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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 518

Por: | Fecha: 14/03/1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín rvliliti\C dt~ Coiombia -994- Con tal motivo, me es grato pres~ntar á usted las expre­siones de mi consideración y ofrecerme á sus órdenes. De usted muy atento y s~guro servidor, EouAnno BnicEii~ TELE :.YRAMAS Tunja, 11 de Marzo de 1go8-Muustro de Guerra, Gene­ral Vlctor Calderdn R.-- Agradézcole párte. Preséntole mi cordial enhorabue a, augurándole brillante éxito en sus ta­reas ministeriales.-Afcctf: iu, :,, EouARDo, Obispo de Tunja. La Ceja, 11 de Mar.co de Igo8-Afinlstro Guerra-Bo­gotá- Por telegrama de usted quedo enterado que Excmo. Presidente de. ignólo pnra 1\Iinistro de Guerra. Agradezco atención en comunicármelo, felicito á usted y pido á Dios déle gracias necesarias para recto desempeño.-Arzoblspo dt: Medellín. Popayán, 11 de !tlar2o de 19 o8·- Víctor Calderdn R.­Felicito lo sinceramente por merecida designación ~linistro. Guerra que comunícame en fino telegrama del g, recibido­hoy. Agrarlézcole afectuoso. ofrecimientos y pido al Cielo bendiga su persona y sus cmprcsas.-Afectfsir.oo servidor,_ Manuel Antonio, Arzobispo. /bagué, 11 de !rlarzo de IrJ08-General Vlctor Ca/de. rdn-Bogo~á. Por su telegrama de ayer acabo saber posesio­nóse como Ministro Guerra. Agradezco atención y comp1áz-. come feiicitarlo-/smael, Obispo. Garedn, 11 de Mar.zo de 1908- Vlctor Calderdn, M nzstro Guerra-Altamente agradézcole atención. Felicítolo­cordialmeute posesión empleo. Dcséole bendiciones divinas y pláceme ponerme á sus órdenes. Afectísimo, Obzspo, Garzón. Antioquia, 11 de Marzo de 1908-Sr. Victor Calderón R.-En nombre Prelado felicítolo por honroso nombramien­to hízole Gobierno NacionaL Agradezco comunicación y vo­tos prosperidad Prelado- Vicario General. Pamplona, 11 de Marzo de 1908- Vlctor Calderón .R.. Ministro ile Guerra-Impuesto vuestro telegrama, me con­gratulo y os auguro feliz éxito delicado puesto, mediante fa­~ vor divino. Afectísimo, Colmenares, Vicario Capitular. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -996- do posesión del Despacho de Guerra, cierto como estoy de ~ue secundaréis los deseos de engr.andecer institución mili­tar, que animan al Excmo. Sr. Presidente. Contad con mi apoyo ~ecidido- Elisio Medina. Republica de Colomhia-Gober'nacidn - Bucaramanga, 11 de Marzo de Jgo8-Ministro Guerra-Bogotd. Valioso · contingente de espíritu militar y competencia para el manejo del Ejército, lleva al Gobierno el Sr. General Víctor Calde­rón R., como Ministro de Guerra. Complázcome por su po­. sesión comunicada en telegrama de ayer.-Secretario Gene­ral encargado, Francisco Sorzano. ReRública de Colomóia-Gohernacidn-Santa Rosa de Viterho, JI de Marzo de Jgo8....-General Vtctbr Calderdn­Enterado hízose usted cargo Ministerio Guerra. Su lioja de servicios y sus antecedentes, son prenda segura de que su esfuerzo por engrandecimiento institución militar, interpre-rá patrióticos anhelo ilustre Presidente Colombia. Gober· nación secundará propó iros, cumplirá órdene .- ervidor rga o, Carlos :Julto Gaona R. República de Colombia- Gohernacidn-Ztpaquird, 11 ·de Marzo de 1908-General Víctor Calderdn R.-Compfáce­me haya tomado usted posesión importante Cartera Guerra, en virtud honroso nombramiento que hále hecho Excmo. Sr. Presidente. Seráme especialmente grato cumplir sus ór­denes.- Sbrvidor, M. Brigard~ NUEVO MINIS'rRO DE GUERRA República de Colombia-Ministerio da Guerra-Número 284. Bogotá) Marzo JO de Jgo8 Sr. General hfe de Estado Mayor General del Ejé.rcito- E. S. D. _ Acaba de hacerme nueva distinción el Excmo. Sr. Pr si­dente de la República, con ~~ nombramiento de :Ministro del Despacho Ejecutivo en la Cartera de Guerra, cargo que hoy he entrado á ejercer. N o se me oculta lo delicado de la labor á mí en comen­dada, y sólo me abonan para desempeñarla cumplidamente mi voluntad decidida é inquebrantable de corresponder á la lonrosa confianza que en mi ha depositado eL Jefe de la Na­eión, y mis anhelos, hoy aún más vehementes, de trabajar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Miütar de Colombia -997- por el adelanto de las diferentes entidades que compoo n el Ramo de Guerra. De estas entidades, consagraré prefer-ente atención al Ejército, al cual estoy ligado de tiempo atrás por vínculos estrechos, que deseo se afiancen mediante mis solícitos empe. ños en favor del bienestar de todos y cada uno de sus miem­bros, y principalmente en pro del imp]antamiento de las me­didas que contribuyan al mayor prestigio de la Institución militar. Ruego á usteJ. acepte y transmita á los Generales, Jefes, Oficiales y tropa del Ejército . mis rP.iteradas . expresiones de particular aprecio. Soy de usted muy atento, seguro servidor, VíCTOR CALI ERÓft R. Arquidióc1si de Bogotá-GobiPrilo Eclesidstü.:o-Número r6. Bogotá, rr de Marro de J 9 o8 r. General D. Víctor Cfl1derón R.-Mini tro de Gu rra Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de usted, número 52, de fecha 10 de los corrientes, en que se ~ir­ve comunicarme que en vtrtud de la designación hecha en usted por el Excmo. Sr. Presidente de la República, ha en­trado á desempeñar )as funciones de Ministro de Estado en el Despacho de Guerra. · Dio guarde á usted muchos año.:. t BERNARDO, Arzob;spo de Bogotá Bogotá, Marzo 10 de JtG~ Sr. General Víctor Calderón Reyes, Ministro de Guerra-E. S. D. Al separarme del alto puesto con que el Excmo. Sr. Pre­sidente se sirvió distinguir mi buena voluntad, es para mi honroso y satisfactorio dejar como sucesor á un ciudadano de tántos méritos como usted, de probada competenci~ y de lealtad inquebrantable. En usted tendrá el encargado de r.­¡ ir los destinos del país, un colaborador eficaz y digno de coadyuvar á su grande obra de incalculables beneficios. Por tan merecida distinción, me es grato reiterar á usted mis efD. sivos parabienes. Ruego á usted, Sr. General, se sirva manifestar á loa dignos empleados del Ministerio de su cargo, mi especial re­conocimiento por la eficacia de su ayuda en los respectivos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -998- puestos 'JUC desempeñan, ayuda sin la cual de nada habría servido mi colaboración en el Gobierno. Con sentimientos de distinguida consideración, que1o del Sr. General y Ministro, invariable amigo y seguro servidor, MANUEL MARÍA SANCLEMENTE República de Colombia-Ministerio de Guerra-Comandan ... cia General de la GendarmerlaNacional-f{úmero 248. Bogotá, 11 de Marzo de rgo8 Sr. General D. Viclor Calderón R., Ministro de Guerra-Pte. 1\foti vo de es{>ecial complacencia es para el Cuerpo de Gendarmería Nac1onalla e. · altación de usted al desempeño de la Cartera de Guerra. No podía el Excmo. Sr. General Re¡cs r emplazlr al viejo veterano Sr. General Sanclcmente, quien dio pruebas de acendrado patriotismo y de cariño para con sus subordinados, sino con el nombramiento de un Jefe 'flle lleve á ese puesto conocimientos, simpatía, inteliO'encia y buena volu11tad, todo lo cual usted sabrá traducir en hechos prácticos para el bien del Gobierno y en adelantos palpables para ]os que componemos la fuerza armada de la Naci
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 518

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 511

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 511

Por: | Fecha: 25/01/1908

~erie VII- Tomo ll !ñl X -N. o 511 ORGANO DEL .MINISTE~IO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO JAVIER VERGARA Y VELASGO ~ ~J~de muy b:'m mcedtY qtu musito rtspetl) tf todt:s las convicciones, vmga d ('at'af' • m l.l i1td1(ermcia y 11os drit si•t tlltt;¡;f,z para dtjmder las 1tu!rtras • ENRIQUE SIENKIEWICZ Bogotá, En ro 25 de 1908 Oficial - DECh •T) UMERO 64 DE 1go8 (E. 'RO 18) . .. '{> Or el ~ual se hacen n.rios nombramientos en el Ramo de Gu rra El Presidente de la Repúbllca DECRETA Art. i •0 Ratifíc.anse los nombramientos qne para el ca­.. onero llércules hizo el General Nicofás Perdomo con auto .. l'ización del Gobierno, así: Comandante, :Manuel A. f\fonsalvc; Artillero, Gabriel Valencia; Ayudante del Contador, F anci 'CO Trujillo; y Carpintero, Juan de la Cruz Zúñiga. . §. Los nombrados reemplazan á los que ocupaban esos mismos puestos; el resto del personal del crucero continúa ~omo estaba. Art. 2.0 Desígnase como Cadete para la Escuela Naval, al joven Juan de Dios J ar.amillo, á quien se despachará sin demora á su destino. Art. 3· 0 A petición de la l\lisión Militar Chilena, el Sr. ~ lario La verde, encargado del Ta!Jer de Sastrería de la Es­cuela I\filitar, en el cual se ha confeccionado y se está con­feccionando el vestuario y uniformes de los Jefes, Oficiales y tropa de los Cuerpos de la guarnición de Bogotá, continuará Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -826- co roo Jefe del Taller de Sastrería rlel Ejército, y disfrutar&: del sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) desde el primero. de los corrientes. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á J 8 de Enero de J go8. R.REYE El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE . RESOLUCION NUMERO 6 DE rgo8 (ENERO t6) por la cual ae nombran unos músicos par~ las Bandas Militares El Ministro de Guerra Autorizado por el artículo 7. 0 del Decr·eto número 156 del presente año, RESUELVE Nómbrase á los señores siguiente , pdra las diversa Bandas: Julio :Moneada, para la de Barranquilla, en reemplazo de Gabrid Andrade, quien no aceptó; Carlos Díaz, para la de Bucaramanga, en reemplazo de José del Carmen Zárate, cuyo nombramiento se declara in­subsistente; Rafael María Aguilera y Roberto Candia, para la de !bagué, en reemplazo de Justo Cárclenas y Hernán Cortés, que no aceptaron. Comuníquese y puhlíquese. Dada en Bogotá, á 1 6 de Enero de r go8. El Ministro, MANUEL M. SANCr.EMENT - RESOLUCION NUMERO 8 DE rgo8 (ENERO 17) sobre" Libro Verde,, El Ministro de Guerra Visto el oficio número 2,200 fechado en Diciembre det afio pasado, procedente del Estado Mayor General del Ejér­cito, y CONSIDERANDO • 1.0 Que al establecerse para los militarc's la sanción de ser inscritos en el registro denominado Libro Verde, el Mi­nisterio se propuso excluir temporalmente deJ Ejército á lo ;.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletin 1\lilitar de Colombia -827- individuos de mala conducta moral, ó responsables de faltas graves en ejercicio de sus funciones, que impusieran al Go­bierno la neceiidad de prescindir de los servicios de aqué­llos; ~. 0 Que conforme á la Ley 1 7 del afio próximo pasado, el día t. 0 de Enero en curso ha quedado definitivamente formado el Escalafón :Militar del Ejército; 3·.0 Que el Tribunal encargado de aquel trabajo tuvo en cuenta el Libro Verde citado, y negó á Jos que allí se encon­traban el derecho de ser incorporados en el Escalafón; 4. 0 Que con motivo de la consiguiente desorganizacióJ en las oficinas públicas, que trajo consigo la última guerra civil, fueron inscritos en el Libro Verde muchos militares que luégo han comprobado su buena conducta y servicios meritorios, alguno! de los cuales figuran sin expresión de causa, ó con una que no hace mérito para casti~o tan severo; 5. 0 Que por la misma causa de desorganiZación, no ha sido posible hallar en los archivos, documentos que comprue­ben los cargos que figuran en el Libro Verde, y muchas ve­ces sólo aparecen esos cargos en telegramas y en notas sin comprobantes, y sería dificil en tresacarlos todos del grandí­simo número de legajos que se custodian en el archivo; 6. 0 Que es conveniente por muchos conceptos conservar la sanción del Libro Verde para el Ejército, pero organizan· do la in ·cripei6n, de manera que en cualquier momento se puedan volver ú estudiar sus causas, que éstas queden bien comprobadas y sean suficientes para aplicar el severo castigo de la in cripción en el Libro Verde; 7· 0 Que ya el Ministerio ha hía sentado el precedente en Resolución número 61 de 1907, de que ]as peticiones para la baja de Oficiales deben venir con una información sumaría que compruebe la falta, y que tal sumaria, fuéra de Bogotá, se levantaría ante la primera autoridad política del lugar; 8. 0 Que el Libro Verde, dado su objeto, debe compren­der no sólo á Jos militares, sino á. todos los empleados al ser­vicio del Ramo de Guerra; 9· 0 Que por las razones del considerando anterior, el Libro Verde no puede llevarse sino en el Ministerio, donde pueden centralizarse las sumarias que corr·espondan á los em­pleados civiles del mismo Ministerio, á los del Ejércíto, de la Gendarmería y de la Policía Nacionales, RESUELVB 1? En la Subsecretaría del Ministerio se llevará desde hoy un registro Libro Verde, en el cual serán inscritos los empleados civiles y los militares dependientes del Ramo de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -828- Guerra, á quienes el Ministerio se vea obligado á separar de Jos puestos que ocupen por faltas que considere suficientes para la inscripción. 2? El tiempo durante el cual permanecerá · un individuo · inscrito, será indefinido si no se determina en el auto ó reso­lución correspondiente. Este auto recaerá á las diligencias que se levanten conforme á la Resolución 61 citada; pero también puede el Ministerio, por motivos e peciales, ordenar la inscripción en el Libro Verde, reservándose los motivos, y por consiguiente, sin levantar diligencias. 3? Queda sin ningún valor legal el Libro Verde llevado hasta hoy, tant0 en el Ministerio como en el Estado Mayor General. §. Para disponer las alta , el :Ministerio tendrá en cuen­ta el nuevo Escalafón de grados y el nuevo Libro Verde. Comunique e y publíquese. Bogotá, Enero 17 de 1908. Ell\Iinistro, MANUEL M. SANCLEMENTB RESOLUCION NUMERO 9 DE 1908 (E.'ERO 20) El 1\linislro de Guerra, CON IDERANDO Que han venido al Despacho varios memorialc en que se interpone el recurso de apelación de hs Resoluciones dicta­das por el Tribunal de Calificación de Grados Militares; Que éste terminó sus funciones el 31 de Diciembre pasa­do, fecha en que cesó la revision y revalidación de títulos militares, conforme á Ja Ley; Que no es al Ministerio de Guerra sino al Tribunal de Calificación de Grados 1\EJitare~, á quien compete conside­rar los memoriales y conceder el recurso de que trata el ar­tículo 19 (le la Ley 17 de rgo7, RESUELVE Este Ministerio no dará curso á memoriales en que se interponga apelación de Resoluciones dictadas por el Tribu­nal de Calificación de Grados Militares, porque no tiene fa­cultad legal para hacerlo. Los individuos que se crean lesionados en sus derechos pueden ocurrir al Poder Legislativo, por no ser tiempo hábil para hacerlo ante el Ejecuti o. Comuníquese por telégrafo á los Gobernadores de los Departamentos y á los Comandantes Generales de Zonas ltflitares, y publíquese. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -830- REVISTAS DE GUARNICIONES INFORME 1ue presenta el Fiscal del Ejército á los Sres. General Jefe de Eatado Mayor General del Ejército y Ministro de Guerra por la revista e11 las guarniciones de Honda, Medellín, Manizales, Cartago é Iha­pé (1). República de Colombia-Fiscal/a General del Ejército-Bo­gotd, Diciembre 2 o de 19 o 7 Sr. General Jefe de Estado Mayor General del Ejército-E. S. D. ' Honor en rendir el' presente informe á su Despacho, y para que por su honorable conducto sea elevado al Sr. MI-nistro de Guerra. , Comprende la revista de in8pección pasada de manera escrupulosa á las guarniciones de Honda, Medellín, Maniza .. les, Cartago é Ibagué, según autorización é instrucciones del ~inisterio de Guerra y del Estado Mayor General del Ejér­cito. GUARNICION DE HONDA .MEDIO BATALLÓN I 2.0 DE JNF.lNTERfA Plana Mayor Jefe :Militar, General Rafael Pulecio V. Jefe del Medio Batalldn, General Guillermo Gamba. Ayudante Mayor, Custodio Carreña. Abanderado, Subteniente Julio A. Samper. Ordenanzas, seis individuos de tropa. CUERPO CIVIL En Honda Médico, Dr. Jorge E. Calvo. Habilitado, Rafael Prado C. En /bagué Médico, Dr. Francisco Lamus. Guardaparque, General Heliodoro Peláez. I .a COI\IPAÑÍA De guarnición en la plaza de lbagué: Comandan te, Cap1tán Samuel Cárdenas. Teniente, Antonio Acero. (1) Practicada en Noviembre de 1907. Las notas son del Ministerio, ltoy 17 de Enero de 1 go8. ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~Hlitar de Colombia -831- ~ ubteniente, Pedro Garcfa F. J. Subteniente, Santiago Gutiérrez. ~Fuerza, cien individuos de tropa. 2.a COMP.AÑÜ. De guarnición en la plaza de Honda ( 2 ): ·.Comandante, Capitán Manuel G. Duarte. Teniente, Luis F. Bernal. Subteniente, José Piñeres. · subteniente, Da vid Toro. -~uerza, cien individuos de tropa. GUARNICION DE MEDELLIN COMPAÑÍA SUELTA (3) Ayudante General ~Jefe, General Floro Gómez. ~omandantc, Capitán Eulogio Bermeo. Teniente, San tos Vargas. Subteniente, José A. Olachea . .Subteniente, Rómulo Arce. · ~ uerza, cien in di vid u os de tropa. CUERPO CITIL Médico, Dr. Gregol'io Gómez H. Habilitado, Sr. Alejandro Caicedo H . .;Guardaparque, Sr. José Ignacio Henao. BANDA MARCIAL . ·se compone de veintisiete individuos, inclusive el Di- ~tor, asimilados á clases para el cobro de sus sueldos. :GUARNICION DE rriANIZALES COMPAÑÍA SUELTA Jefe, Comandante 1\tlarco A. Alzate. 'Teniente, Manuel J. Pulgar.ín. Subteniente, Eloy Gómez. Subteniente, Camilo Isaza. Fuerza, cien individuos de tropa. {2) No hizo figurar al Ayudante del Jefe Militar, ni á cuatro Herma­as de la Caridad y tres sirviPntts que estaban de alta con destino al oapital. (.3) Hoy es Medio Batallón. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. & etin Militar de Co1ombi -832- CUERPO CIVIL ltlédico, Dr. Daniel Gutiérrez. Habilitado, Sr. Manuel l\1. Robledo. Guardaparque, Sr. Ernc to Arias E. BA. DA . fARClAL Se compone de diez .Y siete individuo v un Director ( J ~ asimilados á clases para el cobro d ~ sus sueldos. GUARNICION DE CARTAGO 3·a CO~fPAtÍA DEL BATALLÓN g. 0 Dll INFA~TERÍA Comandante, Capitán Vicente González. Teniente, Carlos Esca]ante. Subteniente, Jo é 1\larfa 1\lo!i!qneJ a. Subt ·niente, Antonio Sal edo. Fuerza, cien in di vid u o de tropa. CUERPO CIVUJ ?tfédico, Dr. Ricardo ricoechea. Habilitado, Sr. Roberto Arturo. LOCALES El de Honda pcrtenee,e á la Naeión. E· un edificio muy incómodo, y se necesita adaptarlo para el fin propueeto. El de MedelHn pertenece al Departamento de Antioquia .. Es urgente la inmediata reparacié>n á este local por cuenta de la Nación, cuya entidad nada paga por la ocupación de ese edificio desde hace mucho tiempo. De acuerdo con el Sr. Gobernador de Antioquia y Jefe de la Guarnición se pueden · hacer los reparos de una manera económica y en la forma que se dejó indicada. !1 de 1\lanizales pertenece á la Nación por compra re-. ciente que hizo al Sr. Segismundo Escobar. Cuando se veri­ficó la revista se encontraron en el local dos fábricas, una de cerv~za y otra de velas y de jabón. Después de examinada la escritura de compraventa, supliqué al Sr. Gobernador que á la mayor brevedad posible y con término de treinta dlas hi­ciera desocupar á los inquilinos extraños, pues á más del riesgo por los hornos de elaboración tan próximos al parque, estaba ya vencida y pasados algunos días de Ja prórroga que le concedió el Gobierno al vendedor Sr. Escobar par.a la en-ega total del edificio. (1) No se ha nombrado Director. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -833- El de Cartago es de propiedad del Departamento del 'Cauca. Es un local muy bueno, ventilado, cómodo y eeguro, pero se necesitan algunos reparos que la Nación puede y aehe hacer, desde el momento que nada paga por el servicio de alojamiento recibido por las fuerzas que de continuo ocu­pan dicha casa. El de lbagué pertenece al Departamento del Tolima. Es un1ocal como muy pocos en la República, después que se le · hagan )as refecciones que necesita. Con el Sr. Gobernador del Departamento palab1·eámos un cambio para proponerlo al Gobierno, así: el Departamento cede sin ningún aumento á la Nación el local que hoy ocupa la fu rza, y la Nación cede al Departamento en la mi ma fo~ma la casa que hoy ocupa la Escuela regentada por los Hermanos Mar.istas. El cambio con viene á ambas partes por razones conocidas y que verbalmente se han expuesto al Sr. Ministro de Guerra para onocimiento del Excrpo. Sr. P.re idente de la Repú ... hlica. LHJR S En las guarniciones revistadas de Honda, :Medellín, 1\fa­nizalcs, Cartago é Ibagué, se IJevan todos. los libros que se necesitan conforme á las disposiciones :vigentes, y se encon .. traro~ en perfecto estado de limpieza,arrecrlo y orden del dí,. )!OBILIARIO En Honda, no lo hay. · En l\Icdcllln, se necesita completarlo. En Manizales, no lo hay. En Cartago, existe el suficiente. En lbagué, debe completarse. A:R~IAMEr TO Todas las guarniciones á las cuales se refiere este infor­me están armadas Cle rifle Grass, que con sus bayonetas 8e encontraron en perfecto estado y con debido aseo. CORREAJE Cartucheras, p0r.tarrifles y cinturones, así: En Honda, debe r.eponerse mmediatamente. En M~dellfn, íd. id. En Maniza]es, íd. id. En Cartago, repo erse el de uso diario. En !bagué, d. íd. íd. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletin Militar de Colombia -834- HORRA LES En Honda, están buenos. En Medellín, muy deteriorados. En Manizales, íd. fd. En Cartago, íd. íd. En Ibagué, están buenos. VESTUARIO En Hond~, bueno de cuartel. En Medellln, ni de cuartel ni de parada. En ~lanizales, tiene dos uniformes. En Cartago, necesita uno de cuartel. En Ihagué, falta uniforme de parada. COBIJAS A todas las guarniciones á que se refiere el preaente in­forme se les deben reponer las cobijas, porque tienen más de seis meses de uso. Cada soldado tiene una sola cobija, pero en Jos climas frfos deben dársele dos por lo menos. CAPAS Siquiera para la guarnición de Manizales debían en­viarse unas seis que se distribuyeran para los centinelas du­rante la noche, á fin de que se resguardaran en algo del se­reno, de la lluvia y del mucho frío. INSTRUCCIÓN MI LIT .AR En todas las guarniciones revistadas se ha dispuesto ~ue se cumpla con el deber de la enseñanza en las clases de Tác­tica, Código Militar, manejo del arma, esgrima, tiro al blan­co, etc. ARCHIVOS Debidamente arreglados, caratulados y cuidados con es­mero en todas las guarniciones que se han revistado. CONDUCTA Separadamente se recibieron informes, no sólo á los Je­fes Oficiales y tropa, sino á empleados públicos y personas honorables, en relación á la conducta moral y oficial de los encargados de Uevar las armas que la N ación les ha confiado, y con la mayor satisfacción informo al Gobierno, que en los miembros de las guarniciones á que hace mérito este infor­me, no se encontró soldado, Oficial, Jefe ó empleado del Cuer­po Civil que dejara de cumplir sus deberes de una manera Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -835- honrosa, distinguiéndose por su lealtad al Gobierno y por el orgullo que mostraron en conservar el buen nombre mili . Personas honorables de Honda, ~Iedellín, Manizales, Carta· .¡o é Ihagué así lo informaron y pueden confirmar nii dicho. HABILITADOS En Honda é Ibagué, Sr. Rafael Prado. En Medellín, Sr. Alejandro Caicedo. En Manizales, Sr. Manuell\farla Robledo. En Cartago, Sr. Roberto Arturo. FIANZAS Los Habilitados han prestado sus fianzas en la forma -que lo indica el Decreto sobre la materia. CUENTAS Los Habilitados han rendido sus cuentas ante la Corte del ramo, así: El de Honda, hasta Julio último. El de 1\ledellín, hasta Junio último. El de Manizales, hasta Septiembre último. El de Carlago ninguna cuenta por estar reeién posesio­. nado. No hay demora imputable por falta de cumplimiento á s us deberes en los Habilitados . LIBI\OS En todas las Habilitaciones se llevan de una manera co­rrecta y escrupulosa los Libros que determina el respectiTo Decreto. MONTEPÍO MILITAR Los Habilitados dejan en la respectiva Administración . de Hacienda Nacional la suma mensual que importa ese re .. eaudo y dan aviso al Tesorero del Ramo, enviando la rela­- ción pormenorizada de los descuentos. HOSPITALIDADES Nada se debe á los Establecimientos de carídad por esta .cuenta, en lo relativo á los enfermos de las guarniciones que -se han Yisitado. ANTICIPACIONES Ninguna suma se retira de las oficinas de Hacienda por :tsta cuenta, en atención á la prohibición hecha por el Mi­nisterio de Guerra. RADICACIONES Sin establecer ninguna que afecte esta cuenta, también por mandato prohibitivo del Ministerio de Guerra. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -836- GASTO .MENSUAL Por apro.x:imaoión e .gasta cada mes en Jas gua n · cio­~ s visitadas, lo s1guien te : En Honda é !bagué por personal y mate-rial, prima de zapadores, etc., en oro ................. $ En Medellín, por íd. íd .................................. . En 1\-lanizales, por fd. íU ....... ........................... . En Cartago, por íd. íd ................................... . 3,475 oS 2,197 02 2,341 ... . !3,35 2 ... . -- Total aproximado en oro, ................ $ 10.365 IO P.A:GOS Hasta los días de la revista de inspección, se habían ve­rificado así : n Honda é !bagué, hasta el dla 31 de gosto último. En Medellín, hasta la tercera semana de Septiem re ró imo p sado. En anizale , hasta la tercera emana de Octubr.e 1- timo. En Cartago, hasta la tercera semana de Octubre último. ARCIUV.OS En todas las guarniciones visitadas se conservan con cuidado, caratulados y debidamente arreglados. P.ti\QUES Figuran como guardaparques, así : En Mede1Ifn, Coronel José Ignacio Henao. En .Manizales, Sr. Ernesto Arias E. En !bagué, General Heliodoro Peláez. ~n Honda y Cartago no existen parques. FIANZAS Los guardaparques antes enunciados han prestado las fianzas á que están obligados, según lo ordenarlo por el Go­bierno. LIBROS Con aseo y pulcritud son llevados los libros, conforme al Decreto número 307, de 19 de Julio de 1897, reglamenta­rio de los parques nacionales. ARHAMENTO, MUNICIONES, ETC. Se hizo un examen minucioso en log parques visitados,. á fin de solicitar del Ministerio de Guerra que se ordene la den emplearse las si()"uientes señales: Para marchar al frente, el Jefe levanta verticalmente un brazo. Para cambiar de direccidn, se indica con el brazo levan­tado la nueva dirección. Para hacer alto, e levanta un brazo verticalmente J en seguida se le deja caer completamente. Para desplegar en tiradores, ·e extienden ambos brazos lateralmente, á la altura de Jos hombros, y en seguida, con el brazo se indica la dirección que deben ~eguir los tiradores. Para reunir los hombres se agitan circularmente los bra­zos sobre la cabeza. Estas señales tamhién pueden rjecutarse con el arma; el uso de otras sefíalt's requiere, en cada caso particular, un acuerdo previo entre Jefes y subordinados. La señal que se hace á una tropa en orden cerrado, se dirige en primer término al Jefe de ella. 12. A grandes distancias se gnna tiempo y se evitan fa­tigas transmitiendo órdenes y noticias por medio de señales. Bajo un fu~go mortífero de ordinario es impos1ble hacer las señal s de una manera reglamentaria. En el combate, para indicar situaciones que se presentan á menudo pueden emplearse señales ejecutadas cun la gorra, el brazo, handeri- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -845- nes, etc. Las siguientes, que se pueden ejecutar aun estando acostados los hombres, son útiles para toda tropa: aaa (avancieren): "marchar al frente.'' ggg ( geschülz feuer): "alargar el tiro de la arti11ería." Esta señal se hace del frente á la retaguardia. hhh. "Alto." mmm (munitions). "Se necesitan municiones." Esta señal se hace del frente á la retaguardia, cuando se hace al contrario significa : "van las municiones." sss ( sturm ). " Vamos á dar asa] lo,'' "el asalto se aproxi­! lla,', según que se haga del frente á la retaguardia ó á la Inversa. Cuando se ha comprendido una señal se contesta vvv ( verstanden ). El empleo de ottns señales necesita un convenio previo entre Jos interesados. PRI:MERA PARTE LA ESCUELA r? LA COMPA,..ÍA .l\.. Orden ce1~1·ado a) Instrucción individual GXNERALIDADF.S J 3· La instrucción individual es Ja hase de toda edu· cación militar: debe ser, por lo mismo, minuciosa y severa· La enseñanza minuciOsa del individuo es la única que permite obtener la concentración necesaria en los esfuerzos colectivos. Una instrucción mala ó incompleta dada al recluta ejer­ce de ordinario su influencia sobre todo el tiempo que dura el set·vicio militar. Las faltas que no se corngen desde el principio se propagan indefinidamente, por así decir, con sus funestas consecuencias. Los ejercicios de grupo no alcanzan á compensar una instrucción individual incompleta. r4. Antes de buscar la energía y ]a rapidez en la ejecu­ción de los movimientos es preciso desarroJiar la soltura, la precisión y la corrección de la actitud por medio de los ejer .. cicios prescritos por el reglamento de gimnástica. INSTRUCCION SIN ARMA Posición del solda
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 511

