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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 22

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 22

Por: | Fecha: 18/08/1906

"Muchos investigadores hoy deben someterse a las directrices del mercado, regirse por sus lógicas competitivas, publicar para el reconocimiento de una «excelencia»… La filósofa y científica Isabelle Stengers denuncia en este incisivo manifiesto la fábula de la investigación «libre», los sesgos de una ciencia tradicionalmente masculina que no habla de riesgos e incertidumbres, o las amenazas que provienen tanto de los excesos del cientificismo como de quienes promueven el escepticismo ante las verdades incómodas. La filósofa y científica Isabelle Stengers denuncia en este incisivo manifiesto la fábula de la investigación «libre», los sesgos de una ciencia tradicionalmente masculina que no habla de riesgos e incertidumbres, o las amenazas que provienen tanto de los excesos del cientificismo como de quienes promueven el escepticismo ante las verdades incómodas."
Fuente: Odilo Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Filosofía

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 436

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 436

Por: | Fecha: 25/08/1906

Serie VI - Tomo li !ñ1 IX -N.o 436 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL E-JERCITO Director FR A NGISGO J. VERGARA Y VELA.SGO Gent ral de Ingenieros Pu~d~ muy bien suctde.- que 1zu eslr5. ------- Oficial DECRETO NUMERO 97 5 DE 1go6 (AG OSTO IS) por ~~ cual se determina el itio donde debe establecerse definitivamente )a Colonia Militar Penal del Meta El Presiden/e tle la República CONSIDRRA.NDO 1.0 Que el clima de las márgenes del do Meta es muy fuerte para establecer allí Colonias Militares J Penales, sin pre. via y gradual aclimataci6n del JJersonal que los forma, pues se­ría exponerlo á contraer graves enfermedades ; 2.0 Que siendo, como son, bastante desiertas y sin mayores recursos aquellas márgenes, llegaría día, especialmente en el invierno, que careciera la Colonia de lo indispensable para su subsistencia ; 3.0 Que el Gobierno, al establecer tales Colonias, se propone ante todo combatir el vicio, el ocio, el e,..cándalo y muchas otras faltas de los individuos que ingresan en ellas, sometiéndolos á una escuela práctica de trabajo para formar hombres útiles para la sociedad ; 4. 0 Que la Colonia Militar y Penal del Meta puede prestar importante servido al desarrollo de la explotaci0n de las Sali­nas de Cumaral y Upín, gran fuente de riqueza, especialmente para las regiones de San Martín y Casanare ; y 5.0 Que dichas Salinas y us inmediaciones tienen un clima benigno y sano y toda clas~ de elementos de vida, DltCRKTA Art. 1 ° Desde el primero de Noviembre pr6ximo establé­cese definitiYamente la Colonia Militar y Penal del Meta, á in- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -507- medi~ciones de las Salinas de Cumaral y Upín, en el sitio más adecuado que escoja una Comisión. § Allí se formará una roblación que te denominará Colonia Militar y Penal del Meta. Art. 2.0 De!,fgnase como miembros de la Comisión de que trate\ el artículo anterior, al Intendente Nacional del Meta, al Administrador é Ingeniero de las Salinas de Cumaral y Upín, al Jefe, al Capellán y al Médico de la Colonia. §. La Comisión se trasladará á las Salinas mencionadas, escogerá el sitio preciso que fuese adecuado para la pobla­ción, y dará cuenta del resultado de su comisión al Ministerio de Guerra. Art. J.0 Una vez adoptado el sitio para establecer la Co­lonia, el Ingeniero de la Salina procederá, en asocio de los Ayu. dantes que fueren necesarios y que le suministrará el Jefe de la Colonia, á d emarcar el área de la población, constante ele cua­trocientas hectáreas, la que dejará perfectamente amojonada. Asimis,no levantara el plano de la poblacirros que le corres. ponden . Art . 12. Se estableced un mercado en la población de la Colot,ia, los domingos, á fin de que los habitantes de la pobla­ción y circunvecinos lleven á la venta sus productos y concurran á mi~a Art. 13. Cada quince días, el Jefe de la Colonia rendirá un inforrt .e al Ministerio de Guerra sobre la marcha de los trabajos de la misma, con expresión del metraje ó dimensiones de las obras ejecutadas, cuantía de los materia ' es invertidos en cada un ~\, número de obreros emple . dos, así como del estado sanita­rio, alimentación, etc., y envia rá copia de este informe al Minis­tro de Obras Públicas. Art. 14. El J efe de la Colonia procurará, en cuanto fuere postble, p rotege;r el comerci • y el desarrollo de la población, prestándole á los particulares toda clase de garantféls Art l 5. Cuando el servicio lo permita, podrá destinar el jefe de la Colonia, en turno, por semanas, el número de ~olda­dos, etc ., que crea conveniente á les trabajos á que huhiere lu­gar, especialmente á los de caminos, con derecho al sobresueldo establ e ci !o para los Cuerpos d t- Zapadores. Art . 16 A uméntase á cuarenta pesos oro, el sueldo de los Vigila n te ~ de la Colonia. Art 17. El Ministro d e Guerra dictará los reglamentos que deben r e gir en la Colonia. Dadu en Bogotá, n 18 de Agosto de 1906. R RILYES E , ~Iini~tro de Guerra, MAI'UEL M. SAN€LKMXNTK DECRETO NUMERO 97-4- DE 1906 (AGOSTO 18) por el c ual se di ctan alguna; providencins en el Ramo <.l e Guet' ru El Presiden/e de la Repúblic~ DECRETA Art. I. 0 Llámase al servicio acti'fo al Coronel Jesús Preciado y destínasele:á prestar sus servicios como segundo Jefe del Bala- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colotnbia -509- /Ión 5.0 de Infantería, de la guarnición de Tunja, en lugar del Te­niente Coronel Carlos Riascos Plata, á quien se declara en uso de Letras de Cuartel. Art. 2.° Concédese la licencia indefinida solicitada por el Ca. pitán Juan Hernández, Comandante de la 5 . ., Batería del Batallón I.0 de Artz1lería, y reemplázasele con el de igual grado Heliodoro Pieschacón, á quien se llama al servicio áctivo. Art. 3.° Concédese la licencia indefinida que ha solicitado el Subteniente Marco T. Núñez, para separarse del Mtdz'o Batallón 7. 0 de Infantería, que guarniciona á Medellín, y nómbrase en su lugar al de igual grado Andrés Astudillo, para lo cual se llama al servicio activo. Art. 4.0 Organízase en la ciudad de San Gil, Departamento de Galán, una Banda Militar de Música, constante de quince inr:Ji­viduos, con las asimilaciones señaladas en el Decreto número 362 de 1905 (artículo 4.''). §. Su personal será dado de alta en la Plana Mayor del Medt"o Batallón I 4 de Infantería. Art. 5. 0 Por licencia concedida al Sr. Milcíades Lara para separarse por noventa días del puesto de Comisario Mayor de 2.• clase, Subjefe de la Sección de Justicia de la Policía Nacional, nómbrase en su reemplazo, por el tiempo indicado, al Sr. Liborio Escallón. Art. 6.0 Apruébanse los Decretos números 223, 224, 237 y 238, expeeiidos en el mes de Julio último por el Sr. Gobernador del Departamer1to del Tolima, por los cuales llama onerosamente al servicio a e, ti vo varios oficiales, para que conozcan en las causas que se adelantan sobre Ju~ticia Militar, conforme á la Ley 26 de 1905· Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á I 8 de Agosto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. ANCLE~El''TE DECRETO NUMERO 973 DE 190c. (AGOSTO 18) R. REYE por el cual se crea un puesto y se nombra quien deba ocuparlo El Presz'clente de la Repttblica DECRETA Artículo único. Créase el puesto de Ayudante del Artillero del Crucero Carlagena, con la asignación mensual de cincuenta pesos en oro, y nómbrase para desempeñarlo al Sr. Antonio Val­derrama. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL l\tL SANCLEMENTE • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -510- DECRETO NUMERO 97 I DE 1906 (AGOSTO 18) par el cual se aumenta el personal de un Cuerpo y se hacen nombramien­tos de oficiales para una Compañía El Presiden/e de la República DECRETA Art. 1. 0 Elévase á. cinco Compañías de á cien hombres cada una, el Batallón J. 0 de Infanlerla, que consta hoy de cuatro. Art. 2.0 Llámase al servicio activo á los siguientes oficiales, y dest(naseles á la Compañía que se aumenta por el artículo ante­rior, así: Capitán, Enrique Mejía; Teniente, Esteban Amézquita; y Subtenientes, José Antonio Olaechea y Joaquín Llanos Restrepo. Comuníquese á quienes corresponda y publíquese. Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 972 DE 19o6 (AGOSTO 18) R. REYES por el cual se reglamenta el pago de los ceses militares registrados El Presidente de la Repúblz'ca CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 6 del presen­te, resolvió que los ceses militares registrados se convirtieran en Libranzas amortizable.s por remates, conforme á lo establecido para los demás documentos de crédito público ; Que el pago de estas Libranzas no implica alteración alguna en el presupuesto vigente, por existir en él la partida de diez mil pesos en oro para amortizar esa deuda; Que para dar cumplimiento á la determinación del Consejo de Mmistros, es indispensable establecer las reglas, forma y modo .como deba efectuarse la conversión de ceses militares registrados por Libranzas, DECRETA Art. 1.0 Para obtener la conversión de ceses registrados por Li­branzas, es preciso que aquéllos sean debidamente estudiados por el Jefe de la Sección 3.a del Minis~erio de Guerra; verificado lo cual, el Ministerio los pasará al Consejo de Ministros, para que éste anote su legalidad, y ordene la respectiva conversión . • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 511- Art. 2.0 Las Libranzas tendrán la siguiente leyenda: "República de Colombia-Ministerio de Guerra-Sección 3.•-Bogotá,... ... ......... de......... de 190 .......... -Libranza N. 0 ......... por ceses militares de la guerra de 1899, amortizable en remate-Serie ......... (sin intereses)-El Tesoro Nacional pa-gará á la orden de N. N. la suma de ......... , en oro, proveniente de haberes militares que dejaron de cubrirse en la guerra de 1899 á 1903, y que se hallan registrados bajo los números ............ del Libro respectivo." Art. J. 0 Las Libranzas estarán firmadas al respaldo por el jefe de la Sección 3.", y llevarán el Es corn'enle del Subsecretario, y el Páguese del Ministro. §. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se señalarán los días en que deban verificarse los remates. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de 1 go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLE:M:ENTE RESOLUCION NUMERO 62 DE 1906 por la cual se aclara el artículo 6g del Decreto número 153, de 31 de Marzo de 1887 El Ministro de Guerra Eu uso de sus facultades, y CONSIDERANDO Que debido á la diferencia sustancial que existe entre el artículo 69 del Decreto l 53, de 3 l de Marzo de 1897, y el ar. tículo 76 del mismo D¿creto, que hace parte de la obra de com .. pilación de Decretos y Leyes sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional, hecha por el Sr. Antonio Pérez Rincón, se ha asentado el erróneo principio de que un empleado del Ramo militar que sustituya en el destino al superior, goza de la asignación íntegra de aquel á quien subroga desde el día en que lo reemplace, aun cuando el reemplazado se halle en ejercicio de sus funciones en comisión militar; Q·Je estudiado atentamente el espíritu del artículo citado, ya sea el de la obra d~ Pére~ Rincón 6 el primeramente nom­brado, se comprende que se podrá gozar de la asignación ínte­gra del empleado á quien se reemplaza en el caso de que éste se halle separado por licencia, rP.rauncia 6 muerte; Que si de otro modo se entendiera el artículo en referencia, 5e llegaría al absurdo de que en las cuentas que debe estudiar la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -512- Corte del Ramo, aparecerían dos empleados de la misrr a cate. goría devengando el mismo sueldo y desempeñando funciones dentro de una misma órbita jurisdiccional ; Que las infl exiones verbales mb,·ogar-reemplazar de que usó el artkulo de que se viene tratando, indica muy á las claras que se trata del caso de . llenar la falta absoluta 6 accidental del reemplazado; Que las faltas absolutas no son otras que las ocasionadas por muerte ó por renuncia, y las accidentales, las motivadas por licencia temporal; Que de Jo antes expwesto se deduce que quien reemplaza en el puesto á un Jefe tí Oficial qut se l:alle en ejercicio de sus fun­ciones por WC'tivo de comisión especial del Gobierr.o, no puede devengar otro su e ldo que aC'{uel que le corres pe nce por derecho propio, RESUELVE Declarar, c omo declara, que el Jde ú Oficial que sustituya en el deHino al Surnic r no g o za de e tra asignación sino de aquella á que t iene derecho por razón del empleo que ejercía, y no puede gozar de la del jefe ú Oficial á quien reemp lace sino en el caso de que lo subrcgue por habe r ocurrido falta absoluta 6 accidental, y siempre que el Pod~r Ejecuth·o dicte el Decreto respectivo. Publíquese. Bogotá, Agosto 1 3 de 1 go6. El ~f.inistro, MAN UEL lvi. SANCLFJUNTK RESOLUCION NUMERO 63 DE 1906 (AGOStO 1 é) por la cual se adopta un te.·to para la instrucción del Ejército colombiano El Mz'nislro de Guerra Teniendo en cuenta los deseos del Excmo. Sr. Presidente de la República, de que el Ejército reciba una instrucción uniforme y de acuerdo con las últimas publicaciones sobre la materia, y tenga campo de tiro donde se aleccione en tan importante ejer­cicio; y Visto el Manual del tz'ro de hifmllería, arreglé~do del francés por el General Antonio Lav€rde A., Instructor General del Ejér­cito de Colomhia; Manual que en concepto de la Comandancia en Jefe satisface la necesidad del Ejército, RESURLVK 1.0 Adóptase como texto de instrucción para el Ejército de Colombia el arreglado del francés, conforme á los reglamentos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 513- más recientes sobre la maLria, por el G.=neral Antonio Laver­de R. El texto en referencia será distribufdo convenientemente entre los Generale , Jefes, Oficiales y Sargentos de lo; cuerpos del Ejército ; 2.0 El jefe Militar del Di,trito Capital procederá á adqui­rir el sitio apropiado para campo de tiro, á inmediaciones de esta ciudad ; 3 ° La elección de campos de tiro en los acantonamientos de fuera de la capital, se hará de acuerdo entre las autoridades políticas y militare. respectivas; 4.0 La instrucción en esta plaza estará bajo la inmediata dirección del Instructor General del Ejército, quien, de acuerdo con el jefe Militar del Di trito Capital, desig ·• ará las tropas que deban salir al campo de tiro los dias que al efecto se señalen y la forma en que más convenga ; 5.° Fuera de la capital, los Jefes de Zona, de acuerdo con los Jefes de Cuerpo, darán el conveniente desarrollo al texto adoptado, y supcrvigilarán que la instrucción sea completa. 6. 0 Esta iustrucci6n en Jos campos de tiro no se hará obje­to de pasatiempo, sino que, c1ntes bien, se le dará la mayor serie· dad posible; §. El General Instructor General formar(\ y presentará al Estado Mayor General un presupuesto del material que se ne. cesite en cápsulas, construcción de blancos, etc ; 7. 0 El mismo Instructor General rendirá semanalmente un informe al Estado Mayor General, sobre la forma en que se haya dado la instrucción, n1imero de ho nbres que h:1yan salido al cam­po de tiro y aprovechamientos obtenidos, haciendo anotación nominal de las clases y soldados que más vec ·s den en el blanco, en cada ejercicio, y con indicación del Cuerpo ó Compañía á que pertenezcan; 8.0 Uno de los Jefes de cada Cuerpo concurrirá al campo de tiro con su tropa; 9 ° La instrucción de los Cuerpos de fuera de la ca pita 1 estará bajo la inmediata direcciJn de los Jefes de Cuerpo, quie. nes designarán la tropa que deba salir al campo de tiro en acuerdo con el 1 especti vo Superior q •Je resida ó se h~llc transi­toriamente en el acantonamiento ; y 1 o. Los j e fes de Cuerpo de fuera de 1"1 capital, por el con­ducto respcctiv0, deben rendir al Estado Mayor General el in­forme de que trata el pu · to 7 °. Comuníquese y publÍquese. Dada en Bogotá, Ago~to 16 de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLRltENT'& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , Boletín Militar de Colombia -514- RESOLUCION NUMERO 64 REPUBLICA DE COL0!1BIA-.MINISTERIO DE GUERRA El .1/:itistro de Guerra En cumplimiento de las di 'posiciones legales sobre Policía y conservación del orden público, y CONSIDERANDO 1 ° Que el Gobierno ha OTdenado, en cumplimiento de la declaración del Consejo de Ministros, de 10 del presente, refe­rente al ex-Ministro de Colombia en W"shington, Sr. Diego Mendoza Pérez, iniciar el proceso por traición á la Patria contra aquel individuo y llamarlo para que voluntariamente se presente á contestar á los cargos que SP. le hacen, ó pedir su extradición, si no obedeciere al lla,uamiento que se le haga ; 2.0 Que se tienen pruebas de que los agentes y cómplices del Sr. Dlego Mendoza Pérez han reproducido por la prensa en el Extranjero la carta de este señor, que motiva la presente Re­soluci6n, agregándole comentarios que deshonran á la Patria; 3. 