vargas, Jo~é V. EnclUales, Enrique Ríos, Bl'DUO de los Santos, Eurique de los Sant03, Libo­rio Escallón L., Demetrio Gómez, Rafael Portocarrero, Pahlo E. 1\lurcia, Jorge Varela M., Pl1dro Pablo Oortés, Rafael María Galvis, Antonio B. Oaro, Emilio Lee O., Oésar Oárdenas Mo~quera, Félix M. Sánchez, Santiago Granados, E. Ort'juela, Parmenio MartÍnez O., F. LtLn· din ~z, Franci co García Ortiz, Gabriel LagoR, Juan Oa· 11(\, Bernardo Tavera S., V. Diaz, Dimas G. Bocanegra, Fraucisco J. Feruández, Luis B. Ferro, Pedro Pablo Góme~ L., Eurique Peñarredonda, Antonio M. Parllo, Uhlarico Rojas, Adolfo Concha, OonstaTltino Fernáu?ez, Francisco Paris, Santiago Fl1rro, Emeterio [)iaz, AleJ ar.­uro Rey T., José lf. Vaneg' ,Frauci 'co Herrán, Mauuel A. Perea S., Oarlos Eduardo Torres, 1 mael Ra wírt>z El. -+::x;~ TELEGRAlVIAS _ guez M., Antonio Torres, Francisco Páez, Valerio Vaneo gas, José Eusebio Angulo, Antonio Gaviria, Gustavo Oamacho, Leopoldo Oamacho T., Segundo Rodríguez, Bamón V. G¡'mez. Ramón José Rodríguez V., José Maria Am~zquita, S. E. Torres, Alfredo García U., Alfredo As· tudlllo, Felipe M. Castillo, Juan Martínez P., Acisclo Gouzález, AbeJardo Rico, E. Suárez, Angel María Aran· za A., José E. Peña, )sé María Rodríguez, Al berto Oa· S3nova Raíz, E. Píe lacón O., M. Al'razota, Enrique Garc[a Idaza, Oarlos Ferro Peña, A. Hernández V., J. Velasco, Manuel Opro Núñez, Guillermo García U., Al~ert . ]'erro Peña, Juan A. VilIegas, Braulio Oaro, EmlgdlO Oalderób, R. Ospina O., Francisco Garcia Parra, J. C. Ga.rcía Uricoechea, Luis Sanín, Jo"é M. Pérez, Is. mael Oa.lCedo Quintero, Julio G. Ribón, Antonio Garzón V., E ~nqn~ {Ja npo. Mannel T. de León, Pedro L Segura, HoraCJo Ibarra, Hamón Rodr1guez, JURto Piedrahita, J nau de .Ia Oruz Gaitán, L. de )a Peña, F~derico Pérez, H. SarmIento, Manl1~l del Oastillo, Diego José Fallou, Oarlos ~. Et!c~bar Y., J. M. ,Baraya, Sil vio Peña, Sa muel Nieto, Miguel Ibáñez, Francit~co Ortega, R. Sáenz S., Angust~ Giglioli, José 18 ac Silva, Rafael Melo, Ma­nnel Aut?Dlo Uubillos O., Bernab6 Oubillos, Luis Cuervo O., Gdobnel Herrera G., Anacarsis Lara, Benito Alta­marea, Luis A. FonMeca, Valentin Oortés, Justo Gonzá. lez, MaunelOaicedo, Pedro OhaveA, AntonioPérezG., Ma­nuel Herre~~, Roberto Velásqu(\z, RodolfoPrieto Oubillos, Adolfo QUIJano O., JeRÚs Vásquez, Miguel Gonzált'z, CarIo 1. tJañón G., Da.mián Uarcia, Antonio Acero, Al. f~edo ~ánchez, Ernesto Oorredor G., Rafael Prieto Bo mlla, Oarlos Uhaves, José Rotlrfgut'z, Jo é G. Riomalo R., Gregorio Garcfa, A. O. Lugo, Benjamín Guzmán, Salomón l\luñoz, Germán Mejia, Evaristu Onza, Gnill(\r m? Martinez, Jo é O. Bolivar, Eu ebio Heruándt\z. Do mIngo. O. Olarte G., Autonio Wilches, Benjamíu Ulloa, FederICo OURchiñ, Oarlos Jorge Acero, 1 mael prLf' Z, Daniel Díaz B., Pablo E. Bernal R., J. T. Oabauzo, An gel M. Ardila, Pahlo Roa, Gustavo Jiménez, Antouio República de Colombia - Oaldas, 4 de Marzo Uifue~tes, Juau Franci co Nates, Jesús María Oorté~, de 1909. ArqUlmedes Ferro, Prudencio Guzmán, Olegario Corral, José M. Oorral, Lni~ Fonseca, Rafael Pardo, Jorge S iUl tamaria, N. Arrubla, Jesús Bernal, J urge Qnijauo M. RiCl\Ido Oa.rrasco, Petiro A Uuadros, Pa.ntaleóll Oortés: Jorge Matías, Benjamín Robledo, Sa.ntiago Rosillo, D. Salgado Gómez, Je~ús Liborio J. E callón. Toruuato Ló Preeidente Assmblea, Diputados l\ntiguo Departamento A.ntioqwa. Recomiéndoles aprobación sin nl0dificación Tra­tados con Estados U nidos y Panamá. Antonio J. Quintero pez, A.belatdo Neira, Oamilo Aceuetlo, Rafael Uastro Vargas, Luis J. E callón, G. Muñoz, Januario Sánchez, República de Oolombia-Ovpja8,4 de Marzo d61909. Félix A. Meriza,lde, G. Navas, ffinrique Solano, B. Quin Presidente A8~mbles. tana, Anselmo Sooo M., Miguel A. Vergara, José Félix h bl Merizalde, Manuel Infaute G., Dionisio Piedrahlta, Elías Suplicárnosla llevar conocimiento ODora e Gómez, Rafael Oárdenas Piñeros, José María L,lzc'-tno Asamblea dIgnamente presidfs Duestra petición O., Emilio Ouervo Márquez, A. Pefiarredooda, F. J. Toro, sentidú aprobar Tratados Estados Unldos y Pa­Aurclio Rueua A.., Ricardo O. Oantera, F"' l'n ~ nd o H.~~ I namá. trepo, Brice~o , B ~yala, Anto~ io Pé~ez Riucóu, O!tma Valentln Pión, A. Tinoco M., Nicanor Gonzá­co Silva, O. de Bflga.~~, U.H~OIl G. Coaale' , Oálllll.,lo le F Julio Mend za Ogcar P. Dfaz Daniel Pe­Pontóu, Rafael M. QUIJano, VlCeUle Huerta 1, Uldarwo ~., . . u , ,.' . . _ M. León, Auselmo lHoreno Reyes, J. A. Muñoz, Rt-tfael drosa, AleJandlo Garcla, .José Maria Plzano, Joa Tavera S., F. Pontón, M. Roldán, Manuel A. Bernal, qufn González F. República de CoLombia-L1sa'lnblea .J.Vacional Oon8- tit'uyente y Legi6lativa-Pre8idenoia-Bovotá, MfJ/l'zO 6 de 1909. Rafael Gómez M., M. A. Lazcano B., J nan Cáruenas, Euuardo Cervantes, A. Arroyo P., E. Frauco, M. M. de Narváez, Luis A. León, L. J. Peñarredonda, Pontón C., Sixto Valencia, Cayetano Sarmiento, Roberto Llaña, O. Villafañe, J. Valderrama Guarín,Oarlos M. Pérez, Ga· I briel Otero 1\'1., José Lino Fous~ca, Jorge A. Jiménez R., Dé~e cuenta y publiquense. E. Pérez, Amasias Pinzón, José A. Ohaves, D. Gutlérrez I M., Benjamín Martinez, Hernando L. Maldonado, Oésar I Mt>jía M., Damel D. Acosta Gómez, José Oaro G., Frau- 1 1 oisoo de P. Jndaburn, E. N ranjoJ nrique Hoyos, J. MANOTAS IUPRli:NTA. NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 11

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 39

Por: | Fecha: 15/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBL"EA NACIONAL Serie [1. Bogotá, Junio 15 de 1905 ~ Número 39 Págs. terá el punto á la decisión de peritos Ingenieros, nombrados uno por el Gobierno y otro por 1<100m pafiía; en caso de discordia, los perito~ principaleH Dom bl'al'án un tercero, '~l si no Jo hicieren, lo desig Ley nÚIlll:TO 62 lIe 1901i (30 ,lE: Ahril) I .. prir la cual. f' aprueb.\ un Hará la Oorte Suprema tle J u:ticia. contrato" (sohre construcción de algunas ohras en la hahía de Silnt, l\{arta) .... ........................ . ..... .. ............ 0." Acta de la se iÓIl del dítt 15 de Abl', (le 1905 ... . . ..•• 0. . .. Extr:wt., de los ¡lebates ele la ~e.i6n dl'1 día 11) de Abril Ile 1905,000 Acta de la s\;!>i611 del t1ícll7 de Ahril de 19115 ... " •• .•. Extr cto de I s deblt ~ de 11. ,i6n tlel dí, 17 d· Alml de luO.5 301 1\ Ar't. 3. o La obra ~e construirá en todas sus ;~~ partes de conformidad ~on los pIe. nos y cond iciones 307 que haya pJ'opue~to la Compañía y aprohado el lW8 Gobi "rno, t;( mo ~e PI eviel e 1'\1 el artí ul0 anterior, LEY NUMERO 62 D~i 1905 (30 DltJ ABRIL) por la cual se aprut·b~ un COllttatv (~()bfe COllsltlll'cióu ,le algun~~ (. hl'.