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 509

Por: | Fecha: 11/01/1908

Serie VIl- Tomo 11 Año X -N. o 509 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGfSGO JAVIER V.ERGARA Y V.ELASGO Puede muy bim suceder que uueslro respdo 1i tod,rs /,zs convicciones, vmga d rara' m lcJ imlifermcia )' nos dtjt shz enugf¡z pam difmder las 1m!stnzs ENRIQUE SIENKIKWICI • • • Bogotá, Enero 11 de 1908 • • • -Oficial- ERRATA DEL NUMERO ANTERIOR En el Decreto número 1513, obre Colonias Militares y Penales, artículo 20, publicado en el número r,o6 de este Bo­letín, dejó de incluirse, por error de copia, ~n puesto en la Colonia del Meta. El artículo debe leerse así: '( Art. 2o ................ los siguicn les : U u Subdirector, con ochenta pesos; un Adjunto, con cint.:ncnta y cinco pesos; un Ingeniero, con cien pesos ....... ........ ': El .Mini~tro, SANCLEMENTK DECRETO NUMERO 1563 BIS DE rgo7 (DICIEMBRE 3 J) por el. cual se crea un empleo y se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA Art. 1. ° Créase eJ empleo de I nspectnl' Militar de las guarniciones de Santamarla, Riohacha, Barranqnilla, Carta­gena, San Andrés y Quibdó, con la asignación de trescientos pesos oro mensuales, y nómbrase para dcs.~rnpeñarlo al Ge­neral Alfonso Jaramillo. §. El General Jaramillo residirá en Santamarta, cuando no se halle visitando otra!) guarniciones; J aderm\s de las atribuciones y deberes que le corresponden como Inspector Militar, conforme disposiciones vi~ en tes, ejercerá las funcio- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~1ilítar de Colombia -770- nes que le señale el Ministerio de Guerra en pliego de ins­trucciones que oportunamcn te le dará. Art. 2. 0 El General Rafael Rodríguez R. continuará ejerciendo las funciones que le señala el Decreto número 1 131, de r. 0 de Septiembre del año en curso, pero con el carácter de segundo del Inspector :Militar que se nombra por el pre­sente Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 31 de Dicif ' mbre de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, :MAl. EL 1\t SANCLE~fENTE DECRETO NUMERO 1566 DE 1907 (DICIE:\fRRE 31) pcr el cual se dictan varias providencias El Presidente de la Repúb!tca DECRETA A rt. 1. ° Concédcnse la ~ sin uienles licencias indefinidas solicitadas ' por J s in tere sa dos: . A Custodio Carreño, Ayudante .Mayor del A-Jedio Bata­llón 12 de Infantería; A Pedro Gmcfa F., Subteniente del JJ!ediu Batallón 12 (1.{tCompañía); y · A Antonjo Leiva, Subteniente del llledio Batallón 3. 0 Art. 2.0 Autorizase al Comandante General de la Zona Militar del Norte para dar de alta en el Batallón 4. 0 de In­fantería un armero, con sueldo de cincuenta pesos, y un he­rrero y un carpintero, con ,·einticinco pesos cada uno; y para nombrarlos dentro del personal de Ja g-uarnición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 3 1 de Diciembre de 1907. R. REYES El .Ministro de Guerra, lVlA. TUEL 1\I. SANCLEMEJSTE DECRETO NUl\IERO 1567 DE 1907 (DICIE1\IBRE 31) po1· el cual se confieren unos grados militares El Presidente de la República CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno estimular á los miembros del Ejército que se distingan por sus conocimientos, conduc­ta y espíritu militar; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\tlilftar de Colombia - 771- Que á juicio deJa Dirección de Ja Escue1a .1\Iilitar, nueve Oficiales, de los cuales unos son de planta de la Escuela y otros alumnos, se han hecho acreedores, por sus capacidades y aprovechamiento en el curso de instrucción, al ascenso Inmediato, DECRETA Artículo ünico. Confiérense los siguientes grados milita­res á los Oficiales que se c. ·prcsan á continuación, los cuales han ''erificado el curso militar dictado en la Escuela de Ca­detes por la .1\Jisión .1\Iilitar cl1ilena, y pasarán próximamente á prestar sus servicios como Instructores del Ejétcilo: El de Sargento .1\Ia.ror á los Capitanes 1\Iilcíades Garcfa, Aníbal Ang·cl y Efraírn Rojas; El de Capittin, á los T 'nientes Alfredo La verde, Anihal Valdcrrama y l\Janucl Ortiz Ca tillo; y El de Teniente, á los Subtenientes Ramón UJloa, .1\fa-nuel A. Ohretrón y Julio Cuadros Caldas. lns ríb· nseles en el Escalafón General del Ejército. Comuníquese y publíquesc. Dado en llogotó, (t 31 de Diciembre de r 907. n. REYES Ell\Iinistr o re Guerra, l1.L ·ur.r. • f. SA ·:LEl\IRNTE DECHETC 1"'UMEHO 1568 D ~ rgo¡ ( DTCIE~IDRE jI) que dictn varias disposici ne, en el Ramo de Guerl'~ El Presidente de la República DECP.ETA Art. r. ° Concédense las Letras de Cuartel que ha soli­citado el General Ellas .Angel para separarse del puesto de A vudante General del Cuartel General del Ejército. oJ Art. 2.0 Acéptase la renuncia que, por enfermedad com­probada, hace el Generall\IaRuel D. Ramos del puesto de Jefe de Ia Colonia :Militar y Penal de la línea del Ferrocarril de Buenaventura, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Rodolfo Martínez. Art. 3· ° Concédese la licencia indefinida solicitada por el Subteniente RómuJo Arce, del Medw Batallón 3~ de In­fantería, y rcemplázase1e con el de igual grado Maitín Gó­mez C. Art. 4. 0 Señálase la suma de cuatro pesos oro ($ 4) para útiles de escritorio y alumbrado de la Sección de Gen-· dar m ería Nacional del Putumayo, que debe acantonarse en Gampaya. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coiornbia - 772- Art. 5. 0 Para los efectos del artículo 17 del Decreto núínero 1031 de este año, sobre milicias nacionales, nómbra­se Ayudante militar Consultor Técnico del Gobernador del Distrito Capital al General Cruz Chaves, quien será dado de alta en el Cuartel General del Ejército, con el sueldo de su rrado. Art. 6. 0 Dénse de alta en el Cuartel General del Ejér­cito á· Arsenio López y á Francisco López, con el sueldo mens~al de cincuenta pesos oro cada uno: el primero con­tinuará prestando sus servicios en la Secretaría General de la Presidencia de la República, y el segundo en el Ministe­rio de Guerra. Art. 7. 0 En lo sucesivo, los cambios por altas y bajas, promociones y permutas en las Bandas de música del Ejér­cito, se harán por resoluciones que dicte el Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, 1\L~ .. · EL l\1. SA. 'C LE;\IE:-iTE DECRETO NUMERO 7 DE 1 go8 {ENERO 4) por el cual se eleva á Batallón el Medio Batallón 6. 0 de lnfanterla El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Elévase á Compañía de cien hombres la 'uarnición de Pamplona, que ingresará como cuarta Com­pañía del JJ!edlo Batalldn 6. 0 de Infanterla, quedando éste, por la misma providencia, elevado á Batallón. §. Por decreto separado se harán los nombramientos de segundo Jefe y Oficiales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 4 de Enero de 1 go8. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL l\1. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 8 DE 1908 {ENERO 4) por el cual se establecen dos permutas El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Estahlécese permuta entre los Subte­nientes Félix Barrera, del Batalldn q. 0 , y Antonio l\1anri- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HolétÍn l\'lilitar de Colombia - 773 - que, del Medl'o Batalldn 6. 0 , y entre los Cap1tanes Samuel Cárdenas, del Medio Balalldn 12.0 , y Ricardo Bernal H., del Medio Batalldn 15. Comuníquese y publfqucse. Dado en Bogot;}, á 4 de Enero de 1 goR. R. REYES El :Ministro de G nerr:l, .MANUEL M. 8.\NCLE.\tENTE DECRETO NU1\lEHO 9 DE rgo8 (ENERO 4) por el cu:d se dictan vari .l s providencias en el Ramo de Guerr.a E~l Presidente de la República DECRETA Art. r. 0 A solicitud del Gobcr·nador de Santander, des­de el 1 :o de Enero en curso será de cuaren la pesos mensua ... les el sobresueldo del Prefecto de Pam piona, en u carácter de Inspector de Gendarmería Nacional. Art. 2.0 Por cnfcrrncdaJ comprobada, concédese al .Ca­dete Policarpo Flórez la licencia indefinida qne solicita para separarse de la E cuela Naval. Art. 3· 0 El Sr. Abel Vargas, nombrado Institutor civil del Batalldn 1. 0 de b?fanterla y de la Policía Nac.ionaJ, con­tinuará únicamente como Institutor civil de esta última, y á órdenes del respecthro Director. Art. 4. 0 A petición del Jefe del Batalldn. 1. 0 de lnfante­rla, nómbrase á Leandro i\Iedina Institutor Civil Escribiente del citado Batallón, con sue]dn mensual de cincuenta peso~ oro. Art. 5. 0 Señá)ase la suma de cincuenta pesos oro men· suales para gastos de representación, al General Alfonso Ja­ramillo, nombrado Comandante General de la Zona 1\'lilitar del Atlántico. · Art. 6. 0 Adscríbensc funciones de Inspector de Gendar­mería al Intendente del Putumayo, y asígnasele como tál un sobresueldo mensual de treinta pesos oro. Comuníquese y publiquese. Dado en Bogotá, á 4 de Enero de r go8. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL 1\rl. SANCLElfENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\ T ilitar de Colombia - 774- DECRETO NUl\fERO 10 DE 1908 (ENERO 4) por el cual se reforma el marcado con el n.'tmero 1453 de 1907 El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Refórmase el Decreto número 1453 del año próximo pasado, en el sen ti do de que el pago de los suel­dos del personal de la Sección 4." del Minsiterio de Guerra, de que trata el artículo 5. 0 del mencionado Decreto, se orde­nará en la misma forma que el de las otras Secciones, pero con imputación al Capítulo 52, artículo 268 del Presupuesto de la actual vigencia. . Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 4 de Enero de r go8. R. REYES El Ministro de Guerra, 1\lA 'UEL .l\1. SA.'CLEl't1ENTE DECHETO NUl\IERO 18 DE r go8 (E~ ERO 7) por el cual e llaman al servido activo .un Oficial y un Jefe El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Llámanse al servicio activo al General Teodo­lindo Gaona y al Teniente Estanislao Forero, y destfnaseles al Cuerpo de Depósito del Cuartel General, con medio sueldo de sus empleos. Art. 2. 0 Llámase también al servicio activo al General Vicente Villamizar, y destínasele como Inspector de la Zona Militar del Norte. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Enero de J gG8. R. REYES El Ministro de Guerra, l\1ANUEL M. SANCLE .UENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -775- DECRETO NUMERO 19 DE 1go8 (ENERO 7) por el cual se llama al servicio á un Jefe y se le destina El Pr6sidenle de la República DECRETA Artículo único. Llámase al servicio activo al General ~rancisco Jaramillo U., y nómbrasele Inspector de las Sec~ c1ones de Gendarmería Nacional en el Departamento de Cal­das, con residencia en Ahejorral, y con un sueldo m~nsual de ochenta pesos oro. Comuníquese y publíqucse Dado ca Bogotá, éÍ 7 de Enero de 1903. R. REYES El Ministro de Guerra, ~IANUEL M. SANCLE~lENTE DECRETO NUl\fERO 20 DE 1go8 (E •• ERO 7) por el cual se nombra ~Iédico de la guarnición de Popayán El Presidente de la República DECRETA Articulo único. Nómbra e :Médico de la guarnición de Popayán al Dr. Juan N. "\ValJis, en reemplazo del Dr. Deme­trio Hurtado, cuyo nombrarnien to se declara insubsistente. Comuníquese y publíquese. Dado en B::>gotá, á 7 rle Enero de 1908. H. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL l\1. SANCLEMENTE RESOLUCION NUMERO 1 DE 1908 (ENERO 8) por la cual se n':>mbran unos Profesores de música El iJ;/inislro de Guerra Visto el articulo 7· 0 del Decreto ejecutivo número 1568, del 31 de Diciembre último, que faculta al Ministerio de Guerra para ordenar ]as altas y bajas, las promociones y las permutas de los Profesores de las Bandas l\lilitares de Mú­sica, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombi;\ - 776- En atención á las peticiones hechas por Jos Jefes res­pectivos, RESUELVE 1. 0 Angel 1\-Iaría Piedrahila, perteneciente á la Banda de Música que dirige e] Maestro Conti, c0mo Profesor de 2~ clase y que presta sus servic:os en comisión ( n la Banda de la Batería Modelo, queda destinado en forma definitiva á ésta última y se le reemplaza con Julio Pomareda, candidato del xpresado Sr. Cont1. 2. 0 Declárase insubsistente el nombramiento hecho en Fidel Rodríguez para Profesor de 3 . " clase de la Banda de Música del Batalldn Modelo, por mala conducta comproba­da, y se le reemplaza con l\Jartín Cas o, á quien solicitan todos Jos Profesores de dicha Banda ; 3. 0 Por enfermedad que le impide ejercer, declárase in­subsistente el nombramiento del Profesor Rafael Moreno, de )a Banda Militar de BucaramangA, y se Je reemplaza con José del Carmen Zárate. Comuníquese y puLJfqucse. D?da en Bogotá, á 8 de Enero de 1 go8. Ell\linislro, MA! 'UEL l\f. SANCl.E.MENTE INFORMES DEL MI ·rs'f.i\0 DE GUERRA AL CONSE.lO DE MfNJ TI\OS Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros Los empresarios del servicio de correos Ilamado Expre­so Atldntico solicitan, en memorial de 28 de Octubre último, una nueva prórroga de cuatro meses para dar cumplimiento al contrato celebrado entre ellos y el Sr. Director Gt'neral de Correos y Telégrafos. Las razones aducidas por Jos signatarios del citado memorial, justifican en mi concepto la petición; la prórroga no implica perjuicio alguno y la negativa colocaría á los contratistas en condiciones difíciles para la organización de la empresa, por lo cual me permito proponeros que se ac-eda la solicitud. . Soy del Excmo. Sr. Presidente y de Jos Sres. 1\tlinistros muy atento y respetuoso servidor, 1\tlANUEL M. S.ANCLEMENTE Bogotá, Noviembre 27 de .1 907. Excmo. Sr. Presidente, Sre3. Miembros del Consejo de Ministros En 1 go6 hizo e 1 Sr. Euslorgio Suárez propuesta para ex­traer del lecho del rlo Iscuandé, por medio de dragas, Jos me- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar ele Colombirt - 777- tales que a1lí se encuentren, dejanclo á salvo derechcs adqui. ridos .Y exceptuando los lavaderos de los pobres. El respecti­vo Jefe de Sección del Ministerio de Obras Püblicas y Fomen­to informa, con fecha 14 de Diciembre del mismo año, acerca de la conveniencia de celebrar el contrato, en atención á que no implica erogación para el Fisco y á que dejará una renta en tiempo no lejano, procedente del 5 por 100 del producto bruto del oro ú otros metales no radioactivos que se encuen­tren rn el Jecho del mencionado río. Estudiada la propuesta en referencia por el Sr. Ministro de Gobierno, á quien el Honorable Consejo de Ministros la pasó en comisión · el 5 de Septiembre del año en curso, con­ceptuó y el Consejo aprobó, que dehía pasarse el expediente al Sr. Gobernador de Nariño, por haberse acordado en otra sesión que todo negocio relativo il concesiones ó privilegios Jo resuelva el Consejo con anuencia del Gobernador en cuyo territorio debe llevnt"e á cabo. Oc acuerdo e n e 'la d terrninactón fue consultado el Sr. GoLernadt)f del citado Dt!parturncnto de Nariíio, quien en te­legrama de 18 de Septiembre último, dirigido al Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento, dice que es con\'eniente dragar el río Iscuandé, que por hoy prt·senta m nchas dificultades para la navegación. Aunr1ue la propuesta versa principal­mente sobre la extracción de los metales que se encuentren en dicho rlo, es indudable que el consiguiente <.lragaje será provechoso á la navegación. En tal vir·Lud, juzgo que se ele~ ve á contrato la mencionada pro puesta, con las limitaciones establecidas en la Ley 21, r 4 de Mayo del nño en ~urso. Soy del Excmo. Sr. Presidente v de Jos Sres. Ministros muy atento servidor, " MANUEL M. SANCLE"fENTE 13ogotá, Diciembre 3 de I 907. Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Const;jo de l\Hnistros Como apoderado del Sr. Robe!' lo G la ser, reclama el Sr. Ramón B. Jimeno el reconocimiento y pago de la cantidad de $ 1 ,498.8o oro americano, valor de So planchas de zinc y de un eje de acero qne suministró su poderdante para el cru­cero Carta,r¡ena, de propiedad de la Nación. De conformidad con lo dispue:~to en el Acuerdo Presi­dencial del 10 de Agosto de 1907, dict6 el Ministerio de Gue­rra su Resolución de fecha 14 del mismo mes, en que recono­ce y manda cubrir en Pagarés del Tesoro la cantidad recla­mada. Con tal motivo pasó el a~ unto al Ministerio de Hacienda Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bnlctín 1\lilitar de Colombia -778- y Tesoro para los efectos del pago; pero con fecha 27 de Sep­tiembre del citado año de I 907:- dirigióse el apoderado al Ministerio de Guerra por medio de memorial, en que mani­fiesta no conformarse con el reconocimiento ni con la manera de hacerse el pago, á causa de tener descuento los documen­tos de crédito público en que su acreencia le fue reconocida; manifiesta, asimismo, que no es justo se paguen solamente $ 64!~-48 por lo que legítimamente vale $ 1 ,4g8-8o, pues á eso queda reducido el crédito, según dice, en atención al pre­cio á que se cotizaban á la sazón en el mercado los expresa­dos pagarés. En tal virtud, pide que se pague la suma recla­mada sin descueü to; que se ref rme en tal sentidu la Resolu­ción del 14 de Agosto, y en caso de no accederse á lo pedido, apela ante el Honorable Cons jo de Ministros de la providen­cia adoptada en Acuerdo Presidencial. En vista de esta soli­citud, el :Ministerio de Hacienda y Tesoro, á quien se envió el referido memorial, di puso en Autp de 16 de Diciembre último, que el negocio se llevara á conocimiento del Honora­ble Consejo de 1\~inistros, por no creer e autorizado para revisar la Resolu ión en que el Ministerio de Guerra hizo el reconocimiento. El Honorable Consejo de Ministros, en sesión de fecha 30 del citado Diciembre, resolvió pasarme en comisión el asunto y, con tal motivo, me permito rendiros el siguiente informe: Comienzo por significaros que en mi concepto es estric­tamente legal y, por consiguiente inohjetable, ]a resolución tomada en el Acuerdo Presidencial de 10 de Agosto de 1907, contra la cual se ha interpuesto ante vosotros recurso de ape­lación. En efecto, el articulo 3? del Decreto legislativo nú· mero 37, de 2 1 de F ehrero de 1 905, sobre amortización de la deuda de Tesorerla, dispone que dicha deuda, cualquiera que sea su procedencia, proveniente de acreencias originadas an· tes del 1? de Enero de 1905, se cambie en pagarés del Teso­ro. Ahora bien, la fecha de las cuentas, 20 de Agosto de 1904, no deja la menor duda de que el crédito reclamado es anterior al citctdo 1.0 Je Enero de 1905, y que se halla, por lo tanto, comprendido en la referida disposición, cuyo tenor es tan claro, ~alegórico y preciso, que á haberse el crédito reconocido en otra forma, habríase incurrido en infraccic)n manifiesta de la ley. Con viene tener en cuenta que el aludido Decreto núme­ro 37, expedido de acuerdo con la facultad que confiere al Jefe del Poder Ejecutivo el inciso 2. 0 del artícu!o 121 de la Constitución, fue expresamente ratificado por el artículo 1.0 de ]a 3, de 28 de Marzo de 1905, según el cual dicho Decreto debe continuar rigiendo con fuerza de ley. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -779- En atención á las consideraciones que anteceden, tengo el honor dr- proponeros: Estése á lo dispuesto en la providencia apelada, por ha­berse ella adoptado en Acuerdo Presidencia], de conformidad con el arllculo 39 del Decreto legislativo número 37 mencio­nado, ratificado por la Ley 3 de 1905. Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres. Miembros del Honorable Consejo de l\finistr s atento, seguro servidor MANUEL 1\I. SANCLEMEl .TE Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros El súbdito holandés Sr. J. Federico G. V erdoren, recla­ma de la Nación, por· medio de apoderado, el reconocimiento y pago de cinco mil pesos oro ($ 5,ooo ), valor de las expro­piaciones que le hir.ieron fuerzas del Gobierno en la pasada guer1a. Funda la acción en recibos expedidos por los Jefes respectivos y en declaraciones de nudo hecho, rendidas ante Juez competente con asistencia del l\linislerio Público, de conformidad con lo prescrito en el artículo g. 0 del Decreto número r 17th inserto en el DL'ario Oficial número I 1 g68, de 24 de Diciembre de rgo3, reglamentario de la Ley 27 del mismo aiio de r 903. El carácter de extranjero neu­tral exigtdo por· la citada Ley 27 se halla legalmente com­probado; se han llen?do también los demás requisitos indis· pensables en estas reclamaciones, por ]o cual conceptúo que puede rcconocérsele la cantidad de oro, como única indemnización de las expropiaciones rcda­madas. Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres .. Ministros muy atento y seguro servidor, MANUEL 1\1. SANCLEMENTE Bogotá, Enero 2 de tgo8. Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros Con fecha 1 r <.le Septiembre del año pasado tuve el ho­nor de rendiros un informe, acerca de la propuesta hecha al Ministerio de Obras Fúblicas y Fomento, por el Sr. Alberto Villani, sobre arrendamiento del derecho á la pesca de tor­tuga de carey en la costa occidcn tal del Golfo de U rabá y á la explotación de los productos vegetales existentes en 1a zona comprendida entre Jos rü·s Tolo y Acandi. Consultado sobre el particular el Sr. Gobernador del Departamento de Bolívar, manifiesta cn .Lelegrama de 18 de Noviembre último, que actuaimente la explotación nada deja al Gobierno; pero como se ha publicado con postel'ioridad á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín f\1ditar de Colomb.a -- ¡8o - mi informe el D~creto número g¡6, pur f•l cual se reglamenta la adjudicación de bosques nacionales, Decreto inserto en el Diart'o Oficial número 1307G, de 30 dd predi arlo Septiem­bre, considero conveniente p1·oponero ',que se autorice aJ Sr. Ministro de Obras Pt'Jblicas y Fomen lo para celebrar con el Sr. Vil1ani el contrato respective, teniendo en cuenta por lo que respecta á dichos vegetales las di posieinn ts de la Ley 30 de J 907 y las del Decreto número 976 ya citado. Soy del Excmo. Sr. Presidt~nte .Y de lo: Sres. Ministros, muy atento seguro servidor, MA~CEL l\1. S ,,NCLfUENrs Bogotá, Enero 3 de 1 go8. Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de ~linistros En memorial dirigido a) Sr. l\1 ini~tro de Gol):erno y que se ha puesto en conocimiento del Honorable Consrjo rlc Mi­nistros, propone el Sr. Gabriel Jiménez, de Cartagena, se le conceda privilegio exclusivo por cincuenta años para el esta­blecimiento de una Estación carbonera en la Costa Atlántica y que se le dé por el mi mo tiempo á título gratuito el uso del Castillo de Bocachica y sus dependencias para montar en él las oficinas y depósitos respectivos; pide también que se le exima de derechos é impuestüs nacionales, departamentales y municipales para la introducción dd carbón y demás elemen­tos que la empresa necesite. La concesión del privilegio soli­citado tie!le, en concepto del suscrito, algunos inconvenientes: en efecto, el Castillo de Bocachica, de propiedad nacional, no debe ponerse al servicio de Empresas particulares, ya que esto habría de presentar dificultades, en caso de que el Gobierno lo necesite con urgencia en un momento determinado; de otra parte, el estado actual de nuestra marina no derivaría cierta m en te gran provecho de una Estación carbonera en el Atlántico, supuesto que sus necesidades, hoy no muy impe­riosas, puede subvenidas la industria particular ; y por úl­timo, la situación del Tesoro Público no es tan desahogada que permita anticipar al concesionario el valor de tres mil toneladas de carbón, como dice la base número 4, por un ar­tículo que se obtiene acaso al precio que se ofrece en la pro­puesta, sin necesidad de anticipar una suma que no gana inte­rés alguno en el tiempo que esté sin amortizar. En vista de las consideraciones apuntadas, tengo el honor de proponeros: no se accede á lo pedido por el Sr. Gabriel Jiménez. Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres. Ministros muy atento, seguro servidor, MANUEL M. SANCLEMENTE Dogotá, Enero 8 de 1 908. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo!et{n lVIilítar de Colombia - 781- ZAPADORES ACTA DE ZAPlDOf\ES DEL CUERPO Et'( EL PRESENTE MES Ei1 la cithlad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, se reunieron en la Gobernación, y de acuerdo con el artículo 3· 0 del Decreto número r r I 5 del año próxi­mo pasado, por el cual se reglamenta el servicio de zapado­res, el Sr. Gobernador del Departamento, el Sr. Coronel Jefe del J,Jedio Batallón, el Fiscal del Cuerpo, sirviendo como Se­cretario el Subteniente Abanderado, con el objeto de dar cum­plimiento á los apartes 1.0 á 7. 0 del artícu)o citado; lo que se efectuó así: Para practicar el avalúo de la obra ejecutada por los za­padores en el presente mes, en los trabajos ejecutados de te­rraplcnl r y cnmurallar las orillas del Caño Arriba, que pone en comunicación la ciudad con el río. Se trajo á la vi ta la situación de zapauúres, en donde consta que en veinte días hábiles del mes que finaliza, trabajaron doscientos cincuenta y tres hombres en la siguiente proporción: Jo durante 20 días. 11 durante I 5 días. 78 durante 10 días. 82 durante 8 días. r durante 7 días. 55 durante 6 días. I durante 5 días. 13 durante 4 días. durante 3 días. durante 2 días. lo que dio un total de dos mil doscientos jornales; y co­moquiera que es sabido que el mínimum de un jornal en esta plaza, es de sesenta centavos oro ($ o.6o), se cal­culó que el trabajo valla la suma de mil trescientos vein­te pesos($ 1,320), y por consiguiente, en ate11ción á lo dis­puesto en el a parle 6. 0 , se gira el 30 por 1 o o como pri­ma de zapadores, y da la cantidad de trescientos noventa y seis pesos oro ($ 396), que será repartida de acuerdo con 1o que expresa el citado Decreto. No se formó el presupuesto mensual anticipado del mes de Diciembre próximo, porque es mucho el trabajo por ejecutar, y por cuanto que su valor de· pende del número de trabajadores que se manden al día; como también por tener que suspender los trabajos por aho­ra, mientras que el Sr. Gobernador se penetra de la necesi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -782- dad y conveniencia de ellos y estudia el plan que deseare se­guir en los trabajos que se encuentren iniciados. Y para constancia se firma la presente acta por Jos que en ella han intervenido, en Darranqnilla, á 20 de Diciembre de J 907. El Presidente de la Junta, José C. lrTSJGNARES S.-El Coronel Jefe, Temistocles Pére$ S.--El Fiscal, Abraham Ar­dila R.-El Subteniente Secretario, Antonio Ardila. Barran quilla, Noviembre 30 de r 907. República de Colombia-Ejército Nacional- Zona Milüar del Sllr-Batalldn g. 0 de lnfanterla En Cali, á ven ti nueve de Noviembre de mil novecientos sie­te, siendo las 2 p. m., el que suscribe, Coronel primer Jefe del Cuerpo, asociado de los Sres. Rómulo A ragón, Ernesto Gavi­ria y Demetrio Hurtado, individuos no militares, reunidos en la Comandancia del expresado, pro~edió á hac r riguroso in­ventario y avalúo de los bienes dejados abintestato por el soldado Tjcolás Ca O' u a, de la lJ.° Compañía, natural y domici­liado en Chipaquc, . Departamento de Cundinamarca, hijo de Francisco Ca gua y Marcelina Huérfano, de veintisiete años de edad, quien falleció el día de ayer en el Hospital de esta ciudad, de disentería. En consecuencia, haciendo las a veriguacioncs del caso, resultaron como bienes del finado lo siguiente : Un par de zarcillos de oro (topos) ...................... $ 1 Una ruana (jerga) ................................................... . Un pantalón de manta .......................................... . Una ~a~tera de cuero, conteniendo tres estampas y un crucifiJO ........................................................... ............ 