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Se encontraron 620 resultados en recursos

Imagen de apoyo de  "Señor que no conoce la luna", por Evelio Rosero

"Señor que no conoce la luna", por Evelio Rosero

Por: HJCK | Fecha: 2021

Evelio Rosero es nuestro primer invitado a la nueva temporada de Fragmentos. En esta novela dominantes y dominados se enfrentan, unos van vestidos, los otros desnudos. Una voz, la del protagonista, decide luchar desde el encierro. "El señor que no conoce la luna" fue publicado por el sello TusQuets en 2019, aunque su primera edición salió a la luz en 1992.
Fuente: HJCK - Fragmentos Formatos de contenido: Podcast
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"Señor que no conoce la luna", por Evelio Rosero

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Diario de festival: Meteoritos

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Imagen de apoyo de  Susana Baca, el canto de la poesía

Susana Baca, el canto de la poesía

Por: HJCK | Fecha: 2022

Conversar con la maestra Susana Baca es adentrarse en la historia viva de la identidad latinoamericana. Esta entrevista es un acercamiento a su vida a partir de la escritura de sus memorias, los escenarios, el Petronio Álvarez, la cultura afro, la noción política del arte y sobre todo el cantar de la poesía desde la ternura y el amor de una de las artistas más importantes de nuestro continente.
Fuente: HJCK - Especiales Formatos de contenido: Podcast
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Susana Baca, el canto de la poesía

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Adolfo Zableh y la nostalgia de lo que fuimos

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Cien años de Enrique Grau

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Literatura grotesca y preguntas de escritor [Juan Nicolás Donoso]

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Diario de festival: el pálpito de la música

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Imagen de apoyo de  El impacto cultural de Santa Lucía

El impacto cultural de Santa Lucía

Por: HJCK | Fecha: 2022

Una joven encarna el papel de Santa Lucía, acompañada de un grupo de mujeres como sus damas de honor y de algunos chicos llamados chicos estrellas, recorren como una procesión distintos lugares. Pasan por los espacios de las iglesias, los lugares de trabajo, escuelas y hospitales. Coronadas con una guirnalda de luces y cantando en medio de la noche más larga, diferentes Santa Lucías caminan Suecia. ¿Qué significa esta celebración en Colombia? En nuestro país viven más de 600 suecas y suecos que celebran esta fecha pese a la distancia.
Fuente: HJCK - Especiales Formatos de contenido: Podcast
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El impacto cultural de Santa Lucía

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Imagen de apoyo de  "Miedo", de Maruja Vieira

