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Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 6 N. 75

Por: | Fecha: 17/12/1843

NUMERO 75. Vale un real. I= ==C='A=R=T.=~=J.="E.='=N~='=D=O=iM.=7ffi=G=O=I7 ===D=E=D=~=CL='E='M=="B='R=:E===D==E=· ==1==84==3=. =====s Se admiten las suscrieio11e1 i se venden IO's numeros sueltos en la tesoreria de rental' provinciales. La inserclon de avisos ~e. se ajustara con el impresor. ra se tomaron de las ren·tas provinciales: vincia, espedido en 10 de Octubre último, 5? El de 5 de {)ctubre, fijando los gssfos creando una caja de ahorros provincial; S . .E. ÓRDEN PÚBLICO. provinciales: , ha resuelto en 28 del que acaba lo que copio: 6 ? El de 8 del mismo, aclaraforid del que "Visto este decreto de la Cámara provin- N úm. 49.-República de la Nueva Grana- cedió el edificio del~onvento de Santo Da- . cial de Cartajena, i considerando: 1? que por da.-Secretaria da Estado del despacho de lo mingo para Seminario conciliar: el artículo 16 se dispone que en caso de no Interior.-Seccion !~-Bogotá a l? de Di· 7? El de 9 de O<;tubre, estableciendo algu- poder avenirse los árbitros de que trata para dembre de 184.3.-Al Sr. Gobernador de la nas reformas en el colejio qe niñas de .. artajena: el nombramiento de un tercero, decida el a-provincia de Cartajena. 8 ? El de 11 del propio mes, dando íns- sunto el JUez ae primera instancia de la ca- Por el ofieio de_ Y. S. de 14 de Noviem- trucciones al personero provincial para prac~ pital ex oficio; i 2? que no está en las fa-bre último, número 10, se ha entemt!b Po- ticar ci~ · ·· lati mente a las tier- cultades de la Cámara de provincia imponer a der Ejecutivo de los crímenes cometidos en ras de Barranca: los jueces de circuito obligaciones, se resuelve : la Ciénega el 12 de dicho m@s por Reascos> 9 ? El de 12 de dicho mes, adicional al · Suspéndese el artículo 16 en la parte que Labarces i demas perversos que turbaron el que cede el Dique a una compaiií&.. emp e a- dispone que el asunto lo dec· d._a el juez de órden público en la villa de la Ciénega; co- ria; i primera instancia er oficio: en todo lo demas mo ignalmente de las medidas dictadas por 10? El de igual fecha, sobre formacion i puede llevarse a efecto. Pásese en copia a la esa Gobernacion para proveer al restableci- presentacion de cueRtas parroquiales i canto- próxima Jejislatura, i comuníqüese. '' miento del órden en dicha villa i para man~ nales. Lo que trascribo a V. S. para su intelijen-tener la tranquilidad en esa provincia: estas 1 S. E. ha resuelto respecto de cada uno cia i demas fines. medidas han sido de la aprobacion de S. E. de ellos, con fe.cha 28 del presente, lo que Dios guarde a V. S.-Mariano Ospinci. Confia fundadamente el Poder Ejecutivo copio. que el órden habrá sido restablecido en la " Visto este decreto de la Cámara provin- Ciénega, ¡ que la tranquilidad pública no ha- cial de Cartajena i estando en las facultades brá sido en ninguna. manera &Iterada . en esa de la Cámara i no siendo contrario a la cons• provincia por consecuencia de los desórdenes titucion ni a las leyes, puede llevarse a efecto, ocurridos en la de Santa Marta; descansa Pásese en copia a la próxima lejislatura i co• tambien en la persnacionde que, s1 esgtac1a- muníquese." camente no hubiere sucedido, como ]o cree, 1 lo participo a V. S. para su intelijencitt esa Gobernacion i I~ 4e as utoridades de i demas fines. la provincia habrán puesto en acc10 os .. ·-:~--guvde a los recursos legales para asegmar la tranqui· lidad i el órden. No obstante, ha creido el Poder Ejecutivo oportuna la ocasion para re­cordar a V. S. lo dispuesto en el decreto e­jecutivo de 22 de Junio de 1841, i mui es­pecialmente las disposiciones contenidas en el • artículo 11, para que V. S. llame Ja atencion de sus ajentes sebre las disposiciones de di­cho decreto, las cuales espera S. E. que V. S. cumplirá i hará cumplir puntualmente en to· dos Jos puntos de esa provincia. Dios guarde a V. S. Mariano Ospina. - ·· JtESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO' ~bre los decretos espedidos por la Cámara de esta provincia en 1843. Por la Secretaría de ·Estado del despachó de lo Interior se han comunir.ado a la Go­bernacion de esta provincia las siguientes re:.. soluciones. Bogotá a 30 de Noviembre de 1842. Di cuenta al Poder Ejecutivo con los si­guientes decretos espedidos por la Cámara de esa provincia en su última reunion ; a saber: 1 ? !";l de 21 de Setiembre, sobre la limpia del caño de la Piña : 2 ? El de 26 del mismo, aplicando a la O· bra del Dique los diez mil pesos decretados por el Congreso para una: via de comunica­cion de la ciudad de Cartajena al Magdalena: 3 ? g} de 27 de dicho mes, sobre fianza del tesorero de reatas provincittles: 4 ? El de 30 del espresado mes, sobre re- ~lamac~~~ ~~ !~ ~~~~~~~~~ qt!e Pª!~ !~ guer: Bogotá a O th~11 ds 1843. Puse al despacho del Poder Ejecutivo el de­creto espedido en 6 de Octubre último por la Cámara de esa provincia, mandado ejecu­tar por V. S. en 7 del mismo, adicional al orgánico del hospital de caridad; i S. E. ha dictado con fecha 28 del presente lo que in­serto. '' Visto este decreto de la Cámr.ra provin­cial de Cartajena1 espedido en 6 de Octilbre i mandado ejecutar en 7 del mismo; i consi­derando: 1 9 Que por el artículo 2? se autori:zti al inspector del hospital de caridad de Ciuta1ena para celehrar transaciones con los deudores a las rentas de este establecimiento, sin espre­sar fas condiciones a que en tales transaciortes deba sNjetarse: 2 ? Que siendo lns Cámaras- ttdministntdo­ras de los bienes de los hdSpitales, sus faculta­des para transijir no son ilimitadas; se resuelve: Las transacfones que en virtud de este de­creto celebre el inspector del hospital i aprue­be la Gobemacion, se someterán al conoci­, miento del Poder Ejecutivo para: suspenderlas en caso de que ex~eda lo que en ellas se 1 e tip~le_ de las . facultades de la Cámnra ?e provmcrn ; pudiendo llevarse a efecto lo d1s .. • puesto en este decreto. Pásese en: copia a Is próxima lejislatura, i comuníquese. " 1 lo participo a V. S. para su conocimien" to i demas fines. Dios guarde a V. S.-Mariano O~pina .. Bogotá a 30 de Noviembre de 1843. Sobre el decreto de la Cámara d~ e~ P!~: Bogotd a 30 de No'Biembre de 184.3 Impuesto el Poder Ejecutivd del decreto d~ esa Cámara provincial de 8 de Octubre último, mandado ej6cutar por V. S. ed i O cfel mismo, fijando las rentas de la provincia i dan­do reglas para su récaúdacion e inversion j ha dictado S. E. con fecha 28 dei que con-· cluye la resolucion que sigue. to de a Cámara provin­cons1derando: 1 ? Que por el § ? único del articulo 5 ? de este decreto se cfa al tesorero fa facultad de declarar a u'.n defraudador de los derechos incurso en la multa de la 5~ parte del valor de la. cosa ocultada: 2 ? Qne no está en las facultades de la: Cámara de provincia el dar jurisdiccion a un tesorero para conocer de los fraudes cameii­dos contra una rr.nta pública; se resuelve: Suspéndese él § ~ único dei attículo 5 ? en cuanto' dispone que ef tesorero exija Ja· multa de que habla dicho parágrafo, pues es­to solo tendrá lugar cuando se le haya de_ tlarado incurso en la: multa por la autoridad correspondiente. En lo demas llévese a efe~­to1 i pásese en copia a: la próxima lejislafora. Comuníquese. ,; Trascríbolo a V. S. para su conocimiento i demas- fines. Dios guarde a V. S.-Maridnii Ospina. Bi>gotá a 30 de Noviembre de i843'. En vista del decreto espedido p@r la Cáma­ra de esa provincia en 9 de Octubre último i mandado ejecutar en el mismo dia, cedien­do el canal del Dique a una compañía em­presaria; S. E. ha resuelto co'n fecha 28 de[ que espira: lo que copio. "EntP-rado el Poder Ejecutivo, pásese e'n copia a la próxima lejislatura i comun íqüese:" 1 lo participo a V. S para su conocimiento. Dios guarde a V. S.-Mariáno· Ospina. Bogotá a 3'a de Noviembre de 1843. En vista del decreto de la Cámara de esa provincia de 12 de Octubre próximo pasado' ~~~r~ ~ ape~t~~a ~~ u~ ~amino de Ayapel a~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. San Jos6 de Uré; S. E. ha resuelto en 28 del que acaba lo que copio. '' Pásese en copia al Congresa, sin cuya a· probacion no pueden llevarse a efecto las con· tnbnciones estnblec1das eo este decreto." 1 Jo comunico a V. S. para su conocimiento. Dios guarde a V. S.-Mariano Oapint1. 1N1ITACION. Pot Ja Secretaría de Relaciones Esteriores se ha comunica o a la Gobernacion de la provincia la siguiente órden. "En la Uaceta de la Nueva Granada nO­mero 641 se in vitó a los qne quisieran ven­der cierta cantidad de papel que ~e necesita para lns impresiones oficiales, á que hiciesen sus proposiciones ante la junta de hacienda de la proviucia de Bogotá; mas con'Jo a esta junta no l'e le diriJi6 ninguna propuesta en el termino allí iudicado, el Poder Ejecutivo ha fijado uno nuevo que espirará. el 30 de Di­ciembre venturo, i ha dispuesto que las pro­posiciones se le hagan por conducto de las Gobernaciones de Bogotá, Cartajena i Santa Marta. Bn consecuencia V. S. hará en la provin­cia de su manúo la excitacion correspondien­te, en la cual espresará V. S. que el contra­to debe ajustarse bajo las condiciones siguien­tes: l. cd El empresario o empresarios entrega· rán en la tesorería jeneral de har.ienda, seis meses despnes de .celebrcido er convenio, cien­to cinc 1e11ta i dos mil plie~s de papel de 2 pul~a d,1 de largo 1 19 de ahcho cada plie­go; i cteuto cuarentn i tres mil de 33 pul­gadas de largo i 23 d~ ancho¡ todo de la calidad del pnpel que se remite a las Gober­naciones espresudas. 2. ~ El contratista serA pagado ocho días despues · · se hiciere por part!'s, los ocho días se conta­rán para cada partido. desde su entrega. 3. ~ Para facilitar la entrega deberá venir empacado el papel en re!'i n~s de 432 pliegos sanos cnda una, i 110 se nbonarán las cubier­tas de papel roto o maltratado con que se a­costumbra cubrir el sano, ni el que esté ave­riado. 4. ~ Si el contratista no presentare en el tiempo estipulado el papel, o si este fuere de una cal idnd inferior, o de dimensiones meno­res que las señaladas, pagará una multa de mil pesos. Si cumplido el término ftjado pre­sentare la mitad del papel, por lo menos, no incurrirá en esta multa, siempre que en los me es siguientes complete el total. 5. c:s .El contrato r.o se considerará perfec~ cionado sino cuando haya sido aprobado por el Poder Ejecutivo. I de órden de S . .E. comunico n V. S. esta resolucion para su Í!ltelijencia i cumplimiento, acompañándole un pliego del papel de que amht la condic· on primera." Los que en virtud de la órden precedente quieran hacer proposiciones para facilitar el papel qne e:i ella ,,. ... espresn, las dirijirán a la Gober iacion r. vinciat en cuyo despa­muestra que se ma-e. NOMBRAMIEN D'E A JALDES DE D TRITO. José Maria Pasos, J fe político del canton, En uso de la faculta '1 me con1.:ede el rtículo 2? de la lei de May Je 1841, de Cartajena. DECRETO: Art. 1 ~ Nómbrase para alcalde del dis­trito de Ja Catedral al Sr. José Maria Vives, para el de Santo Toribio al Sr. Pablo Olier, para el de la Tinidad al Sr. José Maria Al­tavas, para el del Pié de la Popa al Sr. Ce­cilio Roa, para el de Turbaco al S¡. José Miguel Puello, para el de '!'urbana al Sr. Manuel Marrugo, para el de Rocha al Sr. Policarpo Diaz, para el de Santa Rosa al Sr. José Maria Cabarcas, para el de Villanueva al Sr. Francisco Carrillo, para el de Santa Catalina al Sr. José Antonip Rufiuo Ripoll, para el de Arroyo-grande al Sr. Camilo Romero, para el de Caño de Loro al Sr. Luciano de Avila, para el de Bocachica al Sr. Diego de Puerta, para el de Pasacaballos al Sr. Juan Aycardi, para el de Santa Ana al Sr. Juan Francisco Payares, i para el de Barú al Sr. Mateo Valdez. Art. 2? Los alcaldes de los distritos de la Catedral, Santo To r nt a prestarán juramento pte el jefe político de la capital, i los de las l Puente, cuando todos en eJla dormian, un baul de •la pertenencia de Ra mon Berrocal el cual condujo al caño de di .. cho Puente, i como estaba cerrado lo violen­tó dividiendo la tapa por el lado de sus goz• nes, i sacando de él dos bolsas que contenian entrambas sesenta i siete pesos dos i cuartllo reales, i tambien una sortija de coral que ha sido justipreciada en un peso cuatro reales, habiendo luego arrojado al agua el espresado baul con algunas piezas de ropa usada i va­rios papeles que igualmente contenia, i poco despues dado a guardar a Tomasa Gomez la suma de dinero i sortija robadas, en cuyo po. der se encontraron en la inquisicion que de estos intereses se hizo a presencia del mismo acusado. I considerando que el reo Pantaleon Fabra está convicto i confeso de ser autor i único responsable del mencionado delito, sin que por su parte se haya producido prue· ba alguna que lo favorezca, mientras que en su contra obran las circunstancias agravantes i particulares de haberlo perpetrado ile noche i ser pobre el robado, i Ja jeneral que indu. ce la necesidad del escarmiento por la fre. cuencia con que Jos de esta naturaleza se co. meten f por tanto, administrando justicia en nombre de la República i por autoridad da la lei, se aprueba en todas sus partes Ja sen. tencia consultada, con costas, señalándose p • ra que el reo cumpla su condena e) estable. cimiento de trabajos forzados de este distri­to.