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Prensa
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El Diario Nacional - Año 8 N. 2351
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La Gaceta Constitucional - N. 53
~" ,
.
REPUBLICA D E COLOMBIA
;<), "ylJ i .
GACETA
,
STIT UCIONAL CON -N' 53 Bogotá , O.E., jueve s 18 de abril de 1991 -
ASAMBLEA NACION AL CONSTITUYENTE
ANTO 10 JOSE NA VARRO WOLFF HORACIOS ERPA URIllE ALVARO clrlmz IIlRT\DO
Presidenle Pr e\ Id enle
JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO I.EO . C\JIAO
SC(I'ct.lno GenerJI K~I."m
TORIA RELA
Infonn e - Ponencia
Régimen Económico y
Finalidad Social del Estado
Ponent e\
OSCAR HOYOS IG\ IUO IIOU\ I
CARLO LEIIOS SI\I\IO\DS ( IR LO~ O~~ 1[,( 01\ IR
RODRI GO LLOREnA (A lCEDO ~ \TO\IO \'EPf.~ P IRR I
(PJf': 2)
Infonne - Ponencia
Internacionalización de las
Relaciones Económicas
Ponente,
OSCARHOYOS 1(;\ le 10 IIO! 1\ I
CARLOS LF.11O S I~IM O\D, ClRLOIO,,\ f,( OIlIR
RODRIGO LLOREDA ClICEDO \\TO\!O \ lPF, PIRR I
IP'1 111
Infonne - Ponencia
Hacienda Pública
y Presupuesto
P(m~lIh:'
e IRLOS ROO IDO \ORIH; I
JF. l S PERF Z (;O\ Z IIn· Rl HIO
HELE1\ I HERRA \ OF \10\ TO\ ~
IPaj! l'ij
Infomle - Ponencia
La Banca Central
(N IRHO\O,
(" IRLOS Ll 110\ 1111110\0,
ROURH,O I LORf o I ( IICFOO
1(,\ I( 10 11011\ I
e IRI 010" I f \ t OlIlR
\\IO\I O \fPI,PlkRI
Informe - Ponencia
Regulación Financiera, Crédito, Deuda
Externa, Co mercio Exterior,
Régimen de Aduanas
IG\A( 10 lIOLI\ I
( IRIO o'''.SCOI\IR
1\ TO\IO \ FPFS l' IRR I
e IRI O" fIlO SI11110\U\
RODRIG OII ORFUI nlOIJO
Infonne - Ponencia
Control Fiscal
1 1.\ IRO CII I HfUlkl( 11 \IIRI\SOOWI\\ IIfR\ISIHI
JFlt, PI Rf.7 (;O Sl II fI·Rt HIO (,1 R 11" ROJ IS
mi F\ \ flfRR" 01 llO\l m I ( IRI o s ROIl\DU \ORII (, I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiglDa 2 GACETA CONSTTnlQONAL
Infonne - Ponencia
Régimen Económico y Finalidad
Social del Estado
Constitu yentes:
CARLOS LEMOS SIMM ONDS
CARLOS OSSA ESCOBAR
RAFAE L IG NACIO MOLINA GI RAlDO
ANTONIO YEPES PARRA
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
OSC AR HOYOS NARANJO
CAPITULO n
FINALIDAD SOC IAL DE L ESTADO
Articulo 1.- Es fi nalIdad socIal del Estado
procurar el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la
población. atendiendo principios de unIversalIdad.
IntegrIdad y solidaridad asi
como la satisfaccIón permanente de sus
necesIdades básIcas y entre ellas. priori tariamente
la salud. la educación y el
consumo básico de agua potable.
La comunIdad particIpará en la gestión
estatal encaminada al logro de esta finalidad
que tendrá prelacIón en el Plan NacIo
nal de Desarrollo Económico y Social y
en los de las entidades territoriales. asi
como en s us respectivos presupuestos.
La Ley estableberá las conductas que
atenten contra los objetivos anteriores y
definIrá las sancIones a que haya lugar.
CAPITULO m
SEGURI DAD SOCIAL
Articulo 2.- Con el fin de asegurar la
coberiura total de los servIcIos de salud y la
proteccIón contra los riesgos de InvalIdez.
vejez y muerte. el Estado en concurrencia
con los partIculares. ampliará progresl·
vamente dIcha cobertura. La seguridad
social Incluye también la asIstencIa pública
y los demás derechos que establezca la Ley.
Los ancIanos. los nIños. las mujeres
embarazadas y en condiciones de post·
parto y las personas InhabilItadas fisica o
mentalmente o en condIcIones de pobreza
absoluta. gozarán de especIal protección del
Estado.
Articulo 3.- La Ley organIzará un sistema
de salud que Integre V coordine los
servicio aslstenctales ol'fctales y prIvados.
con eficiencia. universalidad y solidarIdad
Este ststema se organizará de manera
descentralizada a partir del nivel local.
estimulando entidad es de carácter asocIativo
o comunitario.
Serán responsables de su organizacIón y
flnanclarnlpnto la Nación. los cntes terri
torlales. los cm pleadores y los asegurados
La Ley señalará los correspondientes
aportes y com petenclas.
Articulo 4.- Una ley de la Se/(urldad
SocIal definirá mecanismnos para garan.
tizar ~I cubrimlenlo de los rlesg05 de In
valldcz. vejez y muerte y fijará consultando
el criterIo de solidaridad. los aport(·s del
Esta do y los de las personas natural es y
juridlcas.
Articulo 5.- La direcció n de las ins tituciones
de Seguridad SocIal estará a cargo
excl usivame n te de las personas na turales y
juridicas. que hagan los a portes en la form a
y proporcIón que dete rm ine la Ley.
Parágrafo transltorio.- La ley dete rminará
las no rm as que ord enen la integración
y transfo rm ación de l actual sistema
y el Ejecutivo dispondrá de un plazo de
cinco (5) años para la ejecució n de las reformas
y la puesta en vige ncia del nu evo
régimen.
CAPITULO IV
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Arti culo 6 _- Los ServIcIos Públicos
DomIciliarios son Inherentes a la Finali dad
SocIal del Estado y este garantizará tanto el
acceso de la poblacIón a ellos como su
adecuada prestación.
Articulo 7.- La Ley definirá los Servicios
PÚ bllcos Domiciliarios. Estos podrán ser
prestados por el Estado directa o indirectamente.
por las comunidades organIzadas
o por los particulares.
Articulo 8.- La Ley fijará las competencIas
y responsabilidades relativas a la
prestacIón de los Servicios Públicos Domiciliarios:
éstos se prestarán a nive l local
cuando las caracteristicas técnicas yeconómics
del servicio y la conveniencias
generales asi lo permItan y aconsejen. Los
Departamento y Reglones cumplirán. en
todo caso. funcIones de apoyo. coordinación
y planeaclón.
La ley definIrá los niveles minimos de
Servicios Públicos DomIciliarios que deben
alcanzarse en cada unidad territorial y las
obligará a no distraer sus recursos en obJetivos
distintos de la provIsión de aquellos
cuando no se hayan alcanzado los niveles
minlmos establecidos.
Articulo 9 _- La Ley estab lecerá los
elementos y criterios para la fijacIón de las
tarifas de los Servicio Públicos Domiciliarios.
tenIendo en cuenta el principio de
redistribución de Ingresos. La Nación. los
Departamentos y los MunIcipios concederán.
a través de sus re pectlvos presu·
puestos. subsidios para que las personas de
menores Ingresos puedan pagar las tarifas
o los precios de los Servicios PúblIco. hasta
el nivel necesarIo para cubrIr sus necesidades
minI mas.
Articulo 10_- La Ley dete rm inará loe
deberes y derechos de los usuarios . el n!gimen
de su protección y sus formas de
particIpació n en la gestión y fiscalizaCIón de
las empresas estatales que presten el ser .
vicio. según su naturaleza . IgUalmente
definIrá la participacIón de los munIcIpIos
atendidos en las entidades y empresas que
les presten ServIcios Públicos Domicil!ar!os.
Articulo ll_- Correspo nde al Organo
legIslativo definir los elementos y criter10s
generales que regirán la prestación de los ~
ServicIos Públi cos Domlcillrlos. asi como i!U
fin a ncIami ento y régImen tarifarlo.
Articulo 12.- Corresponde al Presidente
de la República señalar con sujecIón a la
Ley. las politicas generales de adminls- li
tración y evaluacIón de los Servicios Pú·
blicos DomI ciliarios y ejercer a través de la .
Su peri ntendencia de ServICI os Públicos qut.,
organ izará la Ley. la inspecc ión y vigilancia
de las entidades qu e pres ten ServIdos
Públicos DomiclIJarlos.
Co nstituyentes:
Carl os Le mos Simmonds
Carlos Ossa Esco bar
Antonio Yepes Parra
Rodrigo L/oreda Caicedo
Rafael Ignaci o Molina Gira/do
Osear Hoyos Naranjo
Bogotá. D.E. Abril 10 de 1991. t
1. PRESENTACION
Esta expos ición de motivos resume las
discusIo nes que hemos sostenIdo en la
subcomisión tercera de la comisión quinta
de la Asarn blea Nacional Constitu yente.
hemos te nido en cuenta para que en la
nueva Co nstitucIón Colombiana exIsta un .
titulo denom Inado finalIdad socIal del
Estado. Este Título comprend e a su Vel)
varios capít ul os. a saber: servicIos públicos.
seguridad social. salud.
Un principIo fundamental que se refiere a
las ll amadas co nd icIo nes necesari as para el
desarrollo eco nómico ori enta esta eXp06i·
ción de motivos: la co ncepcIón de los clu·
dadanos como Ig uales an te la vIda y no
únIcamente an te la ley.
Con este propósito estaremos vigilantes
para que en la Co nstit ucIón no quede n
consignados múl tiples derec hos que. de I
suyo. no co ndu ce n a unas condici ones de
vIda dignas y decorosas y lu charemos para
que tstos se convIertan en nonnas consU·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• Jueves, 18 de abril de 1991
tuclonales, -con capacidad sufi ciente para
normar Y transformar la reallda d- y no
en simples enunciados .
El camino empr end ido, que j ustifica esta
aventura jurídlco·pollUca es largo y toro
tuOSO , especialm ente, cuando se busca con
afán diferentes ra zones de a poyo en el
amplio universo de las cie ncias sociales que
• velen . no sólo por la forma de la norma
sIno . principalmente por su co ntenido.
RedeflnlclóD de Eltado
Como el ma rco de nuestras propuestas
es el Estado. es preci samente és te el prim er
concepto qu e hay qu e redefi nlr para de·
terminar en qu é med ida tiene cabida en el
la gesUón social .
Ahora bien . si nu estra opción más firm e
es por la de un Estado Social. en se n tido
• estricto. o que com o tal no actúa obede·
clendo los dictados de la be nefi cencia y
de la caridad sino co mo res puesta a los más
elementales derechos y a los valores horl ·
zontales que los sus tentan , el panoram a se
hace mu chísimo más claro. y de entrada, se
perfila como una opcIó n cuali tativamente
dlstlnta de las qu e abogan por un Estado de
cort e vertIca l. En és te no es la recl pr oc l·
dad entre perso nas lo qu e primero cuenta:
por el co ntrario, a11i so n muy bi en vistas las
acciones de quienes movidos po r el afán de
dar auxilios - ve rnlón la ica de la benefi·
cencla y la caridad - pretend en arralgar la
Imagen de un Es tado vertical benefac tor
cuyas principal es vlrtudes son la co mp a·
slón , la obediencia y la s um isión y qu e. en
definitiva, sirv e más a los intereses de
quienes detentan el poder qu e a la co mu ·
nldad qu e supu estam ente es be neficia da.
Se cre a, así. una ética qu e no se da entre
Iguales y, por lo mismo. co nvie rte en agente
de desigualdad.
En el prim er modelo -en el Estado So·
clal- el Estado sirve. en el segu nd o -el
Estado de co rte verUcal- auxilia: el pri·
mero ac túa s iempre y co n tinuame nte en las
más dlsí mU es ci rcu nstancias. el segund o
reacc iona esporádica mente -frecuente·
mente co nvulslona- ante sit uaciones cri·
Ucas y agudas cuan do ya no hay otra sao
IIda: en el prim ero todos - dlrigentes y di·
rigidos- se s iente n ob ligados en una causa
común . en el seg un do. en cam bio, el mayor
• peso de las obligaciones recae sobre las
mayo rí as, cuyo poder es más simbóli co que
real: en fin . el prtmero es más un Estado de
derechos que un Esta do de privilegios,
como s uele suceder caracteristicamente en
el segund o: en el Estado Social los derechos
de todos los ciudad an os están mediados
ún icam ente po r la Consti tución y por tanto
so n Inal ienables, mie ntras que en el otro
su elen estar mediados por favores o con·
trapr estac lones pe rsonales o de partido que
hace n de estos meras fig uras juridlcas que
pueden se r negocIables en circunstancias
particulares.
En consec uencia. si nos decidimos a
conform ar un pacto social y una renovada
socie dad en Colombia debere mos optar por
un auté ntico Estado social de derecho en el
cual los ci udadanos tengan. como ya lo
hemos dicho, Igualdad de oportunidades no
sólo ante la ley Ino ante la vida.
El probl ema fundame ntal -afirma Osear
Landerretche- no es el de Incrementar o
reduclr el tamaño del Estado. porque un
Estado Ineficie nte como el que existe ac·
tualment e en Co lombia no fun ciona mejor
por se r más grande o por se r más peq ueno.
GA CETA CONSTITUCIONAL
y cie rtamente de lo que se trata no es de
redu clr la capacidad de planeaclón y con ·
trol de l Estado, stno de tecniOcarla y de
orientarla hacia la realización de todo lo que
el mercado y los tntereses particulares no
puede n lograr si son dejados en absoluta
libertad y no se los coordina con una tn·
tenclo nallda d nacional .
RedeflnlclóD de la EcoDomia
El segundo co ncepto. no menos tmpor ·
tan te, es el de la eco nomia. Conviene pre ·
gun tarse, hasta qu é pu n to coincide la
eco nomi a con la cie ncia económica y si
existe o no un limi te que nos Indique en
qué grado es posib le conce bir las ciencias
económicas a Imagen de las ciencias na·
turales -caracte ri zadas. en forma tan
ev id ente, por la desc ripción. la medida
exacta y la verificació n empírica- o si más
bien es te Interés constituye un atrevimiento
qu e co ntrasta con el carácter de "ciencia
socIa l" propio de las ciencias económicas.
Po r lo de más, es la eco nomía un fin en si
mismo que ex iste como enUdad Ind epen·
diente del resto de la vida social y cuya
única razón de ser es la organizacIón y el
fun cionam iento.
En cuan to a las tareas de la economía.
-afirma Recarfdo Duque H.- es preciso
indagar Si se reduce n a obtener un producto
social eleva do. a satisfacer a toda costa
los deseos de bie nes materiales y el deseo
del máxi mo lucro posible y a aplicar neo
cesariamente el criterio de la racionalidad
eco nómica .
Con respecto a los Imperativos econó'
micos. es pr eciso preguntar hasta dónde
pu eden aceplal'l>e éstos cuando entran en
colisión co n otros Imperativos de la vi da
social, cuando limitan la realización Inte·
graJ del hom bre al privarlo con frecuencia
de la satisfacció n en el ejercic io del trabajo
o de la pr ofes ión . de l suficie nte tiempo libre,
de una cierta libertad an te los bienes ma·
teriales y de l disfrute de un ambiente social
y fislco en equilibrio.
Son estas. las dos premisas fundamen ·
tales so bre las cuales pretendemos crear y
j ustificar un nuevo titulo en la Co nstitución
Colombiana que se caracterice por elevar al
hombre sob re la norma . en co ntraposición
al trad icIonal esquema que considera la
norm a antes que el homb re.
2 . DEMOCRACIA Y GESTION
SOCIAL
Ningún estudioso de la politica nacional
desconoce el débil vínculo que existe, ac·
tualmente , entre el concepto de democra cia
y la realidad social. Hemos olvidado que la
primera se fortalece sólo en la medida en
que se aslmUe con la se!(unda y que . por
tanto. cualquier intento por robustecerla
seria vano e Inoperante si no se satisfa cen
las mú ltip les necesidad es de la sociedad
que las padece.
SI de verdad queremos re-crear el con ·
cepto de democracia es necesario crear las
condiciones adecuadas: afianzar la parti·
clpaclón comunitaria sobre una economía
redefinida y orientada hacia la convivencia
social y el derecho a vivir dignamente.
El gesto social en Colombia debe ser. por
mandato constitucional prioritario en la
Invernlón pú blica. primando este concepto
de re ntabilidad social sobre el de frlos
rendimie ntos económicos. ¡Tabla 11.
Página 3
El pan oram a social colombiano se pued e
calificar com o deprimente al an alilar su·
perficlalmente algunas cifras: altas tasas de
desempleo . más del 30% ue la r-obl ac lón si n
acceso a servicios médicos. sólo el 17 % rnn
derecho a precario s servicios de seguridad
social.
Estos constitu yen pr obl emas limit e que
de acuerdo co n su grav edad dan a con ocer.
en forma mas o menos eXdcta. la situa ción
real de la democracia v la efi cien cia del
Estado.
Est e panorama, debe ll amar la aten ción y
exigirnos a ha er un alto en el camino.
Demanda de lodos los partIdos politicos
nueva senslblhzacló n. Imaginac ión y oro
ganlzaclon es socIal es con el propósit o de
configurar un nuevo co nce pto de demo·
cracla y de organización económica .
La gestión social debe ser la piedra ano
guIar sobre la cual se constru yan los Ideales
de la paz y de la democracia.
Pero. si por una parte. la gestión social
exige nuevas sensibilizaciones e Imagina ·
clones en busca de la paz . la aproximación
a los conceptos económicos tambié n exige
medidas similares. Una y otra gestión no
podrán ser en el futuro modos de ser In·
dependientes del Estado sino parles inte·
ractivas e Interdependientes del mismo
y. como muestra de ello , la economia so·
IIdaria y la propiedad social deben ser
promovidas en la nueva Carta .
Dentro de esta nueva concepción unitaria
y descentralizada del Estado en la que tanlo
el desarrollo social como el económico lrán
de la mano. el Estado desempenará un
papel disUnto del que todos conoce mos .
Asi pues. si se pretende crear en Co·
lombla una nueva cu ltura de paz y convl·
cencia. no puede hace1'l>e sobre la so la base
de una economía de mercados abierta y
regida por sociedades anónimas y socie·
dades limitadas únicamente. Hay que abrlr
paso a otras modalidades de gestión eco·
nómica -como la economía soUdaria- a
otros tipos de propiedad diferentes de la
privada y la estatal : la propiedad social y la
comunitaria.
3. LA EDUCACION EN COLOMBIA
En las actuales condiciones de la sociedad
colombiana . sometida a los efectos dlso·
ciadores de una violencia permanente y a la
carencia de una cultura de participación
democrática y civilista. el papel que de·
sempeñan las condiciones educativas de la
comunidad . es sin duda. esencial y doml·
nante.
Con la actual situación de nuestro sis ·
tema educativo es imposible con gulr que
nuestra comunidad participe acUvamente
e n un proceso democrático auténUco . en el
cual no pu eda ser manipulada .
Es necesario reconocer qu e la edu cac ión
en Colombia afronta un a crisis de unpor·
tantes proporcione s que limita la confor·
maclón de una nu eva soc iedad
Hasta la década de los anos rmcurn ta la
situación se pod ia considerar como la
mentable. el analfa be tlsmo era mayor d I
40% Y la cobertura de la educació n bási ca
primaria no llegaba al 50%
::n la dé cada de los ~sen ta )' en la prl·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pá«iDa 4
mera parte del setenta se obtuvo avances
importantes Que llegaron a alcanzar coberturas
del B4 \ en primarta y multiplicar
realmente la matricula en los diferentes
niveles educativos_ Pero. a partir de este
momento. los sectores sociales del desarrollo.
en especial la educación y la salud.
fueron relegados a los últimos lugares en la
escala de prioridades de la Inversión pública
y asi los logros alcanzados perdieron
en forma rápida todo su significado en la
vida nacional.
Unos pocos ejemplos bastan para demostrar
lo anteriormente anotado: en este
periodo citado la tasa anual de crecimiento
de la educación básica primaria ha sido
inferior al 1 \ Y la de básica secundaria
apenas llega al 2 \: el analfabetismo sigue
siendo un grave problema social que se ha
pretendido ignorar en forma irresponsable.
puesto que 2.3 millones de colombianos no
saben leer ni escribir y cerca de 5 millones
se consideran analfabetas fun cionales.
Tadavia en nuestro pais de 100 niños en
edad de estudiar primaria. 16 no están en
posibilidad de asistir a la escuela. Más de la
mitad de los Jóvenes en edad para estudiar
secundaria. no lo pueden hacer. El 40\ de
los niños que integran al sistema educativo
no logra permanecer estudiando siquiera
los cinco años de primaria.
La financiación de la educación colombiana
es realmente precaria. El gasto total
de la educación. que incluye el gasto público
sumado al que hacen las familias . en
el último decenio ha representado e15\ del
PlB. Por su parte. el gasto públJco es el 60\
del gasto total y equivale a sólo el 2.6\ del
PlB. indice bastante bajo en comparación
con el promedio de América Latina y el
Caribe que es deI4.3\.
En los ú1tlmos 10 años. los gastos del
Gobierno central crecieron. en térm inos
reales. a una tasa anual de 5.3\. en cambio
los aportes de ese a la educación aumentaron
a una tasa an ual de sólo eI2.9\.
La inversión en el sector es bajísima. sóio
representa el 6% de la inversión total del
Gobierno central.
Los estudios más conservadores indican
que en Colombia es urgente la creación de
un minimo de 15.000 plazas docentes en el
sector público de la educación.
Aún no existe un propósito nacional
educativo y la educación no es un tema
objeto del debate público. pero cuando lo es
se debe a motivos cuyun tu rales esporádicos.
En Colom bla no todas las regiones ni
todas las clases sociales participan equl·
tatlvamente de los avances conseguidos en
este sector; por lo demás. en el concierto
latinoamericano. que está lejos de ser pa·
radigma mundial. nuestro país se halla a la
zaga de casi todos los demás paiscs: en muy
pocos parámetros nos encontramos a la par
yen ninguno somos los primeros.
Con una educación en las condiciones
anoladas. es absolutamente Imposib le
acceder al desarrollo económ Ico y a la
construcción de una nueva sociedad en un
clima de convivencia y tolerancia. En
consecuencia. proponer cualquier reforma
constitucional sin atender las Inquietantes
condiciones citadas seria una acción to·
talmente Inconducente y sin asidero en el
principio de realidad dado por estas cifras
La Constitución de 1991 debe establecer
GACETA CONSTI11JQONAL
las normas necesarias para conformar un
Estado Social de Derecho. en el cual la
gestión social tenga absoluta prioridad en el
gasto público. El Ejecutivo y el legislativo
tendrán la obligación constitucional. de
elaborar los planes generales y sectoriales
del desarrollo. así como los respectivos
presupuestos. de garantizar a los ciudadanos.
en primer lugar. la satisfacción de
sus necesidades básicas. especialmente. los
derechos a la educación. la salud y la seguridad
social.
Debemos emprender en forma inmediata
un amplio programa de educación popular
y pedagogia política para garantizar. de este
modo. que el puebio colombiano no sólo
conozca sino que además se apropie de su
Constitución y asi ésta no se convierta en
un documento más. propiedad exclusiva de
los expertos y los tecnócratas.
La nueva Constitución debe pasar al
dominio popular y a la vida cotidiana.
Esta actividad la deben orientar en primer
lugar el sector educativo. y los medios de
comunicación social.
4_ SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
El nivel de salud de un individuo está
necesariamente relacionado con su condición
social y. en nuestro país. el acceso a
los servicios de salud lo está con el poder
adquisitivo individual o familiar.
Hoy parece claro que el acceso al ciudadono
integral de su salud es un derecho
de todo individuo que debe ser plasmado
como tal en la Constitución. y que tal derecho
debe ser garantizado por el Estado.
Lo que no está claro aún es cómo se hace
efectivo ese derecho.
Esta incertidumbre exige una mirada
breve a la situación actual del sector salud.
en su concepción. estructura. logros y limitaciones.
que nos permita aproximamos
a soluciones prácticas.
El sector salud comprende tres
8ubsectores:
- El subsector oficial (sistema de salud)
orientado por el Ministerio de Salud. con
una estructura en proceso de descentralización
y apertura hacia la participación
comunitaria. con Importantes avances en el
aspecto preventivo. con tarifas subsidiadas
y una mediana cobertura en el primer nivel
de atención pero con serias limitaciones
económicas que impiden ampliar coberturas
O facilitar el acceso a los otros niveles
de atención.
La situación se complica si tenemos en
cuenta que los indlces de morbimortalldad
muestran qu e Colombia enfrenta al mismo
tiempo tanto los problemas sanitarios
propios de los países su bdesarrollados
(enfermedades Infecciosas. desnutrición.
etc.). como lo derivados o caracteristicos
del desarrollo (cáncer. accidentes. enfermedades
cardlovascuiares etc. ).
La Constitución actual (Art. 19) consagra
la asistencia pública como fun ción del Es·
tado que "se debe prestar a quienes careo
ciendo de medios de subsistencia y de derecho
para exigirla de otras personas. estén
fislcamente incapacitados para trabajar".
Esta norma corresponde más a una
.................
concepción de ~ cuttaIIYa a ...
menesterosos. que I una nocI6n de leI'Y\cIo
público para todos 101 cludadanos_
-El subsector de la Segundad SoctaJ
orientado por el MInisterio de Trabajo. In:
tegrado por el !SS y un sinnúmero de Cajas
de Previsión Social. constituyen un subsector
disperso. descoordinado y ~_
camente al margen del sistema de salud. •
Aunque cuenta con mejores condiciones
financieras. Serios problemas administrativos
no han permitido superar su bajo nivel
de cobertura. Determinado por una CODcepción
estrecha de la seguridad social
basado en la relación asaJartado-patrono
que restringe las poslbllfdades de aftJ1actón
y además no extiende los beneficios. en su
totalidad. a la famllfa del asegurado.
Por otra parte. este subsector atiende lo
concerniente a los seguros económicos
invalidez. vejez y muerte. sin que e_ '
tampoco unidad en la legislación y en el
manejo de las reservas.
- El subsector privado con una cobertura
cada vez más limitada a pequeños círculos.
debido a sus altos costos especialmente en
el segundo y tercer niveles de atención. En
este subsector aparece cada vez en
aumento el modelo prepagado. como mecanismo
para prevenir los desequilibrios 1,
económicos que sobrevienen. con el acaecer
de cualquier contingencia en materia de
salud.
A pesar de los avances logrados hasta
ahora. estamos todavia muy distantes de
un sistema de salud que garantice el acceso
de los colom bianos a todos los servicios. De
la misma manera parece improbable lograr
para el sector un incremento significativo y
sostenido en su participación en el presupuesto
nacional.
Esta realidad sugiere la búsqueda de un
modelo unificado pero descentralizado. con
amplia participación de los usuartos en la
gestión que integre las politicas y los re·
cursos hoy dispersos. Es entonces impe·
rativo diseñar un sistema de salud. en·
tendiendo la seguridad social en un sentido
amplio basado en la relación Estadociúdadano.
mediante un modelo contri·
butivo y solidarto que brinde protección a
toda la población.
Eslo supone integrar el actual sistema de
salud alrededor de un solo organismo que
fije las politicas y coordine las acciones.
La financiación del sistema se haria con
aportes del presupesto nacional. deparo
tamenial y municipal. sin perjuicio de los
aporles que les correspondan en su calidad
de empleadores. los aportes patronales de I
acuerdo con la reglamentación vigente en el •
ISS para los seguros de enfermedad común.
enfermedad profesional y accidentes de
trabajo. y con la contribución que todo
ciudadano hará al sistema.
Para aquellas familias que no pagan
servicios públicos. por no tener acceso a
ellos y en cuyo caso se dificultarla el re·
caudo de cualquier constribucfÓn. la
atención será gratuita y sin ningún tipo de
discriminación. pues. entre otras CQSIIS. esa
falta de acceso a los servlcfos públiCOS
esenciales constituye un factor de riesgo de
enfermedad cuya eliminación es función •
fundame ntal del Estado. Será éste el primer
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves. 18 de abril de 1991
paso para que la sociedad toda sea so lldarta
con la deuda social que tiene co n estos
compatriotas.
En la actualidad . la seg urid ad social se
gasta más del 40 % de los rec ursos totales
del gasto públi co social en Colomb ia y su
cobertura alcan za a menos de l 20% de la
• población.
Estas propuestas supone una radical
transformación en la concepción y es·
tru ctura del modelo vigente. que será
traumática si no se pr evén los mecanismos
de gradualld ad y de co ncertació n necesartos
qu e condu zca n exitosamente el proceso
. Pero tambt én es cierto que st no es
una norma con stitu cio nal. lograda en es te
mom ento de exce pció n. la que establece el
derecho. las obligaciones. las ga ran ti as y los
mecanismos para hace rl os efectivos. dlfi cUmente
se emprenderá la gigantesca tarea
de dotar al país de un verdadero sistema
úni co pero desce ntralizado de seguros de
salud que proteja a todos los co lomb ianos.
6. SERVICIOS PUBLlCOS
En nuestro derec ho consti tucional el
tema de los se rvic ios públicos no ha sido
tratado con profund idad ni au tonomía. En
la reform a constitucional de 1936 se In stitu
cional izó la inr erve nció n de l Esta do en
la econom ia co mo principio y se le agregó al
, derec ho de propiedad una "función social".
mantenie nd o la supr emacia de l in te rés
sobre el privado qu e venia de la Co nstitución
1886 . La de 1945 no hizo más que
obviar requ isitos de form a qu e dificul ta ban
la interv enció n en cabeza del Ejecutivo y
dec ir qu e la j usticia es un servicio pú blico a
cargo de la nac ión (C.N .Art . 58). fue. entonces.
la reform a co nstitucional de 1968 la
que por dos caminos tocó tangencial mente
• el tema de los se rvicios pú bllcos: prtmero. al
reformar el articulo 32. exp lícita mente
dJcle nd o qu e "los se rv icios públicos y
pri vados" pod rian ser materia co ncreta del
int erv encionismo. es decir. objeto de esa
acción estatal . cir cunstancia qu e se repi te
en el últim o Inciso del actual artic ul o 39:
segundo. al Intr oducir el co ncepto de planeaclón
en la Carta. ' previ no una distribu
ción lógica de las co mpete ntes entre la
na ción y las entid ades te rri to riales. según
• apar ece en el ac tual ar ticulo de la C.N"
fuera de és tos paráme tr os o guias de
co ndu cta. nada a pa rece en la actu al
Consti tu ció n qu e se refiera a los servicios
públicos en su verdadera dimensión y
proyecc ión eco nómi ca y social .
Ahora co n nu estra propuesta. se consig
na a nive l cons titu cio nal un catálogo
sint ético. pe ro com pleto. de pri ncipios.
derechos y deberes que debe observar el
• Estado. las empresas gestoras y los usuari
os en relació n co n la prestació n de los
distint os servicios públicos . Se ha procu·
rada que el man damiento constitucional
sea claro y directo para que la ley. los
jueces. los usuarlos y cualquie r ciudadano
te nga en la carta una verdadera guia de
condu cta para co mpren der este tema vital
en sus relac iones de comun idad .
El princi pio rector . la prioridad de las
obligaciones sociales del Estado en la
planeacló n y el presupuesto. a i como el
rég imen pun itivo que protege el objeto de la
fin al idad soc ial . que aparece en el capítulo
GACETA CONSTITUCIONAL
que antecede al de los servicios públicos . se
conside ra aplicable a estos de manera abso
luta y complementa como marco general.
lo consagrado en cada uno de los articulos
dedicado a los servicios públlcos_
Estimamos los pone ntes que una clara
normatlzaclón de los servicios públicos
permite dar les el tratamiento que hi stóricamente
se merece n en la sociedad moderna.
y que ameritan Incorporar la temáti
ca a un título y desarrollarlos como
capitu las y artí cu los propios. La mosona
que nos acompaña no es la de avalar actitudes
mesiáni cas y carltatlvas del Estado.
sino la de jerarquizar esta temática como
derecho Inalí enable. Im prescriptible. In delegable
del conjunto de la población en
ejercicio de su soberania. Creemos enton ces
que la eficie ncia en la prestación de los
servicios públi cos del Estado es de su
esencia filosófica humanista . finalista y
social . y por tal motivo la nueva ca rta po lítica
ha de ser claramente prescriptlva en
esta materia .
La co ncepció n de los serv icios públicos
como exp resión de la fi nalidad social del
Estado dete rm ina el establecimiento de los
derec hos sociales de los asociados como
bienes juridicos cuya protección reca e en
los distintos nl\'e l~s del Estado . lo que hace
Impe rativo consagrar constitucionalmente
estas garantías. para que la satisfacción de
las necesidades vitales de la población
te nga una base juri dlca al más alto nivel.
Igualm ente es necesario crear unos
mecanismos que tomen en cuenta la dive
rsidad regional y la municipal. tendencias
de l mundo moderno. asi como el acceso
de la comunidad al diseño y la gestión
de las políticas a ell a referidas en todos los
órdenes territoriales . Los excesos centralistas.
caracteristlcos de la act ual po lí tica de
los servicios públicos. ha n generado un
fuerte sentimie nto descentralizador en todo
el pais. qu e no puede ser desatendido por la
Asamblea Nacio nal Constituyente au nque
sin cae r en estrechos regionalismos. Según
se precisa. los servicios públicos se encuentran
en cri sis : mac ro-economla de
cobertura que Implica menor nive l de vida
en los sectores pobres. asi como una mayor
tasa de morbi-mortalldad. eco lóglca-sanltarta
y política: (que ha ocasionado mu ltiplicidad
de protestas civlcas) y desnivel
regional por aceptable cobertura en las
grandes cap itales pero con una muy baja en
las áreas ru rales . Inte ndencias y comisarias.
Esta crisis j ustifica la Interven ción estatal.
pues la insuficiencia e Ineficiencia: la mala
calidad y la corrupción. la burocrati zacló n
politlca y lo co nfiscatorio de las tartfas:
un ido al total desgreño en el manejo administrativo.
ameritan ciertamente. una
radical gestión estatal de contro l y vigilancia
y. asi mismo . obligan a la Asamblea
Nacional Constituyente a buscar soluciones
y propuestas realistas pero radicales y con
visión futurista .
Consideramos que la fijación de la poli tlca
sobre los servicios públícos domlclIiartos.
asi co mo la orientación tarifarta
redistributiva y solldarta amerita asignar al
Presidente la función estatal de señalar las
políti cas generales de administración y
evaluación de los servicios públJcos domiciliarios
. (Ordinal correspondiente al
articu lo que dertna las funciones del Pre -
Página 5
sldente). Igualm ent e se debe Impulsar la
creación de un Instrumento ágil. eficien te y
renovado de fiscalización y co ntrol. autónomo
de los grandes podere s politlcos y
económtcos. estableciendo la Supcrln.
tendencia de Servicios Publlcos Domiciliarlos.
Instrumento reclamado por el con·
Junto na cional y que velará por la partl cl'
paclón y el cumplim iento de los obJel1Vos .
partiendo de la base que la gestión de los
servicios públicos domlciliartos no puede
tener como objeto la maximlzaclón de
ganancias . sino financiero y e onÓmlco.
amplia cobertura y bajos costo~ para lo
usuanos. de acuerdo con su capaclddd
económica.
Es Inaceptable que los reajustes larlfarlos
que se vienen ordenando obedelcan al
desgreño administrativo. asl como a la
obligaciones financieras que sin respaldo
presupuestal suficiente se han adquirido .
pretendiendo trasladarle al usuario el costo
del servicio de la deuda o de la ineficiencia
y corrupción .
AGUA POTABLE
Ta m bién llamado el segundo exigenú.
ocupa nuestra preocupación . Su carencia o
su potabilidad es un claro in dice del atraso
e injusticia de una sociedad. En nue tro
país las estadistlcas nos muestran :
- Desequilibrio absoluto en producció n.
inversión y prestación entre agua potable y
la ene rgia eléctrica. ¡Tabla 2)
- Desequilibrio absoluto en la presta ció n
del servicio entre las zonas urbanas
(grandes Ciu dades) y las rurales y regl ones
alejadas de estos grandes centrOl; urbanos .
(Tabla 3)
- Aterradora proporción de pérdidas
técni cas y negras en la distribución y
prestac ión del servicio. lo que nos muestra :
a) Una alta incapacidad tecnológica asl
como carencias en planeaclón y
b) Un grado alto de corrupción en funcionamiento
de las empresas públicas
encargadas de su distribución y prestación .
asi como en los usuarlos. que en mayor
proporción son grandes consumidores del
co mer cio industrial . como lo muestra el
caso tipo-tiplco de Bogotá. (Tabla 41
- Con re lación a coberturas estamos en
un nivel medio hacia abajo. en el contexto
de los países latinoamericanos: R. Doml·
nicana 66% . Brasil 57%. México 70% .
Bolivia 44% . Colombia 57% .
- Disminución del consumo oe agua
potable básicamente en los niveles pobres
de la población. lo que implica una disminución
rea l de la calidad de la vida. con
grandes repercusiones para la salud de esos
mi mos con umldores. Esta dlsmlOuclón
del consumo e producto de los mismos
co nsumidores . Esta disminución del consumo
es producto de la alta tarifa. asl como
de la pérdida macro del poder adquisitivo.
aumento del desempleo. e infiaclón
Proponemos entonc", ,ub"dlO~ rn el
servIcio de agua potablr para los sertore.
Incapacitados de pJ~arla. lo qU( parado)l'
camente tendrá erCttos hen¡lflcos ~n ahorro
nacional. en el campo de la morbl·morta-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 6
IIdad y de enfermedades producto de la
escasez de aqua potable.
OTROS DATOS Y ESTADISTICAS DE
SERVICIOS PUBLlCOS.
a) Los servicios publlcos esenciales y
domiciliarlos tienen una participación altamente
significativa en la economia nacional
y en su proceso politico y social. Su
participación en el PlB. en el servicio de la
deuda publJca y en el bienestar de la población
es de enorme peso en la vida nacional_
La ineficiencia y absurda planificación
han sido la característica en el sector
de servicios publicos domiciliarios:
- El proyecto Guavio. sin haber producido
el prímer KW comenzó a abonar a los
empréstitos. aumentando enormemente el
costofmal.
_ Mesitas. presupuestada en US$262
millones. tuvo un costo final cercano a los
US$400 millones.
