Por:
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Fecha:
01/09/1906
Jarie VIl - Tomo D Jlo II -1. • 487
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director • FRANGISGO J. VERGARA Y VELASGO
General de Ingenieros
Puede muy óien suceder que nuestro respeto á todas las cotzvicdo?Zts, ve11ga á partlt'
e11 la indzfermcia y 11os deje si11 tntr~la para difender las 1ttthtras
ENRIQUE SIENKIEWICZ ------·--... ···-----··----------- .. ·-----------------·-----·----··-------·-··--···-········-·--
• • • Bogotá, Septiembre l. 0 de 1906 • • •
--···-----·----··----·-·······-··--··-··-·-------... ··-------····-·--···-· .. ----·········-----·-···--·--···-········· .... --
Oficial--
DECRETO NÚMERO g6g DE rgo6
(AGOSTO 18)
por el cual se crean varios puestos para la Comisaría Especial de Policía
Nacional encargada de la vigilaacia de las minas de JVlllzo
El Presidmle de la Repúblt'ca
En desarrollo del Decreto ejecutivo número 920, del 4 de
Agosto en curso, por el cual se crea el puesto de Jefe de la Sección
de Policía Nacional encargada de la vigilancia de las minas
de Muzo, y
CONSIDERA. 'DO
Que es indispensable para las actuaciones criminales el puesto
de Secretario de aquella Oficina y los de Agentes para la conveniente
vigilancia,
DECRETA
Artículo único. Créanse para la Comisaría Especial de Polida
Nacional encargada de la vigilancia de ]ac; minas de Muzo,
los puestos de Secretario, con sueldo mensual de ochenta pe os en
oro ($ 8o), y de seis Agentes, con el de cincuenta pesos ($ so)
mensuales cada uno ; sueldos que serán cubiertos por el Ministerio
de Hacienda y Tesoro, como paga el del Comisario jefe, según
el Decreto citado arriba.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de Igo6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. S.lNCLRKJtNn
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-SM-DECRETO
NUMERO 970 DE ~~
(AGOSTO 18)
por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerra
.El Presidente de la Reptíblica
• DECRETA
Art. 1.0 N6mbrase á los Sres. Cristóbal Urdaneta, Francisco
Piñeres y Antonio José Duque, Capitanes de las Secciones 1.•, 2.•
y 4.\ Divisiones I.\ 2: y 4.•, respectivamente, de la Gendarmería
Nacional.
Art. 2.0 Promuévase·al Subteniente Julio Encinales, del puesto
de 2.0 Adjunto de la Mesa Central (Comandancia en Jefe del
Ejército), al de Capitán de la 1.• Sección, División 3.• de la Gen~
darmeda dicha, y reemplázasele con el Subteniente Emilio Londoño
G., á quien se llama al servicio activo.
Comunfquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Ag-osto de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR
DECRETO NUMERO 983 DE 1go6
(AGOSTO 23)
R. REYES
por el cual se hacen tres nombramientos y se establece una permuta de
oficiales
.El Presiden/e de la RepúbHca
DECRETA
Art. 1.0 En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ejecutivo
.número g6g, de fecha 18 de los corrie nt es, nómbrase S ecretario
del Comü.ario Especial de la Policía Nacional, en comisión en
Muzo, al Sr. Migu 1 A. L6pez, á qui e n se promueve del puesto de
Escribiente de la Sección de Justicia del mismo Cu e rpo.
Art. 2. 0 Para llenar la vacante que queda por el artículo anterior,
se nombra al Sr. Graciliano H e nao Escribiente de la Seccción
de J u ticia.
Art. 3. 0 En reemplazo del Sr. Eugenio Herrán, nombrado
para otro puesto, nómbrase Secretario de la 6.• División del Cuerpo
de la Policía Nacional, al Sr. Ignacio Gutiérrez.
Art. 4. 0 Establécese permuta entre el Capitán Juan J. Villalobos,
Comandante de la prim e ra Compañía del Batalló11 9. 0 de
Infantería, y el de igual grado Teodoro M. Simonds, de la 3.a
Compañía del Medio Batallón I0.0 de Infantería, que guarnece
áCali.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Bogotá, á :25 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTK
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Eoletín Militar de Colombta
-523-
DEtRET6 NUMERO 991 DE rgo6
(25 DE AGOSTO)
por •1 cual se aprueba otro del Sr. Gobernador del Departamento del Toli ..
