COLOMBIA.
Esta Gaceta sale' los domingos. Se susc1·\be a
ella en las administraciones de correos de las capuates
de provincia. La .suscripccion anual vale
diez puos, c inca la del semestre i veinte reales la
del trimestre.
El editor dirijira los numeros por lo" c ori-eos
A loa suscriptores i a los de esta ciudad cuy s suscripciones
se reciben en la ticnrla n úmero 1 . e c alle
primera del comercio , sr l es ffe •aran a s.us casas
de habitacion. En la misma 1 ti end~ se 'Vendcu los
números sueltos a dos r ea les.
N. 0 456 BOGOTA, D01\'llNGO 14 DE MARZO DE 1830. TRI.MES T RE 36.
CONGRESO CONSTITUYENTE.
Sesion del día 22 de enero.
Abierta la sesion con el competente numero
de diputados,se pres~ntó el se,undo secretario
aeñor José Domingo Espi.nar, 1 hahieado prestado
el correspondiente juramento, quedó en
pose$ion de su destino.
Se presentó igualmente el señor Andrés
Sandino, ta'l-uíg~á~ con~atado por el gohiernó
para llevar· el d1ar10 de ilebate~ del congreso,
segna la comunicacion del ministerio de hacienda,
de que se dió cuenta en la sesion anterior,
i el señor presidente puso a votacion,si se
aam'itia el ·taquígrafo i aprobaba el convenio,
i se resolvió por la afirmativa; en cuy~ virtud
p re11tó juramento i entró á desempeñar su ene
argo.
Se leyó en seguida la acta del dia anterior i
fué aprobada c80 una corta reforma.
Volvió a leerse integramente el pro·yecto
de contest;Jcion al .mensaie de S. E. el Liber·tador
presidente, que quedó pendiente eu la
sesion ante-ri~r,, pues aunq?e en ella se apr~haron
los tres primeros artumlos, fué de op1-
nion el señor presideute,que debía tomarse en
consideracion nuevamente como asunto tan
delic;ido, que en él iba· a manifestarse la opi -
nioci del congreso, por cuya razoo repitió, 9ue
debía examinarse palabra por palabra. Concluida
la lectura, i puesto a fliscusion el pñmer
periodo, observó el señar Restrepo, que los
males de Colombia no los babia causado la
co~stitucion; que en su concepto, auqqoe con·
tenia artículos que debian reformarse, era una
constitucion ttj>ublicana, comput?sta de los
mejo.res princip1os; i concluyó opinando, qne
la contestácion al mensaje debia darse en términos
mui satisfactarios a S. E.; pero jenerales,
pua que no se comprometiese el cón·greso con
aeliberaciones· anticipadas. El seño-r Larrea
i otros se opusieron a la observacion del señor
Restrepo, i como no hubiese mocion escrita
ni apoyada, se puso a votacion i foé aprobado
el per1odo conforme al proyecto.
L-eido el segundo, opinó el seiíor presirlente
que se susti tuyese a· 1as palabras .. cuando lo
estima rais conveniente, • la de " oportuna
mentP.. » El señor de.Francisco se opuso a
esta reforma, i votado el periodo, se aprobó.
Tomado en consideracion el primer periodo
del segundo artlculo, se votó i aprobó sin al ·
teracion alguna. Lo mismo se hizo con el
segundo, suprimieodose la palabra «nuestro,»
que precedia a la· de • eiército.,, Sobre el
tercero hubo una larga discμsion porque se
enconuaba contradic.toria la ... temeridad, ,,
con la valentia;" i como no se hubiese fijado
ninguna proposicion, hizo el señor !\randa,
aroyado por varios señores. fa de que se votase
e periodo como estaba escrito. Asi se verificó
i resultó aprobado. El cuarto lo fué taro bien
sin alteracion.
Siguiose la discusion del artlculo tercero i
1e aprobó el primer periodo. En cuanto al
aeguudo se e.steodió el debate sobre la 1 ega- .
lidad o ilegalidad de las juntas populares; i
aunque se J»ropuso que se sustituyese a las
palabras • oojeto . legal ~·
yada por otros señores.. Respecto del . cuarto
se hahl6 largamente, i el señor vicepresidente,
apoyado por varigs . señores, p r1)puso que se
sust:ítaye·seo a la pala·bra «imajinables» la de
«p~sibles... El señ.or Posadas propuso l s primero. i seguudo c:lel artículo
qt.into fueron apropad.ps, i lo mismo el tercero;
suprimi ~ ndo'S e, a solicitud del señ or presidente
apoyado por varios señ c.res, las pa la iJras .. que
os confiaron los puebl oS» . R esp ~cto del
cuarto propuso el seño1· B riccño l\lefü!c z, que
en iugar de las pala !._, ras (( a q ue _llcveis' a
efect <> vuestra resol11ci0ii de abdicar ahora, ..
se dijese (C a que se ll e v e ~ efecto la ~l,~ i cacion
que habeis hecho. .. FJs!ª .. p rop ••SH.100 fué
apoya·da p·Jr·eJ señur. Vald1 v1es'.l, 1 aprnbade el
periodo C( :'O la varia.cion prn!>Ue~ta. SP. ap.roharoo
tambien el qumlo 1 s ~ slv >.m a lte rac100.
El articulo sésto i ultimo se discutió largamente,
i se aprobaron sus tres periodos, conforme
se le.iau eo e l proyecto.