- Ramon Benedeti.-Proveyóse por S. E. el tribunal de justicia de este distrito en Car. tajena a 7 de Diciembre 1843.-Franciico d4 la Espt'Ulla. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. En el actual estado de las cosas i de Jos ánimos acaso no serán perdidas una~ pocas palabras acerca de esta interesan­te materia. La conveniencia de man­tener bien organizada la guardia nacio­nal es cosa que creemos no necesita de­mostracion, mucho menos en un pais que por sus instituciones i por su e ·ta­do rentístico ni debe ni puede sostener un grande ejército permanente. Quien conozca el descuido, el abandono con que se ha visto hasta ahora entre noso­tros esta institucion, no pregunte cómo han podido pequeñas, in~igniíicantes ~mu­niciones imponer la lei a poblaciones numernsas, i cómo el llamado pueblo so­berano ha tenido que doblegarse mas de una vez ante la ridícula caricatura de un jef ezuelo a ido i ambicio Han existido, es verdad, cuerpos que a le .. vado aquel nombre, pero que esto, i na­da mas que esto han tenido de tales: ellos se han compuesto de solo la parte máquina d~ las poblaciones, que dir.iji­da por pérfidos conductores ha e1·v1do muchas veces de instrumento de la o­presion de sus conciudadanos. No es así como nosotros concebimos i queremos la guardia nacional. Para nosotros la guardia nacional es una aso- ' ciacion a que todos los ciudadanos de­ben honrarse de pertenecer: destinada a protejer la seguridad de la Repflblica, a sostener su independencia, a velar so­bre la conservacion de las libertades i a mantener el órden pflblico, e11a no po­drá corresponder a tan grandes objetos BÍ los hombres que mu eben com ren­der estos intereses u en e P.e ene­cerle. En las recientes crísis políticas que han aquejado a la patria hemos visto a los ciudadanos volar a defenderla, i salvarla: el artesano, el agricultor, el empleado se han convertido repentina­mente en soldados i han segado abun· dantes laureles: el patriotismo ha su­plido a la pericia¡ i qué será cuando la pericia se haya juntado al patriotismo 1 El gobierno debe contrnerse con em­peño a la organizacion formal i defini­tiva de la guardia nacional, i cuidar con particular esmero .de que se le dé la instl'llccion necesaria a fin de que pue­da, llegado el ca , aumentar o sostituir con pro\'erho al ejé ·dto permanente. La eleccion de los ciudauanos a quienes de­ba encomendarse la direccion de estos cuerpos en calidad de jefes i oficiales de ellos, es una de las cosas que mas pueden influir en su con~ervacion i buen ¡;ervicio: tales jefes i oficiales deben es­cojerse entre aquellos que por su civis­mo i su lealtad merezcan igualmente la confianza del gobierno i la del puel:!lo. Excitamos a las autoridades, i espe­- cialmente a las de esta pro.vinr.ia, a que dediquen sus desvelos a tan importante negocio, bien persuadidos de qu~ en el dia del peligro, en el momento del con­l} icto, la guardia nacional habrá de pro­porciQna rle$ gran consuelo i poderoso re­curso. Mas para esto es necesario, es indispensable que dichas autoridades des­pleguen una enerJía sostenida i vigorosa para repeler las pretensiones del egois­mo estúpido i ~b-~~de: es necesario· que· de Cart.ajena las casacas lo mismo que las chaquetas sean obligadas a llenar el puesto qúe la lei ha querido asignarles: que todos in­distintamente lleven las cargas,. así co­rno indistintamente gozan todós de los beneficios del estado social. Si no se ha de proceder de este modo; si . ha de continua1· la b~rla de Jas certificaciones falsas de médicos i curas ; si las amis­tades han de poder mas que las leyes; si solo para el desvalido ha de haber rectitud, severidad, rigor, i la guardia nacional ha de componerse . solo de la parte máquina que mencionamos al prin­cipio, entonces téngase por borrado to­do lo escrito: mejor será que no haya guardia nacional; justo será que todo$, gobernante i gobernados, médicos i cu­ras, desvalid · s i poderosos, nos someta­mos a las consecuencias de tan insen­sata conducta. Pa a reforzar las anteriores reftexio...: ne inser mo a tinuacion lo que en 1832 escribian sobre este mismo a­sunto os ilustrados editores del Cons· titucional de Cundinamarca. " El mundo no reposa con mas confianza so­bre los hombros de Atlas que la Prusia so­bre su ejército, " babia dicho Federico el Grande; i la batalla de Jena, en donde Na. poleon deshizo el ejército i la monarquía pru· siana, probO que esta base era mui frájil ~ algunas horas bastaron para destruir Ja obra de un siglo. Esta leccion habría ele­mento para establecerlas. ~'Nos lisonjeamos que esto no atontecerá en la Nue\-·a Granada, i la pronta i umpli. da organizacion del batallon de infantetia i las dos compañías de artillería que forman la guardia nacional de esta ciudad, nos dan es­peranza para creer que a principios del año venidero estarán organizados i disciplinándose los hombres que deben formar las guardias nacionalel en todo el Estado. " No · han faltado, sin embargo, en esta ca-pital ciudadanos que conociendo poco sus ver­daderos interese~, i no comprendiendo bien las condiciones del gobierno republicano, ba­jo cuyo réjimen viven, hayan inventado toda especie de subterfujios para eximirse del sa. grado deber de pertenecer a las guardias na­ci( males. " Como la mayor parte de los que asi elu­den sus obligaciones, por vano orgullo o por indolenc· criminal, ~erten a las clases aconiodas, por el llech'o de' perma­necer en el pais; a la oplnion de Ja· mayo­ría i al réjimen tlctúal; deben obedecer las leyes i p'restarse a todos los servicios que· ellas demandan. ¡Qué! i un hombre rico, con baciendas i almacenes, sobre la con~ervacion de cuyas propiedades la sociedad debe ve- . ntaelo i mas intereses, demauda mas proteccion a los majistrados i al gobierno, se cscusaria de ha­cer lo que el ciudadano pobre que no mo­lesta a Jos tribunales, que no ocupa la ''iji-· lancia de la administraeion para protejer sus propiedades 1 "No es sol mente el alistamiento en la ~uarg.iles. De >s puen~es nada diremos, porque es público se hal an en estado de ruina. Sírvase V., señor editor, recibir las pruebas de respeto i consideracion con que se suscriben de V. sus atentas i o­bedientes servidoras. Oinco arjoneras. Hem s sabido con bastante desagra­o que en la parroquia d'e Barranca- 11 uen se trató de elej ir para juez su-lan te del entrante año a uno de los que figuraron en la pasada rebelion; pe­ro el esfuerzo de varios amantes del ór­den fué suficiente para que no lo con­siguieran. abemos tambien que hai que elejir e juez principal, por renunci~ que. hi- Semanario ae Cartajena. zo el nombrado: abran el ojo, no los cojan descuidados como para el suplente. Está mui reciente el asesinato en la Ciénega; no es prudente que cierta cla­se de hombres ocupen puestos en que puedan ser perjudiciales: ellos dicen que en nada se meten aunque los cojan con las armas en la mano. ¡ Aler a, alerta ! el Gobernador Fábrega nos lo dice. Cartajena Diciembre 13 de 1843. Vnos cartajeneros. VARIEDADES. La Union provinciale, periódico de Auver­nia, contiene la siguiente noticia importante. "Partee que el Papa, que no estraño a nin­guno de los grandes pensamientos cuya rea­lizacion dió a la silla apostólica en los tiem­pos modernos una parte de influencia tan magnífica i bienhechora en el progreso de la civihzacion, acaba de concebir el proyecto de renovar en Roma el triunfo literario que a mediados del sigla roe :fué decretado a Petrarca en el Capitolio por el Senado ro­mano. El hé oe de esta fiesta mara vil losa, que despertará uno de los recuerdos mas brillan­tes i mas puros de la edad media, será nues­tro ilustre, nuestro caballeresco CHATEAU­BRIAND. La relijion, de que fué el cantor subrme, la dignidad del Papa, cuya mision santa i grande nadie proclamó como él, las ciencias i las artes de que ha sido el honor i la antorcha, Roma en fin, que le vió siem­pre amante ora bajo el manto del peregrino, ora bajo la púrpura de las embajadas, se a­sociarán a este triunfo, cuyo brillo i cuyo objeto, sobr~ todo, literario, filosófico i reliJIO­so, será en Europa un verdadero aconteci­miento." -Pozos de fuego en la China.-Existen en China pozos de fuego ( Ilotsing) que. descien­den a profundidades considerables. Este fe­nómeno, que Aristóteles dice- haber existido en Pers1a, en subterráneos donde los anti­guo eranos de este pais hacian coc s alimentos, es mui comun en ciertas provin­cias de China i cmp ea en usos econó­micos mucho mas productivos. Aun admira todo el partido que los chinos han sabido sa­car de esos inmensos receptáculos de hidróje­no. El P. Semedo ha becho mencion de e­llos hace como 200 años, en la Historia uni­~ rsal d~ la China, pájina 30, donde dice: com. Multitud de ciudades se honraron d'e proporcionarse este nuevo instrumento de ci:. vilizacion: despues de Magm1cia, Bamberg fué la primera que poseyó una imprenta en 1461; en seguida Subiaco, en 1465; Roma, Esfeld i Coloma en 1467; Augiburgo en 1468; Venecia i Milan en 1469; en fin, en 14:70, Nurembe:rg,, Verona i Paris, a cuya ciudad fueron llama­dos tres impresores alemanes, Matin Krantz, Miguel Friburger i Uldarico Géring, por el prior de Sorbona Juan de La "Pierre. Du­rante los treinta últimos años siguientes, la émulacion vino a ser jeneral en Europa, i al fin del siglo 15 mas de doscientas ciudades habian establecido imprenta. En aquella épo­ca ya se habian fabricado mas de 13.000 e­diciones, que segun la estimacion de los sa­bios, pusieron en circulacion mas 4.000,000 de volúmenes: casi todos los testas griegos i latinos hab1an sido descifrados, recopilados, comentados i propagados con profusion; i es­tas compilaciones voluminosas, tesoros de ciencia que tres siglos no han agotado to­davia, encontraban entonces un fácil despa­cho.-( Dictionnaire du commerce ). -Fabricacion del papel en Inglaterra.-Por el año de 1669 fué que comenzaron a fabri-· car papel blanco los ingleses. En 1721 solo se preparaban 300,000 resmas, lo que repre. sentaba Jos dos tercios del consumo de la Gran Bretaña: en 1783 el papel que se fa­bricaba ~nualmente era estimado en 19.000.000 de francos: en nuestros di s s~ esparta por 25 . de Tranco , 1 e valor total del papel fahricado en el Reino U nido asciende actualmente, segun Colquhoun, a 41.000.000 de francos. Se cuentan allí mas de 800 mo­linos de papel i cerca de 26.000 personas empleadas en este comercio.-( Id. ). PUERTO DE CARTAJBNA. ~ Entra:i~s i salidas de bUt[Ues d,.dc ~ el 10 al 16 de Diciembre. l:NTRADAS. SALIDAS. U .-Para Chagres, bergantin de guerra fran ­ces Papillon, su comandante el capitan de corbeta Sochet. 14.-Para Jamaica, queche ingles Nancy, su capitan payid Re.es, con frutos del pai~ AVISOS. En casa del Sr. Antonio Benedeti, calle de Santo Domingo, se hallan de venta los libros siguientes: Vol. Prec. Novísima Recopilacion - .. - 4 $ 50 Cava1ario, Instituciones canónicas 3 10 Cinco códigos anotados · - - 1 4 Dictionnaire des découvertes - 17 .2() Marmontel, tom. 12, 15, 16 i 18. 4 4 Diccionario ingles i frances - 2 6 Historia de Holanda - - - - 1 a Maquiavelo - - - - - - - 7 7 Lacr.oix, Aritmética i Aljebra - 3 5 Id. Jeometría i su complemento. Z 3 Id. Cálculo diferencial e integral. 1 2 Id. Ensayos sobre la enseñanza en jeneral - - - - - . 1 2 Id. Tratado de las probabilidades l 2 Bérenger, de la justicia criminal. 1 2 Elementosde derecho de Justiniano 2 3 Historia de España, compendio, 2 ? tomo - - - - - - .. 1 1 Galería moral por Segur, 2 ? tom. 1 1 4 Resúmen de la histona universal, 4 ? tomo - - - - .. - - 1 1 Cartas de Ninon, 2 ? tomo, 1 1 Historia de Ciceron, 2? tomo. 1 1 4 DECRETOS PROVINCIALES. En Ja tesorería de rentas provinciales se halla de venta la coleccion de decretos espe­didos por la Cámara de esta provincia en 1843, al precio de 4 reales cada ejemplar. Imprenta. de los heredaros d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 6 N. 75

