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Teleislas abre el proceso para la construccion de su nueva sede en San Andres

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  • Autor
  • Año de publicación 2023
  • Idioma Español
  • Publicado por GrupoEGS.com
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, "Teleislas abre el proceso para la construccion de su nueva sede en San Andres", Colombia:GrupoEGS.com, 2023. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3820612/), el día 2025-09-09.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 22

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 22

Por: | Fecha: 15/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 15 de 1907 ~ Número 22 reconócese la obligación en que SEl halla el Gobier· no de impedir esta propagación, reduciendo á CI)· Págs. lonias ó la7.aretos á los individuos atacados de ella. Decreto nlÍmero 5~8 de 1907 (13 de Mayo), por el cual se prorro. gan las actuales sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa ....................... ... ___ .......................... .. Art. 2. o Reconócese la couveniencia de atender lli9 á los lazaretos y de hacer real y efectivo el aisla· miento ó secuestración de las personas atacadas de 169 la enfermedarl de lepra; y far.últase al Gobierno 171 para trasladar á sitio conveai ute los lazaretos 171 que no reúnan las condiciones necesarias para el 176 aislamiento y tratamiento de los enfermos. Ley nlÍtDero 14 de 1907 (3 de Mayo), que adiciona y reforma el De· creto legislativo nlÍmero 14 de 1905 ................................ . Ley nlÍmero 15 de J901 (6 de Mayo), pOI la cual se cOllcede una autorizaci6n al Poder Ejecutivo ........ . ..................... . Acta de la sesi6n del día 7 de Mayo de 1907 .......................... . Proyecto de ley" por la cual se fomenta uIta industria nacional" .... .. ===================== Art. 3. o Todo leproso calificado como tal por los médicos nombrados al efecto, tiene derecho t. una ración diaria que se le suministrará de 109 fondos públicos destinados á tal fin; pero para recibirla es menester que se halle sujeto al aislamiento pre· fijado y á los reglamentos de la colonia ó lazareto. DECRETO NUMERO 558 DE 1907 (13 DE MAYO) por el cual se I'rol'rúgan las a~tu~le8 .esioncs de la Asamblea Nacionnl Constituyente y Legislativa. El Presidente de la República ele Oolombia, CONSIDERANDO: Que subsisten todavía los motivos que tuvo el Gobierno para dictar el Decreto número 504 de 29 de Abril próximo pasado, por el cual se prorro­garon las sesiones de la Asamblea N acional Co~s· tituyente y Legislativa hasta el día 15 del mes en curso, DEORETA: Art. 1. o Prorl'óganse hasta el día 31 del presente mes de Mayo laE< actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legisla­tiva. Parágrafo. Los Ministros del Despacho some­terán al estudio de la Asamblea los nuevos pro­yectos de ley que el Poder Ejecutivo crea necesa­rio presentar. Art. 2. o Los gastos que demande la prórroga de que trata el presente Decreto se considerarán in­cluidos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. Dado en Bogotá, á 13 de Mayo de 1907. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUCLIDES DE ANGULO -*- LEY NUMERO 14: DE 1907 (MAYO 3) que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1. o Considérase como calamidad pública la presencia y propa.gación de la lepra en el país, y Art. 4. o El Gobierno tomará á su cargo los ni fios que residan en una colonia ó lazareto Ó que nazcan allí, y los sostendrá y educará en estable· cimientos que creará al efecto; pero en ningún caso estarán en un mismo local Jos nifios enfermos de lepra con los no leprosos. Art. 5. o Los Personeros de los respectivos laza­retos serán los tutol'es y, en su caso, los curadores de los nifios de que se trata en el arLfculo anter!or, y quedan, en el desempefio de su cargo, sujetos á las disposiciones de las leyes civiles sobre tutores y curadores. Art. 6. 0 Cada colonia ó lazareto tendrá el núme ro de Persoueros que designe el Poder Ejecutivo, los cuales serán de libre nombramiento y remoción de éste. Dichos empleados serán los represn.n tan tes le gales de todos y cada uno de los enfermos residen · tes en los respectivos lazaretos ó colonias, así en los negocios civiles como en los criminales, siem· pre que el interosado no nombre apoderado que lo represente. Ifuéra de los lazaretos ó colonias, los enfermos asilados en ellos que no constituyan apoderados judiciales serán representados por los Síndicos de lazaretos ó por los Agentes de éstos, llegado el caso, según el lugar en que deba ventilarse ó promover­se el juicio. Art. 7. o Los individuos declarado~ leprosos é in­corporados en los lazaretos ó colonias no podrán salir de allí, ni celebrar contrato alguno fuéra de dichos establecimientos sino por medio de man- , datarios generales ó especiales legalmente consti­tuidos, ó del Personero respectivo. Los contratos celebrados en contravención á Iv • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 170 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dispuesto en este artículo, serán nulos, y por tan­to no producirán efecto alguno. Art. 8.0 En cada lazareto habrá una Notaría pública en la cual se protocolicen los documentos que según las leyes deben protocolizarse. El N otario llevará los libros que de acuerdo con la ley civil deben llevarse en todas las Notarías. En el Minutario se hará, además de las inscripcio­nes de que trata el Oapitulo 2.