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Imagen de apoyo de  La doble naturaleza de la recuperación de activos por la Corte Penal Internacional: disuasión de la práctica delictiva y reparación de las víctimas

La doble naturaleza de la recuperación de activos por la Corte Penal Internacional: disuasión de la práctica delictiva y reparación de las víctimas

Por: Diogo De Oliveira Machado | Fecha: 15/05/2017

La recuperación de los activos relacionados con las prácticas de los crímenes contrala humanidad, crímenes de guerra y genocidio es una medida contenida en losinstrumentos constitutivos de la Corte Penal Internacional. La tendencia actual delas resoluciones de la CPI muestran la oportunidade de adoptar la confiscaciónde bienes como medida primaria para responder a los conflictos más graves. Laactuación sobre los activos permite detener el flujo de fondos para fines ilícitos,generando un impacto sobre las estructuras que patrocinan conflictos. Además, iniciativas de desarrollo social, económica y política pueden ser financiadas a través de los bienes recuperados.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Imagen de apoyo de  ¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Evolución Jurídica de la Doctrina de la Responsabilidad del Superior Jerárquico: De Yamashita a Bemba Gombo en la Corte Penal Internacional

¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Evolución Jurídica de la Doctrina de la Responsabilidad del Superior Jerárquico: De Yamashita a Bemba Gombo en la Corte Penal Internacional

Por: Mónica Rocha Herrera | Fecha: 06/09/2018

¿Qué es la responsabilidad del superior jerárquico? ¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Desde Yamashita (1945) hasta la Corte Penal Internacional (CPI) con Bemba Gombo (2016), de jure o de facto, la CPI con Bemba Gombo equiparó las obligaciones de los comandantes militares de ejércitos regulares a las de aquéllos comandantes de fuerzas armadas de facto. Los criterios de responsabilidad que identificó fueron: el nivel de conocimiento del comandante de lo que sus hombres hicieron, hacen o están por hacer; las medidas razonables que tomó o está por tomar, a fin de prevenir y/o reprimir los crímenes; el control efectivo que ejerce, ejerció o puede ejercer, a fin de evitar la comisión del injusto, y si notificó o no a las autoridades competentes de lo que sucedió o está por suceder; lo anterior hace parte de los estándares que miden las obligaciones de los superiores jerárquicos militares y también civiles. La actuación del comandante no se asume a priori, sino que se analiza in concreto (SPI III CPI Bemba Gombo, 2016). Bemba Gombo como Yamashita fueron condenados por no haber ejercido sus obligaciones como comandantes militares. Los criterios de conocimiento en cada uno fue distinto. En el caso de Yamashita se aplicó el hubiere debido saber por los partes que recibió y lo colosal de los crímenes, mientras que en el de Bemba Gombo la SPI III de la CPI (2016) aplicó el actual knowledge, ya que él sabía o supo, encontrándolo culpable porque no hizo genuinamente nada para prevenir y/o reprimir los crímenes de sus tropas. Respecto a la evaluación de los criterios de prevención y notificación en el artículo 28 la SA de la CPI (2018), en un fallo que nació controvertido, revertió la sentencia de la SPI III (2016) al considerar que esta última incurrió en errores de hecho y de derecho así como de procedimiento en el artículo 28 y 74 (2).
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Justicia, (des)orden y grupos al margen de la ley: Miradas cruzadas sobre Brasil, México y Colombia

Por: Lucia Carcano | Fecha: 24/08/2022

Las acciones de los grupos armados organizados en América Latina no se limitan ala realización de crímenes trasnacionales, sino que, con cierto grado de aceptación,estos grupos imponen una justicia comunitaria coercitiva, de carácter vertical dentrode las comunidades en las que operan. Así, se estudian los casos de Brasil, México yColombia para mostrar cómo esta situación, lejos de ser la excepción, se ha vueltola norma en el continente latinoamericano. 
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Imagen de apoyo de  Los crímenes de violencia sexual cometidos al interior de un grupo armado: El caso de los niños soldados en The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda

Los crímenes de violencia sexual cometidos al interior de un grupo armado: El caso de los niños soldados en The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda

Por: Catalina Fernández Carter | Fecha: 06/09/2018

Recientemente, la Corte Penal Internacional confirmó su jurisdicción en el casoseguido contra Bosco Ntaganda, sobre presuntos crímenes de guerra de violacióny esclavitud sexual cometidos contra niños soldados que pertenecían al mismogrupo armado que su agresor. En el presente artículo se examinarán críticamentelas razones y justificaciones otorgadas por la Corte para establecer su jurisdicción y en particular, la interpretación realizada por la Corte respecto a la necesidad de incorporar requisitos adicionales a la descripción típica de los crímenes de guerra de violación y esclavitud sexual bajo el marco establecido del Derecho Internacional. Para estos efectos, se comenzará analizando el concepto tradicional de persona protegida en el Derecho Humanitario, para luego destacar los aspectos esenciales de la decisión de la Corte. A continuación, se examinarán las diferencias fundamentales que existen entre los apartados (a) y (c), por una parte, y (b) y (e), por otra, ambos del artículo 8.2 del Estatuto de Roma, de manera de determinar si el Derecho Internacional Humanitario amparaba la conclusión de la Corte en relación con los crímenes cometidos al interior de grupos armados. Finalmente, se exponen algunas conclusiones y alternativas que podrían permitir a la Corte ejercer jurisdicción sobre ese tipo de crímenes, incluso si las víctimas fueran miembros adultos del mismo grupo armado.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Los crímenes de violencia sexual cometidos al interior de un grupo armado: El caso de los niños soldados en The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda

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Grupos civiles armados en Venezuela: ¿Actores de un ‘aparato organizado de poder’?

Por: Thairi Moya Sánchez | Fecha: 06/09/2018

El gobierno venezolano ha sometido a la población a una constante militarización, en especial, a través de la creación de grupos de civiles armados, como los son las milicias. A su vez, ha promovido la formalización de determinados movimientos sociales, por medio de leyes, para garantizar el establecimiento del ‘Poder Comunal’. Sin embargo, algunos de estos movimientos han servido para dar cabida a la formación de otros ‘grupos civiles armados’, lo que causa una mayor preocupación por ser una situación atípica en este país sudamericano. El presente ensayo tiene como nalidad abordar si los grupos provenientes de estos ‘movimientos sociales’ forman parte del aparato estatal para cometer crímenes de lesa humanidad en contra de la sociedad civil.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Pacificación en la Favela no para la Favela. Un análisis del proyecto de paci cación y de los programas gubernamentales, como justicia comunitaria, implementados en la Favela, investigando quiénes son los verdaderos bene ciarios del programa y resaltando la potencia política favelada en ese contexto

Por: Nathalie Ferreira de Andrade | Fecha: 06/09/2018

El concepto de justicia viene siendo discutido hace siglos, por diversas áreas del cono- cimiento, sin concluirse una unidad en la signi cación. Ocurre que, en nombre de la justicia social, se implementó un proceso de paci cación en el Complejo del Alemán (Complexo do Alemão) y en otras favelas de Rio de Janeiro, teniendo como instrumen- tos las Unidades de Policía Pacificadora (“UPPs”), donde son registrados una serie de atentados a la dignidad de la persona humana. El presente trabajo está basado en datos producidos en la investigación realizada en el Complejo del Alemán, con especial atención en el objeto empírico, cualquiera que sea, la cohabitación de una unidad de educación y el aparato de seguridad UPP. Se analiza el objeto y se argumenta a quien atiende el discurso de justicia que legitima acciones gubernamentales de esta naturaleza.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Pacificación en la Favela no para la Favela. Un análisis del proyecto de paci cación y de los programas gubernamentales, como justicia comunitaria, implementados en la Favela, investigando quiénes son los verdaderos bene ciarios del programa y resaltando la potencia política favelada en ese contexto

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El reconocimiento de “la justicia indígena” como agente de la reivindicación de los pueblos indígenas en el marco del pluralismo jurídico

Por: Maria Dolores Nuñez Ávila | Fecha: 06/09/2018

El objetivo de este artículo es analizar la justicia indígena como un elemento activo en la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas, a través de la histo- ria en el marco constitucional, reconociendo su impacto en el derecho internacional. Cabe destacar que este artículo pretende enfocar a la justicia indígena como un prin- cipio aplicable a las distintas esferas en las que se desarrollan actualmente los pueblos y las comunidades indígenas, y no únicamente como un valor absoluto relacionado a la facultad de administrar justicia por parte de líderes indígenas. De este modo, es importante establecer que la justicia indígena no responde a una formula única y exacta, sino que existen cientos de justicias indígenas en el continente americano, que resurgen con el inicio del pluralismo jurídico, en contraposición al modelo de Estado monista.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Reflexiones sobre el vínculo entre reformas a la Administración de Justicia, Economía y Desarrollo Económico

Por: Arturo Felipe Onfray Vivanco | Fecha: 06/09/2018

El presente trabajo explora la existencia de una estrecha relación entre las reformas, orgánicas y funcionales, a la Administración Justicia y la Economía, en cuanto ciencia que estudia la toma de decisiones en consideración a la revisión de la relación entre nes y medios escasos susceptibles de usos alternativos1, otorgándose, asimismo, una especial atención a cómo el mejoramiento de la Administración de Justicia impacta el desarrollo económico.  Para dichos efectos se analiza la situación de Chile, país en que se advierte, a partir del retorno a la democracia, la emergencia de varias reformas globales a la Admi- nistración de Justicia. Los vínculos entre las reformas a la Administración de Justicia y la Economía y el desarrollo económico, en Chile, se mani estan en tres etapas, a saber: (1) en la gé- nesis y diseño de las reformas globales a la Administración de Justicia; (2) en la reconstrucción del mapa de la Administración de Justicia; y (3) en la situación actual de la Administración de Justicia, sus decisiones y reformas pendientes, en especial la Reforma Procesal Civil.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Reseña: Claus Kreß & Stefan Barriga (Eds.) (2017) The Crime of Aggression: A Commentary. Cambridge: Cambridge University Press

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Exclusión de pruebas ilícitas e integridad de los procesos: una interpretación del artículo 69(7)(b) del Estatuto de Roma y los precedentes de la Corte Penal Internacional

Por: João Pedro de Souza | Fecha: 02/12/2022

El artículo analiza los precedentes de la Corte Penal Internacional (cpi) que se ocuparon de la exclusión de la prueba obtenida ilegalmente con base en el inciso “b” del artículo 69(7) del Estatuto de Roma. Esta disposición establece una regla altamente discrecional, según la cual la prueba obtenida mediante una violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos puede ser excluida del proceso si su admisión, en las circunstancias en que la prueba fue reunida, no es ética o viola la integridad de los procedimientos. Para facilitar el análisis de los precedentes, el artículo se divide en tres capítulos. En primer lugar, señala diferentes lógicas de exclusión de pruebas ilícitas, con el fin de extraer de estas lógicas factores de admisión/exclusión que puedan tener incidencia en la cpi. Luego hace algunos comentarios sobre el régimen de admisión y exclusión de prueba según la jurisprudencia de la Corte. Teniendo un marco histórico y legal para analizar las decisiones, el tercer capítulo articula las lógicas de exclusión con los precedentes de la cpi para tratar de identificar el razonamiento del artículo 69(7), y sugiere una interpretación evaluando si los precedentes son adecuados para ello.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Exclusión de pruebas ilícitas e integridad de los procesos: una interpretación del artículo 69(7)(b) del Estatuto de Roma y los precedentes de la Corte Penal Internacional

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