"Miedo", de Maruja Vieira

Por: | Fecha: 05/07/1863

E S T A D OS - U N 1 D O S D E e o L o ~t n 1 A . G.i\CET A OF CIAL DE Aúo l. ~ ~IEDELLlN, 4 DE JULIO DE 1863 . ~ N lll11. '1 5. SUMARIO Páj. GOBI EUNO DE LA UNIO~. Decr~lo de 9 de junio de 1863. ~0bro las expropiacioRes de cacao, 7L Sometillliento de Sac~rdote9. , . . . . . . . . . . , 71 GOBlIm~O DEL ESTADO. Asamblea Lejislati\'a. . . • . , . . . . SECRET,\RU DE GOBIERNO. D~ereto da 2!) de junio de 18fi3. sobre bagajes para las marchas. j .! Decreto de 2:) de junio de llitl3. designa mIo las autoridades que deben conot:el' i decidir sobre las causales de impedimen-tos para servir en la fuerza pública. . . . ., .. 7' Docreto de 30 de junio lile 1863. seiialando las fuoci€loes de los umplelldo'l militilrc'l ('roldos por el decreto de 27 de abril úl­timo, .subre orgallil.al.;¡ún de la fuorza en servicio actil'o. . 74 SECRETARí., DE JlACmND.\ . Uritarior.es sobre contratas . Tribuo 'll Superiur . L:olejio del E~[¡IJ ·) I':dictos . . . . Aviso!:! no ofi!'iah'~. . , . , 76 77 77 78 78 (;OBIEHXO DE LA UNION. o ECH. ETO DE U DE JU~IO OE 1863, sobre las e:tpropiaciunes de cacaos. TOl\l.\S C. DE MOSQUER.\, PRt:SlDE~TE CO:oiSTITUCH)NAr. DE LOS ESTADOS U~JOl)S 1-)1': CJLO.ltGl.o\, Yi5to el decreto di! 2G de rnlyo úllimo Jispl)nien . do el lOiJd ) eÓlllo deLeo reconocerse los empré~li ­los f ¡¡ rlOSOS í expro piacione5 ejecut:Hbs pOI' el ex­linG !liJo G0Liel'no de la Confederacíon i CO:'iSIOEIU~DO " 1 . o Q ·lt! II~ expropiJciones hecllls en el EstadJ Soberanu del C3uca de IllUChlS cargas de edcao estan comprendidas en los efe( tos de que debe 111- cel'se cal {p la N aeion I ,ar:l reconoeel' su valt)l' i emitir documentos de J eud 1 n~cional conforme al espresado decl'eln i lei de credilo nacional. :2. o <¿ ,le los cal'JOS expr\'piados hIeran ven di · dos en el Estado de Antioquia i vdl'ios de los corn o pradores no satisGcieron a I ' (~obierno de aquel Es­tado una pJl'te del valor de 105 espresados cacaos pOI' 10 t'ual se dispuso el cobro efectivo de lo que se adcud I para restiluir proporcionalenente lo que se habia exijido a los ex¡,ropiados cuyo cobro esta aun pendielllC', DECRETO: Arlo l. o El A ¡en te especia I de correos naciol nales en Rio, Negl'o SI'. PaLio Bravo continuara en el dcsempeíio de Id cornision que recibió para co. brar ejecutivamente 3 lodos los deudores dcl cacao vendido por las autoridades de Antioquia. Arlo 2.° Los empleados púLlicos del Estado de Ant'oqllia tanllJ polílico~, civiles como de justicia deb('~n auxiliar en los casos necesarios pala el desempefio de sus funciones al espresado Ajente de Correos conforme al debel' que les impone el artí­culo 9. 0 de la Conslitucion Nacional, por estar autorizado para ejercel' ordinariamenle sus funcio­nes bajo la inspeccion de las autoridddes propias de A ntioquia, segun su categoría, de acuerJo con lo dispuesto en el paragrafo l. o del articulo 20 de la Constiltlcion. Art. 3.° Escitese al Sr. Presidente del EslaJ) de A ntioquia pal'a que se sirva disponer que lodo~ los individuos que fueran empleados en la Con fe. dCI'acion, rindan cuentas de los cacaos expropia­dos i las presenten <1 los empleados que tenga a bien disponer', para que se liquiden i fenezcan con re­gularidJd haciendo efecLiva la responsabilidad ci­vil de ~ue no estan eximidos pOl'la amnistla que concedió el Gobierno provisorio ni por el arreglo de ~hnizales de ol'lubl'e de 1862. Art. 4." Las alltol'iJades del Estad':) do! Antio­quia a quien el Sr. Presidente determine que cum, plan los deberes que se les imponen pOI' eSlC d~­creto en vil'tlld de 13s flcultades legales que ejern, deberan hacedo conforme a lo dispuesto en el pa . ragrafo 2. 0 del mis~o artículo de la Constilucinl. Al t. 5, o Pi Jase al Sr. Gobernador del Cauc'l que mande formJr espedicnles en aquel Estado de lodas las expropilcion ~ s hedlJs por los que se ti­lulJban Ajentes de la Confederacíon i que cadJ u. nJ declart} bajo juramento el numero de caq;as que le expr0piaron con los dernas comprobanles I./el caso i que se remitan e!>tos espedientes al Pl'esi. dente del Estad ·) de A ntioquiJ para los efectos del artículo anterior. Dado en Rio N egro, a 9 eJe junio de /863. El Presidente, T. C.OE I\IOSQUEf\.-\. El S~crelario del Tesoro i CréJito NacionJ 1, VICENTE G. DE PIOF.ru.z. Es copia.-EI Jefe de Seccion, G. Linch. SOMETIMIENTO DE SACERDOTES. E"tndos-Vnidos de C0Iomhia.-Estado :O;obc­rano de Antio 'ltlia.-Alc:aldía l\Iunicipal. En la Aldea de Cón.lob;t, a J9 de llWyo dc! 1863, compareció aute esta alealdía el prcshí­t~ ro ~r. Antollio BJrnal, cura interino ue esta, i haj{l la gra vedad d e l jll rn menh q!le I('galmcn­te prc, ··tó, dijo: r¡ue obedcc\} la Constituci oll,­leyes i alltoridades de la RcpúLlica i del 11: -,. tado, i se somet.