°, Título 42, Libro 4.0 del Oódigo OiviJ, la anotación de las pólizas é instrncciones para el Personero ó apoderado que represente al leproso fuéra del lazareto. Art. 9.0 En los juicios y diligencias en que sea parte un enfermo de lepra, y en lo que á éste co­rresponda según el artículo 51 de la Ley 105 de 1890, la actuación se seguirá en papel común. Art. 10. Para los efectos del artículo 291 de la Ley 105 de 1890 y del Decreto legislativo núme ro 1. o de 1906, considérase á los leprosos califica­dos como amparados por pobres de solemnidad. Art. 11. En todos los j uicios ordinarios en que figure un leproso ca lificado, sea como demandante ó como demandado, quedará exento de la obliga­ción de prestar la fianza de que tratan los artícu ­los 103 dI;) la Ley 105 de 1890' y 20 de la Ley 169 de 1896. Art. 12. El médico de la colonia ó lazareto debe certificar acerca del estado leproso del individuo y del aislamiento en que se halle, certificado que en -las cuestiones judiciales ó administrativas debe presentarse al Juez ó á la autoridad competente para los efectos legales. . Art. 13. El Juez ó Magistrado que conozca de un asunto judicial en que figure como parte un leproso calificado podrá decretar de oficio ó á pe­tición del interesado, por una sola vez, las diligen­cias conducentes á establecer la au tenticidad del certificado expedido por el médico respectivo y la veracidad de los hechos á que dicho certificado se refiere. Si se demostrare que no son ciertos los hechos á que alude este artículo, el Juez ó Magistmdo de­clarará que ha cesado para el pretenso leproso el beneficio de litigar como amparado por pobre. Art. 14. Las notificaciones que según la ley de ­ban hacerse personalmente, se harán á los lepro sos en la persona de alguno de los Personeros del respectivo lazareto ó colonia. Este empleado lle­vará un libro en el cual deje constancia de que ha puesto dicha notificación en conocimiento de su representado, y ambos suscribirán esta diligencia. Art. 15. Ouando sea indispe.nsable hacer valer en juicio ó fuéra de él alguno de los documentos eecritos ó protocolizados dentro de un lazareto ó colonia, se hará la correspondiente solicitud al Personero para que éste los facilite en copia auto rizada; pero en ningún caso se llevará á término la solicitud sin que se hayan practicado las opera ciones de desinfección que prescriban los regla mentos ó que el caso requiera; circunstancia que debe certificar el Personero y sin la cual no puede hacerse la remisión ó entrega de tales documentos. Las demoras que las formalidades de desinfec­ción ocasionen en el procedimiento se consideran = como suspensiones en los respectivos términos ju. diciales. Art. 16. Las promesas de contrato y cartas de venta de fincas raíces ubicadas en Agua de Dios ó en otro lazareto; otorgadas con anterioridad al Decreto legislativo número 38 de 1905, deben pro­tocolizarse en la Notaria del lazareto respectivo é inscribirse luégo en la Oficina de registro de ins­trumentos públicos, siempre que la tradición se haya hecho con justo título. Art. 11. Ouando se promuevan juicios ó diligen ­cias judiciales ó administrativas en que esté inte­resado algún leproso, el Juez ó funcionario que conozca del asunto citará al Personero del respec ­tivo lazareto para que se constituya parte y reciba instrucciones del demandado, si éste no nombra apoderado; y si 10 nombra, el poder, como queda previsto, se otorgará ante el Notario, y de la dili­gencia se dará aviso al Personero para que lo trans­mita al apoderado. Art. 18. Los actos de enajenación tendientes á distribuir por causa ó á ti tulo de herencia los bie­nes de una persona que no ha fallecido, en otra forma distinta de la de donación entre vivos y con el objeto de defraudar los derechos del laza­reto, deberán considerarse siempre como donacio­nes entre vivos para el efecto de liquidar el dere­cho del Ramo. Art. 19. Si por testamento se asigna á una per­sona la nuda propiedad y á otra el usufructo, se avaluarán por separado aquélla y éste, teniendo en cuenta la duración fija ó probable del usufructo y las demás circunstancias que sean pertinentes para el efecto de liquidar el impuesto del lazareto. Si por escritma pública ú otra forma legal se asigna á personas parientes del otorgante el usu­fructo Ó la nuda ¡propiedad de bienes inmuebles, esta forma de transmisión de la propiedad se con­siderará como donación entre vivos y pagará el derecho correspondiente de lazareto, requisito sin el cual no procederá el Notario á otorgar la res­pectiva escritura. Ouando se trate de usufructo, los otorgantes fijarán en la escritura el valor en que lo estimen, para el pago de los derechos. Art. 20. Para disfrutar de las concesiones otor­gadas por esta Leyes indispensable que quien se acoja á ellas sea leproso calificado, esto es, recono­cido y declarado como tal por los médicos