~s en 1,\ h ¡hía de SllIta Marta). La Asamblea lVuciol1aZ r)onstituyenfe y Leg 'slati 'l a de Colombia, Vitlto =>1 contratu t;olebrado entre el SI'. Ministl'o de ObraR Púhlicas y el St'. Alexand(~I' Knppel, ap e 'te con· trato á más tardar seis meses despué~ de ~Il \Ti gencia, y dará principio á 108 tl'ah ljos de GOfl t.l'ue ción en los ciento veinte días 1:-ubsiguientes á Ja fecha en que tales planos fuereu aprobad03 por el Gobierno. El plazo pa.ra. que todas las obras sean o DE LA REPUBUCA SANe r:. L ARANGO -CA LU 5 o AN-,- BIBLlOlaEMEROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 302 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL terminadas y dadas al servicio público será de cua da de peso ó de volumen, y no estará obligada á tro añ0 s, contados desde la. fecha. de la aprobación recibir piezas indivisas de más de ocho mil kilo de los planos, pero podrá prorrogarse hasta por gramos de peso. ~o~ ~ños más ~i para ello hubiere justa causa á 4' .A d. 1l. Quedarán libres de pago de dereehofS JtllClO del GobIerno. I de muelle á la Compafiía : " Art. 7. o La Compañía podrá aumentar duran te i "1. Las valijas de los correos y encomienda el tiempo del usufructo la capacidad de cualquiera postales. de los dos muelles ó de ambos, previo permiso del "n. Los efectos introducidos por el Gobiern ) Gobierno á quien presentará los planos por meno- para su servicio; rizados del proyecto de reforma; pero el Gobierno "III. Los guineos destinados á la exportación; podrá oponerse á la modificación, si hubiere fun "IV. Los equipajes de los pasajeros hasta el pes dado motivo para considerarla inconveniente, cosa que la ley les permite introducir libres de derecho .' que se decidirá á juicio de peritos Ingenieros Dom· de importación; brados como queda estipulado. "v. Los materiales, elementos, maquinarias, "Art. 8.0 En favor de las obra~ á que se refiere etc., que se introduzcan destinados á la Empresa este cúntrato se hacen las siguientes concesiones: del :B"errocarril de Santa Marta ó sus anexidades . " 1. La de que sean consideradas como de utili· " Art. 12. Durante la construcción de las obra.' dad pública, para los efectos de la Ley 56 de 1890; Y. s~s anexidades, podrá la Compañía poner en ser "n. La de que ~e puedan introducir libres de VICIO la parte de ellas que pueda prestarlo conve derechos de importación los materiales destinados nientemente, estableciendo al efecto tarifas que no única y exclusivamente para su constl'ucCIÓD, ex- I excederán del setenta y cinco por ciento (75 por plotación y conservación, así como las máquinas 1 100) de las sefialadas por el artículo 10, y se fijarán y muebles de servicio para los muelles y sus ane·l de acuerdo 00n el Gobernador del Departamento del xidades; Magdalena, como Agente del Gobierno nacionaL "111. La exención de contribuciones nacionales "Art. 13. Del producto bruto de los derecho.' y departamentales, con excepción de las facturas que por cualquier causa y en cualquier tiemp) y derechos consulares. cobre la Compafiía, en virtud de lo establecido en "Art. 9. 0 El Gobierno se compromete á no im este ~ontrato, corresponderá. al Gobie~'~o e.l doce pedir, salvo el caso de perturbación del orden púo por CIento (12 por. 100), que SIn deducc!on DI mel blico, la importación ni la exportación por los mue. ma alguna se ~n~Tegará por la C?mpafila ~ensua Hes de que se trata, operaciones que se podrán mente al AdmInIstrador de HacIenda. naCIOnal de verificar en cualquier tiempo hábil; pero la Com- I Santa Marta. El ochen~a y ocho pel' Ciento (8~ po~' pafiía se someterá en todo á los reglamentos de 1(0) restante quedar~ a favor de la CompaflIa, a Aduana que dicte el Gobierno para evitar los eoo. la cu~! correspon.de~an todos los. ,gastos de con trabandos, y permitirá en todo caso la intervención trucclOn, mantenImIento? reparacIOn,. etc., de lo, . de los empleados que se nombren con tal objeto. muelles y obras a?cesonas. El GobIerno tendra La exportación de frutos podrá hacerse durante derecho para examInar las cuentas de la Compafiía la noche bajo la vigilancia de la Administración cuando y como 10 creyere oportuno. de la Aduana. "Parágrafo. La Oompafiía no estará obligada á "Art. 10. La Compafiía tendrá derecho para I responder por el manejo de animales y carga sino cobrar duraute el tiempo del usufructo, por ~l ser- dentro de los re.cintos de los muelles que constru vicio de los muelles á que se refiere este contrato. Ya, de conformIdad con este contrato, para cuyo los derechos que sefiale en las tarifas que formula' efecto sólo la Compafiía intervendrá en el acarreu l'á oportunarnente para cada año, pero sin exceder de .la carga y conducción de animales dentro deJ de los siguientes límites en oro : reCInto de los lnuelles. " Veinte centav03 ($ 0-20) por cada tonelada de '4 Art. 14. Durante la vigencia de este contrél to nlil kilogranlos ó metro cúbico de volumen de cal' la Cvmpafiía tendrá la dirección, administración ga de importación ó de exportación; y manejo de los muelles, señalará á los buques el) "Treinta centavos ($ 0-30) por cada cabeza de cada caso el punto en donde deben atracar, y podrá ganado en pie; exigir que se hagan desocupar los nluellds por todo "Treinta pesos ($ 30) por el derecho de atraque buque que no esté llevando á cabo operaciones de de cada buque que lo verifique en alguno de los carga ó descarga. muelles cuando el tiempo de permanencia no pase "Art. 15. El Gobierno pel'nlite á la Oompañía de veinticuatro horas, pasadas las cuales, podrá en1Ítir bonos ó cualquiera otra clase de documentos aumentar este derecho con nn peso con veinticinco de crédito, garantizados con los productos que co centavos ($ 1-25) por cada una de las horas exc~ rresponden á la nlisma COlnpafiía, conforme á este dentes; contrato; y podrá ésta hipotecar los derechos que " Todos estos derechos podr'án cubrirse en oro ó tiene en la Empresa, pero la hipoteca sólo será su equivalente en nloneda corriente, á voluntad válida por el tiempo de Ja duración del usufructo. del pagador, al tipo oficial del Gambio que rija Pon "Art. 1'6. El pres6nte contrato puede ser tras· Santa Marta el día en que deba verificarse el pago; pasado, previo permiso del Gobierno, á cualquiera pero la Compañía podrá exigir el pago antes de persona ó entidad, pero en ningún caso á Gobierno hac~r~e .el. embarque ó el deflembarque de Jos efec· extranjero. Tanto la Compañía como la persona ó tos que lo causen. Para d pago de los derechos entidad á quien se haga el traspaso se someterán . queda, á opción de la Compafiía, aforar por medi- sin r~stricción á lo que disponen las leyes de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 303 República en lo concerniente á los derechos y obli gaciones, respetándose en todo caso las estipula­ciones de este contrato, y complometiéndose á no ocurrir á la vía diplomática sino en el caso de de· negación de justicia, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 145 de 1888, en cuyo cumplin1iento se le considera incorporado en este contrato. Se entien rle únicamente por denegación de justicia el hecho de que se niegue á la Oompañía, ó á quien l'epre ~e nte su~ derechos, alguno ó algunos de los recur sos judiciales que las l~yes establecen en guarda de los derechos civiles de las personas. "Art. 1'7. La Oompañía asegurará el cunlpli miento de las obligaciones que contrae por este contrato, en lo relativo á la constl'ucción de los nluelles, con un fia.nza hipotecaria ó prendaria de valor libre de dos mil pesos ($ 2,000) oro, que otor gará en esta ciudad de Bogotá dentro de los no · venta días subsiguientes á la aprobación del pre senta contrato por el Poder Legislativo, y quedará á favor del Gobierno en caso de caducidad del con trato ocurrida antes de que se den al servicio los muelles, y que será devuelta á la Compañía dI terrninurlos y darlos al :ervicio con} queda estipulado. "Alt. 18. Será motivo para la caducidad del con trato cualquiera de los casos siguientes y los fija · dos para el Ferrocarril de Santa Marta: "l. Si la Oon1pañía no otorga la fianza dentro del plazo estipulado en el artículo precedente; " n. Si