El Pr-esiden/e de la República
DECRETA
. Artículo único Apruébase el Decreto número 243, expedi-do
'por el Sr. Gobernador del Departamento del Tolima, con t ...
cba 6 de Agosto presente, por el cual designa Vocales y Fisca
para el Consejo de Guerra ordinario seguido contra Leonidas 1
Nicolás Hincapié, por el delito de homicidio cometido en la út&
maguerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 5 de Agosto de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SAllCLEllENTR
DECRE10 NUMERO 992 DE 1go6
(25 DE AGOSTO)
R. REY.e5
por el cual se llama al servicio activo á un ] efe, y se le destina
El Presidente de la Repú.blica
DECRETA
Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Coronel Adolfo Córdoba
y nómbrasele Visitador de las Oficinas Militares de la Zona
del Sur, en la parte que corresponde á los Departamentos de Caldas
y Cauca.
Art. 2 ° El Vi~itador cumplirá las instrucciones que le dé el
Ministerio de Guerra, y procederá de acuerdo con los Gobernadores
respectivos, quienes prestarán al Visitador todo el apoyo de
su autoridad.
Art. 3 .0 Señálase el término de tres meses para el desempeño
de la comisión de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Ago~ t >de 19o6.
R.REYF!S
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTll . . ...
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DECRETO NUMERO 993 DE 1go6
(25 DE AGOSTO)
por el cual se destina un Jef~ en comisión
El Presülenle de la República
CONSIDERANDO
Que hay necesidad de practicar una visita de inspección en
las Oficinas Militares del Departamento de N a riño, en la Colonia
Militar del Putumayo y en la Sección de Gendarmería de Pasto;
Qae no obstante de contar el Gobierno con empleados celosos
en el Departamento nombrado, éstos por la multiplicidad de
funciones no alcanzan á rendir todos los informes de que el Gobierno
necesita estar en posesión para ulteriores resoluciones,
DECRETA
Art. 1.0 Destínase en comisión al Ayudante Gener3l del Estado
Mayor General del Ejército, Coronel Julio Carvajal, para
que practique una visita minuciosa en las Oficinas Militares en el
Departamento de N ariño, en la Colonia Militar del Putumayo y
en la Sección de Gendarmes de Pasto, y rinda un informe detallado
de sus trabajo:S.
Art. 2.0 Las instrucciones que en pliego separado le expida
el Ministerio de Guerra, serán llevadas á cabo de acuerdo en un
todo \;on el Sr. Gobernador d el Departamento de Nariño, quien
prestará. al Coronel comisionado el apoyo de su autoridad.
Art. 3. 0 Señálase el término de tres meses para el desempeiio
de la comisión de que se trata, pudiendo el Ministerio de Guerra
prorrogarlo, si á su juicio el tiempo expresado fuere insufi ..
ciente para el fiel cumplimiento de ella.
Comuníquese y publíg_uese.
Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de rgo6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 994 DE 19o6
(25 DE AGOSTO)
R. REYES
por el cual se hacen dos nombramientos y una promoción
El Presz'denle de la R~pública
DECRETA
Art. 1.0 Por haber sido llamado á esta ciudad en comisión
el General Aurelio Valencia, nómbrase en su reemplazo J~fe del
~~.Ji# Bata/1/m rr de Infantería al General Francisco de P. Ca&tro.
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Boletín Militar de Colombia
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Art. 2.0 Nómbrase al General Pablo J. Monroy Jefe de Ja ..
Colonia Militar del Putumayo.
Art. J. 0 Dése de alta en el Cuartel General del Ejército, coa
medio sueldo, á los Sres. Clodoveo Castellanos y Jesús Torres,
asimilados á Sargentos Mayores.
Art. 4.0 Promuévese al Dr. Manuel Valencia, Médico del
Batallón T. 0 de Arlzllería, de guarnición en Cartagena, al misme
puesto en el Med~'o Batallón IJ, acantonado en Santamarta y ru ...
hacha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 995 DE 1go6
(25 DE AGOSTO)
R. RE~
por el cual se hace un nombramiento en la Gendarmería Nacional
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Por fallecimiento del Subteniente Julio C•
Acosta, de la 4.• División de la Gendarmería Nacional, se no._
bra en su reemplazo al Sr. Mario E. Parra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 5 de Agosto de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTE
DECRETO NUMERO 1028 DE 1go6
(AGOSTO 29)
R. REYES
por el cual se crea una Comisión Militar en los Departamentos de Antioqv.iay
Caldas
El Presidente de la RepttbHca
DECRETA
Art. 1. ° Créase una Misión Militar en los Departamentos de
Antioquia y Caldas, la cual se establecerá por el término que el
Gobierno estime conveniente, dependerá directamente del Ministerio
de Guerra en los asuntos militares, y obrará de acuerdo coa
los Gobernadores de los citados Departamentos. En lo conce~
niente al Ramo civil dicha Misión quedará bajo las órdenes del
Sr. Gobernador de Antioquia.
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Art. 2.0 Será Jefe de la Misión el Sr. General Coma.ndante
en Jefe del Ejército, D. Roberto Urdaneta, quien regres·a de su
comisión en la Costa Atlántica; 2.0 Jefe, el General Rafael S. Restrepo,
Subjefe de la Zona central ; Primeros Ayudantes Generales,
el General Primer Ayudante ·General con rPsidencia en Me ..
ciellín, Floro Gómez; el Inspector General de la Gendarmería Na ..
donal, General Laureano Garda; el General Jesús M. Montoya,
' quien se llama al serv1cio activo; éste devengará sus haberes en
la. Habilitación del Cuerpo que hace la guarrúción en Anti0quia
y no perderá su carácter de Inspector de caminos que el Ministerio
de Obras Públicas le ha conferido en ese Departamento ;
será también Primer Ayudante General de la Misión, el General
Francisco Jaramillo, Recolector de Armas en los Departamentos
•endonados.
Art. J. 0 Las Secciones de Gendarmería y Policía Nacional
quedarán á órdenes de la Misión Militar, y tanto éstas como los
•tallones acantonados en los Departamentos de Antioquia y Caldas
recibirán órdenes directas de Jos Jefes de ellas.
Art. 4. 0 Siendo esta ~isión de carácter transitorio, el personal
que la compone devengará sus haberes en los puestos que han
venido ocupando en las distintas Secciones del Ramo de Guerra.
Art. 5. 0 Por el Ministerio de Guerra se expedirán las instrucciones
del caso á los Sres. Generales Jefes de la Misión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 Qe Agosto de 1 go6.
El Ministro de Guerra, Mtl.NUEL M. SANOLEJRNTJt
DECRETO NUMERO 1029 DE 1go6
(AGOSTO 29)
por el cual se hacen unos nombramientos
El Presz'denle de la República
DECRETA
R. REYES
Art. 1.0 Nómbrase 2.0 J e fe deJa Zona Militar del Norte al
General Urbano Castellanos, á quien se llama al servicio activo,
en reemplazo del General Andrés A. Quintero, á quien se destina
al Estado Mayor General del Ejército.
Art. 2.0 Nómbrase al General Julio Escallón Jefe del Medio
Batallón 6. 0 de Infantería acantonado en Cúcuta, en lugar del Coronel
Isaac Guevara, á quien se le promueve al Estado Mayor
General del Ejército.
Comuníquese y pubH9.uese.
D~do en Bpgotá., ·á 29 de Agosto de 19o6.
R. REY~
El Ministro de Guerra, MANUEL M. S.moi..QENT&
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._ 527-
DECRETO NUMERO 1030 DE 1906
(AGOSTO 29)
por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra
El Presidente de la RepúbHca
DECRETA
Art. 1.0 Llámase al servicio activo al General Antonio Araújo
L., y nómbrase Primer Jefe de la Zona Militar del Atlántico,
en reemplazo del General Pedro Sicard Briceño, quien marchó á
desempeñar una comisión militar especial que le confió el Ministerio
de Guerra.
§. El General Araújo tendrá 4 la vez el cargo de Jefe Militar
de la Plaza de Cartagena.
Art. 2.0 Nómbrase al Sr. José María Tobar Inspector de los
trabajos de zapadores que va á continuar en el Quindío el Batallón
J. 0 d~ Infantería, con el sueldo de Coronel.
§. El nombrado será dado de alta en la Plana Mayor del expresado:
Cuerpo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá~ á 29 de Agosto de 1 go6.
R. REYES
~1 Ministro de Guerra, MANU.ttL M. SANCLE1tqtN:rE
RESOLUCION NUMERO 67 DE 1906
(27 DE AGOSTO)
por la cual se re¡lamenta la aplicaci6n de algunas disposiciones legales aobre.
policía y vaea~cia
El Mini.rlr() de Guerra
En desarrollo de disposiciones legales y Decretos ejecutivos,
y
CONSIDIJtANDO
1 .0 Que aú,n hay en los grandes centro~ de población indi'
Yiduos que son perniciosos para la tranquilidad de los ciudadanos
pacíficos y cuya profesión no se couoce ;
2.0 Que en los establecimientos de educación puede haber
algunos jóvenes que no cumplen con sus deberes y burlan así las
esperanzas de sus padres, porque en lugar de consagrarse á sus
estudios para ser útiles á la sociedad, á sus familias y á sí mismos,
pierden el tiempo y adquieren hábitos viciosos; y
3 .0 Que es indispensable saber el número de vagos que hay
en cada localidad, y sus nombres, para enviarlos á las Colol'\ias
Militares y Penales, en donde por medio del trabajo se regeneren,
RESUELVE
Art. 1.0 Desde la pu.blicaci6n de la presente Resolución se
procederá por la Policía, tanto del Distrito Capital como de los
Departamentos, á hacer lo siguiente :
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a) Se pasará una circular á los Curas párrocos y á los Directores
de los colegios públicos y privados, pidiéndoles que confidencialmente
envíen á Ja Policía una lista y filiaci6n de los individuos
que deben ser vigilados por ella, porque no cumplen con
sus deberes y burlan las esperanzas de sus padres, entregándose
á los vicios 6 á Ja vagancia;
b) Se recomienda á los padres de familia, y especialmente á
las viudas, á los jefes de talleres y también á las personas encargadas
de la tutela de j6venes educandos, dar á la Policía el mismo
aviso' ;
e) En las Oficinas de la Policía se abrirá un libro índice, en
el cual se registrarán los nombres y filiaci ón de los j6venes viciosos
que se pasen en lis.ta.
Art. 2.0 La Policía formará el catastro de los individuos vi.
ciosos 6 que no tengan oficio conocido, y los hará vigilar, con el
fin de saber si se corrigen 6 persisten en ser miembros nocivos
de la sociedad.
Art. 3. 0 Los indiyiduos que tienen el hábito de lanzar pasquines
anónimos contra la honra de los ciudadanos y de los empleados
públicos 6 con el objeto de perturbar la tranquilidad pública,
se pondrán en ia misma lista, se considerarán como perniciosos
y vagos y se les aplicarán las mismas penas que á aquéllos.
§. Se recomienda á los Jefes de Policía tener especial cuidado
con los individuos que den denuncios falsos 6 que se valen
de las disposiciones legales sobre orden público y vagancia para
ejercer venganzas personales ; á éstos se les aplicarán las penas
que la ley señala.
Art. 4.° Formada la lista de que tratan los puntos anterioes,
la Policía notificará á los Directores de establecimientos de
educaci6n, y á Jos padres de famila, y á Jos jefes de talleres, cuáles
individuos de su dependencia figuran en eiJa, para que los
amone, ten á fin de que se corrijan, y se les darán ocho días de
plazo para que observen buena conducta; pero si reincidieren en
sus faltas, se les destinará á una de las Colonias Militares y Penales,
en donde se les dará vestido, alimentaci6n, trabajo y terrenos
en propiedad para que los cultiven conforme al reglamento de
dichas Colonias, y se determinará el tiempo que deban permanecer
en elJas, según las condiciones morales y las faltas de cada
individuo.
§. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente
Resoluci6n los criados y dependientes de casas particulares, hoteles,
establecimientos públicos, etc.
Art. 5. 0 Señálanse como Colonias Militares y Penales adonde
deben ser enviados los individuos de que trata la presente
Resoluci6n: para los Departamentos de Santander, Galán, Tundama,
Boyacá, Quesada, Cundinamarca, Distrito Capital y Tolima,
la Colonia Militar del Meta ; para los Departamentos de An-
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Boletín Militar de Colombia
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tioquia, Caldas, Cauca, Nariño y Huila, la Colonia Militar de
Mocoa; y para los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena,
la Colonia que con este fin se fundará en La Goajira, y
mientras ésta no esté establecida, se confinar ' n á la ciudad de
Riohacha.
§ En casos especiales podrán destinarse á otras Colonias los
individuos penados, cuando así conviniere.
Art. 6 .0 La conducción de los individuos destinados á cualquiera
de las Colonias mencionadas se hará por medio de las
comisiones de la Gendarmería Nacional, encarg;.\das de la conducción
de los correos.
Art. 7. 0 Encárgase á los Sres. Gobernadores del Distrito
Capital y de los Departamentos, que en el término de quince días
después de que se tenga conocimiento de esta Resolución, que
será transmitida por telégrafo y publicada en cartelones y en el
periódico oficial, formen la lista de que ella trata y hagan la notificación
que en la misma se menciona, y que procedan á enviar
á las Colonias Militares y Penales respectivas los individuos de
cada localidad.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 2 7 de Agosto de 1 go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
COLONIAS PENALES ·
República de Colombia-Mz'nislerio de Guerra-Circular número 332
Bogotá, .t1goslo I5 de I90Ó
Sres. Jefes de las Colon ias Militares y Penales de la República
Aun .cuando me supongo que el régimen de las Colonias que
acertadamente están bajo las órdenes de ustedes, esté ajustado á
)as disposiciones que el Gobierno ha dictado para su organización
y desarrollo, deseoso mi Despacho de contribuír por cuantos medios
sean posibles á su buena marcha, y más que todo, á su moralidad,
no vacilo en dirigir á ustedes la presente Circular para
anotar algunos puntos que estimo de vital importancia, y que me
han sido sugeridos por la lectura de algunos informes de carácter
oficial y privado, llegados á mi Oficina.
El abuso del licor es altamente perjudicial en las Colonias,
por cuanto él da margen para que se cometan escándalos y desacatos
que redundan en perjuicio de la disciplina ; se desea á
todo trance morigerar malas inclinaciones, matar instintos brutales,
cambiar costumbres viciosas por hábitos de orden, de traba-
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Boktín Militar de Colombi~
-530-
jo, de moralidad, y esto no se conseguida si acaso se permitiese
6 se tolerase el abuso de licores embriagantes, que tanto ha con.
tribuído á aumentar la estadística criminal del país, que tanto ha
relajado y degradado á Jos pueblos y que tan mal porvenir les
presenta. Por consiguiente, deben ustedes desplegar mucho celo
sobre el particular, procurando, además, que todos los empleados
de la Colonia sean igualmente modelo qe temperancia ; no debe
olvidarse que perdida 6 menoscabada la autoridad moral, es difícil
conseguir la corrección de los subordinados.
También deben extirparse de las Colonias los vástagos exagerados,
que tan poderosos son para exasperar los ánimos y para
acumular odios, generadores las más de las veces de dramas terribles,
en lo~ cuales asoma y se m~nifiesta la bestia humana. Al
hombre criminal, por consiguiente desgraciado, debe tratarse de
levantarle, de devolverle la dignidad perdida, de hacerle sentir
vergüenza y odio por los crímenes de que se ha hecho responsable;
de infundir en él la esperanza de su rehabilitación, y esto se
consigue por medios suaves, persuasivos y prudentes, jamás por
el inusitado rtgor, jamás por medio del palo que rebaja su dignidad,
degrada sus sentimientos, aumenta su sed de odio y de venganza.
El criminal es un hombre que piensa y ama, como piensa
y ama su carcelero : es susceptible por consiguiente de enmienda,
y es natural que se muestre sensible á las voces cariñosas, al trato
humano, á la exhortación cordial.
Ustedes, como empleados celosos, deben contribu1r igualmente
á establecer severas economías en los gastos cuantiosos que
el Gobierno hace en el sostenimiento de las Colonias ; los que se
hagan deben ser los estrictamente necesario$; los contratos que
se celebren deben llevar el sello, no sólo de una escrupulosa honr,
adez, sino de la más severa economía. Estén ustedes seguros de
que toda su labor en este sentido será altamente estimada por el
Gobierno y digna de alab1nza por mil títulos. Deben también supervigilar
el modo como se cumplen los con atos y celebrados,
y denunciar al superi n 1 ·s· n s que ob~erven par¡¡. ver de
corregirlas en tiempo.
Los empleados superiores y subalternos no deben ausentarse
del teatro de ~us obligaciones, ni descuidar el cumplimiento de
éstas, pues de otra manera no ~e podría conseguir su b .tena mar ..
ha. La vigilancia activa, la labor con:,tante, la correcci6n opor ..
tuna7 serán siempre eficaces.
El pensamiento cardinal del Excmo. Sr. Presidente es llevar
á esas regiones separadas de los centros civilizados y cultos una
porción de hombres, qlle á la vez que purguen sus faltas, reg-enerados
vengan mañana á formar el núcleo de pyeblo,s que contribuyan
á dar empuje á las industrias y á enaltecer el traqajo, como
que se trata de formar buenqs ciudadanos, capaces de ¡~r los
progenitores de generaciones honradas y útiles.
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Boletín Militar de Col9m~i{1
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La misión de ustedes es de alta significación y de excepcional
importancia, y aun cuando de ella est~n u~tedes penetrados,
he querido recordarla por medio de la presente Circular, darles
mi voz de aliento en 1~ loable empresa que en nombre del Gobierno
han acometido, y manife!'tarles, además, que tienen uste ..
des sobre sí no sólo las miradas del Gobierno, sino la de todos los
colombianos que sinceramente se interesan por la suerte y biel\1-
estar de sus desgraciados hermanos.
Sírvanse ustedes acusar el correspondiente recibo.
I;>ios guarde ~ ustedes,
MANUEL M. SANCLRHENT&
SERVICIO DE PLAZA
En la Orden General del Ejército, correspondiente al 2 3
file Agosto de 1906, se expresa lo siguiente :
Artículo 1003 -Para su estricto cumplimiento y para evitar
que en las Guardias se practique el recibi111iento de los Jefes de
Día de distinto modo de como lo dispone el Código Militar, lQS
Jefes de los Batallones que componen el Ejército, dispondrán que
se practique la instrucción de campaña con más frecuencia de
lo que hasta hoy se hace, debiendo asistir precisamente el 1.0 y
2.0 Jefe, á fin de que puedan darle uniformidad y corrección á la
instrucción.
Se recomienda á los Generales Jefes de Zona que por medio
de la Orden General respectiva, dispongan el cumplimiento de Ja
anterior Orden y cuiden de que se practique tal instrucción. A
n de que Qaya uniformidad en la enseñanza, se publica en se
guida la manera como debe h1cerse el recibimiento :
Cuando el Centinela oiga llamar á la puerta, estando ésta
cerrada, terciará su arma y preguntará QuntN VA Á LA GuARDIA.
Al conte tarle jx:r~ DE DíA, RoNDA MAYOR, etc. etc., el Cen~inela
dir4: DIJtz PASOS ¡.. llltTAGU RorA ltL Js-:r& D.E PIA, ó la entidad anun.
ciada ; éste lo comunicará al Sargento de la Guardia y á su turno
éste al Oficial de Guardia, el cual mandará. formar la guardia en
alas, con el frente hacia la puerta de la muralla y en la posición
de Calen.
En seguida dará el Santo y la Contraseña y le ordenará que
salga con cuatro soldados á hacer el reconocimiento. El Sargento,
al abrir la puerta de muralla, dirá: "Haga alto la comitiva y
avance el que se anunció" (como anteriormente ya se ha preguntado).
QUIÍN VA A LA GuARDIA y el que llamó ya se anunció
como Jefe de Día ó cualquier~ otra entidad, no hay necesidad de
que el Sargento, ~~ abrir la puerta de muralla á practic¡lr el r~-
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Boletín Militar de Colombia
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conocimiento, repita esta pregunta : " A rendir el Santo y Contraseña
y se le dará la Seña.''
Inmediatamente mandará al resguardo marchar al frente al
encuentro del Jefe anunciado, á quien rodearán los soldados del
resguardo con la bayoneta calada: el Sargento se acercará y el
Jefe de Día le dará al oído el Santo y la Contraseña, y si estas palabras
son las mismas que el Oficial le dio al Sargento, el Sar.
gento mandará: "Resguardo, un paso atrás, tercien armas," y
al soldado de su derecha le mandará media vuelta, y con él mandará
aviso al Oficial de guardia, que viene bien el nombrado. El Ofi.
cial ordenará que avance el Jefe de Día ó el que sea con su comitiva,
y cuando esté en la puerta le dará la Seña el Oficial, y el
Jefe de Día le dará á su turno ]a señal de Campo. Hecho esto,
se cerrará la puerta el Oficial de Guardia mandará á ésta poner
las armas á inspección, y pondrá la guardia á órdenes del
Jefe á quien recibe. Si éste quisiere inspeccionar la guardia, el
Oficial lo acompañará en la inspección. Al retirarse el Jefe y
abrir la muralla, el Oficial volverá á mandar calar las armas,
mientras se cierra la puerta.
En los campamentos y Cuarteles que tengan la muralla
abierta durante la noche, se procederá de la misma manera, des·
pués de haber dado el¡ ALTo, QUIÉN VIVE 1, con las modificaciones
naturales por estar la muralla abierta.
El General jefe Encargado, PARDO C.
ZAPADORES
Número I93- Oficial-Jefatura de la Coloma Penal- Vt1lavicencio, 2
de Agosto de z9o6
'Ministro de Guerra
Honor darle parte trabajos ejecutados Colonia mes pasado.
Arregláronse mil ( 1 ,ooo) metros camino con cunetas, vfa Salina;
hízose un puente; cortáronse doscientas cincuenta (250) piezas
madera para enramadas chircal.
No hay novedad en Colonia.
Atento servidor, MARcos E. SoTo
Oficial-Alcaldía Provincial- Vélez, .f. de Agosto de r9o6
Ministro Guerra.
Ayer pasé revista segunda (2!) Compañía del Batallón I4 de
Inj'anlerla, que comanda en esta plaza el Coronel Urdaneta. Se en-
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eontr6 completa disciplina, y tanto Jos Jefes como soldados han
llenado su deber. La documentación que llevan está perfectamente
arre¡lada ' la5 disposiciones vigentes.
Servidor, FLAVIO Pnu;Óa
CÍRCULO MILITAR DE BOGOTÁ
Por fin es una realidad esta Institución militar, tan necesaria
para todo ejército moderno ( 1) y que seguramente
será seguida muy pronto por el establecimiento de alguna
asociación análoga á la Reunion des officiers de terre e de
mer, que tánto lustre ha dado al ejército francés, y se organizó
precisamente á raíz de la catástrofe del 71, á fin de
coadyuvar á la reorganización de las más poderosas de las
naciones latinas.
Vencidas las numerosas dificultades inherentes á la fundación
de esta clase de centros, la idea del actual Presidente
de Colombia pasó al dominio de los hechos en la noche del
domingo anterior.
A las ocho de la noche, reunidos ya todos los Generales,
Jefes y Oficiales en el hermoso y bien decorado edificio del
Circulo, se presentó á inaugurarlo el Excmo. Sr. General
Reyes, seguido por selecta compañía.
El Presidente de la República, Presidente nato del Clrculo,
entusiasmado con el brillante aspecto de la fiesta, acomP.
añó con elocuente improvisación el acto reglamentario que
Iba á cumplir. Sensible fue que no se hubiera encontrado
allí un taquígrafo, en cuyo caso habrfamo podido engalanar
esta página con tan hermosl;ls palabras; con todo, para
subsanar el daño, en lo posible, copiamos lo que sobre el particular.
trae El Correo Nacional del martes último :
"El acto que ahora verificamos, dijo el Excmo. Sr. Presidente,
es en sí sencillo, pero de gran trascendencia. Sencillo,
porque es la formación de un centro militar como lo hay en
todos los países civil izados; de trascendencia, porque ello
implica que hemos entrado en el camino de la paz.
"El General Reyes habló de la patria como ensanchamiento
de la familia, con la elevación de ideas y con el fuego
( 1) Es entendido que al hablar del Ejército de Colombia no nos
refer1mos únicamente á las tropas de línea, sino á todas las fuerzas nacionalea,
en las que se incluyen la Gendarmería, la Policía y las milicias.
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·Bett!tíft Mríitat d~ toJdrñ'biá
-- J.i4 _.;.
se amor intenso que le profesa. Recordó el honor tr.adit~
nal en elt soldado colombiano, su resistenoia: para la fatiga,
su abnegación para sopoPtar las privaciones, su estoicismO
para el ~olor en el campo de batalla, su entusiasmo para las
auras fabores de la guerra y para las benéficas tareas de la
paz; su facultad de adaptación á los medios nuevos de ataque
y de defensa; en una pafañra, su-s~ éúalidades que lo hacen
figurar entre los primeros soldados. Recordó que cerrada la
'ra de las guerras fratricidas, el soldado era en Colombia el
guardián del orden y el depositario del honor nacional ; 'el
cuartel no e.s medio de corrección para caracteres díscolos ó
viciados, sino alta escuela de moralidad, de desinterés, de
abnegación y de virtudes cívicas.'
''A pesar de las funciones netamente civiles 1:i las qué
ha estado consagrado el Presidente, su alma de soldado
-como él lo dijo-vibra y se estremece al rect1erdo glorioso
de los laureles que en la lucha militar conquistó, y goza y
se entusiasma al ver á sus compañeros de arma~, á quieaeé
reconoce sus indiscutibles méritos y virtudes.
"Tras otras bellas frases que emocionaron al auditorio,
terminó diciendo que él quería que mañana, cuando en cualquier
punto del país se vea pasar un individuo que lleva
insigmas que lo arr • itan como miembro del Circulo Militar
de Bogotá, se excl.tme: ahí va un caballero."
A este resumf•n agregaremos nosotros, por cuanto interesa
más directanwnte á la milicia, que el Presidente hizo
especial mención del trabajo de los zapadores para vencer las
asperezas de nuestro suelo, mas sin por eso descuidar el
manejo del fusil; declaró que bajo su Gobierno no entrarían
á hacer parte del Ejérc1to sino Jos buenos ciudadanos,
puesto que las Colonias Penales han sido organizarlas precisamente
para que en parte sir van de compañías disciplinarias;
hizo solidarios á los miembro del Circulo de cualquiera
falta que llegue á cometer alguQO de sus miembros, á fin de
que en tal caso, que esperaba no sucedería nunca, ella reciba
el debido castigo; insistió en la necesidad de cultivar y desarroBar
los sentimiento de fraternidad entre las diversas
armas é institutos del Ejército colombiano, en el cual no
hay ni pueden existir traidores ó descastados, y, por último,
recordando la vigorosa pujanza de la naturaleza tropical,
que exige al labrador cuidado infinitos y constante~
para cultivar las plantas útiles al hombre, a -í también los
miembros del r:trculo deben trabajar sin descanso, á fin de
que el nuevo centro social produzca los opimos fruto qo.e
de.él espera la República.
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BOletín Mifitar de Colombia
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Despu-és de la ceremonia mencionada siguió la fiesta de
sociedad, en la cual se observó exquisita cultura, demostrando
con esto, una vez más, que los miembros. del Ejército colombiano
también conocen y practican todos los deberes sociales.
HISTORIA
EL NUEVO NAPOLEÓN
SEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES
(Continúa)
Y ¿cómo explicar que ese italiano hubiera conquistado entre
el pueblo m enudo de Francia,-y particularmente en las provincias
más francesas, Champaña, Normandía, Turanie-esa
popularidad cuya singular constancia ha h ec ho apreciar bien
M. H. Houssaye?
Taine olvidó el element~ esencial para quien quiere estudiar
á un hombre: el que suministra su evolución. Que Napoleón
recibió de su raza cualidades que le sirvieron más tarde,
nadie lo niega. Tan italiano fue, que remontándonos aun más
allá de los S forza y los lVIalatesta, io vemos á veces como hijo de
los Dioclecianos, de los Césares, de los Sitas. Era de raza italiana;
de italiano tenía la diplomacia, la elasticidad, la hrilla:Jte
imaginación, el talento; también era corso, imbuido con las
ideas de Clan, que tánto lo diferenciaban en 1782-83 de los
jóvenes camaradas borgoñones ó bretones que Napoleón pudo
conocer en Brienne y en París . Pero esto sucedía en 1782.
De 1782 á 1815 Napoleón evo lucionó. Ninguno permanece el
mismo durante treinta años; y por añadidura, en el caso
prese nte, se trata de un joven de catorce años, á quien el destino
iba á llevar de una beca de Brienne al tro no de Occidente.
¿Qué de impo sible tuvo que el aventurero corso se hubiera
trocado en ciudadano francés y en soberano muy consciente
de sus deberes?
¿N o e tá heriJ o d muerte, por vicio origint J, sin necesidad
de mayor examen, un retrato de Bonaparte inmutable ,
basado en un rasgo de la vjda de esco lar y en ·otro de la
campaña de 1814? ¿,Era de admirar entonces que los trabajos
más c i entífic os y más calmados que se publicaron luégo
hubieran cierno trado, fúcil )' obligadamente, la singular é
in di cutible iniquiJad del esbozo de Taine?
• •
Y esos estudi us y trabajos son numerosos y algunos
compJet.os. El año pasado se terminaron dos que hacía veinte
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Boletín Militar de Colombia
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años apasionaban al público por causas diversas-porque en
nada se asemejaban-: en cuanto se referían á la personalidad
del Emperador y al pueblo francés. M. Albert Sorel en el
tomo octavo y último de Europa y la Revolucidn Francesa.
IJ8g-I8I 5, nos dio sus conclusiones sobre las relaciones de
Napoleón con Europa: son nuevas é impresionan en sumo
grado. Por su parte, M. Henry Houssaye concluyó con un
tercer volumen sobre 1815 la serie de páginas que consagraha
desde 1887 á estudiar la caída del Emperador, y el efecto
orprendente que causó el volumen no proviene tan sólo de
la maestría del escritor: de su seno se desprende una opinión
que hubiera asombrado, no menos que las conclusiones de M.
Alberto Sorel, á un Lanfrey, un Taine y aun al mismo Thiers.
Y por añadidura, M. Vandal termina en estos momentos la
segunda parte de la obra que consagra al Advenimiento de
Bonaparte: el primer volumen nos inició en el drama de
Brumario, en süs prodromos, en sus peripecias, en sus consecuencias
inmediatas, de tal modo que ya podemos deducir
nuevas enseñanzas de dicho acontecimiento. Por su lado, M.
Federico Masson, infatigable artista de una obra considerable,
publica á su turno el décimoséptimo volumen sobre 1 as
relaciones de N a poleón con su familia y sus cortesanos: treinta
volúmenes, d1ce M. Masson, serán necesarios para que la
obra quede completa, pero desde ahora, por medio de seis de
esos volúmenes, conocemos toda la historia de Napoleón,
amante, esposo y padre; y los seis volúmenes publicados sobre
las relaciones de Napoleón con su madre, hermanos, cuñados
y primos nos traen á 1813; M. l'vl asson va, pues, á
emparejar á 1\'I. Hou saye. En fin, 1\1. Chuquet, en una obra
en tres volúmenes, nos ha permitido s guir con nuevos documentos,
muchos de ellos tomados del Napoleón desconocido,
de M:. 1\Iasson, la juventud de 1\rapoleón, su desarrollo
intelectual y moral, tan antojadizamente tratado en la época
de Taine.
Y cuántos otros sabios y escritores podríamos recordar
aquí-si fuera necesario-cuya colaboración en la historia
del Consulado y del Imperio constituye, desde hace quince
años, el más formidable concurso que nunca provocara reinado
alguno: Ml\1. A ulard, Ra mba ud, W clschmger, Daudet,
Levy, Lanzac de Laborie y cien más-¡ son legión l-ineansables
obreros de esa reconstitución, entre los cuales también
figura hasta elleader del partido liberal inglés, Lord Rosebery,
que con una especie de altanera coquetería se propuso,
al contar la últimafase, vengar á Napoleón. de las injurias
de Hudson Lowe.
(Continuará)
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Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Publicaciones periódicas