Por:
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Fecha:
1906
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Ano 1 Re¡)ública. de Col OJnbia
BOLETIN
DE LAS
~Tuevas
1
JULIO DE 1906
SU M ARIO Pi p.
CIRCULAR de l a Administración, sobre estadística ....... ................. .............. 49
MoNOI'OLIO oe TAJJACO.-Rectificaciones :i noticia de una Revista extranjera... 52
~ALINAS MARITIMAS.-Noticia sobre las e:~.i stentes en la Costa. Atlántica......... 53
LAS SAL INAS ~1ARÍTIMAS y el S r. Mainero y Truco . . Propuesta para adminis-trarlas
y observaciones de la Administración........................... . ... ........ 54
DILIGK:-ICIA DE Vl.ell'A del Agente Fiscal á la Administración de las Rentas en
Girardot... .... .. .... .. . .. .. .. . .. .. .. . . . .. .. ... .. . .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. . .. • .. .. .. .. .. 62
DECRETO número 486, reformatorio del 339...... ............ .............................. 6¡
0ECRt:To número 716, oor el cual se derogan algunas disposiciones del 339...... 67
RESOLUCIÓN número ¡6, sobre las existencias de licores que queden en poder de
lo~ Rematadores... ... .. .. .. .. .. . . . .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... ... .. .. . .. .. ... .. . .. .. .. .. 68
RESOLUCIÓN número 453, sobre fianza par.1 asegurar los contratos de arrenda-miento
de las Rentas .............................. :........................................ 6g
RESOl ucr6N número 23, que dispone que en las Rentas rematadas rijan los con-tratos
respectivos .. . . ......... ... ...... .......... ...... .. ...... ... .. .... .... .. ......... 69
RESOLUCIÓN numero 49, que dispone se haga entrega al dueño de los licores
que los Re matadores no les paguen, de acuerdo con contrato..................... 69
RESOLUCt6N número 6o, orJe .. a á las autoridades presten apoyo á los particula-r
es á quienes no paguen los Rematadores el valor de las existencias........... 70
EXPORTACt6N DEL ORO.-Oficio del Ministerio de Hacienda, que deter mina
cómo d ebe pagarse el impuesto.......................................................... 71
Sll'UACIÓN FISCAl •. -Exposicióo del Excmo. Sr. Presidente de la República...... 71
Los MoNOPOLIOs.-Noticias sobre los monopolios en diferentes países............ 73
EL DESASTRt: DE LAS SALINAS,- Carta del Administrador sobre la licuación de
las )alinas y artículo del Nuevo 7iempo, sobre lo mismo ......................... , 77
IMPUESTO SOilRE EL AlÓCAR.-Noticia referente á Chile...... ........................ 78
Los VtSITAOORJ::S.-Noticias ~ indicaciones sobre los de las Nuevas Rentas... .. 79
A \'ISO á los Tenientes Políticos sobre el pago de sus sue ldos........................... 79
dA seo CEN'l'RAL.-Tnforme ¡obre su creacion... ......................................... 79
········-
DOGOTA
Dfi'I\E!'\TA ELÉC'J'i\ICA -CALLE JO - r68
'1 ELÉFONO 769 • ...
-
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do 1 RepÚbUoa c1e Colombia
Boletín de las Nuevas lentas
BOGOTA, JULIO l>E 19U6
CIRCULAR
SODRE ESTADiSTICA DE LAS NUt-:VAS
• R ENTAS
Bogotá, Julio 2 de 1<)06
Sres. Administradores Departamentales de l ~s
Nueva~ Rcnlas y Sres. Administrador• s de
las Aduanas ........
Consecuente con e l pro pósi to de
ayudar a l Gobierno en la formación
de la est adística nac ional, como se
manifestó en el lacónico prospecto
de esta Revista, porque l as naciO nes,
como los particulares, no pueden
prosperar de una manera firme
dando desarrollo á sus riquezas y
á stts fuerzas si no saben cutl les son
éstas, qué valen y cómo pueden emplearse,
esta Administra c ión, sin
ent:ar ~ co nsid e rar lo ~ ~l ercc h os y
obhgac10nes que adqumó ó contr a j
o el Banco Central a l encargarse
del mane)~ de la s Nuevas R en tas y
d~ la de f1mbre, se propone surnints
trar al J efe de la E s tad(!'tica Naci?
nal, po r patriotismo y en acatamiento
á la voluntad del Gobierno,
los datos que se solicitan en el D ecreto
~jecutivo número 720, de 15
de J unto d el presente aiio, cuyo ünico
artículo relacwnado co n las N u evas
Rentas se copia al pi e de esta
C ircul ar.
Con tal objeto, se suplica á los
Sres. Administradores de las Aduanas
y á los Departament al es de las
Nuevas Rentas se sirvan suministrar
mensualmen t e á esta Administrac
ión General, los datos que ordena
recoger e l Decreto citad el, en la forma
y con l as adiciones s ig ui entes :
L os Sres. Administradores de
Aduana:
1) Can tidad, especies, forma y
destino d e los metales p c·eciosos exportados,
su procedencia por Departame
ntos, valo r declarado de
e ll os ó el que expresen la s boletas
de nseguro ó de ensaye, v valor de
los derech os pagados ; ~
2) Número de reses exportadas,
procedencia, destino y sexo de ellas
y producto de cslt~ impuesto;
3) Cantidad, forma, valor, proceden
cia, destino y prod uc to de las
maderas ex portadas;
4) T ribu to rendido por los buq
ues que han e n trado en el mes á
nuestros puertos, con expresión del
nombre y nac ional idad de la embarcación,
y si es de vela ó de vapor,
con separación de lo t ributado
por 1 astre, to n ela.ie, práctico y faro,
etc., indi•; ando la correspondiente
á cada uno de los faros;
5) Licores y fósforos ex tranjeros
introduc idos por las Aduanas, con
expresión de la clase, cantidad, peso,
valor,procedencia,dest i oo y nombre
dd introduct or; y lo propio se
recomienda con respecto á la introducción
de tabaco en sus diferentes
y variadas formas, incl u yendo los
cigarri llos, el rap~, cte.; y
6) Cantidad del tabaco exportado,
con expresión de su procedencia
y des tino.
Estoy seguro ele que 1( s Sres.
Admi nistradores de las Aduanas n o
tendrán necesidad de que se les llame
la atención á lo~ arl~cu l os 3, 4
y 5 del Decreto a rrab a cttado ( Dlario
Oficlal, nt'lmcro 1 2,682 ).
La formación de estos datos y su
t rasmisión á la Administración General
de las Rentas,;\ la cual tienen
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so BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
obligación d e rendir cuenta mensualmente,
no representa pérd~cla
de mayo r tiernpo : cs só.lo cuest.rón
de orden y método. A prrmera vrsta
parece cosa difíci l y qu e requiriera
aun el aumento d el personal de la
Aduana, y quizá haga pensar á algunos
cmplcntlos regal ones en la
necesidad d e la creación de una
Sección de Estadística, pero s i los
Sres. Administradores,que son por
Jo general perso nas inteligentes, se
fijan bien, enc(lutrarán que e l aumento
d e trabajo en sus ofic inas es
de pocas horas rn el mes, y que e n
cambio e lo mi ~ mo facilita extraordinariamente
el orden en la ollcinu,
la acertada distribución del trabajo,
el ce lo del con traba ndo y la fiscalización
en los rnmos de s u dependenrin.
L os Sres. Agentes municipales
de las N uev<'ts R en tas rendirán mensualmente
ü los Aclministradores
provinciales, éstos á l os departamentales
y éstos á la Adminis tración
General, los siguientes datos:
a) Prod uc to de los derechos de
impo rtación recaudados por ellos de
los artículos de c¡ue hablan los puntos
1 y 5 de e s ta Ci rcular, con la
especificación indicada en el punto
1, cuando el pago del impuesto se
haya hech o á los empleados de las
Nuevas R entas;
b) Relación de las patentes expedidas,
cou expresión del solicitante,
la cantidad y el destino de la
introducci ón ;
e) Donde la Renta de Lico res Nacionales
se maneja p or cuenta de
esta .Administración, el ,·nlor de los
gastos de producción del arliculo,
cantidad producid<'~, gastos de Administración
y producto bruto por
Municipios y Provinci<'ts;
eh) Cantidad de cigarrillos elaborados
en e l pafs, producto del
tmpucsto de· elnboracrón, con expresió
n de los que se fabrican co n
picadura del pals y los en qn~' se
emplea la extranjera, '/ lugares en
que se hace la fabJ'icac Jón ;
d) Como los Agentes municipales
ó los Admin istrado r es deben expedir
g uías para exportación del
tabaco y recibir las tornagu ías, deben
dar el dato de la cantidad, procedencia
y destino del que se exporta;
e) Número de matas de tabace
sembrado en cada localidad, número
de los cosecheros, rendimiento
de la cosecha, consumo en el Mun ic
ipio, cantidades vendidas para e l
mrs mo Departament o ó para otros,
y producto de la Renta. Gastos de
Administración;
f) Introducción á cada Municipio,
con expresión de su procedencia,
de tabaco, cigarros, c tgarrillos,
li •;orcs ex tranjeros y fósforos. Gaslos
de Administración;
g) l':úmero de reses beneficiadas
en el mes para el consumo, con expresión
de su sexo; número y peso
de las pieles recaudadas; número y
peso de las vendidas para la industria
del pafs; número y peso de las
exportadas de cada Departamento;
número de las reses muertas, de
acuerdo con los comprobantes presentados
para no pagar el impuesto;
gastos de administración, preparación
y trasporle ; número y
sexo de las reses beneficiadas, por
las cuales se ha cobrado el impuesto
de degüello en lugar del de la
piel;
h) Con respecto á la sal marina,
fuera de los datos que señala el Decreto
que motiva esta Circular, conviene
expresar el de los gastos de
administración, los de elaboración
y trasporte á cada mercado, Ja
cuantía de lo remesado á cada Deparlamento
y Municipio, el precio
oficial de cada clase de sal y el d e
,·enta y las mermas sufridas; é
i) Dato del papel sellado l de las
estampillas de Timbre Naciona 1
ven el idas en el mes, especificando
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 51
de éstas cuántas de cada valor. N úmero
de los documentos registrados
y su cuantla, pero sin dar cuenta
de los nombres de los contratantes,
naturaleza del contrato ni demás
datos del libro, los cuales son absolutamente
reservados.
Aun cuando apenas se principia
la organización de Rentas que acaban
de ser creadas 6 que estaban
manejarlas con el más lamentable
desgreño, hasta el extremo de haber
sido algunas de ellas durante
muchos años una carga para el Tesoro
Público en lugar de un recurso,
y á pesar de que aún no hay en
el país personal educado con venientemente
para estas labores administrativas,
estoy seguro de encontrar
una eficaz colaboración en
todos los empleados de las N u e vas
Rentas, en la formación de la Estadística.
Con esto mostraremos al
país cómo se recaudan las contri-
. buciones que paga, cuáles son sus
verdaderas fuerzas, siquiera sea en
unos pocos ramos, y de qué es capaz
un pueblo que procede con jui·
cío en la organización y manejo de
sus Rentas. '
De ustedes atento y seguro servidor,
RuFrNo GuTIÉIU\EZ.
DECRETO NUMERO 720 DE 1906
(19 DK JUNIO)
por el cual se adicionan y reforman los De.
cretos números 628 y 858, de 13 de ] unio y 21
de Julio de 1905, respectivamente, sobre Esta.
dística nacional en lo referente al Ramo de
Hacienda
El Prwamle de la República de Colombia
En uso de las autor iz·,ciones que le
confiere la Ley 107 de 1902, so!:>r~
Estadística nacional,
D!CRRTA
... Á·r·t··; ·~·E¡·(i~~~~~~ ·d~"R~~p~;l
Banco Central, en su calidad 'de XJ.
ministrador de Rentas Nacionales, en.
viará á la Oficina rle Estadística, ante!>
del 15 de cada mPs, los siguientes
datos: relación del tnovimiento men•
snal de cada uno de los impuestos de
que trata el arl(culo 1 •0 del Decreto
Legislativo número 4 1 de 1905 y de
los demá~ impuestos cuya administraci
·n le haya atribuído ó le atribuya el
Gobierno en <;ada Departamen~, en
cada Provincia y en cada Municipio,
i 1dicando al mismo tiempo cuáles de
esos imp •estos han sido rematados y
cuáles cobra el Banco directamente
del púLiico, y el monto de los gastos
que el recaudo de esos impuesto!
ocasione en cada Departamento, Pro.
~incia ó Municipio.
Respecto de la Renta de Pieles,
además de los datos sobre productos
y gastos se indicar:í el número de pie .
tes recogida.; en cada Municipio.
En punto á las Salinas marítimas,
los datos deben referirse :
1.0 A las clases de sal explotada
en cada mes y en cada Salina, con in.
dicación del monto del producto respectivo
en kilos;
2.0 Número de kilos de sal vendidos
en el mes en cada Salina, su
clase y valor;
3.0 Monto del valor de los gastos
mensuales de administración. explotación,
elaboración y varios en cada
Salina;
4.0 Relación de las Salinas en explotación
que tiene á su cargo el
Banco, con indicación de Jos meses
en que se hace la explotación, del
nombre del Municipio en que están
ubicadas y de 1 Departamento á que
pertenecen.
............. ........... ········· ············
Dado en Bogot:í, á 19 de Junio de
1906.
R. REYES.
r E~M¡illiSl[~L1 cjfacienda y Tesoro,
l ' ' t /INC'' l A~11N cJ8)É M. CoRooaÉs M .
..:_.~Q'IEQi
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~ .... ~ ........ ~...------~------~
52 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
EL MONOPOLIO
DEl, TAllt\CO
La bien info rmadn R evista que
sirve de órgano de p~rblicidad á la
Ofic ina de las Repúblrcas Sudamericanns
en \Vas llington, trae e~ su
número de Abril, r n las págwas
desLinadns á Co lum bia, esta afirmació
n peregrina :
" L a venta y expnrtación del tabaco
en rama en la R epúbli ca de
Colombia se ha declarado un monopolio
del Gobierno, e~ virtud de
reciente decreto rxped1do por el
Prcsidrnte de dicha Hepública.
