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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 467

Por: | Fecha: 23/03/1907

Bogotá Marzo~ de 1907 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA er orio L y ir ctor D creto solu cion e ·c. • ·e• coj. e cr l vV. D L JO D I II-In e ni ero 1022 102.7 1027 . ······· · ····· · ••···· .. ..• . ..•........ ·· ······ ros ----- r o r r o 2 OJS 1037 (. E TA L' TRIC -1 -C L 1 - E É •o 76 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tin ( Conda 't) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - lX- •. o 467 ORG DEL EJERCITO (lt /.. • • ficial- DECI Er ( A ZO IÓ) r 1 11 lll El P.usidml~ dt /. Rt¡~ tí!Jiit de •907· 1 ub:.ecret ri el finh ri De p eh , \\'IC% tion CLÍ ACO OSAD Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tín ilitar de Colombia - 1020- DECRETO ' ME 342 DE 1907 ( ARZO 16) or 1 cu 1 . hnc un nombr. mi nto en el • mo d u rra El Pruidtnü dt la Rtpú6/ira KCR TA rtículo ónico. ' mhra e al r. afael Riaño Inspector. de las anda filitares el istrito Capital, con l asignaci6n mensual e r.incucnt pe os oro. El nombrado será dado de alta en el Cuartel General de la Zon lilit r del Centro, en el em. leo correspondiente :{ la sum in ica a. Comun{quese y publíquese. Dado en ogot . á 16 de arzo de 1907. R. REYES 1 ubsecretario del linisterio de Guerra, encargado del Despacho, CLÍMAco LosADA e · o u R 343 DE 1907 (.tARZO 16) r l unl di ·t•m " rins di. po icion · en 1 omo de u rr El Prnidtlllt dt la Repú6/lla DECRETA rt. 1.0 'dico oficial de la guarnici6n de nta rrosa cie iterbo al r. rncsto onz:ltcz, con la anteriorid d de 18 de ebrero último, fecha esd 1 cual csM prestando sus ser ... "'caos. 1 nombrado di frutar:{ del sueldo correspondiente ~ Te­niente, y seri d o de e h en la Plana 1 yor del BalallóiJ IS dt III{OIIItría. rt. 2.0 n el Cu rtel General de la :Zona lili-t ,r. del C ~ttro, r uc reste us servicios como Inspector de l,,s obra ue cj cutO\ el lJnlallón .0 dt .ñ!fanltrf , en Juntas d ulo. al r. julio J uquc, con sueldo de or cnto ayor rt. J. 0 uménta e n un soti~t y dos Profesores de 1.• tase el J rson 1 d In e nda ilit r e lúsica de la ciudad de ucaraman a . . E.I mandante • neral de la Zona filitar del orte qucd autori1ado ' arn cel rar los respectivos contr tos con los individuos com ctentcs en 1 arte. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletin tilit r - 1021 e lombi~ ro ucno 1.a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletin ilitar e Colom aa - l02'l rt . t S e ptase 1 renunci que rescnta 1 r. Enrique Suárez ., el puesto de jefe d .. 1 9: ección de la Gendarme­r( a ·a e ion 1 4/ División, y pro m u certifica­dos que se acompañ n á 1 res ectiv ctici6n, as{ co o la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tí ilitar de Colomoi - 1025- Con 1 conc pto que recede rr , cuyo Despacho se olicit presente etición, i estuvie e puesto. O 'jese constancia. n ral Jefe, ue a ex. .. fA U L • ÜAST O U tCOIC SO LUCIO u RO 17 DE 1907 ( fARZ-0 7) por 1 cu 1 El finislro tic Guur En uso de la facult que le o orga el Decreto mtmero 1555, del mes de Diciembre róximo pasado, y co.-stoa A. ·oo Que n 1 expediente de ceses militares pres nta al fi-nisterio por el r. José i uel d P z, para ser studiados de acuerdo con lo • ecretos ndmeros 9, de nero de ago6 y 972 de osto el mismo año, ap recen cinco ceses con dulteracio-nes n los nombre de los soldados á cuyo f vor se >• teron ¡ Que es adulteraciones pueden en endrar el deh sedad en los ceses xpedidos; Que ara ue 1 averi uaci6n de tal delito pued se deben p s r los ref rido ce es á 1 utori ju res-ecrh ·a ¡ y ue lo documentos lu i os fueron expedido y e 11{ n don d be proceders . 1 in\' e ti correspondiente RBS LV n P m Ion , criminal Des lósense del x ien e present do por 1 r. José •- u 1 e ~ los ceses expedido á f vor d lo upue tos oldados Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletf ilitar de Colombi - •o¿ Pedro lont rmiento, f el Villamizar, CUmaco rmiento y s· y p~sen e con l"Ot de stilo 1 juez en lo crimin 1 del Circuito mplon p r que proceda ci. levan-t r la re ctiva avcri u ción .sum da. erf ccionado el sumario, 1 Ju z in ructor lo p ari al juez up rior, i quien com ete. Comunf uese y pu ){ ue e. ada en ogotá, á ¡, e t rzo de 1907 . . J ubsecret rio de Guerr , ene rg do el espacHo, LÍ ACO LoSADA OLUC 0 .. O a DE 1907 ( ,\RZO l l) por Jn cu 1 e modifi •4 e ~uli El ubsurtl rio dtl ~ltiusfuio dt Gutrr , tnc r~r~do dtl J)upadzo n vi este < Infanteña que tienen sus depósitos en el edificio del Mtd,.o B Ia/Ión 7.0 y mur llas, pertenecen tt Zona 6 J f tur ?, s bí que éstos ertenecen dir:ectamente l inisterio, y que es el linisterio el linico ue podr~ dar órdenes de alt y J , como suce e t mbi 'n en lo Cuerpos que no pueden d rs 1 y j sin or en del inisterio 6 de e e Estado t yor y con lo por y todo lo que e r.el ciona con el mo ili· necesit 1 orden superior. gur mente mi pregunta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Iilit r - 102 Colombi es 9ufn, em le o u die o buque, haciendo ¿ o r o con t de Aduan informar: este asunto? 0- re (. 1 ,oo ) r a to cs..lra en 1 o crn ción y sin particip ción Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. olet(n tilit r de Colombi - l029- de esta jef tura . stand o lo· bu ues á e r o e esta J ef tur • me parece qu e n tural y rnilitar • s a e te por todos lo u. lternos 1 conducto re ul r p ra enten erse con los superiores, y que cu ndo se trate de los fondos que ente en en la caja de la Contaduría los document ,s y libranz s pasen or te esp cho ara ser registradas y anotad , po er á su turno e i ir la com rob ción de la salidas ; cosa imposibl e cerla sino hay 1 debida constancia en los libros de i tro de esta Oficina. T 1 vez al le r: es as observaciones. se cr erá á primera ist que ell s ti ne ~or obj to la absorción d mando. ero letd s con criterio sereno, se verá el ramente que ella no tien. den sino á re ul rizar el conducto regular y á e tablecer el orden y la disciplina en todo lo que se roza con la J fatura, ase in . disp ns ble p ra la disciplina de Ejército. Yo creo que cuando el cmo. r. Presidente fijó us mira-da en mf, para encar arme del mando de esta l za, lo hizo en el conocimiento erfecto que tiene de mis hábito d or aniza­ción y mando y mal podria yo corresponder en un man •to ado ~ cualquier e r o, si por parte de ese Despacho y del inisterio, por su muy di no ór ano, no s m ayud á regularizar estos desperfectos . Es os han sido, son y serán el s ntido e is tete ramas y el propósito de esta nota, no uiándom otro fin u el deseo de ayud r 1 upremo Gobierno n su 1 bor. de reconstrucción del Paf . Ojalá logre ser entendí o. Dios uard á usted. El eneral jefe ilitar. ,'TO 10 'JO l!.. fi(hrtro 2 4 dt r907 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ilit r de Colo•nbia - 1030- 4.0 En \'Írtu de Jo di puesto en 1 nrdculo 1 o del Decr to 464 de 19o6, los ruceros Cartagma, Pintón y Aft rroguí11 y el vapor Hlrtults pen en de la Comand ncia eneral 1 Zona ilitar del tlántico, y tien n un J fe inmediato upcrior ue vigil sus sen•icios y r~ cib órdenes é instrucciones del ini te­río y de 1 Coman ancia d 1 Zona. • n consecuenci , las Li · braozas y demás documentos que se r lacionen con el personal y material de esos uqúe deberán ir vi ,dos por ichos jefes ; s 0 1 Coronel Luis Carlos or 1 s e le han debllado fun­ciones especiales por medio e 1 Resolución número. 7.0 , dict da por este espacho; 1 cu 1 s debe l acer cumplir el r. jefe ~ilit r de Cartagen . 1 Coronel 1orales como los demás miembros del Ejército, están en el deber de obsen·ar 1 s disposi­ciones sobre el conducto regul r. En el sentido indicado contéstese al r . General jefe d E . ado ayor G nerat d 1 Ejército. El ubsecret rio de Guerra encarg do del Despacho CLf ACO LosADA REBAJA DE PEN:A!S Repñ!J/i(a tlt ColtJm6ia-EjtrdltJ Nadtmai-EsladtJ MaytJr G11urai­J. un, ertJ r I J9-.BtJftJiá, '!tJarttJ 9 dt I907 r . • lini tro do 'u rr:\- . . . I:. última p rte del oficio 639 del jefe de la C::oloni del eta que dice : ' Acogien Jo esta oportunidad, ten o el honor de manifestar á usted qu entre los colonos sentenciados á tiempo definido hay rios que se h 11 n en el e o del articu!J t 14 del Código Penal y uc so1icit n la rcb j d pena que conc de dicho artículo,' me su iere un consult : Como á 1 -:poca de la expedición del Código Penal no e.·is­tf n los Colonias enales de creación enteramente reciente, los reos conden dos á curnplir. su pen en dichos lugares de e stigo (Coloni s cnales) ¿ tienen derecho á que se les otor u e la racia que concede el art(culo 1 r 4 del C6di o Penal en su Libro 1, Tí­tu lo l' e pítulo 1' llen · os lo requisito en dicho ardculo exigidos? oy de usted, atento se uro se~vidor: lA. ·u L f. CAsTRO U lCOICHEA R~ptíbfi(a dt CtJitJm i - /inisltrio tlt Gutrra -St((i6n r:-1\7úm(rtJ J2I-Bogolá IS tlt lrlarao dt I907 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol ti n 1 i1i ;t r de C Iom 1a - 1031 - Gd ~e Lo DA RECO OCIMIENTO DE INVALIDOS Rtpú!Jfr( dt Cclcmbi -Ejtrdlc \'tu,.cu 1-Esl ./o 1 [ty·cr Guur 1- J.. ~úmt"O I I.)J-Do olá, larec r r tlt I907 n·i lor fA •• ' L • CA T o 1 1CO CH I .•- ·rí. r. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol dn· Milit r de Colombi - 1032- Ej~rcito r ctic r los rec'Onocimientos que solicite lo~ militares retendien es á n ión recompen a ; or el contrario, el 0rdi-nal C. artículo del O creto 1535 de 1906, reorg~nico del Cuartel Gener l. conc d e ·pr mente tal atribución :\ la lesa Centr 1 y ¡{ sta llltima dispo ición dehe est rse. De u te , t nto servidor cr t rio. enc'\rg do del spacho-Ctl ACO LosADA COLONIA:S PENALES tínuro 646-Colomi1 del Md·l, Fehrtro 1.0 dt I907 r. lioi lro de uerr. - ot3. En e uid ten o 1 honor de rendir r conocimiento de relacionado con el movimiento general de la en 1 el j et d u r n e el mes de n ro pa-ra conducir bun- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tfn si . ilit r e Colo 103 ia n cr. t mpornlmente J construc­ic~ r Jos colonos ~ tr aj r todos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Las n or p o tín lilit r de e 1 mbia - 103~- prc o colo o fu r n en l si uicnt el colono fe r nci co on rcr s, or. nri u por or e de :ese inbterio del co­r u ca por el r. In en- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B 1 tít ilit r d - 103 olon1bi proporcion n lo o ib e 1 ClUC re cri ñor Ié ico Colonia. p r tos inislcrio. ron buen co uct y e amplierora Dejo as rendí o el informe correspondien e al mes e nero. ios uarde á usted, co . OTO octrinal FRANCESES Y ALE ANES Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tín ilit r e olo oi - ro 6- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tín ilitar e Colonlbia 1037 uro u pa 1 no rí meno brillnnt EL COLOSO MOSCOVITA el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ilit r d Colombi - 103 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o ín ili r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r de Colombi Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 467

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 468

Por: | Fecha: 30/03/1907

l o ot d 111 arzo ,.~ 1 Ll DE LA REPUBLICA DE COLO BIA l a. '1 Jo Rl hl l ~ l. e 1• ,\, ' CI CO j. 1- .· 6 • lilit r ...... · -· . ... - . . . ............... · • · .. . J - 104 7 ro.; 10 1 10 1 10. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o1 tín POR EL LUXEMBURGO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. U- Toma U .. IX- .0 468 -----·- ...... --.. --·· .........• ORGA O DEL 1 ISTERIO DE GUERR Y DEL EJERCITO seo Ptlt e • 'RIQ Jo. 1 •• li~,WlC'l ···· ·········--·······--········ .... •·· . ···············-~·················· Oficial JERARQUÍA [LITAR R púUita dt Colom!Ji -lttliu'sltrii> ti~ Grurr -.1.Yrí11uro 24r-Bogol .. , Ft6rtro 26 t/( I907 ral 1 ·1 l'.ij '• r ilo J t . ... 1 ubsecret rio, cho ~;Í 1 o Los. nA U in 1 • IRUCCIO 'B o) L uarnici6n ó fu rzas acanton a en edeiUn uedan subordinad s en to o lo relacionado con e 1 s n·icio d 1 za al yudante Gener 1, que lli e J r r entan ctir cto dd Co-mand n e ner 1 ¡ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o otá. r rz 1 Coman n o tín Iilit r e Colombi -ro o-el 1907. j fe epú . D. E. PA 00 .lbi1isltrio dt Gutrra-JJogolá farzo J de I907 prob d . Comun{ uese . .. 1 . ut cr t io, nc r ado del :finisterio ACO O~ADA SE VICIQ DE BOMBEROS Poli'da ~~ d on I-D1i udón G"ural-1. "rímtro 556-Bo ol . lar () 5 dt I907 ,. su e u canut:nt y demá fines lengo el honor de trans­cribir á u te el i uiente oficio: ' Rtpúblie t Colomhia-Polüía cuional- • Di isió11- Bogotá, {arro 4 dt I907 T n o 1 honor de inf(Jrmar. á usted que hoy á las 1 1 y 30 . s res ntó un incendio n el Establecimit:nto denomin do un Club, situado en la calle r 4, número 91. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletí . I ilit r - t [- 1 Comi rio Jefe, De usted a ento sct> uro sen·idor. olon bi 1 lu- ¡_ n- ABAC e CALO a6 ·" f. ILIB. T PQR EL H0NOR MILITAR r. Mi i tr o ucrr 1 e la República, á u te ue hizo contr mi repu a-en 1 d 1 t 1 mes usted los si- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. qu one m confió. ol tí Iilit r de Co o bi lO 2- e t907. ocum ntos u conteni o . JCO tllu'sltl'io t!t Guur -Bogold 1 rS dt I90'¡. ere ri encar o 1 D LÍ CO l?odtr Ejuuli o tuiolroi-DtSp dzo tlt Grurra-Dogol ', .5 dt dt I907 izo r el isto 1 v in inu \' d n ro mil no eciento siet se rcuni6 en sta ciu d 1 Consejo d ucrr d ci le cnera- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tencia . olet(n . iilit r. d Colombi - 1050 S ES• L K 1 l r sidentc de 1 ep"bic criminal e ui orio Torres y m ncio contra los van elin odo t 1 · ubsccret rio de uerra, nc r do del esp cho, CLÍ JACO LOSADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l ili r 1051 MISI0N ILITA el €o o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín .. ilit r. de Colombi 1052 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o etin Iilit r C:olombi 053- (Continúa) SERVICIO DE EGURIDAD ) e un mo o eral J constitución de 1 re en su as mos a or á eline r los caract res esenciales Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ole ín ili r d · Co ombi 10 ~- m 'sculo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B tin Iili r d C lo - ros uerra, el incon eniente uizá funcion r e ctu 1 r • pli-y ue e rtas, 6 X­S e serio; la a~iones fianzan Á lo hombre y sus ·irtudes eni - les J Talo~ y J desprecio á 1 muerte 1 s fijarán en us uesto á donde defenderán 1 onor y la vida e su com añeros de ar­mas si no con la convicción y el n u i m ue a el sentimien­to de un d recho y de un e er j rcitado nohlement , s{ con ese br vo s oicismo de 1 r z . Esper mos con tod 1 buena fe y con todo uestro sincero amor 1 ej rcito, que este serio y r ve probJen. de nuestras in • tituciones militares s resuelto an de ue una uerr no' sorprenda. J Cómo no lent r est noble es eranza . 1 yor DÁvtLA 1 . ic o HISTORIA MILI'E~R CO:bO BIA A gr an á 1 ue t(lr ron Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1 ilit r e C lonl - 10 7- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. di ue cu cachic de nin ol tín I ilit r - 105 Colombia J dri n er uhiplic indefinidnmen-un n los yerros eo ráficos en e obra n ue , como n lant otras, el autor: creyó ue podf su lir con el entu i -> o 1 com Jeta i norancia e la m teri qu entro. metía i manose r. Y or eso esti bien que la elo ien y decl rcn oncd d buena ley quienes han hecho lo pro io con r copil - cione como la del buen padre u do, cuya lectura rocur ra­to de oJ z cuando la h ce cotejando sus relatos ter. iv rsa. dos con los documentos correctos de qu llos d(as .-( Continuará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tín Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 471

Por: | Fecha: 20/04/1907

B D L ouotd o d 190 1 IT DE LA EPtJBLICA DE COLOMBIA RIO \II-neral e In eni r . 7 I ftht r • 4 S· 1099: 110 9 y 1 eJ e 1907 .. 1106 1107 • 24 1907 .. 110 ., 1 (1 111 - 111 •• .... . •. .... .. ••• .. ... ...... .. • 111 7 rthur .......................... . ..... ..... 111 'utrr r :cc l6. · o L: r \R A 2 • -- RB A LÉCT ICA-16 - AL 10- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol ti ol m Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo 1 y · ¡¡ 1. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B 1 ·tín lilit r e Co mbi - 11 F.,C ... O •• M • 3 E 1907 1 1 • lilit r El Pnsidtlllt de l Rtpríbli'ea O CRF.TA fi r·ti-n nr J ·1 • 1 l - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 B 1 tín ilit r de o Io m bi 11 0 1- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tí t li it r - 1102 e Jonl Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o ctin Iilit r. - 11 0 € om Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oJ tín ' ' r •• ilitar d Colombi - 1104 • j une Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o in 1 i it r l 'IO bj d · ucrr L( CO n 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. g) • 1 r • t ra D or. i lu t ¡,·¡ 10b III(.Jtlor ti. •1/Jep u/11/J) •nlo 11 t .. on ""tilO Jllra11 /. Abril 1 • 'le 1 9 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o ti li it r · Co - 1107- i 1!1 . .. . • • • JI • 1 onza/o liranaa Rogol · \brt1 1 d 19 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol dn ilitar de Colombia - 11 ¡}.)líqu d d rz d r 7· J ....... D CIIELI n r · l. Oll #!'a lo 'fira11da . hn1 1.. d '9 n ¡ l. 21 r r~ • ¡ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. no tín L • ~1 . ) ilit r d e lombi - 11 1 h ' 7 1' li h el A IJRJJ. di f on ·un Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol. tín Iilit r Colombi - 1110- ,.t,.i lA J.. A ' o¡ or 1 • al a a m \'itiz i · n 1 ara 1<1 f>la!l
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 471