Ultirn.:imente manifesto el s:,i1or p r es iJcn te ,
que h~b1endose t>.scusíf;do el senur Cuevas, c<:n
razones a su parecer 1ustas, para no ser nn .
embro de la comision que debe red :1c-ta 1· la$
basas i el proyecto de coostitucion, habia
nombrado en su lugar al señor- Amaya; i en
seguirla levanto la sesion.
El presidente del cong1·eso.
.Anlon;o José rl1! Su.ere.
Simon Burgos secret:lnu
JQsl D. Espinaí secr etario.
Ses ion d~l día z3 de enero.
Se ahrió la scsion con el nt"Í ffi"-l't1 sufi ciente
de d ipu.tados,i leida la a cta del aia a nterior fué
aprobada.
El señor Rndriguez pres?nló p 11r escrito el
voto que protestó en \;t se.;io11 a nteri:ir i ha -
biendr>lo leido se mandó a1·chivar.
Prese·ntose el señ or M :1nue\ M ari ;i Q lli jano,
segundo suplente por la provincia de P o payan ,
a virtud·del a viso 9ue se le p<1só,de·ser el 1!0troado
a ocupar el lu ga r- del primer supl ente señ or
Eúsehio Bon e1·0, que r esull-tba es cvs ~ d o de
concurrir a la1' sesi o nes~ j b :i hi endo prestado el
debido j11ram1·nto, queJó incorporado en el
congreso.
Se leyó lá ada de instalacion J pl congreso,
i se mandó copiar en e1 libro de las Jet cuerpo.
V olvió a lee rse la contestacion al mensaje de
S. E. el Libert:idor presidente, en los términos
en que quedó aprobada en la srsion anterior.i
se acordó que se pusiese en manos de S. E.
por una diputacion que nombrase e l presiriente.
Continuo el examen de\ proy ecto ele! reglamento
in terior, que quecfó pen diente en la
sesion del dia 21, en el arti culo g . 0 , sobre el
cu~I despues de leido, observó el señor vicepresidente
que 11.' p:-irecia mui con veniente,
que la du1·acion de qu,. h 1
1 foé apoyado por el señor I casa. El señor
Garcia del Rio, como miembro de la cornisiou
que redactó el proyf'cto, h izo varias observaciones
sohre la supresion propuesta i hahiendose
votado se aprobo. Pidio el señor
Canabal, apoyado por el señor Ar~nda, que en
lugar de todos los actos públicos i comuoicaciúnes
importantes relativas á él, se dijese lM
•comunicaciones qüe se dirijan al presidente
de la República.» Esta ·aJtera cion se votó i
fu~ . aprobada, quedando por consiguiente el
articulo en estos tén;nioos.
• Art. 9. 0 Sun atribu ciones del presidente
abnr i cerra1· las sesionr.s: t:ouvoca r las esttaordinarias:
firm;¡r las ac la ~ : fij ~ r la or ~ cn del
dia: reque1·ir a que concurr .1n a i os tliputados
que no lo ver1fi cfisen : l:lacP.r '~u ~ ~ e r,t1 arcle el
ordt>o i la regulttri ,'.ad <'.'O ks d f' b~ tes, i que
se observe e1 .regl;nn.,_nt·> f' TI t r.>d.d ~ sU$ parles:
nembrar fuera de la ses ion 1 cori!;nl t '-lndo al
vicepresidente, los d iputados qw"! s
pr«>cisamente de fuera del cuerpo: su el ec<:Íon
se hara por escrutinio, i en u na sola sesi0n. "'
J.. .. os artículos 1 2. 0 i 1 3. 0 fuc1· 0 11 aprobados
sin alteracion, ni obsenacion a :guna en estos
términos.
,. <\rt. r 1. o para ser "lectos se r. retarios, se
necesita la mayoria absoluta de votos de los
miembros presentt-s.
Art. 1 2. 0 Los secretarios duraran en el
ejercicio de sus funáunes, mientras no sean r emovidos
por la mayoria ahsoJuta de los miembros
presentes_•
Sobre el 1 4, 0 que se discutió periodo por
periodo, propuso el seiíor Ortega, apoyado por
.varios señores, que se añadiese al 2. 0 d e~ pues
de la palabra " presidente• « i suscribir todM
las que no correspondan a éln cu~a proposicion
fué votada por la afirma ti va. Eo el 3. 0
pidió el señBr Borrero se suprimiesen las palabras
« i tambien el número de votos." Esta
solicitud se apoyó por otros señores i foé
aprobada en la votacion. Al 1 o. 0 propuso el
señor Canabal, apoyado por otros señor es, que
se añadiese despues de «votos.u la palabra «en
caso de duda» i habiend.ose negado, se aprobó
el artículo del modo siguiente.
c.Art. 13. 0 .Es deber de los secretarios: llevar
los libros i discursos del ·congreso: ·poner todas
las CQmunicaciones que ordenare el presidente,.
i suscribir todas las que no correspondan a él;
estampar en el libro Je ~ e tas todas las mociones
que se hagan, es poniendo su resultado:
custndiar los libros i papeles del cuerpo: no
comunicar ninguno de estos sino a miembros
del congreso, ó a personas indicadas por el:
cerlifirar las resolucioues i actes de la asamblea:
leer las peticionf'S, reglamentos, ó ~ualesquiera
otros papeles que desee alguno de
los diputados: a atorizar lo que el cuerpo determine
se ·dé a la prensa; di strihuir á los
diputados los papdes que se imprimieren _por
orden del congreso: contar los votos i esponer
e) resultado de ellos ."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
El artículo i 5. o se discutio en do$ partes. En
ia primera propuso el señor .G?ri, apoyado p~r
\rarios señores, que 1e supr1m1'=5eo •Jos taqu1-
~rafos» en razoo, de ttue ha1?1end~ solo uno,
i estando contratado por el gobierno 1 aprobado
por el congreso, 110 podia ser elejido por el
!>eiíor presidente. Esta proposicion fué negada.