4o Suma .............................. $ 3 4o Dejó en dinero el finado......................................... 3 35 Raciones que no recibió del 7 al 30 del presente, deducidas las hospitalidades del 17 al último................ 5 6¡ 9 02 Dedúcese por el valor de un ataúd comprado al Sr.· Clfrnaco Gómez, según recibo ......................... .,....... 3 50 Quedan ............................ $ 5 52 Dedúcese por el recibo presentado por la Sra. Anselma Jiménez (vivandera), valor de alimentación.. 2 4o Quedan .................... $ 3 12 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~tilitar de Colombia - 783- N o habiendo otra cosa qué inventariar, ni teniendo otras deudas el finado, se disp·1so depositar en la Administración de Hacienda Nacional del Circuito la cantidad de tres pesos doce centavos oro ($ 3- r 2 ), y las prendas arriba expresadas. Con Jo cual se termina la presente diligencia, que se firma con los testigos ya citados. El Coronel primer Jefe, l\frGUBL VALENCIA L.-Testigo, Bómulo Aragórz- T m o mes......... ...... ........ .......... ...... o o4 Un par de holine · usados, fneron aval m dos y vendidos en dos pesos cincuenta centavos, oro....... .... . 2 50 Cuatro pares pantalones usados.... .. ........ ........ ..... o 50 U na chaqueta usada.......................................... ...... o 30 llna cainisa............................................................... o 20 Surna..................................... . 6 ql¡ Dedúcesc la suma de sesenta centavos oro, valo de dos hospitalidades ......... .......................................... 6o Queda ................................. $ 5 84 Asciende la anterior suma á cinco pesos ochenta y cua­tro centavos($ s-84) oro, la que se depositó en la Adminis­tración Departamental de Hacit_;nda Nacional, y no teniendo más que inventariar, se da por terminada la presente diligen­cia que se firma por los que en ella intervinieron. El Coronel primer Jefe, TEI\IÍSTOCLES PÉREZ S.-El Testi­go, Esteban Osorw-EI Testigo, Eugenio Henriquez. El Secretario ad-hoc, Antonio Ardila Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo:ctín Iv1 ilitar de Cnlnrnbin - ¡88- ORD~NES GENERAnES D~ LA ZONA MILITAR DEL SUR, PARA. IIOY 2 3 DE 1\0VIEMBRK DE rgo7, EN CALI Servicio .................................. . ........................................... . Art. r6g 1. Con no poca frecuencia llega á conocimiento del suscrito que algunos individuos de tropa y también Ofi­ciales del Batalldn g. 0 , cuando se les manda al trabaio di­cen en público que como no les pagan no trabajan, ó hacen mal el trabajo. Es verdad que algunas veces se demoran los pagos, á peFar del esfuerzo que el Gobierno hace por situar fondo en oportunidad, pero n:.mca se deja d~ pagar á nadie. Se previene á todos y á cada uno de l os mi cm bros de la Zona :Militar del Sur que esos brotes s. ca ti O'an con el ma­yor rigor, á la tropa con p nas corporales y á los Oficiales pidiendo su separación, sin contemplación de nin~ún géne­ro; porque las calumnias al Gobierno son más funestas en boca de sus servidores que en la de los enemigos. Los Jefes de los Cuerpos tendrán especial cuidado en dar cuenta de es­tos brotes; y se les hace saber que la omisión en dar párte de lo que ocurra sobre el particular, será castigada con la misma pena que á los vociferadores. El Comandante General, L CIO V ELASCO En la Orden General correspondiente al día I . 0 de Ene­ro se lee lo sigui en te: Art. 2368. El suscrito Jefe de Estado Mayor General del Ejército se complace en saludar y desear felicidades para el nuevo año que comienza, á los distinguidos miembros de la Misión :Militar Chilena, cuya labor en pro del .adelanto del Ejército consta en la conciencia del país, y á los Sres. Jefes y Oficiales de la guarnición, Jefes de la Policía Nacional y sus subordinados, y Comandante General deJa Gendarmería Na­cional y subalternos que la componen, leales sostenedores de las instituciones y del Orden en la H.epública, quienes han tabido hacerse acreedores á la confianza del Excmo. Sr. Pre­t~ idente de la República durante el año que pasó. El General Jefe, 1\I..t.·uEL !\f. CASTRO URJCOECUEA Bogotá, Enero r. 0 de rgo8. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín IVlilitar de Colombia -789- CRUCERO CARTAGENA DI.\1\10 DE NA \' EGAC:IÓ~ DESDE EL 1. 0 DE JULIO Concluye Julio Il¡. Domingo-Fondeados en la bahía de Carta­gena. A Jas 1 o a. m. St! pasa la revista de costumbre. En la mañana atracó el vapor in()'lés Tren!. A las 1 ~ m. vienen á bordo el Comandante, 2. 0 t:omanJantc y Contador del vapor Morelos, y el Comandan te Jos obsequia con un almuerzo. A. la r p. m. sale el vapot· in t;rlés Trcnt. Sv manda levantar pre­sión. A las 5 y 20 p. m. at racámos ni muelle. Se embarcan treinta presos vagos para condu cirlos á San Andrés de Pro­videncia, tres sacos de correo y provisiones. El Comandante recibe pliego cerrado del Gob rnador y la orden ele zarpar con destino á la isla de San Andrés. Se pone nota al Sr. Go­bernador y le acusa recibo Je los pliegos. Sin más novedad. J u1io J 5· Lunes - Atracados ul muelle de la 1\lachina. A las 5 y !lo a. m. zarpámos dejando fondeados el Yapor de guerra mejicano Jl!orelos y el vapor A/arror¡uln y atracada la barca americana Or!Bans. A las 6 .Y 50 a. m. salimos de Bocachica y se marca rumho 1 • 70 \V. A ]as 7 a. m. se pone la corredera . A las I 2 m. s..., toma ]a si~uieute observación: Latitud, ro 0 32' N. Longitud, 70°1' \V. Distancia recorricia, 38 millas. Error del compás, 5° E. Viento, NE. ~lar mode­rado. Pre~ión, I ro L. Hevoluciones por minuto, 75· I\farcha por hora en promedio, fi,8 millas. Julio r6. Marte.s-Navcgando c<¡n rumbo N. 72 vV. ~ las 12 m. se toma In siguiente observación: Latitud, I 1 20 N. Longitud, 78 27 W.: Error del compá , 4° E. Rumbo N., 72° W. Distancia recorrida, 152 millas. Viento NE., muy fuerte. Mar muy picado. Presión, 1 ro L. Revoluciones por minuto, 75· Marc.ha por hora en promedio, 6,4 millas. Julio 17. 1\hércoles. N:1vegando con rumbo N. 72 '\rV. A ]as J 2 m. se torua Ja si~uiente ·observación: Latitud, 1 2~ 1' N. Longitud, 8o 0 37'\V. Error del compás 3° E. Distancia recorrida 134 millas. Viento E1 1 E. :Mar moderado. Presión I 10 L. Revoluciones por minuto 75· 1\-Iarcha por hora en promedio 5,f) millas. Sin más novedad. Julio 18. Jue,es-Navegando con rumbo N. 72° W. Se hace constar que la poca presión con que se ha navegado desde el día 15 en adelante se debe, se~ún párte del primer Ingeniero, á que se vi/\ne saliendo un t uho de la caldera, y esto impide subir la presión. A las 12 y 15 a. m. se pone el tubo á media máquina, porque se cree en la proximidad de tierra. Mucha lluvia y mucha oscuridad. A las 4 a. m. se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colotnbia - 790- pára el buque, pues lo malo del tiempo impide ver el hori­zonte y se cree que estamos muy cerca del Banco Courtown. A las 8 a. m. el tiempo continúa lo mismo, lo que impide to­mar la longitud. A )as 9 a. m. se marca rumbo N. franco y se pone el buque á media máquina. A las I 2 m. se marca rumbo W. franco. En todo el día no se puede tomar observa­ción alguna á causa de lo nublado y de la lluvia continua. A las 7 p. m. no habiéndose podido tomar la altura, para sa­ber la posición del buque, y no habiéndose avistado tierra, la que se cree cerca, se manda parar la máquina para esperar el día de mañana, cen el objeto de verjficar las observaciones del caso. Viento E. Mar moderado. Prr.sión, I ro L. Revo· luciones por minuto, 75· Julio 19. Viernes-A la capa. Continuos y fuerte chu­bascos. A las 8 a. m. se toma la siguiente observación por longitud: 82° 3/~' ,V. Inmediatamente nos ponemos en mar­cha <Í toda máquina con rumbo E. franco, porque según )a observación anterior nos encontramos al \V. de la isla de San Andrés. A ]as 1 2 m. el ol no es visible, lo que impide tomar la ob servflción para obtener la latitud. Con cálculo aproximado de la latitud se obtiene que la posición es: r 2° xo' N., latitud. 83° 2i' ,V. longitud, y de acuerdo con ella, la isla se encuentra en dirección N. 45 E. y á una distancia de 38 milJas. Se marca rumbo N. 45 E. A las 10 p. m. el primer fngeniero da p:irtc J(~ que á consecuencia de la salida del tubo no puede levantar ]a presión suficiente, siendo necesario apa­gar la caldera de vapor para hacerle dichas rcp&r·acioncs. A las . I 1.50 p. m. se pára la mtiquina en babor y continuamos viaje con ]aJe estribor. Viento NE. ~lar muy revuelto. Pre­sión, I ro libras. Revoluciones por minuto, 75· :\[archa por hora en promedio, 4 milJas, Julio 20. Sabacfo-Nüvegando con rumboN.45°E. con la máquina de estribor. A ]as 7 a. m. se loma la siguiente observación por longitud: 81° l~g' \V. y se calcula la latitud en 12° 37' N. A las 7·45 a. m. se a vista la isla de San An­drés. A las 9 a. m., terminada la reparacic)n en el tubo, continuámos vtaje á toda máquina con las dos hélices. Se marcan los rumbo, necesarios. A las 12. I o a. m. se iza bandera pidiendo Práctico, el que VIene á Lord o á las 1 ~ y 4o p. m, A la 1 p. m. fon 1leárnos en la rada. En puerto los remolcadores amerir-anos Ilescue y J. F. A-ferrilt, las gole­tas americana John A. jfaltersson é inglesa Prince Fredericlc y el balandro inglés lJfartel Mas.rwn. A la 1.15 p. m. viene á bordo el Agente postal, á quien se le entregan los tres sacos de correos que se recibieron en Cartagena. A la 1.30 p. m. se hace una salva de veintiún l:aii()nazos y se empavesa el bu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín rv1 ilitar de Colombia - 79I-que por ser de ordenanza en honor de la fecha. s~ desem­. Oarcan los treinta individuos vagos, poniéndolos á la or. ien del Sr. Prefecto de la Isla. Se mandan embancar los fuegos. Presión de las 9 a. m. hasta l~s I 2.l,o p. m., Illo libras con 11 o revoluciones por minuto. Presión en embanque: 6o á So libras. A las 6. 20 p. m. se dispara un cañonazo y se arria el p~bellón nacional. Pernoeli~mos. Se verifican alg·unas repa­raciones en la máquina. Julio 2 r. Domingo-Fondeados en la rada de San An­drés) con presión de 6o á 8o J ibras. A las 6. ro a. m. salen los remolcadot·es americanos Rescue y J. F'. Jtlerrill. A las 8 a. m. se dispara un cañonazo y se iza el pabellón nacional. A las 6.20 p. m. se dispar.t un cañonazo y se arria el pabe­llón. Sin más novedad. Julio 22. Lunes- -Fondeacio en la rada de San Andrés con presión de 6o á 8o libras. Se compran provisiones y seis- "" cientos sesenta (66o) galones de agua dulce. Sin más nove­dad. J u lío 23. f\.Iartes-[1 onJeados en 1a rarla de San An irés. Se maneta lcvant r. presión. Se embarcan el Sr. Administra­dor de Hacienda de este puerto y un individuo que remite el Sr. Prefecto á las autoridades de Cartarrena. A las 9.ro a. m. viene el Práctico á bordo. A fas g.4o a. m. lev.r m os ancla y cmpezámos á salir del canal á media máquina. A las 9·50 a. m. se pone toda miiquina y á las 10.1 o a. m., ya tuera del ca­nal, se deja eJ Práctico, á quien por sus servicios se pagan 20 pesos oro. Se marca rumbo S. 66° E. Se pone la corredera. A las 12.30 p. m. pasc\mos el snr del banco Courtown, á dis­tancia de dos millas. Se marca rumbo S. 75° E. Se avistan el vapor Piestou. Viento ENE. muy ft.: ~rte. 1\lar atravesada y muy gruesa. Fuerte balance. Presión, 120 libras. Revolu­ciones por minuto, 75· .1\Iarcha por hora,. promedio, 4.7 mi­llas. J u]io 24. 1\-liércoles-N a veg·ando con rumbo S. 75° E. A las I 2 m. se toma la siguiente observación: L: 11° 30' N~ Longitud. 79° 57' \V. Rumbo S. 86° E. Distancia de San Andrés, 12 r millas. Viento ENE. m u y fuerte . .1\lar atravesa­da, muy gruesa, fuerte ha lance. Presión, I 20 libras. nevo­luciones por minuto, 75· :Marcha por horu, promedio, 4;6 millas. Buen tiempo. Julio 25. J ueves-~avegando con rumbo S. 86° E. A las 12 m. se toma la siguiente observación: Latitud 1 1° 30, N.; longitud 78° vV. Humbo S. 81° E. Distancia recorrida, I 16 mi1las. Viento ENE .. l\Iar gruesa y atravesada, fuerte balance. Presión, 120 libras. Revolu;iones por minuto, 75· :Marcha por hora, pl'ome tlio, 4.8 millas. Buen tiempo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colo m hiti -792- Julio 26. Viernes-Navegando con rumbo S. 81° E. A las 12 m. se toma la siguiente observación : 1 o0 38' N. Lon­gitud, 75° 4g' 'vV. Rumbo S. 75 E. Distancia recorrida, 135 millas. Error del compás, 4° E. Distancia á Cartagena, 33 millas. A las J 2.30 p. m. que se avista tierra, se marca rum­bo S. 4o 0 E. A las 3·30 p. m., viendo que el buque anda muy poco, á causa de que Ja presión se ha rebajado, el Comandan­te ordena parar para esperar levantar la necesaria. A las 3 y 45 p. m. seguimos. A las 4.45 p. m. entrámos á Bocachica. A las 5.10 p. m. no~ cruzámos con el vapor alemán Mecldem­hurg. A ]as 6 p. m. nos fondeámos en Ja bahía. Se reciLen los Diarios Oficiales del me Junio y Jos números 48 r y 482 del BoLETÍN MILITAR. Se manda apagar una caldera y se manda dejar la otra con Jos fuegos cmb ncados. Sin nove­dad. Julio 27. Súbado-Fondrados en la bahía de Cartagena. Con los fuegos embancados en una caldera. Sin novedad du­rante el día. J uho 28. Domingo-Fondeados en la t · hía de Cartage­na. Con Jos fuegos embarcados en una caldera. A I~s 7 a. m. atraca el vapor francés Saint Germain. A las 10 a. m. se pasa la revista de costumbre á todos Jos departamentos. A )as 10 y 30 a. m. sale el vapor Saint Germat·n. A las 12 y 20 p. m. atraca d vapor alemán Júi·cltberg. Sin más novedad. Julio 29. Lunes-Fondeados en la bahía de Cartagena. Con los fuegos embancados en una caldera. A las 1 o y 4o a. m. atracámos al muelle. A las 5 p. m. sale el vapor f(irch­herg. Se recibe el BoLETÍN 1\IILITAR número /!83. Sin más no­vedad durante el día. Julio 30. 1\'Iartes-Atracados al muelle de la Machina. Se ponen notas al Sr. Ministro de Guerra, al médico de este Crucero, al Jefe de Polida y al General Jefe Superior de la Flotilla. Se recibe nota de esta Jefatura. Se toman diecisiete (1 7) toneladas de agua. Se manda apagar, en la noche, la caldera que está prendida. Sin más novedad. Julio 31. .Miércoles-Atracados al muelle de la 1\'Iachi­na. A las 7 y 30 atraca el va por alemán Prinz August Wil­hem. El Contador gira las siguientes hbranzas: número 31, por la suma de dos mil quinientos veintiún pesos($ 2,521) oro, para sueldos en el presente mes. A las 4 y 30 p. m. sale el vapor Prinz August ~Vilhem. Por orden del Comandante, el primer Ingeniero dio principio á Ja picada de las calderas; colocar un tubo nuevo que estaba en mal estado; desmontar las bielas, para rellenar 1os bronces y ajustarlos; ajustar los aros de las excéntricas y los cuadran tes; corregir las distri­buciones ; arreglar la tubería de achique y componer la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 13oletin Militar de Colombia - 793- ~apa del condensador de Ja !Uáqnina de estribor, con el ob­Jeto de que el buque esté hsto y reparados todos los daños. Sin más novedad. El Contador, HuG DE CASTRo-E) Capitéin, M. OswAL­EI Comandante, DANIEL ÁNGULO. RELACION DE LOS AtHOS DI~ PiU~SCRTPCIÓN DICTADOS POR AUTORIDADES ltii• LITARES, DE f:OXFORMJOA D CON LA T.EY 27 DEL CORRIEN­TE AÑO El Estado Mayor General dictó los siguientes: A favor de Le nicl11s 1\Ienesc:, sindicado de homicidio, prc cripción de aGción penal; causa seguida en Popayán. A favor de Andrés Peñalosn, sindicado de homicidio, prescripción de acción penal; ca u a se ni tia n Bucara­manga. A favor de Isidro Castro, indicado de homicidio, pres­cripción de acción penal; causa seguida en Tunja. A favor de ~fanuei S. Gómez, sindicado de varios deli­tos, prescripción de acci()n criminal; causa seguida en 1\Ie­dellín. A favor de Francisco Muñoz y otros; de Esteban Sua­za; de Jesús Torres, de Celia Menese y de Manuel A. Rive­ra) sindicados de homicidio; prescripción de acción criminal, causas seguidas en Bucaramanga é Ibagué, respectivamente. A favor de Cipria no Penagos, sindicado de homicidio y heridas, prescripción de acción criminal; causa seguida en Ibagué. A favor de Severiano Rodríguez y de Ignacio Barón, sindicados de heridas, prescripción de acción criminal; cau­sas seguidas en !bagué. A favor de Juan B:1utista 1\.feneses, sindicado de mal tra­tamientos de obra, prescripción de acción criminal; causa seguida en Bucaramanga. A favor de Honorato Qniroga, sindicado de deserción, prescripción de acción criminal; proceso arlelantado en esta ciudad. Se declaró prescrita la acción criminal en unas diligen­cias adelantadas en esta ciurrasquero) (Contliuía) De este modo, contando las distancias de cabeza á cabe­za: cuando el enemigo se acerca se cierran dithas distancias parciales entre los elementos .Y se alargan en el caso contra­rio, permaneciendo constan te la relación expresada. Von der Gollz, en un modelo de orden de marcha de un cuerpo de ejército, que inserta al final de su notable obra La Nación en Armas, acepta esta relación, pues en él dista el princi­pio del grueso de la vanguardia 4,84o metros de los explora­dores, y 4,730 del principio del grueso de la columna, aunque haciendo notar que estas distancias son indeterminadas ó Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 795 - - variables. Esto mismo dice también nuestro Reglamento para el serVl'cio de campaña en su "Art. 17 r. La distancia de la vanguardia al grueso es variable; la determina lógicamente la consideración fundamental dP. que, en caso de ser a ·.acada y rechazada, tenga tiempo la columna de tomar la forma­ción de combate, y también depende de la distancia á que se aleje la caballería exploradora." N o es posible, por lo tan lo, dictar· reglas fijas, según he­mos dicho al principio, y las precedentes con ideraciones de­ben servir á un jefe de columna para desarrollar su iniciativa en este punto, que, como casi todos los referentes á los pro­blemas de la estrategia y de la táctica fuera de los campos de instrucción, no se traducen en cifras, sino en límites y ad· vertencias que encaucen, por decirlo así, las disposiciones del mando. Sólo á ti tu lo de curio idad ó hase para casos normales, insertamos el cuadro siguiente, de distancias ntre los exploradores de Ja vanguardia y el principio del grueso de la columna: Distancia COLU:'It:-fA a p r o . · i m a d a. Compañía................................. 500 tnctros. Batallón.................................... r.ooo. Regimicn to .... .... .... ..... ............. 1 .500. Brigada de infantería.............. 1.500 á 2.500. Escuadrón........................ .. . .. r .ooo. Regimiento de caballería........ 2.ooo . Brigada de ídem...................... 2.500 á 3·500. División de ídem. ................... 4.ooo á 5.ooo. B~ig:a?a mixta.......................... 2.500 á 3.ooo. Dt v1s1ón ...........•.... , ................... · 5.ooo á 6.ooo. Cuerpo de ejército................... 8.ooo á g.ooo. VI Si como hemos dicho al tratar de Ja vanguardia, su pa­pel ha variado decreciendo en importancia, á consecuencia de los servicios de exploración próxima y lejana prestados por la caba1lería, júzguese Jo que sucederá respecto de ]a re­taguardia en las marchas de frente. Este escalón que cierra la columna formada por Jos elementos de combate, está úni­camente destinado, srg·ún nuestro ya citado Reglamento de campaña, á" vigilar y repeler las incursiones atrevidas de al­guna partida enemiga, y sobre todo, á funciones de policía y disciplina, recogiendo de peados y enfermo~, arrestando me- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 796- rodeadores, registrando los pueblos y parajes peligrosos que haya atravesado la columna, para cerciorRrse de que no que­da oculto en ellos el enemigo ni personas sospechosas" ( 1 ). Para desempeñar el primero de estos cometidos, deben entrar en la retaguardia tropas de infantería y caballería, pero en corto número, quedando en nuestro país la guardia civil en­cargada de las demás funciones. En las columnas grandes, la retaguardia tiene cierta im­portancia, y debe fraccionarse en una forma análoga á como lo verifica la vanguardia, constituyendo un grueso con los dos tercios de la infantería, próximo al de la columna, detrás el resto de dicha arma formando un segun do escalón, y más retrasada la fuerza asignada de caballería destacando algu­nas parejas para practicar los reconocimientos que sean pre­cisos. La fuerza de la retaguardia puede ser la que, para dife­rentes columnas, se indica en el cunilro siguiente: CC'LUMNAS Compañía ~ ............................ . Batallón ................................ .. Reg1m1ento ........................ .. Brigada ............................... .. Escuadrón ............................ . Regimiento de caballería .. .. Brigada de ídem ................... . División de ídem ................ .. 1\~TAGUARDIAS escuadra. pelotón. r sección. 2 secciones. 3 ó 4 parejas. Media sección. 1 sección. 1 escuadrón. . . 5 Media sección de G. C. y me- Brigada mJxta ....................... ( dia de caballería. D .. 'ó S I compañía, 1 sección de G. c. lVISl n ................................. { y 1 de caballería. . • ~ 2 compañías, 2 secciones de Cuerpo de eJército ................. ) G C d b 11 fa (. . . y !l e ca a er . La distancia debe contarse como para la vanguardia, desde la cola del grueso de la col u m na ó del tren de combate, si lo hay, á las parejas más retrasadas, debiendo variar en­tre el alcance medw eficaz del fusil para las columnas peque­ñas y el del cañón para las grandes. (1) Art. 177· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 797- VIl Los servicios generales de exploración y protección del ejército son causa de que los flanqueos se hayan suprimido casi por completo •\lo largo de las columnas, de una maneril regular y constante. Dice Barbasán : "Er pueril remor de que de un momento á otro pueda presentarse al enemigo so­bre el flanco ó la reta.~uar·dia, a~usa poca fe en la eficacia de Jos servicios de exploración y cguridad, y en las medirlas de recíproco apoyv y enlace adoptadas." Von der Goltz no men­ciona siquiera el flanqueo, al tratar de las marchas, en su obra citada recientemente. En realidad, una tropa que marcha no nece~ita protección especial por los flancos en una guerra re­gular, porque el enlace entre las diversas columnas en que se divide el Pjército impide que pudiera interponerse entre ellas una fucn:a de importancia, y contra una pequeña frac­ción de cabnlferfa, que ~cría la· única que se arriesgase, bas­taría el giro de una parte Je las !ropas al flanco amenazado, para rechazarla. Si la columna de que se trata viene á formar uno de los costados del ejército, su pr )lección por el flanco exterior corresponde al servicio general, y no se presta por flanqueos pequeños, sino por medio de la ocupación e tratégica de al­gunos puntos convenientemente elegidos. En una guerra irregular ó que tenga lugar en un país levantado en armas, se hace preciso el flanqueo por conse­cuencia de la amenanza constan te de los grupos de partida­rios; pero en este caso bastará un cordón de pequeñas pa· trullas de caballería á lo largo de la columna, combinado con la ocupación de ciertas po. icwnes tácticas del terreno que se ha de recorrer. CAPITULO 111 ORDENACIÓN DE LOS ELEl\IENTOS DENTRO DE I .. A COLUMNA I. Consideraciones generales.-J l. Colocación de la caballería. De la arti­lleria.- III. Ambulancia. Trenes reqimentarios. Municiones. Equi­pajes.- IV. Tropas de ingeuieros.-V. Tren de combate.-VI. Cuar­teles generales.--VII. Modelos de columna. 1 En el Capítulo anterior hemos visto cómo se atiende á la seguridad de las columnas, tanto por los servicios avanza­dos cuanto por el escalonamiento de los elementos de ellas, á fin de que se prot<'jan los unos á los otros, satisfaciéndose así á la primera de lus necesidades propias de la marcha; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colotnbia -798- veamos añora cómo se cumple la segunda, ó sea cómo se CO· locan las tropas para que el paso del orden de marcha al de combate sea rápido. En una columna compuesta de fuerzas de una sola ar­ma, la operación de desplegar se verifica con facilidad eje­cutando Jo disp~esto en los Reglamentos tácll'cosj pero no sucede lo mismo tratándose de una reunión de tropas de va­rias armas, que tienen velocidades de marcha diferentes, así como necesidades de colocación en la columna y en el com · bate, distintas también entre sí. De la misma manera que en una formación de combate, . no se colocan reunidas todas las tropas de una misma arma, (lo que si bien favoreciese los esfuerzos parciales de cada una, en cambio perjudicaría el conjunto), sino que hay necesidad de fraccionarlas y mezclarlas dentro de ciertos límites, con porciones de! las demás, esta mi ma mezcla es necesario acep­tarla en la marcha, á fin de que el despliegue sea m{ts í.' cil. De este modo, tambi ~n se sati fa ce por completo al principio que hemos admitido de la unidad de las marcha~, pues la disposición adoptada responde á las eventualidades de un ataque, cualquiera que sea su dirección; si no se procediese en esta forma; si por ejemplo se colocase toda la arti11ería en la cabeza de la columna, sería difícil emplearla contra un enemigo que atacase la retaguardia, ó c1 giro sencillo de que hemos hablado para oponerse á un ataque de flanco, presen­taría todas las fuerzas de aquella arma reunidas en un ala, tal vez en la que fuese menos necesaria. Tomada como tipo general la marcha de avance, clc1ro es que la disposición de las tropas en Ja columna debe res­ponder al ataque principal y más probable que es por el fren­te; la base del orden de marcha consistirá, por lo tanto, en disponer los elementos de aquélla, de la manera mejor para rechazar dicho ataque, teniendo en cuenta también la mayor ó menor urg·encia de la entrada en acción de ellos. En su con­secuencia, deberán colocarse en cada grupo de los que hemos hablado, primero las tropas combatientes, después los medios de socorro á los heridos, en seguida las reservas de municio­nes destinadas á alimentar el combate, y finalmente, una cantidad pequeña de víveres y equipajes, para subvenir á las necesidades inmediatas, durante ó después de la acción. La columna así di~puesta no comprende más que los elementos de combate; el resto, ó sean las grandes reservas de muni­ciones, de ambulancias, de víveres, de bagajes, etc., es una porción distinta que no es necesaria tan inmediatamente, por lo cual se le da nna r.olocación separada, según veremos rnás adelante. Tales son los fundamentos de la disposición gene­ral de las partes de una columna. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornbia - 799- 11 Si no hubiese de satisfacerse á más necesidad qt!e la de la marcha, las armas combatientes deberían colocarse en la columna, según ~us facilidades de movimiento, y por lo tan­to, primero la cal>alJerín, qne es la más rápida, después la ar­tillería, y ·n ültimo término la infantería, y aunque de este modo, en principio se satisfacen también las necesidades del - combate moderno, son, sin embargo, precisas para cumplir­las por completo, algunas modificaciones. Repetida veces hemos indicado la conYcnicncia de que las columnas lleven delante la caballería que les está afecta, pues de este modo es m~1s sencilla 13. misión de Ja vanrruar­dia, toda v z que aquélla reconoce el terreno y mantiene el enlace con la caballería independiente, facilitando la adqui­sición ~ llegada de informes y noti cias
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 509

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 501

Por: | Fecha: 16/11/1907

Añl X -N.o 501 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO General de Ingenieros P~,·de muy bie11 suceder que nuestro rnpeto cÍ fotlas !as convicdonu, vmga a f'at'tlr m la indzfermcia y !lOS deje sin merg/,1 pam difmder las mdslraJ EN I<.IQU.E SIENXII.WICI • • • Bogotá, Noviembre 16 de 1907 • • • () ficial DECRETO ·u~H·.RO 1350 DE 1907 ( ' 0\" JE.\IHilE 9) por el cual se h ce un norutwamicn1o rn la Escuela Militar El Prest'denle rl' la liepúbli ·a DECHETA Arlículo único. Nl11nhr<:~,. al jov n Ernesto Reslrepo Suárez Cadete de la Esrtu·la Militar en la \'acante que drjó Mario Garcia V ásqtu?. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 0 de . 'ovicmhl'e de 1907. ~ R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL wf. SANCLIMENTI DECRETO NU~IERO 1352 DE 1907 (1· IVJ Ei\IBI\ E 9) por el cual se confiere á la Comi ~~ría Judicial deJa Policía Nacional la facultad de conocer de ciertos a ·u o tos relacionados con el orden público, y se adiciona el Decreto núrncro g2R d~l presente año. sobre vaganeia El Presidente de la RtJpúbli'ca, En uso de las faculta de ... que le eonceden el Decreto le­gislativo número 1475, de 19 de Octubre de 1902, y las de­más disposiciones constiluriona.es y legales sobre facultades presidenciales, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bolttín Militar ile Colombia - 514 - · DECRETA Art. 1 ~ El Comisario Judicial de la Policía Nacional co­nocerá de la investigación de Jos delitos políticos de que tra­ta el Decreto legislativo número 1 1 de 1 906; y .Podrá impo­ner administrativamente á los infractores de dicho Decreto las penas que en él se determinan, con excepción de la de ex­trañamien lo. Art. 2.0 Las resoluciones que en este caso dicte la Co­misaría J údicial no podrán llevarse á cabo si no fueren apro­badas por eJ Ministerio de G'uerra, quien podrá confirmarlas, revocarlas ó reformarlas. Art. 3· 0 El que después de condenado como vago ó por mala conducta, vuelva á incurrir en alguno de los casos que constituyen la vagancia, será castigado con reclusión por un mes á un año. §. Queda en los término de este artículo adicionado el Decreto número 928 del año en curso. Art. 4. 0 Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, á 9 de oviembre de 1907. R. REYES El .Ministro Je Guerra, ~lA ·uEL M. SANCLEMENTE DECRETO DEP1\RTA~IENTAL NUMERO 199 DE 1907 (OCTUBRE 31) por elnwl e desig·nan Vocales y Fiscal de un Consejo de Guerra El Secretarto General encargado de la Gobernacidn del Tolima, En uso de sus facultades, DECRETA Art. 1.0 Desígnanse para servir cerno Vocales del Con­sejo de Guerra de Oficiales Generale6 que ha de juzgar á Ra­fael Urutña y .1. 1arci o .Martinez, por homicidio, á los Sres. General Féli .. · C. Reina, Corüneles Jesús Arbeláez, Manuel .Maria l\Iartínez y José deJ C. Guarni.zo. Actuani CL m o . Fi~caJ Acusador el Coronel David Orjue­la Pérez. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo'etín !VI ilitar de Colombia - 515- Art. 2. 0 Se concede el permiso del caso para convocar el Consejo al Juez Sustanciador Sr. General Heliodoro Pe­Jáez, quien podrá señalar el Jugar y fecha de la reunión. Dése cuenta al Superior, comuníquese y publíquese. Dado en Ibagué, á 31 de Octubre de I 907 . El Secretario Genera) encargado de la Gobernación, JuAN B. BAJUuf'e El Jefe de la Srcción de Gohiern l, TetÉSFORO JnrÉNRa Despacho de Gnerra- Bogotá, .:Vouiembre 8 de 19 o 7 Aprobado. Comuníquese y pub1í1uese. El 1\linistro, .d.A .· u¡r. J. S ~ LEMENT CONSEJO DE MINISTROS República de Colomhia-Afinzsterio de Guerra-Secct'ón :.~!l Número 614- Bogotá, lVoviemóre 4 de rg o¡ Sres. miembros del Consejo de Ministros Por orden del Honorable Consejo me fue pasado en co­misión para rendir informe, el contrato que el Sr. Goberna· dor de Antioquia celebró el veinticinco de Septiembre últi­mo con los Sres. Laureano García R. y José Vicente Gon­zález, sobre alimentación de los presos de la Penitenciaria de ese Departamento. A mi parecer, se han llenado en dicho contrato toda~ las formalidades legales, y contiene las cláusulas necesarias para hacer eficaz el cumplimiento de las obligaciones con­traídas por los contratistas; por lo cual propongo respetuo­samente que se le imparta aprobación. Soy del Excmo. Sr. Presidente de la República y de los Sres. :Ministros muy adicto y atento servidor_ ~lA l'U EL M. SANCI,EMENT'E Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B .; l -· .. ·n 1\'Iilitar cle Co'ombi0 metros de muro de piedr'a para sostener lu~ flan ~ o~ de un terraplén acamellonado de 50 m ~li'O:i de largo .Y 12 ,¡~ ancho; 6o me­tros de mnro dt~ Ct Hl ! ., n:;ión para igrtal trecho del camino qu va en cortina : lo o t: sle nuevo tra yedo \'a por la' derivació­ne de la cor illera ,!e J ,.l Vecra. qn ._ ci "fa la ciu la l n toral­mente por n parte sni'. La rn· ror pf-lt'le va ·on sns r spec­ti os sardineles y de ·auüe -· de pie · Ira. El traLajo llevado á caho r' ·pres llla un •rrande esfuerzo de parte de Jos Oficiales y tropel, que han tenido que r mp ,.r con la p m ta rle sn" picas y los cubo' d,~ la . harf'as Jas roca por las cuah~s \'a el traz , pues s6lo 11nos po .; os vecinos han suministrado pólvora para h, cee volar los fuertes ob táculos que se han encontrarlo debido á la form rión geológica e. pc­cial del terl'eno; penoso es decido, pero ;\ pesar de que la penuria municipal no es tan grande q~e no hubiese podido suministrar la pólvora necesaria, la lropil espontáneamente ha comprac:lo con sus ahorros en m{ts de una ocasión este · elemento indisp nsable, y en ott·as ha echado mano de .cal viva, que apagada P.n t·l orifici .. ) del taladro pro :lujera el efec­to de la pól vorf-\. Se ha pedirlo, aun cuando sin éxito alguno, q.ue la Municipalidac:l vot.e una pequeña suma ($ 42-56 ,..,ro, ó $ ro6-4o moneda o,835) para que se compren herramientas para abrir un p~q.1eño tallel' de cantería (un pozuelo) con el' fin de obtener piedra labrada en huPnas conriicioncs para las alcantarillas, puentes, muros de sostén, etc., ya que en la ciu­dad no se encuentra esta cbse de material ; con pena infor­mo que ni aun siquiera se me contestó la aludida comunica­ción. Quedan listos para arreglar en la carrera de Panamá, tan luégo haya la piedra necesaria ó la herramienta para la­brarla, una alcantariJia de 15 metros de largo, un puente re­si t. ente y dos calzada. de 30 y 4o m l~tro ·, re ·pecti \·am~nte: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 518- Han faltado cilindros para consolidar la vía. Por gestiones del suscrito, el Sr. General José Agustín Berti, Director de la Compañía del Ferrocarril de Cúcuta, ha cedido con mucho gusto 4 cilindros de hierro y peso suficiente, los cuales he m·tndado arreglar en el taller del Ferrocarril, todo gratuita· mente; tan luego estén listos quedará bien afirmado el piso d:! la obra de que vengo hablando. Obras en el rlo Pamplonita La ciudad está amenazada en su parte oriental por las grandes avenidas del río Pamplonita. En años pasados todo ct barrio denominado La Playa, se inundó; grandes fueron las pér·didas ocasionadas: el puente de San Rafael, de fuer· tes mamposterías, sufrió daños considerables, la Estación Roseta[ y 1~ línea férrea que comunica con la Frontera que­daron batidas por las aguas; la población ha pedido á sus 1 e >resentantes el remedio del mal; ellos trataron de cortarlo en parte oponiendo á la corriente en el sitio del desborde un muro de piedras provisional (trincho); desgraciadamen~e el encargado de ejecutar el trabajo se olvidó de lus principios que rigen las leyes del movimiento y la composición y des­composición de las fuerzas. El eje de la corriente del río, choca contra un codo de la ribera oriental, de estas dos fuer­zas nace la resultante natural que desviándose del cauce ha­cia el NE., se dirige á la ciudad y la in un da en sus grandes avenidas. El muro construido recibía el choque del agua normalmente, y como era de simples piedras colocadas unas sobre otras sin ninguna ligazón, naturalmente tenía que ce­der; quedaba pues la ciudad en las mismas condiciones. Para remediar el mal ó hacerlo desaparecer en cuanto fuera posi­ble, era preciso destruir el codo y construir el muro de ma­nera que la línea principal del agua lo tocase bajo un ángulo obtuso con el fin de que ella deslizase suavemente y siguiera su curso hacia el NE. Esta fue la obra que en el río em­prendió la fuerza con la misma buena voluntad que siempre, aun cuando durante las horas de trabajo tiene que permane­cer en el agua. El efectivo que ha trabajado es : En Septiembre, 1 Oficial, 16 Tropa. En Octubre, 1 Oficial, 15 Tropa. En Noviembre, I Oficial, 13 Tropa. La obra llevada á cabo es : Rectificación del muro constr·uído anteriormente en una extensión de 4o metros de ]argo; construcción de 1 6o metros de muro nuevo sostenido por 53 pilotes de madera unidos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 519- con alambre. Arreglo del lecho del río en eJ mismo trayecto, para lo cual se ha empezado á suprimir el codo y excavar el fondo del ca ·ce, aglomerando la tierra desalojada en la ori­Ila occidental. El muro tendrá al finalizarlo una longitud de 20G metros, una anchura de l.8o metros y una altura de 2. Así quedará por de pronto defendida la ciudad y listo el sitio para ejecutar una buena obra de mampostería, si es que se quiere alejar para siempre el peligro de inundaciones. t:amino Nacwnal d Chlndcota Empalmada la prolongación de la carrera de Panamá con el camino nacional, se procedió á la reconstrucción de éste, partiendo Jel puente de San Hafael hacia el Sur, para lo cual se colocaron dos Secciones, una en dicho punto arre­glando la entrada, y otra más hacia el Sur en Aguasucia, con el único encargo de ir desmontando y descombrando la vía para rectificar el trazo y rleterminar el trabajo definitivo que debe efectuarse. Efectivo r¡ae trabajd en el camino En Agosto 3 Oficiales 50 tropa En Septiembre 3 ,, 6o " En Oetubre, Noviembre y Diciembre no trabajó la fuer­za en este camino por no permitirlo las exigencias del ser­vicio. Trabajo ejecutado En la primera parte se arregló la entrada en un trayec­to de 4oo metros, construyendo 300 de camellón con una an­chura de 1 1 metros, con sns cunetas respectivas y desagües transversales empedrados; en una extensión de 1 oo metros se construyó un muro rle piedra para resistir la presión del te­rraplén que hubo necesidad de hacer allí. En la segunda par­te se descumhró y de..,montó el camino en una extensión de 2 kilómetros y se empezó á cortar el material neces~rio para la construcción de un abrigo para 1 o o hombres, que serán colocados en Aguasucia. La v/a antigua, como he dicho antes, está completamen­te perdida, y de tila no queda smo una vereda que no da paso sino á un hombre de frente. Se ha luchado con algunos Inconvenientes; entre ellos el de que los propietarios de los terrenos por donde va el camino lo han variado á su albe­drío, haciéndolo describir grandes curvas y por pendientes más ó menos fuertes, aprovechando el antiguo trazo para es­tablecer cultivos de agricultura. Como no se ha encontrado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín .\lilitar de Colornbia - .)20- plano alguno, s ha tc~nido fll'(' ·~i hd de solicitar la venia de cada dueño á cada paso. Además, Ja herramienta es insufi­ciente y se car !~ce de mach1·t s, calabozos, etc. A pesar de esto y de las frecucnt . intrrrupcittnrs del trabajo por razones bien conocidas de todos (relativas al orden público) la fuer­za está resuelta a estampar su nombre en esta importante obra de progreso para est:1s rica . re g· ic>ncs. Edificios nacionales De los dato: que he podi tlo obiPn P- r, por· cierto muy de­ficientes, veng-o al conocim nto de ~ lJil C la Nación no posee más edificio nacional qu e el Depf.hito rl e In Adu~1na de Cúcuta, construido de léimin: s rle zin c y eolurnua:-; rle hierro y de madera; está situado entre las callrs de Nariño y Caldas en el cP.ntro de la ciudad; y una pc'queiía casita en el Rosario sobre la línea t~rrea. Es de todt> punto indispensal)le la cons­trucción de una casa de Gobi erno, lJIIC . in llevar el pomposo título de palac/o, sea Jo su ficicn lt•m n tf~ cómoda y capaz para que en ella tengan sus dc-=pachos lns autoridades na­cionales, las departamentales y también las municipales. La Perla del Nortt•, la valernsa júcnta, el campo de batalla de Bolívar en 1813, la patria de l\lcrccde A brego y la primera plaza militar del país al Nort•·, bien se merece tener un tem­plo decente en que oficien los saeerdott's de la Ley. La ciu­dad tendida en la hoJa hidrogrc\ílca formada por los ríos Pamplonita y Zulia, tt•nicndo hacia su Norte el Ta aj ·ro, for­midable posiCión, célebre en la historia militar del país; la cordillera de La Vega que la r d ·a n dos cuadrantes y en cuyas alturas se ha emplaziido la artillería en nuestras mal­hadadas contiendas civiles, es de las ciudades mt:ís hermosas de Colombia y llamada en e] porvl)Hir á un gran desarrollo comercial y á ser el lazo de unión de los dos noble. y alti­vos pueblos, Colombia y Venezn ·la, que con el EL~uador for­man la herencia que nos legaron nuestros mayores y que di­vidió la espada de ambicion ~s. rivalidades y celos infunda­dos. La ciudatllevan ~a la sub re Lts ruin :H q tte prnd u jo el te­rremoto del 18 de l\IaJ o de J 87 5, ''ousta .je diez y ocho ca­lles que van de Oriente á Oc,~i it~nt~ y cuyo . ., n'Hnhres son de Sur á Norte: Castillo fiada, Márqucz, ZeH, D' Elhúyar, Sotot García Rovira, Córdoba, Caldas, Nariño, Hicanrte, Girardot, Camilo Torres, l\fargallo, Maza, Acebedo Gómez, Baraya y dos innominadas; .Y quince caner~s que van de Norte á Sur, y cuyos nombres de Oriente a Occidente, son : Bolivia, Perú, Ecuador, Venezuela, Panamá, Bolívar·, dos sin nombre, Bo­yacá, Antioquia, Tolima, ~[au-d.tlena .Y tr· ·s m~s nu~vas sin nombre. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B ~ }l tin 1\'lilitar de Colom b:;-t - 521 - E.,tá dividida en ocho b·Hrios así : Al I orle Carora (Callejón). Al Sur El Caimán, CaLrera y el Párarno. Al Este La Playa y Curazao. Al Oeste El Llano y El Contento. Las calles y caneras del Centro esllin todas empedradas. Sobre el río Pamplonita, á inmediaciones de la ciudad, c.·ist.en dos puentes: uno Jlamado de San Hafael, al S., de mampostería, su longitud rs de r 20 metro~; es de propiedad particular actual menté. El otro de hierro, 158 metros de lon­gitud, sir e para el paso del Ft•rrocarril de la Frontera, es propiedad de la Empresa, dilSta de Cücuta 2 kilómetros. He hablado ya de lo"' ca minos que parten de la ciudad, pero voy á permitirme llamar Ja at "nción sobre una nueva vía, cuya construcción ha sido acometida por el brioso lucha­dor Sr. D. Virgilio Barco, y procedo así, porque estimo que esta vía, aparte de su grande interés comercial, da o lución real á nno de los problema militare más imporl·•ntes que han preocupado el ánimo de lo" que miran hacia el porvenir del paí . En la actualidad 1 a rt•(rión de Ctícuta se comunica con el interior por Jas vías nacionales que van por García Rovira la una y por la Provineia de Soto y Departamento de Galán la otra; con n:.~estra osta atlántica no tiene más comunicación hoy por hoy que la de Ocaña terminando en el Puerto de Gamarra. El nuevo camino oc que hable utiliza la vía fé­rrea de Puerto Villamizar y la navegación de los ríos Zulia, Sardinata, Tibú y CatalumLo en barcos de vapor ó gasoli­nas de alta potencia, de poco calado y encuentra el .Magdale­na en la Gloria á 6 legua: u e Tamalameqne y 1 1 del Banco. El empresario Sr. Barco ha construido ya gran parte del cami­no y sólo faltan para llegar al 1\lagdalena once leguas. La distancia entre San José de Ctícuta al Puerto nombrado es de 56 !~guas, así : De Ctícula á Puerto Vi!Jamizat· (vía fé-rrea) ................................................................... .. De Pue1 Lo Vilfarnizar á Puerto Reye~, so-bre el Sardinata .................................................. . 1 1 Lrgua 8 " De Puerto Reyes al do Tibtí, afluente del Sardinal a (navegació 1 ) ........ , ............................ . Del Tibú al Catatumbo ............................ .. Cata tumbo arriba (na vegaeión ) .............. .. Del Catatumbo al Puedo La Gloria ....... . 10 " 5 " !O 12 " " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~·r ilitar de Colombia -512- Las 45 leguas construidas son : Ferrocarril de Puerto VJllamizar.............. 1 1 ,. Camino de herradura de Puerto Villami- " zar á Puerto Reye~.............................................. 8 Limpia del rfo Sardinata............................. I o Limpia del Catatumbo................ .•.............. 1 o Del pie de la cordillera Bobalí hacia La Gloria.................................................................... 6 " " " . 45 " Como de La Gloria á Barranquilla hay 95 leg·ua~ de n~­vegación en magníficas condiciones, tendremos una distancia total de r 5 t leguas de Cúcuta á ese puerto marftimo, no te­niendo que hacer por camino de herradura sino 25 leguas. Del puerto marítimo de Cartagena queda Cúcuta á 150 leguas, así: De Cúcuta á La Cloria................................. 56 Legua De La Gloria á Calamar.............................. 73 " De Calamar á Cartagena............................. 2' " 150 " Ahora bien: es evidente que uno de los tropiezos que siempre se han encontrado para atender rápidamente á las necesidades de esta región de Santander, en lo que hace re­lación á su provisión de tropas de línea, es la dificultad de movilización por la enorme extensión de tierra que tie~e!l que recorrer á pie desde Bogotá, nuestro actual centro mili­tar, lo que hace que cuando llegan á estas Provincias estén aniquiladas por e] cansancio y la fatiga, y lo que es más gra­ve, no llegan á tiempo; hay más: las tropas que alcanzan á llegar son rápidamente diezmadas por el clima; total, que no se puede contar en realidad con los auxilios militares en hombres del interior. Es preciso poder contar con auxilios rápidos de tropas de línea en el momento que se necesiten, .Y que puedan soportar los rigores del clima ; esto no se consi­gue sino movilizando las fuerzas militares de Cartagena y Barranquilla, plazas dotadas de contingentes del interior, de primera clase. Ellas l?ueden llegar en poco tiempo á esta re­gión, y lo que es más Importante, llegan intactas, en buen es­tado y descansadas. No se diga que al disminuir el efectivo de las plazas arriba nombradas quedan éstas en maJas condi­ciones; es claro que elJas recibirían en corto tiempo nuevas tropas, escogidas y de refresco, procedentes de )a capital y las cuales ~ólo h~rán d?s jornadas y media de marcha á pie y el resto en ferrocarril y yapor. Las demás consideraciOnes militares en pro de esta importante vía de comunicación no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín fvltlitar de Colombi. -:- 523 - pueden escapar á la cJara visión del ~linisterio de Guerra. En cuanto á la importancia comercial de la vía, está á la vista. El comercio de importación y exportación de estas ricas re~iones se hace en la actualidad por el Zulia y por el Tá ... clnra, pujetos ambos á los vaivenes de la política de la vecina República; además la vfa fluvial tiene el gravísimo inconve­niente de no prestar su servicio durante todo el año, la ma­yor parte del cual permanece seco; y como no se ha hecho Jamás ningún trabajo de draga, es muy penosa la navegación de dicho río. La vía de que me vengo ocupando tiene vida propia, toda vez qne en las selvas que atraviesa se dan todos los productos de las tierras calientes, su reino vegetal es de lo más rico que existe en nuestro país; en cuanto á los p~ro­ductos minerales, puede competir con los mejores que están en exportación en Antioquia. Hay una notable circunstancia que favorece la vía y que contribuye en grado máximo á que llene las necesidades que existen en la actL.alidad : es la que hay :acimientos de petróleo sumamente ricos, y de una da­se superior á las que se benefician en la actualidad, es por naturaleza inodoro, sin sabor, y reúne todas las condiciones especiales para aplicarlo á los barcos que harán la navega­ción en Jo cuatro ríos por donde va la vía; este feliz descu­brim iento es el que ha dado margen á que el General Barco, titán del trabajo, haya acometido la apertura de esta línea, sin quizá darse cuenta bien del inmenso, invaluable servicio que le hace á este hermoso jirón del Continente suramerica­no. Hace ya algún tiempo que el empresario de esta vía está trabaJando en ella, fundando colonias, y hasta hoy no ha pe­recido ninguno de los trabajadores. El suscrito, como miem­bro del Ejército nacional, llama especialmente la atención del Mini lerio de G nerra, sobre la importancia militar ( estraté­gica) de este camino, y como colombiano se permite Jlamarla también del Ministerio de Obras Públicas y del país en ge­neral. Soy de conctpto-que respetuosamente someto á la con­sideración de los superiores-que se nombre una comisión de Jnaenieros civiles y militares que estudien la vía y rindan al Gobierno el informe correspondiente. Fijo también la aten­ción sobre este hecho: el Ferrocarril de Tamalameque tar­dará algo más que el camino á La Gloria que es más corto; la vía de Ocaña no satisface ni bajo el punto de vista comer­cial ni bajo eJ militar, y Jos caminos del Zulia y el Táchira, ya se sabe los inconvenifnles que presentan. Las anteriores consideraciones no van en contra de la vía férrea y nombra­da, nó absolutamente nó. El Ferrocarril de Tamalameque Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín .vl ilitar de Cohmbia - 524- es el sueño dorado que al fin vamo . ;.~ V<'r conrertido en rea­lidad y el cual llenará toda-; las nel : t~si . lades, pero esto no obsto para que la vía nu eva de qtm laablo cumpla ·~ ondicio­ne que no deben echarse t~n olvi·h. En t'lllimo análisi ·,ella puede ser ex?lolada por los znpadores dd Ejt!rcito para que quede como línea de comunicación militar. En sn zona pue­den establecerse colonias militar~s. No olvi lcmos rl sistema francés en sus posesiones del Soudán dt•l continente nfrica­no. El uohle Ejército Colombiano, que en la ludcpendcncia llevó Ja Jibertacl en la punta de sns bayon ·~ tas hasta el ?erú, y que 1 uégo en n u e tra desnoraciadas ~un tiendas domesticas ha derramado su sang-re mil veces generosa en lo;; campos de la muerte, tiene energías Je sobra para r~ ~rmar de su ables y de las culatas de sus fusile , herramien las de trabajo, con )~s cuales abrir·á al progreso y la civilizaci6n nuevas arte­nas por donde corra la saviu vital1ie la Nación. Su primer Ca¡,ifán ha dado alto ejemplo en las br·avías selvas del Putu­mayo; debcmo~ imitarlo, con hrí~~, o m valor, adelante pues. Ya que me he permitirlo ha er algunas ohsf•n·acione obre vía· de omnnica i 'n en e ·tas zonas, rnuy 1' sp .tuosa­rnenle soli ·ito la preparación d ~ un proyecto de ley sobre utas de comun.icacidn n las Fronteras ele la /lepública, asun­to que es materia de rc•glamcntación e ·pecial en los paíse más adelantados del globo. La importancja de esta medida no puede escapar á la penetración y cJarísima visión del Es­tado :Mayor GenerAl y del Ministerio de Guerra. Aun cuan­do fuera de desear que por todos los puntos accesibles de Ruestras línea fronterizas se e tablezcan camino· que sirvan de lazo entre Jos pueblos hermanos que nos rodean, que e estrechen más y más cada vez las relaciones entre ellos, tam­bién es verdad que aun sin sacrificar el interés comercial, debe atenderse á la seguridad Nacional, y que el papel que des­empeñan las vías de comunicación en los límites de la Re­pú. blica, ya le sean éstas paralelas normales ? que las toque!l baJO ángulos de mayor ó menor amplitud, eJercen grandísi­ma influencia, ya respecto de las operacion~s militares, ya desde el punto de vista de la administración pública de las regiones colocadas en estas circunstancias especiales. No de­ben pues, abrirse caminos en la Frontera sin la venia u .. ¡ 'Mi­nisterio de Guerra y con las formalidades que establezca la ley. ····· ...................... ' ............... ............................................... ,. ...... . Sr. General, una vez m á~ presento mi~ res pe tu sa ex cu­as y ruego que Dios O'nard~ á n~t • L El Genera 1 .l ·fe, A o \N J. VARGA. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletin Militar dP. Coiombia - 526- para la primera sección en lectura y escritura, y Ja 8rgunda en lectura únicamente. Bucaramanga, Junio 30 de 1!)07· El Ayudante l Iayor, VícToR ÜsPJNA B. Es corriente-El 2.0 Jefe, JosÉ B. Y ERA. V. 0 B 0 ·-EI primer Jefe, BELISAI\ro ToRRK~. República de Colombia-Ejército Nacional--Zona Militar del Norte-Batalldn 4l! de lnfantería-Bucaramanga, Ju­nio 30 de 1907 Sr. General 2.0 Jefe de la Zona-E. S. D. Por el honorable conrlucto de Jos Jefes dt>l Cuerpo, ten­go el honor de rendir el informe de la instrucción civil dada al Batallón en el presente mes. La enseñanza versó sobre lectura y escritura, adecuada al conocimiento de cada individuo; ésta se dio por secciones como se ha reglamentado; el número diario de personal ha sido como en los meses anteriores, de cuarenta á cincuenta poco más ó meno~. Todos los individuos que concurren á las clases son con­sagrados al estudio, á pesar de carecer en absoluto de útiles y elementos necesarios para el aprendizaje. Es el caso de permitirme solicitar del Sr. General sea atendida esta nece­sidad, para facilitar la enseñanza y adelanto que deseo en cumplimiento de mi deber. Dios guarde á usted. RICARDO SAilPER V. República de Colombia-Ejército Nacional-Zona Militar del Norte-Batalldn 4. 0 de lnfanteria-Mayorla RELACIÓN DEL ER nmo PRESTADO POR EL f:UERPO EN EL PRE EN· TE ME f r!m'fltn.,· diarias Prevención. Un Oficial y treinta in di vid u os de tropa .............................................................. . Retén. Un Sargento r. 0 y diez individuos de tropa más .......................................................... .. Cárcel. Un Oficial y 45 in di vid u os de tro-pa, custodiando presos ....................................... . Hospital. Un Oficial y catorce in di vid u os de tropa, vigilando presos, gendarmes y milita-res enfermofl ........ ........ .. ......................................... . 30 J I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 527- Zapadores En Hucaramanga. En el Puente sobre la qut-brada Puyana, situado en la carretera que de esta ciudad conduce á Picdecuesta y en la vía que conduce á Pamplona por Santa Bárbara, trabajaron veintiséis individuos de tropa á ór-denes de un Oficial....................... ........................ 26 En el camino que de esta ciudad conduce á Tona, en la variante de El Fiscal, trabajaron veintidós individuos de tropa y un Oficial........ 22 . E~ la. i~lesia de Belén trabajaron un Oficial y dtez 1ndi v1duos de tropa.................................... 1 o En el Colegio de San Pedro Claver, diez in-dividuos de tropa.................................................... I o En el local del cuai:teJ y de vario~ trabajos se ocuparon un Oficial y seis individuos de ~ tropa............................... ...... .. ...... ...... .... .. ............. v En Umpalá. En la variante entre Umpalá y an Andrés trabajaron trt!s Oficiale y setenta y dos individuos de tropa................ ........ .. ......... :J 72 Destacamentos En Pamplona. Prestando apoyo á las au­toridades y custodiando los prt'sos del Panópti-co, dos Oficiales ) veintinueve de tropa............ 2 29 Bucaramanga, Junio 30 de 1907. El Ayudante 1\Ia,Yor, VfcToR. ÜSPL A B.-Es corriente­El 2.0 Jefe, JosÉ B. VERA-V. 0 B. 0 -- EI primer Jefe, !BIIJI­AR: o ToRRES. flf'pública de Colombia- Ejércl'to Nacionui-Comandancl·a General de la Zona 1J!L1t~ar del Sur- -~ \'limero 1 ,,Q Tq­Calt~ Junio 2q de 1.907 • ·r. General Jefe de Estado Mayor General-- B.)gotá Para que por su digno conducto lle~ue á conocimiento de] Sr. Ministro de Guerra, transcribo á usted el siguiente in­forme: '' República de Colombia-EJército 1Vacional Sr. General Subjefe de la Zona Militar Jel Sur--Presente Por el honorable conducto de su Despacho, tengo el ho­nor de rendir al Sr. 1\Iinistn. de Guerra el informe relativo á la instrucción civil y militar ciada Cll Cuerpo de Oficiales y clases del llledio Batalldn 10.0 de lnfanterla, que hace lla guarnición de esta Plaza. . - -: Los Sres. Oficiales, para quienes es un deber el conoci­miento perfecto de la ob}iaación del emple9 de cada . u~o se- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\tlilitar de Colornbia - 528- gún su grudo y rolocaciün, sellan instruido en los capítulo: de los subalternos del Capitán y el (h~ cumplimientos milita­res, por segunda vez. Lectura ' de In Ordenes Generales y resoluciones que los Jefes superiores ordenen poner en cono­cimiento de éstos. La cñseñanza de las clnses ha tenido lu­gar al conocimiento de la· obligaciones del soldado, Cabo .: Sargento y el capítulo xx de las leJeS penales. INSTRUCCIÓN TEÓRICA SOBRE TIRO AL RLAl\CO Lectura de las reproducciones importantes del BoLETÍN Mn,ITAR y conferencia sobre moral, respeto y fidclida::l á la. instituciones, al Gobierno y á los Jefes superiores. Inspec­ción sobre la enseñan1:a de los reclutas ,. d lmás ejercicio~ que tengan lugar, haciéndolo muchas veC'es (l la instrucción nocturna de las Compañías. Este acto tiene lugar á las ho­ras que previene el Reglamento interno del Batallón. La Instrucción del tiro la pre id e el Sr. Coronel Jefe del Cuerpo, lo mismo que el comando de los ejercicios de Bata­llón, los días sábados. En Jos demás días de la semana no so hacen ejercicio ni de Compaii{a, pu toda la fu ,rza se ocu­pa en trabajos de zapa, no quedando dentro del cuartel ino la guardia de prevención y los cuarteleros. Instrucción civil no ha recihido el Batallón por las can­! as enumeradas en los informes anteriorc . La conducta, en general, de todo lo miembro que for­man el CuerQo, con pocas excepciones, es satisfactoria l tif1o al Llan eo. Como dentro del cuar­tel no se pnedr hacer dicha instrucción teóricamente p no haber espacio suficiente para eHo, hay necesidad de hacerla en el cawpo de maniobras; ésta se ha~ heeho cuando el tiem­po Jo ha permitirlo y ]a cual ha versado sohre ]as posiciones de pie con apo,,o, sm apoyo y de rodi11as á distancia de vein­te metro s sobre el punto de mira y de acuerdo con las reglas estahlecidns en el .~!anual del Tt'ro. lnslruccidn ciVL1 En eJ (H c:enlc mc:s, más de la mitad dcJ pe1 onal de tre­pa de que e compune la Com¡ aí1ía, ha aprendido el abece­dario y .) a puede juntar sílabas. Es pos'ble q11e para el mes entrante, como lo dije ·n uno de mis informes anteriores, se haya r ·coJT o el primer lib1 o de B· qu~ro, teniendo en cuen­ta "á lo fl• demuestr m jor interé en el aprendizaje, á fin de f'Stimulnrlo. debir a nfe. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B'Jietín l\1ilitar de Colombia - 532- COPIA DEL ACTA DE LA JUNTA CA~.JFICADORA DE LOS TRAB. JOS DE ZAPADORES EN EL MES DE SEPTIEMBRE Reptíblica de Colombia-EJército Nacional-Zona Afilitar del 1Vorte-ltfedio Batalldn 4. 0 de Infantería-Ma­yoría En la ciudad de Bucaramanga, á treinta de Septiembre de mil novecientos siete, se reunió en la Gobernación de San­tander la Junta calificadora de los trabajos de zaparlores del Medio Batalldn 4. 0 de Infantería, compuesta de los Sres. Ge­ner. al Alejandro Peña S., Gobernador del Departamento; Dr. Roso Cala, Ingeniero Director de las obras; Coronel Belisa­rio Torres, Jefe del mencionado Cuerpo; Ayudante 1\Iay?r, encargado del De tal del mismo, José B. Vera, y el su~cnto Secretario, con el objeto de hacer el avalúo de los trabé1jos de mano ejecutados por los zapadores en el yresente mes, de acuerdo con lo dipuesto en el artí~ulo 3~ de Dcr.reltl núme­ro 1 1 15 de 1906, sobre servicio de zapadores. · Abierta la se ión por el Sr. Presiden le, se procedió á practicar el avalúo de las obras llevadas á caho d nran le el presente mes, teniendo á la vista la si tu ación e zapadores de la siguiente manera: Camino de Umpalá á San Andrés y Guaca Valor de los trabajos ejecutados en la refeccián del ca-mino entre Hoyofrfo y Quebradas ................................ $ 280 .Camino de Bucaramanga á Rionegro Valor de las refecc\ones liechas en este camino, en el d Los Colorados, haci Bucaramanga........................ 200 Carretero de Umpalá á Rionegro por Bucaramanga Valor de los trabajos prestados por los zapadores en el nuevo trazado del carretero de Piedecuesta á Flo-rida..................................................................................... 6o Colegio de San Pedro Claver Valor de los trabajos ejecutados en este edificio por ocho individuos de tropa, en doce días.................... .. 4o Suma ........................ .................... $ 58o Veinticinco por ciento (25 por 1 oo) para distri-buirlo como prima ............................................................ $ r4s Presupuesto para Octubre: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oietín l'vl ilitar de Col O in bi -534- Para constancia, se extiende la presente diligencia, que •e firma. El GoherBador del Depar.tamen to, ALEJANDRO GuTJi­~ REz-El Jefe de la Gendarmr.ría Nacional, ANGEL MARiA AvENDAÑo-El Agrimensor oficial del Distrito, PEDRo RAMÍ­EZ -El Comandante de la Compañía, 1'-IAnco A. ALzATE­EJ Secretario Manuel J. Pulgarln. COPJ~ DEL AC 'fA DE AVALÚO DE LA MANO DE OBRA DB ZAPADORES LLEVA DA Á CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE 19 7 Ejercito de Colonlhl'a-Zona Mditar del Sur-Compañia Suelta de Manl".rales En !\lanizales, á treinta de J uuio de mil noveciento siete, se reunió en la Cc)mandancia de la Compañia Suelta la J nta calificadora con asistencia de todos sus miembros. Se dio lectura y fue aprobada el acta anterior. Acto continuo se trasladó la Junta á los lugares dond "e han efectuado los trabajos de los zapadore durante el pre­sente mes, con el objeto rle hacer el a valúo de las obras eje­cutadas por ellos, como lo dispone el Decreto número 1 1 J 5 d e. te año, para fijar la prima de zapadores correspondiente. Al efecto, verificados los cálculos y avalúos parciales, se fijó como precio total de las obras ejecutadas la suo1a de $ g4 1 oro, y d~ t:sta su1na se sacó el 2 2 por 1 o o ó sea la can­tiaad de $ 75-02, que es la qu~ constituye la prima de zapa­dores, que se distribuye asf: 2 por 1 oo para el Comandan te Jefe de la Com pañfa y el 20 por 100 para el Oficial y los cuarenta individuos que tra­bajaron en el mes. Las cuotas proporcionales quedan anotadas en el libro de distribución ó se~ de listas nominales de zapadores, que fue confrontada con la respectiv& situación que al efecto se lleva en la Comand¡.ncia. Para constancia, se extiende la presente diligencia que 1e firma. El Gobernador del Departamento, ALEJANDRO GuTIÍ- 1\REz-El Jefe de la Gendarrnerfa Nacional, ANGEL MARi AvENDAÑO- El Agrimensor oficial del Distrito, PEDRO RA­KÍREz- El Comandante de la Comparíla, ~fAaco A. ALZAT•. El Secretario, Eloy Góme~. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bolttín Militar de Colotnbia -536- También las h.erramientas, y sobre todo las barras, con excepción de las enviarlas últimamente, se hallan en mal e~­tado y no hay rendimiento en el trabajo, porque la generali­dad del terreno es un reseque de cascajo compacto que des­fj la mucho ]a herramienta. Para terminar, me es satisfactorio informar á esas supe­rioridades que todo el personal de Ja fuerza trabaja con acti­vidad y entusiasmo, y que en materia de salud sólo se han presentado aJgunas entermedadt·s pasajeras, y eso en núme­ro muy reducido, reponiéndose pronlamente ... aquellos que las han sufrido. Dios guarde á ustedes. El Comandante del Destacamento, Teniente, ÁLEJANDI\O UntB .. ~ S.'' Dios guarde á u ted. El Coronel, primer Jefe, BELISAI\JO ToRREs República de Colombia-Ej.ércl·lo JYaclonal- Zonaftlilitardet Norte-Comandancia General-Bucaramanga, JuniQ 1. 0 de 1907 Elevo este informe á Ja Comandancia General, manifes­tando que el suscrito ha dado órdenes para que las herra­mientas descompuestas se envíen sin tardanza á esta Plaza para que sean reparadas, y que ha or cnado Jo con cniente respecto de la observación que. se hace en este de.:cumento á este propósito. El _ General, 2. 0 Jefe, AGUILERA H. Sr. General 2. 0 Jefe 'e la Zvna Militar del Ceutro- Pre¡;en te " Cumplo el deber de suministrar á usted los dato ~ subre trabajos de zapadores, t•jecutados en e) Departamento de An­tioquia Eor lo~ Batallones 7. 0 de Infantería~ 1. 0 de Arttlle­rfa y 3· de lnfanterla, que me ordena usted en su atenta nota número 327, de 3 de J nlio del presente año; y en mi carácter de Secretario de la J un la calificador(j de estos tra­bajos en los Batallones 1. 0 de Artilleria y 3. 0 de lnfanterfa, me es grato y honroso di:lr á u. ted el informe que me exige: En el mes de Julio de 1 9( 16 comenzó trabajos el Medio Batallón 7. 0 de !nfanterla, hacit ndo un camino de coche para subir á la casa qne á dicha fuerza sirvió de cuartel. Se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -537- hizo un corte en una extensión aproximada de 200 metros y )qégo empezaron á empedrarlo, pero como fue muy poco el tiempo que ese BataJión estuvo en esta Plaza, no pudo con­cluir dicho trabajo, el cual ni fue a valuado ni por él se pagó prima alguna ni sobresueldo, por ser en beneficio del cuartel que Pilos empezaron á arreglar. En el mes de Noviembre del año citado trabajó el Ba­tallón 1. 0 de Artillerla, picando la carretera que conduce de Medellín á Caldas, en longitud de 5 kilómetros por 1 o me­tros de latitud; encascajaron una zona de 6oo metros é hi· cieron las cunetas laterales del camino y desagües que van á morir al río Medellín. Estos trahajos fueron aval u a dos conforme al Decreto r r 15, de 15 de Septiembre de tgo6, por una Junta creada de acuerdo con dicho Decreto, en la cantidad de pesos oro ................................................................................. $ 8oo Al mismo tiempo se trabajó en la calle de Guar­ne, empedrando una faja de 20 metros de longitud por 7 de latitud, r¡ue fue avaluada por la Junta en.... 200 Suma ................................... $ 1 ,ooo El 25 por 1 oo de esta cantidad ó sean 550, se repartie­ron entr los trabajadores, segün lo dispuesto. En Diciembre se ejecutaron los siguientes trabajos: Se arregló la carretera q~1e conduce á Caldas en una ex­tensión de 5! kilómetros de longitud por 10 metros de lati­tud, haciendo cunetas laterales y desagües que van al río Medellín. ·• Este trabajo fue aval u a do en ................... ............. $ 1 ,6oo Se encascajó una 2'0na de 500 metros, que fue a valuada en.................................................................... 4oo En la calle de Guarne se empedró una faja de 150 metros de longitud por ~ de latitud y se arreglaron los desag-t1es correspondientes. Valor de este trabajo, seg·ón la Junta................................ ................................ 50 En el camellón de Buenosaires se arregló, conso­lidando el piso y abriendo desagüe~, una faja de 300 metros de longitud por 10 cie latitud. Este trabajo fue avaluado en........................................... ........................ 50 St;rna .......................... $ 2,roo El 25 por 100 de$ :!,too ó'.ean $225 fueron reparti­dos, de acuerdo con las disposiciont:s del Decreto. En el mes de Enero del presente año los trabajos se eje­cutaron en el mismo orden y con lo~ rnisrn•). re ultados, así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Roletín Militar de Colombia -538- Refecci6n de la carretera, incluJendo una zona encascajada, 8 kilómetros, por valor de .................... $ .l,ooo Empedrado de la calle de Guarne, I 50 metros de longitud por 8 de latitud, ó sean 1,200 metros á $ 0-20 oro........................................................................ ~4o · Arreglo y consolidación de 200 metros en el ca-mellón de Buenosaires, incluyendo el valor de la pie-dra utilizada.................................................................... 6o Sun1a ........................... $ 2,300 El 2 5 por 1 oo tle e. ta suma, ó se~n $ 5 75, se repartió de acuerdo con el Decreto. Los trabajadores han tenido 170 pirzas de henamienta y l~ carros. Durante estos mese. se han hecho varios tralJajos en el edificio que ha servirlo de cuartel en 1\IedelJín, tales como un gran patio en )a parte de atrá., rodeado de sólidas tapias; un terraplén ó Lanqueo al frente; se concluyó el camino de coch~ que había empezado el Batallón 7~ de lnfanlerla y e hizo otro camino de á pie ; ambos quedaron bien empedra­dos y han prestado magnífico servicios; se arreglaron tam­bién las cañerías y desagües del cuarteL 1\fe es imposible dar informe de Jo~ t:ahajos que se ejecu­taron en el mes de Febrero por no extstlr dato alguno ui en los informes ue se han rendido referentes á trabajos de za­padores, ni en ningún otro documento; el libro de actas donde se anotaron dichos trabajos y el valt'lo de e11os, se lo llevó al marchar d Batallón 1. 0 de Artilleria. El 6 de !\'layo del año en curso continuó cJ Batallón 3 ~ de Infanteria los trabajos que había dejado comenzados el Batallón 1.0 de Artdleria, ampliando el desvío de La Sala­da, en el camino que de Caldas conduce á Santa Bárbara, en una extensión de 1,500 metros y un talud de 2 metrc,s, pues como la altura de dicho talud es variable en toda la exten· sión entre o, 1, 2, 3 y 4 tnetros, fue aceptada como promedio general la de 2 metros, y como el plan del camino es de 3 .metros, se calculó un movimiento de tierra de 4,500 metros eúbicos. Se ejecutó un trabajo de tres puentes de madera, arras­trada sobre trinchos de piedra fuerte. Se hizo una macadamización en una faja de 1,200 me­tros de longitud por 2! metros de latitud, ó sean 3,ooo me­tros cuadrados; este trabajo fue ejecutado en la carretera .. que conduce de Medellín á C~ldas, en el lugar denominado Doñamarla, y se arreglaron Jos desagües laterales de esa ca­rretera. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -539- Estos trabajos fueron ejecutados por 109 individuos de tropa en el término de 18 dfas, y a valuados por la Junta así: El precio de movimiento de tierra ·e calculó á $ o-25 centavos por metro cúbico, )' como se trata de 4,soo metros cúbicos por movimiento general, valió ........................ $ 1,125 Los tres purnt.es de piedra y madera se avalua-ron en........................................................ ............... ....... roo La macadamización de 3,ooo nu •tros fue a valua-da á $ o-10 centavos metro, que da............................ 300 Y el n nt ~ lo de lo desa,riies sr. apreció n ............ 100 Surna ............................ $ 1,625 El25 por 100 de est. .t cantidad, qne vi ne á srr $ 4o6-25, 8e rep· rtió ele conformidad, d jando de cobrar el 2 por 100 que corresponde al primer Jefe, pues di ho ·mpleado no xis­te en Ja o-uarnicilm de esta ciudad. Para los trabajos mencionados el Gohierno ., acional su­ministró cuatro carros con sus b stias; Ja Cervecería antio­queña, dos carros cun sus be ·ti as; el Gobierno del Departa­mento y la .Junta i trital 1 aminos, tod la h rrami nta necesaria. En el mes de Junio e trabajó ünicam nt c v ·in te día y e emplearon to4 individu(JS de tropa. Se picó una exten ión de 88o metros en el d •sy/o de La Salada; se hicieron tres alcantaril1as abiertas ó sea caño de libro, y e encascajó la carretera en el paraje de Itag·üí á la partida de Prado, en una extensión de 1,200 metros de Ion­¡ itud por 2 de latitud, tapando y empedrando, adeutás, af .. ¡unos hoyos ó puntos falsos de la vía. Como en los meses anteriores, fa Junta se tr· h dó al lu-­gar de los trabajos para hacer el avalúo de eJlos, que fue el siguiente: Valor del movimiento de 1 ,Soo metros cúbicos de tierra blanda, á $ o-25 centavos oro cada metro ................ $ la5o Valor de Jas alcantarillas de los amagarnientos Ahumada, Zapadores y Santamar/a, á $ 30 cada uno go Valor de la rnacadamización <.le ]a carretera, á $ o-10 centavos metro, según cálculo expresado........ 300 Su1na ........................... $ 84o El 25 por 1 oo de esta cantidad asciende á $ 2 I o, suma que corresponde á los zapadores, Ja cual se repartió, dejando de cobrar el 2 poi 1 oo que corresponde al primer Jefe, por no existir este empleo en la guarniCión de esta Plaza. Por el Yiolento invierno que hubo en el mes de que se trata, no tuvieron mejor éxito los trabajos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín !Ylilitar de Colombia -540- En el mes de Julio del pre en te añ,' se hicieron los si-guientes trabajos, que fueron a valuados por la Junta, así: 1. ° Caño de Santamaría, con m uro ............ $ 50 2. 0 Puente de Santamaría................................ 30 3.° Caño y muro en la finca de Eduardo V ás-quez ............................................................................ . 100 4. ° Caño en la misma ....................................... . 20 .... JO 5· 0 Puente J muro en la misma .................. . 6.° Caño de libro en Ja misma ....................... . 30 ¡.° Caño de libro y muro ............................... . 8. ° Caño y muro cerca á la casa de La Salada Movimien lo de 768 metros cúbicos de tierra blanda, á $ o-20 centavos el metro...... ................ t 53 6o . Movimiento de r ,g2o metros cúbicos de peña y p1edra, á $ o-4o centavos el metro.................... ¡68 Mil quinientos cnetros de encascajado...en la carretera, á $ o-ro centavos metro ....................... . 1 !)O •••• 1,391 6o El 25 por 1 oo, que corresponde como prima á los zapa­dores, asciende á $ 347-go. Se deja de cobrar el 2 por roo f¡ue corresponde al pri­mer Jefe, por no existir dicho empleado en ]a guarnición de esta Plaza; tampoco se cobra el 1 por ro o qne corresponde al Ingeniero, quien por las ocupaciones del empleo de Inge­niero superior de caminos del Departamento, no pudo VIsi­tar los trabajos ni prestdir la Junta. Medellín, Agosto de 1907. El Secretario de la Junta, /)avid v~lilla COLONIA. MILITAR DEL META República de Colombia-Jefatura de la Colonia ~filitar y Penal del Meta-1Vúrnero 1 ,r34 -- Colonia del Meta, Septiembre 3 de 19 o 7 Sr. Ministro de Guena-Bogotá continuación tengo el honor de informar á usted de los trabajos ejecutados por los colonos, durante el mes de Agosto próximo pasado. . EN EL CAKP.~MENTO Construcción de una casa para depó:sito de frutos, cu­bierta de palma y con paredes de chonta, qnr~- tiene 20 me­tros de frente por 7 de ccn tro. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletin M1Jitar de Colo¡ ,· bia - 542- Hay unét obra de vital importancia, no sólo para la Co­lonia sino para toda esta región hasta CasanarP. Es un puen­te sobre el río Guatiquía, sin el cual será casi imposible, ó P.or lo "!enbs muy tardía, la colonización y adelanto de esta r1ca región. Durante el último invierno se ha sufrido mucho en esta Colonia por la escasez y carestía de los víveres, á consecuen­. cia de la incomunicación casi permanente en que hemos es­tado por las grandes avenidas de dicho r{o. El punto en donde podría colocarse el puente dista de la población aproximadamente 8oo metros, y podría hacerse colgante, quedando con 88 metros de luz. Al estar montada la rueda hidráulica y establecido el aserrfo, se proporcionaría, por la ~olonia, la madera que fuera necesaria para aquella obra. El estado sanitario de la Colonia es bueno en lo ge­neral. La alimentación que se da á Jos ol t.tno 8, v á CUJa con­fección se han dedicado las presas colon a·, e: .~ma, abundan­te y bien preparada. En cuadro separado se envía a rela ción ele la conducta observada por los empleados y colono . . Dejo así rendido el informe eorresp ondi ente al mes de Agosto próxiwo pasado. Dios guarde á usted. El General Jefe de la Colonia, 1 f.~R cos E. SoTo ENSEÑANZAS TACTICAS DE LA GUERRA RUSO-JAPO NESA ( Trat. ucc ión ex tradada de la ob ra del Mayor Lo efl er ) 1 tr atar e del estudio 1 1c m' a ~u erra no e.s cr it erio a d .. mi ible el de condena r li ., ' JJanament la dire cci ón efecti­va d e )as operaciones so pre.lex to'dc que el res ultad o obtcni · do no fu e decisivo. 1·6, cuando en ]a guerra se marcha hac ia un fin bien determinado; cuando se ejecu t a un plan sin de­bil idades ni vacilaciones, sicn,pre saldrá de la ac ción u n re­sultado útil y positivo. E. te fue ·l ca o e los japoneses en Iandchuria, sucediendo l con lrario entre los rusos. En la g erra del Extrc o Oriente, Jo grandes éxitos fueron el re nJtado tanto de la manera de obrar de los japo· ncses, e mo rlc lo~ ·rrorc del comando ru o, oe los desfalle" · imien tos e ]a tr pa . r de la flaquezas del Gobierno m o " covita. e ordinar·io, J é. 'to 1nmbra ocult· al b·er- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín lilitar de Colombia - 543- Yador superficial las faltas del vencedor. Y el deber de la critica consiste precisamente en seguir )a marcha de ambos con ten dores, examinar la idea que los guía v la manera como fueron empleados los recursos oe qne disponían, para en se­guida pesar los resultados adquincios y deducir enseñanzas del conjunto de la lucha. · El espectador que no hace sino dar un vistazo superfi­cial á la masa coufusa y desconcertante de las innumerables causas que entraron en juego y á sus consecuencias, juzgará la tarea del crítico especiosa y superflua, puesto que en su punto de vista el dios éxito ya pronunció su dictamen ; pues si este es inapelable fn Ja realidad, no sucede lo propio en el campo de la razón ( 1 ). En Ja guerra del Extremo Oriente las enseiianzas tácti­cas que de ella se desprenden son más interesantes desde el punto de vista práctico que la estratégicas, por la sencilla razón de que no se conocen todos los documentos relaciona­dos con la materia, porque aún no los han publicado los in­teresado ·. Y desde el punto de vista táctico la cuestión fundamen­tal es sin duda ninguna la de '' los procedimientos de ataque de fa infantería," que en lo últimos años ha embargado la atención de e e rito res y pensadores militares. Al e , menzar tal estudio. debe señalar e en primer térmi­no el hecho de que ninguna de lac; formaciones recomendadas ü la infantería como medio de evitar pérdidas, por quienes pen­saron que las derrota" de Jo· inglt·s •s en el Tran va 1 prove­nían de un mal < mpleo del fnsil, ~e emplearon en Jos cam­po. de hatalla mandchlis. Sábe ~e ,o n e rteza qu e des(le los primeros combates, el e mando japonés indicó que "n la marcha of'·· si va convení· disminuír Ja densidad de las líneas de tiradc ·es; pero tam­bién sabemos que tal recom ndación fue }Pi r.t muerta: du­rante toda la guerr· los jap neses ejccutarou todos sus mo­vimientos en líneas espesas dP; tirarlorcs, y desarrollaron ic mprc el comhate con Jín as de fu cg igualmente densas, puesto que de e rdinario In. homhrt. ·e to cah~n por los co­cios. (1) Verdade ·de Pero Grullo pl:lreccrán t· :s líueo~ .. pero siem re •·onvtene repetir!?. por múltiples razones . A ·aso uo oímos recientemen­te que un escritor que ignora en absoluto tanto Jos métodos modernos en historia como las ctencia miiil-
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 501

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 517

Por: | Fecha: 07/03/1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de . Colombia - g¡8- Que como ciudadano fue austero en sus costumbres, leal en la amistad é invariable en el cumplimiento de sus debe· res, abrillantando así el nombre de sus mayore1, que á su Tez fueron honra y prez de la Patria, que tiene i scntos sus nombres entre los de los varones egregios, DECRETA Arl. t. 0 El Gobierno deplora como acontecimiento in­fausto para la Nación la muerte del Dr. JosÉ DoMINGO Os­PINA CA~lAcno y presenta á sus conciudadanos su vida inma­culada como f'Jemplo digno de imitación y de encomio. Art. 2. 0 Los altos empleados y jefes de Oficina ~residen· tes en la capital concurrirán á los funerales que tendrán lu­gar hoy á las once y metlia en la iglesia de La Tercera; y en señal de dudo el pabellón nacional se mantendrá izado á media asta por tres días. Art. 3. 0 Por el Ejército acantonado en Bogotá se harán al finado los honores correspondientes á un General en Jefe, y Jos gastos que ocasione el entierro serán cubiertos por el Tesoro nacional. Art. 4. 0 Las llandas de música militares tocarán enfren­te al Capitolio, por tres días consecutivos, una retreta fú· nebre. Art. 5.° Copia auténtica del presente Decreto se pasará con nota de atención á las hermanas del ilustre finado. Dado en Bogotá, á 2 de Marzo de 1908. R. REY:ES El Ministro de GoLierno, D. EucLIDES DE ANGULO Nlinisterio de Guerra DECRETO NUMERO 2!~7 DE 1908 (FEBRERO 29) por el cual se asigna una partida para útiles de escritorio El Presidente de la República CONSIDERANDO Que tn la Resolución número 55, de 1907, no se fijó partida para útiles de escritorio á Ja Habilitación de la Gen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletin Militar de Colombia -979- darmería Nacional, y que es necesario proveer para el buen aer-.icio de la misma, DECRETA. Articulo únieo. Conforme al articulo 3· 0 del Decreto número 363, de 27 de Junio del afio pasado, seilalase la suma · de (inco pesos oro mensuales para gastos de útiles de escri~ torio de la Habilitación del Cuerpo de Gendarmería Na­cional. §. El Habilitado incluirá en sus libranzas la suma indi­cada, y comprobará debidamente su inversión ante la Corte del Ramo. Comuníquese y publlquese. Dado en Bogotá, á 29 de Febrero de 1908. R. REYBS Ell\finistro de Guerra, 1\IANUBL :t.-1. SANCLBME TE DECRETO NUMERO 248 DE 1908 (FEBRERO 29-) por el cual se confiere una autorización relacionada con una Colonia Militar y Penal El Presidenlt! de la República DBCRETA Artículo único. El Prefecto de Ja Provincia de San An· drés será al mismo tiempo el Director de la Colonia Militar y Penal allí establecida. Fac~ltase al Gobernador del Depar­tamento · de Bolívar para suprimir en dicha Colonia los em­pleos que á ~u juicio no sean necesarios, y para organizarla como más con venga. De las providencias que dicte en este sentido dará cuenta el Gobernador al :1\'linlSterio de Guerra. Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 29 de F~brero de 1908. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SA.NCLEME NTE DECRETO NUMERO 249 DE 1908 (FEBRERO 29) por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Acéptase la renuncia que presenta el Sr. Miguel J. Canal para separarse del puesto de Secretario de la Jefa­tura Militar de la Frontera clel Táchira, y nómbrase en su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - g8o-r~ mplazo al General Gonzalo Jiménez V., quien sirve en la misma Jefatnra como Ayudante General. · Art. 2.0 Promuévese al puesto que deja el General Ji­ménez V. al adjunto de dicha Jefatura, Sr. Francisco Mora­les B., que sirve en ella en empleo inferior . . Art. 3.° Concédese la licencia indefinida que ha solici­tadp el Subteniente Celes ~ino Rodrfguez, del Medio Batallón 13.-orde Infantería, 2.a Compañía, y reemplázasele con el de igual grado Anselmo Grijalv~, á quien se llama al servicio activo. ~ Art. 4. 0 Adjudicase al joven Francisco J. Calderón Umaña una peca en la Escuela Militar. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 29 de Febrero de 1908. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTB DECRETO NUMERO 251 DE 1908 (MARZO 2) p : r el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en propiedad El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 Acéptase la renuncia que, fundándose en moti­vos de familia y con carácter de irrevocable, ha presentado el Sr. Dr. D. CUmaco Losada del puesto de Subsecretario de Guerra; reconócese la laboriosidad é inteligencia con que supo llenar los deberes de este cargo, y déjase constancia de que el Gobierno queda satisfecho de sus servicios. Art. .2. 0 Nómbrase al Sr. General D. Víctor Calderón R. Subsecretario de Guerra en propiedad. Comuníquese y publíquese. D ido en Bogotá, á 2 de Marzo de 1908. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE UN SERVIDOR PUBLICO Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Atenciones y deberes de familia que me obligan á au­sentarme por algunos meses del país, me fuerzan á presentar al Gobierno, por el muy resfetable y digno conducto de us­ted, renuncia irrevocable de puesto de Subsecretario de Gue­rra, que he venido ejerciendo hace algún tiempo por designa­ción con que tuvo á bien honrarme el Excmo. Sr. Presiden­te de le Repúbliea. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín !vlilitar de Colombia -g81- Ruego á usted, Sr. Ministro, presentar á tan eximio Magistrado las protestas de mi adhesión sincera y leal y aceptar usted mi profun'do re~onocimil!nlQ por la deferencia, distinción y franca confianza con que he sido considerado por usted en la época en que me ha tocado la honra de cola­borar en Ja actual Administración como Subsecretario de usted en el Despacho de Guerra. Señor Ministro. CLi}fACO LOSADA Bogotá, I~ebrero 25 de 1908 . . República de Colombia-Poder EJecutivo Nacional-Aiinis­terio de Guerra-Bogotá, Afarro 2 de 1908 Consideradas las razones que expone el Sr. Dr. Clímaco Losada · para separar e del puesto de Sub ecretario de Gue­rra, el Gobierno se ve en el cas~ de aceptarle la renuncia irrevocable que presenta; y al manifestarlf~ su agradecimien­to por los muy eficaces servicios que ha estado prestando en largo transcurso de tiempo, le significa también que siente privarse de su colaboración siempre inteligente y activa, é Identificada en un todo con el plan administrativo que ha venido desarrollando el Excmo. Sr. Presidente de la Repú­blica. El Ministro, 1\'IANUEL M. SANCLEl\IENTE DECR~TOS DEPARTAMENTALES DECRETO NUMERO ()2 DE rgo8 (FEBRERO 12) por el c,11al se hace uo nombramiento El Gobernador del Tolima En virtud de delegación conferida por el Sr. Ministro de Guerra, DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Fabio Eduardo Herrán músico de ba.tería de ltt Banda Militar de esta ciudad. · Comuníquese y puhlíguese. Dése aviso al Sr. Ministro de Guerra y al Jefe del Ba­talldn 111. Dado en Ihagué, á 1.2 de Febrero de 1 go8. FÉLIX A. V ÉLEZ M: El Secretario General, Juan B. Barrios Ministerio de Guerra-Bogotá, Febrero 27 de 1908 Aprobado-Puhlí 1uese. El Ministro, SANCLEMBNTI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - g8:z- DECRETO NUMERO 64 DE 1908 (FEBRERO 13) 1 por el cual se hau un nombramiento El Gobernador del Tolima En uso de sus facul~ades legales, DECRETA Artículo único. En vista de la vacante de Vocal que por su promoción dejó tl Capitán Samuel Cárdenas en el Conse­io de Guerra que debe juz~ar á ;losé Manuel Castillo, desig­nase para ocuparla al Capitán Ricardo Bernal F. Dese cuenta á quien corresponda. Comuníquese y pubHquese. Dado en Jba~ué, á 13 de Febrero de 1908. FÉLIX A. V ÉLEZ M. El Secretario General, Juan B. Barrios. Ministerio de Guerra-Bogotá, Febrero ~7 de 19u8 Aprobado. El Ministro, SAÑGLEMENTE RESOLUCION NUMERO 29 DE rgo8 (~EBREI\0 27) por la cual se hacen tres nombramientos de músicos El Ministro de Guerra Teniendo en · cuenta la facultad que le confiere el artícu­lo 7. 0 del Decreto número 588 del año pasado, y vista la propuesta del Inspector General de las Bandas Nacionales, RESUELVE Nómbrase músico mayor de la segunda Banda Militar del Distrito Capital al solista de la misma Banda, Sr. Anto­nio Serrano. Para reemplazar á Serrano en el puesto que deja, nóm­hrase al Sr. Elíseo Urrutia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -983- Para ocupar la vacante que existe de músico dP. segun­da clase en la Banda Militar de Manizales, nómbrase al Sr. Tomás Joaquín Ayala. §.Las novedades de músico mayor y de solista de la iegun~a Banda Militar, surtirán sus efectos con fecha 1. 0 del entrante mes de 1\farzo. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 27 de Febrero de 1 go8. El Ministro, MANUEL M. SANCLE11ENT& .. FINANZAS MILITARES REGLAMENTO PARA LA SECCIÓN 3· 8 DEL l\UNISTERIO DE GUEI\RA, AL CUAL SI DAI\Á ESTRICTO CUMPUMIENTO DESDE BST A FECHA Los negocios que cursan en esta Oficina son los si­guientes: Todas las reclamaciones que se hacen al Ministerio, para que se reconozcan y paguen sumas del Tesoro Nacional por valor de sueldos, recompensas, gratificaciones, auxilios de marcha, suministros hechos al Ejército, y en general todo negocio que se roce directamente con el ramo fiscal en el De­part mento de Guerra; Expedición de órdenes de pago destinadas á cubrir Jos gastos del servicio corriente en esta capital y solicitud de las remesas de dinero para pagar e tos mtsmus gastos fuéra de ella; Aceptación de fianzas conforme á las cuales deban ase· gurar . su manejo Jos empleados dependientes de este 1\linis­terio, que sean responsables del Erario, y las que constitu.ran los padres ó acudientes de los alumnos de las Escuelas Mili­tar y Naval ; y Contabilidad General del Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así: formación de presupuestos de gastos anuales y mensuales; relaciones de giros semanales y llevar los libros de que trata el Decreto número 1036, sobre <::ontabilidad de Ja Hacienda Nacional. Para atender al curso y despacho de estos asuntos, ha­brá en la Sección 3~ empleados exprofesamente encargados de tener bajo su responsabilidad los siguientes asuntos, de acuerdo con las funciones que en seguida se señalan : El Jefe de ]a Sección: recibirá todos los expedientes, ofi­cios, telegramas, cuentas, etc., que se presenten á la Oficina, éstudiaré Jos asuntos de que traten, y los distribuirá entre Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletír1 Militar ele Colombia -985- libro de Créditos del Ministerio de Guerra y giros hechos para cubrirlos, de acuerdo con la Resolución número 74 bis. El Tenedor de Libros: llevará los libros de Contabili­dad General del 1\Iinisterio, de conformidad con-lo dispuesto en el n~creto número [ 036, reglamentario de ésta. El primer Adjunto: anotación de las cuentas que pre­senten los Habilitados para pago de raciones del Ejercito; correspondencia tclegráHca de la Sección y Jos asuntos que ocurran que no estén enumerados en este Reglamento y que tenga á bien confiarle el Jefe de la Oficina. El segundo Adjunto: correspondencia de la Sección por medio de oficios y poner en limpio los proyectos de resolu­ción di~tados por el Jefe de eH a. El tercer Adjunto: llevar el libro de registro de la Ofi­cina; arreglo del ar~hivo y registro de cuentas y pasapor­tes de la PoJida y Gendarmería acional. En todo memorial, oficio ó telegrama, se anotará al pie, por el empleado que les haya dado curso, la providencia que con rcla~ión al asunto de que se trate se dicte hasta su reso­lución definitiva y los entregará al .Tefe de la Oficina para que éste los pase al archivo. . Antes de que se dicte al auna providencia en los asuntos que cursen en la Sección, los empleados subalternos están en el deber de consultar)a con el Jefe d~ la Oficina. En lo sucesivo las cuentas contra el Tesoro Nacional, presentadas para cobro de sueldos, haberes de tropa, libran­zas y comisiones militares, las visará solamente el Jefe de Ja Sección 3·a. Las provenientes de contr~t?s, materiales, eq!-li­po, vestuario y demás elementos suministrados para el Ejér· cito, así como las de transportes, fletes y pasajes, etc. etc., llevarán además del "Es Corriente." del mismo empleado, el registro de la s~cción 2.S, que autorizará el Jefe de ella. En el caso · de que por demasiado recargo de trabajo, al­guno de los empleados no alcance á despachar los asuntos qu~ le corresponden, el Jefe de la Oficina designará al que ó á los que deban aludarle. Todo empleado de Ja Sección puede retirarse de ella, pr.e':io permiso del Jefe de la Oficina, quien lo comunicará al Ministro. · Queda terminantemente prohibida la pet:manencia en el recinto de la Sección 3·a de individuos extraños á ella que no vayan á tratar algún asunto oficial, ya sean empleados de otras oficinas ó particulares. El Jefe de la Sección está facultado para imponer multas hasta de diez pesos($ 10) oro, á los empleados que no den cumplimiento á Jo dispuesto en este Reglamento, ya sea por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -986- faltar á Jos deberes que en éste se les señalan, ya porque des­empeñen funciones que no les correspondan. Bogotá, 12 de Febrero de 1908. El Jefe deJa Sección, Aprobado. RAFAEL PoMBO ~f. El Ministro de Guerra, MANUEL MARÍA SANCLRMENTB CIRCULO MILITAR CONSULTA Y RESOLUCION 'Número 32-Bogotd, Enero 10 de 1908 Sr. Dr. CJimaco Losada, Presideate del Círculo Militar- E. L. C. La Junta Liquidadora del Círculo, antes de proc~der á verificar la liquidación final, se permite hacer, por mi con­ducto, las siguientes consultas á esa Presidencia : I.a ¿Para el efecto de la liquidación nominal de los so­cios del Círculo, deben considerarse como táles todos los que con e se carácter figuraban en la list~ que se halla publicada, 6 sólo deben tenl!rse como socios, con derecho á utilidades, aquellos que hubieren cubierto íntegramente el valor de sus respectivas cuotas iniciales?; y 2.a Habiendo dispuesto el Excmo. Sr. Presidente de Ja República que á los miembros del Batallón y Batería Mode­los no se les siguiera descontando el valor de cuc tas iniciales y mensuales, dejándoles el carácter de socios, se pregunta: ¿fueden 6 deben figurar aquéllos como socios activos para e t fecto de la distribución de utilidades, iendo así que no cubrieron todas sus cuotas in'iciales y mensuales? Además de las dos consultas anteriores, la Junta que presido, teniendo en consideración la buena voluntad con que usted atiende todo cuanto se relacione con el mejor des­empeño de su cometido, le ruega se digne tratar con el Ge­neral Eduardo Briceiío, tan pronto como 1~ sea posible, lo relativo á las mejoras hechas con fon :los de los socios en el edificio, á fin de saber si el Gobierno se halla dispuesto á re­conocer las sumas invertidas en éstas y si en lo tocante al piano y mobiliario dejados en la casa para el uso de las monjas, resuelve tomarlos en compra, etc. También adjunto á usted una lista de Jos empleados del Ministerio y del Estado Mayor que aún tienen deudas pen­dientes por boletas y por cuotas, á fin de que se sirva d1ctar todas las medidas que juzgue necesarias para que esos saljecularse de otra manera, se indicará el grupo base en la respectiva v•z de mando. La sección en columna por grupos puede desplegarse no sólo hacia un costado, sino sobre a_mbos; los ·grupos de la media sección de la (·abeza se despliegan hacia la derecha, los de la media sección de la cola lo hacen hacia la izquierda del gropo cabeza de la columna. 175· Al mandarse el despliegue, el fusil se agarra como para el a alto, y en seguida los hombres pueden colocarlo como les acomode, sea en esa posición, levantada la boquilla, sea bajo el brazo. Puede alargarse el portafusil ( gewehrrie­menlang ! ; alargar el portafusil 1) También puede colgarse el arma al cuello cuando se necesita disponer de ambas manos libres, como en un bosque tupido, en pendientes fuertes ó en la marcha rastrera. 176. Cuando una sección á pie firme, ó en marcha, deba desplegarse al frente, se manda: tal seccidn-EN TIRADORES; ó ta/ secczdn, tal grupo de base-EN TJl\ADOJ\ES! ( Xt•r $Ug-sch­Warmen 1 X t• gruppe anschluss-schwarmen J) A la voz EN TIRADORES 1 los jefes de grupo se mueven vivamente hacia adelante y jalonan la Jfnea señalada. El jefe del grupo Lase acorta el paso y marcha rcctament~ de frente, ó sobre el punto indicado previamente; Jos otros jefes de grupo marchan con rapidez y diagonalmente, hacia la dere .. cha ó la izquierda, según el puesto que ocupen en relación con el grupo base, .)' tomsn intervalos sobre los jefes de gru· po vecinos, teniencio en cuenta los intervalos que deben me­diar entre Jos tiradores. Los tiradores siguen á su jefe del grupo á diez pasos de distancia. Los homhres de segunda fila se colocan á la dere­cha de su jefe de hilera. Lo~ tiradores toman entre sí el inter­valo normal de dos pa os. Cuando el intervalo deba ser más grande ó más peque­ño, el jefe de sección lo indica á tiempo: tal sección, d cuatro pasos de intervalo ( d medio paso, sin inlervaloj-r.N TIRA- · DORES[ El jefe de sección indica al jefe del grupo base el punto de dirección, y ~compañado por Jos apreciadores de distan­cias y el corneta, se stlúa á menos de diez pasos de )a línea de sus jefes de grupo, por lo común delante del centro de su sec- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -990- ción; no tiene obligación de permaneeer en su puesto: al contrario, es preciso que se desplace convenientem·ente sobre el terreno si quiere conducir su tropa con habilidad, evitar la mezcla con las secciones vecinas, y al mismo tiempo obser-var al adversario. · '77· Si se quiere desplegar la tropa sobre un frente oblicuo ó sobre la derecha (izquierda), se establece previa­mente la sección hase en frente de la dirección deseada; la in­dicación del punto de dirección puede incorporarse en la voz de mando : tal seccidn, diagonal izquierda (derecha), en di­recci'ón al molino-EN TII\AOORES. El jefe del grupo base dará frente en el acto hacia la nueva dirección. 178. La sección se despliega á RÍe firme á la voz de : tal sección (tal grupo de base), sobre el mismo frente-EN TIRA­DORES! , tos jefes de grupo jalonarán la línea á vanguardia del frente de la sección ó sobre ]a posición que va á ocuparse. Los grupos se colocan · tras de sus jefes, y no ocupan la línea que éstos forman sino á la voz: en posicion 1 ( 186) '79· Para formar rápidamente una línea de tiradores se manda: tal sección, en tiradores-PAso DE CARr..EnA. 180. Para desplegar ]a sección marchando en retirada, se le hace dar media vuelta antes de mandar: tal seccidn, sobre el mismo frente-EN TIRADORES. ( Continuard) EL COMBATE (del reglameato francés de 1go6, sobre serv~cio e 1 campalia) CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES Art. 1.28. El combate puede ser ofensivo ó defensivo pero siempre tiene por objeto romper por la fuerza Ja volun­tad del enemigo é imponerle la nuéstra. Solamente la ofen­. siva permite obtener resultados decisivos. La defensa pasiva está condenada á una derrota cierta y por lo mismo queda terminan temen te prohibida. Todo combate comienza con preliminares encaminados á orientar al Jefe sin comprome~ su libertad de acción. Esos · preliminares consisten en el establecimiento del contacto y en la enzarzada de las vanguardias á que se sustituye á la acción de la caballería. Las vanguardias, constituidas por tropas de todas armas, tienen por misión procurar al comando el espacio y el tiem- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -991- po necesarios para 9.ue reúna sus medios de acción y las no ticias definitivas indispensables para obrar con conocimiento de causa; las operaciones preliminares pueden tener irual­men_ te por objeto ocupar ciertos puntos del terreno cuya ad­quisici6n se crea conveniente para el desarrollo ulterior del combate formal. En tanto que sólo las vanguardias están enzarzadas, el Jefe debe tener libertad de acción para rehusar el combate ó para empeñarlo á fondo. Una vez empeñado el combate, por lo general presentArá tres fases principales : prepar.acion, acto decisivo y conluma­cidn, lo que naturalmente rige la distribución de las fuerzas; cuya regla puede resumirse como sigue: Oponer al enemiao, en todos los puntos donde muestre tropas, el mínimum de fuerzas necesarias para contenerlo, inmovilizarlo y gastarlo, manteniéndolo continuamente bajo la amenaza de un choque decisivo :-éste es el combate de preparación. Reservar una parte de )as fuerzas para producir un es· fuerzo violento y concentrado sobre el punto decisivo :-este es el acto principal del combate, el ataque decisivo. Conservar una reserva y mantenerla cuidadosamente al abrigo de las emociones que produce la lucha, hasta la solu­ción definí ti va del conflicto, para completar el éxito ó limi­tar el revés-es decir, para la persecución á ultranza 6 para restablecer el orden ·. Dichas fases no tienen siempre Ja misma importancia re­lativa: ora la preparación será corta y enérgica, como cuan' do se esté en capacidad de aplastar por sorpresa al enemigo­caer sobre una ala ó sobre un flanco del adversario con fuer, zas superiores, etc., ora, por el contrario, los dos adversarios­bien informados, se empeñarán con todas sus fuerzas y enton­ces adquirirá todo su desarrollo. A este último caso se aplican las siguientes o bscrva ciones: CAPITULO 11 FASES DEL COMBATE a) Combate de preparacidn Art. 129. El combate de preparación puede durar largo tiempo; en Jas grandes batallas á veces se prolongará por muchos días; en todo caso, siempre reclamará un vigor y una suma de esfuerzos crecientes sin cesar (~). (•) Se le ha llamado combate demostrativo ó de entretención, pero am­bas denominaciones son defectuosas, y no representan la verdad de los hechos: el Jefe regula la intensidad de lucha empeñando más ó menos tropas, pero toda tropa empeñada combate con cuanta energía le sea posible. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\lilitar de Colorn bia - 992 - · Los Jefes de las ;-randes unidades encargadas del com­bate de preparación reciben del Comandante en Jefl.! la indi­cación de sus respectivas zonas de acción y la de los objeti­vos particulares y sucesivos que deben alcanzar. Dichos Jefes conservan entera su iniciativa en la ejecución de su tarea, á fin de que puedan aprovecharse de todas las ocasiones fa­vorables, tratando siempre de ganar terreno á vanguardia, pero sin que olviden que en su labor no pueden contar sino con las fuerzas de su dependencia. El Comandante en Jefe queda en libertad de aumentar la intensidad del combate, en Jos puntos donde lo juzgue ne­cesario, por medio del envío de refuerzos tomados de la fuer­za que tenga disponible, así como también de disminuirla eventualmente ordenando en ellas una actitud transitoriamen­te defensiva ó la simple conservación del terreno conquistado. La artillería entrará en acción lo más pronto posible: se consagrará á la lucha sin escrúpulos contrabatiendo con energía la enemiga que tratará de dominar á la mayor bre­vedad. La infantería se empeña progresando palmo á palmo, de punto en punto de apoyo, hacia los objetivos señalados. La ayuda el oalión que prepara cada uno de sus ataques par­Ciales. Su tarea es dura y laboriosa. En efecto, es preciso quebrantar al enemigo, por medio de bajas numerosas y continuas, á fin de obligarlo á que em­peñe sus reservas; inmovilizarlo con Jos ataques parcia1es, y contener los que él pueda intentar, aun cuando revistan el carácter de ataques decisivos. · ( Continuard) EL JAPON GUERRERO COMPRA DE ELE?riENTO~ DE GUERRA EN 1906 Y 1907 En Inglaterra: materiales para 3 crucerCls acorazados y 4 acoran dos: S u.ooo,ooo. Y se hn J:edido otro acorazado. En Alemania: Boo csñones de campaña, 13 de 305m11, máquinas, rieles, etc.: $ 23.ooo,ooo. Y se ha pedido má.o¡ material de guerra. En los Estados Unidos: material para 2 cruceros, 4 acorazados, ferrovias de Mandcburia, etc.: 24.ooo,ooo. Gastado en los arsenales del paífl, pata 6 cruceros y 4 acorazados $ 35.ooo,ooo, en el país, y otro tanto en compras fuéra de él. O sea un total de más de e 'en millc.nes 1 En Frsncia dos f,mpréstitos por$ uo.ooo,ooo l • (Le Temp•J. 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Por: | Fecha: 29/02/1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -954 - . DECRETO NUMERO 217 DE 1908 (FEBRERO ~2) por el cual se apropia partida · par gasto de material del Grupo de ArtiHería Modelo El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Aprópiase la pa1·tida de ciento cincuen ta y cuatro pesos oro mensuales para material del Grupo de Artillería, conforme a) siguiente p~'esuP.ueslo presentado al Ministerio de Guerra por el Capitán GmJién : Escritorio Para la Comandancia, doce peso~ ......................... $ 1, Para la Contaduría, seis pesos.................................. 6. Para dos Baterías, á cinco peso~ cada una.............. I() Alumbrado Para Ja Comandancia, tre:s peso~.......................... . 3 Para la Contaduría, tres peL ·os.................................. l Para dos Baterías, á quince pesos cada una............ 30 Para el salón de Oficiales, tres peso~........................ 3 Para el interior del cuartel, diez pesos.................. 10. Fomento del Casino Para once Oficiales, á cinco pesos cada uno............ 55. Aseo Para limpieza de artillería y desinfección del cuar· tel, quince pesos................................................................. 15. Jabón Para ciento cuarenta plazas, á cínco centavos cada una ............................................ ········ ············· ······· ············· 7 Suma totaL: ..•••.•.................... $ 154 §. Este D~creto empezará á surtir sus efectos desde el 1 .o de loa coruentes. Comuníquese y puhlíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Febrero de 1908. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL .1\J. 8ANCLEMEN1R Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bólethi ~tilitar de Colotnbia -955- DECRETO NUI\IERO 218 DE 1908 (l'EDRERO 22) or el cual se e~tablece permuta entre dos Oficiales del Ejerdto El Presidente de la República DECRETA Articulo único. Establécese pcl'muta entre los Subte­nientes Aparicio Buenaventura, de la 3·a Compañía del M ... dio Batalldn 3. 0 de lnfanleria, y Sixto Bohórquez; de la 1 .• Compañía del Medio Batalldn 3. 0 de lnfanterla. Comuníquese y publlquese. Dado en Bogotá, á 22 de Febrero de rgo8. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEl, ~f. SA CLEME:N'r DECRETO NU ~MERO 219 DE rgo8 (FEBRERO 22) por el cual se reorganizad per~ onal de 06dales de los Bata/lont'-4 1.o 1 2.0 de lnfaT. feria, y e destinan o! ros oficiales á distintas gu9.roicioaee El Presidente de la República en vJsla de Jas propuestas para oficiales de lo Batallona ,..• y 2. 0 de lnfanlerla, hechas all\Iinisterio de Guerra en oficio número 139 de la Dirección de la Escuela 1\Iilitar, y por reu­nir ya el personal indicado los conocimientos necesarios para la instrucción mi titar, DECRETA Art. t. 0 Reorganizase el personal de Oficiales de los Batallones 1. 0 y 2. de lnfanterla, en la siguiente forma : BATALLÓN 1.0 · Plana ~/ayor Capitán, Leovigildo Maldonado, Adjunto para los efee-tos de documentación y oficina; · Sargento Mayor, Efraím de J. Rojas, Instructor Milita•. Teniente Ayudante, ~anuel A. Obregón. Primera Compañia ~itán, Urbano Rodríguez. 'f.eniente, Siervo Reyes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coloml?ia -956- Subteniente, Félix Arenas H. Suhteniente, Enrique Jlernt-índrz T., á quien por haber terminado lo~ estud~os del curso militar, se le confiere el em­pleo de Subteniente. Segunda Compañia Capitán, Isidoro Gonzálcz. Teniente, Francisco Camacho. Suhtenient ~,Antonio Guevara. Subteniente, Gabriel Garcia Zamudio, á quien po~ haber terminado los e tudios del curso mililar, se le confiere el empleo de Subteniente. Tercera Compañla Capitán, Jorge Dernal. Teniente, Isaias Rojas. Subteniente, Patrocinio Ramos. Subteniente, Jo é Eusebio Rojas, á quien por haber ter­minado los estudio. del cnrso militar, 5;C le confiere el empleo de Subteniente. Cllarta Compañia Capitán, J tJan Quimbay. Teniente, Julio Ramírez. Subteniente, Saúl Abella. Suht.eniente, Aristides Fernandez. JlATALLON 2.0 DE INFA hRÍA Plana lJ.fayor Sargento :Mayor, Heliodoro Pinilla, Adjunto para lo efectos de documentaci ·)n y o u ·ina. Sargento 1\fayor, Milcíades García, Instructor Militar. Teniente Ayudante, V ictor M. Garzón. Primera Compañia Capitán, Eduardo Cortés Lee, á quien se promueve del puesto que ocupA en )a 2.3 Compañía. Teniente, Francisco Guinard. Subteniente, José M. 1\fanrique. Subtenienle, Aurelio Arenas, á quien por haber termi­nado los estudios del curso militar, se le confiere el empleo de Subteniente. Segunda Compañia Capitán, Manuel F. Urrutia. Teniente, Rodulfo Leal, á quien se asciende á este gr - do por haber terminado los estudios del curso militar. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -958- COLONIA DEL META República de Colombia-Presidencia de la Junta Directiva de la Colonia del Meta. Sr. Ministro: Tengo el honor de rendir á u~ted el informe de que tra­ta el ordinal 15, artículo 57, del Decreto número 1513 de Diciembre último, correspondiente al mes que termina hoy. La Junta que tengo la honra de presidir, se instaló el 20 de los corrientes, con a~istencia de todos sus miembros, y ha procuraclo organizar sus trabajos de la mejor manera po-itble. · Copias de las actas respectivas se han enviado á ese Mi­nisterio. La relaeÍ<)n de las obr-as jer.utadas e pu de condensar en Ja siguiente forma: F:N LA COLONIA /loza-Se derribaron durante el me veinte y cuatro nectáreas de bosque más ó meno'. En conjunto con las rlerri­bas ejccutada:l entre los úllimos día:; de Noviembre y en todo el mes ele Diciembre, puede apreciarse el terreno rozado du­rante ~1 presente verano en noventa y cinco (95) hectáreas próximamente. · Semilleros de caucho-Se preparó y surcó la tierra con­\' enientemente y se sembraron tres ar1·obas de semillas que habían sido suministradas por el 81'. Secretario l\lilitar de la Presidencia. Fueron empleados 35 I jornales y los trabajos estuvieron bajo la hábil dirección del Sr. General D. Ernesto Restrepo Tirado, encargado especial de tales cultivos. Se espera el resultado de la aclimatación de esa clase de caucho para pr·occder á las sicmLras definitivas oportuna­mente. A este respecto sería conveniente que el Gobierno se dignara disponer la provisión de otras variedades de semi­llas para establecer diversas plantaciones y hacer la selección más adecuada. Vias de comunicacidn- Para comunicar la Colonia con la Salina de U pín, se continuó el trabajo principiado en el verano anterior; se arregló un trayecto de ochocientos me­Lros de largo por diez de ancho, hasta encontrar el camino nacional que pasa por las inmediaciones de la Salina de U pín en dirección á CumaraJ. En resumen, el trabajo ejecutado en esta vía comprende un trayecto de dos kilómetros, poco más ó menos. Se ocuparon 176 jornales. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -959- Camino hacia Villavicencio-En Hnea recta hizo el In­ireniero, Sr. Dr. José Domin~o Paz, un trazado que empalma con el camino nacional de Casanare, y párte de aquí hacia VíiJa viccncio. La Junta Directiva de la Colonia practicó mi­nuciosamente una visita de inspeccic>n por el trazo formu­lado por el Dr. Paz en una trocha de ocho kilc)metros, y lo halló conveniente en razón á que presenta mayores ventajas que lo vía transitada hoy: acorta )a distancia notahlem .nte y se calcula que una vez terminado el camino se emplearán apenas dos horas y media en el viaje, en vez de cuatro que se necesitan actua lmcn te, y queda en condiciones de hacerse fá­cilmente carretero. Como trlbajo preliminar se emprendió á fines del mes . a ampliación de esta trocha, y hasta hoy se l1alla arreglada ~onvenientemente una longitud de trescientos metros por veinte de ancho. Los trabajo continuarán sin interrupción á fin de terminar cuanto antes e ta obra tan nece aria al <.les­arrollo de Ja Colonia, y útil tanto á ésta c9mo á la región en general. Ila ta ho ' ·e han cmp cado eñ este trabajo, 25 r jor­nales. Chircal-Se arreo·laron para cubrir la enramada de un tejar que se con. truye cerca á Caño eco, en la in mediacio­nes de la C9loni<, seis mil tt·jas de madera; en el mismo sitio ·se hicieron dos mif .. ·tccient)S adol,es; está por terminar e una enramada de di m en ·ionc · apropiadas al efecto, y se ter­minó el cárcavo y socav6n donde 'C hará un horno de bastan- ·te capacidad, e.·traycndn de allí 4 r metro· cúbicos de tierra. Cercd al campamento rxiste nn horno pequeño para ensayos donde también se hicit:ron en Enero düs mil seisctentas piezas de material para con. trncción. Tanto en el dt! Cañoseco como n este chircal se emplearon setscientos se:;enta y cinco jor­nales. Cultivos--Se de yerbaron las plantaciones de caña de .azúcar y de plátano que pertenecen á la Colonia. Los jornalr!s ocupados fueron 162. Otras obras- Con el objeto de traer al campamento una parte del agua de la Qucbradablanca, el cauce artificial que existía al efecto se aumentó en una longitud de 500 metros. La zanja ti~ne 50 centímetros de ancho por 4o d~ profundi­dad; por elfa viene una hu~na cantidad de agua potable y suficiente para ]os usos necesarios. Se hizo nn tahiqne de barro de 30 metros de longitud para evitar· toda comunicacilm entre Jas cuadras de Jos colo­nos y e) tramo (•cupado por Jas mujeres presas. Se quitaron troncos y se limpió el sitio fijado para la laza de la pol,Jación definitiva. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Hol~tín 1 Tilitar de Colombia -- g6o- Está por terminar~«-! un trapiche de madera para bene-­ficiar la caña que ha cultivado la Colonia . .En el curso del mes se ocuparon diariamente cuatro co· lonos en trabajos de aserdo y sacaron 10~ pieza de madera ... . En el taiJcr de cctrpintería se ocupar uno pocos colonos para los ll'abHjo que vaya n · e. itando la C:olonia; allí se hi­cieron v·H·ios hSientos para la o!icina, mesas, estantes y otras obr.as mcn s irnp'"'rtantí:•s. ' Por lo demás, c. ·iudispensublc cuanto Hnles r emplazar · la palma con que se halhn cuLici·tas las cuadras de la trop~ y de los presos, porque . e ha dañado por completo, y en el ln­viPrno seda un inconvenieult_, para la saluhridad dejarla en. el estado en que se enctwntra. Los materi· Jcs empleados has­ta hoy para cuhicr·ta de Jos uljficios (hoja de vihao y mara­ya). e han agotado por completo en las inmediaciones de la .ocalidad. Ad 'm¿\ ev ta cla e de cuhit·rta no · económica ni higiénic~. Ouizá onn•nd t ' t~ pm· a l ora que se lrnjcr, de aquella teJa para tech o: llamud 1 partJt' l, porque con ·llape dría atn­pliarse c•l ·; rupam ·n t o e )fl sttma rapid .z. e"n Vtl/au:'cenc/o - Tr: hnja una sec i fa tur; dund • e fa~ briearon 16 350 piezas de mate­rial para co nslt ucci )n y se aumcn tó la ea puc.idad el el horno. haciendo n11 m<'tro más'd<· par d. L!.'n la ~""atina. de ll pín - Tf'ahajaron ha ta el día .25 de Enero 32 presos colotH,~, y d ·l 2 7 en adelante, por solicitud del Sr'. Administrador de tai<'S Salinas, se aumentó el núme­ro á !,3 prt'.:os, custodiados por 18 individuos de tropa y á C(;lrgo de dos Vigilantes. Por los informes que éstos han da­do, se ltan ocupado Jos colonos en la explotación del banco y acarreo de sal al almacén, en la construcción de una enra­mada, en practicar un socavón de expJoración sobre una veta , de carLc)n, en la repara--ión del camino á inmediaciones de la Sctlina y en otr0s tr·a br' .Ayuclante Creneral, V ICI-~ ' TE Q u r.HNO G. - !~:1 Coronel primer yudantc Géneral, l \. 1\lÓ.N s .\Nf;LJ~:-.m •. TE. ZAPADORES Replibhca d~ Colombi'a-Ejercr't) ~.Vac:ional ~Zona ft!ilitar del AtlrJrztir:o- tVúmero I!)-Barranr¡uilin, Enero 8 de Igo8 Sr. Mini ·tro de Guerra Bogotá Para conocimiento de esa Sup rioridad, tengo e1 honor
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 514

Por: | Fecha: 15/02/1908

Se!ia Vll- Tomo 11 Añ1 X -N.o 514 ----······· .. ·---· ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director fRANGISGO JAVIER VERGARA Y VELASGO ~ uede muy bim mceder que nuestro respeto á todas las conviccionu, vmga ti 1a,.a~ m la il'díf!Ymcia y 11os deje sin energla para difmder las nuhtras E!iRIQUE SIENXIEWImigo, compuesto de las tres armas, párte desde Honda por v]a Alto Magdalena, camino Cam~ bao, Facatativá, con la misión de aislar á la División Bogotá. 2). Al conocerse esta noticia organ ' zase en 1~ capital un desM tacamento de milicias nacionales compuesto cie las tres armas, y se le da el cometido de mantener expedita la línea de Etapas de la División Bogotá. ANALISIS DE LA SITUACIÓN PARTICULAR Y RESOLUCIONES A. Por parle .del Jefe del deslacammlo de müicias nacionales El destacamento enemigo, á juzgar por las jornadas de mar. cha existentes entre Honda y Facatativá, llegará á este último punto el día 4 del presente, colocándose ahí en la línea de Eta­pas de la División é interrumpiéndola. ¿En qué forma cumpliré mejor mi cometido? Si tomo la ofensiva y logro rtchazarlo, evidentemente que no se retirará por el camino que trajo, sino por el que lleva la División. En este caso no lo alejaré de la línea de Etapas y además cooperaré á que no sólo la intercepte sino que moleste la reta­guardia de la División. Por fin ésta (la División) quedará entre dos fuegos cuando llegara á chocar contra el grueso enemigo en Honda y alrede. dores. Pero que el caso mismo de rechazar el destacamento enemi­go por medio de una ofensiva de mi parte es problemático, pues mis fuerzas son constituidas por milicia~ y cuentan sólo con regu. lar armamento. No hay duda que en esta forma no cum pl o con mi misión. Si tomo la defensiva gano tiem po para preparar mejor el encuentro con el enemigo y para recibir refuerzos desde Bogotá. ¿Pero, dónde tomar la defensiva de manera que me sea ven. tajosa tácticamente y que al mismo tiempo me permita cumplir, aun cuando sea en parte, con mi cometido e~tratégico? Debo elegir un punto en que el terreno me pro(:orcione po­siciones fuertes y desde donde atraer al enemigo, haciéndolo re. tirarse de sobre la línea de Etapas de la División en que se en. cuentra. (Este punto se estudia en la Carta Topográfica Militar). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -923- Resolución El destacamento de milicias nacionales tomará posiciones de­fensivas al norte de Chapinero, donde esperará el ataque del ene­migo, tratan• o de atraerlo por medio de reconocimientos en fuer­za ó de ataques parciales. B . Por parle del ]efe del Destacamento memr'go Hasta hoy 4 de Febrero he cumplido mi misión de impedir la línea de Etapas y de comunicaciones de la División Bogotá. ¿Puedo continuar en esta situación ? Fuerzas enemigas marchan hoy desde Bogotá hacia Chapi. nero, al norte de donde segtín noticias pasarán la noche. ¿Qué intenciones debo suponer al enemigo? Si fueran ofensivas, se dirigiría hacia donde yo me en .. cuentro. Si son simplemente defensivas debe permanecer el tiempo que quiera en las posiciones que elija. ¿Es posible un ataq ue suyo por el norte tratando de situarse entre la División y mi destacamento ? Actualmente no es posibl~ por ser tropas recién organizadas de milicias nacionales, y para emprender tal operación necesita­rían constituirse en mejores condiciones. Pero por otra parte, durante la permanencia en sus posicio­nes defensivas se constituirá y reforzará llegado el caso en que superándome en número, por lo menos, pueda efectuar la opera. ción por el norte, y aun dirigirse á mis espaldas y cortarme la línea natural de retirada hacia Honda, · En e!>tas circunstancias no sólo tendré que abandonar mi co~ metido sino que ver expuesta la situaci6n de mi destacamento. En resumen, la presencia de dichas milictas nacionales al norte de Chapinero, requieren adopción de medidas inmediatas y decisivas. Resoludóts Habiendo el enemigo tomado definitivamente posiciones de­fensivas en el punto mencionado, mi destacamento emprenderá Ja ofensiva, y después de ponerlo fuera de combate, regresará á Facatativá en espera de acontecimientos DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL PROBLEMA TÁCTICO, LOS YA CONOCIDOS RESULTADOS 1. 0 El destacamento enemigo derrotó al de milicias, consi. guiendo su objetivo táctico. 2.0 El destacamento de milicias consiguió su objetivo estra. tégico obligando al enemigo á dejar expedita, aunque temporal .. mente, la línea de Etapas de la División Bogotá. Febrero 8 de 1908. LA MISIÓN MILITAR C}liLINA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -924- - DOCTRINAL - MANIOBRAS DE LA INFANTERIA ALEMANA ( REGLA:I\1ENTO VIGENTE EN LA ACTUALIDAD) B. 00}1P AÑÍA (Continúa) Marcha 112. Marcha al frente. Compañia-'1r1ARCHA 1; Compa­ñia- ALTO. Los hombres marchan rectamente hacia adelan­te, con paso igual. El guía que ocupa el ala derecha, ó el jefe rle la sección directriz, en la marcha en línea y en columna de compañia, es responsable de la dirección en que se ejecute el movimiento. Por regla general el alineamierJtO se consig~ por medio de la igualdad del paso y del tacto de codos; el hombre pue­de, de tiempo en tiempo, dar un vistazo al ala directriz; ce­derá á la presión que venga del lado del guía y resiste á la que lo haga del opuesto. 1 13. Debe ejercitarse la companía en marchar sobre di­ferentes puntos de dirección y en seguir al jefe sin alboroto. 114. La compañía deberá poder ejecutar, hasta sin man­dato, las pequeñas conversiones necesarias (en las manio­bras) mediante cambios ligeros del punto de dirección. Si la dirección de la marcha se pierde de una manera sensible, se designa de nuevo un punto directriz, lo cual se advierte con Ja voz de: para cambiar de direccidn ( 136). 115. A la voz de rodillas/ ó de acostarse! dada durante la marcha, ó al hacer alto, se procede como se dijo en los nú­meros 31-34. En la compañía en línea y en la columna de compañía, la fila exterior retrocede un paso á la voz de acostarse y avanza dos á la de de pie. En la columna de compañía, en Ja columna por grupos y en la columna de marcha, las hileras toman sobre el cen­tro medio paso como intervalo antes de acostarse; los hom­bres de segunda fila se acuestan en esos intervalos. Los hom­bres recobran el tacto de codos al ponerse de pie. 1 16. Si en la marcha de las diversas columnas con frente cambiado, exceptuada la de compañía, quiere confiarse la dirección á los jefes de sección, se manda : direccidn á la i~quierda ( Richtung links). Pará ejecutar ese movimiento de irente á retaguardia, ver el número 102. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -925- 11 7· Marcha oblicua. Diagonal derecha (i.rquierda)- 1\lARCIIA! ( Halbrechts ó Ilalbhnclcs-marschl) El hombro derecho (izquierdo) de cada hombre deberá quedar tras el izquierdo (derecho) de su vecino. A la voz contraria se sigue la marcha al frente. La marcha oblicua no se ejecuta_rá sino en cortos tra­yectos. I 18. La marcha por Jos (hileras) se hace sin cadencia, y ]as distancias se aumentan á So centímetros, conservándolas hasta nueva orden aun cuando la columna haga alto. En cor­tos trayectos esta marcha también puede ejecu\arse á paso cadenciado. Pasar de ru1a formación á otra y cambiar de dirección r 1 !)· En los cambios de formncic'm Jos Oficiales, clases y banda cnpan el puc · to señalado apen a qu ede desocupado (ver número' I 02, 138, 1 3H) · Si fuere pre cis o, el Capitán re­gula la col cación de sus subaltcrn s dando las órdenelS del caso. 1 ~o. En la m are 1a sin cad ncia, euandu se pasa de la formncián por ns á olra, Jo :· hombres recobran por sí mis­mos las distancias y el tacto de codos. I 21. Las distancias é intervalos de todas Jas columnas pueden ser aumentados ó disminuí os :t la indicación tlel co­mandante de la compañía. Cuando se cambian los intervalos en Ja columna <.le com· pañfa, las secciones siguen á sns jeff!S ~in necesidad de nin-gún otro mandato. . Si se abren los intervalos f.n tre las secciones hasta el punto de rebasar el frente de la compañía en linea (batalla) se pierde la unidad del comando. Romper (por subdivisiones) 122. Puede romperse por subdivisión á pie firme y mar­chando, sin cadencia ó al p:1so de carrera. Si el movimiento ~e ejecuta marchando, se continúa el movimiento sin caden­cia después de cumpJirs, ~ el r~spectivo mandato. 123. Pasar de la compañía en linea á la columna de compañía, marchando: Columna de compañta 1-FOR tAR l ( f{ompagniekolonne-formierll) ó bien .formar- PAso DE CA­RRERA! Los grupos de la derecha d~ las secciones continüan marchando. Las secciones rompen por· la derecha y cierran en seguida sobre la sección del centro, la cual, entre tanlo, acorta el paso. Si como Lase dPl movjrniento se elige una sección que no sea la del centro, ó si no hay sino dos secciones, se manda : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -926- Columna de compañía á la derecha (izquierda!)-FoRMAR 1, ó bien Formar!- PAso DE c.\RRERA 1 Se rompe por subdivisión y se cierra del lado indicado por la voz de mando. 124. Pasar de la línea á la columna por secciÓnes. A pie firme ó en marcha, se manda: Columna por secciones, FORMAR, Ó bien formar-PASO DE CARRERA 1 (Zugkolonne-for­miert r, ó formiert-march 1 march l) La sección del centro permanece fir e ( ó continúa marchando) y rectifica su alinea­miento. Las secciones de las alas se colocan detrás de la pri­mera por el camino más corto (al paso de carrera); la sec­ción de la derecha se coloca en el centro, la de la izquierda á la cola de la columna. Para formar la columna por secciones sobre otra sección que no sea la del centro, ó cuando no hay sino dos secciones, se manda: Columna por secciones d la derecha (izquierda) FoRl\IAR r ó bien, formar,- PASO DE CARRERA! 125. Pasar de la columna por secciones á la columna de compañía. 1\Iarchando se manda: Columna de compañia á la derecha (izquierda), formar,-JlASO DE CARRERA! (Kompagi­nekolonne rechts [links] formiert-A!arsch! Afarsch!) El grupo de la derecha (izquierda) de la sección de cabeza con­tinúa marchando al fcente y los otros lo siguen. Las seccio­nes de cola rompen por grupos por la derecha (izquierda) y se colocan á ]a derecha (izquierda) de la sección de cabeza. 126. Pasar de la columna de compañía á la columna por grupos. Marchando se manda: Columna por grupos (cuatros) --FORMAR 1 La sección del centro continúa su· marcha; las secciones de las alas se detienen á ]a voz ejecutiva y en segui­da ocupan su puesto, la de la der echa inmediatamente detrás de ]a sección de cabeza. A la voz de : Columna por grupos d la derecha ( izquier­da)- FORMAR 1, la sección del lado indicado por el mandato ocupa ]a cabeza de la columna. 127. Pasar de la columna por secciones á la columna por medias secciones ó por grupos, y de la columna por me­dias secciones á la columna por grupos. 1\Iarchando: Colum· na por medias secciones, grupos á la derecha (izquierda), FORMAR ! ; Ó formar J- pASO DE CARRERA ! (Halbe zugkolonne ). Las medias secciones (grupos) que se encuentran del lado in­dicado por el mandato, continúan moviéndose, y las otras las siguen. Cuando se forma la columna por grupos, las seccio· nes de cola disminuyen )a velocidad hasta que puedan entrar en la columna. 128. Pasar de la columna por secciones ó medias seccio­ne& á la columna por grupos. A pie firme. Se manda: Co­l mna por grupos á la derecha (izquierda). Sin cadencia.­MARCHA! El grupo de la sección (media sección) de cabeza Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -927- que se halla del lado indicado, párte á la voz de l\IARCHA! Los otros grupos de dicha sección (media sección) lo siguen. Las otras seccwnes (medias secciones) proceden de igual manera apenas tengan campo para ejecutarlo. · Despliegues - 129. Los despliegues se ejecutan sin cadencia ó al paso de carrera. Las fracciones que entran en linea, rebasarán ésta ligeramente, establecen el tacto de codos sobre la fracción base del despherruc, y se alinean sobre ella tomando su paso (velocidad); la fracción base rcctifca el alineamiento. En la columna por dos el despliegue se ejecuta sobre el hombre de cabeza que se encuentre del Jado hacia el cual se cumple el movimiento; en todos los demás casos, sobre las fracciones orgánicas que ocupen la cabeza. r 30. La formación que debert1 arloptarse y, si fuere pre· ci o, el lado hacia el cual se quiere efectuar el despliegue, se indican en las voces de mando: Por grupo (in gruppen) (En linea ó á la derecha (iz­Por columna de mediaS seccio~ 1 r¡uierda)-en llnea,-.IAR-nes (in Habl zugkolonne). 1 CHA!; Ó P SO DE CARRERA Por columna de seccidn (zug- ~ (Marcha! l\larcha !) kolonne). 1 Compatda en llnca (in Kom- 1 pagniefront ). L 13 r. Pasar de la columna á Ia compañía en línea, á pie firme ó marchando: a) Si se párle de la columna de compañía: Compañia en línea-~IARCH ! ; ó PASO DE CARRERA! Las secciones entran en línea á la izquierda; las seccione de las ala') ganan al mis· mo tiempo sus intervalos. Si á la voz preventiva se ag-rega: á la derecha (izquier­da), todas las .secciones eutr n en línea por ese costado; al mismo tiempo loman sus intervalos sobre ta sección que se encuentre en el ala opuesta; b) Si se párte de la columna por secciones: Compañia en lfnea-)IARCIIA!; Ó PASO DE CARREI\A! La sección del centro se dirige á la derecha y la de la cola á la izquierda: Si á la voz preven ti va se agrega: á la derecha (t'zquier­. da), todas las secciones se mueven sobre ese lado. e) Si se parte de la columna por dos, por grupos ó por medias secciones, de ordinario se forma la línea pasando por la columna por secciones. 132. Pasar de la columna por grupos á la columna de compañía : Columna de compaíiía- FORliAR ! La sección de cabeza permanece firme ( ó hace alto) y las otras dos entran en línea por medio de cambios de dirección (número 137), la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - g28- del centro hacia la derecha y la de cola á la izquierda de Ja primera. A )a voz de Columna de compañia d la derecha(izquier­da)- FORMAR! se establece la columna del lado indicado. Si hay urgencia, el movimiento puede ejecutarse excep­cionalmente al paso de carrera. r 33· Pasar de Ja columna de compañía á la columna por secciones: Columna por secciones, á la i.equierda (derecha) en linea-MARCHA !; ó PASO DE CARRERA I La sección que se en· cuentre del lado indicado se despliega (número r 29) y las otras dos se colocan detrás de la primera. Para pasar de Ja columna por secciones que ha girado á Ja derecha (izquierda) por grupo ó individualmente, á ]a co­lumna por secciones propiamente dicha, se procede de ra mis­ma manera. J 3!~. En general, para desplegar Ja compañía en una di­rección cualquiera, previamente se la sitúa en la nueva direc­ción mandando el cambio respectivo. Est procedimiento se impone n e. pecial cuando se eje­cutan los cambios de dirección bajo grandes ángulos. El comandante de la compañía puede dar Ja direcéión ó la medida élel ángulo del cambio de dirección, por ejemplo : Direccidn, el campanario; ó .¡., r~ á la derecha (izquzerda) cambL'ar direccidn! Compañía en /ínea-A.ARCHA! ó bien PA­so DE CARRERA ! La fracción de cabeza sigue en la dirección indicada, y las otras la toman al mismo tiempo que se despliegan. Formar la columna ¡)or dos 135· Cuando se está marchando: por dos á la derecha (ttquierda)-DERECIIA (IZQUIERDA!) El hombre de derecha (izquierda) continúa marchando al frente, el otro hombre de la hilera se coloca á su derecha (izquierda); IHs demás hileras siguen á-la primera de. pués de girar á la derecha (izquierda). Las medias secciones ó secciones de la izquierda dismi­nuyen la velocidad hasta tanto que puedan ocupar su puesto. (Continúa) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 510

Por: | Fecha: 18/01/1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín iVl ilitar de Colombia - 802- 3:r. Compañia Capitán, ·Leovigildo 1\falJonaclo. Teniente, Julio Ramírez. Subtenientes, Teófilo Tejada y Félix Ma~ía Niiio. q.a Compañia Capitán, Juan Quimba y. Teniente, Matías Finilla. Subtenientes, Saúl Abella y Dado Pinillos. Art. 2.0 Los siguientes Oficiales excedentes con motivo de la reorganización anterior, destínanse así: . Al Capitán Silvestre Otálora para ... Ayudante Mayor del Medio Batallón 12.0 de lnfanlel'ia. Al Teniente Honorato Manrique y al Subteniente An­selmo Pinzón para la guarnición de Villavicencio, la cual se aumenta con \;incuenta hombr ·s mcis de tropa; y Al Subteniente Hipólito 1 ava para la 4.u. Compañía del Batallón 6. 0 , Cúcuta. Art. 3. 0 Llámanse al ser\'Ício activo y destínanse alBa­tallón 6. 0 citado, al Coronel Víctor O pina, como 2. 0 Jefe; al Teniente Joaquín Bohórquez, como 2.0 Ayudante; al Capi­tán Ivliguel S. Pardo, como Comandante de la 4.a Compañía, y al Teniente Jacobo Castellanos y al Subteniente Noé Mar­tlnez para Ja misma. Art. 4. 0 Establécese permuta entre ·Antonio !\ladero Azula, Habilitado del Medw Batallón 10. 0 , Pop<1yán, é Higi­nio Paz Urrutia, Habilitado del Batallón g. 0 , Cali. Art. 5· 0 Acéptase á Joaquín Chiary la renuncia de} puesto de Subteniente Secretari&de la Sección de Gendar­mería acantonada en Honda, y nómbrase en su reemplazo á Arturo Rodríguez. Art. 6. 0 Por renuncia de Antonio García, adjunto á la · Jefatura Militar de la Frontera del Táchira, nómbrase en su reemplazo á Francisco Morales B., con el suéldv que deven-gaba García. , Art. 7~ Nómbrase Jefe de la Sección dP. Gendarmería de Bucaramanga, al General Luis Alejandro Reyes, por re-nuncia del Sr. Eloy Guzmán. · Art. 8.° Fijase ]a ciudad de Santa Rosa de Osos como lugar de acantonamiento de la Sección de Gendarmería que se enc)uentra hoy en Remedios (Antioquia). Art. 9· 0 Declárase insubsistente eJ nombramiento hecho en Gabnel Dumaine para Escribiente de la Dirección de la Policía Nacional y se reemplaza con Mtlcíades Cortés. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f Boletín Militar de Colombia -804- • 1 Mayordomo del Casino de Oficiales, asimilado á Sar­rento 2.0 · 1 Cabo 1.° Cocinero. 13 Soldados de Banda; Material 2 Galápagos para Oficiales. Ganado 2 Caballos para Oficiales. Personal Cada Batería se compondrá : 1 Capitán. 1 Teniente. ~ Subtenientes. 2 Sargentos primeros. 4 Id. segundos. 4 Cabos primeros. !~ Id. segundo . 2 Corneta . 54 Soldados. J Escribiente, asimilado á Sargento segundo. 1 Zapatero, asimilado á Cabo primero. Material 4 Piezas. 3~· Cajas para municiones. 30 Ñlbardones. r Fragua. 4 Galápagos para Oficiales. 3 Galápagos para tropa. 4 Caballos. 33 Mulas. Ganado Art. 2.0 El Ministerio de Guerra reglamentará la forma interna orgánica del Grupo y dispondrá lo conveniente para llenar las vacantes que con esta nueva creación se originan. §. El presente Decreto surtirá sus efectos desde el día 1.0 del mes en curso. Publíquese. Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1908. R. REYES El Ministro de Guerra, l\1AN EL 1\1. SANCLEME ' TE / ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -sos- DECRETO NUl\tERO 36 DE rgo8 (ENERO 1 1) por el cual se confit'ren dos ascensos El Presidente de la República CONSIDERANDO Que en concepto del Sr. Capitán Diego Guillén, Instrue­tor de Artillería, algunos Oficiales se han hecho acreedore1, por su laboriosidad, completa asimilación de la enseñanz& y espíritu militar al ascenso inmediato superior; Que siendo intención del Gobierno fomentar en 106 miembros del Ejército, por medio de merecidas recompensas, la consagración al estudio, el buen comportamiento y el amor á la carrera militar, DECRETA Artículo único. Asciéndese á Sargento :Mayor, y á G pitán del Ejército de la República, res{>~cti vamen te á o Sres. Capitán Campo Ellas Duarte y Temente Luis Raml-­rez, y nómbraseles por su orden, Jefe del Grupo Modelo de Artillería y Comandan te de la 1. llatería del mismo Grupo. Comuníquese y publlquese Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1go8. R. REYES El 1\finistro de Guerra, :MANUEL 1\1. SANCLE.r.IE. TE DECRETO NU~IERO 37 DE 1908 (E. ·~;Ro J1 ) por el cual se concede una licencia indefinida y se hacen dos nombr., míen tos El Presidente de la República DECRETA Art. 1. ° Concédese la licencia indefinida que solicita 1 Teniente Dionisia Rojas, de la 2.a Compañía del Aledio 'Bata­llón 1 3_. 0 de lnfanteria (Santamarta), y nómbrase para reem­plazarlo al de igual grado Aparicio Buenaventura, á quien se llama al servicio activo. Art. 2.0 Dése de alta en el Cuartel General del Ejército, con sueldo mensual de cien pesos oro ($ 1 oo ), al Sr. Manuel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coiombia - 8o6- Medina Durán, á quien se destina á prestar los servicio3 que designe el Gobernador del Departamento de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Enero de 1 go8. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 39 DE 1908 (ENERO I 1) por el cual se nombra Jefe de la Sección de Gendarmería de Santamarta El Preszdente de la República DECRETA Artículo único. Nómbrase al Coronel Alcibíade Rojas Jefe de la Sección de Gendarmería de Santamarta, en reem­plazo del de igual grado Carlos Tribín, cuyo nombramiento se declara insubs istente. Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Enero de 1 go8. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEl, M. SANCLEl\IENTE RESOLUCION NUMERO 2 DE rgo8 (ENERO 9) por la cual se nombran cuatro músicos para la Banda de !bagué El Minzstro de Guerra, Visto el artículo 7 del Decreto ejecutivo número 1568 del año próximo pasado, RESUELVE Nómbranse músicos de la Banda militar de !bagué á los Sres. Pablo Emilio Caro, de primera clase; Fidel Rodríguez, de seNunda; Hernán López y Román Fandiño, de cuarta. S· Facúltase al Gobernador del Tolima para nombrar los tres músicos de Batería, cnn sueldo de soldado. Comuníquese y publlquese. Dado en Bogotá, á 9 de Enero de 1908. El Ministro, l'riANUEL 1\-I. SANCl.EMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1.\lilitar de Colombia -807- RESOLUCION 1 UMEHO 3 DE rgo8 Despacho de Guerra-Bogotá, 11 de Enero de 1908 En vista del memorial dirigido á este Despacho por el Sr. General Lisímaco Pizarro, con fecha 2 del mes en curso, en que manifiesta entre otras cosas que sólo un Consejo de Guerra puede juzg'arló, y que se le 1 o me declaración al Sr. Federico Correa Hurtado acerca de la correspondencia sub­versiva . que e1 peticionario llevaba para el Cauca, correspon­dencia cuyo contt'nido ignoraba, según afirma en el preci­tado memorial. TENIENDO ft:N CUENTA 1. 0 Que en declaración del citado Correa Hurtado, ren­dida ante el Sr. Comisario Judicial de la Policía Nacional, con fecha r6 de Dici "mbre último, con la que el General Pi­earro conducía la expresada corre. pondencia, toda vez que el declarante di e: "El General Pizarru me dijo que se 1ha para el Cauca, entonces yo ]e dije que tenía copia de una carla, que si él po(Ha llevarla al Cauca, y el General Pizarro me contestó que bu •no; omo yo no Jo volví á ver · nmedia­mente, le mandé la carta con ~u hijo Lislmaco; después de habérsela manch.~do, lo volví á ver en la esquina de Palacio, y allí le dije que la carla se la había mandado con su hijo. Hago constar que de de que le dije al General Pizarro que si podía Ileva1:me )a cArta le '. ·pliqué de qué se trataba y le agregué que st él quería verla se la mostraba "; 2.0 Que los Agentes d 1 Gobierno en Jos ramos admi­nistrativo y militar son por regla general de libre nombra­miento y remoción del Jefe del Poder Ejecutivo, al tenor del numeral 6. 0 , artículo 120 de la Constitución, que dice: ''En todo caso el Prrsidcn le tiene la facultad de nombrar y remo­ver libremente sus Agentes"; y 3~ Que los delitos de orden pt'tblico y la conducción de correspondencia subversiva pertenecen á esta clase, se re­primen y castigan administrativamente, según la Ley de Alta Pohcía Nacional, 'E RESUELVE Dígase al signatario del anterior memorial que no se le juz~a en Cons~jo de Guerra; gue la declaración del Sr. Fe­denco Correa Hurtado no deJa la menor duda de que ha atentado contra el orden público, puesto que era portador de la correspondencia subversiva que se halló en su equipa-je en virtud de pesquisa ordenada por este Ministerio, y que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín f\1i1itar de Colomqia - 8a8 -· por Decreto número 1520 bis, de 21 de Diciembre de 1 go¡,. se le ha declarado, por tal motivo, en uso de letras de cuartel .. Comuníquese y publlquese. El Ministro, ~IANUEL 1\I. SA~CLEMENTE: RESOLUCION NUMERO 4 DE 1908 (ENERO I4) El Afinü;tro de Guerra CO:'iSIDERANDO Que el Batalldn 1. 0 de /nfanterla acaba de ser reorgani zado por Decreto ejecutivo; y Que allí figura el Coronel Isidoro Vargas como Instruc­tor y encargado del material de artillería, y conforme á estas. funciones debe figurar en el grupo de Artillería Modelo, RJ<;SUELVE Dése de baja en el Ba!alldn 1.0 de lnfanterta y de alta en el grupo de Artillería ~lodelo al Coronel Isidoro Vargas con el mismo . ueldo que ha venido devengando, y encárga­sele del mate.rial de artillería, - que mantendrá bajo su res­ponsabilidad y en perfecto estado de conservaciÓn y lim­pieza. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 14 de Enero de 1 go8. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENT RESOLUCION NUMERO 5 DE 1908 El Alinistro de Guerra Teniendo en cuenta: · Que ocurren con frecuencia en este Despacho casos én 9.ue por las autoridades de fuéra d~ la capital se dirigen so­hcitudes con el fin de que se autorice á los Administradores de Hacienda para que cubran gastos del Tesoro Nacional, ya por pasaportes ó por arrendamientos, suministros, etc., para el Ejército, sin que en las mencionadas peticiones se exprese clara m en te el valor á que ascienden los auxilios liquidados ó. el tiempo á que corresponden los arrendamientos á cuyo pa­go se refiere, ocasionando así graves inconvenientes para Ja buena marcha de la contabilidad del Ministerio. Por lo expuesto, RESUELVE No se dará curso alguno á las solicitudes elevadas á este Ministerio por ]as oficinas del Gobierno fuéra de la capital, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 8og-en las cuales se exija el pago de sumas ·que adeude el Tesoro, si en ellas no se expresa claramente su valor y el tiempo á que corresponden. En lo re la ti vo á pasaportes que se expidan, se consulta­rá con este Ministerio la liquidación de los resP-ectivos auxi­lios de marcha, para que así pueda es fe De pacho cer-ciorar­se de la exactitud de eJlos y solicitar del Tesorero General de ja República la autorización al empleado de Hacienda co­rrespondiente para que sean cubiertos. Si por urgencia en el despacho de algunos casos no fue­re posible hacer la consu1ta de que e trata, debe avisar e á e te :Ministerio la suma á que ascienda. El Tesorero General pe la República no autorizará el pago de los pasaportes cu­yas solicitudes carezcan de e ta condición. Comuníquese al Tesorero Qeneral de ]a República y pu hlíquese. Dada en Bogotá, á 13 de Enero de 1 go8. El ini tro, 1\1 UEL 1. SA. ·cr.E. E TJ SENTENCIA Poder Ejecutivo Nacional-De pacho de Guerra-Bogot.a, Enero tres de mil novecientos ocho Vistos: En la ciudad de Ibagué, á veintiocho de o­viembre de mil novecientos siete, se reunió el Consejo de Guerra de Oficiales Generales que falló la causa criminal se­guida al Sargento Mayor Florentino Sandoval, sindicado como responsable de la muerte de Germán Parra, Fruto Sa­las, Ildefonso Espinosa y Evangelista Castro, pertenecientes á las fuerzas revolucionarias en la pasada guerra civil. El Consejo, previa lectura del proceso, resolvió absolver de todo cargo al Mayor Sandoval, fundándose M las siguientes con­sideraciones : I.a Que en la muerte de Fruto Salas y Evangelista Cas­tro no tuvo participación alguna SandovaJ, por ser un hecho comprobado que éste ocupaba la retaguardia de las fuerzas de su mando á tiempo en que las de la vanguardia ultima­han á aqueJios indiviouos, y solatnente lo supo cuando llegó al lugar de los acontecimientos; 2.a Que en la muerte de Ildefonso Espinosa y Germán Parra se halla igualmente comprobado que á Sandoval no corresponde una participación directa, pues el ataque que sufrió Parra fue súbito y cuando acababa de desarmar y herir á Bias Rodrfguez, soldado de la fuerza de Sandoval; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -810- 3·a. Que respecto de Espinosa, aparece también que mu­rió cuando su guerrilla era atacada por la gente de Sando­. val, sin que se dé cuenta precisa d~ cuál de los varios indi· viduos que con él iban fuera el verdadero matador. El Sr. Juez sustanciador de los Consejos de Guerra de la Circunscripción Jurisdiccional de !bagué envió el proceso al Estado 1\fayor General del Ejército, en consulta de la res­pectiva sentencia y con oficio número 79, de 6 de Diciembre último. Surtida la consulta de que trata la primera parte del artículo 4. 0 de la Ley 26 de 1905 (22 de Abril), por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Militar, según se observa en proveído de 27 del mes pasado, que corre al folio 156 del expediente, el asunto ha venido á la Presiden­cia de la República, por conducto del Ministerio de Guerra, para los efectos del artículo ·4. 0 de la precitada Ley 26. De la lectura del proce~o aparece que en su formación se cumplieron todas las ritualidades legales y que no hay, por consiguiente, nada que vicie el procedimiento. Se observa, además, que el fallo ad-rejerendum dictado por el Sr. General Jefe de Estado 1\layor General del Ejérci­to, confirma, después de un detenido estudio .de los autos, la sentencia absolutoria del Consejo de Guerra de Oficiales Generales. En mérito de Jo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se con­firma el fallo ahsolutono proferido t n la causa seguida al Sargento Mayor Florentino Sandoval. Devuélvase la actuación al Estado 1\Iayor General del Ejército para los efectos legales consiguientes. Cópiese, notifíquese y publíquese. El Presidente de la República, R. REYES El 1\finistro de Guerra, MAr;ur<:r. l\1. SA ·cLEMENTE TELEGRAIHA CIRCULAR República de Colombia-Minlslerio de Guerra-Subsecreta­ría- Número 2¡-Bogotd, 13 de Enero de 1908 Gobernadores •••• De acuerdo con artículo once ( r I ), Decreto novecientos noventa (ggo) de mil novecientos seis ( r go6), reglamentario del servicio médico, sírvanse ustedes contratar con aproba­ción Ministerio, hospitalidades para Ejército y Gendarmería Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -811- donde haya acantonamientos. Existiendo contrato, evitase envío drCJgas. Ténganse en cuenta artículos sexto (G~), nove­no (g. 0 ), doce ( r 2 ), trece ( r 3), etc., Decreto citado. Dichos contratos se enviarán al Oficial Mayor del Ministerio, encar­gado estudiarlos, y si ya existe contrato, se enviará copia. Encarézcolcs pronto cumplimiento. Servidor, SANCLEMINTE CONSEJO DE MINISTROS Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros Según el proyecto de contrato celebrado con fecha 4 de los corrientes entre el Sr. 1\-linistro de Obras Públicas y Fo­mento y los Sres. Jacinto Castrillón, Gabriel Ordóñez L. y Manuel Barona, éstos se obligan á practicar en asocio de un Ingeniero pagado por ellos, la exploración y . trazado de un camino de herradura de La Plata á Puracé por Moscopán, en el Departamento del Cauca. Deben también levantar un plano y rendir un informe, acerca del trayecto materia de la exploración. El objeto de ésta es estudiar la manera de construir en las mejores condiciones posibles un camino de herradura en­tre La Plata y Puracé, á fin de facilitar el tránsito y de fo­mentar el comercio y ]as transacciones entre las poblaciones cercanas á la vía que se proyecta. Tiene, pues, la propuesta · de los Administradores contratistas ventajas manifiestas, ya que se encamina á fines de adelanto y de progreso; por lo ta.nto, ·conceptúo que el Honorable Consejo de 1\-linistros puede impartir ~u aprobación al referido proyecto de con­trato. Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres. Ministros muy atento, seguro servidor, MANUEL 1\I. SANCLE~IENTE Bogotá, Enero r !~ de 1 go8. VACANTES Y PASAPORTES R~públl'ca de Colombia-Jfinisterio de Guerra-Número qi. Bogotd, Enero 11 de 19 o 8 Sr. General Jefe de Es:ado Mayor General-P. Sírvase insertar en la próxima Orden General el si­guiente aviso, que ell\Iinisterio tiene el mayor interés en ver cumplido, sobre todo por Jo que hace á las altas solicitadas por ese Estado Mayor ó por los Jefes de Cuerpo. Dice así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 812- "v,ACAlNT:ES Y PASAPORTES rMirusterio de Guerra-Bogotá, Agosto 17 de 1907 Ilay más de trescientos Jefes y Oficiales excedentes que se irán colocando en las próximas vacan tes, según sus méri­tos. Es inútil, por tanto, solicitar colocación. Unicamente se recibirán en la Portería memoriales documentados con Ja di­rección del domicilio y certificación de dos Jefes conocidos, sobre la lealtad y buena conducta del peticionario. Estas mismas condiciones deben venir comprobadas al solicitar el Estado Mayor ó los Jefes de Batallón la colocación de Ofi­ciales. Las solicitudes de pasaportes deben ser escritas y se presentarán en la Sección I.a. El Subsecretario no puede re­solverlas verbalmente. El Minjstr.o, SANCJ.JEMENTE" Dios guarde á usted. 1\IA UEL l\1. SANCLEME TB CONSEJOS DE GUERRA DECRETO NUMERO 226 DE 1907 (28 DE DICJE)lBRE) por el cual se designan Vocales y Fiscal Acusador de un Consejo de Guerra ordinario E,l Gobernador del Tolima En uso de sus facultades legales, DECRETA Art. 1.0 Designase para servir como Vocales del Con­sejo de Guerra ordinario que ha de juzgar á Jo~é 1\lanuel Castillo, por el delito de homicidio, á los Sres. Sargento Ma­yor Pablo Romero y Capitanes Uldarico Arciniegas, 1\Iodes­to Parra G. y Samuel Cárdenas. Actuará como Fiscal Acusador el Capitán Luis Var· gas R. Art. 2. 0 Se concede el permiso del caso para convocar el Consejo al Sr. Juez sustanciador Coronel Pablo G. Rubio, quien podrá señalar el lugar y fecha de la reunión. Désc cuenta al Superior. Comuníquese y publfquese. Dado en lbagué, á 28 de Diciembre de 1907. FÉLIX A. VÉLEZ M. El Secretario General, Juan B. Barrios Despacho de Guerra Aprobado. El Ministro, :MANUEL ~I. SANCLEl\rENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -813- JEFATURA CIVIL Y MIEITAR DEL META DECRETO NUMERO 16 DE 1907 (DICIEMBRE 5) por el cual se hace un nombramiento El Jefe Civil y Militar del !fleta En uso de sus atribuciones, DECRETA Articulo único. Nómb~ase al Sr. Abr-aham Uez· ma Vi­g'lante de la Colonia Militar y P.enal del 1\'leta. · Comuníquese y sométase á la aprobación d l Sr. 1\'linis-tro de Guerra. Dado en ViJJaviecncio á cinco d Diciembre de mil no­vecientos siete. Lu1 MAI\TÍN NrETO El Contador en carlrado de la Secretaría, José fllaria Convers DECRETO NUMEHO 17 DE 1907 (DICIEMBRE 6) por el cual se hace un nomhramien lo E'l .!efe Cl'uil y Mt1ilar del 1l!eta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. Por fallecimiento del Sr. D. Benito Ro .. mero, nómbrase para su reemplazo miembro principal de la Junta de Fomento del Distrito de San 1\lartín al Sr. Valen­tfn Hernández. Comuníquese y dése cuenta al :Ministerio de Guerra. Dado en Villa vicencio, á sei de Diciembre de mil no­vecientos siete. Lurs MAarrf NIETO El C(\lltador, encargado de la Secretaría, José M~ Convers Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -814- DECRETO NUMERO 18 DE 1907 (DICIEMBRE 1 2) por el cual se hace un nombramiento El Jefe Civil y Militar del JJ-feta En uso de las atrif>uciones que le confiere el Decreto ejecutivo 1345, de 7 del pasado Noviembre, DECRETA Art. 1. 0 Nómbrase al Sr. General Ernesto Restrepo Ti­rado miembro principal de la Junta de Colonización, de que trata el artículo 15 del Decreto número 1 r 30, de 7 rle Sep­tiembre último. Art. 2.0 Nómbrase al Sr. D. Epifanio Forero miembro suplente de la misma Junta. Comuníquese y sométase á la aprobación del 1\Iinisterio de Gúerra. Dado en Villavicencio, á doce de Diciembre de mil no­vecientos siete. Lm · !\fAnTÍN NIETO El Contador, encargado de la Secretaría, José !J./. Conuers DECRETO NUMERO 19 DE 1907 ( DICIEl\IBRE 1 6) por el cual se concede una licencia al Sr. Alcalde de este Distrito, y ee llama al respectivo suplente para que lo reemplare El Jefe Civil y Militar del Meta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. Concédese al Sr. José A. Soto la licen­cia que solicita para separarse por diez días de Ja Alcaldía distrital de esta población, y Jlámase al respectivo suplente Sr. Ricardo Rojas L. para que Jo reemplace. Comuníquese. Dado en ·Villa vicencio, á diez y seis de Diciemhre de mil novecientos siete. LuiS MARTfN NIETO El Secretario, Toblas Hernández C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 815- DECRETO NUMERO 20 DE 1907 ( DlCIE~IBRE 1 6) por el cual se concede una licencia El Jefe CiVl1 y M~'litar del Aleta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo 1.ínico. Concédese al Sr. Miguel Monzón R. la licencia que por veinte dfas solicita para separarse del em­pleo de Vigilante de la Colonia Militar y Penal del Meta. Comuníquese. Dado en Villavicencio, á diez y seis de Diciembre de mil novecien lo siete. Lurs l'fiARTÍN NIETO El Secretario, Tobias lfernández C. DE HETO UME O 21 DE r 9o7 ( DICIE, IBRE 1 7) por el cual se nombmn miembros de la Junta de Obras Públicas de esta Jefatura 1?1 .life Civil y Afilitar del Meta En uso d 1 a 1 rihución conferida por el Gobierno en el Decreto número 1346 rle Noviembre últ~mo, DECRETA Art. 1. 0 Nómbranse, respectivamente~ miembros princi­pales y suplentes de la Junta de Obras Públicas de ]a Jefa­tura, de que trata el artículo 24 del Decreto número 1 12, de 7 de Septiembre próximo pasado, á los siguientes señores: Luis Eduardo Gómez, Milcfades Martínez, Ricardo Rojas R., Ricardo Murcia T., :Mamerto V ásquez y Aristides Rubio. Art. 2. 0 Sométese este Decreto á la aprobación del :Mi­nisterio de Guerra. Comuníquese. Dado en Villa vicencio, á diez y siete de Diciembre de mil novecientos iete. LUIS MARTÍN NIETO El Secretario, Tobias llernández C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn Militar de Colombia -816- DECRETO NUMERO 22 DE 1907 (DICIEMBRE 1 7 por el cual se dispone que el Director de las cárceles de la extinguida In­tendencia del Meta continúe como Director de las mismas e la ca­becera de la Jefatura El Jefe Civil y Militar del Meta En uso de SllS atribuciones, DECRETA , ~rtículo único. El Sr. Juan B. Caballero, que ha 'en ido desempeñando las funciones de Director de las cárcele de la extinguida Intendencia del Meta desde el año próximo pasa­do, continuará como Director del Establecimiento de reclu· sión de que trata el articulo "'38 del Decreto número 1 120, de 7 de Septiembre último. · Désc cuenta al Ivlinist erio de Guerra y comuníquese. Dado en Vi1lavicencio, á diez y siete de Diciem lfe de mil novecientos siete. Luis MARTÍN IETO El Secretario, Toblas 1/ernánde.e C . .... - DECRETO NUl\1ERO 23 DE 1907 (DICIEMBRE 1 7) por el cual se encarga del Despacho de la Jefatura al Secre-tario de la misma El Jefe Civil y Afilita:r del Meta Autorizado debidamente por el Ivlinisterio de Gue ra en telegrama número 8g1 o fecha ~ 3 del presente, DECRETA Artículo único. Durante la ausencia del suscrito de la cabecera de la Jefatura Civil y Militar, encárgase del Despa­cho de la misma al Secretario de ella. El Oficial Contador autorizará sus actos. Dado en Villavicencio, á 17 de Diciembre de 1907. Luis MARTÍN NrETO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 817- DECRETO NUMERO 2l~ DE 1907 (DICIEI\IBRE 18) por el cual se concede una licencia y se provee al reemplazo respectivo El Jefe Cl'vil y !Jfilitar del Territorw Nacional del Meta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. Concédese al Sr. Carlos G. Estrada la licencia que solicita para separarse del puesto de miembro de la Junta de Fomento de Villavicencio, por el término de noventa días, y llámase para que lo reemplace al respectivo suplente. Comuníquese. Dado en Villavicencio, á diez y ocho de Diciembre de mil novecientos siete. El Secretario, encargado del Despacho, ToBÍAS HEn.NÁNDEZ C. EJ Contador, encargado de la Secretaría, José M. Conuers DECRETO NUl\lERO 26 DE z go¡ (DICIE!IBRE 20) por el cual e declara inr:;uhsistentc un nombramiento y se provee á su teemplazo El Jefe Civil y A!ilitar dellrleta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. De .lúrnse insubsistente el nombramien­to de Vigilante de la Colouia hecho en el Sr. Eladio Hurta­do, y nómhrasc en su reemplazo al Sr. Tgn acio Aguilera. Comuníquese y sométase á la aprobación del Ministerio de Guerra. Dado en Villavicencio, á veinte de Diciembre de mil n ovecicn tos siete. El Secretario, encargado del Despacho, TontAs HERNÁNDEZ C. El Contador, encargado de la Secretaría, José M. Convers Ministerio de Guerra-Enero 13 de 1908 Aprobados. Publíquense. 2 Ell\Iinistro, SANC:LEl\IENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia - 818- BANDAS DE MUSICA República de Colombia-F}ército LVacional-Cuartel Gene­ral- Bandas de },fúsica-LVúmero 124 -Bogotá, E'nero 9 de 1908 Sr. Ministro de Guerra-P. Muy respetuosamente, y para fines ulteriores, solicita­mos de usted se aclare la siguiente duda: ¿El Inspector General y los Directores de las Bandas quedan comprendidos en las r·csoluciones de que trata el ar­tículo 7. 0 del Decreto número 1568, de 31 de Diciembre úl­timo? Somos de u~ted respetuosos) seguros servidore , El Director de la 1 .a Banda, },fanuel Con ti-El Director de Ja 2.'t, R. Bernal-El Director de la 3.a, Crisdstomo Soto. República de Colombia--illiru'stert'o de Guerra-Subsecreta- , rla·-Bogotá, Iq de Enero de 1go8 Sres. Manuel Con ti, R. Bernal y Cri ó ... tomo Soto, Directores de la x.~, 2.• y 3·· Bandas de Música -1 . En contestación al atento oficio de ustedes, de fecha 9 de los corrientes, número 124, n el cual consultan á este Ministeno si el Inspector G neral y lo:, Directores de las Bandas quedan comprendidos en la ne olucion S de que trata el artículo 7. 0 del D e reto núuwro 1568, de 3 r de Di­ciembre último, signifi 'O á ustedes que tal oisposicicSn sólo se refiere á los músicos de las 13andas, prro en ningún caso al Inspector General de ellas .Y á Jos Directores, los cuales serán siempre nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo. Dios guarde á ustedes, :MANUEL .l\1. SANCLE!\IENTE RECTIFICACION Repúbhca de Colombia-Estado Lllayor General del Ejercito. Número 2,539-3·a; Afesa-Bogotú, Enero 10 de 1908 Sr. Director del BoLETÍ. · MrLITAn-Pre ·ente En el informe de la Revista de Inspección practicad, al Batalldn 1f! de lr~Janteria p ! .~r los G enl'ra le Acebcdo, Dous­deh(~ S y 1\.fariíio, qne aparece pubJicad·t en el número 508 del BoLETÍN 1\'hLtTAR, se ha uola1 'o un rror sustancial de escri­biente, que ruego á usted se sirva hacerlo rectificar por soH­citarlo así los Generales firmantes de tal documento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 819- En la página 748 del número citado, donde dice: ''Los Jugares excusados están bien construidos con inodoros, y en las mejmes condiciones de desinfección," debe rectificarse para que se lea: ''Los lugares excusados se. prometen co~s­trulrlos con /nodoros y en las mejores condiciOnes de desm­fecct'dn." Dios guarde á u t d. :MANUEL ].\J. CASTRO UniCOECIIEA ZAPADORES Repúblt'ca de Colombt'a-EJércz'to lfacional- Zona Afilitar del Atlántico-Coma~dancia de la Compañia Suelta dtJ Occuía-1\úmero 13fl-Diciemóre 2 de 1907 Sr. General, Com. nuantc General de ln Zona Militar del Atlántico. llarranquilla Tengo 1 honor de rendir á usted el informe referente al mes de Noviembre pró. ·ímo pasado, sobre trabajos de zapa­dores COITCSp nuicntc al Lrayeclo que párte de la quehradita de La Rutina hacia :ldr.lante y en la Yía de Puerto Nacional. El traycct compuesto mide 1 /~3 metros de longitud por 6 de anchura, j' donde antes existían barrizales intransitables hoy se ostenta un camellón macadamizado, formado de cas­. cajo y tierra arenosa, bien pisaGo y con la debida solidez. Este trabajo está reforzado por ambos costados y en toda la ext cnsión, pot~ llaves de piedras escogidas de regular ta­maño y con la profundidad suficiente. Por ambos lados de estas llaves se construyeron las cunetas con la capacidad que ne esitan para recoger los chorros inmediatos en tiempo de lluvias. :Merece especial mención el trabajo de cava que se hizo para despejar suficientemente el camino, que era demasiado estrecho. Mide la peñu.,,.JlQ '"' á 1 o metros de altura y en el mismo trayecto del camellón. También se construyó una acequia para desviar el río, sin la cual en las fuertes avenidas destruirla todo el trabajo. Mide la acequia 100 metros de longitud, 1 de anchura y 1 de profundidad. Hubo necesidad de construir también un estanque que mide 1 o metros, tanto de largo como de ancho, y uno de fondo. Concluyo eslc mal elaborado informe, manifestando á usted que todo el personal de la fuerza qt¡e se ocupa en el trabajo de zapa, lo hace con actividad y entusiasmo, lo que JllC es satisfactorio informar á esa Superioridad~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -820- Dígnese el Sr. General disimular las imperfecciones de que adolezca el presente. Dios guarde á usted. HonERTO REYES P. República de Colombia- Ejército f{acional-Zona Militar del Atlcíntico-Barranquilla, Diciembre 23 de 1907 Original, elévese al Sr. :Ministro de Guerra para su e o- , nocimiento y fines á que hubiere lugar. El General, RAMÓN G. Al'tiAYA RELACION de los autos de prescripción dictados por Autoridades militares, de con ­formidad con la Ley 27 de J!)07 El Estado Mayor General dictó los siguientes: De prescripción de pena á favor de l•ernando Palacios, causa seguida en Popayán por el delito de forzamiento. De prescripción de acción criminal á favor d<~ lldefonso Malpica, sindicado de homicidio. El J~fe :Militar de la Plaza de Pasto dictó Jo:i HignirnlcL·: Prescripción de acción criminal á favor de Hcliodoro Minota, sindicado de homicidio. Prescripción de acción criminal á favor de Adolfo Caí cedo, sindicado de homicidio. Prescripción de acción criminal á favor de Adolfo Gue­rrero, sindicado de homicidio. Los Jueces Militares de lb agué dictaron los siguientes: Prescripción de acción criminal á fayor de Gabino To­bar, por maltratamiento. Prescripción de acción criminal á favor de Luis Felipe Arteaga, por hurto. Prescripción de acción criminal á favor de Lucas Ro­drfguez, por maltratamientos. Prescripción de acción criminal á favor de Bruno Carri­llo y otros, por maltratamientos. Prescripción de acción criminal á favor de Romualdo González, por hurto. Prescripción de acción criminal á favor de Aureliano Prada, por homicidio, robo y hurto. Prescripción de acción criminal á favor de Cosmc Tique y o.tros, por hurto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -821- Prescripción de acción criminal (l favor ele A lcjandro Londoño y otro, por homicitlio y robo. Prescripción de acción criminal á favor de Elt.:cto Arce, por hurto. Prescripción de acción criminal á favor de Antonio Du· rán y otros, por hurto. Prcscrip ión d accic)n criminal t1 favor de José :María Losada, por hurto. Prescripción de acción criminal á f( vor de Elaclio Ga- Jinrlo y otros, por hurto. ' Pre cripción de accié>n criminal ú favor de :Marcos Gón-gora y otro., por homicidio, roho y hurlo. · Prcs ripción de ar.ciéJn criminal en In
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 510

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 507

Por: | Fecha: 28/12/1907

Serie VII- Tomo JI Año X -tl.o 507 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGISGO J AV TER VERGARA Y VELA.SCO ~ Pufdt muy bim suctdtr qut lllttSIJ'O Yts}t!o á todas las conviccioues, venga a f'arar tlt la iT~dzfermcia y nos dtjt sin tllcrg!.z. para difmder las 1zulrtras ENRIQUE SIENXIEWICI • • • Bogotá, Diciembre 28 da 1907 • • • - Oficial -- DECRETO NU 1ERO 1520 bis DE 1907 ( DICJEMBI\E 2 I) por el cual .. se ucclara en uso de Letras de Cuartel á un Jet· El Presidente de la República En uso de sus félcultadcs, y Que el General Lisírnaco Pizarro ha \'enido desempe­tiando un puesto de confianza en el Estado l\layor General; Que los miembros del Ejército, más que cualesquiera otros empleados al servicio del Gobierno, tienen el deber de que su conducta esté c.aracterizada por una lealtad insospe­chable; y Que de la declaración jurada rendida por el S.c. Federi­co Correa 1-1. ante el Comisario Especial de la Policía Nacio­nal, aparece que el General Pizarro, quien se dirigía al De­partamento del Cauca en uso de licencia que se le había con­cedido, conducía una correspondencia de índole subversiva, de que él mismo tenía conocimiento, DECRETA Artículo único. Declárase en uso de Letras de Cuartel al General Lisímaco Pizarro, sin perjuicio de que por el Mi­nisterio d~ Guerra se sigan adelantanrlo las investigaciones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - ¡o6- necesatias para el efecto de resol ver si la· responsabiliaad que sobre él pesa debe ser considerada por un Consejo de Guerra. Publiquese. Dado en Bogotá, á 21 de Diciembre de rgo7. R. REYES El Ministro de Guerra, MA ·uEL M. SANCLEMENTB DECRETO NUI\1ERO 1 5~ 1 DE 1907 ( OICJEl\fBRE 21) por el cual se conceden Letras de Cuartel á un Jefe y e dictan otras disposiciones en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 oncédcn e Letra . de Cuartel al Generall\lanuel González 1\., Je~ del Jlledio Batalldn 13. 0 de lnfanterla, y · nó mbrase en sn reemplazo al Coronel Rogelio V élez Méndez, que irve como Ayudante de la Jefatura 1\Iilitar de Carta­gena. Art. 2. 0 Estahléccse permuta entre el Capitán 1\Ianuel J. Quiñones, - d ~ 1 Batallón J.1/odelo, y el de igual grado Ma­nuel Urruti¡.I, dd Batallón g. 0 Art. 3. 0 N6rnhrasc al General Roberto Quijano Auditor General de Gn )rra. Art~ 4 ° D )clára e insubsistente el nombramiento hecho en Ramón 11 rnc1ndcz para Profesor de 3·a clase de la 3~ Banda militar de música del Distrito Capital, por mala con­ducta, y n6rnhrnsc en su lugar al Sr. Fidel Rodríguez. Art. 5 ~ Créase el puesto de Comisario de 3~ clase de la Policía 1 1 acional, y nómhrasc para ocuparlo al Sr. Andrés A. V ásrrurz, quien prestará Jos servicios que le determine el Director G n ral del Cuerpo. Art. 6. 0 Nórnbrase al Sr. Emigdio Briceño Secretario de la Sección de Gendarmería Nacional acantonada en Bue­naventura. Art. 7. 0 Por exigirlo así el buen servicio, auméntase en diez gendarmes el número de plazas de 2.a clase que compo­nen la Sección de Gendarmería Nacional acantonada en San Gil. Arl. 8. 0 Acéptase Ja renuncia que del puesto de Profe­sor de 1 ~ clase de la Banda militar de música de San Gil Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -707- presenta, por conduelo regular, J\ a ~· u s to Villamizar G., r nómbrase en su reemplazo al Sr. S;,lltuel Salgar. Comuníquese y publfquese Dado en Bogotá, á 21 de Diciemt>re de 1907. H. REY El Ministro de Guerra, J\IANUhL M. SANCLEIIBNTB COLONIA DEL ETA DECRETO NUl\IERO 9 DE 1907 (NOVIEMBRE 1 !A) por el cual se acepta una renuncia y se hacen unos nombramientos El Jefe Civil y Militar del Meta Vista la renuncia que el Sr. Juan B. Caballero V. hace del puesto de Personero principal de ste Distrito_. y en uso de sus atribuciones, DECRETA Art. r. 0 Acéptase la renuncia que el expresado Sr. Juan B. Caballero hace del destino de Personero principal de este Di trito. 1 rt. 2.0 Nómhranse Personeros :Municipales de este Dis­trito, principal y suplente, respectivamente, á los Sres. Diego Jara y Baronio Arciniegas. Comuníquese á quienes corresponda, y désc cuenta al Sr. Ministro de Guerra para su aprobación. Dado en Villavicencio, á doce de Noviembre de mil no­vecientos siete. Luis ~IARTÍN 'NmTo El Contador encargado de la Secretaría, José M. Conver8 DECRETO NU~IERO IO DE 1907 (NOVIEMBRE I4) por el cual se acepta una excusa y se hace un nombramiento El Jefe Civil y Militar del Meta En uso de sus atribuciones y teniendo en cuenta la ex ... cusa presentada por el Sr. Diego Jara para eximirse del car- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -708- 10 de Personero principal de este Distrito, para que fue nom­brado por Decreto número 9 de r 2 del presente mes, DECRETA . Artículo único. Acéptase la excusa presentada por el Sr. Diego Jara para ejercer el destino de Personero principal de eate Distrito, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Hipólito Escobar. Comuníquese á quienes corresponda, y sométase á la aprobación del Sr. Ministro de Guerra. Dado en Villavicencio, á catorce de Noviembre de mil novecientos siete. Luxs MARÍA NIETO El Contador, encargado t.le la Secretaría, José Ir/. Conver1 DECRETO rT U.l\fERO 10 ll iS DE r9o7 (NOVIE fBRE I 8) por el cual se a cepta una renuncia y s e hace un nt>mbramiento El Jefe Civil y JrJihtar del ftfeta En uso de sus atribuciones y en vista de la renunc1a que con carácter de irrevocable presenta el Sr. Carlos J. Martínez, del puesto de Vigilante de la Colonia Militar y Pe· nal de) Meta, DECRETA Artículo rínico. Acéptase )a renuncia que presenta el Sr. Carlos J. Martínez del empleo de Vigilante de la Colonia Militar y Penal del Meta, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Tornás Navas. , Comuníquese á quienes corresponda, y remítase á la consideración del Sr. Ministro de Guerra. Dado en Villavicencio, á diez y ocho de Noviembre de mil novecientos siete. El Jefe Civil y Militar, LUIS 1\fARTfN NIE1'0 . El Contador, encargado de ta Secretaría, José J.!. (Jonver1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\tilitar de Colombia -709- DECRETO NUMERO r 1 DE 1907 (NOVIE~IBRE 1 8) por el cual se hace un non:bramiento El Jefe Civz'l y Mditar del Meta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Nicolás Gómez La Ro­tta Vigilante de la Colonia Militar y Penal del Meta. Comuníquese }l quien corresponda y sométase á ]a apro­bación del Ministerio de Guerrn. Dado en Villa vicencio, á diez y ocho de Noviembre de mil novecientos siete. El Jefe Civil y 1\Iilitar, LUIS MARÍA NIET8 El Contador, encargado de la Secretaría, .José Al. Conver! DECRETO NUMERO r2 DE 1907 (NOVIEMBRE 25) por el cual se hacen unos nombramientos El Jefe Ct'uil y Afilitar del .!riela En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. Nómbrase Notarios y H.egistradores prin­cipales y suplentes para el Distrito de Urocué, durante el resto del período en curso, á los siguientes señores, así: Notarios: Principal, Juan Antonio Correa; Suplentes, 1 .. 0 , Francisco Galindo, y 2.0 , Antonio Pacheco. Rrgistradores: Principal, Carlos Mendoza Ch.; Suplentes: 1.0 , Emiliano Or­juela, y 2. 0 , Eufrasio Rozo. Comuníquese á qnien corresponda~ y sométase á la apro­bación del Sr. Ministro de Guerra. Dado en Villaviccncio, á veinticinco de Noviembre de mil novecientos siete. El Jefe Civil y Militar, LUIS MARTÍ~ NIETO El Contador, encargado de la Secretaria, José M. Conver1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 710- DECRETO NUMERO 13 DE 1907 (NOVIEMBRE ~5) por el cual se confiere una autorización . El Jefe Civil y Militar En uso de sus atribuciones, y CONSIDEI\ANDO 1.0 Que por el artículo 37 del Decreto nt'tme~o 1120 del año en curso, se crearon en cada uno de los Distritos Munici­pales de Orocué y San :Martín Círculos de Notaría y Registro con sus correspondientes Notarios y Registradores; 2.0 Que en esos Distritos Municipales no hay Adminis­trador de Hacienda Nacional, que es el encargado de cobrar el impuesto de derecho de registro ; 3.0 Que según el artículo 30 del Decreto número 1120 ya citado, las rentas denominadas intendcnciales y Jc s muni· cipales deben ser manejadas por ]a Junta de Obras Públi­cas; y 4. 0 Que tal impuesto hace parte de la~ denominadas Ren-tas intendenciales, DECRETA Artículo único. DJégase á Jos Tesoreros de las Juntas Distritales de Fomento de Orocué y San l\1artín la facultad de expedir boletas de registro y de cobrar el impuesto res· pectivo. §. Los Tesoreros mencionados llevar cJ n y rendirán cuen­tas relativas al impuesto en cuestión, como las demás que maneja directamente la Junta General de Obras Públicas de la Jefatura. Comuníquese á quien corresponda y sométase á la apro .. bación del l\'linisterio de Guerra. Dado en Villavicencio, á veinticinco de Noviembre de mil novccien tos siete. LUIS !viARTÍN NIETO El Contador; encargado de la Secretaría, José M. Con vers Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilita·r de Colon1Lia - 71~ · - DECRETO NU.MERO 15 DE 1907 (NOVIEi\IBRE 27) por el cual se decreta la suspensión de un empleado y se hace un: nombramiento El Jefe Ct'vd y ~filitar del Aleta En uso de sus atribucion ,~s y teniend en cuenta ei ·ofi­cio nt'Jmero 8r, del Sr. Juez de es"te Circuito, en el cual avisa q~e por ese .Juzgado se dictó a u lo de proceder contra el Sr. H.aimundo Rodríguez, Vig·ilante ·de la Colonia del :Meta, con . fecha 25 de los corriente , por el delito de heriJas, y pide se decrete la suspen ·ión de t.al empleado, DECRETA Art. 1.0 Suspéndcsc al Sr. Raimundo Iloddguez de puesto de Vigilante de la Colonia :Militar y Penal del 1\feta. Art. 2. 0 Nómbrase para ocupar la vacante que deja el e. · presa do Rodrl rucz al Sr. El o y Correa. Comuníquc e y sométase á Ja aprobación del Sr. 1\linis­tro de Guerra. Dado en Villavicencío, á veintisiete de 1 roviemhre de mil novecientos siete. LUIS MAl\ TÍN .. JETO El Contador, 0ncargado de la Secretaría, José 1ll. Convers República de Colombia-Poder Ejecutivo Nacional-J,Jinll­terio de Guerra-f)iciembre 11 de 1907 Aprobado. Comuníquese y publlquese. El Ministro, SANCLEMENTB ESCUELA N AV AL DECRETO NUMERO 222 por el cual se crea el puesto de Ofidal de Maniobras ó Ayudante del Director de la Escuela Naval Nacional El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de la Gobernación en lo local y urgente En uso de las facultades legales de que se encuentra in­vestido y por autorización dell\1inisterio de Guerra, según te­leg; rama número 3,592, de fecha r r de los corrientes, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 712- DECRETA Art. 1. ° Créase la plaza de Oficial de ~Ianiobras ó Ayu­dante del Director de la Escue1a Naval Nacional, con las si­guientes atribuciones: a) Ayudar de manera eficaz al Director de la Escuela en todos los trabajos y faenas marinas del Establecimiento; h) Desempeñar las tareas especiales que el Director de la Escuela le recomiende ; e) Dar diez horas seJnanalcs de clases teóricas y tres de ejercicios prácticos de Ja asignatura que se ponga á su cargo; Art. 2.0 El Oficial de :Maniobras ó Ayudante de la Direc­ción de la Escuela Na val dependerá directamente del Director de la Escuc1a, y en la escala de mando seguirá inmediata­mente dcspué del Subdirector de la Escuela. Art. 3. 0 El sueldo mensual del Oficial de Maniobras ó Ayudante del Director de la Escuela Naval s rá de cien pe­sos oro ($ 1 oo ), y el de un peso oro ($ 1) diario para ali­mentación, que se cobrará como el de Jo demás empleados. Por decreto separado se hará la designación de la persona para el desempeño de las funcione· del puesto que se crea por el presente Decreto. Comuníquese, publique e y dé e cuenta al :Ministerio de Guerra. Dado en Cartagena, á 19 de Noviembre de 1907. CAl\ULO S. DELGADO El Secretario de Hacienda, Antonio R. Blanco Despacho de Guerra-Bogotrí, Diciembre 17 de 1907 Aprobado. El Ministro, SANCLE:llENTE DECRETO NUMERO 223 por el cual se hace un nombramiento El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de la Gobernación en lo local y urgente En uso de sus facultades legale y por autorización del Ministerio de Guerra, DECRETA Art. J •0 Nómbrase al Sr. D. José P. Loiseau Oficial de Maniobras ó Ayudante del Director de la Escuela Naval Na­cional, puesto creado por Decreto número 222, de la fecha. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 713- Art. 2. 0 El nombrado comenzará á devengar el sueldo sefialado al empleo desde el 8 de Octubre próximo pasado, que viene desempeñando las funciones que le están anexas. Comuníquese y dése cuenta all\finisterio de Guerra. Dado en Cartagena, á 19 de Noviembre de 1907. El Secretario de li acienda, encargado, ANTONIO n. Br ... ANCO Despacho de Guerra-Bogotd, Dt'ciembre 17 de 1907 Aprobado. El 1\finistro, SANCLEl\IENTB COLONIA. DEL META República de Colon2bia-Jejatura de la Colonl·a Afilitar y Penal del .Alela -1\úmero 1,44g-Colonia del Aleta, Di­ciem re 1f! de 1907 Sr. Ministro de Guerra Tengo el honor de rendir á usted en seguida el informe del n1ovimicnto general y trabajos ejecutados por el perso­nal ele esta Colonia en el curso del rnes de 1 T oviemhre próxi­mo pasado, así: En este campamento se arrcglat'on cuadras de dormito­rio, donde se instalaron Jos colonos llegados ültimamcnte. Asimismo se trajo chonta suficiente y se dejó en las mejores condiciones posibles el tramo destinado á las mujeres presas, construyendo al efecto cañizos ó tablados para dormitorio de ellas con la citada madera. Se terrnin() á orillas del río Upín una enramada para carnicería, en buenas condiciones de hig·icne y aislada en lo posible de las habi laciones. En el horno construido en eJ tnes anterior se cocinaron 1nil piezas de material entre ladrillos, tejas, etc., por vía de ensayo de la tierra ó barro que ha parecido más apropiado. Los re.sultados fueron buenos, especialmente el del barro que se hizo traer de cerca de Cañoseco, ó sea del sitio designado para hacer un tejar de donde pueda proveerse á su debido tiempo la Col..,nia del material necesario para los edificios que hayan de construirse. Y a para esta obra se arregló el si­tio y se cortó la madera con que se construirá la enramada donde ha de fabricarse el material. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 714- Desde el día 13 de Noviembre se dio principio á los tra­bajos para los desmontes que se deben ej€cutar en e) presente verano. La mayor parte de los colonos enviados últimamente por ese Ministerio carecen aún de la práctica necesaria al efecto; hasta el día último del mes se rozaron dieciséis hec­táreas de bosque, y los trabajos continuarán sin interrupción mientras lo permita la estación. El día 25 se enviaron á la Salina de U pín, por orden superior, veinticinco colonos debidamente cu todiados, quie­nes se instalaron en las casas que existen a1lí, y se han ocu­pado en trabajos preliminares para llevar á cabo la explota­ción con mejores resultados y rendimiento. De la sección de colonos que trabajan en Villavtcencio, se ocupó una parle en el chircal, donde se hizo un machón de cuatro metros de altura y . e cortaron mil quinientas pie­zas de material; l resto de l presos colonos trabajaron en la refección de la ca a de tinada al servicio de la Jefatura Civil y 1\Iilitar, en cuya obra se e nslruyó una parccl de seis metros de largo por cuatro ue alto; . e trajeron Jos materia­les necesarios para construir unas piezas en dicha casa; se barnizaron las puertas y ventanas y se llevaron á cabo otros trabajos, como la construcción de cañerlas, (•mpapclado~, pa­fíetes, blanquimentos, etc. El estado sanitatio del personal de la Colonia fue regu­lar. El día 21 falleció en VilJavicencio el preso col no Vicente Manño ó Portilla, á qui~n se atendió en cuanto fue posible durante su corta enfermedad. Próximamente tendré el honor de enviar á ese 1\'liniste­rio los datos respeclivos sobre los haberes que Liene la Sindi­catura á favor de l\Iariño .Y del finado colono Antonio Gutié­rrez, de cuya defunción di cuenta en mi anterior informe. Sobre la conduela y trabajo individual de los colonos durante el mes de Noviembre, tengo el honor de acompañar una relación detallada. Asimismo acompaño un cuadro en el mismo sentido, re­ferente á los empleados del Establecimiento; y con dicho cua­dro una relación del movimien lo de penados en el mes. El número de éstos «i cargo de la Colonia el día último fue de doscientos ochenta y tres individuos, inclusive treinta y siete mujeres, y seis confinados en Villavicencio por orden sup~rior. Termino el presente informe avisando recibo de las he­rramientas de rocería que se dignó enviar ese Ministerio y gue han prestado servicio muy oportunamente para los tra­liajos que se están ejecutando en la actualidad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 715- · En ~!Sta forma tengo el honor de dejar rendido el infor ... me correspondiente al mes de Noviembre. Dios guarde á usted. MARcos E. SoTo LIBRO VERDE DEIJ EJERCITO Sr. Ministro de Gue:-ra-Presente Yo, Carlos V ásquez Páramo, muy respetuosamente ten­go el honor de dirigirme al Sr. ~Iinistro para manifestarle lo siguiente: Solicito del Tribunal de Calificación 1\Iilitar la inscrip­ción de mi nombre en el Escalafón de 1go8, y aquella Supe­rioridad resolvió que sincerara mi conducta por hallarme en el Libro Verde, con Ja nota de mala conducta, como Oficial pertenecí en le ~l Bata/!dn Urda neta, en la campaña pasada. He adu cido n mi favor las pruebas que me permito ad­juntar, tales como certificados de Jefes de reconocidos ante­cedentes honrados, el pártc detallado del combate que tuvo lu­gar en .Man la, y dos declaraciones rendidas en forma legal, que comprueban el cnmp1imiento de mi deber en todos los actos de mi vida militar. He servido posteriormente en los Batallones Cundinamarca número 24, Cuadro de Jefes y Ofi­ciales en dt:sponibilidad, Carabobo, Cuervo número ¡{j, Gua· dro de Q(iciales en dt'sponibilt'dad y primer Ayudan te General de la División Búgotd, y últimamente en el Batalldn 3: 0 de In­f'anterla, donde quedé excedente como los demás OfiCiales, por eliminación de dicha fuerza en Ja plaza de 1\fedellin. La cons­tancia de mi buen proceder en los Cuerpos expresados exis­tirá, como es natura], en el Estado :Mayor General, á donde se da cuenta mensualmente de la conducta observada por los Oficiales. Además me permito hacer notar que el Jefe del Batalldn Urdaneta, en aqueJJa épocv, fue el finado General :Manuel A. EscaiJón, del cual recibí calurosas felicitaciones después del combate de .Manta, y quien me recibió siempre, llamándome á ocupar puestos públicos, como lo demuestro en Ja nota nú­mero 995 y un pasaporte suscritos por él. Es claro, Sr. Ministro, que al figurar en el cuadro ó Li­bro Verde, habría sido por insinuación ó informes del citado General Escallón, y no habría recibido de él las marcadas muestras de deferencia con que me distinguió en los últimos años de su vida. En vista de lo expuesto y de los documentos que, en ca­lidad de devolución, me permito adjuntar, suplico al Sr. Mi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colom bi::\ - 716- nislro se sirva dictar la providencia conducente, á fin de que se me horre del Libro Verde, protestando al Sr. Ministro, que tal vez por equivocación figura mi nombre en esa rela­ción, por tener conciencia de haber cumplido con mi deber (OlJlo militar pundonoroso y leal. Bogotá, Noviembre •4 de 1907. Sr. Ministro : CARLOS V ÁSQUEZ p. República de Colombia -Estado .!Jfayor General del Ejér­cito- Bogotá, Dt'ciembre 7 de 1907 El 3 de Enero de 1 goo fue inscrilo en el Libro Verde del Ejército el Subteniente Carlos V ásquez, del Batallén Ur- . danela, por mala conducta. Del 1 1 de Enero del mismo año en adelante, fue llamado al servicio activo por diferentes autoridades militares, como Tenienlc, ya en la 3·n Compañía del Batallón Cundinamar­ca número .2 o, ya en Ja 5· a del Batallón Cuervo número 16, ora en la 4.u del Batallón Caraóobo, Juégo como primer Ad­junto á la Comandancia General de la División Bogotá, en el empleo de Capitán, y en fin, desempeñó varios otros destinos militares. El párte detallado del combnte de Manta, que tuvo lugar el 21 de Noviembre de 18gg, hace mención honorífica de Vásquez. Además, entre los documentos de este expediente, apa­recen ce1 tificados de Jefes de reconocida reputación y de­claraciones que comprueban la buena conducta de V ásquez. Como tall to los puestos que ocupó, como los documen­tos que atestiguan su buen comportamiento, fueron con re­lación á tiempo posterior á su inscripción en el Libro Verde, es cl~ro que se está en esta disyuntiva: ó el Gobierno estimó grave la falla por Ja cual pudo hacerse la inscripción, ó táci­tamente lo creyó irresponsable, pues de otro modo no podría hahérscle llamado al desempeño de cargos de relativa cate­goría militar. Pero es lo cierto que no habiendo proceso es­crito en que consten las fallas de los militares que deban ser inscritos en el Libro Verde, y que de él aparezcan compro­hados los cargos, se carece de fundamento para la inscrip­ción. Por eso, este Despacho ha dispuesto que, en adelante, se compruebe previamente el cargo por medio de una actua­ción que debe levantarse, y de ella sa:ar el extracto que sea la constancia que aparezca en tal Libro. Con esto, en todo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -717- tiempo podrá saberse qué fue )o que motivó la sanción ejer­cida. Conceptúo, pues, que debe rehabilitarse á Carlos V ás­quez, dejándose la debida constancia en el Libro Verde." Respetuosamente someto al 1\tlinisterio ese concepto. El General Jefe, 1\-IANUEL 1\f. CASTRO U RICOECHEA República de Colombia-Poder Ejecutivo lVacional-JJ.flius­terl ·o de Guerra-Bogotá, Diciembre 10 de 1907 Visto el concepto anterior, dispónese que Carlos V ás­- que.z sea borrado de J Lloro Verde. Comuníquese y publíquese. El :Ministro, SANCLE1\IENTB Estado Mayor General-Bogotá, Diciembre 11 de 1907 Teniendo en cuenta Jos antecedentes ele buena conducta observada por el Capit{m Oliverio 1\Ioralcs, quien hizo Jas campañas del orle, Bolívar y Panam<í, donde se distinguió siempre por su valor, dotes de disciplina y espíritu militar, y teniendo ·n cuenta Jos motivos que apunta en su memo­rial, este Despacho es de concepto que puede ser rehabilitado para poder obtener de nuevo colocación en el Ejército, ha­ciendo la anotación del caso en el Libro Verde. El General Jefe, CASTRO URICOECliEA Despacho de Guerra-Bogotá, Diciembre 12 de 19 o 7 Teniendo en cuenta el anterior concepto del Estado Mayor General, este :Ministerio dispone que se borre del Li­bro Verde á 01 í verio :Morales y 1\Iorales. Comuníquese y publíquese con sus antecedentes. El Ministro, SANCLEMENTR SOLDADO PERNICIOSO República de Colombia-Ejército lVacional-Estado !rlayor General-LVúmero 2,16 4 -3~ A-lesa--Bogotá, Diciembre 17 de 1907 Sr. General Jefe del Batallón 1. 0 de lnfanlerla-Presente En respuesta ti su atenta comunicación, marcada con el número 643, y en vista de las diligencias levantaJas en la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar o e Colombia - 718- Mayoría de ese Cuerpo en averiguación de Jas faltas cometi­das por el soldado Wenceslao Villcgas, este Despacho dispo­ne se mantenga en Lseguridad á dicho soldado, dentro del mismo cuartel, para enviarlo á la Colonia Militar y Penal de] Meta en la próxima remesa de confinados que }¡aya de mandarse á dicho lugar. La baja del referido individuo se causará en la fecha que marche á su destino. Dios guarde á usted. MANUEL M. CASTRO u. EJército de Colombia--Batalldn 1.0 de Injanterla--Coman .. dancia--Número 6s6--Bogolá, Diciembre 17 de 1907 Sr. General Jefe de Estado 1\·layor General del Ejército-E. S. D. En relación con su atento oficio número 2,46/J, 3·a 1\tle­sa, de hoy, tengo el honor de participar á usted que de acuer­do con la orden en él contenida y con Ja que verbalmente se sirvió comunicarme por conducto del 2.° Comandante del Batallón, Sr. Teniente Coronel José D. Angulo, procedí ó las 4 p. m. á lanzar del Cuerpo, con las formalidades de estilo, al soldado W enceslao Vi llegas, que se había hecho pernicioso en él por su maJa conducta, y á entrcgar1o á dos Agentes de la Policía Nacional para que lo condujeran al Panóptico mientras se le despacha á la Colonia :Militar y Penal del ~leta, de acuerdo con la acertada disposición de esa Supe-rioridad. · Dios guarde á usted. CAMILO ARANA o. CONSEJO DE GUERRA SENTENCIAS de 1 .• y 2.• instancia dictadas en la causa seguida al General Francisco de P. Castro SENTENCIA DEL CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES EN LA CAUSA SEGUIDA AL GENERAL FRANCISCO DE P. CASTRO Bogotá, Julio 1.2 de 1907 Vistos: El Ministerio de Guerra, en oficio número 83, de 23 de Abril del corriente año, acompañado de los docu­mentos pertinentes, ordenó la investigación de la responsabi­lidad que pudiera resultar1e al General Francisco de P. Cas- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia -719- tro, ex-Jefe 1\filitar de la Colonia Penal de Mocoa, en los delitos de rebeli6n y fuga fle presos que se descubrtó habían intentado los confinados destinados á esa Colonia por los delitos de conspiración el I g de Diciembre de I 905 y atenta­do del I o de Febrero de 1 go6. 1\lás tarcle, el 2 3 de Mayo del mismo año, en oficio número 21, remisorio de nuevos docu­mentos, reiteró la orden de seguir y activar la dicha investi-gación. . . . . Adelantada ésta con la práctica de todas las díliA"encws indispensables y previa intervención del :Ministerio Fiscal y Auditoría General de Guerra del Ejército, el Jefe de E 'lado Mayor General dictó, con fecha diez y ocho de Junio t'tltirno, auto de cnjuiciamento criminal contra el General Francisco de P. Castro, por complicidad en los delitos t\ que arriba se hizo referencia. Tal auto fue apoyado en las razones legales que resul­taron. Seguida Iuén-o la can sa y señalada fecha para la reunión del prc•scnt Con sejo de Gur.rra de Oficiales Gcnerale , ste, hoy, para fallarln, entra en ],ls sig-ui cnt s consid ·raciones: r.a. Que ele acu rd o con la Hesoluci6n d ll\1inis erío de Guerra, de f .~ ha 2 3 de l\Iayo y < e los artículos 1365, 1370, 1371, 1372, 1381 y 1384 del Código filitar es el competente para r esol ve d o. 2.o. One aun cuando efccti 'amente de varias de ]a-, cartas de lo s c o';{finado"i aparece probado qne ellos preparaban una rebelión que debía estallar en Colombia en el mes deNovjem­hrc del afio pasado, plan qu ~fracasó por el indulto otorg·ado por el Excmo. Sr. Presidente de la República el 20 de Julio del mi~Smo año, no qneda acreditado que el General Castro tuviera conocimiento del mencionado proJecto de r belión, no obstante c~:1r él íntimamente relacionado con el delito de fuga, y por tanto, no puede dcducírsele legalmente, de acuerdo con el Capitule 3· 0 del Título 1. 0 del Código Penal, responsabilidad por tal deliro; 3·a Que con relación á la fuga de presos que preparaban, no cabe la menor duda de la complicidad del mencionado Ge­neral Castro, puesto que fuera de que él amparaba la corres­pondencia que iba para los confinados y que de ellos s~Jía para otras personas, existen probados los hechos muy significativos de haber renunciado el General Castro la Jefatura de la Colo­nia y esperar los confinados que él se separara para efectuar la fuga que tcnfan preparada, todo con el propósito de oscure­cer su culpabilidad, y evadir, en consecuencia, su responsa­bilidad, Ja que está comprobada no sólo por los conceptos contenidos en cartas de los que proyectaban el delito, sino Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín lVlilitar de Colombia -720- también en una del General Castro dirigida á Eduardo Gu­tiérrez, y visible á fojas 4g del expediente, la cual lleva al ánimo á los Miembros del Consejo el convencimiento de la inteligencia en que estaba el General Castro con los con­finados; 4.o. Que las consideraciones del punto anterior denun­cian de manera evidfnte la infracción del Capítulo 3. 0 del Título 5. 0 del Código Penal, y cuya responsabilidad corres­ponde al General Castro, que desempeñaba en aquel1a época el cargo de Jefe 1\lilitar de la Colonia, y como aparecen res­pecto á él, según el cuestionario resucito por el Consejo de Guerra, circunstancias atenuante~, tales como la de haber pasado antes algunas de las cartas que entregó Castro á los confinados por conducto de la Gobernación de Nariiio, y la de haber prestado en anteriores ocasiones buenos servicios al Gobierno; .Y también las agravantes de haber com . .Jido Castro el hecho punible por que se le condena, estando en desempeño de puesto importante con que lo había honrado el Gobierno y en u grado de General de División, así como la de no haberle dado el necesario miramiento n su alto em­pleo, puesto qne ntró en relaciones é intimidades indebidas con los responsables del aterrador atentado del 10 de Febre­ro de 1go6, delito sin ejemplo en nuestra historia criminal; y, 5·a Que no se observa informaliJatl de ninguna clase eH el proceso. Atento á ]as anteriores consideraciones, el Consc1o de Guerra de Oficiales Generales, administrando ju ti (;ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, y atendida la opinión del Sr. Fiscal, ADSUELVr•; al General Francisco de P. Castl u cleJ cargo de complicidad en el delito de rebelión por qne . t~ le llamó á responder en juicio criminal en el auto de r 8 d" .Junio próximo pasa­do, y CONDENA al mismo General I~ rancisco de P. Casl, o, previa calificación del delito en segundo grado, respecto cí su responsabilidad, como auxiliador del delito frustrado de fug-a de presos que define y castiga el artículo 285 del Código Penal en relación con los artículos 7f?, Ir o y 1 1 r rlel mismo libro, y 1568 del Código :Militar, á sufrir la pena de veintiocho meses trece días de reclusión, que cumplirá en el lugar de castigo que de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -722- Como se ve del telegrama del Gobernador de Nariño, el delito atribuído al General Castro fue el de que, en su carác­ter de Intend nle del Puto mayo y Jefe Militar de la Colonia de 1\'Iocoa, estuvo en connivencia con Jos confinAdos que allí se haJiahan hajo su cu~todia, como responsables de la tenta­tiva de rebeljón de Dicicmhre de mil novecientos cinco y del atentado fiel diez de Febrero de mil novecientos seis contra el Excmo. Sr. Presidente de Ja R pública, para proporcio­narles la fuga y revolucionar el país. Hrcibida indagatoria al sindicado Castro y reducido éste á pri ión, se remitieron las diligencias al Sr. 1\finistro de Guerra, quien por Resolución nt'lmero 39, de 23 de l\layo úl­timo, clispnso convocar un Cons ~jo de Guerra ordinario para juzgar al General Ca tro, Jefe 1\lilitar de 1\Iocoa, por los de­litos de orden pühlico de que resultara r sponsable, . r fueron desi~nados pata componer 1 Consejo de Guerra los Genera­les 1\Ia n u 1 1\1. Castro U fi,~oech a, Eduardo Dricefio, El o y Caicerlo, Alcides Arzaní. y Carl s Franco Q. El J fe d E. tudo 1\Iayor del Ejército recibió varias in­dngatorias al indi< ndo, en las cual se le hizo también el cargo de traidor á la Patria en la secesión de Pnnamá, eva­cuó varia cita que en su d fcnsa hizo aquél, y Juégo de oír Jos conceptos d ~1 Fi cal General del Ejército y del Auditor Gen ral de Guerra, abrió cau a criminal el dieciocho de Ju­nio dPI pr s 'nt año, con intervención del Cons jo de Guerra de Oficial Generales ,. contra el General Franci co de Paula Castro, como responsable de loi delitos de rebelión y fuga de presos que ca tig·a el Código Penal vigente. . En cuanto al delito de traición á la Patria se resolvió descartarlo de e te proceso, por existir otro en que se averi­guaba )a responsabilidad de todos los complicarlos en los acontecimientos que dieron por resultado la separación de Panamá. Continuada la causa por sus trámites legales, se reunió el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, y en sentencia de fecha doce de Julio último absolvió á dicho General Castro del cargo de complicidad en el delito de rebeJión, y lo con­denó, previa calificación en segundo grado, respecto á su res­ponsabilidad como auxiliador del delito frustrado de fuga de presos que define y castiga el articulo 285 del Código Penal en r }ación con los artfculos 7· 0 , 1 1 o y 1 1 1 de )a misma obra y 1568 del Código 1\lililar, á sufrir veintiocho meses trece día, de reclusión en el lugar que designe el Poder Ejecutivo; y ademñs á las penas accesonas de que habla el artículo 4~ de) Códig·o Penal. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -723- Esta sentencia fue apelada para ante la Corte Suprema de Justicia por el expresado General Castro, é igualmente interpuso, contra el mi ·mo faJlo, recut·so de nulidad. · . Concedidos la apelaci6n y el recurso de nulidad, se re­mitió el expediente á esta Superioridad, y una vrz que se ~ oído el concepto del Sr. Procurador cle la N ación, y 6C lía terminado la ~nstanciación, se procede á resol rcr. El arlículo 4I3 de la Ley 105 de 1890 prohibe á la CA>P­te Suprema variar Ja calificación hecha por el Consejo de Guerra respecto de la culpabilidad ó inocencia del acusa~ La misión de la Corte queda reducida á examinar si en proceso se ha incurrido en algunas de Jas nulidades t num~ rada en el artículo 1534 del Código Militar, y si Ja aplica­ción de la pena e ó nó Jc·gal. La primera de las ca sas que conforlLC ni citado artículo del Código Militar < an lugar¡ recurso de nulidad, s la incompetencia de jtu i~dicción, y f ésta la que el reo aJcg6 ante el Consejo de Guerra y la que su defensor ha hecho Yaler ante la Corte. El artfculo 1365 del r f·rido Códirro define Jo delitos militares diciendo que son Jo ~ que se cometen con infraccid de las leyes militares en asuntos del servicio ó dentro del cuartel. Para el Consejo el delito de Castro Jo constituyen ca,_ tas cruzadas entre é t.e .Y les confinados, cart.as de hl cualct deduce el Consejo que Castro pretendía fa ·ilitar la fug-a de los confiuados, y que para qne el plan tuYiera n1~jor re~ul­tado, sin que pudiera descubrirse la complicid no tuvo jurisdicción para juzgar al procesado por el de- •to de fuga, pero debe tenerse en cuenta que es la ley la que a jurisdicción al Consejo de Guerra para juzgar determinados 1it9s; ósea el Código Mtlitar, y en el presente caso ha que­ado Hemostrado que el delito de fugc1 atribuído al General · stro reúne las condiciones que aquel Código exige para e un hecho sea reputado como delito militar, y para <{ue consiguiente corresponda su juzgnmiento á los Conse1os u erra. 1 hecho de llamar á juicio á Castro por un delito que o es militar, puede ser una irregularidad, pero no puede irse que constituya nulidad en eJ proceso por falta de ju­• isdicción. · También se sostiene, y es la verdad, que el Consej , al amar a juicio á Castro por el delito de fuga, con ~id eró éste · como un preparativo ó accesorio del de rebelión, y que en consecuencia, al absolver al procesado del delito de rebelión ehió quedar virtualmente ahsue1to del de fu~a, y r¡ue por eonsi,uiente, al juzgar el último de dichos delito , queda el oceso viciado de nulida l por falta de jurisdicción en el nsejo, pero sea de ello Jo que fuere, en el auto de enjuicia- .• cnto se deter·minaron, por separado, los dos delitos, y en ate caso no podían confundirse en la sentencia. Todas estas consideraciones habrían sido pertinentes si auto de proceder h nbiera porlido ser apelado .Y r.evisadu, pero una vt~z eJecuft>tiada tal providcncit1, debe elfa aceptar­se en Jog términos ,m que fue dictada, y como en ella sella­ó á juicio <.Í C~lslro separadamente por f S dos delitos, HO puede hoy hacerse la confusión que se pretende. Igualmente se hace la observación de que habiéndose e tarado á Castro como auxiliador en la fu~a, y que no sien­Jos autores principales militares en servicio, no ha podido consiucrarse como militar el delito cometido por Castro, pe­ro como no se ha juzga lo {t los autores principales, son éstos esconocidos para la Corte, y por ·tal razón no puede ella tener que sean ó nó militare , y la Corte no podría fun­~ r una decisión en suposiciones. · Ahora, q 1e el General Castro se hallaba en servicio mi­lit res un hecha evidente una vez que así lo certifica el Sr. inistro de Guerra (folio 57), y por esto no hay necesidad .4e la copia de la diligencia de posesión del empleo ni de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de ColemWI -71J-beja. de servicios, como lo pretende el d8fen , vi pueSto en el articulo 1431 del menciona,fu CQdi Tampoco exist6 nin una de las infOrmalid cpJe¡_ fÓD el artículo 1530 de la misma obra,. vio· a.Jt el puea no . qi eda duda de la identidad militar. del reo-. e (lél cer alicado del Sr. Ministro de Guerra det q~ . ~ '- 'flll;:_. ~ ... blado, se hizo al procesado la n( ,titica :ióft del an 11 cia 'ento, del que señala día para la decisión de J~ ~ de q e somete al reo á Con. ejo de Guerra y de .e t¡ e hace la convocatoria d~ ~ste, se r cibieron ]as . pr eba · olto1 ducen~es pedidas en. tiempo, declararon lo~ te tigos ep.­ConseJO, como lo ptdió el procesado, se concedió rl r u . de nulidad interpuesto en tiempo; y si nos oom Y'~·• ea::. cio defensor al reo, fue porque éste maoiiesló: que é mi ae defendía; per() se hizo errónea aplicación de la pena, como se pasa á demostrar. Calificado por el Consejo en segundo grado el deliro fu~ a corresponderían al procesado, conforme al arttcutñ 2 . del Código Penal, como auxiliador, dos años de presidil>, re­duciendo la pena á la mitad como Jo permite e io .iso ~ artículo 2 7 del Código Penal; pero como al mismo llem¡JD declaró el Consejo aplicaLie el ar·Uculo 7. 0 del refendo Códi­go, ó lo que es lo mtsmo, calificó el hecho como delito Crustr. do, la pena indicada debe reducirse á las dos terccraf4 part . ó sea á diez y sds meses, mas como el artículo J 568 del ~ digo Militar prohibe que á los Jefes y Oficiales se imrwnp pena de prt·sidio y ordena qut ~ "cuando la dt posiddu aprt­cab! e á Jo delito · que cometan conten (ra esta pena se con tirá en reclusión, prisión 6 destierro por d tiempo equivale• te en la prop.,rción que establece el artfculo 1 1 1 d~l GMi~ Penal de la Unión (hoy 108), pero no pasando de di z afiOI) convertidos los diez y seis meses de pre~idio en rectusió • la manera indicada en el referido arHcu)o resultan se etient• veinte días, ósea, un año, once meses veinte dlas, y liaricn uso de la facultad que concede el aJ·Iículo 124 del Código ó~ timamente citado para djsminuír una sexta parte ie la di riencia entre el tnáximo y el mínimo, diferencia que ocho meses, quedan cuati:ocie ntos ochenta días, ó sea, ua afio, tres Jneses, veinticinco días de reclusión, y es reta Ja. pena que dehe aplicarse, y no la de ventiocho meses,. · días, impuesta por eJ Consejo. · Como la errónea aplicación de la ley penal ne es ho causa de nulidad, sino que la Corte debe resolver com& hunal de derecho en cuanto á la aplicación de la peaa tículo 413 de la Ley 105 de r 8go), es el caso de refOr-mar 11 aentencia del Con6rjo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tín lVlilitar de Co~'-; .. . : ;: t -726- El Sr. Presidente sometió á la considctaci/111 de la Corte c~estiones señaladas en el artículo 1545 el el Có .ligo :Mili­r j todas fueron co11testadas neg·ati va mente. , Por lo expuesto, la Corte, administrando justicia en · ~l)ml,re de lii R pública y por autoridad de la Ley, oído el 1 ccpto del St. Pro .uraJor, reforma la sentencia prcJft!rida por el Cons jo de Oliciales Generales el doce de Julio último, 1. que ha sido sometida á la revi i6n de esta Superioridad, ' l sentido de condenar al General Fcancisco de P< ula ~tro á un año, tres mesrs, veinticinco días de reclusiém en lugar que designe el Poder Ejecutivo, y la confirma en lo demás. · Notifiqncse, cópiese, publíquese en la Gacela Judicial, y ievuéh·ase el expediente por el conducto regular. GEitrtiÁN D. PAnoo-1\fiGUF.L 'V. ÁNGULO- JEsús l\1. An­AG -HtcAnno GóMEz-ENRtQUE E~GtJEIU\A-ALBERTO PoR­. ARRERO-ANTONIO MAnÍA RuEDA-Anselmo Solo Arana, rcretario en propiedad. Bogotá, Diciembre 1!) de J 907. RELACIÓN 4e loe autos de prescripción dictados por nutoridades militares, de con­formidad con ll Ley 27 del corriente año El Estado 1\fayor G..!neral dictó Jo-- siguientes: A favor de L~onidas l\lcneses, sindicado de homicidio, prescripción de acción penal; causa seguida en Popayán. A favor de Andrés Peñalosa, sin iicaclo de homicidio, prescripción de acción penal; causa seguida en Bncaramanga. A favor de Isidro Castro, indieaJo de homicidio, pres­ipción t'e ':le< i 'n penal; ca u ·a seguida en Tunja. A favor de ~Ianuel S. Gómez, sindicado de varios delitos, prcscripci6n de acción criminal; causa seguida en l\Ieclellín. A favor de Francisco l\fuñoz y otros, de Esteban Suaza, 4e Jesús Torres, de Celico Meneses y de :l\Iannel A. Rivera, ·a•dicados de homicidio, por prcscripcit>n de acción criminal; causas seguidas ~n llucaramanga é Ibagué, respectivamente. A favor de Cipriano Pcnagos, sindicado de homicidio y •eridas, prescripción de acción criminal; causa seguida en Lgué. A fc1vor de Severiano Rodrfgnez y de Ignacio Barón, lindicados de heridas, prescripción de acción criminal; cau­us seguidas en !bagué. A fav r de Juan Bautista l'vlelo, síndicado de maltrata­IIIÍento de obras, prescripción de acción criminal; causa segui­ia en Ducaramanga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -727- A favor de Honorato Quiroga, sindicado de deserción, prescripción de acción criminal; proceso adelantado en esta ciudad. S~ declaró prescrita la acción criminal en unas diligen­cias adelantadas en esta ciudad, para averiguar por los res­. ponsables de la sustracción de una cr~ntidad de dinero pcrtc· neciente á ]a extinguida Dz.visión flicaurte; y en otras en averi .~uación de unas bestias. En la Plaza de !bagué se dictaron los siguientes: A favor dt~ Carlos Ferreira y otros; de Isaac Galeano y otros; de Florentino Cano y otro; y de Víctor l\Ianurl Rarn·{. rez, sinrlicados de homicidio, prescripci 'n de aceión criminal. A favor de Benjamín l\fejía y otros y de Pedro lVIora, sindicados de heridas, prescripción de acción criminal. Además prescribe la acción criminal en las dilicrcncias que averiguan la muerte de Valentin OJaya, y heriflas á Enrique Rivera; en las que se averigua Ja rnncrte de Ff'an .. cisco Rueda Ruiz; en las que averigua la muerte de Cle­mente Cárdenas, y en las que se averigua la muerte· de Teo· · doro Barrero. A favor de Juan de Dio Granados, por robo en cuadri• Jla de malhechores; de cmesio Cano y otro por el mismo de­lit , de Clauciio Al viz y otros, por el mismo delito, y rle Fran­cisco A. Patiño, por robo, pre. cripción de ación crim1nal. A favor de Pedro ~lora, por hurto; y de Sel>astián Pc­fialosa, por el mismo delito, pr scripción de acción criminal. Prescripción de acción criminal en el informativo averi· guatorio dcJ hurto de un caballo, de propiedad de t.liseo Hernández; y en las diligencias que imputan varios delitos á José ~!a da Lo pera (muerto). Y por último en las diligencias practicadas para averi­guar por el responsable de la extracción Je una suma de di­nero de rentas públicas, cuya itnputación se ha hecho á Luis A. 1\ledina. La Comandancia General de la Zona del Norte dictó los sigui en tes : En las diligencias !turnarías contra Andrés Arias, pof homicidio en la persona de José de la Cruz Núñez, preso en la cárcel de Bucaramanga. Junio 20 de 1907. Iniciadas en Aguachica. En el sumario contra Cecilio Jaimes, iniciado en Piede­cuesla, por homicidio en la persona de Adán Vi!lamizar. J u- , ni o 26 de 1907. Preso en la cárcel de llucaraman~·a. En el sumario iniciado en El Carmen (Provincia de Riodeoro), contra Jesús Garay, por homicidio en Higinio Turres. 27 de Junio de 1907. Preso en la cárcel de Bucara­manga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn ~1ititar de C.tllbmbia - ¡28- ~o el symario ioiciar.lo en Cápitanejo contra Féfix Her­' D4ndez, N uma Pompilio ~fariño, Anton1o Rondón, Octa•io. ~reno y Pedro Castellanos, por homicidio en Jorge C~ ~r Ju]io Ig d~ 1907. Los tres primeros presos en la cárcel de Buraramanga. En el' sumario iniciado en San Andrés contra Joaquín Castellanos, por homicidio en Victoria Villamizar. Julio :lO de 1907. Preso en la cárcel de Bucaramanga. ' · En el sumario iniciado en Umpal:i contra Pablo Emilio Barón, por. líomicirlio ~n Pedro Larrota y Victoriano Badi­llo, y heridas á Juan Guevara. Julio 30 de 1907. Pre~o en la cárcel de Bucaramanga. ~n el sumario iniciado en G~mhita contra Vicente Agu· delo López, por h()micidio en Rud sindo de Jesú~ Zárate ~unio 1 g de 1907. En el sumario iniciado en San Miguel contra Reyes. Moreno, por aborto de Eduarda Ruiz. Ago. to 1.0 de 1907. Preso en Bucaramanga. Eu el sumario iniciado en Aguachica contra Lorenzo Cañizares X otro~, por homicidio en Gregorio Quintero. Ju­lio 26 de 1907. Pre o en la cárcel de Ucaña. gn el ~umario iniciaflo en San Andrés contra Lino Me léndez, p or homicidio en Aníbal Pedra:~.a, Agosto 5 de 1907. Preso en Bu ~ aramanga. En el sumario iniciado en Aguachica contra Bernabé P1neda por t: 1 dtlito de homicidio en Temístocles Gastelhondo. Agosto r¡ de 1907. - En el sumario iniciado en el Cerrito (Santander), contra Eustaquio Basto, Román Galvis, Isidro Gal vis y Antonio y .Abraham Liscano, por h •micidio en Laureano Cáceres. Agosto 20 de 1907. El último de é tos preso en la cárcel de Bucaramanga. En el sumario iniciado .. ~n 1\-Iolagavita con t. a Pedro Pa­blo Ortiz, Francisco Muñoz, Avelino García y Emetcrio Mu­fioz, por homicidio en Pedro López. Se .. confirmó la consulta del Jefe Militar de la Frontera colombiana del Táchira, de· ~retando auto de prescripción en favor de los dos últimos nombrados. Septiembre 2 de 1907. Avelino García estaba preso en Cúcuta. En el sumario iniciado en Bucaramanga contra Bdgido Ramírez, por homicidio en Benedicto Silva. Septiernbr·e 2 de 1907. P1·eso en la cárcel de Bucaramanga. En el sumario iniciado en Silos contra Andrés Mogoto­coro y Benito Herrera, por homicidio en Marco Antoni(} Flórez. Se confirmó la consulta del Jefe Militar de la Fron· ter~l colombtana del Táchira, decretando la prescripción .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn Militar de Cdlombia - 7%9- &pti48'l~re , 6 de ICJP7· Mogotocoro !e hallaba preso . e~ la (f4r~el de Cú~uta. En el sumario iniciado en El t:al'mrn (Santander), coo­tr~ Rey.es Dlaz, por homicidio en Saturnino Contreras. Sep· tiembre 6 de 1 991,. Preso en la cárcel de Buc~r~manga. En el sumario inicia Jo en Girón, contra E>aniel · Galviw, por homicidio en la Rersona de ~fanuel O~pina. Septiembre 7 ae 1907. Preso en la cárcel d~ Ducaramanga. En el sumario iniciado en Malaga contra Marco AureJio Duartc, José Purifi~ación C trillo y Severo Solano, por homi~o. cidio en la persona de Venancio Lozano Pclayo. Se confirmó la consulta del Jefl 1\lilita¡¡ de la Frontera, concerlien,io la gracia de prescripción criminal. S pticmbre 9 de 1907. Preso en Ja cárcel de Cúcnt a Jo é Purificacián Carrillo. En el sumario inictado en Ocaña contra Antonio Mar­tlnez y Loreto Contreras ." Cosme Marlínez, por homicirlÍo en las personas de José l\Iarla Cárdenas . y José Dolores Uribe. Septi~mhre ro de 1907. · En el snmari() iniciado en an ligue) contra eyes Moreno, por el delito de homicidio n la persona de .l~ ú Varn·as. St;pliembre 27 d~ 1907 Prc"o en la c1 rcel de Duca­ramanga. En el sumario iniciado en P.ur;.u art1ang. contr·a Tomás Almeida, por, el ddito de homicidio dl la rersona de 1 ati­vidad Díaz. Septiembre 'J7 de 1907. Preso en la cárcel de Bucaramanga. En el sumario iniciado en U mpalá en otra Sil vcrio Pé· rez, por d delito de homicidio en la persona de Sinforosa Pérez. Preso en la cárcel de Bucaramanga, Octubre 4 de 1907· En el sumario iniciado en Ocafia contra Simón THrazo .. na, por el delito de h;Jmicidio en la persona de Narciso €a ... fiizares. Julio 1 1 de 1907. En el sumario iniciado en Bucaramanga contra Uvildo Hernández, por heridas causadas á Isabel Gamboa. .Julio 12 de 1907. En el sumario contra Denja nín l\lusqi1era Ardila, Abra­ham l\Ioreno, Patroc1uio Suárez, SeraHn Diaz y Hoso Vala. buena Delgado, iniciado en V élt~z, por el delito de homicidio en la persona de FuJgencio Gullérrez. Junio 28 de 1907. Valbuena Delgado preso en la cárcel de Bucaramanga. En el sumario iniciado en ftlacara vita contra Juan Fló­rez, por el delito de homicidio en la persona de Flavio H.ive­ra. Noviembre 13 de 1907. El primer Jefe deJ Batalldn 4. 0 de Infanteria1 como Juez suslanciador, dictó los siguientes: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de . Colomb ·a -730- En. el sumario iniciado en El Carmen (Santander), con­tra Sebastián Castro, por el delito de homic;idio en Ramón Pianela P. Junio 19 de 1907. Preso en la cárcel de Ducara­manga. En el sumario iniciado en El Carmen ( antander) con­tra Jo é de los Santos Gómcz, Jo é dd Carmen Hamírez, Ramón Ramírez, Esteban Novoa, l\Iargario Novoa, Tomás Mena y Víctor Salcedo, por t- l delito de horn · cidio en la per. sona de José María CuéJiar Picón. Junio 19 de 19 ,7. Preso en ]a cárcel de llucaramanga José de los Santos Gómcz. En el sumario ini ciado en l\latanzá cont a Anicasio Vi­llabona, Preso en la cárcel de llucaramanga, por el delito de homicidio en la persona de Bdisario Orliz. Junio 19 de 1907· En el sumario iniciado en Bucaramang contra Simón Cacua, pre o en esta ~árcel, y !vlatilde Cote (hombre), por homicidio en Emilio N. Junio 20 de 1907. En el sumario iniciado en El Carmen (Santander) con­tra 1 idoro Campo, preso en Bucaramanga, . Ventura San­tana, por el delito de homicitlio en 'Miguel Chinchilla, y he­ridas en Evangelista Chinchilla. Junio 20 de 1907. En el sumario iniciado en Bncaramanga contra Abrlón Cáceres, preso en esta plaza por homicidio en Nicanor He­rrera. Junio 21 de 1907. La Comandancia General de la Zona de Sur dictó los siguientes: A favor de Juan Giraldo, sindicado del delito de he­ridas. A favor de Nemesio Gaviria, sindicado del delito de abuso de autoridad. A favor de 1\tlarcelino Herrán, sindicado del delito de heridas. A favor de J ulián Gómez E., sindicado del delito de abuso de autoridad. A favor de Cipriano Correal sindicado del delito de ho­micidio. El encargado de la Justicia l\1ilit~r en la Plaza de Ma­nizales, dictó Jos siguientes: A favor de :Miguel Ortiz v otros, sindicados de robo. A favor de Martiniano V élez y Marco León, sindicados del delito de robo en cuadrilla. A favor de Donifilcio Parra, sindicado del delito de ho­micidio. . A favor de Gregorio Trejos, sindicado del delito de he­rtdas. A favor de Lisímaco Taborda y Juan G iraldo, sindica­dos de riña y heridas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colotnbia - 731- A favor de Antonio María Va1lejo, sin.di.cado del delito de hurto. .. · A favor de Francisco Gallego, Ricardo Zapata y Rafael Cardona, sindicar1os del delito de homicidio. . A favor de Agustín Arango, sindicado del delito de he­ridas. A favor de Francisco Villegas y Pedro A. l\1arín, sindi­~ ados del delito de homiciuio. A favor de Juan Lcopoldo Gómez, sindicado del delito -de hurto. A favor de José Sánchez, sindicado del delito de es­tafa. A favor de José Hermógenes Baiiol, sindicado del deli­to de roho. A fHvor de Jest'ts García, Nepomuceno 1\lontoya, Crisan­to MontPs, Enl'i(]Ue o~pina y Jesús Alzate, sindicados del de­lito de homicidio. El .Jefe del Batallón g.0 de lnfanlerla dictó auto de prescripción á favor de Luciano Canás, sindicado de homi­cidio. Bogotá, Diciembre 18 de 1907. DILIGE1 reJA DE VISITA PRACTrCA DA EN LA SF.CCIÓN 3~ DEL MINISTERIO DE GUERRA, COD.l\ESP .1. ·nr.ENTE Á JJOS l\IF.SES DE EPTIE.l1BRE Y OCTUBRE DE I 907 En la ciudad de Bogotá, á los veintisiete días del mes de Noviembre de mil nov~cientos siete, d infr·ascrito In pector Superior de la Contabilidad de las oficinas de Hacienda Na­cional, se constituyó en la Sección 3:; del l\'Iinisterio de Gue­rra con el objeto de practicar la visita correspondiente á los meses de Septiembre y Octubre últimos. Abierto el libro general de Cuenta y Razón, el emplea .. do visitador tomó nota de que las oporaciones en él des •!ritas llegan hasta el 3 t de Octubre, es decir, que el libro marcha con el día. También pudo ver que el error en que se incu· rrió en el asiento del 1 g de Agosto último, haciendo figurar en el Haber de la cuenta Créditos Legislativos la partida de deducción de$ 13,770, fue oportunamente subsanado c0mo se previno en la dili~encia de visita del 23 de SPptiembre. Los libros auxiliares marchan asimismo e )fl el día. El libro de que se hab]ó en el acta de la visita anterior, abierto con el oLJ' to de registrar en él los pagos definitivos hechus por las oficinas dependientes del l\linisterio de Guerra, dB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · etfu Mir r- de
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 507

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 506

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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -674- Dos de 3· a clase, Roque So limo y Julio Lara; Tres de 4. 3 clase, Rafael Arana, N. Barranso y José S .. Burgos. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 4 de Diciembre de 1 907. R. REYES El Ministro de Guerra, ~IANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1513 DE 1907 ( DICliMBRE 14) rrglamentario de las Colonias Militares y Penales El Presidente de la República En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que es tarea humanita ·ia la que el Gobierno emprende al establecer y reglamentar las Colonias Penales, destinándo· las á servir de escuela de trabajo y de moralidad para quie· nes caen bajo la sanción d~las leyes, DECRETA Art. 1.0 Habrá en la República las Colonias Militares y Penales siguientes: La del Meta, en el antiguo territorio del mismo nombre, hoy Jefatura Civil y l\1ilitar del Meta; La de iviocoa, en el Departamento de Nariño, y las de­más que posteriormente tenga á bien crear el Gobierno. Art. 2. 0 Dichas Colonias, y las que se funden en ade­lante, estarán á cargo del Ministerio de Guerra, y se regirán por este Decreto y por los Reglamentos que se dicten en su desarrollo . . Art. 3. 0 Las Colonias Penales se destinan para casti ... gar-en cada caso que disponga el Gobierno-á los reos de delitos comunes, cometidos con anterioridad al 21 de Enero de 1905; p1ra los condenados por violación de las leyes fis­cales por falsificación de moneda, por robo de esmeraldas sal ú' otros bienes y especies de propiedad de la Nación. ' Los infractores de las Leyes y Decreto~ de Alta Policía Nacional, si el tiempo de su condena excediere de ciento veinte días, y, en fin, los reos que designe el Gobierno, cual­quiera que sea su pena. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -675- Art. 4. 0 Los individuos que han sido llamados á juicios por delitos comunes, lo mismo que los simplemente deteni­dos, que reciban ración del Tesoro Público, pueden ser desti­nados á trabajar en los caminos y obras públicas, con la de­bida vigilancia, debiendo figurar en el mismo establecimien­to de castigo en que ingresaron. Art. 5. 0 Las Colonias serán consideradas, para todos los efectos legales, como establecimientos de castigo. Los presos que fugaren de elias, quedan sujetos á las penas esta­blecidas en el Código Penal, y serán juzgados militarmente. Art. 6. 0 A las Colonias sólo ingresarán Jos individuos enviados por ell\-finisterio de Guerra. §. Los individuos destinados á las Colonias Penales por ell"linisterio de Gobierno, como Jefe Superior de Jos estable· ciroien los de castigo, serán puestos á la disposición del ~fi­nisterio de Guerra en el lugar en donde estén cumpliendo su pena. Art. 7. 0 Las Colonias se ocuparán principalmente en trabajos agrícolas, cultivo de algodón, quina, caucho, café, cacao, tabaco, caña de azúcar y otras plantaciones propias del clima y estación; pero el .1\línisterio de Guerra designar! en cada caso, qué cuhivos ó trabajos hayan de emprenderse. Art. 8. 0 A carla Colonia estará adscrito un jardfn de aclimatación de árboles y plantas útiles, ó sea una quinta normal. En la del .1\leta se establecerá una estación agronó­mica sobre las mismas bases de la que existe en J úntas dt A pulo. Art. 9· 0 En la Colonia dell\ieta se procederá á fundar una plantación de caucho, en terrenos apropiados de la mis­ma, que escogePá la Junta Directiva, de acuerdo con el Jefe de la estación agronómica. §. Para los trabajos de esta plantación de caucho, se desti~arán los doscientos cincuenta individuos que actual­mente tiene la Colonia, y que se aumentarán con los que se considere conveniente trasladar allí del Panóptico de Bogotá y de otros establecimientos de castigo de la República. Art. 10. La plantación de caucho que se funde en el Me.. ta se establecerá en las siguientes condiciones: . a) El Jefe y empleados de la Colonia Militar tendrán do.­recho á un porCientaje sobre el valor de las plantaciones que establezcan y cultiven durante :su permanencia en la Colonia, porcientaje que señalará e1 Ministerio de Guerra, teniendo en cuenta, en cada caso, los servicios prestados á la plantación por dichos empleados y el tiempo de estos servicios; b) Se dividirá la plantación en hectáreas, y cada hectá- · rea se entregará á dos colonos, señalando á cada uno la mi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -676- tad para que la siembre y la cultive, y llevando cuenta exac­ta de los gastos que esto ocasione. Al separarse cada colono de la Colonia Militar por haber cumplido su condena ó por cualquier otro motivo, se fijará por peritos el valor de la me­dia hectárea que haya cultivado, valor que se le pagará, pre­via deducción de los gastos hechos en su plantación; y en e) caso de que el colono, después de haber cumplido el tiempo de su condena, quisiera continuar cultivando su plantación, tendrá derecho á la mitad de los productos lfquidos, y la otra mitad será para el Gobierno; e) Los encargados de la plantación de caucLo de la Co­lonia Militar del Meta y de las demás que se establezcan en otros lugares de la República, rendirán informe mensual de­tallado sobre la marcha y estado de sus cultivos al Director de la Estación Agronómica de Bogotá, para que éste les haga las indicaciones que juzgue convenientes; d) La ,Junta Directiva de la Colonia del Met;l, de acuer­do con el Director de la Estación Agronómica de Bogotá, dictarán los reglamentos convenientes para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto, reglamentos que deberán ser sometidos á la aprobación del 1\.Jinisterio de Guerra. Art. 1 1. U na vez formadas las plantaciones de caucho el Gobierno podrá vender á los particulares el todo ó parte de e1las para que continúen exp1o 1.ándolas y para que las au­menten. Art. 12. Los Gobernadores de los Departamentos en los cuales haya terrenos adecuados para plantaciones de caucho y plátanos, quedan autorizados para establecerlas con los presidiarios que tengan en las casas de retención y con los vagos que se recojan en las poblaciones en las mismas condi­ciones del presente Decreto. Art. 13. En el edificio penitenciario de cada Colonia ha­brá, cuando menos, fuera de la Capilla, los departamentos si­guientes: Dormitorio para hombres y para mujeres, hospital, dos departamentos para menores de uno y otro sexo, cuatro pe­queños para cumplir penas de aislamiento, comedor, oficinas de los empleados, dormitorios de los mismos, almacén de ví­veres, fd. de herramientas, botica y despacho de médico, dor­mitorio de vigilantes, cuerpo de guardia, dormitorio para Oficiales, talleres, escuela, habitación aislada para enfermos de males contagiosos, habitación del Capellán y del Mé­dico, cocina para vigilantes y para presos y cuartel. §.Mientras se construyen edificios adecuados, se habili­tarán otros de acuerdo con determinación del Ministerio de Guerra. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -677- Art. 14. La población de cada Colonia será trazada y edificada con entera simetría y holgura en sus plazas y ca­He!, dejando, como lo dispone el arlículo anterior, lotes para iglesia, cuartel, cementerio, escuelas, cárcel, casa municipal y edificio de la Colonia propiamente dicha, hospital, mata­dero, etc., en la forma que indique un ingeniero que se nom­brará al efecto, y el cual levantará el plano y amojonará lo! solares y área. Art. 1 5· Para las Colonias que no ten ~· an todavía de-­marcación y para las que Iuégo se fundaren, se cle~irá el si­tio adecuado por una co1nisión compuesta del Director, el Capellán, e) I\'Iédico, el Ingeniero y el Gobernador ó Inten­dente ó sus comisionados. Art. 16. El no1nhre rle la población de cada Colonia se dará en decreto separado. Art. 1 7· La aliment ución e u ministrará por contrato Jibre ó administración, á opción del l\1inisterio de Guerra. Art. 18. Para el caso de que e opte por este sistema de contrato, erá obligación d 1 contratista dar racion ·sen di­nero á Jos pr ~os qu·e indique la J unt.a y comprar de prefe­rencia á lo precios corri n tes Jos fl'u tos pt o ucido en la Co­lonia. Art. 19. Cada Colonia t ·ndréÍ un Director, con eien pe­sos en oro mensuales de sueldo. Un Secr ~tario, con :.; senta y dos pe os. n 1\fédico, con cien pesos. Un Capellán o el cul­to católico, con cincu ~ nta pesos . U Habilitado, co n setenta peso , quien pr "slará fianza p e r ~ onal de dos personas por doscientos p .sos. Un Vigilante po1· cada veinticinco pr · osó fracción de veinticinco, con cincuenta pesos. Un Vigilante por cada veinte rnujeres ó fracción de veinte, á treinta pesos cada uno, y un Almacenista que dependerá del Habilitaflo y será nombrado pur éste, con sueldo de cual'enf a pe:os. Art. 20. Por el des<.trrollo á qne ha llegado la Colonia Militar y Penal deJ l\1eta, habrá en ella, ademüs de los etn­pleados rnencionado~ en d artículo anterior, los siguientes: Un Subdirector, con ochenta pesos; un Ingeniero, con cien­to, y un Jefe. de la Estación Agronómica, con ochen la peso!. El Director· de esta Colonia tendrá ciento veinte prsos. Art. 2 r. Además de los sueldos señalados en los artícu­los anteriores, los empleados de cada Colonia y Ja guarni­ción respectiva tendrán el sobresueldo que el Mtnisterio de Guerra determine, de acuerdo con las condiciones del clima y las demás qne puedan invocarse para j usl1ficarlo. Art. 22. Los empleados de las Colonias están sujetos al régimen militar, y para tal efecto se considerarán incorpo­rados al ~jércilo; pero para los reglamento. d~ la adminis- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -678- tración sobre las bases establecidas en los artículos 1 l y si­~ ientes dd Decreto legislativo número 9 de 1905, desarro­llado en el presente Decreto, dependerán directamente del Ministerio de Guerra por conducto del Director de la respec­tiva Colonia. Art. 23. Todos los delitos y faltas cometidos, dentro de la jurisdicción de la Colonia, por sus empleados y penados, serán juzgados y castigados militarmente. A la Colonia se le dará la organización militar de un Batallón de Infantería, sin perjuicio de que se tengan en cuenta las disposiciones ie l Código Penal relativas al cumplimiento de condena. Art. 2q. Para los efectrs de mando, responsabilidad, d t~ c umentación y demás atribucion es y deberes, en cuanto sean compatibles con los reglamentos y disposiciones espe­ciales que dicte el Gobierno par·a el régimen del estable ci­miento, hácense las siguientes asimilaciones: El Director, á primer Jefe de Batallón; el Subdirector, 'segundo Jefe; el Secretario, á Ayudante Mayor; los vigi­lantes, á sargentos primeros, y los colonos á individuos de tropa. Lo. demá se considerart\n como emplea los adminis­t l . tivos, y el Capellán en su carácter eclesiástico. Art. 25. Los pre~os no podr <\n man ejar dinero, 'aunque ca propio, salvo lo dtspuesto en el artlculo 18. · Art. 26. De su ahorros en caja puede c;:1da preso dis­poner en favor de su esposa é hijos, ó de sus padres pobres ú ancianos, aunque no haya cumplido su condena, y para adquirir materias primas y demás elementos que procuren el aumento de sus fconomfas, ujetándosc al régimen inter­no de la Colonia. Art. 27. Cuando á juicio de la Junta un preso pueda trabajar en algún oficio ó arte que le sea conocido, y no haya taller adecuado, se le pueden comprar herramientas y mate­rias primas con el saldo que tengan por ahorros en la Habi­litación, para qnc trabaje con las condiciones ya dichas. Art. 28. En caso de muerte del preso, figurarán sus economías y cualesquiera otros bienes en el inventario que se debe hacer, y se entregarán en Ja forma prevenida para los militares. Art. 29. El producto del trabajo de los presos que que­dare ID caja mensualmente, se colocará á interés en un esta­blecimiento de crédito, con las seguridades necesarias, si así conviniere á juicio y como lo disponga el Ministerio de Gue­rra, procurando crear una caja de ahorros. Art. 30. El Gobierno situará en la Administración de Hacienda respectiva Jos fondos necesarios para el sosteni­miento de cada Colonia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de ·colombia -679- Art. 3'· Los pagos se harán por libranzas semanales formadas por e) Habilitado, visadas por el Director, ordena­das por el Gobernador, el Jefe Civil y Militar ó Intendente, y pagadas en la Administración de Hacienda. Art. 32. Las limosnas ó donaciones .hechas á un preso serán consignadas en la caja de ahorros, si fuere el caso, como lo impone el artículo 29, en la Habilitación, previo recibo del preso, para entregárselas al salir en libertad. §. Pueden también entregarse esas sumas á la familia del preso, con orden de éste, si aquélla tuviere necesidad de socorro. Art. 33· El preso qne sin licencia del Director de la Colonia disponga de objetos que ha fabricado, le ser~n de­comisados tales objetos ó su valor, y éste ingresará á la Habi­litación, pero se le enlrecrará al preso al quedar en libertad. §. Igual correctivo tendrá el que in lroduzca algún ob­jeto sin la licencia mencionada. . Art: 3!~. A los pr so' que deban conducirse á las Colo­nias por cuenta del Gobierno Nacional, se les abonará por t'mico au.·il'o incuenta centavo en oro por cada cinco leguas de dislanci ; pero de e a . urna deberán pagar el alumbrado suficiente en el tn\nsito. A rt. 35· Los gasto~ de r.on ucción de presos á las Colo­nias son de carro el Tesoro Nacional, y la conducción debe ordenar~e por la autoridad encargada de hacer cumplir la sentencia, diez nías de ·pués de ejecutoriada. Art. 3(j, A lo· presos que salgan en libertad y hayan observad conducta ejemplar se les dará pasaporte auxilia­do con cuarenta centavos en oro por cada cinco leguas de la distancia que deban recorrer, incluyendo la de mar y ríos. Art. 37· El vestuario, herramienta para trabajos oficia­les, enseres, útiles para servicio del culto y para la enseñanza primaria, biblioteca y otros destinados al desarrollo de la Colo ni a, serán suministrados por el Gobierno. . Art. 38. Las herramientas que por descuido, mal uso, 6 Intencionalmente dañen los presos, pueden cargárseles en su respectiva cuenta ó comprarlas tomando su justo valor del saldo que tenga el individuo en la caja de la Habilitación. Art. 39· El trabajo de Jos presos puede darlo el 1\Iiniste­rio de Guerra, en arrendamiento, para obras de interés gene­ral, así como también emplearlo en obras públicas sin remu­neración alguna. Art. 4o. El sábado de cada semana se hará el aseo del campamento, se llevarán Jos presos á baño y se ejercitará ]a tropa en el tiro al blanco. Esto no se opone al baño diario de aseo en los climas que lo requieren. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo1etin iYiilitar de Colun1bia - 68o- Art. 41. Las altas y bajas de los presos se darán median­te orden escrita del 1\lmisterio de Guerra ó cuando se cum­pla la condena. Art. 42. A los presos que por su car6.cter indomable no fuere posible reducirlos por medios suaves al cumplimiento­de sus deberes, se les colocará en pieza separadas y en ab­soluto aislamiento por el tiempo que el Director creyere pru­dente. Art. 43· Todo co!ornLiano tiene el deber de apresar por sí mismo y sin nectsidad de ocurrir á nin~uua autoridad, pero dando inmediatamente cnr.nta de )a captura, á todo reo prófugo de la Colonia, y Jos gastos de captura serán reconoc~­dos por el Director y png·ados inmcdiatam nte por el Habili­tado, con el PÁGUESE tlt•l Goh~rnador ó Intendente, según el caso, sin otra demora que aparejar IH documentación que acredite los hechos, pa1 a remitir:se al ~linisterio de Guerra­como comprolJan le. §. Tal ga tose rubrirc't de lo f¡,ndos que tenga 1 fuga­do en la caja de la Habilitacil>n, y si alg( faltare, se comple­tará en la Administracióu de Haci ·Hdu, mediante la presen­tación de igun1 s cuentas de cobrn. Art. 4'J· Toda carta, <·scrito (J memorial dirigido por un preso ó e1 ... viado á ~1, se cntren·ará al Director, quien pondrá el pase, siempre que dicha cartt-f, e:rrito ó memorial no es- . tuviere concebido en términ(): inconvenientes 6 subversivos. Art. 45· El Jefe Civil .Y l\Iilitar dell\lcta será Inspector nato de la Colonia y la visitará minucio amente cada mes, deianclo constancia en el neta de su~ obs rvaciones. Art .. 46. Ell\Iinistcrio de Gouierno, del cual dependie­ron las ColoniHs Jel 1\letn, di.~ Titumatc y de 1\focoa, pasará . al de Guerra los documento~, informes ú otros datos que sir .. van para estudios soLre tRI<'s r. tublccimientos. Ar~. 47· Señálasc la surna d:~ veinte p'· sos en oro mensua­les para gastos de alumbrado, ind u!'i ve en léls cuadras y cuer­pos de gu~rdi.a d' Jn Co_Jonia del 1\1 )t;:l, J la de cinco pesos para escntono de la misma C()lonia. Para los gastos análo­gos de las otras Colc,rlias se t>ñala la partida de diez pesos en oro mensuales. Art. 48. Destinanse cuatroeien t~:.; hectáreas en los terre­nos de la Colonia, como área de la poLI ación, para el re par . to ¡ratuito, por lotes, á quienes lo soliciten, adjudicándose é~t~s en primer lugar á los presos, á los empleados, la guar~ nición, etc.; Jotes que tendrán una hectárea como máximum cada uno, con el ot,jeto de qne se construyan habitaciones en el marco de lA población y se funden plantíos de árboles fru­tales, semen t 'ras de maíz, HITO~~ c~~n rlt! azú ar, chonque, - -·- . " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín rvlilitar de Colombia -681- yuca, etc, de acuerdo con el reglamento interno de la Co­lonia. §. Sólo con permiso especial del Ministci io de Guerra se poCirá adjudicar más de un lote á una misma pei'sona. Art. 4g. Para tener derecho á la adquisición de lotes, debe garantil:arse, á satisfacción de la Junta, que el agrada­do se radicará en la Colonia por lo menos durante dos años. Art. 50. Se reservarán Jos lotes ó predios suficientes para los edificios públicos de que trata el artículo 9· 0 En el resto del terreno de la Colonia se establecerán los cultivos de que trata el artículo 7· 0 Art. 5 J. También se dará á cada colono en los baldíos nacionales del territorio, el lote que la Ley señala á los cul­tivadores con las formalidades que la mism le.Y establece. Art. 52. Para el peimer traspaso ó venta de 1 s lotes, los colonos deben\n obtener autorización e. presa del l\Iinis­terio de Guerra. Art. 53· Cada preso tendrá derecho á disponer ha.ta de seis días en cada me para emplearlos en trabajos propios, y el valor de e t • trahnjo entrará á la caja de Ja Habilitación, como fondo de aho'rro , d acuerdo con el reglament in­terno. §. El resto del tiempo será er plcado n los trabajos que determine el 1\Iinistcrio de Guerra, sin que en los productos que t) a trabajo ori~..rine teng·an participación af~una los presos. Art. stf. La Colonia Militar y P~nal de Titumatc podrá ocuparse en trabajo relacionados con la Compañía ' acio-· nal del Darién, en aq tella ( .. bra~ H que la de tincn los Di­rectores de 1a Cornnailía, C<)n Ja aprohación de la Junta Di­rectiva de Ja Colonia y de acuerdo con disposieiones del 1\:Ii­nisterio de Guerra, conforme con t'Sle Decreto. Art. 55· La Compañía citada se comprometerá á cons~ truír de ca) y canto los edificios ncc sarios para reos rema­tados, y de madera lJeados y la de los presos, J oír las reclamaciones de aquéllos y de éstos, resol­viendo con justicia y según las facultades que se hayan dado; 4. 0 Instruir los sumarios por delitos cometido.; dentro de los Hmites de la Colonia y pasando el sumario á la autoridad competen te, una vez perfeccionado; §. Para tales efecto· se le conceden facultades de funcio~ nario de instrucción criminal y jurisdif:ción coactiva; 5· 0 Solicitar del Gobierno y proveer oportunamente á. los presos del vestuario necesario, y cuidar de que la alimen­tación sea de buena calidad y en cantidad suficiente; 6) por el cual se fija el impuesto de carnicería 6 matadero público que tie­nen derecho á cobrar los Municipios El Jefe Civil y Militar del Jft/eta En uso de sus atribuciones, DECRETA Art. 1. 0 De acuerdo con las últimas disposiciones del Gobierno sobre la materia, los Municipios de la Jefatura tie­nen derecho á cobrar por impuesto de carnicería ó matadero público treinta centavos en oro por cada res que se beneficie en el Establecimiento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -6gg- Art. 2. 0 Los Corregimientos podrán hacer uso de este derecho, siempre que comprueben que en la cabecera del Co­rregimiento tienen local apropiado para matadero público. Comuníquese. Dado en Villa vicencio, á 26 de Octubre de r 907. Lurs 1\tiARTÍN NIETO El Secretario, Tobías /lernánde-2 C. DECRETO NUl\IERO 6 DE 1907 (NOVIEl\JBRE 4) por el cual se concede una licencia El Jefe Ct'uil y JJ!ilitar del !riela En u o de sus atribuciones, DECl\ETA Artículo único. Concédese al R. r. Dioni io Le Tendré, hcencia por el término de treinta días renunciables, para se­pararse del destino de Capellán de la Colonia .Militar y Penal dell\-Ieta, dejando encargado del puesto á uno de los RR. PP. residentes en esta población. Comuníquese. Dado en VilJavicencio, á 4 de Noviembre de 1907. Luis l\IAnTfN NmTo El Secretario, 1'obtas llernándee C. DECRETO NUMERO 7 DE 1907 (NOVIEMBRE 4) por el cual se crea la Proveeduría de útiles de escritorio en la Jefatura El Jefe Civil y Militar del Meta En uso de sus atribuciones, y t~niendo en cuenta que hay necesidad de organizar convenientemente las oficinas de la Jefatura, de manera que dispongan de lo3 elementos in­dispensables para el buen servicio de ellas, como son mobi­liario y útiles de escritorio; y que esto se consigue invir­tiendo debidamente las partidas que el Gobierno ha apropia­do con ese objeto, para lo cual se hace indispensable que los útiles de escritorio se_contraten en la capital de la Jefatura, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -700- y se distribuyan proporcionalmente á las respectivas oficinas, pues en muchos casos los Jefes de ellas no atienden á este· servicio, ya porque en algunas localidades no se hallan útiles de escritorio adaptables, ya porque donde se encuentran son malos y excesiva m en te caros, DECRETA Art. 1. ° Créase en el despacho de la Jefatura la Provee­duría de útiles de escritorio para las oficinas públicas de ]a. misma. Esta proveeduría funcionará á cargo del Contador de la Jefatura, quien para llenar cumplidamente su deber,. tendrá las siguientes atribuciones: a) Celebrar los contratos para suministro de mobiliarios y útiles de escritorio á las oficinas de la Jefatura, Alcaldías. distritales y Corregimientos, sometiendo dichos contratos á la aprobaciÓn de la Jefatura y del Ministerio de Guerra; h) Distribuir los útiles de escritorio una vez que los ha­ya recibido del contratista, á las oficinas dichas, enviándolos con la respectiva factura al Jefe de cada oficina y exigiendo el correspondiente recibo. Art. 2. 0 Los con tratos se celebrarán cada seis meses, sin exceder de las partidas votadas por el Gobierno. Art. 3. 0 En la Proveeduría se Jlevará cuenta detallada de las entradas y salidas de útiles de escritorio y se remitirá al Ministerio d~ Guerra para su conocimiento al fin de cada semestre. Sométase este Decreto á la aprobación del l\fiui terio de Guerra. Dado en Villavicencio, á 4 de Noviembre de 1907. Lms l\fARTfN NIETO· El Secretario, Tobías 1/ernández C. República de ColomóL'a-Poder Ejecutivo Nacional-Minis­terio de Guerra-Noviembre 20 de 1907 Aprobados. Comuníquese y publí4uese. El Ministro, MA~lJEL ~1. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -701- ZAPADORES DILIGENCIA DE A VALUO -de los trabajos ejecutados durante el mes que termina en la fecha, en el camino que conduce á la cima de La Popa, terraplén del playón del pie de La Popa, aseo y reparación de las murallas y reparación de las calles y jardines públicos de la ciudad. Verificados los cálculos y avalúos parciales, se fijó como precio total de las obras ejecutadas en el mes, la suma de dos mil ciento sesenta pesos oro($ 2,16o), de cuya cantidad se deja el 30 por roo, que constituye la prima de zapadores, ó sean seiscientos cuarenta y ocho pesos oro ($ 648). Carla gen a, J uljo 3 r de 1907. El Gobernador, 1\I. 1\f. ToR~ALvo-El primer Jefe, 1\IA­NUEL J. BALCÁZAR-El Ayudante l\1ayor, encar~ado del de­tal, CLAUDINO CEB.\LLOs-El Inspector, Lu1s F. JASPE-El Secretario, Agustln Ldpez A. DILIGENCIA DE A VALUO e los trabajos ejecutados durante el mes qne termina en la fecha, en el camino que conduce á la cima de La Pop 1, terr· plén de l· pla a del pie de La Popa, aseo y reparación de lao; murallas, y t•cfec•.;ión de las calles y jardines públicos de la ciudad .. . Verificados los cálculos y a valúo parciales, se fije) como precw total de las obras ejecutadas en el mes, la suma de cinco mil doscientos ochenta pesos oro ($ 5,280 ), de cuya cantidad se deja el 30 por Ioo, que constituye la prima de zapadores, ó sean mil quinientos ochenta y cuatro pesos oro {$ J ,584). Cartagena, 3 1 de Agosto de 1907. El Gobernador, 1\L l\1. ToRRAtvo-El primer Jefe, l\IA .. :NUEI. J. BALCJ{zAR-El Ayudante l\Iayor, encarg-ado del de­tal, CLAUDINO CEBALLos-El Inspector, Lurs F. JASPE-El Secretario, Agustín Ldpez A. DILIGENCIA DE A V ALUO e los trabajos ejecutados durante el mes que termina en la fecha, en el camino que conduce á la cim1 de La Popa, terra.plén del playó'l del pie de La Popa, aseo y reparación de las murallas y reparación de las calles y jardines pÍ:lblicos de la ciudad. Verificados los cálculos y avalúos parciales se fijó como recio total de las obras ejecutadas en el mes la suma de cin- A CO DE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia . - 70:l - co mil doscientos ochenta pesos oro ($ 5,280) de cuya canti­dad se deja el 3 P.or 100 que constituye )a prima de zapa­dores, ó sean mtl quinientos ochenta y cuatro pesos oro ($ 1,584). Cartagena, Septiembre 30 de q~o¡. El Gobernador, M. M. TonRALvo-El primer Jefe, MA­NUEL J. BALCÁzAn-El Ayudante Mayor, encargado del de­tal, CLAUDINO CEBALLOS -El Inspector, LuiS F. JASPE-El Secretario, Agustín Ldpez A. DILIGENCIA DE AVALUO de los trab:~jos ejecutados durante el mes que termina, en el camino que conduce á la cima de La P opa, terraplén del playón del pie de La Popa, aseo y reparación de las murallas, reparación de las calles y jardines públicos de la ciudad. Verificados los cálculos y avahíos parc ialrs, se fijó como precio total de las obras emprendidas durante el mes, la suma de cinco mil doscientos och enta pesos oro ($ 5,28o), ce cuya cantidad se deja 1 30 por I o o que constituye la prima de zapadores, ó sean mil quini ntos ochenta y cuatro : pesos oro ($ 1,584 ). Cartagena, Octubre 31 de xgo¡. El Gobernador, l\1. 1\1. TonRAl,vo-El primer Jefe, MA­NUEL J. BALCÁZAR-El Ayudante ~layor, encargado del detaJ, CLATJDINO CEBALLOs-El Inspector, Luxs F. JASPE-El Secre­tario, Agw;tln Ldpez A. -DOCTRINAL 1 LOGISTICA TACTICA (Por L. López García Borrasquero) (Continúa) Este principio puede admitirse como exacto en absolu­to, tratándose de Ja ejecución mecánica de los movimientos á lo largo de los caminos ordinarios. Examinemos en efecto los casos distintos que pueden presentarse en las únicas mar­chas que vamos á estudiar ahora, ó sean las comprendidas en el que hemos llamado segundo grupo; éstas pueden ser: de frente, en retirada, de flanco, forzadas, y de noche. La distinción entre las marchas de frente y en rettrada, no debe existir en el concepto táctico de su e1ecución, pues según dice Lewal: "U na columna que marcha hacia adelan- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -703- te, no tiene más que hacer dar media vuelta á todos sus ele­mentos, para encontrarse en la disposición más propia para marchar hacia atrás'"'; y Rusto"v, explicando la misión de la retaguardia en una marcha retrógrada, dice muy acertada­rpente: ''Siendo análogo el cometido de la vanguardia en una tropa que avanza, que el de la retaguardia en una que retrocede, resulta que la organización general de las dos co­lumnas debe ser la misma con nombres diferentes." En la marcha de flanco, es decir, cuando es probable que el enemigo se presente por un costado, la disposictón de la columna para la marcha de frente puede servir también, pues un simple giro al flanco amenazado, coloca á las tropas en un orden desplegado, en el que todas Jas fracciones pue­den tomar parte en la acción, y no es necesario por lo tanto adoptar una disposición especial. Vemos, pues, qLte en su ejecución táctica estas tres cla­! es de marchas pueden reducirse á una sola; la distinción existe sin embargo, pero es solamente en el concepto estra­tégico de la relación mutua de 1 s columnas y de su protec­ción, como e ludiaremos á u tiempo. Las march s de noche, y las de re i ·tencia ó forMadas se ejecutan, en principio, de la misma manera que las ordi­nanas, anmentando únicamente las precauciones en las pri­meras, y el descanso y la alimentación en las segundas en proporción al mayor esfuerzo exigido, sin que, según vere­mos más adclant 1 dichas circun tancias influyan de un mo­do muy sensible en la ejecución general. De lo expuesto se d!!d u ce, que la formación de una co­lumna para una marcha de frente, sirve para todos los casos, es decir, que el principio de Lewal denominado de la unidad de las marchas, es exacto en cuanto á los movimientos que las tropas ejecutan por sí mismas sobre los caminos ordina­rios. Pero éstos no son los únicos que deben considerarse en la guerra, y sobre todo en la concentración para ella; pues ya por la necesidad de ejecutar esta última oferación rápi­damente, ya por la situación y condiciones de teatro de la campaña, las tropas pueden ser transportadas á él por dife­rentes medios, dando lugar á ]a clasificación general siguien­te, que nos servirá para marcar el orden que hemos de se­guir en su estudio : Marchas por los caminos ordinarios. ldem, en carruaje. Jdem por víasjluvlales y marítimas ldem en ferrocarril. Las primeras tienen en absoluto el carácter de marchas; las segundas, que son excepcionales, pueden tenerlo mixto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -704- de marcha y transporte; las dos últimas son transportes por completo. 11 Para estudiar la marcha ordinaria de una columna, su­pondremos que ésta avanza sobre el teatro de la guerra, en disposición de encontrar al enemigo en la dirección de su movimiento, es decir, de frente. En toda marcha debe atenderse á dos necesidades: la primera, es evitar una sorpresa, y que las tropas se vean obli­gadas á aceptar un combate contra el deseo de su jrfc en una posición inconveniente, ó retroceder; la segunda, que una vez satisfecha la primer(j, es decir a visada la presencia del enemigo, las fuerzas puedan pasar con )a mayor rapidez del orden de marcha al de combate. A la primera necesidad se satisface, estableciendo un servicio de segur)dad por el lado más peligroso, que anuncie prontamente la proximidad del adversario. La segunda quedaría satisfecha por completo, si las tropas pudiesen marchar en el mismo orden de combate, y cümo esto no es po"ihle, debe darse á cada elemento de la columna el puesto más próximo al que flcbe ocupar en aquella formación para la lucha. IIJ Veamos los medios de satisfacer á la primera necesidad. La seguridad de una columna en marcha estaba enco­mendada antes chrectamcntc á una parte de e1la denomina­da vanguardt'a, que, como estaba destinada
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 506

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