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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 493

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 493

Por: | Fecha: 21/09/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 278- DECRETO NUMERO 1 138 DE 1907 (SEPTIEMBRE 7) por el cual se hacen varios nombramientos El Presidente de la República DECRETA . • Art. 1.0 Nómbrase al General José ~Iaría Tobar Ins-­pector de los trabajos de zapadores que ejecute el Medio Ba­talldn g? de lnfanterfa, en reemplazo del General Camilo Arana, á quien se promovió á otro empleo. Art. 2.0 Nómbrase al Sr. Rafael 1\farti Jefe de la Sec­ción de Gendarmería de Buenaventura, en reemplazo del Sr. Napoleón Estrada. Art. 3. 0 El Sr. Gabriel Carvajal, que ha venido desem­peñando en interinidad el puesto de Habifitado del Batalldn 1? de lnfanterla, continuará en propiedad en ejercicio de tal carácter. Comuníquese y pu hlíqucse. Dado en Bogotá, á 12 de S ptiembre de 1907 R. REYES El Ministro de Guerra, ~IANUEL l\1. SANCLEME. "TE DECRETO NUMERO 1139 DE 1907 J (SEPTIEMBRE i2) por el cual se llamau al servicio activo á dos Oficiales y se les destina El Presidente de la República DECRETA Artículo único. A solicitud del Jefe del Batalldn 1.0 de lnfanteria, llámanse al servicio activo á los Tenientes Isaías Rojas y Honorato 1\Ianrique, y destínaseles á prestarlos en dicho Cuerpo, así: El primero en reemplazo del Teniente Marco O. Sáenz, á quien se destina al Medio Batalldn 13, en lugar del Tenien­te Tomás Losada, promovido á otra guarnición; y El segundo (Manrique) para sustituir al Teniente 2? Ayudante, Alfredo Laverde, quien definitivamente pasó á la Escuela Militar. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 ~ de Septiembre de 1907 R. REYES El Ministro de Guerra, l\IANUEL 1\I. SANCLEl'tiENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -279- DECRETO NUMERO 1140 DE rgo7 (SEPTIEMBRE 1 2) por el cual se hace un nombramiento en el Ramo de Guerra El Presid~nte de la Repúbliea, DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Luis R. Palacio Ayu­dante de la Secretaría del Cuerpo de Policía Nacional, con Ja asignación mensual de ochenta pesos oro. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 12 de Septiembre de 1907. R. REYES EJ :Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLKH&NT.Jt DECRETO NÚl\fERO 1 120 DE 1907 (*) ( 7 DE SEPTIEl\IBRE) que reglamenta militarmente la Administración públic~ en e Territorio Nacional del Meta El Presidente de la República En uso de sus facultades legales, y en vista del articulo 6~ del Decreto Ejecutivo número 778, ·de fecha 5 del mes próximo pasado, DECREfA Art. 1? El Territorio Nacional del _1\;feta queda segre­gado de la Zona Militar del Centro, y constituirá la Jefatura Civil y Militar dell\Ieta que se reglamenta por el presente Decreto. Art. 2.0 Divídese la Jefatura expresada en tres' Distritos Municipales, á saber: únocuÉ, con los Corregimientos de Buenavista, Santa Elena de Cúsiva, San José de Vichada y San Pedro de Arimena; SAN :MARTÍN, con los Corregimientos de Surimena y Uribe (antiguo :Municipio del Huila), y VI­LLAVICENCIO, que será la capital de la Jefatura con los Corre­gimientos de Cabuyaro, Cumara] y Santa Elena de Upía. Art. 3· 0 Los límites de la Jefatura Civil y Militar del Meta quedan fijados así: Desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, rumbo al Sur por los limites con V ene- (•) Reproducimos de nuevo íntegramente el presente Decreto, por haberse publicado en el aúmero anterior no una copia del original defini­- tivo, sino del proyecto formulado para ~er estudiado en el respectivo .Acuerdo Presidenc•ai.-EL DIRECTOR. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -280- zuela y el Brasil, hasta en~ontrar el río Vaupés; luégo vol­Tiendo al Occidente, por el limite meridional de la hoya de di­cho río, hasta )a cima de la Cordillera oriental; siguiendo ésta hacia el Norte á pasar por donde se desprende la ramifica· ción que separa los Llanos de San :Martín de la Provincia de Oriente en Cundinaijlarca y por frente al nacimiento de la quebrada del Estado, á buscar tal nacimiento; esta quebra­da, aguas abajo, hasta donde encuentra al río Negro; éste, aguas abajo, hasta donde recibe la quebrada de Susumuco; ésta, aguas arriba, hasta su nacimiento; de allí línea recta á la cima de la Cordillera Oriental; por ésta, hacia el Norte, hasta el nacimiento del río Guaca vía ; éste, aguas abajo, hasta ~onde lo corta b línea imaginaria, distante diez leguas del río Meta, de que trata el artículo 1«? del Decreto número 778 de 5 de Julio último; por esta línea, ahora hacia el Nordeste, hasta encontrar los límites de los Municipios de Santa Elena de Cúsi va y Orocué con el Departamento de Tundama, lími­tes que se iguen hasta volver á encontrar la citada línea imaginaria paralela all\Ieta, y por ella alcanzar la frontera con V ~nezuela; y por ésta y el río l\leta, ha ta su desemboca­dura en el río Orinoco, punto de partida. §. En estos términos queda reformado el Decreto núme­ro ~go, de 1 go6, sobre organiza ción administrativa de los Territorios Nacionales. Art. !~«?Regirán en la Jefatura todas las Leyes, Decretos y demás disposiciones vigentes en la Nación, en cuanto no contradigan las que el Gobierno haya dictado ó dicte en uso de las atribuciones que le confieren las leyes para administrar libremente aquella sección de la República. Con las mismas restricciones y salvedades regirán en la Jefatura las Ordenan­zas del antiguo Departam.ento de Cundinamarca. En tal vir­tud, no podrán ser derogadas las disposiciones de este De­creto ni las derpás que, especialmente, se dicten en lo sucesivo para la Jefatura, sino por otr·as también especiales y termi­nantes. ArL 5«? La Jefatura será administrada por un empleado superior, Agente inmediato del Gobierno, que se denominará Jefe Civil .Y Militar, con los deberes y atribuciones de esto Jefes, y quie!l conservará la categoría y facultades que el Código Político y Municipal y demás Leyes, Decretos y dis­posiciones vigentes dan á los Goberna~ores de Departamen­to, y tendrc.1, aJemás de las funciones especiales que le señale el Ministerio de Guerra, las sigui en tes: a) Cumplir y hacer cumrlir estrictamente todas Jas dis posicio ne legales relativas a territorio de su jurisdicción Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -282- revistan, sea indispensable ponerlas en ejecución inmediata­mente, dando siempre cuenta al Ministerio. Art. 7? !Jos Distritos 1\funicipales serán administrados por los Alcaldes Distritales, agentes inmediatos del Jefe Civil y Militar, y los Corregimientos lo serán por los Corregido­res, agentes inmediatos de los respectivos Alcaldes Distri­tales. Art. 8? El Jefe Civil y Militar será n Hnbrado por el Poder Ejecutivo; los Alcaldes Distritales y los Corregidores serán nombrados para un período de un año por el Jtfe Civil y :Militar. Art. g~ Los Alcaldes Distritales tendrán las atribucio­nes de Alcaldes Provinciales, y los Corregidores las de Al­caldes 1\Iunicipales é Inspectores de Policía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes compatibles con ]as de este Decreto y las demás que en su desarrollo y cumplimiento se dicten. Art. ro. El Jefe Civil y Militar tendrá para su De pa­cho un Secretario, un Contador y dos Escribiente· de su libre nom ramiento. Art. 1 r. Los Alcaldes Distritale' y los Corregido re. tendrán cada cual para su Despacho un Secretario, de su JiLre no m brami en bo. Art. 12. El sueldo de cada uno de los empleados de la efatura erá el misll\o que en el Pre:suesto vigente tienen los d su clase en Ja Intendencia. Art. 1 3· ro habrá dentro de la Jefatura Con e jos Mu­nicipales; toda las funciones y facultades que éstos han te­nido las tendrá en Jo sucesivo una Junta denominada de Fo­mento, que e formará en cada Distrito 1\Iunicipal, de tres miembro con sus respectivos suplentes, nombrados para un periodo anual por el Jefe Civil y :Militar; estos empleos son onerosos, y, como táles, de forzosa aceptación. Art. 14. Las Juntas Distritales de Fomento quedan so­metidas á los reglamentos y demás disposicwnes que dicte el Jefe Cn·il y Militar en uso de sus atribuciones, y en cuanto se relacione con recaudación é ' inversión de fondos corres­pondientes á obras públicas dependerán de la Junta General del Ramo. Art. 15. Habrá en ]a capital de la Jefatura una Junta e Colonización, compuesta del Jefe Civil y Militar ó de quien haga sus veces, del Prefecto Apostc>1ico y de un vecino hono­rable nombrado por el 1\linisterio de Guerra. Art. I 6. Además de la partida que el Gobierno de. tine en dinero para impulsar la inmigración al territorio de la Jefatura, destínase para el fomento de cada población á cargo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -286- días ni mayor de seis años, y que en en ningún caso serán da­dos de alta en el establecimiento sin orden del Ministerio de Guerra. Art. 4o. Gon excepción de la instrucción pública prima­ria, de] Poder J udicia1 y de las R. en tas Nacionales á cargo del Banco Central, todos los demás ramos del St!rvicio públi­co en la Jefatura Civil y Militar del 1\tleta, aun cuando no es­tén enumerados en este Decreto, quedan á cargo del Minis­terio de Guerra. Para atender á los gastos que éstos deman­den, se trasladarán por el Ministerio de Hacienda y Tesoro de Jos Departamentos á que pertenecían, al de Guerra, las partidas correspondientes al Pre~npuesto Nacional de Rentas y Gasto!. Art. 4r. Los negocios pendientes y los antecedentes que existan relacionados con los ramos que pasan al :Ministerio de Guerra, de conformidad con el artículo anterior, serán enviados á dicho Ministerio por quienes corresponda. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Septiemhrc de 1907 R. REYES El 1\-linistro de Guerra, 1\IANUEL l\1. SA ' CLEMENTE JUSTICIA MILITAR ( 01\DEN PÚBLICO) República de Colombl·a-Gobernact'dn de Cundinamarca­Jfacatativá, Agoslo veintiocho 'de núl novecientos siete Vistos: Con motivo de ]a cercanía de Jos trabajos del Ferrocarril, hace mese que en el ~funicipio de Zipacón hay afluencia de obreros y contratistas que han despertado cier­ta especie .de celo local en Jos habitante oriundos de aquel lugar. . Tal sentimiento, de una parte, J de otra ]a conducta po­co circunspecta de algunos de los contratistas que frecuentan los hoteles de la población, crearon un malestar social que decidió á la Gobernación á nombrar un Alcalde extraño al Municipio y absolutamente imparcial, que además del des­empeño de las funciones que corresponden á su cargo, tuvie· se cierta inspección relacionada con los obreros y trabajado­res del Ferrocarril, para prevenir por este medio las agita­ciones y desórdenes que se temían, puesto que el Alcalde po­día pedir auxilio inmediato á ]a cabecera de la Provincia. Según el Alcalde, cuya actividad y celo en adoptar me­didas tendientes á conservar la tranquilidad en el :Municipio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín :rvlilitar de Colombia -288- El ataque principió en el acto á pedradas, y los com­pañeros de los An torvezas, que no alcanzaron á cerrar la puerta, se refugiaron con éstos en ]a trastienda ú oficina del Estanco. Efraím 1\fillán sacó el revólver, y colocándose rápida­mente en la puerta de comunicación de las dos piezas, dis­paró por más de ocho veces sobre la puerta de entrada para contener á los atacantes. E::)tos seguían lanzando piedras sobre el local, con lo eual ocasionaron daños graves en los intereses de la Compa­ñía rematadora de la Renta de Licores Nacionales, pues rom­pieron las vasijas que contenían aguardiente y algunas otras del servicio ordinario. Durante lo mc\s recio de la pedrea, los compañeros de Gonzálcz y Millán forzaron una puerta de comunicación que la trastienda tenía con el e rredor de la casa inmediata, y se escaparon por allí. Entre tanto, 1\Iilhin, quien había dado su revólver á Gon­zrtlcz, buscó refugio en el ciclo ra o dr. la casa, rompió éste y cayó á la sala, en donde suplicó á la famiJia de Isidro Pala­cio que lo favoreciera. González, quien habla ocupado el pue to de 1\Iillán, hizo diez disparos de revólver sobre Jos amotinados de la tienda, "para contenerlos, pero sin ánimo de herirlos," según él di­ce, y luégo corrió hacia el interior de la casa, donde se re-fugió. - Los atacantes p enetraron por di tintas partes, l)Uscando á los Antorvezas y á 1\lillán, y algunos forzaron la ventana de la sala donde éste se hallaba, pero se contuvieron en vis­ta de la actitud de Isidro Palacio, dueño de la casa. · En las pesqmsas que el pueblo amotinado hacía, cogie­ron á Ernesto Antorveza, Enrique Ramos y EfraÍrn 1\lillán, pero no los ofendieron sino de palabra y los condujeron á la cárcel en medio de amenazas de muerte, limitándose, por lo demás, á despedazar el sombrero de l\1illán. El Alcalde, á quien se dio aviso de los sucesos cuando ya el pueblo había penetrado en la tienda y en la casa, ocu­rrió rápidamente, y valiéndose de los mismos vecinos que se hallaban en el tumulto, consiguió disolver éste y dar garan­tías á los presos. Además, cerró las puertas del Estanco y selló la que da á la calle. De todos estos sucesos dio cuenta el Alcalde al Prefecto de la Provincia, quien previa conferencia con el Gobernador, se puso en marcha para Zipacón y avocó la investigación de los hechos, ya iniciada por el Alcalde. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - '290- principal de los acontecimientos, sugestionando con su In­fluencia y autoridad local, era Eladio María Guzmán. Este último ha negado el cargo, pero confiesa tener tal ascendiente é influencia sobre los habitantes de Zipacón, que todos lo respetan y obedecen, y advierte que á tal condición de domjnio sobre Jos ánimos debe el haber podido calmar el tumulto. Agrega que él estuvo a usen te del lugar de lo' suce~os, que ignoraba todo, y que sólo cuanJo le avisarun que había disparos de revólver resolvió salir de su casa, y que lo hizo con el próposito de hacer cesar el de~orden. Estas afirmaciones, en cuánto disculpan la participaciór de Guzmán, estáu desmentida3· en el proceso, puesto que va­rios testigos afirman que lo oyeron autorizando con su pre­sencia los preparativos de ataque, la organización de los grupos, y que cuando los asaltantes del Estanco perseguían á los Antorvezas y compañeros, Guzmán estaba armado con una peinilla (machete de mano) y que daba órdenes de persecución, gritando contra los que haLían sido atacados. Enrique Ramos R. dice que algunos de los bsaltantes lo aprehendieron y lo llevaron á donde estaba Eladio :Maria Guzmán, á quien vio rodeado por unos diez individuos del pueblo, armados de garrotes Y. piedras, y éste (Guzmán) tenía una peinilla en la mano. Cuando me vio que me llevaban dijo: "éste es uno de esos sinvergüenzas vagamundos que estaba en compañía de los otros, y al momento levantó su peinilla en actitud de atacarme." Además, el informe ·que el Sr. Prefecto ha rendido, la declaración del Teniente Político, General Herrera, y Jas de otros testigos, comprueban que la actitud de Guzmcin era, todavía al otro día de los sucesos, una actitud hostil á la autoridad y pretenciosa, hasta el punto de amenazar que para reducirlo á prisión á él, necesitaban reducir á prisión á todo el pueblo. Las circunstancias que caracterizan los hechos narrado. demuestran indudablemente que el 22 de los corrientes mes y año, se cometió en el :Municipio de Zipacón el delito de aso­nada, que define el artículo 219 del Código PenaJ, y que de él son responsables Eladio M. Guzmán, Andrés Duque, Al­fredo Duque, Froilán Rodríguez, Abel Garzón, Celso Galin­do, Isaac Rodríguez, Ananías Duque, Aurelio Fernández, Edilberto Angel, Ramón Duque, Benjamín Cediel, Fulgen­do :Marta, Benjamín Suárez, Miguel Rocha y un número hasta de doscientas personas más, compuesto de hombres! muJeres y niños, cuyos nombres no ha sido posible precisar, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -291- porque los directores de la asonada se niegan á darlos, y los testigos extraños á ella no pudieron conocer á todos los indi-viduos que la formaron. . Rc:specto de la segunda cuestión que se ha propuesto, es claro que las disposiciones aplicables son Jas del Decreto Legislativo número 11 de 5 de Febrero de 1go6, puesto que los responsables del delito de asonada están comprendidos en el artículo 1. 0 del citado Decreto. Corresponde, pues, á la autoridad administrativa el fallo de este negociado, en cuanto se refiere al delito expresadQ . . Mas como aparece que los atacados José Vicente Gon­zález y Efraín Millan hicieron varios tir s de revólver y que entre los atacantes resultaron dos heridos, dt!be investigarse por Jos trámites ordinarios la responsabilidad que tales he­chos puedan acarrear, para que el Juez competente resuelva si ellos constituyen ó nó delito, y si hay lugar ó nó á pro­ceder. Re~ la ahora hacer .algunas consideraciones acerca del grado de responsabilidad que corresponda á cada uno de los autores del delito de asonada. Como antes se demo tró, la re ponsabiliclad mayor recae sobre Eladio :María Guzmán como instigador y director de los hechos que dieron principio á la ejecución del delito. Además, el mistno Guzmiin hizo acto de presencia du­rante la asonada, estuvo armado de peinilla é invadió la casa de 1 idro Palacio en compañía de los asaltantes, cuando Ja resistencia que éstos opusieron había cesado, é hizo alarde de sus influencias para inclinar al pueblo en un sentido ó en otro, y procuró mantener la excitación y el alarma social, aun hasta después de que el Prefecto de Ja Provincia se hallaba en el lugar de los acontecimientos y procuraba restablecer el orden. Respecto de Andrés y Alfredo Duque y de Cclso Galin­do, todas las piezas informativas del sumario, con excep­ción de las indagatorias respectivas, concurren á demostrar que ellos encabezaba~ el movimiento, azuzaban al pueblo é iniciaron el ataque. Hasta la circunstancia de haber resultado heridos An­drés y Alfredo Duque, parece indicar que fueron ellos los qúe figuraron en primera línea al avanzar sobre el Estanco, y la de haber huido Celso Galindo revela que este individuo se consideró del número de los autores principales y temió comparecer ante Ja autoridad. Los responsables en primer grado son, por tanto, Ela­dio María Guzmán, Andrés y Alfredo Duque y Celso Ga­lindo : y son responsables secundario~ loi demás miembros de la asonada de quienes se ha hecho mención. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,Boletín Militar de Colombia -292- · . En tratándose de fallar un asunto que como éste se roza íntimamente con la paz pública y el orden social, es preciso también dictar alguna providencia respecto de las personas contra quienes se dirigió el ataque, y de las cuales se ha di­cho que con su conaucta predispusieron Jos ánimos de los vecinos raizales de Zipacón, ofendiéndoles en diversas for­mas, ora contra los sentimientos religiosos del pueblo, ora contra las buenas costumbres, y ya en contra también del sentimiento de respeto á la autoridad y á la persona del Jefe de la Nación. Sobresalen como responsables á este respecto Humberto y Ernesto Antorveta. José Vicente González, empleado de la Renta de Lico­res, Efraím Millán y Enrique Ramos Q. no resultan respon­sables en primer grado, por lo que hace al aspecto de los su­cesos que se viene examinando, pero como amigos íntimos de Jos jóvenes Antorvezas y en su carácter de atacados en ]a noche de la asonada, su presencia en Zipacón daría motivo más ó menos justificado para que se renovaran las agresio­ne y el orden ocia! volviera á turbarse. Franci co Solls, comprendido también en esta investiga­ción, con motivo de inquirirse los antecedentes del malestar y excitación que condujo á los sucesos del 22 de este mes por la noche, no aparece responsable en ninguna forma, y se ob­serva que la al u ·ión que se hizo á la circunstancia de que él hubiera sacado un cuchillo de un hotel para atacar al pue­blo, no refluye en su contra, puesto que él confiesa haber eje­cutado tal acto f'n momentos en que varios habitantes de Zi­pacórl lo atacaban por haber prestado apoyo á la autoridad para llevar algunos individuos á la cárcel. En mérito de las con ideraciones que se dejan expues­tas, la Gobernación, autorizada especialmente por el Excmo. Sr. Presidente, administrando justicia en nombre de la Re­pública y por autoridad de la Ley, RESUELYE 1.° Condénase á Eladio :María Guzmán, Andrés y Al­fredo Duque y Celso Galindo, responsables del delito de aso­nada, á sufrir la pena de confinamiento por el término de dos años en la ciudad de Villavicencio; 2. ° Condénase á Froilán Rodríguez, Abel Garzón, Isaac Rodríguez, Adonías Duque, Ramón Duque, Benjamín Ce­diel, Fulgencio Marta, Benjamín Suárez y Miguel Rocha á sufrir la pena de confinamiento por el término ~e seis meses, en el Municipio de El. Colegio; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -293- 3· ° Condenáse á Aurelio Fernández á sufrir 1~ pena de ­confinamiento por el término de tres Illeses en el Municipio de Anolaima; 4:0 Nada se dispone respecto de Edilberto Angel, ROr estar comprobado en el sumario que este individuo falleéÍÓ de muerte natural al día siguiente de la asonada; 5· ° Condénase á Humberto y Ernesto Antorveza á su­frir la pena de confinamiento por cuatro meses el primero, y por !\hyor General del Ejército-E. S. D. A fin de evitar en cada ocasión la orden para expedir pasaportes á indivi3uos que reciben sus nombramientos ea esta ciudad, así como la repetición de telegramas comuni­cando decretos ó nombramientos (pues ha venido haciéndose tanto por el ~linisterio como por ese Estado l\Iayor), se dis­pone que en este Despacho se dirijan á los interesados las notas de nombramientos y se autorice por telecrrn .ma la e - pedición de pasaportes; y que uste i comunique por telé­grafo á lo nombrados y á la.s entidades superior·e, los De­cretos, H.esoluciones y nombramientos, y ordene en llogotá los pasaportes para Jos nombrados que presenten la respecti­va nota que hayan recibido del :Mimsterio. Soy de usted atento, seguro servidor, MANUEl. 1\I. SANCLI~ :\lENTE NAUFRAGIO DE UN BOTE Mt'nislerio de Guerra-Sección 2.n-Bogotá, Agosto 31 ck 1907 Hágase saber al apoderado de la Cómpaiiía Afartlncz Bossio, que el Consejo de Ministro·, en u sesil')n rlel día 29 úllirno, dictó la siguiente Resolución en la apelación que in­terpuso dicho señor anle el expresado Consnjo, dice así: '' Apruébase la Res1)lución dictada por el 1\:Jinistc­rio de Guerra en 25 de Agosto de 1 go6, por la cual se d(}o clara qoe la demanda de Jos Sres. Afarline:: Bossio & c.a, para que se les pa~ue ( r 3,ooo) dólares por un bote que se perdió en el río M
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 493