oficia,· les, y que resida dentro de uno de los lazaretos ó colonias reglamentados por el Gobierno. Art. 21. Autorízase al Gobierno para crear los Juzgados, Notarías y Oficinas de registro que es­time convenientes para el buen servicio de los la­zaretos, y para fijar los sueldos de que hayan de gozar todos los empleados de que trata esta Ley. Art. 22. En todo caso de apelación ó de consulta de juicios ó diligencias que cursen dentro de las colonias ó lazaretos, los expedientes originales quedarán en la Oficina respectiva y se enviarán copias al superior que deba conocer de la apelación ó consulta. Los Personeros tomarán dichas copias en papel común, las cuales, al ser devueltas, no irán á las Oficinas del lazareto sino á las del Personero, quien Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 171 las conservará para que sirvan en todos los casos de apelación ó consulta con las agregaciones á que haya lugar. El expediente que haya sido resuelto se remitirá al ~ersonero, quien comunicará á la respectiva Oficma la resolución del Superior, para que se agregue al expediente original y se le dé el curso que le corresponda. Art. 23. El Gobierno se entemderá con la Santa Sede á fin de obtener de ella que dicte, si fuere posible, las medidas convenientes para evitar el matrimonio católico entre persona sana y persona leprosa. Dada en Bogotá, á primero de Mayo de mil no­vecientos siete. El Presiden te, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Arrubla Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 3 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Gobierno. R. REYES D. EUCLIDES DE ANGULO --+~- LEY NUMERO 15 DE 1907 (MAYO 6) por la cual se concede una autorización al Poder Ejeclltivo. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1. o Autorizase al Gobierno para que en la forma que fuere más justa y equitativa, y tenien­do en cuenta la manera como se hayan pagado ca­sos análogos, arregle amigablemente con el Sr. Juan de la Oruz Gaviria, cesionario de Oarlos H. Sim­monds, la reclamación intentada pOl' éste contra la Nación por expropiaciones causadas en la gue­rra de 1885. Art. 2. 0 Autorízase igualmente al Gobierno para que en la misma forma que indica el artículo an­terior arregle amigablemente con el Sr. General Vicente Villamizar la reclamación que tiene pen diente por suministros y expropiaciones de guerra. Parágrafo. La suma que ocasione el cumpli­miento de esta Ley se considera incluida en el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso. . Dada en Bogotá, á seis de Mayo de mil nove­cientos siete. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 6 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS V ALENZUELA -+-- ACTA DE LA SESIÓN DEJ~ DíA 7 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Rniz). 1 Oon el quorum reglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Debidamente excusado dejó de concurrir á ella el honorable Diputado Oal derÓn. Se dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna, y al orden del día de la Asamblea. El honorable Diputado Pinto suscribió la si­guiente moción, que fue aceptada: " Inviértase el orden del día y procédase á dar segundo debate al proyecto de ley sobre división territorial judicial, por hallarse presente en el re­cinto de la Asamblea el Sr. Ministro de Gobierno." En tal virtud se dio lectura al informe con que fue devuelto el proyecto en referencia por la 00 - misión, y aprobada su parte resolutiva que dispo ­ne se dé segundo debate al proyecto, se abrió ~ste. Púsose en discusión el artículo 1. o modificado por la Oomisión en su inciso primero así: "Art. 1. o Para la administración de justicia divídese el territorio de la República en los si­guientes Distritos Judiciales, con un Tribunal en cada uno de ellos: " El de Antioquia, compuesto de los Oircuitoe de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, Marinilla, Medellín, Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo. Sonsón, Sopretán, Titiribí y Yarumal, que tendrá por capital la ciudad de Medellín." El honorable Diputado Rueda Gómez pidió in­forme sobre esta modificación, el cual le fue dado por el honorable Diputado Gómez C. Se adoptó la modificación. La Asamblea aprobó los incisos segundo y ter­cero originales, redactados así : " El de Bogotá, compuesto de los Oircuitos de Bogotá, Ohocontá, Facatativá, Girardot, Gua­duas, Guatavita, Guavio, Oriente, San Martín, Sumapaz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrá por capital la ciudad de Bogotá; "El de Bolívar, compuesto de los Oircuitos de Atrato (Intendencia del Ohocó en el Oauca), Ba­rranquilla, Oartagena, Oarmen, Oorozal, Ohinú, Magangué, Mompós, Providencia, Sabanalarga, Sincelejo y Sinú, que tendrá por capital la ciudad de Oartagena." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Traído al debate el inciso cuarto, que decia: "El de Boyacá, compuesto de los Oircuitos del Oentro, Neira, Occidente, Ricaurte y Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunja, la Oomi­sión lo modificó en el sentido de agregarle el Oir­cuita de Miraflores, y así se adoptó después de explicar la modificación los honorables Diputados Restrepo y García Medina." Sin observación se aprobó el inciso quinto ori­ginal, que dice: "El de Oaldas, compuesto de los Oircuitos de Aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Manza­nares, Pereira y Salamina, que tendrá por capital la ciudad de Manizales." Discutida la modificación propuesta por la 00- m~sión al inciso sexto, se explicó por el honorable DIputado Salazar y se sustentó por el Sr. Ministro de Gobierno, adoptándose en seguida; dice así: "El del Norte delOauca, compuesto de los Oir­cuitas de Arboleda, Armenia, Buenaventura, Oali, Quindío y San J uan (de la Intendencia del Ohocó), que tendrá por capital la ciudad de Oali." Se aprobaron los incisos séptimo á doce origina les, redactados así: ." 7:0 El del Sur del Oauca, compuesto de los OIrCUItos de Buga,' Oaldas, La Plata, Palmira, Po pay~n, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la cIUdad de Popayán ; " 8.° El de Galán, compuesto de los Oircuitos de Oharalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que tendrá por capital la ciudad de San Gil; " 9. ° El de Huila, compuesto de los Oircuitos de Garzón y Neiva, que tendrá por capital la ciu­dad de Neiva ; "10. El del Magdalena, compuesto de los Oir­cuitos de Riohacha, Santa Marta, Tenerife y Va lledupar, que tendrá por capital la ciudad ne San­ta Marta; " 11. El de Nariño, compuesto de los Oircuitos de Barbacoas, El Mayo, Obando, Pasto, Tumaco y Túquerres, que tendrá por capital la ciudad de Pasto; "12. El de Panamá, 00mo lo organice el Poder Ejer,utivo." Discutida la modificación propuesta por la 00- misión al inciso trece, el Sr. Millistro de Gobierno pidió explicaciones sobre ella, las que le fueron dadas p,or el honorable Diputado Ruiz, aprobán ­dose luego. Está redactada así: " El de Santander, compuesto de los Oircuitos de Bucaramanga, Ooncepción, Ohinácota, Oúcuta Málaga, Ocaña, Pamplona: San Andrés y Salaz al': que tendrá por ~apitalla ciudad de Bucaramanga." Sin observación alguna se aprobaron los incisos 14 y 15 originales, y los artículos 2.°, 3.°,4.°,5. 0 Y 6. 0, que dicen: "14. El del Tolima, compuesto de los Oircuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda, Ibagué, y Líbano, que tendrá por capital á Ibagué; "15. El de Tundama, compuesto de los Oircuitos ~~ Arauca(del territorio del Meta), Oasallares, Gu tlerrez, ~ ortA, Orocué (del territorio del Meta), SugamuxI y Tundama, que tf-mdrá por capital la ciudad de Santa Rosa. "Art. 2. 0 El Tribunal Superior del Distrito Ju· dicial de Antioquia tendrá siete Magistrados: tres para la Sala de lo civil y cuatro para la de lb criminal. "Art. 3. ° El Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá tendrá ocho Magistrados: cinco para la Sala de lo civil y tres para la de lo criminal. "Art. 4.° EL Tribunal Superior del Distrito Ju· dicial del Sur del Oauca tendrá cinco Magistrados: tres para la Sala de 10 civil y dos para la de 10 criminal. "Art. 5. 0 El Tribunal Superior del Distrito Ju· cial de Nariño tendrá cuatro Magistrados, que ca· nocerán promiscuamente de lo civil y de lo cri­minal. "Art. 6. 0 Oada uno de los demás Tribunales de que trata. el artículo tendrá tres Magistrados, que conocerán conjuntameute de 10 civil y de lo cri­minal." Puesto en discusión el artículo 7.°, que decía: "Artículo. El personal subalterno de los Tribu­nales Superiores será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, tantos Escribientes como Ma­gistrados y uno más para la Secretaría, y un Por· tero Escribiente, excepto el Tribunal de Galán, que no tendrá Oficial Yayor. Todos estos em­pleados son de libre nombramiento y remoción de los respectivos Tribunales. "Ouando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de éstas tendrá, fuéra de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente. "Ouando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la Sala de 10 civil. "En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial Escribiente más para la Secretaría. "En el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaría de lo civil y uno en la de lo criminal, y un Portero Escribiente para cada Sala." El honorable Diputado Rueda Gómez modificó el articulo suprimiendo las palabras "excepto el Tribunal de Galán, que no tendrá Oficial Mayor," y así fue aprobado. Tomaron parte en la discusión el honorable Di putado proponente y el honorable Diputado Orduz para sus ten tarla, y el Sr. Ministro -de Gobierno para hacer algunas observaciones, después de 10 cual se aprobó adoptándose en tal forma el artículo; El articulo 8. ° se aprobó; dice así: "Artículo. Oada Tribunal tendrá como colabo­dor un Fiscal." El honorable Diputado Pulecio propuso el si­guiente artícúlo nuevo, que fne aceptado, después de que el honorable Diputado proponente lo expli­có, á solicitud del honorable Diputado Gnecco La­borde: "Artículo nuevo para después del 8, o En los Distritos Judiciales en donde el Tribunal esté di­vidido en dos Salas, para la elección de Jueces cada Sala en el respectivo Ramo presentará una terna de candidatos, y el Tribunal elegirá de la terna el que deba ser nombrado en cada caso. "Estas ternas se formarán por mayoría de la respectiva Sala. Puede prescindirse de esta forma- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL lidad cuando el Tribunal unánimemente acuerde el nombramiento." La Asumblea aprobó los articulos 9. o á 11 origi­nales, que dicen: "Art. 9. 