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Se encontraron 2051 resultados en recursos

Imagen de apoyo de  Como obtener leche de buena calidad sanitaria

Como obtener leche de buena calidad sanitaria

Por: Cielo María López de Buriticá | Fecha: 2018

Presenta en forma sencilla y resumida información sobre las prácticas necesarias para obtener leche de buena calidad sanitaria. Muestra un panorama completo desde el proceso de obtención hasta el de comercialización de la leche considerando: como obtenerla de buena calidad sanitaria, insectos y moscas y daños que ocasionan, manejo de utensilios de lecheria, el personal que maneja la leche, los animales, el ordeño, medidas básicas de higiene, manejo de la glándula mamaria, registros, manejo de la leche y transporte. Tambien hace referencia a la mastitis bovina y como afecta la calidad de la leche, como detectar la presencia de mastitis, toma de muestras para envio a laboratorio, tratamiento de la mastitis, manejo de vacas con mastitis, tratamiento de vacas en período seco, pruebas de control de calidad de la leche
Fuente: Agrosavia Formatos de contenido: Libros
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Como obtener leche de buena calidad sanitaria

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La técnica al servicio del campo.

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Imagen de apoyo de  Producción y tecnologías de curado y almacenamiento de cebolla de bulbo.

Producción y tecnologías de curado y almacenamiento de cebolla de bulbo.

Por: H. Pinzón Ramirez | Fecha: 2018

Esta cartilla se desarrollo como una herramienta de apoyo a la transferencia de tecnología del proyecto: mejoramiento de la competitividad de la cebolla de bulbo en el departamento de Cundinamarca, a través de la producción limpia, tecnologías de curado y almacenamiento. A partir de información sobre los aspectos generales de la cebolla (origen, usos, importancia, clasificación botánica, características morfológicas, crecimiento y desarrollo vegetativo, agro ecología), aborda el tema del manejo integrado del cultivo con recomendaciones sobre: semilla, semilleros, transplante, preparación del suelo, densidades de siembra, fertilización, riego, control de malezas y manejo de plagas y enfermedades, de las cuales se citan aquellas de importancia económica. Además presenta información sobre tecnologías de curado con temas como: formas de recolección, acondicionamiento de la cebolla para el curado, métodos de curado, dimensiones e ilustraciones de un secador solar, procedimiento de curado en secador solar. Finalmente relaciona y explica los métodos de almacenamiento con refrigeración, con aire caliente y con aire frío, así mismo incluye datos para la construcción de un prototipo para almacenamiento con capacidad de una tonelada, anexando cifras de los resultados del almacenamiento empleando aire frió y las ventajas de su utilización
Fuente: Agrosavia Formatos de contenido: Libros
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  • Vegetación

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Producción y tecnologías de curado y almacenamiento de cebolla de bulbo.

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Imagen de apoyo de  La vitabosa (Mucuna deringianum) :una alternativa para el mejoramiento de suelos y control de malezas

La vitabosa (Mucuna deringianum) :una alternativa para el mejoramiento de suelos y control de malezas

Por: Hernán Rodríguez M. | Fecha: 2018

Desde hace varios años se conoce el potencial de las plantas leguminosas para mejorar y mantener las condiciones de fertilidad de los suelos agrícolas. Debido a esto, uno de los propósitos al promover la utilización de los cultivos de cobertura o abonos verdes es el de reducir la dependencia de fertilizantes químicos, caros y muchas veces no disponibles localmente, para lograr producciones adecuadas de alimentos. Los cultivos de cobertura también pueden contribuir al control de malezas y por consiguiente a disminuir los costos de producción, elevados por el uso desmedido de herbicidas.
Fuente: Agrosavia Formatos de contenido: Libros
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La vitabosa (Mucuna deringianum) :una alternativa para el mejoramiento de suelos y control de malezas

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Diseño para el estudio de prevalencia de reactores positivos a la seroaglutinación de Bang en el municipio de Aguadas, Caldas.

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Imagen de apoyo de  Estrategia de participación ciudadana en la gestión del ministerio de agricultura y desarrollo rural

Estrategia de participación ciudadana en la gestión del ministerio de agricultura y desarrollo rural

Por: | Fecha: 2018

La cartilla recoge los principales mecanismos legales establecidos para asegurar la atención adecuada a los requerimientos de nuestros beneficiarios, al igual que plantea los principales deberes de los ciudadanos' y su responsabilidad frente a la gestión pública. También presentalos escenarios desarrollados por esta Entidad, para promover la participación ciudadana en la gestión pública del sector agropecuario. Esperamos que esta cartilla se convierta en una guía que facilite a nuestros beneficiarios ejercer sus derechos, involucrarse en la supervisión y control de los recursos públicos y sobre todo, generar el compromiso para asumir la corresponsabilidad en los resultados de la gestión pública. Siempre propenderemos porque los productores, las organizaciones campesinas y demás agentes participativos del sector agropecuario, hagan uso de estos mecanismos y los traduzcan en acciones encaminadas a mejorar el desempeño del campo colombiano.
Fuente: Agrosavia Formatos de contenido: Libros

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 6

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Imagen de apoyo de  Con un buen ordeño evite la mastitis

Con un buen ordeño evite la mastitis

Por: M. H. Parra Trujillo | Fecha: 1998

Para aumentar la producción de leche de buena calidad, además de tener vacas sanas y bien alimentadas y de conocer la anatomía y funcionamiento de la ubre para para proporcionar a la vaca los estímulos apropiados, es necesario poner en práctica algunas medidas de manejo e higiene de ordeño. En esta cartilla usted encuentra en forma sencilla y práctica la manera de realizar un ordeño técnico, higiénico y eficiente.
Fuente: Agrosavia Formatos de contenido: Libros
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Con un buen ordeño evite la mastitis

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Acceso a tierras para mujeres indígenas