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 445

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 445

Por: | Fecha: 27/10/1906

Serie VIl - Tomo ll AiiJ IX -N. o 445 ORGANO DEL MINISTERIO DB GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGAR.A Y VELA.SGO General de Ingenieros Putde muy bim suctde~ que 1mestro respeto á todas las conviccio1us, vmga á parar m la Í1tdsfermcia y 1zos deje sin tlterg!a para defmder las nulstras ENRIQUE SIENKIEWICZ .. Bogotá, Octubre 27 de 1906 • • • • . ¡ -............................................................................................................................................................................................................ -- .. ............................. - Oficial- DECRETO NUMERO 1271 DE 1906 (OCTUBRE 20) por el cu1l se dictan varias dispo;;ici~nc fi e tles relacionadas con la Gendar-m rí.1 acíonal El Presúlmlt de la Rtptí.blica DECRETA Art. 1. 0 Siempre que los Oficiales y demás empleaios (me­nos los Gendarmes) del Cuerpo de Gendarmería Nacional tengan que trasladarse dt: ..Jn lugar á otro en desempeño de comisión ofi­cial, ten Jrán derecho á auxilios de m~rcha, que se liquidarán lo mismo qu~ sus similares del Ejército; pero la expedici 'n del pa­saporte debe ser autorizada por el l\linbterio dd Guerra Art 2.0 S.:!ñ.ilase una suma hasta de cinco pesos oro men­suales para útiles de escritorio y alumbrado de cada Sección del Cuerpo de Gendarmería N aci(mal La Habilitación del Cuerpo expresado situará fundos en 1 s Administraciones de f!acienda Nacional ó de Circuito donde se hJ.Ilaren acantonadas las Sec­ciones, para cubrir los gast s de personal y material. §. L:1s partirJas para personal se cobrarán por nóminas, y las de material por vales, y a m h · s serán autori~adas por la pri­mera autoridad política d~ lugar del acantonamiento, y compro­b. ldas con los recibos d.:! lo> em¡.>leados y con las facturas del vendedor de los efectos, según el caso. Art. J . ° C ·.mn io h 1ya que despachar una comisión urgente, el> Pagador puc:r:le dar un avanc~ sobre Vales demostrados, au- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia -650- torizados por el Jefe de Sección y ordenados como queda dicho­en el parágrafo anterior; pero tales vales serán devueltos é inuti. Jizados al cubrir las nóminas. Dichos documentos tendrán valor legal, llegado el c&so, á falta de las correspondientes nóminas, en la cuenta del Administrador Pagador y ante la Corte del Ramo. §. Cubiertos Jos servicios, el Pagador de fuera de la capital remitirá mensualmente Jos documentos debidamente arreglados. al Habilitado de la Gendarmería para la formación de sus. :euentas. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Octubre de 1 go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTK DECRETO NUMERO 1272 DE tgo6 (OCTUBRE 20) R. REYES por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. t.0 Dése de alta en el Cuartel General del Ejército at Dr. Juan N. Amaya, con asimilación de Sargento Mayor, y des. tinasele á pre:star los servicios que le dedique el Sr. Gobernador del Departamento de Quesada. Esta novedad se hará con la an­terioridad del 20 de Septiembre último. Art 2.° Créase el puesto de Ayudante de la Auditoría Ge. neral de Guerra, con sueldo de Subteniente, y nómbrase para desempeñarlo al Sr. Liborio gscallón. Art. 3. 0 Nómbras\. Recolector de Armas y demás elemen­tos de guerra en las Provincias de Barbacoas, Juanambú y Nú­ñez, al General Cayetano Mazuera, en lugar del Coronel Ricar­do Zaral}la, quien se encarg6 de otro puesto. Art 4 ° Nómbrase igualmente Recolector de Armas y Agente Especial del Gobierno en la Pro"incia de Ubaté al Ge­neral Florentino Cubillos, con la asignación mensual de ochenta pesos oro,) dado de alta en el Cuartel General del Ejército. Art. 5. 0 Nómbrase al Sr. Jo~é Antonio Barragan, Cartero de la Subsecretaría de Guerra, con el sueldo correspondiente á un Subteniente. á cuyo tft!cto se Je dará de alta en el mismo Cuartel General. Art. 6. 0 Refórmase el Decreto número 1211, de este afio~ en el sentido de que el sueldo que devenga el Sr. Rafael Groot, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia -651- como Institutor Civil del Bala/Ión 4. 0 de lnfanlerla, acantonado en Bucaramanga, sea el de Sargento Mayor. Comuníque~e y publíquese. Dado en Bogotá, á de 20 Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, .MANUEL M. SANCLIDNTJt DECRETO NUMERO 1273 DE 19o6 (OCTUBRE 20) R. REYES por el cual se hacen varios nombramientos en la 1.• y 2.& División de la Gendarmería Nacional · El Presiden/e de la República DECRETA Art. 1. 0 Nómbranse para el desempeño de las respectivas funciones en las Secciones creadas por Resolución número 85 del Ministerio de Guerra, fecha 15 de Octubre de tgo6, el si .. guiente personal: Para la J.\ que se acantonará en Tunja: Jefe de la Sección, Sr. Santiago Brigard; Capitán, Angel María Calderón; Teniente, Sergio Castro; Subteniente, Antonio Nariño; Secretario, Salustiano Izquierdo. Para la 6 .\ en V élez : Subteniente, Antonio Aguirre. Para la 7 a, en Soatá: Subteniente, Jesús María Uribe. Para la S.\ en San Gil : Jefe de la Sección, Jesús Galvis; Capitán, Alejandro Arenas; Teniente, Marco A. Acebedo; Subteniente, Juan Franci~co Carreño; Secretario, Alfredo Martínez. Para la 9 •, t:n Málaga: Subteniente, Luis Serrano. Para Ja 10:, en Bucaramanga: Jefe de la Sección, Coronel Belisario Torres; Secretario, Juan de U. Arenas; Capitán, Antonio Sánchez N ; Teniente, Pedro Pablo Mantilla; Subteniente, Jenaro Cerón; Subteniente, Eladio Lozano. Para la 1 1 :, en Pamplona : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletln Militar de Colombia -652- Subteniente, Marco A. Contreras. Para la 12.•, en Cúcuta: Subtenit:nte, Joaquln Liévano. Para le 13.•, en Odaña: S11bt;eniente, Rufino Ucrós. Art. 2.0 Nómbrase Capitán de la 2.a Sección de la 2.a Di­visión, acantonada en .Honda, al Sr. Alfredo Upegui, §. Estos nombramientos surtirán sus efectos desde el 1.0 del mes entrante. Comuníquese y publíquese. D~do.en Bogotá, á 20 de O e tubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMKNTK DECRETO NUMERO 1274 DE 1906 (OCTUBRE 20) por el cual se hace un nombramiento de Médico Oficial El Presidente de la República DECRETA Artículo único. N ómbrase al Dr. Julio S. Romero, Médico Oficial de la Colonia Militar y Penal de Mocoa, con la asignación de cien pesos oro mensuales, y con derecho á pasaporte auxiliado á aquel lugar. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. 8ANCLKMKN1R DE1::RETO NUMERO 1275 DE 1906 (OCTUBRE 20) R REYES por el cual se hace una promoción y dos nombramientos El Presidmte de la Repú!Jiica OltCRKTA Art. 1.0 Promuévese al Capitán Pedro A . Mejía, que sirve en el Batallón 5.0 de Infantería como Teniente 2. 0 Ayudante, al puesto de Ayudante l\Iayor de dicho Batallón, en reemplazo del Capitán Manuel J. Quiñones, quien se destina á la l.a Compafiía del mismo como Comandante de ella, eo la vacante que allí que­dó con la promoci6n del Capitán Pedro Forero C. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -653- Art. 2.0 Llámase al servicio activo al Subteniente Julio Ra. mírez y destínasele á la 3.• Compañia del Balallón 5.0 , en la va. cante que allí existe con la promoción del Subteniente hlfredo La verde. Art. 3. 0 Por excusa acept!l da al Subteniente Timoié6rl Boa­da para servir en el Balallón 4 ° de Infantería, de guarl'lición en Bucaramanga, á que había sido destinado por Decreto número 1148, de este año, nómbrase en su reemplazo al de ig'Ual grado Félix Barrera, á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMttNTK DECRETO NUMERO 1276 DE 1,go6 (OCTUBRE 20) R. REYES por el cual se organiza un B:ttallón y se hacen los correspondi~nt s · nombra. mientos de Jefes y Oficiales El Presidente de la República DECRSTA Artículo único. Organíz se en el Departamento de Boyacá un Batallón de 500 plazas y 6 de Plana Mayor, que se denomi .. nará Batallón T5 de Infat~lería, y que dependerá de la Zona Mili­tar del Centro, con el siguiente personal: PVANA MAYOR Primer jefe, General José M. Cogollo ; Segundo jefe, Coronel Nicanor Gómez; Ayudante Mayor, Capitán Pedro Forero C.; Teniente 2.0 Ayudante, A lfredo Laverde; Subteniente Abanderado, Manuel S. Cadavid. Institutor Civil, Luis Curre a, asimilado á Subteniente. Habilitado, Moisés Ortega Lleras. PRIMJtRA COMPAÑÍA Capitán, ~liguel S. Pardo; Teniente, José Joaquín Mesa; Subtenientes, Heraclio Cogollos y Antonio Leiva. SEGUNDA COMPAÑÍA Capitán, Fernando Mutis; Teniente. José Vice11 te Coronado; Subtenientes, Julio Rodríguez Gómez y Mamerto Barrena, á quien se asciende á este empleo. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -654- TERCERA COHPAÑÍA Capitán, Manuel G. Duarte; Teniente, Juan B. Sala~ar; Subteniente&, Sixto Camero y Saúl Abella. CUARTA COMPAÑÍA Capitán, Aníbal Valderrama; Teniente, Angel M. Castillo; Subtenientes, Salomón Larreamendi y José M. Muñoz. QUINTA COMPAÑÍA Comandante, Capitán Francisco de P. Martínez R.; Teniente, Manuel O. Castillo; Subtenientes, Antonio Manrique y Benjamín Torres. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMEN1'& DECRETO NUMERO' 1285 DE 1906 (ocTUBRE 22) R. REYES por el cual se reor2aniza el Batal/Jn ;~. 0 áe btjanterla El Presiden/e de la República DECRETA Artículo dnico. Reorganizase la Oficialidad del Bala/Ión :1.0 ie In.fanleria de la siguiente manera: PLANA MAYOR Ayudante Mayor, Heliodoro Pinilla; Teniente 2.0 Ayudante, J orge Bernal B.; Subteniente Abanderado, Alejandro Díaz G., á quien se lla­ma al servicio activo. _, PRIMERA COMPANIA Capitán, Jacobo Ospina; Teniente, Santos Rodríguez; Sub. tenientes, Telésforo Méndez, á quien se asciende á este' empleo; y Jorge Mejfa, á quien se promueve del Medio Bala/Ión 7. 0 de in. {anJerla (Cartagena ). SEGUNDA COMPAÑÍA Capitán, Campo Elías Duarte; Teniente, Francisco Guinard; Subtenientes, Manuel Rengifo é Hipólito Nava, á quien se as­ciende á este empleo . • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -655- _, TERCERA COMPANIA Capitán, Roberto Acosta; Teniente, José Vicente Coronado. promovido del Batallón I5; Subtenientes, Alejandro Pescador y Julio C. Osorio, á quien se asciende á este empleo. _, CUART.\ COMPANIA Capitán, Silvestre Otálora; Teniente, Luis Ramírez; Subte­nientes, Ismael Talero y Joaquín Albán. QUINTA COMPAÑÍA Capitán, Fernando Suáre~; Teniente, Marco O. Sienz Sub­tenientes, Rodulfo Leal y Marco T. Caicedo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEHENTE DECRETO NUMERO 1286 DE 1906 (OCTUBRE 22) R. REYES por el cual se hacen varios nombramieutos y una promoción El Presldmle de la República DECRETA Art. 1.0 N 6mbrase Secretario de la Dirección General de 1a Policía Nacional, en reemplazo del Sr. Manuel Ignacio To­rrente, quien renunció, al Sr. Luis Acosta, con ciento veinte pe­sos de sueldo mensual. Art. 2.0 Promuévese del puesto de Oficial de la Direcciól'l del mismo Cuerpo al de Oficial Mayor, con la asignación men­sual de noventa pesos, al Sr. Lucio Bonell. Art. 3 ° Nómbrase Oficial 1.0 de la Dirección General al :Sr. Pedro Julio Dousdebés, en reemplazo de Bonell. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl!IIRNTK • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar cle Colombia -656- DECRETO DE-PARTAMENTAL j~JUMERO 99 DE 1906 ( I 5 DE SEPTIE:MBRE) por el cual se admite una elCcusa y se hace un nombramiento El Gobernad,r dd Departamento de Bf!Yacá En uso de la facultad que le ccnfirió el Sr. General Coman. dante General de la Zona Militár del Centro para hacer los nom­bramientos de que trata el artículo g.0 del Decreto número 706 de 1903 (28 de Junio), DECRETA Artículo único. Adm1tese al Sr. Angel Marla Calderón A. la excusa que presentó del cargo de Juez Fustanciador en las causas militares para que fue nombrado por Decreto número 61 bis de 1906 ( 19 de Mayo), y nómbra~e en su reemplazo al Sr. General Nemesio Dulcey, para conocer en los sumarios y causas de cargo de la autoridad militar. Dése cuenta al Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Tunja, á 15 de Septiembre de 1906. NARCISO GARdA MEDINA El Secretario General, Dustano Gómea Poder Ej'ecuHvo Nacional-Ministerio de Guerra-Bogotá, Octubre IÓ de I90Ó Aprobado. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLIHENTK RESOLUCION NUMERO 86 DE 1906 (OCTUBRE 23) por la cual se levanta un confinamiento El Múzistro de Gturra CONSIDERANDO Que e) Sr. D. Nicolás J. Varela M., á quien ~e hab~a confi. nado á la Colonia Penal del Meta por consiJerársele responsable, como Director de una imnrenta en Cartagena, donde se hicieron publicaciones subversivas, ha cumplido suficie"temente su pena de confinamiento; • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -657- Que su conducta ha sido correcta, según lo informan tanto el Sr. Jefe de la Colonia . como el Sr. Gobernador de Bolívar, qued~ndo comprobado que es individuo de buenas condiciones morales; y Que el Excmo. Sr. Presidente de la República, en vista de tales informes, ha uispuesto que se levante el confinamiento im .. puesto al Sr. Varela, RESUELVE Que se ponga en libertad al Sr. D. Nicolás J. Vareta M., quien por medio de promesa bajo su palabra de hoaor, debe ma­nifestar ante el suscrito, no volver á mezclarse en asuntos polí­ticos. Comuníquese á quienes corresponda y pubHquese. Dada en Bogotá, á 2 3 de Octubre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLtnutNT~ ORDENES GENERALES DEL EJÉRCITO PARA HOY MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 1906 Servicio • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ••••• • •••••• • •••• • •••••••••••••••••••••••••• 1 Art 1 186. Es día de gah. para el pueblo colombiano y mu-y especialmente para el Ejército, h oy es el cumpleaños del Excmo· Sr. General Rafael Reyes, eximio Magistrado, orgullo de Co. lombia y honra de América. · El Ejército presenta las armas á su Presidente, recordando entusiasmado cuántas veces lo condujo á la victoria, y que si su fuerte brazo esgrime en Jos combates la espada siempre vence. dora, su poderosa inteligePcia resuelve los problemas más arduos de Administración pública. El EjércitCl, que reconoce y agradece el lícito interés que por él tiene el Exr; mo. General Reyes, seri el baluarte contra el cual se estrella la anarr'luía. En nombre de ese .Ejército, el Comandante en Jefe, Gene­ral D. Roberto Urdaneta y el su crito Jde de Estado Mayor Ge­r. eral, envían respetuoso saludo al Excmo. General Rafael Re­yes, y hacen votos al Cielo por la conservación de su salud, tan preciosa para la Patria. §. Copia de este artículo, con nota de atención, se enviará al Excmo. Sr. Presidente por con:lucto del Sr. General Secreta­rio Militar de la Presidencia. El General Jd~, CASTRO URICO!CHEA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -658- En la Orden General del Ejército correspondiente al 18 de Octubre de 1906, se lee lo siguiente: Art. 1 176 -El Sr. General Comandante General de la Zo­na Militar del Sur, comunica en telegrama de ayer á este Despa­cho la infausta noticia de la muerte del Coronel MIGUEL DuRÁN, acaecida en Popayán, quien se hallaba encargado de la Coman­dancia del Batallón de guarnición en aqueJia Plaza. Con profun­da pena se registra en la presente el fallecimiento de dicho Jefe, quien ayer no más fue nuestro compañero de armas, como Ayu­dante General de la Jefatura Militar del Distrito Capital, empleo en el cual puso de manifiesto las dotes que distinguen á los bue­nos servido res de la Patria y á Jos soldados leales que saben cumplir con sus deberes. Se recomienda al Ejército la memoria de él, como buen ciudadano y militar pundonoroso. El General jefe, CAsTRO URICOECHEA INFORMES DE ZAPADORES República de Colombia.-Ejércilo Nacional.-lmpución del Cuerpo de Zapadores.-Carrelera del Norte.-" Río del Arzobúpo," Octubre 5 dt I90Ó. Sr. Secretario de la Jefatura Militar del Distrito CapitaL-Presente. Por el muy honorable conducto de usted cumplo con el deber -de informar al Sr. Comandante General, y para conocimiento del Excmo. Sr. Presidente, sobre los trabajos que se han ejecutado en la Carretera del Norte (vía de Chapinero), con zapadores del Batallón 1. 0 de lnfant .... ría, y de cuya inspección tuvo á bien ha. cerme cargo el Sr. General Comandante General: INAUGURACIÓN DE LOS TRABAJOS Con fecha 12 del pasado mes se dio principio á los trabajos de reparación de la mencionada vía, en la cuadra 32 (Carrera 7 !), con un personal constitufdo así: un Ingeniero Director, Co­ronel J. Domingo Paz; un Ca¡Jitán, un Teniente, dos Subtenien­tes y 136 individuos de tropa, los que, cuando se iniciaron los trabajos del Paseo Bolívar, disminuyeron hasta quedar un pro .. medio de 1 10 individuos diariamente; de un empleado nom­brado por la Gobernación y del infrascrito Inspector. R~tcoNSTRUCCIONEs.-En un trayecto de un kilómetro se ha reconstruído la Carretera formalmente en dos fajas distintas, de á 183 y rgo metros lineales, por 5 de anchl); y en los 527 me­tros restantes se han hecho solamente reparaciones, que eran ne. cesarias, de acuerdo con las indicaciones recibidas directamente del Excmo. Sr. Presidente. MATERIAL.-El que se ha necesitado para esta obra, que ha sido cascajo, se ha extraído del lecho del río. Este material en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -659- su mayor parte no ha sido de muy buena calidad, y sobre todo muy escaso debido á que el lugar en donde se encuentra de me­jor clase y en abundancia, que es en las mismas laderas del río, es propiedad del Dr. Francisco Montaña. que en una inspección ocular practicada con el Sr. Director de Obras Públicas del Dis. trito Capital ordenaron la suspensión de dicho material en las re­feridas laderas, y se continuó la excavación en el centro del cauce. Por el Distrito Capital se suoinistr6 un poco de cafia ó chus­que, con el que se hicieron dos zarandas con el objeto de escoger el cascajo, separándolo de la tierra, pero tal procedimiento, por lo laborioso y rudimental, no dio resultado práctico alguno. El Sr. Gobernador, quien ha visitado los trabajos y muy in­teresado en que la refección se haga debidamente. ha dispues­to que el cascajo que se emplee sea de la mejor clase; y así se ha hecho en cuanto ha sido posible. El poco material de buena calidad y los pocos vehículos para conducirlo, han sido la causa para que la obra no adelante como era de esperarse y según los deseos del Excmo. Sr. Presidente. TRANSPORTE DE KATERIAL.-EI acarreo del casc'ajo se ha he­cho en carros de resorte de una sola bestia, suministrados por el Distrito Capital. Se puede establecer un promedio de siete ca­rros diarios, dada la irregularidad con que trabajaban al princi­pio, habiendo días de cuatro carros y días de once, que recorren una distancia de 250 á 1 ,ooo metros, según el lugar de los tra. bajos. HERRAMIRNTA.-Esta se compone de zapapit:as, barras, gar­Janchas, almadanas y carretillas en cantidad suficiente, y cuyo in­ventario figura en los cuadros de material de la Máyoría del Cuerpo. Esta herramienta no se halla en buen estado de servicio, y ha habido necesidad de hacerle algunas reparaciones. El Sr. Di­rector del Panóptico, General Francisco Arana, ofreció galante­mente los talleres que allí tiene para hacer las reparaciones que ocurran, y sus importantes servicios, que hemos sabido apro­vechar. El Sr. D. Pedro Sanmiguel, maquinista de la Cz1indradora, ha suministrado más de 30 cab9s de buena madera que se han necesitado para la herramienta y que actualmente están en ser­vicio. Dicho empleado, con la máquina en referencia, llegó al lu. gar de los trabajos el día 27 del mes próximo pasado, y con asi­duidad é interés ha llenado su cometido hasta la fecha Mucho se espera de su habilidad y entusiasmo, dado el antecedente bien sentado en Jos trabajos ejecutados en la hermosa Avenida Cris­tóbal Colón . Para conducir la máquina de la Plazuela Nariño, en don­de se encontraba, á este punto, solicitó el Sr. Sanmiguel una es. cuadra de zapadores, para arreglar y terraplenar provisional­mente algunas cuadras por donde pasarían los cilindros. Esta es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\f:ilitar de Colombia ___. 66o - cuadra, compuesta de 20 hombres, se suministró previa la venia de esa Comandancia, y se ejecutaron los trabajos indicados, sien­do visitada diariamente por el suscrito. VIGILANCIA.-EI Sr. Ingeniero Director vi. ita diariamente Jos trabajos, dando sus Órdenes é instrucciones á los oficiales y clases de los zapadores, como al empleado de la Gobernación y al infrascrito, las que son puestas en práctica inmediatamente. Bajo su inmediata dirección se ejecutan los trabajos, y dadas su r€:conocidas competencia y a ucio~idad y obviados algunos obs­táculos, muy pro.1to se obtendrá el éxito que se desea. El Sr. Julio Roberto Rincón, Vigilante Anotador, nombrado por la Gobernación del Distrito Capital, cumple e~trictamente con sus deberes: lleva un registro diario del mo\·imiento de carros ; es empleado laborioso y asiduo culaborador del Sr. Ingeniero Director Tanto los oficiales como los individuos de tropa han cumplido ha5ta hoy su misión sath,factoriamente, á excepción de algunos, muy pocos (clases) que dejan muchú que desear. TIRMPO El\fPLEADo.-Los trabajos apuntados en el presente informe se han ejecutado en el preciso tiempo de diez y seis y medio días ( 16! ). En la esperanza de que el presente informe sati faga á mis superiores, dándoles á conocer el e!:.taclo en que se encuentran los trabajos de la Carretera del Norte (vía de Chapinero), me ~s muy honroso sur.cribirme de usted atento y seguro servidor, El Inspector, ELfAs ÁNGEL Rtpúblzi:a de Culomlia-Ejérdlo Nacional-Zona ~Vililar del Ntirle­Balallón 4. 0 de Jiifanltria-Comandancia- /tr úmero 8¡8-Bu­caramanra, Sepli'embre .3 de I90Ó. Sr. General segundo Jefe de la Zona-E. . D. Por su honorable conducto tengo el honor de rendir al Sr. Ministro de Guerra, el informe de los traba jos ejecutados por los zapadores del C1:1erpo de mi mando, correspondiente al mes de .Agosto próximo pasado, del siguiente modo: Una sección compuesta de cuatro Oficiales y s tenta indi­viduos de tropa, trabajaron en la carretera que de esta ciudad conduce á la de Piedecuesta, Ja cual r feccionó 815 metros de ·longitud por 6 de latitud y 15 centímetros de espesor, de dicha carretera ; construyó una zanja para d<=>sagüe del camino, que mide 700 metros de longitud por 15 centímetros de latitud y 12 de profundidad, y cuatro caños empedrados, que mide cada uno 6 metros de longitud por 25 centímetros de latitud y 10 de pro­fundidad. Para la refecci 6 n de este carretero ha habido necesi­dad de rellenar algunos hoyos con cascajo, el cual ha sido saca. do y conducido á hombros por la tropa, á .jiferentes distancias. Esta secci6n se suhdividi6 sAcando otra, compuesta de un Oficial y diez individuos de tropa, la cual pasó, á fines del mes, á tra- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -661- bajar en la composición del camino que, partiendo del Puente de la Quebrada de La Iglesza, conduce al partido de Santa Bárbara, en jurisdicción de este Municipio, haciendo en los pocos días de labor de q 1e dispusieron1 un desmonte de 42 metros de longitud por 2 á 3 de latitud y 1 á r! de altura, dándole forma de ca~ mellón. Otra sección compuesta de diez individuos de tr Jpa, á 'Ór 4 denes de un Sargento 2. 0 y b:J jo la dirección de un Director par­ticular, trabajó en el edificio que h1.d~J s~rvir para colegio de. varones, y qt.te es de propiedad del Gobierno del Departamento, la cual se ocupó en la preparación y acarreo de materiales, tales como preparar mezcla y mezclote, componer y ~argar tierra para las tapias que se están levantando, y h¡¡cer adobe para el mismo edificio. En el templo en construcci 0n, que se ·levanta en el barrio de Belén, de esta ciudad, trabajaron diez indi-viduos de tropa, á órdenes de una clase y bajo la dirección de ' maestros competen .. tes, los cuales se ocup:1.ron tn el acarreo de piedra, tierra y otros materiales, y en la preparación de mezcla y mezclot~ para. la obra de la albañilería. B ajo la inmediata inspecci 'n del Sr. Alcalde Municipal de eiita ciudad, trabajaron cuatro individuos de tropa, inclusive un Caho que los comandaba, los cuales se ocuparon en la repara. dótl de alguna. averías que sufrie ron los ca ellones de esta ca­pital, con motivo del invierno. En la conducción de piedra desde la quebrada llamada La Pedreg osa hasta el Cuartel, á una distancia de media legua más ó menos, trabajó una sección compu e sta de dos O 1ciales y cincuen­ta individuos de tropa . En la refe cci ,) n del edificio c;ue sirve d e cuar. tel, trab jó una sección compuesta de un Oficial y diez y sei., individuos de.tropa, é hicieron lo sigui e nte : dos paredes de adobe, para reforza~ las que había en el cuarto que ha de servir para calabozo, que mid e cada una 4 metros 20 centímetros de a ' tura, por. 3 me tros 20 centí metros de ancho y 20 centímetros de espesor ; esta ~; p3 redes fueron repelladas y blanqueadas. E, la misma pieza se pus una puerta qu e mira hacia el corredor de la Prevenci(m, y se hicieron dos gradas en la parte de ad "ntro, de ladrillo y mezcla, que mide cada una 1 metro de largo por 20 centímetros de alto, y 30 cent' metros de ancho. Se terminó el corredor que queda en la puertti del cala hozo, y al lado de la Prevencz(m, de que se habló en el ante rior infurme, haciéndole un techo (tejado) que mide 7 metros 20 centímetros de longitud, por 2 metros 20 centímetros de latitud, siendo su altura de 3 metros en la pa r te suverior, por 2 metros 40 centí· metros en la parte inferior. En El piso de este corredor se hizo un enladrillado que mide 7 metros 20 cent{metros de longitud, · por 2 metros 20 centímetros de latitud, con su respectivo sardi. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -662- nel, hecho de piedra y ladrillo, Y que mide 7 metros 20 cend· , 1 metros de longitud por 50 cent1metros de altura y 25 de espesor. Al frente, y al lado derecho de este corredor, se hicieron dos caños en forma de batea, que miden el uno, 7 metros 20 centí· metros de largo, 50 de alto (cent.) y 6o centímetros de ancho;. y 2 metros de longitud 6o centímetros de ancho y 40 de altura~ el otro. Se abrió un hueco en una pared para formar una puerta que sirva de comunicación á la casa en donde está la Comandan­cia del Cuerpo, y otras piezas de Oficiales, con el resto del cuar· te), la cual tiene 2 metros de alto por 1 metro 20 centímetros de ancho y 40 centímetros de espesor ; á dicha puerta hubo necesi­dad de ponerle un umbralado de 2 metros So centímetros de largo por IC centímetros de alto y 40 de ancho. Del lado aden­tro del lugar en que está la puerta mencionada, se hicieron dos gradas de ladrillo y mezcla, que mide cada una 1 metro 20 cen­tímetros de longitud por 30 centlmetros de latitud y 20 de al­tura. En la pieza que ha de servir para calabozo y que ya se ha mencionado antes, se tapó con adobe una puerta de dos metros de alto por un metro de ancho y cuarenta centímetros de espesor. En el hoyo que ha de servir para excusado del personal del Batallón, y de que se ha hablado en los informes anteriores, se hizo un atraque (pared) de piedra y cal, en su parte superior, 6 sea en el borde y al rededor de dicho hoyo, que mide catorce metros de largo, por un metro de alto y ochenta centímetros de espesor. Cuatro inclividuos de la sección de que se viene ha blando hicieron 2, 500 adobes. En Jos trabajos ejecutados en el cuartel se han gastado, en el mes á que se refiere este informe, los siguientes materiales : 1 ,soo adobes, que fueron hechos, como ya se ha dicho, por los zapadores; cuatro columnas (vigas gruesas); treinta varas de enmaderar, las cuales, lo mismo que las columnas, fueron corta­das y traídas por la tropa, desde un punto llamado Las Cruce~ que queda á una distancia de dos y media leguas de esta ciudad, mediante contrato que eJ suscrito hizo con el Sr. Gregario Gon. zález, dueño de aquella finca, y previo el consentimiento del Sr. General Comandante General de esta Zona. 2,000 piedras, poco más ó,menos, entre grandes y pequeñas, traídas también por Jos zapadores, desde el punto denominado La Pedregosa, á distancia de media legua del cuartel, más ó menos. El suscrito, teniendo en cuenta la imperiosa nece5idad que hay de arreglar convenientemente el edificio que sirve de cuar­tel, para su seguridad, asf como para que la tropa pueda estar con más comodidad y aseo, costeó particularmente lo siguiente: 4 \>asas de ladrillo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -663- 3 Jibras de puntillas. 350 cañas. 9 libras de bejuco. 250 tejas, pagadas al Sr. Félix Joaquín Mantilla. 380 ladrillos de tablón; y 180 ladrillos de obra, pagados igualmente al mismo Sr~ Mantilla, más 4 fanegas de cal. Aunque el edificio que hoy sirve de cuartel en esta plaza no es de propiedad del Gobierno, el suscrito se ha visto obligado., para la seguridad, aseo y comodidad de Ja tropa, á hacerle muchas refecciones, que han dado alguna importancia á la finca, merced á Jo cual se ha adoptado algo, aunque no lo suficiente, para el servicio que está prestando, sin que su dueño haya dado la más pequeña suma para dichas reparaciones ; y hay todavía necesidad urgente de hacer otros trabajos de importancia, tales como dos garitas altas, p9r lo menos, para vigilar de noche la manzana en que están situados el cuartel y parque de esta ciudad; la hechura de un buen excusado, en lo cual se viene trabajando hace algunos meses, pero con mucha dificultad, porque se carece de fondos para la compra ,de cal, tablas y otros materiales in­dispensables, y la renovación de las tapias 6 paredes que dan á la calle, las cuales deben hacerse nuevas, antes de qlle se caigan las que actualmeAte hay y que están en completo mal estado. Con este objeto ha conseguido ya el suscrito un tapial alquilado, el cual cuesta trescientos pesos mensuales, que respetuosamente solicita del Gobierno se le paguen. Para evitarse el estar haciendo gastos en terreno ajeno, además del arriendo que está pagando, sería d desearse que el Gobierno comprara en esta ciudad un solar, que los hay muy buenos y relativamente baratos, y que procediera á levantar un edificio adecuado para cuartel, el que aprovechando el trabajo de la tropa, podría hacerse con alguna economía. Dejo así rendido el presente informe. Dios guarde á usted. El Coronel, Primer Jefe, Rogelio Vélez Mmáe~ .... ·-HISTORIA EL NUEVO NAPOLEON (SEGÚN SUS ÚLTil\IOS HISTORIADORES) (Continuación) Moreau, Lefevre y compañeros sirvieron para la deco­ración; un cortejo de comparsas y de inútiles que se mo­vieron sin hacer nada. Pero, ¿y lo~ granaderos de las estam­pas populares? V ea m os en dónde está la fuente de ese error que-cosa notable-fue sospechado por M. Aulard, antes de que lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -664- pusiera en claro M. V andal. Esos granaderos no eran preto­rianos; no eran ni aun soldados. Esa Guardia de los Conse­jos que entró en escena á última hora, jamás había estado á órdenes de Bonaparte, por la excelente razón de que no había combatido en ninguna parte. Eran gendarmes, policías jacobinos reclutados en parte entre los antiguos soldados de Santerre. Personalmente no conocían á Bonaparte. Cuando la guardia de los consejos entró á la sala, lo hizo por disposición del Presidente de ' la Asamblea Luciano Bonaparte; que éste hubiera exagerado el incidente cuando habló de "un puñado de perturbadores,"' no debe extrañarse porque tal era el tono de esas arengas. El golpe de Estado del 18 y el 19 Brumario, que tuvo carácter civil cuarenta y siete horas, concluyó con una operación de policía. Y hasta para emplear esa gendarmería cívica vaciló Bo­naparte. Cosa extraña : de todos los que tramaban la caída del Directorio, al General era al que más aterraba la legiti-· rrridad. Lo desagradaba lo ilegítimo, porque tenía instintivo horror por todo desorden. Sobre el puente de la Muiron­el hecho es cierto-aspiraba á un Gobierno de consenso uni­versal y de conciliación nacional. Por tal causa transcurrió un mes antes de que se resolviera á obrar: el Gobierno que soñaba no le pareció posible sino con una tregua, ó mejor dicho, con un avenimtento entre los partidos. Durante algu­nas semanas tanteó todos los grupos : el en que era oráculo Jourdán, el que obraba movido por Barrás, el que seguía á Sieyes. Por un mom e nto pareció que Jourdán estaba dis­puesto á hacer de Bonaparte l elegido de la extrema iz­quierda, con una sola condición, hien jacobina por cierto: que no fu era el elco-ido por los otros grupos. Bonaparte no pensaba ser el instrumento de ninguno de ello , sino el ele­gido de toclús. Pretendía ser ha la el último in tan te el hom­bre de la legalidad, y soñaba más bien en una sustitacidn que en una evicción. El 18 Brumario, que fue una jornada parlamentaria, satisfizo sus deseos; desempeñó mal su papel en la del 1 g, que fue m á revolucionaria. De fall ~ció en la Orangerie : esta fue una de ]as rarí ' Ímas debilidades de su vida. EJ contacto con una multituJ amotinada, aun cuando lo fu ra en favor suyo, le disgustaba, y l perlurLaron tanto los gritos de sus ami­gos como los de sus enemigos. El golpe de Estado esperado el 18 por los ahogados del Consejo Supremo, fue preparado durante meses por los Ta­lleirand, los Boulay, los Sieyes, y lo consumó el 19 el Presi­dente de los Quinientos. Cuanto á los de las grandes charre­teras- Jourdán, Bernardotte-con gusto lo hubieran visto fracasar.-( e o ntinuará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 445

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 446

Por: | Fecha: 03/11/1906

Serie VIl - Tomo Il Año IX-N.o 446 ---- ------------------· ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGI.SGO J. VERGARA Y VELA.SGO General de Ingenieros PNtdt muy bien suceder que nuestro respeto á todas las convicciones, vet~ga á laraf' ffl la i1zdz(ereucia y 1lOS deje sin energí~t para defmder las mtbtras ENRIQUE SIENKIEWICZ -----·---------------·------------------------·----------·----·----------·-----·--·------··-------·-·--·- • • * Bogotá, Noviembre 3 de 1906 -Oficial- DECRETONUMERO IJI7DE 1906 (OCTUBRE 27) * • • poi.' el ~u al se hacen V
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 450

Por: | Fecha: 01/12/1906

Serie VIl - Tomo II a a talam \ia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO General do Ingenieros Puede muy bie1~ suceder que 1zuestro respeto á todas las conviccio1us, ve11ga á {Jara,. e1z la itzdzferencia y 11os deje si1z energ/11. para difmder las 1ml rtras • • • ENRIQUE SIENKIEWICZ Bogotá, Diciembre 1.0 de 1906 • • • -Oficial- RESOLUCION NUMERO 93 DE rgo6 (NOVIEMBRE 13) por la cual se pone ~ disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro el buque Nellie M. Gazzam El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que el buque Nelli'e M. Gazzam, comprado recientemente por este Ministerio, es más propio para vigilancia de contrabandos en Jas costas marítimas que para servicio militar, RESUELVE El buque Nellz'e M. Gazzam será puesto á órdenes del Minis­terio de Hacienda y Tesoro, con destino al servicio de guarda­costas. §. El General Antonio Aráujo L, Jefe Militar de la plaza de Cartagena, entregará dicho buque, por riguroso inventario, al Ad­ministrador de la Aduana de la misma ciudad. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 1 3 de Noviembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -730- RESOLUCION NUMERO 94 DE 1906 (NOVIEMBRE 20) por la cual se aclara el Decreto número 1 1 15, sobre servicio de Zapadores El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que en algunas de las Secciones de trabajos de Zapadores~ ya en vías nacionales, ya en departamentales, no se ha constituído la Junta Calificadora de que trata el Decreto 1 1 15, de este a.ño~ para el efecto de los avalúos df> esos trabajos, porque no existe el personal de empleados por cuenta del Ministerio que allí se indica; y Que de muchas partes de la República se han dirigido á este Despacho en demanda de una disposición que aclare á este res­pecto el Decreto mencionado, RESUELVE Siendo así que el Ramo de Guerra suministra la fuerza pú­blica para los trabajos de Zapadores que se ejecutan en vías departamentales 6 nacionale~, y que estas obras redundan en be­neficio de los Departamentos, corresponde á éstos designar el In­geniero Director 6 Inspector departamental ó municipal, si los hubiere, para remplazar á los nacionales, y en tal caso, aquellos empleados tendrán derecho á la prima de que trata el Decreto 1115 citado; si no existieren, la Junta Calificadora funcionará sin ellos. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 20 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEKENT~ RESOLUCION NUMERO 95 DE 1906 (NOVIEMBRE 21) que reconoce un sueldo á. un músico El Mz'tzislro de Guerra CONSIDERANDO Que no obstante lo dispuesto en el Decreto 1057 de este año, que restableció los sueldos señalados en el Decreto Ejecutivo número 362 de 1905, á los miembros de las Bandas militares de esta ciudad, el Profesor de la 2 .a Banda, Angel M. Moreno, no ha devengado el sueldo que corresponde al trabajo 6 papel que tiene que ejecutar, ni menos conforme al Decreto 362 citado~ según lo indica la Comandancia en jefe en el concepto favorable que da á Ja solicitud elevada por Moreno para que se le aumente su sueldo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 731- RESUELVE A contar del 1.0 del presente mes de Noviembre, el Profe­sor de la 2: Banda militar de música de esta ciudad, Angel Ma­ría Moreno, que actualmente devenga sueldo de individuo de tro­pa, 6 sea el correspondiente á 4: clase disfrutará de la asimila­ción militar de Subteniente. Comuníquese y publfquese. Dada en Bogotá, á 21 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLR:&tENTE RESOLUCION NUMERO 96 DE 1906 (NOVIEMBRE 2 2) adicional á la número 19 del presente año El Mz1zislro de Guerra RESUELVE Desde el día primero del presente mes tendrán derecho á un sobresueldo de diez pesos en oro($ 10), cada uno de los once Agentes de Policía Nacional que {>restan servicio acompañando fuera de Bogotá al Excmo. Sr. Presidente de la República. §. Tal sobresueldo se cobrará en las mismas nóminas de sueldos, por la Habilitación de la Policía Nacio nal, sólo por el tiempo que se preste aquel servicio fuera de Bogotá, y á favor de los Agentes que tenga á bien designar el Director del Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLRMENT~ DECRETO NUMERO 1179 DE 1905 ( 6 DE OCTUBRE) por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón General del Ejército · El Presiden/e de la RepúbHca de Colombia CONSIDERANDO 1.0 Que con m9tivo de la última campaña muchos Jefes con­firieron ascensos á sus subalternqs sin haber obtenido la corres- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -732- pondiente autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 1 o del Código Militar; 2.0 Que es necesario reparar los vacíos de que adolecen muchos despachos r. nombramientos hechos sin las ritualidades le­gales, ya en tiempo de paz como en campaña ; 3. 0 Que para allanar las dificultades con que la Comisión del Estado Mayor General encargada del estudio de documenta­ciones para 1::.. inscripción está tropezando, es indispensable dar reglas precisas sobre la materia ; 4.0 Que ningún militar, conforme lo establece el Código del Ramo, puede st:r ascendido al empleo ó grado inmediatamente superior sin habér servido en el inferior el tiempo que dicho Có­digo fija, á menos que el ascenso sea conferido en campo de ba. talla; y 5. 0 Que por méritos conquistados en un mismo hecho de ar­mas no hay lugar á dos ascensos, aunque sean dos autoridades distintas las que los confieran, DECRETA Art. 1. 0 Los documentos que !le exhiban para comprobar grados militares, suscritos por autoridades distintas del Ministro de Guerra ó Secretario del mismo, deberán ser autenticados por el Jefe de Estado Mayor General. Art. 2.0 Los Jefes y Oficiales que estando en servicio acti­vo, en desempeño de destino correspondiente á empleo, que no comprueben que se les ha conferido el grado con los requisitos legales, sólo podrán contiuuar en el goce del destino que corres­ponda al empleo comprobado en debida forma. §. El Jefe de Estado Mayor General dará cuenta en oportuni­dad al Ministerio de Gl)erra de cada caso que ocurra, previsto por el presente artículo. Art. J. 0 En lo sucesivo, y como está establecido, antes de ser llamado un jefe ú Oficial al servicio activo, el Estado Mayor General informará al Ministerio si el Jefe ú Oficial candidato ha comprobado ante la Comisión de Escalafón estar bien conferido el empleo ó grado que dice tener. Comuníquese y pubHquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 6 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -733- JUEGOS PROHIBIDOS (CONSULTAS Y RESOLUCIONES) República de Colombi'a-Deparlatllenlo de Anlioquz·a-Alcaldia Munici· paZ-Número 72-Támesis, Junio 5 de 1906 Sr. Prefecto de la Provincia de Suroeste-Jericó. Como respecto á la Inteligencia y verdad ~ ra doctrina del artículo 1.0 , Decreto número 28 de 26 de Abril de 1906-de ca­rácter legislativo-sobre juegos prohibidos, al darle aplicación se rre han ocurrido varias dudas que debo consultar con el Sr. Prefecto, para no pecar ni por omisión "=n la aplicación de la Ley ni por injusticia, por mala interpretación ; dudas que determino así: 1.0 El artículo 3. 0 del citado Decreto impone una multa de cincuenta á trescientos pesos oro al dueño de toda casa rlonde haya juegos prohibidos y clausurará la casa; como se ve, ninguna pena se le impone por este artículo á los jugadores que concurran á la casa, pues las penas que determina es solamente para el dtle­ño de la casa en donde se juega 2.0 El articulo 4.0 dice : ·• El dueño del establecimiento de juegos prohibidos, y los jugadores que á él concurrdn, además de la multa de que habla el artículo anterior para el primero (para el dueño) sufrir(m un arresto de treinta días inconmutables. Según estos artículos no hay pena de multa para los juga­dores, sino solamente de arresto ; y dP arresto y de multa para el dueño de la casa en donde se juegue-y aquí se me ocurre esta duda-¿En el caso de juegc;s prohibidos, dando a!Jlicación al Decreto citado, á los jugadores á juegos prohibí Jos se les castiga únicamente con la pena de treinta d1as de arresto, como lo deter­mina el artículo 4. 0 , los cobija á éstos las penas de que trata el artículo 3.0 para el dueño de la casa, ó se los castiga conforme á las Ordenanzas sobre Policía para la imposición de multas? ¿El Decreto Legislativo de que habla en todo caw de jue­go prevalece sobre las disposiciones de Policía sobre el mismo asunto y es de preferencia su aplicación? J.0 La última parte del mismo artículo 3. 0 establece que la multa de que habla tal artículo se le entregará á la persona que denuncie Ja casa. En este caso se me ocurre consultar: ¿Si el que denuncia el juego es el mismo que lo provod,, ó lo puso, aun cuando sea en casa ajena, si siendo tahur y habiéndose celebrado el juego, porque él invitó á los demás concurrentes, puso los dados ó demás objetos para el juego y juega como los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -734- demás, á pesar de esto tiene derecho á que se exima de la multa y á que se le entregue la que se le saca al dueño de la casa en donde tal vez se jugó sin su consentimiento? Este punto es de­masiado obscuro, y en cierto modo se presta á injustas especu­laciones de jugadores de profesión y de mala fe para hacer caer á los incautos, y con las multas de éstos reembol ar sus püdidas, pues les queda inmenso campo para poner juPgos y luégo de­nunciarlos persiguiendo la multa á que les da derecho la Ley. A los mirones, 6 á las personas que asisten á las casas de juegos prohibidos, sin ser jugadores, y que no toman participa­ción en el juego, ¿qué pena se les aplica? no lo dice el Decreto de que habla. 4.0 El artículo 10 de la Ordenanza 45 de 1898 sobre Policfa, establece que en todos los casos de embriaguez ..... . juegos pro-hibidos ...... en que prevalezca el interés que la ~ociedad tiene en lograr la enmienda del sindicado ó penado, se suspenderá la actuación, y aun la ejecución de la pena si éste diere fianza 6 caución de observar buena conducta, excepción hecha de los reincidentes, según lo sitúa el artículo 10 de la Ordenanza 19 de 1904 sobre la materia, que reforma al primeramente citado de la 45 de r8g8. Hoy con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 de 26 de Abril último, sobr'e juegos prohibidos, i cómo se procede con los reincidentes que bajo fianza han garantizado su buena conducta en materia de juegos prohibidos y han violado la flan. za, y cómo con los que por primera vez se les sumaría y se les condena por juegos prohibidos y piden suspensión de la actua­ción, y aun de la ejecución de la pena, apoyados en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ordenanza número 45 de 1898 ? i Estas disposiciones quedan derogadas con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 ya citado, ó aún conservan su fuerza de leyes y son aplicables en todo caso de juego? Estcs puntos que consulto son de urgente necesidad para decidir de un asunto sobre juegos prohibidos, ya comprobado y perfeccionado, é iniciado después de haberse publicado por ban­do en día feriado el citado Decreto Legislativo. El juego se ve­rificó en esta plaza. Por estas razones suplico á usted se sirva resolverme los puntos consultados á vuelta de correo, si fuere posible, para de. cidir del sumario, sin incurrir en la demora ni en la multa que previene el artículo 5. 0 del citado Decreto. De usted atento, seguro servidor, Luis Ftrnándea V. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -735- Prefectura de la Provt'rlci z de Suroeste - Jen'có, á I I de Junio de z9o6 Estudiadas atentamente las disposiciones legales sobre jue­gos prohibidos, se resuelve cada uno de los puntos de que cons­ta la consulta anterior, de la m ro 988-Maniza/es, 7 de Julio de I90Ó Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá De varias poblaciones se quejan de que se sufre notable perjuicio con la aplicación del artículo 8 del Decreto Legislativo número 28 de 1906, porque se carece de policía para vigilar toda la noche á los individuos de malas costumbres, que son muchos de loR que concurren á las casas de juego. Convendría darle una explicación en el sentido de reconocer que deben estar las casas de juego constantemente abiertas de día y de noche con libre acceso á los Agentes de policía en todos los momentos en que tengan derecho á estar abiertas, según las Ordenanzas y De­cretos Departamentales, porque el artículo entendido literalmen­te es de funestísimas consecuencias para ciudades que no tengan numerosa policía como Bogotá.. . Ojalá que el Sr. Ministro se penetrara en la necesidad de tomar alguna medida en el particular, para salvar la sociedad sin ocurrir á la violaci6n de las disposiciones vigentes. ' Su muy atento servidor, Secretario Encargado de la Gobernación, Josi Jxsús RxsTREPO B. Oficial-Medellbt, JO de ]ulif> Ministro Gobierno Parágrafo, artículo 1.0 , Decreto número 28, 26 Abril sobre juegos prohibidos excluye la lotería. Como la Jey no ha definido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 737 ___. esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación se com­prende el juego consistente en expender objetos de comercio por sistema de boletas premiadas. Secretario encargado, Germán Berrío Número I,I52-0fidal-Gobernación-Palmira, 25 dejulio de r906 Ministro Gobierno Consulto respetuosamente: juego lotería permitido según parágrafo de artículo 1.0 Decreto 28 año corriente es el conoci­do del noventa y seis? Bajo pretexto esas loterías el juego se ha desbordado de modo alarmante. Código Policía Departamental severisimo en la materia, ha­cía posible contener juegos, porque prácticamente prohibía todo. Con escaso personal de Gendarmería isponible no es posi­ble vigilar multitud de casas donde fraudulentamente se juega á todo. Suplico una resolución que permita cortar mal grave. Scciedad alarmada hondamente, juLio CArcKDO Oficial-Medellín, I I de Agosto de I90Ó Ministro de Guerra Parágrafo del artículo 1.0 del Decreto leg:slativo número 28, de 26 de Abril, sobre juegos prohibtdos, excluye la lotería. Como la ley no ha definido esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación comprenden las rifas en que se expenden objetos de comercio por el sistema de boletas prt:miadas. Secretario encargado, Germán Berrlo Buenaventura, z8 de Agosto de I906 Ministro de Gobierno Suplfcole decirme. ¿ Pueden estar en ejercicio funciones es­tablecimientos juegos permitidos? RefiéromP. al artículo 8. 0 De­creto número 28, de Abril 26, Diario Ojidal número 12,63 I. Servidor, Jost S. Victoria República de Colombia-Gobernación del Departammto del Cauca-Nú­mero I I z-Popayán, 3 de Seplt'embre de I90Ó Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá Con fecha 31 de Agosto último el Prefecto de Buenaventu­ra dirigió el telegrama siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -738- "Conforme Decreto nacional número 28, sobre juegos, pue­den mantenerse abiertos día y noche establecimientos. Aquí per­judican notablemente á empleados y obreros. Además, Policía escasa, inhábil vigilarlos. Procurádose restringirlos conforme ar­tículo 789 Código Policía, pero ac6gense Decreto. ¿Ordenanza perdido su vigor ? " La Gobernación, después de estudiar el asunto, ha entendido que entre la disposición del Decreto legislativo número 28 del año en curso, que previene se mantengan abiertas constantemen­te las casas de juegos permitidos (artículo 8.0 ), y la del Código de Policía del Departamento, que dice : "Art. 789. Ninguna casa de juegos permitidos puede estar en ejercicio sino de las seis de la tarde á las doce de la noche, excepto en Jos días fes ti vos y en los de regocijos públicos," no existe contradicción, toda vez que el espíritu del Decreto 28 es el de que se mantengan abiertas las casas de juego para que la Po­licía ejerza en ellas su vigilancia á toda hora. En este sentido se dio respuesta al Prefecto de Buenaventura ; mas, como según el propio Decreto, corresponde al Gobierno resolver las dudas que ocurran respecto de la interpretación de sus disposiciones, suplico al Sr. Ministro se digne tomar en consideración el asunto y avi· sarme el resultado. De usted, á quien Dios guarde, muy atento, seguro servidor. Julio Caicedo y G. Gobernaczon-O/icial-Medelli1z, 2I de Novz'embre de I90Ó Ministro de Guerra Para que se digne resolver, transcríbole : '' Oficial-Yarumal, 20 de Novi'embre de I906 Gobemador-Medellín Como artículo doce ( 12) Decreto legislativo número 28, co­rriente año, Poder Ejecutivo corresponde resolver dudasJjuegos prohibidos, por su conducto consulto si en 'días regocijos públicos permítense juegos prohibidos como disp6nelo artículo 25 Orde­nanza 45 de 1898, 6 si prohibición es absoluta. Alcalde, Jesús Laverde" Seguro servidor, DroNisio ARANGO Ministerio de Guerra-Bogotá, Noviembre 22 de I906 Contéstese que la idea del Gobierno, al dictar un Decreto· nacional sobre juegos prohibidos, fue la de prohibirlos en abso- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -739- luto en todo el territorio de la República. Y como las Ordenanzas departamentales relativas á juegos prohibidos quedan en vigencia tan sólo en cuanto no contradigan el Decreto número 28 de 1906 (legislativo sobre juegos prohibidos, Dz'ario Oficial número 12,63 1), es c1aro que est~ derogado el artículo 25 de la Ordenanza antio~ queña, número 45 de 1 8g8. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLRMRNTK FARMACIA MILITAR República de Colombia-Minislerzo de Guerra-Número BoJ-Bogotá, Noviembre ~3 de I906 Sr. Farmaceuta del Ejército-P. Sírvase usted dar cumplimiento á las prevenciones siguien. tes, que serán publicadas como aclaraciones al Decreto número 8 3 3 del presente año, soL:-e creación de esa Farmacia : 1." Solamente pueden pueden despacharse las fórmulas de los Médicos oficiales de la guarnición, Sres. Dres. José C. Güel, cirujano; Policarpo Pizarro, Médico Jefe; Manuel G. Peña, Ayu-· dante ; y Franciseo Botero S., Médico de zapadores, y las de los Médicos que Juégo sucedan á éstos en los mismos puestos; las f6rmulas de Jos Médicos del Hospital Militar Central serán des­pachadas en la Botica del mismo Hospital ; 2." Las fórmulas deben expresar á favor de quién se expi .. den, y estar refrendadas por el Subsecretario, á fin de comparar los nombre.s de los agraciados con la lista de Revista ; y J.· rroda orden de entrega de drogas debe ir firmada por el Ministro ó el Subsecretario. Dios guarde á usted. MANUEL M. SAN,CLRMENT~ UN ORDENANZA DEL LIBERTADOR Prifeclura de Cúcula-Arboledas, I9 de Noviembre de I90Ó Sres; Ministros Gobierno y Guerra He hallado en una choza este Municipio á Juan Bautista Bejara, soldado de la Independencia, Ordenanza del Libertador. tiene 125 años. Vive de limosna. A excitaci6n mía Consejo Mu .. nicipal atenderá su subsistencia últimos días su vida. Suplico Go­bierno atiéndalo, Servidor, Paulo Emz1i~ Escoóar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 74~- República de Colombia-Poder Ejecutivo Nacümal-Ministerz"o de Gue­rra- Bogotá, Noviembre 20 de I90Ó Pase á laComandancia en Jefe del Ejército, p~ra que se sir­va impartir las órdenes correspondientes á fin de que el soldado de la Independencia á que este telegrama se refiere sea dado de alta en la Plana Mayor del Medio Batallón 6. 0 , que hace la guar­nición de Cúcuta, como Sargento 1.0 para los efectos fiscales, y que los haberes que le correspondan se le remitan por conducto del Sr. Cura de Arboledas. El Ministro, SANCLKMENT& Comandanda en Jife del.Ejércilo-Bogoüí, Noviembre 2I de I90Ó Pase al Estado Mayor General para que dicte las Órdenes del caso de acuerdo con el auto del Ministerio. La novedad debe efectuarse con fecha 19 del pre ~ ente. Devuelto, vudva al Ministerio de Guerra. R . Urdaneta Estado Mayor General-Novz"embrt 2I de I90Ó Vuelva á la Comandancia en Jefe, informando que se dieron las órdenes de conformidad. El General Jefe, Castro Uricoechea Repúb/z"ca de Colombia-Comandancia en Jife del Ejército-Bogotá, No­vz" embre 22 de I90Ó Por estar cumplido, vuelva al Ministro de Guerra, El Comandante en Jefe, R. Urdanela ZAPADORES República de Colombia-Departamento del Cauca-. Número z;s-El In­geniero Nacúmal é Inspector General de Obras Públi'cas-Cali, 8 de Novt(mbre de I90Ó Sr, Ministro de Guerra-Bogotá De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del De­creto número 1 1 1 5 de 1906, que reglamenta el servicio de zapadores en la República, tengo el honor de dirigirme á. usted para darle la relación pormenorizada de los trabajos ejecutados por el Batallón 9.0 de Infantería, durante el mes de Octubre próximo pasado. Los zapadores destinados á la construcción del cuartel en esta ciudad hicieron lo siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~1ilitar de Colombia - 741 --:- Un horno cuadrado de 4m48, de 6 arcos y 3111 de altura so. bre los arcos, habiendo empleado 10,984 adobes en su construc­ción. Fabricación de 3,200 adobes Sacar de la cantera, por medio de tacos de pólvora, arre­glar y transportar al sitio de labor 300 piedras de om6o á omso de largo por om40 de alto . Rellenar y nivelar un patio de gm de largo por 10m40 de de ancho. Preparar otro patio para cortar adobe, de gm de largo por 7'm de ancho. Una cafiería descubierta de 46m de largo, y otra de IOm, atravesando el camellón, formada con piedras de cantera, Prolongar el chircal en una extensión de 5m x 10m4o, con techo de guadua. l.abrar 6o piedras de cantera. Sacar del lecho del río 4,000 pit!dras grandes para ctmten­tos y transportarlas al sitio donde se construye el cuart~l. Construír, por término medio, 12m de muralla de calicanto en la ribera derecha del río, pocos metros abajo del puente. Aserrar y bajar de la montaña 10 umbrales, 20 soleras, 2 teleras y 1 o vigas. En el Guacha! se desbarataron 5 palizadas y se limpió el río en una extensión de siete cuadras cerca de la desembocadura, habien o quedado con este trabajo limpio el trayecto desde el camino público hasta el río Cauca. Se ocuparon un oficial y quin­ce individuos de tropa. En la construcción del camellón que partiendo del puente sobre el río Buga y siguiendo la ribera izquierda de éste, ha de terminar á orillas del río Cauca, se ocuparon un Oficial y 50 in­dividuos de tropa, durante diez y nueve días. Soy del Sr. Ministro, atento servidor, Aqut1i1lo Apan'do REHABILITACION DE UN OFICIAL Sr. General Jefe de Estado Mayor General del Ejército El infrascrito Coronel efectivo del Ejército de la República, tiene el honor de remitir á usted, adjunto á la presente solicitud1 el certificado expedido por el Sr. General José j. Lozano, ex-Je- . fe de la Colonia Militar del Meta, con el cual me vindico de los cargos infundados que me hicieron los Sres. Secretarios encar­gados de la Intendencia de San Martín y la jefatura de dicha Colonia, en el año próximo pasado, para que usted se sirva dis­poner lo conveniente á fin de que se me borre del Lioro Verde, , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -7~- dada la circunstancia de que se cometió conmigo la má5 grande injusticia, en ausencia del Jefe de la Colonia, cuyos comproban­tes reposhn en el Ministerio de Guerra. Ruego á usted se sirva resolver éste de confvrmidad. Señor General. ALEJANDRO DÍAZ G. Bogotá, Octubre 5 de 1906. Estado Mayor General.-Rtgistro número 7927.-JJogotá, Octubre S de r906 Vista la anterior solicitud y el certificado que la ·acompaña, del General José J. Lozano G., ex-Jefe de la Colonia Penal del Meta, y en mérito de lo que este último documento expresa, el suscrito Jefe de Estado Mayor General, para mejor proveer, con­sidera indispensable tener á la vista el documento en que el Ge. neral Lozano inform6 al Ministerio de Guerra, justificando la conducta del solicitante. En consecuencia elévase este asunto á la Comandancia en Jefe, par .a que por su honorable conducto se solicite lo del caso al Ministerio de Guerra. Por el General Jefe, el primer Ayudante General, MIGUEL RoDRÍGuEz V 1 Comandancia m Jeft del Ejércilo.-Regislro número JOOr.-Folio 95 Bogotá, Octubre ro de r9o6 Existiendo en el Ministerio de Guerra el documento en que el"General Lozano informó sobre la conducta del Coronel Ale. jandro Díaz, siendo Jefe de guardianes de la Colonia Militar del Meta, vayan estas diligencias á esa Superioridad, para que com­parado que sea con lo que hoy certifica, se pueda ordenar que el peticionario sea borrado del Libro Verde. El Comandante en Jefe, R. UaDANETA El infrascrito General del Ejército de la República, en obse.; quio de la verdad, CERTIFICA Que el Sr. Coronel Alejandro Díaz G., siendo Jefe del Cuer• pode Guardianes qe la Colonia Militar del Meta, sufri6 una acu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -743- sación mal infundada por Jos Secretarios encargados de la jefa. tura Militar ya citada y de la ~Intendencia de San Martín, mien­tras el suscrito, en su calidad de Jefe de la mencionada Colonia, se haiJaba en comisión del servicio en Santa Elena de Upía. Que una vez averiguado Jos hechos por el suscrito en la ciu· dad de Villavicencio, mediante declaraciones juradas, en los pri .. meros días del mes de Agosto del próximo pasado año, resultó que no hubo sino festinación de parte de los referidos Secreta­rios, aprovechándose de la ausencia del suscrito, de cuya injus­ticia dio cuenta al Ministerio de Guerra. En mérito de lo expuesto, el infrascrito hace constar que el Coronel Alejandro Díaz G. per­dió su destino en esa época por ligereza y festinación de los alu. didos Secretarios, y en consecuencia, el suscrito cree que se debe borrar del Libro Verdt. En fe de lo cual expide el presente al Coronel Díaz para que haga de él el uso que estime conveniente, en Bogotá, á 4 de Octubre de tgo6. JosÉ J. LoZANO G. Mimsledo de Guerra.-Bogotá, Octubrt 22 de I90Ó Vistos los documentos anteriores, Slt RESUELVE Bórrese del Lt'bro Ver ·de al Coronel Alejandro Dfaz G., quien por el mismo hecho queda habilitado para obtener puesto en el Ejército. Comuníquese y publíqu e ~e. El N. inistro, SANCLPIKNTE HISTORIA EL NUEVO NAPOLEON (sEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES) (Continuación) Sin embargo, el W áshington soñado el año VIII por el Instituto ilusionado, se había trocado en César y luégo en Carlomagno. Esperamos que un historiador vendrá á contar ese reinado civil, á estudiar su evolución, á analizar el siste­ma. Empero, desde ahora puede asegurarse que no resultará falsa la palabra misma del Emperador que en Narbona se i'loriaba "de haber sabido conservar todo poderosa una au- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -744- toridad civil en un imperio todo guerrero." Y en efecto, en tanto que inspirándose en los soberanos franceses, u sus ilus­tres predecesores," defendía contra Europa el límite de las Galias, también como ellos, para gobernar el Imperio, se fiaba más de los escribientes que de los Barones, y entregó á Fran­cia no á los Generales sino á los Prefectos. Que por añadidura la hubiera entregado más de lo con­veniente á los políticos y á los gendarmes era natural, por­que la libertad pagó caro la restauración del orden. Y en ese campo también un orgullo impaciente y que se exasperaba con facilidad, arrastró al terrible Soberano á excesos que la historia no puede olvidar ni amnistiar. Después de Mr. Bru­lay de la Meurth, M. W elschinger nos ha llevado al borde de la tumba donde cayó el joven Duque d'Enghien, y Mr. Des­trens á las cárceles donde sufrieron los republicanos arbitra­riamente deportados desde la época del consulado; el marti­rologio de sacerdotes castigados después de 18og también engruesa de modo muy triste la lista de las víctimas de un régimen á veces despiadado. El Soberano que los Obispos saludaron en 1 8o4 como á " nuevo Giro" y " nuevo Constan­tino," pudo ser tachado de "nuevo Nerón" de las orillas del Mosa á las del Tíber; pero Nerón ó César, ese oficialito coJSO se había convertido en César. Mr. R. Houssaye nos ha dicho con cuánta majestad cayó; no necesita elogios ese escritor. Todo lector conoce esa su obra en que con el estilo más sencillo se ¡trovoca la emoción más intensa y en la que de la erudición mejor informada brota irresistible la verdad más convincente. Francia invadida fue defendida palmo á palmo: aun cuando Napoleón no tuviera en su activo sino esa maravillo­sa campaña de 1814, ella bastaría para asegurarle la admira­ción de los más prevenidos en contra suya. Desde el día en que los aliados franquearon el Rhin, ese hombre, que á la verdad abusó á veces cruelmente de su poder, encarnó la pa­tria con sus intereses y su honor. El pueblo menudo así lo comprendió: jamás como entonces, ni aun en sus horas de gloria, el Emperador había sido tan popular, á lo menos al norte del Loire; y es el luchador de 1814 el que en lo sucesi­vo quedó presente en la memoria de los campesinos de Lore­na y de Champagne. Se le comprendió menos en las altas es­feras. El Senado lo destituyó; pero esto era nada al lado de la actitud del Estado Mayor. Del Senado el Emperador habría podido apelar á la Nación; de los mariscales, sus tenientes que en Fontainebleau descortesmente le intimaron abdicara, podía apelar al Ejército. No quiso dar el paso. (Conclwrá) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 450

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 489

Por: | Fecha: 24/08/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 17+- DECRETO NUMERO 994 DE 1097 (AGOSTO J 7) que suspende el servicio de radicaciones El Presidente de la República DECRETA Articulo único. Teniendo en cuenta que los giros ó man­datos postales han sido estaoleridos últimamente por el Go­bierno y funcionan con regularidad en la RepúLlica, de ma­nera que los Jefes y Oficiales pueden con facilidad remesar dinero á sus familias, sea cnal fuere la guarnición en que se encuentren; y atendida la circunstancia de que el pago de radicaciones en el Hamo · de Guerra ha causado de tiempo atrás para el Tesoro Público pérdidas de consideración, por la dificultad de organizar de IHPt manrra co .. veniente aquel servicio, debido esto, entre otras ca u a , á la · rregularidad en los descuentos, suspéndense en absoluto las radicaciones en el Ramo de Guerra, comprt~ndiéndo e en ellas, fuera de las del Ejército, la de Ja Gendarmería y Jas de la Policía Nacionales y ]as Colonias. Paráarafo. Este Decreto empezará ¡\ regir desde el 30 de Septiembre próximo venidero. Comuníquese y puLiíquese. Dado en llogot~, á 1 7 de Agosto de 1907. El Ministro de Guerra, MANUEL lVI. SANCLKMKNTX DECRETO ~UMERO 995 DE 1907 (AGOSTO 17) R. REYES · por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra El Presidente de la llepública DECRETA Art. 1.0 El PL'r¡uele Volante df'stinado á los trabajos de la Estación Agronómica en Juntas de Apulo, de que trata el artículo 15 del Decreto número 930, de este mes, constará de veinte individuos de trnpn al maudo riel Coronel Bernahé Suárez y teniendo cowo Capitán al Sr. Alejandro Guevara, que pertenecía al .Batalldn .5 .0 de Infantería. Parágrafo. El Capitán · Guevara PJercerli, además, las funciones de Habilitado rlel Pir¡uete, previa prestación de la fianza de ciento veinticinco pesos dt>. que trata el Decreto nú­mero 1237, de 1 go!); los haberes lns rnhr·ará en la Tesorería General de la República y la doct1111entación correspondien- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 175- te la presentará para su examen en el Estado 1\'layor Gene­ral, llenando al efecto las prescripciones establecidas para todos los Habilitados del Ejército. Art. 2. 0 Destinase al Estado l\1a yor General del Ejérci­to al General Camilo Arana, que ha yenido irvie.ndo como Inspector de los trabajos de zapadores ejecutados por el lrJe­dL'o Batallón q. 0 de lnfanteria. El General Jefe de Estarlo Mayor General queda encargado de fijar la fecha en que de­ba hacerse la novedad del caso. El General A rana p1 estará sus servicios en ]a forma que le prescriba el Secretario ~li-· litar de Ja Presidencia de la República. Art. 3. 0 Por cuanto la experiencia ha demostrado que los contratos cclclJrados con ]os Profesores de las Bandas de 1\lúsica no tienen mayor fundamento, puesto que éstos se en­cuentran ometidos á la disciplina y régimen militares, dis­pónese c¡ue sus nombramientos, altas y hajas se hagan por Decreto ejecutivo, como si fuesen Oficiales de filas, cxcc tu· ndo . el ú icamente de los descuentos por Montepío 1\li-litar. I arárrraf0. Queda en esta parte reformado el Decreto nt'uncro 362, de 15 del me· de Abril de 1905 (artículo 2. 0 ), sobre Bandas l\1ilitares de 1\iüsica. Art. [¡. 0 Por conveniencia del buen servicio, y como un estímulo á lo que se dedican á las artes manufactureras, nómbrase al Sr. Ca~ imiro ' illa Director de los Talleres del Ejército, con sueldo mensual de cien pesos oro, por sus co­nocimientos en mecánica, que le han permitido fabricar con poco elementos un arma de precisión de su exclusivo in­vento. Parágrafo. EJ Sr. Villa prestará sus servicios en Bogo­lt~, pero deberá trasladarse por el tiempo necesario para el arreglo del armamento á Jos diferentes Parques de la Repú­blica que designe el 1\Iinisteri'o de Guerra. Art. 5. 0 El Sr. Albino Duarte, que ha venido dirigien­do Jos TalJercs, continuará como segundo Director, con el mismo sueldo que hoy tiene. Art. 6. 0 En adelante ninguna licencia concedida en el Ramo de Guerra á Jefes, Oficiales ó miembros de las Ban­das 1\Iilitares y de que deba darse cuenta al Ministerio de Guerra, será comunicada sin que haya sido aprobada. Art. 7.° Concédese la licencia que ha solicitado e] Gene­ral Pedro Sicard Briceño para separarse del puesto de Jefe Militar de la Frontera del Táchira_, y nómbrase en su reem­plazo al General Alfonso Jaramillo. Art. 8.° Créase una Colonia l\1ilitar y Penal transitoria, que se establecerá en la línea del Ferrocarril de Buenaven- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de C0lombia - 176- tura, á la cual e destinarán á trabajar como peones los de­sertores del Ejército y los perniciosos é Infractores de la Ley de Alta Policía. Los individuos confinados á esta Colonia, devengarán de la Empresa el mismo salario que los demás obreros de su clase, evitándole así mayores gastos al Go-bierno. · Parcigrafo. Esta Colonia se regini por los Reglamentos vigen.tes sobre Colonias, en cuanto fueren compatibles, á jui­cio del :Ministerio de Guerra, con la situación y especialidad de dicho Establccimien to de castigo. Comuníquese y puhlíquese. Dado en Bogotá, á 17 de Agosto de 1907. • n. HEYES El Ministro de Guerra, :MANUEL 1\L SANCLI~ m. "TJ? DECHETO UMERO gg6 DE rgo7 (AGOSTO I 7) por el cual se 1·eorganiza la Escuela Iilítar El Presidente de la llepúólica ele Colombia DECRETA Art. 1? Reorganizase la E ~cuela :Militar con el objeto de educar y preparar los jóvenes que deseen ser Oficiales del Ejército. Art. 2. 0 La Escuela dependerá directamente del Minis­terio de Guerra, el cual ejercerá la fi calización de todo el servicio práctico, de la instrucción teórica, de la administra­ción y de la disciplina. ~\rt. 3? Para la dirección, administración y servicio, la Escuela tendrá el si~uicnte personal, con los sueldos que se indican: Un Comandante, tlel grado de Teniente Coronel ó Coro­nel, con el sueldo de su grado; Un segundo Comandante, del grado de Sargento 1\Ia yor ó Teniente Coronel, con el sueldo Je su grado; Un Teniente \yudante, con el sueldo de su grado; Un Capitán, Comandante de la CompañÍa de Cadetes, con el sueldo de su grado; Cuatro Tenientes) Oficiales de la Compañía, con el suel-do de sus grados; . Un Capitán ó Teniente, Instructor de equitación, con el sueldo de su grado ; Un Capitán ó Teniente Instructor del servicio de fortifi ... cación y zapadores, con sueldo de su grado; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia - 178- En el curso general se estudiarán, de acuerdo con un plan concéntrico, las siguientes materias: Mat.emáticas: que comprenderá aritmética, geometría, ~lgebra y trigonometría; Castellano: que comprende gramática, literatura, lectu­. ra, dictados y composiciones; Ciencias físicas: que comprenderá física y quím1C'a; Ciencias naturales : que comprenderá hotánir.a, zoolo-gía é higiene ; Geografía é historia general; Geografía é Historia Patria; Idiomas : francés, inglés y al~:,mán ; En el primer año '3e dará también un curso de taqui­grafía y dactilografía. En el curso militar se e ludiará todo lo relativo á la enseñanza profesional y se darán las siguientes materias: Matemáticas : que comprenderá trigonometría y ele-mentos de cosmografía; Fortificación; Táctica; Historia militar; Topografía y dibujo topográfico; Organización y administración militar. Para todos los cursos se darán, además, conferencias de higiene práctica, religión y moral. Art. g. 0 Los profrsores de castellano, matemáticas y ciencias físicas y naturales ganarán dos pesos oro ($ 2) por cada hora de clase; los de hi ·toria, geografia é idiomas un. peso cincuenta centavos oro($ 1-5o); y los demás un peso veinticinco centavos oro ($ .r -25). Art. ro. El programa que detalle las materias corres­pondientes á cada una de las asignaturas en el año, será fijado por la Dirección de la Escuela, de acuerdo con los pro­fesores, y después de haberse puesto en práctica durante algún tiempo, será sometido á la aprobación del 1\Iinisterio de Guerra. Art. 1 1. En caso de que se Jestinen Oficiales del Ejér­cito para perfeccionar sus estudios profesionales en la Escuela 1\'Iilitar, no podrán éstos ingresar á ella sino previo examen que les haga la Dirección de la Escuela, y de acuerdo con las prescripciones que ésta establezca. Art. I 2. Al ser aceptados ingresarán al curso militar, y roientras permanezcan como Oficiales alumnos devengarán el sueldo correspondiente á su 'grado, y de sus haberes paga­rán la alimentación, libros y útiles de escritorio. Art. 1 3· Los al u m nos de la Escuela se llamarán cade­les, y su número no pasará de ciento. De éstos habrá ochen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. letín Militar de Co1ombia - 185- Aureiio l\lntis y Ricardo Tirado :Macias, con fecha !l del mes en curso, sobre la construcción y reparación del camino que debe partir de Zapatoca y terminar en Barrancabermeja, so­bre el río :Magdalena . . El expre ·ado contrato es adicional y reformatorio del celebrado entre las mismas partes contratantes el 27 de Oc­tubre de r goG, y entonces se vio la necesidad y eón veniencia de la vía que se proyecta construü· y reparar de acuerdo con el convenio que hoy se estudia, por lo cual me permito pro­poneros: Apruébase el contrato celebrado entre el Sr. Ministro de Obras PlÍblicas y Fomento y los Sres. Aurelio .Mutis y Ri­cardo Tirado .1\Iacías, con fecha!~ del presente, sobre con - trucción y reparación del camino que debe partir de Zapa­toca y terminar en Barrancabermeja, sobre el río MaO'da­lena. Bogotá, 29 de Julio de 1907. Vuestra Comisión, Bxcmo. Sr. Prestdente: res . .Alienzbros del Consejo de JJ!inzs•tros: Con motivo del con trato celebrado entre el Sr. 1ini tro de Obras Públicas y Fomento y la Sociedad anónima deno­minada Compa11ta del Camino de las Papas, con fecha 28 de Junio último, relativo al camino de herradura que debe abrirse entre el P.unto llamado San Agustín, en ell\funicipio de Pitalito, Departamento del Huila, y el :Municipio de San Sebastián, Provincia de Caldas, Departamento del Cauca, contrato que reforma los que antes se habían celebrado so­bre la misma vía, y que se me ha pasado en comisión para su estudio, tengo el honor de informaros: El camino en referencia es de manifiesta utilidad públi­ca; por las facilidades del transporte dará vigoroso impulso á la agricultura y demás p oductos de la zona que de-be atra­vesar; fomentará las transacciQnes entre las poblaciones á él cercanas, las que además se aprovecharán de todas las ven­tajas inherentes á las obras de esta clase. El convenio se halla ajustado á las prescripciones del Decreto número 655, de 1907, 6 de Junio, ''por el cual se reglamenta la maner de llevar á cabo la construcción y con­servación de las carreteras y caminos de herraduras nacio­nales.'} Juzgo, sin embargo, conveniente advertir que la conce­sión de las fuentes de agua salada que se hace á la Compañía Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia - 188- "Como en este Despacho no se conoce Decreto reglamen­tario de la Ley 27, para tenerlo en cuenta en un caso que cursa actualmente y los demás que puedan ocurrir, solicito de ustecl aclaracitm de fos siguientes puntos: · 1.0 ¿La prescripción se extiende á toda clase de delitos, ó á los cometidos solamente por razón del servicio militar? 2.0 ¿El estado de sitio ó de turbación del orden público en que estuvo este Departamento después del hecho de P.a­namá, y que siguió á la ültima guerra civil, debe considerar­se como prolongación de ésta? 3. 0 ¿Los que en la guerra fueron declarados malhecho­res, y que obraban en nombre de la revolución, deben ser considerados como militares al servicio de ella?" Transcripción que tengo el honor de hacer á usted, á fin­de que se sirva resolver lo que estime de Jugar por ser de su competencia el asunto de que se trata. Dios guarde á usted. D. EucLIDES DE ANGULO · Ministerio de Guerra-Bogotá, 30 de Julio de 1907 Los puntos de la consulta precedente han de resolverse así: El 1. 0 La prescripción de acciones y penas, que otor­ga la Ley 27 del presente año, se extiende á toda clase de delitos, excepto los de máxima gravedad, que se castigan con la pena de muerte. El 2.0 La turbación del orden público ocurrida con mo­tivo de la desmembración de Panamá, época de guerra por sí sola, Y. no ha menester que se la considere como prolon­gación de la de 1899 á 1903. El artículo r. 0 de la Ley 27 comprende dicha época al hablar de nuestras últimas gue­rras civiles. El 3. 0 La Ley 27 con la · denominación de militares al servicio de la revolución, modificó los calificativos empleados en disposiciones anteriores. Estos tres criterios se conforman á las reglas de los ar­tículos 44 y 45 de la Ley 153, de 1887, que ordena aplicar de preferencia en matena penal, las Leyes favorables, aun cuando sean posteriores al hecho, y que se res u el van de mo­do benigno los casos dudosos. Cópiese y anótese para cuando haya de formarse toda la doctrina reglamentaria de la Ley 27 de ' IJ)07· · El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - Igü-para seleccionar entre los onlenanzas que prestan serviCIO activo y los de favor. Dios guarde á usted. :MANUEL M. CASTRO URJCOECHEA Agosto 2 Contestada. SAN CLEMENTE República de Colombia--,.,ft'nt:.,terio de Guerra-Subsecreta­ría- Número 872-Bogotá, Agosto 2 de 1907 Sr. General Jefe de Estado Mayor Gencral-PresPnte Vistas las razones expuestas por usted en oficio de an­tier, número 1728, é interpretando la voluntad del Gobier- · no, consignada en el artículo 8. 0 del Decreto nümero 887, del 27 de Julio último, en el sentido de que por ":Ministerio de Guerra" se ha comprendido Pste ·y el Estado Mayor, co-o es de justicia, el 1\linisterio autoriza á usted para dispo­ner que los ordenanzas y carteros del Estado Mayor que prestan servicio efectivo, continúen •Tozando de Jos mismos sueldos asi!,{nados antes de la expedición del Decreto 745 del presente año. . Dios guarde á usted. :M.~ NUEL l\'1. SANCLEl\fENTE SOBRESUELDO DE Z A.PADORES República de ColomhLa-lC.ft!rcito 1Yacional-Estado A-fayor General-Número I,sRo-/Jogotd, Junio 22 de 1907 Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Habiendo consultado á este Dr. pacho eJ Jefe del Bata­llón 5. 0 de Infanterla, si d Habilitado y el Institutor del Cuerpo de su mando tienen derecho á incluirse en la prima de zapadores, el Estado l\IaJOI' resolvió tal consulta de la siguiente manera, resolución que omcto á la censura de ese Ministerio. "Estado Mayor General--Bogotá, Junio 21 de 1.907 El espíritu del Decreto sobre prima de zapadores fue el de compensar un trabajo efuduado realmente por los miem­bros del Ejército, y en tal virtud se distribuyó u u tanto por ciento¡} cada uno de los in lividuos que en tal trahajo to­man parte. Como el Habilitado y el Institutor nada tienen que ver con Jos zapadores, t•s da ro que no pal'ticipan del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( r Boletín l'vlilitar de Colombia - 191- sobresueldo asignado como prima á los individuos que pres­tan el servicio aludido. · Contéstese en este sentido por conducto de )a Zona rcS'­pectiva. Dése cuco ta al 1\Iinistcrio y archívese. El General Jefe, CASTRO U RICOECHEA" Dios guarde á usted. 1\IANUEL l\1. CASTI\0 U RICOECHEA Junio 25 Se aprueba la resolución transcrita, por encontrarse en un todo de acuerdo con las disposiciones sobre zapadores. Comuníquese y puhlíquese. El 1\'Iinistro, SANCLE lENTE ADICAGIONES MILITARE Telegrama número I,oo7-Aledellln, 12 de Junio de 1{J07 Ministro Guerra ¿Radicaciones hagan individuos Gendarmcrla Kacío­nal pueden ac ptarse y pagarse esta Oficina? En Ctite caso, • impútanse artículo doscientos ·etcnta y cinco (2 75) Presu­puesto vigente. Ru ~gole resolver esta consulta. Calle 1Vinistert'o de Guerra-Bogotá, Junio 13 de 1907 Pase á )a Comandancia General de la Gendarmería Na­cional para que se sirva emitir su concepto sobre el asunto de que trata el telegrama anterior. El ~Iinistro, S.ANCLEMENTE Gendarmería Nacional-Bogotá, Junio i5 Las radicaciones pueden establecerse con la anuencia del Ministerio ó de esta Comandancia, mediante solicitud que en papel sellado deben hacer ·los interesados, y ellas están regJamentadas así: Ningún empleado puede radicar más de la tercera parte de su sueldo mensual; las que hayan de pagarse en Bogotá, las cubre el Habilitado Central; las que se establezcan fuéra de la capital se pagarán por el Jefe de Ja Sección en cuyo lug:ar se hayan establecido. Pero en todo caso, y para los efectos de la contabilidad, e] Habilitado necesita como com- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia - 194- sultarla, es decir, cuando ha sido aprobada; luego las pala­bras '' darán en seguida aviso," no son sino repetición de las otras ''previo aviso commltivo." Y si en tal caso aquello equivale á esto, en el caso del artículo 37 debe ser lo mismo, porque el contexto de una ley sirve para aclarar cada una de sus partes. (Código citado, artículo 30); 6. 0 Es principio conocido de Hermenéutica aquel según el cual no hay disposición legal sin objeto, y qué objeto pue­ne tener el aviso que debe darse al Ministerio, sino es el de que la providencia pueda ser reformada ó revocada . • El aviso ó con/;}!ta es la remisión que el inferior hace al superior de las providencias que dicta para su examen y aprobación (Escrich "consultar.'') Y, si conforme á lo ante­rior, en el presente caso el aviso es una consulta y ésta es el envío de la providencia para ser examinada, tenemos que es preciso dar las causas que motivaron tal providencia, ó sea, remitir los documentos comprobatorios; • t? E te desarrollo dado al artículo 37 no puO'na con su tenor literal ni con su eiplritn; muy al contrario, lo comple­ta, de acuerdo con la equidad natural, que dispone tenga el superior facultad de revisar las providencias del inferior, y esta es la práctica que ha venido siguiéndose en el l\liniste­rio para la concesión de licencias en general. En consecuencia, y de acuerdo con las disposiciones ci- , tadas, el :Ministerio dispone que toda licencia, temporal ó absoluta, que conceda el Estado Mayor General del Ejército, en uso de sus atribuciones, sea consultada con el l\linisterio de Guerra, enviando los documentos que la motivaron, antes de ser comunicada. La palabra "previénes.e," empleada en el auto anterior dell\1inisterio, no tiene otro motivo que el de la brevedad en la frase, como la de ''sírvase" por " ruego á usted," muy empleada ésta, pero que no se aviene con la seriedad del es­tilo oficial en las órdenes militares. El 1\'Iinisterio hace la justicia de reconocer en el benemé­rito General que ocupa el puesto de Jefe de Estado 1\layor, la mejor buena voluntad en dar cumplimiento á las disposicio­nes superiores y en desempeñar sus elevadas funciones con el celo que le es peculiar. Comuníquese y pnblíquesc con sus antecedentes. El Ministro, l\lANUEL l\1. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 197- lo cual hubo de recurrir á otros medios que señalaron como responsable del hech·o al Cadete Tomás Concha; aun cuan­do contra este Cadete no se pudo obtener más que una evi­dencia circunstancial, era ésta de tal naturaleza que autori­zaba á la Dirección para declararlo culpable. 1 Cadete Con­cha se le impuso la pena de cinco días d aislamiento en el calabo z o, á pan y agua cada tercer día; advirtiéndole, de­lante ll e la Compañía, que se empleaba tal rig(}r no tanto por la falla misma, cuanto por Ja carencia de lealtad y fran­queza. La Compañía de Cadetes está dividida por razón de es­tatura n dos cuartas, y para su mando directo tiéne. un Bri­gadier Mayor para to.:la la Compañía y un Brigadier y un Subrig dier para cada cuarta; Je de el ' principio fueron nombr dos; B r i~adier :Mayor, Cadete "lcíades García. Br igadier, Cadete Aníbal Angel. Br igadier, Cadet Efr ím Rojas. Subrigadier, Cadete Dolcey Casa . ubrigadier, Cadete Alfredo Laverde. D 1 Sr. Ministro, atento servidor, ALEJA ·oao PosADA P. S. Se incluyen las Ji tas del personal de em.pleado y alumno s y un cuadro de la distribución del tiempo. Escuela Militar-Bogotá, Julio 1. 0 de 1907 Sr. Mini tro de Querra-E. S. D. La instrucción de los Cade tes durante la semana que acaba de terminar versó, además de los ejercicios calisténi-­cos é instrucción individual, sobre element<;>s del paso, mane­jo del arma y principios de puntería; á esto último, princi­palmente, se dedicó la mayor parte del tiempo de instrucción. Con la mira de aclarar lo más posible la instrucción de las unidades modelo, todos los días de las dos á las cinco de la tard , han ido los Cadetes á los cuarteles respectivos, y allí, bajo la inmediata dirección de los Sres. Capitanes Ahu­mada y Guillén, se han ocupad{) en la instrucción individual de la tropa, encargándose cada Cadete de diez Eoldados. Por este sistema se consigue no solamente la rápida preparación de los Cuerpos, sino que Jos Cadetes se ejerciten en aquello que má" tarde vendrá á ser su misión; se acostumbrarán á instruir y á mandar. o vacilo en calificar de extraordinario el adelanto de los Cuerpos modelo, bajo la instrucción de los Cadetes. En Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 198- e] corto tiempo que hace que principió ésta se nota una com­pleta transformación en la tropa, no sólo colectiva sino indi­vidualmente. El sábado 29 de Junio, día feriado, salieron por primera vez veinte Cadetes á la ca1le, vistiendo P.l uniforme provisio­nal que se les ha preparado, mientras llega el que se ha pe­dido al E.· tranjero; el traje con que salieron es sencillo y elegante; esperamos que el próximo doming·o podrán sa ir todos Jos Cadetes con sus vestidos. En el taller de sastrería de Ja Escuela se ha dado prin­cipio á la construcción de uniformes para los Oficiales el Batalldn y la Baterla 11-fodelo, adaptándolos, en cuanto es posible, á lo pres~rito en el nuevo Reglamento; se ctee que se alcanzará á terminarlos para el 20 de Julio. Naturalmen­te, cada Oficial, pagará lo su.ro, lo cual les será cobrado á precio de costo, obteni ndo e los una ventaja, no pequeía, pecuniaria~ fuera de que se conseg·uirá mayor uniformidad y máEO e mero en la confección. El ervi cio de cocina y comedor ha marchado con ab O· Juta rcrrJ.IlariJad; y, salvo alguno que otro tropiezo en los primero , que ftícilm cnte puede explicar. e, el personal d ~ la Escuela ha g·ozado de una asi tencia sana, abundante y bien preparada. Sólo espero pagar alguna . cuentas pendien tes del mes pasado y que aún no han sido presentadas, para formar un cómputo que cié idea precisa del g·asto mensual por Cadete en cada uno de los artículos que constituye su alimentación. Ninguna queja se ocurre respecto al manejo de los em­pleados; todo.s cumplen con sus obligaciones. Otro tanto puede decirse con respecto á los Cadetes; la conduela que observan no deja nada que desear; traba­jan con asiduidad y sobre todo con buena voluntad, como personas que encllentran agrado en la tarea ú oficio en que se ocupan. En cuanto al estado sanitario nada hay que observar; fuera de ligeras indisposiciones, atendidas todas oportuna­n1ente, niug·ún caso se ha presentado que indique que aquél sea malo. ' · · Durante el curso ~e ]a presente semana quedarán abier­tos los libros en los distintos departamentos de la Escuela, un extracto de los cuales será remitido á ese Despacho. Del Sr. l\linistro atento, seguro servidor, ALEJANDRO PosADA P. S.-- Se incluye copia de la distribución del tiempo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 Boletín Militar de Colombia -200- Doctrinal REGLAMENTO DE 1\IA IOBRAS PARA LA INFANTERÍA ALEMANA (Aprob do el29 de Mayo de 1906) (1) INTRODUCCIÓN La guerra exige una disciplina de J1ierro, y el desarro­llo de todas las energías hu manas. En especial el combate re­quiere, de ¡>arte de los Jefes, criterio y hábitos de mando, y de parte del soldado, iniciativa que le P.ermita, merced á su adliesi0n á la patria y á sus jefes, man1festar su voluntad de yencer. hasta cuando aquellos que le mandaban hayan muerto. En la guerra no tienen é. 1to ino las combinaciones sen­cillas. En co secuencia, no deben enseñarse y aplicarse sino formaciones senciUa , las cu le . han de practicarse hasta sa­b r)as perfe tamente. Toda sutileza en la materia queda re­probada. Al lado de tales ejercicios hay otros que no tienen por objeto sino la parada, pero que deben ej cutar e con la ma­yor precisión, por su altísima importancia para la disciplina militar. Cada comandante de unidad, desde el capitán de com­pafiía, es responsable de los progresos de la in trucción de sus subalternos: debe tener amplia latitud cuanto á la elec­ción de lo~ me4iios; pero los superiores inmediatos interven­drán en el asunto, tan luego como observen errores ó retar­dos en Ja marcha de la instrucción. Los ~jercicios de las escuelas (orden cerrado y disperso) se limitan á la compañía. En lrs ejercicios de batallón y de unidades más fuertes, se debe enseñar á hacer converger los esfuerzos de las unidades aisladas hacia un fin táctico úni­co (2). (1) El reglamento comprende: Introducción; 1 .. • parte, relativa á la.s escuelas (orden cerrado y disperso); 2.• parte, relativa al combate; a·· parte, relativa á la parada; anexo, relativo á los toques. El todo for­ma un opúseulo de pequeño formato, de 131 pág-inas. Hay traduccioJJes de Meger, capitán belga, y de Rinckenbach, temente francés. (2) Debe tenerse en cuenta la enorme difere~cia entre los efeef os de la compañía y el batallón en los Ejércitos europeos y en Jos pequeños cuerpos de ejército posibles en nuestras montañas, en las cuales un bata­llón de I,ooo hombres gastarla en desfilar 50 minutos y una brigada mix­ta (7 batallones, 1 escuadrón y 1 batería) emplearía gt horas en concen­trarse sobre la cabeza, cuando en las IJanuras de Alemania lo haría en ana hora/ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -202- CARTOGRAFÍA Y DIBUJO MILITAR (Continúa) l.-Dibujo militar. Método conveniente El dibujo militar requiere, corno se comprende, las no­ciones indispensables del dibujo lineal y artístico, y las de ]a persl!ectiva lineal y aérea que son su base. El aprendizaje del dibuJO militar será tanto más rápido cuanto más sólida sea la preparación; el dibujo del natural es, sin duda, la mejor preparación para bien sentir y expresar las formas del te­rreno. Tipos de segundo plano. A un cuando el dibujo militar sea en su esencia un par·, demanda por ñadidura ciertos caracteres particulares y una factura propia inherentes á su objeto y á sus fines. En tanto que en el paisaje artístico prevalecen las leyes de la armonía, y la estética y los efectos pintorescos ocupan el primer Jugar, en el dibujo militar esas cualidades se subordinan á otras: cJa­ridad de las lineas y fácil comprensión para el lector. Ante todo, la exactitud, la firmeza de la línea, la franqueza y la sobriedad del rasgo hasta en los planos de lejanía. El dibujo artístico proscribe la fórmula como insípida, en tanto que el militar, como el topoS'ráfico, puede emplearla de modo rela­tivo para mayor c1andad y rapidez en la ejecución; pero sin desnaturalizar ó traducir infielmente los perfiles capitales del terreno, que son los mejores y esenciales elementos de todo reconocimiento militar. Autoridades competentes proponen el nso de una pers­pectiva cifrada, basada sobre escalas de planos y de altu­ras aparentes, por cuanto permitirla deducir las distancias según el principio de la estadía. Como ejercicio rs excelente é inicia el ojo en el sentimienio de las distancias y de las proporciones; hasta se la concibe en dibujos ejecutado, en calma y con el tiempo necesario, lo que no es lo ordinario en los reconocimientos militares. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 489

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 484

Por: | Fecha: 20/07/1907

Serie VII - Tomo lU !ñJ IX-N.o 484 al mDia ORGANO DEL MI USTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO General do fn..,.onieros Puede muy bit:J/. suceder qru mtestrv respet() d tod.zs /,zs cvuvicciouts, Vt}lga á tara1' tJZ la i1ldzferencia y ¡zos dt:je sin enr:!rgf,z para difendt.r las nulstraJ E.'RIQUR SIENXIEWICZ • • • Bogotá, Jn1io 20 de 1907 • • • EL EJE CI OC E JULIO DE 1907 Ln 1 u h. y 1 o el 1 e poso c. lo que forma á los fuert . Ci vilizndos los oricn tales hace siglos, suelen encerrar gran es pcnsa1nientos en rná.·ima e b ella forrna: las gen­tes 1JuP.nas, ]as almas crrandc ' lo rnismo que los ríos cauda­losos,, que los árboles corpulentos, que las plantas saludables, no nacieron para sí propios sino para hacer el Líen á los demás. A su turno el estoico picteto, dijo en su célebre jJ{a­nual que el sol no e~pera á que se le ruegue para enviar donde quiera 1uz y calor, por lo cual es hermoso lo imiten los hombres, haciendo todo el bien que esté en sus manos sin esperar que nadie lo pida. ' Y esas hermosas palabras se nos acuerdan al lle3ar la FIESTA DE LA PATRIA EN 1907 J COntern plar )a obra militar llevada á cabo por el Excmo. Sr. General Rafael Reyes, en tiempo breve, pero que multiplicado por su actividad dio el producido de muchos años d.e trabajo común. Porque es consolador para el soldado mtrar en el huerto de Ja patria los :lrboles del progreso cargados de opirr.os fl·utos que ser· vir~n de ?u tri ti vo. a~irnento á las ~eneracio.nes futuras. Porque causa ínttmas fruiCiones, dcspues de sentir la fe en la habili­dad del jardinero, puder mostrar á los escépticos 6 indife.;, rentes la obra que se ofrecía, cumplida no sólo en su totalidad sino con creces valiosísimas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -66- El actual Presidente de la República ofreció á Colombia, al sentarse en el solio eclificado por los próceres, que también velaría por las instituciones militares, decaídas por mil cau­sas, y les devolvería el brillo de mejores días, tan luego como realizara la reorganización administrativa, fundamento in­discutible del edificio sociaL Y la oferta está cumplida: ha desaparecido el reclutamiento para dar cabida á enganches de dos años, puerta para establecer en su día el servicio mili­tar obligatorio; ha desaparecido el Ejército-carga reempla· záñdolo el Ejército servtdor del país; huyó para siempre el soldado sierv'o para ceder el puesto al soldado de la Repúbli­ca. En suma, Colombia entra en el camino que trillan las naciones civilizadas, dejando para siempre Jos atajos y veredas adonde la habían llevado el desorden y la guerra civil. El Presidente General 1\fosquera trabajó con ahinco por mejorat: nuestras instituciones militares: pero la lucha de los partidos y las revueltas le impidieron llevar á cabo una or­ganización tan completa como se necesitaba, y las reformas aisladas por él iniciadas desaparecieron á impulsos del tiem­po y la rutina: la escuela militar se transformó en facul· tad de ingeniería; las milicias se pervirtieron al contacto de la política. Y después, ]as tentativas hechas para mejorar las instituciones militare fracasaron con mayor estrépito aún, ya por no separar la nueva e. cuela militar de la 11 acuitad de Matemáticas y por el error de no pedir oficiales á país d~ per­fecta orgnnización en el ramo, ya porque cuando se remedió este último yerro se dejó intacta la vetusta y anticuada arma­z? n por añarlidura tan quebrantada por las revueltas inte­nores. Lo contrario podemos decir de la obra militar del Pre­sidente Reyes, la cual subsistirá porque forma edificio de parles armónicas y su conjunto satisface una vital necesidad del país. En efecto, en el litoral tenemos ya la Escuela Naval, indispensahle á un país que por tener playas en los dos ma­yores océanos) necesita por Jo menos un buen servicio de guarda costas; y en el interior funciona una verdadera Escuela 1\Iilitar, indispen able para formar una oficialidad digna del nombre de tál. Era necesario realzar el prestigio de las charreteras pro­digadas por culpa de las guerras intestinas, y se resuelve el problema creando un bien organizado tribunal de calificación de los grados militares concedidos á partir de 1 8g6. Era necesario un centro de cultura que completara ·y perfeccionara la educación cortesana de la oficialidad, y se crea el Circulo JJ.filz"tar de Bogotá, cuyos resultados han co­rrespondido en un todo á los deseos del Gobierno y de la so-ciedad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 67 ·- Era necP.sario dignificar al soldado, y se introducen en el cuartel los hábitos de una vida racional, en vez de las cos­tumbres de pocilga allí reinantes, y el infeliz recluta se con­vierte en ciudadano que vive hoy como cualquier caballero. En fin, era necesario un esfuerzo titánico y consciente· Eara quitarnos el sonrojo de un militarismo de casta, por así decir, de un guardián del orden divorciado del cuerpo social al cual pertenece, y hoy tenemos un Ejército Nacional que será la escuela del patriotismo y el cumplimiento del deber. Los militares colombianos sien ten que después de larga peregrinación por fin han Jlegado á la tierra prometida; y al tributar sus homenajes á su .digno Jefe y Caudillo, pueden afirmar-que se ha cumplido e) a . ·ioma señalado por Quinct! nada grande puede hacer un ejército si el alma del pueblo no respira en los plieges de la bandera nacional. F. J. V. v V .. -Oficial- DECRETO Ul\IERO 821 DE 1907 (JULIO 1 1) El Presidente de la República de Colombia Teniendo en cuenta la conveniencia de que se sepa en toda la Nación r.uáles documentos deben contener los expe­dientes que se presenten para la inscripción en el Escalafón 1\'lilitar, DECRETA Artículo único. Adóptase el modelo siguiente para )as solicitudes que se presenten ante el Tribunal de Calificación de grados militares. (Papel sellado). ''Lugar ............•........•............. fecha ................................... . Sr. Presidente del Tribunal de Calificación militar. Bogotá. Yo ................................ (letra grande), natural del Muni-cipio de ................ .... Departamento de ........................ de edad de ........................ años, de estado ............................ de profe-sión ........................ , ciudadano en ejercicio de mis derechos civiles y políticos, de los cuales no he stdo privado en nin-gún tiempo; poseedor de conocimientCJs en .................... ; como leal defensor de la Constitución y leyes de la República y de : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colomóia -68- acuerdo con las disposiciones de la Ley 17 de 1907, respe­tuosamente solicito que se me inscriba en el Escalafón Mili-tar de J go8, en mi grado de .................... (letra grande), se- Afl:Ín el mérito que dé esa Superioridad á los adjuntos docu-mentos ......... N. N. N. N. Comunfquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Julio de 1907. R. REYES El :Ministro de Guerra, 1\IA~ · u EL :M. S,\. CLE.ml'iTE roTA -Los documentos que debe acompañar cada so­licitante en conformidad con los artículos del Cc>dig-o 1\Iilitar A que hace referencia la Ley 17 citada, son : Oficios ó despachos en que conste cada ascenso. En de­ecto de estos documentos, copia auténtica de Decretos dic­tados por autoridades competentes ó de Ordenes Generales de Cuerpo de Ejérci ~ o en que se confirió el ascenso. Comprohanles del llempo de ser •icio en cada grado ó empleo, torm.índo]os de ]as listos de Revista ó dili, )'e ncias de posesión. En su defecto, se sup1iri1n con certifi caciones de Generales en servicio ó con declaraciones juradas. Téngase en cuenta que el tiempo requerido para obtener la efectivi­dad, es: Dos años de servicio activo en d empleo inferior, para los Oficiales inferiores, y tres años para los Jefes. El tiempo de campaña se computa doble. Además deben acompañarse los oficios, párles, telegra­mas, publicaciones ú Ordenes Generales que fu vorczcan aJ peticionario. Los individuos que no figuran en el Escalafón de 1 8g6, deben comprobar SJS ascensos desde Subteniente inclusive. Las resoluciones de la e .. ·Linguida Junta de Escalafón del Estado ~layor General NO SE TIENEN E~ CUENTA. DECRETO NUl\IERO 822 DE 1907 ( 1 1 DE JULIO) por el cual se hacen dos nombramientos El Preszdente de la República DECRETA Art. 1.0 Destinase al Sr. Julio Duque, que sirve en el Cuartel General de la Zona Central, al puesto de Ayudante ae la Colonia Militar y Penal del Meta, en la vacante que allí ejó el Sr. José Joaquín Rico G. El sueldo del Sr. Duque ierá el mismo que ha venido devengando (Sargento Mayor). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -6g- Art. 2.0 I ómbrase al Sr. Rafael E. Ro:lríguez Adjunto al Cuartel General de la Zona l\Iilitar Central, en reemplazo de Duque, pero con sueldo de cincuenta pesos en oro ($ 50) mensuales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, <Í 1 1 de Julio de 1907. R. REYES Ell\finistro de Guerra, l\'IA1 UEL l\1. SANCLEMENTE DECRETO NU.l\fERO 823 DE 1907 (JULIO 1 I) por el cual se hace una promoción y otros nombramientos en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Pro muévese al General Floro Góme:t del pues:­to de primer Ayudante General del Cuartel Genera e a Zona l\lilitar del Centro, al de segundo Jefe de la misma Z - na, empleo que dejó vacante el General Rafael S. Restrepo, debiendo continuar residier!do el General Gómcz en la ciudad de 1\Iedellln. Art. 2. 0 Destinase al Capitán Segundo Rodríguez, pri:­mer Adjunto de la Zona :Militar del Centro, con residencia en Honda, á prestar sus servicios como Comandante de la 3~ Compañía del Batalldn 12 de lnfanterla, de guarnición en dicha Plaza, en lugar del Capitán Guillermo 1\-Ierizalde, quien por motivo de enfermedad no puede continuar en el clima de aquella localidad. Art. 3· 0 Por excusa aceptada al Sr. Martiniano Calle para servir el puesto de Subteniente Secretario de Ja Sección de Gendarmería Nacional, acantonada en ~Manizales, nómbra­se en su reemplazo al Sr. Pedro G. Lobo, Indicado por el Sr. Gobernador de Caldas. Art. 4. 0 Nómbrase al Teniente Rafael Núñ~z segundo .Adjunto de la Jefatura Militar de Cartagena, con el sueldo correspondiente al grado militar indicado. Art. 5· 0 El joven Lázaro V élez, designado Cadete para la Escuela Naval Nacional, será dado de alta en el Cuartel General de la Jefatura 1\filitar de Cartagena, con la asigna­ción mensual de cincuenta pesos oro. Comuníquese y publíquese. Dado en Madrid, Departamento de Cundinamarca, á .11 de Julio de 1907. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo)edñ Militar de Colombia -70- RESOLUCION NUMERO 53 DE 1907 (JULIO 8) por la cual se levantan unos confinamientos El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que los Sres. Lisandro Caballero y Marceliano Vélez, confinados en la Colonia Penal de Mocoa, han dirigido sen­dos telegramas á este Ministerio manifestando que no toma­ ·ron parte de ninguna especie en el atentado del ro de Febre· ro de 1906, que protestan contra él y que se someten en un todo á h. Constitución y á las leyes del país; Que Jos informes suministrados por el General Pablo J. Monroy, Jefe l\1ilitar de la mencionada Colonia, son muy fa .. vorables para ellos acerca de la conducta que han observado en el tiempo de su confinamiento, RESUELVE Levantar, bajo su palabra de honor, el confinamiento impuesto á los Sres. Lisandro Caballero y Marceliano V élez. · Comuníquese al Sr. Gobernador del Departamento de ·Nariño para que ordene el cumplimiento de la presente Re-olución, y publíquese. Bogotá, J u]io 8 de 1907. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTB RESOLUCION NUMERO 54 DE rgo7 (ro DE JULio) por la cual se acepta una excusa y se hacen tres nombramientos para Cadetes de la Escuela Naval El Ministro de Guerra RESUELVE Acéptase la excusa que presenta el joven José María Domínguez, quien había sido agraciado con el nombramien­to de Cadete de la Escuela Naval Nacional, y nómbrase en su reemplazo aljoven Luis Domínguez Sánchez. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -71 - . Designase, además, á Jos jóvenes Juan Federico Gerlein y Daniel Coronado S. para Cadetes deJa misma Escuela Na­val. Comuníquese á quienes corresponda y publíquese. Dada en Bogotá, á ro de Julio de rgo7. MANUEL M. SANCLE.MENT& RESOLUCION NUMERO 55 PE 1907 · (JULIO 12) por la cual se distribuyen las sumas para útiles dee~ritorio y alumbrado en la Gendarmería Nacional El Ministro de Guerra Visto el artículo 3«? del Decreto número 763, de 29 de Junio último} RESUELVE · Asfgnanse las siguientes partidas para alumbrado y útiles de escrito io en las distintas Secciones de la Gendar .. merla Nacional, que á continucaión se expresan : Para la Comandancia General y Jefaturas de División en Bogotá, veinticinco pesos ....................................... $ 25 Para las cuatro Secciones de Bogotá, á ocho pe-sos cada una, treinta y dos pesos........ ............... .......... 32 I.a DIVISIÓN Para la Sección de Zipaquirá, doce pesos............. 1 :.a Para la de Tunja, quince pesos... ........................... 15 Para la de Santa Rosa de Viterbo, ocho pesos..... 8 Para la de Chiquinquirá, seis pesos.. .................... 6 Para la de San Gil, quince pesos........................... r 5 Para la de San Andrés, seis pesos.......................... 6 Para la de Bucaramanga, veinte pesos.................. 20 Para la de Cúcuta, seis pesos ......... ,........................ 6 Para la de Ocaña, seis pesos.................................... 6 Para la de Málaga, seis pesos................................. 6 2~ DIVISIÓN Para la Sección de Honda, doce pesos.................. 1 ~ Para la de Puerto Berrío, seis pesos..................... 6 Para la del Banco, seis pesos................. ............... 6 Para la de Calamar, seis pesos .............................. 6 Para Jade Cartagena, veinte pesos........................ 20 Para la de Barran quilla, veinticinco pesos............. 25 Para la de Santamarta, quince pesos...................... I g Para la de Riohacha, seis pesos ............................. .. Para la de Quibdó, seis pesos.................................. 6 Pasan ................... $ 25'} Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 7.2- Vienen ................ $ 259 3·a DIVISJÓN Para la Sección de Facatativá, doce pesos............. 12 Para la de Sonsón, c;eis pesos.................................. 6 Para la de 1\Iedellín, veinte pesos........................... 20 Para la de Antioquia, seis pesos............... ............ 6 Para la de Remedios, seis pesos............. ................ 6 Para ]a de A malfi, seis pesos.................................. 6 Para la de Manizales, doce pesos............................ J 2 4~ DIVISIÓN Para la Sección de Girardot, doce pesos....... ........ 12 Para la de Ambalema, r,eis pesos........................... 6 Para la del Guamo, seis pesos................................. 6 P~ra la de Natagaima, seis pesos........................... 6 Para )a de lbagué, quince pesos ............................. 15 Para la de Neiva, veinte pesos............................... 20 Para ]a de La Plata, seis pesos............................... 6 Para la de lluga, seis pesos.................................... 6 Para la de Popayán, quince pesos......................... I 5 Para la de Palmira, seis pesús.............................. 6 Para la de Bolívar, . eis pesos................... ... .......... 6 Para la de Cali, seis pesos...................................... 6 Para la de Pasto, quince pesos............................... I 5 Para la de Buenaventura, doce pesos.................... I 2 Para la de J piales, seis pesos........ ... ..................... 6 Total ............................................ $ 47o - Los veinticinco pesos asignados á la Comandancia Gene­ral y Jefaturas de División serán invertidos por el Secretario de )a Comandancia con instrucciones del Comandante General. Comunlquese y publlquese. Dada en Bogotá, á 12 de Julio de 1907. El Ministro, MANUEL M. SANCLEM:ENTE SERVICIO DE GENDARMERIA República de Colombia-Ministerio de Guerra-Número 7 7 g. Bogotá, Julio 11 de 19 o 7 Sr. General Comandante General de la Gendarmería-Presente En cumplimiento de lo dispuesto por e] Excmo. Sr. Pre­sidente de la República, en Acuerdo del 1. 0 de Julio último, me permito comunicar á usted Jo siguiente: 1. 0 Las nóminas y pasaportes expedidos en Bogotá, irán con la autorización de pago del 1\Iinisterio; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -73- . 2. 0 Sólo los pasaportes de correos no necesitan autori­zación previa J.el l\linisterio para ser expedidos; nara todos Jos dcmtis, debe solicitársela, tanto en Bogotá como 'en los De­parta m en tos; . 3: 0 Esa Comandancia, en asocio del empleado del 1\lli-nislcrw que se designar¿\, debe visitar m~nsualmente la ll~­hilitacióu central, asegurándose de queJas sumas provenien­tes de equipo, recompensas, etc., estén colocadas en eí Banc9 Central, en depósitos y en buenas condiciones; ' _!J. 0 En Bogotá no deben ejercerse por la Gendarmería funciones de PoJicía, como imposición de multas, arrestos, re~olección de objetos perdidos, etc., funciones que deben de~arse á Ia Po1icía Nacional, para evitar colisiones, y por­que ~llf tienen oficinas y depósitos ya arreglados con aque­llos fines. Dios guarde á usted. .1\IANUEL 1\t SANCLEI\JE 'TE CUERPOS MODELOS República de Colombia-llfl'nislerio de Guerra-1\ úmero 713 Bogotá, Julio 4 de 19 o 7 Señor General Jefe de Estado Mayor General-P. El l\1inistcrio reitera á usted la interpretación que da al Decreto Ejecutivo número 434 del presente año, aduciendo las razones expuestas en Resolución número 36 y en Oficio número 662 (Junio 2 1 ), de este 1\Iini:terio, de las cuales se concluye que el Batalldn y la Baleria A-Jode/os dependen del ~stado 1\tlayor, como antes, excepto en lo relativo á estudios en la Escuela Militar. En con3ecuencia, usted debe hacer cumplir lo dispuesto por el Ministerio en contestación á ]a nota de usted, número 1 579· . 1\fANUEL M. SANCLEMENTE ·Dios guarde á usted. 1 CIRCULO MILITAR ACTA de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea General el domingo 7 de Julio de 1907 · A las ocho post meridiem y ante la mayoría de los señores socios, reunidos en el salón central del edificio, la Presidencia de­claró abierta la sesión. Fueron leídos por el Secretario los artículos 21 y 22 y el or .. dinal 2.0 del artículo 35 de los Estatutos, pertinentes á la reunión de la Asamblea General. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -74- El Sr. Presidente dio lectura al informe que presenta á la Asamblea sobre la marcha del Círculo en el tiempo que lleva de existencia, é hizo notar la manera como había propendido por llenar sus fines de Centro educador, los satisfactorios resultados obtenidos y la deuda de gratitud que el Ejército había contraído para con el Ex"mo. Sr. General D. Rafael Reyes, fundador de este Centro social. Pidió en seguida la palabra el Sr. D. Jorge León Ortiz, quien propuso en su nombre y en el del Sr. Dr. Rafael Pombo M., lo siguiente: 11 La Asamblea General de socios del Círculo Militar, en vis .. ta del satisfactorio informe de la Presiden~ia que acaba de leerse, aprueba y aplaude la atinada dirección que durante el tiempo en que ha desempeñado el cargo de Presidente ha dado al Círculo Militar el Sr. Dr. Clímaco Losada, cuyo nomhre y personalidad simbolizan para este Centro social alta prez de· caballerosidad, activo progreso moral y material. y acrisoladalhonradez adminis­trativa. Por tanto, la Asamblea General prescinde de la votación ordinaria y aclama al Sr. Dr. D. Clímaco Losada Presidente para el próximo período reglamentario." Manifestó el Sr. Presidente que esta proposición se apartaba de lo dispuesto en Jos Estatutos respecto de los puntos que debían ser tratados en las sesiones ordinarias, y que aunque agradecía vivamente la intención de sus autores, se veía en el caso de no darle curso. Sostuvo el Sr. León Ortiz su proposición invocando el espí .. ritu de las disposiciones reglamentarias y el querer unánime de la Asamblea, que ésta hizo conocer con señales de aprobación. En igual sentido habló el Sr. General Manuel M. Castro U. Preguntó el Sr. Presidente á la Asamblea si era voluntad de ella que se diera curso á la proposición presentada, y como la res­puesta fue afirmativa, encargó de la Presidencia durante el deba­te al Sr. General Manuel M. Castro U., Jefe de Estado Mayor General y Miembro principal de la Junta Directiva. La proposición fue aprobada por unanimidad, después de la cual el Sr. Dr. Clímaco Losada expresó sus agradecimientos á la Asamblea por la prueba de confianza con que se le honraba y que, dijo, acogía con sincero aprecio y como valioso estímulo para se­guir cumpliendo los deberes que le imponía el cargo de Presiden .. te del Círculo Militar. Procedióse luégo á la lectura del informe del Tesorero, Sr. Anselmo Ortiz. Terminada aquélla, los Sres. Coroneles Neftalí Díaz y Samuel Herrera presentaron la siguiente proposición que fue aprobada : "La Asamblea General reconoce la manera cumplida como el Sr. D. Anselmo Ortiz ha desempeñado las funciones de Tesore­ro del Círculo Militar y le pre~enta sus testimonios de agradeci­miento por su consagración y honradez." Seguidamente se enteró la Asamblea del informe del Admi­nistrador Sr. Augusto Torres, y después se dio principio á la elec .. ción de dignatarios para el próximo período. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -75- • ._.. Recogidos y contados los votos por el Sr. General Benito l&artínez y el Secretario, se verificó el escrutinio de ellos por lo& res. General Pedro A. Pedraza y Dr. Rafael Pombo M., nom­brados con tal fin por la Presidencia. Se;obtuvo el siguiente resultado : PARA PRESIDENTE Votos Por el Sr. General Eduardo Briceño... ... ...••.. ....... 1 PARA INTEND.!N!.E Prir.cipal Por el Sr. Teniente Coronel José D. Angulo .......... 153 Por el Sr. Dr. Rafael Pombo M...... ................... 2 Por el Sr. D. Pedro León Mariño ..•..................... En bl~nco ... ................................... _. .............. . Sttplenle Por el Sr. D. Manuel A. Maldonado .................... 155 Por el Sr. General Lamuel J. Beltrán................... 1 En blanco..................................................... 1 PABA TESORRitO Principal Por el Sr. D. Anselmo Ortiz... .. .... ... ...... ...... ... .. . 82 Por el Sr. D. Pedro León Mariño........................ 59 Por el Sr. Rafael Bayona..... .... ........................ 23 En blanco.......................... .. .......... ... ... .. . ... ... 1 Suplen/e Por el Sr. D. Jorge León Ortiz ........................... 154 Por el Sr. D. José del C. Barrera........................ 1 Por el Sr. D. Pedro León Mariño.. ... . ... .. . .. . .. . .. .... 1 En blanco...................................................... 1 PARA SICRitTARIO Prz"ncipal Por el Sr. Coronel Luis F. Acebedo R............... 154 Por el Sr. Dr. Jenaro Guerrero....................... 2 En blanco ....• ., .••.••..... , ....••.••.••........•....•..•.. Suplen/e Por el Sr. Dr. J e na ro Guerrero...................... 150 Por el Sr. D. Pedro León Mariño...... .•• ....... .... 5 Por el Sr. Coronel Alejandro Posada ............... . En blanco .... ...... , ............................. , ...•.... PARA BIBLIOTECARIO Prz1zcipal Por el Sr. D. Jorge Perea S .......................... 153 Por el Sr. Teniente Coronel José D. Angulo... ••• . 2 Por el Sr. Dr. Federico Rivas Frade .••.•••••.•••• ,. En blanco ...................... ~ ......................... . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tín Mifitar de Colotnbia - ¡6- Suplente Por el r. D. Federico Martín-..7. Rivas ............. . 120 Por el Sr. D:. Federico Rivas Frade .. ... . . . ... ..• . 30 Por el Sr. General Rubén Vernaza... ..• .•• . .. .. . . . . 5 Por el Sr. D. ] . U pegui. ....•.••....•. ..•.••.•..••.... En blanco ............... . ........ .. . ................... . .. . PARA MlE!IIBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Principal Por el Sr. G neral Ecluardo Bíiceño ............ . .. .. 153 Por el Sr. Gener.al Aurelio N erizalde... ...• .... ..... 2 Por el Sr. General Aurelio Valencia ................ . En blanco ... ~~··· ......... , ...............••....•.......... Suplmle Por el Sr. Coronel Rafael Reyes Luna . ............. 154 Por el Sr. General El o y Caicedo. .. .. • • . . . .•• ..• . . • ... :.1 Enblanco .. : ............................... . .............. 1 Przizcipal Por el Sr. Dr. Rafael Pombo M .................. . .. 153 Por el Sr. D. 'Pedro León !\1ariño... .•• ... ... . .. ..... 1 Por ei Sr. General Estehan Escallón... ...••• ••. ... . 2 En blanco ..........................................•...... Suplmle Por el Sr. General Lamuel]. Beltrán ....••.••...... 145 Por el Sr. General Alcides Arzayús... .•• .. . . .•. ••• .. 9 Por el Sr. D. Manuel A. Mal donado...... •• . . .. . . ... 2 En bJanco ......... , •..••.....•....•.....•...........•.. ,.. r Prtizcipal Por el Sr. D. ]. M. Gilibert... ... .•• .. . .•• .• .... .••••• 1 so Por el Sr General Alcides Arzayús . . .•• .. . ••• . • • ... 4 Por el Sr. General Miguel Rodríguez............... 2 En blanco .......................... r ••••••••••••••••••••• Supknle Por el Sr. Dr. Federico Rivas Frade •• .•• . •• ••• ... • • t 10 Por e\ Sr. General E~teban Escall6n... .•. ... ••••••. 42 Por el Sr. General Rubén Vernaza. .• .•• ••• ... .•• ••• 1 Por el Sr. D. Antonio Calvo ......................... .. En blanco ............................. , .................. . Principal Por el Sr. General Pedro A. Pedraza. •. .•. .. . . . . . .. 152 Por el Sr. General Maximiliano Gutiérrez R........ 3 Por el Sr. General Ulpiano O bando .. ... . .•• .•• ..••• t En blanco .. ..... , ............ , . , .............. , ••• . . . . . • . . . . 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coloanbia -77- Suplente Por el Sr. General Maxirnilkno Gutiérrez R....... 150 Por el St·. D. Francisco Ruiz... ... .. . . . . .... ..• ..• . . .. 3 Por el Sr. General Carlos Franco Q.... ........ ..... 2 Terminado el escrutinio, la Asamblea declaró elegidos á os señores que utuvieron la mayoría absoluta de votos, para os pue~tos expresados. La sesi6o se levanttS á las 1 1 y 45 n inutos de la noche. El Presidente, CLÍMACO LosADA El Secretario, Luis- F. Arebedv R. 1Nli0Rl\1E DE I TSTRUCCION .dJLITAR República de Colomóia-Ejh•ct'!o Nacional-Jrtfatura Afdt­tar de la Fro_ntera-.jJ[e(lt'o Batalldn 6. 0 de lnjantería­~ o an nncra La instrucción que e di á este medio BataJJón n el es que hoy termina fue la . i"ui nte: EJercicios de línea, de tiradores, man jo del arma, de esarrollo y agilidad del cue o, de e" mpaiía, de tiro le in­antería, alineaci ne , marcha , instr cción civil y ,·eligiosa, ectura de leyes penales, reconocimiento de •mpleados supe­: riores, ele. Tanto los Oficiales como Jas clases tien n regu1arL; co­nocimientos y con raras excepciones se preocupan por adqui­ir mayor ad lanto. Los ejercicios e hacen dentro del cuartel y se varían con recuencia para no fatigar la tropa con inveteradas ense­- anzas. La tropa es subordinada, sirve con buena vo1un lad y las comisiones ó servicio que se le nombra las desempeñan siempre bien; aunque el personal en su mayor parle es jo­ven, lo insalubre del clima ]es hace perder la mitad de su virilidad. Cúcuta, Abril 30 de 7907. El primer Jefe, JEsus SANABRIA. l1 FOR~IE DE LA INSTRUCCION CIVIL República de Colombia-EJército Nacional-Jefatura Jlih". lar de la Frontera-Jfedio Batallón 6. 0 de Infantería­Comandancia. En el mes de la fecha, aun cuando este m'edio Batallón 110 ha desempeñado mayor número de comisiones, ni se ha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -78- empleado en trabajos de zapadores, la instrucción civil se ha dado á poco personal, por el crecido aumento de enfermos, pues existe hoy un total de 92, debido al servicio de desta­camentos á que tuvo que atender en el mes pasado para res­guardar la frontera; á pesar de esta circunstancia, durante las dos horas diarias en que se da enseñanza, se tiene el ma­yor interés por conseguir el adelanto posible y sacar del idio­tismo en que ha permanecido tánto tiempo un crecido nú­mero de individuos, Jo que conseguido aunque lentamente, llegará el día en que poseídos de alguna instrucción com­prenderán mejor sus deberes y por lo tanto el cumplimiento estricto de sus obligaciones. • Es oportuno hacer notar la buena voluntad que de­muestra la tropa en aprovechar las lecciones que recibe, lo que hace esperar resultados satisfactorios. Cúcuta, Abril 30 de 1907. El primer Jefe, JEsús SANABRi4 ZAPADORES República de Colombia.- EJército Jracional.-lnspeccidn de Zapadores del Bataltdn 2. 0 de lnfanterla. - Juntas, Abril Iq de 1907 Sr. Ministr_o de Guerra.-E. S. D. Tengo el honor de informar á usted, en 1ni carácter de Inspector de Zapadores del Batalldn 2. 0 de Infantería, sobre los trabajos ejecutados por éstos en Juntas, así: .. Acueducto-Se han socabado para el acueducto mil no­vecientos metros lineales, con un movimiento de tierras de ocho mil quinientos metros cúbicos, de los cuales, unos mil cuatrocientos en roca dura, en donde se ha taladrado y sa­cado enormes piedras, cuyo movimiento y costo es apenas apreciable en vista de las dificultades que se presentan. Como el terreno en su mayor parte es de aluvión, las paredes de la zanja llevan una inclinación de 45°, ó sea un talud del uno ror uno. De los mi novecientos metros lineales, hay mil quinien­tos sesenta en canal descubierto y tresciPntos cuarenta me­tros en donde se va á poner tubería de 45 centímetros de diámetro, y con una pendiente del dos por wil, en un trayec­to obligado donde el acueducto pasa á dos y medio metros de la vía férrea. Urge el pronto envío de esos tubos. La bocatoma dtl acueducto en el río Apulo, está tan científic~mente escogida en una curva del río y entre una Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -79- roca de pizarra, de tal manera inextugnable, que en una de las más grandes crecientes que de río Apulo han visto los habitantes de esta región, no sufrió daño alguno, á pesar de no estar todavía terminada la muralla de defensa. Se dio principio á la construcción del tanque decanta­dar, de donde se desprende la tubería. Agronomia-1\-Ie agrada mucho ver que el trabajo de 50 zapadores, que ha sido hábilmente dirigido por Mr. Char­ton, y secundado con grande actividad é interés por el Sr. Ri­cardo Portocarrero, han sido más que satisfactorios; pues á pesar de las dificultades inherentes al lugar y á lo difícil y dispendioso para !a_ implantación de los primeros traba­jos en cualquier empresa nueva, ya se sembraron unas cua­tro hectáreas de algodón y se cultivan una Yariedad de plan­tas finas que el Excmo. Sr. General Reyes pidió al Exterior; dando con esto un gran realce é inapreciable ya}or á la agri­cultura, que es una de las principales fuentes de riqueza de nuestro paí .. Camelldn-Con su actividad acostumbrada el Sr. Coro­nel Rafael Reyes Luna ha hecho conslruír un camellón de unos quinientos metros de )argo por tres de ancho, con sar­dineles de piedra bruta y relleno de cascajo. En resumen: El Batallón ha trabajado con gran labo­riosidad y con tancia, é inútil me parece advertir que la dis­ciplina y rnoralidad está dando ejemplo en esta región. Quiero dejar con::;tancia de que tanto el Sr. Coronel Re­yes Luna como sus segundos y demás Oficiales, han corres­pondido por su actividad á los deseos del Excmo. Presidente y de todos los que tenemos la satisfacción de ver dichas obras. · También quiero dar mi voz de aplauso al Sr. Goberna­dor de Cnndinarnarca, Dr. Elisio Medina, por su valioso con­tingente y con él al Sr. Ingeniero Celiano Dussán, á quien me permito felicitar por su obra . . Quedo del Sr. Ministro atento, seguro servidor. El Inspector, JuLIO DuQUE MORTUORIAS MILITARFS COPIA DEL JNVENTAI\10 Y A VALÚO DE LOS BIENES DEJADOS POR EL SOLDADO PEDI\0 GARZÓN DEL BATALLÓN g. 0 DE INFANTERÍA República de Colombia-Ejército Nacional-Zona Militar del Sur-Batalldn g? de Infantería En Cali, á los veintinueve días del mes de Mayo de mil nove~ien tos siete, y siendo las 1 o a. m., el que suscribe pri- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colo nbia - 8o-mer Jefe del Cucl·po, asociado de Jos Sres. I\ómulo Aragón, ':Ernesto Gaviria y Demetrio Hurtado, individuos no milita res, y r~unidos en ]a Comandancia del expresado, procedió á ~acer riguroso inventario y avalúo de los bienes dejados ab­Intestato por el soldado Pedro Garzón, natural de Timbío, Departamento del Canea, hijo de Pedro Garzón y Beatriz Chango, de veintiséis años de edad, quien falleció uyer en el Hospital de esta ciudad, de fiebre perniciosa. En consecuencia, hacíendo las aYerignaciones del caso, resultó como bienes del finado lo si(J'uientc: ' ~ En poder del finado.......................................... r .78 oro. ~na cartera (vieja), una camc1ndula y una navaJa, todo a valuado en................... . .................... 70 Racion~s qne no recibtó del 1 g al 2d rlel pre-sente, dcc.J uctdas hospitalidades del 2r-) al 28.......... 3.07 p. \ r•ma de zapadores en 12 rlías........................ 2.04 un1a ................................ $ 7·59 Dedúce. e el , ,, lor de un ataúd s no-ún ecibo del Sr. Clímaco Gómcz ..................... :................... ... 3 Que Jan ................ ............ $ !,.:Jg No habiendo otra co a que inve ntariar, y no teniendo deudos el fina lo, se termina la presente diligencia que se firma. El Corone] primer Jefe, :MIGUEL V , LE1rc:rA L.-Testigos, /l. Ara,r¡dn-Ernesto GaULria-Demetrio Jlartado. República de Colon~bia-Deparlan~ento del Cauca-A.dmc­nzstracidn de llact'enda-1Votaria T.a del Circuito-Calt, Junw 5 de 1907 Sr. Habilitado del Batallón g. 0 de lnJanterla-Prcsente. Acuso á usted recibo de la cantidad de trescientos ochen­ta y nueve pesos papel ($ 389) y una cartera de cuero conte­niendo una camándula y una navaja, todo lo cual dejó al morir el soldado Pedro Garzón, según invcntano. El Administrador, IIEnNANDO ÁYALA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 484

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 485

Por: | Fecha: 27/07/1907

Serie VII- Tomo Ili iñJ XX -N. o~· 485 --------------- ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERR! Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO General de Ingenieros Putdt muy bim suctder que nuutro respeto á todas /a¡ couviaionu. vengtz. á f'arar m /,z iwlifuencia y JIOS deje súz ewrgfll para dq"endtr !.·u 1mhtraJ E.'RTQUE SIE. KIKWICZ • • • Bogotá, Julio 27 de 1907 -Oficial- DECRETO NU.'viERO 83 l DE 1907 (20 DF. JULto) sobre indulto El Presiden/e de la República • • • En obsequio á la memoria de los Próceres de la Independencia y en atenci6n á la solicitud hecha por los representantes de los De. partamentos en la solemnidad de la fecha que hoy se conmemo­ra, no menos que con los fines de concordia y de olvido de las luctuosas époras pasadas, en uso de sus facultades legales, DECRETA Artlculo único. Concédese indulto general á los confinados y detenidos políticos que no tengan nin ... una responsabilidad cri. minal de las que define el Código Pena 1 como delitos comunes. Parágrafo. Por el Ministerio de Guerra se dará cumplimien­to á este Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Julio de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANURL M. S .4NCLF.MKNTJt Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -82- DECRETO NUI\IERO 845 DE 1907 (22 DE JULIO) por el cual se establece el sistema de ent'J'anche para la tropa El Prestdente de la República En uso de sus facultades legales y en vista de la autori­zación que le confiere el Decreto legislativo número 6 de J go6, y CONSIDERA DO Que el Gobierno llene 1 propó ito de que la instrucción militar y civil dada al Ejército tra cienda á la masa del pue­blo y contribuya á afianzar en éste los hábitos de orden y de moralidad; Que para tal objeto y mientra se e lablezca el servicio militar onligatorio, debe propenderse por implantar una apropiada renovación en el perstHwl de tropa, mediante en­ganches de corta duración; Que con el i le1na indica 1 d . apt rec rá n los in con ve­nientes del reclutamiento, se evitará 1 can. ancio qne produ­ce en la tropa el largo tiempo de ·crvicio, y al caho de pocos años contará el país con suficiente per onal educado. para llevar las armas, DECRETA Art. 1. 0 l\IienJ.ras se establece el servicio mi Jitar oblig&­torio, los individuos de tropa del Ejército de la H.epública celebrarán contratos de enganche, cuya duración no exceda de tres años. Al finalizar este tiempo serán licenciados y se considerarán como pertenecientes á las r~scrva . Art. 2.° Figurará en los contratos como parte, en re­presentación del inmediato superior, el Comandante del Cuerpo, y se hará constar )a obhgación que con ttae el indi- ' viduo enganchado de cumphr el contrato so pena de apli­carle las disgosiciones del Código Militar. Art. 3· De cada contrato se harán solidarias dos clasea del Cuerpo en que se celebre y dejarán u firma al pie del respectivo documento. Art. 4. 0 El documento contendrá: a) La filiación del enganchado; b) Su firma ó signo; e) La del Comandante de la Batería ó Compañía á que se destine; d) La del segundo Jefe del Cuerpo, para constancia de que queda copia en el deta); y e) La del primer Jefe, como ratificación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -83- Parágrafo. El l\finisterio de Guerra hará repartir entre Jos Cuerpos del Ejército el formula~io del documento de con­trato. Art. 5· 0 Los contratos podrán ser rcnovabl s á volun­tad de la· parte . Cuando haya lugar á renovación, se e , tarnpará al respaldo d 1 docu1nento una diligencia que lo certifi(¡ue con las finnas indicada~ en el articulo anterior. Art. 6. 0 Queda encargado el Ministe io de Guerra qn~ s~ relacio .1 ~ c0n el d~seml cño d~ sus funciones. Comuníquese y p 1blíqucse. D td en B >g tá, á 2 2 de Julio de 1907. R.REYE El Mini tro de G:Jerra, 1\f :\.NUEL ~1. S .\.NCLEMENTB DECRETO NU~IERO 8~8 DE 1907 (JULIO 22) que señ: la un:1 parliua para gaslo¡ de m lterial El Pl'esidente ~e la Rt!páólica DECRKTA Articulo ú :lico. Fíjase en cincuenta p .... sos la suma men­sual para gasl1)S de alu ·n'J:·arlo .Y útiles de escritorio de la Eicuvla Militar y para de:-;infccción del edificio, así: Para alumbrado, veinticinco pesos ......••.......••...•...•.... $ .25 P<1ra útiles de escritorio, quince pesos ..•...................... 15 P <1ra aseo y desinfección del local, diez pesos ... .,......... 1 o Suma ...................•..........• $ 50 Comuníquese y publíquese. D.1lo en B~gotá, á 22 de Julio de 1907. R. REYES El Ministru d~ Gu ~r ra, 1\f.\.NUEL M. SANCI.EMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\Iititar de Colombia -85- DECRETO 1 1 U.MERO 84g DE 1907 (JUliO 2.2) p:>r el cual se seihl· n varias cuota y se retlucen uno sueldos en el personal de la Escuela Militar El Presidente de la República DECRETA Art. 1.° Fijase en di0z pes s la cuota m n~ual a~ignada por el articulo 2. 0 del O crcto número 43Í, de este al\ , or­gánico de la E cuela lilitar, para alimentación, etc., de cad cadete. E ta provi enci· cmtlczará ti surtir sus efectos desde el 1. 0 del presente m ··s. rt. 2. 0 Los Cll tro últimos al u m nos designado por el linisterio de Guerra en H.es lución número !lo. de 29 d f yo próximo pa a lo, m rcado en JJ· con Jos númer 17 á 20, disfr·utarán t'1nicamentc de las u mas s •ñaladas á los cadetes, ó diez y sei Ps s m ·nsuales cada uno. Art. 3. 0 Háccnse las i•ruientes reducciones de. llCl o en el p rsonal de e cina y sirviente de la E cuela :Militar, en atención á que dichos emplea os recihen alimentación y Yestuario en la misma E cuela, a ·í : El prirner Cocinero.................................................... 15 El segundo Cocinero ..................................................... xo El Ayudante del Cocinero............................................. 8 El 1 Iayordomo dt·l Ca ino.... ................. .................... 1 o Los diez sirviente~, cada uno ........................... ........... 6 Comuníquese y publfquc r. Dado en Bogotá, á 2l de Julio de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, :M ANUEL M. SANCLEMENTE DECR~TO NUMERO 85o DE 1907 (JULIO 22) sobre servicio de rancho para las tropas nacionales en tiempo de paz El Presidente de la República DECitETA Artículo único. Establécese el servicio de alimentación para las trop.as nacional~~' en tiempo de paz, por cuenta. del Tesoro Púbhco y á med1da que los locales que se destinen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -86- para cuarteles vayan siendo provistos de las instalaciones de cocina, despensa, refectorio, etc. etc., indispensables al efec­to, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que dicte el 1\Iinisterio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Julio de 1907. R. REYES El :rtfinistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUl\fERO 83o (BIS) DE 1007 (JULIO 20) por el cual se fija el plan de estudios para la Escucl Militar en el año en curso El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Durante el presente año y mientras se fija el plan definitivo que debe regir desde el próximo en adelante, el programa de estudi s para la Escuela Militar Gerá el si­guiente: CUR. O ?tiiLITAR Matemáticas. Ciencias físicas. Táctica. Fortificación. Co­nocimiellto de armas. Dibujo militar. Conocimientos de ad­ministración y or.ganiz~ción. Taquigrafía. CURSO GENERAL Estará dividido en dos secciones: una superior y otra elemental, ambas con las siguientes asignaturas: Historia. Geografí¡:¡. CastellanJ y Ortografía. 1\fatemáti­cas. Ciencias físicas y naturales. Dibujo. Idiomas: francés, inglés y alemán (sistema Bcrlitz). Taquigrafía y dactilo­grafía. Art. 2~() A cmás de las asignaturas señaladas, habrá para todos los alumnos confer~ncias de moral é higtene, dos veces por semana, dictadas, respectivamente, por los Sres. Capellán y Médico de la Escuela. Art. 3. 0 Al curso militar ingresarán los Oficiales-alum­nos y aquellos Cadetes que, previo examen, demuestren te­ner la instrucción literaria suficiente. Los demás Cadetes se­guirán los estudios elementales ó superiores del curso g~ne­ral, según el resultado del examen que rindan. Art. 4.() La Escuela tendní el siguiente personal de pro­fesores: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -87- Para los ramos militares, Jos Sres. Oficiales de la Misión hilena y los que el Gobierno designe pertenecientes al Ejér­- cito de Colombia. Para las clases de francés é inglés, al Sr. Coronel Alejan-ro Posada, representante del Gobierno en Ja Escuela. Un profesor de matemáticas. Un profesor de castellano. Un profesor de ciencias físicas. Un profesor de historia. U profesor de geografía. Untprofesor de alemán. Un profesor de dibujo. Un profesor de taqmgrafía y dactilografía. Parágrafo. Los profesores de cada asignatura dictarán a clases de ambas secciones del curso general. Art. 5. 0 Señálase á los profesores que se nombren para la Escuela Militar, conforme al plan de estudios indicado, un sueldo mensual de 20 oro por cada clase. Este sueldo les era reconocido durante el tiempo de las vacaciones. Art. 6. 0 Qnecla ncarO'ada la Dirección de la Escuela para determinar la m .. tcria que comprenda cada asignatu­ra, acordar los programas respectivos y señalar los días y horas en que deban dictar ·e las clases. El presente Decreto empezará á regir desde el primero de Agosto venidero. Comuníquese y publúJue. e. Dado en Bogotá, á de Julio de 1907. R.REYBS El rtlinistro d~ Guerra, J.1A UEI .. l\1. SANCLK.IENTE SENTENCIA PRESIDENCIAL :Poder E}ecutivo Nacional-Despacho de Guerra-Bogotá, Jaflio 26 de 1,907 VIsTos: El Sr. Intendente Nacional del Chocó, en su .-carácter de Jefe Civil y _l\llilitar qu~ asumió por el estado de sitio en que se hallaba aquella región, tuvo á bien dictar las Resoluciones n iuneros 58, 59 y 6o, de 14 de ~fa yo del año ·en curso, por medio de las cuales impone administrativa­mente las penas que á continuación se expresan: Al Sr. Francisco A. Serna, )a de un año de confinamien­to en la Colonia Penal qne designe el Gobierno, por fraude á la Renta de Licores, violación de seJlos puestos por un funcionario público y ultrajes á la autoridad; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -Bg- SERVICIO EN EL DESPACHO DE GUERRA República de Colomhl'a-Ministerio de Guerra-Número 61 r Bogotlf, Junio 4 de 1 g o 7 Sr. 0.6 ·ial Mayor del Ministerio y Jefes de Sección del mismo-Presentes Desde Juego que e) punto primero (Sección J.a) del ar­tículo 1.0 , Decreto número 748, de Igo4, sobre reglamento de este Ministerio, dispone que el Subsecretario señale tiem­po para el despacho de cada uno de los negocios que entran al .Ministerio, se deduce que ustedes no ¡: ueden llevar direc­tamente á la mesa del Ministro ningún n gocio sino después de que el Subsecretario se haya enterado de él y dispuesto ~i corresponde su despacho á él mi mo ó al Ministro, de suerte que éste pueda firmar con absoluta confianza los ne­gocios que se le presenten y que el Subsecretario pueda in­formar en cualquier momento sobre los que son de pachados po él. Soy de u t des atento servidor, fANUEL M. CLEME TB SERVICIO DE POLICIA República de Colomhia-Alinisterl'o de Guerra -Subsecreta­ría- Número 832-Bogotd, Julio 22 de 1907 Sr. Director General de la Policía Nacional-Pre ente Y a en otra ocasión solicitó el Ministerio que en la Sec­ción de Justicia y en la Inspección de Permanencia se anota­ran ambos ape1Jidos á los penados, ó se pusiera alguna otra señal que fos distinga suficientemente de sus omónimos, que en muchos casos son sefíoras ó caballeros respetables y muy conocidos; cosa que trae el inconveniente de que en los ar­chivos de la Policía queda )a identidad en duda, sobre todo cuando en tiempos venideros hubiera de historiarsela crimi­naJidad en Bogotá. También se dispuso en nota anterior se pusiera el ma­yor cuidado en la Inspección de Permanen~ia, á fin de casti­gar las reincidencias, pues se ha notado que unas mismas personas, con pocos intervalos, son castigadas con ig aJes penas por las mismas faltas. Confío en el reconocido interés de usted y sus campa­fieros de Oficina en favor de la moralidad, á fin de mejorar cada día más el servicio importante de ese Cuerpo. Dios guarde á usted. MANUEL M. SANCLBMENTB. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - go- SERVICIO DE GENDARMERIA Telegrama oficial núm~ro 113 3-Popayán, 8 de Julio de 19 o 7 inistro Guerra Respetuosamente suplico usted se digne decirme á quién -corresponde revisar Resoluciones que dicten Jefes SecciOna­es Gendarmería, si á Gobernadores ó á Prefectos. Juuo CAICEDO A1ini'sterio de Guerra-Bogotá, Julio 9 de 1907 Pase á la Comandancia General de la Gendarmería a­ional para que se conceptúe. E 1\'linistro, SA r CLE.MEN rg Gendarmer!a Nacional-Comandancia General-Bogotá, Ju­lio 15 de 19 o 7 Esta Comandancia conceptúa que, para mej r pr veeu sean los Prefectos quiene deban conocer en primera instan­cia de las Resoluciones que en a. untos de Policía dicten los efes Seccionales; y que para el caso de revisión ó apelación, se ocurra a Jos Gobernadores. p. A. PEDRAZA. ~linisterio de Gue1ra-Bogotá, Julio 22 de 1907 Los Jefes de Seccit'1n de la Gendarmería Nacional ejer­cen las mi mas funciones eñalada á Jos Inspectores . de Permanencia de ]a Policía Nacional en Bogotá; por consi­guiente, por analogía debe aplicarse la disposición que á és­- tos se refiere, y según la cual, sus providencias pueden ser corregidas ó anuladas por el Prefecto Provincial, previo re­~ urso de hecho (Resolución del l\Iinisterio de Gobierno, nú­mero 155, de 14 de Octubre de 1893· Diario Oficial número 298). El Comandante General de ]a Gendarmería Nacional tiene la facultad concedida en la misma Resolución al Direc­. for de la Policla, para declarar i el empleado acusado ha faltado á sus deberes ó ha violado la Ley, para aplicarle el .eastigo correspondiente. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLEMENTK Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -91- '' RESOLUCIOt"" NU:rviERO 155 República de Colombia-Ministerio de Gobierno-Bogotd, Octubre Iq de 1893 De los recursos de queja que los particulares interpon .. gan contra las sentencias dictadas en juicio de Policía por los Inspectores de Permanencia que tienen el carácter de Comi­sarios auxiliares del Cuerpo de Policía Naciona1, deberá co­nocer el Prefecto General de Policía del Departamento, y de las acusaciones contra dichos funcionarios por violación de la Ley y por falta dé cumplimiento de sus deberes conocerá e Director General del Cuerpo de Policía. Comuníquese y publíquese. . El !\-linistro <.le Guerra, encargado del Despacho de Go­bierno, Jo"F, DoMINGO OsPJNA C." Repúblt'ca de ColombL·a-~~finisterio de /JacitJnda y Tesoro­Ramo de Negocios generales- Sección 1. a-Número I2JI-Bogotá, Julio 16 de 1.907 Sr. fini rt.ro de Guerra-E. S. D. Como resultado de su atenta comunicación de fecha 5 de los corrientes y señalada con el número 305, tengo el ho .. nor de transcribir á usted la r solución dictada por este Des­pacho: "Ministerio de Hacienda y Tesoro-Sección 1 /'-Ramo de 1/acienda-Bogotd, Julio 8 de 190 7 Visto el oficio del Administrador de la Aduana de Rio· hacha, en que consulta al 1\-Iinisterio si el Jefe de la Gendar· mería acantonada en aquel lugar puede ir á bordo de los buques que lleguen al puerto, con el objeto de examinar <(Ué clase de pasajeros llegan, de dónde y qué clase de negocws traen, para Hevetr así la filiación de todos los sindicados por varios delitos que se averiguan, y teniendo en cuenta el con­cepto del rvlinisterio de Guerra en que manifiesta á este Des­pacho la conveniencia de esta medida en todos los puerto!J marítimos en donde haya Sección rle Gendarmería, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 57, Sección 3.a, Capí­tulo 2. 0 del Código Fiscal, SE RE~UELVE Los Admin~tradores de Aduana permitirán que Jos Je­fes de la Gendarmería Nacional visiten los barcos que lteguen • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -92- á loR respectivos puertos m~rítimos, siempre que vayan su..:. hordinados en cada caso al correspondiente Jefe del Res­guardo, bajo cuya anuencia deben proceder á la visita que tenga por objeto el cumplimiento de una comisión de Po- ­licía. Devuélvase al ~1inistcrio de Guerra el oficio número 1063, que ha venido á este Despacho con carácter devolu-. tivo. Comuníquese. El l\1inis~ro, ToníAs V ALENZUELA' · Devuelvo á usted el oficio número i o63. ~Ianifiesto igu lmente al Sr. 'Ministro que en esta misma fecha se ha dirigido una circular á todos Jos Administradores de las Aduanas de la Repúhhca, transcribiéndoles la anterior Resolución. Soy de u ted atento, eguro ervidor, ToBÍAS V ALE zuEL • . PASES EN EL EJERCITO Es 1 ervicio militar carrera gloriosa, precisamente po consistir en una serie continua da de sacrificio~, por lo cual las obligaciones que impone á Jos miembros de un jército, en cierto modo e sintetizan en la expresiva y conocidí ·irna máxima de, ni e:xxusarse, ni ofrecerse, ó en otro término : el soldado sirve donde y como lo estima conveniente el supe­rior; porque e la obediencia la base de la disciplina mtlitar. Mas como tales prec ·pto se ol idan con frecuencia por algunos oficiales, segt'In se deduce de las peti:>ioncs que ele-. van al Gobierno para que e les cambie de guarnición, se reproduce en seguida la Resolución que está vigf\nte y rige· la materia. "RESOLUCION NUl\IERO 72 sobre pases (permutas) de Oficiales Afinisterio de Guerra-Sección 1.8 -flogotá, 28 de Ir/ayo de 189(]' Por regla general, es prohibido á los Oficiales solicitar pases de un Cuerpo á otro, excepto cuando la solicitud se halle fundada en alguna razón justificativa. En este caso ell\Enisterio concederá los pases previo acuerdo entre los Oficiales de un mismo grado que quieran el cambio, siempre que cada interesado se someta á costear de su peculio los gastos de viaje, pues el Gobierno, que no deriva provecho alguno de aquellas permutas, no ordenará darles auxilios de marcha, ni sueldos anticipados. Hágase saber. El Ministro, PEDRO ANTONIO MoLINA '~ • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Co1ombia -93- CIRCULO MILITAR DISCURSO REGLA:\fENTARIO DEL PRESIDENTE, DR. CLÍ.\lACO LOS.,DA res. Socios, miembros, colegas y amigos: Tuvisteis á bien distinguirme con vuestro voto para Presi­dente del Círculo Militar, y esa voluntaria elección ha enaltecido mi nombre colocándolo al frente de este culto centro, primero en su clase en Colombia, y cuya fundación corresponde á feliz desig­nio del Ex,;mo. Sr. Presidente de la República. Quiso él que congregados vosotros á la voz del Sr. Ministro de Guerra dictarais las leyes fundamentales de nuestra asiocia­ción, y vo~otros, con legítimo entusiasmo, os esforzasteis por in­terpretar su pensamit:nto al trazar la Carta reglamentaria que nos rige y en la cual se hJ.llan con lignaios los mis altos preceptos de dignidad y de bu ~n ton )1 e ·e' d res del obj · to q ~ e hemo5 de perseguir. Ajustándome en un todo á tales preceptos y con el valiosísi­mo concurso de mis comp fieros en la Junta Directiva, ha si o para mí tarea fácil de empeñar el cargo que me confiasteis. El Círculo Jt;[,1i'lar se ha desarrolladJ y crecido, pon¡ue cada uno de vosotros ha puesto un contingente de apoyo, de inteligencia y de cariño : la obra común es, pues, vuéstra, y su resultados vué~tros también. Los datos numéricos relativos al tiempo que nuestra institu­ción lleva de existencia, los encontraréis detalladamente en los respectivos informes de los Sres. Tesorero y Administrador, que someto á vuestro estudio y que confío han de merecer vuestra aprobación. Día de imperecedero recuerdo es para nosotros el 26 de Agosto de rgo6, en que el Excmo. Sr. General D. R:}fael Reyes, en su car.icter de Presidente N:1to del Círculo Milz'lar, declaró, ante numerosa y selecta concurrencia y acompañado de la totali­dad de los socios, instalado este centro social. Las frases que él pronunció en esa ocasi6n solemne resuenan aún con Tlbraciones ·elocuentes y grabadas están en nuestra memoria, porque ellas cons­tituyen la primera página de nuestros anales y encierran la con-signa que debemos cumplir. "Quiero, dijo, que mañana cuando en cualquier punto del país se vea pasar á un individuo que lleva insignias que lo acreditan como miembro del Círculo MzHtar dt Bogotá, se exclame: 1 Ahí va un caballero I " Y hasta hoy, puedo declararlo con la satisfacción propia de quien se ha esforzado en ser digno compañero vuéstro, tan her­mosa consigna ha servido y servirá de norma primordial á todos los que tenemos la fortuna de llamarnos socios del Círculo Mz1z'lar, que nunca el sentimiento colombiano ha dejado de atender el re­<: lamo que en nombre de la dignidad se le ha hecho, y por eso Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -94- acá en las expansiones alegres, como en todos los actos en que han sido parte los socios, la civilidad ha recibido tributo perma­nente. Centro de cultura y esparcimiento son las palabras que os. tentan nuestros estatutos en su primer artículo, y en ellas se guar­~ a el secreto que ha hecho del Círculo Mz'litar una afortunada rea­lidad, y que á modo de heráldicas barras, predicen crónicas hala­güeñas del mañana. Y es que en la vida social del Ejército, al Círculo },{ilt'lar toca papel importantísimo como centro educador. Contamos con una Biblioteca de más de mil volúmenes, entre los cuales figuran obras importantes de filosofía, historia, ciencias militares y literatura ; llegan á nuestro salón de lectura la mayor parte de los periódicos del país y varias revistas extranjeras; he­mos propendido por la enseñanza de idiomas y la difusión de co .. nocimientos por medio de c1ascs y conferencias, y á nue tro recin­to dimos entrada como socios honorarios á personas de reconocido valor intelectual y social, cuyo trato y compañía nos serán prove .. chosos. Diversas causas innatas 6 adquiridas, distanciart á los hom­bres y hacen diferente la forma perspectiva que cada cual con­templa en el panorama de la vida· 1 trato recíproco y el inter­cambio de impresiones van ensanchando el horizonte: se genera­liza Jo concrdo, se prevé lo no abido y la acción e njunta se acer­ca cada vez más á la verdad. De ahí la importancia que debe darse á todo Jo que tienda á formar y estrechar el comercio social, y de ahí la trascendencia que para el presente y para el futuro ha te· nido la creación del Circulo M1lilar. Aquí encontramos diariam "ntc la plaGentera instrucción [Ue nos proporciona la sociedad de buenos amigos : desde el joven entusiasta que sirve un empleo suhalt rno ~=>n el ramo de guerra, 6 que alcanzó el primer escalón n la jerarquía del Ejército y nos hace partícipes de sus a piraciones, ha ta el reposado jefe de Oficina 6 el grave veteranv que nos hablan de su experiencia 6 nos relatan un epi odio histórico, y en todos ellos descubrimos un mis:no sentimiento de compañeri mo y una misma comunidad de afectos por sobre los cuales se cierne, como ideal supremo, el amor de la patria, de esa patria q u,:: anhelan ver próspera y gran­de, y que dispuestos están á servirla con el esfuerzo de su brazo. y aun con el precio de su vida. Bien saben ellos que en el culto á la patria desaparec<'n los linderos que separaron en grupos á la familia colombiana1 que las glorias militares de los que ayer s'~ reputanm como antagonistas, fundidas fueron al calor del noble corazón que ha hecho recono­cer los estrechos vínculos del hogar, y que este sitio está consa­grado por la hidalguía para sellar la unión fraternal de las armas nacionales. El valor, el patriotismo, !as b::llas ar.tes, las ciencias, varias veces se han dado cita en esta murada ; en nuestros salones han lucido su belleza distingidas damas, y hemos tenido la honra de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colotnbia -95- que en torno de nuesttas mesas han tomado asiento en repetidas. ocasiones el Excmo. Sr. Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Diputados á la Asamblea Nacional,. los Miembros del Cuerpo Diplomático, Jos literatos y periodistas de la capital, y numerosos caballeros de alto rango en la política y en la sociedad. Los resultados obtenidos por nuestra asociación son harto li­sonjeros; hemos recibido cordiales enhorabuenas de personas autorizadas y galantes y benévolas frases de la Prensa de la ciudad; más que todo ello acrezca nuestro reconocimiento hacia el ilustre fundador del Círct1lo Mt1tlar, y que esas voces de estímulo y simpa­tía sean recompensa para el Sr. Ministro de Guerra, General Ma­nuel M. Sanclemente, nuestro Presidente honorario, para mis compañeros en la Junta Directiva y para los señores que han deS­empeñado el cargo de Admini tradores de nuestro Establecimien to, por la ayuda que nos han prestado. INSTRUCCION MILITAR TECNICA ESCUELA MIUTAR Y NAVAL Lo· infrascritos, amucl I arnírez Arbelá ·z, Encargado­de egocios de Colombia, en representación y con autoriza­ción ue u Gobierno, por una parte, y Arturo Ahumada, a­pitán del Ejército de Chile; en su propio nombre, por otra han con venido en el ig·uiente contrato: El Capitán Ahumada ·e comprontete, previo permi~o del Gobierno y Con crrcso d~ Chile, á ponerse á las órdenc del Gobierno de Colombia para la orrranización y adminis­tración de una Escuela 1\Iilitar, para la dirección de ella, de la instrucción práctica y teórica; para la organización de cursos especiales y de aplicación para Jefes y Oficiales; para la organización de e cuelas prácticas de aplicaci 'n para Sub .. oficiale ; para la confección de los H.eglamentos de organi­zación, administración é instrucción del Ejército; régimen interno de lo§ Cuerpos, org·anización del alto comando, di­rección superior, servicio de Estado l\fayor, etc. etc. En cuanto el tiempo permitido por estos trabajos se lo permita, el Capitán Ahumada estará obligado á hacer en la· Escuela Militar hasta dos clases teóricas diarias, sin remu­neración especial. El Gobierno de Colotnbia pagará al Capitán Ahumada la remuneración de ochenta y cinco libras esterlinas mensua-· les y le proporcionará alimentación y aloja mi en lo. Caso que por cualquier motivo no torne el alojamiento y )a alimentación en la Escur.la, el Gobierno le abonará nueve­libras esterlinas mensuales para estos gastos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - g6- El sueldo señalado al Capitán Ahumada comenzará á devengarse desde la fecha en que se ponga en marcha para Colombia, día desde el cual se considerará al servicio del Go­bierno colombiano, y se le abonará hasta un mes después de termiñado su contrato. Dicho sueldo se pagará por trimestres anticipado . Si á causa del servicio á que se obliga el Capitán Ahu­mada contrajere enfermedad que lo inhabilite para el traba­jo, el Gobierno de Colombia le dará una gratificación de doscientas libras esterlinas, gratificación que se entregará á la familia del Capitán Ahumada, si falleciere por ·e ta causa. La cláusula anterior no será válida sino en caso de que el Capitán Ahumada haya prestado por lo menos seis tneses de servicios en Colombia. El Gobierno de Colombia dará al Capiüin Ahumada la cantidad de cincuenta libras esterlinas para su ga ·tos de viaje á llof}'otá y otro tanto para su regreso, é igual suma en uno ü otro ca o para el viaje de su esposa, si ésta Jo acom­pañar . El .apil<\n humada no tendrá grado ni a ·imilación militar en el ~jércilo de Colombia, consi ,Jcrándose sólo como In tructor, con derecho ;.\ usar el unif rme de u g-rado en Chile. Para los efectos del presente contrato, e) Capitán Ahu­mada dependerá directamente dell\Iinisterio de Guerra de Colombia. Despu ~s de cada año de servicio no interrumpido, el Capitán Ahumada. tendrá derecho á dos meses de licencia con goce de sueldo. El pre ente e ntrato ser6. obligatorio por término dedos años y scrc\ prorrogable de"pués á voluntad de ambas partes. · Si el contrato dejare de cumplirse por parte del Gobier­no de Colombia, éste. pagará al Capitán Ahumada una in­demnización de cuatrocientas libras esterlina , comprendién­dose en esta suma los gastos de rcg rcso, y si dejare de cum­plirse por motivos del Capitán Ahumada, éste no tendrá de­recho á gastos de regreso. En fe de Jo cual y para seguridad de las partes, se fir­man tres ejemplares de un mismo tenor, uno de lo3 cuales se remitirá al Gobierno de Colombia, otro se conservará en la Legación de Colombia en Santiago, y el tercero en poder del Capitán Ahumada. Santiag·o de Chile, á primero de DiCiembre de mil no­vecien tos seis. SA~IUEL RAMÍREZ ÁRBELÁEz-A. AHUMADA Hay un sello que dice : "Legación de la República de Colombia." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 102 -· cualquiera otra bebida alcohólica, en el Círculo Militar ó en cualquiera otro local que designe el Gobierno colombiano y á cargo del 1nismo. En este caso su sueldo será solamente de cuatrocientos francos mensuales. En caso contrario, su suel­do será, como queda d1cho, de quinientos francos mensuales. En el caso de que él sea enviado fuera de la capital, por or­den del Gobierno, el Sargento Sidou~· recibirá la cantidad necesaria para atender á sus ga tos de viaje y de alimenta­ción. Art. 8.0 Antes de su partida de 11 rancia el Sargento Si­dou. recibirá de la Legación de Colombia en París: I •0 El monto de sus gastos de viaje de París á Bogotá en primera clase, sea por agua, vía férrea ó de herradura; 2.0 La cantidad de cuatrocientos francos para sus g·as­tos de equipo; 3. 0 A título de avance el sueldo correspondiente á un HlCS. Art. g. 0 En caso de resolución del contrato por una de Jus causas eno1nerada en los primeros parágrafos de lo ar­tículos !•. 0 y 5· 0 , ó en el de rerrr o ú 1~ rancia á ]a expiración del contrato, el Gobierno colombiano pagará al Sargento Si­don. · antes de su partida de Bogotá: 1. 0 El sueldo orrespondienl , sccrt'Jn l artículo 7. 0 , du­rante el viaje; 2.0 SuR gasto· de viaje en primera clase, por agua, vía. f 'rrcas ó de herradura, de Boo-otá á París; 3. 0 Trescientos francos á título de gastos personales. Art. I o. En el caso de resolución del contrato por los motivos previstos en el articulo 3. 0 , ó en los parágrafos se­gundos de los artículos 4. 0 y 5~, el Sargento Sidoux no ten­drá derecho sino únicamente á los gasto de viaje de Bogotá á París en segunda clase y sueldo durante el viaje. Art. 1 1. La constancia del caso de enfermedad de que habla el artículo 5.0 se hará por dos médicos designados, el uno por el representante de Francia en Bogotá, el otro por el ~Iinistro de Guerra de la República de Colombia. Art. 12. Durante su permanencia en Colombia, el Sar­gento Sidoux no podrá ausentarse del país sino mediante la doble autorización de los l\finistros de Guerra de Colombia y Francia. Art. 13. La resolución del contrato propuesta por una ú otra de las partes contratantes será finalmente notificada al Sargento Sidoux por el i"Iinistro de Guerra de Colombia y el Representante dt 1 Gobi rn franc ~sen Bogotá. El día de esa notifica ión será tomado como fecha de la resolución. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - IOJ-Art. t4. Del presente contrato se extenderán seis ejem­plar ·es de un mismo tenor bilingües en francés y español. Hecho en París el 2!~ de l\Iayo de I 907. El Enviado E.·traordinario y l\Iinistro Plenipotenciario Je la República de Colombia en Francia, l\1. V Al\GA~ Le 1\Iinistre de la Guerre de France, L. PrcQUAR'l' Legation de Colombw-Paris, Jlayo :17 de 1907 Sr. 1\linistro: De conformidad con las instrucciones que V. S. se sirvió dar á esta Legación, lo mismo que con las transmitidas por el Sr. I linistro de Relaciones Exteriores sobre el envío de un Maestro de Armas pata el Ejército colombiano, solicité del 1\Iinistro de Guerra, por conducto del 1\linistro de Negocios Extranjeros de Francia, la desiO'nación de la persona que, reuniendo la e o dicion s _ ·ig·idas po el o ierno, pudie a entenderse conmigo á fin de arreglar con ella los detalles del contrato que al efecto hubiera de hacerse. El Gobierno francés contestó á la Legación que era di­rectamente con él con quien debía celebrarse el contrato res­pectivo, y que el l\1inistro de Guerra abriría un concur o entre los laestros de Armas á su. ervicio, á fin de hacer una lección acertada. Los trámite e.·igidos por el Gobierno francés han sido la causa de la demora en el cumplimiento de las órdenes que V. S. se sirv'ó transmitirme. Hoy teng~ el gusto de adjuntar á V. S. dos ejemplares Lilinglies del contrato que celebré con el General Picqnart, 1\fjni--tro de Guerra, contrato firmado en esta ciudad el día 24 de los corrientes. Por él se impondrá V. S. de que si tuve que acceder al pago de las sumas . de cuatrocientos franco. para gastos de equipo á la partida del 1\laestro y trescientos francos á su regreso, á lítul0 de gastos per ·onales, logré ob­tener una reducción apreciable en el sueldo mensual sobre la cantidad hasta la en al llegaban mis in. trur.cioncs. El individuo elegido y al cual se refiere el contrato, e:-; el Sargento Sidoux, salido de la Escuela de Jo in ville-le-Pont y 1\laestro de E grima del x8. 0 Batallón de Cazadores de á · pie. Es persona de buenas costu1nbres y a pla como Ja que más para el desempeño de su oficio. Ha sido l\Iaestro de E grima eu el Círculo l\lilitar de París, primero del mundo en su clase. Como las gradaciones militares en Francia difieren en mucho de las nuéstras, n1e vi en el caso de convenir en que el Maestro de Armas tuviera en Colombia un grado "uperior al que tiene en el Ejército francés. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -104- E~ Sr. Sidoux partirá para Bogotá el día 9 del próximo mes de Junio. El llevará consigo los 1Hiles que V. S. ordenó, los cuales se comprarán ele" idos por él mismo. . No he dirigido telegrama solicitando el que se ordene el pago ó la entrega de las sumas necesarias, porque el Sr. Cón­sul de Colombia en el Havre me ha manifestado que está dispuesto á hacer el pago de lo que fuere necesario. Op_ortu­namente daré aviso á V. S. de las cantidades que haya pa a­do el Cónsul. Con sentimientos de especial consideración soy de V. S. muy atento servidor, l\1. V .ARGAS Al Sr. Gral. D. Manuel M.• Sanclemcnte, Ministro de Guerra, etc. etc. ZAPADORES República de Colombia- Departamento de Santander-Ingeniero del D - partamcnto-Número 3-llucaramanga, Mayo 15 de 1907. Sr. Ministro de Guerra-Bo ot
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 485

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 487

Por: | Fecha: 10/08/1907

Serie VII- Tomo ll ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO Generl\l de Ingenieros P11tde muy bim suceder que 11Utstro respettJ tÍ todtU las co!lviccio1us, flmga á 1an~r en la indtfermcia y nos deje si11 energla para defmder las tm!stral • • • ENRIQUE SIENXIEWICZ Bogotá, Agosto 10 de 1907 • • • -Oficial- DECRETO ru~fERO 928 DE 1907 (AGOSTO 3) por el cual se señala la tramitación que debe seguirse cuando 8e traten de aplicar los Decretos de Alta Policía Nacional, sobr~ vagancia El Presidente de la Repúblt'ca de Colombia En uso de sus facultades legales, DECRETA Art. r. ° Cuando se trate de dar aplicación á los Decre­tos de Alta Policía Nacional sobre vagancia, se procederá de · acuerdo con lo prescrito en Jos siguientes artículos: Art. 2.0 El Personero :Municipal ó cualquier vecino del lugar donde residiere la persona ó personas vagas ó perni­ciosas á quienes se trate de aplicar las penas del caso, se presentará ante el Alcalde r.-Iunicipal respectivo dando el correspondiente denuncio. . §. En el denuncio debe designarse con precisión la per­sona de que se trate, especificándose con c1aridad las faltas públicas de que se le acusa, y citándose las personas con euyo testimonio pueda probarse el denuncio. §. El Alcalde Municipal del lugar donde resida cual­. quiera de las personas de que se trata, debe, sin necesidad de denuncio alguno, proceder de oficio cuando tuviere co- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol<:'tÍn Militar de Colombia - 130- nocimiento de que en su Municipio se encuentra alguna de esas per onas á q licnes se deban aplicar las disposiciones aobre vagancta. Art. 3. 0 Una ·ez terminadas por el Alcalde las dili­gencias conducentes á la comprobación de la vagancia ó con­ducta perniciosa de la persona ó personas objeto de la in­vestiga ión, las remitirá al Alcalde Provincial, ó Prefecto, ó Comisario J udtcial en su caso. Art. !~. 0 U na vez recibidas por alguno de estos funcio­narios estas diligencias, citarán inmediatamente á la perso­na ó personas de que ellas traten, les harán los cargos co­rrespondientes y oirán sus descargos. Art. 5~ En el caso de que los descargos del acusado ó acusados hagan patente su inculpabilidad, los funcionarios que quedan expresados en el artículo 3. 0 declararán ésta ce .. san do en el proc ~dimiento. Art. 6. 0 Si el acusado ó acusados no pudiesen negar el car()'o ó cargos , ni ofrecieren presentar pruebas que justifi­quen su conducta, el funcionario respectivo dictará su reso­lución definitiva. Art. 7. 0 i el acusado negare el cargo no siendo noto­ria la fui la ü ofreciese presentar pruebas que justifiquen su conducta, el funcionario que conozca del asunto pondrá el hecho en con o imiento del :Ministerio Público y señalará un día, qu e no ca antes de Jos tres ni después de los ocho si­guicutcs, para que se presenten las pruebas ofrecidas ó pe­dida , t a nl por parle del acusado, como por la del Minis­terio Público. Art. 86, sobre servicio de zapadores. Presidió el Ingeniero superior. Abierta la sesión, fue leída y aprobada el acta anterior. En seguida manifestó el Ingeniero superior que de acuerdo con el Inspector nacional había hecho anticipadamente el avalúo de los trabajos, con el resultado siguiente: Valor total de los trabajos de la carretera de Itagüf, apertura de desagües, desmonte y encascaja-do, oro .......................................................... $ goo .. . Valor del arreglo de la calle de Guarne y de la carretera del Cuartel.......................................... 100 ••• Suma en oro ............... $ 25 por 100 de esta cantidad ......................... $ REPARTICIÓN 2 por ro::> para el primer Jefe ........ $ I por 100 para el segundo Jefe ....... . 1 por too para el Ingeniero .......... .. 1 por 1 oo para el Inspector ............ . Resta ........ . 5 2 so 2 50 2 50 $ 1,000 250 ... 12 50 237 so Esta suma es la que corresponde á los zapadores y ]a cual debe ser repartida, según la proporción de sus sueldos; con apro­bación unánime de todos los miembros de la Junta. Expuso también que los trabajos de la carretera de Itagüí no habían dado ni darían en el próximo mes buen resultado, por la circunstancia de no poder el Gobierno departamental proporcio ar fondos ningunos para la provisión de cascajo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 144- No teniendo más de qué tratar, se dio por terminada y se le .. Yantó la sesión. En esta reunión actuó como Secretario el Teniente Coronel David Velilla, Comandante de la 6.• batería del Batallón. Para constancia, se firma por los miembros de la Junta. El Presidente, ALoNso RoBLEDO VILLA-El General, primer Ayudante General, FLoB.o GóltEz-El Inspector nacional de cami­nos, jEsÚs MARÍA MoNTOYA-El segundo Jefe del Cuerpo, VÍcroa M. HERNÁNDEz-El Secretario, David Velz11a. ACTA NUMERO 3 En la ciudad de Medellín, á treinta y uno de Diciembre de mil novecientos seis, se reunieron en el salón de la Comandancia. General de la Zona, con· el fin de avaluar Jos trabajos ejecutados por Jos zapadores del Batallón I .0 de Artz'llería, los señores: Ge­neral Floro Gómez, primer Ayudante General, encargado del Batallón; el General Jesús María Montoya, Inspector nacional de caminos en los Departamentos de Antioq uia y Caldas; el Coronel Víctor M. Hernández, segundo jefe del Batallón, por estar au­sente el Ingeniero superior de caminos, presidió la Junta el Inge .. niero suplente, Dr. Pedro Restrepo Uribe, y el Teniente Coronel, Da vid Velilla actuó como Secretario. Abierta que fue la sesión, el Sr. General, primer Ayudante General, propuso que se procediera á a valuar los trabajos de za­padores ejecutados en el mes que hoy termina. Aprobada esta proposiciSn, se procedió á hacer el avalúo que dio el siguiente resultado: Trabajos de Guayabal á la Cervecería Antioqueña, cinco y medio kilómetros (5Í kilómetros) ......................... $ 1,600 Macadamización sobre el trabajo del mes ante-rior y del presente............................................. 400 Trabajo de empedrado y cunetas en la calle de Guarne, ciento cincuenta metros de longitud............. 50 25 por 100 de esta suma ............ , ................. $ 525 REPARTICION 2 por IOO para el primer Jefe ........ $ 10 50 1 por IOO para el segundo Jefe........ 5 25 1 por 100 para el Ingeniero............ 5 25 1 por 100 para el Inspector............ . 5 25 Resta........... $ 498 75 Esta suma corresponde á los zapadores y debe ser distribuida entre ellos, conforme la proporción de sus sueldos. No teniendo la Junta más de que tratar, se levantó la sesión, y para que conste se ~rma por todos los miembros de ella. El Presidente, ALoNso RoBLEDo VILLA-El General, primer Ayudante General, ~LORO GóHRz-EI Inspector nacional de ca­minos, j.&sÚs M. MoNTOYA--EI Coronel, segundo Jefe del Bata­llÓn, VíCTOR M. HERNÁNo&z-El Secretario, Davz'd Vtlt'lla. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia J - 145- ACTA NUMERO 4 En la ciudad de Medellín, á treinta y uno de Enero de mil novecientos siete, se reunieron en el salón de la Comandancia Ge­neral de la Z na, con el objeto de avaluar los trabajos de zapa­dores del Batalló1t I.0 de Art/llería, f>jccutados durante el mes de Enero, los Sres. General Floro Gómez, primer Ayudante General, encargado del Batallón; el General Jesús M a ría Montoya, Inspec­tor de caminos nacionales en los Departamentos de Antioquia y Caldas; el Dr. Alon o Robledo Villa, Ingeniero supe rior de cami­nos en el Departamento de Antioquia; el Capitán Martín García, Ayudante Mayor del Batallón, en representación del segundo Jefe, quien está ausente, y el Teniente Coronel Da vir\ Velilla, Secreta-io de la Junta. Presidió el Ingeniero superior, y declarada abierta la sesión, se aprobó en todas sus partes el acta anterior, y teniendo éi la. vista el cuadro de personal dt: los trabajadores, se procedió al siguiente avalúo, que tuvo unánime aprobación de la Junta: Ocho (8) kilómetros de reparación en la carrete ra de Mede llín á Caldas ............................... . .................. $ 1 ,8oo Encascajado en la misma...... . .... . .................. 200 Empedrado en la calle de Guarne, citnto cincuen-ta metros de longitud por ocho de latitud ( 150rn X 8m)... 240 Arreglo y macadamización en el camellón de Buenosaires .. . . . . .. . .. . . . . . . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. ... . . ... . .. . .. . . . . 6o Suman .......................... . 25 por 100 de esta cantidad ......................... .. REPARTICION 2 por 100 para el primer Jefe ........ $ I I 50 1 por 100 para el segundo Jefe......... 5 75 I por 100 para el Ingeniero............. 5 7 5 1 por 100 para el Inspector............. 5 75 Restan ........ . 2,300 575 28 75 $ 546 25 Esta cantidad que resta es la que debe repartirse entre lo trabajadores, de acuerdo con la proporción de sus sueldos. No habiendo más de qué tratar, se da por terminada y se firma por todos los miembros de la Junta. ~ -, .... El Presidente, ALoNso RoBLEDO VtLLA-El General, primer Ayudant~ Genera], encargado del ~atallón, FLoRo Gó~mz- ElGe .. neral, Inspector de caminos, J~tsus M. MoNTOYA-El Ayudante Mayor del Batallón, MARTÍN GARCÍA-El Tenieute Coronel, Se­cretario, David Velt1la. - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 146- -N o oficial- LA CAMPAÑA LIBERTADORA DE 1819 El eminente escritor militar General H. Langlois escribía, al principiar este año, las siguientes líneas: "Los textos de los re­glamentos son impotf'ntes para abrir los espíritus á la reflexión y formar las convicciones: es in lispensable que tales reglamentos sean completados por controversias y por e! estudio de casos concretos, es decir, hechos de guerra." Por su parte, uno de los más distinguidos Oficiales del Estado Mayor del 14.° Cuerpo de ejército francés había dicho un poco antes: Son los progresos recientes de la crítica histórica militar, en especial los notables estudios de los profesores de la Escuela Superior de guerra sobre la estrategia de Federico II y sobre la de Napoleón, los que han permitido compren'der bien la revolución cumplida en la estrate­gia de 1792 á 1805, como consecuencia de la revolución política y social que acaba de cfectuarst; en Europa. Y es el conocimien. to claro y correcto de la oposición exi tente entre los procedi­mientos de los ejércitos del antiguo régimen y los de los ejércitos nacionales modernos, un requi~1to indispensable para tratar las cuestiones de historia militar. En efecto, es una necesidad para los militares de todo país el e~tudio de las campañas cumplidas en su propio territorio; pero ese estudio requiere, para no ser inútil, la fijación exacta de los hechos en el tiempo y en el espacio, es decir, en la cronología de su desarrollo y en la geografía del teatro en el cual se cum­plieron. Y estos dos elementoc, indispensables es necesario esta. blecerlos en sí, porque en tanto que las apreciaciones sobre los hecho pueden ser controvertibles ó basarse en consideraciones de diverso orden, aquellos otros dos elementos son independientes de tales deducciones. Restaurada la educación militar en Colombia por el Excmo. Sr. General Rafael Reyes, y deseosos de trabajar por el desarro. llo de tan fecunda disposición, nos permitimos consignar en estas páginas lo relacionado con la campaña de Boyacá en cuanto á su cronología y á la geografía del teatro de la guerra, tales como resultan de los documentos fehacientes que existen sobre el par­ticular. ELEI'tiENTOS CRONOLÓGICOS Mayo I4-I7. Bolívar, que ha recibido pliegos de Santander, resuelve abrir campaña sobre el Nuevo Reino. El Ejército (Bata­llones Venezuela,· Rrfles, Barcelona, Bravos de Pdez, R/f/es z'ngleses, Escuadrcnes Guías de Apure y Dragoms), fuerte de r,8oo infantes y qqo jinetes (División Anzoátegui ó de RelagtJardz.a), sale de Rin. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 147- c6n Ho11do (orillas del Apure) con rumbo á Nueva Granada. Jor­nada, JO kilómetros. Mayo I8. Etapa al pueblo de Setenta (5 kilómetros) -J.fayo I9. Permanencia allí-.ilfrryo 20. Etapa al pueblo de Quintero ( 15 kilómetros)-lV!ayo 21. Etapa al pueblo de Manteca! ( 15 kilóme­tros)- Mayo 22-26. Reposo-.illayo 27. Etapa al Hato de Jos Dfaz (50 kilómetros)-Nla;'o 28. Etapa al Hato Bercanzero (50 kilómetros) -Mayo 29. Etapa al Hato Avileño, orillas del Canea­gua (50 kilómetro )-.ilfayo JO. Etapa al Hato Guerrereño (45 ki­Jómetros)- Mayo JI. Etapa y descanso en la :Mata de Valentín (45 kilómetros)-jimz'o 2. Etapa y reposo (3) en Guasdualito (35 kilómetros). Desertan los Húsares de la Guardia. ju1lio 4· Etapa á orillas del Arauca (20 kilómetros): princi. pia el paso del río-Jum'o f. Etapa á las Cuatro Matas (6 kilome­tros), pasando por Arauca-Jrwio 6 y 7· Marcha cruzando el fa­moso estero (pantano) Cachicamo (SS l ilómetros)-jzmt'o 8. Etapa en que se cruzan á vado el caiío Bendición y el río Lipa ( 15 kilÓ­metros)- Junio 9· Corta jornada (6 kilómetros) y dificil paso del Ele crecido-fumo 10. Etapa al Chaparro Negro (ro kilómetros), y pa o del Cut loto por vado-fumo I I. Etapa á la M~colla de Guasduas (20 kilómetros), y paso del caudalo o Cravo del Norte-­jrmio 12. Etapa al Hato de Santo Doming-o (35 kilómetros): Bo­lívar s~ adelanta á n:unirs . con Santander-Jum'o IJ. Etapa al pueblo de B toyes (35 kilómetros) - Junz'o I4. Etapa al pueblo de Tame ( I 5 kilómetro ), Cuartel general de antander: la División d, Retaguardia recibe ración de plátanos por primera vez. Jum'o 15-r7. D¿scanso. Preparación p ra la campaña. San­tander se adelanta á reunir sus tropas en Po re-jzmz'o I8. Etapa de la Retaguardia á Caribabure (15 kilómetro), y paso delTa­me- Junz'o 19. Etapa á Coroza! (20 kilómetros), y paso á vado del Casanare-.fum·o 20. Etapa al pueblo de Chire (Cordero), ( 15 ki- 15metro ) -fumo 21. Etapa al Trapirhe de Toche ( 15 kilóme­t: os) -fumo 22. Etapa á la ciudad de Pore, por Moreno, después de pasar el Ari¡;oro (16 kilómetro ). En Pore, capital de Casana­re, estaba reunida la fuerza de S1ntander (B:l.tallones Cazadorts y 1.0 de línea, Escuadrones Guías de Casa~tare y Lanceros: 6oo infan. ~s y 6oo jinetes, ó Di visión de Vanguardt'a). fumo 2J. La retaguardia en Pore; la vanguardia al río N un­chía (25 kilómetro ) - junz'o 24. La retaguardia pasa los ríos N un ... chía y Tocaría (6 kilómetro~); la vanguardia al Tablón-Junio 25. La vanguardia á Morcote ( 15 kilómetros); la retaguardia es­guaza el Pduto-Jum'o 2!J. La vanguardia ocupa el alto Chitacabá páramo de Los Llaneros ( I 2 kilómetros) ; la retaguardia en Nunchía-Junio 27. La vanguardia con Santander llega á Paya (ro kilómetros); ataca y derrota la guarnición española (300 hom ... res), que se repliega á L:tbranzagrande. El medio Batallón Ca­mdores de la izquierda ( 130 hombre ) se adelanta y ocupa á Pis­a (15 kilómetros); B lívar con la retaguardia en M.>rcote-Junio 28. Las tropas descdnsan en sus respectivas posiciones. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 148- Junio 29. Bolívar lleg-a á Paya; el medio Cazadores avanza has­ta Puebloviejo (20 k.)-Junio JO. La retaguardia descansa; procla­ma de Bolívar á los granadinos; la vanguardia avanza hasta Pue. bloviejo; el medio Batallón Cazadores (París) pasa rápidamente el páramo de Pisva y ocupa Las Quebradas, apresando íntegro al piquete espaiiol que cuidaba ese estratégico nudo de caminos. Julzo I.0 La retaguardia sigue á Pis va; Soublette queda en Paya con los ingleses, el parque, etc., las cuales fuerzas formarán por lo pronto la 3,a División; l'l vanguardia íntegra en PuP.bloviejo. ]u!t'o 2. El resto de Cazadores cruza el páramo; B0lívar con la retaguardia en Pueblovicjo. Se ordena á los Cazadores avancen y ocupen las poblaciones próximas-JuNo J. Preparativos para trans­montar la cordillera; los Cazadores ocupan á Socha al anor he­cer- Julio 4· B0lívar con el Ejército avanza hasta el pie dPl pá­ramo; los habitantes de Socha prestan grandes auxilios á los Cazadores; luégo hacen lo mismo los de Socotá Jult'o 5 (lunes). El Ejército transmonta el páramo (30 k.): perecen casi todas las best1as y queda regado el parque en el camino. Julio 6. El Ejército descansa; Bolívar con los Guías en Socha; los Cazadore~ en Tasco (25 k.). Los e. pañol es ignoran tan graves acontecimientos; Barreiro con la artiliP.rfa en Sogamoso; pique­tes en Corrales y Gámeza; el grueso en Tó aga y los alrededo. res; un Cuerpo en Tunja. Total, 4,500 hombres-juNo 7· Pri1zci­pz'a la Campalla propz'amente dz'cha, con la ofensiva de los republica­nos: un pi<¡uete del Guías (20 hombres y Comandante Dudn) sorprende el destacamento de Corrales ( 10 k.): asombro de Ba­rreiro al saber el suceso-Julio 8 y 9· Los patriotas se reorganizan en Socotá, Socha y T dSCO : cuartel gem ral de la vanguardia. Los ingleses en Pis va. Se concentran los realistas. Julio IO. Barreiro envía 300 jinetes á Corrales y un batallón á GámPza, en reconocimiento. El Coronel Briceño con el Guías destroza la de cubierta de los jinetes, cuyo grueso se repliega á Tópaga. En Gámeza la descubierta patriota (Teniente Franco con 100 hombres) es arrollada y perseguida; pero Santander acude en auxilio con el Cazadores : á su turno retrocede Barreiro hasta la Peña de Tópaga donde pernocta y se hace fuerte. La van­guardia patriota se recoge á dormir en Aposentos de Tasco, adonde llega de refuerzo A nzoátegui.-JuNo I I. Barreiro con goo infantes y 180 jinetes, avanz;J y cruza el río Gámeza; los patrio­tas salen á su encuPntro desde los Aposentos; Barreiro, al ver el número de su adversa río, retrocede rápidamente á ocupar la H­n~ a del río. Los patriotas fuerzan el paso del Gámeza. Barreiro se repliega á las Ptñas de Tópaga. Los patriotas (2,000) se es­trellan contra la formidable posición realista, y se baten en reti­rada tras 8 horas de recio combate, para dormir en Gámeza; la compañía de retaguardia cubre la retirada defendiendo el puente, pero sucumbe íntegra, y cae en poder de los ret\listas. Soublette en Puebloviejo.-Julio I2. Barreiro se declara vencedor y en la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 149- Ramada fusila por la espalda todos los prisioneros patriotas ( 1) y retorna á Sogamoso, c' e yendo conclu{da la campaña. Los patrio­tas maltrechos retroceden hasta Tasco. juh'o IJ. Convencido Bolívar dP que por lo pronto no es po­sible forzar la línea enemiga del G\meza, repliega la inf ntería á S cha y Socotá, á esperar las fuerzas y el parque en camino: Soublette pasa el páramo con los ingleses, que llegan medio muertos á Quebradas-Julio I4. R~poso gen' ral-Julio If. Sou­blette con Roock llega á Tasco; famosa Junta de Guerra de Ofi­ciales Generales: se resuelve, en vi~ta de la opinión de los pue­blos, de la noticia de pronunciamientos patriotas en Charalá y de la esperada llegada de Páez á Pamplona, cruzar el Chicamocha y ocupar la Provincia de Tundama. La tropa republicana de Ce­garra ocupa ~ Labranzagrande-julz'o IÓ. El Ejército se mueve y ocupa á Sátivanorte ( 15 kilómetros).-Julio IJ. O.;upación de Betéitiva (35 kilómetros). Soublette regresa á Socha á apurar los movimientos de 1a 3." División-Jult'o I8. B11ívar en Cerinza (I 5 kilómetros). El Coronel SaleS m con la Artillería y la Caballe­ría de Béjar, cruza el páramo. N ticia de haber llegado Páez á Enciso con 1,200 hombres (falsa) y de haber ocupado los patriotas al Socorro. julio I9. Bolívar en Santa Rosa (10 kilómetr s). La armería funciona en S:)cotá adonde llegan los i;¡gJe5es. Barreiro sorpr€'n­dido con la entrada de lo libres á Cerinza, se rnue\'e rápidamente y ocupa á Bom~a (35 kilómetros). fortificando en eguida la posi­ción, para cubrir el camino de Tunja.-Juho 20. El ejército pa­triota en Duitama ( 10 kilómetros); la caballería avanza hasta dar frente á Bonza. Entu iasmo creciente en los pueblos: se abultan las noticias. Soublette y los ingleses en Sitivanorte.-Julzo 2I. Descansa el Ejército; tiroteos en Bonza; los ingleses en Cerinza. Soublette regresa á Soch~ á apurar la marcha de los últimos sol­dados y del resto del parque reducido á unas pocas cargas­JuNo 22-24. Situación expectante; los ingleses se reúnen al Ejér­Cito. julz'o 25. Bolívar, que ha resuelto no atacar al enemigo en sus posiciones, para obligarlo á salir de ellas, vadea á su Yi!)ta al Río­grande (Sogamoso), de las 5 á las 10 a. m., y marcha sobre el puente del Srllitre, para atacar á Barreiro por la espalda. Los es­pañoles pasan igualmente el río por ese puente y marchan sobre Bolívar, al cual encuentran á las 12 en Pantano de Vargas, quedan­do suyas las ventajas tkticas d .... la posición. F-:>rmidable combate (5,000 hombres) en el resto del día: la tenacidad de los libres los salva de una catástrofe inminente, pues aun cuando en la noche se retiraron del campo, dejándolo al enemigo, los soldados españoles cobraron terror á la caballería llanera. julio 26. Bolívar, en vista del estado de la tropa y de la falta de parque, retrocede á las 1 1 a. m., repasa el rí' por el vado y ( 1) Tres meses después se dio sepultura cristiana á los huesos aban­donados de estos mártires de la Libertad, "'héroes sin nombre.," como debemos llamarlos, según el poeta Diaz Mirón. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 150- ocupa las posiciones de Barreiro en Bonza: mala impresión en el ánimo de los pueblos. Los españoles h'lcen ]o propio por el puente y se sitúan en Paipa y los mo'inos de Bonza, donde se atrinche­ran en frente de los libres-fui/o 27. ·combates de avanzadas. Bolívar en Duitama donde se le reúne SJublette-Julzo 28. Bolí. var expide el famoso Decreto sobre ley marcial : todo varón de quince á cuarenta años que no se incorpore al Ejército en el tér­mino de 24 horas, incurre en pena de muerte. Con tan enérgica medida revtve la confianza en el pueblo. 29 de Julio á 2 de Agosto. Situación expectante: combates de avanzadas. Se Íl'\corpora al Ejército una columna formada por lc.s guerrillas patriota~ del S JCOrro-Agoslo J. Restablecí lo el Ejér· cito, B )lívar avanza cvntra el enemigo, al cual desaloja de los Molinos, en corto y recio combate; Barreiro se repliega á Loma B .. mita, altura que domina á Paipa, población que ocuJ.)an los pa­triotas. Al anochecer, Búlívar pasa por el puente el Sogamoso, Y acampa en su margen derecha Agosto 4· Bulívar, por la tarde, regresa co•1 la infantería al pueblo de Paipa, donde finge ocupar cuarteles; pero á las 8 de la noche, con el mayor silencio, des­hace el movimiento y con toda la fuerza marcha sobre Tunja, por Toca, dejando al enemigo á la espalda: mam'obra decisiva de la campa?i.a. Agosto 5· A las 9 a. m. ocupa Bolívar á Chivatá (marcha de 35 kilómetro , con gran alto en Toca), y adelantándose con la ca­ballería entra á Tunja (8 kilóm etros), á l:ls 12 m.: ld infantería llega á las 2. p. m; captura del parque españoL En la madruga­da el Gobernador ~spañol ( Loiio ), con sus tropas, salió á unirse á Barreiro. Al amanecer observa Barreiro lo sucediJo y marcha sobre Tunja por el ca:r ino real; en la Capilla se une con Loño y sigue hasta el Llano de la Paja (marcha de 20 kilómetros), donde hace alto á las 5 p. m., observalo por una caballería patriota des­tacada al efecto. Siguen marcha los españoles á las 8 de la noche hacia el páramo de Cómbita, donde duermen. Los patriotas en Tunja. Agosto 6. Barreiro se mueve al amanecer y á las 9 a. m. entra á Mota bita ( 15 kilómetros), pueblo situado á 5 kilómetros al ilorte de Tunja, donde da algtín descanso á ~us tropas fatigadas-Agos­to 7· Al amanecer se mueve Barreiro por el camino de Samacá; pero en el páramo sesga h~cia el Puente de J]oyacá, con intención manifiesta de restablecer sus cortadas comunicaciones con la capi. tal. Bolfvar se mueve á las 11 a. m. para impedir la maniobra es .. pañola y si era posible buscar la batalla. B.\TALLA DE BoYACÁ: (5,000 hombres), á las 2 p. rr. (marcha patriota, 15 kilómetros) chocan las vanguardias, sucediendo la inversa de lo acaecido en Vargas: el español se ve obligado á combatir con sus tropas divi­didas. En tres horas, derrota, dispersión y captura del español ( r). Persecución y alto en Ventaquemada ( r 5 kilómetros). Agosto 8. Al amanecer contimía la caballería ]a persecución; Bolívar marcha á las I 1 a. m, hasta Chocontá (35 kilómetros) Agosto 9· Se mueve la infantería; el Virrey español se fuga á Honda al amanecer, y h. guarnición realista de la capital haci~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - I5I-Popayán- Agoslo IO. Bolívar, con sus Ayudantes, ocupa la capital (100 kilómetros): pn'ncipia la Repúb!z'ctZ . .f-Jlá con su tropa en ~lon­serrate. El Ejército vencedor en Chocontá - Agosto II. La caba­llería y el E tado 'Mayor en Bogot1 ; la infanterfa en el camino: un Cuerpo sigue á Zipaquirá. Simano en Honda. La fuerza de Plá capturada por el pueblo en Guasca-Guata \'ita-.Agc.slo I2. El Ejér­cito vencedor llega á Bogotá: fi11 de la campai'ta, * La campaña de Boyaci no ÍLle, pues, para los patriotas una serie de victorias como se la pinta de ordidario: la fortuna vaciló hasta última hora en que la fijó el tenaz valor de los librt.!S. Tam­poco fue como otras, buscar al enemigo y asaltarlo con brb pero sin plan: del 6 de Julio al 7 de Agosto, al pat· de los combates, presenta continuadas y algunas muy hábiles maniobras, y por tal motivo puede figurar honro amente en cualquier tratado de arte militar. F. J. V. Y V. ( 1) Si Boyncá el Jefe Ba rGÍl'O en m plió e n su deh r, no sucedió Jo mismo con In generalitlad tic la oficialidad : apena 15 cayeron en po­der t!cl vencedol', porque Lofio, el Jefe de E tallo 1\lnyor Díaz y medio centenar de Jefe · y subalternos y 200 hombres . o e cap:•ron antes de ter· minar Ja t~cción, y por Chic¡uiiJf(uil'á, .1\f uzo y Ln Palma ganaron á Guarumo; Ja caballcdn se s,dvó ha ·ia el nor t e. De los 38 fusilado po Santander apenas .20 eran prisioneros de Uoyacit. r TOTAS Bolluar á Santander: Morco te, ('Junio 27. U. S. esperará tam­bién en Pnya lwsta que reciba nueva orden; pues no es prudente em prender el camino que nos falta sin llevar los vh·eres necesarios.'' u· Ju­nlo 28. La retaguanlia marchad mañana. Si U. S tiene víver s ó puede encoo trarlos, se auelantará hasta Pis va, para evitnr la reunión de todas las fuerzas en P
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 487

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 488

Por: | Fecha: 17/08/1907

Seria Vll - Tomo 11 ---········-----····· ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. V ERGARA Y VE LASCO Gen r1-1l du Ingenieros Puede muy bien suceJt:r q·u n11"stro respeto á todas las com.1icdones, 7/mga á tara, m l!l indiji:rm(; t y JlOS deje sin e;,ergfrz para dejmJer las 1lUbiraJ E. RIQUE SIENXIEWICZ • • • Bosotá, Agosto 17 d 1907 por el cual se luwr1 d."; 1101 • r: r lÍen los /.!.'/Presidente d · la l)c'fJ'tb!ica DE C h l:: T.\ • • • Artículo único. Para las d,1s Col Hl. · dep ·ndienl s del Iinisterio de Guerra que han m• ( ·111< i t~.ando en Titu-rnate y San Alldrc ·, nómLran ·e Dirc ·to:'t". ¿Í J 11:; Sn s. Hoge­lio V élcz l\1énJez y H.obertJ P 01 d ~ r ).' L., 1 e. pect i v¡ m en te, con sueldo de $ roo cadí: 1w,, y 1JLj-J 1 t d.,, ·r it•nci¡l del Gobernador ó Intendente res:H·cti vo ; . · paJa In ·pPGlor de ellas y de la Int cndencia Na .. iun ti ,•:~1 Cil )(-:L'>, nórubra!SC al General Justiniano Jaramill >,e •H su ·Id\/ d. e 1211. Comuníque:e y publíq w. ·, . Dado en llogutit, á 1 u d1.· . \ g·o.-lo d .. J fJ07. H. HEYES El 1\Iinistro de Gucrrct, • L~ •. , I::L l\1. SA~CLI::'Iu .• ·n~ DECH.ETO • ru .. 1El O ~~G [ DE 1 go7 (AGOSTO Jo) por el cual se concede una pensiéu del M un te¡ !o l\1 ilitar El Prest'dcnle de la liepúóhca En vista de la docnmenta··ión qtte ha elevarlo al .Minis­" erio de Guerra la Sra. Sara Pah cio, viuda del Subteniente nibal Angarita, muerto en servicio activo en la l.Jiaza de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 154- Honda el 4 de Octubre de 1 Sgg, documentos en que se a po­ya para solicitar una pensión del Montepío Mili ar ; y te­niendo en cuenta que dicha solicitud ha sido estudiada y apoyada por los miembros que constituyen la Junta Direc­tiva de dicha Institución, DECRETA Articulo único. La S1 a. Sara Palacio de Angarita dis-. frutará de la pensión mensual de $ 70 papel moneda, que cubrirá el Tesorero del 1\'lontepío Militar de los fondos de esa Institución, á contar del mes de Julio inclusive. Comuníqu~se y publíquese. Dado en Bogotá, á 10 de Agosto de 1907. R. REYE El Ministro de Guerra, :MANUEL M. SANCLEME TE DECRETO NUMERO g62 DE 1907 (AGOSTO 10) por el cua1 . e aprueba la reorgani1.ación de un Cuerpo, se determina el número de tropa para una guarnición y e dictan otra providencia El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Apruébase la reorganización que el Sr. Gene ral Comandante General. de Ia Zona Militar del Sur, de acuerJo con d Sr. Gobernador del Cauca, hizo del Medi Batallón 10.0 de lrifanterla, as(: Plana Mayor Jefe, Coronel Jesús Preciado. Ayudante M a ror, Capitán Heliodoro Piesch eón. · Abanderado, Subteniente Joaquín Negret. 1. a Compañia Comandante, Capitán Pedro C. Barragán. Teniente, Leopoldo Mazuera. Subtenientes, Isaías Pacheco y Rafael Ramírez F. :J. a Compañia Comandante, Capitán Enrique 1\fejía. Teniente, Antonio Camacho. Subtenientes, Antonio Guevara y Alejandro Sánche~. Cuerpo Civil Gúardaparque, Leonidas Tafur. Ayudan te de é te, Tomás Id robo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn • '"tar de CoiQm ia 5- édi o. de la guar.niciqn de Popa.Ján, pr. AlejaJ.l ~o ur1ado. ilitado, Antonio 1\{tldero. P$r ~rafo. En consecuencia, sqpdmense IQs .,empleos o co prendido.s en el Cuer~ Civil a riba ~pr~ do. Art. 2.0 Por elirQinación del Batallón 3.0 de lnfafll.e­r. la, quedan 1Jin valor Jos nombramientos ó eontratos para p estaeión de servieios médkos de l;ls ¡Jiarniciones de E - mira~ Buga y_ Tuluá, los empleos de In~pector y Director e los trabajos de zapa~ ores que estaban á cargo de dicho C.~er­~ o y Jos demás puestos que figuraban en la P~na MJJor (fe] mismo. Art. 3. 0 Lag rnición de ?fledellín la ará en lo suce­sivo una sola CompaiUa suelta de cien jndi viduos de tr9 , dep~ndien~ de la Zqna Militar ~~~ CeAtro, y (:OP el .sigmep­te personal de Oficiales: Comandante, Capitán Eulogio Berroeo. Teniente, ntos V."rgas; y Suht nientes, ómulo rce ~o é Antonio 01 e ea. Art. 4. 0 Nómbr.ase Habili o de la expresada CoQJ - fiía suelta al Sr. Alejandro Caicedo, quien incluirá en las li­branzas los sueldos del Guardaparq,uc, Sr. José Ignacio e­nao, y .del Médico de la guarnición, Dr. Gregorio Gómez Henao. Parágrafo. El Habilitado deberá prestar la fi,wlza legal del caso. Coq1uníquese y puhlíquese. Dado en Bogotá, á 1 o de Agosto de 1 907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO UMERO 963 DE 1907 (AGOSTO 10) por el cual se dietan varias di.posicio.nes en el Ramo de Guerra El Presidente de la Rflpúólicfl DECl\ETA Art. 1. 0 Por eliminación del Batallón 1. 0 de Arll'llerla, destinase al General Martín ntía, que era el ~efe, ~~ Cuar­tel General del Ejército, como prim~r Ayuda.n\e Ge eraL Art. 2. 0 Hácense las sig\lientes promoc.iQDeB .y cambios en el Batallón 1. 0 ele úiftJnteria, por e ~irlo llSÍ 1 buen servicio: El Te.r;tieRte Luis Carlos Flechas, que sinve co o Sub­. teJ;~,ieote en la segunda Ceiif~ñla, ~ará á oc par. la v,a,can- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornbia -156- . te que dejó en la primera Compañía el Teniente Luis Ramí­rez, promovido á la Batería ll!odelo; para sustituir á. Fle­chas en la segunda Compañía designase al Subteniente Hipólito Navas, que desempeña las funciones de Abandera­do; y en reemplazo de éste nómbrase al Subteniente Félix Arenas, á quien se llama al serví jo activo. Art. 3? Declárase en uso de licencia indefinida, por fal­ta de espíritu militar, segun informe del respectivo Jefe, ele­vado por conducto regular, al Subteniente .Milcíades Forero Nieto, de la 5·a Compañía del mismo Batalldn 1. 0 , y desti­nase en su lugar al de igual grado :Mallas Pinilla, á quien se llama al servicio. Art. A. 0 Dcclárase stn valor el artículo 4. 0 del D "' crcto num ~ ro 887, de este año, que nombra Subteniente al Sr. Emilio l\lcnzalde para la Compatda Suelta de Tuma co, por haberse provisto con anterioridad esa vacante con el Subte­niente Gonzalo 1\'Iaya. Art. 5. 0 Nómbra e al Sr. Francisco Posada ln~pcctor de la Habilitación de la Gendarmería Nacional, con la obli­gación de orrranizar su contabilirtad, llcntr y pon c p r. o­nalmente al corriente lo Libros de Cuenta qn aJií se He­Tan, ayudado en e to por los empleados de dich a lla hilita­eión, quienes quedarán bajo ~n inmediata dependencia. El Sr. Posada disfrutará del sueldo mensual de cien pesos oro. Cornuníqu •se y pubHqucse. Dado en Bogotá, á 10 de Agosto <.le 1907. R. REYES El Minislro <.le Guerra, r..IA. ' UEL l\1. SA 4 CLE.UE . • TE DECRETO NUMERO 964 DE 1907 (AGOSTO 10) por el cual se eliminan varios empleos y dependencias en el Ramo de Guerra El Presidente de la República En uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo resuelto por el Consejo de Ministros, DECI\ETA. Art. 1. 0 El día 1.0 del mes de Septiembre próximo quedarán eliminados los empleos y dependencias siguientes: a) En el Estado Mayor General: Un Coronel primer Ayudante General, Pablo E. Ma­riño; h) En la 1\lesa Central: un Sargento :Mayor, segundo Ayudante General; un General de Brigada, primer Ayudan- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colo:nbia - 157- te General, y un General de División, primer Ayudante Ge­neral, General Simón Chacón; e) En ia primera mesa: un Cap irán, primer Adjunto; un General de Brigada, primer .\yudanlc General; eh) En l(1 segunda 1\Iesa: un Su utenie.n te, segundo Ad­junto; un Teniente, srgnndo Adjunto; un Capit:1n, primer Adjunto, Ricardo 1\Jartínez, y un Teniente Coronel, segundo Ayudante General; d) En la tercera .Mesa: un Coronel, p1 imer Ayudante Gen<.ral; e) En l ;Jefatura J\Iilitar del Distrito Capital: todos los erapleos que constituyen sta oficina, cuyas funcionrs se ads­criben al Estado f\-Iayor General, á excepric)n del Teniente Coronel Secretario y el Coronel In~tif.ulor civil, que serán dados d~ alta en el Estado Ma .. :or General, para que el pri­mero atienda al despacho de Jos asunlos que queden pen­dientes en dicha .Jcfntnra 1\fililHr al ser eliminada; y el e-undo, pa a que contint'Ie encargado de la instrucción etvi de todos lo cuerpo del Ej ~rcito acantonados en el IJi trito Capital; f) En rl Archivo Gener~l del Ejército: el Ayudaute del Archivero, · imil. .do á General de Brinada; g) En los 1 allcres l\lilitare : los mec~lnicos con sueldo de Subtenientes, Lueiano Rcstrepo, Aristides S~nchrz y .Je­sús Vizcaíno; h) En la Sección "Ejército de ]a fic¡ ühlica '' y "Em­pleados varios del Estado l\Iayor General": un General de División, primer Ayudante General, Urbano CastelJano!l4; un General Je Brigada, primer Ayu !unte General, Antonio Antolínez; un Sarg·entv l\Iayor, segundo Ayudante Gene­ral, Abraham Rojas; un Subteniente Adjunto, Carlos Gó­mez Jiménez; tJn Ayudante General del Ministerio de Gue­rra, General Roberto Quijano; un I ng·cniero 1\lilitar, Julio Liévano; nn Coronel, Comi~ionado espccin 1, .lunn C. Mora­les; un Inspector de Zapadores, Juan .José Obeso; un Ayu­dante General del Archivero, l\Iarciall\Iariño; un Ayudante del Dentista del Ejército, Arturo Acehedo; un Adjunto á ía Sección La del Ministerio de Guerra, Luis F. Fonseca; tres Inspectores de Ferrocarriles; un ex-Habilitado del Batalldn 5. 0 y todos los in di vid u os de tropa dados de al la que no es­tén prestando servicio diario y permanente en 1:-.s Oficinas del Ministerio y Estado lVIayor General, cuya selección co­rresponde hacer al :Ministerio de Guerra; l) En la Zona :Militar del Centro: todos los empleos que constituyen ]a Comandancia General de la Zona, tanto los Jefes como los Oficiales y Ja tropa, á excepción d~ los Cade- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 158- tes, Teniente Efraím Delgado, Subteniente Ramón Ulloa y del Coronel Secretario, que serán dados de alta en el Estado Mayor General del Ejército, los dos primeros para que con­tinúen sus cursos en la Escuela :Militar, y el último con des­tmo á despachar los asuntos que hayan entrado á la Coman~ dancia de la Zona hasta el día de su eliminación; j) En las Comandancias n corrt"spunda. Art. 3. 0 El edificio del Cuartel de Inf<1ntería tendrá las siguientes instalaciones: a) Habitación para el primer Jefe. b) Habitación para el segundo Jefe. e) Oficina para ambos. d) Oficina para E cribientcs. e) Oficina para Archivo. f) Casino para Oficiales, compuesto de las siguientes de-. pendencias : U na sala de lectura. Una sala de recibo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 161- Un comedor. Una despensa. Una cocma. Un excusado. g) Piezas para Oficiales, á razón de una para cada Co­mandante de Compañía, y una para cada dos Oficiales su­balternos. h) Dormitorio para tropa con camas individuales, con colchón de paja, almohada y tres cobijas por hombre, y ade­más armarios individuales. l) 1\Jcsas de comedor, que servirán al mismo tiempo para la Escuela de la tropa, á razón de diez por Compañía y un asiento por hombre. j) U na pieza para el Sargento 1. 0 de la Compañía, que será á la vez la Oficina de la misma. k) Un almacén para cada Compañía. l) Un almacén para el Batallón. m) Una enfermería con capacidad para veinte camas. n) Una pieza para el Enfermero y su liotiquín. ii) Una pieza para el Habilitado ó Pagador. o) Un baño para todo el Batallón. p) Un lavatorio. q) Excusados. . . r) Cocina con despensa, cuarto para el carbón y una pteza para el Despensero. S) Local para la Armería. t) Pieza para cada Taller (sastrería, carpintería y za-patería). u) Aparatos de gimnasia para el Batallón. v) :rtlateria) para instrucción de tiro. Art. 4. 0 Para atender á los servicios del Cuartel, como desinfección, asco, etc. etc., en el Batallón Afodelú y en los demás Cuerpos que se ordene formar en ]as mismas condi­ciones, se destinarán para cada uno las siguientes partidas: Conservación de armamento, cinco centavos oro ($ o.o5) por cada rifle en el mes. Alumhrado y conservación de lámparas, al año, cien pesos oro ($ 1 oo ). Reparación y conservación del edificio, doscientos pe-sos oro ($ 200). · " Aseo y desinfección, al año, cien pesos oro ($ roo). Reparación de útiles de cocina, al ano, cincuenta pesos oro ($so). Reparación y conservación del material de gimnasia, tiro ¡ Escuela primaria, al año, ciento cincuenta pesos oro($ 150). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 163- Art. 5· 0 Las disposir:iones del presente Decreto, relati­vas á las instalaciones que debe tener el Cuartel de Infante­ría, regirán solamente en el Distrito Capital, por ahora, y luégo se irán aplicando en Jos demás lugares de la Repúbli e~, cuya guarnición habite edificios de propiedad de la Na­CIÓn que se hallen en condiciones adecuadas. Comuníquese y publiquese. Dado en Bogotá, á 1 o de Agosto de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE RESOLUCION NUl\fERO 57 DE 1907 (AGOSTO 8) que designa dos Oficiales más para la Escuela Militar El Ministro de Guerra RESUELVE A solicitud del Director de la Escuela ~lilitar y por reunir los candidato hucna condici ncs para ello, dcsíg­nanse á los Tenientes Aníbal v· uld n·ama, del Batallón 2. 0 de fnjanteria, y 1\:lanuel Ortiz C., del Afedio Batallón 15 .(), para Oficiales alumnos de la Escuela 1\Iilitar. Los nombra­dos figurarán como en comiúón en sus respectivos Cuerpos. Comuníquese y puulíquese. Dada en Bogotá, á 8 de Agosto de 1 go7. El :Mini tro, SA ·cLE)IE 'TE RESOLUCION NUMERO 59 DE 19 7 (JULIO 31) El Ministro de Guerra En virtud de la autorización conferida al l\Iinisterio de Guerra por el artículo 1 o d 1 Decreto número 750, de 1 go4, sobre recolección de armas y en desarrollo del artículo g. 0 ibídem, y CO SIDERAl'\DO Que es conveniente al Gobierno tener conocimiento de la clase de pers6nas que usan armas de cacería y otras, para. facilitar la Investigación de muchos de los crímenes que se cometen y para reprimirlos en lo posible, RESUELVE 1.° Conforme á disposiciones vigentes, que se confirman por la presente, es prohibido llevar armas consigo dentro de las poblaciones, ya sean escopetas, revólveres, puñales, esto­ques, etc. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín rv'lilitar de Colombia - 164- sin registrar. Se guardará religiosamente su nombre, y, sr lo solicitare, le será dada la mitad de la venta. g.° Como en el :Ministerio de Guerra se ha venido lle­vando un registro de armas denunciadas por sus tenedores, allí podrán expedirse salvoconductos con Jos datos del mo­delo número 1. 0 , cuando así lo tenga á bien el :Ministerio, sin que esto lo con vierta en oficina de reg·istro de armas. 10. Se necesita licencia escrita del Ministerio de Gue­rra para introducir á la l)epública cualesquiera de las ar­mas de que se trata. Parágrafo. Los Administradores de Aduana exigirán el salvoconducto respectivo, y darán cuenta mensualmente all\Jinisterio de las introducciones hechas, citando los núme­ros de los salvoconducto , nombres de Jo introductores, etc. Comuníquese y publíquese. El Mmistro, MANUEL M. SANCLEMENTE RESOLUCION NU~IER 16 DE 1907 (AG STO 1. 0 ) sobre embargos judicialc de tropa El Jefe de Estado 1llayor General del Ejército Teniendo en cuenta ]a consulta (JUC hace el Comandante General de la Zona Militar del Sur; y · CONSIDERANDO 1. 0 Que siendo de preferente aplicación, en cada ramo. las disposiciones legales que lo rig·en ó reglamentan, la pri­mera de las garantía con que está favorecida la tropa por el artículo q33 del Código 1\lilitar, prevalece sobre lo dis­puesto en el Código Judicial, que regla en general la efecti­vidad de las obligaciones personales (artículo 1050 de allí), pues Ja disposición en asunto especial, prefiere á la de ca­rácter general (numeral r. 0 , artículo 5. 0 , Ley 57 de 1887); y .2. 0 No siendo de aplicación el Derecho C )mún porque no se va á decidir caso no previsto en la Legislación 1\Iilitar, sino que, muy al contrario, hay disposición sobre él, RESUELVE N o hay 1 ugar al embargo judicial de las raciones de tro pa en el Ejército. Cópiese, sométase á Ja censura del :Ministerio de Guerra, publiquese en el BoLETÍN :MILITAR y en la Orden General. Dada en Bogotá, á 1. 0 de Agosto de 1907. :MANUEL M. CAsTRO UaiCOECHEA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 166- Sería oponerle á la Ley 27 una restricción contraria á !U mismo espíritu, euando es sabido que las leyes favorables en materia panal, se interpretan en sentido amplio y clemen­te (articulo 45, Ley 153 de 1887). Pero sí debe tenerse muy presente que la prescripción de acciones y penas otorg~da por la Ley 2 7 de este año, no es en beneficio de todos los de­lincuentes de la guerra indistintamente, sino de aquellos que se hallaban en armas cuando cometieron ]os delitos por que­se les persigue, circunstancia que ha de estar probada de un modo claro y completo para que tengan der.echo al beneficio de la prescripción. El Ministro, SANCLEMENTR R~ptíblica de Colombia-Ministerio de Gobierno-Seccidn 4 .• · Ramo d~ Justicia- Número g4s-Bogotá, 8 de Jll/i(}­de 1907 Sr Ministro de Guerra-E. S. D. El Sr. Juez Superior del Distrito Judicial de Caldas, en· telegrama de fecha 28 de Junio últímo, dice á este Despacho. lo siguiente: ''Para aplicación Ley 27 este año, urge saber i regla­mentación ejecutiva incluye en ella guerrilleros revolucio­narios." A fin de resolver el punto consultado, este Despacho desea informarse qué reglamentación se ha dado (t la expre­sada ley, y con tal objeto es que tengo el honor de dirigirme á usted. Dios guarde á usted. D. Eúcr.mEs DE ANGur,o Ministerio de Guerra-Bogotá, Julio 30 de 1907 Contéstese : A la Ley 27 de este año no se le ha darlo otra regla­mentación ejecutiva, que la contenida en e) proveído de este :Ministerio sobre libertad de procesados y rematado~, que re­cayó á una consulta del Estado :Mayor General. Dicha Re­solución, que lleva fecha 15 de Junio del presente año, no ha sido publicada todavía, (1) por lo eual se transcribe en la respuesta. El punto consultado ha de resol ver~e por la afirmativa, en razón á que las le.res favorables en materia penal, así cuando sean ex post jacto se aplican de preferencia, y á que aun los casos dudosos se han de resolver por interpretación benigna, según las reglas de Jos artículos 44 y 45, Ley r 53 de 1887. Cópiese y anótese, con las análogas, para los efectos convenientes. El Miniitro, SANCLEMENTE . (1) Lo fue ya en el número 486 de este BoLETÍN. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coiombia - 167- Despacho de Guerra--LYúmtJro O:JJ-Bogotd, Junio 7 de 1907 Sr. Juez 2.0 del Circuito del Quindio-Cartago Refiriéndome á su atenta comunicación, de 27 de Mayo último, sin número, tengo el honor de transcribir á usted el siguiente auto: "Despacho de Guerra-Seccidn 1.a-Bogotá, Junio 7 de 1907 En contestación dígase al Sr. Jncz ~. 0 del Circuito del Quindío, que la Asamblea Nacional Constituyente y Legis­lativa ha expedido la Ley 27, de 25 de :Mayo del corriente aio, ror la cual "e declara prescrita la pena ó la acción cri­mina á que se hayan hecho acreedores Jos militares que, al servicio del Gobierno ó de la Hevolución, hayan cometido delitos comunes ó pollti~os en las últimas guerras civiles; y que, en consecuencia, debe dictarse el auto de prescrjpción respectivo y poner en libertad al procesado Juan Bau lista Arbeláez. Comuniques~ y archívese. El :Ministro, l\fA UEL 1\f. S CLEM.B TE'' Lo que tengo 1 h Jnor de participar á usted para los fines legale indicados. . Dio g ar.de á usterl. EL M. SANCL E TE" ESCUELA MILITAR Despacho de Guerra-1Yúmero 87g-Bogotá, Julio 31 de 1907 Sr. Presidente de la Corle de Cuentaa-Preseute Para los fines legales con "igui ~ntes me permito trans­cribir á usted la siguiente nota, que dirijo hoy al Sr. Gene­ral Jefe de Estado !Vlayor General: ........ ······················ ................. ' ...................................................... . "Como los gastos para alumbrado, escritorio, etc., de la Escuela Militar y alimentación de Jos Cadetes de la misma, de que tratan los Decretos números 8!~8 y 8/¡g, del 22 de Juliv presente, se habían hedw con autorización del Go­bierno desde Junio anterior, ó sea desde la instalación de dicho Establecimiento, y según el Decreto últimamente ci­tado, sus determinaciones entrarían á surtir sus efectos ape­nas el 1. 0 de Julio en curso, es el caso de hacer las siO'uien­tes aclaraciones, para legalizar aquellos gastos, y establecer en firme la voluntad del Gobierno al dictar dichos De~rctos, así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 168- Que el marcado con el número 848 .v el artículo 1 .O del número 849 citados, rijan desde el 1. 0 de Junio de este año; y Que lo d~ la reducció a de sueldos á algnn0s Cadetes, de que trata el artículo 2.0 y al personal de cocina y sirvientes de la misma Escuela, de que se hace mención en el artículo 3. 0 del último Decreto, sea con fecha 1.0 de este mes.'' Soy de usted atento, seguro servidor, MAN EL l\1. SANCLEl\IENTE SERVICIO DE POLlCIA Minz:f)terio de Guerra-Número 884-Bogotcí, .Ju!w 30 de 1907 Sr. Director General de la Policía Nacional-Presente Por disposición del Excmo. Sr. Presidente de la Repú­hlicd, sírva se usted ordenar que las sumas existentes por equipo, s an rt ~ integrada á la Te oreria General, en virtud de tener comprado el Gobierno un g ran nümcro de vestua­rio de la P olicía, que llegará pró.·imamente. Es oportuno, y así lu di pone este 1\tinistcrio, que desde Agosto entrante se suspenda el cobro de equipo á los miem­bros del Cuerpol hasta nueva orden. Dios guarde á usted. ·~ :MANUEL l\1. SANCLEl\IENTE 1\HNISTERIO DE GUEHRA Alinistert·o de Guerra-Bogotá, Agosto 8 de 1907 · Definitivamente señ (Hanse las horas siguientes para el despacho del :Ministro y Subsecretario: SUBSECRETARIO i\fiNISTRO Negocios reservados. de 8 á 9 a. m. de 8 á 9 a. m. El Oficiall\layor será recibido .............................. de 9 á 10 a. m. de ro á 1 r a. m. El Jefe de la Sección 1~ será recibido ................. de ro á 1 1 a. m. de 2 á 3 p. m. ·El Jefe de la Sección 2.a será recibido ................ de 2 á 3 p. m. de 3 á 4 p. m. El Jefe de la Sección · 3·"' será recibido ................ de 3 á 4 p. m. de 9 á 10 a. m. Audiencias : 5 min u-tos para cada una ............. de 4 á 5 p. m. de 4 á 5 p. m Publíquese. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - Iqg- ZAPADORES .Anolairna., Mayo 'Q de tpo7 r.J}eneral Je(e de Esta No hay que hacer, hasta la cuchilla, sino tres peque­ñas alcantarillas, de o m. 50 de luz la primera, y de o m. 4o las otras dos. No es, pues, como lo aseguraban, que ha­bía que hacer muchos puentes y alcantarillas, que encon­trarla precipicios y que todo el terreno era deleznable, etc.; 4<.> Este, si no es sólido en toda la extensión, sí lo es en su mayor parte; 5? Puesto que la línea es casi recta, es la distancia máa corta, v por lo tanto la menos costosa y" la que puede hacerse en menos tiempo; 6. 0 Que no se encuentra piedra grande á la que hubiera que reve tar ; 7. 0 Que hay, inmediata á la vía, una cascajera de prime­ra calidad; y 8<.> Que no hay necesidad de hacer campamento, mien­tras se llP.ga á la cuchilla. Puede tener el Cuerpo su~ cuarte­les en la población, y estar temprano en el lugar del trabajo. • Hecho el eslu iio preliminar á que me he referido, arre­rlé en definitiva soo metros el día 8 de Abril próximo pasa­do, y el día 9 se organizó 1 distribuyó el trabajo en las pri .. .meras horas de la mañana, asf: De la estaca o-en la esquina de la plazuela, en donde --esta situada la escuela de varones-á la 10 (100 metros), la 2.a Compañía, constante de 74 zapadores; de la 1 o á la 20 ·(roo metros), la 5.a, con un personal de 82; de la 20 á la 31 t(I 10 metros), parte de la 3~ y parte de la 5~, con 99; J de la 'ettaca número 31 á la número 50 (190 metros), la I.a Com­pañia compuesta de 75 zapadores. En las secciones asignadas á las Compañías 4. a, 3·\ 5.• y 1. a resultaron los cortes ~n esq?istos arcillosos y pizarro­sos de mucha dureza y consistencia. (Continuará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 171- CARTOGRAFIA Y DIBUJO MILITAR <1> uaa:.uuo: Parte 1.• Dibujo militar-Utilidad del dibuj·o militar; método conveniente para su enseñBnza; caracteres particulares del dibujo militar; adiestramiento de la mano y del ojo; ejecución teórica y real de los panoramas ; su concepción ""[ su ejecución. Aplicaciones en campaña; reconocimientos, itinerarios, avanzadas, combates. /P arte 2.• La cartografía militar y sus fundamentos ;-construcción rápida de cartas; alineamientos naturales y líne3s direr,triccs; construcción del esqueleto y dibujo del terreno ; figuración del relieve ; operacio­nes gráficas-Regiones naturales: su análisis y representación; conclusión. DIB'WIO En el terreno militar el dibujo perspectiv.o es comple­mento necesario del topográfico, su congénere; lo suple si es preciso y hasta lo supera en ciertos casos. Bien empleado presenta en algunos rasgos de lápiz el horizonte visible y la silueta de los puntos notables del terreno, prescindiendo de fo insignificante para señalar ]o esencial, lo que el ojo vio y analizó. Según de Brack, el oficial necesita tan lo del dibujo mili­ar como de la escritura, porque á menudo dos líneas de lá iz ien estampaaas dicen más al espíritu que muchas páginas escritas, se establecen en menos tiempo que un informe des .. ·cripti vo, y clasifican mej or Jos dl'talles del terreno que los recuerdos conservados en la frágil memoria. Además, al lado de esa utilidad directa hay otra no menor: el dibujo militar es el educador por excelencia del ojo; es el que enseña á juzgar rápidamente un terreno y esarroJla el juicio dando á la vista esa fuerza y aplomo que ·no se adquieren sino mediante el hábito de mirar el suelo y de analizar sus diversos aspectos. y por último, engendra una ¡>reciosa facultad de observación, consistente en destacar en - us detalles la forma y el aspecto de )as cosas, hasLa cuando ·.el espíritu se haHe entregado á otra c1ase de preocupaciones. El mismo de Brack hizo notar desde hace un siglo que -el dibujo militar enseña á mirar y á mirar bien, á apreciar las distancias y las clases de terrenos y á juzgar de la velo­cidad posible de las maniobras. El dibujo militar comunica al recuerdo una facultad preciosa : la de asir la forma y ondiciones de los objetos qu~ se presentan á los ojos. El cit~do General francés, maestro en e] arte de los reco­nocimientos, muestra bien en sus escritos el valor que con­. cedía al dón de " ver bien/' lo que en otros términos es lo mismo que los reglamentos militares modernos designan en términos un poco vagos : conocimzento y empleo del terreno. Por su parte Juart, escritor contemporáneo, afirma que .una carta, por bien construida que esté, nos deja siempre en ¡presencia de una abstracción embarazosa, como que no pue- (1) Se¡ún laa obras de Lefebre., Jonuart y Parlier. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 172- de mostrar las salientes y cortinas que forman los objetos, como casas, árboles, muros, etc. Las curvas de nivel y el rayado tampoco representan el terreno de una manera debi­da para los efectos militares. Las vistas tomadas desde pun­tos convenientes facilitan la lectura de una carta y repro-· ducen ]a naturaleza en aspectos que nos son familiares. ''El estudio panorámico es el complemento indispensa­ble del estudio topográfico; y á veces aun es más necesa­rio que el otro para el conocimiento ele ]a configuración del suelo; es el paso de la carta á la realidad eil las comarcas que se ven por primera vez, y donde se ejecuta un recono­cimiento militar." Y desde Juego se impone la pregunta: ¿no es la foto­grafía el mrjor medio de resolver el problema? No; la foto­grafía, útil en el levantamiento de planos y en la guerra de sitio, es deficiente en los estudios rápidos y en los reconoci­mientos, por obvias razones, y en primer término por la cuestión capital de la luz ó sea la iluminación del paisaje~ · lo cual no depende de nuestra voluntad, y con frecuencia destaca detalles inútiles, en tanto que deja en la sombra otros esenciales. En fin, lo pintoresco y lo táctico no se hermanan de ordinario. En conclusión: la fotografía será útil siempre que se la pueda empl~ar en buenas condiciones; en todo otro caso corresponde el primer término al lápiz y al croquis militar. Figura 1 ... -Tipos de primer plano Figura 2. "-Tipos de segundo y tercer plauo Los dos procedimientos no son antagónicos; al contrario~ pueden hermanarse y ayudarse: la máquina da la exactitud brutal de los primeros planos y la ilusión del terreno; el croquis, más sobrio y abstracto da al mismo tiempo la forma y_ la traducción de un pensamiento, permitien 'lo poner mejor de relieve Jos elementos técnicos de un terreno interesante desde el punto de vista militar. En el asunto no queda duda después de la experiencia de la guerra ru"ojaponesa.(ComimJa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 488

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 497

Por: | Fecha: 19/10/1907

Juü fll- Tomt R JJo 1-l.o 497 ORG!IfO DEL IIIISTBRIO DE GUERRA Y DEL BJBRCITO Director l'RANGISGO J. VERGARA Y VKLASG'O General de IDpDleroa , Pludt 111J11 M'tn JIUtdtr 9111 nutJtro rupeto d todas las co,wicdotus, 'vn~ga ti,.,. m 1& itidifermcia y 1101 deje si11 tnerglq 1ara difmdtr las "ulstm1 • • • ·ENI.IQUK SIKNXIKWIC& Bogoti, Octubre 19 de 1907 • • • ----------------- Oficial - DECRETO UMERO 1261 DE 19~7 . ( 12 D~ OCTUBRE) por el cual se dictan variu disposiciones en el Ramo de Guerra El Presidente de la Jtepúhlü:a DECREr Art. 1. ° Concécfese licencia temporal, por noventa días tenunciables, a Sr·. Roberto Ramírez, para separarse del em­pleo de Oficial 2.0 de la Sección r.a del Ministerio de Que­rra, y nómbrase en su reemplazo, duranle el término de la licencia, al Sr. Mario Holguín Byrne. Art. 2.0 Por abandono del destino, declárase en uso de licencia iode6n.ida al Sr. Rafael . Ortega E., quien figura como Subteniente en el Cuartel General del Ejército, y re­emplázasele con el Sr. Salustiano F. Corchue)o. Este último ~even~rá sueldo entero de Subteniente; y ambas providen­cias surtirán sus efectos desde el r. 0 de los corrientes. Art. 3· 0 SeñáJase un sobresueldo mensual de cuarenta pesos en oro al Prefl!cto Provincial de Zipaquirá, á quien se le adscriben las funciones de Inspector de la Sección de Gen­darmería allí acantonada, de acuerdo con el Decreto ntímero 385 del preseo te ailo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -386- Art. 4. 0 Dése de alta en el Cuar·tel G~neral del Ejército,. cori fecha 1.0 de los corrientes, al Sargento Ma.ror Rafael Groot, para que preste los servicios que le determine el . Ge-. neral Jefe de Estado 1\fayor General. Art. 5. 0 Establécese permuta entre el Jefe deJa Sección de Gendarmería Nacional de Buga, Sr. Roberto Arturo, y el Habilitado de la Compaiiía que hace la guar-mción del Quin­dio, Sr. Besalio F. de Soto. El no 11brado para la Habilita­ción en referencia asegurará su manejo con la fianza qu~ la ley exige. . Art. 6. 0 A solicitud del Sr. Gobernador de Nariño, y por considerarse de justicia, auméntase en un peso cuarenta centavos en ·oro, la partida mensual destinada para útiles de escritorio y alumbrado de la ·Guarnición de Pasto. Art. 7 ° El Sargento Mayor Heliodoro Pinilla, que figu­raba como Ayudante Mayor del Batalldn .~. 0 de !nfanterla. continuará, hasta nueva orden, como agregado á la Plana Mayor del Batalldn Modelo, con el objeto dP. que, dado su notable aprovechamiento y c .Jn. agración, acabe de adquirir los conocimientos necesarios para transmitir á otros Cuerpos los nuevos sistemas de instrucción .militnr que ·e e fán L1m"7 plantando por la Misión Chilena. Comuníq~ese y puhfíquese. Dado en Bogotá, á 12 va por gastos efe personal y material de la Co- ,lonia, estA en un todo ele acuerdo con lo cfispuesto sobre ~ o n­tahilidacl y rrglamentos dictados por .el Snpr·emo Gobierno ~hre Ja materia. Haré una rPseña circunstanciada rle la vi­: sita pasada al cxprrsado empleado. Fueron envtadJs las cuentas mrnsnales á la Corte del f'amo, meses de Enero y Febrero del corri~nte año, devueltas por no estar de acuerdo las imputactone~ con los artículos del Presupuesto (no se le ha mandado esa ley). La única en­trada que ha tenido hasta ahora es )a suma de$ 3,ooo oro que le remesa mensualmente la Tt>sorena General de la Re- ·...pública por conducto del Administrador de Hacienda Na- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l'vlilitar de Colombia -406- ~a, cnmpránilolos un poc L• más baratos que;¡ precio corrien­te; fn, plrltnno:;, yu ca, ehonr¡ue .Y rnicl ~on de muy buena cali­d ii d y In:; llt~van al ca HJMrn : ~ntn; PI contratista para suminis­trar la car·ne m·lta f~nt•l e unp.1m ·nto ~\ una distancia pruden­cial pa r,, evitar lth ~m · tna• : wne..; malsanas; el ganado que coosi~ 1 • t>S 1.·1 rnt•jw· fJ1 ~ hif,Y en Lntla aquella región. G n wias al sis ctna impl.mta lo y al interés y actividad del Slu li~o. lo~ prc~so.;; •·sb\n hiPn alimenta los y )es queda un sohrant•• men.;;ual •le c'lt ttrociento-; cínctu•nta ó cunlf'oci••ntos pt'~ •s p:t p d monecltt ($ 4oo ó 'J:1o ). L :l a lirnent aci(m para lo~ enft·rrno.; e~ r.sm f•J·ada y "11 t rit i va hasta donde lo permiten los r~~ur..:us qw~ prop·•r <·iona d v••cindario. Proveerlarirt-~1 alrn .lct~nista :.1 en ro cargo está el reci­bo y eu r·. ·~a d e viv t.•r··~', al p ~r·cihir· lo., VÍVi~res del dueño, le expi 1 í .;~te una or.lt~n 'le pa~ t l, la que el Sindico pa:.;-a tan ltw~ • r.orno PS pres ntada, sirviendo é:;a para comprobar la inv~rsiú n y la cue n t a d~ vívcrt~~ •¡u ~ Jleva el almacenista; é"te entrc!.{a ciia riaru ·n t t~ las ra,·iones fl u e corre , pond3n al núrne • le pr·c· ~ qt~• t•. · i..;t.an ~n el cam pa mento, tanto para sano"' C'o m , p·1r.\ en f ~·· n "· E ,;t,~ t:m plea lo es itltí ne y a ti • face 1 l··~t·m ):•rlo dt~ s.a empleo. Lo-. fundo· qnr- c•xisten •n caja provenientes de presos próf ·~ )s .Y dt~ otr·o., fl ' ' ~ no han qll er"ido r~cihir su ohrante, hcty ord :n di! e~~~ l\L11i~t~~rio, e unCJnil!a la en oficio núrnet·o t6J. dl! 1 r dd mt~~ P" }ximo pasado, para que se inviertan en la c· o m,) ·a dt! a'lim · tle~ d,Jrné~tie >~ para el consumo de la e ,Jnnia ·" c¡ae pnellan servir á la mejor alimentación de los enferrn • ·, me t i,Lt que no pnedt! set· m á · acertada y benéfica en su~ r.-sultados • . El ~ihro de caja arroja en 31 de 1\layo una enstt•rtcta en oro dt·.................................. ................. 7,097 6s Qrw se descornporwu oSÍ: En ,}inert• ......................................... $ 6,go8 6o · En cuatro cuentas de cobro que df·jó el antecesor como dinero........ .................. 189 05 7,097 65 Deducciones : In vpr·tido en víveres duran te los ~ 5 días del li'"PS!'nt~ m•~s eh~ .Junio, conforme á los recibos exhih .• los por el Síndico.......................... 6'rg 66 El valor rle las cuatro c1Ít>ntas de que s~ hizo mérito................................. . t8g 05 8o8 71 Queda en caja en oro el _ 2 7 de ~l unio................ 6,288 g4 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Vlílitar de Colombia -- 407 - Surna qu~ fue pne~ta d~ manifiesto por el empleado en -cuesti 'n! contada y c. :, IIJs que por con~i~uiente f'."'l;·n en m. •or contacto con ellns, conocen el can'tcter, en. tumhtes;, aplitucle., ·te. de ca da uno y p lr tanto lo. inf, rrnc. qu • dan E'rl la Secrf•tarJa son Jos rná e. ·actos; eu.mplen r;atisfactoriarr. •r le ron la., ohli~acion~s impne.;ta. por este artículo; d•· entr•! eli hay uno nnrnbrado (pur tur­no ri~nroso) vi~ilante de : .:~:nana, que JSti\ en l,1 obligación de vigilado todo, df• estar en tocio Iu que pase ya en d cam· pamento, ya en los ll'j6 d Dr. Palomino,)' creo que~¡ se ltuhie­ran atenido ;i él, atín no tuviera agua el Camparnl!nto; la trocha á la alina acorta mucho la distancia, t s mrjnr terre­no y por tanto IH ne ·n más fáci 1 C( m u ni aci6n ésta con uquélla. Hay g 'tll.dc abundancia dt• agua, hay para todo el servi­cio d · un c ··tablccimi ·oto rle las pr< •p(lrciones de · aquél, ~o­bre todo en la callejuela que divide el con•edor df•] otro ecti­ficio; construyeron una gr;.~n alberca para tener ;:~gua sufi­ciente para el servicio de ambos tramos, á la que le <·ae un chorro como de cuatro pulgadus de diámetro, el que se pue­de aumentar ó disminuir á volunlad; de~agua sobre el Upín, y á u paso haiia los t>xcusados de l• s empleados. · La roza está pt·rfccl a m en te cercada ; la corta casi por mit cc,munica la Colonia con Vi­llavicencio es muy mala, malí~ima: no hay sino un trecho muy pequeño que de la población va al Gnatiquía es ~111 but'n camellón, hien macadamizado, prr·o of•sde el pa~o dt·l río hasta las propias puertas de Ja Colonia pé~imo, cuando cre­ce el río, que t~s casi tudos Jos días, porque en el invi.-rno que en aqu('lla reg·ión es rigurosísimo como usted lo sahe muy bien, queda incomunicada la Colonia con Villavicencio hastél por tres días, pncs es tal Jo que crece y la impetuosidad de su corriente, que ni los más atrevidos y hut'nos nadadores se atreven á pasarlo. Me manifestó el Sr. General Soto que se está estable:iendo uua barca, como las que hay sobr·e Jos ríos Ciiuca y Chica mocha y la que hubo en Arrancaplumas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 4lJ-infrascrito los liBros .v rlocnmPntos que lleva para compro­bar sn cuenta, los cuales fueron examinarlos muy detenida y cuicladosamenlr, y se hallaron de confdrmidad co.n )as le.ves ~· decretos sobre contahilirlad, y con mucho ;:~seo y e~mero. El empleado vtsihtdo manif~stó que no ha enviarlo Ja docu­mPntacir, n y cut•ntas corre~pondientes á Jos meses de Enero á Mayo rlt•l prPsente año, di.z qnt~ pnr dos razones que no ig­nora f'SC :Ministerio ni la Corte dt•l ramo. Procedí al balance de CajH, el cnal dio el siguiente resultado: Dinero recibirlo de Ja Administración rle Hacienda Na­cional de ViJJa vicencio, para gastos de pcsonal y material de Enero al 25 de Junio próximo pasa-do en oro ........•...................................................... $ 10,200 Gastos hfcl10s en el personal de la Compa-ñía se~ún comprobantes .................... $ to,on4 85 En material según comprobantes 51 32 1 o, J 4 7 17 Qned6 en Caja el 27 de Junio ...................... $ 53 83 urna que el Habilitado pn. () de presente· en billetes mu·io nalt•s, .Y que. al cambio ofidal rld 1o,ooo por Joo, rla en pa­pPI moneda cinco mil trescientos ochenta y tres pesos ( 5 383)· . Los documento atrasa(Jos ya estahan hstos para rn-viar. ltccl:lma qm~ la st~ma para gastos de cscritono que tie­ne asia-nada su oficina es insuficicn le, porque son mudaos los títiles que se gaslan en la claiJoración de aqucJia docu­menlaeión; rreo justo el rccljimo. 1 \~ces 1 dsim»s son lloy las tres obras qne ha.v qne rsta­h1Pcer rn la l~olouia: pr·imera, una rueda hidráulica para el aserTadero, p11rs po d si~tt'ma que h,,y tit·ne oo da rt•stalta­do; conYit•np. agrt·garlc una cq,illadona y máquina de ntrtdai­hemhrar (piPzas), .V aun creo qne podr·la prwJuci luz; se­gunda, un eh/real eon su correspLndit•nte horno, par·a pro­ducir el material que St>a nrccsario par~ h.s obras de mam­postería que haya qur hacer en la verda~era pohl~c·ión; y un . horno para quemar cal, obras que hcces1tan un dtrectur que sea prrsona práctica en esas materias. En Villavicencio se había estabJecirlo un regular chir­eal con su horno, dirigtdo por uno de Jos presos qne allí ha,r (Marct>lino Castro); en fin 1 no sería uná obra magnífica, prrn sí sir"ió para el ohjt!lo apetecielo, porque se luzu mucho materia) y se cocinó la ma.r.or rar e de él, tt·ja, ladrillo de to­lete y tabMn, matt'rial que sirvió para varias ohras de la po­hlacJón (del gobierno de la ciudad}. y unos miles qne el Sr. Intendenle le dio al Sr. Cura párroco de la ciudCld para la construcción deJa torre de la i_glesia; resultó que vino el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de ColOQlhm - 414- invierno, y por no haber quedado bien ahondados J, s des­a~ ües, las aguas lluvias socavaron el pa['edón en el eual cs­tHha sostenido el horno, se cayá el pared6n y se llevó uu gran pedazo del florno, se dPscuidó cubrir pronto el 'testo d · éste, y se dcrr·ibó lo drmás. Fue nnn g·r·an lástima la . ·hra Nt cuestión, por la utilidad que ya se dPnvnha de cllíl. Cerca de la Colonia han eneontrado buena 'Teda (á de­cir verdad J(,s conoct•riores en la materia), con l:Í cual ·e es­taban haciendo ya alguno~ experirnt·n los, de los que no al­cancé á saber. el rtsull.ado. Tamhtén abunda la piedra t1e cal, siendo muy f«kii su acarreo. Bm~nn es que st>pa e] Sf'. :Ministro nu pe1c~nct• (I<'UI'rido al Sr. Sínclico en el paso dPI Guatiquía: cl · cJla 8 dt• .Juni, venía á Villavicencin el precitado empleado, trayen(lt la do­cu ·nentación del mes anterior., para su examen Pn la Inten ­dencia; fa tra(a un muchc:~cho entre un r-ajón y á la .spalda· al pasar por uno rle los dos hrazos que hay que atravesar á pie, la corriente se llevó al mur hacho, el cual , e sa 1 vó por un mi fa erro, pero no así ·1 cajf)n, razc'.n por la en a 1 . • at ra ó el env(o de la: cu •olas, puc huho que formarla, nm!varnen­te. Esto para con fil'mar el pe] ig- r·o de 3(Jll ~1 río, de que ya antes había hablado y en don,le son fr •cuente las de:1rra­cias t•n invierno.' Te,.minaré este informe d •mo tr;lndol • mi admir~ ·. i
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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