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Imagen de apoyo de  Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. Análisis del artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados

Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. Análisis del artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados

Por: Ana Gemma López Martín | Fecha: 01/03/2017

Uno de los problemas más complejos que existen en el derecho de los tratados es el relativo a la determinación acerca de qué tratado es de aplicación ante la eventualidad de que existan disposiciones convencionales sucesivas que regulen la misma materia y que resulten ser incompatibles. Problema que se solventa cuando los propios tratados tienen prevista esta contingencia en el mismo tratado, pero que se complica ante la ausencia de una cláusula de relación, máxime si no existe identidad de partes entre los distintos tratados sucesivos que regulan la misma materia. El artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 tiene por objeto establecer de forma sistemática las reglas que deben tenerse en cuenta para determinar qué tratado es de aplicación. No obstante, bajo su aparente sencillez, esta disposición esconde una casuística compleja, ausencias destacables —como la regla lex specialis—. El objeto del presente trabajo es analizar con detalle los cinco párrafos en que se desarrolla este artículo, a los efectos de arrojar más luz sobre la materia.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. Análisis del artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados

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Protección del medio ambiente y arbitraje de inversión: ¿yin y yang?

Por: Laurence Boisson de Chazournes | Fecha: 01/03/2017

Este documento analiza las relaciones entre el derecho internacional del medio ambiente y el derecho internacional de inversión. Así mismo, discute las herramientas existentes y los mecanismos procesales disponibles ante las cortes y los tribunales internacionales para promover el cumplimiento de los principios emergentes, las normas y los compromisos relacionados con la sostenibilidad. Este artículo considera la forma en que las cortes y los tribunales internacionales han recurrido a la protección del medio ambiente mediante la interpretación de tratados. También, evalúa las diferentes formas a que hace referencia la protección del medio ambiente en tratados de inversión bilateral. Finalmente, el texto examina los dispositivos procesales que podrían ser usados para tener en cuenta y tratar las consideraciones medioambientales dentro del marco de referencia de la inversión.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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  • Ecología
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  • Impacto ambiental
  • Tecnología

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Protección del medio ambiente y arbitraje de inversión: ¿yin y yang?

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Comentarios sobre la identificación y la prueba de una práctica posterior que establece un acuerdo entre Estados o entre organizaciones internacionales relativo a la interpretación de un tratado

Por: Maurice Kamto | Fecha: 01/03/2017

Esta contribución hace un análisis sobre el derecho a los tratados relativo a los medios de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Comisión de Viena del 23 de mayo de 1969. Para el autor, el artículo 31, numeral 3, prevé dos tipos de acuerdos relacionados con los literales a) y b). En lo específico, el de mayor interés para esta reflexión es el acuerdo que resulta de una práctica posterior del artículo 31, numeral 3, literal b). La distinción entre el título del artículo 31, numeral 3, literal b) y el artículo 32 no parece haber sido bien analizada por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en sus trabajos sobre el tema Los acuerdos y la práctica posterior o ulterior en el contexto de la interpretación de tratados, como se muestra en la conclusión 6 del párrafo 1. Los criterios de identificación de la existencia de una práctica posterior establecen que un acuerdo sobre la interpretación de un tratado se aparta de la jurisprudencia. La prueba de la aceptación de una práctica ulterior establece, igualmente, un acuerdo sobre la interpretación de un tratado. Si esta es estricta en lo que concierne a la práctica de los Estados, se nota más bien cierta flexibilidad en el establecimiento de un acuerdo relativo a la interpretación de un tratado, que resulta de la práctica posterior de las organizaciones internacionales. En los términos de su análisis, el autor concluye que la concepción muy amplia del acuerdo retenida por el relator especial que ha sido seguida por la CDI y que considera que ‘un acuerdo’ en derecho internacional no conduce necesariamente a una obligación vinculante no le parece convincente.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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El Pacto de Bogotá: casos y práctica

Por: María Teresa Infante Caffi | Fecha: 01/03/2017

La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia conforme al Pacto de Bogotá forma parte de un sistema de normas que atribuyen competencia a dicho tribunal, así como a otros medios de solución. El sistema establece principios y excepciones generales que se aplican a todos los medios de solución previstos en tal instrumento. Este trabajo pasa revista a casos específicos que muestran cómo ha operado el Pacto, así como también a los principales debates relativos a su eficacia y reforma. Mientras que el primer tema se relaciona con materias de derecho internacional general sobre la solución de controversias y la interpretación de los tratados, el segundo ámbito se vincula a las dinámicas del Sistema Interamericano, sus componentes institucionales y las perspectivas de una reforma. Finalmente, el Pacto no ha sido ajeno a la política y diplomacia hemisféricas.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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El Pacto de Bogotá: casos y práctica

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¿Hay que hacer valer el macho en todas partes? El reto de las teorías feministas en el derecho de la paz y de la seguridad internacional

Por: Olivier Corten | Fecha: 01/03/2017

En un artículo fundador que apareció en 1991 intitulado «Feminist Approaches to International Law», Hillary Charlesworth, Christine Chinkin y Shelley Wright denuncian el derecho internacional como un «thoroughly gendered system». Estas autoras estiman, en efecto, que la dominación masculina se puede identificar tanto en el contenido como en la estructura de toda una serie de reglas del derecho internacional. El presente artículo busca establecer una evaluación de esta hipótesis con relación a los discursos y a la reglas del derecho de la paz y de la seguridad internacional. En el análisis, y especialmente con relación a la Resolución 1325 de 2000 y lo que ha sucedido con posterioridad con las teorías feministas, aparecen estas como un motor de cambio en la retórica, pero también, en el largo plazo, en la práctica. En contraposición, estas teorías muestran ciertos límites cuando pretenden denunciar, más allá de la violación de los derechos individuales de la mujer, la ‘masculinidad’ de las reglas que constituyen el jus contra bellum.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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  • Investigación de género
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Atribución responsabilidad y jurisdicción en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Por: Lucius Caflisch | Fecha: 01/03/2017

Este artículo se ocupa de la atribución de la responsabilidad a los Estados Parte por violaciones de ciertos tratados multilaterales de derechos humanos fuera de su territorio y la jurisdicción de los tribunales u órganos de tratado sobre dichas violaciones. La jurisdicción sobre la violación de los derechos humanos es resultado de la soberanía territorial pero también, incluso, de la dominación cuasi territorial (ocupación territorial y situaciones similares, la jurisdicción sobre territorio marítimo) o del ejercicio de jurisdicción personal por parte de las autoridades competentes, tales como actividades consulares, diplomáticas o de inteligencia en países extranjeros, actos en o por embarcaciones marítimas en altamar o en naves de aire o espaciales. Para cada uno de los sistemas de tratados revisados, (Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Europea sobre Derechos Humanos) este documento describe las características generales del sistema, sus disposiciones sobre jurisdicción y, lo más importante, la prácticas derivada de su aplicación. Este documento propone las siguientes conclusiones: todos los mecanismos revisados contienen algún elemento preceptivo/obligatorio; todos ellos, excepto el sistema Africano, contienen reglas pertinentes y asimismo todos aplican las reglas clásicas del derecho internacional en el ejercicio de la competencia cuasi territorial y personal. Estos Estados son responsables por las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes y órganos en el ejercicio de su soberanía y los órganos del tratado pueden conocer de estos abusos.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Algunas consideraciones en torno a las deficiencias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para contribuir a la gobernanza sostenible de los océanos

Por: Maria Carolina Romero Lares | Fecha: 26/02/2018

La gobernanza sostenible de los océanos es muy compleja, con regulaciones diseminadas en regímenes, instituciones, procesos, políticas nacionales, regionales y supranacionales. El objetivo es examinar las complejidades de la gobernanza y la insuficiencia de las normas, e indagar el mandato de los organismos involucrados en ella, su marco institucional según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las instituciones creadas por las Naciones Unidas en conexión con ella y las organizaciones internacionales relevantes con competencia. Con el Objetivo 14 de telón de fondo se apuntan deficiencias del régimen actual conjuntamente con sugerencias para lograr soluciones integrales y coherentes ante esta complejidad. El enfoque es holístico y el método es la doctrina jurídica, histórica y descriptiva. La cooperación interinstitucional y las alianzas serán elementos clave para el futuro de la gobernanza.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Comentario del Observatorio de Derecho Internacional con relación al Galeón San José

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Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2014

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Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso “Obligación de negociar una acceso al océano Pacífico” (Bolivia c. Chile). Decisión sobre Excepciones Preliminares

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