En la s.egunda parte, sobre q1.1e se estendió la
discusion, propuso el señor Vergara, apoyado
por el señor Fonseca, qpe . se reformase en
estcis términos: 1t los t~qufgrafos duraran ec el
ejercicio de sus funciones, mientras no sean
removidos por la mayoria absoluta de los
miembros presentes: los amanuenses i porteros
po.dran ier destituidos por solo el presidente;•
1 habiendose votado se aprobó, quedando el
articulo en la forma siguiente.
• Art. t 4. o Lo~ amanuenses, taquígrafos, i
porteros los elijira el .pre,i"dente. Los taqui ·
grafos duraran en el ejercicio de sus funciones,
mientras no sean removidos por la. mayoria
absoluta de los miembros presentes; los amanuenses
i porteros podran ser destituidos por
solo el presidente.•
En.cuanto al articuÍo 16.0 pidi Los porteros-celadores deheran
cuidar c0n modo i suaviaad. de que los espectadort"
s no interrumpan las sesiones, o
falten al orden.
Art. 18. 0 La sala de las sesiones se abrir!!
todos los dias, escepto los que decida el con;
reso, antes de las diez de la mañana.
Art. 19. 0 Ninguna persona podra entrar con
armas a la sala de las sesiones.
Art. 20. 0 Los diputados isus dependient~s,
los miembros del cuerpo dipfomAtico, i los
principales funcionarios del Estado, son los
únicos que pueden entrar al edificio donde se
tÍer.en las sesiones por la puerta de la secretada.
Art. 21. 0 Todos los individuos que no comprenda
el articulo anterior, entrarán al edificio
por la puerta principal.
Art. 2'.l. 0 Las tribunas situadas á la izquierda
de la silla del ' presideote, f'St:lrán reservadas
para los miembros del cuerpo diplomatico, i
princir.ales funcionarios del Estado: en el resto
del edJ.ficio sera admitido el público indistintamente.
Art. 23. e:> . Los diputados se presentaran en
traje deceRle. pero modera.d-0.
Art. 24. 0 Se observará por todos los individuos
presentes~ sin escepcion, el mayor orden,
silencio i decenda posibles.
Art. 25. 0 El presidente ocupará siempre la
silla, i en su defecto el vicepresidente.
Art. 26. 0 No habrá sesion sinó concurren las
dos tercer~s p;trtes de los m'iembros preientes "'º la capital; con tal que estas dos terce1·as
p:u·t-cs nunca sean menores de los dos tercios
de la pluralidad absoluta.»
Sobre el artículo 28. o hubo una larga discusion
i el señorGarreño fijo la mocion, de que
•e suspendiese hasta la próxima sesion, en cuyo
jntervafo podrian meditarlo los señores diputad6s.
Esta· mocion fué apoyada i resulto por
Ja a6tmativa.
Pasose á discutir el articulo 29. 0 i aunque el
señor Valdivieso, apoyado por el señor Unda,
pidi.1ln,• como fue~e nega(la1 se aprob~
et uhc.ÜO en estos térmlnos-.
Art. 28.0 Se abrirá cada sesion con la lectura
del acta del dia anterior,pára su aprohacion o
correccion.
~l artículo lo.º se discutió largamente en
razon de no fi1ar la hora en que debian levan iarse
las sesiones,i habiendo propuesto el señor
Valdivieso, apoyado por otros séñares, que eri
lugar •de la hora que el presidente estime
conveniente• se dijese. e hasta las dos de la
tarde, pudiendo prorrogarse la hora a juicio del
presidente,» fué aprobada esta reforma, que·
dando el artículo del modo siguiente.
Art. 29. 0 Las sesiones ordinarias durarán
desde las diez de la mañana hasta las dos de la
tarde. pudiendo prorogarse 1, hora a juicio del
presidente.u
Los articulos 31. o i 32. o se aprobáron sin
alteracion e11 estos t~r;minos.
«Art. Jo. ° Cuando el presidente lo jutgue
necesario, convocará a sesioo estraordinaria.
Art. 31.º La sesion será permanente para la
eleccion de cada uno de los altos funcionarios
del Estado, i ademas, cuando lo resuelvan las
dos terceras partes de los miembros presentes.»
El articulo 33.0 dió motivo a varias obser~
vaciones, sobre las sesiones secretas\ i el señor
Larrea, apoyado por el señor Pal ares, propuso
se añadiese •que ~e despejase la sala para
,solo la discusion de un asuntatreservado; pero
n~ para la resolucion.• Esta propuesta fué
neg~da, i por consiguiente quedó aprobado el
articulo en los términos siguientes.
Art. 32.º Las sesiones seran públicas, pero el
presit.l~nte podrA mandar se despeje la sala de
toda persona estraña,cuando a juicio suyo haya
de tratarse un asunto resen·adamente,ó cuando
para el mismo efecto lo pida algun diputado.
Si despejada la sala i anunciado el asunto,
juzgare la mayoria que no hai necesidad de
reserva, volverio a ser admitidos los auditores.u
· (Se cóntinuaro.)
•O•
DECRETO
DEL G OB I E B. NO.