- Chivor. presupuestado en US$4 14
millones terminó costando US $625 millones.
- Guadalupe. presupuestado en US$397
millones cuesta USS600 millones. (Tabla 5).
Igualmente el mal manejo administrativo
y técnico ha sido la caracteristica de las
empresas de servicios publicos. Ei caso
Bogotá es significativo de tal ineficiencia_
Las grandes pérdtdas técnicas debido a que
el agua proveniente de Chingaza. que tiene
mucha mayor presión; a menudo estropea
la red anterior. muchas de cuyas secciones
son muy antiguas. nos tipifican la incapacidad
técnica. tecnológica y de gestión.
en estas empresas. En verdad que el problema
de las tarifas y de las empresas no es
exclusivamente culpa del fondo Monetario
Internacional y del Banco Mundial. sino
también de las arbitrariedades y los malos
manejos que hayal Interior de aquellas. Es
responsabWdad de los técnicos y los politlcos
que han estado detrás del manejo de
las empresas y que dependen de sus deci-
GACETA CONSTmlClONAL
siones y de los criterios con los cuales han
tomado esas decisiones.
b) Dicen los analistas que el movimiento
de paros clvUes ha estado asociado desde
1970 a los servicios publlcos domiciliarios.
por cuanto la reivindicación esencial del
movlrnlento civlco ha sido y es: la cobertura.
la calidad y las altas tarifas en estos
servicios publicos domlctltarios_ Están
entonces estos servicios en el centro de la
problemática social en Colombia. lo que
america una solución global y definltlva_
(Tabla 6)
e) Colombia está viviendo lo que se denomina
la transición demográfica. es decir.
disminución de las tasas de mortalidad y
natalidad. Este factor ocasiona un cambio
en la estructura poblacional por edades.
sintetizada en: aumento de la población
entre 15 y 59 años. la cual en el año 2025
será el 63 % de la población total. Esta
transición tiene dos efectos sociales básicos:
- Reducción de la presión de menores
edades sobre servicios sociales básicos_ Lo
que permitirá ampliar la cobertura en los
servicios de educación y salud básicos. pues
al 2025 la población menor de 14 años será
solo de un 25.7%
- Aumento de la demanda sobre seguridad
social de servicios publicos domiciliarios.
(Tabla 7)_
A MANERA DE CONCLUSION
El estado crítico en que se halla la prestación
de muchos servicios publicos y la
seguridad social. asi como la incidencia que
éstos van a tener en la comunidad del futuro.
Justifican plenamente la mención
constitucional de ambas temáticas. Muchas
veces el príncipio y la letra final constitucional
se han quedado escritas esperando
su desarrollo legal. sin que éste llegue
jamás. No queremos que esto vuelva a
suceder con un tema tan vital para el
porvenir del pais y. es por eso que. contrariando
un poco la técnica tradicional.
Informe - Ponencia
proponemos que _ en la CGIIItttucI6a
donde se dejen establecidas. de una vez. lu
reglas del juego propias a la FtnaIIdad Soclal
del Estado_
Pero el hecho de crear un nuevo titulo en
la Constitución Colomb!ana podrta 11cgar a
ser un acto más sin trascendencia en la
historia politlca colombiana. si la clase ,
política. el dirigente empresarial. el estudiante
y el campesino no se asombran ante
el panorama de colombianos sin servJctoe
de salud. con precarios servicios públicos y
cobertura Incompleta en educación pri_
maria.
Necesita Colombia. urgentemente. un '
cambio en las estructuras. pero un cambio
de hecho que considere que toda gestión
social debe ser de larga duración. para que
los nuevos sujetos que harán la historia
puedan ajustarse a una ética social. nacida ,
de la participación y la solidaridad en el
Estado democrático que hoy apenas vislumbramos.
El gasto social deberá ser en Colombia.
por mandato constitucional. prioritario en
la inversión publica_ Deberá primar el
concepto de rentabilidad social en términos
de convivencia. participación -y JUSticia
social sobre el de rendimientos económlcos_
No tendrá sentido el nuevo titulo si no se
desarrolla en Colombia un intenso programa
de educación popular y de pedagogia
politica que permita a los colombianos 'apropiarse
del contenido de la nueva carta
con el fm de iniciar asi una auténUca participación
en la toma de decisiones ejecutivas.
en la tarea legislativa en los diferentes
niveles y en la gestión de control social y
vigilancia administrativa y fiscal.
Esto permiUrá a los colombianos hacer
parte real y legiUma de una nueva sociedad
capaz de superar la conupclón. la violencia ,
y la Inequldad social. en definlUva. el caos.
unlco gran motivo que nos puso a todos en
actitud de cambio.
La Banca Central
Ponente
RAFAEL IGNACIO MOLINA GIRALDO
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
MIGUEL ANTONIO YEPES PARRA
CARLOS OSSA ESCOBAR
CARLOS LEMOS SIMMONDS
OSCAR HOYOS NARANJO
lo ANTECEDENTES DE SU REGULACION
CONSTITUCIONAL y LEGAL.
La Conslllu(lón de I R86 sr limitó a
mencionar a los ban{"o~ de emisión y Ir
atribuyó al Gobifrno la faCilitad de rjr rcer
sobre ellos la fun ción de In~pt'ccI6n y vigilancia.
conforme a las leyes. Sin em bargo.
como éslos dejaron de funcionar romo lale,
d partir de 1887. el Gobierno ronllnuó
ejerciendo el atribulo de la emisión como
una funciÓn de carácter fiscal. pnmero por
conducto de un organismo suyo. el Banco
Nacional y. luego. una vez liquidado ésle. a
través de las Juntas de Emisión de Bogotá
y Medellín como dependencias del Ministerio
del Tesoro.
La ausencia de un Banco Central o de una
aulondad di tinta del Gobierno con la capacidad
de emitir y regular la moneda legal.
condujo al desorden monetario Que ca-racterizó
a la ultima década del Siglo XIX Y
a la primera década del Siglo XX Y que llevó
a la Asamblea Nacional ConsUtuyente de
1910 a prohibirle al Gobierno ejercer la
[unción de emisión segun lo previsto en el
articulo 49 de la Constitución Polltica.
Habléndosele prohibido al Gobierno
ejercer el atributo de la emisión y al Co~ ,
greso la poslbUldad de facultarlo para d
efecto. a partir de 1910. el pals se ocupó e
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
l J_, 18 de abril de 199 1
dlscUtlr la naturaleza y estructura de la
autoridad que tendrla entonces a su cargo
cumplir estas funcione s en desarrollo de la
soberanía mon etaria y no co mo un asunto
de carácter fiscal .
Para tal efec to . entre 19 11 y 1922 se
presentaron a co nsid eració n del Congreso
• de la Repübll ca tr einta 130) proyectos, de
cuyo es tudio resultaron las Leyes 30 y 117
de 1922 Y luego, la Ley 25 de 1923, que
autorizaron la creación del Banco de la
Repübllca , al cual se le confió en forma
exclusiva, primero por co ncesión y luego
como atrtbucló n legal propia, la facu ltad de
emttir y regu lar la moneda legal colombiana.
Con fundamento en todo lo a nterior y en
parti cular del articul o 49 de la Constit ución
, el ordin al e) del art. 21 de la Ley 25 de
1923 , dec larad o exequ ible por la Corte
Suprema de J usti cia, determinó que al
constituirse el Banco de la Repübll ca, el
Gobierno, en el co ntrato que celebrara con
aquel , co nst gnaria, co mo en efecto lo hizo,
la obligación a su cargo de no emiti r ni nguna
cantidad adi cion al de papel moneda,
ni permitir qu e nin guna otra entidad pübll
ca o pri vada lo hic iera, como tampoco
documentos qu e pudi eran circul ar co mo
moneda o hacer las veces de ell a, durante la
existen cia del Ban co.
Con el tran sc urso del tiem po y en la
medida en que se fu e consoli dan do la
confianza en el Banco de la Repübllca co mo
Banco de Emisión, se consi deró qu e éste
debía convertirse en un Banco Ce ntral. Asi
lo propusie ron Jorge Ellécer Gal tán en
1947, el entonces ministr o de Hac ienda y
Crtdlto Pübllco, Hernán Jaramlllo Ocam po
en 1949, las Mi siones del Banco Mund ial
dtrtglda por el profesor Lauchltn Curr ie y la
• de la Junta de Gobern adores del Siste ma de
la Reserv a f ederal de los Estados Unidos de
América dtrtglda por el señor David Grove
en 1950. Co n base en los documentos
preparados por és tos, poco a poco se le
fu eron atrt buye nd o al Banco de la Repübllca
funciones de Banca Central con el
obje to de qu e no sólo tuviera a su cargo
cumplir las de emitir la moneda legal del
país, sino tambié n regular y ejecutar las
po lí ticas mon etaria, cam bl aria y crediticia.
Para tal elect o, los Decretos legislativos
1407 y 4133 de 1948,311 de 1949, 384 y
1249 de 1950 y 143,637 y 756 de 1951. le
asignaron las funciones qu e lo caracterizaro
n y convirtieron en el Banco Ce ntral de
Colombia y asi funcionó hasta 1963.
Pero co mo para esa época el Banco de la
Repübll ca era una enti dad de de recho
priva do, se co nsideró co nve niente que las
fun ciones püblicas de reg ul ación monetaria
no estuvieran radicadas en un organis mo
de esa natural eza y para tal efecto , se estudió
la posibilid ad de nacio nal izar lo, de tal
man era que su Junta Direc ti va es tu viera
integ rad a ünlcamente po r fun cionarios
estatales, o de trasladar las fun ciones de
direcc ión mon etarfa a un organismo del
Estado qu e las cumpliera co n tndependencla
res pecto del secto r privado. FInalment
e se optó por la seg unda alternativa
y se dividió enton ces el sistema de Banca
Central en dos ram as o categorias: una
primera de regulación o programática, a
cargo de la Junta Monetaria y, una se-
GACETA CONSTITIJCIONAl
gunda, de ejec ución, a cargo del Banco de la
Repübllca.
Por lo tanto, las funciones de regulación
que hasta 1963 tenia la Junta Directiva del
Banco se le trasladaron a la Junta Mone taria,
la cual fue creada como el órgano del
Estado y como tal de de recho pübllco, a
través del cual, en lo sucesivo, éste cumpliria
la función sobe rana de reg ul ar las
poli tlcas monetaria, cam blarla y crediticia
de l pals, med ian te normas de ca rácter
general, Integrada por los MlnJstros de
Hacie nd a, de Desarro llo y de Agricultura. el
Jefe de Planeación Nacional y el Gerente del
Banco de la Repüblica . A partir de 1968 el
Director del Incomex tam blén seria
miembro de ella.
El Ba nco de la Repüblica como entidad de
derec ho privado, continuó siendo el centro
de l sistema financiero como banquero de
los bancos y prestamista de ültima Instancia;
emisor de la moneda legal, administrador
de las reservas Internacionales,
agente fisca l del Gobie rn o y ejec utor de las
políticas monetaria, cam blarla y crediticia,
con una partici pación activa en la formulac
ión de la mis ma a traves del Gerente
General como miembro de la Junta Monetaria.
Reforma do el régimen juridlco de l Banco
de la Rep üblica y nacionalizado su capital
en 1973, és te pasó a ser un órgano del Esta
do, autó nomo y de naturaleza ünica, para
el ejercicio de la soberania monetaria_ con
lo cual desapareció el motivo determinante
que se tuvo en cuenta para dividir el sistema
de Banca Ce ntral en dos ramas o categorias.
Actua lm ente, tanto la Junta
Monetaria como el Banco de la Re pübllca
so n entidades de l Estado. La primera , más
ce rcana al Gobiern o puesto que cinco de
sus seis Integrantes forma n parte del
equi po eco nómico del Presidente de la
Repüblica y como tales , son agentes uyos ,
de su lib re nombramiento y remoción . El
Banco , como una entidad de naturaleza
ünlca y con autonomia administrativa .
patrtmonlal y técnica, puesto que no forma
parte de la Rama Ejecut iva del Poder PÜblí
co.
2, CONSAGRA CIO N
CONSTITUCIONAL _
El ejercicio de la soberania monetaria
entendida como la capacidad de toda organizació
n política para emitir sus propias
especies monetarias y regular su circulación,
en tal forma que permita mantenerles
el poder de compra para que la comunidad
pueda realizar satisfactoriamente sus
operaciones de Intercambio, exige que tales
actividades deban corresponder al Estado
para que éste las haga efectivas a través de
órganos suyos: el Congreso de la Repübllca
y el Banco Ce ntral.
Como se trata de cumplir en forma
permane nte , regular y conUnua una de las
funcio nes esenciales para la existencia
misma del Estado , el manejo monetario
debe corresponder en su dirección y ejecución,
a las autoridades que establezca
directame nte la Constitución Política.
En prime r lugar, al Congreso de la Repüblica,
al que se le debe devolver asi su
ca paci dad para actuar como depositario de
Página 7
la soberania monetaria del Estado, facultándo
lo para dictar los principios o reglas
generales con fundamento en los cuales
debe expt'd lrse el derecho monetario del
país.
En segundo término, al Banco Central.
Investido de una naturaleza especial que le
permita obrar con autonomla frente a las
exigencias de la comunidad, del resto de los
organismos del E tado y en particular del
Gobierno, encargado en forma exclusiva de
emitir la moneda legal. ser prestamista de
ültlma instancia y banquero de los e tablecimlentos
financieros, administrar sus
reservas Internacionales en beneficio de ta
economia nacional y de regular y dlrigtr,
conforme a la Ley, las politlcas monetaria,
cambiarla y crediticia.
Le corresponderá al órgano legislativo
nacional dictar las leyes a las cuales deberá
sujetarse el Banco Central para el ejercicIO
de sus funciones y establecer las reglas con
sujeción a las cuales el Presidente de la
Repüblica debe expedir los estatutos de
éste, en los cuales se determine , entre otros
aspectos. la forma de su organizaCión y
funcio namiento , el régimen de todos sus
actos y las calidades, Inhabilidades e Incompatibilidades
de sus directores y de
quienes le presten sus servicios, de tal
manera que la organización y su empleados
conserver, la Independencia necesaria
para cumplir técnica y administrativamente
sus funciones .
Tratándose de la satisfacción de una
necesidad general y básica de la comunidad,
la Constitución debe garantizar la
permanencia Institucional del Banco
Central para el ejercicio de funciones
propias de la soberania monetarfa y nc
como una depe ndencia del Tesoro o un
Instrumento adicional del manejo fiscal.
finalmente, la existencia de una moneda
sana como punto de partida para conseguir
el desarrollo económmlco y social. cuya
regulación e té atribuida al Banco Central,
con el carácter de organismo autónomo
dentro de la estructura del Estado , exige la
expedición de unos textos de carácter
constitucional que asi lo prevean.
A la realización de tales propósitos
apuntan los proyeclos presentados a consideración
de la Asamblea Nacional Con -
tituyente por el Gobierno Nacional, los
delegatarlos de la Alianza Democrática
M-19, del Partido Social Conservador y
Alfredo Vázquez Carrlzosa, Aida AbeUa.
Rodrigo L10reda Caicedo, Antonio Galán
Sarmiento e lván Marulanda. A favor de
esta InJclatlva también se han expresado los
delegatarlos del Momivlento de Salvación
Nacional y gran parte de los delegatarlos del
Partido Liberal.
Esta ponencia recoge los aspectos en lo
cuales coinciden los citados proyectos y así
se refieja en al articulado que con base en
ellos se ha redactado y que los ponentes
someten a consideración de los demás integrantes
de la Comisión V de la Asamblea
Nacional Constituyente.
3, NATURALEZA Y REGIMEN LEGAL
DEL BANCO CENTRAL
al Autonomla Los proyectos prt'Sl'ntados
a la Asamblea coinciden en pre\'~r que el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 8
Banco de la República sea el Banco Central
de Colo mbia. el cual debe esta r organ izado
co mo una persona juridlca de derecho
público. con au tonom la administrativa.
patrimonial y téc nlca. de.ta1 manera que se
consti tu ya en el órgano del Esta do a través
de l cual és te ejerza. con sujeciÓn a la Ley. el
atributo soberano de emitir la moneda legal
y reg ular y dlrtglr la moneda. el ca mbio
exterior y el crédito . Este aspecto es aceptad
o por los ponentes. quienes co nsideran
que debe ap robarse así por las siguientes
razones:
La au tonomia administrativa y técnica
especial dentro de la estruct ura del Estado.
permite establ ec er qu e el Banco Central no
form e parte de las ramas Legislativa. EJecutiva.
Jurisdiccional. Fiscalizadora o
Electoral del Poder Público . si no que debe
ser un órgano del Estado de naturaleza
única. que por razón de las fun ciones
que está llamado a cumplir. re quiere de un
orden ?miento y organización especiales.
propio. diferente de l común aplica ble a las
demás entidades públicas o priva das .
Dicha naturaleza del Banco y. por ende .
la razón de su normativldad. se jusUllcan
porque se trata de una institución que debe
tener en cuenta. ante todo . el carácter
eminentemente técnico y por lo demás
compl ejo de los problemas monetarios y
bancarios qu e maneja. El Banco Central
debe ser el órgano al que le corresponda la
dinámica de la organlzacló n monetaria de
la economía para poner en funcionamiento
el sistema. los controles y la dir ecc ión de la
moneda y para ello. debe actuar con Iden tidad
propia . con un régimen legal y operativo
distint o y autónomo. pues no de otra
form a podría po ner en práctica ellcie nte y
oportunamente . las medidas mon etarias
que por Ley está llamado a di ctar y eJecutar.
La constitu cionalidad de las normas qu e
rigen actualmente al Ban co de la Repúbli ca
en este se ntldo. ha sido co nllrmada tanto
por la Corte Suprema de Justicia co mo por
el Consejo de Estado . por lo que des pu és de
qu e han hecho carrera en el ordenamiento
Juridl co co lombian o. el constltuyente puede
raUllcar los principios universales en ellas
previstos.
A diferencia de los proyectos presentados
por el Gobi erno y el delegatario Antonio
Galán Sarmient o. todos los demás que se
relleren al Ban co Ce ntral prev én de éste su
aut onom la palrtmonlal . El Gobierno posteriorm
ente. a través de su ministro de
Haciend a ace ptó en la Comi sión V de la
Asam bl ea. que el Ban co debe lener autonomia
patromlnlal . Sobre el parti cular . los
pon entes también consideran Indi spensable
que el Banco Central disponga de la
aulonomia patrimoni al que le perm ita integrar
y dis pon er de sus propi os ac tiv os. en
moneda nacional y ex tranj era. los cual es
o('ben ma nejarse en su propio presupu esto
y contabili za rse en sus pro pi os estado s
finan cieros . Debf unlll carse cn una sola
cuenta del Banco el manejo de sus rec ursos.
de tal manera que haya unid ad en la ob.
tenclón de sus utilidades y el deMl no de
éstas . Sin autonomla patrImonial no se
podrla predicar co n exactit ud la autonomi a
ad mini stra tiv a y técnica del Banco Central .
La Ley debe desarrollar este aspecto de
GA O.car Lema.
Slrnmond earloq Llorcd3 C11cccln Rodrl~o,
Malina l~nJrio, 0,,<;;1 e. trl,,!>, Yrp.·s P"rra
AntoniO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigloa J2
GACETA CONSTITUCIONAL
Infonne - Ponencia
Regulación Financiera, Crédito, Deuda Externa,
Comercio Exterior, Régimen de Aduanas
Ponentes:
RAFAEL IGNACIO MOLINA GIRALDO
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
MIGUEL ANTONIO YEPES PARRA
CARLOS OSSA ESCOBAR
CARLOS LEMOS SIMMONDS
OSCAR HOYOS NARANJO
l. REGULACION E INTERVENCION
La Constitución debe fijar los principios
que orientan la regulación de las actividades
financieras. bursátil y aseguradora
para guiar. en lo sucesivo. la actuación
tanto de las autoridades. como de los demás
agentes del sistema.
Las regulaciones vigentes han sido expedidas
para situaciones de emergencia con
el fin de conjurar las crisis desatadas y
evitar la extensión de sus efectos_ Por ello es
necesario que se sienten las bases para que
se revise el régimen financiero. bursátil y de
seguros de tal manera que se adecue a las
nuevas exigencias y necesidades de nuestro
tiempo y del futuro.
Se trata de actividades que son de interés
público y que por lo mismo sólo pueden ser
ejercidas previa autorización del Estado. la
cual debe otorgarse sin ningún tipo de
discriminación. pero con sujeción a la ley.
La Constitución debe al mismo tiempo
prever la existencia de una ley orgánica que
defina las clases. tamaño y número de las
instituciones financieras. bursátiles y de
seguros. Con el objeto de que estas Instituciones
puedan asumir el papel que les
corresJYlnde. se exige que se acredite una
base patrimonial que a su vez garantice la
solidez y solvencia de las mismas. Estas
condiciones permitirán mantener la confianza
en el sistema financiero y al mismo
tiempo harán posible la movilización del
ahorro privado para financiar las actividades
económicas productivas.
Igualmente. para autorizar el ejercicio de
estas actividades se debe exigir el cumplimiento
de rigurosos requisitos de Idoneidad.
especialidad y experiencia Será la
única forma de definir quiénes pueden
ejercer estas actividades y recabar por una
absoluta profeslonallzaclón de quienes
aspiren a dedicarse a tan delicadas funciones.
Finalm ente. estos principios deben
conducir a la definición de las actividades
que pueden de'l3JTollarse dentro de un libre
funclonamlenlo del mercado. En todo caso.
la liberación del mercado exige la Intervención
y supervisión de las autoridades
para Impedir que se diseñen práctl('as
tendientes a evadir los ('ontroles. Por ello. la
ley debe definir la forma como el Estado
debe umpllresa Inlervcnclón
Con eataa norma'! se logra que el ord,"
",Ienlo del 51 t ma sea lo más exigente y
riguroso posible. pero sin que se Interfiera
en el desarrollo de las innovaciones financieras.
2. COMISION DE CONTROL
FINANCIERO
Actualmente. la vigilancia. Inspección y
control de los bancos. las corporaciones
financieras. las corporaciones de ahorro y
vivienda. las compañías de financiamiento
comercial. las sociedades fiduciarias. los
almacenes generales de depósito. las
compañias de seguros y de capitalización.
las sociedades administradoras de fondos
de inversión. las bolsas y los comisionistas
de valores. los emisores de titulos. los depósitos
centralizados de valores. las sociedades
comerciales. las entidades cooperativas.
está dispersa en los ministerios y
en las diferentes Superintendencias y en la
Comisión de Valores. los cuales aplican la
normatlvldad con interpretaciones diferentes
y con escasa coordinación. Por ello.
el proyecto mantiene a cargo del Presidente
de la República esta función conforme a la
ley. pero su ejecución se llevará a cabo a
través de una Comisión de Control Financiero.
con lo cual se logra una acción
uniforme. efectiva y segura en todo el
ámbito del sector finan ciero.
Igualmente. la comisión propuesta servirá
de órgano de segunda Instancia de las resoluciones
de dichas Superintendencias y
de la Comisión de Valores. protegiendo así
de posibles abusos a toda la comunidad.
Por otra parie la complejidad de la actividad
financiera hace indispensable la
existencia de un ente permanente que. con
dedicación exclusiva. realice estas fun ciones
del ejecutivo.
Las funciones. competencia. organización
y el estatuto Interno de esa comisión se
rem Iten a una ley que. a Iniciativa del
Gobierno. se presente al órgano legislativo
nacional con el objeto de desarrollar los
principios establecidos en la Constitución.
3. INTERVENCION DEL PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA EN MATERIA
FINANCIERA.
La Constitución vigente regula la Intervención
del presidente de la República en
estas materias como fun ción con tltuclonal
propia. vale decir. que por mandato de la
Carta el presidente puede Intervenir sin que
medie ninguna ley. Esto contradice el
principio de una mayor injerencia del órgano
legislativo nacional. el cual cuenta con
un gran consenso en la Asamblea Nacional
Constituyente.
Por otra parte. esa intervención no reglada
ofrece una gran Incertidumbre. pues
nadie puede saber cuándo o por qué el
Ejecutivo puede intervenir y hasta dónde
puede hacerlo.
En consecuencia se propone crear unas
reglas claras de Intervención donde todas
las personas naturales o juridicas del sector
financiero conozcan claramente a través de
la Ley. las normas por las cuales se hace la
intervención.
El presidente de la República podrá intervenir.
entonces. de acuerdo con Ley. a
través de la Comisión de Control Financiero
y mediante la expedición de actos particulares
y concretos dirigidos a solucionar o
prevenir en determlndos casos las desviaciones
que pudieren existir en el ejercicio
de la actividad financiera.
4. Crédito Público. Comercio Enerlor
y régimen aduanero y arancelario.
La Constitución debe mantener el esquema
vigente que le permite al órgano
legislativo nacional expedir normas de
carácter general para organizar el crédito
público. reconocer la deuda nacional y
arreglar su servicio. regular el comercio
exterior. modtficar los aranceles. tarifas y
demás disposiciones concernientes al regimen
de aduanas. dejando al presidente de
la República la necesaria flexibilidad para
disponer. en cada caso. de las medidas que.
a su Juicio. las circunstancias hagan
aconsejables. con sujeción a la Ley.
El ejercicio de las facultades que en estas
materias han hecho el Congreso y el Goblerno
a partir de 1968. ha sido acertado.
No obstante que no se ha expedido hasta
ahora la Ley que regula el crédito público.
es necesario dar este paso en el futuro
Inmediato para que el Estado disponga de
los mecanismos necesarios que le permitan
con absoluta fiexlbilldad contratar empréstitos.
reconocer la deuda que resulte de
los mismos y arreglar su servicio.
Propuelta
El proyecto de articulado que se somete a
consideración recoge los principiOS expuestos
en los proyectos presentados. entre
otros. por el Gobierno Nacional. la Alianza
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 18 de abril de 1991
Democrática M-19, el ParUdo Social Con·
servador, los delegatarlos Rafael Ignacio
, Malina, Luis Guillermo Nieto Roa, Rodrigo
Lloreda Calcedo, Alfredo Vázquez Carrl·
rosa, Alda Abella, Diego Uribe Vargas, Juan
Gómez Martinez, Hernando Londoño,
• Hemando Herrera y el proyecto presen tado
por la Comisión I de la Cámara de Repre·
sentantes.
Estos mismos temas fueron propuestos
tanto en las comisiones preparatorias como
en las mesas de trabajo, para lo cual se
tuvieron en cuenta los documentos pre·
sentados en ellas por las distintas personas
naturales Y organismos nacionales y re·
glonales no gubernamentales.
Con base en todos ellos, presentarnos a
consideración de la Comisión Quinta el
siguiente proyecto de articulado. con el cual
se remplazarlan las normas previstas ac·
tualmente en los articulas 76, ordinal 22 y
120 ordinales 14, 15 Y 22 de la Constitución
Polltica.
PROYECTO DE ARTICULADO
Artículo,- al Las actividades finan·
clera, bursátil y aseguradora son de interes
público y sólo pueden ser ejercidas previa
autorización del Estado, otorgada sin dls·
GACETA CONSTITUCIONAL
criminación alguna, conforme a la Ley, la
cual determinará las categorlas de las en·
tldades especializadas, sus fines. condl·
clones de solvencia y liquidez, las calidades
de Idoneidad, especialidad y experiencia de
las personas que puedan cumplirlas y la
forma de Intervención del Estado en esta
materia.
Articulo,- bl Será función del presi·
dente de la República ejercer, a través de
una Comisión de Control Financiero, la
Inspección, vigilancia y con trol de los es·
tableclmlentos finan cieros, los Inverslo·
nlstas Institucionales, las sociedades
mercantiles, las entidades cooperativas, las
bolsas de valores, los Intermediarios bur·
sátiles y demás entidades que determine la
Ley.
Las Superintendencias y la Comisión
Nacional de Valores estarán adscritas a esta
Comisión bajo su Jurisdicción. Esta coml·
slón será órgano de segunda instancia de
las decisiones que dicten.
Una Ley, a Iniciativa del Gobierno. es·
tablecerá las funciones, competencia, oro
ganlzaclón y estatuto Interno de esta ca·
misión.
Artículo.- cl El presidente de la Re·
pública, con sujeCión a la Ley, hará cum·
Informe - Ponencia
Págloa 13
pllr, a través de la Comisión de Control
Financiero, las normas de Intervención
mediante actos particulares y concretos en
relación con las Instituciones a que se re·
flere el arUculo bl.
Artículo.- di El órgano Legislativo
nacional dictará las normas a las cuales
deberá sujetarse el Gobierno para los 51-
gulentes efectos: organizar el crédito púo
bllco: reconocer la deuda nacional y arre·
glar su servicio: regular el comercio exte·
rlor: modificar los aranceles. tarifas y
demás disposiciones concernientes al ré·
gimen de aduanas.
Articulo.- el El presidente de la Re·
pública, con sujeción a las leyes. organizará
el crédito público, reconocerá la deuda
nacional y arreglará su servlcto, regulará el
comercio exterior, los aranceles, tarifas y
demás disposiciones concernientes al ré·
gimen de aduanas.
Rafael Ignacio Malina Giralda,
Carlos Ossa Escobar,
Rodrigo L/oreda CaJcedo,
Carlos Lemos Simmonds,
Miguel Antonio Yepes Parra.
Oscar Hoyos Naranjo.
Hacienda Pública
y Presupuesto
Ponentes:
CARLOS RODADO NORIEGA
JESUS PEREZ GONZALEZ-RUBIO
HELENA HERRAN DE MONTOYA
1, INTRODUCCION
Las transformaciones que hoy con·
mueven dramáticamente la estructura
politica y administrativa del pais, están
trayendo consigo la necesidad de revisar a
profundidad las bases institucionales sobre
las cuales descansa la organización de las
finanzas públicas y del régimen presu·
puestal.
Es Indiscutible que el cambio por todos
anhelado para hacer de la nuestra una
sociedad más democrática, moderna y
parUcipante, en buena parte depende de la
seriedad con que se asuma una realista,
adecuada y suficiente Instrumentación de
ese cambio en el plano económico. Sin la
provisión oportuna de suficientes medios
materiales, y entre ellos principalmente los
económicos y financieros, toda iniciativa de
renovación institucional quedará reducida
al simple gesto, a formal declaración de
principios, a una reiteración estéril de
buenas Intenciones.
No es posible abordar las cuestiones
fundamentales de la Hacienda Pública. de
ordinario tratadas con cierta frialdad téc·
nica, sin tomar en considera ción los
grandes propósitos a que apunta la tarea
general del Estado y lo que de esa acción
espera y reclama la sociedad. Todo ello está
en la hora actual sometido a un poderoso
impulso de cambio Institucional. cuyas
princi pales tendencias deben ser auscul·
tadas para deducir lo que deberá ser una
nueva concepción de las finanzas y el
presupuesto estatales.
2. PREMISAS BASICAS PARA
LA REFORMA
La comunidad reclama vehementemente
del Estado una respuesta Inmediata y plena
a su legitima exigencia para que se provea
a la prestación de los servicios públicos
esenciales y, prioritariamente. a la atención
de sus necesidades básicas insatisfechas. La
negligencia y la desatención que los dife·
rentes niveles de gobierno han asumido
frente al clamor general. son hoy fuente de
los más agudos conflictos, causa Impor·
tante del general abatimiento institucional
y justo motivo de olensa y provocaclOn para
amplios sectores de las clases populares y
medias de la colectividad.
La política económica debe ponerse a
tono con el pulso de la nación, debc crear
procedimientos y canales para irrigar sin
mezquindad recursos que lleguen a las
bases mismas de la organización social y
dar voto de confianza a los ciudadanos
comunes para que. en su propia sede, en el
municipio, el corregimiento, la comuna. la
provincia, dispongan con autonomia de los
dineros públicos. que de hecho les perte·
necen, para combatir la miseria, la des·
nutrición. la enfermedad, la ignorancia y ~I
desempleo, y para construir asi las bases de
un auténtico y democrático desarrollo
económico y social.
El proceso de descentralización que viene
adelantándose desde hace vmios anos, se
ha Inspirado en la erróned Idea de qU('
descentralizar es simplemente atnbulr mas
fu nciones. Por esta razón. el municipio,
InstituciÓn terminal del proceso deseen·
trallzador, se ha \'Isto abrumado, en breve
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'«IDa 14
I plazo. con responsabilidades de servicio sin
antecedentes en nuestra historia. Las
nuevas funciones llegaron con presteza mas
no así los recursos necesarios para poderlas
cumplir.
El Ejecutivo nacional se ha desembara·
zado de las competencias que "devolvió" al
municipio. pero éste no logra desempe·
ñarlas eficazmente. porque la nación se
quedó con los recursos. de tal manera que
los problemas en vez de resolverse se
agravan. Por el contrario. la verdadera
descentralización es la que respalda fi·
nancleramente las competencias que el
centro transfiere a la periferia.
Sólo asi podrá conjurarse la trampa en
que han caído Incluso hasta las naciones
industrializadas. como se puede comprobar
con la publlcltada crisis del llamado "nuevo
federalismo" norteamericano. consistente.
precisamente. en que las autoridades fe·
derales transfirieron nuevas responsabl·
IIdades a los Estados miembros en materia
de servicios a la comunidad. pero no pro·
veyeron los correspondientes recursos fe·
derales. Puesto que prácticamente todos los
estados de la unión norteamericana están
-obligados a mantener equilibrado el pre·
supuesto. al faltar los medios necesarios
para financiar las nuevas competencias
estatales la consccuencta ha sido el inevi·
table recorte del gasto social.
La gran mayoria de los proyectos aboga
por un fortalecimiento financiero de las
entidades territoriales. Todos reconocen el
desequilibrio existente entre los recursos y
las competenctas secclonales y locales. La
brecha es de tal magnitud que la mejor de
las reformas posibles apenas podria aspirar
a la aplicación de precarios paliativos. In·
discutlblemente en la raiz del problema
obran profundos desajustes soclo-econó·
micos de carácter estructural). una muy
desigual distribución territorial del aparato
productivo y. por tanto. de la riqueza. al·
tamente concentrada en términos de es·
paclo y. por ende. desconocida para la
mayor parte de los municipios y para
muchas de las reglones de Colombia.
De otro lado. la Nación se ha quedado con
los Impuestos más dinámicos y los munl·
clplos. en cam blo. con las responsabilidades
más dinámicas. lo cual Imprime un carácter
aún más critico a la cuestión del ordena·
miento territorial y de las respectivas fi·
nanzas.
Es urgente romper el circulo vicioso.
mediante la creación de nuevas condiciones
para el progr~so. y la promoción del desa·
rrollo equilibrado de todas las reglones del
pais. En este punto nos parece pertinente
precisar que la solución no se encuentra por
la via de la denominada soberania fiscal de
municipios y departamentos. Ese camino
podrta anarquizar la estructura y la política
fiscal del pals y generar Incontenible
cascadas tributarias.
Para no menos del 90% de los municipios
y el 40% de los deparldmenlos la soberania
fiSl'a1 trndria como consecuencia el quedar
abandonados a su rrónlca penuria. de·
terminada por Insuficlenrlas cstru lurales
GACETA CONS'ITI'UClONAL
en la capacidad para generar recursos
tributarios propios.
Abundantes estudios demuestran. por
otra parte. que hay saturación en la gene:
ración legal de toda clase de Impuestos. y
que los ya existentes necesitan y pueden
ser mucho más rentables. 51 se cobraran y
recaudaran más eficazmente.
Por todo lo anterior se ha encontrado
preferible preservar el principio de
"autonomia fiscal" de las entidades terri·
toriales. fortaleciéndolo con la elevación a
canon constitucional de la titularidad de los
recursos tributarios municipales y deparo
tamentales hoy existentes y de las partl·
clpaclones o cesiones en Ingresos nacionales
ordenadas en favor de las entidades
territoriales.
Haciendo a un lado el espejismo de la
soberanía fiscal. queda como única opción
redistribuir las rentas actuales con criterios
de eficiencia económica y Justicia social. Ni
siquiera es necesario establecer nuevos
Impuestos. En lugar de ello se propone
consagrar el principio general de que los
recursos deben distribuirse sobre la base
del concepto de Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI). Necesario complemento
de este criterio. para que la redistribución
de recursos no adquiera un carácter providencialista
o patemallsta. y para impedir
que el sistema patrocine la Incuria de las
entidades territoriales. será exigir de éstas
un recíproco esfuerzo fiscaJ y premiar su
desempeño y eficiencia adminlstrativa.
El nuevo orden de las fmanzas públicas
privilegia al municipio por razones obvias.
En Colombia se empezó a descentralizar.
durante el presente siglo. muy gradual·
mente. en favor de los departamentos. pero
apenas en los últimos años hemos descubierto
que los municipios son los auténticos
protagonistas de la descentralización. El
municipio es la sede natural de la existencia
concreta de los individuos. sujetos y be·
neficlarlos indiscutibles de la acción des·
centralizadora del Estado. El municipio.
como Institución es. además. célula y
fundamento del ordenamiento territorial y.
por tanto. destinatario prtmordlal y final de
toda descentralización. Todo lo demás. en
materia territorial y polltico·admlnlstratlva.
viene por añadidura y como complemento.
Por esta razón se ha afirmado que el orden
territorial del país debe construirse de abajo
hacia arriba. a partir del municipio. y que la
nueva carta debe ser una Constitución
Munlclpallsta.
La razón de ser del actual proceso de
reforma constitucional es la búsqueda de la
paz. Esto es asi porque nuestro país. cró·
nlcamente atormentado por todo tipo de
violencias. multiplicadas en espiral vertl·
glnosa. ha llegado a una situación exlrema
de deterioro ético. moral e Institucional. que
llene en la Injusticia social su caldo de
cultivo. Por lo tanto. el nuevo orden cons·
tltuclonal debe contribuir a proveer los
medios económicos Indispensables para
atender las demandas generalizadas por
aquellos servicios que son eswclales para la
vida humana. De ahi que el articulado que
proponemos adopte como fundamento una
utilización más racional. eficiente y equl·
tatlva de los recursos del Estado. y que
promueva un deearrollo rellonal IIIQ
equilibrado. Entendida de ea
descentralización se conVIerte~ la
formJdable estrategia de dealrnllIo. una
3. IIODIPICACIon8 PROPUI8.
TAl.
Un prtmer paso para fortalecer los recursos
del municipio. que representa ingreso
neto realmente nuevo. lo constituye la
propuesta de elevar progresivamente los
recursos provenientes del IV A. del 50\ que
deberá alcanzar en 1992. a un 85\ del total
del producido de dicho Impuesto. meta que
se ha programado para 1997. No obstante
ser cuantiosos los Ingresos mUnicipales que
,
se arbitran con esta medida. lejos se está de
zanjar el déficit que pesa sobre la hacienda
del munlclplo. que apenas recibiría un •
alivio parcial.