la Oompañía no presentare los planos en los plazos estipulados en el artículo 6. o ; "III. Si la Oompañía no construyere las oblas Ó n diere principio á ellas como queda dicho en el artículo 6. o ; "IV. Si la Oompañía abandonare las obras de manera que no puedan prestar servicio por más de tres lneses consecutivos; ó si éstas amenazaren próxima ruina por falta de reparacior es que exi jan, salvo caso fortuito ó fuerza mayor. "La oaduoidad, llegado el caso, podrá ser decla rada administrativamente por el Gobierno y por conducto del Ministerio de Obras Públicas; pero la Oompafiía podrá ocurrir al Poder Judicial si no se conformare con lo resuelto. " Art 19. En caso de ocurrü' la caducidad antes de la expiración del plazo d~l usufructo, termina­rán las concesiones del presente contrato; y las obras á que él se refiere podrán ser tomadas por el Gobierno mediante el pago á la Oompañía de la mitad del valor que por justiprecio pericial se dé á táles obras; y todo ello siempre que sea confir· mada la declaratoria de Jaducidad por fallo judi cíal ejecutoriado. "Art. 20. Desde la expiración del usufructo hasta la fecha en que el Ferrocarril de Santa Mar­ta debe pasar á ser propiedad del Gobierno, se atTe glará el servicio de los muelles de manera que no perjudi.que el del Ferrocarril, mediante convenio que se pactará oportunamente entre los contra­tanted. "Att. 21. El Gobierno se compromete á no gra var" durante diez años después de dados al servicio público los luuelles, con impuestos nacionales, de· partamentales ni municipales, los bananos que, conforme al artículo 11, número 111, no causan derechos de muelle. "Art. 22. Toda duda que ocurriere rO:3pecto de la inteligencia de este contrato se deGid irá por .los Tribunales de la República, si la Oompañía o qUIen sus derecho;, represente, no se conform~re con. lo resuelto por el Gobiet no; pero e~as dIferenCias pueden también ser sometidat!, á ~ol ici tuJ de eual­quiera de las partes, á la decí~ión de árbitros, y sus deci6iones serán respetadas. "Art. 23. El presente contL'ato necesita pa.ra su validez de la apf'úbacióll del Sr. Presidente d~ la República y l· sanGión legislativa, á cuya conSIde­ración será sometida por el Gobierno en sus actua · les sesiolles. " En fe de lo expuesto 'o fil'luan d()~ ejempl.ares de un mismo tenor, en Bogottl., á ocho de Abril de mil novecientos cinco. " MODESTO G ARCÉS. " Alexander Koppel. Pode1' Ej )cutivo nacioual, - Bogolci, 11 de Abril de 1905. " Aplobado. "R. REYES. (, El Ministro de Obras Públicas, ,: MODESTO G ARCÉS, " DECRE'l'A: Articulo único. Apnléba ~ f' el p¡'einsBrto contra­to, con las modi fieadone,; ~lglliell tE'.' : El articulo 1. o atiÍ : l' El Gobierno concede á la OOInpañía permiso para la construcción y explo· tación de dos muelles de hierro ó de acero ó mam postería, en la parte de la bahía de Santa Ma.l'ta bañada por el mar. La COllstrucción y explotaCló~ de bStos mUf'lles se sujetará en todas sus partes a las condiciones que quedan estipuladas en el pre­sente contrato." El artículo 3. o así: "La obra se construirá en todas sus partes de conformidad con los planos y condicioues que haya propuesto la Compañía y aprobado el Gobierno, como se previene en los ar­tículos anteriores. Las discrepancias en puntos técnicos respecto de la obra construída se resolve· rán como se previene en el artículo 2. o, pero el juicio pericial se surtirá en Santa Marta, corres­pondiendo al Gobernador del Departamento del Magdalena, como Agente del Gobierno nacional, el nombramiento de perito tercero, cuando no lo acordaren los principales." El artículo 4.° así: "El permiso que se concede á la Oompañía por el presente contrato se refiere al derecho de usufructuar la obra mediante las condiciones que se expresan, pero no comprell:de el de impedir que el Gobierno construya ó perr~llta la construcción de otros muelles ú obras semeJan ­tes en cualquier punto ele la bahía que no estorben en manera alguna, á juicio de peritos Ingenieros nombrados como queda estipularlo, la construcción y servicio de los muelles de la Oompañía. Queda igualmen te establecido que en caso de construc­ción de otros muelles ú obr:ls semejantes, la Oom. pañía no podré). establecer otra competencia que l~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 304 ANALEH DE LA ASAMBLEA NACIONAL de tarifas en los términos expresados en este con · trato. Las nuevas obras que el Gobierno cons truya ó permita. construír, de acuerdo con este artículo, quedan á su vez sujetas á iguales condi· ciones. " El artículo 6. 0 así: "La Compaílla pl'esel1tará al Gobierno los planos de qu~ trata el artículo 2. o de este con tra to, á má tardar eeis meses después de su vigencia, y dará principio á los trabajos de construcción en los cien to vei n te días su bsiguien tes á la fecha en que tales planos fueren aprobados por el Gobierno. El plazo para que todas las obras sean terminadaB y dadas al ~ervicio público, será de tres años, contados desde la fecha de la aproba ción de los plano , pero podrá prorrogarse hasta por dos años más, si para ello hubiere justa causa, á juicio del Gobierno." El artículo 7. o a~í: "La prolongación ó amplia­ción de los muelles será nlateria de un lluevo con· trato entre el Gobierno y la Compañfa; y mientras q ne él no' celebre, ni la ampliación ni la prolon· gación se tondrán absolutanlente en cuenta para construcción de otro ú otros lnuelles.' _.!JI artículo . o así: "En favor de las obras á que 8e refiere este contrato se hacen las siguientes con cesiolles: "l. La de que sean consideradas como de utili­dad pública, para los efectos de la Ley 56 de 1890; "II. La de que se puedan introducir libres de derechos de importación los materiales destinados única y exclusivamente para su construcción, ex­plotación y conservación, así como las máquinas y acce orios de servicio para los muelles y sus anexidad:>~ . "III. La xenciót d. contribuciones nacionales y departamentales, con excepción de las facturas y derechos con ulare ." El al'tíeulo {l. o así: "El Gobierno se comprome­te á no impedir, salvo el caso de perturbación del orden públic , la importación ni la exportáción po ' los muelles de que se trata, operaciones que se podrán verificar en cualquier tiempo hábil, se gún el Código Fiscal. El artículo 10. o así: "La Compafiía tendrá dere cho para cobl'ar durante el tiempo del usufructo, por el servicio de los muelles á que se refiere este contrato, los clel'echos que señale en las tarifas que formulará oportuna.mente para cada año, pero sin exceder de los siguientes límites en oro: " Veinte centavos ($ O-~O) por cada tonelada de mil kilogranlu~ ó metro cúbico de volumen de cal' ga de importación ó de exportación; "Treinta centavos ( 0-30) por cada cabeza de ga nado en pie; " Treinta pesos ($ 30) por el derecho de atraque de cada buque que ]0 verifique en alguno de los m uelles: cuando el tienl po de permanencia no pase de veinticuatro horas, pasadas las cuales podrá au ­mentar este derecho con un peso con veinticinco centavos ($ 1-25) por cada una de las horas exce dentes. "Parágrafo. A las goletas de cabotaje y embar­caciones menores que atl'aquen á los muelles se les cobrará solamente cinco pesos ($ 5) oro. "Todos estos derechos podrán cubrirse en oro ó su equivalente en moneda corriente, á voluntad del pagador, al tipo oficial del cambio que rija en Santa Marta el día en que