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 486

Por: | Fecha: 03/08/1907

Serie VII- Tomo II Aña X-N. o 486 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGI.SGO J. VERGARA Y VELASGO General de Ingenie1·os Puede muy bien suceder que nuestro respeto á todas las convíccioms, vmga á ftaYa, m la i1zd1fermcia y 1tos deje si1z energ!a para defender las ·n ulstraJ • • ENRIQUE SIENKIEWICZ Bogotá, Agosto 3 de 1907 Oficial LEY • (Jl\IERO 27 DE 1907 (25 DE l\IAYO) por la cual se declaran prescritas ciertas p .... na, • • La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA Art. 1. 0 Declárase prescrita la pena ó la acción crimi­nal á que se hayan hecho acreedores los militares que al ser­vicio del Gobierno ó de la revolución hayan cometido delitos comunes ó pollticos en las últimas guerras civiles. §. Exceptúanse de esta disposición los casos en que los delitos cometidos sean de aquellos que castiga con pena de muerte el Código Penal. Art. 2. 0 Las autoridades que conozcan de los procesos de que trata la primera parte del artículo anterior dictarán inmediatamente el auto de prescripción respectivo, y pon­drán en libertad al procesado ó procesados si estuvieren de­tenidos. De todo lo cual se dejará la debida constancia en el expediente. Art. 3. 0 En caso de duda respecto de la gravedad del delito, el funcionario que conozca el proceso hará de él un extracto breve de los hechos, y junto con el expediente re­mitirá el caso en consulta al superior respectivo, para que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia - Jo6- éste decida si el delito de que se trata está ó nó comprendido en la excepción del artículo 1. 0 Art. 4. 0 Las disposiciones de esta Ley no afectan en nada las acciones civiles de los particulares que hayan sido lesionados en sus intereses por los delitos á que ella se refiere. Art. 5· ° Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar esta Ley en el sentido de aclarar las dudas ó llenar 1os vacios que ocurran eu su ejecución. · Art. 6? Esta ley principiará á regir desde que sea san­cionada. Dada en Bogotá, á ventitrés de :rvlayo de mil novecien­cien tos si e te. El Presiclente, AunELIO l\luTis El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, .Jfayo 25 de 1907 Publiquese y ejecútese. (L. S). R. REYES El ~1inistro de uerra, MANUEL ~1. '""ANCLE rENTE DECRETO NUMERO 847 DE 1907 (JULIO 22) por el cual se reorganiza la Batería Modelo y el Cuartel de Artillería El Presidente de la República CONSIDERANDO Que la Batería 1\Iodelo recientemente creada ha de ser el tipo para las organizaciones posteriores de las tropas de artillería; Que mientras se eleva á la categoría de Batallón de su arma, ha de instalarse en cuartel adecuado para su objeto y funcionar · con el tren de personal y accesorios indispensa­bles, DECRETA Art. 1? Reorganizase la Batería l\Iodelo en pie de paz, y el Cuartel de Artillería, en la siguiente forma: BATERÍA P~rsonal de Oficiales Un Capitán, Comandan te de Batería; Un Teniente, Ayudante de éste y Jefe de la sección de municiones; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 107- Un Teniente; y Dos Subtenientes, Comandan tes de secciones. Tropa de línea Un Sargento 1 ~, de J nstrucción ............................... . Un Sargento 1~, de Administración ....................... . Seis Sargentos 2~s, jefes de piezas ........................... . Seis Cabos 1 ?s, jefes de grupos de ~rtilleros sirvien-tes .................................... ..................................................... . Seis Cabos 2~~, jefes de grupos conductores ........... . Un Corneta de órdenes del Comandante de Batería en las marchas ................................................................... . Un Corneta para retaguardia de Ja Batería en )as marchas, como nt1llnciador ................................................ . Treinta y seis sirvientes para Jas piezas ........ , ........... . Seis sir icn l s para la sección de tnuniciones ........... . Veinticuatro conductores para Jas piezas ............... . Doce conductores para la secció de 1n niciones .. .. Personal para el serviczo adnll'nistratiuo Un Ar1nero, Sarn·enlo 2? ........................................... . Un Carpintero, argento 2? ................................... . Un Talabartero, Sargento 2~ ................................... . Un Sastre, ., Sargento 2? ........................................... . Un Escribiente, Sargento 2<.> ................................... . Un Enfermero, Cabo 1 ? ........................................... . Un Despensero, Cabo 1 ? ........................................... . Un Zapatero, Cabo 2? ............................................... . 1 l 6 6 6 l J I I I I 1 1 I Total .................................... 108 Jfaterial y Brigada Seis piezas completas, que se dividen en treg secciones: Treinta y seis cajas para municiones, de ]as que corres­ponderán seis á cada sección ; Treinta y seis albárdoncs, dieciocho para las cajas y die­ciocho para las mulas de carga; Diez caballos, dos para Jos Sargentos ¡~s, seis para los Sargentos 2<.>s y dos para Jos Cornetas. La dotación de personal, male1 ial y brigada, aumenta­rá en pie de guerra con un tren de combate, un escalón de municiones y un bagaje de ]a hatería. Organizacion del Cuartel para la Baterla 1. Una pieza para oficina de la Comandancia de la Ba­tería. ~. Una pieza de habitación para el Capitán y los Oficia­les de la Batería. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 108- 3· Una sala para reunión de la Oficialidad, que puede servir para sala de recreo y sala de conferencias á los Ofi­ciales. 4. Una sala de banderas (guardia). 5· Cuerpo de guardia para la tropa. 6. Cuadras para la tropa con camas individuales y guar­darropas. 7· Una pieza para los Sargentos primeros de la Batería, construida dentro de las cuadras ó fuéra, pero en comunica­ción con ellas. 8. Comedor para la tropa, que puede servir de sala para Instrucción teórica y para conferencias. g. Local para el almacén de la Batería. 1 o. Enfermería con camas, camilJas y útiles. r 1. Talleres. 12. P.Leza elementos. a) S as trerfa. b) Talabartería. e) Zápatería. d) Peluquería e) :Mecánica ó herrería ; y j) Carpintería. para el material de artillería 1 3· Una instalación para rancho. con todos sus x4. Una instalación para baños. 15. Una instalación para excusado de Oficiales. 16. Una instalación para excusado de tropa. 1 7· U na instalación para pesebreras de toda la brigada. 18. Bodegas para forraje. Art. 2. 0 Lo correspondiente á mobiliario y útiles y á laS ~ dependencias de los Oficiales en armonía con su rango y co­modidad, y lo necesario para la escuadra, comedor y demás enseres de tropa y del cuartel, será proporcionado por el Go­bierno, quien facilitará también la instalación de los talleres, cuyo incremento será efectuado con el producto de cada uno tle ellos ó con las economías qu(' se obtengan. Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 22 de Julio de r 907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 109- DECRETO NUMERO 88 5 DE 1907 (JULIO 27) por el cual se dictan varias dispo iciones en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. 1? Por haber sido destinado el Capitán Jacoho Os­pina á la 3·a Compañía del JJ/edL·o Batallón 15? de lnjante­rla, nómhrase en su reemplazo Comandante de ]a I~ Com­pañía del Batallón .2.0 (1\Iodelo) al Sr. Francisco Duque R., á quien se llama al servicio activo. Art. 2? H.evócase el nombramiento hecho en el Sr. Jus­tiniano Orozco para 1\Iecánico de Jos Talleres militares del Ejército. El Sr. Nicanor 1\fárquezJ que ha venido desempe­ñando un puesto inferior en ese Establecimiento, pasará á ocupar la vacante de Subteniente que deja Orozco. Esta no­vedad tenará lugar el r •0 del entrante mes de Agosto. Art. 3 ? Apru ~base 1 nombramiento que el Sr. Gober­nador de r ariño hizo en el Sr. José Oviedo para Intendente interino de la Colonia :Militar y Penal de 1\Iocoa, durante la licencia concedida al titular General Pablo J. 1\fonroy. Art. 4. 0 ómbrase al Sr. Julio Castrillón Jefe de la Sección de Gendarmería Nacional establecida en La Plata, en vez del Sr. Sinforoso 1\'Iadiedo, que no aceptó este puesto. Art. 5. 0 Por excusa aceptada al Sr. Indalecio Guzmán para servir el puesto de Subteniente Secretario de la Sección de Gendarmería acional, acantonada en Buenaventura, nómbrase en su lugar al Sr. Cayetano Acosla, indicado por el Jete de ella y por el Prefecto resfectivo. Art. 6. ° Concédense al Corone Severiano de la Hortúa las Letras de Cuartel que ha solicitado para scrararse del puesto de primer Ayudante General Secretario de Estado Ma­yor General del Ejército. Llámase al servicio activo al Ge­neral Francisco Palacio P., y destínasele en su grado á reem­plazar al Coronel de la Hortúa. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1907. R. REYES El 1\'linislro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 110- DECRETO NUl\:fERO 886 DE 1907 (JUlJO 27) por el cual se hace una destinación El Presidente de la Repúb!t'ca DECRETA .Artículo único. De "tínn ·c al Sr. Jorge Sanclcm e nte, que sirve en el l\Iinistcrio de Guerra como Adjunto, á prestar sus servicios en la cuidau de Cali, como Ayudante del Guar­daparque de es a ciudad, pero h bjo las inmediatas órdenes, instru ccion es y vicrilancia del Comandante General de la Zona ~filitar d el Sur. El Sr. Sanclemente continuará disfru­tando del sucld que ha venido devengando en el Cuartel General del Ejércit9, y el flabilitado de éstes guirá incl uyén­do_ Io en las Libranzas respectivas. Comuníquese y puhlíquese. Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1907. R. REYES El l\fini ·tro de u erra, l\ ANUEL 1\f. SANCLE IE ' TE DECRETO J. "U fERO 887 DE 1907 (JULIO 27) por el cual se dictan varias tli posiciones El Presidente de la República DE.CRETA Art. r~ Declárase en uso de licencia indefinida, por falta de espíritu militar, comprobado en diligencias levantadas y enviadas por conducto regular, al Subteniente Ezeqtnel Do­mínguez, del JJ!edio Batallón 10.0 de Infantería, y destinase en su reemplazo al de igual grado Marco A. Valencia, á quien se llama al servicio activo. Art. 2.0 A solicitud del Jefe Militar de la Plaza de Car­tagena, de quien depende la Compañía Suelta de Quibdó, declárase en uso de licencia indefinida al Comandante de ella, Capitán Ignacio A. León. Art. 3~ Para sustituir al Capitán León en la Comandan­cia de la Compañia Suelta mencionada, nómbrase al Capi­táu Víctor Manuell\ledina, que servía en el Batalldn 15 de Infantería. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 111 - Art. 4? Declárase en uso de licencia indefinida, por falta de espíritu nlilitar, al Subteniente de la ConlpaíUa Suelta de Tamaco, José Vicente Fernández, y destinase en su reem­plazo al de igual grado Emilio l\ferizt lde, á quien se llama al servicio activo. 1\rt. 5· 0 Llámase al servicio activo al Subteniente Luis Carlos 1~ Jechas, y nómbrasele para ocupar la vacante que dejó en el Batalldn 1.0 de lnfanterla el Subteniente Jsauro Peiin, destinado recientemente al ~tedio Batallón 15 de In-fanterla. Art. 6. 0 Por haberse dado nueya organización al Bata­lldn 2.0 (l\Iod l ;, ~onforme á plan presentado por el Direc­tor de la l\1isión ~lilitar Chilen3, en virtud del cual es inne­cesario el puesto de Abanderado de Batallón, queda elimina­do dicho pue~ to desde el 1.0 de Ao-oslo próximo. Art. 7. 0 Nómbrase al General Antonio La verde R., Ins­pector de Artillería, con las atribuciones que señala el Decre­to número 8!¡6, que ctcó dicho puesto. El General Laverde di frutará del sueldo rnen ual de J 5 OA. 8 o p 1 . l' .. 1 • • rt. . or cuanto os 1nc lVlClUO. qu prestan serviCIO de Ordenanzas y C rteros en el ... Iinisteno de Guerra, con sueldos de in di vid u os de tropa, no disfrutan de rancho y alojamiento, e ·ceptúanse de las rebajas de que trata el De­creto número 7!~5, de 25 de Junio último. En tal virtud, di­chos individuos continuan\n gozando de los sueldos que les estaban a ignados antes de la expedición del Decreto men­cionado. Art. g. 0 Destinase al Estado 1\Iayor General del Ejérci­to al Coronel Jenaro l\1ercado como primer Ayudante Gene­ral, y nómbrase segundo Jefe del Batallón 1. 0 de lnfanlerla al Coronel Mariano Pedraza. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 27 de J u)io de 1 go¡. R. REYES El Ministro de Guerra, l'viANUEL M. SANCLEl\fENTE DECRETO NUl\IERO 888 DE 1907 reorganico del Medio Batallón 11 de lnfanterla (JULIO 2 J) El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 Apruébase la reorganización que el Jefe del Medio Batalldn 11. 0 de lnfanterla y el Sr. Gobernador de Na- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia 112- riño hicieron del expresado !\tedio Batallón, con autoriza ción del Ministerio de Guerra, á saber : PLANA MAYOR Jefe, General Aníbal Bernal; Ayudante Mayor, Capitán Francisco Pico; Abanderado, Subteniente Manuel J. Folleco. I.a Compañia Comandante, Capitán Miguel Monroy; Teniente, Plinio Peña; Subtenientes, Gustavo Bonilla y Fernando Vernaza; 2. a Compañla Comandante, Capitán Francisco A. Hurtado; Teniente, Rafael ArdiJa Pácz; Subtenientes, Vicente Velásquez y Nicanor Orozco, á quienes se llama al servicio activo. Art. 2.0 El Cuerpo Civil será el siguiente: Guardaparqu , :Manuel Paláu R.; l\lédico ficial, Dr. José 1\I. Bucheli; Habilitado, Leopoldo 1\Janzano. §. Quedan eliminados los puestos de Auditor de Guerra, Comisionado especial del Ministerio y su Ayudante. · Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl\IENTE DECRETO NUMERO 88g DE 1907 (JULIO 27) por el cual se señala un sueldo El Presidente de la República CONSIDERANDO Que los miembros del Tribunal de Calificación de grados militares devengan sueldo en diversos puestos que ocupan, excepción hecha del General Daniel Aldana, que no goza de sueldo ni pensión; y Que es justo remunerar los importantes servicios que e] General Aldana presta actualmente en el Tribunal citado, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - II3- DECRETA Artículo tínico. Desde la fecha de su posesión, el Gene­ral Daniel Aldana devengará sueldo de General de Dhri. sión, grado mili lar con que fig·ura en el Escalafón de 18g6. Comuníquese y publfquese. Darlo en Bogotá, á 27 de Julio de 1907. R. REYES El l'vlinistro de Guerra, MAN EL M. SANCLEMENTE DECRETO NU~1ERO 890 DE 1907 (27 DE JULIO)! por el cual se reorganiza e] Batallón I[¡. 0 de Infanter/a El Presidente de la llepública DECRETA Art. 1 ~ Reorganiza e el Batalldn 1,5 de lnfanlerla en tres Compañías de á cien hombres cada una y cuatro de Pla­na Mayor, con el siguiente personal de Jefes y Oficiales: J>LANA :MAYOR Jefe, General José 1\1. Cogollos; Ayudante l\Iayor, Capitán Pedro Forero C.; Abanderado, Subtenicn te l\1 a merlo Barrera; Inspector 1\IiJitar, General Pedro León Moreno; Ilabilitado, l\1oisés Ortega Lleras. 1~ Compañia Comandante, Capitán Sixto Camero; Teniente, José Joaquín Mesa; Subteniente, Heraclio CogoiJos; Subteniente, Antonio Leiva. 2~ Compañia Comandante, Capitán Alejandro Gómez, á quien se lla­ma al servicio activo ; Teniente, Manuel Ortiz Castillo; Subteniente, Isauro Peña, á quien se promueve del Ba­talldn 1. 0 de Infantería; Subteniente, Julio 1\I. Gara vito. 3·a Compañia Comandante, Capitán Jacobo Ospina, á quien se pro­mueve del Batallón 2. 0 de Infantería; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornbia - 114- Subteniente, Rafael Salga(!o. Teniente, Fernando Suárez; Subr cniente, Antonio Ortega, á quien se llama al servi­cio activo. · Art. 2.0 El Capitán Aníbal Angel y los Subtenientes Ulises Noguera y Julio Cuadros Caldas, que h" n venido figurando en dicho Batallón, y que pertenecen á la Escuela l\lilitar como Oficiales alumnos, serán dados de alta en el Estado ~Iayor General del Ejército. Art. 3· 0 Quedan elimina dos los puestos de ~lédico de la guarnición de Chiquinquirá y 1\Iuzo, el de Guardaparque de Chiquinquirá y el de Instructor 1\[iJitar del Batallón. En consecuencia, el Cuerpo Civil quedará con el siguien-te personal: Institutor Civil, Luis Currea; Guarda parque de Tunja, Domingo E. Leal; l\fédico de la Guarnición de Tunja, D . Gill\1árquez; Auditor de Guerra, Rafael Groot ; 1\Iédico de la Guarnición de Santarrosa, Dr. Ernesto González; Director de la Banda l\1tlitar de .Iúsica de Tunja, Ismael Posada; y El personal de Profesores que constituye dicha Banda Comuníqu~se y publiqucse. Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, 1\fANUEL M. SANCLE ,fENTE - DECRETO NUMERO 892 DE 1907 (27 DE JULIO) sobre revisión de ceses militares El Presidente de la Repúbh~a En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1. 0 Que en virtud de disposiciones vigentes, especial­mente las contenidas en el Decreto legislativo número g, de 30 de Enero de 1 go6, está a u lo rizado el reconocimiento y pago de los ceses militares, presen lados en el Ministerio de Guerra hasta la fecha indicada en el Decreto citado, y expe­didas previas las formalidades legales; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 115- 2. 0 Que en la Sección 3·a del l\Iinistcrio de Guerra se ha hecho un estudio proljjo de dichos documentos, con el objeto de e. ·aminar su legitimidad y e.·actitud; 3· 0 Que hasta hoy se han c. ·pedido y están para expe­dirse libranzas tÍ varios tenedores de dichos documentos por la cantidad de $ I02,¡or-g3, y quedan legt.fmente n•gis­trados y autrnticacl .; una cantiflad de ceses por valor de $ 24 2,615-96, á los cuales sólo les falLa el requi~it o de revi­sión que debe hacr.r el Cons jo de 1finist.ros, conforrne (l lo prescrito en el Decreto número 972, de d3 Je Agosto de 1906; !•? Que el Consrjo de l\Iinistros, en sesión de 26 de ~Iar­zo último, dispuso lfUC la revisión se haga por la Corte de Cuentas; y 5? Que es conveniente reglamentar definitivamente esta deuda, DECRE1A Art. 1. 0 La revi ión de ce. es militar " rerristrado y de­bidamente autenticados que fueron presentado· hasta 1 30 de .Enero de r oo6, .Y que ·. ·i Len en la Sec~ión 3·( d l . linis­teno de uerra, e hará por la Corte de Cuentas. Arl. 2.0 Dicha Corporación examinarft minu iosamente los e. pre. ados documentos, e n el fin de cerciorarse de que en ellos no aparecen inexactitudes aritméticas, adulteracio­nes ni falsedades. Art. 3· 0 Hecho el estudio referido, la Corte remitirá al '\1inisterio de Guerra los documentos que examine con el in­forme respectivo, para que en ese De pacho se res u el va lo conveniente. Art. 4. 0 El .Ministerio de Guerra convertirá los ceses militares que no tengan reparo alguno, en libranzas confor­me lo estatuí do en los artículos 1 o y 20 del Decreto número 972, de 18 de Agosto de 1go6. Art. 5. 0 Los ceses militares qc.:e, al ser debidamente es­tudiados por el Jefe de la Sección 3·a del Ministerio de Gue­rra y por la Corte de Cuentas, se hallaren con irregularida­des ó alteraciones de nombres ó de fechas, serán declarados sin ningún valor por medio de Resolución del :Ministerio, quien los pasará á la autoridad civil respectiva para que ju­dicialmente se aYerigüe el delito de falsedad en ellos come­tido. Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1907. R. REYES El 1\linistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl'tfENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 116- RESOLUCION NUl\fERO 56 DE rgo7 (JULIO 27) por la cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Escuela Na val_, y se hace un nombramiento de Cadete en la Escuela Militar El MiniStro de Guerra RESUELVE a) Revócase la designación hecha en los Sres. Pedro P. del Valle é Higinio Cualla R., para Cadetes de la Escuela Naval :Militar, por no reunir las condiciones que exige el Decreto sobre la materia, y nómbrase en su reemplazo á los Sres. Arturo Luján y Jorge 1\odríguez Chary. b) Complétanse los dieciocho alumnos que correspon­de designar al Ministerio de Guerra para la expresada Escue­la Naval, con Jos siguientes jóvenes: César Cárdenas Mos­quera, ·Policarpo Flórez y Froilán Valenzuela U rucña; e) Todos Jos alumno nombr;1dos en e ta capital por el 1\'Iinislcrio de Guerra deberán prestar en la Sección 3:, antes de marchar á Cartagena, la fianza de que tratan los artículos 30 á 3/l del Decreto número 793, de 6 de Julio en curso, or­gánico de la Escuela Naval; d) Comi ióna e al Coronel Ernesto Losada para condu­cir á Cartagena á lo~ dieciocho Cadetes desiO'na '1os por este Ministerio. El viaje se hará en el vapor llércules, y al Comi­sionado se le darán por el Ministerio las instrucciones del caso; e) Servirán como Ayudantes del Coronel Losada, para los efectos de la disposición anterior, los Cadetes Lázaro V é· lez é Ignacio Moreno. j) Créase un puesto más de Cadete en la Escuela Mili­tar, y designase para ocuparlo al joven Pascual Arango. Comuníquese, cúmplase y publiquese. Dada en Bogotá, á 27 de Julio de 1907. E 1 Ministro, MANUEL M. 8ANCLE!1ENTB INDULTOS POLÍTICOS: República de Colombia-Ejército Nacional-Estado Mayor General-1.a Mesa-Número g/¡1 -Bogotá, Junio 13 de 1907 Sr. Ministro de Guerra-P. Cursan en este Despacho varias causas que han venido ,. en consulta de Ias sentencias respectivas proferidas por Con- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 117- ~ejos de Guerra y por los delitos que comprende la Ley 26 de r 905 y el Decreto 706 que la reglamenta. Entre dichas causas se encuentra la de 1\-Ianuel 1\Ionroy Camacho, condenado por un Con ejo de Guerra de Oficiales Generales á sufrir la pena de dieciséis años dos meses de presidio por fal edad de documentos públicos y estafa. Ocu­rre duda á esta Oficina si estas causas deben terminarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 4. 0 de la ley ya cita­da, y de consiguiente ser elevadas al Excmo. Sr. Presidente de la República, ó si por este Despacho se puede dictar en ellas los autos de prescl'ipción de pena, de conformidad con Io .. que disponen )os artículos J. 0 y 2.0 de la Ley 27 del co­rnente año. Esta Ley es perfectamente clara respecto de los procesos que están en estado de sumario, pero no respecto de lo que ya ha tenido conocimiento el Consejo de Guerra y ha dicta­d? su fallo condenatorio con anterioridad á la expedición de dicha Ley. Lo · individuos sentenciados en época anterior á la Ley, deberían estar ya sufriendo su condena y la senten­cia, por consiguiente, ejccu oriada, y solamente por la cir­cun tancia de falta material de tiempo para confirmarla, es por lo que Jos entenciados permanecen aún en pri ión pre­ventiva. De manern, pues, que pueden considerarse como definitivarnente sentenciados los reos qu e hallan en este caso. ¿~es cobija á éstos la prescripción concedida por la Ley? Someto á la consideración de esa Superioridad la duda que dejo expuesta, para que, una vez resuelta por ese linis­terio, pueda este Despacho obrar con más acierto. Dios guarde á usted. MANUEL M. CASTI\0 u RICOECBEA Repúbll'ca de Colon1bia- llfinisterio l)úblico- Procuradurfa General de la Nacidn-Número 6g6-Bogotá, Junio 26 de 1907 Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Correspondo gustoso á la atenta nota de usted, número 715, de 24 de los corrientes, en la cual se sirve solicitar de este Despacho, según lo dispuesto en acuerdo con el Excmo. Sr. Presidente de la RepúblicA, el concepto del suscrito res­pecto á la interpretación de la Ley 27 del presente año, "por la cual se declaran prescriptas ciertas penas." Para fundar el dictamen solicitado, creo necesario esta­blecer previamente el carácter jurídico de dicha Ley, para deducir de aquéllas consecuencias ó efectos legales que deba ella surtir. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , Boletín Militar de Colombia - 118- Todas las leyes penales, ya sean sustantivas ó bien de procedimiento, son leyes de orden público, por consiguiente, ~urten sus efectos desde que entran en vigencia, sobre todo en cuanto sean favor-ables á los delincuentes; de aquí que una ley posterior en materia penal pueda anular ó desvir­tuar la fuerza ejecutoria de una sentencia, cosa que no pue­de suceder en materia civil, porque las leyes civiles pertene­cen al derecho privado de la Nación, y para ellas es inviola­ble el sello de la ejecutoria. Esta doctrina jurídica está con­signada en los artículos 26 y 31 de la Constitución, y des­arrol1ada en los artículos 43 á 46 de la Ley 153 de 1887. Sentado el precedente que acabo de e~ poner, ('S perfec­tamente claro que el artículo 1 ~ de la L y 2 7 d l presente año, al declarar, haciendo uso de la conjunción disyuntiva ó prescrita la pena ó la acción criminal relativa á los militares que hubieran cometido deli tes comunes ó políticos en las úl­timas guerras civiles, quiso producir dos efectos: 1~ Que cesara lodo procedimiento criminal contra oque­llos militares que no hubieran sido juzgados al tiempo de la vigencia de la Ley; y · .2~ Que quedara terminado el tiempo de pena á que hu­bieran sido condenados lo militares ya juzgados, salvo las excepciones del parágrafo único del artículo citado de la misma Ley, es decir, los reos de delitos que se castigan con pena capital. · Si así no se entendiera el mandato de la ley, se incurri-ría en la flagran t~ injusticia que anota la Resolución del Sr. Ministro, esto es : que un espacio de tiempo más ó menos largo empleado en la secuela de un juicio, sin culpa del pro­cesado, haría de peor condición á los que hubieran alcanza­do á juzgarse, con respecto á los que no l uhieran sülo sen­tencia os; interpretación inadmis"bl de la l y. Tres aspectos distintos tienen las leyes d grnc.ia: La amnistía, qnc supone no cj cula( os los hechos puni­bles por su~ autores; El indullo, que re c· oc · n o la com isir'n () l d ·lito, re­mite la pena ; y La prescripción, que reconociendo tambjén 1a comisión de los hechos punibles, determina no imponerles castig·o ó cesar el impuesto de pués de transcurrido cierto espacio de tiempo. Como se ve, el fundamento jurídico de cada una de las modalidades de la ley es distinto, pero el efecto de todas ellas es el mismo, la remisión de la pena; es decir, que la socie­dad declara en cualquiera de Jos tres casos contemplados, por medio del legislador, que no quiere imponerle pena al delincuente. Naturalmente esta decJaración alcanza lo mis- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 119- mo al delincuente que ha sido juzgado que al que no lo ha­ya sido, porque la cesación de la pena no se refiere al indi­v. iduo sino al delito, que deja de ser castigabl~ por ministe­riO d ) la ley. Refiriéndome ahora al caso concreto de que se trata, juzgo que si el reo 1\Ianuell\Ionroy Ca1nacho, al ejecutar los delitos por los cuales se le condenó, tenía el carácter de mi­litar de la revolución ó del Gobierno, circunstancia esencial requerida por la Ley 27 de este año para la prescripción de la pena, es indudable que dicho individuo está comprendido en la gracia de la ley, pero la Resolución debe dictarse, á juicio de este Despacho, por el 1\Iinisterio de Guerra y no por el de Go icrno, p · I\l no romper la unidad de j nrisdicción en la jerarquía penal militar, pues no se trata de la conce• sión de rchajr de pena e tablccida en las leyes comunes, sino de una gracia e pcciul para los nu'Htares, acordada por la Ley 27 antes citada. Dejo en los l ~rmino precedentes consignado el con­e pto qu ese h o 1orabl , fini te1·io . ha tenido á bien ped·r­me, y me suscribo del Sr. l\fini tro n1uy atento servidor, GERARDO p LECIO l'rfinisterio de Guerra-Bogotá, Junio 15 de 1907 Con tés tese: El artículo r.0 , Ley 27 del año en curso, declara pres­crita la pena ó la accion criminal para los. militares del Go­bierno ó de la revolución responsables de dc1itos comunes ó políticos en los ültimas guerras civiles, con excepción de los crímenes de m á ·ima gra Y edad. . En Lrc pena y accLdn no l1ay identidad posible; por con­siguiente, la conjunción empleada en el texto es absoluta .. lDClltC aisyun (\·a, 110 aclaratoria del primer VOCablo, porque pena es un fin, y acción l medio de obtener ese fin. La pre scripción de pena envuelve necesariamente la pre ri pci 'n de '"<; iún crimine l; viceversa nó, porque pue­den c.·istir acciones distintas, por ejemplo, ]as de trámites ordinarios y 1 s de e j 1iciamiento extraordinario, y supri­mida esta última, podría la otra quedar subsistente. Al ser voc s di.:tintas accL.ón y pena, se comprende que · el pensamiento del legislador fue que se terminaran las se­cuelas en curso, por prescripción de las acciones; y que en los procesos fenecidos, esto es, aquélJos en que la acción ya estaba surtida y cumplida, quedara lugar á prescripción de la p.;na; bien que, abarcando esta última á todos los proce­sos pendientes y fenecidos, era innecesaria la disyuntiva em­pleada en el texto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 120- Pero es regla de interpretación preferir el sentido en una expresión legal, pueda producir efecto al vacío de todo efecto. Injusto sería que á los reos contra quienes se surtió la acción criminal y están sufriendo condena, se les exceptuara de la gracia concedida por la Le.y 27 de este año, solamente porque fue más rápida con ellos la acción de los Jueces. En materia penal, la ley posterior se prefiere si es favorable á los reos; así lo dice de modo explicito la Ley 153 de 1887 en su artículo 44; y en el inciso último de dicha disposición se manda que esta regla favorezca á los reos condenados que estén sufriendo su condena. Bastaría la simple duda en los casos para que se resol­viesen por interpretación benigna (inciso 6res ilustres que nos dieron vida son Barna­dos padres, con igual justicia deLemos designar con el sim­bólico título á quienes, en lucha firme y t naz, han dominado los elementos disocit dores, extinguic'o las pasiones que des­truyendo los vínculos sociales, han sido valla que ha impedi­do el paso al progreso y al trabajo. Entre la pléyade d e hombres ilustr ' S que han luchado por llevar á Colombia a] Jugar de Nación civilizada que le eorresp1 nd , . e desl~.ca la tit{u ica silueta del c~·imio l\Iagis­tn do que rige laoy los ll' s tinos de la patria, y á quien la posteridad llam· rá ~ g un o P< dre de Colon1bia. Compañeros del Ejército: nucv· mente, desde este hon­roso puesto en que stoy colocado, os envío mi fraternal ea-ludo. · · El 20 de Julio de 1907 se ha festejado en toda la Repú­blica con la inauguración de establecimientos fabriles, aper­tura de caminos, erección de n1onumentos y de multitud de obras que sólo la pt z puede Hevar á cabo ; en todo esto el Ejército ha tom( do no pequeña part , JU tr bajando como zapadore , ya como lc'"l guardián de las instituciones. El E. ·culo. Sr. Presidente de la H.cpúhlica, General Rafael Re­y c., Jefe nato del Ejército coloinbiano, ·stú a ti fecho, os lo aseguro, de vu stra labor, y .'·u c¡.¡rifio por los solda os que secundan su obra reparHdoru y civilizada se manifie'ta en el hecho, muy significativo pln· cierto, de hacer que el Ejército únu á us condici ncs de di~ciplina, lealtad y valor que na­die podrá Jisputarl , la educación científica lfue lo hag' dig­no de llamars~ el gua1 diéín de 1· honra de la Patria. Con este fin, entre lo, festejos con que la capital rememora el 20 de Julio de 181 o, figura la inauguración de la Escuela 1\lili­tar, dirigida por distinguidos é ilustra ~los Oficiales de la Re­pública hermana. Compañeros y soldados del Ejército! Al enviaros mi sal u do de felicitación en esta fecha solemne, sólo os digo que continuéis, como hl sla hoy, dando ejemplo de disciplina · y lealtad, y la Patria agradecida os lo premiará. ¡Viva Colombia! ¡Viva el Presidente de la· República! El General Jefe, l\J NUEL :rt-1. CASTRO UIUCOECHE.A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 486

