Por:
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Fecha:
25/08/1903
.1
, EPOCA U- Año III República de Colombia. Bogotá, martes 25 de Agosto de I903 Número 267
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Primer Directol', propietario FEDERICO RIV AS FRADE
D. EUCLIDES DE i\NGULO Al30GADO, AGENTE Y COMISIONISTA
"'é~Q'lill2¡".
Bogotá, carrera 7\ número 538, 3~ Calle
Rea l- Apartado de correos 48l - DiEUCLIDES
DE. ¡\NGULO B. recrión porca.bley portelt'grafo, FRADE
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Segundo )Hree'tol' y Adlllilligt.l'iHlor
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cinco periódicos de la ciudad has~a que se
termine el enargo.
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Agencia pueden ser de tres clases, á
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que puedan consultar la oferta y la de-I
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da la oferta ó la demanda en S dÚ'ldo y I
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lo's" derechos segu"n tafn a .
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un depósito de $ 1 0, que será devuelto
Inmediatamente que se de aviso de suspender
la inscripción,
Este depÓSito tiene por objeto que no
se olvide á los clientes hacer saber á la
Agencia la suspensión del. aviso, y que
ésta no siga anunciando una cosa que ya
no lo debe se
Toda operación que se verifique por
intervención de esta Agencia y cuyo valor
exceda de $ 5,000, da derecho al que lo
verifique á una suscripción an ual al Sábar.
o, que sera remi tido á domicilio en la
ciudad y por correo fuera de ella.
La Agencia ne se hace cargo de nin guna
ComiSión que no haya sido inscrita
en los iibros y por la cual no se haya.
. pagado la comisión correspond iente. I Las reclamaciones ante el Congreso,
están á cargo de Mig uel A. PeñarredonI
da antiguGl S~cretario de la Cámara de
R~preselltantes durante cinco legislatu-ras.
Las reclamaciones por éxaciones de
guerra están especialmente á cargo de
Federico Rivas Frade, Fiscal que fue de
la Comisión de suministros, empréstitos
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¡Especialmente Jln l' Telégrafo, Acudiéllcia.
ftux. para_GENERAL. COrreo, Pedrosay (,o;¡¡/Jají,ia .
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Profesor del C:olegio Dental-Bogo~?-
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
(EL COLOMBIANO'
Para la historia
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á. anhelaban
correspondcncia
diplomática crttzada entre el Millistro
americallo y el nuéstro de Rdacwnes
Exteriores.
á altas á
Dil Estamos Eduardo 6 el o,de1tarnos aprobásemos
aceptar.
f tocara
mismo con forrnes
diplomática Aun pordonde la pens6 emprender'
s lJ.(il. hubiera bastado
despojado á
j mayores
i y lamentan
:i llevar seductores ·
víos dicha alcázar!. ____ _
teñdamos independencia_
¿Somos acaso cajón de rancho,
y á 6 dél ttabajo,
y No patrimonio 2'eneraciones, y. hagámoslo participen del á negociaci011es, á
y resistieren
á llegar á faltará va·
lioso trabajo y, toclo, oseemos. millones. mínúnttm del uL-nt' , s· Estadqs V la m~estro licitación. mundo Panamá.
Cana.} de CALOGRAMA
Legación íshington.
Encargado N Ministro ele
~eiscie nt os
ventaja posib
les, in strucciones Exija declaración que de Unidos
mej ura fuere cláusula in.lispensable
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El ll'l;vará ratificación
Legacióo.
MARRoQUÍN-P A 11, CALOGRAMA
WáshingtoH.
calograma admitidas condiciones vent:
l.p ur i percibir y Tratado.
MARROQUÍN-PAúL.
L~gación d~ Wáshillgton, D.
En~ro después haber des?::Ichado á S, el ul¡illlatulIl que en copia acompaño.
(U)
mi ~ ma tarde Secretario Tratado, cond ic iones definitiyas
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originale~ versiones suscríbirme S. HERRÁN.
A~ . F, Paúl.-Ho¡:otá.
lu"Ulfimatul1I del original Ejemplar onginal de la versión ingle•
iJPpresade inglesa r-1 842 Diario Oficial. y EL t: BJ ANO m¡sl)lo ~ño.
[*"] El u/tima tu", se presentó al Senado de
EL COLOMBIANO
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1-VáshÍ11g-ton, ~ 5 · 15) ·-BIt~lIf11'el/tltra, negoclaclone., (omo sc \'t; artíeu·1 El 1:ini:tro tauo, <::11 que Feb,ao 10 2~; ,,1 ';' )'Cl'tO COIJ' . :In ultimdtum, redujo ve:.('IOlJ, fech;,23 ,IV ,IO\':emLre Ll;~ ~ l'l'I¡,$ 250.000. l.(Ii. minuciól1 1902. UIlO e'o' u",¡'ulos, 25, dice l:ti 350,00C. en \lll ,.eríodo oe lónen, aqul·Ila Sl' año,; reprpsenta la ciiferencia $
rechazo, I ",ulla. 1 po~' Ir,s ~IH·rp()' r,~ I Y {'lUlO onvenio c.rÍtica. gl~lilll\'OS c!e amb()f; [lJI~'-',;" es:!. coodl I re"i1],de UIJ sislo, e.i claro 13. HEll.RÁ:-1 I 'C: e:'ttpuló. en lo . . adc tlo~ i 28; fc¡,elll'!a :tÚ' l::i ii;:5cra sino mu·
~e C~' ;'enClUn us"'n '1 en, \~a "hl"", t'.'11 ('()n~llh'ra('ioll . ,
I ti de l.'WtO el UltI\l10 d(: <. O!I\ Icnl: t;¡rnbICil hacu llue
CALOGRAM~ I I 1 1 ua e:" a ;,artt l,tTlil'l:'1;.: ,1 ; I ¡¡10t'VO s'¡h<,IIH'ini diferencia r~03. sllillgtoll, 3. Buenavelltllra 3 l " .~rt . 28. ,,','tin"!atla e~t.l Con· c¡u': l." ('cm¡,aú¡;¡:; d C:lnai farzo \'tl::lón lOr P:lI tes ~.o \1'.1 an t ~, St r[1 ¡ lIoe'arri: '1 .. l.o.!1 j. Ir""l',I"ar :-tl' [lrivJie-r:
xtcr ; or~ s -D, <.:-tli. I ratJth~aJa cOilf>rJl1l!al! ia:.eres I alltor;.~aciQ!1 d(;'1 iniciadas fu eron enérgicamrdgua para ('O'l:Canal.
