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La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano

Por: María Carmelina Londoño Lázaro | Fecha: 06/01/2016

En este artículo se analiza el reconocimiento de la objeción de conciencia en tres sistemas internacionales de protección a los derechos humanos: el Sistema Interamericano, el Sistema Europeo y el Sistema de las Naciones Unidas. La perspectiva comparada que se adopta permite advertir los desarrollos comunes, las falencias y algunas tensiones a las que se han enfrentado los órganos internacionales en la decisión de casos controversiales. De este análisis se extraen algunas lecciones que pueden servir para la tutela de este derecho en el Sistema Interamericano.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano

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Imagen de apoyo de  Los derechos de los inversores extranjeros sobre la tierra según los tratados de protección de inversiones: una visión desde Latinoamérica

Los derechos de los inversores extranjeros sobre la tierra según los tratados de protección de inversiones: una visión desde Latinoamérica

Por: Nicolás M. Perrone | Fecha: 15/01/2016

En los últimos diez años, la inversión extranjera en agricultura se ha incrementado notablemente en Latinoamérica. Inversores extranjeros tanto privados como estatales están interesados en la producción agrícola, ya sea por el beneficio esperado o para asegurarse el abastecimiento de alimentos. Este aumento de la inversión puede ser positivo para los países de la región. No obstante, para realizar esta determinación, es necesario comprender, entre otros, los efectos legales de estos flujos de inversión. Este trabajo sostiene que los derechos de propiedad que adquieren los inversores extranjeros sobre la tierra y los emprendimientos agrícolas pueden ser diferentes de los derechos de los inversores nacionales Esto se debe a los tratados para la protección de inversión extranjera. El fortalecimiento de losderechos de los inversores extranjeros afecta la relación de estos inversorescon los Estados receptores. Este artículo analiza los efectos de losderechos de los inversores extranjeros en relación con cinco categorías deiniciativas estatales. Concretamente, 1) el derecho a exportar la produccióno al precio de exportación frente a medidas comerciales y tributarias; 2) elderecho a continuar el proyecto frente a cambios dentro del paradigma regulatorio;3) el derecho a continuar el proyecto frente a cambios de políticao nuevas preferencias sociales; 4) el derecho a recibir una compensaciónmayor frente a reformas agrarias o programas de reparación histórica;5) el derecho a mantener su plan de negocios frente a una crisis alimentaria.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Los derechos de los inversores extranjeros sobre la tierra según los tratados de protección de inversiones: una visión desde Latinoamérica

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Imagen de apoyo de  El concepto de “productos similares” bajo el artículo 2.1 del Acuerdo OTC: una mirada desde los criterios de interpretación de la OMC

El concepto de “productos similares” bajo el artículo 2.1 del Acuerdo OTC: una mirada desde los criterios de interpretación de la OMC

Por: Andrés Felipe Esteban Tovar | Fecha: 15/01/2016

El presente artículo pretende evaluar la interpretación realizada por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el concepto de “productos similares” bajo el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en los recientes casos (Estados Unidos-Cigarrillos de clavo de olor, Estados Unidos-Atún ii y Estados Unidos-epo), con el fin de plantear ciertos elementos de interpretación, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que pudieron ser utilizados por el OSD y que hubieran incidido en una interpretación diferente a aquella dada al concepto de “productos similares”.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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El concepto de “productos similares” bajo el artículo 2.1 del Acuerdo OTC: una mirada desde los criterios de interpretación de la OMC

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La Alianza del Pacífico: Un escrutinio jurídico al tenor del Derecho de las organizaciones internacionales

Por: Santiago Díaz-Cediel | Fecha: 15/01/2016

Mucho se ha dicho sobre la Alianza del Pacífico. Se trata, sin duda, del proceso de integración más novedoso en el que participa la República de Colombia. No obstante, atención insuficiente se ha dedicado al examen de su naturaleza jurídica bajo el derecho internacional, con el propósito de dilucidar las consecuencias legales que de allí se derivan. Al tenor del derecho de las organizaciones internacionales y considerando la práctica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, el presente artículo efectuará una evaluación de la Alianza del Pacífico, examinando lo consignado en los tratados que, a la fecha, han sido concertados en su ámbito –a la par con los instrumentos internacionales de soft law a hoy adoptados– con el propósito de determinar si se surten los requisitos concurrentes que se precisan para comportar la naturaleza jurídica de una organización internacional. Con posterioridad, se referirán algunas de las consecuencias que emanan de lo anterior en el derecho internacional y enel ordenamiento jurídico interno colombiano, inter alia, la incapacidad jurídicapara concertar tratados y la proscripción de la facultad para disponersu aplicación provisional enla República de Colombia, respectivamente.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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La Alianza del Pacífico: Un escrutinio jurídico al tenor del Derecho de las organizaciones internacionales

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Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso “Obligación de negociar una acceso al océano Pacífico” (Bolivia c. Chile). Decisión sobre Excepciones Preliminares

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Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2014

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Comentario del Observatorio de Derecho Internacional con relación al Galeón San José

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Algunas consideraciones en torno a las deficiencias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para contribuir a la gobernanza sostenible de los océanos

Por: Maria Carolina Romero Lares | Fecha: 26/02/2018

La gobernanza sostenible de los océanos es muy compleja, con regulaciones diseminadas en regímenes, instituciones, procesos, políticas nacionales, regionales y supranacionales. El objetivo es examinar las complejidades de la gobernanza y la insuficiencia de las normas, e indagar el mandato de los organismos involucrados en ella, su marco institucional según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las instituciones creadas por las Naciones Unidas en conexión con ella y las organizaciones internacionales relevantes con competencia. Con el Objetivo 14 de telón de fondo se apuntan deficiencias del régimen actual conjuntamente con sugerencias para lograr soluciones integrales y coherentes ante esta complejidad. El enfoque es holístico y el método es la doctrina jurídica, histórica y descriptiva. La cooperación interinstitucional y las alianzas serán elementos clave para el futuro de la gobernanza.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Atribución responsabilidad y jurisdicción en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Por: Lucius Caflisch | Fecha: 01/03/2017

Este artículo se ocupa de la atribución de la responsabilidad a los Estados Parte por violaciones de ciertos tratados multilaterales de derechos humanos fuera de su territorio y la jurisdicción de los tribunales u órganos de tratado sobre dichas violaciones. La jurisdicción sobre la violación de los derechos humanos es resultado de la soberanía territorial pero también, incluso, de la dominación cuasi territorial (ocupación territorial y situaciones similares, la jurisdicción sobre territorio marítimo) o del ejercicio de jurisdicción personal por parte de las autoridades competentes, tales como actividades consulares, diplomáticas o de inteligencia en países extranjeros, actos en o por embarcaciones marítimas en altamar o en naves de aire o espaciales. Para cada uno de los sistemas de tratados revisados, (Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Europea sobre Derechos Humanos) este documento describe las características generales del sistema, sus disposiciones sobre jurisdicción y, lo más importante, la prácticas derivada de su aplicación. Este documento propone las siguientes conclusiones: todos los mecanismos revisados contienen algún elemento preceptivo/obligatorio; todos ellos, excepto el sistema Africano, contienen reglas pertinentes y asimismo todos aplican las reglas clásicas del derecho internacional en el ejercicio de la competencia cuasi territorial y personal. Estos Estados son responsables por las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes y órganos en el ejercicio de su soberanía y los órganos del tratado pueden conocer de estos abusos.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Atribución responsabilidad y jurisdicción en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

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¿Hay que hacer valer el macho en todas partes? El reto de las teorías feministas en el derecho de la paz y de la seguridad internacional

Por: Olivier Corten | Fecha: 01/03/2017

En un artículo fundador que apareció en 1991 intitulado «Feminist Approaches to International Law», Hillary Charlesworth, Christine Chinkin y Shelley Wright denuncian el derecho internacional como un «thoroughly gendered system». Estas autoras estiman, en efecto, que la dominación masculina se puede identificar tanto en el contenido como en la estructura de toda una serie de reglas del derecho internacional. El presente artículo busca establecer una evaluación de esta hipótesis con relación a los discursos y a la reglas del derecho de la paz y de la seguridad internacional. En el análisis, y especialmente con relación a la Resolución 1325 de 2000 y lo que ha sucedido con posterioridad con las teorías feministas, aparecen estas como un motor de cambio en la retórica, pero también, en el largo plazo, en la práctica. En contraposición, estas teorías muestran ciertos límites cuando pretenden denunciar, más allá de la violación de los derechos individuales de la mujer, la ‘masculinidad’ de las reglas que constituyen el jus contra bellum.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Investigación de género
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¿Hay que hacer valer el macho en todas partes? El reto de las teorías feministas en el derecho de la paz y de la seguridad internacional

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