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La Carcajada

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LXIX concierto / Sociedad de Conciertos Sinfónicos del Conservatorio

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Imagen de apoyo de  Los Madgyares  / Compañia Hispano-Americana de Zarzuela

Los Madgyares / Compañia Hispano-Americana de Zarzuela

Por: | Fecha: 17/12/1843

NUMERO 75. Vale un real. I= ==C='A=R=T.=~=J.="E.='=N~='=D=O=iM.=7ffi=G=O=I7 ===D=E=D=~=CL='E='M=="B='R=:E===D==E=· ==1==84==3=. =====s Se admiten las suscrieio11e1 i se venden IO's numeros sueltos en la tesoreria de rental' provinciales. La inserclon de avisos ~e. se ajustara con el impresor. ra se tomaron de las ren·tas provinciales: vincia, espedido en 10 de Octubre último, 5? El de 5 de {)ctubre, fijando los gssfos creando una caja de ahorros provincial; S . .E. ÓRDEN PÚBLICO. provinciales: , ha resuelto en 28 del que acaba lo que copio: 6 ? El de 8 del mismo, aclaraforid del que "Visto este decreto de la Cámara provin- N úm. 49.-República de la Nueva Grana- cedió el edificio del~onvento de Santo Da- . cial de Cartajena, i considerando: 1? que por da.-Secretaria da Estado del despacho de lo mingo para Seminario conciliar: el artículo 16 se dispone que en caso de no Interior.-Seccion !~-Bogotá a l? de Di· 7? El de 9 de O<;tubre, estableciendo algu- poder avenirse los árbitros de que trata para dembre de 184.3.-Al Sr. Gobernador de la nas reformas en el colejio qe niñas de .. artajena: el nombramiento de un tercero, decida el a-provincia de Cartajena. 8 ? El de 11 del propio mes, dando íns- sunto el JUez ae primera instancia de la ca- Por el ofieio de_ Y. S. de 14 de Noviem- trucciones al personero provincial para prac~ pital ex oficio; i 2? que no está en las fa-bre último, número 10, se ha entemt!b Po- ticar ci~ · ·· lati mente a las tier- cultades de la Cámara de provincia imponer a der Ejecutivo de los crímenes cometidos en ras de Barranca: los jueces de circuito obligaciones, se resuelve : la Ciénega el 12 de dicho m@s por Reascos> 9 ? El de 12 de dicho mes, adicional al · Suspéndese el artículo 16 en la parte que Labarces i demas perversos que turbaron el que cede el Dique a una compaiií&.. emp e a- dispone que el asunto lo dec· d._a el juez de órden público en la villa de la Ciénega; co- ria; i primera instancia er oficio: en todo lo demas mo ignalmente de las medidas dictadas por 10? El de igual fecha, sobre formacion i puede llevarse a efecto. Pásese en copia a la esa Gobernacion para proveer al restableci- presentacion de cueRtas parroquiales i canto- próxima Jejislatura, i comuníqüese. '' miento del órden en dicha villa i para man~ nales. Lo que trascribo a V. S. para su intelijen-tener la tranquilidad en esa provincia: estas 1 S. E. ha resuelto respecto de cada uno cia i demas fines. medidas han sido de la aprobacion de S. E. de ellos, con fe.cha 28 del presente, lo que Dios guarde a V. S.-Mariano Ospinci. Confia fundadamente el Poder Ejecutivo copio. que el órden habrá sido restablecido en la " Visto este decreto de la Cámara provin- Ciénega, ¡ que la tranquilidad pública no ha- cial de Cartajena i estando en las facultades brá sido en ninguna. manera &Iterada . en esa de la Cámara i no siendo contrario a la cons• provincia por consecuencia de los desórdenes titucion ni a las leyes, puede llevarse a efecto, ocurridos en la de Santa Marta; descansa Pásese en copia a la próxima lejislatura i co• tambien en la persnacionde que, s1 esgtac1a- muníquese." camente no hubiere sucedido, como ]o cree, 1 lo participo a V. S. para su intelijencitt esa Gobernacion i I~ 4e as utoridades de i demas fines. la provincia habrán puesto en acc10 os .. ·-:~--guvde a los recursos legales para asegmar la tranqui· lidad i el órden. No obstante, ha creido el Poder Ejecutivo oportuna la ocasion para re­cordar a V. S. lo dispuesto en el decreto e­jecutivo de 22 de Junio de 1841, i mui es­pecialmente las disposiciones contenidas en el • artículo 11, para que V. S. llame Ja atencion de sus ajentes sebre las disposiciones de di­cho decreto, las cuales espera S. E. que V. S. cumplirá i hará cumplir puntualmente en to· dos Jos puntos de esa provincia. Dios guarde a V. S. Mariano Ospina. - ·· JtESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO' ~bre los decretos espedidos por la Cámara de esta provincia en 1843. Por la Secretaría de ·Estado del despachó de lo Interior se han comunir.ado a la Go­bernacion de esta provincia las siguientes re:.. soluciones. Bogotá a 30 de Noviembre de 1842. Di cuenta al Poder Ejecutivo con los si­guientes decretos espedidos por la Cámara de esa provincia en su última reunion ; a saber: 1 ? !";l de 21 de Setiembre, sobre la limpia del caño de la Piña : 2 ? El de 26 del mismo, aplicando a la O· bra del Dique los diez mil pesos decretados por el Congreso para una: via de comunica­cion de la ciudad de Cartajena al Magdalena: 3 ? g} de 27 de dicho mes, sobre fianza del tesorero de reatas provincittles: 4 ? El de 30 del espresado mes, sobre re- ~lamac~~~ ~~ !~ ~~~~~~~~~ qt!e Pª!~ !~ guer: Bogotá a O th~11 ds 1843. Puse al despacho del Poder Ejecutivo el de­creto espedido en 6 de Octubre último por la Cámara de esa provincia, mandado ejecu­tar por V. S. en 7 del mismo, adicional al orgánico del hospital de caridad; i S. E. ha dictado con fecha 28 del presente lo que in­serto. '' Visto este decreto de la Cámr.ra provin­cial de Cartajena1 espedido en 6 de Octilbre i mandado ejecutar en 7 del mismo; i consi­derando: 1 9 Que por el artículo 2? se autori:zti al inspector del hospital de caridad de Ciuta1ena para celehrar transaciones con los deudores a las rentas de este establecimiento, sin espre­sar fas condiciones a que en tales transaciortes deba sNjetarse: 2 ? Que siendo lns Cámaras- ttdministntdo­ras de los bienes de los hdSpitales, sus faculta­des para transijir no son ilimitadas; se resuelve: Las transacfones que en virtud de este de­creto celebre el inspector del hospital i aprue­be la Gobemacion, se someterán al conoci­, miento del Poder Ejecutivo para: suspenderlas en caso de que ex~eda lo que en ellas se 1 e tip~le_ de las . facultades de la Cámnra ?e provmcrn ; pudiendo llevarse a efecto lo d1s .. • puesto en este decreto. Pásese en: copia a Is próxima lejislatura, i comuníquese. " 1 lo participo a V. S. para su conocimien" to i demas fines. Dios guarde a V. S.-Mariano O~pina .. Bogotá a 30 de Noviembre de 1843. Sobre el decreto de la Cámara d~ e~ P!~: Bogotd a 30 de No'Biembre de 184.3 Impuesto el Poder Ejecutivd del decreto d~ esa Cámara provincial de 8 de Octubre último, mandado ej6cutar por V. S. ed i O cfel mismo, fijando las rentas de la provincia i dan­do reglas para su récaúdacion e inversion j ha dictado S. E. con fecha 28 dei que con-· cluye la resolucion que sigue. to de a Cámara provin­cons1derando: 1 ? Que por el § ? único del articulo 5 ? de este decreto se cfa al tesorero fa facultad de declarar a u'.n defraudador de los derechos incurso en la multa de la 5~ parte del valor de la. cosa ocultada: 2 ? Qne no está en las facultades de la: Cámara de provincia el dar jurisdiccion a un tesorero para conocer de los fraudes cameii­dos contra una rr.nta pública; se resuelve: Suspéndese él § ~ único dei attículo 5 ? en cuanto' dispone que ef tesorero exija Ja· multa de que habla dicho parágrafo, pues es­to solo tendrá lugar cuando se le haya de_ tlarado incurso en la: multa por la autoridad correspondiente. En lo demas llévese a efe~­to1 i pásese en copia a: la próxima lejislafora. Comuníquese. ,; Trascríbolo a V. S. para su conocimiento i demas- fines. Dios guarde a V. S.-Maridnii Ospina. Bi>gotá a 30 de Noviembre de i843'. En vista del decreto espedido p@r la Cáma­ra de esa provincia en 9 de Octubre último i mandado ejecutar en el mismo dia, cedien­do el canal del Dique a una compañía em­presaria; S. E. ha resuelto co'n fecha 28 de[ que espira: lo que copio. "EntP-rado el Poder Ejecutivo, pásese e'n copia a la próxima lejislatura i comun íqüese:" 1 lo participo a V. S para su conocimiento. Dios guarde a V. S.-Mariáno· Ospina. Bogotá a 3'a de Noviembre de 1843. En vista del decreto de la Cámara de esa provincia de 12 de Octubre próximo pasado' ~~~r~ ~ ape~t~~a ~~ u~ ~amino de Ayapel a~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. San Jos6 de Uré; S. E. ha resuelto en 28 del que acaba lo que copio. '' Pásese en copia al Congresa, sin cuya a· probacion no pueden llevarse a efecto las con· tnbnciones estnblec1das eo este decreto." 