~ i respeta la SO!lornllÍa de h :;:\Yacion. En fé de lo cuallirtna la prese nt.o dí - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '72 GACETA OFlCIAL Jijencia con el Sr. Alcalde por ante el infrascri­to Sacretario. José Espinoza GarcÍa.-Presbitera Antonio Bernal.-Francisco Javier García, Secretario ad hoc. Aldea del Distrito.-Amagá 8 de junio de 1863. En e~ta fecha se presentó ante el infrascrito Alcalde el Sr. José Vicente Garzon Presbítero i cura propio de este Di.,trito, i prestó el ju­ramento do obedecer la Constilllcion, leyes i a utoridadfls de la República i del Estado, i someterse i respetar In soberanía de la ~ acion. En fé de lo cual firma por ante el Secretario respectivo. Alonso García.-José Vicente Garzon Cura. Salvador Delgado, Seerctariu. Estados-U nidos de Coloml,>ia.-Estado Sohe­' rano oe A IItiolJ uin.-J n caballerías con el fin d-e facilitar la traslacion del Ciu a­uano Presidente de la U nion i (Iel Ejército que lo acompaña hasta la frontera del Estado So­berano del Cauca". Cáberne la satisfaccion de poner esta reso­hlcíon en vuestro conocimipnto para los efec­tos consiguientes, ~spb<:Ífi<:ándoos que el nú­mero 1.1) de ella, rué aprobado pOI' unanimidad. .Medellin, 14 de junio de 1863, JORH: GlJTIERHEZ DE LARA_ SEñOR PRESIDENTE DE LA LEJlSl.ATlJRA Co~s­' rlTUYEN'i'E DEL ESTA no SOBERANO DE AN­TIOQlJIA. Dogútá. 22 de mayo de 186:3. Señor:-Ile redbido vuestra. atenta cornu­ni(; ac10n fecha 21 del mes posado, núrtlero 45, en que os c1ignais tra cribirme la proposiciort fJlle e ~ a augusta Asamhlea hl'lbia aprobado aquel uiu haciendo !lna honrosa mClI('ion a la momoria de mi lamentado esposo el Sr. José 1\] anncl Restrepo V élez. Suplico al Sr. Pru iuente que a mi nombre se sirva rn8nif~slur a esa rf>~rctahle Corpora­(' ion mi profunda gratitud, IJor el homenaje tan lisonjero u'éblo antioqueño, para presen- • taros este acto de 'c'umpliua justicia. Servíos aceptar lós :~~rHimientos dé perfec­ta consideracion i esti'il'\a, 'COA q \:Je te'ngo el ho- , 'nor de suscribirme. V uestro atentó 'ser'v'iJor, JORJE GUTIERREZ DE LARA. SEñoR PRESIOENTE DE J,A ASAJ\'fB"L)¡:A l.AEJlSI,A-TIVA DEL ESTADO SOBERANO DE AN'l'loQuIA. Señor:-Los Ciudadanos Diputados "Nicola-s F. Villa ¡José Froilan Gómez se digllaron ayer poner en mis nHIflOS un ejemplar del déd'eto, (]tJe con fecha 3 del presente expidió la Hono­rable Asamblea que presidis, junto (:on la ateh­' ta comullieacion con que me favoreceis sohre 'este asu nto. Si es inútil, Sr. Presidente, pintaros la viva satisfaccion qUe me ha causado esto honor jnesperado, 'no le erá, pues <'lile es cumplir con un debel' imperioso, espresal', aunque de 'un modo mui imperfecto, 108 s~ntimientos de profunda gratituii que me causa e!'ita insig llfl señal de aprobacioll. Quisiern, pOi' vuestro cdnducto, SI'. Presidente, hace .. 'Ilegal' a ese respetable Cuerpo, qUfl ha tenido 'a bien ocu­parse de mí de un r. odo tan liso'njero, las es­presionessinceias de mi recoflo('imiPllto, i la seguridad de qlW, ell clJalquiNa parte en que nJe encuentre, siempre tendré esfa espre. ion de los sentimientos del pueblo antioqueño co­mo un timhre de gloria. El e.iemplar ele'¡ decreto IUS LARA. SENADORES PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONGRESO DE LOS ESTADOS-UNIDOS DE COLOl'ttBIA. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Antioquia.-Secretaria de la Asamblea' Lejis­la ti va .-N úmero 05. Sr, Secretario de Gobierno, La Asamblea Lejislativa del Estado en sesion de hoi nombro de Senadores Plenipotenciarios para el Congreso de lús Estlldos" Unidos de ColornLia, por' este Estado i pHd un redada ('(lnstituciona,l, a los Sres. Jorje Gutierlez de Lara, José Fl'oilau Gomez, i Teodomiro Llanu; i de slIplentes a los Sres. que "~igllen i por el órden que se espresao. P-rim'C'r s'uplenle .. Vicente Villa Vergara. Segundo id. . .. 1 nan Crisostomo Campuzaoo. Tel'<.'e'rid. .. Victor Pardo Salcedu. Lo comunico a Vd. para su (¡nocimiento i de· (nas fines. MedeHin, 3 de junio de 1863. ANDnEs LAnA. SUPLE~TES OF. LOS lI1AJISTl\Al)uS~L TRII3Ul'iAL SUPERIOIt Es! ados- U nidos do" Col<;>rnbia.-- E~t ado Sobe­rallo de Anti()fl'lia,--Secrf~tar!'a de la A::iam­hlea Lejis!aliva.