Es necesario por tanto multiplicar los
mecanismos de redistribución del Ingreso y
de fortalecimiento de la descentraJizaclón.
y para ello se proponen medidas complementarias.
tales como la creación de un
Fondo Nacional de Regallas. la reestruc.
turaclón del Situado FIscal con un sentido
municipalista y la incorporación de un
capítulo especifico en el presupuesto na.
cional que se denomine Gasto Público
Social.
Se propone. en efecto. crear un Fondo
Nacional de RegaJtas. que se nutrtrá con la
parte de las regalías originadas en la ex·
plotaclón de recursos naturales no renovables
que hoy se reserva la Nación. Los
recursos de dicho Fondo se asignarán a las
distintas entidades regionales del país con
base en el criterio de necesidades básicas
insatisfechas. Otro Importante aspecto en la •
propuesta sobre regaltas consiste en que la
ley podrá reaslgnar o distribuir. entre los
municipios de un mismo deparlamento o
entidad regional. el total de las regalías
percibidas por una entidad territorial.
habida cuenta del número de personas con
necesidades básicas insatisfechas.
Los recursos del Situado FIscaJ y los
provenientes de la porción del impuesto a!
valor agregado que se asigna a los m4ll1· ..
clplos se distribuirán con base en dos cri·
terios: el número de habitantes con necesidades
básicas Insatisfechas (NSO (en
proporción no Inferior al 80% de las can·
tldades a distribuir) y el desempeño fiscal y
administrativo de cada municipio. según
reglamentación que hará la Ley.
El Situado Fiscal equivaldrá a un por·
centaJe no menor del 20% de los Ingresos
corrientes de la nación (más cuantiosos que
los ordinarios consagrados en la caria vi·
gente) y será distribuido entre los muni·
clplos. Las partidas se girarán directamente
a los municipios que tengan más de 40.000
habitantes y a las asociaciones de muni·
clplos cuando superen la población antes
Indicada. Se plantea como alternativa a!
mecanismo antes Indicado que los dineros
del Situado Fiscal puedan ser girados di·
rectamente a aquellos municipios donde
exista una sucursal bancaria. Se ha ca!·
culado que con esta fórmu la el municipio
estará en capacidad de recibir de la nación.
sin mayores traumatismos. la responsabl·
IIdad de atender los servicios de salud y
educación hoy existentes en sus niveles
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
' ~.18deabril de 1991
~ICOS. para pagarlos directamente. El
municipio asumlria el servicio de educación
rlmarla y secundarla. Integrado en esta·
• ~Ieclmlentos únicos. de conformidad con
autorIZadas recomendaciones de tnstanctas
ttcnlcas gubernamentales. para Impedtr la
deserción escolar y dificultades pedagógtcas
administrativas que se alribuyen a la
I ~ctual división entre establecimientos de
educación primaria y establecimientos de
educación secundarla. Estos fenómenos se
han detectado principalmente en el sector
oficial . Y perjudican especialmente a los
nl~os de los hogares más pobres.
Indudablemente la transformación más
Importante que se propone implantar en la
' política presupuestal de la nación. a fin de
que los Ingresos estatales cumplan un papel
eminentemente redlstrlbutivo. es la in·
troducclón de un componente denominado
Gasto PUblico Social en la Ley de Apro·
placlones. El Gasto Público Social tendrá
prioridad sobre cualquiera otra asignación.
salvo en caso de guerra exterior o por razones
de seguridad nacional. Una vez más.
el criterio de necesidades básicas Insatisfechas
regirá la distribución de las partidas
Integrantes de este rubro. de conformidad
con la reglamentación que haga la ley.
La autonomla patrimonial de las enli-
1ades territoriales se consolida en el articulado
de nuestra propuesta con una garantia
consutuclonal. consistente en determinar
taxativamente (como lo hace.
entre otras. la Constitución alemana) los
recursos que son propios de los municipios
y de los departamentos. Los demás Impuestos
y contribuciones existentes constituyen
recursos propios de la nación. Pero
los que en el futuro se creen serán. según el
proyecto. de la nación. de las entidades
territoriales. o comparlidos entre ellas.
según lo determine la ley.
Al concepto de recursos "propios" de las
entidades territoriales se agrega el de re·
cursos "compartidos" (expresión sustitutiva
del término " transferencias". que ha
adqulrido una connotación peyorativa).
categorta a la cual pertenece. por su naturaleza
y por su régimen. entre otros. el
Impuesto al Valor Agregado (fV A).
AsI como toda la propuesta se encamina
a distribuir recursos y a fortalecer financieramente
las entidades territoriales. estas
medidas deberán armonizarse con severos
mecanismos de control fiscal. llegando
inclusive al control de resultados que
apoyan numerosos proyectos. de manera
que se garantice el transparente manejo de
las finanzas públicas y se Impongan drásticas
sanciones contra quien haga Indebido
uso de los recursos del Estado.
El compromiso del Estado con un programa
creciente de devolución de recursos
a las entidades territoriales. el aseguramiento
de Ingresos netos adicionales slgnUlcativos
para el municipio. la garantía al
financiamiento de los servicios públicos
esenciales y una política general de redistribución
de los Ingresos estatales. fundada
en el criterio de necesidades básicas InsaUsfechas.
son los cimientos de un plan de
desarrollo con hondo con tenido social y. por
tanto. elementos indispensables de una
estrategia capaz de afianzar nuestro sistema
democrático y de alcanzar la paz entre
los colombtanos.
GACETA CONSTITUCIONAL
a.ANEXOS
Para llegar al arllc ulado con que concluye
este documento se han estudiado
cuidadosamente en su totalidad los 45
proyectos presentados a la Asamblea Nacional
Constituyente que. en una u otra
forma. se refieren o aluden a la organización
de las finanzas gubernamentales. a la
distribución territorial de los recursos y al
tema presupuestal. De entre ellos. los
proyectos que más a espacio se ocupan de
los mencionados aspectos son los proyectos
N° 2 (Gobierno Nacional). N° 7 (Antonio
Navarro y otros). N° 9 (Juan Gómez MarUnez
y Edua rdo Londo~o). N° 59. 60. 86 y
87 (Guillermo Perry). Horaclo Serpa y
Eduardo Verano). N° 65 (Rodrigo L1oreda).
N" 69 Y 70 (Alvaro Cala). N° 93 (Arturo
MeJía Borda). N° 104 (Francisco Rojas.
Orlando Fals y Héctor Pineda). N° 109
(Germán Rojas. Angellno Garzón y otros).
N° 113 (Alfredo Vázquez y Aida Abella). N°
126 (Antonio Galán Sannlento). N° 128
(Iván Maru landa GÓmez). N° 130 (Eduardo
Espinosa Faclo-Llnce). N° 1 (Jesús Pérez
González-Rubio). y N° 67 (Partido Social
Conservador).
Al presente Informe se adjuntan los si- .
gulentes anexos: un Anexo A. consistente
en un cuadro en el cual se resumen las
propuestas qUf en materia de Hacienda
Pública y Presupuesto contienen los 45
proyectos de Reforma Constitucional analizados.
- Un anexo B. en el cual se presenta un
cuadro comparativo de las diversas propuestas
en torno a los temas centrales objeto
de este informe .
- Un anexo C. en el cual se relacionan las
principales disposiciones legales que en el
presente siglo han trazado la senda de la
descentralización territorial.
ANEXO A
La relació n de todos y cada uno de los
proyectos de Acto Legislativo de reforma
constitucional que se presentaron a con·
slderaclón de la Comisión Quinta y que
versan sobre Hacienda Pública y distrl·
buclón de recursos hacia las entidades te·
rrltorlales. se consignan en el presente
anexo.
Sin embargo. teniendo en cuenta el
considerable número de proyectos allegados.
se estableció como metodología para
su respectivo análisis la siguiente:
Un primer tema que trata sobre la distribución
territorial de los recursos del
Estado. teniendo en cuenta su propia organización
en las dife rentes entidades
sub-nacionales. desde la comuna. el municipio
hasta la concepción de la reglón
como un ente con autonomía administrativa
y fiscal propta. pasando por los resguardos
y pueblos Indigenas que se acogerán
a un régimen especial en su manejo
administrativo. politico y de recursos financieros
y presupuestales.
Por lo tanto. se recoge en forma puntual
lo que cada Iniciativa trae en materia de
reaslgnacló n de las finanzas públicas y el
grado de competencias que cada nivel terri
torial tendrta al moverse dentro de un
nuevo ordenamiento fiscal. Alli se contempla.
por ejemplo. el aumento en la cesión
del producto del IV A a los municipios:
un Incremento porcentual en la participación
que el Situado Fiscal tiene sobre los
Página 15
Ingresos corrientes: los Impuestos que les
correspondería a los municipios. a los deparlamentos
y a la nación y. por supuesto.
los novedosos criterios que se deben aplicar
para el logro de esta reaslgnaclón en favor
de los entes territoriales. tales como el
número de habitantes con necesidades
básicas Insatisfechas. la eficiencia administrativa
y el esfuerzo fiscal que cada uno
de los municipios asuma para mejorar su
estructura de IOgresos.
Como un segundo tema se planteó rI que
tiene que ver con el presupuesto general de
rentas y gastos tanto de la nación como el
departamental y municipal. En lo con·
cernlente a este capirulo se Incluyen los
diferentes propósitos que buscan alcanzar
los proyectos en cuanto a la formación.
elaboración. aprobación y ejecución del
presupuesto y la ley de apropIaciones
Obviamente. que también se examinan
aquellos puntos que no sólo Uenen que ver
con la mecánica del proceso Inlegral que
debe cumplir la asignaCión de los recursos.
sino cómo y en qué circunstancias se podrá
- modificar: como se le puede dar una mayor
parUclpaclón de otras Instancias estatales
en la concepción de este poderoso instrumento
de redistribución del ingreso y. el
impacto natural que pueda tener en las
finanzas de los entes territoriales.
F'tnalmente. después de estudiar y analizar
las 45 propuestas. que en el tema de
las finanzas Intergubernamentales se nos
confió. se ha recogido en este anexo una
sin tesis de las principales Ideas que sub·
yacen en cada una de las Inicia Uvas en.
caminadas a reformar nuestra Carta
Fundamental.
ANEXOB
La consideración de un número Importante
de proyectos que buscan enderezar o
fortalecer de alguna forma las finanzas de
las er.tldades del orden sub-nacional. se
recoge en sus pun tos fundamentales en el
Anexo B.
En efecto. la gran diversidad de inlciaUvas
y de imaginación para mejorar el estado
aclual de las precarias tesorerías
municipales se condensa en este cuadro
comparativo que muestra lo que cada
proyecto defiende sobre unos temas muy
especificos en materia de redistribución
terri torial de recursos y de la asignación de
estos úlUmos en el presupuesto de la nación.
Para el caso de la distribución territorial
de recursos. nos presenta los puntos en
donde confiuyen la mayoMa de los proyectos.
Naturalmente que existen unos que
plantean Ideas muy particulares. sin par
con otras iniciativas y. otros que. en buen
número presentan o respaldan un mismo
propósito.
La importancia del anexo radica Justamente
en que extracta las Ideas centrales
sobre los lemas allí planleados y agrupa por
proyectos los que de alguna manera coinciden
con ese objetivo y desde luego los que
no lo tratan o simplemente presentan otra
alternativa.
ANEXOC
Este documento relaciona. en orden
cronológico y con Indicación de las materias
que regulan. las principales leyes y decrelos
que durante el presente siglo se han expedido
para desarrollar la descentralización
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
''cInaI6
admlnlstrativa territorial, que tocan con
asuntos tales como transferencia de re,
cursos tributarios a las entidades terrlto·
rlales, asignación de competencias para que
las ejerzan autónomamente, reestructu·
ración y reglamenlaclón de los órganos de
administración territorial, régimen pa·
trlmonlal de los entes territoriales, elección
popular de alcaldes, creación de las re·
giones de planificación, expedición de los
códIgos de régimen departamental y muo
nlclpal. reforma urbana.
4, PRINCIPIOS BASICOS
Teniendo en consideración los principios
y orientaciones generales expuestos lnl·
clalmente y habiendo consultado los dife·
rentes proyectos que sobre el tema de la
Hacienda Pública han sido presentados
desde distintas fuentes con iniciativa
constitucional, hemos preparado un arti·
culado que sirva como punto de referencia
encaminado a lograr un consenso en tomo
al capitulo de las fmanzas públicas y del
régimen presupuestal de la nación y de las
entidades territoriales. El articulado se
fundamenta en los siguientes principios:
1) Los recursos que se manejan y cana·
- lIzan a través de las finanzas públicas
_ constituyen factor insustituible para lograr
los fines del Estado.
2) Sin un adecuado, eficaz y oportuno
respaldo económico, los derechos y ga·
rantías, Individuales o colectivos, y los
grandes objetivos sociales que se consagran
en una Constitución Politica no pasan de
ser una enunciación literaria y retórica, vale
decir, un catálogo de buenas lntenclones,
3) Para que los propósitos nacionales se
conviertan en una fecunda realidad es In·
dispensable que la Caria Fundamental
trace los lineamientos de una racional,
eficiente y equitativa distribución de los
recursos públicos,
4) El sistema democrático con el que nos
hemos comprometido es Incompatllile con
la desmesurada concentración de compe·
tenclas o de recursos en un solo nivel de
gobierno, en un número reducido de pero
sonas o de empresas, en unas pocas entl·
dades territoriales o en unas cuantas lo·
calidades municipales.
5) Descentralizar la administración pÚo
bllca y, sobre todo, Irrigar a través de todo
el tejido nacional las oportunidades y los
recursos que hoy todavla continúan errónea
y peligrosamente concentrados, es una
condición sine qua non para alcanzar un
desarrollo regional más equilibrado y
afianzar la democracia.
6) Por lo mismo, es absolutamente neo
cesarlo y conveniente buscar una redls·
tribuclón territorial de los recursos del
Estado que permita la utilización plena de
los recursos naturales y humanos espar.
cldos en toda la geografia nacional y esté
mucho más acorde con la magnitud de las
responsabUldades y funciones asignadas.
por la Constitución y las leyes. a los di·
versos niveles de gobierno.
7) Existe conciencia generalizada de que
las entidades secclonales y locales -pero
muy especialmente los munlclplos- pre.
sentan un cuantioso déficit de recursos para
poder cumplir los cometidos que se les ha
SfnaJado en el proceso de descentralización
que está en marcha en Colombia
GAa:rA CONSTI'I1JCIONAL
8) El diagnóstico adelantado sobre el
comportamiento de las finanzas públicas
colombianas por las diferentes Misiones
especializadas, bien ha contribuido a me·
Jorar el conocimiento de nuestra realidad
fiscal, se ha olvidado de buscar en las
enormes disparidades soclo·económicas
existentes entre los municipios colom·
bianos el fundamento de su desigual ca·
pacidad de tributación.
9) El modelo de desarrollo económico
colombtano ha dado lugar al surgimiento de
unos pocos centros urbanos que concentran
la mayor parie de la actividad lndustrlal,
comercial, financiera y estatal. Además, allí
se han localizado los grandes activos, in·
versiones nacionales y extranjeras y pro·
piedades lnmobillarlas. Es decir. los objetos
gravables -rentas, ingresos, utilidades,
dividendos, ventas, patrimonios, etc. - se
generan o se encuentran ubicados en un
reducido número de núcleos urbanos.
10) No se le puede pedir a la Inmensa
mayoria de municipios colombianos -por
lo menos, unos 800 menores de 50.000
habitantes- que se encuentran al margen
de ese engranaje económico, comercial y
financiero que generen Ingresos tributarios
sobre actividades que no existen o son muy
precarias en el área de su jurisdicción.
11) La solución de la llamada soberania
fiscal , según la cual, las entidades terrlto·
riales, en uso de una autonomia Impositiva,
deben producir los Ingresos tributarios o de
otra indole necesarios para zanjar el fal·
tante de recursos que las asfixia y las ln·
moviliza, no es realista, ni es viable en las
actuales condiciones de desequUlbrlo a que
nos hemos referido.
12) La soberania fiscal puede conducir
a una nociva anarquia de las fmanzas
públicas, provocando la gravación múltiple
de un mismo objeto o actividad por dife·
rentes niveles de gobierno, o conduciendo a
una tributación heterogénea en el escenario
nacional, con las odiosas comparaciones
por los distintos tratamientos tributarios y
la consiguiente ola de protestas que ellos
desatan.
13) La soberania Impositiva de los niveles
subnaclonales sólo existe por la via de
cautelosa excepción, en muy pocos países,
Incluidos los organizados federalmente. La
Nación o la Federación usualmente se re·
servan la potestad tributaria, como valioso
mecanismo de unidad politlca.
14) Las naciones que han ensayado la
mencionada soberanJa están atravesando
Ingentes dlflcultades como lo demuestran
en forma meridiana la publlcltada crisis del
"Nuevo Federalismo" norteamericano y la
vertiginosa calda de popularidad del partido
conservador en Inglaterra por la desacero
tada decisión de apelar a Impuestos muo
nlclpales para enjugar déficit fiscales.
Todavia están en nuestra retina las vio·
lentas protestas populares que sacudieron
hace muy pocos meses el centro de Londres
por la Introducción del tristemente célebre
"poli tax", o sus sustitutos Impositivos de
carácter local.
15) SI estas recclones se han presentado
en países de alta renta y con una mayor
capacidad de tributación y una más equl·
J-,II. .,-") tativa dlstrIbucI6n del mcr-. can IDIIdIa
mas razón podrfan suactlar1e en un
con las caracterlstlcas de pobma y ::
guaJdad como el nuestro.
16) La solución no esta en crear nuev
tributos -y menos aún si ellos IIOD de ::.
rácter munlclpal- sino en hacer una d\s.
trlbuclón mas equitativa y un manejo lúe
descentralizado de los rCCUlllOll trlbutartoa
y de los lngresos corrientes del Estado N
tiene sentido establecer otros tmp~U:
municipales, cuando los que hoy existen no
se cobran o recaudan eficazmente deJando
todavia un gran campo de accló~ en ese
contexto.
17) La Nación, a partir de los aflos tmnta
se fue apropiando de los Impuestos ~
dinámicos y, aún hoy, esa tendencia no lIe
ha logrado revertJr. Por contraste, a los
municipios se les ha asignado, especial.
mente a partir de la reforma pollticaadmlnlstratlva
de 1986, las responsabUI.
dades más dlnámlcas, es decir, aquellas
que tienen que ver con la provisión de
servicios públicos esenciales, cuya de.
manda aumenta incesantemente en la
medida en que crece la población que es
precisamente quien los reclama.
18) Para compatlbUizar la dinámica de las
responsabUtdades con la dinámic
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 53
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La Gaceta Constitucional - N. 97
REPUBLICA DE COLOMBIA
GACETA CON"ST ITUCIONAL
Bogota, D.E., jueves 13 de junio de 1991 Edici6n de 16 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERI ' \ uRIBE
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Seerelario General
Presidente
FERNANDO GALVIS GAITAN
Relalor
RELATORIA
EI Presidente
No Remplaza
al Poder Legislativo
Constancia del Ministro de Gobierno
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
(Pag.2)
Los Limites
de la Republica
• Por: RODRIGO PARDO
Vicemlni\lrO de Rclacionc\ blcrinr~s
El Control Constitucional
ante el Estado de Derecho
Con\lIluyente:
lIERNA DO LO DONO JIMI~NEZ
(PIa 4)
Renuncia
del Constituyente
Misael Pastrana Borrero
Constancia sobre la
Circunscripci6n Nacional
JAIME CASTRO
Proyecto Integral de Arllculndo Su\tilLitiYO sobr~
Ordenamiento
Territorial
COl1lll1uycntc: JUAN GOMEZ ~IARTINEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P8.gIn82 GACETA CONSTI11JCIONAL Jueves. 13 de junio de 1991
EI Presidente No Remplaza
al Poder Legislativo
Constancia del Ministro de Gobierno
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
EI Gobierno quiere sen alar explicita·
mente que su interpretacion de la c\;iusula
del "documento de recomendaciones"
suscrito en la madrugada del 8 de junio
relacionada con facultades al Presidente. es
eminentemente restrictiva. EI Gobiemo las
asimila a las facultades exlraordinarias
previstas en la Constitucion vigente desde
hace mas de un siglo sin que hubiesen sido
calificadas como ejercicio de poderes dic·
tatoriales.
EI "documemto de recomendaciones"
alude a circunstancias especificas. ex·
traordinarias. de caracter netamente ins·
trumental. con el unico propos ito de
adoptar normas para poner en marcha las
nuevas instltucione constitucionales y
para expedir medidas especificas que
permitan la celebracion de los proximos
comiciQs. exc lusivamente respecto de
normas no previstas en la legislaclon actual
dadas las innovaciones que a ellos habra de
aplic~se tales como tarjeton y circons.
Crtpclon naclonal para cuerpos coleglados.
financiacion y utilizaclon de medios oficiles
de comunicacion.
guizlis sea pertinente resaltar una a una
las limltaciones que la recomendacion con·
junta fruto del consenso historlco alcan·
zado. contemplan esta materia y que se
desprenden ciaramente de su Iectura cui·
dadosa.
En primer lugar. el Presidente de la Republica
no Uene facultades propias para
dictar disposiciones lransitorias. Es ciaro
que no rem plaza al poder legislativo.
En segundo lugar. las facultades de\.
Presidente serian (mica y exciusivamente
las que ustedes. honorables delegatarios.
decidan en el fu turo concederle. Versarian
entonces sobre las materias que ustedes
mismos Ie senalen y tendrian los alcances y
reslricciones que ustedes Ie fijen. No son
por 10 tanto ejercidas sin ningun control.
En tercer lugar las facultades que confiera
la Asamblea deben ser precisas y
necesarias. EI Gobierno espera que esta
limitacion se traduzca en criterios y objetivos
c1aramente delim itados por la
Asamblea.
En cuarto lugar. estas facultades son
exci usivamente residuales puesto que
versan sobre las materias que no hayan
sido objeto de dis posicion transitoria por la
propia Asamblea.
EI Gobiemo esta preparando un docu·
mento que contenga sus ideas sobre los
aspectos electorales mencionados y aspira
a presentarlo en las proximas horas a todos
los grupos politicos para que. ojala asi sea.
se expidan por la propia Asamblea Constituyente.
EI proposito del Gobiemo es usar las fa·
cultades. con toda moderaci6n. sin el
proposito de adoptar legislacion perma·
nente y solo dentro del marco de facultdes
que atenderan a 10 estrictamente necesario.
como 10 sen ala el acuerdo.
De igual modo. el Gobierno pretende
presentar a la Asamblea. en los dias que '
restan para sus deliberaciones. el mayor
numero de proyectos de norma transitoria.
a fin de propiciar que sea ella. y no el go·
biemo. el organismo que las adopte.
En este ordep de ideas. si tales facultades
son miradas con desvio 0 aprehension . el
Gobierno recibiria con agrado que se limiten
y precisen en grado sumo. de manera
que solo permanezcan las estrictamente
indispensables para pro veer al manejo del
presupuesto durante los prlmeros sesenla
160) dias del ario entrante. mientras se
instala el nuevo Congreso.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
Ministro de Gobierno.
Bo~ota . junio 12de 1991
Renuncia del Constituyente
Misael Pastrana Borrero
Bogota D.E .. Jul1lo 12 de 1991
Senores Drs
HoraCiO Serpa Unbe. Antonio Navarro.
Alvaro G6mez
Pre.ldentes de la Asa mblea Constlluyente
Senores presldentes de la mesa direcliva'
En concordancla con 10 dlspuesto para el
efecto en el reglamento de la Asamblea
onstituyente presento renuncia del cargo
de mlembro de la corporacion mandato con
que me honro el pueblo colomblano y que
conslituy6 para mi molivo enaltecedor
durante el tiempo que me correspondi6
cumpUr con tan alta responsabilidad. EI
titulo de constituyente entra a formar parte
de los mas preciados galardones de ml vida
publica.
Soliclto sea lIamado el exministro de
Estado doctor Rodrigo Llorente a ocupar ml
puesto en la corporaclon. quien ocupa en la
Usta de mi colectivldad el puesto que slgue
y que no fue escrutado. EI pais conoce la
extensa trayectoria de servlcios a Colombia
del doctor L1prente. una de las figuras mas
destacadas en la Naci6n por la dedicacion y
exito que ha tenido en el servlclo del Estado
y por las poslciones de preemlnencia a las
que con aclerto y Justicia ha sldo Hamado.
Es el doctor Llorente. ademas. personero
insigne del Social Conservatismo. al que ha
servido con devocion y leal tad Indeclina·
bles. En el tendril la ConsUtuyente en este
tramo final inteligente vocero conocedor
profundo de los temas nacionales.
De ustedes. atentamente.
Cord lalmente. MISAEL PA S TRAN~
BORRERO.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 13 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Pagina 3
Los Limites de la Republica
Bogota,D,E" 12dejuniode 1991
Senor
EDGAR MONCA YO
Coordinador de la Gaceta Constitucional
E,S,D,
Estimado senor:
Me perm ito enviarle copia de la cornu·
nicacion de mayo 25 de! presente ano del
senor viceministro de Relaciones Exteriores
doctor Rodrigo Pardo, para la publicacion
en la Gaceta Constitucional,
Atentamente,
Jacobo Perez Escobar. secretario general.
Bogota, mayo 25 de 1991
Doctores
ALVARO GOMEZ HURT ADO
ANTONIO NAVARRO WOLFF
HORACIOSERPA URIBE
Presidentes de la Asamblea Nacional
Constituyente
Ciudad,
Apreciados presidentes:
Me refiero aI Memorando VM, 006094 del
Por: RODRIGO PARDO
Viceministro de Relaciones Exteriores
14 de mayo de 1!J91. por el cual se aten·
dieron las consu ltas que el constituyente
Jaime Castro formulo sobre el articulo de
los Iimites de la Repilblica, EI citado me·
morando suscito una observacion del
doctor Diego Uribe Vargas en la plenaria del
dia viemes 24 de mayo, que espero aclarar
de manera satisfactoria,
En efecto. se considero necesario con·
sagrar la expresion "Sentencias 0 laudos
arbitrales debidamente reconocidos",
porque aI adoptarse la nueva redaccion de
este ariiculo, sin enumerar los tratados y
laudos como aparece en la actual Consti·
tucion, era conveniente hacer una refe·
rencia a unos y otros, por cuanto, de con·
formidad con el derecho internacional.
estan vigentes y tienen total validez para
las partes contratantes u obligadas por los
fallos 0 laudos,
Valga la oportunidad para reafirmar que,
como ha sido la posicion tradicional de la
politica exterior colombiana, respaldada en
el Derecho Internacional. la cual este Go·
bierno reafirma y com parte plenamente. los
laudos arbitrales una vez expedidos son
inapelables y no son susceptibles de revi·
sion alguna,
No obstante, con el proposito de acoger
las sugerencias realizadas en la sesion
plenaria del dia de ayer. el texto pod ria
quedar de la siguiente manera: "son Iimites
de Colombia los que se hubieren Ojado, 0 en
10 sucesivo se fijaren, por tratados inter·
nacionales validamente celebrados y ratio
ficados con forme a la Constitucion y las
leyes. por sentencias 0 por laudos arbitra·
les",
Espero que con las anteriores precisiones
quede totalmente esclarecida 0 precisada
cualquier ex presion contenida en el citado
memorando, .cuya interpretacion pudiera
ofrecer ambiguedad,
Atentamente,
RODRIGO PARDO, viceministro de Re·
laciones Exteriores,
Constancia sobre la
Circunscripcion Nacional
La eleccl6n de todo el Senado de la Re·
publica en clrcunscrlpcion nacional Ie resta
rcpresentaUvldad y. por tanto. legilimidad
politlca a la mas alta corporaci6n leglslaUva
del pais,
In stltuclo nallza . adem~s, regreslva
tendencla centralista que es contrarla
preclsamente a uno de los prop6sltos del
proceso en marcha: el fortaleclmlento de la
democracla parUclpaUva a travts de la
descentralizacl6n y la anrmacl6n de la
naclonalidad en la rlqueza de su dlversidad
humana, geogr~nca y cultural.
La clrcunscrlpcl6n naclonal no asegu ra
un mlnlmo de representacl6n para las
numerosas y dl versas reglones que Integran
y artlculan en toda su compleJldad a Co·
lombla, Menosprecla lambl~n una manl·
fiesta realtdad geopolltlca y destruye la
~onfigura 16n regional que normalmente
tlenen 108 6rganoe leglslatlv08 del mundo
entero y especialmenle sus C~aras allas,
En los Estadoe descentrallzadoe. de lo~
l uales Colombia asplra a formar parle. los
Senadoe 8uelen Integrarse a partir de un
crtterlo predomlnante y a veces exclusl.
Vllmente lerrltorlal.
En esta Aaamblea se noe propone exac·
iamenlt 10 contrario. sin que se Ie haya
Constituyente: JAIME CASTRO
expuesto con claridad un solo argumento
que jusUfique la medlda, divergente de
nuestra tradicion historica y de las de·
mandas contemporaneas de la sociedad
colombiana, y opuesta a principios de·
mocr~tlcos de reconoclda validez, AI eli·
mlnarse la conftguracl6n regional que
slempre ha tenldo y debe conservar el
Senado. se altera su representatividad
porque ser~ n numerosos los departamentos
-seguramente la mayoria- que no 10'
graran eleglr a sus proplos hombres,
La clrcunscrlpcl6n nacional obedece
tambl~n a una concepcl6n centralista de la
politlca que tendr~ asiento en los direclorlos
de aquellos parUdos politicos que se pro·
pongan y conqulsten una cobertllffi na·
clonal. La afirmacl6n de una dlmensl6n
naclonal de las esl rateglas electorales. por
enclma de la realidad de la entldades te·
rrltorlales y de los conglomerados humanos
regionales. contrarla las vlgorosas y cada
vez mas apremlantes necesldades que la
provincia lIene de ontar con voce ria propla
y partlclpacl6n dlrecta en las Instanclas del
Eslado que adoplan las mas Importantes
declslones polltlcas,
La clrcunscrlpcl6n naclonal. por otra
parle. dlstancla eleclor y elej(ldo y elimlna
la responsabilidad de este illtlmo frente a
sus electores porque imposibilita la viabi·
lidad de la revocatoria del mandato,
AI convertir el Senado en redllclo de los
partidos y movimientos nacionales se frena
la formacion de expresiones regionales, se
desdibuja la realidad geogranca del pais y
se centraliza la politlca,
Las reglones dlscrlmlnadas por la logica
y el azar electorales comenzaran a ser
tratadas como mlnorias y venIn usurpada
su representacion por qulenes no tienen su
legitlma personeria,
Debe declrse. Igllalmente, que la norma
propuesla detlene el avance de la deseen.
traltzacl6n, puede generar indlferen la y
se ntl~le nlos adversos frenle al Congreso y
descailOca la nueva Inslituelonalidad entre
amplJo sectores de oplni6n,
Olra seria la eondlci6n de la reforma que
promulgamos sl la Asamblea hubiere
acogldo algunas de las f6rmulas que se Ie
propusleron sobre Integrael6n mlxta del
Senado: un terelo de us mlembros elegldo,
cn elreunserlpel6n territorial II por de·
parlamenlol y las dos tcrceras parle, reS'
lanles en eireunserlpcl n naclona\. romo yo
mlsmo 10 propuse,
JAIME CASTRO,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pilgina 4 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves, 13 de junio de 1991
El Control Constitucional
ante el Estado de Derecho
Constituyente: HERNANDO LONDONO JIMENEZ
Bogota.juniO 12 de 1991.
Senores
GACETA CONSTITUCIONAL
Atenci6n: Senor Edgar Moncayo.
E.S.M.
Adjunto a la presente copia de mi in·
tervenci6n sobre Corte Constitucional. la
cual fue entregada al senor Mario Ramirez
no 5010 como conslancia sino para que
fuera publicado en la Gaceta Constitucio·
nal. la entrega la efectue desde los primeros
dias del mes de junio y a la fecha no ha sido
publicado.
Atentamente.- Hernando Londono
Jimenez. constiluyenle.
EL CONTROL CONSTlTUCIONAL ANTE
EL EST ADO DE DERECHO
I. FORMAS DE CONTROL CONSTl·
TUCIONAL.
A. EL ANTIJUDICIALISMO. Este tipo
de control hace parte de uno de los tres
sistemas conocidos en la historia y se ca·
racteriza: "Por la ausencia del Poder Ju·
dlcial en el control de constitucionalidad de
los actos y funcionarlos del Estado. Se
desarrollan instituciones mas bien paliticas.
las objeclones presidenciales -Control
Objetivo y Previo- y el Senado -Control
Subjetivo y Poslerlor-. donde se pone en
conocimienlo del Poder Legislativo el
confllcto para que decida" (Juan Manuel
Charry Uruena. constituclonalistas anle la
Constituyente. Bogota. Ed. Temis. 1990.
pag. 135).
Esle conlrol tuvo su origen en las cons·
tituciones de la Revoluci6n Francesa en las
cuales se reconocia la competencla para el
conlrol de conslilucionalidad de las leyes a
las mlsmas asambleas parlamenlartas.
En Colombia la proyeccl6n de este sis·
tema luvo poca acogida. pues 5010 consta
en las consliluciones de Cundinamarca.
Tunja y Carlagena Para 1830 la Consti·
tucion de la Republica de Colombia tim I·
damente se acerca al judiclallsmo ya que en
su articulo 109. numeral 9° consagro este
precepto como funcl6n de la Corte Suprema
de Jusllcla. "Oir las dudas de los Tribu·
nales Superiores sobre la Inteligencia de
alguna ley. y consultar 50bre elias al
Congreso por el conducto del Poder Eje·
cutlvo"
B. EL JUDICIALISMO. Tamblen se
conoce este mecanismo como sistema
amencano par ser la Constltuci6n de Es·
tados Unidos de 1787 la que Ie atribuye a la
Corte Suprema de J usllcla la guarda de la
Con&tltucI6n. " La re/!la baslca del sistema
cedimiento especial para el control mismo
de la Constitucion, tal como ocurre, por
ejemplo. en Austria 0 la Republica Federal
Alemana (Sistema Europeo). en don de
existe una Corte Constitucional. Los litigios
sobre constitucionalidad de una ley 0 de·
creto se deciden de acuerdo como surja e
independientemente de la naturaleza de los
derechos involucrados y de los recursos
interpuestos.
Cualquier juez en los Estados Unidos no
solo tiene el poder. sino tambien el deber de
aplicar la Constitucion por encima de
cualquier ley 0 decreto. Los tribunales. en
consecuencia. tienen facultades para
considerar como nula toda ley. decreto.
reglamento 0 hecho que sea contrario ala
Constitucion". (Pedro Pablo Camargo:
Critica a la Constilucion Colombiana de
1886. Bogota. Ed. Temis. 1987. pag. 259).
Esta particulartdad de control. de pro·
fundo contenido democratico. la consagra
nuestra Carta en el articulo 215. norma que
define el "Control Difuso" y que aqui llama
la doctrina "Excepcion de inconstitucio·
nalidad" . Por la dinamica constitucional
que esta norma desarrolla creemos que la
nueva Constilucion debe no 5010 conser·
varia sino perfeccionarla.
En America Latina se adopto el sistema
de la Judicial Review Norteamericano.
tenemos por ejemplo: Argentina (1853).
Bolivia (1967). Costa Rica (1949). Honduras
(1965). Panama (1972). Paraguay (1967).
Uruguay (1967) y Venezuela (1961).
Desde 1821 en la Constitucion de Cucuta
nuestro pais profetiza las bondades de la
Accl6n Popular de Inconstituclonalldad. en
su articulo 157 preceptu6: "La libertad que
tienen los ciudadanos de reclamar sus
derechos ante los deposltarios de la auto·
ridad publica. con la moderaclon y el res·
peto debidos. en ningun tiempo sera im·
pedlda ni limltada. Todos. por el contrarlo.
deberan hallar un remedloopronto y seguro.
con arreglo a las leyes, de I~s Injusticias y
los danos que sufrieren en sus personas. en
sus propiedades. en su honor y estima·
cI6n" .
La Judlcializaclon se consagra desde las
constituciones de 1853. la de 1858 (aunque
el Senado decidia definitlvamente sobre la
valldez y nulidad). la de 1863 en su articulo
72 consagro 10 siguiente: "Corresponde a la
Corte Suprema de Justlcla suspender. par
unanlmtdad de votos. a pedlmento del
procurador general 0 de cualquier cluda·
dano. la ejecuci6n de tos actos leglslatlvos
de las asambleas de los estados. en cuanlo
sean contrartos a la ConsUlucl6n 0 a las
leyes de la unl6n. dando. en lodo caso.
cuenta al Senado para que este dec Ida de·
flnltlvamenle sobre la valldez 0 nulidad de
La Constitucion de 1886 en su articulo
151 numeral 4° en otras atribuciones Ie dio
a la Corte Suprema: . "Decidir defmitiva·
mente sobre la exequibilidad de actos Ie·
gislativos que hayan sido objetados por el
Gobierno por inconstitucionales: ". "Pero la
Ley 153 de 1887 en su articulo 6° esta·
bleci6: "Una disposicion expresa de ley
posterior a la Constitucion se reputara .
constitucional y se aplicara aun cuanda'
aparezca contrarta a la Constituci6n". Esta
norma no tuvo una hermeneutica pacifica
y sus pretensiones antijudicialistas fueron
afortunadamente rectificadas por el Acto
Legislativo numero 3 de 1910 que pre·
ceptu6 en sus articulos 40 y 41 10 siguiente:
"En todo caso de incompatibilidad entre la
Constituci6n y la Ley se aplicaran de pre·
ferencia las disposiciones constitucionales ...
A la Corte Suprema de Justicia se Ie confia
la guarda de la integridad de la ConsUlu·
ci6n. En consecuencia. ademas de las fa·
cultades que Ie confieren esta y las leyes.
tendra las slguientes: Decidir deflnitlva·
mente sobre la exequibilidad de los Actos
Legislativos que hayan sido objetados como
inconstitucionales por el Gobierno. 0 sobre
todas las leyes 0 decretos acusados ante ella
por cualquier ciudadano por inconstitu·
clonales, previa audiencia del procurador
general de la Nacion··.
Para el constitucionalista citado, Juan
Manuel Charry. con este Acto Legislativo
"se configura plenamente el judicialismo
constitucional en Colombia".
n. PROPUESTAS SOBRE CONTROL
CONSTITUCIONAL.