Desde el r. 0 dc Septiembre de rgo6
' el tab aco producido en. Colombia
no podrá exportarse nt venderse
por cuenta de particulares. Desde
la expresada fecl!a se pro.híbe tambié
n la irnportac1ón á chcho país
del tabaco y de los cigarrill os Cfl
cualquier forma, pero cstn prolubición
no ha de com prender otros
a rtícu los que sean ne~esari~s P,~ra
la fabricación de lo:- c1garnll os.
Sinceramente es de sentirse qu e
la solicitada ReYista se preocupe
tan poco .~e Vl'rifica r hasta qué
punto son exactas las informaciones
que se llevan á su redacción,
que haya dej ado pasar sin examen
noticia tan rrrada como la qu(}
queda trao;critn. Es, sin embargo,
explicable que ¡\ la Amé n ca del
Norte haya llegado tal Yersióu,
toda ' ' ez que, en el misrno Departamento
del l:nH.: a, personas poco
avisndas ó mal in:-:piradas han hecho
correr comn ciertas versiones
análogas á ésta.
Por halll'r renunciado el Gobi
erno al rnonopr,Jio del artículo,
la producción, la introducción .Y el
corn l'rcio drl taharo y de los cigarrillos
qued aron permitidos e n
toda la Hcpúhlica poco tiempo
d cs pué:'> dr hahcrs1· sciia lado como
nueva H ~: nla !·l impuesto f)Ue se
cobraba pM consumo de dichos ar-tlc
ulos. La producción del tabaco
es abso lutamente libre, y ni en las
disposiciones sobre la materia, ni
en la prác tica establecida por los
Agentes de las Rentas, encuentra
trnha alguna. A los agricultores
que se ocupan en la siembra de
esta planta ha querido el Gobierno
gara ntizarles complet a libertad en
s u industria y todo el apoyo que
pu ed a prestal'les, garantías que están
dete rminadas en el Decreto
núrn >!ro 1220, del año pa'5ado, orgánico
d e la Renta de Tabaco. El
mismo Decreto deja absolutamente
libre la exportación de ·esta roercanda,
y sólo grava su consumo
dcnl ro de la R ep ública co n un imp
ue:; lo que no puede tacharse d e
excesivo. Dada la índole del impuesto,
ha sido necesa rio cobrarlo
á p artir d el momento en que entra
en :nanos del primer comprador,
que es generalmente quien viene á
darlo a l co nsumo elahorado 6 listo
p arasu elaboració .• . P ero á la producción
y á la exportación del tabaco
e~ tán aseguradas todas las garantías
que son posibles, y por esto se
ve que crecen diariam en te. La divers
id ad de disposicwnes que para reo
·lamentar la Renta tuvo el Gobierno
que dictar en un principio llevó
a l <1n im o de algunos prod nc tores temores
infundad os que los hicieron
aminorar :-:u industria, pero l a vi gencia
del c1tado Decret o 1 220 disipó
los recelos, y ya los sem brador
es de taLaco han vu elto á s us cultivos,
confiados y con más b ríos y
nuevos capitales, en vista de los
pin gües rendimientos alcanzados
por los agricultores que no interrumpieron
s us t rabaJOS.
En cuanto á los cigarrill os, es
sabido pue la introducción de ellos
n o ha sido ejercida un solo dfa por
cnt•n La del Gobierno ; que su fabricación
por empresarios particulares
aumf'nla diariamente, y que su
importaci ó n al país es permitida
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BOLETIN DE LAS KUEVAS RENTAS 53
mediante algunas formalidades no
onerosas y un impuesto único por
cada kilogramo.
A la honorable publicación americana
ruega la Dirección de las
N u e vas Ren las rectifique su errada
información, si es que, conlra lo
que es de suponerse, nuestros activos
Agen les Consulares en los Estados
U nidos no han hecho la rectificación
correspondiente.
SALINAS MARITIMAS
OE LA COSTA ATLÁNTICA
De un importante informe ren dido
por el Sr. Paulo E. Morales,
Administrador de las N u e vas Rentas
en los Departamentos de Atlántico,
Bolívar y Magdalena, copiamos
las siguientes noticias:
EL TORNO
Esta Salina se halla situada en el
Departamento del Magdalena, entre
las Bocas de Ceniza y de Rioviejo.
Dista de Barranquilla 7 leguas, á 250
metros de la orilla del mar.
'La sal es tan buena, limpiándola,
como la de Curazao, perfectamente
cristalizada en cubos, blanca y bien
compactada; presta grandes ventajas
para su explotación. La charca explotable
es de unos 300 metros de largo
por 150 de ancho. Además de sal
de grano, produce de espuma, blanca
y de muy buena calidad.
PUERTO VELILLO
Se compone de tres pozas denominadas
Pedro Rmz, Culebra y Campoalegre,
situadas en la península del mismo
nombre, frente al puerto de Salgar,
Departamento del Atlántico. La
primera de estas pozas mide 2,000
metros de largo por 1 ,500 metros de
ancho; la 2.", soo de largo por 1 so
de ancho; y la 3.", 350 metros de largo,
por .so metros 6 menos de ancho.
Su calidad er. tan buena como la
de El Torno, y como ésta rivaliza en
calidad á las sales extranjeras, siempre
que se limpien.
LA ATASCOSA
Distante unas 4 millas de la de Campoalegre,
fue inutilizada abriéndole
boca al mar, que le entra constantemente.
GALKRAZAMBA
Mide aproximadamente 4,640 metros
de largo y se compone de S po-
7.as principales denominadas : Garita,
Blanco, Arma, Barro y Aslt1üro, distante
20 leguas de Puerto Colombia
y 15 de Cartagena, situadas en la en.
seJlada del mismo nombre.
Miden próximamente 4 millas de
extensión y producen sal de grano
muy buena y blanca.
Tiene r 8 pañoles ó depósitos, 2 bodegas
y una castl suficientemente capaces
y en estado de servicio, reconstruídos
en Abril del presente año por
medio de contrato celebrado en licitación
pública.
Cerca de estas Salinas se encuentran
las de Los Playc,ms, Penco y Periquito,
a limentadas por la boca natural
de Amansaguapos. Producen sal de espuma
y de grano de mala calidad.
En la misma costa se hallan las de
Pasacaballos, Tzgua, Palo/al, Tzerrabomba,
Playas de Caimán y Escocotadas que
se encuentran completamente aisladas.
Son de poca importancia.
MANAURE
Situada en la costa de la Goa jira'
al NJrte de Riohacha, á 28 millas de
di.;tancia, mide más de 3 millas. Produce
sal de grano de 2." clase, que es
bastante solicitada en el almacén de
Bu.rranquilla.
Las sales explotadas en esa Salina
se depositan en la playa, siendo
calcinadas para guarecerlas del invierno.
En la misma región se encuentra
la de Bolombolo, que puede considerarse
continuación de la de Manaurt,
aunque las separa alguna distancia.
DAHÍAHONDA
Situadas sobre la costa goajira al
Norte de Riohacha, con una extensión
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
de 8 millas aproximadamente. Esta
Salina es la más grande de todas, y l a
sal que produce es de g rano de 2."
clase. No es como las anteriores, por
pozas, sino por superficies co mpactadas,
y s u r ecolección se hace como e n
las de Manaure.
Se encuentran completame nte aisladas
de todo centro civilizado, pr e sentando
difi cultades para su explotación.
Los brazos que hasta hoy se han
emple ado son goajiros.
Situada á 400 metros d e la ciudad
de este nombre, con una extensión d e
200 metros de largo por 150 de ancho.
Produce sal de grano d e 3."
clase .
CIIENGVE
Di sta de la ciudad de Santa Marta
cinco horas por tierra y dos por mar.
Mide 550 metros de extensión y la
calidad d e su sal es de g rano de 3."
clase. Su explotación se hace difícil
por el aislamiento en que esti, su mal
puer to y la carencia absoluta de agua
dulce.
POZOS COLOR,\OOS
Situada al pie df' la línea férrea que
conrluce de Santa l\l arla á la Ciénaga.
Consta d e 40 pozas co mpre ndidas
en una extensión de 580 metros.
Pr >ducen sal en cualquier momento,
y es Je 3." clase.
TAS1\}ERA Y MOXOONG.\ L
Si1uadas en e l D epartamento de l
1\l agdalena, en una leng ua detierraque
divide e l Atlántico d e la Cié naga g rand
e, compuesta de Calabacilo, Punta
Aga,llada , .1londongal, Ta sajera y Flammco.
Constan de 1 15 cuadros artificiales,
que sólo producen sal d e espuma. Se
hallan inutilizados la mayor parte.
Estas Salinas, com o cristaliza n á las
36 ó 48 h oras, necesita n c r ecido personal
para vigilarlas, porque se prestan
para el contrabando de manera
extraor dinaria.
Además de estas Salinas, existen á
inmediaciones de Sitionuevo las de
La Cdb a, Callejones y Corralt"tos, de
dond e últimame nte se han ll evado á
Barranquilla varias pequeñas partidas
de sal de contra bando, d e mala calidad.
En la costa goajira existen también
las de Cabo de la Vt!a, Laguna de Tucacas,
Boca de la R aya, San Agusli1z y
Camaroms, separadas unas de ot1·as á
largas distancias en una extensa región
ente ramente d eshabitada, si n edi ficios
ni puertos, lo :.¡ue hace difícil s u
vigilancia, y sólo sirve n para que sus
sales sean extraídas por Jos indíge nas.
En la extremidad de dicha costa
h ay una pla ya que se conoce con el
nombre d e Salina dt Taroa, e n donde,
á po cos pies d e profundidad, se encuentra
sal marina petrificada. No ha
s id o explotada y es indiferente hasta
por los mis mos indios.
LAS SALINAS
MARITIMAS
Y EL SR. MAINERO Y TRUCO.
Bogotá, Junio 20 de 1906.
S1·. R edactor de La Pal,.ia .- l\l cde llin .
En e l númer o 650 de s u popula
r p e riód ico publica uste d una
carla del Sr. C . de la Cues ta, en que
este caba lle ro d ice, e n r esum e n , que
el Sr. 1\I a ine ro y Truco ofrece amorti
za r 8oo.ooo,ooo de pape l, cam biá
ndolos por mon eda de plata á l a
ley de o'835, en ocho aiios, co n e l
producto d e las sa linas marítimas,
anticipando al G obie rno todos los
fo nd os n ecesarios p a ra t a l o perac
ió n a l 12 p o r 1 oo, anticipación de
qu e se r ecmbolsani l\Iainero de los
primeros produ c to~, dejand o el sobra
nte con destino á la provisió n
de m o n edas, y que l\I a inero ofrece
una fian za de S 25.ooo,ooo para
gara n.Li za r su obli g aci ó n :i títul o
gratutlo .
Pregunta e l autor de la carla
p or qué no se h a aceptado '< t an
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS SS
patriótic a propues ta, " .Y él mi smo
contes ta 9ue J? Orque se. han pn ·sc ntado
varws m co nvcntcnl cs, t•nlrc
los qu e apunta el contrat o que ti en
e el Ban co Ce ntral p a ra a d min istrar
las salin as med iante una comi
s ió n clcl 10 por 100 (le los benefi
cios ; y di ce el Sr. de la Cu es ta
que no· sa be s i el BaO(' ? sería capa
z del acto de ge ncr o:-._a~nd d e d l'spre
nd e r se de es a co"'!ts 16 n, lo qu e
s i nn h ace h a rá que pt cr da muc ho
en la co ns id eració n de l público; )'
an -rerr a qu e ha v o tra r azó n pntl t• r o- b o • . .•
sa co ntra es ta « precwsa operacwn,11
y es la el e qu e las salin as t e rrestres
sufrida n mu cho co n la co mp et encia
qu e les h_tei eran. las marítimas.
Para termtnar, dtce el Sr. d e la
Cu es ta e¡ u e la propu esta 1 icne . un
gran va lo r d esde el punto d e v1 sta
m or al , porque ce es un reto a l co ntra
ti s mo a bsorbente, es un a bofe t ada
t\ la es pec ul ac ión ,)) .Y que é~ ha
o frec ido s us servic ios al Sr. l\I a lllero
p ar a a y udarle en esa e m p r es a,
t< seguro ele me re ce r la co nside ra -
ció n públi ca. » .
El Sr. l\Iaine ro ha obt e111d o a lg
un a not o riedad en Anlioc¡ui a, p_ o r
s er uno d e l os m ás fu e rlt'S acciO ni
s tas de la mina d el Za ncudo; y
el S r. d e la Cu es ta es perso na que
ha adqui r id o mu y me rec ida fnma
po r s u hon radez y por h a b er s id o
S ec r et a ri o de H acienda del Depa rtamento
y Direc tor d (~ la ex presada
min a por much os a ños;_ y por
con sirr uic nte, lo que ha clt ch o en
s u ca~ta ha debi d o causar honda
impresi ó n en ese público. .
Para desvanece r es to , creo d e mt
deber aco mpañar á la prese nte carta
las b ases que prese ntó el Sr. R amón
B. J imen o, como rrpre::.r nt a nte
del S r. Ma iu c ro r Truco, y las
obse r vac iones qu e iti ce á ell as, las
cu a les e nco ntró fundad as el Co nsej
o de Minis tros, así co mo el proyec to
de contrato qu e ela b oró el mi smo
seiior después de que estudió
las obse r vacion es que hi ce á las hases
, para que us ted se s!na d a r~es
publicidad en s u ac redttad o p ertódi
co.
Creo que s i s e cel e bra r a el co ntrat
o co n el S r. l\lain er o, la sa l de la
Cos ta Atl á nti ca no ha da mayor
r o•11p eten cia á la d e las salinas terrc::.
tres, po rqu e és ta se ve nde hoy
<1 50 ce nta vos la a rroba e n es te Depa
rla mento, y p ara los d e Caldas y
el Ca uca á 20 ce nta vos, y po r poco
qu e cos ta r a la ex pl ot ac ió n, admin
istració o' y tran spo rt e de agué lla,
n o p od ría ' 'endc rs e á prec 1o más
red uc ido .
P or los rl oc u m e n tos que le a comp
aií o verá us t ed c¡ue la propuesta
del Sr. l\Iain ero n o es un reto a l
co ntratis mo abso rbw tc, ni una bofetada
á la espec ul ac ió n.
