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Recuerdo del centenario de la Independencia 1810-1910 20 julio

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 450

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 450

Por: | Fecha: 01/12/1906

Serie VIl - Tomo II a a talam \ia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO General do Ingenieros Puede muy bie1~ suceder que 1zuestro respeto á todas las conviccio1us, ve11ga á {Jara,. e1z la itzdzferencia y 11os deje si1z energ/11. para difmder las 1ml rtras • • • ENRIQUE SIENKIEWICZ Bogotá, Diciembre 1.0 de 1906 • • • -Oficial- RESOLUCION NUMERO 93 DE rgo6 (NOVIEMBRE 13) por la cual se pone ~ disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro el buque Nellie M. Gazzam El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que el buque Nelli'e M. Gazzam, comprado recientemente por este Ministerio, es más propio para vigilancia de contrabandos en Jas costas marítimas que para servicio militar, RESUELVE El buque Nellz'e M. Gazzam será puesto á órdenes del Minis­terio de Hacienda y Tesoro, con destino al servicio de guarda­costas. §. El General Antonio Aráujo L, Jefe Militar de la plaza de Cartagena, entregará dicho buque, por riguroso inventario, al Ad­ministrador de la Aduana de la misma ciudad. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 1 3 de Noviembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -730- RESOLUCION NUMERO 94 DE 1906 (NOVIEMBRE 20) por la cual se aclara el Decreto número 1 1 15, sobre servicio de Zapadores El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que en algunas de las Secciones de trabajos de Zapadores~ ya en vías nacionales, ya en departamentales, no se ha constituído la Junta Calificadora de que trata el Decreto 1 1 15, de este a.ño~ para el efecto de los avalúos df> esos trabajos, porque no existe el personal de empleados por cuenta del Ministerio que allí se indica; y Que de muchas partes de la República se han dirigido á este Despacho en demanda de una disposición que aclare á este res­pecto el Decreto mencionado, RESUELVE Siendo así que el Ramo de Guerra suministra la fuerza pú­blica para los trabajos de Zapadores que se ejecutan en vías departamentales 6 nacionale~, y que estas obras redundan en be­neficio de los Departamentos, corresponde á éstos designar el In­geniero Director 6 Inspector departamental ó municipal, si los hubiere, para remplazar á los nacionales, y en tal caso, aquellos empleados tendrán derecho á la prima de que trata el Decreto 1115 citado; si no existieren, la Junta Calificadora funcionará sin ellos. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 20 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEKENT~ RESOLUCION NUMERO 95 DE 1906 (NOVIEMBRE 21) que reconoce un sueldo á. un músico El Mz'tzislro de Guerra CONSIDERANDO Que no obstante lo dispuesto en el Decreto 1057 de este año, que restableció los sueldos señalados en el Decreto Ejecutivo número 362 de 1905, á los miembros de las Bandas militares de esta ciudad, el Profesor de la 2 .a Banda, Angel M. Moreno, no ha devengado el sueldo que corresponde al trabajo 6 papel que tiene que ejecutar, ni menos conforme al Decreto 362 citado~ según lo indica la Comandancia en jefe en el concepto favorable que da á Ja solicitud elevada por Moreno para que se le aumente su sueldo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 731- RESUELVE A contar del 1.0 del presente mes de Noviembre, el Profe­sor de la 2: Banda militar de música de esta ciudad, Angel Ma­ría Moreno, que actualmente devenga sueldo de individuo de tro­pa, 6 sea el correspondiente á 4: clase disfrutará de la asimila­ción militar de Subteniente. Comuníquese y publfquese. Dada en Bogotá, á 21 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLR:&tENTE RESOLUCION NUMERO 96 DE 1906 (NOVIEMBRE 2 2) adicional á la número 19 del presente año El Mz1zislro de Guerra RESUELVE Desde el día primero del presente mes tendrán derecho á un sobresueldo de diez pesos en oro($ 10), cada uno de los once Agentes de Policía Nacional que {>restan servicio acompañando fuera de Bogotá al Excmo. Sr. Presidente de la República. §. Tal sobresueldo se cobrará en las mismas nóminas de sueldos, por la Habilitación de la Policía Nacio nal, sólo por el tiempo que se preste aquel servicio fuera de Bogotá, y á favor de los Agentes que tenga á bien designar el Director del Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLRMENT~ DECRETO NUMERO 1179 DE 1905 ( 6 DE OCTUBRE) por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón General del Ejército · El Presiden/e de la RepúbHca de Colombia CONSIDERANDO 1.0 Que con m9tivo de la última campaña muchos Jefes con­firieron ascensos á sus subalternqs sin haber obtenido la corres- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -732- pondiente autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 1 o del Código Militar; 2.0 Que es necesario reparar los vacíos de que adolecen muchos despachos r. nombramientos hechos sin las ritualidades le­gales, ya en tiempo de paz como en campaña ; 3. 0 Que para allanar las dificultades con que la Comisión del Estado Mayor General encargada del estudio de documenta­ciones para 1::.. inscripción está tropezando, es indispensable dar reglas precisas sobre la materia ; 4.0 Que ningún militar, conforme lo establece el Código del Ramo, puede st:r ascendido al empleo ó grado inmediatamente superior sin habér servido en el inferior el tiempo que dicho Có­digo fija, á menos que el ascenso sea conferido en campo de ba. talla; y 5. 0 Que por méritos conquistados en un mismo hecho de ar­mas no hay lugar á dos ascensos, aunque sean dos autoridades distintas las que los confieran, DECRETA Art. 1. 0 Los documentos que !le exhiban para comprobar grados militares, suscritos por autoridades distintas del Ministro de Guerra ó Secretario del mismo, deberán ser autenticados por el Jefe de Estado Mayor General. Art. 2.0 Los Jefes y Oficiales que estando en servicio acti­vo, en desempeño de destino correspondiente á empleo, que no comprueben que se les ha conferido el grado con los requisitos legales, sólo podrán contiuuar en el goce del destino que corres­ponda al empleo comprobado en debida forma. §. El Jefe de Estado Mayor General dará cuenta en oportuni­dad al Ministerio de Gl)erra de cada caso que ocurra, previsto por el presente artículo. Art. J. 0 En lo sucesivo, y como está establecido, antes de ser llamado un jefe ú Oficial al servicio activo, el Estado Mayor General informará al Ministerio si el Jefe ú Oficial candidato ha comprobado ante la Comisión de Escalafón estar bien conferido el empleo ó grado que dice tener. Comuníquese y pubHquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 6 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -733- JUEGOS PROHIBIDOS (CONSULTAS Y RESOLUCIONES) República de Colombi'a-Deparlatllenlo de Anlioquz·a-Alcaldia Munici· paZ-Número 72-Támesis, Junio 5 de 1906 Sr. Prefecto de la Provincia de Suroeste-Jericó. Como respecto á la Inteligencia y verdad ~ ra doctrina del artículo 1.0 , Decreto número 28 de 26 de Abril de 1906-de ca­rácter legislativo-sobre juegos prohibidos, al darle aplicación se rre han ocurrido varias dudas que debo consultar con el Sr. Prefecto, para no pecar ni por omisión "=n la aplicación de la Ley ni por injusticia, por mala interpretación ; dudas que determino así: 1.0 El artículo 3. 0 del citado Decreto impone una multa de cincuenta á trescientos pesos oro al dueño de toda casa rlonde haya juegos prohibidos y clausurará la casa; como se ve, ninguna pena se le impone por este artículo á los jugadores que concurran á la casa, pues las penas que determina es solamente para el dtle­ño de la casa en donde se juega 2.0 El articulo 4.0 dice : ·• El dueño del establecimiento de juegos prohibidos, y los jugadores que á él concurrdn, además de la multa de que habla el artículo anterior para el primero (para el dueño) sufrir(m un arresto de treinta días inconmutables. Según estos artículos no hay pena de multa para los juga­dores, sino solamente de arresto ; y dP arresto y de multa para el dueño de la casa en donde se juegue-y aquí se me ocurre esta duda-¿En el caso de juegc;s prohibidos, dando a!Jlicación al Decreto citado, á los jugadores á juegos prohibí Jos se les castiga únicamente con la pena de treinta d1as de arresto, como lo deter­mina el artículo 4. 0 , los cobija á éstos las penas de que trata el artículo 3.0 para el dueño de la casa, ó se los castiga conforme á las Ordenanzas sobre Policía para la imposición de multas? ¿El Decreto Legislativo de que habla en todo caw de jue­go prevalece sobre las disposiciones de Policía sobre el mismo asunto y es de preferencia su aplicación? J.0 La última parte del mismo artículo 3. 0 establece que la multa de que habla tal artículo se le entregará á la persona que denuncie Ja casa. En este caso se me ocurre consultar: ¿Si el que denuncia el juego es el mismo que lo provod,, ó lo puso, aun cuando sea en casa ajena, si siendo tahur y habiéndose celebrado el juego, porque él invitó á los demás concurrentes, puso los dados ó demás objetos para el juego y juega como los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -734- demás, á pesar de esto tiene derecho á que se exima de la multa y á que se le entregue la que se le saca al dueño de la casa en donde tal vez se jugó sin su consentimiento? Este punto es de­masiado obscuro, y en cierto modo se presta á injustas especu­laciones de jugadores de profesión y de mala fe para hacer caer á los incautos, y con las multas de éstos reembol ar sus püdidas, pues les queda inmenso campo para poner juPgos y luégo de­nunciarlos persiguiendo la multa á que les da derecho la Ley. A los mirones, 6 á las personas que asisten á las casas de juegos prohibidos, sin ser jugadores, y que no toman participa­ción en el juego, ¿qué pena se les aplica? no lo dice el Decreto de que habla. 4.0 El artículo 10 de la Ordenanza 45 de 1898 sobre Policfa, establece que en todos los casos de embriaguez ..... . juegos pro-hibidos ...... en que prevalezca el interés que la ~ociedad tiene en lograr la enmienda del sindicado ó penado, se suspenderá la actuación, y aun la ejecución de la pena si éste diere fianza 6 caución de observar buena conducta, excepción hecha de los reincidentes, según lo sitúa el artículo 10 de la Ordenanza 19 de 1904 sobre la materia, que reforma al primeramente citado de la 45 de r8g8. Hoy con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 de 26 de Abril último, sobr'e juegos prohibidos, i cómo se procede con los reincidentes que bajo fianza han garantizado su buena conducta en materia de juegos prohibidos y han violado la flan. za, y cómo con los que por primera vez se les sumaría y se les condena por juegos prohibidos y piden suspensión de la actua­ción, y aun de la ejecución de la pena, apoyados en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ordenanza número 45 de 1898 ? i Estas disposiciones quedan derogadas con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 ya citado, ó aún conservan su fuerza de leyes y son aplicables en todo caso de juego? Estcs puntos que consulto son de urgente necesidad para decidir de un asunto sobre juegos prohibidos, ya comprobado y perfeccionado, é iniciado después de haberse publicado por ban­do en día feriado el citado Decreto Legislativo. El juego se ve­rificó en esta plaza. Por estas razones suplico á usted se sirva resolverme los puntos consultados á vuelta de correo, si fuere posible, para de. cidir del sumario, sin incurrir en la demora ni en la multa que previene el artículo 5. 0 del citado Decreto. De usted atento, seguro servidor, Luis Ftrnándea V. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -735- Prefectura de la Provt'rlci z de Suroeste - Jen'có, á I I de Junio de z9o6 Estudiadas atentamente las disposiciones legales sobre jue­gos prohibidos, se resuelve cada uno de los puntos de que cons­ta la consulta anterior, de la m ro 988-Maniza/es, 7 de Julio de I90Ó Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá De varias poblaciones se quejan de que se sufre notable perjuicio con la aplicación del artículo 8 del Decreto Legislativo número 28 de 1906, porque se carece de policía para vigilar toda la noche á los individuos de malas costumbres, que son muchos de loR que concurren á las casas de juego. Convendría darle una explicación en el sentido de reconocer que deben estar las casas de juego constantemente abiertas de día y de noche con libre acceso á los Agentes de policía en todos los momentos en que tengan derecho á estar abiertas, según las Ordenanzas y De­cretos Departamentales, porque el artículo entendido literalmen­te es de funestísimas consecuencias para ciudades que no tengan numerosa policía como Bogotá.. . Ojalá que el Sr. Ministro se penetrara en la necesidad de tomar alguna medida en el particular, para salvar la sociedad sin ocurrir á la violaci6n de las disposiciones vigentes. ' Su muy atento servidor, Secretario Encargado de la Gobernación, Josi Jxsús RxsTREPO B. Oficial-Medellbt, JO de ]ulif> Ministro Gobierno Parágrafo, artículo 1.0 , Decreto número 28, 26 Abril sobre juegos prohibidos excluye la lotería. Como la Jey no ha definido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 737 ___. esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación se com­prende el juego consistente en expender objetos de comercio por sistema de boletas premiadas. Secretario encargado, Germán Berrío Número I,I52-0fidal-Gobernación-Palmira, 25 dejulio de r906 Ministro Gobierno Consulto respetuosamente: juego lotería permitido según parágrafo de artículo 1.0 Decreto 28 año corriente es el conoci­do del noventa y seis? Bajo pretexto esas loterías el juego se ha desbordado de modo alarmante. Código Policía Departamental severisimo en la materia, ha­cía posible contener juegos, porque prácticamente prohibía todo. Con escaso personal de Gendarmería isponible no es posi­ble vigilar multitud de casas donde fraudulentamente se juega á todo. Suplico una resolución que permita cortar mal grave. Scciedad alarmada hondamente, juLio CArcKDO Oficial-Medellín, I I de Agosto de I90Ó Ministro de Guerra Parágrafo del artículo 1.0 del Decreto leg:slativo número 28, de 26 de Abril, sobre juegos prohibtdos, excluye la lotería. Como la ley no ha definido esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación comprenden las rifas en que se expenden objetos de comercio por el sistema de boletas prt:miadas. Secretario encargado, Germán Berrlo Buenaventura, z8 de Agosto de I906 Ministro de Gobierno Suplfcole decirme. ¿ Pueden estar en ejercicio funciones es­tablecimientos juegos permitidos? RefiéromP. al artículo 8. 0 De­creto número 28, de Abril 26, Diario Ojidal número 12,63 I. Servidor, Jost S. Victoria República de Colombia-Gobernación del Departammto del Cauca-Nú­mero I I z-Popayán, 3 de Seplt'embre de I90Ó Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá Con fecha 31 de Agosto último el Prefecto de Buenaventu­ra dirigió el telegrama siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -738- "Conforme Decreto nacional número 28, sobre juegos, pue­den mantenerse abiertos día y noche establecimientos. Aquí per­judican notablemente á empleados y obreros. Además, Policía escasa, inhábil vigilarlos. Procurádose restringirlos conforme ar­tículo 789 Código Policía, pero ac6gense Decreto. ¿Ordenanza perdido su vigor ? " La Gobernación, después de estudiar el asunto, ha entendido que entre la disposición del Decreto legislativo número 28 del año en curso, que previene se mantengan abiertas constantemen­te las casas de juegos permitidos (artículo 8.0 ), y la del Código de Policía del Departamento, que dice : "Art. 789. Ninguna casa de juegos permitidos puede estar en ejercicio sino de las seis de la tarde á las doce de la noche, excepto en Jos días fes ti vos y en los de regocijos públicos," no existe contradicción, toda vez que el espíritu del Decreto 28 es el de que se mantengan abiertas las casas de juego para que la Po­licía ejerza en ellas su vigilancia á toda hora. En este sentido se dio respuesta al Prefecto de Buenaventura ; mas, como según el propio Decreto, corresponde al Gobierno resolver las dudas que ocurran respecto de la interpretación de sus disposiciones, suplico al Sr. Ministro se digne tomar en consideración el asunto y avi· sarme el resultado. De usted, á quien Dios guarde, muy atento, seguro servidor. Julio Caicedo y G. Gobernaczon-O/icial-Medelli1z, 2I de Novz'embre de I90Ó Ministro de Guerra Para que se digne resolver, transcríbole : '' Oficial-Yarumal, 20 de Novi'embre de I906 Gobemador-Medellín Como artículo doce ( 12) Decreto legislativo número 28, co­rriente año, Poder Ejecutivo corresponde resolver dudasJjuegos prohibidos, por su conducto consulto si en 'días regocijos públicos permítense juegos prohibidos como disp6nelo artículo 25 Orde­nanza 45 de 1898, 6 si prohibición es absoluta. Alcalde, Jesús Laverde" Seguro servidor, DroNisio ARANGO Ministerio de Guerra-Bogotá, Noviembre 22 de I906 Contéstese que la idea del Gobierno, al dictar un Decreto· nacional sobre juegos prohibidos, fue la de prohibirlos en abso- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -739- luto en todo el territorio de la República. Y como las Ordenanzas departamentales relativas á juegos prohibidos quedan en vigencia tan sólo en cuanto no contradigan el Decreto número 28 de 1906 (legislativo sobre juegos prohibidos, Dz'ario Oficial número 12,63 1), es c1aro que est~ derogado el artículo 25 de la Ordenanza antio~ queña, número 45 de 1 8g8. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLRMRNTK FARMACIA MILITAR República de Colombia-Minislerzo de Guerra-Número BoJ-Bogotá, Noviembre ~3 de I906 Sr. Farmaceuta del Ejército-P. Sírvase usted dar cumplimiento á las prevenciones siguien. tes, que serán publicadas como aclaraciones al Decreto número 8 3 3 del presente año, soL:-e creación de esa Farmacia : 1." Solamente pueden pueden despacharse las fórmulas de los Médicos oficiales de la guarnición, Sres. Dres. José C. Güel, cirujano; Policarpo Pizarro, Médico Jefe; Manuel G. Peña, Ayu-· dante ; y Franciseo Botero S., Médico de zapadores, y las de los Médicos que Juégo sucedan á éstos en los mismos puestos; las f6rmulas de Jos Médicos del Hospital Militar Central serán des­pachadas en la Botica del mismo Hospital ; 2." Las fórmulas deben expresar á favor de quién se expi .. den, y estar refrendadas por el Subsecretario, á fin de comparar los nombre.s de los agraciados con la lista de Revista ; y J.· rroda orden de entrega de drogas debe ir firmada por el Ministro ó el Subsecretario. Dios guarde á usted. MANUEL M. SAN,CLRMENT~ UN ORDENANZA DEL LIBERTADOR Prifeclura de Cúcula-Arboledas, I9 de Noviembre de I90Ó Sres; Ministros Gobierno y Guerra He hallado en una choza este Municipio á Juan Bautista Bejara, soldado de la Independencia, Ordenanza del Libertador. tiene 125 años. Vive de limosna. A excitaci6n mía Consejo Mu .. nicipal atenderá su subsistencia últimos días su vida. Suplico Go­bierno atiéndalo, Servidor, Paulo Emz1i~ Escoóar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 74~- República de Colombia-Poder Ejecutivo Nacümal-Ministerz"o de Gue­rra- Bogotá, Noviembre 20 de I90Ó Pase á laComandancia en Jefe del Ejército, p~ra que se sir­va impartir las órdenes correspondientes á fin de que el soldado de la Independencia á que este telegrama se refiere sea dado de alta en la Plana Mayor del Medio Batallón 6. 0 , que hace la guar­nición de Cúcuta, como Sargento 1.0 para los efectos fiscales, y que los haberes que le correspondan se le remitan por conducto del Sr. Cura de Arboledas. El Ministro, SANCLKMENT& Comandanda en Jife del.Ejércilo-Bogoüí, Noviembre 2I de I90Ó Pase al Estado Mayor General para que dicte las Órdenes del caso de acuerdo con el auto del Ministerio. La novedad debe efectuarse con fecha 19 del pre ~ ente. Devuelto, vudva al Ministerio de Guerra. R . Urdaneta Estado Mayor General-Novz"embrt 2I de I90Ó Vuelva á la Comandancia en Jefe, informando que se dieron las órdenes de conformidad. El General Jefe, Castro Uricoechea Repúb/z"ca de Colombia-Comandancia en Jife del Ejército-Bogotá, No­vz" embre 22 de I90Ó Por estar cumplido, vuelva al Ministro de Guerra, El Comandante en Jefe, R. Urdanela ZAPADORES República de Colombia-Departamento del Cauca-. Número z;s-El In­geniero Nacúmal é Inspector General de Obras Públi'cas-Cali, 8 de Novt(mbre de I90Ó Sr, Ministro de Guerra-Bogotá De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del De­creto número 1 1 1 5 de 1906, que reglamenta el servicio de zapadores en la República, tengo el honor de dirigirme á. usted para darle la relación pormenorizada de los trabajos ejecutados por el Batallón 9.0 de Infantería, durante el mes de Octubre próximo pasado. Los zapadores destinados á la construcción del cuartel en esta ciudad hicieron lo siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~1ilitar de Colombia - 741 --:- Un horno cuadrado de 4m48, de 6 arcos y 3111 de altura so. bre los arcos, habiendo empleado 10,984 adobes en su construc­ción. Fabricación de 3,200 adobes Sacar de la cantera, por medio de tacos de pólvora, arre­glar y transportar al sitio de labor 300 piedras de om6o á omso de largo por om40 de alto . Rellenar y nivelar un patio de gm de largo por 10m40 de de ancho. Preparar otro patio para cortar adobe, de gm de largo por 7'm de ancho. Una cafiería descubierta de 46m de largo, y otra de IOm, atravesando el camellón, formada con piedras de cantera, Prolongar el chircal en una extensión de 5m x 10m4o, con techo de guadua. l.abrar 6o piedras de cantera. Sacar del lecho del río 4,000 pit!dras grandes para ctmten­tos y transportarlas al sitio donde se construye el cuart~l. Construír, por término medio, 12m de muralla de calicanto en la ribera derecha del río, pocos metros abajo del puente. Aserrar y bajar de la montaña 10 umbrales, 20 soleras, 2 teleras y 1 o vigas. En el Guacha! se desbarataron 5 palizadas y se limpió el río en una extensión de siete cuadras cerca de la desembocadura, habien o quedado con este trabajo limpio el trayecto desde el camino público hasta el río Cauca. Se ocuparon un oficial y quin­ce individuos de tropa. En la construcción del camellón que partiendo del puente sobre el río Buga y siguiendo la ribera izquierda de éste, ha de terminar á orillas del río Cauca, se ocuparon un Oficial y 50 in­dividuos de tropa, durante diez y nueve días. Soy del Sr. Ministro, atento servidor, Aqut1i1lo Apan'do REHABILITACION DE UN OFICIAL Sr. General Jefe de Estado Mayor General del Ejército El infrascrito Coronel efectivo del Ejército de la República, tiene el honor de remitir á usted, adjunto á la presente solicitud1 el certificado expedido por el Sr. General José j. Lozano, ex-Je- . fe de la Colonia Militar del Meta, con el cual me vindico de los cargos infundados que me hicieron los Sres. Secretarios encar­gados de la Intendencia de San Martín y la jefatura de dicha Colonia, en el año próximo pasado, para que usted se sirva dis­poner lo conveniente á fin de que se me borre del Lioro Verde, , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -7~- dada la circunstancia de que se cometió conmigo la má5 grande injusticia, en ausencia del Jefe de la Colonia, cuyos comproban­tes reposhn en el Ministerio de Guerra. Ruego á usted se sirva resolver éste de confvrmidad. Señor General. ALEJANDRO DÍAZ G. Bogotá, Octubre 5 de 1906. Estado Mayor General.-Rtgistro número 7927.-JJogotá, Octubre S de r906 Vista la anterior solicitud y el certificado que la ·acompaña, del General José J. Lozano G., ex-Jefe de la Colonia Penal del Meta, y en mérito de lo que este último documento expresa, el suscrito Jefe de Estado Mayor General, para mejor proveer, con­sidera indispensable tener á la vista el documento en que el Ge. neral Lozano inform6 al Ministerio de Guerra, justificando la conducta del solicitante. En consecuencia elévase este asunto á la Comandancia en Jefe, par .a que por su honorable conducto se solicite lo del caso al Ministerio de Guerra. Por el General Jefe, el primer Ayudante General, MIGUEL RoDRÍGuEz V 1 Comandancia m Jeft del Ejércilo.-Regislro número JOOr.-Folio 95 Bogotá, Octubre ro de r9o6 Existiendo en el Ministerio de Guerra el documento en que el"General Lozano informó sobre la conducta del Coronel Ale. jandro Díaz, siendo Jefe de guardianes de la Colonia Militar del Meta, vayan estas diligencias á esa Superioridad, para que com­parado que sea con lo que hoy certifica, se pueda ordenar que el peticionario sea borrado del Libro Verde. El Comandante en Jefe, R. UaDANETA El infrascrito General del Ejército de la República, en obse.; quio de la verdad, CERTIFICA Que el Sr. Coronel Alejandro Díaz G., siendo Jefe del Cuer• pode Guardianes qe la Colonia Militar del Meta, sufri6 una acu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -743- sación mal infundada por Jos Secretarios encargados de la jefa. tura Militar ya citada y de la ~Intendencia de San Martín, mien­tras el suscrito, en su calidad de Jefe de la mencionada Colonia, se haiJaba en comisión del servicio en Santa Elena de Upía. Que una vez averiguado Jos hechos por el suscrito en la ciu· dad de Villavicencio, mediante declaraciones juradas, en los pri .. meros días del mes de Agosto del próximo pasado año, resultó que no hubo sino festinación de parte de los referidos Secreta­rios, aprovechándose de la ausencia del suscrito, de cuya injus­ticia dio cuenta al Ministerio de Guerra. En mérito de lo expuesto, el infrascrito hace constar que el Coronel Alejandro Díaz G. per­dió su destino en esa época por ligereza y festinación de los alu. didos Secretarios, y en consecuencia, el suscrito cree que se debe borrar del Libro Verdt. En fe de lo cual expide el presente al Coronel Díaz para que haga de él el uso que estime conveniente, en Bogotá, á 4 de Octubre de tgo6. JosÉ J. LoZANO G. Mimsledo de Guerra.-Bogotá, Octubrt 22 de I90Ó Vistos los documentos anteriores, Slt RESUELVE Bórrese del Lt'bro Ver ·de al Coronel Alejandro Dfaz G., quien por el mismo hecho queda habilitado para obtener puesto en el Ejército. Comuníquese y publíqu e ~e. El N. inistro, SANCLPIKNTE HISTORIA EL NUEVO NAPOLEON (sEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES) (Continuación) Sin embargo, el W áshington soñado el año VIII por el Instituto ilusionado, se había trocado en César y luégo en Carlomagno. Esperamos que un historiador vendrá á contar ese reinado civil, á estudiar su evolución, á analizar el siste­ma. Empero, desde ahora puede asegurarse que no resultará falsa la palabra misma del Emperador que en Narbona se i'loriaba "de haber sabido conservar todo poderosa una au- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -744- toridad civil en un imperio todo guerrero." Y en efecto, en tanto que inspirándose en los soberanos franceses, u sus ilus­tres predecesores," defendía contra Europa el límite de las Galias, también como ellos, para gobernar el Imperio, se fiaba más de los escribientes que de los Barones, y entregó á Fran­cia no á los Generales sino á los Prefectos. Que por añadidura la hubiera entregado más de lo con­veniente á los políticos y á los gendarmes era natural, por­que la libertad pagó caro la restauración del orden. Y en ese campo también un orgullo impaciente y que se exasperaba con facilidad, arrastró al terrible Soberano á excesos que la historia no puede olvidar ni amnistiar. Después de Mr. Bru­lay de la Meurth, M. W elschinger nos ha llevado al borde de la tumba donde cayó el joven Duque d'Enghien, y Mr. Des­trens á las cárceles donde sufrieron los republicanos arbitra­riamente deportados desde la época del consulado; el marti­rologio de sacerdotes castigados después de 18og también engruesa de modo muy triste la lista de las víctimas de un régimen á veces despiadado. El Soberano que los Obispos saludaron en 1 8o4 como á " nuevo Giro" y " nuevo Constan­tino," pudo ser tachado de "nuevo Nerón" de las orillas del Mosa á las del Tíber; pero Nerón ó César, ese oficialito coJSO se había convertido en César. Mr. R. Houssaye nos ha dicho con cuánta majestad cayó; no necesita elogios ese escritor. Todo lector conoce esa su obra en que con el estilo más sencillo se ¡trovoca la emoción más intensa y en la que de la erudición mejor informada brota irresistible la verdad más convincente. Francia invadida fue defendida palmo á palmo: aun cuando Napoleón no tuviera en su activo sino esa maravillo­sa campaña de 1814, ella bastaría para asegurarle la admira­ción de los más prevenidos en contra suya. Desde el día en que los aliados franquearon el Rhin, ese hombre, que á la verdad abusó á veces cruelmente de su poder, encarnó la pa­tria con sus intereses y su honor. El pueblo menudo así lo comprendió: jamás como entonces, ni aun en sus horas de gloria, el Emperador había sido tan popular, á lo menos al norte del Loire; y es el luchador de 1814 el que en lo sucesi­vo quedó presente en la memoria de los campesinos de Lore­na y de Champagne. Se le comprendió menos en las altas es­feras. El Senado lo destituyó; pero esto era nada al lado de la actitud del Estado Mayor. Del Senado el Emperador habría podido apelar á la Nación; de los mariscales, sus tenientes que en Fontainebleau descortesmente le intimaron abdicara, podía apelar al Ejército. No quiso dar el paso. (Conclwrá) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 450

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Por segunda vez a los hombres de honor

Por: Mariano Alejo Pinillos | Fecha: 1857

Documento mediante el cual Mariano Alejo Pinillos comunica ante la opinión pública y responde, por segunda vez, a las acusaciones, calumnias y falacias que ha recibido de parte de Antonio R. de Narváez y Juan B. Merizalde. A lo largo del impreso, que conserva la ortografía de la época, Pinillos señala que demandó a De Narváez por haberse negado a pagarle una deuda bajo el argumento de formar parte de las milicias y prestar servicio en ellas mientras se le cobró la suma de dinero.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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La justicia y la amistad tributan éste homenaje al merito

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 450

Por: | Fecha: 01/12/1906

Serie VIl - Tomo II a a talam \ia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO General do Ingenieros Puede muy bie1~ suceder que 1zuestro respeto á todas las conviccio1us, ve11ga á {Jara,. e1z la itzdzferencia y 11os deje si1z energ/11. para difmder las 1ml rtras • • • ENRIQUE SIENKIEWICZ Bogotá, Diciembre 1.0 de 1906 • • • -Oficial- RESOLUCION NUMERO 93 DE rgo6 (NOVIEMBRE 13) por la cual se pone ~ disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro el buque Nellie M. Gazzam El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que el buque Nelli'e M. Gazzam, comprado recientemente por este Ministerio, es más propio para vigilancia de contrabandos en Jas costas marítimas que para servicio militar, RESUELVE El buque Nellz'e M. Gazzam será puesto á órdenes del Minis­terio de Hacienda y Tesoro, con destino al servicio de guarda­costas. §. El General Antonio Aráujo L, Jefe Militar de la plaza de Cartagena, entregará dicho buque, por riguroso inventario, al Ad­ministrador de la Aduana de la misma ciudad. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 1 3 de Noviembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -730- RESOLUCION NUMERO 94 DE 1906 (NOVIEMBRE 20) por la cual se aclara el Decreto número 1 1 15, sobre servicio de Zapadores El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que en algunas de las Secciones de trabajos de Zapadores~ ya en vías nacionales, ya en departamentales, no se ha constituído la Junta Calificadora de que trata el Decreto 1 1 15, de este a.ño~ para el efecto de los avalúos df> esos trabajos, porque no existe el personal de empleados por cuenta del Ministerio que allí se indica; y Que de muchas partes de la República se han dirigido á este Despacho en demanda de una disposición que aclare á este res­pecto el Decreto mencionado, RESUELVE Siendo así que el Ramo de Guerra suministra la fuerza pú­blica para los trabajos de Zapadores que se ejecutan en vías departamentales 6 nacionale~, y que estas obras redundan en be­neficio de los Departamentos, corresponde á éstos designar el In­geniero Director 6 Inspector departamental ó municipal, si los hubiere, para remplazar á los nacionales, y en tal caso, aquellos empleados tendrán derecho á la prima de que trata el Decreto 1115 citado; si no existieren, la Junta Calificadora funcionará sin ellos. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 20 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEKENT~ RESOLUCION NUMERO 95 DE 1906 (NOVIEMBRE 21) que reconoce un sueldo á. un músico El Mz'tzislro de Guerra CONSIDERANDO Que no obstante lo dispuesto en el Decreto 1057 de este año, que restableció los sueldos señalados en el Decreto Ejecutivo número 362 de 1905, á los miembros de las Bandas militares de esta ciudad, el Profesor de la 2 .a Banda, Angel M. Moreno, no ha devengado el sueldo que corresponde al trabajo 6 papel que tiene que ejecutar, ni menos conforme al Decreto 362 citado~ según lo indica la Comandancia en jefe en el concepto favorable que da á Ja solicitud elevada por Moreno para que se le aumente su sueldo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 731- RESUELVE A contar del 1.0 del presente mes de Noviembre, el Profe­sor de la 2: Banda militar de música de esta ciudad, Angel Ma­ría Moreno, que actualmente devenga sueldo de individuo de tro­pa, 6 sea el correspondiente á 4: clase disfrutará de la asimila­ción militar de Subteniente. Comuníquese y publfquese. Dada en Bogotá, á 21 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLR:&tENTE RESOLUCION NUMERO 96 DE 1906 (NOVIEMBRE 2 2) adicional á la número 19 del presente año El Mz1zislro de Guerra RESUELVE Desde el día primero del presente mes tendrán derecho á un sobresueldo de diez pesos en oro($ 10), cada uno de los once Agentes de Policía Nacional que {>restan servicio acompañando fuera de Bogotá al Excmo. Sr. Presidente de la República. §. Tal sobresueldo se cobrará en las mismas nóminas de sueldos, por la Habilitación de la Policía Nacio nal, sólo por el tiempo que se preste aquel servicio fuera de Bogotá, y á favor de los Agentes que tenga á bien designar el Director del Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLRMENT~ DECRETO NUMERO 1179 DE 1905 ( 6 DE OCTUBRE) por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón General del Ejército · El Presiden/e de la RepúbHca de Colombia CONSIDERANDO 1.0 Que con m9tivo de la última campaña muchos Jefes con­firieron ascensos á sus subalternqs sin haber obtenido la corres- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -732- pondiente autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 1 o del Código Militar; 2.0 Que es necesario reparar los vacíos de que adolecen muchos despachos r. nombramientos hechos sin las ritualidades le­gales, ya en tiempo de paz como en campaña ; 3. 0 Que para allanar las dificultades con que la Comisión del Estado Mayor General encargada del estudio de documenta­ciones para 1::.. inscripción está tropezando, es indispensable dar reglas precisas sobre la materia ; 4.0 Que ningún militar, conforme lo establece el Código del Ramo, puede st:r ascendido al empleo ó grado inmediatamente superior sin habér servido en el inferior el tiempo que dicho Có­digo fija, á menos que el ascenso sea conferido en campo de ba. talla; y 5. 0 Que por méritos conquistados en un mismo hecho de ar­mas no hay lugar á dos ascensos, aunque sean dos autoridades distintas las que los confieran, DECRETA Art. 1. 0 Los documentos que !le exhiban para comprobar grados militares, suscritos por autoridades distintas del Ministro de Guerra ó Secretario del mismo, deberán ser autenticados por el Jefe de Estado Mayor General. Art. 2.0 Los Jefes y Oficiales que estando en servicio acti­vo, en desempeño de destino correspondiente á empleo, que no comprueben que se les ha conferido el grado con los requisitos legales, sólo podrán contiuuar en el goce del destino que corres­ponda al empleo comprobado en debida forma. §. El Jefe de Estado Mayor General dará cuenta en oportuni­dad al Ministerio de Gl)erra de cada caso que ocurra, previsto por el presente artículo. Art. J. 0 En lo sucesivo, y como está establecido, antes de ser llamado un jefe ú Oficial al servicio activo, el Estado Mayor General informará al Ministerio si el Jefe ú Oficial candidato ha comprobado ante la Comisión de Escalafón estar bien conferido el empleo ó grado que dice tener. Comuníquese y pubHquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 6 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -733- JUEGOS PROHIBIDOS (CONSULTAS Y RESOLUCIONES) República de Colombi'a-Deparlatllenlo de Anlioquz·a-Alcaldia Munici· paZ-Número 72-Támesis, Junio 5 de 1906 Sr. Prefecto de la Provincia de Suroeste-Jericó. Como respecto á la Inteligencia y verdad ~ ra doctrina del artículo 1.0 , Decreto número 28 de 26 de Abril de 1906-de ca­rácter legislativo-sobre juegos prohibidos, al darle aplicación se rre han ocurrido varias dudas que debo consultar con el Sr. Prefecto, para no pecar ni por omisión "=n la aplicación de la Ley ni por injusticia, por mala interpretación ; dudas que determino así: 1.0 El artículo 3. 0 del citado Decreto impone una multa de cincuenta á trescientos pesos oro al dueño de toda casa rlonde haya juegos prohibidos y clausurará la casa; como se ve, ninguna pena se le impone por este artículo á los jugadores que concurran á la casa, pues las penas que determina es solamente para el dtle­ño de la casa en donde se juega 2.0 El articulo 4.0 dice : ·• El dueño del establecimiento de juegos prohibidos, y los jugadores que á él concurrdn, además de la multa de que habla el artículo anterior para el primero (para el dueño) sufrir(m un arresto de treinta días inconmutables. Según estos artículos no hay pena de multa para los juga­dores, sino solamente de arresto ; y dP arresto y de multa para el dueño de la casa en donde se juegue-y aquí se me ocurre esta duda-¿En el caso de juegc;s prohibidos, dando a!Jlicación al Decreto citado, á los jugadores á juegos prohibí Jos se les castiga únicamente con la pena de treinta d1as de arresto, como lo deter­mina el artículo 4. 0 , los cobija á éstos las penas de que trata el artículo 3.0 para el dueño de la casa, ó se los castiga conforme á las Ordenanzas sobre Policía para la imposición de multas? ¿El Decreto Legislativo de que habla en todo caw de jue­go prevalece sobre las disposiciones de Policía sobre el mismo asunto y es de preferencia su aplicación? J.0 La última parte del mismo artículo 3. 0 establece que la multa de que habla tal artículo se le entregará á la persona que denuncie Ja casa. En este caso se me ocurre consultar: ¿Si el que denuncia el juego es el mismo que lo provod,, ó lo puso, aun cuando sea en casa ajena, si siendo tahur y habiéndose celebrado el juego, porque él invitó á los demás concurrentes, puso los dados ó demás objetos para el juego y juega como los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -734- demás, á pesar de esto tiene derecho á que se exima de la multa y á que se le entregue la que se le saca al dueño de la casa en donde tal vez se jugó sin su consentimiento? Este punto es de­masiado obscuro, y en cierto modo se presta á injustas especu­laciones de jugadores de profesión y de mala fe para hacer caer á los incautos, y con las multas de éstos reembol ar sus püdidas, pues les queda inmenso campo para poner juPgos y luégo de­nunciarlos persiguiendo la multa á que les da derecho la Ley. A los mirones, 6 á las personas que asisten á las casas de juegos prohibidos, sin ser jugadores, y que no toman participa­ción en el juego, ¿qué pena se les aplica? no lo dice el Decreto de que habla. 4.0 El artículo 10 de la Ordenanza 45 de 1898 sobre Policfa, establece que en todos los casos de embriaguez ..... . juegos pro-hibidos ...... en que prevalezca el interés que la ~ociedad tiene en lograr la enmienda del sindicado ó penado, se suspenderá la actuación, y aun la ejecución de la pena si éste diere fianza 6 caución de observar buena conducta, excepción hecha de los reincidentes, según lo sitúa el artículo 10 de la Ordenanza 19 de 1904 sobre la materia, que reforma al primeramente citado de la 45 de r8g8. Hoy con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 de 26 de Abril último, sobr'e juegos prohibidos, i cómo se procede con los reincidentes que bajo fianza han garantizado su buena conducta en materia de juegos prohibidos y han violado la flan. za, y cómo con los que por primera vez se les sumaría y se les condena por juegos prohibidos y piden suspensión de la actua­ción, y aun de la ejecución de la pena, apoyados en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ordenanza número 45 de 1898 ? i Estas disposiciones quedan derogadas con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 ya citado, ó aún conservan su fuerza de leyes y son aplicables en todo caso de juego? Estcs puntos que consulto son de urgente necesidad para decidir de un asunto sobre juegos prohibidos, ya comprobado y perfeccionado, é iniciado después de haberse publicado por ban­do en día feriado el citado Decreto Legislativo. El juego se ve­rificó en esta plaza. Por estas razones suplico á usted se sirva resolverme los puntos consultados á vuelta de correo, si fuere posible, para de. cidir del sumario, sin incurrir en la demora ni en la multa que previene el artículo 5. 0 del citado Decreto. De usted atento, seguro servidor, Luis Ftrnándea V. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -735- Prefectura de la Provt'rlci z de Suroeste - Jen'có, á I I de Junio de z9o6 Estudiadas atentamente las disposiciones legales sobre jue­gos prohibidos, se resuelve cada uno de los puntos de que cons­ta la consulta anterior, de la m ro 988-Maniza/es, 7 de Julio de I90Ó Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá De varias poblaciones se quejan de que se sufre notable perjuicio con la aplicación del artículo 8 del Decreto Legislativo número 28 de 1906, porque se carece de policía para vigilar toda la noche á los individuos de malas costumbres, que son muchos de loR que concurren á las casas de juego. Convendría darle una explicación en el sentido de reconocer que deben estar las casas de juego constantemente abiertas de día y de noche con libre acceso á los Agentes de policía en todos los momentos en que tengan derecho á estar abiertas, según las Ordenanzas y De­cretos Departamentales, porque el artículo entendido literalmen­te es de funestísimas consecuencias para ciudades que no tengan numerosa policía como Bogotá.. . Ojalá que el Sr. Ministro se penetrara en la necesidad de tomar alguna medida en el particular, para salvar la sociedad sin ocurrir á la violaci6n de las disposiciones vigentes. ' Su muy atento servidor, Secretario Encargado de la Gobernación, Josi Jxsús RxsTREPO B. Oficial-Medellbt, JO de ]ulif> Ministro Gobierno Parágrafo, artículo 1.0 , Decreto número 28, 26 Abril sobre juegos prohibidos excluye la lotería. Como la Jey no ha definido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 737 ___. esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación se com­prende el juego consistente en expender objetos de comercio por sistema de boletas premiadas. Secretario encargado, Germán Berrío Número I,I52-0fidal-Gobernación-Palmira, 25 dejulio de r906 Ministro Gobierno Consulto respetuosamente: juego lotería permitido según parágrafo de artículo 1.0 Decreto 28 año corriente es el conoci­do del noventa y seis? Bajo pretexto esas loterías el juego se ha desbordado de modo alarmante. Código Policía Departamental severisimo en la materia, ha­cía posible contener juegos, porque prácticamente prohibía todo. Con escaso personal de Gendarmería isponible no es posi­ble vigilar multitud de casas donde fraudulentamente se juega á todo. Suplico una resolución que permita cortar mal grave. Scciedad alarmada hondamente, juLio CArcKDO Oficial-Medellín, I I de Agosto de I90Ó Ministro de Guerra Parágrafo del artículo 1.0 del Decreto leg:slativo número 28, de 26 de Abril, sobre juegos prohibtdos, excluye la lotería. Como la ley no ha definido esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación comprenden las rifas en que se expenden objetos de comercio por el sistema de boletas prt:miadas. Secretario encargado, Germán Berrlo Buenaventura, z8 de Agosto de I906 Ministro de Gobierno Suplfcole decirme. ¿ Pueden estar en ejercicio funciones es­tablecimientos juegos permitidos? RefiéromP. al artículo 8. 0 De­creto número 28, de Abril 26, Diario Ojidal número 12,63 I. Servidor, Jost S. Victoria República de Colombia-Gobernación del Departammto del Cauca-Nú­mero I I z-Popayán, 3 de Seplt'embre de I90Ó Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá Con fecha 31 de Agosto último el Prefecto de Buenaventu­ra dirigió el telegrama siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -738- "Conforme Decreto nacional número 28, sobre juegos, pue­den mantenerse abiertos día y noche establecimientos. Aquí per­judican notablemente á empleados y obreros. Además, Policía escasa, inhábil vigilarlos. Procurádose restringirlos conforme ar­tículo 789 Código Policía, pero ac6gense Decreto. ¿Ordenanza perdido su vigor ? " La Gobernación, después de estudiar el asunto, ha entendido que entre la disposición del Decreto legislativo número 28 del año en curso, que previene se mantengan abiertas constantemen­te las casas de juegos permitidos (artículo 8.0 ), y la del Código de Policía del Departamento, que dice : "Art. 789. Ninguna casa de juegos permitidos puede estar en ejercicio sino de las seis de la tarde á las doce de la noche, excepto en Jos días fes ti vos y en los de regocijos públicos," no existe contradicción, toda vez que el espíritu del Decreto 28 es el de que se mantengan abiertas las casas de juego para que la Po­licía ejerza en ellas su vigilancia á toda hora. En este sentido se dio respuesta al Prefecto de Buenaventura ; mas, como según el propio Decreto, corresponde al Gobierno resolver las dudas que ocurran respecto de la interpretación de sus disposiciones, suplico al Sr. Ministro se digne tomar en consideración el asunto y avi· sarme el resultado. De usted, á quien Dios guarde, muy atento, seguro servidor. Julio Caicedo y G. Gobernaczon-O/icial-Medelli1z, 2I de Novz'embre de I90Ó Ministro de Guerra Para que se digne resolver, transcríbole : '' Oficial-Yarumal, 20 de Novi'embre de I906 Gobemador-Medellín Como artículo doce ( 12) Decreto legislativo número 28, co­rriente año, Poder Ejecutivo corresponde resolver dudasJjuegos prohibidos, por su conducto consulto si en 'días regocijos públicos permítense juegos prohibidos como disp6nelo artículo 25 Orde­nanza 45 de 1898, 6 si prohibición es absoluta. Alcalde, Jesús Laverde" Seguro servidor, DroNisio ARANGO Ministerio de Guerra-Bogotá, Noviembre 22 de I906 Contéstese que la idea del Gobierno, al dictar un Decreto· nacional sobre juegos prohibidos, fue la de prohibirlos en abso- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -739- luto en todo el territorio de la República. Y como las Ordenanzas departamentales relativas á juegos prohibidos quedan en vigencia tan sólo en cuanto no contradigan el Decreto número 28 de 1906 (legislativo sobre juegos prohibidos, Dz'ario Oficial número 12,63 1), es c1aro que est~ derogado el artículo 25 de la Ordenanza antio~ queña, número 45 de 1 8g8. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLRMRNTK FARMACIA MILITAR República de Colombia-Minislerzo de Guerra-Número BoJ-Bogotá, Noviembre ~3 de I906 Sr. Farmaceuta del Ejército-P. Sírvase usted dar cumplimiento á las prevenciones siguien. tes, que serán publicadas como aclaraciones al Decreto número 8 3 3 del presente año, soL:-e creación de esa Farmacia : 1." Solamente pueden pueden despacharse las fórmulas de los Médicos oficiales de la guarnición, Sres. Dres. José C. Güel, cirujano; Policarpo Pizarro, Médico Jefe; Manuel G. Peña, Ayu-· dante ; y Franciseo Botero S., Médico de zapadores, y las de los Médicos que Juégo sucedan á éstos en los mismos puestos; las f6rmulas de Jos Médicos del Hospital Militar Central serán des­pachadas en la Botica del mismo Hospital ; 2." Las fórmulas deben expresar á favor de quién se expi .. den, y estar refrendadas por el Subsecretario, á fin de comparar los nombre.s de los agraciados con la lista de Revista ; y J.· rroda orden de entrega de drogas debe ir firmada por el Ministro ó el Subsecretario. Dios guarde á usted. MANUEL M. SAN,CLRMENT~ UN ORDENANZA DEL LIBERTADOR Prifeclura de Cúcula-Arboledas, I9 de Noviembre de I90Ó Sres; Ministros Gobierno y Guerra He hallado en una choza este Municipio á Juan Bautista Bejara, soldado de la Independencia, Ordenanza del Libertador. tiene 125 años. Vive de limosna. A excitaci6n mía Consejo Mu .. nicipal atenderá su subsistencia últimos días su vida. Suplico Go­bierno atiéndalo, Servidor, Paulo Emz1i~ Escoóar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 74~- República de Colombia-Poder Ejecutivo Nacümal-Ministerz"o de Gue­rra- Bogotá, Noviembre 20 de I90Ó Pase á laComandancia en Jefe del Ejército, p~ra que se sir­va impartir las órdenes correspondientes á fin de que el soldado de la Independencia á que este telegrama se refiere sea dado de alta en la Plana Mayor del Medio Batallón 6. 0 , que hace la guar­nición de Cúcuta, como Sargento 1.0 para los efectos fiscales, y que los haberes que le correspondan se le remitan por conducto del Sr. Cura de Arboledas. El Ministro, SANCLKMENT& Comandanda en Jife del.Ejércilo-Bogoüí, Noviembre 2I de I90Ó Pase al Estado Mayor General para que dicte las Órdenes del caso de acuerdo con el auto del Ministerio. La novedad debe efectuarse con fecha 19 del pre ~ ente. Devuelto, vudva al Ministerio de Guerra. R . Urdaneta Estado Mayor General-Novz"embrt 2I de I90Ó Vuelva á la Comandancia en Jefe, informando que se dieron las órdenes de conformidad. El General Jefe, Castro Uricoechea Repúb/z"ca de Colombia-Comandancia en Jife del Ejército-Bogotá, No­vz" embre 22 de I90Ó Por estar cumplido, vuelva al Ministro de Guerra, El Comandante en Jefe, R. Urdanela ZAPADORES República de Colombia-Departamento del Cauca-. Número z;s-El In­geniero Nacúmal é Inspector General de Obras Públi'cas-Cali, 8 de Novt(mbre de I90Ó Sr, Ministro de Guerra-Bogotá De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del De­creto número 1 1 1 5 de 1906, que reglamenta el servicio de zapadores en la República, tengo el honor de dirigirme á. usted para darle la relación pormenorizada de los trabajos ejecutados por el Batallón 9.0 de Infantería, durante el mes de Octubre próximo pasado. Los zapadores destinados á la construcción del cuartel en esta ciudad hicieron lo siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~1ilitar de Colombia - 741 --:- Un horno cuadrado de 4m48, de 6 arcos y 3111 de altura so. bre los arcos, habiendo empleado 10,984 adobes en su construc­ción. Fabricación de 3,200 adobes Sacar de la cantera, por medio de tacos de pólvora, arre­glar y transportar al sitio de labor 300 piedras de om6o á omso de largo por om40 de alto . Rellenar y nivelar un patio de gm de largo por 10m40 de de ancho. Preparar otro patio para cortar adobe, de gm de largo por 7'm de ancho. Una cafiería descubierta de 46m de largo, y otra de IOm, atravesando el camellón, formada con piedras de cantera, Prolongar el chircal en una extensión de 5m x 10m4o, con techo de guadua. l.abrar 6o piedras de cantera. Sacar del lecho del río 4,000 pit!dras grandes para ctmten­tos y transportarlas al sitio donde se construye el cuart~l. Construír, por término medio, 12m de muralla de calicanto en la ribera derecha del río, pocos metros abajo del puente. Aserrar y bajar de la montaña 10 umbrales, 20 soleras, 2 teleras y 1 o vigas. En el Guacha! se desbarataron 5 palizadas y se limpió el río en una extensión de siete cuadras cerca de la desembocadura, habien o quedado con este trabajo limpio el trayecto desde el camino público hasta el río Cauca. Se ocuparon un oficial y quin­ce individuos de tropa. En la construcción del camellón que partiendo del puente sobre el río Buga y siguiendo la ribera izquierda de éste, ha de terminar á orillas del río Cauca, se ocuparon un Oficial y 50 in­dividuos de tropa, durante diez y nueve días. Soy del Sr. Ministro, atento servidor, Aqut1i1lo Apan'do REHABILITACION DE UN OFICIAL Sr. General Jefe de Estado Mayor General del Ejército El infrascrito Coronel efectivo del Ejército de la República, tiene el honor de remitir á usted, adjunto á la presente solicitud1 el certificado expedido por el Sr. General José j. Lozano, ex-Je- . fe de la Colonia Militar del Meta, con el cual me vindico de los cargos infundados que me hicieron los Sres. Secretarios encar­gados de la Intendencia de San Martín y la jefatura de dicha Colonia, en el año próximo pasado, para que usted se sirva dis­poner lo conveniente á fin de que se me borre del Lioro Verde, , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -7~- dada la circunstancia de que se cometió conmigo la má5 grande injusticia, en ausencia del Jefe de la Colonia, cuyos comproban­tes reposhn en el Ministerio de Guerra. Ruego á usted se sirva resolver éste de confvrmidad. Señor General. ALEJANDRO DÍAZ G. Bogotá, Octubre 5 de 1906. Estado Mayor General.-Rtgistro número 7927.-JJogotá, Octubre S de r906 Vista la anterior solicitud y el certificado que la ·acompaña, del General José J. Lozano G., ex-Jefe de la Colonia Penal del Meta, y en mérito de lo que este último documento expresa, el suscrito Jefe de Estado Mayor General, para mejor proveer, con­sidera indispensable tener á la vista el documento en que el Ge. neral Lozano inform6 al Ministerio de Guerra, justificando la conducta del solicitante. En consecuencia elévase este asunto á la Comandancia en Jefe, par .a que por su honorable conducto se solicite lo del caso al Ministerio de Guerra. Por el General Jefe, el primer Ayudante General, MIGUEL RoDRÍGuEz V 1 Comandancia m Jeft del Ejércilo.-Regislro número JOOr.-Folio 95 Bogotá, Octubre ro de r9o6 Existiendo en el Ministerio de Guerra el documento en que el"General Lozano informó sobre la conducta del Coronel Ale. jandro Díaz, siendo Jefe de guardianes de la Colonia Militar del Meta, vayan estas diligencias á esa Superioridad, para que com­parado que sea con lo que hoy certifica, se pueda ordenar que el peticionario sea borrado del Libro Verde. El Comandante en Jefe, R. UaDANETA El infrascrito General del Ejército de la República, en obse.; quio de la verdad, CERTIFICA Que el Sr. Coronel Alejandro Díaz G., siendo Jefe del Cuer• pode Guardianes qe la Colonia Militar del Meta, sufri6 una acu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -743- sación mal infundada por Jos Secretarios encargados de la jefa. tura Militar ya citada y de la ~Intendencia de San Martín, mien­tras el suscrito, en su calidad de Jefe de la mencionada Colonia, se haiJaba en comisión del servicio en Santa Elena de Upía. Que una vez averiguado Jos hechos por el suscrito en la ciu· dad de Villavicencio, mediante declaraciones juradas, en los pri .. meros días del mes de Agosto del próximo pasado año, resultó que no hubo sino festinación de parte de los referidos Secreta­rios, aprovechándose de la ausencia del suscrito, de cuya injus­ticia dio cuenta al Ministerio de Guerra. En mérito de lo expuesto, el infrascrito hace constar que el Coronel Alejandro Díaz G. per­dió su destino en esa época por ligereza y festinación de los alu. didos Secretarios, y en consecuencia, el suscrito cree que se debe borrar del Libro Verdt. En fe de lo cual expide el presente al Coronel Díaz para que haga de él el uso que estime conveniente, en Bogotá, á 4 de Octubre de tgo6. JosÉ J. LoZANO G. Mimsledo de Guerra.-Bogotá, Octubrt 22 de I90Ó Vistos los documentos anteriores, Slt RESUELVE Bórrese del Lt'bro Ver ·de al Coronel Alejandro Dfaz G., quien por el mismo hecho queda habilitado para obtener puesto en el Ejército. Comuníquese y publíqu e ~e. El N. inistro, SANCLPIKNTE HISTORIA EL NUEVO NAPOLEON (sEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES) (Continuación) Sin embargo, el W áshington soñado el año VIII por el Instituto ilusionado, se había trocado en César y luégo en Carlomagno. Esperamos que un historiador vendrá á contar ese reinado civil, á estudiar su evolución, á analizar el siste­ma. Empero, desde ahora puede asegurarse que no resultará falsa la palabra misma del Emperador que en Narbona se i'loriaba "de haber sabido conservar todo poderosa una au- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -744- toridad civil en un imperio todo guerrero." Y en efecto, en tanto que inspirándose en los soberanos franceses, u sus ilus­tres predecesores," defendía contra Europa el límite de las Galias, también como ellos, para gobernar el Imperio, se fiaba más de los escribientes que de los Barones, y entregó á Fran­cia no á los Generales sino á los Prefectos. Que por añadidura la hubiera entregado más de lo con­veniente á los políticos y á los gendarmes era natural, por­que la libertad pagó caro la restauración del orden. Y en ese campo también un orgullo impaciente y que se exasperaba con facilidad, arrastró al terrible Soberano á excesos que la historia no puede olvidar ni amnistiar. Después de Mr. Bru­lay de la Meurth, M. W elschinger nos ha llevado al borde de la tumba donde cayó el joven Duque d'Enghien, y Mr. Des­trens á las cárceles donde sufrieron los republicanos arbitra­riamente deportados desde la época del consulado; el marti­rologio de sacerdotes castigados después de 18og también engruesa de modo muy triste la lista de las víctimas de un régimen á veces despiadado. El Soberano que los Obispos saludaron en 1 8o4 como á " nuevo Giro" y " nuevo Constan­tino," pudo ser tachado de "nuevo Nerón" de las orillas del Mosa á las del Tíber; pero Nerón ó César, ese oficialito coJSO se había convertido en César. Mr. R. Houssaye nos ha dicho con cuánta majestad cayó; no necesita elogios ese escritor. Todo lector conoce esa su obra en que con el estilo más sencillo se ¡trovoca la emoción más intensa y en la que de la erudición mejor informada brota irresistible la verdad más convincente. Francia invadida fue defendida palmo á palmo: aun cuando Napoleón no tuviera en su activo sino esa maravillo­sa campaña de 1814, ella bastaría para asegurarle la admira­ción de los más prevenidos en contra suya. Desde el día en que los aliados franquearon el Rhin, ese hombre, que á la verdad abusó á veces cruelmente de su poder, encarnó la pa­tria con sus intereses y su honor. El pueblo menudo así lo comprendió: jamás como entonces, ni aun en sus horas de gloria, el Emperador había sido tan popular, á lo menos al norte del Loire; y es el luchador de 1814 el que en lo sucesi­vo quedó presente en la memoria de los campesinos de Lore­na y de Champagne. Se le comprendió menos en las altas es­feras. El Senado lo destituyó; pero esto era nada al lado de la actitud del Estado Mayor. Del Senado el Emperador habría podido apelar á la Nación; de los mariscales, sus tenientes que en Fontainebleau descortesmente le intimaron abdicara, podía apelar al Ejército. No quiso dar el paso. (Conclwrá) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 450

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Señor gobernador del estado: 13 de Diciembre de 1881

Por: Manuel María Zaldúa | Fecha: 1881

Pronunciamiento de Manuel María Zaldúa, respecto a la sentencia de nulidad del proceso que se seguía respecto a los remates de tierra de la hacienda El Batán. En el documento, Zaldúa critica la arbitrariedad, los abusos y atentads del Tribunal Superior de Estado e interpone una queja por dichos comportamientos ante el gobernador de Cundinamarca. El documento conserva la ortografía de la época.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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  • Ciencias sociales

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Proclama

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La municipalidad del Distrito de Tunja ha recibido con la mayor pena la noticia de la muerte del señor Doctor José Eusebio Otálora: 8 de Mayo de 1884

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Imagen de apoyo de  Invitación que hace la sociedad católica de Bogotá a los fieles de la América

Invitación que hace la sociedad católica de Bogotá a los fieles de la América

Por: Ignacio; Herrán y Zaldúa Morales | Fecha: 1838

Texto en el que la Sociedad católica colombiana se dirige al pueblo latinoamericano para pedirle que defienda la doctrina cristiana y no permita que las ideas liberales minen los fundamentos del dogma. Se enfatiza en la moral católica de los políticos y en el vínculo entre religión y autoridad. El documento conserva la ortografía de la época.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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Documentos relativos al manifiesto del presidente del Estado de Cundinamarca

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