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Millist~rio d~ Rdacio?us Exteriort's-Bo
gotd, 18 J unio 1903.
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~orn ent~s, tn5trucClones ete que, apariencia' de
O' ravedad situación; que negoci~ci ones fueron
ini~iadas actlva~a? durante vanos años; propOSICIones presen tadas p':)r ública fuer~n fin~lmente 1lficaclOnes; que Estados
Ul1l.d,?decisión anterior Panamá; el Tratado demo.
rara .indebida~)ente su ratificación, la~
re l aclO~es aml stosl~ entre los dO' paí 'e
qu etla n ~n senamente comprometidas,)'
lo ' tdo' nl u:icienlemente 'lns. laciones amistosas entre los dos países
truírJo qUt:: particular con- Si hubiera aparejarla, venga interescg rio', ocasionado á seri~. presental1~e~ 1:-egislativas ~;;:r ,b,leneslar far.¡]mellte llegar a solUCIón cualn,) má~ armonice uere hu~ y la gran Rept'blica convenIencia República. angre !>lIS á
Hay lifert::ncia al. CU~d, de pué~ impedido e
propOSlc10nes pre entadas de5111tegra ra a resultado
y 'd.::,,;cue,llón límit introducidas f.Jstaelos Bretaña; E:diferencia cotejlndo IIntorio ante iIemortÍlIdlllll ~u I cval1ta~lo pro de
por LegaCIón curar afianzar la lOdependeocia socon
Mini,te~ el engr~ndecirio
E~taclo, lmentt: referen. nacionalidadoseemos. Cuarenta
millones, mínúnu11t valor en
que puede estimarse el derecho de la
Compañía, no se tiran al agua impunemente.
J "ut"lnás, si os Estadq:¡ U nidos nos
vuelven cara, nuestro Gobierno, de
acuerdo con la Compañía, puede
abrir nueva licit ación. El m undo comercial
necesita de un Canal neutral
y fácil Que solo se hará por P anamá.
Canal Panamá
Varios documentos concernientes al Tratado en·
tre Colombia y los Estados Unidos (")
CALOGR AMA
Herrán-Legación Colombia-vV:íshin gton.
Como E ncargado de tgocios lS usted
Minist ro Diplomático. El Gobierno de
Colombia le confie re plenos poderes para
adelantar negociación Canal de Panamá.
Hagu lo posible por obt( ner diez
millones dollars de contado y ,eiscientos
mil renta anual, y todas las ventajas posibles,
de acuerGo con instrucciones an teriores.
E xija decla ració n por escrito de
q ue el Gohierno 105 Estados U nidos
no mejur a propue ta, si este fu ere el
caso, y firme Tratado con cl áusula inJi spen
sa bl e de que éste queda ometido i
lo que determine el Congreso de Colombia.
E l próximo correo lI'evará rati ficación
podere!.. Córdoba continúe L egacióo.
MARROQufN-P A ÚL.
Diciembre 1 I , 1902.
CAI.OGRAMA
Ministro Colombia -Wáshingtoa.
He recibido su cal ograma del tres. Su·
ponemos que han sido admiti das última
cond iciones de Concha Jo. é Vicente.
Trabaje usted por obtener mayores vent3.
jas pecuniarias y pur reducir el tiempo
de comenzar perci bir renta. Si esto no
es posible usted ve que se puede perder
todo por el retardo, firme el T ratado.
MARROQUÍN-PAÚL.
Enero 10, 1903.
d, Colo'lIbia- WáshiHgton, C.-En, ro 29, 1903.
En la tarde del día 22 del presente
mes, desp ués de ha ber des?3.chado la
nota que con esa fecha dirigí S. S., recibí
ultimatlllll C~ ·)
Esa m i~ m a ta rde tuve una entrevista
con el Sec reta rio de Estado, en su casa
particular, y allí firmé el T ratado, aceptando
las últimas condiciones d efinitivas
propue!;tas por él.
Este asun to ya no admitía otro a pla zamiento,
y tu ve que tomar uno de los
dos camir:.os que se me presentaban : aceptar un T ratado q ue no satisfacía, aban d unar toda espera nza de que por
te rritorio colombiano se abriera el Canal
Interoce;i nico. Apoyá ndome en las ór denes
ca tegóricas que S. S. me ha comunicado
y reiterado sobre la aceptación
de en un caS0 como el
que se me presentó, me decidí por la
primera a lternativa.
Corresponde ahora al Congreso de Colombia
dar resolució n definiti va á este
grave asu nto; pues, sin su aceptación,
ningún valor tie"e el Tratado cel etlrad o,
y en completa li bertan q ueda el para aprobarlo ó para rechazarlo.
A las muchas difi cultades Que me han
rodeado en el curso de estas' arduas negociaciones,
se agregaron embarazos adicionales
provenientes de recientes ca logramas
del Ministro americano en Bogotá
y del Agente de la Compañía del Ca nal.
Amboi aseguraban y reiteraban que
me había ord enado el Gobierno de Colombia
que aceptara el que se
me presentara, aunque no se aumentara
la anualidad de $ 100,000.
E sto me comunicó el Secretario de Estado;
le contesté que no eran fidedignos
los d a~que le habían trasmitido, agregué que persistiría en mi o lución
de rechazar tan exigua anualidad. Esta
contestación dio por resultado el ullimalum
que acompaño, en el cual la an ualidad
se eleva á !ji 250,000. Por las razones
que ya he apuntado, acepté esta final
propuesta, aunque no le dí mi aprobación.
Acompaño ejemplares de las
ve rsiones castellana é inglesa del Trata·
do, y una copia impresa de la inglesa.
Tengo el honor de suscríbírme de S.
atento y ob. ecuente servidor,
TOMAS H ERRÁN.
A ~ S. el Ministro de Relaciones Exter;ores,
Dr. Felipe F. Paúl. - HoJ:ot:í.
Inr.lu:-.o:
UltimttltJI1I d el señor Hay, del 22 de
Enero de 1903.