Convie n e qu e se r ec uerde cómo
nos tt·a tó Ita li a c uando el fun esto
in cidente Cerruti , y q ue p a ra entrar
en co n tra to con un sú b dito ital
ia n o, com o el S r. l\I a in cr o, debe-mos
ser muy prude ntes . .
De usted atento, seguro se rvtdor
y ami go,
R. uF rKO G u Tr ÉRnEz
Salinas m~nítima s
UASF.S PAR.\ EL CO:\ fR .\TO QUE PROPO~ill: EL
S R. MAINRRO Y TRUCO.
I ." Base.-Se entregarán per sonalmen
t e por e l A gente q ue d esigne el
Gob ie rno á Main e ro y Jime no 6 á_ sus
a ge ntes auto ri ?.ados, todas l as salmas
qu e e l Gobie rno posee e n la Costa Atl
ántica, d esignándola s ca da una por. su
n ombre y e xtend iendo la respecttva
d ilio-encia i" silo, hac ie ndo c onstar,
c ua~ do fue re posible , su extensió n y
forma, obr as de arte si l as hubiere, y
cualesqui e ra otros "atores q ue ellas
tengan.
1 . a Obseruación .- Se acepta. .
2." Base.- Se le e ntregarán a simismo
á tvlaine ro y J i m eno, por los Age n-
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56 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
tes del Gobie rn o todas las exis t encias
de sal que posea', ya e n Jos ~ epósit~s
ó e n la s salina~, :.ea que cx1sta baJO
su n ombre ó el d e otra institución ó
particular. Dichas existencias de sal
que se le entregue n se recibirán y pesarán
hacie ndo constar la dase d e
cada partida, y s e realizarán por cucn
ta del Gobierno sin gasto alguno y al
precio que é l señale, entregando los
productos á quie n orde ne.
2 .n Obseruación.--Si se ha de
vender la sa l s in cobrar co mi sión,
al precio que indique el Gobierno,
para e ntrega r s u prod uc to <í. quien
éste ordene, n o encuco tro obj e to en
h acer esa entrega, sad nd ol a de
manos de empleados que hoy la
man ejan, que dan gnrant{as y es tán
encargados de ex pend erla por los
mismos s ueld os que ga n an como
emplead os de la s d e más Rentas.
Nunca he s id o amigo de empl ead os
gratuitos ni de servicios de esta natura
leza no remunerados. Que s e
exigiera la en trega de la sal por un
precio determinado , con d estino
expreso de su producto, para venderla
á precio que se es tipul e ó
para devolverla ron c ierta s condicion
es al terminar el co ntrato, me
explicaría es ta base. Serta m ej or
deJarla para que se ve nd a por cuenta
del G obi erno, como has ta hoy, y
mediante c ier tas co ndiciones de
precio que se arreglarían con el
prop onen te. Parece d es prenderse
de esta base qu e el Gobi erno queda
con la obli gación d e co mprar á l os
particulares t oda la sa l que t e ngan
para entregarla á l os proponentes,
y eso no me parece bie n.
3." Bau.- E l Gobierno proveerá d e
fu erza públ ica, cuando ésta se necesite,
para custodia r la s salin as y los dep
ósitos, siempre que sea pedida por
Mainero y ]ime no 6 sus agentes.
3 ·n Obseruarton.- Es de ma siado
alta y habda que ponerle limita ción,
porque s i los proponentes ó
Jos agentes d e ellos, que pueden ser
muchos, piden por c ualquier circun
s tancia fuerza pública y no puede
s uministrarse toda, sería eso
pre texto suficiente para que mt\s
tarde se alegara que el Gobierno
no había cump li do lo pactado ; y
aun cuando se haga r enun cia del
derecho de ocur rir á la vía diplomática,
no nos li braríamos de ella,
como h ec h os dolorosos l o prueban.
4." Base.-Se d eclara este contrato
obra nacional, y por consiguiente será
libre de todo derecho nacional, d epartamental
ó municipal ; d e l d e recho fluvial
y de los t e rrestr es de peajes, pasaje
y pontazgos.
4 .a Obseruación.-Pucde concederse
lo que pide e n es ta hase, pero
sólo en l o que se relaciona co n los
impuestos que cobran los Gobiernos
Naciona l, De partamental y
Municipal, y por Jo s transportes e n
que por contra tos tiene d erecho el ·
G obierno á que lo de su propiedad
pase exento de pagar.
5." Base.-El Gobierno podrá n o mbra
r un agente suyo, que inspeccion e
todas las operaciones que se ejec ute n
para el cumplimiento de este contrato,
así como para la inspección d e libros,
facturas, ve ntas, etc., para que
in forme al G obierno de todo ; pero ni
el agmte ni el Gobierno tendrán derecho
á inmiscuírse de m'ngrín m odo m las operaci'onu
que st ejuutm para la realiza ción
delmgodo. Se convime e.xpruammle
que Maimro y Jimmo Sfl1l libru m abso luto
para admriuslrar esos productos s1'n
sujeción á m'ugtma lry ni au/on'dad ; verdaderamenlt
autónomos,y sólo r esponsables
por l os cargos que pueda lleg ar tf hacerla
la Corte de Cumlas, a.'llt quim se
obligan á rmd1'rlas mmsualmmte, como
los dcmtfs respomablt'S dd Erario púbHco.
5 .n Ob seruactón .- Ti e ne de mas
ia da latitud y hay neces idad de
acla rar lo relacionado con la n o intcn
·enció n del Gobierno en la s operaciones
que se ejec uten para la
r eali zación del negocio. Lo de no
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 57
sujeción á ninguna ley ni autoridad
y concesión d e verdadera autonomía,
es completamente inaceptable
por mil motivos, y especia lmente
como depresivo para fa Nac
ión. Las cuentas debe n rendirse á
la entidad con quie n se contrata.
Con u na cláusula semejante, s uponiendo
que en vida de los Sres.
Mainero y Jimeno no se prese ntara
dificu ltad, ti la desgrac iada y probable
muerte de ellos en el largo
período del co nt rato, pues no so n
Jóvenes, pueden presentarse dificullades
muy graves, mucho más
siendo uno d1fllos extranjer o, que
probablemente tiene h erederos forzosos
fuera del país.
ó." Bau .-Mainero y Jimeno recibirán
las salinas arriba dicha.>, las ex·
plotarán, movilizarán sus productos
d e ntro y fu era de la República y los
venderán al precio que esti men más
conveniente, no pudiendo ser mayor
del que e l Gobierno señale para la
venta de sal de Zipaquirá, pero sf menor
en lo que estime conveniente para
la empresa. Todas e!>as operaciones
las practicarán Mainero y Jimeno por
cuenta del Gobierno de Colombia, y
rendirán sus cuentas comprobadas, de
acuerdo con los reglamentos de la
Corte de Cuentas, como los demás
responsables del Erario público.
6/" Obs ervac¡dn.-PuccJe acep tase
pero con condición de que las
ventas se hagan bajo la responsabilidad
de los contr atistas y que
las cuen las se rindan á la entid ad
con quien hacen el contrato.
7." Bau.-Mainero y Jimeno tienen
facultad de adelantar los fondos nece
sarios para los gastos de explota.
ci6n y movilizaci6n, asf como de administraci6n
del primer año. los cua les
devengarán un interé, del uno por
ciento mensual, en cuenta corriente de
interés reciproco.
7.1\ Observacidn.-No debe se r facultad
sino obligación de anticipar
Jos fondos que se necesi ten durante
el primer año. Lo del interés r eclpro
co debe tenerse presente al determinar
la duración del contrato,
ó la garantía que dé el Gobi erno
para que l os co ntratistas se reembolsen
de las s umas que antic ipen
para la con vers ión del papel en
caso de que e l producto de las salinas
en los ocho aiíos no alcance
para el cambio de los seiscientos
millones.
8. • Base.-Del segundo año d P vigencia
de este contrato en adelante,
Mainero y Jimeno se comprometen á
hacer todos los desembolsos d e la
empresa, con moneda de plata á la ley
de o'835, 6 con la que el Gobierno autorice
circular; á cuyo efecto de los
fondo s de la empresa, Mainero y Jimeno
proporcionarán al Gobierno los
suficientes para introdu cirla, caso de
que en Colombia no hubitre facilidad
para obtenerla.
8.1\ Observacidn.-Lo de introducción
de moneda especial para el
pago d e Jos gastos de la empr esa
del segundo año en adelante, es
asunto privativo del Gobierno, y
no debe ser condición de un contrato
d e esta naturaleza, mucho
más cuando se expresa en esta base
que eso se hará si lo autoriza el
mismo Gobiern o.
9." Búse.-Mainero y Jimeno venderán
la sal al precio que esti me n conveniente,
como se expresa en la cláusula
6 .", y recibirán en pago papel
moneda nacional, que inc iu erarán de
acuerdo con las disposiciones de l Gobierno
y con In concurrencia de las
autoridades que él señale.
g." Obscrvacidn .-Es inaceptable,
en lo que se r e laciona con la incir:
eración de los hillctrs por los
contratistas, pues e l Gobierno tien
e ya c.lctcrrninadt' el modo como
se hace esa operación p or las autorid
ades y por los representantes del
Banco y J e la Junta Nacional de
Amortización.
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58 BOLETI N DE LAS NUEVAS RENTAS
Io: Bau.-Maine ro y Jimeno se
comprometen, con los fondos que produ
zca la sal marina, e n el pla z~ d e
ocho años, á conta r desde que co mte~ce
la vigencia de este con~ra.to, á r et~rar
de la ci r c ulaci ón los setsct en lo~ mtllon
es de pesos q ue hay. S i fu:r· ·r.ayor
esa circulación, e l Gobterno .se
obliga á prorroga r el plazo proporciOn
almente. El Gobierno, de su parte, se
compromete á no emitir ni un solo billete
más, con carácter de cuno forzoso,
durante la ,·igencia de este con-trato.
.
10.n Observación .- Es nccesar to
aclarar hien esta b ase, pues s i los
Sres. 1\fai ne r o y Jimeno se comprom
eten ú a mortizar en och o aiios
seiscien tos mill ones, a l cambio d e l
to, ooo por 1 00, con el prod u c to de
las ~a lina s 6 á dar con qué hacer la
amortizaciÓn, ó en un té rmin o más
largo en proporció n d e la. mayor
cantid ad de billetes que c1rcula n ,
y á la terminación de ese plazo se
oblig an ú devoh·er las salinas en e l
mismo ó m ejor estado e n que ~e les
entregan y á declarar a l ~obtcr!lo
á paz y sa lvo con e ll os ; s t co nvtenen
en es to, digo, creo debe hacerse
e l con trato y concedé rsel es todo
lo demás que piden, h asta d onde
sea aceptable con la so beranía y
d ignidarl nacional. . .
D ebe expresarse que st el Gobterno
determina que la c onversión se
h aga por plata y no p or oro, el
tipo del cambio será el qu e d etermin
e la relaci ó n en tre es tos dos metales
.
OcLe expresa rse tambié n que el
camb io de los seiscie ntos millones
se h ará durante los oc h o aitos y e n
determinada proporció n en cada
uno de ellos, y que al no h ace rse
a sí, los contratts la s pa!)arán una
m ulta r¡u e debe ser dife rente á la
fianta que den para g aranli.la r e l
cumplimie nto del contrato, quedand
o el Goui erno por ese h ech o fac
ullado para clecla rarlo n•suello adminis
tra ! i vamenl e.
No debe convrnirs e con los co ntratis
tas en que ellos hagan la conversión
, s ino qu e ésta debe hacerl a
el Gobierno p o r co nducto del Banco,
y por con siguiente l os contratistas
á lo que d e ben comprometerse
es á consignar en rl Banco l a
s uma necesaria para e ll o.
Si las salinas n o producen en los
ocho aiíos con qu é hacer la conve r s
ió n de Jos seiscientos millones, los
con trati s ta s se com p ro m eten á suministrar
de s u p ecu l io lo que falte,
s in que el G o bi<'rno les r~'conozca
esa d iferencia.
Si ha de n ~co n oélr la y quedan
los contratistas con derecho á explotar
l as sa lin as co mo mejor les
parezca y haciendo contratos de
explotación , tran s p ort~s, vent.as,
etc., etc., co mo y co n qu1enes ~ eJOI"
l es p arezca, s in que el G?bterno
tenua derech o á interventr par-a
nata en esas operac iones conforme
á )a rr ravís ima base 5.n, r esultaría
que cl Gobiemo en trega una ~e s us
m ejores re nta~ p a r a qt~e. yarttculares
la heocficten ad-ltbllum, reconociendo
el a llo inte rés de que h abla
la base 7·o. por fo ndos. que se
anticipan, y eso p o r quté n sabe
cuántos etiios. Aun en este caso, habría
necesida d d e fijar una su ~ a
mens ual ó an u a l que los contra_lts las
rrarantizaran h a rían productr á
!'> las Salinas para que éstas no que-daran
á p~ rp etu id ad en. p oder d~
e ll os y d e s us dcscendtenles, cast
con ei carácter de dueños absolutos.
Ni el Banco ni el mi s mo Go bier-no
puedPn compro m e t e r se á no emitil'
hill e t ~:s d e c urso forzoso, p o rque
no sabemos qué necesidades n ?s res
e na el p or ve nir, ni es ~1 Gobterno
s ino a l Con greso á quten correspon
de resol ver e l punl?; y además,
es una cláu s ul a dcprestYa.
I I: Bau.-Mainero y Ji meno presentan
al Gobierno una fianza e n bie-
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 59
nes raíces por valor de $ ............... .
para responde r del fiel cumplimiento
del presente contrato.
11. B Obseruacidn. - Es aceptab lo
v se convendría en la fijación de la
c uantía de la fianza y se est udiarían
los títulos de las 'finca que se
ofrecen como garantía.
r2." Bau.-~fainero y Jimeno ofrecen
al Gobierno sus servicios personales
gratis durante este contrato, y se
considerado bien recompensados si
con sus esfuerzos y la cooperación decidida
d el Gobierno, les concede Dios
vida para lle\·arla á su fin.
12.B Obseruacidn.- Ningú n Gobierno,
y ni aun Jo s particulares,
deben aceptar servicios d e PSta naturaleza
gratuitamen te, y si se hace
el contrato debe estipularse la justa
y equitativa remuneración de
ellos.