--Nú/llNO 53. Sr, 'Secretario de E, en el D, de Gobiernl', La A!;iamblea Leji::ilativa ha t,IHjido pnrfl su­plente' de 108 ~laii:,¡rad()s dt-¡I Trihnnal Süpe­río!' a 101:' Sres. ¡lue sirol'ul'ador del Eslad0 para un período conslitucional, i suplen­te al Sr. Alvaro l\1eJía. Dlgulo a Vd. para los efeclos consiguientes. l\ledellin, 3 de junio de 1863. ANDRES LARA. Estados tTnidos de Colombia-Estado Soberano de Aotioquia-Secretaria de la AsamLlea Lt:jis. laliva-N . o 58. Selior Secretario de Gobierno, La A'samblca Lejislaliva en sesion de ayer elíjio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i 1 GACETA OFICIAL los cinco DipuLddos que deben componer la Alta Corte d~ justicia de conformidad coo el arlíc~llo 68 de IJ Constítucioo del Estado, i declaro nombra­dos para ese encargo a los siGuientes: .J orje Gutiérrez de Lara, Teodomiro Llano, J usé t\I aria Ramirez GÓmez. N ieomédes Cevallos, i Aodres Lara. Lo PHlicípo a Vd. par'a su intelíjenci.i. l\ledellio, 7 de junio de 1863. ANDRES L.\lu. Estados U nidos de Colombia _Estado Soberano de Antioquia.-SecretJría de la Asamblea Le­jíslatíva .. _ ~.o 5~. Señor Secretario de Gobierno . Ll Asamblea Lejislaliva en sesion de ayer nomo 1,'"0 u.! Rector del Colejio al Sr. Dr. Antonio l\Ien· clrzJ i de Vicereclor al Sr. Dr. Benito A. Balcazar. Lo comunico a Vd. (lIBra su conocimiento. Medellin,7 de jt1oio de 18G3. ANDRES LA.RA. , SECRETARIA DE GOBIERNO. DECRETO DE29DE JU~IO 1863, Dcsigr:lando las autoridades que deben conocer i decidir sobre las eausales !le impcuimentos para servir en la fuerza pública. EL PRESIDENTE DEL ESTADO SODEItANO DE ANTIOQUIA, En ejercicio de sus atribllcione~, DECUETA: Art. 1.0 Son competentes para conocer i do'cidil" sobre los ca usa tes de impedimento o escusa para servir en la fuerza pública, los Je­fes .1\1 u n ic-ipalos i los Comandantes jenel'ates oe las Divisiones militares. Art. 2.° Los Comandantes militares ántes ti.! destinar un miliciano al servicio activo, deben examinarlo sobre las causas de impedi­melito fIlie pueJa tener, i si las tuviero lo exo­llorarán del servicio. Art. 3.° Citado un millciano i ántes de des­tinarlo a la fuerza, se lo darán tres dias do tér­mino para que alegue i compruebe las causa­les de eseusa que tuviere. Al día siguiente al en c¡uc espire el t érmino, los Comandantes mi­litare, s decre tarán si ciebo o nó servil'. De es· to~ uecretos pueden apelar ante el Poder Ejc. cutivo los interesados. . \rt. '1. 0 El miliciall0 desde que es dtado está en el d cber do prestar sus senicios, i se considera eomo en .Hervido activo; por cOllsi­g uiente puede pormanecel' acuartelado du­rUllte los días q!IC se lo cunce den para alegar su escusa lí so le pasarú su racion corno soldado. nes de testigos, citará POI" su parte otros tan · tos imparciales i los examinará ilobre los mis­mos puntos. Art. 6.° Destinado un miliciano a la fuerza pública activa, el jeneral en jefe Je la D; vi­sion es competente para oir i decidít· las soli- . ciludes Jo baja o licencia iádefinida, i las oirá i deeiJirá siglliendo los proceJimiellt03 mili­tares ordinarios. Art 7.° Cuando un mi 'iciano destinado al servicio activo comprobare 'lue tiene impedi. mento, o escusa legal para servir, i 'lue alegó esta i 110 fué oiJo por el Comandante militar, se le dará de baja, i el Comandante militar pagará una multa igual al valor du las racio­nes c¡ue ha recihido el miliciano, i ('n todo ca­so remitirá Jentro del término de la di~tancia i tres dias mas el que debe reemplazarlo para cuyo efecto se le COllllJ nieará la uaja o liceu('ia concedida, inmediatamente. Art. 8.° T0do individuo del Ejército qtlO tuviere impedimento legal para servir, sufrie­re enfermedades crónicas o tuviero otl'OS mo­tivos que lo hagan inepto p. ra el servicio, será dado de baja en el acto mismo que se com­pruebe el impedimonto. Si de su parte hubie­re habido malicia no tendl'á derecho a ttue so le abone habel' ninguno milital·. Dado en .Medellin a 29 de junio do 1863. PASCUAL BRAVO. El Secretario de Hacienda encargado del Despacho de Gobierno. LUCRECIO GÓMEZ DECRETO Di!. 29 DE JU~IO DE 18G3, Sobre bagajes para las marchas EL PRESIDENTR DEL ESTADO SOBERANO DE ANTHlQU1.\, En ejercicio de sus facultadC's, DECRETA: Art. 1 ° En casos de marcha no rien n derecho a bagaje sino los Jefes i los enf(~rln(Js, cuando deban rno\'erse estos tamIJirl1. Tod J:i los oticiales mareharán a pié cscepto los (jC Estado Mayol·. Art. 2.° Los Jefes no tendrán derecho si f(') a un bagaje para t;í. Los que conduz('an el¡Li - . paje darán cuenta al oficial de E stado j·\1ay . .)(· encargado de los e'luipajes i este los illcorp)­rará en los equipajes militares. A lIinguno ~O le admitirá mas de una carga de equipaj ,s, peso de oc ho a diez arrobas . Art. 3. ' En ningun caso so concederá alJ . i­lio dé peQn. Art. 4.° Los oficiales CiliO marchell e ll f ' 1- misi01l tendráll derecho a bagnjo cuando lloÍ :;e esprese en el pasaporte. Art. 5.