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El Diario Nacional - Año 8 N. 2351

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Imagen de apoyo de  La Gaceta Constitucional - N. 53

La Gaceta Constitucional - N. 53

Por: | Fecha: 1991

~" , . REPUBLICA D E COLOMBIA ;<), "ylJ i . GACETA , STIT UCIONAL CON -N' 53 Bogotá , O.E., jueve s 18 de abril de 1991 - ASAMBLEA NACION AL CONSTITUYENTE ANTO 10 JOSE NA VARRO WOLFF HORACIOS ERPA URIllE ALVARO clrlmz IIlRT\DO Presidenle Pr e\ Id enle JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO I.EO . C\JIAO SC(I'ct.lno GenerJI K~I."m TORIA RELA Infonn e - Ponencia Régimen Económico y Finalidad Social del Estado Ponent e\ OSCAR HOYOS IG\ IUO IIOU\ I CARLO LEIIOS SI\I\IO\DS ( IR LO~ O~~ 1[,( 01\ IR RODRI GO LLOREnA (A lCEDO ~ \TO\IO \'EPf.~ P IRR I (PJf': 2) Infonne - Ponencia Internacionalización de las Relaciones Económicas Ponente, OSCARHOYOS 1(;\ le 10 IIO! 1\ I CARLOS LF.11O S I~IM O\D, ClRLOIO,,\ f,( OIlIR RODRIGO LLOREDA ClICEDO \\TO\!O \ lPF, PIRR I IP'1 111 Infonne - Ponencia Hacienda Pública y Presupuesto P(m~lIh:' e IRLOS ROO IDO \ORIH; I JF. l S PERF Z (;O\ Z IIn· Rl HIO HELE1\ I HERRA \ OF \10\ TO\ ~ IPaj! l'ij Infomle - Ponencia La Banca Central (N IRHO\O, (" IRLOS Ll 110\ 1111110\0, ROURH,O I LORf o I ( IICFOO 1(,\ I( 10 11011\ I e IRI 010" I f \ t OlIlR \\IO\I O \fPI,PlkRI Informe - Ponencia Regulación Financiera, Crédito, Deuda Externa, Co mercio Exterior, Régimen de Aduanas IG\A( 10 lIOLI\ I ( IRIO o'''.SCOI\IR 1\ TO\IO \ FPFS l' IRR I e IRI O" fIlO SI11110\U\ RODRIG OII ORFUI nlOIJO Infonne - Ponencia Control Fiscal 1 1.\ IRO CII I HfUlkl( 11 \IIRI\SOOWI\\ IIfR\ISIHI JFlt, PI Rf.7 (;O Sl II fI·Rt HIO (,1 R 11" ROJ IS mi F\ \ flfRR" 01 llO\l m I ( IRI o s ROIl\DU \ORII (, I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PiglDa 2 GACETA CONSTTnlQONAL Infonne - Ponencia Régimen Económico y Finalidad Social del Estado Constitu yentes: CARLOS LEMOS SIMM ONDS CARLOS OSSA ESCOBAR RAFAE L IG NACIO MOLINA GI RAlDO ANTONIO YEPES PARRA RODRIGO LLOREDA CAICEDO OSC AR HOYOS NARANJO CAPITULO n FINALIDAD SOC IAL DE L ESTADO Articulo 1.- Es fi nalIdad socIal del Es­tado procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. atendiendo principios de unI­versalIdad. IntegrIdad y solidaridad asi como la satisfaccIón permanente de sus necesIdades básIcas y entre ellas. priori ­tariamente la salud. la educación y el consumo básico de agua potable. La comunIdad particIpará en la gestión estatal encaminada al logro de esta fina­lidad que tendrá prelacIón en el Plan Na­cIo nal de Desarrollo Económico y Social y en los de las entidades territoriales. asi como en s us respectivos presupuestos. La Ley estableberá las conductas que atenten contra los objetivos anteriores y definIrá las sancIones a que haya lugar. CAPITULO m SEGURI DAD SOCIAL Articulo 2.- Con el fin de asegurar la coberiura total de los servIcIos de salud y la proteccIón contra los riesgos de InvalIdez. vejez y muerte. el Estado en concurrencia con los partIculares. ampliará progresl· vamente dIcha cobertura. La seguridad social Incluye también la asIstencIa pública y los demás derechos que establezca la Ley. Los ancIanos. los nIños. las mujeres embarazadas y en condiciones de post· parto y las personas InhabilItadas fisica o mentalmente o en condIcIones de pobreza absoluta. gozarán de especIal protección del Estado. Articulo 3.- La Ley organIzará un sis­tema de salud que Integre V coordine los servicio aslstenctales ol'fctales y prIvados. con eficiencia. universalidad y solidarIdad Este ststema se organizará de manera descentralizada a partir del nivel local. estimulando entidad es de carácter aso­cIativo o comunitario. Serán responsables de su organizacIón y flnanclarnlpnto la Nación. los cntes terri torlales. los cm pleadores y los asegurados La Ley señalará los correspondientes aportes y com petenclas. Articulo 4.- Una ley de la Se/(urldad SocIal definirá mecanismnos para garan. tizar ~I cubrimlenlo de los rlesg05 de In valldcz. vejez y muerte y fijará consultando el criterIo de solidaridad. los aport(·s del Esta do y los de las personas natural es y juridlcas. Articulo 5.- La direcció n de las ins ti­tuciones de Seguridad SocIal estará a cargo excl usivame n te de las personas na turales y juridicas. que hagan los a portes en la form a y proporcIón que dete rm ine la Ley. Parágrafo transltorio.- La ley dete r­minará las no rm as que ord enen la inte­gración y transfo rm ación de l actual sistema y el Ejecutivo dispondrá de un plazo de cinco (5) años para la ejecució n de las re­formas y la puesta en vige ncia del nu evo régimen. CAPITULO IV SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Arti culo 6 _- Los ServIcIos Públicos DomIciliarios son Inherentes a la Finali dad SocIal del Estado y este garantizará tanto el acceso de la poblacIón a ellos como su adecuada prestación. Articulo 7.- La Ley definirá los Servicios PÚ bllcos Domiciliarios. Estos podrán ser prestados por el Estado directa o indirec­tamente. por las comunidades organIzadas o por los particulares. Articulo 8.- La Ley fijará las compe­tencIas y responsabilidades relativas a la prestacIón de los Servicios Públicos Do­miciliarios: éstos se prestarán a nive l local cuando las caracteristicas técnicas yeco­nómics del servicio y la conveniencias generales asi lo permItan y aconsejen. Los Departamento y Reglones cumplirán. en todo caso. funcIones de apoyo. coordinación y planeaclón. La ley definIrá los niveles minimos de Servicios Públicos DomIciliarios que deben alcanzarse en cada unidad territorial y las obligará a no distraer sus recursos en ob­Jetivos distintos de la provIsión de aquellos cuando no se hayan alcanzado los niveles minlmos establecidos. Articulo 9 _- La Ley estab lecerá los elementos y criterios para la fijacIón de las tarifas de los Servicio Públicos Domici­liarios. tenIendo en cuenta el principio de redistribución de Ingresos. La Nación. los Departamentos y los MunIcipios concede­rán. a través de sus re pectlvos presu· puestos. subsidios para que las personas de menores Ingresos puedan pagar las tarifas o los precios de los Servicios PúblIco. hasta el nivel necesarIo para cubrIr sus necesi­dades minI mas. Articulo 10_- La Ley dete rm inará loe deberes y derechos de los usuarios . el n!­gimen de su protección y sus formas de particIpació n en la gestión y fiscalizaCIón de las empresas estatales que presten el ser . vicio. según su naturaleza . IgUalmente definIrá la participacIón de los munIcIpIos atendidos en las entidades y empresas que les presten ServIcios Públicos Domicil!ar!os. Articulo ll_- Correspo nde al Organo legIslativo definir los elementos y criter10s generales que regirán la prestación de los ~ ServicIos Públi cos Domlcillrlos. asi como i!U fin a ncIami ento y régImen tarifarlo. Articulo 12.- Corresponde al Presidente de la República señalar con sujecIón a la Ley. las politicas generales de adminls- li tración y evaluacIón de los Servicios Pú· blicos DomI ciliarios y ejercer a través de la . Su peri ntendencia de ServICI os Públicos qut., organ izará la Ley. la inspecc ión y vigilancia de las entidades qu e pres ten ServIdos Públicos DomiclIJarlos. Co nstituyentes: Carl os Le mos Simmonds Carlos Ossa Esco bar Antonio Yepes Parra Rodrigo L/oreda Caicedo Rafael Ignaci o Molina Gira/do Osear Hoyos Naranjo Bogotá. D.E. Abril 10 de 1991. t 1. PRESENTACION Esta expos ición de motivos resume las discusIo nes que hemos sostenIdo en la subcomisión tercera de la comisión quinta de la Asarn blea Nacional Constitu yente. hemos te nido en cuenta para que en la nueva Co nstitucIón Colombiana exIsta un . titulo denom Inado finalIdad socIal del Estado. Este Título comprend e a su Vel) varios capít ul os. a saber: servicIos públicos. seguridad social. salud. Un principIo fundamental que se refiere a las ll amadas co nd icIo nes necesari as para el desarrollo eco nómico ori enta esta eXp06i· ción de motivos: la co ncepcIón de los clu· dadanos como Ig uales an te la vIda y no únIcamente an te la ley. Con este propósito estaremos vigilantes para que en la Co nstit ucIón no quede n consignados múl tiples derec hos que. de I suyo. no co ndu ce n a unas condici ones de vIda dignas y decorosas y lu charemos para que tstos se convIertan en nonnas consU· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Jueves, 18 de abril de 1991 tuclonales, -con capacidad sufi ciente para normar Y transformar la reallda d- y no en simples enunciados . El camino empr end ido, que j ustifica esta aventura jurídlco·pollUca es largo y toro tuOSO , especialm ente, cuando se busca con afán diferentes ra zones de a poyo en el amplio universo de las cie ncias sociales que • velen . no sólo por la forma de la norma sIno . principalmente por su co ntenido. RedeflnlclóD de Eltado Como el ma rco de nuestras propuestas es el Estado. es preci samente és te el prim er concepto qu e hay qu e redefi nlr para de· terminar en qu é med ida tiene cabida en el la gesUón social . Ahora bien . si nu estra opción más firm e es por la de un Estado Social. en se n tido • estricto. o que com o tal no actúa obede· clendo los dictados de la be nefi cencia y de la caridad sino co mo res puesta a los más elementales derechos y a los valores horl · zontales que los sus tentan , el panoram a se hace mu chísimo más claro. y de entrada, se perfila como una opcIó n cuali tativamente dlstlnta de las qu e abogan por un Estado de cort e vertIca l. En és te no es la recl pr oc l· dad entre perso nas lo qu e primero cuenta: por el co ntrario, a11i so n muy bi en vistas las acciones de quienes movidos po r el afán de dar auxilios - ve rnlón la ica de la benefi· cencla y la caridad - pretend en arralgar la Imagen de un Es tado vertical benefac tor cuyas principal es vlrtudes son la co mp a· slón , la obediencia y la s um isión y qu e. en definitiva, sirv e más a los intereses de quienes detentan el poder qu e a la co mu · nldad qu e supu estam ente es be neficia da. Se cre a, así. una ética qu e no se da entre Iguales y, por lo mismo. co nvie rte en agente de desigualdad. En el prim er modelo -en el Estado So· clal- el Estado sirve. en el segu nd o -el Estado de co rte verUcal- auxilia: el pri· mero ac túa s iempre y co n tinuame nte en las más dlsí mU es ci rcu nstancias. el segund o reacc iona esporádica mente -frecuente· mente co nvulslona- ante sit uaciones cri· Ucas y agudas cuan do ya no hay otra sao IIda: en el prim ero todos - dlrigentes y di· rigidos- se s iente n ob ligados en una causa común . en el seg un do. en cam bio, el mayor • peso de las obligaciones recae sobre las mayo rí as, cuyo poder es más simbóli co que real: en fin . el prtmero es más un Estado de derechos que un Esta do de privilegios, como s uele suceder caracteristicamente en el segund o: en el Estado Social los derechos de todos los ciudad an os están mediados ún icam ente po r la Consti tución y por tanto so n Inal ienables, mie ntras que en el otro su elen estar mediados por favores o con· trapr estac lones pe rsonales o de partido que hace n de estos meras fig uras juridlcas que pueden se r negocIables en circunstancias particulares. En consec uencia. si nos decidimos a conform ar un pacto social y una renovada socie dad en Colombia debere mos optar por un auté ntico Estado social de derecho en el cual los ci udadanos tengan. como ya lo hemos dicho, Igualdad de oportunidades no sólo ante la ley Ino ante la vida. El probl ema fundame ntal -afirma Osear Landerretche- no es el de Incrementar o reduclr el tamaño del Estado. porque un Estado Ineficie nte como el que existe ac· tualment e en Co lombia no fun ciona mejor por se r más grande o por se r más peq ueno. GA CETA CONSTITUCIONAL y cie rtamente de lo que se trata no es de redu clr la capacidad de planeaclón y con · trol de l Estado, stno de tecniOcarla y de orientarla hacia la realización de todo lo que el mercado y los tntereses particulares no puede n lograr si son dejados en absoluta libertad y no se los coordina con una tn· tenclo nallda d nacional . RedeflnlclóD de la EcoDomia El segundo co ncepto. no menos tmpor · tan te, es el de la eco nomia. Conviene pre · gun tarse, hasta qu é pu n to coincide la eco nomi a con la cie ncia económica y si existe o no un limi te que nos Indique en qué grado es posib le conce bir las ciencias económicas a Imagen de las ciencias na· turales -caracte ri zadas. en forma tan ev id ente, por la desc ripción. la medida exacta y la verificació n empírica- o si más bien es te Interés constituye un atrevimiento qu e co ntrasta con el carácter de "ciencia socIa l" propio de las ciencias económicas. Po r lo de más, es la eco nomía un fin en si mismo que ex iste como enUdad Ind epen· diente del resto de la vida social y cuya única razón de ser es la organizacIón y el fun cionam iento. En cuan to a las tareas de la economía. -afirma Recarfdo Duque H.- es preciso indagar Si se reduce n a obtener un producto social eleva do. a satisfacer a toda costa los deseos de bie nes materiales y el deseo del máxi mo lucro posible y a aplicar neo cesariamente el criterio de la racionalidad eco nómica . Con respecto a los Imperativos econó' micos. es pr eciso preguntar hasta dónde pu eden aceplal'l>e éstos cuando entran en colisión co n otros Imperativos de la vi da social, cuando limitan la realización Inte· graJ del hom bre al privarlo con frecuencia de la satisfacció n en el ejercic io del trabajo o de la pr ofes ión . de l suficie nte tiempo libre, de una cierta libertad an te los bienes ma· teriales y de l disfrute de un ambiente social y fislco en equilibrio. Son estas. las dos premisas fundamen · tales so bre las cuales pretendemos crear y j ustificar un nuevo titulo en la Co nstitución Colombiana que se caracterice por elevar al hombre sob re la norma . en co ntraposición al trad icIonal esquema que considera la norm a antes que el homb re. 2 . DEMOCRACIA Y GESTION SOCIAL Ningún estudioso de la politica nacional desconoce el débil vínculo que existe, ac· tualmente , entre el concepto de democra cia y la realidad social. Hemos olvidado que la primera se fortalece sólo en la medida en que se aslmUe con la se!(unda y que . por tanto. cualquier intento por robustecerla seria vano e Inoperante si no se satisfa cen las mú ltip les necesidad es de la sociedad que las padece. SI de verdad queremos re-crear el con · cepto de democracia es necesario crear las condiciones adecuadas: afianzar la parti· clpaclón comunitaria sobre una economía redefinida y orientada hacia la convivencia social y el derecho a vivir dignamente. El gesto social en Colombia debe ser. por mandato constitucional prioritario en la Invernlón pú blica. primando este concepto de re ntabilidad social sobre el de frlos rendimie ntos económicos. ¡Tabla 11. Página 3 El pan oram a social colombiano se pued e calificar com o deprimente al an alilar su· perficlalmente algunas cifras: altas tasas de desempleo . más del 30% ue la r-obl ac lón si n acceso a servicios médicos. sólo el 17 % rnn derecho a precario s servicios de seguridad social. Estos constitu yen pr obl emas limit e que de acuerdo co n su grav edad dan a con ocer. en forma mas o menos eXdcta. la situa ción real de la democracia v la efi cien cia del Estado. Est e panorama, debe ll amar la aten ción y exigirnos a ha er un alto en el camino. Demanda de lodos los partIdos politicos nueva senslblhzacló n. Imaginac ión y oro ganlzaclon es socIal es con el propósit o de configurar un nuevo co nce pto de demo· cracla y de organización económica . La gestión social debe ser la piedra ano guIar sobre la cual se constru yan los Ideales de la paz y de la democracia. Pero. si por una parte. la gestión social exige nuevas sensibilizaciones e Imagina · clones en busca de la paz . la aproximación a los conceptos económicos tambié n exige medidas similares. Una y otra gestión no podrán ser en el futuro modos de ser In· dependientes del Estado sino parles inte· ractivas e Interdependientes del mismo y. como muestra de ello , la economia so· IIdaria y la propiedad social deben ser promovidas en la nueva Carta . Dentro de esta nueva concepción unitaria y descentralizada del Estado en la que tanlo el desarrollo social como el económico lrán de la mano. el Estado desempenará un papel disUnto del que todos conoce mos . Asi pues. si se pretende crear en Co· lombla una nueva cu ltura de paz y convl· cencia. no puede hace1'l>e sobre la so la base de una economía de mercados abierta y regida por sociedades anónimas y socie· dades limitadas únicamente. Hay que abrlr paso a otras modalidades de gestión eco· nómica -como la economía soUdaria- a otros tipos de propiedad diferentes de la privada y la estatal : la propiedad social y la comunitaria. 3. LA EDUCACION EN COLOMBIA En las actuales condiciones de la sociedad colombiana . sometida a los efectos dlso· ciadores de una violencia permanente y a la carencia de una cultura de participación democrática y civilista. el papel que de· sempeñan las condiciones educativas de la comunidad . es sin duda. esencial y doml· nante. Con la actual situación de nuestro sis · tema educativo es imposible con gulr que nuestra comunidad participe acUvamente e n un proceso democrático auténUco . en el cual no pu eda ser manipulada . Es necesario reconocer qu e la edu cac ión en Colombia afronta un a crisis de unpor· tantes proporcione s que limita la confor· maclón de una nu eva soc iedad Hasta la década de los anos rmcurn ta la situación se pod ia considerar como la mentable. el analfa be tlsmo era mayor d I 40% Y la cobertura de la educació n bási ca primaria no llegaba al 50% ::n la dé cada de los ~sen ta )' en la prl· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pá«iDa 4 mera parte del setenta se obtuvo avances importantes Que llegaron a alcanzar co­berturas del B4 \ en primarta y multiplicar realmente la matricula en los diferentes niveles educativos_ Pero. a partir de este momento. los sectores sociales del desa­rrollo. en especial la educación y la salud. fueron relegados a los últimos lugares en la escala de prioridades de la Inversión pú­blica y asi los logros alcanzados perdieron en forma rápida todo su significado en la vida nacional. Unos pocos ejemplos bastan para de­mostrar lo anteriormente anotado: en este periodo citado la tasa anual de crecimiento de la educación básica primaria ha sido inferior al 1 \ Y la de básica secundaria apenas llega al 2 \: el analfabetismo sigue siendo un grave problema social que se ha pretendido ignorar en forma irresponsable. puesto que 2.3 millones de colombianos no saben leer ni escribir y cerca de 5 millones se consideran analfabetas fun cionales. Tadavia en nuestro pais de 100 niños en edad de estudiar primaria. 16 no están en posibilidad de asistir a la escuela. Más de la mitad de los Jóvenes en edad para estudiar secundaria. no lo pueden hacer. El 40\ de los niños que integran al sistema educativo no logra permanecer estudiando siquiera los cinco años de primaria. La financiación de la educación colom­biana es realmente precaria. El gasto total de la educación. que incluye el gasto pú­blico sumado al que hacen las familias . en el último decenio ha representado e15\ del PlB. Por su parte. el gasto públJco es el 60\ del gasto total y equivale a sólo el 2.6\ del PlB. indice bastante bajo en comparación con el promedio de América Latina y el Caribe que es deI4.3\. En los ú1tlmos 10 años. los gastos del Gobierno central crecieron. en térm inos reales. a una tasa anual de 5.3\. en cambio los aportes de ese a la educación aumen­taron a una tasa an ual de sólo eI2.9\. La inversión en el sector es bajísima. sóio representa el 6% de la inversión total del Gobierno central. Los estudios más conservadores indican que en Colombia es urgente la creación de un minimo de 15.000 plazas docentes en el sector público de la educación. Aún no existe un propósito nacional educativo y la educación no es un tema objeto del debate público. pero cuando lo es se debe a motivos cuyun tu rales esporádi­cos. En Colom bla no todas las regiones ni todas las clases sociales participan equl· tatlvamente de los avances conseguidos en este sector; por lo demás. en el concierto latinoamericano. que está lejos de ser pa· radigma mundial. nuestro país se halla a la zaga de casi todos los demás paiscs: en muy pocos parámetros nos encontramos a la par yen ninguno somos los primeros. Con una educación en las condiciones anoladas. es absolutamente Imposib le acceder al desarrollo económ Ico y a la construcción de una nueva sociedad en un clima de convivencia y tolerancia. En consecuencia. proponer cualquier reforma constitucional sin atender las Inquietantes condiciones citadas seria una acción to· talmente Inconducente y sin asidero en el principio de realidad dado por estas cifras La Constitución de 1991 debe establecer GACETA CONSTI11JQONAL las normas necesarias para conformar un Estado Social de Derecho. en el cual la gestión social tenga absoluta prioridad en el gasto público. El Ejecutivo y el legislativo tendrán la obligación constitucional. de elaborar los planes generales y sectoriales del desarrollo. así como los respectivos presupuestos. de garantizar a los ciuda­danos. en primer lugar. la satisfacción de sus necesidades básicas. especialmente. los derechos a la educación. la salud y la se­guridad social. Debemos emprender en forma inmediata un amplio programa de educación popular y pedagogia política para garantizar. de este modo. que el puebio colombiano no sólo conozca sino que además se apropie de su Constitución y asi ésta no se convierta en un documento más. propiedad exclusiva de los expertos y los tecnócratas. La nueva Constitución debe pasar al dominio popular y a la vida cotidiana. Esta actividad la deben orientar en primer lugar el sector educativo. y los medios de comunicación social. 4_ SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL El nivel de salud de un individuo está necesariamente relacionado con su con­dición social y. en nuestro país. el acceso a los servicios de salud lo está con el poder adquisitivo individual o familiar. Hoy parece claro que el acceso al ciu­dadono integral de su salud es un derecho de todo individuo que debe ser plasmado como tal en la Constitución. y que tal de­recho debe ser garantizado por el Estado. Lo que no está claro aún es cómo se hace efectivo ese derecho. Esta incertidumbre exige una mirada breve a la situación actual del sector salud. en su concepción. estructura. logros y li­mitaciones. que nos permita aproximamos a soluciones prácticas. El sector salud comprende tres 8ubsectores: - El subsector oficial (sistema de salud) orientado por el Ministerio de Salud. con una estructura en proceso de descentrali­zación y apertura hacia la participación comunitaria. con Importantes avances en el aspecto preventivo. con tarifas subsidiadas y una mediana cobertura en el primer nivel de atención pero con serias limitaciones económicas que impiden ampliar cober­turas O facilitar el acceso a los otros niveles de atención. La situación se complica si tenemos en cuenta que los indlces de morbimortalldad muestran qu e Colombia enfrenta al mismo tiempo tanto los problemas sanitarios propios de los países su bdesarrollados (enfermedades Infecciosas. desnutrición. etc.). como lo derivados o caracteristicos del desarrollo (cáncer. accidentes. enfer­medades cardlovascuiares etc. ). La Constitución actual (Art. 19) consagra la asistencia pública como fun ción del Es· tado que "se debe prestar a quienes careo ciendo de medios de subsistencia y de de­recho para exigirla de otras personas. estén fislcamente incapacitados para trabajar". Esta norma corresponde más a una ................. concepción de ~ cuttaIIYa a ... menesterosos. que I una nocI6n de leI'Y\cIo público para todos 101 cludadanos_ -El subsector de la Segundad SoctaJ orientado por el MInisterio de Trabajo. In: tegrado por el !SS y un sinnúmero de Cajas de Previsión Social. constituyen un sub­sector disperso. descoordinado y ~_ camente al margen del sistema de salud. • Aunque cuenta con mejores condiciones financieras. Serios problemas administra­tivos no han permitido superar su bajo nivel de cobertura. Determinado por una COD­cepción estrecha de la seguridad social basado en la relación asaJartado-patrono que restringe las poslbllfdades de aftJ1actón y además no extiende los beneficios. en su totalidad. a la famllfa del asegurado. Por otra parte. este subsector atiende lo concerniente a los seguros económicos invalidez. vejez y muerte. sin que e_ ' tampoco unidad en la legislación y en el manejo de las reservas. - El subsector privado con una cobertura cada vez más limitada a pequeños círculos. debido a sus altos costos especialmente en el segundo y tercer niveles de atención. En este subsector aparece cada vez en aumento el modelo prepagado. como me­canismo para prevenir los desequilibrios 1, económicos que sobrevienen. con el acaecer de cualquier contingencia en materia de salud. A pesar de los avances logrados hasta ahora. estamos todavia muy distantes de un sistema de salud que garantice el acceso de los colom bianos a todos los servicios. De la misma manera parece improbable lograr para el sector un incremento significativo y sostenido en su participación en el presu­puesto nacional. Esta realidad sugiere la búsqueda de un modelo unificado pero descentralizado. con amplia participación de los usuartos en la gestión que integre las politicas y los re· cursos hoy dispersos. Es entonces impe· rativo diseñar un sistema de salud. en· tendiendo la seguridad social en un sentido amplio basado en la relación Estado­ciúdadano. mediante un modelo contri· butivo y solidarto que brinde protección a toda la población. Eslo supone integrar el actual sistema de salud alrededor de un solo organismo que fije las politicas y coordine las acciones. La financiación del sistema se haria con aportes del presupesto nacional. deparo tamenial y municipal. sin perjuicio de los aporles que les correspondan en su calidad de empleadores. los aportes patronales de I acuerdo con la reglamentación vigente en el • ISS para los seguros de enfermedad común. enfermedad profesional y accidentes de trabajo. y con la contribución que todo ciudadano hará al sistema. Para aquellas familias que no pagan servicios públicos. por no tener acceso a ellos y en cuyo caso se dificultarla el re· caudo de cualquier constribucfÓn. la atención será gratuita y sin ningún tipo de discriminación. pues. entre otras CQSIIS. esa falta de acceso a los servlcfos públiCOS esenciales constituye un factor de riesgo de enfermedad cuya eliminación es función • fundame ntal del Estado. Será éste el primer Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves. 18 de abril de 1991 paso para que la sociedad toda sea so lldarta con la deuda social que tiene co n estos compatriotas. En la actualidad . la seg urid ad social se gasta más del 40 % de los rec ursos totales del gasto públi co social en Colomb ia y su cobertura alcan za a menos de l 20% de la • población. Estas propuestas supone una radical transformación en la concepción y es· tru ctura del modelo vigente. que será traumática si no se pr evén los mecanismos de gradualld ad y de co ncertació n necesa­rtos qu e condu zca n exitosamente el pro­ceso . Pero tambt én es cierto que st no es una norma con stitu cio nal. lograda en es te mom ento de exce pció n. la que establece el derecho. las obligaciones. las ga ran ti as y los mecanismos para hace rl os efectivos. dlfi ­cUmente se emprenderá la gigantesca tarea de dotar al país de un verdadero sistema úni co pero desce ntralizado de seguros de salud que proteja a todos los co lomb ianos. 6. SERVICIOS PUBLlCOS En nuestro derec ho consti tucional el tema de los se rvic ios públicos no ha sido tratado con profund idad ni au tonomía. En la reform a constitucional de 1936 se In s­titu cional izó la inr erve nció n de l Esta do en la econom ia co mo principio y se le agregó al , derec ho de propiedad una "función social". mantenie nd o la supr emacia de l in te rés sobre el privado qu e venia de la Co nstitu­ción 1886 . La de 1945 no hizo más que obviar requ isitos de form a qu e dificul ta ban la interv enció n en cabeza del Ejecutivo y dec ir qu e la j usticia es un servicio pú blico a cargo de la nac ión (C.N .Art . 58). fue. en­tonces. la reform a co nstitucional de 1968 la que por dos caminos tocó tangencial mente • el tema de los se rvicios pú bllcos: prtmero. al reformar el articulo 32. exp lícita mente dJcle nd o qu e "los se rv icios públicos y pri vados" pod rian ser materia co ncreta del int erv encionismo. es decir. objeto de esa acción estatal . cir cunstancia qu e se repi te en el últim o Inciso del actual artic ul o 39: segundo. al Intr oducir el co ncepto de pla­neaclón en la Carta. ' previ no una distri­bu ción lógica de las co mpete ntes entre la na ción y las entid ades te rri to riales. según • apar ece en el ac tual ar ticulo de la C.N" fuera de és tos paráme tr os o guias de co ndu cta. nada a pa rece en la actu al Consti tu ció n qu e se refiera a los servicios públicos en su verdadera dimensión y proyecc ión eco nómi ca y social . Ahora co n nu estra propuesta. se con­sig na a nive l cons titu cio nal un catálogo sint ético. pe ro com pleto. de pri ncipios. derechos y deberes que debe observar el • Estado. las empresas gestoras y los usua­ri os en relació n co n la prestació n de los distint os servicios públicos . Se ha procu· rada que el man damiento constitucional sea claro y directo para que la ley. los jueces. los usuarlos y cualquie r ciudadano te nga en la carta una verdadera guia de condu cta para co mpren der este tema vital en sus relac iones de comun idad . El princi pio rector . la prioridad de las obligaciones sociales del Estado en la planeacló n y el presupuesto. a i como el rég imen pun itivo que protege el objeto de la fin al idad soc ial . que aparece en el capítulo GACETA CONSTITUCIONAL que antecede al de los servicios públicos . se conside ra aplicable a estos de manera ab­so luta y complementa como marco general. lo consagrado en cada uno de los articulos dedicado a los servicios públlcos_ Estimamos los pone ntes que una clara normatlzaclón de los servicios públicos permite dar les el tratamiento que hi stóri­camente se merece n en la sociedad mo­derna. y que ameritan Incorporar la te­máti ca a un título y desarrollarlos como capitu las y artí cu los propios. La mosona que nos acompaña no es la de avalar acti­tudes mesiáni cas y carltatlvas del Estado. sino la de jerarquizar esta temática como derecho Inalí enable. Im prescriptible. In ­delegable del conjunto de la población en ejercicio de su soberania. Creemos enton ces que la eficie ncia en la prestación de los servicios públi cos del Estado es de su esencia filosófica humanista . finalista y social . y por tal motivo la nueva ca rta po ­lítica ha de ser claramente prescriptlva en esta materia . La co ncepció n de los serv icios públicos como exp resión de la fi nalidad social del Estado dete rm ina el establecimiento de los derec hos sociales de los asociados como bienes juridicos cuya protección reca e en los distintos nl\'e l~s del Estado . lo que hace Impe rativo consagrar constitucionalmente estas garantías. para que la satisfacción de las necesidades vitales de la población te nga una base juri dlca al más alto nivel. Igualm ente es necesario crear unos mecanismos que tomen en cuenta la di­ve rsidad regional y la municipal. tenden­cias de l mundo moderno. asi como el ac­ceso de la comunidad al diseño y la gestión de las políticas a ell a referidas en todos los órdenes territoriales . Los excesos centra­listas. caracteristlcos de la act ual po lí tica de los servicios públicos. ha n generado un fuerte sentimie nto descentralizador en todo el pais. qu e no puede ser desatendido por la Asamblea Nacio nal Constituyente au nque sin cae r en estrechos regionalismos. Según se precisa. los servicios públicos se en­cuentran en cri sis : mac ro-economla de cobertura que Implica menor nive l de vida en los sectores pobres. asi como una mayor tasa de morbi-mortalldad. eco lóglca-sanl­tarta y política: (que ha ocasionado mu l­tiplicidad de protestas civlcas) y desnivel regional por aceptable cobertura en las grandes cap itales pero con una muy baja en las áreas ru rales . Inte ndencias y comisarias. Esta crisis j ustifica la Interven ción estatal. pues la insuficiencia e Ineficiencia: la mala calidad y la corrupción. la burocrati zacló n politlca y lo co nfiscatorio de las tartfas: un ido al total desgreño en el manejo ad­ministrativo. ameritan ciertamente. una radical gestión estatal de contro l y vigi­lancia y. asi mismo . obligan a la Asamblea Nacional Constituyente a buscar soluciones y propuestas realistas pero radicales y con visión futurista . Consideramos que la fijación de la poli ­tlca sobre los servicios públícos domlcl­Iiartos. asi co mo la orientación tarifarta redistributiva y solldarta amerita asignar al Presidente la función estatal de señalar las políti cas generales de administración y evaluación de los servicios públJcos do­miciliarios . (Ordinal correspondiente al articu lo que dertna las funciones del Pre - Página 5 sldente). Igualm ent e se debe Impulsar la creación de un Instrumento ágil. eficien te y renovado de fiscalización y co ntrol. autó­nomo de los grandes podere s politlcos y económtcos. estableciendo la Supcrln. tendencia de Servicios Publlcos Domici­liarlos. Instrumento reclamado por el con· Junto na cional y que velará por la partl cl' paclón y el cumplim iento de los obJel1Vos . partiendo de la base que la gestión de los servicios públicos domlciliartos no puede tener como objeto la maximlzaclón de ganancias . sino financiero y e onÓmlco. amplia cobertura y bajos costo~ para lo usuanos. de acuerdo con su capaclddd económica. Es Inaceptable que los reajustes larlfarlos que se vienen ordenando obedelcan al desgreño administrativo. asl como a la obligaciones financieras que sin respaldo presupuestal suficiente se han adquirido . pretendiendo trasladarle al usuario el costo del servicio de la deuda o de la ineficiencia y corrupción . AGUA POTABLE Ta m bién llamado el segundo exigenú. ocupa nuestra preocupación . Su carencia o su potabilidad es un claro in dice del atraso e injusticia de una sociedad. En nue tro país las estadistlcas nos muestran : - Desequilibrio absoluto en producció n. inversión y prestación entre agua potable y la ene rgia eléctrica. ¡Tabla 2) - Desequilibrio absoluto en la presta ció n del servicio entre las zonas urbanas (grandes Ciu dades) y las rurales y regl ones alejadas de estos grandes centrOl; urbanos . (Tabla 3) - Aterradora proporción de pérdidas técni cas y negras en la distribución y prestac ión del servicio. lo que nos muestra : a) Una alta incapacidad tecnológica asl como carencias en planeaclón y b) Un grado alto de corrupción en fun­cionamiento de las empresas públicas encargadas de su distribución y prestación . asi como en los usuarlos. que en mayor proporción son grandes consumidores del co mer cio industrial . como lo muestra el caso tipo-tiplco de Bogotá. (Tabla 41 - Con re lación a coberturas estamos en un nivel medio hacia abajo. en el contexto de los países latinoamericanos: R. Doml· nicana 66% . Brasil 57%. México 70% . Bolivia 44% . Colombia 57% . - Disminución del consumo oe agua potable básicamente en los niveles pobres de la población. lo que implica una dis­minución rea l de la calidad de la vida. con grandes repercusiones para la salud de esos mi mos con umldores. Esta dlsmlOuclón del consumo e producto de los mismos co nsumidores . Esta disminución del con­sumo es producto de la alta tarifa. asl como de la pérdida macro del poder adquisitivo. aumento del desempleo. e infiaclón Proponemos entonc", ,ub"dlO~ rn el servIcio de agua potablr para los sertore. Incapacitados de pJ~arla. lo qU( parado)l' camente tendrá erCttos hen¡lflcos ~n ahorro nacional. en el campo de la morbl·morta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 6 IIdad y de enfermedades producto de la escasez de aqua potable. OTROS DATOS Y ESTADISTICAS DE SERVICIOS PUBLlCOS. a) Los servicios publlcos esenciales y domiciliarlos tienen una participación al­tamente significativa en la economia na­cional y en su proceso politico y social. Su participación en el PlB. en el servicio de la deuda publJca y en el bienestar de la po­blación es de enorme peso en la vida na­cional_ La ineficiencia y absurda planifi­cación han sido la característica en el sector de servicios publicos domiciliarios: - El proyecto Guavio. sin haber produ­cido el prímer KW comenzó a abonar a los empréstitos. aumentando enormemente el costofmal. _ Mesitas. presupuestada en US$262 millones. tuvo un costo final cercano a los US$400 millones. - Chivor. presupuestado en US$4 14 millones terminó costando US $625 mi­llones. - Guadalupe. presupuestado en US$397 millones cuesta USS600 millones. (Tabla 5). Igualmente el mal manejo administrativo y técnico ha sido la caracteristica de las empresas de servicios publicos. Ei caso Bogotá es significativo de tal ineficiencia_ Las grandes pérdtdas técnicas debido a que el agua proveniente de Chingaza. que tiene mucha mayor presión; a menudo estropea la red anterior. muchas de cuyas secciones son muy antiguas. nos tipifican la inca­pacidad técnica. tecnológica y de gestión. en estas empresas. En verdad que el pro­blema de las tarifas y de las empresas no es exclusivamente culpa del fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. sino también de las arbitrariedades y los malos manejos que hayal Interior de aquellas. Es responsabWdad de los técnicos y los poli­tlcos que han estado detrás del manejo de las empresas y que dependen de sus deci- GACETA CONSTmlClONAL siones y de los criterios con los cuales han tomado esas decisiones. b) Dicen los analistas que el movimiento de paros clvUes ha estado asociado desde 1970 a los servicios publlcos domiciliarios. por cuanto la reivindicación esencial del movlrnlento civlco ha sido y es: la cober­tura. la calidad y las altas tarifas en estos servicios publicos domlctltarios_ Están entonces estos servicios en el centro de la problemática social en Colombia. lo que america una solución global y definltlva_ (Tabla 6) e) Colombia está viviendo lo que se de­nomina la transición demográfica. es decir. disminución de las tasas de mortalidad y natalidad. Este factor ocasiona un cambio en la estructura poblacional por edades. sintetizada en: aumento de la población entre 15 y 59 años. la cual en el año 2025 será el 63 % de la población total. Esta transición tiene dos efectos sociales básicos: - Reducción de la presión de menores edades sobre servicios sociales básicos_ Lo que permitirá ampliar la cobertura en los servicios de educación y salud básicos. pues al 2025 la población menor de 14 años será solo de un 25.7% - Aumento de la demanda sobre segu­ridad social de servicios publicos domici­liarios. (Tabla 7)_ A MANERA DE CONCLUSION El estado crítico en que se halla la pres­tación de muchos servicios publicos y la seguridad social. asi como la incidencia que éstos van a tener en la comunidad del fu­turo. Justifican plenamente la mención constitucional de ambas temáticas. Muchas veces el príncipio y la letra final constitu­cional se han quedado escritas esperando su desarrollo legal. sin que éste llegue jamás. No queremos que esto vuelva a suceder con un tema tan vital para el porvenir del pais y. es por eso que. con­trariando un poco la técnica tradicional. Informe - Ponencia proponemos que _ en la CGIIItttucI6a donde se dejen establecidas. de una vez. lu reglas del juego propias a la FtnaIIdad So­clal del Estado_ Pero el hecho de crear un nuevo titulo en la Constitución Colomb!ana podrta 11cgar a ser un acto más sin trascendencia en la historia politlca colombiana. si la clase , política. el dirigente empresarial. el estu­diante y el campesino no se asombran ante el panorama de colombianos sin servJctoe de salud. con precarios servicios públicos y cobertura Incompleta en educación pri_ maria. Necesita Colombia. urgentemente. un ' cambio en las estructuras. pero un cambio de hecho que considere que toda gestión social debe ser de larga duración. para que los nuevos sujetos que harán la historia puedan ajustarse a una ética social. nacida , de la participación y la solidaridad en el Estado democrático que hoy apenas vis­lumbramos. El gasto social deberá ser en Colombia. por mandato constitucional. prioritario en la inversión publica_ Deberá primar el concepto de rentabilidad social en términos de convivencia. participación -y JUSticia social sobre el de rendimientos económlcos_ No tendrá sentido el nuevo titulo si no se desarrolla en Colombia un intenso pro­grama de educación popular y de pedagogia politica que permita a los colombianos '­apropiarse del contenido de la nueva carta con el fm de iniciar asi una auténUca par­ticipación en la toma de decisiones ejecu­tivas. en la tarea legislativa en los diferentes niveles y en la gestión de control social y vigilancia administrativa y fiscal. Esto permiUrá a los colombianos hacer parte real y legiUma de una nueva sociedad capaz de superar la conupclón. la violencia , y la Inequldad social. en definlUva. el caos. unlco gran motivo que nos puso a todos en actitud de cambio. La Banca Central Ponente RAFAEL IGNACIO MOLINA GIRALDO RODRIGO LLOREDA CAICEDO MIGUEL ANTONIO YEPES PARRA CARLOS OSSA ESCOBAR CARLOS LEMOS SIMMONDS OSCAR HOYOS NARANJO lo ANTECEDENTES DE SU REGU­LACION CONSTITUCIONAL y LEGAL. La Conslllu(lón de I R86 sr limitó a mencionar a los ban{"o~ de emisión y Ir atribuyó al Gobifrno la faCilitad de rjr rcer sobre ellos la fun ción de In~pt'ccI6n y vigi­lancia. conforme a las leyes. Sin em bargo. como éslos dejaron de funcionar romo lale, d partir de 1887. el Gobierno ronllnuó ejerciendo el atribulo de la emisión como una funciÓn de carácter fiscal. pnmero por conducto de un organismo suyo. el Banco Nacional y. luego. una vez liquidado ésle. a través de las Juntas de Emisión de Bogotá y Medellín como dependencias del Minis­terio del Tesoro. La ausencia de un Banco Central o de una aulondad di tinta del Gobierno con la ca­pacidad de emitir y regular la moneda legal. condujo al desorden monetario Que ca-racterizó a la ultima década del Siglo XIX Y a la primera década del Siglo XX Y que llevó a la Asamblea Nacional ConsUtuyente de 1910 a prohibirle al Gobierno ejercer la [unción de emisión segun lo previsto en el articulo 49 de la Constitución Polltica. Habléndosele prohibido al Gobierno ejercer el atributo de la emisión y al Co~ , greso la poslbUldad de facultarlo para d efecto. a partir de 1910. el pals se ocupó e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l J_, 18 de abril de 199 1 dlscUtlr la naturaleza y estructura de la autoridad que tendrla entonces a su cargo cumplir estas funcione s en desarrollo de la soberanía mon etaria y no co mo un asunto de carácter fiscal . Para tal efec to . entre 19 11 y 1922 se presentaron a co nsid eració n del Congreso • de la Repübll ca tr einta 130) proyectos, de cuyo es tudio resultaron las Leyes 30 y 117 de 1922 Y luego, la Ley 25 de 1923, que autorizaron la creación del Banco de la Repübllca , al cual se le confió en forma exclusiva, primero por co ncesión y luego como atrtbucló n legal propia, la facu ltad de emttir y regu lar la moneda legal colom­biana. Con fundamento en todo lo a nterior y en parti cular del articul o 49 de la Constit u­ción , el ordin al e) del art. 21 de la Ley 25 de 1923 , dec larad o exequ ible por la Corte Suprema de J usti cia, determinó que al constituirse el Banco de la Repübll ca, el Gobierno, en el co ntrato que celebrara con aquel , co nst gnaria, co mo en efecto lo hizo, la obligación a su cargo de no emiti r ni n­guna cantidad adi cion al de papel moneda, ni permitir qu e nin guna otra entidad pü­bll ca o pri vada lo hic iera, como tampoco documentos qu e pudi eran circul ar co mo moneda o hacer las veces de ell a, durante la existen cia del Ban co. Con el tran sc urso del tiem po y en la medida en que se fu e consoli dan do la confianza en el Banco de la Repübllca co mo Banco de Emisión, se consi deró qu e éste debía convertirse en un Banco Ce ntral. Asi lo propusie ron Jorge Ellécer Gal tán en 1947, el entonces ministr o de Hac ienda y Crtdlto Pübllco, Hernán Jaramlllo Ocam po en 1949, las Mi siones del Banco Mund ial dtrtglda por el profesor Lauchltn Curr ie y la • de la Junta de Gobern adores del Siste ma de la Reserv a f ederal de los Estados Unidos de América dtrtglda por el señor David Grove en 1950. Co n base en los documentos preparados por és tos, poco a poco se le fu eron atrt buye nd o al Banco de la Repü­bllca funciones de Banca Central con el obje to de qu e no sólo tuviera a su cargo cumplir las de emitir la moneda legal del país, sino tambié n regular y ejecutar las po lí ticas mon etaria, cam bl aria y crediticia. Para tal elect o, los Decretos legislativos 1407 y 4133 de 1948,311 de 1949, 384 y 1249 de 1950 y 143,637 y 756 de 1951. le asignaron las funciones qu e lo caracteri­zaro n y convirtieron en el Banco Ce ntral de Colombia y asi funcionó hasta 1963. Pero co mo para esa época el Banco de la Repübll ca era una enti dad de de recho priva do, se co nsideró co nve niente que las fun ciones püblicas de reg ul ación monetaria no estuvieran radicadas en un organis mo de esa natural eza y para tal efecto , se es­tudió la posibilid ad de nacio nal izar lo, de tal man era que su Junta Direc ti va es tu viera integ rad a ünlcamente po r fun cionarios estatales, o de trasladar las fun ciones de direcc ión mon etarfa a un organismo del Estado qu e las cumpliera co n tndepen­dencla res pecto del secto r privado. FI­nalment e se optó por la seg unda alternativa y se dividió enton ces el sistema de Banca Central en dos ram as o categorias: una primera de regulación o programática, a cargo de la Junta Monetaria y, una se- GACETA CONSTITIJCIONAl gunda, de ejec ución, a cargo del Banco de la Repübllca. Por lo tanto, las funciones de regulación que hasta 1963 tenia la Junta Directiva del Banco se le trasladaron a la Junta Mone ­taria, la cual fue creada como el órgano del Estado y como tal de de recho pübllco, a través del cual, en lo sucesivo, éste cum­pliria la función sobe rana de reg ul ar las poli tlcas monetaria, cam blarla y crediticia de l pals, med ian te normas de ca rácter general, Integrada por los MlnJstros de Hacie nd a, de Desarro llo y de Agricultura. el Jefe de Planeación Nacional y el Gerente del Banco de la Repüblica . A partir de 1968 el Director del Incomex tam blén seria miembro de ella. El Ba nco de la Repüblica como entidad de derec ho privado, continuó siendo el centro de l sistema financiero como banquero de los bancos y prestamista de ültima Ins­tancia; emisor de la moneda legal, admi­nistrador de las reservas Internacionales, agente fisca l del Gobie rn o y ejec utor de las políticas monetaria, cam blarla y crediticia, con una partici pación activa en la formu­lac ión de la mis ma a traves del Gerente General como miembro de la Junta Mo­netaria. Reforma do el régimen juridlco de l Banco de la Rep üblica y nacionalizado su capital en 1973, és te pasó a ser un órgano del Es­ta do, autó nomo y de naturaleza ünica, para el ejercicio de la soberania monetaria_ con lo cual desapareció el motivo determinante que se tuvo en cuenta para dividir el sis­tema de Banca Ce ntral en dos ramas o ca­tegorias. Actua lm ente, tanto la Junta Monetaria como el Banco de la Re pübllca so n entidades de l Estado. La primera , más ce rcana al Gobiern o puesto que cinco de sus seis Integrantes forma n parte del equi po eco nómico del Presidente de la Repüblica y como tales , son agentes uyos , de su lib re nombramiento y remoción . El Banco , como una entidad de naturaleza ünlca y con autonomia administrativa . patrtmonlal y técnica, puesto que no forma parte de la Rama Ejecut iva del Poder PÜ­blí co. 2, CONSAGRA CIO N CONSTITUCIONAL _ El ejercicio de la soberania monetaria entendida como la capacidad de toda or­ganizació n política para emitir sus propias especies monetarias y regular su circula­ción, en tal forma que permita mantenerles el poder de compra para que la comunidad pueda realizar satisfactoriamente sus operaciones de Intercambio, exige que tales actividades deban corresponder al Estado para que éste las haga efectivas a través de órganos suyos: el Congreso de la Repübllca y el Banco Ce ntral. Como se trata de cumplir en forma permane nte , regular y conUnua una de las funcio nes esenciales para la existencia misma del Estado , el manejo monetario debe corresponder en su dirección y eje­cución, a las autoridades que establezca directame nte la Constitución Política. En prime r lugar, al Congreso de la Re­püblica, al que se le debe devolver asi su ca paci dad para actuar como depositario de Página 7 la soberania monetaria del Estado, facul­tándo lo para dictar los principios o reglas generales con fundamento en los cuales debe expt'd lrse el derecho monetario del país. En segundo término, al Banco Central. Investido de una naturaleza especial que le permita obrar con autonomla frente a las exigencias de la comunidad, del resto de los organismos del E tado y en particular del Gobierno, encargado en forma exclusiva de emitir la moneda legal. ser prestamista de ültlma instancia y banquero de los e ta­blecimlentos financieros, administrar sus reservas Internacionales en beneficio de ta economia nacional y de regular y dlrigtr, conforme a la Ley, las politlcas monetaria, cambiarla y crediticia. Le corresponderá al órgano legislativo nacional dictar las leyes a las cuales deberá sujetarse el Banco Central para el ejercicIO de sus funciones y establecer las reglas con sujeción a las cuales el Presidente de la Repüblica debe expedir los estatutos de éste, en los cuales se determine , entre otros aspectos. la forma de su organizaCión y funcio namiento , el régimen de todos sus actos y las calidades, Inhabilidades e In­compatibilidades de sus directores y de quienes le presten sus servicios, de tal manera que la organización y su em­pleados conserver, la Independencia ne­cesaria para cumplir técnica y adminis­trativamente sus funciones . Tratándose de la satisfacción de una necesidad general y básica de la comuni­dad, la Constitución debe garantizar la permanencia Institucional del Banco Central para el ejercicio de funciones propias de la soberania monetarfa y nc como una depe ndencia del Tesoro o un Instrumento adicional del manejo fiscal. finalmente, la existencia de una moneda sana como punto de partida para conseguir el desarrollo económmlco y social. cuya regulación e té atribuida al Banco Central, con el carácter de organismo autónomo dentro de la estructura del Estado , exige la expedición de unos textos de carácter constitucional que asi lo prevean. A la realización de tales propósitos apuntan los proyeclos presentados a con­sideración de la Asamblea Nacional Con - tituyente por el Gobierno Nacional, los delegatarlos de la Alianza Democrática M-19, del Partido Social Conservador y Alfredo Vázquez Carrlzosa, Aida AbeUa. Rodrigo L10reda Caicedo, Antonio Galán Sarmiento e lván Marulanda. A favor de esta InJclatlva también se han expresado los delegatarlos del Momivlento de Salvación Nacional y gran parte de los delegatarlos del Partido Liberal. Esta ponencia recoge los aspectos en lo cuales coinciden los citados proyectos y así se refieja en al articulado que con base en ellos se ha redactado y que los ponentes someten a consideración de los demás in­tegrantes de la Comisión V de la Asamblea Nacional Constituyente. 