Las objeciones a la solicitud de restitucion de tierras deben contabilizarse desde la notificacion de la admision al Ministerio Publico o al representante legal del Municipio donde se ubica el predio
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Acceder- Autor
- Año de publicación 2014
- Idioma Español
- Publicado por GrupoEGS.com
- Descripción
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Citación recomendada (normas APA)
- Corte Constitucional, "Las objeciones a la solicitud de restitucion de tierras deben contabilizarse desde la notificacion de la admision al Ministerio Publico o al representante legal del Municipio donde se ubica el predio", Colombia:GrupoEGS.com, 2014. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3333252/), el día 2025-11-20.