Hay qu e fijar, adem;\s de la fecha
en que devolverán los con tratistas
la s salinas al Gobierno, las
co n diciones en que se haga la devolución
de ellas y de las existencias,
edificios y elementos necesarios
para la explotación y toda clase
d e obras nuevas.
Debe expresarse también que no
pueden emprender obra nueva que
1mplique apertura de nue,·as salinas
ó d estrucción de las exist entes,
s in previo acuerdo con el Go"b•erno.
Se nece sita alguna cláusula sobre
intr oducción de sal extranjera,
para el caso de que un prolongado
10 vierno no permita explotar las
salinas marítimas, y sobre introducción
de aquélla por los parti culares
ó por el Gobierno, tanto ;\ la
Costa Atlántica corno á la d el Pacífico.
Haciendo en las bases las m od ificac
iones que se des prenden de las
anteriores observaciones, que estoy
dispue lo á di scutir, p odría hacerse
e l contrato.
PROYECTO DE CO:-;TI\ATO El\TRE EL GQUIERC\
0 Y LOS SI\ES. llAI.:~EI\0 Y TRUCO
Y JllfE~O, SODI\E AD31l~JSTnACIÓ~ DE
LAS SA LINAS ~lARÍTr~L\S.
Los suscritos, á saber : El Ministro
de Hacienda y Tesoro, debidamente
autorizado por d Excmo. Sr. Presidente
de la República, por una parte,
que se llamará e l Gobierno, y Juan B.
Mainero y Truco y Ramón B. Jimeno
por la otra, que se llamarán los Contratistas,
han convenido en celebrar el
siguiente contrato:
Art. 1 •0 El Gobierno entrega por
conducto de uno 6 más Agentes de su
dependencia, á los Contratistas 6 á sus
Agentes autorizados. todas las salinas
que el Gobierno posee en la Costa At-
1 ántica, designándolas cada una por
su nombre y extendiendo la respectiva
diligencia de inventario y avalúo ill
silo, haciendo constar, en cuanto fuere
posible, su extensión y forma, las obras
de arte si las hubiere, terrenos, edificios
y cualesquiera otros valores que
ellas te ngan.
Al \· e ncimiento de este contrato devolverán
los Contratistas al Gobierno
las Salinas en e l mismo buen estado
en que las reciben y llenando todos
los requisitos expresados en este articulo.
Art. 2.0 El Gobierno entregará
igualmente á los Contratistas, por conducto
de sus Agentes, todas las existencias
de sal que posea, en depósito
ó en las Salinas, ó en poder de particulares
ó de otras instituciones . Dichas
existencias de sa l que se les entreguen,
las recibido y pesarán haciendo constar
la clase de cada partida, y las
realizarán los Contrati stas por cuenta
del Gobierno al precio actual de venta,
sin más gastos que los de personal,
movilización y almacenaje debidamente
comprobados; y e l 8 por 100
de comisión de venta. El producto 1(_
t:¡uido será enviado al Gobierno ó á
quien él d esigne.
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---------~---------
6o BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
•
Art. J.0 El Gobierno prestará e l
auxilio d e la fu e rza pública, salvo los
casos fortuitos, cuando ésta se necesite
para c ustodia r las Salinas y los depósitos,
s iempre que sea solicitada por
alguno d t! los Contratistas. ~~. h ec ho
de que no se pueda summt strar In
fu er za ptíblica no envuelve r esponsabiltdad
para ninguna de las pnrtes
contratantes.
Art. 4. 0 Se d eclara este contrato de
utilidad pública nacional, y por consiO'Uiente
t¡u e dará exento de l pago d e
todo derecho nacional, de partamental
ó muni cipal; del impuesto fbvial y de
los im puestos terrestres de peajes, pasaje
y pontazgos que fu er en recaudados
por e l Gob ierno. Igualmente t endrá
d e r ech o á las mismas pre rrogativas
de que goza e l Gobi e rno e n empresas
particulares.
Art. 5. 0 El Gobierno podrá nombrar
un Age nte suyo que insp eccione todas
las operaciones que se ejecuten para
el cumplimiento de este contrato, as{
como para la inspección de los libros ,
facturas, ventas y demás documentos
que se relacionen con las cuentas, para
que informe al Gobi e rno d e todo;
pero ni el Agente ni el Gobierno tendrán
derecho á inmiscuirse de ningún
modo e n las operacion es que .se ejecute
n para la realización del negocio.
Se conviene expresamente que los
Con tratistas son libres e n absoluto
para administra r esos productos y sólo
por los cargos que pueda llegar á hacerles
la Corte de Cuentas, ante 1uien
se obligan á rendirla.; mensualmente,
como los de más responsables de l
Erario.
Art. 6.0 Los Contratistas recibirán
las S alinas arriba dichas, las explota rán,
movilizarán sus productos dentro
y fu e ra del país y los vende rán al pre cio
que esti men más conveniente, no
pudiendo ser mayor del que el Gobierno
tiene señalado hoy para la ven ta
de la sal marina, pero s{ menor en lo
q ue estimen conveniente los Contratistas
á los intereses de su e mpresa. T odas
estas operaciones las practicarán
los Contralistas por cuenta del Gobierno
d e Colombia y r endirán sus cuentas
comprobadas de acu e rdo con las
disposiciones vigentes, como los demás
r esponsables del Erario.
Parágrafo. En el Territorio com ·
prendido por los Departamentos de
Tundama, Boyad, Quesada, Cundina marca
y en el Distrito Capital, los
Contratistas no podr:in expend e r sal á
un pr ·cio me nor d c lttu e te nga fijado e l
Gobierno e n las salinas terrestres.
Art. 7. 0 Los Contratistas tienen la
obligación d e ade lantar loe; fond os necesarios
para los gastos de explotación,
movilización y administración de
las Salinas y sus productos, durctnte e l
primer aü o d e la vigencia de este con trato,
los cuales d evengarán un interés
d e l 1 por 100 m en sual, en cuenta co rri
ente de interés recíproco.
Parágrafo. El Gobi e rno señala rá
oportunamente la oficina 6 establecimiento
en donde los Contratistas deben
consignar los fo nd os procedentes del
producto neto de las ventas de sal marina
á la orden del Gobie rno, y desde
la fecha de dichas consignaciones los
Contratistas no pagarán interés sobre
esas sumas.
Art. 8.0 Del segundo año d e vigencia
de este contrato e n adelante los
Contratistas se comprometen á hacer
todos los desembolsos d e la empresa
en moneda de plata ú otra de la que
el Gobierno autorice circular, á cuyo
efecto, de los fondos de la empresa, los
Contratistas proporcionarán al Gobierno
los sufi cientes para introducirla,
caso de que en Colombia no hubiere
facilidad para obtenerla.
Art. g.0 Los Contratistas ve nderán
la sa.l que exploten al precio q ue es ti~
men convenien te, con las limitaciones
expresadas en la cláusula 6 ." y su parágrafo,
y r ecibirán en pago papel
moneda nacional, que incinerarán Je
acuerdo con las di s posiciones del Gobierno
y con la concurrencia de las
autoridades que él señale .
Art. 10. Los Contratistas se comprometen
con los fondos que produzca
la sal marina, en el plazo de diez años,
que será e l término de duración de
este contrato, salvo fuerza mayor 6
caso fortuito, á retirar de la circula ción
los seiscientos millones de pesos
que hay.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 61
Si fuere mayor la cantidad en cirCillación,
este contrato podrá prorrog
a rse á voluntad de ambas partes.
Art. 1 1. Cuando la cosecha de sal
se perdiere e n uno 6 más a ños, Mainero
Truco y jime no pod rán introducirla
del Extranjero, libre de derechos
de importación, para ofrecerla al consumo.
Parág rafo. El Gobierno se obliga
para con los Contré.tistas á no rebajar
los derechos d e importació n con que
está gravada hoy la sal extranjera,
durante la vigencia de e ste contrato.
Art. 12. Los Co ntratis ta!> darán al
Gobierno una fianza hipotecaria por
valor libre de quinientos mil pesos
($ 500,000) oro para entrar en e l
goce de los derechos que les concede
este contrato y para r espond er de s u
fiel cumplimie nto.
Parágrafo. Por tene r interés el Gobierno
en e l desarrollo de este contrato
se estatuye que quedará libre de
derechos de r egistro, y po r ser ind eterminado
en su cuant(a, libre igualmente
de los derechos de estampillas.
Art. 13. El Gobierno conce de franquicia
telegr~fica á los Contratistas
para todos Jos asuntos que se relacionen
con este negociado.
Art. 14. El término fijado para la
duración de este contrato empezará á
regir desde que Jos Contrati~tas entren
en pos esión de las Salinas y de
todas sus anexidades.
Art. 15. Este contrato requiere,
para su validez, de la previa aprobación
del honorable Conse}o de Ministros
y de la del Excmo. Sr. Presidente
de la República.
NoTA.- P or comisión del Co nsejo
de Minis tros se ll amó al Sr. Ramón
B . Jimeno para discu ti r es te pr oyecto
de Contrato, que prese ntó después
de estudiar las anteriores observaciones
que le entregué en d os
ejemplares para él y para el Sr.
Mainero y Truco, y en larga conferencia
en que estaban presen tes el
Gerente del Banco, Sr. César Castro,
y el Geren tede las Nuevas Rent
as, Sr. J osé María Sierra, s e le m a-nifestó
que e l G obierno y el Ba nco
no tenía n i ncon ven ien te, y ant es sí
mucho gusto en celeb r ar el con trat
o propuesto, redactándolo co n las
formalidades y condicion es usuales
en estos casos, siempre que los proponentes
convinieran en hacer las
mod ifi caciones que se desprenden
de las s iguientes obser vacio n es,
para garantía de los intereses nac
ionales :
A 1 artfculo 2.0 Es muy elevada
l a co mis ió n de ve nta p or artículo
que se expende al por mayor, y cuyas
exis tencias a l prec io actual valen
hoy poco m e nos de un millón de
pesos en oro, siendo de cargo de l
d u eiío e l pago de personal y a lmacenaje.
A l a r tículo 5.0 Debe acl ararse lo
de la libertad absoluta que piden Jos
Co ntra tist as para ad m inistr ar los
productos, lo mi sm o que lo de q ue
el Gobierno n o pueda interven ir de
ningún modo en las o per aciones que
se ejec u ten pa ra la realización del
negocio. Como por el artícu lo ro los
Contratista s n o se comprometen á
h ace r la conversión sino con los
fondos que produzca la sal marltt"ma,
es decir, con el produc to n e l o
(artfculo 7. 0 ), n o con vien e renu nciar
á la i ntenenrión en l os con t
ratos que se celebren para ex plotar,
trans portar, expenclcr. ele., la sal,
porque p odrían hacerse en t ales
condiciones y forma que sólo produjer
a n las salin as pa ra pagar esos
se rvi cios á personas escogidas para
ell o.
A l arlírulo 7. 0 Deben precisarse
estas cond ic iones para que l as consignaciOnes
de que h a bla el pará grrlfo
se h agan á medida que los
fond os se r ecauden, p ara que n o
pueda hace rse uso indefinido d e
ell os, á pesar del inlerés que se reconozca.
Al ar tícul o g. 0 El Gobterno no
puede co n veni r en que los particu - • ' • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
62 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
lares hagan )a incineración de los
bille tes, a unque concurran al ~cto
autoridades, p orql!e la_ L ey t1ene
se1ialados los fun cw nanos que hacen
esa operación .
Al artículo 1 0 . El re ti ro de los
seiscientos millones d ebe _hace~se
por e l B a n co ó p or l ~s func10nanos
que designe e l Golnerno y n o p~r
p artic ulares; y se podría co n veo1r
en que e n ell o intervenga n los contra
ti s tas para qu e se co n v~nzan de
la efectividad de la operac ió n.
El punto g rave es ést e : _la s Salinas
m a rítimas, que anter10rmente
producCa n tan p oco, que hubo larg
os periodos en que en lu gar d e
utilidades d ejaron gastos al Tesor
o, están producie ndo actualmente
S 3oo,ooo !!guidos po r a ii o, y c?mo
fa organizac 1óo de In R e n ta meJOra
de dfa en d ía, sa 1 vo fu e r za mayor
d e que habla es te artíc ul o, hay ~olivo
p a ra co nfi a r en qu e e n Jos ?1ez
aiios el producto n e to excedera en
muc h o de $ 4 .ooo,ooo en oro. La
garan tía que ofrecen los proponenles
sólo es de S 5oo,ooo; de manera
q u e piden que e l Gobierno l~s
entrecrue el manejo d e c u a tro mJll
one~ garantizados sólo con la oclava
parle de ese \ a lor e n fin cas
r alees. Si los proponentes se comprometen
á garan ti zar determi~ado
product o mens ual y su co n.s Jgn
ación inmediata e n las oficmas
que se seiial e n, ó :\ en tregar en
cada seis m eses la s uma sufi ciente
para conv ertir l a cuota proporcional
de l os se iscie nt os n1ill o nes de
bille tes, po dría aceptar:;e la propu
es ta en bi e n d el pais, a un aum
entando e l plazo que ellos piden
; pero n o puede conve nirse en
que quede á vo luntad de los Contratistas
la fec ha en que deben hacer
las consignaciones ó su ministrar
les fondo para la conversión,
p orqu e no ~e sabe, e n tan largo
Liempo, á cargo dt' quiénes vien e á
quedar el cumplimiento del contrato
y cómo querrán cumplirlo.
(El Sr. Jímcno declaró terminantemente
que ellos no garant i zaban
producto d e l as Sa linas, ni se comprometían
á amortiz_ar s uma alguna
p or año. Al termmar la conferen
c ia, l os Sres. Gerentes propus ieron
al Sr. Jimeno que se le entregaban
las Salinas s i se comprometían
á amortizar cada trimes tre el
valor de lo que és t as produce n hoy,
y el resto de los seiscientos millones
al terminar lo s dtez añ os d e l
contrato, y no aceptó, porque, dijo,
debía dejárseles en libertad para
obrar. T ambién se ofreció en arrendamiento
la Renta de Salinas por
largo tiempo y por suma fija que ~e
estipulara, para que Jos Sres . .Matnero
y Jimeno la organicen y hagan
prosperar y produci1' como se
ha d1cho Jo harán, y el Sr. Jimeno
contestó que no entran en n egocio
que no sea el que han propuesto,
porque, dice, e llos quiere n << r e dimir
á Colombia d el ca nc ro del
papel »).