° El Comandante militar hará eva­cuar tod:Js las pru ebas que soli cito el milici"l­! lO, i reeibirú las (lIJe presonte la autoridad c¡ue J.) citó o)' l' lldu sa s ~1l1{)l'mes. Cualldo las c¡uc rr e s: :lt ~ re <1(1 '1 (" (;oil s is tit'r c :l C!l el ec lara<:Ío" I D¡~do en Medellin, a 29 de juniQ d0 186:3, P}"SCUAL IH1AVO El S ecretario do Hacienda, cllcargaJ o c(;! Despacho (.I ~ Gobicl'lh), L lTnr:clO G Ú~I.EZ . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQCL\, 75 DECRETO DE 30 0& lt;NIO D1~ 1863, i l',~la 'll},> lJ'i fun~iof1es J..l los I!ruplea llos militares crea.IO:" P()f el decreto ÚO 27 de abril último. -sobre l)rgóloiLacion de la fuerz& I! I servIcio 1tcli~o , P\"f.UAL IIH \VO, pnESIDE:-fTE llEL R3T!\DO SOJlRnn10 OH ,\~T10Qt:lA' En 1130 de mis atribuciones, DECRETO: Art. l.· En jenf!ral l¡¡s funciones de 105 emple:ldos militares cread, • .> 'por el decreto ¡Je 27 de abril ¡íltim,), "sobre organiza­cíoa dI:) la fllel'la en SI!l'vicio activo". SON liI~ rrue le3 aSlgllan el IIli:ww decreto, las ley.:!.>. decreto;; i reglamelltos a que se re­fiere el nrtíclllo 37 del mi5mo. Arl 2." El SCt:rctal'io de JIllriendil ejerced las funciones de Intendente Jener,d i será el Jefe i ~irect()1' del raO\~ civil Jel I':lén;ilO , En consecuenCia, le ~~tlll';¡!l slIu?l'dwados dlrect.1!nen­t,~ todo:> lo,; empleauo3 de haclendil, CIl!l1ISilflOS. elllpleilúo,; de hos(Jitill, proveedores de vi"el'es, conductores Je elfllipaj.:!5 i de­lilas del ramo ci,·il. Corresponde al Secret¡¡rio de. Jl:lciend;¡ d:lr las delegaciones i lIutol'izaciol1es de qne traln el artlclllo 3~ del decrelo cilado. :\.rt. 3,0 El Secretario de Illcien In lendrá IIn reJistl'o I1l1mé­rico de la fllCrza en :iel'vieio, i t!l correspondienle escalafon de Jefe:; í oficiille5; I annl;¡rá 1lI(!Il;Ualll~cllto Ins alt,era~ioncs OC1~1'­rida~ se'TIIIl lo:> resltltados de la revista de conllSilflO, cuy;}S lrs­tas h;rá ~onscrval' OI'JCIHH!;tS en el ar,'hivl) de su oficin,1; i ha­r: í qae sc pasen unas Iguale:> al Contador jeneral. que servirán Vilra la Onal fisGalizari ,m que corresponde.a este emfJl,e~do .. Art. 4. 0 Il1speccionará tudo lo relativo a ndllltnlstraclOn del Ejército, sien.do obligildos lodo:> ~os empleadas del ralno m~­ltt", · a darltl los tnformcs que IC3 eXija, 1 n manlfl'starle los li­bros du delnll. d,~b ; elHlo correjir los defectos que observare, dando CtlCllta al ~l.lyOl' Jcncral. Art. 5.0 Al'l'eglill'j como lo estime conveniente los trabajos c:orresuondientes al ramo del guerrll en I¡¡ oficina dp su cargo, i llevlJ'rá al efecto Ins Itbros illlsiliares necesarios parn describir 1,)d<13 1115 n r, l'r;¡"i'HI'~ ej!'cutadas, debiendo asentar las partidas Jcnerales e:1 IlIs IIIJI'''s t.l~ la olit:ill¡¡, semnnalmrntc. Arl. 6,0 En CUilnto a 1.1 e tencil)n de sus fundones, j manera de ctllllplil'lllS ~e an'pglará al Ilegl qlle lll'cC'si\e de todos los entpleildos militares, en lo fl'¡illivo 11 in\'er~ion do fondos, lil di"tribllcion, i conservllcion del milteriill de gll<"lTn. quienes deberán d ír~elo:), 11 mlÍnos que e,;p['I'';;¡ i tel'tllln?nlp­mente se les hayó ordenado la re~e!'\'a, deuiélldulo en e~le ca­so espresa l' Ilsi. Art. 15. El Admini~tl'ador jcnerill ll5istid 11 la" rf'\'islas do corni~:lrio, i hará lil comparaci.en entre 103 I'e~tdlado" de Col e;:prcsRdil3 en el Titulo 3.12> del T. 6. ~ de las 01'­dcnilnzas jenerlllcs, en guarniciono Art. 17. Para el Ilcertado de emperlo de la obligacioll qlJe le impo~e 'JI arliclIlo '27 del de.-rctu sobre organilrll2:11. las materia,; que dl'­be abrilzilr, i SI en ella se sigile el orden ngurnSlJlIlente I'l'Ogr('­sivo: no pel'lnitirit CI"C este se IIltere por ning,nn pret e~to, do II/ilnera que UIl indIviduo o cuerpo pase 11 estuJl!lr, o il ejecular una eVlllucinn o maniobra, sin r¡lIe comprenda i ejecule Pl 'l'fl:'c­tilmcllte llld:lS l:ls (Int eriores. No perrnitirfl para la cIl5eñanza otros testas qlle los ¡tdo/,t.tdos 1'01 el Cobierno . Exnlll!!l(lr~ 'p.(''Il. S'I la inotrtl('cion 'lue hayllll adquirido, interrogándolos I haclen­dolns ejecntar los pj,l'rcicios i rnllll!obnls" Aler~d~rá con Sl1nHl Intl'rp.s a que los melodos de rnsenunza I scr~'lclO tanto en In económico i adlllini~trat , \'o, como en lu relatiVO a I¡¡ crg¡¡llIZIl­cion, mant.lo i táclica sean I1Hiformes rn los cuerpo!', como es neees¡lrio i lo preyirne el al't1culo 18, Titlllo 8. o T. 7. o de l:ls ordenanzil~. Examinan} los hbl'l1~ del detall i est,1dos Jel IIlnte­ri¡ d. i la milllera cornil s~ atiende:l 1" consen'acion i limpiezA de t'ste. TonlJl'á las medidéls con\'enientl:'s paril corrrJir las fAllIIS qne obsel'\'ilre, i remover los obsUcul05, a fin df~ (1l'le los I'ut'r­pos adqnieral1 COIol In pS:lctitud i rilf'idez prevenidas la ínstruc­cion que les corresponde. AI't. 18, Vijilar:i que pi 5cnirio se haga i que l:! condl1cl~ da los individuos de Ilopa i oflciales, SPél arreglada a Ills dispOSIcIo­nes de Lt ordena nza Tend rá netas 1'('11 \ , V(lS a la a plilud, ac­li,- id,1d i conrtuct¡¡ de los oMci:l!es. i dArá cuellta de clla; all'rr­siJente del Estndo, a fin de tenerlas presentes pOl'a Ius Cil30,; de ascensos. comisiones &. AI't. la. PélSiI r[¡ con la frecucllcia ne"csílria In revi~ta oe ins­peccion ordennda por el Titulo 8. o T. 3, o de lils @nIHl¡¡nZa" jeneral,'s, dando cuenta con anticipacion al Poder E.leclllivo del diil selllllado pllra ella. i pasnrá a la Secrelill'ÍiI de Gobierno un:! noticia detallada dI'! su l'esultiluo, acompañando los Oal05 presentild05, Art. 20, Visitará por si, cuando se le prevcngél, o se lo pi'r­llI ilan SIIS funcionc;;, los cuerpos aCDnlon1,dos fueril de 1.1 capi­lid del Estado, a fin de llenilr respeé'to de ellos los mismos de· beres. Malltendrá con ms jefes ilctiva corl'l',pondencill con el mismo fill, sin perjllicio de lo dispupsto por el arliculo 30 TItu­lo 8, o T, 3.;:' de la:> orden,lflzas; i cuarido lo estimare ('on\'e­nicnte e1l\' i1.'Há uno tle Sus ayud¡¡nti's en cOlrli~ion. cercil do ello~. dándole sus instrucciones; procurando por todos los medi05qnc se II)lTre de l:l mílncr,1 m"s complela que spa posible. la unidad. esaclitud i 'apidez eli la instruccion i servicio úe tOUJ la fuerza. _\rt. 21. El Mayor jenerill solicitara diariamente la órden dd Pr ('óidelittC' del E~lado, i lil COI 'Ilr.licara a los jefes de Di\'ision, lIg eg-ando 1<13 prevenciones que estima conn::lJiClltC.3 paril ~,¡ C) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. iG G / I~ E T A O F 1 e 1 A L cumplimienlo, o pAra rl uucn ~ef\'iclo i ('conomid de los cuerpos. Arl. 2:2. l)ara al Prpsidl'lIte del Es(ndo informt>s frecuelltes sobre el estAdo en jeneral de la fuerza i especial de cada ramo del sen'ieio. Ar!. n. El ComilndilJiltocn'jpfe de \lna Division ejerce en ella 10das las fUlilclOoes de an(oridlld i mando que le asignan las le­yl's. A él estaran sor.nelldos 10GOS los iodividuos i cnerpos que romponelJ liI Divisiol1, sin que ptled.1 haber en ella ningnnn per­~ onél independiente de su alllOl'idall. TOrlil ór.1en qne deba e.le Futarse ('n su Divisioo le sera cOnlunicnda direclllllJenlc sin que rll ningun caso se ['\Jeda presrindir dr su élllloridad, esccpto en lrJs mili urJt'ntes i l?rilves cuando se hallare au~enle o impedido, dpbirndo c0ll1ul'licar5plc. Art. 24 Las fur1l'io!1rs rlr jrfC's de Drignd:l . Entallon, Com­pañía & son las nli~:t~ns C]\lC le a5ignan las ordHnanzas, leyes j úeiTctos Yijente •. Art. 2.). Los jefps rle E. M. c!C' Di:i:.;ion. los l\fn)'orrs de Drf­garla i de ruel'po, i lo" oficilllcs i snrJenlos de las compañíns son sllb·insppctores ell su Divi"ion. Bri;jad;¡, 13·1tall/ln o to'npaiiiil: f'jerreran IH insper.rion r.un,t¡¡nt()lllentc r:1 ('lIas, i daran parle de los rC~lIllnd0S a los respectivos Comnnrlanles, Art. '26. El AYlldnntr jellerill scrn suh-insperlor jenernl, de­pl'nrlera inmed¡at;tf)'enle del:\1 yO!' jenend. Gl'sf'rnpeñill'a lils fllncionps rle SU empleo, i curnplira Il's órdenes que le dén el Pre­sldent: J del E,lólrlO o el ~lnyC)r jerll'ral. Art. 27. En los CASO- rI.! faltn drl Jefe de E M, de nnA Divi­sion, no hólbiendo sub jPf,}, SI' ,~nC.1rg;\ra de dIcho ~rnpl(w el Je­f,> de \¡¡ Ilrigadé! lllil" Hllligua, 1lIlClJlra;; "e hace el nombramiell- 10 o sub-i"te lit falta Art. 2,"'. 1.1)' 1',llpleild ·1:) ñc in ' rereio'! la ej.·t'ecr:iq constnn­t/ llllt!llte en lodo los l'i1If1IlS, i sl'rhn ohllgnd.1S n u.1r iOll1ediatn­Illentl' I lS rnfnrlrle~ q\ln "e le" p:\:IJ1In. El empleado de illopp.cciun qlle 1llll'l'rll~aclo por 511" 5t1!,cr!ortl:i 1111 pu!!da cOllleslill' ep el nctl~ la [1I 'Pglllllll que SI' le Irngn reliltil'il a lo; olJ.il'ln~ encargadlls a su insp,·cl'ion. dará IIrlil pl'llf'h 1 d,> ineplitud o npglljenr-in pn,el cnrrl­I'lrllJiPlIltl dI' Sil d.'ber: I'-Ia falla "e apllntill'U ell lils n.¡IIlS ljllP de­J)\~ 11""nr ('\ Mn\,(.r j,'ol'!'ill i 5Prf\ ('¡¡-ligad" por el SllfJeriol' cuan­do Illlhipre lH'glijell,lll 1) rldpahilidild. Art. 29. Los C Imnllt!lIlJlpS lle los rlll'l'p()~. i pn j,'ncrAl lodos ]O~ nlki i"'s i ~'Ib - Ilfi 'inles d" In 1'11\'1'1.:.1 sllll lilrnbien emplcnrlo,; d,' i'l-pel'l'IfHI cOllfOrlllf! 11 In,; OI'lJ·'I·"Illl.:aS .il'l)eri1lp~, i COIIIO tales qllpdan ~1I.if't'b n I;,s rll_oO-IC IOIICS rlplnrlírllln nllteriol'. .\1'1. ~O L(),; .T,.f"s i ofil'inl",; d,' dil Plereen 1.1 inspercion l'ilrC,' ,,1\ el ~er\' . cl(l. () ti" 'l1l!" d. 'j:lI'f'l1ljp dar cucola. Al t ill. La in ' pecci,¡n d t' nl'II\¡¡~ I nilln:('if)ne~, a I como de to­do,; lo~ líld.'s fe eql\ipo I IlielHJIf' ';" hndl rlial'illlnenle CII los r.111l1'· lpl,'~ ('11 11 lf' l[) I'rl'\'il'llI'O 1", Ordf'l)ólIlUl:l, I el i\1ilyor jf'lIerdlnsis­trra il pilo frel'lIe·tlf'tnt'ntc i sin dar ninglln ill'I:'O prpvl() Al' . :1-2. Lo,: CllIlliIlH:!ilfll"'; rI " artlllerHl i pI AYlld.lntp enrAr- 1!"<1u del l11illrri;d di' e~t.1 Ilrlllil spdln in:,pector'es de plrqlles: 1.1 hhll"lll'illn de 1IIIlniritllll'S. cOII1[1u-kioll d,' nrmilr.t1f'ntn, COIl"· 1r'lIc"ion de pfectn~ riel Illlltpriill de gtJrlTll permanenle, ~e harao b~itl !'1I illSpcr(linn inllll'dinlrt: i erÍ1n direrlnlllcntc cn­t: ilrgado. d' 1:1 rllll , lrllr-('ion dp ilrllfi"ios de gllPrra. Art B3 Lf), COI1l11nllnntes dI' Ziljlnd,)res i AYlIdantp enrar­gado d~1 nlAtL-r'inl rll' (!,I" armil sedll'l inSj1p,'lorcs de su ¡¡l'Illa i de los rleró~it()5 de tíl!lf~~ d"~tltl;¡do" n e-le servicio, i de lo:> raminos, pllPnte.> j obrils deslinnd"s a servir rle llneilS j puntos cie (lper¡¡cioIlPs al Ej ·\f(·ito. i srr~11l enc:lrgndos directamente de 111 conslrucciol" lit! ubros rniljlilrp~. ArL 34, Lo prevPllido en Ins arllc;lllns nnteriorr.s no exime A los demns cllerp0s del Ej('rclln de C'jorllt¡¡r e"lilS obras cuando no pued:ln hacrrJo los (],) Artilleri" i Zilfl.1dorps . Arl. :35. En 10S CIlSOS rle marcha hnbra ¡In Ofiriill de E. M encargado del tren. E:,[(~ q leda en<:nrgado de lA lllo\'ili­Zi! riOIl de todos lo~ efccl/)'; q!le rleban IIp\'llr~e en CilrgílS: ps­tiJran n sns órdenes i bajo S" re:;[lonsilbilidod lo,; ilITICI'O:i. las aeémillls i los élpllrpjos nerf'snrio~ , i 1f'(Jdra ['01' rpgln de cOlldtlc­tl1 las disposiciones del Tilulo 9. o T 7. '" de hs ordC'niln7.i1S_ En ninglln rllS@ se pcrrnilil'a que los Jefe:" ofi 'jales o trnpll llevpn por Sil ('tlenla Arémilas o ppones t:i1rg"do:>. debiendo r¡1If'd~r todo il órdenes directns del encArgado t!pl Ir!'l!. Ál'l. 36. En campaiia habl'a un Ollclal d,~ E. M, enrnrgndn rle la dlrecrion de guins Los gtlj¡rs estnran bnjo sus órdenes p in­lllediAtil inspeccion; i los c.1asifi¡;ara tenil'tldo en ClIPnta los lllga­res de que son praCtiCIl5 i Sil eS[1ecialidlld. dando cuentn detalla­di! de esta clasificacion al Jefe de operaciones de quien depen­dNa inrnedintarnente. Art. 37. Desde qlle sr anuncie la ent~ar1a en rampnlin se ha­dI. el nombramiento del enrargado dp] lren, i sedl un deber de e·te solicitar inmediatamente de la Intend encia el presupuesto de Ilrrieros. acelllilns i aparejos, i procoder a tenerlos ol'gani­Zéldos de manera que DO hay'a ob~laculo alguno para las opera­ciones. Arl. 38 . En los mismos t{'rminos el encargado de la llireccion de los glliAS ~o1icitara del Jefe ele operll(:iones lns ór(\CllC5 para reunirlos) i proccderh a organiL:arlos clllsificundolos, ~ • .\rl. 39. En c:lI1lPlliia haltra lIn Oficial de E l\1. pncarg¡¡¡do dIe l~ pllliciu, el ellal 1t>lldra a sns órdenes nn pique le rle jencdarmms Of' io,; cuales linos 8erán tomados de los cuerpos 'de inramteria i otros de la rftballeriA. Art. 40. El enr.argndo de In pulicin dppendera inmedialtamem­te del Jefe de operaciones i desempeI1arh las funciones SiH3'uien l­tes. Vijdara que rn Ins n1llrchlls. cnmpanlf'ntos, desfac¡¡rrnf-ntOls ett!. se conserve el (¡rden i se cllnlplnn las leyes i IIl!> órde'nes8111- periores. Tendra esppclal c.lin irnpedir la desercion, la r.m­J1llJnir¡¡ cion de los ofit;i¡t1cs i tropa con el t>nemigo i la in tlrodutC­cion de espllls del cnmpoenemigo. Exall1illilra lo~desertor'es enffi­migas i los paisanos que pnediln dar noticiilS. Responde en l1rn del órden i seguridad de la rnllrt!ha o campamenlo. Dado en l\Iedúllin, a 30 de junio de 1863. PASCUAL BRAVO. El Secretnrio de lTaciendn, encargado del D. de Gobierno, LUCRECIO GÓM:EZ_ SECRETARIA DE HACIENDA. JNVITACION ES A CONTRATA. DESPACHO D~ HACIENDA. El SI', Amhro"io Mejía se ha pl'esentado solicitnnd() privilc'.iio e:,,<:Il1l'1i,'o, para eonstl"ui r un puente S'luro 01 rio Arma, en el enmino que jira \101' los plwhlos do Ab(~iorral i Aguadas para los oel Stlr ~le este Estaoo i los Estados dol Cauea, Tolillla i CU!ldinamarca a condi­don qlle se le permita cohrar por el térmiri? do J 5 61ños los ~igui~ntes uerecho·s de pontaz­go. POI' cada ('abeza de ganado mayor, o sean millas, caballo~, ganarlo vacuno &. &. 10 Cs. Por eada cabeza de ganado men0r como <:erdo., carlleros & . &- 5 « Por cada c:arga de mercancías o efec-tos estranjeros 20 « POI' c:ada carga de efectos del país . ro e( Por cnda porsona -5 « Se compromet.e a con~truil· dicho puente dentro del término oe ocho rnosei a satisfac­don de la autoridad cediéndolo al concluirse los 15 años del privilejio a favor del Estado. 1 t~1 Podor E,iúrutivo ha resuelto: . InvÍteso a libre IicitacÍon por el término de 30 diéls contados desde la fecha en que la propuesta del SI'. l\'lcj5{l se publique en el pe­riódico oficial del Estado, La~ prlJpuestas que se hagan so dirijirátl en pliego cerrado a este De:-;pacho i el privilcjio se adjudicará al mejar postor, l\lf'c1p.llin, 24junio ]86:1. El Secretario de Hacienda, LUCRECIO GÓJ\IEZ. DESP ACIIO DE I1ACIENL>A. LOR Sres, Rudpcinuo Lince, José A. Ramí­l'Oí'., Sillf'íg -: - nesf> poner ('slo en conocillllC'IIto del Cilluildano Presiden le dill Estado para los pfprtos dl·1 arllclllo 21 de 111 lei de 3 de diri'erh­bre de 1857 , creando In direccioll jeneral de ínstl'ucciofl jlública. l\ledcllin, 1.° junio 1fHi3 . Del Sr, Secl'etJrio ~f. A , í O. S, B , A. BALCAZAR 1 A. Los exúmen{'s; de flue habla la comnnica­cion anterior tuvieron ('n efecto lllga,o en 'OR dias señalados por f;1 H.ector. Oportunamente se dará cuenta del !'('sllltado. SECCION JUDICIAL. EL JUEZ DEL CIRCUITO DE ANTIOQUIA, Hace saber: Que el apoderado del Rector Síndi­co del Colejio del Eslado, deollocia los réditos ven­cidos de la capellanía, que le tllé adjudicada, fun. dada por Francisco .Ja\'ier Ituiz Serct'oo en canti· dad de mil pesos de uro de a "einlequilates, pidien­do su ad.iudicacioD a fa\'ol' del mismo ColeJio; en su virtud JtC mandado por aUlo fecha cuatro del co­rriente que se Ojeo edictos por lreinta dias, convo­cando a los que se CI ean con derecho a los réditos uen unciados, con apercibimiento a fJue por omi~ # Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - , I U GACETA OFICLAL s; oo les perjudiclra el juicio. Por tanto, se cita, 11.1011 i elllpluza a los qllC se creJn con derecho a los qqe se crean con derecho a los mencionauos ré d itos par.J que ocurran a representado dentro del 1t?lllino da lrcinld dias bJjo el apercibimieDto es preLado. Dado en Anlioquia, a 5 de mayo de 1863. LucIO ;\hkTí:m:l. _Secl'el.u-io accideDlal. ·-AN DHES PAIWlI 130 EL JUEZ DEL CIRCUITO DE S .\~TA ROS .\' PUl' el presente citCl llama i emplaza al reo l.\1a­teo Enan, -3 quien se ha sometido a juicio por delito dc pCfjurio, i pOI' auto de tres de lus corrientes, en que se le manda capturar í reducir a prisioo. Si el reo se presellltJre a esl3r a derecho en el juicio que se le !u auierLn , se le aumioistrara justicia, í de 00 pl'eseolarse le parara el perjuicio a que haya lugar ~(J 1\ fln'me a lds' leyes . . Se excita a las autoridades, i a los particulares a quienes corresponda para que por su parle cumplan l'ttO los deberes prescritos en los arlícutos 501 i 502 del Código adjetivo criminal. . El reo es vecino de la aldea de Campamento, casldo i de profesioo agricultor i joroalero: se ig­noraD las seliales corporales que lo distingan. A LVARO CALLEJAS ESTR!D.\.-Lucíano M Iifiozl Secretario. Santa- Rosa, mayo 18 de 1863. EL JUEZ 2. o S. DEL CIRCUITO DE nARB~sA. POI' el presente cita, llama i emplaza a Ignacio Foronda para que dentro dellérmino de tres dias se presente a este juzgado a estar a derecho en la Cilusa que en 2 í de abl'il último se le abría por los delitos da rilia, inceodio i robo cometidos en el pa­raje de "Plalaoito'l de esta jurisdiccion, en 14 de marzo último. Las autoridades i particulares tendran presente los debet'es Clue respectivamente les imponen los artículos ;-)01 i 502 del Cadigo de P. C. Lo único que consta de autos es q!-le el procesado es mayor de veintiun aüos; casado, labrador i vecino de esta villa. Barbosa, 22 de mayo de 1363. l\'\;.\10N :\1. JARAl'tIILr.o.-Gonzalo Upegui, Srio. E -tados-Unidos de Colombia.--Estado So. berano de Antioquia.--Jefetura municipal. SCllor Secretario de Estado en el DespacllO de Gobierno. Huco algun tiempo que el 81'. Alcalde de Anorí depositó en el Sr. Alejandro Londoño, 111\ macho de los expropiados potO el estillguido (;vbierno de la Confederacíon Granadina, i Insta ahora rn se ha presentadu su dueño ni ~iqllie ra quien lo conozca. Las s{)ñnles (Iue dan a conocer el macho es­presado, son las siguientes: Edad, de doce a trece afí()~) color paruo ·ce nizo, seis cuarta.; d e alto, i tiene en el pernil del 1armn : S. Lf) pOJJgo en conocimiento de Vd. para que so sirv ,l hacerlo I.)ublicar en el perióJico v h c ial. Amalfi ~3 de junio 186:1. '\V EI'iC'Esr.AO r HlBE P. ================- AVISOS NO OFICIALES. GüILLER1\'lO 1\l c. E\VEIY, Profesor de Meuicina, Cirujla i Ostntricia; miembr,) t1ei C.,l ejio Real de Cirujanos ue Lonures, i e 't-C irujano ue la Marina ill~le~A .. de la Compauía de las lnd ias Orie ntales, pone en ('ono('imlcmto del públicn, que aeaba de eSLablecerse en esta ciudad uonue o re ~;e S,,~l servicios en todos los ramos de su profcsion. Los preri
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 15

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"Poema con chachafruto", de Maruja Vieira

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