Por: | Fecha: 16/05/1863

ES T ADOS-UN IDO S DE C OLOl\1 BIA~ • e TA OFICIAL 110 I ~ MEDELLlN, lG DE MAYO DE 1863. ~ NI'llll 7 .;. • ~ ( t· ======~======~=========================== SUMARIO GOBIERNO DE LA U~ION. Exposicion del Pbro. Dr. Frnnriseo de P. Orvegozo .. ' , . 27 Circ~lar del Din'elor jrnl. del sen 'icio de correús na~Ionales .. 28 CJI'ctlar del Secretario de Gobierno, a los Jefes J}lUnlclpales 1 AI,aldes, relati va a la anterior. 29 GOBIERNO DEL ESTADO. l\'()la tic! l'resitlente del Tribunal Superior. 29 LEiISLATURA @;O~STITIHENTE. Acta • 29 Lista de Jueces de hecIJo. 30 GOBIERNO DE LA UNION. EXPOSJCW~ QUE EL PRESBíTERO DR. Fn.~NCl5CO P . ORVEGOZO HACE DE LAS RA­ZO:' iE5 QUE JUSTIFICAN, EN SU CO:',sde entónces estoi inmóvil en lil ol'illn Ye­nezoann del Túchira mirando de hito en hito para los horizon­tes de la ql1erida patria, suspirando por olln, deplorando Ja gller­ra que 111 Jew'llye i aramIo a Dios por In pal. Lo; comb,ttes mnrchnron del Selentrion al Mediodía de la Re­púbJ¡; a; el Node (mi suelo nalal) i centro de ella recobraron i gozan de trallquilidad, i en el Snr, segun co municaciones Ilni­fonms parti':l¡\:¡ res, i de la prensa, se ha cel ebraJo o se está aj us­lüud\ i la pazjencral. Si he de volver a mi patria ha de ser pron­to, porque mi vida septlIajenaria i achacosa se está acabando, asi como los medios de sostenerla en pals eslranjero i l0s cle res­lltuille nI propio ('1 Hlllmo retazo de el13. La nOotaljia por otra parle es enfermedad mas violenta en la YI>jf" f., yne tiene poco suj'3to para el rel ledio. Tal es la necesidad Jc regresar a mi patria, que sinjuzgar mas que por lo poco que he indicado, la lIecesidad es de nqueJlas que dispe¡:¡snn nI cristiano de los pre­ceptos de la Jglesia ; i por eonsigl:liente a un simple sacerdote Ilnciano corno yo, de ejercer mis funciones, si esto fuera preciso para suln'enir a aquelln premiosa i vital necesidad. Ya empieza J ,"crse la inocencia i aun el deber de mi reconocimiento al Go~ bierno nclunl de mi pa lria i de mi slljecion a los decretos qUe r.i,len en elln, deno lllillad03 de .' tllicion ,~ ~ de "desnmortizaclO.n de bienes de manos muertas)) ; o mas bien, que este reconocI­mien to i esta snjecion no se oponen a mis deberes de sacerdote cristiano, reconocimiento i sujeclOn sin cnyo reqnisit.o, miénlras subsi,tan los decretos, no me es dado voher a mí patria en dOIl­de únicamente puedo atender a mis últimos dias. Para re~ol\'(~ r­me obre esta mnLe!'Ía llevo p['e~ellt8:i 105 tres siguientes orá­culos di\·JnQ~. .Mi reino no es de este mundo)) ; .Obedecer a las áutoritlades establecidas)) ; "Dad al César lo que es del César i a Dios lo que es ¡Je Dios". Jesu-Crislo 110 dió constituciol'les ni leyes polilicas pal'n los pue­blos, ni organizó ni dió reglas para organizar sus gobiernos, «mi reino, dijo, no es de este mundo)), dejando así estn materia en las manos i poder de los pueblos misnJOs, con entel'il indo­penclencia de toda auloridad sobre la tierra, i dp.jnlildo en e,tas sus sagradas paljlbras santificada i sancionada C01110 único princi­pio de la lejitimidad i autoridad de los gobieruos del siglo, la so:,¡beralilla de los pueblos. Ilai o tra palabra en la santa niblia que consagrando tambien la supremasia de los gobiernos del mupdo. es una regla de la moral cristiana; esa palabra es: Itobediencian. Debemos obe­l'lecer: "obedecer a las au toridades establecidas,· ; no nos es per­mitido resistir a ellas, porque el que resiste a la potestad resiste a la ordenacioI'J de Dios. Solamente se esceptúa de esta regla en caso ¡je que el mandato de la autoridad temporal sea contrario al mandato de Dios, pues entónces -es p"'imero obedecer a Dios que a los hombres ••. Pero los decretos de 4:luicionll ¡ de "desa­mortizacíon de bienes de manos muertas. se hallarán respecto de mi en contradiccion con algun precepto de I.lios? El decreto de utuicionll i sus aelal'aciones se redneen a pro­hihir, bllJo la pena de e traliamiento del territorio. que los mi­nistro~ de un culto, cllal'1uiera que este sea, ejerzan sus funcio­nes sin el pase o aut@rizacion de la resFectiva autoridad ci\'il. Concedt'r a Uta sacerdote el pase para que ejerza sus funciones, no es imstituirlo en dignidad ni en beneflcio, ni comur.Jicnrle el Espíritu Santo, ni confel'irle la gracia i la potestad espirituales, lo que seria una usurpaclOn de la potestad eclesiósticil, sino con­cederle el permiso secular para que en el territorio de la Nacion ejerla las fUllciones que ya tiene recibidas de la 19lesin. El de­creto mismo reconoce esto, \' i~to que reconoce que el minislro, óntes de oblener el pase, ya tiene sus funciones par:l cuyo ejer­cicio es que necesita el pa~e: EJERCER "es Ft;i'\CIO:\'ES, dico el d ecl'l~ to. "Pnse" quiere decir: no IlId dificultad p(yrpnrte del Gobierno; el Gobierno no le impide, el Gobierno le permite &. Usa el decreto igualmente de la palabra "/llltorizacion" que podría prestarse a otra intelijencia; pero la u a claralllentecomo sinóllimo de "pase", "el pase o autonzacion", dice el decreto; i como esta p¡¡labra es la espre~i0n con que se signifka qlle 1.J autoridad ciril no impide que el ¡;j1inistro ejerza las fUllciones qlle yn liene seglln Sil rel ijlO n, la palllbra "aulo¡iz:\cion" que la sigile COIIlO sinónimo o aller:HltIvamente tiene la misma ,igni­ficaci0n en el decrelo . No terno error abrigando CSlR intdiJen­cia, i menos temo, viendo que el único Iilue puede declilrar el sentido de una disposicion es el que la dió, i el Gobiern@ que dió el decreto lo declaró en el mismo sentido despues en pit'zas oficiales i mas aun en el modo de ejecutarlo, pues cllondo lo ejecuta no conflcrc facultades ni otra cosa hace que recibir el sometimiento n la condieion de l pase. Un Gobierno puede i debe dictar todas las pro\'idenriílS filie juzgue convenientes para la segnridad i buen órden, i el Go­bierno de los Estados-Unidos de Colombia declaró que hal.Jia dictado, en cumplilJliento de este deber, el decreto de "tllicion-' para impedir que 105 mir.Jistros del culto que inspira en fundn­das sospechas contra la segllridnd u órJ('n ::llblic05, perj IIdica­sen con la nutoridad de sus funciones. El Gobierno no infirió. dalia ni injurill, porqne el que cumple HI deber 11 nadie ofenúe Pienso 14ue se equivocó en snponer en pI clero una inllllellcia i uisposicion terribles ; pero al Gobierno le tocaba j nzgor de ellas. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 28 GACETA OFICIAL Un Gobierno puede prohibir en su terrilol'io el ejercicio de una o mas relijiones; i si puede pr@hibirlas alJsolutamenlc, mas bien puede imponer restricciones o condiciones a su ejercicio. En cuanto al decret0 de "desamortizacion Ele bienes dE: manos muertas": corresponde a la socie'llad, i no se puede dejar de reconocerle, el eminente dominio sobre todos los dominios i pl"Opiedades civiles o particulares, el cual consiste en poder dis< poner de todos los bienes i de toda cosa con tenidos en su ter­ritorio, si la s31ud o la conveniencia de la sociellad lo requieren~ sall!ld i c0nveniencia que solo el Gobiel"t~o debe pesar i juzgar sin responsabilidad, sino ante la mi~ma sociedad conforme a las leyes; haciéndose, por lo tanto, todas las enajenaciones i ad­quisiciones de bienes, gravadas siempre C0n la superioridad i preferencia de aquel eminente dominio. Las manos muertas no adqttirieron sus bienes por aIro derecho que el establecido flor las leyes civiles, como los habian adquirido las personas l'larti­culares que se los h';¡smitieron, ni por otros títulos que los ci­viles de compra-venta, cambio, donacion, legado &, como es- 1as personas los habian cOlIseguillo, i cou la misma condicion con CJue los poseian, de permanecer sujetos al eminente domi­ni0 de la sociedad civiI; i como las manos muertas no ad'1ui-rieron elil los bienes un derecho mayor que el que tenian los que se 105 tras~nitieron, se tiene que conocer que las manos Jnuertns han poseido sus bienes sLIJet6s al eminenle dominio, a quien pertenece disponer de ellos en ciertos casos: "Dad al Cé­sar lo que es del César". Por tanto, las manos muertas RO tie­nen mas derecho contra la desamortizacion de sus sienes, q~e las personas particulares· contra las desapropiaciones que han sufrido de los suyos. "Dad al Cesar lo que es del César"; esto en cuan to al derecho. curado manifeslar la mellar conlradiccion que les ha sido pIDsi­I ble en sus acciones i su lenguaje en el momento de su adhe!ion. so~ hombres piadosos, adictos al rei 1 a la monarquía, aunqué tienen sus debilidades como todos los hombres. El santo Concilio de Trer~to en la ses. 22, cap. 11, 110 5e opone D la opinion que at.:abo de emiti!', ánles bien lo encuentro mui de acuerdo. El lanza CXCOll11lnion contra les que presumieren ill\"e!'tir en Sil pr de 20 de enero cle·lS62 que uno en pos , oc otro dice así: "Al:t. 3l. Las autoric.lades locales d~1 tránsito ' I tienen obtjgaci~n de proporcionar una pcrso~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQOIA: 29 ---------------------------------------------------------------------------------- na que siga conduciendo la balija, bajo com­petente indemnizacion, cuando por enferrÍle­dad u otra causa no pueda continuar su viaje un conductol'. "Art. 32. Cuando el correo lleve intel'eses i haya fundados motivos para temer que sea a­saltado por ladr0nes o malhechores, la auto­ridad política, del lugar, que al efecto fuere requerida por el Ajente de correos o conduc­tor I'espectivo, tiene el deber de proporcionar individuos que custodien i escolten el correo hasta que salga del peligro, i en estos casos se tomarán pOI' dicha autoridad así como pOI' el Ajente do correos i el conductor, touas las me­didas que sean coducentes para evitar el deli­to. En el caso de asalto o ataque, es una obli­gacion de losconductores i de la escolta, en su caso, <{efenderse con valor, usanuo de sus ar­mas hasta donde fuose necesario". Bogotá, 28 de abril de 1863, JosÉ MAníA GRAU. DESPACIIO DE GOBIERNO.-CIRCULAR NÚMERO 27.-Medellin, 12 de mayo de 1863. Señores Jefes municipales i Alcaldes. De órden del S,,, Presidente del Estado re­quioro a Vd. para que observen i cumplan pun­tual i fielmente los artículos preinsertos. MANUEL POS.\DA ARANClO. GOBIERNO DEL ESTADO. ESTADOS-UNIDOS DE COd'Ol\IIHA-N.o 17--Es­TADO SOBERANO DE ANTIOQUIA--PUESIDEN­CIA DEL 'rRIBUNAL SUPERIOlt--MEDELLIN, 13 l\IA YO DE 186:1. Sr. Presidente provisorio del Estado. .En esta fecha se ha integrado (11 Superior Tribunal, i ha nomurado para su Prf!sidente al infrascrito Majistrado, i para Vice · Presidentc~ al Dr, Francisco E. Restrepo. Lo que pongo en conocimiento del Sr. PrlClsidcnte, e1l cum· plimientode lo que dispone el artícult> 11 de la leí de 17 de diciembre de 1859, orgánica del Poder judicial del Estado. SINFORIANO VILLA VERGARA. LEJISLATURA CONSTITUYENTE. ACTAS. SESION DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1862. En la ciudad de Medellin a veintitl'es de di­ciembre de mil ochocientos sesenta i dos a las once,ménos cinco minutos de la mañana, pre· sentes a la lista los diputados Ba'Tientos, Bra· vo, Bernal, Cevállos, Córdoba, Echeverri, Es­cobar Ramos, García, Gómez, Gónima, Hel'­nández, Lara, Llano, Mejía, Obregon, Rami­J'ez Gómez, Sañudo, Toro, Trespalacio, Villa Domingo, Villa Nicolas F, i Villa V CI'gara, sin haberse escusado los Diputados Diaz Grana­dos, Estrada, Lonu.oñ~! !tójalS Gurrido i ha: biendo mas del quorum necesario, se declaró abierta la sesion, Se leyó i aprobó el acta ('le la sesion estra. ol'd~naria de anochQ, i dado cuenta con el ór­den del dia, pasó la Lejislatura él ocuparse de los negocios siguientes: 1 o. El Biputado Me­jía fijó la siguiente proposicion: "Altérasc el ór­den del dia para tomar en consideracion el proyecto de leí sohre arbitrios i rtntas del Es­tado". Se leyó el informe de la Comision espe­cial a quien se p3SÓ el mencionado proyecto con el objeto de ponerlo en limpio para el 2.°, debate. Dicha Comision propuso se l'econside­rase el artículo 1.0 sustituyéndolo el que sigue: "Aí't. 1.0 Desde la publicacion de esta lei i hasta que so expida por la L'ejislatura la orgá­nica de rentas i bienes del Estado, se pagarán al contado los impuestos i derechos siguientes: 1.0 Cuatro pesos por cada carga de tabaco que se dé al consumo. 2." Cincó ¡¡>-esos p'()r c'ad-a cal'ga de mercan­cías cstranjeras que se introduzcan al Esta­do para ·su eonsum0 en él, esceptuando' Jos efectos mencionados en los siete primeros in­GÍsos dol artículo 7,° de la lei de tres de di­ciembfe df' 1857 sobre l'entas. 3.° .ll0s pesos· eÍncue.nta écntavos· por cada carga (fe ÚlOl'Ca.t1éÍas man~facturad'as en el pam.q-u-e se introduzcan en él para su censumo. 4.° Cuatro pesos por cada carga de tabaco fJ le se dé al consumo. 5.- Dos pesos por cada bestia mular o caba­llar que se introduzca al Estado. 6.° Cinco pesos pOI' el denuncio i cinco por cl' título de cada mina de oro que so rejistre. 7,0 Veinticinco centavos pOI' cada arroba do cera de laurel q'ue se introduzca' al Estado o se pt10dllZC.a en 61 i se dé al consumo. S.o Dos pesos por cada carga .Jo harina do trigo que 8e dé al consumo. 9.° Cinco centavos por cada arroba de sal' que se cté al consumo. lO, Los derechos de rejist.ro de ipstrumen­tos púb-lkos i los de anotacion .de hip.otQcas sé cobrarán como está prescrito en la lui de vein­tidQS de diciembre de 1859. Propuso igualmente la Comision que el ar­tículo 3.° del proyecto quede de segundo. Que el cuarto se reconsidere i se adopte en los tér­minos siguientes: "Artículo 3.° a Jos empleados públicos i fuerza pública en servicio, se les pa­garán, por lo ménos las tres cuartas partes de su sueldo en dinero; a los de mas acreedores proporcionalmente" i en fin que el artículo 5.° debe quedar de 4,° i el 6.° de 5.°. Leido el artículo primero propuesto pOI' la Comision i el orijinal del proyecto se votó i apt obó la proposicion de reconsideraCÍon. 2.° Puesta a discusion la primera parte d(i}1 artículo 1 ° propuesto por la Comi:;ion, el Di­putado GarcÍa pidió la lectura~ i se hizo, del artículo 17'8 del I'eglamellto. En su virtud el Sr. Pl'csiucnto decidió que no era ya de este Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 30 GACETA OFIClAL luO'ar aumitit· nuevos artÍcul0s al proyecto. El D~1Utado l\l ejía apeló de la decÍsion para ante la l.A8jis la t ura, i ella la improbó. ~l.() Abrióse la discllsion a la primera parte 'lel a rtí culo primero i al incis0 primero pro­puesto por la Comision, i el Diputado Obregon lo mndifieó de este modo: "Desde la publica­cion de esta lei, i hasta que se ponga en ejecu­(' i01l la orO';Ínica de bienes i rentas del Estado, e filie expida la Lejislatura, se pagarán al conta-do los impuestos i derechos siguientes" i así se aprobó; siéndolo tambien el inciso primero. 4.° El inciso 2.° fué modificado pOl" el Dipu­tado Bra,vo poniendo en :vez de "cinco pesos" ":eís pesos" en cuyos términos se aprobó. !l,O El inciso 3.° fué aprobado. 6.° El <;:uarto lo modificó el mismo Diputado Bravo p0niendo despues de la palabra '~taba­co", estas: "del Est.ado". El Diputado Londoñ@ Jo submodificó poniendo en vez de "tres pesos", "cinco pesos", i suprimiendo las palabras, "del Estado". El Diputado Bravo hizo esta otra sub­modificacion: "cinco pesos por cada carga de tabaco producido fuera del Estado,i tres pesos por cada carga del producido dentro del Esta-do que se den al c.onsumo. (Continuará). SECRETARIA DE I1AIECNDA. CO¡UBUSTION DE BILLETES. En la ciudad de Medellin a treinta de abril oe mil ochociontos seseuta i tres, para cum­plir lo dispuesto en el artículo 4.° del decre- l.' to ejecutivo de 19 de enero de este año, se reu- :' nieron en la oficina de la AdministracÍon Je- ' neral del Tesoro de Antioquia los Sres. Se- . cretario de Hacienda i Contador Jeneral del Estado, i en su presencia i la del Administra­uor, fueron destruidos por combustion los bille­tes elel empréiitito amortizados en la Adminis· tracion durante el mes que termina: NUlllERO tIc los billetes, 7 8 9 10 11 J2 20 ]23 149 187 " CAPITAL. $ 115 500 200 200 100 100 ]00 15 l OO 120 50 Suma$ 1550 50 INTERESES devengados. 2 27 7 40 2 37 2 65 J 35 1 35 1 35 » 20 » 37 1 50 ] /2 1/2 1/2 20 82 ]/2 1 firman la present.e dilijencia. El Secr('tnrio de Haeienda.--LuCRECI6> Gó­l'll: z.--EI Contndor .Tcncral.--FRANCI~CO A. (~\) '1.la 1 LT~A ·o.--EI Administrador Jenel'al del Tesoro.-O;';CAR DE G RElFF. LlST,\ DE ,TURCES DE' HECHO DEL CInCUlTO DE SAL\)lI~\ Lista de los ir,dividuos que en el Circuito de Salamina pue.l.>1I scrJueces de hecho en las causas crimioales. en el corriente añu de 1863. formada por la 1\1 unicipalidad en cumplimicn LO del Ilr­Hculo 30, de la lai de '28 de enero último i con arreg lo al capitll-lo 2 o de la de 16 de diciembre de 1856, sobre j urauos, SEÑORES 1 Alejandro Escobar. 2 Afluilino GOllzález. 3 Agustin Llano. 4 Antonio M. Toben. 5 Atenójenes Gaviria. 6 Anjel Mal"Ía Duque. 7 Bartolomé Ga vida. 8 Cárlos Castaño. 9 Crisanto Hóyos. lO Eustasio Ospina. 11 Estévan Guti é rrez. 12 Ezequiel Gaviria. 13 Eusebio Robledo. 14 Eleuterio Vetancllrt. ] 5 Franciseo Garcia de Lla no. 16 G.·egorio Gu~iérrez Alvarez , 17 Hijinio Marlllanda. 18 Juan B. Gutiérrez. 19 Joafluin Berna!. 20 Joaquin Hóyes. 21 Jesus María E. Agudelo. 22 Joaquin López Ortíz. 23 Juan de D. Gaviria. 24 Juan de la C. Cevállos. 25 Lucio Berna!. 26 Miguel Agudelo. 27 Martin Duque. 28 l\Jigllcl Domingo GaJlG). 29 Norberto Gaviria. 30 Prudencio Vetancurt. 31 Pantaleon Escobar. 32 Pantaleon Ortiz. 33 Rafael Ospina Puches. 34 Vicente Gómez Arvelaez. 35 VenaneÍo Vet.anellrt. 36 ,Mariano Ospi na D. 37 Celestino Tovon. 38 José l\'l;uÍa DUflue Arbelacz. 39 J esus Antonio Villégas. 40 Vicente Bernal 41 José l\Ia r ía Villa Palacio. 42 Pedro l\lojía de GarcÍa. 43 Jurm de D. Botero. 44 Vicente Bernal, Salemina, 8 ne abril de 1863. El Pre¡¡;idente de la l\lunicipalidad. l\lARIAl'w OSPIl\' A D El Secretario, AQUILINO GONZALEZ. E,..; fie l copia.-EI Secretario de la J·fetllra municipa l, Au~o.NSO l\lASÍAS. LUCAS ARANGO Ejerce la profl'sion de abogndo, en jC'nern!; i mili ('~rf'r.iidtn('nte ell los ramos de C.: .. PC­LL. NIAS i MORTUORIAS. r. ('dellin, mnyo 12 de H~ft:l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 7

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Imagen de apoyo de  Gaceta Oficial de Antioquia - N. 8

Gaceta Oficial de Antioquia - N. 8

Por: | Fecha: 20/05/1863

ESTA DOS-UNIDOS DE COLOM I3IA. CE ~A Fe L DE r\ÜO l. ~ MEDELLlN, 20 DE MAYO DE 1863. ~ NÚ111. 8. SUMARIO Páj. GOBlERNO DE LA. UNlOL . Aloclll:ion del Presidente de los Estados-Unidos Ele Colombia. 31 GOBlERXO DEL ESTADO. LEJlSL.\TURA CONSTlTl:iYENTE. Informe de una Comisi0n. . . . . . . . Acta. . . . . . . . . , ..... . SECRETARíA DE HACIENDA. 32 32 . Mercaucías existentes en la extinguida casa ge comercio. 33 SECCION JUDICIAL. Edictos. . 34 GOBIERNO DE LA UNION. TOl\fAS C. DE MOSQUERA, PRESIDENTE CONSTITUCIO:\ AL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COL02unIA, A L O S e O LO ::U n 1 A N o s. El I-Í de fc:hrcro entregué el mando supremo que tuve que ejercer por voluntad de los Esta­dos CJ ue resistia n la usul'pacioll del Gobierno propio. Lisonjeáuame la idea de datO u na prue­ba espléndida de abnegacion i patriotismo, Jendo al hogar doméstico eOIl la conciencia tranCJuila, orgulloso de ser un simple ciudada­no, y el primor soldado para ir a campufía el dia del peligro. l na época de transicion estamos atl'an~san­do de la gran evolllcion política, al réJimen normal que debe hacer el ellcanto de una Na­cion que se organiza bajo un pacto político,)' CJuc este sea su constitucion. l\lis conciudada­nos representantes de los Estados, y npodera­dos del pueblo colombiano, Je~pues de la ma­nifestaciún de mis ideas cn los actos oficiales como Majistrado, fundando de nuevo el crédi­to naci0nal, desarnortizanrlo los bienes de ma­llOS rn 11 f'l'tas i sometiendo a I clero católico al olHnl pot elite poder de la N acion, me ordenan .(!ue contillúe por unos dias mns en esta labor, puesto CJue la inicié i tengo en mis manos todos los hilos. Be aceptado este nuevo debe!', confiando q lIC el brazo robusto de la juventud liberal qpo)'ará al que hoi no es el ~upremo Director de la Guerra, sino ell\lajistl'ado constitll~ional encargado Je los negocios jenerales de la N a­cion, ~I malldé por necesidad, hoi entro a ad­ministrar por Jebe/', i solamente por deber, porque tal ha sido pi pensallJiento de los He· pre~entnntc;::, que me hall llamado a rjercer Pl')f limitado período la Presidencia de Jos Estados Unidos de Col0l11bia. Al dar mi promesa ~olemne este dia, de ad­ministrar la cosa pública con lealtad y con ar­reglo a la Constitucion, he prometido tambien sostener vuestros derechos, la independHncia nacional, la libertad civil i relijiosa i no dejar usurpar el poder de pueblo a nombre del cielo . La teocracia es la peol' de las tiranías, i voso­tl" OS sabeis, conciudadanos, las tendencias que ha habido on nuestra patria, para plantear un sistema absurdo de Gobierno. Ahogar estas aspiraciones entre los brazos fortificados en la lucha por la libertad es mi de­ber: este rni pensamiento, al condescender COIl mis conciudadanos, en tener unos dias mas ele vida de tormento, que es la del que tiene que gobernar. ' Debo compatriotas daros la I'azon porqlle he obedecido, pidiendo ántes a los Diputados su cooperacion a las siguientes medidas para llevar a efecto el afianzamiento de la paz na­cional, sin las cuales no hai gobierno p0sihle. Que el Poder Ejecutivo se ejerza en lati lo­calidades que lo demanda el bien Nacional i las pecutiaridades de la época. U na lei para obtener recursos sin pedir un contilljente directo a lo¡;; Estud0S. Auxiliarme con otra lei para obtener los ele­mentos para las mejoras materiales: ¡licuidas todas precursoras de la rea paricion de la glo­riosa Colombia. Tal es, conciudadanos, 01 conjunto de cir­cunstancias, que me han impuesto nuevos df;­beres i el medio con que he ofrecido cum­plirlos. Al dar cuenta de mi conuucta i oncargán­dome de nuevo i por un término corto de la administracion nacional, encontrareis la frall­queza de un republicano .i nunca la sed de mando de un ciudadano que si no considerara como Fenelon, que prim.el'o está la familia que el indivirluo, i primero la patria que la familia, obtendría hoi una reput.acion personal Hena de aplausos i marcharia al esterío!' a vivir con comodidad. Pero la Nacion me exije servirla i una vez mas probaré que se debe .enscfiat· a los hombres que han p:mpufiauo la cspnda i el bao ton, CJue la primera gloria es servil', ClW ndn el puehlo lo manda, i vol"er como Camilo te déficit. .• Ahora, en cuanto al presllpuesto para el bienio próximo, es fuera de ulIJa que los ren(~illlientes de los actuales impuestos allflque se eleven a \Ina cifra mas odiosa que la que tienen al pre"eflte, no ¡¡lcam:arán él bnlancear los qlle d(Hr~all~¡¡ /lqucl, por­qlle auelllClS de los ga~tos ordinarios han ocurndo I se presentllll a cada paso otros de inleresp(¡blico i lIe imprescindible necesidad; lwi caminos i pucntes del K;t/ldo que e:i f(!JI'lOSO reparar, haí 4 l1e sostener lllglllla ruer~a púb.lica no pequeI1/1,. i en 1111 una mul­tituu de objetos necesarios de lfIverSlO1I espeCIficados en el res­pectivo presupuesto. Para refrenar a los perturbadores del órden pciblico se levan­tó un empréstito de 100,000 pesos del cual no es [!;lucho lo que falt/l aun parcl recaudllr, Pill'te de él se ha destinado a la com­pra de armas, IIIlJr.liciones, veslullrios i eqllipo, i a la sllbsl:::ten­cía de una parte de la fuerza pública que mandásleis organizar: pero como se dispuso al mi~mo tiempo que oste empré~tito ~e amortizase adlllitiendo lo~ billete:; ql·¡e lo representan en abono de una cuarta parte de los derechos ,!ue oe CU\lSlln a favor del Estado, ha sucedido que se ha estancado aql1ella fuente de ren­dil lientos del Tesoro, privando inallvertidalllente de ese recllrso a los Administradores de la cosa pública, i qlle se ha favoret:i­do inadvertidamente a los ricos introductores con perjuicio de los prestamistas <'le exiguos capitales, facilitando a aqueJlos el pago de sus deudas al Esta!io con billetes que han comprado a estos -por la mitad i aUf"! por la tercera parte de su valor nomi­Jlal. De modo que el recurso misnHil del empréstito ha vellido a ser hasta cierto punto nominal. Cuando se trata de obtener los medios pecuniarios para goher­nar, nada es mas sencillo liue decir: pues se reparte una contri­bucion forzosa, o se aumenta la cnola de los impuestos. Esto es mui claro i mui fácil; pero a la luz de la esperiencia, i detenién­dose 8 examinar las facilidades para reducir a la práctica un~ i otro sistema, i le favorable o adverso de uno i otro a los intere­ses de los pueblos, no se puede rnénos Iilue vacilar, para aar lu­gar a reflexiones mas graves que sin herir eo el corazon la pro­piedad individual, i respetando hasta donde fuere posible el lJienestar i la comodidad de los ciudadanos, puedan dej al' satis­lecha.! las lIrjencias de la situacion. i Qué innumerables reclamaciones no habria! Cuántas resis: tencias obstinadas, basta el punto de dejarse arrostrar a las cár~ celes, i perder todos sus bienes por no erogar se una vez tan fuerte suma! Cuantas quejas no se elevarian contra el GGbierJw que se ha lIamallo protecteT ! 1 cuan il':Npopular IJO se baria este Gobierno que no tiene la ha bilidad bastan te para desempeñar su mision, sino ocurriendo al ajente inmoral de la violencia, que­era la clave rentística de nuestros enemigos! Parece pues que deben ensay/lrse otros medios áriles dé echar­mano de una contribucion forzosa. Aun bai que observar otra cosa en el proyecto en cuestion; i es que se illJiere el cllerpo l~jislaqvo en fUllciones que son peculia­res del Poder Ejecllti·.'O, 'por <,uanto son de mera ejecucion. La di,trilJucion de la contribuciotil entre los MURicipios, el nom­bramiento i arregln de. las juntas repartidoras locales, el modO' de- atender las reclam;>cioncs ¡los recllrsos de los contribuyen­tes, i otras cosas mas, amlqlle mui bien dispuestas, i encamina­dils húJ.¡illlIente a evitar illjusticias i' desigualdades, juzga la Co­misiOIl que son pormenores de ejecucion, bast:lflte prolijos i mi­nllciosos para que la Lejlslatura se detenga él s/l.fólcionarlos: bás­tale a clla estllblecer las b9ses jenerales para que se respeten COtl' justa igualdad los derechos de todos los ciudadanos, dejandO' que el ejecutor escoja este o el otro medio segun lo requieran. las circunstllncias de loctllidad. Inútil es detenemos en demostrarla in.lusticiil~ la desigualdad .. la monstruo"idad que envuelven la., contribuciones IIldlrtlctas : vosotros las conoceis Illui bieli, i no seria prudente llIalgastar el; ti('Hlpo enumerándolas, Pero, lIlI, UD., hai males a que es pre­ciso resigna rnos pa ra evitar otl'OS Olaym'l!s. Soportemos todavía por algun tiempo los impuestos indireclos, que son contra todos los principios que deben rejir la socíet.lad en tiempo de paz, en circulJ~tancias normnles, i vamos preparalldo desde ahora el terreno para fUJOlctar Il,las torde i ('n su dclJida OpOI tunidad la úni­ca conlriuuciOIl rilcion/ll, justa, proporcionada i en perfecta ar_ monía con los pnncipios que proclama el partido liberal, la l!Ílli~ ca qlle debe quedélr sub"l:,tente para 111antener la adnJinistracion. pública, la CONTlllDlJClO:-! DiI\r::CTA. Así, os proponemos, SS. OO., qne se continúe discutieNdo ¡­mejoralldo la lei de Ilrbitrios i relltas presentada por el Sr. Secre­tario de lJncicnda, 1lI0difieada i aml'lillda por el H. D. Llano, en Cllyll parte Onal se establece conlO recu'rso subsidiario para, el caso de que 1¡IS rentas decretadélS 110 alcancen a cubrir el pre­sll¡ Juesto <1 Juíeio del Poder EJecuLYu, ulla eontribllcion forzosa· llasta de 100,000 pesos por una sola I'ez. Mui repugnante debe ser para el pueblo este arbitrio, i seria inex:equible si IJubiera de' l\e\'ar~e a efecto inmediatamente; pero,siendo suf.lcientes los me­dios que suministra esta lei para llenar hllsta en sus dos terce­ras partes Jos capilulosdel presupuesto, el Puder Ejecutivo n(). ocurrirá a él, sino pasado un allo, cuando la parte activa i pro­ductora de la poblllcioll haya recobradosu vigor, cuando el co­mercio, la agricultura, la minería. las artes i la industria eo je­neral se haya 11.. repuesto algun tanto de los quebrantos de la pasada lllcha: así será ménos sensible a los pueblss, i estos co-· lIocerán que sus leJisladores se esfuerzan en alijcrarles unos ma­les que aunque graves, son verdadera meate inevitables. 1, para obviar en 10 sucesivo tamañas dificultades, sostituyen­do el impuesto único i directo a tantas con~ribu.ciones odiosas, lit' Co'mision promete presentaros p.na ántes de cerrarse el segundo­debate de la lei de rentas, algunos art fculos sobre la formaciort de las listas de la liqueza jeneral, o sea catastros, a fin de que­puedan con tiempo revisal'sl',correjirse i perfeccionarse, para que­uo Stl encuentre tropiezo al plantear el nuevo sistema lriJ.¡utal'Í() que indudablctucnte será acordado en la próxima Lcjislatura. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , .. DE AN-TIOQUIA .. 33 Por ahora concluye indicando que el patriótico proyecto de arbitrios del H. D. Villa Vergara debe refundirse eu su parte esencial en elde rentas i arbitrios \!fue -se discute en segundo de­bate, en los terminos que van espresados. MedelliD, 15 de mayo de 1863. HU. DD. ALE/ANDRO ZEA._FRANCISCO A. OBREGON. ACTAS. SESION DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1862. (Continuacion). El mismo Diputado pidió la palahra para ha­blal' en pro de su última submodificacioll; pero habiendo transcurrido la primera hora de 1(1 sesion se suspendió la discusion de este nego­cio para ocuparse del proyecto de C0nstitu­cíon; quedando con derecho a la palabra el Díputado Bravo para la sesÍon inmediata. 7.° Los diputados Trespalacio i Córdova presentaron un proyecto de lei sobre indulto, i se mandó pasar a la Comision ele la mesa. 8,0 Se leyó el artículo 1.0 elel proyecto de Constitucion suspenso en la sesion estraordi­nal'ia de anoche, i el Diputadó Diaz Grunados lo modificó de esta manera: "Artículo 1.0 El Estado Soberano de Antioquia se compone de los habitantes que residen en su territorio, con los límites que le han reconocido las leyes na­cionales de 1 J d(,l junio do 1856 i 14 de mayo de 1857" i así fué aprobada. ~ 9.° Se pusieron a dilJ1cusion los incisos del artículo 2.° cuya primera parte fué apwbada en la sesion estraordinaria de anoche: volvió a leerse dicha primera parte i el DilHltado Me­jía hizo la siguiente P¡'oposicion que rué nega­da: "reconsid€rese el artÍeulo 2.°. JO. Continuando la discusion el Diputado Obregon hizo esta proposicion: "Agrégu t"l nse al artícmlo l.- los dos parágrafos siguiente~: §. Si> considerará tarnbien como parte integrante del Estado Soberano de Antioquia toda porcion de territorio que sea lejítimamente anexado a su territorio actual §. Así mismo dejará de ' ser pal·te del Estado Soberano de Antioquia toda porcion de territorio que lejítimamente sea segregada de su territorio: "Votada la pro­posicion se aprobó, habiendo sido apl'ouados tambien los dos parágrafos. 11. Se pusieron a discllsion los incisoil del artÍeulo 2.0 del proyecto; fueron aprobadolii los l .o, 2.", 3.° ,4.°, 5.°, 6.° l.' 7.° (Continuará). SECRETARIA DE HACIENDA. MERCANCIAS EXISTENTES EN LA EXTINGUIDA CASA DE COl\lERCIO. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-EsTADO SO­BERANO' DE ATIOQUIA.-NÚl\lER0 90.-.JE­}<~ ETURA MUNICIPAL. Señor Secretario de Estado del Despacho de Haciendil, Remito a Vd. cClpia del inventario que se formó Je los útileR i mercancías que me entre~ gó el Sr. Víctor Górnez i que estahan a su car~ go como empleado que era de la estinguida casa de comercio. De aquí a mañana pasaré al Sr. Adminis­trador Jerwral del Tesoro los útiles i mercan­cías de que se hnhla en es(~ doeumento;escep­tuando las tres carpntas de paño, las cuatro me~as para escribir, 108 cuatro t.aburetes, la~ cuatr0 sillas, los cuatru tinteros de losa i una de las dos reglas, cuyos efectos entregué al ciudad'ano J clleral A ntonio Plaza, para el u­so de las Oficinas mayores de Guerra, de a­cuerdo con dicho Administrador Jeneral del Tesoro. Ojalá se examinen pronto los papeles o do­- cumentos que contiene la cajita que va cerra­da i ele que habla en su última parte el inven­tario, pues ese acto puede interesar a la o.au­sa pública o algun particular. Queda así cUlllplida la órden que se me dió en cOrllullicacÍon de fecha G del corriente nú­me¡' o 18, Medellin, 12 Je mayo de 1863. CENON TRUJILLO. DESPACHO DE HACIENDA. PublÍquenso en el periódieo oficial la antedor comunio-lci«Hl i la lista de mercancías devuel-tas por d S.·- Víctor Gómez,para que sus due-ños las reclamen del Sr. Administrador J. del T, JJrévios los comprobantes del caso. ])e acuerdo con las disposiciones legales' exami~ ~ llenl-iC los papeles o documentos qu'~colltiene I~ cajita/errada de que habla el Sr. Jefe muni-/ J clpal. M edellin, 13 de mayo de 1863. El Secretario, LUCRECIO GÓ"lEz. En doce de los mismos (mayo de 1863), i no ántes pOI' ocupaciones del Sr. Jefe municipal, el Sr. Víctor Gómez entregó a dicho funciona­rio los útiles i mercancías que pasan a espre­f.: al·se. Tres cal'petas de paño. Cuatro mesas para escribir. Ouatro taburetes. Cuatro sillas. Cuat¡·o tinteros de losa. Dos reglas redondas. Cuatro tarros de encul,tido. Una botella de aceite de almendras. Dos medias botellas de id. Dos mantequilleras de losa fina. Dos abanicos inútiles. Dos piezas bramantes de a veinticuatro yardas. U na pieza ruan de id. Dos telas de bayet(')fl negras. Un pañolon merino, guarda ct>lQrada. Una camisa de punto. Un pañuelo blauco bordauo. tIna copa de vidrio. Un vaso de porcelana. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA OFI CIAL D us c ortes manta inglesa. S iete halTenas salomónicas. a taree pedazo~ de jabon de alicante. \.". n. ped azo. de se.h o de Cuba. • e ~ 1l1H·aJas poncas. ~eL t ijer as g randes de sastre. Y eintidos limas pequeñas. • iete docenas i diez doceavos cucharas de pla-tin a. lT na cm'tera vieja. Trc., telas bayeton lacl'e. C \ atl o barillas estaño. U n taleg uito con fósforos. Un paquetico con hebillas de sa!iit.re. U n a c ajita de afeitat' sin ningunos útiles i en mal estado. Seis docenas tres doceaves sombreros de fiel­t ro. niez somb"el'os de fieltro de mejor calidad que los anteriores, T res retazos de bramante. ])os martillos de fierro. V n retazo de jénero blanco come de cinco "aras. Once cuadernos de muestras de zaraza. Vll paquetieo de muestras de pañete. U n par ue zapatos de raso viejos. Un ejemplar" Aventuras de Telémaco" en in-glés i en español. . Un ejemplar "Arturo" en dos tomos en espa­ñ ol. Dos cuadernitos lecciones de táctica, manio-bras de artillería. Varios madejone~ de lana amarilla. Veintiocho muestras de pañuelos. (; uatro muestras de pañolones de algo don. U os pañolones de algodon negros. r na fundita de almohada chica. { ' n par de zapat.os de raso verde, viejos. :e na barillita de fierro. U n baulit.o de baflueta con sunchos. Tres camisoncitos para niña. U n t'lliilqueton d E' dril blanco. e n túnico para ni ña. U 11 ejemplar d el N uevo testamento en español. r na gramática castellana pOI' Salvá. T n abanico útil. L~ n cajoncito con u na lotería de tablas de car­to n. rua eaj ita cerrada, la cual dispuso el 81', Jefe . .l\J un ici pal fllle se abriera para ver qué conte­Jlíil . i h(~ch o esto se vió que contenía paqueti­(' US de papeles; i sin tocarlos diipllSO dicha au­t nridad q lIe se volvi era a cerrar la caja como e;:, a ba, para que los examinára el funcionario a (¡u ie n c orresponde , Con lo cual se concluyó ('::,te acto Il ue se fi rma por el CJue entrega i el fjtlP recibe. CC:\ON THl'JILLO.--· ÍCToR GÓ~lEZ El .~e( r etari o, ESCOllAR RESTREPO. Es C'opin-l\1e
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 8

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 9

Por: | Fecha: 23/05/1863

.' E S T A D O S - U N 1 O O S D E e o L o ~1 B lA. OF e AL DE AN1'IOQUIA. Aüü l. ~ l\IEDELLlN, 23 DE MAYO DE 1863. ~ Nil111. 9. SUMARIO Páj. GOnIERNO DEL ESTADO. LEJISLATUI\:\. CONSTITUYENTE. Acta . • . . . .... , ..... . . . . . 35 SECI\ ET.\ Rf.\ DE H AClENDA. Decreto tic 18 de mayo de 1863, en ejecucion del Iejislativo sobre honores i recomper.sas.. . . . , . . . . . . 37 Decrete de 19 de mayo de 1863, suprimiendo la seccion de cuentas. • . , . 38 Av iS0 no oficial. GODIERNO DEL ESTADO. LEJISLATURA CONSTITUYENTE. ACTAS. SESION DEL 23 DE DICIE;\IBRE DE 1862. (Conel usion). 38 12. El inciso 8. 0 In modificó el Diputado Grnnad()~, ponic'ndo Ins palabras "con audien­cia~' en v('z de"autorLmcion"queuandode esta manera: "el derecho de decidir las cuestiones i diferencias C]l1e ocurrall entre los Estado~, con audiencia de los interesado=-,; el dcJijar i ci<;ter­minal' la le ;, tipo, peso, forma i denominacion de la moneda; i 01 arreglo do los pesos, pesas i mediua:s oficiales"en cuyostérmillos se aprobó. 13 El inciso 9.0 fu.é modificado p01' el mismo Dipllt:ulo Dinz Granados, poniendo en lugar de las pn labras "de este pacto" estas otras ".en el Pacto" quedando PO'" consiguiente en esta· foraw: "El derecho de expedÍ!' leyes, decretos i-resolucioiles civiles i penales, respecto de los negocios o materias que conforme al Pacto son de cornpctoncia del Gobierno JClleral de la Unjon"; así filé aprobado. 14. El mismo D. Granados mollificó el inciso 10 así: "los demas derechos i facultades "'/"\nfMidos 9soresamente en el Pacto"; de cuya manera fue ti probado. ]5. Se discutió, votó i aprobó el artículo 3. 0 . 16. El artículo 4.° fué modificado por el Di­putado Diaz Granados así: "El terri'torio del Estado ~e divide para su administraeioll polí- 1ica i municipal en municipios i nldeas,.dllas i ciudades". El Di putado 1\lejía lo sllhmodi ficó su pri­miendo la palé1bra "~ill{[s". Puesto a discusion el artícu.lo. ~on In submodifieacion, el Diputado llra ,'0 nl(ho que se votara por partes, sefíala n­do /a primera hast.a la palabra "municipios"· votnua la 1 ~ filé aprobada i negada la 2.~' Sienoo pasada la hora el Sr. Presidente le­vantó la sesion, convocando para las siete de la noehe. Concurrieron en el curso de la sesion 10s ,'i­guientes diputad0s que no estuvieron prcsen­tes a la lista: Oiaz Granados, García, Estrada, Rójas Garrido i Londoño. El Presidente, NICOLAS F. VILLA.-EI Se­cretario, JUAN N. BALLESTÉROS. SESION NOCTURNA DE 23 DE DICIE1IBRE DE 1862. En la ciudad de Medollin, a veintitres de di­ciembre de mil ochocientos sesenta i dos a las siete i cuarto de la noche; presentes a la lista los diputados Bravo, Bernal, Cevállos, Diaz Granados, Echeverri, Escobal' RanlOs, Estra­da, Gónima, Lara, Londoño, Llano, Mf~.iía, Obregon, Rarnirez Gómez, Rójas Garrido, Sañudo, Trespalacio, Villa Nicolas F. i Vi lIa Vergara; i habiénuose escusado los diputados Barriéntos i Hernandez se dec/a ró abierta In sesion por haber mas del quorum requerido. Segllidamente se leyó i aprobó el acta de la sesion anterior. Dió:,e lectura a una nota oficial del Sr. 1\1 a­riano OJarte fechada en Rio-N egro el 20 de -los corrientes, escusándose del nombramiento de Diputado principal por el Mnnicipio de Su­lamina; i el Dip'Jtado Ohregon hizo la propo­Rieion siguiente: "Altérase el órdell del dia, i procédase a admitir la escusa al SI'. Mariano O/arte) Oip.utado principal por Salamina; puesta en diseusion, el Diputado EcheveITi hizo esta otra: "Altérase el órden del dia para considerar en primer debate el proyecto de lei disponiendo lo convenionte, para la realiza­cíon de un camino de .Mcdellill al Golfu de Urabá, o a uno de los afluentes del Atrato". Este pl'oyecto fué presentado por el mismo Di­put. ado inmediatamente, despues de abierta la sesJOn . El Diputado Granauos modificó la proposi­cion del Diputado Echeverri agreg~ndole la parte que sigue: "1 a tomar dcspucs en consí­deracion el proyecto sobre abolicion del mono­polio de licores destilados". El Diputado Londoño fijó esta otra propo­sicion mediante a hahe!' transcllrriJo la prime­ra hora de la sesion, i haber dispuesto el Sr. Presidente sll~pender la discusion de las antp­riores proposiciones, i continuar rliscutiénuo­se el proyecto de Constitucion: "La Lejislatll- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 36 GACETA OFICIAL ra resuelve no ocuparse en la seslon de esta noche del proyecto de Constitucion que está considerándose en segundo debate, con el eb­jeto de ocuparse preferentemente de tomar en consideracion ero primer debate los dos pro­yectos presentados, el \lno promevienrlo lo conveniente para la realizacion de un camino de l\ledellin al Golfo de Urabá, o a uno de los afluentes del Atrato; i el otro suprimiendo el monopolio de licores destilados". El Diputado Bravo modificó la antedor proposicion invirtiendo el órdon en que están enunciados Jos dos pl"oyectos. Votada esta mo­dificadon fué negada; habiéndolo sido tam­bien la Pl"oposicion principal. Continuóse la discusion del p"oyecto de Constitucion, i el Diputado Granados propuso como artículo nuevo el siguiente: "La leí de­terminará las demas divisiones que se juzguen 'necesarias en 105 municipios". Puesta a discu­sion, el Diputado Bravo la modificó así: "§. La leí determinará cómo i por quién debbll ha· cerse las demas divisiones quo se juzguen ne­cesarias en los municipios". En discusion osta modificacion, el Diputado l\1.ejía pidió la palabra para pror>oncr; pero siendo las nueve de la noche, el ~r. Presidente levantó la sesion, concediendo €JI derecho de ]a palabra para la de mañana al Uiputado que la soli(:itó. El PresiJente, NICOLAS F. VILLA. El Secretario, JUAN N. BALLESTER0S. 'pidió la lectura del artículo J 35 del rf'glamen­to, i se leyó; en virtud de 10 cual esp/'esó que el Diputado Ecbeverri divagaba. El Sr. Presi­dente declaró que en su concepto el oradol" no hacia digresiones ni divagaba. El Diputado Lond0ño apeló de esta decision para ante la Lejislatura i ella la aprolDó; en cuya virtud el orador continuó su discursa hasta c<9ncluirJo. 3.° Como habia transculTido ya la primera hora d.e la sesion, debia la Lejislatura ocupar­se del pl'0yecto de C0nstitucion. El Diputado Rójas Garrido, pidió que el Sr. Presidente rec­tificase su disposicion a este respecto. El Sr. Presidente dió sus razones para no rectificar­la; pero el D. Rójas Garrido apeló para ante la Lejislatura i ella improbó dicha decision. 4.° Continuó la di~cusion del proyecto de leí suprimiendo el monopolio de la renta de lico­res destilados, se' h3yÓ en su totalidad i al vo­tarse, el Di putada Gómez pidió que la votacion fuese nominal i así se verificó,resultando adop­tado en .primer debate por diez i siete votos afirmativos dados por los Sres. diputados Ba­n'ientos, Bravo, Bernal, Cevállos, Diaz Grana­dos, Echeverri, Gómez, Gónima, Lara, Lon­doño, Obregon, llamirez Gómez, Rójas Garri­do, Sañudo,Trespalacio, Villa Domingo i Villa Vergara, contra nueve negativos de los Sres. Córdoba, Eseobar Ramos, Estrada, García, Ilernandez, Llano, Mejía, Toro, i Villa Nico­las F.Se mandó pasar en Comisi0n al Diputado GÓmf'z. 5.° ~c abrió el primer debate del proyecto SESION DEL 21 DI<: DIClEiUBRE DE 1862. disponiendo lo eonveniente para la realizacion En la ciudad de l\Indellin a vointicuatro de de un eaminoal Golfo d~ Urahá o a uno de los diciembre de mil oc-hoeicntos sesenta idos, aflllentes del Atrato. Se le dió lectura, se vote} rennidos los Sres. Barriélltos, Berna 1, Cevállos, i fué adoptado pasándose en Comision para se­! Córdoba, Echevel'ri, E~cobar Hamos, Górnez, gundo debate al Diputado Rójas Garrido. Gónima, flerná'ndez, Londoño, Llil no, M P.iía, 6 . ° Continuóse la discusion del proyecto de Obregon, Rójas Garrido, Sañudo, Toro i Villa COlIstitlleion i el Diputado Mejía hizo la pro­Nicolas F. sin que se hayan escusado los Sres, .posicion signicnte: diputados Bravo, Dia;r. Granados, ·Estrada, "§. Los IHunieipios de que se compondrá el Lara, Ramirez Gómez, Trespalacio, Villa Do· E~tado son el de Medellin, Titidbí, Barbosa, mingo i Villa Vergara, habiendo mas (h!! quo· Santa-llosa, Amaifi, Sopetran, Antioquia, rum necesario se declaró abierta la sesion. Rio-N egro, Peiíol, Sonson, i Salamina; la Ca- Se leyó el acta de la anterior sesion· estra- pital del Estado, será la ciudad de Rio-N egro". ordinaria ¡¡fué aprobada. "Leida el SI'. Presidente la declaró inadmisi- Dado cuenta con el órden dGI Jia, la Lejis- ble por cuanto suplantaba enteramente el §. latura se ocupó de los negocios sigllientes: del artículo 4.° que está en discusion. 1.° El Diputado Londoño hizo esta propo- 7. 0 El Diputado Llano 11rop".oo Jo- '1"'''' ~r~ut:; sicion: "Altérase el ól"den del dia para tomar "Suspéndase la discllsion d~ ~ste parágraFo ya­en consideracion en primer debate: l.0 El pro- ra considerar esta proposlcIon. ReconSIdere­yecto de lei suprimiendo el monopolio de lico- se el artí<:ulo de que hace parte el parágraf() )'(~s destilados: 2.0 El proyecto de la lei dipo- que se discute, i redáetese i apruébese el artÍ­niendo lo conveniente para la apertura de un cul@ en estos términos: el territorio del Esta­camino de Medcllin al Golfo de Urabá o a uno do se divide para su administracÍon en Munici­( Je los afluentes del Atrato". Leida esta pro- pios i distritos." Votada la proposicion de sus­posicion fué aprobada. pension resultó negada. En su vi~tud se ,:otó 2.0 Se abrió en primer debate el proyecto el parágrafo propuesto para el artlculo 4.° 1 se de lei suprimiendo el mon0polio de los licorp-s aprobó., ." o" destilados. Hablaron varios diputados i estan- 8. 0 Pusose en dI~cuslOn el tItulo 2. 1 leIdo ito discurriendo largamente sobre el asunto el , el artículro para su completa amol'tizacion. Art. 5.& Los billetes que se cubran en caúa cuatrimestre, serán pasados por el Auminis­trRdor Jeneral <.Iel Tesoro a la Secretaría de Hacienda para que se ordene la legalizacion del gasto. Art. 6." Los vales se estonderán en serIe numérica empezando por la unida<.l, con arre­glo al modelo que a continuacion se publica, i serán extra idos de I'ejistros con talon. A I pié de cada talon se exijirá recibo del individuo que debe percibir el vale. Art. 7.° En el talon se dejará constancia del número del vale, de su valor, de la fecha en que se hizo la eoncesion i de aquella en que se expida el vale mencionado: tanto este eomo los billetes irán firmados por el Secretario de Hacienda i el Administrador J eneral del Te­soro, Dado en Medellin, a 18 de mayo de 1863. El Presiuente provisorio, PASCUAL BRAVO. El Secretario de Ilacicnda, Lucn.EclO GÓl\lEz • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 33 GACETA OFICIAL ltECO}H)E~SASrrJl~ ESTADOS-UNIDOS DE COLOMBIA~ 8¡1~ ESTADO SOBERANO DE ~NTIOQUIA. Suma co ncedida Fecha dI' 1iJ' concesi,on S~crelJria de IIncienda Met1úllill Ref'ibi el rale ,,,"J ~ ,~~ :=\. :in e o M ? :in lT S A 3 • ~. ~r;:,Q~¡, ::• P~ C~fJ6
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 9

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