3, NATURALEZA Y REGIMEN LEGAL DEL BANCO CENTRAL al Autonomla Los proyectos prt'Sl'ntados a la Asamblea coinciden en pre\'~r que el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 8 Banco de la República sea el Banco Central de Colo mbia. el cual debe esta r organ izado co mo una persona juridlca de derecho público. con au tonom la administrativa. patrimonial y téc nlca. de.ta1 manera que se consti tu ya en el órgano del Esta do a través de l cual és te ejerza. con sujeciÓn a la Ley. el atributo soberano de emitir la moneda legal y reg ular y dlrtglr la moneda. el ca mbio exterior y el crédito . Este aspecto es acep­tad o por los ponentes. quienes co nsideran que debe ap robarse así por las siguientes razones: La au tonomia administrativa y técnica especial dentro de la estruct ura del Estado. permite establ ec er qu e el Banco Central no form e parte de las ramas Legislativa. EJe­cutiva. Jurisdiccional. Fiscalizadora o Electoral del Poder Público . si no que debe ser un órgano del Estado de naturaleza única. que por razón de las fun ciones que está llamado a cumplir. re quiere de un orden ?miento y organización especiales. propio. diferente de l común aplica ble a las demás entidades públicas o priva das . Dicha naturaleza del Banco y. por ende . la razón de su normativldad. se jusUllcan porque se trata de una institución que debe tener en cuenta. ante todo . el carácter eminentemente técnico y por lo demás compl ejo de los problemas monetarios y bancarios qu e maneja. El Banco Central debe ser el órgano al que le corresponda la dinámica de la organlzacló n monetaria de la economía para poner en funcionamiento el sistema. los controles y la dir ecc ión de la moneda y para ello. debe actuar con Iden ­tidad propia . con un régimen legal y ope­rativo distint o y autónomo. pues no de otra form a podría po ner en práctica ellcie nte y oportunamente . las medidas mon etarias que por Ley está llamado a di ctar y eJecu­tar. La constitu cionalidad de las normas qu e rigen actualmente al Ban co de la Repúbli ca en este se ntldo. ha sido co nllrmada tanto por la Corte Suprema de Justicia co mo por el Consejo de Estado . por lo que des pu és de qu e han hecho carrera en el ordenamiento Juridl co co lombian o. el constltuyente puede raUllcar los principios universales en ellas previstos. A diferencia de los proyectos presentados por el Gobi erno y el delegatario Antonio Galán Sarmient o. todos los demás que se relleren al Ban co Ce ntral prev én de éste su aut onom la palrtmonlal . El Gobierno pos­teriorm ente. a través de su ministro de Haciend a ace ptó en la Comi sión V de la Asam bl ea. que el Ban co debe lener auto­nomia patromlnlal . Sobre el parti cular . los pon entes también consideran Indi spensable que el Banco Central disponga de la aulonomia patrimoni al que le perm ita in­tegrar y dis pon er de sus propi os ac tiv os. en moneda nacional y ex tranj era. los cual es o('ben ma nejarse en su propio presupu esto y contabili za rse en sus pro pi os estado s finan cieros . Debf unlll carse cn una sola cuenta del Banco el manejo de sus rec ursos. de tal manera que haya unid ad en la ob. tenclón de sus utilidades y el deMl no de éstas . Sin autonomla patrImonial no se podrla predicar co n exactit ud la autonomi a ad mini stra tiv a y técnica del Banco Central . La Ley debe desarrollar este aspecto de GA O.car Lema. Slrnmond earloq Llorcd3 C11cccln Rodrl~o, Malina l~nJrio, 0,,<;;1 e. trl,,!>, Yrp.·s P"rra AntoniO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigloa J2 GACETA CONSTITUCIONAL Infonne - Ponencia Regulación Financiera, Crédito, Deuda Externa, Comercio Exterior, Régimen de Aduanas Ponentes: RAFAEL IGNACIO MOLINA GIRALDO RODRIGO LLOREDA CAICEDO MIGUEL ANTONIO YEPES PARRA CARLOS OSSA ESCOBAR CARLOS LEMOS SIMMONDS OSCAR HOYOS NARANJO l. REGULACION E INTERVENCION La Constitución debe fijar los principios que orientan la regulación de las activi­dades financieras. bursátil y aseguradora para guiar. en lo sucesivo. la actuación tanto de las autoridades. como de los demás agentes del sistema. Las regulaciones vigentes han sido ex­pedidas para situaciones de emergencia con el fin de conjurar las crisis desatadas y evitar la extensión de sus efectos_ Por ello es necesario que se sienten las bases para que se revise el régimen financiero. bursátil y de seguros de tal manera que se adecue a las nuevas exigencias y necesidades de nuestro tiempo y del futuro. Se trata de actividades que son de interés público y que por lo mismo sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado. la cual debe otorgarse sin ningún tipo de discriminación. pero con sujeción a la ley. La Constitución debe al mismo tiempo prever la existencia de una ley orgánica que defina las clases. tamaño y número de las instituciones financieras. bursátiles y de seguros. Con el objeto de que estas Insti­tuciones puedan asumir el papel que les corresJYlnde. se exige que se acredite una base patrimonial que a su vez garantice la solidez y solvencia de las mismas. Estas condiciones permitirán mantener la con­fianza en el sistema financiero y al mismo tiempo harán posible la movilización del ahorro privado para financiar las activi­dades económicas productivas. Igualmente. para autorizar el ejercicio de estas actividades se debe exigir el cum­plimiento de rigurosos requisitos de Ido­neidad. especialidad y experiencia Será la única forma de definir quiénes pueden ejercer estas actividades y recabar por una absoluta profeslonallzaclón de quienes aspiren a dedicarse a tan delicadas fun­ciones. Finalm ente. estos principios deben conducir a la definición de las actividades que pueden de'l3JTollarse dentro de un libre funclonamlenlo del mercado. En todo caso. la liberación del mercado exige la Inter­vención y supervisión de las autoridades para Impedir que se diseñen práctl('as tendientes a evadir los ('ontroles. Por ello. la ley debe definir la forma como el Estado debe umpllresa Inlervcnclón Con eataa norma'! se logra que el ord," ",Ienlo del 51 t ma sea lo más exigente y riguroso posible. pero sin que se Interfiera en el desarrollo de las innovaciones fi­nancieras. 2. COMISION DE CONTROL FINANCIERO Actualmente. la vigilancia. Inspección y control de los bancos. las corporaciones financieras. las corporaciones de ahorro y vivienda. las compañías de financiamiento comercial. las sociedades fiduciarias. los almacenes generales de depósito. las compañias de seguros y de capitalización. las sociedades administradoras de fondos de inversión. las bolsas y los comisionistas de valores. los emisores de titulos. los de­pósitos centralizados de valores. las so­ciedades comerciales. las entidades coo­perativas. está dispersa en los ministerios y en las diferentes Superintendencias y en la Comisión de Valores. los cuales aplican la normatlvldad con interpretaciones dife­rentes y con escasa coordinación. Por ello. el proyecto mantiene a cargo del Presidente de la República esta función conforme a la ley. pero su ejecución se llevará a cabo a través de una Comisión de Control Fi­nanciero. con lo cual se logra una acción uniforme. efectiva y segura en todo el ámbito del sector finan ciero. Igualmente. la comisión propuesta servirá de órgano de segunda Instancia de las re­soluciones de dichas Superintendencias y de la Comisión de Valores. protegiendo así de posibles abusos a toda la comunidad. Por otra parie la complejidad de la acti­vidad financiera hace indispensable la existencia de un ente permanente que. con dedicación exclusiva. realice estas fun ­ciones del ejecutivo. Las funciones. competencia. organización y el estatuto Interno de esa comisión se rem Iten a una ley que. a Iniciativa del Gobierno. se presente al órgano legislativo nacional con el objeto de desarrollar los principios establecidos en la Constitución. 3. INTERVENCION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA EN MATERIA FINANCIERA. La Constitución vigente regula la Inter­vención del presidente de la República en estas materias como fun ción con tltuclonal propia. vale decir. que por mandato de la Carta el presidente puede Intervenir sin que medie ninguna ley. Esto contradice el principio de una mayor injerencia del ór­gano legislativo nacional. el cual cuenta con un gran consenso en la Asamblea Nacional Constituyente. Por otra parte. esa intervención no re­glada ofrece una gran Incertidumbre. pues nadie puede saber cuándo o por qué el Ejecutivo puede intervenir y hasta dónde puede hacerlo. En consecuencia se propone crear unas reglas claras de Intervención donde todas las personas naturales o juridicas del sector financiero conozcan claramente a través de la Ley. las normas por las cuales se hace la intervención. El presidente de la República podrá in­tervenir. entonces. de acuerdo con Ley. a través de la Comisión de Control Financiero y mediante la expedición de actos parti­culares y concretos dirigidos a solucionar o prevenir en determlndos casos las des­viaciones que pudieren existir en el ejer­cicio de la actividad financiera. 4. Crédito Público. Comercio Enerlor y régimen aduanero y arancelario. La Constitución debe mantener el es­quema vigente que le permite al órgano legislativo nacional expedir normas de carácter general para organizar el crédito público. reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio. regular el comercio exterior. modtficar los aranceles. tarifas y demás disposiciones concernientes al re­gimen de aduanas. dejando al presidente de la República la necesaria flexibilidad para disponer. en cada caso. de las medidas que. a su Juicio. las circunstancias hagan aconsejables. con sujeción a la Ley. El ejercicio de las facultades que en estas materias han hecho el Congreso y el Go­blerno a partir de 1968. ha sido acertado. No obstante que no se ha expedido hasta ahora la Ley que regula el crédito público. es necesario dar este paso en el futuro Inmediato para que el Estado disponga de los mecanismos necesarios que le permitan con absoluta fiexlbilldad contratar em­préstitos. reconocer la deuda que resulte de los mismos y arreglar su servicio. Propuelta El proyecto de articulado que se somete a consideración recoge los principiOS ex­puestos en los proyectos presentados. entre otros. por el Gobierno Nacional. la Alianza Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves, 18 de abril de 1991 Democrática M-19, el ParUdo Social Con· servador, los delegatarlos Rafael Ignacio , Malina, Luis Guillermo Nieto Roa, Rodrigo Lloreda Calcedo, Alfredo Vázquez Carrl· rosa, Alda Abella, Diego Uribe Vargas, Juan Gómez Martinez, Hernando Londoño, • Hemando Herrera y el proyecto presen tado por la Comisión I de la Cámara de Repre· sentantes. Estos mismos temas fueron propuestos tanto en las comisiones preparatorias como en las mesas de trabajo, para lo cual se tuvieron en cuenta los documentos pre· sentados en ellas por las distintas personas naturales Y organismos nacionales y re· glonales no gubernamentales. Con base en todos ellos, presentarnos a consideración de la Comisión Quinta el siguiente proyecto de articulado. con el cual se remplazarlan las normas previstas ac· tualmente en los articulas 76, ordinal 22 y 120 ordinales 14, 15 Y 22 de la Constitución Polltica. PROYECTO DE ARTICULADO Artículo,- al Las actividades finan· clera, bursátil y aseguradora son de interes público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, otorgada sin dls· GACETA CONSTITUCIONAL criminación alguna, conforme a la Ley, la cual determinará las categorlas de las en· tldades especializadas, sus fines. condl· clones de solvencia y liquidez, las calidades de Idoneidad, especialidad y experiencia de las personas que puedan cumplirlas y la forma de Intervención del Estado en esta materia. Articulo,- bl Será función del presi· dente de la República ejercer, a través de una Comisión de Control Financiero, la Inspección, vigilancia y con trol de los es· tableclmlentos finan cieros, los Inverslo· nlstas Institucionales, las sociedades mercantiles, las entidades cooperativas, las bolsas de valores, los Intermediarios bur· sátiles y demás entidades que determine la Ley. Las Superintendencias y la Comisión Nacional de Valores estarán adscritas a esta Comisión bajo su Jurisdicción. Esta coml· slón será órgano de segunda instancia de las decisiones que dicten. Una Ley, a Iniciativa del Gobierno. es· tablecerá las funciones, competencia, oro ganlzaclón y estatuto Interno de esta ca· misión. Artículo.- cl El presidente de la Re· pública, con sujeCión a la Ley, hará cum· Informe - Ponencia Págloa 13 pllr, a través de la Comisión de Control Financiero, las normas de Intervención mediante actos particulares y concretos en relación con las Instituciones a que se re· flere el arUculo bl. Artículo.- di El órgano Legislativo nacional dictará las normas a las cuales deberá sujetarse el Gobierno para los 51- gulentes efectos: organizar el crédito púo bllco: reconocer la deuda nacional y arre· glar su servicio: regular el comercio exte· rlor: modificar los aranceles. tarifas y demás disposiciones concernientes al ré· gimen de aduanas. Articulo.- el El presidente de la Re· pública, con sujeción a las leyes. organizará el crédito público, reconocerá la deuda nacional y arreglará su servlcto, regulará el comercio exterior, los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al ré· gimen de aduanas. Rafael Ignacio Malina Giralda, Carlos Ossa Escobar, Rodrigo L/oreda CaJcedo, Carlos Lemos Simmonds, Miguel Antonio Yepes Parra. Oscar Hoyos Naranjo. Hacienda Pública y Presupuesto Ponentes: CARLOS RODADO NORIEGA JESUS PEREZ GONZALEZ-RUBIO HELENA HERRAN DE MONTOYA 1, INTRODUCCION Las transformaciones que hoy con· mueven dramáticamente la estructura politica y administrativa del pais, están trayendo consigo la necesidad de revisar a profundidad las bases institucionales sobre las cuales descansa la organización de las finanzas públicas y del régimen presu· puestal. Es Indiscutible que el cambio por todos anhelado para hacer de la nuestra una sociedad más democrática, moderna y parUcipante, en buena parte depende de la seriedad con que se asuma una realista, adecuada y suficiente Instrumentación de ese cambio en el plano económico. Sin la provisión oportuna de suficientes medios materiales, y entre ellos principalmente los económicos y financieros, toda iniciativa de renovación institucional quedará reducida al simple gesto, a formal declaración de principios, a una reiteración estéril de buenas Intenciones. No es posible abordar las cuestiones fundamentales de la Hacienda Pública. de ordinario tratadas con cierta frialdad téc· nica, sin tomar en considera ción los grandes propósitos a que apunta la tarea general del Estado y lo que de esa acción espera y reclama la sociedad. Todo ello está en la hora actual sometido a un poderoso impulso de cambio Institucional. cuyas princi pales tendencias deben ser auscul· tadas para deducir lo que deberá ser una nueva concepción de las finanzas y el presupuesto estatales. 2. PREMISAS BASICAS PARA LA REFORMA La comunidad reclama vehementemente del Estado una respuesta Inmediata y plena a su legitima exigencia para que se provea a la prestación de los servicios públicos esenciales y, prioritariamente. a la atención de sus necesidades básicas insatisfechas. La negligencia y la desatención que los dife· rentes niveles de gobierno han asumido frente al clamor general. son hoy fuente de los más agudos conflictos, causa Impor· tante del general abatimiento institucional y justo motivo de olensa y provocaclOn para amplios sectores de las clases populares y medias de la colectividad. La política económica debe ponerse a tono con el pulso de la nación, debc crear procedimientos y canales para irrigar sin mezquindad recursos que lleguen a las bases mismas de la organización social y dar voto de confianza a los ciudadanos comunes para que. en su propia sede, en el municipio, el corregimiento, la comuna. la provincia, dispongan con autonomia de los dineros públicos. que de hecho les perte· necen, para combatir la miseria, la des· nutrición. la enfermedad, la ignorancia y ~I desempleo, y para construir asi las bases de un auténtico y democrático desarrollo económico y social. El proceso de descentralización que viene adelantándose desde hace vmios anos, se ha Inspirado en la erróned Idea de qU(' descentralizar es simplemente atnbulr mas fu nciones. Por esta razón. el municipio, InstituciÓn terminal del proceso deseen· trallzador, se ha \'Isto abrumado, en breve Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'«IDa 14 I plazo. con responsabilidades de servicio sin antecedentes en nuestra historia. Las nuevas funciones llegaron con presteza mas no así los recursos necesarios para poderlas cumplir. El Ejecutivo nacional se ha desembara· zado de las competencias que "devolvió" al municipio. pero éste no logra desempe· ñarlas eficazmente. porque la nación se quedó con los recursos. de tal manera que los problemas en vez de resolverse se agravan. Por el contrario. la verdadera descentralización es la que respalda fi· nancleramente las competencias que el centro transfiere a la periferia. Sólo asi podrá conjurarse la trampa en que han caído Incluso hasta las naciones industrializadas. como se puede comprobar con la publlcltada crisis del llamado "nuevo federalismo" norteamericano. consistente. precisamente. en que las autoridades fe· derales transfirieron nuevas responsabl· IIdades a los Estados miembros en materia de servicios a la comunidad. pero no pro· veyeron los correspondientes recursos fe· derales. Puesto que prácticamente todos los estados de la unión norteamericana están -obligados a mantener equilibrado el pre· supuesto. al faltar los medios necesarios para financiar las nuevas competencias estatales la consccuencta ha sido el inevi· table recorte del gasto social. La gran mayoria de los proyectos aboga por un fortalecimiento financiero de las entidades territoriales. Todos reconocen el desequilibrio existente entre los recursos y las competenctas secclonales y locales. La brecha es de tal magnitud que la mejor de las reformas posibles apenas podria aspirar a la aplicación de precarios paliativos. In· discutlblemente en la raiz del problema obran profundos desajustes soclo-econó· micos de carácter estructural). una muy desigual distribución territorial del aparato productivo y. por tanto. de la riqueza. al· tamente concentrada en términos de es· paclo y. por ende. desconocida para la mayor parte de los municipios y para muchas de las reglones de Colombia. De otro lado. la Nación se ha quedado con los Impuestos más dinámicos y los munl· clplos. en cam blo. con las responsabilidades más dinámicas. lo cual Imprime un carácter aún más critico a la cuestión del ordena· miento territorial y de las respectivas fi· nanzas. Es urgente romper el circulo vicioso. mediante la creación de nuevas condiciones para el progr~so. y la promoción del desa· rrollo equilibrado de todas las reglones del pais. En este punto nos parece pertinente precisar que la solución no se encuentra por la via de la denominada soberania fiscal de municipios y departamentos. Ese camino podrta anarquizar la estructura y la política fiscal del pals y generar Incontenible cascadas tributarias. Para no menos del 90% de los municipios y el 40% de los deparldmenlos la soberania fiSl'a1 trndria como consecuencia el quedar abandonados a su rrónlca penuria. de· terminada por Insuficlenrlas cstru lurales GACETA CONS'ITI'UClONAL en la capacidad para generar recursos tributarios propios. Abundantes estudios demuestran. por otra parte. que hay saturación en la gene: ración legal de toda clase de Impuestos. y que los ya existentes necesitan y pueden ser mucho más rentables. 51 se cobraran y recaudaran más eficazmente. Por todo lo anterior se ha encontrado preferible preservar el principio de "autonomia fiscal" de las entidades terri· toriales. fortaleciéndolo con la elevación a canon constitucional de la titularidad de los recursos tributarios municipales y deparo tamentales hoy existentes y de las partl· clpaclones o cesiones en Ingresos nacio­nales ordenadas en favor de las entidades territoriales. Haciendo a un lado el espejismo de la soberanía fiscal. queda como única opción redistribuir las rentas actuales con criterios de eficiencia económica y Justicia social. Ni siquiera es necesario establecer nuevos Impuestos. En lugar de ello se propone consagrar el principio general de que los recursos deben distribuirse sobre la base del concepto de Necesidades Básicas In­satisfechas (NBI). Necesario complemento de este criterio. para que la redistribución de recursos no adquiera un carácter pro­videncialista o patemallsta. y para impedir que el sistema patrocine la Incuria de las entidades territoriales. será exigir de éstas un recíproco esfuerzo fiscaJ y premiar su desempeño y eficiencia adminlstrativa. El nuevo orden de las fmanzas públicas privilegia al municipio por razones obvias. En Colombia se empezó a descentralizar. durante el presente siglo. muy gradual· mente. en favor de los departamentos. pero apenas en los últimos años hemos descu­bierto que los municipios son los auténticos protagonistas de la descentralización. El municipio es la sede natural de la existencia concreta de los individuos. sujetos y be· neficlarlos indiscutibles de la acción des· centralizadora del Estado. El municipio. como Institución es. además. célula y fundamento del ordenamiento territorial y. por tanto. destinatario prtmordlal y final de toda descentralización. Todo lo demás. en materia territorial y polltico·admlnlstratlva. viene por añadidura y como complemento. Por esta razón se ha afirmado que el orden territorial del país debe construirse de abajo hacia arriba. a partir del municipio. y que la nueva carta debe ser una Constitución Munlclpallsta. La razón de ser del actual proceso de reforma constitucional es la búsqueda de la paz. Esto es asi porque nuestro país. cró· nlcamente atormentado por todo tipo de violencias. multiplicadas en espiral vertl· glnosa. ha llegado a una situación exlrema de deterioro ético. moral e Institucional. que llene en la Injusticia social su caldo de cultivo. Por lo tanto. el nuevo orden cons· tltuclonal debe contribuir a proveer los medios económicos Indispensables para atender las demandas generalizadas por aquellos servicios que son eswclales para la vida humana. De ahi que el articulado que proponemos adopte como fundamento una utilización más racional. eficiente y equl· tatlva de los recursos del Estado. y que promueva un deearrollo rellonal IIIQ equilibrado. Entendida de ea descentralización se conVIerte~ la formJdable estrategia de dealrnllIo. una 3. IIODIPICACIon8 PROPUI8. TAl. Un prtmer paso para fortalecer los re­cursos del municipio. que representa in­greso neto realmente nuevo. lo constituye la propuesta de elevar progresivamente los recursos provenientes del IV A. del 50\ que deberá alcanzar en 1992. a un 85\ del total del producido de dicho Impuesto. meta que se ha programado para 1997. No obstante ser cuantiosos los Ingresos mUnicipales que , se arbitran con esta medida. lejos se está de zanjar el déficit que pesa sobre la hacienda del munlclplo. que apenas recibiría un • alivio parcial. Es necesario por tanto multiplicar los mecanismos de redistribución del Ingreso y de fortalecimiento de la descentraJizaclón. y para ello se proponen medidas com­plementarias. tales como la creación de un Fondo Nacional de Regallas. la reestruc. turaclón del Situado FIscal con un sentido municipalista y la incorporación de un capítulo especifico en el presupuesto na. cional que se denomine Gasto Público Social. Se propone. en efecto. crear un Fondo Nacional de RegaJtas. que se nutrtrá con la parte de las regalías originadas en la ex· plotaclón de recursos naturales no reno­vables que hoy se reserva la Nación. Los recursos de dicho Fondo se asignarán a las distintas entidades regionales del país con base en el criterio de necesidades básicas insatisfechas. Otro Importante aspecto en la • propuesta sobre regaltas consiste en que la ley podrá reaslgnar o distribuir. entre los municipios de un mismo deparlamento o entidad regional. el total de las regalías percibidas por una entidad territorial. habida cuenta del número de personas con necesidades básicas insatisfechas. Los recursos del Situado FIscaJ y los provenientes de la porción del impuesto a! valor agregado que se asigna a los m4ll1· .. clplos se distribuirán con base en dos cri· terios: el número de habitantes con nece­sidades básicas Insatisfechas (NSO (en proporción no Inferior al 80% de las can· tldades a distribuir) y el desempeño fiscal y administrativo de cada municipio. según reglamentación que hará la Ley. El Situado Fiscal equivaldrá a un por· centaJe no menor del 20% de los Ingresos corrientes de la nación (más cuantiosos que los ordinarios consagrados en la caria vi· gente) y será distribuido entre los muni· clplos. Las partidas se girarán directamente a los municipios que tengan más de 40.000 habitantes y a las asociaciones de muni· clplos cuando superen la población antes Indicada. Se plantea como alternativa a! mecanismo antes Indicado que los dineros del Situado Fiscal puedan ser girados di· rectamente a aquellos municipios donde exista una sucursal bancaria. Se ha ca!· culado que con esta fórmu la el municipio estará en capacidad de recibir de la nación. sin mayores traumatismos. la responsabl· IIdad de atender los servicios de salud y educación hoy existentes en sus niveles Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ' ~.18deabril de 1991 ~ICOS. para pagarlos directamente. El municipio asumlria el servicio de educación rlmarla y secundarla. Integrado en esta· • ~Ieclmlentos únicos. de conformidad con autorIZadas recomendaciones de tnstanctas ttcnlcas gubernamentales. para Impedtr la deserción escolar y dificultades pedagógtcas administrativas que se alribuyen a la I ~ctual división entre establecimientos de educación primaria y establecimientos de educación secundarla. Estos fenómenos se han detectado principalmente en el sector oficial . Y perjudican especialmente a los nl~os de los hogares más pobres. Indudablemente la transformación más Importante que se propone implantar en la ' política presupuestal de la nación. a fin de que los Ingresos estatales cumplan un papel eminentemente redlstrlbutivo. es la in· troducclón de un componente denominado Gasto PUblico Social en la Ley de Apro· placlones. El Gasto Público Social tendrá prioridad sobre cualquiera otra asignación. salvo en caso de guerra exterior o por ra­zones de seguridad nacional. Una vez más. el criterio de necesidades básicas Insatis­fechas regirá la distribución de las partidas Integrantes de este rubro. de conformidad con la reglamentación que haga la ley. La autonomla patrimonial de las enli- 1ades territoriales se consolida en el arti­culado de nuestra propuesta con una ga­rantia consutuclonal. consistente en de­terminar taxativamente (como lo hace. entre otras. la Constitución alemana) los recursos que son propios de los municipios y de los departamentos. Los demás Im­puestos y contribuciones existentes cons­tituyen recursos propios de la nación. Pero los que en el futuro se creen serán. según el proyecto. de la nación. de las entidades territoriales. o comparlidos entre ellas. según lo determine la ley. Al concepto de recursos "propios" de las entidades territoriales se agrega el de re· cursos "compartidos" (expresión sustitu­tiva del término " transferencias". que ha adqulrido una connotación peyorativa). categorta a la cual pertenece. por su na­turaleza y por su régimen. entre otros. el Impuesto al Valor Agregado (fV A). AsI como toda la propuesta se encamina a distribuir recursos y a fortalecer finan­cieramente las entidades territoriales. estas medidas deberán armonizarse con severos mecanismos de control fiscal. llegando inclusive al control de resultados que apoyan numerosos proyectos. de manera que se garantice el transparente manejo de las finanzas públicas y se Impongan drás­ticas sanciones contra quien haga Indebido uso de los recursos del Estado. El compromiso del Estado con un pro­grama creciente de devolución de recursos a las entidades territoriales. el asegura­miento de Ingresos netos adicionales slg­nUlcativos para el municipio. la garantía al financiamiento de los servicios públicos esenciales y una política general de redis­tribución de los Ingresos estatales. fundada en el criterio de necesidades básicas Insa­Usfechas. son los cimientos de un plan de desarrollo con hondo con tenido social y. por tanto. elementos indispensables de una estrategia capaz de afianzar nuestro sis­tema democrático y de alcanzar la paz entre los colombtanos. GACETA CONSTITUCIONAL a.ANEXOS Para llegar al arllc ulado con que con­cluye este documento se han estudiado cuidadosamente en su totalidad los 45 proyectos presentados a la Asamblea Na­cional Constituyente que. en una u otra forma. se refieren o aluden a la organiza­ción de las finanzas gubernamentales. a la distribución territorial de los recursos y al tema presupuestal. De entre ellos. los proyectos que más a espacio se ocupan de los mencionados aspectos son los proyectos N° 2 (Gobierno Nacional). N° 7 (Antonio Navarro y otros). N° 9 (Juan Gómez Mar­Unez y Edua rdo Londo~o). N° 59. 60. 86 y 87 (Guillermo Perry). Horaclo Serpa y Eduardo Verano). N° 65 (Rodrigo L1oreda). N" 69 Y 70 (Alvaro Cala). N° 93 (Arturo MeJía Borda). N° 104 (Francisco Rojas. Orlando Fals y Héctor Pineda). N° 109 (Germán Rojas. Angellno Garzón y otros). N° 113 (Alfredo Vázquez y Aida Abella). N° 126 (Antonio Galán Sannlento). N° 128 (Iván Maru landa GÓmez). N° 130 (Eduardo Espinosa Faclo-Llnce). N° 1 (Jesús Pérez González-Rubio). y N° 67 (Partido Social Conservador). Al presente Informe se adjuntan los si- . gulentes anexos: un Anexo A. consistente en un cuadro en el cual se resumen las propuestas qUf en materia de Hacienda Pública y Presupuesto contienen los 45 proyectos de Reforma Constitucional ana­lizados. - Un anexo B. en el cual se presenta un cuadro comparativo de las diversas pro­puestas en torno a los temas centrales ob­jeto de este informe . - Un anexo C. en el cual se relacionan las principales disposiciones legales que en el presente siglo han trazado la senda de la descentralización territorial. ANEXO A La relació n de todos y cada uno de los proyectos de Acto Legislativo de reforma constitucional que se presentaron a con· slderaclón de la Comisión Quinta y que versan sobre Hacienda Pública y distrl· buclón de recursos hacia las entidades te· rrltorlales. se consignan en el presente anexo. Sin embargo. teniendo en cuenta el considerable número de proyectos alle­gados. se estableció como metodología para su respectivo análisis la siguiente: Un primer tema que trata sobre la dis­tribución territorial de los recursos del Estado. teniendo en cuenta su propia or­ganización en las dife rentes entidades sub-nacionales. desde la comuna. el mu­nicipio hasta la concepción de la reglón como un ente con autonomía administra­tiva y fiscal propta. pasando por los res­guardos y pueblos Indigenas que se aco­gerán a un régimen especial en su manejo administrativo. politico y de recursos fi­nancieros y presupuestales. Por lo tanto. se recoge en forma puntual lo que cada Iniciativa trae en materia de reaslgnacló n de las finanzas públicas y el grado de competencias que cada nivel te­rri torial tendrta al moverse dentro de un nuevo ordenamiento fiscal. Alli se con­templa. por ejemplo. el aumento en la ce­sión del producto del IV A a los municipios: un Incremento porcentual en la partici­pación que el Situado Fiscal tiene sobre los Página 15 Ingresos corrientes: los Impuestos que les correspondería a los municipios. a los de­parlamentos y a la nación y. por supuesto. los novedosos criterios que se deben aplicar para el logro de esta reaslgnaclón en favor de los entes territoriales. tales como el número de habitantes con necesidades básicas Insatisfechas. la eficiencia admi­nistrativa y el esfuerzo fiscal que cada uno de los municipios asuma para mejorar su estructura de IOgresos. Como un segundo tema se planteó rI que tiene que ver con el presupuesto general de rentas y gastos tanto de la nación como el departamental y municipal. En lo con· cernlente a este capirulo se Incluyen los diferentes propósitos que buscan alcanzar los proyectos en cuanto a la formación. elaboración. aprobación y ejecución del presupuesto y la ley de apropIaciones Obviamente. que también se examinan aquellos puntos que no sólo Uenen que ver con la mecánica del proceso Inlegral que debe cumplir la asignaCión de los recursos. sino cómo y en qué circunstancias se podrá - modificar: como se le puede dar una mayor parUclpaclón de otras Instancias estatales en la concepción de este poderoso ins­trumento de redistribución del ingreso y. el impacto natural que pueda tener en las finanzas de los entes territoriales. F'tnalmente. después de estudiar y ana­lizar las 45 propuestas. que en el tema de las finanzas Intergubernamentales se nos confió. se ha recogido en este anexo una sin tesis de las principales Ideas que sub· yacen en cada una de las Inicia Uvas en. caminadas a reformar nuestra Carta Fundamental. ANEXOB La consideración de un número Impor­tante de proyectos que buscan enderezar o fortalecer de alguna forma las finanzas de las er.tldades del orden sub-nacional. se recoge en sus pun tos fundamentales en el Anexo B. En efecto. la gran diversidad de inlcia­Uvas y de imaginación para mejorar el es­tado aclual de las precarias tesorerías municipales se condensa en este cuadro comparativo que muestra lo que cada proyecto defiende sobre unos temas muy especificos en materia de redistribución terri torial de recursos y de la asignación de estos úlUmos en el presupuesto de la na­ción. Para el caso de la distribución territorial de recursos. nos presenta los puntos en donde confiuyen la mayoMa de los pro­yectos. Naturalmente que existen unos que plantean Ideas muy particulares. sin par con otras iniciativas y. otros que. en buen número presentan o respaldan un mismo propósito. La importancia del anexo radica Justa­mente en que extracta las Ideas centrales sobre los lemas allí planleados y agrupa por proyectos los que de alguna manera coin­ciden con ese objetivo y desde luego los que no lo tratan o simplemente presentan otra alternativa. ANEXOC Este documento relaciona. en orden cronológico y con Indicación de las materias que regulan. las principales leyes y decrelos que durante el presente siglo se han ex­pedido para desarrollar la descentralización Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ''cInaI6 admlnlstrativa territorial, que tocan con asuntos tales como transferencia de re, cursos tributarios a las entidades terrlto· rlales, asignación de competencias para que las ejerzan autónomamente, reestructu· ración y reglamenlaclón de los órganos de administración territorial, régimen pa· trlmonlal de los entes territoriales, elección popular de alcaldes, creación de las re· giones de planificación, expedición de los códIgos de régimen departamental y muo nlclpal. reforma urbana. 4, PRINCIPIOS BASICOS Teniendo en consideración los principios y orientaciones generales expuestos lnl· clalmente y habiendo consultado los dife· rentes proyectos que sobre el tema de la Hacienda Pública han sido presentados desde distintas fuentes con iniciativa constitucional, hemos preparado un arti· culado que sirva como punto de referencia encaminado a lograr un consenso en tomo al capitulo de las fmanzas públicas y del régimen presupuestal de la nación y de las entidades territoriales. El articulado se fundamenta en los siguientes principios: 1) Los recursos que se manejan y cana· - lIzan a través de las finanzas públicas _ constituyen factor insustituible para lograr los fines del Estado. 2) Sin un adecuado, eficaz y oportuno respaldo económico, los derechos y ga· rantías, Individuales o colectivos, y los grandes objetivos sociales que se consagran en una Constitución Politica no pasan de ser una enunciación literaria y retórica, vale decir, un catálogo de buenas lntenclones, 3) Para que los propósitos nacionales se conviertan en una fecunda realidad es In· dispensable que la Caria Fundamental trace los lineamientos de una racional, eficiente y equitativa distribución de los recursos públicos, 4) El sistema democrático con el que nos hemos comprometido es Incompatllile con la desmesurada concentración de compe· tenclas o de recursos en un solo nivel de gobierno, en un número reducido de pero sonas o de empresas, en unas pocas entl· dades territoriales o en unas cuantas lo· calidades municipales. 5) Descentralizar la administración pÚo bllca y, sobre todo, Irrigar a través de todo el tejido nacional las oportunidades y los recursos que hoy todavla continúan errónea y peligrosamente concentrados, es una condición sine qua non para alcanzar un desarrollo regional más equilibrado y afianzar la democracia. 6) Por lo mismo, es absolutamente neo cesarlo y conveniente buscar una redls· tribuclón territorial de los recursos del Estado que permita la utilización plena de los recursos naturales y humanos espar. cldos en toda la geografia nacional y esté mucho más acorde con la magnitud de las responsabUldades y funciones asignadas. por la Constitución y las leyes. a los di· versos niveles de gobierno. 7) Existe conciencia generalizada de que las entidades secclonales y locales -pero muy especialmente los munlclplos- pre. sentan un cuantioso déficit de recursos para poder cumplir los cometidos que se les ha SfnaJado en el proceso de descentralización que está en marcha en Colombia GAa:rA CONSTI'I1JCIONAL 8) El diagnóstico adelantado sobre el comportamiento de las finanzas públicas colombianas por las diferentes Misiones especializadas, bien ha contribuido a me· Jorar el conocimiento de nuestra realidad fiscal, se ha olvidado de buscar en las enormes disparidades soclo·económicas existentes entre los municipios colom· bianos el fundamento de su desigual ca· pacidad de tributación. 9) El modelo de desarrollo económico colombtano ha dado lugar al surgimiento de unos pocos centros urbanos que concentran la mayor parie de la actividad lndustrlal, comercial, financiera y estatal. Además, allí se han localizado los grandes activos, in· versiones nacionales y extranjeras y pro· piedades lnmobillarlas. Es decir. los objetos gravables -rentas, ingresos, utilidades, dividendos, ventas, patrimonios, etc. - se generan o se encuentran ubicados en un reducido número de núcleos urbanos. 10) No se le puede pedir a la Inmensa mayoria de municipios colombianos -por lo menos, unos 800 menores de 50.000 habitantes- que se encuentran al margen de ese engranaje económico, comercial y financiero que generen Ingresos tributarios sobre actividades que no existen o son muy precarias en el área de su jurisdicción. 11) La solución de la llamada soberania fiscal , según la cual, las entidades terrlto· riales, en uso de una autonomia Impositiva, deben producir los Ingresos tributarios o de otra indole necesarios para zanjar el fal· tante de recursos que las asfixia y las ln· moviliza, no es realista, ni es viable en las actuales condiciones de desequUlbrlo a que nos hemos referido. 12) La soberania fiscal puede conducir a una nociva anarquia de las fmanzas públicas, provocando la gravación múltiple de un mismo objeto o actividad por dife· rentes niveles de gobierno, o conduciendo a una tributación heterogénea en el escenario nacional, con las odiosas comparaciones por los distintos tratamientos tributarios y la consiguiente ola de protestas que ellos desatan. 13) La soberania Impositiva de los niveles subnaclonales sólo existe por la via de cautelosa excepción, en muy pocos países, Incluidos los organizados federalmente. La Nación o la Federación usualmente se re· servan la potestad tributaria, como valioso mecanismo de unidad politlca. 14) Las naciones que han ensayado la mencionada soberanJa están atravesando Ingentes dlflcultades como lo demuestran en forma meridiana la publlcltada crisis del "Nuevo Federalismo" norteamericano y la vertiginosa calda de popularidad del partido conservador en Inglaterra por la desacero tada decisión de apelar a Impuestos muo nlclpales para enjugar déficit fiscales. Todavia están en nuestra retina las vio· lentas protestas populares que sacudieron hace muy pocos meses el centro de Londres por la Introducción del tristemente célebre "poli tax", o sus sustitutos Impositivos de carácter local. 15) SI estas recclones se han presentado en países de alta renta y con una mayor capacidad de tributación y una más equl· J-,II. .,-") tativa dlstrIbucI6n del mcr-. can IDIIdIa mas razón podrfan suactlar1e en un con las caracterlstlcas de pobma y :: guaJdad como el nuestro. 16) La solución no esta en crear nuev tributos -y menos aún si ellos IIOD de ::. rácter munlclpal- sino en hacer una d\s. trlbuclón mas equitativa y un manejo lúe descentralizado de los rCCUlllOll trlbutartoa y de los lngresos corrientes del Estado N tiene sentido establecer otros tmp~U: municipales, cuando los que hoy existen no se cobran o recaudan eficazmente deJando todavia un gran campo de accló~ en ese contexto. 17) La Nación, a partir de los aflos tmnta se fue apropiando de los Impuestos ~ dinámicos y, aún hoy, esa tendencia no lIe ha logrado revertJr. Por contraste, a los municipios se les ha asignado, especial. mente a partir de la reforma polltica­admlnlstratlva de 1986, las responsabUI. dades más dlnámlcas, es decir, aquellas que tienen que ver con la provisión de servicios públicos esenciales, cuya de. manda aumenta incesantemente en la medida en que crece la población que es precisamente quien los reclama. 18) Para compatlbUizar la dinámica de las responsabUtdades con la dinámic
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 53