deba verificarse el pago; pero la Compañía podrá exigi l' el pago antes de hacerse el embarque ó el desembarque de los efec ­tos que los causen. Para el pago de los derecho~, queda á opción de la Compañía aforar por medida de peso ó de volulnen, y no estará obligada á reci ­bir piezas il1divisas de más de ocho mil kilogramos de peso." El artículo 11 así: "Quedarán libres dd pago de derechos de muelle á la Compafiía : "1. Las valijas de los correos y enconliendas postales; "II. Los efectOS introducidos por el GohiArno para su servicio; "111. Los guineos destinados á la exportación; "IV. Los equipajes de los pasajeros hasta el peso que la ley les permite introducir libres de derechos de importación; "v. Los nlateriales eleluentos, maquinaria, etc. que se introduzcan de tinados á la ILmpresa del F rrocarril de San ta fal ta ó sus anexidades; H VI. Lo,') guardacostas y lo huques de guerra del Gobierno." El artículo 12 se suprime. El artículo 13 así: "Del producto bruto de 108 derechos que por cualquier causa y en cualquier tiempo cobrA la Compañía en virtud de lo estable cido en este contrato, corresponderá al Gobierno nacional el diez por ciento (10 po)' 100), y el ci ca por ciento (5 por 100) al Gobierno del Departamen to, que sin deducción ni merma alguna se entr . gará mensualmente á Jos dministra ore de Ha ciencia nacio al y departamental de Santa Marta, respectivamente. El ochenta y cinco por cient0 (85 por 100) restante quedará á favor de Ja Com pañía, á la cual corresponderán todos los gastos de construcción, mantenimieuto, reparación, etc. de los muelles y obras accesorias. El Gobierno ten drá derecho para examinar las cuentas de la Com pañía cu~ndo y como lo creyere oportuno. ,¡ Parágrafo. La Compafiía estará obligada á responder por el manejo de animales y carga den tl'O de los recintos de los muelles que construya de conformidad con este contrato, para cuyo efecto sólo la Compafiía intervendrá en el acarreo de la carga y conducción de animales dentro del recinto de los muelles." El artículo 14 así: " Durante la vigencia de este contrato la Compañía tendrá la dirección, admi nistración y manejo de los muelles, señalará á lo ' buques en cada caso el punto en donde deben atra cal' en ellos, y podrá exigir que se haga desocupar los muelles por todo buque que no esté llevando á cabo operaciones de carga ó descarga." El artículo 17 así: "La Compafiía asegurará d cumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato, en lo relativo á la construcción de los muelles, con una fianza hipotecaria ó prendaria de valor libre de dos mil pesos ( 2,000) oro, que oto!' gará en esta ciudad de Bogotá dentro de Jos no venta días subsiguientes á la aprobación de los pla nos por el Gobierno, y quedará á favor del mismo en caso de caducidad del contrato ocurrida antes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAl .. 305 de que se den al servicio los nluelles, y que será clevuelta á la CompalHa al terminarlos y darlos al ~el'vjcio, como queda estipulado." El articulo 21 se suprime cambiándo1:ie por el si gUlente: " Si por cualquier motivo la Compaíiia no pu diere, dentro del plazo de tres afios y el de la prórroga de que trata el artículo 6. o, entregar construidos ambos muelleg, caducará este contra · to únicamente respecto del mu~lle que no se haya construido, pero surtirá sus efectos respecto del muelle construido." Artículo nuevo para después del 21: "Los muelles que construya la Compafiia no afectarán el fondeadero que usan actualmente las goletas. " Dada eu Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientoR cinco. F~l Presidente, ENRIQUE RES'l'REPO GARCtA. El Secretario, Rafael Espino a G. Poder E1ecutivo-Bogotá, Aln 'l 30 de 1906. Publ1quese y ejecútese. neute lo modificó en la fOl'ma que sigue, en la cual ~e aprob6 y adoptó: "Facúltase al Poder Ejecutivo para cO?Jprar los fenocarriles exi tentes en el país, prevIa de· ducción de las sumas dadas como subvención para su constl'UCCl.O... n y para pago de zo"na· . Como no se propusiera ninguna otra modIfica­ción al proyecto, éste pasó en la forma reglamen­taria á tercer debate. De conformidad eon el nl'den del día Re CODRi· deró en tercer debate el proyecto de ley "por. la cual e reforman algunas disposiciones del CódIgo Militar." Fue aprobado, y seguidamente la ARam­bien manifestó su voluntad de que el proyecto pasara á ser ley de la República. 11 Leído el informe con que el iputado Dr. ~an · rique devohrió en la misma sesión, como Preslden· te 1 la ' mi ióu d , bl' s }llíblicas y Beneficen· cia, el 1'1' )ye ·t e ley " 01 J'e pensiones ci viles y ju bil clone ," se abrió el . gun o e t le este proyecto. Por 12 balota(o; blancas y 9 negras, contada~ por R. REYES. los Diputados Sres. Muul'ique y de la E~prlCl1a, El Ministro de Obras Públicas, fue aprobado el artículo 1.0 original, que dlCe: (L. S.) MODESTO G ARCÉS. "Los Magistrados princi ptl1es de la Co.:te Su-prema. e J u ticia mayores ti sesenta anos que ACTA DE I.JA SESION DEL DIA 15 ABRIL DE 1905. (Pre idencia del Diputado Retrepo Garcf;¡ .) 1 no fuer n nombrados con aquel carácter par el peT'Íodo 'lue principia el ~.o de f"Iay
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 39

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 12

Por: | Fecha: 19/04/1905

REPUBLICA DE COLOMB1A ANALHS DH LA ASAMBLHA NACIONAL ==========~==================~====~~~~~~ ~erie 1 ~ Bogotá, Abril 19 de 1905 1 Número 12 CC>N"TEN'ZDO las unas como las otl'as se regirán por los regla. Pág.. mentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la suprema vigilancia é inspección. 1. Y número 16 de 1905 (8 de Abril), por la cual se dictan alguna" I ispo.iciones !'.obre E.cuelas Normaks._ ..................... . Proyecto de ley por la cual se tI I ulla lIutoriZ3ción á Il)S GohClIla-dores... .. ........ .. ........ .. ....... . ...................... . Proyecto de ley sobre di visi6n ter! itorial y orgalliz Hci6n j udicíal . .. N otas y telegranlas.. .. . ..... ....... .. ....................... ' 89 Art. 4.1\ Para la pl'ovl .. ióll ele cátedras en In Es. 89 cuela Ol'mal, el Gobierno preferirá, siendo unas 90 mismas ]a~ condir.iones de idoneidad, tÍ los Profe· 9(; SOl'e colombianos. LEY NUMERO lt> Og 1905 ( , Dh ABRIL) p.a' la CIl,¡\ e dictar al..,una. el 3posil ior,e.' ollre}l~ eH 1<1'; Normnle:. La 1 r;:al1'tblca l\Tacion1tl Oonstituyente J/ Legi. 'lativa DE PETA: AI't.. 1.0 Del p1'0ximo año e ~~olar en adl~lfl~te,. el Gohierllo ol'gani7.fll':í en 1:\ c qnt 1 (le la l .epnblw!l u na }i~5H~l da N oJ'mal 1l pel'iol' de Vaf'Olle., con be· cn!'! y'ue .. e tli tl'ihuinlll entl'e lo~ . Dep:lI-tlltn~ntos, en proporción de II un. por caJa CHlCtlenta n1l1 ~a bitan tes y que el tl!} adjud icada~ por I()~ C011 eJo de Gobierno de los re pecti \TOS Dep:utamen tos. Pal'ágt':\fo. La pl'opol'ci6n de una be~a pOI' cflda citwllenta mi 1 habi tan t ..... puede sel' rllO(h ncaua, con el objeto de aumentar el núm~l'o de ella, cuando el Ejecutivo In jlJzglil'e eonvelllentc. . Art. 2.° U na vez ct'e~da l a Escuela su pel'lOr de varones sólo 'l':in de cargo o(l,1' l~'iec1(,Uvo-l)o{/otú, Abril 1 ) tI, 1 n05. Pn hlíq np~(1 y ejecúteRe. H. RF.JY~jS . 1';1 \Iinisl.l'n dI' In. tnw,· i<'in Púhli(':I, CARLOS CUET~YO NfÁRQUEZ --*-- PROYECrrO DE LEY por II rll'.t . pela \lna alltori7::\ciún á lo~ Ooherllad(lTPS L(t A.lwmólec(, Nacional Legi.lati'lJa JI Constituyente DIWRETA: Art. Autol'í7.l\se 11 los Gobel'nndores (h~ los De­partamentos para qlH', en l'eeeso de las Asamblens, puedan Cl'enr el númer) de hecas que estimen sufi. cientes, de ncuerdo con lo t'ecul'SOS ís, --'~1I, r- PROYECTO DE LEY sobre divisiÓn territorial y organizaci6n jndicia!. El de Panamá, como lo organice el Poder Eje­cutivo; El de Santander, compuesto de los Circuito de Bucaramanga~ Cflcuta, Málaga, Oca~a, Pamp ona y Salazar, que tendrá por capital la cIudad de Bu­caramanga; El del Tolima. compuesto de los Circuitos de Ambalema, Garz6n, Guamo, Herveo, Honda, Iba­gué, Neiva y PitaJ, que tendrá por capital á 1baO'ué; La Asamblea J.Vaoional Constituyente y Leg isla U- Art. 2.° Quedan su primidos los Distritos J udi· va de OolO1nbi(t ciales creados anteriormente y no enumerados en la presente Ley; Art. 3.0 Los Circuitos del Distrito Judicial de Art. 1.0 Para la administración de justicia, di- Antioquia quedan integrados con los Munici )ios vídese el territorio de la República en los siguien- que á continuación se expresan: tes Distritos Judiciales: I El de de Abejorral, compuesto de los Mnnici· DECRETA: El de Antioquia, cornpne to de lo Circuitos de píos de Retiro y Abejorral, que será su cabecera; .A.hejorral, Ama1fi, Andes, Antioquia, J~"II'edonia, El de Ama1fi, compuesto de los Municipio de Frontino, Jericó, ial'inillu, Medellín, ioo gl'O, Anorí Remedios, Segovia, Zaragoza y Amalfi, que Santa Rosa, Santo Domingo, on ón, Sopett'á.n, el'á s~ cabecera; 'fitiribí, Ul'abá y Yal'umal, que tendtá )01' capj- El de Ande, compue to de los Municipios de talla ciudad de Medellín ; Bolíval', algar, ,Jardín y Andes, que serA l 'fi- El del Atlántico, compuesto de los Circuitos de becel'a; Barranquilla y Saban larga, que tendrá pOI' capi- El d Antioquia, compuesto de los Municipio tal la ciudad de Barranq ui11a ; de Anzá, Betulia, Bu l'iticá, Giraldo, l'1'ao y An- El de Bogotá, formado del Municipio del mismo tioquia, que será su cabecera; nombl'e, capital de la. República; El de lfl'edoniu, compuesto de los Municipios de El de Bolívar, compuesto de los Circuitos de Santa Bárbara, Amagá y FI'edonia, que será su Sinú, Cartagena, Carmen, COloza1, Chinú, Magan- cabecera; gué, Mompós, Providencia y Sincelejo, que tendrá El de Frontino, compuesto de lo Municipios de por capital la ciudad de Cartagena; Cañ sgol'da Dabeiba y Frontin, ue s l¿í su eR - El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del becel'a' ' Centro, Casanare, GutiérJ'ez, Neira, orte, Occi- El d~ Jericó, compuesto de lo, Municipio d("' dente, Tenza (1), ~icaurte" Sugamuxi Y'Fundamn, rrámesis, Valparaí o, ueva CaraUlanta y Jericó, que tendrá por capttal la cIudad de ,Tu~Ja; que será su cabecera; . , . , El de "tCa.ld~s, comp~esto de los CIrcUItos de l\tla- El de Marinilla, compuesto de los Munt 1 CJplOS mzales, Sa1amma, Pereua y MaJ'mato, que tendrá de Peño] Santuario, V áhos, Oocol'n6., an CarIo , pOI' capital la ciudad de Manizales: Cal'men 'Guatapé lan Rafael, San Luis y Mnrini ·EI d~l Canca, conlpuesto de los Circuitos de 11a, que 'será su c~becera; Ar1:>0leda, Atrato, Bl1enaVen~ilJ'a, Bug1\, Cald~s, El de Medellín, compuesto de los Municipio de O;dl, Caloto, La Platn, Palnul'a, ... Popayán, Qum- Copacabana, Girnl'dota, San Pedro, Enviglldo, Ita dIO" San Ju_aD, Santander y Tlllua, que tendrtl por gÜÍ, Prado, Estrelln, Caldas y Medellín, C)l1P ¡;Wl'{L ca}ntal la Cludad de Popayán ; ~u cabecera' El de Cundinamarcn, compue to de los Circui- e • ' M ,.. tos e 1e Qu esa d a, Oh ocontá, F aca t a tI·V ,..<.: , G ua d uas, G El de R~ lOneVg·r o, compLu es(to1 'd e losR · UnlClplOS de G ua t aVl' ta , OI'l' en t e, Sa n Ma l'lI'"t,O , S nrnnpaz T e- uáa rne, obR n lcente, a .JeJa y lOnegl'O, que queu< 1a ma, Uba t é y Zl·p aqUl.l 'u-l, que ten( 11 '13. pOI' ca- ser su ca ecera,' . , _ pital la ciudad de ... _ El de .Santa Rosa, c~mpuesto d~ ]o~ Mumc;plOR El d~ Gaián, compuesto de los Cir'cuito de de Carohna, Don MatIas, EntrelTlOs, Zea y Ranta Chal'alá, Guallentá, SOCOI'/'O, V élez y Zapatoca, Rosa, que será su c~becera; . que tendrá pOI' cnpital la cillda U par, que tend rá pOI' ca-pi tal la ci ndad de San- se~á su c~becera; , , . ta Marta, El de Sonsón, compuesto de los MUDlClpI s de El de Nariño, compuesto de los Cír'cuitos de Pensihrania y Sonsón, que será su cabecera; Barbacoas, Oband?, Pasto! Tllmaco y 'rúquerl'es, El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de (1'le tendrá por cfilntnl la c1l1dnd de Pa·to' "'a'l Jerómino, Evégico, Suer'e, Liborina, abana­larga, Belmira y opetrán, que sera t:¡'l cabeceI'a ; tI) Atiguo Oriante. El ue Titirihí, compue to de los Municipios ti Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~S DE LA ASAMBLEA N ACION AL 91 Con cordia, Heliconia y Titiribí, qlle será su ca- racá, Sotaquil'á, Tibaná, Toca, Tlll'mequé, 'futH, becera; Umbita, Ventaquemada, ViracDchá, Zetaquil'á y El de Urabá, compuesto de los Municipios <.le Tunja, que será su eHbt-'e(~I·a.; Mudnd6, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que El de Casau1ll'e, compuesto ue los ~luuicipios ut, será su cabecera; Al'ftuca, cou el GOl'regimiellto de Los Santos; Al'HU' E 1 de YarumaJ, conlpuesto de 10H Municipios de quita, Chálueza, Chire, Lope, MalToquin, wloreno, Angostura, San Andrés, Ituango, Cácel'es, Campa- Mani, con el COI'l't·gimiento de BaJ'l'obJanco; Nun-mento y Yarumal, que será su cabecera. chía, Pore, Pajarito, con el DOlTegiruientu de Rece Art. 4.° Los Circuitos del Distrito Judicial del tOI'; Sácama con el Corregimiento de MUIH-'q \lP ; A tI .. ntico quedan integrndolS con los Munici píos Santa Elen8, Támara. Trinidad, Ten, TauH', El sigu-entes: Viento, Zapatosa y Orocné, que será su caLe('el':\; E de Barranquilla, compuesto de 108 Munici El <.le Gll tiél'l'ez, conlpllesto de los Municipios pios de Gulapa, Sabanagrande, Santo Tomás, Tu- ue Capilla del Coelly, Chiscafi, Chita, Espino, Glla bará, Soledad y Barranquilla, que será ' 11 cabecera; camayas, Güicán, Panqneba~ Salina de Chita y Co- E de Sabanalal'ga, compuesto ue los l\funici- cuy, (lue será su cabecera; píus le Baranoa, Cabrera, Campo de la Cruz, Usia- El de Neil'a, compuesto de los Municipios de cul'Í, Po]onuevo, Manatí, Palmar de Val'ela y Sao Campohermoso, Chinavitn, l\'lacanal, 1\'lir'atlores, Pa. hunalarga, que será su cabecera. chavita y Garagoa, que será su e}lbecera; A ,t. 5.° El Circuito del Distrito J lldicial de El del Norte, compuesto de los Municipios de Bogutá queda integrado con el Municipio dellnis-I Boabita, Cobal'achín, Jel"c6, La Pnz, Sátiva orte, mo nombre. Sát'9'ct ' u}', SoeotÁ.r Su« eón, Tuta á, 'Ubita y A t. 6.° Los Circuitos del Distrito J udicial de Soatá, (lue será 'u cabecera; Bulí al' quedan integrados con ']os siguientes Mn- El de Occidente, compuesto de los Municipios Ilicipios: de Bl'iceño, Buenavista, Caldas, Cope .. , Maripí, El deSinú, compuesto de los Municipios de Cié- Muzo, Pauna, Ráquira, SaboyA, Sutamarchán, Tin­uaga de Oro, Chimá, Monteria, San Pe]aYl', Cere- jacA y Chiquill, compuesto (ie Jos l\funicipios de Fómeque, Chipaque, Choachí, FOSCfl, Gntiérrez, Quetame, l Jbaque, ·Une y Cáqueza, que scrá RU cabecera ; El de Sumapaz, compuesto de los Municipios de Al'beláez, Carmen, Cnnday, Melgar, Nilo, Pan­di, Pasca, Ricaul'te, Santa Rosa, Tibacuy y Fusa­gasugá, que será su cabecera; El de Tequendamn, compue to Je los lVlunici· pios de Allapoimn, Colegio, Gil'ardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Pulí. Quipile, an Antonio de Tena, Tena, Tocnima, Viotá y La Me a, que será su cabecera; El de San Mmtín, compuesto de los Municipios de Medina, San Martín, Cabuyaro, Uribe, Villa· vicencio y de los Corregimientos de Buenavista, Cumaral, Jil'amena, San Juan de Arana y San Pe­dro de Al'imena, que tendl'á pOI' cabecera la ciu­dad de Villavicencio ; El de Ubaté, compuesto de !os Municipios de Carmen, Cucunubá, Fúquene. Guachetá, Len­gunzaque, ~ imijaca, lo. usa, Slltatau a, Tausa y Ubaté, (1ue el'á su cabecera; El de Zipaql1il'á, compue, to de lo~ lVl11nicipios de Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Peñón, Paime, Sall Cayetano, Sopó, Tahío, ~\~ njo, Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecera. Art. 1]. Los Circuitos que forman el Distrito J·udicial de Galán quedan integrados cou los si­guientes Municipios: El de Charalá, compuesto de los Municipios de Cincelada, Confines. Encino, Ocamonte y Chara]f¡, que será Sl1 ca becera ; El de Guanentá, compuesto de los Municipios de Aratoca, Bal'ichara, Cabrera, CUl'ití, Gllane, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, El Valle y San Gil, que será su cabecera; El de Socorro, compuesto de los Municipios de Contratación, Chima, Gambitá, Guadalupe, Gua­potá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Sima­cota, Suaita y Socorro, que strá su cabecera j El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, SRn Beni­to y Vélez, qüe será su cabecera; El de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán, San Vicente de Chl1Cllrí y Za­patocs, que será su cabecera. Art. 12. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial del Magdalena quedan iptegrados con lqs siguientes Muni9ipios ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANA1~ES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 93 El de Riohacha, (~ompuest{) de los Municipios Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, de Bal'ranc:ls, Fonseca, San Juan de Cesar y Rio- Teorama y Ocaña, que será su cabecera; hacha, que será su cabeeera ; El de Pamplona, compuesto de los Municipios El de Santa MaJ'tH, Con! puesto de los MUlIici- de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, pios de Cerro de San Antonio, Piñón, Remolino, Silos y Pamplona, que será su cabecera; Salamina, San Juan de Córdoba, Sitin Nuevo y El de Salazar, compuesto de los Municipios de ~anta Marta, que será ~\l cabecera; Arboledas, Gramalote, Santiago y SHlaza)', que El de Tenel'ife, compuesto de los Municipios de será su cabecera; 'famalameque, Banco, G llama], Plato y Tenerife~ Art. 16. Los Circuitos del Distrito J uditial del que será su cabecera; Tolima quedan integrados con 105 Municipios El de Vnlledupar, compuesto de los Municipios que á continuación se expresan: de Chirigu3.ná, Espíritu Santo, VillMnUe\'a y Valle- El de Ambalema, compuesto de los Municipios dupa}', que tenuJ'á pOI' cabecer:l. á e~te último l\lu· de Guayabal, Lérída, Líbano, Venadillo y Amba· ei pio. lemn, que será su cabecera; Art. 13. Los Cil'CUÍtoR .¡el Distrit.o Judicial de I El de Garzón, compuesto de los Municipios de Nariño q uednn intE'grados con Jos siguientes Mu- Altamira, Alto Caquetá, ElíaR, GiganLe, Guadalu· nicipios: pe, Tagua: Naranjal, Pitalito, Santa Librada, Ti­El de Barbacoas, compuesto de los J\'Iuniúipios I maná y Garzón, que será su cabecera; de Magü.í, San José, San Pablo y Barbacoas, que I El de Guamo, compuesto de los Municipios d~ será ~ll cabecera; Espin.1, San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, ]Jl de Obando, compuesto de lo:) Ñlullieipios de Purificaeió 1, Coyaima1 Ortega, Ataco y Guamo, Car!osama Cumba1 Guachucal Pupialcs Contn- I que será su cabecera; l'lnCl plOS y reglas sobre JUflsdlCClón, !'le pasarán opol'tunnruente á Jos Tribnnales y Juz. ! _ BONU'AOIO VELEZ, gados respectivos con .el inventario del caso. Bogotá, Ab'J,it 15 de 1905. Art. 49. L?s empleados que reslll~eD. creados ) liJO .la fecha fue aprobado el ~ll~terior proyecto por esta ley dIsfrutarán de un sl1~ldo 19ual €tI de en prImer debate, y pasó en comISIón á ]R de Go. que gocen Jos de la misma denominación existentes bierno y Régimen político y municipal con cuatl'O en el respectivo lugar Ó territorio. Caso de que no I días de término. ' pueda aplical'se esta regla, el Gobierno fijará pl'O- Regístrese y cópiese para pnblicarlo antes del visionalmente los sueldos, lnientras la ley los esta- I segundo debate. blece de una tnanera definitiva; y las sumas nece- I .D. Rub1'O Pa1'ís. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 96 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL N(}'l'AS y TELEGRAMA · Sr. Pre idente de la A.amblea Nacional. RepitblicCt de Colombia - Te lérJ1 'af 08 nacionales­Oa1' Ct1nanta, 8 de Ab1'il de 1905. Los abajofirmado , tenemos el hOllo)' de trnnscl'i · Sr. Pre:;idel ,te dc 1.1 .\.samblea Nacional. bir á llsteclla manifest.aci6n 0 a, 1(11 zo (t, tJ .). (larl'¡. fe -,T o s If A 1 I'd 1) ~ l. rango ., SI 01'0 "e t· ), e hl Alcaldt>, A~r S'L'J\.'IO DíAZ A.-/~pamin(})l(l([. derico Delgado-Pel's/Jllel'u, Al~jandJ'o Af. Ossa.Ji. 8al1tn~" r¡~, Eu/oqio GO}lzúlez 1), .Agtl tín CÓJ .fol)a, Ismael Oasa, Angel Ospina-Tesorero 11lunicipal, Ignac2'o .Ji'oJ'eJ'o, (./o}'ne!in Santo,' T., Ludo Sif-1'j'a., Félix A. JaJ'a7J¿2tlo-Fr. Joaquín E. Ossa O., AI­MaJ'tín Gouzúlez P. ronso Al tOlJI0 d 11 S., Joaq uín Restrepo G., Pedro : A. Zabala, Pompilio Duque 1-I., Leonidas Ramírez, Je!5ús H. Os:a, Cal'lo A. Z\baln, Pedl'o G6mer. 0" República, de ()olmnhirt -A8amblea Nar¡'ollrtl 0011, - Marco A. Pérez, Alejand r Gil, Elías Montoya, titnyente y Ler¡i.lativf1.-1.J,·('"i,lPllei((. Cerel'iuu Moutoya, Antonio M. Ossa, Luis M. 1 '\ (' cupnta v pu blíq IlPR~. I Oss:~ C., Clímaeo Aristizábal, l{am6n O sa C., Au- , toni J. Ospilla P., Fidt'l 1 enao A., Ricardo \T a- PE~Tln;p() TA lH'IA' ¡ lencIa, Peuro A. G6meh, Jo é Ticente Valencia J., Fr. CarIo. Román G., Obdulio A. Echeverri ., Carlo. Mejía O., Ulpiano Re trepo, hlellterio Re.- Sr. Prl'sitlente ele l., Asambll':\ N:h:ional - Bogot~, I trepo, 1 mael Ossa C,-EI Secretario del Juzgado, . ., . . . :\ Rubén de J. Gómez-Tl'ifón Noceña, Conl!ejal n- ~os ln. fraRcrltt)~; veCllltl. ti}! MumclplO, dt! En' j plente.-Alejandro. RamÍrez b'élix A. JUl'amillo ga. tlvá, pre~eulan. 1a usted yá ú 'l a Corpfo rla'"cl 6n qU{1 D. , A ul'e l'I ano M t ' O ' dIgnamente pl'e: .. n( e, r 00 el'la . 1I m, ,lUcel a e ICltaclOlle por la iustalacion lle ia A am bIen, pues en ella se - ve simbolizada la unión de la República y eOIl ella llepú,blica de 00lornbia-.l1sarnblea Nacional Con - las aspiraciones del paí'. titz¡,yente y Legislativa-P'fe. idencia. Conrían e" que la labol' de la Asamblea 'ea tan Dé e cuenta y publíquese. patriótica, como patri6tica ha sido su formación. RE TREPO GAJwiA. Ofrecen su concurso con buena voluntad y tie­nen el honor Je repetirse amigos y compatdotns. Engativá, Marzo 20 de 1905. I República do C~101nbia-Te~érJ}'afo8 nCtcionales- El Alcalde, SANTIAGO CUAVES-.ltl Pl'eRideute Tn11:Ja, !1 df3 Aúnl de 1905. del Consejo municipal, LUI F. FARIETA-El Vo- Pre idente Convención, cal, Manuel Zamudio Z.-EI Vocal, VíCt01' Oaipa. l{,ecibí circulat' en que se sirve transcribir la pro El Vocal, hucas GU61'l'e1'O- -El Secl'etario del Con- posici6n por la cual presenta la Asalnblea sus YO­cejo, José Zam,udio-Cererino Fal'ieta., Viceute Fa· tos de gratitud al Excmo. Sr. Delegado Apostóli­rieta, Telésforo Bernal, Francisco Bernal, Alejan- co, pOI' sus nobles oficios en ra VOl' de la concordia dro Bernal, Justiniano Gacharnfl, Virgilio Calceto, y de la ¡'HlZ de la República. Dispuse se publicaJ'a Celedonio Caipa, Abdón Caipa, Alfredo Bernal, en hoja volantp para conocimiento del público. Pablo E. Santos, Domingo Acero, Ulímaco MacÍas. El Secl'etario de Gobierno, encargado de la Go· bernación, Dése cuenta y pubHquese. A. RODRíGUEZ F. RESTREPO GARotA. r !l'nrNTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional - N. 12

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 27

Por: | Fecha: 24/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 24 de 1907 ~ Núrnel'o 27 Págs_ Acta de la sesi6n <1el día 17 de Mayo de 1907 _ ..... _.. • ••• ...... .. 209 Acta de la sesión del día 18 de Mayo de 1907...... . .... .. ......... 212 Relación de deb.tes de la sesión del día 26 de Abril de 1907... ilS Inflltmes de Comisiones......... •• ....... ••• .• •••• .. .... ..... ... 214 ACTA DE LA BESIÓN DEL OlA. 17 DE MA.YO DE 1907 (~residellcia del honorable Diputado Mutis). 1 A la una y cuarenta minutos de la tarde el SI'. Presidente dispuso se llamara lista, á la cual de jaron de contestar con excusa los honorables Di· putados Oalderón, Gómez y Rastrepo. II El SI'. Presidente ordenó se constituyera la Asamblea en sesión secreta, con el objeto de con sideral' el acta de la sesión secreta antedor. III A los dos p. m. se abl'ió la sesión pública con la lectura del acta del día anterior, que fue aprobada sin discusión. El Secretario dio cuenta de los negocios sustan· ciados por la Presidencia y del ol'den del día. IV Por haberse aprobado la siguiente proposición de los honorables Diputados Carvajal, Valencia y García Rogelio, continuó el segundo debate del proyecto de ley "sobre división territorial judi. cial" : " Antes de entrar en el orden del día considé­rese lo siguiente: "Mientras se presenta el Sr. Ministro de Ins· trucción Pública la Asamblea resuelve ocuparse en la discusión en segundo debate del proyecto de di· visión territorial judicial." Puesto en consideración el artículo 25 modificado por la Comisión, el cual dice: "Art. 25. Los Circuitos del Distrito Judicial del Norte del Cauca quedan integrados con los Muni· cipios que á continuación se expresan: " El de Arboleda, compuesto de los Municipio~ de Toro, Unión, Bolívar, Huasanó y Roldauillo, que será su cabecel'a; "El de Buenaventuru, compu~sto de lOA MUllid pi os de Maya, Timbiquí y BUAllaventllra, qUIl "erá su cabecera; "El de Cali, compuest,o de llH MllnkiJ)lo~ de Dagua, Jamundí, Pava!'!, YUlllbo, Yotoco, Vijt'>; y Cali, que será su ca becera; " El de Quindío, compuf'sto de JOq Munici pioH ele La Victoria y Cartago, que será su cabecora; "El de San Juall, compuesto de los Municipios de Baudó. SipI ó Cuéllar, Nóvita, Tadó, Oondoto é Istmina, que !'erá su cabecera; " El de Armenia, compuesto de los MuniClpios de Calat'cá, Filandia, Circasia y Armenia, que será su cabecera." Fue apl'obado y adoptado. El artículo 26 lo presentó la Comisión modifi cado en la fOl'ma siguiente: " Art. 26. En la cabecera del Circuito de Cali habrá tres Jueces; en la de Arboleda habrá dos, y en las de los demás Oircuitos enumerados en el articulo anterior habrá un solo Juez." El cual fue aprobado y adoptado. El artículo 27 original fue aprobado: "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial del Sur del Cauca quedan integrados con los Mu nicipios que á continuación se expresan: 1, El de Buga, compuesto de los Municipios de San Pedro de Guacarí, Cerrito y Buga, que será BU cabecera; " El de Caldas, compuesto de los Municipios de Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera; " El de La Plata. compuesto de los Municipios de Oarnicerías, Paicol, Páez y la Plata, que será su cabecera; " El de Palmü'a, compuesto de los Municipios de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que será su cabecera; "El de Popayán, compuesto de los Municipios de Cajibió, Dolores, El Bordo, Morales, Pat1a, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía y Popayán, que será BU cabecera; " El de Santander, compuesto de los Municipios de Buenos Aires, Caldono, YambaJó y Santander, qne será su cabecera; , " El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Bugalagrande, San Vicente y Tuluá, que sel'á su cabecera. " ~~1 honorable Diputado Vélez pl'UpUSO se recon siderara el articulo 24, aprobado lo cual el mismo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 210 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL onorable Diputado lo modificó en la fOI'ma siguien · te, en que fue adoptado: "En la cabecera del Oircuito de Manizales ha· brá tres Jueces; en Pereil'a y Riosucio dos en cada uno, y en los demás enumerados en el artícu lo anterior, sólo uno." v "El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Ohipatá, Oite, Guabatá, Güep­sa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Vélez, que será su cabecera; " El de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán,' San Vicente de Ohucur! y Za patoca, que serl!. su cabecera." El artículo 30 original, que dice: Como eHtuviera presente el Sr. Ministro de "Art. 30. En la cabecera del Oírculo Judicial Instrucción Pública, la *.Presidencia dispuso se con. del Soc~rro habrá cuatro Jueces; en la del Oírcl!­tinuara la discusión del proyecto de ley "por la lo de Velez, tres Jueces; en .la ~el de Guanenta, cual se da una autorización al Poder Ejecutivo so. dos Jueces, yen las de los OIrcuItos de Oharalá y bre Escuelas Normales." Zapatoca, ~n Juez." . El honorable Diputado Manrique pidió se diera Fue modIficado. po~' el honorable DIputado, 01' lectura á los artículos 13, 14 Y 15 de la Ley 39 de du~ en la forma slgUlent~, e~ la cual se adopto: , 1903, Y el 4. o de la 16 de 1905. El honorable Dipu- En la cabecera del OIr~Ulto. del Socorro habra tado Ouervo Márquez la del artículo 5. o de esta cuatro Jueces, en la del OIrcuIto de Guanentá y última Ley. e~ el de ~~patoca dos en cada uno, yen el de Oha El honorable Diputado Gal'cía (Evaristo) pidió ralá uno, . .• . la palabra con el objeto de hacer observaciones Los artículos 31 y 32 orJg~nales tuerle acompafian. Honorables Diputados. Vuestra comisilJn. F. DE P. MATÉus-NEMESIO CAMACHO-JOSÉ GNECCO CORONADO G.-PABLO GARCtA MEDINA-SALVADOR FRANCO-SANTIAGO CAMARGO-EDUAR­Con nota del Ministro de Hacienda y Tesoro y DO B. GERLEIN. acompafiada de varios documentos entre los cuales figura la nota del Secretario general de la Presi dencia en que se recomienda incluir la condona ción del alcance del Sr. Roberto Pieschacón en el proyecto sobre el cual nos toca informar, ha sido presentada á la honorable Asamblea la petición al.zada ~or este ciudadano ante el Consejo de Mi. Honorables Diputados. n~stros. Es e~ caso del ~r. Pieschacón uno que re VIste grande ImportanCIa y que requiere legislación sobre el particular. Del almacén del Sr. R. Pies· chacón fueron extraídas, falseando una cerradura Tenemos el honor de devolver con el informe reglamentario el proyecto de ley "sobre reedifi­cación de las ruinas de las Galerías de Bogotá." especies venales que él guardaba como expendedo~ La idea que informa dicho proyecto es por ex­segundo da papel sellado y estampillas en esta ciu- tremo plausible y una prueba evidente del vivo dad. El Sr. Pieschacón hizo ¡levantar diligencias interés con que el Sr. Ministro de Obras Públicas ante la autoridad competente, y de ellas resulta y Fomento se preocupa del adelanto y embellecí­que la cantidad de $ 25,893 fue robada de dicho miento de la capital de la República; y vuestra Co aln;tacén. ~a Corte de Cuentas, que no tenía por misión, que abunda en idénticos sentimientos, que est~dIar el asunto más que de estudiar el pun porque cree cuestión hasta de decoro nacional el to de VIsta de la Contabilidad, dedujo contra el transformar las actuales ruinas, que afean yen· Sr. Pieschacón un alcance líquido por la suma en tristecen la plaza principal de la ciudad, que ~s especies que dejó de entregar, y sólo por inciden asiento de los altos poderes nacionales, en bellos cía dice que le fueron robadas al expendedor se- edificios, bien quisier3: apoyar sin reservas este pro­gundo, según él lo manifiesta por medio de dili yecto; pero al exammarlo hemos tropezado con gencias que,. levantadas ante la autoridad compe- .obstáculos constitucionales y legal~s, que va:mos á tanta, han SIdo pl'e:3entadaOl á aquel Tribunal. El exponeros brevemente, para que bIen exammados MagiOltt'ado que conoció de este asunto sólo dice por vuestro ilustrado criterio, deis á este asunto que las espe?ies q uo faltaron de la oficina particu la solu~ión . que _ m.ás cuadre con la justicia y la lar del Sr. Ple3chacón parecen haber sido robadas. convemenCla publIcas. No habiéndose presentado tales diligencias á la Las disposiciones de este proyecto no vendrían á -Asamblea, y puesto que se trata de un asunto que tener eficacia sin la que consagra el artículo 3. 0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 216 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En éste se dispone que si pasado el término sefia· mayor parta de los colombianos, con una ineme lado por la Gobernación del Distrito Oapital no se diable escasez de dinero, que no se consigue aun hubiere da.do pr'incipio á la edificación, se proceda á plazos largoR ni á bajo inte rés, ni aun teni~ndo por la autoridad competente al avalúo, embargo y buenas propiedades Ó bienes muebh!s para realIzar. remate de los lotes donde se hallan lan ruinas, por y lo creemos así, porque no es presllmible que tra· cuenta del duefio de éstos. tándofie de aprovechar un sitio tan ventajoso para Vuestra Comisión conceptúa que una disposición locales de expendio de toda clase de artículos y así sería violatoria del derecho de propiedad, tal para habitaciones y hoteles, y pudiendo hacerlo, como está definido y garantizado por las leyes vi- haya quien prefiera perder la pingüe renta que de gentes, y principalmente por la Constitución. allí derivaría y renunciar á la satiKfa cción de po· Esta dice en el artículo 31 lo siguiente: seer un inmueble valioso y bello, pOI' el inexplica· " Los derechos adquiridos con justo título, con ule capricho de tener unas varas de t ierra inútiles arreglo á las leyes civiles, por personas naturales ó y de aspecto desapadble. jurídicas, no pueden ser desconocidos ni vulnera· y menos sería justo ni equitativo, en tal caso, dos por leyes posteriores. . agregar á esa penuria y á la ingl:nte pérdida su· " Cuanilo de la aplicación de una ley expedida por froi da por el incendio, la pena de pe rder por este motivos de utilidad pública resulta ren en conflICto nuevo siRtema de ex propiación una finca en que los derechos de particulares con la necesidad reco acaso funde su dneño lisonjeraR e~pE-)ml1zas para nocida por la misma ley, el interés privado deberá un día ¡lO lejano. El Gobierno mi¡;nw por idéntica ceder al interés público. Pero las expropiaciones causa ha dejado tmrJ:;cunir má!' de veinte aftos que sea -preciso hacer requieren pll~na indemniza ! sin reedifiear la parte del Oapitolio que está en ció n con arreglo al artículo siguiente." ruinas, y sólo hasta ahora en que el Excmo. Sr. y en el Acto legislativo número 6 de 1905, que General Reyes se ha propueRto no dejar nada por reformó el articulo 32, esto otro: hacer de cuanto ceda en bien y progreso del país, ., En tiempo de paz nadie podrá ser privado de es cuando van á inaugurarse los trabajos que fue· su pl'opiedad, en todo ni en parte: sino en los casos ron suspendidos desde la Administración Otálora, siguienteFl, con arreglo á las 'leyes expresas: si mal no rl3cordamos. "Por contribución general; Estas son las consideraciones generales que nos "Por motivos de utilidad pública definidos por ha sugerido el proyecto en cuestión; pero no ha· el legislador, previa indemnización, salvo el caso biéndouos podido ponel' de acuerdo en las conelu· de la apertura y construcción de vías de comuni siones, porque dos de nosot ros opina n por que s caciónr en el cual se supone que el beneficio que rechace en absoluto ~l proyecto, otros por que se derivan los predios atravesados es equivalente al transforme en otro más general y eficaz, y otros precio de la faja de terreno necesaria para la vía; porque se le introduzcan modificaciones~ hemos pero si se comprobare que vale más dicha faja, la resuelto presentaros con est.e informe el adjunto diferencia será pagada." proyecto sustitutivo, sin perjuicio de los que pre En consecuencia con estas disposiciones, el inci· sente la minoría. Por tanto os pl'oponemos: so 2. o del artículo 18 de la Ley 153 de 1887 dispone Abrase el segundo debate del proyecto de ley la previa indemnización. "sobre reedificación en las ruinas de las Galerías Si se adoptara la tramitación de este proyecto de Bogotá," y considérese el proyecto adjunto. en el caso de no construcción dentro del término H bl D· t d fijado, vendría á tener lugar una venta forzada, onora es IpU a os. una verdadera expropiación-que consiste en la Bogotá, Abdl 23 de 1907. traslación del dominio de una cosa, y en el pre· sente caso de un inmueble á otra persona sin la voluntad de su duefio,-lo cual pugna, como hemos dicho, con las disposiciones constitucionales transo critas, que previenen la previa indemnización; y ni el proyecto de que se trata ni las layes vigentes incluyen entre lel:'> motivos de utilidad pública el embellecimiento de las poblaciones. Pudiera también suceder que el duefio de los lo· tes, por sí ó por interpuesta persona, hiciera el re mate, porque siendo para él el precio, podría ele varIo cuanto quisiera, y entonces quedaría una ó más veces burlada la ley, á no ser que las faculta­des otorgadas al Gobernador del Distrito en el al'· tículo 4. o hallasen la manera de evitar esta even· tualidad. , POl' otra parte, y tr'atándose de este caso partí · cular, es' muy probable que los duefios no hayan llevado á cabo la edificación por falta de recursos suficientes, pues una obra de esta magnitud escoso tosa; y los dichos propietarios es también probable que se encuentren en la misma condición que la JUAN E. MANRIQUE-EuGENIO UMA:&A-CÉSAR OAS'rRo-RAFAEL ANTONIO CaDuz-JoSÉ M. PIN· TO V. LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NAOIONAL OMigo Penal, $ 200. Recopilación Historial, $ 100. Decretos ejecutivos de carácter permanente, $ 200 Decreto número 909 de 1906 tiobre timbre na-cional, $ 10. Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á 3\ 40. IMPREN'l'A N ACION AL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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