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Las cláusulas claims made en el contrato de seguro de responsabilidad civil

Por: Mónica Lucía Fernández-Muñoz | Fecha: 11/03/2010

La reforma al Código del Comercio introducida a través del artículo 4 de la Ley 389 de 1997, destaca la legislación colombiana entre muchas otras legislaciones del mundo, por la admisión de la modalidad de aseguramiento bajo el concepto de cláusulas claims made. Sin embargo, dicha innovación ha significado una notable revolución generando las más duras críticas ya que involucra la vulneración de los derechos de los asegurados frente a una evidente ventaja de los intereses de las compañías aseguradoras. Los cuestionamientos que se han suscitado alrededor de las cláusulas claims made, por la doctrina y la jurisprudencia internacionales han sido· impulsados, entre otros argumentos, por las nuevas tendencias de las modernas legislaciones que apuntan hacia la protección de los derechos de los consumidores, llegándose a debatir incluso su validez y a cuestionarse su legalidad. Si bien se han ve­ nido presentando diversas propuestas para dar solución a los serios problemas que este tipo de cláusulas traen consigo, se hace inminente la necesidad de tomar decisiones prontas ·y eficaces a efecto de impedir los abusos y violaciones que involucran el pacto de este tipo de cláusulas. En tal sentido, se considera oportuno no solo, abrir el debate en términos de abusividad e ineficacia de dichas cláusulas, sino también, analizar la posible procedencia de la denomina­ da excepción  de inconstitucionalidad.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Editorial Volumen 07

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Traducción del Fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de las “Inmunidades Jurisdiccionales del Estado” (Alemania c. Italia; Grecia interviniente) Decisión sobre el Fondo

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Consideraciones sobre la aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje comercial internacional

Por: Nigel Blackaby | Fecha: 05/02/2014

A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la apli­cación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cues­tiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral inter­nacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial inter­nacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inheren­tes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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El Relator: periódico político, literario i noticioso - N. 521

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Editorial

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Observatorio de Derecho Internacional: Actividad Internacional 2012

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El diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Traducción del Fallo de la Corte Internacional de Justicia en el “Diferendo Territorial y Marítimo” (Nicaragua c. Colombia). Decisión sobre el fondo

Por: Ricardo Abello Galvis | Fecha: 31/12/2012

Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma españoldel texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 19de Noviembre de 2012, del caso Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c.Colombia). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la páginaWeb de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.orgLa presente traducción es exclusivamente para fines de divulgacióny no tiene carácter oficial.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos

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El diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Traducción del Fallo de la Corte Internacional de Justicia en el “Diferendo Territorial y Marítimo” (Nicaragua c. Colombia). Decisión sobre el fondo

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Traducción de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo relativo a la aplicación del Acuerdo Provisional del 13 de septiembre de 1995 (Ex - República Yugoslava de Macedonia c. Grecia) Decisión sobre el fondo

Por: Ricardo Abello Galvis | Fecha: 31/12/2012

Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2011, relativa al fondo del Diferendo relativo a la aplicación del Acuerdo Provisional del 13 de septiembre de 1995 (ex - República Yugoslava de Macedonia c. Grecia).
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos

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La opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: Aspectos relativos a la determinación del vínculo efectivo entre los Estados y las personas jurídicas a las que patrocinan para llevar a cabo actividades en la Zona

Por: Juan Nicolás Guerrero Peniche | Fecha: 31/12/2012

No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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