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La Gaceta Constitucional - N. 97

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLOMBIA GACETA CON"ST ITUCIONAL Bogota, D.E., jueves 13 de junio de 1991 Edici6n de 16 Paginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERI ' \ uRIBE Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR Seerelario General Presidente FERNANDO GALVIS GAITAN Relalor RELATORIA EI Presidente No Remplaza al Poder Legislativo Constancia del Ministro de Gobierno HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA (Pag.2) Los Limites de la Republica • Por: RODRIGO PARDO Vicemlni\lrO de Rclacionc\ blcrinr~s El Control Constitucional ante el Estado de Derecho Con\lIluyente: lIERNA DO LO DONO JIMI~NEZ (PIa 4) Renuncia del Constituyente Misael Pastrana Borrero Constancia sobre la Circunscripci6n Nacional JAIME CASTRO Proyecto Integral de Arllculndo Su\tilLitiYO sobr~ Ordenamiento Territorial COl1lll1uycntc: JUAN GOMEZ ~IARTINEZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P8.gIn82 GACETA CONSTI11JCIONAL Jueves. 13 de junio de 1991 EI Presidente No Remplaza al Poder Legislativo Constancia del Ministro de Gobierno HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA EI Gobierno quiere sen alar explicita· mente que su interpretacion de la c\;iusula del "documento de recomendaciones" suscrito en la madrugada del 8 de junio relacionada con facultades al Presidente. es eminentemente restrictiva. EI Gobiemo las asimila a las facultades exlraordinarias previstas en la Constitucion vigente desde hace mas de un siglo sin que hubiesen sido calificadas como ejercicio de poderes dic· tatoriales. EI "documemto de recomendaciones" alude a circunstancias especificas. ex· traordinarias. de caracter netamente ins· trumental. con el unico propos ito de adoptar normas para poner en marcha las nuevas instltucione constitucionales y para expedir medidas especificas que permitan la celebracion de los proximos comiciQs. exc lusivamente respecto de normas no previstas en la legislaclon actual dadas las innovaciones que a ellos habra de aplic~se tales como tarjeton y circons. Crtpclon naclonal para cuerpos coleglados. financiacion y utilizaclon de medios oficiles de comunicacion. guizlis sea pertinente resaltar una a una las limltaciones que la recomendacion con· junta fruto del consenso historlco alcan· zado. contemplan esta materia y que se desprenden ciaramente de su Iectura cui· dadosa. En primer lugar. el Presidente de la Re­publica no Uene facultades propias para dictar disposiciones lransitorias. Es ciaro que no rem plaza al poder legislativo. En segundo lugar. las facultades de\. Presidente serian (mica y exciusivamente las que ustedes. honorables delegatarios. decidan en el fu turo concederle. Versarian entonces sobre las materias que ustedes mismos Ie senalen y tendrian los alcances y reslricciones que ustedes Ie fijen. No son por 10 tanto ejercidas sin ningun control. En tercer lugar las facultades que con­fiera la Asamblea deben ser precisas y necesarias. EI Gobierno espera que esta limitacion se traduzca en criterios y obje­tivos c1aramente delim itados por la Asamblea. En cuarto lugar. estas facultades son exci usivamente residuales puesto que versan sobre las materias que no hayan sido objeto de dis posicion transitoria por la propia Asamblea. EI Gobiemo esta preparando un docu· mento que contenga sus ideas sobre los aspectos electorales mencionados y aspira a presentarlo en las proximas horas a todos los grupos politicos para que. ojala asi sea. se expidan por la propia Asamblea Cons­tituyente. EI proposito del Gobiemo es usar las fa· cultades. con toda moderaci6n. sin el proposito de adoptar legislacion perma· nente y solo dentro del marco de facultdes que atenderan a 10 estrictamente necesario. como 10 sen ala el acuerdo. De igual modo. el Gobierno pretende presentar a la Asamblea. en los dias que ' restan para sus deliberaciones. el mayor numero de proyectos de norma transitoria. a fin de propiciar que sea ella. y no el go· biemo. el organismo que las adopte. En este ordep de ideas. si tales facultades son miradas con desvio 0 aprehension . el Gobierno recibiria con agrado que se li­miten y precisen en grado sumo. de manera que solo permanezcan las estrictamente indispensables para pro veer al manejo del presupuesto durante los prlmeros sesenla 160) dias del ario entrante. mientras se instala el nuevo Congreso. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA Ministro de Gobierno. Bo~ota . junio 12de 1991 Renuncia del Constituyente Misael Pastrana Borrero Bogota D.E .. Jul1lo 12 de 1991 Senores Drs HoraCiO Serpa Unbe. Antonio Navarro. Alvaro G6mez Pre.ldentes de la Asa mblea Constlluyente Senores presldentes de la mesa direcli­va' En concordancla con 10 dlspuesto para el efecto en el reglamento de la Asamblea onstituyente presento renuncia del cargo de mlembro de la corporacion mandato con que me honro el pueblo colomblano y que conslituy6 para mi molivo enaltecedor durante el tiempo que me correspondi6 cumpUr con tan alta responsabilidad. EI titulo de constituyente entra a formar parte de los mas preciados galardones de ml vida publica. Soliclto sea lIamado el exministro de Estado doctor Rodrigo Llorente a ocupar ml puesto en la corporaclon. quien ocupa en la Usta de mi colectivldad el puesto que slgue y que no fue escrutado. EI pais conoce la extensa trayectoria de servlcios a Colombia del doctor L1prente. una de las figuras mas destacadas en la Naci6n por la dedicacion y exito que ha tenido en el servlclo del Estado y por las poslciones de preemlnencia a las que con aclerto y Justicia ha sldo Hamado. Es el doctor Llorente. ademas. personero insigne del Social Conservatismo. al que ha servido con devocion y leal tad Indeclina· bles. En el tendril la ConsUtuyente en este tramo final inteligente vocero conocedor profundo de los temas nacionales. De ustedes. atentamente. Cord lalmente. MISAEL PA S TRAN~ BORRERO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves, 13 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Pagina 3 Los Limites de la Republica Bogota,D,E" 12dejuniode 1991 Senor EDGAR MONCA YO Coordinador de la Gaceta Constitucional E,S,D, Estimado senor: Me perm ito enviarle copia de la cornu· nicacion de mayo 25 de! presente ano del senor viceministro de Relaciones Exteriores doctor Rodrigo Pardo, para la publicacion en la Gaceta Constitucional, Atentamente, Jacobo Perez Escobar. secretario general. Bogota, mayo 25 de 1991 Doctores ALVARO GOMEZ HURT ADO ANTONIO NAVARRO WOLFF HORACIOSERPA URIBE Presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente Ciudad, Apreciados presidentes: Me refiero aI Memorando VM, 006094 del Por: RODRIGO PARDO Viceministro de Relaciones Exteriores 14 de mayo de 1!J91. por el cual se aten· dieron las consu ltas que el constituyente Jaime Castro formulo sobre el articulo de los Iimites de la Repilblica, EI citado me· morando suscito una observacion del doctor Diego Uribe Vargas en la plenaria del dia viemes 24 de mayo, que espero aclarar de manera satisfactoria, En efecto. se considero necesario con· sagrar la expresion "Sentencias 0 laudos arbitrales debidamente reconocidos", porque aI adoptarse la nueva redaccion de este ariiculo, sin enumerar los tratados y laudos como aparece en la actual Consti· tucion, era conveniente hacer una refe· rencia a unos y otros, por cuanto, de con· formidad con el derecho internacional. estan vigentes y tienen total validez para las partes contratantes u obligadas por los fallos 0 laudos, Valga la oportunidad para reafirmar que, como ha sido la posicion tradicional de la politica exterior colombiana, respaldada en el Derecho Internacional. la cual este Go· bierno reafirma y com parte plenamente. los laudos arbitrales una vez expedidos son inapelables y no son susceptibles de revi· sion alguna, No obstante, con el proposito de acoger las sugerencias realizadas en la sesion plenaria del dia de ayer. el texto pod ria quedar de la siguiente manera: "son Iimites de Colombia los que se hubieren Ojado, 0 en 10 sucesivo se fijaren, por tratados inter· nacionales validamente celebrados y ratio ficados con forme a la Constitucion y las leyes. por sentencias 0 por laudos arbitra· les", Espero que con las anteriores precisiones quede totalmente esclarecida 0 precisada cualquier ex presion contenida en el citado memorando, .cuya interpretacion pudiera ofrecer ambiguedad, Atentamente, RODRIGO PARDO, viceministro de Re· laciones Exteriores, Constancia sobre la Circunscripcion Nacional La eleccl6n de todo el Senado de la Re· publica en clrcunscrlpcion nacional Ie resta rcpresentaUvldad y. por tanto. legilimidad politlca a la mas alta corporaci6n leglslaUva del pais, In stltuclo nallza . adem~s, regreslva tendencla centralista que es contrarla preclsamente a uno de los prop6sltos del proceso en marcha: el fortaleclmlento de la democracla parUclpaUva a travts de la descentralizacl6n y la anrmacl6n de la naclonalidad en la rlqueza de su dlversidad humana, geogr~nca y cultural. La clrcunscrlpcl6n naclonal no asegu ra un mlnlmo de representacl6n para las numerosas y dl versas reglones que Integran y artlculan en toda su compleJldad a Co· lombla, Menosprecla lambl~n una manl· fiesta realtdad geopolltlca y destruye la ~onfigura 16n regional que normalmente tlenen 108 6rganoe leglslatlv08 del mundo entero y especialmenle sus C~aras allas, En los Estadoe descentrallzadoe. de lo~ l uales Colombia asplra a formar parle. los Senadoe 8uelen Integrarse a partir de un crtterlo predomlnante y a veces exclusl. Vllmente lerrltorlal. En esta Aaamblea se noe propone exac· iamenlt 10 contrario. sin que se Ie haya Constituyente: JAIME CASTRO expuesto con claridad un solo argumento que jusUfique la medlda, divergente de nuestra tradicion historica y de las de· mandas contemporaneas de la sociedad colombiana, y opuesta a principios de· mocr~tlcos de reconoclda validez, AI eli· mlnarse la conftguracl6n regional que slempre ha tenldo y debe conservar el Senado. se altera su representatividad porque ser~ n numerosos los departamentos -seguramente la mayoria- que no 10' graran eleglr a sus proplos hombres, La clrcunscrlpcl6n nacional obedece tambl~n a una concepcl6n centralista de la politlca que tendr~ asiento en los direclorlos de aquellos parUdos politicos que se pro· pongan y conqulsten una cobertllffi na· clonal. La afirmacl6n de una dlmensl6n naclonal de las esl rateglas electorales. por enclma de la realidad de la entldades te· rrltorlales y de los conglomerados humanos regionales. contrarla las vlgorosas y cada vez mas apremlantes necesldades que la provincia lIene de ontar con voce ria propla y partlclpacl6n dlrecta en las Instanclas del Eslado que adoplan las mas Importantes declslones polltlcas, La clrcunscrlpcl6n naclonal. por otra parle. dlstancla eleclor y elej(ldo y elimlna la responsabilidad de este illtlmo frente a sus electores porque imposibilita la viabi· lidad de la revocatoria del mandato, AI convertir el Senado en redllclo de los partidos y movimientos nacionales se frena la formacion de expresiones regionales, se desdibuja la realidad geogranca del pais y se centraliza la politlca, Las reglones dlscrlmlnadas por la logica y el azar electorales comenzaran a ser tratadas como mlnorias y venIn usurpada su representacion por qulenes no tienen su legitlma personeria, Debe declrse. Igllalmente, que la norma propuesla detlene el avance de la deseen. traltzacl6n, puede generar indlferen la y se ntl~le nlos adversos frenle al Congreso y descailOca la nueva Inslituelonalidad entre amplJo sectores de oplni6n, Olra seria la eondlci6n de la reforma que promulgamos sl la Asamblea hubiere acogldo algunas de las f6rmulas que se Ie propusleron sobre Integrael6n mlxta del Senado: un terelo de us mlembros elegldo, cn elreunserlpel6n territorial II por de· parlamenlol y las dos tcrceras parle, reS' lanles en eireunserlpcl n naclona\. romo yo mlsmo 10 propuse, JAIME CASTRO, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pilgina 4 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves, 13 de junio de 1991 El Control Constitucional ante el Estado de Derecho Constituyente: HERNANDO LONDONO JIMENEZ Bogota.juniO 12 de 1991. Senores GACETA CONSTITUCIONAL Atenci6n: Senor Edgar Moncayo. E.S.M. Adjunto a la presente copia de mi in· tervenci6n sobre Corte Constitucional. la cual fue entregada al senor Mario Ramirez no 5010 como conslancia sino para que fuera publicado en la Gaceta Constitucio· nal. la entrega la efectue desde los primeros dias del mes de junio y a la fecha no ha sido publicado. Atentamente.- Hernando Londono Jimenez. constiluyenle. EL CONTROL CONSTlTUCIONAL ANTE EL EST ADO DE DERECHO I. FORMAS DE CONTROL CONSTl· TUCIONAL. A. EL ANTIJUDICIALISMO. Este tipo de control hace parte de uno de los tres sistemas conocidos en la historia y se ca· racteriza: "Por la ausencia del Poder Ju· dlcial en el control de constitucionalidad de los actos y funcionarlos del Estado. Se desarrollan instituciones mas bien paliticas. las objeclones presidenciales -Control Objetivo y Previo- y el Senado -Control Subjetivo y Poslerlor-. donde se pone en conocimienlo del Poder Legislativo el confllcto para que decida" (Juan Manuel Charry Uruena. constituclonalistas anle la Constituyente. Bogota. Ed. Temis. 1990. pag. 135). Esle conlrol tuvo su origen en las cons· tituciones de la Revoluci6n Francesa en las cuales se reconocia la competencla para el conlrol de conslilucionalidad de las leyes a las mlsmas asambleas parlamenlartas. En Colombia la proyeccl6n de este sis· tema luvo poca acogida. pues 5010 consta en las consliluciones de Cundinamarca. Tunja y Carlagena Para 1830 la Consti· tucion de la Republica de Colombia tim I· damente se acerca al judiclallsmo ya que en su articulo 109. numeral 9° consagro este precepto como funcl6n de la Corte Suprema de Jusllcla. "Oir las dudas de los Tribu· nales Superiores sobre la Inteligencia de alguna ley. y consultar 50bre elias al Congreso por el conducto del Poder Eje· cutlvo" B. EL JUDICIALISMO. Tamblen se conoce este mecanismo como sistema amencano par ser la Constltuci6n de Es· tados Unidos de 1787 la que Ie atribuye a la Corte Suprema de J usllcla la guarda de la Con&tltucI6n. " La re/!la baslca del sistema cedimiento especial para el control mismo de la Constitucion, tal como ocurre, por ejemplo. en Austria 0 la Republica Federal Alemana (Sistema Europeo). en don de existe una Corte Constitucional. Los litigios sobre constitucionalidad de una ley 0 de· creto se deciden de acuerdo como surja e independientemente de la naturaleza de los derechos involucrados y de los recursos interpuestos. Cualquier juez en los Estados Unidos no solo tiene el poder. sino tambien el deber de aplicar la Constitucion por encima de cualquier ley 0 decreto. Los tribunales. en consecuencia. tienen facultades para considerar como nula toda ley. decreto. reglamento 0 hecho que sea contrario ala Constitucion". (Pedro Pablo Camargo: Critica a la Constilucion Colombiana de 1886. Bogota. Ed. Temis. 1987. pag. 259). Esta particulartdad de control. de pro· fundo contenido democratico. la consagra nuestra Carta en el articulo 215. norma que define el "Control Difuso" y que aqui llama la doctrina "Excepcion de inconstitucio· nalidad" . Por la dinamica constitucional que esta norma desarrolla creemos que la nueva Constilucion debe no 5010 conser· varia sino perfeccionarla. En America Latina se adopto el sistema de la Judicial Review Norteamericano. tenemos por ejemplo: Argentina (1853). Bolivia (1967). Costa Rica (1949). Honduras (1965). Panama (1972). Paraguay (1967). Uruguay (1967) y Venezuela (1961). Desde 1821 en la Constitucion de Cucuta nuestro pais profetiza las bondades de la Accl6n Popular de Inconstituclonalldad. en su articulo 157 preceptu6: "La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los deposltarios de la auto· ridad publica. con la moderaclon y el res· peto debidos. en ningun tiempo sera im· pedlda ni limltada. Todos. por el contrarlo. deberan hallar un remedloopronto y seguro. con arreglo a las leyes, de I~s Injusticias y los danos que sufrieren en sus personas. en sus propiedades. en su honor y estima· cI6n" . La Judlcializaclon se consagra desde las constituciones de 1853. la de 1858 (aunque el Senado decidia definitlvamente sobre la valldez y nulidad). la de 1863 en su articulo 72 consagro 10 siguiente: "Corresponde a la Corte Suprema de Justlcla suspender. par unanlmtdad de votos. a pedlmento del procurador general 0 de cualquier cluda· dano. la ejecuci6n de tos actos leglslatlvos de las asambleas de los estados. en cuanlo sean contrartos a la ConsUlucl6n 0 a las leyes de la unl6n. dando. en lodo caso. cuenta al Senado para que este dec Ida de· flnltlvamenle sobre la valldez 0 nulidad de La Constitucion de 1886 en su articulo 151 numeral 4° en otras atribuciones Ie dio a la Corte Suprema: . "Decidir defmitiva· mente sobre la exequibilidad de actos Ie· gislativos que hayan sido objetados por el Gobierno por inconstitucionales: ". "Pero la Ley 153 de 1887 en su articulo 6° esta· bleci6: "Una disposicion expresa de ley posterior a la Constitucion se reputara . constitucional y se aplicara aun cuanda' aparezca contrarta a la Constituci6n". Esta norma no tuvo una hermeneutica pacifica y sus pretensiones antijudicialistas fueron afortunadamente rectificadas por el Acto Legislativo numero 3 de 1910 que pre· ceptu6 en sus articulos 40 y 41 10 siguiente: "En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci6n y la Ley se aplicaran de pre· ferencia las disposiciones constitucionales ... A la Corte Suprema de Justicia se Ie confia la guarda de la integridad de la ConsUlu· ci6n. En consecuencia. ademas de las fa· cultades que Ie confieren esta y las leyes. tendra las slguientes: Decidir deflnitlva· mente sobre la exequibilidad de los Actos Legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno. 0 sobre todas las leyes 0 decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano por inconstitu· clonales, previa audiencia del procurador general de la Nacion··. Para el constitucionalista citado, Juan Manuel Charry. con este Acto Legislativo "se configura plenamente el judicialismo constitucional en Colombia". n. PROPUESTAS SOBRE CONTROL CONSTITUCIONAL. A. Por una Corte Polltlzada. 1. Proyecto Oflclal. EI Goblerno Na· clonal entrega a conslderaci6n de la Asamblea en sus articulos 248 a 255 la reglamentaci6n del Titulo XIV de su reo forma que titulo de la jurtsdiccion consti· tucional. Las partlcularldades e innovaclones de la Propuesta son las slguientes: 1. Trasladar competencla de Control de ConstituCionalidad de Aetos Leglslativos. Leyes y Decretos Leglslatlvos de la Corte Suprema a esta nueva Instancla constltu· clonal. 2. Decldlr definitivamente sobre la constituclonalidad de leyes aprobatorias de tratados publlcos. . 3. Decldlr sabre la ConsUluclonalldad de la convocacl6n de un referendum 0 de una Asamblea Constituclonal antes de su rea· Iizacl6n. Tamblen Incluye los referendums locales y las consultas papulares. 4. Decldlr sabre la perdlda de InvesUdura de senadores y representantes, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves, 13 de junio de 1991 6. Resolver conflictos de competencia ante la Nacion y el territorio. 7. Absorber la competencia del Consejo de Estado en la definicion de constitucio· nalidad de los actos administrativos de alcance general. 8. La creacion de jurisdiccion constitu· cional en todo el pais. 9. Una integracion de sus miembros con notoria incidencia por parte del Ejecutivo y el Congreso. 10. Absorbe la excepcion de inconstitu· cionalidad del articulo 215 de la Consti· tucion vigente. II . La facultad de decidir de plano. 12. Expresa facultad para el Ejecutivo defender sus actos ante la Corte. 13. Facultad de elegir al defensor de los derechos humanos, de Iistas presentadas por el presidente de la Republica, el pre· sidente del Senado y el presidente de la Corte Suprema de Justicia. 14. EI envio de candidato para la Con· traloria General de la Republica ante el Congreso. 2. Otras propuestas, Proponen Corte Constitucional los siguientes delegatarios: Diego Uribe Vargas. Maria Teresa Garces L10reda [propone integrar la Corte Consti· tucional con los 6 magistrados de la actual Sala Constitucional de la Corte Suprema y otro mas que estos elegirian de aftliacion politica distinta a la de ellos). Comision I de la Camara de Representantes: Proyecto N° 108 de Ralael Ignacio Molina. Proyecto de Hernando Herrera Vergara. quien propone que este conform ada por ocho (8) magis, trados elegidos por la misma Corpora cion pero de ternas presentadas por el Consejo Superior de la Administracion de Justicia: Proyecto del constituyente Antonio Galan Sarmiento quien propone que sus miem· bros sean elegidos por el Consejo Superior de ia Administracion de Justicia. con la innovacion de que este Consejo provendra de elecci6n popular y el Colegio de Altos Estudios de Qulrarna que propone que la actual Sala Constitucional de la Corte pase a formar parte de la Corte Constitucional la cual debe ser conformada por un numero Impar y reglamentada por la Ley. B. Por 1a Judlclallzaclon del Control Constltuclonal. 1. Propuestas presentadas: Las ini· ciatlvas que se oponen a la desjudiciall· zacl6n fueron las siguientes: EI Proyecto de Alianza Oemocratlca, conserva el control en la Corte Suprema de Justlcia: el Proyecto de la Corte Suprema de Justlcia: el Pro· yecto de Misael Pastrana Bouero: ei Pro· yecto de Arturo Mejia Borda. el Proyecto de Aifredo Vazquez Carrizosa y Aida Abella y el de Jaime Fajardo Landaeta y Darlo Mejia. 2. Propueet.. sobre Control Consti­tuclonal deb.tld.. en 18 Comlslon Cuart. de J u.t1c1 •. Si bien es clerto que en esta Comlsl6n se aprob6 la Corte Constltuclonal por mayoda, esUmamos que la iniclatlva del Con tltuyente Jose Maria Veia5Co Cuerr ro al rescatar la judiciali· zacl6n del Control ConsUtuclonal. consulta plenamente la OIoso0a del Estado de De· recho, y es por elio que adherlmos a su propuesta en ios tt rmlnos en que se publlc6 en la Gaceta Con lIlucional numero 81 pagina 18. La unica observaci6n que ha. cemos es que se cambie la facullad de envlar 118tas que tlene el Presidenle y se Ie ltaalade mejor al Congreso, con la pres· eripciOn que en este Organo Leg18IaUvo se ten .. n en cuenta los ~rupos minorltarios. GACETA CONSTITUCIONAL ill, HIPOTESIS SOBRE EL ORiGEN DE LA PROPUESTA GUBERNAMEN­TAL. A, Anillsls de las Criticas al Control Constituclonal Vigente. La crisis que afecta toda la institucionalidad del Estado exige una reflex ion objetiva particular· mente en su funcion jurisdiccional. Los factores que han incidido en el deterioro de la Administracion de Justicia son: Primero. el exiguo presupuesto que se destina para tan primordial funcion publica. a manera de ejemplo recordemos. en 1985 se Ie destinaron catorce mil millones en tanto que para defensa la suma rebas6 los cien millones. En esta decada se agrava el deficit porque el aumento destin ado no favorecio la Justicia Ordinaria sino 1a Administracion Especial de Orden Publico: Segundo, la ausencia de poder real de la actividad ju· risdiccional fomenta la impunidad. feno· me no que favorece la corrupcion admi· nistrativa y la delincuencia de cuello blanco, mientras la intervencion judicial se ha reducido a sancionar las consecuencias del conflicto y no las causas. generandose en la Sociedad Civil no solo un estado de anomia sino de rechazo a la justicia: Ter· cero. el desplazarniento del juez natural a jurisdicciones especiales ha agudizado el conflicto social. porque en lugar del tra· tamiento a la crisis que es el objetivo del Estado de Derecho se ha acudido al expe· diente del enfrentamiento que es el recurso de los regimenes policiacos: Cuarto. el Es· tado pa~perrimo en que se halla postrada la marginalidad social. ha generado una cir· cunstancia de necesidad permanente y es asi como en la lucha por la subsistencia y ante la falta de empleo que padecen cerca de cinco millones de personas. se ha en· tronizado el crimen como unico recurso de sU.JlCrvivencia. y los victimarios no solo han pasado de una posicion vergonzante sino que esta descomposicion social ha en· gendrado una organizaclon delincuencial superior a las capacidades del organo ju· dicial. porque ese ejercito lumpenizado de desempleados ha servido como caldo de cultivo al capital desarrollando el mas mortifero instrumento contra el Estado de Derecho: EI slcariato: Quinto. este espectro socio·politico apenas en los ultimos meses ha venido a preocupar el establecimiento. porque ha sido tal su desarrollo que la justicia prlvada desbord6 la instituciona· lidad, con el agravante del auxilio de mercenarios por parte de potencias helicas: Sexto, la intervencl6n mllitar y policial. con funciones jurisdiccionales ha agudizado la crisis del Estado y la Justlcia porque la fuerza publica en Colombia no esta ligada a una instituclonal!dad. sino que disfruta ~e una seudo·legalidad protectora de la im· punidad. Con el adltivo, que la policia se ha desnatu ralizado como ente civil para convertirse en instituci6n draconiana de estlrpe militar: Septimo. en nuestro pais la secular vlolencia impuesta por el con· qulstador Ie ha servido de paradigma al sistema colomblano para prolongarla tanto en el slglo XIX como en el siglo XX. por tal motlvo. la insurgencia armada ha su rgldo mas como mecanismo de derensa contra la vlolencia on ial que como alternatlva es· peclO a de poder: Octa vo. a partir de 1957 se prete ndi6 con ese acuerdo blpartid lsta aiternar la presencia de los di rerentes sec· tores de las clases domlnantes. agru pados en el mono·blpartid ismo liberal·con er· vador para el acceso al aparato burocrAtico pagina 5 del Esiado, y fortificando el cotrol del Eje· cutivo a la Rarna Judicial. exigio que en la cuspide de esta se dispusiera del filtro bi· partidista tal como 10 consagro el articulo 148. En el proyecto de reforma constitu· cional de 1979 y el de 1984. intento con· servar el bipartidismo aun en el Consejo Superior de la Judicatura: el Doctor Abe· lardo Forero Benavides critico esta f6rm ula asi: "Una Constitucion que consagra ese principio de la paridad en la Justicia. es· tablece la premisa implicita de la parcia· Iidad de los jueces. Lisa y Ilanamente la Justicia hace parte del botin y el ajedrez del clientelismo. Desde el momento que pe· netra en sus sagrados umbrales, el juez no puede tener partido. Pero para penetrar en el se Ie exige absurdamente la identificacion polilica". Contra la influencia de factores distintos en el Poder Judicial y rescatando su in· dependencia y autonomia el profesor Va· nossi citando a Otto Bachoff conceptua que: "Esa fuerza solo puede ser del juez, esa fuerza no debe estar comprometida con los partidos ni tener participacion en la legis· lacion. ni eslar sometida ni de pender de algun modo de sus instrucciones, porque una instancia de control que estuviese sometida al control de los controlados seria inocua y contradictoria". Como puede verse estas criticas no son propias de la Rama Judicial, es decir. la crisis institucional no se gesta en la suo praestructura judicial del pais. sino que es consecuencia del conflicto infraestructural que afecta al pueblo ~olombiano. 10 que sucede es que en habil maniobra se ha acudido eufemisticamente a endilgarle las causas de la crisis a una institucion que es victima de ella. para ungir a los parapo· deres establecidos que vienen en una tac· tica desbordante de la institucionalidad a favor del pragmatismo de los regimenes politicos militaristas. De contera pretenden abrir espacios de opin ion a favor de una institucionalidad acorde con esos supra· poderes como seria la Corte Constitucional extraJudicial. B, Actualldad J uridlco-Politlca en la cua1 surge la Propuesta. En la reform a de 1968 timidamente se propuso la Corte Constitucional. iniciaUva que no prospero: pero en la mitad de la decada del setenta se celebro el Segundo Simposio Iberoameri· cano de Derecho Constitucional y con la inOuencia de mas de veinte comentaristas europeos se acogio la slguiente declaracion en su punto nove no: "Que la especificidad y complejldad de interpretacion de las normas constitucionales requiere un or· gano compuesto por jurlsta tccn icamente capacitados y con especial disposicl6n moral. intelectual y cientifica para com· prender y dar contenldo al sistema de va· lores y prlncipios que inspiran los sistemas conslltuclonales democraticos. En este sentido. el caso de Colombia -don de sc ha celebrado el coloquio- ofrece la posibilidad mas inmediata para la creacion en America Latina de una Jurlsdicci6n Constituclonal especlalizada y efeclLva, e decir. con una Corte 0 Tri bunal difrenciado de la Corte de Casacl6n y del Consejo de Estado. dadas las circunstancias posltivas que han conngu­rado su ya larga evolu i6n constituclonal" (La Andl ante la reforma constitucional. 1988. pag. 29). En agosto de 1976, el Presidente L6pez Michelsen present6 el proyecto de Acto Le~is l a ti vo convocante de una Asamblea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina6 Consliluyenle, para modificar el Regimen Deparlamental y Municipal y la Adminis· tracion de Justicia. En esle lema se pro· ponia ya la creacion de la Corle Constilu· cional. AI respeclo en conferencia pro· nunciada por el doclor Jaime Vidal Per· domo en la Universidad Pontificla Boliva· riana expresO 10 siguienle: "Juridicamenle es un tanlo discutible que un podcr costi· tuyente resulle constiluido, precisamente aI reformar la juslicia. se piense cambiar la Corle Suprema de Justicia por una Corte Constilucional". Y lambien en la exposicion de motivos presentada por la comision especial en· cargada de redaclar el proyeclo de Aclo Legislalivo, se expreso asi: Fue criterio predominanle -aunque no uminime- en la Comision que no es conveniente, al menos por ahora, concentrar inlegramente en la Corte Constltucional la totalidad de la funcion de control que asegure la supre· macia de la Constitucion pues hubo el temor de que aI acumularsele tam bien el conocimienlo y decision exclusivos de las excepciones de inconslitucionalidad po· drian los Iitigantes abusar de este medio procesal y con su imprevisible y desmedido flujo hacia la Corte la ahogarian fisicamente de trabajo, acaso en mucha parte injusli· ficado y esteril, con detrimenlo de la fun· cion de rango mas sobresaliente, que es la de control con efectos erga omnes". (Carlos Restrepo Piedrahita, Universidad Exter· nado de Colombia, 1988, pag. 120). Resaltamos en esta cronologia la omision que de la propuesta hlzo la fall ida reforma constitucional de 1979, pues en el articulo 58 se conservo el sentido del articulo 214 de la Carta vigente, 0 sea, tanlo las acciones de inconstituci.onalldad como de inexequibi· hdad: Cabna reflexionar si las crilicas que reclblo la propuesta de Corte Constitucional motivaron el olvldo de tan extraila ins· tancia. Posteriormente en 1984 se presento otro proyecto de reforma constitucional que consolidaba a la Corte Suprema de Justicia I~ . guarda de la integridad de la Constitu. cion. En 1985 se da Iniclo en Colombia a la perspectiva del Pac to Social, varias orga· nizaclones insurgentes colocan aI frente de sus proyectos una reforma constitucional utilizando el mas am plio escenario demo. cn\tico como es la Asamblea Nacional Constltuyente: como este proyecto se irustra, la unica Innovacion democralica que se logra es la reforma del articulo 171 para habililar la elecci6n popular de auto. rldades municipales. AI hacer crisis el germen de Estado de Derecho depositado en la Corte Suprema de Juslicia con su extermlnio en el holocausto del 5 de no. vlembre de 1985, entra el pais en las li. nieblas de la guerra sucla. La urgencia de una revision constilu. cional continua gestandose en la oplnl6n publica y un nuevo Intento se da con el anuncio del Presidente Barco de su yo. luntad de convocar el pueblo como artifice directo de las tran formaciones, el peri6dlco EI Especlador Inicla una campana para cltar a una Asamblea Naclonal Constitu. yente con ese obJetivo. La inlclaliva es reo chazada por los expresldentes Carlos Lleras y L6pez Michelsen y respaldada por Turbay Ayala. Este proceso tiene una precarla conclu. sl6n en febrero de 1988, fecha en la cual el presldenle Barco firma con el jefe del So· clal-conservaUsmo el conocido acuerdo de GACETA CONSTITUCIONAL la Casa de Nariilo, con la finalldad de que una Comision de Reajuste Institucional de Origen Parlamentario, preparara un pro· yecto de reforma sometido aI referendum del Constituy~nte Primario. Como la Sala Unitaria del Consejo de Estado suspendio dicho aclo, el presidente Barco presenta a la Legislalura de 1988 su proyecto de reforma constitucional en el cual se inserta de nuevo la propuesta de Corte Constitucional en las perspectivas reformadoras de la Consti· tucion. En su articulo 170 Ie da a ese Tri· bunal la funcion de garanlizar la supre· macia de la Conslitucion. Corte que se in· tegrara asi: Dos magistrados elegidos por el Senado, dos por la Camara de Represen· tantes, dos nombrados por el Presidente de la Republica y el otro magistrado que sera el Presidente de la Corte sera elegido por el Congreso para periodos de cuatro anos, mientras los otros magistrados tendran un periodo de ocho anos. Este proyecto del Presidente Barco sufre sustanciales va· riaciones para la segunda vuelta y es asi como el Proyecto de Acto Legislativo para la siguiente Legislatura, presentado en agosto de 1989 descarta la Corte Constitucional para conservar la guarda de la supremacia de la Constitucion en la Corte Suprema de Juslicia. Con el fracaso de esta reforma y con la agudizacion de la violacion a los derechos humanos y su consiguiente perturbacion del Orden Publico, emerge con inusitado fervor conslitucionalista la presencia de una opinion publica con tal deCision de cambio que desborda el fosilizado mandato del articulo 218 de la Constitucion Nacio· nal. Legitimada y legalizada la convocatoria a una Asarnblea Nacional Constituyente, el Gobierno coloca como uno de sus propO' sitos a reformar, la supresion de la guarda constitucional a la Corte Suprema de Juslicia para darle tan fundamental competencia a la Corte Constitucional desjudiciallzada. C, Sustentaclon Presldenclal a Fa­vor de la Corte ConstItucional, En discurso presentado por el Presidente Gaviria ante la plenaria del 17 de abril del presente ano expreso: "Para hacer frente aI rlesgo de congestion, es necesario crear una Corte Constitucional, que dec Ida asuntos que hoy la Corte Suprema de Justicia, por simples razones de tiempo, no podria atender sin que todo su trabajo cte casaci6n se viera seriamente entorpecido. Dlcha Corte Constitucional estaria a la cabeza de una Jurisdiccion ConsUtucional que podria ir creciendo con la creacion de Tribunales 0 instanclas por vias de la ley, de manera flexible a medida que las circunstancias 10 aconsejen". (Gaceta ConsUtucional numero 56, Pag. 7'). A esta afmnaclon, en plenaria de esta corporaci6n, mostro las inconvenienclas de la propuesta el Doctor Pablo J. Caceres, Presidenle de la Corte Suprema de JusUcla, qUlen adem as expresO, segun resel'la de EI Espectador del 21 de abrll del presente ailo, que hay tres causas para desvirtuar la versl6n presldencial, que son: "EI trabajo de SaJa Constltuclonal esta adelantado, en Sala Plena nos estamos adelantando a los venclmlenlos y las Salas de Casacion estan aI dia ... ", agrego que "EI presidente Gavlria no hlzo alusi6n aI trabajo actual de la Corte. Se fundamenl6 en un supuesto". D. Otras Voces impugnadoras a la Pro· puesta de Corte Constltucional. I. La Jueves, 13 de junio de 1991 A'Sociacion Colombiana de Juristas De· mocratas se pronuncio asi: "EI Proyecto del Gobierno trae la figura de la Corte ConsU· tucional, dirigida a qUitarle esta funcion a la Corte Suprema de Justicia -Ia del Control Constitucional- con 10 cual se pretende obtener un mayor control politico sobre este organismo, haciendolo mas exegelico y ~ desconociendo el enriquecimiento de la Jurisprudencia en la discusion y la inter· pretacion de las normas como 10 ha hecho la Corte Suprema de Justlcia con muestra de independencia y autoridad, 10 que probablemente no ha sido del . agrado de algunos Gobiernos. Vale la pena agregar que nuestro maximo organismo jurisdic· cional, en el Control Constltucional, ha cumplido con los terminos seilalados en la propia carta. Pero en el Proyecto del Go· bierno se ignora la ineficacia del sistema en otros paises, pues la especializacion no es la mayor garantia de imparcialidad y efi· ciencia". (Gaceta Constitucional numero 84, Pag. 24). 2. EI expresidente Carlos Lleras Restrepo en su ultimo editorial de Nueva Frontera tambien objeta la iniciativa. 3. EI periodico EI Tiempo en editorial del jueves 30 de mayo del presente ano, pAgina 4A, dedicado a tres inquietudes para la Asamblea Constituyente, expone: "Por ultimo esta la famosa propuesta de crear una Corte Constituclonal. No hemos oido todavia un argumento con vincente para justificar el traslado de las funciones de control constitucional que hoy tiene la Corte Suprema de Justicia a una nueva corte aI estilo de las que tienen algunos paises europeos y que, como en el caso Espanol no han tenido la mejor de las ex· perienclas. La sola posibilidad de que se polltice la Corte por tener origen politico debe hacernos pensar muy bien sobre la conveniencia de este saito aI vacio, sobre todo si 10 que se tiene ha funcionado mal que bien". 4. EI Colegio de Abogados Ja· verianos presenta un Proyecto de Reforma Constitucional conservando en la SaJa Constituclonal de la Corte Suprema de Justicia el Control de la Supremacia Normativa de la Constitucion, E, Las Decislones de la Corte Su­prema de JustIcia como Precedente Judicial DIseliador del Est.do de De­recho. En el numeral 3 literal A de este escrito, referenciamos las causas y conse­cuencias de la crisis extra e interinstitu· cional, para demostrar que la precaria es· lructura democratlca del regimen politico sOlo ha sido neutralizada en nuestro pais gracias aI Control Constltucional que tanto la Corte como el Consejo de Estado han ejercido contra el despotlsmo. Veamos: I. EI Consejo de Estado ha tenido serios pro· nunciamientos contra la violaci6n de los derechos humanos. 2. Gracias a decisiones de la Corte Suprema de JusUcia se ha proscrito el juzgamiento de civiles por mi­Iilares y por otras autoridades adminis­traUvas. 3, Decisiones de la Corte Suprema de Justlcia han desterrado del Orden Ju­ridlco, normas allmentadoras del sicariato como la del Decreto 3398 de 1965 que permitia el porte de annas de uso exclusivo de las Fuerzas MilIlares. 4. Fue la Juris­prudencla de la Corte Suprema de Justlcla la que desarroll6 el contenido de la tlpici­dad, culpabliidad y anUjurtdicldad como elementos democratlzadores del poder punitlvo del Estado, a ello se debe la ine­xequlbilldad de la cadena perpetua. 6. Nuestro mAximo Tribunal lamblen se ha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves, 13 de junio de 1991 pronunciado sobre la inexequibilidad de clertas extralimitaciones en la utilizaci6n del 121 como la inscripci6n domiciliaria. 7. Respecto aI 122 tambh!n ha habido pro· nunciamientos limitadores del ejercicio de esas atribuciones. 8. Sus decisiones contra el Tratado de Extradici6n. Por ultimo es necesario reseilar que han existido aI interior de la Corte, Magistrados de profunda convicci6n y responsabilidad democnitica. como la del inmolado jurista Aifonso Reyes Echandia quien se caracte· rizo por sus reservas a ia ideologia de la seguridad nacional por su caracter anti· democratico y violador de la soberania. F. La Propuesta Oflelal como Ten· tatlva Retalladora a las Ellpresiones Estructuradoras del Estado de Dere· cho. En desprevenido anaJisis de la ubi· caci6n de la propuesta en el contexto his· torico. juridico y politico. lleva a la nece· saria conclusi6n que es una medida pre· ventiva contra el proceso democratizador que se abre al interior de la actividad Ju· risdiccional actual. Una muestra clara de ese intento por capturar la Corte a favor del Ejecutivo se dio en las fallidas reformas del 76 del 79 y del 84. pero con mayor des· proposito se dio en 1981 cuando el ejecu· tivo expide el Decreto 3050 en detrimento de la autonomia y libertad de conciencia de los Magistrados. norma que quedo sin eficacia porque no logro aceptacion en la opinion publica y mucho menos en el mundo juridico del pais. Por ella la inicia· Uva hay que ublcarla como el desarrollo hacla el logro de un objetlvo verticalizante del ejercicio del poder en detrimento de la hOrizontalidad del mismo como guia central del Estado Democnitico. En el acapite que slgue fundamentaremos otra hip6tesis sobre el origen del referido proyecto. IV. CORTE SUPREMA DE JUSTI· CIA, PODER CONSTITUIDO Y PODER CONSTITUYENTE, A. EI Poder Conltltuldo y IU Fide· Udad al Conltltuyente, Tanto la Filosofia Constltuclonal como la Doctrina Consti· tucional. Ie han adjudlcado al Poder Constltuyente sus caracteristicas diferen· cladoras del constltuido. como son: PODER: Soberano. Unlco. Indivisible. Imprescrlp· tible. Inalienable. Determinante, Factlco y Ordenador. En obedlencia a estos postu· lados en la revisl6n de Constltuclonalidad del Decreto 1926 de 1990 y segun provl· dencia aprobada el 9 de octubre del mlsmo ailo. nuestro maximo Tribunal conceptu6 que: "Como la Nacl6n colomblana es el Constltuyente Prlrnarlo. puede en cualquler Uempo darse una Constltucl6n dlstinta a la vlgente has!a entonces sin sujetarse a los requlsltos que tsta consagraba de 10 con· trarlo, se llegarla a muchos absurdos: EI prlmero de ellos que la reforma constltu· clonal de 1957 no vale por haber sldo fruto de un plebisclto: que !ambltn fue nugatorla la de 1886 por no haberse sujetado a los dlflclllsimos procedlmlentos prevlstos por ia Constituci6n de Rlonegro 11863) para mOOlficarla ... el Derecho para convocar al pueblo para que apruebe 0 Impruebe la reforma no 10 derlva proplamente de tOOas las normas conslgnadas en la Carta, sino del Poder mlsmo de la revolucl6n DEL tSTADO DE NECtSlDAD EN QUE 'ESTA SE HALLA EN HACER TAL REFORMA y del ejcrclclo de Ia aoberanla latente en' el pueblo como voluntad consUtuyente, 0 sea la que denomlnan 108 exposltores, el MOmento del pueblo consUtuyente". Esta GACETA CONSTITUCIONAL deCision remedia el entuerto padecido por la Sociedad civil colombiana el cual tomaba como protagonista de la ruptura entre ella y el Estado. al bipartidismo: como esa dl· seccion rompe la arquitectura del Estado de Derecho. urgida estaba la democracia co· lombiana de darle al pueblo su papel de Legislador Primario. Queremos significar que esa deCision confirmada con los ultimos pronunciamientos de la Corte. respetando la autonomia de la Asamblea Constitu· yente, son la clara muestra de un movil dico y de una formacion juridica a favor del progreso. de la paz y de la democracia, muy a pesar de desconocer erguidamente inte· reses de parapoderes ocultos refractarios a la Juridicidad. Par ella declaro la inexe· quibilidad del acapite 1.4 numeral 15 del Decreto referido que exigia el control del Reglamento por parte de la Corte. Estas aCtitudes historicas son las que exaltan nuestro maximo tribunal a las aspiraciones de la filosofia del Derecho, tan sentidamente expuestas por Guastavino, en su introito al libro de Fallos, en don de escribio que: "es la Corte Suprema con su accion sin estrepito pero eficaz, la que esta encargada de hacer que la Constitucion eche hondas raices en el coraz6n del pueblo, se convierta en una verdad practica y los diversos poderes nacionales 0 provinciales se mantengan en la esfera de sus facultades. La mision de ser juez de la Corte y de hacer de ese Tribunal un poder de Estado es una mision que esta reservada a personas humildes, sin orgullo. sin vanidad. con mucha autocritica y que toleren el silencio y soporten el anonlmato. La Corte no es un poder de estrepitos, no es un poder de television, ni de premios. La Corte es un Tribunal de trabajo y. espe· cialmente. exige pruebas de valentia y de coraje". Dario Echandia tambien 10 dijo para Colombia: "Mas que la norma juri· dica es la confianza popular la que Ie da (a la Corte) su extraordinaria autoridad reo guladora de la vida politica y social" (EI independiente 2 de octubre de 1957). B. Poder Constituyente y Sobera· nia. SI enfrentamos la tarea estructuradora de un nuevo orden social, economico, ju· ridico y politico se hace imprescindible tener en cuenta el contexto internacional, para precisar las Incidencias de la geopo· litica en nuestro pais. Nuestra ubicaci6n laUna se ve amenazada constantemente por los bloques hegem6nicos del poder, por ello al sur del continente americana 10 mas nocivo para un desarrollo constltucional aut6ctono ha sido la teoria de la Segurldad Naclonal. Con este instrumento se ha obstacullzado la consolldaci6n de demo· cracias reales. repasemos con Manuel Garcia Pelayo. constitucionailsta espaflol. sus reflexiones sobre esta estrategia de dominaci6n: "En este modeio tecnocraUco de origen militar, el poder politico se con· densa en un grupo considerado como ttcnicamente callflcado para tal funci6n y que, al menos en la etapa Inicial. proviene total 0 preponderantemente de los rangos superiores de las Fuerzas Armadas. 10 cual es coherente. no s610 con el hecho que la instauracl6n del nuevo rtgimen Uene lugar a travts de un acto violento y como res· puesta a un Estado de subversi6n 0 de desorden no allanable por medios pacificos, sino tambltn con la natu raleza misma de la profesl6n mllitar ... " (Jaime Vidal Perdomo. Derecho ConstltuCional General. pag. 64 Tercera Edlci6n,. Univer idad Externado de Colombia). Pflgina 7 Si hay la voluntad politica de linear un Estado y una Sociedad autonomos no puede aceptarse sumisamente las formulas de un proyecto politico foraneo como son las recomendaciones de connotados diri· . gentes norteamericanos quienes reco· miendan para Colombia en su propuesta numero 4, 10 siguiente: "Estados Unidos debe ir mas aHa del fortal ecimiento del sistema judicial existente en Colombia respaldando LAS CORTES ESPECIALES bajo el control conjunto del Ministerio Ex· terior y las Fuerzas Armadas. para en· frentar las amenazas de subversion y narcotraflco que representan una guerra abierta contra el regimen democnitico". (EI Imperio y America Latina. Ed. Suramerica, 1989. pag. 105). Por la gravedad del confiicto que afecta a todo el pueblo colombiano y por la opor· tunidad hist6rica de recuperar la soberania, estimamos que es un deber patriotico erradicar la propuesta de Corte Constitu· cional. porque hemos intentado demostrar que estamos bajo la amenaza de la hipos· tatizacion de una nueva formula autoritaria pero adobada con una presunta legltima· . cion que correria a cargo de esta Asamblea. Nos parece oportuno tomar como norte el escrlto del profesor Luis Carlos Sachica que aparece en su Esquema para una Teoria del Poder Constituyente. que enseila: "... el proceso de conformacion y democratizacion del Poder Constituyente en America His· pana ha de buscar integrarse: Primero como un poder nacional, -sin excluslo, nes-: segundo. comiul -en cuyo ejercicio partlcipen el todo social y todos sus com· ponentes-: tercero. solidarista y justiclero -esto es, equitaUvo en el reparto de la seguridad y el bienestar-, y cuarto auto· nomista, en el senUdo de querer el equili· brio interno y la ruptura de la depedencia externa, unicamente asi la rectoria del Estado tendra contenido y legitimidad democratica." (Ed. Temis, segunda ed .. pag. 15). V. LA CORTE SUPREMA DE JUs. TICIA COMO CONTROL PROPIO DEL EST ADO DE DERECHO A. EI Control Dlfuso y el Control Concentrado. En nuestro pais el Control Constltuclonal asignado tanto a la Corte como al Consejo de Estado han connotado el sistema de una mlxtura estimada como mas idonea para conservar el equilibrlo de poderes. Si al Control de estas dos InsU· tuciones Ie agregamos la facultad que ejerce la judicatura en virtud del mandato del articulo 215, podemos concluir que el equilibrio de poderes se garantlza desde las mismas Instanclas Inferiores del confiicto. Por ello, trasladar todo el peso de la crisis instltuclonal a nuestra estructura Judicial no es mas que un eufemismo con pre ten· siones no confesadas. Rescatamos tambltn una practica de· mocratlca en el quehacer jurisprudencial. la cual surge en medlo de todo el acoso y desproteccl6JI a que nuestros jueces han estado expuestos. Pero la reforma consU· tucional en 10 que hasta ahora se ha de· batldo y aprobado pretende correglr las deficiencias democraticas tanto en la es· tructura como en la instltuclonalidad. B. Reformaa que Purlflean, Dua. rrollan y Consolldan la Valldez del Control Judicial. 1. La Creael6n del ConseJo Superior de \8 Judleatura. Esta es una de las mas trascendentales Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 8 propuestas reestructuradoras de la acti­vidad judicial en la perspectiva de que este surja como verdadero poder judicial autonomo e independiente. Con tal fin se propone un origen democratico e inde­pend iente de la innuencia del ejecutivo. este objetil'o ya habia sido planteado por el Libertador Bolivar en 10 siguientes ter· minos: "EI Poder Judicial que propongo goza de una independencia absoluta: En ninguna parte tiene tanta. EI pueblo pre­senta los candidatos y el legislador escoge los individuos que han de componer los tribunales. Si el poder judicial no emana de este origen. es imposible que conserve en toda su pureza la salvaguardia de los De­rechos Individuales." (Sustentacion al Proyecto de Constitucion Boliviana. 1826. Simon Bolivar). 2. Las funciones del Consejo Supe· rior. Lo presentado descongestiona la Corte Suprema de Justicia. ya que la actividad de este ente supremo seria eminentemente juridica porque 10 administrativo y disci· plinarlo pasaria al Consejo Superior de la Judicatura. Es claro entonces. que habra una Corte Suprema con mayor disponibi­Iidad hacia la comprension de la realidad y al nutrimento de la disciplinas filos6ficas. sociales. economlcas. politicas y juridicas. 3. La Presencia en la Corte Suprema de Justlcia de Expertos en Derecho Publico, Privado, Laboral, Penal y Procedimental. conforma una pleyade de GACETA CONSTITUCIONAL inteiectuales mas id6nea para la aprehen­sion integral del conocimiento innato a la sinderesis de un funcionario de tal jerar­quia. 4. Los Mecanismos Presupuestales. Orgilnicos y Funcionales. Como ejemplo. la exigencia de cum· plimiento a la carrera judicial y aI concurso garantizan la presencia de profesionaies idoneos tanto etica como academicamente. C. Contenido y Forma del Estado de Derecho, Enseila el Constitucionalismo contemporaneo que es el Poder Constitu­yente. generado al interior de la Sociedad Civil. el unico poder normalizador del connicto por la via pacifica. por ser el unico competente para la democratizacion dia­lectica en 10 social, economico y politico. Esta es la base infraestructural para que en la institucionalidad tengan expresion sus poderes derivados, que deben funcionar independientemente no como una division del trabajo del poder sino como momentos Iimitadores del mismo: hoy en dia han hecho carrera ademas de los tradicionales propuestos por Aristoteles y Monlesquieu (Iegislativo. ejecutivo y judicial). el electoral y el poder fiscal popular. Solo con estes dos requisitos el intra y el supra estructural se habilitan la normalidad del regimen politico que es el presupuesto para el Estado de Derecho. Esta acotaci6n de leoria y tecnica Jueves, 13 de jun io de 1991 constitucional es precise rescatarla para concluir que un supra-poder por encima de los poderes recogidos por la juridicidad como seria la Corte Constitucional dese­quilibra la armonia propia del orden juri­dico como depositario de la soberania del Estado de Derecho. Siempre la verticaJidad de: poder desobedece a la horizontalidad propla del Estado de Blenestar Social, pueS 5U principallesionado es la Soberania. En estos cinco numerales aspiramos sustentar la presencia de la Corte Suprema de Justicia como el mecanismo mas de­mocnitico y protector de la jurisdicidad del Estado en el equilibrio de poderes, slendo esa la razon para adscribirnos a los pro­yectos que se dislancian de la Corte Constitucional porque estimamos con el profesor Reinaldo Vanossi que: "Hay que vivir la Corte y sentirla como la sienten algunos pueblos para comprender el aJ· cance de la proteccion que como PODER DE EST ADO puede dar... Es la Corte la que permite que acudiendose a ella y no a los cuarteles se resuelvan muchos connic­tos ...... Por todo 10 anterior nos parece contra­dictoria la propuesta del Gobiemo, pues cuando el mismo Presidente de la Repu­blica expresa que en el momento no existe en Colombia Estado de Derecho, no se en­tiende como insiste en una formula de· sintegradora del equilibrio de poderes. Constltuyente: HERNANDO LON DONO JIMENEZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. }ueves, 13 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Pagina 9 Proyecto Integral de Articulado Sustitutivo sobre Ordenamiento Territorial BREVE SUSTENTACION DE ESTAPROPUESTA Senor Presidente Senores Delegatarios Constituyente: JUAN GOMEZ MARTINEZ provienen directamente de la Carta de 1886_ Se busca con ello defender la tradi­cion y rendir un homenaje a nuestro pa­trimonio historico y juridico, compartia dicho articuladp y que lraeria a la plenaria de la Asamblea un articulado diferente, como en efeclo ahora 10 hago, He presentado a la Secretaria de la A:;amblea una propuesta de articulado sustltutivo a todo el regimen del ordena­miento territorial. Ustedes deben tener sabre sus escritorios una copia de la misma_ No deseo involucrarme en una extensa defensa de mi propuesta_ SOlo los Invito a leer y renexionar sabre la misma, la cual puede sintetizarse en las siguientes ideas rectoras: -No se busca un "revolcon" 0 una re­volucion en el ordenamiento territorial colombiano sino una conservacion de las instituciones que lenemos, aClualizada y racionalizada a la luz de los siguienles principios: integralidad, articulacion, co­herencia, municipalidad, fortalecimiento fiscal, descentralizacion, equidad, simpleza, brevedad, nexibilidad y modernizacion, -Esta propuesta nacio de la necesidad de impedir que el articulado original adoptado por la Comision Segunda careciere de una alternativa al momenta de su debate en plenaria, Si bien yo presidi dicha Comision, en las actas deje constancia de que yo no - Los inconvenientes del articulado tanlo original como anexo de la Comision Se­gunda saltan a la vista: incoherencia, desmesura, vacios, desarticulacion, ato­mizacion del pais, elc, -De la propuesta que presenlo sobresale el hecho de que. en total. hay una reduc­cion en el numero de articulos sabre or­denamiento territorial, pasando de 24 ar­ticulos que hoy existen en la Carta, a 21. -Finalmente, para la Comision Redac­tora sugiero el siguienle orden de artlcu­lado: el nuevo 5° suslitulivos I. 2 y 3 del 6' , el nuevo 7', los articulos nuevos I. 2 y 3, el 183, el 184, el 191. el 195, el nuevo 181. el 185, el 187, el 194. el 196, el 197, el 200 y 201 , el nuevo ! 98 y el nuevo 199, -La idea central es armar un modele integral de ordenamiento territorial co­lomblano_ -La base del artlculado es la Constltu­ci6n Nacional, varios de cuyos articulos CONSTITUCION VIGENTE ARTICULO 5° ._ Son entl­dades territoriales de la Repu­blica los departamentos, las Intendenclas, las comlsarias y los munlclplos 0 distrttos mu­nlclpales en que se dividen aquellos y estas, La ley podra decretar la formacl6n de nuevos depar­tamentos, desmembrando 0 no las entldades exlslentes, slempre que se lIenen estas condiciones: I. gue haya sldo sollcltada por las tres euartas partes de los conceJOS de la comarea que ha de fonnar el nuevo departa­mento, 2, Que el nuevo departamento tenga por 10 menos qulnlentos mU habltantes y elncuenta ml- 1I0nes de pesos de renta anual, lin computar en esta 8uma las tranaferenelas que reclba de la naclOn, A partir del a/\o slgulente al de II vlgenell de este acto Ie­glllaUvo, las bales de poblaclOn y rent. Ie aumentaran PROPUESTA ARTICULO SUSTITUTIVO DEL INCISO PRIMERO.- Son enlidades territoriales de la Republica los departamentos y los munlcipios y distritos en que se dividen aquellos, asi como los territorios Indigenas en los terminos previslos en esta Conslitucl6n, Las entldades terriloriales pod ran asoclarse libremente entre si para confonnar reglo­nes, provlncias y asociaciones de municipios, con arreglo a la ley, Las enlidades terrltorlales gozan de autonomia para la gestl6n de sus asuntos, segun 10 establecido en esta Constltu­cl6n, SE SUPRIME EL INC ISO SEGUNDO AL SEPTIMO, ESTAN INCLUIDOS EN LAS NORM AS GENERALES, gUE ASIGNAN A LA LEY LA RE­GULACION DE LA MATERIA, CONSTITUCION VIGENTE anualmente en un cualro y quince por ciento, respecliva­mente, 3, Que aquel 0 aquellos de que fuere segregado, quede cada uno con poblaclon y renta por 10 menos iguales a las exlgidas para el nuevo departamento, 4, Concepto prevlo favorable del Gobierno naclonal sabre la convenlencla de crear el nuevo departamento, 5, Declaraclon previa del Consejo de Estado de que el proyecto satisface las condi­ciones exigidas en este articulo, La ley que cree un departa­mento detenninara la fonna de IIquidacl6n y pago de la deuda publica que quede a cargo de las respectlvas entldades, La ley podra segregar lerri­torio de un departaento para agregarlo a otm u otros IImi­trofes, 0 para eriglrlo en inten­dencla 0 comlsaria tenlendo en cuenta la oplnl6n favorable de los conceJos munlclpales del respectlvo terrltrto y el concepto previo de los goberhadores de los departamentos Interesados y slempre que aquel ° aquellos de que fueren segregados queda cada uno con la poblael6n y rentas por 10 menos Iguales a las exlgldas para el nuevo depar­tamento en el momento de su creacl6n, La ley reglamentara 10 rela­clonado con esta dlsposlcl6n, Las IIneas dlvlsorlas dudosas seran determlnadas por coml- PROPUESTA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Plgloa 10 siones demarcadoras nom bra­das por el Senado de la Repu­blica. Los actos legislativos que sustituyan, deroguen 0 modi· fiquen las condiciones para la creaci6n de departamentos 0 eximan de a1guna de estas. deberan ser aprobados por los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Ca­mara. ARTICULO 6°.- Las inten­dencias y comisarias quedan bajo la inmediata administra­ci6n del gobierno. y corresponde al legislador proveer a su or­ganizaci6n administrati va. electoral. judicial. contencioso administrativa y al regimen de los municipios que las integran. EI legislador dictara estatutos especiales para el regimen fis­cal. administrativo y el fomento econ6mico. social y cultural del archipielago de San Andres y Providencia. asi como para las restantes porciones insulares del territorio nacional. La ley podni crear y suprimir intendencias y co misarias: anexarias total 0 parcial mente entre! sl 0 a los departamentos. y dari e~ estatutos especiales. La ley podrii erigir en depar­tamentos las Intendencias y comisarias, si se llenan las condiciones que establece el articulo anterior. pero en tal caso bastara la mitad de ia po· blaci6n y renta por el senaladas. ARTICULO 7 0 . - Fuera de la division general del territorio habra otras, dentro de los lim i­tes de cada departamento, para arreglar el servlcio publico. Las divislones reiatlvas a 10 fiscal. 10 militar. la Instrucci6n publica, la planificaclOn y el desarrollo econ6mlco y social. podran no coincidir con la dI­vision general. SIN EgUIV ALENTE EN LA CONSTITUCION NACIONAL GACETA CONSTITUCI0NAL ARTICULO SUSTITUTIVO (1) TRANSITORIO.- Las in­tendencias y comisarias pasan a a ser departamentos. pero estas Ultimas seguiran gozando de la especial asistencia de la naci6n. Los corregimientos inten­denciales y comisariales pasan a ser municipios. ARTICULO SUSTITUTIVO (2),- San Andres. Providencia y Santa Catalina sera un depar­tamento con un regimen espe­cial. La ley podra adoptar las si­guientes determinaciones: I. Se podra limitar los dere­chos de circulaci6n y residencia en el Archiplelago. 2. Se adoptaran las medidas necesarias para proteger la identidad cultural de las co­munidades nativas. 3. Se preservara de manera especial el medio ambiente. 4. Se establecera un regimen juridico especial en materia de inmigraci6n, comercio exterior, de cam bios y financiero. ARTICULO SUSTITUTIVO ADICIONAL Y COMPATIBLE (3).- La ley podni establecer para las zonas de frontra nor­mas especia les en materia cambiaria, fiscal y monetaria tendientes a lograr su desarrollo econ6mico 0 social 0 el cum­plimiento de acuerdos, conve­nios 0 tratados internacionales. Las entidades te rrit oria les fronterizas podran compartir serviclos publicos y proyectos de inversi6n con sus simllares de los paises vecinos. LOS INCISOS TERCERO Y CUARTO SE SUPRIMEN POR LO D1SPUESTO EN EL ARTI­CULO SUSTITUTIVO TRAN­SITORIO. ARTICULO SUSTITUTIVO.­Para diversos fines sectoriaies y para la mejor administraci6n de ia funci6n estatal en su con­junto, la ley podra establecer dlvlslones del territorio nacional dlstlntas a ias de los limites de las entldades territorlales. ARTICULO NUEVO (1).- La ley estabieceni ios lineamlentos SIN EgUiVALENTE EN LA CONSTITUCION NACIONAL Jueves, 13 de junio de 1991 generales de la organizaci6n y el desarrollo territorial del pais, de conformidad con los siguientes principios: 1°. Se definiran las metas y prop6sitos de desarrollo soste­nido de todo el territorio del Estado. los cri terios para la asignaci6n de funciones y re­cursos a cada nivel de gobierno y los mecanismos de articula­ci6n de la planeaci6n y de la programaci6n presupuestal de inversi6n entre dichos niveles: 2°. Se orientara toda la ges­ti6n territorial con fundamento en las siguientes ideas rectoras: a) La unidad de la Republica. b) La descentralizaci6n y la autonomia de las entidades teo rritoriales. c) La iguaidad de las condi­ciones de vida de los colom· bianos, d) La definici6n del municipio como entidad fundamental de la divisi6n politico administrativa del Estado y como poseedor de la clausula general de compe­tencia de materia de gesti6n publica. e) La coordinaci6n. concu­rrencia y subsidiaridad de las entidades territoriales: 3 0. Se estableceran las va­riables conforme a las cuales se realizara de manera flexible una categorizaci6n tanto de depar­tamentos como de municipios. fijando en cada casa las conse­cuencias funcionales, fiscales y de articulaci6n de los diferentes niveles de gobierno: 4 0 . Se dictaran las condiciO­nes para la creaci6n de depar­tamentos y municipios: 5 0 . Se fijaran las normas para la conformaci6n y organizaci6n de regiones. provincias, terri­torios etnicos y distritos me· tropolitanos: 6°. Se sentaran las bases para el desarrollo institucional. la planeaci6n administrativa. la capacitaci6n y la carrera ad­ministrativa departamental municipal, con arreglo a la ley: 7 0 . Se organizara la forma de coordinaci6n territorial de la administraci6n de justicla, de la vigllancia fiscal y de la Procu­raduria y la Fiscalia General de la NaciOn. y SO. Se regulara 10 relativo a la participaci6n comunitaria y aI regimen electoral de las corpo­raciones populares del nivel . local y seccional. ARTICULO NUEVO (2).- La . naci6n, los departamentos Y los municipios se distribulran asi las competencias: 1 0 . Son funciones de la na· ci6n: a) La defensa nacional, las relaciones internacionales, el manejo de la macroeconomia y del desarrollo nacional. ia competencia tributaria nacio­nai, la legislaci6n, ia justicia, ia organizaci6n electoral, la di- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves. 13 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL reccion de las comunicaciones. la defensa de los derechos humanos y la regulacion para la proteccion del medio ambiente y. b) Aquellas funciones que por su naturaleza 0 dimension Ie asigne la ley: 2° . Son funciones del depar­tamento: a) La planeacion del desarrollo seccional. b) La intennediacion entre la nacion y los municipios. c) La realizacion de las fun ­ciones que la nacion Ie delegue. d) EI apoyo administrativo tecnico y finan ciero a los mu­nicipios. e) La ejecucion subsidiaria 0 complementaria de obras y proyectos municipales y la ejecucion directa de obras y proyectos departarnentales. n La oferta de Crt!dito a los municipios. de confonnidad con la ley. g) La creacion. supresion, fusion y segregacion de muni­cipios, con sujecion a los re­quisitos que establezca la ley, h) La creacion y financiacion de regiones y provincias, con­fonne a la ley. i) La realizacion de consultas populares de interes seccional. j) Las funciones administra­tivas que la ley Ie atribuya. y k) Las funciones fiscales que Ie autorice la Constitucion 0 la ley: 3 0. Son funciones de los municiplos y distritos: a) La planeacion del desarrollo local. b) La prestacion de los servl­cios publicos baslcos. de con­fonnldad con la ley. c) La realizaclon de obras y proyectos de inversion. segun sus capacidades. en concerta­cion con la comunidad y en coordinaci6n con los demas nlveles de goblerno. d) La promocl6n de la partl­clpacion comunitarla y cluda­dana. e) La creacl6n de Juntas co­muneras y la reallzacion de consultas populares de Interes local. con arreglo a la ley. n La conformacl6n de aso· claclones de munlclplos y la Integracl6n de provlnclas: cn este ultimo caso el municipio contrlbulra a la organlzacl6n y financlamlento de las prlvinclas de confonnldad con la orde· nan za, g) La creacl6n de una policla local y cfvlca. conforme a la ley, h) La fiJacl6n de las tarifas de 105 servlclos publicos que preste el municipio, confonne a los parametros que fiJe la ley. y I) Las funclones fiscales que Ie autortce la Constltucl6n y la ley: 4° . Son fun clones compartl· das entre los dlferentes nlveles de goblerno aquellas que de· .termlne la lev. SIN EQUIVALENTE EN LA CONST/TUCION NACIONAL ARTICULO 181.- En cada uno de los departarnentos habra un gobernador. que sera aI mismo tlempo agente de Go· bierno y jefe de la administra­cl6n seccional. EI gobernador. como agente del Gobierno, dlriglra y coor· dinara. ademas. en el depar· tamento. los servlclos naclona· les en las condiciones de la de­legacion que Ie connera el pre­sidente de la Republica. ARTICULO 182.- Los de· partamentos lendr:!n Inde· pendencla para la admlnlstra· cl6n de los asuntos secclonales. Con las Ilmltaclones que esla· blece la Constltucl6n. y eJerce· ran sobre los munl Iplos la tu· tela admlnlslratlva necesarla para planlficar y coord lnar el desarrollo regional y local y la prestacl6n de servlclos, en los t~nnlnos que las leyes senalen. PAgina II ARTICULO NUEVO (3).- EI sistema de relaciones fiscales territoriales esta conformado por la participacion de las en­tidades territoriales en las ren­tas nacionales. en los recursos del Crt!dilo. en el gasto publico nacional orientado a la cofi· nanciacion de proyectos y en otras modal ida des de cesion de rentas 0 de compenif<\cion fiscal. Para el estable(Hmiento del sistema de relaciones fiscales terriloriales se consideran los ' siguientes propositos: I 0. La com pensacion de las diferencias de capacidad de contribucion entre las entidades territorales: 2 0. La eficiencia administra· liva y el esfuerzo fiscal de las enlidades territoriales: 3 0. Las reglas de participa· cion de las entidades territo­riales en los organismos na­cionales a quienes se les contie la administracion del credito para las entldades territoriales: 4 0. La asociacion de las en· lidades territoriales entre si y con la nacion 0 las en tidades descentralizadas. para el me· joramiento de la eficacia y efi· ciencia en la prestacion de los servicios 0 en el cumplimiento de sus funciones, y 5 0. Los costos de las compe­tencias que les corresponde atender. con el fin de suplir las necesidades basicas insatisfe· chas de la poblacion. ARTICULO SUSTITUTI· VO.- En cada uno de los de· partarnentos habra un gober­nador que sera el Jefe de la administraci6n seccional. EI gobernador sera agente del presidente de la Republica para la conservacl6n del orden pu· blico y para la eJecuci6n de la palitlca econ6mlca general. asi como para aquellos aspeclos que med iante convenios la Naci6n acuerde con los depar· tamentos para la mejor pres· taci6n de los servicios naciona· les en el territorto departa· mental. Los gobernadores seran ele· gldos cada cuatro alios por el voto dlreclo y secrelo de 10 cludadanos inscritos en la res· pectlva clrcu nscripcion eleclo· ral. Los gobernadores no podran ser reelegldos para el periodo slgulente. La ley regular:! todo 10 relatlvo al regimen electoral de los go­bernadores. SE SUPRIME POR ESTAl< YA REGULADO, ASl: EL INClSO PRIMERO ESTA INCLUlDO EN LOS ARTICULOS INICIALES. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 12 Salvo 10 dispueslo por la Conslilucion, la ley, a inicialiva del Gobierno. delerminara los servicios a cargo de la Nacion y de las enlidades lerriloriales. leniendo en cuenla la nalura· leza. imporlancia y coslos de los mismos. y senalara el porcen· laje de los ingresos ordinarios de la Nacion que deba ser dis· lribuido en Ire los deparlamen· 10,. las inlendencias y comisa· rias y el Distrilo Especial de Bogola. para la alenclon de sus servicios y los de sus respecli· vos municipios. con forme a los planes y programas que se es· lablezcan. EI treinla por cienlo de esa asignacion se distribuira por parIes iguales entre los de par· lamentos. inlendencias yeo· misarias y el Distrilo Especial de Bogola. y el reslo propor· cionalmenle a su poblacion. ARTICULO 183.- Los bienes y rentas de las enlidades territoriales son de su propiedad exclusiva: gozan de las mismas garanlias que la propiedad y rentas de los parlicu lares y no podran ser ocupados sino en los mi mos terminos en que 10 sea la propiedad privada. EI Go· bierno nacional no podra con· ceder exenciones respecto de derechos 0 impueslos de lales enlidades. ARTICULO 184 . - Los bienes. derechos. valores y ac· ciones que por leyes 0 por de· crelos del Gobierno nacional 0 por cualquier olro titulo per· tenecieron a los exlinguidos eslados soberanos. conlinuaran siendo propiedad de los res· pectivos deparlamenlos. Ex· cepl uanse los inmuebles que se especifican en el articu lo 202 de la Constilucion. ARTICULO 185.- En cad a deparlamento habra una cor· po racion adml nistratlva de elecci6n popular. que &e de· nommani asamblea departa· mental. Integrada por no menos de quince ni mas de trein ta miembros. segun 10 determine la ley. atendida la poblacion respect iva. EI numero de su· plentes seril igual al de los principales, y remplazaran a estos en caso de fal ta absoluta 0 temporal. segun el orden de colocacl6n en la respecliva lista electoral. Para ser diputado se requieren las mismas calidades que para ser representante. Las asambleas se reuniriln ordinarlamente cada ano en la capital del departamento por un terminG de dos meses. Los go· bernadores pod ran convocarlas a seslones exlraordlnarlas para que se ocupen excl usivamente de los asuntos que a elias les sometan. GACETA CONSTITUC10NAL EL INCISO SEGUNDO ESTA INCLUIDO EN LOS ARTICULOS INICIALES EN LO REALATIVO A COMPETENCIAS Y EN LOS ARTICULOS DE LA COMISION QUINTA SOBRE RECURSOS EN LO CONCERNIENTE AL SITUADO FISCAL. EL INCISO TERCERO EST A INCLUIDO EN LOS ARTICULOS DE LA COMISION QUINTA SOBRE RECURSOS. IGUAL. SE DEBE UBICAR CON LOS OTROS ARTICULOS RELA· TIVOS A LOS RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITO· RIALES. IGUAL.(VIENE DE 1886). UBICAR TAMBIEN EN EL ORDEN PERTINENTE. IGUAL EN PRINCIPIO. CAMBIO PARCIAL: No habra diputados suplenles. En caso de falla absoluta 0 temporal. las vacantes senin suplidas por eI candida to de la misma lista que sigulere en su orden. CAMBIO PARCIAL: ... de cualro meses. La ley fijara la fecha de las sesiones ordinarias y el regimen de incompalibilidad de los dl· pulados. ARTICULO 186.- Los se· nadores y represenlanles len· dran voz en los organismos departamenlales de planeacion que organice la ley. ARTICULO 187.- Corres· ponde a las Asambleas por medio de ordenanzas: 1°. Reglamentar de acuerdo con los preceptos conslitucio· nales y legales. la prestacion de los servicios a cargo del depar· lamento: 2°. Fijar, a inicialiva del go· bernador. los planes y pro· gram as de desarrollo economico y soc ial departamental. asi como los de las obras publicas que hayan de emprenderse 0 continuarse. con la delermi· nacion de los recursos e inver· siones que se autoricen para su ejecuci6n. y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos: lales planes y programas se elaboraran bajo las normas que estab lezca la ley para que puedan ser coordinados con los planes y programas regionales y nacionales: 3°. Fomentar. de acuerdo con los planes y programas gene· rales. las empresas. industrias y aclivi dades conve nientes al desarrollo cullural. social y economico del departamento. y que no correspondan a la Na· cion 0 a los municipios: 4 0. Crear y suprimir muni· cipios. segregar 0 agregar ler· minos municipales y fijar Iimi· tes entre los distrilos. lIenando estrictamenle los requisilos que eslablezca la ley: 5°. Delerminar. a iniciativa del gobernador. la estructura de la adminisl racion depa rta· mental. las funciones de las di· ferentes dependencias y las escalas de remuneracion co· rrespondienles a las dislintas categorias de empleo: 6°. Crear, a iniciativa del gobernador. los establecimien· tos publJcos. sociedades de economia mixta y empresas industriales y comerciales. conforme a las normas que de· lermine la ley: 7°. Expedir anualmente el presupueslo de rentas y gastos del departamenlo con base en el proyecto presenlado por el go· bernador y de acuerdo con las correspondientes normas lega· les. En lodo caso. las ordenan· zas que deere ten inversiones y participaciones de fondos de· partamentales: las que deere ten ceslones de bienes y rentas del departamento. y las que creen serviclos a cargo del mismo 0 las traspasen a el. solo pod ran ser dlctadas 0 reformadas a iniclaliva del gobernador: Jueves, 13 de junio de 1991 SESUPRIME IGUAL EN PRINCIPIO. CAMBIOS PARCIALES: dislritos melropolilar.os. provincias y regiones ... enlre ellos J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves, 13 de junio de 1991 8°. Organizar la contraloria departamental y elegir contralor para un periodo de dos anos; 9°. Reglamentar 10 relalivo a la policia local en todo aquello que no sea materia de disposi­cion legal; 10°. Autorizar al gobernador para celebrar contratos, nego­ciar emprestitos, enajenar bi enes departamentales y ejercer, pro tempore, precisas [unciones de las que corres­ponden a las asambleas, y II 0. Las demas [unciones que Ie senalen la Constitucion y las leyes" PARAGRAFO.- En los ca­sos de los ordinales 5°. 6° Y 7° . . las asambleas conservan el derecho de introducir en los proyectos y respecto a las rna­terias especificas sobre que versan las modificaciones que acuerden. ARTICULO 188.- Compe­te a la ley la creacion y supre­sion de circulos de notoria y de registro y la organizacion y re­glamentacion del servicio pu­blico que prestan los notarios y registradores. ARTICULO 189.- La ley. a inicialiva del Gobierno, de­terminara los procedimientos para la discusion. modifica­ciones y vigen cia de las orde­nanzas a que se refiere el or­dinal2° del articulo 189. Igualmente. a inlcialiva del Gobierno. la ley determinara 10 relalivo a los planes y progra­mas de desarrollo economico y social y de obras publicas de los municipios. y podra tambien. atendiendo sus categorias con­forme aI articulo 198. otorgar exclusivamente al alcalde la Inlclativa de los proyectos de acuerdo sobre determlnadas materlas. PARAGRAFO.- En el Dis­lrlto Especial de Bogola. la ini­ciallva para los proyeclos de acuerdo sobre las malerlas a que se refieren los ordlnales 2° y 7 ° del articulo 187 corres­ponde aI alcalde. ARTICULO 190.- La ley podra IImitar las aproplaclones departamentales desllnadas a aslgnaclones de los dlputados. gaslos de [unclonamlento de las asambleas y de las conlralorias departamentales. La vlgllancla de la gesll6n fiscal de los departamenlos y munlclplos corresponde a las conlralorlas deparlamenlales. salvo 10 que la ley determine rcspeclo a contralorlas munl­clpales_ Para scr elegldo conlralor departamental Be requlere ser colomblano de nacimiento y en eJcrclcio de la cludadanla: lener mas de 25 aftos y ser abogado 0 tener titulo unlversllarlo en clenclas econ6mlcas 0 finan­~ Ieras .0 ~aber eJercld~ ~ I cargo GACETA CONSTITUCIONAL SUPRIMIR. MAL UBICADO. ES DE OTRO TITULO. SE SUPRIME . ESTA IN­CLUIDO EN LOS ARTICULOS INICIALES. SE SUPRIME . ESTA IN ­CLUIDO EN LOS ARTICULOS INICIALES Y EN OTRAS PO­NENCIAS (VEASE CONTROL FISCAL). ARTICULO 191.- Las asam­bleas departamentales, para cubrir los gastos de admin istraci6n que les correspondan. pod"!.n establecer contribuciones con las condiciones y dentro de los Iimites que fije la ley. ARTICULO 192.- Las orde­nanzas de las asambleas y los acuerdos de los concejos munici­pales son obligatorios mientras no sean anulados a suspendidos por la jurisdiccion de 10 contencioso administralivo. ARTICULO 193.- La jurisdic­cion de 10 contencioso adminis­tralivo podra suspender provislo­nalmente los aetas de la adminis­tracion por los motivQs y con los requisitos que establezca la ley. ARTICULO 194.- Son atribu­ciones del gobernador: I. Cumplir y hacer que se cum­plan en el departamento los de­cretos y ordenes del gobierno y las ordenanzas de las asambleas. 2. Dirigir la accion adm inistrativa en el departamento, nombrando y separando sus age ntes. reformando o revocando los aetas de estos. y dictando las providencias necesa­rias en todos los ramos de la ad­ministracion. 3. Presentar oportunamente a las asambleas los proyectos de orde­nanzas sobre planes y programas de desarrollo economico y social. los de obras publicas y presupueslo de rentas y ~astos. 4. Llevar 1a voz del departamento y representarlo en los negocios adminislralivos y judiciales. pu­diendo delegar esla representacion conforme a la ley. 5. Auxiliar la juslicia como 10 determine la ley. 6. Coordinar las actividades y servicios de los establecimlenlos publicos, sociedades de economia mixta y empresas industriales y comerciales del orden departa­mental. Los representantes del depar­tamento en las juntas dlreclivas de tales organlsmos y los directores 0 gerentes de los mlsmos. son agen­tes del gobernador. con excepclon de los representantes designados por las asambleas. 7. Objetar por molivos de in· constltuclonalidad. lIegalidad 0 Inconveniencia, los proyectos de ordenanzas y sancionar y pro­mulgar las ordenanzas en la forma le~af. 8. Revlsar los actos de los con­cejos municlpales y los de los al­caldes, por motivos de Inconslitu­clonalldad a lIegalidad, revocar los ulUmos y pasar los prlmeros al tribunal competente para que este declda sobre su excqulbilidad. 9. Crear. suprlm lr y fuslonar los cmpleos que demanden los servl ­clos departamentales. y senalar sus funclones especlales, 10 mlsmo que fljar sus emolumentos. can sujecl6n a las normas del ordinal 5° del ar­ticulo 187. EI gobernador no podra c(ear con cargo al lesoro departamental obllgaclones que excedan el monlo global fljado para el respecUvo scrvlclo en cl presupuesto que adopte la asamblea. 10. Las demas que la Constltu­cl6n y las Icyes establezcan. ARTICULO 195.- EI gobernador podr. requerlr el auxilio de la fucrza armada. y el lefe militar obedecerA sus Instrucc ones. salvo I~S. dl'S!.'?L!_ ~~~es especlales que Pagina 13 IGUAL EN PRINCIPIO. CAMBIO PARCIAL: ... y los concejos .. (VIENE DE 1886). UBICAR EN EL ORDEN PERTINENTE. SUPRIMIR . MAL UBICADO. CORRESPONDE A OTRO TITULO. MAL UBICADO. CORRESPONDE A OTRO TITULO. IGUAL. IGUAL EN PRINCIPIO. ('AMBIO PARCIAL: ... y el alcalde podrAn (VIENE DE 18861. UBiCAR ~N EL ORDEN PEHTINENTE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pagina 14 ARTICULO 196,· En cada dis· trito municipal habr~ una corpo· racion admini traUva de eleccion popular que se denominara concejo municipal. y estara integrado por no menos de seis ni mAs de veinte mlembros, segun 10 determine la ley. atendida 1a poblacl6n respec· tiva. EI numero de suplentes sera el mismo de los concejales princlpa· les, y remplaza ran a esto en caso de falta absoluta 0 temporal. segun el orden de colocaclon en la res· pec tiva lista elec toral. La ley determinara las calidade e incompalibilidades de los conce· Jales y la epoca de se lones ordi· narias de los conceJos. Los concejos podran crear jun· tas administradoras locales para sectores del territono municipal. aSlgnandoles algunas de las fun· clones y sen alan do su organizacion. dentro de los limites que determine la lev. ARTICULO 197.· Son atribu· ClOnes de los concejos. que eje rce· ran con forme a la ley. las slguien· tes: I. Ordena r. por medlO de acuerdos. 10 conve nlcnte para la admlOistraclon del d,stn to. 2. Votar. en conformldad con la Constituclon. la ley y las orde· nanzas. las contnbuclones y gastos locales. 3. Determinar la estruc tu ra de la admlO lstraC \()n municipal. las fu nclOnes de las diferentes de· pendencl3S y las escalas de reo muneraclon correspondlente a las disllntas ca tegorias de empleos. 4. Crear. a Inlclativa del alca lde. los estableclmlentos publicos. so· cledadcs de economia mixta y empresas Industriales y comercia· Ie , con forme a las norm as que determine la ley. 5. Expedir anualmente el pre· supuesto de rentas y gastos del mUnicipIO, con base en c1 proveeta presentado por el alcalde. . 6. Elegir personeros y tesorer05 municipales y los demas funclO' narios 0 empleados que la ley de· termlne. 7. Autori zar al aiealde para ce· lebrar contratos. negociar em· prcsti tos, enaJenar blene muni· clpales y ejercer, pro tempore, preclsas funciones de las que co· rresponden a Ifs concejos. y 8_ EJcrcer as demas runclones que\a ley les s nale ARTICULO 198.· w lev podra establecer dlversas categorias de mumciplOS de acuerdo con su po­blacion. rcc ursos rlscales e Impor. tdncla econ6mlca. y senalar diS' lInto regimen para su admmlstra. rlon Para la mejor admln lst raclon 0 pre tacl6n de serviCios publicos de dos 0 mal) mUnktpios del mlsmo deparlamenlO. cuyac., rt;lauonec; den al fonjunto las c.traCterisUras dt> un arl'" metropolilana. la lev ~dr~ or~anllarlos romo lair ._ baJo autondddls v regimen e~peclales ron su propla perc;oneria garantl­zando una ddecuadd partlCIpacl6n de la, dutondade, munlclpales en dkha IJrganlVltl6n lomsponde d I~ asamb1td~., a inl! lallva dd go· bernador V OIda pn.:ndrnentt' la oplni6n de 10' conCljo, de los muniriplos in t t' re~dos. dl':>poner el funclonamlento de las 'ntldades asi autorlzddas. GACETA CONSTITUCIONAL IGUAL EN PRINCIPIO. CAMBIO PARCIAL: En cad a municipio 0 distrlto .. .. 0 dlstntal. r .. No habra conceJales suplentes. En caso de falta absoluta 0 tem· poral. las vacantes seran suplidas por el candldato de la misma lista que 51 were en su orden, IGUAL EN PRINCIPIO. CAMBIO PARCIAL: ... del municipio 0 distrito: CAMBIOTOTAL: EL INCISO PRIM ERO ESTA INCLUIDO F:N LOS ARTICULOS IN ICIALES. ART ICULO SUSTITUTIVO PARA EL INCISO SEGUNDO,· La ley pod r ~ crear dlstrttos metropo· Iilanos, previa consulta popular en los munlclpios respectivos. enlre las cludades mayores de qulnlentos mil habitantes y los municipios vec lOos unldos espac lal y econ6· mlcamente Su regimen politico, admlnlstrativo y fiscal sera de· terminado por la ley. La creacIC)n de dlstritos metro· polltanos cor re' pond e a las asamblcas de los departamentos a los que pertenelcan los munlclplos que los conforman Con todo. por ralones de convenlt nCla, la ley podr.l crear y haeer obllgatorlo un dlstr lto metropoll tano. £n el d, st rlto melropolltano ha· b" un concejo met ropolltano. cit gldo por los concejales de los munlrlplos que 10 Int e~ran , el cual. La ley establecera las condiciones y las norm as bajo las cuales los municipios puedan asociarse enlre si para la prestacion de los servicios publicos. Las asambleas. a inicia· tiva del gobernador. pod ran hacer obligatoria tal asociacion , con forme a la ley citada, cuando la mas efi· ciente y econ6mica prestaci6n de los servicios asi 10 requieran, ARTICULO 199,: La ciudad de Bogota. capital de la Republica, sera organizada como un dislrito especial. sin sujeciOn al regimen municipal ordinario. dentro de las condiciones que fije la ley. La ley podra agregar otro u otros muni· cipios circunvecinos al territorio de la capital de la republica, siempre que sea solicitada la anexion por las tres cua rtas partes de los concejales del respectivo municipio. Sobre las rentas departarnentales que se causen en Bogota, la ley determinara la participaci6n que Ie corresponda a la capital de la Re· publica. ARTICULO 200.· En todo municipio habra un alcalde que se ra jere de la admi nlstraci6n municipal. ARTICULO 201.· Los alcaldes se ran elegldos por el voto de los ciudadanos, para periodos de dos (2) anos. el dia que fije la ley. y ninguno podra ser reelegido para el periodo sigulente. Nadle podra ser elegldo simul· taneamente alcalde y congresista. diputado. consejero intendenclal 0 comisarial 0 concejal. Tampoco podr~n ser elegldos alcalde los congreslstas durante la primera mltad de su perlodo constitucional. La infracci6n de este precepto vlcia de nulidad ambas elecclones. EI presidente de la Republica y los gobernadores, Intendentes y comisarios, cn los casos laxali· vamente senalados por la ley sus· penderan 0 desUtulran el alcalde del dlstrito especial y a los demas aiealdes, segun sus respectlvas competenclas. La ley establecera las sanciones a que hublere lugar por el , ejerclclo Indebido de esta atrlbur i6n. Tambien determlnara las cali· dades, Inhabilldades 0 Incompatl· bilidades de los alcald es, fecha de posesl6n. faltas absolutas 0 tern· porales y formas de lIenarlas, y dlctara las dem~s dlsposlclones necesarlas para su eleccl6n y el normal desempeM de sus cargos. Jueves, 13 de junio de 1991 con .exclusion de los concejos munlclpales correspondientes, expedlra las normas de planeacion y decretar~ los tributos necesarlos para el ejercieio de Sus funciones. La ley establecera el numero de sus miembros. su periodo y forma de eleccion, PARAGRAFO TRANSITORIO .• EI Distrlto Turistico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turistico. Cultural e Historico de Santa Marta tendran la categoria de distritos metropolitanos. a1 igual que las areas metropolitanas ac· tualmente organizadas. con arreglo a la ley. SE SUPRIME. EST A INCLUIDO EN LOS ARTICULOS INICIALES. ARTJCULO SUSTITUTIVO,· Santa Fe de Bogota. capital de la Republica, sera organlzada por la ley como Distrito Capital. La ley indicara las norffias municipales que no seran aplicables al Distrito Capital. la participacion de las rentas departamentales que se causen en la capital de la Repu, blica, las condiciones de creacion y fun cionamiento de distrito me· tropolitano, provincia y region con las entidades territoriales limitrofes y la separacion elecloral de Cu n· dinamarca. Los concejales del Distrito Capital seran elegidos de las listas prove· nientes efe diferentes clrcunscrip· ciones electorales en que la ley dividira al Distrito. Ademas de las competencias atribuidas a los municipios, Ie co· rresponden al Distrlto Capital de Santa Fe de Bogota. en el area de su jurisdiccion, las atribuidas por esta Constltucion a los departamentos. IGUAL. UNIR CON EL ARTI· CULO SIGUIENTE. EN PRINCIPIO IG UAL. CAM· BIOS PARCIALES: ... para periodos de cuatro anos en las capitales de departamento y para periodos de dos anos en los demas munlclplos. ... y congresista, gobernador, dl· putado 0 conceja1. (suprlme "intendentes y coml' sarios"). ... de los dlstritos y munlclpios ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves, 13 de junio de 1991 GACETA CONS1TfUCIONAL Piglna IS De los Estados de Excepcion Constancia del Delegatario CORNELIO REYES En casi tadas las constituciones del mundo estan regulados los estados de ex· cepcion, inlcialmente referldos a situa· ciones de orden pilblico, en su doble rna· nifestacion de perturbacion interior 0 de guerra externa. Frente a tales fenomenos, las constltu· ciones politicas contemplan restriccion de algunos derechos Civiles y medidas ex· traordinarias eneaminadas a superar los conflietos. Aunque las medidas que se tomen en virtud de los estados excepcionales, signi· fican suspension transitoria de norm as y de garantias, no destruyen esas medidas el estado de derecho, sino que precisamente encajan en su normatlvldad y lienen reo gulaeion y eontroles Iimitantes. Ha sido tradici6n en el constitucionalismo colom biano establecer y reglamentar el estado de excepclon. Asi en la primera Constitucion, la de 1811. en las de 1821 y 1832 Y 1858. Pero es la Constituclon de 1886 cuando la figura del estado de sitio aparece con mayor nitidez, modlfi eada luego en 1910 Y 1968. Los largos e Intensas debates en estas reo formas constituclonales del i1ltimo slglo lIustran el espiritu de las normas que ac· tualmente nos rlgen. En el Congreso de 1959 el maestro Dario Echandia defendl6 vlgorosamente ·Ia teoria del orden pilbllco econ6mlco, segiln la cual, en uso de las facultades conferidas aI Go· blerno por el articulo 121 de la Constltu· cl6n, era paslble dlctar medldas de caracter eeon6mlco y social , como en efecto acurrl6 con frecuencla, funcl6n que no pacos conslderaron desbordamlento de las mlsmas facultades. En el praceso de la reforma constltuclonal de 1968, el entonees Jefe del MRL, Alfonso LOpez Michelsen, propuso establecer el estado de emergencla economlca, consa· grado en el actual articulo 122 de la Constltucl6n. Quedan asi definldos dos estados de excepcl6n ; el del 121. para los casas de guerra exterior 0 de conmacl6n Inlerlor. y el 122, para los casos de per· turbaclon economlca y socia\. Se ha dlcho que la frecuente declaraclon del estado de silio y su prolongada vlgencla han demerltado la tmagen de nuestro als en el exterior, porque se Ie presenta como sUJeto a un casl permanente Imperio de la legalldad marclal y de demacracla res· trlnglda, Tal apreclacl6n , empero, no corresponde a \a realldad, EI estado de silio en Colombia, aI menOl en las (dUmas d~cadas , no ha Impllcado recorte alguno a las lIbertades pilblicas. La Iibertad de opinion, de ex· presion, de prensa, de asaclaclOn, de reu· nion pilblica, de oposicion aI Gobierno, se han ejercido plenamente. Son numerosas las eleccioens que se han verificado bajo el regimen del estado de sitio, si.~ que las normas 0 medidas de excepclOn hayan impedido la Iibre movilizacion de las agrupaciones politicas, ni obstaculizado el voto de los electores. Muestra de esta eVI· dente realidad fueron, por ejemplo, las elecciones del alio pasado para Corpora· ciones Pilblicas, presidente de la Repilblica y para esta Constitu yente. La ,Plural composicion de esta Asamblea esta mdl' cando que el estado de sitio no fue impe· dimento para la Iibre expresion de nuevas realidades politicas. De otra parte, por el estado de sitio han sido posibles importantes acontecimientos de orden institucional y politico en Co· lombia. La institucionalizacion del Frente Na· cional en 1957 se obtuvo medIante un decreta de estado de sltio, el 0257 de ese alio, que convoco el plebiscito. Mediante este procedimiento excepcional se recupero la vigencla del orden juridico quebrantado, cuando cuatro miliones de colomblanos ratifican la vigencia de la Constltucion de 1886. La Asamblea Naclonal Constltuyente paradojalmente exlste por obra y gracia del estado de sitio. Las norm as que autorizaron contabillzar la consulta de convocatorla y la elecclon de los constltuyentes, san decretos de estado de sltlo. Al mismo tlempo, el praceso de paz que se ha venldo cumpllendo exltosamente con los grupos alzados en armas se ha fundado en dispostciones dlctadas en vlrtud de las fac ul tades del calumnlado e Impesclndlble articulo 121 de nueslra Constltuclon. De Igual manera, el pracesa de paz que se vlene adelantando con los sectores del narcotrAfico, se ha facllltado medIante normas sustantlvas y pracesales dlctadas en usa de las atrlbuclones que el Goblerno Ie eonfiere al cltado articulo 121. Cuando se argumenta sobre la exceslva duraclon del estado de slUo, se suele olvldar que el pals ha vlvldo en estado de guerra Interior. Las contlendas cIviles se Inlclaron en 1811. al comlenzo de la Repilbllca, se ex lien den durante todo el slglo pasado. Vlene la larga pausa de 45 aoos que pro· cura la ConsUtucl6n de 1886, pero las perturbaclones se reanudan en 1930, y tras la reconcillacl6n de los partldos del ,rente Naclonal , aparecen olras guerras que no acaban en nuestros dlas, pero que anhe· lamos termlnen antes de que se clausure esta Asamblea. Es declr, que las till/mas guerras lienen mas de 30 alios de vigencia, menos que la vigencia del estado de silio. Considero que las enmiendas introdu· cidas aI citado articulo 121 en la Reforma Constitucional de 1968 perfeccionaron la institucion en forma aceptable. La consulta previa aI Consejo de Estado y el control aulomatico posterior de la Corte Suprema de Justicia sabre los decretos respetivos, cautelan el aspecto juridico de las medidas. La reunion del Congreso y la cuenta que el presidenle debe darle, equivalen a un conveniente control politico. Tengase en cuenta ademas que la Constitucion hace responsables al presidente, a los ministros y a todos los demas funcionarios por cualquier abusa en el ejercicio de las fa· cul tades, y que los decretos legislativos deben lIevar la firma de todos los ministros. Fuera de la exigencia de que la Constitu· cion no puede ser vulnerada y de que los decretos solo pueden suspender las 'Ieyes que tienen relacion directa can la pertur· bacion. Se ha propuesto que al estado de sitio se Ie ponga un limite en el tiempo: 30 dias, 90 dias. Extralia disposicion. porque la duo racion de la conmoclon interna no depende de la voluntad del Gobierno, sino de hechos y factores ajenos a sus determinaciones. EI Gobierno no puede declr: Ordeno que la alteracion del orden pilblico dure 30 dias, si la i1ltima perturbacion, par ejemplo, lIeva mas de 30 alios. Se ha propuesto tam bien que se consulte prevlamente al Congresa sobre el estable· clmlento del estado de sitio. Disposicion igualmente Improcedente. Hace parte de la a1acada y peligrosa aventura de desman· telamiento del regimen presidenclal que se advlerte en algunos sectores de la Constl· tu yente. EI manejo del orden pilbllco exlge mecanlsmos aglles, expeditos, que Ie den aI Goblerno capacldad de maniobra para restablecer eI orden turbado. La Inte r· vencl6n prevIa del Congreso entrabaria Innecesarlamente esa agllldad para el tra· tamlenlo de sltuaclones de suyo complejas. Par todo 10 anterior, consldero que el articulo 121 de la Constltucl6n actual es Instrumento probadamente Id6neo para el maneJo de las perturbaclones Internas, 0 de orlgen extertor. En cuanto aI estado de emergencla, en· cuentro razonable la modlficacl6n en el sentldo de tncorporar el factor ecol6glco, asi esle se encuentre Impllctto en el actual articulo 122, cuando se habla de calamldad pilbllca. CORNELIO REYES. BogotA, 27 de mayo de 1991. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 16 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves, 13 de junio de 1991 Relacion de la Gaceta Constitucional (Continuaci6n) N° FECHA 85 Mayo 29/91 86 Mayo 30/91 87 Mayo 31 ~I XX Junll)" '91 Cuadros: GLADYS DE ROJAS CONTENIDO Informe Ponencia Primer Debate. Ha­cienda Publica, Por Alvaro Cala. Helena Hemin de Montoya, Mariano Ospina Her­mindez. Jeslls Perez, Carlos Rodado No· riega. German ROjas Nino. Fundamentos de la Propuesta Sus­titutiva sobre Estructura del Estado, Por Augusto Ramirez Ocampo. Informe Ponencia para Pimer Debale Plenaria. Serviclos Publicos, Por Carlos Lemos S .. Rodrigo Lloreda Caicedo. Carlos Ossa E .. Oscar Hoyos Naranjo. Ignacio Molina G .. Antonio Yepes Parra. Informe Ponencia para Primer Debate Plenaria. Partidos. Sistema Electoral y Esta­tuto de la Oposicion. Por Horacio Serpa Unbe. Articulo Iransilorio. Fiscalia General de la Nacion. Carlos Daniel Abello Roca. Articulado de Presupuesto. Secretario Comision Quinta. Informe Ponencia para Primer Debate Plenaria Habitantes Nacionales y Extranjeros. Por Alvaro Levva Duran Acta de Sesion Plenana 3 de mayo/91 Informe Ponencla Primer Debate en Plenaria Derechos Agrarios. Por Angelino Garzon. Manano o.,P11ld Hernandez. Marco A ChaiItas. Carlos Ossa E~co bar . Ivan \Iarulanda. Acta de Sesion Plenaria. 6 de mavo/91 . Acta de Seslon Plenana. 7 de mayo/g l Aclaraclon. Diego Uribe Vargas fe de Erratas. Secretano Comision III Acto Con,Utuyente de Vigencla Inme· dlata Por el eual se adopta el Censo de Poblacion de 1985. Por Orlando Fals B .. \Iana Tere~a Garces Lloreda Adicion al Principio de Celeridad. Por Ilana T''''sa Gdrcc~ L1oreda. Inlornlt de \IInoria·PropOSltion Su'li­ful1\'< 1 Consejo Superior de la J udieatura. I'or \Iana T(fl'sa Gam', Lloreda Disposiciones de Caracter Transi­torio Aprobadas por las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nal. Constltuyente. \r'a,," 10 ComlslOn \' \°,10· 12-13-14 \ lll" InCla EI Deporte y la Recreacion Como Garantias Sociales. Por Armando Ilul/lilT Mlltl N° FECHA 89 Junio 4/91 90 Junio 5/91 91 Junio 6/91 92 Junio 7191 CONTENIDO Informe Ponencia para Primer Debate en Plenaria. Partidos, Sistema Electoral y Esta­tuto de la Oposicion. Por Horacio Serpa U. Constancia de Carlos Ossa Escobar Constancia La Mocion de Censura No Dejara Gobernar al Presidente. Por Jesus Perez G. Cons tan cia Algunos Comentarios Breves en torno de la Parafiscalidad. Por Alfonso Palacio Rudas. Informe de Minoria. Defensor del Pueblo_ Por Maria Teresa Garces L1oreda. Relaciones Internacionales. Cinco Actas de Subcomision. Por Guillermo Plazas Alcid. Fundamentacion Juridico-Politica de la Ponencia de Alianza Democratica sobre Poder Legislativo Unicameral. Fabio Villa Rodriguez. Acta Sesion Plenaria 8 de mayo/91 Informe de Minoria Fiscal General. Proposicion sustitutiva. Por Maria T. Garces LI. Constancia. German Toro. Maria Mer­cedes Carranza Pro),ecto Acto Legislativo de Vigencia Inmediata Descongestion de la Justieia. Por Luis Guillermo Nieto Roa. Proyecto Acto Reformatorio Vigencia Inmediata Por el cual se crea la Corte Consti­tuclonal. Por Jaime Castro. EI Ministerio PUblico y el Defensor de los Derecbos Humanos. Constancia ante la Plena ria. Doctores Humberto de la Calle Lombana. Manuel Jo e Cepeda. Disposiciones t ransitorias sobre el Capitulo de la J usticia. Alvaro Gomez Hurtado. In forme Ponencia para Primer Debate en Plenaria. Presupuesto. Por Helena H. de Montoya Informe Ponencia para Primer Debate Plenaria. Vivienda. Por Ivan Marulanda. Gui· lIermo Perry. Jaime Benitez. Angelino Garzon. Tulio Cuevas. Guillermo Guerrero. Ordenamlento Territorial. Por Juan Gomez Martinez Acta Sesi6n Plenaria. 9 de mayo/91 Articulo transitorio sobre Control de la Densidad de Poblaclon en el Ar­chipielago de San Andres. Providencla. Santa Catalina. Cayos e Islotes. Ooctor Rallnundo Emillam Roman Contmuara tmpreso por Roto/Offsel ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 97

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La Gaceta Constitucional - N. 18

Por: | Fecha: 1991

~ ... Lf Y REPUBLICA DE COLOMBIA 4~ T GACETA CONSTITUCIONAL No.1' 1Io!Iot', D.E., viemes 8 de marzo de 1991 IMPAENTA NAtIONAl. EdIcicln de 20 p6g1nas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PR£SID£NT£S: ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF ALVARO GOMEZ HURTADO HORACIO SERPA URIBE HCUTAIIO GENERAL: JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEON CAJIAO ULATOI: EXTRADICION DE COLOMBIANOS ProJecto de Ado ReIormatorio de Ja c::o...dIIIci611 Potidca de Colombia No. 18 AUTOR: JULIO SIMON SALGADO VASQUEZ ("'sino II) PROPUESTAS DE ACTO LEGISLATIVO Proyecto de Acto Reformatorio de Ja CoaatilUc:iOo P~tica de Colombia No. 19 AUTORES: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO . BElISARIO BETANCUR. HUGO PALACIOS (P1gino 13) ARTICULO NUEVO TITULO III Proyecto de Acto lleformatorio de Ja Coultituci6u PoUtica de Colomb~ No. 20 AUTOR: CARLOS LLERAS DE LA FUENTE (P1gina 16) REFORM A DEMOCRATICA DE LA EDUCACION Proyecto de Acto lleformatorio de la Coultituci6u 'olltiea de Colombia No. 21 AUTORES: ABEL RODRIGUEZ. JOSE TORO. FABIO VILLA (P1gina 17) N uestra tarea primordial es la preservacion . de la libertad "Tenemos que conslruir un sistema de autoridad legitima, jUSla, pero fuerte, 50metida a conlroles pero eficaz." ALVARO G6MlZ HURTADO ("&ina 2) La reforma politica nos llevara a alcanzar la paz que anhelan los colombianos "Construyam9s una patria generosa, donde nuestro! niiios y j6venes sonrian ante la perspectiva de justicia y porvenir." AiDA ABELLA (P~gina 4) Queremos una Colombia que viva en armonia con la naturaleza y que pueda respirar un aIre puro "Soy uno de los 600 mil indios sobrevivientes que aun habitamos esle pais. Delras de mi presencia aqui han corrido siglos de dominaci6n, discriminaci6n, despojo y muerte." FRANCISCO ROJAS BIRRY (P1gina 6) La doble vuelta para la elecci6n presidencial es el fin definitivo del bipartidismo " Un pais como el nuestro, rico en realidades de todo tipo, no cabe en uno 0 dos partidos." IVAN MARULANDA (P1gi na 9) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 2 GACETA CONSTITUCIONAL v ............ .. Exposici6n general del Constituyente Alvaro G6mez Hurtado en la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente del 15 de febrero de 1991 E I Movimiento de Salvaci6n Nacional ex­puso ante la opini6n publica sus criterios para la Reforma Constitucional que debe empren­der esta corporaci6n y que merecieron que los votante, nos otorgaran la importante repre­sentaci6n que aqui tenemos. Comprenden ellos numerosos articulos que deben ser examinados de nuevo, sin temor por las innovaciones, pero sin caer en e1 prurito de modificarlo todo para com placer e1 evidente anhelo de transformaci6n que hoy existe en e1 pals. No sabra decir que nuestra tarea primordial es la preservaei6n de la libertad. Para que su vi­gencia haga posible una pal justa. Hemos creklo que este es e1 ambito para conse­guir un acuerdo sobre 10 fundamental. Es de­cir, sobre aquellos temas sencillos y.elementales sobre los cuales es preciso restablecer criterios univocos que hagan posible la reconciliaci6n nacional. La Constituyente es, ante todo, un poder legis­lativo. Debemos vigorizar la ley en el su puesto necesario de que las leyes --todas elias y espe­cialmente las que tienen un caracter constitu­cional- deben considerarse como justas y que, por 10 mismo forman parle del patrimonio co­mun de los colombianos. EI pais naufraga hoy en la anarquia. Hay una autoridad desfalleciente, que no encuentra en la ley el apoyo para detener el caos. De antema­no~ se acepta que la ley que se debe aplicar no tiene vigencia general, porque, como toda otra ley, ha sido desconocida, transada, negociada. Las autoridades prefieren no correr el riesgo de aparecer como represivas. Porque en cada caso el individuo se considera agredido cuando un mandato legal Ie impide satisfacer sus pre­tensiones. Pretendemos conseguir aqui un acuerdo sobre ese punto fundamental. Pues la ley la necesita­mos todos para convivir. Si la ley e, justa la necesitan los debiles,los pobres,los desvalidos, los que no pueden pagar escoltas, las mino­rfas ... Todos 10' que tengan un derecho ((eioo. Pero sin ley tampoco hay derechos humanos. La Constituci6n que vamos a aprobar requiere desarrollos legales. Si esas leyes reglamentarias no se van a aplicar, para que nos imponemos un rigor en nuestra tarea, cuando darfa 10 mis­mo que 10 hicieramos bien 0 mal, puesto que todas nuestras decisiones tambien serfan tran­sables. Vamos a trabajar sobre la recuperaci6n de la justicia. Nuestras ideas han sido claras. Queda­ron parcial mente consagradas en la excelente Reforma Constitucional de 1979, aprobada por consenso por el Congreso y que fue in for­tunadamente invalidada por la Corte. Debemos asumir que en elias estan comprendi- Pero de entonces a hoy la situaci6n ha empeo­dos, si no todos los derechos, si por 10 menos rado. Es dramatica la desaparici6n del sistema todas las garantias que loscolombianos necesi- judicial. Nos peJjudica ante el mundo, porque tan para vivir con dignidad. Del vigor que sea- un pals sin justicia no puede mostrar un estado mos capaces de darle al cuerpo jurfdico que de derecho y nuestra soberanra queda eXp6sita estamos aprobando, dependera eI destino de porque carece de personerfa jurfdica. nuestro pais. Debemos aspirar a sacralizar el .. resultado y a convertirlo en el punto de partida de una transformaci6n nacional. De clio dependera la vigen cia practica de los Derechos Humanos y las posibilidades de la igualdad que todos apetecemos. Nos eorresponde crear la conciencia de qut 10 que aqui hagamos tiene vocaci6n de eternidad. Sin lanzar al mar las lIaves de las reformas, pero sin aeeptar que nosotros apenas logramos crear un corredor hacia otras formas imprede­cibles de organizaci6n estatal. Sostuvimos que con la Constituci6n actual, la de 1886, se puede gobernar bien. Seguimos creyendo eso mismo. Al haeer esta afirmaci6n querfamos ponderar el desaf(o que ello signifi­ea para nosotros. Porque nos impone la obliga­ci6n de que las reformas que hagamos sean excelsas. Hay que recuperar la justitia a COriO plazo. Si no 10 logramos, hemos fracasado. Necesitamos que haya voluntad po((tica en el regimen, en quienes tienen la autoridad en forma actual. Nosotros, con la capacid~d legislativa de que disponemos, podemos ofrecer soluciones de vigeneia inmediata. Es este OtrO desaf(o emo­cionante. No crcemos que las legitim as aspiraciones del pueblo necesiten que no haya ley para poder conseguirlas. No crcemos que esas aspiraciones, que con tan­to carino y esperanza hemos cultivado, necesi­ten que no haya autoridad para obtener su consagraci6n. Queremos que la nueva estructura de la Cons­tituci6n conduzca a que la autoridad vuelva a ser del comun. Que nuestro pueblo la conside-re como suya y no como una potencia ajena, a la cual se puede resistir 0 simplemente IObomar. Presentaremos en comisi6n las eliululas que permitan, de un lado, restablecer la mora1 ad­ministrativa y de otro, crear un eflC3Z amparo constitucional contra la arbitrariedad de los funcionarios. EI Movimienoo de Salvaci6n Nacional no ha querido presentar un articulado propio, para no propiciar que sea esc y no otro, el que se apruebe. Considerarnos que las ideas pueden tener distintas expresiones y que, en temas de tanta trascendencia, no va1en las vanidades lite­rarias. Oponunarnente y en carla caso presen­taremos nuestras iniciativas, IOdas elias con­gruentes con nuestras ideas bUicas, acogidas por un cuidadOIO equipo de trabajo. Q>.liero aprovechar este audioorio para propa­ner a la consideraci6n de los colombianos el proyecto que consagraria en nuestra'Carta una nueva forma de participaci6n que, de ser apro­bado, significarfa una autentica novedad en el derecho publico contemporaneo. Tenemos unademocracia participativa. Es una de las mas antiguas de America y tambien de Occidente. Se basa en el voto de los ciudada­nos, que eligen a quienes los representen tanto en el ejercicio del mando como en la funci6n legislativa. Esto viene de la Revoluci6n Ameri­cana, y se extendi6 en el mundo en virlud del prestigio de la Revoluci6n Francesa. Se cre6 asi un sistema de expresi6n polltica que se consi­dera insuperable. Y que reempIaz6las formas institucionales corporativas 0 estamentarias de los reglmenes momiJ:quicos. Surgi6 en torno de el una tecnica electoral, que no wlo profesionaliz6 la participaci6n en la polltica, sino que fue dejando por fuera de las decisiones relativas al manejo del Estado, a porciones crecientes de opini6n, q~ por aleja­miento de las organizaciones grupistas, se han encontrado en imposibilidad de participar en las contiendas de los partidos. Asi se han for­mado esas mayorfas silenciosas, abstencionis­tas, que carecen de fe en la eftcaeia de su propia participaci6n en la vida publica. Se habla entonces, con raz6n, de que no basta que la democracia sea representativa, sino que, ademas, debe ser participativa. Esta propuesta suena bien. Generalmente es acogida. Es, al parecer, el mandato unico que nos dio la pape­leta con que fuimos elegidos. Y son muchos los que han pretendido convertirla en una expre­si6n constitucional. De ordinario se pretende haeer que el pueblo participe ofreciendole nuevas y mas frecuelltes oporlunidades electorales. Y por ello, con ra- ------------------------------- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACITA CONSTITUCIONAl Iaaatamos 1a formu\aci6n de Ia Reforma de 1m. que dcda: habR un plan de desarrollo. prcRntado por el Gobiemo y aprobado por el Conpao. Pero m IU confea:i6n enlran. a travis del Coruejo de Planeamn. la ,ocerfa de Ia *nica. de las aspiracionel regionales. de las instilucionn oocia1es. que no tendmn que di· limular vergonzaniCmenlC su condici6n leglti. ma de ser grupos de prcsi6n. oobrc Irmas concrclOS. [nhorabucna. La feo cundidad csti sicndo una maravil10sa caracte· ristica dc esta corporaci6n. Pero el clnaflo que se nos presenta es armonizarlas.lIII"Cpr\a una dinamica ellterior en virtud de Ia consrumcia con los demas mandatos. Dnde el primer dla quisimOi que todas las ideas tuvie5Cn la capacidad de npresane. Y hemos conseguido dar un ejemplo de CO\lICilIO que ha aumentado aun mas \as muchas a.,.. tali,al que ha delpertado ella CollllilUycafe. ................ ~-~ perMa ........ ,.. ...... ,que.qer· .... III _ ... __ ala re.a ............... --.lrlbajar CIlIa' , .... , ....... ---- .... I. "0" __ • II democnciI iepNl ....... n. wi' fI* 11 .......... ,.- _ ................... delleamo- • __ .... IIIItnIriDdenIcIIriIico ...... ....-__ arienradomde II ..... ....." RnpetaiIdo II II'idiviIi6a till ~ p6bIico queleimpu1OaliDundo~ ~~. d~_""",,"aaQ6n~ naI de UD cuerpo indepeJlllimle. eI ConIejo NaciIuI de ......... que ac&6e _ un piIidIa ..... eacreel t;jKu1iwl, e1 Coupe- 10, .... .-pueduaJIftIIIiW. uluexipn-ci; a .. profaioItIIimw panidiJIa. \at - f_ ¥ivai iW ..... que 110 han tenidD tOea­ci6n e1KIonl '1_ lido, por ella calIA. priva­das de IU capaddad deciloria . Nos rcfnimos a las asociaciones dellJ'abajo. a \os sindicaIos. las cooperativII. 101 gremios de 1a produui6n. a los inltiwllll cu1tura1es. a I~ das aque!Iu formas comunitarias que \eIIpn densidad. aunqueCJn'IICUI de fuena numa;. ca y que deIJen _ dem:ho a una oponuni. dad de participaci6n. Tambim las rcpones y Iasentidadcs territoria· 1es. que teDdrIaB prc5CnOa como entes que COnfOrDWIla nac:iona1idad y que. por el h«ho de seT orpnials. deben ser c:onsidcrados por fuera de una simple vaIoraci6n proporcionaJ a sus inltgRlltes y a sus rccunos. Un Consejo Nacional. independienlr. no sOlo en virtud de su nombramiento. sino de Ia esta· bilidad de sus miembros (8 aiios de perJodo). realizan Ia convocaci6n permanenlr de las fuerzas vivas. trndn a su cargo las estadlsticas y eI avallio de \os rccunos. y manlCndn en una vi~ncia eIDtica eI Pbn de Desa~ ~nOmi­co y Social. para que todo el ucmpo strva de referencia para las iniciativas de producci6n. para Ia dislribuci6n del ingrno y para raciona· lilar la dcscenlJ'alizaci6n. II CanIejo y IU Director. indcpendientes. man· t.enicndo mo. 101 programas nacionalcs y re· giona1es de clnarro11o. habiendo conlultado 101 gremios de los lrabajadorcs y 101 de Ia pro­dua: i6n. y con uistencia de \os voceros regio­nales, emitirIaD los conceptOi basicos para Ia fonaaci6n y actualiuci6n del plan. Y aspin • iDOl a que ella prcscncia. menmenlC concep­IUaI, por haber conseguido una abundanlC y univenal panicipaci6n. gravilC am mayor er .. cacia que \as dccisiones con capacidad juridica. que _Ia ClIprcsi6n final delsillcllJa reprnm­tativo tradicional . Y CSIO aUll\Cilta nuestro com,.-iso ILIC Ia opini6n. Porque Ii hay un ~lOde Ia autoridad. como nunca antes ocuni6, Ii • acumulan adveniclada lin que aiIIaD diNe­trica que marquen rumbos a \at cllClJlu _ cionala. Ia ~te anlel de caer III ......... nnza busca en el horizcmte JlUDlGI de .,., pan mantcner e1 optintismo. ... apertun de nee campo amltitucional pan Ia panicipaci6n Ie consipi6. aunque en una ClIprcsi6n menOi e1aborada. en Ia Rcforma ConsIitucional de 1979. [nlOnccs neelistcna de democracia participativa alcanz6 a ICner reo sonancia inlCrnacionaJ. porque se COIIIidcr6 como una cmtci6n valerosa de dcrccho pUbJi. co. Alton no nos dcberla faltar conje pan adoptarlo. porque puedc aplicanc como com­p1emenlo del sislCma reprc5Cntativo 1ibcraI y en RIlla contrarla Ia ICndencia de propiciar consultas popu1ara peri6dicas 0 rcfcrcndos. Por eI amtrario. una opini6n ramiliarizada con 101 elementos que constituycn el Plan de Desa· rroIIo. ICndria mayor avidez por participar y mejor conocimiento en IoIlCmII que se Ie 10- metienn en ada consulta. . Estamos prcICndimdo ac1imatar. en nuestro rnedio. una nueva ClIpresi6n de nucstros clerc­chol. IlIeIIOII casata. menOi rormalista. que se cmtre IOIIre Ia norma y no !IObrc \a rorma. Mienlras mayor sea Ia participaci6n en estable· cimiento de Ia ley. menOi reg1amentaria \eIIdn que ser ~Sta. Nuestro aportr a Ia Constituyente se orientan a conseguir un resultado. Porque Ia congruen· cia de sus disposicionel determinan la eficacia del orden jurldico que establezcarnos. Un sim· pie articulo. por dmtico e imperioso que sca. no c9f1scguin los erectos que sc propone. si su irrupci6n en eI texto constitucional penurba Ia armonla de los conceptos. [I sislrma constitucional de un pals debe con· ducir. Las actividadcs de Ia ,ida publica. deben sentirse orientadas por una normatividad uni· rJCanlC. Todos aqu( ICnemos ideas particularcs En CIa b6squeda 1a aatlC nodillinpc __ dislintal apraiones en que Ie divide e1 paller pUblico. Se quiere _ autoridld, .... quien que nta Ie ,*, Y _ ........ iIOIOIfOIla _ Elta obIcrYaci6n PI'IOCII,.II •• que .... ., pmuoaitoria.lIOIcIeIIe,-.. ....... de que.linIImensc. __ ..... _,. Iillntade~jIIII; 1C.~a--''''''''' depcudce1deRdloa .. WIa ............ dad indiIcu&ibIe para que" ~ • . ni siquicIa en dcfeasa pnIpiC que d cjmicio de 1a1llena4ll __ vertibIe. sino que teap - ... I !i • Vamos a ser.prolijoJ, ~""1IIIIIIIe­raci6n de los DcrcdlOi HIIIIIIIILIW' .... siempre estuvicroa c:o-.radGi en IIIII!IIra Constituci6n'y Ii fucrun ......... 1M .. causa dehaber sidodett:rD~ sino porque hubo leniclad ft .. CIIIlSrOI de .. ruerza y de 1a arbitrariedad. No huIJo .... oponuDaLlCDle. a IICIIIIIn cit ... ..,.;.... implJlien el orcIen. Hoy ICncmos que de--'t at par. que IlOl hemos dado cumta de 10 que ali OCWlie&do. Y que debcmos apro~. __ ftaIida. des que sobrcpasan todas \as pmWaJal!ll - nOi ha\agileiias. y que nos alejarlamos del pue­blo. si cayenmOi en cspecu1aciones 1C6ric:as que ignoren Ia realidad del pals. l.c ofrecimos aI pals que propiciarfamos una Constituyente responsable. EstamOicumpKn· do. Aspinmos a que cI ritmo aIocado de \os acontecimientos elllCrnos DOl permita 1Crmi­nar nuestro cometido con autonomla y sercru. dad. Es una tarea cautivante. Yo creo que a todos nos ticne subyugados. Es que hay aqul un sentimiento proximo de 10 que cs Ia patria. 15 de febrero de 1991 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina of GACETA CONSTITU(;(ONAI. VimIeI •• __ • Exposicion general de la Constituyente Aida Abella en la plenaria de la Asamblea N acional Constituyente del 18 de febrero de 1991 Nos corresponde eI enorme trabajo. de hacer la nueva Constitucion en medio de gran­des expectalivas de la poblacion que aspira a que los problemas que padccen sean resuellos en estas 5es.iones. Miles y miles de propuestas han hecho los gre­mios. las organizaciones sociales. los eSludian­les. los indigenas. las mujeres. los intelectuales. los pensionados.los colombianos a IIlulo perso­nal. despues del fallo de Ia Corte Suprema de Justicia que Ie dio el sello soberano y aul6- nomo. Antr la posibilidad de expresar sus inquieludes se produjo un verdadero alud de ideas e inicia­tivas que es preciso proce,ar y plasmar en·la Carta Magna. " En primera instancia es necesario caracterizar el actual Estado colombiano. en el cualla caren­cia de garanllas para el ciudadano en el ejerci­cio de sus derechos. el autoritarismo y la antidemocracia. se convienen en sus rasgos m,b sobresalientes. Las instituciones no reflejan las nuevas realida­des nacionales e impiden una verdadera parti­cipacion ciudadaria. 10 cual constituye una de las principales causas que generan los enormes connictos sociales. Una de sus expresiones es la persistencia de los enfrentamientos entre sec­loresciviles insurgentes y las Fuerzas Armadas. De liempo alraS. los sucesivos gobiernos han regularizado eSlados excepcionales de la aClual Constilucion Nacional. en normas permanen­les que limitin los derechos y garantlas ciuda­danas. tal como se manifiesta en la prolonga­cion indefinida del eSlado de silio y la aplicacion del articulo 28. en su ordinal 2". en­tre olros. Estos mecanismos han sido dirigidos a reprimir las juslas demand .. de las grandes mayorlas nacionales. que redaman la salisfac­cion de sus necesidades vilales. Se Irata de un regimen polilico de democracia restringida. donde el derecho a la pl'Olesta esta anulado y basta rOlular las movilizaciones de los campesi­nos. indlgenas. Irabajadores. habitanles de ba­rrio, eSludia~tes, etc., como subversivas, para juslificar el empleo de la fuerza . Por muchos alios la oposicion. los seclores so­ciales y populares. han encontrado loda dase de obslliculos para desarrollar su Irahajo que van desde eI cerco informalivo. no por vol un ­tad de los periodistas. sino de los grandes mo­nopolios de las comunicaciones. que son los mismos que dominan los monopolios economi­cos. finan cieros. y la vida polflica; hasta lIegar a la elimin~ci6n flsica de sus dirigentes y militan-les. p'ues los yen no solo como los contrincantes en la arena polUica. sino como un serio peligro para eI manejo del poder. En repetidas ocasiones el pals observa la expe­dicion de decretos. como eI estatuto de seguri­dad. eI eslaluto antilerrorista. losemitidos cada vez que se anuncia un paro general de los Irabajadores. que se inspiran en las teorlas con­signadas en los documentos Santa Fe I y 2 preparados en EE.UU. para detener la incon­formidad creciente de los palses de America Latina. EI Congreso. y la Corte Suprema. en la mayoria de las ocasiones les han dado paso a normas arbitrarias que han debilitado aun mas la res­tringida democracia colombiana cerrando los escasos espacios democraticos que aun quedan. amparados en eI estado de sitio. La reforma laboral que recientemente aprobO el Congreso es una mueslra de ello. el proyecto de las centrales obr"ras fue archivado. mien­tras el presentado por el gobierno que recogia eI querer de los seclores mas favorecidos. 10 aprobaban despues de aplastar la protesta obrera con decretos que legalizaron eI terroris­mo de Estado con Ira los Irabajadores y la po­blacion en general. EI14 de noviembre de 1990 no solo se ofrecio drcel a quienes se alrevieran a promover la prolesla. sino que se amenazo con la muene laboral a los dirigenles y Irabaja­dores que 10 impulsaron. y se silenciola prensa con amenazas de cierre, si transmitian noticias no aUlorizadas. En contrasle con ellratamiento dado a iguales hechos en Venezuela y Ecuador. en Colombia. lodas las manifestaciones de in­conformidad son Iratadas como orden publico. aboliendo en la praclica eI derecho a la pro­. Iesta. La soludon a la crisis insliludonaJ que vive Colombia implica la Iransformacion del Estado y por ello proponemos que eSle debe lener las siguientes caracterisliCas: un Estado social de derecho democralico y pluralista. que se fun­damenle en la soberanla popular que res pete eficazmente los derechos humanos y las garan­tias individuales tan vulnerados en este pals. y praclique laj usticia social. Un Estado que res­pete el derecho de las minorlas. eI ejercicio de la crllica y la opinion. promoviendo la toleran­da. el derecho a la informacion ciudadana y la libertad de expresion. Un Estado con pleno control civil y politico de las Fuerzas Armadas. las cuales lendran la mi­sion de d~fender las fronteras. donde la Polida cumpla funcion de preserw.-r el orden publico. tenga un caracter de prevenci6n y educacion en sus funciones. y no de represion. De igual manera debe permillrsele a la Polida eI dere-cho de sindicalizacion que opera en varios paI_ ses del mundo. Estamos conveneidOl de que en las Foerzal Armadas y la Pol ida exiatrn muchos colom­bianos no comprometidos en la impunidad. ql,lienes deben tener la oponunidad de levan­tar la imagen de la instituci6n militar. [I £Stado que proponemos conoervan la uni­dad nacional. respetando las particularidades regionales y locales dentro del pleno rescatr al caracter multietnico y pluricultural de nuestra patria. Sen un Estado soberano. que juzgue en su lerritorio a todos los nacionale •• quienel no senn extraditados. Un Estado que a lraves de Ia concertaeion esta­blezca un modelo economico dentro de relaeio­nes en pie de igualdad con los demas Estados y busque el bienestar y el desarrollo nacional; donde coexiltan la propiedad estalal .. la comu­nitaria. la solidaria y la privada.las cuales debe­fan cumplir una funcion social. foinentandose un modelo economico que protrja cabalmente los recursos naturales. eI medio ambiente. la ecologla y propicie el desarrollo y el avance tecnologico. Las nuevas realidades nadonales e internacio­nales hacen necesario eI establecimiento de cuatro ramas del poder publico. con cancter aUlonomo e insliluidas al servicio de la sobera­nla popular y los fines del Estado. Estas ramas seran la Ejecutiva. Legislativa. Judidal y Elec­toral. Para lograrlo es necesario abolir eI presidencia­lismo exduyente y aUlOritario que ha caracleri­zado las ullimas decadas de la vida nacional. EI Presidente de la Republica como jefe d~ la adminislradon velara por Ia eficacia del servi­cio publico y coopera ... 1 en eI cumplirniento de los objetivos de las distintas ramas del Poder. EI Ejecutivo orientara la polilica internacional en coordinacion conel Poder Legislalivo. presen­ta ra planes de politica economica y social. para discusion con el Poder Legislalivo y la conter­tadon con los diversos sectores sociales. EI Presidente de la Republica sera elegido por votacion popular y por mayorla absoluta de los electores. La rama del Poder Legislativo se conformara a traves de un Congreso unicameral. integrado por 300 miembros. 100 de los cuales seran ele­gidos por circunscripcion nacional y los demas por circunscripcion regional. con represent,(' cion de todas las enlidades terriloriales las que lendr.n un mlnimo de 2 congresistas. Amplia­da en I por cada 200.000 habitantes. Se garan- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ViitMt .1IIII..,clel!l!l1 (;ACF.TA CONSTITUCIONAI. 1iIa~ Ia presencia' de las minorlas poillias y como lambien la revocaloria del mandato para ftnicu en POlUlltaje no inferior aJ 15% de 'u, lodo funcionario 0 represemame de elecci6n inlegranta. popular. La facultad IegisJativa 5era indelegable y el Congrno de Ia hpublica _uperara la inicia· tiva del gaSIO publico. Se estabieara el comrol polItico mediante mociones de censura a 10' MinislrOl del Despacho. Los congrnisw no pod~n ejercer olros car· gos publicos 0 privad05, 5e aboli~n 10' auxilios pariamentarios y pod~ revocaneles el manda· 10 por incumplimienlo de sus funciones, viola· ci6n del regimen de incompatibilidades y com· porumienlo inmoral frente a la sociedad. La carrera adminislrativa 5e ampliara a lodos los funcionarios publicos del orden nacional, departamental y municipal. Su compelencia 5e g-~ranlizarj mediante 5elecci6n por concursos de calidad y merilO!. Los funcionarios publicos lendran plenos de_hOi polllicos, podran as· pirar a cargos de corporaciones publicas, y 1610 sera necesario la licencia no remunerada para su ejercicio. 5610 en el casu de ocupar cargos con juri,dicci6n y mando lend ran que renun· ciar. La rama Judicial contarhon aulonomla presu· pueslal. conservandoel sistema inquisitivo, res­calando el jurado de conciencia. como forma directa de inlervenci6n del pueblo en la admi· nistraci6n de juslicia. Se deben reafirmar la. garanlla. del debido proceso. No e,tamo. de acuerdo con la imposici6n de un rlSCal general ni del .islema acusalorio. porque se corre el j,eligro de ~cabar con la. gar~nlia. de defensa. con la presunci6n de inocencia al invertir la carp de la prueba. La inveSligaci6n quedarla ca.i exclu.ivamenle en 10. organi.mo. de segu· rid~d del Estado, d~plazando al juez. La ram~ Elecloral sera independienle para ~fianzar la lran,parenci~ de los debata con un sistema pleno de garantl~' para lodos los parti. do. y movimienlos. Se dispondra la financia· ci6n de I~. campanas eleclorale. con derechos igulles en los medius de informaci6n. Tendra 'u propia jurisdicci6n con presencia de todo. los pmdus y movimientos en 'us 6rganos de control. Se creara una Veedurla efectiva para las diver· sa~ ramas del Poder publico, y controle, del ciudadano a la actuaci6n del Estado. mediante la elecci6n popular del Procurador General de Ia Naci6n. del Contralor General de la Republi. ca y de un Procurador especial para la prolec· ci6n de los derechos humanos. T odos ellos de filiaci6n polltica diferente a la del Presidente de Ia Republica. Para garantizar la independencia de la, ramas del Poder publico se suprimiran las facultades Legislativa. del Ejecutivo, cuando se decrete eI estado de sitio y Ia emergencia econ6mica. La participaci6n democratica 5e establecera a partir de con.ultas populares para las grandes decisiones regionales y nacionales. Para el efec· to se impondra Ia inicialiva ciudadana en la - reforma de la Consliluci6n y de las leye" asl La ConSlituci6n integrara a su articulado los pactos y convenios de la Organizaci6n de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, asl como la Convenci6n Americana de Defen,a de los Derechos Humanos de 1969. Para lal efecto la ley creara 10' mecani,mos expeditos para 'u real y efical cumplimiento. Para fomenlar la aUlonomla y descenlraliza· ci6n 'e creara una nueva divisi6n polllico. adminislrativa. partiendo de la necesaria rees­tructuraci6n de las funciones econ6micas y sociales de los dep~rtamento" asl como tam. bien suprimiendo la actual discriminaci6n con las inlendencia, y comisarlas. Se fortalecera el municipio con recursos suficienles para aten· der las necesidades de la comunidad, estable· ciendose planes de desarrollo regional con par· ticipaci6n comunitaria. Los resguardos indlge· nas 5e instilucionalizaran como enles lerriloria· Ie. aUl6nomos. La polltica econ6mica y social del Estado sera decidida por Entidades Nacionales y no podra estar sometida a los cambios presidenciales; por tal raz6n, los planes de desarrollo, seran disculidos en el Congreso sobre la base de una amplia parlicipaci6n de lodos los seclores so­ciales para definir: pollticas de endeudamienlO eXlerno. tarifas de servicios publico" polltica social, regimen fiscal y monetario, manejo de 10. recursos nalurales y nacionalizaciones. Eltrabajo requiere la proleCci6n de la ConSli· tuci6n y debe consagrarse como uno de los derechos fundamentales del hombre. Los tratados y. convenios internacionales de trabajo lendnln vida legal con la sola aproba· ci6n del Congreso. EI Irabajo sera regulado por eI derecho del trabajo. con la unica excepci6n de los altos fun· cionarios 0 agentes polllicos que 10 sera por el derecho administrativo laboral. Los derechos adquiridos de 10'lrabajadores no podran vulnerarse, ni ser desconocidos por in.tancias jurldicas 0 por los patronos, se ga. rantizara eI derecho de Asociaci6n, negocia· ci6n col«tiva y huelga para 10. lrabajadore., e.ta ultima salvo en los servicios publicus esen· ciales, tales como el sumini.tro de agua, ener· gfa electrica y urgencias hospitalarias. La cullura no figura en e1texto de la Constitu· ci6n Colombiana, 1610 hay dos referencias indio rectas. La cultura es el modo hist6rico social del ser y hacer de los pueblos. Es la memoria que con· serva eI patrimonio espirilual y material del pasado y del presente y desarrolla la creativi· dad hada eI futuro. Nosolros no tenemos mas 0 menos cultura. nosotros los colombianos somos una cullura. Por esto es neeesario que se e1eve a norma constilucional, eI dereeho a una identidad cui· Pagina 5 tural; como el derecho a una independencia cientUica, investigativa y tecnol6gica del pals. EI ESlado debe: a) Incorporar la. artes, la dencia y la tecnica a los program .. econ6micos y sociale., olor. gandole al desarrollo la dimensi6n cultural. - Debe implementar pollticas de fomento a la inve.tigad6n cienUfica, la crealividad arli.ti. ca y el desarrollo cultural de la. comuni. dade •. - Debe implementar polltica. de fomenlO que garanlicen el empleo del talenlO nacional y la defensa de derecho.laborale.,jurldicos y SOCIale. de los artislas, los lrabajadore. de la cullura y de 10. medios de comunicad6n. Los derechos de la familia deben quedar clara. mente con.ignados en la Con.tilud6n, reeono­ciendo en primera instancia .u funci6n social. La familia e. el nucleo fundamental de Ia socie. dad y tiene derecho a Ia prolad6n del Estado. La. relacione. familia res deben descansar en el re'pelo, la solidaridad e iguaJdad absoluta de dereehos y re.ponsabilidades entre el hombre y Ia mujer. La democratizaci6n debe incluir los espacios familiare. y debe erradicar5e todo tipo de violencia inlrafamiliar. EI malrimonio y la uni6n libre estable deben basarse en el atuerdo voluntario del hombre y la mujer y podran disolverse por mUluo con. sentimienlO 0 por voluntad de una de las par· te •. La ley regulara e.ta materia. EI E.tado reeonocera la funci6n social de la maternidad y olorgara especial prOlecci6n al proceso de reproducci6n humana. La mujer tendra prolecci6n especial durante el embara· lO, y nadie podra negar empleo ni despedirlas por este motivo. EI Estado creara programas y desarroUara cen· tros especiales para alenci6n de los menores, quienes lend ran derecho a Ia prevenci6n, edu· caci6n y proteeci6n por parte de Ia familia, del Estado y de Ia sociedad. Los ancianos tienen dereeho a medidas de pro­tecci6n por el Estado, la sociedad y la familia. La juventud colombiana ha padeeido los rigo­res de Ia democracia restringida, aJ punto de que se Ie puede lIamar la generaci6n del estado de sitio. EsIO explica de un lado su margina. miento de la lucha polllica y a su velsu c_ien· te inconformismo, que anle la actitud excluyente del Estado se expresa en formas radicales de prolesta 0 en la apalla frenle a los destinos de la Naci6n. Esta Asamblea Constiiuyeme debe responder a las expectativas y esperanzas de la juventud colombian a, para ello es necesario abrir las puertas democraticas al sistema de educaci6n superior con la plena autonomla unive .. itaria. con la consagraci6n de los derechos al estudio y la recreaci6n. contribuyendo a su vel a crear Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ptgina 6 m~nismos de participaci6n juvenil en I.s de­cisiones es~~les. Fuimos e1egidos y convacados p .... logar la paz. Es~ podra ser un. realidad si democ ... ti­umos a Colombia. si los colombianos no se lienten objetos sino sujetos actuantes en 10 polr­tica. Si contribuimos aI cese del fuego y .a la salida poIltica negociada con la insurgencia ar­mada. Si logramos que Ia vida sea respe~da y que nadie sea asesinodo por sus creencias y mili~cia poIltica. Si quienes tienen g ... ndes privilegios ceden parte de e1los pa ... mitigar las necesidades de milloDes de coIombianos que se debateD en la desocupaci6n. eI hambre y la pobreu. CACETA CONSTITUCIONAl Si I. propiedad cumple su funci6n social y se permite al campesinado trabajar las tierru que tienen duefio. pero que no son laboradas. Si los recursos naturales son explotados en condicio­nes que Ie dejen beneficio al paIS. y se termina la lesiva practica de los leoninos contratos de asociaci6n. Si el endeudamiento externo. la distribucion del presupuesto nacional. y el costo de los servi­cios publicos. se discuten en el Congreso. Si log ... mos Ia convivencia nacional y no Ie teme­mos al plu ... lismo y la democracia. Si somos optimis~ y creemos en el futuro. a1canure­mos la paz. una paz que no es~ra lejana. YIen. ....... La reforma poUtica ROII\etui. aIcanar II pu que anhelan los coIombianw. Se ha anunciado Ia reanuUci6n del diilop entre el movimiento imurpnre y eI Gobiemo. La Asamblea no puecIe lei' .... tJmida Y .. es~dora del procao. No debemos ahonar esfueno a1guno para c:eIaborar dec:icliclamcnte en Ia conquilta de una paz duradera. Construyamos una patria senerosa, donde nuesuw ninos y j6venes _nan ante Ia pen­pectiva de Ia justicia y un promilorio porvenir, donde todos podamoe disfruw de nuestros mares. nuestral riqueus. de ~ patria, que a todos nos pertenece. 18 de febrero de 1991 Exposici6n general del Constituyente Francisco Rojas Birry en la plenaria de la Asamblea N acional Constituyente del 20 de febrero de 1991 Senores I'residentel de Ia Asamblea Honorables Delqatarios Compaiieros Indlgenas. negros y raiDles del Archipi&go de San Andres DmW presentel Q uiero iniciar es~ inteTVencion evocan­do a quienes han aldo vfctimas de la intolerancia y del deseo de constroir una patria mas justa. Viene a mi memoria eI recuerdo del sacerdote indigena A1va~o Ulcue Chocue y del reciente­mente desaparecido Irder negro. Eulides Blan­don. conocido por todos como Kun~ Kinte. Como ellos. ~mbien fueron sacrificados Ber­nardo Jaramillo. Carlos Piurro. Luis Carlos Galan y ~ntos Otros. En memoria de todos ellos y de los miles de muertos an6nimos que. como fan~smas nos ron dan. es~s palab ... s del Padre Alvaro: "Po­dran ma~r eI cuerpo pero a las ideas jamas podran ma~rlas" . "Soy uno de los 600 mil indios sobrevivientes que aun habi~mos este pais. ~tras de mi pre­sencia aqui. han corrido siglos de dominacion. diiCriminacion. despojo y muerte." Dc.de antes de que algUn Papa nos concediera la caJidad de seres humanos. hasl-administrativa es necesaria. Los nazos arbilrarios que SI)­bre nue5lra geografia han dibujado los inte· reses politiquero, y economic05, deben ser borrad05 en aras de un reordenamirnto que se funde en unidades culturales, geognr .. cas y ambientale,. Los indlgenas proponem05 que los lerrito­rios de 105 grupus etnic05 sean reconocidos como entidades lerritorial .. con aulonomla politica. administraliva y presupuestal para que podamos ser actores de nuestro propio de5lino. T oda la geografla colombiana rs un solo lerrilOrial nacional . No se puede seguir 11.­mando T errilorios Nacionales. bajo un It'­gimen de tutela y minoria de edad. a b porcion mas amplia de Colombia. 5. Queremos una Colombia que viva en armo­nia con la naluralela y que pueda re'pirar un aire puro. Estamos proponiendo, al unisono enn 1m ambientalistas de Colombia y el mundo . 'lilt: se reconOlea el derecho a un ambiente ' Jno. Esle principio debe ser de,arrnllado esta· bleciendo mecanismos especificos para con­trolar la explotacion irracional de los recur­sos naturales, asegurando su uso sostenido como factor determiname para la produc­cion economica. [I plan de ordenamiento ambiental y la procuraduria ambiental de­ben contemplarse dentro de esos meca· nismos. 6. Queremos una Colombia en dooele la pena de muerte y la impunidad no sustilu ya n un a correCla aplicaci6n de justicia. Anle la ­piaci6n se delina en eI tnimite administrativu. ), vamos a insistir en ello. Ahora. si de 10 que se trata es de no harer en estas materias suciales. pues no se utilizan los instrumenlOs constitucionales y legales. y parte sin novedad. Lo que resulta inareptable es que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 10 IdS decisiones populares 110 se puedan cu mpl ir porque la propia Conslituci6n las bloquee. No se Irata de hacer UI1 ESlado omnipotenle )' omnipresente. Pero sf que de lienda a los debi­les ), proteja la ilHegridad de I" sociedad y de las instituciones. \' que no sea impotc nte frente a los fen6menos sociales y econ6micos. Por el .colltrario, qur pueda intervenir con eficacia en ellos. De otra parte diria que no podemos descender ala casufstica. Ni mucho menos ponernos aqul a resolverle problemas a nadie en particular. La Constituci6n tiene que ser impersonal e intem­poral. Y mas que para nosotros, que ya no tenemos remedio. debe ser para nuestros hijos y para las generaciones del porvenir: debemos garantizarles. a cualquier precio. un escenario de dignidad y de decencia para que vivan en paz, y progresen, y sean feli<:es en esta Nacion. De ninguna forma podemos dejarles unos es­tigmas, 0 unos compromisos. 0 unlls hechos dictados por el terror, 0 por intereses economi­cos particulares. 0 por conveniencias poUticas sectarias. (;ACETA CONSTITUCIONAL Sucede que aqui la politica no se hace con ideas ni con programas ni con organizaciones cohe· rentes que las impulsen y respondan por elias anle la opini6n publica. Se hace con la astueia y hasta con I. perversidad . La organizaci6n de nuestro ESlado permite que esto sea asf. Es muy simple: para quien no tenga escrupulos es facil hacer trampa en los procesos electorales, 0 quien disponga de dinero y de puestos publicos tiene una ventaja insuperable. Desde hace atios venimos proponiendo una euarta rama del poder publico que se encargue de darle transparencia a las elecciones, que ad­ministre eI financiamiento estatal de los parti­dos y de las campanas politicas, que supervise las demas fuentes de financiarriiento, ~ue ma­neje la television para que sea un instrumento informativo y culturizador al servicio de la so­ciedad. y no una palanca de poder aI servieio de grupos exclusivos. Que garantice los derechos de las minorlas y de la oposieion. Vamos a insistir en ello, asl como en la exigen­cia de que los nombramientos corrientes en todos los niveles de la administracion del Esta­do se hagan po~ concurso publico, y la separa­Con frecuencia pienso que 10 que mas nos I cion del s.ervicio no sea ~sibl~ si?o por resolu­agradeceran nuestros hijos y nuestros nietos, cl6n mouvada. ~ servlclo pubhco en Colom­' sera que les dejemos la opcion de nacer y de bla es una especle de esclavltu~ y de t.rata de crecer sin una marca sin una tiranla sin una seres humanos, sobre cuyo desuno declden en afrenta. Como Ie oc~rre a la gente iibre. En forma cruel y abusiva los gamonales poUticos. cambio, su reproche sera implacable si juzgan que nos morimos de miedo y nos gastamos eI tiempo ocupados en ver la manera de darle gusto a todo eI que resolvio atravesarse a la brava en nuestro camino, (I decidio armar su propio imperio particular en esta Nacion. Hay que abrirle espacios contundentes a la jus­ticia en esta Constitucion que nos mandaron hacer. Sin contemplaciones. Este pals se esta hundiendo en la molicie y en I. podredumbre, de Ia manera mas melancolica e indefensa. Tambien hay que reventar la concentracion del poder economico y poUtico. Estamos aprisiona­dos por monopolios de todo' tipo: en los medios de comunicacion, en la explotacion de los me­dios de produccion y de los mercados, en eI beneficio de los bienes y servicios del Estado. Los consumidores, los pequeiios y medianos industriales y comereiantes. estan expOsitos. Esto no puede ser por mas tiempo. Y tenemos que darle legitimidad al Estado y tambien a la poUtica, que se volvi6 en Colombia una simple gazapera por los puestos y por eI presupuesto publico. No .es una competeneia por encontrar la verdad, eI aeierto y eI bienes­tar para la soeiedad. La politica se redujo a una burda obsesi6n por ganar elecciones. Y son victorias insulsas e inu­tiles. No Ie sirven a nadie para nada. En este pais, desde hace anos. no se avanza en la resolu­cIon de ningun problema publico. Por eI con­Irario. lodos se agrandan con el paso del tiem­po. y ya casi nos aplastan . Lo que lIamanos poder se reduce a la discrecionalidad de qui tar y poner lichas en la n6mina del Gobierno, ya la dudosa fe licidad de asistir a fes tejos y ceremo­nias olicia,ies. EI Estado. en conclusion, pagado con recursos del pueblo y constituido por su voluntad sobe­rana, fue a parar a las garras y a los bolsillos de unas personas que tienen por oficio la politica. Una politica mal hecha y mal entendida. Por todos esos mOlivos se perdiola legitimidad de las institueiones, y nuestro papel es rescatar­sela. Hacer que todos los colombianos sientan que eI Estado y el pals les pertenecen por igual, y que el sistema democratico y los procesos electorales y de definiciones de lodo tipo que se lIevan a cabo en nuestra vida colectiva, estan respaldados por la expresion plena y diafana de la voluntad popular. Hoy vemos que millones de colombianos no votan en las eleceiones. En las presideneiales, Por ejemplo, que debieran ser las mas concu­rridas. los mandatarios son elegidos por mino­rias. Todo esto indica la falta de respaldo que tienc;n en Colombia las institueiones. La ley, la Constitueion y las institueiones que elias con­forman, no representan al pueblo y no Ie inte­resan mayor cosa. Por eso. 10 mas normal es que cada cual haga 10 que Ie parece y que impe­re la ley del mas fuerte. La ley de la selva. Poco hay que deeir para corroborar esto. Los hechos cotidianos hablan por sl solos. (C6mo ca mbiar este estado de cosas. como vol­ver mas legltimas las instituciones, mas repre­senta tivas. mas participativas. para que todo eI mundo se sienta dueno de elias. y las acate, y las enriquezca con sus conductas? La nueva Constitucion tiene que crear meca­ni smos que permitan la participaeion ciudada­na, que generen eI compromiso de la gente con las decisiones colectivas y con eI rumbo que en Vicm .. ' de _. I .. cada momento toma el pall. u doble vuelta para la eleccion presidencial el un ejemplo. En una primera vuelta se presentan todos los candidatos que consideran que representan a1. go en la sociedad. Alii anorarian los candidatos de las minorias ~e los indigenas, los ecologis­las. las feminist.as, los campesinos.los obreros­que son elementos fundamentales de nuestra sociedad y de nuestra democracia. Se harfan contar por fin esas minorias en un plano de igualdad. sin que su participacion ponga en peligro la eleceion de otros candidatos con mas fuerza. Y la gente, que tiene la noci6n del voto util y no Ie gusta desperdiciarlo en candidatos que no tienen opcion, podria votar en esa pri­mera vuelta por sus mas intimas simpatias, a sabiendas de que el voto que definira sera el de la segunda vuelta. EI ejercicio de la primera vuelta tiene varias consecueneias importantes. En primer termi­no, toman forma las minorias. Identifican sus lideres y prepa~an cuadros en todo el pais. Ademas. se locali13n segUn Ia votacion que hayan obtenido en todo el territorio y pueden asl ahondar en su organizaeion. Muchos indivi­duos no saben que hay otros que piensan como ellos y que comparten los mismos intereses. Esta es una forma de identificarlas y de reunir­las para aceiones conjuntas. Y la otra consecuencia fundamental consiste en que los dos candidatos que obtengan la mayor vot.acion en la primera vuelta van solos a Ia vuelta final definitiva. en la que se dige el pre­sidente. Estos candidatos necesitaran de esas minorlasque se organizaron y expresilron para la primera vuelta. Tendran que reconocerlas y respetarlas para consolidar su propia mayona triunfante. Esto es, tendran que lIamar a sus lideres y convencerlos de que los apoyen a cam­bio de que sus reivindicaciones ocupen un lu­gar importante en el programa de Gobierno. y sus cuadros directivos un papel en eI nuevo Gobierno. Es decir, las minonas de este pals por fm pisarfan duro y obtendnan resultados practicos en la materializacion de sus anhelos. La doble vuelta para la eleceion presidencial que propondre para esta Asamblea es eI co­mienzo de una nueva vida democratica, y es el fin definitivo del bipartidismo. Un pals como el nuestro, rico en realidades de todo tipo. no cabe en uno 0 dos partidos. Cuando se debalfa en 1988 en el Senado de la Republica el pro ecto de reforma constitueio­nal que propusimos para la union delliberalis­mo, exprese en una de mis iilterveneiones -no­viembre 23 de ese aiio. Anales del Congreso No. 178 pagina 7-10 siguiente: "La verdad es que nuestro regimen jundico es discriminato­rio. En 10 poHtico es discriminatorio. Me pon­go, para comprenderlo mejor. en eI pellejo de las minor!as pollticas del pals, en eI pellejo de las minorlas soeiales. Es mas. he estado la mayor parte de mi vida en el pellejo de esas minorlas politicas. Soy consciente de que unas instituciones que hablan de la distribueion pa­ritaria de eiertos cargos del Estado. son institu .... ciones discriminatorias. exduyentes. odiosas. antidemocraticas. Yo no me siento interpret.a­do por esas institueiones". Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AIjueI do recorrI CIte pals con Luis Carlos o.I6neola _de prqI&rar nuestra propues­ta de monna conititucional. Diacutimos eI te­ma COR cerca de cuatro mil compafleros. De ani saIi6 un proyecto de mil de ciento cincuenta artkulos y un proccso que tiene mucho ~ue ver con eI hecho de que estemos aqul reumdos en ella Alamblea Nacional Conltituyente. Entre Otral cous. en esc momento. por prime­ra vez en Colombia. se trajeron a dUcu.ion los Derechos Humanos para una reforma de la CaIU. Galin sentla una mlstica particular hacia el lema. y yo tambim. Lo estudiamos y discuti­mos a fondo. y aI final redact~ la venion de nuestra propue.ta. que de nuevo presento. esta vez ai_arlo definitivo de una nueva Cons­tituci6n moderna y democratica. EI tema de las minoms es apasionante y funda­mental. entre otra. porque en elte pals. esas minoms. hoy marginadas. son tantal. que en­tre todas conforman una mayona. No son un problema coIateral. sino un problema ecntral. Vo dina que su incorporacion es la clave de la paz y del progreso de este ~. ~ue no ha accptado Ia riqueza y Ia potenciahdad de .u divenidad. que no ha aceptado a las minoms. no las ha reconocido. no las ha incorporado en su autenticidad a Ia armonla de un todo. Elta es una naciOn dispena y relaceada. cuyos e~emen­tos constitutivos no empujan todos. aI uempo. en un mismo sentido para impulsar eI progre­so. No nos reconocemos. no nos entendemos. luego cada cual va por su propio lado. Esa es la anarqula y esc es eI alralO. (COmo podemos pretender. por ejemplo. que nuestros compatriow de la frontera Vlvan. con las mismas normas Y de las personas del mte­rior? EI absurdo. Ellos tienen la realidad ca­liente de monedas extranjeras entrando y sa­liendo.- mercandas. visitantes. negocios. ro- GACHA CONSTITUCIONAL Pagina II mances, elc. Nada de eslo ca~ denlro de nues­Ira eSlr«ha instilucionalidad. EI resultado no puede ser Olro: a la gente de la frontera Ie loea actuar al margen de la ley para no vivir por fuera de su propia e intrinseca realidad. 0 si quiere ajustarse a la legalidad, tiene que que­dane paralizada viendo pasar por su lado a loda velocidad el trarago de una vida acderada y apasionante. Vamos a proponer la creacion de distritos fronterizos y normas que se ajusten a esa realidad, de tal manera que los compa­triotas que viven en ellos puedan desempeiiar­se a su manera , sin dejar de ser colombianos y sin quedar al margen de la ley. que Colombia tenga una avanzada en el mun­do a trav~s de ellos. Y para que no sientan. nunca mas, que son seres perdidos y solitarios por los caminos del planeta, sino que donde quiera que est~n, estan haciendo patria . Lo mismo con las etnias minoritarias. PropOn­dremos 105 distritos etnicos, para que los com­patriotas indlgenas, las negritudes, los isleilos, vean su cultura autOctona r«onocida dentro del marco de la institucionalidad: sus formas propias de Gobierno, SUI IIderes naturales. IU idioma, sus sistemas de produccion y comercia­lizacion, sus creencias, sus formas de familia, de propiedad, de vida. Hemos h«ho y dicho tanto sobre eI Congreso, que no quisiera volver en forma prolija sobre el tema. "Porque te quiero te aporno" dicen por ahl. Vamos a hacer eI mejor r«onocimiento a 10 que representa el parlamento en nuestra democracia. proponiendo reformas profundas y respaldando a fondo su transformaciOn , para que recupere el aprecio y el respeto de los colombianos, y para que cumpla en eI juego de nuestras instituciones el papel principal que Ie corresponde. Siempre hemos abogado tambien por los co­lombianol que viven en eI exterior. Son una minona conformada por m~1 de tres millonel de compatriow. que aunque esten por fuera del territorio nacional, son parte nuestra. Tie­nen derecho a ser reconocidos dentro del uni­vena activo y palpitante de nuestra Nadon. Desde haec alios venim05 proponiendo. y vol­vemos a hacerlo ahora, Ia figura de Ia doble nacionalidad. Adem~I, la circunscripci6n elec­toral especial que les permita elegir sus repre­sentantes en eI Congreso. V tambien. Ia crea­CiOn de una delegacion en la Procuradum pa­ra Ia defensa de sus derech05 humanos, ya que estan siendo vlctimas de una penccucion infa­me por elsolo hecho de ser colombianos. Va­mos a crear instituciones que los integren, para Lo mismo dim de Ia descentralizacion y de Ia modernizacion de Ia admini.traci6n territorial. Venim05 con nuestras propuesw de monar las autonomlas locales, de crear nuevos martOS de as0ciaci6o y coordinaci6n de esfuenm re­gionales. y de crear mecanismOl que pennitan una justicia redistributiva para lograr un desa­rrollo armonico que empiece a disminuir las brechas en el desarrollo, reconociendole un mismo plano de importancia hasta eI 61timo rincon de nue.tra geogralla. E.~ tam~n nuestra comprension y reconocimiento de Ia trascendencia y jerarqula del tema ecoI6gic:o en Ia vida contemporinea. Seflores Constituyentes: Soy Ia proIonp:i6n ., la ratificacion de una lucha de Iarp aflOI de inconfonnidad y de rebeldla por Ia democra· cia . Lo hemos entregado todo por Ia paz Y Ia justicia. Evoco a mil dOl compaJlmlllllM illII­tres. EIIos ayudaron con .u patriotimao a COllI­truir este escenario de Ia historia y IlOl adD inspirando: Luis ~r\os Galin y loci. Lara. Seguimos en martha. Mudw gracias. 21 de febrero de 1991 Proyecto de Acto Reformatorio . de la Constituci6n Politica de Colombla No. 18 Titulo: EXTRADICION DE COLOMBIANOS. Autor: JULIO SIMON SALGADO VASQUEZ. ARTICULO 10. EXlradici6n de colombianos y de olroS. No se conceder. la eXlradicion de colombianos ni la de delincuentes polilico-~iales. ARTICULO 20. Repalriaci6n de colombia no. eXlradilados. EI Gobierno Nacional adelantara negociacio­nes diplomaticas orientadas a oblener la repa­lriacion de colombianos eXlraditados. a fin de que cumplan en eI lerritorio nacionallas con­denas que les hayan impueslo autondades JU­diciales eXlrdnjeras. adecuandolas a la legisla­ciOn colombiana, 0 para que sean juzgados los . que no hayan sido sancio!lados. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante eI Decreto-Iey 2300 de 1936 (scp­tiembre 14) sc adoptO el texto definitivo del COdigo Penal que habla sido aprobado por la Ley 95 de 1936 (abril 24). EI articulo 9" del mencionado COdigo era del tenor siguiente: " La extradici6n se concedera U of ret era de acuerdo con los tratados publicos. A falta de tratados publicos , eI Gobierno ofre­cera 0 concederala extradici6n conforme a los tr.lmites establecidos en eI COdigo de Procedi­miento Penal y previo dictamen favorable de Ia Cone Suprema de Justitia en eI segundo caso. No se concederala extradici6n de colombia­nos ni la de delincuentcs politico-sociaIcs". EI COdigo Penal de 1936 fue redactado por los doctores-Carlos Lozano y Lozano, Rafael EIea­liOn Parmenio Cardenas y Carlos V. Rey, y rigi'; en Colombia entre eI primero de jutio de 1938 y eI 29 de enero de 1981, 0 sea, durante 42 aiios. 6 meses y 29 dlas (DecrelQ-ley- 172 de 1980 de 28 de enero de 1980, cuyo anJculo 3 dispuso: "EI Nuevo COdigo Penal entrara en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,.rna 12 ~ncia un (i) ario d~spuh de la ~x~icion d~1 prnent~ Ikcr~to"). . £1 actual C6digo P~nal (D~cr~to-I~y I 00 d~ 1980) dispon~ ~n su articulo 17: "La e.tradici6n5O solicitar.l. conceder.l u of .... oer.\ de acumlo con 100 tratad05 publi",,". A falta de tstoo el Gobierno solicitar.l. ofrecer.l 0 concedenl Ia ~.tradicion con forme a 10 .. ta­blecido en eI COdigo de Procedimi~nto Penal. La ~.tradici6n de colombiano5O sujetar.l a 10 previMo en tratad05 publiC05. En ninpn caJO Colombia ofrecer.l Ia extradi­ciOn de nacionales. ni conceder.l Ia de 105 sin­dicadoo 0 condenad05 por delilO5 poUtiC05". EI an/cuIo 648 del C6digo de Procedimi~nlO Penal' expraa: "buadici6n facultaliva. La oferta 0 conemon de Ia Ulrallici6n .. facultaliva d~1 Gobiemo; pero requm concepco previa favorable d~ la eone Suprema de Juab". Colombia ha SUsc:rilO los siguientes Tratados de buadici6n. los cuaIn han sido aprobados por las Ieyes que se indican a conlinuacion del nombre dellstado conuatante. Argentina, Ley 46 de 1926. ~ Leyc; 74 de 1915.47 de 1955 y 14 de 1961. Brasil. Ley 85 de 1959. eo.ca Rica. Ley 19 de 195 I. Cuba. Ley 16 de 1952. Chile, Ley 8' de 1928. £I Salvador. Ley 64 de 1905. IspUa. Ley 55 de 1892. EstadOl Unidos de Am~rica. Leyn 66 de 1888. 8 de 1945.27 de 1980 y 68 de 1986. francia. Decrcoo de 12 de mayo de 1852. Gran BreWla. Leyn 48 de 1888 y 15 de ·1930. Guatemala. Ley 40 de 1930. Mhico. Ley 50 de 1930. Nicaragua. Ley 59 de 1930. 1'arIaN. Ley 57 de 1928. Congreso Botivariano de Caracas (Botivia. C0- lombia. Ecuador. Peru y Venezuela). Ley 26 de 1913. Conveneion mullilaleral sobre eXlradicion CACETA CONSTITUCIONAL "Articulo 10. Mientras .ubsiJta turbado el orden publico y on Estado de Sitio el territorio nacional •• u.~nd ... la vigencia del inciso 2 del articulo 17 del COdigo Penal. para tod~ 10 relacionado con 105 delitos de nan:otrifom y conexos y, en consecuencia. para cream de I. extradicion d~ nacionales colombian05 y ex­tra? Jera. requeridos por .. to. delitos. podr.l apha ... eI trimite previJto en el COdiSO de Procedimiento Penal. con la. modiflCaCiones que en el presente decreto 50 .. tablteen. ArtIeolo 10. La conce.ion de extradiciOn de nacional .. colombian05 0 extranjems por los delit05 de narcotr.lfico y conexos. no requeri­r. I el concepoo previo de Ia Sala de Casaci6n Penal de la COrle Suprema de Ju.ticia". La extradicion es asunto que se refiere a la aplicacion dela ley penal en el espacio. yespe­cialmente a 10 atinente a las senteneias ex­tranjeras y la entrega de los delincuentes aI lstado donde se ejecutaron los delitos. EI pro­blema de extradicion es~ enclavado en el titulo segundo del libro primero del C6diSO Penal. y es~ reglamentado en eI Capitulo IV del Li~ro V del C6digo de Procedimiento Pe­nal. TIIUIo I sobre relacionn jurisdiceionaln con autoridades eXlranjeras (artlculos 647 a 672). SegUn eI articulo 76 de la Constilueion Polftica de Colombia. aI Congreso Ie corresponde ha­ar las Jeyes. y por medio de elias tiene. enlre Olras. Ia alribucion de "bpedir C6digos en todos los ramos de la legislacion y reformar sus ~posiciones". NingU~ lexlO de la Constilueion suspende la Vlgencta del articulo 76 duranle el tiempo de guerra. tal como 10 hacen los artlculos 28. 33. 38-3. 42-1. 45. 6 I Y 206. Si ello es asl. el Presi­dente de la Republica y sus Minislros. al modi­ficar los COdigos Penal y de Procedimiento Pe­nal. violan la alribucion segunda del articulo 76 de la Constilucion Pol/tica de Colombia. A los Senadores y Reprnentantes que han ocu­pado rsos cargos de reprnentaci6n a 10 largo de los 104 anos de vigeneia de la ConstiluciOn de 1886. se In puede acusar de no haber cum­plido con la obtigacion primordial de dictar las leyes reglamentarias de lstado de Sitio (articu­lo I~I-I). (~ptima conferencia internacional americana Nunca han reelamado comra la usurpacion reunida en Montevideo. con asislencia de Ar- . que el Presidenle de Ia Republica y sus Minis­gentina. Bolivia-. Brasil. Colombia. Cuba. Chile. lros Ie han venido haciendo. aI modificar los Ecuador. EI Salvador.lstados Unidosde Am~- COdigos Penales y de Procedimienlo Penal. rica. Guatemala. Haill. Honduras. M~xico. Ni- creando nuevos deli lOS. aumentando las penas caragua. Panam~. Peru. Republica Dominica- de los exislentes. ideando nuevos procedimien­rta. Uruguay y Venezuela). Ley 74 de 1935. lOS. adoptando nuevas jurisdicciones. Tales Es de advertir que el Tratado de EXlradicion suKriIO en Washington el14 de septiembre de 1979 enlre los Gobiernos de la Republica de Colombia y los Estados Unidos de America fue aprobado por las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986. pero ambas fueron declaradas inexequi­bles por la Corte Suprema de Justicia mediante senlencias de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987. respectivamenle. Por Decrelo de ESlado de Silio numero 1860 de 1989 (agoslo 18) se dispuso: funciones legislativas son de la compelencia exclusiva del Congreso. pero los integrantes de dicha Corporacion han sido inferiores a la ta­rea que les ha encomendado el pueblo. al ser elegidos. La eXlradicion es un problema concernienle a la aplicacion de la ley penal en eI espacio. pero la COnStanle conducla del Gobierno Nacional. al deIConoc;er eI principio universal de que los Tratados Publicos son los inslrumenlos que re­glan esa inslilucion de reelproca ayuda inlerna-' cional para perseguir a los aulores de los deli- Viema'.~'" lOS rna graves. Ie h_ n-no .. -. gre como. c:anun conlli&ulienalla ~ de exlradlClonde_mbia-. per ... ..... de .detilOt y cualelljuiera que ......... ... qUlrente. Resulta indispensable prohillir Ia nlrallici6n de los eXlranje_ que hayan colMlille lleli .. pol/ucos en sus propiOi pafMt 0 en oms IaUlu­des. por cuanlO el delincuente pol/~I careee de peligrosidad fuera del terrilOrio don­de deli.nquio. y JIO"l.ue no ha lido guia ... por senumlenlOS anulOCla .... sino por una ideelo­gra que tI conlidera benefieiosa para la I«ie­dad en general. aun cuando esre equiv ..... EI C6digo Penal colombiano estabIece en su articulo 15 el principio de Ia eXlraterril8riali­dad. que comiste en que alai penonas que come~en delilo en el exuanjero. y _pu" se r~fugtan ~n terrioorio nadonal. se In aplica dlcho COdlgo. Por 10 tanlO. cuamlo se niqa la extradicion de colombianos. no han a.epralio su Impumdad. por cuanlO si ya han I_con_­rtadose? elcxlranjero. se lesobligaaaimpliria sentene ... condertalOria; pero. si el procese ape­nas es~ en Ia etapa inveltigaliva. los JUKes col?mblanos adelantar~n el sumario respeclivo r. ~I.es del caso. se tramitarael correspondiente JUICIO. ls Urta i~ominia para Colombia que entregue sus naclonales a aUloridades judicialcs cx­uanjeras para que sean juzgados fuera de Ia Palria. siendo asl que el COdigo Penal de Co­Ioll! bia estableee la eXlraterrilOrialidad de sus disposicione! para ler aplicadas a quienn hayan delinquido en eI eXlrajero. y se encuen­Iren en el terrilorio nacional. Se ha esgrimido el argumenlo de que oponerse ala extradicion de colombianos es haccr Ia m~s paladina confesion de que se es~ al servicio de los narcolraficanles y aulores de delilos cone­xos. La Iradicion colombiana ensena preeisa­menle que prohibir dicha clase de cxlradiciOn es 10 aconsejable. Reeu~rdese que juristas de la prosapia irucJecluai de Carlos Lozano y loza­no. Rafaellscallon. Parmenio C~rdenas y Car­los V. Rey fueron los aulores del COdigo Penal de 1936. en cuyo articulado quedo consagrada la prohibieion de la eXlradicion de colombia­nos. Es incuestionable que la mala imagen de los colombianos en eI eXlranjero ha sido obra de los colombianos que se han dedicado a regar la muerte en el mundo enlero medianle 13 ex­plotacion de las actividades del narcolrafico en general. Pero. iales sujelos son nacionales co­lombianos y no es posible abandonarlos en los momenlos en que se les niega en el mundo enlero el sol de la justicia. Tales son las razones jurldicas que mililan para eSlablecer como canon cnnslilucionalla prohi­bicion de la eXlradicion de colombian,,! y la orden al Gobierno Nacional P'lra que adelanle las negociaciones diplOimilicas que cunduzcan a la repalriacion de los colomhian"s eXlrddi­lados. 80gola. 5 de marzo de 1991. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·.. .. GA(;ETA CONSTITUCIONAL 15 Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Polftica de Colombia No. 19 Titulo: PROPUESTAS DE ACTO LEGISLATIVO. AulDrel: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. BELISARIO BETANCUR Y HUGO PALACIOS. 1Iopd. _ 5 de 1"1 DacIoreI ALVAIOGOMEZ H. HORACIO SERPA U. ANTONIO NAVAItIO W. I'reIidencia Alamblell NICionaI ConIIiluyenlr 5dora Prnidenta: Como llliembro de Ia Alamblel Nocional ConMi­luyenlr me pennito prelellW d pro)'. rrop..e.a de Acto LepJmvo I. ~ de ... per-.. ARTICULO 1.1 Proc«ci6n ~ ~ libenad de trabajo A nadie podri obIigarse a tr .. bajar. 0 a ponefle aI servicio de Olra penona. contra su voluntad. No recibirin asisten~ publica las penonas que teniendo oportunidad y capacidad de lra­bajar no deseen hacerlo. que una penona haya nacido en determinado lugar para que putcla trabajar aIIf. No podrin imponefle Ifmitel nWtimOi a IaI remuneraciones pactaclu en 101 contratoo de trabajo 0 de IerviciOi penonales. Ellervicio militar no Ieri obIigatorio Iino den­tro del estado de litio. ARTICULO U Cat2cter IOJidmo de los rtCU/'fOt ~ra educaci6n Los rtcu/'fOt del !eIOro publico que Ia comuni­dad destina a Ia educaci6n. deben voIvrr a Ia comunidad para que nta putcla Itguirtos utili­undo con eI mismo prop6sito. En coRleCUen­~. IaI penorw que reciban lub!!diOi 0 auxi- 1ios de las entidades publica para educafle. deben devolverlOi a Ia comunidad ruando ten­gan ingresos adecuadOi para hacerlo. ARTICULO I.S Derecho aJ wo efJCiente de/tiempo ToO penona tiene drrecho aI 1.110 eftciente de 11.1 tiempo. A nadie Ie exigiri prelentaci6n personal ante las autoridades para haar IOlicitudes • formu­lar denuncias 0 demanclu. coDltguir que 11.1 firma se tenga como autenUca. recibir 0 entre­. gar bienes de cualquier cIase. 0 para prop6sitos similares. salvo cuando. por Ia nalUraieza de Ia actuaci6n 0 por haber surgido una controvrr­sia. resulte indispensable que las autoridades examinen Ia penona 0 la elCUchen. ARTICULO 1.4 Derecho ~ ~ libenad de IIctividad y de empreu La ley Y d reglamento no podrin autorizar que se exijan permisos previOi para que las peno­nas puedan emprender una actividad cual­quiera. sino cuando esta putcla oeasionar da­fios a Ia salud de terceros. perjuiciOi irreverli­bles a Ia naturaleza 0 a Ia economla nacional. 0 a bienel de naturaleza unica. Pero sf podrin au­torizar que se exija a quienes emprendan cier­tas actividades. que otorguen previamente ga­rantfa de que las adelantarin con sujeci6n a las normas pertinentes. y de que responderin por los perjuicios que causen. ARTICULO 1.5 Proreccion contra /as restriaiones monopolJstias Las autoridades no darin subsidio ni favor aI-Los coIombianos pueden trabajar en eI lugar guno a las actividades que se adelanten en con­del pals que deseen; 0 emigrar. No se exigiri diciones de monopolio 1.1 oligopolio. Las autoridades tendrin aiempre eI derecho de regular. IUlpendrr y uncionar tocIa mnduaa que tenga Ia capacidad 0 el prop6Iito de Iimiw en forma indebida Ia competencia; y d deber de facilitar a 101 peljudicadOi Ia recuprraci6n de 101 petjUiciOi que lufran con eOo. La iey podri ordenar que Ie controlen 100 pre­cioI de ciertoI bienes y lrrViciOI. en IaI empre­IU publicu y privaclu. con el prop6lito eJU:lu­livo de evitar que 101 empresariOlle apropien de beneflCiOl provenientel de priaicu IJIOIlOo poIlIticaI 0 restriaivu de Ia COIDpetencia. 2. Deleua del .mao p6IIIicD ARTICULO 2.1 Cauaa/a de rellJOci6n eo elren1cio ,mblico ToO persona que delempme Cunciona pUbli­ca len removida de 11.1 cargo. 0 priftCla de 11.1 investidura. en losliguienta CUOI: 2.1.1 Si para aa:edrr allrrVicio pUblico biro. dio 1.1 ofreci6. 0 prrmiti6 que Ie hiciera. diera 1.1 ofreciera. rua1quier bien 0 IrrVicio que no eIla­ba autorizado en Ia ley. o que noten/ad prop6- lito de demOllrar IU aptibld. 2.1.2 Si condiciona rua1quierconduaa 1Uya. ell asuntoo de IU competeD. a moIivos diatintoa de 101 que Ia ConIlituci6n Y Ia ley autorizan. ~ 2.1.5 Si infringe el r4imen de incompalibilida­des 0 inhabilidades a que debla estar Njeto. 0 permite. a sabienclu. que otroI infrinjan 101 suyos. 2 .... Si. por razones diltintas a IaI neulidades del servicio que presta y por Curra de 101 pnx:r­dimientoo previstos en IaIleyes, loIicita eI nom­bramiento 0 Ia remoci6n de penotW determi­naclu; 0 Ia adopci6n de deciliones eo contra 0 en favor de elias; o. en general. ruando Ie in­milCUya en asuntos que IOn de Ia prfvativa competen~ de otroI lervidores pUbIicoI. 2.1.5 Si viola rua1quirra de las prohibiciones a las que Ia ConstilUoon 1eiia1a esa sanci6n. La ley determinari quienes podnn aplicar es­tas sanciones y los procedimientOi respectiVOI. ARTICULO 2.2 Acceso aJ servicio publico No podri invocarse considrraoon partidista. re1igiosa. racial. sexual 0 de lintilar nalUraieza excluyente. para solicitar 0 haar nombramien­too 0 remociones en el sector publico. Los nom- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagi~ 14 brami~ntl» y las remociones .. solicitar~n y haran, solam~nt~, con base en la capacidad que las ~rsonas tengan para desem~fiar las fun­cionn d~1 cargo de que se trata, 0 en su com­portami~ nto ~n el cargo que desempefian. QU~MS ob~n contra esta prohibici6n estar~n su~tos a Ia ~moci6n de sus cargos, 0 ala perdi­da ~ su investidura. Sin embargo, los nombramientos y las remocio­n~ s ~ las ~rsonas lIamadas a desem~fiar los cargos ~ mponsabilidad poUtica que delina la ley, podrin hace~ teniendo en cuenta, ade­mas ~ Ia capacidad y eI com porta mien to, la ~presentxi6n polltica. ARTICULO 2.3 Apertura de las oportunidades delllOCrlriaJ En lIinguna lista de la qu~ deba elegi~ a un Krvidor pUblico; ni ~n las listas que inscriba un mismo panido 0 movimimlO para una 0 van.. circulllCripcionn ~lectorales t~rritoriales, po­drin r!prar ~rsonas qu~ ~ngan ~ntn sl pa­~ nlaCO de consanguinidad, afinidad 0 civil, en los grados q~ d~~rmin~ Ia I~y. Tampoco figurarin personas que hayan aportado a Ia campafta electoral mpcctiva, u ofrKido apor­tar, contribuciones que su~~n ~n mas d~ un ~rcio d prom~io d~ tadas las ofrecidas 0 aportadas CD in~Rs de Ia rnpcctiva lista. La vioIaci6n de alaS prohibicionn clara lugar a Ia perdida de Ia invntidura 0 a Ia ~m0ci6n del cargo de quienes multen elegidos. ARTICULO 2." Fin:mcUci6n democrariaa de w campanas electoraJes y de enridades privildas Jin Animo de luC10 Corrnponde exdusivam~n~ a los ciuclaclanos Ia facultad de asignar~recursos publicI» para favo~ las campaiias electorales de de~rmi­nados candidarm, y a las entidadn privadas sin animo de lucro. En consecuencia, los ciudada­nos tienm derecho a que una pa~ de los tri­burm q~ pagan se destine a financiar los parti­dos, los candidarm y las ~ntidades privadas sin animo de Iucro, de sus preferencias. La ley de~rminara cuales tribulos se tend ran en ruenta para esrm propOsilOs; qu!! porcentaje de tales tribull» puede destinarse a ellos; y la manera y oponunidad en que los ciudadanos pu~en designar a 105 beneficiarios. Los partidos, 105 movimienlos poUlicos y 105 candidalos a cargos publicos, lenddn aCCeSO a los m~il» masivos de comunicaci6n, en las mismas condiciones que las empresas privadas. ARTICULO 2.5 Prohibici6n de contribuir a campanas electora/es para los servidores publicos Se prohlbe a quienes desem~fian funcion es publicas hacerconlribuci6n econ6mica alguna, dislinta de la prevista en el articulo anlerior, a la linanciaci6n de las campanas e1eclorales 0 al sos~ nimiento de los partidos 0 movimienlOS poUlicos; 0 eSlimular a olras personas a que las hagan. EI incumplimiento de estas prohibicio­nes, ser~ causal de remoci6n del cargo 0 de perdida de la inveslidura. GACETA CONSTlTUCIONAl ARTICULO 2.6 Disposici6n de cuota. persona/es ~n 10. pre.upuestos publicos y en las n6minas En ningun caso qu~nes participan en los pro­cesos de elaboraci6n, aprobaci6n, ejecuci6n y conlrol de 105 pr~supueslos de entidades publi­cas, ponddn en praclica sisl~mas qu~ les ~r­mitan disponer de cuotas ~rsonal~s para la asignaci6n 0 realizaci6n del gaslo, aunqu~ !!Sl~ haya sido aprobado por ley previa y olras ~r­sonas concurran a dar caracter colectivo a la decisi6n. Se prohlbe tambi!!n a qui~nes d~sem­~ nen funciones publicas, proclamar que un gaslo se ha hecho a instancias suyas. La viola­ci6n de estas prohibiciones se sancionara con la remoci6n del cargo 0 la perdida de la inv~sti­dura. Ik Ia misma man~ra, y bajo Ia misma sanci6n. se prohlbe a 105 servidor~s publicos que panici­pan en los nombrami~nlos, remociones, ascen­sos 0 elecci6n de Olros servidor .. publicos, uli­lizar sisl~mas de cuotas ~rsonales, para lomar las decisiones r~spectivas; 0 proclamar que una de tal~s d~cisiones se tom6 a instancias suyas. 3. I'rGtec:ci6a Y diacia de Ia jUlricia ARTICULO 3.1 Dtf~nSil de la libertad de la ju.uciil En la investigaci6n y juzgamiento de delill» y contravencion~s, Ia identidad de los investiga­dores, d~ los juec~s y de los auxiliares de la justicia podd con~rvarse ~n secrelo. aClu~n an~ lal aulOridaclesj ....... aku­zar !!xilO en sus p~nsiona '0 en l1li dere­conlribuiran a lurrapr IGdoa '0 llgullOl de ~ COSIOs Y gaslOS ~n qu~ incurri6 II Naci6n para pr~starl~s ~I ~rvicio pub6co de jUlticia. La ley d~~rminara Ia forma de alablecer tala COSIOl y gaslos, Y d~ d~finir la capacidad econ6mica d~ qui~n~s d~ben sufraprlol. Los recUI'SOI que asl ~ ob~ngan ~ datinadn II pmupuato d~ la rama judicial. La ~y podd permitir qu~ los aspectos adminis­lranvos d~ Ia jUlticia Y 101 d~ Ia prictica d~ ~Igunas pru~bas, ~ pres~n por ~io d~ par­ucular~ s d~biclamenl~ calirKados. ARTICULO 3.4 lxlenJi6n de los ~f«tos de las JrnltnOas judiciaJes La ley podr~ ~stablec~r proc~imi~ntos admi­nislrativos y judicialel limplirlCados para a~­gurar qu~ los ~fcc:tos d~ una sen~ncia se ex­ti~ ndan para favorecer a ~rsonas injustamen­Ie damnirlCadas por aclos 0 hechos d~ decto masivo, qu~ no participaron ~n ~I proc~ res­pectivo, ruando pu~a establecerse sumaria­m~ nle que habrlan es!ado ~n condiciones d~ ob~ner la misma sent~ncia. ARTICULO 3.5 Dtf~nsa d~ la exrquibilidad de las leyes . Quien pida la declaraci6n d~ innrquibilidad d~ un ~stalUIO legal d~bera publicar amplia­men~ su pr~l~nsi6n en Ia forma qu~ senala la I~y. Los ciud~danl» que d~seen dcf~n~r el estalulO poddn intervenir en eI proceso du­ranle el mismo lermino de que dispone eI Pro­curador para rendir su conceplo. ARTICULO 3.2 DtfenSil d~ la impilrcia/idad '4. de liI)'usooil Proteccion del idi'Oma y e'''mul'O a fa ';"""'riw=i6n de Ia informaciOo juridica Sin ~rjuicio de las facultades de conlrol politi­co, ninguna de las corporaciones de elecci6n popular e~rcera funciones judiciales ni disci­plinarias, ni sus miembros se ocupan'ln en de­bales que pu~dan presionar las decisiones de las aUloridades para juzgar y sancionar con imparcialidad. Sin embargo, es deber d~ los miembros de las corporaciones de decci6n popular, dar a las aUloridades judiciales 0 ala Procuradurla IOOa la informaci6n de que dispongan sobre mala conducta de cualquier servidor publico, para que adelanlen las inv~stigaciones del caso, im­pongan las sanciones disciplinarias ~rlinen­les, y se inicien los procesos penales, de remo­cion del cargo 0 de perdida dela inveslidura a que haya lugar. Las autoridades judiciales y la Procuradurla, tienen el deber de ~rmilir la intervenci6n de los denunciantes aludidos en las actuaciones 0 procesos respeclivos, pero estos le ndr~n la obligaci6n de proteger la reserva que haya ga­rantizado la ley, so ~na de perdida de su inves­tidura. ART ICULO 3.3 Recursos para la jusucia Salvo en los procesos penales 0 en los que se ARTICULO 4.1 Preservaci6n d~1 idioma r "'Iimu/o ala sislematizaci6n Con d exclusivo prop6sito de facilitar la sisle­matizaci6n, cita y consulta de la informaci6n jurldica, y de preservar 13 pureza del idioma, el Presidente d~ la Republica, antes de publicar las leyes podr:! organizar, numerar y denomi­nar sus diversas partes en forma dif~r~nl~ a la aprobada por eI Congreso; podr:! lamllien, previa consulla a un grupo de ex~rtos , corre­gir su redacci6n para que ~ adecue a las reglas del idioma c~stellano. uta facultad no puede ulilizarse para aherar la voluntad del Con­greso. Cualquiera de las c~maras podr~ por decision de su mesa directiva 0 por resoluci6n aprobada por la simple mayorla de los congresislas pre­s~ ntes, exigir al Presidente que anul~ ellexto corregido y publique con f uerza vinculante el mismo texto aprob~do por eI Congreso. La Corle podr~ dar la misma orden, como resuha­do de una acci6n de inexequibilidad. EXPOSICION DE MOTIVOS I. Aspectos general~s inicien en virtud de acciones publicas, las per- La propuesta se di vide en cualro partes: una sonas que lengap capacidad econ6mica y que rel ali va a derechos de I .. s personas, olra Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .,., __ ~ ..... a\a ,.....mnyefica· • ~ lajlu6da y ...... 1ina\, rcIUft a \a ... ......,. .. \a in£ormad6a jurldica Y a Ia .................. idiama. 1 ............... ..- . fA .......... bua, ell pn.er Iirmino. hacer espUciID el4eredIe ala IiIIenad de tnt.jo. En la~m~'eII\aYMM~yell~ esta40l ~ Ie esiafa que Iu ~ IUYieran que panene. conln IU Wllunllld at lenicio de 101 __ feu4alel. 0 de ouu au· toridadeI. Se Inla. de lIIOCIaIicIada de "tn. bYt ada'll". En 1a AIemania Hideriana 101 priIioneroI de perra fueron obIipIOi a In· • pan eI Terur Iach. ell GIn forma de "trafIIjo ndaw". E1..Mnimien1O de Ia ~ modema Y de Iu idea 1ibenIeI. trajo conliao 1a afnmaci6n del deredlo de Iu penonu a traIIajar con Iiberwl. es cIecir. a no trabajar bYtlu 6rdenes de GIn pc.-Iinocomo fClullado de un acto ""un· Iario. Eu IibenacI no admi~ GIn 1imitaci6n que cuando 1a exiIIenciI de 1a -nacI civil Ie encuentra ell pelicro. como ocurre en caJO de guerra. w penonu cumplen lUI debera de soIidaridad IOciaI contribuyendo en forma de· mocritica a 1a intqracl6n de 101 6rpn0i del poder pliblico. acIlaRdo w \eyes. papndo ilia· puestOl. , realizando obru dvicas 0 a1uuisw. en fOfllla voIunlaria: nuncael "tnbYtndaw" puede ICf expmi6n de 1a soIidaridad locial En un pals que ha vivido 1a mayorla de 101 aDOi recien~ bajo d ligno dd dgKiI rllCal. es utO­pial obIipr a W aubtridades en 1a Carta a asumir nuevOl plIO. para educaci6n 0 para objetiVOI merilOriOi. Perno como es necesario disponer de mas recursos para Ia educacion. y dado que en un pals en desarrollo como C0- lombia. mucha genIe no tiene recursos lufi· cienles para edUcafIC. y la educacion es d prin­cipal instrumenlo de progreso social. uno de b m~ios m4s efJcaces de que pu~e dis~ neTSl! ~ra aumen~r las disponibilidades desti· nadas a la ~uad6n. consisle en afirmar d at2ccer solidario de los rn:ursoo publicos que se Dignan a esc fin. De aruerdo con el principio propueslO. las per­sonas que se benerlCian de nos recursos no pueden apropiafIC de ellos en forma indermi­da, sino que adquieren eI deber de reinlegrar­los a la comunidad. para que etta puecla desti­narlos de nuevo, a Ia eduacion de otros jove­nes sin recursos. Ese deber de rein~gro 5610 debe a~ndefIC ruando la persona que ha reci­bido recursos publicos para educafIC. ha ad­quirido ya un nivel de ingresos adecuado para cancelar su deuda con la sociedad. Con eI advenimienlo de la socieclad urbana. eI derecho de /;u personas a uti/izar efidente­menle su tiempo se convierte en una garantJa de Ia Iibertad personal y de la libertad de Ira­bajo. Por ello es importante que Ia Constitucion misma proteja a las personas contra las leyes, reglamentos y procedimientos que, sin estricta necesidad. exigen que las personas dejen su trabajo para hacer diligencias. administr~tivas 0 judiciales que podrfan atendefIC por corrco. GACETA CONSTITUCIONAL teWono, 0 par apoderadOi. Socieclades mis complejal que 1a nuestra como son las de 101 pallet indllllrialiudOi. operan sabre el princi­pio de que w penona timen derecho y neer­Iidad de IU tiempo; enlre nOlOU'Ol, par exceso de czIo. par burocratismo. par precaver un abulOCVesllual. Ie _ a menudo a 1a pollia­ci6n a tener que raIiur pmonaImen~ dili· genciu que podrlan addanlafle por otros me­diOI. Una de Iu fUOna por Iu cuales crece el sector informal de 1a economla y Ie multiplica 1a co­rrupci6n administrativa. con.u~ en Ia obIip. ciOn de adquirir ~rrn_ previa. para addan­Iar actividadea como Ia apertura de un negocio. 1a fonnaci6n de una -nacI.1a fundaci6n de un coIepo. 0 1a COIIIIJ'UCci6n de una caA. La mayorla de 101 penniIoI previOl podrlan 11IIIi­lUine por prant/u -.. por Iu peno­DU. ell d _tido de que addanwin Ia activi­dad rapectiva conforme a Iu IIOI1IIaI apIica­bIeI. S6Io en caJOI excepcionalel. cuando d aeclO nociw de una actividad raIiuda contra Iu normal pertinen~. reau1~ irreparable. Ie ju.w1Ca 1a exismcia del permilO previo. Ter­minar con n~ es, en_ces. 1a mejor manera de prantiur Ia Iibertad de empraa. fA experiencia en muchOi pa/Ies ha detllOlU'a· do que en Iistenw de Iibre competmcia Ie aIcanu mayor produca:i6n de bienes y servi­clos. Y oW empleo Y mejor remunerado, que en Iistenw de economla diripla. Sin embar­go, para que eI fMII R beneflCie de ,. Iilwe competenciIJ no es lurlcien~ que W IUrorida­des Ie abltenpn de regular Ia vida de 101 nep ciOl; es indispensable que eviten Ia fonnaci6n de monopolios y Ia realiw:i6n de pricticu ten­dientes a impedir Ia competmcia Iibre. Los mo­nopoliOl, a veces. son inevitables. porque lur­gen de lilulciones nalurales. 0 l«nol6gicu (economlas de escaIa). 0 como estlmulo a Ia investigacion (paten~). ltesultarla ut6pico 0 contraproducenle. evitar que tales monopolios Ie dieran en Ia practica. La que sl puede hacer· Ie es evitar que las empresas que gozan de uno de los monopolios indicados reciban, ademas. subsidios publicos. Y debe evilaflC que aqudlas empresas que no operan en condiciones que Deven naturalmente at monopolio. realicen ac­tividades tendientes a adquirir una posicion monopollstica en eI mercado. 2. De£_ del ICfYicio pUblico Muchas de las propuestas que se hacen para Ia reforma constitucional. parten del supuesto de que 5610 en el Congreso hay dientelismo, auxi­lios. corruptelas para acceder aI cargo, y mal uso de las funciones encomendadas. La verdad es que todas las ramas del servicio publico eslio sometidas a las mismas tentaciones que el Con· grno y que, por 10 tanto. deberfa adoptarse un regimen de prohibiciones comun a todas elias. La Constituci6n debe proteger at servicio pu­blico que se presta en todas las ramas y orga­nos del gobierno. y no 5610 al que se presta en eI Congrno. Los problemas del servicio publico. comienzan cuando eI acceso 0 la remocion a los cargos. se 15 definen por razones c1istinw a Ia capacidad 0 at comportamiento del funcionario; 0 cuando en las Iisw para elegir candidalOl aparecen personas vinculadas entre II. 0 cuyo aporte principal aI esfuerzo democratico con_ en recunos economiCOI. N uestra propuaIa con­time forrnulu para diminar tales probIenw. Otro upecto negativo dd servicio pIlblico co­Iombiano, con.ute en que Ie 10 IlIiIiu como medio para financiar movimienlOl poIfliaJl 0 campalludectorales; Ia prop_lUpoRe una 1Cpllraci6n enlre Ia funci6n p!lblia. indlilive 1a \egillativa. y 1a funci6n de m:audar fondos pa_ ra finmciar cualquier tipo de actmUd eIec­IOraI. Para evilar eI abuao de Iu .utaridaIICI ca Ia uipaci6n de recuflOl plillliaJl para Ia fiIwa.. ciaci6n de Iu cam ........ Ie afirma que .. 101 ciudadanOl podria reaIiar tal ....... Se preve para clio que cada ~ ell II forma que determine Ia ley. disponp que _ parte de 101 tribulOl que pap Ie deIiine .. movi­mienlO, panido.ocandidalOdelUprefm:acia: CIIa f6naula ea democratica .-.e h8I2 que d DlOIIIO del rmanciamienlO que cada ..,.po reciIIa dependa del apoyo que .. ,....... IUlciten caire eI pUblico. Cada partido. movi­mienlO 0 candidabt podri 1IIiIiar ... _ que reci. para acmIer a 101 medial ..... de comunicaci6n. en II forma ca que Ie _ \a empraa prWada. No haIri." inrafaacia 0 parcialidad poIiIIIe de Iu aulAlridadea. EI miImo sistema -uipaci6n popu1ar-deberi empleane cuando Ie dCIee que 101 I'eCUfIOI pliblicol vayan a enIidacIea priYaUs ___ de luao. La raIz de 101 problenw que ocuioaaa IoIIU­xiliol regionalel. CORlis~ en que lea cada miembro del Congreso. discrecionalmen~. quien disponga de una CUala del presuJlllCllO. De alII surgen Iu indebidu apropiaciones. Iu desigualdades polfticas. y los demis abuSOI que Ia opini6n censura. En Ia propuClia Ie prahl­ben nos .utemas de cuotas penonales en Iu decisiones de gasca pliblico 0 en las decisiones sabre nombramienlOl. remociones, ucenso 0 elecclon de servicios publicos. Aunque Ia Constitucion y Ia Ley conlemplan modos de controlar Ia legalidad de los accos de los servidores publicos, y diversas sanciones disciplinarias. hay ciertas conductas que aten· tan en forma tan grave contra el servicio publi­co, que deben ser siempre causal de remocl6n del cargo 0 de perdida de la investidura. La propuesta enumera unu conductas que lerfan sancionables en todas las TamaS del poder pu­blico. Elias consisten en el empleo de sistemas irregulares: a) Para acceder aI ca:rgo (compra de votos, canje de favores); b) Para tomar decisiones en ejercicio de su competencia (induyendo la "desviacion del poder" que hoy es causal de anulacion de los aetos administrativos, pero que puede presentarse en otro tipo de actuaciones pu­b1icas); Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. !'agin. 16 c) Para inmi"uir~ .n las decisiones de otra. ramas d.1 pod.r publico (como cuando los congresisw pid.n nombrami.ntos .n la ra­rna ejecutiva); d) Y para aparta .... d.1 r~gim.n de inhabilida­des. incompatibilidad.s y prohibiciones a que debla estar sujeto un ·~TYidor publico. 3. DefeMII_ Ie AclmiDistraci6a _ Jouticia Nuestra propuesta contiene varias medidas pa­ra proteger a los jueces. garantizar su imparcia­lidad. datar de recursos a la rama judicial del poder publico y a las autoridades encargadas de Ia prnenci6n e investigaciOn de los delitos. De Ia misrna manera. contieneodisposiciones para exlender los efectos favorables de las ~n­IencW judiciales. con bajo costo. a las vlctimas _ acciona daiiinas que perjudican a una mu­chedumbrc de penonas. La garanlla de Ia libertad de los jueces ~ rela­ciona. anle lOdo. con el hecho de que ellos y sus auxiJiares puedan con~ar ~rcta su identi­dad en cienos procesos. uta parcce scr la uni­ca medida rcaJista para evitar que los delin­cuenleS organizados intimiden a los jueces y a SUi familial 0 a11egados. Aunque sc han e"pe­dido rccientemenle a1gunas disposiciones en Ia dirccci6n que aconseja Ia propuesta. es impor­laDle darIes mpaldo constitucional e"preso. para evitar que puedan fruSlrane por cambio en Ia jurisprudencia. Se propone que en cienos casos ~ pueda ex­tender a cienos funcionarios administrativos. con funciones judiciales. eI mismo privilegio del anonimato que ~ solicita para los funciona­rios de Ia rarna judicial y sus au"iliares. GACETA CONSTITUCIONAI. Hay ciertos actos y hechos daninos relaciona­dos con accident .. 0 con eI uso rnasivo de cier­tos bienes 0 ~rvicio5 cuyas vfctimas no lienen la posibilidad econ6mica de instaurar los proce­sos indemnizatorios r.spectivos. La propuesta consiste.,n autorizar las lIamadas "acciones de clas .... que permiten a tales personas benefi­ciar~ de los efectos de una scntencia favorable. en un caso idtntico al suyo. asl no hayan sido partes en eI proccso respectivo. [s probable que la creaci6n de tales acciones resulte opues­ta a la Constituci6n actual. por cuanto se .n­tiend. g.neralment. que eI "debido proceso" que garantiza eI articulo 26. supon. que una ~ntencia no puede perjudicar 0 aprovechar sino a quienes intervinieron en eI proceso. Finalmente. ~ propone que las penonas que utilicen acciones de inexequibilidad ante la Corte qued.n obligadas a dar publicidad a las pretension .. con las que inician eI proceso: no tiene 16gica que se requiera dar amplia publici­dad a los proyectos de leyes y a las leyes mismas. y que. en cambio. un proceso orientado a ter­minar los efectos de una ley pueda iniciarse sin que eI publico lenga una oponunidad igual­mente amplia de enterane de clio. De la misma manera. asl como la Constituci6n reconoce a cualquier ciudadano Ia ·oponunidad de pedir que una ley sea declarada inexequible. debe rcconOCer a cualquiera la facultad de defender Ia exequibilidad de las leyes que ~ acusan. La Cone. en este ultimo aspecto. ha tenido una posici6n variable: en algunos perlodos ha ne­gado por completo a los interesados en defen­der las normas. la posibilidad de hacerse oir form_I mente en los procesos de inexequibili­dad. en otros Ia ha aceptado. Un aspecto tan importanle de los derechos ciudadanos y del control constitucional no_be depeMer ... vaivenes de Ia jurisprudencia. 4. Protec:el6. del 1.10_ , .... uIo ... •• 'I 160 _ Ie W. no jIIaiIIca Colombia es~ inviniendo recunos conlidma­bles en adquisici6n de equipos y elaboraci6n de programas de computador. destinados a Ia sis­tematizaci6n de Ia informaciOn jurldica. Sin embargo. uno de los obstKulos para ellogro de ese objetivo consisle en el hecho de que Ia ma­nera en I_ cual se elaboran las Ieyes. decretoa y aetos de los jueces no es homogiDCa. La forma de dividir las leyes es caprichosa; no es clara cu~1 .s la terminologla apliable a SUI divenas partes y a sus divisiones: no e"isle una t«nica uniforme de redaetar las normas. Los progra_ mas de computador resultan deficienleS 0 muy costosos cuando tienen que trabajar con infor­maci6n que no se presenta en forma homo­genea. Respetando la facultad del Congreso para adoptar las decisiones de fondo que considerc convenient ... 1a propuesta sugiere que se per­mita al Gobierno dar a esas decisiones una for­ma tal que f_cilitr la sistematizaciOn de Ia infor­maci6n jUridica. Por razones similares. se sugiere que eI Gobier­no puw conseguir que un cuerpo de e"per­tos. como Ia .. Academia Colombiana de Ia !.en­gua". colabore en la redacci6n final de las leyes. sin alterar la voluntad del Congreso. [n.~1 evento de que el Congreso. 0 Ia Cone S.uprema. encuentren que eI trAbajo realizado por eI Gobierno altera su voluntad. debe pre­valecer la opini6n del Congre .. ). Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politic a de Colombia No. 20 Bogota. mano. d. 1991 Seiior Doctor JACOBO PEREZ ESCOBAR Secretario General Asamblea Nacional Constituyente Ciudad Senor Secr.tario Gen.ral: De conformidad con .I_nkulo 29 del.Reglam.nto. me permito .ntregar a usted un proywo d. Acto Reform_torio de I. Constituci6n Nacional por me­dio del cual .. adiciona un anleulo nuevo al Titulo III de Ia actual Cana. I.e ruego dar a este eocrito el trimite correspon­diente. Atrntamenlt, CARLOS L.LERAS DE LA FUENTE Tllulo: ARTICULO NUEVO. TITULO m. AUlor: CARLOS LLERAS DE LA FUENTE. La Asamblea Constituyente. DECRETA: TITULO III DE LOS I)F.R[(:IIOS CIVIt.L~ Y (;ARASTIAS SOCIAI.£S ARTICULO NUEVO. La familia. ba~ de I. sociedad. tiene especial protecci6n del Estado. Con fundamento en los principios de la digni­dad de la persona humana. todD individuo lie­ne derecho a .aecidir de manera responsable e informada. eI numer<> y espaciamiento de sus hijos. [s privilegio de la mujer Ia opciOn libre a la maternidad. Los procesos de fenilidad humana origin_dos en avances tecnol6gicos y cientirlCos no podrin vulnerar los principios universales de igual­dad. respeto y librc determinaci6n de las per­sonas. Corresponde al [stado propiciar los recunos educativos. cientllicos y asistenciales que ga­ranticen el ejercicio de esos derechos. EXPOSICION DE MOTIVOS Debe eI pals a las organizaciones dedicadas a la planificaci6n familiar eI que su grddo de desa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. La IIIIIenIidad debe lei' rcGIRocida como fun· ci6n IIociaI pu1I que eI aportc de Ia mujer II bienellar de Ia f ..... y II daanoUo de Ia sociedad. _ vaIorado. La patcmidad y Ia mao lerniclall no I0Il eI acueto hecho bioIclp:o de enFftClrar y dar I IUl. Iino antr todo eI com· promUo de lllminiltru II hijo 101 mediOl pu1I que puedl c1eurrollar unl pmonllidad tiw a Ia sociedad. EI concrpto de Ia planirlCaCi6n fami1iar tiene un doble signiracado: por una partr, es un 1eI" yicio que bUlCa mejorar Ia aalud malerna- GACf.TA (:ONSTITUCIONAL inflOw raciona1iwIdo eI numero y espacia· micolo de Joe embaruol; por Ia Olra. es un cleredtodela~,queformapaneinsepa. raIJIe del c:onjunlo de 101 ~os Humanos y que propicia eI mejoramienlo en Ia ca1idad de vida del individuo.1o que pranti&a a su yez eI deredIoal c1eurrol1o. Como a necesario conli· denr 101 DeftdtOl HumanOl como una toWj. cIad.1a aaliafaa:i6D de cada deredlo humano bUico conuibuye ala aaliafaa:i6n de otrOI. y en ninlUM OU'I partr, eI vinculo entre 101 dere· chOl bUicoI y eI derecho a Ia p1anir0caci6n fa· miliar es ... pronunciado, que en IU interac· ciOO con 101 derechOl de Ia mujer. A menOl que 1aa mujerea trnpn Ia poeibiIidad y una au~nli· ca opci6n en 10 que Ie rer.ere a loa hijoa que cleaean trner 0 no. IU capacidad de disfrular otrOI deredlOl Ie ven inhibida. Loa avances cientlrlCOl en eI campo de Ia repro­ducri6n humana deben cIeurroIIarae denlrO del contnlo de 1aa normal univena1ea que rea· firman loa derechol fundammtalea del hom· bre baUndoae en Ia dignidad y eI yalor de Ia P'gina 17 penona human., sin olvidar Ia isuaJdad de derechos del hombre y Ia mujer. Los inlereaes de los individuos y aquellol de Ia aocied~d coinciden en Ia reaponaabilidad de 1aa generacionel actualea hacia 1aa generacioaea fUluras. Los individuOl tienen reaponaabilida· del palernales y matrrnales para con eI bienea­tar de SUI hijoa. EI Estado es paralelamentr responaable de Ia prot«.ci6n del derecho de generaciones fUluras, lin violar 101 derechOl Waicos de Ia generaci6n preaentr, por 10 tanlo liene Ia oblipciOO de auspiciar _ servicioa de planificaci6n familiar, para que hoy y mana· fIa nuestra pobIaci6n pueda disfrutar de IU derecho aI desarrol1o y aI goc:e de loa Derecbot Humanoa, ra:onocidOl intr~tr. Por 1aa razona brevemmtr expueatal, pmeD­tamOi a Ia consideraci6n de Ia Aaamblea eI If. llcuIo que reaume 101 anteriorea priDcipioi. Atrntammtr. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politica de Colombia No. 21 Titulo: REFOItMA DEMOCRA T1CA DE LA EDUCACION Aulorea: ABEL RODRIGUEZ. JOSE TORO Y FABIO VILLA. Bogo.a. mono 6 dt 1991 Doctor JACOBO PEREZ ESCOBAR Stcretario Asamblta Nacional Consutuy.nt. r... pr<>enl< con .1 obj
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 18

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El Mensajero: diario de la mañana - Volumen I N. 106

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El Mensajero: diario de la mañana - Volumen I N. 115

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El Porvenir - N. 31

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El Porvenir - N. 32

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El Diario Nacional - Año 8 N. 2338

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El Diario Nacional - Año 8 N. 2339

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