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 4

Por: | Fecha: 29/07/1905

1erie VII-Tomo ll ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Editor FRANGISGO J. VERGARA Y VELASGO General de Ingenieros PJUde muy bie11 suceder que nuestro respeto á todas las convicciones, vmga á parar en la i1ldifermcia y 11os d eje sz11 cmrgfa para defender las ?tutstras ENRIQUE SIENKIEWICZ • • * Bogotá, Julio 29 de 1905 • * • Editorial Julio 24 de 1905 LA CELEBRACION DE LA FIESTA NACIONAL En los tiempos de la retórica verbosa y del lirismo po­lítico, era aquí indispensable para la celebración del 20 de Julio una decena de discursos, por lo menos, con las co­rrespondientes frases de estilo: ''el león ibero, el yugo es­pañol, cadenas rotas," &c. &c. Ningún país ha alcanzado un movimiento oratorio tan intenso como Colombia en cier­ta época. Podemos vanagloriarnos, es cierto, de haber teni­do oradores de la taHa de Julio Arboleda, Hojas Garrido, Carlos Holguín y Ricardo Becerra, que cautivan, aun á tra­vés de los años, por el vigor y el brillo de las idea . De los que hemos nombrado sólo alcanzamos á oír á Holguín, y nos explicamos así el singular afecto que le tomó Alfonso XII después del discurso que ante él pronunció como primer Ministro de Colombia en Madrid. Pero detrás de esos gTandes tribunos venía la turba de declamadores estériles, que se impusieron como fuerzas po­líticas, en las Provincias sobre todo. Lentamente, con la in­fluencia del tiempo y de las ideas nuevas, se ha ido cayendo en la cuenta de que la majestad de la elocuencia no debe prodigarse indiscretamente, y de que es mejor servirse de ella para impulsar hacia nuevos horizontes, que para mirar hacia los luminosos horizontes que á otras generaciones les tocó en suerte contemplar. La verbosa retórica no dejó de invadir las altas regio­nes oficiales, y se hizo costumbre que en la fiesta nacional, el Presidente se dirigiera en forma de alocución á sus conciu- 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \...... 98-' dadanos. Eran variaciones sobre un mismo tema, y á fuerza• de agotar el que se referíaal2o de .Tu1io, nuestros Presid~ntes tuvieron que pasar el de política de actualidad. De Ja Presi­dencia la costumbre pasó al Ministerio de Guerra, á las Pre­fecturas, á las Alcaldías, á las Comandancias militares, de manera que como á un golpe de batuta todos los funciona­rios del país se producían en aquella ocasión. No sabemos de ningún país civilizado en que se hiciera lo mismo. El Presidente de Jos Estados Unidos no lanza alocución el 4 de Julio; el de Francia se limita á contemplar la revista del ejército en Longchamps desde su tribuna, rodeado de todo el Cuet·po diplomático. El Excmo. Sr. General Reyes, feliz mnovador de nues­tras costumbres políticas, acaba de romper con la enojosa y ridícula tradición de las alocuciones, y siguiendo su ejemplo, todos los altos funcionarios de la capital han rendido home­naJe <Í nues tros Libertadores en silencioso recuerdo. Tam­poco hemos presenciado el espectáculo, bastante e. ·ótico, del Ministro de Guerra montado sobre un caballo, "en hab1t, n arengando á nuestros soldados. Sólo el Batallón Calzbid le ha tocado permanecer en sus cuarteles de la capital, duran le la celebración del 20 de Julio. Todo el Ejército ha recordado las glorias del gran Ejército Libertador, en los caminos y carreteras, descansan­do de la tarea cotidiana. ¡ Hermos o homenaje para los que nos dieron Patria! La fiesta nacional debe ser una fiesta popular; el sen­timiento patriótico debe manifestarse espontánea m nt ~, no por el mundato imperativo de d 'crct s, ni la organización de Juntas. Si 1 pueblo y la sociedad permanecen fríos é in­diferentes el día de la fiesta nacional, y ni el himno patrió­tico, ni Jos colores nacionales, ni la iluminaciones, ni las hurras para el Ejército, se oyen y s' ven por todas partes, desde los barrios ricos, hasta los mús pobres, es prueba de que el pueblo no está educado ó Jo invade un intenso escep­ticismo. Distinguidísima é intcli17cntc dama extranjera nos observaba la noche de la gala patriótica del Colón Ja indi­ferencia é inquebrantable monotonía del pueblo de Bog0tá, y hacía una comparación con los brotes de entusiasmo del pueblo parisiense el 14 de Julio. · Ahora estam s en los tiempos en que Ja poe ía ha sus tituído á la oratoria. Se prodigan Jos \ ersos en los periódi• cos, en las revistas, en los salones, y com si fom a la poesía arte languidecen te, se promueven con. mucha frecuencia con­cursos para alentarla. De éstos hemos tenido tres en menos da un año. · (De El Correo Nacional) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 99 _) EL MONTEPÍO MILITAR Fue creado por la Ley g6 de r 8go, y de entonces acá ha venido funcionando con toda regularidad, excepción hecha de los períodos de guerra, en que, por la instabilidad de las guarniciones, se hace difícil verificar los descuentos de suel­dos que acrecen su capital; pero con todo, éste ha sido res­petado aun en los trances más apremiantes del Gobierno, y así cuenta hoy con una suma de consideración, cosa de mi­llón y medio de pesos en papel moneda, que nunca permane­ce improductivo. De los fondos que lo componen, como son las herencias vacantes de militares, donaciones voluntarias, censos redimi­bles, fundaciones piadosas, haberes y ajustes de desertores, diferencias de sueldos en un mes dado por moti vos de pro­mociones, y aprovechamiento del dinero que se ha venido acumulando, eJ principal ingreso consiste en el descuento de tres centavos por peso, hecho al sueldo de los Jefes y Oficia­les, cuota bien insignicante comparada con los beneficios re­sultantes de ella, comoquiera que cinco años de este ahorro forzoso vienen á constituir para los deudos ültimos del con­tribuyente una renta segura é indefinida. Todos, aun cuando no tengamos trazas de doctos eco­nomistas, sabemos que el ahorro es el medio más cierto y efi­caz de adquirir capital, por moderado que sea; mas entre nosotros se halla desgraciadamente muy poco generalizado este hábito de sabiduría; y si la precaución del comün de I~s hombres, al reunir ó desear reunir fGrluna, tiene por princi­pal objetivo atender no tanto á las nece idades propias del irnli vid u o, que para ello < lcanza bien, ó á lo menos mediana­mente, el trabaJO cuotidiano, sino dejar á la familia algún pa­trimonio que haga más llevadera la orfandad, el l\1ontepío, para todos en general, y en particular para los militares, más dados que nadie á ser pródigos por condición hermanable del desprendimiento generoso de la vida que les comporta su valor.; el Montepío, decimos, responde perfectamente á las costumbres de economía, siquiera obligada, y al provecho de los deudos inmediatos con la moderada pero segur.a renta que les queda y de que serán poseedores mientras perduren sus angustiosas circunstancias. Cuántas familias de militares difuntos se han sostenido, en sus más duras pruebas, con el socorro que reciben del Montepío. Hasta principÍOfl de la última guerra, las pensiones para las viudas, hijos, padres ó hermanos, bastaban á su congrua subsistencia, pero de ahí en adelante, la enorme despropor- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- lOO --' ción entre el billete y la moneda tipo, ha hecho decrecer el alivio á las más simples expresiones. Es preciso aumentarles las asignaciones en la proporción del cambio, para restable­cer la utilidad del socorro; designar empleados del Monte­pío, que sean propiamente militares, y simplificar un tanto la documentación con que se obtienen los beneficios del Mon­tepío, para economizar á los herederos gastos en su reclamo y pérdida de tiempo en el goce del beneficio. Todas estas reformas serán implantadas dentro de breve tiempo, á iniciativa del Excmo. Sr. Presidente de la Repú­blica, quien con su infatigable actividad trasiega en todos los ramos de la Administración para conducirlos á su mejor concierto. (De El Nuevo Tiempo) -Oficial- DECRETO NUMERO 838 DE 1905 (19 DE JULIO) por el cual se elevan los sueldos de la Policía Nacional El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Desde el día 1 o del presente mes los sueldos de la Policía Nacional serán los siguientes, en oro: Director General, ciento sesenta ............................ $ r 6b Secretario de éste, ciento............................................ 100 Oficial :Mayor de la Dirección, cincuenta................ 50 Oficial ~~de la misma, cuarenta y cinco................ 45 Oficial 2~ de la misma, cuarenta y dos.................... 42 Cuatro Escribientes de la misma, cada uno, cua-renta.................................................................................... 4o Subdirector, ciento cincuenta.................................... I 50 Secretario de éste, cuarenta.................................... 4o Inspector general del Cuerpo, ciento veinte........... 120 Subinspector, sesenta................................................ 6o Instructor general, ochenta...................................... So Comisario 1.0 Especial, ciento................................ 100 Secretario de éste, cuarenta y cinco....... ................ 45 Esr-ribiente del mismo, cuarenta............................ 4o Comisario 2. 0 Especial, ciento............................... 1 oo Secretario de éste, sesenta........................................ 6o Comisario Jefe de la Sección de Justicia, setenta y cinco................................................................................... 75 / 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 101 __) Subjefe de la misma, setenta.................................... 70 Comisario de 2~clase de la misma, sesenta y cinco 65 Comisario Mayor de 3~ clase de la misma, sesenta y dos.................................................................................... 62 Comisario de 3~ clase de la misma, sesenta............ 6o Secretario de la misma, cuarenta y cinco................ 45 Dos Escribientes de la misma, cada uno, cuarenta 4o Habilitado del Cuerpo, ochenta................................ So Ayudante de éste, setenta........................................ 70 Tres Inspectores de Permanencia, cada uno, se-tenta............................ ............................................... ....... 70 Tres Secretarios de éstos, cada uno, cuarenta y cinco................................ .................................................... 45 Nueve Comisarios Jefes de División, cada uno, se-tenta............................................................................... .... 70 Once Comisarios de 2~ clase para la vigilancia, cada tino, cincuenta............. ........................................... 50 Doce Comisarios Mayores de 3~ clase para la vi-gilancia, cada uno, cuarenta y cinco................................ 45 Trece Comisarios de 3~ cJase para la vigilancia, cada uno, cuarenta........................ ................................... 4o Nueve Secretarios de las Divisiones, cada uno, treinta y siete..................................................................... 37 Diecisiete Agen les de la Sección de Justicia, cada uno, treinta y cinco............................................................ 35 Ocho Agentes de la Ser.ción de Justicia que resi-den en Muzo, cada uno, cuarenta y cuatro.................... 44 Cien Agentes de 1~ clase para Ja vigilancia, cada uno, treinta........................................................................ 30 Quinient?s ;\~entes de 2~ clase para la vigilancia, cada uno, ve1nt1C1nco........................................................ 25 Art. 2?. La Comisaría Judicial tendrá Jos sueldos que le señaló el Decreto que la estableció. _ Art. 3. 0 Las Secciones de la Policía Nacional creadas para Jos nuevos Departamentos, tenJrán los sueldos de los de igual clase en Bogotá. L Secretarios se asimilarán á Se­cretarios de Permanencia, y los Escribient~ á los de la Sec­ción de Justicia. Arl. 4. 0 El Comisario de Obras Públicas, el Maquinista del cilindro y el fogonero, así como las máquinas y demás en­seres que se están empleando en las obras públicas, pasarán á á ser de la dependencia del :Ministerio de Obras Públicas. Allí se harán aquellos nombramientos y se cubrirán los sueldos. Art. 5· 0 El Ministerio de Guerra puede decretar recom­pensas, pagaderas de la Caja de Gratificaciones, por servicios especiales prestados á la Policía, y por tiempo de servicio en IANCO DE LA REPUBLIC Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia '- 102 _) el Cuerpo, que no haya llegado al señalado en el Decreto nú­mero 890 de 1 904. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á r 9 de Julio de 1905. R. REYES El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho, CLiMACO LOSADA DECRETO NUMERO 839 DE 1905 (19 DE JULIO) por el cual se hace una promoción en el Ramo de Guerra El Prr>stdente de la República DECRETA Artículo único. Promuévese al Capit{m Mateo Pulecio del puesto de Teniente Ayudante del Aledio Batalldn Cdrdo­ba, de la guarnición de Honda, al de Comandante de la 2.a Compañía del mismo Cuerpo, en reemplazo del :Mayor Diego CaroJ que no aceptó. §. Esta novedad se causará con fecha r 9 del presente mes . . Comuníquese y puhHquese: Dado en Bog·ot{&, á 19 de Julio de 1905. R. REYES El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho, CLi~IACO LOSADA DEGRETO NUMERO 84o DE 1905 (19 DE JULIO) por el cual se hace un nombramiento en el Ramo de Guerra El Prestdente de la República DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Isidoro Vargas Ins­tructor militar del Batalldn Calibfo, de la guarnición de esta ciudad, con sueldo de Capitán. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 103 --J §. El nombrado será dado de alta en la Plana Mayor del mismo Cuerpo, con fecha 1 3 del presente mes. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 19 de Julio de I 905. R. REYES El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho, CLil\IACO LOSADA DECRETO NUl\fERO 841 DE 1905 ( 1 9 DE JULIO) por el cual se fija una asignación El Pres1dente de la República En uso de sus facultarles legales, y CO~SIDERANDO Que las funciones y la responsabilidad de los Jefes de Batallón y medio Batallón son las mismas, DECRETA Art. 1. 0 El sueldo de los Jefes de medio Batallón será, en lo sucesivo, igual al que devengan los primeros Jefes de Cuerpo, ó sea ciento veinte pesos en oro ($ I 20) mensuales. Art. 2.0 El General Juan Francisco Urdaneta, primer Jefe del Batalldn 1. 0 de Artillerta, continuará gozando del sueldo de su grado (General de División). §. Deróganse la s disposiciones contrarias al presente De­creto. Comuníquese y publíquese. Dado en llogotá, á 19 de Julio de I 905. R. REYES El Secretario del :Ministerio de Guerra, encargado del Despacho) CLÍl\tACO LOSADA DECRETO NUI\IERO 842 DE 1905 (19 DE JULIO) por el cual se hace un nombramiento para el Cuerpo de la Políc(a Nacíooa¡ El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Teófilo Franco Cornisa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \..._ 104 --' rio de La clase de la División Central, en reemplazo del Sr. Agustín A. Moreno, quien falleció. ~. Esta novedad se causará con fecha r 3 del presente. Comuníquese y puhlíquese. Dado en Bogotá, á 1 9 de Julio de 1 905. R. REYES El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho, CLfl\IACo LosADA INSPECCIONES MILITARES CIRCULAR Julio I8 de I905 Sr. General Inspector Militar del Departamento de ........... . En adición á la Circular de este Despacho, nümero 292,. de fecha 8 del mes en curso, y con la misma eficacia que se recomienda en dicho documento, espero que usted se sirva observar también las siguien les instrucciones : a) La revista encomendada para los primeros días de cada mes, de que trata la instrucción a), debe ser de Comisario; la de Inspección será pasada trt'mestra!mente, con arreglo á )f) que dispone el artículo 1. 0 del Decreto número 202 de 18g6; b) Además de lo dispuesto en Ja instrucción e), exami­nará las cuentas que se lleven por tocata8 particulares que ejecuten Jas Bandas, averiguando si la parte que se debe ile­positar con destino & premios y reparación <.le instrumental,. se maneja con toda escrupu]osi<.lad; . e) De la visita que se manda practicar en los parques por la instrucción h), extenderá una acta que firmarán us­ted y el Guardaparque y de la cual <>nviará sen<.las copias, debidamente autorizadas, á este Minis terio y al Estado Ma­yor General del Ejército; d) Con toda solicitud vigilará á los Inspectores é Inge­nieros de zapadores, y en general, á lodos los empleados mi­litares que sirvan en el territorio de su jurisdicción, para que llenen cumplidamente las funciones que les corres­ponden; e) Por ningún motivo debe usted pretermitir el conduc­to regular que se le recomienda en la instrucción m), el cual es indispensable para mantener la unidad de acción y disci­plina que deben reinar en el Ejército. Soy de usted muy atento .Y seguro servidor, El Secretario del :Ministerio, encargado del Despacho, CLiMAco LosADA. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 105 __; RECOLECCION DE ARl\IAS Rtpúblt'ca de Colombia.-Müzisterio de Guerra .-St<·cz(m I."-Núme­ro 402.-JJogotá, Junio 27 de I905 Sr. Director del BoLETÍN MILITAR.-Presente. Sírvase usted disponer la publicaci6n en el BoLETIN de las dos Circulares de la Inspección General del Ejército, que se ha­llan insertas en el oficio número 874, fechado el 16 del presente, que original tengo el honor de remitirle con tal fin. De uste.l muy atento y seguro servidor. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, CLÍMAco LosADA República de Colombz'a -Inspucz'ón General del Ejérczlo.-Número 874. Bogotá, Junio IÓ de I905 Sr. Ministro de Guerra.-Presente. Para conocimiento de esa Superioridad tengo el honor de transcribir las Circulares que he dirigido á los Sres. Gobernado­res y Comisionados recolectores de elementos de guerra : "I11speccz'ó,z Gmera/ del Ejétczlo.-Número 857 -Bogotá, fumo 5 de I905 General Comisionado recolector de armas ... . . . " Con satisfacción he tenido noticia de que en el DecretO ejecutivo número 493, de 20 de Mayo pasado, se nomb~·6 á us-ted Comisionado especial en el :Departamento de ...... para reco-lectar las armas y demás elementos de guerra que aún existen en poder de particulares. Según este Decreto usted depende di­rectamente del Gobernador de ese Departamento y de esta Ins­pección. u En virtud de lo acordado en la sesión del 5 de Abril pa­sado, por la Junta de Gobernadores (Dz'an'o Oficial número 12,328, de 15 de ese mes), éstos dictarán decretos para reglamentar de­finitivamente la recolección para que se lleve á cabo, á más tar­dar dentro de seis meses, con la intervención de lo~ Prefectos de las Provincias y de los Alcaldes, empleando los medios adecua. dos conforme al Decreto vigente sobre la materia, é igualmente fijarán el número de armas que debe quedar en cada Provincia para el servicio de las autoridades locales. ''Deberá usted informarme cada quince días sobre todas las medidas que se dicten en ese Departamento en materia de reco­lección y el número y clase y estado de las armas y demás ele­mentos de guerra que se vayan tomando á los particulé.\res para Ja formaci6n de la estadística completa ; lo mismo que enviarme Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 106 __} el inventario de las que se dejen en poder de las autoridades lo­cales, empleados de Resguardo, &c. "He experimentado especial complacencia al tener conoci­miento de la acertada designación hecha en usted por el Supre­mo Gobierno y, teniendo en cuenta su reconocida actividad y celo patriótico, le auguro éxito c-.>mpleto en el desempeño de la im portante comisión que se le ha conferido ''Dios guarde á usted. VícToR CALDERÓN R." 0 htspección General del Ejérct'lo.-Número 87 I.-Cz1·cular telegréifi. ca.-Bogotá, Juni(J I5 de I905 Gobernadores ..... . "El Poder Ejecutivo, por Decreto número 493, de 20 de Mayo postrero, nombró un Comisionado especial del Ministerio de Guerra para continuar la recolección de las armas, municiones y demás elementos de guerra que aún existan en poder de parti­culares en cada Departamento; y dispuso que los Jefes nombra­dos dependan directamente de los Gobernadores y de esta Ins­pección. " En virtud de lo acordado en la sesión del día S de Abril pasado por la Junta d e Gohernadores (Diario Oficial número 12,328, de 15 del mismo mes), éstos dictarán decretos para regla­mentar definitivamente la recolección, á fin de que se lleve á cabo á más tardar dentro de seis meses, con la intervención directa de los Prefectos de las Provincias y de los Alcaldes , empleando los medios adecuados conforme al Decreto vigente sobre la materia, é igualmente fijarán el m'tm ero de armas que debe quedar en cada pro. 'l.:ináa para el servz'do dt las aulon'dades locales . "Para que este importante ramo quede organizado satisfac­toriamente y se logre el mayor éxito posible, encarecidamente ruego á usted se sirva informar á esta Oficina de lodos los decretos, resolucz(mes y demás providencias que se dicten en ese Despacho en el particular; lo mismo que de todo lo que se relacione con fletes, transportes, sueldos, gratificaciones, &c., (Jara dar cuenta inmediata al Ministerio de Guerra, con el fin de proveer oportuna­mente al suministro de fondos y demás del caso. "Permítome advertir á usted que todos los. contratos que celebren los Recolectores deben ser de acuerdo con esa Goberna­ción y sometidos luégo á la aprobación del Sr. Ministro. " Igualmente ruego á usted ordmar al Recolector respectivo el m­vío, antes del fin de cada mes, de la relaci(m minu.cz'osa de los elemmtos de guerra que se vayan tomando á los particulares, con expresión del mímero, clase y estado de ellos, para la formación de los cuadros estadísticos; lo mismo que el inventario de las que se dejen en poder de las autoridades locales, empleados de Res- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 107 _) guardo, &c., de las cuales se debe tomar recibo con especifica· ción de su calidad y estado, para darles de alta en el inventario general de las armas de que puede disponer el Gob:erno. "Con la i nportante colaboración de usted y mediante las acertadas medidas que se dicten por esa Gobernación, se logrará. éxito completo en esa Sección de la República, colmando las as­piraciones del jefe del Gobierno en la conservación de la paz pública. 1 ' Atento servidor, VlcToR CALDERÓN R.'' Soy del Sr . Ministro atento senidor, VícTOR CALDERÓN R. GUARNICION DE LA COSTA A TLANTICA Colombia-EJército Nacional-Estado Jfayor General-Nú­mero IJ,TII-Bogotá, Julio 13 de 1905 Sr. Director del BOLETIN MILITAR Para su respectiva publicación en el BoLETÍN, tengo el honor de adjuntar á la presente copia de la carta que el Sr. General Roberto U rdaneta ha enviado en contestación <.le la nota nümero 757, dirigida por este Estado :Mayor. Dios guarde á ustecl. D. Eucr.roEs DE ÁNGULO "Bogotá, Julio 12 de 1905 Sr. Gener.ll Jefe de Estado Mayor G i! neral En con testación á la no la número 757, de c..:e D~spacho, digo á usted lo siguicn te : A mi llegada á la Ü)sta Ath1ntica en comis ión especial del Gobierno, encontré las fuerzas allí acantonadas con va­rios meses de atraso en sus sueldos y raciones, y consideran­do necesario y urg·eute el pago de esos haberes y no habien­do dinero en la Administración correspondiente, tuve nece­sidad de conseguir prestados, bajo mi responsabilidad per­sonal, dos millones de pesos, ünica y exclusivamente para cubrir dichos haberes. El Sr. General Francisco J. Palacio, con la caballerosi­dad que lo disting·ue y el interés que siempre ha manifesta­do por el Ejército, tuvo la bondad de conseguirme la citada suma, con la cual fueron cubiertos los créditos pendientes del personal del Ejército; Ja expresada suma fue devuelta al General Palacio' poco tiempo después de su inversión, y si mal no recuerdo, Jas fuerzas pagadas hasta la fecha de mi re­greso á esta ciudad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 108 ~ Creo oportuno, Sr. General, hacer en la presente algu­nas observaciones referentes á la visita practicada por usted en el Cuartel general de la 3·a División, y que corre publica­da en el BoLETÍN MILITAR, de fecha 17 de Junio del presen­te año. En la parte que se relaciona á la posesión de empleados, debo observar que la posesión de aquellos que no estaban destinados á prestar sus servicios en la División no tienen por qué figurar en los libros de ella, sino en los de la comi­sión especial, Jos cuales reposan en el Ministerio de Guerra. No sé por qué falten)ibros de los correspondientes al Cuartel general de la División, pues á mi llegada á la Costa, una de mis primeras disposiciones, fue la de revisar los li­bros y hacer comprar y abrir los que faltaban para comple­tar aquellos que deben llevarse en un Cuartel Di visionario. En cuanto al libro anotador · de pasajes, es verdad que en algunos de sus talones, por descuido quizás, no figuraba constancia alguna de su expedición, no habiendo, por consi­guiente, manera de comprobar la exactitud de las cuentas pasadas mensualmente por las Compañías de vapores; este rnal se corrigió tan pronto como se tomó cuenta de él, cu­briendo en los pasaportes el valor correspondiente á los pa­sajes. Dejo así contestada la atenta nota de ese Despacho, y me suscribo de usted seguro servidor, RonER TO U RDANET A " ORDENES GENERALES El artículo 587 de la Orden general del Ejército dice Jo siguiente : se ha observado que de algunos Batallones, Medios Batallanes y Co:npafi(as sueltas, no se remitían por duplicado á este Cuerpo los legajos de la documentación fiscal y los cuadros de conducta y servicios de los Oficiales, como se dispuso por el artículo 445 de la Orden general del día 1 1 de Junio próximo pasado. Se ha observado también que por algunos Cuerpos se re. miten los legajos de los documentos fiscales sin h copia de la di­ligencia de visita fiscal que debe pasar ~1 respecHvo Administra­dor y, á falta de ésta, porque t a l empleado no la practique, debe acompañarse indispensablemente, lo que pase el Fiscal del Cuer­po. Por tanto, este Despacho espera que en lo sucesivo se preste mayor atención al contenido de las Ordenes generales y se dé es­tricto cumplimiento á todas las disposiciones que se dicten en ellas, sin omisión de ninguna especie. El General jefe, D. EucLIDES DE ANGULO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 109 -' De la orden del 14 : Artículo 572. El Ministro de Guerra, en oficio número 563 fechado el 1 1 de los corrientes, dice al Estado Mayor general lo• siguiente: "En respuesta á la nota de usted, número 1861, de 10 de los corrientes, tengo el honor de decirle que este Despacho lo faculta á ust~d para disponer que los individuos destinados á ocu­par algún puesto en el Ejército, fuera de este Distrito Capital, se posesionen ante:el Comandante de guarnición en que han de pres­tar su servcio, cuado no puedan hacerlo ante el superior respec­tivo, por encontrarse éste en lugar distinto. Soy de usted atento servidor. El Secretario, encargado del Despacho, Cd&IACO LOSADA En consecuencia, los Comandantes de guarnición deberán remitir mensualmente á este Estado ~{ayor general, copia de las diligencias de posesi6n, con la constancia de habérseles adherido á los originales las respectivas estampillas. Igual procedimiento deben observar los Jefes superiores de sus guarniciones corres­pondientes. El General Jefe, D. Eu.cLIDES DE AGULO Historia LA CAMPAÑA DE QUESADA (SEGÚN CASTELLANOS) I En Octubre de 15 56 salió de Santamarta la gente destinada á expedicionar sobre el int e rior. Eran 990 hombres, de los cua­les, por tierra debían se~uir 500 de á pie y 30 de á caballo, con otros 30 animales de carga, en tanto que 460 entre marineros y soldados, tomaban el camino del do en 7 naves, conduciendo consigo el equipaje de sus otros compañeros, á quienes tocaba larga y penosa jornada antes de que los dos cuerpos pudieran reunirse en la Barranca del Magdalena. Los de tierra, que marchaban por entre arbolado, llevaron consigo, á cuestas, armas, ropa de remuda y víveres, aunque po . cos, en sendas mochilas, como que no los acompañaron sino tres indias, propiedad de otros tantos Capitanes de la hueste *· El itinerario elegido para el viaje se escogió por Chimila y tierras á ella próximas, donde se suponía encontrar maíz ; pero fracas6 • En el avío de la expedici6n figuraban lo.s indispensables calderos de co• bre, los perros de presa, y no pocos ~atos que la fama hacía útiles guardianes de los campamentos contra las asechanzas de los tigre¡ y de las culebras. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 110 _) esta esperanza por hallar inculto el terreno y retirados sus anti­guos habitantes á sitios apartados, de donde que el hambre y las . consiguientes enfermedades quebrantaran las fuerzas de la tropa. En vista de. lo grave de la situación, González Suárez Ron­dón y el Capitán Lebrija Maldonado, se alejaron del grueso á explorar la comarca por d1versos lados, en busca de recursos. Suárez, más afortunado, logra con su gente pasar el Ariguaní, que no iba muy crecido, por medio de una soga de las llevadas para las hamacas, y en su margen izquierda recogió buen acopio de comida y cautivó algunos indios que la condujeron al campo, á cuestas, donde la mandó repartir Quesada ju n. to con algunos ve­nados, con gran contento de todos, que con ese auxilio recobra­ron su brío. Mientras comía la tropa, una india, madre de un muchacho contado entre los prisioneros y que había seguido á la trop 1, sin temor de los blancos se entró al campo, con sorpresa de los cas­tellanos, y abrazando á su hijo le dijo en su lengua, que pues­to que él estaba cautivo, ella también lo sería y le acompañaría en sus trabajos para morir con él. Impuesto Quesada de lo suce • dido, por medio de los i utérpretes se conmovió ta nto, que puso en libertad á los cautivos, no reservando sino á un indio viejo para que les sirviera de guía. Sigui (} la marcha rumbo de 'famalameque, y a un cuando los indios de allí los recibieron de paz, á la ribera •del ~Riogrande (Sompallón) llegaron enflaquecidos hombres y caballos, inmután dose aquellos al preguntar por los bergantines que esperaban en­contrar allf, y saber qu e aún no habían llegado . Quesad . , por t al causa, tuvo que d e111 orarsP. en Sompaltón , no obstante e l hambre y las enfermedades que fatigaban la tropa, en espera de los bar­cos, porque sin el auxilio que de ellos aguardaba, era imposible proseguir la jornada. La expedición marítima, compuesta d6 r carabela y 6 ber­gantines sin cubierta, regidos por Diego de Urbina y Diego de Cardona, con maese Juan por hábil piloto, secundado por Manja­rrés, mozo conocedor de las localidades, salió del puerto de San­tamarta el 7 de Diciembre, con buen viento, y ya caída la tar­de, descansaron cerca de la boca del Magdalena, por cuya raz ' n todos querían esperar amaneciera el próKimo día, y celebrar allí la fiesta de la Inmaculada Concepción ; pero~no lo cons,intió Ur­bina, quien por medio de trompetas y clarines ordenó á la flota siguiera el viaje. . Oída la orden, el piloto maese Juan, que montaba una bue­na carabela, se acercó al Jefe para hacerle presente que estando crecido el río, y siendo peligrosa su barra, debía esperarse á que pasara el aguaje, que producía olas peligrosas, por ser grande su akULra y carecer d.e cubierta tod~ los bergantines., sin c.ontar con los troncos que . arrastraba el río y la escasa velocidad de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- Ill--' barcos. A tan justas razones replic6 Urbina que no convenía de­morar el viaje, en el cual no veía peligro, tanto más cuanto los infantes esperaban su eqnipaje, é imistió en su orden de marcha. La gente obedeció con gran desgana; lentamente se leva­ron Jas anclas y se izaron las veJa·s, y apesadumbrados los ánimos con la idea de inútiles peligros, entraron á poco por la boca del río, entre cuyo irritado oleaje cayeron luégo los 1 arcos, que no pudieron ni cejar ni ir adelante, resultando inútiles timón y velas, y perdida toda esperanzl, nadie acude al trabajo con el brío ne­cesario, dejan á las aguas ejecutar su obra de muerte, y pron­to, en un torbellino de ellas, desaparecen la carabela que iba á la cabeza y el bergantín que le quedabl. inmediato. De la tri­pulación de estos dos barcos apenas lograron salvarse diez hom­bre, entre ell tS Manjarrés, que asido á un despojo de la nave, que flotaba incierto como una balsa, pasó todo un día batallando con la muerte, por gan.ar la orilla, lo cual consiguió por fin al caer la próxima tarde, Jo :ni '" mo que otros siete de sus com- ­pañeros, cuando ya las fuen~as les faltaban por completo. El resto de la flota, arrastrado por las corrientes hacia el SO., fue por ellas arrojado e )Otra un banco de arena en el cual dieron de través los barcos, de los cuales naufragó uno con pér­dida de vidas, salvándose provi encialmente los cuatro restantes. Cardona y Urbina, avergonzarlos de su falta, que costaba 1 oo hombres á 1:\ expedición, agravaron su yerro abandonando á sus soldados para tomar el camino del Pen1 Los cuatro barcos sal­vados del desastro, pero muy averiados, lograron retroceder con gran trabajo hasta ganar el puerto de Darsino La noticia del naufragio de la flota causeS grandísima congo. ja en Sanlamarta, donde se le recordó mucho tiempo. El Gober. nador Pedro Fernández, sin perder el ánimo, ordena que en la playa se varen los cuatro b _rgantines para reparar pronta· mente sus daños, á. fin de qu~ la expc Jición pueda emprender de nuevo el viaje y lleva los esperados socorros á los que marcha­ron ¡;or tierra. Para dirigir Ja . flJta se nombr ó Jefe de ella al Licenciado Juan Gallego, persona cuerda y valerosa, que pere­ció de s pu<~S en Quito, comb:ltienrlo la rebelión de los Pizarras. Arreglados,y reparados los bergantines, pero con s~ tripula­ción dism¡nuftla á s6lo doscientos homl>res, se emprendí) la mar­cha sin detenerse en ning.1n punto, y remontando el río supieron por los naturales que en Sompallón los esperaban ansiosos sus compañeros, reducidos por la demora de los barcos á la última necesidad. Los marineros, deseosos de Jl ~ v.1r socorro á sus com­pañeros, y no encontrando obstáculo entre Jos in iios, que se mos­traban pacífit:os, se dieron cuanta prisa les fue posible, empleartdo hasta la sirga para apurar ln m:1.rch1, y al cabo se teunieron las dos porciones de Ja ya tan asendereada hueste, cuyos hombres · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 1 12 _,) se contaron prolijamente sus muchos tr::.~.bajos, siendo en especial grande el desconsuelo de la terrestre al ver tan mermada á la que remontó el Magdalena. (Continúa) Variedades DE QUÉ VIVEN LOS GOBIERNOS Las Aduanas dan por año á Rusia 1 8o millones ; á la Gran Bretaña, 175; á los Estados Unidos, 284; á Alemania, 130; á Francia, 8o; á Italia, 44; á Austria-Hungría, 65; á España, 28; á México, 17; á la Argentina, 36 ; al Brasil, 50; á Suecia, 14; á N o ruega, 7 ; á Venezuela, 3 ; al Ecua· dor, 4; al Paraguay, 5; á Bélgica, 10; á Cuba, 15. Y el Pa­raguay tiene 6 millones de rentas, como el Ecuador; los Es­tados Unidos, 695; Argentina y Brasil, 76; Cuba, 18, &c. &c. La Gran Bretaña grava el tabaco con 64 millones, el té con 32, el alcohol con 97, la cerveza con 68, la renta de sus ricos con 165, y el timbre le produce 124. Los Estados Uni­dos gravan los licores con 180 y el tabaco con !~3· Alemania deriva 22 del timbre, 30 del alcohol, 7 de la cerveza, 12 de la sal, 30 del azúcar y 3 del tabaco, en tanto que Austria­Hungría grava la cerveza con 16, el alcohol con 18, el azú­car con 20, la renta con 12, la industria con 18, la propiedad raíz con 27, la sal con 10, la lotería con 6, el tabaco con 45 y del timbre deriva 32. . Francia obtiene del timbre y registro 1 4o millones, del impuesto directo 1 o8, del alcohol 84 y del tabaco y los fós­foros 95; Italia grava las operaciones comerciales con 46, la propiedad con 97, el consumo con 10, la lotería con 14, los licores con 14 y el tabaco con 42; España deriva 6 de la lotería, 17 de la sal, 24 de la riqueza mueble, 37 de la inmueble y 26 del tabaco; Bélgica recarga los consumos con 16 y la riqueza con 12 ; Holanda recoge 38 de la propiedad raíz, 23 del timbre y s4 del alcohol. Por su parte México obtiene 1 6 millones del timbre, la Argentina otro tanto del consumo, Costarrica 1! del alcohol, el Japón 14 de las bebidas espirituosas, Servia 5 de los mo­nopolios, Suecia 7 del alcohol y 5 de la renta de los particu-lares, y Venezuela 5 de los consumos interiores. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 21

Por: | Fecha: 11/08/1906

~erie Vll - Tomo II !al~tin Militar ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VEL.A.SGO Gent>ral de Ingenieros Ruede muy bie1t suceder que mtestro respeto~ todas las convicci01us, 'iJenga á parar en la indJferencia y ttos deje sin e~terf.Ea para difmder las mté rtras ENRIQUR SIENKIEWICZ • • • Bogotá, Agosto 11 de 1906 11! * • -Oficial-- DECRETO NUMERO 834 de 1906 (JULIO 7) por el cual se concede una licencia indt.ftnida y se nombra reemplazo y se dispone una promoción El Presz'rlente de la Repúbhca DEC.RRTA Art. 1.° Concédese la licencia indefinida solicitada por el Sr. Jesús Fonseca, Ayudante I\byor del Batallón. J. 0 de Infantería, y destínase para reemfJlazarlo al Capitán Mariano Pedraza, que ocupa igual puesto en el JY!edz'o Batallón I2. 0 Art. 2.0 Llámase al servicio activo al Capitin Aquilino Cortés y destínascle á ocu 1)ar la vacante que deja Pcdraza, conforme al .artículo anterior. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogota, á 7 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, M1~UEL .M. SANCLID.IENTE DECRETO NUMERO 889 DE 1906 (25 DK JULIO) por el cual se hace un nombramiento El Presiden/e de la Repúbhca DECRETA R. REYES Al'tÍculo ttnico. Nómbrase al General José María Domín­guez E Inspector de la Zona Militar del Sur, en las Provincias Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -474- de Cali, Buga, Palmira y Tuluá, debiendo ser dado de alta en el Cuartel General de la Zona Militar expresada, como General de Divisi6n. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 5 de Julio de 1 go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 902 DE 1go6 (28 DE JULIO) R. REYES. por el cual se concede una licencia indefinida y se hacen varios nombramientoS' El Presidente de la R ept'tblz'ca DECRETA Art. 1.0 Por haberse concedido licencia indefinida al Te­niente Zenón E. Varona, de la 3.& Compañía del Batallón J. 0 dt: Infantería, se promueve á e~te puesto al Teniente Celio M. San. doval, que sirve como Subteniente en la 2! Compañía del mis­mo Cuerpo. Art. 2. 0 Llámase al servicio activo al Subteniente Rafael García M., y destínasele á ocupar la vacante que deja Sandoval, con motivo de la promoción que ~e le hace. Art. 3.0 Nómbrase en propiedad Jefe de la 6.& Sección de la Policía Nacional acantonada en Pa~to, al General Desiderio Becerra. Art. 4. 0 El artillero del Cañonero Hércules devengará des. de el 1.0 de Agosto entrante sueldo de cincuenta pesos en oro mensual. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 903 DE 1go6 ( 28 DE JULIO) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la Repúbltca DECRETA R. REYES Artículo único. N 6mbrase en propiedad Comisario Jefe de la 4.• Sección de la Policfa Nacional acantonada en V élez, al General Jesús María Sánchez. Comuníquese y publíquese, Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -475- DECRETO NUMERO 904 DE 1906 (28 DE JULIO) por el: cual se dictan varias providencias relacionadas con la Gendarmería Na• cional El Presidente de la República DECRETA Art. 1 ° Pro muévese al General Francisco Torrente del puesto de Inspector de la 1." División de la Gendarmería N acio­nal al de Jefe de la 2." División de la misma. Para sustituír á éste en el empleo de Inspector, nómbrase al General Maximiliano Gutiérrez Rubio. Art. 2.0 De acuerdo con el punto b artículo 8. 0 del Decre­to Legislativo número 35 de este año, y vista la petición hecha por la Comandancia General de la Gendarmería Nacional, pro­cédase á organizar las Secciones segundas de las Divisiones 2 .• y 4.", Secciones que se estacionarán en Honda y Girardot, respectivamente, con el personal siguiente: HONDA Un Jefe de Sección, Sr. Manuel Están ; y Un Subteniente, Sr. Abelardo Moros. GIRARDOT Un Jefe de Secci6n, Sr. Néstor Pereira. Un Subteniente, Sr. José María Manrique. §. Cada una de estas Secciones tendrá, por ahora, 5 Gen· clarines de 1." y 30 de 2." El Comandante General de la Gendarmería queda encar­gado de darles la correspondiente organización. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 28 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 919 DE 1go6 (AGOSTO 4) R. REYES por el cual se concede licencia indefinida y se hacen dos nombramiento$ El /-residente de la República DECRETA . Art. 1. 0 Declárase en uso de licencia indefinida al Teniente Eladio Mora, de la 2." Compañía del Batallón I2 de Infanltría, de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -476- guarnición en Honda, y reemplázasele con el de igual grado Ra­fael Salgado, á quien se llama al servicio activo. Art. 2. 0 Dése de alta en el Cuartel General de la Comandan­cia en Jefe del Ejército, en comisión en la Costa Atlántica, y mien­tras esta comisión dure, al Sr. Higinio Cualla, con la asimilación de C:toitán, para los efectos fiscales. Comu níquese y publíquese. · Dad o en Bogotá, á 4 de Agosto de I go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTE DECRETO NUMERO gzo DE r go6 (AGOSTO 4) R. REYES por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento El Presz'denle de la RepúbHca DECRETA Art. r. ° Créase el pue~to de Jefe de la Sección de Policía en­cargada de la vigilancia de las minas de Muzo y Coscuez. §. Dicha Sección tendrá los demás empleados que luégo cre­yere necesario el Gobierno. Art. 2.0 Nómbrase jefe de la Sección al Sr. Wenceslao Ji­ménez C., quien recibirá Instrucciones del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y se pondrá de acuerdo en el desempeño de su cargo, con el Director del Sindicato explotador de las minas. Art. 3. 0 El sueldo mensual del Sr. Jiménez será de ciento cincuenta pesos en oro ( 1 50), y le será cubierto por el Ministe­rio de Hacienda y Tesoro. Art. 4 ° La Sección h'~rá parte de la Policía Nacional, y el Jefe tt..ndrá carácter de Funcionario de Instrucción criminal. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 4 de Agosto de 1906. El ~1inístro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO g.ti DE 1906 (AGOSTO 4) R. REYES por el cual se disponen varias permutas en el Ramo de Guerra El Presidente de la República . DECRETA Art. 1. 0 Establécese permuta entre el Sr. Primitivo Cordero, Habilitado del Batallón I2 de Infanlerla, de la guarnición de Hon- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -477- da, y el Sr. Adán Vergara, Habilitado del Medz'o I4, de guarnición en San Gil. Art. 2. 0 El Capitán Mateo Pulecio V. y el Teniente Noé Mar­tínez, pertenecientes á dicho Batallón I2 de Infantería (2 ... Com­pañía), pasarán con sus mismos empleos al Medz'o Batallón IJ de Infantería, de guarnición en Santamarta, en lugar del Capitán Melitón Morales y Teniente Antonio Acero, que sustituirán á aquéllos. Comuníquese y pub11quese. Dado en Bogotá, á 4 de Agosto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 922 DE 1go6 (AGOSTO 4) R.R{::YES por el cual se declaran suprimidos unos puestos y se hacen dos nombramientos El Presülente de la Repúblz'ca CONSIDERANDO Que no figuran en el Decreto Legislativo número 35 del pre­sente año, que crea el Cuerpo de Gendarmería Nacional, los pues­tos de Inspectores de las Divisiones de dicho Cuerpo, aun cuando sí se pusieron en el proyecto ; Que suponiendo que existían esos puestos, se nombró para ellos á los Sres. Maximiliano Gutiérrez Rubio, Cristóbal Urdaneta, Antonio José Duque y Carlos Torres, que han venido prestando sus servicios ; y Que, en cambio, el citado Decreto Legislativo crea cuatro plazas de Jefes de División, y solamente se han nombrado dos, DECRETA Art. 1. 0 Decláranse suprimidos los puestos de Inspectores de las Divisiones del Cuerpo de Gendarmería Nacional. Art. 2.0 Reconócese los sueldos devengados por los señores que han venido desempeñando tales puestos, hasta el día último de Julio pasado. Art. 3. 0 Los Sres. Carlos Torres y Maximiliano Gutiérrez Ru­bio pasarán á ocupar los puestos de Jefes de las Secciones 3 ... y 4.•, respectivamente, de la mencionada Gendarmería Nacional. Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 4 de Agosto de 1go6. R. REYES • El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Be>letín Militar de Colombia -478- CONSEJO DE MINISTROS Repúblz'ca de Colombz'a-Presidencia de la República de Colombia-Se­cretaría General-Número 789-Bogotá, Julio 23 de I906 Sr Ministro de Guerra-L. C. Para los fine!' á que haya lugar tengo el honor de transcri­bir á ese Ministerio la siguiente proposición que fue aprobada por el Consejo de Ministros: " El Consejo de Ministros encarga á todos los empleados nacionales de los Departamentos, que consideren á los señores Gobernadores como los Agentes de más alta categoría y más inmediatos del Gobierno Nacional, y que, por consiguiente, los atiendan en tal sentido. Recomienda á los señores Gobernadores vigilar por la buena marcha de todas las oficinas públicas y por el buen ser­vicio de la Administración, y dar cuenta á los Ministerios de las faltas que noten y del cambio de empleados que fuere necesario hacer.'' Soy del Sr. Ministro muy atento servidor, CAMILO ToRRES EucECHEA RESOLUCION NUMERO 6r DE 19o6 (AGOSTO I . 0 ) por la cual e r forma el arancel de tocatas particulares de las Bandas de Música que e tén acantonadas fuera de la capiLal El MiniStro de Guerra CONSIDERANDO Que el arancel que actualmente rige para las Bandas del Ejército no es equitativo con respecto á las de fuera del Distrito Capital, y que debe diferir consultando los recursos de cada loca­lidad donde existe Banda Militar, RESUELVE Art. 1.0 Refórmase el arancel de las Bandas de Música de fuera de la capital, de la siguiente manera: I.° Fiestas de plaza, un día, Zona del Sur, $ 6o; Zor.a del Norte, $ 25 ; Zona del Atlántico, $ 20. 2.0 Una corrida de toros, dos horas, Zona del Sur, $ 20; Zona del Norte,$ 25 ; Zona del Atlántico, $ 20. 3. 0 lJna corrida de caballos, dos horas, Zona del Sur,$ 20; Zona del Norte,$ 25; Zona del Atlántico,$ 20. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -479- 4. 0 Una función de maroma, de caballitos, acróbatas, gim­nástica 6 cualesquiera otra~ que se le asimilen, cada una, Zona del Sur, $ 20; Zona del Norte, $ 25; Zona del Atlántico, $ 20. 5. 0 Juegos artificiales, vísperas, Zona del Sur, $ 16; Zona del Norte, $ 25 ; Zona del Atlántico, $ 5. 6. 0 Procesión religiosa, Zona del Sur,$ 16; Zona del Nor­te, $ 8; Zona del Atlántico, $ 10. 7. 0 Una misa 6 fiesta religiosa, Zona del Sur, $20; Zona del Norte, $ 20; Zona del Atlántico, $ 10. 8. 0 Una serenata, Zona del Sur,$ 15; Zona del Norte, $ 15 ; Zona del Atlántico, $ 20. 9.0 Apertura de un establecimiento, Zona del Sur, $ 20; Zona det Norte, $ ro; Zona del Atlántico, $ ro. . 10. Un banquete, lunch 6 baile, dos horas, Zona del Sur,$ 15; Zona del Norte, $ 40; Zona del Atlántico, $ 30. I 1. Por cada hora más, Zona del Sur, $ 20; Zona del Nor­te, $ 5 ; Zona del Atlántico, $ 3. 12. Para tocar en escenas de teatro, Zona del Sur, $ 20; Zona del Norte,$ 25; Zona del Atlántico,$ 15. 13. Para tocar en orquesta de teatro, convencional en las tres Zonas. Las observaciones de este arancel serán las mismas del de ~sta capital, publicado en el BoLETlN MILITAR número 20, tomo II,
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Por: | Fecha: 18/08/1906

Serie VII - Tomo ll AñJII -N. o 22 ~~ ~alamDia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASGO General de Ingenieros "'Puede muy bien suceder que mus/ro respeto á todas las co1tviccio1tes, t•tmga á parar eJs la indiferencia y 11os deje si1t e1ur~trz para defmder las mtéstras ENRIQUE SIE KIEWIC'Z -----------------------------------------········-·····¡············································--···'··············- • • • Bo ~otá, Agosto 18 de 1906 • • • PO:R LA li_,N:EtA. DEL P.~:SELLON N A~ION AL Nunca será suficientemente alabado el Decreto del Ejecutivo sobre el Pabellón Nacio.1al, que se inserta en este número del BoLETÍN. Por tal acto dispone el Gobierno qne )a Bandera de la República no pueJe desplegar al viento sus colores sino en las funciones públicas ú otras donde no reci­b~ m<-nO'ua sino el debido acatamiento y honor. Tiempo era de suprimir esa odiosa corru ptcla que ha­bía convertido la insignia de la Patria en trapo usarlo para toda clase de adornos, por Jo vistoso de sus colores, so pre­texto de que así se vul~.;"arizaba su conociroiento, com..o si alguien pudiera ignorar en este país, tan azotado por la g·ue­rra, cual es el Pabellón Nacional. Al contr. rio, el mal uso de lt Bandera equivale á una verdadera prostitución del sfmbulo, y naJa que se degrada se hace di~no de la estimación general. La Bandera rep~·esent~ la Patria, la que por Jo mismo se encuentra dondecpaera que aquélla Hola, y por tal razón no puede empleúrsela sino en actos donde se le tribute el debido respeto y honor. Bien esttos cuadros deben traer el correspondiente balance, to­mando como base la existencia del cuadro anterior, para Jo cual debe tomarse el modelo que trae el tomo 2.0 del Código Militar. Art. g. 0 A..;umirán las funciones que en m::tteria de justicia militar las leyes y decretos hayan asignado á las extinguidas Ins­pecciones militares. Art. ro. La Comandancia en Jefe, la Jefatura Militar del Di trito Capital, la Comandancia G::!neral de la Gendarmería y la Dirección G~.;neral de la Policía Nacional enviarán al ~1inisterio de Guerra diariamente, á las nueve de la mañana, un parte por escrito, que será entregado al Oficial Mayor, y este empleado formará el parte general, ya sea verbal ó por escrito, y lo trans­ ·rnitirá al Sub ecretario del Ministerio. Art. I I. s~ continuará el servicio de partes de la Jefatura Militar del Di trito Capital cotno se ha estado practicando. Art. 12. Ffjase la suma de diez pesos($ ro) oro como parti­da mensual de útiles de e critorio y alumbrado de la Comandan­cia General del Cuerpo de la Gendarmería Nacional. Igualmente se señala la suma de die~ pesos ($ 10) oro como partida mensual de alumbrado y útiles de escritorio de la Jefatura Militar del Dis­trito Capital. §. La partida mensual para gastos de a umbrado y útiles de escritorio de la!, Zonas Militares será la misma que tenían última­mente las extinguidas Comandancias y Estados Mayores divisio­. narios. , Art. I 3· Las dudas que ocurran en el cumplimi nto del pre­sente Decreto serán aclaradas por Resoluciones del Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á r6 de Junio de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -493- DECRETO NUMERO 844 DE 1~ (JULIO 14) por el cual se determinan las dimensiones del Pabellón Nacional para uso del , Ejército El Presiden/e de la República CONSIDERANDO Que la práctica en el Ejército ha señalado varios inconve ... nientes en el uso de pabellones nacionales de grandes dimensio­nes, difíciles por esto mismo para su manejo en las marchas, y, sobre todo, en el combate; Que casi en todas las N ;;tciones la dimensión de la bander~ · nacional es tradicional, sin que se haya fijado expresamente ; Que el largo de I metro 6o, que se conserva en la actuali­dad, tiene los inconvenientes del punto primero, DECRETA Art. 1.0 El Pabellón ó Bandera Nacional de uso en el Ejér­cito de la República tendrá un metro y treinta y cinco centíme­tros de largo por un metro y diez centímetros de ancho. Art. 2.0 El estandarte para Escwadrón de caballería será de un metro de ancho por uno de largo. Art. J .0 El escudo para los pabellones y estandartes desti• nados al Ejército tendrá invariablemente cuarenta centímetros de diámetro, con quince estrellas, representativas de los quince Dd­partamentos en que se divide la República. Art. 4. 0 Las banderas que se izan en las oficinas públicas y en los buques y baluartes podrán tener mayores dimensiones, y no necesitarán, como las de uso en el Ejército, llevar el escudo de la República. Art. 5 ° El ancho de los pahetlones, estandartes, banderas y banderitas será dístribufdo en cuatro partes iguales: dos para el amarillo, una para el azul y un~ para el colorado. Art. 6.0 Prohíbese izar, ó colocar como adorno, en cuales­quiera fiestas ó espectáculos q1.1e no tengan carácter oficial, 6 sin permiso del Ministerio de GJerra, el pabellón de la República, ya sea de uno ó de otro tamaño. Art. 7 ° El artículo anterior rige para toda la República, Y" su infracción será castigada de CJficio; por cualquiera autoridad política, con arresto de seis á cuarenta y ocho horas, 6 con multa. de uno á veinte pesos en oro. Comuníquese y pubHquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -494- DECRETO NUMERO 942 DE 1906 (AGOSTO 1 1) por el c u~l se declara tn uso de letras de cuartel un ] efe y se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerra El Presidente de la Repz'tblua DECRETA · Art. 1.0 Declárase en uso de letras de cuartel al Coronel Heliodoro Otero, Comandante del Medio Bala/Ión IJ de I rfanle­,[ a, de guarnición en Santamarta y Rioh~cha, y ,reernplá:6asele con el General 1'4anuel González R, á quien se llama al servicio activo. Art. 2 ° Dése de alta en el Cuartel General del Ejército, como segundo Ayudante General, al Sargento Mayor Abraham Rojas Esta novedad se causará con fecha l 3 de los corriente~. Art. 3.0 Nómbrase al Sr. Arturo Am1t Escribiente de la Seccicín J ... de la Policía Nacional (Facatativá), en reemplazo del Sr. Luis B Pérez, cuyo nombramiento se declara insubshtente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 11 de Agosto de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENT& , · DECRETO NUMERO 943 DE 1go6 (AGOSTO 11) por el cual se hacen dos nombramientos para la Frontera del Táchira El Presiden/e de la RepúbliCa - DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo al General Manuel Ca· nal V., y nómbrasele, en propiedad, jefe Militar rle la Frontera del Táchira. Art. 2 ° N6mbrase Secretario de la misma, también en pro-piedad, al General Adán J. Vargar.. · Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á l 1 de Agosto de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMINT& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombía -495- DECRETO NUMERO 944 DE 1906 (AGOSTO 11) por el cual se organiza una lhnd 1. 'Yiilitar de Música y se aumenta la Policía Nacional de la ciudad de Pasto El Presidente de la Repúblz'ca DECRETA Art. 1.0 Organfzase para la guarnici6n de Pasto una Banda Militar de Música, compuesta del (Jersonal de que hoy consta la departamental en la misma ciudad. Art. 2.0 El personal de la Banda de que trata el artículo anterior, será dado de alta en la Plana Mayor del Cuerpo que guarnicione á Pasto, con las asimilaciones fijadas en el art1culo 20 del Decreto número 362 de 1905. Art. 3. 0 La Sección 6: de la Poli da Nacional, que presta sus servicios en la misma ciudad de Pasto, constará de cuarenta Agentes de vigilancia y de Jos demás emrleados que tiene ac­tualmente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 11 de Agosto de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEl; M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 946 DE 19o6 (AGOSTO 1 3) R. REYES '" por el cual se restablece un puesto y se nombra quien debe ocuparlo El Presidmie de la República DECRETA Artfculo único. ReHahlécese ..!1 puesto de Subdirector de la Poli da Nacional, con doscientos pesos en oro de sueldo mensual, y nómbrase para ocuparlo al G t' neral Esteban Escallón, á quien se encarga e, pecialmente de activar el Despacho de la Comisa­ría Judicial de dicho Cuerpo. Comuníquese y pubHquese. Dado en Bogotá, á 13 de Agosto de 1906. R. ·REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 49<5- RESOLTJCION NUMERO 6o DE 1go6 ( 26 DE JPNIO) por la cual· se reforma la número 57 de 20 del presente El Mznislro de Guerra CONSIDERANDO • Que en la Resolución número 57 de 20 del presente se in­cluyó por un error al Sr. Eustasi . Forero, Redactor de El Faro, en el indulto de que trata el D~creto Legislativo número 40, de fecha 20 de los corrientes, RESUELVE Refórma&e la Resolución número 57 de fecha 20 del pre­sente, excluyendo de ella al Sr. Eustasio Forero, Redactor de El Faro y responsable del movimiento socialista que se preten­día efectuar en esta ciudad, debiendo, por consiguiente, perma­n~ cer en el confinamiento que se le había sefialado. Comunlquese á quienes corresponda y publíquese. Dada en Bogotá, á 26 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENT:& HOSPITAL MILITAR CENTRAL INFORME DKL DI RECTOR (Concluye) Para no incurrir en repeticiones inútiles en lo que se rela­ciona con el servicio á mi cargo, tengo la satisfacción de presen­tar al Sr. Ministro el cuadro que le adjunto, en el cual hallará todos los datos que se refieren á la marcha de este Ho~pital en el mes de M a yo. E&isten en este Hospital tres individuos tuberculosos, entre ellos el soldado Peregrino Bonilla, desacuartelado del I. 0 de .ltt­fanlería. Como muy hien lo ha o1do usted, refiriéndose á este soldado, la permanencia de estos enfermos en el Hospital Militar es alta. mente peligrosa por su contagio, pues no hay, por desgracia, lu­gar espec al para mantenerlos ai!llados de los demás . Cortvendría, por tanto, que ese Ministerio resolviera qué debe l actrse con esos enfermos, cuya curación es bastante pro­longarla y difícil. No terminaré sin dejar consignado mi agradecimiento por la desinteresada y eficaz ayuda que me ha venido prestando el Sr. Dr. Gabriel Camero en todas las operaciones de cirugía que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -497- se han practicado en el HospitaJ, el cual ha sido para mí el fac­tor principal para el oportuno auxilio de los enfermos. Ayudado por personas distingu!das por sus aptiturles y talen­tos, por sus djsposicion~s observadora~ y por su .a nor á la huma­nidad, como el Sr Dr. Camero, no vac.ilo en trabajar siempre con éxito feliz en favor del Ejército, procurando seguir paso á paso el curso de las e pidemias que se desarrollan en la capital ~ la: marcha de las distintas y múltiples. enfermedades que se pre­senten. C:omo en este Hospital se carece no s61o de sala operatoria, sino taml .ién de instrumentos de cirugía, presento á usted la lista de los útile~ más necesarios que hay necesidad de poner para el servicio de los enfermos, para que ese Ministerio se sirva hacer el pedido en primer:Á oportunidad, como se hizo con las drogas. Con sentimientos de distinguida consideración me suscriho de usted atento y seguro servidor, APARICIO PKilB:o\ CUADRO SINOPTICO Y ESTADISTICO Q!JE l'tfANIFIEST A EL MOVIMIENTO DE ENFERI'tfOS QUE HA TENIDO EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL DURANTE EL MES DE l'tfA YO ÚLTIMO, CON EXPRESIÓN NUl\IÉRICA DE LOS CASOS, LOS OPERADOS, LOS qu,. ILU;>OS Y LOS l'tlUtRTOS; LAS ENFER.MEOAQES DOl't:HNANTES; LAI EXISTENCIA DE ENFER~IOS DE CADA CUERPO EL DÍA 1. O ; EL NÚ• l\IERO·DE- ENTRADAS, SALIDAS Y -DESERTORES DE- CADA UNO I • 0 Dlt INF ANTERÍ.A Enfermedad U) CIPl ., o '"t:l o . .3 ti} aS '"t:l J.. o loo aS tU ., tU '"' ::S aS o.. ::S u o u ~ 1 Absceso .......................................... . I I 2 Bubón sifilítico .................................. . 4 I 3 Blenorragia .................................... . 8 5 4 Bronquitis ....................................... . 3 2 5 Balanitis ......................................... . I I 6 Condilomas anales ............................ . I I 7 Catarro .......................................... . I I 8 Chancros ..................................... .. . 5 3 9 Disentería ....................................... . 5 3 10 Diarrea disentérica ........................... . 2 2 1 1 Enteritis aguda ................................ . 2 1 12 Faringitis .. ..................................... . 13 Gastralgias ...................................... . l l 14 Gingiv_it_is ......................................... . 15. Hepat1t1s ........................................ . l. 1 ----·---- Pasan ............................. . 37 25 • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -498- Vienen ............................. . 16 Lipoma .......................................... . 17 Laringttis ....................................... . 18 Neumonía ....................................... . 19 Neuralgias .................................... .. 20 Orquitis ......................................... . 21 Paludismo ....................................... . 22 Reumatismo .................................... . 23 Sarampión ..................................... .. 24 Sífilis ............................................. . 25 Tuberculosis ................................... . 26 Ulceras simples ................................ . 27 Ulceras sifilíticas ............................... . 2,0 DE INFANl.KRÍA 1 Bubón ........................................... . 2 Blenorragia ... , ................................. . 3 C~ancro: ........................................ .. 4 Dtsenterta ...................................... . 5 Epididimitis ..................................... . 6 Flemón ......................................... . 7 F~m~si~·: ...................................... ·· 8 GingivitiS ....................................... . 9 Hemo:~oides ................................... . 10 LuxaciOn ....................................... . 1 1 Laringitis ........................................ . 12 Neuralgiás ...................................... .. 13 Paludismo ....................................... . 14 Sífilis ............................................. . 15 Ulceras sifilíticas ............................. .. ESTADO .MAYOR GENERAL I Reumatismo .................................... . 2 Gripa ............................................ . 4· 0 DE GIRARDOT J Demencia ....................................... . J.0 DE INFANTERÍA 37 1 2 2 1 14 3 8 10 I 4 1 2 2 1 3 3 2 1 Anemia palúdica............................... 1 2 Absceso.......................................... 2 3 Bronquitis....................... . ............ .. . 2 4 Blenorragia...................................... 2 5 Bubón............................................. 3 6 Catarro........................................... 1 7 Chancros ........ ~............ .. . . . . .. . .. .. . . .. .. 3 8 Diarrea disentérica............................ 19 9 Diarrea pallÍdica... ......... ...... ...... ... .... 1 10 Disentería.................................... ... I 7 1 1 Dolores reumáticos......... .. ... . .. . .. . .. .. .. 6 25 2 2 12 I S 4 2 1 3 3 2 2 2 12 I 10 5 Pasan............................... 167 3 109 ··· :> .. ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -499- - Vienen ........................... 167 12 Escrófula......................................... 2 13 Ezcema........................................... 2 14 Enteritis ........................................ .. 15 Flemón.............................. ............ 3 16 Gengivitis ...................................... . 17 Gastralgia................................. ...... 1 18 Gripa... .................................... ...... 3 19 Heridas........................................... 5 20 Laringitis .................. :..... ............... 3 21 Neumonía ....................................... . 22 N~u.ralgias........ ... . ... .. . .. . .. . .. .... .. . ..... . 1 23 Out1s.............................................. 2 24 Paludi~mo... .. . .. ....... ....... ..... ..... ......... 41 25 Quemadura:..................................... 1 26 Reumatismo ............................. ,....... 3 27 Sarampión....................................... 5 28 ~ífllis.............................................. 6 29 ·Tifoidea .........................................• 20 Ulcera ........................................... .. 31 Viruela ......................................... . POLicf~ NACIONA~ 1 Asma crónico ................................... . 2 Estrechez uretral............. . .............. . 3 Gripa.............................. . ............ 2 4 Lupus............................................. 1 S Pulmonía......................................... 1 6 Reumatismo .................................... . 7 Sífilis ............................................. . 8 Tuberculosis ................................... . ' INVALIDOS 1 Hemiplegia ................................... . 2 Reumatismo crónico .......................... . SUPERNUMERARIOS 1 Blenorragia ..................................... . 2 Hepatitis ............................. . 3 Hernia inguinal. ............................... . 4 N c:! umonfa ....................................... . 5 Muñón supurado............ . ............. .. 6 Tuberculosis ................................... . . 1 • 0 DE ARTILLERÍA 1 Tuberculosis ................................... .. Total. ................................ 26g Bogotá, Junio 1 1 de 1go6. 3 109 1 2 4 3 1 3S 3 4 3 2 3 175 ... _, APARICIO PEREA NoTA-En este cuadro no se incluyen los diagn6sticos que deberían corresponGler á los nueve desertores. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Demostraqiqn del Quadr;o anteric;>r. - ENFERMEDADES DOMINA~TES EN EL MES 1 z o z : . . SALIDAS ~>- Vl ~o < 1 a • < < >- .... • :S,;¡¡:::¡ ::S< z ~ (!) -:S= o z u u :a z -0 f-e < en ):11:: ~ = ~ -o CUERPOS z ~ < ..:l z -o ..... ..:l ~ en o ~ · .... a z en (/) ..... < lrJ ¡:::¡ ~ < ~ ~ ü ~ ~ < ~ ~ ~ ~ -:..s 'O < ::: ~ ~ ll. t;o, f-e ~ t; < ~ ~ ~ z o li: ~ ~ ¡: ~ 8 ~ ....:¡ < ... ;<- z o ~;::;... ~ ~ ::;, o ~ ¡:Q < (/) ~$ ~ ¡ = ....:¡ ~ ~ ¡:e: ---______ ,_~ __ ,_~_ ~ '~ 8 _~_! ~ __::__ ! ~ -~__!__~e:: ,_E_,_:__ ~ 1 -¡¡; ~ -(!)- I.0 de Infanlerfa..... 23 2.0 de Infantería..... 7 3.0 de Infantería.... 59 Estado Mayor Gral. ... Policía Nacional. .. . 4.0 de Girardol ..... . I. 0 de Ar/.i/lería ...... l ... 1 Inválidos.............. 2 Supernumerarios... 6 82 59 16 23 91 ¡•so 5 5 8 1 9 . 1 2 1 2 8 Totales ......... ! 99 !182 l281 - 25 10 44 6 I 2 7 57 12 g8 5 3 ... J ... I 95 1I 77 Bogotá, Junio 1 1 de 1 go6. 82 1 ... ,23 8 : ••• 150 ... .•. 5 ... . .. 9 ... ... 1 ... ... 1 .,. ... 2 ... ... 7 9 ..• ,280. 8 4 4 5 2 . ·:· r ... ... . .. ... . ... .. . . .. ... . .. ¡· 5 1 ... 1 ... l ... 1 J4 1 lO ... 2 ... ... 3 I7 19 ... 5 41 . . . . .. . .. . .. ... : ... ... .. . ... ... . . . . .. . .. . .. ... . .. ••• 1 ••• ... ... 8 . .. ... 5 ... ... 2 ... 2 ... . .. ... ... • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 1 •• • • • • ' • • • • •.! ••• ... "!. .. • ... ••,• ••• ••• ••• ... ···¡¡ ------------------ 8 8 7 22 19 2 5 55 13 13 4 El Médico Jefe, APARICIO PEREA to 2. ('1) r-t -.. =' S: -· ;:;· '-" ~ 8 "'1 lg. " (') o o 3 O'" ~· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia --50 TRABAJOS DE ZAPADORES INFORME RENDIDO POR EL COMANDANTE GENERAL DE LA ZONA l'tiiLITAR DEL NORTE, SOBRE TRABAJOS EJECUTALlOS POR LOS ZAPADORES Repzíblica de Colombia- Ejércilo Nacional-Zona M/lilar del Norte­Batallón 4. 0 de Infu.nfería -Comandanda-Número 707-Buca­ramanga, Mayo JI de I90Ó Sr. General Jefe de Estado Mayor General del Ejército-Bogotá Por el honorable conducto de usted tengo el honor de rendir al Sr. Ministro de Guerra el informe de lo · trabajos de zapadores, ejecutados por el Cue rpo de mi mando, corre!:lpondlente al pre!>f·n. te mes, los cuales se efectu ron con el per!:lunal de la Plana Ma­yor, 3_& y 4·a Com¡..>añías, comt -.1 nte de do· J ~ fe , nueve O iciale:, y ciento ochenta y siete individu0s de tn)pa, a í: Una sección, constante de tres O i ci.des y setenta de tropa, se ocuparon en la reparación y prolo:-tgación de una carretera que conduce de esta c1udad á la de Piedecw-·sta, arrt>glan -lo el tra v~:cto comprendido entre el puente de La Vütort"a y la Puerta dtl Sol, que fue concluído en forma de camellón, con sus respect1 vas cunt tas hada sus lados. El máximum de extensión ompn ndido entre los dos lugares ya citados e de 280 metros dt: longitud por 8 de lati­tud y 20 centímetro~ de espt'Sor. Otra sección, compuesta de tres Oficiales y treinta y siete de tropa, se ocuparon en la continuación del puente de Quebrad,lseca, de e5ta ciudad, y su · trabajus fuer n : descuajar cascajo, rumper piedra, acarrear piedra y t1erra de un lugar dt~ tan te, poco más 6 menos dos kilómetros, hactr mt>zcla y rn~-'zclote y continuar un terraplén de 15 m<.:trus de longitud por 8 de latitud y 1 metro de espesor, sobre el puente citado, para nivt.:larlo con los camellones que á é!:lte conducen. · 0~.-ho individuos de tropa trabajaron en la plaza de Garda Rovira en la hechura de los ci nientos para el pede tal ele la e. ta­tua del Pt ócer de la Inde¡Jendencia General Cu5todio García Ro­vira, á órdenes de un Oil ial y b1jo la dirección de un Ingeniero. Un Oficial y siete in di ,·id u os de tropa continuaron el trabajo del edificio del C 1 g-io de varon~;s de San Pedro Cla ver, que se comtruye en e~ta ciudad. O cho individuos de tropa s. ocuparon en los trabajos que se ad lantan en la iglesia de la S·•grada Fámili3., que e tá con ... tru­yéndose en el Barrio df' B-" én, a órdenes de un Sargento 2.0 y bajo la dirección de un Arquittcto. Un oncial y treinta y .· iete in lividu S de tropa traLa­jaron en la reparación del edificio que ~1rve de Cuartel, y sus tra­bajos fueron : la hechura de tres mil adobes; un enladrillado de un corredor que mide 23 metros de largo por 2 metros 50 centíme­tros de ancho; hechura de un sardinel de ladrillo y piedra, de 2 metros de lon~itud por 30 centímetros de latitud; abertura de un B'· 818 .... ._ LIOTECA U;¡­A f • FII=--~EPo - ........ ~ J. e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -502- caño de desagüe del patio del Cuartel á la calle, que mide 17 me. tros de largo por 30 centímetros de ancho; prolongación de una pared de adobe, que mide 2 metros 50 centímetros de alto por 1 metro ·de ancho á cada lado y 50 centímetros de espesor, para for­mar el hueco de una puerta en el salón que se está arreglando para el parque, y colocación de dicha puerta, á la cual hubo que ponerle un umbralado; hechura en el mismo salón de un pedazo de cielo raso, que mide 3 metros de largo por 80 centímetros de ancho; he­chura de un empedrado en el patio, de 2 metros de largo por 50 centímetros de ancho; hechura de un pretil de calicanto, que mide 2 metros de largo por 1 metro 50 centímetros de alto y 30 centí­metros de espesor. El cuerpo de guardia se pintó al temple, de color amarillo, con cuadros de color rosado, imitando piedras veteadas, y se pintó al óleo, de color verde, una solera y cuatro pilares que quedan en dicho cuerpo de guardia, el cual ha quedado espacioso y decente­mente arreglado; se pintaron al óleo, de color verde con filetes amarillos, las molduras y la puerta de muralla, á la cual se le puso por dentro un cerrojo de hierro de 50 centímetros de largo por 2 cen· tímetros de diámetro, con un candado grande; y para mayor se­guridad se le puso también por dentro dos grampas de hierro, en las cuales, cuando se cierra dicha puerta, se le pone atravesada una tranca de madera de 2 metros de largo por 8 centímetros de es­cuadría, la cual se hizo con tal objeto; se está trabajando en la pintura y arreglo de la Sala de Banderas, y por último, se pusieron en los lugares respectivos cuatro letreros en la forma siguiente: Batallón 4. 0 de Infantería, Cuerpo de guardla, Sala de Banderas, y Pieza del 2.0 Jefe. Queda as( terfYlinado el presente informe. Dios guarde á usted. El Coronel primer Jefe, RoGELIO VÉLEZ MÉNo:u HISTORIA EL NUEVO NAPOLEON SEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES (Continúa) Los ministros de Napoleón 111 jugaron á su turno una mala partida ''al glorioso fundador de la dinastía : '' colo­carlo en mármol ó en bronce en las chimeneas de sus respec­tivos ministerios. Seguramente ni Morny, ni Baroche, ni Rouher se preocupaban mucho ni poco de tales efigies. El grande homfire-según la leyenda oficial- se había trocado en un conservador : se le había trasladado de la izquierda á la derecha. '' Restaur~dor de los altares" fue lla¡pado igual- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -503- mente entonces, porque se suponía lavado el atentado del Quirinal en 18og con la expedieión romana de 1849; corno "autor ilustre del Código Civil" lo exaltaban los abogados y procuradores del imperio, y desptJés de Jas Misas rojas le señalaban corno el dios tutelar de la propiedad. Los prefec­tos nombrados por PP.rsigny y Rouher le tenían por respe­tado abuelo, por el hombre de orden, en cuanto fundador de las prefectm·as. En cambio, dejaba de ser humano; se torna­ba incoloro al adquirir esa altura insoportable. Y por cuanto esos mármoles de las Tullerlas y esos hustos de las alcaldías, mediocres reproducciones del César de Casanova, mostraban unos ojos sin vida, se suponía corrientemente que nunca los habían animado rayos de pasión. Entre el soldadote sin en­trañas de Lanfrey y el incoloro César de Rouher, en vano habrían buscado la abuela de Beranger y el veterano de Bal­zac su ''pequeño cabo " de redingote gris. En los años siguientes á Sedán pudo creerse definitiva­mente destronado el "primer emperador.'"' Nadie atacaba á Napoleón, y por lo tanto se le olvidaba, Jo que era peor; ya no constituía prima en el mercado de libros; las 1Jlemorü1s de Madama de Remussat, que se publicaron en 188o y no le eran favorables, sirvieron de pretexto á algunos críticos para enterrar definitivamente al déspota; los amigos de Napoleón se limitaron á sugerir-sin pruebas en apoyo-que tal docu-. mento bien podía ser e) fruto de una malquerencia mujeril, puesto que la mujer de Putifar también hubiera contado á su modo la historia de José; el documento quedaba. El Gene­ra] Jung llevó algún otro combustible á esa misma hoguera: autor mediocre y deseoso de ser :Ministro de Guerra de Grc­vy, pretendía mostrar á Napoleón como un pésimo organiza­dor de ejércitos, expla)'ando con dulce fruición las que creía propias aptitudes en el particular ( 1 ). Taine renovó la querella y prestó al Napoléon póstumo un servicio capital: hacer hablar de él. Fue en 1887 cuando aparecieron en la Revista de Ambos Mundos esos dos artícu­los que hicieron correr tanta tinta, y, por reacción, contri­huyeron á un nuevo despertar de ]a boga napoleónica. Conocido es el retrato: es sorprendente y casi conmo­vedor; pronto fue señalado falso, pero había impresionado. Sin hablar del rnaravilJoso talento del escntor, la autoridad del crítico era grande, porque la independencia de su carác­ter y la naturaleza de sus opiniones le hacían infinitamente menos sospechoso que un Lanfrey. Empero, á decir verdad, (I) El autor olvida varias publicaciones clásicas de esa ~poca sobre Napo­león, considerado desde el punto de vista militar. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -504- de ordinario e] sistema es más pernicioso que ]a opinidn para la indt'pendencia del c. píritu. Ahora bien, el si~trma condu­jo lógica, fatalmente á Taine á condenar el C~sar Corso; si él había alaeado el Antiguo régimen y )a Revolución era como precursores de Napoleón; si le habían dl'splacido los int<•ndentes rle Richelicu t'ra en cuanto predecesores de los prefectos de Bonapartc; y si el despotismo centralizador de la Convención Je había inspirado p:1g-inas tan duras que resullaban injustas, f~ra porque la asamblea-tirano le pare­cía hHhrr hecho posible y aun casi nec~sario el hombre-tt"ra­no. El asomhro escandalizado y pronto rxaspcrado dt• los amigos de Bonaparte nos HsdmLra {t su turno aun hoy día; el famoso P. P. r:. de la princesa Matildc, el libro envenena­do del príncipe Napoleón rt•Yelan una sorprrsa que asomhra. Taine se encaminaba dt•sdc hada diez años á rjrcutnr nn retrato de Napoleón que, ha. ta los menos sa~ilcrs, podían esperar q ne no sería lisonj('ro. El ststema lo exig-ía tal como result<'> pintarlo. En realidad, ¿era poco lisonjt>ro ese sohrrhio, célrl>re y falso retrato? Al considerar l>irn las cosas difícil es drcidir el punto. En su conjunto, si el Emperador Jo hubiera visto, de !'C¡,{uro que apenas le hahr ía provocado un tremendo rnco­gimicn lo de hom hros ; en ciertas horus de !'U vida no le habría cirsr~gradadc>. En suma, le ntrihnía el can1rter de un dios del Olimpo, f<~rultélde. incomparables y sobnhumnnas, dt-. lllt'~Hrado crrt•hro de matrmático y de po la, in if,!nal VClluntad de jt·fe, oefeclos monst ruO~(IS, amoralidad sin Hmi­te~, algo de titl-fnico, el supn·-lzombre, en una pnlahra. Des­de ('Slc punto d • vi:-ta 1 1 rt r pto rra Ji:onj• ro, "j' ciertos e rtc­sanos dt~ 181 o usto. os 11Ubit•ran tomado de él m:\s de un ra!-'g para sus adulaciones. Empero, á la vi!"ta saltaba que esa pHrte del retrato t'ra fa} a: rl método de T;.1Ínr, aun más qur. n .istt·nw, le inducia éÍ letl s exag racione , que le lle­vaha á celncJ usiones siempre dr!:'mes11radas. Ad(•nH1s, el ilustre filósofo había ido á huscar Jos e]e­mrntos de su studio en docnm~ntos que habrían mirarlo como sospcC'hosos, en gran partr., J;asta historiad n· m:1s no­vici( s que él; )', srgü n su cost u br-c, de tales pit>zHs tomaba los t•lrua·ntos c¡uc le pmTd:m cnractrrí. ticos pn1a reconstituir excln~i,amrnte e n t•llos la ficrlJra ele] Empernrlor, pero acen­t uaudo los ra.- gos ha. ta df'!-'Íi n·urark,. Es uno de esos casos en que Micrud Angel orillabu de cerca la caricatura; ¡ pero quién no hubiera querido, á prsar de todo, ser esculpido por Miguel Angel? Y si Napoleón salia desnaturalizado de esa tnturación, ¿resultaba empequeñecido? Difícil era probarlo. (Continuará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 22

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 436

Por: | Fecha: 25/08/1906

Serie VI - Tomo li !ñ1 IX -N.o 436 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL E-JERCITO Director FR A NGISGO J. VERGARA Y VELA.SGO Gent ral de Ingenieros Pu~d~ muy bien suctde.- que 1zu eslr5. ------- Oficial DECRETO NUMERO 97 5 DE 1go6 (AG OSTO IS) por ~~ cual se determina el itio donde debe establecerse definitivamente )a Colonia Militar Penal del Meta El Presiden/e tle la República CONSIDRRA.NDO 1.0 Que el clima de las márgenes del do Meta es muy fuerte para establecer allí Colonias Militares J Penales, sin pre. via y gradual aclimataci6n del JJersonal que los forma, pues se­ría exponerlo á contraer graves enfermedades ; 2.0 Que siendo, como son, bastante desiertas y sin mayores recursos aquellas márgenes, llegaría día, especialmente en el invierno, que careciera la Colonia de lo indispensable para su subsistencia ; 3.0 Que el Gobierno, al establecer tales Colonias, se propone ante todo combatir el vicio, el ocio, el e,..cándalo y muchas otras faltas de los individuos que ingresan en ellas, sometiéndolos á una escuela práctica de trabajo para formar hombres útiles para la sociedad ; 4. 0 Que la Colonia Militar y Penal del Meta puede prestar importante servido al desarrollo de la explotaci0n de las Sali­nas de Cumaral y Upín, gran fuente de riqueza, especialmente para las regiones de San Martín y Casanare ; y 5.0 Que dichas Salinas y us inmediaciones tienen un clima benigno y sano y toda clas~ de elementos de vida, DltCRKTA Art. 1 ° Desde el primero de Noviembre pr6ximo establé­cese definitiYamente la Colonia Militar y Penal del Meta, á in- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -507- medi~ciones de las Salinas de Cumaral y Upín, en el sitio más adecuado que escoja una Comisión. § Allí se formará una roblación que te denominará Colonia Militar y Penal del Meta. Art. 2.0 De!,fgnase como miembros de la Comisión de que trate\ el artículo anterior, al Intendente Nacional del Meta, al Administrador é Ingeniero de las Salinas de Cumaral y Upín, al Jefe, al Capellán y al Médico de la Colonia. §. La Comisión se trasladará á las Salinas mencionadas, escogerá el sitio preciso que fuese adecuado para la pobla­ción, y dará cuenta del resultado de su comisión al Ministerio de Guerra. Art. J.0 Una vez adoptado el sitio para establecer la Co­lonia, el Ingeniero de la Salina procederá, en asocio de los Ayu. dantes que fueren necesarios y que le suministrará el Jefe de la Colonia, á d emarcar el área de la población, constante ele cua­trocientas hectáreas, la que dejará perfectamente amojonada. Asimis,no levantara el plano de la poblacirros que le corres. ponden . Art . 12. Se estableced un mercado en la población de la Colot,ia, los domingos, á fin de que los habitantes de la pobla­ción y circunvecinos lleven á la venta sus productos y concurran á mi~a Art. 13. Cada quince días, el Jefe de la Colonia rendirá un inforrt .e al Ministerio de Guerra sobre la marcha de los trabajos de la misma, con expresión del metraje ó dimensiones de las obras ejecutadas, cuantía de los materia ' es invertidos en cada un ~\, número de obreros emple . dos, así como del estado sanita­rio, alimentación, etc., y envia rá copia de este informe al Minis­tro de Obras Públicas. Art. 14. El J efe de la Colonia procurará, en cuanto fuere postble, p rotege;r el comerci • y el desarrollo de la población, prestándole á los particulares toda clase de garantféls Art l 5. Cuando el servicio lo permita, podrá destinar el jefe de la Colonia, en turno, por semanas, el número de ~olda­dos, etc ., que crea conveniente á les trabajos á que huhiere lu­gar, especialmente á los de caminos, con derecho al sobresueldo establ e ci !o para los Cuerpos d t- Zapadores. Art . 16 A uméntase á cuarenta pesos oro, el sueldo de los Vigila n te ~ de la Colonia. Art 17. El Ministro d e Guerra dictará los reglamentos que deben r e gir en la Colonia. Dadu en Bogotá, n 18 de Agosto de 1906. R RILYES E , ~Iini~tro de Guerra, MAI'UEL M. SAN€LKMXNTK DECRETO NUMERO 97-4- DE 1906 (AGOSTO 18) por el c ual se di ctan alguna; providencins en el Ramo <.l e Guet' ru El Presiden/e de la Repúblic~ DECRETA Art. I. 0 Llámase al servicio acti'fo al Coronel Jesús Preciado y destínasele:á prestar sus servicios como segundo Jefe del Bala- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colotnbia -509- /Ión 5.0 de Infantería, de la guarnición de Tunja, en lugar del Te­niente Coronel Carlos Riascos Plata, á quien se declara en uso de Letras de Cuartel. Art. 2.° Concédese la licencia indefinida solicitada por el Ca. pitán Juan Hernández, Comandante de la 5 . ., Batería del Batallón I.0 de Artz1lería, y reemplázasele con el de igual grado Heliodoro Pieschacón, á quien se llama al servicio áctivo. Art. 3.° Concédese la licencia indefinida que ha solicitado el Subteniente Marco T. Núñez, para separarse del Mtdz'o Batallón 7. 0 de Infantería, que guarniciona á Medellín, y nómbrase en su lugar al de igual grado Andrés Astudillo, para lo cual se llama al servicio activo. Art. 4.0 Organízase en la ciudad de San Gil, Departamento de Galán, una Banda Militar de Música, constante de quince inr:Ji­viduos, con las asimilaciones señaladas en el Decreto número 362 de 1905 (artículo 4.''). §. Su personal será dado de alta en la Plana Mayor del Medt"o Batallón I 4 de Infantería. Art. 5. 0 Por licencia concedida al Sr. Milcíades Lara para separarse por noventa días del puesto de Comisario Mayor de 2.• clase, Subjefe de la Sección de Justicia de la Policía Nacional, nómbrase en su reemplazo, por el tiempo indicado, al Sr. Liborio Escallón. Art. 6.0 Apruébanse los Decretos números 223, 224, 237 y 238, expeeiidos en el mes de Julio último por el Sr. Gobernador del Departamer1to del Tolima, por los cuales llama onerosamente al servicio a e, ti vo varios oficiales, para que conozcan en las causas que se adelantan sobre Ju~ticia Militar, conforme á la Ley 26 de 1905· Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á I 8 de Agosto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. ANCLE~El''TE DECRETO NUMERO 973 DE 190c. (AGOSTO 18) R. REYE por el cual se crea un puesto y se nombra quien deba ocuparlo El Presz'clente de la Repttblica DECRETA Artículo único. Créase el puesto de Ayudante del Artillero del Crucero Carlagena, con la asignación mensual de cincuenta pesos en oro, y nómbrase para desempeñarlo al Sr. Antonio Val­derrama. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL l\tL SANCLEMENTE • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -510- DECRETO NUMERO 97 I DE 1906 (AGOSTO 18) par el cual se aumenta el personal de un Cuerpo y se hacen nombramien­tos de oficiales para una Compañía El Presiden/e de la República DECRETA Art. 1. 0 Elévase á. cinco Compañías de á cien hombres cada una, el Batallón J. 0 de Infanlerla, que consta hoy de cuatro. Art. 2.0 Llámase al servicio activo á los siguientes oficiales, y dest(naseles á la Compañía que se aumenta por el artículo ante­rior, así: Capitán, Enrique Mejía; Teniente, Esteban Amézquita; y Subtenientes, José Antonio Olaechea y Joaquín Llanos Restrepo. Comuníquese á quienes corresponda y publíquese. Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 972 DE 19o6 (AGOSTO 18) R. REYES por el cual se reglamenta el pago de los ceses militares registrados El Presidente de la Repúblz'ca CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 6 del presen­te, resolvió que los ceses militares registrados se convirtieran en Libranzas amortizable.s por remates, conforme á lo establecido para los demás documentos de crédito público ; Que el pago de estas Libranzas no implica alteración alguna en el presupuesto vigente, por existir en él la partida de diez mil pesos en oro para amortizar esa deuda; Que para dar cumplimiento á la determinación del Consejo de Mmistros, es indispensable establecer las reglas, forma y modo .como deba efectuarse la conversión de ceses militares registrados por Libranzas, DECRETA Art. 1.0 Para obtener la conversión de ceses registrados por Li­branzas, es preciso que aquéllos sean debidamente estudiados por el Jefe de la Sección 3.a del Minis~erio de Guerra; verificado lo cual, el Ministerio los pasará al Consejo de Ministros, para que éste anote su legalidad, y ordene la respectiva conversión . • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 511- Art. 2.0 Las Libranzas tendrán la siguiente leyenda: "República de Colombia-Ministerio de Guerra-Sección 3.•-Bogotá,... ... ......... de......... de 190 .......... -Libranza N. 0 ......... por ceses militares de la guerra de 1899, amortizable en remate-Serie ......... (sin intereses)-El Tesoro Nacional pa-gará á la orden de N. N. la suma de ......... , en oro, proveniente de haberes militares que dejaron de cubrirse en la guerra de 1899 á 1903, y que se hallan registrados bajo los números ............ del Libro respectivo." Art. J. 0 Las Libranzas estarán firmadas al respaldo por el jefe de la Sección 3.", y llevarán el Es corn'enle del Subsecretario, y el Páguese del Ministro. §. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se señalarán los días en que deban verificarse los remates. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de 1 go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLE:M:ENTE RESOLUCION NUMERO 62 DE 1906 por la cual se aclara el artículo 6g del Decreto número 153, de 31 de Marzo de 1887 El Ministro de Guerra Eu uso de sus facultades, y CONSIDERANDO Que debido á la diferencia sustancial que existe entre el artículo 69 del Decreto l 53, de 3 l de Marzo de 1897, y el ar. tículo 76 del mismo D¿creto, que hace parte de la obra de com .. pilación de Decretos y Leyes sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional, hecha por el Sr. Antonio Pérez Rincón, se ha asentado el erróneo principio de que un empleado del Ramo militar que sustituya en el destino al superior, goza de la asignación íntegra de aquel á quien subroga desde el día en que lo reemplace, aun cuando el reemplazado se halle en ejercicio de sus funciones en comisión militar; Q·Je estudiado atentamente el espíritu del artículo citado, ya sea el de la obra d~ Pére~ Rincón 6 el primeramente nom­brado, se comprende que se podrá gozar de la asignación ínte­gra del empleado á quien se reemplaza en el caso de que éste se halle separado por licencia, rP.rauncia 6 muerte; Que si de otro modo se entendiera el artículo en referencia, 5e llegaría al absurdo de que en las cuentas que debe estudiar la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -512- Corte del Ramo, aparecerían dos empleados de la misrr a cate. goría devengando el mismo sueldo y desempeñando funciones dentro de una misma órbita jurisdiccional ; Que las infl exiones verbales mb,·ogar-reemplazar de que usó el artkulo de que se viene tratando, indica muy á las claras que se trata del caso de . llenar la falta absoluta 6 accidental del reemplazado; Que las faltas absolutas no son otras que las ocasionadas por muerte ó por renuncia, y las accidentales, las motivadas por licencia temporal; Que de Jo antes expwesto se deduce que quien reemplaza en el puesto á un Jefe tí Oficial qut se l:alle en ejercicio de sus fun­ciones por WC'tivo de comisión especial del Gobierr.o, no puede devengar otro su e ldo que aC'{uel que le corres pe nce por derecho propio, RESUELVE Declarar, c omo declara, que el Jde ú Oficial que sustituya en el deHino al Surnic r no g o za de e tra asignación sino de aquella á que t iene derecho por razón del empleo que ejercía, y no puede gozar de la del jefe ú Oficial á quien reemp lace sino en el caso de que lo subrcgue por habe r ocurrido falta absoluta 6 accidental, y siempre que el Pod~r Ejecuth·o dicte el Decreto respectivo. Publíquese. Bogotá, Agosto 1 3 de 1 go6. El ~f.inistro, MAN UEL lvi. SANCLFJUNTK RESOLUCION NUMERO 63 DE 1906 (AGOStO 1 é) por la cual se adopta un te.·to para la instrucción del Ejército colombiano El Mz'nislro de Guerra Teniendo en cuenta los deseos del Excmo. Sr. Presidente de la República, de que el Ejército reciba una instrucción uniforme y de acuerdo con las últimas publicaciones sobre la materia, y tenga campo de tiro donde se aleccione en tan importante ejer­cicio; y Visto el Manual del tz'ro de hifmllería, arreglé~do del francés por el General Antonio Lav€rde A., Instructor General del Ejér­cito de Colomhia; Manual que en concepto de la Comandancia en Jefe satisface la necesidad del Ejército, RESURLVK 1.0 Adóptase como texto de instrucción para el Ejército de Colombia el arreglado del francés, conforme á los reglamentos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 513- más recientes sobre la maLria, por el G.=neral Antonio Laver­de R. El texto en referencia será distribufdo convenientemente entre los Generale , Jefes, Oficiales y Sargentos de lo; cuerpos del Ejército ; 2.0 El jefe Militar del Di,trito Capital procederá á adqui­rir el sitio apropiado para campo de tiro, á inmediaciones de esta ciudad ; 3 ° La elección de campos de tiro en los acantonamientos de fuera de la capital, se hará de acuerdo entre las autoridades políticas y militare. respectivas; 4.0 La instrucción en esta plaza estará bajo la inmediata dirección del Instructor General del Ejército, quien, de acuerdo con el jefe Militar del Di trito Capital, desig ·• ará las tropas que deban salir al campo de tiro los dias que al efecto se señalen y la forma en que más convenga ; 5.° Fuera de la capital, los Jefes de Zona, de acuerdo con los Jefes de Cuerpo, darán el conveniente desarrollo al texto adoptado, y supcrvigilarán que la instrucción sea completa. 6. 0 Esta iustrucci6n en Jos campos de tiro no se hará obje­to de pasatiempo, sino que, c1ntes bien, se le dará la mayor serie· dad posible; §. El General Instructor General formar(\ y presentará al Estado Mayor General un presupuesto del material que se ne. cesite en cápsulas, construcción de blancos, etc ; 7. 0 El mismo Instructor General rendirá semanalmente un informe al Estado Mayor General, sobre la forma en que se haya dado la instrucción, n1imero de ho nbres que h:1yan salido al cam­po de tiro y aprovechamientos obtenidos, haciendo anotación nominal de las clases y soldados que más vec ·s den en el blanco, en cada ejercicio, y con indicación del Cuerpo ó Compañía á que pertenezcan; 8.0 Uno de los Jefes de cada Cuerpo concurrirá al campo de tiro con su tropa; 9 ° La instrucción de los Cuerpos de fuera de la ca pita 1 estará bajo la inmediata direcciJn de los Jefes de Cuerpo, quie. nes designarán la tropa que deba salir al campo de tiro en acuerdo con el 1 especti vo Superior q •Je resida ó se h~llc transi­toriamente en el acantonamiento ; y 1 o. Los j e fes de Cuerpo de fuera de 1"1 capital, por el con­ducto respcctiv0, deben rendir al Estado Mayor General el in­forme de que trata el pu · to 7 °. Comuníquese y publÍquese. Dada en Bogotá, Ago~to 16 de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLRltENT'& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , Boletín Militar de Colombia -514- RESOLUCION NUMERO 64 REPUBLICA DE COL0!1BIA-.MINISTERIO DE GUERRA El .1/:itistro de Guerra En cumplimiento de las di 'posiciones legales sobre Policía y conservación del orden público, y CONSIDERANDO 1 ° Que el Gobierno ha OTdenado, en cumplimiento de la declaración del Consejo de Ministros, de 10 del presente, refe­rente al ex-Ministro de Colombia en W"shington, Sr. Diego Mendoza Pérez, iniciar el proceso por traición á la Patria contra aquel individuo y llamarlo para que voluntariamente se presente á contestar á los cargos que SP. le hacen, ó pedir su extradición, si no obedeciere al lla,uamiento que se le haga ; 2.0 Que se tienen pruebas de que los agentes y cómplices del Sr. Dlego Mendoza Pérez han reproducido por la prensa en el Extranjero la carta de este señor, que motiva la presente Re­soluci6n, agregándole comentarios que deshonran á la Patria; 3. 0 Que en esta ciudad se envían á los ciudadanos pacíficos y honrados y á los empleados públicos anónimos calumniosos en que se les amenaza de muerte, y aunque los autores de tales anónimos son agitadores y calumniadores de oficio en escasísimo número y sin ninguna significaci6n social ni política, es preciso impedir que sigan intranquilizando á la sociedad ; 4.0 Que los Gobernadores de los Departamentos deben im· pedir, por cuantos medios estén á su alcance, que los calumnia. dores y agitadores hagan en ~el territorio de su respectiva ju. risdicci6n el mal que se proponen hacer en esta capital, propa­lando que u campaña de difamación y de amenazas á la vida y honra de los ciudadanos y de los empleados públicos tiene quienes la apoyen y que puede prod•Jcir la guerra civil ; 5. 0 Que existiendo, cornil existe, paz y tranquilidad en toda la República, pues solamente en esta capital unos pocos indivi. duos se esfuerzan en mantener en agitación y en alarma á sus habitantes, es indispensable impedir q•1e continúe esta labor an­tipatriótica y que el mal se extienda ·fuera de la capital, lUtSURLVE 1.° Cítase al Sr. Diego Mendoza Pérez, ex-Ministro de Colombia en Washington, para que comparezca ante el Go· bierno, en esta ciudad, á responder por los cargos que han dado Jugar á que se le declare traidor á la Patria, siendo entendido que si no se presentare voluntariamente dentro del término de sesenta días, se pedirá su extradición por conducto del Ministe­rio de Relaciones Exteriores. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 515- 2. 0 Solicítese del Procurador General de la Nación que, por medio de la Sección Judicial de la Polida Nacional, se· inicie con­tra el Sr. Diego Mendoza Pérez el sumario por traición á la Pa· tria, tomando declaración á los individuos que aparezcan como {:Ómplices de Mendoza Pérez ó como agentes suyos para des­arrollar el plan subversivo que aconsP.ja su carta de fecha 2 de Julio del pr~sente año, publicada en Nueva York, la que ha sido enviada profusamente á Colombia y á los demás paíse:s de la América española El sumario se adelantará bajo la inspección del Procurador General de la N ación, y una vez terminado se re~olverá qué Tribunal debe juzgar al Sr. Mendoza Pérez y á sus cómplices. J. 0 Encárgase de la manera más especial al Sr. Goberna· dor del Distrito Capital y á los de los Departamentos, á los Je­fes de la guarnición de Bogotá, de la Gendarmería y de la Po­licía N aciana) : a) Que por medio de sus agentes subalternos averigüen quiénes son los pocos individuos que se ocupan en dirigir los anónimos citados y en mantener la intranquilidad en la ciudad, y quiénes son cómplices del Sr. Diego Mendoza Pérez 6 agentes de él, para dar desarrollo al plan anarquista y subversivo que él aconseja en su citada carta. Para este fin el Gobernador del Distrito Capital se servirá especialmente de los Alcaldes de barrio'; b) Que al descubrirse el individuo 6 individuos de qne tra­tan los puntos anteriores se dé inmediato aviso al Ministerio de Guerra para juzgarlos conforme á la Ley de Alta Policía Na­cional y confinarlos á una Colonia Militar, en la cual se edu .. quen por medio del trabajo para la paz, para el orden y p ra ser útiles á s{ mismos y á la sociedad. 4. 0 Endrgase á los Sres. Gobernadores proceder con gran celo y energía á dar cumplimiento á esta Resolución, y en el caso de que por resentimientos personales quisiera abusarse de ella, se aplicará á los responsables el decreto referente á los que dan denuncios falsos 6 apasionados. 5. 0 Se encarga á los Ministros y Crínsules colombianos en el Exterior averiguar quiénes son cómplices 6 agentes del Sr. Mendoza Pérez y dar aviso inmediato á este Ministerio de lo que al respecto llegue á su conocimiento. 6. 0 Excítase á todos los ciudadano~, y especialmente á to­dos los empleados públicos, para que ayuden á la Policía y á la Gendarmería nacionales á cump ir esta Resolución, cuyo princi· pal objeto es proteger la honra y la tranquilidad de los ciuda. danos y acabar definitivamente con las falsas alarmas, los agi. tadores y calumniadores de oficio y tampién con los que den de .. nuncios falsos 6 apasionados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín lVIilitar de Colombia - 516- Se recuerda á todos los empleados públicos que aun11ue no pertenezcan á la Policía, á la Gendarmería 6 al Ejército, tienen el deber de ayudar á éstos á conservar el orden, as( como el de hacer saber á sus superiores s.i en la Administraci '1n ;->ública hu­biere algún acto incorrecto, pé'ra que se corrija. Publíquese en cartelones y comun{tluese por telégrafo á los Gobernadores para que hagan conocer esta Resolución á todos los habitantes del Departamento de su mando. Dado en Bogotá,~ 17 de Agosto de 1906 . El Ministro de Guerr ·~, MANUEL M. SANCLEl\IIi.NTE RESOLUCION NUMERO 65 DE rgo6 (AGOSTO 2 1) por la cual se determina el lugar de una detención El Mim'slro de Guerra CONSIDERANDO Que Jorge Herrera López se fugó de la Colonia del Meta, donde estaba confinado como ladrón de ganados, en cuadrilla; y Que habiendo sido capturado de nuevo, hirió gravemente al Oficial encargado de conducirlo á la misma Colonia, RESUELVE Sin perjuicio del ó de los sumarios que puedan seguirse, jor­ge Herrera Lópéz será custodiado mientras se dicte sentencia, en la penitenciaría de Tunja, á donde será enviado por este Minis­terio. Comuníquese á quienes corresponda y cúmplase. Dada en Bogotá, á 21 de Agosto de 1906. El Ministro, MANUEL ~I. SANCLEMENTJt RESOLUCION NUMERO 66 DE 1906 (AGOSTO 22) por la cual se restablece la primitiva numeración del BoLETÍN MILITAR El Alim'slro de Guerra CONSIDERANDO Que desde su fundación, en 9 de Enero de 1897, hasta el 29 de Diciembre de 1900, el BoLETÍN MILITAR se señala con numera­ción seguida, la que alcanza hasta el mímero 184; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 517- Que á partir de rgo1 se introdujo la numeración por años y por tomos, lo cual complica las referencias que constantemente deben hacerse á piezas oficiales insertadas en dichos tomos, RESUELVE Desde el próximo número del BoLETÍN MILITAR restablécese su numeración como le correspondería'si ella se hubiere continua­do en serie seguida, á partir desde su fundación, por lo cual dicho número se señalará con el número 436. Para comodidad de referencias á los números anteriores ya numerados de otro modo, se tendrá presente la siguiente tabla de concordancias : Igüi-Tomos 9 y 10-Enero 1 ~ á Diciembre 28 (51 números) 185 á 23 r. 1902-Tomos 1 I y I 2-Enero 4 á Diciembre 27 (51 números), ?32 á 282. 1903-Tomos 13 y 14-Enero 10 á Diciem­bre 25 (51 números), 283 á 333· 1904-Tomos 15 y 16-Enero 1.0 á Diciembre 31 (52 números), 334 á 386. 1905-Tomo 1 7-Ene­ro 7 á Junio 24 (25 números), 387 á 411-22 números de Julio á Octubre de 1905 y de 7 Julio de este año hasta la fecha, 412 á 433· Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 22 de Agosto de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENT& PASAPORTES Reprtblica de Colombz'a-Mz"nislerio de Guerra-N/tmero 679-Bogo. lá, Agosto 20 de z9o6 Sr. General Comandante en Jefe del Ejército-Pre ·ente. Espera este Despacho se sirva usted dictar las providencias que estime eficaces y conducentes, para que se cumplan con la mayor exactitud las disposiciones vigentes relativas á la expedición de pasaportes, y especialmente que por ningún motivo 6 conside­ración se expidan aquellos pasaportes llamados de gracia 6 á la mano á favor de particulares, que tienen por objeto evadir el pago del valor del pasaje en las Empresas ferrocarrileras. Por regla invariable y solamente en casos urgentes, podrán expedirse dichos pasaportes á la mano, pero única y exclusiva­mente á los empleados del Ramo, cuando marchen en combión efectiva del servicio. Tiene por objeto esta disposición, corregir la irregularidad que sobre el partict..lar se ha venido observando con evidente per­juicio para el Tesoro Público. Dios guarde á usted, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 518 TRABAJOS DE ZAPADORES INFORME QUE RINDE EL JEFE DEL CUERPO ACANTONADO EN BUCARAMANGA, SOBRE TRABAJO DE ZAPADORES Á SU CARGO Número 767-Bucaramanga, Julio 6 de I906 Sr. General 2.0 Jefe de la Zona-E. S. D. Por el honorable conducto de usted tengo el honor de remitir al Sr. Ministro de Guerra el informe de los trabajos de zapadores ejecutados por el Cuerpo de mi mando en el mes de Junio próximo pasado, de la siguiente manP.ra : En la continuación de la carretera que de esta ciudad ha de conducir á la de Piedecuesta, la cual se está reparando por estar en mal estado, trabajaron dos Oficiales y cincuenta individuos de tropa, é hicieron lo siguiente : construccion de una zanja. que ha de servir como desagüe de una parte de la carretera que se está refeccionando, en una extensión de 200 metros de longitud por 1 de latitud y 35 centímetros de profundidad. Se limpió y terraplenó en una extensión de 150 metros de largo por 5 metros de ancho y 30 centímetros de espesor, el ca­mellón que, partiendo de La puerta del Sol, sigue hacia La Pedre­gosa. En la reconstrucción del puente de Quebradaseca, que está no­tablemente adelantado, trabajó una sección compuesta de dos Ofi­ciales y cuarenta y dos individuos de tropa, los cuales se ocupa­ron en romper y acarrear pitdra á hombro~, de una distancia de más de un kilómetro, del citado puente; descuajar y conducir cas­cajo desde una distancia poco más ó menos igual á la anterior; rellenar y asentar el piso del mencionado puente, y hacer mezcla y mezclote para los trabajos de albañilería de la mencionada obra. En la continuación del pedestal de la estatua del prócer Ge­neral Custodio Garcfa Rovira, que se levanta en la plaza princi­pal de esta ciudad, trabajó por algunos días una sección compues­ta de un Oficial y ocho individuos de tropa. En la continuación del edificio que ha de servir de Colegio de varones, y que es propiedad del Gobierno del Departamento, se ocupó una sección compuesta por un Oficial y siete individuos de tropa, y sus trabajos fueron acarrear materiales, limpiar el edificio y preparar mezcla y mezclote para la obra de la albañilería. En el templo en construcción que se levanta en el barrio de Belén, de esta ciudad, una sección de ocho individuos de tropa, se ocupó en preparar mezcla y mezclote para la obra de albañilería, en acarrear piedra y demás materiales para dicha obra, y también en la limpieza del solar en donde se está construyendo el mencio­nado edificio. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -519- En la refección de las casas que sirven de Cuartel, una sec­ción compuesta de un Oficial y veintiséis individuos de tropa, eje­cutaron los siguientes trabajos : apertura de un hueco para formar una puerta, que mide 2 metros 50 centímetros de alto por 1 me­tro 30 centímetros de ancho, en la cual hubo nece~idad de po­ner un umbralado de 2 metros de largo por 50 centímetros de ancho; se resanó, blanqueó y enladrilló una pieza para los Oficia­les de la 1: Compañía, la cual mide 5 metros de largo por 4 me­tros 50 centímetros de ancho; se tapó en la misma pieza la cula­ta de ésta, que estaba descubierta en la parte alta, la que mide 4 metros de largo por 2 metros de alto y 20 centímetros de espe­sor. Se hicieron dos gradas para entrar á la misma pieza, que miden 3 m etros 65 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto cada una. Las paredes de la pieza en referencia se pintaron al temple, formando cuadros grandes de color rosado con fondo blanco y zócalo gris. En la cuadra de la 1 .• Compañía se abrió una puerta para salir á los corredores, que mide 2 metros 50 centímetros de alto por 1 metro 50 centí­metros de ancho. Se hicieron dos tabiques de caña para resguardar del solla pipa que sirve de depósito del agua que toma la tropa, Jos cuales miden cada uno 2 metros 50 centímetros de largo por 2 metros de alto y 20 centímetros de espesor; dichos tabiques fueron em­pañetados y blanqueados ; y para colocar la misma pipa en un punto adecuado, se levantó un tabique de adobe que mide l metro 8o centímetros de alto por 1 metro go centímetros de largo, y de espesor 30 centímetros; y se hizo un enladrillado con un caño en el centro para que corra el agua que se desperdicia, el cual mide 3 metros de largo por 2 metros 40 centímetros de ancho y 20 centímetros de altura. Este trabajo fue hecho de ladrillo y cal y canto. En el mismo punto se hizo un sardinel de 4 metros 40 centí­metros de largo por 30 ce ntímetros de ancho y 40 de alto, tam­bién d e l mi s mo material ; se resanó y blanqueó el salón que ocu­paba la Banda de Música, y < ... ue hoy tienen los Oficiales de la 1.• Compañía. Estos trabajos fueron ejecutados con el personal de la Plana Mayor, 3.• Compañfa y parte de la 4.• Es de advertir que la herramienta que tiene el Batallón para los trabajos de Zapadores, y que es de propiedad del Departa· mento, es insuficiente, y en su mayor parte se encuentra en mal estado, por lo cual la tropa trabaja más y le rinde menos. Sería de desear, para que el soldado trabaje con más des­canso, y para poder apreciar bien su labor, que se le suministrara la herramienta necesaria en buenas condiciones de servicio. Dios guarde á usted. El Coronel, primer jefe, RoGRLIO V ÉLxz MINDEZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 520- HISTORIA EL ~UEVO NAPOLEON SEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES (Confz'núa) Mas Jo que irritara á los amigos del Emperador; lo que pareció lastimar á los franceses, á quienes hasta entonces nin­gún sentimiento particular ligaba á Napoleón, era que Taine, deliberadamente, arrebataba á Francia el grande hombre. Era que ese rasgo es el que prevalece en las memorias sobre la época. Italiano de raza, Napoleón Bonaparte aparecía cúmo el descendiente de los Condottieri, que en les siglos quince y diez y seis habían asombrado cÍ Italia con sus hazaiiets y sus demasías; era la imagen resucitada con todas sus 'igorosas cualidades y sus facultctdcssin freno, en sus brutalidades y en su astucia, en la indiferencia por la idea de patria, su carencia de moral, de conciencia y de gratitud : era el allegado de los Sforza, de los Castracani, los M ,datc la, los Borgia. Ese Con­dotlleri, por otra parte, dotado en grado superior de las cua­lidades de su raza, había encontrado un medio favorable para desarrollarse. Unico sobreviviente de la terrible época en q~e sus abuelos los Condottt'eri, floren tinos ó genoveses, habían sido soberanos, ¿necesariamente no debía esclavizar una humanidad deprimida y sin virilidad? Los graves acontecimientos de 1793, la lucha victoriosa de todo un pueblo contra Europa, las espantosas escenas del año n e'n el interior, ¿indicaban acaso una generación men­guada? El hecho era perfectamente discutil.l . "Gorilas" es­cribió Taine al hablar de ciertos convencionales; gorilas, sea, pero los gorilas no son corJeros, y para imp onerse como se­ñor á esos gorilas se rer¡ucrínn facultades que ponen á B na­parte tan por encima de los Condottieri, que acaban por ale­Jarlo de ellos definili va m en te. E ' O. CondottL'eri de los iglos quince y diez y seis no C(tnquistaron á Europa, pero ni aun á Italia: ninguno de ellos había conc.Jufdo su concordato, pu­blicado su código civil, ganadosu batalla de Austerl1lz y fir­mado su tratado de A miens. M en tnlidaJ italiana, dice Taine, y ciertos rasgos del carüctcr de n(lnaparle no pcrmitrn ne­garlo; pero como ese retrate• no era sino un prefacio de dos volúmenes, é tos, cosa singular, 11 '\·an precisamente á )a conclusión siguiente • ninguno m<'jor que "ese italiano," tan próximo al1egado de lo. Borgia y los Sforza, según Taine; ninguno como él realizó el pensamiento secular francés, que, de Cario :Magno á Luis :A IV, de Felipe el Hermoso á Choi­sen], paRando por Richelteu, pretendía hacer del imperio de las Galias un Estado á la vez nHís ampJio y centralizado. (Con 1 in uará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 436

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 437

Por: | Fecha: 01/09/1906

Jarie VIl - Tomo D Jlo II -1. • 487 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director • FRANGISGO J. VERGARA Y VELASGO General de Ingenieros Puede muy óien suceder que nuestro respeto á todas las cotzvicdo?Zts, ve11ga á partlt' e11 la indzfermcia y 11os deje si11 tntr~la para difender las 1ttthtras ENRIQUE SIENKIEWICZ ------·--... ···-----··----------- .. ·-----------------·-----·----··-------·-··--···-········-·-- • • • Bogotá, Septiembre l. 0 de 1906 • • • --···-----·----··----·-·······-··--··-··-·-------... ··-------····-·--···-· .. ----·········-----·-···--·--···-········· .... -- Oficial-- DECRETO NÚMERO g6g DE rgo6 (AGOSTO 18) por el cual se crean varios puestos para la Comisaría Especial de Policía Nacional encargada de la vigilaacia de las minas de JVlllzo El Presidmle de la Repúblt'ca En desarrollo del Decreto ejecutivo número 920, del 4 de Agosto en curso, por el cual se crea el puesto de Jefe de la Sec­ción de Policía Nacional encargada de la vigilancia de las minas de Muzo, y CONSIDERA. 'DO Que es indispensable para las actuaciones criminales el pues­to de Secretario de aquella Oficina y los de Agentes para la con­veniente vigilancia, DECRETA Artículo único. Créanse para la Comisaría Especial de Poli­da Nacional encargada de la vigilancia de ]ac; minas de Muzo, los puestos de Secretario, con sueldo mensual de ochenta pe os en oro ($ 8o), y de seis Agentes, con el de cincuenta pesos ($ so) mensuales cada uno ; sueldos que serán cubiertos por el Ministe­rio de Hacienda y Tesoro, como paga el del Comisario jefe, se­gún el Decreto citado arriba. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de Igo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. S.lNCLRKJtNn Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -SM-DECRETO NUMERO 970 DE ~~ (AGOSTO 18) por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerra .El Presidente de la Reptíblica • DECRETA Art. 1.0 N6mbrase á los Sres. Cristóbal Urdaneta, Francisco Piñeres y Antonio José Duque, Capitanes de las Secciones 1.•, 2.• y 4.\ Divisiones I.\ 2: y 4.•, respectivamente, de la Gendarmería Nacional. Art. 2.0 Promuévase·al Subteniente Julio Encinales, del pues­to de 2.0 Adjunto de la Mesa Central (Comandancia en Jefe del Ejército), al de Capitán de la 1.• Sección, División 3.• de la Gen~ darmeda dicha, y reemplázasele con el Subteniente Emilio Lon­doño G., á quien se llama al servicio activo. Comunfquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 18 de Ag-osto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 983 DE 1go6 (AGOSTO 23) R. REYES por el cual se hacen tres nombramientos y se establece una permuta de oficiales .El Presiden/e de la RepúbHca DECRETA Art. 1.0 En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ejecuti­vo .número g6g, de fecha 18 de los corrie nt es, nómbrase S ecreta­rio del Comü.ario Especial de la Policía Nacional, en comisión en Muzo, al Sr. Migu 1 A. L6pez, á qui e n se promueve del puesto de Escribiente de la Sección de Justicia del mismo Cu e rpo. Art. 2. 0 Para llenar la vacante que queda por el artículo an­terior, se nombra al Sr. Graciliano H e nao Escribiente de la Sec­cción de J u ticia. Art. 3. 0 En reemplazo del Sr. Eugenio Herrán, nombrado para otro puesto, nómbrase Secretario de la 6.• División del Cuer­po de la Policía Nacional, al Sr. Ignacio Gutiérrez. Art. 4. 0 Establécese permuta entre el Capitán Juan J. Villa­lobos, Comandante de la prim e ra Compañía del Batalló11 9. 0 de Infantería, y el de igual grado Teodoro M. Simonds, de la 3.a Compañía del Medio Batallón I0.0 de Infantería, que guarnece áCali. Comuníquese y pubHquese. Dado en Bogotá, á :25 de Agosto de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTK Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Eoletín Militar de Colombta -523- DEtRET6 NUMERO 991 DE rgo6 (25 DE AGOSTO) por •1 cual se aprueba otro del Sr. Gobernador del Departamento del Toli .. El Pr-esiden/e de la República DECRETA . Artículo único Apruébase el Decreto número 243, expedi-do 'por el Sr. Gobernador del Departamento del Tolima, con t ... cba 6 de Agosto presente, por el cual designa Vocales y Fisca para el Consejo de Guerra ordinario seguido contra Leonidas 1 Nicolás Hincapié, por el delito de homicidio cometido en la út& maguerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 5 de Agosto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SAllCLEllENTR DECRE10 NUMERO 992 DE 1go6 (25 DE AGOSTO) R. REY.e5 por el cual se llama al servicio activo á un ] efe, y se le destina El Presidente de la Repú.blica DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Coronel Adolfo Cór­doba y nómbrasele Visitador de las Oficinas Militares de la Zona del Sur, en la parte que corresponde á los Departamentos de Cal­das y Cauca. Art. 2 ° El Vi~itador cumplirá las instrucciones que le dé el Ministerio de Guerra, y procederá de acuerdo con los Goberna­dores respectivos, quienes prestarán al Visitador todo el apoyo de su autoridad. Art. 3 .0 Señálase el término de tres meses para el desempe­ño de la comisión de que se trata. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Ago~ t >de 19o6. R.REYF!S El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTll . . ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -524- DECRETO NUMERO 993 DE 1go6 (25 DE AGOSTO) por el cual se destina un Jef~ en comisión El Presülenle de la República CONSIDERANDO Que hay necesidad de practicar una visita de inspección en las Oficinas Militares del Departamento de N a riño, en la Colonia Militar del Putumayo y en la Sección de Gendarmería de Pasto; Qae no obstante de contar el Gobierno con empleados celo­sos en el Departamento nombrado, éstos por la multiplicidad de funciones no alcanzan á rendir todos los informes de que el Go­bierno necesita estar en posesión para ulteriores resoluciones, DECRETA Art. 1.0 Destínase en comisión al Ayudante Gener3l del Es­tado Mayor General del Ejército, Coronel Julio Carvajal, para que practique una visita minuciosa en las Oficinas Militares en el Departamento de N ariño, en la Colonia Militar del Putumayo y en la Sección de Gendarmes de Pasto, y rinda un informe deta­llado de sus trabajo:S. Art. 2.0 Las instrucciones que en pliego separado le expida el Ministerio de Guerra, serán llevadas á cabo de acuerdo en un todo \;on el Sr. Gobernador d el Departamento de Nariño, quien prestará. al Coronel comisionado el apoyo de su autoridad. Art. 3. 0 Señálase el término de tres meses para el desempe­iio de la comisión de que se trata, pudiendo el Ministerio de Gue­rra prorrogarlo, si á su juicio el tiempo expresado fuere insufi .. ciente para el fiel cumplimiento de ella. Comuníquese y publíg_uese. Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 994 DE 19o6 (25 DE AGOSTO) R. REYES por el cual se hacen dos nombramientos y una promoción El Presz'denle de la R~pública DECRETA Art. 1.0 Por haber sido llamado á esta ciudad en comisión el General Aurelio Valencia, nómbrase en su reemplazo J~fe del ~~.Ji# Bata/1/m rr de Infantería al General Francisco de P. Ca&tro. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -525- Art. 2.0 Nómbrase al General Pablo J. Monroy Jefe de Ja .. Colonia Militar del Putumayo. Art. J. 0 Dése de alta en el Cuartel General del Ejército, coa medio sueldo, á los Sres. Clodoveo Castellanos y Jesús Torres, asimilados á Sargentos Mayores. Art. 4.0 Promuévese al Dr. Manuel Valencia, Médico del Batallón T. 0 de Arlzllería, de guarnición en Cartagena, al misme puesto en el Med~'o Batallón IJ, acantonado en Santamarta y ru ... hacha. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 995 DE 1go6 (25 DE AGOSTO) R. RE~ por el cual se hace un nombramiento en la Gendarmería Nacional El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Por fallecimiento del Subteniente Julio C• Acosta, de la 4.• División de la Gendarmería Nacional, se no._ bra en su reemplazo al Sr. Mario E. Parra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 5 de Agosto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTE DECRETO NUMERO 1028 DE 1go6 (AGOSTO 29) R. REYES por el cual se crea una Comisión Militar en los Departamentos de Antioqv.iay Caldas El Presidente de la RepttbHca DECRETA Art. 1. ° Créase una Misión Militar en los Departamentos de Antioquia y Caldas, la cual se establecerá por el término que el Gobierno estime conveniente, dependerá directamente del Minis­terio de Guerra en los asuntos militares, y obrará de acuerdo coa los Gobernadores de los citados Departamentos. En lo conce~ niente al Ramo civil dicha Misión quedará bajo las órdenes del Sr. Gobernador de Antioquia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -526- Art. 2.0 Será Jefe de la Misión el Sr. General Coma.ndante en Jefe del Ejército, D. Roberto Urdaneta, quien regres·a de su comisión en la Costa Atlántica; 2.0 Jefe, el General Rafael S. Res­trepo, Subjefe de la Zona central ; Primeros Ayudantes Genera­les, el General Primer Ayudante ·General con rPsidencia en Me .. ciellín, Floro Gómez; el Inspector General de la Gendarmería Na .. donal, General Laureano Garda; el General Jesús M. Montoya, ' quien se llama al serv1cio activo; éste devengará sus haberes en la. Habilitación del Cuerpo que hace la guarrúción en Anti0quia y no perderá su carácter de Inspector de caminos que el Minis­terio de Obras Públicas le ha conferido en ese Departamento ; será también Primer Ayudante General de la Misión, el General Francisco Jaramillo, Recolector de Armas en los Departamentos •endonados. Art. J. 0 Las Secciones de Gendarmería y Policía Nacional quedarán á órdenes de la Misión Militar, y tanto éstas como los •tallones acantonados en los Departamentos de Antioquia y Cal­das recibirán órdenes directas de Jos Jefes de ellas. Art. 4. 0 Siendo esta ~isión de carácter transitorio, el perso­nal que la compone devengará sus haberes en los puestos que han venido ocupando en las distintas Secciones del Ramo de Guerra. Art. 5. 0 Por el Ministerio de Guerra se expedirán las ins­trucciones del caso á los Sres. Generales Jefes de la Misión. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 29 Qe Agosto de 1 go6. El Ministro de Guerra, Mtl.NUEL M. SANOLEJRNTJt DECRETO NUMERO 1029 DE 1go6 (AGOSTO 29) por el cual se hacen unos nombramientos El Presz'denle de la República DECRETA R. REYES Art. 1.0 Nómbrase 2.0 J e fe deJa Zona Militar del Norte al General Urbano Castellanos, á quien se llama al servicio activo, en reemplazo del General Andrés A. Quintero, á quien se destina al Estado Mayor General del Ejército. Art. 2.0 Nómbrase al General Julio Escallón Jefe del Medio Batallón 6. 0 de Infantería acantonado en Cúcuta, en lugar del Co­ronel Isaac Guevara, á quien se le promueve al Estado Mayor General del Ejército. Comuníquese y pubH9.uese. D~do en Bpgotá., ·á 29 de Agosto de 19o6. R. REY~ El Ministro de Guerra, MANUEL M. S.moi..QENT& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ._ 527- DECRETO NUMERO 1030 DE 1906 (AGOSTO 29) por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra El Presidente de la RepúbHca DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo al General Antonio Araú­jo L., y nómbrase Primer Jefe de la Zona Militar del Atlántico, en reemplazo del General Pedro Sicard Briceño, quien marchó á desempeñar una comisión militar especial que le confió el Minis­terio de Guerra. §. El General Araújo tendrá 4 la vez el cargo de Jefe Mili­tar de la Plaza de Cartagena. Art. 2.0 Nómbrase al Sr. José María Tobar Inspector de los trabajos de zapadores que va á continuar en el Quindío el Bata­llón J. 0 d~ Infantería, con el sueldo de Coronel. §. El nombrado será dado de alta en la Plana Mayor del ex­presado: Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá~ á 29 de Agosto de 1 go6. R. REYES ~1 Ministro de Guerra, MANU.ttL M. SANCLE1tqtN:rE RESOLUCION NUMERO 67 DE 1906 (27 DE AGOSTO) por la cual se re¡lamenta la aplicaci6n de algunas disposiciones legales aobre. policía y vaea~cia El Mini.rlr() de Guerra En desarrollo de disposiciones legales y Decretos ejecuti­vos, y CONSIDIJtANDO 1 .0 Que aú,n hay en los grandes centro~ de población indi­' Yiduos que son perniciosos para la tranquilidad de los ciudadanos pacíficos y cuya profesión no se couoce ; 2.0 Que en los establecimientos de educación puede haber algunos jóvenes que no cumplen con sus deberes y burlan así las esperanzas de sus padres, porque en lugar de consagrarse á sus estudios para ser útiles á la sociedad, á sus familias y á sí mismos, pierden el tiempo y adquieren hábitos viciosos; y 3 .0 Que es indispensable saber el número de vagos que hay en cada localidad, y sus nombres, para enviarlos á las Colol'\ias Militares y Penales, en donde por medio del trabajo se regeneren, RESUELVE Art. 1.0 Desde la pu.blicaci6n de la presente Resolución se procederá por la Policía, tanto del Distrito Capital como de los Departamentos, á hacer lo siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -528- a) Se pasará una circular á los Curas párrocos y á los Di­rectores de los colegios públicos y privados, pidiéndoles que con­fidencialmente envíen á Ja Policía una lista y filiaci6n de los indi­viduos que deben ser vigilados por ella, porque no cumplen con sus deberes y burlan las esperanzas de sus padres, entregándose á los vicios 6 á Ja vagancia; b) Se recomienda á los padres de familia, y especialmente á las viudas, á los jefes de talleres y también á las personas encar­gadas de la tutela de j6venes educandos, dar á la Policía el mis­mo aviso' ; e) En las Oficinas de la Policía se abrirá un libro índice, en el cual se registrarán los nombres y filiaci ón de los j6venes vicio­sos que se pasen en lis.ta. Art. 2.0 La Policía formará el catastro de los individuos vi. ciosos 6 que no tengan oficio conocido, y los hará vigilar, con el fin de saber si se corrigen 6 persisten en ser miembros nocivos de la sociedad. Art. 3. 0 Los indiyiduos que tienen el hábito de lanzar pas­quines anónimos contra la honra de los ciudadanos y de los em­pleados públicos 6 con el objeto de perturbar la tranquilidad pú­blica, se pondrán en ia misma lista, se considerarán como perni­ciosos y vagos y se les aplicarán las mismas penas que á aquéllos. §. Se recomienda á los Jefes de Policía tener especial cui­dado con los individuos que den denuncios falsos 6 que se valen de las disposiciones legales sobre orden público y vagancia para ejercer venganzas personales ; á éstos se les aplicarán las penas que la ley señala. Art. 4.° Formada la lista de que tratan los puntos anterio­es, la Policía notificará á los Directores de establecimientos de educaci6n, y á Jos padres de famila, y á Jos jefes de talleres, cuá­les individuos de su dependencia figuran en eiJa, para que los amone, ten á fin de que se corrijan, y se les darán ocho días de plazo para que observen buena conducta; pero si reincidieren en sus faltas, se les destinará á una de las Colonias Militares y Pena­les, en donde se les dará vestido, alimentaci6n, trabajo y terrenos en propiedad para que los cultiven conforme al reglamento de dichas Colonias, y se determinará el tiempo que deban permane­cer en elJas, según las condiciones morales y las faltas de cada individuo. §. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Resoluci6n los criados y dependientes de casas particulares, hote­les, establecimientos públicos, etc. Art. 5. 0 Señálanse como Colonias Militares y Penales adon­de deben ser enviados los individuos de que trata la presente Resoluci6n: para los Departamentos de Santander, Galán, Tun­dama, Boyacá, Quesada, Cundinamarca, Distrito Capital y Toli­ma, la Colonia Militar del Meta ; para los Departamentos de An- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -529- tioquia, Caldas, Cauca, Nariño y Huila, la Colonia Militar de Mocoa; y para los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Mag­dalena, la Colonia que con este fin se fundará en La Goajira, y mientras ésta no esté establecida, se confinar ' n á la ciudad de Riohacha. § En casos especiales podrán destinarse á otras Colonias los individuos penados, cuando así conviniere. Art. 6 .0 La conducción de los individuos destinados á cual­quiera de las Colonias mencionadas se hará por medio de las comisiones de la Gendarmería Nacional, encarg;.\das de la con­ducción de los correos. Art. 7. 0 Encárgase á los Sres. Gobernadores del Distrito Capital y de los Departamentos, que en el término de quince días después de que se tenga conocimiento de esta Resolución, que será transmitida por telégrafo y publicada en cartelones y en el periódico oficial, formen la lista de que ella trata y hagan la no­tificación que en la misma se menciona, y que procedan á enviar á las Colonias Militares y Penales respectivas los individuos de cada localidad. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 2 7 de Agosto de 1 go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE COLONIAS PENALES · República de Colombia-Mz'nislerio de Guerra-Circular número 332 Bogotá, .t1goslo I5 de I90Ó Sres. Jefes de las Colon ias Militares y Penales de la República Aun .cuando me supongo que el régimen de las Colonias que acertadamente están bajo las órdenes de ustedes, esté ajustado á )as disposiciones que el Gobierno ha dictado para su organización y desarrollo, deseoso mi Despacho de contribuír por cuantos me­dios sean posibles á su buena marcha, y más que todo, á su mo­ralidad, no vacilo en dirigir á ustedes la presente Circular para anotar algunos puntos que estimo de vital importancia, y que me han sido sugeridos por la lectura de algunos informes de carácter oficial y privado, llegados á mi Oficina. El abuso del licor es altamente perjudicial en las Colonias, por cuanto él da margen para que se cometan escándalos y des­acatos que redundan en perjuicio de la disciplina ; se desea á todo trance morigerar malas inclinaciones, matar instintos bruta­les, cambiar costumbres viciosas por hábitos de orden, de traba- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boktín Militar de Colombi~ -530- jo, de moralidad, y esto no se conseguida si acaso se permitiese 6 se tolerase el abuso de licores embriagantes, que tanto ha con. tribuído á aumentar la estadística criminal del país, que tanto ha relajado y degradado á Jos pueblos y que tan mal porvenir les presenta. Por consiguiente, deben ustedes desplegar mucho celo sobre el particular, procurando, además, que todos los empleados de la Colonia sean igualmente modelo qe temperancia ; no debe olvidarse que perdida 6 menoscabada la autoridad moral, es difí­cil conseguir la corrección de los subordinados. También deben extirparse de las Colonias los vástagos exa­gerados, que tan poderosos son para exasperar los ánimos y para acumular odios, generadores las más de las veces de dramas te­rribles, en lo~ cuales asoma y se m~nifiesta la bestia humana. Al hombre criminal, por consiguiente desgraciado, debe tratarse de levantarle, de devolverle la dignidad perdida, de hacerle sentir vergüenza y odio por los crímenes de que se ha hecho responsa­ble; de infundir en él la esperanza de su rehabilitación, y esto se consigue por medios suaves, persuasivos y prudentes, jamás por el inusitado rtgor, jamás por medio del palo que rebaja su digni­dad, degrada sus sentimientos, aumenta su sed de odio y de ven­ganza. El criminal es un hombre que piensa y ama, como piensa y ama su carcelero : es susceptible por consiguiente de enmienda, y es natural que se muestre sensible á las voces cariñosas, al tra­to humano, á la exhortación cordial. Ustedes, como empleados celosos, deben contribu1r igual­mente á establecer severas economías en los gastos cuantiosos que el Gobierno hace en el sostenimiento de las Colonias ; los que se hagan deben ser los estrictamente necesario$; los contratos que se celebren deben llevar el sello, no sólo de una escrupulosa hon­r, adez, sino de la más severa economía. Estén ustedes seguros de que toda su labor en este sentido será altamente estimada por el Gobierno y digna de alab1nza por mil títulos. Deben también su­pervigilar el modo como se cumplen los con atos y celebrados, y denunciar al superi n 1 ·s· n s que ob~erven par¡¡. ver de corregirlas en tiempo. Los empleados superiores y subalternos no deben ausentarse del teatro de ~us obligaciones, ni descuidar el cumplimiento de éstas, pues de otra manera no ~e podría conseguir su b .tena mar .. ha. La vigilancia activa, la labor con:,tante, la correcci6n opor .. tuna7 serán siempre eficaces. El pensamiento cardinal del Excmo. Sr. Presidente es llevar á esas regiones separadas de los centros civilizados y cultos una porción de hombres, qlle á la vez que purguen sus faltas, reg-ene­rados vengan mañana á formar el núcleo de pyeblo,s que contri­buyan á dar empuje á las industrias y á enaltecer el traqajo, como que se trata de formar buenqs ciudadanos, capaces de ¡~r los progenitores de generaciones honradas y útiles. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Col9m~i{1 -531- La misión de ustedes es de alta significación y de excepcio­nal importancia, y aun cuando de ella est~n u~tedes penetrados, he querido recordarla por medio de la presente Circular, darles mi voz de aliento en 1~ loable empresa que en nombre del Go­bierno han acometido, y manife!'tarles, además, que tienen uste .. des sobre sí no sólo las miradas del Gobierno, sino la de todos los colombianos que sinceramente se interesan por la suerte y biel\1- estar de sus desgraciados hermanos. Sírvanse ustedes acusar el correspondiente recibo. I;>ios guarde ~ ustedes, MANUEL M. SANCLRHENT& SERVICIO DE PLAZA En la Orden General del Ejército, correspondiente al 2 3 file Agosto de 1906, se expresa lo siguiente : Artículo 1003 -Para su estricto cumplimiento y para evitar que en las Guardias se practique el recibi111iento de los Jefes de Día de distinto modo de como lo dispone el Código Militar, lQS Jefes de los Batallones que componen el Ejército, dispondrán que se practique la instrucción de campaña con más frecuencia de lo que hasta hoy se hace, debiendo asistir precisamente el 1.0 y 2.0 Jefe, á fin de que puedan darle uniformidad y corrección á la instrucción. Se recomienda á los Generales Jefes de Zona que por medio de la Orden General respectiva, dispongan el cumplimiento de Ja anterior Orden y cuiden de que se practique tal instrucción. A n de que Qaya uniformidad en la enseñanza, se publica en se guida la manera como debe h1cerse el recibimiento : Cuando el Centinela oiga llamar á la puerta, estando ésta cerrada, terciará su arma y preguntará QuntN VA Á LA GuARDIA. Al conte tarle jx:r~ DE DíA, RoNDA MAYOR, etc. etc., el Cen~inela dir4: DIJtz PASOS ¡.. llltTAGU RorA ltL Js-:r& D.E PIA, ó la entidad anun. ciada ; éste lo comunicará al Sargento de la Guardia y á su turno éste al Oficial de Guardia, el cual mandará. formar la guardia en alas, con el frente hacia la puerta de la muralla y en la posición de Calen. En seguida dará el Santo y la Contraseña y le ordenará que salga con cuatro soldados á hacer el reconocimiento. El Sargento, al abrir la puerta de muralla, dirá: "Haga alto la comitiva y avance el que se anunció" (como anteriormente ya se ha pre­guntado). QUIÍN VA A LA GuARDIA y el que llamó ya se anunció como Jefe de Día ó cualquier~ otra entidad, no hay necesidad de que el Sargento, ~~ abrir la puerta de muralla á practic¡lr el r~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -532- conocimiento, repita esta pregunta : " A rendir el Santo y Con­traseña y se le dará la Seña.'' Inmediatamente mandará al resguardo marchar al frente al encuentro del Jefe anunciado, á quien rodearán los soldados del resguardo con la bayoneta calada: el Sargento se acercará y el Jefe de Día le dará al oído el Santo y la Contraseña, y si estas pa­labras son las mismas que el Oficial le dio al Sargento, el Sar. gento mandará: "Resguardo, un paso atrás, tercien armas," y al soldado de su derecha le mandará media vuelta, y con él man­dará aviso al Oficial de guardia, que viene bien el nombrado. El Ofi. cial ordenará que avance el Jefe de Día ó el que sea con su comi­tiva, y cuando esté en la puerta le dará la Seña el Oficial, y el Jefe de Día le dará á su turno ]a señal de Campo. Hecho esto, se cerrará la puerta el Oficial de Guardia mandará á ésta po­ner las armas á inspección, y pondrá la guardia á órdenes del Jefe á quien recibe. Si éste quisiere inspeccionar la guardia, el Oficial lo acompañará en la inspección. Al retirarse el Jefe y abrir la muralla, el Oficial volverá á mandar calar las armas, mientras se cierra la puerta. En los campamentos y Cuarteles que tengan la muralla abierta durante la noche, se procederá de la misma manera, des· pués de haber dado el¡ ALTo, QUIÉN VIVE 1, con las modificaciones naturales por estar la muralla abierta. El General jefe Encargado, PARDO C. ZAPADORES Número I93- Oficial-Jefatura de la Coloma Penal- Vt1lavicencio, 2 de Agosto de z9o6 'Ministro de Guerra Honor darle parte trabajos ejecutados Colonia mes pasado. Arregláronse mil ( 1 ,ooo) metros camino con cunetas, vfa Sa­lina; hízose un puente; cortáronse doscientas cincuenta (250) pie­zas madera para enramadas chircal. No hay novedad en Colonia. Atento servidor, MARcos E. SoTo Oficial-Alcaldía Provincial- Vélez, .f. de Agosto de r9o6 Ministro Guerra. Ayer pasé revista segunda (2!) Compañía del Batallón I4 de Inj'anlerla, que comanda en esta plaza el Coronel Urdaneta. Se en- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -533- eontr6 completa disciplina, y tanto Jos Jefes como soldados han llenado su deber. La documentación que llevan está perfectamen­te arre¡lada ' la5 disposiciones vigentes. Servidor, FLAVIO Pnu;Óa CÍRCULO MILITAR DE BOGOTÁ Por fin es una realidad esta Institución militar, tan ne­cesaria para todo ejército moderno ( 1) y que seguramente será seguida muy pronto por el establecimiento de alguna asociación análoga á la Reunion des officiers de terre e de mer, que tánto lustre ha dado al ejército francés, y se orga­nizó precisamente á raíz de la catástrofe del 71, á fin de coadyuvar á la reorganización de las más poderosas de las naciones latinas. Vencidas las numerosas dificultades inherentes á la fun­dación de esta clase de centros, la idea del actual Presidente de Colombia pasó al dominio de los hechos en la noche del domingo anterior. A las ocho de la noche, reunidos ya todos los Generales, Jefes y Oficiales en el hermoso y bien decorado edificio del Circulo, se presentó á inaugurarlo el Excmo. Sr. General Reyes, seguido por selecta compañía. El Presidente de la República, Presidente nato del Clrcu­lo, entusiasmado con el brillante aspecto de la fiesta, acom­P. añó con elocuente improvisación el acto reglamentario que Iba á cumplir. Sensible fue que no se hubiera encontrado allí un taquígrafo, en cuyo caso habrfamo podido engala­nar esta página con tan hermosl;ls palabras; con todo, para subsanar el daño, en lo posible, copiamos lo que sobre el par­ticular. trae El Correo Nacional del martes último : "El acto que ahora verificamos, dijo el Excmo. Sr. Pre­sidente, es en sí sencillo, pero de gran trascendencia. Sencillo, porque es la formación de un centro militar como lo hay en todos los países civil izados; de trascendencia, porque ello implica que hemos entrado en el camino de la paz. "El General Reyes habló de la patria como ensancha­miento de la familia, con la elevación de ideas y con el fuego ( 1) Es entendido que al hablar del Ejército de Colombia no nos refer1mos únicamente á las tropas de línea, sino á todas las fuerzas nacio­nalea, en las que se incluyen la Gendarmería, la Policía y las milicias. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·Bett!tíft Mríitat d~ toJdrñ'biá -- J.i4 _.;. se amor intenso que le profesa. Recordó el honor tr.adit~ nal en elt soldado colombiano, su resistenoia: para la fatiga, su abnegación para sopoPtar las privaciones, su estoicismO para el ~olor en el campo de batalla, su entusiasmo para las auras fabores de la guerra y para las benéficas tareas de la paz; su facultad de adaptación á los medios nuevos de ata­que y de defensa; en una pafañra, su-s~ éúalidades que lo hacen figurar entre los primeros soldados. Recordó que cerrada la 'ra de las guerras fratricidas, el soldado era en Colombia el guardián del orden y el depositario del honor nacional ; 'el cuartel no e.s medio de corrección para caracteres díscolos ó viciados, sino alta escuela de moralidad, de desinterés, de abnegación y de virtudes cívicas.' ''A pesar de las funciones netamente civiles 1:i las qué ha estado consagrado el Presidente, su alma de soldado -como él lo dijo-vibra y se estremece al rect1erdo glorioso de los laureles que en la lucha militar conquistó, y goza y se entusiasma al ver á sus compañeros de arma~, á quieaeé reconoce sus indiscutibles méritos y virtudes. "Tras otras bellas frases que emocionaron al auditorio, terminó diciendo que él quería que mañana, cuando en cual­quier punto del país se vea pasar un individuo que lleva insigmas que lo arr • itan como miembro del Circulo Militar de Bogotá, se excl.tme: ahí va un caballero." A este resumf•n agregaremos nosotros, por cuanto inte­resa más directanwnte á la milicia, que el Presidente hizo especial mención del trabajo de los zapadores para vencer las asperezas de nuestro suelo, mas sin por eso descuidar el manejo del fusil; declaró que bajo su Gobierno no entra­rían á hacer parte del Ejérc1to sino Jos buenos ciudadanos, puesto que las Colonias Penales han sido organizarlas preci­samente para que en parte sir van de compañías disciplina­rias; hizo solidarios á los miembro del Circulo de cualquie­ra falta que llegue á cometer alguQO de sus miembros, á fin de que en tal caso, que esperaba no sucedería nunca, ella reciba el debido castigo; insistió en la necesidad de cultivar y des­arroBar los sentimiento de fraternidad entre las diversas armas é institutos del Ejército colombiano, en el cual no hay ni pueden existir traidores ó descastados, y, por últi­mo, recordando la vigorosa pujanza de la naturaleza tropi­cal, que exige al labrador cuidado infinitos y constante~ para cultivar las plantas útiles al hombre, a -í también los miembros del r:trculo deben trabajar sin descanso, á fin de que el nuevo centro social produzca los opimos fruto qo.e de.él espera la República. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOletín Mifitar de Colombia -535- Despu-és de la ceremonia mencionada siguió la fiesta de sociedad, en la cual se observó exquisita cultura, demostran­do con esto, una vez más, que los miembros. del Ejército co­lombiano también conocen y practican todos los deberes so­ciales. HISTORIA EL NUEVO NAPOLEÓN SEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES (Continúa) Y ¿cómo explicar que ese italiano hubiera conquistado entre el pueblo m enudo de Francia,-y particularmente en las pro­vincias más francesas, Champaña, Normandía, Turanie-esa popularidad cuya singular constancia ha h ec ho apreciar bien M. H. Houssaye? Taine olvidó el element~ esencial para quien quiere estu­diar á un hombre: el que suministra su evolución. Que Napo­león recibió de su raza cualidades que le sirvieron más tarde, nadie lo niega. Tan italiano fue, que remontándonos aun más allá de los S forza y los lVIalatesta, io vemos á veces como hijo de los Dioclecianos, de los Césares, de los Sitas. Era de raza italia­na; de italiano tenía la diplomacia, la elasticidad, la hrilla:Jte imaginación, el talento; también era corso, imbuido con las ideas de Clan, que tánto lo diferenciaban en 1782-83 de los jóvenes camaradas borgoñones ó bretones que Napoleón pudo conocer en Brienne y en París . Pero esto sucedía en 1782. De 1782 á 1815 Napoleón evo lucionó. Ninguno permanece el mismo durante treinta años; y por añadidura, en el caso prese nte, se trata de un joven de catorce años, á quien el des­tino iba á llevar de una beca de Brienne al tro no de Occiden­te. ¿Qué de impo sible tuvo que el aventurero corso se hubiera trocado en ciudadano francés y en soberano muy consciente de sus deberes? ¿N o e tá heriJ o d muerte, por vicio origint J, sin necesi­dad de mayor examen, un retrato de Bonaparte inmutable , basado en un rasgo de la vjda de esco lar y en ·otro de la campaña de 1814? ¿,Era de admirar entonces que los traba­jos más c i entífic os y más calmados que se publicaron luégo hubieran cierno trado, fúcil )' obligadamente, la singular é in di cutible iniquiJad del esbozo de Taine? • • Y esos estudi us y trabajos son numerosos y algunos compJet.os. El año pasado se terminaron dos que hacía veinte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -536- años apasionaban al público por causas diversas-porque en nada se asemejaban-: en cuanto se referían á la personalidad del Emperador y al pueblo francés. M. Albert Sorel en el tomo octavo y último de Europa y la Revolucidn Francesa. IJ8g-I8I 5, nos dio sus conclusiones sobre las relaciones de Napoleón con Europa: son nuevas é impresionan en sumo grado. Por su parte, M. Henry Houssaye concluyó con un tercer volumen sobre 1815 la serie de páginas que consagra­ha desde 1887 á estudiar la caída del Emperador, y el efecto orprendente que causó el volumen no proviene tan sólo de la maestría del escritor: de su seno se desprende una opinión que hubiera asombrado, no menos que las conclusiones de M. Alberto Sorel, á un Lanfrey, un Taine y aun al mismo Thiers. Y por añadidura, M. Vandal termina en estos momentos la segunda parte de la obra que consagra al Advenimiento de Bonaparte: el primer volumen nos inició en el drama de Brumario, en süs prodromos, en sus peripecias, en sus conse­cuencias inmediatas, de tal modo que ya podemos deducir nuevas enseñanzas de dicho acontecimiento. Por su lado, M. Federico Masson, infatigable artista de una obra considera­ble, publica á su turno el décimoséptimo volumen sobre 1 as relaciones de N a poleón con su familia y sus cortesanos: trein­ta volúmenes, d1ce M. Masson, serán necesarios para que la obra quede completa, pero desde ahora, por medio de seis de esos volúmenes, conocemos toda la historia de Napoleón, amante, esposo y padre; y los seis volúmenes publicados so­bre las relaciones de Napoleón con su madre, hermanos, cu­ñados y primos nos traen á 1813; M. l'vl asson va, pues, á emparejar á 1\'I. Hou saye. En fin, 1\1. Chuquet, en una obra en tres volúmenes, nos ha permitido s guir con nuevos do­cumentos, muchos de ellos tomados del Napoleón desconoci­do, de M:. 1\Iasson, la juventud de 1\rapoleón, su desarrollo intelectual y moral, tan antojadizamente tratado en la época de Taine. Y cuántos otros sabios y escritores podríamos recordar aquí-si fuera necesario-cuya colaboración en la historia del Consulado y del Imperio constituye, desde hace quince años, el más formidable concurso que nunca provocara rei­nado alguno: Ml\1. A ulard, Ra mba ud, W clschmger, Daudet, Levy, Lanzac de Laborie y cien más-¡ son legión l-inean­sables obreros de esa reconstitución, entre los cuales también figura hasta elleader del partido liberal inglés, Lord Rose­bery, que con una especie de altanera coquetería se propuso, al contar la últimafase, vengar á Napoleón. de las injurias de Hudson Lowe. (Continuará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 437

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 444

Por: | Fecha: 20/10/1906

Serie VIl - Tomo 11 AñllX- N. o 444 . aa talamDia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGI.SGO J. VERGARA Y VELA.SGO Gene1·al de Ingenieros Pu~d~ muy bie1z suced~r que tzuestro respeto á todas las convicci01zes, 'Z!~nga á ~araf' en la iJZdzfermcia y 1zos deje sin m~rgtrz para defender las nubtras ENRIQUE SIENKIEWICZ • • • Bogotá, Octubre 20 de 1906 Oficial- DECRETO NUMERO t 207 DE rgo6 (oCTUBRE 6) • * • por el cual se hace un nombramiento en la Gendarmería y otro en la Policía Nacional El Pnsúlenle de la República DKCRETA Artículo único. N ómbrase al Sr. Julio López, Teniente de la segunda Sección ( 1 .• División) .:e la Gendarmería Nacional, acantonada en Zipaquirá; y al Sr. Beli:.ario Bejarano, Escri. biente de la Dirección General del Cuerpo de Policía Nacional, en lugar del Sr. Enrique Samper, cuyo nombramiento se declara insubsistente. · Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANURL M. SANCLEMENTK. DECRETO NUMERO 1227 DE 1906 (OCTUBRE 1 1) que llama al servicio activo á un Jefe y se le destina El Presidmle de la Repúb/z'ca DECRETA Artículo único. Llámase al servicio a< tivo al General Be. nigno Velasco, nómbrasele primer Ayudante General del Cuartel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -634- General del Ejército, y d~stínasele :tl desempeño de una Comi­sión militar en Mocoa, conf0rme á instrucciones que recibirá de~ Ministerio de Guerra. Comuníquese y publfquese Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1228 DE 1906 (OCTUBRE 1 1) por el cu¡1l se llama al servicio activo á un Jefe y se le nombra un Ayudante El Presiden/e de la República DECRETA Artículo único Llámase al servicio activo al General JosG Dolores Monsalve y destínasele al desempeño de una Comisiófll militar en el Departamento de Santander; con un Ayudante que lo será el Sr. Juan Monsalve, asimilado este último á Capitán, para los efectos fiscales. §. La expresada Comisión será por el término de dos meses~ y la cumplirá el General Monsalve conforme á instrucciones es­peciales que reciba de la Presidencia de la Repúblioa y del Mi­nisterio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de Igo6.1 El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE J DECRETO NUMERO 1248 DE tgo6 (OCTUBRK 13) R. REYES por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra :El Presidmle de la Rtpública DECRETA Art. 1 ° Promuévese al Teniente Coronel Mariano Pedraza~ Ayudante Mayor del Batallón 5.0 de Infantería, de guarnición en Tunja, al puesto de 2.0 Jde del mismo Batallón. Art. 2. 0 Promuévese ig-ualmente al Capitán Manuel J. Qui­ñones, Comandante de la 1 ... Compañía del Medio Batallón I I d~ Inja11lería, de g-uarnición en Pasto, al puesto de Ayudante Mayor del Batallón 5.0 de ]t;fa111ería ya mencionado. Art. 3. 0 Nómbrase al Dr Guillermo Tavera, Dentista del Ejército, con la asimilación de Capitán para los efectos fiscales .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -635- Art. 4.° Concédese la licencia indefinida que solicita el Ca .. pitán Abraham Lombana, Ayudante de la Jefatura Militar del Táchira, y nómbrase en su reemplazo al de igual grado Elíseo Toscano, á quien se llama al servicio activo. Art. 5 ° Desde el día 1. 0 del mes en curso, el sueldo de Jos Sres. Luciano Cruz y Tadeo Triviño, Ayudantes de la Je. fatura Militar del Distrito Capital, será de Coronel y Teniente Coronel, respectivamente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 3 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1249 DE tgo6 (OCTUBRE 13) por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento El Pruidmle de la República DECRETA Artículo \Ínico. Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Alejandro Giralda S., para separarse del puesto de Practicante de] Hospital Militar Central, y n6mbrase para reemplazarlo al Sr. Demetrio García ~ ásquez. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTit DECRETO NUMERO 1250 DE tgo6 (OCTUBRE 1 3) por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro El Presiden/e de la Rep,;b!icu DRCRKTA Artículo único. Concédese la licencia indefinida solicitada por el Capitán Ricardo o•Byrne, Comandante de la 3.• Compa­fiía del Batallón 9. 0 de Infatzleria, de la guarnición de Cali, y nóm­brase en su reemplazo al de igual grado Leonardo Correa, á quien se llama al ~ervicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1 go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -636- DECRETO NUMERO 1251 DE 1go6 (OCTUBRE 1 3) pol' el cual se eleva á cinco Compañías el Batallón 5. 0 de lnfanterfa 1 se hacen varios nombramientos y promociones El Presidente de la República DECRETA Art. 1 . 0 Organízase una quinta Compafifa para el Bala/Ión 5.0 de Infantería, de guarnición en Tunja, con igual personal que las otras, cuyo personal de Oficiales será el siguiente : Capitán, Alejandro Gueva : a ; Teniente, Darío Pinillos ; Subteniente, Alejandro Peña; Guillermo Hernández. Art. 2. 0 El Subteniente David Toro, de la 4.• Compañía del Batallón 5.0 citado, pasará á ocupar el mismo empleo en el Ba­tallón 12, de guarnición en Honda, y reemplázasele con el Sub­teniente Severo Silva, á quien se llama al servicio activo. Art. 3. 0 En la vacante de Capitán que existe' en la 1 .• C:om­pañía del Medio Batallón I I de Infantería, de guarnición en Pasto, por promoción del Capitán Manuel J. Quiñones, se destina al Capitán David Junca Márquez, llamándoto para ello al servicio activo. Art. 4. 0 Establécese permuta entre el Capitán Fidel V. Castillo, de la 3.• Compañía del Batalló" 2.0 de lnfanleria, y el Capitán Roberto A costa, d e la r.• Compañía del B.Jtallón. I2, de guarnición en Honda. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de rgo6. EL Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMEN1'K DECRETO NUMERO 1252 DE 1906 (OCTUBRE 13) R. REYES por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro en la Gendarmería Nacional El Presidente de la Rtpública DECRETA Artículo único. Declárase insubsistente el nombramiento hecho en José de jesús Romero, para Teniente de la 3." Sección, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -637- 4.• División de la Gendarmería Nacional (Neiva), y nómbrase en reemplazo al Sr. Alejandro Pedrero Villoria. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTE DECRETO DEPARTAMENTAL NUMERO 267 por el cual se nombra Habilitado del JJ.fedio Batallón Iq de Infanteria en interinidad .El Gobernador de Galán En ejercicio de sus atribuciones• y haciendo uso de la auto­rización conferida por el Ministerio de Guerra, en telegrama mi­mero 846, de fecha 15 de los corrientes, DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Camilo García D. Habili­tado del Mtdi'o Batallón I 4 de .Tn.frmle' ía, en interinidad, y mien­tras ocurre el titular á encargar~e de dicho empleo. El Sr. García, para entrar á ejercer sus funciones, prestará fianza personal por la cantidad de quinientos pesos oro ($ soo). á sati5Jfacción ele la Gobernación. Dé e cuenta al .Ministerto de Guf'rra. Comuníquese y publíquese. Expedido en San Gil, á 25 de Septiembre de rgo6. JUAN FRANCISCO MANTILLA El Secretario General, Juan de la Cruz Duarle Minislen'o de Guerra--Bogotá, Oc/ubre 9 de I906 Aprobado. Comuníquese y publíquese . El Ministro, SANCLJWENTK DECRETO DEPARTAMENTAL ~UMERO 277 DE 1906 (25 DE SRPTIItMBRR) por el cual se dispone la manera de pagar la cuota que corresponde al Depar­tamento para gastos de la Gendarmería Nacional El Gobernador del l'oli'ma En vista de la Circular número 38, del Ministerio de Guerra' de fecha 20 de los corrientes, que aclara el artículo 18 del De­creto Legislativo número 35, de .22 de Junio último, y que dice: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -638- u Gobernadores : "De acuerdo con el Excmo. Presidente de la República_ este Ministerio dispone que usted sitúe en respectiva Administra­ción Departamental de Hacien-la, á la orden de Clodomiro Ba­rrera, Habilitado de la Gendarmería Nacional, las sumas que antes invertía en Pülicía men ualmente. Además, ruego á usted que disponibilidad estos fondo3 sea puntual para evitar entorpe­cimientos en servicio, que cada dfa deberá ser más activo en obsequio objeto para que fue creada Gendarmería," DECRETA Art 1.0 La suma de mil quinientos cuarenta pesos oro ($ 1,540), que mensualmente gasta el Departamento en el pago de los sueldos de 140 gendarmes, se pagará en la Tesorería De .. partamental, mediante la corrc~p ·• ndiente orden de pago, al Ha­bilitado de la Gendarmería Nacional 6 á su endosatario. Art. 2.0 La orden de pago será girada por la Secretaría General á la presentación de cuentas de cohro por duplicado, que hará el Habilitado mensualmente, del 15 al último de cada mes, en los términos ~ig uientes : El Tesoro del Departamento del Tolima, Debe á N. N., Habilitado de la Gendarmería Nacional, oro, $ 1 ,540. La suma de mil quinientos cuarenta pesos oro, 6 su equiva­lente en papel moneda de cambio legal por igual cantidad que an­tes gastaba mensualmente el mencionado Tesoro en el sostenimien. to de 140 gendarmes que formaban la Gendarmería del Departa­mento y que hoy se destina, de conformidad con el Decreto Legis. lativo número 35 de 1906 y la Circular del Ministerio de Guerra número 38, de 20 de Septiembre del mismo año, para contribuir al pago del personal la Sección <.le Gendarmería Nacional que presta sus servicios en el Departamento mencionado ... $ 1 .54() Esta cuenta corresponde al mes de ..• ...... corrient'!, y se formula de conformidad con el Decreto de la Gobernación de Departamento, número 277, d.e fecha 25 de Septiembre de 1906. (Aquí la fecha). El Habilitado, N. N. V.0 B.0 -El Comandante General de la Gendarmería Na .. cional, N. N. Art. 3. 0 Desde el mes en que principie á cumplirse este De­creto, lo cual se avisará al Tesorero General, cesará la facultad delegada á los Prefectos para liquidar, reconocer y ordenar á cargo del Tesoro Departamental el pago de Jos gastos de la Gendarmería. Art. 4.0 Tanto la oficina ordenadora como la de cuentas del Departamento considerarán como suficientes comprobantes del gasto á qoe se refiere este Decreto, las cuentas que en los tér- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia -639- minos indicado~ presente el Habilitado de la Gendarmería Na­. cional. Publíquese y env1ese copia al Ministerio de Guerra y á la Comandancia de la Gendarmería Nacional. Dado en !bagué, á 25 de Septiembre de rgo6. F~LIX A. V ÉLRZ M. El Secretario General, Ramó11 Lafaurz'e MiniSterio de Guerra-Bogotá, Octubre 5 de I90Ó Se aprueba el Decreto anterior. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLRMKNTK RESOLUCION NUMERO 85 DE rgo6 (oCTUBRE 15) por la cual se crean varias Secciones en la Primera Divi ión y la Plaza .de Capitán en la Segunda Sección de la Segunda División de la Gendal"­mería Nacional El Mz?u'slro de Guerra RESUELVR 1.0 Auméntase la Primera División de la Gendarmería Na­cional con las Secciones que á continuación se expresan en el ·siguiente orden numérico : 3.• Que se acantonará en Tunja con este personal: Un Jefe, un Capitán, un Teniente, un Subteniente-Secreta­rio, diez Gendarmes de Primera clase y cuarenta de Segunda; 6.• Que se acantonará en Vélez: Un Subteniente, que funcionará con un Secretario ad hoc, tres Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda; 7 .• Que se acantonar~ en Soatá: Un Subteniente que funcionará con Secretario ad hoc, tres Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda; 8: Que se acantonará en San Gil : Un Jefe, un Capitá n, un feniente, un Subter.iente-Secreta ... 1'Ío, diez Gendarmes de Primera clase y cuarenta de Segunda; g.• Que se acantonará en Málaga : Un Subteniente, que funcionará con un Secretario ad hoc~ tres Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda ; 10: Que se acantonar4 en Bucaramanga: Un Jefe, un Secretario, un Capitán, un Teniente, un Subte­niente, veinte Gendarmes de Primerél clase y ochenta de Se­- gunda; 1 1.• Que se acantonará en Pamplona : Un Subteniente, que funcionará con un Secretario ad hoc~ tres Gendarmes de Primera y doce de Segun da ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -640- 12.• Que se acantonará en Cúcuta : Un Subteniente con un Secretario ad hoc, tres Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda ; 13.• Acantonada en Ocaña: El mismo personal que la anterior para Cúcuta. Art. 2 ° Créase la Plaza de Capitán para la Segunda Sec­ción de la Segunda Divisi0n, acantonada en Honda, la cual se aumenta en quince Gendarmes de ~egunda clase. Art. 3. 0 Auméntase en veinte Gendarmes de Segund~ la. Tercera Sección, acantonada en Neiva. Comuníquese y publÍquese. Dada en Bogotá, á 1 S de Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENT& ESCALAFON MILITAR Repzíblica de Colombia-Ejéraio Nacional-Estado Mayor General­Nzímero ... -Mesa Central-Bogotá, Septz'embre 6 de I90Ó Sr. Comandante en Jefe del Ejército-P. Por su honorable conducto me permito solicitar del Sr. Mi· nistro de Guerra se sirva indi,·ar á la Comisión del Escalafón que presido, cuál es la norma á que debe atenerse en los casos fre· cuentes que á ella se presentan de colisión entre el artículo 93 del Código Militar. que á la letra dice : ·'Todo ascenso se confe­rirá del empleo inferior al superior inmediato"; la Resolución mi· mero 20 de 1905, sobre formación del Escalafón, dictada por el Ministerio de Guerra, la cual dice: "Es entendido que no sola· mente presentarán los de~pachos 6 notas referentes al último us­censo que se les haya conferido, sino los que comprueben sus grados anteriores y que fueron concedidos en la época que se­ñala esta Resolución''; y los Decretos del Poder Ejecuttvo en que ha conferido 6 reconocido ascensos sin tener en cuenta ni aquella disposición legal ni la Resolución que acabo de mencionar. Como según el Decreto número 1 179, por d cual ~e estable· cen ciertos requi~itos para ser inscritos militares en el Escalafón General del Ejército, deben comprobar los jefes y Oficiales que se les ha conferido el grado con los requz'silos lega/u, y uno de es­tos requisitos es el que prescribe tanto el artículo 93 como la Resolucif. n del Ministerio de Guerra mencionados, se hace nece­sario precisar si la Cumi ión de Escalafón debe atenerse á ell\ls ó á Jo:; Decretos por los c11ales el Gobierno ha conferido ó reco· nocido grados militares sin tener en cuenta aquellas disposiciones. Dios guarde á usted. El General Presidente de la Comisis expresamente para conf~rir ascensos Pero es el caso, y sobre esto precisamente ver~a la consulta, de si un individuo, un Coronel, por ejemplo, se presenta con su nom· bramiento de Coronel decretado por el Poder Ejecutivo con la firma del Presidente de ]a Replíblica y refrendado por el Minis­ttrio de Guerra, debe imcribirse con e , e ·mf.Jleo en el Escalafon, aun cuando los empleos anteriores de Tenite: nte Coronel para abajo no estén conferidos en la misma forma que el de Coronel. El concepto !Jflrticular del infra~crito, que somete al muy ilustrado criterio del Sr. Ministro, es que en este caso debe reco. núcefse el empleo, puesto que el Decreto ejecutivo, virtualmente y de hecho, rtconoce como válidos los empleos anterkres. El Comandante en Jefe encargado, l MANUEL M. CASTRO URICOECHIU. Despacho de Guerra - Bogotá, Octubre 8 de I906 El Ministro de Guerra acoge el anterior concepto de la C o­mandancia en jefe del Ejército. Comuníquese y publíquese con su3 antec~dentes. El Ministro, MA,'UKL 11. SANCLEMILNT&. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -642- ALTAS DE JEFES Y OFICIALES ~·éricto Permanente-Medio Batallón IJ de Itifantería-Santamarla, Agosto 2 de I906 .Sr. Ministro de Guerra-Bogotá Angel María Gómez S .. Habilitado del arriba mencionado Medio Batallón, á usted, muy respetuosamente expongo y pido: Que habiendo tomado posesión con fecha 9 de Julio pr6xi­mo pasado, para el empleo ya citado, y no habiendo quedado comprendido en la Resolución número 55, de 13 de Julio último, publicada en el BoLETÍN MILITAR número 19. de 29 de Julio en referencia, y no queriendo los Jefes dar m~ de alta con la ante. rioridad á que tengo derecho, ruego á usted se digne disponer lo -que juzgue conyeniente á este respecto. Sefíor Ministro : ANGEL MARÍA GóMRZ S. República de Co!ombia-Poder Ejecutivo Nacz(mal-Múlisterz'o de Gue­rra- Septiembre 2I de I906. Pase á la Comandancia en jefe del Ejército y luégo á la Sección 3.• del Ministerio, para que se informe. Por el Ministro, el Subsecretario, CdxAco LosADA Comandancia en Jefe del Ejército-Bogotá, Septiembre 22 de T90Ó Como el peticionario recibió pasaporte auxiliado, su alta en .el Cuerpo á que fue destinado, no puede verificarse sino en la fecha en que se present6 al lugar de su destino, pues aun cuan­do cree él que no queda incluído en la Resolución número 55, de 13 de Julio, por haber tornado posesión aquí en tiempo ante. rior, sí queda incluido en ella, supuesto que dicha Resolución no es nueva y con su publicación no se hace más que recordar lo ya dispuesto para evitar que los jefes y Oficiales destinados no se tarden en llegar al lugar de su destino. El General, Comandante en jefe encargado, CASTRO URICOECHiA Mini'slert"o de Guerra-Sección J.•-Bogotá, 4 de Oc/ubre de I906 En cumplimiento á lo dispuesto por auto de fecha 2 1 de Septiembre próximo pasado, en memorial que dirige á este! Mi­nisterio el Sr. Angel M. Gómez, Habilitado del Medz'o Bala/Ión I3 .Je ltifanlería, tengp el honor de informar : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -643- El Sr. Gómez, nombrado Habilitado del mencionado Cuer­po, tomó posesión el día 9 de Julio del corrie~te, y para trasla­darse á su destino se le ex:pid 1ó el pasaporte 1 ,364, donde se le abonaron 14 días de sueldo, que ascendieron á la suma de$ 32.65 en oro. La Comandancia en Jefe del Ejército conceptúa que al Ha­bilitado Gómez debe considerársele comprendicio por las disposi­<: iones de la Resolución número 5 S, de 13 de Julio. El suscrito opina de diversa manera, y para fundar su opi­nión hace las siguientes observaciones: Un militar nombrado á prestar sus servicios en un Cuerpo, ya sea como Comandante en él, 6 como 2.0 Jefe, ó como Oficial de Compañía, está obligado por la Resolución número 55 á mar­- char á su destino tan p¡·onto como sea pasaportado, v ese es el es­píritu de la Resolución citada, pero no así un individuo nombra­do para prestar servicio como empleado adminúlraHvo, supuesto que desde el momento en que toma posesión del empleo y aun 'antes, de'Sde que comienzan las gestiones de fianza, asume las responsabilidades que le da el cargo de empleado de man e jo. Por lo expuesto, el suscrito es de concepto que al Habilita­do del Batallun IJ de l11janlerít~, Sr. Gómez, debe reconocérsele el derecho al sutldo correspondi e nte á los días de diferencia que existan entre Jos que se le abonaron en el pasaporte y en el que se le dio de alta en el Cuerpo. El Jef e, H.AFAXL PoMHO M . Dupacho de Guerra-Bogotá. Oc/ubre 4 de I906 El Ministerio acoge el concepto del Sr. jefe de la Sección J .•; en tal virtud, pase á la Comandancia e u J efe para su cumpli­miento. Comuníque3e y publíquese. EfMinistro, s ... NCLlUIENTK MENSAJEROS DE CORREOS Sr. Comandante General de la Gendarmería Nacional-E. S. D. Yo, Jacinto Pío Arango, mayor de edad y vecino de Bogo­t~, en mi carácter de Mensajero de Encomiendas de la línea del Atlántico, en mi pro¡Jio nombre y en el de los Sres. Roberto Santamarfa y Antonio García Herreros, también Mensajeros de dicha línea, por quienes estoy autorizado, á usted muy respetuo­samente expongo : Según Decreto mí mero 3 1 7, de 3 l de Marzo de 1 go 5, los Mensajeros de la línea del Atlántico tienen derecho, además de su sueldo, á sus viáticos, á razón de treinta centavos oro ($ 0.30) por cada legua que recorran ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -644- Que guiándose por itinerarios errados, se nos ha venido Ji. quidando en estos últimos viajes menor cantidad de leguas de las que recorremos ; y Que perteneciendo los ~1ensajeros al Cuerpo que usted dig­namente comanda y éste al Ministerio de Guerra, es natural que se nos liquide á. los Mensajeros nuestros vLíticos de acuerdo con el itinerario que rige en este Ministerio, lo que solicito de usted muy respetuosamente; así como también que se nos reconozcan las diferencias que se nos han dejado de pagar en nuestros vis h istoriatlores con­tra narras y sus congéneres: un g0bierno, á pesar de todo, puede ser inmoral quizt\s y por lo mi mo despreciable, si se quiere, mas sin dejar de ser legal. Aquél no lo ¿ra. Se fundó sobre un golpe de Estado, ese sí indiscutible, g lpe de Estado militar de que Augereau, un soldadote, fue el instrumento, golpe de Estado contra la mayoría de Jos Cons,·jos y al cual se agregaron muchos otros atentado . Enton~es, ¿cómo po­día derribarse el 18 Brumario del año Vlll "el GnhiPrno legal de Francia," cuando en dicho país no hubía gobierno legal desde el 18 fructidor del a üo VI ? Y era precisamente la fr·agilidad de ese Gobit rno-re­sultante de su vicio original-lo que alarmaba, h ví·pera del 18 Drumario, á )¡¡ s rcpuLlican s más convencid os, á los revo­lucionari os má ilustre , y Jos hada que volvieran ]os ojos hacia otro General. Los contados diputados que, el 19 Brn­mario, clamaron contra Donaparte, t'staban dispue tos la YÍSpera á lanzar contra SUS colegns á Jourdan Ó á fl •rnardotte otros militares, y esos sí m~s soldadotes que Donaparte. Al contrario, entre ar¡nellos qu ,., entre los Ancianos y entre los Quinientos so~tuv1eron el vencedor de Rívoli, se contaban montañeses del 93, girondinos del 02 y divisados del gr : lns Boulay tJe la Mcurthe, los TalleJrand, los Rco-naud de Saint-Jcan d' Angcly, Jos Cnmbaccrcs, lo Arnault, los Roger Ducos, los Real, los Sieyes, los Luciane Bonaparle y veinte más que fueron los verdaderos autores del Q"olpe de Estado, si Jo hubo, eran abogados, legi las, civiles. Hasta contando como oposición real de la mayoría los clamores que se oye­ron el 19 Brumario, cuando Donaparte entró al invernáculo de Saint-Cloud, el 18 Brumario resultaría, en último ~náli­sis, eJ golpe de Estado de una Asamblea-l os Ancianos-con­tra otra-los Quimentos- ni más ni menos. Cuanto á los militares, no figuraron en esa emergencia- (Conll·nuard). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 444

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