RuFII\O GuTu~ RREz.
DILIGENCIA DE VISITA
Nuroas R entas Naciot~alts.-AdTmiu"slraciht
Prov1itcial- G1"rardol.
(Al hace r la publicación de estas y
otras actas d e visita se suprimen las
cifras correspondientes á s u eldos fijos
ó eventuales y cuan t fa de la fianza
prestada, pare. e vitar que alg un os e mpl
eados hagan comparaciones y pretendan
aumentos).
En Girardot, á cinco de Junio d e
mil novecientos seis, se present ó e l
s uscrito Visitado r F1 sca l de la R epública
en los De partamentos de Cu ndinamarca,
Tolima, Qu esada y Huila, á
fin de practicar visita oficial, de acuerdo
con e l articulo 137 d e la Ley 61 d e
1905 y de instruccion es especia les de l
Administrador General de las Nuevas
Rentas, en la Administración provincial
de las m ismas en esta ciudad.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Encontró la oficina organizada as{ :
Un Administrador, Sr. Aristides Ram{
rez P., quien tomó posesión el día
15 de Marzo de 19<)5, 6 sea desde la
fecha de la organización de las Nuevas
Rentas en la Provincia. Tiene
fianza personal según d0cumento otorgado
ante la Administración departamental,
que debe reposar en dicha
oficina.
Un Guarda R ecaudador, Sr. Elíseo
Montealegre, quien desempeña el
puesto desde el 1.0 de Febrero del
corriente año.
Guardas celadores de la R enta de
Tabaco:
Pioquinto Prada, Guarda de Upito.
Manuel Ram{rez H.
Olimpo Cru1;
Luis Montealegre, quien entró en
reemplazo del anterior.
Guardas celadores de la Renta de
Pi~Jes:
José Maria Guerrero.
Vicente Ochoa.
Moisés Bocanegra.
La oficina está situada en un local
de propiedad particular, por el cual se
. pagan$ 500 mensuales. Al Visitador
le parece poco apropiado por su situación
y seguridad ; pero el Administrador
informa que tiene en negocio
otro local en me jores condidonc::s.
II
Esta Administración tiene bajo su
jurisdicción los siguientes Municipios:
Girardot. Recaudador, b.liseo Montealegre.
Guataquí. Recaudador, Ventura Cadena.
Nariño. Recaudador, Aurelio B;;:jarano.
Nilo. Recaudador, Jacinto Villarraga.
Ricaurte. Recaudador, Andrés A)Jaricio.
El Recaudador de Girardot no tienP
fianza porque está bajo la inmediata
responsabilidad del Administrador, y
el de Guataqul porque está interina-mente.
Los otros documentos están en
la Administración departamental. Todos
tienen rendidas sus cuentes hasta
el mes de Abril inclusive. Las de la
Administración provincial están rendidas
también hasta el 30 de Abril, y se
le ha acusado recibo de la Administración
departamental, según notas
números 164 y r,r74, de 16 de Mayo.
Ili
Renta de J·abaco
El Administrador presentó Jos siguientes
li bros :
Un libro general de Caja, principiado
el 1.0 de Enero y llevado correctamente
hasta el 3 r de Mayo.
Este libro de Caja es general para
todos los Ramos.
Un libro copiador de correspondencia.
Un auxiliar de Caja para la Renta
de Tabaco.
Un libro auxi liar de cuentas corrientes
con los Municipios, y en el mismo
se lll!van las cuentas corrientes con los
empleados de la oficina.
Un libro de movimiento de guías en
la Provincia y en los Municipios.
Un libro de recibos, comprobante
de la oficina.
Un cuaderno, relación de las guías
expedida<; desde. el I.0 de Enero.
Un cuaderno de relación de guías
de tránsito.
Un cuaderno de relación de guías
de consumo.
Un cuaderno de relación general de
cultivadores de tabaco en la Provincia.
Un cuaderno de relación del movimiento
de las fábricas de cigarros, en
el cual se anotan en la cuenta de cada
una ele e!las las entradas de tabaco en
rama y las salidas del tabaco elaborado.
Rmla de Pitlcs
Un auxiliar de Caja.
Un legajo de cuadros del movimiento
de pie les y dinerc.s en la Provincia
y en los Municipios.
Un cuaderno del movimiento de pieles
en los Municipios, en el cual tiene
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
cada uno dt> ellos su cuenta seperada.
Un libro copiador de correspond
e ncia.
Rmta de FJiforos, Cigarrillos J' Lirores
o:lranjeros
Un cuaderno con las siguien tes secciones:
Expendio de fósforos y cigarrillos
en la pla za de Girardot.
Expendio de licores extranjeros en
la plaza de Girardot.
Introducción de fósforos y cigarrillos
por e l puerto de Girardot.
Introducción de ltcores extranjeros
en Girardot.
Rmla dt Papel sdlado y 'Iiinb1t
Ncdo~tal
Un libro auxiliar de Caja.
Un libro de movimiento gene ral de
especies y de cuentas corrientes con
las Recaudaciones municipales.
Un libro de cuentas corrientes con
Jos Recaudadores municipales para el
movimiento de valores en efectivo.
Un copiador de correspondencia.
St llcT•an admzás los s/gm(nlts au:l:ill'ares:
Un copiador de correspondencia r e lativa
á asuntos Yarios.
Un talonario d e re ciboc; de cuentas
de los Recaudadores municipales.
Un cuaderno de posesión de empleados.
Un cuaderno de diligencias practica-
ias á esta oficina, las cualt>s se deben
continuar e n el presente libro.
Un c uade rno de recibos para la correspondenc
ia que esta oficina introduce
a 1 correo.
u., inventario de mu ebles, útiles y
li bros, formado el 18 de Mayo.
IV
D l! l e:"~.a m -'n J :: l libro general de
Caja, cuyv' co,nrobantes relativos al
movimiemo dd mes de Mayo se examinaron,
resulta lo s:guiente :
Mayo 1. 0 E:ectivo de movimiento en
Ja Provincta ..••••••.•.•..••. - -• 95
Licencias para degollar ganado,
de acuerdo con el cuadro de movimiento
..•••.•.•. - - •. - • -. - - - . • • 3·59'
Certificados para venta de pieles,
de acuerdo con el movimiento. ... 258
Guías de transpoNe de carnes, de
-acuerdo con el movimiento .... _... 200
Papel Sellado
Existencias vrrificadas
y de acuerdo
con los do•~umentos
Tespectivos :
...
~d~ioi st rnc ió n provtnctal.
...•. - -- .. -. 550
Recaudación muni-cipal
de Girardol. .-. IS7
Rec11udación muni-cipal
rle Ricaurte. . . • So
Recaudación muni-cipal
de Nilo. ....... so
Recaudación muni-cipal
de Na.riño.... so
Recaudación muni-
·cipal de Guataquí. . . so
1•550
·6s
100
so
so
so 50
Estampillas Timóre
Nacional
2."' 3·• 4.a 5·"
o,os o, 1 o 0 ,20 o,so
Exis.encias vet·ilica-
das de acuerJo con los
-documentos respecti-vos
:
Administración pro-viociul.
....... . .... 1 ,6oo
Recaudat.:ión muni-cipal
de G.irardot. ...
Recaudación muni-
180
cipal de Ricaurte .. .• 100
Recaudación muni-cipnl
de Nilo ........
Recaud:tcióo muni-so
cipal de Na riño .... ••
Recaudación rnuni-so
cipal de Guat:~qui. •.• 8 45
2j0 Go
92 86
so 10
so 10
20 10
.JO 10
Tot:~ l.. _ .....• ,9ss 4s 492 186
V
En el curso de esta diligencia se
-trasladaron al depósito de pieles, el
que se encuentra en un lugar espacioso,
seco y ventilado, en donde se encontraban
142 pieles de esta Provincia,
que, según informe del AdminiStrador,
ya están despachadas.
La cuenta gen~ral del movimiento
de pieles en la Provincia, ha sido el
siguiente :
Existen;; ia (¡ue quedó de
Abril..................... ...... 17
Recaudndas en Girardot 143
Re caudada ~ en Ricaurte 28
R ec;¡ u dadas en Ni lo..... 51
R·~ ca '-ld-.iliar del monmtcnto d e e~-
p ecies venales. . ..
Un auxiliar de regtstro d e h a btltta-ci6n
de Papel S e llado.
Examinado e l Libro de Caja se e ncontró
e l siguiente movimi e nto ~n
M ayo:
Oro Oro
A V e nta de papel
sellado ...... . .... . ... . . .
A Venta de estam-pillas
........... ........ .
Por honorarios, 5°/0
sobre S 19 .18 ...... · · ·· ·
Saldo e ntregado al
A dministrador . .. .. . .. .
Iguales .. ....... s;
9 58
96o
18 22
Ju nio 5·
Venta de especies n:: nal·•s del 1 . 0 á
h oy, S 18.25 . que est3 n e n Caja: .
Examinado el cuadro d el movlml t: nto
de especies, la e xistencia se fo rma
as!:
Papel sellado de 1 ." clase 107 sellos
Papel sellado de 3 • clase 1 16
Estampillas de 2." clase ,
o,os . ... ....... ... ..... . ~ ..... ... 119
Estampillas de 4· clase,
85 0,20. .... ......... · ··~ ·· · · · · ··
Estampillas de s. cla se,
o,so ..................... ... . ..
11
Se han expedido e n e l presente m r·!.
para d egolla r ganado may ( r, - 9 licencias.
Que dan en la Libreta, 21.
Se han cxped:do 5 guías de tran~.
por tede taLa c.o .
Quedan en la Libreta, 84.
Se han expedido 7 guías de expen ~
d io d e tabaco.
Qut•dan e n la Libreta. 79·
Quedan, adern:is, 73 guías ele trasporte
y 95 de expendio para exped irlas
como tornaguía s.
Se ha l"xpedido un certificado d eventa
dt~ una pid.
Que dan 44 e n la libreta.
Il1
El Vi!.itador dispone lo siguiente,.
ref<>n.nt ... á la Admini~t rac i ó n provincial
' á la R..-r;¡ucJación municipal :
1. 0 (Jue e l Sr. Administrador vigi l e
ron mu , ha atenuón, como lo ha he~:
ho ha sta <~hora , que las pieles que
¡. ,!> contrati>tas embarquen, estén pe rft:
rtil mente bie n envenenada s , t anto
por interes a r~ e e n e ll o las Rentas Nac
io n \' igilar, á fi n de quelos
e rt :ba tqu e~ M' ha ga n a la mayor
uren: cl?.d 1 •(•:·ilole, ya que h oy se cuen ta
con .;ufir i( nt,...s embarcacio ne s para
el pronto tra~p orte de las pieles; con
hto ~~e vi t a tambié n que IMya aglomE>
ril ción f n el d (' pÓSito:
2." Q"e firrn e 11 los interesados e l taJón
d ~" to d a ~ uía que se expida en esta
s Oficin<•>-;
3.0 QuP e n el libro dd relac1ón del
J.>ap el que !::~ habilite , firme el comprador
la respPcti' a diligencia. De la
misma mane ra ~¡ se ,·e nde algún efec to
de los é!parato~ de destilació n ó se
impf ne alguna multa, e l pagador debe
firm;¡ r l a rc~pec ti•· a oiligencia.
4. 0 Que e l R eca udador nbra un l ibro
de~de el 1. 0 de Junio, de relación
d e las licenc ias expedidas par a deg~
llar ganadu mnyor, con todos sus po rmc
no n s.
5. 0 Que: se pase una copia de la dilige
ncia clf' •: i ~ita al Administrador derartall"
cntos FoN SRCA.
El Admini!>trador Provincial,
A. R .utÍREz P.
Por impedimento f•sico del Guarda
Recaudador,
JosÉ MARÍA GuERRERO
DECRETO NUMERO 4 86 DE 1905
(20 DE AIAYu)
por el cual se reforma el mnrcndo con el
número 339 de 4 de Abril último
El Pruidmle de la R tpiÍblica de Colombia,
En vista de varias soli citudes elevadas
al Ministerio de Hacienda sobre
prórroga del plazo fijado para el denuncio
de los aparat0s de destilación
ó rect ificación de licores,
DECRETA
Prorrógase basta el 1. 0 de Junio
próximo el plazo fijado ¡.¡or el artículo
118 del D ecreto númt' rO 339, de 4 de
Abril último, á los dueños de aparatos
de destilación ó recuficación de licores,
para el denuncio de aquéllos.
Queda en estos términos reformado
el artículo 1 t8 del Df'crcto citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de Mayo de
190$.
R. REYES.
El Ministro de Hacie nda y Tesoro,
PEDRO Ax-rol\10 MoLJNA.
DECR~.TO NUMERO 716 DE 1906
( 16 DE JUNIO)
por el cual se derogan algunas disposicione5
del Decreto número 339 de 1905.
El Prwdmle de la R epúb lica de Colombz'a,
En uso de sus facultades legales,
DEC ETA
Derógansc los artículos 116, 117 y
t 19 del Dec reto número \39, de 4 de
Abril de 1905, en lo que se refiere á
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68 BOLETIN DE LAS NUEVAS REl\TAS
l os futuros Rematadores de la R e n ta
de Licores Nacionales, y por consiguiente
no están obligados á tomar á
los Rematadores salientes las existencíes
de licores nacionales ó extranjeros
que tengan al hace rse cargo de la
Renta.
§. Es entendido que los artículos
citados quedan en todo su vigor para
los Rematadores cuyo periodo empieza
el 1.0 de Enero próximo.
Comuníquese y publfquese.
Dado e n Bogotá, á 16 de Junio de
190(5.
R. REYES.
El Ministro de Hacie nda y Tesoro,
JosÉ M. CoRoonÉs M.
RESOLUClON N.0 76 DE 1906
sobre las existencias de licores nacionales que
quedasen en pode r de los Remat:1dores sa .
tientes á la expiración de los contratos de
:1 rrcnd:1miento de la Renta.
Mtinsleuo de H.:w~·nda )' Tesoro.-&c(
10 11 I."-Ramo de Haainda.-Bogoln,
28 de fumo de I90Ó
El .t\1ini~tro de H'lcienda y Tesoro,
en vista del memorial ele vado por e l
Sr. Admini strador Genaal de Rentas
del Banco Central, y
1 E:\IE:\00 EX CUEXTA
1. 0 Q ue en ,·irtud del monopolio establecido
sobre los licores nacionales
por el D t. c reto L egislativo mímero 41
de 1905, la l\ación se reservó e l derecho
excl usivo de produ ci r, introducir
y vender di chos licores;
2.0 Que al ceder t e mporalme nte e~e
d erech o en virtud de contratos de
arrendamientos celebrad os por conducto
del Banco CP.ntral, la cesión sólo
se emi7nde á la época fija y precisa
d ete rmmada en cada arrendamiento,
termmado el cual la Nación recobra
su derecho para administrar la R e nta
directamente ó enajenarla por ti e mpo
limitado;
3.0 Que por consiguiente ni los Rematadores
ni los particulares que ha-yan
comprado licores nacionales pueden
dar á la venta las existencias que
queden á la conclusión de los actuales
contratos, por cuanto de allí en adelante
esa facultad sólo corresponde á
la Nación ó á los nuevos Rematadores;
4.0 Que el Gobierno, al incluir en el
Decreto número 339 del año pasado
la disposición del artículo 1 19, consideró
como ron viejo e l existente en la
época en que empezó á regir el Decreto
Legislativo núme ro 41, para
asegurar as{ el derecho de los dueños;
y
5.0 Que es necesario y conveniente,
para evitar toda clase de perjuicios é
indebidas interpretaciones, hace r saber
al público cuanto sea pertinente á
la correcta aplicación de las disposiciones
sobre la materia,
RESUELVE
Las existenci~s de licores nacionales
monopolizados que queden sin con- ·
sumir á la expiración de todo contrato
de arrendamiento de la Renta, no
pueden darse á la venta ni por los Rematadores
ni por los particulares, y
deben considerarse como artículos de
contrabando, salvo el derecho que á
los · Rematadores confiere e l artículo
1 19 del D ecreto 339 de 1905 y lo que
~e haya estipulado en contratos especiales.
La obligación que dicho artículo
impone á los futuros Rematadores, de
comprar á los anteriores el r on viejo,
sólo comprende la de comprar el ron
que aún conserve n en su poder los últimos,
del existente en la fecha en que
e mpezaron á regir los arrendamientos
en actual vige ncia.
Publfquese en hojas sueltas y en el
Diario Oficial esta Resolución, para
conocimiento de todos los interesados.
Dada en Bogotá, á 28 de Junio de
1906.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Josx M. CoJ.Doais M.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
DECRETO NUMERO 453 DE rgo5
( 12 Dlt li!AYO)
so bre In cln~meji\ntes al de
lo s señores arriba cit:~dos,
SE Rt:SliELVK
Los R e rnatad ores de las Rentas d e
Licores 1\a....ic:.n:\l tsqu e no hnyan c umplid
o, ó que e n lo ~ u. c·~ivo no cumplan
con la oblig-ación dP pngar á los dueños
de exi~tencias la:. que les d e nunciaron,
en los tC:rminos del D ec reto
núme ro 384 de fecha 19 de Abril último,
proc·~de r á n inm ediatnmente á
entregar a los r espe1 ti vos interesados
la cuota parte de existencia correspond
iente al primr·r plazo de q ue trata
el Decr e to Citado, y los proveerán de
las patentes ó guras nece~arias para
que éstos ¡.¡uedan expender libremente
dichas existencias, de acuerdo con
e l articulo J.0 dt!l Decreto número 36o
del presente año.
Las autoridades prt>starán todi\ clase
de apoyo á los particular•· s que se
hallen en e l caso á que se r e fie re la
presente resolución, cuando los R e matadores
se deniegue n á e fe ctuar la
mencionada entrega, caso e n el cual
la hará el Administrador de las Nuevas
Rentas, sus Agentes 6 la primera
autoridad política del lugar.
Comuníquese á quiem s corresponda
y publfquese.
El Ministro, FÉLtx SALAZAR J.
RESOLUCION N. 0 43 DE 1905
( 22 O& AGOSTO)
por la cual se dicta u na medida qut> faci lita
la recolección de las pieles
Mi'nisterio de Hacimda. y 1'csoro.-Ramo
de Hacimda.-Scaión I.•- Bogotá,
22 de Agosto de I90.f.
Vista la solicitud que hace á este
D espacho el Sr. Administrador general
de las Nuevas R f' ntas, en ofi cio número
863, de 6 Je Julio último, y tenie
ndo e n cuenta que existen Municipios
y Corregimientos e n donde no hay
establecidos mataderos públicos. lo
cual facilita e l fraude que pudie ra ha- '
cerse á la Renta d e Pieles,
SE R&SUELVK
Los Alcaldes y Corregidores en
donde no existan mataderos públicos,
fljarán d e una manera precisa los lugares
en donde d eban, en sus respectivos
l\lunici p i0s y Corregimientos,
matarse las rc ~e s cuyas pieles perten
ecen á la Nación.
Comuníquese y publfquese.
El Ministro, PEDRO fu'-'TONtv Mor.tNA.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 71
EXPORTACION DEL ORO
R epúúlica de Golombia.-tllinr:.,tf'rto
de !Izcientla !/ Tl'.~f)rr>.- Depa rmento
de 1/acif'ltrla.-Sección t .n
Ramo de Negorios Genera/cs.Número
348s . -Bf)golri, 2tJ de
Abril de tgofJ.
Sr. Adrninistr·ndor· Gencr·al Jc las Nuevas
R entn s.-Presente
CorresponJ1l al a l(' ll lo ofic io de
u ste?, nú mero 3,583, de 19 d e los
corrtc n les.
El Decreto r 328, de 16 d e Novie
m bre de r go5, d ispone q ue el
imp uest o ele exportación del oro s e
cobre á razón del 1 pur 1 oo sob re
~1 va lor d eclarado en el aseguro
h echo para exportar ese metal ó sobre
e l va lor de las bo letas d e en saye
ó e l valor comercia l. Es, pues,
un derecho que se cobra ad valorem,
y por lo tanto no hay lugu r á
duda sobre l a liquidación de la
moneda.
El exp ortador debe paga r un o
por ciento del valor declarado e n
e l aseguro, y ese un o por ciento debe
con ta.rse en la especie en que
b aya sido avalu ado el objeto de la
exportación. Como este avalúo se
h ace generalmente en oro, es claro
que en nro debe verificarse el pa g o
del impuesto.
. Conforme á la Ley 59 e l Admintstrador
puede recibi r esa suma
en oro ó su equival e nte r n papel
moneda al ca mbio comercial.
A este respecto se le ha d irig ido
un oficio al Sr. Administrador de
Hacienda Nacional del Circui to de
Mede iHn, para que se s irva rec tificar
el cobro de la suma á que se
r efiere s u c itado ofic io.
De usted a tento, segu ro servidor.
E l S ubsec retario d e Hacienda,
B. S.\NÍN CANO.
SITUACION FISCAL
Este epfgrafe trae uno de los capítulos
J e la notable 'Exposición
que hizo e l Excmo. Sr. Presidente
de la R epública á los Comisionados
del Co mercio, la Agricultura y la
lndustrin, .Y que reproducimos á
con tin u.lción, porque se relacio na
muy dircclamcute con las Rentas
que ha resuci tado el Gobierno, y
que están Jlamadas á dar vida san a
y robusta á la Admi nis tración pública:
SITUACIÓN FISCAL
Este ha sido el problema más g ra ..
ve y dificil que la actual Administración
ha tenido que resolver, porque
bien sabido es que á causa de nuestras
constantes guerras civiles, de las
enormes emisiones de pape l moneda y
de las prácticas malsanas que estos
dos elementos produjeron, las rentas
públicas estaban en completo desarreglo,
la percepción de los impuestos
no podía hacerse con regularidad
ni invigilarse, y habla verdadero caos
en este ramo del Gobierno, hasta el
extremo de que probable mente no
entraba á las arcas públicas sino menos
de la mitad de lo que las r entas
producfan.
No es esto hacer un cargo á ningunu
de las Administraciones anteriores
á la presente, porque es seguro que
esta misma, si se hubiera continuado
en la libre emisión de papel moneda,
fatalm e nte habrla te nido que seguir
e l mismo camiii O que las pasadas ;
pe ro faltando este recurso, la necesidad,
que t:S un'a g ran maestra, obligÓ
al actual Gobierno á establecer el ord
e n, la economfa y la corrección en
e n las finanzas públicas, y as{ lo hizo
sin vacilaciones, con justicia y con eficacia.
Como consecuencia obligada, han
sido h~ridos grandes y diversos intereses
que antes vi v{an al amparo del desorde:.
n del Fisco nacional, pues si hoy
entra á él la totalidad de las rentas, que
según el úl timo , Presupuesto son de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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f
72 BOL E T IN D E LAS N UEVAS R ENTAS
cerca de once millones de pesos, y antes
no entraba sino menos de la mitad,
a q uellos millones más que recibe el
T esoro nacional han dejado de da r
alimento á los negocios, lícit os 6 ilfcitos,
que se hacían á l_a sombra de l
d esorden fiscal ; es ev1dertc que los
intereses así afectados lo se1 án sólo
t emporalmente, y que aun estos mbm
os comie nzan á recibir la benéfica
influencia q ue por todas partes esparcen
las finanzas públicas sanas y ord
enadas.
A tal resultado ha contribuido poderosamente
el habe r h echo los Presupuestos
anuales y e l habe r s uprimid
o los créditos suplementarios que los
convertían en ilusorios; así abdicó el
Gobierno la dictadura fiscal que, en
1 ugar de aprovecharle, hacía imposible
n ivelar los Presupues tos, nive lación benéfica
que se ha realizado, como podéis
verlo, en los de 1905 y 1go6, que os
r ecomiendo estudiéis para que podáis
apreciar la solidez y verdad con que
está formado el último, en el cual trabajó
con gran laboriosidad y eficacia
el Ministro de Hacienda y Tesoro Sr.
D . Félix Salazar J., á quien el país
tendrá que reconoc~r este importantísimo
servi•;io,
Es oportuno dejar aquí constancia
d e que la nivelación de los Presupuestos
nacionales se ha obtenido, no por
e l aumento de contribuciones ó la
c reación de nuevos impues tos, sino
p or el orden que se ha establecido en
el manejo de las rentas y por la est
ricta economía en los gastos. Las
contribuciones que hoy existen son las
m ismas de las anteriores Administraciones,
como podéis verlo en los Presupuestos
respectivos, con la sola diferencia
de que se ha establecido en
toda la R epública la renta de tabaco,
que desd e hace muchos años existía en
A ntioquia, y que se ha constituido en
forma de monopolio la de licores, que
estaba ya monopolizada en los antiguos
D epartamentos de Cauca, Antioquia,
Boyacá y Santander, y que en
todos los demás Departamentos se cobraba
ya en la forma de patentes, que
beneficiaban á unos pocos y fom entaban
el vi c io, y por consiguiente, la de-gene
rac ión m oral y fís ica de los ci udadanos.
Asimismo existía en toda la
República, en la forma de renta de
d egüe llo, la contribución que tomó e l
nombre y forma de renta de pieles,.
como existe hace varios años e n e l
Departamento del Cauca.
Cuanto a l a umento de contribuciones,
solamente existe el alza que se
ha hecho en los derechos de Aduana ,
para deja r nue~tra tarifa, aun con
este aumento, más baja en lo general
que las aduaneras d t! Venezuela,
Ecuador, Perú, Chile y Brasil.
Me parece conveniente dejar constancia
de estas v· rdades, para destruir
los cargos que se hacen al Gobierno,
de que ha e~tab l ecido nuevos y
grandes monopolios y ccntribuciones.
Por las disposiciones e jecutivas que
se os presentan, os impondréis de la
manera como se han organizado los
giros que los diversos Ministerios del
Despatho hacen contra la Tesorería
General, dentro de los Presupuesto~
anua les, los parciales de cada mes y
de acuerdo con las relaciones semanales
de giros, que se forman teniendo
en c11enta los fondos disponibles en
las cajas de la Tesorería ; y en con~
ecuencia, veréis que el Tesorer o Gene
ral es e l ún ico empleado que p uede
disponer de los fondos nacionales.
Debo confesaros q ue los resultados
obtenidos hasta hoy con este sistema
ha n superado en m ucho á lo que el
mismo Gobierno se prome tía, hasta el
pun to de que en medio de la aguda
crisis económica del país y sin c r ear
nuevas r entas, las que existen prod ucen
lo suficiente para cubrir el Presup
uesto de Gastos.
Debe mos confiar en que así como
el Gobierno ha podido establecer ord
en, corrección y economía en sus
finam:as, de suerte que no gasta más
de lo que las r entas producen, lo mismo
harán los ciudadanos en los d iversos
ramos de l comercio, la agricultura
y las industrias, cuando se
haya podido dominar la aguda crisis
económica que actuó.lm cnte sufre la
Nación.
El crédito exte rior de la R e pública
se ha recupe rado de manera honrosa
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 73
y d igna para ésta, como lo reconoce
Ja Prensa t:xtranjera, y sobre bases sólidas,
como lo prueba el quf'! nu ~s tra
Deuda se cotice e n los m e rcados d e
Europa como la d e un país honrado y
solve nte; que se nos haya n ofrecido
empréstitos en condiciones ve ntajosas,
y que e l capital extran jero bu sque colocación
en nuestras empresas ferrocarril
e ras, min e ras, d e explotación de
bosqu es y otras varias de que tanto
necesita la R e pública.
LOS MONOPOLIOS
Entre los p aíses que tie n e n establecido el monopolio ciel tabaco, sobre!>
al e Fran c ia, po r el severo r eglamen t o á que ha sometido el cultivo de
esta planta. Por considerad o interesa nte para el público, co piarnos e n
seguida un extrac to d e algunas de las di!•pos tcioncs, para que se coro pare
aquel monopolio con el n ués tro.