1 Jo comunico a V. S. para su conocimiento. Dios guarde a V. S.-Mariano Oapint1. 1N1ITACION. Pot Ja Secretaría de Relaciones Esteriores se ha comunica o a la Gobernacion de la provincia la siguiente órden. "En la Uaceta de la Nueva Granada nO­mero 641 se in vitó a los qne quisieran ven­der cierta cantidad de papel que ~e necesita para lns impresiones oficiales, á que hiciesen sus proposiciones ante la junta de hacienda de la proviucia de Bogotá; mas con'Jo a esta junta no l'e le diriJi6 ninguna propuesta en el termino allí iudicado, el Poder Ejecutivo ha fijado uno nuevo que espirará. el 30 de Di­ciembre venturo, i ha dispuesto que las pro­posiciones se le hagan por conducto de las Gobernaciones de Bogotá, Cartajena i Santa Marta. Bn consecuencia V. S. hará en la provin­cia de su manúo la excitacion correspondien­te, en la cual espresará V. S. que el contra­to debe ajustarse bajo las condiciones siguien­tes: l. cd El empresario o empresarios entrega· rán en la tesorería jeneral de har.ienda, seis meses despnes de .celebrcido er convenio, cien­to cinc 1e11ta i dos mil plie~s de papel de 2 pul~a d,1 de largo 1 19 de ahcho cada plie­go; i cteuto cuarentn i tres mil de 33 pul­gadas de largo i 23 d~ ancho¡ todo de la calidad del pnpel que se remite a las Gober­naciones espresudas. 2. ~ El contratista serA pagado ocho días despues · · se hiciere por part!'s, los ocho días se conta­rán para cada partido. desde su entrega. 3. ~ Para facilitar la entrega deberá venir empacado el papel en re!'i n~s de 432 pliegos sanos cnda una, i 110 se nbonarán las cubier­tas de papel roto o maltratado con que se a­costumbra cubrir el sano, ni el que esté ave­riado. 4. ~ Si el contratista no presentare en el tiempo estipulado el papel, o si este fuere de una cal idnd inferior, o de dimensiones meno­res que las señaladas, pagará una multa de mil pesos. Si cumplido el término ftjado pre­sentare la mitad del papel, por lo menos, no incurrirá en esta multa, siempre que en los me es siguientes complete el total. 5. c:s .El contrato r.o se considerará perfec~ cionado sino cuando haya sido aprobado por el Poder Ejecutivo. I de órden de S . .E. comunico n V. S. esta resolucion para su Í!ltelijencia i cumplimiento, acompañándole un pliego del papel de que amht la condic· on primera." Los que en virtud de la órden precedente quieran hacer proposiciones para facilitar el papel qne e:i ella ,,. ... espresn, las dirijirán a la Gober iacion r. vinciat en cuyo despa­muestra que se ma-e. NOMBRAMIEN D'E A JALDES DE D TRITO. José Maria Pasos, J fe político del canton, En uso de la faculta '1 me con1.:ede el rtículo 2? de la lei de May Je 1841, de Cartajena. DECRETO: Art. 1 ~ Nómbrase para alcalde del dis­trito de Ja Catedral al Sr. José Maria Vives, para el de Santo Toribio al Sr. Pablo Olier, para el de la Tinidad al Sr. José Maria Al­tavas, para el del Pié de la Popa al Sr. Ce­cilio Roa, para el de Turbaco al S¡. José Miguel Puello, para el de '!'urbana al Sr. Manuel Marrugo, para el de Rocha al Sr. Policarpo Diaz, para el de Santa Rosa al Sr. José Maria Cabarcas, para el de Villanueva al Sr. Francisco Carrillo, para el de Santa Catalina al Sr. José Antonip Rufiuo Ripoll, para el de Arroyo-grande al Sr. Camilo Romero, para el de Caño de Loro al Sr. Luciano de Avila, para el de Bocachica al Sr. Diego de Puerta, para el de Pasacaballos al Sr. Juan Aycardi, para el de Santa Ana al Sr. Juan Francisco Payares, i para el de Barú al Sr. Mateo Valdez. Art. 2? Los alcaldes de los distritos de la Catedral, Santo To r nt a prestarán juramento pte el jefe político de la capital, i los de las l Puente, cuando todos en eJla dormian, un baul de •la pertenencia de Ra mon Berrocal el cual condujo al caño de di .. cho Puente, i como estaba cerrado lo violen­tó dividiendo la tapa por el lado de sus goz• nes, i sacando de él dos bolsas que contenian entrambas sesenta i siete pesos dos i cuartllo reales, i tambien una sortija de coral que ha sido justipreciada en un peso cuatro reales, habiendo luego arrojado al agua el espresado baul con algunas piezas de ropa usada i va­rios papeles que igualmente contenia, i poco despues dado a guardar a Tomasa Gomez la suma de dinero i sortija robadas, en cuyo po. der se encontraron en la inquisicion que de estos intereses se hizo a presencia del mismo acusado. I considerando que el reo Pantaleon Fabra está convicto i confeso de ser autor i único responsable del mencionado delito, sin que por su parte se haya producido prue· ba alguna que lo favorezca, mientras que en su contra obran las circunstancias agravantes i particulares de haberlo perpetrado ile noche i ser pobre el robado, i Ja jeneral que indu. ce la necesidad del escarmiento por la fre. cuencia con que Jos de esta naturaleza se co. meten f por tanto, administrando justicia en nombre de la República i por autoridad da la lei, se aprueba en todas sus partes Ja sen. tencia consultada, con costas, señalándose p • ra que el reo cumpla su condena e) estable. cimiento de trabajos forzados de este distri­to.- Ramon Benedeti.-Proveyóse por S. E. el tribunal de justicia de este distrito en Car. tajena a 7 de Diciembre 1843.-Franciico d4 la Espt'Ulla. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. En el actual estado de las cosas i de Jos ánimos acaso no serán perdidas una~ pocas palabras acerca de esta interesan­te materia. La conveniencia de man­tener bien organizada la guardia nacio­nal es cosa que creemos no necesita de­mostracion, mucho menos en un pais que por sus instituciones i por su e ·ta­do rentístico ni debe ni puede sostener un grande ejército permanente. Quien conozca el descuido, el abandono con que se ha visto hasta ahora entre noso­tros esta institucion, no pregunte cómo han podido pequeñas, in~igniíicantes ~mu­niciones imponer la lei a poblaciones numernsas, i cómo el llamado pueblo so­berano ha tenido que doblegarse mas de una vez ante la ridícula caricatura de un jef ezuelo a ido i ambicio Han existido, es verdad, cuerpos que a le .. vado aquel nombre, pero que esto, i na­da mas que esto han tenido de tales: ellos se han compuesto de solo la parte máquina d~ las poblaciones, que dir.iji­da por pérfidos conductores ha e1·v1do muchas veces de instrumento de la o­presion de sus conciudadanos. No es así como nosotros concebimos i queremos la guardia nacional. Para nosotros la guardia nacional es una aso- ' ciacion a que todos los ciudadanos de­ben honrarse de pertenecer: destinada a protejer la seguridad de la Repflblica, a sostener su independencia, a velar so­bre la conservacion de las libertades i a mantener el órden pflblico, e11a no po­drá corresponder a tan grandes objetos BÍ los hombres que mu eben com ren­der estos intereses u en e P.e ene­cerle. En las recientes crísis políticas que han aquejado a la patria hemos visto a los ciudadanos volar a defenderla, i salvarla: el artesano, el agricultor, el empleado se han convertido repentina­mente en soldados i han segado abun· dantes laureles: el patriotismo ha su­plido a la pericia¡ i qué será cuando la pericia se haya juntado al patriotismo 1 El gobierno debe contrnerse con em­peño a la organizacion formal i defini­tiva de la guardia nacional, i cuidar con particular esmero .de que se le dé la instl'llccion necesaria a fin de que pue­da, llegado el ca , aumentar o sostituir con pro\'erho al ejé ·dto permanente. La eleccion de los ciudauanos a quienes de­ba encomendarse la direccion de estos cuerpos en calidad de jefes i oficiales de ellos, es una de las cosas que mas pueden influir en su con~ervacion i buen ¡;ervicio: tales jefes i oficiales deben es­cojerse entre aquellos que por su civis­mo i su lealtad merezcan igualmente la confianza del gobierno i la del puel:!lo. Excitamos a las autoridades, i espe­- cialmente a las de esta pro.vinr.ia, a que dediquen sus desvelos a tan importante negocio, bien persuadidos de qu~ en el dia del peligro, en el momento del con­l} icto, la guardia nacional habrá de pro­porciQna rle$ gran consuelo i poderoso re­curso. Mas para esto es necesario, es indispensable que dichas autoridades des­pleguen una enerJía sostenida i vigorosa para repeler las pretensiones del egois­mo estúpido i ~b-~~de: es necesario· que· de Cart.ajena las casacas lo mismo que las chaquetas sean obligadas a llenar el puesto qúe la lei ha querido asignarles: que todos in­distintamente lleven las cargas,. así co­rno indistintamente gozan todós de los beneficios del estado social. Si no se ha de proceder de este modo; si . ha de continua1· la b~rla de Jas certificaciones falsas de médicos i curas ; si las amis­tades han de poder mas que las leyes; si solo para el desvalido ha de haber rectitud, severidad, rigor, i la guardia nacional ha de componerse . solo de la parte máquina que mencionamos al prin­cipio, entonces téngase por borrado to­do lo escrito: mejor será que no haya guardia nacional; justo será que todo$, gobernante i gobernados, médicos i cu­ras, desvalid · s i poderosos, nos someta­mos a las consecuencias de tan insen­sata conducta. Pa a reforzar las anteriores reftexio...: ne inser mo a tinuacion lo que en 1832 escribian sobre este mismo a­sunto os ilustrados editores del Cons· titucional de Cundinamarca. " El mundo no reposa con mas confianza so­bre los hombros de Atlas que la Prusia so­bre su ejército, " babia dicho Federico el Grande; i la batalla de Jena, en donde Na. poleon deshizo el ejército i la monarquía pru· siana, probO que esta base era mui frájil ~ algunas horas bastaron para destruir Ja obra de un siglo. Esta leccion habría ele­mento para establecerlas. ~'Nos lisonjeamos que esto no atontecerá en la Nue\-·a Granada, i la pronta i umpli. da organizacion del batallon de infantetia i las dos compañías de artillería que forman la guardia nacional de esta ciudad, nos dan es­peranza para creer que a principios del año venidero estarán organizados i disciplinándose los hombres que deben formar las guardias nacionalel en todo el Estado. " No · han faltado, sin embargo, en esta ca-pital ciudadanos que conociendo poco sus ver­daderos interese~, i no comprendiendo bien las condiciones del gobierno republicano, ba­jo cuyo réjimen viven, hayan inventado toda especie de subterfujios para eximirse del sa. grado deber de pertenecer a las guardias na­ci( males. " Como la mayor parte de los que asi elu­den sus obligaciones, por vano orgullo o por indolenc· criminal, ~erten a las clases aconiodas, por el llech'o de' perma­necer en el pais; a la oplnion de Ja· mayo­ría i al réjimen tlctúal; deben obedecer las leyes i p'restarse a todos los servicios que· ellas demandan. ¡Qué! i un hombre rico, con baciendas i almacenes, sobre la con~ervacion de cuyas propiedades la sociedad debe ve- . ntaelo i mas intereses, demauda mas proteccion a los majistrados i al gobierno, se cscusaria de ha­cer lo que el ciudadano pobre que no mo­lesta a Jos tribunales, que no ocupa la ''iji-· lancia de la administraeion para protejer sus propiedades 1 "No es sol mente el alistamiento en la ~uarg.iles. De >s puen~es nada diremos, porque es público se hal an en estado de ruina. Sírvase V., señor editor, recibir las pruebas de respeto i consideracion con que se suscriben de V. sus atentas i o­bedientes servidoras. Oinco arjoneras. Hem s sabido con bastante desagra­o que en la parroquia d'e Barranca- 11 uen se trató de elej ir para juez su-lan te del entrante año a uno de los que figuraron en la pasada rebelion; pe­ro el esfuerzo de varios amantes del ór­den fué suficiente para que no lo con­siguieran. abemos tambien que hai que elejir e juez principal, por renunci~ que. hi- Semanario ae Cartajena. zo el nombrado: abran el ojo, no los cojan descuidados como para el suplente. Está mui reciente el asesinato en la Ciénega; no es prudente que cierta cla­se de hombres ocupen puestos en que puedan ser perjudiciales: ellos dicen que en nada se meten aunque los cojan con las armas en la mano. ¡ Aler a, alerta ! el Gobernador Fábrega nos lo dice. Cartajena Diciembre 13 de 1843. Vnos cartajeneros. VARIEDADES. La Union provinciale, periódico de Auver­nia, contiene la siguiente noticia importante. "Partee que el Papa, que no estraño a nin­guno de los grandes pensamientos cuya rea­lizacion dió a la silla apostólica en los tiem­pos modernos una parte de influencia tan magnífica i bienhechora en el progreso de la civihzacion, acaba de concebir el proyecto de renovar en Roma el triunfo literario que a mediados del sigla roe :fué decretado a Petrarca en el Capitolio por el Senado ro­mano. El hé oe de esta fiesta mara vil losa, que despertará uno de los recuerdos mas brillan­tes i mas puros de la edad media, será nues­tro ilustre, nuestro caballeresco CHATEAU­BRIAND. La relijion, de que fué el cantor subrme, la dignidad del Papa, cuya mision santa i grande nadie proclamó como él, las ciencias i las artes de que ha sido el honor i la antorcha, Roma en fin, que le vió siem­pre amante ora bajo el manto del peregrino, ora bajo la púrpura de las embajadas, se a­sociarán a este triunfo, cuyo brillo i cuyo objeto, sobr~ todo, literario, filosófico i reliJIO­so, será en Europa un verdadero aconteci­miento." -Pozos de fuego en la China.-Existen en China pozos de fuego ( Ilotsing) que. descien­den a profundidades considerables. Este fe­nómeno, que Aristóteles dice- haber existido en Pers1a, en subterráneos donde los anti­guo eranos de este pais hacian coc s alimentos, es mui comun en ciertas provin­cias de China i cmp ea en usos econó­micos mucho mas productivos. Aun admira todo el partido que los chinos han sabido sa­car de esos inmensos receptáculos de hidróje­no. El P. Semedo ha becho mencion de e­llos hace como 200 años, en la Historia uni­~ rsal d~ la China, pájina 30, donde dice: com. Multitud de ciudades se honraron d'e proporcionarse este nuevo instrumento de ci:. vilizacion: despues de Magm1cia, Bamberg fué la primera que poseyó una imprenta en 1461; en seguida Subiaco, en 1465; Roma, Esfeld i Coloma en 1467; Augiburgo en 1468; Venecia i Milan en 1469; en fin, en 14:70, Nurembe:rg,, Verona i Paris, a cuya ciudad fueron llama­dos tres impresores alemanes, Matin Krantz, Miguel Friburger i Uldarico Géring, por el prior de Sorbona Juan de La "Pierre. Du­rante los treinta últimos años siguientes, la émulacion vino a ser jeneral en Europa, i al fin del siglo 15 mas de doscientas ciudades habian establecido imprenta. En aquella épo­ca ya se habian fabricado mas de 13.000 e­diciones, que segun la estimacion de los sa­bios, pusieron en circulacion mas 4.000,000 de volúmenes: casi todos los testas griegos i latinos hab1an sido descifrados, recopilados, comentados i propagados con profusion; i es­tas compilaciones voluminosas, tesoros de ciencia que tres siglos no han agotado to­davia, encontraban entonces un fácil despa­cho.-( Dictionnaire du commerce ). -Fabricacion del papel en Inglaterra.-Por el año de 1669 fué que comenzaron a fabri-· car papel blanco los ingleses. En 1721 solo se preparaban 300,000 resmas, lo que repre. sentaba Jos dos tercios del consumo de la Gran Bretaña: en 1783 el papel que se fa­bricaba ~nualmente era estimado en 19.000.000 de francos: en nuestros di s s~ esparta por 25 . de Tranco , 1 e valor total del papel fahricado en el Reino U nido asciende actualmente, segun Colquhoun, a 41.000.000 de francos. Se cuentan allí mas de 800 mo­linos de papel i cerca de 26.000 personas empleadas en este comercio.-( Id. ). PUERTO DE CARTAJBNA. ~ Entra:i~s i salidas de bUt[Ues d,.dc ~ el 10 al 16 de Diciembre. l:NTRADAS. SALIDAS. U .-Para Chagres, bergantin de guerra fran ­ces Papillon, su comandante el capitan de corbeta Sochet. 14.-Para Jamaica, queche ingles Nancy, su capitan payid Re.es, con frutos del pai~ AVISOS. En casa del Sr. Antonio Benedeti, calle de Santo Domingo, se hallan de venta los libros siguientes: Vol. Prec. Novísima Recopilacion - .. - 4 $ 50 Cava1ario, Instituciones canónicas 3 10 Cinco códigos anotados · - - 1 4 Dictionnaire des découvertes - 17 .2() Marmontel, tom. 12, 15, 16 i 18. 4 4 Diccionario ingles i frances - 2 6 Historia de Holanda - - - - 1 a Maquiavelo - - - - - - - 7 7 Lacr.oix, Aritmética i Aljebra - 3 5 Id. Jeometría i su complemento. Z 3 Id. Cálculo diferencial e integral. 1 2 Id. Ensayos sobre la enseñanza en jeneral - - - - - . 1 2 Id. Tratado de las probabilidades l 2 Bérenger, de la justicia criminal. 1 2 Elementosde derecho de Justiniano 2 3 Historia de España, compendio, 2 ? tomo - - - - - - .. 1 1 Galería moral por Segur, 2 ? tom. 1 1 4 Resúmen de la histona universal, 4 ? tomo - - - - .. - - 1 1 Cartas de Ninon, 2 ? tomo, 1 1 Historia de Ciceron, 2? tomo. 1 1 4 DECRETOS PROVINCIALES. En Ja tesorería de rentas provinciales se halla de venta la coleccion de decretos espe­didos por la Cámara de esta provincia en 1843, al precio de 4 reales cada ejemplar. Imprenta. de los heredaros d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 6 N. 75