0 Los Fiscales de los Tribunales de An­tioquia, Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Sec­ción y un Oficial Escribiente. Los Fiscales de los de­más Tribunales sólo tendrán un Oficial Escribiente. "Art. 10. En la capital de cada Distrito Judi­cial habrá un Juzgado Superior, con jurisdicción en todo el territorio de aquél, excepción hecha de los Distritos Judiciales de Antioquia, Bolívar y Bogotá, en los cuales habrá dos Juzgados, que se denominarán 1. o y 2. o "Art. 11. Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal. " Púsose en discusión el artículo 12, que dice: "Art. 12. El personal de los Juzgados Superio­res será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente; estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero. "Parágrafo. Los Juzgados Superiores de Antio­quia, Cauca, Bogotá y Bolívar tendrán un Escri­biente más." El honorable Diputado Abello lo modificó po · niendo en el parágrafo en vez de las palabl'as un Escribiente más, éstas: un Oficial Mayor. Explicada esta modificación por su autor, fue adoptada. Sin observación alguna se apt'obaroll los articu los 13 y 14 originales y los incisos 1. o á 5. o del artículo 15. Dicen así: "Art. 13. Por motivo de conveniencia pública y para facilitar la administración de justicia, uno de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las capitales de los Distritos Judiciales, puede funcio­nar en un lugar distinto del de su residencia, pero dentro del territorio de su jurisdicción. La trasla· ción será decretada por el Gobierno, previo el concepto del Tribunal respectivo, el cual deberá indicar los Circuitos á que puede extender su jurisdicción el Juez Superior. "Art. 14. Los presos que caigan bajo la juris­dicción de los Jueces Superiores que funcionen en lugar diferente de la capital del Distrito Judicial no están obligados á comparecer ante los Tribuna­les respectivos en los casos de apelación ó consulta de los fallos correspondientes, sino que deben nomo brar defensores que los representen. "Art. 15. Los Circuitos del Distrito Judicial de Antioquia quedan integrados con los Munici· pios que á continuación se expresan: " El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Retiro y A bejorral, que será su cabecera; " El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Anorí, Yolombó y Am9.1fi, que será su cabecera; " El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, Jardín, Salgar y Andes, que será su ca­becera; "El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y An­tioquia, que será su cabecera; " El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Amagá, Angelópolis, Santa Bárbara y Fredo­nia, que será su cabecera." Se adoptó la modificación propuesta por la c.0 - misión al inciso 6. o, redactado así: " El de Frontino, compuesto de los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito, Riosucio, Turbo y Frontino, que será su cabecera. 71 Se aceptó el inciso 7.° original, que dice: " El de Jericó, compuesto de los Municipios de Nueva Caramanta, Támesis, Valparaiso y Jericó, que será su cabecera." Igualmente lo fue el inciso nuevo propuesto por la Comisión, que consistió en suprimir los Muni· cipios de Copacabana y Girardota; dicen aSÍ_:. _ " El de Medellín, compuesto de los MUlllClplOS de Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro) Prado, Itagüí y Medellfn, que será su cabecera." La Comisión introdujo un inciso nuevo al ar­tículo 15 con el nuevo Circuito de Girardota, coro puesto así: " El de Girardota, compuesto de los Municipios de Barbosa, Copacaballa, Don Matías y Girardota, que será su cabecera." Sin observación fueron aprobados los incisos 8, 10 Y 11, originales, que dicen: " El de Marinilht, compuesto de los Municipios de Alejandría, Oarmen, Cocorná, Guatapé, Peñol, Santu;:trio, San Carlos, San Rafael, San Luis, Vahos y Marinilla, que será su cabecera; " El de Remedios, compuesto de los Municipios de Segovia, Zal'agoza y Remedios, que será su ca becera; " El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, L3. Ceja, San Vicente y Rionegro, que será BU cabecera." Se adoptaron las modificaciones introducidas por la Comisión á los incisos 12 y 13, redacta · dos aSÍ: "El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Municipios de Carolina, Gómez Plata, Entrerríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera; " El de Santo Domingo, compuesto de los Mu­nicipios de Concepción, Pavas, Puerto Berrío, San Roque y Santo Domingo, que será su cabecera." Los incisos 14, 15 Y 16 se aprobaron originales; dicen así: " El de Sousón, compuesto del Municipio del mismo nombre, que será su cabecera; "-El de Sopetrán, compuesto de los Munidpios de Belmirá, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, Su­ere, San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabe­cera; " El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Armenia, Concordia, Heliconia y Titiribí, que se­rá su cabecera." La Asamblea aceptó la supresión del inciso diez y siete original, pedida por la Comisión. De cía así: " El de Urabá, compuesto de los Municipios de Murindó, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que será su cabecera. " Se aceptó el inciso 18 original, redactado así: "El de Yarumal, compuesto de los Municipios de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será su cabecera." Traído al debate el artículo 16 original, que decia: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 174 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Artículo. En la cabecera del Oircuito de Mede ­Hin habrá cinco Jueces; en las de Marinilla, Santo Domingo, Santa Rosa, Yarumal, Sopetrán, An­tioquia, Jericó, Frontino y Fredonia habrá dos, y en la de los demás Oircuitos enumerados en el artículo anterior sólo habrá uno." El honorable Diputado Gómez C. lo modificó suprimiéndole el Circuito de Santo Domingo. En tal forma se adoptó, después de hacerle alguna ob­servación el honorable Diputado Vélez, pidiendo una explicación que explicó el Sr. Ministro de Go­bierno. . La Asamblea aprobó el artículo 17 original, que dIce: "Artículo_ Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Bogotá, compuesto de los Municipios de Bosa, La Calera, Oota, Chía, Engativá, Funza, Fontibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Us me y Bogotá, que será BU cabecera; .-.... " El de Ubaté, compuesto de 103 Municipios de El Carmen, Oucunubá, Fúquene, Guachetá, Len · guazaque, Simijaca, Sus a, Sutatausa, Tausa y Ubaté" que será su cabecera; " El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios de Oajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Pefión, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, que cerá su cabecera." Púsose en discusión el artículo 18 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Circuito de Bo - gotá habrá ocho Jueces; en las de loa. Oircuitos de Facatativá y Zipaquirá habrá tres Jueces; en las de los Circuitos de Guaduas, Oriente, Sumapaz, Te­q uendama y Ubaté habrá dos Jueces, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo an­terior sólo habrá un Juez." El hon )rable Diputado Aldana lo modificó en el sentido ele poner dos Jue.::es en el Circuito de Cho­contá. Explicada esta modificación por su autor, fue aprobada; en discusión para adoptarse, el ho­norable Diputado Medina la submodificó en el senti­." El de Ohocontá, compuesto de los Municipios do de poner dos Jueces en el Oircuito de Girardot VIlla Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y y uno en el de Suma paz, Así se adoptó. Ohocontá, que será su cabecera; Trájose al debate el artículo 19 original, que "El de Facatativá, compuesto de los Municipios dice: de Albán, Bojacá, Guayabaló Sfquima, La Vega, "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial M~drid, San Francisco, Subachoque, Supatá, Sa-salma, Zipacón, Anolaima, Villeta, Vianí, Bitui- de Bolívar quedan integrados con los Municipios ma y Facatativá, que será su cabecera; que á continuación se expresan: "El de Atrato (en la Intendencia del Ohocó), " El de Girardot, compuesto de los Municipios de compuesto de los Municipios del Carmen, Bagadó, O~rmen, Guataquí, Melgar, Cunday, Nariño, Nilo, Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de RlCaurte, Santa Rosa y Girardot, que será su ca Negua, con el Oorregimiento de Bebará, litoral del becera; Pacífico, y Quibdó, que será su cabecera; " El de Guaduas, compuesto de los Municipios de "El de Barranquilla, compuesto de los Munici- ~:ltrán, Caparrapí, Oarmen de Yacopí, Chaguaní, pi os de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, . P~lma, La ~az, La Pefia, Puerto de Bogotá, Tubará, Soledad y Bareanquilla, que será su ca. N~malma, NocaIma, Quebradanegra, San Juan de uecera; RlOseco, Utica, Vergara y Guaduas, que será su cabecera; " El de Cartagena, compuesto de los Munici· pios de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanis]ao, " El de Guavio, compuesto de los Muuicipios de Santa Rosa, Turbaco, Villa nueva y Cartagena, Gachetá, Gachalá, Gama, Junin, Ubaláy Medina, que será su cabecera; que tendrá por cabecera á Gachetá; "El del Carmen, compuesto de los Municipios " El de Guatavita, compuesto de los municipios de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, de Sesquilé, Guasca y Guatavita, que será su ca Sambrano y Carmen, que será su cabecera; becera; " El de Oorozal, compuesto de los Municipios de " El de Oriente, compuesto de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincé y Oorozal, que será su ca­Chipaque, Ohoachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, becera; Quetame, Ubaque, Une y Oáqueza, que serásu ca- "El de Ohinú, compuesto de los Municipios de becera; Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sota- " El de San Martín, compuesto de los Municipios vento, San Benito Abad y Chinú, que será su ca­de San Martín, Cabuyaro, Villavicencio y los 00 becera; rregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, " El de Magangué, compuesto de los Municipios San Juan de Arama y San Pedro de Arimena, que de Majagual, Sucre y Magangué, que será su ca-tendrá por cabecera; becera ; , r, El de Sllmapaz, compuesto de los Municipios " El de Mompós, compuesto de los Municipios de Arbeláez, Pan di, Pasea, Tibacuy y Fusagasu- de Barranca de Loba, Morales, San Fernando de gá, que será su cabecera; ' Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, " El de Tequendama, compuesto ne los Munici- Margarita y Mompós, que será su cabecera; pios de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Qui- "El de Providencia, compuesto de los Munici­pilo, San Antonio de Tena, Tocaima, Viotá y La pi os de Providencia y San Andrés de Providencia, Mesa, que será su cabecerá; que será su cabecera; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL 1't5 ", "El de Sabanalarga, compuesto de' los Munici­pios de Baranoa, Oandelaria, Oampo de la Oruz, Usiacurí, Repelón, Piojó, Suan, Juan de Acosta, Pueblonuevo, Manatí, Palmar de Varela y Saba nalarga, que será su cabecera; "El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Palmito, Sampués, Tolú viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera; " El de Sinú, compuesto de los Municipios de Oiénaga de Oro, Ohimá, Montería, San Pelayo, Oereté, Purísima y Lorica, que será su cabecera." Los honorables Diputados Jiménez y Abello lo modificaron agregándole al inciso segundo el M.u. nicipio de Sabanagrande é incluyendo en el 011'· cuita de Oartagena los Municipios de San Onofre y Soplavientos. Explicada esta modificación por los honorables proponentes, fue aprobada, adoptán. dose con ella el artículo, después de sustentarlo el Sr. Ministro de Obras Públicas. Se dio lectura al artículo 20 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Oircuito de Oar­tagena habrá trE'lS Jueces, y en las demás cab€'ce· ras de los Circuitos de que habla el artículo ante· rior sólo habrá un Juez." El Sr. Ministro de Gobierno 10 modificó en el sentido de poner tres Jueces en el Circuito de Ba l'ranquilla y dos en el de Sabanalarga, y el honora­ble Diputado Jiménez lo submodificó poniéndole dos á Sincelejo. Lo sustentó el honorable Diputa do Abello. Explicada esta modificación por su autor, y ap\l yada por el Sr. Ministro de Obras Públicas, fue aprobada, adoptándose así el artículo. Púsose en discusión el artículo 21, y se aprobó la modificación propuesta por la Oomisión al in ­ciso primero, que consiste en suprimir del Oircuito del Oentro el Municipio de Sotaquirá, quedando adoptado en la forma siguiente: "Artículo. Los Oircuitos del Distrito Judicial de Boyacá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El del Oentro, compuesto de los Municipios de Boyacá, Oiénaga, Oómbita, Oucaita, Ohiribí, Ohíquisa, Ohivatá, Jenesano, Leiva: Motavita, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Viracachá, Zetaquirá y Tunja, que será su cabecera." Se aprobó el inciso segundo modificado por la Comisión así: " El de Neira, compuesto de los Municipios de Ohinavita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que será su cabecera." Igualmente se adoptó el inciso nuevo propuesto por la Oomisión, que dice: " El de Miraflores, compuesto' de los Municipios de San Rafael, Zetaquirá, Páez, Oampohermoso, Tarramena, San Pedro de Upia y Miraflores, que será su cabecera." Sin cambio alguno se aprob'lron los incisos ter­cero, cuarto y quinto, redactados así: " El de Occidente, compuesto de los Municipios de Bricefio, Buenavista, Oaldas, Ooper, Maripí, Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Sutamarchán, Tinjacá y Ohiquinquirá, quo será su cabecera; " El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Al'cabuco, Ohitaraque, Pore, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera; " El de Tenza, compuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque que será su cabecera." Sin hacerle observación se aprobó el artículo 22 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Circuito del Oen­tro habrá tres Jueces, y en las de los demás Oir­cuitos enumerados en el artículo anterior habrá dos Jueces." Trájose al debate el artículo 23, redactado en la forma siguiente: "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial de Oaldas quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Aguadas, compuesto de los Municipi09 de Pácora y Aguadas, que será su cabecera; " El de Anserma, compuesto de los Municipios de Apia, Santuario y sus Oorregimientos y An­serma, que será su cabecera; "El de Manzanares, compuesto de los Munici­pios de Marulanda, San Agustín con el Oorregi­miento de Florencia, Victoria con el Oor~egimien­to de Buenavista, Pensilvania con el Oorregimien­to de Arboleda y Manzanares, que será BU cabe­cera; " El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, Neira y Manizales, que será su ca­becera; "El de Marmato, compuesto de los Municipios de Marmato, Quinchía, Supía y Riosucio, que será su cabecera; " El de Pereira, compuesto de los Municipios de Maria, San Francisco, Santa Rosa de Oabal, Segovia y Pereira, que será su cabecera; " El de Salamina, compuesto de los Municipios de Aranzazu y Salamina, que será su cabecera." El honorable Diputado Gómez lo modificó supri ­miendo el Municipio de María del Oircuito de Pe­reira y pasándolo al de Manizales. Aprobada esta modificación, y en discusión para adoptarse, el honorable Diputado Neira propuso la siguiente modificación: "Artículo. Los Oircuitos del Distrito Judicial de Oaldas quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Aguadas, compuesto de los Municipios de Pácora y Aguadas, que será su cabecera; " El de Anserma, compuesto de los Municipios de Apia, Santuario y sus Oorregimientos y Anser­ma, que será su cabecera; "El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, María, N eira y Manizales, que será su cabecera; . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 'l6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "El de Marmato, compuesto de los Municipios de se refiere, y el honorable Diputado Orduz hizo uso Marmato, Quinchía, Supía y Riosucio, que será su de la palabra para explicar la moción que se discu­cabecera; tía, lo que luégo hizo el honorable Diputado Rueda " El de Pereira, compuesto de los Municipios de GÓmez. María, San Francisco, Santa Rosa de Oabal, Se· El Sr. Ministro de Gobierno, contestando á una govia y Pereira, que será su cabecera; pregunta del Sr. Presidente de la Asamblea, mani- " El de Salamina, compuesto de los Municipios fest~ 9ue ~reía que !o más. c?rrec~o era dirigirse de Aranzazu y Salamina, que será su cacecera." el MInIsterIO al !J0nse~o, adl.mmstr~tlvo del Depar- Tomaron parte en la discusión para sustentar tamento de G~!au solIcItando desIgnara el suplen-esta modificación su autor y el honorable Diputa, te, y ~sí ofrecIO hace:.lo. . , do Lozano; para impugnarla, los honorables Di, Ver~fic.ada la ;otacIOn de la propOSIcIón, el Se­putados Restrepo y Arango y para explicar el cretarlO mformo que se había aproba do, y como artículo oriO'inal el Sr, Ministro de Gobierno des· alguno de los honorables Diputados pidiera infor-pués de lo cOual :e adoptó la modificación.' me ~obre si ~abía e~ quorum reglame~ltario, y ya Púsose en discusión el artículo 24 que decía: hU~Ieran salIdo var.lOs hono~ables DIputados del " . !. reClnto, el SecretarIO contesto que no había quo- , ArtIculo .. En la cabecera del Olrcmto de M~- rum, por lo cual el Sr. Presidente levantó la se-mzales habra tres Jueces, yen .las de l?s de mas sión. Eran las cinco y cuarenta minutos de la enumerados en el artículo ante1'1or habra un solo t de J uez, "" ar . El honorable Diputado Gómez lo modificó en la El Presidente, forma siguiente, en la cual se adoptó: " En la cabecera del Circuito de Manizales habrá El Secretario, tres Jueces; en la de Pereira dos, y en la de los demás enumerados en el artículo anterior habrá Hólo uno." El Sr. Presidente excitó á los honorables Dipu­tados para que concurrieran á las sesiones desde la una de la tarde, á fin de poder despachar los nu· AURELIO MUTIS Aurelio Rueda A. PROYECTO DE LEY merosos asuntos que aún se hallan pendientes. Los honorables Diputados Jiménez, Blanco y Gerlein suscribieron la siguiente moción, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea, después de que el honorable Diputado Jiménez hizo leer por la cual se fomenta ulla induslri~ nacional. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: una publicacióp referente al asunto: " AltéreE'-e el orden del día y considérese lo si · Artículo único. Durante ocho años á contar guiente' desde la' expedición de la presente Ley, la exporta-ción de banano producido en territorio de la Re­" La Asamblea Nacional Constituyente y Legis, pública estará libre de todo derecho de Aduana lativa deja constancia en el a~t~ del día de. h?y de ú otro gravamen que pueda oponerse á su salid la pena que ha causado la notICIa del falleCImIento de ipa'lS en 1a s meJ'o-es a L condicionel? para su venta del Sr. J. T. Ford, notable ingeniero que sirvió 1 E te 'or e fi cazmen t fl a 1 pal.s eJ.e t'C.l en d o d e mod' o oneroso e 1 en e x 1'1 . puesto de Ingeniero consultor del Gobierno de Oo· Dada, etc. lombia en todo l~ relacio.nado con la empresa del Presentado á la honorable Asamblea por el sus. qanal ~e Panama, y qUIen co.mo hom~re pr.ogre· cl'ito Ministro de Obras Públicas y Fomento en sIsta dtO mu~stras de s~ amor a C.olombla deJando su sesión de hoy 10 de Mayo de 1907. su nombre vlUculado a muchas Importantes em· presas nacionales." Los honorables Diputados Rueda Gómez,Orduz y Cuervo Márquez propusieron: F. DE P. MANOTAS República de Oolombia - Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa-Secretaria-Bogo, tá, Mayo 11 de 1907. "De acuerdo 'con el ordinal 3. 0 del artículo 340 en concordancia con el 339 de] Oódigo Político y Municipal, llámese por la Presidencia de la Asam, blea al Diputado suplente que falta por el Departa· En la sesión de la fecha se dio primer debate al an-mento de Galán." terior proyecto, y fue aprobado, pasando en corni- L P 'd' 'f t· t d b' sión á los honorables Diputados Gutiérrez Rufino, a r.esI enCla mam es o qu~ no es an o len .Gnecco Laborde José y Gnecco Coronado José, e~dc~alreCldo este punto, tocaba a la Asamblea de con veinticuatro horas de término. Cl Ir O. El honorable Diputado Ouervo Márquez explicó Regístrese, cópiese y publíquese. la proposición. El honorable Diputado Salazar hizo leer los al', tículos del Código Político y Municipal á que ella IMPRENTA NACIONAL Arrubla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 22

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