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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 475

Por: | Fecha: 18/05/1907

/ lo l d. J. O' BOLETI MILITAR DE 11 A R E PUBLICA DE COLOM BI A o L fa .·a 1.. y ar e r J4R •• ·c1 e J. ~" R \' V . R In niero hf lE VII-' :\1 11-. 75 o 11 79 11 ' 1··· ....... 11 2 11 ···· ·· ............. . . .............. ...... ....... ....... .. .. . .. . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . ........... ........ -. . .... ..... . . . .. . . . .. .. . .. .. .. . . . . .. ..... .. . ... ... . . . . . .. . . . . ••• ; . 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol in lilit r de Colonlbi - liSo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i t • El 11 h · • ·r~ta ii it r: de Colon1 - ll 1- 1 f Aur lío /lu da ... .) 1 il de 1 CLÍw co ADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bole in Iilit r - 1 f 2 Coom MINISTERIO DE GUERRA 11 • \1 'Pública ll hl rra-Bogot l.\ .. ... J. 1..1-: •. E 1 T E ¡ cJ 1 Cl Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o ilit r e Co1om - ll Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol in le l e ~• ilit r d Colombia - 11 4- ün l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín . o m Jt..l . u CLf co os D Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·or., tin lilit r d e lombiíl -11 7· d J 1 sp¡ h lJ ~~ EJ nom 1 .. e•/ JIIJ .. 'GI'I)/fli'ÍO d • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tin ilit r le Co ombi - JI 7 FIA:NZAS DE CÁRCEL J Cpti!J/j (1 d ~o/o¡n!Ji J o/icla r(ICI 11(1/-t •IÍmCr.O 7/¡ ,'.)- / ogolti 3 de "\hrt1 el. • '9 o¡ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o tín Iilit r e C 1om 1 1 I. Lí 1 e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tín r it r o o - ll L nr. i Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Dolc í ..~1 ilit r C:olombia 1190- r¿ 1907. L (\ 1 l F. 1 Al • Eduardo } rrer Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o cti Colombi Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Dl • I~ L ; ':.\ . 1.\ lilit r de Col mbi' 1192- Z P DORES 111 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín •Iilit r Colombi - 119 AL U A r• ·a •....•......... 1 hi ._ ............ . 1 o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tín lilit r de Colom 119 7· 1 (:; PRESUPUESTO ía •••••••••••••••••• 1 ••••••••••••••••• l l l . 1 fCA 1 l 2 D re&.-: )1 l. ..1~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 • ti'- . c(r¡ad . ol (n 115- . . ú , c;z ..... . ......................................... . co o ·1 ti 1 ES . . ... 1 • • ••• ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r. lini l Boletín ilit r de Colom ia - rrg6- EXCUSA ACEPTADA ·ic r • F br r r :1 t1 a!) 7 e u rra- oti Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol ti EL l?ROBLE A DEL 1 il i on1bi 1197- 1[)07 nt 11 r. l RJ CHE L DE :&RTIL E lA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ilit r 11 9 Colom Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 11 r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r d 1 \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 475

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 479

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 479

Por: | Fecha: 15/06/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r La , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. om nd '1 ni nt llóll f. ; ubte .. 1 Ji lcti1 . 1 ilit r - 12 o t .1 ,. :JI di l. ri . r. mu ,. e1 Bala- ¡. . 1 E 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletfn 1ilit r e olom - 1 1- , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ini 1 ol tín fili r - 12 2 olo bi de ./tlfllD de T ¡ E. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. erior. JI o etin lilit r €olo l>ia 12 ... ,._._~~L €10. ~ . (J • ·•o 7) "'' CIRGUL0 mer 29 : cue er n e , , ¡. got ~ 31 tl u{ la fcc •• n 1'l lfO ¡yo¡ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. JU GOS PRO 1 1'0( itl illl Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 tin ilit Co ombi it . ti. ll. \r.ang A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o tír . ilit r: - 12 C:ol mbi RECONOCIMIENTO DE GRABOS MILITARES lt~públi •(¡ 'l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lilit r el - 12 ta FICA l. J. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B letí .. ili r 129(>- COLONIAS PENALES Rlptíúli ·a d' ~·otombitl 1 ·na / dt•l l/. 1 P.2 dt· '9 7 1'. f i llilillll y Jet 'l ·1bl'l·t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tín lilitar d e lombi 12 2 - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,) J tín Iilit r - 129 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ti• li i r < Colombia l •. . . . . . . . . . . . . . . . ... . . .. . . . . ... .. . . . . .. . . .. . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t ........................................................ 2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o1ctin iJitar e e Jom 1 • 12S}6- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. letín li1it r e o 1bi -1 7- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (! in Iili r 12 Coo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J 1 t ilit r d -100- olon1bi TIRO AL BLANCO ~f.ilitar u- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ilit r e olo - 1 01 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tin Iilit r: e olorn - J 02- 1 l. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~l.J ol ti Iili r de Col m 1a 1304- ·públi&a dt Colom ta-.Ejird'lo • do11 I-Zo11 J fililar dtl J. orlt­omalldand Gaur 1- ~tím ro 7'>-Bucar ma11qa, fa '0 1 d 1907. tprílJ/t( orlt-mil no .. 1 rt nto 1 un 1 Bala/16n 'J.0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. u o te 1 . 1. ·0 AK uc r man l ol ~tín {ili r d - 13 r:·) 30 mino or tr . 200.00. 1907· cinco indh i .. ia-z ores re ident le- 0RDE ES GENERA:LES 1 2 d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 oletiJ Iilit r d Coiombi 130 o o cial l z (1 .·ocró.· m Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tín Iilit r - 1310 bi ién lo hombr capacc de dir cci6n inteli en e, ya cuidab n e la cultura f m~. · ima Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Colorn i l. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 479

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El Porvenir - N. 53

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 8

Por: | Fecha: 26/08/1905

:1erie VIl-Tomo l 1 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Editor FRANCISCO J. VERGARA Y VELASGO GEOnera.l de Ingenieros ~ :Pu¿dl muy biue suceder que nuatro respeto á todas las convicciones, venga á paYar e1z la mdiferencia y nos deje sm nurgfa para dejmder las 1zuhtras ENRIQUE SIENKIEWICZ • • • Bogotá, Agosto 26 de 1905 • • • Editorial NUESTRA PROXIMA ESCUELA MILITAR Con sobra de razón ha escrito un eminente publicista militar: ''Dos maneras hay de nivelarse: subiendo lo bajo al nivel de lo alto, 6 haciendo descender lo alto hasta empa­rejar con lo bajo." Buscar la nivelación por el segundo mé­todo es el suicidio, especialmente en el organismo militar. En efecto, en el mundo todo marcha, y el ejército que no siga ese movimien lo será arrollado por la fuerza llamada civilización ; se verá solo y ahandónado á retaguardia de la nación que prescinda de él por inútil y costoso, no quedándo­le á ésta ni aun el recurso de apelar á la fuerza para reco. hrar lo f.erdido, porque la fuerza no respondería á ese deseo crimina , como en el cuerpo humano no responden los miem­bros 31 cerebro que está bajo la acción de un tóxico. Y en todo país en donde c1 ejército no ocupe un alto puesto en el concepto de ]as multitudes, la situación será siempre igual; faJtará plan meditado, ampho, central y ar­mónico de instrucción militar. El ejemplo más notable en el particular lo hallamos en Prusia, en la Prusia de Federico el Grande, que al dormirse sobre sus laureles, fiada en una me­- cánica educación militar de parada, sucumbe estrepitosa­mente en Jena. En los seis años que siguen á la catástrofe, no obstante hab~r1a agarrotado el vencedor, contiene su có­lera, se recoge en sí misma, se estudia, se restaura, y al satis­facer su venganza en r8r 3 y I8r4, se presenta como resuci­tada, con nuevo ejército y nueva educación, y dispuesta á 14 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 210 _J emprender, en cuanto pase medio siglo de perseverante edu­cación militar, las atrevidas empresas de 1866 y 1870. - Y ¿cuál ha sido el nervio de ese admirable engrandeci­miento de Prusia? Que allí nunca se advierte más que una sola voluntad, á la cual nadie piensa en sobreponerse, y que todos acatan y reverencian, desde el príncipe más a1legado al trono. Importó poco que la masa de Generales prusianos y la casi ~otalidad de los Jefes y Oficiales no hubieran hecho la guerra desde Water loo; todos ellos, á la sombra de la paz, estudiaron y practicaron el oficio con tal asiduidad y cordura, que á fuerza de voluntad lograron adquirir "un maneJO, una práctica, una soltura, un savoir-faire, que con él superaban en el momento de obrar las arrogancias dísco­las y la gárrula petulancia de esos talentos que, por razón de su propia vulgaridad, nunca pudieron imponer respeto." Y hoy día el formidable ejército de cuatro millones que en caso de guerra puede movilizar la moderna Alemania, con mínima instrucción de veinte meses bajo banderas, en su ma­yor parte debe su fuerza no al número de soldados sino á los 2oo,ooo Oficiales y clases que lo enmarcan y le sirven de só­lido esqueleto. Desde hace un siglo los Oficiales prusianos gozan de j us­ta nombradía por su porte serio, su espíritu de economía, de trabajo y de estudio, y porque dan á sus subordinados el ejemplo de Ja más estricta disciplina militar y abnegación, inculcando al soldado las altas cualidades que hoy necesita : el valor frío y razonado, un compañerismo sólido, el respeto al superiol', el espíritu de sacrificio y un patriotismo intenso y ardiente. Por eso el Gobierno de Colombia, al emprender con jus­tísima razón su obra de reformar y reorganizar el Ejército Nacional, entiende que la hase misma de su tarea radica en Ja necesidad de fundar una Escuela Militar que corresponda á las condiciones actuales del país. Bien sabe el Excmo. Sr. General Reyes, por su larga peregrinación en el mundo civili­zado y en el salvaje, que si se puede imitar lo bueno de fuera~ no es racional ni posible copiar lo que en cada ramo se eje­cuta en otros países, y emreñado de tiempo atrás en esa sa­pientfsima senda, trabaja e plan de la futura Escuela .1\Iilitar, que será organizada de tal manera que procure á los futuros Oficiales en e] la formados, una instrucción práctica extensa,_ de suerte que derramados en pocos años en el Ejército, con que sólo haya tres ó cuatro por Batallón, se sentirá en el ac­to su presencia vivificadora en las filas, al modo de un virus $aludah1e y regenerador. ( De El Correo Na,ional) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornbia '- 211 -- -Oficial-oRDENEs GENERALES DE LA ORDEN GENERAL DEL 1 7 DF. AGOSTO Art. 677· Habiéndose dado principio por la :Mesa Cen­tral al estudio de los documentos comprobatorios de Jos em­pleos y grados conferidos por diferentes autori<.laocs, desde Octubre del afio de 1899 hasta la época presente, para ser inscritos los agraciados en el Escalafón general, se avisa á los miembros del Estado lVIayor General que en el preciso tér­mino dD diez días deben presentar sus documentos para que can calificados. Art. 679· Por conducto acl Sr. Director General de Co­rreos y TeléoTafos han venido á conocimiento del Estado :Mayor General del Ejército, las quejas que ::\aquel Despacho han elevado algunos contratistas de los correos de encomien­das, por el mal trato que dan, tanto los Comandantes de las escoltas como la tropa de é tos á las mulas, yendo hasta el extremo de matarlas. Para corregir esta irregularidad, raya­na en hecho salvaje, se previene de modo terminante á los Comandantes de las escoltas, que les es absolutamente prohi­bido ingerirse, tan lo ellos como sus subordinados, en el roa­n jo de tales bacraj •s, pues su misión no es otra que la de custodiar el convoy; en cuanto al inter~s por la llegada an­ticipada del correo á su destino, eso sólo incumbe á los con­tratista , quiene tienen premios por anticipación y multas por el retraso. En tal virtud, el Oficial Comandante de escolta de co­rreos que en lo sucesivo incurra en falta semejante á la aquí apuntada, será responsable por los daños y la mala nota con­secuencial de su comisión. El General Jefe, D. E. DE ÁNGULO El articulo 68g de la Orilen Geaeral del 22 de Agosto ile 1905, dice lo siguiente: Se previene que en lo sucesivo los Sres. Generales Inspectores Departamentales, cumplan la obligación de dar cuenta á este Despacho del día en que pa­sen Revista de Comisario los Batallones de su Inspección, de acuerdo con las últimas disposiciones vigentes contenidas en el Decreto número 153, sobre contabilidad militar. El General Jefe, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 212 -' TRABAJO DE ZAPADORES República de Colombia-Ejército Nacional-Divisidn-Co­mandancia del Medio Batalldn Albán RELACIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR LOS ZAPADORES DEL MEDIO BATALLÓN ALBÁN, DURANTE LOS MESES DE ABRn, l'tiAYO Y JUNIO DEL PRESENTE AÑO ABRIL Durante este mes trabajaron como zapadores tres Ofi­ciales y cincuenta individuos de tropa, distribuidos así: fia­melldn del Cauca: número de trabajadores: tres Oficiales y cuarenta de tropa; se construyeron veinte metros de empe­drado y ochocientos metros cuadrados de camellón, con sus respectivos sardineles de pi~dra y cunetas para los desagües de las lluvias. Se emplearon en este trabajo mil quinientas piedras grandes, dos mil cargas de arena y dos mil de cascajo. Refeccidn del cuartel. Número de trabajadores: diez in­dividuos de tropa; se en lucieron, haciéndoles importantes reparaciones, dos patios grandes y un corredor de la parte baja del edificio. Valor del sobresueldo pagado en el e. ·presado mes, cien­to cuarenta y cinco pe&os setecientos ve in Licinco milésimos en oro ($ r 45-725). MAYO Trabajaron en este m s cuatro Oficiales y noventa indi­viduos de tropa, distribuidos así: Cam~lldn del Cauca. Nú­mero de trabajadores: cuatro Oficiales, etenta de tropa; se construyeron mil ochocientos metros cuadrados de camellón, con sus respectivos sardinelec; d~ piedra y cunetas para los desagües. :Materiales empleados en el trayecto: mil seiscien­tas piedras grandes, cuatro mil carga de arena y cuatro mil doscientas de cascajo. Refeccidn del cuartel: veinte zapadores; se enlucieron ocho piezas y un corredor de la parte alta y tres cuadras en la parte baja; se pintaron treinta puertas, poniéndoles los letreros respectivos. Valor del sobresueldo de este mes, doscientos setenta y ocho pesos ciento cincuenta y un milésimos oro($ 278-151). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 213 _; JUNIO Durante este mes trabajaron cinco Oficiales y noventa individuos de tropa, distribuidos así: Camelldn del Cauca: cuatro Oficiales y setenta individuos de tropa; se constru­yeron mil setecientos metros cuadrados de camellón, con sus respectivos sardin~les de piedra y cunetas para los desagües. Materiales empleados en este trayecto: mil setecientas pie­dras grandes, cuatro mil cargas de arena, tres mil quinientas de cascajo. Rtifeccidn del cuartel: veinte ·zapadores; se enlucieron diez piezas de la parte baja; el techo de este edificio que da á la calle y linda con la Casa de Gobierno, que se hallaba en completo deterioro, fue reparado en una extensión de veinte metros, reponiendo la madera y tejas; se refeccionó el patio grande que queda en la parte posterior del cuartel; se pin­taron y compnsieron tres barandas y veintiuna puertas; se enladrilló parte de la sala de prevención. En este mes se nombró al Ca{>itán Ayudante, encargado del detal, para que inspeccione diariamente los trabajos eje­cutados por los zapadores. Valor del sobresueldo de este mes, trescientos veintinue­ve pesos ciento cincuenta milésimos en oro ($ 329-1 50). Popayán, Junio 30 de 1905. El Coronel Jefe, RAFAEL REYES L. República de Colombt'a-E.férdto Nacional-Batalldn 2. 0 de Bombond-Número 12o-Bogotd, Agosto 8 de 1905 Sr. Ministro de Guerra-P. Tengo el honor de rendir el informe concerniente á los trabajo~ de zapadores ejecutados desde el J. 0 hasta el último de Julio del presente año, por el Batallón que c.omando, de la sig·uiente manera: La Plana :Mayor y la Banda de cornetas, después de ter­minar la remoción de la tierra en el camellón comprendido entre la casa de La Virgen y La Laguna, en un trayecto de mil cien metros, dieron principio á macadamizar el camino, utilizando para este fin la tierra removida para darle la for­ma convexa que el sistema exige, dejándolo corriente con sus respectivos sardineles de piedra por ambos lados, en una lon­gitud de ochenta metros por cinco de latitud, con sus corres­pondientes capas de tierra, piedra gruesa, piedra picada, are­na y, por último, una de cascajo, tal como lo indica el BoLE­TiN MILITAR. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 214 _J La ~~Compañía, á órdenes del Sargento Mayor Víctor Manuel Medina, que continuó trabajando en el camellón de La Laguna, verificó en el curso del mes cuatrocientos metros de muralla de piedra superpuesta por el lado sur, salvando ]a parte más estrecha de la vía que pasa por medio de La Laguna. El Sargento Mayor Campo Ellas Duarte dio á basto con la 2~ Compañía á proveer de piedra y cascajo las obras del cameilón. Los zapadores de ~Iosquera, al mando del Teniente Co­ronel Manuel J. Balcázar, 2. 0 Jefe del BataJlón hasta el día .13, y después al del Coronel Jenaro Mercado hasta el día úl­timo, ejecutaron los siguientes trabajos, en el camino com­grendido entre Mosqucra y Barroblanco: 3~ y 4.a Compañías, al mando del Sargento Mayor IIe- 1iodoro Pieschacón y del Capitán Efraím Rojas, respectiva­mente, continuaron en ]a reparación del camino aludido ya en el informe antPrior, practicando una extensión de trescien­tos metros perfectamente concluidos, y ciento cincuenta me­tros más de sardmel y primera capa de piedra. Estas mismas Compañías empezaron á levantar en Ba­r!' oblanco un terraplén, cu:ra longitud mide cuarenta y dos metros, y el que se hizo con ]a tierra acada rn la parte en .donde se está haciendo un corte, parece que con el objeto de evitar la pendicn te del camino. El corte en referencia tiene reinta metros de ]on~· itud por tres de latitud, y uno con treinta )' cinco centímetros, término medio, de altura. El te­rraplén aludido tit•nc una latitud de tres metros. A algunos individuos d el Batallón que nor enfermedad no podían ir á los trahajos Inl'nciouados, se les empleó en mejorar el piso de la ' calles y la plaza clc esta población, que se encontraban en mal estado. Por último, informo que los puente, sobre los ríos Bal­sillas y Bojacá, están en completa ruina }' amenazando peli­gro, y que si los zapadores de mi Batallón sólo han hecho al1í pequeñas refecciones, sin emprender definitivamente la obra de la reconstrucción que se hace tan necesaria, es por­que, en primer lugar, ni el Sr. Ingeniero ni el Director de caminos lo han ordenado, y rfespués, porque esta Comandan­cia ha tenido conocimiento oc que el Ministerio de Obras Públicas celebró contrato aparte, con personas hábiles en el arte, para el levantamiento de dichos puentes. Dios guarde á usted. El Coronel primer Jefe PIOQUINTO CoRTÉS M. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \.._ 215 -' CAMINO DEL QUINDIO República de Colombia-Ministerio de Guerra-lnqeniero JJfilitar INFORME OJJRE EL CAl\HNO DEL QUINDÍO (DE TOCHE Á SALENTO Y Á PEREIRA) Presentado al Sr. Ministro de Guerra por el Ingeniero Militar 1 "Repúblt'ca de Colombia-Afmistert'o de Guerra-Sección .2.a Número 7 3 3 -Bogotá, Julio 15 de 19 o 5 Sr. D. Jqrge Brisson, Ingeniero Militar-P. Sírvase usted ponerse inmediatamente en marcha para Salento, con eJ objeto de recibir el camino que ha refecciona­do el Batallón Zapadores del Quindto, rindiendo un informe á este 1\tlinisterio de su resultado. Dios guarde á usted. El s~cretario lel l\fi ni ~ terio, encargado del Despacho, Cd IAco Lo. ADA " Varios asuntos del servicio me impidieron dar cumpli­miento á esta orden hasta el día 5 de AgostG. El 25 de AbriJ pró.·imo pasado remití á ese Despacho un Informe sobre el estado del Camino del QuincHo y las re­fecciones efectuadas hasta esta fecha por el Batallón Zapa­dores del Quindio. Este Informe ha sido publicado en el Bo­LETÍ~ MILITAR número 20 (Mayo 20) y 22 (Junio 3) del pre­sente año, por consiguiente, voy ahora á analizar la obra en el punto mi.':>mo en que la he deJado en la fecha arriba men­cionada. Antes de seguir adelante pido la venia del Sr. :Mini. tro para una pequeña observación, que precisamente se refiere á la vía en cuestión. Hace unas dos semanas me cayó por casualidad en la mano un número del Dt'ario Oficial, en el cual aparece un Informe sobre el Camino del Quindío, dirigido al Sr. Minis­tro de Obras Públicas por el Ingeniero del Departamento del Tolima. · La variante que, hace unos siete ocho ú años, propuse :al Gobierno, no le gusta al Sr. Ingeniero departamental y le parece poco práctica por dos razones principales, tan extra­vagantes la una corno la otra. Como nadie podría imaginar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 216 _j estas razones, me veo en la obligación de transcribirlas aquí : la primera es porque no he observado con exactitud y no· concuerdan en el Croquis que acompaña al Informe (1) los· rumbos magnéticos. ¡ Qué rumbos magnéticos 1 ¡ Qué jerigonza y qué patra­ñas científicas son éstas á propósito de una sencilla trocha de ensayo y de exploración 1 En la excursión que hice, machete en mano, para abrir esta pica preliminar, al · través de un· monte bastante bravo y oscuro, naturalmente que muy poco me preocupé de relevar y consignar en mi croquis todos los. rumbos magnéticos uno por uno. Con una brujuleta grande como un reloj de bolsiJlo yo me esforzaba en conservar una dirección general NO. para caer al Toche, evitar cuestas in­útiles y acortar el trayecto. J .a prueba que alcancé más ó menos mi propósito es que los cargadores y peones maleteros que van de !bagué á Car­tago y á Antioqu1a, adoptaron inmediatamente mi trazo (la voz se regó por conducto de los muchachos que me acompa­ñaban), aunque muy defectuoso, y el Sr. Martín Restrepo, dueño de la hacienda de Los Pastales, como todo buen pro· pietario egoísta, tuvo que hacerles una guerra cruda para Impedirles el paso. Lo cierto es que ellos poco se preocupan de los rumbos magnéticos, pero sí prefieren, para ir de un punto á otro, caminar cinco leguas en lugar de siete, y no subir ó bajar tres ó cuatro veces inútiles alturas. La segunda razón es todavía más esturenda: es que el dueño de la finca por donde debe pasar e desvío, precisa­mente el mismo Sr. D. 1\'Iartín Restre po ya nombrado, pide millones por la faja de terreno. Los tiempos en que el propietario de un predio por don­de tenía que pasar una vía declarada de utilidad pública, pe­día millones y los obtenía, ó si no impedía el paso y la cons­trucción de la obra, han acabado para siempre en Colombia. Ahora la Administración sigue otros rumbos que no son magnéticos pero sí muy racionales: se nombran peritos, ha­cen el avalúo, se paga si hay lugar á indemnización (que muchas veces no la hay porque la finca, lejos de ser perjudi­cada, aumenta de valor á consecuencia de la apertura del ca­mino), se hace la expropiación y se construye, quiera ó no quiera el dueño. Esto es necesario .que lo sepa el Sr. Ingeniero departa_ mental para lo que pueda ocurrir en lo sucesivo en el Depar_ (x) También este Informe ha ido publicado en el número 19, del 13. De Mayo de rgos, del BoLETÍN MILITAR. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 217 _.) tamento, cuyas vías de comunicación están encomendadas á su alta vigilancia. Quedan así contestadas, aclaradas, y en su puesto las in­geniosas objeciones con que el Sr. Ingeniero del Departa­mento del Tolima quería derrumbar mi humilde proyecto de variante del camino del Quindío. 11 Entremos en materia y examinemos con atención la nueva obra de los zapadores. La reintegración del río Toche en su antiguo cauce y la construcción de la muralla y del camellón ó calzada, ha su­perado en mucho lo que estábamos en derecho de esperar. El trabajo se ha efectuado en conformidad con mis indi­caciones, pero las han completado y perfeccionado con gran inteligencia y conciencia. Ningún constructor de una obra de canalización ó de un puente puede afirmar, á ciencia cierta, en los países intertro­picales, que las aguas no destruirán á la larga su obra. Se han visto ríos descuajar estribos naturales de roca, sobre los cuales se habían tendido puentes á alturas donde nunca podían alcanzar las aguas, á menos de un nuevo dilu­vio universal; pero las crecientes furiosas minaron poco á poco el pie de la peña, de la inmensa mole de piedra puesta allí por la naturaleza misma, y la desquiciaron. Ejemplo : el Puente Nacional (camino de V élez). El Toche es muy borrascoso, y no podemos jurar que la obra de los zapadore , por muy bien hecha que sea y muy sólida que aparezca, sea eterna; pero, en todo .caso, nunca quedará absolutamente inutilizada y destruida, y con los restos de ella se podrá volver fácilmente á reconstruír. Además, en Jos inviernos . sucesivos el río vol verá á arrastrar piedra y a.rena en este pnnto de su lecho, y habrá necesidad, indudablemente, de limpiarlo otra vez y de darle tunga para que no se desvíe. En todo el resto del trayecto hasta Salento, han vuelto á refeccionar varias secciones defectuosas todavía hasta hace tres meses, como la del Moral á Machín (allí están constru­yendo un bonito puente sobre la quebrada del Azufra!), la de Aguabonita á Tochecito, y desde Línea hasta Salento. Este último trecho ha sido íntegramente renovado. Además, se ha hecho una roza y desmonte general, en toda la longi­tud, sobre un espesor de 5 á 10 metros de cada lado. La distancia de Salento á Pereira es de 7 leguas. En .Boquía, á 2 kilómetros de. Salento, encontrámos una importante composición, consistente en desagües y alcanta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 2t8 --' ~iHas, y en la extracción de enormes piedras que obstruían y entorpecían e] camino. Estas han sido quebradas ó voladas. El puente sobre el río del Quindlo está muy viejo y pide reemplazo .. Es una obra que debe ser contratada por el De­partamento. En Boqula hay un campamento de una Compañía del Batallón. Es de este punto y de otro llamado el Arrayanal, situa­do 2 kilómetros más adelante, de donde se separa, á la iz­quierda, es decir, en dirección SO., el camino que conduce á los pueblos de Circacia, Armenia, Calarcá, &c. Del Alto del Roble, una legua al Occidente de Salento, se desprende también á la izquierda la vía para Finlandia y Cartago. Nosotros seg-uimos la que va á Pereira. Bolt'llos y Barbas eran pasos de nombradía por sns ~n­terraderos y fangales y los verdaderos peligros que cornan allí los pobres viajeros. Innumerables mulas de silla y de carga han quedado sepultadas para siempre en estos horri­bles pozos de bano, de donde difícilmente se desprendía uno de á pie en invierno extraviando por los montes. Estos lugares eran el espantajo, el espectro rojo, de todo viandante ó arrie­ro que tenía que ir de Salento á Pereira ó viceversa. Hoy, gracias á los buenos desagües, puentes, empedrados y maca­damización, estos funestos bajos han quedado corno ala~eda de parque, á donde puede uno lanzarse á todo galope s1n la menor inquietud y el menor tropiezo. En Barbas está acampada la 3·a Compañía, de 86 hom­bres, y en Elllfanzano, él unas 3 ]eguas acá de fercira, la 4. a Compañía. 1\Ie enteré en Salento, por un telegrama del General Pe­dro Sicard Briceño, fechado en Bogotá, que ese Despacho había resuelto que Jos trabajos siguiesen ·hasta Pereira, y que la Comandancia del Batallón se traslade á esta población. No se podía tomar medida más acertada con el fin de termi­nar y perfeccionar una obra empezada y perseguida con tan halagador resultado. 1\Ie acompañaron durante la inspección, de Salento á El Manzano, el Coronel Estamslao Martínez, primer Jefe del Cuerpo, el Coronel Alfredo Hernández, Ayudante del Gene­ral Pedro Sicard Briceño, y el 1\Iayor Emíliano Gonzá]ez, se­gundo Jefe del Batallón. III Los que han leído, como yo, las numerosas relac\ones de distinguidos viajeros colombianos y extranjerús que han Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \.._ 219 _J ~onsignado sus impresiones al atravesar el Quindío de 20 añ9s acá, si éstos, dig·o, tuviesen en la hora presente la oca­sión de transitar esta montaña, creerían, indudablemente, que se trata en los escritos aludidos, de otra vía. Buscaría en vano esos horrendos precipicios al lado de los cuales había que pasar cerrando los ojos por miedo al vértigo; esos abismos en donde un solo paso en falso de la bestia los hubiera precipitado para siempre; esos. rodaderos que era necesario bajar como patinando; esos saltos morta­les que tenía que ejecutar la infeliz mula descogotando el jinete, y aquellos espantosos atolladeros en donne se hun­dían los animales sin esperanza de salvación. Los precipicios no han desaparecido, pero ]a vía los ori­lla y los franquea con suficiente amplitud y toda garantía de seguridad; los rodaderos y los saltos han sido rebajados, y los fangales se han secado con los desagües. En resumen: como he tenido el honor de telegrafiarlo al Sr. l\'Iinistro, desde Salento el camino está actualmente excelente en todo su trayecto de lbagué á esta población, y se puede conservar así, manteniendo siempre algunas cua­drillas volantes que lo recorran especialmente en invierno. Serícl muy interesante:quc cada dueño y arrentadario de las fincas que atraviesa ú orilla el camino desde !bagué á Pereira y á Cartago, estuviera obligado ~í desmontar y rozar, á Jo menos cada dos meses, sobre un espesor de 5 metros, y á limpiar en el acto Jos derrumbes en la parte que le corres­ponda. No sé si la ley autoriza esta exigencia, pero como esta idea, que me ha sido sugerida por el Coronel Alfredo Her­n ández, me parece buena y práctica, aquí la traslado. Si la memoria no me engaña, tengo presente que el Excmo. Sr. Presidente de la Hepública ó el General Diego de Castro, prometieron que los llatallone · de zapadores que más se distinguieran en los trabajos de caminos obtendrían una recompensa especial, como una especie de premio, ade­más del sobresueldo. Me parece, en mi modesto concepto, que la Compañía del Batallón Zapadores del Quindto, que ha construido la no­table obra del río Toche, y la 3.:., que ha compuesto de un modo irreprochable lo~ difíciles pasos de Bolillos y de Bar­bas, merecen beneficiar de este ofrecimiento, en vista de su consagración y de la faena penosa que han ejecutado con to­dos los requisitos deseables. Al mismo tiempo que será esto un justo premio para la buena conduela y el trabajo, esta recompensa servirá de .emulación y de estímulo para los otros Batallones que refec- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 220 J cionan y construyen vías de comunicación en el territorio de la República. El Ingeniero siente un gozo profundo al visitar una obra que ha sido bien dirigida y feliz m en te llevada á cabo, y al mismo tiempo experimenta una inmensa satisfacción al ver que á veces son coronados con pleno éxito los constantes é incansables esfuerzos del Gobierno para resucitar la pros­peridad nacionaL Soy del Sr. Ministro, muy respetuoso y obediente ser­vidor, El Ingeniero Militar, Jol\GE BRISSON !bagué, Agosto 14 de 1905. POR EL HONOR MILITAR RepúbHca de Colombza-Múusterio de Guerra-Sección z_.-Número 435-Bogotá, fui/o 7 de z905 Sr. Director del BoLETÍ · MILITAR-P. El Sr. General jefe de la Frontera Colombiana del Táchira envía á este Despacho, con nota número 126, de 12 de Junio del año en curso, los Cuadros de conducta y servicios de la Oficia­lidad del Batallón Tiradores tzúmero I9 y el de adelanto académi­co de la misma durante el mes de Mayo último. Dichos docu­mentos los envío á usted para que se digne disponer su publica­ción en uno de los próximos números del B::>LETÍN MrLITAR. Soy de usted muy atento y seguro servidor. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLiMACO LosADA República de Colombia-Ejército Nacúmal-Jifatura Mz1itar d" la Frontera-Batallón Tz'radores número I9 REGISTRO DE CONDUCTA Y SERVICIO DE LOS OFICIALES DE ESTE CUERPO, CORRESPONDIENTE AL PRESENTE 1\IES Capitán Antonio Ortega, Ayudante Mayor. Sufrió un arres· to el día 20, otro el 21 y otro el 22, de 24 horas cada uno, por haberse retirado del cuartel, habiendo orden de que los Oficiales permanecieran acuartelados. Conducta regular. Capitán Antonio .Mieles. 1 :· Compañía. No sufrió arresto, Conduct::1 INTACHABLE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \...._ 221 ._J Capitán Francisco Pinzón. 2.• Compañía. Sufrió un :arresto el día 5, de áos horas, por no haber dado un dato que se le pi. dió. Conducta buena. Capitán Luis L0pez B. 3 .• Compañía. Sufrió un arresto el día 1 1, de 24 horas, por discutir órdenes superiores. El 12 sufrió uno de 24 ho:-as por dormirse estando de Comandante de la Guardia de Prevención El 13 se le arrestó por 24 horas por la misma falta. Conducta regular. Capitán Mariano Castro. 4.• Compañía. N o sufrió arresto. Conducta INTACHABLE. Capitán Jenaro Castro. s.• Compañía. No sufrió :arresto. Conducta INTACHABLE. Teniente. Campo E. Mendoza. 2.0 Ayudante. Sufrió un arres­to el día 2 de 24 horas, por no haber visitado el Cuartel á la hora señalada, estando de Oficial de Día. El 3 se le arrestó por 24 ho­ras por la misma falta El 24 se le arrestó por 24 horas por no haber pedido permiso al Ayudante Mayor para encargarse del puesto de Comandante de la Guardia de Prevención, estando el 2. 0 Jefe ausente. Conducta regular. Teniente Miguel Granados. 1. • Compañía. N o sufrió arres· to. Por grave enfermedad contraída en el servicio de las armas, se halla con licencia temporal, concedida por la Comandancia en jefe. Conducta INTACHABLE. Teniente José Rosario Leal. 2: Compañía. N o sufrió arres­to. Conducta INT,\CHABLE. Teniente Leonidas Sáenz R. 3: Compañía. No sufrió arres­to. Conducta INTACHABLE. Teniente Luis M.• Cárdenas. 4: Compañía, No sufrió arres­to. Conducta INTACHABLE. Teniente Félix Barrera. 5: Compañía. Sufrió un arresto el día 6, de 24 horas, por no haber hecho el servicio que le corres. pondía. Conducta buena. Subteniente Pioquinto Villamil. Abanderado. Sufrió un arres­to de 24 horas el dfa 3, por haberle contestado mal á un supe­rior. El 5 sufrió un arresto de 24 horas, por la misma falta. El 14 se arrestó p r ig ual ti e mpo, por pernoctar sin permiso fuera del Cuartel, ha bi éndole tocado de ronda. El 15 sufrió otro arresto por 24 horas por la misma falta. El 27 se arrestó por igual tiem­po, por pernoctar sin permiso fuera del Cuartel. El 29 se arrestó por igual término, por la misma falta. Conducta mal.1. Subteniente Silvestre Berna l. 1 .• Compañía. S•Jfri6 un arres· to de 24 horas el d \a 16 por jugar en la instrucción. Del 23 al 28 sufrió 5 arrestos de á 24 horas cada uno, por embriagarse y faltar al cumplimiento de sus obligaciones. Conducta mala. Subteniente José Antonio Serrano. r: Compañía. No sufrió arresto. Conducta INTACHABLE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 222 _.) Subteniente Justiniano Garzón. 2.• Compañía; El día 4 se arrestó por 24 horas, por faltar á una formación de su Compa­fí{ a y faltar á una lista. El 11 se arrestó por 24 horas, por criti­car á un Oficial de igual grado el haber castigado á un soldado. El 20 se arrestó por 24 horas por escándalo en la calle. El 22 se arrestó por ~4 horas, por la misma falta. Conducta mala Subteniente Olegario Flórez. 3.• Compañía. El 16 se anes­tó por 12 horas, por jugar en la instrucción. Conducta buena. Subteniente Daniel Berbesí. 3.• Compañía. El 26 se arrestó por 24 horas, por pernoctar sin permiso fuera del Cuartel, es­tando de ronda. El 28 se arrestó por 24 horas, por la misma falta. Conducta buena. Subteniente Alfredo Santos M. 4 .• Compañía. El día 2 se arrestó por 24 horas, por hitar á la lista de 12 m. en su Compa­ñía estando de semana, y faltar también á la instrucción civil del Cuerpo. El 3 sufrió un arresto de igual tiempo, por la misma fal­ta. El 6 se arrestó por 24 horas, por infringir una orden. El 16 se arrestó por 14 horas por jugar en la instrucci <)n. Del r 7 al r 9 sufrió dos arrestos de 24 horas, por desobedecer una orden. Con­ducta mala. Subteniente Ramón L-ípez T. 5." Compañía. Se arrestó el día 1 1 por 24 horas, por faltar á la lista de Oficiales, y dormirse estando de ronda. Conducta buena. Subteniente Octa vio Mel éndez. 5 .• Compañía. N o sufri6 arresto. Conducta INTACHABLE. San José de Cúcuta, :Mayo 31 de 1905. El segundo Jefe, MANUEL A. MEDINA G. El primer Jefe, RoGELIO ViLEZ MÉNDEZ. REGISTRO D E LA CON DUCTA OBSERVADA POR LA OFICIALIDAD DEL BATALLÓN CALIBfO NÚ~IERO 1
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 8

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El Porvenir - N. 53

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 16

Por: | Fecha: 07/07/1906

Boletín Militar DE COLOMBIA '· ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJÉRCITO C REPERTORIO DE LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES, ETC.) SE!IE VlJ - TOMO U - AÑO )X (JULIO 8 DE 1905 Á ENERO 5 DE 1907) (NÚMEROS 41 3 á 456) Director, FRANCISCO J. VERGAR.! Y Y. BOGOTA DIPRENTA ELÉCTRICA--CALLE 10, 168 1906 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE DEL TOMO II, AÑO IX OFICIAL Acueducto de Bogotá .................................. 479 560 Actos presidenciales: publicaciones en el BoLETÍN MtLITAR 49 Alocución del Presidente de la República......... . . . . . . . . . 8o9 Altas de Jefes y Oficiales ............ .................... 452 642 Altas de tropa................. . ................. . ............... 625 Alta Policía Nacional (V. Confinados). Armas, recolecci6n de...... .. ....... 105, 159, 290 344, 408 Anticipaciones . . ...• · -· ............ .. . . ....................... ·•· 49 Atlántico (Comandancia)...... .. . ....................... 48, 108 Asistentes de Oficiales : prohibici,: n...... ... . .. .. . ... .. .. .. ... 806 Bandas de Música : arancel y cuentas .......... 40, 15 5 478 Buques de guerra. (V. Resoluciones), BoLETÍN MILITAR, medidas referentes á dicho semanario 49, 393. 490 y ........... . ···. . . ... . .. ... ...... .. ... ... .. 516 Cañonero Hércules. (V. Resoluciones). Caquetá . . ................................................ 315 349 Circulares .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . .. • .. . .. .. . . .. . . . 407 Colonias Penales: régimen interno, 278, 424, 506, 529, 725 y............... . .. ... . ..... .... ... ... ....... ....... ... 783 Ceses militares .............................. . ... . . ......... 821 840 Confinados ..... ... .. .. ... . . ... ... . . . . .. . . ... ... ... ... ... .. . 719 Conducta de Oficiales . ... ... . . .. . .. 161, 192, 920. 3 7 5 39 Conscriptos: condiciones que deben reunir .. .... .. ... 6 t 2 62 5 Contratos : (V. Resoluciones). Consejo de Ministros: (V. Gobernadores) Confinnrnientos: (V. Resoluciones) . Correos... . . . . . .. . . ... .. . . . ... . .. . . .. . . .. ... .. . . .. . •. .. . 247 Decreto Legúlatz'vo número 11 (5 de Febrero), amplía la Ley de Alta Policía.. .... .. . 409 Decreto Legz'slalivo ( 12 de Septiembre), sobre Prensa : cubiertas números 440 á 443· Decreto número 692 ( 1905). Aumenta y reorganiza la Policía Departamental......... . .. ... . .. . . ... ... .. . 2 Decretos números 701, 707, 7c8, 709, 716,717,718, 720, 721, 722, 723, 624, nombrando empleados ~u-balternos... .. . .•• .•• ... . .. . .. . . .. . ........... ... 8 Decreto número 706, reglamtntario de la Ley 26 de 1905 (jurisdicción militar) . . . 4 (V. página r 19) 747 Decretos números 770, 771, 772, 774, 775, 779, 787, nombrando empleados su halternos . ... ... ......... ... 33 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -IV-Decreto número 773, orgánico del servicio médico de la Capital •....•.••.•.... ............ .... ...............•....... Decretos números 826, 831, 832, 833, nombrando em-pleados subalternos ............. .......................... . Decreto número 8 38, que fija los sueldos de la Policía Nacional ............ .. ........... ... .••.•........ . ....•.... Decretos números 839, 840, 841 (Jefes de Batall6n), 842, sobre nombramiento de empleados ... ................ .. Decretos números 885, 886, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896 ..... ... ....................... . Decretos números 897, 898, 899, 900, yo 1 (Policía N a­cional), 902 (retretas), 903, 919, 928, 944, 945, 946, 947: nombramientos ............................... . Decreto número 927, sobre los militares destinados fuera de Bogotá . .............. . ................ .... .... ....... . Decreto número 950: nombramientos ...... . ............... . Decreto número 975, sobre ceses militares ................. . Decretos números 976-, 977, 978, 979, 986, 987, 988, 989, 990, 99 I', 992 .......................... . ........... . Decretos números 922 bis y 1042, que suspende el re-conocimiento de unos créditos ............ ... ....... 259 Decretos números t,OI8, 1,099, 1,020, 1,040, 1,041; nombramientns ................ . .............. ... .......... .. Decretos números 1055, 1056, 1057, 1076; nombra-mientos . ......................... ,. ... . ..... . ......... .. . Decreto número 1 o86, que dispone el licenciamiento de una parte del Ejército.... . . . .. . . . . .. . .. . .. . . . . . . . .. . Decretos números 1083 y 1041: nombramientos .......... . Decretos números I 129, 1106, 1,107, 1108, i 109, 1122, 1123, 1125, 1,126, 1127: nombramientos Decreto número 1145, que adiciona el 750 de 1904, sobre recolecci.Sn de armas ....... .. .. ..... ............ . Decretos números 1160, 161, 1162, 1163, 1164, 1,180: nombramientos...... . . .. . . . . ... .. . . .. ..... . Decreto número 1 179, sobre inscripcion e- e n el escalaf6n militar ... ... ... .. ... ... ... ..... .. .. . .. . ... ... ... .... .. Decreto número 776 (.Junio 30 de 1906) R establece el BoLitTlN MlLIT AR.... • • .. .. • .. .. •• • • • • .. " . . ............. . Decreto número 463 (24 de Abril). Numera los Cuerpos del Ejército ............................... .. ........ ....... . Decreto número 465 (24 de Abril). Nombra empleados del Ministerio, las Zonas Militares y los Cuerpos ..... Decreto número 35 (2 1 de Junio). Crea la Gendarmería Nacional. ............................. . ...... .. ..... ...... . Decreto nú.mero 748 (25 de Junio). Fija sueldos de la Gendarmería Nacional............... . ................ . Decreto número 749 (25 de Junio). Nombra Jefes de la Gendarmería Nacional ........... •., ........................ . 70 71 100 102 II5 146 15 1 177 227 228 265 260 273 275 307 338 354 377 379 393 / 394 39S 397 401 402 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -v- Decreto número 7 50 (25 de Junio). Nombra empleados de la Policía Nacional . . ................................. . Decreto número 763 (Junio 30). Sobre Habilitados de las Zonas Mihtares...... .•. .. . ... .•. . . . •. .•. . . .. .. .. • ...... Decreto número 772 (Junio 30 ). Nombra empleados y fija sueldos .......................... · ...................... . Decreto número 71 1 (Junio 16). Reorganiza el Cuerpo de Policía Nacional ................................•..•.••• Decreto número 833 (Julio 7). Reorganiza la Farmacia Central Militar ............. . ... ........... . . . ........... . Decretos números 766, 768, 769. Nombramientos de su-balternos ... . . . .. . .•. .. .. . . ... .. . . . .................... . Decreto número 564 (24 de Abril). Creación de cuatro Zonas Militares,....................................... 426 Decretos números 771, 773, 790, 774, 775, 777, 824, 82 S, 826, 82 7, 828, 829, 8 30, 85o, de nombramien-tos de subalternos .. ..• ... ... ... .. .. ................. 431 Decreto número 848 ( 1 4 de Julio). Grados de la Policía Nacional. (Véase el 1253 de 1901) .................... . Decreto número 87 5 (Julio 22 ). Honr)res al General Mon-túfar .............. ................... ~ .................. . Decreto número 59 ( 12 de Enero) Nombra Recolectores de armas...... . ... ... .. .. .. ... ...... .• .. ............... .. Decreto número 873 (Julio 19). Fija sueldos en la Policía Nacional .. . ............................................ . Decretos ntímeros 813 831, 832. Nombran subalternos ... . Decretos números .R51, 852, 853, 854, 855, 856,857, 858,859.770, 849,b45, 847,876,877,878. Nom-bran subalternos y fijan sueldos ....................... . Decretos números 834, 889, 902, 903, 904, 919, 920, 92 1, 922 N umhran sub !ternos y fijan sueldos ..••.. Decreto número 710 (Junio 16). Dependencia y organiza­ción del Ejército, la Policía y la Gendarmería .••.....• Decreto número 844 (Julio 14). Dimensiones de la ban-dera ue guerra . . •.• . ...... . ....................... 493 Decretos números 942, 943, 944, 946. Nombran subal-ternos .............................................. .. Decreto número 97 5 (Agosto 18). Colonia Penal del l\leta . . . . . . . . . . . . . . ..............•.........••..••.... Decretos números 974, 973, 971. Nombran subalternos ... Decreto n t1 mero 972 (Agosto 18). Pago de ceses mili-tares . ... . .......... . ...... . ...... ........... . Decretos números 969, 970, 983, 99 r, 992, 993, 994, 995. 1028, 1029, 1030. Nombran subalternos ........ . Decretos números 1031 (Batallón 5. 0 ), 1032, 1054, 1055, 1 o 56. Nombran subalternos . .,. ......................... . Decreto número 05 7. Sueldos de los músicos militares .. . 411 420 1 422 457 437 441 442 450 450 473 491 541 494 506 508 5 1 522 537 540 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -VI-Decreto número 1 179 de 1905. Inscripción de militares en el Escalafón (V. página 3 79)...... ... . . . .•• . . . . . . . .•. 543 Decretos números 1072, 1073, 1079, 1081 de 1906. Nombran suba !ternos............ .. . . . . . . . . . . . .. .. • . . . . . . . . 5 S 3 Decreto número 990 (Agosto 2 5) Servicio mé-dico en el Ejército... .•.... . . . .•• .. . ... . . ..... .. . .. ... .. .. ••. ... ... ..•.. 570 Decretos números 1 1 14, 1 1 16, 1 1 1 7, 1 148. Nombra-mientos de subalternos................................... 585 Decreto número r 1 14 (Septiembre 1 5). Reglamentario del servicio de zapadores... . .. .... .• • .•• . . .. . .. . ... ... 586 Decretos números 1147, 1149, 1156, 1180, 1182,1181, 1 193. Nombrando subalternos........................... 6o t Decretos números 1198, 1201, 1203, 1204, 1205, 1206, 1208, 1209, 1210, 1211. Nombrando subalternos... 618 Decreto número 1212. Honores al General Matéus....... .. 622 Decretos números 1207, 1227, 1228, 1248, 1249,1250, 1251, :252. Nombrando subalternos... .............. 633 Decreto número 1271. Auxilios de marcha en la Gendar-mería ............... ·-···· . . .. . ... .. .. . .•• .•. .. .. . ..• 6so Decretos números 1272, 1273, 1274, 1275, 1276 (Ba­tallón I5. 0 ), 1285 ~Batallón 2.0 ), 1286. Nombrando subalternos....... .. . . . ... . .. .... . .. .. . .•• .•• . . . 650 Decretos números 1317, '3 18, 1319. 1320 Nombra-mientos..................... .. ... ... . .. ... ... . 665 Decretos números 1 3 3 7, 1 3 39· Nombramientos........... 681 Decreto número 706 (28 de Junio de 1905) Re~lamenta la Ley 26 (V. página 4) .. .. . .. . .. .. .. .. . ... . . . .. . 682 Decretos números 1321, 1336, 1346, 1349, 135ll, 1367. Nombramientos...... .. . .. •.. ... 698 Decreto número 1 369. (Noviembre 1 2 ) Economías en el Presupuesto de Guerra...... . . . . . .... . . .. . . . . ... .. ... ... . 701 Decretos número!> 1392. 1393. 1394, 1396. Nombra-mientos................ . ....... 713 Decretos mímeros 1419, 1420, 14'31, 1422, 1420, 145r, 1452. Nombramientos ...... .. . .. ...... ... 745 Decreto número 142 3 (Noviembre 26), que desarrolla la Ley 24 de 1905, sobre Justicia militar... . ..... . .. 4, 747 Decreto número 142 5. Que reglamenta la entrega de las herem.ias de militares... .. . .. . . . . . .. . .. . . ... 7 50 Decretos números 1 529, 1430, 1479, 1480, 1481 . J 482, 148 3 Nombrami e ntos............................ . ... .. . 761 Decreto nÚmt""rO 1504 . Nombramientos......... .. .. .. .. . 778 Decretos números 1 529, 1 53 3, 15 34- Nombramientos...... 793 Decreto número 1 5 32 (Diciembre 26), que divide la Re-pública en tres Intendencias militares .. ... .. . .. . ...... 795 Decreto número 1535 (Diciembre 27). Reorgánico del Cuartel general.................................. .. . .. . . .. . 797 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -VII-Decretos números 1557, 1559. Nombramiento~............ 813 Decreto número 1558 (Diciembre 29). Reorgánico de la Policía Nacional........................... ... ...... . .. . ... 815 Decreto número 155 5 (Diciembre 29). Sobre ceses mili-tares................................................ . . .• . .. . . 840 Decretos de Octubre de 1905 (nombramientos). 542,623, 682, 702 ... ..• .. . .. . . . . . . . ... ... •.• ... ... . . . ... .. . ... . . . ... ... 7 [ 5 Decretos departamentales (nombramientos). 74, 1 19, 123 (Armas), 233, 162, 277, 310 (Armas), 555, 592, 6os, 624,637, 656, 669, 866...... ...... ... ... ...... .... 778 Donación al Lazareto ................. . .. 565, 583, 599, 615 629 Escalafón Militar .. . ... ... .. ... .. . ...... ... ...... . . . . 640 Enemigo del pueblo......... . . . . .. ... ... ......... ... . . 156 Estado Mayor... . . . .• . .. . • • • . . . ................. .. . ... ......... 8 1 1 2 5 Farmacia Militar................................................. 739 Gobernadores, categoría de los... .... .............. .... ..... 678 · Grados militares... . . . .. .. ... . ... . . . . . . .................. 2 3 7 245 Gratificaciones ........... , .. . .. .. .. . .. .. . . .. .. . .. . ... . .. . . . 3 r 3 Hércules, el...... . . .. ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ...... ... 645 Herencias .. . . . . . .. . .. . . . . . . . . . . ... . .. .. . .. . .. . .. . . .. . . . . .. . . .. 1 54 Honrosas protestas . .. .. ..... .. . . . . . . .. . . . . . . .. . .. . 7 57 Hospital Militar .............................. 238, 481, 496, 7 ro Inspectorfa general. ........... 67, 104, 1 26, 12 7, 291, 292 8 r 9 Inválidos .. . . .. .. . . .. ... .. . .. . .• . . . . . . . .. . ". ... .. . . . ... .. . .. . 268 Iris, el, reclan1ación... ... .. . .... .... .. .. . . ....... .. .... ...... 324 Instructor general: tiro al blanco .... .. ...•. 547, 6o7, 676 7 51 Juegos prohibidos .. ... ... .. .. .. ... . .. ... .. . ... ........... •• ... 7 3 3 Justicia militar.......... .. . . . ..... . .. .............. .. 44, 54 81 Liquidación de haberes: cuadros...... . .• . . . . . .. .. . . . 5 1 Mensajeros de correos: auxilios......... .. . .. . ... . .. .. . ... 643 Malversaciones de caudales........................... . ... ... 19 Multas ........ ... ......................... . ........ 313, 328 646 Muerto identificado.. . ........................................ . . 327 Nelfy Gazza11i, devolución .. .•• ... . .. ... . .. ... . .. . . . .. . .. .. 15 Ordenanzas (sirvientes)............... ... ........... . ...... . . ... 7 39 Ordenes generales: 43, 66, 90,. 108, 127, 184, 191,211, 266, 330, 347, 374, 388,455, 470, 531, 612, 628, 646, 657, 785 y.............. ... ............... .. .. ... ... 8o6 Parques .. • .. . .. . . . . .. . .. .. . .. . .. . .. . ... . .. . . . .. . .. .. . . .. .. • .. . 18 268 Pasaportes ....................... , ................... 42, 125 517 Partes de servicio .......................................... 43 346 Prendas de vestuario y equipo : valor . . . . . . . . . . . .. . . • . 267 Putumayo: Intendencia...... . ..... .............................. 35 I Radicaciones... .. . .. . .. . .. . . . . .. . .. . ... . . .. .. . . . .. .. . .. . . .. . .. • 46 RecJamaciones de particulares...... . .... ... ... .. . .. . . .. .. ... 38 I Recolección de armas (V. armas) ........................... . Recompensas (Resoluciones de) ............... 39, 77, 179 361 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -VIII-Reinscripción de oficiales en el escalafón 545, 563, 705, 741 y ... ······ ••' ... ........ . . . ... .. . . . ... ...... .. .•. . .. ... 77 2 RESOLUCIONES: Número 52, sobre eqiupaje y vestuario ... .............. 14 Número 49, sobre el Profesor de esgrima... .. ... . ......... 39 Número 48, sobre pasaportes militares..................... 42 Número 54, sobre justicia militar..... .. . ... .•. ... .•. .•. ... . . . 7 5 Números 55, 99 y 1 o 1, sobre servicio médico, 7 5, 767 779 Números 56, 55, 84 y 92, sobre altas en el Ejército ¡6, 452, 642, 625 y ............... .. . ................... ·•·••• 718 Número E9, sobre Recompensas... ............ .. ..• .. . ... ..• 1 7& Número 6o, sobre Botica mtlitar ......... ... .. . ... . .•. ... ... 178 Número 76, sobre un cuartel. ..... -··...................... . ... 179 Número 62, sobre funciones de empleados .. ... . ........ ... 355 Número 63, 87, sobre facultades al Estado Mayor, 87, 356 672 Número 64, sobre Talleres militares.................. .. ... 357 Números 51 y 52 (de Igo6). 88, Colonias Penales, 424 672 Número 1.0 , sobre saludo militar (Estado Mayor)...... . . 424 Número 53, sobre buques de guerra........................ 438 Número 54, sobre guarnici6n de Manizales... ••••••. .. .. 439 N.ímero 56, sobre gastos por el 10 de Febrero,........... 440 Números 57 y 86, sobre indulto~ políticos ....... 453, 455 657 Número 61, sobre arancel de bandas . .. . ... •.• ... ...... .. 478 Número 62, sobre subrogaciones y reemplazos . . . .. . . . .. . 5 1 1 Número 63, sobre adopción de un Manual de lt'ro .. • . .•• .. 5 12 Número 64, sobre juicio contra Diego Mendoza Pérez... 5 14 Número 65, sobre radicación de un delincuente . . ... .. . . 516 Número 66, sobre numeración del BoLlnlN MILITAR...... 516 Números 67, 75 y 89, sobrefpolicía y vagancia, 527, 593 673 Números 69, 70 y 103, sobre servicio y h 11 beres de la Gendarmería ...................................... 557 780 Número 72, sobre zapadores en el Quindío..... .... ... ... ... 559 Números 73 y 84, sobre visitas al Parque general 555 628 Número 74, sobre jurisdicción del Guardaparque... .. ... 560 Número 7 5, sobre pasajes en Ferrocarril... . . . ... .... .. 593 Números 76, 77 y 79, sobre asuntos generales............ 594 Números ¡8, 85, 90, 100 y 103, sobre Gendarmería, 595, 639, 6¡ 3 y.................... ............. .. ... ..... 767 Números 81 y 62, sobre Alta Poli~ía .................. 597 718 Número 82, sobre franquicia telegráfica..................... 597 Número 361, sobre cañonero Hércules .................. 598 645 Número 83, sobre contratos de vestuario.................... 607 Número 83, sobre pago de un crédito........................ 626 Número 98, sobre envío de cadetes á Chile.................. 778 Revistas de inspección.......................................... 3 58 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -IX-Sentenciados y sindicados... . ......... . . . . . ...... ...... .. 688 Servicio de plaza ... ............ .. ................... .. .. .. 53 1 646 Servicio castrense .. . . . . . . . . . ... ... . . ... ... . . . ... . . . .. . . . . ..• 805 Servicio de Sanidad... . ..... .. . ............. . ... 582, 675 78 l Telegramas . . . . .. .. . ... ... ... . . . ... . . . . .•. ... . . . . . . •.. . . . ... ... ... 424 Trabajo personal subsidiario... . ... .. . . . ... .•. ... ...... . .... 675 Zapadores: informes de trabajo 2~, 82, 132, r86, 212, 240, 289, 373 388, 484, sor, S 18, S32, 6ro, 6s8, 678,691,709,719,740, 753,771 Y··· · ····· -········ 78S Zapadores: servicio de . . ... .. . .•. .. .. . .•. .•• .. . . .. . .. . . . . .. . 785 Unidad, la: suspensión de:......... . . ............................ 470 Vario ..........• ,............... ............................ 430 SECCION EDITORIAL Nuevas instituciones militares ............................. ..... . La celebración de Ja fiesta nacional...... . .. .. ....... ......... 97 El Montepío Militar.................................... .•. . . . .. . 99 Servicio militar obligatorio .. .. ........ .. ... . .................... 1 13 Soldados del futuro ......... ............ . ..... ... .............. . .. 1 4S Nuestra próxima Escuela Militar .. ... .. .. . .. . . .• . . • . •• • . • .... 209 En bien del soldado .. ...... .. . .. .. . .......... .. .. ... . ... . . . .... 22S La gimnástica educativa en el cuartel......................... 257 La reforma militar en Colombia .. ...... .•. ... ... . . .. ......... 30S 2 0 ti e Julio de 1 8 1 o... .. . .. • . .. . .. .. . .. . . . . .. . . . . . . . . ... .• • .. . • 4 I 5 POl la honra del pabe1lón nacional. . .... . ..... . . . ........... . . 489 Colonias Penale s .. . ... ... ...... . .......... .. ... ................ ... sos SECCION DOCTRINAL • Ba lb oa , en la mu e rte de . ... ......................... .. . ......... 299 Bog otá, la fundaci6n de ... . .............. . ................ 139 172 Círc ulo Militar de Bogotá, cubiertas números ...... . 24, 3 3 707 Combate, las faenas del, cubiertas números 17, 18, 19, 21, 22, 23, 2S, 26, 32, 34 ............ ... ....... .. ......... 36 Combate de la infantería, cubiertas .............. ...... .... JS 37 Corresponsal de guerra el, cubierta número. .. .............. IS Crónica militar, páginas 250, 296, 3 36, cubiertas núme-ros 14, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 33, 37 ..... ............ 42 Cronología de Colombia, página 197 y cubierta número... 41 Cundinamarca, censo de......................................... 3 35 Educación de los Oficiales rusos y japoneses ........ .... .... 332 Ejét-citos de Hispanoamérica, los............................ . . 91 Guerra futura, la ......... ............................. 7 7 5, 791 807 Gobiernos, de qué viven...... .. . . . . . . . • • .. . •• • .•• . .. .•• . .. .•• .. 1 12 Hispanoamérica, Jos ejércitos de (V.) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -x- Infantería, el combate de la (V. combate). Infantería, instrucci6n del tiro . ............ . .. 26, 60, 206 248 Montaña, la guerra de .. . . . .. . . . .. . .. . • . • . .. . . . . . .. • . . 20 I Napoleón, el nuevo, 486, 502, 520, 535 , 55 I, 567, 599, 663, 615, 631, 648, 679 . 695, 71 r, 727, 743 ... .. ... 7 59 Oriente, vías navegables (V. Vías). Quesada, la campaña de, página 109 y cubierta número.. 41 Quesada, moralista y filósofo, e u biertas núme{"OS 38, 39, 40 y 41. Tiro, (V. infantería). . . 1'sushima, batalla de............. .. .......... .. . ......... 29 Varyag, el salvamento de, cubierta número .. ... .•. . 42 Vías navegables de Oriente: Guaviare y Vichada... ... 204 ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Seria VIl - Tomn ll ORG AN O DEL MIN ISTERIO DE GUERRA Y DE L EJERGITO Directo r y Editor FRANCISCO J . VRR GARA Y VELASCO Gen eral de Ingenieros Ptude muy bien suceder qtte mtutro respeto á todrzs las conviccio~tu, veJtga á pa rar en la ittdtferencirz y ttos deje si1e energirz para defmder las mtl rtras EN'RIQUR SIENKIEWICZ * • Bo ~~otá, J u lio 7 de 1 9 06 - Oficial - DECRETO NUMERO 776 DE tgo6 (JUNIO 30) * por el cual se restablece la publicación del B LETÍN I!LlTAR. EL J>resz'dmle de la República de C.olombz"a, CONSIDERANDO • Que h puhlicación rlel BoLETÍN MrLITAR, órgano oficial del Ministerio de G ·H;rra y del Ejército, fue suspendida el año próxi-mo pasado por motiv s le econom Í <~ 1ínicame nte ; " Que aquel !Jeriódico hace not'lb 1 ~ falta al Ejército. nara co­nocer sin rlemora las dis osi c iones que el Go hie rno dicta en e l Ramo de Guerra, mant ni .! ndolas compiladas en volúmenes de fácil manejo y consulta ; Que el Gobie rno se propone hacer de tl']uel pPrió·Jico un li­bro de estudio para los Ofici ·llcs del Ejército, 1 ublicando ense­ñanzas militares importante que estimulen á todos los miembros del Ejército en la JJerseverante labor de ad e Guerra y del E jé rcito. §. Las piezas oficiales publicadas en e ste peri ídico serán ronsideradas auténticas y d e obligatorio cum rl i mi <> nto ror las au­< oridades de la República, en la misma forma que las del Diario ()Rcial. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 394- Art. 2.0 El BoLETÍN MILITAR se editará en número de 6oo ejemplares, bajo la in~pección de la Subsecretaría de Guerra y dirigido por el Ingeniero cartógrafo del Ministerio. Art. 3.0 A más del Director (el Ingeniero cartógrafo), ten­drá la oficina del BoLETÍN Jos empleados siguientes : Un cronista, con sueldo mensual de General de Brigadat que será el que ejerce actualmente dicho puesto, Sr. Leocadi<> Camacho; y Un Ayudante, con sueldo de ochenta pesos en oro($ 8o),. para cuyo puesto se nombra al Sr. Dr. Adalberto Vergara. §. Los empleados del BoLETÍN MILITAR serán dados de alta en el Cuartel General del iqército desde el 1.0 de Julio citado. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTR DECRETO NUMERO 463 DE 19o6 ( 24 DE ABRIL) R . REYES por el cual se numeran los Cuerpos que constituyen el Ejército de la República El Presiden/e de la Repúblt'ca de Colombia DECitETA Artículo único. A contar del 1.0 de Mayo próximo, los Cuer­pos que forman el Ejército de la República no tendrán nombres propios, sino que serán numerados únicamente en el orden que á continuación se expresa : , ARTILLERIA Batallón 1.0 , el que actualmente se denomina así. INFANTERÍA Batallón 1.0 , el actual Calibío; Batallón 2.0 , el hoy Bombond; Batallón J. 0 , el actual Zapadores; Batallón 4. 0 , el actual Rifles; Batallón 5.0 , el hoy Bolívar; Medio Batallón 6.0 , el actual Tz'radores; Medio Batallón 7. 0 , el actual Junín; Medio Batallón 8. 0 , el actual La Popa; Medio Batallón g. 0 , el a ctual Albán; Medlo Batallón 10. 0 , el actual Holguítz; Medio Batallón r 1 •0 , el actual Juanambt't; Medio Batallón I 2.0 , el actual Córdoba; Medio Batallón I J. 0 , el actual Padzlla; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -395- Medio Batallón r4. 0 , el que se acantonará en las Plazasfde San Gil y V élez. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1 gog. El Ministro de Guerra, D. EucUDES DE ANGULo DECRETO NUMERO 465 DE 1go6 (24 DE ABRiL) por el cual se hacen varios nombramientos El Presidente de la República de Colombia R. REYES En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en des .. arroJlo del Decreto número 464 de esta mhma fecha, DECRETA Artículo único. Hácense los siguientes nombramientos en pre­piedad: MINISTERIO DE GUERRA Subsecretario de Guerra, Dr. Clímaco Losada; CO!lAMDANCIA EN JEFE Comandante en Jefe del Ejército, General Roberto Urda­neta; Jefe de Estado Mayor General, General Manuel M. Sancle­mente; Primeros Ayudantes Generales de la Comandancia en jefe, General Alcides Arzayús y Coronel Severiano de la Hortúa; Ayudante General Secretario, Coronel José Luis Pieschac6n; Adjuntos, Capitán Gerardo Rogelis y Teniente Jorge Borre­roE. ZONA lliLITAR DEL CENTRO Comandante General, General Daniel E. Pardo C.; Segundo Jefe, General Rafael S. Restrepo; Secretario, Coronel Samuel Herrera; Teniente Adjunto, Félix Restrepo B.; Subtenieflte Adjunto, Efraím Delgado; Jefe Militar de la Plaza de Honda, General Rafael Pule­cío V.; Ayudante General, con residencia en Medellín, General Flo­ro Gómez; Ayudante General, con residencia en Villavicencio, General Marcos E. Soto ; Secretario Adjunto, Coronel José J. Rico Groot. ZONA MILITAR DEL ATLÁNTICO Comandante General, GePeral Pedro Sicard Briceño; Segundo Jefe, General Ramón G. Arr.aya; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -396- Secretario, Coronel José de D. Padilla; Teniente Adjunto, Manuel A. Dousdebés; Subteniente Adjunto, Alfredo. Nieto; Jefe Superior, Inspector de los buques de guerra del Gobier. ao en el litoral atlántico y río Magdalena, General Luis E. Calvo; Jefe encargado de la conservación del material de artillería ael crucero Cartagena y parque de artillería de la Plaza del mis­mo nombre, Coronel Luis Carlos Morales; Ayudante general de la Zona, con residencia en la misma plaza de Cartagena, Coronel Juan M. Sicard; ZONA MILITAR DEL NORTE Comandante General, General Gabino Hernández; Segundo Jefe, General Andrés A. Quintero; Secretario, Coronel Rogelio V élez Méndez: Teniente Adjunto, Rafael Hernández; Subteniente Adjunto, Alejandro Peña P.; ZONA MILITAR DEL SUR Comandante General, General Lucio Velasco; Segundo Jefe, General Angel Córdoba M.; Secretario, Coronel Rafael Negret; Teniente Adjunto, Guillermo Sinisterra; Subteniente adjunto, Ramón A. Soto R.; ESTADO MAYOR GENERAL Jefe de la Mesa Central del Estado Mayor General, en reem­plazo del General Alcides Arzayús, General Aurelio A. Meri­zalde; Subjefe de la 2.a Mesa del Estado t1ayor General, en reem­plazo del Coronel José Luis Pieschacón, General Martín Antía M.; Ayudante del Estado Mayor General, en reemplazo del Co­ronel Severiano de la Hortúa, General José Antonio Rojas; JEFES DE CUERPO Batallón I. 0 de Artt"llería, primer Jefe, General Juan Francisco Urdaneta; Segundo Jefe, Sargento Mayor Faustino Pomar. Batallón I.0 de Infantería, primer Jefe, Teniente Coronel José D. Angulo; Segundo Jefe, Coronel Alcibíades Rojas. Batallón. 2. 0 de Infantería, primer Jefe, Coronel Rafael Reyes Luna; Segundo Jefe, Coronel Jenaro Mercado. Batall(m. J. 0 de I11janlería, primer Jefe, Coronel Estanislao Martínez; Segundo Jefe, Sarg-ento Mayor Emiliano González. Batallón 4. 0 de Irifantería, primer Jefe, General Aníbal Ber. nal; Segundo Jefe, Coronel David Junca Márquez. Batallón5.0 de Infantería, primer Jefe, Coronel Temístocles Pérez S.; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -397- Segundo Jefe, Coronel Carlos Riascos Plata. Medio Batallón 6. 0 de Infantería, Jefe, Coronel Isaac Guevara. Medio Batallón 7. 0 de Infantería, Jefe, Coronel Guillermo Gamba. Medio Batallón 8.0 de Infantería, Jefe, Coronel Pioquinto Cort6s. Medz'o Batallón 9. 0 de Infantería, Jefe, General Aurelio Va­lencia. Medio Batallón I0.0 de Infantería, Jefe, Coronel Miguel Va­lencia L. Medl'o Batallón II.0 de Infantería, Jefe, Coronel Vicente Qui­jano G. Medio Batallón I2. 0 de Infantería, Jefe, Teniente Coronel Ma­nuel J. Balcáza.r. Medz'o Batallón IJ.0 de Infantería, Jefe, Coronel Heliodoro Otero. Medz'o Batallón I4.0 de Infantería, Jefe, Coronel Jesús Sana .. bria. ESCUELA MILITAR Director, General Manuel María Castro U.; Subdirector, Coronel Alejandro Posada; Inspector, General Antonio Laverde R. Ayudante del Estado Mayor General, en la vacante que deja el Coronel Alejandro Posada, Coronel Julio Carvajal, que servirá en la Subsecretaría. Ayudante de la Jefatura Militar del Distrito Capital, en reem­plazo del Coronel Jesús Sanabria, Coronel Miguel Durán. Jefe de la Sección 3.• del Ministerio de Guerra, en reemplazo del General Aurelio A. Merizalde, Dr. Rafael Pombo Martínez. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 35 DE 1906 (22 DE JUNIO) por el cual se crea el Cuerpo de la Gendarmería Nacional · El Presz'dente de la República de Colombia En uso de las facultades que le confiere el artículo 12 1 de la Constitución, DECRETA Art. 1.° Créase un Cuerpo de Policía que se llamará Gen­darmería Nacional, del cual formarán parte integrante los de Poli- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -398- cía y Gendarmería que existen en los Departamentos de la Re­pública. Dicho Cuerpo estará al mando de un Comandante Gene­ral que residirá en esta capital. Art. 2. 0 La Policía Nacional residente en el Distrito Capital quedará, en lo referente al orden público, bajo el mando militar del Comandante General de la Gendarmería Nacional ó del Jefe Militar de la Gendarmería del Distrito Capital, como disponga el Ministro de Guerra ; pero en todo lo demás que toca con su ré­gimen interno, organización y servicio, dependerá exclusivamen· te de su Director General . §. Los Cuerpos de Policía y Gendarmería de los Depar­tamentos serán organizados y dirigidos por lo$ Jefes de las Gendarmerías departamentales, de conformidad con las instruc­ciones que sobre el particular les comunique el Comandante Ge­oeral, y de acuerdo con los Reglamentos que el Gobierno dicte; pero en lo relativo á la prestadón del servicio local en el Depar­tamento, se observarán las ordenanzas y reglamentos departa­mentales. Art. 3.0 La Gendarmería tiene la misión especial de condu­cir los correos nacionales, y además : . a) Proteger las personas y las propiedades, tanto en las eiudades donde tenga acantonamientos como en las vías que recorra; b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes que rigen en el pafs, las ordenanzas del respectivo Departamento y las ór­denes y disposiciones de las autoridades constituídas; y e) Ejercer las funciones que actualmente tienen las Gendar­merías y Cuerpos de Policía en los Departamentos. Art. 4 ° El Comandante General y el segundo Jefe de la Gendarme ría tendrán el carácter de Funcionarios de instrucción criminal en todo el territorio de la República, y actuará como Secretario el Oficial del mismo Cuerpo que tengan á bien de­signar. Art 5. 0 Los Oficiales de Gendarmería que sean Comandan­tes de acantonamiento tendrán también el carácter de Funciona­rios de instrucción criminal dentro de los límites del Municipio en dond e se hallen acantonados, actuando con un Secretario que será uno de los subalternos que comanden. Art. 6.° Cuando en los lugares despoblados se descubriere Ja reci e nte perpetración de algún delito, los Oficiales de Gendar­mería , Gendarmes de primera clase, Comandantes de escolta, etc., con alguno de los Agentes de su rr.ando por Secretario, harán las - veces de Funcionarios de instrucción para aprehender á los de­lincuentes y levantar las primeras diligencias informativas. Hecho le cual entregarán éstas y el preso ó presos á cualquier Funcio­nario de instrucción del Municipio á que pertenezca el paraje 4on •f e se cometió el delito. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -399- Art. 7. 0 El nombramiento de Gendarmes corresponde á la Comandancia General, y el de los jefes de Gendarmería y de­más empleados subalternos los hará el Poder Ejecutivo á pro­puesta de aquélla. Art. 8. 0 La Comandancia General qneda facultada para ejercer las siguientes funciones, previa consulta y aprobación en cada caso, del Ministerio de Guerra : a) Dictar Reglamento detallado que comprenda Jos deberes del primero y segundo jefes y de todos Jos demás empleados del Cuerpo, así como también todo lo referente á organización, ser­vicio, uniforme, etc.; b) Previo acuerdo con el respectivo Gobernador, designar el número de Gendarmes, Jefes y Oficiales de este Cuerpo que deban prestar servicio en cada Departamento ; e) Designar los lugares donde deban relevarse las escoltas de correos, y el número de Oficiales y Gendarmt;s de que deban constar éstas en cada caso ; y á) Lo demás qne en desarrollo del presente Decreto le se­ñale el Ministerio de Guerra. Art. g. 0 Los Mensajeros de correos que paga la Nación figurarán en adelante como miembros de la Gendarmería, con sus sueldos actuales y con la jerarquía que el Reglamento de la mis. ma les designe. Parágrafo. La partida asignada en el Presupuesto para el pago de los sueldos de que trata este artículo será trasladada del Departamento de Gobierno al de Guerra y adscrita á éste. Art 10. El personal de Policía y Gendarmería que actual"" mente existe en los Departl:lmentos, y que desde la expedición del presente Decreto pasará á formar parte del Cuerpo de la Gendarmería Nacional, podrá ser aumentado por el Ministerio de Guerra si las necesidades Jo exigieren . Art. l 1. La Comandancia General de la Gendarmería Na-cional se compondrá del ~igui ~ nte personal : Un Comandante General; Un segundo Jefe ; Un Inspector General ; Cuatro Jefes Divisionarios; Dos Ayudantes Generales ; Un Secretario del Comandante General; Un Hatilitado; Un Comandante de Gendarmería montada; Un Port:; estandarte; Cuatro Escribientes Y los demás empleados f:m ba lternos que se consideren nece­sarios para la buena marcha de este Cuerpo. A todos estos em­pleados, Jo mismo que á los Gendarmes, se les asignará sus suel­dos y raciones por medio de Decreto ejecutivo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -400- Art 12. En el caso de que el primero 6 segundo Jefes tu­vieren que hacer viaje fuera de la capital de la República, se les. expedirá pasaporte como á empleados militares; y si tuvieren que hacer gastos de representación inherentes al puesto que desem ... peñaR, queda autorizado el Ministerio de G!lerra para abonár­selos. Art. 1 J. Los empleados de Gendarmería y de Policía que residan en Jos Departamentos son Agentes inmediatos del respec­tivo Gobernador, y como tales están subordinados á éste y sujetos á sus órdenes, sin perjuicio de que éstas puedan ser modificadas 6 revocadas por el Ministerio de G u erra. Los Gobernadores po­drán hacer todas las indicaciones que á su juicio crean oportunas y convenientes para el mejor y más eficaz servicio de los Cuerpos de Gendarmería. Art. 14. Los pasaportes y Jos gastos de personal y material los ordenarán los mismos Gobernadores departamentales. Art. 15. El Reglamento que rige en la Policía Nacional será aplicable á este Cuerpo en cuanto no se oponga al que debe formar el Comandante General. Art. 16. El Comandante General dispondrá personalmente la organización de los Cuerpos de Gendarmería que deben pres­tar sus servicios en los distintos Departamentos, conforme al or­den que se le designe. §. En caso de ausencia del primer Jefe de la Comandancia General, se encargará del Despacho el segundo. Art. 17. El Habilitado del Cuartel General de la Gendar­mería pasará mensualmente á cada Gobernación una libranza por los gastos de personal, 6 sea por los sueldos de los jefes, Oficiales y Gendarmes al servicio del respectivo Departamento, de que trata el artículo 8. 0 en su inciso b), así como también por los gastos del respectivo material. Parágrafo. La libranza del Habilitado deberá ir refrendada' por el primer Jefe, y en su defecto, por el segundo. Art. 18. El Gobernador girará orden contra el Tesoro del Departamento y á favor del Habilitado, y el valor de Jos men• cionados giros quedará depositado en la Caja de fondos del De­partamento, á fin de que el Administrador de Hacienda respec ... tivo pueda cubrir los que el Habilitado de la Comandancia Ge­neral le haga. §. En el caso de que se aumente el personal ó Jos sueldos de la Gendarmerla que existe actualmente en \os Departamentos, el Tesoro Nacional cubrirá la diferencia en uno 6 en otro caso. Art. 19. Mientras no esté definitivamente organizado este Cuerpo en alguno de los Departamentos, continuarán haciéndose los pagos y el servicio como se pra~tique en la actualidad §. Los gastos que demande la organizaci6n, servicio, etc.,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -401- del Cuerpo de Gendarmería Nacional, quedan adscritos al Minis­terio de Guerra. Art. 20. El Ministerio de Guerra queda plenamente facul­tado para dar desarrollo al presente Decreto, ya sea por medio de decretos ejecutivos 6 de resoluciones ministeriales. Art. 2 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las disposiciones contenidas en el presente Decreto, segtÍn que así lo exija el buen servicio del Cuerpo de Gemlarrnería Nacional. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, á 22 de Junio de rgo6. R;REYES El Ministro de Gobierno, DroNisro ARANGo-El Ministro de Relaciones Exteriores, AL-FREDO V ÁsQuxz CoBa-El Ministro de Hacienda y Tesoro, JosÉ M. CoRDOBÉs M.-El Ministro de Gue­rra, MANUEL M. SANCLEMENTE-El Ministro de Instrucción Pública, j. M.. RrvAs GRooT-El Subsecretario de Obras Públicas, encar­gado del Despacho, MARTÍN RRsTREPo MEJÍA. DECRETO NUMERO 748 DE 1906 (25 DE JUNIO) por el cual se fijan sueldos á los Jefes, Oficiales, Gendarmes y demás empleados de la Gendarmeria Nacional 1 El Prest'denle de la Reptiblz'ca DECRE'IA Artículo único. Los sueldos mensuales de los empleados de Ja Gendarmería Nacional serán los siguientes, en oro: Un Comandante General, doscientos cincuenta pesos, como ya esta decretado............................................. 2 50 Un Inspector General, con ciento cincuenta pesos......... 150 Un 2. 0 Jefe, con doscientos pesos .............................. 200 Un Secretario del Comandante General, con cien pesos 100 Un Ayudante General, con cien pesos ........................ 100 Un Habilitado, con cien pesos................................. 100 Un Jefe de Gendarmería montada, con ochenta pesos.... 8o El Portaestandarte, con sesenta pesos........................ 6o Los Escribientes, con sesenta pesos cada uno............... 6o Los Jefes divisionarios, con cien pesos cada uno ............ 100 Los Inspectores divisionarios, con noventa pesos cada uno.............................................................. ........... go Los Jefes de Sección, con ochenta pesos cada uno......... 80 Los Capitanes de Gendarmería, con sesenta y dos pesos cada uno................................................................... 62 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -402- Los Tenientes de Gendarmería, con cincuenta y cinco pe-sos cada uno............................................................... 55 Los Subtenientes de Gendarmería, con cincuenta pesos cada uno.................................................................. 50 Los Gendarmes de 1." clase, con veinticinco pesos cada uno.......................................................................... 25 Los Gendarmes de 2." clase, con veintitrés pesos cada uno.......................................................................... :13 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 5 de Junio de 1 go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 749 DE 1906 (25 DE JUNIO) R. REYES por el cual se nombra el personal de la Gendarmería Nacional El Presiden/e de la República DECRETA Artículo único. El personal de empleados de la Gendarmería. Nacional, será el siguiente: Comandante General de la Gendarmería, el ya nombrado, Ge-neral Pedro A. Pedraza; 2.0 Jefe, Sr. D. Antonio Escallón; Inspector General, Sr. General Laureano García; Secretario del Comandante General, Sr. Julio E. Upegui; Ayudante General, Sr. Fran~sco Ruiz; Habilitado, Sr. Clodomiro Barrera; Jefe de la 1." División, Sr. Heriberto Alvarez; Inspector de la 1." División, General Francisco T. Torrente; Inspector de la 2." División, Sr. General Cristóbal Urdaneta; Inspector de la J." División, Sr. Antonio José Duque; Escribientes, Coronel Abraham Rodríguez, y Sres. Darlo Vargas, Jorge Ramírez y Luis Carlos Medina; Jefe de la Gendarmería montada, Coronel Víctor M. Her­nández. §. De acuerdo con el Decreto orgánico, los demás nombra­mientos se harán á medida que se vayan organizando las Divisio­nes respectivas. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEHENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo~etín Militar de Colombia -403- DECRETO NUMERO 75o .DE 1906 (JUNIO 25) por el cual se hacen los nombramientos de empleados para ~1 Cuerpo de Policía Nacional El Presidmle de la República DECRETA Artículo 1.0 Hácense los 5iguientes nombramientos para e 1 Cuerpo de Policía Nacknal : Director General, el ya nombrado, Sr. Juan M. Gilibert; Secretario de la Dirección, Sr. Manuel Ignacio Torrente ; Oficial Mayor, Sr. Martín Molino A.; Oficial 1.0 , Sr. Lucio Bonell ; Oficial 2.0 , Sr. Luis María Bernal; Escribiente, Sr. Enrique Samper T.; Inspector General. Sr. Manuel A. Maldonado; Escribiente de la Inspección General, Sr. Guillermo Ro. dríguez; Habilitado, Sr. Antonio P. Calvo; Tenedor de Libros, Sr. D. Rafael Bayona Mogollón; Escribiente de la Habilitación, S ... Agustín Calvo; • Inspector de Permanencia, Sr. Casimiro Osuna; Inspector de Permanencia, Sr. Belisario L. Robayo; Secretario de la Inspección de Permanencia, Sr. Francisco A. Gómez; Secretario de la misma, Sr. Eliécer Sarmiento; Inspector Suplente d~ la misma, Sr. Eliécer Sarmiento; • Comisario Judicial, General Elisio Medina; Secretario de éste, Sr. Manuel Serrano V.; Escribiente, Sr. Antonio J. Posse; Subjefe de la Comise ría Judicial, Sr. Críspulo Lozano; Secretario de éste, Sr. Francisco García P.; E~cribiente de Ja misma, Sr. Octavio Pérez V.; Comisario de 1.• clase de la Comisaría Judicial, Sr. José Santos Medina ; Secretario de éste, Sr. Cesáreo Barreta A.; Escribiente del mismo, Sr. Milcíades Cortés V.; Fiscal de la Comisaría Judicial, Sr. Federico Rivas Frade J • Comisario Jefe de la Secci6n de Justicia, Sr. Wenceslao Ji• ménez; Comisario Mayor de 2: clase, subjefe de Ja misma, Sr. Mil• ·cfades Lara ; Comisario de 2.• clase, Sr. Demetrio Rubio T.; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -404- Comisario Mayor de J.• cla5e, Sr. Tomás Medina; Comisario de 3.• clase, Sr. Alejandro Gómez D . ; Secretario, Sr. Luis S Pavía; Escribiente, Sr. Demetrio Delgado ; Es(:ribiente, Sr. Miguel A L)pez; * Comisario Jefe de la División Central, Sr. Teófilo Franco Comisario de 2.• clase, Sr. Luis Chavarro; Comisario Mayor de 3.• clase, Sr.Miguel Yory ; Comisario de 3.• clase, Sr. Moisés Gutiérrez, Secretario, Sr. Joaquín Rodríguez ; • Comisario jefe de la 1 .• Divisi6n, Sr. Benjamín M. Pachón ; Comisario de 2: clase, Sr. Fídolo Martínez; Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Francisco Pedrajo R. ~ Comisario de 3: clase, Sr. Domingo Mora ; Secretario, Sr. Ramón Restrepo A. ; * Comisario Jefe de la 2: División, Sr. Habacuc Calderón ; Comisario de 2: clase, Sr. Antonio Gómez; Comisario Mayor de 3: clase, Sr. l\t.ianuel González; Comisario de J • clase, Sr. Juan Rosas; Secretario, Sr. Gonzalo Calderón ; • Comisario jefe de la J.• División, Sr. Torcuato López; Comisario de 2.• clase, Sr. 1sauro Peña; Comisario Mayor de 3.• clase, Sr. Antonio Nieto B.; Comisario de J • clase, Sr. Manuel A. Ramírez; Secretario, Sr. Vicente Monsalve; • Comisario jefe de la 4 .• División, Sr. Eugenio Vargas Q.; Comisario de 2: clase, Sr Elpidio Londoño; Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Adsclo Leal; Comisario de 3.• clase. Sr. Aurelio Arévalo ; Secretario, Sr. Joaquín R. Gómez ; * Comisario jefe de la s.a Divisi ,)n, Sr. Juan Ramírez T.; Comisario de 2.• clase, Sr. Domingo Torres. Comisario Mayor de 3: clase, Sr. AbrahamNeira. Comisario de 3: clase, Sr. Fidel María Vanegas. Secretario, Sr. Pablo D Prieto . • Comisario jefe de la 6 • División, Sr. Rafael F. Rodríguez Comisario de 2.• clase, Sr. Habacuc Leal. Comisario Mayor de 3: clase, Sr. Félix Sarmiento. Comisario de 3: clase, Sr. Eladio Cortés; Secretario, Sr. Jorge Ramírez R. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar dé Colombia -405- Comisario Jefe de la 7.• División, Sr. Abelardo Medina; Comisario de 2: clase, Sr. Tiberio Delgado. Comisario Mayor de 3.• clase, Sr. Francisco Sánchez. Comisario de 3 • clase, Sr. Zacarías Ortega. Secretario, Sr. Cristóbal Villamil. • Comisario Jefe de la Sección de Bomberos, Sr. Eudoro Castillo; Comisario Mayor de 2.• clase, Sr. Jesús Rueda. Secretario, Sr. Ricardo Soto L. Artículo 2.° Facúltase al Director General de la Policía Nacional para aumentar ó disminuir, dentro del personal que fija el Decreto número 7 1 1 de este afio, el número de Comisarios y Agentes en las Divisiones de que se compone dicho Cuerpo, y para organizar el personal de las Comisarías de acuerdo con las necesidades que se presenten, y teniendo en cuenta la buena distribución del servicio . Artículo 3. 0 El mismo Director podrá hacer las promocio­nes de empleados que fueren necesarios á la buena marcha del Cuerpo, dando cuenta de ellas al Ministerio respectivo. Par4 los nombramientos y bajas de los .AgeNtes no habrá necesidad de llenar esta formalidad. Artículo 4. 0 Restahlécense los puestos de Inspector de Per­manenncia y su Secretario, y el de Subinspector de Cuerpo, su­primidos por Decreto número 7 1 1 de este año, y se nombra para ocuparlos, á los Sres. Cayo García, Habacuc Franco y Librado Sandobal, respectivamente, este 1Íltimo con$ 6o en oro, mensuales. Artículo 5. 0 El sueldo del Comisario Judicial será de$ 200 en oro, men~uales. Artículo 6 ° En la Comisaría Judicial habrá un Comisario más de 1.• clase, que lo será el Dr. Luis Gaitán Sordo. §. Este y el otro Comisario de 1: ya creado, tendrán sueldo igual al Subjefe de dicha Comisaría. Artículo 7. 0 Los empleados y Agentes del Cuerpo de Poli­cía Nacional, que tengan derec;o á solicitar recompensa, úrijca­mente se les compl tará como doble el tiempo de guerra en que el país duró en contienda arm.1da. §. Así, para tiempo anterior á la presente fecha, será el iempo comprendido entre el 18 de Octubre de 1899 al 1.0 de Junio de 1903, ó sea 3 años, 7 meses y 13 días. Artículo 8. 0 ~n estos términos queda 1eformado el Decreto número 71 1, y el presente regirá como aquél, desde el 1.0 de Ju­lio próximo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEKltNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 4o6- DECRETO NÚMERO 767 DE rgo6 (JUNIO 30) por el cual se nombran Habilitados para las Comanda..icias Gen6rales de Zonas Militares El Presidenlt de la República CONSIDERANDO 1.• Que la categoría de las Comandancias Generales de las Zonas Militares impone el nombramiento de Habilitados para ellas, evitándose con esto los inconvenientes qua han surgido por figurar en las Planas Mayores de Batallones y Medios Bata­llones ; 2.Q Que el Sr. General Comandante en Jefe del Ejército hace por telégrafo solicitud en igual sentido, DECRETA Art. 1.° Créase una Habilitación en cada una de las Zonas Militares del Sur, Atlántico y Norte. Art. 2.0 Nómbran -:; e Habilitados á los Sres. Francisco A. Losada, Rafael Prado y Pedro Soriano, en su orden ; los cuales tendrán iguales obligaciones y fianza que los Habilitados de Ba­tallones. §. De esta disposic16n se exceptúa la Zona Central, que con­¡ nuará dada de alta en el Cuartel General del Ejército. Comuníquese y publíqueie. Dado en Bogotá, á 30 de junio de tgo6 El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 772 DE 1go6 {JUNIO 30) R . REYES • por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra El Presidente de la R epúbft'ca DECRRTA Artículo 1 ° Llámase al servicio activo al General Maximino O. Rivera R., y destínasele, con sueldo mensual de ochenta pesos en oro ($ 8o), como Inspector de los Recolectores de armas á quienes correspondan los Municipios de Anolaima, Villeta, Que­bradanegra, Nocaima, Vergara, La Vega, El Peñón, La Palma~ Bituima, Vianí, San Juan, Quipile, Pulí, Beltrán y Cambao. §. El nombrado cobrará w sueldo en Bogotá y en la misma forma que los Recolectores. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -407- Artículo 2.0 Desde el 1.0 de Julio venidero ganarán sueldo de Sargento Mayor los Sres. Eduardo Tanco Ponce, Cardenio A. Pérez y Vidal M. Pardo, Adjunto de la Comandancia en jefe, primer Adjunto de la primera Mesa del Estado Mayor General y Adjunto de la jefatura Militar del Distrito Capital, respectivamen .. te, que en la actualidad están como Capitanes; pero esta gracia es personal para los señores mencionados, por la especial acuciosidad con que desempe_ñan sus puestos. Artículo J.0 Llámase también al servicio activo al Subtenien­te Rafael Ortega E., y se le destina como Adjunto de la Jefatura Militar del Distrito Capital, con sueldo de Subteniente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1go6. R. REYES El Ministro de Gue~ra, MANUEL M. SANCLEMENTE CIRCULARES IMPORTANTES República de Colombia-Ministerio de Guerra-Telegrama núnu­ro 2,994-Bogotá, Julio 2 de I906 Gobernadores Departamentales ••••.•.•.••••••••••••••••••••••••• Transcribo ustedes Resolución siguiente: " RESOLUCIÓN NÚMERO 50 Mint'slerio de Guerra-Sección I:-Bogolá, Jult'o 2 de I90Ó Visto el concepto del Consejo de Ministros, emitido en sesión de esta fecha, que se copia en seguida, en el sentido de que por este Ministerio se ponga fin á la suspensión del periódico La Uni­dad, y en atención á las razones en que se apoya tal concepto, que este Despacho juzga justas y oportunas, SE R.ESUEL VE Levántase la suspensión del periódico La Unz'dad. El Mini5tro, MANUEL M. SANCLEMENTZ Sr. Ministro de Gaerra Tengo el honor de transcribir á usted el concepto adoptado hoy por el Consejo de Ministros, que dice : El Consejo de Mznislros CONSIDERANDO Que habiéndose fundado en esta capital el periódico La Unz. dad, por iniciativa de personas de alta respetabilidad, con t:::l lau­dable propósito de sostener y propagar la doctrina católica y de defender los intereses sanos del país ; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -408- Que habiendo algunos de los colaboradores de este periódi­co, contra el propósito antes dicho, incurrido en las penas legale5 que se les aplicaron por considerarse sus artículos de carácter sub­versivo, y habiéndose suspendido el periódico, que el Gobierno es­tima que puede seguir cumpliendo su patriótica misión, ' CONCEPTUA El Sr. 11inistro de Guerra púede poner fin á la suspensión del mencionado periódico La Unt'dad. Soy del Sr. Ministro muy atento, seguro servidor, CAMILO ToRRES ELICECHKA ,, Secretario del Consejo de Ministros Servidor, MANUEL M. SANCLEMENTE Ministerio de G1!_erra-Bogotá, JuNo I.0 de I906 Gobernador ...... Jefe de Zona Militar de ...... Recolectores de armas ..... . Refiérome Circular presidencial de esta fecha, sobre recolec­ción de armas, que espero daránle estricto cumplimiento, proce­diendo así: 1. 0 Una vez hecha la lista de que trata el punto (a) de la Circular, distribuirán ustedes á los Recolectores de armas los nom­bres de los individuos, de los Distritos que están á su cargo, para que ~in pérdida de tiempo y sin hacer excepciones, procedan á dar cumplimiento al punto (.b); 2. 0 Para el Departamento de Santander se comisiona como Inspector de los Recolectores de armas para que dé cumplimiento á lo dispuesto, al General Ignacio Folíaco. Para los Departamen­tos de Galán, Tundama y Boyacá, al General J esús García. Para los Departamentos de Quesada, Cundinamarca y Distrito Capital, al Gent:ral l\L ximo O. Ri era . Para los Departamentos de Tolima y Huila, al General que designe el Gobernador del Tolima. Para el Departamento de Nariño, al General que de igne el Goberna­dor. Para el Departamento del Cauca, al General que designe el Gobernador y el J efe de la Zona Militar del Sur. Para los Depar­tamentos d Antioquia y Calda , al G neral Floro G6mez. Para el Departamento de Bolívar, al General que designe el Gobernador y el Jefe Militar de la Zona del Atlántico, y para los Departamen­tos del Magdalena y del Atlántico, al General :Mazanet ; 3 ° Por t légrafo darán cuenta ustedes á este Mimsterio de la manera como se cumplen estas órdenes, para que estén termi­nadas á fines del presente mes, para lo cual todas las autoridades civi es y militares prestarán decidida cooperación; 4.0 Queda encargado el Inspector General del Ejército de dar cumplimiento á esta disposición. MANUEL M. SANCL.KMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Porvenir - N. 53

