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Recital Especial de Gala / Instituto Colombiano de Cultura

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Pluff el fantasmita : Comedia Musical Infantil / Grupo Asona

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Banda Nacional / Instituto Colombiano de Cultura

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 41

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 41

Por: | Fecha: 23/08/1910

.- R:EPU13LICA DE COLOMB1A -ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única l Bogotá, Agosto 23 de 1910 ~NÚtnerO 41 OOlSl'TElSI'XDO Ley ntímero SÓ de 1910, por la cual se concede una autorizaci6n y se deroga una ley •••••..• , ... .... ' ... .. ......... Acta de la sesión matinal del jueves 4 de Agosto de 1910. . . . •• Acta de la sesi6n de la tarde del jueves 4 de Agosto de 1910. ...... ' Acta de la sesi6n del viernes fj de Agosto de 1910 ., Relaci6n de debates ....................................... ,. __ .. . .. Proyecto de ley por la cual se suprime un impuesto .. . .., .. . Proyecto de ley por la cual se restablece la libertad de la explotaci6n' de las minas de platino y se derogan Jos artículos 1,0 á 4.· de la Ley 21 de 1907..... ••••. .. _. •••• ... ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 35 DE 1910 (12 DE AGOSTO) Págs., ACTA DE LA SESION MATINAL DEL JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Ferrero). I 821 321 328 325 327 328 A las diez de la mañana, y con el número re· 328 querido, dio principio la sesión de este día. El acta de la sesión anterior fue leída, y se aprobó sin observación alguna. por la cual se concede una autorización y se deroga una ley. Se impuso á la corporación en el orden del dia. En el lagar acostumbrado se había fijado la si· guiente relación de negocios substan~iados por la Presidencia: Oficios: La Asamblea Nacional de Oolombia DEO BETA : Una petición de los señores Juan N. Bravo, Francisco M. Villa y Ricardo E. Toro, para que ee incluyan en el Presupuesto unos sueldod que Artículo 1.0 Autorizase al Ministro de Obras devengaron. Pasó á la Comisión de Presupuestoa ; Públicas para que aplique las partidas q e figuran I U n oficio del señor Ministro del Tesoro, con el en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, artículo cual envía los memoriales elevados por el señor 535, del Presupuesto de Gastos de la actual vi· Arsenio Zamudio, para que se interprete 11:\ Ley gencia, como auxilio para la carretera del Porce y 17 de 1894. Pasó al estudio de los Diputados Ro· para concluir el Puente Nacional 6 de Alcantuz, dríguez y Dulcey; respectivamente. Un oficio del seilor Ministro de Obras Públicas, Artículo 2.0 Las sumas de tres mil seiscientos con el cual remite y somete á la consideración de pesos ($ 3,600) Y mil doscientos pesos ($ 1,200), la Asamblea un memorial del señor César Sán­votadas para tales obras en dicho Presupuesto, chez Núñez, sobre el pago que debe hacer el Te. serán puestas por el citado Ministerio á disposi- soro al señor Salomón Orjuela. Pasó á la Comi· ción de los respectivos Municipios ó Departamen. sión de Peticiones; tos ó de sus legítimos representantes ó apodera. U n memorial documentado, en el cual el senor dos, por conducto del Ministerio del 'Tesoro. Manuel María Fajardo solicita se reconozcan y Artículo 3.0 Derógase en todas sus partes la paguen al señor Elias Ordóñez Valencia unas ex· Ley número 3 de 7 de Junio del año en curso. propiaciones. Pasó á la Comisión de Peticiones; Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul. Un oficio del señor Ministro de Instrucción Pú-gación. blica, remisivo de un memorial en que eJ señor Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil nove- Pedro A. Peña solicita se incluya en el Presu-cientos diez. puesto la partida votada el año pasado para el El Presidente, Colegio de Jesús, María, y José, de Chiquinquirá. E 1 Secretario, EMILIO FERRERO Pas6 á la Comisión de Presu puesto~ ; Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, Manuel María G6mez P. con el cual remite para su aprobación ó improba. ci6n cinco cuadernos cwn los contratos relativos al Gran Ferrocarril Central del Norte. Pasó á la Comisión de Fomento. Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1910. Pub1íqu~se y ejecútese. (L. S,) CARLOS E. RESTREPO Telegramas: Cuatro de Cuítiva, Tota, Iza y Pueoloviejo, en los cuales solicitan la creación de la Intendencia El Ministro de Obras Públicas, de Casanare. Se agregaron á sus antecedentes; ELOY P ABEJA G. Uno de los vecinos de Barboaa, en el cual solio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL citan la creación de ese Circuito Judicial. Pasó á la Comisión de División rrerritorial Judicial. 11 Explicado por los Diputados Quevedo Alvarez y Arango Ram6n se aprobó en primer debate el proyecto de ley" por la cual se suprime la Secre­taria General de la Presidencia." Pasó en Jomisión al Diputado Pinzón, con veinticuatro horas de término. JII Continuó el segundo de'bate del proyecto de ley " por la cual se aprueba un contrato sobre soste­nimiento del Colegio de San Bartolomé." El Diputado Del Corral dio algunas explica. ciones respecto á lo dicho por él en la sesión ano terior; La cláusula primera del contrato dice: " El Gobierno deja, como hasta hoy, á los Re­verendos Padres de la Compañía de Jesús los edi­ficios de San Bartolomé y del antiguo Seminario y las rentas del primero, por el término de diez y ocho años, contados desde el primero de Enero de mil novecientos diez." Se aprobó. Usó de la palabra el Diputado Ar­heláez. Los Diputados Lombana Barreneche, Co· llazos y Quevedo Alvarez hicieron constar sua vo· tos negativos, y los Diputados Arbeláez y Bonilla, el suyo afirmativo. La cláusula segunda dice así: " El Gobierno se compromete á no ocupar, ni aun en tiempo de guerra, militarmente, los edifi· cios del Colegio." Tomaron parte en el debate los Diputados Hol· guín y Caro, Lombana Barreneche, Carreño, Se-f ovialt Collazos, Arbeláez y el señor Ministro de nstl'ucci6n Pública, quien solicit6 cons~aran en el acta las palabras que se transcriben, pronuncia­das por el Diputado Lombana Barreneche en su discurso: "Yo ataco la parte ilegal del contrato, no la duración de los diez y ocho años, pues yo, como liberal, pregunto: i si mañana subiera el partido liberal y hallara inconveniente este contr~to, lo respetaría por haberlo aprobado nosotros en esta Ley? Creo que esa sería una hebra sumamente delgada para no romperla." Dicha cláusula fue aprobada. La tercera dice: "Los Reverendos Padres podrán hacer en los edificios las modificaciones que estimen convenien· tes para apropiarlos á su destino." Usaron Je la palabra los Diputados Carreño y Restrepo Sáenz, y se aprobó. Las cláusulas cuarta y quinta se aprobaron. ~B­tán concebidas en estos términos: "Las mejoras hechas ya en -el edificio por los Padres de la Compañía y las que en adelante hi­cieren, quedarán á favor del Gobierno á la expira­ción de este contrato." "Quinta. Los Padres se obligan á continuar todos los cursos que según el articulo 14 del De­éreto número 596 de 1886 (9 de Octubre) forman la Facultad de Filosofía y Letras. Se dará especial atención á las clases de ejercicios gimnásticos, de suerte que vayan armónicamente el desarrollo in· telectual y el físico de los alumnos." La cláusula sexta fue aprobada y adoptada en la forma siguiente, propuesta por el Diputado Quevedo Alvarez: . " Los cursos ganados en el Colegio de San Bar­tolomé serán considerados como universitarios, sin neéesidad de nueva habilitación. Si se matl"Ícula­ren jóvenes que tuvieren estudios anteriores, los Reverendos PadreB podrán aceptar los CUl'W3 he~ cho.B previo examen en cada una de las materias cuya aprobación se pretenda. El Colegio de San Bartolomé queda facultado para conferir el título de Bacl~iller en Filosofía ti Let'J'as, de que trata el artículo 19 del mencionado Decreto. Las conce­siones de que trata esta estipulación se hacen ex­tensivas á los Colegios que los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús tienen ya establecidos y á los que establecieren en el territorio de la Re­pública, siempre que en tales Colegios se adopte el mismo plan de estudios que rija en el de San Bartolomé. " La cláusula séptima fue aprobada y dice: "La enseñanza continuará siendo gratuita, lo que no impide que los alumnos internos paguen, comú hasta hoy se ha hecho, la correspondiente pensión alimenticia. Los Reverendos Padres darán educación y alimentación gratis á los alumnos que ­comprueben la existencia de alguna beca por ra­zón de fundación y el derecho que á ella tengan. Además, se dará educación y alimentaci6n gra­tis á ~eis alumnos, designados por el Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con el Reverendo Padre Superior." . La cláusula octava está concebida en esta forma: "Los Reverendos Padres continuarán dando educación á los alumnos externos, seminternos é internos, los cuales serán E,n genera], como hasta ahora, en número de quinientos; "1. Es de exclusiva competencia de los Revelen· dos Padres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres, instrucción previa y demás para que los jóvenes sean admitidos y perseveren en el Co· legio; ""Los Reverendos Padres darán la enseñanza por los textos que ellos juzgaren mlis convenientes; "El Gobierno proveerá al Colegio de los instru­mentos y demás objetos necesarios para la ense· ñanza de matemáticas, físi9a, q uimica, etc., ó per­mith'á que los Reverendos Padres se los propor­cionen, eximiéndolos de los derechos de aduana y demás impuestos en ese particular; "II. El Gobierno no intervendrá en la enseñanza y régimen del establecimiento, y dejará á los Reve­r ndos Padres ompleta independencia en el par-o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAM~LEA NAOIONAL 323 ticular. Podrá sí pedir los informes que desee y ejercer li! inspección oficial como lo determinan las disposiciones del Ramo; ¡¡ 111. El Presente contrato será sometido á. la .. aprobación del Muy Reverendo Padre General de la Compañía de Jesús, sin lo cual no surtirá. efecto alguno. "Además, necesita para su validez la aproba­ción del honorable Consejo de Ministros." Esta cláusula se discutió por incisos: el prime. ro se aprobó; el segundo se aprobó y adoptó, mo· dificado por el Diputado Quevedo Alvarez, en esta forma: " Es de exclusiva competencia ue 109 Reveren­dos Padres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres, instrucción previa y buena salud para que los jovenes sean admitidos y perseveren en el Colegio." El tercer'o lo adicionó el mismo Diputado Que vedo Al varez qon la8 siguientes palabras: " ... de acuerdo con el señor Ministro de Ins-trucción Pública." . EsLa adición se negó. Hizo algunas observacio· nes el Diputado HolguÍn y Caro. En seguida se aprobó el original. Hicieron constar sus votos ne­gativos los Diputados Quevedo Alvarez, Ralazar M., Colla~o~, pel Corral, Vengoechea, Escobar y Llol'ente. Para el inciso cual'to propuso el Diputado Que. vedo Al VRl'eZ la siguiente modificación: " El Gobierno proveerá al Colegio de los ins­trumentus y demás objetos necesarios para la en· seña~za de m.aL.emáticas, fía.ica, química, etc., ó por medlO del Mllllstro respectlvo hará los pedidos al Exterior que fueren necesarios para proveer al Colegio de objetos útiles para la enseñanza, si así lo solicitan los Reverendos Padres." Después de hacer uso de la palabra los Dipu· tados Holguín y Caro, Carreño y Quevedo Alva· rez, por ser avanzada la hora (las doce del día), el Señor Presidente levantó la sesión. ... El Presidente, EMILIO FERRER@ El Secretario, Maroelino ll".ibe A'rango ACTA DE LA SESION DE LA TARDE DEL JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diplltado ierrelo). 1 Continuó la sesión á las tres de la tarde, con el quorum legal. El señor Presidente manifestó que por tener que concurrir una Comisión de la Asamblea á la inauguración de la estatua de Caldas, que se ve­rificará el próximo sábado á las diez de la maña­na, se anticipaba la sesión ~atinal de dicho día para el viernes. Reintegró en!seguida la Comisión de Fomento con los Diputados Collazos y Mar· tínez. 11 Fue aprobada la siguiente proposición, subscrita y -explicada por el señor Ministro de Obras Púo blicas: "Antes de entrar en el orden del dia, considé­rese el proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presuesto de Gastos de 1910' (Departamento de Fomento)." En consecuencia, se dio lectura al informe de la Comisión, y aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del mencionado proyecto. U ~aron de la palabra el señor Ministro de Obras Públicas y los Diputados Valderrama y Mesa. Lo~ dos artículos de que consta fueron aprobados. Igualmente se aprobó el siguiente, propuesto por el señor Ministro: " Esta Ley regirá desde su sanción." Cerrada ]u discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título y pasó el pl'oyecto á tercer de bate. ". 111 El selior ~ini8tro de Gobierno presentó un mensaje del señol' Pl'e~idente de la República, so· bre pl'ensa. 'Leído que fue, pasó en comisión á 108 Diputados Arango Ramón, Llorente y Carrelio, con término prudencia1. IV Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto Legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. " El artículo 48 de la Comisión dice así: " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Goberna­dor, que será aL mismo tiempo Agente del Poder Ejecutivo y Jefe de la Administración seccionaJ. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re· pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales." El Diputado Holguín y Caro solicitó se discu· tiera y votara por partes. Señaló como primera hasta donde dice "Administración seccional"; como segunda hasta 'L Presidente de la Repúbli. ca," y como tercera el resto. El Diputado Salazar M. hizo leel' el artículo 236 del Reglamento, y us6 de la palabra, 10 mismo que el Diputado Carreño. La Presidencia manifestó que la petición hecha sobre votación por partes no era admisible. En consecuencia, se diseu tió todo el artículo. Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro, Espinosa, Mesa y Segovia. Resultó aprobado. Hacen constar sus votos negativos los Diputados HoJguín y Caro, Arbeláez, Garcia He. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 324 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL rreros, Rosas, Mesa, Perilla, Carbonell y Guerrero. Al adoptarse, el Diput~do Rodríguez lo adicio­nó así: "Los Gobernadores son amovibles por el Pre­sidente de la República." Se aprobó. }"'ue explicada por su autor é impugnada por el Diputado Espinosa, quien hace constar su voto negativo. En discusión para adoptarse, el Diputado Espi­nosa propuso la submodificación siguiente, que explicó: " El territorio de la República se divide para la Administraci6n Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administraci6n secciona1. "Los Gobernadores y sus suplentes serán nom­brados, para un período de dos años, por el Pre­sidente de la República, de ternas pl'esentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores estarán sujetos á responsa· bilidad administrativa y judicial. El Poder Eje­cutivo puede suspenderlos y acusarlos ante la Corte Suprema por infracción de la Constitución y las leyes 6 por desobediencia de las 6rdenes le­gale8 que les dé." Esta submodificación resultó negada. El Dipu­tado Collazos hace constar su voto afirmativo. Al ado~tarse, el Diputado Restrepo Sáenz pre­sentó la siguiente submodificación, que resultó aprobada: - "El territorio de 1 ~ República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de ástos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administración seccional. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Preaidente de la Re­pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales: " Los Gobernadores son amovibles por el Pre· sidente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre· sentan y que hayan tomado puesto en aquélla duo rante el período en que se haga la elección." Al adoptarse, los Diputados Segovia y Holguín y Caro submodificaron de la manera siguiente: " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje· cutivo y Jefe de la Administración seccional. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re­pública, de ternas _ presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores son amovibles pOI' el Pre­¡ idente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre ­sentan y que hayan tomado puesto en aquélla du­rante el período en que se haga la elección. " Cuando el Poder Ejecutivo resuelva cambia un Gobernador Ú OClura vacante por cualquiera otra causa, el Gobierno nombrará interinamente quien deba substituirlo mientras la Asamblea pre­senta nueva terna." Usó de la palabra el Diputado Espinosa. Fue aprobada. Al adoptarse, el Diputado Espinosa submodi-ficó así: • " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administración seccionaJ. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re­pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores son amovibles por el Pre­sidente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre­sentan y que hayan tomado puesto en aquélla du ­rante el período en que se haga la elección. " Cuando el Poder Ejecutivo resuelva ('ambiar un Gobernador ú ocurra vacante por cualquiera otra causa, entrará á reemplazarlo un suplente nom brado á la vez y en la misma forma que el principal, mientras la Asamblea presenta nueva terna." Hicieron uso de la palabra su autor y los Di­putados Salazar M., Villegas, Holgnín y Caro y Rodríguez. Fue negada, y adoptada la anterior. V En seguida el Diputado Esguerra subscribió la siguiente proposición: " Admítese la renunoia que el Diputado Esglle­rra hace, muy respetuosamente, del cargo de miembro de la Comisi6n de Crédito Público, pára el cual fue elegido en la sesión de ayer, y procé , dase á nueva elección." Sustentada por su autor, fue aprobada. VI A las cinco y treinta minutos de la tarde el se­ñor Presidente levantó la sesión. VII En el curso de ella el señor Ministro de Obras Públicas presentó un proyecto de ley "adicional á la número 25 de 1910, que creó el Departamen­to del Norte de Santander," y fueron devuelto s los siguientes asuntos: - Por el Diputado Arango Carmelo, una petición documentada del señor Jesús Rendón, unos do Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · AN:NLES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 325 cumentos y una petición del señor Gregorio Cano y un memorial del señor Tobías Bermúdez, en los cuales piden todos ellos la rehabilitaci6n de sut-; derechos políticos; . Por el Diputado Pareja, un memorial del señor Guillermo Martín, en el cual solicita una pensión, y un memorial del señor Juan de la Cruz Caicedo ; Por el Diputado Quintero: Calderón, un memo­rial. de algunos militares de Santa Marta, en el cual solicitan el restablecimiento del sistema de radicaciones; Por el Diputado Esguerra, el proyecto de ley " P?l' la cual se suprimen los derechos de expor. taCIón del ganado vacuno y el caucho"; quince memoriales de los vecinos de Concepción, Enciso Oiba, Málaga, etc., en los cuales protestan contr~ el convenio celebr:ldo con ~1 Perú; un memorial subscrito por varios ciudadanos residentes en Oho. me, para que se desapruebe el convenio celebrado con el Perú, y siete memoriales pl'ocedentes de Ocaña, Pamplona, Uapitanejo, Charalá, Carmen, Brotaré y Jesús María, en los cuales se imprue­ba el convenio con el Perú; Por el Dipu tado Oapina, un memoriaJ en el cual se solicita p.l aumento de Jos derechos 'de im­pOl'taci6n del cacao extranjero; y Por el Diputado Vil legas, un memorial
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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