A. Por una Corte Polltlzada.
1. Proyecto Oflclal. EI Goblerno Na·
clonal entrega a conslderaci6n de la
Asamblea en sus articulos 248 a 255 la
reglamentaci6n del Titulo XIV de su reo
forma que titulo de la jurtsdiccion consti·
tucional.
Las partlcularldades e innovaclones de la
Propuesta son las slguientes:
1. Trasladar competencla de Control de
ConstituCionalidad de Aetos Leglslativos.
Leyes y Decretos Leglslatlvos de la Corte
Suprema a esta nueva Instancla constltu·
clonal.
2. Decldlr definitivamente sobre la
constituclonalidad de leyes aprobatorias de
tratados publlcos. .
3. Decldlr sabre la ConsUluclonalldad de
la convocacl6n de un referendum 0 de una
Asamblea Constituclonal antes de su rea·
Iizacl6n. Tamblen Incluye los referendums
locales y las consultas papulares.
4. Decldlr sabre la perdlda de InvesUdura
de senadores y representantes,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 13 de junio de 1991
6. Resolver conflictos de competencia
ante la Nacion y el territorio.
7. Absorber la competencia del Consejo
de Estado en la definicion de constitucio·
nalidad de los actos administrativos de
alcance general.
8. La creacion de jurisdiccion constitu·
cional en todo el pais.
9. Una integracion de sus miembros con
notoria incidencia por parte del Ejecutivo y
el Congreso.
10. Absorbe la excepcion de inconstitu·
cionalidad del articulo 215 de la Consti·
tucion vigente.
II . La facultad de decidir de plano.
12. Expresa facultad para el Ejecutivo
defender sus actos ante la Corte.
13. Facultad de elegir al defensor de los
derechos humanos, de Iistas presentadas
por el presidente de la Republica, el pre·
sidente del Senado y el presidente de la
Corte Suprema de Justicia.
14. EI envio de candidato para la Con·
traloria General de la Republica ante el
Congreso.
2. Otras propuestas, Proponen Corte
Constitucional los siguientes delegatarios:
Diego Uribe Vargas. Maria Teresa Garces
L10reda [propone integrar la Corte Consti·
tucional con los 6 magistrados de la actual
Sala Constitucional de la Corte Suprema y
otro mas que estos elegirian de aftliacion
politica distinta a la de ellos). Comision I de
la Camara de Representantes: Proyecto N°
108 de Ralael Ignacio Molina. Proyecto de
Hernando Herrera Vergara. quien propone
que este conform ada por ocho (8) magis,
trados elegidos por la misma Corpora cion
pero de ternas presentadas por el Consejo
Superior de la Administracion de Justicia:
Proyecto del constituyente Antonio Galan
Sarmiento quien propone que sus miem·
bros sean elegidos por el Consejo Superior
de ia Administracion de Justicia. con la
innovacion de que este Consejo provendra
de elecci6n popular y el Colegio de Altos
Estudios de Qulrarna que propone que la
actual Sala Constitucional de la Corte pase
a formar parte de la Corte Constitucional la
cual debe ser conformada por un numero
Impar y reglamentada por la Ley.
B. Por 1a Judlclallzaclon del Control
Constltuclonal.
1. Propuestas presentadas: Las ini·
ciatlvas que se oponen a la desjudiciall·
zacl6n fueron las siguientes: EI Proyecto de
Alianza Oemocratlca, conserva el control en
la Corte Suprema de Justlcia: el Proyecto
de la Corte Suprema de Justlcia: el Pro·
yecto de Misael Pastrana Bouero: ei Pro·
yecto de Arturo Mejia Borda. el Proyecto de
Aifredo Vazquez Carrizosa y Aida Abella y
el de Jaime Fajardo Landaeta y Darlo Mejia.
2. Propueet.. sobre Control Constituclonal
deb.tld.. en 18 Comlslon
Cuart. de J u.t1c1 •. Si bien es clerto que
en esta Comlsl6n se aprob6 la Corte
Constltuclonal por mayoda, esUmamos que
la iniclatlva del Con tltuyente Jose Maria
Veia5Co Cuerr ro al rescatar la judiciali·
zacl6n del Control ConsUtuclonal. consulta
plenamente la OIoso0a del Estado de De·
recho, y es por elio que adherlmos a su
propuesta en ios tt rmlnos en que se publlc6
en la Gaceta Con lIlucional numero 81
pagina 18. La unica observaci6n que ha.
cemos es que se cambie la facullad de
envlar 118tas que tlene el Presidenle y se Ie
ltaalade mejor al Congreso, con la pres·
eripciOn que en este Organo Leg18IaUvo se
ten .. n en cuenta los ~rupos minorltarios.
GACETA CONSTITUCIONAL
ill, HIPOTESIS SOBRE EL ORiGEN
DE LA PROPUESTA GUBERNAMENTAL.
A, Anillsls de las Criticas al Control
Constituclonal Vigente. La crisis que
afecta toda la institucionalidad del Estado
exige una reflex ion objetiva particular·
mente en su funcion jurisdiccional. Los
factores que han incidido en el deterioro de
la Administracion de Justicia son: Primero.
el exiguo presupuesto que se destina para
tan primordial funcion publica. a manera
de ejemplo recordemos. en 1985 se Ie
destinaron catorce mil millones en tanto
que para defensa la suma rebas6 los cien
millones. En esta decada se agrava el deficit
porque el aumento destin ado no favorecio
la Justicia Ordinaria sino 1a Administracion
Especial de Orden Publico: Segundo, la
ausencia de poder real de la actividad ju·
risdiccional fomenta la impunidad. feno·
me no que favorece la corrupcion admi·
nistrativa y la delincuencia de cuello
blanco, mientras la intervencion judicial se
ha reducido a sancionar las consecuencias
del conflicto y no las causas. generandose
en la Sociedad Civil no solo un estado de
anomia sino de rechazo a la justicia: Ter·
cero. el desplazarniento del juez natural a
jurisdicciones especiales ha agudizado el
conflicto social. porque en lugar del tra·
tamiento a la crisis que es el objetivo del
Estado de Derecho se ha acudido al expe·
diente del enfrentamiento que es el recurso
de los regimenes policiacos: Cuarto. el Es·
tado pa~perrimo en que se halla postrada la
marginalidad social. ha generado una cir·
cunstancia de necesidad permanente y es
asi como en la lucha por la subsistencia y
ante la falta de empleo que padecen cerca
de cinco millones de personas. se ha en·
tronizado el crimen como unico recurso de
sU.JlCrvivencia. y los victimarios no solo han
pasado de una posicion vergonzante sino
que esta descomposicion social ha en·
gendrado una organizaclon delincuencial
superior a las capacidades del organo ju·
dicial. porque ese ejercito lumpenizado de
desempleados ha servido como caldo de
cultivo al capital desarrollando el mas
mortifero instrumento contra el Estado de
Derecho: EI slcariato: Quinto. este espectro
socio·politico apenas en los ultimos meses
ha venido a preocupar el establecimiento.
porque ha sido tal su desarrollo que la
justicia prlvada desbord6 la instituciona·
lidad, con el agravante del auxilio de
mercenarios por parte de potencias helicas:
Sexto, la intervencl6n mllitar y policial. con
funciones jurisdiccionales ha agudizado la
crisis del Estado y la Justlcia porque la
fuerza publica en Colombia no esta ligada a
una instituclonal!dad. sino que disfruta ~e
una seudo·legalidad protectora de la im·
punidad. Con el adltivo, que la policia se ha
desnatu ralizado como ente civil para
convertirse en instituci6n draconiana de
estlrpe militar: Septimo. en nuestro pais la
secular vlolencia impuesta por el con·
qulstador Ie ha servido de paradigma al
sistema colomblano para prolongarla tanto
en el slglo XIX como en el siglo XX. por tal
motlvo. la insurgencia armada ha su rgldo
mas como mecanismo de derensa contra la
vlolencia on ial que como alternatlva es·
peclO a de poder: Octa vo. a partir de 1957
se prete ndi6 con ese acuerdo blpartid lsta
aiternar la presencia de los di rerentes sec·
tores de las clases domlnantes. agru pados
en el mono·blpartid ismo liberal·con er·
vador para el acceso al aparato burocrAtico
pagina 5
del Esiado, y fortificando el cotrol del Eje·
cutivo a la Rarna Judicial. exigio que en la
cuspide de esta se dispusiera del filtro bi·
partidista tal como 10 consagro el articulo
148. En el proyecto de reforma constitu·
cional de 1979 y el de 1984. intento con·
servar el bipartidismo aun en el Consejo
Superior de la Judicatura: el Doctor Abe·
lardo Forero Benavides critico esta f6rm ula
asi: "Una Constitucion que consagra ese
principio de la paridad en la Justicia. es·
tablece la premisa implicita de la parcia·
Iidad de los jueces. Lisa y Ilanamente la
Justicia hace parte del botin y el ajedrez del
clientelismo. Desde el momento que pe·
netra en sus sagrados umbrales, el juez no
puede tener partido. Pero para penetrar en
el se Ie exige absurdamente la identificacion
polilica".
Contra la influencia de factores distintos
en el Poder Judicial y rescatando su in·
dependencia y autonomia el profesor Va·
nossi citando a Otto Bachoff conceptua que:
"Esa fuerza solo puede ser del juez, esa
fuerza no debe estar comprometida con los
partidos ni tener participacion en la legis·
lacion. ni eslar sometida ni de pender de
algun modo de sus instrucciones, porque
una instancia de control que estuviese
sometida al control de los controlados seria
inocua y contradictoria".
Como puede verse estas criticas no son
propias de la Rama Judicial, es decir. la
crisis institucional no se gesta en la suo
praestructura judicial del pais. sino que es
consecuencia del conflicto infraestructural
que afecta al pueblo ~olombiano. 10 que
sucede es que en habil maniobra se ha
acudido eufemisticamente a endilgarle las
causas de la crisis a una institucion que es
victima de ella. para ungir a los parapo·
deres establecidos que vienen en una tac·
tica desbordante de la institucionalidad a
favor del pragmatismo de los regimenes
politicos militaristas. De contera pretenden
abrir espacios de opin ion a favor de una
institucionalidad acorde con esos supra·
poderes como seria la Corte Constitucional
extraJudicial.
B, Actualldad J uridlco-Politlca en la
cua1 surge la Propuesta. En la reform a de
1968 timidamente se propuso la Corte
Constitucional. iniciaUva que no prospero:
pero en la mitad de la decada del setenta se
celebro el Segundo Simposio Iberoameri·
cano de Derecho Constitucional y con la
inOuencia de mas de veinte comentaristas
europeos se acogio la slguiente declaracion
en su punto nove no: "Que la especificidad
y complejldad de interpretacion de las
normas constitucionales requiere un or·
gano compuesto por jurlsta tccn icamente
capacitados y con especial disposicl6n
moral. intelectual y cientifica para com·
prender y dar contenldo al sistema de va·
lores y prlncipios que inspiran los sistemas
conslltuclonales democraticos. En este
sentido. el caso de Colombia -don de sc ha
celebrado el coloquio- ofrece la posibilidad
mas inmediata para la creacion en America
Latina de una Jurlsdicci6n Constituclonal
especlalizada y efeclLva, e decir. con una
Corte 0 Tri bunal difrenciado de la Corte de
Casacl6n y del Consejo de Estado. dadas las
circunstancias posltivas que han conngurado
su ya larga evolu i6n constituclonal"
(La Andl ante la reforma constitucional.
1988. pag. 29).
En agosto de 1976, el Presidente L6pez
Michelsen present6 el proyecto de Acto
Le~is l a ti vo convocante de una Asamblea
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina6
Consliluyenle, para modificar el Regimen
Deparlamental y Municipal y la Adminis·
tracion de Justicia. En esle lema se pro·
ponia ya la creacion de la Corle Constilu·
cional. AI respeclo en conferencia pro·
nunciada por el doclor Jaime Vidal Per·
domo en la Universidad Pontificla Boliva·
riana expresO 10 siguienle: "Juridicamenle
es un tanlo discutible que un podcr costi·
tuyente resulle constiluido, precisamente aI
reformar la juslicia. se piense cambiar la
Corle Suprema de Justicia por una Corte
Constilucional".
Y lambien en la exposicion de motivos
presentada por la comision especial en·
cargada de redaclar el proyeclo de Aclo
Legislalivo, se expreso asi: Fue criterio
predominanle -aunque no uminime- en
la Comision que no es conveniente, al
menos por ahora, concentrar inlegramente
en la Corte Constltucional la totalidad de la
funcion de control que asegure la supre·
macia de la Constitucion pues hubo el
temor de que aI acumularsele tam bien el
conocimienlo y decision exclusivos de las
excepciones de inconslitucionalidad po·
drian los Iitigantes abusar de este medio
procesal y con su imprevisible y desmedido
flujo hacia la Corte la ahogarian fisicamente
de trabajo, acaso en mucha parte injusli·
ficado y esteril, con detrimenlo de la fun·
cion de rango mas sobresaliente, que es la
de control con efectos erga omnes". (Carlos
Restrepo Piedrahita, Universidad Exter·
nado de Colombia, 1988, pag. 120).
Resaltamos en esta cronologia la omision
que de la propuesta hlzo la fall ida reforma
constitucional de 1979, pues en el articulo
58 se conservo el sentido del articulo 214 de
la Carta vigente, 0 sea, tanlo las acciones de
inconstituci.onalldad como de inexequibi·
hdad: Cabna reflexionar si las crilicas que
reclblo la propuesta de Corte Constitucional
motivaron el olvldo de tan extraila ins·
tancia. Posteriormente en 1984 se presento
otro proyecto de reforma constitucional que
consolidaba a la Corte Suprema de Justicia
I~ . guarda de la integridad de la Constitu.
cion.
En 1985 se da Iniclo en Colombia a la
perspectiva del Pac to Social, varias orga·
nizaclones insurgentes colocan aI frente de
sus proyectos una reforma constitucional
utilizando el mas am plio escenario demo.
cn\tico como es la Asamblea Nacional
Constltuyente: como este proyecto se
irustra, la unica Innovacion democralica
que se logra es la reforma del articulo 171
para habililar la elecci6n popular de auto.
rldades municipales. AI hacer crisis el
germen de Estado de Derecho depositado
en la Corte Suprema de Juslicia con su
extermlnio en el holocausto del 5 de no.
vlembre de 1985, entra el pais en las li.
nieblas de la guerra sucla.
La urgencia de una revision constilu.
cional continua gestandose en la oplnl6n
publica y un nuevo Intento se da con el
anuncio del Presidente Barco de su yo.
luntad de convocar el pueblo como artifice
directo de las tran formaciones, el peri6dlco
EI Especlador Inicla una campana para
cltar a una Asamblea Naclonal Constitu.
yente con ese obJetivo. La inlclaliva es reo
chazada por los expresldentes Carlos Lleras
y L6pez Michelsen y respaldada por Turbay
Ayala.
Este proceso tiene una precarla conclu.
sl6n en febrero de 1988, fecha en la cual el
presldenle Barco firma con el jefe del So·
clal-conservaUsmo el conocido acuerdo de
GACETA CONSTITUCIONAL
la Casa de Nariilo, con la finalldad de que
una Comision de Reajuste Institucional de
Origen Parlamentario, preparara un pro·
yecto de reforma sometido aI referendum
del Constituy~nte Primario. Como la Sala
Unitaria del Consejo de Estado suspendio
dicho aclo, el presidente Barco presenta a la
Legislalura de 1988 su proyecto de reforma
constitucional en el cual se inserta de nuevo
la propuesta de Corte Constitucional en las
perspectivas reformadoras de la Consti·
tucion. En su articulo 170 Ie da a ese Tri·
bunal la funcion de garanlizar la supre·
macia de la Conslitucion. Corte que se in·
tegrara asi: Dos magistrados elegidos por el
Senado, dos por la Camara de Represen·
tantes, dos nombrados por el Presidente de
la Republica y el otro magistrado que sera
el Presidente de la Corte sera elegido por el
Congreso para periodos de cuatro anos,
mientras los otros magistrados tendran
un periodo de ocho anos. Este proyecto del
Presidente Barco sufre sustanciales va·
riaciones para la segunda vuelta y es asi
como el Proyecto de Acto Legislativo para la
siguiente Legislatura, presentado en agosto
de 1989 descarta la Corte Constitucional
para conservar la guarda de la supremacia
de la Constitucion en la Corte Suprema de
Juslicia.
Con el fracaso de esta reforma y con la
agudizacion de la violacion a los derechos
humanos y su consiguiente perturbacion
del Orden Publico, emerge con inusitado
fervor conslitucionalista la presencia de
una opinion publica con tal deCision de
cambio que desborda el fosilizado mandato
del articulo 218 de la Constitucion Nacio·
nal.
Legitimada y legalizada la convocatoria a
una Asarnblea Nacional Constituyente, el
Gobierno coloca como uno de sus propO'
sitos a reformar, la supresion de la guarda
constitucional a la Corte Suprema de
Juslicia para darle tan fundamental
competencia a la Corte Constitucional
desjudiciallzada.
C, Sustentaclon Presldenclal a Favor
de la Corte ConstItucional, En
discurso presentado por el Presidente
Gaviria ante la plenaria del 17 de abril del
presente ano expreso: "Para hacer frente aI
rlesgo de congestion, es necesario crear una
Corte Constitucional, que dec Ida asuntos
que hoy la Corte Suprema de Justicia, por
simples razones de tiempo, no podria
atender sin que todo su trabajo cte casaci6n
se viera seriamente entorpecido. Dlcha
Corte Constitucional estaria a la cabeza de
una Jurisdiccion ConsUtucional que podria
ir creciendo con la creacion de Tribunales 0
instanclas por vias de la ley, de manera
flexible a medida que las circunstancias 10
aconsejen". (Gaceta ConsUtucional numero
56, Pag. 7').
A esta afmnaclon, en plenaria de esta
corporaci6n, mostro las inconvenienclas de
la propuesta el Doctor Pablo J. Caceres,
Presidenle de la Corte Suprema de JusUcla,
qUlen adem as expresO, segun resel'la de EI
Espectador del 21 de abrll del presente ailo,
que hay tres causas para desvirtuar la
versl6n presldencial, que son: "EI trabajo
de SaJa Constltuclonal esta adelantado, en
Sala Plena nos estamos adelantando a los
venclmlenlos y las Salas de Casacion estan
aI dia ... ", agrego que "EI presidente Gavlria
no hlzo alusi6n aI trabajo actual de la Corte.
Se fundamenl6 en un supuesto".
D. Otras Voces impugnadoras a la Pro·
puesta de Corte Constltucional. I. La
Jueves, 13 de junio de 1991
A'Sociacion Colombiana de Juristas De·
mocratas se pronuncio asi: "EI Proyecto del
Gobierno trae la figura de la Corte ConsU·
tucional, dirigida a qUitarle esta funcion a la
Corte Suprema de Justicia -Ia del Control
Constitucional- con 10 cual se pretende
obtener un mayor control politico sobre este
organismo, haciendolo mas exegelico y ~
desconociendo el enriquecimiento de la
Jurisprudencia en la discusion y la inter·
pretacion de las normas como 10 ha hecho
la Corte Suprema de Justlcia con muestra
de independencia y autoridad, 10 que
probablemente no ha sido del . agrado de
algunos Gobiernos. Vale la pena agregar
que nuestro maximo organismo jurisdic·
cional, en el Control Constltucional, ha
cumplido con los terminos seilalados en la
propia carta. Pero en el Proyecto del Go·
bierno se ignora la ineficacia del sistema en
otros paises, pues la especializacion no es la
mayor garantia de imparcialidad y efi·
ciencia". (Gaceta Constitucional numero
84, Pag. 24). 2. EI expresidente Carlos
Lleras Restrepo en su ultimo editorial de
Nueva Frontera tambien objeta la iniciativa.
3. EI periodico EI Tiempo en editorial del
jueves 30 de mayo del presente ano, pAgina
4A, dedicado a tres inquietudes para la
Asamblea Constituyente, expone: "Por
ultimo esta la famosa propuesta de crear
una Corte Constituclonal. No hemos oido
todavia un argumento con vincente para
justificar el traslado de las funciones de
control constitucional que hoy tiene la
Corte Suprema de Justicia a una nueva
corte aI estilo de las que tienen algunos
paises europeos y que, como en el caso
Espanol no han tenido la mejor de las ex·
perienclas. La sola posibilidad de que se
polltice la Corte por tener origen politico
debe hacernos pensar muy bien sobre la
conveniencia de este saito aI vacio, sobre
todo si 10 que se tiene ha funcionado mal
que bien". 4. EI Colegio de Abogados Ja·
verianos presenta un Proyecto de Reforma
Constitucional conservando en la SaJa
Constituclonal de la Corte Suprema de
Justicia el Control de la Supremacia
Normativa de la Constitucion,
E, Las Decislones de la Corte Suprema
de JustIcia como Precedente
Judicial DIseliador del Est.do de Derecho.
En el numeral 3 literal A de este
escrito, referenciamos las causas y consecuencias
de la crisis extra e interinstitu·
cional, para demostrar que la precaria es·
lructura democratlca del regimen politico
sOlo ha sido neutralizada en nuestro pais
gracias aI Control Constltucional que tanto
la Corte como el Consejo de Estado han
ejercido contra el despotlsmo. Veamos: I. EI
Consejo de Estado ha tenido serios pro·
nunciamientos contra la violaci6n de los
derechos humanos. 2. Gracias a decisiones
de la Corte Suprema de JusUcia se ha
proscrito el juzgamiento de civiles por miIilares
y por otras autoridades administraUvas.
3, Decisiones de la Corte Suprema
de Justlcia han desterrado del Orden Juridlco,
normas allmentadoras del sicariato
como la del Decreto 3398 de 1965 que
permitia el porte de annas de uso exclusivo
de las Fuerzas MilIlares. 4. Fue la Jurisprudencla
de la Corte Suprema de Justlcla
la que desarroll6 el contenido de la tlpicidad,
culpabliidad y anUjurtdicldad como
elementos democratlzadores del poder
punitlvo del Estado, a ello se debe la inexequlbilldad
de la cadena perpetua. 6.
Nuestro mAximo Tribunal lamblen se ha
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 13 de junio de 1991
pronunciado sobre la inexequibilidad de
clertas extralimitaciones en la utilizaci6n
del 121 como la inscripci6n domiciliaria. 7.
Respecto aI 122 tambh!n ha habido pro·
nunciamientos limitadores del ejercicio de
esas atribuciones. 8. Sus decisiones contra
el Tratado de Extradici6n.
Por ultimo es necesario reseilar que han
existido aI interior de la Corte, Magistrados
de profunda convicci6n y responsabilidad
democnitica. como la del inmolado jurista
Aifonso Reyes Echandia quien se caracte·
rizo por sus reservas a ia ideologia de la
seguridad nacional por su caracter anti·
democratico y violador de la soberania.
F. La Propuesta Oflelal como Ten·
tatlva Retalladora a las Ellpresiones
Estructuradoras del Estado de Dere·
cho. En desprevenido anaJisis de la ubi·
caci6n de la propuesta en el contexto his·
torico. juridico y politico. lleva a la nece·
saria conclusi6n que es una medida pre·
ventiva contra el proceso democratizador
que se abre al interior de la actividad Ju·
risdiccional actual. Una muestra clara de
ese intento por capturar la Corte a favor del
Ejecutivo se dio en las fallidas reformas del
76 del 79 y del 84. pero con mayor des·
proposito se dio en 1981 cuando el ejecu·
tivo expide el Decreto 3050 en detrimento
de la autonomia y libertad de conciencia de
los Magistrados. norma que quedo sin
eficacia porque no logro aceptacion en la
opinion publica y mucho menos en el
mundo juridico del pais. Por ella la inicia·
Uva hay que ublcarla como el desarrollo
hacla el logro de un objetlvo verticalizante
del ejercicio del poder en detrimento de la
hOrizontalidad del mismo como guia central
del Estado Democnitico. En el acapite que
slgue fundamentaremos otra hip6tesis
sobre el origen del referido proyecto.
IV. CORTE SUPREMA DE JUSTI·
CIA, PODER CONSTITUIDO Y PODER
CONSTITUYENTE,
A. EI Poder Conltltuldo y IU Fide·
Udad al Conltltuyente, Tanto la Filosofia
Constltuclonal como la Doctrina Consti·
tucional. Ie han adjudlcado al Poder
Constltuyente sus caracteristicas diferen·
cladoras del constltuido. como son: PODER:
Soberano. Unlco. Indivisible. Imprescrlp·
tible. Inalienable. Determinante, Factlco y
Ordenador. En obedlencia a estos postu·
lados en la revisl6n de Constltuclonalidad
del Decreto 1926 de 1990 y segun provl·
dencia aprobada el 9 de octubre del mlsmo
ailo. nuestro maximo Tribunal conceptu6
que: "Como la Nacl6n colomblana es el
Constltuyente Prlrnarlo. puede en cualquler
Uempo darse una Constltucl6n dlstinta a la
vlgente has!a entonces sin sujetarse a los
requlsltos que tsta consagraba de 10 con·
trarlo, se llegarla a muchos absurdos: EI
prlmero de ellos que la reforma constltu·
clonal de 1957 no vale por haber sldo fruto
de un plebisclto: que !ambltn fue nugatorla
la de 1886 por no haberse sujetado a los
dlflclllsimos procedlmlentos prevlstos por ia
Constituci6n de Rlonegro 11863) para
mOOlficarla ... el Derecho para convocar al
pueblo para que apruebe 0 Impruebe la
reforma no 10 derlva proplamente de tOOas
las normas conslgnadas en la Carta, sino
del Poder mlsmo de la revolucl6n DEL
tSTADO DE NECtSlDAD EN QUE 'ESTA
SE HALLA EN HACER TAL REFORMA y
del ejcrclclo de Ia aoberanla latente en' el
pueblo como voluntad consUtuyente, 0 sea
la que denomlnan 108 exposltores, el
MOmento del pueblo consUtuyente". Esta
GACETA CONSTITUCIONAL
deCision remedia el entuerto padecido por
la Sociedad civil colombiana el cual tomaba
como protagonista de la ruptura entre ella
y el Estado. al bipartidismo: como esa dl·
seccion rompe la arquitectura del Estado de
Derecho. urgida estaba la democracia co·
lombiana de darle al pueblo su papel de
Legislador Primario. Queremos significar
que esa deCision confirmada con los ultimos
pronunciamientos de la Corte. respetando
la autonomia de la Asamblea Constitu·
yente, son la clara muestra de un movil
dico y de una formacion juridica a favor del
progreso. de la paz y de la democracia, muy
a pesar de desconocer erguidamente inte·
reses de parapoderes ocultos refractarios a
la Juridicidad. Par ella declaro la inexe·
quibilidad del acapite 1.4 numeral 15 del
Decreto referido que exigia el control del
Reglamento por parte de la Corte. Estas
aCtitudes historicas son las que exaltan
nuestro maximo tribunal a las aspiraciones
de la filosofia del Derecho, tan sentidamente
expuestas por Guastavino, en su introito al
libro de Fallos, en don de escribio que: "es la
Corte Suprema con su accion sin estrepito
pero eficaz, la que esta encargada de hacer
que la Constitucion eche hondas raices en
el coraz6n del pueblo, se convierta en una
verdad practica y los diversos poderes
nacionales 0 provinciales se mantengan en
la esfera de sus facultades. La mision de ser
juez de la Corte y de hacer de ese Tribunal
un poder de Estado es una mision que esta
reservada a personas humildes, sin orgullo.
sin vanidad. con mucha autocritica y que
toleren el silencio y soporten el anonlmato.
La Corte no es un poder de estrepitos, no es
un poder de television, ni de premios. La
Corte es un Tribunal de trabajo y. espe·
cialmente. exige pruebas de valentia y de
coraje". Dario Echandia tambien 10 dijo
para Colombia: "Mas que la norma juri·
dica es la confianza popular la que Ie da (a
la Corte) su extraordinaria autoridad reo
guladora de la vida politica y social" (EI
independiente 2 de octubre de 1957).
B. Poder Constituyente y Sobera·
nia. SI enfrentamos la tarea estructuradora
de un nuevo orden social, economico, ju·
ridico y politico se hace imprescindible
tener en cuenta el contexto internacional,
para precisar las Incidencias de la geopo·
litica en nuestro pais. Nuestra ubicaci6n
laUna se ve amenazada constantemente por
los bloques hegem6nicos del poder, por ello
al sur del continente americana 10 mas
nocivo para un desarrollo constltucional
aut6ctono ha sido la teoria de la Segurldad
Naclonal. Con este instrumento se ha
obstacullzado la consolldaci6n de demo·
cracias reales. repasemos con Manuel
Garcia Pelayo. constitucionailsta espaflol.
sus reflexiones sobre esta estrategia de
dominaci6n: "En este modeio tecnocraUco
de origen militar, el poder politico se con·
densa en un grupo considerado como
ttcnicamente callflcado para tal funci6n y
que, al menos en la etapa Inicial. proviene
total 0 preponderantemente de los rangos
superiores de las Fuerzas Armadas. 10 cual
es coherente. no s610 con el hecho que la
instauracl6n del nuevo rtgimen Uene lugar
a travts de un acto violento y como res·
puesta a un Estado de subversi6n 0 de
desorden no allanable por medios pacificos,
sino tambltn con la natu raleza misma de la
profesl6n mllitar ... " (Jaime Vidal Perdomo.
Derecho ConstltuCional General. pag. 64
Tercera Edlci6n,. Univer idad Externado de
Colombia).
Pflgina 7
Si hay la voluntad politica de linear un
Estado y una Sociedad autonomos no
puede aceptarse sumisamente las formulas
de un proyecto politico foraneo como son
las recomendaciones de connotados diri· .
gentes norteamericanos quienes reco·
miendan para Colombia en su propuesta
numero 4, 10 siguiente: "Estados Unidos
debe ir mas aHa del fortal ecimiento del
sistema judicial existente en Colombia
respaldando LAS CORTES ESPECIALES
bajo el control conjunto del Ministerio Ex·
terior y las Fuerzas Armadas. para en·
frentar las amenazas de subversion y
narcotraflco que representan una guerra
abierta contra el regimen democnitico". (EI
Imperio y America Latina. Ed. Suramerica,
1989. pag. 105).
Por la gravedad del confiicto que afecta a
todo el pueblo colombiano y por la opor·
tunidad hist6rica de recuperar la soberania,
estimamos que es un deber patriotico
erradicar la propuesta de Corte Constitu·
cional. porque hemos intentado demostrar
que estamos bajo la amenaza de la hipos·
tatizacion de una nueva formula autoritaria
pero adobada con una presunta legltima· .
cion que correria a cargo de esta Asamblea.
Nos parece oportuno tomar como norte el
escrlto del profesor Luis Carlos Sachica que
aparece en su Esquema para una Teoria del
Poder Constituyente. que enseila: "... el
proceso de conformacion y democratizacion
del Poder Constituyente en America His·
pana ha de buscar integrarse: Primero
como un poder nacional, -sin excluslo,
nes-: segundo. comiul -en cuyo ejercicio
partlcipen el todo social y todos sus com·
ponentes-: tercero. solidarista y justiclero
-esto es, equitaUvo en el reparto de la
seguridad y el bienestar-, y cuarto auto·
nomista, en el senUdo de querer el equili·
brio interno y la ruptura de la depedencia
externa, unicamente asi la rectoria del
Estado tendra contenido y legitimidad
democratica." (Ed. Temis, segunda ed ..
pag. 15).
V. LA CORTE SUPREMA DE JUs.
TICIA COMO CONTROL PROPIO DEL
EST ADO DE DERECHO
A. EI Control Dlfuso y el Control
Concentrado. En nuestro pais el Control
Constltuclonal asignado tanto a la Corte
como al Consejo de Estado han connotado
el sistema de una mlxtura estimada como
mas idonea para conservar el equilibrlo de
poderes. Si al Control de estas dos InsU·
tuciones Ie agregamos la facultad que ejerce
la judicatura en virtud del mandato del
articulo 215, podemos concluir que el
equilibrio de poderes se garantlza desde las
mismas Instanclas Inferiores del confiicto.
Por ello, trasladar todo el peso de la crisis
instltuclonal a nuestra estructura Judicial
no es mas que un eufemismo con pre ten·
siones no confesadas.
Rescatamos tambltn una practica de·
mocratlca en el quehacer jurisprudencial. la
cual surge en medlo de todo el acoso y
desproteccl6JI a que nuestros jueces han
estado expuestos. Pero la reforma consU·
tucional en 10 que hasta ahora se ha de·
batldo y aprobado pretende correglr las
deficiencias democraticas tanto en la es·
tructura como en la instltuclonalidad.
B. Reformaa que Purlflean, Dua.
rrollan y Consolldan la Valldez del
Control Judicial.
1. La Creael6n del ConseJo Superior
de \8 Judleatura.
Esta es una de las mas trascendentales
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 8
propuestas reestructuradoras de la actividad
judicial en la perspectiva de que este
surja como verdadero poder judicial
autonomo e independiente. Con tal fin se
propone un origen democratico e independ
iente de la innuencia del ejecutivo. este
objetil'o ya habia sido planteado por el
Libertador Bolivar en 10 siguientes ter·
minos: "EI Poder Judicial que propongo
goza de una independencia absoluta: En
ninguna parte tiene tanta. EI pueblo presenta
los candidatos y el legislador escoge
los individuos que han de componer los
tribunales. Si el poder judicial no emana de
este origen. es imposible que conserve en
toda su pureza la salvaguardia de los Derechos
Individuales." (Sustentacion al
Proyecto de Constitucion Boliviana. 1826.
Simon Bolivar).
2. Las funciones del Consejo Supe·
rior. Lo presentado descongestiona la Corte
Suprema de Justicia. ya que la actividad de
este ente supremo seria eminentemente
juridica porque 10 administrativo y disci·
plinarlo pasaria al Consejo Superior de la
Judicatura. Es claro entonces. que habra
una Corte Suprema con mayor disponibiIidad
hacia la comprension de la realidad y
al nutrimento de la disciplinas filos6ficas.
sociales. economlcas. politicas y juridicas.
3. La Presencia en la Corte Suprema
de Justlcia de Expertos en Derecho
Publico, Privado, Laboral, Penal y
Procedimental. conforma una pleyade de
GACETA CONSTITUCIONAL
inteiectuales mas id6nea para la aprehension
integral del conocimiento innato a la
sinderesis de un funcionario de tal jerarquia.
4. Los Mecanismos Presupuestales.
Orgilnicos y Funcionales.
Como ejemplo. la exigencia de cum·
plimiento a la carrera judicial y aI concurso
garantizan la presencia de profesionaies
idoneos tanto etica como academicamente.
C. Contenido y Forma del Estado de
Derecho, Enseila el Constitucionalismo
contemporaneo que es el Poder Constituyente.
generado al interior de la Sociedad
Civil. el unico poder normalizador del
connicto por la via pacifica. por ser el unico
competente para la democratizacion dialectica
en 10 social, economico y politico.
Esta es la base infraestructural para que en
la institucionalidad tengan expresion sus
poderes derivados, que deben funcionar
independientemente no como una division
del trabajo del poder sino como momentos
Iimitadores del mismo: hoy en dia han
hecho carrera ademas de los tradicionales
propuestos por Aristoteles y Monlesquieu
(Iegislativo. ejecutivo y judicial). el electoral
y el poder fiscal popular. Solo con estes dos
requisitos el intra y el supra estructural se
habilitan la normalidad del regimen politico
que es el presupuesto para el Estado de
Derecho. Esta acotaci6n de leoria y tecnica
Jueves, 13 de jun io de 1991
constitucional es precise rescatarla para
concluir que un supra-poder por encima de
los poderes recogidos por la juridicidad
como seria la Corte Constitucional desequilibra
la armonia propia del orden juridico
como depositario de la soberania del
Estado de Derecho. Siempre la verticaJidad
de: poder desobedece a la horizontalidad
propla del Estado de Blenestar Social, pueS
5U principallesionado es la Soberania.
En estos cinco numerales aspiramos
sustentar la presencia de la Corte Suprema
de Justicia como el mecanismo mas democnitico
y protector de la jurisdicidad del
Estado en el equilibrio de poderes, slendo
esa la razon para adscribirnos a los proyectos
que se dislancian de la Corte
Constitucional porque estimamos con el
profesor Reinaldo Vanossi que: "Hay que
vivir la Corte y sentirla como la sienten
algunos pueblos para comprender el aJ·
cance de la proteccion que como PODER DE
EST ADO puede dar... Es la Corte la que
permite que acudiendose a ella y no a los
cuarteles se resuelvan muchos connictos
......
Por todo 10 anterior nos parece contradictoria
la propuesta del Gobiemo, pues
cuando el mismo Presidente de la Republica
expresa que en el momento no existe
en Colombia Estado de Derecho, no se entiende
como insiste en una formula de·
sintegradora del equilibrio de poderes.
Constltuyente:
HERNANDO LON DONO JIMENEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
}ueves, 13 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Pagina 9
Proyecto Integral de Articulado Sustitutivo sobre
Ordenamiento Territorial
BREVE SUSTENTACION
DE ESTAPROPUESTA
Senor Presidente
Senores Delegatarios
Constituyente: JUAN GOMEZ MARTINEZ
provienen directamente de la Carta de
1886_ Se busca con ello defender la tradicion
y rendir un homenaje a nuestro patrimonio
historico y juridico,
compartia dicho articuladp y que lraeria a
la plenaria de la Asamblea un articulado
diferente, como en efeclo ahora 10 hago,
He presentado a la Secretaria de la
A:;amblea una propuesta de articulado
sustltutivo a todo el regimen del ordenamiento
territorial. Ustedes deben tener
sabre sus escritorios una copia de la misma_
No deseo involucrarme en una extensa
defensa de mi propuesta_ SOlo los Invito a
leer y renexionar sabre la misma, la cual
puede sintetizarse en las siguientes ideas
rectoras:
-No se busca un "revolcon" 0 una revolucion
en el ordenamiento territorial
colombiano sino una conservacion de las
instituciones que lenemos, aClualizada y
racionalizada a la luz de los siguienles
principios: integralidad, articulacion, coherencia,
municipalidad, fortalecimiento
fiscal, descentralizacion, equidad, simpleza,
brevedad, nexibilidad y modernizacion,
-Esta propuesta nacio de la necesidad de
impedir que el articulado original adoptado
por la Comision Segunda careciere de una
alternativa al momenta de su debate en
plenaria, Si bien yo presidi dicha Comision,
en las actas deje constancia de que yo no
- Los inconvenientes del articulado tanlo
original como anexo de la Comision Segunda
saltan a la vista: incoherencia,
desmesura, vacios, desarticulacion, atomizacion
del pais, elc,
-De la propuesta que presenlo sobresale
el hecho de que. en total. hay una reduccion
en el numero de articulos sabre ordenamiento
territorial, pasando de 24 articulos
que hoy existen en la Carta, a 21.