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 17

Por: | Fecha: 14/07/1906

Seria VIl - ramo B ÜJ II-1.0 17 ORGA~O DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCJTO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASGO General ~e Ipgenieroa P~táe f!IIIY bim spude,. qu' tzuestro respeto á todas las co1zvicci01zes, vmga á ~rar tn la indifirmcia y 11os deje si11 energf¡z para defender las ttuhtras ' ' ENRIQUE SIENKIEWICZ • • • Bogotá, Julio -1.4 de 1906 • • • -Oficial- DECRETO LEGISLATIVO NUMERO r 1 DE rgo6 (5 DE FEBRERO) por el cual se amplía la Ley de Alta Policla Nacional · El Presidente de la Repúblt"ca de Colombz'a En uso de las facultades de que está investido por el artículo t 21 de la Constitución, DECRETA Art. 1.0 Son reos de delitos poi íticos que afectan la paz pú­blica ó el ord n social : 1.0 Los responsables de los actos de rebelión, sedición, mo­tín ó asonada de que trata el Capítulo 3. 0 , Título 1.0 , Libro 2.0 del Código Penal, y los Capítulos 1. 0 , 2. 0 , 3. 0 , 4.0 y 5. 0 del Título J.0 , Libro 2.0 del mismo Código; 2.0 Los que de palabra, por escrito ó de cualquier otro modo impidan 6 traten de impedir la recolección de a1·mas ordenada por el Gobierno ; J. 0 Los que propalen noticias fa\5as que causen alat;"ma ó puedan producir perturbaciones en el interior ó alterar las bue­: nas relaciones de Colombia con las naciones amigas ; 4.0 L~s que injurien de hecho ó de palabra á los altos em­pleados públicos que ejerzan mando ó jurisdicción ó autoridad, sin perjuicio de que el daño que cause la agresión de hecho sea también castigado co_mo delito común, conforme al Código Penal; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 410 :... 1 • 5. 0 Los que de palabra, por escrito 6 por medio de carica-turas, letreros en las paredes ú otros menios semejantes, propen­dar. al descrédito del Gobierno, al desprestigio de las autoridades ó á resistir la implantación, desarrollo y recaudación de las ren­tas públicas, y á los defraudadores de las mismas; 6. 0 Los que lleven armas en poblado sin estar provistos del permiso de la autoridad, que ordena el artículo 48 de la Consti­tución. Art. 2.0 A las personas que se hallen en cualquiera de los casos del artículo precedente, el Presidente de la República, una vez c.erciorado de la verdad del hecho, podrá imponerles admi­nistrativamente cualquiera de las siguientes ¡..•enas, teniendo en cuenta la gravedad del caso: Reclusión hasta por un año; Prisión hasta por seis meses ; Arrresto ha~ta por un mes ; Confinamiento hasta por dos años; y Extráñamiento del territorio de la República hasta por cua­tro años. Art. 3. 0 En cualquiera de Jos casos señalados en el artículo 1.0 el Presidente de la República podrá disponer, si lo estima conveniente, que los re~ponsables sean juzgados por los Tribuna­les ordinarios, por la Corte Marcial ó por Consejos de Guerra, para lo cual tendrá en cuenta la gravedad del delito y el carácter de los delincuentes que en e~te caso serán sometidos á las sancio­nes del Código Penal. Art. 4. 0 A Jos penados conforme á €Ste Decreto podrá el Presidente de la República concederles en cualquier tiempo in­dulto, conmuta ción ó rtbaja de una rartc de la pena que se les haya im¡.;uesto. Art. 5. 0 El Pre!)idente de la R e ~ ública podrá, en determi­nados casos, d e le gar á los Gob e rnadore s de los Departamentos alguna 6 algunas de las facultad e s que se le confieren por el pre­sente Decreto; pero las providfncias qt:e en tal caso dicten Jos Gobernadores, serán sometidas á la censura del Gobierno, sin cuya aprobación no podrán llevane á efecto. Art. 6.• En los términos del pre~ente Decreto, queda refor­mado el Decreto Legislativo sobre Alta Policía Nacional que fue aprobado por la Ley 8: de 1905, y cualesquiera otras disposicio­nes que le sean contrarias. Art. 7. 0 Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, á 5 de Febrero de 1go6. R. REYES El Ministro de Gobierno, GFRARoo PuLECro-El Ministro de Relaciones Exteriot es, CLíMACo CAI.DERÓN- El Ministro de Ha­cienda y Tesoro, FÉux SALAZAR J.-El Ministro de Guerra, MA­NUEL M. CASTRO U.-El Mini tro de In!)trucci6n Pública, CARLOS CuERVO MÁRQUEz-El Minbtro d t: Obras Públicas, MouEsTo GARcÉs Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -411- DECRETO NUMERO 71 1 DE 1906 ( 1 6 Dlt JUNIO) por el cual se reorganiza el Cuerpo de Policía Nacional El Pt eszaente de la República de Colombia CONSIDRRANDO Que el artículo 4.0 del Decreto Legislativo número 1475, de 1.0 de Octubre de 1902, autoriza al Gobierno para organizar y reorganizar el Cuerpo de Policía Nacional cuando lo crea con­veniente ; para crear y suprimir empleos en el mismo, y señalar sueldos, . DltCRltTA Art. 1. 0 El Cuerpo de Policía Nacional de Bogotá constará · -del personal que pasa á expresarse, con las siguientes asignacio­nes en oro: Dirección Un Director General, con ............................. $ 250 ••• Un Secretario de la Dirección, con.................... 120 · •• Un Oficial Mayor, con........ . ............ ............ . .. 65 Un Oficial 1 . 0 , con......... .. . •• • . .. . .• . .. . . . . •• • ... . . 6o Un Oficial 2.0 , con............... . .. . ... ... ... ... ... ... 4:2 Un Escribiente, con........... . .... ••• .. •.• ••• •.. .... .. 40 Un Inspector General, con .. . . ... . . . . ... .. . .. . . .. . . . . 150 Un Escribiente de éste, con........... . .. .. .. .•. ...... 40 Un Habilitado, con....................................... So ••• Un Tenedor de Libros, con... . . .. . ..... .. ... ... . . .. .. So Un E-.cribiente del mismo, con........... .. ... ... .. . .. 40 Dos Inspectore~ de Permanencia, á $ 70 cada uno. 140 Dos Secretarios de éstos, á $ 4 5 cada uno............ go Un Inspector suplente para la Inspección de Permanencia, que devengará el sueldo d~l In~pector á quien reemplace. Comisaría de Polida J udicia/ Un Comisario de Policía Judicial, con .......... $ 150 Un Comisario Subjefe, con......... . . .. . . ............ lOO Un Comisario de I • clase, con......... ... .•• ... . . 70 Un Fiscal, con...... . . . .............. ... .•. ••• ... ... .•• lOO Tres Secretarios, á $ 50 cada uno . . .. .. .. . . ... .. . I so Tres Escribientes, á $ 40 cada uno................. 120 Sección de JustiCia Un Comisario jt=>fe de la Sección, con ............ 150 Un Comisario Mayor de 2: clase, Subjefe, con... 100 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Botetfn Militur a Colombia Ji.ltl - Un Comisario de 2.• clase, con...................... 65 Un Comisario Mayor de 3.a, con ••••••..••.••• -..... 62 Un Comisario de 3. •., con .••••.•••••••.•••••••••• , ••• . 6o Un Secretario, con .•••••••••••••••••.•••••.••••••••••• , 45 Dos ~E~cribientes, á $ 40 cada utto......... •.. . • • . . • So Treinta y cinco Agentes de 1.• clase, á $ 35 cada UIIO., •• , ••• ••• ••• ••• ••, ••• ••. ••• ••• ••• •• , ••• ••• •••. •• ••, ••. •••,,, 1,22 5 Divisiones ueve Comisarios de 1.• clase, Jefes de Divisi6n, $ 70 cada uno............................................. 630 :ocho Cdtnisarfos de 2.• clase, á$ so cada uno... 400 Nueve Comisarios Mayores de 3.\ á $ ~5 cada uno.,............................................. . . . . .. ... . . . •. . 40 5 Ocho Comisarios de 3.•, á$ 40 cada uno..... ••• 320 Nueve Secretarios, á$ 37 cada uno............... 333 Cien Agentes de 1. • clase, á $ 25 cada uno ••••• 2,500 Doscientos Agentes de 2 . .., á $ 23 cada uno...... 4,000 ••• Quinientos Agentes de 3.a, á. $ 20 cada uno .••.•. 10,000 Art. 2.0 El Cuerpo constará de ocho Divisiones y dos Sec- ~iónes, y cada una de éstas se compondrá del personal que pasa ' expresarse : &cción de Justicia Destinada á la investigación de crímenes y delitos. Constará del personal expresado en el artículo anterior. Divisi6n Central Destillada para servicios especiales, como espectáculos pú-blicos, entrega de boletas, comisiones, etc. etc., y constará de : Un Comisario de 1 ... clase, jefe. Un Comisario de 2 ... Un Comisario Mayor de J ... Un Secretario. V e in te Agentes de 1 ... Veinte Agentes de 2 ... Cien Agentes de 3: • Primera Diviszón Destinada á prestar el servicio de vigilancia en el primer Distrito; constará: De un Comisario de 1 ... cla e, Jefe. Un Comisario de 2: clase. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de CQlombia -413 Un Comisario Mayor de 3.• Un Comisario de 3 .• Un Secretario. Quince Agentes de 1." clase. Treinta Agentes de 2." Noventa Agentes de 3! Segunda División Destinada al servicio de vigilancia del segundo Distrito constará de : Un Comisario de 1: clase, Jefe. Un Comisario de 2." clase. Un Comisario Mayor de 3: Un Comisario de 3 .• Un Secretario. Quince Agentes de 1." clase. Treinta Agentes de 2:, y Noventa Agentes de 3 .• Tercera DiviSión Destinada al servicio de vigilancia del tercer Distrito ; cons-tará de: Un Comisario de 1: clase, Jefe. Un Comisario de 2." clase. Un Comisario Mayor de 3." Un Comisário de 3: Un Secretario. Diez Agentes de 1." clase. Treinta Agentes de 2.", y Cincuenta Agentes de 3: Cuarta Divi'st'!m Destinada al servicio de vigilancia del cuarto Di~trito ; cons-tará de: Un Comisario de 1." clase, Jefe. Un Comisario de 2." clase. Un Comisario Mayor de 3.• Un Comisario de 3." Un Secretario. Diez Agentes de 1." clase. Treinta Agentes de 2.", y Cuarenta Agentes de 3. • , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -414- Quin/a Dzvisión Destinada al servicio de vigilancia del quinto Distrito; cons-tará de : Un Comisario de 1.& clase, Jefe Un Comisario de 2.& clase. Un Comisario Mayor de J .. Un Comisario de J ... Un Secretario. ~iez Agentes de 1 . & clase. Veinte Agentes de 2.\ y Cunrenta Agentes de J ... Sexta Dzvi'sión Destinada al servicio de vigilancia del sexto Distrito; cons-tará de: Un Comisario de 1.& clase, Jefe. Un Comisario de 2 .. clase. Un Comisario Mayor de J ... Un Comisario de 3 ... Un Secretario. Diez Agentes de J.& clase. Veinticinco Agentes de 2 .. , y Cincuenta Agentes de 3 ... Séptima Dzvt'sión Destinad ·, á prestar el servicio de vigilancia en el barrio de Chapinero ; constará de : Un Comisario de 1 ... clase, Jefe. Un Comisario de 2 ... clase. Un Comisario Mayor de J & Un Comisario de J ... clase. Un Secretario. Cinco Agentes de 1 ... clase . Diez Agentes de 2 \ y Veinticinco Agentes de J ... Sección de Bomberos Encargada de la conservación y reparación de las bombas, cuido de la brigada y para atender á los incendios é inundacio­nes ; constará de : Un Comisario de 1. .. clase, Jefe. Un Comisario Mayor de 3 ... clase. Un Secretario. Cinco Agentes de 1 ... clase. Cinco Agentes de 2. a, y Diez Agentes de 3·& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -415 Art. J. 0 La Policf~ N"cional rP.sidentP. en el Distrito Capi­tal quedará, para lo referP.nte al orden público, bajo el mando militar de la Comandancia G~neral de h. Gendarmería Nacional; pero en lo que toca á su régimen intern0, org-anización y servicio, dependerá exclusivamente de su n ·rector General, y se regirá por sus propios reglamentos Parágrafo. T udo sen•icio que solicite de la Policía Nacional cualquiera autoridad, deberá ser pedido por conducto del Minis­terio de Guerra. Art . 4. 0 Quedan investidos del carácter de funcionarios de instrucción f'l Director General, el Co llisario de Policía Judicial y sus dos Comisarios subalternos, el Jefe y los Comisarios subal­ternús de la Secci6n de Justiria y los Inspectores de Permanencia. Art. 5 ° Las Comi~arías especiales del Cuerpo quedan agre­gadas á la Comisaría de Policía Judicial, y las funciones que aquéllas desempeñaban quedan agregadas á ésta. Art. 6.0 Para ser miembros del Cuerpo de Policía Nacional se requieren las siguient~->s condiciones: saber leer y escribir y contar; no haber sido condenado á sufrir pena corporal alguna·; estar en pleno goce de los derecho'i de ciudadano ; tener com­plexión robusta, sin vicio alguno org\nico; poseer maneras cultas, carácter firme y suave, ser mayor de veintiún años y menor de cincuenta. Art. 7. 0 Todo individuo que quiera colocarse en el Cuerpo como Agente firmará una diligencia de enganche, por la cual se obliga á servir el puesto por el término de cuatro años consecuti .. vos, sin derecho á retiro antes de finalizar este período Art. 8.0 Ningún individuo perteneciente al Cuerpo de la Policía podrá ocupar un puesto superior sin haber servido el infe­rior por el término de seis meses por lo menos. Art. g.0 Todo Agente que compruebe, con certificado del Médico del Cuerpo, que se halla enfermo, tendrá derecho para separarse del servicio hasta por treinta días, con derecho al goce de medio sueldo. Los empleados superiores gozadn de la misma gracia, pero al concedérsela, la Dirección deberá dar cuenta in .. mediatamente al Ministerio á que esté adscrita la Policía, para que éste le dé su aprobación. Las licencias que se soliciten sin las circunstancias de enfermedad también podrá concederlas el Direc­tor General, pero sin sueldo. Art. 10. Las faltas que cometan los Agentes serán castiga-das con las siguientes penas, según su grave Jad : 1.'" Amonestación en privado; 2.'" Reprensi6n pública en la Orden General del Cuerpo; 3.'" Multas de $ 10 á 200; 4 .'" Arresto de uno á diez dfas en el local de la respectiva División, con privación de la mitad del sueldo ó sin él, y sin per­ju. icio del servicio; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -416- ,S.• Arresto en el calabozo hasta por diez días, sin sueldo; 6.• Retrog-radación de un puesto superior á uno inferior ; 7 .• Remoción y envío á una Colonia Penal hasta por cuatro años; Art. 1 1. Los Comisarios Jefes, para el buen desempefio de sus respectivas Divisiones y Secciones, podrán imponer las penas de amonestación en privado ó en público, aumento de servicio y privación de franquicias. Art. 12. Las faltas que cometan los demás miembros del Cuerpo serán castigadas según su gravedad, con las siguientes penas: 1 .• Amonestación en privado 6 en público ; 2.• Multas hasta por cuatro pesos en oro ; 3.• Arresto hasta por diez días, con privación de parte del súeldo; 4.• Retrogradación de su empleo á otro inferior ; s.• Suspensión del empleo hasta por tres meses; y 6. • Remoción. Parágrafo. Estas penas serán impuestas por la Dirección General, excepto las 4.•, s.• y 6 •, que se impondrán por el Mi­nisterio á petición del Director. Art. 13. Los candidatos para llenar cualquier vacante que ocurra en un empleo superior podrán ser propuestos al Ministe· rió por la Dirección General . Art. 14. Todo empleado ó Agente del Cuerpo que haya prestado sus servicios en la Policía por el término de diez años consecutivos, á contar desde el día en que fue nombrado, y que haya observado conducta intachable, tendrá detecho á una gra­tificación en la forma siguiente : 1.0 Los que devenguen un sueldo de $ 20 á $ JO en oro mensuales, les corresponderá el veinticinco por ciento del sueldo que devenguen en un año; 2.0 Los que tengan de $ 30 á $ 80 en oro, á un veinte por ciento del stieldo que devenguen en un año ; 3.0 Los que tengan de $ So en oro en adelante, un quince por ciento del sueldo que devenguen en un afio ; 4.0 La liquidación se hará de acuerdo con la asignación de que di~frute el empleado el día que curnpla los diez años de ser­vicio; 5. 0 ~¡ hubiere prestado servicios en tiempo de guerra, éste se le computará como doble para los efectos de la liquidación ; 6. 0 A los individuos que hayan sido castigados se les des .. contará el uno por ciento de la suma total por cada castigo. Art. 15. Los miembros del Cuerpo de Polida que hayan recibido la primera recompensa tendrán derecho á una nueva siempre que hayan continua lo sirviendo por cinco años más con­secutivamente, sin contar el tiempo de guerra como doble. Esta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -417- recompensa sará de un doce por ciento del sueldo de un año para los que devenguen de $ 20 á $ 30 en oro mensuales ; de un diez por ciento para Jos que devenguen de $ 30 á $ 8o en oro men­suales, y de un ocho por ciento para los que devenguen de $ So en oro en adelante. Lo mismo que en la primera liquidación, se hará de acuerdo con la asignación de que disfrute á tiempo que le sea concedida la recompensa, y los descuentos por los castigos que tengan serán también los mismos. Art. 16. Los empleados y Agentes que se crean con dere .. cho á la gratificación de que tratan los artículos anteriores, ele­varán un memorial al Director General para que é~te ordene se levante el respectivo expediente. Con esta prueba ocurrirán al Ministerio para que allí se decrete la recompensa, si á ello hu­biere Jugar. Caja de Gratificaciones Art. I 7. Créase una Caja de Gratificaciones y Recompensas , la cual sé compondrá de los siguientes fondos: 1.0 Del descuento del dos por dento mensual del sueldo que gane cada empleado; 2.0 De las multas ó arrestos sin sueldo que por faltas se les impone á los mismos ; 3. 0 De las multas que se impongan á particulares por con- · travenciones ; 4.0 Del valor que se obtenga del remate de los objetos que pór cualquier motivo vengaR á la Policía, y que después de un afio no sean reclamados por sus dueños; 5. 0 De las sumas 6 valores que se tomen en las casas de juego; 6.0 J)e los servicios remunerados; ¡. 0 Del descuento que se haga á los empleados en las licen­cias que les concedan sin sueldo, á cuyo fin el Hahilitado, al girar la respecti-va libranza, lo hará por los sueldos completos. :Art. 18. Los acto~ importantes de valor y de abnegación, la buena conducta, el buen comportamiento y la puntualidad en el servicio dan lugar para el personal de la Policía á las siguientes recompensas : 1.0 Testimonio de satisfacción ; 2.0 Mención honorífica; 3. 0 Gratificación pecuniaria; y 4.0 Medalla de honor. Art. 19. Tanto las penas impuestas como las recompensas concedidas se pondrán en conocimiento de cada División y se in­sertarán en el Libro registro matrícula del empleado que haya sido penado 6 premiado. Art. 20. El Director General concederá las recdmpensas de testimonio de satisfacción y de mención honorífica. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -418- Art. 21. Respecto de las. otras recompensas, se resolverán por el Ministro de Guerra á propuesta del Director General. Parágrafo. Los individuos que tuvieren más de veinte casti­gos no tendrán derecho á gratificación alguna. Art. 22. A los Agentes de Policía del Distrito Capital que pasen á la Gendarmería Nacional, ó viceversa, se les computará y aumentará el tiempo de servicio para los efectos de la gratifi. cación, siempre que el pase sea ordenado de un Cuerpo á otro y que el servicio haya sido continuo. Art. 2 3. Se dará una gratificación á los que capturen prófu­gos y criminales de las Penitenciarías 6 Colonias Penales. Art . 24. Se premiar~n con un certifi!:ado de acción distin­guida de valor todos aquellos actos que lo merezcan, para que tengan derecho á un ascenso en la primera vacante que ocurra. Art. 2 5. Los fondos que entren á la Policía con destino á la Caja de Gratificaciones, ciñéndose á los reglamentos del Montepío Militar en cuanto á seguridades para la Caja, serán colocados á interés á fin de cada mes por el Habilitado y previa la aproba­ción del Director General. De esto se dará cuenta al Ministerio respeclivo. Art. 26. Los fondos de la Caja de Gratificaciones sólo po­drán emplearse en las recompensas y gratificaciones antedichas, en el auxilio prudencial para los empleados y Agentes que á con­secuencia del servicio hayan recibido alguna herida grave ; en el pago de acciones distinguidas de valor; en el auxilio prudencial dado á las familias de los empleados y i\ gentes que fallezcan de muerte violenta causada por crimen en el desempefio de alguna comisión, 6 en momentos que estén cumpliendo con su deber como empleados del Cuerpo. Art. 27. De los fondos de la Caja de Gratificaciones destí­na" e hasta la suma de veinte pesos en oro para la inhumación de los cadáveres de los Agentes, y hasta cu:-trenta pesos en oro para cada uno de los demás empleados. Igualmente destínase hasta la suma de veinte pesos en oro m e nsuales para abastecer de drogas la Botica del Cuerpo. Art. 28. El Comisario Judicial, el Jefe de la Sección de Jus. ticia y los Inspectores de Permanencia harán efectivas las fianzas que se otorguen ante ellos, cuando sean infringidas, previa com­probación del hecho, con dos testimonios hibiles. Para esto el Funcionario hará comparecer al responsable y le intirr.ará la or­den de pago inmediata, y si el fiador no satisficiere el valor de la fianza, .el Funcionario ante quien deba hacerse efectiva se la con­vertirá en arresto á razón de un día por cada peso en oro. Art. 29. El personal del Cuerpo que vista uniforme tendrá derecho á dos vestidos anualmente, uno de parada y otro de cuar­tel. Para proveer á dicho gasto créa~e una Caja que se denomi­nará Fondo de equipo, la que será formada con el descuento de cin- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -419- co pesos papel mensu!l.les á todo empleado ó Agente qne deba vestir uniforme, y con
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 17

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 19

Por: | Fecha: 28/07/1906

Serie VIl - Tomo ll -------------·-· ORG·A·NO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL BJRRUITO Director FRANGI.SGO J. VERGARA Y V.EL.ASGO General de Ingenieros Putdt muy birn suceder r¡ue mteslro respeto á todas las ctmviccionu, fJe~tga á parar m /a Í1tdiftrmcia y 'lOS deje sin tntrzfa para difmder las 1tu! stra.t ENRIQUE SIENK'IEWICZ • • • Bogotá, Julio 28 de 1906 - · Oficial- DECRETO NUMERO 875 DE 1906 (JULIO 22) • • • por el cual se honra la memoria del General en Jefe Manuel D Montúfar El Pttsidtnle de la Repzjb/ica CONSIDERANDO Que acaba de morir en esta ciudad el Sr. General en jefe D. MANUEL D. MoNTÓFAR, cargado de años y de merecimientos; Que el Sr. Gener'll MoNTÚFAR, desde los comienzos de su vida prestó á la causa del orden sus servicios como militar experto y pundonoroso, y supo distinguirse por sus aquilatados méritos de probidad, entereza de carácter y valor cívico y moral ; Que en la transformación política llevada á cabo en Colom­bia, fue uno de los elementos que contribuyeron á su desarrollo, y que no obstante su larga vida, desciende á la tumba dejando un nombre limpio y sin sombras, DECRETA Art. 1.0 Dep16rase la muerte del Sr. General en Jefe MANUEL D. MoNTÓFAR. Art. 2.0 Recon6cense los servicios importantes prestados ·p<)r el extinto General durante su larga y meritoria vida. Art. 3. 0 Sirvan su memoria y sus hechos de digno ejemplo para los colombianos, y en particular para el gremio militar,-á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de CoJom bia -442- quien honró con su lealtad á las instituciones, su respeto á la auto­ridad, sus dotes militares y su pericia y valentía en el combate. Art. 4. 0 El Ejército llevará luto por diez días en señal de due­lo. Por la Comandancia en Jefe del Ejército se tributarán al finado los demás honores que le corresponden. Art. 5. 0 Los gastos que ocasione el servicio fúnebre se harán por cuenta del Tesoro Nacional. Art. 6.° Copia de este Decreto envfese á los deudos por con­ducto del Ministerio de Guerra. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, á 22 de Julio de rgo6. El Ministro de Gu · rril, MANUEL M SANCLRMKNTK DECRETO NUMERO 59 DE rgo6 (12 DE ENERO) R. REYES que nombra Recolectores de arma1 y Agentes del Gobierno, les señala sus fun • ciones y sueldos y les designa las regiones que deben recorrer en los distintos Departamentos El Presz'dmle de la República de Colombia DECRETA Art. 1.0 Para dar cumplimiento á los Decretos números 750 de 1904 y 1 145 de 1905, y á los dictados con posterioridad en desarrollo de éstos, nómbrase Cúmisionados especiales del Gobier­no para la recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra que aún se encuentran en poder de particulares, á los siguientes Generales y Jefes, con las asignaciones y para las re­giones que á continuación se expresan : PARA EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA General Laureano García, con $ 8o mensuales, para las si­guientes Provincias: Centro, con los Municipios de Barbosa, Cal­das, Copacabana, Envigado, Estrella, Guarne, Itagüf, Girardota, Medellín, Puerto Berrío, Prado, Santo Domingo, San Pedro, San Roque y Y.)lombó; No1·deste, con los Municipios de Amalfi, Caro­lina, Donmatías, Entrerríos, Gómez Plata, Remedios, Santa Rosa, Segovia y Zaragoza; No·rle, con los Municipios de Angostura, Anorí, Campamento, Cáceres, Ituango, San Andrés, Yarumal y Zea; Ocddenle, con los Municipios de Antioquia, Anzá, Beturia, Giraldo y Urrao; Sopelrán, con los Municipios de Belmira, Ebéji­C( I, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo, Sopetrán y Sucre; Ura­~ á, con los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Mu­rind6, Pa varandocito, Riosucio y Turbó ; General Francisco ]::~ramillo, con $ 8o, para las siguientes Provincias: Aures, con los Municipios--de Abejorral, La Ceja, Pe~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -443- silvania, Sansón, San Agustín y Santa Bárbara ; Fredonz'a, con los Municipios de Amagá, Angelópolis, Armenia, Fredonia, HelicO­nia, Retiro y Titiribí; Orz'ente, con los Municipios del Carmen, Cocorná, Concepción, Guatapé, Marinilla, Peñol, Rionegro, San Carlos, San Luis, San Rafael, Santuario, San Vicente y Vahos; Sudoeste, con los Municipios de los Andes, Bolívar, Concordia, Jar­dín, Jericó, Nueva Caramanta, Salgar, Támesis y Valparaí.so. , PARA El. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO General Rafael Rodríguez R., con $ 80 mensuales, en las Provincias siguientes : Barranquz1la, con los Municipios de Barran- . quilla, Galapa, Palmar de Varela, Santo Tomás, Sabanagrande, Soledad y Tu hará; Sabanalarga, con los Municipios de Baranoa, Campo de la Cruz, Juan de Acosta, Manatí, Polonuevo, Sabana­larga y Usiacurí. 1 PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Coronel Juan M. Sicard, con$ 80 mensuales, para las Pro-. vincias siguientes : Carmen, con Jos Municipios de El Carmen, Guamo, San Jacinto, Totón, Yucal, San Juan y Zambrano; Carlt~­gena, con Jos Municipios de Arjona, Calamar, Cartagena, Maha­tes, Santa Catalina, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco y Villa­nueva; Prc.vülenda, con el Municipio de San Andrés; Sinú, con los Municipios de Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Lorica, :Montería, Purísima y San Pela yo; General M. M. Torralbo, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes: Coroza!, con los Municipios de Coroza}, Chimi, Morroa, Ovejas, S::~hagún y Sincé; Magangué, con Jos Municipios de Ayapel, Caimito, Magangué, Majagual, Sucre y San Benito; M( mpós, con los Municipios de Barranca de Loba, Margarita, Mom¡.>ós, Morales, Pinillos, San Fernando, San Martín y Simid; Sz"ncelejo, con los Municipios de Palmito, Sampués, San Andrés., San Onofre, Sincelejo, Tolú y Tolú Viejo. PARA EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ General Arturo Pérez, con $ 8o mensuales, para las Provia­cias siguientes: Ocddenle, con Jos Municipios de Briceño, Buenav~ ta, Caldas, Chiquinquirá, Coper, Maripí, Muzo, Pauna, Ráquir.,a., Saboyá, Sutamarchán y Tinjacá; Vélez, del Departamento de Ga­lán, con los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Guabatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Citle, Sucre y V élez; General Julio Urdaneta, con $ 8o mensuales, para las PrO­~ incias siguientes: Centro, con Jos Municipios siguientes : Boyacá, Chíquisa, Cómbita, Cucaita, Chivatá, Leiva, Motavita, Oicatá, Sá­chica, Samacá, Sora, Soracá, Sotaquirá, Toca, Tunja, Tuta y Ven­taquemada; Márquez, con Jos Municipios de La Ciénaga, Chiriví, Jenesano, Ramiriquí, San Rafael, Siachoq"Ue, Tibaná, Turmcqué, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -444- Umbita, Viracachá y Zetaquirá; Nezra, con los Municipios de Chi­navita, Garagoa, Macana), Miraflores, Pachavita y Páez; Ricaurk, con los M11nicipios de Arcabuco, Chitaraque, Gachantiva, Guata­que, Moniquirá, Pare, Santa Ana y Togüi; Tenza, con los Munici­pios de Capilla, Guateque, Guayatá, Somondoco, Sutatenza 'y Tenza. P~RA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA General Leopoldo Triana, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes : Cali, con los Municipios de Cali, Dagua, Ja­mundí, Pavas, Vijes, Yotoco y Yumbo; Buenaventura, con los Mu­nicipios de Anchicayá, Buenaventura, Centro, Mica y, Naya y Tim­biquí; Arboleda, con los Municipios de Bolívar, Huasanó, Roldani­llo, Toro y Unión; General Francisco Mosquera, con $ 8o mensuales, para las Provincias siguientes : Popayán, con los Municipios de Calibío, Ca­jibío, Coconucos, Dolores, La Sierra, Morales, Paniquitá, Patía, Popayán, Puracé, Rioblanco, Silvia, Tambo, Timbio, Totoró y ~unía; Santander, con los Municipios de Buenosaires, Caldono, Caloto, Corinto, Santander y Toribio; La Plata, con los Munici­ ·pios de Carnicerías, La Plata, Nátaga, Paicol y Páez; General Juan Alegría, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Caldas, con los Municipios de Almaguer, Arbela, Bolívar, La Vega, Mercaderes, San Pablo y San Sebastián; Coronel Pablo Emilio Losada, con $ 8o mensuales, para la Provincias siguientes: Buga, con los Municipios de Buga, Cerrito, Guacarí y San Pedro; Palnu'ra, con los Municipios de Candelaria, Florida, Palmira y Pradera ; Quindío, con los Municipios de Ar­menia, Calarcá, Cartago, Finlandia y Victoria; Tuluá, con los Municipios de Bugalagrande, San Vicente, Tuluá y Zarzal; Coronel Francisco Olarte , con $ 80 mensuales, para las Pro­vincias siguientes: Atralo, con los Municipios de Bagadó, Bevará, Carmen, Lloró y Quibdó; San Juan, con los Municipios de Baudó, Condoto, Istmina, Nóvita, Sipí y Tadó. PARA EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA General Gregario Puentes Losada, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Gz'rardot, con los Municipios de Carmen, Cunday Girardot, Guataquí, Melgar, Nariño, Nilo, Ricaurte y Santa Rosa; Genpral Floro Moreno, con $ 80 mensuales, para la Provin~ cía de Guaduas, con los Municipios de Chaguaní, Guaduas, La Paz, Nimaima, Nocaima y Quebradanegra; General Demetrio Mora, con $ 8o mensuales, también para la Provincia de Guaduas, con los Municipios de Beltrán, Bituima, San Juan, Vergara y Vianí; General Rafael M. Gaitán, con $ 100 mensuales, para la Pro­vincia de Facatalivá, con los Municipios de Anolaima, Bojacá, Fa­- catativá, Madrid, Subachoque y Zipacón; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colom-bia - 4'45- General Daniel Gaitán, con $ 8o mensuales, también para la Provincia de Facalaiivá, con los Municipios de La Vega, San Fra~ cisco, Sasaima, Sfquima, Supatá y Villeta; General Antonio M. Ortrz, con $ 8o mensuales, para la Pro.. viocia de Funza, con los Municipios de Bosa, Cota, Chía, Engati­vá, Funza, Fontib6n, La Calera, Mosquera, Soaeha, Usaquén y Usme; General Facundino López, con $ 8o mensuales, para la Pro­vincia de Oriente, con los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Choa­ch!, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une; General Benjamín Silva, con $ 80 mensuales, para la Provin;.: cia de Tequendama, con los Municipios de Anapoima, El Colegio, Jerusalén, La Mesa, Pulí, Quipile, San Antonio, Tocaima, Tena y Viotá; Coronel Jesús Vargas, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Suma paz, con los Municipios de Arbeláez, Fusa gasugá, Pand" Pasea y Tibacuy. , PARA EL DEPARTAMENTO DE GALAN General Ladislao Ortiz, con $ 8o mensuales, para las Provin­cias siguientes: Charalá, con los Municipios de Charalá, Cincelada, Confines, Enciso y Ocamonte ; Guanentá, con los Municipios de Aratoca, El Valle, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Gil y San Joaquín; Socorro, con los Municipios del Socorro1 Gámbita, üuadalupe, Oiba, Palmas, Páramo y Suaita; Suárez, con los Municipios de Barichara, Betulia, Cabrera, Chima, Contrata­ción, Galán, Hato, Palmar, San Vicente, Sirnacota y Zapatoca. PARA EL DEPART.Al1ENTO DE HUILA General Simón Chacón, con $ 80 mensuales, para la Provi~ cia del Su.r, con los Municipios de Agrado, Altamira, Elfas, Gar­zón, Gigante, Guadalupe, Hato, La Jagua, Naranjal, Pital, Pitalito, Santa Librada y Timaná; General Ulpiano Manrique, con 80 mensuales, para la Pro­vincia de Nez'va, con los Municipios de Aipe, Baraya, Campoale­gre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Neiva, Retiro, Unión, Vi­lla vieja y Y aguará. PARA EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA General Julio C. Upegui, con $ 100 mensuales, para las Pr vincias siguientes: El Banco, con los Municipios de El Banco, Guamal, Plato, Santa Ana, Tamalameque y Tenenfe ; Padilla., con los Municipios de Barrancas, Camarones, Dtbulla, Fonseca, Riohacha, San Juan de Cesar y Treinta; San/amarla, con los Mu:. nicipios de Ciénaga, Heredia, Pedraza, Piñón, Pivíjay, Pueblovie­jo, Remolino, Salamina, San Antonio, Santamarta y Sit1onuevo; Valle de Upar, con los Municipios de Chiriguaná, Chimichagua, Codazzi, La Paz, Valencia de Jesús, Valle de Upar y Villanueva. PARA EL DEPARTAMENTO DE NAJUÑO. General Francisco de P. Castro, con $ 80 mensuales, para las Provincias siguientes: Barbacoas, con los Municipios de Barbacoas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -446- Magüí, San José y San Pablo; Juamzmbtt, con los Municipios de Albán, El Rosario, La Cruz, La Unión, San Lorenzo, Tablón y Taminango; Nú1iez, con los Municipios de Guapi, Iscuandé, Mos­quera y Tumaco ; General Miguel E. Villota, con $ 6o mensuales, para las Pro­" fincias siguientes : Obando, con los Municipios de Carlosama .. Con­tadero, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Ipiales, Puerres y Pupiales ; Pasto, con los Municipios de Buesaco, Consacá, Florida, Funes, Pasto, Sandoná, Tambo, Tangua y Yacuanquer; Túquerres, con los Municipios de Ancuyá, Guaitarilla, Guachavés, !mués, Li­nares, Mallama, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Túquerres y Yas­eual. PARA EL DEPARTAMENTO DE QUESADA General Antonio Gómez R ., con $ 8o mensuales, para las Provincias siguientes: Zipaquirá, con los Municipios de Cajicá, Co­gua, Gachancipá, Nemocón, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá; Ohalé, con los Municipios de Carupa, Cucunubá, Simijaca, Susa, Sutatenza, Tausa y Ubaté ; General Antonio Rojas, con $ 8o mensuales, para la Provin­cia de Choconlá, con los Municipios de Chocontá, Hatoviejo, Ma­chetá, Manta, ~uesca y Tibirita; Coronel Guillermo Moneó, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes: El Guavz'o, con los Municipios de Gachetá, Ga­cbalá, Gama, Jun{n y Ubalá; Gualavita, con los Municipios de Gua­tavita, Guasca, Sesquilé y Sopó; General Tomás García, con $ 8o mensuales, para la Provin­cia de Rionegro, con los Municipios de Pacho, San Cayetano, Pai­me y Peñón; General Esteban Rubio, con $ 80 mensuales, para la Provin­cia de Rz'onegro, con los Municipios siguientes : Caparrapí, La Palo: ma, La Peña, Utica y Yacopí. PARA EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER General Gustavo García H errero!t, con $ 8o mensuales, para las Provincias siguientes: Cúcuta, con los Municipios de Arbole­das, Bochalema, Cúcuta, Concordia, Chinácota, Gramalote, Rosa­rio, San C'ayetano, San José y Salazar; Pamplona, con los Munici­pios de Cácota, Chitagá, Cucutilla, Labateca, Mutiscua, Pamplona, Silos y Toledo; General Urbano Castel1anos, con $ 8-:> mensuales, para las Provincias siguientes : Soto, con los Municipios de Bucaramanga, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanzas, Rionegro y Suratá; Los Santos, con los Municipios de Cepitá, Guaca, Los Santos, Pie­decuesta, San Andrés y U mpalá ; García Rovira, con los Munici­pios de Capitanejo, Carcas{, Cerrito, Concepción, Enciso, Málaga, Molagavita, San Miguel, Servitá y Tequia; General Eladio Lozano, con $ 8o mensuales, para Jas Pro­Tincias siguientes: Oca1ia, con los Municipios de Aspasica, La Cruz, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -447- Ocana, San Calixto, San Pedro y Teorama ; Río de Oro, con los Municipios de Aguachica, Brotaré, Convención, Corredor, El Car­men, González, La Gloria, Los Angeles, Puerto Nacional y Río de Oro. PARA EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - General Juan Francisco Posada, con $ 80 mensuales, para la Provincia de Honda, con Jos Municipios de Guayabal, Honda, Ma­riquita, Santa Ana y Victoria ; General Rafael S. Restrepo, con $ 100 mensuales, para la Provincia de Ambalema, con los Municipios de Ambalema, Caldas, Urida, Piedras y Venadillo; General Antonio Roa Díaz, con $ 8o mensuales, para la Pro­vincia de Combez'ma, con los Municipios de Coello, !bagué, Miraflo­res, San Luis y El Valle ; General Alejandro Sánchez, con $ 8o mensuales, para la Pro­vincia de Saldaña, con los Municipios de Alpujarra, Ataco, Cha .. parral, Coyaima, Dolores, El Guamo, Espinal, Natagaima, Ortega, Prado y Purificación ; Coronel Aristides Casasbuenas, con $ 80 mensuales, para la Provincia de Herveo, con Jos Municipios de Casabianca, El Fresno, Líbano, Manzanares, Marulanda, Soledad y Villahermosa. PARA EL DEPARTAMENTO DE TUNDA!!A General Pedro León Moreno, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Tundama, con los Municipios de Belén, Betéitiva, Bus­banzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Santa Rosa, Socha, Tasco y Tibasosa; General Elías Angel, con $ 80 mensuales, para Ja Provincia del Norte, con los Municipios de Boavita, Covarachía, Jericó, La Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Soatá, Socotá, Susacón, Tutasá y Uvita; General Cecilio Zamudio, con $ 80 mensuales, para la Pro­vincia de Sugamuxi, con Jos Municipios de Cuítiva, Firavitoba, Gá­meza, lza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Paya, Pesca y Su­gamuxi; General Ambrosio Torres, con$ 80 mensuales, para Ja Pro.. vincia de Gutiérrez, con los Municipios de La Capilla, Chiscas, Chita, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, J?anqueba y Salina. PARA LA INTENDENCIA DEL !1ETA General Fernando Borre ro, con $ 80 mensuales, para las Pro-. vincias siguientes: San Martín, con los Municipios de Cabuyaro, Medina, San Martín, Uribe y Villavicencio; Centro, con los Muni­cipios de Maní, Orocué y Santa Elena; Coronel Rafael Ta vera, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes : Arauca, con los Municipios de Arauca, Arau .. quita, Cravo, Lope y Tame; Nunchía, con los Municipios de Chá- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -448- mez~, Cbire, Marroquín, Moreno, Nunchía, PQre, Sá'cama, Pajari-. tp) Támar-a, Ten,, Trinidad y Zapatosa. PARA EL DISTRITO CAPITAL Coronel Alejandro Concha y Generales Guillermo Gamba y Evangelista Saavedra, con $ 8o mensuales cada uno, quienes ade­más deben ir á los lugares que el Gobierno tenga. á bien desig­narles; General Antonio Merizalde, con $ 6o mensuales, para los Municipios que hacen parte del Distrito Capital. Art. 2.0 Los Jefes comisionados y Agentes especiales del Go~ bierno de que trata el artículo antenor, para el ejercicio de sus funciones obrarán bajo las órdenes de lo!' Gobernadores y de los Inspectores militares respectivos, y tendrán las atribuciones y de­beres siguientes : a) Tomar posesión de su cargo ante el jefe de Estado Mayor General ó ante la primera autoridad política del luga¡; donde se ballen á tiempo de recibir el nombramiento, según el caso; b) Cumplir y hacer que las autoridades locales de los Depar­t: a,mentos, Provincias y Municipios cumplan estrictamente los de­beres que les señalan los Decretos números 750 de 1904, "sobre recolección de armas y moniciones y demás elementos de guerra ";. 498 de 1904, "sobre Alta Policía Nacional, que previene la tur .. bación del orden público," y I 145 de 1905, "adicional al número ¡so de 1904, "sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra"; e) Procurar por todos los medios posibles que los habitantes de su respectiva jurisdicción adquieran el convencimiento de que su misión, además de recolectar los elementos de guerra dispersos en poder de particulares, es de paz y concordia, de otorgar las garantías individuales á que tienen derecho los ciudadanos pacífi,. cos, y de prevenir y evitar que los turbulentos, en cualquiera fo(. ma, pretendan alterar el orden y la tranquilidad públicos ; d) Solicitar de los Gobernadores y Prefectos las notas, tele­gramas y órdenes necesarias para las autoridades civiles de su dependencia, á fin de que éstas les presten el apoyo debido para el mejor desempeño de sus funciones; e) Visitar mensuah:nente los Munidpios de su jurisdicción, procurando conservar la mayor armonía con todas las autoridades y especialmente con los Sres. Párrocos, á quienes prestarán toda cooperación para ayudarles á moralizar los pueblos ; f) Rendir al fin de cada mes un informe detallado de la ma­nera como han cumplido sus deberes y de la situación y marcha .de las poblaciones, tanto en lo administrativo como en lo económi­co. Este informe, que debe ceñirse al modelo que impreso les en .. viará el Ministerio de Guerra, lo rendirán por triplicado, así: un ejemplar al Secretario General de Ja Presidencia, otro al Ministro de Guerra y otro al Inspector militar d.el respectivo Departamento; g) Oír las quejas rle los habitantes de· los Municipios que s~ )es encomiendan y hacerlas constar en el informe m.ensual. Asi Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia . -449-- mismo harán cons~r la man~ra como s~ administran los asuntos públicos y las necesidades más urgentes que haya en cada Mu­nicipio; . h) Prestar á las autoridades locales todo el apoyo y coopera .. ctón que les soliciten para el mantenimiento del orden y tranquili­dad sociales y el mejor ejercicio de sus funciones; z) Levantar y enviar al Ministerio de Guerra, dentro del más breve plazo posible, el censo militar para la formación de las mi­licias nacionales, las que tienen por objeto afianzar la paz y la confianza en ella en todo el país, debiendo tomar el mando de ellas en el ca~o remoto de una perturbación del orden público ; }) Ejercer la más eficaz y activa vigilancia para impedir que. se alarme á las poblaciones con noticias falsas ó exageradas ; á los que resulten responsables de tales noticias, hacerles recibir de­claración para esclarecer la verdad de ellas, y en casu de demos­trarse malicia al dar dichas noticias,. aplicarles las disposiciones de la ley " sobre Alta Policía Nacional "; k) Observar conducta moral intac;hable, siéndoles absoluta .. mente prohibido abusar de bebidas espirituosas ó de licores fer­mentados y embriagantes, y concurrir á las casiis de juego. El Comisionado que violare esta prohibición, sin consjderación alguna &erá castigado con la p.él."dida del empleo.; 1) Cumplir con la mayor exactitud todas las órdenes especia­les que el Gobierno tenga á bien comunicarles y las que reciban de los Gobernadores é Inspectores militares respectivos, relaciona­das con las atribuciones y deberes que por el presente Decreto se les seiía.lao. , Art. 3. 0 Los sueldos de Jos Comisionados ó Agentes especia­les nombrados por este Decreto se cubrirán por los Administradca40. res de Hacienda nacional ú Oficinas subalternas de Correos paga .. doras del Ramo militar, previa presentación de cuentas de cobro, por duplicado, con el Vúlo Bueno del Gobernador, del Inspector militar departamental ó del Prefecto ó Alcalde provincial próximo al lugar en que los Comisionados se hallen al vencimiento de cada m .es. Además del Vúto Bumo los Comisionados deben acompañar á las cuentas de cobro un certificado de las autoridades de los Mu­nicipios que hayan recorrido, en que conste que han cumplido es­trictamente con los deberes que les están señalados. Art. 4. 0 Para los asuntos que tengan carácter verdaderamen­te urgente, los Comisionados á que se refieren los artículos ante­riores gozarán de franquicia telegráfica, pero con la concisión que determinan las disposiciones vigentes sobre el Ramo, advirtiéndo .. les que cuando abusaren de tal franquicia se les liquidará y co­brará el porte correspondiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 12 de Enero de 1go6. R. REYES El Ministro- de Guerra, MANUEL M. CAsTRO U. 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -450- DECRETO NUMERO 873 DE 19o6 (JULIO 19) por el cual se señalan unos sueldos y se hacen unos cambios en la Policía Nacional El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 A contar del 20 de Julio presente, los empleados de la Policía Nacional que á. continuación se expresan, disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales en oro : El Comisario Subjefe de la Comisaría Judicial, ciento cuarenta pesos ............................................ $ 140 El Comisario de 1 .• clase de la Comisaría Judicial, ciento treinta pesos................................................ 130 El Fiscal de la misma Comisaría, ciento treinta pesos 130 ••• El Secretario de la íd., setenta pesos................... 70 ••• El Comisario Jefe de la Sección de Justicia, ciento cuarenta pesos...................................................... 140 ••• Art. 2.0 Hácense los siguientes nombramientos para el mtsmo Cuerpo: Comisario Jefe de la Sección de Justicia, Sr. Críspulo Lozano; Subjefe de la Comisaría Judicial, Sr. José Santos Medina; Y Comisario de 1.• clase de la misma, Dr. Luis Gaitán Sordo. Art. 3.0 Queda suprimido el segundo puesto de Comisario de 1.• clase de la Comisaría Judicial, creado por Decreto número 750' artículo 6. 0 , de este año. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á. 19 de Julio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 813 DE xgo6 (6 DE JULIO) R. REYES por el cual se llama un Jefe al servicio actiTo y se le destina El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Llá.mase al servicio activo al Coronel A.m .. brosio V élez, y destínasele en su grado, como Ayudante del se .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -451- gundo Jefe de la Zona Militar del Atlántico, con residencia en Barranquilla. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRE10 NUMERO 83t DE 1go6 (7 DE JULIO) por el cual se establece permuta entre dos Oficiales El Presidente de la Repúblt'ca DECRETA R. REYES · Artículo único. Establécese permuta entre el Subteniente Ni­colás Carvajal, Abanderado del Medt'o Batallón 6. 0 de Infantería acantonado en Cúcuta, y el Subteniente Nicolás Lizarazo, de la 3.• Compañía del mencionado Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dado. en Bogotá, á 7 de Julio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEHENTE DECRETO NUMERO 832 DE 1go6 (JULIO 7) por el cual se establece permuta entre dos Jefes El Presidente de la Repttblica DECRETA R. REYES Artículo único. Establécese permuta entre el Coronel Víctor Manuel Hernández, Jefe de la Gendarmería montada que presta sus servicios en esta ciudad, y el Sargento Mayor Faustino Pomar, sugundo Jefe del Batallón I.0 de Artillería, acantonado en Carta­gena. Comuníquese y pubHquese. Dado en Bogotá, á 7 de Julio de 1 go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colo.m.bia¡ -452- .&LTAS EN EL EJERCITe RESOLUCION NUMERO 55 DE tgo6 (JULIO I 3) que señala fecha para anotar las altas en el Ejército El M~?Jz~Jro de Guerra En vista del oficio número 181, de 20 de Junio último, dirigi­do á este Ministerio por la Comandancia en Jefe del Ejército, en el cual solicita se dicte alguna medida en cuya virtud el individuQ nombrado para servir en destino militar fuera del lugar de su do .. micilio, s6lo tenga derecho á pasaporte auxiliado, incluyendo en él lo relativo á bagajes y al sueldo de los días que .. emplee en llegar al lugar á donde se le destina, sin que se le pueda dar de alta sino el día en que tome posesi6n y éntre á ejercer el cargo, S)I RltSVELVE Todo individuo á quien se llame al servicio en el Ejército y que deba. ejercer sus fu1.1ciones en lugar distinto de aquel en que se encuentre a.l recibir el nombramiento, s61o tendrá derecho á. pasaporte auxiliado, en el cual se incluirá la Iiquidaci6n de baga­jes y ferrocarriles y el sueldo que le corresponda en los días de marcha al lugar á donde se le destina; siendo allí donde tomará posesi6n y se le dará de alta para empezar á devengar sueldo. Queda en estos términos aclarada la .Resoluci6n número 142, de 14de Marzo de tgo4. La presente determioaci6n regirá para los pasaportes que se expidan desde hoy. Comuníquese y publíg_uese. Dada en Bogotá, á 13 de Julio de rgc6. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTR Repúblú:a de Colombia-Comandancia en Jefi del Efércilo-Número r8r-Bogolá, Juniq 20 de I90Ó Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Con frecuencia se present..1.n, por conducto de esta Coman­dancia, reclamaciones q.ue ejercitan individuos que, habiendo sid(} destinados para servir d~stinos en el Ejército á algun~ distancias ae donde reciben el nombramiento., se les expide el correspon­diente pasaporte en el cual se les abonan los días de sueldo que corresponden á la distancia, y si además de estos días de sueldo se les da de alta con la fecha en que reciben el nombramiento sin haber llegado al lugar de su destino, y presentándose á tornar la posesi6n, que es lo que da derecho al sueldo, equivale á recibir haberes por duplicado; como se han presentado repetidos casos de éstos, se ha q~erido convertir en práctica por los interesados, lo cual es contrario á lo establecido por el Código Militar y otras disposiciones vigentes sobre la materia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Brderos torná­tonse en leones, y agrupándose en legiones en tort1o de Bolívar, tremolaron vencedores el lábaro de libertad. - Tras cruenta y titánica lucha surgió Colombia, nuestra Pa­tria, cuyo cumpleaños celebran hoy los pueblos alborozados. IEI Ejército colombiano es el legítimo heredero de las glo­rias del que con Bolívar, Sucre, Santander, Córdoba y mil más se inmortalizó por sus hazañas ; y debe serlo también por su lealtad, abnegación y disciplina. Colombia, como a·bismada de su propia obra, no ha sabido en ocasiones hacer uso de sus libertades é independencia; y en lucha de hermanos ha derrochado su sangre y ~us riquezas. 'Em­pero, Dios ha hecho lucir ya la aurora de paz y de progreso que columbraron nuestroS- próceres. El 7 de Agosto de 1 8 19 las huestes libertad<1ras sellaron con inmortal victoria nuestra Independencia tras largo batallar, y el 7 de Agosto de 1904, al subir al solio presidencial e1 eximio Mdgistrado que hoy rige los destinos de la Patria, y q.ue, como Bo­lívar, lejos de ella concibi6 el proyecto de libertarla de la tiranfa de los partidos que engendran la guerra civil y de los odios de hermanos que traen en pos el atraso. ¡ Soldados y compa·ñeros del Ejército t Tócame el alto ho­nor de ser vuestro jefe, y al descubrirme reverente ante el iris de nuestra bandera, os saludo en unión del Sr. Géneral Daniel E. Pardo, encargado del Estado Mayor General, y activo campa­fiero de tareas, admirándoos por vuestra lealtal:l y abnegación. Vuestras armas de muerte las habéis trocado por las del zapador, y lÍ vuestro esfuerzo Colombia se transformará en un país prós­pero. BoHvar y sus ejércitos nos dieron la libertad política, Re. yes y su Ejército de zapadores nos darán la paz y la riqueza. Señores miembros del Ejército: que vuestro cariño por el Excmo. Sr. General Reyes, nuestro prestigioso Jefe, se .grabe en nuestros corazones con buril de diamante. ¡Viva el Presidente Reyes t El Comandante en jefe encargado, MANU&L M. CASTRO lJRlCOECHKA El General Jefe encargado, D. E. PAaoo C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 19

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 20

Por: | Fecha: 04/08/1906

Serie VIl - Tomo II Bal~tin Militar ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO General de Ingenieros Puede muy bim suceder que ?tuestro respeto á todas las convicci01us, r.1e1tga á parar e1z la indiferencia y uos deje sin enerK!tz para difmder las 1zu! rtras ENRIQUE SIENKIEWICZ • * * · Bogotá, Agosto 4 de 1906 -Oficial- DECRETO NUMERO 564 DE 19.:>6 (24 DR ABRIL) * • por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas Militares, !e señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el ramo de Guerra El Presz'dcnte de la Repúblz'ca de Colombia En uso de la facultad que le confiere el artículo 3. 0 del De. creto legislativo número 34. de 10 de Febrero de 1905, sobre au­torizaciones al Poder Ejecu ivo, DRCRli.TA Art. 1.0 Divíde. e el territorio de la República en cuatro Zo­nas Militares, ~saber: Zona Militar del Centro, que se compondrá de los Departa­ment( s de Antiuquia, B•)y:•C·I y Cundinamarca, Quesada, Huila, Tolima y Tundama., y de la Intendencia Nacional del Meta ; Zona Militar del Atlántico, que la formarán los Departa­mentos del At1ántico, BoiÍ\'ar y Magdalena, las Provincias de Ocaña y Río de Oro dei Departamento de Santander, y la Pro­vincia del Arrato del Departamento del Cauca,; Zona I\1ilitar del Norte, compuesta de lo Departamentos de Galán y 'antander1 excepción hech':l de las Provincias de Ocaña y Río de Oro, de e!lte Último; y Zona Militar del Sur, que la constituirán los Departamentos de Caldas, Ca u ca, excepción hecha de la Provincia del A trato, y Nariño. Art. 2.° Conservaráse la Jefatura Mi litar del Distrito Capi­tal, sin dependencia de las Zonas expresadas, con su actual or- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -458- ganización y con jurisdicción y mando sobre las guarniciones de Bogotá y la Sabana (Zipaquirá y J\.fadrid). Art. 3 ° Las Zonas J\.Iilitares enumeradas anteriormente y el Distrito Cilpital, quedarán guarnecidas en la forma y de la ma­nera que estime conveniente el Ministerio de Guerra, á cuyo efecto se dictarán por dicho Despacho las Resoluciones, Órdenes é instrucciones á que hubiere lugar. Art. 4. 0 Las Compañías de los Batallones 6 Medios Batallo· nes que constituyen el Ejército Nacional, constarán en lo sucesi­vo de cien plazas cada una. Art. 5. 0 El mando militar de cada una de las Zonas en que se dividirá el territorio nacional, ~e ejercerá por un Jefe superior que tendrá las atribuciones que adelante se expresarán. El Co­mandante general de cada Zona tendr>·( un segundo jefe de Zona y-los empleados siguientes, que obrarán bajo su dependencia: Un ~ecretario, del grado que determine el Gobierno; Un Teniente y un Subteniente Adjuntos; Un corneta de órdenes y dos Cabos ordenanzas. Art. 6. 0 El Cuartel general de la Zona Militar del Centro residirá en Bogotá; el de la del Atlántico. donde lo ordene el Mi­nísterio de Guerra ; el de la del Norte, en Bucaramanga, y el de la del Sur, en Cali; pero dicho Ministerio podrá variar estas residen­cias cuando lo juzgue conveniente, 6 disponer que el segundo Jefe ' de la Zona funcione en lugar distinto del Comandante general. Art. 7. 0 En la cilldad de Honda habrá, además del Jefe del Cuerpo que allí se acantone, un Jefe Militar especial que tendrá jurisdicción sobre dicha plaza, sobre los puertos del río Magdale­na, desde Puerto Berrío hasta Neiva, y sobre la plaza de !bagué. Art. 8. 0 El Cuartel general de la Zona Militar del Centro tendrá, fuera del personal que determina el artículo 5. 0 del pre­sente Decreto, un Ayudante General, que residirá en Medellín, y otro Ayudante General en Villavicencio. Este último tendrá ade· más el carácter de Jefe de la Colonia Militar del Mela, y funcio· nará con un Ayudante Secretario. El Cuartel general de la Zona Militar del Atlántico tendrá igualmente un Ayudante General, con residencia en la plaza de Cartagena. Art. g.0 Los buques de guerra que posee el Gobierno en el litoral Atlántico, en la Costa del Padfico y en el río Magdalena, volverán á depender del Ministerio de Guerra en la forma que Jo estuvieron antes, á cuyo efecto las partidas votadas para los gas­tos que causen dichos barcos se traslade rán del Presupuesto de Hacienda y Tesoro al Presupue~ to de Guerra. Art. 1 o. Los cruceros Carlagma, Pz'nzóll y Marroquí11 y el vapor de guerra Hércules dependerán de la Comandancia General de la Zona Militar del Atlántico; y el Bogotá, anclado en Buena­ventura, de la del Sur. Los primeros de estos buques, que serán Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -459- la base para la organización de la Escuela Naval que posterior­mente decretará el Gobierno, tendrán un Jefe inmediato superior que vigilará su servicio y recibirá órdenes é instrucciones del Mi­nistro de Guerra y del Comandante General de la Zona respec­tiva. §. El crucero Carlagena tendrá un empleado especial encar­gado de la conservación de su material d~ artillería, así como del parque de artillería existente en la plaza del mismo nombre, con. forme á instrucciones que se le comunicarán. Art. 1 r. Las atribuciones y deberes de los Comandantes Generales de Zonas Militares serán las que el Código del Ramo sefiala :oí los Comandantes Generales Divisionarios, y además lo siguiente: a) Cumplir las órdE-nes que directamente 6 por conducto re. guiar les comunique el Gobierno . b) Dar cuenta á éste, por el mismo conducto, del comporta­miento de los Jefes )' Oficiales que á su juicio deban ser reempla. zados; e) Proponer lor candidatos que hayan de nombrarse, previo informe de lo'i respectivos Jefes de Cuerpo, cuando se trate de Oficiales inferiores; d) Ejercer la justicia militar que en la forma determine el Código de la materia; e) Hacer que los empleados de manejo de su dependencia inviertan escrupulosa y legalmente las sumas que les sean confia • das, y cumplan los reglamentos sobre Contabilidad militar; f) Practicar por sí, 6 por medio del segundo Jefe de la Zona, periódicamente, revistas de inspección en cada uno de los Cuer­pos de su mando ; g) Conceder ascensos de individuos de tropa hasta Sargento primero inclusive, y promover de un Cuerpo á otro las clases ó soldados cuando la disciplina y el buen servicio así lo exijan, dan. do el aviso del caso al superior; h) Llenar con voluntarios el número de plazas vacantes que existan en los Cuerpos, informando cada vez al Estado Mayor General del Ejército; t) Organizar, de acuerdo con instrucciones que á su debido tiempo comunicará el Ministerio de Guerra, las fuerzas de reser­va de la re¡; pectiva Zona con los correspondientes Jefes y Oficia­les, de tal manera que puedan prestar servicio de actividad pocos días después de recibida la orden del caso. El personal de tropas para la formación de dichas reservas lo suministrarán las autori. dades políticas de las respectivas localidades; y j) Hacer que se cumplan de manera enérgica y satisfacto­ria todas las disposiciones que estén vigentes, y que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Guerra han dictado en diversas oca­siones con el objeto de moralizar el buen servicio militar y levan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -460- tar el Ejército á la altura que impone la noble carrera de las armas: Ar~ . 12. Quedan suprimidas las Inspecciones Militares de­partamentales y las funciones de los Inspectores anexadas á las Comandancias Generales de Zona Art. 1 3. Restablécese la Comandancia en Jefe del Ejército, con las amplias autorizaciones y prerrogativas que antes tuvo. Dicha Comandancia en Jefe, que será la oficina militar más alta, residirá en la capital de la República y funcionará con el siguien­te personal : Un General Comandante en jefe; Un General primer Ayudante General ; Un Coronel primer Ayudante General ; Un Ayudante General Secretario; Dos Adjuntos, Capitanes ó Tenientes; y Dos Ordenanzas, Cabos primeros. Art. 14. El Estaclo Mayor General del Ejército, que residirá igualmente en el Distrito Capital, continuará funcionando en la forma en que hoy se encuentra, mientras el Gobierno estudia la manera de darle una organización más conveniente. Art. 1 5. Señálanse los siguientes sueldos militares men­suales: El Comandante en jde del Ejército, trescientos pesos en oro ...... ... .................. . ..................... $ 300 El General primer Ayudante General de la Co­mandancia en jefe, ciento cincuenta pesos en oro...... . . 1 50 El Coronel primer Ayudante General y el Coronel Ayudante Secretario, ciento ve inte r esos en oro cada uno............... .. ..... . .•. .••.. .... . ... .... ... ... .. ..•••••• 120 El Jefe de E!,tado Ma yo r G e n e ral del Ejército, doscientos ochenta pesos c.n oro .................. , ... ... ... 280 El Inspector Gen e ral del mismo, doscientos pesos enoro . .. ........... . ...... .. . .. . ·····~· · ··········· · ··········· 200 Los Comandant<;s Generale s de Zonas Militares, do~cientos cincuenta pesos en oro cada uno.. . .. . .. . ...... 250 Los segundos ] efes de ellas, cien t o cincuenta pe-sos en oro cada uno........ . . . ... ... .... .. ..• . .. ... . . . . 150 ••• El jefe inmediato superior de los buques de guerra nacionales en el Atlántico y río Magdalena (artículo 1 o de este Decreto), d oscientos pesos en oro................. 200 ••• El Jde Milttar de la Plaza de Honda y los Ayu­dantes Generales de la Zona Militar del Centro, que resi dirán en Medellín y en Villavicencio (artículos 7 .0 y 8.v del mismo Decreto), ciento cincuenta pesos en oro cada uno........ . ............................................... 150 El primer Ayudante General del Ministro de Gue-rra, ciento cincuenta pesos en oro ..• ,...................... 1 50 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -461- El Ayudante General que presta sus servrc1os en la Secretaría General de la Presidencia de la Repúbli-ca, ciento veinte pesos en oro.............................. 120 Los jefes de Batallón ó medio Batallón, ciento veinte pesos en oro cada uno.... .. .•• ...•.•• .•• ..•• ••• ••• .•• 120 Los segundos jefes de Batallón, noventa pesos en oro cada uno......... ... .. . . . . . . . .• • . . . .. . .•• . . . . . . . • • . . . .• • . . • go §. Los demás sueldos militares serán los que en la actuali­dad están señalados en Decreto separado. Art. 16. El Subsecretario de Guerra, que es el segundo Jefe del Ministerio del Rsmo, gozará del sueldo que por el presente Decreto se asigna al jefe del Estado Mayor General del Ejército, y tendrá Jos honores y prerrogativas que al Comandante en Jefe del mismo se.ñala el Código Militar. Art. 17. En atención á lo caro de la vida y á lo insalubre del clima, á Jos Oficiales que prestan sus servicios en las guarni­ciones de la Costa Atlántica, Quibdó, Ocaña, Honda, Cúcuta y Bucaramanga, se les abonará un 20 por 100 sobre ~ los sueldos que hoy devengan, y á Jos individuos de tropa de las mismas guar ... niciones, un 1 o por 1 oo , Art. 18. Los cuerpos del Ejército que trabajen como zapa­dores continuarán disfrutando del sobresueldo que se les ha asig­nado. Art. 19. La Jefatura Militar del Táchira, con el personal y sueldos que hoy tiene, formará parte de la Zona Militar del Norte. Art. 20. Los Recolectores de armas nombrados para toda la República dependerán directamente del Inspector General del Ejército, quien reglamentará la manera como deben prestar ellos sus servicios, haciendo que se cumplan estrictamente los decretos, circulares é instrucciones que sobre recolección de elementos de guerra se han dictado. Dichos empleados subsistirán hasta tanto el Gobierno determine que sus funcione s no son ya necesarias. Art. 2 1. Las entidades militares ó empleados del Ramo de Guerra no comprendidos en el presente Decreto, y cuyas asigna­ciones se imputan á Ej¿rcz'lo de la República (personal), continuarán en ejercicio de sus cargos con Jos sueldos que actualmente de­venguen y con su presente organización, mientras el Ministerio de Guerra resuelve Jo conveniente. Esta disposición se refiere también á las Bandas de música militares y á Jos empleados ad­ministrativos del Ejército. §. El personal de empleados de la Corte Marcial, entidad que no está funcionando actualmente, dejará de devengar sueldo desde el 1.0 del mes entrante. Art. 22. Procédase á organizar una Escuela Militar destina. da á educar y formar Oficiales para el Ejército colombiano, en la forma y bajo el plan de estudios y reglamentos que oportunamen­te se dictarán por el Ministerio de Guerra. El Poder Ejecutivo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -462- proveerá á dicha ~;scuela de local propio en lugar adecuado, y se le suministrarán todos los elementos necesarios para su perfecta organización y funcionamiento. L~ instrucción militar técnica que en ella se dicte estará bajo la dirección inmediata de Oficiales chilenos, á cuyo efecto el Gobierno de Colombia procederá á con­tratar con el Gobierno de Chile la respectiva misión militar que se estime indispensable para llevar á cabo tales .estudios. Art 23. El personal de la Escuela Mditar será por ahora el siguiente: Un Director, con el sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos en oro; Un Subdirector, con ciento cincuenta pesos en oro; y Un Inspector, que tendrá también la obligación de dar ins. trucci6n militar á los Cuerpos de la guarnición del Distrito Capi­pital, con ciento veinte pesos en oro de sueldo mensuaL Art. 24, El presente D~creto empezará á surtir sus efectos desde el día 1.0 de Mayo pr6ximo. Comuníquese, cúmplase y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1906. El Ministro de Guerra, D. EucLID&s nx ANGULO DECRETO NUMERO 851 DE 1go6 {JULIO 14) R. REYES por el cual se nombra Director de la Banda de Bucaramanga El Presidente de la República DECRETA Artículo único. N6mbrase al Sr. Martín García Bernal, Direc­tor de la Banda Militar de Música de la ciudad de Bucaramanga, en reemplazo del Sr. Luis Ignacio Osorio, quien falleció. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 852 DE 19o6 (Juuo 14) R. REYES por el cual se concede una licencia indefinida y se hacen dos nombramientos El Presiden/e de la República DECRETA Art. 1.° Concédese la licencia indefinida que solicita el Sub .. temente Ignacio Rivas P., para separarse del puesto de Adjunto á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -463- 1a z: Mesa del Estado Mayor General del Ejército, y n6mbrase en su reemplazo al Subteniente Manuel A. Obreg6n, á quien se llama al servicio activo. Art. 2.0 Llámase al servicio activo al General Ram6n Villa­, veces, y destínasele con sueldo de Sargento Mayor, como Adjun­to á la Jefatura Militar del Distrito Capital. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMEN1'E DECRETO. NUMERO 853 DE 1906 (JULIO 14) R. REYES que reforma el artículo 2.0 del Decreto número 741, de 23 del mes próximo pasado El Presülente de la Repztblz'ca DECRETA Artículo único. Ref6rmase el artículo 2.0 del Decreto número 741, de fecha 23 del mes pr6ximo pasado, en el sentido de que será entero el sueldo del General Antonio Antolínez, nombrado al Estado Mayor General del Ejército, como Supernumerario. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 854 DE 1go6 (JULIO 14) . por el cual se aprueba otro del Gobernador del Departamento del Tolimjl El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Apruébase el nombramiento hecho, con facul­tad del suscrito Presidente, por el Gobernador del Tolima, en el General Lubín Bonilla, para Inspector de los Recolectores de ar• mas de Tolima y Huila, con el sueldo mensual de ochenta pesos en oro($ 8o), cobrables en Neiva, en la misma forma dispuesta para los Recolectores. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1 go6. R. REYES El f\1inistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -464- DECRETO NUMERO 855 DE 1906 (JULIO 14) por el cual se declara Batallón completo un Medio Batallón y se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Habiéndose incorporado en el Medio Batallón I2 de Infantería, de guarnición en Honda, la s.· Compañía del Batallón J. 0 acontonado en Bogotá, Compañía que está en Mani­zales, se declara Batallón completo el citado Medio Batallón, y, en consecuencia, nómbrase segundo Jefe de él al Teniente Co­ronel Emiliano González, á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTE DECRETO NUMERO 856 DE 1go6 (JULIO 14) R. REYES por el cual se hacen algunos cambios en el personal de la Policía Nacional El Presidente de la Repúblz'ca DECRETA Art. 1.0 Nómbrase al Dr. Antonio Escallón, Comisario de Policía Judicial en la Policía Nacional, en reemplazo del General Elisio Medina, nombrado para otro puesto. Art. 2.0 Dispónese permuta entre los Sres. José Santos Me­dina, Comisario de r.• clase de la citada Comisaría, y Wenceslao Jiménez, Jefe de la Sección de Justicia. §. Mientras llega Medina, que se encuentra en comisión, se encargará de la Sección de Justicia el Sr. Críspulo Lozano, Comi­sario Subjefe de la Comisaría Judicial. Art. 3. 0 El General Ulpiano Obando, Comisionado especial del Ministerio de Guerra, que presta últimamente sus servicios en la Zona Militar del Centro, ocupará el puesto que deja Escallón en la Gendarmería; y el de Obando será ocupado por el General jGsé María Cogollos, á quien se llama al servicio activo, con suel­do de su empleo. Comuníquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -465- DECRETO NUMERO 857 DE 19o6 (JULIO 14) por el cual se llama al servicio activo á un Oficial_, y se le destina El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Llámase al servicio activo al Capitán José Vi· cente Fernández, y destínasele como Subteniente á la 3.• Compa­ñía del Batallón 9. 0 de Infantería, de la guarnición de Cali. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 858 DE 19o6 (JULIO 14) por el cual se reconoce un grado militar El Presidente de la República CONSIDERANDO R. REYES Que en opinión de la Junta encargada del estudio de docu­mentos para la formación del Escalafón Militar, es de justicia re­conocer al Teniente Coronel Temístocles Pérez S., el grado de Coronel efectivo del Ejército, con el cual ha venido sirviendo des­de el 20 de Febrero de 1903, DECRETA Artículo único. Con la anterioridad del 20 de Febrero de 1903, se reconoce al Teniente Coronel Tem{stocles Pérez S. el empleo de Coronel efectivo de la República. §. Dése cuenta al Honorable Senado en sus próximas sesio· nes, para los efectos constitucionales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1903. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 859 DE 1906 (JULIO 14) R. REYES por el cual se establece permuta entre dos Oficiales, se hacen dos nom­bramientos para la Gendarmería y Policía Nacionales, y se aumentan unas asignaciones El Preszaenle de la RepúbHca DECRETA Art. 1.0 Establécese permuta entre los Subtenientes Antonio Guevara, de la 2.• Compañía del Batallón 9. 0 de Infantería, de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -466- guarnición de Cali, y Gonzalo Moya, de la 2: Compañía del Me­dz" o Batallón I0.0 de Infantería, de la guarnición de Popayán. Art. 2. 0 Por no haber aceptado Fidel Segura el puesto de Subteniente de la Gendarmería Nacional, se nombra en su lugar al Sr. Sinforoso Madiedo, y en reemplazo de éste se nombra Se· cretario de la 1.• División de la Policía Nacional, al Sr. Alejandro Garzón. Art. 3.0 El Capitán Guillermo Castellanos, que sirve como Teniente 2.0 Adjunto de la 3: Mesa del Estado Mayor General del Ejército, devengará desde el 1.0 de Julio en curso, el sueldo de Capitán, que tenía asignado el Teniente Coronel Cardenio Pé­rez, quien pasó á gozar también de mayor asignación; y en reem­plazo de Castellanos, devengará su asimilación de Teniente el Ca­pitán Ricardo Martínez, que sirve como Subteniente 2.0 Adjunto á la 1.• Mesa. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 770 DE 1go6 (30 DE JUNIO) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA R. REYES Artículo único. Llámase al servicio activo al General ElfaS Angel 0., y destínasele, con sueldo mensual de ochenta pesos en oro ($ 8o), como Ayudante de la Jefatura Militar del Distrito Ca­pital. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Junio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 849 DE 1906 ( 14 DE JULIO) R. REYES por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento El Presidente de la Repúblz'ca DECRETA Artículo único. Acéptase la renuncia que ha hecho el Sr. Neftalí Rebollo para separarse del puesto de Ayudante del Guar- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -467- daparque de Cartagena, y rcemplázasele con el Sr. Abel Torres. con el sueldo que ha estado disfrutando Rebollo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl\tENT!: DECRETO NUMERO 845 DE rgo6 (14 DE JULIO) R. REYES por el cual se declara en uso de licencia indefinida A un Oficial y se nombra reemplazo El Presiden/e de la Repr'tbHca DECRETA Artículo único. Declárase en uso de licencia indefinida, por embriaguez habitual, al Capitán José F. Vargas, de la 2.• Com ... pañía del Medt'o Batallón I I.0 de Infantería, de la guarnición de Pas­to, y reemplázasele con el de este grado Alejandro Montoya, á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 847 DE rgo6 (14 DE JULIO) R. REYES por el cual se hacen dos nombramientos para la Farmacia del Ejército El Presiden/e de la Repzíblz'ca DECRETA Artículo único. Nómbrase á los Sres. Dr. Gervasio Lesaca y César Melo, respectivamente, Farmaoeuta y Ayudante de la Far­macia Central del Ejército. §. Los nombrados serán dados de alta en el Cuartel General del Ejército, para efectos fiscales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -468- DECRETO NUMERO 876 DE 1906 (21 DE JULIO) por el cual se hace un nombramiento y se determinan dos asimilaciones El PreS1'denle de la República DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Teniente Sergio Wargner, y destínasele como Adjunto de la Comandancia de la Zona Militar del Centro, en reemplazo del Teniente Federico Quimba y, á quien se concede licencia indefinida. §. Esta novedad tendrá lugar con fecha 16 de los co­rrientes. Art. 2. 0 El Sr. Rudesindo G6mez, Adjunto del Estado Ma­yor General del Ejército, y que presta sus servicios en la Sec­ción 2.• del Ministerio de Guerra, como examinador de las cuen­tas que eran de cargo de la extinguida Intendencia General del Ejército, gozará desde el día 25 del presente mes de la asimHa­ción que corresponde á General de Brigada; y el Capitán Alber. to Pedraza, que sirve como Teniente 2.0 Adjunto de la 2.• Mesa del mismo Estado Mayor, ganará desde esa misma fecha el suel­do de Capitán, que es el de su grado. Art. 3. 0 El Sr. Camilo Vásquez, que presta sus servicios en la Subsecretaría del Ministerio de Guerra, como Copista, disfrutará también desde la fecha antes indicada, de la asignacióm mensual de sesenta y dos pesos ( $ 62) en oro, á cuyo efecto se le asimila al grado correspondiente á este sueldo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 1 de Julio de I go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 877 DE 1906 (JULIO 21) por el cual se hacen vario¡ nombramientos El Prtst'denle de la Reptí.blz'ca de Colombz'a DECRETA R. REYES Art. 1.0 Nómbrase Director de la Banda militar de Música de la guarnición de Manizales, al Sr. Luis Sáenz, y Portaestan­darte del Pique/e Volatzle de la Gendarmería Nacional, al Subte­niente Patrocinio L6pez, con la anterioridad del t. 0 de los co­rrientes, fecha desde la cual está prestando sus servicios como tál. Art. 2.0 Destínase al Sargento Mayor Diego Caro, que sir­ve en la actualidad como Institutor Militar del Medio Batallón 8. 0 de lnfanlería, al mismo puesto en el Medz'o Batallón IJ.0 , acantona .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 46g-do en Santamarta, y n6mbrase en su reemplazo, para el Cuerpo que hace la guarnici6n en Barranquilla, al Coronel José Teodoro Silva, con el mismo sueldo de Caro (Sargento Mayor). Art. 3 .0 Promuévese al Sr. Luis F. Fonseca, que presta ac­tualmente sus servicios como Sargento 1 .0 en la Sección 1.• del Ministerio de Guerra, al puesto de Subteniente asimilado que quedó vacante en el Estado Mayor General del Ejército, con mo. tivo de la asimilación á Teniente del Subteniente Ricardo Mar­tínez. Art. 4. 0 Nómbrase Médico de la guarnici6n de Muzo al Dr. Luis Carlos Güell, á quien deberá darse de alta en la Plana Ma­yor del Batallón5.0 de Infantería . Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 21 de Junio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCL'EMENTE DECRETO NUMERO 878 DE 19o6 (21 DE JULIO) por el cual se aumenta una asignación El Ptesidenle de la República CONSIDERANDO R. REYES Que hace más de veinte años figura en el Ministerio de Gue­rra, como tercero en categoría, el Oficial Mayor, Jefe inmediato de los empleados de la Subsecretaría; Que los empleados que por virtud de la Ley 11 de 1905 se denominan hoy Oficiales Mayores en los Ministerios, eran antes Oficiales primeros, y son subalternos de Sección ; Que es evidente la intención del Gobierno de que, en su De­creto L e g islativo número 8 , de este año, quedaran comprendidos los Oficiales primeros que luégo se llamaron Oficiales Mayores, de manera que las denominacion e s de todos los empleados fueran las mismas que tenían antes de la Ley 11 citada; Que por confusión de categoría se asignó al Oficial Mayor del Ministerio de Guerra sueldo inferior al de un Jefe de gecci6n, á tiempo que aquél tiene á su cargo los negocios más importantes y los trabajos que requieren mayor actividad, DECRETA Artículo único. El sueldo del Oficial Mayor del Ministerio de Guerra será, desde el 1.0 de Julio en curso, igual al señalado desde la misma fecha á los Jefes de Sección del mismo Ministerio. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -470- §. La partida necesaria para el cumplimiento del presente Decreto se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, á 21 de Julio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTE ORDENES GENERALES En 14 Orden General del Ejército del día 13 de Julio de 1go6 se lee en su artículo 885, lo siguiente: "El Ministro de Guerra, en vista del oficio número 181, dei 20 de Junio último, dirigido á este Ministerio por la Comandancia en Jefe del Ejército, en el cual solicita se dicte alguna medida en cuya virtud el individuo nombrado para servir un destino militar fuera del lugar de su domicilio, sólo tenga derecho á pasaporte auxiliado, incluyendo en él lo relativo á bagajes y al sueldo de los días que emplee en llegar al lugar á donde se le destine, sin que se le pueda dar de alta sino el día en que tome posesión y éntre á ejercer el cargo, se resuelve: Todo individuo á quien se destine ó se llame al servicio en el Ejército y que deba ejercer sus funciones en lugar distinto de aquel en que se encuentra al recibir el nombramiento, sólo tendrá dere­cho á pasaporte auxiliado, en el cual se incluirá la liquidación de bagajes y ferrocarriles y el sueldo que le corresponda en los días de marcha al lugar á d nnde se le destine; siendo allí en donde to­mará posesión y se le dará de alta para empezar á devengar suel­do. Queda en estos términos aclarada la Resolución número 142, de 14 de Marzo de 1904. La presente determinación regirá para los pasaportes que se expidan desde hoy. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 1 3 de Julio de 1 go6. El Ministro, MANUEL M. SANcLDIENTE PARA HOY MARTES 3 ( DE JULIO DE 1906 Strvici'o •• •••• Art. 926. Dispone la Comandancia en Jefe que en lo suce­sivo las inscripciones que se hagan en el Libro Verde de militares que por mala conducta se han separado del Ejército, deben lJe. var las siguientes anotaciones: número y fecha del Decreto 6 comunicación de la autoridad competente que ordene la inscrip­d6n, que hoy es el Ministerio de Guerra y la Comandancia en Jefe; artículo de la Orden General en donde se da cuenta de tal Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -471- providencia ; graduación del militar que se inscribe ; su nombre y Cuerpo donde servía cuando cometió la falta y del cual se se­para; y, por último, relación extracta.ia, hasta donde sea posible, de la falta 6 faltas que originan el castigo. El General Jefe encargado, D. E. PARDO C. ORDEN GENERAL DEL EJÉRCITO PARA EL 22 DE JULIO DE tgo6 Servzcz"o ••.... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . Artículo 88g. Habiendo ocurrido hoy en esta capital el fa­llecimiento del benemérito y veterano General en Jefe D. MANUIL D. MoNTÚFAR, que ocupaba el elevado puest.o de Inspector Gene­ral de Parques nacionales, y teniendo en consideración que tan connotado y distinguido Jefe deja un vacío inllenable entre sus compañeros, y recuerdos imperecederos que deben servir á la Imtitución Militar de alto y digno ejemplo, la Comandancia en Jefe y el Estado Mayor General quieren dar testimonio del in­menso pesar que les ha causado ]a muerte de un ciudadano que, con sus sacrificios patrióticos y múltiples campañas, se distinguió siempre como el primero y supo conquistarse el cariño y respeto de ~us compañeros y subordinados, y recomiendan al Ejército colombiano la memoria del leal Jefe y caballero~o amigo que hoy nos abandona, como digna de profunda veneración. El General jefe encargado, D. E. PARDO C. ORDEN GENERAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DE L.\ ZONA MILITAR DEL CENTRO PARA HOY 20 DE JULIO DE 1906, EN TUNJA ............... ,.,. .............................................................. . Ardculo. Noventa y seis años hace hoy que un grupo de pa. triotas, constituidos en Cabildo abierto, lanzó el grito de Li­bertad. Data de esta fecha nuestra emane ipad6n é independencia del Poder Español, y es por esto por lo que el suscrito General Comandante General de esta Zona Militar, dirige su saludo á to­dos los miembros del Ejército que !e están subordinados, en este que es el gran día de la Patria. La mayor de las aspiraciones y el único anhelo de nuestros Libertadores, fue fundar una Patria libre, y buscaban esa mis­ma libertad en la Justicia y el Derecho. Todcs los esfuerzos de estos nobles patricio~, tanto de los que con el arma al brazo lu­charon en los campos rle batalla, como ac:uellos que se dedica­ron á la labor civil, fueron tendientes á f ndar la verdadera Re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -472- pública, DE TODos Y PARA ToDos, y así vemos á Bolívar, Santander, Narifío, Páez, Sucre, Córdoba, Calda~, Torres, Zea y tantos otros, luchando por una misma causa: la de la RRPUBLICA LIBRE. Su vida, llena de nobles ejemplos de abnegación y _patriotismo, debemos tenerla siempre presente para imitarla; los que por for. tuna tenemos el honor de hacer parte del Ejército, bajo cuya sal­vaguardia están amparado i todos los derechos de lo·s ciudadanos y con cuyo apoyo s,e sostie ue la paz n.terna y externa de la Na. ción, Muchos des~ciertos hemos cometido en los años que lleva­mos como Nación independiente. Por la perversidad de los unos 1 por los errores de los otros y por la debilidad y falta de patrio. tismo de los más, nos hemos encaminado á la anarquía. · Nuestra Nación, que debiera ocupar puesto en primera lí­nea entre las más ricas y prósperas, pue~ cuenta con innumera. bies elementos con que ha sido favore :ida por la naturaleza, no ha podido, ni con mucho, ponerse á la altura de otras que care­cen de esos mismos elemtritos; y esto se debe á nuestras conti. nuas luchas, en las cuales hemos presentado un certamen tanto más deshonroso cuanto perjudicial. El Ejército, que antes hahia sido institución fundada al pa­recer para sostener fracción determinada, es hoy, por fortuna, el mejor so~t é n del orden y de la paz en la Nación, obedeciendo de este modo á los altos fines de su verdadera institución. Débese esto á la organización severa y regular que ha recibido de nues­tro actual Presidente, el Excmo. Sr. General D Rafael R e yes, cuyo ejemplo de patriotismo, nunca desmentido, de moralidad y honradez, ha sido para todos un continuo "Alerta " que nos hace t tillar la senda del deber. A él, con su amplia política de recon­ciliación bi e n entendida, con sus sabias medidas de Administra­ci ón y con su ene rgía sin igu&l, de bemos el inmenso beneficio de la paz y el no menos a p reciable para nosotros, de la disciplina en el Errcito. Siendo hoy el día de la Patria, saludemos todos con respeto al Excmo. r . Presidente de la República ; renové mosle an te la estatua de l Libertador, e l juramento d e adht sión á la Bandera, y prometámosle, una vez más, que en nuestro carácter de milita­res en servicio, haremos abstracción de nuestras propias opinio­nes políticas y de nuestras propias conveniencias, para no tener otra lema que la s u bordinación y la pasiYa obediencia que debe reinar en el Ejército. Saludemos también con cariño y con respeto al Sr. Gober­nador del Departamento, como que es el genuino y leal represen­tante del Gobierno Nacional en esta importante Sección, El General Comandante General, RAF ARL S. RESTRIPO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 20

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 465

Por: | Fecha: 09/03/1907

Bogotd, 1arzo 9 de 1907· BOLETI MILITAR DE LA. REPUB LICA DE COLOMBIA P. rt ri ~ .• , "L;.,ulucion • ·c. EL ~ •• '1 T fUO D G RRA Dart!c or FR .'CJ co J. . GARA V V. n ral e lo en i ro~ ... 1 lh \ n-T M 11-. ,M ~t 465 u rto 7 y 276 r J .. . • S9 -1 • ••••• 1 ELÍ.t' •• 7 . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LEXICO··HISTORICO DE COLOMBIA :l (Continn:lción) • di stinguid accntu:uJos en las fUC cntr:l .como Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. e cio J o ctín ~1i1i r d Colo tE. ( 1 7.0 2) qu die l \':tria provi :u El Prtsideult dt la Rtpú/;/ieo D CRI-' A er:\•icios como e-dría­Di vi­cional . 1 ... Y :~1 ub ecr t río de uerr nc rg o del e acho, p. ' l.t p Al Prtsitltnle dt la Reprí6/r(a CR TA CLÍ fACO Lo " A p ici6n el irector •encral de 1 Policí a­\' C faltas, eclárase insubsist nte el nom rami n- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tin . Iilit r e < 1 mbi 5 ó •:bra e cribiente • 1 r.í ·~e llón, tam-l. 1907. El ni /?,;/ J rtsitltnlt dt l Rtptíblk 1 ·¡ to lo rtículo 1 )' 20 . 1 I cr ro 35 d rgo6 DEC A El bsec~etari • E e pach . LÍ IACO Lo A 1 07, on ¡ t) is iv n m - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. d 1 Comuní d e oletín lilit r de Colombi 7 e le· y mobiliar.io p r01 rz d 1907. ido 0- enci s 1 ecciones El ubsccrctario e el De cho 1imiltt io dt uu ra- Rl 11iuilro tlt ruen cult d , y co.· ro R U LV CLf Aco LosADA Félrero 1906, n ptí blico y no 1 1 e 6 e los ente L1.1 e Lo AO A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B l tín ilit r d Co ombi ZAPADORES Reprí~/t(a de ~lom!Jt -l!Jirtilo J\ u(nnl-Estado la.yor Gtlural­r.. ·rímtr o I osr-Bo o/.', r~!Jr.~ro o dt r907 . • J). ur.. • conocimiento uc 1 se- . e an he-informe rendido obre tr bajo de zapa­e nton mientos, nt eneral d la y de uSl-'d atento uro t:n·idor or. 1 ener 1 J fe el (; cr 1 r.im r: • yud nte 'eneral 1 RZA\'US 1\ rímtr() .¡. -/Jug , Entr() 2 dt I907 r .• e MI 1 Zonn - li. G A mbrc e cmpren i6 1 jecución de la carreter de 1 ciudad .á Putrlo Ruga, re el río Ca u ca, 1 tra­zado y , erfll pre. enta o cou un lturé\ de r ctro 2 e nt( e-ros ar el terraplén, en el "e de 1 1 t lud corres-pondiente, cunetas e d sa üe y un ara el tr~fico: uella altur er impuc ta por dos razone , ~ bcr : la necesid d ineludible de cm lmar ' ta con la carr tera del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. menos. icho tr se na y e i1it r- e i ­z 'bico · r os nto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J 27. 1 129. 130. 1 1 • tia Iilit r Co on\ - 1 1- . ... . ......... ó 6 ..... . .. .... '9 7 ~ .. # 14 22 ... ........ r6 h 14 E 4 6 11 10 l2 6 6 17 23 6 7 2 t3 21 h 12 ......... 12 21 1 1 1 1 ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tin - 1 • 1 PLATIC e jir ) . 'Jic e 1 trina} IL AR cci-lllll /,utu l i­prmlos iJ¡ oóstr - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletí liJit r e o o -100- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pu to Contluir n o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. etín 1i it r ' e e l mbi -1 I TORIA !LITAR Pá tisa olvidada LA GU.·o C.\ -.A 1 A\',\, .. \ ( 1 1 ) A mis bu no amigo. : lanm:l ,v ... Ca tro l.!/· /cid ~ trra!Jú ( onclu ) r cionc.:s for­e pre entó Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 3 1 tí 1 ol bi Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo letín ilitar de Colombia o ( R 1u itntilit¡ut- .0 4 -:Erurq 26 dt I()07-Pág. I2t¡.). h Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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