Slmon Boll'Vor Lihertador presidente dt la
npúhlica de Colomhio~ etc. etc. etc.
CO:NSID.ERA'NDO:
1. 0 Que aunq.1r1e por el articulo 36 de la
lei de 22 de mayo de 1826, se previno a la
comision del credito público nombrara en los
departamentos i provincias, comisionados especiales
que investigasen los bienes asignados
a la ~stincion de la deuda nacional, i que no
estuviesen .conocidos, nunca tuvo efecto este
nombramiento por haberlo estimado dicha ·
comision, como lo estima también el gobierno,
inadecuado al fin con que -se dispuso (i asl lo
manifestó la primera al congreso de 18~7)
tanto porque no ~1:ª de·esperarse que hubiese
personas que qu1s1eran desempeñar un encargo
tan penoso, no teniendo remuneracion
alguna asignada; como porque él léts privaria
·sin fruto de las ventajas concedidas a los
denunciantes por el artículo 38 de la citada
lei, por el cual se declara á estos la preferencia
en la venta de tales bienes i un dos por tiento
sobre su producto.
2. o Que la esperiencia ha probado no ser
ta,mpoco suficiente este estímulo para descubrir
13$ propiedades lrncionalcs que se mantienen
ocultas; pues solo se han hecho algunos denuncios,
previa la condicion que se ha cxijido
dél gobierno de obtenerlos esclusivamente en
pago de doc.umentos de deuda conselidada,
condicion sin la cual no hahrian tenido lugar
los pocos descubrimientos que se han hecho.
3. 0 Que para evitar resoluciones particulares
en casos semejantes conviene dictar una
que sirva de regla jeneral en lo succesivo, ha ciendo
estensiva esta concesion a todos los que
den a conocer al gobierno los bienes de su
pertenencia que se conserven ocultos con ,perjuicio
de Ja República i de sus acreedores.
4 .• 0 Que estando dichos bienes aplicados á
Ja amortizacion de la deuda interior, la medida
indicada, léjos de distraerlos de su destino
legal, viene a ser el medio mejor de que este
tenga efecto, interesando en su innstigacion a
fodoa-los tenedores de •ales de Ja misma deuda;
DECRETO.
Art. 1. o Todos los bienes, valores ó 6ncas
del Estado que se hallen ocultos en eoder
de los particulares, i que fueren descubierto&
desde la publicacion de este decreto en adelante,
serán aplicados esclusivamente a la persona o
personas que los denuncien, i pongan en claro
su pertenencia al cú1nulo de bienes nacionales.
con tal que el denunciante o denunciantes con~
signen en documentos de la deuda consolidada
ae inscripcion al cinco por ciento, la cantidad
a que asciende su valor, i ademas un veinte
por ciento sobre este.
Art. 2. o Con la finca ó mueble dénunciado
se aplicarán tambien al denunciante sus réditos
hasta el di~ de la adjudicacion, siempre
que los haya causado, i así mismo ser:in recibidos
en pa~o CJe estos, i de la finca de que
proceden los intereses ganados por los vales
consignados, hasta el día de su presentacion.
Art. 3. o El denuncio de los bienes de que
trata este decreto, podra hacerse ante el gobernador
ó pr.efect? respectivo, qnien oyend~
al delator calificara de 1a manera mas. breve 1
sumaria la pertenencia de ellos al Estado, i
previas~ decision, los hara valuar por peritos.
Hecho esto da·ra cuenta inmediatamente al
gobierno por conducto del ministerio de hacienda,
a fin de que se disponga la adjudicacioo,
i se recojan los vales correspondientes.
Art. 4. o Suspendese la lei de 22 de mayo
de 1826, en cuanto se oponga al presente decreto,
de cuya ejecucion queda encar~do el
ministro de Estado en el departamento de hacienda.
Dado en Bogotá á 27 de febrero de 1830-
(Firmado) S1MoN BOLIY A.R.-- Por S. E. el
J..,ibertador presidenle.-1!.l ministro de Estado
en el departamento de hacienda •
Nkolos M. Tanco.
CIRCULAR.
&público de Colomb-ia.--Minislerío de
Estado en él departome1JtO de hacienda.-~
Bogotá febrero 21 de 1830.-20--A/ •efíor
prefecto d'e •••••
Por cam.unicacion de- 2.1 de setiembre de1
año pro~imo pasado, previne li VS. de orden
del gobierno tomase las medidas convenientes
para que por cada una de las tcsorerias pro...,
viociales, i en defecto de estas por la det>ar-!
tamentaJ' se abonasen a los respectivos d1pu-·
tados en el congreso constituyente, las dietas
que como tales devengasen. Aunque el go ...
liierno al espedir esta órden se descarg~ del
deber de atender á la subsistencia de los señores
diputados, i descansó en la persua~ion
de que serian satisfechos oportunamente de
la as1gnacion de que gozan por la ~ei, ella no
ha tenido hasta ahora el efecto apetecido, i el
resultado es que, exhausta como se halla Ja
tesoreria de esta capital, al paso que por el
recargo de atenciones que tiene en razon de
los gastos que causan los empleados jenerales
de Ja administracion, está en la imposibilidad
de erogar este, ha tenido que hacer varios
suplementos á los diputados. que no habiendo
percibido sus dietas, han ocurrido al gobierno
reclamando a1gun socorro.