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The stars of faith of black nativity : Negro spirituals and gospel songs / Sociadad Musical Daniel

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Las Flaquezas de la humanidad / Ministerio de Educación

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 6 N. 75

Por: | Fecha: 17/12/1843

NUMERO 75. Vale un real. I= ==C='A=R=T.=~=J.="E.='=N~='=D=O=iM.=7ffi=G=O=I7 ===D=E=D=~=CL='E='M=="B='R=:E===D==E=· ==1==84==3=. =====s Se admiten las suscrieio11e1 i se venden IO's numeros sueltos en la tesoreria de rental' provinciales. La inserclon de avisos ~e. se ajustara con el impresor. ra se tomaron de las ren·tas provinciales: vincia, espedido en 10 de Octubre último, 5? El de 5 de {)ctubre, fijando los gssfos creando una caja de ahorros provincial; S . .E. ÓRDEN PÚBLICO. provinciales: , ha resuelto en 28 del que acaba lo que copio: 6 ? El de 8 del mismo, aclaraforid del que "Visto este decreto de la Cámara provin- N úm. 49.-República de la Nueva Grana- cedió el edificio del~onvento de Santo Da- . cial de Cartajena, i considerando: 1? que por da.-Secretaria da Estado del despacho de lo mingo para Seminario conciliar: el artículo 16 se dispone que en caso de no Interior.-Seccion !~-Bogotá a l? de Di· 7? El de 9 de O<;tubre, estableciendo algu- poder avenirse los árbitros de que trata para dembre de 184.3.-Al Sr. Gobernador de la nas reformas en el colejio qe niñas de .. artajena: el nombramiento de un tercero, decida el a-provincia de Cartajena. 8 ? El de 11 del propio mes, dando íns- sunto el JUez ae primera instancia de la ca- Por el ofieio de_ Y. S. de 14 de Noviem- trucciones al personero provincial para prac~ pital ex oficio; i 2? que no está en las fa-bre último, número 10, se ha entemt!b Po- ticar ci~ · ·· lati mente a las tier- cultades de la Cámara de provincia imponer a der Ejecutivo de los crímenes cometidos en ras de Barranca: los jueces de circuito obligaciones, se resuelve : la Ciénega el 12 de dicho m@s por Reascos> 9 ? El de 12 de dicho mes, adicional al · Suspéndese el artículo 16 en la parte que Labarces i demas perversos que turbaron el que cede el Dique a una compaiií&.. emp e a- dispone que el asunto lo dec· d._a el juez de órden público en la villa de la Ciénega; co- ria; i primera instancia er oficio: en todo lo demas mo ignalmente de las medidas dictadas por 10? El de igual fecha, sobre formacion i puede llevarse a efecto. Pásese en copia a la esa Gobernacion para proveer al restableci- presentacion de cueRtas parroquiales i canto- próxima Jejislatura, i comuníqüese. '' miento del órden en dicha villa i para man~ nales. Lo que trascribo a V. S. para su intelijen-tener la tranquilidad en esa provincia: estas 1 S. E. ha resuelto respecto de cada uno cia i demas fines. medidas han sido de la aprobacion de S. E. de ellos, con fe.cha 28 del presente, lo que Dios guarde a V. S.-Mariano Ospinci. Confia fundadamente el Poder Ejecutivo copio. que el órden habrá sido restablecido en la " Visto este decreto de la Cámara provin- Ciénega, ¡ que la tranquilidad pública no ha- cial de Cartajena i estando en las facultades brá sido en ninguna. manera &Iterada . en esa de la Cámara i no siendo contrario a la cons• provincia por consecuencia de los desórdenes titucion ni a las leyes, puede llevarse a efecto, ocurridos en la de Santa Marta; descansa Pásese en copia a la próxima lejislatura i co• tambien en la persnacionde que, s1 esgtac1a- muníquese." camente no hubiere sucedido, como ]o cree, 1 lo participo a V. S. para su intelijencitt esa Gobernacion i I~ 4e as utoridades de i demas fines. la provincia habrán puesto en acc10 os .. ·-:~--guvde a los recursos legales para asegmar la tranqui· lidad i el órden. No obstante, ha creido el Poder Ejecutivo oportuna la ocasion para re­cordar a V. S. lo dispuesto en el decreto e­jecutivo de 22 de Junio de 1841, i mui es­pecialmente las disposiciones contenidas en el • artículo 11, para que V. S. llame Ja atencion de sus ajentes sebre las disposiciones de di­cho decreto, las cuales espera S. E. que V. S. cumplirá i hará cumplir puntualmente en to· dos Jos puntos de esa provincia. Dios guarde a V. S. Mariano Ospina. - ·· JtESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO' ~bre los decretos espedidos por la Cámara de esta provincia en 1843. Por la Secretaría de ·Estado del despachó de lo Interior se han comunir.ado a la Go­bernacion de esta provincia las siguientes re:.. soluciones. Bogotá a 30 de Noviembre de 1842. Di cuenta al Poder Ejecutivo con los si­guientes decretos espedidos por la Cámara de esa provincia en su última reunion ; a saber: 1 ? !";l de 21 de Setiembre, sobre la limpia del caño de la Piña : 2 ? El de 26 del mismo, aplicando a la O· bra del Dique los diez mil pesos decretados por el Congreso para una: via de comunica­cion de la ciudad de Cartajena al Magdalena: 3 ? g} de 27 de dicho mes, sobre fianza del tesorero de reatas provincittles: 4 ? El de 30 del espresado mes, sobre re- ~lamac~~~ ~~ !~ ~~~~~~~~~ qt!e Pª!~ !~ guer: Bogotá a O th~11 ds 1843. Puse al despacho del Poder Ejecutivo el de­creto espedido en 6 de Octubre último por la Cámara de esa provincia, mandado ejecu­tar por V. S. en 7 del mismo, adicional al orgánico del hospital de caridad; i S. E. ha dictado con fecha 28 del presente lo que in­serto. '' Visto este decreto de la Cámr.ra provin­cial de Cartajena1 espedido en 6 de Octilbre i mandado ejecutar en 7 del mismo; i consi­derando: 1 9 Que por el artículo 2? se autori:zti al inspector del hospital de caridad de Ciuta1ena para celehrar transaciones con los deudores a las rentas de este establecimiento, sin espre­sar fas condiciones a que en tales transaciortes deba sNjetarse: 2 ? Que siendo lns Cámaras- ttdministntdo­ras de los bienes de los hdSpitales, sus faculta­des para transijir no son ilimitadas; se resuelve: Las transacfones que en virtud de este de­creto celebre el inspector del hospital i aprue­be la Gobemacion, se someterán al conoci­, miento del Poder Ejecutivo para: suspenderlas en caso de que ex~eda lo que en ellas se 1 e tip~le_ de las . facultades de la Cámnra ?e provmcrn ; pudiendo llevarse a efecto lo d1s .. • puesto en este decreto. Pásese en: copia a Is próxima lejislatura, i comuníquese. " 1 lo participo a V. S. para su conocimien" to i demas fines. Dios guarde a V. S.-Mariano O~pina .. Bogotá a 30 de Noviembre de 1843. Sobre el decreto de la Cámara d~ e~ P!~: Bogotd a 30 de No'Biembre de 184.3 Impuesto el Poder Ejecutivd del decreto d~ esa Cámara provincial de 8 de Octubre último, mandado ej6cutar por V. S. ed i O cfel mismo, fijando las rentas de la provincia i dan­do reglas para su récaúdacion e inversion j ha dictado S. E. con fecha 28 dei que con-· cluye la resolucion que sigue. to de a Cámara provin­cons1derando: 1 ? Que por el § ? único del articulo 5 ? de este decreto se cfa al tesorero fa facultad de declarar a u'.n defraudador de los derechos incurso en la multa de la 5~ parte del valor de la. cosa ocultada: 2 ? Qne no está en las facultades de la: Cámara de provincia el dar jurisdiccion a un tesorero para conocer de los fraudes cameii­dos contra una rr.nta pública; se resuelve: Suspéndese él § ~ único dei attículo 5 ? en cuanto' dispone que ef tesorero exija Ja· multa de que habla dicho parágrafo, pues es­to solo tendrá lugar cuando se le haya de_ tlarado incurso en la: multa por la autoridad correspondiente. En lo demas llévese a efe~­to1 i pásese en copia a: la próxima lejislafora. Comuníquese. ,; Trascríbolo a V. S. para su conocimiento i demas- fines. Dios guarde a V. S.-Maridnii Ospina. Bi>gotá a 30 de Noviembre de i843'. En vista del decreto espedido p@r la Cáma­ra de esa provincia en 9 de Octubre último i mandado ejecutar en el mismo dia, cedien­do el canal del Dique a una compañía em­presaria; S. E. ha resuelto co'n fecha 28 de[ que espira: lo que copio. "EntP-rado el Poder Ejecutivo, pásese e'n copia a la próxima lejislatura i comun íqüese:" 1 lo participo a V. S para su conocimiento. Dios guarde a V. S.-Mariáno· Ospina. Bogotá a 3'a de Noviembre de 1843. En vista del decreto de la Cámara de esa provincia de 12 de Octubre próximo pasado' ~~~r~ ~ ape~t~~a ~~ u~ ~amino de Ayapel a~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. San Jos6 de Uré; S. E. ha resuelto en 28 del que acaba lo que copio. '' Pásese en copia al Congresa, sin cuya a· probacion no pueden llevarse a efecto las con· tnbnciones estnblec1das eo este decreto." 1 Jo comunico a V. S. para su conocimiento. Dios guarde a V. S.-Mariano Oapint1. 1N1ITACION. Pot Ja Secretaría de Relaciones Esteriores se ha comunica o a la Gobernacion de la provincia la siguiente órden. "En la Uaceta de la Nueva Granada nO­mero 641 se in vitó a los qne quisieran ven­der cierta cantidad de papel que ~e necesita para lns impresiones oficiales, á que hiciesen sus proposiciones ante la junta de hacienda de la proviucia de Bogotá; mas con'Jo a esta junta no l'e le diriJi6 ninguna propuesta en el termino allí iudicado, el Poder Ejecutivo ha fijado uno nuevo que espirará. el 30 de Di­ciembre venturo, i ha dispuesto que las pro­posiciones se le hagan por conducto de las Gobernaciones de Bogotá, Cartajena i Santa Marta. Bn consecuencia V. S. hará en la provin­cia de su manúo la excitacion correspondien­te, en la cual espresará V. S. que el contra­to debe ajustarse bajo las condiciones siguien­tes: l. cd El empresario o empresarios entrega· rán en la tesorería jeneral de har.ienda, seis meses despnes de .celebrcido er convenio, cien­to cinc 1e11ta i dos mil plie~s de papel de 2 pul~a d,1 de largo 1 19 de ahcho cada plie­go; i cteuto cuarentn i tres mil de 33 pul­gadas de largo i 23 d~ ancho¡ todo de la calidad del pnpel que se remite a las Gober­naciones espresudas. 2. ~ El contratista serA pagado ocho días despues · · se hiciere por part!'s, los ocho días se conta­rán para cada partido. desde su entrega. 3. ~ Para facilitar la entrega deberá venir empacado el papel en re!'i n~s de 432 pliegos sanos cnda una, i 110 se nbonarán las cubier­tas de papel roto o maltratado con que se a­costumbra cubrir el sano, ni el que esté ave­riado. 4. ~ Si el contratista no presentare en el tiempo estipulado el papel, o si este fuere de una cal idnd inferior, o de dimensiones meno­res que las señaladas, pagará una multa de mil pesos. Si cumplido el término ftjado pre­sentare la mitad del papel, por lo menos, no incurrirá en esta multa, siempre que en los me es siguientes complete el total. 5. c:s .El contrato r.o se considerará perfec~ cionado sino cuando haya sido aprobado por el Poder Ejecutivo. I de órden de S . .E. comunico n V. S. esta resolucion para su Í!ltelijencia i cumplimiento, acompañándole un pliego del papel de que amht la condic· on primera." Los que en virtud de la órden precedente quieran hacer proposiciones para facilitar el papel qne e:i ella ,,. ... espresn, las dirijirán a la Gober iacion r. vinciat en cuyo despa­muestra que se ma-e. NOMBRAMIEN D'E A JALDES DE D TRITO. José Maria Pasos, J fe político del canton, En uso de la faculta '1 me con1.:ede el rtículo 2? de la lei de May Je 1841, de Cartajena. DECRETO: Art. 1 ~ Nómbrase para alcalde del dis­trito de Ja Catedral al Sr. José Maria Vives, para el de Santo Toribio al Sr. Pablo Olier, para el de la Tinidad al Sr. José Maria Al­tavas, para el del Pié de la Popa al Sr. Ce­cilio Roa, para el de Turbaco al S¡. José Miguel Puello, para el de '!'urbana al Sr. Manuel Marrugo, para el de Rocha al Sr. Policarpo Diaz, para el de Santa Rosa al Sr. José Maria Cabarcas, para el de Villanueva al Sr. Francisco Carrillo, para el de Santa Catalina al Sr. José Antonip Rufiuo Ripoll, para el de Arroyo-grande al Sr. Camilo Romero, para el de Caño de Loro al Sr. Luciano de Avila, para el de Bocachica al Sr. Diego de Puerta, para el de Pasacaballos al Sr. Juan Aycardi, para el de Santa Ana al Sr. Juan Francisco Payares, i para el de Barú al Sr. Mateo Valdez. Art. 2? Los alcaldes de los distritos de la Catedral, Santo To r nt a prestarán juramento pte el jefe político de la capital, i los de las l Puente, cuando todos en eJla dormian, un baul de •la pertenencia de Ra mon Berrocal el cual condujo al caño de di .. cho Puente, i como estaba cerrado lo violen­tó dividiendo la tapa por el lado de sus goz• nes, i sacando de él dos bolsas que contenian entrambas sesenta i siete pesos dos i cuartllo reales, i tambien una sortija de coral que ha sido justipreciada en un peso cuatro reales, habiendo luego arrojado al agua el espresado baul con algunas piezas de ropa usada i va­rios papeles que igualmente contenia, i poco despues dado a guardar a Tomasa Gomez la suma de dinero i sortija robadas, en cuyo po. der se encontraron en la inquisicion que de estos intereses se hizo a presencia del mismo acusado. I considerando que el reo Pantaleon Fabra está convicto i confeso de ser autor i único responsable del mencionado delito, sin que por su parte se haya producido prue· ba alguna que lo favorezca, mientras que en su contra obran las circunstancias agravantes i particulares de haberlo perpetrado ile noche i ser pobre el robado, i Ja jeneral que indu. ce la necesidad del escarmiento por la fre. cuencia con que Jos de esta naturaleza se co. meten f por tanto, administrando justicia en nombre de la República i por autoridad da la lei, se aprueba en todas sus partes Ja sen. tencia consultada, con costas, señalándose p • ra que el reo cumpla su condena e) estable. cimiento de trabajos forzados de este distri­to.- Ramon Benedeti.-Proveyóse por S. E. el tribunal de justicia de este distrito en Car. tajena a 7 de Diciembre 1843.-Franciico d4 la Espt'Ulla. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. En el actual estado de las cosas i de Jos ánimos acaso no serán perdidas una~ pocas palabras acerca de esta interesan­te materia. La conveniencia de man­tener bien organizada la guardia nacio­nal es cosa que creemos no necesita de­mostracion, mucho menos en un pais que por sus instituciones i por su e ·ta­do rentístico ni debe ni puede sostener un grande ejército permanente. Quien conozca el descuido, el abandono con que se ha visto hasta ahora entre noso­tros esta institucion, no pregunte cómo han podido pequeñas, in~igniíicantes ~mu­niciones imponer la lei a poblaciones numernsas, i cómo el llamado pueblo so­berano ha tenido que doblegarse mas de una vez ante la ridícula caricatura de un jef ezuelo a ido i ambicio Han existido, es verdad, cuerpos que a le .. vado aquel nombre, pero que esto, i na­da mas que esto han tenido de tales: ellos se han compuesto de solo la parte máquina d~ las poblaciones, que dir.iji­da por pérfidos conductores ha e1·v1do muchas veces de instrumento de la o­presion de sus conciudadanos. No es así como nosotros concebimos i queremos la guardia nacional. Para nosotros la guardia nacional es una aso- ' ciacion a que todos los ciudadanos de­ben honrarse de pertenecer: destinada a protejer la seguridad de la Repflblica, a sostener su independencia, a velar so­bre la conservacion de las libertades i a mantener el órden pflblico, e11a no po­drá corresponder a tan grandes objetos BÍ los hombres que mu eben com ren­der estos intereses u en e P.e ene­cerle. En las recientes crísis políticas que han aquejado a la patria hemos visto a los ciudadanos volar a defenderla, i salvarla: el artesano, el agricultor, el empleado se han convertido repentina­mente en soldados i han segado abun· dantes laureles: el patriotismo ha su­plido a la pericia¡ i qué será cuando la pericia se haya juntado al patriotismo 1 El gobierno debe contrnerse con em­peño a la organizacion formal i defini­tiva de la guardia nacional, i cuidar con particular esmero .de que se le dé la instl'llccion necesaria a fin de que pue­da, llegado el ca , aumentar o sostituir con pro\'erho al ejé ·dto permanente. La eleccion de los ciudauanos a quienes de­ba encomendarse la direccion de estos cuerpos en calidad de jefes i oficiales de ellos, es una de las cosas que mas pueden influir en su con~ervacion i buen ¡;ervicio: tales jefes i oficiales deben es­cojerse entre aquellos que por su civis­mo i su lealtad merezcan igualmente la confianza del gobierno i la del puel:!lo. Excitamos a las autoridades, i espe­- cialmente a las de esta pro.vinr.ia, a que dediquen sus desvelos a tan importante negocio, bien persuadidos de qu~ en el dia del peligro, en el momento del con­l} icto, la guardia nacional habrá de pro­porciQna rle$ gran consuelo i poderoso re­curso. Mas para esto es necesario, es indispensable que dichas autoridades des­pleguen una enerJía sostenida i vigorosa para repeler las pretensiones del egois­mo estúpido i ~b-~~de: es necesario· que· de Cart.ajena las casacas lo mismo que las chaquetas sean obligadas a llenar el puesto qúe la lei ha querido asignarles: que todos in­distintamente lleven las cargas,. así co­rno indistintamente gozan todós de los beneficios del estado social. Si no se ha de proceder de este modo; si . ha de continua1· la b~rla de Jas certificaciones falsas de médicos i curas ; si las amis­tades han de poder mas que