0 Que en esta ciudad se envían á los ciudadanos pacíficos y honrados y á los empleados públicos anónimos calumniosos en que se les amenaza de muerte, y aunque los autores de tales anónimos son agitadores y calumniadores de oficio en escasísimo número y sin ninguna significaci6n social ni política, es preciso impedir que sigan intranquilizando á la sociedad ; 4.0 Que los Gobernadores de los Departamentos deben im· pedir, por cuantos medios estén á su alcance, que los calumnia. dores y agitadores hagan en ~el territorio de su respectiva ju. risdicci6n el mal que se proponen hacer en esta capital, propa­lando que u campaña de difamación y de amenazas á la vida y honra de los ciudadanos y de los empleados públicos tiene quienes la apoyen y que puede prod•Jcir la guerra civil ; 5. 0 Que existiendo, cornil existe, paz y tranquilidad en toda la República, pues solamente en esta capital unos pocos indivi. duos se esfuerzan en mantener en agitación y en alarma á sus habitantes, es indispensable impedir q•1e continúe esta labor an­tipatriótica y que el mal se extienda ·fuera de la capital, lUtSURLVE 1.° Cítase al Sr. Diego Mendoza Pérez, ex-Ministro de Colombia en Washington, para que comparezca ante el Go· bierno, en esta ciudad, á responder por los cargos que han dado Jugar á que se le declare traidor á la Patria, siendo entendido que si no se presentare voluntariamente dentro del término de sesenta días, se pedirá su extradición por conducto del Ministe­rio de Relaciones Exteriores. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 515- 2. 0 Solicítese del Procurador General de la Nación que, por medio de la Sección Judicial de la Polida Nacional, se· inicie con­tra el Sr. Diego Mendoza Pérez el sumario por traición á la Pa· tria, tomando declaración á los individuos que aparezcan como {:Ómplices de Mendoza Pérez ó como agentes suyos para des­arrollar el plan subversivo que aconsP.ja su carta de fecha 2 de Julio del pr~sente año, publicada en Nueva York, la que ha sido enviada profusamente á Colombia y á los demás paíse:s de la América española El sumario se adelantará bajo la inspección del Procurador General de la N ación, y una vez terminado se re~olverá qué Tribunal debe juzgar al Sr. Mendoza Pérez y á sus cómplices. J. 0 Encárgase de la manera más especial al Sr. Goberna· dor del Distrito Capital y á los de los Departamentos, á los Je­fes de la guarnición de Bogotá, de la Gendarmería y de la Po­licía N aciana) : a) Que por medio de sus agentes subalternos averigüen quiénes son los pocos individuos que se ocupan en dirigir los anónimos citados y en mantener la intranquilidad en la ciudad, y quiénes son cómplices del Sr. Diego Mendoza Pérez 6 agentes de él, para dar desarrollo al plan anarquista y subversivo que él aconseja en su citada carta. Para este fin el Gobernador del Distrito Capital se servirá especialmente de los Alcaldes de barrio'; b) Que al descubrirse el individuo 6 individuos de qne tra­tan los puntos anteriores se dé inmediato aviso al Ministerio de Guerra para juzgarlos conforme á la Ley de Alta Policía Na­cional y confinarlos á una Colonia Militar, en la cual se edu .. quen por medio del trabajo para la paz, para el orden y p ra ser útiles á s{ mismos y á la sociedad. 4. 0 Endrgase á los Sres. Gobernadores proceder con gran celo y energía á dar cumplimiento á esta Resolución, y en el caso de que por resentimientos personales quisiera abusarse de ella, se aplicará á los responsables el decreto referente á los que dan denuncios falsos 6 apasionados. 5. 0 Se encarga á los Ministros y Crínsules colombianos en el Exterior averiguar quiénes son cómplices 6 agentes del Sr. Mendoza Pérez y dar aviso inmediato á este Ministerio de lo que al respecto llegue á su conocimiento. 6. 0 Excítase á todos los ciudadano~, y especialmente á to­dos los empleados públicos, para que ayuden á la Policía y á la Gendarmería nacionales á cump ir esta Resolución, cuyo princi· pal objeto es proteger la honra y la tranquilidad de los ciuda. danos y acabar definitivamente con las falsas alarmas, los agi. tadores y calumniadores de oficio y tampién con los que den de .. nuncios falsos 6 apasionados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín lVIilitar de Colombia - 516- Se recuerda á todos los empleados públicos que aun11ue no pertenezcan á la Policía, á la Gendarmería 6 al Ejército, tienen el deber de ayudar á éstos á conservar el orden, as( como el de hacer saber á sus superiores s.i en la Administraci '1n ;->ública hu­biere algún acto incorrecto, pé'ra que se corrija. Publíquese en cartelones y comun{tluese por telégrafo á los Gobernadores para que hagan conocer esta Resolución á todos los habitantes del Departamento de su mando. Dado en Bogotá,~ 17 de Agosto de 1906 . El Ministro de Guerr ·~, MANUEL M. SANCLEl\IIi.NTE RESOLUCION NUMERO 65 DE rgo6 (AGOSTO 2 1) por la cual se determina el lugar de una detención El Mim'slro de Guerra CONSIDERANDO Que Jorge Herrera López se fugó de la Colonia del Meta, donde estaba confinado como ladrón de ganados, en cuadrilla; y Que habiendo sido capturado de nuevo, hirió gravemente al Oficial encargado de conducirlo á la misma Colonia, RESUELVE Sin perjuicio del ó de los sumarios que puedan seguirse, jor­ge Herrera Lópéz será custodiado mientras se dicte sentencia, en la penitenciaría de Tunja, á donde será enviado por este Minis­terio. Comuníquese á quienes corresponda y cúmplase. Dada en Bogotá, á 21 de Agosto de 1906. El Ministro, MANUEL ~I. SANCLEMENTJt RESOLUCION NUMERO 66 DE 1906 (AGOSTO 22) por la cual se restablece la primitiva numeración del BoLETÍN MILITAR El Alim'slro de Guerra CONSIDERANDO Que desde su fundación, en 9 de Enero de 1897, hasta el 29 de Diciembre de 1900, el BoLETÍN MILITAR se señala con numera­ción seguida, la que alcanza hasta el mímero 184; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 517- Que á partir de rgo1 se introdujo la numeración por años y por tomos, lo cual complica las referencias que constantemente deben hacerse á piezas oficiales insertadas en dichos tomos, RESUELVE Desde el próximo número del BoLETÍN MILITAR restablécese su numeración como le correspondería'si ella se hubiere continua­do en serie seguida, á partir desde su fundación, por lo cual dicho número se señalará con el número 436. Para comodidad de referencias á los números anteriores ya numerados de otro modo, se tendrá presente la siguiente tabla de concordancias : Igüi-Tomos 9 y 10-Enero 1 ~ á Diciembre 28 (51 números) 185 á 23 r. 1902-Tomos 1 I y I 2-Enero 4 á Diciembre 27 (51 números), ?32 á 282. 1903-Tomos 13 y 14-Enero 10 á Diciem­bre 25 (51 números), 283 á 333· 1904-Tomos 15 y 16-Enero 1.0 á Diciembre 31 (52 números), 334 á 386. 1905-Tomo 1 7-Ene­ro 7 á Junio 24 (25 números), 387 á 411-22 números de Julio á Octubre de 1905 y de 7 Julio de este año hasta la fecha, 412 á 433· Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 22 de Agosto de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENT& PASAPORTES Reprtblica de Colombz'a-Mz"nislerio de Guerra-N/tmero 679-Bogo. lá, Agosto 20 de z9o6 Sr. General Comandante en Jefe del Ejército-Pre ·ente. Espera este Despacho se sirva usted dictar las providencias que estime eficaces y conducentes, para que se cumplan con la mayor exactitud las disposiciones vigentes relativas á la expedición de pasaportes, y especialmente que por ningún motivo 6 conside­ración se expidan aquellos pasaportes llamados de gracia 6 á la mano á favor de particulares, que tienen por objeto evadir el pago del valor del pasaje en las Empresas ferrocarrileras. Por regla invariable y solamente en casos urgentes, podrán expedirse dichos pasaportes á la mano, pero única y exclusiva­mente á los empleados del Ramo, cuando marchen en combión efectiva del servicio. Tiene por objeto esta disposición, corregir la irregularidad que sobre el partict..lar se ha venido observando con evidente per­juicio para el Tesoro Público. Dios guarde á usted, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 518 TRABAJOS DE ZAPADORES INFORME QUE RINDE EL JEFE DEL CUERPO ACANTONADO EN BUCARAMANGA, SOBRE TRABAJO DE ZAPADORES Á SU CARGO Número 767-Bucaramanga, Julio 6 de I906 Sr. General 2.0 Jefe de la Zona-E. S. D. Por el honorable conducto de usted tengo el honor de remitir al Sr. Ministro de Guerra el informe de los trabajos de zapadores ejecutados por el Cuerpo de mi mando en el mes de Junio próximo pasado, de la siguiente manP.ra : En la continuación de la carretera que de esta ciudad ha de conducir á la de Piedecuesta, la cual se está reparando por estar en mal estado, trabajaron dos Oficiales y cincuenta individuos de tropa, é hicieron lo siguiente : construccion de una zanja. que ha de servir como desagüe de una parte de la carretera que se está refeccionando, en una extensión de 200 metros de longitud por 1 de latitud y 35 centímetros de profundidad. Se limpió y terraplenó en una extensión de 150 metros de largo por 5 metros de ancho y 30 centímetros de espesor, el ca­mellón que, partiendo de La puerta del Sol, sigue hacia La Pedre­gosa. En la reconstrucción del puente de Quebradaseca, que está no­tablemente adelantado, trabajó una sección compuesta de dos Ofi­ciales y cuarenta y dos individuos de tropa, los cuales se ocupa­ron en romper y acarrear pitdra á hombro~, de una distancia de más de un kilómetro, del citado puente; descuajar y conducir cas­cajo desde una distancia poco más ó menos igual á la anterior; rellenar y asentar el piso del mencionado puente, y hacer mezcla y mezclote para los trabajos de albañilería de la mencionada obra. En la continuación del pedestal de la estatua del prócer Ge­neral Custodio Garcfa Rovira, que se levanta en la plaza princi­pal de esta ciudad, trabajó por algunos días una sección compues­ta de un Oficial y ocho individuos de tropa. En la continuación del edificio que ha de servir de Colegio de varones, y que es propiedad del Gobierno del Departamento, se ocupó una sección compuesta por un Oficial y siete individuos de tropa, y sus trabajos fueron acarrear materiales, limpiar el edificio y preparar mezcla y mezclote para la obra de la albañilería. En el templo en construcción que se levanta en el barrio de Belén, de esta ciudad, una sección de ocho individuos de tropa, se ocupó en preparar mezcla y mezclote para la obra de albañilería, en acarrear piedra y demás materiales para dicha obra, y también en la limpieza del solar en donde se está construyendo el mencio­nado edificio. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -519- En la refección de las casas que sirven de Cuartel, una sec­ción compuesta de un Oficial y veintiséis individuos de tropa, eje­cutaron los siguientes trabajos : apertura de un hueco para formar una puerta, que mide 2 metros 50 centímetros de alto por 1 me­tro 30 centímetros de ancho, en la cual hubo nece~idad de po­ner un umbralado de 2 metros de largo por 50 centímetros de ancho; se resanó, blanqueó y enladrilló una pieza para los Oficia­les de la 1: Compañía, la cual mide 5 metros de largo por 4 me­tros 50 centímetros de ancho; se tapó en la misma pieza la cula­ta de ésta, que estaba descubierta en la parte alta, la que mide 4 metros de largo por 2 metros de alto y 20 centímetros de espe­sor. Se hicieron dos gradas para entrar á la misma pieza, que miden 3 m etros 65 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto cada una. Las paredes de la pieza en referencia se pintaron al temple, formando cuadros grandes de color rosado con fondo blanco y zócalo gris. En la cuadra de la 1 .• Compañía se abrió una puerta para salir á los corredores, que mide 2 metros 50 centímetros de alto por 1 metro 50 centí­metros de ancho. Se hicieron dos tabiques de caña para resguardar del solla pipa que sirve de depósito del agua que toma la tropa, Jos cuales miden cada uno 2 metros 50 centímetros de largo por 2 metros de alto y 20 centímetros de espesor; dichos tabiques fueron em­pañetados y blanqueados ; y para colocar la misma pipa en un punto adecuado, se levantó un tabique de adobe que mide l metro 8o centímetros de alto por 1 metro go centímetros de largo, y de espesor 30 centímetros; y se hizo un enladrillado con un caño en el centro para que corra el agua que se desperdicia, el cual mide 3 metros de largo por 2 metros 40 centímetros de ancho y 20 centímetros de altura. Este trabajo fue hecho de ladrillo y cal y canto. En el mismo punto se hizo un sardinel de 4 metros 40 centí­metros de largo por 30 ce ntímetros de ancho y 40 de alto, tam­bién d e l mi s mo material ; se resanó y blanqueó el salón que ocu­paba la Banda de Música, y < ... ue hoy tienen los Oficiales de la 1.• Compañía. Estos trabajos fueron ejecutados con el personal de la Plana Mayor, 3.• Compañfa y parte de la 4.• Es de advertir que la herramienta que tiene el Batallón para los trabajos de Zapadores, y que es de propiedad del Departa· mento, es insuficiente, y en su mayor parte se encuentra en mal estado, por lo cual la tropa trabaja más y le rinde menos. Sería de desear, para que el soldado trabaje con más des­canso, y para poder apreciar bien su labor, que se le suministrara la herramienta necesaria en buenas condiciones de servicio. Dios guarde á usted. El Coronel, primer jefe, RoGRLIO V ÉLxz MINDEZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 520- HISTORIA EL ~UEVO NAPOLEON SEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES (Confz'núa) Mas Jo que irritara á los amigos del Emperador; lo que pareció lastimar á los franceses, á quienes hasta entonces nin­gún sentimiento particular ligaba á Napoleón, era que Taine, deliberadamente, arrebataba á Francia el grande hombre. Era que ese rasgo es el que prevalece en las memorias sobre la época. Italiano de raza, Napoleón Bonaparte aparecía cúmo el descendiente de los Condottieri, que en les siglos quince y diez y seis habían asombrado cÍ Italia con sus hazaiiets y sus demasías; era la imagen resucitada con todas sus 'igorosas cualidades y sus facultctdcssin freno, en sus brutalidades y en su astucia, en la indiferencia por la idea de patria, su carencia de moral, de conciencia y de gratitud : era el allegado de los Sforza, de los Castracani, los M ,datc la, los Borgia. Ese Con­dotlleri, por otra parte, dotado en grado superior de las cua­lidades de su raza, había encontrado un medio favorable para desarrollarse. Unico sobreviviente de la terrible época en q~e sus abuelos los Condottt'eri, floren tinos ó genoveses, habían sido soberanos, ¿necesariamente no debía esclavizar una humanidad deprimida y sin virilidad? Los graves acontecimientos de 1793, la lucha victoriosa de todo un pueblo contra Europa, las espantosas escenas del año n e'n el interior, ¿indicaban acaso una generación men­guada? El hecho era perfectamente discutil.l . "Gorilas" es­cribió Taine al hablar de ciertos convencionales; gorilas, sea, pero los gorilas no son corJeros, y para imp onerse como se­ñor á esos gorilas se rer¡ucrínn facultades que ponen á B na­parte tan por encima de los Condottieri, que acaban por ale­Jarlo de ellos definili va m en te. E ' O. CondottL'eri de los iglos quince y diez y seis no C(tnquistaron á Europa, pero ni aun á Italia: ninguno de ellos había conc.Jufdo su concordato, pu­blicado su código civil, ganadosu batalla de Austerl1lz y fir­mado su tratado de A miens. M en tnlidaJ italiana, dice Taine, y ciertos rasgos del carüctcr de n(lnaparle no pcrmitrn ne­garlo; pero como ese retrate• no era sino un prefacio de dos volúmenes, é tos, cosa singular, 11 '\·an precisamente á )a conclusión siguiente • ninguno m<'jor que "ese italiano," tan próximo al1egado de lo. Borgia y los Sforza, según Taine; ninguno como él realizó el pensamiento secular francés, que, de Cario :Magno á Luis :A IV, de Felipe el Hermoso á Choi­sen], paRando por Richelteu, pretendía hacer del imperio de las Galias un Estado á la vez nHís ampJio y centralizado. (Con 1 in uará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 436