En Francia sólo se permite el cultivo del tnhaco en 22 departament
os. L os cultivadores necesitan obtener autorizncioncs que son intransferibles
.Y únicame nte para extensiones no inferiores de 20 áreas. Cada
año, en Octubre, la Admi11istración fija el número de hectáreas que e n
el año s iguiente pueden c ultivarse en cada D epartamento, y la cantidad
de tabaco que cada Distrito l\lunic ipal d e be su111inistrar, de manera que
se a segu re la producción de las cuatro quintas partes del tabaco que entra
como materia prima en las labores. I~ualm ente fija el precio del tabaco
para el siguiente año, según las calidades del mismo. Las plantaciones
se vigilan por medio de empleados especiales, y si la s uperficie
cultivada ó el núme ro de plantas son superiores en una quinta parle á
las respectivamente autorizadas, los contraventores son multados y se
l es puede retirar la licencia de cultivo.
L os cultivadores ti enen obligación de entregar todo el producto de
la cosecha á la Adminis tración, y de pagar á precio de es tanco lo que
faltase. Si se perdiere la cosec ha , antes del corte dehcn h acerlo constar
ante el Alcalde d el pueblo y los empleados del resguardo.
El tabaco averiado después del corte, se entregará t ambién á l a Administración
para inutilizarlo, sie ndo todos los gastos de c-argo del cultivador.
Pasada la cosecha, los cultivadores deben arrancar y destruir
t odas las matas; si no lo hi cie re n, la Administración lo ejecuta por c uenta
de aquéll os, á quienes adem<\s se les puede tratar como cultivadores
fraudulentos. Los tabacos d estinados á la exportación se depos itarán
hasta el 1.0 de Agosto d el año s iguiente al de su recolecció n, en a lmac enes
de la Administración ; pasado este plazo, serán cle comi saclos.
Como se ve por el c:uadro siguiente, la s contribuciones que se cobran
en Colombia so n muy m ód icas, comparadas con las que cobran otros países.
Que c2mparen los que se quejan, unos y o tros impuestos, y si fundan
la quej a rri"Ja m anera como se manejan, que se acerqurn :\ la Administración
General, donde se mostrarán con g usto todos los datos, libros y
archivos á quien quiera consultarlos, para que se conven zan de que las
Nuevas R entas no las forman contribuciones nuevas sino la organización
y moralizactón de las que estaban cstabl~cid¡¡s, y que quienes h oy
se quejan no son sin o Jo s que lucraban e n e l desorden, ó per~onas h on-
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74 BOLETI'l DE LAS NUEVAS RENTAS
radas y de buena inle .. c ión que se preoc upan con el nombre de monopolio
y ño se d t• liencn :\ t• s tudiar lo que oyen .
Lo : da los han sid o lomad\,S de los Presupuestos anuales de las res-p
ectivas Naeioncs. . . .
Se a.,..re~c> :\ P anam;\ como s t fuera nactón reconoctda, para que se
YCa qué i~flu cncia tuvo allí e l lntelaje en materia de monopol io s.
PRESUPUESTO EQUIVALENCIA EN ORO
Alunama, I90J-I90Ó
Timbr~ imperial, .. .... . ...... :. Marcos 86-424,000
R rptÍb//crz Argml/no, I90J
D er e chos de exportació'l .... Pupt / moneda
Alcohol, pfm ................... ············S
Tabaco ... . ................................... .
Fósforos .............................. ........ .
Ce rvezas ............. ......... ................ .
Papel Sellad o ... ................. . .... ...... .
Bebidas artifi ciales . ............... .
BNgica, I90J
Derechos de consumo, ...... . . . francos
Timbre, Registro, etc .......... ........ .
Brast1, I90Ó
De r echos sobre consumo - Con/os,
papt l ...... ... ..................... ......... .. ... .
Coslnrr/ca, I904-I905
Licores, .................. ......... colonu
Taba::o ... . ..... ... ............ . ............ .
Papel S ellado y Timbres ... ........... .
13.000,000 .. .
12.500,000 .. .
2.500,000 .. .
1.500,000 .. .
6.5oo,ooo
15,000 ...
79·886,800 .. .
63.613,000 .. .
35 -450 .. .
1.075.659 78
141,2 10 94
98,486 84
Cuba-ptrmanenlt para cada a1io
S 2 1.6o6,ooo ...
2.6oo,oco
6.500,000
6.250,000
1.250,000
750,000
3-250,000
7,500 .. .
15-977.360 .. . •
12.722,600 . . •
5-955,6oo .. .
537,829 89
70,6o5 47
49,243 42
Importa ción d e licores fu e rtes, vinos espumosos y de las
dem~s clases, sid ra natural, cerve?.a, aguas artificiales y r e-fresc
os, fó~foros y naipes.. . . ..... . ..................................... 782,000 ...
Fabricación, cxpendación ó consumo d e los licores fuertes,
fabricación ó ampliación de vinos no prohibidos, cerveza,
aguas artificiales y refrescos, sidra artificial, fósforo s, tabacos,
cigarrillos, picadura y na ipes.. . .. . . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . .. 1.6 17,500 ...
Dtitamarca, I90J-I90Ó
Lotería, ............ .. ........... .. .. coronas 1.540,000 ...
Franáa, I 90Ó
Timbre, ... ... ..................... .francos 185.562,600
Contribuciones sobre bebidas, sales,
licencias, naipes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6o8.o86,9QO
Mo nopoiios d e tabacos, fósforos y
pólvoras . ................ .......................... 495.521,500
431 ,200
' 37· 1 12,520
121.617,380 ..•
99·104,300 .. .
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Gran 1Jrelat1a, 1904-1 905
Timbre . ..... ... .......... libras esterlinas 7-700,000 .. .
Contribucione.; s o b r e e l con su-mo
......................... ............ .. . dracmas
Timbre............... . .............. .... .
Monopolios .............................. .
Honduras, I90J-I904
Renta de a g uardie nte, plata .......... $
R enta de licores ......................... ..
Especies timbrabas y cables ........... .
Exportación de ganado ................. .
Exportación de produc tos ............. ..
Ital/a, I90J-I904
47·63 1,00::>
14·39$,000
14-742,$00
909,854 28
100,798 96i
284.097 43f
126,671 s8
3$ , 223 82
Monopolios .. .... . .......... .. ... .' .... liras 368. 122,848 78
Españ11, 1906
Derechos de ex~ortación ..... .. . pese/as
Impuesto sobre el azúcar .............. .
lmr uesto sobre la fabricación y con-sumo
del alcohol. ............................. .
Impuesto de consumo y especial sobre
la sal. .......................................... ..
Timbre de Estado: producto líquido.
I 'llpuesto sobre el gas, la electrici-dad
y el carburo de calcio ..... . ........ ... ..
Tabacos .................................. ..
Fósforos ................................... .
Loterías : producto Hquido .. . .......... .
Hungría, l904
Contribuciones sobre consumo, adua-
3.000,000
22.000,000
12.000,000
74-$00,000
76.000,000
$.000 000
129.000,000
$ .000,000
32.000,000
nas, mon O;"Olios, lotería, etc . ........ coronas 419.746,201
Derecho sobre los alcoholes, coronas
Derecho sobre e l malta (cebada pre-parada
para la fabricación d o:! cerveza) .. .
Timbre ....................... ............. .
Panamá, I904-I90Ó
s.ooo,ooo
3.200,000
1.270,000
Introducción de licores ...................................... .... oro
Producción de licores (destilación) ............................. ..
Venta de licores al por menor ...... ............................ ..
38.$00,000
9-$26,200
2. 879,000
2.948,$00
75
454.977 14
50,399 48 ~
142,098 71 t
63,335 79
17,611 9 1
73-624,569 75
6oo,ooo
4-$00,000
14-900 ,000
15.200,000
1.000,000
2$.800,000
1.000,000
6.400,000
88.146,702 .. .
1.400,000
2$0,000
12$,000
100,000
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76 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Degüello de ganado mayor ... . .. ..... . . . ........ . . . ............. .
Degüello de ganado menor ............... . ........ .............. .
Gravamen sobre e l consumo de sal extranjera ............. ..
Papel Sellado y Timbre Nacional.. ............. .. ... . ..... .... ..
Derechos de exportación ......................................... ..
Introducción de tabaco extranj ero ............................. ..
Introducción de cigarrillos ....................... ........... ... ... .
Paragua;·, .1904
Papel Sellado ........ .... papd moneda $
Estampillas comerciales.. ............ 00.
Timbre sobre consumo interno ........ .
Papel sellado para multas .............. .
Impuesto sobre fabricación de cerveza
Pertí, .1905
Estanco de la sal.. .. ............ ... hbras
Porlugal, I90J-I904
190,000 000
300,000
6o.ooo
3$,000
10,000
100,000 ...
300,000 ...
100,000
2$,000 .. .
100,000 .. .
300,000· ...
100,000
100,000 ...
19,000 ...
30,000 ...
6,000
3,500
1,000
500,000 ...
Sello y registro ............ ......... milrús 6 .347,763 233 7.109.494 82
Rumama, I 90J-I90Ó
Monopolio de l Estado ......... ...... Ley 51.735,000 .. . 10.347,000 ...
Salvador, .1904
Impuesto sobre licores, plala ...... .. $ 2 . 143,36g
&rvia, .1905
Monopolios .... .. ................ DIÍ1arcs 24.725,500 .. .
Su ecia, .1906
Papel Sellado ..................... Coronas 7.000,000 .. .
Impuesto sobre el aguardiente, azú-car
y malta (cebada preparada para la
fabricación de cerve za).. .. .. .. .. .... .. .... .. . 30.800,000
Umguay, .190J-I90Ó
Impu esto interno á tabacos y cigarrillos ............. ... oro ... S
Papel Sellado... .. ................................................ .
Timbres ...... . . ..... ......... .. ........ ..... ..... . ..... . .............. .
Impuesto de 5°/0 sobre sueldos ................................. ..
Timbres para patentes de arquitectos y constructores .... ..
Marcas y señales para ganados ............................... ..
R egi~tro general d e poderes .. 00 ................ 0000 ........ OO .. .
Vmr:mda, I90Ó-I907
Producto del Papel Sellado y del Re-gistro
público .. 0000 .... 00 ......... Bolivarcs
R e nta de Licores .. 00 ........ 00 .... 00 ....
Renta de Tabacos .. 00 00 .. 00 .. 00 ...... 0000
Producto de las salinas, tierras bal-y
minas ....................... ..
335,000 ...
4-000,000
300,000
3-077,500
1.07 1,684 5o
días
4 ·945,100
1.96o,ooo
8.624,000 ...
440,000
380,000
2$ 8,000
47,000
~ .ooo
6,000
8,6oo
67,000
8oo,ooo
6o,ooo
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BOLETI N D E LAS l\UEV AS RENTAS 77
EL DESASTRE
DE LAS SALINAS
Admmistración General de las Nu evas
Rentas.-Bogotá, Julio rr de
rgo6.
Sr. D. Josó Gnecco •Lnbordc.-Preseote.
E s ti mado señor y am igo:
El Correo Naet'onal, e n su eJición
de hoy, p ublica un resu men
de las p r oposiciones acordadas en
Santamarta por la J un la que elig
ió á usted para represen lar a l Deparlamento
del Magdalena e n la
que ac tual mente está reunida en
es ta capital, y una de esas "Resol
uciones" es ésta: "El sistem a empleado
por e l Banco Central de lic
uar la sal ya cristalizada, ha res
ultado desastroso."
Supongo que l os comitentes de
usted le habrán dicho en qué consiste
e l desas tre y quién ó quiénes
son las vícti mas de él; ó que usted,
como oriundo de la Costa Atlántica
y Gobernador que fue del l\Iagdalena
no hace mucho tiempo, podrá
d ar esa explicación al público,
la cua l solicito de usted en mi doble
carácter de amigo personal de
usted .Y de Admintstrador Genera l
de la Henta de Sal marina, pues el
cargo que contiene aquella resolución
es m u y grave.
Si par a i nstruir al p úblico de la
manera co mo se maneja u na de sus
mejores Rentas para que él vea si
es fundada ó nó la afirmación de la
Junta Samaria, necesita usted exam
inar documentos relaci o nados con
las Salina s, tendré mucho g us to en
poner á s u disposición, sin rese rvas
de ninguna clase, los libros, cuentas,
archivo, etc., de la Administración
á mi cargo.
Usted es un caballero co rrecto y
honorable por muchos conceptos, y
s u autorizada voz tiene eco en e l
país, por lo cual le suplico acep te e l
ofrecimien to que le hago, porque
co n viene q u e l a Nación sepa que si
el haber licuado en esta cosecha a lgunas
Salin as ma rítimas causó perjuicios,
no fue r on éstos para el Tesoro
público, sino ú n ica y exclusivame
n te para los defraudadores de
esa R en ta, y q u e en ningú n tiempo,
desde que las Salinas se explotan
como Renta Nacio n al, hace ya muc
hos años, han producido éstas ta nto
y con t an poco gasto, ni han tenido
más formal organización que
act ua l m en te.
Soy de usted atento, seguro se rvidor
y amigo,
RuFINO GuTIÉRREz .
A es te respecto dice el Nuevo
Tiempo en el editorial del número
1,348:
R especto d e la orden que se dio
para li cuar algunas .salinas marítimas,
tal medi da era necesaria para evitar
el fraude á la Renta, porque la abundancia
de sal no permitía recogerla
toda, y quedando é:.ta en difcn:ntes
lugares y algunos des iertos, no se podia
evitar el contrabando. Además,
las existencias que hay actualmente
al ma cenddas, son sufictentes para el
con su mo de más de un año, y como
hay dos cosechas anuales, ni el público
ni el Fisco r eciben perjuicio por
habe rse licuado la sal que servía para
el contrabando, el que se ha logrado
evitar.
Es de oportunidad dejar constancia
aquf de que las salinas marítimas han
comenzado ya á producir, debido á la
buena administración de los Sres. J osé
i\larfa Sierra y Rufino Gutic!rre z, mayor
s uma que aquella t>n que hubieran
podido arrendarse y que la que
hubi e ra dado el contrato que proponía
el Sr. f\lainero y Truco, sin que el
Gobierno se haya d esprendido de la
administración y de esta valiosa r iqueza
nacional, para darla á un extranjero.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Es seguro que este producto aumentará
cada ella, y que cuando nuestra
sal marítima pueda ¡.¡asar fácil mente
por el Istmo de Panamá á proveer
los Departamentos del Cauca y
de Nariño, e:>te producto se duplicará.
