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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 438

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 438

Por: | Fecha: 08/09/1906

Serie VIl - Tomo 11 !ñJ!X- N. o 438 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASGO General de Ingenie1·os Puede muy bie1~ szeude-r que nuestro respeto á todas !as conviccio1lu, f!e1lga á parar e1z la indiferwcia y nos deje sin e,zer¡tl'l. para defender las 1lUéstras ENRIQUE SIENKIEWICZ • * · • Bogotá, Septiembre 8 de 1906 -Oficial- DECRETO NUMERO 1031 DE 1905 (JO DE AGOSTO) * por el cual se reorganiza el Batat/Jn 5.0 de lnfanterla El Presz'denle de la RepúbHca DECRETA * Artículo único. Reorganízase E-1 personal de Oficiales del Balallótt 5.0 de Infantería, de guarnición en Tunja, a5.'Í: PLANA MAYOR-Primero y segur.do Jefes, lo; ya nombrados; Capitán Ayudante Mavor, Mariano Pedraza; Teniente segundo Ayudante, Pedro A Mejía ; Subteniente Abanderado, Pedro A. Suárez, á quien se asciende á este empleo. PRIMERA CoMPAÑrA-C'apitán. Pedro Forero ; Teniente, Tulio Pardo; Subteniente, Carlos J. l\1orales; Subteniente, Angel M. Buitrago. SEGUNDA CoMPAÑÍA-Capitán, Víctor M. Medina; Teniente., Ah ndio Trujillo; Subteniente, Joaquín Abella ; Subteniente, Julio 1 üaravito. TERCltRA Co:MPAÍiÍA-Capitán, Sebastián Delgado; Teniente, César D. Melo; Subteniente, Alfredo La verde; Subteniente, Heno­rato Manrique. CuARTA CoMPAÑÍA-Capitán, Manuel J. Carrasco; Teniente, Leovigildo Maldonado; Subteniente, Enrique Rueda ; Subteniente, David Toro. §. Continuará figurando en el Cuerpo Civil de este Batallón el personal que actualmente tiene. Comuníquese y publlquese. Dado en Bogotá, á 30 de Agosto de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl\IENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia -538- DECRETO NUMERO 1032 DE 1go6 (30 DE AGOSTO) por el cual se destina un ]efe en comisión á la Colta Atlántica El Presidente de la Repúbh'ca DECRETA Artículo único. Destínase al General Martín Antía, Subjefe de la 2.• Mesa del Cuartel General del Ejército, en comisión á la Costa Atlántica, como Ayudante del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, quien marcha también en misión oficial. §. Por el Ministerio de Guerra se darán al General Anda las instrucciones del caso. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Agosto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1054 DE 1go6 ( 1.0 DE SEPTIEMBRE) R. REYES por el cual se hace un nombramiento de Médico oficial El Presldenle de la República DECRETA Artículo único. Nómbrase en propiedad Médico oficial de la guarnición de Cartagena al Dr. Justiniano Martínez. Dicho em. pleado será dado de alta en la Plana Mayor del Cuerpo que ha­ga la guarnici ~ n en aquella ciudad, con la asimilación correspon­diente á este puesto. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 ° de Septiembre de 1906. El Ministro de Qqerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1055 DE 1906 (l. 0 DE SEPTIEMBRE) R. REYES • por el cual se acepta una renuncia, se concede una licencia indefinida y se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerra El Presz'de1lle de la Repúblzca DECRETA Art. 1.0 Por renuncia aceptada al Sr. Enrique Calvo para separarse del puesto de Habilitado del Medio Batalló11 8. 0 de Itifan- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , Boletín Militar de Colombia - 5'39- lerla, de guarnición en Barranquilla, nóm brase en su reemplazo al Sr. Gabriel Carvajal, quien deberá prestar la fianza legal co­rrespondiente. Art. 2.° Concédese la licencia' indefinida solidtada por el Capitán Mateo Pulecio V . , Comandante de la 2." Compañía del Medio Batallón IJ de ñifantería, y destínase en su reemplazo al de igual grado Ezequiel Rojas, á quien se llama al servicio activo. Art. 3. 0 Establécese permuta entre los CapitanPs Efraím Rojas A., Comandante de la 1." Compañía del Batallón J.0 de In­fanüria, y el de igual grado Heliodoro Pieschacón, destinado re­cientemente á la s." Bateri~ del Batallón I.0 de Artz1/ería. Art. 4 ° Destínase al Capitán Enrique O'Byrne, nombrado Ayudante Mayor del Batallón 5.0 de Infanterla, acantonado en Tunja, al mismo puesto en el Batallón J.0 de Infantería, en reem­plazo del Capitán Mariano Pedraza, quien sustituirá á aquél en el 5. 0 en el mencionado puesto. Art. 5. 0 Apruébase el Decreto número 130, de fecha 1 S de Julio último, por el cual el Sr. Gobernador del Departamento de Nariño nombra al Coronel Ricardo Zamora Recolector de armas en el mismo Departamento, con la asignación mensual de ochen­ta pesos en oro ($ 8o ). Art. 6.° Concédense las letras de cuartel que ha solicitado el Coronel Estanislao Martínez, destinado á la Comandancia Ge­neral de la Zona Militar del Sur, como primer Ayudante General, y destínase en su reemplazo al Coronel Miguel Durán, quien des­empef. a el mismo cargo en la Jefatura Militar del Distrito Capital. Art. 7. 0 Nómbrase al Sr. Cario Riascos Plata, Ayudante de la Jefatura l\1ilitar, en lugar del Coronel Durán, con la asigna. ción correspondiente al grado que compruebe tener ante la co­misión respectiva. Art. 8 . 0 Destínase á los Subtenientes Abd6n Tibaduiza y Venancio Correa, pertenecientes á la 1.• y 3." Compañí'as, res­pectivamente, del Batallón 5.0 de Infantería (Tunja), á la 1.• Corn­pañ1a del Balalló1z 8. 0 de Infantería, que gu-arnece á Barranquilla, en lugar de los de igual grado Angel M. Buitrago y Alfredo La­verde, que pasan á otro Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1.0 de Septiembre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M SANCLEMRNTI!: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -540- DECRETO NUMERO 1056 DE 1906 ( 1.0 DE SEPTIEMBRE) por el cual se acepta una excusa y se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerra El Presidente de la Repztblica DECRETA Art. 1. 0 Por haberse excusado el Sr. José M. Sánchez, de servir el puesto de Jefe de la 4 a Secci6n de la Policía Nacional, acantonada en la ciudad de V élez, nómbrase en su reemplazo al Teniente Coronel Jesús Galvis. Art. 2. 0 Llámase al servicio activo al Capitán Manuel Mon. túfar, y destínasele como Adjunto á la Jefatura Militar del Distrito Capital. Esta novedad se causará con fecha 1. 0 de los corrientes. Art. 3.° Concédese la licencia indefinida que ha solicitado el Subteniente Arturo Escobar, de la 3: Compañía del Batallón 2.0 tk Infantería, de la guarnición de esta plaza, y nómbrase en su reemplazo al de igual grado Joaquín Albán, á quien se llama al servicio activo. Art. 4. 0 Apruébase el Decreto numero 246, expedido por el Sr. Gobernador del Tolima, con fecha 1 1 de Agosto último, por el cual designa el personal que ha de juzgar al Coronel Marcos AguiJar, por el delito de homicidio cometido en la última guerra. Art. 5. 0 Nómbrase al Sr. Aurelio Rigueros Director de los trabajos que va á ejecutar en la región del Quindío el Batallón J. 0 tk Iifanteria. El nombrario será dado de alta en la Plana Mayor de este Cuerpo, como Coronel, para los efectos fiscales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1. 0 de Septiembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1057 DE 1906 (l. 0 DE SRPTIRMB RE) sobre asignaciones de los Músicos militares El Presiden/e de la República CONSIDERANDO R. REYES Que en el Decreto numero 362, de 15 de Abril de 1905 se fijaron los sueld,os de los individuos d~ !as Bandas Militare~, y sobre esas cuant1as contrataron sus servtctos con el Gobierno ; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .Boletín Militar de Colombia -541- Que es de justicia restablecerles esas asignacioneS', tanto en razón á que fueron estipuladas por contratos legalmente celebra­dos, como porque los demás empleados .nacionales han vuelto á gozar lntegramente del sueldo que disfrutaban; reducciones que hubo necesidad de hacerles á todos durante algún tiempo por la penuria del Tesoro, DECRETA Artículo único. Desde el 1 ° de Septiembre presente queda ... rán restablecidas las asignaciones á los Músicos militares, fijadas en los artículos 2 3 y 24 del Decreto número 362, de 15 de Abril de 1 go 5, sobre Bandas de Música. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1. 0 de Septiembre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTK DECRETO NUMERO 844 DE 1906 * ( 14 DE JULIO) por el cual se determinan las dimensiones del Pabell6n Nacional para uso del Ejército El Presidente de la República Que la práctica en el Ejército ha señalado varios inconve­nientes en el uso de pabellones nacionales de grandes dimensio­nes, difíciles por esto mismo para su manejo en las marchas, y sobre todo, en el combate ; Que en casi todas las Naciones la dimensión de la bandera nacional es tradicional, sin que se qaya fijado expresamente; Que el largo de 1 metro 6o, que se conserva en la actuali­dad, tiene los inconvenientes de 1 punto primero, DECRETA Art. 1.0 El Pabellón ó Bandera Nacional de uso en el Ejér­cito de la República tendrá un metro y treinta y cinco centíme­tros de largo por un metro y diez centímetros de ancho . .A.rt. 2. 0 El estandarte para Escuadrón de caballería será de un metro de ancho por uno de largo. Art. J.0 El escudo para los pabellones y estandartes desti­nados al Ejército tendrá invariablemente cuarenta centímetros de diámetro. • Se reproduce este Decreto por contener graves errores la inserci6n q-.: de él se hizo en un número anterior. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombi3 -5.42- Art. 4. 0 Las banderas que se izan en las oficinas públicas y en los buques y baluartes podrán tener mayores dimensiones, y no necesitarán, como las de uso en el Ejército., llevar el escudo de la República. Art. 5. 0 El ancho de los pabellones, estandartes, banderas y banderitas será distribuído en cuatro partes iguales : dos para el amarillo, una para el azul y una para el colorado, Art. 6.0 Prohíbese izar, 6 colocar como adorno, en cuales­quiera fiestas 6 espectáculos que no tengan carácter ofici4l, 6 sin permiso del Ministerio de Guerra, el pabellón de la República, ya sea de uno 6 de otro tamaño. Art. 7.0 El artículo anterior rige para toda la República, y ~ infracción será castigada de oficio, por cualquiera autoridad política, con arresto de seis á cuarenta y ocho horas, 6 con multa de uno á veinte pesos en oro. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. R. REYES El ·Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTJt DECRETOS DE OCTUBRE DE 1905 DECRETO NUMERO 1 161 DE 1905 ( 3 DE OCTUBRE) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la República de Colombia DECRETA · Artículo único. Desde el 1.0 de Octubre del presente año se dará de alta en el Cuartel General del Ejército al Teniente Luis M. Quijano, para que continúe prestando sus servicios en el Pala­cio Presidencial. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fus3gasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 3 de Octubre de 1905. El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO DECRETO NUMERO n63 DE 1905 ( 3 DE OCTUBRE) R. REYES por el cual se dicta una providencia en el Ramo de Guerra , El Presidente de la República de Colombia DECRETA Art1culo único. Desde el día 1.0 de Octubre en curso rebá­janse los sueldos del Cuerpo de Policía Nacional de la manera siguiente: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia 543- Los Agentes de 1 .• clase, de la vigilancia, ganarán veinti­cinco pesos en oro, y los de 2.a, veintitrés. Los demás empleados tendrán la rebaja de sueldo de que trata el Decreto número 1086 del presente año, á saber: El quince por ciento para los empleados cuyo sueldo pase de cuarenta pesos, sin exceder de ciento, y el veinte por ciento para los que ganan más de c!en pesos. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 3 de Octubre de 190 5. El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO DECRETO NUMERO 1164 DE 1905 ( 3 DK OCTUBRE) R. REYES por el cual se dicta una providencia en el Ramo de Guerra El Presidente de la República de Colombia DECRETA Artículo único. Disp6nese permuta entre el Coronel Rogelio Vélez Méndez, Jefe del Mtdio Batallón Tz1·adores, de la guarnici6n de Cúcuta, y el Coronel Isaac Guevara, Jefe del Medio Batallón Ri/les, de lá guarnición de Bucaramanga. Com ~míquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 3 de Octubre de 1905. El Ministro de Guerra, D. EucLTDES DE ANGULO DECRETO NUMERO 1179 DE 1905 (6 DK OCTUBRE) R. REYES por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón General del Ejército El Pren'denle de la Repúblz'ca de Colombia CONSIDERANDO 1.0 Que con motivo de la última campaña muchos Jefes con­firieron ascensos á sus subalternos, sin haber obtenido la corres-pondiente autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 1 o del C6digo Militar; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -544- 2, 0 Que es necesario reparar los vacíos dP. que adolecen mnchos despachos ó nombramientos hechos sin las ritualidade5 legales, ya en tiempo de paz c0mo en campaña ; 3. 0 Que para allanar las dificultades con que la Comisión del Estado ~Iayor General, encarg~da del estudio de do~umenta­ciones para la inscripción, está tropezando, es indispensable dar reglas precisas sobre la materia ; 4. 0 Que ningún militar, conforme lo establece el Código del ramo, puede ser ascendido al empleo ó grado inmediatamente superior sin haber servido en el inferior el tiempo que dicho Có­digo fija, á menos que el ascenso sea conferido en campo de Latalla; y 5. 0 Que por méritos conquistados en un mismo hecho de armas no hay lugar á dos as~ensos, aun'lue sean dos autoridades distintas las que los confieran, DECRETA Art. 1.0 Los documentos que se exhiban para comprobar grados militares, suscritos por autoridades distintas del Minis­tro de Guerra 6 Secretario del mismo, deberán ser autenticados por el jefe de Estado Mayor General. Art. 2.0 Los jefes y Oficiales que estando en servicio activo, en desempeño de destino correspondiente á empleo, que no com­prueben que se les ha conferido el grado con los requisit-os lega· les, sólo podrán continuar en el goce del destino que corresponda al empleo comprobado en debida forma. §.El Jefe de Estado Mayor General dará cuenta 'en oportu­nidad al Ministerio de la Guerra de cada caso que ocurra, pre­visto por el presente artículo. Art. 3. 0 En lo sucesivo, y como está establecido, antes de ser llamado un Jefe ú Oficial al servicio activo, el Estado Mayor General informará al Ministerio si el Jefe .1 Oficial candidato ha comprobado ante la Comisión de Escalafón estar bien conferido el empleo ó grado que dice tener. Comuníquese y publíquese. . Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 6 de Octubre de 1905. El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO RESOLUCION NUMERO 62 DE 1905 ( 29 DE SEPTIEMBRE) por la cual se adscriben unas funciones El Ministro de Guerra CONSIDERANDO R. REYES Que es considerable el número de juicios de que conoce el Inspector Militar del Departamento del Cauca, conforme á la Ley .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -545- 26 y el Decreto ejecutivo número 706, ambos de este año ; y Que por tal motivo aquel empleado necesita de eficaz ayuda, á fin de dar curso regular y pronto á todos los negocios que se inicien, RESUELVE Adscríbense al General Camilo Arana, Inspector de Zapa.­dores en Cali, las funciones ad honorem de Adjunto al Inspector Militar del Cauca, con el preferente encargo de despachar los juicios de que tratan el Decreto y la Ley citados arriba. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 29 de Septiembre de 1905. El Ministro, D. EucLIDES DE ANGULO ESCALAFON NACIONAL REINSCRIPCIÓN DE OFICIALES Serlor Ministro de Guerra.-S. D. En atención á los cargos injustos que se me hicieron, moti­vando éstos mi inscripción en el Lz'bro Verde, me permito respe­tuosamente suplicar á ese Despacho sean examinados Jos adjuntos documentos expedidos por los señores Generales Arturo Dousde­bés, Nicolás Perdomo, Floro Gómez, Carlos Franco, José A. Ro­jas B ., Eloy Caicedo, Carlos Ricaurte, Arturo García Herreros; Coroneles: Pioq uinto Cortés, Jenaro Mercado y Heliodoro Pini­Ua, que atestiguan no sólo los servicios que he venido prestando aJ Gobierno desde el año de 18go, sino también la conducta que tanto militar como particularmente he observado; y una vez exa­minados, dictar las medidas del caso á fin de obtener sea borrado del libro, no sólo de ese Ministerio, sino de el del Estado Mayor General, anticipando á usted mis agradecimientos. Le estimaría la devolución de los documentos. Señor Ministro : HRLIODORO PIESCHACÓN A. Bogo/á, Junio 23 de I906 Pase á la Comandancia en Jefe del Ejército para que infor­me y conceptúe. Por el Ministro, el Subsecretario, CdMAco LosAD.t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -546- Comandancia en Jefe del Ejército.-Bogotd, Junio 27 de I906 Vaya al Estado Mayor General para que, previo estudio de . estos documentos, emita concepto. . El _Comandante en Jefe encargado, CASTRO URICOECHEA Estado Mayor General.-Bogotá, Julio 2 de I906. Es evidente que el señor Heliodoro Pieschacón tuvo que dar algún motivo para ser inscrito en el Lz'bro Verde, tanto en el Ministerio de Guerra como en este Estado Mayor General; pero estudiados como han sido con la debida atención los anteriores documentos, favorables todos para el peticionario, y teniendo en cuenta que éste ha prest~do muy buenos servicios al Gobierno; que es un joven educado, culto y pundonoroso, y que pertenece á una familia honorable y de acendrado patriotismo, según se prueba, entre otros hechos, con el de la muerte de su padre el señor Coronel Heliodoro Pieschacón, acaecida en el combat.e de "Neme,'' en defensa del Gobierno, en la última Revolución, este 'Despacho cree justo que se ordene sea borrado el precitado Pies­chacón del libro mencionado y que se le habilite así nuevamente para el servicio militar, lo cual solicita respetuosamente el infras .. crito, salvo mejor parecer de esa Superioridad. El General Jefe, D. E. PARDO c. República de Colombia.-Comandancia en Jefe del Ejército Pase á la 3." Mesa, para que en vista de estos documentos y estudiados debidamente, ~e sirva emitir su concepto el señor Ge­neral Ricardo Acevedo, Jefe de la Mesa. El Comandante en Jefe, Encargado, CASTRO U RICOECHEA Estado Mayor General.-J." Mesa.-Bogotd, I5 de Julz'o de I906 Recibido en la fecha. De acuerdo ·con el auto anterior, dése el concP.pto que solici­ta el señor General Comandante en Jefe del Ejército. El Jefe de la Mesa, RicARDO Acxvxno Para emitir el concepto ordenado en el auto anterior, el in­frascrito procedió á examinar los libros y documentos existentes en la Oficina para averiguar los motivos por los cuales el señor Heliodoro Pieschacón fuera inscrito en el Libro Verde, y del prolijo examen verificado y confrontación de los documentos pre­sentados por el interesado aparece: Que el día 1 3 de Julio de 1 go 1, el Coronel Heliodoro Pies• chacón fue llamado al servicio activo y destinado como 2.0 Jefe Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -547- del Batallón Palad, en el cual permaneció hasta el 10 de No­Tiembre del mismo año, en cuya fecha fue dado de baja y orde­nado inscribir su nombre en el Libro Verde, con la nota de ser enemigo del Gobierno. Que el 10 de Junio de 1902, el Coronel Pieschacón fue des­tinado á la Columna Socha, de donde se le promovió al destino de primer Ayudante de la~ fuerzas del General Roa Día.z, el 24 del mes de Junio. Que con fecha 3 de Octubre del mismo año, se le dió de baja como primer Ayudante General de dichas fuerzas, y de alta como jefe del Rstado Mayor de la División Anzóalegui. Que el 16 del citado mes de Octubre aparece dado de alta en el Cuerpo de Depósito, sin que haya constancia de la baja como Jefe del Estado Mayor de la División aludida. Que el día 7 de Febrero de 1903, quedó de baja en el Czurpo de Depósito. Que el día 29 de Septiembre de 1904 fue llamado al servi­cio activo como Teniente y destinado al Batallón G/rardol, en donde permaneció hasta el 15 de Octubre, en cuya fecha apare­ce dado de baja sin que se exprese el porqué de dicha baja. Que el día 27 de Enero de 1905 se le destinó como Capi­tán del expresado Batallón Gz'rardot, y el 12 de Junio del mismo año con el mismo empleo al Batallón Bomboná; que el 9 de Agosto era Comandante de la 3.• Compañía del Bombo1zá, del cual fue dado de baja el 20 de Enero del presente año. Que el día 27 del mismo se mandó inscribir en el Lt'bro Verde, por graves faltas y reincidencia, según consta de la nota número 82, procedente del Estado Mayor General del Ejército. . Como comprobantes de su buena conducta presenta el señor Pieschacón certificados de los jefes á cuyas órdenes sirvió, que lo fueron los señores Coronel Carlos Ricaurte, Generales Floro Gómez, Carlos Franco Q., Coronel Arturo García Herreros; Ge­nerales Nicolás Perdomo, Eloy Caicedo, Arturo Dousdebés, y por último los de los Coroneles Pioquinto Cortés, Jenaro Mercado y Heliodoro Finilla, Jefes del Batallón Bomboná, en el cual sir­vió hasta el 20 de Enero próximo pasado. En todos esos certifi­cados hacen constar que el señor Pieschacón ha sido siempre fiel defensor del Gobierno, sirviéndolo con lealtad y patriotismo; que ha observado buena conducta, y que es militar pundonoroso, su­bordinado, cumplido en sus deberes, que le han hecho acreedor á las consideraciones del Gobierno y de sus superiores. (Continuará) • INFORME DEL INSTRUCTOR MILITAR Bogotá, Agosto JI de Il)06 Sr. Ministro de Guem~ Cumplo con el deber de informar á usted que durante el presente mes he dado instrucción militar á la guarnición de esta plaza, conforme se me ha ordenado. Esta ha consistido en ins. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -548- trucción de tiro de fusil y de tiro de revólver á los Oficiales, alter­nada en los dos Cuerpos: un día á los del Batallón r. 0 , el siguien­te á los del 2.0 , y así sucesivamente. El 29 se empezó la instruc­ción de revólver con los Oficiales de Palacio. Los Oficiales del Batallón I.0 , á quienes se les viene dando la misma instrucción hace más de un año, aunque con suma irre­gularidad por varias circunstancias (guardias, comisiones, zapa­dores, etc), saben, la mayor parte de ellos, 'egularmente los ejercicios preparatorios de tiro, y sólo se espera la terrninaci6n del campo de tiro, que lo será dentro de tres ó cuatro días, para poner en práctica estos ejercicios. Han aprovechado notablemente en esta instrucción, en el Bataliótz I.0 , los siguientes Oficiales : Capitanes, Jorge A. Goico­chea é Isidoro González; Tenientes, Francisco Rivera, Miguel l. Pardo, Antonio Camacho y Telésforo Morales; y Subtenientes, Jorge Mercado, Angel María Castillo, Peregrino Sarria y Teófi· lo Tejada. Estos Oficiales pueden desempeñar de un modo satis­factorio las funciones de instructores de tiro. N o obstante esto, no se ha podido establecer en dicho Cuerpo, de una manera for­mal, como lo ha deseado el suscrito, la instrucción del tiro, pri­mero de las clases, después de los soldados, debido en particular á la poca atención que se le presta á esta materia, á la cual se mira como cosa secundaria, dedicándosele, en cambio, mayor in­terés y demasiado tiempo á otras que no tienen la misma impor­tancia. Esta circunstancia ha retardado la difusión rápida de los conocimientos técnicos del tiro entre todos los individuos del Ba­tallón, y por consiguiente de la práctica correcta de él. De tres días para acá parece que se le está dando por fin algún impulso á la instrucción preparatoria del tiro de la tropa. A los Oficiales del mismo Balali!Jn I. 0 se les ejercitó, aunque muy pocas veces, en el tiro de revólver. En este tiro sobresalie­ron el Capitán Goicochea y los Tenientes Rivera y Camacho. No se continuó más con él. por haberse suprimido el tiempo que se le tenía destir.ado. A los Oficiales del Batallón 2.0 se les empezó la instrucción del tiro el día 9 de este mes. Hasta ahora están demostrando in­terés por eJJa. Remito adjunta á la presente una relación del material de tiro de que se dispone en la actualidad, y un cuadro que expresa el resultado de los ejercicios de tiro de revólver ejecutado por los Oficiales del Batallón I.0 Soy del Sr. Ministro, con todo respeto, muy atento y seguro servidor, El Instructor General, ANTONIO LAvE&DK R. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 549 RELACIÓN DE LAS, SUMAS INVERTIDAS EN EL MATERIAL DE TIRO ADQUIRIDO HASTA HOY, Y DE LA PROCEDENCIA DE ESTE MATERIAL CAMPO DE TIRO TKRRENO ( 1) Abn'go para los marcadores 6,ooo ladrillos de tolete, á $ 700 el 1 ,ooo ( 2) 230 adobes ....•.......... . .........•...•...... .•............. 19 cargas de cal, á $ 125 cad-.1 una (3) ... . ........... . Pasan ........................ $ 4,200 200 2,375 6,775 ( 1) Este no ha costado n~da. Sus propietarios_, los Sres. Roberto Mac Douall y Tomás Rodríguez, han dado permiso. par.1 que los Batallones del Ejército ejecuten en él el tiro al blanco, no obstante de que el suscrito lo solicitó en arrendamiento á nombre del Ministerio de Guerra. El Sr. Ro­dríguez permitió, además, que se construyera el abrigo para los marcado­res. Este terreno ofrece las siguientes vent~jas: 1 .• Es el sitio más cercano de la ciudad que reúne mejores condiciones para el tiro, pues no dista de ella sino unas dos millas: un campo de tiro demasiado lejos de los cuarteles es incómodo_, porque cuando se llega á él, con la fatiga de la marcha, ya no hay casi gusto para tirar y quedan po­cos deseos de vol ver después ; 2." Reúne todas las condiciones de seguridad, es decir, que no hay peli~ro para nadie durante el tiro; á us inmediaciones no se encuentran cammos ni habitpciones; las balas van á parar á los altos cerros que de­moran al sur de Guadalupe; 3·" No se encuentra en él ningún cultivo que pudiera perjudicnrse con el tránsito deJas tropas_, ni hay riesgo de que se establezca tan pron­to, porque las tierra allí son demasiado estériles. Con todo_, los propieta­rios han encarecido que no se corten las ramas de la matas ni se causen daños en las cercas ó vallados, lo que e hace muy frecuentemente por las tropas de la guarnición ; 4.• Se puede ir á él por tres vías distintas: el carretero, el camino del tranvía y un camino de herradura. Cerca del campo de tiro hay ao-uas abundantes y cristalina. , bordeada de lugares alegres y pinlore cos, en donde se respiran aires ruros y saludable . 1\lientra una parte de la tropa está ejecutando el tiro a blanco, otra puede estar bañ{mdose ó cjer<·itándo­se en la apreciación de distancias, en el e ludio del terreno ó en lo · ejerci­cios de combate, para. lo cual se prestan admirablemente algunas de las inmediacione . Seria, pues, fácil y posible situar el campo de tiro al lado del campo de maniobras, lo que no es poca ventaja, solic1tándose permiso para esto último. S·" La extensión del terreno permite tirar á las distancias de 30, so, 1oo, 1 so, 300, sso, 4oo y 4so metros, y á la de 8oo si se solicita permiso de un tercer propietario (Sra. de Flórcz). E decir, que se pueden ejecutar allí casi todas las chses de tiro que prescribe el Reglamento: tiro real á distancia reduáda, tiro de instrucción, tiro de aplicación y hasta tiro de combate,· y aun cuando el suelo no es horizontal para la ejecu­ción de los primeros tiros, la diferencia de nivel entre las e taciones de tiro y el emplazamiento del blanco no excede en ninguna del 6 por 100, ejecutándose siempre el tiro en dirección ascendente. (2) Se consiguió á este precio en el chircal del Sr. Manrique. En los otros no lo dan á menos de$ 1,ooo el mil. En lo general no entra tanto material en un abrigo de estas condiciones; aquí fue necesario ror lo es­carpado del lugar en que se construyó y por lo deleznable de terreno. (3) Carga por carga no se consigue á menos de $ 1 so. Se oh tuvo á $ us, por haberse contratado por mayor. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn Militar de Colombia -550- Vienen ....................... $ 6,775 20 carretadas de arena ( 4)...... .. .................... . 370 piedras para los cimientos y un cano (4) .•..•••• 10 lajas grandes para la cubierta (4)... ... ............ . •.••• 12 e~ tacones para la misma ............................. $ I So Una carga de costales .............. ,..................... 40 Alquiler de herramientas· de albañil en dos meses (5) y otros gastos pequeños . . . • • . • • . • . • • • .. • . .. •• • . . . .. • . • . • • • • • • I oo Blancos, úlz1es y accesorios 6 listones para jalonar el campo de tiro, á $ 15 cada uno ................................. ... ............................ . 7 siluetas de tamaño natural y 15 blancos de círculos 10 metros de rasete para bandera~, á $ 25 metro ... Utt frasco de tinta china para dar color negro .•.•..• 6 libras de harina para engrudo, á $ 10 libra ...•..•. 4 brochas ................................................... . 3 astas (construí das en los tallere~ oficiales) ......... .. Un sacabocado ( construído en los talleres oficiales (6) Rodajas de papel (cortadas y ennegrecidas por el Instructor del Ejército) ......••.....• ...•••.••.•...•...••••••..• Un aparato cubridor (construí do en los talleres ofi-ciales) ............................................................ . Un apoyo de gradines (construí do en los talleres ofi-ciales) .................... ..... . .................................. . 2 aparatos para comprobar la puntería en los rifles Grass y Rémington (construí dos en los talleres oficiales) . . 2 reflectores para inspeccionar los cañones de los ri­fles Grass y Rémington ( construídos en los talleres oficiales) Pasan ............................................ . go 1,200 250 70 6o J60 (4) Tanto la arena como la piedra y las laja no costaron nada, por­que se recogieron en la propiedad del Sr. Rodríguez, con su anuencia (la arena no se consiO'ue á menos de 120 la carretada, la piedra á 5 cada una y las lajas á · 50 laja). (5) Se empleó tanto tiempo por las frecuentes interrupciones gue hubo en los trabajos_, debidas unas veces al mal tiempo, otras á que no 1ba la ~tropa encargada de ellos_, la cual dejó de concurrir no solamente días sino semanas enteras, por motivo de ensayo , formaciones, etc. etc. (6) Para dar á la instrucción del tiro toda la perfección posible, con­vendría se suministraran á todas las guarniciones alguno de los objetos construidos en los talleres oficiales, y que no lo podrán ser fácilmente en otra parte. Igualmente convendría se destinara un individuo competente para el dibujo_, pintura y construcción de blancos, de los cuales se necesitarán bastantes y á menudo para todas las guarnicione , y también para que llevara la contabilidad general del tiro, esto es, del material construido, recibido y suministrado, de las municiones entregadas, con umidas y su calidad_, de los resultados del tiro_, etc. etc.; todo esto demanda trabajo su­ficiente para que haya un en:pleado encargado de ello. Esta medida per­mitiría_, además, concentrar todos los datos que se relacionan con el tiro del Ejército. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 551 , - Vienen ...... ~· ..................•....•....... $ 8,925 10 círculos negros (5 en tablitas y 5 metálicos) para los ejercicios preparatorios, 1. 0 y 3.0 (construídos en los talleres oficia les) .••...... _...... . .•••••.•••.•••••••.•••.•..••••• ún tablÓn para el tiro de revólver (suministrado por los talleres oficiales) .•••••.•..••.• , .••••.••••••.•••••••••.•.••... Un tablero para fijar los blancos (construí do en Jos talleres oficiales) ............................................ . Un blanco de busto (la parte de madera construída por Jos talleres oficiales y la de papel cortada y pintada por el Instructor) ................................................ . 40 hojas de papel de imprenta ( sumini!ltradas por la Imprenta Nacional) ............ .. . .............................. . Suma total .............................. $ 8,925 Bogotá, Agosto 3 1 de 1906. El Instructor General, ANT"NIO LAVJtRDlt R. CUADRO QUE MANIFIESTA EL RESULTADO DE LOS EJERCICIOS DE TIRO Dlt Jt.EVÓLVER EJECUTADO POR LOS OFICIALES DEL uBATALLÓN 1.0 DE INFAN­TERÍA," EN EL MES DE JULIO DE tgo6 Fecha de los tiros Número de los Cartuchos Balas puestas en tiradores gastados el blanco 11 15 45 3 14 18 6o 8 17 20 So 10 25 J8 55 26 19 6o 2 300 23 Cartuchos recibidos, 1 ,ooo ; cartuchos gastados, 300 ; que­d'an 700. OBSERVA ClONES Sobresalieron en el tiro: el Capitán Jorge A. Goicochea y Jos Tenientes Francisco Rivera y Antonio Camacho. No se tiró siempre con la misma arma. Bogotá , Agosto 31 de 1906. ANTONIO LAVERDE R., Instructor General del Ejército HISTORIA EL NUEVO NAPOLEON SEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES (Continuación) Igual resurgimiento de la figura imperial se observó de 1830 á I848; pero el actual movimiento se diferencia de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia 552- aquel otro en cuanto es científico ante todo: Hugo, Beran­ger, Barbier, Balzac, Vigny, Dumas padre, Charlet, Raffet, Horacio Vernef., desempeñaron el principal papel en el primer renacimiento, el que no produjo sino una grande obra histó­rica, la de Thiers, admirable aún, pero defectuosa, incomple­ta, por cuanto era prematura. A la fecha, cuando se han nombrado á M. Sardou con M adame Sans-gene, á M. Edmond Rostand con l' Aiglon, á MM. Laya y Grandmongín-.y aun Madame Severine, que también escribió hace dos años su petipieza sobre Napo­león- queda recorrido el campo de la fantasía, porque M. Anatole France apenas d~ja entrever á Bonaparte sobre el puente de la Muiron, y si M. Maurice Barrés conduce sus jó­venes Lorraínes á la tumba del Emperador, no van allí sino á evocar una sombra tutelar. En camb·o, la historia ha reconquistado sus derechos, y aun cuando la investigación no se encuentre sino en su primera fase, ha dado tales resultados, qne fijan ]a atención. No nos demoraremos á investigar las causas, profundas ó transitorias, de tan singular renacimiento. Revancha pací­fica del patriotismo ofendido, reacción contra los escándalos é impotencias del parlamentarismo, despertar de Jos impe­rialismos en distintos lugares; otros dirán, encapricha miento de una generación por el estilo Imperio. En la realidad, en todas las épocas los patriotas buscarán consuelo á la paz activa y humillante de 187 r, evocando las glorias pa adas: Rívoli, Arc( ,]a, 1\farengo, Austerlitz, Jena, Wagram y tántas otras. Y, además, él es para todo ambicioso enérgico una estrella que brillará siempre--ejemplo tutelar-en el cielo de la historia: Napoleón será el dios de Jos enérgicos y aun de los poco escrupulosos. Ellos lo veneran y lo invocan. Steh­dhal con su Julián Saurcl mostró seguramente el camino á los jóvenes héroes de Barré ; hasta el culto extraño de que goza en estos momentos eJ Emperador en América, no se le tributa sino como al más hermoso ejemplar de la humanidad vigorosa, al tipo por excelencia de "la vida intensa." Todo esto también nos importa muy poco, aun cuando tales predisposiciones sean la causa de la popularidad de las obras que la fantasía ó ]a ciencia consagran á Napoleón. La voga-que á la verdad persiste más allá de las más optimis­tas previsiones-puede pasar: la obra científica queda, y siempre le deberemos que haya renovado el más prestigioso capítulo de nuestra historia nacional. (Continúa) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 438

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 440

Por: | Fecha: 22/09/1906

SeJie VIl - Tomo JI Añdi -N. o 440 a~ ~olomDia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Diref!tOr FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO Gene-ral de Ingenieros Puede muy bie11 suceder que tmulro respeto á lodils las conviccio!us, t•enga á ~arar m la illdifirmcia y 1101 deje sÍlz -tllerEia para defender las tzulrlraJ ENRIQUE SIENKIEWICZ -.--;--·-:--ii-~i~u~--8-;j;ti~¡;;;··-22""d;·i9o6·-- ---~-------~-------~-- -Oficial- , DECRETO NUMERO 990 DE 1906 (AGOSTO 25) reglamentario del servicio médico del Ejército El Prtsidmle de la Rtpttbh'ca DJtCRRTA Art. 1.0 El Hospital Militar Central que fur.ciona en esta ca­pital, quedará reorganizado así : PERSONAL Art. 2. 0 El Hospital constarú del personal siguiente : Un Médico jefe ; Un Síndico; Un Ayuddn~ de éste y uno del Médico Jefe ; Un Médico Cirujano auxiliar; Tres Practicantes ; Un Capellán; Un Inspector de Salas; Una Hermana Superiora ; Siete Hermanas Auxiliares; y El número de sirvientes que detentJine el Mini.iterio de Guerra. S1JltLDOS Art. 3.0 Los empleados del Hospital gozar~n de los sueldos mensuales siguientes, en .oro : , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -570- El Médico Jefe, ciento cincuenta pesos($ 150). El Síndico, novent~ pesos ($ go). El Ayudante del Médico Jefe y el del Síndico, cincuenta pC'- sos ($ 50) cada uno El MéJico Cirujano anxilhr, setenta pesos($ 70). Cada uno de lo'S tres Practicantes, veinticinco pesos ($ 25;. El Capellán, veinte pews ($ 20). Et Inspector de Salas, diez pesos ($ ro). La Hermana Superiora, diez pesos($ 10). Carla una de las Hermanas auxiliares, siete pesos ($ 7). Cada uno de los ~irvienle!,, seis pesos ($ 6). DISPOSICIONES GltNERALES Art. 4 .0 En el Hospital Militar Central tendrán derecho' ser ashtidos en alimentos y medicinas los empleados del rnbmo­Hospit~ l y los militares en servicio activo. § Se excepttían de los alimentos el Síndico y su Ayudnn. te. el Médico jefe y su Ayudante, y el Mt!dico Cirujano auxi· liar. · .A rt. 5.0 La dirección del Hospita11,filitar Central correspon. de al Minhterio .le Guerra; la inspección, al Cuartel General del Ejército; el servicio especial aclmini~trativo, al Médico Jde y á. )a Hermana Superiora, y el servicio científico, al MéJico Jdc. Art. 6.0 Proh{IJese recibir er fermo~ en el Hos1 ital Militar Central sin el pase ú orden escrita del Ministerio de Guerra, del Estado Mayor G e n e ral 6 de la autoridad central mi litar sul-'enor del lugar e n Jos acantonamientos. Art. 7 ° Los mi e mbros del Ejército de la guarnición del Distrito Capital que nece~iten prtscripción médica, pero que no estén en el caso d e pasar al Ho!'pital, serán recetados por los :Médicos de los Cuarteles, y las rec<:tas senl n despectivos Admini~tradores de H~cienda na­cional del lugar del acr ÍJr Art 1 3 Las husl,itali !ades se pagarán así: los Generales, Jef~s y O .iciales, l• ru-·mión cnter­Lit! r.1o. Art t .l . L~s medicinas y rl e m1s objetos ó enseres necesarios para el ervici ,, rné lico del EJjrcit serán contratados por el Mi. ni ... ter io de Gu _ rré'\ y di ... tribuiCios por C(lnducto de la Fc~rmacia Ct>ntral fntre el H )'l 'ilal Mi litar Central y la~ g-uarniciones de f uéra de B l¡.(ot i r¡ue las n ce~iten A juicio del Q .JlJierno las dro­gas para e~tas ú lumas púdr '" tarnLi é 1 contratarse conveniente­mente en lus di:-tintos acantonamientos. Art. ; s. Tvdo acantona mi nto permanente cuya fuer7.a pase ele media Compañía ti · ne derethJ :\médico que J,, !lirva en los. términos de e~te R e glamento: en la actuai1 .Jad exi:.ten las pla7.i\S sig-uientes: Bogotd, 1\fé iieo de lo' Cuuwfe,, Mé.Jir.o Ayu•lante y }l¿dico de la gu <~ rntción. Cula.;ellfl, un M:é lico del Hvspital Mili. tar_ trec; 1\fédic11S de la gu(lrniciÓ:l . fb<~gué, un Mé·iico para la gua • nición . R 1tal!6n 3. 0 de In f., ntt->rÍa, Z .qmrJores dPI QJindío, un ~~é deo. ]J',!IItla, t.n 1\lé.lico. Alanizales. un Mé ico. Bucar,imnngrz, un Médico. 1imjo, un Médico. Muzo, un ~lédJco. Cútula, un M¿Jj. co. Mtddlín, un ~lédico B.1n anr¡m71tz, un ~léJico Coli, un M¿Jico. Pornr·d11, un ~lé · lico. Pasto, u11 MéJico • .SaJJiamaJ(.:J, un MéJico. Jra, es ribiendo las notas, Jlevando los lihros, confcccinnan rlo las cuentas, etc. §. El MéJico Jefe podrá reglamentar la manera conto de­ben los Ayudantes ll~nar sus funciones, sin que haya desacuerdo en el cumplimiento de las instrucciones que ~e les señalen. , IIElHCO JRFlt Art. 27. Corresponde al Mérlico Jefe: a) Dirigir en general todo lo qu'! se relacione con el servi­cio médico del Hospital, distribuyPndo la parte clínica entre el Médico Cirujano auxiliar y los Practicantes ; b) Practicar ele común acuerdo con el Mélico auxiliar las operaciones de cirug 'a en los czsos gnvP.s y delicados; los C;\SOS de pequpña cirugía pueJe confiarlos al Médico Cirujano auxiliar y á los Practicantes; e) Visitar el Hnspital diariamente de las 7 á las 8 a. m. y cuando lo e~time conveniente. En tales visitas distribuirá el ser­. vicio y examinará q:Je se hayan cumplido sus instrucciones ante­riores; d) Además formará mensualmen~c nn cuarlro estadhtico y presentará con éste un inforr11e general al Ministerio de Guerra ¡obrE. la marcha del Hospital y de todas las guar niciunes, el cual será pub'icado ; e) Señalar las horas durante las cuales deben Jos Practican­tes permanecer en el H )Spital, d e j indoles lihres aquéllas 'lue ne­cesiten para sus e!>twlios en la Escuela de Medicina. Lo mismo respecto de los turnos para el ~ervicio de noche, de mar.era que nunca falte un Practicante; j) Castigar cvn la pena de ai~lamiento ú otro castigo u·ual, á Jos enfermos r¡ue f lten á s ••s deberes, y por h misma razón á Jos empleados del Hospital podrá imr,onerles multas de cincuenta centavos á cinco pesos oro ($o-50 á • 5 ). de'!contables en la n6mina respectiva. En lo relacionado con el Síndico, las H e rma- . nas y lo'i individuos de guardia, se limitará á dar cuenta al Minis­terio de Guerra ; g) Ordendr el descuento en las mismas n6mina~:; del valor que re~ulte á cargo de cada empleado por la pérdida á deterioro culpable de instrumentos ú otros objetos que e .-tén á su cuidado; h) Di poner la mant:ra más conveniente como se deban vi­sitar los enfermos del Hospital, de acuerdo con la 1\ladre Supe­riora ; i) Vigilar la conducta de los empleados del Hospital, y ha­. cer que cada uno cumpla con los deberes de su cargo ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -575- j) Velar por la buena marcha del Establecimiento y hacer -eumplir las disposiciones del presente Decreto, pudiendo propo­. ner Jao:; arliciones y reformas que á su j licio sean necesarias ; k) Dar al Oficial de G .ardía las instruccione.· ó consignas necesarias para m~ntener el orden interno del Hospital y e\·itar la entrada de personas extraña,, la introducción d~ víveres ó be­ ·Lidas inconvenientes, y la salida de los enfermos, etc; 1) Numbrar y remover los sirvientes ce acuerdo con la Her. mana ~uperiora, dando cuenta al Minhterio de Guerra, y vhitar con frecuencia la Botica, haciendo practicar inventarios cuando Jo estime conveniente ; 11) Los demás que le atribuyan las leyes. los Decretos del ·Gobierno y las provLencias del :Ministerio de Guerra. , IUiDJCO CIRUJ"NO AUXILIAR Art. 28. Son funciones del Médico Cirujano auxiliar del Hospital !vlilitar Central : t.~ Asi~tir diariamente á la visita que practicará el Médico Jefe de la~ 7 á las ~ a. m. y á las demás horas que indique este :Regla mento ; 2 • Hacerse cargo de las oper~ciones de cirugía y de le .pnte clír.ica que le sean encomendadas por el Médico Jefe; 3 • Hecha por al Médico Jefe Ja distribuci.5n dtl trabajo, -asumir la dirección del que le corresponda ; 4.• Señalar al Médico Jefe cadd caso grave y dar su con. cepto sohre ~¡ aquél debe dirigir personalmente la curación ; s.• Solicitar de la Hermana boticaria, previa orden del Mé- • dico Jtfe, todos los útiles é instrumentos necesarios para el servi­cio de la clínica. De estos útiles del>erá hacerse cargo el respec. tivo Practicante para entregarlos en el mismo estado á la Her· mctna boticaria ; 6.• Ceñirse á lo intiicado en este Reglamento sohre racio­nes y medias raciones. Cuanto á las dietas, el mismo mé lice, que las señaló podrá modificarlas, según el caso y las necesidades del enfermo; 7. • Ocurrir oportunamente al Hospital en cualquiera hora del día ó de Ja noche en que sea llamado e:t casos urgentes, 6 .que crea conveniente sin ser llamado. PRACTICANTiS Art. 29. Los Practicantes del Hospital Militar Central cum. -plidn las órdenes relativas al servicio que l~s señalen los ~f..!di­~ os del Establecimiento, de acuérdo con este Reglamento. Art. 30. No podd ser nombrado Practicante sino un Médi­. co graduado ó un estudiante de medicina que haya hecho por lo menos su cuarto año de estudio con provecho. A este fin presen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -576- tará. el ca~didato su diplomc;l ó certificado del Rector, segdn el ca 5o. Estos nombramientos se harán con ternas del MédicQ jefe. HIRMANA SUPIRlO~A Art J 1 . El Ministerio de Guerra acordará con la M!\dre Superiora de las Hermanas de la Caridad en Colo'llhia las Her.· manas que hayan de prestar sus servicios en el Hospital Militar Central. Art. 32. La Hermana Superiora del Hospital Militar Central tiene las atribuciones siguient~s : · r.• Designllr entre las Hermanas que la acompañan una para holi'caria, otra para ropera, otr~ para despms_e~a y ias otra;¡ para cada uno de los servicios que sean necesarios ; · 2 • Di!terminar el núl'l)ero de sirvientes necesarios y solicitar del Médico jefe el nombramiento, as( como su castigo, y señ-1lar. le ~ cada cual sus funciones especiales y las generales á que debe someterse ; • · " 3.• Solicitar de la Farmacia Contra) del Ejército, por COI'l'­ducto de la Subsecretaria de Guerra, las drogas y útiles que "la Hermana boticaria le indique como necesarias, dando ésta el re­cibo del caso ; · · 4.• Dar cuenta al Médico Jefe, para que á su vez lo haga al Estado Mayor General del Ejército, de los daño:; voluntarios ca u· sados y de las • otras faltas cometidas por militare.s dentro del llospital, para disponer el descuento correspondiente ó el c~stigo á que den lug.ar ; • · s.• En general, dirigir y administrar bajo la inspección del Médico jefe todo lo que se refiera al 5ervicio económico del Hos-pital ; · 6.• Conceder permiso para las visitas de enfermos 6 del Hospital, cuando lo crea conveniente y siempre que su orden no­contradig- a alguna del Médico jefe ; 7 .• Pedir al Síndico los recibos que dé el Banco donde ha .. yan sida colocados los fondos para compra de v(veres, y la co­rrespondiente libreta de cheques. HERMANA BO'rlCARlA Art. 33· Son deberes de Ja Hermana boticaria : 1.0 Despach~r exclusivamertte las fórmulas del Médico jefe y Médico auxiliar del Hospita), así como las de los Practicantes autorit.a los por el MJdico jefe, exigiendo se anote el número de Já cama de cada enfermo al cual se destinan y que sólo sean des· pach<1rla~ para las personas que tengan ~erecho á ellas, según este Decreto. Para el efecto comparará tal número c,.>n el nom. qre que. debe figurar en los cuadros de alta y baja de la Sindi. c_atura. Los medicamentos se entregarán personalmente á la Her,- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -577- mana encargadil de Ja respectiva sala, rotulados y con la nume­ración riel recetario; · 1 2 ° Mantener en perfecto arreglo y con Ja debida separa­ci6n los diferentes medicamentos y el instrumental que le sean entreg;vJo~. rotulando en letra clara los cajones y frascos, para evitar la mPnor confu!-iÓn ; 3 ° Pedir, por conducto de la Hermana Superiora. los útile5 y drog-as tlue vayan ag-otándose. de milnera que siempre puerJa encontrarse e u la Botica lo necesario para el servicio de la cU • nica. De lo tlue se le entregue dará recibo pormenorizado para comprobar las cuentas ; 4.0 Para el mismo servicio-y no para fuéra~'del Hospital­entregará al Médico J efe. Mé·Jico auxiliar y Pr~cticantes, con orden del primero, lus tí t i les é instrumentos de riguroso empleo, p~ra el uso diario, tilles como termómetros, sonda~, jeringuillas hipodérmicas, etc. etc. ; y los demás instrumentos de cirugía per­manecerán guardados hajo su cuidado, para usarlos cuando fuere necesario. con lAs condiciones anotarlas ; H 5. 0 Recibir la \'hita oficial q"'e 'cada mes del~erá pasarle el Mélico jefe y la e; 11ue P.xtraordinariamente se le practiquen por­empleados en comisión del Minhterio de Guerra. hilciendo en su presrn" ia, ó en la de su en~argado, el inventario que compruebe b~ cuentas de entradas y sahdas, para lo cual llevará éstas en libros adecu&\dos, que firmará el vi,itante. · HltRMANA Dlt~PEN'SIRA Art. 34· Corresponde á la Herm11na despensera: 1 ° Comprar personaJmente. 6 por medio d~ persona"~ de ab­soluta conñ ,nza, á juicio de la H~rmana Superiora. los artículos. alimenticios necesarios, según el número y calidad de enfermos y de cnmensalt!s permanent~s ; 2 . 0 Distribuír tales artículos y ,·igilar por que no se pierdan ni sean su~traidos; · J. 0 Disponer 11ue la alimentación de lo~ enfermos se prepa­re de acuerdo con las indicaciones del Mé ,Jico, 11ue le dará la Herman~ encargada de lí\ sala corresp"ndiente ; 4 .0 Dar cut->nta á la Herm?Lna Superiora de los daños YO­hantarios causarl os en los objetos de cocina 6 comedor por los en­ft: rmo!-, sini~ntes ú otras personas, para htarán bajo su inmedaata dependencia: 5. 0 Llevar en un libro especial la relación dehl'a la. de al­tas y L>aj ."\s de ropas, en el cual con tadn la piezas desech:1 .. das por inútiles, las nuevas compradas en el mes y las que exis­tan en servicio. HKR:MANAS JtNFKRMltRAS Art. 38. Las Hermanas enfermeras tienen las obligaciones ·siguientes : 1 .• Estar presentes en las salas de enfermos en las h~ras de vi~itas de los m~dicos re pectivos, y h 1cerles todas las obser .. vaciones que á su juicio necesit . n para disponer la buena march:l en el senicio de la ¡·espectiva sala; 2.• Acompañar al ~1¿. Jico en la mism~ vi i ' a, escribiendo en un libro apropiado la clase de alimentaci0n á que debe svme- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín l\1i1itar de Colombia -580- terse cada enfermo, y haciendo firmar por el Médico las anota­ciones de alimentos. Un sirviente llevará los útiles, instrumentos ó vendajes que previamente se hayan pedido por el Mé .iico; 8 • A J>licar los vendajes simples. curar los cáusticos, lavar las heridas, etc., por !IÍ y ayudadas de un sirviente, si fuere nece­sario; 4.• Pedir á la Hermana boticaria las sustancia'i y otro¡ ob. jetos que fueren necesensabl~; 9.• Mantener el orden y compostura sin que haya cambio de camas entre los enfermos sino por necesidad y con orden d~l Médico 6 suya ; 1 o. D.1r cuenta á la Hermana Superiora de las faltas que cometan los enfermos y de las demás noY"edade:t r¡ue ocurran en la sala ; 1 1. Impedir la salida de los enfermos á la calle sin permisG del Médico jefe 6 de la Hermana Superiora : 12. Una vez ordenada la salida de un enfermo, pP.dirá á és .. te. la correspondiente holttta para que á su turno el Médico de Ja, !~ala ponga el diagnóstico respectivo y luégo sea firmada por ti. Médico J -fe. Para los individuos curados, pero que a•ín necesiten relativo re;poso, se anotarán en la boleta los d{as de descanso que necesiten, conforme á la prescripción médica ; 1 J. En el p~rsonal de enfermos sólo habrá lAs siguiente~ distinciones : una sala que se destina vara Oficiales, otra par~ S&rgentos. y el resto que se ocupará indistintamente por los indi. viduos de tropa ; 14. Tendrá bajo sus órdenes ~nmediatas Jos sinientes que la H rmana Superiora ó el M¿dico Jefe designe, en vhta de las ')ece~idades del servicio, cuidfindo de qu.e la sala e~té .aseada ~9n~lantemc;nte, que se vigile el puntua;l cumplimiento de Ja.s re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 581 cetas, aplicando en oportunidad los medicamentos, que de!l á tiempo los alimentos, y procurar, en fin, que los enf¿rmo~ y sir­vientes no se aparten de las órdenes recibidas ni de Jas disposi­ciones del Reglamento; 15. Ordenar la distribución de Jas comidas en su presencia y bajo su dirección, cuidando eJe que á c~da enfermo se le dé lo que indique la respectiva planilla. llevando ésta de present~; no permitiendo el cambio ni la venta de los alimentos Entre los en­fermos, ni que se les suministren otros que los indicádos ; 16. Distribuír las medicinas entre los enfermos, cuidanrlo escrupulosamente de hacerlo con los recetarios á la vista, para anotar cualquiera equivocación que en la numeración pudieran sufrir en la B.>tica. La aplicad ín de las medicinas se hará pre­cisamente en las horas señaladas po'" el ~lédico; 17. Disponer que los sirvientes duerman en la sala de enfer­mería, de manera que los enfermos sean atendidos cuando lo ne­cesüe n. Al efecto, la Ht!rmana enfermera distribuirá el servicio nocturno de !tU sala ; 18. Hacer Jlamar á cualquiera hora del día ó de la noche al Médico, al Capellán y á cualquiera otro empleado ó siniente que se necesite para atender al servicio de los enfermos; tg. Los enfermos no pueden ser visitados sino por personas que obtengan permiso de la Hermana Superiora ó del ~léJico jefe. , CAPRLLAN A rt. 39 El CapeJLin del Hospital Militar Central tiene co. mo obligaciones ; 1.• Visitar eJ Hospital diariamente y en cualr¡uiera hora del día ó de la noche en ctue sea llamado para a uxiliar á los q ~.h! se encuentren en peligro de muerte, y aplicar los sacramento!ll á los enfe rmos que los soliciten ; y 2.• Decir misa todos los domin~os y días feriados á las sie­te de la mañana en la capilla del Hospital, para lo!ll enfermos y empleados del mi~mo Establecimiento. §. La Madre Superiora proveerá, por cuenta del Hospih,J, de alumbrado, vino y todo lo necesario para el buen servicio del culto en la capilla del mismo Hospital. OFlCUL DR GUARDIA Art. 40. Tiene el Oficial que monte la guardia en el Hos .. pita) :Militar Central los deberes siguientes : 1.0 Obedecer todas lac; órdenes q•1c con relací6n al régi .. trien, gobierno y servicio del Hospital le comuniquen el Médico jefe y la Hermana Superiora, y especialmente las que ~iguen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -582- n) No permitir que los soldados de la guardia entren al es­tablecimiP. nto sino cuando sea neces;uio p de instruír S. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1906. R. REYES El ~linistro de Guerra, MANUEL ~·1. SANCLKl\1KNTE • HOSPITAL MILITAR Rep/tblica de Colombz'rz- Co mmulmw~ z m ]ife del Ifjtrdlo-Número 345-Bogotá, 7 de Stpliemtt·e de I906 Sr. Dr. D. Policarpo riznrro_, 1\lédico ofici.1l-P. A conocimiento de esta Comandancia ha 11eg-ado la noved:td dP. c¡uP. en la trop::t de e"ta guarni c ión, y e'-pecialmerúe en la del BtJtallfm 1.0 dt Inj'anleria, se ha desarrollado la enfermedad de escorbuto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\iilitar de Colombia -583- Como usted comprenderá, esta enfermedad es sumamente contagiosa, y por lo mismo hay que adoptar las medidas profilác­ticas m:ls enérgica~, á fin de cortar el mal. En tal virtud, excito á usted y á s~s comprofc!sores para que, sin l 'érdida de tiemiJO, procedan á poner remedio al mal que le indico. Soy de usted atento servidor, MANUEL M. CAsTRo u~rcoEcnEA Setvi'ci'o Mélt'co dt! la Guarm'cióll-Bogold, Sepll'embre II dt! z906 Sr. General Com:-andanlc en Jef0 del Ejército-E. S. D. Cumpliendo las dispúsiciones contenidas ei' su atenta comu­nir. ación 345, de 7 el e los c o rri t> nt .s, me trasladé in mediata mente al l u< rt:: l del B ,z/ ,d/'m I. 0 d~ lnftZnürí,z y ~racti lt.é un examen min u d ). o á la tropa qu , co:no ~e me d é! c ia, es tab .l. atacada de cscorhuto. Encontré ruatro casoc;;, y ordené P.} tratamiento para curarlos de rafz, é hice á la vez las prevenciones con venit::ntes para e\ itar el conta~:!iu. D r jo as( cumplido mi cometido, y me repito dd Sr. General muy ate nto serviJor, DR. P. PIZ.\RRO Commzdan dcl m J if¿ del Eiércil o -Regis lro 2509-Fúli'o 8z-Bogolá, Seplli:mbre I .t de I90Ó Al E t .do Mayor p a ra su conod rni t! nto, y se saque copia rara su pul.Jii c· acion en ti B.JLET ÍN .MlLlT.\R, juntu 'con el ufi .; iu qu e dio origen á la visita. CASTRO URICO ECHJ!.A ---··--··- --- DON ACIÓN .R~p¡íl/¡ca de Co lomU,l-Pvlz'c í..l Mm'onal-JiJSpeccú)tz Gmeral-J.V!Íllit­ro ... -Bogo/ i, 4 de Agosto de I906 ( Couli núa) 4 t. Un azadón nuevo. 42 . Un plato e~maltado. 4 3· U 1a plancha hechiza. 44· Un e!>tuche de llaves y fierros de sacar muelas, usados y ,·iejo ... 45. Un tiple. 46. Cu(ltro corroscas ordinaria~. unas adornadas 47· U 1 reverbero dP. cobre, dañado. 4~. Un libro pequeño, Guia del alma. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -584- 49· Tres gubias, usada!'. con cubo. so. Un serrucho pequeño, ,·iejo. 51. Un;¡ escuadra y una tabla con un vidrio pequefio. 52. Una caja de cartón con botones de tagua. 53· Un frasco con cloruro de oro. 54· Dos vasos y una copita chit"luita ordinarios. 5 .~ . Una plancha chic¡uita hPchi:t.a. 56. Tres pañolones, dos usados y uno nuevo. 57· Una pieza de pancho. 58. Tres pedazos de zaraza. 59· Un mantd usado. 60. Un rodapié de croché. nuevo. 61. Un pedazo de encaje para cortina. . 62 . Un poco de cinta de caucho, un cartón con encaje blan. co y una JJieza de metido. 63. Un delantal, una camisa de zaraza para muchacho, un pañuelo hlanco, una camisa de tartán, un saco de paño verde para mujer, unas enaguas blancas, un abrig-o para señora. un par de pantalones, uno~ negros y otros colorados, todo vit:jo y sucio . 64. Tres ru;,.nas jergas y una de mediopaiio, u·arlas y viejas. 65. lJn taJ.)ete viejo y un pedazo de anjeo bordado. 6S. Tres m<~rquitos de madera. 67. Una plancha de mármol. 68 . Un tubo de vidrio de r¡ufmica, per¡ueño. 69. Un caj1,n que contiene una cadena grande, cuatro fierros para zapatería, un recipiente para lámpara, dos registros de co­bre y un machete. 70 . U"a caja de cartón que contiene unas placas de foto. grafia. 71 . Una chumacera de hierro. 72 Dos cha~is de fot0graf in. 7 J. Una caja que contiene dos tarros y dos pizarras. í 4 " Un cajón que conti t> ne un poco de cola. 7 5 Un batíl de lata que e ntie 1: e un rodapié usado, un saco usado y otras cosas de poca importanch . 76. Un cajón grande que contiene cantim 0loras con p-ílvora. ¡¡. Un cajón regular que contiene bastant~s rollos ue me· cha ne~ra para taladro. 78. Un cajón pequeño que contiene cartuchos de pólvora de taladro 79· Un haúl (le lata con un libro viejo. So. Un baúl de madera, !lolo, ~in barnizar. 81. Un galápago para señora, viejo, con bati ola y e -trilJO. 82. Un uaúl que contiene un sombrero de fieltro usado. 8 J. Dos adornos de cobre para jarra. ( Ccntz'núa) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 440

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 441

Por: | Fecha: 29/09/1906

Seria VIl - Tomo II iih IX- N.o 441 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO General de Ingenieros l'u,de muy bien suuder que tzuutro respeto á todas las collvicdolles, rlurga á ~arar m la i11diftrmcia )' tzos deje si~t t1ttr~ta para defender las ttué stras ENRIQUE SIENKIEWICZ , • • • Bogotá, Septiembre 29 de 1906 • • • --··············1··························· ··· ···················-·····························----------·-·········· Oficial DECRETO NUMERO 1 r 14 DE rgo6 (SEPTIEMBRE 15) por el cual se organi2a una Sección del Cuerpo de Gendarmería Nacional y se nombra el personal correspondiente El Presiden/e de la República DltCRETA Art. 1.0 Vista Ja solicitud hecha por el CofJlandante Gene­ral de la Gendarmería Nacional, y el punto C, del artículo 8.0 del Decreto Legislativo número 35 de este año, procédase á or­ganizar la 3,a Sección de la 4: Divhión del Cuerpo expre:,ado, con el siguiente p€rsonal: Jefe, General Indalecio Munévar; Capitán, Alf redo Cortés ; Teniente, Sixto Rincón; Subteniente, Daniel Agudelo; Secreta­rio, Leonidas Cabrera; Escribiente, Fé1ix Varela. Art. 2.0 Esta Sección se establecen¡ en la ciudad de Neiva (Huila), servirá de base para su organización el personal que ha venido constituyéndola antes "Sección s: de la Policía N acio­nal," y constará por ahora de 10 gendarmes de 1.• y 25 de 2.• Comuníquese y publlquese. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTK Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -586- DECRETO NUMERO 1 1 15 DE 1906 (SEPTIEMBRE 1 5) por el cual se reglamenta el servicio de zapadores en la República El Prui'dmie de la Repríblica DECRETA Art. 1.0 Der6gase el Decreto número 276, de 27 de Marz~ de 1905, y demás dispo'-iciones que fijan los sobresueldos que de­venga el personal del Ejército por servicio de zapadores, el cual· se reglantenta en toda Id Repú blica por el presente Decreto. Art. 2.0 En todas la5 loca li!iades donde haya de situarse un. Cuerpo de Zapadores, habrá un Ingeniero Director de Jos traba­jos y un lnsper.tor de Zapadores. Parágrafo. El Ingeniero será responsable de la solidez y demás condiciones de las obras que hayan de construírse, y el Ins. pector se rá PI Fiscal del Cuerpo en lo que se relacione á las pri­mas, herramientas y número de hombres que hayan de emplear­se diariamente como zapadores. Art. 3.° Constitúyese una Junta formada de la primera au­toridad política más cercana al lugar de los trabajos, del Inge­niero Din;: ctor y del Inspector de Zapadores y de los Jefes del Cuerro, actuando como Secretario uno de los oficiales ciel Bata­llón Esta Junta se denominará ]un/a Calificadora, tendrá sus reuniones el día último de cada mes y será presidida por el Inge­niero Director de los trabajos, si la primera Autoridad política no fu~re el Gol ernador del Departamento 6 el Prefecto de la Provincia, con las siguientes funciones: 1.° Formar un presupuesto mensual anticipado del valor de mano de obra de Zapadores que debe emplearse en el mes ~ub­siguiente, dividiendo dicho presupuesto por semanas, como también el presupuesto del tiempo que se necesite para la obra que haya. de terminarse el mes siguiente, anotando en él el número de tro­pa que debe entrar en los trabajos. De este presupuesto s~ en­viará una copia al Mini~terio de Guerra; 2. 0 Practicará un avalúo de la obra que se haya llevado á cabo durante el mes que termina, revisando los trabajos ejecuta­dos, Jos que comparadn con los presupuestos hechos de costo y de tiempo, tomando por base del avalúo Jo que hubiera costado la obra rea1¡,~. ada al precio corriente de jornales en esa región; 3.0 Una vez efectuado el avalúo y teniendo á la mano el cuadro de situación del personal de zapadores, la Junta sentará una di ligencia en la cual quedará constancia del avalúo, y de esa cantidad se tomará el veinticinco por ciento para distribuírlo como- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -587- prima de Zapadores. , De esta diligencia se dejará constancia en un Lihro de actas que para el efecto se abrirá en la Mayoría de Batallón y se enviará un ejcm;>lar al Ministerio de Guerra; 4. 0 La Junta Calificadora distribuirá el ve in ti cinco por cien-to así: D.Js por ciento para el Jefe del Cuerpo; Uno por ciento para el Segun do Jefe; Uno por ciento para el Ingeniero Director; Uno por ciento para el Inspector de Zapadores ; y Veinte por ciento para todo el personal del Batallón en pro. porch}n de sus sueldos . El acta debe ser firmada por todos los miembros de la Junta, y copia de ella se entregará al Habilitado del Batallón; 5.° Cuando los trabajos se hayan ejecutado en menos tiempo del presupuesto por la Junta Calificadora, en vez del veinticinco por ciento se abonará el treinta por ciento para el rerarto de prima de zaradores, dejando comtancia de esto en el Libró de actas de la Junta; 6. 0 En los Departamentos de Bolívar, Atlántico y 11agdale. na, las btendencias de San Martfn y Casanare, y en las provin­cias de Cúcuta y BLJenaventura, la Junta podrá disponer del treinta por ciento del avalúo de la obra ej'!cutada durante el mes, para el reparto pro¡.>orcional de prima de zapadores, y el treinta y cinco por ciento para Jos casos en que se terminen Jos trabajos ~ntes del tiempo fijado, siendo el aumento á favor de los oficia. les y tropa ; y 7. 0 Lít diferencia de porcientaje de que tratan Jos ordina­les anteriores, se aumentad á lrl cantidad «lue debe distriuufrse á Jos oficiales y tropa. El Ingeniero, el Inspector y Jos J fes, gOí>:arán en todos los casos de la prima que les asigna el orJinal 4 ° de este artículo. Art. 4 .0 Si por mala construcción hay necesidad de repa­rar los puentes, calz das, etc., el Ingeniero Director, el Inspec. tor de Zapadores y los jefes del Cuerpo no tendrán derecho á la prima durante el tiempo de la reparación. Art 5. 0 Los oficiales y tropa qne se hallen fuera de Jos camp'imentos con licP.ncia, 6 por cualquiera otra circunstancia fuera del servicio, tampoco gozarán de la prima de zapadores. Art. 6. 0 Los habilitados de los cuerpos no girarán ~us Ji. branzas en la antigua forma de sobre!>ueldo, sino bajo la deno­minación de "prima de zapadores," y el1as tendráu por demoS­tración la copia del ada de la Junta calificadora y la distribu­ción de la mayoría del cuerpo según el número de tropa que haya trabajado durante el mes, siendo visado por el Ingeniero Director, y por la primera Autoridad política del Jugar. Art. 7 ° El Jefe del Cuerpo, de acuerdo con el médico del mismo, señalarán el punto mis adecuado donde deba situarse el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -588- Rospital del campamento, siempre que por la naturaleza de la enfermedad haya nece~idad de transport~r á los enfermos á la población más inmediata. Art. 8. 0 La Mayoría del Batallón llevará un cuadro denomi­nado Szluació~Z de Zapadores, donde debe constar el número de tropa que haya tr&bajado diariamente, y dicho cuadro debe estar de acuerdo cou las listas de trabajo llevadas por los Co. mandantes de Compañía. Art. g. 0 El Ingeniero Director y el Inspector vigilarán el , pago del porcientaJe que se establece com1 prima por servicio de zapadores, á fin de qu ~ la tropa no tenga en ningún caso mo· tif05 de queja por irregularidades á este respecto. Art. 1 o. El Ingeniero Director determinará las innovacio .. nes que haya que hacer en las porciones de caminos ) a com .. puestos, siempre que se note destrucción, tratando de aprove. cbar en todo caso la parte sólida construída y que no sea de bsoluta necesiqad demoler, y siempre que no perjudique el or • .den de los trazados, debiendo de preferencia componer los ma­los pasos. -Art. 1 1. Tanto el Ingeniero Director como el Inspector de Zapadores fijarán su atención en la con~trucción de los puentes, ·calzadas, cañerías, desagües y demás obras que deban levantar .. ie1 á fin de que queélen con toda la solidez necesaria para evi .. ta.rJe al Gobierno nuevos gastos en reconstrucciones. f' Art. 12. El Ingeniero Director enviará mensualmente al Mi­nisterio de Guerra una relación pormenorizada de los trabajos que hayan ejecutado los zapadores, el número de puentes, cal .. ~das y alcantarillas constru(das, y el número de tropa que haya -trabajado. Art. 1 J. Las herramientas y d emás enseres necesarios para los trabajos estarán á cargo del Ingeniero Director. En caso de ausentarse el Batallón, el Ingeniero entreg. rá los ú t iles de labor á la primera autoridad política del lugar, me diante recibo deta­llado, que se enviará al Mini terio de Guerra. Art. J 4. El Ingeniero Director, además de la relación de elementos de tr.abajo llevada por la Mayoría del Batallón, lleva~ rá la suya ; dará cuenta al Ministerio de Guerra del estado en que se encuentre, y cuidará de que la tropa la conserve en per • . fecto estado, evitando su deterioro por abandono ó mal uso. Art. 15. El Jefe del B1tallón, de acuerdo con el Inspector de Zapadores, escogerá el sitio donde deban colocarse los cam. pamentos de las distintas escuadras, consultando el-estado de sa­lubridad, la cercanía del agua y la proximiJad al punto donde ostén ejecutándose os trabajos. Art. 16. Es obli~ación · de los jefes de Cuerpo procurar, por cuantos medios lícitoi fuere posible, allegar víveres á los cam· mentas con el objeto de evitar que la tropa sufra -escaseces, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -589- reglamentar de la manera inás conveniente el reparto del tie,n .. po, para que éste no se pierda inútilmente. Art. 17. Los días sábados no habrá servicio de zapadores, y se ocupará el Batallón, en la se~ión <.le la mañana, en instrucciones y en ejercicios militares, para no olvidar los conocimientos ya adquiridos en la materia. El resto del día se dará á. la tropa para el aseo. A rt. 18. Las dudas que ocurran en el de ~: arrollo del pre­sente D ~ creto se aclararán por resolucbnes, y surtirá sus efec· tos con fecha 1.0 del presente. § El servicio de zapadores quedará a1scrito á la Sección 1.• del Mini.terio de Guerra, y los informes ~erán publica .. dos en el BoLKTÍN MILITAR. Comuníquese y publíquese. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUKL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1116 DE 1906 (SRPTIEMDRE 1 5) por el cual se organiza una Banda Militar de Música, se bace un nombramient• y se dictan otras disposicio.1es relacionadas con el Ramo de Guerra El Pnsidenle de la Repiíblica DECRETA Art. 1.0 Organfzase en la ciudad de Barranquilla una Ban· da Mi litar de Música, constante de un Músico Mayor, encargado de la Direcci 5n, has ta cuatro soli stas, cinco profesores de prime­ra, cinco de sPgunda, tres de tercera, cinco de cuarta y tres de batería (artículo 6 .0 clel D ecreto número 362 de 190 5). § 1.0 El personal de dicha R.wda será dado de alta en la Plana Mayor del Cuerpo que h:tga la guarnición en aquella ciu­dad, con las asignaciones de que trata el mismo Decreto. § 2.° Facúltase al Comandante General de la Zona Militar del Atlántico para que, de acuerdo con el Sr. Gobernador del Departamento, celebre los contratos necesarios, ciñéndose en todo al Decreto sobre Bandas. Art. 2. 0 Nómhrase Secretario de la Inspecci6n de Perma­nencia del Cuerpo de Policía Nacional al Sr. Francisco Fernán­dez, en reemplazo del Sr. Francisco A. Gómez V., quien fa­lleci6. Art. 3 .0 A contar del 25 de los corrientes queda eliminado el Cuerpo de Espionaje de la Frontera Militar del Táchira, por ser innecesario. Art. 4 · ° Concédesc la licencia indefinida que han solicitado los Subtenientes Emeterio Bohórquez y Antonio Leiva M., de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -590- primera y segunda Compañías de tos B J/,zllolln 6. 0 y I2 de Infan­tería, respectivamente, y nómbrase en su reemplazo, en su orden, á Jos Subtenientes H )racio Pescador y Martín Gómez, ' quienes se llama al servicio acti\'O. Comuníquese y publíquese . Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1906 R . REYES El Ministro de Guerra, M .-\NUEL M. SANCLltMENT& DECRETO NU:\1ERO 1117 DE 1906 . (sEPTitMBRE 15) por el cual se hace una promoción y un nombramiento en el Ramo do Guerra El Presidente de la Rfptíblz'ca DECRETA Art. 1.0 Promuévese al G e neral Ramón G. Amaya del pues­to de Segunoo Jefe de la Zona Militar del Atlántico, al de Co­mandante General de la misma, en reemplazo del General Pedr0 Sicard Bricefío, quien est:i desempefidndo una comisión especial del Gobierno. Art. 2. 0 N6mbrase al G ~ neral Antonio Aráujo L. Segundo Jefe de la Zona Militar expresada. Dicho G e neral te ndrá además el carácter de Jtfe Militar de la Plaza de Cartagena, lugar en donde se fija su residencia. Comuníquese y publíquese. Dado en B:>gotá, á 15 de Septiembre de 1 go6. El Ministro de Guerra, .MANUEL M . SANCLR.llltNTJt DECRETO NUMERO 1 148 DE 1906 (SRPTIRMDRK 22) R. REYES por el cual se hacen varios nombramientos y promociones en el Ramo de Guerra El Prtsidmle de la R epúb!it:a DECRETA Art. I .0 N6mbrase en propiedad j efe de la Sección 1 .• del Ministeriv de Guerra al Sr. Anselmo Orti&. E l G~neral Eliécer Gómez, r¡ue venía desempeñan Jo ese pue to, y r¡uien marchó en comisión militar acompañando al Sr. MiniHro de G lhit!rn:>, será dado de alta en el Cuartel G.:!neral del gjc!rcito, com:> AyuJante General, con la fecha en que tome poses ión el Sr. Ortiz. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -591- Art. 2.0 N ómbrase al Sr Ramón Vicente L'lmhana Inspec­tor de los zapadores q11e trabajen en el Distrito Capital , con cin­cuenta pe~os de sueldo menc;ual, á cuyo efecto será dado de alta en el Cuartel General del Ejército. ···:~Art. J. 0 El Sr. Santiago Guerrero, nomhrado últimam~nte Habilitado del M~di'o Batall(m 8 .0 de Jíif ,znürí.J, de g-uarnición en Barranquilla, pasará con el mismo carácte r al B .ztal/J;t 5. 0 de liz­( a1ltería (f~t~nja ), en lug-ar del Sr M )i -és O · t~ga Llera~, qui ~ n sustituirá al Habilitado del klerl/o Bat~ llltín ¡ .0 (Cartag-ena), Sr. Arturo Vengoechea. Este pasará á reemplazar á G.Jerrero en el8. 0 Art. 4 .0 Dése de alta, .con fechJ. t .0 del presente, en el Cuartel G e neral del Ejército, al G e neral Arturo Pérez, quien con­tinuará prestando sus servicios com') R~colector de armas y Agente especial del Gvbierno en los Departamentos de Boyacá y Galán. Art. 5. 0 Promuévese al Capitán Juan J. Villalobos, q•ae sir­ve en la 3 "Compañ ía del M~ lio B .zt tll!Óit ro 0 dt! f.if .. mterí.a, a 1 pues to de Ay•adante Mayor del mi mo Cúerpo, en reemplazo del Ca­pitán Abraham Ardila, destinado á otro, B:ltallón. Art 6 ° Llámase al servicio activo al Capitán Francisco A. Hurtado, y nómhrasele Co'llandante de la Compañía expresada, en lugar del Capitán Villalobos. Art. 7. 0 H 1ce nse los siguientes cambios, promociones y nom­bramientos en el Bala/IÓn 4 .0 de Iíifantería (Bucaramanga ), y en el Med/o Batallón. 6. 0 (Cúcuta), así : Para el B.;tallón 4 ° de I¡if.mlerí.a nómbrasc al TPniente Co. ronel José B . Vera, que sirve como Ayudante Mlyor del Batalló11 -1-· 0 Je liifantería, segundo jefe, en propiedad, del Cuerpo expre­sado; Promuévese al Capitán Víctor Ospina V., qu e sirve como ·Comandante de la 2 ... Compa.riía , al pu e to d t! Ayu ~lante ~Iayor ; Ll á mase al servicio acti\' 0 al Capitán Julio Medina, y nóm­brasele Comandante de l a 2 .• Compañía; Nómbrase al Capitán Remigio Roncando, que presta sus servicios como Teniente de la 1." Compañía, Comandante de la 4.• Compnñía ; Nómbrase al Teniente R1món López Plata, que sirve como Subteni e nte en la 1.• Compaiiía, Teniente de la misma Compañía; Destínase al Subteniente Tomá<; Jiméner. Vera, que in·e en .}a J ." Compáñía del A1edio B zt ,llló,z 6.0 de líift111lería (Cúcuta), al propio empleo en la 1.• co·mpañía del Bat.lllóll 4. 0 ( Bucaramanga); Destfnase al Subteniente Joaqu í n B erna!, que sirve en l' 1.• ·Comp~ñía del BtJtaiLóll 4.0 , al mismo empleo en la 3" Compañía del M .d,'o Batallón 6. 0 ; Llámase al servicio activo ál SJbteniente Timoleón Parra, y .destínasele en la 1." Compañía del Batalló11 4.0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -592- Art. 8. 0 Declárase en uso de licenci3. indefinida al Subte. n,iente Abdón Flórez, Ahanderado del ~!edzo Balallóll I I. 0 de Infan­tería, dt guarn1ción en Pa~to, y reempl~zasele con el de igual grado Tomás Losada, á quien se llama al servicio activo. · Art 9 ° Dé e de alta en el Cuartel General del Ejército~ con suelrlo de Teniente, al Sr. Carlos Patiño Jaramillo, en lugar del que servía en este empleo, Sr. Pablo E. Mariño, promovido· á otro puesto. Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 22 ce Septiembre de 1906 R. REYES El 1finistro de Guerra, M.\NUEL M SANCLE:'IIENTE DECRETO DEPARTAMENTAL NUMERO 173 DE 1906 (AGO~TQ 8) por el cual se dictan unas mcdid:~s en de~arrollo de órdenes recibidas del Ministerio de Guerra El Inlmdm/e del J}rritorio Naczonal del k!ela En uso de sus facultades legales, y e'l cumplimiento de lo dispuesto en telegrama número 3,477, de 16 del presente, del Mi­ni~ terio de Guerra, DRCRETA Art. 1.0 Ningún individuo podrá e"pender ni emplear en caso alguno pólvora dinamita sin previo permiso del Ministerio de Guerra. Art 2.0 Los Prefectos, Alcaldes y Corregidores de esta In­tendencia procederán inmediatamente á averiguar el número y clase de exhtencias que haya de pólvora dinamita dentro del territorio de su jurisdicción, y á tomar not.i. del nombre de sus poseedores, para que á la mayor brevedad suministren estos da. tos sobre bases preci as á este Despacho. A rt. 3. 0 Los contraventores á este Decreto quedarán suje­tos á las penas que señ·,le el Ministerio de Guerra. Comuníquese y publfrtue~e por bando. Dado en Villavicencio, á rh de Agosto de 1906. El Intendente, LUis MARTÍN NIETO· El Oficial 1.0 encargado de la Secretaría General, José María Co11ver6" Despacho de Guerra .-Sepll"emóre IO dt I90Ó. Aprobado. Comuníquese y publfquese. El Ministro, ~lAXUKL M. SANCLI!~fltNTit Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -593- RESOLUCION NUMERO 74 DE 1906 (SKPTlK:MBRE 1 1) sobre pas1jes de militares y empl eados atlmini-trativos del Ejército en los Fe­rrocarriles d e b R ~ p.íblica EL !11z!Jislro de Guerra E 1 vista de la5 continll:t'l dinc..Jlta·les qu"' se presentan para el cobro de los pasortes expeJidos por este Des­pacho, RESUELVE 1 ° Todo militar ó empleado administrativo del Ejército que tenga necesidad de \'iajar por cuenta de este Despacho en Jos ferrocarriles, comprará en la estación de partida el tir¡uete que le corres p ond~, para lo cual se le li1uidará en el pasitpor­te respectivo el valor de la parte del pasaje que, segtín contra­tos vigentes, paga el (l>hierno á tales empresas. 2.0 El individuo militar 6 emplea1o administrativo del Ejér­cito á r¡uien se le conceda pasaporte á /,z mallo, ptlra viajar en los ferrocarriles, tendrá derech...> al pasaje libre que tal pasaporte le señale, sin q•Je sea preciso que com¡Jre ti1uete. Para el cobro del valor de é t e , servirá de comprobante á la respectiva Em­presa el ejemplar de dicho pasaporte, CJUC el p:lsaportado debe dejar en la oficina de l~ji­ra, de que trat~ el punto 5.0 Je la R'! lu~ió:1 que se rn ·>1ifi:a, -será enviada á la Colo1ia Pen~l d ~ San Nicolás de Ti tu mate. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 12 de Septiembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLIUIKNTK RESOLUCIO~ NUMERO 76 D ~ rgo6 (SRPTIHMDRR 18) por la cual se destina á h Sección t.• d e l Minist!rio de Guerra un empleado del Estado .Mayor G .! neru l del ~- j ~rcilo El Mli;útro de Guerra CONSI.J>'tm.\NOO Que el Decreto Legislativo número 38 del presente año dis­puso que est~ Ministerio lle\•e un libro de Estadística de los indi­viduos que ll e guen á los puertos de la R~ p fib l ica ; y Que por la Sección r: del mismo se ha llevado el Libro de Estadística indicado y se ha abierto el índice general de los co­lonos y confinados y el de trabajos de zapadores, donde debe quedar constancia de los tr.:~.bajus ejecutados por el Ejt!rcito en obras públicas, RESUELVE El Capitán Manuel A. l\Iontúfar, de stinarlo como Adjunto al Estado bhyor General del Ej é rcito, prestará en adelante sus servicios en la Sección 1 ... de e st e M inist e rio, encargado espe­cialment'e de llevar los libros de que trata la presente Resolu­ción. Comuníquese y publfquese. Dado en B.>gotá, á l8 de Septiembre de rgo6 El .Mini>tro, MA~UKL M . SANCLKMrtNT& RESOLUCION NU\fERO 77 DE rgo6 ( SKPTIIt:llBRE 18) relacionada con un músico de una BanJa Militar de B3gotá El Jl.ftiustro de GuErra Teniendo en cuenta r¡ue el profesor de l .• clase de la 2.• Banda Militar de Mú)ica de esta ciudad, Anacleto Sinchez, ha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -595- comprobado debidamente que se h'llla inhábil para continuar desem:>eñando sus funciones como tál; y Q Je la Com1ndancia en Jefe conceptíia que di eh"> profesor debe continuar figurando como Supernumerario, puesto que la invalidez ha sido ad1uiri h en mi:; de cu:1reota años consecuti. vos de servicio en las B.1ndas militares, RESUELVE El Profesor Anacleto Sinchez, de la 2.• B1nda citada, con­tinuará como mú~ico Supernumerario de 2 • clase de la misma Banda. · Parágrafo. Por la Com1ndancir1. en Jefe se celebrará el con­trato corre spondiente con la persona que deba sustituír definitiva­mente á Sánchez. Comuníquese y publíquese. D:ida en Bogotá, á 18 de Septiembre de tgo6. El Ministro, MANUKL l\1. SANCLKlUtNT& RESOLUCIO~ NUMERO 78 DE 1906 (SKPTIEI'IIBRE 18) por la cual se org"tnizan varios Cuerpos de la GenJarmería Nacional en el t!rri­torio de la República, y se dictan varias disposiciones relacionJ.das con el Ramo El ~!tiu'slro de Guerra En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 10 y 20 del Decreto legislativo número 35, de 22 de Junio del presen­te año, R1tSU1tLVK Organízanse los Cuerpos 'd e G (! nrJarmería Nacional que á continuJ.ci6n se expresan, con el siguiente personal : 1 ° La G-:!ndarmer ía de Zipar¡uid. se denominará 2.• Secci6n de la 1 .• Divisi •)n, y const' rá de un jefe u e S e cción, un Subte. niente, un Secretario, cinco Gwnuarmes de t.• clase y veinte de 2: clase; z.0 La Gendarmería de Facatativá se dfnominará 3: Sección de la 3.• Divisi6n, y constará ue un Jefe de S ección, un Subte­niente, un Secretario, cinco Gendarmes de 1: clase y veiute de 2.•; 3 ° La Genuarmerfa de Santa Rosa de Viterbo se denomi. nar.í 4 • Sección de la 1: Divisi ':1, y se compondrá de un Jde, un Subtenit::nte, un Secretario, cinco Gendarmes de 1.• clase y veinte de 2 • ; 4 ° Créase la 4: Sección de la 4.• Divisi6n de Gendarmería, la cual se acantonará en Lu Plata, y co,nstará de un jefe, un Sub- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - sg6- teniente, un Secretario, cuatro G .... ndarmes de 1." clase y diez y seis de 2 ."; 5.° Créase una Sección de Gendarmer{a en Chiquinquirá, la cual se denominará S." Sección de la ~ ." Di vi 1· n, y se compon­drá de un Jde, un Subteniente, un Secretario, cinco Gendarmes de 1 .. clase y diez y seis de 2 a; 6. 0 La asignación mensual de cada Jefe de Seccinn, de acuer­do con el Decreto número 7 48 del presente afio, será de ochenta pesos en oro; la de los Subtenientes, cincuenta; la de Jos Secre­tarios, Gendarmes de l." clase y de 2.\ será la misma de los de igual clase de la Policía Nacional($ 45, $ 25 y$ 23); 7. 0 El Comandante General de la Gendarmería Nacional de5ignará el personal de Gendarmes, de acuerdo con el Decreto sobre la materia; 8. 0 El pago de personal y material de estas Secciones se hará por el Habilitado de la GendarmerÍá. Nacional. Los Sres. Gobernadores de los Derartamentos girarán á fa,·or de dicho Habilitado las cantidades que antes invertían en gastos de las policías departamentales, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del Decreto org{¡ nico. Comuníquese y publfquese. Dada en Bogotá, á 1 8 de Septiembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTI RESOLUCION NUMERO 79 DE rgo6 (SRPTIK.MllRE 1 8) por la cual se reforma la número 67 del ai'io de 1905 El J.-ft'nislro dt Guerra CONSIDKRANDO Que el Coronel Luis F. Acevedo, á quien por Resolucic)n nú­mero 67 de 1905, le fue adscrito el cargo de Habilitado de úti­les de escritorio para las Oficinas del Ramo de Guerra en Bogotr., tiene además de las fünciones propias á su empleo de Ayudante General del Mit.isterio de Guerra, las de Secretario del Círculo Militar, puesto para el cual fue elegido por la Asamblea General de dicha institución, RESUELVE Relévase al Coronel Luis F. Acevedo de Jas funciones de Habilitado de útiles de escritorio para las Oficinas del Ramo de Guerra. en Bogotá, y adscríbense las mismas al Oficial primero de la Sección 2: del Ministerio, Sr. Santos Beltrán. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -597- §. Queda así reformada la Resolución número 67 del año pasado. . Comuníquese y publfr¡uese. Dada en Bogotá, á 18 de Septiembre de rgo6. El Ministro, MANUEL M. SANCLltMENT& RESOLUCION NUMERO 81 DE rgo6 (SKPTIKMBRE 24) El Mi'nislro de Gutrra CONSXOitRANDO Que el Sr. Rafael Hoyos, como autor de un telegrama irres­petuoso. dirigido de Cartagena con fecha 22 de Agosto tíltimo al Excmo. Sr. Presidente de la República, ha caído bajo la. sanción de la Ley de Alta Policía Nacional, RESUELVE Confinarlo á la Colonia Perta! del Meta, para cuyo efecto deberá ser pu sto á disposición del Sr. General Comandante• eR jefe del Ejército. Comuníquese á quienes corresponda. Dada en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1906. MANUEL M. SANCLR:UENT& RESOLUCION NU~1ERO 82 DE 1906 (SRPTlK?tiBRE 25) El Mtinslro de Guerra lstudiosa. Las f
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 441

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 442

Por: | Fecha: 06/10/1906

Serie Vlt -Tomo 11 !1 IX-N.o 41:2 ORGANO DEL MINISTBRIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO Gent>rul de Ingenieros Puetle muy lne1z suceder que tzutsi1'.J rupdo á todas las convicciones, 'l't11ga á 1arar tll !.~ imlif¿renci.z y tz:Js deje sitz ener:f,z para defender las 11ulrtras E~RIQUE SIENKIRWICZ • • • Bogotá, Octubre 6 de 1906 Oficial- DECRETO NU~1ERO r 147 DE rgo6 (!:iKPTIIUlDRE 22) • • • por el cual se dictan varias providencias relacionadas con el Ramo do Guerra El Prcsidmle dt la Rtpública DKCRKTA Art. r .° ConcérJese la licenci:t indefinida que ha solicitado el Capitán Efraím Rojils Acebedo, de tina lo r cierttemente á la s.· Bdtería del Btllallón T. 0 de Arll11trÍ1, y nómhrase en su reem­. plazo al de ig-ual grado Jacobo Castellanos, á quien se llama al servicio activo. Art. 2 .0 Para llenar la vacante que h"\ 11uedarJo con motivo clel fallecimiento del G~neral M-tnuel D. M \mtllfar. n6mbrase Inspector General de Parctues al General Antonio B. Rebollo, con el mismo sueldo que ;tf)uél clPvenga ln . .A rt 3. 0 El Coronel Pab'o E. M ·triño, que ha venido sirvien. do con sueldo de Teniente en el E'itado Mayor General del Ejército, g-ozará desde el l.0 de Septiembre en curso, del sueldo correspon:Jiente á su empleo, y figurar.i como AyJ<.lante General del mismo l(~t~do Mayor. Art. 4 ° Por renuncia aceptada el Sr. Ramón Re trepo del puesto de Secretario de la Secci,)n de Bomheros del Cuerpo de Policía Nacif•nal, nÓmbrase en su Jugar al Sr. Eugenio !vledina. Art 5. 0 Desde el 1.0 de Sertiembre en curso, la jefatu­ra Militar de la Frontera del Táchira dispondrá de la suma ce l "E?U t: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\ii)itar de Colombia -602- mensual de seis peso5 ($ 6) oro, que se le señala p1.ra gastos de escritorio en esa oficina. Comuníc¡ue~e y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1go6. ·R. REYES El Ministro de Guerra, 1\f \~UKL M. SA~CLR~lE~T.E DECRETO NU~1ERO 1 149 DE rgo6 ( SRPTlRl\lBRit 24) por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra El Presir.lmle de lrJ. Reptíblica DECRETA Art. 1.0 Por licencia aceptada al General D. Euclides dc­Angulo, n6mbrase Director de la Escuela Militar al G~neral En· rique Arboleda. Art. 2.0 Nómbrase Jefe del Medio IJalnllón I I.0 de lí¡fiudcría, acantonado en Pasto, al Coronel Ricardo Zarama, en reemplazo del General Francisco de P. Ca5tro, á quien se destina al E~tado Mayor General del Ejército. Art. 3 ° Encárgase accidentalmente del mando del }¡fetJú Bala/Ión I0.0 de lnfanlet fa al Coronel 1\Iiguel Durán. El General Aníbal Bernal, quP. ejercía dicho puesto, pasará á Oali, como Primer Ayudante General de la Zona 1\Iilitar del Sur. Art. 4 .0 Nómbrase al Sr. Manuel Trihín,: Adjunto al Es­tado Mayor Genf>ral, con sueldo de Cliquese. Dado en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1906. R REYES El Ministro de Guerra, UAXUF.L M. s,\~CLEM.ENT.E Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\tlilitar de Colombia - Eo3- DECRETO l'\U\'Ili.:RO 1156 DE 1906 (SF.PliRl\lRRlt 25) por el cual se lla .o#:1 al scrvicin ac Livo á un Jefe y se le destina El PresiJelilt de lcz Rt>}'1Ítlic,1 DFCIOI.TA Artículo único. LHmase al servicio activo al Coro.nel Ricnr. uo de ~lendoza. Désele de alta en el Cuartel Gcnerill tlt-·1 ~.jército con sueiJo de su empleo, con•o Primer Ayudante General, ron destino á prestar sus senicios confurme á imtruccivue .. del .Mi­nisterio de Gue rr:t. Comunique e y puhlíquese. Dado en Bogotá, á 2 5 de Sel-'tiembre de 19c6. El Ministro de Guerra, JvL,~U[L M. SAXCLUIKNTE DECRETO NUMERO 1180 DE 1906 (sRPfiRl\IIJRE 29) R REYES por el cu:1l se r~forma el marc:tdo con el número 1057, sobre Dandas 1\liliwrcs El Presz:lml! de l.z Rep¡íblica DECRETA Artículo único. Dése de alta como Profesor de 2.• clase su­pernumerario, de la 2.• B.1nda l\1ilit<'r de e!-til ciudad, en el Cuartel General del Ejércilo, al Sr. Anacleto Sáncher, quien ha ~enido prestando sus ervicios por muchos añns. §. Qued as{ reformado el D.;!crcto número 1057 delco­rriente año. sol,re Bandas. Comuníquese y puhlíquese. Dado en B->gotá, á 29 de Septiembre ue 1 go6. R. REYES . El Ministro de Guerra, M .,~UKL l\1 SAXCLF::.IKN1E DECRETO NUMERO 1182 DE 1906 ( SRPTI F.~lD~lr. 2 9) por el cual se hacen algunos nombramientos en el Cuerpo de Gendarme­ría N aciou • .l DECRETA Artículo 11nico. H icen se lo:; i; Jientes nombramientos en· el Cuerpo de Gendarmería Nacion~l : · ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -604- 1 .• División, 2.• Sección, acantonada en Zipaquirá : Jefe, Sr Miguel Mog-ollón; Secretario, Sr. L~opoldo León; Subteniente, Tomás Núñez. 3.• División, 2.• Sección, acantonada en Facatativá: Jefe, Sr. Ignacio Carvaj1l; Secretario, Sr. Carlos L!año G; Subte .. niente, Sr. Ignacio Amat. l: División, 4.• Sección, acantonada en Santa Rosa de Vi .. terbo: Jefe, Sr. Corortel Jesús Lnano; Secretario, Sr. Francis­co Olano; Subteniente, Sr. Espíritu S1nto González. 4: 1Jivisi,)n, 4 • Sección, acantonada en L~ Plata: Jefe, Sr. Enrique Su frez; Secretario, Sr. Arturo Carvajal; Subteniente, Sr. lsafas Rojas. 1.• Divisi ón, s.• Sección, acantonada en Chir¡uinr¡uirá : Jefe, Sr. Napoleón Barrera; Secretario, Sr. Tiberio Pimc.utel; Subte. niente, Sr. Mario Ramfrez. Comun{r¡uese y publíquese. Dado en Bogotá, á 29 de Septie~bre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, M .\NUEL M . SAXCLKllKNTE DECRETO NU~1ERO 1181 DE 1906 (SEPTIEMBRE 29) por el cual se concede •a licencia indefinida y se hace un nombramiento El Presidmle de la República DRCRETA Artículo único. Concédese la licencia indefinida que ha so .. licitado el Teniente Arturo Varg-as, pertenecientP. á la tercera Compañía del Medio B.Jial/ó,, 8,0 de Itif . mleria, de guarnición en Barranquilla, y n'>mbrase en su reem~ l azo al de igual grado Pe· dro Vargas V., á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publfque:!e. Dado en BoJotá, á 29 de Septiembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUKL M. SANCLKliRNTE DECRETO KU~tERO 1193 DE 1906 (OCTUDRK 2) R REYES. por el cual se nombra en propiedad Jefe del Batallón 1.0 de Artillerla El Presidmie de la Rtpública DECRETA Art. 1.0 N ómbrase al General Martín Antfa M., en propie .. dad, primer Jefe del Balalló1J r. 0 de Arll'llería, de guJrnici6n en MedelHn. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -6os- Art. 2 .0 Destfnase al General Juan F. Urdaneta al Cuartel General del Ejército, como primer Ayudante General. .Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 de Octubre de 1906 R. REYES El Ministro de Guerra, M ~\~UEL M. SANCLE:&IB:NTE DECRETO DEPARTA}IENTAL NUMERO 208 DE 19.06 (25 DE JUNIO) sobre designación de Vocales y Fiscal Acusador de un Consejo de Guerra ordinario Ei Gobernador del Tolima En uso de las facultades que, de acuerdo con el Decreto reglamentario ue la Ley 26 de 1905, le ha delegauo el Coman­dante G e neral de la Zona Central, y en vista de la solicitud sobre permiso para con-vocar el Consej o de Guerra ordinario que ha cle juzg<~r á Severiano Rodríguez, individuo de tropa de las fuer ... zas Jel Gobierno, hecha por el Juez ~ustanciador que conoce del proceso que por el delito de heriuas se le sigue, DECRETA Art. 1.0 Des~gnto Parra, pi\ra servir de Vocales en el Con .. s ,io rle Gue ra ordinario de que se trata, y al Sr. Cap itán Leon­cio ~f. Valdés, para que de~cmpei1e las funciones de Fiscal Acu­sador. Art. 2 ° Concédese el permi so sol ic itado de com·ocar dicho Consejo, y su reunión tendrá lugar en el Cuartel de la guarnición de e~ta plata. Dése cuenta de este D e creto al Estarlo Mayor General del Ejército y al Comandante G e n e ral d e la Zona Ce ntral. Cornunfquese y puhlíc¡uese. D.1do en !bagué, á 25 de Junio de 1906 . FiLix A. VÉLEZ M. El Secretario General, RamÓ1t Lnjattrie. República de C(/lombüz- Poder Ejecutivo fl'qcional-M/msleri'o de Gz,e. t·ra-.Bogotd, Sept/embre 27 de I906. Aprobado. Comun:quese y publíquesc. El Ministro, MANUEL M. SANCLRIIRNU Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 6o6- DECRETO DEPARTA:\1ENTAL NUMERO 254 DE tgo5 por el cual se nombra Comisario Jcf~ de la Sc:ción 4.• de Policía Nacionnl) en in~eriniclad El Gobernador de Gald1z E 1 uso de sus hcultades lega lec;, Vi,to el telegrama nú'l1ero 3758, del l\1ini terio oe Guerra, de fecha 10 de los corrientes, en lf'le se autori.n al ÜJb~rnador para nombrar Combario jefe! de la Sección 4.• de Po icía Nacio .. nal, en interini<.lacl, D R CRETA Artículo Ú'lico. N Jmbrase al S1rgento 1\f 1 yor l\I )isés B~r­beC', Combar i, jefe <.le la S::!cción 4 • de Policía N ~ci >nl.l, en in. terinidad, y mientras se encarga de e ~ e pues~o el titular Sr. Jesús Gah·is. Dése cuenta al Gobierno Nacional. ComunÍCJuese y pulJJí,¡uese. ExpediJo en San Gil, á 1 l de Septiembre de 1906. JuAN FaANCISCv 1\-I.\Nl'ILLA El Secretario General,]ua'' de la Cruz D11arlc Dupacho de Gmrra-Stpliembre 28 Aprobado. Pul>tíquese. Por e! 1\tinistro, el Subsecretario, C. LosAD.\: RE30LUCIO:"l NU:-v1ERO 83 DE 1906 ( OCTUDRE 1.0 ) por la cunl se hace una prohibición El Allizislro de Guerra COXSIOKRI\XDO 1.0 Q ·H! con alguna frecuenda, vario~ Jef~s ó Comandantes de Cuerpt) h \n vl:!niJo ob3ervan Jo la pr.ictica irregular é incon­veniente de h 1c~r pedidos de vestu \río á cas:}s comerciales, na. ci,males ó cxtranj~ras, para la fuerza de su depenJencia, sin au­torización del !\1inisteril>; 2.0 Q 1e tal pro:eder, por todo extt·emo perjurlicial para el Gobierno y para el lqército, ro11pc la unifl>rmi laJ que debe guardar el vestuario de la fuerza pública, suscita d.ficultades e:to. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia - 6o7- josas en los pagcs, da ocasió ·~ á rtuejas y petic·ones impertinentes, así 1e ~arte de los individuos c¡ue forman hquellos Cuerpos como de las casas contrati tas, la-l c~ales, b-ts más de ias \'eces, ~e pre­valen de la oca ión para fijar á los artículos pedidos preciol exa~erados, que el Gobierno tiene que aceptar casi siempre para. evitar mayores males, RESUELVE Prohfbese terminantemente á Jos Comandantes Generales de Zona militar, á Jos Jefes de Batallones y, en general, á todo in­di riJuo ó entidad dependiente del Mini~Lerio de G t1ern, el que, .á Pornhre y sin autorización expresa de é te, contraten, ~a con particulare!', ya con C;\sas comerciales nacionales 6 extranjeras, ve tuano. ó uniformes militares para~{ ó para las fuerzas que CO'llanden; bien enknriido c¡ue si se repitiere tal irrcgularidcld, no solamente no será prohija(L\ luégo por el Ministerio, sino que se impondr.i á los responsables severo y ejemplar castigo. Comuníquese y publfquese. Dada en Bogotá, á 1.0 de Octubre de t go6. El Ministro, MANUEL !vi. SA:sCLRr.t&NTB: TIRO AL BLANCO , INFORME DEL INSTRUCTOR GENERAL DEL EJERCITO Bogolá, Oc/ubre I.0 de r9o6 Sr. General Jefe del Estado 1hyor G~neral Tengo el honor de informar á ustc-1 que di instrucción mi. Jitar á la g-uarnición de esta plaza durante to·Jo el mes de Sep. tie ,nbre ú .Limo; la cu&l, como< n el mes anterior, condstió en instrucci n de tiro de fu!>il y de tiro de revólver á los Oficiales y á la trora. La in~trucción de revólver, tiro ;\} blanco, fue dacia á los Oficiales de Palacio hasta la mitad del mes DiHinguiéronse todos como <'xcelentes tiradores, en particular el l\layor Frtuscino Po­mar. La de fusil, ejercicio~ de tiro al u~anco, se dio á los Ofi. riélles y á la tropa de los JJ,r/al!ones I .0 y 2.0 de ln¡;mteiÍt.l. A los Oficiales del B..tta!l(m 2 ° se le5 ejercitó, además, en Jos primeros díñs del mes, en los ejercicios preparatorios de la in~trucci ín in­diviuual del tirador. L" instrucción á Ja tropa emrez6 con el tiro de instrucción, omitiéndose ó pasándose por alto la enseñanza de los ejercicios pre¡ aratorios y la práctica del tiro real á dbtancia reducida. EHo por motivo de.: no haber tenido tiempo la trora para deuicarse al e~tudio de est"l parte de la instrucción y por hauerlo di. puesto as( orden superior. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 6o8- Es de obse:-var que la omi ión de los ejercicios preparato­rios fue cau- a para que los individuos de tropa que tiraron al blanco eje:uta ran sus tiros con muchos <.Jtfectos, ya en la po~ición del cuerpo, ya en la colocaci6n del armn, ya en · la manera de actuar sobre el disrarador para hacer partir el tiro. Se n(¡tó, adem:h:, en di( hos individuos dureza en las articu .. )flcivnes y dificultad para tomar las posiciones de rodillas y de tendido, Jo que 5.e debe, ~in duda, á que ca~í no se les ejercita en Jos modmientos de gimnasia y á que poco se les hace tomar es­tas rosiciones. También 5e obsen6 que muchos soldados se ponían trému­los al ir á disparar su rifle, algunos cerrabAn los ojo~, otros ape­nas podfan respirar, y hubo quic'nes no pudieran hacer fuego, tanta asf era la emoción ó nervio~idad de que se veían acometidos ; lo que ha sen-ido rara demostrar que no debe prescindirse del tiro real á distancia reducida ó del tiro con cartuchos de fogueo, que tienen ror objeto educar (:) sistema nervioso de la tropa y prerararla de este modo para el tiro al blanco. Se trató de corregir 6 de atenuar los defc!ctos ob~ervados enseñando allf mismo en el campo de tiro cuanto se pudo de lo omitido, y f'j€ rcitando df'spués en el cuartel, de las once á las doce, á las clases en su pa ¡-el de instructor del tiro, y de las doce á las dos p. m . , á Jos soldados en los ejercicios prer aratorios. Esto solamente con el Bata/11m 2.0 ; con el z. 0 no se pudo hacer lo mis .. mo por e~tar tudo entero dedicado al servicio de za¡ .adores desde el día 17. Nu obstante de lo que se deja dicho y del malí~imo estado del armamento y de Jns municiunes, con los pocos tiros que se hicieron se ha podido empezar á ce nocer qué indh•iduos pueden llegar á ~er buenos tiradores, si se les continúa ej e rcitando con­'' enicnt€mente, y así lo han anotado los respectivos Capitanes en los liiJros de regÍ!-tro de tiro c¡ue para el decto han auierto. Doy á continuad ,' n un extr;¡cto de la minuta que se llevó en el campo de tiro durante los ejercicios <.Je tiro al blanco, y acom. pafio al presente informe un cuadro que exp esa el mat e rial de tiro que ~e l-astó en el mes, el que ~e recibió y el que que<.Ja en )a a~tualidad. EXTRACTO DE LA .MINUT.\ LLEVADA E¡ r EL CAMPO DE TIRO DURANTE LOS EJERCICIOS DE TIRO AL BLA ·co D~as 12. 13, 14 y 15. Se f'jE"rcitaron en el tiro de instrucción 168 individuos ,de tropa del Batalló11. I 0 de I"fiulle' Í cl. El tiro se ejecutó en las posi­ciones de ¡de con aroyo y c..le ¡ •ie ~ir, apoyo, dis1¡1arñndo 3 cartu­chos en cada una, á hora di . tinta para cada po~ición y á la dis­tancia de 1 so metros, contra blanco de círculos. De estos 1 f:8 hombres, los 14 que se noml.Jran en seguida fueron los que ma. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 6og-yor número de balas pusieron en el blanco y mnyor-número de puntos ol>tu\'ieron con el mJsmo numero de cartuchos (6 .. cada uno). 4·· CCMPAMA Cabo t.0 Everardo Ort;z, 3 balas, 4 puntos. Cabo 1. 0 E teban Ordóñez~ 3 balas, 6 puntos. Cabo 2 .0 Salvador V;\rgas, 3 balas, 4 punt0s. Cabo 2 .0 Raimundo Burgos, 4 balas, 5 puntos. Soldado Miguel Capote, 4 ualas, 6 puntos. Soldado Je~ús Lúligo, 5 L,alas, 8 puntos. Soldado Alejandro hlanquillo, 4 balas, 6 puntos. S.· COl1P,\ÑÍA Cabo 1.0 Rufino Polo, 3 balas, 6 puPtos. Cabo 2.0 Mñrcelino Leal, 3 balas, 7 puntos. Soldado J< , ~é i\rt;¡ íza, 3 halas, 4 puntos. Soldado Pedro Hijél jí, 3 La las, 5 puntos. Soldado Miguel V anegas, 3 ha las, 5 puntos. Soldado Ul¡ •iano Pérez, 3 I.Ja las, 8 puntos. Soldado L<. renzo Quigua, 4 halas, 6 puntos; y 46 de los mismos h<~rnl,re~, con el mi mo número de cartuchos, pullicron de 1 á 2 halas y obtuvieron de 1 á 4 punto3. E t m a) or mí m ro de bal~s puestas en el blanco lo fue de la posición de pie ce; n ap 0 yo. Tiempo btH n o, <.!go de 'iento Se desrornpusieron algunos rifles. Armamento muy d e teriorado. Municiones buenas. Del lunes 17 ni sál1ado 29 rxce1 toJo.· domingos. Se j r> rci'taron en el tiro de in trucción 262 indiviciuos de tropa del JJ(/ /(1/Ión 2 . 0 de J~ ifan/cl ío. El tiro se ej e cutó e n e l ~igui e n­te or den: ele J•Íe c on {\JlO)O, de rodillas, ten d id o e n ~'( oyo .r de pie !.in a p oyo. Cada h u rnl,rc di!)¡ 1ar6 12 cartuthos en 4 ~c~iones distinta s (3 ( n cada !- e ~i c n ) á la di s tan c ia de 1 so mt.trcs cut, tra Llaneo de círculos. El fu e go mpezó tocios los d1as á las 1 1 a. rn. y terminó ca ~ i lli e mrre n las S p. m , de j an lo un intervalo de una hora para las cornidas. Nunca se ejercitaron más de 25 hombres al día. Los flUe mayor número de hal<'\s pu ieron en el blanco y obtuvieron mayor número de runtos fueron los ~iguicntes: Cabo 1.° Félix Arizn, 8 halac::, 9 puntos. Soldado Ad0lb Rico, 9 balas, 9 puntos. Soldado Gerva~io l'ére7, 6 halas, 9 puntos. Soldado Mariano S~nchez, 7 !,alas, 1 o puntos. Soldado Ricardo C::ánchez, 7 Latas, 10 puntos. Soldado Fllemón López, 6 balas, 1 1 puntos. Soldado .Pedro Cruz, 7 balas, 10 puntos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Mi1itar de Colombia -610- Soldado Federico Cresco, 5 balas, 8 puntos. Soldado Jua~l Q tintero, 5 balas, 10 puntos. 2 .• (0:\JP.\~ÍA Cabo 1.0 Patrocinio Castib!anco, 5 halas, 9 puntos. Soldado lsc\Ías G,,rcfa, 5 balas, 9 puntos. Soldado Andrés Na,·arrete, 5 balac, 8 puntos. SolJad,, Santos H.arníret, 7 balas, 9 puntos. Sol ,lado ( ~ruz Torre -, 6 balas, 8 J.>untos. Soldado Peregrino Ro-Jríguez, 5 balas. 8 pu:1tos. Soldado Antonio L. Salazar, 5 balas, 8 puntos; . J." COl\IP.\ÑÍA Cabo 1.0 Ismael Garcfa, 6 halas, 7 puntos. Soldado Clemente R•Jjas, 6 bala~, 7 puntos. Soldado Segundo Pcñ 1, 5 b :das, 9 puntos; y I 86 hombres pusieron en el blanco de 1 á 4 balas y ohtuvie. ron de 2 á 7 puntos. El rr.ayor número de balas puestas en el b~anco lo f1e tam. bién de la posici ín de pie con apoyo, d.:!spu~; de! ~il! sin apoyo, de rodillas y tendí Jo. El día 22 h ·1 bo un tiro de aplicación con O 1cilles de uno y otro Cuerpo, ej~ct&tado á 300 metroli contra blanco silueta :.le hom .. Lre de pie. St! di.;pararon 4 cartuchos por plaza St,; di::.tingui :!­ron en s11s tiros, del B .ll.lll(m I 0 , los Capitanes Jl)rge A GJi.;oe­chea y Se!undo Rodríguez y el Subteniente E eut~rio Are; del .B,J/ai/J,, 2. 0 , los Subtenientes Rodu:fo Lt!al, M.1nud R~ngifo y Ale­jandro Pescarior. Tiempo bueno, a1go de viento algunas ,·eces. Armamento menos deterioratlo que el del .Bat lll!m I •0 ~IJr.iciones l.Jastante e~tropeadas, f<1l!aron 12 cartuch~s. Soy del Sr. General atento y seguro serviJor, A:rTONio LAVKROR R., · ~Instructor General del Ej¿rcito ZAPADORE3 INFORltE SOBRJs. ZAP,\DORKS DKL '' l3 \TALt6~ J.0 DE IXF.\~T&RÍA" Comandancia del Bulal/,;,z J .0 dt! .lifu•Jit•ía-J'¡ímtro 35J-·Zipa. qmi·d, Agosto 20 de I90Ó Sr. General Jefe de EsLado 1\Iayor General --B)(plá. Tcngn el h )nor dP. infurmv á esa Su')eriori larl C'J'le, de ncuerdo con el D.!creto Ejecutivo nú n"!ro 27Ó, de 27 d.:! l\l1rzo último, y en oh .:!lecimil!nto ;i ,li'i¡.>.l isiu:l'!S es¡.>~ci ~1lc;; ern1 "i\ 1 H de la PresiJencia de la República, com ·Jnic~dus á la Gouern:1. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1V1ilitar de Colon1bia -611- ci6.1 de este D.~part:Jmento, el personal di<;po·tihle de las dos Compañía-; que hacen la guarnición de Z{pn•¡uirá, ó ~ea 102 hombres, h1 trabajado de la ~igui ~nte mailera: 2 5 lopadores en )a npertura del camino denominado El Abra, á una h ;ra d~ dis­ta ... cía de e<;ta ciu Jad ; 2 5, en el Cam. >/1 ;,z Bfz,zco, r¡ue :1lra vi esa de Sur á Nortl'! la ciu Jad; 2 5' en el e lmd/J;z de h IS Cnuu . q•te conduce de la E t.ación del Ferrocarril á la S'llind, y 27 distri­buídos en la carret:!ra, cana:izaci0n ele u•1 arroyo que crula. de la ciu lad, y vallas para el ensanche de un puenL. b; te reuuci !o n rírnero de zapaJore:. empet.Ó sus tareas el 17 de Jt~lio pr ximo pasado. El ca'tdno de El Abn-e es una variante q•Je tien~ por ohjeto prestar rápido y cómodo tránsit.) entre Zip •1uir í, G1clnncipi y dem:\.; pueblos r¡ue estin en 1\ mi"\m1 línea, y t!vit1r la-:; f Jert~s y continu:1s a venidas del río JJ zrmt hll.zs, que ob truyen el paso por el camino viejo é inundan las llanuras dt! Goloso. Nuestros soldados h:tn heclu h lSt:t el mencionad"> río 7 2 S metros de cur1etas, y 2 S de banqueo, d! m~tro y m !di..:> de al tu. ra; en el río un cauce de S metrus de lon 0 itu J, con la amplitud sufici ·~nte plra desviar el río y levant,\r u1 puente de p .'\lastro; al otro faJo 4~0 metros de cur.etas y 12 de L>an ]'Jeo. El ca millo lleva 10 n•etros de latitud . Los 25 u1padores del Cczmellt'm B/,JJit'O Inn mac::tdlmi~ad~ 48 7 metros. Los de Las Cruus 1 54. Lo del puente dt! L11 FlcJrul..z, 95 metros de canali?.aci.Sn. E.;tl\s obras, lo mi:,rno 11 L otras tantH r¡ · J~ se h tn reaiLndo en este D.!partam ! ll t , s~ dehen por su inL.iativ'\ y co~lperaci )n al Sr. Gr:!neral :\llnuel Brig.1rd, actu'll GJb~rna Jor, pP.'"sonali Ja1l &le la más' acendrada aspir.lci '·n por el l'r,)grt::so é inté:-prete fi ~~ del ánim:l regen '!rarJor del primer .1\1 •gbtrado de h L 7 acióa, y al activo lngeni~ro l\Iilitar, Sr. General Junn S . de N .1rvAer. N..> m;! toca el,>gin r la conducta, denou _H.lo interé · y buena vol unta 1 con q 'le mis Oficiales y lnlpa ~ecundan y ~· raclican lo~i deseoi d~ nue!ltro GJIJierno, por'lue eso s ría alabarme á mi misrno S.ilo me cungr.'\tulo en significar á u -t"!cJ que nu~stro mis ardient~ anh -!lo es dese eh 1r la de~idii\ r¡ue c,)ntagia y abra­zar la honrosa ltthoriosiJaJ, que lev.~.nta el espíaitu y eng-~nJra bienestar y snti~facción. Dios guarde á u~tcd, El Primer Jefe, M.mud D. R.mrol Níwuro Jl I-ftfizlura Colom~z l'rll:'ilar JI Pmal-Vtlllzvicmcio, r.0 de Odublt de I906 1\linistro de Guerra En segui Ja te.ngo honor informar á usted trahaj0s Colonia en Septiembre, Htzose puente madera y 35ú metros camino ha. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -6l2- cia rhircal. Entre camin() y socavón, hi)rno desaloj.íronse 450 metros cúbicos tierra. Fabricáronse diez mil ( lO,ooo) piezas material. Ultima semana trahajaron diez colonos camino puente Guatiquía. Servidor, 11.\RCOS E. SoTO ORDENES GENERALES En la O~den General del Ejército, corr~>pondiente al 22 de Septiembre de 19::>6, se lee lo siguiente : Art. 1092. A un memorial elevado por los parientes del sol­dado AlfJnso QJintana, d~l B..zl!llló'z 9. 0 de Inf.uztería, solicit:J.ndo su desacuart 3 lami~nto, y al~gando como causales la h)nradcz y exce­lentes condiciones sociales del citado Quintana, recayó la ~iguiente resolución : Com::mda11da m Jift! dd Ejirczio-BJgolá, SepHem5re 2I de I906 Devuélvase al Ec;tado Mayor General, para que por el con­ducto del Comandante General de la Z )na ri~l S.Jr vaya á conoci­miento del interesado la siguiente Resolución: La Comandancia est\ en un todo de acuerdo con el concerto emitido por el Sr. G .!neral Comandante G~neral de la Z na del Sur, porque es evidente que por muchas personas se e ti en la errónea creenci:t de que los cuarteles son lugares de castigo para Jos bribones y de h:ibttación para los hijos indómitos; y por los que tal creen no se tiene en cu~ntl c¡ue, sienrlo corno es el Ejücito el s stén de las instituciones, la d fensa de la Patria y la garantía de los asociados, en sus filas no deben ni puedt:n f.>rmar elemen­to; p~rniciosos, porque Hcil es comprender que un Ej~rcito furma­do a5í, jamás pudría llenar sati~factoriamente la delicada y noble misión para la cual Jo ha organizado el Jde rle la Nación y lo SO)tiene la sociedad; sino que nntes bien, un Ejército que contase en sus filas elementos pernicioso~ que primasen sobre el resto de Jos buenos . o! dados, sería vergüenza de la Patria y terror de la sociedad. Por lo ex1 uesto, la Comandancia en Jefe se ah"tiene de decretar la b~ja que se solicita, por cuanto de las dilig-encbs que se han presentado queda establecido que el soldarlo Alfonso Quintana es de buena co:-tducta y hábil para el servicio. Publíquese esta Resolución y remítase copia de la Resolución número 5, de 30 de Enero de 1go6, al Sr. General Comandante General de la Zona del Sur. El Comandante en J.:fe encargado, CAsTRo URICORCHEA-EJ General Jefe encargado, D. E. PARDO C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -613- PARA HOY JIARTXS 2 DK OCTUBRK DE 1906 Se1·vicio ............................................................................... Art. 1 1 t 4· Siendo uno solo el objeto y servicio del r ... jército, de la Policía y de la Gendarmería Nacionales, cual es el d~ de­fender al Gobierno y á las Instituciones, guardar el orden púhli • . co y dar seguridad á la sociedad, todo' los miembros del Ejt!rci­to, de la Gendarmería y de la Policía deben mirarse como com. • pañeros, y entre todos ellos, dehe reinar la confraternidad que existe en los Cuerpo~ colegiados. Por tanto, se rec·omienda muy especialmente á Jos miembros del Ejército que traten á los em. pleados de la Poiicía y de la Gendarmeda con la cortesía innata en la institución militar. Asf, cuan Jo algún oficial 6 miembro de la Policía ó de la G ·ndarmerfa se presente en Jos cuarteles 6 en las guardias de plaza, se le h"lgan las atenciones á que tenga de. recho, según su categoría, poniénllose de pie la g·uardil y salu­dándolo al CJUe llegue el Comandante de ella. Al General, Co­mandante G¿neral d~ la G.:!ndarmería y Subjefe u~ la misma, al Director Gé!neral y Sub Ji rector de la Policía Nacional se les harán, por las g-uan.Jias de plaza, los honores correspondientes á Comandantes Generales de Divhión y jefes de E~tado Mayor. El General Jefe, encargado, D. E. PARDO c. Ordm Gmeral de la Comandanaa General de la Zomz Mz1zlar del Sur, para hoy I.0 de Mayo de I90Ó, m Cali. Artículo 1.0 ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• Artículo 2. 0 •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• Ariículo J.0 En atención á las continuas peticiones que en mal sentido elevan en solicitud de la libertad de conscriptos, se ins ; rt'l á continuación la parte pertinente de una Orden General: "2.0 No debe dársele curso á ningún memorial en que se pida la baja de algún individuo del Ejército en actividad en que se alegue como causal para obtener la baja del inJivicluo, que éste es hon­rado, trabajador, buen hijo, buen ciudadano y que no tiene vicio; porque eso entraña una injuria á los miembros del Ejé r cito, y so. bre todo á los Jdes Superiores, pues es una erró.1ea interpreta. ción supone r t¡ue el Ejé rcito debe componerse de bandidos, de borrachos, rle asesino~. de ladrones, de malo> hijos, etc. etc., y eso ofende directamente la dignidad del Ejército, que, por el con­trario, sólo debe componerse de los ciudadanos más honrados y \·irtuosos, toda vez que están llamados á hacer guardar el orden en la Nación". Arlíwlo I50. Se llama la atención á los Jefes de B1tallones y Medios Batallones, correspondientes á la Zona Militar del Sur, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín .l\1ilitar de Colombia -614- nl cui :lado que dehen poner al causar las novedades de altas de conscriptos enriados por las autoridades políticas, á Jos puntos si­gui ~ nte ) : que los mr-!dicos oficiales reconozcan á los t;:onscriptos, y que l>aj) juramento expongan si son ó nó aptos para la carrera de las armas, c¡ue se persuadan ha~ta la evidencia que son solte­ro , que no son lloml~res pernicioso~, que no son beodos consuetu­dinarius, no han suf ri ·Jo pena correccional por ninguna clase de delito(;, p •rqu e , ~¡ l>i~n es cierto, que en los cuarteles pueden corr~ gir·se j l>rcnes no viciados, tambié.1 lo es que los corrompidos y lus criminales del> f n ir á los pre~idios ó á. las Colonias Penales, pon1ue seda un ultraj-! á lvs guf'lrdianes rle la sociedad eHar con­fundi. los con los delin cuentes. Hacer soldados de los criminales, es convertir los Cuarteles en presidios, y formar núcleos de ame­naza para la sociedad, para la riqueza, para el ordP.n y para la moraliuad. Nu me explico, ni nadie e:-\plicarse puede, c;ómq se puede exigir á un J fe que convierta en hombre honrado al que , ayer le entregnron malhechor. A··timlo ISI. Pura co:1o ::: imiento de las fuerzas dependientes de la Z m a Mi . it~r del S.1r, es ~)ecialmente la tropa, se inserta lo dis;:>uest..> por el E . tado ~1hyor General, en oficio número 599, de orden de la Comandancia en jefe: "Po r disposi i Sn de la Comandancia en Jefe, me permito su­plicar á usted se ~irra abstenerse de dar cL•rso en lo sucesivo á so­licitudes que carezcan de los rer¡ui~itos legales; pues la tropa, como u~ted sabe, ti .~ ne sufi iente jurisdicción para poder hacer las peticion e ~ que e¡ ui~iere, y en manera alguna debe permitirse la intervención directa de paniculáres, y sol>re todo de mujeres, en e~ tos a~ untos ................................................................. . .. . .. . A:·¡¡:.;;¡~· ~63.'. E:~·t¿d~~- ··¡~~· ·~~~¡~·~~~- ¡~·~·. ~~;;,~~· ~~ -~~·~ri~~·¡ solclad u s que se s1 e nte n orgullosos de llevarlas y capaces de de­fen -Jer hasta morir al Go bi e rno que se las confía; y entre nos­otros se pie nsa que sJ!o deben l levc. rlas todos los homt;res des­preciables, cargaJ llS d P. vi c io), ó seres anónimos que no conocen mis miembro de familia que aquel que vieron por primera vez, cuando abrieron los ojos al uso de la raznn. El servicio militar forzuso impiJe que surjan traidores como Hu e rtas, Jc una so14a­d e sca inconsct ,_ nte. Cuando el Ejército se forma de todos los ciudadanos de una nación, no se corre el peligro de que se ven­dan al que mejür los pague, ni que se levanten de sus tilas J ~ fes inJignos y sin méritos. Comt.níquese y cópiese. El General Comandante General, Lucro V.e~A~co Es fi e l copia. El Coronel Primer Ayudante Gener.:J.l, Imprímase para su circulación. El G e neral SuLjefe de la Zona, Vz'ctnlt QuijqnP G. A.. "GEL CóRqOBA :M. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -615- DONACION Repúblz'ca de Colo;pbia-PtJ!t'cía lv.zdcm ll-lízspecci);¡ General-Nttml .. ,·o ... -Bvgold, 4 de Agosto de I906 ( Couli111Ía) 1 r t. Un plato esmaltado. 1 1 5. Do~ c.amisas de algodón. 1 16 Un:\ cach ch.1., paño negro. 1 1 7. Una lám¡Jara fotomóvil, pequeña. 1 18. D{)S ' plat s de loza. 1 •9 U ·ta re~la escuadra, pequeña. 120 U .1a totum1. colorada, usada y vieja. 12 l. U11a plancha de vapor, usada y rota. 12 2. U;l corte de manta italhna. J 2 3 . D )~ cu. hillos usados, con cubierta. 124 u l runtero pnra cantero. 125 Un dije de cobre para reloj. 126. D.)s cartones con botones de tagua. 127. U'l 1ibrn traductt.r francés pequeiio. ' 128. D ,n pañolones de algo Ión, usados. 129 u, paf'}Uetc ue h ilo blanco. 1 JO. Una azucarera pequeña. 13 1. Dos platoi esmaltados. 132. Una navaj \ p~ta de cabr,.a. 13 J . Una taza y un plato de loza. 1 34. u termómcltro requeño. 13 s. Un frasco de Forhina . t 36. DcJs vasos de vi 'lrio. 137 U"' f1 )rero de mimbre y hoj tata. 1 J ' . D JS can ,leleros ftno. de desarmar. 1 39 · D > t~rmómctros q•JÍmicos de metal en sus e!ltuches. 140. Una ll
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 442

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Por: | Fecha: 10/11/1906

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -682- z6 ... Sección en Buenaventura-Subteniente, Heliodoro Otero. I7 ... s~cción en lpz'ales-Subte r· iente, Hugo Achiardy. Art. 2. 0 Nómbrase Capitán para la 2: Sección de la 3: Di· visión del mismo Cuerpo, acantonada en Facata!ivá al Sr. José Sáenz. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 3 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1339 DE tgo6 (NOVIEMBRE 3) R. REYES por el cual se nombra el personal de una Compañía que se manda organizar El Presidente de la Repúblz'ca DECRETA Art 1.0 El personal de la Compañía suelta de Tu maco será el siguiente : Capitán, Teodoro Simmons; Teniente, Juan A. Cardozo ; Sllbteniente, Jorge Zamora; Subteniente, Vicente Fernández. Art. 2.0 El personal de la 3: Compañía del JJalallón zo de Infantería, que se organiza para reemplazar la que siguió á Pas· to, quedará con el siguiente personal de Oficiales, á quienes se llama al servicio activo : Capitán, José Eduardo Vergara; Teniente, Alejandrino Antolínez; Sub!eniente, Eduardo J. Vallecilla; Subteniente, Julio Sinisterra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 3 d'! Noviembre de 1906 R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETOS DE 1905 DECRETO NUMERO ¡o6 DE 1905 (28 DE JUNIO) reglamentario de la Ley 2G de 1905 El Presidente de la República de Colombia CONSIDERANDO Que por la Ley 26 del corriente año ~e atribuyó á ]a juris· dicción militar el juzgamiento de los delitos comunes cometidos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornbia -683- en la última guerra por militares del Ejército nacional en servi­cio activo ó en comisión militar, ó por individuos de las fuerzas revolucionarias; Que salvo Jos casos de 1nfima gravedad en que incurran Jos individuos de tropa, para los cuales son jueces de primera instan­cia los Sargentos Mayores ó lo encargados del detal de Jos Cuerpos,'la jurisdicci6n militar se ejerce por Consejos de Guerra ordinarios en las demás causas contra la gente de tropa, y por Consejo de Oficiales Generales por los delitos ó culpas que co­metan Jos Oficiales superiores é inferiores del Ejército, los em­pleados administrativos del mismo ó los asimilados á militares, ó los particulares sometidos á este fuero; Que por virtud del Decreto número 514, de 26 de Mayo último, reorgánico del Ejército, fueron eliminadas las Comandan, cías generales divisionarias y jefaturas militares, á fin de hacerle al Tesoro economías necesarias, sin que quedara en los Depar. tamentos personal suficiente de Jefes para la . instrucción y sus­tanciación de los procesos y la composición de Consejos de Gue­rra, lo que hace indispensable constituirlos, lo mismo que los Auditores y Fiscales, con Generales, jefes ú Oficiales, aunque no estén en servicio activo, como lo manda el artículo 1394 del Código Militar; Que la Ley 26 mencionada dejó vacíos considerables que el Gobierno puede llenar con la potestad reglamentaria concedida en el ordinal J. 0 , artículo 120 de la Constitución, • DECRETA Art. 1.0 En razón á que para los celitos políticos cometidos en la última guerra dio amplio indulto la Ley 57 de 1903, se declara que la Ley 26 del presente año sólo comprende Jos deli· tos comunes y los propiamente militares cometidos en el periodo de la revolución por militares de las tropas nacional;-s ó de las fuerzas revolucionarias que se hallasen á la fecha del delito en servicio activo ó comisión militar. Art. 2.0 Declárase que es á los individuos que tuvieron carác· ter militar en filas legítimas Ó revolucionarias, á quienes única· mente se refiere el artículo J.0 de dicha Ley. Art. 3. 0 Para los efectos de esta Ley entiéndese principiada la guerra el 18 de Octubre de 1 ~99, día en que se hizo e xtt:!nSi­vo en toda la República el estado de ~itio, y terminada el 1.0 de Junio de 1903, fecha del restablecimiento del orden legal. Art. 4. 0 Para la aplicación de la misma Ley, millares legi­timistas son las personas señaladas en los artículos 1 3 70 á 1 3 7 3 del Código Militar; y defínense r,...volucionarios lo~ individuos que pertenecieron de un modo e~table á fuerzas rebeldes ordena­das y sujetas á disciplina, no di!>persas ó en pequeñas partidas, suficientes por su número á hacer frente en batalla ó en comba- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -684- tes francos, no de emboscadas y á órdenes de Jefes connotados por su profesión en la carrera de las armas ó por sus disposicio­nes superiores ¡:>ara dirigir operaciones de campaña en que ya hubieran mediado acciones de guerra. Art 5. 0 De Jos delitos comunes indicados en el artículo 1 382 del Código Militar, cometidos por individuos de tropas revo­lucionarias en la última guerra, conocerán en primera instancia los Sargentos Mayores de los Cuerpos ó encargados del detal, y en segunda instancia el respectivo Inspector militar de Departa­mento. Art. 6.0 De Jos delitos puramente militares que sólo tengan señaladas penas de suspensión, prisión 6 arresto hasta por ocho meses 6 un año, cometidos 6 que se cometan de hoy en adelante por individuos de tropa del Ejército nacional, conocerán en pri­mera instancia los Sargentos Mayores ó los encargados del detal, y en segunda instancia los Inspectores militares correspondientes. Art. 7. 0 Para el juzgamiento de los delitos comunes y mili­tares cometidos en la última guerra por Generales, Jefes ú Ofi­ciales del Ejército nacional, en servicio activo 6 en comisión mi­Jitar, por empleados Administrativos del Ejército 6 asimilados á militares, por individuos de fuerzas revolucionarias en servicio de campaña, 6 por personas particulares sujetas, cuando cometieron el delito, á la jurisdicción militar, se constituirán en cada caso Consejos de Guerra ordinarios ó de Oficiales Generales en los siguiente~ lugares: Pasto, Popayán, Cali, Neiva, !bagué, Mani­zales, Medellfn, Bogotá, Tunja, Bucaramanga, Cúcuta, Barran­quilla y &antamarta. Art. 8. 0 Por razón del lugar en que han de ventilarse los juicios militares de que trata la Ley 26 en los centros de ju. ticia indicados en el arti'culo anterior, establécense las siguientes Cir· cun~cripciones jurisdiccionales : para Pasto, el Departamento de Nariño y la Intendencia Nacional del Putumayo; para la de Popayán, las Provincias de Popayán, Santander, La Plata y Cal­das; para la de Cali, las Provincias de Cali, Palmira, Quindío, Tuluá, Buga, Buenaventura, San Juan y Atrato ; para la de Neiva, el Departamento del Huila y la Intendencia Nacional del Alto Ca.quetá; para la de !bagué, las Provincias de Colombia, Saldaña, Ambalema, Herveo y Honda ; para la de I\1anizales, ei Departamento de Caldas; para la de Medellín, el Departa­mento de Antioquia ; para la de Bogotá, los Departamentos de Cundinamarca y Quesada, el Distrito Capital y la Intendencia .r:r acional del ~feta; para la de Tunja, los Departamentos de Bo­yacá y Tundama ; para la de Bucaramanga, el Departamento de Galán y las Provincias de Soto, Ocaña y Río de Oro, del Depar· tamento de Santander; para la de Cúcuta, las Provincias de CÚ :! uta, García Rovira, Los Santos y Pamplona; para la de Ba­rranquilla, los Departamentos de Atlántico y Bolfvar; para la de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -685- Santa~arta, el Departamento del Magdalena y la Intendencia Nacional de La Goajira. Art. g. 0 En los lugares donde no haya personal suficiente de empleados militares en servicio activo para actuar en los procesos como Funcionarios de Instrucción, Auditores, Fiscales, Jueces sustanciádores, Vocales de Consejos de Guerra, Defen­sores y Secretario, se llamará. á los Generales, Jefes tí Oficiales que estén fuera del servicio, á efecto de que en cada caso desem. peñen los cargos que les designe el Inspector militar departa­mental respectivo, conforme al mandato del artículo 1394 del Código Militar. Estos destinos son vnerosos y obligatorios, los nombrados par:1. ellos pueden ser compelidos, á su juicio, con multas de $ 50 á$ 100 en oro. Solamente se admitirá como excusa legítima para servir los cargos, padecer enfermedad grave y tener edad mayor de setenta años, todo plenamente comprobado á juicio de la au­toridad que haga los nombramientos. Art. 1 o. A solicitud de cualquiera de los militares justicia­bles según la Ley 26 de este año, del Ejército ó de la revolución, y á juicio del Presidente de la República, podrá radicarse en otra Circunscripción distinta de la que corresponda, el conocimiento del respectivo proceso, para asegurar la imparcialidad de los Jueces y dar mayores garantías á los procesados. Art. 1 1 . Los Inspectores militares departamentales pueden delegar á los Gobernadores respectivos la facultad de hacer los nombramientos indicados en el artículo g. 0 de este Decreto, cuando por razón de la distancia á que se hallen no puedan pro­veerlos ellos mismos. Art. 12. Del propio modo se procederá en los procesos pendientes 6 que se inicien de hoy en adelante contra individuos del Ejé rcito por delitos ó culpas atribuí dos á la jurisdicción mili· tar, según el 06digo del Ramo. Art. 13. Declárase que los artículos 4. 0 y 5.0 de la Ley 26 no son perm~nentes sino transitorios, y que su vigencia es espe­cialísima para las causas militares indicadas en Jos artículos 1 •0 , 2.0 y 3. 0 de la misma Ley. En consecuencia, los delitos militares cometidos d e spués de la última guerra, ó que se cometan de ahora en adelante, se ventilarán conforme á las disposiciones pro­cedimentales indicadas en el Código Militar. En estos procesos la Corte Suprema continuará siendo Tribunal militar en los casos y de acuerdo con las leyes que el Código señale. Art. 14. En las causas por delitos comunes ó militares co­metidos en la guerra pasada á que se refiere la Ley 26, los pro­cesados serán dados de alta ad honorem en los Batallones, Compa­ñías sueltas ó guarniciones respectivas, para los efectos del juicio. Art. 15. Facúltase á los Inspectores militares departamen­tales, ó en defectJ de éstos á los Gobernadores respectivos, para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -686- girar libranzas por el valor de los útiles de escritorio que se nece­siten para las secuelas de Jos sumarios y juicios militares. Art. 16. Deléganse á Jos mismos funcionarios las autoriza­ciones necesarias para allanar las dificultades que puedan pre­sentarse en lrt aplicación del presente Decreto, ciñéndose en todo á las prescripciones del Código Militar y dando aviso al Estado Mayor Gentral del Ejército. Art. 1 7. La intervención r. u e se les da á los Inspectores militares y á los Gobernadores será ejercida por el Jefe de Esta­do lVt:ayor General en lo que corresponde al centro de justicia militar de Bogotá. Art. 18. Este Decreto empezará á regir el día seis de Julio entrante. Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá, á 28 de Junio de 1905. R REYES El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho, OLÍMACO LosADA DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 281 DE 1go6 (SRPTIRMBRR 27) por el cual se reemplaza á un Vocal de un Consejo de Guerra El Gobernador del ToHma En uso de las facultades que tiene delegadas por el Coman­dante General de la Zona Central, DECRETA Artículo único. En el Consejo de Guerra Ordinario que ha de juzgar á Manuel Rivera, servirá como Vocal el Sargento Mayor Pablo Romero, á quien se designa al efecto, en reemplazo y por causa de enfermedad del Sargento Mayor Jesús A. Cruz. Dése cuenta á quien corresponda. Comuníquese y pubHquese. Dado en !bagué, á 27 de Septiembre de 1go6. FÉLIX A. VÉLEZ M El Secretario Generalr Ramón Lajaurie República de Colombza.- Poder Ejecutivo Nacional.-Mz'lzz'sterz'o de Guerra.-Bogotá, Noviembre 3 de 1906. Aprobado. Comuníquese y publíquese. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTK Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -687- DECRETO DEPARTAMENTAL ~ÚMERO 282 DE 1906 (SEPTIEMBRE 2 7) por el cual se hace tJ.na promoción y se llama al servicio á un Oficial en el Ramo de Justicia Militar El Gobernador del Tolima En uso de las facultades que tiene delegadas por el Sr. Co­mandante General de la Zona Central, DECRETA Art. 1.0 Promuévese al puesto de Juez Sustanciador de los Consejos de Guerra de Oficiales Generales al Fiscal de ese Juz­gado Sr. General Heliodoro Peláez. Art. 2. 0 Llámase al servicio al Coronel Carlos Ferreira U. y desígnasele á ocupar el puesto de Fiscal que deja vacante el General Peláez por la promoción anterior. Dése cuenta á quien corresponda. Comuníquese y publíquese. Dado en !bagué, á 27 de Septiembre de 1906. FÉLIX A. VÉLKZ M. El Secretario General, Ramótt Lafaurie RepúbHca de Colombia.- Poder EjecuHvo Naci(mal.-Mz'nisleria de Guerra.-Bogolá, Noviembre 3 de I906. Aprobado. Comuníquese y publíquese. El Ministro de Guerra, MA¡'UEL M. SANCLEMENTE DECRETO DEPARTA:a:IENTAL NÚMERO 287 DE 1906 (OCTUBRE 1, 0 ) por el cual se nombra Auditor de Guerra para que actúe en los asuntos de que conocen los Consejos de Guerra Ordinarios El Gobernador del Tolz'ma En uso de Ías facultades delegadas por el Sr. Comandante General de la Zona Central, DECRETA Artículo único. Estando excu. ado el Coronel Martín Gon­zález G ., de desempeñar el puesto de Auditor de Guerra de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -688- Consejos de Guerra Ordinarios para que fue designado por De. creta número 247, de 16 de Agosto próximo · pasado, nómbrase· en su reemplazo al Sr. Coronel Custodio Buenaventura. Dése cuenta á quien corresponda. Comuníquese y publíquese. Dado en !bagué, á 1.0 de Octubre de 1906 . FÉLIX A. VÉLE:z M· El Secretario General, Ramón Lafaune Repúbhca de Colombia.- Poder Ejecutz'vo Naczonal.-Mznisferio de Guerra.-/Jogotá, JVovz'embre 3 de I90Ó. Aprobado. Comuníquese y publíquese. El Ministro. de Guerra, MANUEL M. SANCLEli&NT& . SENTENCIADOS Y SINDICADOS MEMORIAL Y RESOLUCIÓN Señor Ministro de Guerra. Fueron condenados por sentencia de la Comisaría de Policía. Judicial, de fecha 12 de Julio de 1905 (Diario Oficial número 12413 ), á las siguientes penas : Rafcul .Arjona, á dos años seis meses de presidio; y Mercedes Barón, á cinco años de reclusión. Uno y otra fueron juzgados y sentenciados con arreglo á la Le'y 43 de 1905. Conforme á esta Ley los sentenciados, en ejercicio del dere. cho que les daba el artículo 1 7, interpusieron apelación de la sentencia, la cual les fue concedida para ante la Gobernación. Estaba pendiente el recurso cuando se expidió el Decreto ejecutivo número 229, de 2 3 de Febrero de 1906, que dispuso suspender el procedimiento judicial respecto de los sindicados de falsificación de billetes que á la saz6n estuvieran detenidos por cuenta de la Policía NacioPal, y re. pecto de Jos cuales aparecie­ra comprobado en el respectivo sumario el cuerpo del delito y por lo menos un testigo idóneo ó graves indicios contra ellos mismos, y ordenó que fueran puestos á disposición del Ministro de Guerra y remitidos á una Colonia Penal (Diario Ofidal número 12582). Este Decreto, como se ve, se refería á los sindicados, pero . en manera alguna á los ya smfenciados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ....!... 689- Por un error inexplicable, los funcionarios encargados de dar cumplimiento á este Decreto confundieron, en la ejecución, á sindicados y reos, y enviaron á la Colonia Per:al á individuos que habían sido ya juzgados y que esperaban la decisión del recurso de apelación que habían intentado contra la respectiva sentencia. El Gobernador, encargado por la Ley de fallar este recurso, incidió á la vez en el mismo error, y en vez de sustanciado y decidirlo, hizo saber que la apelación no tenía lugar sino que los apelantes quedaban comprendidos en el Decreto número 229 citado. En esta virtud Arjona fue llevado á la Colonia Penal del Meta, y Mercedes Barón, relegada al Panóptico Posteriormente hubo otros dos Decretos relativos al 229: uno, el 7 3 2, de 9 de Agosto de 1906 (Diario Oficial número 12722), que lo deroga y manda que los sindicados del delito de falsificación de billetes sean juzgados con arreglo á la Ley 43 de 1905; otro, el 1058, de 3 de Septiembre de 1906 (D1'ano Ofidal número 1274 3), derogó el ant e rior y restableció el 229 . Estos Decretos demuestran que el 229 se refería úni camen­te á los sz'ndzcados de aquel delito, que tenían sumario pendiente, y señalaba la autoridad que debía juzgarlos é imponerles la pena; pero en manera alguna á los smlmdaJos ya, que ni necesi­taban de autoridad que los juzgase, porque ya lo estaban, ni que les impusiera pena, porque ya la tenían. Ahora bien: el recurso de apelación que tanto Arjor.ta como la señora Barón habían intentado, ¿quedó abolido, ó caduc6? De ninguna manera; porque ni el artículo 17 de la Ley 43 de 1905, ni eJ 10, han sido derogados ni modificados. Y á pesar de que ese recurso subsiste, los sentenciados fue. ron conducidos el uno al Meta, como si su sentencia estuviera ejecutoriada, y encerrada la otra en el Panóptico, como si la sentencia que la condetaó fuera ejecutoriada también. En virtud de lo expuesto, SE SOLICITA 1.0 Que Rafael Arjona sea devuelto á esta ciudad, lugar donde se verificó su juicio y se surte la apelación, para que, como es de rigor legal, esté presente y pueda sostener su defensa en esa segunda instancia ; 2. 0 Que Mercedes Barón sea trasladada del lugar de los condenados al de los detenidos que esperan fallo de segunda instancia ; y 3. 0 Que se ordene al Gobernador del Distrito Capital que sustancie y falle la apelación interpuesta por ellos contra la sentencia proferida por la Comisaría de la Policía Nacional. , Señor Ministro. BKLISARIO EsPONDA ) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -6go!_ Mi'rusterio de Guerra.-Secdón J .a-Bog(}/á, Octubre 22 de I90Ó. Vistos: Regía en la República la Ley 43 de 1905 cuando, por sentencia de fecha 12 de Julio del propio año, se condenó á Rafael Arjona y Mercedes Barón como responsables de la comi­sión del delito de falsificación de billetes, á sufrir la pena de dos afíos seis meses de presidio aquél, y de cinco años de reclusión ésta. En uso del derecho que la Ley mencionada les confería á los procesados, interpusieron en tiempo oportuno el recurso de apelación para ante la Gobernación del Distrito Capital; y sur­tíase ese recurso cuando se sancion6 y publicó el Decreto núme­ro 22~ d ~ l mes de Febrero último, en que se dispuso que los sin­dicados de los delitos de la naturaleza del por el cual habían sido condenados Arjona y la Barón, y cuyo sumario arrojara la prue­ba requerida por el inciso 2. 0 del artículo r627 del Código Ju­dicial, fueran puestos á disposición del Ministerio de Guerra para remitirlos á las Colonias Penales. La mala inteligencia que se dio á ese Decreto, dio lugar á que Arjona y la Barón fueran remitidos, el uno, á la Colonia Pe­nal del Meta, y la Barón, relegada al Panóptico de esta capital. Así las cosas, ha dirigido á este Despacho el Sr. Belisario Espon­da un memorial en que solicita que Rafael Arjona sea devuelto á esta ciudad para que se continúe el juicio aquí contra él, y se surta la apelación promovida en tiempo, ante la Gobernación, y que la Barón pase del lugar de los condenados al de Jos deteni­dos, con el fin de que allí espere el fallo definitivo. El Ministerio, para resol ver, CONSIDERA Que la Ley 43 de 1905, que fue la aplicable al fallo de pri­mera instancia, dictado contr~ Arjona y la Barón, establece las reglas procedimentales, aplicables á los juicios por falsificación de billetes ; · Que esas disposiciones fueron las que correctamente se tu­vieron en cuenta al proferir el fallo de primera instancia; Que por estar en la misma Ley garantizado el derecho de recurrir del fallo ante el Superior, fue por lo que lo~ nombrados Arjona y la Barón interpusieron el recurso de apelación; Que otorgado como fue el recurso, le correspondía á ' la Go­bernación del Distrito Capital desatarlo, dictando el fallo respec­tivo, ya fuera confirmando, reformando ó revocando el que había sido materia de alzada ; Que el Decreto 229 de Febrero último no era aplicable ab­solutamente al caso de Arjona y la Barón, porque basta poner un poco de atención en ese Decreto para comprender que él sólo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 6gr-era aplicable á sindicados 6 individuos en cuyos sumarios se ha. liara la prueba exigida por el articulo 1627, para llamar á res­ponder en juicio, y de consiguiente era inaplicable á casos en que, como el que se viene examinando, se trataba de un juicio 6 causa en que había desaparecido ya el carácter de indiciados 6 sindicados que tuvieron Arjona y la Barón, para resol verse en el de procesados ó encausados que aguardaban el fallo de segunda. instancia; Que es evidente que el recurso de apelación interpuesto por tos procesados Arjona y la Bar6n, no ha caducado, desde luego que, como se ha dicho, él no fue decidido 6 resuelto; y si esto aconteció, fue por errónea aplicación del Decreto número 229. Por las anteriores consideraciones, SE RESUELVE Hágase trasladar de la Colonia Penal del Meta á esta Ca­pital al procesado Rafael Arjona para que, hallándose presente, pueda prosperar el recurso de apelación pendiente ante la Go­bernación del Distrito Capital; Hágase pasar á la procesada Mercedes Bat'Óil, d~l lugar de los condenados al de los proce.;ados. 'Bogotá, Octubre 22 de 1906. El Ministro MANUEL M. SANCLEMENTE ZAPADORES Repúblt'ca de Colombia-Ejército Nacio1zal-Zona Mz1itar del Norte­Batalló114.0 de Infantería-Coma1zdancia-l'vúmero 969-Buca­ramanga, Octubre 8 de I90Ó. Sr. General segundo Jefe encarga~o de la Comandan<( ia General de la Zona.-E. S. D. Por su honorable conducto tengo el honor de rendir el in­forme al Sr. Ministro de Guerra, de los trabajos ejecutados por los zapadores de este Cuerpo, correspondiente al mes próximo pasado, de la siguiente manera : · En la carretera que de esta ciudad ha de conducir á Piede­cuesta, y que pasa por La Florida, se ocupó una sección de zapa­dores, compuesta de dos ( 2) oficiales y cincuenta y tres (53) in­dividuos de tropa, en la refección del puente de mampostería que hay cerca del pueblo de La Florida, rellenando con piedra varios hoyos ó sacavones que la quebrada en sus grandes avenidas ha formado en los estribos de aquél; en la construcción de un cimien­to cerca del puente denominado La Herradura, que mide cu'!lrenta y un metros de longitud por un metro veinte centímetros de altura Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín :Militar de Colombia - 6g2- y uno de espesor, para ensanchar más el camino en aquella par­te, y en terraplenar la citada carretera ó camino, con cascajo y tierra, en una extensión de doscientos veinticuatro metros de lon­gitud por ocho de latitud. En la vía que párte del puente de La quebrada de la Iglesia, que conduce á la fracción de Santa Bárbara, trabajaron un ( 1) oficial y treinta y seis (36) individuos de tropa, y se construyeron cien metros de camino con una latitud de tres y medio metros con sus correspondientes desagües, cortando además un barranco de nueve metros de altura en este mismo trayecto. Con esta mis­ma sección de zapadores se tumbó un puente de mampostería ·adelante de La Puerta del Sol, sobre la quebrada del Cómz'co, que estaba completamente dañado; se retiró todo el material de éste y se preparó el piso para su nueva construcción. E9tos trab:1jos fueron ejecutados bajo la dirección de los Sres. Dr. Roso Cala y D. Víctor Cadena, nombrados para tal efecto por el Gobierno del Departamento. En la variante que se proyecta hacer al camino que del punto de Las Quebradas-jurisdicción de Guaca-conduce á Um­palá, Provincia de Los Santos, trabajó durante el mes la fuer­za que se hallaba en Guaca, dando apoyo á las autoridades, com­puesta de un ( 1) oficial y cuarenta y dos ( 42) individuos de tropa, abriendo un camino ó vereda en una extensión de cuatrocientos setenta y seis metros de longitud por uno y medio de ancho, en terreno bien escarpado, á pesar de no haberse proporcionado en tiempo la herramienta necesaria. Para este trabajo se recibió he­rramienta de los Tesoreros de las Juntas Distritales de caminos de los Municipios de Guaca y Umpalá; y por conducto de este Despa­cho, la Comandancia General de la Zona ha enviado Reis barras, seis canaletes 6 palas (6), un taladro ( 1 ), seis azadones (6), dos hachas (2), seis machetes (6), y dos picotas (2), todo nuevor Para la dirección de los trabajos de este camino, el Gobierno del Departamento nombró al Sr. D. Basilio Ortiz, vecino de Um. palá. En el punto de Las Cruces (montaña), territorio de La Flori­da, se ocuparon un oficial ( 1) y diecisiete de tropa ( r 7) en cor. tar vigas y aserrar tablones para la construcción del excusado del cuartel, tantas veces mencionado, para lo cual la Comandan­cia del Cuerpo compró algunas herramientas, y está pagando el alquiler de un serrote á razón de diez pesos diarios ; además se compuso antes el camino por donde debía sacar la fuerza la ma­dera, en una extensión de mil ciento setenta metros de longitud por tres de latitud, entre lqs cuales hay ciento treinta metros arreglados con pura madera, por no permitirlo de otro modo el terreno. También se facilitaron, durante todos los días hábiles del mes, á excepción de los sábados, para trabajar en el templo que se está levantando en la plazuela de Be/In de esta ciudad, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -693- diez individu.os de tropa (lo), los cuales se ocuparon en el aca­rreo de piedra, tierra, arena y cal y en la preparación de mez­cla para tal obra. En los trabajos del edificio que se levanta para colegio de varones en esta ciudad, de propiedad del Departamento, traba­jaron también diez individuos de tropa, y éstos se ocuparon en la construcción de paredes, preparación de mezcla y mezclote para la obra de albañilería, y en hacer adobes. En la refección del edificio que sirve de cuartel se ocupa ... ron un oficial (1) y diez y seis individuos de tropa (16) y ejecu­taron los siguientes trabajos: construcción de un cimiento de cal y canto en el hoyo del excusado de que ya se ha hecho referencia, en su última parte, el cual mide doce metros de largo por un me­tro cincuenta centímetros de alto y un metro treinta centímetros de espesor; se labraron veinticinco vigas para colocarlas de dur­mientes en el mismo excusado; se construyeron unas paredes con su correspondiente cepa de cal y canto, al occidente del patio del mismo cuartel, en un trayecto que mide dieciocho me­tros de longitud, por tres de altura y sesenta centímetros de es­pesor; se htzo una canal de hoja de lata con su respectivo tubo, la que mide nueve metros de longitud y treinta centímetros de ancho, por quince de concavidad; el tubo tiene dos metros cin­cuenta centímetros de largo por veinte centímetros de circunfe­rencia; esta canal se hizo para recoger el agua del tejado del corredor que queda frente al de la Prevención ; para sostener el tubo mencionado, se hizo un machón de ladrillo y cal, de treinta centímetros de alto por treinta. de ancho y veinticinco de espe­sor; se hicieron setecientos adobes y se pintaron al óleo de color verde, la puerta del calabozo arreglada últimamente, la canal que se hizo para recoger las aguas del nuevo corredor que se construyó en seguida de la Prevención, y los pilares de é.;te. En esta obra se ha gastado, en el pnesente mes, lo siguiente : dos mil ochocientas piedras entre grandes y pequeñas (2,8oo), poco más 6 menos , las cuales fueron traídas por la tropa, desde La Pedre. gros a, á hombros, á una distancia de media legua del cuartel; veinticinco vigas (25), que están ya labradas y listas para poner­las en el piso del ex cusado, parte de las cuales fueron sacadas por la misma tropa á hombros, de Las Cruces, á una distancia de tres leguas, y otras fueron sacadas por el Sr. Andrés Jaimes, á quien el suscrito le pagó la suma de veinticinco pesos por li:l sa­cada d= cada viga. Para ayudar á traer esta madera al cuartel, el suscrito compr6, además, particularmente, un buey, el cual se ha tenido trabajando en todo el mes pasado. Se gastaron también tre :, libras de pintura que costaron no-venta centavos oro .................. . .. . ...................... $ o,go Una libra de aceite de linaza, treinta centavos oro . .,. ... 0.30 Vf>inticinco ladrillos de tolete, veir\ticinco centavos oro ... 0.25 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -694- Y tres fanegas de cal , cuatro pesos cincuenta cen-tavos oro ... . .. . . ... ... ... ... . .... . ... . . ... . ...... ... ... 4.5<> Todo lo cual fue costeado por el suscrito, quien pagó tam­bién al Sr. Evangelista Zárate, la suma de un peso cincuenta centavos oro ($ 1,50 ), por el alquiler de un taptal en quince días de trabajo, de todo lo cual conservo los comprobantes, y que muy respetuosamente solicito del Sr. Ministro de Guerra se me reco­nozca, toda vez que el único móvil que he tenido para hacer es­tos gastos es la seguridad, aseo y ornato del cuartel, y la como· didad de la tropa. Me permito informar á usted, para que se tome alguna pro­videncia, que la puerta de la guardia de retén, que es por donde entran y salen las vivanderas, está en tan malas condiciones, que un solo hombre, con un empujón, puede perfectamente abrirla 6 romperla, por lo cual es de urgente necesidad cambiarla por una puerta grande y nueva que preste seguridad. Creo que el Gobierno debería comprar un buen tapial para echar las tapias que dan á la calle, nuevas, las cuales, como se ha dicho en los informes anteriores, están completamente des­plomadas y próximas á caerse. Muy conveniente me parece también que el Gobierno haga poner un foco de luz eléctrica en cada una de las esquinas de la manzana en que están situados el cuartel y parque de esta ciu dad, pues este edificio no es seguro, y aumenta la inseguridad la completa oscuridad en que permanecen estas calles cuando no hay luna. Es también de urgencia la hechura de las garitas de que se habló en el informe anterior, para la vigilancia del parque en la noche. Queda así terminarJo el presente informe . Dios guarde á usted. • El Coronel, primer Jefe, RoGELIO VÉLKZ H&RNÁNDKZ República de Colombz'a-Número I5J-Catz·, Septiembre 24 de I906 Sr. General Comandante General- E. S. D. Tengo la honra de referirme al atento oficio de usted de esta fecha, designado con el número 1 ,209, en el cual se ha ser­vido usted transcribirme el que le ha dirigido el Ingeniero Na­cional Sr. Dr. Aquilino Aparicio, en relación con las órdenes que ha dado sobrt: construcción de materiales para la obra del · cuartel. Nada tendría que objetar al respecto si-conforme mi opi. nión-el Sr. Ingeniero hubiera obrado con franqueza desde un principio y si mi honra y responsabilidad no estuviesen de por medio comprometidas en el asunto ; pero mediante estas circuns- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 6gs-tancias, mi tregla de conducta está traza i a, y una vez que usted me permita explicarme, como voy á hacerlo por medio del pre­sente oficio, usted me justificará. Con Ct ce usted y ha aplaudido la buena voluntad y el entu­siasmo con que he venido prestando mi débil contingente en esta obra, por mi deseo de corresponder á la confianza del Gobierno al hacerme la honra de designarme como Director de los tra­bajos, según el telegrama del Ministerio de Guerra de fecha 7 de Mayo del año en curso, que usted conoce ; entusiasmo que, dicho sea sin lisonja, ha crecido de punto desde el momento en que esa obra se ha iniciado bajo los auspicios de usted, y desde luego que, gozando de sus simpatías, cuanto hasta ahora se ha hecho, he tenido el honor de ejecutarlo mediante su inteligente acuerdo. La obra, como usted sabe también, se inició teniendo en cuenta el plano levantado por el Sr. Alder (q. e. p. d.), plano que yo conocí por haberse levantado de acuerdo con mis indica­ciones en la parte militar y aprobado por el Gobierno y califica­do por el Sr. Ministro de Guerra, como '' el mejor de la Repú­blica," refiriéndose á cuarteles (véase el Informe publicado en el BoLETÍN MILITAR, página 446); pero que desgraciadamente se perdió. Yo, ~in embargo, no obstante tener la Dirección de la obra, confiada por el Gobierno, no quise atenerme á mis propias fuer­zas y consulté de9de ti principio y he venido consultando siem· pre con el Sr. General Aparicio, quien ha aprobado todo sin hacer objeción alguna, y no sólo sino que expresa y tácitamente ha dado su asentimiento á lo hecho, en presencia del maestro albañil Collazos y de Oficiales y obreros zapadores, y firmó el acta de colocación de la primera piedra. ¿ Por qué, pues, no fue leal y franco haciendo desde luego las indicaciones ú _ observa­ciones convenientes si lo que se estaba haciendo no sati!.facía los preceptos técnicos, y espera á ~tue se hayan adelantado los tra­bajos para introducir inno\•aciones en la construcción, forma y clase de los mat~riales, innovaciones que echan por tierra lo an­terior, con notable perjuicio para el Tesoro y comprometiendo mi reputación ? HISTORIA EL 1T UEVO NAPOLEON ( SEGÚN SUS ÚLTniOS HISTORIADORES) (Continuación) ( Contz'nuará) Es hecho demostrado que Europa, á partir de I 792, soñó siempre en ir á París á tomar l1 revancha de tantas hu mi­, IlaciOnes; que nunca se resignó á dejar á Francia-cuando ésta las conqnistó-Jas famosas ''fronteras naturales;'' que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 6g6- los deseos de la Convención habían trocado en ¿e fronteras constitucionales," y, en fin, que jamás soberanos ni gabinetes consideraron como definitivos los tratados que la derrota les había obligado á firmar, hasta 1802, con el Gobierno republi­cano francés. Nada, pues, tan grave como que M. Alberto So­rel se hubiera visto obligado á justificar á Napoleón del ma­JOr de los cargos que se le hiciera hasta entonces, y el hecho fue censurado por los pocos adversarios del notable historia­dor. Empero, el lector hace suya sin, dificultad ni resistencia, aquella conclusión. · 1\J. Sorel suministra al que lo lee el medio de compro­bar, no digamos su probidad, nunca puesta en duda, sino su independencia perfecta cuanto á sus propias ideas. Antes de emprender tarea para justificar no á este ó al otro régimen, sino á Francia, del cargo de agresora y provocadora de tantas guerras, Ja M. Sorel, en un trabajo sobre el Congreso de Viena, se mostró duro para con Napoleón l. Y si se comparan esas páginas ·escritas hace treinta años con las recientemente publicadas por M. Sorel, ¡qué evolución en las ideas, ó mejor dicho, qué gran lección de conciencia y de humildad 1 Del encadenamiento de los hechos de 1792 á r8r4 la verdad sur­gió ante M. Sorel, republicano viejo, liberal impenitente, pero historiador concienzudo, y, por lo tanto, se mclinó en presencia de dicha verdad. Y sus conclusiopes fueron preci­sas: Napoleón, al recibir la herencia material y moral de la Revolución, no podía consentir que se la alterara ó se la ami­norara; preferible era abdicar, y esto fue lo que hizo en r 8 r 4, porque, como lo dijo entonces, sólo los Borbones podían acep­tar las fronteras del 92. ¿Las fronteras naturales corríer·on peligro de pués de 1799? ¿Era preciso acumular murallas so­bre muralla , haluarteB sobre baluartes, llevar siempre más lejos las avanzada francesas y crear esas "marcas" y reinos vasallos? ¿ Era necesario instituir esa prodigiosa é imprac­ticable máquina del bloqueo continental, que condenaba á Francia á pisotear á Europa para vencer á Inglaterra? Tal vez, porque mucho antes de BolJaparte ya el Directorio ha­bía practicado el si tema
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 447

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 448

Por: | Fecha: 17/11/1906

S ePie VIl Tomo Il Año IX- N.o 448 :Bol~tin Militar ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASGO General de Ingenieros P11ede muy bien suceder que nuestro respeto á todas las convicciones, venga á parar en la indiferencia y nos deje sin em:rg!a. para defender las mt!stras ENRIQUE SIENKIEWICZ ·• * * Bogotá, Noviembre 17 de 1906 , * * • -Oficial- DECRETO NUMERO 132 1 BIS DE 1906 (OCTUBRE 29) por el cual ·e hace un nombramient.c El Presidente de la Repúblz'ca DRCRRTA Artículo único Habiendo sido llamado á ocupar otro puesto en el Gobierno el General Manuel Canal V., nómbrase Jefe Mi­litar de la Frontera del Táchira al Genera 1 José D Monsalve. Comuníquese y publíquese Dado en Madrid, á 29 de Octubre de 1906 R. REYES El Ministro de Guerra, MANUKL M. SANCLE11IRNTE DECRETO NUMERO 1336 DE 1906 (NOVIRl\lDRE 10) ..por el cual se dictan varias dispostciones y se hacen unos nombramientos en ei Ramo de Guerra El Presidente de la Repúbl~'ca DECRETA Art. 1 ,° Concédese la licencia indefinida que solicita el Sub­teniente Joaquín Llanos R., del Batallón J.0 de Infantería (4 ... Com • . pañía), y llámase al servicio activo al Subteniente Alfonso Sinis­terra, con destino á llenar la vacante que deja Lla~os R. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 6g8- Art. 2.0 Nómbrase al Sr. Demetrio Hurtado Armero del Parque de Cali, con la asignación mensual de $ 50 oro. Désele de alta en la Plana Mayor del Cuerpo que hace la guarnici6n en dicha ciudad. § 1.0 Los individuos que con el carácter de Armeros han venido figurando en dicho Parque, serán dados de baja y sólo que­dará con tal carácter el nomhrad0 Sr. Hurtado. § 2,0 La Comandancia General de la Zona Militar del Sur reglamentará la manera como deba llenar sus funciones el expre­sado Armero. Art. J.0 Nómbrase Habi,itado del Medio Batallón 7. 0 de ln­fa1ztería al Sr. Tomás M r~ rtínez T . Art 4. 0 Declárase en uso de licencia indefinida, por mala conducta comprobada, al Subte niente Benjamín l\l[edina, de la Compaiiía Suelta de Villavicencio, y reemplázasele con el de igual grado Abdón L6pez S, á qui e n se 1lama al s~rvicio activo. Art. 5.0 Nómbrase Instructor Militar del Batallón I5 de In­fantería al Sr. Alfredo G onzález, con sueldo de Subteniente. Art. 6. 0 Segrég o{ se la 4.a Compañía del Batallón I2 de In­fantería, que hace la guarnición en Manizales, la cual quedará como Compañía Suelta, y dependerá directamente de la Coman­dancia General de la Zona Militar del Sur. Art. 7. 0 Nómhrase Habilitado para dicha Compañia Suelta al Sr. Manuel M. Rohl e do, qui e n deberá prestar la fianza legal del caso, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones. Art 8.0 El Subteniente V iguel Ramos, de la I.a Compafi{a del Batallón 9 °, que se ~egregó para f o rmar la Compañía Suelta . de Tumaco, pasará {, prestar sus servicios en la 3.• Compañía del mismo Cuerpo, en lugar d e l Subteni e nte José Vicente Fernández, destinado á Tumaco. Art g .0 Establ éce se pe- rmulét entre los Comandantes de la 2.• y 4 a Compañía del Batallón 4. 0 de Infanltría, Capitanes Julio Medina y Remigio Roncando, por razón de antigüedad de servi­cio del último. Art. 10. Por excusa aceptada al Sr. Enrique Arboleda L, para servir el puesto de Subteniente de la 4.a Sección (Guamo), 4.S. División de la Gendarmería Nacional, n6mbrase en su reem­plazo al Sr. Rafael Silva. Art. 1 1. Nómbrase Subteniente de la s.S. Sección (Natagai .. ma) de la mi. ma División del expresado Cuerpo, al Sr. Valerio V anegas, en lugar del Sr. Ju~tino Leiva, quien también se excusó de servir el referido empleo. Comuníquese y publíquese . Dado en Bogotá, á 10 d~ Noviembre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMRNTK Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -699- DECRETO NUMERO 1346 DE 1906 (NOVIEllfBRR 5) por el cual se concede un indulto El Presidmle de la Repz'tblica En uso de las facultades constitucionales y legales de que está investido, DECRETA Indúltase á los Sres. Luis F. Uscátegui y Carlos E. V élez, P.resos en-el Pan6ptico de Tunja en virtud de sentencia profe­nda contra ellos por un Consejo de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SAN CLEMENTE DECRETO NUMERO r 349 DE 1906 (NOVIEMBRE 8) en relación con los trabajo~t de Zapadores en la Zona Militar del Sur El Presidente de la República CONSIDERANDO Que el Decreto 1 1 15, de fecha 15 de Septiembre último, re­glamentario del servicio de Zapadores en la República, fue co­nocido en la Zona Militar del Sur, después de arreglada canfor. me á las disposiciones anteriores á dicho Decreto, la documenta­ci6n de los trabajos de Zapadores de esa regi6n, correspondiente á Jos meses de Septiembre y Octubre últimos, DECRETA Las formalidades que establece el Decreto I 1 15 de 15 de Septiembre de este año, reglamentario del servicio de Zapado­res en la República, entrarán á regir en la Zona Militar del Sur, desde el 1.0 de Noviembre en cur~o. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 8 de Noviembre de 1906. R. REYES Rl Ministro de .. GJeJra, MANUEL M. SANCLRMENTR Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -700- DECRETO NUMERO 1350 DE tgo6 (NOVIEMBRE 8) por el cual se hace un nombramiento en el Ejército El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Debiendo marchar en comisión del Ministerio -de Guerra, para el Sur de la República, el Teniente Coronel José Dolores Angulo, nómbrase para reemplazarlo en el puesto de primer Jefe del Batalló1t I.0 de Infantería, al General Aurelio Va­lencia Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 8 de Noviembre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL l\L SANCLE1tENTE DECRETO NUMERO 1367 DE 1905 (NOVIEMBRE 10) por el cua l se revo ca un nombramiento y se hacen dos más en el Ramo de Guerra El Presidmte de la R epttblú:a DECRETA Art. 1. 0 Rev6case el nombramiento hecho en el Sr. Alejan­dro 1\Iaya M., para Teniente de la 1 r.• Sección de la 4." Divisi6n de la G e ndarmería Nacional, acantonada en Popayán, y n6m­brase para reemplazarlo al Sr. Elías Cajiao. Art. 2 ° Nómbrase al Sr. Manuel Medina Recolector de ar­mas y Agente especial del Gobierno en el Departamento de Cun­dinamarca, con sueldo mensual de $ 80 oro. El nombrado Sr. Medina tendrá como lugar especial de residencia, la ciudad de Facatativá. Comun1quese y publíquese. Dado en Bogotá, á 10 de Noviembre de Igo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 701- ,;' DECRETO NUMERO 1369 DE 1906 (NOVIEMBRE 12) por el cual se ordenan varias economías en el Presupuesto de Guerra El Presidente de la Repúblz'ca CONSIDERANDO Que es un deber primordial del Gobierno propender por cuantos medios estén á su alcance á que los gastos de la Admi­nistración sean lo más reducidos posible, sin menoscabo del buen servicio público, DECRETA Artículo único. Desde el 1 ° de Enero del año de 1907 se harán en el Ramo de Guerra las supresiones y eliminaciones si-guientes: · a) Refundir en una sola Oficina la Comandancia en Jefe del Ejército y la jefatura de Estado Mayor G~neral del mismo, Ofi­cina que continuará á cargo de un jefe, que se denominará jefe de Estado Mayor General y tendrá las mismas atribuciones y de­beres señalados en la actualidad á la Comandancia en Jefe, que se elimina; b) Reducir en una tercera parte el perl'ional de jefes y Oñ. ciales que actualmente figuran en el Cuartel General del Ejército. El jefe de Estado Mayor General propondrá la forma como deban quedar organizadas las mesas y distribuído el servicio, teniendo en cuenta la reducción que se ordena, y que solamente se dejarán cinco Ordenanzas para el servicio de las Oficinas de su depen­dencia; e) Las (res Bandas de Música existentes hoy en el Distrito Capital se reducirán á dos, cada una de éstas qnedará con cua­renta Profesores. El Jefe de Estado Mayor General hará Ja se­lección conveniente y licenciará el personal sobrante ; eh) Eliminar los empleos de Recolectores de armas y Co­misionados especiales del Gobierno y los de Inspectores de éstos, existentes en toda la República. Los Gobernadores de los Depar. tamentos, por medio de los Prefectos y Alcaldes, quedan encar .. gados especialmente de terminar la recolección de armas y de­más elementos de guerra que aún existan en poder de partícula .. res, de conformidad con lo que disponen los Decretos 7 50 de 1904 y 1145 de 1905; d) Suprimir Jos Comisionados especiales del Ministerio de Guerra que hay actualmente fuera del Distrito Capital; t) Reducir e 1 personal del Cuerpo de Policfa Nacional, de manera que su costo mensual, inclusive el del material, no exceda de $ 18,ooo oro ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -702- f) Suspender el ·aumento de personal de la Gendarmerfa Nacional; g) Reducir el personal de los Cuartele" Generales de Zona al siguiente : Un Comandante General; Un 2. 0 jefe; Un Secretario ; Un Ay~dante general, con el grado de Coronel 6 Teniente Coronel; Dos Adjuntos de los grados de Capitán á Subteniente ; Un Corneta de órdenes ; y Dos Cabos ordenanzas. Comuníquese y puhlíquese. Dado en Madrid, á 12 de Noviembre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMKNTR DECRETOS DE 1905 DECRETO NUMERO 1203 DE 1905 ( 1 O DE OCTUBRE) por el cual se hace un nombramiento El Presidm/1 de la Rtpública de Colombia DECRETA Artículo único. En virtud de promoción hecha en el Gene. ral Rubén Vernaza al puesto de Fiscal del Ejército, nómbrase en su reemplazo Subjefe de la 3! Mesa del Estado ~fayor Gene. ral al General Arturo Dousde bés. Comuníquese y publÍquese, Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 10 de Octubre de 1905. El Ministro de Guerra, D . EucLIDES DE ANGULO DECRETO NUMERO 1204 DE rgoS (OCTUBRE 10) R. REYES por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento en el Ramo de Guerra El Preszaenle de la República de Colombia DECRETA Artículo único. Créase el puesto de Fiscal del Ejército, y nómbrase para ocuparlo al Sr. General Rubén Vernaza, para lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 703- cual se promueve del empleo de Subjefe de la 3 • Mesa del Es. tado Mayor General del Ejército. §. El nombrado devengará el sueldo de su grado. Comuníquese y pubiÍquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamentv de Cundina. marca, á 10 de Octubre de 1905. El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ÁNGULO DECRETO NUMERO 1205 DE 1905 (OCTUBRE 1 e) por el cual se ciispone una prórroga El Presidente de la Repúblz'ca de Colombz'a R. REYES En atención á que, según informes, en el Departamento del .Magdalena quedan aún muchas armas sin recolectar por perma­necer ocultas, DECRETA Artículo único. Prorróganse hasta por sesenta días las fun­ciones del Recolector de armas, municiones y demás elementos de guerra en el Departamento del Magdalena, Sr. General Maximino O. Rivera R. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundí .. namarca, á 10 de Octubre de 1905. El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO --- DEC:RETO NUMERO 12o6 DE 1905 (OCTUBRE 10) R. REYES por el cual se declaran terminadas las funciones de un empleado El Presidente de la Repúblz'ca de Colombl'a En atención á que han concluido los trabajos sometidos á la direcció1a del Ingeniero militar, DECRETA Artículo único. DecJáranse terminadas las funciones enco­mendadas al Sr. Jorge Brisson en su calidad de Ingeniero mili- · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ' -704- taré Inspector de zapadores en el extinguido Det-~artamento de· Cundinamarca. Comuníquese y publiquese Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 10 de Octubre de 1905 . • El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ÁNGULO DECRETO NUMERO 1207 DE 1905 (OCTUBRit lO) R. REYES·. que suspende la publicación del BoLETÍN MILIT.A.R El Presidente de la Repltblzca de Colombia, Teniendo eP cuenta la mala situaci6n fiscal por que atravie­sa el país, y la necesidad de efectuar las economías acordadas, DECRETA Art. 1.0 Suspéndese transitoriamente la publicaci6n del Bo.­LETÍN MILITAR. Art. 2.° Como consecuencia del artículo anterior, el perso­nal de empleados destinado á la edición de aquella obra será. dado de baja en el Cuartel General del Ejército. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi• namarca, á 10 de Octubre de 1905. El Ministro de Guerra, D . EucLIDES DE ANGULO DECRETO NUMERO 1 ~os DE 1905 (OCTUBRE 10) por el cual se llama al servicio á un militar El Presidente de la República de Colombia DECRETA R . . REYES Artículo único. Llámase al servicio y clase de alta én el Cuartel General del Ejército al General Luciano Estrada y dei-­tfnasele á una comisi6n especial. C-omuníquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundina. marca, á 10 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, D EucLIDES DE ANGULO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 Boletín Militar de Colombiél - 705 REHABILlTACION DE UN OFICIAL Los suscritos Generales y Jefes del Ejército de la República, CERTIFICAMOS Que el Sargento Mayor Joaquín Bueno Aza ha servido en el Ejército con lealtad. Que su conducta particular y militar ha sido intachable. Que merece que se le tenga en cuenta como militar competente y cumplidor de su deber, y que apreciando que ya e¡ suficiente el término que se le ha hecho figurar en el Libro Verde por alguna falta que ya está purgada, y merece ser borrado de dicho Libro Verde. En fe de lo cual firmamos la presente en Bogotá, á 20 de Octubre de 1906. Eloy Caicedo-Carlos Franco R.-A. Merizalde-José A. Rojas B.-Arturo Dousdebis-Belisario Rodrfguez R. Los infrascritos certificamos que el Subteniente Joaquín Bue­no Aza peleó en Peralonso, y que fue el último que se retiró del río Zulia, orden del Sr. General Enrique Arboleda, y que cum­plió la orden que recibió para favorecer el paso del Urmaco hasta las 6 p. m. del día 17, hora en que se vio solamente con cinco individuos de tropa ; luégo se encontró al Ayudarate Mayor del Batallón y se incorporó en El Pórtico, á las 10 p. m., á los restos del Ejército que tenía allí reunidos el General Arboleda ; siguió prestando servicios á pie y enfermo por Iscalá hasta Mála­ga, donde se incorporó en el Batallón Nariiio, que hacía días es. taba allí; siguió luégo á Soatá y Susacón, en situ3ción lastimosa, y se quedó enferrr.o en Susacón, cuando el Ejército regresó á Pamplona. Bogotá, Octubre 27 de 1900. Me consta, el General de la 1.• División, Roberln Morales T. Me consta, el General, H. Arboleda-Me consta, el General, Arlur• Dousdebés-Me consta, Alberto Aya/a M.- Me consta lo anterior, el Mayor, Jorge Aguirre P.-Me consta que el Subteniente Bueno defendió valerosamente y hasta última hora el puesto que en el paso del río Zulia se le había confiado, dando así ejemplo de va­lor á muchos de sus compafieros. El Sargento Mayor, Carlos Riascos Plata. Al Sr. Ministro de Guerra-PLe. Yo Joaquín Bueno Aza, Sargento Mayor efectÍ\•o del Ejér­cito, acompaño al presente memorial, en carácter devolutivo, cer- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 7o6- tificados ex¡::;edidos por Generales del Ejército, en los cuales se ve que mi conducta observada en la última época y de mis servicios en actividad, me hacen acreedor á ser borrado del Libro Verde, gracia que pido al Sr. Ministro con el debido respeto. Soy de S. S. su servidor, Joaquín Bumo Aza Bogotá, Octubre 20 de 1906. República de Colombia-Poder .Ejecutz'vo Nacional-Ministerio de Gue­rra- Oc/ubre 23 A la Comandancia en Jefe pata que, en vista de los antece­dentes, se conceptúe sobre lo pedido. El Ministro, SANCLRHKNTK Comandancz? m Jefe del Ejércilo-Regislro número J,25J-Folzo I02, Bogotá, Oc/ubre 26 de I90Ó Joaquín Bueno Aza entró á figurar en el Libro Verde el 9 de Agosto de 1904, habiendo permanecido fuera del servicio á partir de aquella fecha hasta hoy. Su inscripción en el Libro fue por mala conducta. según diligencias remitidas por el primer Jefe del Batallón Rifles. Los certificados adjuntos, y en Jos cuales apoya su solicitud el Mayor Bueno Aza, tienen un valor relativo y prue­ban que la conducta en la fecha en que se le expidieran infirman Ja causa por la cual se le hizo inscribir en el Libro Verde. Llama la atención el certificado que presenta Bueno Aza, y que tiene fecha 25 del corriente, por la flagrante contradicción que en él se nota; en efecto, se afirma que la conducta del menciqnado Jefe ha sido ifllachable, tanto en lo particular como en lo militar ; esta certificación rotunda y absoluta como ella aparece, es contra­dictoria, pues no puede ser intachable, toda vez que tiene una lacha, la que dio lugar á la inscripción en el Libro Verde; en cierto modo se nota ligereza en los Jefes que firman el certificado, es· crito de puño y letra del peticionarió, y por ende redactado por él, porque al afirmar que su conducta ha sido intachable, des­autoriza el documento creado para establecer un castigo moral impuesto á los militares que f~ ltan á sus deberes ; pues no se comprende una conducta completamente exenta de censura, es decir, intachable, y que el individuo á quien se elogia figura en el Libro Verde, apareciendo lógica y consecuencialmente como in­justa la inscripción, y debiendo necesariamente castigar severa· mente al Jefe que ordenara tamaña injusticia. En concepto del suscrito, pueden los inscritos en el Libro Verde probar que su conducta. t'articular los hace acreedores á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -707- que se les reh~bilite y quedar en disponibilidad de volver al ser­vicio; pero por lo mismo quq esta inscripción es tal vez la única sanción que existe para mejorar y corre>gir á algunos Ofictales, no debe desvirtuarse, certificando que son de conducta intachable los que figuran en él. No obsta:1te las anteriores observaciones, teniendo en cuenta el suscrito la honorabilidad de los Jefes que firman el cet:tificado, la conducta y servicios prestados por el Sr. Bueno Aza, con anterioridad á la falta que dio lugar á su inscrip­ción en el Libro Verde, y que dos años que hace viene figurando en él, es suficiente pena moral, el suscrito es de concepto que debe ser rehahilitado, quedando, por consiguiente, en disponibi­lidad de volver á entrar al servicio el Sargento Mayor Joaquín Bueno Aza. · Cumplido así el auto anterior del Ministerio de Guerra, de fecha 23 del presente, vuelva á ese Despacho. Por el Comandante en Jefe, Manuel M . Castro Uri'coechea Repúbh'ca de Colombia-Poder Ey'eculivo Nacional-Mi'tzislerio de Gue· rra-Bogolá, Noviembre 8 de I906 Vistos los documentos y conceptos que anteceden, SE RESUELVE Bórrese del Libro Verde el Sargento Mayor Joaqu1n Bueno Aza, quedando en disponibilidad de ocupar nuevamente un puesto en el Ejército. Comuníquese y publíquese con los antecedentes. El Ministro, SANCLEMENTE ENSEÑANZAS EN EL CIRCULO MILITAR Minisüri(} de Guerra-Número 404-Bogotcí , Septiembre 27 de r906 Sr. Coronel Alejandro Posada- P. En consonancia con los elevados fines que el Excmo. Sr. Presidente de la República ha señalado al Círculo Militar, entre los cuales es de atención preferente el estudio y adquisición de los diversos conocimentos que deben tener los miembros del Ejér­cito, uno de ellos, el de las lenguas extranjeras, y sabiendo que usted tiene versación en varias de éstas, y que en su carácter de socio activo del Círculo Militar le animan particulares anhelos de cooperar á su desarrollo y prepondera.ncia, el ~1inisterio de Gue­rra ha designado á usted para que desde el 1.0 del mes de Octu­bre próximo y mientras empieza á funcionar la Escuela Militar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -708- de la que usted fue nombrado Subdirector, abra en el Círculo­Militar un curso de francés y otro de inglés, de manera que de cada uno de ello!:! se den tres clases semanales, que tendrán lugar en una de ]as horas comprendidas de ]as 6 á las 9 p. m. Para fijar la hora y escoger el Salón apropiado á las clases, se servirá usted ponerse de acuerdo con el Sr. Administrador del Círculo, Coronel Euclides de Angulo B. De la designación hecha en usted se ha dado conocimiento al Sr. General Comandante en Jefe del Ejército, á fin de que la ha¡ra trascendental por medio de la Orden General, é igualmente se ha hecho sabedor de ella al Sr. Presidente del Círculo Mi­litar. Soy de usted atento seguro servidor, MANUEL M. SANCLKMENT.& Bogotá, Octubre 3 de I906 Sr. General D. Manuel M. Sanclemente_, Ministro de Guerra-E. L. C. Señor Ministro : Tengo el honor de referirme á la atenta comunicación de ese Ministerio, número 404, fecha 27 del pasado, en la cual se sirve comunicarme que se me ha designado para dictar cursos de francés y de inglés en el Círculo Militar. Con mucho gusto pongo mis escasos conocimientos á disposi­ción del Gobierno, y doy al Sr Ministro de Guerra las gracias, de manera especial, por la ocasión que me presenta de cooperar en algo al desarrollo y preponderancia del Circulo Militar, el cual he considerado siempre como factor importantí imo en d engrandecimiento de la carrera de las armas, noble entre todas, y elemento sin el cual no podemos aspirar á ocupar puesto algu­no distinguido entre las naciones civilizadas. Soy, con todo respeto, del Sr. Ministro, servidor obediente,. ALEJANDRo PosADAt Ministerio de Guerra-Número 448-Bogotá, 7 de Noviembrt de L906 Sr. Coronel D. Alejandro Posada-P. Ha transcurrido más de un mes desde que este Despacho hizo saber á usted, por medio de oficio número 404, que había sido designado para dictar en el Círculo Militar cursos de fran· cés y de inglés, sin que hasta ]a fecha usted haya dado cumpli­miento á tal encargo, no obstante lo manifestado por usted en su atenta comunicación de respuesta al oficio aludido, fechada el 3 de Octubre último. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -709- Por lo cual el Ministerio de Guerra excita á usted formalmen~ te para que, sin nue_va dilación, se sirva dar principio á la ense­ñanza de los mencionados idiomas. De usted atento, seguro servidor, MANUEL M. SANCLEMENTE -ZAPADORES Reptíblzca de Colombia-Número I53-Cah, Septz"embre 24 de I90Ó (Concluye) El General Aparicio rnuy ¡:-oco va á la obra, quizá por sus atenciones en otros trabajos : hasta hoy no ha hecho un solo tra, ~do, de modo que los cimientos se han seguido conforme á mis instrucciones y para el modelo de edificio Alder. Si hoy opina, dicho ingeniero, hay que desbaratar lo hecho-cambiar gavelas, etc.,-mañana opinará qt!e también hay que cambiar los cimien­to~, etc. El General Aparicio tiene en proyecto un nuev9 plano-muy bonito-á juzgar por el esbozo que hace más de un mes usted le ordenó trazar, pero enteramente diferente del anterior, y, por lo que se me alcanza, de pdctica irrealizable, pues no guarda las condiciones que el Gobierno se propone, de sencillez, poco costo y consiguiente, pronta ejecución de la obra. Y como el Sr. General Aparicio sólo hoy se dirige por es­crito dando instrucciones sobre los materiales, después de que de hecho y prescindiendo de entenderse con usted, que es el Jefe, y conmigo, que tengo á mi cargo la direcci l) n de la obra, ha ido á dar órdenes directas á los obreros, establ e ciendo así una anar­quía perjudicial en todo sentido, es claro que yo no puedo con­tinuar i :~ tervin!endo con carácter de Uirector, y mucho menos cargar con la responsabilidad de seguir haciendo pago de obre­ros y llevar cuentas. Y como, al fin y al cabo, él es Ingeniero y yo no lo soy, por más que mi:; cálculo ., sean prácticos y mis in. tenciones honradas, resultará que los errores y las pérdidas que se sufran me serán atribufdas á mí) y sólo á mí. Por todo Jo cual, muy respetuosamente me permito solicitar de usted que se sirva relevarme del cargo de director de la obra del cuartel y de toda intervención en ella, y disponer, en conse­cuencia, quién se haga cargo de l c.- s elementos, de hacer los con­tratos necesarios, llevar las cuentas, etc., pues no pudiendo estar en inteligencia con el Sr. General Aparicio, mi irtervención en el asunto es imposible. Esto no obsta para que yo cumpla gustoso las órdenes que Jefe tan meritorio como usted tenga á bten impartirme en cual­quiera otro sentido que no sea intervenir en asunto de construc­ción del cuartel. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia 710- Particular y verbalmente puedo manifestar á usted otros muchos motivos que me obligan á no podern e entender con el Dr. Aparicio. . Soy de usted atento, seguro servidor, CAMILO ARANA o. República de Colombia-Comandancia General de la Zona Mt1üar del Sur. l!;Jércilo Nacional- Cali, Septiembre 26 de I90Ó Como esta Comandancia no tiene facultad para resolver los asuutos de que trata el General Arana, remítase la anterior nota al Ministerio de Guerra, para que esa Su¡ ,erioridad resuelva lo que estime conveniente. Contéstese al General Arana Jo que se ha dispuesto, pero in­sinúesele que es preciso que continúe en ejercicio de sus funcis­nes mientras el Gobierno resuelve lo que estime conveniente. El Comandante General, Lucio Velascoi iiOSPITAL MILITAR CENTRAL Repúbltca de Colombia-Hospital Mz1zlar Cenlral-Direcd!m del Slr­vú: zo de M_Micos-Bogotá, Octubre JO de I90Ó Sr. Ministro de Guerra- Prcsen te Habiendo encontrado en los intormes que me han enviado algunas guarniciones, puntos importantísimos que se refieren al ramo de sanidad, he considerado más conveniente en esta vez transcribir á usted textualmente algunos de ellos, valiéndome del presente informe que tengo el honor de presentar. Dice el Médico del 9.0 de Iifatllería acantonado en Cali: " Las enfermedades dominantes en este Batallón han sido, durante el mes de Septiembre, á más del paludismo, la gripa y el sarampión; pero sobre todo estas dos últimas han sido la epide­mia en la población. La aparici6n de la gripa y el sarampión en la tropa ha contribuido á aumentar el número de enfermos de un modo considerable. El sarampión, en lo heneral, ha sido benigno. La forma de gripa más común ha sido la catarral, y han ocurrido algunos ca­sos de paludismo gripal muy graves, que han ocasiona0o fatales resultados, como la muerte del soldado Félix González, única de­función que ha ocurrido durante el mes. Se han dado de baja, por inútiles para el servicio militar, los soldados Leopoldo Romero, Valentín Rozo, Jesús María Ro­zo, Anselmo Lozano, Max.imiliano Palacios, Eusebio Wilches, José Bedoya y Félix V élez.'' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 711- El cuadro del movimiento de enfermos lo he encontrado de acuerdo con el informe precedente y me ha satisfecho. En cuanto á la guHrnición de Manizales, me dice entre otras cosas, que no se relacionan con la parte sanitaria, lo siguiente: " Por el cuadro que adjunto al presente informe, verá usted que en el mes de Septiembre disminuyeron los enfermos. pero no las enfermedades 'lHnéreas La salubridad de la Compañía no es mala relativamente, ro obstante haber aparecido en la población una epidemia de cscarlali1la, eritemas dú)ersos, fiebres remitentes y aun disentería. La mortalidad no fue considerable en los adultos, pero sí en los niños. El servicio es muy recargado por tane.- que dar guar­dias, custodiar un parque y tener guarnición en Marmato, todo con sólo cien hombres, etc. etc." Los datos que me suministra en su informe correspondiente á Septiembre el de la guarnición de Cúcuta, son Jos que siguen: "En este mes hemos tenido varias c.,osas que lamentar: la enfermedadfiebre amarilla del Sr. General Manuel V. Canal, Jefe de la Frontera; la del Sr. Toscano, Capit~n adjunto á la Jefatura, y la muerte del ~oldado Zacarías Pérez En los dos primeros la enfermedad fue relativamente benigna y tuvo un desenlace feliz, no así en el tercero, á quien un ataque comatoso palúdico lo ul­timó en seis horas. También tenemos al • oldado de la 2.• Compañía Pedro Ca­ballero, de constitución raquítica, en muy mal estado, debido á una granulia que se le desarrolló en muy poco tiempo. La situa­ción de este infeliz en el Hospital es lamentable, pues debido á la pobreza de este establecimiento de caridad, no pueden darle la alimentación que necesita y está consumiéndose por inanición. ( Conlz'nuar á) HISTORIA EL NUEVO NAPOLEON (SEGUN SUS ULTIMOS HISTORIADORES) - (Continuación) En esa lucha g-igantesca y que consideramos insensata en partes, se cometieron graves faltas: la exaltación produ­cida por triunfos sin iguales debía conducir á una loca infa­tuación, á abusos de autoridad, á excesos de despotismo. La invasión de España fue á un tiempo una falta y un crimen; en mi juicio la desposesión del Papa no tiene excusa y apenas la explica el qrgulloso anhelo de dar leyes al mundo de lo alto del Capitolio. Tal vez en 1 812 la . ceg~e.dad que una exasperada megalomanía tornaba fatal, Impidió al vencedor de Austerlitz calcular bien sus probabilidades de éxito y sus fuerzas, y de esa manera preparó-provocándola-la revan- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -712- cha que durante dos años Europa tomó de Francia, ¡ay! tanto como del mismo Emperador. Pero no es menos cierto que al leer á 1\tl. Aberto Sorel -á quien no amma ninguna simpatía por Napoleón-queda uno convencido ele que en la mayoría de casos el agresor aparente no hacía otra cosa 'JUC parar los golpes que se pre­paraban en la sombra, desconcertanclo con urt rápido ataque planes de revancha y reconquista. La ruptura de la paz de Ansiens que l\1. Sorel cuelga á Inglaterra, se encontraba en germen en el mismo tratado, calificado de vergonzoso y de tnaceptable al día srg·mente de firmado por los leaders del Parlamento inglés. La alianza francorrusa que Alejandro, astuto y elástico eslavo, mezclado de griego, supo tornar tan seductora un momento, no era sino una cortina tras la cual, en la misma Rusia, se maquinaba la futura revancha: por haber aceptado esa alianza, familia, cortesanos y pueblo lo abominaron ; Europa se escandalizó del hecho, hasta que la actitud del ejército ruso, el aliado de Francia cuando la eampaña de Austria en r8og, mostró su inanidad. En 1 fon­do, Ja gran fracmasonería de monarcas y aristocracias, des­concertada á ratos, tornó á r.ehacerse siempre contra Napo­león: en él odiaba menos nn hombre que us principios y un paí , la Revolución y la Francia. Fue por esto por lo que la. propo iciones de paz de 1813 y 1814 fueron ilusorias, J después de un volumen casi íntegramente consagrado á la paz de Amiens y otro á la alianza francorrusc..t, l\Ir. Sorel YlO en las "proposiciones de Pra~·a" y· ·n las "bases d' Francfort" Jos prodromos de Jo que I. Hous ·ay e apellidara ''Com día de .hatillon." Tose trataba de arrebatar al Emperador us conquistas J~janas como Varso­via Danlzig, Laybach, Venecia ó Homa, p •ro ni un Amster­dan ó Milán mcís próximas. Se trataba de arrehatarl des- · pués de ellas á Anvercs, Ma_guncia, Chambery. Era preciso borrar de la carta de Europa las conquista de la Revolu­ción, y por cuanto parecía que el Emperador jamás s~ confor­maría con tal pérdida, aun cuando por Jo pronto pareciera re­signado, ante todo resultaba preciso abatir su poder. El tratado de París demostró bien, desde I8x4, lo que los documentos de las canciiiPrías, al fin conocidos, han revelado á M. Sorel: .el Emperador derrocado era la ruina de las conquistas de la Hevolución, conquistas que se quería arrebatar á Francia, y .que lo fueron al fin. De todos modos hubiera sucedido lo propio : Napoleón habia sido siempre el centinela vigilante que, sondeando Jas tinieblas con ojo avizor, al ver más pronto . el fusil que se le tiende, apunta á su turno con rapidez y de­rriba al enemigo antes de que éste haya tenido tiempo de .disparar-( Continúa). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 448

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 451

Por: | Fecha: 08/12/1906

Serie VIl - Tomo 11 !ñJIX -N. o 451 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERGITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO Ge~eral de Ingenieros Pu~de muy bi~n sucede,. que 1tuc:stro respeto á todrzs las coJtvicciona, Zltttga á paraJ' erz la in lzfereJtcia y ~t:JS deje si1t ~'zergír z pam difend~r las 1m!rtras ENRIQUE SIENKIEWICZ • • • Bo~otá, Diciembre 8 de 1906 ~ • • • · Oficial DECRETO NUMERO LP9 DE 1906 {NOVIKMBRE 26) 'POr el cual se acepla una renuncia y se hac~ un nombramiento para la . Policía Nacional El Presidmle de la Repúblz'ca DECRETA Artículo Ú:'lico. Acépta e la renuncia q:Je presenta el Sr. Be- 1isario Bejarano par., serararst'! dr>l puesto de Escribiente de la Dirección G~neral de la Polic" N tCÍ ·m·tl, y nómhrase en reem­plazo al Sr. Gabriel DJmainP, á quien se promueve del puesto -de Agente Escribiente de la misrn 1 Dirección. Dado en Bogotá, á 26 de N viembre de 1906. Rl Ministro d¿ G'.lerri.l, T\1 wu : el Parque de Honda, declárase eliminado, á contar del día 1 3 de los corrientes, el puesto rJe Guardaparque de la ciudad última­mente mencionada. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUKL M. SANCL!MENT:g DECRETO NUMERO 1422 DE 1906 (NOVÍltMBRK 26) R. REYES por el cual se hace un nombramiento en el Ramo de Guerra El Presiden/e de la RepúbliCa DECRETA Artículo único. Nómbrase en propiedad Habilitado del Medio Batallón 6.0 de Injanltría, de guarnición en Cúcuta, al Sr. Braulio Jiménez. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -747- §. El Sr. Jiménez prestará una fianza de doscientos cincuen­ta peSO$ ($ 250). Comuniquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, ~lANUKL M. SAMCL~KINTK DECRETO NUMERO 1423 DE 1906 {NOVIEMBRE 26) R. REY!!S en desarrollo de la Ley 26 de 1905, sobre Justicia Militar El Presldenle de lo. Repúbl~o. CONSIDERANDO Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7. 0 del Decreto número 1 149, de 24 de Septiembre último, han sido pasados á la Mesa de Justicia Militar del Cuartel General del Ejército varios asuntos criminales contra individuos de tropa pertenecientes ' Cuerpos extinguido~, por delitos comprendidos en la Ley 26 de 1905, cuyo juzgamiento corresponde á un Consejo de Guerra or .. dinario, según el artículo 2.0 de dicha Ley, en relación con el 1 38 3 del Código Militar ; Que el radicar tales asuntos en las Comandancias de los Cuerpos de esta guarnición, aplicando por analogía el artículo 1464 del mismo Código, perjudica notablemente el servicio; Que conforme al e!,p{ritu oe los artículos 1390, 1 391, 1402, 1403 y 1404 del C6dil{o citado, los vocales de Jos Consejos de Guerra ordinarios, Jos Funcionarios de InstrrJcci6n y Jueces Sus­tanciadores pueden ser militares de Estado Mayor, con tal que sean id6neos y que se garantice la imparciafidal respecto del agravio causado por el delito ; y Que, según el artículo 16 del Decreto número 706 de 1905, corresponde hoy á la Mesa citada resolver las dudas é inconve­nientes que se presenten en el procedimiento oe las causas mi­Jitares, DECRETA A rt. 1.0 Estaulécese un Consejo de Guerra ordinario, de ca.­dcter permanente, que conocerá en primera instancia de las cau­sas militares contra individuos de tropa de Cuerpos extinguidos, por delitos comprendidos en Ja Ley 26 di! 1905, que correspon­dan á la circunscripción jurisdiccional de Bogotá, conforme al Decreto 706 del mismo año. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 748- Art. 2.0 Nómbrase Vocales de dicho Consejo á los Sres. Co­ronel Samuel Herrera, que presidirá y ejercerá las funciones de Juez Sustanciador, y á los Sargentos Mayores A.braham Rojas, Juan Caro Narváez, y Tenientes Félix Restrepo B. y Alberto Ayala. §. En caso de impedimento ó recusación de alguno de los Vocales, se autoriza á la Comandancia en Jefe del Ejército para nombrar en cada caso el reemplazo respectivo. Art. 3. 0 Nómbrase Funcionario de Instrucción, para el per­feccionamiento de los sumarios, al Coronel Miguel M urillo, y Se­cretario al Subteniente Rafael Ortega E., quien será á la ve~ Se­cretario del Consejo. §. El Fiscal del Ejército llevará en estos asuntos la voz del Ministerio Público, y el Auditor General d~ Guerra será el ase­sor del Consejo. Art. 4 .0 La autoridad militar respectiva dará, en cada caso, cumplimiento estricto á lo que dispone el artículo 1443 del Códi­go, á fin de establecer la sanción legal por las demoras injustifi­ ·Cables en que incurre el funcionario ó el Juez Sustanciador. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SAN CLEMENTE DECRETO NUMERO 1424 DE tgo6 (NOVIEMBRE 26) R. REYES por el cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 Declárase insubsistente el nombramiento hecho en el Sr. FranCISCO A. Morales para Subteniente de la 6.· Sección, 4.• División de la Gendarmería Nacional acantonada en !bagué, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Jorge Pardo. Art. 2.0 Llámase al servicio activo al Subteniente Juan Salís, y destínasele á la 2: Batería del Batallón I.0 de Artillería, en reemplazo del de igual grado José Hernández, quien falleci6. Art. 3 ° Declárase en uso de licencia indefinida al Subte­niente Julio Cuadros Caldas, Abanderado del Medio Batallón .10.0 de Infantería, de guarnición en Popayán, y nómbrase en su reem­plazo al de igual grado Antonio Bonilla, á quien se llama al ser­vicio activo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -749- Art. 4 ° Por excusa aceptada al Sr. Alejandro Gómez, nóm­brado Teniente para la 15 .• Secci n, 4.• División de la Gendar­mería Nacional, acantonada en Pasto, nómbrase al Sr. Leopoldo Díaz F. Art. 5.° Concé !ese la licencia indefinida que solicitan los Subtenientes NicoiRs Lizarazo y Nicolás Carvajal, Abanderado el primero, y de la 3: Compañía el segundo, del Medio Batallón 6. 0 de In(antert'a, de guarnición en Cúcuta, y nómbrase en reem­plazo á los de igual grado Joaquín Bueno Aza y Joaquín Alfaro, á quienes se llama al servicio activo. Art. 6. 0 Declárase en uso de licencia indefinida, por falta de espíritu militar y á solicitud de los Jefes respectivos, elevada por conducto regular, al Teniente Diego Chiary, de la 1.• Com .. pañía del Medio Batallón J.0 de Infantería, de guarnición en San Gil, y n6mbrase ert su lugar al Teniente Ramón Hernándei, á quien se llama al servicio activo. Art. 7.0 Establécese permuta entre el Subteniente Justiniano Orozco, del Medz'o Balalló1z I I de Infantería, y el Subteniente José Carlos Cuéllar, que presta sus servicios en los talleres militares de esta ciudad. Esta novedad se causará con fecha 1.0 del pr6x.i­mo mes de Diciembre. Art. 8. 0 Hácense los siguientes cambios de Oficiales: El Teniente Telésforo Morales, de la 5: Compañía del Bil­la/ Ión I 0 de Infantería, pasará en su empleo á la 3: del I2. El Teniente Rafael Salgado, que ocupa este último puesto, pasará á la 2 . • Compañ(a del I5, en lugar del Teniente Manuel Pulgarín, que vendrá á reemplazar á Morales en la 5 .• Com­pañía del I.0 de Infantería. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRr.tENTit DECRETO NUMERO 1425 DE 1906 (NOVIEMBRE 26) R. REYES que reforma los de 1897 números 13 y 296, sobre bienes de militares difuntos El Presidente de la República DECRETA. Artículo único. De Jos bienes 6 haberes de un militar muer­to en servicio activo podrá hacerse entrega á los deudos ó here- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -7SO-deros que se presenten reclamándolos dentro del año siguiente á la defunción, si tales deudos 6 herederos fueron conocidos, 6 del Jefe de la fuerza á que el militar pertenecía, 6 de la autoridad militar superior del lugar en donde existieren los bienes, ó si los reclamantes comprobaran siquiera sumariamente su carácter an­te cualquiera de dichos Comandantes. Estos podrán á prevención ordenar la entrega, aun cuando los efectoc; 6 valores se encuen­tren depositados ya en la correspondiente Administraci6n de Ha­cienda. El Jefe ordenador y el Administrador de Hacienda darán inmediatamente al Estado Mayor General los avisos respectivoi de la ORDEN y de la ENTREGA, con expresión de los nombres del difunto y de los reclamantes, objetos, precios y demás circuns­tancias. §. Quedan reformados los Decretos de 1897, números 13 y 296, de 14 de Enero y 1 o de Julio. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRHRNTE DECRETO NUMERO 1451 DE 1go6 (NOVIEMBRE 30) por el cual se hace una promoción y un nombramiento El Presidm/e de la RepúblictJ DECRETA Art. 1. 0 Promuévese al Subteniente Joaquín Albán, que sir­ye en la 4." Compafiía del BataJlón 2.0 de Infantería, al puesto de Abanderado del mismo Cuerpo, en reemplazo del Subteniente Alejandro Díaz G. Art. 2.0 Llámase al servicio activo al Subteniente José Ma­ria Manrique y destínasele á la 4." Compañía del expresado Ba­tallón 2.0 , en lugar del Subteniente Albán. Comuníquese y publíquese4 Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANU.EL M. SANCLEMENTE 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -751- DECRETO NUMERO 1452 DE 1906 (NOVIEMBRE 30) · que hace dos nombramientos en la Gendarmería Nacional y dicta una disposición relacionada con la guarnición de Quibdó El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 Nómbrase al Sr. Adriano Valderrama Subteniente de la 3.• Sección (Ambalema), 4 • Divbión de la Gendarmería Nacional, en vez del Sr. Zoilo Pulido, que no se presentó. Art. 2.0 Por excusa aceptada al Sr. Maximiliano Cadena para servir el puesto de Subteniente de la 1 4 .• Sección (Cali), 4·" División del mismo Cuerpo, nómurase en su reemplazo al Sr. En­que Arboleda L. Art. 3. 0 A contar del I .0 de Diciembre en curso, la Media Compañía Suelta que hace la guarnición de Quibdó, y que ha es­tado á órdenes inmediatas del Comandante General de la Zona Militar del Atlántico (Barranquilla ), d e penderá directamente de la Jefatura Militar de la Plaza de Cartagena. §. El Habilitado del Medio Batallón ¡.0 de Infantería, acan· tonado en esta última Plaza, forrr ari\ las Libranzas y hará las remesas para el pago Jde la Media Compañ ía Suelta. Art. 4.0 La guarnición de Mocoa constad. de cien hombres de tropa, y quedará como Compañía Suelta á Órde:tes del Jefe de la Colonia Militar y Penal de dicho lugar. §. Facúltase al Gobernador de Nariño para hacer el nom­bramiento de Habilitado de la expresada Compañía Suelta, dan­do aviso á este Despacho para su aprobación. Comuníquese y publíque se. Dado en Madrid, á JO de Noviembre de 1906. R. REYES El Ministro de Gu e rra, MANUttL M. SANCLRMENTlt TIRO AL BLANCO :Rtpública de Colombia -Ejtrcito Nacional.-Bogotá, N1vi'embre JO de I90Ó .. Sr. General Jefe de E stado Mayor GeneraL-E. S. D. Tengo el honor de informar á uo::teci que el tiro de aplicación -que empezó en Octubre último con el Batallón 2.0 de Infantería, continuó en el mes de Noviembre con el mismo Batallón. En este tiro se ejercitaron la Plana Mayor y tres compañías: 1.a, 2.• y 4-• Las ctras compañías del mismo Cuerpo no practica. ron el tiro de aplicación por estar ausentes. D! L Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -752- El tiro se efectuó á 200 y 300 metros contra siluetas de pie y de rodillas y en las posicionPs de rodillas, tendido, detrás de parapeto y á vuluntad . Cada tirador disparó tres cartuchos en cada una de estas posiciones. Después del tiro de aplicación, los Capitanes de las Compa­ñías arriba nombradas hicieron la clasificación de sus tiradores~ Para ello tomaron por base las reg-las siguientes: Los tiradores que en los doce disparos del tiro de aplicación obtuvieron doce puntos Ó más, fueron considerado~ como buenos. tiradores; los que obtuvieron de seis ¡:;untos á once inclusive, me. dianos tiradores; y el resto fue calificado como malos tiradores. La bala que hirió el blanco de pie, se contó por tres puntos;. la que hirió el de rodillas, por cuatro. Las balas que hirieron de rebote se contaron por cero. También se ejecutó un tiro de duraci<)n limitada con los in .. dividuos que fueron calificados buenos tiradores. Este tiro se efectuó á 300 metros contra blanco de bu~to, que se hizo a pare­cer y de<:aparecer á intervalos de cuarenta segundos. La mayor­parte de los que tiraron á este blanco alcanzaron á disparar tres. cartuchos en los cuarenta ~egundos; hubo algunos que dispara­ron cuatro y aun cinco Se di~tinguieron en este tiro los soldados Carlos Acevedo y Adán Díaz, quienes merecen la calificación de muy buenos Hradores. En el mes de Noviembre se ada¡Jtaron dos campos de tiro, uno en Madrid y otro en Facatativá, los cuales pueden conside­rarse como permanentes, y servir, en consecuencia, para las guar­niciones que se destinen á estos lugares. Kn el primero se ejer­citó el Batalión 2. 0 de Infantería en el tiro de aplicación, en el otro empezó su tiro de instrucción el Batallón 5. 0 Es de justicia hacer constar el entu~iasmo que se ha desper­tado en estos Batallone~'~ por el tiro a blanco hecho con arte. Convendría, y así me permito proponerlo respetuosamente~ ya que se puede decir que por primera ver. entre nosotros uno de Jos Cuerpos del Ejército ha hecho casi un curso completo de tiro al blenco, y como seguramente los otros Cuerpcs harán el mismo curso, según Jos deseos del Excmo. ~r. Presidente de la Repú­blica, convendría, digo, se dispusiera la creación de una insignia que sirviera para distinguir á Jos buenos tiradores; a~í como tam­bién que se promoviera en la Capital de la República, una ó dos veces al año, en Julio y Diciembre, por ejemplo, un concurso de tiro al blanco con los mejores tiradores de los Cuerpos, en el cual se concedieran premios ó recompensas á lvs que más se distin­guieran. Soy del Sr. General atento y seguro servidor, ANTONIO LAVKRDE R. Instructor General del Ejércit~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -753- TRABAJOS DE ZAPADORES RtpúbHca de Colombza -Ejército NtJcional.-Comandancia del Balallún 3 ° de Itifanlería.-Buga, Noviembre 8 de I90Ó Sr. Ministro de Guerra-Bogotá. Tengo el honor de presentar á usted el informe de los tra­b a jos -ejecutados por el Barallón J.0 de Infantería en el Departa­mento y en el mes de Octubre : Pri·mera Compaiiía -Esta Compañía salió para Palmira el día 11 y principió algunos trabajos de arreglo de una calle; esta Compañía no ha enviado el act<~. de los trabajos ejecutados ni su valor. S egunday Cu.arla Compa1iías-Principiaron trabajos el día 1 1 y se ocuparon en establecer el afirmado del camellón de salida, l'Ía de la montaña, en una l0ngitud de 450 metros y con una am­plitud de cinco metros Para el relleno del camellón se emplearon 67 5 metros cúbi­cos de tierra y cascajo extraídos de los lugares inmediatos y de la ribera del río La Vz'eja. Cada capa de tierra se consolidÓ por medio de tandas con pisones de madera, hasta las últimas capas de cascajo. Las cu­netas llevan r-u sardinel de piedra y tienen desnivel conveniente. El camellcí n llevará en toda su longitud una zona empedra­da, cuyo ancho será de un ~ e tro y tiene por objeto impedir el resbalamiento de las tiérras del centro á los lados. Se construyeron dos puentes de cal y canto cubiertos con ma­deras fuertes y de buena calidad que tienen las siguientes dimen­siones : el primero un metro de luz 1Jor cinco de ancho; el segun­do, un metro de luz por seis de ancho. El piso del puente quedó debidamente arreglado, evitando que las maderas queden al descubierto. Se construyó una alcan­tarilla de cal y canto para dar pa~o á las ague1s que sobre el ca­mellón concurren, de las calles vecinas . Los canales laterales que vierten sus aguas á las cunetas del camellón, fueron también arregJados en su forma y en su pen­diente. El bombeo del camellón está terminado, y se trabaja en la zona de piedra de que hice mención antes. El Sr. Prefecto ha prestado buena atención á los trabajos y decidido empeño en la obra. facilitando los elementos que se han solicitado. Dicha obra fue avaluada por la suma de mil seiscien .. tos pesos oro ($ 1 ,6oo ). Tercera Compañía-Cincuenta hombres de ésta, se acantona­ron en Tuluá; dieron principio á sus trabajos el día 15, arreglan­do la calzada de la calle de salida para Buga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -7511-- Se efectuó un movimiento de tierras de 216 metros cúbicos, los cuales se trasladaron á una distancia de S 5 metros en pari­huelas de cuero. Se transportó de las márgenes del río Tuluá piedra para empedrar 27 r metros cuadrados. Alcanzó el n1.1mero de metros empedrados á 7Z 1 metros cuadrados . La tropa trabaja con incomodidad suma, porque se carece de herramientas. y se han suspendido los trabajos ordenados de composición del camino de Tuluá al puerto sobre el río Cauca, porque no hay herramientas, las cuales he solicitado personal­mente del Sr. Prefecto. Los propietarios inmediatos á las riberas del río Cauca se interesan por la construcción del camino carretero de Tuluá al p¡uerto. que satisfaga al deseo de evitar en las grandes avenidas e uso de canoas en cierta longitud . Esta obra es más importan-t te de lo que parece á primera vista, según los siguientes datos: Sobre la margen del río alcanza la inundació u una altura de tres metros, y avanza una lúogitud de 8 30 metros hacia \a población ; de manera que deben construirse 1,660 metros de muralla ó cer­ca de piedra para recibir el terraplen, que alcanzará una altura de tres metros cincuenta centímetr0s al llegar á la margen del río, y quedar á salvo en las inundaciones. Se gastarán más 6 menos 125,000 piedras tamaño medio, y no hay piedra en las cercanías . El terraplén debe hacerse tomando la tierra en los predios vecinos, pero no lo permiten los dueños. Para obviar los inconvenientes busqué una zona que tuviera cierta elevación sobre la vía actual y se halló una que disminuye por lo menos las dos terceras partes del trabajo. El trazado se hará por un bosque inculto hasta salir á la bodega del río, pero e1 propietario de ese bosque manifestó no perrnitir ni la explora. dón. En tal virtud se suspendió hasta que ese Ministerio resuelva que convenga . Se dieron órdenes para despejar la parte llana de bosque, establecer desagües y arreglar la calzada de la población en di. recci6n al río. ' En esta población han trabajado cincuenta hombres, extra­yendo piedra del do, y terminando el empedrado del camellón de salida para Buga. En Buga se acantonaron cincuenta individuos de la tercera Compañía, quienes se ocupan en la extracci :)n de piedra del río para formar la muralla que recibirá el terraplén del camino que partiendo del puente sobre el río Buga, sigue al puerto sobre el río Cauca. En estos trabajos intervino el Ingeniero departa­mental. A rni paso por Bugalagrande hice la inspección del caso pa­ra evitar los desastres que diariamente viene ejecutando el río, y amenaza los edificios de propir.dad nacional . Va·rios trabajos se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 75"5- 1tan ejecutado, pero los ha burlado el río; es mi concepto variarle el cauce al río, pero debe expropiarse la zona en una longitud -de unos 300 metros y hacer una muraJla de unos diez metros. Advierto que en Cart<'go trabajan constantemente 200 hom­bres, completándose con individuos de la quinta Compañía, Jos ·que por comisiones, etc., se retiran de la -segunda y cuarta Com­. pañías. Se resolvió por la Comandancia del Batallón que se efectua­- ran ''Juntas Calificadoras" parciales en cada lugar donde hay tra·bajos, por la dificultad que hay para reunirse en un mismo día todos los miemhros de la Junta General que ordena el Decreto sobre la materia, por hallarse en trabajos distantes. El avalúo de la obra ejecutada en Tuluá ascendi6 á cuatro. ·cientos treinta y dos pesos sesenta centavos oro ($ 432.60). En Buga no se ha hecho el avalúo, porque se desea saber si debe intervenir en él el Ingeniero departamental ó el de Za­padores, así como en la dirección de los trabajos; consulta que supongo habrá sido hecha á ese Ministerio, para su resolución. Cumplo así, Sr. Ministro, con lo preceptuado sobre informe oyarse en los artesanos, ser "el rey Je la jacq,utrie," y, después de Wa­terloo, convertine no sólo en ·' tribuno dd po~ulachu," sino en el Jefe de una facción. Acab . r por acabar . prefirio acabar como Eml!e' ador. Me­nos que' nunca, t::n ese mes de Juniv de 1815, n .. da tuvo de (J),_ dt>Jiitri. No lo era el 20 de Juniu de '792 cuando ~e Cliispaba ante la maje~tad rtal ultrajada ; menu~ lo fuc ·en V enJirniario del año VIII, cu •ndo, más legalista q 11e un Talle} rand ó n Sieyes, vacile) un mes entt::ro en imponer~e á los ~artidos, ó cuando bus· caba como antes () dt:spué~ . de Br.umario, el' asentimidntu unánime Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -760- de los fraocese . . Empero, después de 1 799, su alma que siempre fuejerárgica, se monarquz'zó,-permítase el vocablo-Y M. Houssa. ye ha mostrado de qué manera, magníficamente grande, de París á Rochefort, el monarca bajó por última vez las gradas del trono. En consecuencia estaba autorizado -y por ello lo elogia Lord Rosebery-para protestar contra la pretensión de ese ton· to malévolo de Hud~on Lowe, que rehusaba reconocerle el título de Emperador. Invitaba á comer al General Brmaparle. "Es pre­ciso enviar esa esquela al Genenl Bonaparte, dijo el Emperador á Bertrand; la última vez que oí hablar de él fue en la batalla de las Pirámides." Cuando el 15 de Diciembre de 1842 el Rey Luis Fe.lipe, los Príncipes, las Cámaras, reunidas bdjo la Cúpula de los Inválidos, esperaban el féretro · que iba á ocupar su puesto, se abri6 la puerta y el Chambelán de servicio anunctó cun fuerte voz: " El Emperador !" Y afuera un~ multitud idólatra, á la cual ese día no conmovía ningún sentimiento poHtico, también aclamó al héroe llamándolo igualmente " El Emperador!" off • • Mr. Chuquet y Mr. Masson, Mr . Sorel y Mr. Houssaye, Mr. Aulard y Mr. Vandal, no hacen parte de ninguna bandería ; no tiene ni las mismas opiniones ni el mismo temperamento, y sin embargo, en cierta medida, su testimonio concuerda, por lo cual, prescindiendo de toda idea polftica y de toda tentativa histórica, apenas hemos querido ser el eco fiel de un concierto tan sigular. 9on los escritores analizados desaparece el CondoiHeri inge­niosa ó injuriosamente ideado por Taine, el tirano sin entrañas de Lanfrey y hasta el ''incorregible guerrero" de Adolfo Thiers. Es, pue~, un Nuevo Napoleótz el que se yergue en los um­brales del siglo XX, hombre con corazón humano, soberano cons­ciente de la soberanía, capaz de cometer faltas graves, porque de los fosos de Vincennes á las alturas del Quirinal las cometió imperdonables, pero capaz igualmente de tener sentimientos ge· nerosos y patriótica abnegación. Soñ6 en la unión de los france­ses bajo un solo cetro, á veces pesado, es cierto, ¿pero acaso esa idea es poca cosa? Sean cuales fueren los sentimientos que pue- • dan inspirarnos personalmente su sistema político, sus prccedi­mientos y algunos de sus actos, preciso nos es inclinarnos ante testimonios que ningún erudito puede contradecir, y en con .. ecuen .. cia no escatimar al hombre de Estado el homenaje que, antes de ahora, sólo las victorias del prodigioso guerrero parecía habrían de arrancar á la posteridad. LUIS MADELIN (Traducido de Le Correspondent, para el BoLETÍN MILITAR). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 451

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 457

Por: | Fecha: 12/01/1907

BOO'Otá BO E. 1 lll A DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA epertorio · C.cy Oir ctor FR.\. ·e• co J. V · G. R • V. F.RRA ' ne r l e ln cniero , h I • II-." ~ ~ O 457 m r1o número JS S , d r )' •• de f907 · ·· 10 de r<)C() ...... ...... . .. . ................ . ...... . r ·n g ncr 1.... ...... . ..... •.•.•..... J o ....•. .. ... ... .. ... . .. ...... ...... ........ .... .. . -c. m. ra milit r • IM RE 'TA ELÉCT CA-16 - LL l -TELÉFO • 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tín · cAMARAID~S Mlt.ITARES Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i VIl- Tomo n l 1X-H. 0 457 ORG NO DEL MI ISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO FR C SGO . P11tdt muy • • Bogotá E ero 12 de 1907 Oficial-- D e :· o ·u~I .. RO r ss6 •go6 (DICI. 29) bra Milit~ re d 1 llfantico, bl Prtsidtnlt dt l Rt¡ní~lica CRETA rtic lo 'nico. El per e los Cu r ele · g-ener les de Zon s Mili re • cuer 1 punto " • d 1 ecreto Eje-cufvo ,n mero 1369. d viembre último. rá 1 si-guiente: ~O. 'A • tLl' A U t. ATLÁ. TCCO Comandant General, ner 1 Ramón G. m ya. cgundo J f , eneral jos6 riza con residencia en S ntamnrta. Primer yud n e encral. Coronel Ju n f. icard ; ecretario, Coronel José . P illa · djuntos, Capitán José egund Ruiz y 'I enient arcos HoJ uín. J VATU A SILJ t\R D.l CARTAG!NA ~ilitar, General ntonio ran o L. ; m rosio V.élez L. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tín ~li itar de Colombia -842 %0 •• A llUTAR D.IL ORTI omandante General, ener l Gabino Hern~ndez ; Ayu ante General, Coronel ranci co Rovir.l ; ecretario, Joaquín Bretón ; djuntos Capitán Rafael Hernándet, y eniente Alejandro u yana. J FA URA !LITA O t. TÁC IRA Jefe Milit r, General jo é D. on alve; Secretario, General d n J. Vargas· djunto, Capitán Luis . González. Z NA MILITAR DJtL SUR Comandante General, egundo jefe, General n l Córdoba . ; Ayudante Gener 1, ronel Ram6n Sanclemente; ecretario, Coronel fael egret ; djuntos, Capitán món . Soto R. y Teniente uillermo inisterra. . Continu rán en e j abilitados de los Cuarteles Gcner 1 e Zonas ; dichos puestos serán des-empeñados por lo mi mo indh·iduos uc hoy los ejercen. Los empleados ci\·il " u fi uran en 1 s mismas Zonas con­tinuarán también n u r 'pccti o em leos. Comun{ques y putJH ue e. D do en ogotá, á '29 de Diciembre de rgo6. R. REYES linistro de Guerra A.'UBL • "· 'CLB:liBST& EC T (K.' RO ... ) por l unl :\ n o. 1 numcnto El Prtsidtnlt Je la Rtpú61ica J>RC ~A rt. 1.0 e clár n u o de licenci indefinida, por embria .. gue~ h bitu J y á petición ~el J fe (ilit ~ de Cartagena, 1 Sub­teniente i uel alderon, del BatallcJIJ 7. ac n onado en aquella ciu . reempl z el~ .con e~ de i u 1 grado, iginio ilva. á ui n e llam al scn·scao ctav . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BoJ lin ilit r de Colombia 3- Art. 2.0 Establ ~cese permut entr el ubteniente lsafas Pach co banderado del Mtdio Bola/1611 ro (Popayán) y el ubt~­niente Joaquín ~. e ret, de 1 primera Compañía del misme. rt. 3. sci ~n es á ubteniente l argento: 1. 0 rnan o Vern za, y destínasele 1 Medio Batallón rr ( asto) n 1 •a-cante que le señal rá el jefe respectivo. rt. 4. 0 Des e el 1. de Enero n cur o, el suel o del •is. cal de la Comisada judicial de 1 olicí cion 1 será d ciento einte p sos mensuales en oro. Comuní uese y publfquese. a do en Bogotá, & ••• de n ro de 1907. inistro de Guerra A. 'U L • A. CL M • T E OLUC O 104 ~ rgo6 (DtCIS lBRB 26) o r hi ien )' p rofi l . i m ilit u r.t l o~ e m me to e Z \ P re El Mtin'slro de Guerr RBSU LV En 1 rn rchas de los Cuerpo 1 Ej rcito se o serv r~n en lo sucesi\'O las siguiente regla : eh 1 zo A CUAS Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia :- 844- y la. marcha aunque sea lenta, no debe interrumpirse. o debe tom rse 1 ebida al deteners á la sombra, sino en el momento de volverse :{ mprender la marcha ; 6.0 Deb cuidarse de llevar durante la m:\rcha uno 6 más catres portátil s para dar á lo sol ados q e sufran insolaci n los cuidado que indi ue el mé ico sin acostarlo en el suelo. En e mili d be conducirse el soldado por el tiem o que pres­criba el mé ico · 7. 0 El J f el Cuerpo n march envi r' un comisionado q e part á las a. m., ó 1 víspera, á prep r r el lu ar en don-de deb lmorz r el Cuerpo á su lle 0 á 1 1 o a. m., y otro á don e deba pernoctar, d manera que cuan el Cuer¡.,o llc:: 0 ue, · i las 6 ll m .• encuentre loj miento preparado · 8.0 n los tr bajos de Zapadores en clima de 30 rados 6 más d temper tura, el Jefe d 1 Cuerpo, de acuerdo con el mé-ico, est blecerá l. hor s de tr b jo, de man r de evitar ue de la t l a . á las 3 . m. pueda pre ent r e casos de in o­lación entre lo tr bajadores, teniendo en cuent si el d( es de fuerte sol ó d lluvi , ó de sombra, circun tancia que también debe tener en consideración ara las marchas, ues en e so que el día sea lluvio o y no haya eligro de in oJ ci n pueden alter rse la hor de la a o a. m á 1 s 3 p. m. señ 1 das para descanso del Cuerpo en m rcha ; g. 0 .. 1 J fe del Cuerpo en mcarch será responsable e los e os d i sol ción IJue ocurr n or no ob erv rse estrictamente 1 . y en 1 Com n nci el Cuerpo e llevar' un es .. crupu o r gi tro de los e sos de insolación qu se presenten, y se lev nt rá un inda ori de 1 s caus que h yan moti ado l:\ in ol ciones. con el fin de aber si ést s se producen á pesar In pr scripci n u( señ 1 as. e t reO'istro se pasará un' r:o i • 1 J f de 1 Z n Iali· r re pectiv 6 al linisterio u r ra, n don e llevará e l regi tro ener 1 del jército para es servicio y e da tres meses se public rá en el B L&TlN lrLaT,\R 1 mane r como m rch n los diversos Cuerpos de Z - ~dores, 1 mo o como se da cumplimi~nto á est s reglas y las obr s qu e ha y n ejecuta 10. L m leza ue ha en donde el campamento se esta. blezc • e d mont rá hast una distancia no menos de cieo me­tros d 1 Umite del mismo campamento, de manera que el hori­zonte e: desp je ¡ y si dentro de quél hubiere pantanos, éstos s s e dn ien echándole tierra 6 de~aguándolos. ALOJA JIINTO ' 1. El lojamiento se hará n edificios amplios y bien venti. lado • 6 n toldos tetnplados, de manera que en caso de lluvia no s a n · e decir, lo suficiente para que las aguas rueden Ucilmente y no se apocen; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BoJetfn ilit r de Colombia 45- etc. etc., u ue tos y z ncu os ; 16. Los ofici rran; ntanos, stru 'rse la ore retener lo , cuan- 19. dem~s de este em leado d 1 Cuer o el médico del B tallón ueda e peci lment ncarg do de as r una insp c-ción diari al e mpamento 6 á lo edi cios 6 toldo ; 20. ara 1 s n cesid des n turales de la tropa e st lece : 2 1. Es absolut mente rohibido á las sold do orinar 6 d - fecar cerc de los edificios 6 toldos de lojamiento. L infr c­ci6n de sta dis o ici6n erá castig con fuert en s, que n cad e so est lecerá el J f del €uerpo · p r lo primero, los soldados se retirarán á un Ju ar speci 1, ojalá n un co· rriente de u que el jefe d 1 Cuerpo señalará á un dist ncia no menos de cien metros del Hmite del campamento. ar 1 de­fec ci6n, el jefe del Cuerpo escogerá un lugar e peci 1, lo má' distante que se ue del campamento, y prefirien o uno en que h y un río 6 agu corriente, á ond se mand rán los sold dos por compa \as y á horas fijas y se orden rá á lo coman antes de las compañfas u s fijen mucho en que las materias fec - les sean arrastradas inmedia amente or 1 s agu s corrientes ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 46- 2 2. n tos lu res en donde 'stas no se encontraren, se liará i di ancia conveniente. lo más lejos posibl y en lugares n dondt! no h ya vientos const ntes que arrastren los miasmas sobre los camp m ntos vallados de dos metros de profundidad, sem jant s á lo ue e h cen para enterrar la tango t s ltona · 2 3· In m diat ent u e los ol ado · e de ocupen de esta operación, los ofici 1 s man rán ech r tierra so re las materias fe e 1 s y cada tres dfa e cubrir · n con un capa de e t ó de ceniza, de manera qu no se erciba mal olor · 24. El j fe del Cuerpo, el médico del mi mo y el ncar a­do especi 1 para este servicio qucd n en la o Ji ación de hacer que e d ts estricto cumplimiePto estas disposiciones · 25. 1 matadero e g nado ara uso de la tropa se pondrá eerca de 1 un corriente · e caso de no h berl , lo de perdi­cios y materi or ánicas que queden se ent rrará en un hoyo de un metro de profundid d ; 26. En lo cam mentos n u hu iere habitacione de particulares, se les obligar á se uir estas re las de hi iene y á que manten an sus e tan aseadas como las de la tropa : ALUl!o'TACIÓS 27 lientra se est blece 1 rancho para el Ejército, cosa ue se propon .. h c e r el ~lini terio de ucrra, se observará lo ~guiente: 2 e darán tres comidas diarias á los soldados : El des-ayuno. ~ ' la hor que determine el Jefe del Cuerpo, según la lo. calidad y 1 s circunstanci s ; el al uerzo l hora que se eiia­Je, en estas misma condiciones, y la comida de la misma ma­oer · 29. La alimentación de e ser n y abundante en feculen-os: maíz, arroz, an de trigo, etc. ; y en tierra caliente, yuca, plátano, arracach auy ma te · 30. 1 agua que hay de beberse en estos climas debe fil­tr rse en filtro de piedra, en los cuales se pondrá una cap de carbón y otra de ar na. El agua así filtrada e tomará regán- 4ole jugo de lim r) n ar acidularla li eramente. Par el caso que falte el jugo d limón, el botiquín del m~ ico estar~ pro\'isto de ~cido chrico, y 1 indic r el modo de us rlo; 3 r. prohibe comer n tierr e tiente y en climas mal-s no la ~iguiente frutas: mango , plátanos crudos, melones, patillas, etc., y ai los sol ado que infrinjan esta prohibición, ade- .,, de 1 en que· 1 jefe del Cuerpo le impondrá por e d Tez que cometan la falta, se le priv rá d 1 pago de un ración ; 32. Las frutas que la tr p pue e usar son : n ranjas, pa­payas, pifias y todas la~ demás ácidas de tierra caliente y to as las de climas fr(os como duraznos, manzanas. etc. ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletfn ilitar e Colont 7 OIC.\CtÓ.' PR ,'TI\"A qu ten m l olor especial mente ficial l soJ-t DleAetÓ ' e R TI 'A A~ o Y a .~os \'IV A, 'OIRA _.J. ientras e deras eberán est r uy a s )' u i rá los sol dos en ar los climas ligeras· ra el r-no hubiere en ol ado b ños de frie­u fuere seasa. del Ejérci o, las vivan­r las mismas re 1 s de hi iene que contiene est re lamento; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -848- 44· En el caso de que hubiere alguna vivandera reconoci­damente sifilítica, á juicio del médico del Cuerpo, será expulsada de éste y se le darán auxilios de marcha hasta la población más cercana. Esta operación la harán los Jefes del Cuerpo, previo informe que dará por escrito el médico respectivo ; MORALIDAD 45· Se encarga especialmente á los Jefes de Cuerpo esme­rarse en que exista la mayor moralidad posib le entre sus subor­dinados, y que en cuanto sea posible, las mujeres que acompañan á los Batallones sean las esposas ó madres.de los soldados; 46. En los lugares en donde haya curas J.>árrocos se estable­ce• á oír la misa todos los domingos y días de fiesta, y además, que en un día especial de la semana, se dé instrucción religiosa á la tropa. 47· Los Jefes de Cuerpo tienen la obligación de hacer que los Capitanes y Oficiales de las compañías enseñen á sus soldados á leer y escribir, en el caso de que no hubiere in~tructor civil. 48. El :Ministerio de Guerra proveerá á cada Cuerpo de un Reglamento especial para este servicio, y de los útiles oecesa .. rios para ponerlos en práctica. TRABAJOS DR LOS CUERPOS DR ZAPAOORRS 49· Se harán conforme al último Decreto orgánico sobre esta materia, y al fin de cada mes, cada Cuerpo de Zapadores pasará al Ministerio de Guerra el informe de las obras que haya hecho, para publicarlo en el BoLRTÍN MILITAR ; so. En el caso de que un Cuerpo de Zapadores interrumpa su trabajo mensual, se hará un cómputo de Jo que haya hecho en los días en que haya trabajado, para calcular por el jefe del Cuerpo, el Ingeniero y la Auteridad civil de la localidad, la suma de trabajo ejecutada, para saber la prima á que el Cuerpo tenga derecho, conforme al Decreto citado. VARTOS 51. Además de las medidas higiénicas tratadas en los res­pectivos puntos, se observarán las siguientes : 52. Cada soldado tendrá una cuchara, una taza y un !Jlato, para su uso exclusivo y particular, á fin de que en el caso de que padezca alguna enfermedad contagiosa, no la transmita á otros; 53. Aparte del baño general, los soldados están en la obli­gación de mantener limpios los pies y las manos y de peinarse todos los días ; 45. Tanto los oficiales como la tropa están en Ja obligaci6n · de mantener absolutamente limpio el vestido y cuidar que en el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletín filitar de Co1om bi 9- ue ec Dici u re de 1906 , inmc-d 1 . n istro, IA .. L • r . } .. 'CL AL rinci n el Ba-en 1 OL TÍ. hLITA • e Jst o 1 yor reo CH&A EN LA GOAJIRA M1iusltrio dt Gotr'tn1fJ-- "úmtro óo-Car/ g~n , 1\o ie11. bn 2.3 ilt I()OÓ ra conocimi nto del ', cmo. r. ini terio, tran-cri o á uste el cho or el • neral j fe e 1 ese es .. tí.'IJUO I74-ft/Jiura suptrior dt la Flo/11/a dtl Alldnlüc-CArla­gtna, J (IVttlllbrt 2J d~ .l90Ó. Gobi r o con (;. cul- D acuerdo con el pli o de instrucciones, fec a • S del re-sen , que tuve el honor de recibir: de es inisterio, omé el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o etín ilitar de Colombia so-mando del Cruuro Carlagtna, y me hice :1 la mar á las 12 y 25 p. m. haciendo oner rumbo á uerto Colombia, á don e rribi­mos á las 9 . m nmedi t mente mandé tierra al Cont dor, ti hacer sabe r al everendo dre t nasio, que tení orden de ese 1inisterio r recibirlo á bordo con u comitiva conducirlo á Riohacha. El . P. me hizo abe r que no od1a embarc rse sa noche or tene r entre u comiti seis señoritas de Bogotá que se uf n con ' 1 como ostulante, , pe ro ue efectuarf:.t el embarque n la mañ n . ( suce ió, y á la 1 o y 30 a. m. zarpámos. Arrihámos á ioh eh l s 3 a. m. del dfa 1 '} • á cuya hora e smtteron ordo disparo de cafi6n cohete y mú ic ue efec-tuaban en ti e rr los hijos de quella oblación, en la creencia d que á bor o lleo- ba Usía · y en virtu de esto, á 1 s 6 a. m. e re entó á bordo un comi i ~ n d e b fi e ros ar saludar 6 • • Much fu 1 e na que ex erimenté 1 not r la contrariedad de los señores comisiona os, ero al mi mo tiempo me tisflzo sobrem nera resenci r 1 brote patriótico de uel pueblo, en prueba de cariíio y adhesión incer 1 di no representante de nuestro Gobierno y 1 eterno luch dor por nue tr s instituciones y or nuestr Patria. La instrucción se gun a fue cum id en uer t o Colombi , debidamente. a en iohacha y después de confer nciar con el General Juan . !guarán, de acuerdo con 1 ins rucci6n tercera, sobre la m - nera má conveniente de llevar á feliz é rmino 1 pacificación de Jos goajiros que n luc arm da discutieron hace ~cos dfas recíproca desavenencias, se re olvió, ya que el General Iguarán no odfa compañarme por quebranto de u alud, hicieran sus veces 1 r. . Pkhón, ecretario de la Intendenci y el r. D. Juan C. arros, per onas de influencias entre las arci - lidades oajiras. os días fueron necesarios para disponerlo todo en el Puerto de iohacha, debido al estado de gravedad en que se en­contraba un niño del r. B rros y en esp ra de un ¡>ron a re o. sición del General !guarán. Por fin z r ámos deJa rada el 19 á las 3 a. m., con rumbo 1 uerto de Tutucac ,donde lle ámo á las 8 y 30 m.; allí me hice á algunos int 'rpretes indfgenas y d s aché ostas á varios e po· rales ó caci'}ues, eñalándoles hora de cita ara el día si uiente en arrizal con el objeto de hacerles conocer la misión que me había encomend do el upremo obierno. n Tutuc. ca nos reu­nímos con Jos caciques Petrico, Trupa, la Caporal L ur Boni­vento y otros oajiros más Tenientes de los notnbrados, y en compañía de ellos hicimos rumbo á las z y 30 a. m. á Carrizal, donde deb\amos encontrarnos con el cacique oshuata, actor prin- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ole tí il it r d St - 00 1 rimero, ue ray obierno al conoci-er ur n y hechos náto os á los ocu · n e ta oc ión caus6lo le nz á prestar un servicio defectuoso, spe­cialmentc ra Ja captur de ersonas desconocidas, de las cua­les no se dé lguna ñ 1 ue in i ue in demor su ar dero. or t 1 razón me ermi o e.:citar u ted con el fln de que se dirija en Circul r ~ los Inspectores de Policfa Ale ldes, J ue­ccs y demá funcionarios de instrucción del Distrito C pital exi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. iéndoles liciten 1 neral 1 BoJ ti uarde i use . ilit r e Colom 1a 5 D. CLlr> S D u o y .·cur.o Rtpúlllka d~ Colomlli -Poli'tí 1 aáo11 1 -DI'rtuilm Gtntral- tÍ. mtro 2 .JJO-Dogolá, r 4. tlt o i'tm6rt dt 1906 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ilitar de Colombia 56- En e pera d ue i el r. ini ·tro h ti ju t s 1 s razones expue tas, se i ne acce er á l ue h teni o el honor de soli-citar, 1 antici o mi a r d cimientos por el servicio. 0 l S ed e tento, se uro servidor, j. i. lLJ8KRT RepAblica de C
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Por: | Fecha: 19/01/1907

J)ouotd l:.t uero 19 d 1901 DE LA REPUBLICA D COLO BIA 1 ir ctor OJ'!L f1. 1 IUO O O RR. nt ro II-1 O 10 II-.. .lE 45 um r.to 43· 21 S y 114 el •907 ......... . S'1 • -~-- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tín ili ar e Colombia ENER0 l. El 1 1 ,\1\J) hj" r~il , nd• ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .ríe VIl- omo JI ) li- ·0 458 ORS O DEL l STERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO F L seo ut.ft m >· 'un JUUitr 1/llf IIUU/1'41 raJtf" á lod•U las t()ll' J(dtnus. : .. 11 0.1 á fxlrar ut !.: mlifortJUi 1 y 11 1 tltj't sitt ~"u ¡,, f 1 dtftntlu: l.ls uuhtrcu • •• • tQU 1 • Kl WICZ • Bogotá Enero 19 do 1907 • • • . .............. - _.. ........ . ficial r 1 u~•l ('00 ~ un El Prtsidtlllt de 1 Rtpú6/i&a o ot~, Enero ro d 1907. :~1 !ini lro de G rra, t • u L L dirigí o 1 i-n \'¡ j e ' y S Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. por 1 cu 1 ~ oletín lilitar de Colombia 58 _:_ DEC ETO U .. O 215 E>E 1907 ( NIRO 8) El Pruidtnle de la Repú!Jiita n CRETA de J ivi ion ·aonol Art. 1 ° Hác n lo si uiente nombramientos, que surtir~n us efectos desde la r SJ'ectiva po esi6n. 2 .• Divi'siJn de Ttndarmería errfo. ubteniente jeS\is faría jara-ué. ubteniente Vicente Gallardo; adrid; alindo; enientes, a- Espinosa. J, • Di i'tilm Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletín ilit r de Colombi 59- Puerto erdo, o otá, n iinistro clárase insub i tente el nombr miento de la 2.• ecci6n de 1 2.• n6mbr se n u r c empJ 7.0 l ues . a or Cismros , n vi je de 1907. ro 10 d 1907. t! Guerr L l. e T 1 1 1907 ( DF. ~ o) E'/ Praidmlt dt la Rtpú~li'e a DKCR&TA . 1 nombr do s rá d do de alta Batallón rs.0 tlt ñifanltría y residiri n 1 1 n3 i yor élel de Tunj . Comuníques y ublrques . ado á bordo d 1 vapor Ctineros, en vi je e L orn á uerto crrfo. nero 1 907. Bo oti. lf.nero 10 e 1907 . ..1 inistro d Guerr fA U&L .. • A• CLB 1 , 'T . 190i co .St u o llo 1 1 e ret lnte nde n i tili f ~ 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , Boletín ilitar de Colombia - 6o- GENDAR ERIA NACIONrA.I:, Rtp/1~/i'ta tlt Colom!Jia-Minisltno tle Guerra-Comantlanti'a Guttral tle la Guularmería adonai-A'úmtro 2-Bogolá, Entro 2 tlt I907 ioi tro d err-lte do á mi Despacho, en consulta, la not del r. e· cret rio eneral de Cundinamarca, t:Ue tengo el honor de trans· cribir á uste : " (rt/orla Guurai-Facalollvá, 24 tlt Dititm!Jre de I906-Nzr mtro 4,669 . J 11 de 1 .. 2.• ción de J 4. ivi ión rí n aoo l ir rdo\ Las Secciones de la Gendarmería acional, ac ntonadas en los epartamentos, están á las inmediatas órdenes de los respec­ti os Gob rnadores : por consiguiente, las cnn onad s en las Pro\·inci s á las de los lcaldes de 1 localidad, que son los in­mediato a ente de quellos funcionarios. n tal 'irtud, s 1 caso que usted debe cumplir las 6rdenes que se sirva cornunic rle el r. Ale lde de s Provincia. ios uard á usted. Rafael M. Ga1'1án , or ser e te un unto delicado ara resolverlo yo, me er-ito ometerlo á su decisión, manifest~n ole que, en mi opinión, si la cos p saran como las interpreta el r. ecretario eneral d Cundinamarc serf perfect mente indtil 1 Comand ncia e­n ral de la Gend rmerfa. oy d~l r. linistro muy atento, eguro servidor, P. • P&ORAZ.t: /Jupad1o de zurra-Entro 4 de r907 Cont ste ue 1 arágrafo del artículo 2.0 , Decreto legis-lativo nómero 35 de rgo6, or el cual se crea el Cuerpo de en. d rmería, ante claro; ero qu en cada caso particular d dud re olv r · el misterio, hasta aclarar las que puedan ntido, con antecedentes. or 1 inbtro, el Subsecretario, Cd11•co LosAD Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tfn ilitar e Colombi - pl RADICACION DE UN PROCESADO J odtr 4¡'uult'vo. adtmai-Dupadro dt Gutrra -Bogolá, Di'dmllJr¿ I.J dt I90Ó. e acuerdo con Jo dispuesto en los artículos 1 o y t 2 el Decreto número ¡o6 de agos. y en atención á que 1 b nicnt Jor,.. Quintero d la r • Compañí del tdio Rala/Ión rr.. 0 de Vt­{ allltrla yendo en comi ión el servicio h llán o e camp do en el sitio de ihundoy co tetió el lito e homicidio. or lo cu· 1 s le cst in truyendo en 1 Gire' cripción lilitar d asto el co­rrespondiente juicio crimin 1, y solicita se l r dique en otro lug r. 1 jurisdicción ara s r juz ado or. ser. justa 1 oJicitu mencionad uerr . tr ~~ ción del roceso y sindi .. cado. d en ogoü, á 1 3 e Dicie br de rgo6 EYES l•A intstro e uerra lA. ·u L I. A. ct: s • 'TK J,flni'sltrr'o dt Guura -S((dón .r ·-Bogolá, Dkitm6re 27 d~ r906 • n not de es ilo, transcdbase Ja anterior olución á la Comand ncia n J fe del jérci o ar ue se dispon a lo con-ducente. Cumplido archivese. linis ro, lA .· Et; . r.c BA DAS DE MUSICA El }tjt dtl Estado Mayor tlltral dtl Ejértilo ciendo uso d la atribuciones que le confi r el e reto 362 de 1905 reor nico de la~ B nda ilitares, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 Boledn Militar de Colombia - 62- a StJ LV eorgan{z s 1 3.• B n a de úsica del jército con el número de Profesores que le fij el Decreto 362 ya citado y con 1 siguiente ersonaJ distribuído en las clases que á continuación se expres : irector, el actu 1, nombrado por el oder jecutivo, r. Cris6stomo Soto. Mú ico Mayor, in erino r. liseo rrutia. Profesores olist s : res. Vicente spinos , r ncisco A 1- g rra Jo~ J. olaños. rof sores de 1.• el se: Casi miro Barros, • zequiel Franco, Belis rio Cuervo, rist6bulo Padill , brah m Pos d:.l, uena- Yentura La- ott y iguel Triana. rof sores de 2.• clase: rnesto ieto, Alejandro P rra, fael Romero, Lui arfa Copete, Alfredo mírez, leuterio O¡tiz, enjamín omero. nrique ng rita, rcadio once, ran­cisco ómez, edro R. Cuervo, odulfo Casasbuenas y Belisario Faraco. rofesores de 3.• clase: áximo Contreras, .A raham us os, eófilo odrf uez, 1 afas omero, afael edr za Ism el o .. drlguez Laureano Ch parro, Zacarías Ochoa, duardo lazar, ern ndo Soto, éli.. Cubillo y r ncisco O orio. st reorg nilación urtirá sus efectos de de el 1.0 del co-rri'ent . Dése cuenta al inisterio de ue:-r . 1 Geoer l Jefe, lA. 'tJBL :f. CAs Ro U tco~:cn A M1iuilerio de Cutrra-Bogolá, Entro S de r907 Aprob da. Comuníq es y ublí uese. ini~tro, 0RDENESGENER~LES En la Orden Gener 1 del 'jército, correspondí nte 1 a o de Enero de 1907, se ex resa lo si uiente: , " rt(culo 1370. ara el orden y m jor asuntos que cursen en el st do ayor Gener 1, el suscrito dis­tribuye 1 tiempo en esta forma : la horas de la mañ n p ra sustanciar y distribu(r los suntos que cursen, con el Primer yu­dante General, y tratar verbalmente con el jefe de Ja Zona Cen- . tral y Jos jefes de Jos Cuerpos del Distrito C pi 1 lo referente al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Milit r d - 6 eneral Jefe tado yor, olo bi CAST o URlCO CHBA .. COL0NIAS PENA:LES l. '1'0 epríhliC d~ Colomhia-ltlftwltn'l dtl n,·ntorio aáo11 1 dtl tia-Vi. 11 i((náo, O(/u6rt I I dt I906. ctina de unas s,ooo artir. del río Collty1 1 u puras y nombre de 25 me. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletín ilitar de Colombi 4- r. 1inistro tento , seguro s rvtdore , /Q Ce­u r, lo l Inte"dente, Luis lorll11 it/()- 1 dmini tr dor de t s Salinas d Cumaral y pfn ' Ingeniero de 1 s vfas y obras póbli· cas de In Intendencia -:In ctor de la Colonia, Afotario Palomino- ¡ J fe de In Colonia, ltt rtos E. /()- 1 Capellán, Diomiio Lt Tmdrt', c. m.- l ~ ico ]()su( ltfDra Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletín 'lili r d Colombia SER:VICIO DE ZAPADORES R~prí~ í(a d~ Colo11lbiJ-Ej'Jrdlo J zdonlll-/íiSpud(m dt Z lpQJoru tltl Distrilo Capi'l 1-Dogolá. D1it"t111Ó1 e J tl~ I90Ó r. l. J {¡ lur. • fil1 1 1 islril Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oledn Militar de Colombia -866- Octubre, cuando se inau uraron los trabajos. De aiU se volvió á la cuadra 1 , en 1 ángulo que forma la carrer 7 ... con la calle r6, esquina nort d 1 P rque de antander. Se refeccionó la ca­rrer h ta la cuadra 22, quedan o si unida la reparación y por consi uiente, repar da la vía del norte des llama. quiene diclla K. • llR IRRÍAS Perea, y del Sr. 1 ay, cinco s 1 s ci tes y J r ' d r ento (po-número rmo y 1 to in 1\,t uo de trop , i n la oficina. s 1 e tá ~er:\•i J ppr un ~ encargan de i trib•Jír 1 ermana n , us tareas. . un sal6n dt: tropa y par milit res en. o . in•i ntes, y de ayudar á D&SPACKO D L tÉOtCO JF-Yit e no informa por 1 r. cr t rio u ~ te se ha visto oblig do á dt!spach r los a untos uc e relacion n con el ramo d anidad en su propi Botica trabajando a JI( incómodamente y troJ~ezando con las dificultade de la scasez de útile de es-ue i el h lla nza la d , á las Rofatl Pomlio M.-Gtrardo D. Rlrdo-A.11/o li'o 1'arra-lúrma­t1a Au,Hka. ~fliu"sltrio dt Gutrra-JJo,olá Dio"tmbrt 28 de rt)OÓ ubU ue e. or 1 r. linistró 1bsecret rio, C.1.J ACO LosADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r. d Colon bia Crónica El ta uc: o. 1 defen or ued n con cu ben tener e ricnci : 1.0 1~1 mi o uran osición omin p el re or no n l a qu de· :. d 1 t:xpe. uien de J re oh•er e~ del combate uc: ro cr. 1 rtilleri y pre-de e tener ill en . do de uar dar un con ene u la u dd do, se un de 1 oyo, ea un 1 O!.ictón de alto en ati , que d nuc,·o • l p l JOII las Ira armas ilt la pende rie la ~itu ción en e d )ido te liz d· en E ranci \'O lob iri iblc Palrt( ,. rificó u c.· dad, !.i enor ccidcnte: 1 lo o ~ ire • .1 nuc. rimento~ con tod fclic.i­ju tó en un lo o 1 pr - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ilitar e Colon1bi~ rama enalado pre\·iarn nt r r f! l ti ni .. ri · d ,, ~rr . I•JI har- • co evol cionó en to o senti t)o. in t d h tr . e n \'C1oci ac\ de 45 · ilómetro J)Or h 1, • ue pu el numentür e in rie o h .• ta 6o 1 m ni a reocup da con em e j~ntc in .trum nt el rr contra 1 cual e impotente .1 f il y 1 cañ 'n de e mpañ . ofreció en v r:o norme urna 1 ingeniero julliot i con . entín n establecer n e e Imperio una f ' brica libre o globo diri ible .. ~~ Desde la apa~ición de c.a célebre obr! ob n·amo en este semanario que el autor h bía incurrido en p cado militares al tratar. la parte militar del Gohierno de lo Citn di s Lu ~ o, en 1 rancia,. . ronard publicó un libro entero con 1 mismo objeto, , obligando al célebre historiador á modificar en 1 nuev edición de z81.5 no poco de los concepto que emitier n la primera· En ctubre liltimo ... ronard ha vuelto .~ la carga. ohre el mi mo ema para precisar aún m' s lo defecto de 1 crític militar de ?\fr.. ous aye. i á per ona1i ad tan eminente h~ acaecido tal percance ¡, qu ~ no habrá suc di do en e ta Hi. panoamérica ~ Jos que e entrometen ¡{ e cri ir lli tori · d cam aña . i norando hast en qu~ e diferencian una jiln y una llilu a . ño atrás rancia. merced al inv nto d 1 cañón d tirn rá­pido y 7 S milímetros de calibr . redujo 4 la pi za d ,cad batería. Ahora lemania t· mbi 'n lo r6 r olv r 1 pr hl .ma del material. pero sin disminuí~ la 6 ieza . d la at rí y adop. tando 77 mil metro por calibr . ,.n con cuencia, hay 2.880 e · ñon lemanes contra 1 40 francc de acar lo par re t blecer 1 p rdi o e uilihri sobreexcitada con tal ituaci )n. . F ranci no a he de dón. 1 f1.ooo a hallo necee: río r.... pinión puhlic t . h Ita Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 458

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 473

Por: | Fecha: 04/05/1907

o DEL rtorio o ot ' // ~ d J. 1 REPUBLICA D OLO BI L >' JI-r 1 i In ni r 7 rs ....... . ... .. ..... ,........... . 11 11 o 11 ., s• 115 f .. .. ...... ••••••••• •• •• ••• ••••• ................... .. . ... .. • •• 1 r 7 - P, X : A 2 . - 1 - AL . - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P X Y LA. UE RA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletin ilitar Colom - ra ~o- 7· 1 r1 1 • Ii 1 I S TE CIAS og ot ·, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o) tin Iilitar - t 141 Col m Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. hl . ti o ín . iilit r - 11
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