las leyes; si solo para el desvalido ha de haber rectitud, severidad, rigor, i la guardia nacional ha de componerse . solo de la parte máquina que mencionamos al prin­cipio, entonces téngase por borrado to­do lo escrito: mejor será que no haya guardia nacional; justo será que todo$, gobernante i gobernados, médicos i cu­ras, desvalid · s i poderosos, nos someta­mos a las consecuencias de tan insen­sata conducta. Pa a reforzar las anteriores reftexio...: ne inser mo a tinuacion lo que en 1832 escribian sobre este mismo a­sunto os ilustrados editores del Cons· titucional de Cundinamarca. " El mundo no reposa con mas confianza so­bre los hombros de Atlas que la Prusia so­bre su ejército, " babia dicho Federico el Grande; i la batalla de Jena, en donde Na. poleon deshizo el ejército i la monarquía pru· siana, probO que esta base era mui frájil ~ algunas horas bastaron para destruir Ja obra de un siglo. Esta leccion habría ele­mento para establecerlas. ~'Nos lisonjeamos que esto no atontecerá en la Nue\-·a Granada, i la pronta i umpli. da organizacion del batallon de infantetia i las dos compañías de artillería que forman la guardia nacional de esta ciudad, nos dan es­peranza para creer que a principios del año venidero estarán organizados i disciplinándose los hombres que deben formar las guardias nacionalel en todo el Estado. " No · han faltado, sin embargo, en esta ca-pital ciudadanos que conociendo poco sus ver­daderos interese~, i no comprendiendo bien las condiciones del gobierno republicano, ba­jo cuyo réjimen viven, hayan inventado toda especie de subterfujios para eximirse del sa. grado deber de pertenecer a las guardias na­ci( males. " Como la mayor parte de los que asi elu­den sus obligaciones, por vano orgullo o por indolenc· criminal, ~erten a las clases aconiodas, por el llech'o de' perma­necer en el pais; a la oplnion de Ja· mayo­ría i al réjimen tlctúal; deben obedecer las leyes i p'restarse a todos los servicios que· ellas demandan. ¡Qué! i un hombre rico, con baciendas i almacenes, sobre la con~ervacion de cuyas propiedades la sociedad debe ve- . ntaelo i mas intereses, demauda mas proteccion a los majistrados i al gobierno, se cscusaria de ha­cer lo que el ciudadano pobre que no mo­lesta a Jos tribunales, que no ocupa la ''iji-· lancia de la administraeion para protejer sus propiedades 1 "No es sol mente el alistamiento en la ~uarg.iles. De >s puen~es nada diremos, porque es público se hal an en estado de ruina. Sírvase V., señor editor, recibir las pruebas de respeto i consideracion con que se suscriben de V. sus atentas i o­bedientes servidoras. Oinco arjoneras. Hem s sabido con bastante desagra­o que en la parroquia d'e Barranca- 11 uen se trató de elej ir para juez su-lan te del entrante año a uno de los que figuraron en la pasada rebelion; pe­ro el esfuerzo de varios amantes del ór­den fué suficiente para que no lo con­siguieran. abemos tambien que hai que elejir e juez principal, por renunci~ que. hi- Semanario ae Cartajena. zo el nombrado: abran el ojo, no los cojan descuidados como para el suplente. Está mui reciente el asesinato en la Ciénega; no es prudente que cierta cla­se de hombres ocupen puestos en que puedan ser perjudiciales: ellos dicen que en nada se meten aunque los cojan con las armas en la mano. ¡ Aler a, alerta ! el Gobernador Fábrega nos lo dice. Cartajena Diciembre 13 de 1843. Vnos cartajeneros. VARIEDADES. La Union provinciale, periódico de Auver­nia, contiene la siguiente noticia importante. "Partee que el Papa, que no estraño a nin­guno de los grandes pensamientos cuya rea­lizacion dió a la silla apostólica en los tiem­pos modernos una parte de influencia tan magnífica i bienhechora en el progreso de la civihzacion, acaba de concebir el proyecto de renovar en Roma el triunfo literario que a mediados del sigla roe :fué decretado a Petrarca en el Capitolio por el Senado ro­mano. El hé oe de esta fiesta mara vil losa, que despertará uno de los recuerdos mas brillan­tes i mas puros de la edad media, será nues­tro ilustre, nuestro caballeresco CHATEAU­BRIAND. La relijion, de que fué el cantor subrme, la dignidad del Papa, cuya mision santa i grande nadie proclamó como él, las ciencias i las artes de que ha sido el honor i la antorcha, Roma en fin, que le vió siem­pre amante ora bajo el manto del peregrino, ora bajo la púrpura de las embajadas, se a­sociarán a este triunfo, cuyo brillo i cuyo objeto, sobr~ todo, literario, filosófico i reliJIO­so, será en Europa un verdadero aconteci­miento." -Pozos de fuego en la China.-Existen en China pozos de fuego ( Ilotsing) que. descien­den a profundidades considerables. Este fe­nómeno, que Aristóteles dice- haber existido en Pers1a, en subterráneos donde los anti­guo eranos de este pais hacian coc s alimentos, es mui comun en ciertas provin­cias de China i cmp ea en usos econó­micos mucho mas productivos. Aun admira todo el partido que los chinos han sabido sa­car de esos inmensos receptáculos de hidróje­no. El P. Semedo ha becho mencion de e­llos hace como 200 años, en la Historia uni­~ rsal d~ la China, pájina 30, donde dice: com. Multitud de ciudades se honraron d'e proporcionarse este nuevo instrumento de ci:. vilizacion: despues de Magm1cia, Bamberg fué la primera que poseyó una imprenta en 1461; en seguida Subiaco, en 1465; Roma, Esfeld i Coloma en 1467; Augiburgo en 1468; Venecia i Milan en 1469; en fin, en 14:70, Nurembe:rg,, Verona i Paris, a cuya ciudad fueron llama­dos tres impresores alemanes, Matin Krantz, Miguel Friburger i Uldarico Géring, por el prior de Sorbona Juan de La "Pierre. Du­rante los treinta últimos años siguientes, la émulacion vino a ser jeneral en Europa, i al fin del siglo 15 mas de doscientas ciudades habian establecido imprenta. En aquella épo­ca ya se habian fabricado mas de 13.000 e­diciones, que segun la estimacion de los sa­bios, pusieron en circulacion mas 4.000,000 de volúmenes: casi todos los testas griegos i latinos hab1an sido descifrados, recopilados, comentados i propagados con profusion; i es­tas compilaciones voluminosas, tesoros de ciencia que tres siglos no han agotado to­davia, encontraban entonces un fácil despa­cho.-( Dictionnaire du commerce ). -Fabricacion del papel en Inglaterra.-Por el año de 1669 fué que comenzaron a fabri-· car papel blanco los ingleses. En 1721 solo se preparaban 300,000 resmas, lo que repre. sentaba Jos dos tercios del consumo de la Gran Bretaña: en 1783 el papel que se fa­bricaba ~nualmente era estimado en 19.000.000 de francos: en nuestros di s s~ esparta por 25 . de Tranco , 1 e valor total del papel fahricado en el Reino U nido asciende actualmente, segun Colquhoun, a 41.000.000 de francos. Se cuentan allí mas de 800 mo­linos de papel i cerca de 26.000 personas empleadas en este comercio.-( Id. ). PUERTO DE CARTAJBNA. ~ Entra:i~s i salidas de bUt[Ues d,.dc ~ el 10 al 16 de Diciembre. l:NTRADAS. SALIDAS. U .-Para Chagres, bergantin de guerra fran ­ces Papillon, su comandante el capitan de corbeta Sochet. 14.-Para Jamaica, queche ingles Nancy, su capitan payid Re.es, con frutos del pai~ AVISOS. En casa del Sr. Antonio Benedeti, calle de Santo Domingo, se hallan de venta los libros siguientes: Vol. Prec. Novísima Recopilacion - .. - 4 $ 50 Cava1ario, Instituciones canónicas 3 10 Cinco códigos anotados · - - 1 4 Dictionnaire des découvertes - 17 .2() Marmontel, tom. 12, 15, 16 i 18. 4 4 Diccionario ingles i frances - 2 6 Historia de Holanda - - - - 1 a Maquiavelo - - - - - - - 7 7 Lacr.oix, Aritmética i Aljebra - 3 5 Id. Jeometría i su complemento. Z 3 Id. Cálculo diferencial e integral. 1 2 Id. Ensayos sobre la enseñanza en jeneral - - - - - . 1 2 Id. Tratado de las probabilidades l 2 Bérenger, de la justicia criminal. 1 2 Elementosde derecho de Justiniano 2 3 Historia de España, compendio, 2 ? tomo - - - - - - .. 1 1 Galería moral por Segur, 2 ? tom. 1 1 4 Resúmen de la histona universal, 4 ? tomo - - - - .. - - 1 1 Cartas de Ninon, 2 ? tomo, 1 1 Historia de Ciceron, 2? tomo. 1 1 4 DECRETOS PROVINCIALES. En Ja tesorería de rentas provinciales se halla de venta la coleccion de decretos espe­didos por la Cámara de esta provincia en 1843, al precio de 4 reales cada ejemplar. Imprenta. de los heredaros d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 6 N. 75

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LXXXVI concierto / Sociedad de Conciertos Sinfónicos del Conservatorio

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Zimbalist / Samuel Emilio Piza

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