Ejemplar ori gin al de la versión castellana
del Tratado.
a del Tratado.
Copia i¡ppresa de la Tersión ingl esa del
Tratado.
Véase el Tratado en el número p,842 del
Ofie ;,,/, correspondiente al 13 de Mayo
de 1903 COLO:.fBIANO número 243 de 20 de
Marzo del m~s l)l o ñ o .
[""] ultima/"m Colombia con el Tratado.
CALOGRAlIfA rec ono c i ~i:t in ici almcnte I.pata 10.000,000
Un~ón . '"!1erir::..::: L! "h~v ll; 1"" ue contado y an ual idad dt: l-Váshi11gton, 25 -BIt~I1t17>el/tltra , negOCIaCIo nes, como se n; e n los artícu - I E l :\1inistro de K tnJo, o::n nota q ue tiene
25 Febtao 1903. lo 2 ~; 26 Y 28 de ~.I .;. )"e('to de COII - , el alcance de :.In ultimdt/lllZ, r ed ujo la
Exteriore. veLClon, feel ;.do el "l· .-[m'iemLre d;~ n'l .. a " :' 50.000. l .a c1 ismi nución de
Continúa tenaz oposición al Tratado 1902 . UIlU dt: e'o· " .. <1 'uio~, el d ice I :¡; 350,000. e:1 U)) > ·erk ,do de sólo cien
en Senado ; pro[lónen. e muchas modifi · lextu1.lm cnte que aqm·IJa s{' canjeará año:, rcprpsenta ciife rencia de caciones substanciales qt:e rech azo, situa- I ".u na . vez aprobad.1 po ~· IH-r.t>0" r.e 1 35.000,000; ('o 110 el ('on venio puede
ción crítica. gl~lil tl\·OS (!e al~lb()!; [JJ I ~'-',; " Y esa condi rL"lr :l1,ís dL' UlJ sl,:: lo, e., c laro que di-
H ERR.~ :-¡ clon .c. e~l1pulo. log. ar:Í<: tlt)~ 25 :!8 I fCJ"tlll"la I,e) "í;o no e" ii¡,;era ~ino de mu-
la C~. ,·enClOn :us"r;t j en.~Va, hl.1,.;t>_,n ¡ (:ha (,<'JI1~lllt'rarioJ1 CALOGRAM"
! tI 22 1.·1t>[0 de 19::>3. ti Ultimo de los (011\ lene t:lrnblcn hanr con ·tar q ue
I ,uale~, en la ;>arte I rtil'l:-nt', 1; •. ,1 í : I fue i110tivo de s'lh,:.lncini clift::rencia el
I ~OZ . rV!sllingtol1, Buenaventllra 3! ,~n una ,,"z tinYJada t,Con- r¡u .. · 1,'· Ccml)aliÍ;¡;; Canal y dd Fe-l~
farzo I · .. \:I::IÓI1 ¡(Ir las partes ~_or,:r,1tantl~, str:¡ ·11~ocarri! ' " l_O(!!Í· n Ir,'''ll,lsar :- LI ' privtie-r:
x tcr ~- D"".:-tli ratlhcada e:l cOilfrlrlll1 lat! CO:I !a:,eye~ gios sin la autor;.~ació!l del Gobierno de
ele I(,~. re.,pecti \·os 1 iiÍ, ·s, )' ~:' <..::r.je:1rá C(,lo~IIIJia y ¡:>re\'i(~ ¡¡rreglo l!e Ul1to:;
Cnll tlnúa pnsición Tratado ; t('fm i· en \Va5111 lJgtoll dt:ntrro dd tenmllo dt: Il>,·nl]¡er,tes. l.a all1¡;l!a mnnera como el
nando sesion::-Senado, pero cunvoci- ocho mese~, contados dta los Unidos t'e COll\·enio <5te respecto ha ocasioluchamos
contra introducción muchas pas6 la Conyellc ión al Senado en !-olir i- nado la ab5 tcnción >.!e las COl~ P;;¡ñ Í3.s oara
substanciales modificacion es Tratado. tud.de su COllcept,1 _ á la rlti!l' entrar en aITe;,lo.' que deben preced·er á
aqUel. Cuerpo deiJ<'t{: ratincación en tre otros, CALOGRAMA
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Persista a bstenerse aceptar reformas
T ratado. I nforme usted ca ble cl ave frelan
vehem, "_ \"In.., "st:l;!tl\·o a que Culombia aprobada .1110 e~ la: ubsi!;ui<:~H~. s'"en el caJi tal de la Compailía ll e v a del
nes extraol dil1an:¡~; Y, ha potl!do á<:[ .',.nal J, Panamá; ab"len ción que puede
bada SITl meno:wabo oe nmgun derecho Clh -ulta.r ap robación lerris lat i\·a del
de ,Cc:>klml ,ia , ccruu puede ser negada : acto. '"
aqUl ll1 menoscabo de ni ngún derecho tenía este l\f;n isterio conOCImI ento
cuencia curso asu nto Senado. de lo, Estados Unido·. de que e·) !05 Estados Unidos se hubiera
RICO E ~ propue.~to negocir,ción revocaclo alguna quo:: posi-nu
I mp llc~ nect'sa n amente el q ue T ratado E l
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.UlIId os Je Amen ca lajeHad ?'Ie7). 51 Go1.Jlerno lo. UniEl
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años. Rechazo toda reforma. Si tuació
n d ificil ; pero esperamos ~uceso .
E l Presiden te de los Estados Unido!'
pra ct icable. Cumpli ránse órdenes contenidas
cable d el dor.e.
En tanlca cer('a del pr?yecto de Tratado Jos no puede obtener d el de Colombia
para. conOCIdo COl1 el necesa rio de ( lay tou-Bulwer, de 1850, el cual pro· la (,b,a, ni los derl!chos mencionados en
ytC~?, e,sto~ Info rmado, ~l.l e ¡~)S :HtícuIo$ 1~ y. 2 ~ dI cha ID lclad o pur el GobIerno de la Ul1Ion titUlO ~a\l:;fac tono a las propiedad es de
Amencana, y, no obstan te: eso, el 'enado la Compañ ía N ue \·a del Canal de Pa napr?
pu~que se mod ificara en esto!> té r- má, el Excmo. Presid<:-nt e, por el órmmos
de Con· del Es e ntl:od ido, sin embargo, que nin- hará ex :¡var y cun;;t,ufr un Ca:lal par~
ER RÁ:-; gll na de las precelkntes c;,tipulacJ()ne. y buque, por la ru ta t e ~' i cara gua. En
mO proposiciones presen tadas por Colombj¡ ,
con pequeñas modi fi cacio nes, fueron
fina lmente aLl:plad.!.. pur nosotros. 1'·1
VIrtud ele este Convenio, nueStro Congre~
revocó S;I decisión anterior y se
deCId IÓ 1,0. la vla de Panamá. Si Colombia
ahora rechazara Tratado indt:
bid amente reta rdara su ra ti fi cación relacio~)es gabl ~entre los dos p;íses
quedanan tan sen amen r.: comprometida.
, que nuestro Congreso en el próximu
in\' i<:- rn o podría tomar pasos que todo
a¡¡~ :¡; o de 1..·,¡lombia sentiría con pena.
Prese: tado por el Sr. Min istro de los
E~ta do~ Unidos, p ersonalmente el 13 de
Jun io de 1903.
E l Minist ro ele Relaciones Exteriores
de Colombia,
{l las medIdas q~!e lus E'laclo, Un'dos bl':T !-oldo base del Tratado por pa rte J e
CTcan nc~'e~ario l'a~¡ lTar ~ I~. ~~~'i!du .. -l'gún "' ll~ prC1P.laS fuerza:; delt'l1sa h)~ t.:,- :;: ~nt~(~lIuc.clO~n, ;\{ re~anJo qu.e. s:: ~ n (jOS ) el m:1t1ten¡mlento del p.ltl:1, .erl\ a ,"¿. t:I a la lO n correcorden
publico." ta de q ue el UI1lCO n::.ultado qu<: p uede
Su .. :-'laj~';t2d Británica no c.cer tú . c';~,:a(h·ersam,ente jos int,ereses de esta
morllheaclO,l, v su netoria r..lgua ¡Jara. CO'1:t _ír el C,wal.
~:>roi> ción del Cu _ .," Le i ~l":' . c:..... v .~. lem ra in,k')ida e n la
rnllt"do á deci.l':¡¡ :.<::na re~lu i- lt .. i" 1011 J; un rra.lado ha~ t :J. él exSIto
OI I O, pur cualhO la iacultad de tíemo \lc: quea~ :elaclOnes aml to-as con
¡,lCer tratado,., COI1 las pot{'l1cias extran - !:. otra p'lrte co 'tra ta nre llueden eriaJ
;·n~ se~en realidat~ atnb ución exclu- m:nte C.UI~IH·e)met¡dati ? En e:; ta R epú,¡
·,1 elel Poder Jo:j ecuti \'0 ; lo q' e p,¡gna .~I~a e.·I:·tlría la demora in debida si haa¡,
i:·¡ta,melHe co.n d espíriru y la letr:!. I blt"ndo s](10 orden::?a la. ra ti ficación por
". P epública. 11:> Le), ti EjecutIvo atent.liera
hl rn.o de l)i:1 ha ¡¡tribuído <:sa disposición t:: vide nte propól;ito
á h negocIacIón toda la Importancia que ~!,: ca bar per~~llCI.') a!)u p ropia patria lo:: corresponde, pOI los grandes Intereses c. 1;1 otra" aC lon lIl teresada en el pacto·
polítICOS y comerciales á ella vinculados. ' pao com? ya ~e h ... expresado, el req ui~
:\ sí aparece de mudo inl!q uí\'oco etl la SilO p.reno ele la apro baci6n legislativa
nota q lle el e f~ de e~te .\linisterio, ho- e .. lDd ~ ~pensablt para el ca nje de las ran.
orable Sr. Pa ul" dirigIÓ, el 25 de Sep- t1}lcaC I??eS ; y an tes ele .que éste se cfect
lembre de 1902 a los Gobernadores de lue, el 1 ;atado no SIDO un proyecto
I,os Departamentos, l'n la cual invita que, segun la le>: ele las naciones, no proa
procurar que por la prensa se estu dien l!UCe derechos nI deberes, y, por lo misLUIS
CAR LOS Klco con toda li berta.d el proyecto T ratado mo, conforme á esa ley, Omitir ó demo-y
otros d ocumentos que se p ubiicaron, i rar ti ticaci ó n, no apareja la adopción
CONTRA 1>JF.MOR IA
Rd acio1us Exterion-s- B o
gotá, 18 de de 190 3.
En el M,17lo1áttdttlll presentad o á este
personalmente, por el Sr. 1I1i Dl
st~O de 10s.Estados Unidos el 13 de los
ornent~dIce haber recibido por cable
1D5trucclones ne su Gobierno para manifestar
q ue, según las apariencia · el J e
Colombia no aprecia la oTavedad de la
situación ; q ue las n egoci~para la
apertura del Canal de Panamá fu eron
ini ~i ad as por Colombia. y enérgicamente
d urante van os años ; que las
propOSICIon es presentadas p0r esta Re~
úb lica fue r~ fi n~lm en te aceptadas con
hgeras moc;Il ficaclOnes; q ue en virtud
del .Convemo, el Congre o de los E stados
Unl.d?s revocó su deci sión a nterior y se
deCIdIÓ por la vía de Panamá ; y que si
ColombIa rechazara T ratado ó d emorara
i ndebida~nente ratificació n, l a~
am ~sto lS do · Jl3í:q uedan~senamen te comprometidns, r
que el Congreso de lo.; E~t:tdos U nI dos
podría tomar en el próximo invi e. no med
irlas de Colombia.
Este Min i ~terio juzga ind is[lcnsable
hacer las sIgUIen tes obse rv aci on e~. que
al M in~
s tr o, para conocimiento su Go .
blern o.
baber I ~iclado Colombia la negoCIaCIón,
no exnne su Gobierno del d e~
de somet( rla, p"ra pod er rati fi carla,
a la aprobac. ión del Congreso, al cual
ct>rre~ponde la facultad constiturional de
apro ba~· ó desaprobar los Tratados que
el GobIerno celebre. Esta formalidad fue
fin de que " cuando se reuna d Conre de 1901, en la cual :e c.l1l0rJ7.ó Oi. • :;~r ley de Colombia, y debe obedecerse clembre de 1902, re;.pectlvamente ; en
mo observa rá V. ¡':. que, como hecho que enun ciado a rtículc rO cl'! l Tra tad o. I.¡ Junta Diro::niva para hacer la pro- ! t;,1 cual exi.;:.e, mientras no se modifique t,1nto flue el T r:. tado para la apertura del
debe preceder á la ap:ica .: ión de ese per- En le que toca á la COI11[lnfía tiel Fe- pue~ta oe venta á los E,taJüs Unidos, 'por otra ley), no S le lilede atribuír C1n31 Inl<:roceánico fue suscrito el 22 de
miso; se e~pera q ue la, Compailfas en - rrocarril de Panamá, ha:ta 1I"111ar la que é~to: han aceptado, h Repú blica ~e i ; ,~rza alguna. ~¡ Contrato (le concesión Enero largó por Colombia á la miSma 1Ua~eria, cun un tercelo, que en
de la C0mpa11ía y del Gobierno colom- ciones del ,~ont rato ele esa Compañía con riel Canal de Panamá por los E~lados I Compañía. (ílllcarnente, si no también á este caso serían los Estados Unidos. Así
biano q ue, según el a rtículo 21 y el ar- el Gobierno de Colombia nu pueden Unidos, sin más término ni condicioneS 1 10 5 E"tados Vnidos. ~n ese Convenio como estos necesitan celebrar un contr:l.
tículo 12 d e la Concesión Salgar- Wyse, apiiL:a rse á la transacción ele que se tra- que los contelllclos en el T ratad o. Ki es no puede sel' parte ninguna de las dos to para adquirir los derechos de las Comde
18 78, la Compañía no podía traspasar ta; la cual no tiene relación con lo. de- menester con~ldera l: aquí las cu;stiones Compañías j ni pueden perm.itir los Es- pa~ías mi~l11as, y esa negociación no p oá
los Estados Un i do~; sus" d erech os, pri - :'echos vi nculado: á la propiedad y á las de buena fe ~n relaC ión con la Empres:l tados Vnldos que sus pactos llIternaCIO - dna inclUIrse en el Tratado que h an de
vil egios, franqn icias n i concesiones " sin conce"iones del Ferrocarril que los Esta· que á cau:a de las nuevas exigencias de ua les dC!lcndan en grado alguno de la celebrar los dos países, así tampoco la re.
el co nsen timiento de Colombia. En con- dos Unidos adquil' ¡"t::n al tenor yen cum- esa Compañía hubieran de ' uscrtarse, aCClón de una asociación privada. Seme- solUCión de las oblio-aciones t'ntre Ca.
secuencia, y a ntes de entrar en negocia- plimielllo ele la cláus ulas del Tratado Aunque son sufiCIentes en ~í mismas jante proceder no sería compatible con lOIl1bia y las dos Co~pañías puede veri.
cio nes con la Compañía N ueva del Ca- mismo. esa ~ consideracipnes, sin emi>argo, para la dignidad de ni'lguna de las dos Na- ticarse en el Tratado. De otra suerte re-nal
de Panamá, se ajustó y firmó el ac- En orden ~ la Compañía Nueva del justificar;Í mi Gobierno en cuanto i re· ciot1<:.· ni con los intere~es .'e ellas. sultaría quc Colombia, desprendiéndose
tual Tratado con Colombia. Canal de Pal:amá, la situación es dife- busar el reconocimiento de todo de· El hacer depender la efectividau elel lle todos sus derechos en relación con
El primer artículo de aquel documento r~!!lte á ese r<,síl~' cto ; porque la Compa- ¡'echo de Colombia para limitar el con - Convenio entre Colombia y los E,tados eSas entidades, ó p rivándose ue los me-dispone
lo siguiente: ¡Ha h[dJrá Je i~:tcen con Culombia los tér- N i s iLj uiera se sugirió alteración algu - del presente ~·ratarJo,. depc~~len de ~on triCliva de los contratos de 1850 y 1867
se hallaría e n incapacidad de llevar á minos según los cuales se ha de eXCd.var na por Colombia en ninguna de leS dis- \'enlOs entre el y la Companla del Canal no excluye de la pena de caducidad la
efecto la p royectada compra ; porque ha- y beneficiar el Canal por los Estados cusiones que se siguieron á la presen ta- 6 la del Ferrocarril; y los Estauos Uni- venta ~e ¡Jorcione ' del p ri vi legio. Este es
bría entregado á Colombia una parte im- Unidos. c ión del Tntado original ha. tI! el 11 de dos no pueden aprobar negocIación al - ll1d lVISlble en cuanto a los derechos q ue
portante de las propiedades que él tiene E l 29 de Abril de aq uel mismo año es- Noviembre de 1901, día en q ue el Sr. ~?na entre l1In?una de esas d .. s 'ompa- concede y á los deberes q ue impone; y
autorización de pagar i ni podría tampo· cribió el Ministro colombiano al Sr. ~au- Concha presentó al DeDartamell to de n.1 s y Colombia, relativas sea a l cansen· SI no fuera así, el resultado sería q ue si un
ca cumplirse el Tratado, en atenci6n á ri ce B uti n, á la sazón Presidente de la Relaciones Exteriores un' M emorándum, tlml nto, sea á la venta. Gobiern() extranjero comprase la tota li·
que los pagos que á Colom bia f.e h ic ie· Compañía del C a n~l , pieliéndole que ex. de ciertos cambios que él deseaba se hi- C?n tal motIvo ufrezco nuevam;nte á dad ó la mayor parte de las acciones, se
sen conforme á lo que en él se estipula al pusiera en general las bases sobre las c iesen en el T ratado e ntonces exislente. V. E: los ~~nt I1l1 Ientos de mI mas alta haría, por ese med io, propietario del Fe-tenor
de la letra expresa del a rt ícul o x x v c ual es traspasaría la Compañía sus pro- E n ese Memoráud¡tm se proponía una conSH lerac lo n. rrocarri l, ó, á lo menos, ue una p arte tan
de ese pacto, habrían de efectuarse como pi edades i 105 E. tados U nidos, en la modificación al artículo ¡ en los términos A, M. B EAUPRJÍ: gra nde de su valor, q ue le daría la admi-compensación
no solamente del derecho hi¡Jótesis de q ue para ello se. otorgase el siguiente~ ; mSlraclón de la empresa ; y de este modo
á usar eJe la on d I C I . A Su Excelencia D. L uis Carlos lUco, . z a e ana}' como :Ministro resultaría eludlda la p¡'ohl' bl'c¡'ón de ven- ll1 - consentimiento pur ColombIa. " Este mismo artícu lo deberá indicar de Relaciones Exteriores.
demnización á la misma Repúbl ica por El Sr. Hutin contestó esa Ilota el l. " claramente que el permiso otorgado por der el privilegiO á Gobiernos extra nj eros.
la an ua lidad de que se de:.prende y por de Mayo siguiente, y cop i ~ ~e su re~- Colombia á la Compaflía del Canal y á V. E. sabe bien que se debe desechar
los mayores gastos el! que p ueda inc u- puesta se e ntregó por el MIlllstro al Al- la del Ferrocarril para traspasar sus :Jere- Rt:¡Mblica de Co!ombia- iWi1tislerio dt: Re- toda interpretación que haga ilusorio lo
rrir, sino también "en compensa ción de mirante Walker, Pre51clente de la C01l11- chos á 105 Estados Unidos, se rcgule en !acio/les Exteriores- Bogotá, Junio 27 estIpu lado; y en e te caso se hallaría la
ot ros derechos, pri vilegios y exenciones ~iÓI1 del Canal ístmico. Incontin enti, el \111 Convenio especial prev io, celebrado de 19°3· condición en rtferencia, si se admitiera
otorgados á los E~tad os U ni dos," E ntre Sr. Hutin entabló negociaciones direc~a5 por Colombia con ia expre~ada Campa Sr. ~1inistro : al.gún procedimien to por el c ua l se pu-esos
otros d erec h o~ y p riv ilegios uno de con el ,\ Imirante Walker, lo cual hlZ0 ñ ía, para lo c ual han sido noti ficadas dIera traspasar el privilegio para ca ns·
los más .imrJo rta nt.cs e< el de adq' uI' rl'r los d 6 dI ' él l d truír y explotar el Ferrocarrl'l a' una po ~ ~ S' ber al Min i~lro en nota e e mIs ,aqu as e que deben nombrar un apo- He ten ido el honor de recibir la atenta' •
derechos, pn \' I.l eglos y con ce. iones de la mo mes ele ~ 1 ayo. E, n respues ta 'a esa Id era d o en B agot'a .,' que V. E. se sirvió dirie:inne ellO del tencia extranj era. A Compañía Nueva del Canal de Panamá nota, el ..1 ini,tro se d'I T.Ig.l 0, a l S r. TJ t' I -- ."provecho esta oportunidad para ofre- nU 111 A ta proposición, el Departamento actual, junto con la versióll inglesa de las '
asegurado p or e l a rtículo 1° del Trat::.do,· 2.1 sl!lui ent: día apro b an d o !\u proc:ecJ\I - I ,le R e Ia Cl.o nes Exten.o res contestó "ue notas en qne el Mini ~te rio de Hacienda cer a V. E. las reiteradas [Jrotestas de mi
y si esos derechos, privile:rios V conce l'O- ~ d 1 I 1 h dIE d" alta consideración. ~ miento \' manitestán ° e e lec o e que "os ~ta OS Unidos consider.1l1 absolu - de Colombia excitó á la Compañía del
nes hu biesen de caducar, ello ' camb¡'ar'la en el M~1"I 10ráJld1l1ll pasa d o por él a 1 D e- tamente I. na d miSl. ble aquella ind icación." Ferrocarnl y la Compañía Nueva del Ca- L"V IS C R ARLOS ICO.
fund amenta lmente los términos de la partamento de l' el aC.i ones JvO ,~ t.c'ri ares " no r é sta f ue a baO(I onda a po r Colombia; .y nal de Panamá para (¡ue nombrasen agen-compra.
se hallaba formul ada COn(]iclón alguna el Tratad o, como queda dicho, e firmó les que la.s representen en las negociacio
La.Ley de 2~ de J unio de I902, antes relativa á la venta de los derecho: é 10· p0r autorización ele este Gobierno, ~i n nes relatIvas al permiso q ue necesitan
menCIOnada, eXige que el Pre. idente de tereses privados de la Compañía." modificac ión a lguna de la autorización para traspasar sus respectivas tr~.nsacc i o los
Estados U n ido~: si hiciere la compra Confiando en estas protestas, hechas abwlula para \'ender, otorgada á la nes relativas al permiso que necesitan
de aquella Compañía, adquier ¡os dere- ya directamente á mi Gobierno por el Compañía. para tra pasar sus respectivas concesio-
A Su ~xcelcl1cia .el Sr. A. M. Beaupr é, Ministro
Plenlpolcnelano ele los Estados Unidos, etc.
ctc. etc.
Le,~(lcióll rlt: los Estarios UlIidos- BoCTotá . '" , 24 de Abnl de 1903
chos, privilegios, franq uicias y concesio- Ministro de Colombia, ya comunicadas Vese, p ues, que no es nneva esta idea nes al Gobierno de lo Estados Unidos. I
nes d e e lla, Esa ley' :stá agregada al T ra - á él por conducto de ese . representante ~~e hacer depender elel a~entim i ento ele Estando reunido el Cn ngreso, al cual co Señor:
tado ; y las diSpOSICiones del art ículo I? suyo, fue como se procedió para lIeg r ,-,olombJa de un convelllO entre este .rresponde determinar acerca de la apro- I Refi~iéndome á I t . t
de ese p a cto se hallan redactadas expre- al actual Tratado. E ir:t;Joner nuevas ¡ paí~ y la Compañía del Canal; que ya j baclón del Tratado entre.• la Rcpúblic'l co J \,' L' en la al en trevtl ~ da qU
l
e tuv~
d · ' .. ó f I ,. 11 f ' . G . . . • , . ';., cua se ra o e as ne·
samendte PI aria qU ~'IPue a
d
. ejecutar e esa condICIOnes o~' m~ ar nue;osftcn
d
l1lnO
ó
S e da ue expue::;ta
l
a mI 70111ern
l
o y rech,\ - de éColombla y los E staCl O~ Unidos de gociacione~ para la cancelación de las
pa.rte e a ey. JO, expe lente que Co- sobre el consenumlento aSI o reCIO, za a j y que so am ate I?or laber SIUO Am nca, para la. construcción de un Ca- actuales concesiones de las Compa.ñías.
. ~
u.s ar anaI} ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Wf37V7Z ro
del Canal y del Ferrocarril de Panamá y
de otros asuntos, me es honroso informar
á. V. E- que á ese respecto he recib ido
instrucciones de mi Gobierno.
mismo, Qjue es la interpretación ofié i21 de
la ley.
Somet eré, naturalmente, la notll. ele
V. F.. á la consid rra ción de mi G o"i ~rn o
tan luégo como se r esta ble7,ca la comuni ·
cación por el ~able.
Se me ha ordenado informar á V. E.,
si el punto llegase á suscitarse, que todo
lo referente á esa materia queda incluírlo
en la Convención recientemente firmada
entre C"lombia y los F.stados Uni dos el
22 de Enero último, y que, ad emás, c ual·
quiera modificación sería violatoria de la
Ley Spooner. y por tanto inad mi~ i bl e .
Válgome de esta circunstancia para
reiterar á V. E. las manifestacion l 5 de mi
más alta consideración.
A. M. BEAUPRÉ
A Su Excelencia Dr. Luis Carlos Rico, Ministro
de Relaciones Exteríores de la República de
Colombia, etc., etc., etc.
República de Colombia- - M inisterio de Re
lacú)tl/!s Exteriores-Bogotá, 21 de Julio
de 1903.
Sr. Ministro :
En su atenta nota del 24 de Ab ril postrero,
V. E. se ha di gnarlo manifes tarme,
con referencia á. instrucciones de su Gobierno,
que todo 10 rela tivo á la ca ncelación
de las actuales concesiones de las
Compañías d el Ca nal y d el F errocarril de
P anamá, queda incluído en la Convención
entre Colombia y los Estados Uuidos,
suscrita el 2:l de Enero último para
la apertura del Canal.
Agradeceré á V. E. se sirva decirme, á
la brevedad posible, ~ i las modificaciones
que- según la parte final de la nota mencionada-
se considerarían como vlOl atorias
de la Ley Spooner, son únicamente
las que puedan referirse á las respectivas
concesiones de cada una de tales Compa.ñías,
ó si son las que puedar. adoptólrse
respecto á la convención expresada. •
Con este motivo reitero lÍ. V. E. las
protestas de mi alta consideración.
LUIS CARLOS RICO
A Su Excelencia A. M. Beaupré, Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario de los
Estados U nidos, etc., etc., etc.
Legación de los Estados Unidos-Bogotá,
Julio 22 de 1903
Señor:
Tengo el honor de avisar recibo de la
atenta nota de V. E. de 21 del presente,
rdetente á mi nota de 24 de Abril de
190 3, respecto. de l a~ solicitudes ~;I G0-
bierno colombIano a las CompaUl&s del
Canal y del Ferrocarri l de Panamá para
que nombren a gentes que n egoc i~n la
cancelación de las presentes conceSIOnes,
etc., en la cual informé á V. E. q ue mi
Gobierno considera que el Tratado abarca
toda la materia, y que cualquier cambio
sería violatorio de la Ley Spooner, y
no se podría consentir en él.
V. E. me p regunta si cualquiera modificación
en el Tratado mismo se conside
ría violatoria de la Ley SpQoner, de la
propia manera que mi GoGierno ha considerado
que lo es el I-'IOpÓ~lto de que se
cancelen las conc esiones de las Compañías.
Tengo el honor de decir á V. E. q ue,
una vez aprobado por el Senado de los
Estados Unidos el Tratado entre Colombia.
y aquel país, quedó cumplido del
todo, en concepto del Senado, por 10 tocante
á. la vía de Panamá, el objeto de la
Ley Spooner, que autorizó la ce lebración
del Tratado. Así, pues, cesó el vigor de
dicha ley en cuanto á Pan;;.má se refiere,
.,. no puede volver á ser tema d e d iscusi6n,
y ello tan solo respecto de la vía de
Nicaragua, sino en el caso de que Colombia
impruebe el Tratado.
Por supuesto que esta es mi opinión
particular, que, por desgracia, no p uedo
hoy confirmar consultando' por cable á
mi Gobierno ; mÍos creo de mi deber manifes.
tar á V. E. que no tengo razón alguna
que me induzca á suponer que mi
Gobierno haya d e vol ver á con~iderar ó
discutir el Tratado tal como hoy existe.
Este convencimiento me lo han hecho
formar la lectura y el estudio atentos de
las notas que están ya en manos de V. E.;
pueli que, si tra tánd ose de las concesiones
de las Compañías lLi G(i)bierno considera.
ría l.as modificaciones como violatorias
de la Ley Spooner, con mucho mayor
razón, según parece, no puede en
manera alguna modificarse el Tratad0
Acojo esta o portu nidad etc.
A. M. BEAUPRÉ
A Su Excelencia Dr. Luis Carlos Rico, Ministro
de Relaciones Exteriores de la República de
Colombia.
Ll!gacióff. de los Estados Unidos- Bogotá,
Agosto 5 de 1903
Señor :
Tengo el honor de informar á V. E.
que he obsl' r\'ado ('on pesar 105 términ os
itn que la Comisió n d el Senado h a creÍdn
cqnv <:niente e laborar su Informe con
rela ción al Tratado pend iente sobre el
Canal de P a namá, y ruego á V. E. tome
en consider a cion la d esgra ciad a circunsta
nci a de estar interrumpida la comuni·
cación por el cable, 10 cual ha impedido
el cons ultar i nJlled i ~ tame n te á mi Gobierno,
y ello es lo q ue me h a d ec id ido á
dirigir otra nota á V. K como ulteri or
int er pretación de las instrucciones que
he recibirlo de mi Gobierno, segú n lo he
expresado en mis notas precedectes.
Paréceme q ue la Comisión no h a es·
tado bastante bie n infnrmada del contl! nido
de mis notas de 23 de Abri l y d t'
10 de J un io de 1903, ó que no ks ha
ci ado la importancia q ue n:q uierer., c omo
que son la expres ión d~fin iti \'a de la
opinión é intenciones d e mi Gobiern o.
De ell as aparece claramente q ue la
mod ificación q ue la C omi ~ i ó n propone
r¡ue se introduzca "n e l artículo 1 equi.
val e por sí sola á desechar absolutamene
el Trdad o. Juzgo de mi Je ber r:; repetir
la opin ión que ya ~xp r e 5 é á V. E. ele que
mi Gobierno no co nsidera rá lI i d isc utirá
en manera a lg una semej a nte modific ión .
Hay otra modifi ci6n importan te que
la Co misi ón cree que debe i nt rorJucir ~e
en el a rtículo III, co nsiste nte e n que se
~upriman los Tnb un a les de que en él se
trata Considero de mi deber el ex presar
nuevamente mi opin ión de que es to t ampoco
lo aceptará en modo alguno mi Go·
bierno.
Las demás modificaciones, aunque no
ignalmente serias en principio, son con
todo de tan poco valor para los in tereses
de Colomhia, que no merece la pena de
que la Jiscuta el Senado de los Estados
Unidos, aun en el supuesto de, que con·
sid ero más q ue dudoso, de que mi Gobierno
las ~ometa á. aqu ella Cor porac ión;
ya q ue t ales modificaciones podrán hac
er~e Igualmentd Ó bien [lGr declaraci o·
u e ~ d el Gobierno mismo, ó bi en podrán
ser objeto de legislación especial, tan
luégo como comience á fun cionar la
Comisión mixta mencionada en el Tra·
tado.
~il1 ten er en cuenta por ahora la exac titud
de mis convicciones, hay un punto
acerca d el cual q uiero ll amar especialmente
la atención de V. E ., c ual e,; q c1e
el Senad o d ebería fijars e en las peligrosas
consecuencias que para las negoc
iaciones debe sin duda prod ucir en la
acti tud de mi Gobierno la indei)ida d e·
mora que hasta hoy se ha notau-l1bre, dOl'de F onseca Plazas.
, PASTELEROS i
P a ra la con fe c ción de bi z coc
h os y paste les, se n e cesita u na
per so,na h ábil. D irig irse Carre ra
8~, numero 248. 4-3
--------_._-- -
P /'. STA~: ES
Permanentemente ofrece Luis M. Uri
be, Calle I5 (Los Carn eros), número 95 '
10-8
I: JUSTICIA·-El Ferrocarril de la Sabana
,,1loÓ sus tari fas por el trasporte de cargil,
tic esto no se diga nada : lo "rave está
p.n que el señor bodeguero de Fac~ttativá en
el pago de las reme' <1 S. rehusa los biIJ~tes
deterio 'ados )' los menores de cinco pesos y
'-11 BO~0t;'¡ estamos obligados por la razó~ ó
la fuerza á recib irlos. ¡en qué d ificultades estaremos
! si no se pone remedio. 3-3 a .
GUINGU E , S¡\LAZAR y l\fOLlNA,
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r ra~e a l número 3 I a lto del P asaj (" R ivas
p¡.ra m ayor c la ri daci y refe renci as.
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robiZO era el h?mb:·,:.: ó ~:l rnujc:. ~-1lL':: ;~,-,j VETE,S fiJe;:::: y r .. :·>::h. ¿ lXmde están
sus cOnT.emporaneo::; <¡dC e:·: . .'1 deD i ;~.::' '/ l"« -¡'.lític)s? Si (.\· ;:~lC~ ·~, "vi ve;1 muriendo"
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ven ~r . elel niño ~n í ~;-Tn¡lo . La ~' G!'a:~:l" y eí "a li m,-'n~'-' r,: :';,~ ':"..... : :-.:dis)en:=;8.bl':'s para
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se hallan en la Emulsión d:~. Sc.ott. P~'f1.-,:J.:¡~ el:; '1;' t~·:~~ : l·~i.~·~l~:e .:~. ~:.l ~l ' n'¡~o la c~art~
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f~ ertes . F.l a :e!t::: d"7 ¡' :;',aco d e bacalao cl."gerido la " grasa " que los cubre de carnes
s0]¡das, el blIndaje (cnt!·a las en ferm ~cia d's .
" COI[\O S. E. el Sr. Hay, para terminar la negec:
iación, le presentó un uitu"á/um al Sr. Herd.
n; camO en la llota de 10 de Junio manifiesta
la Legación de los Estados Unirl()s que cuales·
<;luiera limitaciones nuevas hllbría. de ser eonsi·
deradas. y darían á cualquier paso de Colombia
en ese sentido el carácter de un serio d~s con()cimiento
del Convenio ; y "omo el MmtQrándum .
de113 de Junio dice que si Cclombia rechaza el
Tratado ó indebidameate r~fa,r¿a Su ra/{ficacitfn,
las relaciones amistos:ls entre los dos patses quedarían
seriamente compr()metidas, y las ya en,.
'lance,; probables modificaciones motivarían retardo
en la ratificación, porque el COl'lgreso de
.Jo~ Estados Unidos, que se reune en Díciembr~,
esto es, vencidos los ocho meses para efectua, el
canje, tendría que tomarlas ~n eonsideraci61l, el
Ministerio juzg6 conveniente que S. E, el Sr.
13eaupré explicara el a1eance de la parte Ji,nal de
su nota del 24 de Abril, para conocüniento del
~ongreso.
Legación de los Estados Unidos-BogQtá, Agosto
S de 1903. L3. E ~ ltlsjl) n de, Scott el; un rc:'ncdio de que se puede (epcndcr pr.ra que 10$ ni r:··':; !1r.é!~ l!cO~ y raquíticos se conviertan en
Se.ñor ;
Tengo e l h onor de informar á V. E '
qu.e .en el asunto d el T ratado pendiente
fuer te~, rO:-.:)(.t:5 y roll :zo.. J
' . De';con fíeC:t: (.; ~ las il lJitaci on ~ s y ele 1 s " preparac!oiles " y ""ino:,;" iblll3.dos (~ ': : ': :~.; de h íf.:;:td(J de bacalao p ero que no 10
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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