-Finalmente, para la Comision Redactora
sugiero el siguienle orden de artlculado:
el nuevo 5° suslitulivos I. 2 y 3 del
6' , el nuevo 7', los articulos nuevos I. 2 y
3, el 183, el 184, el 191. el 195, el nuevo
181. el 185, el 187, el 194. el 196, el 197, el
200 y 201 , el nuevo ! 98 y el nuevo 199,
-La idea central es armar un modele
integral de ordenamiento territorial colomblano_
-La base del artlculado es la Constltuci6n
Nacional, varios de cuyos articulos
CONSTITUCION VIGENTE
ARTICULO 5° ._ Son entldades
territoriales de la Republica
los departamentos, las
Intendenclas, las comlsarias y
los munlclplos 0 distrttos munlclpales
en que se dividen
aquellos y estas,
La ley podra decretar la
formacl6n de nuevos departamentos,
desmembrando 0 no
las entldades exlslentes,
slempre que se lIenen estas
condiciones:
I. gue haya sldo sollcltada
por las tres euartas partes de los
conceJOS de la comarea que ha
de fonnar el nuevo departamento,
2, Que el nuevo departamento
tenga por 10 menos qulnlentos
mU habltantes y elncuenta ml-
1I0nes de pesos de renta anual,
lin computar en esta 8uma las
tranaferenelas que reclba de la
naclOn,
A partir del a/\o slgulente al
de II vlgenell de este acto IeglllaUvo,
las bales de poblaclOn
y rent. Ie aumentaran
PROPUESTA
ARTICULO SUSTITUTIVO
DEL INCISO PRIMERO.- Son
enlidades territoriales de la
Republica los departamentos y
los munlcipios y distritos en que
se dividen aquellos, asi como los
territorios Indigenas en los
terminos previslos en esta
Conslitucl6n,
Las entldades terriloriales
pod ran asoclarse libremente
entre si para confonnar reglones,
provlncias y asociaciones
de municipios, con arreglo a la
ley,
Las enlidades terrltorlales
gozan de autonomia para la
gestl6n de sus asuntos, segun 10
establecido en esta Constltucl6n,
SE SUPRIME EL INC ISO
SEGUNDO AL SEPTIMO,
ESTAN INCLUIDOS EN LAS
NORM AS GENERALES, gUE
ASIGNAN A LA LEY LA REGULACION
DE LA MATERIA,
CONSTITUCION VIGENTE
anualmente en un cualro y
quince por ciento, respeclivamente,
3, Que aquel 0 aquellos de que
fuere segregado, quede cada
uno con poblaclon y renta por 10
menos iguales a las exlgidas
para el nuevo departamento,
4, Concepto prevlo favorable
del Gobierno naclonal sabre la
convenlencla de crear el nuevo
departamento,
5, Declaraclon previa del
Consejo de Estado de que el
proyecto satisface las condiciones
exigidas en este articulo,
La ley que cree un departamento
detenninara la fonna de
IIquidacl6n y pago de la deuda
publica que quede a cargo de las
respectlvas entldades,
La ley podra segregar lerritorio
de un departaento para
agregarlo a otm u otros IImitrofes,
0 para eriglrlo en intendencla
0 comlsaria tenlendo en
cuenta la oplnl6n favorable de
los conceJos munlclpales del
respectlvo terrltrto y el concepto
previo de los goberhadores de
los departamentos Interesados y
slempre que aquel ° aquellos de
que fueren segregados queda
cada uno con la poblael6n y
rentas por 10 menos Iguales a las
exlgldas para el nuevo departamento
en el momento de su
creacl6n,
La ley reglamentara 10 relaclonado
con esta dlsposlcl6n,
Las IIneas dlvlsorlas dudosas
seran determlnadas por coml-
PROPUESTA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Plgloa 10
siones demarcadoras nom bradas
por el Senado de la Republica.
Los actos legislativos que
sustituyan, deroguen 0 modi·
fiquen las condiciones para la
creaci6n de departamentos 0
eximan de a1guna de estas.
deberan ser aprobados por los
dos tercios de los votos de los
miembros de una y otra Camara.
ARTICULO 6°.- Las intendencias
y comisarias quedan
bajo la inmediata administraci6n
del gobierno. y corresponde
al legislador proveer a su organizaci6n
administrati va.
electoral. judicial. contencioso
administrativa y al regimen de
los municipios que las integran.
EI legislador dictara estatutos
especiales para el regimen fiscal.
administrativo y el fomento
econ6mico. social y cultural del
archipielago de San Andres y
Providencia. asi como para las
restantes porciones insulares
del territorio nacional.
La ley podni crear y suprimir
intendencias y co misarias:
anexarias total 0 parcial mente
entre! sl 0 a los departamentos. y
dari e~ estatutos especiales.
La ley podrii erigir en departamentos
las Intendencias y
comisarias, si se llenan las
condiciones que establece el
articulo anterior. pero en tal
caso bastara la mitad de ia po·
blaci6n y renta por el senaladas.
ARTICULO 7 0 . - Fuera de la
division general del territorio
habra otras, dentro de los lim ites
de cada departamento, para
arreglar el servlcio publico.
Las divislones reiatlvas a 10
fiscal. 10 militar. la Instrucci6n
publica, la planificaclOn y el
desarrollo econ6mlco y social.
podran no coincidir con la dIvision
general.
SIN EgUIV ALENTE EN LA
CONSTITUCION NACIONAL
GACETA CONSTITUCI0NAL
ARTICULO SUSTITUTIVO
(1) TRANSITORIO.- Las intendencias
y comisarias pasan a
a ser departamentos. pero estas
Ultimas seguiran gozando de la
especial asistencia de la naci6n.
Los corregimientos intendenciales
y comisariales pasan a
ser municipios.
ARTICULO SUSTITUTIVO
(2),- San Andres. Providencia y
Santa Catalina sera un departamento
con un regimen especial.
La ley podra adoptar las siguientes
determinaciones:
I. Se podra limitar los derechos
de circulaci6n y residencia
en el Archiplelago.
2. Se adoptaran las medidas
necesarias para proteger la
identidad cultural de las comunidades
nativas.
3. Se preservara de manera
especial el medio ambiente.
4. Se establecera un regimen
juridico especial en materia de
inmigraci6n, comercio exterior,
de cam bios y financiero.
ARTICULO SUSTITUTIVO
ADICIONAL Y COMPATIBLE
(3).- La ley podni establecer
para las zonas de frontra normas
especia les en materia
cambiaria, fiscal y monetaria
tendientes a lograr su desarrollo
econ6mico 0 social 0 el cumplimiento
de acuerdos, convenios
0 tratados internacionales.
Las entidades te rrit oria les
fronterizas podran compartir
serviclos publicos y proyectos
de inversi6n con sus simllares
de los paises vecinos.
LOS INCISOS TERCERO Y
CUARTO SE SUPRIMEN POR
LO D1SPUESTO EN EL ARTICULO
SUSTITUTIVO TRANSITORIO.
ARTICULO SUSTITUTIVO.Para
diversos fines sectoriaies y
para la mejor administraci6n de
ia funci6n estatal en su conjunto,
la ley podra establecer
dlvlslones del territorio nacional
dlstlntas a ias de los limites de
las entldades territorlales.
ARTICULO NUEVO (1).- La
ley estabieceni ios lineamlentos
SIN EgUiVALENTE EN LA
CONSTITUCION NACIONAL
Jueves, 13 de junio de 1991
generales de la organizaci6n y el
desarrollo territorial del pais, de
conformidad con los siguientes
principios:
1°. Se definiran las metas y
prop6sitos de desarrollo sostenido
de todo el territorio del
Estado. los cri terios para la
asignaci6n de funciones y recursos
a cada nivel de gobierno
y los mecanismos de articulaci6n
de la planeaci6n y de la
programaci6n presupuestal de
inversi6n entre dichos niveles:
2°. Se orientara toda la gesti6n
territorial con fundamento
en las siguientes ideas rectoras:
a) La unidad de la Republica.
b) La descentralizaci6n y la
autonomia de las entidades teo
rritoriales.
c) La iguaidad de las condiciones
de vida de los colom·
bianos,
d) La definici6n del municipio
como entidad fundamental de la
divisi6n politico administrativa
del Estado y como poseedor de
la clausula general de competencia
de materia de gesti6n
publica.
e) La coordinaci6n. concurrencia
y subsidiaridad de las
entidades territoriales:
3 0. Se estableceran las variables
conforme a las cuales se
realizara de manera flexible una
categorizaci6n tanto de departamentos
como de municipios.
fijando en cada casa las consecuencias
funcionales, fiscales y
de articulaci6n de los diferentes
niveles de gobierno:
4 0 . Se dictaran las condiciOnes
para la creaci6n de departamentos
y municipios:
5 0 . Se fijaran las normas para
la conformaci6n y organizaci6n
de regiones. provincias, territorios
etnicos y distritos me·
tropolitanos:
6°. Se sentaran las bases para
el desarrollo institucional. la
planeaci6n administrativa. la
capacitaci6n y la carrera administrativa
departamental
municipal, con arreglo a la ley:
7 0 . Se organizara la forma de
coordinaci6n territorial de la
administraci6n de justicla, de la
vigllancia fiscal y de la Procuraduria
y la Fiscalia General de
la NaciOn. y
SO. Se regulara 10 relativo a la
participaci6n comunitaria y aI
regimen electoral de las corporaciones
populares del nivel
. local y seccional.
ARTICULO NUEVO (2).- La .
naci6n, los departamentos Y los
municipios se distribulran asi
las competencias:
1 0 . Son funciones de la na·
ci6n:
a) La defensa nacional, las
relaciones internacionales, el
manejo de la macroeconomia y
del desarrollo nacional. ia
competencia tributaria nacionai,
la legislaci6n, ia justicia, ia
organizaci6n electoral, la di-
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Jueves. 13 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL
reccion de las comunicaciones.
la defensa de los derechos
humanos y la regulacion para la
proteccion del medio ambiente
y.
b) Aquellas funciones que por
su naturaleza 0 dimension Ie
asigne la ley:
2° . Son funciones del departamento:
a) La planeacion del desarrollo
seccional.
b) La intennediacion entre la
nacion y los municipios.
c) La realizacion de las fun ciones
que la nacion Ie delegue.
d) EI apoyo administrativo
tecnico y finan ciero a los municipios.
e) La ejecucion subsidiaria 0
complementaria de obras y
proyectos municipales y la
ejecucion directa de obras y
proyectos departarnentales. n La oferta de Crt!dito a los
municipios. de confonnidad con
la ley.
g) La creacion. supresion,
fusion y segregacion de municipios,
con sujecion a los requisitos
que establezca la ley,
h) La creacion y financiacion
de regiones y provincias, confonne
a la ley.
i) La realizacion de consultas
populares de interes seccional.
j) Las funciones administrativas
que la ley Ie atribuya. y
k) Las funciones fiscales que
Ie autorice la Constitucion 0 la
ley:
3 0. Son funciones de los
municiplos y distritos:
a) La planeacion del desarrollo
local.
b) La prestacion de los servlcios
publicos baslcos. de confonnldad
con la ley.
c) La realizaclon de obras y
proyectos de inversion. segun
sus capacidades. en concertacion
con la comunidad y en
coordinaci6n con los demas
nlveles de goblerno.
d) La promocl6n de la partlclpacion
comunitarla y cludadana.
e) La creacl6n de Juntas comuneras
y la reallzacion de
consultas populares de Interes
local. con arreglo a la ley.
n La conformacl6n de aso·
claclones de munlclplos y la
Integracl6n de provlnclas: cn
este ultimo caso el municipio
contrlbulra a la organlzacl6n y
financlamlento de las prlvinclas
de confonnldad con la orde·
nan za,
g) La creacl6n de una policla
local y cfvlca. conforme a la ley,
h) La fiJacl6n de las tarifas de
105 servlclos publicos que preste
el municipio, confonne a los
parametros que fiJe la ley. y
I) Las funclones fiscales que Ie
autortce la Constltucl6n y la ley:
4° . Son fun clones compartl·
das entre los dlferentes nlveles
de goblerno aquellas que de·
.termlne la lev.
SIN EQUIVALENTE EN LA
CONST/TUCION NACIONAL
ARTICULO 181.- En cada
uno de los departarnentos habra
un gobernador. que sera aI
mismo tlempo agente de Go·
bierno y jefe de la administracl6n
seccional.
EI gobernador. como agente
del Gobierno, dlriglra y coor·
dinara. ademas. en el depar·
tamento. los servlclos naclona·
les en las condiciones de la delegacion
que Ie connera el presidente
de la Republica.
ARTICULO 182.- Los de·
partamentos lendr:!n Inde·
pendencla para la admlnlstra·
cl6n de los asuntos secclonales.
Con las Ilmltaclones que esla·
blece la Constltucl6n. y eJerce·
ran sobre los munl Iplos la tu·
tela admlnlslratlva necesarla
para planlficar y coord lnar el
desarrollo regional y local y la
prestacl6n de servlclos, en los
t~nnlnos que las leyes senalen.
PAgina II
ARTICULO NUEVO (3).- EI
sistema de relaciones fiscales
territoriales esta conformado
por la participacion de las entidades
territoriales en las rentas
nacionales. en los recursos
del Crt!dilo. en el gasto publico
nacional orientado a la cofi·
nanciacion de proyectos y en
otras modal ida des de cesion de
rentas 0 de compenif<\cion fiscal.
Para el estable(Hmiento del
sistema de relaciones fiscales
terriloriales se consideran los '
siguientes propositos:
I 0. La com pensacion de las
diferencias de capacidad de
contribucion entre las entidades
territorales:
2 0. La eficiencia administra·
liva y el esfuerzo fiscal de las
enlidades territoriales:
3 0. Las reglas de participa·
cion de las entidades territoriales
en los organismos nacionales
a quienes se les contie
la administracion del credito
para las entldades territoriales:
4 0. La asociacion de las en·
lidades territoriales entre si y
con la nacion 0 las en tidades
descentralizadas. para el me·
joramiento de la eficacia y efi·
ciencia en la prestacion de los
servicios 0 en el cumplimiento
de sus funciones, y
5 0. Los costos de las competencias
que les corresponde
atender. con el fin de suplir las
necesidades basicas insatisfe·
chas de la poblacion.
ARTICULO SUSTITUTI·
VO.- En cada uno de los de·
partarnentos habra un gobernador
que sera el Jefe de la
administraci6n seccional. EI
gobernador sera agente del
presidente de la Republica para
la conservacl6n del orden pu·
blico y para la eJecuci6n de la
palitlca econ6mlca general. asi
como para aquellos aspeclos
que med iante convenios la
Naci6n acuerde con los depar·
tamentos para la mejor pres·
taci6n de los servicios naciona·
les en el territorto departa·
mental.
Los gobernadores seran ele·
gldos cada cuatro alios por el
voto dlreclo y secrelo de 10
cludadanos inscritos en la res·
pectlva clrcu nscripcion eleclo·
ral. Los gobernadores no podran
ser reelegldos para el periodo
slgulente.
La ley regular:! todo 10 relatlvo
al regimen electoral de los gobernadores.
SE SUPRIME POR ESTAl<
YA REGULADO, ASl:
EL INClSO PRIMERO ESTA
INCLUlDO EN LOS ARTICULOS
INICIALES.
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Pagina 12
Salvo 10 dispueslo por la
Conslilucion, la ley, a inicialiva
del Gobierno. delerminara los
servicios a cargo de la Nacion y
de las enlidades lerriloriales.
leniendo en cuenla la nalura·
leza. imporlancia y coslos de los
mismos. y senalara el porcen·
laje de los ingresos ordinarios
de la Nacion que deba ser dis·
lribuido en Ire los deparlamen·
10,. las inlendencias y comisa·
rias y el Distrilo Especial de
Bogola. para la alenclon de sus
servicios y los de sus respecli·
vos municipios. con forme a los
planes y programas que se es·
lablezcan.
EI treinla por cienlo de esa
asignacion se distribuira por
parIes iguales entre los de par·
lamentos. inlendencias yeo·
misarias y el Distrilo Especial
de Bogola. y el reslo propor·
cionalmenle a su poblacion.
ARTICULO 183.- Los
bienes y rentas de las enlidades
territoriales son de su propiedad
exclusiva: gozan de las mismas
garanlias que la propiedad y
rentas de los parlicu lares y no
podran ser ocupados sino en los
mi mos terminos en que 10 sea
la propiedad privada. EI Go·
bierno nacional no podra con·
ceder exenciones respecto de
derechos 0 impueslos de lales
enlidades.
ARTICULO 184 . - Los
bienes. derechos. valores y ac·
ciones que por leyes 0 por de·
crelos del Gobierno nacional 0
por cualquier olro titulo per·
tenecieron a los exlinguidos
eslados soberanos. conlinuaran
siendo propiedad de los res·
pectivos deparlamenlos. Ex·
cepl uanse los inmuebles que se
especifican en el articu lo 202 de
la Constilucion.
ARTICULO 185.- En cad a
deparlamento habra una cor·
po racion adml nistratlva de
elecci6n popular. que &e de·
nommani asamblea departa·
mental. Integrada por no menos
de quince ni mas de trein ta
miembros. segun 10 determine
la ley. atendida la poblacion
respect iva. EI numero de su·
plentes seril igual al de los
principales, y remplazaran a
estos en caso de fal ta absoluta 0
temporal. segun el orden de
colocacl6n en la respecliva lista
electoral. Para ser diputado se
requieren las mismas calidades
que para ser representante.
Las asambleas se reuniriln
ordinarlamente cada ano en la
capital del departamento por un
terminG de dos meses. Los go·
bernadores pod ran convocarlas
a seslones exlraordlnarlas para
que se ocupen excl usivamente
de los asuntos que a elias les
sometan.
GACETA CONSTITUC10NAL
EL INCISO SEGUNDO ESTA
INCLUIDO EN LOS ARTICULOS
INICIALES EN LO REALATIVO
A COMPETENCIAS Y EN LOS
ARTICULOS DE LA COMISION
QUINTA SOBRE RECURSOS
EN LO CONCERNIENTE AL
SITUADO FISCAL.
EL INCISO TERCERO EST A
INCLUIDO EN LOS ARTICULOS
DE LA COMISION QUINTA
SOBRE RECURSOS.
IGUAL.
SE DEBE UBICAR CON LOS
OTROS ARTICULOS RELA·
TIVOS A LOS RECURSOS DE
LAS ENTIDADES TERRITO·
RIALES.
IGUAL.(VIENE DE 1886).
UBICAR TAMBIEN EN EL
ORDEN PERTINENTE.
IGUAL EN PRINCIPIO.
CAMBIO PARCIAL:
No habra diputados suplenles.
En caso de falla absoluta 0
temporal. las vacantes senin
suplidas por eI candida to de la
misma lista que sigulere en su
orden.
CAMBIO PARCIAL:
... de cualro meses.
La ley fijara la fecha de las
sesiones ordinarias y el regimen
de incompalibilidad de los dl·
pulados.
ARTICULO 186.- Los se·
nadores y represenlanles len·
dran voz en los organismos
departamenlales de planeacion
que organice la ley.
ARTICULO 187.- Corres·
ponde a las Asambleas por
medio de ordenanzas:
1°. Reglamentar de acuerdo
con los preceptos conslitucio·
nales y legales. la prestacion de
los servicios a cargo del depar·
lamento:
2°. Fijar, a inicialiva del go·
bernador. los planes y pro·
gram as de desarrollo economico
y soc ial departamental. asi
como los de las obras publicas
que hayan de emprenderse 0
continuarse. con la delermi·
nacion de los recursos e inver·
siones que se autoricen para su
ejecuci6n. y de las medidas
necesarias para impulsar el
cumplimiento de los mismos:
lales planes y programas se
elaboraran bajo las normas que
estab lezca la ley para que
puedan ser coordinados con los
planes y programas regionales y
nacionales:
3°. Fomentar. de acuerdo con
los planes y programas gene·
rales. las empresas. industrias y
aclivi dades conve nientes al
desarrollo cullural. social y
economico del departamento. y
que no correspondan a la Na·
cion 0 a los municipios:
4 0. Crear y suprimir muni·
cipios. segregar 0 agregar ler·
minos municipales y fijar Iimi·
tes entre los distrilos. lIenando
estrictamenle los requisilos que
eslablezca la ley:
5°. Delerminar. a iniciativa
del gobernador. la estructura de
la adminisl racion depa rta·
mental. las funciones de las di·
ferentes dependencias y las
escalas de remuneracion co·
rrespondienles a las dislintas
categorias de empleo:
6°. Crear, a iniciativa del
gobernador. los establecimien·
tos publJcos. sociedades de
economia mixta y empresas
industriales y comerciales.
conforme a las normas que de·
lermine la ley:
7°. Expedir anualmente el
presupueslo de rentas y gastos
del departamenlo con base en el
proyecto presenlado por el go·
bernador y de acuerdo con las
correspondientes normas lega·
les. En lodo caso. las ordenan·
zas que deere ten inversiones y
participaciones de fondos de·
partamentales: las que deere ten
ceslones de bienes y rentas del
departamento. y las que creen
serviclos a cargo del mismo 0
las traspasen a el. solo pod ran
ser dlctadas 0 reformadas a
iniclaliva del gobernador:
Jueves, 13 de junio de 1991
SESUPRIME
IGUAL EN PRINCIPIO.
CAMBIOS PARCIALES:
dislritos melropolilar.os.
provincias y regiones ...
enlre ellos
J
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 13 de junio de 1991
8°. Organizar la contraloria
departamental y elegir contralor
para un periodo de dos anos;
9°. Reglamentar 10 relalivo a
la policia local en todo aquello
que no sea materia de disposicion
legal;
10°. Autorizar al gobernador
para celebrar contratos, negociar
emprestitos, enajenar
bi enes departamentales y
ejercer, pro tempore, precisas
[unciones de las que corresponden
a las asambleas, y
II 0. Las demas [unciones que
Ie senalen la Constitucion y las
leyes"
PARAGRAFO.- En los casos
de los ordinales 5°. 6° Y 7° . .
las asambleas conservan el
derecho de introducir en los
proyectos y respecto a las rnaterias
especificas sobre que
versan las modificaciones que
acuerden.
ARTICULO 188.- Compete
a la ley la creacion y supresion
de circulos de notoria y de
registro y la organizacion y reglamentacion
del servicio publico
que prestan los notarios y
registradores.
ARTICULO 189.- La ley.
a inicialiva del Gobierno, determinara
los procedimientos
para la discusion. modificaciones
y vigen cia de las ordenanzas
a que se refiere el ordinal2°
del articulo 189.
Igualmente. a inlcialiva del
Gobierno. la ley determinara 10
relalivo a los planes y programas
de desarrollo economico y
social y de obras publicas de los
municipios. y podra tambien.
atendiendo sus categorias conforme
aI articulo 198. otorgar
exclusivamente al alcalde la
Inlclativa de los proyectos de
acuerdo sobre determlnadas
materlas.
PARAGRAFO.- En el Dislrlto
Especial de Bogola. la iniciallva
para los proyeclos de
acuerdo sobre las malerlas a
que se refieren los ordlnales 2°
y 7 ° del articulo 187 corresponde
aI alcalde.
ARTICULO 190.- La ley
podra IImitar las aproplaclones
departamentales desllnadas a
aslgnaclones de los dlputados.
gaslos de [unclonamlento de las
asambleas y de las conlralorias
departamentales.
La vlgllancla de la gesll6n
fiscal de los departamenlos y
munlclplos corresponde a las
conlralorlas deparlamenlales.
salvo 10 que la ley determine
rcspeclo a contralorlas munlclpales_
Para scr elegldo conlralor
departamental Be requlere ser
colomblano de nacimiento y en
eJcrclcio de la cludadanla: lener
mas de 25 aftos y ser abogado 0
tener titulo unlversllarlo en
clenclas econ6mlcas 0 finan~
Ieras .0 ~aber eJercld~ ~ I cargo
GACETA CONSTITUCIONAL
SUPRIMIR. MAL UBICADO.
ES DE OTRO TITULO.
SE SUPRIME . ESTA INCLUIDO
EN LOS ARTICULOS
INICIALES.
SE SUPRIME . ESTA IN CLUIDO
EN LOS ARTICULOS
INICIALES Y EN OTRAS PONENCIAS
(VEASE CONTROL
FISCAL).
ARTICULO 191.- Las asambleas
departamentales, para cubrir
los gastos de admin istraci6n que les
correspondan. pod"!.n establecer
contribuciones con las condiciones
y dentro de los Iimites que fije la
ley.
ARTICULO 192.- Las ordenanzas
de las asambleas y los
acuerdos de los concejos municipales
son obligatorios mientras no
sean anulados a suspendidos por la
jurisdiccion de 10 contencioso
administralivo.
ARTICULO 193.- La jurisdiccion
de 10 contencioso administralivo
podra suspender provislonalmente
los aetas de la administracion
por los motivQs y con los
requisitos que establezca la ley.
ARTICULO 194.- Son atribuciones
del gobernador:
I. Cumplir y hacer que se cumplan
en el departamento los decretos
y ordenes del gobierno y las
ordenanzas de las asambleas.
2. Dirigir la accion adm inistrativa
en el departamento, nombrando y
separando sus age ntes. reformando
o revocando los aetas de estos. y
dictando las providencias necesarias
en todos los ramos de la administracion.
3. Presentar oportunamente a las
asambleas los proyectos de ordenanzas
sobre planes y programas
de desarrollo economico y social.
los de obras publicas y presupueslo
de rentas y ~astos.
4. Llevar 1a voz del departamento
y representarlo en los negocios
adminislralivos y judiciales. pudiendo
delegar esla representacion
conforme a la ley.
5. Auxiliar la juslicia como 10
determine la ley.
6. Coordinar las actividades y
servicios de los establecimlenlos
publicos, sociedades de economia
mixta y empresas industriales y
comerciales del orden departamental.
Los representantes del departamento
en las juntas dlreclivas de
tales organlsmos y los directores 0
gerentes de los mlsmos. son agentes
del gobernador. con excepclon
de los representantes designados
por las asambleas.
7. Objetar por molivos de in·
constltuclonalidad. lIegalidad 0
Inconveniencia, los proyectos de
ordenanzas y sancionar y promulgar
las ordenanzas en la forma
le~af.
8. Revlsar los actos de los concejos
municlpales y los de los alcaldes,
por motivos de Inconslituclonalldad
a lIegalidad, revocar los
ulUmos y pasar los prlmeros al
tribunal competente para que este
declda sobre su excqulbilidad.
9. Crear. suprlm lr y fuslonar los
cmpleos que demanden los servl clos
departamentales. y senalar sus
funclones especlales, 10 mlsmo que
fljar sus emolumentos. can sujecl6n
a las normas del ordinal 5° del articulo
187.
EI gobernador no podra c(ear con
cargo al lesoro departamental
obllgaclones que excedan el monlo
global fljado para el respecUvo
scrvlclo en cl presupuesto que
adopte la asamblea.
10. Las demas que la Constltucl6n
y las Icyes establezcan.
ARTICULO 195.- EI gobernador
podr. requerlr el auxilio de la
fucrza armada. y el lefe militar
obedecerA sus Instrucc ones. salvo
I~S. dl'S!.'?L!_ ~~~es especlales que
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IGUAL EN PRINCIPIO. CAMBIO
PARCIAL: ... y los concejos ..
(VIENE DE 1886). UBICAR EN EL
ORDEN PERTINENTE.
SUPRIMIR . MAL UBICADO.
CORRESPONDE A OTRO TITULO.
MAL UBICADO. CORRESPONDE
A OTRO TITULO.
IGUAL.
IGUAL EN PRINCIPIO. ('AMBIO
PARCIAL: ... y el alcalde podrAn
(VIENE DE 18861. UBiCAR ~N EL
ORDEN PEHTINENTE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pagina 14
ARTICULO 196,· En cada dis·
trito municipal habr~ una corpo·
racion admini traUva de eleccion
popular que se denominara concejo
municipal. y estara integrado por
no menos de seis ni mAs de veinte
mlembros, segun 10 determine la
ley. atendida 1a poblacl6n respec·
tiva. EI numero de suplentes sera el
mismo de los concejales princlpa·
les, y remplaza ran a esto en caso
de falta absoluta 0 temporal. segun
el orden de colocaclon en la res·
pec tiva lista elec toral.
La ley determinara las calidade
e incompalibilidades de los conce·
Jales y la epoca de se lones ordi·
narias de los conceJos.
Los concejos podran crear jun·
tas administradoras locales para
sectores del territono municipal.
aSlgnandoles algunas de las fun·
clones y sen alan do su organizacion.
dentro de los limites que determine
la lev.
ARTICULO 197.· Son atribu·
ClOnes de los concejos. que eje rce·
ran con forme a la ley. las slguien·
tes:
I. Ordena r. por medlO de
acuerdos. 10 conve nlcnte para la
admlOistraclon del d,stn to.
2. Votar. en conformldad con la
Constituclon. la ley y las orde·
nanzas. las contnbuclones y gastos
locales.
3. Determinar la estruc tu ra de la
admlO lstraC \()n municipal. las
fu nclOnes de las diferentes de·
pendencl3S y las escalas de reo
muneraclon correspondlente a las
disllntas ca tegorias de empleos.
4. Crear. a Inlclativa del alca lde.
los estableclmlentos publicos. so·
cledadcs de economia mixta y
empresas Industriales y comercia·
Ie , con forme a las norm as que
determine la ley.
5. Expedir anualmente el pre·
supuesto de rentas y gastos del
mUnicipIO, con base en c1 proveeta
presentado por el alcalde. .
6. Elegir personeros y tesorer05
municipales y los demas funclO'
narios 0 empleados que la ley de·
termlne.
7. Autori zar al aiealde para ce·
lebrar contratos. negociar em·
prcsti tos, enaJenar blene muni·
clpales y ejercer, pro tempore,
preclsas funciones de las que co·
rresponden a Ifs concejos. y
8_ EJcrcer as demas runclones
que\a ley les s nale
ARTICULO 198.· w lev podra
establecer dlversas categorias de
mumciplOS de acuerdo con su poblacion.
rcc ursos rlscales e Impor.
tdncla econ6mlca. y senalar diS'
lInto regimen para su admmlstra.
rlon
Para la mejor admln lst raclon 0
pre tacl6n de serviCios publicos de
dos 0 mal) mUnktpios del mlsmo
deparlamenlO. cuyac., rt;lauonec;
den al fonjunto las c.traCterisUras
dt> un arl'" metropolilana. la lev
~dr~ or~anllarlos romo lair ._ baJo
autondddls v regimen e~peclales
ron su propla perc;oneria garantlzando
una ddecuadd partlCIpacl6n
de la, dutondade, munlclpales en
dkha IJrganlVltl6n lomsponde d
I~ asamb1td~., a inl! lallva dd go·
bernador V OIda pn.:ndrnentt' la
oplni6n de 10' conCljo, de los
muniriplos in t t' re~dos. dl':>poner el
funclonamlento de las 'ntldades asi
autorlzddas.
GACETA CONSTITUCIONAL
IGUAL EN PRINCIPIO. CAMBIO
PARCIAL: En cad a municipio 0
distrlto ..
.. 0 dlstntal. r ..
No habra conceJales suplentes.
En caso de falta absoluta 0 tem·
poral. las vacantes seran suplidas
por el candldato de la misma lista
que 51 were en su orden,
IGUAL EN PRINCIPIO.
CAMBIO PARCIAL:
... del municipio 0 distrito:
CAMBIOTOTAL:
EL INCISO PRIM ERO ESTA
INCLUIDO F:N LOS ARTICULOS
IN ICIALES.
ART ICULO SUSTITUTIVO
PARA EL INCISO SEGUNDO,· La
ley pod r ~ crear dlstrttos metropo·
Iilanos, previa consulta popular en
los munlclpios respectivos. enlre
las cludades mayores de qulnlentos
mil habitantes y los municipios
vec lOos unldos espac lal y econ6·
mlcamente Su regimen politico,
admlnlstrativo y fiscal sera de·
terminado por la ley.
La creacIC)n de dlstritos metro·
polltanos cor re' pond e a las
asamblcas de los departamentos a
los que pertenelcan los munlclplos
que los conforman Con todo. por
ralones de convenlt nCla, la ley
podr.l crear y haeer obllgatorlo
un dlstr lto metropoll tano.
£n el d, st rlto melropolltano ha·
b" un concejo met ropolltano.
cit gldo por los concejales de los
munlrlplos que 10 Int e~ran , el cual.
La ley establecera las condiciones
y las norm as bajo las cuales los
municipios puedan asociarse enlre
si para la prestacion de los servicios
publicos. Las asambleas. a inicia·
tiva del gobernador. pod ran hacer
obligatoria tal asociacion , con forme
a la ley citada, cuando la mas efi·
ciente y econ6mica prestaci6n de
los servicios asi 10 requieran,
ARTICULO 199,: La ciudad de
Bogota. capital de la Republica,
sera organizada como un dislrito
especial. sin sujeciOn al regimen
municipal ordinario. dentro de las
condiciones que fije la ley. La ley
podra agregar otro u otros muni·
cipios circunvecinos al territorio de
la capital de la republica, siempre
que sea solicitada la anexion por las
tres cua rtas partes de los concejales
del respectivo municipio.
Sobre las rentas departarnentales
que se causen en Bogota, la ley
determinara la participaci6n que Ie
corresponda a la capital de la Re·
publica.
ARTICULO 200.· En todo
municipio habra un alcalde que
se ra jere de la admi nlstraci6n
municipal.
ARTICULO 201.· Los alcaldes
se ran elegldos por el voto de los
ciudadanos, para periodos de dos
(2) anos. el dia que fije la ley. y
ninguno podra ser reelegido para el
periodo sigulente.
Nadle podra ser elegldo simul·
taneamente alcalde y congresista.
diputado. consejero intendenclal 0
comisarial 0 concejal. Tampoco
podr~n ser elegldos alcalde los
congreslstas durante la primera
mltad de su perlodo constitucional.
La infracci6n de este precepto vlcia
de nulidad ambas elecclones.
EI presidente de la Republica y
los gobernadores, Intendentes y
comisarios, cn los casos laxali·
vamente senalados por la ley sus·
penderan 0 desUtulran el alcalde
del dlstrito especial y a los demas
aiealdes, segun sus respectlvas
competenclas. La ley establecera
las sanciones a que hublere lugar
por el , ejerclclo Indebido de esta
atrlbur i6n.
Tambien determlnara las cali·
dades, Inhabilldades 0 Incompatl·
bilidades de los alcald es, fecha de
posesl6n. faltas absolutas 0 tern·
porales y formas de lIenarlas, y
dlctara las dem~s dlsposlclones
necesarlas para su eleccl6n y el
normal desempeM de sus cargos.
Jueves, 13 de junio de 1991
con .exclusion de los concejos
munlclpales correspondientes,
expedlra las normas de planeacion
y decretar~ los tributos necesarlos
para el ejercieio de Sus funciones.
La ley establecera el numero de sus
miembros. su periodo y forma de
eleccion,
PARAGRAFO TRANSITORIO .•
EI Distrlto Turistico y Cultural de
Cartagena de Indias y el Distrito
Turistico. Cultural e Historico de
Santa Marta tendran la categoria de
distritos metropolitanos. a1 igual
que las areas metropolitanas ac·
tualmente organizadas. con arreglo
a la ley.
SE SUPRIME. EST A INCLUIDO
EN LOS ARTICULOS INICIALES.
ARTJCULO SUSTITUTIVO,·
Santa Fe de Bogota. capital de la
Republica, sera organlzada por la
ley como Distrito Capital. La ley
indicara las norffias municipales
que no seran aplicables al Distrito
Capital. la participacion de las
rentas departamentales que se
causen en la capital de la Repu,
blica, las condiciones de creacion y
fun cionamiento de distrito me·
tropolitano, provincia y region con
las entidades territoriales limitrofes
y la separacion elecloral de Cu n·
dinamarca.
Los concejales del Distrito Capital
seran elegidos de las listas prove·
nientes efe diferentes clrcunscrip·
ciones electorales en que la ley
dividira al Distrito.
Ademas de las competencias
atribuidas a los municipios, Ie co·
rresponden al Distrlto Capital de
Santa Fe de Bogota. en el area de su
jurisdiccion, las atribuidas por esta
Constltucion a los departamentos.
IGUAL. UNIR CON EL ARTI·
CULO SIGUIENTE.
EN PRINCIPIO IG UAL. CAM·
BIOS PARCIALES:
... para periodos de cuatro anos en
las capitales de departamento y
para periodos de dos anos en los
demas munlclplos.
... y congresista, gobernador, dl·
putado 0 conceja1.
(suprlme "intendentes y coml'
sarios").
... de los dlstritos y munlclpios ...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 13 de junio de 1991 GACETA CONS1TfUCIONAL Piglna IS
De los Estados de Excepcion
Constancia del Delegatario CORNELIO REYES
En casi tadas las constituciones del
mundo estan regulados los estados de ex·
cepcion, inlcialmente referldos a situa·
ciones de orden pilblico, en su doble rna·
nifestacion de perturbacion interior 0 de
guerra externa.
Frente a tales fenomenos, las constltu·
ciones politicas contemplan restriccion de
algunos derechos Civiles y medidas ex·
traordinarias eneaminadas a superar los
conflietos.
Aunque las medidas que se tomen en
virtud de los estados excepcionales, signi·
fican suspension transitoria de norm as y de
garantias, no destruyen esas medidas el
estado de derecho, sino que precisamente
encajan en su normatlvldad y lienen reo
gulaeion y eontroles Iimitantes.
Ha sido tradici6n en el constitucionalismo
colom biano establecer y reglamentar el
estado de excepclon.
Asi en la primera Constitucion, la de
1811. en las de 1821 y 1832 Y 1858.
Pero es la Constituclon de 1886 cuando la
figura del estado de sitio aparece con mayor
nitidez, modlfi eada luego en 1910 Y 1968.
Los largos e Intensas debates en estas reo
formas constituclonales del i1ltimo slglo
lIustran el espiritu de las normas que ac·
tualmente nos rlgen.
En el Congreso de 1959 el maestro Dario
Echandia defendl6 vlgorosamente ·Ia teoria
del orden pilbllco econ6mlco, segiln la cual,
en uso de las facultades conferidas aI Go·
blerno por el articulo 121 de la Constltu·
cl6n, era paslble dlctar medldas de caracter
eeon6mlco y social , como en efecto acurrl6
con frecuencla, funcl6n que no pacos
conslderaron desbordamlento de las
mlsmas facultades.
En el praceso de la reforma constltuclonal
de 1968, el entonees Jefe del MRL, Alfonso
LOpez Michelsen, propuso establecer el
estado de emergencla economlca, consa·
grado en el actual articulo 122 de la
Constltucl6n. Quedan asi definldos dos
estados de excepcl6n ; el del 121. para los
casas de guerra exterior 0 de conmacl6n
Inlerlor. y el 122, para los casos de per·
turbaclon economlca y socia\.
Se ha dlcho que la frecuente declaraclon
del estado de silio y su prolongada vlgencla
han demerltado la tmagen de nuestro als en
el exterior, porque se Ie presenta como
sUJeto a un casl permanente Imperio de la
legalldad marclal y de demacracla res·
trlnglda,
Tal apreclacl6n , empero, no corresponde
a \a realldad, EI estado de silio en Colombia,
aI menOl en las (dUmas d~cadas , no ha
Impllcado recorte alguno a las lIbertades
pilblicas. La Iibertad de opinion, de ex·
presion, de prensa, de asaclaclOn, de reu·
nion pilblica, de oposicion aI Gobierno, se
han ejercido plenamente. Son numerosas
las eleccioens que se han verificado bajo el
regimen del estado de sitio, si.~ que las
normas 0 medidas de excepclOn hayan
impedido la Iibre movilizacion de las
agrupaciones politicas, ni obstaculizado el
voto de los electores. Muestra de esta eVI·
dente realidad fueron, por ejemplo, las
elecciones del alio pasado para Corpora·
ciones Pilblicas, presidente de la Repilblica
y para esta Constitu yente. La ,Plural
composicion de esta Asamblea esta mdl'
cando que el estado de sitio no fue impe·
dimento para la Iibre expresion de nuevas
realidades politicas.
De otra parte, por el estado de sitio han
sido posibles importantes acontecimientos
de orden institucional y politico en Co·
lombia.
La institucionalizacion del Frente Na·
cional en 1957 se obtuvo medIante un
decreta de estado de sltio, el 0257 de ese
alio, que convoco el plebiscito. Mediante
este procedimiento excepcional se recupero
la vigencla del orden juridico quebrantado,
cuando cuatro miliones de colomblanos
ratifican la vigencia de la Constltucion de
1886.
La Asamblea Naclonal Constltuyente
paradojalmente exlste por obra y gracia del
estado de sitio. Las norm as que autorizaron
contabillzar la consulta de convocatorla y la
elecclon de los constltuyentes, san decretos
de estado de sltlo.
Al mismo tlempo, el praceso de paz que
se ha venldo cumpllendo exltosamente con
los grupos alzados en armas se ha fundado
en dispostciones dlctadas en vlrtud de las
fac ul tades del calumnlado e Impesclndlble
articulo 121 de nueslra Constltuclon.
De Igual manera, el pracesa de paz que se
vlene adelantando con los sectores del
narcotrAfico, se ha facllltado medIante
normas sustantlvas y pracesales dlctadas
en usa de las atrlbuclones que el Goblerno
Ie eonfiere al cltado articulo 121.
Cuando se argumenta sobre la exceslva
duraclon del estado de slUo, se suele olvldar
que el pals ha vlvldo en estado de guerra
Interior. Las contlendas cIviles se Inlclaron
en 1811. al comlenzo de la Repilbllca, se
ex lien den durante todo el slglo pasado.
Vlene la larga pausa de 45 aoos que pro·
cura la ConsUtucl6n de 1886, pero las
perturbaclones se reanudan en 1930, y tras
la reconcillacl6n de los partldos del ,rente
Naclonal , aparecen olras guerras que no
acaban en nuestros dlas, pero que anhe·
lamos termlnen antes de que se clausure
esta Asamblea. Es declr, que las till/mas
guerras lienen mas de 30 alios de vigencia,
menos que la vigencia del estado de silio.
Considero que las enmiendas introdu·
cidas aI citado articulo 121 en la Reforma
Constitucional de 1968 perfeccionaron la
institucion en forma aceptable. La consulta
previa aI Consejo de Estado y el control
aulomatico posterior de la Corte Suprema
de Justicia sabre los decretos respetivos,
cautelan el aspecto juridico de las medidas.
La reunion del Congreso y la cuenta que el
presidenle debe darle, equivalen a un
conveniente control politico. Tengase en
cuenta ademas que la Constitucion hace
responsables al presidente, a los ministros
y a todos los demas funcionarios por
cualquier abusa en el ejercicio de las fa·
cul tades, y que los decretos legislativos
deben lIevar la firma de todos los ministros.
Fuera de la exigencia de que la Constitu·
cion no puede ser vulnerada y de que los
decretos solo pueden suspender las 'Ieyes
que tienen relacion directa can la pertur·
bacion.
Se ha propuesto que al estado de sitio se
Ie ponga un limite en el tiempo: 30 dias, 90
dias. Extralia disposicion. porque la duo
racion de la conmoclon interna no depende
de la voluntad del Gobierno, sino de hechos
y factores ajenos a sus determinaciones. EI
Gobierno no puede declr: Ordeno que la
alteracion del orden pilblico dure 30 dias, si
la i1ltima perturbacion, par ejemplo, lIeva
mas de 30 alios.
Se ha propuesto tam bien que se consulte
prevlamente al Congresa sobre el estable·
clmlento del estado de sitio. Disposicion
igualmente Improcedente. Hace parte de la
a1acada y peligrosa aventura de desman·
telamiento del regimen presidenclal que se
advlerte en algunos sectores de la Constl·
tu yente. EI manejo del orden pilbllco exlge
mecanlsmos aglles, expeditos, que Ie den aI
Goblerno capacldad de maniobra para
restablecer eI orden turbado. La Inte r·
vencl6n prevIa del Congreso entrabaria
Innecesarlamente esa agllldad para el tra·
tamlenlo de sltuaclones de suyo complejas.
Par todo 10 anterior, consldero que el
articulo 121 de la Constltucl6n actual es
Instrumento probadamente Id6neo para
el maneJo de las perturbaclones Internas, 0
de orlgen extertor.
En cuanto aI estado de emergencla, en·
cuentro razonable la modlficacl6n en el
sentldo de tncorporar el factor ecol6glco, asi
esle se encuentre Impllctto en el actual
articulo 122, cuando se habla de calamldad
pilbllca.
CORNELIO REYES.
BogotA, 27 de mayo de 1991.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 16 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves, 13 de junio de 1991
Relacion de la Gaceta Constitucional (Continuaci6n)
N° FECHA
85 Mayo 29/91
86 Mayo 30/91
87 Mayo 31 ~I
XX Junll)" '91
Cuadros: GLADYS DE ROJAS
CONTENIDO
Informe Ponencia Primer Debate. Hacienda
Publica, Por Alvaro Cala. Helena
Hemin de Montoya, Mariano Ospina Hermindez.
Jeslls Perez, Carlos Rodado No·
riega. German ROjas Nino.
Fundamentos de la Propuesta Sustitutiva
sobre Estructura del Estado,
Por Augusto Ramirez Ocampo.
Informe Ponencia para Pimer Debale
Plenaria.
Serviclos Publicos, Por Carlos Lemos
S .. Rodrigo Lloreda Caicedo. Carlos Ossa E ..
Oscar Hoyos Naranjo. Ignacio Molina G ..
Antonio Yepes Parra.
Informe Ponencia para Primer Debate
Plenaria.
Partidos. Sistema Electoral y Estatuto
de la Oposicion. Por Horacio Serpa
Unbe.
Articulo Iransilorio. Fiscalia General de
la Nacion. Carlos Daniel Abello Roca.
Articulado de Presupuesto. Secretario
Comision Quinta.
Informe Ponencia para Primer Debate
Plenaria
Habitantes Nacionales y Extranjeros.
Por Alvaro Levva Duran
Acta de Sesion Plenana 3 de mayo/91
Informe Ponencla Primer Debate en
Plenaria
Derechos Agrarios. Por Angelino
Garzon. Manano o.,P11ld Hernandez. Marco
A ChaiItas. Carlos Ossa E~co bar . Ivan
\Iarulanda.
Acta de Sesion Plenaria. 6 de mavo/91 .
Acta de Seslon Plenana. 7 de mayo/g l
Aclaraclon. Diego Uribe Vargas
fe de Erratas. Secretano Comision III
Acto Con,Utuyente de Vigencla Inme·
dlata Por el eual se adopta el Censo de
Poblacion de 1985. Por Orlando Fals B ..
\Iana Tere~a Garces Lloreda
Adicion al Principio de Celeridad. Por
Ilana T''''sa Gdrcc~ L1oreda.
Inlornlt de \IInoria·PropOSltion Su'liful1\'<
1
Consejo Superior de la J udieatura.
I'or \Iana T(fl'sa Gam', Lloreda
Disposiciones de Caracter Transitorio
Aprobadas por las Comisiones
Permanentes de la Asamblea Nal.
Constltuyente.
\r'a,," 10 ComlslOn \' \°,10· 12-13-14
\ lll" InCla EI Deporte y la Recreacion
Como Garantias Sociales. Por Armando
Ilul/lilT Mlltl
N° FECHA
89 Junio 4/91
90 Junio 5/91
91 Junio 6/91
92 Junio 7191
CONTENIDO
Informe Ponencia para Primer Debate en
Plenaria.
Partidos, Sistema Electoral y Estatuto
de la Oposicion. Por Horacio Serpa
U.
Constancia de Carlos Ossa Escobar
Constancia La Mocion de Censura No
Dejara Gobernar al Presidente. Por
Jesus Perez G.
Cons tan cia Algunos Comentarios
Breves en torno de la Parafiscalidad.
Por Alfonso Palacio Rudas.
Informe de Minoria. Defensor del
Pueblo_ Por Maria Teresa Garces L1oreda.
Relaciones Internacionales. Cinco
Actas de Subcomision. Por Guillermo
Plazas Alcid.
Fundamentacion Juridico-Politica de
la Ponencia de Alianza Democratica
sobre Poder Legislativo Unicameral.
Fabio Villa Rodriguez.
Acta Sesion Plenaria 8 de mayo/91
Informe de Minoria Fiscal General.
Proposicion sustitutiva. Por Maria T. Garces
LI.
Constancia. German Toro. Maria Mercedes
Carranza
Pro),ecto Acto Legislativo de Vigencia
Inmediata
Descongestion de la Justieia. Por Luis
Guillermo Nieto Roa.
Proyecto Acto Reformatorio Vigencia
Inmediata
Por el cual se crea la Corte Constituclonal.
Por Jaime Castro.
EI Ministerio PUblico y el Defensor
de los Derecbos Humanos. Constancia
ante la Plena ria. Doctores Humberto de la
Calle Lombana. Manuel Jo e Cepeda.
Disposiciones t ransitorias sobre el
Capitulo de la J usticia. Alvaro Gomez
Hurtado.
In forme Ponencia para Primer Debate en
Plenaria.
Presupuesto. Por Helena H. de Montoya
Informe Ponencia para Primer Debate
Plenaria.
Vivienda. Por Ivan Marulanda. Gui·
lIermo Perry. Jaime Benitez. Angelino
Garzon. Tulio Cuevas. Guillermo Guerrero.
Ordenamlento Territorial. Por Juan
Gomez Martinez
Acta Sesi6n Plenaria. 9 de mayo/91
Articulo transitorio sobre Control de
la Densidad de Poblaclon en el Archipielago
de San Andres. Providencla.
Santa Catalina. Cayos e Islotes.
Ooctor Rallnundo Emillam Roman
Contmuara
tmpreso por Roto/Offsel ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 97
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La Gaceta Constitucional - N. 18
~
...
Lf Y REPUBLICA DE COLOMBIA
4~ T
GACETA CONSTITUCIONAL
No.1' 1Io!Iot', D.E., viemes 8 de marzo de 1991 IMPAENTA NAtIONAl.
EdIcicln de 20 p6g1nas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
PR£SID£NT£S:
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
ALVARO GOMEZ HURTADO
HORACIO SERPA URIBE
HCUTAIIO GENERAL: JACOBO PEREZ ESCOBAR
ALVARO LEON CAJIAO ULATOI:
EXTRADICION DE
COLOMBIANOS
ProJecto de Ado ReIormatorio de Ja
c::o...dIIIci611 Potidca de Colombia
No. 18
AUTOR:
JULIO SIMON SALGADO VASQUEZ
("'sino II)
PROPUESTAS DE ACTO
LEGISLATIVO
Proyecto de Acto Reformatorio de Ja
CoaatilUc:iOo P~tica de Colombia
No. 19
AUTORES:
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO .
BElISARIO BETANCUR.
HUGO PALACIOS
(P1gino 13)
ARTICULO NUEVO
TITULO III
Proyecto de Acto lleformatorio de Ja
Coultituci6u PoUtica de Colomb~
No. 20
AUTOR:
CARLOS LLERAS DE LA FUENTE
(P1gina 16)
REFORM A DEMOCRATICA
DE LA EDUCACION
Proyecto de Acto lleformatorio de la
Coultituci6u 'olltiea de Colombia
No. 21
AUTORES:
ABEL RODRIGUEZ. JOSE TORO.
FABIO VILLA
(P1gina 17)
N uestra tarea primordial es la preservacion .
de la libertad
"Tenemos que conslruir un sistema de autoridad legitima, jUSla, pero
fuerte, 50metida a conlroles pero eficaz."
ALVARO G6MlZ HURTADO ("&ina 2)
La reforma politica nos llevara a alcanzar la paz
que anhelan los colombianos
"Construyam9s una patria generosa, donde nuestro! niiios y j6venes
sonrian ante la perspectiva de justicia y porvenir."
AiDA ABELLA (P~gina 4)
Queremos una Colombia que viva en armonia
con la naturaleza y que pueda respirar
un aIre puro
"Soy uno de los 600 mil indios sobrevivientes que aun habitamos esle
pais. Delras de mi presencia aqui han corrido siglos de dominaci6n,
discriminaci6n, despojo y muerte."
FRANCISCO ROJAS BIRRY (P1gina 6)
La doble vuelta para la elecci6n presidencial
es el fin definitivo del bipartidismo
" Un pais como el nuestro, rico en realidades de todo tipo, no cabe en
uno 0 dos partidos."
IVAN MARULANDA
(P1gi na 9)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 2 GACETA CONSTITUCIONAL v ............ ..
Exposici6n general del Constituyente Alvaro G6mez Hurtado
en la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente
del 15 de febrero de 1991
E I Movimiento de Salvaci6n Nacional expuso
ante la opini6n publica sus criterios para
la Reforma Constitucional que debe emprender
esta corporaci6n y que merecieron que los
votante, nos otorgaran la importante representaci6n
que aqui tenemos.
Comprenden ellos numerosos articulos que
deben ser examinados de nuevo, sin temor por
las innovaciones, pero sin caer en e1 prurito de
modificarlo todo para com placer e1 evidente
anhelo de transformaci6n que hoy existe en e1
pals.
No sabra decir que nuestra tarea primordial es
la preservaei6n de la libertad. Para que su vigencia
haga posible una pal justa.
Hemos creklo que este es e1 ambito para conseguir
un acuerdo sobre 10 fundamental. Es decir,
sobre aquellos temas sencillos y.elementales
sobre los cuales es preciso restablecer criterios
univocos que hagan posible la reconciliaci6n
nacional.
La Constituyente es, ante todo, un poder legislativo.
Debemos vigorizar la ley en el su puesto
necesario de que las leyes --todas elias y especialmente
las que tienen un caracter constitucional-
deben considerarse como justas y que,
por 10 mismo forman parle del patrimonio comun
de los colombianos.
EI pais naufraga hoy en la anarquia. Hay una
autoridad desfalleciente, que no encuentra en
la ley el apoyo para detener el caos. De antemano~
se acepta que la ley que se debe aplicar no
tiene vigencia general, porque, como toda otra
ley, ha sido desconocida, transada, negociada.
Las autoridades prefieren no correr el riesgo
de aparecer como represivas. Porque en cada
caso el individuo se considera agredido cuando
un mandato legal Ie impide satisfacer sus pretensiones.
Pretendemos conseguir aqui un acuerdo sobre
ese punto fundamental. Pues la ley la necesitamos
todos para convivir. Si la ley e, justa la
necesitan los debiles,los pobres,los desvalidos,
los que no pueden pagar escoltas, las minorfas
... Todos 10' que tengan un derecho ((eioo.
Pero sin ley tampoco hay derechos humanos.
La Constituci6n que vamos a aprobar requiere
desarrollos legales. Si esas leyes reglamentarias
no se van a aplicar, para que nos imponemos
un rigor en nuestra tarea, cuando darfa 10 mismo
que 10 hicieramos bien 0 mal, puesto que
todas nuestras decisiones tambien serfan transables.
Vamos a trabajar sobre la recuperaci6n de la
justicia. Nuestras ideas han sido claras. Quedaron
parcial mente consagradas en la excelente
Reforma Constitucional de 1979, aprobada
por consenso por el Congreso y que fue in fortunadamente
invalidada por la Corte.
Debemos asumir que en elias estan comprendi- Pero de entonces a hoy la situaci6n ha empeodos,
si no todos los derechos, si por 10 menos rado. Es dramatica la desaparici6n del sistema
todas las garantias que loscolombianos necesi- judicial. Nos peJjudica ante el mundo, porque
tan para vivir con dignidad. Del vigor que sea- un pals sin justicia no puede mostrar un estado
mos capaces de darle al cuerpo jurfdico que de derecho y nuestra soberanra queda eXp6sita
estamos aprobando, dependera eI destino de porque carece de personerfa jurfdica.
nuestro pais. Debemos aspirar a sacralizar el ..
resultado y a convertirlo en el punto de partida
de una transformaci6n nacional.
De clio dependera la vigen cia practica de los
Derechos Humanos y las posibilidades de la
igualdad que todos apetecemos.
Nos eorresponde crear la conciencia de qut 10
que aqui hagamos tiene vocaci6n de eternidad.
Sin lanzar al mar las lIaves de las reformas,
pero sin aeeptar que nosotros apenas logramos
crear un corredor hacia otras formas impredecibles
de organizaci6n estatal.
Sostuvimos que con la Constituci6n actual, la
de 1886, se puede gobernar bien. Seguimos
creyendo eso mismo. Al haeer esta afirmaci6n
querfamos ponderar el desaf(o que ello signifiea
para nosotros. Porque nos impone la obligaci6n
de que las reformas que hagamos sean
excelsas.
Hay que recuperar la justitia a COriO plazo. Si
no 10 logramos, hemos fracasado. Necesitamos
que haya voluntad po((tica en el regimen, en
quienes tienen la autoridad en forma actual.
Nosotros, con la capacid~d legislativa de que
disponemos, podemos ofrecer soluciones de
vigeneia inmediata. Es este OtrO desaf(o emocionante.
No crcemos que las legitim as aspiraciones del
pueblo necesiten que no haya ley para poder
conseguirlas.
No crcemos que esas aspiraciones, que con tanto
carino y esperanza hemos cultivado, necesiten
que no haya autoridad para obtener su
consagraci6n.
Queremos que la nueva estructura de la Constituci6n
conduzca a que la autoridad vuelva a
ser del comun. Que nuestro pueblo la conside-re
como suya y no como una potencia ajena, a la
cual se puede resistir 0 simplemente IObomar.
Presentaremos en comisi6n las eliululas que
permitan, de un lado, restablecer la mora1 administrativa
y de otro, crear un eflC3Z amparo
constitucional contra la arbitrariedad de los
funcionarios.
EI Movimienoo de Salvaci6n Nacional no ha
querido presentar un articulado propio, para
no propiciar que sea esc y no otro, el que se
apruebe. Considerarnos que las ideas pueden
tener distintas expresiones y que, en temas de
tanta trascendencia, no va1en las vanidades literarias.
Oponunarnente y en carla caso presentaremos
nuestras iniciativas, IOdas elias congruentes
con nuestras ideas bUicas, acogidas
por un cuidadOIO equipo de trabajo.
Q>.liero aprovechar este audioorio para propaner
a la consideraci6n de los colombianos el
proyecto que consagraria en nuestra'Carta una
nueva forma de participaci6n que, de ser aprobado,
significarfa una autentica novedad en el
derecho publico contemporaneo.
Tenemos unademocracia participativa. Es una
de las mas antiguas de America y tambien de
Occidente. Se basa en el voto de los ciudadanos,
que eligen a quienes los representen tanto
en el ejercicio del mando como en la funci6n
legislativa. Esto viene de la Revoluci6n Americana,
y se extendi6 en el mundo en virlud del
prestigio de la Revoluci6n Francesa. Se cre6 asi
un sistema de expresi6n polltica que se considera
insuperable. Y que reempIaz6las formas
institucionales corporativas 0 estamentarias de
los reglmenes momiJ:quicos.
Surgi6 en torno de el una tecnica electoral, que
no wlo profesionaliz6 la participaci6n en la
polltica, sino que fue dejando por fuera de las
decisiones relativas al manejo del Estado, a
porciones crecientes de opini6n, q~ por alejamiento
de las organizaciones grupistas, se han
encontrado en imposibilidad de participar en
las contiendas de los partidos. Asi se han formado
esas mayorfas silenciosas, abstencionistas,
que carecen de fe en la eftcaeia de su propia
participaci6n en la vida publica.
Se habla entonces, con raz6n, de que no basta
que la democracia sea representativa, sino que,
ademas, debe ser participativa. Esta propuesta
suena bien. Generalmente es acogida. Es, al
parecer, el mandato unico que nos dio la papeleta
con que fuimos elegidos. Y son muchos los
que han pretendido convertirla en una expresi6n
constitucional.
De ordinario se pretende haeer que el pueblo
participe ofreciendole nuevas y mas frecuelltes
oporlunidades electorales. Y por ello, con ra-
------------------------------- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACITA CONSTITUCIONAl
Iaaatamos 1a formu\aci6n de Ia Reforma de 1m. que dcda: habR un plan de desarrollo.
prcRntado por el Gobiemo y aprobado por el
Conpao. Pero m IU confea:i6n enlran. a
travis del Coruejo de Planeamn. la ,ocerfa de
Ia *nica. de las aspiracionel regionales. de las
instilucionn oocia1es. que no tendmn que di·
limular vergonzaniCmenlC su condici6n leglti.
ma de ser grupos de prcsi6n.
oobrc Irmas concrclOS. [nhorabucna. La feo
cundidad csti sicndo una maravil10sa caracte·
ristica dc esta corporaci6n. Pero el clnaflo que
se nos presenta es armonizarlas.lIII"Cpr\a una
dinamica ellterior en virtud de Ia consrumcia
con los demas mandatos.
Dnde el primer dla quisimOi que todas las
ideas tuvie5Cn la capacidad de npresane. Y
hemos conseguido dar un ejemplo de CO\lICilIO
que ha aumentado aun mas \as muchas a.,..
tali,al que ha delpertado ella CollllilUycafe. ................ ~-~ perMa ........ ,.. ...... ,que.qer· .... III _ ... __ ala
re.a ............... --.lrlbajar
CIlIa' , .... , ....... ----
.... I. "0" __ • II democnciI
iepNl .......
n. wi' fI* 11 .......... ,.-
_ ................... delleamo-
• __ .... IIIItnIriDdenIcIIriIico
...... ....-__ arienradomde
II ..... ....."
RnpetaiIdo II II'idiviIi6a till ~ p6bIico
queleimpu1OaliDundo~ ~~.
d~_""",,"aaQ6n~
naI de UD cuerpo indepeJlllimle. eI ConIejo
NaciIuI de ......... que ac&6e _ un
piIidIa ..... eacreel t;jKu1iwl, e1 Coupe-
10, .... .-pueduaJIftIIIiW. uluexipn-ci;
a .. profaioItIIimw panidiJIa. \at -
f_ ¥ivai iW ..... que 110 han tenidD tOeaci6n
e1KIonl '1_ lido, por ella calIA. privadas
de IU capaddad deciloria .
Nos rcfnimos a las asociaciones dellJ'abajo. a
\os sindicaIos. las cooperativII. 101 gremios de
1a produui6n. a los inltiwllll cu1tura1es. a I~
das aque!Iu formas comunitarias que \eIIpn
densidad. aunqueCJn'IICUI de fuena numa;.
ca y que deIJen _ dem:ho a una oponuni.
dad de participaci6n.
Tambim las rcpones y Iasentidadcs territoria·
1es. que teDdrIaB prc5CnOa como entes que
COnfOrDWIla nac:iona1idad y que. por el h«ho
de seT orpnials. deben ser c:onsidcrados por
fuera de una simple vaIoraci6n proporcionaJ a
sus inltgRlltes y a sus rccunos.
Un Consejo Nacional. independienlr. no sOlo
en virtud de su nombramiento. sino de Ia esta·
bilidad de sus miembros (8 aiios de perJodo).
realizan Ia convocaci6n permanenlr de las
fuerzas vivas. trndn a su cargo las estadlsticas y
eI avallio de \os rccunos. y manlCndn en una
vi~ncia eIDtica eI Pbn de Desa~ ~nOmico
y Social. para que todo el ucmpo strva de
referencia para las iniciativas de producci6n.
para Ia dislribuci6n del ingrno y para raciona·
lilar la dcscenlJ'alizaci6n.
II CanIejo y IU Director. indcpendientes. man·
t.enicndo mo. 101 programas nacionalcs y re·
giona1es de clnarro11o. habiendo conlultado
101 gremios de los lrabajadorcs y 101 de Ia produa:
i6n. y con uistencia de \os voceros regionales,
emitirIaD los conceptOi basicos para Ia
fonaaci6n y actualiuci6n del plan. Y aspin •
iDOl a que ella prcscncia. menmenlC concepIUaI,
por haber conseguido una abundanlC y
univenal panicipaci6n. gravilC am mayor er ..
cacia que \as dccisiones con capacidad juridica.
que _Ia ClIprcsi6n final delsillcllJa reprnmtativo
tradicional .
Y CSIO aUll\Cilta nuestro com,.-iso ILIC Ia
opini6n. Porque Ii hay un ~lOde
Ia autoridad. como nunca antes ocuni6, Ii •
acumulan adveniclada lin que aiIIaD diNetrica
que marquen rumbos a \at cllClJlu _
cionala. Ia ~te anlel de caer III .........
nnza busca en el horizcmte JlUDlGI de .,.,
pan mantcner e1 optintismo.
... apertun de nee campo amltitucional pan
Ia panicipaci6n Ie consipi6. aunque en una
ClIprcsi6n menOi e1aborada. en Ia Rcforma
ConsIitucional de 1979. [nlOnccs neelistcna
de democracia participativa alcanz6 a ICner reo
sonancia inlCrnacionaJ. porque se COIIIidcr6
como una cmtci6n valerosa de dcrccho pUbJi.
co. Alton no nos dcberla faltar conje pan
adoptarlo. porque puedc aplicanc como comp1emenlo
del sislCma reprc5Cntativo 1ibcraI y
en RIlla contrarla Ia ICndencia de propiciar
consultas popu1ara peri6dicas 0 rcfcrcndos.
Por eI amtrario. una opini6n ramiliarizada con
101 elementos que constituycn el Plan de Desa·
rroIIo. ICndria mayor avidez por participar y
mejor conocimiento en IoIlCmII que se Ie 10-
metienn en ada consulta. .
Estamos prcICndimdo ac1imatar. en nuestro
rnedio. una nueva ClIpresi6n de nucstros clercchol.
IlIeIIOII casata. menOi rormalista. que se
cmtre IOIIre Ia norma y no !IObrc \a rorma.
Mienlras mayor sea Ia participaci6n en estable·
cimiento de Ia ley. menOi reg1amentaria \eIIdn
que ser ~Sta.
Nuestro aportr a Ia Constituyente se orientan
a conseguir un resultado. Porque Ia congruen·
cia de sus disposicionel determinan la eficacia
del orden jurldico que establezcarnos. Un sim·
pie articulo. por dmtico e imperioso que sca.
no c9f1scguin los erectos que sc propone. si su
irrupci6n en eI texto constitucional penurba Ia
armonla de los conceptos.
[I sislrma constitucional de un pals debe con·
ducir. Las actividadcs de Ia ,ida publica. deben
sentirse orientadas por una normatividad uni·
rJCanlC. Todos aqu( ICnemos ideas particularcs
En CIa b6squeda 1a aatlC nodillinpc __
dislintal apraiones en que Ie divide e1 paller
pUblico. Se quiere _ autoridld, ....
quien que nta Ie ,*, Y _ ........
iIOIOIfOIla _
Elta obIcrYaci6n PI'IOCII,.II •• que .... .,
pmuoaitoria.lIOIcIeIIe,-.. .......
de que.linIImensc. __ ..... _,.
Iillntade~jIIII;
1C.~a--'''''''''
depcudce1deRdloa .. WIa ............
dad indiIcu&ibIe para que" ~ • . ni siquicIa en dcfeasa pnIpiC
que d cjmicio de 1a1llena4ll __
vertibIe. sino que teap - ... I !i •
Vamos a ser.prolijoJ, ~""1IIIIIIIeraci6n
de los DcrcdlOi HIIIIIIIILIW' ....
siempre estuvicroa c:o-.radGi en IIIII!IIra
Constituci6n'y Ii fucrun ......... 1M ..
causa dehaber sidodett:rD~
sino porque hubo leniclad ft .. CIIIlSrOI de ..
ruerza y de 1a arbitrariedad. No huIJo ....
oponuDaLlCDle. a IICIIIIIn cit ... ..,.;....
implJlien el orcIen.
Hoy ICncmos que de--'t at par. que IlOl
hemos dado cumta de 10 que ali OCWlie&do.
Y que debcmos apro~. __ ftaIida.
des que sobrcpasan todas \as pmWaJal!ll -
nOi ha\agileiias. y que nos alejarlamos del pueblo.
si cayenmOi en cspecu1aciones 1C6ric:as
que ignoren Ia realidad del pals.
l.c ofrecimos aI pals que propiciarfamos una
Constituyente responsable. EstamOicumpKn·
do. Aspinmos a que cI ritmo aIocado de \os
acontecimientos elllCrnos DOl permita 1Crminar
nuestro cometido con autonomla y sercru.
dad. Es una tarea cautivante. Yo creo que a
todos nos ticne subyugados. Es que hay aqul un
sentimiento proximo de 10 que cs Ia patria.
15 de febrero de 1991
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina of GACETA CONSTITU(;(ONAI. VimIeI •• __ •
Exposicion general de la Constituyente Aida Abella
en la plenaria de la Asamblea N acional Constituyente
del 18 de febrero de 1991
Nos corresponde eI enorme trabajo. de
hacer la nueva Constitucion en medio de grandes
expectalivas de la poblacion que aspira a
que los problemas que padccen sean resuellos
en estas 5es.iones.
Miles y miles de propuestas han hecho los gremios.
las organizaciones sociales. los eSludianles.
los indigenas. las mujeres. los intelectuales.
los pensionados.los colombianos a IIlulo personal.
despues del fallo de Ia Corte Suprema de
Justicia que Ie dio el sello soberano y aul6-
nomo.
Antr la posibilidad de expresar sus inquieludes
se produjo un verdadero alud de ideas e iniciativas
que es preciso proce,ar y plasmar en·la
Carta Magna. "
En primera instancia es necesario caracterizar
el actual Estado colombiano. en el cualla carencia
de garanllas para el ciudadano en el ejercicio
de sus derechos. el autoritarismo y la
antidemocracia. se convienen en sus rasgos
m,b sobresalientes.
Las instituciones no reflejan las nuevas realidades
nacionales e impiden una verdadera participacion
ciudadaria. 10 cual constituye una de
las principales causas que generan los enormes
connictos sociales. Una de sus expresiones es la
persistencia de los enfrentamientos entre secloresciviles
insurgentes y las Fuerzas Armadas.
De liempo alraS. los sucesivos gobiernos han
regularizado eSlados excepcionales de la aClual
Constilucion Nacional. en normas permanenles
que limitin los derechos y garantlas ciudadanas.
tal como se manifiesta en la prolongacion
indefinida del eSlado de silio y la
aplicacion del articulo 28. en su ordinal 2". entre
olros. Estos mecanismos han sido dirigidos
a reprimir las juslas demand .. de las grandes
mayorlas nacionales. que redaman la salisfaccion
de sus necesidades vilales. Se Irata de un
regimen polilico de democracia restringida.
donde el derecho a la pl'Olesta esta anulado y
basta rOlular las movilizaciones de los campesinos.
indlgenas. Irabajadores. habitanles de barrio,
eSludia~tes, etc., como subversivas, para
juslificar el empleo de la fuerza .
Por muchos alios la oposicion. los seclores sociales
y populares. han encontrado loda dase
de obslliculos para desarrollar su Irahajo que
van desde eI cerco informalivo. no por vol un tad
de los periodistas. sino de los grandes monopolios
de las comunicaciones. que son los
mismos que dominan los monopolios economicos.
finan cieros. y la vida polflica; hasta lIegar a
la elimin~ci6n flsica de sus dirigentes y militan-les.
p'ues los yen no solo como los contrincantes
en la arena polUica. sino como un serio peligro
para eI manejo del poder.
En repetidas ocasiones el pals observa la expedicion
de decretos. como eI estatuto de seguridad.
eI eslaluto antilerrorista. losemitidos cada
vez que se anuncia un paro general de los
Irabajadores. que se inspiran en las teorlas consignadas
en los documentos Santa Fe I y 2
preparados en EE.UU. para detener la inconformidad
creciente de los palses de America
Latina.
EI Congreso. y la Corte Suprema. en la mayoria
de las ocasiones les han dado paso a normas
arbitrarias que han debilitado aun mas la restringida
democracia colombiana cerrando los
escasos espacios democraticos que aun quedan.
amparados en eI estado de sitio.
La reforma laboral que recientemente aprobO
el Congreso es una mueslra de ello. el proyecto
de las centrales obr"ras fue archivado. mientras
el presentado por el gobierno que recogia
eI querer de los seclores mas favorecidos. 10
aprobaban despues de aplastar la protesta
obrera con decretos que legalizaron eI terrorismo
de Estado con Ira los Irabajadores y la poblacion
en general. EI14 de noviembre de 1990
no solo se ofrecio drcel a quienes se alrevieran
a promover la prolesla. sino que se amenazo
con la muene laboral a los dirigenles y Irabajadores
que 10 impulsaron. y se silenciola prensa
con amenazas de cierre, si transmitian noticias
no aUlorizadas. En contrasle con ellratamiento
dado a iguales hechos en Venezuela y Ecuador.
en Colombia. lodas las manifestaciones de inconformidad
son Iratadas como orden publico.
aboliendo en la praclica eI derecho a la pro.
Iesta.
La soludon a la crisis insliludonaJ que vive
Colombia implica la Iransformacion del Estado
y por ello proponemos que eSle debe lener las
siguientes caracterisliCas: un Estado social de
derecho democralico y pluralista. que se fundamenle
en la soberanla popular que res pete
eficazmente los derechos humanos y las garantias
individuales tan vulnerados en este pals. y
praclique laj usticia social. Un Estado que respete
el derecho de las minorlas. eI ejercicio de
la crllica y la opinion. promoviendo la toleranda.
el derecho a la informacion ciudadana y la
libertad de expresion.
Un Estado con pleno control civil y politico de
las Fuerzas Armadas. las cuales lendran la mision
de d~fender las fronteras. donde la Polida
cumpla funcion de preserw.-r el orden publico.
tenga un caracter de prevenci6n y educacion
en sus funciones. y no de represion. De igual
manera debe permillrsele a la Polida eI dere-cho
de sindicalizacion que opera en varios paI_
ses del mundo.
Estamos conveneidOl de que en las Foerzal
Armadas y la Pol ida exiatrn muchos colombianos
no comprometidos en la impunidad.
ql,lienes deben tener la oponunidad de levantar
la imagen de la instituci6n militar.
[I £Stado que proponemos conoervan la unidad
nacional. respetando las particularidades
regionales y locales dentro del pleno rescatr al
caracter multietnico y pluricultural de nuestra
patria. Sen un Estado soberano. que juzgue en
su lerritorio a todos los nacionale •• quienel no
senn extraditados.
Un Estado que a lraves de Ia concertaeion establezca
un modelo economico dentro de relaeiones
en pie de igualdad con los demas Estados y
busque el bienestar y el desarrollo nacional;
donde coexiltan la propiedad estalal .. la comunitaria.
la solidaria y la privada.las cuales debefan
cumplir una funcion social. foinentandose
un modelo economico que protrja cabalmente
los recursos naturales. eI medio ambiente. la
ecologla y propicie el desarrollo y el avance
tecnologico.
Las nuevas realidades nadonales e internacionales
hacen necesario eI establecimiento de
cuatro ramas del poder publico. con cancter
aUlonomo e insliluidas al servicio de la soberanla
popular y los fines del Estado. Estas ramas
seran la Ejecutiva. Legislativa. Judidal y Electoral.
Para lograrlo es necesario abolir eI presidencialismo
exduyente y aUlOritario que ha caraclerizado
las ullimas decadas de la vida nacional.
EI Presidente de la Republica como jefe d~ la
adminislradon velara por Ia eficacia del servicio
publico y coopera ... 1 en eI cumplirniento de
los objetivos de las distintas ramas del Poder. EI
Ejecutivo orientara la polilica internacional en
coordinacion conel Poder Legislalivo. presenta
ra planes de politica economica y social. para
discusion con el Poder Legislalivo y la contertadon
con los diversos sectores sociales.
EI Presidente de la Republica sera elegido por
votacion popular y por mayorla absoluta de los
electores.
La rama del Poder Legislativo se conformara a
traves de un Congreso unicameral. integrado
por 300 miembros. 100 de los cuales seran elegidos
por circunscripcion nacional y los demas
por circunscripcion regional. con represent,('
cion de todas las enlidades terriloriales las que
lendr.n un mlnimo de 2 congresistas. Ampliada
en I por cada 200.000 habitantes. Se garan-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ViitMt .1IIII..,clel!l!l1 (;ACF.TA CONSTITUCIONAI.
1iIa~ Ia presencia' de las minorlas poillias y como lambien la revocaloria del mandato para
ftnicu en POlUlltaje no inferior aJ 15% de 'u, lodo funcionario 0 represemame de elecci6n
inlegranta. popular.
La facultad IegisJativa 5era indelegable y el
Congrno de Ia hpublica _uperara la inicia·
tiva del gaSIO publico. Se estabieara el comrol
polItico mediante mociones de censura a 10'
MinislrOl del Despacho.
Los congrnisw no pod~n ejercer olros car·
gos publicos 0 privad05, 5e aboli~n 10' auxilios
pariamentarios y pod~ revocaneles el manda·
10 por incumplimienlo de sus funciones, viola·
ci6n del regimen de incompatibilidades y com·
porumienlo inmoral frente a la sociedad.
La carrera adminislrativa 5e ampliara a lodos
los funcionarios publicos del orden nacional,
departamental y municipal. Su compelencia 5e
g-~ranlizarj mediante 5elecci6n por concursos
de calidad y merilO!. Los funcionarios publicos
lendran plenos de_hOi polllicos, podran as·
pirar a cargos de corporaciones publicas, y 1610
sera necesario la licencia no remunerada para
su ejercicio. 5610 en el casu de ocupar cargos
con juri,dicci6n y mando lend ran que renun·
ciar.
La rama Judicial contarhon aulonomla presu·
pueslal. conservandoel sistema inquisitivo, rescalando
el jurado de conciencia. como forma
directa de inlervenci6n del pueblo en la admi·
nistraci6n de juslicia. Se deben reafirmar la.
garanlla. del debido proceso. No e,tamo. de
acuerdo con la imposici6n de un rlSCal general
ni del .islema acusalorio. porque se corre el
j,eligro de ~cabar con la. gar~nlia. de defensa.
con la presunci6n de inocencia al invertir la
carp de la prueba. La inveSligaci6n quedarla
ca.i exclu.ivamenle en 10. organi.mo. de segu·
rid~d del Estado, d~plazando al juez.
La ram~ Elecloral sera independienle para
~fianzar la lran,parenci~ de los debata con un
sistema pleno de garantl~' para lodos los parti.
do. y movimienlos. Se dispondra la financia·
ci6n de I~. campanas eleclorale. con derechos
igulles en los medius de informaci6n. Tendra
'u propia jurisdicci6n con presencia de todo.
los pmdus y movimientos en 'us 6rganos de
control.
Se creara una Veedurla efectiva para las diver·
sa~ ramas del Poder publico, y controle, del
ciudadano a la actuaci6n del Estado. mediante
la elecci6n popular del Procurador General de
Ia Naci6n. del Contralor General de la Republi.
ca y de un Procurador especial para la prolec·
ci6n de los derechos humanos. T odos ellos de
filiaci6n polltica diferente a la del Presidente
de Ia Republica.
Para garantizar la independencia de la, ramas
del Poder publico se suprimiran las facultades
Legislativa. del Ejecutivo, cuando se decrete eI
estado de sitio y Ia emergencia econ6mica.
La participaci6n democratica 5e establecera a
partir de con.ultas populares para las grandes
decisiones regionales y nacionales. Para el efec·
to se impondra Ia inicialiva ciudadana en la
- reforma de la Consliluci6n y de las leye" asl
La ConSlituci6n integrara a su articulado los
pactos y convenios de la Organizaci6n de las
Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, asl
como la Convenci6n Americana de Defen,a de
los Derechos Humanos de 1969. Para lal efecto
la ley creara 10' mecani,mos expeditos para 'u
real y efical cumplimiento.
Para fomenlar la aUlonomla y descenlraliza·
ci6n 'e creara una nueva divisi6n polllico.
adminislrativa. partiendo de la necesaria reestructuraci6n
de las funciones econ6micas y
sociales de los dep~rtamento" asl como tam.
bien suprimiendo la actual discriminaci6n con
las inlendencia, y comisarlas. Se fortalecera el
municipio con recursos suficienles para aten·
der las necesidades de la comunidad, estable·
ciendose planes de desarrollo regional con par·
ticipaci6n comunitaria. Los resguardos indlge·
nas 5e instilucionalizaran como enles lerriloria·
Ie. aUl6nomos.
La polltica econ6mica y social del Estado sera
decidida por Entidades Nacionales y no podra
estar sometida a los cambios presidenciales;
por tal raz6n, los planes de desarrollo, seran
disculidos en el Congreso sobre la base de una
amplia parlicipaci6n de lodos los seclores sociales
para definir: pollticas de endeudamienlO
eXlerno. tarifas de servicios publico" polltica
social, regimen fiscal y monetario, manejo de
10. recursos nalurales y nacionalizaciones.
Eltrabajo requiere la proleCci6n de la ConSli·
tuci6n y debe consagrarse como uno de los
derechos fundamentales del hombre.
Los tratados y. convenios internacionales de
trabajo lendnln vida legal con la sola aproba·
ci6n del Congreso.
EI Irabajo sera regulado por eI derecho del
trabajo. con la unica excepci6n de los altos fun·
cionarios 0 agentes polllicos que 10 sera por el
derecho administrativo laboral.
Los derechos adquiridos de 10'lrabajadores no
podran vulnerarse, ni ser desconocidos por
in.tancias jurldicas 0 por los patronos, se ga.
rantizara eI derecho de Asociaci6n, negocia·
ci6n col«tiva y huelga para 10. lrabajadore.,
e.ta ultima salvo en los servicios publicus esen·
ciales, tales como el sumini.tro de agua, ener·
gfa electrica y urgencias hospitalarias.
La cullura no figura en e1texto de la Constitu·
ci6n Colombiana, 1610 hay dos referencias indio
rectas.
La cultura es el modo hist6rico social del ser y
hacer de los pueblos. Es la memoria que con·
serva eI patrimonio espirilual y material del
pasado y del presente y desarrolla la creativi·
dad hada eI futuro.
Nosolros no tenemos mas 0 menos cultura.
nosotros los colombianos somos una cullura.
Por esto es neeesario que se e1eve a norma
constilucional, eI dereeho a una identidad cui·
Pagina 5
tural; como el derecho a una independencia
cientUica, investigativa y tecnol6gica del pals.
EI ESlado debe:
a) Incorporar la. artes, la dencia y la tecnica a
los program .. econ6micos y sociale., olor.
gandole al desarrollo la dimensi6n cultural.
- Debe implementar pollticas de fomento a la
inve.tigad6n cienUfica, la crealividad arli.ti.
ca y el desarrollo cultural de la. comuni.
dade •.
- Debe implementar polltica. de fomenlO que
garanlicen el empleo del talenlO nacional y
la defensa de derecho.laborale.,jurldicos y
SOCIale. de los artislas, los lrabajadore. de la
cullura y de 10. medios de comunicad6n.
Los derechos de la familia deben quedar clara.
mente con.ignados en la Con.tilud6n, reeonociendo
en primera instancia .u funci6n social.
La familia e. el nucleo fundamental de Ia socie.
dad y tiene derecho a Ia prolad6n del Estado.
La. relacione. familia res deben descansar en el
re'pelo, la solidaridad e iguaJdad absoluta de
dereehos y re.ponsabilidades entre el hombre
y Ia mujer. La democratizaci6n debe incluir los
espacios familiare. y debe erradicar5e todo tipo
de violencia inlrafamiliar.
EI malrimonio y la uni6n libre estable deben
basarse en el atuerdo voluntario del hombre y
la mujer y podran disolverse por mUluo con.
sentimienlO 0 por voluntad de una de las par·
te •. La ley regulara e.ta materia.
EI E.tado reeonocera la funci6n social de la
maternidad y olorgara especial prOlecci6n al
proceso de reproducci6n humana. La mujer
tendra prolecci6n especial durante el embara·
lO, y nadie podra negar empleo ni despedirlas
por este motivo.
EI Estado creara programas y desarroUara cen·
tros especiales para alenci6n de los menores,
quienes lend ran derecho a Ia prevenci6n, edu·
caci6n y proteeci6n por parte de Ia familia, del
Estado y de Ia sociedad.
Los ancianos tienen dereeho a medidas de protecci6n
por el Estado, la sociedad y la familia.
La juventud colombiana ha padeeido los rigores
de Ia democracia restringida, aJ punto de
que se Ie puede lIamar la generaci6n del estado
de sitio. EsIO explica de un lado su margina.
miento de la lucha polllica y a su velsu c_ien·
te inconformismo, que anle la actitud
excluyente del Estado se expresa en formas
radicales de prolesta 0 en la apalla frenle a los
destinos de la Naci6n.
Esta Asamblea Constiiuyeme debe responder a
las expectativas y esperanzas de la juventud
colombian a, para ello es necesario abrir las
puertas democraticas al sistema de educaci6n
superior con la plena autonomla unive .. itaria.
con la consagraci6n de los derechos al estudio y
la recreaci6n. contribuyendo a su vel a crear
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ptgina 6
m~nismos de participaci6n juvenil en I.s decisiones
es~~les.
Fuimos e1egidos y convacados p .... logar la
paz. Es~ podra ser un. realidad si democ ... tiumos
a Colombia. si los colombianos no se
lienten objetos sino sujetos actuantes en 10 polrtica.
Si contribuimos aI cese del fuego y .a la
salida poIltica negociada con la insurgencia armada.
Si logramos que Ia vida sea respe~da y
que nadie sea asesinodo por sus creencias y
mili~cia poIltica.
Si quienes tienen g ... ndes privilegios ceden
parte de e1los pa ... mitigar las necesidades de
milloDes de coIombianos que se debateD en la
desocupaci6n. eI hambre y la pobreu.
CACETA CONSTITUCIONAl
Si I. propiedad cumple su funci6n social y se
permite al campesinado trabajar las tierru que
tienen duefio. pero que no son laboradas. Si los
recursos naturales son explotados en condiciones
que Ie dejen beneficio al paIS. y se termina
la lesiva practica de los leoninos contratos de
asociaci6n.
Si el endeudamiento externo. la distribucion
del presupuesto nacional. y el costo de los servicios
publicos. se discuten en el Congreso. Si
log ... mos Ia convivencia nacional y no Ie tememos
al plu ... lismo y la democracia. Si somos
optimis~ y creemos en el futuro. a1canuremos
la paz. una paz que no es~ra lejana.
YIen. .......
La reforma poUtica ROII\etui. aIcanar II pu
que anhelan los coIombianw.
Se ha anunciado Ia reanuUci6n del diilop
entre el movimiento imurpnre y eI Gobiemo.
La Asamblea no puecIe lei' .... tJmida Y ..
es~dora del procao. No debemos ahonar
esfueno a1guno para c:eIaborar dec:icliclamcnte
en Ia conquilta de una paz duradera.
Construyamos una patria senerosa, donde
nuesuw ninos y j6venes _nan ante Ia penpectiva
de Ia justicia y un promilorio porvenir,
donde todos podamoe disfruw de nuestros
mares. nuestral riqueus. de ~ patria, que a
todos nos pertenece.
18 de febrero de 1991
Exposici6n general del Constituyente Francisco Rojas Birry
en la plenaria de la Asamblea N acional Constituyente
del 20 de febrero de 1991
Senores
I'residentel de Ia Asamblea
Honorables Delqatarios
Compaiieros Indlgenas. negros y raiDles
del Archipi&go de San Andres
DmW presentel
Q uiero iniciar es~ inteTVencion evocando
a quienes han aldo vfctimas de la
intolerancia y del deseo de constroir
una patria mas justa.
Viene a mi memoria eI recuerdo del sacerdote
indigena A1va~o Ulcue Chocue y del recientemente
desaparecido Irder negro. Eulides Blandon.
conocido por todos como Kun~ Kinte.
Como ellos. ~mbien fueron sacrificados Bernardo
Jaramillo. Carlos Piurro. Luis Carlos
Galan y ~ntos Otros.
En memoria de todos ellos y de los miles de
muertos an6nimos que. como fan~smas nos
ron dan. es~s palab ... s del Padre Alvaro: "Podran
ma~r eI cuerpo pero a las ideas jamas
podran ma~rlas" .
"Soy uno de los 600 mil indios sobrevivientes
que aun habi~mos este pais. ~tras de mi presencia
aqui. han corrido siglos de dominacion.
diiCriminacion. despojo y muerte."
Dc.de antes de que algUn Papa nos concediera
la caJidad de seres humanos. hasl-administrativa
es necesaria. Los nazos arbilrarios que SI)bre
nue5lra geografia han dibujado los inte·
reses politiquero, y economic05, deben ser
borrad05 en aras de un reordenamirnto que
se funde en unidades culturales, geognr ..
cas y ambientale,.
Los indlgenas proponem05 que los lerritorios
de 105 grupus etnic05 sean reconocidos
como entidades lerritorial .. con aulonomla
politica. administraliva y presupuestal para
que podamos ser actores de nuestro propio
de5lino.
T oda la geografla colombiana rs un solo
lerrilOrial nacional . No se puede seguir 11.mando
T errilorios Nacionales. bajo un It'gimen
de tutela y minoria de edad. a b
porcion mas amplia de Colombia.
5. Queremos una Colombia que viva en armonia
con la naluralela y que pueda re'pirar
un aire puro.
Estamos proponiendo, al unisono enn 1m
ambientalistas de Colombia y el mundo . 'lilt:
se reconOlea el derecho a un ambiente ' Jno.
Esle principio debe ser de,arrnllado esta·
bleciendo mecanismos especificos para controlar
la explotacion irracional de los recursos
naturales, asegurando su uso sostenido
como factor determiname para la produccion
economica. [I plan de ordenamiento
ambiental y la procuraduria ambiental deben
contemplarse dentro de esos meca·
nismos.
6. Queremos una Colombia en dooele la pena
de muerte y la impunidad no sustilu ya n un a
correCla aplicaci6n de justicia.
Anle la piaci6n
se delina en eI tnimite administrativu. ),
vamos a insistir en ello.
Ahora. si de 10 que se trata es de no harer en
estas materias suciales. pues no se utilizan los
instrumenlOs constitucionales y legales. y parte
sin novedad. Lo que resulta inareptable es que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 10
IdS decisiones populares 110 se puedan cu mpl ir
porque la propia Conslituci6n las bloquee.
No se Irata de hacer UI1 ESlado omnipotenle )'
omnipresente. Pero sf que de lienda a los debiles
), proteja la ilHegridad de I" sociedad y de las
instituciones. \' que no sea impotc nte frente a
los fen6menos sociales y econ6micos. Por el
.colltrario, qur pueda intervenir con eficacia en
ellos.
De otra parte diria que no podemos descender
ala casufstica. Ni mucho menos ponernos aqul
a resolverle problemas a nadie en particular. La
Constituci6n tiene que ser impersonal e intemporal.
Y mas que para nosotros, que ya no
tenemos remedio. debe ser para nuestros hijos
y para las generaciones del porvenir: debemos
garantizarles. a cualquier precio. un escenario
de dignidad y de decencia para que vivan en
paz, y progresen, y sean feli<:es en esta Nacion.
De ninguna forma podemos dejarles unos estigmas,
0 unos compromisos. 0 unlls hechos
dictados por el terror, 0 por intereses economicos
particulares. 0 por conveniencias poUticas
sectarias.
(;ACETA CONSTITUCIONAL
Sucede que aqui la politica no se hace con ideas
ni con programas ni con organizaciones cohe·
rentes que las impulsen y respondan por elias
anle la opini6n publica. Se hace con la astueia y
hasta con I. perversidad . La organizaci6n de
nuestro ESlado permite que esto sea asf. Es
muy simple: para quien no tenga escrupulos es
facil hacer trampa en los procesos electorales, 0
quien disponga de dinero y de puestos publicos
tiene una ventaja insuperable.
Desde hace atios venimos proponiendo una
euarta rama del poder publico que se encargue
de darle transparencia a las elecciones, que administre
eI financiamiento estatal de los partidos
y de las campanas politicas, que supervise
las demas fuentes de financiarriiento, ~ue maneje
la television para que sea un instrumento
informativo y culturizador al servicio de la sociedad.
y no una palanca de poder aI servieio de
grupos exclusivos. Que garantice los derechos
de las minorlas y de la oposieion.
Vamos a insistir en ello, asl como en la exigencia
de que los nombramientos corrientes en
todos los niveles de la administracion del Estado
se hagan po~ concurso publico, y la separaCon
frecuencia pienso que 10 que mas nos I cion del s.ervicio no sea ~sibl~ si?o por resoluagradeceran
nuestros hijos y nuestros nietos, cl6n mouvada. ~ servlclo pubhco en Colom'
sera que les dejemos la opcion de nacer y de bla es una especle de esclavltu~ y de t.rata de
crecer sin una marca sin una tiranla sin una seres humanos, sobre cuyo desuno declden en
afrenta. Como Ie oc~rre a la gente iibre. En forma cruel y abusiva los gamonales poUticos.
cambio, su reproche sera implacable si juzgan
que nos morimos de miedo y nos gastamos eI
tiempo ocupados en ver la manera de darle
gusto a todo eI que resolvio atravesarse a la
brava en nuestro camino, (I decidio armar su
propio imperio particular en esta Nacion.
Hay que abrirle espacios contundentes a la justicia
en esta Constitucion que nos mandaron
hacer. Sin contemplaciones. Este pals se esta
hundiendo en la molicie y en I. podredumbre,
de Ia manera mas melancolica e indefensa.
Tambien hay que reventar la concentracion del
poder economico y poUtico. Estamos aprisionados
por monopolios de todo' tipo: en los medios
de comunicacion, en la explotacion de los medios
de produccion y de los mercados, en eI
beneficio de los bienes y servicios del Estado.
Los consumidores, los pequeiios y medianos
industriales y comereiantes. estan expOsitos.
Esto no puede ser por mas tiempo.
Y tenemos que darle legitimidad al Estado y
tambien a la poUtica, que se volvi6 en Colombia
una simple gazapera por los puestos y por eI
presupuesto publico. No .es una competeneia
por encontrar la verdad, eI aeierto y eI bienestar
para la soeiedad.
La politica se redujo a una burda obsesi6n por
ganar elecciones. Y son victorias insulsas e inutiles.
No Ie sirven a nadie para nada. En este
pais, desde hace anos. no se avanza en la resolucIon
de ningun problema publico. Por eI conIrario.
lodos se agrandan con el paso del tiempo.
y ya casi nos aplastan . Lo que lIamanos
poder se reduce a la discrecionalidad de qui tar
y poner lichas en la n6mina del Gobierno, ya la
dudosa fe licidad de asistir a fes tejos y ceremonias
olicia,ies.
EI Estado. en conclusion, pagado con recursos
del pueblo y constituido por su voluntad soberana,
fue a parar a las garras y a los bolsillos de
unas personas que tienen por oficio la politica.
Una politica mal hecha y mal entendida.
Por todos esos mOlivos se perdiola legitimidad
de las institueiones, y nuestro papel es rescatarsela.
Hacer que todos los colombianos sientan
que eI Estado y el pals les pertenecen por igual,
y que el sistema democratico y los procesos
electorales y de definiciones de lodo tipo que se
lIevan a cabo en nuestra vida colectiva, estan
respaldados por la expresion plena y diafana
de la voluntad popular.
Hoy vemos que millones de colombianos no
votan en las eleceiones. En las presideneiales,
Por ejemplo, que debieran ser las mas concurridas.
los mandatarios son elegidos por minorias.
Todo esto indica la falta de respaldo que
tienc;n en Colombia las institueiones. La ley, la
Constitueion y las institueiones que elias conforman,
no representan al pueblo y no Ie interesan
mayor cosa. Por eso. 10 mas normal es
que cada cual haga 10 que Ie parece y que impere
la ley del mas fuerte. La ley de la selva. Poco
hay que deeir para corroborar esto. Los hechos
cotidianos hablan por sl solos.
(C6mo ca mbiar este estado de cosas. como volver
mas legltimas las instituciones, mas representa
tivas. mas participativas. para que todo eI
mundo se sienta dueno de elias. y las acate, y las
enriquezca con sus conductas?
La nueva Constitucion tiene que crear mecani
smos que permitan la participaeion ciudadana,
que generen eI compromiso de la gente con
las decisiones colectivas y con eI rumbo que en
Vicm .. ' de _. I ..
cada momento toma el pall. u doble vuelta
para la eleccion presidencial el un ejemplo.
En una primera vuelta se presentan todos los
candidatos que consideran que representan a1.
go en la sociedad. Alii anorarian los candidatos
de las minorias ~e los indigenas, los ecologislas.
las feminist.as, los campesinos.los obrerosque
son elementos fundamentales de nuestra
sociedad y de nuestra democracia. Se harfan
contar por fin esas minorias en un plano de
igualdad. sin que su participacion ponga en
peligro la eleceion de otros candidatos con mas
fuerza. Y la gente, que tiene la noci6n del voto
util y no Ie gusta desperdiciarlo en candidatos
que no tienen opcion, podria votar en esa primera
vuelta por sus mas intimas simpatias, a
sabiendas de que el voto que definira sera el de
la segunda vuelta.
EI ejercicio de la primera vuelta tiene varias
consecueneias importantes. En primer termino,
toman forma las minorias. Identifican sus
lideres y prepa~an cuadros en todo el pais.
Ademas. se locali13n segUn Ia votacion que
hayan obtenido en todo el territorio y pueden
asl ahondar en su organizaeion. Muchos individuos
no saben que hay otros que piensan como
ellos y que comparten los mismos intereses.
Esta es una forma de identificarlas y de reunirlas
para aceiones conjuntas.
Y la otra consecuencia fundamental consiste en
que los dos candidatos que obtengan la mayor
vot.acion en la primera vuelta van solos a Ia
vuelta final definitiva. en la que se dige el presidente.
Estos candidatos necesitaran de esas
minorlasque se organizaron y expresilron para
la primera vuelta. Tendran que reconocerlas y
respetarlas para consolidar su propia mayona
triunfante. Esto es, tendran que lIamar a sus
lideres y convencerlos de que los apoyen a cambio
de que sus reivindicaciones ocupen un lugar
importante en el programa de Gobierno. y
sus cuadros directivos un papel en eI nuevo
Gobierno. Es decir, las minonas de este pals
por fm pisarfan duro y obtendnan resultados
practicos en la materializacion de sus anhelos.
La doble vuelta para la eleceion presidencial
que propondre para esta Asamblea es eI comienzo
de una nueva vida democratica, y es el
fin definitivo del bipartidismo. Un pals como el
nuestro, rico en realidades de todo tipo. no
cabe en uno 0 dos partidos.
Cuando se debalfa en 1988 en el Senado de la
Republica el pro ecto de reforma constitueional
que propusimos para la union delliberalismo,
exprese en una de mis iilterveneiones -noviembre
23 de ese aiio. Anales del Congreso
No. 178 pagina 7-10 siguiente: "La verdad es
que nuestro regimen jundico es discriminatorio.
En 10 poHtico es discriminatorio. Me pongo,
para comprenderlo mejor. en eI pellejo de
las minor!as pollticas del pals, en eI pellejo de
las minorlas soeiales. Es mas. he estado la
mayor parte de mi vida en el pellejo de esas
minorlas politicas. Soy consciente de que unas
instituciones que hablan de la distribueion paritaria
de eiertos cargos del Estado. son institu ....
ciones discriminatorias. exduyentes. odiosas.
antidemocraticas. Yo no me siento interpret.ado
por esas institueiones".
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
AIjueI do recorrI CIte pals con Luis Carlos
o.I6neola _de prqI&rar nuestra propuesta
de monna conititucional. Diacutimos eI tema
COR cerca de cuatro mil compafleros. De ani
saIi6 un proyecto de mil de ciento cincuenta
artkulos y un proccso que tiene mucho ~ue ver
con eI hecho de que estemos aqul reumdos en
ella Alamblea Nacional Conltituyente.
Entre Otral cous. en esc momento. por primera
vez en Colombia. se trajeron a dUcu.ion los
Derechos Humanos para una reforma de la
CaIU. Galin sentla una mlstica particular hacia
el lema. y yo tambim. Lo estudiamos y discutimos
a fondo. y aI final redact~ la venion de
nuestra propue.ta. que de nuevo presento. esta
vez ai_arlo definitivo de una nueva Constituci6n
moderna y democratica.
EI tema de las minoms es apasionante y fundamental.
entre otra. porque en elte pals. esas
minoms. hoy marginadas. son tantal. que entre
todas conforman una mayona. No son un
problema coIateral. sino un problema ecntral.
Vo dina que su incorporacion es la clave de la
paz y del progreso de este ~. ~ue no ha
accptado Ia riqueza y Ia potenciahdad de .u
divenidad. que no ha aceptado a las minoms.
no las ha reconocido. no las ha incorporado en
su autenticidad a Ia armonla de un todo. Elta es
una naciOn dispena y relaceada. cuyos e~ementos
constitutivos no empujan todos. aI uempo.
en un mismo sentido para impulsar eI progreso.
No nos reconocemos. no nos entendemos.
luego cada cual va por su propio lado. Esa es la
anarqula y esc es eI alralO.
(COmo podemos pretender. por ejemplo. que
nuestros compatriow de la frontera Vlvan. con
las mismas normas Y de las personas del mterior?
EI absurdo. Ellos tienen la realidad caliente
de monedas extranjeras entrando y saliendo.-
mercandas. visitantes. negocios. ro-
GACHA CONSTITUCIONAL Pagina II
mances, elc. Nada de eslo ca~ denlro de nuesIra
eSlr«ha instilucionalidad. EI resultado no
puede ser Olro: a la gente de la frontera Ie loea
actuar al margen de la ley para no vivir por
fuera de su propia e intrinseca realidad. 0 si
quiere ajustarse a la legalidad, tiene que quedane
paralizada viendo pasar por su lado a
loda velocidad el trarago de una vida acderada
y apasionante. Vamos a proponer la creacion
de distritos fronterizos y normas que se ajusten
a esa realidad, de tal manera que los compatriotas
que viven en ellos puedan desempeiiarse
a su manera , sin dejar de ser colombianos y
sin quedar al margen de la ley.
que Colombia tenga una avanzada en el mundo
a trav~s de ellos. Y para que no sientan.
nunca mas, que son seres perdidos y solitarios
por los caminos del planeta, sino que donde
quiera que est~n, estan haciendo patria .
Lo mismo con las etnias minoritarias. PropOndremos
105 distritos etnicos, para que los compatriotas
indlgenas, las negritudes, los isleilos,
vean su cultura autOctona r«onocida dentro
del marco de la institucionalidad: sus formas
propias de Gobierno, SUI IIderes naturales. IU
idioma, sus sistemas de produccion y comercializacion,
sus creencias, sus formas de familia,
de propiedad, de vida.
Hemos h«ho y dicho tanto sobre eI Congreso,
que no quisiera volver en forma prolija sobre el
tema. "Porque te quiero te aporno" dicen por
ahl. Vamos a hacer eI mejor r«onocimiento a
10 que representa el parlamento en nuestra
democracia. proponiendo reformas profundas
y respaldando a fondo su transformaciOn , para
que recupere el aprecio y el respeto de los
colombianos, y para que cumpla en eI juego de
nuestras instituciones el papel principal que Ie
corresponde.
Siempre hemos abogado tambien por los colombianol
que viven en eI exterior. Son una
minona conformada por m~1 de tres millonel
de compatriow. que aunque esten por fuera
del territorio nacional, son parte nuestra. Tienen
derecho a ser reconocidos dentro del univena
activo y palpitante de nuestra Nadon.
Desde haec alios venim05 proponiendo. y volvemos
a hacerlo ahora, Ia figura de Ia doble
nacionalidad. Adem~I, la circunscripci6n electoral
especial que les permita elegir sus representantes
en eI Congreso. V tambien. Ia creaCiOn
de una delegacion en la Procuradum para
Ia defensa de sus derech05 humanos, ya que
estan siendo vlctimas de una penccucion infame
por elsolo hecho de ser colombianos. Vamos
a crear instituciones que los integren, para
Lo mismo dim de Ia descentralizacion y de Ia
modernizacion de Ia admini.traci6n territorial.
Venim05 con nuestras propuesw de monar
las autonomlas locales, de crear nuevos martOS
de as0ciaci6o y coordinaci6n de esfuenm regionales.
y de crear mecanismOl que pennitan
una justicia redistributiva para lograr un desarrollo
armonico que empiece a disminuir las
brechas en el desarrollo, reconociendole un
mismo plano de importancia hasta eI 61timo
rincon de nue.tra geogralla. E.~ tam~n
nuestra comprension y reconocimiento de Ia
trascendencia y jerarqula del tema ecoI6gic:o en
Ia vida contemporinea.
Seflores Constituyentes: Soy Ia proIonp:i6n .,
la ratificacion de una lucha de Iarp aflOI de
inconfonnidad y de rebeldla por Ia democra·
cia . Lo hemos entregado todo por Ia paz Y Ia
justicia. Evoco a mil dOl compaJlmlllllM illIItres.
EIIos ayudaron con .u patriotimao a COllItruir
este escenario de Ia historia y IlOl adD
inspirando: Luis ~r\os Galin y loci. Lara.
Seguimos en martha. Mudw gracias.
21 de febrero de 1991
Proyecto de Acto Reformatorio .
de la Constituci6n Politica de Colombla
No. 18
Titulo: EXTRADICION DE COLOMBIANOS.
Autor: JULIO SIMON SALGADO VASQUEZ.
ARTICULO 10. EXlradici6n de
colombianos y de olroS.
No se conceder. la eXlradicion de colombianos
ni la de delincuentes polilico-~iales.
ARTICULO 20. Repalriaci6n de
colombia no. eXlradilados.
EI Gobierno Nacional adelantara negociaciones
diplomaticas orientadas a oblener la repalriacion
de colombianos eXlraditados. a fin de
que cumplan en eI lerritorio nacionallas condenas
que les hayan impueslo autondades JUdiciales
eXlrdnjeras. adecuandolas a la legislaciOn
colombiana, 0 para que sean juzgados los
. que no hayan sido sancio!lados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante eI Decreto-Iey 2300 de 1936 (scptiembre
14) sc adoptO el texto definitivo del
COdigo Penal que habla sido aprobado por la
Ley 95 de 1936 (abril 24).
EI articulo 9" del mencionado COdigo era del
tenor siguiente:
" La extradici6n se concedera U of ret era de
acuerdo con los tratados publicos.
A falta de tratados publicos , eI Gobierno ofrecera
0 concederala extradici6n conforme a los
tr.lmites establecidos en eI COdigo de Procedimiento
Penal y previo dictamen favorable de
Ia Cone Suprema de Justitia en eI segundo
caso.
No se concederala extradici6n de colombianos
ni la de delincuentcs politico-sociaIcs".
EI COdigo Penal de 1936 fue redactado por los
doctores-Carlos Lozano y Lozano, Rafael EIealiOn
Parmenio Cardenas y Carlos V. Rey, y
rigi'; en Colombia entre eI primero de jutio de
1938 y eI 29 de enero de 1981, 0 sea, durante
42 aiios. 6 meses y 29 dlas (DecrelQ-ley- 172 de
1980 de 28 de enero de 1980, cuyo anJculo 3
dispuso: "EI Nuevo COdigo Penal entrara en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,.rna 12
~ncia un (i) ario d~spuh de la ~x~icion
d~1 prnent~ Ikcr~to").
. £1 actual C6digo P~nal (D~cr~to-I~y I 00 d~
1980) dispon~ ~n su articulo 17:
"La e.tradici6n5O solicitar.l. conceder.l u of ....
oer.\ de acumlo con 100 tratad05 publi",,". A
falta de tstoo el Gobierno solicitar.l. ofrecer.l 0
concedenl Ia ~.tradicion con forme a 10 .. tablecido
en eI COdigo de Procedimi~nto Penal.
La ~.tradici6n de colombiano5O sujetar.l a 10
previMo en tratad05 publiC05.
En ninpn caJO Colombia ofrecer.l Ia extradiciOn
de nacionales. ni conceder.l Ia de 105 sindicadoo
0 condenad05 por delilO5 poUtiC05".
EI an/cuIo 648 del C6digo de Procedimi~nlO
Penal' expraa:
"buadici6n facultaliva. La oferta 0 conemon
de Ia Ulrallici6n .. facultaliva d~1 Gobiemo;
pero requm concepco previa favorable d~ la
eone Suprema de Juab".
Colombia ha SUsc:rilO los siguientes Tratados
de buadici6n. los cuaIn han sido aprobados
por las Ieyes que se indican a conlinuacion del
nombre dellstado conuatante.
Argentina, Ley 46 de 1926.
~ Leyc; 74 de 1915.47 de 1955 y 14 de
1961.
Brasil. Ley 85 de 1959.
eo.ca Rica. Ley 19 de 195 I.
Cuba. Ley 16 de 1952.
Chile, Ley 8' de 1928.
£I Salvador. Ley 64 de 1905.
IspUa. Ley 55 de 1892.
EstadOl Unidos de Am~rica. Leyn 66 de 1888.
8 de 1945.27 de 1980 y 68 de 1986.
francia. Decrcoo de 12 de mayo de 1852.
Gran BreWla. Leyn 48 de 1888 y 15 de ·1930.
Guatemala. Ley 40 de 1930.
Mhico. Ley 50 de 1930.
Nicaragua. Ley 59 de 1930.
1'arIaN. Ley 57 de 1928.
Congreso Botivariano de Caracas (Botivia. C0-
lombia. Ecuador. Peru y Venezuela). Ley 26 de
1913.
Conveneion mullilaleral sobre eXlradicion
CACETA CONSTITUCIONAL
"Articulo 10. Mientras .ubsiJta turbado el
orden publico y on Estado de Sitio el territorio
nacional •• u.~nd ... la vigencia del inciso 2
del articulo 17 del COdigo Penal. para tod~ 10
relacionado con 105 delitos de nan:otrifom y
conexos y, en consecuencia. para cream de I.
extradicion d~ nacionales colombian05 y extra?
Jera. requeridos por .. to. delitos. podr.l
apha ... eI trimite previJto en el COdiSO de
Procedimiento Penal. con la. modiflCaCiones
que en el presente decreto 50 .. tablteen.
ArtIeolo 10. La conce.ion de extradiciOn de
nacional .. colombian05 0 extranjems por los
delit05 de narcotr.lfico y conexos. no requerir.
I el concepoo previo de Ia Sala de Casaci6n
Penal de la COrle Suprema de Ju.ticia".
La extradicion es asunto que se refiere a la
aplicacion dela ley penal en el espacio. yespecialmente
a 10 atinente a las senteneias extranjeras
y la entrega de los delincuentes aI
lstado donde se ejecutaron los delitos. EI problema
de extradicion es~ enclavado en el
titulo segundo del libro primero del C6diSO
Penal. y es~ reglamentado en eI Capitulo IV
del Li~ro V del C6digo de Procedimiento Penal.
TIIUIo I sobre relacionn jurisdiceionaln
con autoridades eXlranjeras (artlculos 647 a
672).
SegUn eI articulo 76 de la Constilueion Polftica
de Colombia. aI Congreso Ie corresponde haar
las Jeyes. y por medio de elias tiene. enlre
Olras. Ia alribucion de "bpedir C6digos en
todos los ramos de la legislacion y reformar sus
~posiciones".
NingU~ lexlO de la Constilueion suspende la
Vlgencta del articulo 76 duranle el tiempo de
guerra. tal como 10 hacen los artlculos 28. 33.
38-3. 42-1. 45. 6 I Y 206. Si ello es asl. el Presidente
de la Republica y sus Minislros. al modificar
los COdigos Penal y de Procedimiento Penal.
violan la alribucion segunda del articulo 76
de la Constilucion Pol/tica de Colombia.
A los Senadores y Reprnentantes que han ocupado
rsos cargos de reprnentaci6n a 10 largo
de los 104 anos de vigeneia de la ConstiluciOn
de 1886. se In puede acusar de no haber cumplido
con la obtigacion primordial de dictar las
leyes reglamentarias de lstado de Sitio (articulo
I~I-I).
(~ptima conferencia internacional americana Nunca han reelamado comra la usurpacion
reunida en Montevideo. con asislencia de Ar- . que el Presidenle de Ia Republica y sus Minisgentina.
Bolivia-. Brasil. Colombia. Cuba. Chile. lros Ie han venido haciendo. aI modificar los
Ecuador. EI Salvador.lstados Unidosde Am~- COdigos Penales y de Procedimienlo Penal.
rica. Guatemala. Haill. Honduras. M~xico. Ni- creando nuevos deli lOS. aumentando las penas
caragua. Panam~. Peru. Republica Dominica- de los exislentes. ideando nuevos procedimienrta.
Uruguay y Venezuela). Ley 74 de 1935. lOS. adoptando nuevas jurisdicciones. Tales
Es de advertir que el Tratado de EXlradicion
suKriIO en Washington el14 de septiembre de
1979 enlre los Gobiernos de la Republica de
Colombia y los Estados Unidos de America fue
aprobado por las Leyes 27 de 1980 y 68 de
1986. pero ambas fueron declaradas inexequibles
por la Corte Suprema de Justicia mediante
senlencias de 12 de diciembre de 1986 y 25 de
junio de 1987. respectivamenle.
Por Decrelo de ESlado de Silio numero 1860
de 1989 (agoslo 18) se dispuso:
funciones legislativas son de la compelencia
exclusiva del Congreso. pero los integrantes de
dicha Corporacion han sido inferiores a la tarea
que les ha encomendado el pueblo. al ser
elegidos.
La eXlradicion es un problema concernienle a
la aplicacion de la ley penal en eI espacio. pero
la COnStanle conducla del Gobierno Nacional.
al deIConoc;er eI principio universal de que los
Tratados Publicos son los inslrumenlos que reglan
esa inslilucion de reelproca ayuda inlerna-'
cional para perseguir a los aulores de los deli-
Viema'.~'"
lOS rna graves. Ie h_ n-no .. -.
gre como. c:anun conlli&ulienalla ~
de exlradlClonde_mbia-. per ... .....
de .detilOt y cualelljuiera que ......... ...
qUlrente.
Resulta indispensable prohillir Ia nlrallici6n
de los eXlranje_ que hayan colMlille lleli ..
pol/ucos en sus propiOi pafMt 0 en oms IaUludes.
por cuanlO el delincuente pol/~I
careee de peligrosidad fuera del terrilOrio donde
deli.nquio. y JIO"l.ue no ha lido guia ... por
senumlenlOS anulOCla .... sino por una ideelogra
que tI conlidera benefieiosa para la I«iedad
en general. aun cuando esre equiv .....
EI C6digo Penal colombiano estabIece en su
articulo 15 el principio de Ia eXlraterril8rialidad.
que comiste en que alai penonas que
come~en delilo en el exuanjero. y _pu" se
r~fugtan ~n terrioorio nadonal. se In aplica
dlcho COdlgo. Por 10 tanlO. cuamlo se niqa la
extradicion de colombianos. no han a.epralio
su Impumdad. por cuanlO si ya han I_con_rtadose?
elcxlranjero. se lesobligaaaimpliria
sentene ... condertalOria; pero. si el procese apenas
es~ en Ia etapa inveltigaliva. los JUKes
col?mblanos adelantar~n el sumario respeclivo r. ~I.es del caso. se tramitarael correspondiente
JUICIO.
ls Urta i~ominia para Colombia que entregue
sus naclonales a aUloridades judicialcs cxuanjeras
para que sean juzgados fuera de Ia
Palria. siendo asl que el COdigo Penal de CoIoll!
bia estableee la eXlraterrilOrialidad de sus
disposicione! para ler aplicadas a quienn
hayan delinquido en eI eXlrajero. y se encuenIren
en el terrilorio nacional.
Se ha esgrimido el argumenlo de que oponerse
ala extradicion de colombianos es haccr Ia m~s
paladina confesion de que se es~ al servicio de
los narcolraficanles y aulores de delilos conexos.
La Iradicion colombiana ensena preeisamenle
que prohibir dicha clase de cxlradiciOn
es 10 aconsejable. Reeu~rdese que juristas de la
prosapia irucJecluai de Carlos Lozano y lozano.
Rafaellscallon. Parmenio C~rdenas y Carlos
V. Rey fueron los aulores del COdigo Penal
de 1936. en cuyo articulado quedo consagrada
la prohibieion de la eXlradicion de colombianos.
Es incuestionable que la mala imagen de
los colombianos en eI eXlranjero ha sido obra
de los colombianos que se han dedicado a regar
la muerte en el mundo enlero medianle 13 explotacion
de las actividades del narcolrafico en
general. Pero. iales sujelos son nacionales colombianos
y no es posible abandonarlos en los
momenlos en que se les niega en el mundo
enlero el sol de la justicia.
Tales son las razones jurldicas que mililan para
eSlablecer como canon cnnslilucionalla prohibicion
de la eXlradicion de colombian,,! y la
orden al Gobierno Nacional P'lra que adelanle
las negociaciones diplOimilicas que cunduzcan
a la repalriacion de los colomhian"s eXlrddilados.
80gola. 5 de marzo de 1991.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
·.. .. GA(;ETA CONSTITUCIONAL 15
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Polftica de Colombia
No. 19
Titulo: PROPUESTAS DE ACTO LEGISLATIVO.
AulDrel: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. BELISARIO BETANCUR Y HUGO PALACIOS.
1Iopd. _ 5 de 1"1
DacIoreI
ALVAIOGOMEZ H.
HORACIO SERPA U.
ANTONIO NAVAItIO W.
I'reIidencia Alamblell NICionaI ConIIiluyenlr
5dora Prnidenta:
Como llliembro de Ia Alamblel Nocional ConMiluyenlr
me pennito prelellW d pro)'.
rrop..e.a de Acto LepJmvo
I. ~ de ... per-..
ARTICULO 1.1 Proc«ci6n ~ ~ libenad de
trabajo
A nadie podri obIigarse a tr .. bajar. 0 a ponefle
aI servicio de Olra penona. contra su voluntad.
No recibirin asisten~ publica las penonas
que teniendo oportunidad y capacidad de lrabajar
no deseen hacerlo.
que una penona haya nacido en determinado
lugar para que putcla trabajar aIIf.
No podrin imponefle Ifmitel nWtimOi a IaI
remuneraciones pactaclu en 101 contratoo de
trabajo 0 de IerviciOi penonales.
Ellervicio militar no Ieri obIigatorio Iino dentro
del estado de litio.
ARTICULO U Cat2cter IOJidmo de los
rtCU/'fOt ~ra educaci6n
Los rtcu/'fOt del !eIOro publico que Ia comunidad
destina a Ia educaci6n. deben voIvrr a Ia
comunidad para que nta putcla Itguirtos utiliundo
con eI mismo prop6sito. En coRleCUen~.
IaI penorw que reciban lub!!diOi 0 auxi-
1ios de las entidades publica para educafle.
deben devolverlOi a Ia comunidad ruando tengan
ingresos adecuadOi para hacerlo.
ARTICULO I.S Derecho aJ wo efJCiente
de/tiempo
ToO penona tiene drrecho aI 1.110 eftciente de
11.1 tiempo.
A nadie Ie exigiri prelentaci6n personal ante
las autoridades para haar IOlicitudes • formular
denuncias 0 demanclu. coDltguir que 11.1
firma se tenga como autenUca. recibir 0 entre.
gar bienes de cualquier cIase. 0 para prop6sitos
similares. salvo cuando. por Ia nalUraieza de Ia
actuaci6n 0 por haber surgido una controvrrsia.
resulte indispensable que las autoridades
examinen Ia penona 0 la elCUchen.
ARTICULO 1.4 Derecho ~ ~ libenad de
IIctividad y de empreu
La ley Y d reglamento no podrin autorizar que
se exijan permisos previOi para que las penonas
puedan emprender una actividad cualquiera.
sino cuando esta putcla oeasionar dafios
a Ia salud de terceros. perjuiciOi irreverlibles
a Ia naturaleza 0 a Ia economla nacional. 0 a
bienel de naturaleza unica. Pero sf podrin autorizar
que se exija a quienes emprendan ciertas
actividades. que otorguen previamente garantfa
de que las adelantarin con sujeci6n a las
normas pertinentes. y de que responderin por
los perjuicios que causen.
ARTICULO 1.5 Proreccion contra /as
restriaiones monopolJstias
Las autoridades no darin subsidio ni favor aI-Los
coIombianos pueden trabajar en eI lugar guno a las actividades que se adelanten en condel
pals que deseen; 0 emigrar. No se exigiri diciones de monopolio 1.1 oligopolio.
Las autoridades tendrin aiempre eI derecho de
regular. IUlpendrr y uncionar tocIa mnduaa
que tenga Ia capacidad 0 el prop6Iito de Iimiw
en forma indebida Ia competencia; y d deber
de facilitar a 101 peljudicadOi Ia recuprraci6n
de 101 petjUiciOi que lufran con eOo.
La iey podri ordenar que Ie controlen 100 precioI
de ciertoI bienes y lrrViciOI. en IaI empreIU
publicu y privaclu. con el prop6lito eJU:lulivo
de evitar que 101 empresariOlle apropien
de beneflCiOl provenientel de priaicu IJIOIlOo
poIlIticaI 0 restriaivu de Ia COIDpetencia.
2. Deleua del .mao p6IIIicD
ARTICULO 2.1 Cauaa/a de rellJOci6n eo
elren1cio ,mblico
ToO persona que delempme Cunciona pUblica
len removida de 11.1 cargo. 0 priftCla de 11.1
investidura. en losliguienta CUOI:
2.1.1 Si para aa:edrr allrrVicio pUblico biro.
dio 1.1 ofreci6. 0 prrmiti6 que Ie hiciera. diera 1.1
ofreciera. rua1quier bien 0 IrrVicio que no eIlaba
autorizado en Ia ley. o que noten/ad prop6-
lito de demOllrar IU aptibld.
2.1.2 Si condiciona rua1quierconduaa 1Uya. ell
asuntoo de IU competeD. a moIivos diatintoa
de 101 que Ia ConIlituci6n Y Ia ley autorizan. ~
2.1.5 Si infringe el r4imen de incompalibilidades
0 inhabilidades a que debla estar Njeto. 0
permite. a sabienclu. que otroI infrinjan 101
suyos.
2 .... Si. por razones diltintas a IaI neulidades
del servicio que presta y por Curra de 101 pnx:rdimientoo
previstos en IaIleyes, loIicita eI nombramiento
0 Ia remoci6n de penotW determinaclu;
0 Ia adopci6n de deciliones eo contra 0
en favor de elias; o. en general. ruando Ie inmilCUya
en asuntos que IOn de Ia prfvativa
competen~ de otroI lervidores pUbIicoI.
2.1.5 Si viola rua1quirra de las prohibiciones a
las que Ia ConstilUoon 1eiia1a esa sanci6n.
La ley determinari quienes podnn aplicar estas
sanciones y los procedimientOi respectiVOI.
ARTICULO 2.2 Acceso aJ servicio publico
No podri invocarse considrraoon partidista.
re1igiosa. racial. sexual 0 de lintilar nalUraieza
excluyente. para solicitar 0 haar nombramientoo
0 remociones en el sector publico. Los nom-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagi~ 14
brami~ntl» y las remociones .. solicitar~n y
haran, solam~nt~, con base en la capacidad que
las ~rsonas tengan para desem~fiar las funcionn
d~1 cargo de que se trata, 0 en su comportami~
nto ~n el cargo que desempefian.
QU~MS ob~n contra esta prohibici6n estar~n
su~tos a Ia ~moci6n de sus cargos, 0 ala perdida
~ su investidura.
Sin embargo, los nombramientos y las remocion~
s ~ las ~rsonas lIamadas a desem~fiar los
cargos ~ mponsabilidad poUtica que delina la
ley, podrin hace~ teniendo en cuenta, ademas
~ Ia capacidad y eI com porta mien to, la
~presentxi6n polltica.
ARTICULO 2.3 Apertura de las
oportunidades delllOCrlriaJ
En lIinguna lista de la qu~ deba elegi~ a un
Krvidor pUblico; ni ~n las listas que inscriba un
mismo panido 0 movimimlO para una 0 van..
circulllCripcionn ~lectorales t~rritoriales, podrin
r!prar ~rsonas qu~ ~ngan ~ntn sl pa~
nlaCO de consanguinidad, afinidad 0 civil,
en los grados q~ d~~rmin~ Ia I~y. Tampoco
figurarin personas que hayan aportado a Ia
campafta electoral mpcctiva, u ofrKido aportar,
contribuciones que su~~n ~n mas d~ un
~rcio d prom~io d~ tadas las ofrecidas 0
aportadas CD in~Rs de Ia rnpcctiva lista. La
vioIaci6n de alaS prohibicionn clara lugar a Ia
perdida de Ia invntidura 0 a Ia ~m0ci6n del
cargo de quienes multen elegidos.
ARTICULO 2." Fin:mcUci6n democrariaa de
w campanas electoraJes y
de enridades privildas Jin
Animo de luC10
Corrnponde exdusivam~n~ a los ciuclaclanos
Ia facultad de asignar~recursos publicI» para
favo~ las campaiias electorales de de~rminados
candidarm, y a las entidadn privadas sin
animo de lucro. En consecuencia, los ciudadanos
tienm derecho a que una pa~ de los triburm
q~ pagan se destine a financiar los partidos,
los candidarm y las ~ntidades privadas sin
animo de Iucro, de sus preferencias. La ley
de~rminara cuales tribulos se tend ran en
ruenta para esrm propOsilOs; qu!! porcentaje
de tales tribull» puede destinarse a ellos; y la
manera y oponunidad en que los ciudadanos
pu~en designar a 105 beneficiarios.
Los partidos, 105 movimienlos poUlicos y 105
candidalos a cargos publicos, lenddn aCCeSO a
los m~il» masivos de comunicaci6n, en las
mismas condiciones que las empresas privadas.
ARTICULO 2.5 Prohibici6n de contribuir a
campanas electora/es para
los servidores publicos
Se prohlbe a quienes desem~fian funcion es
publicas hacerconlribuci6n econ6mica alguna,
dislinta de la prevista en el articulo anlerior, a
la linanciaci6n de las campanas e1eclorales 0 al
sos~ nimiento de los partidos 0 movimienlOS
poUlicos; 0 eSlimular a olras personas a que las
hagan. EI incumplimiento de estas prohibiciones,
ser~ causal de remoci6n del cargo 0 de
perdida de la inveslidura.
GACETA CONSTlTUCIONAl
ARTICULO 2.6 Disposici6n de cuota.
persona/es ~n 10.
pre.upuestos publicos
y en las n6minas
En ningun caso qu~nes participan en los procesos
de elaboraci6n, aprobaci6n, ejecuci6n y
conlrol de 105 pr~supueslos de entidades publicas,
ponddn en praclica sisl~mas qu~ les ~rmitan
disponer de cuotas ~rsonal~s para la
asignaci6n 0 realizaci6n del gaslo, aunqu~ !!Sl~
haya sido aprobado por ley previa y olras ~rsonas
concurran a dar caracter colectivo a la
decisi6n. Se prohlbe tambi!!n a qui~nes d~sem~
nen funciones publicas, proclamar que un
gaslo se ha hecho a instancias suyas. La violaci6n
de estas prohibiciones se sancionara con la
remoci6n del cargo 0 la perdida de la inv~stidura.
Ik Ia misma man~ra, y bajo Ia misma sanci6n.
se prohlbe a 105 servidor~s publicos que panicipan
en los nombrami~nlos, remociones, ascensos
0 elecci6n de Olros servidor .. publicos, ulilizar
sisl~mas de cuotas ~rsonales, para lomar
las decisiones r~spectivas; 0 proclamar que una
de tal~s d~cisiones se tom6 a instancias suyas.
3. I'rGtec:ci6a Y diacia de Ia jUlricia
ARTICULO 3.1 Dtf~nSil de la libertad
de la ju.uciil
En la investigaci6n y juzgamiento de delill» y
contravencion~s, Ia identidad de los investigadores,
d~ los juec~s y de los auxiliares de la
justicia podd con~rvarse ~n secrelo.
aClu~n an~ lal aulOridaclesj ....... akuzar
!!xilO en sus p~nsiona '0 en l1li dereconlribuiran
a lurrapr IGdoa '0 llgullOl de ~
COSIOs Y gaslOS ~n qu~ incurri6 II Naci6n para
pr~starl~s ~I ~rvicio pub6co de jUlticia. La ley
d~~rminara Ia forma de alablecer tala COSIOl
y gaslos, Y d~ d~finir la capacidad econ6mica
d~ qui~n~s d~ben sufraprlol. Los recUI'SOI que
asl ~ ob~ngan ~ datinadn II pmupuato d~
la rama judicial.
La ~y podd permitir qu~ los aspectos adminislranvos
d~ Ia jUlticia Y 101 d~ Ia prictica d~
~Igunas pru~bas, ~ pres~n por ~io d~ parucular~
s d~biclamenl~ calirKados.
ARTICULO 3.4 lxlenJi6n de los ~f«tos de
las JrnltnOas judiciaJes
La ley podr~ ~stablec~r proc~imi~ntos adminislrativos
y judicialel limplirlCados para a~gurar
qu~ los ~fcc:tos d~ una sen~ncia se exti~
ndan para favorecer a ~rsonas injustamenIe
damnirlCadas por aclos 0 hechos d~ decto
masivo, qu~ no participaron ~n ~I proc~ respectivo,
ruando pu~a establecerse sumariam~
nle que habrlan es!ado ~n condiciones d~
ob~ner la misma sent~ncia.
ARTICULO 3.5 Dtf~nsa d~ la exrquibilidad
de las leyes .
Quien pida la declaraci6n d~ innrquibilidad
d~ un ~stalUIO legal d~bera publicar ampliamen~
su pr~l~nsi6n en Ia forma qu~ senala la
I~y. Los ciud~danl» que d~seen dcf~n~r el
estalulO poddn intervenir en eI proceso duranle
el mismo lermino de que dispone eI Procurador
para rendir su conceplo.
ARTICULO 3.2 DtfenSil d~ la impilrcia/idad '4.
de liI)'usooil Proteccion del idi'Oma y e'''mul'O a fa
';"""'riw=i6n de Ia informaciOo juridica
Sin ~rjuicio de las facultades de conlrol politico,
ninguna de las corporaciones de elecci6n
popular e~rcera funciones judiciales ni disciplinarias,
ni sus miembros se ocupan'ln en debales
que pu~dan presionar las decisiones de
las aUloridades para juzgar y sancionar con
imparcialidad.
Sin embargo, es deber d~ los miembros de las
corporaciones de decci6n popular, dar a las
aUloridades judiciales 0 ala Procuradurla IOOa
la informaci6n de que dispongan sobre mala
conducta de cualquier servidor publico, para
que adelanlen las inv~stigaciones del caso, impongan
las sanciones disciplinarias ~rlinenles,
y se inicien los procesos penales, de remocion
del cargo 0 de perdida dela inveslidura a
que haya lugar.
Las autoridades judiciales y la Procuradurla,
tienen el deber de ~rmilir la intervenci6n de
los denunciantes aludidos en las actuaciones 0
procesos respeclivos, pero estos le ndr~n la
obligaci6n de proteger la reserva que haya garantizado
la ley, so ~na de perdida de su investidura.
ART ICULO 3.3 Recursos para la jusucia
Salvo en los procesos penales 0 en los que se
ARTICULO 4.1 Preservaci6n d~1 idioma r
"'Iimu/o ala sislematizaci6n
Con d exclusivo prop6sito de facilitar la sislematizaci6n,
cita y consulta de la informaci6n
jurldica, y de preservar 13 pureza del idioma, el
Presidente d~ la Republica, antes de publicar
las leyes podr:! organizar, numerar y denominar
sus diversas partes en forma dif~r~nl~ a la
aprobada por eI Congreso; podr:! lamllien,
previa consulla a un grupo de ex~rtos , corregir
su redacci6n para que ~ adecue a las reglas
del idioma c~stellano. uta facultad no puede
ulilizarse para aherar la voluntad del Congreso.
Cualquiera de las c~maras podr~ por decision
de su mesa directiva 0 por resoluci6n aprobada
por la simple mayorla de los congresislas pres~
ntes, exigir al Presidente que anul~ ellexto
corregido y publique con f uerza vinculante el
mismo texto aprob~do por eI Congreso. La
Corle podr~ dar la misma orden, como resuhado
de una acci6n de inexequibilidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Aspectos general~s
inicien en virtud de acciones publicas, las per- La propuesta se di vide en cualro partes: una
sonas que lengap capacidad econ6mica y que rel ali va a derechos de I .. s personas, olra
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,., __ ~ ..... a\a ,.....mnyefica·
• ~ lajlu6da y ...... 1ina\, rcIUft a \a ...
......,. .. \a in£ormad6a jurldica Y a Ia
.................. idiama.
1 ............... ..-
. fA .......... bua, ell pn.er Iirmino. hacer
espUciID el4eredIe ala IiIIenad de tnt.jo. En
la~m~'eII\aYMM~yell~
esta40l ~ Ie esiafa que Iu ~
IUYieran que panene. conln IU Wllunllld at
lenicio de 101 __ feu4alel. 0 de ouu au·
toridadeI. Se Inla. de lIIOCIaIicIada de "tn.
bYt ada'll". En 1a AIemania Hideriana 101
priIioneroI de perra fueron obIipIOi a In·
• pan eI Terur Iach. ell GIn forma de
"trafIIjo ndaw".
E1..Mnimien1O de Ia ~ modema Y de Iu
idea 1ibenIeI. trajo conliao 1a afnmaci6n del
deredlo de Iu penonu a traIIajar con Iiberwl.
es cIecir. a no trabajar bYtlu 6rdenes de GIn
pc.-Iinocomo fClullado de un acto ""un·
Iario. Eu IibenacI no admi~ GIn 1imitaci6n
que cuando 1a exiIIenciI de 1a -nacI civil Ie
encuentra ell pelicro. como ocurre en caJO de
guerra. w penonu cumplen lUI debera de
soIidaridad IOciaI contribuyendo en forma de·
mocritica a 1a intqracl6n de 101 6rpn0i del
poder pliblico. acIlaRdo w \eyes. papndo ilia·
puestOl. , realizando obru dvicas 0 a1uuisw.
en fOfllla voIunlaria: nuncael "tnbYtndaw"
puede ICf expmi6n de 1a soIidaridad locial
En un pals que ha vivido 1a mayorla de 101 aDOi
recien~ bajo d ligno dd dgKiI rllCal. es utOpial
obIipr a W aubtridades en 1a Carta a
asumir nuevOl plIO. para educaci6n 0 para
objetiVOI merilOriOi. Perno como es necesario
disponer de mas recursos para Ia educacion. y
dado que en un pals en desarrollo como C0-
lombia. mucha genIe no tiene recursos lufi·
cienles para edUcafIC. y la educacion es d principal
instrumenlo de progreso social. uno de
b m~ios m4s efJcaces de que pu~e dis~
neTSl! ~ra aumen~r las disponibilidades desti·
nadas a la ~uad6n. consisle en afirmar d
at2ccer solidario de los rn:ursoo publicos que
se Dignan a esc fin.
De aruerdo con el principio propueslO. las personas
que se benerlCian de nos recursos no
pueden apropiafIC de ellos en forma indermida,
sino que adquieren eI deber de reinlegrarlos
a la comunidad. para que etta puecla destinarlos
de nuevo, a Ia eduacion de otros jovenes
sin recursos. Ese deber de rein~gro 5610
debe a~ndefIC ruando la persona que ha recibido
recursos publicos para educafIC. ha adquirido
ya un nivel de ingresos adecuado para
cancelar su deuda con la sociedad.
Con eI advenimienlo de la socieclad urbana. eI
derecho de /;u personas a uti/izar efidentemenle
su tiempo se convierte en una garantJa
de Ia Iibertad personal y de la libertad de Irabajo.
Por ello es importante que Ia Constitucion
misma proteja a las personas contra las leyes,
reglamentos y procedimientos que, sin estricta
necesidad. exigen que las personas dejen su
trabajo para hacer diligencias. administr~tivas 0
judiciales que podrfan atendefIC por corrco.
GACETA CONSTITUCIONAL
teWono, 0 par apoderadOi. Socieclades mis
complejal que 1a nuestra como son las de 101
pallet indllllrialiudOi. operan sabre el principio
de que w penona timen derecho y neerIidad
de IU tiempo; enlre nOlOU'Ol, par exceso
de czIo. par burocratismo. par precaver un
abulOCVesllual. Ie _ a menudo a 1a polliaci6n
a tener que raIiur pmonaImen~ dili·
genciu que podrlan addanlafle por otros mediOI.
Una de Iu fUOna por Iu cuales crece el sector
informal de 1a economla y Ie multiplica 1a corrupci6n
administrativa. con.u~ en Ia obIip.
ciOn de adquirir ~rrn_ previa. para addanIar
actividadea como Ia apertura de un negocio.
1a fonnaci6n de una -nacI.1a fundaci6n de
un coIepo. 0 1a COIIIIJ'UCci6n de una caA. La
mayorla de 101 penniIoI previOl podrlan 11IIIilUine
por prant/u -.. por Iu penoDU.
ell d _tido de que addanwin Ia actividad
rapectiva conforme a Iu IIOI1IIaI apIicabIeI.
S6Io en caJOI excepcionalel. cuando d
aeclO nociw de una actividad raIiuda contra
Iu normal pertinen~. reau1~ irreparable. Ie
ju.w1Ca 1a exismcia del permilO previo. Terminar
con n~ es, en_ces. 1a mejor manera
de prantiur Ia Iibertad de empraa.
fA experiencia en muchOi pa/Ies ha detllOlU'a·
do que en Iistenw de Iibre competmcia Ie
aIcanu mayor produca:i6n de bienes y serviclos.
Y oW empleo Y mejor remunerado, que
en Iistenw de economla diripla. Sin embargo,
para que eI fMII R beneflCie de ,. Iilwe
competenciIJ no es lurlcien~ que W IUroridades
Ie abltenpn de regular Ia vida de 101 nep
ciOl; es indispensable que eviten Ia fonnaci6n
de monopolios y Ia realiw:i6n de pricticu tendientes
a impedir Ia competmcia Iibre. Los monopoliOl,
a veces. son inevitables. porque lurgen
de lilulciones nalurales. 0 l«nol6gicu
(economlas de escaIa). 0 como estlmulo a Ia
investigacion (paten~). ltesultarla ut6pico 0
contraproducenle. evitar que tales monopolios
Ie dieran en Ia practica. La que sl puede hacer·
Ie es evitar que las empresas que gozan de uno
de los monopolios indicados reciban, ademas.
subsidios publicos. Y debe evilaflC que aqudlas
empresas que no operan en condiciones que
Deven naturalmente at monopolio. realicen actividades
tendientes a adquirir una posicion
monopollstica en eI mercado.
2. De£_ del ICfYicio pUblico
Muchas de las propuestas que se hacen para Ia
reforma constitucional. parten del supuesto de
que 5610 en el Congreso hay dientelismo, auxilios.
corruptelas para acceder aI cargo, y mal
uso de las funciones encomendadas. La verdad
es que todas las ramas del servicio publico eslio
sometidas a las mismas tentaciones que el Con·
grno y que, por 10 tanto. deberfa adoptarse un
regimen de prohibiciones comun a todas elias.
La Constituci6n debe proteger at servicio publico
que se presta en todas las ramas y organos
del gobierno. y no 5610 al que se presta en eI
Congrno.
Los problemas del servicio publico. comienzan
cuando eI acceso 0 la remocion a los cargos. se
15
definen por razones c1istinw a Ia capacidad 0
at comportamiento del funcionario; 0 cuando
en las Iisw para elegir candidalOl aparecen
personas vinculadas entre II. 0 cuyo aporte
principal aI esfuerzo democratico con_ en
recunos economiCOI. N uestra propuaIa contime
forrnulu para diminar tales probIenw.
Otro upecto negativo dd servicio pIlblico coIombiano,
con.ute en que Ie 10 IlIiIiu como
medio para financiar movimienlOl poIfliaJl 0
campalludectorales; Ia prop_lUpoRe una
1Cpllraci6n enlre Ia funci6n p!lblia. indlilive 1a
\egillativa. y 1a funci6n de m:audar fondos pa_
ra finmciar cualquier tipo de actmUd eIecIOraI.
Para evilar eI abuao de Iu .utaridaIICI ca Ia
uipaci6n de recuflOl plillliaJl para Ia fiIwa..
ciaci6n de Iu cam ........ Ie afirma que .. 101
ciudadanOl podria reaIiar tal ....... Se
preve para clio que cada ~ ell II forma
que determine Ia ley. disponp que _ parte
de 101 tribulOl que pap Ie deIiine .. movimienlO,
panido.ocandidalOdelUprefm:acia:
CIIa f6naula ea democratica .-.e h8I2 que
d DlOIIIO del rmanciamienlO que cada ..,.po
reciIIa dependa del apoyo que .. ,.......
IUlciten caire eI pUblico. Cada partido. movimienlO
0 candidabt podri 1IIiIiar ... _
que reci. para acmIer a 101 medial .....
de comunicaci6n. en II forma ca que Ie _ \a
empraa prWada. No haIri." inrafaacia 0
parcialidad poIiIIIe de Iu aulAlridadea.
EI miImo sistema -uipaci6n popu1ar-deberi
empleane cuando Ie dCIee que 101 I'eCUfIOI
pliblicol vayan a enIidacIea priYaUs ___
de luao.
La raIz de 101 problenw que ocuioaaa IoIIUxiliol
regionalel. CORlis~ en que lea cada
miembro del Congreso. discrecionalmen~.
quien disponga de una CUala del presuJlllCllO.
De alII surgen Iu indebidu apropiaciones. Iu
desigualdades polfticas. y los demis abuSOI que
Ia opini6n censura. En Ia propuClia Ie prahlben
nos .utemas de cuotas penonales en Iu
decisiones de gasca pliblico 0 en las decisiones
sabre nombramienlOl. remociones, ucenso 0
elecclon de servicios publicos.
Aunque Ia Constitucion y Ia Ley conlemplan
modos de controlar Ia legalidad de los accos de
los servidores publicos, y diversas sanciones
disciplinarias. hay ciertas conductas que aten·
tan en forma tan grave contra el servicio publico,
que deben ser siempre causal de remocl6n
del cargo 0 de perdida de la investidura. La
propuesta enumera unu conductas que lerfan
sancionables en todas las TamaS del poder publico.
Elias consisten en el empleo de sistemas
irregulares:
a) Para acceder aI ca:rgo (compra de votos,
canje de favores);
b) Para tomar decisiones en ejercicio de su
competencia (induyendo la "desviacion del
poder" que hoy es causal de anulacion de
los aetos administrativos, pero que puede
presentarse en otro tipo de actuaciones pub1icas);
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
!'agin. 16
c) Para inmi"uir~ .n las decisiones de otra.
ramas d.1 pod.r publico (como cuando los
congresisw pid.n nombrami.ntos .n la rarna
ejecutiva);
d) Y para aparta .... d.1 r~gim.n de inhabilidades.
incompatibilidad.s y prohibiciones a
que debla estar sujeto un ·~TYidor publico.
3. DefeMII_ Ie AclmiDistraci6a _ Jouticia
Nuestra propuesta contiene varias medidas para
proteger a los jueces. garantizar su imparcialidad.
datar de recursos a la rama judicial del
poder publico y a las autoridades encargadas
de Ia prnenci6n e investigaciOn de los delitos.
De Ia misrna manera. contieneodisposiciones
para exlender los efectos favorables de las ~nIencW
judiciales. con bajo costo. a las vlctimas
_ acciona daiiinas que perjudican a una muchedumbrc
de penonas.
La garanlla de Ia libertad de los jueces ~ relaciona.
anle lOdo. con el hecho de que ellos y sus
auxiJiares puedan con~ar ~rcta su identidad
en cienos procesos. uta parcce scr la unica
medida rcaJista para evitar que los delincuenleS
organizados intimiden a los jueces y a
SUi familial 0 a11egados. Aunque sc han e"pedido
rccientemenle a1gunas disposiciones en Ia
dirccci6n que aconseja Ia propuesta. es imporlaDle
darIes mpaldo constitucional e"preso.
para evitar que puedan fruSlrane por cambio
en Ia jurisprudencia.
Se propone que en cienos casos ~ pueda extender
a cienos funcionarios administrativos.
con funciones judiciales. eI mismo privilegio
del anonimato que ~ solicita para los funcionarios
de Ia rarna judicial y sus au"iliares.
GACETA CONSTITUCIONAI.
Hay ciertos actos y hechos daninos relacionados
con accident .. 0 con eI uso rnasivo de ciertos
bienes 0 ~rvicio5 cuyas vfctimas no lienen la
posibilidad econ6mica de instaurar los procesos
indemnizatorios r.spectivos. La propuesta
consiste.,n autorizar las lIamadas "acciones de
clas .... que permiten a tales personas beneficiar~
de los efectos de una scntencia favorable.
en un caso idtntico al suyo. asl no hayan sido
partes en eI proccso respectivo. [s probable
que la creaci6n de tales acciones resulte opuesta
a la Constituci6n actual. por cuanto se .ntiend.
g.neralment. que eI "debido proceso"
que garantiza eI articulo 26. supon. que una
~ntencia no puede perjudicar 0 aprovechar
sino a quienes intervinieron en eI proceso.
Finalmente. ~ propone que las penonas que
utilicen acciones de inexequibilidad ante la
Corte qued.n obligadas a dar publicidad a las
pretension .. con las que inician eI proceso: no
tiene 16gica que se requiera dar amplia publicidad
a los proyectos de leyes y a las leyes mismas.
y que. en cambio. un proceso orientado a terminar
los efectos de una ley pueda iniciarse sin
que eI publico lenga una oponunidad igualmente
amplia de enterane de clio. De la misma
manera. asl como la Constituci6n reconoce a
cualquier ciudadano Ia ·oponunidad de pedir
que una ley sea declarada inexequible. debe
rcconOCer a cualquiera la facultad de defender
Ia exequibilidad de las leyes que ~ acusan. La
Cone. en este ultimo aspecto. ha tenido una
posici6n variable: en algunos perlodos ha negado
por completo a los interesados en defender
las normas. la posibilidad de hacerse oir
form_I mente en los procesos de inexequibilidad.
en otros Ia ha aceptado. Un aspecto tan
importanle de los derechos ciudadanos y del
control constitucional no_be depeMer ...
vaivenes de Ia jurisprudencia.
4. Protec:el6. del 1.10_ , .... uIo ...
•• 'I 160 _ Ie W. no jIIaiIIca
Colombia es~ inviniendo recunos conlidmables
en adquisici6n de equipos y elaboraci6n de
programas de computador. destinados a Ia sistematizaci6n
de Ia informaciOn jurldica. Sin
embargo. uno de los obstKulos para ellogro de
ese objetivo consisle en el hecho de que Ia manera
en I_ cual se elaboran las Ieyes. decretoa y
aetos de los jueces no es homogiDCa. La forma
de dividir las leyes es caprichosa; no es clara
cu~1 .s la terminologla apliable a SUI divenas
partes y a sus divisiones: no e"isle una t«nica
uniforme de redaetar las normas. Los progra_
mas de computador resultan deficienleS 0 muy
costosos cuando tienen que trabajar con informaci6n
que no se presenta en forma homogenea.
Respetando la facultad del Congreso para
adoptar las decisiones de fondo que considerc
convenient ... 1a propuesta sugiere que se permita
al Gobierno dar a esas decisiones una forma
tal que f_cilitr la sistematizaciOn de Ia informaci6n
jUridica.
Por razones similares. se sugiere que eI Gobierno
puw conseguir que un cuerpo de e"pertos.
como Ia .. Academia Colombiana de Ia !.engua".
colabore en la redacci6n final de las leyes.
sin alterar la voluntad del Congreso.
[n.~1 evento de que el Congreso. 0 Ia Cone
S.uprema. encuentren que eI trAbajo realizado
por eI Gobierno altera su voluntad. debe prevalecer
la opini6n del Congre .. ).
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politic a de Colombia
No. 20
Bogota. mano. d. 1991
Seiior Doctor
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Secretario General
Asamblea Nacional Constituyente
Ciudad
Senor Secr.tario Gen.ral:
De conformidad con .I_nkulo 29 del.Reglam.nto.
me permito .ntregar a usted un proywo d. Acto
Reform_torio de I. Constituci6n Nacional por medio
del cual .. adiciona un anleulo nuevo al Titulo
III de Ia actual Cana.
I.e ruego dar a este eocrito el trimite correspondiente.
Atrntamenlt,
CARLOS L.LERAS DE LA FUENTE
Tllulo: ARTICULO NUEVO. TITULO m.
AUlor: CARLOS LLERAS DE LA FUENTE.
La Asamblea Constituyente.
DECRETA:
TITULO III
DE LOS I)F.R[(:IIOS CIVIt.L~
Y (;ARASTIAS SOCIAI.£S
ARTICULO NUEVO.
La familia. ba~ de I. sociedad. tiene especial
protecci6n del Estado.
Con fundamento en los principios de la dignidad
de la persona humana. todD individuo liene
derecho a .aecidir de manera responsable e
informada. eI numer<> y espaciamiento de sus
hijos. [s privilegio de la mujer Ia opciOn libre a
la maternidad.
Los procesos de fenilidad humana origin_dos
en avances tecnol6gicos y cientirlCos no podrin
vulnerar los principios universales de igualdad.
respeto y librc determinaci6n de las personas.
Corresponde al [stado propiciar los recunos
educativos. cientllicos y asistenciales que garanticen
el ejercicio de esos derechos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Debe eI pals a las organizaciones dedicadas a la
planificaci6n familiar eI que su grddo de desa-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
La IIIIIenIidad debe lei' rcGIRocida como fun·
ci6n IIociaI pu1I que eI aportc de Ia mujer II
bienellar de Ia f ..... y II daanoUo de Ia
sociedad. _ vaIorado. La patcmidad y Ia mao
lerniclall no I0Il eI acueto hecho bioIclp:o de
enFftClrar y dar I IUl. Iino antr todo eI com·
promUo de lllminiltru II hijo 101 mediOl pu1I
que puedl c1eurrollar unl pmonllidad tiw a
Ia sociedad.
EI concrpto de Ia planirlCaCi6n fami1iar tiene
un doble signiracado: por una partr, es un 1eI"
yicio que bUlCa mejorar Ia aalud malerna-
GACf.TA (:ONSTITUCIONAL
inflOw raciona1iwIdo eI numero y espacia·
micolo de Joe embaruol; por Ia Olra. es un
cleredtodela~,queformapaneinsepa.
raIJIe del c:onjunlo de 101 ~os Humanos y
que propicia eI mejoramienlo en Ia ca1idad de
vida del individuo.1o que pranti&a a su yez eI
deredIoal c1eurrol1o. Como a necesario conli·
denr 101 DeftdtOl HumanOl como una toWj.
cIad.1a aaliafaa:i6D de cada deredlo humano
bUico conuibuye ala aaliafaa:i6n de otrOI. y en
ninlUM OU'I partr, eI vinculo entre 101 dere·
chOl bUicoI y eI derecho a Ia p1anir0caci6n fa·
miliar es ... pronunciado, que en IU interac·
ciOO con 101 derechOl de Ia mujer. A menOl que
1aa mujerea trnpn Ia poeibiIidad y una au~nli·
ca opci6n en 10 que Ie rer.ere a loa hijoa que
cleaean trner 0 no. IU capacidad de disfrular
otrOI deredlOl Ie ven inhibida.
Loa avances cientlrlCOl en eI campo de Ia reproducri6n
humana deben cIeurroIIarae denlrO
del contnlo de 1aa normal univena1ea que rea·
firman loa derechol fundammtalea del hom·
bre baUndoae en Ia dignidad y eI yalor de Ia
P'gina 17
penona human., sin olvidar Ia isuaJdad de
derechos del hombre y Ia mujer.
Los inlereaes de los individuos y aquellol de Ia
aocied~d coinciden en Ia reaponaabilidad de 1aa
generacionel actualea hacia 1aa generacioaea
fUluras. Los individuOl tienen reaponaabilida·
del palernales y matrrnales para con eI bieneatar
de SUI hijoa. EI Estado es paralelamentr
responaable de Ia prot«.ci6n del derecho de
generaciones fUluras, lin violar 101 derechOl
Waicos de Ia generaci6n preaentr, por 10 tanlo
liene Ia oblipciOO de auspiciar _ servicioa
de planificaci6n familiar, para que hoy y mana·
fIa nuestra pobIaci6n pueda disfrutar de IU
derecho aI desarrol1o y aI goc:e de loa Derecbot
Humanoa, ra:onocidOl intr~tr.
Por 1aa razona brevemmtr expueatal, pmeDtamOi
a Ia consideraci6n de Ia Aaamblea eI If.
llcuIo que reaume 101 anteriorea priDcipioi.
Atrntammtr.
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 21
Titulo: REFOItMA DEMOCRA T1CA DE LA EDUCACION
Aulorea: ABEL RODRIGUEZ. JOSE TORO Y FABIO VILLA.
Bogo.a. mono 6 dt 1991
Doctor
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Stcretario
Asamblta Nacional Consutuy.nt.
r... pr<>enl< con .1 obj
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 18
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El Mensajero: diario de la mañana - Volumen I N. 106
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El Mensajero: diario de la mañana - Volumen I N. 106
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El Mensajero: diario de la mañana - Volumen I N. 115
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El Mensajero: diario de la mañana - Volumen I N. 115
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El Porvenir - N. 31
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El Porvenir - N. 31
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El Porvenir - N. 32
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El Porvenir - N. 32
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El Diario Nacional - Año 8 N. 2338
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El Diario Nacional - Año 8 N. 2338
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El Diario Nacional - Año 8 N. 2339
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El Diario Nacional - Año 8 N. 2339
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