Para evitar semejantes inconvenientes el
Libertador presidente me ba mandado reiterar
á vs. la orden antes citada, i prevenir repita
las suyas, a fin de que a cada uno de lgs diputados
de ese departamento, se reμii ta por las
tesorerias res,pectivas, sin falta alguna~ todos
los meses ciento GChenta pesos, a que ascienden
en cada uno sus dietas, a escepcion d el de
enero en que solo han correspondido .i~ los que
estuvieron aqui desde el dia 2, ciento veinte
pesos, en razon de que habiendose instalado
el congreso el 20 hasta aquc! dia solo devengaron
tr.es pesos dia1'ios.
Las ~ertificaciones de que trata la órden en
cuestioo seran recojidas por este ministerio a
fin de facilitar sa cumplimiento; i en caso de
que alguno de los señores diputados se separe
del congreso, ó por algun otro motivo haya
de suspendersele. el pago de las dietas, se dara
el correspondiente· aviso a VS.
Dios guarde a vs ..
Nieolos M. · Tonao.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
TESOl-\ERIA DE CUNDIN"Mi.\RCA.
- . En fiórero de 1 830.
'C.ARGO DE CAUDALES.
Exist•. en tia de enero último.
P1·oductQ de alcahal4's. •
Arrendamiento de salinas.
Contribucion de indljcp'8.
Renta de Tabaco,. • •
Renta de aguardientes. •
R-enta de correo,s.. ! • • •
sObrante5 ·de e~~ de. !11oneda.
Abonos á otras. tesorenas
1\eio~ al tesoro. • • · -
~.s ~nteradq para el pago
~e. l°' deuda qacioaal estraojcra
~das eclesi!tliet!ls. •. •
&cado ele lo.s fondos de contri-bucion
eslraordioari•. ·
Derec~os de esportacion. · •
58,318 6 3zl.
DA'l'A .i>& CAUDALES,
Su~idOI del escn;ao. señor L'. P. 2,446
Suelcloi del codsejo de Estado. 70
SÁel~fo:s de las secretarias de E. 200
Sueldos i dietas del .congreso. 2,937 2- ~
id. de la alta corte. • 66 5 11!.
Id. cJe la lista diflotnati.c:a • 1,4Qo
14. del tribuna de cueotu. 27 5
Id. de la. prefectura., • • . • 7 90 5
Id. -le )~tesorería departamental. 16
P~iqnea •• · ... • 32
G•stos de com1.sar1a. 22,336 6
G~stos militares. .,.. • • 2bo
Id. jeo.eráles. , • . 1, i 15 6
U. de imprenta. • . • 200
J;\eQ~ de tabacos. • · • • • 142 7 l'z4
Cauaaíesremitidos a otras teso,:. fr15
. ' . . 32,914
Comparaci.on.
Cargo. .. • • 58,318 6 3z4
Data. • • 32,914
Existencia. • 25,404 6 314
VENEZUELA.
'Sahe~ós por conducto fidedigno, que el
de~ánta~~-· d~nativ«>. de Car~cas solo, ha alca~•zado
fa póco mas de d~c.e mil p~sos.,a pesar de
9ue ~rá hac~rl.? mas producllvo se t~mo la
liorri:~l~ precauc1onde encer~l'lr los co~~r1buyf'~tes
hasta las 11 de la noche, s10 permitirles sahr
~ come·r. Igual método se observo.para arrane.
ar 'lás firma5 en la repre~ntacion que_ 4irijie
ron al Libertador anu~.:iando Ja separacion.
Se acaba:de saber por el correo de_l Norte
que toda la guamicion q.ue se babia destinado
a Mérida desde VeneZJJel~ .• ~·~ ha,,bia . ~evantado
contra sus o6ciale~,_para irse a sus j:as~s los
soldad.os porque DO querian Servir COnlrfl el
· Libq~~r. Con esto lia quedado la provincia
de Mérida sip s~ldados. .
Los pueblos i cantones d~l otro lado del
Tachira se h¡m resiatido a firmar actas contra
el góhierno, i le han pedido al jene~al O'Leari
que los tome bajo la prQtecc1on de las ar.mas
de Colombia. .
El jeneral Pi.ijao~o, g~bernador de Mérida,
esu.U,e que la 9pin100 de V ~t"~uela.., e~ por la
feder:acion i porql,le s~ ~l~ja al jeoe¡:al Suc;re de
p.l-rsi4~n.te de aquel Estad-O.
BA ~DO.
J~ fla1a)sta Ár-ismendi, . del .órde~ Je
líhertadores, j~ra~ tn /!fo ck los ejé';C~ºs.
ile /¡¡, B.epuhlica, Jefe. 1,lfperal. de policfa i
. cÓmandonte. de. armas de la pro'1mcia etc.
· Considerando: 1., 0 Que desde el 16 del
c0rrie9\e ~n.cu~plimiento de la ?i:den de~~el
'jefe· civil J ?Jllbtar de ~ 1 de dlCle?lbre • ultI ~
~o, ha debido co~clu1rse e! a~IStam1ento
jeneral i lá .;ómpleta o~gan?Zac1on . de l~s
cu,crpos civicos· ~e ca ballena é uifantetaa: 2.
c_¡ué ·con e¡e oh1eto se han dado por los respe~~
vos jefes dé. oficinas i de las .demaa corporaCiones
~tos individuos ~e ell~ las pap_eletas
de .sus destinos, aell~das 1 rubnc~das por la
policía. P,ará comproba~ las esc~pci&.oes fijadas
~n ,el axllculo. 4.• de ~ orclioa 13. 0 c¡o.e
ha espirado ya el término de echo 4ias que
designé- para repartir: Jas miamu papeletas;
decreto.
Art. 1. o Desde el momento de la pub~icácion
de este decr~to, se snspende el s~ll .
en que está ali~tado, o d_el ~~pleo o dest.mo
que ~ierce, pomendo ~n e1ecuc1on lo que· previene
el articulo anterior.
Art. 4. 0 Los inspectores de policía dentro
de\ precisa término .te cuatro dias contados
desde hoi, harán un prol~i«? e"-amen en sus
manzanas, de todos los 1nd1v1duos que no ·es~~n
alistad~s o carezcan de la papeleta. c!"e. escepcton
conduc1endo1os al cuartel de m1hcias. · Por
cualquiera persona de estas que se eocuent-r-e
despues de espirados los cuatro dias referidos,
el inspector de la manzana a que pertenezca,
seFá destinado al ejército.
, Art. 5. ° Circúlese i -pubHquse p~r ba~~o
en toda Ja ciudad, para que llegue a not1c1•
C:e sus habitantes, i pongase en· la gaceta d~
gobierno. · • .
Caracas enero 25 ·de -1830.
Juan Bautista Arismmdi
(Suplemento ol Fanal.) -
sendero d~ la fdicidad.. Nunca los ho!ll~res
de bien los ho~rados ciudadanos, l~ yrov1d~s
var~~es",' r~sg~ron el seno de la mad~e patria
con las saiagricntas -garras de la an~qma. ~stas
inclioacionts feroces solo pueden alvergai:sc
.en áquellos hijps. ingr~tos que embotado:> por
.loa mas lorpes d~gmos, degradados P,ºr un.a
abyecc.ion ~nf~μie, o ~rrdlatadQ$¡ por el impetu
'de d.esordenadas pasiones conspt.fan co~tra sus
mas caro$ ~hjetos, a~acan la soé:tedad i . la~~~u~
de este modo e\ qnl}ino que. d~Le conducirlos
a su in.evitahle ruina~. •
Prot~&aQlOJ de buena. fé, qt1e el autor,. . o
autores. del ep.unciadu folleto, han ·atenta.do
col)tra.los sagr~dos principios. de nuestro sts•
tema -p9lít\co; qu~ han -.tentad@ cootra los
:sentioiiefi}tQS patci.oticos ele ·un ·p~ehlo ilus~rado
:i republicao~ que hPn atentado .cont.i:a la segur~
1tul del dep~tament?· d~ Matutuh em-:pl-
eando la . s~d~cdon f la 1ntr~, la .fal~edad,
la suj~stion, ete. etc . ., p.a~~ . que se produzca!!
·las esc.enas d:e ,luto, llanto 1 horf3n!litd qut~_;Jli.
jieron ~) stiel~ orien~~ ~n- e~ último pe~odo
de sns calamidad~ publica~ ¡ que tantQs 1 t~n
gráo~~ ·m;al~s. ·repetiruos,• .. Jt)uccei~ la conu-
«kraQ¡t¡>Q, clt los -celosos r;na.11strad1:>s;o ~ recla~an
el j.ui.eiq,imparciat de la$ l!!yc~. ConcJu~~nde·
coa•-asegm:ar en- bon~:· de ~"!estros c~cmdaJ
d~os; qt;ie mas prev.anvos ~ ilustrados q~e. e
corife.o de laf s'!mbr.as gliiad_as et'! lm t1rue-..
hlas, des~ec1aran sus to~pes •. peligrosas lec"".'
ciones, P.ara oir .• la voz 1mpenosa ~e: uuestra
cara patria, que-u~plor~nd~ el atis1h? ele ~ús ;
buenas hijos·, les p~de · uruon 1 concord!a. pu~:
rescalar el inestimable tesoro de su libertad l
ATENTADO PU~LICO. . con ella sus derechos mas sagrados.
Cartas partitulares 'de varios ciudadanos del . Mucho1 ciudadano$.
in.t~rior~ ¡ouncian la circulacion clandestina de · (Papel sueltÓ tié Cumaná.)
un pápelucho Impreso en esta capital el t 2 del · -•~
pasad'b, bajo el epigrafe e el Po~ 0;.nticip~do •
de algunos cumoneses • cuyo cnmmal ob1eto Corren algun.es r1:1mores ·en esta · c~pit~.,1. ,
ha siao sorprender a sus pacificos moradores de que el IJrOtJo eaminanlft José Aus~ria ha
con las mas descaradas imposturas, sembrando llegado é . debe llettar al cuart~l . ,¡euer~I de
de este modo la anarquia entre los hijos del Valencia con pliegos d":l jeneral Boby~r• ·cuyo,
heroico Maturin; para que entrando en choque contenido, segun se dice. e' el ~~ ~?hc.1~ar una
las eeiniones, se enfurezcan los pattido1, se entrevista con 8. E~ el 1efe civil 1 m1ü~:ir de
atropellen las conaideraci.onea i se lansen los · Venezuel•.. Tenemos ya. pues. en prlct1ca 104
pueblos asμ ruina. Tan perversas inteneio!lea l niedio~ de . q~e- ha usado siempre el jener~
so11 reprobadas por todas las leyes de la- soue- Bolívar: ·1a intrÍKª· .No crceQios sin embargo,
dad,; i puest.aa en pr~ctica, m~rece~ !1n ejem. ni nadie puede si9Qie.ra imajinar, qu.e S. E. et
plar casti;?, pues su .tolerancia e d!a~mulo en · jeneral Paez ac~eda ~. semejante propoaicioo.
delicadas circun¡tanc1as, trae funesbs1mas coa"" · 1 • o .Porque estando circunscrit~s l~a· fasecueocias.
La libertad tiene sus justos limites· : cultades conferidas a S. E. a que· manten~• .el
i es un deber de los. majiitraclos reprimir i. ! órcfen pú~.lico i todos los !amos de I~ admims ..
castig-ctr ejemplarmente a los que traspasaodo}oa vacion baJO las ÍOf'I!l8S eXIStentesf mientras Se
atentan couts:a la seguridad puhlic.a. iqstala la convenc1on venezolana, no estA a
Nuestra iodigQacion ha llegado a su colmo su alcance entra1· en relaciones de ninguna
cuando se nos ha asegurado :que eg~ oscuro. · especie cm~ el jeneral Bolivar. a~i como !amfolleto
forjado en las tinjeblas, ataca con escao- . poco pod1·1a hacerlo con ·cualquiera naoon o
dalo la hero~ conducta de Caracas en el io • gobierno e~tranjero. . . . ..
mortal 26 de noviem_hre úly~o: que a_fect.an.do . 2 • o Porque tampoco puede m debe, sm el
· una absoluta estupides, califica de , ilegal el previo consentimiento d!l congreso ~parar~
acto mas .sublime del ejerci~io d~ su s.oh~r~nia: . del territorio de la antigua Venezúeia ba10
· que desconociendo las .!1?c1ooes ~as ta:iv1ale~ . ningun pretesto. .
de la política, llam~ Je1rt1mos ~f'S medios que 3. o Porque estando comprometula la suer~e
empleo para entronizar.se el ré¡1men despot1co de Jos pueblos i de cada ciudadano en partique
ti~ne n~mida la naQonen la m~s e_spantos.a culár, en virtud del ptonuntiamiento que han
esclavitud; 1 que negad.o al conocimumto de hecho de su separacion del gobierno de Bogot~,
.cuanto concierne a la dignidad nacional, llama i désconociiriiento dé la a·1toridad del jeneral
MUKU_sla repr.esentacion !!e colej~o venal, qu~ Bolivar no puede S. E. transijir ni admitir
trélic1onando sus altos deberes 1 hurlaodq J..a acomod~miento· a.lgu~o, ~io que obtenga án~
coniianza de los pueblos, ·iba por· un .contras~ est_a nueva i ~pec1al aμtornac1'?n del _con¡t"eSO'f
horrible a ser el Divan 'del Gr.an Señor de 0 de los mismos' pueblos, en caso de que este
Colombia.~Amigos de la justicia i. ene~igoa no se hubiese reunidh, i
implaca~e& de la impostura, respetamos aque- 4. o en fi,o, porque siendo probab1e qt}e el
lla, i atacamos e~ta dondequiera .que se atreva jenerM ,Bohva.r se va.l~a. de· esta. estrat;trema
a"poner en ejércicio .sus infames resort_es, ptr- .para sacri6.car a su am,b1cion. la vida de _ S. E~
siguiendo su jénio mal'!ado, hasta.ªº las oscuras 1 de. mlJ.&o el aire puro _de !as soled~~es. .jefe Civil i ·mi.litar, q~e se pr.c.stase á tal e11treJamas
la falsedad, jamas la 1nt.nga · pudieroi;l vis.ta, se si.rviese . S. E. avisarlo con alg:una
captarse. la be[Je!VoleQcia de. los nombres. de ariticipacioo,fara qu~ cada .uno prepa.raq!1i;> su
bien: no, -eJlos conoceB que eatas son las ar~ .m~~ta, pudiese salvarie· del 01Ji~ del tir.ano ..
aleves 1 de. que en. todos tiellll!~s se b~ vabdo, Esto es, si e1 r.esultado fu.ese de.J._rlo eQ\ral"
se v~n i se valdrán los ~pmtua malrgnos. pasív:amJ!_nte como ciudadano particular, o de
Sepa Maturin i Colombia entera, fJUe , ese oteo, modo a~inej~te, a tomar p~rtc..en Q.U.4:$lra
folleto suh.ver.ai.vo no ha circulado-ea eata .ca... , orcani~cioo política; peco no ast <:\μ~Jo~st!
pitaJ, circunstan.ci.a qu-: acredÍta l U0 ~ej~~ llQs -ª ... que sera reéb azado C~>n Ja fuerza,
du~am:Sinie.stras 1ntenc1ones.-N~Ma el 1émó pll5. e.otencea. J)a~ie ·s.e escusar' de ofrecer SU9
del· bien pudo enTI>lftrse en las sombra tl~l . · lticnes _i s~ propia v!id.~ 'en. o~guio de la santa
mi&leá;;. ~acliante: ~OIDO el aJtro luniinoao.lftle h ~ad
-ri"rifuta la 11aturaleza, ilumina la rnony ~.'"" . cauaa .. gμc: ~os . · , . 0 •
truye 101 enorea i acñala a las m0rt.ala el : f B/ Fanti/. de Car11caJii)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GA"CETA DE COLOMBIA.
-. ·i~•cmnentoi ~ ªe~mos .pu.Yicaár.t,., • que ea llamado. No nos ·podemos queja1'
.._.caitan je com~nto. ~sta leerl0t- para del pueWc;J; · qúe 4emasi~as pruebas ha. dado
conocer el estado de opresioo ' ·qae ha9 re-· de.aa ~d... cuamlct ne .a~ lla corrom~~o ~ .
~ucii.& los -trastornadores A: la aesgraciada medió de. 1 .. · cala~idaies que ha suh-1d
·eftioí :Dq-a4o. El-edilor. cion i centralismo, que al tiempo que provee a
la mejor administracion de los iattteses locales.,
·BDT.-'l'OliIAL. conserva aquella ceotl'alizacion en la de los
!ilo!' OCUl"mos iloi clcl importante negocio nacionales., -q11~.- la -esp&-iencia nos ha heclao
ele rllteatra c•n&Olidacion, i U.amamos la ateacian ver como necesaria i ventajosa a la naci~a.
~~ ··enal.tol conciudadaaoa con to4o a~Ho.. El ¡paa decidido centr~lista no echará menos
\et'ei' ttae· demanda est• c:we&tion por 111 oatu- aquella fuerza que desea en el gobieirno, i el
·n'le~. ·Nasott"os habi~mos con<:ebido las mas amante .Je.la. federadon hallad resuelto
·me}~res esreranzas, r.te que 1a es~rieocia de ' el ·problema, de poder gozar de.las vent_ajas de
lantM.-tl'"3torno5 'COIDO aemos· ~ufrido.·;.el delCO · este bello StsleJna .. .SÍ.O temer los mAJos resuita•
ilional de ·ver UQol~ADirlO a SUS padeciÍDieDtO'S; ' dos ,a . .que. en Otl'O tiempo '10S condujo SU
.¡'.b-.cGofiaBS~: f(.lle ofcecia ·un congre~o..te~aido : - adop<;ion. . . _
en elr.c("Jnstanc.ia~ Je no poder· desviarse de la Mas por perfecta ·que sea la constitncion, ella
o}lin~rr pii.bfü:a~inapi~rián ~ - todoa los Animas· · no ser• sino un ,papel piira ~ nacioo, si cada
-'Cfuella ~ircuoapec~ ma.gnáft1m!>', i: iepeade nuesll'a. libertad, nue1,ro reposo i nu.
C:.lombl&~ que :al· mtsmo aalil" de la eaclafltud e&an·dicha,objetos·tan queridos de su corason,
~ d~ tflntoa ejed).¡tlos-de· pa.~tis~ cli~ i pr.>r cura coesecucion ha de adquirüse una
de !~ pueblos ·mas heroicos, no ae ha de d:ejv ouen g)oria. -El LibeTtador ba ofrecido ya
iatimidar , por su triate situacioa. Mui triste ·, una olledieucia ciega a la conatitucion que se •r• .cu:tndo lucbabamoa contrae\ poderespaiiol-, . aes- dieta por este congreso,· i nos h~ dado de
i la constancia i p1'iwiatismo del paeblo colom~ ·. antemaao un ga~.ante qe su promesa, cuandct
•ia•~o 'lioa' aivd; ~tTcaOI, pue1, ahor~ del .. no· solo ao ha querido manifestar opinion ninp•
ligro ~ corremos. · (una en so· mensaje M>bre forma de gobierno,
JA e~~sa rs. ud,u~ i na debemos ocult•r- . sino que.ha querido, que ella fuese el resul-~
.la.·dificultad. . Hace~qu.e- un pOeblo •ista tado de la opinion de todos los pueblos i de
~.l:P t~to' cooa~s pPr·a.,.truirl?: formar todoa los hombres de Colembia.
11na me.ion. libre de .un pge-ble OJ!Bacion de sus ministro·s, g.ran~-~do ~~do• '-. ~ela: .~la ~h ~-el·P'Of~Cto de coojtitucroo,dan&ouna
_~ , ~ene mút bue~- iara n.o. ~~ · - ii.i l.... ..·. .•• ef¡~z~ ._ la fo~cion de lu
m~la., cuan~ae.le, ~ &enfir le t . dla8o . ~al ~-ei~v.o.· qw:e:¡ lap~e~AcPl'k.
tüe que e~.lif>~, •~al la~de ti.Cá_dd~,-1~ 9'1.e~orpuedec~
fa.~ em~ ¡ ~-- ~ la pro!p~dad la V.W.. sitaac:acm tlel Eí~
Como Ja opioi.on p6blica es d apoyo mas
lirme que poede ~arse A favor de las mstit~ciones
de un país, ejercen una gr:mde influencia
en la consolidacion de estas, los que se ocupen
de dirijirla. ·sean la constitucion i las leyes
la norma de los escritores: sea el bien de la
,patria, i el pur3 bien de la patria el fin de sus
e~ritos: que ja~as ~os abandone la decen~ia
nt la circ11nsp,ecc1on, 1 que la razen s~asu guia,
i entonces léjos de haber p.ti~ro en el uso de
la libertad de imprenta, ~~ra la fuente mas
fecunda de nut>stra próspen dad. Pero hacer
de esta preciosa· gal'antia ef apoyo de la di~isfoo;
r.I instrumento de la VCD~BllU i el organo
de · 1a difamacion d~ loa rna.j11tradoa . i . de los
·ciudadanos, es poner eo p_rácti~ el medio
mas.a propasito para mantener un p11eltlo en
anarq_uia. No se adule enhorabuena a las
autoridades, por-que esta es una bajeza eo todo
hombre, pero ínspirese·al pueblo aqllel res!
peto ·debido · it los majistrados. sin el que no
pueden obrar el bien de la sociedad: denunciense
todos sus actos contrarios a sus deberes
p1'ih!icos; pero no se indague sq vida privada;:·
i hahlest!
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 456", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875552/), el día 2025-07-07.