Por:
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Fecha:
01/12/1906
Serie VIl - Tomo II
a a talam \ia
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO
General do Ingenieros
Puede muy bie1~ suceder que 1zuestro respeto á todas las conviccio1us, ve11ga á {Jara,.
e1z la itzdzferencia y 11os deje si1z energ/11. para difmder las 1ml rtras
• • •
ENRIQUE SIENKIEWICZ
Bogotá, Diciembre 1.0 de 1906 • • •
-Oficial-
RESOLUCION NUMERO 93 DE rgo6
(NOVIEMBRE 13)
por la cual se pone ~ disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro el
buque Nellie M. Gazzam
El Ministro de Guerra
CONSIDERANDO
Que el buque Nelli'e M. Gazzam, comprado recientemente por
este Ministerio, es más propio para vigilancia de contrabandos en
Jas costas marítimas que para servicio militar,
RESUELVE
El buque Nellz'e M. Gazzam será puesto á órdenes del Ministerio
de Hacienda y Tesoro, con destino al servicio de guardacostas.
§. El General Antonio Aráujo L, Jefe Militar de la plaza de
Cartagena, entregará dicho buque, por riguroso inventario, al Administrador
de la Aduana de la misma ciudad.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 1 3 de Noviembre de 1906.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE
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RESOLUCION NUMERO 94 DE 1906
(NOVIEMBRE 20)
por la cual se aclara el Decreto número 1 1 15, sobre servicio de Zapadores
El Ministro de Guerra
CONSIDERANDO
Que en algunas de las Secciones de trabajos de Zapadores~
ya en vías nacionales, ya en departamentales, no se ha constituído
la Junta Calificadora de que trata el Decreto 1 1 15, de este a.ño~
para el efecto de los avalúos df> esos trabajos, porque no existe
el personal de empleados por cuenta del Ministerio que allí se
indica; y
Que de muchas partes de la República se han dirigido á este
Despacho en demanda de una disposición que aclare á este respecto
el Decreto mencionado,
RESUELVE
Siendo así que el Ramo de Guerra suministra la fuerza pública
para los trabajos de Zapadores que se ejecutan en vías
departamentales 6 nacionale~, y que estas obras redundan en beneficio
de los Departamentos, corresponde á éstos designar el Ingeniero
Director 6 Inspector departamental ó municipal, si los
hubiere, para remplazar á los nacionales, y en tal caso, aquellos
empleados tendrán derecho á la prima de que trata el Decreto
1115 citado; si no existieren, la Junta Calificadora funcionará sin
ellos.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 20 de Noviembre de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEKENT~
RESOLUCION NUMERO 95 DE 1906
(NOVIEMBRE 21)
que reconoce un sueldo á. un músico
El Mz'tzislro de Guerra
CONSIDERANDO
Que no obstante lo dispuesto en el Decreto 1057 de este
año, que restableció los sueldos señalados en el Decreto Ejecutivo
número 362 de 1905, á los miembros de las Bandas militares de
esta ciudad, el Profesor de la 2 .a Banda, Angel M. Moreno, no
ha devengado el sueldo que corresponde al trabajo 6 papel que
tiene que ejecutar, ni menos conforme al Decreto 362 citado~
según lo indica la Comandancia en jefe en el concepto favorable
que da á Ja solicitud elevada por Moreno para que se le aumente
su sueldo,
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RESUELVE
A contar del 1.0 del presente mes de Noviembre, el Profesor
de la 2: Banda militar de música de esta ciudad, Angel María
Moreno, que actualmente devenga sueldo de individuo de tropa,
6 sea el correspondiente á 4: clase disfrutará de la asimilación
militar de Subteniente.
Comuníquese y publfquese.