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 437

Por: | Fecha: 01/09/1906

Jarie VIl - Tomo D Jlo II -1. • 487 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director • FRANGISGO J. VERGARA Y VELASGO General de Ingenieros Puede muy óien suceder que nuestro respeto á todas las cotzvicdo?Zts, ve11ga á partlt' e11 la indzfermcia y 11os deje si11 tntr~la para difender las 1ttthtras ENRIQUE SIENKIEWICZ ------·--... ···-----··----------- .. ·-----------------·-----·----··-------·-··--···-········-·-- • • • Bogotá, Septiembre l. 0 de 1906 • • • --···-----·----··----·-·······-··--··-··-·-------... ··-------····-·--···-· .. ----·········-----·-···--·--···-········· .... -- Oficial-- DECRETO NÚMERO g6g DE rgo6 (AGOSTO 18) por el cual se crean varios puestos para la Comisaría Especial de Policía Nacional encargada de la vigilaacia de las minas de JVlllzo El Presidmle de la Repúblt'ca En desarrollo del Decreto ejecutivo número 920, del 4 de Agosto en curso, por el cual se crea el puesto de Jefe de la Sec­ción de Policía Nacional encargada de la vigilancia de las minas de Muzo, y CONSIDERA. 'DO Que es indispensable para las actuaciones criminales el pues­to de Secretario de aquella Oficina y los de Agentes para la con­veniente vigilancia, DECRETA Artículo único. Créanse para la Comisaría Especial de Poli­da Nacional encargada de la vigilancia de ]ac; minas de Muzo, los puestos de Secretario, con sueldo mensual de ochenta pe os en oro ($ 8o), y de seis Agentes, con el de cincuenta pesos ($ so) mensuales cada uno ; sueldos que serán cubiertos por el Ministe­rio de Hacienda y Tesoro, como paga el del Comisario jefe, se­gún el Decreto citado arriba. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de Igo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. S.lNCLRKJtNn Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -SM-DECRETO NUMERO 970 DE ~~ (AGOSTO 18) por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerra .El Presidente de la Reptíblica • DECRETA Art. 1.0 N6mbrase á los Sres. Cristóbal Urdaneta, Francisco Piñeres y Antonio José Duque, Capitanes de las Secciones 1.•, 2.• y 4.\ Divisiones I.\ 2: y 4.•, respectivamente, de la Gendarmería Nacional. Art. 2.0 Promuévase·al Subteniente Julio Encinales, del pues­to de 2.0 Adjunto de la Mesa Central (Comandancia en Jefe del Ejército), al de Capitán de la 1.• Sección, División 3.• de la Gen~ darmeda dicha, y reemplázasele con el Subteniente Emilio Lon­doño G., á quien se llama al servicio activo. Comunfquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 18 de Ag-osto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 983 DE 1go6 (AGOSTO 23) R. REYES por el cual se hacen tres nombramientos y se establece una permuta de oficiales .El Presiden/e de la RepúbHca DECRETA Art. 1.0 En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ejecuti­vo .número g6g, de fecha 18 de los corrie nt es, nómbrase S ecreta­rio del Comü.ario Especial de la Policía Nacional, en comisión en Muzo, al Sr. Migu 1 A. L6pez, á qui e n se promueve del puesto de Escribiente de la Sección de Justicia del mismo Cu e rpo. Art. 2. 0 Para llenar la vacante que queda por el artículo an­terior, se nombra al Sr. Graciliano H e nao Escribiente de la Sec­cción de J u ticia. Art. 3. 0 En reemplazo del Sr. Eugenio Herrán, nombrado para otro puesto, nómbrase Secretario de la 6.• División del Cuer­po de la Policía Nacional, al Sr. Ignacio Gutiérrez. Art. 4. 0 Establécese permuta entre el Capitán Juan J. Villa­lobos, Comandante de la prim e ra Compañía del Batalló11 9. 0 de Infantería, y el de igual grado Teodoro M. Simonds, de la 3.a Compañía del Medio Batallón I0.0 de Infantería, que guarnece áCali. Comuníquese y pubHquese. Dado en Bogotá, á :25 de Agosto de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTK Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Eoletín Militar de Colombta -523- DEtRET6 NUMERO 991 DE rgo6 (25 DE AGOSTO) por •1 cual se aprueba otro del Sr. Gobernador del Departamento del Toli .. El Pr-esiden/e de la República DECRETA . Artículo único Apruébase el Decreto número 243, expedi-do 'por el Sr. Gobernador del Departamento del Tolima, con t ... cba 6 de Agosto presente, por el cual designa Vocales y Fisca para el Consejo de Guerra ordinario seguido contra Leonidas 1 Nicolás Hincapié, por el delito de homicidio cometido en la út& maguerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 5 de Agosto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SAllCLEllENTR DECRE10 NUMERO 992 DE 1go6 (25 DE AGOSTO) R. REY.e5 por el cual se llama al servicio activo á un ] efe, y se le destina El Presidente de la Repú.blica DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Coronel Adolfo Cór­doba y nómbrasele Visitador de las Oficinas Militares de la Zona del Sur, en la parte que corresponde á los Departamentos de Cal­das y Cauca. Art. 2 ° El Vi~itador cumplirá las instrucciones que le dé el Ministerio de Guerra, y procederá de acuerdo con los Goberna­dores respectivos, quienes prestarán al Visitador todo el apoyo de su autoridad. Art. 3 .0 Señálase el término de tres meses para el desempe­ño de la comisión de que se trata. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Ago~ t >de 19o6. R.REYF!S El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTll . . ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -524- DECRETO NUMERO 993 DE 1go6 (25 DE AGOSTO) por el cual se destina un Jef~ en comisión El Presülenle de la República CONSIDERANDO Que hay necesidad de practicar una visita de inspección en las Oficinas Militares del Departamento de N a riño, en la Colonia Militar del Putumayo y en la Sección de Gendarmería de Pasto; Qae no obstante de contar el Gobierno con empleados celo­sos en el Departamento nombrado, éstos por la multiplicidad de funciones no alcanzan á rendir todos los informes de que el Go­bierno necesita estar en posesión para ulteriores resoluciones, DECRETA Art. 1.0 Destínase en comisión al Ayudante Gener3l del Es­tado Mayor General del Ejército, Coronel Julio Carvajal, para que practique una visita minuciosa en las Oficinas Militares en el Departamento de N ariño, en la Colonia Militar del Putumayo y en la Sección de Gendarmes de Pasto, y rinda un informe deta­llado de sus trabajo:S. Art. 2.0 Las instrucciones que en pliego separado le expida el Ministerio de Guerra, serán llevadas á cabo de acuerdo en un todo \;on el Sr. Gobernador d el Departamento de Nariño, quien prestará. al Coronel comisionado el apoyo de su autoridad. Art. 3. 0 Señálase el término de tres meses para el desempe­iio de la comisión de que se trata, pudiendo el Ministerio de Gue­rra prorrogarlo, si á su juicio el tiempo expresado fuere insufi .. ciente para el fiel cumplimiento de ella. Comuníquese y publíg_uese. Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 994 DE 19o6 (25 DE AGOSTO) R. REYES por el cual se hacen dos nombramientos y una promoción El Presz'denle de la R~pública DECRETA Art. 1.0 Por haber sido llamado á esta ciudad en comisión el General Aurelio Valencia, nómbrase en su reemplazo J~fe del ~~.Ji# Bata/1/m rr de Infantería al General Francisco de P. Ca&tro. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -525- Art. 2.0 Nómbrase al General Pablo J. Monroy Jefe de Ja .. Colonia Militar del Putumayo. Art. J. 0 Dése de alta en el Cuartel General del Ejército, coa medio sueldo, á los Sres. Clodoveo Castellanos y Jesús Torres, asimilados á Sargentos Mayores. Art. 4.0 Promuévese al Dr. Manuel Valencia, Médico del Batallón T. 0 de Arlzllería, de guarnición en Cartagena, al misme puesto en el Med~'o Batallón IJ, acantonado en Santamarta y ru ... hacha. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 995 DE 1go6 (25 DE AGOSTO) R. RE~ por el cual se hace un nombramiento en la Gendarmería Nacional El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Por fallecimiento del Subteniente Julio C• Acosta, de la 4.• División de la Gendarmería Nacional, se no._ bra en su reemplazo al Sr. Mario E. Parra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 5 de Agosto de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTE DECRETO NUMERO 1028 DE 1go6 (AGOSTO 29) R. REYES por el cual se crea una Comisión Militar en los Departamentos de Antioqv.iay Caldas El Presidente de la RepttbHca DECRETA Art. 1. ° Créase una Misión Militar en los Departamentos de Antioquia y Caldas, la cual se establecerá por el término que el Gobierno estime conveniente, dependerá directamente del Minis­terio de Guerra en los asuntos militares, y obrará de acuerdo coa los Gobernadores de los citados Departamentos. En lo conce~ niente al Ramo civil dicha Misión quedará bajo las órdenes del Sr. Gobernador de Antioquia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -526- Art. 2.0 Será Jefe de la Misión el Sr. General Coma.ndante en Jefe del Ejército, D. Roberto Urdaneta, quien regres·a de su comisión en la Costa Atlántica; 2.0 Jefe, el General Rafael S. Res­trepo, Subjefe de la Zona central ; Primeros Ayudantes Genera­les, el General Primer Ayudante ·General con rPsidencia en Me .. ciellín, Floro Gómez; el Inspector General de la Gendarmería Na .. donal, General Laureano Garda; el General Jesús M. Montoya, ' quien se llama al serv1cio activo; éste devengará sus haberes en la. Habilitación del Cuerpo que hace la guarrúción en Anti0quia y no perderá su carácter de Inspector de caminos que el Minis­terio de Obras Públicas le ha conferido en ese Departamento ; será también Primer Ayudante General de la Misión, el General Francisco Jaramillo, Recolector de Armas en los Departamentos •endonados. Art. J. 0 Las Secciones de Gendarmería y Policía Nacional quedarán á órdenes de la Misión Militar, y tanto éstas como los •tallones acantonados en los Departamentos de Antioquia y Cal­das recibirán órdenes directas de Jos Jefes de ellas. Art. 4. 0 Siendo esta ~isión de carácter transitorio, el perso­nal que la compone devengará sus haberes en los puestos que han venido ocupando en las distintas Secciones del Ramo de Guerra. Art. 5. 0 Por el Ministerio de Guerra se expedirán las ins­trucciones del caso á los Sres. Generales Jefes de la Misión. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 29 Qe Agosto de 1 go6. El Ministro de Guerra, Mtl.NUEL M. SANOLEJRNTJt DECRETO NUMERO 1029 DE 1go6 (AGOSTO 29) por el cual se hacen unos nombramientos El Presz'denle de la República DECRETA R. REYES Art. 1.0 Nómbrase 2.0 J e fe deJa Zona Militar del Norte al General Urbano Castellanos, á quien se llama al servicio activo, en reemplazo del General Andrés A. Quintero, á quien se destina al Estado Mayor General del Ejército. Art. 2.0 Nómbrase al General Julio Escallón Jefe del Medio Batallón 6. 0 de Infantería acantonado en Cúcuta, en lugar del Co­ronel Isaac Guevara, á quien se le promueve al Estado Mayor General del Ejército. Comuníquese y pubH9.uese. D~do en Bpgotá., ·á 29 de Agosto de 19o6. R. REY~ El Ministro de Guerra, MANUEL M. S.moi..QENT& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ._ 527- DECRETO NUMERO 1030 DE 1906 (AGOSTO 29) por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra El Presidente de la RepúbHca DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo al General Antonio Araú­jo L., y nómbrase Primer Jefe de la Zona Militar del Atlántico, en reemplazo del General Pedro Sicard Briceño, quien marchó á desempeñar una comisión militar especial que le confió el Minis­terio de Guerra. §. El General Araújo tendrá 4 la vez el cargo de Jefe Mili­tar de la Plaza de Cartagena. Art. 2.0 Nómbrase al Sr. José María Tobar Inspector de los trabajos de zapadores que va á continuar en el Quindío el Bata­llón J. 0 d~ Infantería, con el sueldo de Coronel. §. El nombrado será dado de alta en la Plana Mayor del ex­presado: Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá~ á 29 de Agosto de 1 go6. R. REYES ~1 Ministro de Guerra, MANU.ttL M. SANCLE1tqtN:rE RESOLUCION NUMERO 67 DE 1906 (27 DE AGOSTO) por la cual se re¡lamenta la aplicaci6n de algunas disposiciones legales aobre. policía y vaea~cia El Mini.rlr() de Guerra En desarrollo de disposiciones legales y Decretos ejecuti­vos, y CONSIDIJtANDO 1 .0 Que aú,n hay en los grandes centro~ de población indi­' Yiduos que son perniciosos para la tranquilidad de los ciudadanos pacíficos y cuya profesión no se couoce ; 2.0 Que en los establecimientos de educación puede haber algunos jóvenes que no cumplen con sus deberes y burlan así las esperanzas de sus padres, porque en lugar de consagrarse á sus estudios para ser útiles á la sociedad, á sus familias y á sí mismos, pierden el tiempo y adquieren hábitos viciosos; y 3 .0 Que es indispensable saber el número de vagos que hay en cada localidad, y sus nombres, para enviarlos á las Colol'\ias Militares y Penales, en donde por medio del trabajo se regeneren, RESUELVE Art. 1.0 Desde la pu.blicaci6n de la presente Resolución se procederá por la Policía, tanto del Distrito Capital como de los Departamentos, á hacer lo siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -528- a) Se pasará una circular á los Curas párrocos y á los Di­rectores de los colegios públicos y privados, pidiéndoles que con­fidencialmente envíen á Ja Policía una lista y filiaci6n de los indi­viduos que deben ser vigilados por ella, porque no cumplen con sus deberes y burlan las esperanzas de sus padres, entregándose á los vicios 6 á Ja vagancia; b) Se recomienda á los padres de familia, y especialmente á las viudas, á los jefes de talleres y también á las personas encar­gadas de la tutela de j6venes educandos, dar á la Policía el mis­mo aviso' ; e) En las Oficinas de la Policía se abrirá un libro índice, en el cual se registrarán los nombres y filiaci ón de los j6venes vicio­sos que se pasen en lis.ta. Art. 2.0 La Policía formará el catastro de los individuos vi. ciosos 6 que no tengan oficio conocido, y los hará vigilar, con el fin de saber si se corrigen 6 persisten en ser miembros nocivos de la sociedad. Art. 3. 0 Los indiyiduos que tienen el hábito de lanzar pas­quines anónimos contra la honra de los ciudadanos y de los em­pleados públicos 6 con el objeto de perturbar la tranquilidad pú­blica, se pondrán en ia misma lista, se considerarán como perni­ciosos y vagos y se les aplicarán las mismas penas que á aquéllos. §. Se recomienda á los Jefes de Policía tener especial cui­dado con los individuos que den denuncios falsos 6 que se valen de las disposiciones legales sobre orden público y vagancia para ejercer venganzas personales ; á éstos se les aplicarán las penas que la ley señala. Art. 4.° Formada la lista de que tratan los puntos anterio­es, la Policía notificará á los Directores de establecimientos de educaci6n, y á Jos padres de famila, y á Jos jefes de talleres, cuá­les individuos de su dependencia figuran en eiJa, para que los amone, ten á fin de que se corrijan, y se les darán ocho días de plazo para que observen buena conducta; pero si reincidieren en sus faltas, se les destinará á una de las Colonias Militares y Pena­les, en donde se les dará vestido, alimentaci6n, trabajo y terrenos en propiedad para que los cultiven conforme al reglamento de dichas Colonias, y se determinará el tiempo que deban permane­cer en elJas, según las condiciones morales y las faltas de cada individuo. §. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Resoluci6n los criados y dependientes de casas particulares, hote­les, establecimientos públicos, etc. Art. 5. 0 Señálanse como Colonias Militares y Penales adon­de deben ser enviados los individuos de que trata la presente Resoluci6n: para los Departamentos de Santander, Galán, Tun­dama, Boyacá, Quesada, Cundinamarca, Distrito Capital y Toli­ma, la Colonia Militar del Meta ; para los Departamentos de An- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -529- tioquia, Caldas, Cauca, Nariño y Huila, la Colonia Militar de Mocoa; y para los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Mag­dalena, la Colonia que con este fin se fundará en La Goajira, y mientras ésta no esté establecida, se confinar ' n á la ciudad de Riohacha. § En casos especiales podrán destinarse á otras Colonias los individuos penados, cuando así conviniere. Art. 6 .0 La conducción de los individuos destinados á cual­quiera de las Colonias mencionadas se hará por medio de las comisiones de la Gendarmería Nacional, encarg;.\das de la con­ducción de los correos. Art. 7. 0 Encárgase á los Sres. Gobernadores del Distrito Capital y de los Departamentos, que en el término de quince días después de que se tenga conocimiento de esta Resolución, que será transmitida por telégrafo y publicada en cartelones y en el periódico oficial, formen la lista de que ella trata y hagan la no­tificación que en la misma se menciona, y que procedan á enviar á las Colonias Militares y Penales respectivas los individuos de cada localidad. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 2 7 de Agosto de 1 go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE COLONIAS PENALES · República de Colombia-Mz'nislerio de Guerra-Circular número 332 Bogotá, .t1goslo I5 de I90Ó Sres. Jefes de las Colon ias Militares y Penales de la República Aun .cuando me supongo que el régimen de las Colonias que acertadamente están bajo las órdenes de ustedes, esté ajustado á )as disposiciones que el Gobierno ha dictado para su organización y desarrollo, deseoso mi Despacho de contribuír por cuantos me­dios sean posibles á su buena marcha, y más que todo, á su mo­ralidad, no vacilo en dirigir á ustedes la presente Circular para anotar algunos puntos que estimo de vital importancia, y que me han sido sugeridos por la lectura de algunos informes de carácter oficial y privado, llegados á mi Oficina. El abuso del licor es altamente perjudicial en las Colonias, por cuanto él da margen para que se cometan escándalos y des­acatos que redundan en perjuicio de la disciplina ; se desea á todo trance morigerar malas inclinaciones, matar instintos bruta­les, cambiar costumbres viciosas por hábitos de orden, de traba- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boktín Militar de Colombi~ -530- jo, de moralidad, y esto no se conseguida si acaso se permitiese 6 se tolerase el abuso de licores embriagantes, que tanto ha con. tribuído á aumentar la estadística criminal del país, que tanto ha relajado y degradado á Jos pueblos y que tan mal porvenir les presenta. Por consiguiente, deben ustedes desplegar mucho celo sobre el particular, procurando, además, que todos los empleados de la Colonia sean igualmente modelo qe temperancia ; no debe olvidarse que perdida 6 menoscabada la autoridad moral, es difí­cil conseguir la corrección de los subordinados. También deben extirparse de las Colonias los vástagos exa­gerados, que tan poderosos son para exasperar los ánimos y para acumular odios, generadores las más de las veces de dramas te­rribles, en lo~ cuales asoma y se m~nifiesta la bestia humana. Al hombre criminal, por consiguiente desgraciado, debe tratarse de levantarle, de devolverle la dignidad perdida, de hacerle sentir vergüenza y odio por los crímenes de que se ha hecho responsa­ble; de infundir en él la esperanza de su rehabilitación, y esto se consigue por medios suaves, persuasivos y prudentes, jamás por el inusitado rtgor, jamás por medio del palo que rebaja su digni­dad, degrada sus sentimientos, aumenta su sed de odio y de ven­ganza. El criminal es un hombre que piensa y ama, como piensa y ama su carcelero : es susceptible por consiguiente de enmienda, y es natural que se muestre sensible á las voces cariñosas, al tra­to humano, á la exhortación cordial. Ustedes, como empleados celosos, deben contribu1r igual­mente á establecer severas economías en los gastos cuantiosos que el Gobierno hace en el sostenimiento de las Colonias ; los que se hagan deben ser los estrictamente necesario$; los contratos que se celebren deben llevar el sello, no sólo de una escrupulosa hon­r, adez, sino de la más severa economía. Estén ustedes seguros de que toda su labor en este sentido será altamente estimada por el Gobierno y digna de alab1nza por mil títulos. Deben también su­pervigilar el modo como se cumplen los con atos y celebrados, y denunciar al superi n 1 ·s· n s que ob~erven par¡¡. ver de corregirlas en tiempo. Los empleados superiores y subalternos no deben ausentarse del teatro de ~us obligaciones, ni descuidar el cumplimiento de éstas, pues de otra manera no ~e podría conseguir su b .tena mar .. ha. La vigilancia activa, la labor con:,tante, la correcci6n opor .. tuna7 serán siempre eficaces. El pensamiento cardinal del Excmo. Sr. Presidente es llevar á esas regiones separadas de los centros civilizados y cultos una porción de hombres, qlle á la vez que purguen sus faltas, reg-ene­rados vengan mañana á formar el núcleo de pyeblo,s que contri­buyan á dar empuje á las industrias y á enaltecer el traqajo, como que se trata de formar buenqs ciudadanos, capaces de ¡~r los progenitores de generaciones honradas y útiles. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Col9m~i{1 -531- La misión de ustedes es de alta significación y de excepcio­nal importancia, y aun cuando de ella est~n u~tedes penetrados, he querido recordarla por medio de la presente Circular, darles mi voz de aliento en 1~ loable empresa que en nombre del Go­bierno han acometido, y manife!'tarles, además, que tienen uste .. des sobre sí no sólo las miradas del Gobierno, sino la de todos los colombianos que sinceramente se interesan por la suerte y biel\1- estar de sus desgraciados hermanos. Sírvanse ustedes acusar el correspondiente recibo. I;>ios guarde ~ ustedes, MANUEL M. SANCLRHENT& SERVICIO DE PLAZA En la Orden General del Ejército, correspondiente al 2 3 file Agosto de 1906, se expresa lo siguiente : Artículo 1003 -Para su estricto cumplimiento y para evitar que en las Guardias se practique el recibi111iento de los Jefes de Día de distinto modo de como lo dispone el Código Militar, lQS Jefes de los Batallones que componen el Ejército, dispondrán que se practique la instrucción de campaña con más frecuencia de lo que hasta hoy se hace, debiendo asistir precisamente el 1.0 y 2.0 Jefe, á fin de que puedan darle uniformidad y corrección á la instrucción. Se recomienda á los Generales Jefes de Zona que por medio de la Orden General respectiva, dispongan el cumplimiento de Ja anterior Orden y cuiden de que se practique tal instrucción. A n de que Qaya uniformidad en la enseñanza, se publica en se guida la manera como debe h1cerse el recibimiento : Cuando el Centinela oiga llamar á la puerta, estando ésta cerrada, terciará su arma y preguntará QuntN VA Á LA GuARDIA. Al conte tarle jx:r~ DE DíA, RoNDA MAYOR, etc. etc., el Cen~inela dir4: DIJtz PASOS ¡.. llltTAGU RorA ltL Js-:r& D.E PIA, ó la entidad anun. ciada ; éste lo comunicará al Sargento de la Guardia y á su turno éste al Oficial de Guardia, el cual mandará. formar la guardia en alas, con el frente hacia la puerta de la muralla y en la posición de Calen. En seguida dará el Santo y la Contraseña y le ordenará que salga con cuatro soldados á hacer el reconocimiento. El Sargento, al abrir la puerta de muralla, dirá: "Haga alto la comitiva y avance el que se anunció" (como anteriormente ya se ha pre­guntado). QUIÍN VA A LA GuARDIA y el que llamó ya se anunció como Jefe de Día ó cualquier~ otra entidad, no hay necesidad de que el Sargento, ~~ abrir la puerta de muralla á practic¡lr el r~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -532- conocimiento, repita esta pregunta : " A rendir el Santo y Con­traseña y se le dará la Seña.'' Inmediatamente mandará al resguardo marchar al frente al encuentro del Jefe anunciado, á quien rodearán los soldados del resguardo con la bayoneta calada: el Sargento se acercará y el Jefe de Día le dará al oído el Santo y la Contraseña, y si estas pa­labras son las mismas que el Oficial le dio al Sargento, el Sar. gento mandará: "Resguardo, un paso atrás, tercien armas," y al soldado de su derecha le mandará media vuelta, y con él man­dará aviso al Oficial de guardia, que viene bien el nombrado. El Ofi. cial ordenará que avance el Jefe de Día ó el que sea con su comi­tiva, y cuando esté en la puerta le dará la Seña el Oficial, y el Jefe de Día le dará á su turno ]a señal de Campo. Hecho esto, se cerrará la puerta el Oficial de Guardia mandará á ésta po­ner las armas á inspección, y pondrá la guardia á órdenes del Jefe á quien recibe. Si éste quisiere inspeccionar la guardia, el Oficial lo acompañará en la inspección. Al retirarse el Jefe y abrir la muralla, el Oficial volverá á mandar calar las armas, mientras se cierra la puerta. En los campamentos y Cuarteles que tengan la muralla abierta durante la noche, se procederá de la misma manera, des· pués de haber dado el¡ ALTo, QUIÉN VIVE 1, con las modificaciones naturales por estar la muralla abierta. El General jefe Encargado, PARDO C. ZAPADORES Número I93- Oficial-Jefatura de la Coloma Penal- Vt1lavicencio, 2 de Agosto de z9o6 'Ministro de Guerra Honor darle parte trabajos ejecutados Colonia mes pasado. Arregláronse mil ( 1 ,ooo) metros camino con cunetas, vfa Sa­lina; hízose un puente; cortáronse doscientas cincuenta (250) pie­zas madera para enramadas chircal. No hay novedad en Colonia. Atento servidor, MARcos E. SoTo Oficial-Alcaldía Provincial- Vélez, .f. de Agosto de r9o6 Ministro Guerra. Ayer pasé revista segunda (2!) Compañía del Batallón I4 de Inj'anlerla, que comanda en esta plaza el Coronel Urdaneta. Se en- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -533- eontr6 completa disciplina, y tanto Jos Jefes como soldados han llenado su deber. La documentación que llevan está perfectamen­te arre¡lada ' la5 disposiciones vigentes. Servidor, FLAVIO Pnu;Óa CÍRCULO MILITAR DE BOGOTÁ Por fin es una realidad esta Institución militar, tan ne­cesaria para todo ejército moderno ( 1) y que seguramente será seguida muy pronto por el establecimiento de alguna asociación análoga á la Reunion des officiers de terre e de mer, que tánto lustre ha dado al ejército francés, y se orga­nizó precisamente á raíz de la catástrofe del 71, á fin de coadyuvar á la reorganización de las más poderosas de las naciones latinas. Vencidas las numerosas dificultades inherentes á la fun­dación de esta clase de centros, la idea del actual Presidente de Colombia pasó al dominio de los hechos en la noche del domingo anterior. A las ocho de la noche, reunidos ya todos los Generales, Jefes y Oficiales en el hermoso y bien decorado edificio del Circulo, se presentó á inaugurarlo el Excmo. Sr. General Reyes, seguido por selecta compañía. El Presidente de la República, Presidente nato del Clrcu­lo, entusiasmado con el brillante aspecto de la fiesta, acom­P. añó con elocuente improvisación el acto reglamentario que Iba á cumplir. Sensible fue que no se hubiera encontrado allí un taquígrafo, en cuyo caso habrfamo podido engala­nar esta página con tan hermosl;ls palabras; con todo, para subsanar el daño, en lo posible, copiamos lo que sobre el par­ticular. trae El Correo Nacional del martes último : "El acto que ahora verificamos, dijo el Excmo. Sr. Pre­sidente, es en sí sencillo, pero de gran trascendencia. Sencillo, porque es la formación de un centro militar como lo hay en todos los países civil izados; de trascendencia, porque ello implica que hemos entrado en el camino de la paz. "El General Reyes habló de la patria como ensancha­miento de la familia, con la elevación de ideas y con el fuego ( 1) Es entendido que al hablar del Ejército de Colombia no nos refer1mos únicamente á las tropas de línea, sino á todas las fuerzas nacio­nalea, en las que se incluyen la Gendarmería, la Policía y las milicias. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·Bett!tíft Mríitat d~ toJdrñ'biá -- J.i4 _.;. se amor intenso que le profesa. Recordó el honor tr.adit~ nal en elt soldado colombiano, su resistenoia: para la fatiga, su abnegación para sopoPtar las privaciones, su estoicismO para el ~olor en el campo de batalla, su entusiasmo para las auras fabores de la guerra y para las benéficas tareas de la paz; su facultad de adaptación á los medios nuevos de ata­que y de defensa; en una pafañra, su-s~ éúalidades que lo hacen figurar entre los primeros soldados. Recordó que cerrada la 'ra de las guerras fratricidas, el soldado era en Colombia el guardián del orden y el depositario del honor nacional ; 'el cuartel no e.s medio de corrección para caracteres díscolos ó viciados, sino alta escuela de moralidad, de desinterés, de abnegación y de virtudes cívicas.' ''A pesar de las funciones netamente civiles 1:i las qué ha estado consagrado el Presidente, su alma de soldado -como él lo dijo-vibra y se estremece al rect1erdo glorioso de los laureles que en la lucha militar conquistó, y goza y se entusiasma al ver á sus compañeros de arma~, á quieaeé reconoce sus indiscutibles méritos y virtudes. "Tras otras bellas frases que emocionaron al auditorio, terminó diciendo que él quería que mañana, cuando en cual­quier punto del país se vea pasar un individuo que lleva insigmas que lo arr • itan como miembro del Circulo Militar de Bogotá, se excl.tme: ahí va un caballero." A este resumf•n agregaremos nosotros, por cuanto inte­resa más directanwnte á la milicia, que el Presidente hizo especial mención del trabajo de los zapadores para vencer las asperezas de nuestro suelo, mas sin por eso descuidar el manejo del fusil; declaró que bajo su Gobierno no entra­rían á hacer parte del Ejérc1to sino Jos buenos ciudadanos, puesto que las Colonias Penales han sido organizarlas preci­samente para que en parte sir van de compañías disciplina­rias; hizo solidarios á los miembro del Circulo de cualquie­ra falta que llegue á cometer alguQO de sus miembros, á fin de que en tal caso, que esperaba no sucedería nunca, ella reciba el debido castigo; insistió en la necesidad de cultivar y des­arroBar los sentimiento de fraternidad entre las diversas armas é institutos del Ejército colombiano, en el cual no hay ni pueden existir traidores ó descastados, y, por últi­mo, recordando la vigorosa pujanza de la naturaleza tropi­cal, que exige al labrador cuidado infinitos y constante~ para cultivar las plantas útiles al hombre, a -í también los miembros del r:trculo deben trabajar sin descanso, á fin de que el nuevo centro social produzca los opimos fruto qo.e de.él espera la República. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOletín Mifitar de Colombia -535- Despu-és de la ceremonia mencionada siguió la fiesta de sociedad, en la cual se observó exquisita cultura, demostran­do con esto, una vez más, que los miembros. del Ejército co­lombiano también conocen y practican todos los deberes so­ciales. HISTORIA EL NUEVO NAPOLEÓN SEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES (Continúa) Y ¿cómo explicar que ese italiano hubiera conquistado entre el pueblo m enudo de Francia,-y particularmente en las pro­vincias más francesas, Champaña, Normandía, Turanie-esa popularidad cuya singular constancia ha h ec ho apreciar bien M. H. Houssaye? Taine olvidó el element~ esencial para quien quiere estu­diar á un hombre: el que suministra su evolución. Que Napo­león recibió de su raza cualidades que le sirvieron más tarde, nadie lo niega. Tan italiano fue, que remontándonos aun más allá de los S forza y los lVIalatesta, io vemos á veces como hijo de los Dioclecianos, de los Césares, de los Sitas. Era de raza italia­na; de italiano tenía la diplomacia, la elasticidad, la hrilla:Jte imaginación, el talento; también era corso, imbuido con las ideas de Clan, que tánto lo diferenciaban en 1782-83 de los jóvenes camaradas borgoñones ó bretones que Napoleón pudo conocer en Brienne y en París . Pero esto sucedía en 1782. De 1782 á 1815 Napoleón evo lucionó. Ninguno permanece el mismo durante treinta años; y por añadidura, en el caso prese nte, se trata de un joven de catorce años, á quien el des­tino iba á llevar de una beca de Brienne al tro no de Occiden­te. ¿Qué de impo sible tuvo que el aventurero corso se hubiera trocado en ciudadano francés y en soberano muy consciente de sus deberes? ¿N o e tá heriJ o d muerte, por vicio origint J, sin necesi­dad de mayor examen, un retrato de Bonaparte inmutable , basado en un rasgo de la vjda de esco lar y en ·otro de la campaña de 1814? ¿,Era de admirar entonces que los traba­jos más c i entífic os y más calmados que se publicaron luégo hubieran cierno trado, fúcil )' obligadamente, la singular é in di cutible iniquiJad del esbozo de Taine? • • Y esos estudi us y trabajos son numerosos y algunos compJet.os. El año pasado se terminaron dos que hacía veinte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -536- años apasionaban al público por causas diversas-porque en nada se asemejaban-: en cuanto se referían á la personalidad del Emperador y al pueblo francés. M. Albert Sorel en el tomo octavo y último de Europa y la Revolucidn Francesa. IJ8g-I8I 5, nos dio sus conclusiones sobre las relaciones de Napoleón con Europa: son nuevas é impresionan en sumo grado. Por su parte, M. Henry Houssaye concluyó con un tercer volumen sobre 1815 la serie de páginas que consagra­ha desde 1887 á estudiar la caída del Emperador, y el efecto orprendente que causó el volumen no proviene tan sólo de la maestría del escritor: de su seno se desprende una opinión que hubiera asombrado, no menos que las conclusiones de M. Alberto Sorel, á un Lanfrey, un Taine y aun al mismo Thiers. Y por añadidura, M. Vandal termina en estos momentos la segunda parte de la obra que consagra al Advenimiento de Bonaparte: el primer volumen nos inició en el drama de Brumario, en süs prodromos, en sus peripecias, en sus conse­cuencias inmediatas, de tal modo que ya podemos deducir nuevas enseñanzas de dicho acontecimiento. Por su lado, M. Federico Masson, infatigable artista de una obra considera­ble, publica á su turno el décimoséptimo volumen sobre 1 as relaciones de N a poleón con su familia y sus cortesanos: trein­ta volúmenes, d1ce M. Masson, serán necesarios para que la obra quede completa, pero desde ahora, por medio de seis de esos volúmenes, conocemos toda la historia de Napoleón, amante, esposo y padre; y los seis volúmenes publicados so­bre las relaciones de Napoleón con su madre, hermanos, cu­ñados y primos nos traen á 1813; M. l'vl asson va, pues, á emparejar á 1\'I. Hou saye. En fin, 1\1. Chuquet, en una obra en tres volúmenes, nos ha permitido s guir con nuevos do­cumentos, muchos de ellos tomados del Napoleón desconoci­do, de M:. 1\Iasson, la juventud de 1\rapoleón, su desarrollo intelectual y moral, tan antojadizamente tratado en la época de Taine. Y cuántos otros sabios y escritores podríamos recordar aquí-si fuera necesario-cuya colaboración en la historia del Consulado y del Imperio constituye, desde hace quince años, el más formidable concurso que nunca provocara rei­nado alguno: Ml\1. A ulard, Ra mba ud, W clschmger, Daudet, Levy, Lanzac de Laborie y cien más-¡ son legión l-inean­sables obreros de esa reconstitución, entre los cuales también figura hasta elleader del partido liberal inglés, Lord Rose­bery, que con una especie de altanera coquetería se propuso, al contar la últimafase, vengar á Napoleón. de las injurias de Hudson Lowe. (Continuará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 437

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 444

Por: | Fecha: 20/10/1906

Serie VIl - Tomo 11 AñllX- N. o 444 . aa talamDia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGI.SGO J. VERGARA Y VELA.SGO Gene1·al de Ingenieros Pu~d~ muy bie1z suced~r que tzuestro respeto á todas las convicci01zes, 'Z!~nga á ~araf' en la iJZdzfermcia y 1zos deje sin m~rgtrz para defender las nubtras ENRIQUE SIENKIEWICZ • • • Bogotá, Octubre 20 de 1906 Oficial- DECRETO NUMERO t 207 DE rgo6 (oCTUBRE 6) • * • por el cual se hace un nombramiento en la Gendarmería y otro en la Policía Nacional El Pnsúlenle de la República DKCRETA Artículo único. N ómbrase al Sr. Julio López, Teniente de la segunda Sección ( 1 .• División) .:e la Gendarmería Nacional, acantonada en Zipaquirá; y al Sr. Beli:.ario Bejarano, Escri. biente de la Dirección General del Cuerpo de Policía Nacional, en lugar del Sr. Enrique Samper, cuyo nombramiento se declara insubsistente. · Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANURL M. SANCLEMENTK. DECRETO NUMERO 1227 DE 1906 (OCTUBRE 1 1) que llama al servicio activo á un Jefe y se le destina El Presidmle de la Repúb/z'ca DECRETA Artículo único. Llámase al servicio a< tivo al General Be. nigno Velasco, nómbrasele primer Ayudante General del Cuartel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -634- General del Ejército, y d~stínasele :tl desempeño de una Comi­sión militar en Mocoa, conf0rme á instrucciones que recibirá de~ Ministerio de Guerra. Comuníquese y publfquese Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1228 DE 1906 (OCTUBRE 1 1) por el cu¡1l se llama al servicio activo á un Jefe y se le nombra un Ayudante El Presiden/e de la República DECRETA Artículo único Llámase al servicio activo al General JosG Dolores Monsalve y destínasele al desempeño de una Comisiófll militar en el Departamento de Santander; con un Ayudante que lo será el Sr. Juan Monsalve, asimilado este último á Capitán, para los efectos fiscales. §. La expresada Comisión será por el término de dos meses~ y la cumplirá el General Monsalve conforme á instrucciones es­peciales que reciba de la Presidencia de la Repúblioa y del Mi­nisterio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de Igo6.1 El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE J DECRETO NUMERO 1248 DE tgo6 (OCTUBRK 13) R. REYES por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra :El Presidmle de la Rtpública DECRETA Art. 1 ° Promuévese al Teniente Coronel Mariano Pedraza~ Ayudante Mayor del Batallón 5.0 de Infantería, de guarnición en Tunja, al puesto de 2.0 Jde del mismo Batallón. Art. 2. 0 Promuévese ig-ualmente al Capitán Manuel J. Qui­ñones, Comandante de la 1 ... Compañía del Medio Batallón I I d~ Inja11lería, de g-uarnición en Pasto, al puesto de Ayudante Mayor del Batallón 5.0 de ]t;fa111ería ya mencionado. Art. 3. 0 Nómbrase al Dr Guillermo Tavera, Dentista del Ejército, con la asimilación de Capitán para los efectos fiscales .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -635- Art. 4.° Concédese la licencia indefinida que solicita el Ca .. pitán Abraham Lombana, Ayudante de la Jefatura Militar del Táchira, y nómbrase en su reemplazo al de igual grado Elíseo Toscano, á quien se llama al servicio activo. Art. 5 ° Desde el día 1. 0 del mes en curso, el sueldo de Jos Sres. Luciano Cruz y Tadeo Triviño, Ayudantes de la Je. fatura Militar del Distrito Capital, será de Coronel y Teniente Coronel, respectivamente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 3 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1249 DE tgo6 (OCTUBRE 13) por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento El Pruidmle de la República DECRETA Artículo \Ínico. Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Alejandro Giralda S., para separarse del puesto de Practicante de] Hospital Militar Central, y n6mbrase para reemplazarlo al Sr. Demetrio García ~ ásquez. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTit DECRETO NUMERO 1250 DE tgo6 (OCTUBRE 1 3) por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro El Presiden/e de la Rep,;b!icu DRCRKTA Artículo único. Concédese la licencia indefinida solicitada por el Capitán Ricardo o•Byrne, Comandante de la 3.• Compa­fiía del Batallón 9. 0 de Infatzleria, de la guarnición de Cali, y nóm­brase en su reemplazo al de igual grado Leonardo Correa, á quien se llama al ~ervicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1 go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -636- DECRETO NUMERO 1251 DE 1go6 (OCTUBRE 1 3) pol' el cual se eleva á cinco Compañías el Batallón 5. 0 de lnfanterfa 1 se hacen varios nombramientos y promociones El Presidente de la República DECRETA Art. 1 . 0 Organízase una quinta Compafifa para el Bala/Ión 5.0 de Infantería, de guarnición en Tunja, con igual personal que las otras, cuyo personal de Oficiales será el siguiente : Capitán, Alejandro Gueva : a ; Teniente, Darío Pinillos ; Subteniente, Alejandro Peña; Guillermo Hernández. Art. 2. 0 El Subteniente David Toro, de la 4.• Compañía del Batallón 5.0 citado, pasará á ocupar el mismo empleo en el Ba­tallón 12, de guarnición en Honda, y reemplázasele con el Sub­teniente Severo Silva, á quien se llama al servicio activo. Art. 3. 0 En la vacante de Capitán que existe' en la 1 .• C:om­pañía del Medio Batallón I I de Infantería, de guarnición en Pasto, por promoción del Capitán Manuel J. Quiñones, se destina al Capitán David Junca Márquez, llamándoto para ello al servicio activo. Art. 4. 0 Establécese permuta entre el Capitán Fidel V. Castillo, de la 3.• Compañía del Batalló" 2.0 de lnfanleria, y el Capitán Roberto A costa, d e la r.• Compañía del B.Jtallón. I2, de guarnición en Honda. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de rgo6. EL Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMEN1'K DECRETO NUMERO 1252 DE 1906 (OCTUBRE 13) R. REYES por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro en la Gendarmería Nacional El Presidente de la Rtpública DECRETA Artículo único. Declárase insubsistente el nombramiento hecho en José de jesús Romero, para Teniente de la 3." Sección, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -637- 4.• División de la Gendarmería Nacional (Neiva), y nómbrase en reemplazo al Sr. Alejandro Pedrero Villoria. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTE DECRETO DEPARTAMENTAL NUMERO 267 por el cual se nombra Habilitado del JJ.fedio Batallón Iq de Infanteria en interinidad .El Gobernador de Galán En ejercicio de sus atribuciones• y haciendo uso de la auto­rización conferida por el Ministerio de Guerra, en telegrama mi­mero 846, de fecha 15 de los corrientes, DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Camilo García D. Habili­tado del Mtdi'o Batallón I 4 de .Tn.frmle' ía, en interinidad, y mien­tras ocurre el titular á encargar~e de dicho empleo. El Sr. García, para entrar á ejercer sus funciones, prestará fianza personal por la cantidad de quinientos pesos oro ($ soo). á sati5Jfacción ele la Gobernación. Dé e cuenta al .Ministerto de Guf'rra. Comuníquese y publíquese. Expedido en San Gil, á 25 de Septiembre de rgo6. JUAN FRANCISCO MANTILLA El Secretario General, Juan de la Cruz Duarle Minislen'o de Guerra--Bogotá, Oc/ubre 9 de I906 Aprobado. Comuníquese y publíquese . El Ministro, SANCLJWENTK DECRETO DEPARTAMENTAL ~UMERO 277 DE 1906 (25 DE SRPTIItMBRR) por el cual se dispone la manera de pagar la cuota que corresponde al Depar­tamento para gastos de la Gendarmería Nacional El Gobernador del l'oli'ma En vista de la Circular número 38, del Ministerio de Guerra' de fecha 20 de los corrientes, que aclara el artículo 18 del De­creto Legislativo número 35, de .22 de Junio último, y que dice: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -638- u Gobernadores : "De acuerdo con el Excmo. Presidente de la República_ este Ministerio dispone que usted sitúe en respectiva Administra­ción Departamental de Hacien-la, á la orden de Clodomiro Ba­rrera, Habilitado de la Gendarmería Nacional, las sumas que antes invertía en Pülicía men ualmente. Además, ruego á usted que disponibilidad estos fondo3 sea puntual para evitar entorpe­cimientos en servicio, que cada dfa deberá ser más activo en obsequio objeto para que fue creada Gendarmería," DECRETA Art 1.0 La suma de mil quinientos cuarenta pesos oro ($ 1,540), que mensualmente gasta el Departamento en el pago de los sueldos de 140 gendarmes, se pagará en la Tesorería De .. partamental, mediante la corrc~p ·• ndiente orden de pago, al Ha­bilitado de la Gendarmería Nacional 6 á su endosatario. Art. 2.0 La orden de pago será girada por la Secretaría General á la presentación de cuentas de cohro por duplicado, que hará el Habilitado mensualmente, del 15 al último de cada mes, en los términos ~ig uientes : El Tesoro del Departamento del Tolima, Debe á N. N., Habilitado de la Gendarmería Nacional, oro, $ 1 ,540. La suma de mil quinientos cuarenta pesos oro, 6 su equiva­lente en papel moneda de cambio legal por igual cantidad que an­tes gastaba mensualmente el mencionado Tesoro en el sostenimien. to de 140 gendarmes que formaban la Gendarmería del Departa­mento y que hoy se destina, de conformidad con el Decreto Legis. lativo número 35 de 1906 y la Circular del Ministerio de Guerra número 38, de 20 de Septiembre del mismo año, para contribuir al pago del personal la Sección <.le Gendarmería Nacional que presta sus servicios en el Departamento mencionado ... $ 1 .54() Esta cuenta corresponde al mes de ..• ...... corrient'!, y se formula de conformidad con el Decreto de la Gobernación de Departamento, número 277, d.e fecha 25 de Septiembre de 1906. (Aquí la fecha). El Habilitado, N. N. V.0 B.0 -El Comandante General de la Gendarmería Na .. cional, N. N. Art. 3. 0 Desde el mes en que principie á cumplirse este De­creto, lo cual se avisará al Tesorero General, cesará la facultad delegada á los Prefectos para liquidar, reconocer y ordenar á cargo del Tesoro Departamental el pago de Jos gastos de la Gendarmería. Art. 4.0 Tanto la oficina ordenadora como la de cuentas del Departamento considerarán como suficientes comprobantes del gasto á qoe se refiere este Decreto, las cuentas que en los tér- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia -639- minos indicado~ presente el Habilitado de la Gendarmería Na­. cional. Publíquese y env1ese copia al Ministerio de Guerra y á la Comandancia de la Gendarmería Nacional. Dado en !bagué, á 25 de Septiembre de rgo6. F~LIX A. V ÉLRZ M. El Secretario General, Ramó11 Lafaurz'e MiniSterio de Guerra-Bogotá, Octubre 5 de I90Ó Se aprueba el Decreto anterior. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLRMKNTK RESOLUCION NUMERO 85 DE rgo6 (oCTUBRE 15) por la cual se crean varias Secciones en la Primera Divi ión y la Plaza .de Capitán en la Segunda Sección de la Segunda División de la Gendal"­mería Nacional El Mz?u'slro de Guerra RESUELVR 1.0 Auméntase la Primera División de la Gendarmería Na­cional con las Secciones que á continuación se expresan en el ·siguiente orden numérico : 3.• Que se acantonará en Tunja con este personal: Un Jefe, un Capitán, un Teniente, un Subteniente-Secreta­rio, diez Gendarmes de Primera clase y cuarenta de Segunda; 6.• Que se acantonará en Vélez: Un Subteniente, que funcionará con un Secretario ad hoc, tres Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda; 7 .• Que se acantonar~ en Soatá: Un Subteniente que funcionará con Secretario ad hoc, tres Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda; 8: Que se acantonará en San Gil : Un Jefe, un Capitá n, un feniente, un Subter.iente-Secreta ... 1'Ío, diez Gendarmes de Primera clase y cuarenta de Segunda; g.• Que se acantonará en Málaga : Un Subteniente, que funcionará con un Secretario ad hoc~ tres Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda ; 10: Que se acantonar4 en Bucaramanga: Un Jefe, un Secretario, un Capitán, un Teniente, un Subte­niente, veinte Gendarmes de Primerél clase y ochenta de Se­- gunda; 1 1.• Que se acantonará en Pamplona : Un Subteniente, que funcionará con un Secretario ad hoc~ tres Gendarmes de Primera y doce de Segun da ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -640- 12.• Que se acantonará en Cúcuta : Un Subteniente con un Secretario ad hoc, tres Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda ; 13.• Acantonada en Ocaña: El mismo personal que la anterior para Cúcuta. Art. 2 ° Créase la Plaza de Capitán para la Segunda Sec­ción de la Segunda Divisi0n, acantonada en Honda, la cual se aumenta en quince Gendarmes de ~egunda clase. Art. 3. 0 Auméntase en veinte Gendarmes de Segund~ la. Tercera Sección, acantonada en Neiva. Comuníquese y publÍquese. Dada en Bogotá, á 1 S de Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENT& ESCALAFON MILITAR Repzíblica de Colombia-Ejéraio Nacional-Estado Mayor General­Nzímero ... -Mesa Central-Bogotá, Septz'embre 6 de I90Ó Sr. Comandante en Jefe del Ejército-P. Por su honorable conducto me permito solicitar del Sr. Mi· nistro de Guerra se sirva indi,·ar á la Comisión del Escalafón que presido, cuál es la norma á que debe atenerse en los casos fre· cuentes que á ella se presentan de colisión entre el artículo 93 del Código Militar. que á la letra dice : ·'Todo ascenso se confe­rirá del empleo inferior al superior inmediato"; la Resolución mi· mero 20 de 1905, sobre formación del Escalafón, dictada por el Ministerio de Guerra, la cual dice: "Es entendido que no sola· mente presentarán los de~pachos 6 notas referentes al último us­censo que se les haya conferido, sino los que comprueben sus grados anteriores y que fueron concedidos en la época que se­ñala esta Resolución''; y los Decretos del Poder Ejecuttvo en que ha conferido 6 reconocido ascensos sin tener en cuenta ni aquella disposición legal ni la Resolución que acabo de mencionar. Como según el Decreto número 1 179, por d cual ~e estable· cen ciertos requi~itos para ser inscritos militares en el Escalafón General del Ejército, deben comprobar los jefes y Oficiales que se les ha conferido el grado con los requz'silos lega/u, y uno de es­tos requisitos es el que prescribe tanto el artículo 93 como la Resolucif. n del Ministerio de Guerra mencionados, se hace nece­sario precisar si la Cumi ión de Escalafón debe atenerse á ell\ls ó á Jo:; Decretos por los c11ales el Gobierno ha conferido ó reco· nocido grados militares sin tener en cuenta aquellas disposiciones. Dios guarde á usted. El General Presidente de la Comisis expresamente para conf~rir ascensos Pero es el caso, y sobre esto precisamente ver~a la consulta, de si un individuo, un Coronel, por ejemplo, se presenta con su nom· bramiento de Coronel decretado por el Poder Ejecutivo con la firma del Presidente de ]a Replíblica y refrendado por el Minis­ttrio de Guerra, debe imcribirse con e , e ·mf.Jleo en el Escalafon, aun cuando los empleos anteriores de Tenite: nte Coronel para abajo no estén conferidos en la misma forma que el de Coronel. El concepto !Jflrticular del infra~crito, que somete al muy ilustrado criterio del Sr. Ministro, es que en este caso debe reco. núcefse el empleo, puesto que el Decreto ejecutivo, virtualmente y de hecho, rtconoce como válidos los empleos anterkres. El Comandante en Jefe encargado, l MANUEL M. CASTRO URICOECHIU. Despacho de Guerra - Bogotá, Octubre 8 de I906 El Ministro de Guerra acoge el anterior concepto de la C o­mandancia en jefe del Ejército. Comuníquese y publíquese con su3 antec~dentes. El Ministro, MA,'UKL 11. SANCLEMILNT&. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -642- ALTAS DE JEFES Y OFICIALES ~·éricto Permanente-Medio Batallón IJ de Itifantería-Santamarla, Agosto 2 de I906 .Sr. Ministro de Guerra-Bogotá Angel María Gómez S .. Habilitado del arriba mencionado Medio Batallón, á usted, muy respetuosamente expongo y pido: Que habiendo tomado posesión con fecha 9 de Julio pr6xi­mo pasado, para el empleo ya citado, y no habiendo quedado comprendido en la Resolución número 55, de 13 de Julio último, publicada en el BoLETÍN MILITAR número 19. de 29 de Julio en referencia, y no queriendo los Jefes dar m~ de alta con la ante. rioridad á que tengo derecho, ruego á usted se digne disponer lo -que juzgue conyeniente á este respecto. Sefíor Ministro : ANGEL MARÍA GóMRZ S. República de Co!ombia-Poder Ejecutivo Nacz(mal-Múlisterz'o de Gue­rra- Septiembre 2I de I906. Pase á la Comandancia en jefe del Ejército y luégo á la Sección 3.• del Ministerio, para que se informe. Por el Ministro, el Subsecretario, CdxAco LosADA Comandancia en Jefe del Ejército-Bogotá, Septiembre 22 de T90Ó Como el peticionario recibió pasaporte auxiliado, su alta en .el Cuerpo á que fue destinado, no puede verificarse sino en la fecha en que se present6 al lugar de su destino, pues aun cuan­do cree él que no queda incluído en la Resolución número 55, de 13 de Julio, por haber tornado posesión aquí en tiempo ante. rior, sí queda incluido en ella, supuesto que dicha Resolución no es nueva y con su publicación no se hace más que recordar lo ya dispuesto para evitar que los jefes y Oficiales destinados no se tarden en llegar al lugar de su destino. El General, Comandante en jefe encargado, CASTRO URICOECHiA Mini'slert"o de Guerra-Sección J.•-Bogotá, 4 de Oc/ubre de I906 En cumplimiento á lo dispuesto por auto de fecha 2 1 de Septiembre próximo pasado, en memorial que dirige á este! Mi­nisterio el Sr. Angel M. Gómez, Habilitado del Medz'o Bala/Ión I3 .Je ltifanlería, tengp el honor de informar : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -643- El Sr. Gómez, nombrado Habilitado del mencionado Cuer­po, tomó posesión el día 9 de Julio del corrie~te, y para trasla­darse á su destino se le ex:pid 1ó el pasaporte 1 ,364, donde se le abonaron 14 días de sueldo, que ascendieron á la suma de$ 32.65 en oro. La Comandancia en Jefe del Ejército conceptúa que al Ha­bilitado Gómez debe considerársele comprendicio por las disposi­<: iones de la Resolución número 5 S, de 13 de Julio. El suscrito opina de diversa manera, y para fundar su opi­nión hace las siguientes observaciones: Un militar nombrado á prestar sus servicios en un Cuerpo, ya sea como Comandante en él, 6 como 2.0 Jefe, ó como Oficial de Compañía, está obligado por la Resolución número 55 á mar­- char á su destino tan p¡·onto como sea pasaportado, v ese es el es­píritu de la Resolución citada, pero no así un individuo nombra­do para prestar servicio como empleado adminúlraHvo, supuesto que desde el momento en que toma posesión del empleo y aun 'antes, de'Sde que comienzan las gestiones de fianza, asume las responsabilidades que le da el cargo de empleado de man e jo. Por lo expuesto, el suscrito es de concepto que al Habilita­do del Batallun IJ de l11janlerít~, Sr. Gómez, debe reconocérsele el derecho al sutldo correspondi e nte á los días de diferencia que existan entre Jos que se le abonaron en el pasaporte y en el que se le dio de alta en el Cuerpo. El Jef e, H.AFAXL PoMHO M . Dupacho de Guerra-Bogotá. Oc/ubre 4 de I906 El Ministerio acoge el concepto del Sr. jefe de la Sección J .•; en tal virtud, pase á la Comandancia e u J efe para su cumpli­miento. Comuníque3e y publíquese. EfMinistro, s ... NCLlUIENTK MENSAJEROS DE CORREOS Sr. Comandante General de la Gendarmería Nacional-E. S. D. Yo, Jacinto Pío Arango, mayor de edad y vecino de Bogo­t~, en mi carácter de Mensajero de Encomiendas de la línea del Atlántico, en mi pro¡Jio nombre y en el de los Sres. Roberto Santamarfa y Antonio García Herreros, también Mensajeros de dicha línea, por quienes estoy autorizado, á usted muy respetuo­samente expongo : Según Decreto mí mero 3 1 7, de 3 l de Marzo de 1 go 5, los Mensajeros de la línea del Atlántico tienen derecho, además de su sueldo, á sus viáticos, á razón de treinta centavos oro ($ 0.30) por cada legua que recorran ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -644- Que guiándose por itinerarios errados, se nos ha venido Ji. quidando en estos últimos viajes menor cantidad de leguas de las que recorremos ; y Que perteneciendo los ~1ensajeros al Cuerpo que usted dig­namente comanda y éste al Ministerio de Guerra, es natural que se nos liquide á. los Mensajeros nuestros vLíticos de acuerdo con el itinerario que rige en este Ministerio, lo que solicito de usted muy respetuosamente; así como también que se nos reconozcan las diferencias que se nos han dejado de pagar en nuestros vis h istoriatlores con­tra narras y sus congéneres: un g0bierno, á pesar de todo, puede ser inmoral quizt\s y por lo mi mo despreciable, si se quiere, mas sin dejar de ser legal. Aquél no lo ¿ra. Se fundó sobre un golpe de Estado, ese sí indiscutible, g lpe de Estado militar de que Augereau, un soldadote, fue el instrumento, golpe de Estado contra la mayoría de Jos Cons,·jos y al cual se agregaron muchos otros atentado . Enton~es, ¿cómo po­día derribarse el 18 Brumario del año Vlll "el GnhiPrno legal de Francia," cuando en dicho país no hubía gobierno legal desde el 18 fructidor del a üo VI ? Y era precisamente la fr·agilidad de ese Gobit rno-re­sultante de su vicio original-lo que alarmaba, h ví·pera del 18 Drumario, á )¡¡ s rcpuLlican s más convencid os, á los revo­lucionari os má ilustre , y Jos hada que volvieran ]os ojos hacia otro General. Los contados diputados que, el 19 Brn­mario, clamaron contra Donaparte, t'staban dispue tos la YÍSpera á lanzar contra SUS colegns á Jourdan Ó á fl •rnardotte otros militares, y esos sí m~s soldadotes que Donaparte. Al contrario, entre ar¡nellos qu ,., entre los Ancianos y entre los Quinientos so~tuv1eron el vencedor de Rívoli, se contaban montañeses del 93, girondinos del 02 y divisados del gr : lns Boulay tJe la Mcurthe, los TalleJrand, los Rco-naud de Saint-Jcan d' Angcly, Jos Cnmbaccrcs, lo Arnault, los Roger Ducos, los Real, los Sieyes, los Luciane Bonaparle y veinte más que fueron los verdaderos autores del Q"olpe de Estado, si Jo hubo, eran abogados, legi las, civiles. Hasta contando como oposición real de la mayoría los clamores que se oye­ron el 19 Brumario, cuando Donaparte entró al invernáculo de Saint-Cloud, el 18 Brumario resultaría, en último ~náli­sis, eJ golpe de Estado de una Asamblea-l os Ancianos-con­tra otra-los Quimentos- ni más ni menos. Cuanto á los militares, no figuraron en esa emergencia- (Conll·nuard). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 444

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 453

Por: | Fecha: 22/12/1906

Serie VII- Tomo li AñJ IX- N.o 453 --- --------------- · Bal~tin Milit~r ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO . Director FRANGISGO J. VERGARA Y VELASGO General de Ingcniel'Os Puede muy bien suceder que 11uestro respeto á todas las convicciones, venga á ~arar e u la indtferencirz y uos deje sin energín. pa ra dife1lder las mtl stras E . RIQUE SIENKIEWICZ • • * Bogotá, Diciembre 22 de 1906 * • • -Oficial DECRETO NUMERO r 504 DE rgo6 (DICIEl\lBRR i4) por el cual se extiende la jurisdicción del Capellán del Di:strito Capital, 1 se le aumenta el sueldo El Presz"dmte de la RepúbHca DECRETA Artículo único. Extiéndese al Sr. Pbro. Dr. Octaviano de J. Lamo, Capellán de los Cuerpos dd Distrito Capital, su jurisdic­ción como tál á las guarnic:on e s de V é lcz, Chiquinquirá, Santa Rosa, Tunja y Zipaquirá, disfrutando por tal motivo, desde el 1. 0 de los corrientes, de la asignación mensual de sesenta y dos pesos oro($ 62). Comuníquese y publíquese. Dado en Juntas, Departamento de Cun :linamarca, á 14 de Diciembre de 1 go6. R. REYES Bogotá, Diciembre 1 5 de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL ~1. SANCLitMENTJ!: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia DECRETO DEPARTA~1ENTAL NUMERO 372 DE 1906 (DICIEMBRE 1. 0 ) por el cual se dispone el pago de la cuota que corresponde al Departa­mento para el sostenimiento de la Gendarmería Nacional El Gobernador del Departamento Impuesto de la Circular del Ministerio de Guerra, 3887, de 20 de Septiembre último, en desarrollo del artículo 18 del De­creto legislativo número 35, de 22 de Junio próximo pasado, DECRETA Art. 1.0 La suma de quinientos pesos ero ($ 500) que men­sualmente costaba al Departamento el Cuerpo de Gendarmes se pagará en la Tesorería Departamental, mediante la correspon­diente orden de pago, al Habilitado de la Gendarmería Nacional, 6 á quien éste comisione . Art. 2.0 La orden de pago será girada por la Secretaría General á la presentación de cuentas de cobro, por duplicado, que formulará el Habilitado mensualmente, visadas por el Co­mandante General de la Gendarmería Nacional. Art. 3.0 Este Decreto tiene la nnterioridad del 1. 0 de No­viembre último. El Tesorero descontará, al pagar la cuota corres­pondiente al presente mes, las sumas que desde esa fecha haya anticipado para pagar los gendarmes que continuaron prestando sus servicios en Garzón y en Neiva. Envíense sendas copias al Ministerio de Guerra, y á la Co­mandancia General de la Gendarmería Nacional. Comuníquese y publíquese Dado en N eiva, á r .0 de Diciembre de 1906. RAFAEL PuYo El Secretario General, Gabriel Perdomo C. RESOLUCION NUMERO g8 DE 1906 (DICIEMBRE 7) que designa cuatro jóvenes para alumnos de las Escuelas de Chile Mim'sterz'o de Guerra-Bogotá, Diciembre 7 de I906 De conformidad con la facultad que concede el ordinal 1. o del Decreto legislativo número 6, de 22 de Enero del corriente año, y CONSIDERANDO Que el Gobierno de Chile ofreció al de Colombia dos becas en la Escuela Militar y dos en la Naval, las cuales se han ofre- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militrir de Colombia -- 779 - ciclo á varios padres de familia par~ sus hijos y que hasta hoy no )as han aceptado, SR RESUELVE Por reunir las condiciones reglamentarias para ser admitidos en los Planteles oficiales de Chile, desfg-nase á los señores Jos6 Miguel Silva, Francisco Angula, Carlos Fonseca y Roberto Prie­to, con el fin de que hagan en la Escuela Militar de aquel país los dos primeros y en la Naval los dos últimos, los estudios de las respectivas carreras, y vuelvan á difundir en Colombia sus cono­cimientos del modo como el Gobierno tenga á bien exigirles la prestación de este servicio. Asígnuse para el sostenimiento de cada alumno durante el año en Santiago de Chile, la suma de doscientos pesos en oro ($ 200) y otro tanto ($ 200) para gastos de viaje é instalación. Las asignaciones de los años siguientes se irán designando según las circunstancias. De la suma asignada como viáticos se les anticipará la parte proporcionada al viaje ; y el resto, junto con los gastos de sub­sistencia en Chile, se les proveerá por conducto de la Legación colombiana allí. Los jóvenes mencionados deberán ir provistos de las respec­tivas partidas de bautismo, y si no las tuvieren, lo indicarán así á. este Despacho para gestionar oficialmente la comprobaci6n de la edad. Las partidas de bautismo deberán llevar las autenticacio­nes correspondientes. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTE RESOLUCION NUMERO 101 E 1906 (DICIEMBRE 1 3) por la cual se dispone la reglamentación detallada del servi~io médico de los Cuarteles en Bogotá El Mt?u"slro de Guerra En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7. 0 y algunos otros del Decreto ejecutivo número 990 de este año, sobre ser. vicio médico del Ejército, RESUELVE El Médico Jefe del Hospital Militar Central es el Jefe del mismo servicio en la Guarnición del Distrito Capital y en toda la República ; debiendo reglamentar la manera como los diferentes médicos presten sus servicio~ para aprovecharlos con éxito. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -780- §. Las disposiciones que dicte el Médico Jefe ::¡uedan someti­das á la censura de este Ministerio. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 13 de Diciembre de 1906. El Ministro de Guerra, 1\lANUKL M. SANCLEMENTE RESOLUCION NUMERO 103 DE tgo6 (DICIEMBRE 13) que señala un sobresueldo á unos gendarmes El Ministro de Guerra Teniendo en cuenta el recargo de trabajo que actualmente tienen los gendarmes que prestan servicio de correo entre esta ciudad y Juntas de A pulo, residencia del Excmo. Sr. Presidente, RESUELVE Auméntase en diez pesos oro ($ 1 o) el sueldo mensual de cada uno de los cinco gendarmes que desde el 1.0 de los corrien. tes prestan el servicio de que trata el considerando anterior. §. En consecuencia, el Habilitado respectivo sacará este so­bresueldo en las mismas nóminas de sueldo, con la anterioridad del 1.0 del presente y mientras permanezca fuera de la Capital el Excmo. Sr. Presidente de la República. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1906. El Mhistro, MANUEL M. SANCLntENTK SERVICIO DE SANIDAD ( Co1ztirmación) La fiebre amarilla se presentó en varios casos, como ya di­jimos, pero con mucha benignidad. El paludismo, como endémi­co, aquí ha seguido apareciendo, aunque no tan frecuentemente. La disentería no ha vuelto. La sífilis y las enfermedades vené­reas han continuado en el mismo pie que antes. Fuera de dos tuberculosos, un leproso y otro inútil para el servicio, todos los demás enfermos que quedaron en el Hospital el último de Sep­tiembre, están en vía de curación. De la guarnición de Santa marta he recibido del Sr. Médico oficial los informes siguientes : "Septiembre. El estado sanitario de la fuerza acantonada en aquella ciudad ha mejorado muchísimo, á pesar del invierno ri- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 781- guroso por el cual estamos atravesando, época siempre favorable al desarrollo de las fiebres palúdicas por los muchos pantanos que se forman no sólo en los alrededores de la ciudad) sino den­tro de la misma población El movimiento de enfermos habido en el Hospital Militar de esta ciudad, en Septiembre próximo pasado, se limitó á ligeras formas ó modalidades de palur:lismo agudo, como fiebres inter­miteutes y continuas que han cedido muy bien al tratamiento es. pecffico y á manifestaciones especiales de las intoxicaciones sifi­lítica y venérea tan frecuentes, por desgracia, en los in . ividuos de tropa, que consisten especialmente en artritis, bubones y ble­norragias, males á los que se está tratando de poner remedio de­finitivo, estableciendo la mayor suma de moralidad en la tropa, pues el Jefe actual de la fuerza que hace guarnición en este De­partamento, es muy celoso de sus soldados no s1ílo en lo que se refiere á la parte física, sino lo que es más importante, á la par­te moral de sus subalternos. Comparando el cuadro actual con el de Agosto, se nota que hay individuos que no se mueven ó permanecen estacionarios en el Hospital; éstos son los degenerados por el 1 aludz'smo crónico en sus últimas manifestaciones, de los cuales existen dos que consi­dero incur!\bles en esta región y á los que daré un certificado de inutilidad para el servicio militar: tales son Rómulo Abello y Samuel Buitrago. Deseo que esa Dirección, al llegar estos indi­víduos á Bogotá, practique en ellos un examen minucioso, si lo estima conveniente, para mayor garantía del Gobierno y de las funciones que se me han encomendado '' ''Se han verificado varios trabajos en el Hospital l\1ilitar, los cuales han consistido : en la completa reparación de todos Jos lechos de las enfermerías; en el arreglo de un departamento completo para aislar los individuos que padezcan enfermedades contagiosas; departamento completamente ventilado, cuyo suelo se ha pavimentado con cemento romano y en el cual se han colo­cado tres rejas de alambre, en cada una de las cuale s puede dár­sele cómodamente cabida {l cuatro enfermos. Esta mejora es de grandisíma utilidad para los casos de Fiebre amarilla y para el Palu.dz'smo agudo f•ernicioso . Hoy puede decirse quP el Hospital Militar de esta ciLd.:td es más que sufi­ciente para llenar las necesidades de una guarnición mayor que la actual. En cuanto al edificio que sirve de cuartel se le han hecho otras mejoras no menos importantes, como la composición de un caño que era un foco de infección; se le están haciendo excu­sados que llenen las condiciones higiénicas, etc. etc." " Para el efecto de hacer mensu~lmente un informe com­pleto del Medio Batallón IJ de lízfarzlería,l se necesita e ue el mé­dico nombrado para Riohacha haga tu cuadro y ~u informe, y \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 782- as1 podrá saberse el verdadero movimiento de enfermos de am­bas guarniciones; pues la distancia que separa estas dos plazas es tánta, y lo~ menvió unas Píldoras llamadas A1zdz.'· nas, para suministrar á loe: enf~r'TIOS lativo al estado sanitario de dicho mes, en el cual se ex¡::·resa así el Dr. Delgado : " ...... En ocasión no rr:!mota informé sobre las medidas de sanidad que se romaron para conjurar la Fiebre amarilla que esta­ba causando estragos en Santamnrta ; ia Zona donde se localizó y otros pormenores más. Ahora me limitaré á tratar el paludismo en sus diferentes manifestaciones, y ~obre todo las caque~"tias que dicha infección entraña y q1:t' son pvr excelencia rebeldes aun á los tratamientos más moderno., y que obedecen á las causas ínti­mas de agotamiento sanguínPo. Esta población, por ~u posición, y muy especialmente por su humedad, esrá en condicic)n favorable al 11esarrollo de la ma­laria. Los lugares pantanosos, las aguas estanci!.das durante el in­vierno, que han sido frecuentes en este año, han contribuído pode­rosamente ¡.J desarrollo del mosquito, propagador del paludismo, del cual se forman sus larvas en tJicha:s a..,ruas y de ahí brota el zancrJcio, obs . rvación r¡ue h mos podido hacer personalmente en los alredednre del Ho·pital dt esta ciurlad. A fin de impe ir la respiración y por consiguiente el des­arrolJo de las larvas y mosquitos, las autoridades se IJreucuparon en hacer ir ·igaciones de petróleo crudo Los Stigomias de la fie­bre amarilla se de~arrollan ·n aguas puras detenidas, como suce­de en Jos dqH.Ssitos para baño y tn las tinajas para el agua po­table; pero cuando estc.s aguas se aLian del aire ambiente, ce­rrando herméticamente los depósit "• cnt 'nces no se forman He· mos propaga o estas ideas y 5.e in:>i~tirá en su práctica, si es posible, por medio de las autoridades del Jugar Actualmente tenemos en el Hospital Militar diferentes ma­nifestaciont s de la intoxicación palúdica, como son: las disenterías, las fiebres intermitentes, las bilio:-as, los infartos del hígado y del bazo, las caquex.as, afecciones que coinciden siempre con la pigmentación melánica 1 de las mucosas, síntoma constante del paludismo cn)nico MucHo nos hemos preocupado por buscar un tratamiento tnérgico contra el estado caquéctico del paludismo; \ } Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia - 783- pero, como es sabido, tal estado se debe al acúmulo en los Ór­ganos y muy especialmente en el hígado, de residuos ferrugi­nosos, procedentes de la incesante Jestrucción globular, que lleva como consecuencia fatal la denegación amilóidea de dichos ór­ganos, es casi imposible su curación. Por tal razón, he creído conveniente informar á esa Dirección, pues creemos que sólo el cambio radical de clima á un lugar frío y por consiguiente inmu­ne, pueda dar resultado positivo De grandes resultados para la salubridad pública y para la Guarnición en particular, han sido los trabajos de zapa veri­ficados por la tropa, puesto qt:e á. ella ha sido encomendado el aseo de los alrededores del Hospital y del Cuartel. La composi­ción del primer edificio, la desinfección del segundo, el desmon­te y aseo de los solares y otros muchos trabajos, no sólo han ser­vido para conjurar la fiebre, sino para acabar con la plaga Jel mosquito 1 portador del germen amarillo y palúdico." ( ConHnuará) COLONIAS PENALES República de Colomúia-.lejatura de la Colonia Mt"ft"tar y Penal del Meta-1Vúmero 48g-Campamento de lJfai­. zaro, Vz"llavicencio, DicúJmbre r. 0 de '9 o 6' Sr . .Ministro de Guerra-Bogotá Tengo el honor de rendir ('t u ted el informe mensual de la Colonia l\Iilitar y Penal del l\leta, correspondi nte á No­viembre pró. ·imo pasado, así: Para las obras que se •jecutan actualm nte e ·t án dividi­dos los colonos útiles en tres secciones, qut! trahajan en la siguiente forma: · La primera se ocupa en Leneficiar y terminar el chli·cal, de que ya he tenido el honor de dar cuenta á r:e Despacho en mis informe an tcriores. Se fabricaron 3,500 pi c• zas de ma­terial, se e tá construyendo una enramada, y ('sto se lle­vará un escrupuloso registro de los cnsos de in olaci ~n que se presenten y se levantará una inda!.[atoria de las causas que ha­yan motivado las insolaciones, con el fin de saber si é -tas se pro­ducen á pesar de las precauciones aquí señalada<;. De e-:>te regis­tro se pasará una co¡.>ia al Jefe de la Zona Militar respectiva ó al Ministerio de Guerra, en donde se ilevara el registro general del Ejército, para este 5ervicio, y cada tres meses se publicará. en el BoLETÍN MILITAR, la manera como marchan los diversos Cuerpos de zapadores, el modo como se da cumplimiento á estas r glas, y las obras que se hayan ejecutado. a) La maleza que haya en donde el campamento se esta­blezca, se desmontará hasta una distñncia no menor de cien me­tros del limite del mi.;mo campamento. de manera que el horizon­te se despeje, y si rh•ntro de aquél hubiere pantanos, é!>tvs se se­carán, bien echándott=>s tierra ó desagu .ndolos. ALOJAMIENTO a) El alojamiento se hará en edificios amplios y bien venti­lados 6 en toldos templados de manera que en caso de lluvia no se pasen, es decir, lo suficiente para que la5. aguas ruedF n fácil­mente y no se apocen. b) Se prohibe en absoluto que los soldados d 11Prman sobre la tierra. Pñra evitar esto, en las casas ó toldos . e harán tabla­dos de madera, varas, 6 guaduas, á una altura de treinta cent'l­metros del suelo, y los oldado" dormirán en estos tñblados, á dis­tancia de veinte centímetros uno de otro. e) Los CapitanP.s obligarán á . u<> soiJados á que se cubran durante la noche, aunque sea en climas ardiertes, con las cobijas de que están provistos. d) S! mantendrá gran aseo no solamente dentro de las ca­sas ó tol os, que se barrerán todo los días en la mafiana, sino en todo el camJJamento, de m.tnera CJUe no haya en él montones de basura, ni mucho menos de materias org:ínicas. que son focos de infección. e) Todo campamento se zanjará para qu · las agua- lluvias puedan correr fácilmente y de manera que pasado un aguacero, el campamento qut:de libre de depósito~ de a~ua. 1) Cata Jefe de Cuerpo nombrará un servicio de campa­mento para que todas las tardes un encargado las revise, no so­lamente en la parte exterior, sino también en el interior de las casas 6 toldos, para saber si están conformes C~'n estas prescrip­ciones, y dará cuenta al Jefe de las irregularidades que ocurran. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 787- g) Ademis de este empleado del Cuerpo, el médico del Ba­tallón queda especialmente encargado de pasar una inspección diaria al campamento ó á los edificios 6 toldos h) Para las necesidades naturales de la tropa se establece: I. 0 Es absolutamente prohibido á los soldados orinar ó de .. fecar cerca de los edificios 6 toldos de alojamiento La iufrac­ci6n de esta disposición será castigada con fuertes penas, que en cada caso establecerá el Jefe del Cnerpo. Para lo primero, los soldados se retirarán á un lugar especial, ojalá sea en una co­rriente de agua, que el jefe del Cuerpo señél.lará á una distancia no menor de cien metros d-.!1 límite del campamento. 2. 0 Para la defecación, el Jefe del Cuerpo escogerá un lu­gar especial, lo más distante que se pueda del campamento y prefiriendo uno en que haya un do 6 agua corriente á donde se mandarán los soldados por compañías y á horas fijas, y Se! ordena­rá á los Capitanes de las ComJJañías que se fijen mucho en que las materias fecales sean arrastradas inmediatamente por las aguas corrientes. J. 0 En los lugares en donde éstas no se encontraren, se ha­rán á distancia conveniente, lo más lejos pos!ble y en lugares donde no haya vientos constantes que arrastren las miasmas so­bre los campamentos, valladas de longitud s·uficiente y de dos metros de profundidad, semejantes á los que se hacen para ente­rrar la langosta saltona. Inmediatamente que lo soldados se des­ocupen de esta operación, los Capitanes mandarán echar tierra sobre las materias fecales, y cada tres días se cubrirán con una capa de cal ó de ceniza, de manera que no se pe1·ciba mal olor. El jefe del Cuerpo, el médico del mismo y el encargado es­pecial para este servic;io, quedan en la obligación de hacer que se dé estricto cumplimiento á estas dispoo:;iciones. El matadero de ganado para uso de la tropa se pondrá cer­ca de alguna corriente, y en caso de no haberla, los desperdicios y materias orgánicas que quede n, se enterrarán en un hoyo de un netro de profundidad. • En los campamentos en que hubiere habitaciones de parti­culares, se les obligará á seguir estas reglas de higiene y á que mantengan sus cas~s tan aseadas como las de la tropa. ALIMENTACIÓN Mientras se establece el rancho para el Ejércit.>, cosa que se propone hacer el Ministerio de Guer . a, se observará lo si. guiente: a) Se darán tres comidas diarias á los soldados: el desayu­no, á la hora que determine el Jefe del Cu~rpo, según la locali­dad y las circunstancias; el almuerzo, á la hora que se señale en estas mismas condiciones, y la comida de la misma manera .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 788- b) La alimentación debe ser sana y abundante en fecu entos, malz, arroz, pan de trigo, etc .• y en tierra caliente, yuca, pláta­no, arracacha, ahuyama, etc. etc. e) Se prohibe comer en tierra caliente y en climas malsa­nos, las siguientes frutas : mangos, plátanos crudos, melones, pa­tillas, etc., y á los soldados que infrinj ,n esta prohibición, además de la pena que el Jefe del Cuerpo les impondrá por cada vez que cometan la falta, se les privará del pago de una ración. Las frutas que la tropa pue Je usar, son: naranjas, p~payas, piñas y todas las demás ácidas de tierra caliente y todas las de climas fríos, como durazno , manzanas, etc. d) Se prohibe en absoluto usar carnes que tengan m d olor 6 que sean de animales que no hayan sido m~tados especialmente para el consumo. e) Se prohibe el abuso de todo licor alcohólico El oficial que abuse del licor, será dado de baja inmediatamente, y al sol­uado ó clase que contravenga esta disposición, se le arrestará, según la gravedad de la falta, de uno á tres dfas, durante los cua­les no se les pagará ración. MEDICACIÓN PREVENTIVA En todo clima donde haya paludismo, 6 sea en todas las tierra!» calientes del país, se dará'l por compañías á cada solda­do á la hora del desayuno dos píldoras andinas todos Jos días. Se advierte á los Jefes de Cuerpos que tengan gran cuidado en la observancia de est~ prescripción, en la confianza de que sal­varán á su tropa del paludismo y de otras fiebres más graves. MEDICACIÓN CURATIYA a) En los casos de enfermedad grave, toca al médico del Cuerpo atender los enfermos, sP.gÚn sea el caso; y si la eAferme­dad fuere contagiosa, aislar al <:!nfermo y mandarlo al hospital más inmediato, bien sea militar 6 de caridad. b) Cada Cuerpo de zapadores debe tener su médico, su bo­tiquín y sus aparatos quirúrgicos para toda clase de operaciones, inc1usi ve la de extracción de piezas molares. El Ministerio de Guerra proveerá á esta necesidad. ASEO Y BAÑOS a) Dos veces en ]a semana se cambiarán los soldados la ropa interior y' una vez el ve¡;:tido exterior, que para los climas cálidos deberá ser de algodón ó de lino y de telas ligeras. b) Mientras se establece el servicio de lavado para el Ejér­cito, cada soldado atenderá al de su ropa de uso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia -789- e) En los climas ardientes, el baño será diario, lo más tem­prano que se pueda, en la mañana, y si no lo fuere, el Jefe del Cuerpo podrá establecerlo dos veces por semana, ó una sola vez en un día especial, que podría ser el domingo. VI V ANDERAS a) Mientras se establece el rancho en el Ejército, las vivan­deras deberán estar muy aseadas, y usar las mismas reglas de higiene que contiene este reglamento. b) En el caso de que hubiere alguna vivandera reconocida­mente sifilítica, á juicio del médico del Cuerpo, será expulsada de éste y se le darán auxilios de marcha hasta la población más cercana. Esta operación la harán los Jefes del Cuerpo, previo informe que dará por escrito el médico respectivo. MORALIDAD Se encarga especialmente á los Jefes de Cuerpo esmerarse en que exista la mejor moralidad posible entre sus subordinado~, y que en cuanto sea posible las mujeres que acompañan á los ba­tallones sean las esposas ó madres de los soldados. En los lugares en donde haya Curas Párrocos, se establece­rá oír la misa todos los domingos y días de fiesta, y además, que en un día especial de la semana se dé instrucción religiosa á la tropa. Los Jefes de Cuerpo tienen la obligación de hacer que los Capitanes y oficiales de las Compañías enseñen á sus soldados á • leer y escribir en el caso de que no hubiere instrucción civil. El Ministerio de Guerra proveerá á cada Cuerpo de un re­glamento, en especial para este servicio, y de los útiles necesarios para ponerlos en práctica. TltABAJOS DR CUERPOS Dlt ZAPADORES a) Se harán conforme al último Decreto orgánico sobre la materia, y al fin de cada mes cada Cuerpo de zapadores pasará al Ministerio de Guerra el informe de las obras que haya hecho, para publicarlo en el BoLETlN MILITAR, En el caso de que un Cuerpo de zapadores interrumpa su trabajo mensual, se hará un cómputo de lo que haya hecho en los días en que haya trabajado, para calcular por el Jefe del Cuerpo, el Ingeniero, y la autoridad civil de la localidad, la suma de trabajo ejecutada, para saber la prima á que el Cuerpo tenga derecho, conforme al Decreto citado. VARIOS a) Además de las medidas higiénicas tratadas en los reipec­tivos puntos, se observarán las siguientes : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -790- 1. .. Cada soldado tendrá una cuchara, u:1a taza y un plato para su uso exclusivo y particular, á fin de que en el caso de que padezca alguna enfermedad contagiosa, no la transmita á otros. 2 ... Aparte del baño general, los soldados están en la obli­gación de mantener limpios los pies y las manos y de peinarse todos los días. b) Tanto los oficiales como la tropa están en la obligaci6n de mantener absolutamente limpio el vestido y cuidar que en el uniforme no les falten botones y reponer los que se caigan inme­diatamente que se note la falta. e) Copia de este reglamento se envía al Sr. Ministro de Guerra, para que lo expida en la forma de Decreto Ejecutivo y se manden sendos ejemplares al Jefe del Batallón acantonado en Juntas de Apulo, al médico del mismo, al Jefe del Cuerpo que va á trabajar en la carretera de Anolaima á Facatativá, al Ingenie­ro encargado .le esa obra. Sr. Julio César Vergara, al Goberna­dor de Cundinamarca, General Elisio lVIedina, y al Jefe de la guarnición del Distrito Capital Se encarga á los Jefes de Jos Cuerpos sacar copia de este reglamento y fijarlo en los alojamientos de la tropa, en la. Mayoría del Cuerpo; insertarlo en la orden del día respectivo y advertir á los Oficiales que lo lean á sus soldados, á fin de que éstos se­pan las obligaciones á que quedan sometidos. El General, Jefe de Estado Mayor, MANUEL :rvf. CASTRO U. CORRECCION IMPORTANTE En el número anterior, por culpa de la Imprenta, que no hizo las respectivas correcciones marcadas en las pruebas, se deslizaron dos graves erratas. En la página 766, última línea, un u con sueldo de Sub­teniente," que estaba tachado en la copia entregada para la impresión. En las piezas sobre REHABILITACIÓN DE UN OFICIAL, en el dictamen de la Comandancia en Jefe (pág-ina 774), se repi · el error cometido en la primera publicación de tal documen­to, en el cual la parte comprendida entre la quinta y la no­vena línea debió Imprimirse así, marcándose con bastardilla la parte que se aduJteró: "Los certificados adjuntos, y en los cuales apoya su solicitud el Mayor Bueno Aza, tienen un valor relativo y prueban, cuando mds, que su conducta en la fecha en que se le expidieron era buena, pero en todo caso, ellos no infirman la causa por la cual se le hizo inscribir en el Libro Verde." • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 791- Doctrinal LA GUERRA FUTURA (Traducción libre del francés) II (Contmúa) El General Negrier lo cree aún, porque ahora si se dis­pone de una verdadera guerra para afianzarlo : la guerra rusojaponesa, en verdad fecunda en enseñanzas, puesto que enfrentó dos grandes naciones militares con todos sus recur­sos, cargada de glorias ]a una, Ja otra ávida de conquistarlas. Sin embargo, cuántas diferencias con una guerra euro­pea: movilización relativamente fácil para los japoneses y en extremo dificultosa para los rusos, sucediendo lo propio con el reavituallamiento; en el combate, aún reforzados, los rusos se confinan er. la para ellos tradicional defensiva, en tanto que lo otros aprovechan esa inercia con ardor. ¿Se encontrarían en Europa diferencias tan marcadas? El General Negrier mantiene en su notable estudio sus opiniones anteriores, y llama la atención delJlector al empleo de la guerra de cortinas ó destacamentos mixtos por parte de los japoneses y la predominancia que acordaron á los moví· mientos envolventes; al fracaso de la caballería de los rusos y al mal empleo que hicieron de sus reservas. Y concluye por las marchas y ataques de noche, por el empleo de numerosos grupos de soldados aligerados de la mochila para que lleven más cartuchos y muerdan el combate, por el abandono de las descargas y los ataques por esfuerzos sucesivos sin los clási­cos saltos de la cadena, por el aumento de municiones de la ar­tillería que conduce el combate, por el formal aumento de lla artiJlería divisionaria y aun de la de la caballería con obuseros desmontables, por la anul~ción de la caballería en el campo de bata] la debiéndosela consagr-ar á la formación de poderosas reservas: esta arma, dice, es la única que, gracias á su mo­vilidad, puede transportarse en tiempo útil al punto amena­zado en campos cuyo frente de combate medirá en lo futuro de So á I oo kilómetros. Ciertamente, lo dicho merece meditarse, pero por lo mismo que fuimos modestos discípulos de tal maestro, le ro­gamos nos permita tratar de sostener que todo no necesita cambios, y que si es verdad que muchas reformas se imponen en la actualidad, los principios conservan todo su valor. Hace tiempo, desde que aparecieron los explosivos pode­rosos, la pólvora sin humo, el cañón de tiro rápido, etc., tra- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -792- tamos de reaccionar corüra la exageración de las consecuen­cias que quisieron asignarse á esas maravillosas invenciones, afirmando que todo progreso del armamento redunda en beneficio de la ofensiva. El mismo General Negrier, si Dios le otorga otro campo de batalla, será el primero en emplear el ataque de frente apenas sienta perturbación nerviosa en el enemigo, á fin de aprovechar el brío nacional que tan bien sabe despertar. Si la caballería rusa no produjo la obra que era de esperarse, débese no á lo quebrado del terreno,-como lo di­jo con ligereza algún oficial extranjero-sino á que mal edu­cada para el tiro, aun cuando apta para el combate montada y á pie, fue callejeada heroicamente pero sin voluntad de al­canzar el fin. ¿ Cómo explicar de otra manera el estéril raid de Liao-Yang emprendido por dos Divisiones rusas de caballería con cañones, que llegan enfrente de una población que saben es base de municiones de boca del enemigo, y se retiran sin destruir ni un almacén, satisfechas con haber ocupado el lugar un momento? Sin ahorrar la vida defiende el paso de un río, ejecuta una operación brillante, pero igno­raba el querer triunfar á toda costa como lo quiúeron los ja­poneses. Las marchas y ataques de noche, las emboscadas .que con tanta frecuencia y con tanto éxito emplearon los japone­ses, y aun á veces los mismos rusos, entrañan una grande enseñanza y confirman una tesis que sostenemos hace tiempo, contra la opinión del mayor número de nuestros Jefes. Pre­cisamente los Generales Negrier y Langlois fueron los únicos, entre los maestros del ejército, que e persuadieron opor­tunamente de la importancia de esas marchas y ataques para preparar el combate. Ellos nos dieron la ocasión de probar prácticamente la eficacia del fuego del cañón en las diversas peripecias del combate nocturno. El abandono de las descrtrgas es partida que se ganó hace ya seis años. Empero,¿ por que condenar el sentimiento de cólera ge­nerosa de esa brigada rusa que, atrincherada, antes de obe­decer una orden de retirada se lanza á la bayoneta sobre los ya próximos japoneses? Se dice que perdió 1 ,8oo hombres, pero se calla cuántos japoneses quedaron destripados. ¿Es malo usar una arma que siempre da tanto valor al soldado? Y aun cuando se hubiera engañado cuanto al resultado, siempre merece elogio tan hermosa desesperación. Y si la bayoneta no sirve, ¿por qué pedir su conservación ? (Continúa) GENERAL MEYSSONNIER Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 453

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Voces y saberes de niños y niñas frente al conflicto a propósito de la construcción de una cultura de paz

Por: Nicole Andrea Sarmiento Avellaneda | Fecha: 30/12/2021

Con motivo de la conferencia Docentes 3.0: una aproximación a las narrativas transmedia para la educación y el desarrollo de la infancia, a cargo de la investigadora Irene Sarmiento Valero, celebrada por la Cátedra UNESCO de Desarrollo del Niño de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el pasado veintiocho de octubre de 2021, el presente artículo tiene como objetivo recoger los puntos clave de dicha conferencia, generando un punto de encuentro y de partida para futuras propuestas de innovación docente e investigación interdisciplinar en infancia y cultura.
Fuente: Revista Infancias Imágenes Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Docentes 3.0: una aproximación a las narrativas transmedia para la educación y el desarrollo de la infancia

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 459

Por: | Fecha: 11/12/2023

Este texto muestra la importancia de trabajar la dimensión socioafectiva, teniendo en cuenta su impacto en la vida de los niños. De igual forma, esta investigación se basó en el paradigma cualitativo y tuvo como tipo de investigación el referente etnográfico; por otro lado, se utilizaron técnicas como la observación no participante, la entrevista no estructurada y el taller. Entre los resultados más significativos, se presenta la persistente afectación que tiene el proceso de divorcio de los padres durante el desarrollo de la dimensión socioafectiva de los hijos. Asimismo, la disolución del matrimonio es una cuestión análoga que también influye en ellos, por lo que se indican las respectivas consecuencias psicológicas y emocionales.
Fuente: Revista Infancias Imágenes Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Disolución del matrimonio: experiencias de vida de niños y niñas a través de la dimensión socioafectiva

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 469

Por: | Fecha: 06/04/1907

B ouotd, A br · d e 1907 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA rtorio RIO irector • R 'Cl co J. RG A y V. RRA ne r 1 e I n en ie ros n- ~~ n-ncia l .................. .. ... .................... . IOS9 1 2 . . ....................... ·-·· cnc r 1 ru o y un 2 . l 1069 1009 10 73 107 1077 (. RE A ' L T I 1 - l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol t{n ilit r e Col mbi UN GENER~L RUSO Y UN GENERAL INGLES Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ria VU - Tomo 11 Ül ll-H. 0 469 ---·········-·····- 1 ~ola Dia 1 ISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERUITO F GO uttlt nuy un 1uu1tr qut uut/lrQ rts!flo ,¡ lo¡,,, lc11 tOII''I (1(11111, t'tll rl A ¡.ann tn !.r tl/llt/t:rtll 1. , 1101 tlt¡t siu t •t a ¡,, fl"' tltjindtr l111 nublr<11 . 'Rt UR 1 ."';(1 ·wrcz • • Bo otá. Abr "l 6 d~ 1907 • • • llonoJ.tbl o : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tin Iilit r de Colombia lo6o- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tin ilitar- de Colo m bi -Jo6t- 1.0 J•.\f¡jfl•l -. J • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. D oletín ilitar de Colombia to62- TI'FUD Ab UfiO disce omnu. Vu ILtO m 1 rn •1 , l. uti - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1ilit r de Colombi - Jo63 Ji it · n 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. e r. oletí "Iilitar d Colombia -lo6- • • Cl 1- ( r 1 •· 1 d i ·ton ,. • m d 1:.1 rntilatlt d~ la Rtprí /ka Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tín ilit r Colom ia e mun( y pubU ue . ot~ r.T.O a, o-. cr rio l lini~ rio rr , es LÍ SACO OSADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oleti tilit r de Colom - Jo66 D~CR T {IIAilZO 3 or 1 uol o El Prutilt~rlt dt l rtículo único r continuar: in•r d~ lí!fanltrín. nóm r s r. aulo ardo. n CR n y uhli uc ado n otft . á o 3 4 ) E 1907 1 u·n )• de ~nti u rrero 1 1 lJatollón ,5. 0 1 mi m pu o 1 190]. . 1 E El ubsccr ri fini rio d , nc r do del De J .. Í AC Lo A A S 1 Ef r 07 ( El p,t tdtnlt d~ l Rtpríb/i( Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ili ta r e Colombi t o67 n e~ lo e e x pre le Id rovincia le ' Idos uient~ : D P A RTA t 'TO A . TIOO lA O CALO S . . . . . . . . . . . .. . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....... ... ........ .... .. . O PARTA • 'TO O GALÁ.' .... . . . . . . . ..... .. .... ... ... ... . ..... .... ...... ... ..... ........... ... . DRPART.\ l • ' O 'ARl .... 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 40 20 20 20 20 40 20 20 40 20 30 20 20 o 20 20 25 20 20 20 20 20 20 2 o =tO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B 1 dn i itar de Colombia - l o6 D RT SA, ' .\, ' OE . . . . . . . ...... , .. ............... ..... . ~ TOí.t fA .. ... "'.. ... . . . . ... .. ....... . . • • • ,. • • • • • • • • • • • • • • • • • 11 ••• • • •• • l A • 'ACJO. 'AJ. DP.L CHOCÓ ubl ¡ 1 c. D ocnBo., tá,á 30 e 1 r zo · 190 7 . El ·ut s crct rio el 1ini t ri e ucrra, es ac o, 40 20 20 20 2 0 20 2 0 2 0 2 0 20 20 20 20 40 o r e mu ­e el r. CLÍ ACO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o tín tili t r e Colombi - 1 O DEN GENERAL DE LA ZONA r A R UOY L '1 2 l K,' O . er\•icio ..• ..•. . . •••....•.... ... LI. T. e art cu lo Coronel el lo - m. la- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J ( dro r, cía. LI Boletín !\ ilit r de Colombia - 1070- rimer jef , ".fulu;{ "ebrcro 16 1907 O Ot~, J 2 • e or., Pe-enes llas; (A 'U.EL D. A os • ltGU r.. • r..s. ·ctA L. ·1 Rál(ll/ÓTI "!J· ele lnfonlerl 1 t ir 1 bJ. u bo l . e rlos astro. uU, lej n. bé il Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn ilit r e Colo bi - 1071 - .• CO PA -:~ ÍA e icedo; e bo 2.0 , José ol ados: implici utiérr z, doJfo Caicc o, edro ~sic reo . amfrez. Julio . lurtado n cleto u~r z Pablo E. ierra. José Iuñoz V'ctor 6pet Cu todio icardo ndo al jor e eino. Octavio Cuest El Corone l rimer J fe, IGU L VAL NCIA L. o otá, F brero 20 de 1907 ~1 ui ro el ~ r-ndo Gó- • 1 Coron i e r J f L ·' NClA '" ' d lo lnfiw feria q itán ill lob , .... co -· PA.'I ub cnicn e, ciJia . .. & r en o l. doño· • 0 J Julio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Ll e tín tilit r d C:olombia - 1072- riza· e bo 1.0 , Juan d C. Wribe; um r indo Parra, rnan o Zú-rtiz ri tób 1 ~nchez, mlJro:.i 1 €oronel P.rimer J fe Jasús Pa CIADO Pop yá , •e rer 1 Bc•lt•/16, 1q. 1 ti •l Jau o. Alcj \ :Ir ñ" 1 niz 1 1 ·br o 1 S d 190'7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ole ti uci Iilit r C! C lo bi - 107 z p •lórez . 1 rcil , t LZA f.\ CO • • L l.A i Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tín ilitar d Colombia - 1074- do con 6 m tro y 7 metros como lati .. tud n al unas p rt ti nc h ta ~ metros Varios terr plene se oy n en fuertes murallas d piedra que le nzan un longitud de soo metros altura medi de 6o centfm tros y e e or m io de 40 centfmetros · i razón de 30 centavos 1 m tro Ion itu inal, on aso. e hicieron cinco lcant rill de 40 centím tros e altura or so centtmetros luz 6 y 7 metros de Ion itu , y una de 80 centtm tros d lut y so cendmetro de altura con 7 m tros de longitu · á r zón d o centa os el metr longitudin 1, so. 1 costo tot 1 de 1 obra h ta a or con5truíd e ro !ovimi nto d ti rrcs . ...••. . .. . ...•..•••.•.••...•..••. 3 40 ISO so furo de 50 t ni.mient .. . .. . . .. . .. . .. . . . . .. . .. . . . .. .. . . le ntarillas ... .. .......... . . .. . .. ....................... . r. nN l J n ·i or, ·ui r d •1 curva en tra ·i sa. uc no se qued do se i .. y 1 tropa rte e , Febr ro 4 1907 ene r l de l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tí• ilit r. - l07 ui·nt ·ltim Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boetín lilit r d - 1076- O OO'l " PARQUES MILITA:RES e 1 1 r fcct , Adoljo Córdoba- . J uar gim-E 1 ecr t ri • ,¡, . s 'l1fm . 1 • • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ¡· it r - 10j7 n Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ili ar de Colombi - 107, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o m Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 469

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 470

Por: | Fecha: 13/04/1907

ouolti e 190 TI T EPUBLICA DE COL ir r n ral 1 rr 1079 1 1 R A A-J -CA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B i 1 i r. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 1 -:. 470 ERCI O 'Putift uy ,., , S 1907 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletin • Iilitar d Colombia JO O-Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletín ilitar de Co om -1 1- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ti e - 10 2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o etin ilitar de Colombi 1084- n 21. 1 pi· le ONU.MENTO A LOS HERMANOS REYES E lado . ftt!fOI n rol del Aj tr ito 1\ ú.m ro ''., ~ /Jogolli, ' . /Jril d l,f) ¡ : . rta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J Bol ti Iili r. de Colo ta - ( Zona fili'la1 d •/ Yo1 t. -Bu tu~am nga 1óril 3 d 1. o¡ F. Jt;t • l. Zona d ·1 111- li 3 d tóril de 1 o:¡ omandan Ül Zon Zon r r ontrib ai-it L lilit r d 1 \"orle- úcut 3 d bril d 1907 ,., nquill 3 d • \bril d,> 1 o 7 • • t. \. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o etín Iilitar e Co om 10 Oficial e ... T • 1907 h e rzo 'l 19 7 cr ~t rio 1 • lini rio de ' u rr d l CIJ ACO SAO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tin 1 ilit r -lO Colombia 'C TO. ·t.; 3 D 1 CJ7 el J ·~ El Pruidt lt dt l RtP,ríUi((z u ecretario del fini erío de uerra es cnC\, ti co Los.~ A 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o) tín i it r e e lo lbi - JiCX)O - i 1 1 J IJ)J 1 • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Í1 ilit r e Col rn togl lia i tcl io d l ,¡j l. • J A ,\ ILIT RES Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . r oletín ili r de Colombia -1092- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tin ilitar Colom •a - 1 3- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Ll 1 od r Ej uli 1/ar ol tín Ii i r e C 1 mbi 109 1 1 pa h Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r 1 u 1 El o t:tín lilit r d e lombi - tOC)6 20 'J •907 d nd. rm ri dto 1 t e y Ol Jarro 1'907 . uerra, nc r do del es eh o, Cd ACO . n- ;oiJcrnacidn d (;alón Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , olcdn · ilit - l 7- ir t r Bogot · .. tbrilr.0 d • 19 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 i it r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o l r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 477

Por: | Fecha: 01/06/1907

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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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