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Indiecito de mi tierra : torbellino / Lucho Bermúdez ; letra de Jorge Marín Vieco

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El tema del día : bambuco / Francisco Bravo Cartagena

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Sonia María : pasillo / Manuel J. Bernal

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Merecumbé en Hawaii : merecumbé para guitarra hawaiana y orquesta / música y arreglo de León Cardona

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Imagen de apoyo de  Acción colectiva de las mujeres y derechos humanos en México. Movilizando el dolor en medio del conflicto armado

Acción colectiva de las mujeres y derechos humanos en México. Movilizando el dolor en medio del conflicto armado

Por: Sandra Hincapié | Fecha: 27/06/2017

Este artículo explica la relación entre las graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres en México con la expansión territorial y capacidad de actuación de organizaciones criminales, lo cual ha exacerbado la tradicional violencia contra las mujeres y además, las ha constituido en objetivo del accionar criminal, al utilizarlas como medio de rentas a través de la trata de personas y la esclavitud sexual, entre otras. Analizo cómo en este contexto se ha desarrollado un proceso creciente de acción colectiva local por parte de mujeres que se han apropiado del lenguaje de los derechos humanos como marco para la acción colectiva y recurso de movilización, exigiendo justicia y la acción efectiva de las autoridades estatales. 
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Acción colectiva de las mujeres y derechos humanos en México. Movilizando el dolor en medio del conflicto armado

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Imagen de apoyo de  Los tratados bilaterales de protección de inversiones y su sometimiento a los derechos humanos y un breve excursus para el caso colombiano

Los tratados bilaterales de protección de inversiones y su sometimiento a los derechos humanos y un breve excursus para el caso colombiano

Por: Juan Felipe Solórzano Quintero | Fecha: 27/06/2017

Este escrito pretende mostrar de forma introductoria la obligación existente en materia de derecho internacional de inversiones de garantizar los derechos de la persona. Debemos reconocer que el Estado no es el único actor, aquel se ha visto transformado y hoy en día muchas de sus funciones y atributos fueron cedidos a favor de organizaciones internacionales, que en principio permiten hacer frente a las posibles vulneraciones de derechos de la persona. No obstante, en materia del derecho internacional de inversiones, se requiere un reforzamiento de estas garantías. En este sentido, pretendemos hacer notar algunos problemas que existen en lo referente a los tratados bilaterales de protección de inversiones y que requieren una transformación para estar acorde con la protección del individuo.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Fricciones entre las ramas del poder público a propósito de la función pública en Colombia

Por: German Puentes González | Fecha: 15/12/2016

La función pública es de vital importancia para el manejo de los asuntos del Estado y de la administración pública. Acogiendo la versión de Ramón Parada Vásquez, que precisa que la función pública debe entenderse como el conjunto de personas que investidas de unas atribuciones y competencias, cumplen unas determinadas funciones con el fin de prestar unos servicios públicos dentro de un marco jurídico en el cual deben desarrollar su actividad y responder por ella. El trabajo se divide en dos partes: la primera presenta la evolución del tema desde el momento en que se consolida el Estado-Nación colombiano hasta la Constitución Política de 1991, destacando los criterios, principios y valores que han presidido el tratamiento que se le ha dado al objeto en este estudio. En la segunda parte se da cuenta de las distintas lecturas e interpretaciones que las ramas del poder público le han dado a la Carta a propósito de la función pública y la carrera administrativa. Unas y otras se presentan en dos niveles de complejidad: en el primero, con la expedición de leyes y en el segundo, con la expedición de actos legislativos. Para evidenciar, en este contexto, las fricciones entre las ramas del poder público, se presentan las sentencias de la Corte Constitucional en defensa de la Carta Política, con las cuales sacó del ordenamiento jurídico disposiciones que pretendían violentar el texto Superior so pretexto de solucionar un problema de interinidad a miles de empleados públicos eludiendo el proceso de selección, mostrando así, una permanente fricción entre estas tres ramas del poder público. Al final, prevalecen las decisiones de la Corte Constitucional que, con su permanente pedagogía ha impulsado al Ejecutivo y al Legislatvio a trabajar de manera autónoma pero armónicamente como lo establece la Carta de 1991
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Eutanasia activa directa y consentimiento del sujeto pasivo como eximente de responsabilidad penal en eventos de enfermedades incurables no terminales. Una aproximación interdisciplinar desde el test de proporcionalidad en sentido estricto

Por: Alfredo Andrés Bula Beleño | Fecha: 15/12/2016

El presente artículo es producto de una investigación sobre las implicaciones legales que tiene la eutanasia activa directa realizada por el médico a un paciente con una enfermedad incurable no terminal que implica graves sufrimientos en el ordenamiento jurídico colombiano vigente, teniendo en cuenta el consentimiento del sujeto pasivo como causal de ausencia de responsabilidad penal. En consecuencia, se trabaja desde un enfoque interdisciplinar del derecho penal como ciencia integrada a los demás saberes jurídicos y no jurídicos, con el fin de desarrollar un análisis integral que aporte a las discusiones académicas sobre la ausencia de responsabilidad penal, el estudio constitucional desde el test de proporcionalidad en sentido estricto y la práctica médica. En este producto de investigación se reflexionará sobre la disponibilidad del bien jurídico de la vida en la práctica de la eutanasia prevista cuando es realizada por un médico, encuadrando la conducta en la causal de ausencia de responsabilidad penal de consentimiento del sujeto pasivo, debido a que la vida es un bien jurídico disponible en el caso en concreto de conflicto con la dignidad humana, al prevalecer este último con la aplicación del test de proporcionalidad en sentido estricto, por lo que la práctica de la eutanasia activa directa realizada por un médico puede ser conforme a derecho.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La relación entre el capital y el objeto de la sociedad en el derecho argentino

Por: Martín E. Abdala | Fecha: 15/12/2016

El estatuto de una sociedad debe prever cuál será su capital. La ley argentina establece una cifra mínima para constituir una sociedad anónima, pero nada dice en relación a los otros tipos societarios. Un sector de la doctrina sostiene que debe existir una adecuada relación entre el capital y el objeto de una sociedad. Se ha intentado justificar esa exigencia en las disposiciones del artículo 1 de la Ley General de Sociedades, pero resulta que esa norma no refiere siquiera a la problemática. También se pretendió fundarla en las resoluciones de la Inspección General de Justicia, pero ellas solo son exigibles a las sociedades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su constitucionalidad es, cuanto menos, dudosa. Tampoco resulta convincente justificar esa exigencia en la importancia del capital como fondo de desarrollo económico de la sociedad, pues en la actualidad, ellas ya no necesitan de recursos propios para comenzar a funcionar. No es acertado explicar esa obligación en la función de garantía del capital porque este ha perdido su importancia, y ni siquiera es considerado como un índice relevante para contratar u otorgar un crédito a la sociedad. Finalmente, se pretendió justificar la exigencia afirmando que la limitación de responsabilidad de los socios en algunos tipos de sociedad es un privilegio que solo puede concederse cuando la sociedad tiene un capital adecuado; sin embargo, entendemos que ese requisito se cumple si la sociedad satisfizo la cifra mínima exigida por la ley, y no puede por ello abrogarse la limitación de la responsabilidad arguyendo que esa cifra no corresponde al objeto societario.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Editorial

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Magos y poetas : danza / León Cardona ; letra de Oscar Hernández M.

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