Dada en Bogotá, á 21 de Noviembre de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLR:&tENTE
RESOLUCION NUMERO 96 DE 1906
(NOVIEMBRE 2 2)
adicional á la número 19 del presente año
El Mz1zislro de Guerra
RESUELVE
Desde el día primero del presente mes tendrán derecho á
un sobresueldo de diez pesos en oro($ 10), cada uno de los once
Agentes de Policía Nacional que {>restan servicio acompañando
fuera de Bogotá al Excmo. Sr. Presidente de la República.
§. Tal sobresueldo se cobrará en las mismas nóminas de
sueldos, por la Habilitación de la Policía Nacio nal, sólo por el
tiempo que se preste aquel servicio fuera de Bogotá, y á favor de
los Agentes que tenga á bien designar el Director del Cuerpo.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1906.
El Ministro, MANUEL M. SANCLRMENT~
DECRETO NUMERO 1179 DE 1905
( 6 DE OCTUBRE)
por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el
Escalafón General del Ejército
· El Presiden/e de la RepúbHca de Colombia
CONSIDERANDO
1.0 Que con m9tivo de la última campaña muchos Jefes confirieron
ascensos á sus subalternqs sin haber obtenido la corres-
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pondiente autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1 1 o del Código Militar;
2.0 Que es necesario reparar los vacíos de que adolecen
muchos despachos r. nombramientos hechos sin las ritualidades legales,
ya en tiempo de paz como en campaña ;
3. 0 Que para allanar las dificultades con que la Comisión
del Estado Mayor General encargada del estudio de documentaciones
para 1::.. inscripción está tropezando, es indispensable dar
reglas precisas sobre la materia ;
4.0 Que ningún militar, conforme lo establece el Código del
Ramo, puede st:r ascendido al empleo ó grado inmediatamente
superior sin habér servido en el inferior el tiempo que dicho Código
fija, á menos que el ascenso sea conferido en campo de ba.
talla; y
5. 0 Que por méritos conquistados en un mismo hecho de armas
no hay lugar á dos ascensos, aunque sean dos autoridades
distintas las que los confieran,
DECRETA
Art. 1. 0 Los documentos que !le exhiban para comprobar
grados militares, suscritos por autoridades distintas del Ministro
de Guerra ó Secretario del mismo, deberán ser autenticados por
el Jefe de Estado Mayor General.
Art. 2.0 Los Jefes y Oficiales que estando en servicio activo,
en desempeño de destino correspondiente á empleo, que no
comprueben que se les ha conferido el grado con los requisitos
legales, sólo podrán contiuuar en el goce del destino que corresponda
al empleo comprobado en debida forma.
§. El Jefe de Estado Mayor General dará cuenta en oportunidad
al Ministerio de Gl)erra de cada caso que ocurra, previsto
por el presente artículo.
Art. J. 0 En lo sucesivo, y como está establecido, antes de
ser llamado un jefe ú Oficial al servicio activo, el Estado Mayor
General informará al Ministerio si el Jefe ú Oficial candidato ha
comprobado ante la Comisión de Escalafón estar bien conferido
el empleo ó grado que dice tener.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundinamarca,
á 6 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO
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JUEGOS PROHIBIDOS
(CONSULTAS Y RESOLUCIONES)
República de Colombi'a-Deparlatllenlo de Anlioquz·a-Alcaldia Munici·
paZ-Número 72-Támesis, Junio 5 de 1906
Sr. Prefecto de la Provincia de Suroeste-Jericó.
Como respecto á la Inteligencia y verdad ~ ra doctrina del
artículo 1.0
, Decreto número 28 de 26 de Abril de 1906-de carácter
legislativo-sobre juegos prohibidos, al darle aplicación
se rre han ocurrido varias dudas que debo consultar con el Sr.
Prefecto, para no pecar ni por omisión "=n la aplicación de la Ley
ni por injusticia, por mala interpretación ; dudas que determino
así:
1.0 El artículo 3. 0 del citado Decreto impone una multa de
cincuenta á trescientos pesos oro al dueño de toda casa rlonde haya
juegos prohibidos y clausurará la casa; como se ve, ninguna pena
se le impone por este artículo á los jugadores que concurran á
la casa, pues las penas que determina es solamente para el dtleño
de la casa en donde se juega
2.0 El articulo 4.0 dice : ·• El dueño del establecimiento de
juegos prohibidos, y los jugadores que á él concurrdn, además
de la multa de que habla el artículo anterior para el primero
(para el dueño) sufrir(m un arresto de treinta días inconmutables.
Según estos artículos no hay pena de multa para los jugadores,
sino solamente de arresto ; y dP arresto y de multa para
el dueño de la casa en donde se juegue-y aquí se me ocurre
esta duda-¿En el caso de juegc;s prohibidos, dando a!Jlicación al
Decreto citado, á los jugadores á juegos prohibí Jos se les castiga
únicamente con la pena de treinta d1as de arresto, como lo determina
el artículo 4. 0
, los cobija á éstos las penas de que trata el
artículo 3.0 para el dueño de la casa, ó se los castiga conforme
á las Ordenanzas sobre Policía para la imposición de multas?
¿El Decreto Legislativo de que habla en todo caw de juego
prevalece sobre las disposiciones de Policía sobre el mismo
asunto y es de preferencia su aplicación?
J.0 La última parte del mismo artículo 3. 0 establece que la
multa de que habla tal artículo se le entregará á la persona que
denuncie Ja casa. En este caso se me ocurre consultar: ¿Si el
que denuncia el juego es el mismo que lo provod,, ó lo puso,
aun cuando sea en casa ajena, si siendo tahur y habiéndose
celebrado el juego, porque él invitó á los demás concurrentes,
puso los dados ó demás objetos para el juego y juega como los
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demás, á pesar de esto tiene derecho á que se exima de la multa
y á que se le entregue la que se le saca al dueño de la casa en
donde tal vez se jugó sin su consentimiento? Este punto es demasiado
obscuro, y en cierto modo se presta á injustas especulaciones
de jugadores de profesión y de mala fe para hacer caer
á los incautos, y con las multas de éstos reembol ar sus püdidas,
pues les queda inmenso campo para poner juPgos y luégo denunciarlos
persiguiendo la multa á que les da derecho la Ley.
A los mirones, 6 á las personas que asisten á las casas de
juegos prohibidos, sin ser jugadores, y que no toman participación
en el juego, ¿qué pena se les aplica? no lo dice el Decreto
de que habla.
4.0 El artículo 10 de la Ordenanza 45 de 1898 sobre Policfa,
establece que en todos los casos de embriaguez ..... . juegos pro-hibidos
...... en que prevalezca el interés que la ~ociedad tiene
en lograr la enmienda del sindicado ó penado, se suspenderá la
actuación, y aun la ejecución de la pena si éste diere fianza 6
caución de observar buena conducta, excepción hecha de los
reincidentes, según lo sitúa el artículo 10 de la Ordenanza 19 de
1904 sobre la materia, que reforma al primeramente citado de
la 45 de r8g8.
Hoy con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 de
26 de Abril último, sobr'e juegos prohibidos, i cómo se procede
con los reincidentes que bajo fianza han garantizado su buena
conducta en materia de juegos prohibidos y han violado la flan.
za, y cómo con los que por primera vez se les sumaría y se les
condena por juegos prohibidos y piden suspensión de la actuación,
y aun de la ejecución de la pena, apoyados en lo dispuesto
por el artículo 10 de la Ordenanza número 45 de 1898 ?
i Estas disposiciones quedan derogadas con la vigencia del
Decreto Legislativo número 28 ya citado, ó aún conservan su
fuerza de leyes y son aplicables en todo caso de juego?
Estcs puntos que consulto son de urgente necesidad para
decidir de un asunto sobre juegos prohibidos, ya comprobado y
perfeccionado, é iniciado después de haberse publicado por bando
en día feriado el citado Decreto Legislativo. El juego se verificó
en esta plaza.
Por estas razones suplico á usted se sirva resolverme los
puntos consultados á vuelta de correo, si fuere posible, para de.
cidir del sumario, sin incurrir en la demora ni en la multa que
previene el artículo 5. 0 del citado Decreto.
De usted atento, seguro servidor,
Luis Ftrnándea V.
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Prefectura de la Provt'rlci z de Suroeste - Jen'có, á I I de Junio de z9o6
Estudiadas atentamente las disposiciones legales sobre juegos
prohibidos, se resuelve cada uno de los puntos de que consta
la consulta anterior, de la m
ro 988-Maniza/es, 7 de Julio de I90Ó
Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá
De varias poblaciones se quejan de que se sufre notable
perjuicio con la aplicación del artículo 8 del Decreto Legislativo
número 28 de 1906, porque se carece de policía para vigilar toda
la noche á los individuos de malas costumbres, que son muchos
de loR que concurren á las casas de juego. Convendría darle una
explicación en el sentido de reconocer que deben estar las casas
de juego constantemente abiertas de día y de noche con libre
acceso á los Agentes de policía en todos los momentos en que
tengan derecho á estar abiertas, según las Ordenanzas y Decretos
Departamentales, porque el artículo entendido literalmente
es de funestísimas consecuencias para ciudades que no tengan
numerosa policía como Bogotá..
. Ojalá que el Sr. Ministro se penetrara en la necesidad de
tomar alguna medida en el particular, para salvar la sociedad sin
ocurrir á la violaci6n de las disposiciones vigentes. '
Su muy atento servidor,
Secretario Encargado de la Gobernación,
Josi Jxsús RxsTREPO B.
Oficial-Medellbt, JO de ]ulif>
Ministro Gobierno
Parágrafo, artículo 1.0
, Decreto número 28, 26 Abril sobre
juegos prohibidos excluye la lotería. Como la Jey no ha definido
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esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación se comprende
el juego consistente en expender objetos de comercio por
sistema de boletas premiadas.
Secretario encargado, Germán Berrío
Número I,I52-0fidal-Gobernación-Palmira, 25 dejulio de r906
Ministro Gobierno
Consulto respetuosamente: juego lotería permitido según
parágrafo de artículo 1.0 Decreto 28 año corriente es el conocido
del noventa y seis? Bajo pretexto esas loterías el juego se ha
desbordado de modo alarmante.
Código Policía Departamental severisimo en la materia, hacía
posible contener juegos, porque prácticamente prohibía todo.
Con escaso personal de Gendarmería isponible no es posible
vigilar multitud de casas donde fraudulentamente se juega á
todo.
Suplico una resolución que permita cortar mal grave.
Scciedad alarmada hondamente,
juLio CArcKDO
Oficial-Medellín, I I de Agosto de I90Ó
Ministro de Guerra
Parágrafo del artículo 1.0 del Decreto leg:slativo número 28,
de 26 de Abril, sobre juegos prohibtdos, excluye la lotería. Como
la ley no ha definido esta palabra, ruégole decirme si bajo tal
denominación comprenden las rifas en que se expenden objetos
de comercio por el sistema de boletas prt:miadas.
Secretario encargado, Germán Berrlo
Buenaventura, z8 de Agosto de I906
Ministro de Gobierno
Suplfcole decirme. ¿ Pueden estar en ejercicio funciones establecimientos
juegos permitidos? RefiéromP. al artículo 8. 0 Decreto
número 28, de Abril 26, Diario Ojidal número 12,63 I.
Servidor, Jost S. Victoria
República de Colombia-Gobernación del Departammto del Cauca-Número
I I z-Popayán, 3 de Seplt'embre de I90Ó
Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá
Con fecha 31 de Agosto último el Prefecto de Buenaventura
dirigió el telegrama siguiente :
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"Conforme Decreto nacional número 28, sobre juegos, pueden
mantenerse abiertos día y noche establecimientos. Aquí perjudican
notablemente á empleados y obreros. Además, Policía
escasa, inhábil vigilarlos. Procurádose restringirlos conforme artículo
789 Código Policía, pero ac6gense Decreto. ¿Ordenanza
perdido su vigor ? "
La Gobernación, después de estudiar el asunto, ha entendido
que entre la disposición del Decreto legislativo número 28 del
año en curso, que previene se mantengan abiertas constantemente
las casas de juegos permitidos (artículo 8.0
), y la del Código
de Policía del Departamento, que dice :
"Art. 789. Ninguna casa de juegos permitidos puede estar
en ejercicio sino de las seis de la tarde á las doce de la noche,
excepto en Jos días fes ti vos y en los de regocijos públicos," no
existe contradicción, toda vez que el espíritu del Decreto 28 es el
de que se mantengan abiertas las casas de juego para que la Policía
ejerza en ellas su vigilancia á toda hora. En este sentido se
dio respuesta al Prefecto de Buenaventura ; mas, como según el
propio Decreto, corresponde al Gobierno resolver las dudas que
ocurran respecto de la interpretación de sus disposiciones, suplico
al Sr. Ministro se digne tomar en consideración el asunto y avi·
sarme el resultado.
De usted, á quien Dios guarde, muy atento, seguro servidor.
Julio Caicedo y G.
Gobernaczon-O/icial-Medelli1z, 2I de Novz'embre de I90Ó
Ministro de Guerra
Para que se digne resolver, transcríbole :
'' Oficial-Yarumal, 20 de Novi'embre de I906
Gobemador-Medellín
Como artículo doce ( 12) Decreto legislativo número 28, corriente
año, Poder Ejecutivo corresponde resolver dudasJjuegos
prohibidos, por su conducto consulto si en 'días regocijos públicos
permítense juegos prohibidos como disp6nelo artículo 25 Ordenanza
45 de 1898, 6 si prohibición es absoluta.
Alcalde, Jesús Laverde"
Seguro servidor, DroNisio ARANGO
Ministerio de Guerra-Bogotá, Noviembre 22 de I906
Contéstese que la idea del Gobierno, al dictar un Decreto·
nacional sobre juegos prohibidos, fue la de prohibirlos en abso-
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luto en todo el territorio de la República. Y como las Ordenanzas
departamentales relativas á juegos prohibidos quedan en vigencia
tan sólo en cuanto no contradigan el Decreto número 28 de 1906
(legislativo sobre juegos prohibidos, Dz'ario Oficial número 12,63 1),
es c1aro que est~ derogado el artículo 25 de la Ordenanza antio~
queña, número 45 de 1 8g8.
Comuníquese y publíquese.
El Ministro, SANCLRMRNTK
FARMACIA MILITAR
República de Colombia-Minislerzo de Guerra-Número BoJ-Bogotá,
Noviembre ~3 de I906
Sr. Farmaceuta del Ejército-P.
Sírvase usted dar cumplimiento á las prevenciones siguien.
tes, que serán publicadas como aclaraciones al Decreto número
8 3 3 del presente año, soL:-e creación de esa Farmacia :
1." Solamente pueden pueden despacharse las fórmulas de
los Médicos oficiales de la guarnición, Sres. Dres. José C. Güel,
cirujano; Policarpo Pizarro, Médico Jefe; Manuel G. Peña, Ayu-·
dante ; y Franciseo Botero S., Médico de zapadores, y las de los
Médicos que Juégo sucedan á éstos en los mismos puestos; las
f6rmulas de Jos Médicos del Hospital Militar Central serán despachadas
en la Botica del mismo Hospital ;
2." Las fórmulas deben expresar á favor de quién se expi ..
den, y estar refrendadas por el Subsecretario, á fin de comparar
los nombre.s de los agraciados con la lista de Revista ; y
J.· rroda orden de entrega de drogas debe ir firmada por el
Ministro ó el Subsecretario.
Dios guarde á usted.
MANUEL M. SAN,CLRMENT~
UN ORDENANZA DEL LIBERTADOR
Prifeclura de Cúcula-Arboledas, I9 de Noviembre de I90Ó
Sres; Ministros Gobierno y Guerra
He hallado en una choza este Municipio á Juan Bautista
Bejara, soldado de la Independencia, Ordenanza del Libertador.
tiene 125 años. Vive de limosna. A excitaci6n mía Consejo Mu ..
nicipal atenderá su subsistencia últimos días su vida. Suplico Gobierno
atiéndalo,
Servidor, Paulo Emz1i~ Escoóar
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- 74~-
República de Colombia-Poder Ejecutivo Nacümal-Ministerz"o de Guerra-
Bogotá, Noviembre 20 de I90Ó
Pase á laComandancia en Jefe del Ejército, p~ra que se sirva
impartir las órdenes correspondientes á fin de que el soldado
de la Independencia á que este telegrama se refiere sea dado de
alta en la Plana Mayor del Medio Batallón 6. 0
, que hace la guarnición
de Cúcuta, como Sargento 1.0 para los efectos fiscales, y
que los haberes que le correspondan se le remitan por conducto
del Sr. Cura de Arboledas.
El Ministro, SANCLKMENT&
Comandanda en Jife del.Ejércilo-Bogoüí, Noviembre 2I de I90Ó
Pase al Estado Mayor General para que dicte las Órdenes
del caso de acuerdo con el auto del Ministerio. La novedad debe
efectuarse con fecha 19 del pre ~ ente.
Devuelto, vudva al Ministerio de Guerra.
R . Urdaneta
Estado Mayor General-Novz"embrt 2I de I90Ó
Vuelva á la Comandancia en Jefe, informando que se dieron
las órdenes de conformidad.
El General Jefe, Castro Uricoechea
Repúb/z"ca de Colombia-Comandancia en Jife del Ejército-Bogotá, Novz"
embre 22 de I90Ó
Por estar cumplido, vuelva al Ministro de Guerra,
El Comandante en Jefe, R. Urdanela
ZAPADORES
República de Colombia-Departamento del Cauca-. Número z;s-El Ingeniero
Nacúmal é Inspector General de Obras Públi'cas-Cali, 8 de
Novt(mbre de I90Ó
Sr, Ministro de Guerra-Bogotá
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto
número 1 1 1 5 de 1906, que reglamenta el servicio de
zapadores en la República, tengo el honor de dirigirme á. usted
para darle la relación pormenorizada de los trabajos ejecutados
por el Batallón 9.0 de Infantería, durante el mes de Octubre
próximo pasado.
Los zapadores destinados á la construcción del cuartel en
esta ciudad hicieron lo siguiente :
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- 741 --:-
Un horno cuadrado de 4m48, de 6 arcos y 3111 de altura so.
bre los arcos, habiendo empleado 10,984 adobes en su construcción.
Fabricación de 3,200 adobes
Sacar de la cantera, por medio de tacos de pólvora, arreglar
y transportar al sitio de labor 300 piedras de om6o á omso
de largo por om40 de alto .
Rellenar y nivelar un patio de gm de largo por 10m40 de
de ancho.
Preparar otro patio para cortar adobe, de gm de largo por
7'm de ancho.
Una cafiería descubierta de 46m de largo, y otra de IOm,
atravesando el camellón, formada con piedras de cantera,
Prolongar el chircal en una extensión de 5m x 10m4o, con
techo de guadua.
l.abrar 6o piedras de cantera.
Sacar del lecho del río 4,000 pit!dras grandes para ctmtentos
y transportarlas al sitio donde se construye el cuart~l.
Construír, por término medio, 12m de muralla de calicanto
en la ribera derecha del río, pocos metros abajo del puente.
Aserrar y bajar de la montaña 10 umbrales, 20 soleras, 2
teleras y 1 o vigas.
En el Guacha! se desbarataron 5 palizadas y se limpió el río
en una extensión de siete cuadras cerca de la desembocadura,
habien o quedado con este trabajo limpio el trayecto desde el
camino público hasta el río Cauca. Se ocuparon un oficial y quince
individuos de tropa.
En la construcción del camellón que partiendo del puente
sobre el río Buga y siguiendo la ribera izquierda de éste, ha de
terminar á orillas del río Cauca, se ocuparon un Oficial y 50 individuos
de tropa, durante diez y nueve días.
Soy del Sr. Ministro, atento servidor,
Aqut1i1lo Apan'do
REHABILITACION DE UN OFICIAL
Sr. General Jefe de Estado Mayor General del Ejército
El infrascrito Coronel efectivo del Ejército de la República,
tiene el honor de remitir á usted, adjunto á la presente solicitud1
el certificado expedido por el Sr. General José j. Lozano, ex-Je-
. fe de la Colonia Militar del Meta, con el cual me vindico de los
cargos infundados que me hicieron los Sres. Secretarios encargados
de la Intendencia de San Martín y la jefatura de dicha
Colonia, en el año próximo pasado, para que usted se sirva disponer
lo conveniente á fin de que se me borre del Lioro Verde,
,
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Boletín Militar de Colombia
-7~-
dada la circunstancia de que se cometió conmigo la má5 grande
injusticia, en ausencia del Jefe de la Colonia, cuyos comprobantes
reposhn en el Ministerio de Guerra.
Ruego á usted se sirva resolver éste de confvrmidad.
Señor General. ALEJANDRO DÍAZ G.
Bogotá, Octubre 5 de 1906.
Estado Mayor General.-Rtgistro número 7927.-JJogotá, Octubre S
de r906
Vista la anterior solicitud y el certificado que la ·acompaña,
del General José J. Lozano G., ex-Jefe de la Colonia Penal del
Meta, y en mérito de lo que este último documento expresa, el
suscrito Jefe de Estado Mayor General, para mejor proveer, considera
indispensable tener á la vista el documento en que el Ge.
neral Lozano inform6 al Ministerio de Guerra, justificando la
conducta del solicitante.
En consecuencia elévase este asunto á la Comandancia en
Jefe, par .a que por su honorable conducto se solicite lo del caso
al Ministerio de Guerra.
Por el General Jefe, el primer Ayudante General,
MIGUEL RoDRÍGuEz V
1
Comandancia m Jeft del Ejércilo.-Regislro número JOOr.-Folio 95
Bogotá, Octubre ro de r9o6
Existiendo en el Ministerio de Guerra el documento en que
el"General Lozano informó sobre la conducta del Coronel Ale.
jandro Díaz, siendo Jefe de guardianes de la Colonia Militar del
Meta, vayan estas diligencias á esa Superioridad, para que comparado
que sea con lo que hoy certifica, se pueda ordenar que el
peticionario sea borrado del Libro Verde.
El Comandante en Jefe, R. UaDANETA
El infrascrito General del Ejército de la República, en obse.;
quio de la verdad,
CERTIFICA
Que el Sr. Coronel Alejandro Díaz G., siendo Jefe del Cuer•
pode Guardianes qe la Colonia Militar del Meta, sufri6 una acu-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-743-
sación mal infundada por Jos Secretarios encargados de la jefa.
tura Militar ya citada y de la ~Intendencia de San Martín, mientras
el suscrito, en su calidad de Jefe de la mencionada Colonia, se
haiJaba en comisión del servicio en Santa Elena de Upía.
Que una vez averiguado Jos hechos por el suscrito en la ciu·
dad de Villavicencio, mediante declaraciones juradas, en los pri ..
meros días del mes de Agosto del próximo pasado año, resultó
que no hubo sino festinación de parte de los referidos Secretarios,
aprovechándose de la ausencia del suscrito, de cuya injusticia
dio cuenta al Ministerio de Guerra. En mérito de lo expuesto,
el infrascrito hace constar que el Coronel Alejandro Díaz G. perdió
su destino en esa época por ligereza y festinación de los alu.
didos Secretarios, y en consecuencia, el suscrito cree que se debe
borrar del Libro Verdt.
En fe de lo cual expide el presente al Coronel Díaz para
que haga de él el uso que estime conveniente, en Bogotá, á 4 de
Octubre de tgo6.
JosÉ J. LoZANO G.
Mimsledo de Guerra.-Bogotá, Octubrt 22 de I90Ó
Vistos los documentos anteriores,
Slt RESUELVE
Bórrese del Lt'bro Ver ·de al Coronel Alejandro Dfaz G., quien
por el mismo hecho queda habilitado para obtener puesto en el
Ejército.
Comuníquese y publíqu e ~e.
El N. inistro, SANCLPIKNTE
HISTORIA
EL NUEVO NAPOLEON
(sEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES)
(Continuación)
Sin embargo, el W áshington soñado el año VIII por el
Instituto ilusionado, se había trocado en César y luégo en
Carlomagno. Esperamos que un historiador vendrá á contar
ese reinado civil, á estudiar su evolución, á analizar el sistema.
Empero, desde ahora puede asegurarse que no resultará
falsa la palabra misma del Emperador que en Narbona se
i'loriaba "de haber sabido conservar todo poderosa una au-
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Boletín Militar de Colombia
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toridad civil en un imperio todo guerrero." Y en efecto, en
tanto que inspirándose en los soberanos franceses, u sus ilustres
predecesores," defendía contra Europa el límite de las
Galias, también como ellos, para gobernar el Imperio, se fiaba
más de los escribientes que de los Barones, y entregó á Francia
no á los Generales sino á los Prefectos.
Que por añadidura la hubiera entregado más de lo conveniente
á los políticos y á los gendarmes era natural, porque
la libertad pagó caro la restauración del orden. Y en ese
campo también un orgullo impaciente y que se exasperaba
con facilidad, arrastró al terrible Soberano á excesos que la
historia no puede olvidar ni amnistiar. Después de Mr. Brulay
de la Meurth, M. W elschinger nos ha llevado al borde de
la tumba donde cayó el joven Duque d'Enghien, y Mr. Destrens
á las cárceles donde sufrieron los republicanos arbitrariamente
deportados desde la época del consulado; el martirologio
de sacerdotes castigados después de 18og también
engruesa de modo muy triste la lista de las víctimas de un
régimen á veces despiadado. El Soberano que los Obispos
saludaron en 1 8o4 como á " nuevo Giro" y " nuevo Constantino,"
pudo ser tachado de "nuevo Nerón" de las orillas del
Mosa á las del Tíber; pero Nerón ó César, ese oficialito coJSO
se había convertido en César.
Mr. R. Houssaye nos ha dicho con cuánta majestad cayó;
no necesita elogios ese escritor. Todo lector conoce esa su
obra en que con el estilo más sencillo se ¡trovoca la emoción
más intensa y en la que de la erudición mejor informada
brota irresistible la verdad más convincente.
Francia invadida fue defendida palmo á palmo: aun
cuando Napoleón no tuviera en su activo sino esa maravillosa
campaña de 1814, ella bastaría para asegurarle la admiración
de los más prevenidos en contra suya. Desde el día en
que los aliados franquearon el Rhin, ese hombre, que á la
verdad abusó á veces cruelmente de su poder, encarnó la patria
con sus intereses y su honor. El pueblo menudo así lo
comprendió: jamás como entonces, ni aun en sus horas de
gloria, el Emperador había sido tan popular, á lo menos al
norte del Loire; y es el luchador de 1814 el que en lo sucesivo
quedó presente en la memoria de los campesinos de Lorena
y de Champagne. Se le comprendió menos en las altas esferas.
El Senado lo destituyó; pero esto era nada al lado de la
actitud del Estado Mayor. Del Senado el Emperador habría
podido apelar á la Nación; de los mariscales, sus tenientes
que en Fontainebleau descortesmente le intimaron abdicara,
podía apelar al Ejército. No quiso dar el paso.
(Conclwrá)
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