Impuesto sobre aztl.car
Publicaremos frecuentemente noticias
de las Rentas de otros países,
para que el público compare los
impuestos que tn ellos se cobran
con los que hay establecidos en
Colombia.
El 30 de Enero último aprobó el
Senado de Chile un proyecto de
impuesto sobre los azúcares, cuyo
artículo r .0 dice así :
Artículo 1.0 Los azúcares pagarán
á su internación en Chilf Jos siguien
tes derechos especificas : azúcar refinada,
entera ó molida, húmeda ó seca.
trece pesos treinta y cinco centavos
por cada cien kilogramos; a:"k a r bla nca,
granulada ó seca, con .. ) la Rosa
Emilia, diez pPsos cuarent pesos
sesenta centavos ¡;or cada cien kilogramos.
LOS VISIT.A.DORES
Los Visitadores nombrados para
las Nuevas Rentas y la de Timbre
Nacional, con instrucciones precisas
que se publicarán próximamente,
son:
Para Antt'or¡uia y Caldas, Sr.
J ust(J Rod ríg uez.
Para Atlánlt'co, Bolivar y Magdalena,
Sr. Elíseo Otero.
Para Bo!JOCá, Galán y Tandamo,
Sr. Luis F1·lipc Torres.
Para Cr;uca, Sr. Franrisco G,j_
mez.
Para Cundinamarca y Quesada,
Sr. Luis Porlocarrero.
Para Dt'strt~o Capital, Sr. Enrique
G rcffei nstcin.
Para ffzúla y Tohma, Sr. CC'Iso
Noé Quintero.
Para Nar/rí.o, Sr. Medardo Bucheli.
Para Santander, Sr. Efraím ViBarnizar.
Como estímulo para los empleados
Visi tadores .Y visitados, y, en su
caso, también como sanción para
unos y ot ros, empezaremos á publicar
desde el próximo número la
relación de las Visitas que se practiquen
en cada mes y alg unas de las
actas.
De acuerdo con la Administración
General de las N nevas Ren Las
dispuso el Ministerio d.e Hacienda
que los Visitadores Fiscales nombrados
por el Gobierno, practicaran
visitas en todas las Oficinas de las
Rentas, de conformidad con instrucciones
que se dieron por escritu.
Hasta la fecha, el Visitador Fiscal
de Cundinarnarca, Quesada, Huila
y Tolima, Sr. Carlos Fonseca, se ha
distinguido entre todos de la manera
más recomendable, por su actividad,
inteligencia y tino.
Sucede con frecuencia que los
empleados visilados no envían á
esta Administración copia de la diligencia
respecti,·a, por descuido ó
porque no les conven-ga que los superiores
conozcan la marcha de su
Oficina, y por elSO á los Sres. ·visitadores
interesa no ausentarse de
la población sw hacer el envío del
acta respecti Ya.
Para conocimiento de quien leyere
las diligt·n cias de vtsita, se
hace :>aLcr que nu se deja pasar inad
v ·rlida ninguna obscnación que
hace un Visitador 6 cualqniera autoridad
6 parl icular; y 'se dictan
inlliNiia tan•enlc h1s providencias
que se juzgan convenientes.
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENT AS 79 -.-----
A VISO IMPORTANTE
Á LOS TENIENTES POLÍTICOS
Se aconseja á los Sres. T e
nientes Políticos y á sus Secre
tarios se fijen t:n la Resolución
de 6 de Febrero. que se halla
pub licada en e l número 1? de
este BoLETÍN, págtna 41, para
que no pongan su fi rrna á endo sos
ó recibos en las nóm1nas que
entreaan á Agentes ele R emat;:~ ·
o 1 • dores pot sus su e dos, sm 411e
éstos les sean cubiertos íntegr ,¡mente,
á razón de $ 40 men
s u ales á los Tenientes y $ 30 á
los Secretarios.
El pago de lo::. sueldos se ht1
ce co n toda puntualidad en las
Administr aciones de las Nuevas
Rentas que se señalan e n aque
lla Resolución.
El A dminútrador Gmeral.
BANCO CENTRAL
Honorables Comisionados de los Dcparmcnlos.
Honrado con la comisión de revisar
las concl usionPs que habéis
aprobado en se~p~ndo d ebat e, relat
i vas al punto qutnto d_e l programa
d e nuestras labores, é mfo rmar para
tercero, cum plo e l deber reglamen
tario que m e corresponde, pt·esentando
un ejemplar C(u.e las contiene
en la form a defim ttva en que
fueron aprobadas, con. dos breves
va ri acio nes que el sen t tdo y esenci
a del conjunto p edía y que, como
podéis advertirlo, no ~rectan ~J espíritu
de esas concl usiO n es : s1rven
á l a cla r idad del documento, nu lo
modifican.
Como el país espera con ons iedad
que del seno d e e~ta .}unta
brote n como d e la roca bíblica las
fuentes que han de a pagn r la sed
de los pu eblos, trocando en abu n-dancia
la escasez que hoy se !>ien te
e n todas las clases socia les; y como
los medios qne en nue tro anhelo
de corresp ond er fecu nd amente á la
expec t aci.;,n t.renera l hcrnos ha llado
no son n uevvs, ni pocHa u ~crlo, sino
que g iran dentro de lo ex istent
e y se refieren á la entidad económica
llamada B:>n co C<·ntral, n o
bien co nocida aún por los colombianos
y mal juzgadas por el criterio
s uperfic ia l rle uuos y p o r e l
encono apasionado de o trus, con s idero
i ndispensable resu mir aquí la
h is toria del Banco, de s uerte que
se conozca definitivamente, p o r modo
claro y preciso, cuál fue s u origen,
cómo ha cumplido sus contratos
con el Gobiano, qué clase de
apoyo da á éste y a l comercio, c uál
papel des t> mp<·ñ a en r claci6 n con
éstos v con todas la s indust rias,
c uál 1 ~ corresponde en med io de la
actual crisis económica, cómo ha
ayudado al Gobirrno e n Ja . organización
" administración d e las Nue
vas Rentas, y, finalmente, lo que e l
país puede esperar de é l_ en est~s
momentos y en e l porventr, considerado
ese Establecimiento co mo
intermediario entre el capita l extranjer
o y la denwnda dt-. numerari
o, que crece día por día como ex ponente
de nuestra improducción
y resultado de nu estras lu chas intestinas.
Permitidme, pues, que des tine
buena par te de este doc umento á
compendiar esa hi s to ria, para que
nu estros comitentes drn l de recon
o ce r que no podría admini-.trarlas
convenien te men t e, por la desmoral
ización de que antes hice
rn1 •nc ió n.
li é aq u í las propos ic ioues qu e el
Gohic·rnu hizo á Jos Bancos m e ncion
ados y la contestación que ést
os le die r o n.
Bog otá, Fcb~cro 21 de 1905
Sres. CNcn te s de l o> Bancos de Colombia,
Bogot:i , Ex portado res, internacional y J el
tomerci o-l'rts~ntcs
El Consejo de Minbtros, e n su sesión
del 20 d el pre sente, nos co mi sio-n6
para arbitr ar, con los Bancos del
país 6 con los particulares, los recursos
indispe nsables que el Gobierno necesita
tanto para que la Administración
pública no vuelva al caos, dP. que
apenas está sali e ndo, como para prepararse
á ayudar á conjurar la crisis
monetaria que se ha ini c iado y que
algunos d e vosotros habéis denunciado
al Gobierno; y tambi én para poder
conseguir la baja clt!l intcré~ de l din e ro
y e l de l altísimo tipo que tiene
arruinadas todas las industrias, y que
si siguiera ind efinida mente, podría
causar aún m ás graves males al país.
Como es de públi ca notoriedad, porque
el Gobi e rno no ha h echo de e llo
un mi sterio, y 3-demás consta en los
Pre supuestos d e la vi genc ia actual, e l
déficit de éstos es d e más de 1 1 .ooo,ooo
d e pesos e n oro en e l bienio, que se
hn ll e nado, como puede verse allí, con
la creación de nu evas r e ntas, que no
gravan sino e l vtcio, y e n lo general
no pe rjudican sino á los contrabandistas,
c omo son las de brand y y cigarri llos,
artículos que entran al país la
mayor parte de contrabando. Aunque
e!>tas Rentas ll e naran e l déficit, no podrán
comenzar á producir sino después
de seis m eses, y e l Gobierno necesita
urge nte m e nte de los recursos
necesari os para atende r no solame nte
á los gastos de la Administración, s ino
á la mejora y cons trucción de vías
públicas, emprendidas e n todo e l pals,
y e n las cuales trabajan actualmente
m ás d e 4,000 zapadores y peones. Estas
obras e l Gobierno no puede suspenderlas:
al hacerlo, el país tendría
el derecho de no creer e n sus promesas,
y ad e m ás l vs r esu ltados económicos
serían d esastrosos á causa de que
los $ 1 oo.ooo,6 1 5 que se es tan gastando
mensua lm e nte , son productivos como
la semilla que se siembra en los
campos, porque la única manera d e
r esoh e r todos nuestros problemas
económicos, mon etarios y aun políticos,
es produciendo más y más barato,
lo que no puede conseguirse si n bue nas
vías de comunicación, y las nués tras
retrocedi eron al esta do del tie mpo
colonial.
1 , hn
IUPRE.N T A KLKCTRICA-TRLE FONO 7"":1
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Bt..l LU:T I:-.J DE LA ~ t\ UEVAS R E NTAS
'' BOLETIN DE LAS NUEVAS HENTAS"
Se public a e n los p r im er os di ez dfas
de cada mes.
Se envía gralt"s ~ los Administradores
Departamentales, P ro \•inc ia lt>s y
l\ f unicipal.,.,;, á los Vi~itarlures de la s
Nuevas Rentas, :i l o~ Gnbt>rnarlores
de los D~pa r tamenws )' á los Admi ·
nist radores de las AJuanas.
Se sin•en suscripciones y se venden
mírneros sueltos en las Admini~tracio n~
s de las Nuevas Rentas, á los siguientes
precio:. :
Suscripción anua l, pago antic i pa-do
. . ...... . ............ ... .. S 2 00 en oro.
l'\úme ro suel to ... ...... o 20 -
La .\drninistración del Bo• F.TÍ:-; e5tá
:i cargo del S r. jwís González E ., e mpleado
de la Administración General,
en el edificio del Banco Central.
Dirección por te légrafo: ' ' I:&X'I'AS "
DECRETO NUMERO 15 1 DE r 888
~ 17 DE FEBRERO)
( Conl/nva)
~ . tt P r ohi bición de a n unc-iar por car ~
c l es la publicació n y de venderla p or
las calles, por el tér)llino de quince
días á seis meses; y
3·a Suspensión· de la publicación
por el mis mo térm in o.
Art. 8.0 En caso de desobed i<•nr ia
ó reincidencia, la a utoridad podn\ decretar
:
. t.
0 Secuestro .Y anulac ió n el e los
eJemp lares impresos; y
.2.
0 .su~pe r~sión a b~;Ji u t a de In publ
tcaclón baJO e l mts mo Htu lo q u1'
LU\'O ú otm distin to.
f~ ~ t. 9· 0 Si a puL iicac ión no fu ese
penodu:a, la autoridad inferior !>Mo
podr·á prohibir su ,·en la y rrcon-cr y
drpo:.:lar. l~•s ej_ernplarc~, .' h asta~ q ue
por el ~l t.nr ... lrrro de Go bte rno se d ict
e resolucróu definitiva .
.t\rL 10. La pa~· tc interesada pod rá
pcdrr á la respcct•va autoridud supe-r
ior admiuist J·a ti va, que informe ó
revoc1u c los r esoluc ion es d ictad as po r
los ,Jefes provinciales ó los Gobcmud
or cs .
Art. r 1. Cua ndo se tra te unic}l mente
de a ta q ues á la R. eJi ... ió n Cató
lica, ~o da n •so luc ió n prohibiti va ó
snspcnst ,.a será prov is ional mi en tras
se cousulta el punto co n la A uto ri dad
eclcs iüs tica. 'l'ud a publicació n qu e obtenga
ccns u r·a ecl esiástica fu vo ra b le
ó pt rmi s i va del r es pe ctivo oJ·d inar io,
y .~ ~~e no fu er e po r o tr o co n ~<'p t o s u hvcrstva,
no podrá ser prohrb1da p or
la a ut orid ad civil.
111- D e los perwdistas
~rl. 1 2 .. So n prrio dis tas el or opicla
n o, el d rrector , los redac tores y <'11 -
l ~bo rad orcs d e una p ubli ca ción periódica.
La r es p on sabili dad d e Jos p r riod is tas
r ecaerá sobre ell os en el ord en
in di ca do.
~ rt. J 3· A to do peri ód ico existe nte
.o que haya d e funcf a rse se exigen,
baJO pena de suspens ión te m poral v
abso luta en caso de r eincid enc ia h;s . . . . ) Slg ur cn II'S cond ICIOil eS :
• 1 . n i\ h\r!i~estac i ó n firmada y d irig
l(l a al i'IIJnt slt'O d e Goh icm o ó al Gobernador
del D epartame nt o, en l a c u,d
se d ecl aren,. co n .s u nom br e y <1 pt> llid
o, el p ¡·opJe tano y el d irec tor de la
pu blic;1c ión;
n \ .
2 . 1 ~ tii~ C IO p c~_r rn a n e nt e, en ('l mi s-mo
per16~hco , de p rec io de i nserc ión
de comun1 cad os ó r emitido el c u~ l no
podrá exceder de- l m;.\x irn u'm e ta J,Iec~
d o po r ~ os p eriód icos en Ja res pectr
va loca li dad en Ja fec ha de la e-xpedició
n d el presente D ecteto; y
3·n P ublicación i nmediata, por un a
sola vez, de l p rcscn Le Dec reto y d e Jos
que lo reforrn('fl ~co m ple m enten , e n
r.r ueba de acatamiento á l as di posiCIOnes
que regula n el ejercicio d e la
Prensa .
( Con/t'tuía 5
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Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa