Por:
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Fecha:
17/12/1843
NUMERO 75.
Vale un real. I= ==C='A=R=T.=~=J.="E.='=N~='=D=O=iM.=7ffi=G=O=I7 ===D=E=D=~=CL='E='M=="B='R=:E===D==E=· ==1==84==3=. =====s
Se admiten las suscrieio11e1 i se venden IO's numeros sueltos en la tesoreria de rental' provinciales.
La inserclon de avisos ~e. se ajustara con el impresor.
ra se tomaron de las ren·tas provinciales: vincia, espedido en 10 de Octubre último,
5? El de 5 de {)ctubre, fijando los gssfos creando una caja de ahorros provincial; S . .E.
ÓRDEN PÚBLICO.
provinciales: , ha resuelto en 28 del que acaba lo que copio:
6 ? El de 8 del mismo, aclaraforid del que "Visto este decreto de la Cámara provin-
N úm. 49.-República de la Nueva Grana- cedió el edificio del~onvento de Santo Da- . cial de Cartajena, i considerando: 1? que por
da.-Secretaria da Estado del despacho de lo mingo para Seminario conciliar: el artículo 16 se dispone que en caso de no
Interior.-Seccion !~-Bogotá a l? de Di· 7? El de 9 de O<;tubre, estableciendo algu- poder avenirse los árbitros de que trata para
dembre de 184.3.-Al Sr. Gobernador de la nas reformas en el colejio qe niñas de .. artajena: el nombramiento de un tercero, decida el a-provincia
de Cartajena. 8 ? El de 11 del propio mes, dando íns- sunto el JUez ae primera instancia de la ca-
Por el ofieio de_ Y. S. de 14 de Noviem- trucciones al personero provincial para prac~ pital ex oficio; i 2? que no está en las fa-bre
último, número 10, se ha entemt!b Po- ticar ci~ · ·· lati mente a las tier- cultades de la Cámara de provincia imponer a
der Ejecutivo de los crímenes cometidos en ras de Barranca: los jueces de circuito obligaciones, se resuelve :
la Ciénega el 12 de dicho m@s por Reascos> 9 ? El de 12 de dicho mes, adicional al · Suspéndese el artículo 16 en la parte que
Labarces i demas perversos que turbaron el que cede el Dique a una compaiií&.. emp e a- dispone que el asunto lo dec· d._a el juez de
órden público en la villa de la Ciénega; co- ria; i primera instancia er oficio: en todo lo demas
mo ignalmente de las medidas dictadas por 10? El de igual fecha, sobre formacion i puede llevarse a efecto. Pásese en copia a la
esa Gobernacion para proveer al restableci- presentacion de cueRtas parroquiales i canto- próxima Jejislatura, i comuníqüese. ''
miento del órden en dicha villa i para man~ nales. Lo que trascribo a V. S. para su intelijen-tener
la tranquilidad en esa provincia: estas 1 S. E. ha resuelto respecto de cada uno cia i demas fines.
medidas han sido de la aprobacion de S. E. de ellos, con fe.cha 28 del presente, lo que Dios guarde a V. S.-Mariano Ospinci.
Confia fundadamente el Poder Ejecutivo copio.
que el órden habrá sido restablecido en la " Visto este decreto de la Cámara provin-
Ciénega, ¡ que la tranquilidad pública no ha- cial de Cartajena i estando en las facultades
brá sido en ninguna. manera &Iterada . en esa de la Cámara i no siendo contrario a la cons•
provincia por consecuencia de los desórdenes titucion ni a las leyes, puede llevarse a efecto,
ocurridos en la de Santa Marta; descansa Pásese en copia a la próxima lejislatura i co•
tambien en la persnacionde que, s1 esgtac1a- muníquese."
camente no hubiere sucedido, como ]o cree, 1 lo participo a V. S. para su intelijencitt
esa Gobernacion i I~ 4e as utoridades de i demas fines.
la provincia habrán puesto en acc10 os .. ·-:~--guvde a
los recursos legales para asegmar la tranqui·
lidad i el órden. No obstante, ha creido el
Poder Ejecutivo oportuna la ocasion para recordar
a V. S. lo dispuesto en el decreto ejecutivo
de 22 de Junio de 1841, i mui especialmente
las disposiciones contenidas en el
• artículo 11, para que V. S. llame Ja atencion
de sus ajentes sebre las disposiciones de dicho
decreto, las cuales espera S. E. que V. S.
cumplirá i hará cumplir puntualmente en to·
dos Jos puntos de esa provincia.
Dios guarde a V. S.
Mariano Ospina.
- ··
JtESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO'
~bre los decretos espedidos por la Cámara
de esta provincia en 1843.
Por la Secretaría de ·Estado del despachó
de lo Interior se han comunir.ado a la Gobernacion
de esta provincia las siguientes re:..
soluciones.
Bogotá a 30 de Noviembre de 1842.
Di cuenta al Poder Ejecutivo con los siguientes
decretos espedidos por la Cámara de
esa provincia en su última reunion ; a saber:
1 ? !";l de 21 de Setiembre, sobre la limpia
del caño de la Piña :
2 ? El de 26 del mismo, aplicando a la O·
bra del Dique los diez mil pesos decretados
por el Congreso para una: via de comunicacion
de la ciudad de Cartajena al Magdalena:
3 ? g} de 27 de dicho mes, sobre fianza
del tesorero de reatas provincittles:
4 ? El de 30 del espresado mes, sobre re-
~lamac~~~ ~~ !~ ~~~~~~~~~ qt!e Pª!~ !~ guer:
Bogotá a O th~11 ds 1843.
Puse al despacho del Poder Ejecutivo el decreto
espedido en 6 de Octubre último por
la Cámara de esa provincia, mandado ejecutar
por V. S. en 7 del mismo, adicional al
orgánico del hospital de caridad; i S. E. ha
dictado con fecha 28 del presente lo que inserto.
'' Visto este decreto de la Cámr.ra provincial
de Cartajena1 espedido en 6 de Octilbre
i mandado ejecutar en 7 del mismo; i considerando:
1 9 Que por el artículo 2? se autori:zti al
inspector del hospital de caridad de Ciuta1ena
para celehrar transaciones con los deudores a
las rentas de este establecimiento, sin espresar
fas condiciones a que en tales transaciortes
deba sNjetarse:
2 ? Que siendo lns Cámaras- ttdministntdoras
de los bienes de los hdSpitales, sus facultades
para transijir no son ilimitadas; se resuelve:
Las transacfones que en virtud de este decreto
celebre el inspector del hospital i apruebe
la Gobemacion, se someterán al conoci,
miento del Poder Ejecutivo para: suspenderlas
en caso de que ex~eda lo que en ellas se
1
e tip~le_ de las . facultades de la Cámnra ?e
provmcrn ; pudiendo llevarse a efecto lo d1s ..
• puesto en este decreto. Pásese en: copia a Is
próxima lejislatura, i comuníquese. "
1 lo participo a V. S. para su conocimien"
to i demas fines.
Dios guarde a V. S.-Mariano O~pina ..
Bogotá a 30 de Noviembre de 1843.
Sobre el decreto de la Cámara d~ e~ P!~:
Bogotd a 30 de No'Biembre de 184.3
Impuesto el Poder Ejecutivd del decreto d~
esa Cámara provincial de 8 de Octubre último,
mandado ej6cutar por V. S. ed i O cfel mismo,
fijando las rentas de la provincia i dando
reglas para su récaúdacion e inversion j
ha dictado S. E. con fecha 28 dei que con-·
cluye la resolucion que sigue.
to de a Cámara provincons1derando:
1 ? Que por el § ? único del articulo 5 ?
de este decreto se cfa al tesorero fa facultad
de declarar a u'.n defraudador de los derechos
incurso en la multa de la 5~ parte del valor
de la. cosa ocultada:
2 ? Qne no está en las facultades de la:
Cámara de provincia el dar jurisdiccion a un
tesorero para conocer de los fraudes cameiidos
contra una rr.nta pública; se resuelve:
Suspéndese él § ~ único dei attículo 5 ?
en cuanto' dispone que ef tesorero exija Ja·
multa de que habla dicho parágrafo, pues esto
solo tendrá lugar cuando se le haya de_
tlarado incurso en la: multa por la autoridad
correspondiente. En lo demas llévese a efe~to1
i pásese en copia a: la próxima lejislafora.
Comuníquese. ,;
Trascríbolo a V. S. para su conocimiento i
demas- fines.
Dios guarde a V. S.-Maridnii Ospina.
Bi>gotá a 30 de Noviembre de i843'.
En vista del decreto espedido p@r la Cámara
de esa provincia en 9 de Octubre último
i mandado ejecutar en el mismo dia, cediendo
el canal del Dique a una compañía empresaria;
S. E. ha resuelto co'n fecha 28 de[
que espira: lo que copio.
"EntP-rado el Poder Ejecutivo, pásese e'n
copia a la próxima lejislatura i comun íqüese:"
1 lo participo a V. S para su conocimiento.
Dios guarde a V. S.-Mariáno· Ospina.
Bogotá a 3'a de Noviembre de 1843.
En vista del decreto de la Cámara de esa
provincia de 12 de Octubre próximo pasado'
~~~r~ ~ ape~t~~a ~~ u~ ~amino de Ayapel a~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
San Jos6 de Uré; S. E. ha resuelto en 28
del que acaba lo que copio.
'' Pásese en copia al Congresa, sin cuya a·
probacion no pueden llevarse a efecto las con·
tnbnciones estnblec1das eo este decreto."
1 Jo comunico a V. S. para su conocimiento.
Dios guarde a V. S.-Mariano Oapint1.
1N1ITACION.
Pot Ja Secretaría de Relaciones Esteriores
se ha comunica o a la Gobernacion de la
provincia la siguiente órden.
"En la Uaceta de la Nueva Granada nOmero
641 se in vitó a los qne quisieran vender
cierta cantidad de papel que ~e necesita
para lns impresiones oficiales, á que hiciesen
sus proposiciones ante la junta de hacienda
de la proviucia de Bogotá; mas con'Jo a esta
junta no l'e le diriJi6 ninguna propuesta en el
termino allí iudicado, el Poder Ejecutivo ha
fijado uno nuevo que espirará. el 30 de Diciembre
venturo, i ha dispuesto que las proposiciones
se le hagan por conducto de las
Gobernaciones de Bogotá, Cartajena i Santa
Marta.
Bn consecuencia V. S. hará en la provincia
de su manúo la excitacion correspondiente,
en la cual espresará V. S. que el contrato
debe ajustarse bajo las condiciones siguientes:
l. cd El empresario o empresarios entrega·
rán en la tesorería jeneral de har.ienda, seis
meses despnes de .celebrcido er convenio, ciento
cinc 1e11ta i dos mil plie~s de papel de
2 pul~a d,1 de largo 1 19 de ahcho cada pliego;
i cteuto cuarentn i tres mil de 33 pulgadas
de largo i 23 d~ ancho¡ todo de la
calidad del pnpel que se remite a las Gobernaciones
espresudas.
2. ~ El contratista serA pagado ocho días
despues · ·
se hiciere por part!'s, los ocho días se contarán
para cada partido. desde su entrega.
3. ~ Para facilitar la entrega deberá venir
empacado el papel en re!'i n~s de 432 pliegos
sanos cnda una, i 110 se nbonarán las cubiertas
de papel roto o maltratado con que se acostumbra
cubrir el sano, ni el que esté averiado.
4. ~ Si el contratista no presentare en el
tiempo estipulado el papel, o si este fuere de
una cal idnd inferior, o de dimensiones menores
que las señaladas, pagará una multa de
mil pesos. Si cumplido el término ftjado presentare
la mitad del papel, por lo menos, no
incurrirá en esta multa, siempre que en los
me es siguientes complete el total.
5. c:s .El contrato r.o se considerará perfec~
cionado sino cuando haya sido aprobado por
el Poder Ejecutivo.
I de órden de S . .E. comunico n V. S. esta
resolucion para su Í!ltelijencia i cumplimiento,
acompañándole un pliego del papel de que
amht la condic· on primera."
Los que en virtud de la órden precedente
quieran hacer proposiciones para facilitar el
papel qne e:i ella ,,. ... espresn, las dirijirán a la
Gober iacion r. vinciat en cuyo despamuestra
que se ma-e.
NOMBRAMIEN D'E A JALDES DE
D TRITO.
José Maria Pasos, J fe político del canton,
En uso de la faculta '1 me con1.:ede el
rtículo 2? de la lei de May Je 1841,
de Cartajena.
DECRETO:
Art. 1 ~ Nómbrase para alcalde del distrito
de Ja Catedral al Sr. José Maria Vives,
para el de Santo Toribio al Sr. Pablo Olier,
para el de la Tinidad al Sr. José Maria Altavas,
para el del Pié de la Popa al Sr. Cecilio
Roa, para el de Turbaco al S¡. José
Miguel Puello, para el de '!'urbana al Sr.
Manuel Marrugo, para el de Rocha al Sr.
Policarpo Diaz, para el de Santa Rosa al Sr.
José Maria Cabarcas, para el de Villanueva
al Sr. Francisco Carrillo, para el de Santa
Catalina al Sr. José Antonip Rufiuo Ripoll, para
el de Arroyo-grande al Sr. Camilo Romero,
para el de Caño de Loro al Sr. Luciano de
Avila, para el de Bocachica al Sr. Diego de
Puerta, para el de Pasacaballos al Sr. Juan
Aycardi, para el de Santa Ana al Sr. Juan
Francisco Payares, i para el de Barú al Sr.
Mateo Valdez.
Art. 2? Los alcaldes de los distritos de la
Catedral, Santo To r nt a prestarán
juramento pte el jefe político de la capital,
i los de las l Puente, cuando todos en eJla
dormian, un baul de •la pertenencia de Ra
mon Berrocal el cual condujo al caño de di ..
cho Puente, i como estaba cerrado lo violentó
dividiendo la tapa por el lado de sus goz•
nes, i sacando de él dos bolsas que contenian
entrambas sesenta i siete pesos dos i cuartllo
reales, i tambien una sortija de coral que ha
sido justipreciada en un peso cuatro reales,
habiendo luego arrojado al agua el espresado
baul con algunas piezas de ropa usada i varios
papeles que igualmente contenia, i poco
despues dado a guardar a Tomasa Gomez la
suma de dinero i sortija robadas, en cuyo po.
der se encontraron en la inquisicion que de
estos intereses se hizo a presencia del mismo
acusado. I considerando que el reo Pantaleon
Fabra está convicto i confeso de ser autor
i único responsable del mencionado delito,
sin que por su parte se haya producido prue·
ba alguna que lo favorezca, mientras que en
su contra obran las circunstancias agravantes
i particulares de haberlo perpetrado ile noche
i ser pobre el robado, i Ja jeneral que indu.
ce la necesidad del escarmiento por la fre.
cuencia con que Jos de esta naturaleza se co.
meten f por tanto, administrando justicia en
nombre de la República i por autoridad da
la lei, se aprueba en todas sus partes Ja sen.
tencia consultada, con costas, señalándose p •
ra que el reo cumpla su condena e) estable.
cimiento de trabajos forzados de este distrito.-
Ramon Benedeti.-Proveyóse por S. E.
el tribunal de justicia de este distrito en Car.
tajena a 7 de Diciembre 1843.-Franciico d4
la Espt'Ulla.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
En el actual estado de las cosas i de
Jos ánimos acaso no serán perdidas una~
pocas palabras acerca de esta interesante
materia. La conveniencia de mantener
bien organizada la guardia nacional
es cosa que creemos no necesita demostracion,
mucho menos en un pais
que por sus instituciones i por su e ·tado
rentístico ni debe ni puede sostener
un grande ejército permanente. Quien
conozca el descuido, el abandono con
que se ha visto hasta ahora entre nosotros
esta institucion, no pregunte cómo
han podido pequeñas, in~igniíicantes ~municiones
imponer la lei a poblaciones
numernsas, i cómo el llamado pueblo soberano
ha tenido que doblegarse mas de
una vez ante la ridícula caricatura de
un jef ezuelo a ido i ambicio Han
existido, es verdad, cuerpos que a le ..
vado aquel nombre, pero que esto, i nada
mas que esto han tenido de tales:
ellos se han compuesto de solo la parte
máquina d~ las poblaciones, que dir.ijida
por pérfidos conductores ha e1·v1do
muchas veces de instrumento de la opresion
de sus conciudadanos.
No es así como nosotros concebimos
i queremos la guardia nacional. Para
nosotros la guardia nacional es una aso- '
ciacion a que todos los ciudadanos deben
honrarse de pertenecer: destinada
a protejer la seguridad de la Repflblica,
a sostener su independencia, a velar sobre
la conservacion de las libertades i
a mantener el órden pflblico, e11a no podrá
corresponder a tan grandes objetos
BÍ los hombres que mu eben com render
estos intereses u en e P.e enecerle.
En las recientes crísis políticas que
han aquejado a la patria hemos visto
a los ciudadanos volar a defenderla, i
salvarla: el artesano, el agricultor, el
empleado se han convertido repentinamente
en soldados i han segado abun·
dantes laureles: el patriotismo ha suplido
a la pericia¡ i qué será cuando la
pericia se haya juntado al patriotismo 1
El gobierno debe contrnerse con empeño
a la organizacion formal i definitiva
de la guardia nacional, i cuidar con
particular esmero .de que se le dé la
instl'llccion necesaria a fin de que pueda,
llegado el ca , aumentar o sostituir
con pro\'erho al ejé ·dto permanente. La
eleccion de los ciudauanos a quienes deba
encomendarse la direccion de estos
cuerpos en calidad de jefes i oficiales
de ellos, es una de las cosas que mas
pueden influir en su con~ervacion i buen
¡;ervicio: tales jefes i oficiales deben escojerse
entre aquellos que por su civismo
i su lealtad merezcan igualmente la
confianza del gobierno i la del puel:!lo.
Excitamos a las autoridades, i espe-
cialmente a las de esta pro.vinr.ia, a que
dediquen sus desvelos a tan importante
negocio, bien persuadidos de qu~ en el
dia del peligro, en el momento del conl}
icto, la guardia nacional habrá de proporciQna
rle$ gran consuelo i poderoso recurso.
Mas para esto es necesario, es
indispensable que dichas autoridades despleguen
una enerJía sostenida i vigorosa
para repeler las pretensiones del egoismo
estúpido i ~b-~~de: es necesario· que·
de Cart.ajena
las casacas lo mismo que las chaquetas
sean obligadas a llenar el puesto qúe la
lei ha querido asignarles: que todos indistintamente
lleven las cargas,. así corno
indistintamente gozan todós de los
beneficios del estado social. Si no se
ha de proceder de este modo; si . ha de
continua1· la b~rla de Jas certificaciones
falsas de médicos i curas ; si las amistades
han de poder mas que las leyes;
si solo para el desvalido ha de haber
rectitud, severidad, rigor, i la guardia
nacional ha de componerse . solo de la
parte máquina que mencionamos al principio,
entonces téngase por borrado todo
lo escrito: mejor será que no haya
guardia nacional; justo será que todo$,
gobernante i gobernados, médicos i curas,
desvalid · s i poderosos, nos sometamos
a las consecuencias de tan insensata
conducta.
Pa a reforzar las anteriores reftexio...:
ne inser mo a tinuacion lo que
en 1832 escribian sobre este mismo asunto
os ilustrados editores del Cons·
titucional de Cundinamarca.
" El mundo no reposa con mas confianza sobre
los hombros de Atlas que la Prusia sobre
su ejército, " babia dicho Federico el
Grande; i la batalla de Jena, en donde Na.
poleon deshizo el ejército i la monarquía pru·
siana, probO que esta base era mui frájil ~
algunas horas bastaron para destruir Ja obra
de un siglo. Esta leccion habría elemento
para establecerlas.
~'Nos lisonjeamos que esto no atontecerá
en la Nue\-·a Granada, i la pronta i umpli.
da organizacion del batallon de infantetia i
las dos compañías de artillería que forman la
guardia nacional de esta ciudad, nos dan esperanza
para creer que a principios del año
venidero estarán organizados i disciplinándose
los hombres que deben formar las guardias
nacionalel en todo el Estado.
" No · han faltado, sin embargo, en esta ca-pital
ciudadanos que conociendo poco sus verdaderos
interese~, i no comprendiendo bien
las condiciones del gobierno republicano, bajo
cuyo réjimen viven, hayan inventado toda
especie de subterfujios para eximirse del sa.
grado deber de pertenecer a las guardias naci(
males.
" Como la mayor parte de los que asi eluden
sus obligaciones, por vano orgullo o por
indolenc· criminal, ~erten a las clases
aconiodas, por el llech'o de' permanecer
en el pais; a la oplnion de Ja· mayoría
i al réjimen tlctúal; deben obedecer las
leyes i p'restarse a todos los servicios que·
ellas demandan. ¡Qué! i un hombre rico, con
baciendas i almacenes, sobre la con~ervacion
de cuyas propiedades la sociedad debe ve-
. ntaelo i
mas intereses, demauda mas proteccion a los
majistrados i al gobierno, se cscusaria de hacer
lo que el ciudadano pobre que no molesta
a Jos tribunales, que no ocupa la ''iji-·
lancia de la administraeion para protejer sus
propiedades 1
"No es sol mente el alistamiento en la
~uarg.iles.
De >s puen~es nada diremos, porque
es público se hal an en estado de ruina.
Sírvase V., señor editor, recibir las
pruebas de respeto i consideracion con
que se suscriben de V. sus atentas i obedientes
servidoras.
Oinco arjoneras.
Hem s sabido con bastante desagrao
que en la parroquia d'e Barranca-
11 uen se trató de elej ir para juez su-lan
te del entrante año a uno de los
que figuraron en la pasada rebelion; pero
el esfuerzo de varios amantes del órden
fué suficiente para que no lo consiguieran.
abemos tambien que hai que elejir
e juez principal, por renunci~ que. hi-
Semanario ae Cartajena.
zo el nombrado: abran el ojo, no los
cojan descuidados como para el suplente.
Está mui reciente el asesinato en la
Ciénega; no es prudente que cierta clase
de hombres ocupen puestos en que
puedan ser perjudiciales: ellos dicen que
en nada se meten aunque los cojan con
las armas en la mano. ¡ Aler a, alerta !
el Gobernador Fábrega nos lo dice.
Cartajena Diciembre 13 de 1843.
Vnos cartajeneros.
VARIEDADES.
La Union provinciale, periódico de Auvernia,
contiene la siguiente noticia importante.
"Partee que el Papa, que no estraño a ninguno
de los grandes pensamientos cuya realizacion
dió a la silla apostólica en los tiempos
modernos una parte de influencia tan
magnífica i bienhechora en el progreso de la
civihzacion, acaba de concebir el proyecto
de renovar en Roma el triunfo literario que
a mediados del sigla roe :fué decretado
a Petrarca en el Capitolio por el Senado romano.
El hé oe de esta fiesta mara vil losa, que
despertará uno de los recuerdos mas brillantes
i mas puros de la edad media, será nuestro
ilustre, nuestro caballeresco CHATEAUBRIAND.
La relijion, de que fué el cantor
subrme, la dignidad del Papa, cuya mision
santa i grande nadie proclamó como él, las
ciencias i las artes de que ha sido el honor
i la antorcha, Roma en fin, que le vió siempre
amante ora bajo el manto del peregrino,
ora bajo la púrpura de las embajadas, se asociarán
a este triunfo, cuyo brillo i cuyo
objeto, sobr~ todo, literario, filosófico i reliJIOso,
será en Europa un verdadero acontecimiento."
-Pozos de fuego en la China.-Existen en
China pozos de fuego ( Ilotsing) que. descienden
a profundidades considerables. Este fenómeno,
que Aristóteles dice- haber existido
en Pers1a, en subterráneos donde los antiguo
eranos de este pais hacian coc s
alimentos, es mui comun en ciertas provincias
de China i cmp ea en usos económicos
mucho mas productivos. Aun admira
todo el partido que los chinos han sabido sacar
de esos inmensos receptáculos de hidrójeno.
El P. Semedo ha becho mencion de ellos
hace como 200 años, en la Historia uni~
rsal d~ la China, pájina 30, donde dice:
com. Multitud de ciudades se honraron d'e
proporcionarse este nuevo instrumento de ci:.
vilizacion: despues de Magm1cia, Bamberg fué
la primera que poseyó una imprenta en 1461;
en seguida Subiaco, en 1465; Roma, Esfeld i
Coloma en 1467; Augiburgo en 1468; Venecia
i Milan en 1469; en fin, en 14:70, Nurembe:rg,,
Verona i Paris, a cuya ciudad fueron llamados
tres impresores alemanes, Matin Krantz,
Miguel Friburger i Uldarico Géring, por el
prior de Sorbona Juan de La "Pierre. Durante
los treinta últimos años siguientes, la
émulacion vino a ser jeneral en Europa, i al
fin del siglo 15 mas de doscientas ciudades
habian establecido imprenta. En aquella época
ya se habian fabricado mas de 13.000 ediciones,
que segun la estimacion de los sabios,
pusieron en circulacion mas 4.000,000
de volúmenes: casi todos los testas griegos
i latinos hab1an sido descifrados, recopilados,
comentados i propagados con profusion; i estas
compilaciones voluminosas, tesoros de
ciencia que tres siglos no han agotado todavia,
encontraban entonces un fácil despacho.-(
Dictionnaire du commerce ).
-Fabricacion del papel en Inglaterra.-Por
el año de 1669 fué que comenzaron a fabri-·
car papel blanco los ingleses. En 1721 solo
se preparaban 300,000 resmas, lo que repre.
sentaba Jos dos tercios del consumo de la
Gran Bretaña: en 1783 el papel que se fabricaba
~nualmente era estimado en 19.000.000
de francos: en nuestros di s s~ esparta por
25 . de Tranco , 1 e valor total del
papel fahricado en el Reino U nido asciende
actualmente, segun Colquhoun, a 41.000.000
de francos. Se cuentan allí mas de 800 molinos
de papel i cerca de 26.000 personas
empleadas en este comercio.-( Id. ).
PUERTO DE CARTAJBNA.
~ Entra:i~s i salidas de bUt[Ues d,.dc ~ el 10 al 16 de Diciembre.
l:NTRADAS.
SALIDAS.
U .-Para Chagres, bergantin de guerra fran ces
Papillon, su comandante el capitan de
corbeta Sochet.
14.-Para Jamaica, queche ingles Nancy,
su capitan payid Re.es, con frutos del pai~
AVISOS.
En casa del Sr. Antonio Benedeti, calle de
Santo Domingo, se hallan de venta los libros
siguientes:
Vol. Prec.
Novísima Recopilacion - .. - 4 $ 50
Cava1ario, Instituciones canónicas 3 10
Cinco códigos anotados · - - 1 4
Dictionnaire des découvertes - 17 .2()
Marmontel, tom. 12, 15, 16 i 18. 4 4
Diccionario ingles i frances - 2 6
Historia de Holanda - - - - 1 a
Maquiavelo - - - - - - - 7 7
Lacr.oix, Aritmética i Aljebra - 3 5
Id. Jeometría i su complemento. Z 3
Id. Cálculo diferencial e integral. 1 2
Id. Ensayos sobre la enseñanza
en jeneral - - - - - . 1 2
Id. Tratado de las probabilidades l 2
Bérenger, de la justicia criminal. 1 2
Elementosde derecho de Justiniano 2 3
Historia de España, compendio,
2 ? tomo - - - - - - .. 1 1
Galería moral por Segur, 2 ? tom. 1 1 4
Resúmen de la histona universal,
4 ? tomo - - - - .. - - 1 1
Cartas de Ninon, 2 ? tomo, 1 1
Historia de Ciceron, 2? tomo. 1 1 4
DECRETOS PROVINCIALES.
En Ja tesorería de rentas provinciales se
halla de venta la coleccion de decretos espedidos
por la Cámara de esta provincia en
1843, al precio de 4 reales cada ejemplar.
Imprenta. de los heredaros d
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa