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Revista Oficial de la Administración de Bienes Desamortizados en el Estado Soberano de Antioquia - N. 29

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Revista Oficial de la Administración de Bienes Desamortizados en el Estado Soberano de Antioquia - N. 30

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Revista Oficial de la Administración de Bienes Desamortizados en el Estado Soberano de Antioquia - N. 34

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Imagen de apoyo de  El Independiente: política, ciencia, artes, literatura, noticias - N. 27

El Independiente: política, ciencia, artes, literatura, noticias - N. 27

Por: | Fecha: 26/08/1882

E rado~ nid '"d Colombia--E lado obcrano d I Canea. POLITl TE LITER OTl I. i • - --------------------------------------- EDITOI EMPRE .A.P AEIOIO P A Z_ POPXL \EALJ DE 1 1 .. 1-,;; :"'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 IL D PE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~x TEHIOR DO n. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Independiente: política, ciencia, artes, literatura, noticias - N. 27

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano de la jefatura civil y militar - N. 172

Boletín Militar: órgano de la jefatura civil y militar - N. 172

Por: | Fecha: 16/07/1901

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTA~IENTO DEL CAUO.A. BOLETIN MILITAR ORGANO DE I_JA JEFATTJRA CIVII_J Y ~11LITAR Añoii l BOLETIN rdiLITAR DECR~:To NUMERO .. .. (n¡¡; 5 IJE Jur.ro r E HlOl) por el cual se ha ce un nombrnon iento. lt'l Secretario de Go1>irJ1 '1W dd Depm·tamento del Gauaa, enO,t1'(!<6do dd D¿.~7Jaclw de los a:mntos !v· calt:tJ po1· el señor Jefe Ci,uil l/ }V/ititar del mismo, en uso de la8 at1·ibuciorws de q ·¡¿e está Í1W<-St i tlo, y visto el telegmma 372 del 4 de este mes, del Prefecto de Tul1Hí, DECRETA : Art. único Pur· eXC\t¿:;a del señor· SH lviano Martín t>í: para d cKe m p ~· fiar el pu t:>~ to de Rel':tll· dador de la. C<'fltrilllt eión dP. g nl"I'I'a E' ll h Prn· vincia de Tu huí, ¡;;e no m hl'n. p~ ra el tnismo ern· plco al :;eñor Alt!}llldnl l\'[ejb. eo mum'q ue='e y pu blIH' p to.-se. Expedido t:n Ca Ji, á 5 d l~ ,] nlio de 1n01. GU2~ Z :.~LO MEJLA. E l S t~ eretn ri o dt~ U aciendfl, llrl~fou :::o Díaz Jel Castillo. D E CR.I~TO N.o . ... Cali, 16 de Julio ele 1901. Número 172 1 1 1 del Bata ll ón 20 del Ca ul':t, n~s pec:tivam en te, á\ sE RESUELVI<~: los Ca pitanes ]~ ulogi o Vinaseo y Vil'en te More· 1." El C on ~ejo a~lmini s tr·ativo de cada Vner· . no ,)Jos Teni entes .Ma ret~ lino Rntes ;\ fin de que se 'En viflta dt\ 111 consn !t:l lH:eha po1· el seño¡· in ::; t n l e n~ dentro del ténnino que fije, los Con se­Genera! Co!wwd:·tnte Gei'HJt'al d l~ la 2.a Diviil ión j os admillÍl'it ra t ivns de loH CuP.rpos y envíen, so l·re cu{d H~ el ¡.11•11c-ed imie nto r¡ :1n del,e :l(lop - por co11du<.:to reg ular, F:emanalm r¡te, al mismo 1 t:u·::;<~ <:u llt rn. ¡0¡:; h::hilit:\t] o:-; qnc ·~0 11 su:-p e t~ d i d "H t._::; t.:ulP May or·, eopias de !ns ac t . d~ de lHs sesio· - • • \· - - •. · n-es -<:1 u~ t ~~ ~_.,,,1,) IMU'l·~~t:u ~J ~t· l t'IJ'A de. p,; r t>l <;Ua] SP h:!.(;l\ olll \l l> l ll h r :t r:\Í Piit<). 1 t •n <,U e rllp io•n, Cl1 C' liU I)l lllnl ell (;() 'l e ! . .Ll i't. l :¡ d el j '' "'· " ~ ' . ,,..; •. . .... , ' ... , .. '! ' l ' ·~ • . . •. ' ~· . . .., . l Dt>c rc•o lllÍ rllero 1 ~·) de 18q7 'y t <•tlÍell rl ) .,11 ¡;-;ea reg: tlart;,a¡· en lo pcJ."ilble ~a. mnrd111. ftscn.l Jü Seadan o de Go!n etno dtl D1J]Wr tcmu. nto, en· ¡ . .· 1" ., .: / . .,t0 1 ·: '. ~ '1 g0 1 , ~- 0 . del Ejéreito v ];\ pa.rticular· de los Batallones cm·gwlo dr:l du~p"dw de fc..;¡ rtvuntos 1wgentf8 J)(J1' c.011 ' 1 ~ l:' l-~Jtl d ll • l. '\óne en °"' .0 l.J) ,tu OR • · ) L 1 ue ]o com ~nwn el odiar J eje Civil ?/ ll1ilit~t.1': f:? /. ·u,~n rle lct.'s atr {bn· a e 1_, e\ t ~<~Jo J? e<·.r:e ~-~)~ -,...e <: c·~t.!! ~1~ 1 na . l,a . for.~1l <~r .~~ ·~ 1 q P • CWne8 dttjU (J (:8ta t.I/.V(. S[¿¡ /o, 'lj q ue ll.úll )(r~~~ ,tl (-'.\ .t. t ~1e ],¡f: 1 llb !l .. t~l.,dpo t JOS ¡hchib J.JJ\rl ' , Q JOSE A. PINTO. . . · _ . -. · dos l l~ rJJü l·c: rto, a ~ ·nrtlta twt t)S q ne t e . en .e· A.ute ntteo, campo. eo att;ncll'~t~ il que el nombrado .Reea..ltd~r de la nar;:;e al g irar ltts librrt.nzas, y los lilll·of', dol' U· cont!·rbu~:10n de g uerra pa ~·:t L· P r·o vrn ctn .. ele Po. llle:1tos y t·ompro k tlltt·:s d t~ que ll E'C:t~sitíHl (~::-t¡H' payan se h~ ex l'U:><~.dn 1kgun t<~ ~~' grar_n a . D4D . dt·J pro Y i :~t o~ ; :;? Q ue en <:a da eu!'l'po Je la fue¡·z:1 hoy, del senor Pre;lecto de esa P rovmcw, qtueu pl'lhlicD dehe ~:·xist1r un ''Ünns,jo admini =- trati vo'' á la Vt>.z de\ t:l canJHhto, c:nmpu1-:s !io 1k acuerdo con lo gu ~ di:;pnne el IH~Clu:·r A : A rt. l ,1 dd 111 ism o D <~ c r<:to ; ~~~~ Q11e li !llt du b :s CIR.CULAH NÚl\H~RO 75. Cali, 6 de Julio de 1901. Admini$t.rador DcpRr tl\mcntal, Arlm istrndor General del TPsoro.­Popayáu.- Admin isl.mdorcs tlc Huci eruh~ Nncionulcs y Provin­e u~ l c:; y PrcfccLos dr.l llcpnr La.mcuto . . . . A rt. úuico. P ur exeusa, del SE•ñor Ca l'los fun éio11 es dt: <~ ::;tu Co n~> ej o t-'S exnminar !:.\S cuen . . Ayerv e, Re nombm en propiedad al í-wñ 111. Emi- tm; dB In H ahil itat:ión ~-e rnn.nnlnJ e ll t l·', y pre:>11· 1 Usterl üs Rahen que por orden de este Des· liuno ·Maya Recaud aJqr de ]a eonnibuci óu de po nel' Ir)$ g; r ~ tu:> de b. senl ana sig ui en te, de paclw se han t·e :·Pg ido d(~ JH¡-¡ ofi<:inas de mant-"jo, guerra en 1a Provincia de Popayli!l. ::t:lHJ r·do con la. s itunción ch·l. Cuerpo y, en eon. P. ll donde ba.híHn ·venido act11 nul:\udose como Se < ~ ll e iiCi ~t., \'(;'lar }>UI' d bll t!!l l'rl ilO ~ ; o de Jos f t)O· pt•ocludo d (~ rentas Y COiltrihueione!'!, todos los Comuníq ueRC ' 7 }) ulJlít.lll eSt!. J 1 ,. 1 IT ¡·1· 1 ~.· 11 · 1 ¡ · l 1 J u (\~ e e q ue tli :>pone e ·.~. n n rti\.( o, ptw~ t o q ue ut d es n i\.etonH e::> < e t>nlis1ones 1ee 1:Hl con nn- ExpeJido en Cali, ~\ 6 de Julio de 1 GOl. rl vh<.· ten er conot·im i(:ll to pleno y ped'edo dd 1 terio1·id:1d á la gnena y (~ n el <:un-lo de ellH, y GONZALO MEJ.ÍA. e:; tado de b .'< cu ent ;!S; 4? Qtte e" ,if:lwr· del 2." ' q11e ytL (-'Sta han eompletauwn te det<:'!'Íorado8; lo El Secretario de Hacienda, J d'E!, co rno 1~ isec1 l del Üllcr po, pregr>. neiHr p~.· rso · tuÍ ~ II J O qtw Jo ' de la <:fija de pro pietarios, pues· tHtl !lwnte, 6 por nwdio de un Ayurhmte, el p<1.· to_, f ut·t·a de la cit•etllaeión de las rn eiotws de la tropa ; i)~ Que la re,;· · r:;u nn~b. cal id, tá. con el ohjdo de obtener el ('t-tmbio de unos y DE l HOl como em pleado;; s de la Ha. otros. Mns corno los remAtadores de reutas y [JULIO 13]. ci enda Nacional, es doble, eivil por el n lc~l tJee demás parti <: ul.at·eM, q ne tien«m qué hace¡· pagos Por el cual se impa1·te una aprobación y se hacen varios en sí, y criminal por l1 alwr di ~p n esto de dichos al ErHrio, 14iguen aportando á t=t tHI cNjas cuantn. nombramientos. fondo,; pnr·n ohj etos di .. tin t.o" de aqu ellos á q ue moneda inu tiliz~ d a les vi ene á las ffiiLilOS 6 com· EL JEt·'E civiL y MILITAR nm, cA UCA debi eran d·~st.inar~ e; G.o Que lo" fun ci(1 !1arios pran con d("scuento c:on::;idemble, fi:.tdos en el en uso w.1e 1,1_c .t8 Jf !.lt l .1 t ' . t' ·' que fa'>'ot·ezcan, di simulen ó enc11hran los fran- p•·inei¡·1io de o ue estft obli!!~l d o á recibit· todos ac·z~; cu:.es c(¡e qu.e es a ~'IWe$ zuo . . ~ . '=' ' deR dH las rentns de cllyn c u~t o(!Ia ~e hallan en- los ~ r gn os de ca.m hro el nusmo que los hn e~ta- I>.FX-:REl'A : 1 eH.rgHdos, sedtn eonsi d emdn~ ('OilJO reos prin ei· blt·ci do, ct:alq ui ent qne sea h d(-.f11nnidad :i que Art. 1? ...\ prnébaso e1 Deereto ntimero 36 pa Je~, según lo prPe<·ptuado en el Art. 47:1 del la.s cun tingenei a.s del curso y n.nn la mala. fe de de fecha 11 Ut'l presen te, e x~wdido por el seilot' Código Penal; 7." Q11e la fi nnza que otorg::n los los rner1~1.Hh• res l o ~ haya redul:ido; tl· nit~ ndo en Secr·etario de lnRtt'll<"CÍÓ!l Ptiblica para nombmr Hnbil itados efl pam aF:<·g11rar· ~ u r~::s po n::wb ili da d eut' n ta que los billetes de que Re trata. emanan al TeniP-nte Er11·iqne A. Bec\.'rra HtLbilitado del <·ivil, y dei Jen, en COII14 e\lll en eia, h:teür·¡;e inmedi;~- del Ban co Nacion 11 l; q u t~ e~te E~tnblt·cimi r nto Medio Ba.tal16n Punte~. ruente ef.~ctivo.- l tlS n]c; lnces, Pjl-•<·utand o ¡:'¡, los no ha :::eñ¡\ lndo todad11 ..'. lgencias de cambio 6 Art:.. ~~ H:iei:'IISe l(IS sig ui t>ntt>s nomhrn- nadore:s ó proCt:dieu·ln con t ra la bipoteeH (¡ pt·en· t!lllOl'ti zación en t'l D t~ pMtam e uto; y que por lo mientos: pnm nuditoJ' de Guerm de la 3." Di vi· d~t q ue huhio·n··n cnnsti t llído: H.0 Qu~ la n~s pon· rni snw, y p o1· I'HZÓn de Al! nat nral eza, no tienen sión clt,l Cuerpo de Fjér·cit", al serior J osé l\l. 1'~-t lJilidad crimina.) d e h<~ sujP!iltr:"e á las di ~ p o=- kio- n'Í put~ dt·u tt··rH' l' t:1l ..:arúeter· }Ml ofi cinas de ma­Bat'OIHt Lt y Sfl le a·imila r:;ura los Rtmados á la obra pnmordtal te Jo~é M. S~a vedra ; pu.ra. ,Ca pit~~e~, T'enieH· ¡ l,os Cuerpos, ei 1~ .t u o •~~>ta lit lín!c.a, t:O· \ ~olnnt ad de ios cxpor taclort!s ó ele sns. co n si gnE:t~I l' l OS . 0 ' . . o Ao·eut es. P ara las suulas se atenclran las .L\du anas ne qne t·l pago de rP nta~,,c~<~ntn ht J CI ~)~l es, Y. e~ á ! ~ta rifa forma da por la Cunvención Postal Üniv er-ge! 1era.l el de t0dos los e_red1to ~ del _Iesoro ~u- 1 sal en d,, 11Je e:;Eá e,tabl eeida la eq ui va leucia de to_dns blJCo, se h ag~u1 en· las mH>tnas fl lOll CCI:lS qu,, CII'· las mouedas cou el peso de oro colombiano, .Y los g1 1'0~ culen faeilmt"nb~ ~ in d istingos ni d'<~scüen tos, y deberán ha c:e 1·sc á favor del Tesorero de la Junta de sin dar lu g~u á clif'et'eiJCias de pt·e c io~,. en tod a,· A illi Jt·tiza <~ i ó n. }as t n-i ni-la·eeÍOI1 <7.S de }os f)ill't.i cuJn!'I:'S, ~ i n que es- 5.0 Ü ll:tl'l~O Jos O'ÍJ'OS SC h ~ga n á CRI'g? de lo~ du e· t · 'fi t · A Ó . ·1'6 '6 ~ 1 ños de lus artlCnlos que se export11n, podran éstos calll· O SIOtll (ltle CO!l l'~tvellClvO tnOL l lC ftc: l ll ~~ O . , ·• d b' . 1 . . b '1 . • h1arlos a su pre~entaciOll p••r letrl'IS e c;am 10 soure e d_I s pues~o po'!' leyl~S vt gt' H_tes sobre cu~·so .fo:zoso, Exterior ·á nov·enta (90) días vista. smo Únicamente l~'l aclupcrón del medio de un p e· (3. 0 Los comi;;inni stas, Rg~mtcs ó con signatarios dir el ao-io con q ne á la ver. se explota. al pueblo qne ma:dti esten artículos para la exportación pol' cucn· y se entorpece· la acción· del Gobiemo, re,;taura- ta de los ex·port~ldores y p~tgueo _con g;i~·os á cnrgo de dora del bienestar social. Cuando llegue el ea- c a:; a ~l destlll atanas en el J !..xt.n~n J e ro o a ca r~o de l!1s so de hacet• una nu eva rem esa de hiil<·tes dete·- dne~~s 6 t·e.nit<:> ntes el~ los. ai't1eolus en el ~>ctl~, deberan . . . .. . . . , , . exh ibir el pode1· especial, o el general con clansnla es· rw.rad?s o d~ d_l'fwll Cll'Clll~t(;I(Jtl, a Bogo~ú, _se pe<·i al, q ue tengan para lt acer tales g iros, y qu_eJurán av1sa;ra_ nl pu bl1eo pa1·a que :tp(Jrtt->, en ohctn R:, en todo casu reopunsables p:;:ra ante el Enmo Na­que se I-11dwa rá rr, las sumaR q1 1e debau S<.: !' eoo - eium1 l. s-1gn ndas para obt ener el ea rn bio. Cada C(J n ~ i g · , 7. 0 Los a r t í~ulos_no mencionados en __ el D ecre~o nante obt<-·nddt e ut ~.>nc e s el ree ibo· dt->l easo. nu1ncro 405, l>ITiba eitadt>, y c¡no se mandie:;ten pa1a . RE>s¡ 1eeto d(1 loi3 bi !l .... t .... s em it idl>S pot·· ~] la ex¡.•~ •rtació n serún al·:l l~la clo,; púi' la See1\i6n ?e re;~~- B l 1 E 1 h ~-¡· -6 · 1 ¡·t.l UlWO' Ct: d rso<::Ini •nt(!S de la re~ pe<.:t1va Acluaaa, con ap iOOiiCIO.t i '-lt•)l(¡ ·ty 0n JO' 't<'1 l1 llte· OI IU e t' 'r l IJ ' j . . · " ' · '." o' : · . ~ del .-\.d n oini~t.rad o r esorero e e e a,:· pagarau en a l1eerh¡:rlos en todas las t>p el ·: t.t iO-ne,; C<>ll:l~I-~ Jal e::; , ¡;ru¡.>(JI'(:iú 11 e;;tablt~e.id a en el referido Deereto. MEMOHIALES Y RESOLUCIONES Sr, Sccrotat'Ío de ll~ciencln. Y o, Jesús M a ría J aramillo, mayo¡· de edad, na· tura1 y vecino de Sonsón, en el Departamento de An­tioqni'a y actualmente t·esidente en e~ta ciudad, á. Ud: con t,odo ac:atamiento represento y d1go: Que en m1 c:a lid ad de amio-o deeidido del Gobiemo acRto y obe· dezeo o- ¡¡st.us:) l~s lJecretos v Hesolnciones de éste y c¡u e, puo r lo miSIIIO, desea11d·~' compr~u· unas 1l losti• as mu· lares y neeesitando el perrrnso pnw10 de e<>e Deseacho, el?ced er á cor~prar _hast~ ¡;esenta mu­IHs que me pr.,pongo trasladat· a Antwqma. Lastran· i>rteciones no las llevaré á cabo sino c~m ¡wrsonas afec­tas al G<•biernn .Y que estoy li~to á <~ nmpli¡· en. todas su;;; partes los Dec:.retos exh;tente~ sobre la matena. Soy de Ud. 0b:;eeueute Bervidor, Je11Ús .M. Ja!J'amitlo .M. Cali, Junio 25 de 1901. Desprwlw de Harien(?Cl· -:-Cal!:_, J "!-nío 26 de 1901. Exprésl·nse las· Pronn(~IaS1 D1~tntus y dl'hcsas de donclt.> se eytracrán las bestias mnla1·es que se fll't·tende c~mpi' ' 1 . e ' t 1 , .. , · .., 1' -~ l· ./ . ,. l ·. , 11 • e~.d-~ ra e~e peniii ;)O para .o· nt~Ho aliiH:nan< ''. ·¡ ~yalmii·a y Bug-a, l)¡stntos _r~a.c~o en.' ~ ,0a pl ta l de la. Republtca nna niei¡.oio de Cali), "La. P~oi• Iden -: ta" _{Paltnu·a} y ••E~ te y e l:t·.lugares qile se liH:l!ca ra.n fl-l. ¡.muliC?. t!anz<~ a. sat~:;tacc; o u de1 _lesorero de la Junta y por l_a Alisal," y e-n el Mnnwipf.O del Cerrttvr :·La M~l'<~ed' J:¡uS billetes del mi~m o B<~nc·o del l'!:st:~clo, cunn t1a q11e é:>te detcmllne de acuerdo <:on el Prest· Jh.ll'tenceie·nte á los herederos de cf<•n Jose .Mat·ta Ca­de · emisión an t.e t·iol' á. h. g tlerrn, d1~he n ser cam- deute de la Illisllla. . . bal. .Advicrt<~, arlenn'lsr que '.'!~1 Alh,al" .?s tamlJién bI .ac.a r·o s <' 11 la s O {jH' :·l lJaS que· e 1. ]>> posic:!"ne:; legales o cjeeutivas que U·ustavo E. Clw.oon. reg ulen easos sem~j o que pide para (~o mprar en llls El 25 <16 J nnio ültimo, pot· telt~gram.a cir- Provincias de Gali, PaltliÍI·a y Buga, á tenedores de cular nlÍmero 2H.-, urg enti,;}mo, de 1la SeceiÓn 2.n (I".Rnadl' reconocidamentc arHígos del adual régim ~n de este Mini :ste rio, se' dijo á, los Ad ministrHc1o· iep::tl, y pa ra ext i'Her !le] Depart.arn_t·J1to bastrmRiidade tlfbte~Jd,a& <:lt:l 22· de J uni c; p i'Óximo p asado, tengo h hom a d'e <'Oilll~UÍ c:H á { ;J .}¡-¡, siguiente l{e&u·Juc:ióu :· segu id;t tnt=-crt· ¡, lO iÍ ·u' d . : 1 ¡)or los Deeret."¡; números 425· y 42. 9_ de 25d d1e AA b nlt_' ul- ._, tímn y principalmente las disposiC:IOTHlS e os r JCll- "Uutl!o r!d ieión ri Jos ordinales 3. 0 V 4.c de !a Re· los 2' ... ·, 7.o y s.o del primei'Or y In. del vanígrafo del ·solu ción número 9"! de la See~,;iÓ'n 2.'~ d~ e:;;te .Mini,te - Art. l,o del Det·reto 2. 0 de los citados. . rin, fee! Iq)c,· lnt;iún d,~· q tl.e\rata el D,)crcto· Je~rislativo 405 de 30 de Abril ú·ltinw, lJ'ict1·io de q¡te t1·ata el Dc<: rcto legislativo núru el'O 495 de _30 Por el Jef~ Civil y Mil-itar, el Secretario d~ Ha-de A bri 1 úl ti llliJ ( JJi.ario Oficial número 11.468), llltivo nú!meru ,10:5 de 30 de' Abril, por ei' cual se di:¡oone qne el cvbro· de dei'el·hos de ex.pn l'tadón se líacrll en Ol'O, pHa apliearlus á ],¡ alllUI't.il-aeióo del ¡:.a­pel moneda, y oíclu e·l parecer d·e la Jnnta espoc in.l en­eargada de la amortiza-ción del pavd·múueu artieui\JS r¡ ne :>B exportan, éstos deben tener re<:o no cndadvs ,·, apélderados en esta Capitul para. pa· g.arlos ó cn.mbi arlv:; pcJr gi ros sobre el Exterior. El Mini ~ tr o , :r.nGtn~L ADADÍA MÉND'EZ." Dios guarde á U el ., S!~ l~ ESt:Ef·.VE : Poi' el Mini ::.tt·o, el S ulffiecretnrin, l.' maJ•cas de é ·tos,. sns pesns brnt11:1 en lw og:·a· rnns ht. naturaleza de sn co ntenid 1) 1 611 valor re J)ecto Urgent.e-.-Númcro IGSII .-Sc~retarLL dcBa'cicml~t. -Cali, 5 de Ju- ' l iud ~ · l 90 1. · de :·;c¡uell os artíenlo:; g ra vados . rtd- valorem, el JHl el_'t.o J os¡¡ A. Conclm 0., Almacenista ,r_ S:tl.-Popayií.n. de· sn destino y la easa <.:OIIJercH!·l á qne vau eonsig· 1 , 1,..,4 ¡ ¡ D' b, - ln1pue,;to te egrama rwn iei'O '::! ce 1oy. 1as a. nado2s.. 0 Des¡)nés de hecho el rbconot:imientl) po1· la co- viene· dieiéndoseles hay nqní sa l sufici.e nte pat·a reme· sar á Popayán y cxigiémlvse qne eiiVIen l'Cctws para rre~pondi e ntc Secc·if>n, de la Aduana dBI puerto por reonitirln, ]JLles las de aqni se oenpan en traCI·Ia de San donde so JlÍen sa ef,~etU<'Il' el elllUHI'IJlle, .'. ' un>¡· \ ' 8 Z veri- J o:::e,, en t :111 t 1> que' e,n tO't ¡o .n, los ¡) 11 e\ blo:~; clf·•, e sa. P· I'01' 1.11 - fieada la c·onf•Jl'lllÍdad' cJ,~ ] ea rga 11rCnto con Jo que reza l r.> cl=m ;.. : oi ti~· sto, se pas¡trá é~ tc c;(ln e 1 -,r¡, ~•l ito ¡>)' lleno a. 1a eia havJ muchas q ne pneden eontratarse n h1. n epíte- Beel:'.i ón~ li nnidadora., ¡)ara que allí 11 ng1H1 la J·¡ qm' d 1lCW.. ll ele t:¡ue n'> podrá haeerse relll csas si de allá no man- 1 1 1 d'e los· del\;t::hos qne ee· cau.-en, ni te11o r de 1 D' e e i·eto dan rcenas á cargat· e artí<~n o. a:·riba. eitado; á fin el~ cr~ e sean pagados por el e111 ba r- Hervidor, lldtjonso Díaz del Castillo. eaclor" pneda lu é.cro) el- AJinÍIIÍ:;~l'ador de la Aduatlfl ' -- au .t on•'l ·:' al' e 1 e111 ¡¡ ¡¡'r:q u e · U1:pen~í.oimo.-N úmcro 1693.-Sccretaría de Tiadenda. .- Ca.ti, 5 do ,Ju lio de 1901. 3.° Cuando el en.illnrear! (l t' ntnt'gne un r-. fianza de valor de ~ e i s rnil ¡oc. ••S (;t:. GOOú .Oü) ¡•111'a r spond er· del pn•Yo de los den·dws de cxpn rt aeión q11e e,1nse de ar·~errl~>· e"n las pre~erip~·i,•ne,; chd <.'ó ligo Fi s(:al,. po­d1á. el Aú.,nitli:; trHd,> r de la I'C'-'¡·ed i':a Ad n adon ­cle \'a,pn dl"St·i:l arlo, los· ai't.íen J, ):; q nc se exportl' n,_ y;; en motH•,!: Fonante de or•), ya en let.ras de ~·amlolo a novent:'a (90) dÍ ~1 s vista y á carg., de las casas e"lllei'l·ia· l!es de:;ti'uatarias de .los Ü'utos} Y"' e1r giros á la vista . l' .. ei elJI,o.--Popay:í n. Hn_y aq uí S' e ni' señor Ca1·ioe A. Gíltli(.!Z pt •gnn.la parte dP esta solidtndt es necesario que el g,,¡j,·itante aV Í5C h~·her cc•rnprado b1s I'e: da 11do lo ~ nomht'l·s de 1 .. s vendedores, .Y los de ¡,,s sit io¡; en dunde e:;~é el gauad<, y de dt•nde ha­lm1 ele extraerlo. Cnn.nniqnliSE' á l':!do. P•>l' el ,Jefe Civil y Militar.-EI Secretario de IL1eiend a, ]1drfon8n Díoz del Castillo. ~-----~-~---------~-- bJl'R-ENTA oE R. HoJitaÜv.-CALl.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Boletín Militar: órgano de la jefatura civil y militar - N. 172

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 2

Por: | Fecha: 15/01/1890

REP1J BLI C~\ l)T~ CO LO~l13IA. A • ORGAI'lO :0ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L~S JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL A:-O :~~- T-Bug;'=M' erccle~- 15 de E nero de 1890. {NUM.2 ----;;,: ~_ _______ ~ _.- w_ ____ _ CONTENIDO })I'('r , tI) ntÍm('ro 9 de 1890 (9 lle EÜf'r/)): ,li j,,:l:tl 0.1 m'- Ulero 10 de n ,1L Octllbr . de 1. ;~9 .. . ... ... ....... . .... . \ \mmu ación Üt! bL p\~ n~~ ·(l.pi¡;;, l. ..... . .... .......... . ·.· r. (, )) en 'iu di Inda l'lr ln. 'ortl3 L.: p r Hl3. (l ,T'Ftici ,P.1l a. ,':ws:t contra .T utn Bu,uü"ta Cbiqni 0, pur d . le!: ,,0 un asp.· ~ illa tl) . .. ... . . ... . ... .. .. . .. .. . . . . . .. ... . ...... . . ... . H(-L:eiún de lo. n¡lgot;i!). (·rimina.t!:-l ,ll':- I·~l.dULdn.; por nl l"r:· lJUll ut s uperior lid m"ll'il, ¡ .1n(Ucin.l del C:-t.' :·:!R, p r sml­t f>u('i;)s dcfini¡i\"a,¡, d nrall tr d trimes l"t~ ::i'l 1·~. de;h- Jiu á ~O J • (·ptic·rnbre de 1; '" 1 ('" '..P~:. _::~t ucto de a publicación de dichos avi- ! SOq ;, rr. i" /'J.udado por el Administrador de Ha- • l' ' } ) " C!';:;;..Ia ·..Jt~ la respectrva rOVll1ClU . .A:í:. '1.: La ve~-;.ta de los periódicos expresadoc '~~.:r:í J. -~~'\,o lJ . ó ninistrador de Hacienda el · C' 1:1 :.',. }';;;'. 'a, á 10.' precios siguientes: r f " .. ilumero lJI::~t o, diez centavos; :-u;.:-r}:,~!"'n p0 1' trlL'!estl'e, un peso; 1ó1. 1 ~ . scm,=str ., un peso cincuenta centavos; y s ~1~cr' pc:0n ~.Ulunl, tres pesos. Los pa~os se harán por anticipación. 12 I .., E p ~ -iódico respectivo se pondrá un avi - : so pe -maDt:nte, en el que consten las condiciones ¡ tIlle Sf' p. ablecen por el presente decreto. \ 1_1'. .).0 Tan pronto como se haya hecho en los 18 . ~rib1Jn? ~ ., la distribución oficial del periódico, el respect1' i nrc~ ~ d n e ordenará que se pasen lo ~ ejempbre:; sobr antes para su venta al Adlninistra­H dor de Y itacicnd:t de la Provincia. 14 15 16 C"ml1 n1.]Ue',e y publíquese. 1 aclo e.u B'Jga á 9 de Enero de 1890 • TvI.\.NUEL A. S AN CLE_fENTE. El Secretario de Gobierno J.Dedro All,tonio ¡}foli1za. J~ . r ~¡S cop.!~ cOn!orme. El oficial mayor de la Secretaría de Gobierno. Lttciano Herrera. CON!lUTACIÓN DE LA PENA Ci\PITAL. ( 9 DE E XERO) l dJbierJlo Ejecutt'~'o.-Bogotá, D i ciembre 3 de I889' Adicional al número 10, de 9 de Oc ubre de Examinado con detenimiento el proceso crimi- 1880. nal seg nido por el delito de parricidio contra J unn El Gobernador del Departamento N ;1cional del Bautista Chiquito, el Gobierno ha encontrado Canea, en uso de sus facultades lega1es y visto el acordes con la ley y 1a justicia el veredicto pro­oficio N.O 62, de 8 de los corrientes, dirigido por n l~ciado por ~l Jurado y las sentenci~s cond~na­el señor Presidente del Tribunal Superior del Dis- torta~ pro!!uncl adas. po.r el ]ue~ .SuperIor y Trtbu-t't J d' . 1 1 1 Cauca nal Supenor del Dlstnto Jud1cIal del Cauca, y n o u lCla (e · ajustada::, l. derecho, así la declaración de la Supre. DECRETA: \ roa Corte de Justicia, en que se resuelve ser inca- Art. 1? En los periódicos judiciales que se pu· sables las sentencias pronunciadas en este juicio, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 GACETA JUDIOIAl; DEr~ CAUCA. ~omo el di ctámen desfa vorable al reo, dado por el! 1". Que Oh í quí to da ha ord in ari:m.on te trato (' l'Il l' I .. Consejo de Estado ; más por razones especiales, Su esr osa ; el Gobierno cree conveniente hacer uso, en el pl'e- 2~ Que 8n lma oen-.:ión la. maltn t¡í Jl.:! hCL:ho .r };¡, mnc-scnte caso, del derecho de gracia que le concede nazó con matarla; y el ordidal 6°. artículo 119 de la Constitución, y 3 8 Que el mismo ü lc1lYi d no ',ivÍa en ('onenhinat:> P1L-Por tant blieo ~011 una mojt r llamada Pilar Uc.st repo , S . RE Sl.~ELV E : Euviado el expedjelltc nl Juez S nperior lel Distri to Conmútase la pena de n1uerte á. que fué conde­lado Juan Bautista Chiquito por la de veinte afios ele presidio. que s ufrirá el reo en el Panóptico de la ciudad de 1"'unja. Comuníquese. CA.RLOS I-IOLGUIN. El ~nnistro de Gobierno, Jo É D OML:CO Es copia tomada de] original. El Subsecretario, OSPIN, C. J u lio J. Co'rr cdo}'. SENTE NOIA J udicial del Oan.ea., ~. te, después de pClJ '('.d onarlo, l ln­ekndo vonir al exped í ")llte la pm'tida de Illatl'imonjo del sindi('ado con MUl'L:d inu. T r ejo, y la 00 nadll1 icnto de P ílar R e"tl'cpo, dletó auto de proc('(lel' con fecha 2:3 de Noviembre de 1888, por el cual llamó á jnic-lo (~'lmlnnl á LI n9.n B au tista Ohi(lulto por el d lHo d h omiddio, y al mismo y á P ilar Hostrcpo l0l' el de arn <.lll (·euamiuntu plÍbli '0. Segnido el jui<:io por tOclOS n8 trámites y an lumlo", lo", ppl'jnido 'ml ados por 108 delito!:;, se -el 'bl'ó el juido el n:inti 'iete de M:uz del pre:::;ente afto; y el J urado, al n .>.p0nder á las cuestiones p l'opue ta por el Juez, de­claró ql.e se h abía eo netiJo d delito de homki 1io, con el ('al',ieLm' de lJa1'l'jeidio, en In persona de 1vlaecelina TI' j(), Y que se delito al'nnzaoa al gr< do mÁximo de gravedad por haber COllClll'l'ido la t ~'l el'n¡, t10 las L:ücnns­t anelas expreEf. das en el artÍC'ulo 440 dd ()6digo Ppll:d: dictada por la Corte uprema de .Tu ticiu, n 1:1 causa contra .Juan que Juan B au tista Ohiqui to era l'eElpon. nl)!t,; y que ha- Bauti..ta Chiquito, 110r el delito de a infl.to. bía sido el antor de1 d lito.-Re¡:;pecto del maltra lamidl- Corte Supre-1I1,c¿ de J u st7ci{(.-B gotó, diez!J nuel)e dc OCtUb1'C to d"'clar ' Ütl lbi 11 el J nrndo que se h a.bía comctidG di­ele mit ochocientos ochent({ y 'ti U e'l:e. ('ho d lito 7 que J u; n Bnutista Chiquito ern rc"pollf~:lhle VISTOS; Ante el Ah·aldc del l1lunici pío de Qninchía: C0111 an tOl' [il'ineip:t1; slendo de advertir que pI j nicio Depnrtnmcnw del Cane;a, e ll 17 de Jn~1io (lO 188~), se S(: j-' ·\··lIió linl<: ~lm( nte eOll di(~bo in.1jvi~ \'ti. th Ull1Q1UtO a surl"ll' la p<'llHS E'l­penetrado pul' una nmtana. y después de h~~~~ r tj1tirado! onlcutcs: la dc llJt1<.;rtc, hl, ('11<11 del)la ('jr-e111H1'::W ('1 l· \ arios objet s que estaban amontonndos C1 Ul a 2.1·oba, t plaza'" úlJli<"a de (Jnin('hín; ri. oír en pliblko la 1 otliim~­habían ~llcon t rHclo la tie rra r emovida., mal'can(lo d l~ tl'o "Ión do b DOTl1.onda: ri. pHg~ l' ]11. eallt.:.uad etC' qlllnilnt(}~ o .Y f:U d(·fcnsor y EU"," Ch:iquito ; y h~biend o quitado la tierra donde 8.stn1 t :uwültlo ell'ecurso debidHn1 j~te, d ~Ing ' .~t}'ado á <}l iCll lrHu'ca.da la sepultur a, s6]0 encontra ron pcd:1zOh d~ eutis corrcspolldlÓ el eono0imient() tl,~l H unto, de a 'U t ruo con humano; y so pechando que se hubic l'H, tl'f~¡...lad,\ d o d el (oneepto d J Fl cal riel Tribunal, dedn.l'ó notOl'Í:1- cr.dnxel' á o tro lugar, busC'al'on en las inruc.. ·lic (.íüllC de illpnte injusto el ,- ' 1' 'di ·to dd Jurad por C01)~id 1'3 ' Lt easa, .Y al 3f ecto á poca distancia hallal"()Ll los J'b tos que no exis~Ía.n Plucbae >.: nn(·icll tes para la con enttto­de otra sepultura; y habiéndola excavado L 'eC1ilLl'cU'on L'i~, p 'ro consultada Eta l'(.',oluc·ión con la , . .:>hL de f.C­d cadáver de una muj cr, el cllal tenía unél herida en uná gund:'l i1l5taJluga 8 de En ro e 1890. 7'có./i lo. ValclZ,;'I{fla . S ecr tario e,) propi dad. 17 TRI BU} AL R. 18 - ---- --- - R E Lp_OIO-N: ,1,· lo..; l lf.'g,)L'Í ¡~ ('¡"il(lillak~ (h.' 'p, c:J.. ()~ p ,)r el 'frih lanl 8 '11 . ,inr (k l 1 Pi:-.~ri.to J\.l(li,'i.1.l d ) Co::" ':! , l " ",_" 'U 'ia-; llc'li. lli:'t:', tlt...dutc el 19 trim sre e 1 c . ele J ¡rO á ;;.J de. D"pt'cn brc de l '3e,v. rTB..,T 1..X OIADOR Dr. SOTO). ~Ll.nue l 'olar 1", por 1 ( ~ ito dA hf:' rirlas. S re Rl'tiÓ 2:) de Ah il Utl t8 0,.'.e dl' "p:w 1') l~ l G t!p .h. lio d61 (.1h·mo año. 'oufi rtr Ó la I'entl!ll ·ia c"fldt-n~t(,r¡(l apl·1.t lla. 20 2 N Bme io Uarn írt> /':, por (·1 delito ,1\,\ hpridas. ~I' }'ppa. t.ió 1 L (1(' J\lnyo ell' l . ;0 y t~C de,'pachó ellO rte .Il"lO d d mjsmo año. Befu!" 11(' la H~ li tenc1 a afJ elada y a,: ct~ildió la 21 pe na de Jl l'h íd io á , 'fl ;R uñn~ . 3 JHanlwl L lJzano, J nez del Oin'uito d ~l At rat , por re - p o n ~ abilkhu .... f' r pa rtió el 23 ue Mal zo de 1889 y so tleRpaubf> el 13 de Julio <.1 ",1 miSlllf) año. Oondenó!o á pa- 22 gar al '1 e Ore) X al it1nal un peso de llIulta. t E u ' taqnín 06rdoha, por el op!i f.1) /le bomicidio. Se re - partió el 8 de Junio y se despa(',hcí el 18 de ,Julio dol mi~mo a-o. Oonfirmó la ~(,D .l nel ~ (~ ( n1enatoria apelada. Rdfat'l Pedro a y I:T~pOllln ce o Ve!:1'i [l1I'Z, por el delito 23 de hNirla s. S I-- rppartló .. 1 21 de .J unio y ~ p des pachó el 19 de J ulio de·1 ll lÍ~m o año. Confirmó la sentencia coo­den~ toriCl. eOll s lllTada . tí l\Iarco T. 1'a láu y J. j\f~ • erna, J f'(:es del Oircuit.o 21 de 1'01'0, por rc~ronsal.ilic1ad. Se reparti6 e] 2~{ de Fe­brero y • e def:lpa c nó el 23 de J ulio del mi-uno año. Los a.bsolv'ió elel (·argo. 25 7 Apolinar l\{os ll llera, por el delito de b eridas. Se repar - US e.l 2 ele Junio y se de:'!pa<.:hó (-1 30 de Julio del mis 100 año. Reformó la I'entencia apelada y asüendió la pena á cin(~o me, es y 26 días de pre::SÚ~ ~ra . ~fa r ín, por el delito de heridas. Se repa¡·tíó el 28 do Jllnlú y ':H~ despachó f-l 7 de Agosto del mi:imo 27 año. Oonut'mó la 'cnteneia condenatoria eon~ult.ail a. 10 OHül po Sa]amane3, por el delito de hed das Se repartió el 15 de Jun io y ,'(-1 de"paehó el 9 ele agosto del mismo año. Confirmó la enteneÍa condenatoria consllltada. 28 11 Rafael A ~ Uorrea, por el di'lito de heridas . So repar tió el 23 de Febrert) y se dm,p3chó ellO oe Agosto d el mis · D:10 año. R eformó la senteneia apeJad;;t y redujo la pana de presidio á 19 meses y 17 días. Ascensión Becerr a , por el dt'lito de heridas. Se repartió (:} 12 de Jlllio y se despachó f'1 13 dI:' .Agosto del mismo a ño. R evocó la sent encia apelada y la absolv ió. Vicente Hornero, por el delito de h(' ·idas . Se repartió el 12 de J ulío y se despachó el 16 de Agosto del miRmú año. Reformó la sentencia condenatoria consulta da y dis ­puso q ue el reo debe cumplir un mes y cinco día, de pre ­s idio en el camino de Occidente. Nieves Rodríguez, por e l delit.o de maJtratamien to de obra . ,'e repartió e1 23 de J uHo y se d(l pa<;bó el 20 do .Agosto del mi mo año. Reformó la 8enteilda eom1enato­ria cons ultada y asc.endió la pena d ~ presido á seis meses. Merced/-ls Balanta, por t'l delito de heridas. 8e repartió el 30 de Julio y se de, pach5 el 29 de t go tn dd mismo afio. Confirmó la selltencla condenatoria cor.s nltada. Rude~:jlldo Riva , por el deUto de he idas. e repartió el 5 d .1 uro y se des a h6 el 31 lle .Agosto del mi. 1 o año. Reformó la enten 'ía condena toria a pelal a y red ujo la pena de pre idio á cuatro añORo :Manuel Al? Jaramillo, por el delit.o de malt ratamie nt.o de obra. Se repartió el 2 Ago. to y se des pachó e l :3 de S ertiemhre. Ooofirmó la s ntf>n cia ahsolutoria eon sult,ad.'l. Vicf-nte González Lel'ma (,,)r el el lito <.1 (1 bl:'rid .. s. Se repa rtió e l 26 d ~ .Julio y ~e J(\; ~aebó el 3 rltl ~" · pt.i t>ll1hr 8 dd nlislUo 8iío. Reformó la "f' Tltenci í!')IH!· nJ.toria ape ­laja y dedal'ó qqe la lJl'r a el\:! Vl' e ~ic1io ch-bp cu mplirla en la. se<;uión de ,t iol1.da al (' í\millo de (h <'i d ~lltl Juan a .üaría D íaz, pOi' el dl:'lito <.l lu~rida . ~e ,. partió el 2 de Agos to y • e d e~pa<:.hó el 4 de . ep4-i. mbrn dél mi~mo año. n. furn ó la eLtf:!nuÍtl. cOl l(l nator¡ ' HJ11t:111ta.­da, y dedaró t1 UII la lH'na st' cumplirá (:'11 el ligar que d p.~i g n e el ir. 'o lJ ernador del Departamento . J,Ó (·n la Oál'cel de T ulu:1. Se rg io E. D lmín, Alr.aide de la Cárcel ti n.iosucio, por r es po 'l:IHhilHad Se repartió p.1 26 de J ulio y se de"'pnchó el 6 ue Sept ie (nhre. Comlenóto á (',natro rn f-' ~e ti pri8ión. Ma ría tlel O. Aranz ázu, por el delito de be r1 éla~ . ~'e re­pa r tió ill 9 de AgoQto y se despa chó el 9 de Set iemum del mi~nlO año. ltt'formó la sentenlJÍa condenatoria a pe­lada y rednjo la ;)ena de presidio á mé y metlio . Angel l\i a y F. Betanc ur('s, Fr Juicios de natw·alcz(( brc1.:e JI sumaria, etc" De ac-uer­do con e¡.:ta dod rina~ el rl'ribt nal S 'lperior del Di".!trito Judi­cia 1 de C'undilHnnfl ]'C':1, pn la f:(>]Jtf-J'lda. T'l'oft-rida eu 9 d~ .J~' ­nio último, inserta f-U la l<.f\ j 'ta ,Tlldieilt! del mismo Departa­mento, de ~-; dé 'uli (.el 1 Id;<:ntlJ afio, i3ieJ¡ta la misma doc­t. rinE\.. Deuúcese de Jo expues lo, fj no ('1 :,fñor .J 11('7. df. l'~ instal1('ia 1)0 ha pOLlído resoin·r ,in previo juicio. la exclusión ni la inclll· :l'-rilnmal SUper1'Q1' del Dist?'ito Judicial de Cau()(I.-Buga, si' n en el inventario lIt: lo bi« n<'8 incluí os en pI como de' f¡'einta y uno de Agosto de 'nál ochociEntos ochenta 21 () ·ho. T orihia E. cobllr Yararla, bieuts que Cocu pa y l't'tiene 1\ )'(:cl io pIAGISTR.\DO SUBSTANOIADOR, Dr. A. V, DELG.\.DO] Eflf'oLar, en tanto -:'ul stullcióse, pues, 1n cnUlla por un s ._ ñor I{'eneo l~gcol:lar, en uno de SU3 apartes expre a :-" AUD ¡' 1 l' . d . da l' se t . cuando lo referente á la articulación no está sometitlo por O Ca1~~o,. e mas grave SlI: ti - ,y po " n e.new, ahora á la decÍ:;ión de la Corte, élla cree canyeniente, para fi- de Yélnüd6s ele ~fayo últImo se condeno al reo á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL DEL CAUCA. 13 la levi~ima pena de un mes de prisión en la Cáio - S? Que por 10 mismo quedan en pie los demás ('el pública del Circuito de Toro, dándole para testimonios, uniformes tod . s en cuanto á la mane­ello flplicaci0n indehida al artículo 517 del Códi- ra como el suceso tuvo lugar y forman la pleun go Penal en vigor y falseando 108 hechos que su- prueha que la ley éxige para condenar al proc - ministra el proceso. sado á la pena que le corresponde por la inÜ':w- Pasa el Tribunal a ocuparse en la revisión de ci6n cometida; (', t.e fallo por \-Ía ue consulta, ya que el señor Fis· 6.° Que aun suponiet do, en g-racia de disputa~ <: ;J ue dicho Circuito no cumplió con el deber que que se hubiera herido á la F ranco por herir á ti ]e incum1ía ele apelar (le él por el agrayio mani- esposo, no sería exequible, en n1anera alguna ~ }o jie~ to (lue se infiere ú. la societlad dejando sin la sentado por el Juez del Oircuito ele Toro J' por el f:ltL1lción que men~ ce al delincuente. Para ello se es- :Fiscal de este Tribunal, supues tü que la do ·trina t:tl) lecen las siguientes consiLleraciones: pertinente es la del ar tículo A. ..' <~ del Código Pe- 1 ~. Que no se a(l vierte en la secueln del juicio]a nal que se viene citando, aplica}'le así al homici­( ¡Illi .. i~n ele ninguna formalida(l sl1Lstancial y el dio como o~í. las herida/s, :~YénE'ro ~qu él )~ ,e~pe::ic ,J lIez fué competente para decitJirlo; é tns. DIce este al'l1cuk.:--'· El homlclcho es ~. ~ Que resulta delns prl1euns dichas Cllle en la voluntario cuando e COI e , á Ra iendas . - COl! b n1e del quince de Oetl1 Ll'e de 1888 Re hallaban intencjón de comcterlo, c-itRrl.J útd'.fcr n/e que el n..:unidoR, con cualquier motivo, en el Disttito de /wmz'cida dé la 1JlW3rle á of'i'!.). jJ(rso/ul, di ,tin/a di' ( )11 incIlÍa yen el punto denOlnillnc1o " Pueblo nue· aquélla d quien se jYr o}J /Sr) ti, (0: rI daiio :' y e m) "' ( ¡ l1, ,-arios individu os, entre ellos el acusado Mesa resulta clara:l1ente qUé h uLo 'l nll la d~ · malicia ¡'o I ~idoro lIincnpié, esposo de Leonila Fl':111CO; y r:ara cometer el deli to, e tíl,C!ul\.':a quc fuera la d ",· habiéndose trabado una riña entre e os dos, á tiem· tima, el reo es .il1sti ..;~:.tble p ,1' "t~ d)mi~ ión )' no \ ; - JI(J en (111e el primero descargaba un sablazo sobre le buscar el subte rfugio del . }Je 110 iba dirigido á la Franco sino á su espos~, {t por tanto, aplicable (1 ;'1" :t'll:O l' un d ,,1 U . .i. J • qh ' fin (le deducir la consecuencia de que éste no t u- castiga el hecho C6 1l b l'c l~~ el· cuat ·o <\fíos J .... YO yoltllltad de herir á aquélla, los testigos Vinas- presidio; CO, ~ans, Heyes y Teodoro Trejo, citados al prin- 8? Que sin embargo lié hatG¡"Sfl opuesto talh,.~ cipio, han ratificado sus declaraciones, folios 15 ti á uno -de los perito. y trnt ('0 de jl c;tific3 1'Se (lt. ~- 19 yueho, (.'xpresando termina.ntemente que el sa- la Fra.uco no tuvo la i n c~pnciJ : d que ebto sefia ­hla7, o fIlé dirigido á ella por detrás, circunstancia lal'on , no se comprobú la tacl n. Di log ró de. Y::­qlle }1:L debido tenerse en cuenta por los fUllciona- tual'se en lo mínimo la fi.1c l'~jn in'(Jb~türi a l ~ las Ji­} ·ios <¡ ¡le el] primera y en segunda. instancia han ligencias periciale ; y :--Ostflllidu qne l\lesa no debe ser reputado como 8? Que existen lns C;l'cu!1stanc!a ;¡kILlI fl ntcs c_ reo de he¡-idas graves; la buena conducta anterior del acu. ado y 110 bél- 4? Que el testi.go Lisímaco Trejo, e.xaminado bE'r ~ido juzgado Rntes por delito alguno, ?a~tH~­(¡ 801ici1 ud dnl defensor á foEos 47 vuelto se ha tes a compensar las agravantes que contrn el ~ unll­eOlltrn. dicho notablomente, porque en la declara- l:istra la cau~a, por lo cual dpbe ca1ificar 'c el de ,ión que rindió el 19 de N oviem bre de 1888 an - lIto en tercer grado. tu el A lra,lue de Quinchía, cuando 110 estaba bnjo En virtud de las anteriores consi 1eracioli c,- J ~l ninguna inf]uf:ncia, ya babía manifestado :" Que ell Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauce; I . 11 cOllcepto el peinillazo que hirió á Leonila Fran. en desacuerdo r011 el señor F isca1, ndmillistnuld ) ca fué dirigido á élla, puesto que el tiro fue por justicia en n0111bre c1l~ la república de COlull.bía detrás no estando Isidoro Hincapié lnuy inmedia- y por autoridad de la ley, reforma la sonténcin to ñ la c1i~ha Franco, y llue l\Iesa tuvo voluntad consultada que ha siJo materia de 1[1 revisión, y en h erirla '; y esto difiere subst.ancialmente de 10 condena á Manuel A. ]Hesn n., natural r yecino (lue expuso en aquella otra declaración, por lo del Dist~ito de Rimmcio y malor de edad, previn. que su dic.ho no merece fe, conforme á lo disputs. calificación del delito de heridas en tcrcor grado, to en el articulo 1679 del CóJigo Judicial; á sufrir la pena de cuatro nños de presidio en la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 GAOET.A J llDlULA.L .DEL AUCA. . ección destinada al camino de Occidente, de los . i? Que si bien hubo eleluento bastante para. ~uales se le rebajan d05 días qne estuvo detenido, llamarlos á juicio, no hay la prueba que exige el puesto qU8 consta qnese le aLlmitió fianza el 26 de artículo 1656 del Código J udic1ul, para. condenJr; Od;ubre indicios ó argumentos para e 1 ~l Ie-á la privación de todo destino, cargo y empleo púo cho principal, deben estar plenamente probad( s: blico y de toda pensión pagadera por el Tesoro es decir, que nn indicio DI) puede dar por pro ~t­de la, bTación Ó d~l Departamento; á la pérdida de do otro indicio; lo.~ del\.-chos políticos y suspen ión de los civiles, 4? Que, at~ndida esta terminante disposi<:ión, 1 lient '(l. dure Lt pena, enumerados en el artículo no puede \ dar3e por probada la criminaliclaJ ¿~ .)2 del Código en referencia: tod de confol'lni- los acusados, no existiendo otros elatos contra ddd con los al'tículos 4~H', 433, último npal'te del e11os; y 118, ~iO, 68, 52, 20 Y ~2 del n1i"'110 Código. e 5? Que el auto de s breséimient re~pecto dIclo p01' el sellor I-i 1, cal, confirma la sentencia pagal en su tOla~ Ia, c'.J!lth:"2rá funcionando desdB el 10 dr~ Eppl'o ..... (I~ - ~~90, C{'11 la colabora­eión del doctor Ep-; ;;,' 1;0 Pali11, ba'o el nuevo l111nbre 1 , Esta .l\ClIJ'1C'Ía se O(~1 .!;,á pn 1;t:; 0Deraciones s'- ~) J,. gn . ('n ~cs : - DI ' -, - . . d' . 1 . '1 l. J j~n '1 g~~.~ ~Oi1 ,-;e 'J:;'Y.,c ro J J le::::. es CIVl es y defensas el1 a;unt )s .: I ln~il(;s que se ventilen ASUNTO S JUDICIALES ------------------------------------------ CARTEL. Buga, J.lovie77zbre 27 de I889'- Tcsorf1'ia dr:ll)i~. ­trito. Por el presente se hace salJer al público, que el día 5 de Dicieulbre venidero á las doce ;\1, ten, drá lugar el renlate en la oficina de la Tesoreria, de los bienes embargados 0.1 señor Rafael Calxlt para el pago de una 111nlta de cien pesos ($ 11·'r.: impuestZi por el señor Alcalde del Distrito I\IUI<.­cipal, más las costas deljuicio. Dos medias camas nvaluac1as en veinticinco pc­sos sesenta centavos ($ 25 60); Un 1 al' de baules, en diez y seis ?esos (/ 16); Y U n galápago de hombre, en diez y seis Pí;Sl' ($ 16 ). Total: cincuenta y siete pesos sesenta ccuLl.­YOS ( 57,-60 ) El Tesorero.-MIGUEL DO)1! GUEZ C. El Secretario ad-hoc.-Rubén PaydJl. f':1 los J m~ .. ados d:, 1-,3 '-'11'-' 1~,(.IS J ~Jici a es del \1 n,. "EDICTO" ]!.~ el ,1 Cauca, aI~te el J ¿~~qdo ~~upe jor y Tribu· El J uez del Circuito de Roldanillo, n,l.1 del Distr:to J rl1e~a (e1 Canea: Por el presente cita, llama y emplaza, por el t(·l'- 2. o .,...t... n 1a. .1(, e r~~l ::l·~~C! vne3 sO1:J re ~"sun to s ad - mino de tres días, á Heleodoro Correa, artesano, ll:1- rnini trativo5 J~ ¡_I~ 1 ()':CH~: tural de Caldas, Departamento del Uauca, para qU(' en obedecimiento á la dispuesto en el auto de eRre 5·° En R ¡ :.d~lf:(,i(n rJe dccumentos de toda Juzgado, de fecha veinticuatro de los corrienteR, le eL!s'" y d~ in~¡,l :i~ pH-a '8Sc.ritLlras públicas: presente i estar [1 derecho en la causa que se le ~1: 4.0 En 1:1 de f'¡-:it:l <. "" (~l to ei las consultas g1.1e por el delito de resistencia á mano a-rluada a Ulla órc1en de la autoridad pública; bien entendic10 1~ todo género' que si así no lo hiciere le parará el perjuicio {i, -? En el d ·selli IC=:'o ,le poderes y conúsiones: que haya lugar. 6? En ]a particí 6u {~': bLnes hereditarios Ó co- FILIAOION DE I-IELEoDono CORREA. _llnues; y Heleodoro Correa, nat.ural de Caldas, Depattrr- 7? .En Jo correc,J.cn(l~cJte á cape lanías, funda- mento del Canea, cuyos padres se ign01~an, t~ene (le ,iones y (1etnás as lnto~ c:>desla ~tico s. estatura un medro sese~ta y t!es celltlmetIos, ?o-e ,.. "f. ,. ,.' 'di'd 1 t 101' blanco, pelo negro lIso, ceja c1espobla~a, oJo ..... Los .pod~ es 'Je, con_~l1 ran In ~Vl ua men ~ a j6arzos, nariz y labios regulares, flompezandolp la, ~ualqulera 'Je lo,; 0.09 ~·-·c~:0:::. pero SI aquel á qtuen aparecer la barba, muscu1ación regular, dtj veinti Ct u se confiri~~e, tl. ,,'ere ",l,:}n inc.onveniente para años de edad, poco más ó menos, labios de1gacl(J~, ejercerlos, 105 su~ it lid en el otro, ó en persona y dos dientes picados. ( e la confIanza de la ,\ . e7"!Cia' en todo caso bajo SEÑALES PARTIOUL.iRES : la dirección de é. tao b' , I?os c.icatrices, situadas una .en la garganta al la- I A " . ... . pr. ~.., .... > ' b ~·1 l· do IZq tuerdo, Y, otra en la ternilla., . ..la geada 1:.,l0r'"' 1C _ ... a , 1:,_?2.1 es so UCIQneS Se recuerc1a a las autoridades publIcas d] ord¡:.n pacífic~s á todo.; lo~ ~.s'mLO S htl~l~SO~ que se le polico y J lldidal, el debei' que t ienen de l 'f'l'­encolnlenden j y .:;olanl,"'ue 0curnra a la promo- seguir al reo, y á todos los colonlbianos con la . .-;x­e: ón de los ~Uicl 0 3 res? c.: ~ l/OS, cuando no pudiere cepciones est~ble~}das en eJ. artículo] 04 del.Cód,igo o')tencr un ac omJdami'e~to amigable' Penal" la obl~ga?lon que tIenen de denunCIar a l( Los honorarios y sus términos de pago serán ant~l'lda~ publica el lugar .donde se e~cuen tr8 . 1 ' aquel, baJO la pena de enculH'Idores del dehto J)or- ~o nven Clona eS. . . , que se procede. Para las expensas JudlClales y gastos que hayan Dado en Roldanillo á veinticinco de Octubre de de hacerse en asuntos Itjxtrajudiciales, se anticipa- mil ochocientos ochehta y nueve, en que lo fijo J'e:ln los fondos indispensables qne vayan necesi- siendo las doce del día, en la sala del Despacho, !:lndos€! á j ui~i o de la Agencia. JESUS ~.ARIA ,ZoRRn~LA. El SecretarIO, Vlcente Vaca. 11AI UEL \V. CARV P .. J.AL. Roldanillo, Diciembre 16 de 1889. ~E~\1JGD IO P.ALÁU. Imprenta de ENOCH DOMINGUEZ.-Buga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 2

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 3

Por: | Fecha: 22/01/1890

o REPUBLICA DE COLOAfOI A. ACHTA UDICIAL DEL CAnCA. ORGANO ~ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L~S JUZGADOS DEL DISTRITO 'JUDIOr ANO l? P E R M A N E N TE. reuni6 el Tribunal Superior del mislllo Distrito • en Sala de ACllerdo, con asistencia de todos lo~. I::~te perl6dlco se vende en la Admlnllitracl6n de sefiores Magistrados J del infra~cl'ito Oncial 1\13- Hacienda de la Provincia T te adnllten IU8cripclo- yor encargado accidentalmente de la Se'crotar~ ) IlC. í& ~l en la misma Oflcioa. , • . :Número IUCItO, • 0-10 CI. por ltcencla concedida al titular. . SU8crJpeU,n trlmeatr 1, 1- " El sonor Presidonte declaró abierta la sesi6n y Id. 8emcstral, I~O ordenó que se leyera el acta de la anterior, vel'!I - Id. anual, _ 3- " cado lo cual y previa consideración del Tribúnal, Se admiten avlHoli flobre • • unten Judiciales y el pre- f -.elo de Intlereión 8eró d e un ~entavo p o r p alabra, la ué aprobada y firmada . • rlmera Tez, y la mit a d la 8 d eolós. gn seguida procedió el Tribunal á ocuparse ten Lo. pagos se IlarÍln por antlclpacl(,u. 1 . • t ••••• CONTENIDO TRIDUNAL 8UPEnIOR. Acuerdo número 104, celebrado el día ti de Diciembre de 1889 . .. ... . ..... , . . .. .. .......................... . LiitA de Oonjueces, formada por el Tribunal Superior c:Wl Distrito Judicial del Cauea, en el Acuerdo del día cuatro de Enero de 1800 ...... . ..... . ....................... • Relaci6n de los negoci~ criminales deApachadoa por el Tri­bunal Superior dd Distrito Judicial del Cauea, por sen­tencias dcfi nitirn.~, durante ('1 trimestre de 10 . de Ju-lio ti 30 de Septiembre de 1889 ....................... . NEGOCl(\S CIVILES. Auto dictado en la mortuoria del Sr. Manuel de J esús Mon.· cayo ......... . .. . . ... ... .. . ... . .. . . ................ . Auto dictn.do en el juicio de deslinde de le. finca do "La U-nión". " . .... . . . . .. , .. . ... . .. ........... ' . " ........ • NEGOCIOS CRBllNALES. Sentencia dictada en la causa seguida contra Olimpo &1&- manca, por heridas ...... . .. . ...... . ............... . Sentencia dictada en la Cfl\lS& seguida contra 8infori&DO .A.gu~lo ó Toro, poi' el delito ue bigami& . ...• .. •.•. ••. ANUKCI08. -aviso ..•. . .. . . . ... _ .....................•. . .......... • . TRIBUNAL SUPERIOR. A'CUERDO número 104:, celebrado el día 5 de Diciembre de 1889. O 81gulen e: 1? ....... . .. o ••• •••• •• 0 •• • ••• • 00.0:.•• • o .. .. •• __ ••••••••••••••••••• o • •• • • • •• O •• •• $~ .. ,· 2? El ~iagistrado seftor Dr. Abraham Sot~ PAG. dictó la siguiente proposici6n, la cual f~ apr .:9,- da: 17 (C El Tribunal Superior del Distrito Ju¿ic~al l.e Cauea, en cumplimiento del deber_ que le ·mp.o­ne el articuJo 12 de la Ley numero 14~ de ¡ S8, ~ 18 propone al señor Gobernador del Dep~ta:ne1Ql,t .~' la siguientf' terna. para Notarios y Regl\. tri'\dQ, 't ~ en el territúrio de su jurisdici6n: 21 23 . ' CIRCUITO DE BUGA. Para Notario número I~ Reparato SantaeolQm!.. Pri"llo Cabal. Pedro Pablo Peña. Para Notario uúmero 2~ (Cerdto) Rafael Balcázar. José f)I~ CS8tri116n. ~"idel Rivera, Pnral Notario número 30 • (Guac,n:1,. Fernando d J. Na • FranCisco Salcedo G:. Pascual Saavedia. REGISTRADORES (.BU~ ) , Teodosio Valen zuela. Apolinar Vareta. Pioquinto Ramos~ CERRlTO. En la ciudad da Buga, capital del Distrito Ju ~ "dicial del Cauea, á las doce del día cinco de Di­ciembre de mil ochocientos ochenta y n'ueve, se Ratn6n Torné. Eusebio Rivera. Epfmaco Paredes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18 ~ GACETA JUDIOIAL DEf.J CAveA. te Gl:¡lCh P Ío W',nc;eslno ..... :1: \'t..:d ra . Dr. L ' )01"0 Recen', . S~n ueJ - (,r mUe CIRCU {TO r._~ P.(\.LMIBAo •. :N:otndo rqíu-:ero .I () J O(lq . . in N ... raJ.lfl., F.n ,:,to 1\1. b'~j ,'üía. J .... ~ é ;lg:;~'( ~:¡ ( .. r'l'·yaj~J. _ . -ota~io r..úffi:ero 2°. ·arlos RI Ter, .folina. CHrlos G crn.. . '., J9sé r\l~ Ka"'};)" . C~RC JJTfJ n:& TULU~ •. N otario8 (Ti: lú á). Sal vi n o M al'{ hez. P Cdl;k Ir zar. ) j ~;' Victl}~ < a H:' E¡.¡(~)f;t: :_ no .t//\KH .. L('" J ".s é j. ¡ \ (¡ I ',) G·(, rr! ! 11 o. 1', UIl ,el ~b .du .... 1'/ &.rmoleioo . \ -' .,. . Z k4G ~L. Fr·u). .. L~r('o 1,1. reros. ~fan' (ls r fh'f. er3_ : ., H~Ji SA 1;6. ' R ~1 (Ir_o Q nin :("In<. J unn ~ltn~leme.nta . . :tr .J • RE.GIS'I'J. ADRES .. (Tl.!LU~.) At~n af3io Potes. . :F:r;J 1 'cisC(1 Pot'::!s Rqldán. B~OAEAGB~l"{~Eo B'enigno L .... m0s •.. Lj ~}o;i tl ,Tict~l'4t. ~OLDA.N'ILLOo Vicnn te, Núfiez. P91icarpo. D~]gado~.. . ZARZAL. Vicenta SMvedra. HUASANÓ •. Gonzalo GÓnlez. E .migJi'o , Oolo~a:'. C~RCUITO . DE~ Ql!INDIÓ. j\T..otnrio. - , Elías Recio. C!l~ilo . L~~p~il~a. "r enceslao Bueno. REOI4::TRADORES. José Ignacio Abadía . . AleíJes II~rrera II. Vicent . l\lcló nd~z. CI RC' 'ITO DE TORO ... N otaríos (R.~O,_l C!O ). , Fortt t at C. Cook B. Máxi A (.) ! anegas . . A~ ~~E RMA VIEJO .... Jorge Ol'iJHCO. Luis Gam boa. TORO. H orncio Ramírez. José A .. Pied¡ híta. HA'TI.) nE LEMOS .. Fau .. t.ino Gordillo . Frar eisco A o. Renjifo S .. SUPfA. Clím'lCO Pizarro. José J f'sÍl~ 08pina. SAN JUAN DE MARMATO. J e~úr M? Duque. Ca I x to Ramírez. Ia-GIST1~ADORES (RIOSUCIO) .. I.J(:'ón 1.,). Betancur. Ce::;::lren Va]t>lIcia. .AN ER.MAYIEJO. Ponciano Taborda.. VVenceslao Garnboa. TORO. illdarico Orma.za. Narciso B003 negra. nATO 1) : r.E~Iq8 p . Saturnino GOliZ{_ ex. Mareos .. Rojas. . sU:P1A. Francisco S. ~{()reno" Eduardo Palomino. MAR.:UA TO,. Apolin"31" O.rtiz, Manuel F .. Ol'tjz. Clr..C,ul'l:O DEL ATRATO . , J"..¡otario. . Ramón de Diego Vega. Manuel Abuna, R~G ISTRADOR •. Erasmo S. Rengifo. Eduardo Moreno. , . CIRCUITÓ DEL SA N JUAN" Notario. .. ... ~ . Salustio Calci.erón .. Alejandro ~{osq u era.. , '. REGISTRADO~ n . Clemente EcÍleverri. .. A~gel Ma García.... . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G.ACET~.\ JUI)!UIAD DEL CAUCA. , ...-- ._.- Con 10 ()ual, no habiendo otro asunto en que ocupalse. so levant6 la tiesión, de la (1!.lt) se estien­d~ 10. preStmte dili(ftmcia. o . 32 ABRA rIAJVI 8( )TO. --PEDRO ..c\.. VELAS CO .. -ANSEL~IO V. DELGA~O. TeljiJo Vt7leJlzue[a, Secretario. Es copia conforme TIuga. EllPro 15 de 18QO. 33 T'e~fil() Valcnzuela, Secn·tario en propiedad, 34 Lh¡t~ ~e Conj ueces, formada por el Tribunal Superior del Di. trito Judicial del Ct\Uca, en el Acuerdo del día cuatro de Enero de W¡h.l, ScñoL"t;s: 1 Dr. Carvajal Malluel Weuceslf\Q. 35 2 ()jfucl1 ~es 0-1 yeLano. ;~ Id. Oampo Lui:; Felipe .. :1&!. So l'opartió el 23 de Abril y se d .f1 ) , ch6 el 8 de Julio de) mi:-wlI atw. Ut'formó la 88Dt~U CÍJ. cOÜdtHiatvl la y lo ab.solvió. P ... d!'o )farrguero, Ba1tl1~llr Perdomo y 1rIaoue)' M~ li'el" IIIÍndt'z, por lo" delitos de heridas, flh n n. y viol~!l~~: {'. i,.. tm la prol'it~dad . :-; .. relJUrtió ~l 26 de ElIl'ro y !'Id d .. " : - chó I~I 8 dtj .Trllio d~1 mi:mlO ano. Ut> O('Ó lb l~tH. t. I'}(;~'·., 1m I~nó á He~rl(jndez y ahsolvÍl) Do Perlon o y ~ ~ ilruu6 :i Mangu ... ro por solo el cargo ,le he ·idas. lIt1(,f\lD~o ntldrígl1rz~ por ~l dt'lit.u .1 mnl rrdcarni(H:t) .;:se obra. S,· re\JíHtió ,·1 2~~ de }1'ebreru}' 'lO d8spaoh6 q 10 Cf-' Julio dd mi~nlo .año. Rf'f/lrI~J(S la :3 .nt ,Dch .'I)(l: h~­natoria apt'I~.la 'J re( uju la pen • . u P Bt,ictio i -;t". :¡ ;¡' 8. Nkolás Ollrán. ,Tut'z del crimf ~('tln lió le:.. [lt"llHi nt'l fl l'~H jl VUlflerrltllla. purtll d"lit,1I d·· huid" (Jo V)f ' r tjó el 8 ,l~ Junio y ~fI rt"'~pa(lh) el J1 dt1 .i ,' 110 u J -, ¡'· ''10 año. Rtlvoot> la ~{\f.teueia ap..-Isda y lo {·tmdtouó Aurc·llu l)t>lgaclt', por el d~lito du iiljuril\t~ y {la 11 ::11 Ls. Se rt'pnrtló el 16 dfl l!'\.I))'t·ro y f.O "~~padn.i !\I 3l \.ld ·i ,VI) del ruit-llJlo ~¡;o. ltow·'.<,;ó la ~~ctonúia (Jo ·,d~u&.tori :, ~p la­da y JeolMÓ desierta la aCll~adóu. ~'edt:ric., llou8nugra y Valt'rie GrajaleR, ¡)()I" l" d. 1ito de ht:lridas. Se rf'partió ~ I 15 d~ .J unio y ~o do"lHlct;~ u1 2 de Ago~ttl dul mismo añu. Revoc\) la l'~ mL .. n 'ia ape le.Ja en ouanto aosolvía ti Bocan grito y lo cond~no ; y ~ a~i') [-c'~ to de Grajüles, an lIó el pml\t'so. " UlpiaDo Quintero V., Pr~fceto ,1tj la ProvinCla jo T o­ro, por responsahilidad Se repartió .,1 7 de 'pici~m,tl ¡'tJ -16 1888 Y se d'>Rpaúhó el 13 de A'~hSto dE'! !88~. LO c~c '¡a­nó á. pagar $ 50 de multa al 'l'eiorcro del D"partaaill ~o Juan A 0. Sa!a.'1.sr, Lucio y Eleazar Gra!lada~~:,v~c el delito de h~ri,jas , S~ repartió el 28 de Jllriio, t1~ 1~8? ,"1 86 de.<:pnchó el 13 de f\gosto del mil'!mo año. Rt-formó la sen­tenoia consultada y lo condeu6 ó. los Grr.nadaa á dos 'me­sei d~ pr~~idio. J1aa de Dios Calle, por el delito de maltra.tamiento de obra. 86 r~partió el 2 de A~osto y se de~pacb6 tll 30 de Agosto del mi-lmo año. Rtlvocó la sentencia oondena­toria apelada y declaró que no puede ser juzgado de oficio. ,, ' JulilÍn Garc{r., por el delito de heridas. Se repartí3 el 2 de Agof-to y fe despach6 el 30 de Agosto del mi!mo' año. Confirmó la sentencia absolutoria consultada. Adolfo Flores Pemía1 .por el clelito de h43:r"daO. Be te- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 GACETA JUDICIAL DEL OAUCA. rarti6 el [) de Julio y 80 ~p8ebó el 30 de Agosto del mis- 66 lIDO año; R"form6 la. llent.eacta condenatoria 80nsultada en úual to' la designación dA1 lugar en donde debe sufrir 1," pfna, que lerá en la.. Secoión d@ prCl4irlio del cawino de OC(lidente. Jo~ Sacramento HosqUfet.os á una autoridud. Se 9parti6 el 1. de Junio y se de~pachó (\1 16 d" 8f:'pt.iem­bre d~l mismo año. Rl'form6 la st'ntencia condenatoria A-pelada y redujo la pfHUl de arresto á 6 Mas. ~andro. MartÍnez, (XJr' f\lIuso dE:' confianza. 80 ropúrti6 el 16 de Agnst.o y se d~sp8chó ,,1 25 du St'ptif- mure dt'l 70 U:{Sil'O afio. Roform6 la sentenoia oondenatoria apelada y redujo} pena «le p~Bidio -á un año. Tomás :Franco; por el detito de heriaa,. Se rerarti6 e! 21 de Junio y le despach6 el 28 d" 8 ept.ieru b!e del ? 1 mismo año. Confirmó la sentencia condl'natoria apelada. namos Mont,oyr., por ~1 dolito de heridas. S" r~¡'i\rt í. el 12 de Julio y so de~vachó el 16 d6 Agosto del Ulhm" año. Reform6 la 8~ntt-nc¡a c.:ond~n~turia apdt!da y redujo la pena de p"C8idio á dos lllf:'S(~. Ignaciu Penilla, por el delito de herid8.~. 8e repartió el 28 de Junio y se despaohó el 23 de Agost.o del miiwo año. Oonfirm6 la :-entt.mcia cond(~Datoria consultada. Rt-medios A rholeda, por maltratamient.o de ohr&. 8e rop;lrti5 ~l 23 de J n Jio y S6 despachó ~l 26 de t\.gost() ~el mismo liño. Confirmó la st'ntenrlia ahsolutorla con· ImItada. Miguel A~ Salazar é Isaí8.8 Ayall\, A calde df~l trito y Alcaide de la oaír~el de Nóvita, rel"pe :tivamcnftl, por res ponsabilidad. Se rtipart.ió el 15 de J nio y ~e d~· paobó el 27 de .Agosto del mismo año. Reforrnó la eea­tennia cúDsultaaa y condenó al ] ~ á 81;jis me"'tl-8 do suspensión y , $ 200 de multa á favor de! 'l\-soro dul Deplirtamento, y absol \-ió al segundo. Luis Escobar V., Juez del Orimen. del Circuito dI! Palmira, pl)r r(l~pOn8ahiliriad. Se repart.ió ... l "de ll VO y se rlet'pachó el .29 dA Agosto del wismo año. (Jon lenólo , pagar diez pe808 de ~ulta al Tesoro N acioilal. lJiA.GISTRADO BUB5TANCIADOR Dr. A. Y. DELGADO]. 72 Eilwbun Rodas, por el delito de herHa~ . S "l) rart:ó~} 26 de J 'J1io y se dl~Eipachó el 29 de Agosto el", 1 mismo año. Confirmó la sentencia oondenutoria apelada. Nicolás Victoria, por 10R delitvs de hp ritla.~ y estafa. 86 repartió el 16 d ... Juiio y se despachó el 31 de gosto del mismo año. Revocó la senteuC\iu consultada. en ouan· to lo absolvía p,)r el d~1ito de bl'ri"das, y lo clmdenó . ,54 .')5 ;2 64 }IarJuel Vil1nmoro'i, pOli irrespt3tos á un funoionario pú­blIco. 8e repartió el 25, de Msyo y se d~val:bÓ el 11 dt' ,fuJio del mismo liño. Confirnló la senteDoi& oondenatori8 73 cor.sultada .. Federieo Correa Mora r José Antonio Corr~a, por el deliti> de malt,ratamiento na obra. Se Mpartió el 1 ~ de tlunio y 80 dospaoh5 ellO de Julio del mismo año. Oon- 74 firmó la sentt'ncia ab8olutona consultada. S iuforia no Agudel0 Ó 'roro, VOl el .d~li to de bigamia.. Se repartió ~J 25 du Mayo y se despachó el t 9 de Julio d"l mi~ mo aUlI. Continuó lo. stloteoda condenatoria a pelada. Ananí.as }' ran<:o, por el delito de bt.>ridas. Bo repanió 7 {j 1 6 de Abril y se d~t>HChó t'l 22 de Julio del mismo año. Uonfirm6 la f:ientencia condenatoria 8pelada. Jo·sé Cupertino Leudo, por amanct"ham:ento púhlioo. Se repartió el 8 de J.unio y se d~spach6 el 23 de J ulío del mismo año. Confirmó la sentencia JOotltmatoria ape 76 lada Alej antlro Garcfa, por «tI dolito de b~rida8. 8e reparti6 77 el 26 de Enero y ~e dtisp:lcbó el 25 de J uliG del mhmo afio. Confirmó la sentencia condenab ria consultada. Antonio Marfa Gi raldo, por el delito de ·horidns. Se repartió el 21 de .J.u nio y so despachó el 26 de J uli.o d~l mismo año. Confirmó la sent~nda condenatoria apalada. Agustín M.ontaño, por el delito de hpridas. Se te~ar- ';'8 ÜÓ eJ 18 de Junio y Ae despachó el 30 do J ulio del mi ~- mo año. Cunfirrnó la sentencia condenatoria. apelada. Juan Fráncisco, Jua.na. Patrona, Cirhv'o, Manuela., F. Antonio, Ma. E:,I te fa na., Ftllipo y F~rnalldo ~Iurillos, 79 }~ )eutpria:· Mo..qql1era é Ind~lecia Largaf'ha, por el delito de amanct>bsmieoto público •. Se reparti6 el 23 de Ahril: y 38 det:lpachó el 30 dt;j J uHo dl~l mismo año. Oonfirmó la tlent,t.npia condenatoria apt:olatla. Manuel Salomó !lena [alial"] !)a.ulino, por el delito do 80 }lcri(laR. Se reparti6 el 9 de Marzo y se despachó el 30 de .Julio del mismo año. Confirm6 la. sontcncia. contJtnatop ria al>elada. Juan. E. Caicedo, por el delito.de hAridas. Se reparti6 el 2.3 de A.bril, y 8e d~spachó el lO de A.gosto d(>l mismo año. Confirm6 la sE:.-nt~ncia conc1l:matoria apelada. ViCl"tltl;j Saavedra, por <,1 df'lito de b~ridas. Se repar 81 Silve .. tr6 Relltoría [a.lias,] Grrvasio por el delito de h~ridaR. Se repartió el 12 de Julio y Re d08paehó 01 .( de Septiemhrt- del mismo año. Oonfirmó. la ",enwncie. cQnd~ JHl.toria apelada. ltlarcos Corrt'3., por maltratamiento de ohra. S l1 repar­t ió el 2 de A go~to y BU de¡opachó ~l G de Scpti ülnb~~ fl mismo año. ltl-'formó la ~enteo(~ia c~nJenatorja consulta· dfl. y redujo la P(>llíl d .. presidio' dos mes~s . J 'orge E. Prü.d." Al~a.! de del His rito Mil idpN,l (le! Cerrito, por reRpon~ahmdad. Se rtlpa·rtió el 24- ,le Agos· to y SI;j dttspaebó el 16 el!:l vppt!~lUbre del mi!l"t.t.l 8~O. Oonfirmó la sen tencia (Jou uost.n'Í.a ape-t~da y b~ a. liclO JlÓ eon ~1 pa,io {le oostas pt'(Jc.}l- a :t;~ . Manuel \;ruzmán, por t~n tati va de roho. St' l·('p~ rt;ó el 6 de Agosto y se t-kspaohó (» 16 d ~ S f, vtipml>r~ d(·l mia· mo año. (1onfirllló la ~crltpn ;h~ C(I ¡ 1t"lHi tt}ri~ apelada. Pt.\dro P. Motua, Aluaide de la O~ .~i, ... t tll- Re ldatíillo, por responsahilirlad. He re ;larl.i6 ~ ] 6 d6 Ago to y 8. despachó el 14 de St'ptlombNl d(\l n,it-Plo año. C014fir· mó la resolución consultadu, por la cual 8ct doclar6 pr . orita la peoa. Teouoro Matcr6n, Adfl!inist.rador·de lla.ctenda de Pul· mira, por re,pontlabl1idad. 8~ r('partió ,,) 26 de Ago~to y se despachó 01 20 do I t3p&.iemlJre del-mismo &'110 . Revo­có la s~'ntencia coudenatoria apelada y Jo ab~otv!ó. Fabián GonllÍlez, por jrresp,·to é internlpoión de (IIn­ciones ~ uu Alí'alde. S~ repar\ió el 2 de Agosto y lII.l de~pachó ~l 21 dt1 Beptiembre dal mirmlO año. R~formó la sentencia aptllada y redujo la peDa de a.rresto ~ :Ji días 1. 12: boras. . Sergio Sandoval, por el dolito de herIdas. Se TPpa1t.:6ot 3 de Julio y so de~pach6 01 21 de Septiembre dt'l miam año. Oonfirmó la senteDcia oondenatoria consultada. Camil~ Granados, por amenazas, injurias y amsgos , la. 811to:ida~ . . Se r~varti~ al 9 de Ago~to y RO de~p8.ch6 (,4' 2.6 de Sepntembre df!I ·mswo año. ~form6 la t;entenoi. oondenatoria apolada, y ascondió la, pena de prisivn á. G, meses y 24 dí as., t ió el 15 de Junio y se despachó el 12 de Agosto del mismo año. Revocó la sentencia absolutoria -consultada y lo. conden,6 á tUl mes y medio de presidio •. Buga, Septiembre 30' ~e %889. í.eófilo Val.en:ucla, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · G¡\C~:TA JUDICIAL DEL OAUCA. NEGOCIOS CIVILES AUTO el empleado encargado de deducir y recaudar ~ contribución que allí se establece. . 2: ~iendo esto así y teniend~ 108 hereder9ff lnstltuldos por e] señor l\1oncayo en su testamen­to el carácter de descendientes y de cónyuge, nó dictado en 1& mortuorill. del Sr. Ml\nuel de Jesús Moncayo. queda duda alguna de que la liquidación del im'- Tribunal Supt'riol' del Distrito Judicial del puesto debe hacerse á razén del uno por ciento Cauca.-Buga, 'Veintt"seis de Odub're de 1Jtil de todo el acervo Ó Dlasa de bienes dejados por ' ochocientos ochenta y n.ucve. él, previa deducción de la cantidatl adeudada Á la VISTOS: En la mortuoria de ~1anuel de Jesús se~ora López, de Jos gastos de enfer·medad del :rvloncayo dedujo el .A.dministrador Provincial de ~lSDIO Moncayo y de lo pagado por contribución lIacienda la suma de ciento veintinueve pesos dIrecta del uno de 1888, todo Jo cual constituye octlenta y cinco centavos ( $ 129,85 ) COlno dere- otras tuntas deudas hereditar.i~s contraídas por c.ho~ Fi~cales á favol' del l)epal'tamento, según la el ú~~imo y de}:eng~das ~ntc8 de su Inuerte. lIquldHc~6n que practicó con fecha ocho de Junio 3· ~o. hay razon !1Jnguna que justifique el Jel COJnente ario, que obra á folios 59. Lol'l inte- proc~dlnlJento de consIderar gravados con ellO­l- csad?s en la sucesióü, coadyuvaJos por el Fiscal por cIento á 108 l~~atarios ni la <:a?tidad destrua­del Cl~cuito.o obj~tal'on dicha Jicluidación, por ha- da l:ar8 un COnltlntcato, que partIcIpa. de la natu­berse lncul'J'ldo en el error numérico de duplicar r?-~eza de} legado, supuest? que no tIene aplica-o una. partida del inventario, y el Administrador la Clon 10 dIspuesto en el ~rtlculo 95 del De\.!loetQ ci­rehIzo ~ntonces y liquidó 1 8UUUl de ciento trein- tRdo ~ar~ cl~ando los bIenes de una mortuoria de­t. a pe~os diez centavos ($ 1 0,10) en virtud de ban d!strlbt11n~e entre h~1'(:ác;os de distintas c1a­h~ ber !lumentado el acervo imponible con la di- se;, nI lo estatt:ido en el.ll;ttculo J. o .. rl'el Decreto ~ln~cI6n ?,e la cantidHd Coulputada por ganancia- ~ . 31,~ por el cual,se adlclona y refor~~ el ~nte­. les o porclon conyugal del cónytJge supérstite. nor. Tanto en aquell~ como en esta dl~poslción Esta llueva liquidnción se objetó también y el f,e habla de hercderos ~ no de ~egatari08, y no sellar Juez de este Ci.ocuito J udiciaI. por auto de pueden totnarse en el mIsmo. sentido las dos pa­trece. de S~ptiembre últin10, la itnprobó y man(,ló labr~s cuando la ley Ia~ da: dIferentes, acepciones: practicar otr~ en los términos que insinúa, consis- la primera es CO?lprenSl\ra de todos 108 bier.es y t~llte.s en deducir únicamente conlO deuda here- ~e~:cho8 transmLQ_lbles,_ y la se~unda . compl·en::le dltal:la la que se reconoce á favor de la señora u,nwamente las a~lgn~~tll tes-denew. tó neg ando 1 ~ hecho .... j ' llt{- i .',' !() <,1 é\fi~, ! 7 " !uien- ABRAHAl\I S( 1'0 . to de co~ta ~" "'00 10 qu . q (; ,! ~ t::t~ . ll<1 la Iiti.,; y, Teijilo Valcnzuela S cretario en propiedad. en con " en ne· R, Ee ci i/) tr;l ~ _ l ,lO do 1::\ ~c n v~ sta- Es eopia 'conformü~ ción al act r y (:on su r!p i!:::~, " aH Ó t ii A'vcio á prut'ba, 'coún el auto { ( v(" ~ n tl \~ lt at l'\, lit Sep- BUol'ra; ,~~n e ro 8 de 890 . b 1 • tlem re ú timo (folios 1 2). TeúJilo Valettz 7(ela, Secr~tario en propiedad. En tal estado se piJló r )' J,. -h ' 1(-' d 1I1all-dadoen 11 mori I .¡{, [, 'cS 11(·1 ¡: 1i ', .ese AUTO rt-'cullside CA ra y r~v r ;¡n 1) ~ e )ntTr.~ 6o . • ¡ ' , '0 el auto de que aea a :le 1 ¡;bbfHé, . k: ! _ ' 1-; /'0 el dictndoen cljuicio do dellH de de la finca de " La Unión", Juez funcLíndnsp. ',a 'a ·110 "': i. S t ~f, I r iIJ ~\ Trt'banal Super'ior del .Distrito Judicial del Can- acepta y reconoce el 1~ 11 ; t ;f() q ~ I ~ S I: f:j0 t 'h '-a sc­ttr..- B ug'u~ seis de l"ovi~mbre de mil ocltoct'en- parar sus terrenos de ,~ de '-,a l L . )~. j ' ¡ . ~ su tos ochenta; y nueve. objeciún no se re fiere al de indc pra .t:ea0u, ~lSill - TISTOS: El señor Lorenzo Villa promovió antH ·tiendo en l~n todo á. las O?' • vaci e'. 'lne lntie­, el Juez civil del Cir nito de Toro, por lnfldio de ne el monclOn;:¡do nlemOtlá l. De . Jllallera q ue, . dH apod~ra.do, la demanda de deslinde que ~e .regis- I u.n,a s~la pluill.a~a.' se éc!~a, ,PC', ¡err:; l~, t 'am~ta~ ra á fOjas í 2 de estos autos, en la cual pIdió tlue Clon dada. ,n~ JUICIO ord., ~ll? .. ~l[: q~e le s pal ~e5 ~e de.narca?ell las líneas de 103 terrenos de su pro. h~yan tl~Slstl~() de la aCCl : ;: l n l. ~~ll( a en o~ te ~ ,. piedad denominados "La Unión ", ubicados en m~llosoPlescntm.,.en el C:ap ltulo o , Titulo 3, Ll­el Distrit~ MunicipHl de Ansermavit-ljo, y designó blo 2 • del C6dlgO JudicIa l. ,como co1indante ~ á qujenes debía eitalse para Ahora, como la providetlcia que contiene la re­pl'ficticsr la diligencia. á los señOl'es Juan de Jesus vocación insinuada se ha t raído al Tribunal por Gamboa, Bernabé y Epifanio Gl'~jales y los hel'e- apelación interpuesta por la parte agravi~.da, pre­derotl del finado Nicomedes Salazar. El J llez ad- via la tramitación de la instancia, es el caso de .mitió la demanda, y de acuerdo cen lo dispuesto resolver lo que sea l~gal; y desde luégo se tiene en el artículo 1301 del Código Judicial, lnandó en cuenta, antes que ninguna otra con ideración ,correr traslado de ella. por tres días á cada uno jurídica, la de que el Juez no ha podillo }'etro ­. de dichos colindantes, traslado que no fué contesta- traer la demanda que se ventila enh'e los señoreH ,do aun cuando se sUl,tieron 1/1s not ificaciones res- Villa y Ganlboa, porque 8010 el desistimiento de pectivas, por cuya razón se mandó llevar adelan- ella podía reponer las cOSús al estado que tenían te el de'slinde y se señaló día y hora para practi- antes de ser interpuesta, de acuerdo con lo esta­carlo con las den,ás preven,~ion e8 establecidas tuído en el artículo 817 del Código Judicial, tan ­ ·por el altículo 1309. q~l Código en referencia. tas veces citado. La solicitud del apoderado de A vuelta de dilaCiones más ó menos motivadas Ganlboa es improcedente ,y extemporánea, pues se llevó á· cabo la operaci6n en los días veintidós las razones contenidas en ella debieron hac~rse .de Febrero, doce de Abril y doce de Mayo del antes de contestar aquélla para que no fuese ad­. a110 prbximo pasnd(-; y si bien los int.eresados mitida la oposición, si había fundamento para eIJo, aceptan en lo generallas operaciones del deslinde, y no á la postre cuando ya la controversia no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA J 'UDICIAL DEL CACU.A. 23 puede declatarse sino por la sentencia definitiva./ guient s: cuarenta y cinco días de presidio que Con efecto, el uuto que admitió la demanda es· ¡ . ¡ t.,J o eh: } cuerdo (~on ]0 dispue~to en los :irtlelloR lJcrde cuntinuar substanciando PoI j uiel O' • ari 170, 91 , 114, 117, 118, 501 y 514 del CÓlligo P e ­~ n ]a forma establecida en e] L iLr 2~ T íttlJo g? I na' (, ·taoo , 66 .Y 113. de la ley 57 de 1887 y 2023 Capit ulo l e. d el Código J ndici( L d ado qU.e con la l el Cóe igo J m lelal. contestación del r~o quedó tn bada .a it!s y las ! ~Mt<* h_nt ·'·nc"a. Sf" ha remitido en consulte," al partes no pueden dejar de proseguh· fd c:..usa einó 1 T ribunn' , d aCHel'do con el deber que iwp I el por mút 10 CO!lsentimi~nto, porq L er1 , u vi tt d artIcu lo 172: . ( l Código Judicial; y, surtid::. nq uí Me celebra entre, los colitig~n tes ~ n cnas', ~)i:trato. l l:~ tr~ nitacjó~ I?l:üpia d~ la . instancin, se pm-a á Por"las a n tel'~or~s. C(\I1~l~el'aC" neEol, e l 1 n i ~J~al l: ¡~c ,,.d ll ­jo en el auto de proceuer, ni pr(l8t:"utado la ca ·ta que dice le escribió un tío dándole noticia t1t. lu Uluerte de su esposa ~fercedes Orti¡, ni ro j ,~ ho mellos que fuera cOlnpH1ido á casarse púr c ~de r i las instancia's d~ un tercero, como lo pre¿'en J o el defensor; y 4? Que la calificaci6n del grado de culpaoi iJa 1 y la aplicación de las penas 80n lt~gnI~8. Por estas considéracÍones y las que eont' e~H~ el fano apelado, que se reproducel:, el 'l'ribuD;ll Su­perior del Distrito Judicial del Canea. de a Cl1 f rdo (~on lo peditlo-por el spfior :FlSC!Ll, adillinistnl',do justIcia en non.lbl"e U6 la República de ColoH~bi a y por autoridad dt: la I~y, 10 confirm~. El _. uez de primera instancia coill!Jutará en lH pena ('orpo­ra] todo el tienlpo que e reO haya eotétdo ó e" té· privado de su libertad hast" que comit'nce á c um­plirla. Notifíquese, puh1íqUAa6 en el pori6dico ofi ial cÓl'iese Y devuélval"e. AI3RAHAM SC)TO.-PEOR,O A_ VELA - CO.-ANSELMO V. D¡'~LGADO. Te,yilo V,'l!e11zucla, Secretario en propiedad. - Es copia conforine. Luciano Rivera y Ga­rrido. VISTO~: El Sefio!" Juez del crimen del Circuito de Toro, por anto de cuatro de Alarzo del pre­sente afio. sujetó a juicio criminal, por los trámi­tes ordina.·io8, pOl" el dH1itO de bignmia, á Sinforia-no Agudelo 6 'rol'o. Seguido el juicio, lo condenó Oficial m~y.r encargado 00 la SeCreh\ría .. por sentencia de once de Mayo á las penas siguien. tes, calificánJolo en tercer grado: cinco afios de presidio, que pagará en la Sección radicada en el camino de Occidente; al pago de costas procesa- Jl!!!!L! __ !NDICIOS les; ñ la indemnización de los dafios y perjuicios PRESIDENCIA DE LA JUNTA RECTO-causados á la cosa pública y á los particulares; RAL DEI~ COLEGIO. privación de todo destino, cargo y empleo públi-c? y de toda pensión pagadera por el 'resoro; pér. R uga, Enero 18 ~é lS90. d!d~ de lo~ derechos políticos y 8uspensi6n de los En cumplimiento de lo dispuesto e ll e~ al'th~u - c~Vlles, mle.ntras d llra l~ pena, y a pagar tila ofen- lo 160 del Decreto N? (bis) de 9 de Octubre úl­dtda FrancIBca Ochoa cien pesos (8 100) en que timo se hace saber, que en la Tesorería del Colc­ha ~ido tasado por peritos el perjuicio sufri?o: gio existe una suma de * 580~pnra colocarlQ8 á aphcó los artículos 22. 68, 70 Y 322 del CédlgO Interés. Las personas que quieran toma.rla pnc­Penal y 133 de la ley 57 de 1887. Esta Senten- den dirig·rse á la Jun.l.~ sornetiénrlose á 1118 COl/ ­cia fué apelada por el defensor. Concedido el re- dictones es ableddas en' 10B artículos 161 y 1C2 curso y traídos los autos al Tribunal, despuós de del mismo Decreto. tramitada la instancia, se considera pal'a resolver: CA P.LOS DORRONSORO. l? Que nu resulta del proceso ni se ha alega-do nulidad en el procedimiento, ni inCOlnpetencia do jurisdicción ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 3

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 15

Por: | Fecha: 30/04/1890

REFtJBLICA bE COLOl\l"BtA~. ? .-...... ', &ACBTA . UDICIAL OUL CAnCA,. ORGANO ~ELTRIBUNAL SU,PERIOR y DE L08 JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL AXO J? } 13uga.~Miercoles 30 de Abril de 1880. {NUM. 15 P E R M~A N E N TE. E :.. 1e per~údicó Iii~ veiule en la Admihir:¡íración 4:1e Hacienda de Ba Provincia y se admit.en suscripcio· llC.ii á él en la luislua 01icina. ~úmero ~iieito, $ 0-·10 cs. Su cril»ción trimestral, 1-. " !(!. semestral, 1-.60 [ d. anual, 3-. " ~ c admUcn .:n'isos sobre a!!unto!iJu{lici8Je~yel pre· cio de inserción ser{1, de nn centa.vo Ilor palabra, la primera vez, y la mitad la" (lemás. Los pagos se hlu·inl por anticipación. Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judi­< lial del Cauea. ponen en conocimIento del pllblico que 110 coutestanLn las cartas que se les dirijan telativas á asuntos quo tengan en su E tudio. Las mas triviaie nociones de de­coro prohiben esta clase de correspoudencia .. CONTENIDO TR1BUNA L SUPERIOR. NEGOCI0S CIVILES. SentenCIa. dictada en el juicio promovido por el doctór Ca­yetano Delga'io contra los sei'ío~es José Ignacio Ospina y Wence81ao Saavedra, sobre cesión de dos letras . . " "" .. KEGOCJOS CRnUN ALES. Sentencia dictada en la causa contra Lisandro Rojas, por el delito de maltratamiento de obra ........... " .. . ...... " Auto dictado en el memoria] elevado por el señor Crisanto PAG. 113 115 NEGOCIOS CIVILES SENTENOIA dictada en el juicio promovido por el Dr. Cayetano Delrrado contra los señores José Ignacio Ospina y Wenceslao Saavedra, ;'obre cesión de dos Letras. (MAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. A. V. DELGAD.O ). Tribunal Superior del Distrito Judicz'al del Can­ca.- Buget, catorce de 'A-/{osto de 11/.ilocJlOciénto8 ochenta y nueve. VISTOS: El doctor Cáyetano Delgado como apoderado de la señora J ustina lVlouthon y las señoritas Julia é Isabel Ducruet, viuda y here­deras de Juan Antonio Doucruet, estableció de ­manda en vía ordinaria contra ,Tosé Ignacio Os­pina y Wenceslao Saavedra para que éstos le cedan á dichos herederas dos letras giradas con-tra sus causantes que están en poder de los de­mandados. Estas letras fueron en su origen li­bradas por el doctor Teófilo Valenzuela á favor de los señores doctor Liborio Becerra y Ramón A~cál'ate, la una por mil pesos [$ l000J Y la 'otra por mil quinien10s (1500) y vendidas por la se­ñora Gabl'iela Sarmiento á los señores Ospina y ~aavedra. Fúndase la demanda en dos hechos, á saber: I? en que el cré:lito á cargo de Ducruet se litiga hoy con sus sncesores y con el doctor Delgado Delgado renunciando un poder .... . ............. . "" . JUZGADO SUPERIOR. Sentencia dictada en la causa contra Antonio Btútlago por como cesionario del señor doctor Vicente Durán S., por lo menos en cuanto á los intereses que haya devengado; y 2.C en que se ofrece ,por él lo mismo que Jos compradores han dado á la señortt 116 Sarmiento, que es pagar 10 que, terminado el plei­to, se entregue como valor efectivo de dichas letras. el delito de homicidio ......................... " ...... . Sentencia dictada contra Julián Barona por el delito de homicidio . . . . ........................ .....•........ . JUZGADOS DE CIRCUITO. Sentencia dictada en la demanda contra Jenaro Romero, por la suma de cien pesos ( $ 100) ......•.........•..... Sent.encia dictada contra Salvador Martínez; Redondo por perturbación de propiedad ....... .....•... " .. ........ . Visita practicada en el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial del Cacna, el 31 de Enero de 1890 .............. . 116 117 118 118 119 Después de algunos incidentes sobre impedi­mento del Juez y sobre insuficiencia en la perso'­nería del apod~rado demanda"nte, se mandó noti­ficar la demanda. Surtida esta formalidad, se se­ñaló día para la conferencia a~igabJe de que tra­ta el artículo 15 de la ley 80 de 1888, la que tu­vo lugar sin que las partes llegaran á ningún av'e:' nimiento; y conferido el traslado á los denJa-nda­dos, 10 contestaron negando la obligación en ~tlé Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA' JlJDICIAL DEL OAueA. quieTe constituírseles . de· ceder las letras rela:oi- ble el cedente. nacjas y qu.e el ,~ cl'éJito . sea litigioso para ellos, Se entiende litigioso un derecho, eara los efe c­si hien convienen en haborlo negociado por escl'i- tos de los siguientes artículos, desde que se noti· tUl'a pública número 6 ele 13· de Junlo de Ib87, fica judicialmente la demanda. otorgada, dicen, ante el Notario publico de esta " Artícuio I989r Es indiferente que la cesión ciudad. haya sido á título de venta ó de permutR, y fJUle Substanciado el juicio debidamente hasta poner· sea el cedente ó el cesionario el q \le peno;lgue e¡ lo en estado de sentencia, dictó el Juez del Cir- dt3l'ocho. cuito de Bug~ la de seis de Febrero dd año en Artículo 1900. El deudor no ~erá o LEgado> á; curso, corriente de folios 190 á 193, vuelto, del pagar al ces10nario sinm el vnlpr de ]0 que (:, te cuaderno 3.0 , por la cual se absuelve á los de- haya dado por el derecho litigioso cediclo, CGO 1.08- mandados y se de.clara que las costas son ele car- intereses uesde la fecha en q ue se haya notificado go de los demandantes, de acuerdo con ]o esta- la cesión al deudor. tuído en el numeral 1.0 del artículo 864 del Códi- Se exceptuan de la disposici6n de este artÍcll10 go Judicial. Apeló el Dr Delgado, y concedido el las ceslónes entel'alnente gratuitRs, las 1111e se ha-rec. urso fuerQn elevados los autos al Trib 11 naJ, gan por el minil:Sterio de la justi ·ia) la~ que Vé,J1' en donde el recurrente artlculó de prueba, y los comprendidas en la enajenación de un:l cosa de colitigantes han producido las que han creído con- que el derecho litigioso fur m' para que continút el juicio, se­ñalándoles el término de ciento veinte días para que comparezcan por 8Í 6 por apoderado á estar á del'ech0 en el juicio expresado; pero antes de esto agréguese en papel compQtente copia de la no· ta oficial del señor Prefecto de la Pr·)vineia en que avisa haber puesto en posesión al doctor Cayeta­no Delgfl:do del destin~ de Fjscal de este Tribunal. Pu bllqnese este ... auto en la Gaceta '.l1rdicial del Oá1tc,a á costa del apoderado cesante. . Al1ibrarse el exhorto~ se· tepclra en cuenta lo que disponen la Circular numero 3989 de 17 de J unio d~ 1889, del Ministerio y Circular del mismo Ministerio 28 de de Mayo del propio año. Notifiquese á la parte cQntr,aria. ANSELMO V. DELGADO. Lucz'ano Rz'vera y Ga1?úlo. Oficial mayor encargado de la Secretaría. Es r.opi-a conforme, Bnga, 21 de Abril de 1890 Lucia1Z~ Rivera y Ga7 "rido , OficiaJ . mayor encargado ele ,la Secretaría! J:UZGAD:O SUPERIOR Juzgado Superior del Distrito Judicial del, Cauca~-B.u,ga, ' veintiocho\de Marzo de mil (}chocientos noventa. Auto ne reca O á un . 1 . VISTOS: Ayer tuvo lug~r]a celebración del juicio en _ _ 9. y . memorIa, elevado pOI el esta causa, y el Jl1ra~o, cOlDpue~to de Benito .Teje~a, 8~nor Cnsanto. Delgado con fechH 28 ?e Marzo de Franci&co. AntOJúo Holguin y Rafa~l Ar~e Gil, resolvió 1890, por medIO del .cual hace renunCla del poc1er- las cuestiones propuestas en una serie en estos tél'minos. g~~~r~l qu.:e)e cO,n~l_el'~.n)a . sef!01' el ofend.iuu se han esti­mado á folios 39, por los peritos nombl'auos por las par­tes en dos mil peROS. Por estas eonside1'aciones, el J u7.gado Superior del Distl ito J ndidal del Canea, administrando justicia en nombre de In. Reptlblica y por autoridad de la ley, con· dt:llcl á las signien tes penas á Antonio llnitrllgo, natnral de N eira, en el Departamento de Antioquia, previa cali­ficación del ddito en tetcer grado. A cuatro me8es de reclusión que sufrirá en la SeceÍón mandada radim\r entre Palmil'a y Buga; pero esta pena está r reabílít~td6n, de todo destino, cargo y empleo público y de teda pensión pa· gadera por el Tesoro públicc; y como está cumpl~ á reproducir su anterior respu8st.a, sin ocu­parse en desvanecer los cargos que se le hacían, como era de ~ u inoumben(}ia, según los artículos 1323 y J 328 del Código Judicial. En esta misma fecha se diot6 la sentencia que corre á foias mandando cesar los actos de perturbación consistentes en mantener cercaoa una parte de la finca de la. ~eñora Balanta y en ejercer actos de dominio sobre dicha parte. Martínez Redondo apeló de ella para ante este Juzgado en el a \to de la notificacIón, y concedido el recurso, después dI:' surtida la tramit.aciÓn legal, se pasa á resolver. El poder conferido por la señora Balanta es para intelltar juicio civil, con acción posesoria, para recuperar la posesión, y la demanda propuesta e;:·tá de acuerdo con el poder. 1 aun cuando las pruebas aducidas por el apoderado son las que pre­viene el art.ículo 1323 dpl Oódigo Judicial, al que intente la demanda de perturbación de posesión, con ellas mismas ha comprobado, que IOB he~:hos en que consiste la perturba<;ión son un despojo, no d~ toda la finca de la señora Balanta, s.ino de la parte de ella que l\1artÍne~ Redonrlo ha enc.:f\rrad~ con cercas y sobre la cual Ajerce actos de dominio. Ni podía ser de otro modo, pues todo despoj o es perturbación de posesión, au nque no toda pelturlJaciólJ sea d{'spojo. Es aplicable al caso la doctrina del artículo 837 del Códi­go Judicial, la cual esplica, que los fines de la Jurisprudencia son que la sentencia. sea conforme con la verdad en los hechos y oon la. ley substantiva en el derecho. Las pruebas de la señora Balanta son: stóora Balant.a en quieta y paci'\'ica pos('sión 'd« una fine.a de campo, sit/nadfl en el indiviso dEl C811(:a anibR; y ~J , Q'le es cierto, por habt-rlo d~to, Salvador Rpoonuo pi rlun/a :\ 1."1. Balantú ten su pos~s¡ón, por bnb~r tomado para él un pl!dclí'.o de terreno, en el cuai hay ("ümo ,d('.o(' l!lnta. '-:de (;ae80, (:om(~ tiendo el abuso de encerrar con cero' s e=-e p'-'11azo d.} 'J'i t: l'r;'~' . Con esta~ declaraciunes con~te ~ tes, PO sola;n , ~ntt' Ij l lf~ /1an comprobados 10:3 actos de. pert, ¡rhaejón €'j "c.:n taci"s pl\ r.\1 ~rt. í ­nez Re.clondo cont.ra la s~ñora Balant:t, sino tam hi6n p I rl(~ ~ · pojo causado á é t.a pOI" aquél, priY;ín¡lt llrt d .. !llla park de su pose:li5n, y empletlndo la fuerza nec:es:ll'ia para la (;o)n:-ii. rLi.~ ­ción de las cereas. La sentencia de que se ha apelado manda ces"," le., .;: íll'l U" d·· perturbación comlifltent.es en t.entll'¡;cerraua con 0(' ]''';(3 .4 ¡l ila par­t. e d€' la finca de la f'lt'ñora B'BlaJ1 ~ a y ('n (j <> rc-er l1 ct, ;s d · d Ual i­nio sobro ella. 'l'¿\l mandato envuelve el de d€l,l. rl1¡ r la eer( ~ re y la despachó el 8 de Euero. : 1 lo En 29 de Id. Id. la causa contra FranCISco 10 En 18 de l\1ayo se le repartió la. causa con- Ramón Mosquera y María de Jes~s H~lrtado, por tra Santiago Cataño x Balbino A1caIde, por hnrto. Emancebamiento. Se le pas~ al EstudIo ellO de Se le pasó al Estudio ello de Diciembre y la fa- Enero y se fa1l6 el 18 del 1111smo. . lIó el 8 de Enero. 11 En 8 de id. id. la causa contra. GregorIo 11 En 22 :le Novienlbre se le repurtió ]a causa fRengifo, por robo. Se le pa~? al EstudIo el 18 de contra Federico Bocanegra, por heridas. Se le Enero y se faJ16 e.l ?4 del mIsmo.. . repartió la cansa ellO de Diciembre y la falló el 12 En 6 de DICIembre, se le. Id. Id. la causa 11 de Enero de 1890. contra Vicente J. Zorrilla, por hendas. Se le pa- 12 En 29 de Noviembre se le repartió la causa só al Estudio el 21 de Enero y se falló el 27 del contra Felipe Murillo (alias Buchón) por amR~ - tnismo. .. , cebamiento. Se le pasó al Estudio el 18 de DI - 13. En 19 d~ Id. Id. la causa contra MG.r~ln Mar- ciembre y la fallo el 13 d@ Enero. moleJo, por hendas. Se le pa~? al EstudIO el 30 13 En 27 de Septiembre se]e id. id. la caus3 de Enero y se ralló el 31 del mIsn:~. contra Jesús l'daría Díaz, Buenaventura Pineda ~ 14 E~ 24 de Oc!ubre se r~partIo la causa coo- }\t[anuel Hernández, Sergio Duran, Lázaro Salas tra I\-fanano Blandon, por hendas. Se le pasó al B \. cr 1 Fidel y Eusebi0 Betancur Caña, por Estudi el 30 y se fa1l6 e131. r~si~t~~~i~ con armas á la autoridad. Se pasó al Es- MAGISTRADO Dr. PEDRO A. V ELASCO. tudio el 16 de Diciembre y se falló el 13 de En,e- 1 En 18 de Octubre se repartió la causa contra ro. ,Luisa Sepulveda, por peridas. Se le paró al E~- 14 En 15 de Noviembre se le repartió la causa tudio el 21 de Noviembre y la falló el 5 de DI- contra J ulián Gaviria. por varios delitos. Se le pa­ciembre. só"1il Estudio el 9 de Enero y la falló el 15 del 2 En 6 de Septiembre sele repar~ió la causa n.ismo. contra l\1anuel Fernándex, por henda3. S~ le 15 En 29 de id. id. la causa contra Damian Caro, pasó al ~s~udio el 30 de Nobielubre y la fallo el por atentado contra las personas, Se le pasó al Es- 13 de DIClembre. ., tudio el 19 de DicieITI bre y la folló el 16 de Enero, 3 En 9 de Agosto se le. repartlo la caus~ c0;t- 16 En 12 de id. id. la causa contra Mrrco Aure-tra Joaquín Trejo, J?or hendas. S~ le pa~o al E~- lio y Juan de la Cruz Rafán, por robo. Entró al tudio el 30 de NOVIembre y ]a fallo el 16 de DI· Estudio el 19 de Di('iembre y la fa1ló el 17 de E-ciembre. . , nero. 4 En 29 de Octub~e se le repartIo se le re.par- 17 En 26 de J uIlo se le repartió la causa c<:>ntra tio la causa contra MIguel Borr~~o, por hendas. Manuel del Carmen González, por maltratamlento Se le pasó .al estudio el 2 de DICIembre y la falló de obra. Se pasó al E~udio para fa!larla el 1 1 de el 17 del mIsmo. . . Enero y dictó sentencIa el 20 del mlsn10. 5 En 29 de NOVIembre se le repalt16 la causa 18 En 26 de Noviembre se le id. la causa contra contra Manuel polores Per~a., eor estupro. ,Se Remigio MiRa, Simeón Sánchez, José N. V é~ez y le pasó al EstudIO el 2 de DICiembre y lo fallo el Felipe Martínez por hurto. Se pasó al Estudlo el 30 del mismo. de Enero y l~ fa1l6 el 22 del mismo. 6 En 15 de id. id. la causa contra ~~m6n Tas- 1 1 ( Lontinuará) eón S y Cruz Corrales, por responsa blhdad, co- . . ... ....... ... ...... . . ..... . mo Aicalde y Alcaide de Tuluá, respectivamente- B~g~"~I~p' 'd~ . EÑcá 'nOMÓrnGUEz, á cargo de JUVENAL U. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 15

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El Pijao: semanario de política - N. 195

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Imagen de apoyo de  El Cunduncurca - N. 1

El Cunduncurca - N. 1

Por: | Fecha: 08/12/1898

- • , RBPUJILICA DE COLOMBIA-DRPA.RTAltfl!:NTO DE Al'iTJOQUl/1 ELG UNDU NCURGA . ··-- Director, ELJ<;l'TERIO RAIUIREZ. 6BBIE ~~ RION EGBO, ti IJE DICIEMJIIjE DE 189!:1 { &t. peri6diw MI pubUCJ& quiu~cOI'IruMII.f', be ftllden mlmeruo~ qeJ & ,t.ro y fu•ma du la ciurL'MI ¿:; eeatnO'I. mr..ai6n t.!e~: Cdrulff". -~--------------- F.L CUHDUKSJJRG! EL BArTIZO Kn la tarl'a de dar nombr" ' nne~.ia. atráb r hacia lldelanttt. IIÍn ánimo de plagiar para l"r lollfi.cientemenu originales, lo hemos huutizado ron el de El Curulrm¿ourr,a, CO\lll) Ul!rim J~ los oo­lomhiano• l ( que los peruanos dicen Condorrunl'a, enello del Contlor ) : y mruos. amados ledorco, á deciroll el por quá. Kra la. nO&!hl.' del 8 .le Diciemhre de 1824. vfs.. )lel'a de la. batalla de .t\.y¡\curho. El Ej~rcito rtn¡,.. lillta 11e h.1lliba arlUllpatlo en la· altW'a.s del Cun­clutu• uTra: y ah•jo, 1:11 el c·,•1m o ,¡ · Aya.curbo (rinrcSn de.lotJ mnerL•>d, en donrle AlmR~·o y Pi­zarro se dieputanm el dominio d.el Pet·l), ~e en­contraba el Ejército libertador de l'olombianos y JIP.nJanos. • Al_gunllll Gen~r&let> daban al General Sur·1•e el dictainen ¡.-Córtlo­ba. el de la:s Rnblime11 l'nla,·e¡•atlal!, tomó nn:1. de laa mejoreM ha.ndllB de música del Ejército y ' au eabe~"L ~on l11 v11lncidad del águÜu. y }¡; intrepidez cltol lt:ón- ell'<ó>yo ele su paso' de veMUIAI'l'U CfY" la1 aT"m.llll 6 el i.tf'rui ntes compa.fieros de armas· Po<'a.s hora.s despuél!, CcS1·•loba. trepeS de nuevo con la velooidad del á.guila, tt esas alturas rl" 1 ' Cundunl'urca, para. bajar en ~cguida. á la saba.u •• de Ayacucho conduciendo de bl'1Ulo 1 del modo más ~oneroso como cabn.llere~co, jovt·u de 25 año-;. n} Y.u:rey Laserua (que el'll. Ul\ anciano) á la ]>re­sencla. del General Sucre. (1) Pues bien; los rionegret·os, w1a vez má.~ en es­t.'\ discusión sob1·e la. pn.trin. de Córdoba. ácab&­mos de tl'epar con miisica y con armas á las altu­ras del Cun~uncurca. de la vercll\d hist6rica¡ y no querE~Jnos b&J&r al Ayacuclto de la virtotia, sino s!endo digno de ella y sabiendo conset·var esa glo­l'Ja, por medio de la continuación del debate se­rio, re petuoso y t•espetable, quiéralo Dios! He aquí, pues, justificado el nombre de nues­tro ¡feri cSdico . (HllRNALDAS Y CORONAS Sabemos c6mo y do qué nu~nera, las damas concepcionei!a.R, de~de hace tiempo trabajan clía y noche para hacerse á recursos con tlos lauda­bles objetos: la celebración clel Centenario de Córdoba. y la erección de u estatua. Por eso El Cunduucut•ca al ver la luz póblicn., Ra.luda. . {l) 9uaudo Córdoba reoibió la orden de ataque, ecb71 r.•o fl tterra, mateS &11 ca.bl\llo oon In 4!11p3d.& y c.xolamcS . '¡No HAY BI!:TDlADAl" Luego agitando el sombrero d¡j' ~IBa soldlldos: 11 jAORLAJi'fK; AJU(A8}, DlSOI\BOlÓl!{ ¡ PA~ RO .DK VBNOflOOJ_u::.s!" Rompió In nu\Aioa uu aire m'li'Cial de par.>da; y bu) • UD' L lluvin dfl b:Lin•, ll!I,"IL.r )O t•oo n ar- 11111ll 1\ di8creci6n d. eico p.'I.!I01 tlel ou etni,.0 ¡ '6 "' • qull o ~ Rcome-t. i oon ocho eSn la. vln:ta. -tinguíblu dti la CIJUal'do trai­ción. OigMeoo•, pues: S11 misma patria, el Cougrew Constituyente tle V e~uelu., su Gobierno y el mismo Gene­ral P !{ r•1., r¡ue eR cuMto puede dedrsc, decln.­raron por Ley p1·oseripto á Bnlivar en 18::Sn. I'Unndo ya se oncontn.ba. el\ CaTtugullo. en vít~ para. EuTopa, por l11. hell{sima razón que da el francéll Rt\tisbonne on sn t>Xcepcional Soneto: ~u gloria. &ntenMabn. de J,ibe11Ad el t rnplo, ) ' •e o~tpat.rió á. t!Í mi111uo, destierro sin ejemplo, Y entone h11!16 .Holívn.r ¡)()r 11\ primero. \'ez. Por eso ll rribió tle nllí al Dr. E~tnniulau V orga.ra: •. He dedCnUO h·mo á los ulfi6rnoH por salir de Culombio.. Lo til'II.IIOII , la polida. 'ene­zol. Ana. runduct.ut lo. c1tnrl 1tr¡uion OI!WW ptouuu-dar d nurubru d Holív:u· t•on J'l!IIJll.ltó y vt•n~>rrt.-o t·ión. Pncs bien, t~eí\or-J. .l'atr ifl de Córdoúo:;, igno­ra UJ que t:tla misma Venezuela. t·ondujo lo:~ rest-os J,. nolfvar I' On pom¡n1. r~gia, llll cumplí­miento do su volwtt.I.U l"~t.a.mcnlotria. de que fue­sen depos.it.ados en la ciudad tl c C'ararn.:<. su paf11 nu.\.1\l? ¿Ignora Ud. r¡ne esa. mi s ma. V cnezuala fut< rp1ien di6 la primeL 'rl. voz para. la celebración de su Centenari•J t ? Ignora Ud. cúmo lo cdubt·ó e Ua, lo mi ~ mo que nosotro y tod1~ la Aruóricn., :>in ctnc ose roncicr­to univel'~ttl d aleluya~ y dP glut·in'l fue~c tur­bado ~ Ílttranr¡uilizaclo imvr•t•loutc mente I'On una CtYJwtrL de . .. . l!.'spfnas contra. su patria? ~ Por qu~. pue:~, cuanJu Uion<:gl'V. d put'blo de Antioquia que tiene m:is sSH·rifii'Ío¡s «JUé contar en la. tnern. de la indcpeudeneia; poa · p.1·ionino Jlllrn ron una v i e j n. l'tUdad á. qmon llinto le deben lA. Col•mia. v 1:1. Re¡llíulica: al paso que •ra.tla. Lene1no I{Ué r~lat.nr del beleuita .Pueblo en don le m~:ió Cór1loba; ni bueno, p ro m malo. .n1s·ro R•;m 1•.:nno DR JOSE UO~UNGO LOrl~Z. l'.iiC tli tinb'ltido hijo ele Rioncgro fué nue11tro compnfiero J combu.to hnce 22 a.í\os en clefenJ'a de b nmlad~trn. pntrin, d!' ÓTclubn. Hé nqu ( la. r~l~Ón ¡>or h~ cual El Cundrwor1rca., en su ap~t>­rJcJÓn, c'l'ee, de !IU d(lber rll'St'Ubrirse, romo so cles­(•. llha e r·ou todo re~ peto. ante su ~repul<'ro, y pedir CUlllO pide de ~ ~~~~ I~OllCÍll(hllh\ll01! 1 Ull gT(I.Ill) do it> •·ienso pm·n ti U llleruorin, "fm holo el" rarillo y ele grtttitud ¡ Pn2 á :cu,¡ nnilUM! sr-:GUNOA JORN.AU.A 'úlpe~ t· ;t l'ttf,·in tlo~ 'úrdoba ron :~u Coro­na. dr • .. .. Espina¡¡, qnc ohliA' lL 1t Rion gro & rc­velur l'l 11ecreto que gunnh~ h:wo ~~ tu)us. Al publicut• lo11 dnrmncntos l[llti hu. put•sto ~n ~Uclitm ma.nos d s ... P¡•r:~ont.'l'O Muuici.pl\1, uphc1UliOI:I y mm rogutno~ no l!ü no:~ obligue IL cntrnl' en mintWWhull }'l)l muuore , y¡~ que t~ -. n moR 1h• )101' nH:dtQ el l't>Kp~.>to 11agrado d(> un llllllhll. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la Republica, Colombia. Ju%gado Jfr~ninipal- Riorrrgro 13 de Octubt'e tfe 1898.-Como se pido JX-r el seilor P8l'llon~ro MnniriprJ.-Cf~ !S. lo · tqtigo pUJ"l. qu'l t·m­dan o . d~htnu• ión.-Ho d1o, devttil~n !le.- ,lflf ­n. uel Jlf- , ,m fn.-lt.'li ·eo GirtJltlo. 8710. En t-1 .Jur.!!'&do [unioipa.l de Bionc¡.;l'n. • 1 ,¡ ~, • o mil .... , (• t 11_.,. ,. de Ortubn· do ocnocnen o.¡ nov r•o • ~ ho. fué prosenh. el Sr . . Dr. Miguel 1\fa¡·¡ ., • tl· lenrin. c¡uirn lcgalmon~ JUrnrul•ntadn ronl.eNl~· eí:-Priuu:'l' .- .I!A eic rto qu en el año M o,ul <>· l'ltocif.'ntot•lm (M Cu l1 !ftO rlr llwn~!f''O , _rl cl eu!\l col':\ lle<'tot' elt~>i\or Dr. Jnan (' •• ua'" '· .. l e ofreció rn \'P.Rb\ al H. Cabildo la Btogr :•tl u cl ul GAnCI·al .Jn é Mlll' la Cónlubn, m t'IUil tenía 11111.· nusentA. y vicS Pl Wt!tigo, 11in le(!l·lil.--Segu!l do.- E8 cierkt qut• el Dr. Jmm C. I.hmo, qti(R se hallaba 110ltero lP la él"'l-a á •tne mo reJie~, me manif ató: qu11 i Uionegru no le co?'lproloo,dt­ch BiografW. se la vendería á Conr(lpouSn. - 1 er­cero. - Es cierto al Dr. Juu C. LlRno1 po:t conse­cu~ otia de h"her tliagttb1.ado con la Juntn de pa­dreJI de faauililt do eal.a ciudad, dejó de a.et· Rec­tor dt'l Colegit' y 1111 rliri >ió 11. Santo Domtngo en d mle Vt'ndió la me nturlld:& DÍQgTnfla del. GcJ_~e­r~ CcSrdoba 11l hoy M unidpio de Concepcnón-tg­noru en qu41 urna-Agrego: que el í1etlo1' Rruuóu Bamhoez, que fu e disdpulo en la óp oca 'qn~ me rt!tlero doJ ~efhn· Dr. Llano, puede d!lr no t tctA. _do loi hehoa qul' dejo referil!OR.-El ,lnt: L ~u.b cr1to •'~"rti ea: l)irectll. y ¡e•Mnnlmeutc h •~ rl'c tb ulo d~l t.- suc;u e~~ta e:a.posict6n 1 cou art'llglo n la luy.-Se firm ., hM•iendo eoll8tn.r qu el de J :, ~'llnt e~ m~~ .) or tf, . t>d~ y vt'cino. )farwel Af. •"'a ,¡ {n.-ll[¡. ' - · J. 111l ' ~ ~ · -'· 1o •rJ' o f! U'{ ,'t[, J' au•I)C7Q .. -..o, GCA en que W. \' el houot· ser disclpulo del 11etlor Dr. Jur. n C. Ll nJto, ea .. Oolegio de 8lda iudn.d, recuerd : (}118 t.rutándo­en hr. rl e dc: Gcogmla rle la •• •m u. rl 1 bone­m 'rito Gfantral .)naé Xarfl\ Córdoh:~ 11 0'1 di'CÍI\.: qu . 1'& hijo d•• Riouegro .~u not.a~ IJ h(~o e, p u<'~ que a.uuque no h:tht" n&(:Jdo prof'h\f'llcn e. 011 l' rent.M de la publaeión, ésto hahftL ~~~~ echd(• CJ\ punto .de fa ju1 iadiccidn de Ui o tE' ¡,'I'o y <'on va­t ·ios ejemploe noa ilut1t.r aba e ~ w pu n to .- • t.I-.'I U'u: , ue ca ndu •' J nucedió el Dr Lltu lo 1! 111.hu ~o ll•­! o .. Q\le Cll 1 v~rdad.-1':1 ~ nb c.wi .J ut- • ,. ttl fit.'a: .Dinct& y pe onalmt'uto 'J A~oot rm ' .1.~ ley ha reefbiclo del t.e~tigu esiA e posic1ón.-. , fin~~ AfaiiVf'l ltf, 8rwí 11.-Jos ~M. JCs nl<~ nU }.. f , l L· I H (;i l'fÚ(lo. -l!tlt~.-Eu lo~ mia.mv11 !o ,¡.,, 111'1yo al pcsti ·ionario n dOb hoj úttlo ~. G1m.l(l o.- •'10 0./lNERY A JO¡ 'F,"l Tilli.Ul l~~o plllalml el ' go\ iu to o h illümo • ·• " hijo de Rionegru, f'1 · l~ antire~, egún lu it a del S•·- ,. aleooil\ J. !.! " La Ll >l( n.f t¡ue el Cabildo cl o on r•tv-nióu 00/IJ.._ O P [lJILJ AR. lt mérito tlo rom p ra d 1'2 d l• N ovicmbr·e de 187ri ,v •¡ue .se le r tsc'l flf es c, •ittL en Diciembre d f' r ~u miEmo IIJ)o, die 11 l. ,\ 1 •· Ri•J ,. ••·u. in fundam nto ti nir1g un ,.¡,, e, b pr t·f,••nollrlo USURPARLE á Con rc pci•lll l11. ,\oria ole ~·r la patria de Cól'doba " 1 ) • e 1 ,·clul a &e I' C i¡mó 11. admitir d <• Bo l1 ru la l'OJ '1JU rl La Pa1.¡ y 1Ll día ~ igniE>nt-t' la diri­gió 1{ J., d u tl·e c'udn.;anti ngo de Al·ut l~ de ltionegTo ) Ahor bi en: ¿d.irín. e ~tu nti.smo la bioecrnffa que on 187 ~ t' le olreció en veu t.n rl L\ respotn blo ltlu­n ic ipnlid u. d d e Rioneg t·o y ,ne po:· u puLro za. d" l'llt m ee ~ no pudo comprar 't • . . . ;,Qué nt C{) aidatl h a.y tlo ltU t• el público lieJ>& estM ' cosa.~. sctlm eo 1JDt'iodistcu conr.epcionino s ? APUQUESE utes tle lt\S Term opilllS, .se e.ÜifÍó tt E urib í­ad ·~t~, almirante, po1• el voto de i ru nfE'd or11d s. paut. h dt-fen&A por mar. T t:'utld •loo~ Mons j() 1 !jUl.! n oút. mejor; pero en ol e;lior tle 1 dis u te , Eu.rihC,~Ie:~ lleg6 IÍ l evantar el b:1~t611 · •ntra. ¡q y T cmís lotle~ le dijv: " Da, p ero e t'Uflh a". 1\IOr TONCITO D}; CO , :-1 Ccwcr llet·Qy: no val un ctmtavo ; p , , tenl~ld r:l deb rr d comprat• t. u. hoj :t. po r en u o renta­vo s por atender " lo ltll.S to d e im pt 1ón y dcclicn el 110brante, ei lu ltnbiel'e, h v~ rja d 1 paN¡ue de la Eet.alun . .E1t .l:Jarinilla murió ol ' r . ~ '-' •'t l • 1 d in n (; ;11u. n mE.'dio d e tm arompafl.amiento exccp­o ·ional, alegrado má y má.~ por la banda. l ingenio y la. tna~slratura, el JÚilo, 1 n.ncinno y la nmjer. FJE, TAS •fVICAS DE .. tHIERICA.­:¡.;" los E.E. U.U. dol NoJ'te, E'l 4 de julio de 1"/76. En M~jiro , t'l 11~ de Reptiembr de 1810. En Centro Amérirn. el 15 de Septiem­bt- c> ele 1824. lO:n Colotnhia, el 20 ele ,J 11lio de 1810. En Y ner.ueln. el 19 de Abril ile 1810 En d Ecuador, E-l 10 de J\go. ro de hr<~ f'e ·J810. En el TJ¡·M il, pl 7 ele Sep­t',. mlort• r•C! 1H:t2. En Cuba, I'U Yn.raL d JO do (Jrtn .o l'C ,, ,, 1~(¡~. RbTI f ,1 A. No chtdamo qu" d benévolo1 J) ,.,.,. n· rl t· lu 111\mla ln. clmit et a nochn en d n•••nnm•·• ll< le CóT ·uobn, con lflo .,~¡ tenria Llivnt:,-rn, ~:n re ·uerdo do la. rnu e.\.cepcionr\1 que clj~ el héa·oc en IR~ aiLut' tt< cl<>l Cu-- t~~ · tahl.t lO•j•tt< ¡;rt t.et m(IIUehll jun1A1 ñ mi p:tÍ~Iljr •tn•• H'J>rl:~• · nl ~ lus l'CgÍolH'" polares. r L'll 1 ll('t.J -e Jlllr, I"J ::Í. 30 ¡:ral lo'! bajo rIUIWO COll lo IJll(' ¡¡. nti IJh' I<'UI'J'C, 1\fj 1'¡•­tmto del fllltrltné., tlc l\1 .... l tl~ Lct•hu t.an :t lo ,·il·o , 'lu<' hn .\ ¡¡ut· nft'it:u·lc tl <>... lil'•·c;, JlO\' cmaniL. J ... IO:\' l.i7 DI-~ JS! (; ( 1~ DI;: DH' ll!\IIJI: F) olm: pr••lQt /',l C · 11 :J rr.M de Cr,/•mdn'u lJJ:t'llET .\. TÍTCLP l 1 );,;pn.~ir :,.11e.o 1'~"''': ,, i II'U't'.< .\rt, 1". De :t ·ur>nlo l't n c¡lllt tfeulo 2~ de la c:m1 ·tttución h1 pn n a ,. · Jihre rn ti mpo de paz, pero rc"'pont:ahl<', y :;;e re­gula ele af·uenlo con la. llÍ.'t'O Íl'iunc: tl<' Ja prc~ :· J'Itc Ley. Art.2°. Tollo liltru, folleto, re,·ista, pc­riórli ·o, guw:ulo, ~->te. JI nmí in rT ita.la fecha. tle :u ¡JUblicación y el nomhre tlel R·tablccimictlttl ·n que :c hubiercru it :.­do. .Art. 3" .1 ingunn mpr ':m l~~'l'iodi ·t i­ca po llrá rrci ltir :nhY 'ttt·it nN< del Tc~o- 1'0 n~wi , m;d, tll:JJHI'h\lllt>nt.d ó mnnit:ipnl ó d ' (' obiet'LlO" ó l' mpaiiia · e t ran it'~ ra:-:, ú 1111 .·er C[tll' ' ll l':it<· ultimo c;t n m •die cl¡wrmi ·o ''" qnc h·nta el al'lí­<' 1llo l.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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